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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

���FALTA El EJEMPLAR# 3, EN LAS
DOS COLECCIONES

��DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
1

�FAC JITAD DE DERECHO Y CIRKCIAS SOCL,\LES
L~"lVER IDAD A -TOr -oM DE ~ TUEVO LEO.•
DIRECTO R:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic_ Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:
Lic. Genaro Salinas Quíroga_

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias ociales.
Lniversidad utónoma de 1uevo León.
VOL.I

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1973

DIRECTORIO DE LA REVISTA

NUM.1

I ~D I CE

D I RECTOR.:
Lic. Samuel Flores Longoría.

Pres,mtacLÓn
SECRETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.

PEDRO G. ZORRIILi\. MARTIXF2, Cót-edra il1,(lugural, Derecho Cofl. titucional.

SECRETARIO DE CIRCULACI0N:
Bibl Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras,
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samvel Flo?'es Longoria.
Dr. Agustín Basave Fernánde:z del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lk Jorge Mo-ntemayor, Lic. Jesús Ramones Saldaña.

La responsabilidad de lo artículos pul::&gt;licados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones ~xspresadas en la Re\'ista son estrictamente
per&lt;:onales y no a urnen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faeultad de Derecho de la U. . "i. L. o las in tiluciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece euatrimestralmeme. . To se &lt;!.eYuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda eorrec;pondencfa debe dirigirse a:
Facultad de Tu&gt;recho y Ciencias c.;f'Ciales
Revist?, Derecho v Cíendas Socia es

Cturl-acl Unh·el"'itatia.
'l\font&lt;&gt;rrev, . ,._ L., Mé-xico.
IMPRESO Y HECHO EN MEX.ICO
PRL'ITED ANl.l MADE IN MEXICO

EdlM&gt;rlal AlfoDSG Reyes

Adolfo Prieto Ote. '.lro7
Monrerrey, N. L.

I
l

EVER RDO CHAP

C:t\TU, Universul.ad Abierta, Proyecto para la reforma al sistema educalivo de la Facultad
de Verecbo r Ciencias Sociale de la ['. A . . L., Ex
pnsición de motfros.

17

JF.SL R.AMO'\"ES SALD ~rA, Elementos para la reforma
administrativa y académica en la U. A. N. L.

29

ALBERTO GA RCIA GOMEz, La Universidad Internacional
de la Paz.

4.5

AGL TI:\ BAS VE FERJ"\ l\ll)F.Z DEL VAllE, El Dereclw
como fartar de conservación J de cambio social.

53

ALFO-XSO QCIROZ CuAROX, el tratamiento del merwr en
estado anti$orial.

59

'EFTALI GARZA CO. ITRER.AS, La terminación del proceso por conclusiones inacusatori.as.

MARIO C. l\Tf- LEAL, El juicio criminal en México.

83

97

ARLOS FR NCI CO CJS_ílffiQS, Cuestiones constitucionales subre la de.~centralización administrativa.
107

JACOBO .\YALA \llLLARRE L, Comentarios sobre la Ley
del Fondo 1Yacional de la Vivienda.

113

�EYER.-\RDO FT.ORES Ck'\TU, Ley para promover la m1-'ersión mPxirana r regular la extranjera.
119
PEDRO OJEDA P

LLAD , Mensaje.

~lt\CEL CRIBE 1., la Biblioteca 'Lic. José Juan Vallejo'' y su proye('ción hacia el futuro.

125

129

PRE SENTACION

L

A CRI 1 EN QUE E DEBATE la Universidad de nuestro tiempo --que no es más que el reflejo de esa otra crisis mayor de nuestra sociedad y de nuestra civilizaciónha impulsado a los universitarios de todas las latitudes a buscar
fórmulas :r procedimientos para reformar a fondo la estructura y
aúu los ob/etá•os tradicionales rle esos altos centros de estudio.
Las posiciones esbozados en lomo a eslf! vital problema son
múltiples y confieren a la Universidad toda UJla gama teleológica
que •t:a lo mi, mo de de una misión correctora de nuestra sociedad
hasta una actúud extrema de la destrucción misma de esta institución por mnsiderarla suslentadora ideológica del e tablishment.
Pero. coT1w lo diría el maestro Paul Ricoenr al analizar la función
rítica de esta institución: cc;,De dónde se saca el derecho de awsar a la [ niversidad de e tar pegada a las estru,ctu.ras del poder
en todo el mundo, sino precisamente de una idea de la Univeridad que le daría por cometi.do la búsqueda de la verdad sin co-

. , ¡,,,

accwn . .

II

_, o vamos por el momento a hacer el análisis de esta trascendental, vital cuestión. Sí consideramos con el maestro Luis Villoro, que la Cniversidad de nuestros días tiene la triple función de
instruir. ser promotora del progreso social _v &lt;Í&lt;' com1ertirse en instancia crítica racional.
Preocupada por esta problemálica. la Facultad de Derecho y
Ciencias aciales de la Univer idud Autónoma de .Yuevo León ha
tratado en encontrar nuevos caminos que le permitan no tan sólo
su superadón académica, sino aportar algo de fo mucho que ha
recibido de la comunidad.
Es así como la Dirección, el cuerpo de profesores del plantel
y los propios alumnos se han trazado ZLn programa de trabajo del
rual, la publicación DERECBO Y C!E\Cl.4S OCIALF, , es tan
sólo una parte.
Estas páginas permane.cerán abiertas para todo investigador
de las Ciencias Sociales que desee aportar su contribnción y ·u pensamiento.

�PEDRO G. ZORRILLA 1ARTINF2
cátedra inaugural

DERECHO CONSTITUCIONAL
•

EL DOCTOR EN DERECHO Pedro C. Zorrilla Martínez
ex-alumno de la Facultad de Dercclw y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de iuevo León, fue invitado por esla institución para impartir la cátedra de Derecho
Constitucional. Con este motit'o y en ocasión de su incorporación a la planta de maestros del plantel, el Doctor Zorrilla Martínez dictó sobre la materia, el pasado 9
de Abril la conferencia que enseguida reproducimos, qu.e
fue tomada directamente de la cinta magnetofónica, a
fin de no restar la espontaneidad de la exposición y hemos
dejado ésta tal y como fue ofrecida a los alumnos de la
Facuitad por el distingu,ido con/erenciante.
El Doctor Zorrilla Martínez es egresado de la Facultad de Derecho ele la Universidad Nacional Autónoma
de México; es Doctor en Derecho Pzíblico J' Económico
por la Facultad de Derecho y CienciU$ Económicas de la
Universidad de París: llevó un Curso de Planeación Económica, Derecho Administrativo r Finanzas Públicas, en
The Lnndon School of Economú:: and Political Scumces,
de la Universidad de Londres; obtuvo el Diploma corresdiente a Ciencias Políticas para Posgraduados en la Escuela de Ciencias Políticas de París, Francia; realizó el
Curso completo de la Academia de Dereclw Internacional
en La Ha·ra. Holanda y fue becario de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en Luxemburgo.
Ha impartido las cátedras de Derecho Constitucional.

�DERECHO CONSTITUCIONAL

Dereclw Administrativo, Derecho del Trabajo, Dereclw:;
HumaTWs y Planeación del Desarrollo en diversos centros
de enseñanza superú,r, tales como en la Facultad de Derecho de la U. N. A. M., de donde es Maestro Decano;
igualmente en la Facuitad de Ciencurs Políticas y Sociales ( U. !\. A ..U.) y en la Universidad Iberoamericana; ha
sido profesor huéspe.d del Centro de Estudios Monetarios
Latinoamericanos (CEMLA).
Pertenece a varurs asociaciones científicas, como el
lnstitu.to Internacional de Juristas y es Miembro Fundador de la Sociedad Mexicana de Planificación y del Instituto de Administración P1íblica de México. Asimismo,
es Miembro Fundador y Presidente del Instituto de Administración Públi.ca de Nuevo León, A. C. recientemente crmst.ituido.

Muy e!&lt;timados amigos:

N

2

Ü ES SIJ, CRA1 EMOCIÓl'i, co,10 \ ,STEDES CO~IPRENDERÁN,
que e,;toy aquí uniéndome a la planta de maestros de esta
Fa~ultad, independientemente de cualesqui ra otro carácter
que incidentalmente en lo personal tenga o pudiere tener. Efecti•
vamente, quince años en el magisterio impartiendo con modestia,
con la modestia propia de los conocimientos de una persona que
por más que sea y no es mi caso, que son pocos, ha despertado
más bien inquietudes, especialmente en la Universidad acional
Autónoma de México, impartiendo el curso de Derecho Constitu•
cional.
Por una circunstancia que es propia de todas las universidades de México, de un crccirniento del que debemos felicitarnos, resultó que después de retirarse los viejos y ameritados maestros como Mario de la Cueva, Antonio Martínez Báez y muchos
otros insignes constilllcionalistas, algunos ya muertos, nos tocó a
una generación compuesta originalmente por el maestro Miguel
de la Madrid , por su servidor, continuar, después de una solución &lt;le continuidad generacional que seguramente fue absorbida
ro!' el desarrollo del país en actividades de muy diverso tipo, continuar con Ja labor de tan in ignes maestro , con mucha mayor mo•
destia, lo dil!'o con toda sinceridad, pero si quizá con alguna revitalización no exclusiva del Derecho Público, del Derecho Constitu-

DERECHO CONSTITUCIONAL

cional, sino de todas las ramas del Derecho, producto de las expe•
riencias de nuestro tiempo y de la acelerada historia que en todos
los órdenes vivimos.
Resultado de ello es también una filosofía ampliada por cuanto
a sus consideraciones esenciales, que se transmite como modo de
pensar a todas las ciencias y toda las arte . Y es indiscutible que el
Derecho Con titucional que el Derecho Público, que el Derecho Administrativo, en consecuencia de esta circunstancia, ha recogido una
e encia nueva de e a filosofía que de un neokantismo de la Escuela
de Yiena, particularmente en el caso de nuestra disciplina, pasó a
una serie de consideraciones nuevas por razones fundamentales de
modestia, de w1 formalismo quizás excesivo, de un positivismo, quizá &lt;lema iado prelensioso, pasó, digo, por razones de modestia a recon iderar la importancia de lo intuitivo, la importancia de lo e encial, la importancia de Ja Sociología dentro del Derecho Constitucional, de las diversas y a veces opuestas corrientes históricas, determinando así y particularmente en México, rumbos que si bien recogen lo más valioso que la civilización occidental ha aportado al Derecho descartan aquello que ha servido histórica y circWlstancialmente para que algunos hombres opriman a otros y para que entonces se contimíe la bú queda permanente del Derecho Constitucional,
hacia la libertad humana y hacia 1a justicia concreta de las gentes.

Si bien es cierto que esta lucha no terminará nunca porque
es tendencia existencial del ser humano buscar una participación
,"n el bienestar colectivo, transformar y perfeccionar sus formas de
convivencia social organizada, redescubrir nuevas formas de vi,.-1' en colectividad respetando los derechos ajenos y ordenarse parn efectos de ser libres, Si bien es cierto, digo, que la búsqueda es
pe;:-manente, lo cierto es que México, respondiendo a su modo, a
nuestro modo a tendencias universales. recoge en el Derecho Cons•
ti~.1cioml esas e enrias fundamentales y creo con toda sinceridad
que descubre y descubrirá -porque hay genio y grandeza en el
pensamiento j11rídico mexicano--, nuevas vías de expresión de las
tr--ndencias vitales. fundamentales, de trascendencia, de libertad, de
pa, icipación y de justicia de los seres humanos, nos cabe la circunstancia no fortuita, pero sí muy important~ de haber sido pio•
ne'"Os en el mundo, en nuestro sistema constitucional, de la incor•
pn"'"ación a lo constitucional de elementos que no estaban conside:i;- :1dos dentro de un clasicismo constitucionalista propio del estado liberal burgués y que significan ahora, vistos retrospectivamente, un hallazgo extraordinario dentro del problema de lo constitu-

3

�DERECIIO CO ~sTITUCJONAL

4

ciona l en el estado moderno.
Sin duda alguna el pensamiento socialista de todo orden, las
revoluciones europeas de mitad del siglo IX, el pensamiento francés e inglés y una herencia v¡ ja y abia de los yuntamientos españoles. han contribuido, lo mísmo que pensadores alemanes, a esta reconsideración del Derecho Constitucional, pero es un hecho
qu un movimiento social mexicano, que nue tro movimiento sociaL llamado comunmente Revolución lexicana, hizo que e incorporaran, fuera entonces de toda técnica, de toda ortodoxia
ante cierto e cándalo de quienes con un exceso de puritanismo o
con w1a buena fe formalista, pero excesiva, vieron incorporar e al
sistem~ constitucional algo di tinto al catálogo de derechos humanos y de organización del poder, para advertir dentro de los textos formales de las con tituciones escritas reglas tales como las
de la separación de la Iglesia _ del Estado, las de la educación,
las de la democracia concebida no sólo como mecani mo ino como
sistema de vida, de perfeccionamienlo en lo político, en lo social
y en lo económico, y algo que nos parece en ]a actualidad esencialmente constitutivo del modo de ser y de que:i:er er de un pueblo, que es la relación entre el hombre y la tierra, particularmente
en el campo.
Estas incorporaciones a nuestra Constitución significaron para México la originalidad de un hallazgo que de pués encontró sitio dentro de una corriente filo ófica bien universal y bien gene•
rosa e.n la incorporación de pen amjentos de muy diver o tipo y
de hallazgos tan fun&lt;lamentale como los de la psicología colectiva,
del materialismo dialéctico o del idealismo dialéctico de Kant
¿Qué es pues, dentro de esl contexto ) qué significa una
Constitución, nue~tra Con ti.Lución? He creído, no lanto en lo peronal sino como resultado de muchas, de cientos de experiencias
tenidas con maestros ; con alumnos, que durnnte e te lapso me
han enseñado lanlo o más de lo que yo he podido trasmitir, pieno que la . om.titurión tiene entonces una parle Iundamental que
refleja Jo que Méxiro e y otn ptlrte que refleja lo que México
qmere ser.
Pienso que nueslra Con titución con erva y mantiene para efectos de hacer convivir en paz a los hombres en nue Lra ~ ación unas
esencias fundamentales heredadas de un concepto racional normativo de lo con titucional, pero que incorpora con facilidad y con
generosidad concepto como el histórico o como el ociológico que,
repito, han revitalizado el concepto de lo con titucional con minúscula, para descubrir en la Constitución con mayúscula, lo que hay

DERECIT0 CO. STITUCIONAL

de &lt;·on titu&lt;'ici11al en un ?:r'UJ&gt;O oeial, lo que hay de constitucional
y no está en la Constitución y lo que estando en la c~:mstitución,
no ' S preci amente coustitucional.
. Por eso, siendo en parte un reflejo de 1a realidad, no tan ra•
&lt;lical como lo quería Fe,-dinando Lasalle, que hablaba de que la
Constitución
simplemente la recolección de los factores reales de
pod r que exi ten en un momento bi tórico determinado en una sociedad. e escriben, y e o es la Constitución, pero que sí recoge ese
punto d vista e incorpora también con IIerman Hcller, por ejem•
plo, en un proceso dialéctico que e fundamenla en una probahilidad de que las cosa sigan denlro de un ancho camino por donde
han venido ien&lt;lo, dentro le un procéso dialéctico en donde recíprocamente e influencian la realidad, la normalidad que le llama
Hennan ll "llcr y la normativiclad que e aquella herencia del racional normativí. mo que Pll u expresión tadical, - al revés de Ferdíuando La a!le--, pt&gt;n ó al guna yez que po&lt;lría planificar e permanent:mcute para Lodo~ lo~ cfeclos en todo tiempo y en todo lugar,
la VIda de los homhres en las colectividades organizada .
F..s quizás a golpes &lt;le ¡,éndulo que avanza la humanidad en la
filo~ofía, en las ciencias y n las técnicas, aparatosas y espectaculares r-slas (dli111as. porque viendo en efecto que se puede poner
una cajetilla ◄le cigarros en el cráter de la luna que se escoja, vemos
con cierta angu lía que f'n las Ciencias '"'ociales que en la Política
como ciencia. que en el Derecho Constitu ional, a veces recaemos
"11 Yi •jn fórmulas y sistema heredados de los griegos. Pero creo
que esa a~gu~tia_ es y debe ser aparente, creo con Loda sinceridad que
el perfeec10nam1ento moral. ético y político de la humanidad e hac~ ~ se r-ebace cada Vt'Z &lt;lentro de cada µer ona, dentro y en función de la dignidad de cadJ. . n humano. Creo que hay un avance qu no c!emPritan guerras como la de Viet-Xam o siltta&lt;'iones de
nueldad como la matanza de judíos por lo nazis o dí' increíble ~
incomprensible guerra como la reciente de Pakistán· de modo que
avanza pues la ciencia del Derecho.
La Ciencia Politica e ha incorporado no como parte integrante del Dere ho Con tilucional ino como una iencia que coadyuva
con el propio Derecho Constitucional al estudio de ta realidad
social que iendo una, debe y tiene que ser enfocada de diversas maneras para poder er má o menos inlegralmenle conocida.
La metodología de] estudio del Derecho onstilucional. en consecuencia. está eguramente inspirada por e ta con idera~ión fundamental. El e tudio de lo constitucional, de llll modo de ser de
un grupo ocial, no se agota como quería el racional normalivismo,

5

�6

DERECHO CO 'STITUCJONAL

DER.CCilO CONSTITUCIONAL

la filosofía de la ilustración, en una serie df' normas con algún ex•

1857 la C:Cmstitución de México, dentro de un sistema fedetal, fue
unícamarista, cuando ya el hallazgo estaba hecho y la experien•
cia tenida en nuestro país de que la Cámara Alta representaría
a los Estados, tal como lo descubrieron lo norteamericanos con
la llamada transacción de Connectícut al buscar en la Cámara
Baja una r presentación igualitaria indeprndienlemenle del tamaño
y número de habitantes de ca&lt;la Estado.
¿Por qué hubo un::i sola Cámara en 1857? Si no vamos a
la Historia y vemos la última fase del gobierno de Santana, la
fase de la Alteza ercnísima, la fase de los reglamentos que de
hecho derogaron al -sistema federal, la fase de la exaltación de la
personnlidad r del autoritarismo en el Gobierno, la fase en la
que el Senado se convirtió por virtud de un acto de buena fe de
Ignacio Ramírez en 1857, en una Cámara con ex-gobernadores, expresidentes, ex-funcionarios y ex-hombres importantes de la política y
la aristocracia intelectual, de la economía y de la política del tiempo. se convirtió en una Cámara efectivamenle aristocrática, Cámara que a había sido de plazada del panorama político mundial, desplazamiento en virLud del avance de la democracia de las ar.i ·tocracias que originalmente representaron dichas Cámaras Altas.
Su nueva razón de ser era precisamente el federalismo~ la reprcscntaciún de los Estados al lado &lt;le la representación popular en
la Cámara Baja; pero estas circunstancias de haber contribuido esa
Cámara Al ta, por virtud de ~u integración, a un desquiciamiento
del hilo conductor de la historia de México y a un rompimiento con
las tradiciones más valiosas de Apatzingán, de 24, de 46, y los inlentos del Acta de Reformas del 47, hicieron que los legisladores
del 57, preocupados de que volviera a pasar este fenómeno, hicieron desaparecer la Cámara Alta, y tuvimos la ocasión de vivir, hasta que Lerdo de Tejada en 84 transformó otra vez las cosas, un
sistema federal con una sola Cámara. ¿ Cómo explicarnos entonces esta circunstancia con base en un método lógico y analítico so•
lamente; cómo explicamos sin la historia de Jas ideas políticas y
de los aconteceres de la historia de México, esta circunstancia y
muchas otras?
De otra parte cómo explicar en una Universidad y ante unos
estudiosos del Derecho ConstiLucional, que lo somos todos, el funcionamiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en Méxi•
co Y su recíproca relación, sin dar cuenta de la existencia de un
partido dominanle. 1o podría explicarse el funcionamiento de
estos dos podere y sus relaciones, no podríamos recoger explica-

ceso de pretensión y puPde que hasla con pedantería, en una planificación pcnnancnle &lt;le Ja vida humana de una parle, de la otra tampoco puede cr que los factores reales de poder, tan cambiantes y
tan maleables, tan difíciles de asir, aún 1,ara efectos intelectuales
en ciertas ocasione , dictaran la materia Constituciona1. Es posible,
con Hennan Heller, que el proceso sea dialéctico; es posible tam•
bién, con George Bullan, que se trate de recoger permanentemente, con flexibilidad, con modestia, sin exceso en la prctensitSn sin pedantería intel ctual sin búsqueda de seres humano perf cto~ -que no lo somos-, de rc"oger eso que Button llama, y yo creo que xiste, la idea del Derecho; la idea de Derecho que exi te iudep,.ndimtrmrnte de lo. Córligo y de la formulación de las leyes vigentes, que va en contra de aquella célebre
frase de que un plumazo clel legislador destruye todo el Derecho
existente. El Derecho no se agota en las normas vigentes. está más
allá y representa la otra fase de la medalla que constituye o que
es la esencia de nuestra profesión: ciertamentf' la interpretación y
exégesis de lo xistente, p ro ciertamente también, al recoger 1as
esencias mismas de la realidad social 1a expresión jurídica nueva
transformadora de esa realidad programática de los de eos de la
colectividad para efectos de que exista entre la realidad y la norma
n la cual e refiere, u rn relación de intenl pcndenóa. repito. de tipo
dialéctico. que lleve la comunidad hacia fines generales y específicos con medio concretos v determinados seleccionados por esa misma colectividad. El mPtodo del Derecho Constitucional, en consecuencia, no se agota ~n los métodos tradicionales del Derecho, por
cuanto a expresión formal y técnica de las normas de conducta y
de las normas df' organización que componen cualquier ordenamiento jurídico, sino que con la ayuda de los resultados de las investigacione de la ciencia Política e compl&lt;&gt;ta, y con la ayuda del
conocimiento de la Hi ' loria. de las idea y transformaciones polílicas. se explica. ·o es pues un anáH. i lógico y una disección
analítica la sola que pudiera darno la e f'ncia del Derecho Cons•
titucional, no es tampoco el caso de hacer Ciencia Polític~ con una
metodología y un i tema de percepción del conocimiento, que no
van enteramente con el estudio del Derecho. Se trata, insisto, de
aprovechar los resultados de la Cirncia Política de una parte, de
reeogPr las &lt;'Xplicacione que nos da ]a Historia, de la otra, y de
interpretar con los métodos del Derecho, nuestro Derecho Constitucional.
No habría modo de explicamos, por ejemplo, por qué en

ne

7

�DERECHO COl'. TlTUCIONAL

cionc ha. Lantc de la pura norma, no po&lt;lríamo hacerlas con la
pura lfonica; tenemos que recurrir y lo hacemo , a la explicaciones qu no~ ofrec la Ciencia P Iílica, que aporta ¡me al Derecho Co11stitucional como a su tiempo el Derecho Constitucional
aporta a la Ciencia Política u hallazgo , su metodología y sus resultados para conocer má lo constitutivo, r pilo, lo con litucional
de una comunidad de hombres que forman una nación, r que constituyen dentro de la actual etapa históricu, cuando menos, est&amp;i forma de organización que llamamos Estado.
La metodología del Derecho Con titucional, en ínte is, consiste en utilizar lo métodos usuales en la inlepretación del Derecho p ro acompañarlos de esos resultados de la Ciencia Política y
de esos conocimientos que nos brinda la historia, para explicarnos
la onstilución vigente; decimos y ati facernos con la explicació11
de por qué son las co as y preguntarno enseguida, con una gran
liherlad, con una gran hone tida&lt;l intelectual, con una gran apertura por cuanlo a e'Xprc. ión d punto, de vista, opiniones e id a , si
es la onstitución que nos conviene, i tocia ella es deveras reflejo o programa de lo con titutivo o de lo que e desea constituir en
un pai como el nue Lro; preguntarnos con Loda honestidad r fuera
dr una Lorre &lt;le marfil si lo que Ja gente quiere, ~i la idea de lo
justo, si la repre·entación que se hace de- u propia personalidad
tra cendida en los hijo y en los ni Los, e lo que la Constitución
quiere, programa }' refleja.
Esta pregunta fundamental vale para la legitimación del poder, vale para la Jrgitimación de o gobernantes, vale par;i las formas de E lado, vale para las formas de gobierno, vale para la
r Iación fomlamf&gt;nlal ntre goh mante ' gobernados, vale para
la reglas w tancialr de la relación del hombre con Jo factore5
de la producción en el medio en I cual Yive y que determina, como fue d hallazgo de Marx. cierta condjciones que dan o no realidad a !o~ derecho. humano ind1vid11ales o colectivo d que la
propia Con.,Litncióu habla. E por eso que me pregunto, y pregun•
to siempre que discuto y oigo, y vuelvo a oir y considero, y vuela cowi&lt;lerar, la, pregunta. fundamentales que nos eguiremos
haciendo en la. Faculta&lt;lP.~ de Derecho en materia constitucional:
¿E nuestra .on. tilución La Constitución de 1973, contiene en
sus fórmula jurídicas la. esencia de e.a idea de lo justo, de esa
idea o repn!'-enlación &lt;l í misma que la comunidad se hace para
el futuro; contiene las condiciones fundamentales de buscar la justicia en un cont&lt;'xto como el nu tro; valen y siguen valiendo los
derechos humanos: la propiedad tiene actualmente la funciones

''º

8

DERECHO CONSTlTUCl01 -AL

social e que fueron unas en 17, otras en la expropiación de 38 y
que deben er muy otras en 1973: querremos todavía la libertad
de pensar y de escribir, de opinar y de reunirnos, de trasladarnos
y dP trabajar; querremo la libertad de educarnos; querremo que
el Estado upla representando a la sociedad la condiciones que
faltau para q_ue quienes meno.s tienen. tengan sin embargo oportunidarl real y efectiva de que los derecho , tales como el de educacac10n. no
querl"n en el papel, y que explican la existencia del
Comüé parn. la Construcción de Escue]a , de las e cuelas normales
o dt&gt; lo- lihro- d texto gratuitos para los alumno y pagados
por la comunidad; pensamo todavía que ]a legüimación del poder .ignifica la con t&gt;cución de melas que eslán claramente expuestas f"n la Constitución· pensamo todavía que el Federalismo constitln P. 110 oh tante que en todo el mundo hay un fenómeno de centralización evidente en gracia a la complejidad de 1a economía y a
la rapidez de la. comunicaciones, con tituyen, digo, una reserva
d&lt;' libertad h1Jma11a que debe y puede cr aprovechada en paí es
romo d nue tro?
¿ \ ale la J&gt;r.na eguir ·omparando el Federalismo con lo que
f" inventr'1 hace 250 ó 300 años en los Estado Unidos. y que sirvió p::ira el1o Y para entonce µero que no tiene por qué comparar:-tC' con PI :1rtual? ¿Podemos eguir pensando en un federalismo
dual o mejor hu camos nuevas forma de participación, un federal i mo &lt;le participación que no se agote en la representación de
las dipntacionf's locale y de los Senadore por cada Estado, sino
quP . e amplíe a nuevos canalc$ y nuevas formas de l1acer valer la
influencia y la rnluntad de esas reserras y zonas de libertad en las
deci iones naciona1e que afectan a cada Estado?
¿ Vale Ja pena eguir pen ando en la libertad municipal, conviene discutirla oñando que ivimos en un paraí o de nube sin
polnción alguna, en donde no hay como en ºuevo León el 60 por
ci :110 de la gentes, que ganan menos de mil pesos (económicamenL&lt;' activa ) y t&gt;l Q] por ciento qne gana meno de dos mil quinientos pe o ? ¿ erá cierto que vale la pena di cutir esa libertad municipal dentro de un contexto cultural en donde es una minoría
muy pequeña la que tiene la ocasión de cursar una educación universitaria. o habrá que considerar, y vuelvo al punto de vista sociológico, estas realidades por duras que sean, y explicarnos enlcmces quf entido tiene, y qué sentido ha de dársele a la libertad
municipal y a la función pública de los municipio ?
;_. eguiremos pen ando que vale la pena que el Estado representando a la sociedad sea dueño del subsuelo y defienda una inde-

9

�DERECHO CONSTITUCIONAL

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pendencia económica que parece que la historia demuestra con claridad es condición de la independencia política?
¿Creemos que un país subdesarrollado sin duda, en vías de
desarrollo sin duda también, necesita un sistema presidencial que
con todos sus defectos acumula esfuerzos y los apoya en lugares en
donde se espera que por modestos que sean los recursos se logran
resultados de justicia, de libertad y de desarrollo aparejado, social
y económico? ¿Seguimos pensando en 1973, insisto y repito, en
que la forma de Estado y la forma de Gobierno, la democracia concebida como un mejoramiento permanente de la vida en lo social,
lo políiico, lo económico y Jo cultural, es un concepto que vale?
Si seguimos pensándolo, perfeccionemos los mecanismos; si
seguimos pensándolo, depuremos los artículos que tuvieron razón
circunstancial &lt;le ser, pero que no se explican frente a la circunstancia cambiante y acelerada que vivimos en función del crecimiento demográfico, en función de esa complejidad económica que ha
transformado la economía y la sociedad, en función de una complejidad de relaciones políticas que se hace difícil de entender, aún
para los expertos.
El Derecho Constitucional pues, pienso y creo, y el Derecho
Administrativo, en consecuencia, es un Derecho lleno de caminos y
de puertas abiertas a la imaginación y a la creación del jurista.
Pienso que en un país como el nuestro, dentro de un contexto concreto, en donde el hombre ciertamente es el centro, así como su dignidad, de las instituciones políticas, el hombre y su libertad real,
pienso que vale la pena seguir meditando, pero con una rapidez
inusitada y actuando no alocadamente, pero sí con prontitud en cuanto se medite y se consulte, para abrir nuevos cauces y nuevas formas a la aplicación de principio que como los derechos humanos
y los derechos sociales, que como la relación fundamental entre gobernantes y gobernados, que como las prerrogativas de la sociedad
para dar a quienes en más pobres condiciones viven, ocasión de qu~
los derechos sean efectivos y no meras expresiones de papel, dar
nueva ocasión, digo, a esa libertad y a esa justicia. Pienso que mucho hemos avanzado y que mucho es evidente, sobre todo al comparársele con el aumento demográfico. Del 17 a la fecha ha habido ciento treinta y tantas modificaciones constitucionales, pero ha
aumentado en muchos millones la población de México. La tierra
no se estira; las oportunidades de educación y de trabajo no se amplían si no por virtud clel esfuerzo humano ¡v el elfuerzo humano
no i::t• rla ino denlro de la dignidad del hombre.; la dignidad no se
sustenta, creo, en frases o en fórmulas, en palabras o en reflexio-

DERECIJO CONS'fIT UCIONAL

n~s especulativas, se sustenta en bases reales que la propia colecti•
v1dad_debe crear, que deben exigirse de quienes más responsabilidad Uenen, que deben solicitarse de quienes siendo propietarios han
de dar, trátese del sector público o del privado, una función social
éada vez más ~ueva y. cada vez más amplia, a los que tienen, porque lo han derivado ciertamente de su trabajo personal, pero ciertamente también de vivir en una comunidad que les enseña, que les
coi:r~pra, que les vende, que les ayuda, que les arropa, que les hace
h~1tar u~a casa formar una familia y trascender su propia especie. Tan 1IDportante como ésto, lo pienso con toda sinceridad es el
9erccbo Constitucional Mexicano, tan abierto a la imaginació~ creadora, ta~ fund~mental para dar base a discusiones importantes sob_r~ las 1deologias, sob~~ los punt~s de vista, sobre las metas espec1f1cas, sobre la i;:elecc1on de medios, sobre las relaciones entre los
~upos sociales, _sobre los contrastes que ofenden la dignidad y que
v1v1m?s en México, y sobre la manera de acabar con ellos, no ohsta~te mtereses que se opusie~an .ª dicha terminación de injusticias.
P1e?so que el Derecho Constitucional, entonces, es digno de ser estudiado y de ser estudiado a fondo.

*

*

Después rl ,,. meditaciones q t!' drma iado rápido h e trata-

do de prop~~er a la consideración de los maestros aquí presentes y

de ustedes, Jovenes, esta tarde, y de haberlas consultado con muchas
~ent~s que saben más que yo, formulé un Programa de Derecho Conshtuc1onal que pondré a la consideración de ustedes, para mejorarlo,
porq~e hace llemp~ que no es revisado, porque la vida cambia y
cambia muy de prisa, porque el Derecho cuando se convierte en
una estructura esclerótica que no deja pasar la vida da posibilidad a la explotcwión de unos homhres por los otros,' es conservadora de. lo no valioso, de intereses que están obstaculizando ya
los legítimos de_ los d~más, iri:e~petuosa de derechos que fomentan no la paz smo la mtranqmhdad social.
~tonces, así como el Derecho, el Programa del curso debe
se~ :eV1sad~, debe ser puesto al día, deh-e ser reconsiderado y yo
qms1e~a la unportante aportación ele ustedes para reconsiderar este
teman?, ponerlo al día y desde luego al lado de los que ya tienen
Y func10nan y son propuestos a la consideración diaria de ustedes
por los maestros ?e. Derecho Púhüco de esla Facultad, y honor más
grande no he recih1do en los últimos tiempos que e] ser invitado a
formar parte de 1a planta de maestros de mi Universidad Autónoma

11

�DERECHO CO.'.'ISTITGCIO~ AL

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de _-uevo León, para q u entonces, al lado de e tos otros temarios
sirva, ojalá, como una ar1ortación que no tanto en eñe sino inquiete,
que no tanto dogmatice ni remotamente, sino que al contrario dé
ocasión a di cu iones muy libres, muy respetuo as, muy apasionadas, pero muy, mur libre-, porque 1a libertad de cátedra no es nada má del profesor, sino también de los alumnos.
Quiero proponer entonces a ustedes este temario que está en
Iunción de lo que acabo de decirle dividido en una parle general
que se refiere a la Teoría de la .on titución y del Derecho Constitucional, que pretende proponer a consideración del estudioso el
problema del Derecho Constitucional, su localización dentro del nu~vo Derecho Público y el nuevo Derecho Privado. y su metodología,
que buscando un planteam.iento radical de la cuestión trate de ver
en la Constitución no sólo su funcionalidad, sino de ver a través de
ella la esencia misma del Estado y su razón de ser, propone la con~
sideración de lo que el E.stado es: un fenómeno de poder que se
ejerce conforme al Derecho, dadas las condiciones previas de población ) d territorio, definido como lo están, por la Con titución Mexicana ) por otras constitucione. . que define la nue tra,
quiénes somos mexicano y por qué, cuál es nuestro territorio y
cómo está compue to.
Dentro de e te contexto y para entenderlo esencialmente. se
propone ¡me como tema: La Conslilución dentro d I Estado. Desputs r · útil. pero útil para efectos prácticos, no para discusiones inútilel"-, la clasificación de las con tituciones como flexibles y
rígidas, como consuetudinarias y racionali ta . ¿Por qué es nueva
otra vez e ta clasificación? Por la imple razón de que la pretensión humana no puede llegar a pensar y es un h cho que, en
la realidad. cierla normas constitucionales funcionen de manera
distinta a la que se había prevfato ciertas realidades son constitucionales y no e tán reflejadas en la Constitución y, finalmente,
ciertas norma oon titucionale no se cumplen. ¿Por qué? ¿Porque son obsoletas, porque fueron circunstanciales. porque son programáticas y no hemos alcanzado el contenido del programa? Habrá que estudiarlo y habrá que verlo. Después. finalmente y ésto
e fundamental, el objeto de los textos constitucionales. ¿Por qué
y Jlara qué existe una Constitución, qué Eentido tiene. por qué en
I landia y en gran Bretaña la Constitución es con uetudinaria y
en todos los demás países es e crila; por qué esa escritma de la
Constitución?, que naturalmente no significa que esté crita en
un papel, sino que precisamente, se originó en un concepto racional nonnatfro, que a partir de un momento determinado se dijo:

DERECHO COXSTITUCIOr-;'AL

Esto e la Con tilución. Y que ~e ba modiiicmlo en gracia a la indu ión al istema de conceptos sociológicos e lústúricos de los que
hemo hablado. Ha cambiado mucho este ohjelo y finalidad de
lo texto conslÍlJJcionale~. Finalmente y hablando ya de la vida de
una ·on titución veríamos por qué e establece y cuándo wia ley
constitucional. como resultado de Wla voluntad deliberada, tradicionalmente como una Carta otorgada o arrancada vor la fuerza al príncipe, como frulo de un movimitnlo revolucionario; ¿cuál es el concepto de revolución, cuál es su sentido jurídico último, no jurídico
formal, sino jurídico sui-lancial, por qn' e reforma y para qué una
Constitución? Hubo la pretensión, nunca llevada a la práetica com•
pletnmenle, p&lt;"rO huho la preleu ión teórica de que podría ser irreformable una Constitución. d que la razón humana, la diosa razón,
había descubierto el pJan permanente de vida de los hombres en
&lt;'Ste mundC1: no fue a í. y buena venganza e Lomó la realidad con
la ReYolución Industrial. el nacimiento del prol tariado, las reivinclicacionf'L frente a la e Lructnras explotadoras de los demás hombres. buena Yenganza e tomó de esta pretensión formalista.
¿, Por qué se reforma enlonces, cuándo y cómo ha de analizare wm e tructura conslitucional para saber si las reformas no solamente on po. ibilidades formale , ino posibilidad s reales de transformar r conformar, de acuerdo con deseos ·ol ctivos objetivados, no
subjetivo . la realidad en qu vivimos?
Y . iendo como es c¡ue la Constitución e, una norma jurídica
y un dcb r ~Pr, por lanto. ¿que~ si. temas ha · en el mundo en Mfxico para garantizar el cnmplimicnlo o la vuelta al cumplimiento
de una norma constitucional violada? ¿Qué entido liene la garantía con titucional, qué papeJ r preLenla eJ mparo, qué sentido tiene una drfcnsa jurídica ele un derecho con titucional, qué otros sistemas hay por vía de control político, por acción. por excepción, etc.?
},nseguida pa~aríamos al contenido de 1a Constitución por cuanto a
la forma del F,stado y e tuJiaríamo a fondo el federalismo. El federali mo en ]917 rn 192:\ con el voto del Congre o que determinó
la actitud del Congre o ele 24 y el Iederali mo finalmente, restablecido en 1846 y de 1973 que tiene para nosotros importancia capital.
Enseguida veríamos también el conlenido de la Constitución, pero
por cuanto a sistema de gobierno, si t mas que irían desde el liberalismo político, hnsta la democracia autoritaria, desde el estado liberal hasta el e tado marxista.
En eguida las relaciones entre gobernantes y gobernados en la
democracia liberal; los diferentes tipos de democracia y pasaríamos a una Segunda Parte provistos de este equipaje de Teoría Cons-

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�DERECHO COJ\STITL;l..'lOs. \L

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titucional y de este panorama que buscara como busca, no un análisis previo y analitico de las partes integrantes de la Conslilución,
sino una intuición esencial de lo que la Constitución es, pasaríamos
a ver, por razones de esa metodología de que hablaba a ustedes,
cuál es la lústoria fundamental del const..itucionalismo mexicano~' o haríamos un estudio de Historia de México, que es de suponerse sabida por los alumnos de la Facultar!, sin.o la historia de los
acontecimientos dentro de esa Historia. con una relevancia y con
una significación políticas para el constitucionalismo mexicano.
Es notable, dentro de esta parle drl tema, la Independencia,
el Imperio y la Constitución ele 24, las Reformas de 33, el intento _de Gómez Farías de la separación de la iglesia y del estado, sin
'x1to en aquella ocasión y la ConstiL1ición Centralista de 36, la
otra Constitución Centralista de 43, pero el intento liberal de 1842
su fraca o y explicarnos fo razones; el restablecimiento del federalismo en 46; la Revolución de yutla, que es la otra revolución que lo fue en serio y la Constitució11 de 57: los incidentes importantLimos dt&gt; i,1 vigencia cJc 1111.1 Cri11 t1,11rián liberal que mayormenlc- hicieron una aportación ocial quP . í tuvo la de 17 y determiuó sin embargo fundamenLalmentc, el Estado y la sociedad dentro
&lt;l&lt;' la cual vivimo_; y finalmente las baRe , ociales y políticas, la ra-z6n de ser de nuestra Constitución actual, la hfatoria de sus reforma · y las razones mismas d,... esas reforma". f.on una gran apertura
para discutir, desde cualquier pWlto de vi ta, con una gran libertad
académica, con un gran r pelo por las ideas de los demás para recoger la~ aportaciones valiosas que la Universidad crítica puede dar
a la sociedad a la cual pertenece y dentro de la cua1 actúa, para recogerlas desde todos los puntos de vista. por parte de alumnos y
profesores, por parte de la comunidad universitaria a la cual pertenecemos, y aportarla en su ocasión y en su oportunidad, en muchos
lugares y con una gran honestidad, so í, sin traicionar lo que aquí
vemos y lo que allá hacemos, para bien de la sociedad en que vivimos y del perfeccionamiento que requiere y que es evidente necesita y puede dársele.
Una Tercera Parte trala dl' repelir. por razones pedagógicas,
toda aquella Parle General de que Jes hablé antes de referirme a la
parte histórica, pero aplicada ya al caso mexicano. Constitución de
17; 5oheranía, P{)der Constituyente y Poder Revisor de la Constitución, en 1a Constitución actual; los derechos del hombre y el control de la Constitución en México, con la miríada rle problemas y
de hallazgos que esos derechos y ese control de la constitucionalidad han teniclo en nuestro país. Después, federalismo en México ac-

llf:RECIW COI\S11TUC10NAL

1

tualmente; los Estados y el sistema federal y el municipio libre y,
finn !mente el sistema de gobierno en la Constitución de 17; la división del poder público; el gobierno presidencial en nuestro país;
e] Poder Ejecutivo Federal, facultades del Presidente; el Poder Legislativo, facultades del Congreso; el Poder Judicial y sus facultades. Por último, denu-o de unas cuestiones generales de fundamental importancia, el territorio en la Constitución Mexicana, que en
nuestro país reviste una importancia especial, porque las riquezas del
subsuelo para que tengan función social se ha estimado deben ser
propiedad de ]a nación, y la población que da sentido a todo lo anterior y a todo Jo demás; reuniendo en Ja pretensión con esta visión
&lt;le la ~?n;;.• ituci6n MP".ic:i na vigente, a aquel planleamienlo original
que h1c1mos del F,.c,tado como un fenómeno de po&lt;ler que se da dentro del contexto de un territorio y en beneficio o perjuicio de una
población específicamente determinada.
Dentro de estas cuestiones generales y como parte final de esta Tercera y penúltima parte, habría la organización social y económica en la Constitución de 17; ese hallazgo fundamental de que
lo constil11cional no !-oll solamente los derechos del hombre y la
organizaci,jn del poder, sino la rc1ación fundamental que da el contexto histórico y cultural dado, en relación a esos derechos y a esa
organización; cómo funcionan esos derechos y cómo marcha esa
organización dentro de un contexto social concreto y no otro para
lo cual hay que conocerlo con estadísticas, con muestreos, con encuestas que nos dará la Ciencia Política, con ha11azgos y resultados que nos dará la Ciencia Histórica, con análisis que nos dará
la Ciencia Jurídica.
E~ una Cuarta ~arte es indispensable se estudien por la influencia que han temdo en el Derecho Constitucional Occidental
Y, por tanto mexicano, _al lado de lo muy propio nuestro, y por razon de conocer y abnr Jos panoramas más amplios que puedan
darse dentro del mundo que conocemos, se estudien las instituciones principales británicas en el orden constitucional· las institucione~ constitucionales en los Estados Unidos de ro;teamérica · las
SlllZas por ~u particularid~d ÍWldameptal y la importancia tra~cendente que tiene ser un pa1s con una enorme variedad no solamenl: de ideas, sino de religiones, lenguas y costumbr~; las instih1c10nes constitucionales francesas, por la aportación que evidenten_1ente han dado al mundo Y la estructura constitucional bien distinta de la nión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de las Democracias Populares.
Esto es el planteamiento con un modesto añadido bibliográ-

15

�OEREC110 COX ' TJT ·c10. ;AL

lico que pondré u la consideración de a ledes, principalmente efe
los mae Lros, ptlra que con su experjencia aporten, mejoren, modifiquen r dejemos con la libertad que cada uno de los profesores
debemo tener de darle l estilo pr..r onal a nue tra exposición UD
programa fl1H' sea como está iéndolo ya, útil a la nivei-sidad
Autónoma de \uevo León, como peo amos quienes contribuimos
modeslameute a formar rste, a que fuera útil a la Facultad de
Derecho de la niver idad de México. Pero siempre con esa gran
libertad de cátedra, con e. a gran libertad de añadir restar, sumar, proponer, objetar, de parle d carla alumno en cada ocasión, con una gran honestidad intelectual de plantear toda las
cur tione : si no, no hay niver idad; si no, no hay libertad de
cátedra; si no, no tienen sentido los e Ludios superiores; si no,
no ha,. no habrá capacidad de devolver a l¡i comunidad 1o que
la co~mnidad nos da, dándono oca.ión de seguir estudiando a
este nivel en wm Universidad llena de prestigio y que espero
lo tenga C"ad:i vr1 mñ. rreciente en nue, t ro E. tado de :\' uevo León
1n .ÍPncia Jmírlica.
i les e, útil. si lr&gt;s. O~" útil, estov para sen·ir1e , porque como
dijo Antonio Macliado. en e La mat ria. mte LTas univer itarias, sólo
se pierde lo quf" r guarda sólo e gana lo que se da. lucha gra•

c1as.

•

EVERARDO CHAPA CANTU

UNIVERSIDAD ABIERTA
P R O Y E C TO PAR,\ LA REFORMA Al. SíSTE;\lA EDUCATIVO DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U. A.
• L
-EXPOSICIÓN DE MOTJ\'O~.-

H

A

SIDO PROPÓSITO CONSTANTE OE TODO CENTRO EDUCATIVO

perfeccionar sus si temas y programas efe enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las fa.
Das e incongruencias entre los objetivos racionales y los métodos
docentes puestos en práctica, seguidos unas veces por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se van aplicando sin
que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.
La e&lt;lucación universitaria debe impartirse con igualdad de
opo-rtunidades, tanto para quien su capacidad económica no le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional,
como para quien radica en lugares apartados del área de nuestra
ciudad; e to es, la Universidad dehc ser un centro de cultura abierto para el pueblo .
o sin justüicación, los estudiantes han reclamado una inmecliata Reforma en lo métodos didácticos de la Facultad de Derecho)' Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de uevo León.
Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los alumnos y los maesEl IJc. EveraTdo Chapa Cantú es s11bd1roo!;or de la Facultad de Derecho 7 Clene.lu
Soel.ale,, de lll UDfve:rsld&amp;d AnbóPoma ds Nuevo Le6n y catedritlco, en este mismo e@Dtro
de J:1 muterla Gan.ntía._, tnalvlduales. La, presente Expoi;lcloo d" Motivos corresponde
preliml:lulo de un trabaJo de Investigación en torno a. l.u. Reforma Unl•ersltatla a Dlnl prg.
reslonal.

ai

16

�-lVERSlDAD

18

UNlVERSIUAD

ABIERTA

tros y otras que, por lo franco de su evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando una
encuesla en diversos grupos y a düerentes niveles para convocar a
los propios estudiantes a que manifestasen sus problemas relacionados con las Lécnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron jtmtas con las secciones académicas de mae tros para exponer
los principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo, y
que precisaremos más adelante.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí se
analizan, removieron la inquietud para convencemos de la urgente
necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorámica que nos
brindaba el trato cotidiano con los estudiantes., en Ja Secretaría
General de la Facultad, pronto nos Jlevó a 1a conclusión de que
las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a
mutar asignaturas de un lado para otro o implemente a justificarlas, reducirlas o aumentarlas, lo que signüicaría en un simple cambio de programa, bajo las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede a anzar en su curso porque está
supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas pedagógicos actuales. están basados en la forma de exponer la Cátedra,
haciendo una &lt;iirecla dependencia del alumno hacia el maestro. La
práctica de Jl,war un sólo texto corno guía de trabajo, no estimula
l'a investigación.
El estudiante que trabaja está. impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos vigentes lo obligan a asistir, so pena
de no tener derecho a examen. Los periodos de clase regularmen•
te no se ajustan a quien ]ahora, pues los grupos que se forman
para ca&lt;la semestre tienen horarios mixto ( mañana y~ tarde), o
los grupos de reciente creación matutinos o vespertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras
ocupaciones fuera de la escuela, por lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que acepten los tiempos llamados '
"críticos", o sea rle 10 de la mañana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las creciente demandas de los estudiantes que no
pueden cursar sus estudios por incompatibilidad de horarios. Esta
desarticulación, está negando uno de los fines de la Universidad:
faciJitar los estudios a las personas sin importar su condición económica, o más aún que se brinde instrucción profesional a las
gentes de escasos recursos. La realidad es que actuaJmente las aulas
son privativas para quienes están patrocinados o que puedan dar-

ABIERTA

se eJ lujo de no requerir de ingresos para estudiar y para beneficio de quienes viven en la meLrópoJi. Vacía intención la de pretender que la enseñanza universitaria sirva a los más necesitados o
que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos actuales. Si
para cursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o en
CP-ntro. dt&gt; pohlal'ión apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento académico no es paralelo al esfuerz.o económico de las erogaciones que se realizan y que
necesariamt&gt;nt , tendrán que hacerse. Aclualmente se pierden, de
acuerdo con el vigP-nle calendario escolm para los planes ·cmestrales, 16 semana , o sea que de las 24. semanas del semestre, sólo
$P aprovechan 8 s'!manas1. Si oficialmente se :reconoce un desperdicio de más del 65 por ciento del tiempo, ésto es, sin considerar
los asuetos no concedidos por el calendario escolar, por ejemplo:
1o " puen tes " , c,h ue1gas" y " paros" estu d.1ant1·1es, f a lta de e1ase
por ausencia d~l maestro, '"vacacio1ws anticipadas" y otros días
feriados según la tradición, como los "'vierne sociales", conmemoraciones luctuosa . etc.: del mal llamado seme,;tre, sólo e trabaja, en estimación muy optimi ta, un bimestre.
No oh tantc la grau nisipación de asuelo~, cuando se e tá en
periodo de labort&gt;s, los edificios re ultaban iruuficientes porque
1a población tudiantil e. cada vez mavor v lo~ sistemas tradicionales
enseñanza obligan a la forma~ión ·de 'grupos" que iden•
tifican el nivel o semestte que cursan y el horario singular en que
deberán asistir a tomar cada a ignatura. A ello se agrega la obligación de llevar lodo un "paquete" de materias en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de sus actividades u
ocupaciones no plH"&lt;la hacerlo. Y al final de cada período vienen
los_ exámenes su jetos a un inflexfu]e calendario, que para nada
estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de
pseudo-aprobados y de alumnos 'irregulares" con wrn enorme car•
ga administrativa de controles para que las materias que llevan
en. cu_rsos uperiores a los no aprobado no se "empalmen" y que
comc1clan con u record de asignaturas y de horarios resultando
con fr_ecuencia un desconcierto para e] propio alumno,' ante la expeclat1v~ de verse fuera de la Universidad al reprobar la sexta
oportumdad
. que se establece como límite en el actual reglamento.
.,.~ requiere, como puede o~servarse, no solamente un replanteam1ent_o a los cuadros de asignaturas de la carrera, sino muy primord:ialmenlc. una verdadera Reforma al sistema de enseñanza.

de

~

19

�U N I Y E R . 1D

20

D

.\ B I E R T A

Hicimos, en consecuencia, un breve resumen de los cambios que
nos parecían más idóneos y que fueron ampliamente comentados
con maestros y estudiantes. Para los apasionados de la tradición,
resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales e idealistas, porque se pretendía, como se pretende, rom¡Jer _las barreras de
recepción, transmisión y difusión de la cultura, ahnr las aulas, estimular la investigación aspirando, en fin, a hacer de nuestra Universidad, una Universidad más abierta y que fuese nuestra Facultad de Derecho, la primera en iniciarlo.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara el
índice de aprovechamiento y de calidad pedagógicos. Desde un
principio nos apasionó el reto que implicaba un estudio de esta
naturaleza. Comenzamo. por obtener la información que nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de euseñanza en 18 diversas Facultades de Derecho en la República 1\1exicana. F..studiamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra escuela, y de la
Facuitad de Derecho de la U. N. A. M. Recogimos opiniones de
autores extranjeros respecto a las escuelas de Derecho de Italia,
Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de la Educación Superior en México, en cifras nacionales y de 1a Universidad Autónoma de . tuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas. corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de la U IBSCO encabezarla por E&lt;lgar F auré, con los valiosísimo documentos de la comisión Internacional para el desarrollo de la Educación ; los métodos de] sistema de Educación Personalizada de
Fred S. Keller en ]os Estados Unidos de orteamérica, los conceptos de eill Summerhill en Inglaterra, de Petersen en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia,
de Paulo Freire en Brazil,2 y de los Congresos de Educación y Cultura en Cuba, en 197], así como los resultados del Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había g{re pensar también, en las repercusiones económicas )'
en el impacto presupuestal que significa llevar a la práctica los
propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sistemas
que ahora se proponen, se logra primordialmente una instrucción
eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimiento de la población estudiantil, con las necesidades de aulas ' el aumento de
maestros, lo que significa un gran desahogo, propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las limitaciones de carác-

NIVF.R.JOAU

ABIERTA

ter estrictamente pecuniario. Este hecho, por demás importante,
si se considera que so1amcnt(' I concepto de nóminas, representa
el 93% del presupuesto total de egresos de nuestra escuela.ª
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen á.nicamente los recursos de la Universidad,
a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados
por medio de un fideicomiso.
1 principio e tomó con algún escepticismo esta i&lt;lea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de
un importante donativo fundacional, no sólo para impulsar nuesLra biblioteca, sino para otro fines relativos a la educación, como
el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar
el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un lisiado o resumen de los cambios propuestos para el proyecto de Reforma en nuestra FaculLad; que fue
comentado con díver os grupos de la comunidad escolar a mediados del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos Lrnlando los problemas de la poblaci611
escolar con sus rcquerimienlos y limitaciones de ingreso~ horarios,
asistencias, aulas y material &lt;le e Ludio y el presupuesto, analizando el actual calendario escolar. En el siguiente Capítulo vemos los
problemas relativos a 1a didáctica: los método de enseñanza,. la
Cátedra, la práctica Jlrofesional y el servicio social, hablando de la
cronología escolar y el procedimiento de créditos académicos. También se plantean los problemas relati os al magisterio y las posi1,Jes soluciones. e estudian en seguida, los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes prnfesionales. Consagramos
un Capitulo aparte, por considerarlo de capital imporalncia, lo referente a los problemas de la biblioteca. En el Capítulo Cuarto~ se
elabora un ante-proyecto al cuadro de materias para los cursos de
Licenciatura y Especialización así como una descripción tentativosintética del contenido de las ru ignat11ras y las proyecciones hacia
&lt;'ursos superiores ele Mae tría y Doctorado. En el Capítulo siguiente, tratamos apuntes al método que se propone y en un apartado
especial, denominado Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos un ante-proyecto de régimen de aplicación
Lransitorio en nuestra e cuela, a] sistema de estudios. Como toda
propuesta, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende
agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exahu livamente.
Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio de

21

�~NIVERSIDAD

ABlERTA

Educación Pública, donde se avisora un programa similar y la
creación de un Centro de Certificación de e~Ludios para aulodidácta:;, que funcionará paralelo al programa universitario mencionado.4 También lo si 'lema dt" ducación per analizada llevada
al cabo mu, recientemente por in tiLutos de educación uperior, con
ba. e a los m(·Lorlo preconizados por Paulo Freire ) Fred S..:- Keller; y t'n Iin la &lt;lifu ión de lo avances y re::iultado de estas
orientaciones pue ta. en práctica en diverso paíse , nuestras recomcndacion&lt;;&gt;,,s y ugerencia para un nuevo istema de enseñanza dejaron dr ser tan radicale. , Lan revolucionaria y tan novedo a como . e le. calificó en un principio, por cuanto que coinciden sub~Lanciahnente con lo má moderno lineamientos de proyecci6o eclucati,a.
Del d ,_linde que plantea la abolición total de la cátedra, a
cambio de un mae, tro orientador, "tutor educativo" personalizado,
o continuar con la cátedra trndicional sujeta úrúcamente al exposilor, ele e tas dos I osibilidades, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el
alumno estará en aptitudes de conocer pr viamente el plan o programa. de cada ignalura mediante un "cuaderno de trabajo" pr-eparado por la sección académica correspondiente a cada materia,
actualizado por maestro investigadores; pero el e tudiante podrá
asistir a la cátedra cuya continuidad está respaldada por catedráticos tiLu la.re y mae. !ro adjunto y consultará su dudas con
mae tro. i1ffesti¡rndore que concu nirán tiempo completo a la Fa-

cultad.
Los principios ax:iomáticos que rigen nue. tro trabajo on los
siguientes:

J.- LA CVLiVf'VAC/0

1

ORM

n

DEL PROCESO EDU-

CATIVO E LA Eni-cACIO y DE LO. ADULTO :
La e&lt;lucación no debe srr una actividad segregada.. conducida en cierta, horas. C'n drtemlinados lugares ni en cierto periodo
de la vicla del hombre, sino qne dcb ser la a piración o designio

d toda la

22

ociedad.

Si en cifrnc; nacionak", "de cada cien e~tudiantcs que entran
a la primaria, sólo nm•vr continúan secundaria; de éstos nuev , sólo
dos entran a la nniversjdacl y ~Mo ·e gradúan doce, de los cien que
inician e. tudio uperiore~., 5 , podemo observar que únicamente el
0.24 por ciento de los P.studíantt's q11,e se iniciaron en la primaria
concluyen su ;nstru.cción superior.

NIVERSIDAD

ABIERTA

¿, Cuáles son la causa eficientr &lt;le e:.a gran deserción? Quizá podamo considerar como una de las má importantes, la influencia de los ~isirma de en ·eñanza en vigor: Formalistas, rígidos, poco el~ctivo • encajonado~ n una cuantas carreras profesionales
(J~or cierto ya . at~ada ) y mur principalmente, que sólo e perm.Ilc el acceso a dicha carreras a los inte-grantes de una clase económica y a una población muy 1· ducida. La oportunidades de
educarse uni ersitariamente no deben estar reservada a una élite,
o a una edad predeterminada del hombre, porque si admitimos que
la educación e ) será una nece idad primordial de cada individuo, no olamente debemos desarrollarla, ino enriquecerla y mul-

tiplicarla.
"La Erlucación del mañana -recomienda ta Ul"IT&lt;: CO- deberá inlegrar e en forma cúordinacla en la que todos los ectores
de la ocieda&lt;l deberán participar. ení univer al y continua. Desde el punto de vi ta de la per ona, será creativa, total y conseruenlement~ _0d.i,•idualizada ' auto-dirigida. Será el baluarte y
la fuerza dmp-:ida de la cullura en ,su propia actividad profei-ional.
Este mo 'miento e irre.islible e irreversible. E la revolución cultural de nu Lro liempo". 6

2.- LOS RECUR O P4RA LA EDUCAC/0,V E LA U! l11ER !DAD YO DEBE LIMITARSE SOL.AME TE A LOS SUBSIDIOS OFTCIALE NI 1 CRAV 1IR A LA POBLAC!O ' EST DIA 'TIL.
Cierto que se avisora una falta de recursos para la necesidades que crecen al ritmo del aumento de la población escolar, pero
no podemos su traernos, como univer ítarios, del grave problema
que representa para el Estado Mexicano, la carrera acelerada de]
aumento de población y los presupuesto_ de funcionamiento de
las in, t~tucione ducativa. : "la tasa de crecimiento demográfico
en MeXIco e por ahora de 3.5% al año. Las tendencias que en
los último cuarenta años han impulsado constantemente esa cifr~ hacia el alza son: una creciente ta a de natalidad (46.O al
millar n 1960), una rlecreciente lasa de mortalidad (11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima ~n 62 aiios. Como ~ntre el 45 y el 50 por ciento de población
mexicana actualmente tiene meno de ] 5 años de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda carga para el sist~ma educativo mexicano"\ y por lo qu se refiere a cifras domés~cas, _la Universidad ulónoma de ~uevo León. crecerá, según estunac1ones, a lllla tasa de promedio anual del 9.17 por ciento. Si

23

�N'lYERSJDAD

ABIE.RT

en 1972 la población escolar llegaba a 31,000 educandos, la proyección, según tendencias especíiiuas estudiadas para cada área,
arrojan un total de casi 6~,000 estudiantes para 19808• Si el presupuesto d egre os rara la niversidad de -uevo León para 1972
se estimó en 125.5 milJones de pesos, sin con iderar los aumentos que e conceden en el convenio indica! del propio año ni el impacto de los aumento al salario mínimo\ si&gt; podrá ponderar la magnitud de estas cifra si estimamos que los ingresos del Municipio
de Monterrey, para esa misma anualidad Iueron 119.7, es decir
5.8 millones de peso inferior a la Tniversidad de Kuevo León.10
Es importante señalar también, fJUe ,m elevado porcentaje de
los eo-resos de la U. . ·. L. 11 son de tinados a nóminas (ver presupu;stos de egresos para 972) y que existe, con los métodos
educativos en vigor, una ligadísima relación entre el crecimiento
de la pob1ación esco1ar con las necesidades de maestros, desestimándose por falta d recursos, las I unciones de investigación, incremento de laboratorios, acen•os bibliográficos y difusión de cultura.
i bien es cierto que la cifras mencionadas desaniman por
cuanto parece que no va a ser posible impartir instrucción por razones presupuestnle , &lt;lebemo propiciar la captación de otros ingresos diverso. a los sub. idios oficiales a través de asociaciones y
ratronatos que au picicn fines educacionales específicos.
Asimismo, procurando nuevos sistemas de instrucción, que
inclusi\•e han sido ampliamente experimentados, lograremos además de resolver el freno educativo por nzones económicas, otros
aspectos que on objeto de nuesLros p1anleamientos.

3.- SUHSTITUIR LOS METODOS DE JNSTRUCC/ON QUE
ESTAN CO DEl\'ANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y
A l.4 PARALTSJS MENTA/,, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS
INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.

24

¿Por qu~ limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al istema de mini•sernestre? ¿Por qué sujetar las iahores académicas al calendario escolar que cada vez aumenta más los días
de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los alumnos está
sujet-0 a la asistencia o falta de los maestros?
a).- Que el interés, la capacidad y la vocación intelectual
del estudiante sea el marco que lo lirrrite y no las formas de es•
taneo~ fijo las harreras de c;u progre o personal o del ritmo de
su avance. Dicho en olra forma, que la responsabilidad reempla·
ce a la obligación.

UNIVERSIDAD

ABIERTA

h) . - Debemos propiciar, a través de nuevas lineas educati•
vas, que el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso cultural.
c).- recesitamos impulsar y fortalecer la biblioteca, convirtiéndola en un centro de documentación en aptitudes de brindar servicio todo los días del año; equípado con sistemas de
fonorreproduceión y fotocopiado; y un acervo biblográfico suficiente y actualizado, pr~curando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATTVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cu5l es la r,-1.zón para que en nuestra Facultad se le exija a
un estudiante _cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos
asignaturas? ¡,Por qué se le impide avanzar con más rapidez para concluir su carrera y se le obliga, forzozamente, a emplear cin•
co años de su vida, cnando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a los auto-di&lt;lactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿ Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la sociedad?
a).- _ruestrn universidad y, por ende, nuestra Facultad dr
Derecho deberán ser más accesibles, ofreciendo la más diversificada selección de estudios.
. b) . - Todo individuo deberá estar en posición de poder estudiar. en c~alquier etapa de su vida, sin importar su edad~ lugar
de res1denc1a o su condición económica.
e).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo
examen que se J1aga de sus aptitudes. Esto implica una libre
gama de ingreso, salida y regreso ''ad infinitum".

5.- LA_ EflUCACTON DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR/D4. A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Frecuentemente~ recibimos solicitudes de egresados cle carrera~ ~orno Economí?, Filosofía, _Trab_ajo SociaJ, Contabilidad, para inscribirse en matenas que su mteres profesional los inclinan hacia
el ~erecho. lamentahlem~te, _los reglamentos en vigor obligan a
lle,[lr todo el curso ~e la L1cenciatura y, en ese mismo orden, el ahogado, que desea onentar su preparación hacia ciertas disciplinas

25

�L"

~

I Y E R

I D .\ D

de aquellas carreras,
obligado a llevar todo el curso profesional. :\osolros con si &lt;leramos que :
a).- Lo má importante no es el camino_ seguido por un
individuo para educarse, ~Íno lo que ha aprend1?º·
b) . - ada pers01ia deberá estar en capacidad de esc?ger
su camino educalivo de la manera más libre en un marco flexible.
c) .i un escudianLe de~ca obtener un grado universitario,
Jo que neei'Sita olament es registrarse. para un examen, cuando
se sienta capaz para ello.
d) . - Deberán propiciar e opcione de movilidad y selección
horizontal ,, , ertical de las disciplinas académicas en las áreas a
fines, mediante el stahlecimienlo de un si tema de créditos acadé•
mico,. En el área de Humanidade • por ejemplo, deberemos amr liar el espectro educativo_ por ~e~lio de puente d~ i1;1terconexión
cotnprendiendo a la Ciencia Jund1cas con las Eco~om1c:t5, la_ Contabilidad v .\dminislración de Empresas con la Filosofía, 1colo¡;óa, • ocioÍogía. Trabajo Social, Ciencias Políticas y ~~ la Comunicación, para facilitar la comer -.ión de una pro_fes1on o _ra~~
profesional a otra, dando oportunidad a una posible multiplicidad de carrera. medias y superiore que ahora no e logran .
"I.os actuales curso~ llevados por las escuelas y sus compartimientos e tanco no se fundan e~ conce~tos bie~1 meditad~s
de las ncc idades humanas contemporaneas, dice Alvm Toffl~r, ,
y meno~ aún en la comprensión del fot~ro . e u~dan en la mercia y en la enconada lucha entre gremio acadenn~os, Lodo ellos
empeñado en aumentar . u prcsupucslo. u~ alano. ) su grado
de dignidad'".
"~o ólo nue Lros curso de historia terminan en el año en
que é ta es señalada, sino que la misma sit?~ción exist_e en, el estudio del Derecho y la Economía de la Poht1ca y la Biologia. El
tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se hace que el
estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El futuro peste•
rrado del aula e también desterrado de su conciencia. Es como
si no hubiese futuro. Si damos a uue tros educandos curso de
historia, propiciemos también cursos en los que exploren sistemá~carnente la posibilidades y probabilidades del futuro, de la misma manera que e tudiamos e] sistema social de lo romanos_o el
auge del Castillo Feudal. Es un hecho que afecta a .nuestra sociedad
contemporánea conquistas que parecían. hace _poc~, malcar~zables _c~mo la llegada del hombre a la Luna, la mscmmar1on y la mvoluc1011
artificial, el transplante de órganos humanos, etc .• Y_ ~on ello 1~ exploración de la jungla de problemas legales, poht1cos, sociales.

f

26

L. ª I \ E R

\ R I E ll 'f A

TIIAU

ADIERT

psi ··ológico y éticos con que habremos de enfrentamos en un fu.
luro. . . ¡Qué es hoy!''. "Cuando millones de personas comparten
e ta pasión por el futuro, deberíamos tener una sociedad más perlrccha para hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curio, idad y e-te estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y
crear una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera misión y aca~o la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar adoptando el verho en tiempo futuro".
X ue tro com ;iromi. o de univer itarios cleb ser continuo Y~ a
la wz, dinámico. En nue tra Facultad de Derecho ha llegado la
hora en que hemo de disponernos a perfeccionar la tradición académica con intención de hacerla más democrática, más rigurosa,
más limpia, más dectiva. Trabajar en la vanguardia s~n d~uidar
la tradición, interc. ándono en lo más moderno pero sin olvidarno , por e. o, de lo permanente.
\o omos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo un ilustre pen ador- pero todo cuanto hemos sido y todo cuanto creemos
que somos ya, valdrá a la postre por la honradez que pongamos en
realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a ser.

NOTAS BTBLIOGRAFTCAS
"P~rspectlvas de la U. A. N. L .1&gt;:1.ra 1980", Septiembre de 1972. }fonter-rey. (_p. 47).
Los trabaios que se mencionan. están tomados de las obras "Summerblll: Un punt~
de vista radlcal sobre la educa,:~ de lo• niños", A. S Nelll .• Fondo de Cultura. Económica.- Mbíco, J970: "UnuSUAJ Ideas about educatJon" .• Paulo Frelre.- Par!s. tmm00, 1971 CI)ocument or lhe lntematlonal comJtlon on lhe de"&lt;'elol)lllen~ ot edacaUon,
011lnton ,erles. No. 361: ""Learning to be · ThP world of .E'&lt;lucatlon todn; and tomorrow",
Ed1mr Faure, Felipe llenera y otros.- UNESCO, París 1972. Harrai, London: m donde se
hace también referencia. a las Ideas educativas d&amp; P Petersen. (lebensgemelnsehaftscbu,
len) en Alemania: de O. DecrGly, llamada Escuela ile "Método Activo", en Bélglca. 7
los sistemas denominados "La. nueva. Esc.uw" 1&gt;reconlza.dos 11or Cele.stln Frelnet, en
Francia. En la blbUografla se hace una relerencla. mh com11leta de otras obras 7
= o s QUe nos s1rvteron de documentaelón.
3~ Cifras tomadas del proyecte&gt; de presu1111esto de eirresos l)flra el eierclclo de 1972,
de la U. A . N. L., sin crue se Incluyan en estas elfras "'La Repercl!Sión de los
Aumentos que se concedJeron en el convenio sindical de 1972. ni el lmi,acto de
los a.mnentos al salarlo mlnlmo"' Fuente: Documento de la Rectorta fechado el j20
de J)lclembre de 1971.
f . - Decla.raclones em!Udas J&gt;Or el Ing-, Vletor Bravo AbuJa en la ciudad de Guada•
fajara y publicadas en el diario local .. Tribuna" el ~9 de Enero de 1973 también
las declaraciones del Sllb-secretarlo de Educación anuncla;udo la creación de un
centro de c:eruncaclón de estudios para aut-Odtdactas que functonarl. paralelo al
proncto "'Universidad Abierta". _pllbllcadas en el diario ''El Norte". Monteney. Octubre 11 de 1972.
5.- Cifras t-Omadas rle '"Eiluc,1ci6n Superior Cientitlca '.l Tecnologta en el desarrono eeo1\Órulco de México".- Vlctor L. UrquJdl Y A. LaJou,s V.- El Cole¡to de México. México
1957, (J&gt;. 11) clta hec.ha por Rou:er D. Ransen, ºLa Polltlca del Desarrollo Mexicano'"
Shrlo XXI Editores, llféxtco. 1971, (p. 2"13).
12. -

27

�U!'llYER

IDAD

ABIERTA

"I~amill$ to be: Tbe world ot edueaUon todaY ••d tomorrow", Edaar Faure. 'Felipe

•--

Herrera y otros. UNESCO. París 19'13, (p. 163).
••i. Polltica. del Des&amp;nollo Mexicano", Roi:er D. a~neen, Sl~lo XXI Editores, \p. 271)
''hrspeeLll'M de la tJ. A. N. L. para 1980". U. A. N. L.. Montern,y, St-ptlemJ&gt;re de
19'12. (],p. 13. 11 y 118).
lnformacl6n de la Rect.oTla en Documento del !!O de Diciembre de 1971, publlc,ido en
la Jl?l!lls&amp; local el 2a de Abril de 1972.
La cifra de lncTe,,os obtenidos POr el m110lclplo de ll(ooterrey fue de $119'79'1.331.1.9.
seCliD reporte de I&amp; Tesorería .Munlclpal. publicada en la prensa local el 10 de
Enero de 1973.

11. -

JESUS RAMONES SALDAÑA

La cl.fr&amp; total del presupuesto de eueaos para 19'12 en la U. A. N. L. fue do.

025'518,800.00 ., lo~ conC&lt;'pto, de nómina, .- ¡¡ratlflcaclon•s al pergonal sumó
~9'653,000.00. Estas caDtldades. como se ba meoelon.ado. no incluyen la repe1'CU•
al6D de loa aum,ntoa concedidos en el convenio Sindical de 19'12. ni el l..mllacto d•
los ID.cranmtos a.J sa.lárto lllÚUlllO. FU ente: Documento de la. &amp;ctorla emitido el
20 de Dlelembre de 111'!1, hecho de1 conoclmlento de loa dln,ctor..a. 0)-.luos matros ., eon~Jeros alumnos m el mu de llarzo de 19'12.
"'El Sboe~ del F"J:uro".- Alvin Totner .• Fondo de CUllura Ecommlca. Plaza Jall~s.- EBpafia,, lllT2. (pp. i:1:9, Ml, 445 Y sa.).

ELEMENTOS PARA LA REFORMA
ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA
EN LA. U. A. N. L.
1.- COX IDERACIO E

A

PARTIR DF. LA

PRELIMl;\ARES.

F ~CIO ES BÁSICAS QUE LA • "IVE RSIDAD TIE E

en el campo docente, de inve Ligación, de difusión de la cultura } la crecienlP- dPmanda por plazas universitarias, como
una exigencia cada día más patente, se intenta en este trabajo señalar elementos de juicio para localizar per pectivas de solución.
Considerando también la limitación de sus recursos, tanto humanos como materiales, y dado que la Gniversidad es una entidad
abierta y dinámica, resulta aún más inaplazable, una respuesta racional, e decir, planeada. Pues en última instancia son exigencia que la propia niversidad se ha impuesto y que para cumplirla , busca la optimización de los recursos a su alcance. Es indiscutible que toda organización humana procure una utilización
óptima de lo recursos disponibles, que siempre serán limitados.
Esle e el a peclo que cubr ]a planeación cuantitativa del desarrollo y la revisión de la · estrnctura y los procesos administrativos
de nuestras in titucione, : no . úlo e necesario la aplicación cuidado a de lo recur o Iinanci ro ~ es indispen ahle también estable-

28

Lle. Jes(ls Rarnone~ Saldaña.. economista. ~nesado de la hcullll&lt;i de Economía de Li.
Universidad Autónoma de Nuevo León. n.ctualment., ínvesttgador del Centro de Invcstl¡rarlones Económrc,is y ce.tedráUeo dE la~ Facul!3dcs &lt;le Derecho y Ciencias Socia.les e Ingell.lerla, de la U. A. N L.

�R E F o R ;\l A

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A R] A

ccr estructura~ ~ procedimiento administrnti\O de los qu~ e obtenga la má· alta productividad, tanto dc~rl(• el punto _d~ n l~ de _la
docencia ) de la inve::;ligaeión, como del aparato admnn t~·~L1vo mismo. En t&gt;l a ·¡,erto cuanlilalivo, la mela Je la pJ~neac1~n - dar
igual oportunidad de ingreso a nue~lras aulas. a qmcne tienen una
capa-ciJad ·emejant~ para los estud1?s, c~alcp_~tcr~ ~ue sea u e trato social o económico de procedencia, . rn ma · lumle que la necesidad nacional, expresada en números, de proiesionaleR ) técnico_
de los di tinto_ nivele y ramas del conocimiento.
En el a pecio cualitativo, la planearién de 1~ educación upcrior implica una actualización, no sólo del contemdo de lo que enseñamos, sino también de lo sistemas ) mr-todos que empleamo~
para formar e informar a la nueva gcnrraciones. upone. además,
uua estrnctura má f lexibl&lt;' en nue tro plane y J&gt;rogramas ele est11clio con el objeto de fortalecer la formación social de q~~rnc,s h_an
elegjclo carreras científicas o tecnológicas, r la preparac1on tecruca
de quiene e inclinaron por áreas sociales y humanís,tí~ .
La implanLaci()n de islema rle sem tres y credllos, _u~ programa inten ivo de formación ) actualización de lo conoc1"::e1lloY la téc1úca ele en eñanza de nue~tros profe ore , la creac1on de
~arrera corla y el impul o a lo e ludio de po tgrado, parecen ser
algunas de la fórmula que nos ayudarán a Te·olver el aspecto cualilalivo de nuestro de arrollo.
El buen é·•&lt;Ílo del proceso d&lt;' actualización de la rniversidarL
dependerá drl interfs con cienle y activo de los llllÍvcrsilarios: autoridade. profr. ores y alumnos. La_ participac~ón de todos cll~s -~n
Pl di cño y aplicación d&lt;" los camluo nrce ano , e una conchc1on
.;ÍIJ la cual ao sr daría dicha actuaUzación, ) que sólo puede cumplir e, e tableciendo permanentemente ~na comunicación abierla_ e
i11traunivN~itaria, en la que tengan cab1cla todos lo puntos de vista, dentro del má. ahsolulo resp to a la libertad de expre ión y de
enseñanza.
Concretamente aquí se pretende en última instancia. ofrecer
un análi. i campa ralivo Pnlrr la._ dos organizaciones univer. itarias:
e drrir: la rlr&gt;¡1fzrtamental , la dr /acultadPs, y para dicho efoclo
hcmo. de con iderar lo elemt'nlo. determinante (variable relevan! ) qur definen e integran cada una de la organizaciones.

II.-

La

30

PEf.TO. RELEV_ \TE DEL PERIODO f\1CI L
O C '\,1PO co JU, DE co. ~ocfMIE'\'TO.

variables relevante que e C0tkideran para una primera
aproximación comparativa. son las siguientes:

RE FO H '\I A

.·IVER

ITAR!A

,\) .- } 11ncionalidad :- Entendida como la capacidad opera ti, a (práctica) que tienen los elemento~ que integran una totalidad
J1ara Pl cumplimiento de los objetivos de ésta.
B).- Optimización de recursos:- Aprovechamiento racional
de tiempo. e pacio, per, onal, y ret:ur. o: económico que permiten
11ua n•ducción n co los in detrimiento de los objefüos universilariw há ico-.
C) .- .\ ivPl e Integración acculémica de los alumnos:- Medida en término de aprendizaje y profundización el primero, y lo
·egundo en la medida que la formación e información edueativa
permita abordar cualcruier problema dentro del campo especifico
de manera cienlífica.
D).- Grado de Investigación:- e refleja en la cantidad y
calidad de programa , cursos, colaboraciones inlerdi ciplinarias c¡u •
~on realiza&lt;los !)Or especialistas, docentes y educandos, a través de
la, uniclade. académicas (Facultad, Departamento, Centro, ele.).
E).- CompPtenria docente:-- Está comprendida por lo gra&lt;lo académi&lt;'os. r,xperic-ncia docente, trabajo$ de investigación, cursv de e prcialización, rotación de mal rías impartidas por un mismo &lt;loe ntC', etc.
F).- Gradn de absorción del sistema:- Concepto referido a
la caparidad d integración (má ']Ue agregación) de alumnos por
el si.Lema e&lt;focalivo sin varia&lt;'iones. ignifir..ativas en los niveles acad1~miro ) u e,i lentes.
G).- (,rado de ceTLlralización:
a) Académica: En la medida que las unidades acaMmicas logran o no autonomía relativa dentr de la
e truclura y e manejan con mayor o menor grado de independencia.
h) Administrativa: En la m dida que los centros de
decisión e participan o concentren a través de la
estnic!ura.
III.- Er t\ 4LISJS COMPARATIVO:
1.- E\ \CE TRO MEDIO LA FAC TLTAD ES LA U 1[).\D ,\.C \.DE\HC \ RESP0\ ~ \BLE DE T0D
LA C0KDICIO\E.. \Ef.F. \RT \. PARA .O F.Gl-IR l\ TITULO E O
PRETE\DE ER REL TIV , 1E\TE -\l;TO UFICIENTE Y PER~
MA :EC'E REL\TIV ME1TE Al L DA DE LAS OTRAS FACCLT \DE E\ CU \ ~TO
PROGR ~fAS C DEMICOS, DE
l\ VF TJG \CIO\ Y DK ARROLLO.
2.- En e le tipo ele organizacjón, el curso va al estudiante y

�REFORMA

32

REFOR:.\IA

UNIVERSITARIA

no éste al curso com-0 sucedería en una organización departamental;
ésto Lrae como consecuencia que las facultades ofrezcan un curriculum prefijado o invariable, que en muchas ocasiones no será el
adecuado para el individuo en cuesLión. Por el conti-ario en la organización por departamento, el alumno va al curso, modelando su
propio curriculwn dentro de ciertos límites.
La aplicación de una metodología flexible de enseiíanza, que
combina adecuadamente los métodos expositivos y activos, se lleva
mal con una organización académica rígida. El contenido mismo
de la docencia que se define y distribuye en el tiempo a través de
los planes y programas de estudio, tiende a sufrir una flexihilización corrrespondiente. E]Jo implica la adopción del si tema de créditos semestrales, donde el crédito es ]a unidad de medición y pon·
deración de la carga académica. Este sistema tiene como principal
virtud ]a de eliminar el plan de estudio basado en una jerarquización rígida de a ignaturas, así como en una disLrihución inamovible de la misma a lo largo de la carrera, permitiendo al estudianle una mayor Jibertad en la organización de su propio programa de estudios. in embargo, para que funcione como tal, el sistema de créditos tiene que romper de hecho con el programa tradicional y combinarse con el agrupamiento de a ignatura que presentan una evidente correlación.
El sistema permite Hcgar, Lamhién, a grandes áreas de estudios comunes a diíerentes especiaüdade y favorece la circulación
de estudiantes de los primeros año en las distintas áreas, posibilitando una cierta homogeneidad en u formación inicial, que a su
vez lo llevaría, sin tropiezos, de una área a otra o al intercambio
&lt;le carrera eu una mi ma área, evitándo r con ésto el peligro
ele una e pecializaeión precoz. Asímismo, en La medida en quf'
se establecieran s11hgrados deutro de las carreras, definidos por un
conjunto de crédito ~ se posibilitaría al estudiante que se vea forzado a interrumpir sus e ludios para obtener un certificado o diploma equivalente a una habilitación definida.
3.- La Organización Departamental, fomenta mayor comunicación entre todos los profesores de asignaturas afines, ya que
éstos se concentran en u departamento correspondiente, lo cual no
sucede en la Universidad organizada por facultades, puesto que
cada una imparte aulónomamente todos los curso sin considerar
los existentes en otra facu1tades.
4.- La Departamentalización favorece la con tante revisión
de lo planes y programas de estudio a través de un Consejo de
Docencia, instalado en cada Departamento, y evita las multiplica-

L-::-.JVERSITARIA

~io1_1e iimec:saria -~e lo_s, mismos cursos en toda la institución, opLlm1z~ndo asi la uti hzac10n del persornil académico, de los locales
Y eqmp~; Por otro lado en la Organización por facultades, sí se da
1~ rev.is1on ele los planes y programas de estudio, pero en algunas
matenas con meno 1JroJundidad que en la Departamentalización
ya que dicha re_Yi ión, no necesariamente es hecha por especialis~
La.. en la matena. Y sucede que maestros que imparten las materias, no poseen un grado de especialización adecuada.
~--.- La Organización por Departamentos, exige un esfuerzo
beneÍlc1oso de los estudiantes por adoptar el curso y sus necesidadc., c11 caso de qu~ lo tomen fuera dP su proµio departamento.
Esto supone ncce~a_n'."11ente una función de asesoría de parte de un
cuerpo docente d1ngida al alumno a fin de que sus decisiones sean
:certada ·. En contraste con la mencionada Organización, la facul.ad no n1gc tal esfuerzo por parte de los estudiantes.
.6.-.. Las facultad~~• por su estructura rígida, impiden la co 1~11n1cac1on y colahorac1on entre profesores de una misma área dir~cuhan?o así la investigación eficiente y ligada a la enseñ~a.
~.ontr~nn,:o,enle, la ~rga~ización Departamental, facilita el que la
mvrst1gac10~ r realice Cl('ntro del mi mo departamento y queda
por tanto lig:ida con la enseiianza.
'
. 7.- En una facul~d. el Director nunca es experto en todas
' ca?a una. dP las maLenas que constituyen el plan de estudios de
la m~ma, sm ~mbargo, debe contratar profesores que impartan J~
materias de chcho plai•, discutir con ellos los programas y resolver su &lt;luda~.

:ª

8.- La e _is_t:ncia de los J?epartamentos no implica por sí mis~a _de ª!1ar~c1011 de las D1recciones de Carreras, sino por el

ni.ano lo:. Dm,&lt;'tore de la
arrera v su res1lec+;vos Co ·
T· ·
h
,
u
n c10s
&lt;·emcos e acm indispensables para regular la formación inter-:·al de los alumnos.

. De hecho ir~cuentemente sucederá que coincida la persona del
Duector de un D_epartamenlo, con la persona del Director de la
~arrera cuya espma vertebral e tá constituida por materias ofrecidas por aquP.1. La Carrera viene a ser en realidad el área
_
}or de los estudios ofrecidos pur el Departamento. '
ma
q __ Mientras que en la Facultad se p.1;opicia el aislamiento
entre lo e. ludian tes de distintas carreras, ya que 'stos entran en
l! ~act~ltad, pa an por eUo y salen de ésta, sin haber cruzado la
1_rw:ersidad, la Deparlamentaüzaeión fomenta la comunicación h .
~i:wnt~I entre lo e tudiantes de diversas carreras permitiendo 0
••sros asomarse a otros campo de conocimien,to distlntos del propi:

33

�REFOR;\lA

UNIVERSITARIA

10.- En un i tema d partamental e ¡,o ihilitan lo nivele~
de aprendizaje en trc formas:
la.- Al completar los créditos que implican el Campo Común de estudio.
2a.~ _ l completar ]os crédito que constituyen la estructura básica y obligatoria de la carrera.
. .
3a.- Al completar Ios créditos que otorgan una espemahdad
dentro de una mima proie íón.
Los dos últimos niveles también pueden darse en la orgaoiza·on·
por Facultades, aunque con menor eficiencia,
dado qu~ el
Cl
. l'
tercer nivel upoue una concentración de especia zstas que no s1em¡Jre puede captar la Facultad.
.
.
Evjdentementc qu el primer nivel es meompat1ble con .la F~cultad, porque en éstas no existe, un campo comun de eslud1os ba-

sicos.
b f" ·
La existencia de los mencionados niveles, redunda en ene 1e10
d.e una mayor integración de los alumnos, de~ido a que ésta es el
resultado de una elección más personal y flexible.
F1 studiante se va integrando a cada nivel y no se le van agregando ciclos de estudiow genérico como sucede en l.a Facultad traoicional.
.
M diante este sistema el grado de absorción se amplía _oc?sionando que los recursos limitados de la niversidad,_ se optu:~:u~en.
Un a pecto importante (entre otros) para lograr dicha optlm1za. 'n es la utilización adecuada de los locale que en numerosos
: . :0 ~ tienen una ocu1Jación limitada, cuando, por lo menos debe
de· daser- un BN11
v,o. Muchas veces eslo es debido a que los salones
d
d
ses "pertenecen" a una Facultad, a una cátedra o a etermma o
profesor, lo cual evita que otros los ocupen. Los salones. de clas~
y laboratorio , deben ser aprovec~_ados por toda la comurudad umversitaria y no sólo por una p~rc1on de ella. .
•
12.- Un sistema educativo capaz de mtegrar. ~1 mayor numero posible de studiantes, que requieren preparac1 n, es la pretensión de todas las universidades con escasos recurso~ .. Hasta ahora, se ha fomentado un "profesionalism?". que hen~f1c1a desde ~
punto de vista personal, pero que med1allza los fines de la Uro-

34

versidad.
.
.
,
, di • ·
En términos cuantitafo•os, la Umvers1dad sera mas nam1ca,
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
po.r educación hace la colectividad.

R.EFOR'\IA

UNI\ ERSITARIA

En Lérminos cuantitalivo la Lnivcrsidad será má dinámica~
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
por educación hace la colectividad.
Esto depende básicamente de dos a jJectos:

a) De la capacidad de absorción del sistema educativo.
b) Del u o racional de nuestros recursos.
Lo primero . e cumple en mayo1· grado sobre una base departamental donde funcionan la áreas de estudios comunes l'orqut&gt;:
\ ).- La deserciones e tudiantiles e minimizan, pues resulta más flexible la movilidad de estudiantes de una
carrera a otra ituación que al llevarse correctamentehen ficia al estudiante ayudándolo a precisar u tra
yectoria vocacional.
B) .- Del correcto manejo de las área y de la experiencia
lograda en su funcionamiento dependerá si la capacidad de ah orción se incrementa en el futuro.
El u-o racional de Jos recursos se logra indiscutiblemente meior en la deparlamentalización. Sin embargo, cuando no se ha en•
tendido bien la idea, se ha manejado inadecuadamente o se ha obstaculizado "a priori".
13.- Al establecer campos comunes de estuclio básicos sobreuna ba e d partamental, se obtiene un aprovechamíento racional
de los recursos con que cuenta la institución educativa, se aprecia mejor, si partimos de una visión de conjunto, si nos asomamos
a la Universidad com.o una t-0talidat! y no tanto si se hace a través
de las condiciones e interese , que Lradicionalmente impone la Facultad.
E] aprovechamiento óptimo de aulas, laboratorios, bibliotecas,
cuerpo admini trativo docente es un objetivo qu se impone cada
día con mayor firmeza.
En nuestra Universidad exi ten Facultades, cuyas aulas permanecen desiertas má de nn 50% del tiempo, cada Facu1tad tiene
su personal de bihlioleca, adminí tración r de intendencia, y si hien
ésto ha re ulLado "cómodo y funcional" para dichas Facultades, no
podrá seguir iéndolo para Ja Universidad. Se ha funcionado hasta hoy ineficientemente 1a 01·ganización por Facu1tades ha contribuido a e1lo.
Por otra parte, el costo promedio pOl' alumno bajaría con-

35

�REFOR:\IA

U:NIVERSITARIA

.iderablemenle y lo bueno maestro., que on e caso , erían aprovechado al máximo por la áreas comunes .
Otro aspectos r levantes en lo que respt&gt;cla a optimización
de los recursos, son rme tro personal y nue tro tiempo, ya que,
muchas vece empleamo al personal docente para tar a secundaúas que podrían encomendarse al conjunto técnico y aún estudian•
til.
14.- La 01·ganización departamental, para su funcionamiento,
upone el i.ablecirnÍt'n~o simultáneo de campos comunes de estudio,
y ésta a su vez carecen ele funcionalidad, sin la existencia de lo
departamento. . de una entidad adminUra.tiva propia.
Por tanto, un campo común de e tudio básicos que no e t'
~oportada por 11na organización departamental probablemente llegue a ubsistir por algún tiempo en forma artificial &lt;le lo que arbitrariamente le otorgue cada facultad pero a fin de cuenta ení
liminada por ésta .
La funcionalidad del núcleo Lá ico de conocimiento en las
di-tinta áTea de estudio de de el punto de vUa admini Lralivo ,
docente. ha ido ¡n-obado en , aria univer idacles como la L. \.
. l.. donde e ha vi_Lo que e] . istema por Facultade • cierra toda
per. pecti\'a dinámica, entendiéndola en su planteamienlo de re•
forma, como aquella in titución de en eñanza qu no df'lie [)U.scar
sólo el a;uste ron la n'alidan. como sucede en nue trns Facultade,
donde se propicia la explicación repetitiva de conff'1iido de conocimiento, no a~í el Departamento pues ahí .e pretende lograr un
alto grado d e. pecialización &lt;le rnae tro y d colaboración ínter•
disciplina ria implementando un ma ~or nivel de docencia f" úwe ligación.
Lo a pecto mencionado funcionan de. articulada
imlependientemente n la organización por Facullades.

]Y.-

corv

IDER ,1CIO\'E. FINA LE .

En e la prim ra aproximación de análi is comparativo, parece indiscutible la bondad del Í"-le-ma deparlamentaL in embar~o,

36

e advierten jn menor dificultad. ciertas condicione g nerales para que ésto funcione.
También existen oh táculos que por experiencias oh ervada
en otra l:niver iclade , pudieran pr entarse en la nue tra.
Concretamente:
PRlMERO :- Si el istema departamental no e ruimilado en
todo su contexlo por estudiantes. docentes y per onal administrati o.
lo más seguro es que el modelo no funcione en la forma e p rada,

R E F O R .~1 ,\

U ". I \' E R

IT AR I A

máxime i ba, re i tcm~ia al cambio. debido a posibl ree tructuracione del ¡, r onal docf'nlc y oLre todo admini trativo.
, EGC\DO:- La Depart~mentalización supone una vi ión integral del ciclo educatirn que incluya la pr paración intermedia
(l'achil lerato), de tal forma que crilerio:- como Ja "flexibilidad" .
. i l&lt;•ma por crédito . ele.. f"an adoptados en todo t&gt;I ciclo. Tambifo
exige mayor C'sfuerzo de docente y Ludianl . así como un cuerJl&lt;'
a&lt;lt.1ini tratfro eficienlf'.
TERCCIW:- Aunque e indiscutible que la :facultad funcione. 110 lo L' d hecho de que lo e té haci •ntlo de manera óptima,
por ello 'C requiere un conocimiento integral ele la Departamentali::aci1'.11 para r tablecer una comparación correcta. abe advertir
que Lal comparació11 d b hacer e en ha e a los objetivo ele la Cniw·r:-;rtnr'. la Iimit~1ción de recur o y la necesidade futura .
C[ 1RTO:- La Univer i&lt;lad debe r una entidad dinámica.
C,-Pl~ "e anticipe a los problema , que evite una actitud pasiva de
adar,1.aciú11 impro1•isada a la demanda de la ociedad.
l a i11am0Yilidad e la amenaza m5.s peligrosa d cualquier sÍ!'-·
lema cc.lucatiYo.
í o •lr•t1wnlal (' Pxaminar &lt;'n élCtitucl critica lo que actualmente tenemo ,. co11cluir c;í nuestra aclual organización académica responde a la. nec~jdadt·s pre entes y futura ron la· que tjene que
f'nfn·nlar:-P Ia l niver idad.

\ .- ro -~ lDERACJ&lt;l\ E.

A .ER .A DE L \. E TRl' TUR.\
1 F l \ C TO :\ ,\.1 l E TO DEL DEPARTA 1E~TO
DE\TRO DF: f,,\ TOT·1.l1D\D l.\Ht:R ITARl .

l'n Departanw11to está integrado por la Lolalidad de mae Lro
&lt;.¡ ue to~·~an una . _\re~ del Conocimiento ( rg. Dcpartam nto de
Matema11ca ..... ocrnlogrn, -Economía, te . ... ), co11sla de un Director. un Con rjo -\cadémico
. ·eccione Acadfmica. con u J Je o
Coordina~or re~rwctivo. ( \ er CráJica o. J).
La fot~ci~n principal del Director P:, la de hacer que e cumpl_an_ lo ob,1et1vo~ dPI D,~parlamenlu con el auxilio del on.ejo r\cadem1co donde emanan la decisionc. de tipo académico ( en nue .
lra e truclt?a aclual ~ la. serían sancionada en Junta Dirccliva).
Ln D1reclor Jlllf'1.le ser a u \ .z el Jpfe o 'oordinador de una
eecién j , u tiempo y conocirnienlo· e lo permiten.
Por - ~ parle_,
Con ejo cadémico legisla
programa ]o
cur~o~ qlte 1mp11rtua ;l Departamento tanto vara la (s) carrera ( )
Que depe_nde (n I de e Le orno aquellos qu&lt;' requieren otra área·
de estudio, profesiones y e. pPcialidade .
1

;1

37

�R E 1; O R ~1 A

\; X l Y E R

I T A R l A

REFOR~IA

on Jos Jef
de ('Cción quienes g('n ralmcnle proponen )
Jwidamcntan el contenido programático ele cada curso, d rna~cra
que el Titular de la materia efe "I~1ve!-Lig~ción_ de Mercados" rnt~&amp;rada en un Departam .nlu (V rg. Econonua), Junto con los dema
~aestros el Coordinador de la Sección~ elaborarán programas para la di tanta. profesiones y e ' pecialidade .
La a•tloridad administrativa puede re frlir en el propio Dirc-ctor ele Departam~nto o ser manejada por un ecr~tario dmini tratiYo además. cuando el Deparlameuto es relat1vamente pe·
qtwuo pa~a la cnnÍidad de al~mno , c:i.rreras_ y e pecíal~dade
tente , el mi rrio Docente -Titular es .oorclm_ador y m1emhr~ umco de , u ~"'ecc:ión , habrá caso en que una nnsma persona atienda
dos cccif)ne debido a su po ihilidade académicas y de tiempo.
( er Gráfira \o. 2).
En In ~ráfira :\o. 3, aparecen Lre Devaxtamenlos dando ser·
, irio a Lretcarrera di,-tintas, al Ar a Básica o Común así como
a esuf'cia lidades para cada una de la profesiones.
· El DeparL· mento ,1, Malemáticas imparte, '.1- travé d~ su sección de Cálculo Diferencial Integra] un curso mtroducLono a do
uiv ~tes para e Iudiantcs de Fí. ico-Matemáticas, Economía e lngt·
0 j ría. .\ su v .z el Departamento de Economía ofrece un cu1·so
de lnve lio-ación de Mercados a distintos niveles que e aprovechado por csrud iante de Economí~, ~dminj tración e Ingeniería fo.
du--Lrial qur rl igirron esa e ·peciahdad.
.
Finalmente el Departamento de ' uriología imparl curso mtrocluctorio a c!i linio. ni"ele para e tudiantes del rea de Ciencia ocialc. v un curso de ociología del De arrollo que es apro·
vr&lt;'hado por · 1 e t udiantr de Economía.
Por , u pa rtf' f'I Departamento de Economía ofrece cursos . de
Demografía que son requerido en el Currículum de la profesión
de ociología.

r

;-i .·

Yl.- EL .. I TE íA DE CREDITO

38

En una oraanización departamental se puede considerar a la
uniYersidacl cod:o un oferente de una cantidad determinada de h~ras para que cada alumno disponga de ellas, inici~ndosc e~ el mY 1 preparatorio v finalizando en un grado pro:fes1onal a mvel de
l.icenciahua o dr Post-Grado.
.
Cada alumno e~ taría 11 po iLiliclades de elegir ha la qué mv~l puede llevar drprn~i n~,º ~e ·u_s p~·opia nec~sidades.,
E te tipo de orgamzac1on 1m1'.licana_ ~ecesanam~nte area comune, de conocimirnto donde e ,mpartman Wl con1unto de cur-

UNIVERSITARIA

so uormales o básicos ~ que a mc&lt;lida que avanzan los alumno.
profw1dizan&lt;lo cada ,ez má en la diferente áreas, lo cual les permitirá optar al título de una profesión
c•n particular (ver gráfica 4).
l:l grado de profondizació11 wn que e ,.-erían la dií rente.,
materias básicas d pendería d la prof •sión que e pretende seguir,
wnesponclicnclo le conjunto de cur o a lo que se podría llamar
l:i et-lructura ct'nl ra1 o colurnm1 vertebral &lt;le una profesión en par·
ticular. Aunado n e le grupo tlP- e,ur w, irían lo temas térnicos
\ el Lrabajo de inve ligación. a. í como la extensión y secvicio prole. ional que H'ndrían a complementar e integrar el Currículum
c'l'I prof ·ioni:sta.
Dajo &lt;' te si!=tema ~e ¡io ibi.lita al alumuo para:
lo.- f.a obtención d&lt;' un grado jnlermedio qu e ) olorg:1ria Je. pu1; dC' haber cuhierLo las materia~ de área comúu un u1·1 icu lum Je materia· que lo habilita para el inmediato de empeño
&lt;1~ 1111n acti"i&lt;hc~ Lérni.ca a nivel '11b-Proí ional en la inteligencia
c!r qur pur&lt;lf' &lt;:olltinuar a partir de éste para ltl obtención de Iic ,•nc-iatura o mUL'. 1ría.
2o.- La 01ición hacia rnria especialidades dentro de la profe ión cl&lt;"gida, dado quf&gt; en lo· departamentos habrán de concenLrar:-c espt•cia li. ta e im csligadore , cu yo nivel docente hace po j.
Hr I ofrecimiento de tales e pccialiclade .
Cabe&gt; ~eiialar que para el &lt;'[ecto mencionado no se hace neces?ria la contratación ele rlor·cntes &lt;'sp&lt;&gt;cializados ¡iue to que ya cxi .
tm en r.aJa facultad, sir10 9"" la integración de ~ Lo en ~l si te1 rn departamc-nl al permite aprovecharlo· óptimamente. En síntc•.i.. puf'de afirm:tr!=e q11e cualqn icr f nivcrsidacl tradicional afu1
cua11tln ofrrzr,a r JI eialidaclP . . é ·ta Lii&gt;.nen un grado de eficiencia
con un alto ro. lo &lt;'ronómico c11 relacÍ&lt;Ín ni ~i tema departam ntal
Para la ohl&lt;&gt;nción del grado intermedio y profe ional a í como
el área el~ especialidad se requier&lt;&gt; una Jun~ión de asesoría claramente rf'glamentatla d0nde el alumno conozca &lt;l antemano a que:
!'arte lo llernrán lo crédito que e~tá cw- ando o bien qué créditos nece ita cubrir para llegar a la obtención el un cierto grado
académico.
1:an e pecrnlizándose o

fin de facilitar la compr n Í(&gt;l1 operativa del i tema por
crrditos citaremo un ej mplo:
i ·n e ludian te egresado de bachillerato ( con el mi mo si. te•
ma de crédito ) e, inicia en el área común de Ciencia Sociales
Y. P:etende cursar la carrera de Licenciado en Economía con espccialtdad en Tnvestigación de Mercado y a&lt;lemá de ea obtener un

39

�REFORMA

UNIVER

lTARIA

diplomado en C()mputación electrónica a fin de_ lar ,en ]lO~ibilidades de trabajar en un lap o de do o lre anos. b1 este ca. o
Lendría que cubrir UII determinado currículum b~ ico qu l~ a&lt;lenLraría en el campo de los conocimiento cconóm1c~ a un mvel d,.
exigencia y profondización ma) or_ q1_1e otro esLudiante que ingr~a a esa mi ma área d Ciencias oc1ales.
. . _
También nahría ele cubrir crédito bá ico de olra disc1µhna
impartida por e. pcciali ta docent~ _d 1 depa_rLamento en_ cuestión,
de manera que las MaLcmát1ca ba 1&lt;'a'- habna de acreditarlas en
) departamento de ~1al mática. - 5ección- I•:~onomía. Lna_vez cubierto el curricu hun bá ico tendría que acreditar las matenas ~~
el deparlamenlo d Cálculo y computación fija e(*) a Iin de hab1htar. e como trcnico en computación. A u vez el Departan_iento de
Economía 1,- indicaría el total d créditos há ico que exige para
cualquier a. piranle ea cua I fuere u . ¡wcia lidad. !ur probablemente el Drpartamenlo de Economía tendría una ecc1ó11 de ~ocentc e-pecializado en Inve ligación de _Merca~os que ofrecena sus
ervicio a toda la Universidad en ilislmLos mveles de. de uno o YHrio créditos ha. la la e pccialidad mima. actualmente ucede que:
lo.La. Matemática bá ica~, e decir, Algebra, Cálculo
Diferencial Programación Lineal te .. son imf paitida en cada ~acultad por dUinlo: docente multiplicando •s uerzo } recurso mnecesarianwnlf'".
2o.- Fn el ,- o. ó 60 . . eme.,trc f'l ~-t11dianl tiene un conjunto
dr conocimientos Leórico in enlrPnamienlo práctico en el campo
que de ra de arrolhr,1• profesioPalrnentc ~- aún cuando cxi ta _la
capacidad tc-óricu-práci.i a no ha} 011 . lancia algun_a que_ acrechte
:la fase terminal. para el de &lt;'m¡H~ño di' un traba1~ a mv_PI subprofe ional, qu adcmá de hacerlo } hac:r _e productivo ocialmente lo va (ormanclo c-on Yi In a la e pcc1alulad pro¡,u ta.
,
1 fínafo:ar el .-o. \- 60. cme&lt;;lre tlltf'. lro P. tudianle podría n
técni&lt;'o n rompnta&lt;lnra·s . . i r tá rn po. i~ilidadr. d" fjn'llizar 511
c·arrNa, con una C' pe&lt;'i:\li&lt;l ad qur ha venido cultivando desde los
aiío. int rmcdio a travf &lt;le la xpt&gt;riencia que Je proporcionó la
prá tira.
.
. _
.3o.- La Facultad dr Fconomía ofrece dos e pecialidade ector Públcio y Seclor Empre as; en é l último se inclu e l crf'dito "Tnve ligación dt' ~ercado;;", a "ll vez_la ~ cuela de G3:aduado. en ~\dmini ·tración ,.,. Ingeniería Tndu. lnal imparte e. tud10s en
t' ·e mi mo ,wntido.
eguramcnte Ja integración de una ección de
(t I

·10

Quizá el mismo corricu lum básico posíbll!te al estudiante oara obtener el diplomado
sin n~cesidad de ac r edlt;i r tnás cur, os en el Departamento de Cfllcnlo.

R E F O R :'11 A

U N l V E R S I T AR I A

"JnvesLigación de Mercados" en un determinado Departamento cría servicio docente y de inve ligación Lanto al estudiante de Economía como al propio posgraduado con más eficiencia y menor
costo.
Ejemplo como el anterior pueden citarse en buen número por
lo que se pretende in talar un sistema de créditos en una Organización Departamental con Areas de Estudio Comunes y optativas
para el mejor aprovechamiento de los recur os existente y el mejoramiento d lo ~ niwle académicos y de investigación.
Por otra parle, la labor de Extensión y ervieio Social, en una
l niv r idad Departamentalizada, se coordina e integra inter-discipHnariamente. como un hecho se ha iniciado n ]a Facultades de
Medicina, Arquitectura, F..nfermería y Trabajo ocia! aunque de
manera circun tancial para un programa concreto.
Cuando lo Departamento e pecializados se coordinan en la
realización de programa de labor de Exten ióu de ervicio ocial,
como otra de u funciones, , eguramente habrá más y mejores reultado i;ohrc todo, porque un programa bien implementado, promete perspectivas de solución más integrada y con un conocimiento
de toda las variables que af clan al objeto que se estudia y sobre
la cual e harán aporlaciones concr ta .
No sucede así en Jos programa • que por u vi ión parcial,
frecuentemente realizan 1a Facul tade a nivel de Exten ión y Serv1c10 ocial.

41

�ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMlA
CON JEFATURA DE DOS

GRAFICA

SECCIONES

NºI
8RAFICA Nº 2

SECCION
DE

SECCION
DE

SECCION

DEMOGRAFIA

DE

SECCION
DE
DEMOORAFIA

DE MERCADOS
DE MERCADOS

SECCION
SECCION
DE FINANZAS

SECCION
DESARROLLO
ECONOMICO

�FUNCIONAMIENTO DE TRES DEPARTAMENTOS
GR A FI CA Nº 3

DEPARTAMENTO
ECONOMIA

'''
''
''
1
1

DE

DEPARTAMENTO DE
FISICO- MATEMAT.

SOC IOLOOIA

Dtl

PROFESION
DE
ECONOMIA

.\LBERTO G RCIA GO 1EZ

DEPARTAMENTO DE
SOCIOLOGIA

PROFESION
DE
FISICO - MATEMAT.

r'ROFESION
DE
SOCIOLOGIA

AREA

''
'l
''

1

1

DEL OPTO. AL AREA INTR~DUCTORIA BASICA
~ - - - DEL OPTO. A ESPECIALIDADES
•••••--••- DEL OPTO. A ESTRUCTURA BASICA DE LA PROFESION

LA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE LA PAZ
(

H

O\ R \DO

nopsi , )

POR L\ t:\'YlT.\CTÓ • Ql E, El\ FOR.\1A POR DEMÁS

gentil. se me ha· heclw para colaborar en la Revista de
nuestra Facultad de Derecho, gustosamente lo hago brindándole lo que podríamos llamar una avent.ura del espirilu, tal ·vez
un.a quimera para otros. Sin embargo, con el andar del tiempo,
esa aventura pronto verá la luz en un libra.
Mi deseo /ne que e te modesto &lt;'s/uerzo ac&lt;-rca de la paz in~&lt;&gt;rnacio?al brotara de nuestra Facultad, erl/.re otras motivos, por
1mperatz-vos de lazos e. trechos del cariño para la juventu,1l estudiosa de dicha Facultad _,, de su magi~terio, ~· tambirSn porque fue en
esta Facultad. la que al brindarme su hospitalidad en aquel tiem po bajo la atinada dirección del señor Lic. Federico Páez Flores,
pude seguir PTt el estudio de la disciplina jztsint&lt;&gt;rnacionalista. lsí.
defo constancia de rec01wcimiento para nuestra querida Facultad,
cr:zsol y fuente. :r que 110 en poco me permitiría llegar a la elaboración de esta teoría pacifista.
Lle . .Alberto Ga.rcla Qoru, z . enesado de las Fac ultaóes de Dereého y Clencla.s Sociales
Y de Fllosoffa Y Letra.s. de la Univer sidad Nacional Autónoma de México; Ita sido catedrático en distintos centro~ de enseña nza superior del pail&lt; y de los Estados. Unidos de Améltca
Y lo es actqalmente de la Facnltad de Dei:ecll:o -, Ciencias ~ales de la u. .&amp;. N. L. 7
de OLtos planteles. Es miembro de la Academill Mexicana de Dereeho Internacional y AcadélDJco corresi&gt;ondlente en Monterrey de la Ac11dt mh lfac!onal d e Clenclas.

�l'.\"l\'LR ID

n

IXJ'ElL'\AClO'\ \1 J&gt;E J.

PAZ

En la sinnpsis que presentamos en esta ocasión, por limitaciones naturales de espacio, no se nos permite vaciar la tutalidad del
contenido del libro que próximamente aparecerá, pero las primicia.s de esta idea serán, desde luPgo, para nuestra querida Facultad.

'~

*

En el año de ]962 el autor publicó n el .Anuario H MANITA del Centro de Ktudio Humaní tico d la l:nivcr idad Autónoma de :\uevo León, un en ayo: "L \ '::\IYl~R ID D DEL POR\ K\IR". En dicho e tudio el autor hizo un análisis de la situación
determinante en el mundo actual, oh crvando la di crepancia existente entre e píritu y materia eñalando .fundamerúalmcnt.e el hecho de que estamo viYiendo en tma nuc,a é1Joca -la Era Atómica-, lo que imponr una nueva situaeión para el hombre actual,
dada la peligro a eventuafülad de una guerra de tal índole. Con
razón Albert Ein tein dijo: ''Las fuerza de encadenadas del átomo lo han cambiado todo, excepto nue tra. maneras de pensar, por
lo que corremo hacia una catástroI in precedente ".
En re nmen, podemo seña1ar que en "La Lniversidad dd
Porvenir'' e ohsenra la necesidad de e-xhallar el espíritu obre la
materia ) . e establee• el que. entre otros medio po ihle, para alcanzar ]a paz en el mundo, la cullura ei:; el más idóneo para tal
ohjetiYo a lravé de la ducación - la educación para la paz-.
con tituyendo la l 'ni er. idad el núcleo de donde habrá de irradiar
tal educación, proponiéndose la creación d una Cniversidad Internacional de la Paz.
Siete año despué . en 1969, el ecrctario General de la. Nacione Unidas, eñor L'-Thant, expresaba que había Llegado el tiempo de pen ar seriamente en f'l e tabl cirnicnto de una nivcr idad
de las _raciones Cnicla . ignorando po ihlementc el ensayo de su
autor. quien en 1971 aprovechó su f' tancia en Parí para hablar
con e1 señor J. Herman Jefe ele la erción de lto Estadios de la
T\ ESCO acerca &lt;le su proyecto, no in antes l1aber recibido de dicha Institución un cue tionario de diecinueve pregunta en las que
se le consultaba acerca de la creación y
tab] cimi nLo de una
niversidad para fine pacifistas, siendo de tleseaT- que . e tome
Pn cuenta tal estudio.
Con el transcurso del tirmpo, la idea inicial ac rea dP la fundación de una Univer. idad Internacional de la Paz, ha ido objeto
de mayores e Ludio y prnfundización, como e po ihle adverLirlo
en un ensa o del propio anlor que lleva el titulo de "L L'1ITVERSID i\D I'\TER ' ..\ TO 1 ºAL DE L p Z" (Una TPoría para
la Paz), publicado también en Humanila de la niveTSidad Autónoma d
~u evo León en 1972.

• "fVEH IDAU J:--;TER, \CTO'\Al. DE l."- P Z

·\ imple ista, el proponer la cr&lt;&gt;ación de una Universidad
1 ara la Paz pudiera parecer, i no impo_ible, una quimera y, desJe luego~ para el escéplico hombre de nuestro días, un intento
qu tiene poca o ninguna viabilidad.
En efecto, cuando concebimos la idea acerca de] e Lablecímienlo d una niver idad para la Paz, lógicamente comprendíamos qu no
en l e ceptismo en donde pudiera fructificar tal
id&lt;&gt;a, y también advertimos que puedf' haber varios puntos d vi .
ta sobre el tema. Así, el studio de ''La Cniversidad del Porvenir'·, en l ()62, no creímo que pudiera germinar, pero lo cierto
r que hecho po teriorc demo traron que la speranza para su
rcaJjzación no había siclo c&gt;stPril.
La concepción de la --niversi&lt;lad para fines pacíficos, aparl'ría ü1ióalmf'nte como el e, tablecimiento de una Tu titución allarr1e1üe tecnificada e i mpu I ada mclljante i:;u adopción por la t''\'E CO para la rra lización de los fines 11aciíi ta. , pero emúormc el autor fue ahondando más y má. en el tema, aparecieron nueva me1.as: era necesario crear un istema.
Fue preciso. ¡,ues. verificar loli antcced nte hi tórico
filosó~~co acerca del empleo d&lt;' la cultura como medio para 1~ obtencwn de la paz, ya que, olro pen,adore habían entreví to las
posibilidades d la misma, f\Ólo qu , en realidad. tales ideas, a
1,esar de la :rnl&lt;'nticiclad de su aulore , no llegaron hasta la par11" medular de 1a prohlrmática el&lt;' la paz.
H ubimo_ de e tudiar entre otro , al abate de aint Pierre, a
Emmanuel 1':ant, . sobre todo a Em to Renán, e. clarecido penador ÍT:anc' s. quie1_1 "percibió la lenta germinación de la paz sobre la lierra. la u~nda~ humana que pausadamente se organiza en
e_l yroce ·o d la luslona y pudo ver la gran sinfonía donde e ju .
tiftc3:n toda_ la accione . n donde todas la o~a s ordenan y
adquieren ritmo y valor, e la cttltura".
nte esta interernnte cue .
~ón que trata Renán. aparecen determinadas idea ya qu no un
J tema ordenado o doctrinal re pecto de la cultura, principalmenre l'll dos de u obras: "El Pon,enir de la Ciencia"' y en lo "Diálogo '\' Fragmf'ntos Filosó[icos''.
R:nán indudahh•mentc tiene mérito al percibir, al entrever.
a _la &lt;luancia, p;enialmente, el poder de la cultura aue ~l llama
"filo ofía científica".
•
Lo. autores menciona&lt;lQs necesitan recibir el crP&lt;lito de su
ohr8:5, si se co? idera que fueron producidas en tiempo y circun .
tancia~ mu ·. d1vers~ a _las de nne tro tiempo. in embargo, e,taban muy le10~ de 1magmar la Era 1uclear la que puede poner

47

�:XI\ EH 'JOAD I);TER.."'ACION \L l&gt;E LA PAZ

íin a la existencia del hombre sobre la lierra.
Ahora \'Cmos que la situación es di IÜlta, como derivación del
hecho que se cita con anleriorida&lt;l. · ctualmente es vital la necesidad de que el hombre use su razón para salvarse de e e trágico final r comprender que ésta e o 1mede er u última oportunidad.
Frenle a la constatación reflexiva de e te pensamiento, vemos la pobreza e piritual de determinada. filosofías o ideología política., pue to que e han agotado lo ideales y se ha precipitado el aceleramiento del ritmo natural de la vida humana.
La explo ión d mográlica y el acortamiento de la di tancia, on
entre otros fa tores, Jo que han propiciado tal aceleramiento,
habida cuenta de lo que lo p iquiaLra eí1alan, e to es, qu el
hombre, agobiado por el mal rialismo, el abu o d 1 poder, la re_Lricción de su más elementales activida&lt;le y motivaciones, bajo
una rígida estructura ocia!, supue tamenle placentera y en realidad hostil ~ deshumanizada, lo que están llevando hasta el hastío
y a la po ihle explo ión de u re:primida ¾"Tesividad, con toda u.
con ecuencias inherente. como así se expu o en el Congreso de P iquiatría Yerificado en la ciudad de México en diciembre de 1971.
icndo el homhre ' un anima1 rncional' , e to r ulta paradójico, porque ha ta el pre ente, bnzamlo una mi rada retrospectiva a la páfrina~ ele la historia, lo l1echos clemue tran que no siemprr ha u ado la razón y parece que tampoco ]a u ará ante la tremenda realidad de nuc t ro tiempo: la guerra nuclear. Emonces,

e· preciso ,,durar nl lwmbre, educarlo para la paz, porque es en
el individuo en donde nacen los /crmentM de los pueblos.
En otro apartado se analizó el concepto de cultura. Se distinguió la cultura oriental de la cultura occi.dental, sin olvidar que
es una ola unidad de la ociedad humana.
Ahora bien, en ]a. condiciones actuales en las que el internacionalismo no sólo ba Yenido acercando al hombre, ino que también ha •stimnlado el aglutinamienlo cultural cabría vreguntarse:
¿_la cultura actual e ali factoria y útil para el hombre de nuestro
tiempo? o bien ¿es necesario rehacer la existente sólo que haciendo una trasposición de valor y ordenarla partiendo d 1 primordial. o sea el de la paz?
Existe, pues, la posibilidad ele que el hombre admita determinadas verdades que resultan vitales para él, ya sea volunlariamen-

48

te, vía Educación para la Paz o coactivamente, vía Derecho Internacional de la Paz. entre otras, la siempre pero profunda, de que el
camino JJara alvarse, el único es el de la paz. Recordemo lo di-

IVERSLDAD INTERi'fACIO AL DE LA PAZ

cho por Franz Friedi-ich von Unru11: "La paz es una fuerza, por
lo tanto
hemo de ser soldados de la Paz y no soñadores de la
.,
paz .
La Educación para la Paz requiere de una fundamentación,
f':;to es, de una Filosofía de la Paz, o sea un conjunto de principios
axiológico-, que fundado en la paz, se nutran, además, del resultado de la inves6gación, afrontación y análisis comparativo de todas la cultura existentes, por lo menos de las ideas nutricias de
las mismas. lo que. en síntesi , revelará Te ultados a omhrosos en
todo los terrenos en que la mente humana se ocupa. Es necesario
acortar también la distancia espiritual y destruir las barreras de la
jgnorancia y de la incompTen ión entre los hombre .
Cabrá ordenar que tales valores en lo que respecta a los cam}JO anttopológico, sicológico, hi tórico, tradicional, idiomático, etc.,
y al llegar a e Le punto, será po ible también hablar de Ja integración de una cultura, de una nueva cultura, para el hombre nuevo.
Ademá-. la Educación para la Paz, también será el producto de to•
da la elaboración hecha a e. cala internacional, integrada de acuer•
do con la fundamenlaci6n filosófica pacifista pro~uesta, y desdt
luego, con la aplicación de las técnicas pedagógica más avanzadas.
La razón humana crá enseñada, mediante la Educación para la
Paz, desd lo niveJe escolare elementales ba ta la Universidad;
o ~a, que toda las actuales fuente de cultura conocidas, e convertirán en fuentes de cultura para la paz.
(rgencia de limitación nos obligan a hacer una breve sinopi acerca de nuestra teoría de 1a paz, la que quedaría dividida en
dos partes:

PRIMER.-/ P4.RTE: En la proyecc1on de educar al hombre
para la paz, reiteramos nuestro propósito acerca de la creación de
la Universidad Internacional de la Paz, como institución rectora y
coordinadora de e ta magna tarea cultural y educacional, o sea Wla
institución que inicialmente funcionaria a nivel experimental, con
la parlicipación y colaboración d elementos profesionales, en el
campo del derecho internacional. de técnicos de la educación, de
filósofos, escritores e intelectuales de todo el mundo, para el logro de lo siguientes objetivos inmediatos:
a) . Peiiodo de Integración, dentro de un plazo temporal prudente con objeto de verificaT la selección del personal internacional para iniciar la elaboración y estudio ele los planes de trabajo y
de organización, así como administrativos. La fijación de mr.tas
concreta de trabajo, tales como la elaboración del primer progra-

49

�UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

50

ma de estudio y de investigación, elaboración comparativa de culturas, análisis, etc.
SEGUNDA PARTE: Anteriormente se expresó que la educación para la paz requiere de una fundamentación, esto es, de una
filosofía de la paz. En nuestro estudio "LA FILOSOFIA DE LA
PAZ" (1973), se dijo: "Entendernos la paz como la apertura
y disposición del hombre, mediante una educación universal dirigida a tal fin, para el establecimiento de un nuevo orden moral filosófico, social y jurídico permanente, de lo nacional a lo internacional, n lo que, ¡JOr principio, se requiere de todos los medios
-inclusive el mpleo de la acción cívica de los pueblos de cada
Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza nuclear bélica, que permite la convivencia humana. El hombre debe ser educado en y para la paz.
La naturaleza ontológica de la paz y su contenido no puede
quedar circunscrito a un mero concepto, tomando en cuenta --como
dijimos- la riqueza que guarda. Así, para los fines particulares
de este estudio, nos sen'iremos solamente de aquellos aspectos de
Ja misma que resultan útiles en la educación de la paz, estableciendo las iguientes proposiciones:
Tenemos en primer término la paz como verdad. Esto es, la
paz que el mundo necesita y reclama en nue tro tiempo no puede
fincarse en lo evenlual, transitorio o incierto, como tampoco debe
e tar sujeta a presiones de ningún género o estar condicionada :i
políticas deLerminadas; a interese1:&gt; trasnacionales o al servicio de
ideologías imperialistas, ya que también la paz descansa en la justicia y en la libertad del hombre. Debe ser verdadera, porque solamente en ella el hombre puede realizar su vocación y misión terrenas, tanto en lo espiritual como en lo material. Corresponde,
por tanto, al hombre, el iniciar la larea de hacer la paz con nuevas
normas que van de lo familiar a 1o socia1 y de lo nacional a lo internacional.
F.n segundo término, si la paz es verdad, es necesario establecerla como una realidad intelegible. La inteligencia humana debe
comprender las bondades de la paz y llevarla a la realidad de su
acción.
En tercer término, la paz como verdad y como realidad inte)P.gible, nos lleva a la paz como saber. Tomando en cuenta, tanto la
riqueza expresada de la paz. como lo complejo de su problemática
en nuestro tiempo, se requiere de la elaboración y estructuración.
de una ciencia que, con su ohjeto propio -la paz-, se constituya
e-n esfuerzo intelectual permanente de est.udio, investigación y for-

º!YERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

mulaciún de conocimientos ordenados metodológicamente, trate,
además, de humanizar la ciencia en general y la tecnología en p:,.rticula r.
En el e Ludio de la paz precísase del conocimiento del rico material moral, filosófico, jurídico y de toda la aportación que brindan ]as religiones, principiando por el cristianismo, cuya doctrina
predica el amor, demento fundamental en la convivencia humana.
El "Miraos como hermanos". no solamente tiene W1a trascendencia ublime, sino qu &lt;" constituye la puerta al acercamiento, al cono•
cimiento y a la comprensión, en el caso de que el hombre hiciera
de esle precepto un objetivo y una moral fun&lt;lamental de su vida.
Ya los griego hablaban de la sim-phatia y de la com-pasion y el
cristianismo de la carita.s, fundamento de la paz. Por tanto, es necesario buscar nuevas formas de comunicación.
El fundamento filosófico de la paz, aplicado a la educación.
puede establecer_e en tres niveles:
lo. Conocimient-0 Inicial.
,
Siendo la paz un producto social y cultural evidente, pese a
esto, el hombre debe conocerla, comprenderla y estudiarla para real_iz~la. Corresp~ude? por tanto, estah1ecer la pedagogía de la paz
zmciando su aplzcacu5n desde los ¡ardines de niños hasta las universúlades de todos los Estados del mundo.

2o. Conocimiento Intermedio.
La paz como realidad intelegihle que da acceso al desenvolvimiento &lt;le la vida humana, necesita de otros conocimientos cien•
tíficos que le brindan a1 hombre su formación cultural, disponién•
dolo para el ingreso a ciclos superiores. En este estadio cultural,
e necesario reafirmar los conocimientos previos acerca de la paz;
por tanto, deben ser adecuados programas de acuerdo con el plan
general de la educación para la paz.
3o. Conocimiento Superior.
La paz como saber, necesariamente nos lleva a la ciencia de la
misma, la que debe tener un carácler teórico y práctico para servir y orientar a todos los campos del saber humano; informadora
de todo esfuerzo intelectual y científico hasta llegar al claustro universitario en planos de desarrollo máximo, esto es, la filosofía de
~ paz la que va a buscar las causas de la desavenencia, de la agresividad y del odio, tanto en el hombre mismo, como en la sociedad
en que vive, a nivel internacional, así como las nuevas fórmulas
11edagógicas que llevan al hombre a la paz.

51

�UNIYERSfDAD INTER ACJONAL DE L.\ PAZ

TERCERA PARTE: Decíamos que para alcanzar la paz, no
es suficiente educar al hombre para alcanzar Lal objetivo, es necesario también emplear la coacción y ~obre ésto, cabe ]a elaboración jurídica del Derecho Internacional de la Paz, y como su complemento indispensable, el e tablecimienlo del Tribunal lnternacwnal de la Paz, para que así, con fundamento legal, sea posible someter a los que violen las nom1as de tal derecho.
He aquí, pues, en sus aspectos generales, nuestra teoría para
la paz, lamentando no tener el espacio suficiente para hacer la
transcripción de todo su contenido.

.\CU TI:'\ B S \ E F'ER_1 _ l\DF2 DEL

_ LLE

EL DERECHO COMO FACTOR
DE CONSERV ACION Y DE

CAMBIO SOCIAL
Comunicación al Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social
Madrid, 7 a ] 2 de septiembre de 1973.

E

L OERE RO ES U.XA REGLA DE \IDA SOCIAL, UNA ORDE TACIÓ
positfra ) justa e tablecida por la autoridad competente en
lista del bien público temporal. Trátese de un conjunto de
l&lt;&gt;yes que tienen por mi ión conservar la necesaria proporción en
1as relacionei. escncial&lt;'s a la convivencia, mediante la previa atribución de lo que corre ponde a cada quien. En priucipio, este or&lt;!en está provi to de sanciones para asegurar su efectividad. El Den:cho salvaguarda el orden y posibilita el cambio social no violento.
Desde el punto de vista de la fenomenología existencial, la justicia se presenta como forma antropológica de coexistencia. Es el
modo de coexistir humanamente, de estar junto con otros en el
mundo. El derecho es una dimensión originaria del ser del hombre.
Proviene d 1 ser-todos-juntos-en-el-mundo. Una antropología jurídica parte de la materialidad y corporalidad de las individualidades.
F..ste factor limitador y excluyente apunta hacia un orden mundano.
Lo que un hombre posee por derecho no puede poseerlo el otro.
El mundo espaciotemporal de los hombres no se reduce a bienes
materiales, sino también n valores espirituale : \"erdad, libertad,

52

Dr. Jur. Dr. PblL ,v;ust ln Ba,;ave Fernándc,: del Vaile. Presidente del centro de Estudios HumanJslitcos de la Universidad Autónoma d e Nuevo Leó n y catedrático de Filo, o!ia del
Derecho en la misma Universidad.

�EL DERECHO COMO F.ACTOll OE

amor, jusLIC1a. Lo jurídico es una dimensión del mundo personal.
Presupone la individualidad aisladora y delimitadora del mundo
material, pero se refiere a relaciones intersuhjetivas y a finalidades éticas.
Los hombres buscan inquieLamente la realización de su estruc•
tura vocacional. Compelidos por su nativa insuficiencia, por su
constitutivo desamparo y por su insoslayable afán de plenitud viven siempre de manera social. Así se conservan y perfeccionan.
Fundan agrupaciones de radio creciente. iempre que los homhrts
se ensamblan en sus operaciones vitales, lratan de llegar a un aju ·
te, a un enderezamiento, a wm rectitud y derechura. Es el encuentro con lo justo, lo recto. La dimensión jurídica del hombre dice
relación, precisamente, al perfecto acoplamiento entre eres racionales y libres. La justicia es una noción eje de la coexistencia. Cada uno de los seres que se acoplan le corresponde, en justicia, w1 estado objetivo. De otra forma no podríamos esperar armonía. En
este sentido primordial, ju ticia es coordinación reglada y derecho
es lo justo objetivo.
Si la libertad no fuese wia realidad existencial, el Derecho resultaría un contrasentido ontológico. Los progresos y regresos que
jalonan la historia de los hombres se fincan en la libertad que interioriza personalmente los valores jurídicos. Si hay hábitos justicieros es porque antes hay justicia objetiva. Pero esta justicia oh•
jetiva, siempre perfectible, se descubre y se profundiza en la historia.
El hombre justo-con-sus-semejantes tiene y no puede dejar de
tener derechos y deberes.
o somos simples vivientes sino convivientes. Convivientes históricos que moran en un mundo cultural.
Un mundo cultural que e sustenta, en buena parte, por valores jurídicos. El hombre común sabe, en cierto modo, qué es la justicia,
qué es la seguridad, qué es el orden y qué es el Derecho antes de
que se lo haya dicho el iusfilósofo. Sobxe esta vida irreflexiva vendrá después la iilosofia.
El otro tiene un derecho fundamental de existir y realizarse.
Tengo que asentir a su subjetividad como el otro tiene que asentir
a la mía. Exigencias mínimas de solidaridad y de amor. De otra
manera no seríamos hombres. Vivir significa donarse, "tener que
ser para el otro". Hay con-elatos subjetivos y objetivos de la exigencia mínima de solidaridad y de amor. De los caracteres funda•
mentales de la naturaleza humana: individualidad física, libertad
moral y responsabilidad, racionalidad espiritual, sociabilidad y religiosidad, derivan wia serie de derechos suhietivos públicos de la

CONSERVAClÓN Y DE CA.'1\lBlO SOCIAL

persona frente al :&amp;Lado.
Las instituciones jurídicas reunen y separan, ofrecen y ocultan
su sentido. Aquí está -determinado y protegido- mi mundo frente al mundo del otro, de los otros y de la comunidad, y sin embargo,
juntos construimos un mundo. De ahí el carácter ambivalente del
Derecho. La realidad jurídica está en el ámbito del ser, no del te•
ner. Estamos en el Derecho, antes de disponer de nuestros derechos. El hombre es, en huena parte, ejecutor y pastor de la realidad jurídica. Al escuchar la conciencia jurídica espontánea, en la
comunidad, surge la organización del Derecho.
Aunque no tengamos una super-visión panorámica sobre el
ideal absoluto, tenemos un atisbo suficiente para proporcionarnos una conciencia d l Derecho natural o del Derecho intrínsecamente justo. Cuanto más perfecto sea un orden jurídico, más se
aproximará al orden de lo ético. E,"{iste en el Derecho una inten•
cionnlidad hacia Jo ético que no cabe ncubrir o preferir. El asn~cto rc~ulativo se fija en reglas uniformes. Inlenta crear la re•
gularidad inviolable y la justicia. &amp;tamos en el mundo, en una
&lt;le nuestras dimensiones, para orientarnos en un aspecto construc•
livo fw1cional. . Tos acompañamos respetándonos nuestros dere•
chos y forjando el biene tar colectivo. La fuente del derecho está
en el hombre aunque el hombre viva en el derecho. Tratamos de
humanizar nuestras relaciones. Posiblemente la justicia no podrá
realiuu jamás 1 ideal de humanidad, pero excluye la crueldad,
la guerra, las riñas.
Nuestra subjetividad-personificada-en-el-mundo se interesa por
su ser. Es facticidad y es proyeclo. Las cosas no se relacionan
eon lo que es. El ser del hombre, en cambio, es una "relación de
ser". Heidegger lo observa con su profundidad acostumbrada:
''Das Dasein isl ein eiendrs, da nicht nur unter anderem Seidenden yorkomnt. E ist vielmehr dadursch ontisch ausegese ichnet,
das es die em Seienden in seinem ein un dieses Sein selhstgeht.
Zu dieser Seinzverfassung des Daseins gehort aber dann, dass, es
in seinem Sein zu diese, Sein ein Seinsverhaltnis hat". (Martin
Heidegger: "Sein und Zeit", pág. 12). La facticidad de mi desamparo ontológico y ]a potencialidad de mi plenitud subsistencial
se experimentan como unidad-en-oposición. Y en medio de esta
intranquilidad fundamental sentimos el constante impulso de extendemos por encima de nuestra facticidad hacia el cumplimiento
de nuestra más alta vocación personal. La justicia -armonía de
todos los proyeclos de vida- es lo que "debe ser". La autorida~
no se limita a domesticar al lobo que hay en el hombre, sino que

55

�EL DERECHO COi\10 FACTOR DE

56

trata de i-ealizar positivamente el bien público temporal. Pero el
bien público temporal e plástico, universal, uscet:JLible de progreso y su noción es de carácter dinámico.
Para una Antropología jurídica existencial, la determinación
del hombre no s fruto exclusivo de leyes fijas e inmutables, sino
de "autocercioramiento'' y de "autorrealización", constantemente
renovados. Tarea qu se cumple cuando el hombre encuentra "en
él mismo para él mi mo como hombre, los fundamentos del orden
humano, lo criterios ele decisión humana para todos aquellos conflicto que residen, en gran medida, en la estructura del mundo
mismo -advierte faihofer- y no sólo en la e tructura de su propia e imperfecta naturaleza hi.unana" ( 1aihofer: "Naturrecht als
Exislensrccht", 1963, pág. 4.0). Los proyectos de sentido y de fin
del hombre -y esto no lo djce Maihofer- no brotan de una libertad ilimitada, de una dr nuda situación in pre upuestos vinculant
limitadores y obligatoriov de la vocación del hombre. La fenomenología xistentiva de la vida jurídica no puede olvidar las
leyes ontológicas d l mundo r las exigencias normativas de la condición humana.
Entre el aislamiento egocéntrico y el impulso de asociación
-unüicados contradictoriamente en unidad sineidética- oscila la
vida del hombre.
más de la hase constante determinada por las
le e del ser ~ocial, e da un espacio libre de posib]e autoconformación conforme a vocacionrs bistlricas, ingu1are , cambiante . fil
acervo ontológico fundamental de Jas relaciones convivenciales tiene su influencia sobre el Derecho. La dimensión jurídica del hombre completa, precisamente, Lodos esto aspectos. En este estudio de
Antropología jurídica he querido contemplar e] Dere&lt;:ho como una
forma antropológica de convivencia; Derecho en estado naciente, si
s me permite la expresióu.
La capacidad general de actualizar lo que debe r, nunca se
realiza de modo total. La teoría general del Derecho de cubre y señala algunas figura o trabajos facultade, que canalizan esta capacidad humana de actualizar lo que Jebe ser. El hombre, que ya &lt;'5
de por sí un valor, no puede permanecer neutro ante el valor. El
pro ·ecto jurídico coincidf' con la esencia humana. Trátese de un
objeto operable -por miles de modo - y valioso. Ese proyecto
de conducta e 1a anticipación ontológica del fin. "Stabile et ratu,m
nihil esse pote$t qoud sit naturae adversarium", afirmaba TI1emi&lt;.tio.
La persona misma en u exigencia de realización integral es la
causa de los camhios sociales. Hay una potencialidad real del hom-

CONSERVACJÓ:.--; Y DE C.\'\1B10 SOCIAL

bre, eu su aspecto de ju licia que se actualiza en comportamientos.
Es~ potenci~lidad es previamente conceptualizada en normas que se
estunan valiosas. La justicia es fuerza motora y la injusticia -por
exceso, por defecto, por perversión, y por desmérito- es frustración
humana.
La función polemógena y la función irenológica del Derecho
coexi ten orgánica y dia1écticamente, en forma parecida al contrapunto mu ical. En ocasiones, la voz cantante --o el acento preponde•
rante- parece llevarlo la función polemógena, pero el otro polo
-_-l.:.. función ircnológica- no es eliminado y continua -aunque a
..sotto voce"- ~u. labor de equilibrio. Otras veces el factor de conervación prepondera de tal modo que parece no existir el factor
de cambio social. in embargo, si aguzamos el oído podremos oir,
aunque ! vemente, las voces que se levantan paulatinamente, pidien•
do una c~tructura social más justa. Los vai,,enes de la política y del
Derecho en la historia, se deben, en buena parte, a esta forma contrapunlual, sineidélica, en que operan los factores de conservación
) de i:1mbio social. Todo Derecho JIO iLivo e un produclo histórico y
carn1?1ante que acompaña a uua comunidad. La función irenológica
configura y conforma establemente, seguramente, las relaciones sociaJe . Pero este elemento estético del Derecho -estabilidad firmeza
segurid~d.- no ~lega jamás a hacer de un Derecho positiv¿, un pro:
dueto ng1do e inmutable. Los cambios históricos de la sociedad
?e~eran un proceso de nue-va objetivación jurídica. La adaptación'
mmterrump1da del Derecho a las correspondientes necesidades vitales. es un insoslayable factor de cambio. En este sentido, el Derecho
mismo está, en alguna manera, orientado hacia el cambio. La diná•
~ica interna del Derecho y la tendencia a la permanencia desempenan un papel de primordial imporlancia en la historicidad del Derech~ yositivo. Las formulaciones jurídicas constituyen una con.,;.
trucc1011 que retarda, en cierto modo, el proceso de cambio de estructura jurídico-políticas. Sin embargo, el irresistible factor dinámico r ,cibe su vigor de las nuevas circunstancias sociales que instan a la adaptación. Visto hacia atrás, en panorama de siglos el
Derecho cambia con un ritmo relativamente lento. El peso d¡ la
trad itio está equilibrado por el contrapeso de la reformatio. Aun•
que se qui ieran evitar hasta el máximo las oscilaciones y los trastorno , so daría la tendencia al cambio -y al cambio mismoporque el bomhre no es perfecto, sino perfectible. Yo no creo en
un supuesto esp!ritu com~ suprapersonal, que mueva y aquiettt
el Derec!10 pos1t1vo. Son los hombres -y en especial las grandes
personalidades- quienes a golpes de libertad provocan las tensio•

57

�EL [)ERE

no

Co:\I

F\.CTOR OE

co:--

ER\:\CIÓ.

nes entre el Derecho fijado · l Derecho supral:Js_al, ?' justamentt&gt;
aJecuarlo al momento hi lórico ) so ial. Las c-odil1cac1one, no uelcn ser cambiadas en su totalidad. La prudf'ncia acon,eja buscar
proce o paulatino d adaptación.
. .
·e empJ an figura_ jurídicas y leye provuonale . El D_e:e·
cho no nace de sí mi mo. Ha_ unidade ulturales ~ .o mo-v1 ~on epocal s que c-jercen una indubitable influencia en el orden_3u
rídico. El D recbo --como el E tado, como el arle y como la ":1 ·
Litucione - es uu producto cultural y lo. producto culturale. _tienen vigencias. cambio ~ extincione . Pe~~ todas e. ta allf'rna_tiv3:.
ólo traducen el e;,J uerzo del Derecho po 1t1vo para elf'\ar la. 1eahdade hacia un ideal ontológico de ju:;;licia. Cierto que d Derecho
po iti\O e un fr no. má. qu . u~a !uer~a
progr o. ._ é,lo que &lt;&gt;.I
nrogre. o mi mo r quiere la dt. c1plma Jllrnhca. 1 o, ~otrc--p_unde ,1
lo: homhre!- Jt- lt 1\ df' terminar cuál e la c. lructura ·o,·10polit1ca que
requerimo · ) cuále- la. lew imp ranlec: para realizar&lt;' a '-truclura.
de acu •rclo con la ecruridad, la ju~Licia : 1 bien común.
trata
no tan solo de un pt~blema teórico de pen amiento, ino también.
de un problema práctico ,]e pru lencia, el voluntad: d~ acción. En
toclo ca o. la Filo fía como f'l Der&lt;&gt;cho . prop deul1ca ele . alvación. \o habrá ordt&gt;namicutos jurídico Cecundo. y duradero i no
:-e pro) ecta la Jimensión a,iot~ópica. y c:¡H·cíficamc~t~ leolrópic~,
del homLre. E::-tado ) Derecho . on ,·ida humana obJ~ll\ acl~ ) ~ 1vient al enicio dr la vocacione humRna . Las eontmgt&gt;nc1a bistóxica y con titutivas de la hi toria del DNecho se dau sin mengua
de lo ,· alor&lt;&gt; ab oluto~. De otro mQdo. l amhio . o ·ia] e lomaría inintcligihlr. La func-ione del Der cho n la '-;da ocial - re,•
teza. eguridad. cambio progresivo. re. olución de conflicto e inter . e , organización. legitimación y limitacjón del poder político- . irv n en úJtima iwtancia. a un integrali"mo mf"tafísico antropo. óf1 .
Y e• te inleITTalismo mf'tafí ic·o antropo Mico adquiere ~u cabal entido a la luz
una Filo. ofía como propedéutica d salva ión. La complejidad ineidética de la función ~renoJógica y de la fu_r;ci_ón polemógena e agolpa. Iinalmenle , hacia la e. lrt&gt;chez de lo umcn necc-

?~

de

sano.

-58

Al,FO

·~ o

Q 'IROZ

e "ARO\

EL TRATAMIENTO DEL Jv\ENOR
EN ESTADO ANTISOCIAL
CO. 'GRE..·o \ CIO\_ L OBRF. F.L REGI EN
JlRIDI O DEL l\TE\OR
1- Introducción .
2.- Situación en México.
3 - Situación en el D· F.
4.- Conclusiones.

l. - L\ TRODLCCIO .-

EL co ' C.EPTO DE PEi A CIERTO QUE
filo ófico ' también j~rídico. P;~·o e~ ante . que t &lt;lo y
e,C'nc-ialmente un pen amiento pohtico ) refl Jª obr todo una actitud mental que es la del gobierno expre ada en us le\C. ; la expre ión del gobierno desde que co1wirLió n ley la. Xor~a " 1ínima ohr r habilitación d
entenciados, no deja duda
obre J pen amiento filosófico, jurídico · p lítico del gobierno:
la Prevención, el Tralami nto y la Rehabilitación de los inLPr•
no , son las metas que e han fjiado a alcanzar. ¿,Pero prevención,
tralami nto y rehabilitación serán ya una realidad en México? De. afortunadamente no es así. ya qu lo i tema policial s, judiciale • carcelario y penitenciarjos on incongruentes cuando no anta·
gónico , dominando en ellos, aún, el clima que Don Mariano Ruiz
Func llamó "actualidad de la venganza' y en nuestros días el Juez
helga Carlo ev rino Yercell d ignó como "deber de ca ligar".
._ e vi ·e en el paí , aún, 1a hipertrofia de las actitudes represivas
cuando la orientacione legales de acuerdo con las modernas indicacione t' cnica . frente a la criininalidad y la patología social, son
la de la prevención. Pero la¡: actitude mentales no cambian fácilf"5

DT Alfonso Qulroz Cuarón. catedrático durante más de treinta años de CrlminolOltfa. .,
Med1cln&amp; Forense, en la Universidad Nacional Au•5noma de Mexlco. Ha publicado nrtfculoe
:sobro su esi,eMal1dad en la Revista Crlmlnalla y en las publicaciones eSJ&gt;ecializadas de l
materia mls bnJ)ortantes de todo el mundo. El presente lrab:úo fua 1&gt;resenta4o 1&gt;0r su autor
ante el Primer Congreso Nacional 30bre el Régimen Juridlco llel Menor, en Agosto del nfio
en ,·urso. en la ciudad de l.;l&lt;ico. D. P.

�60

EL TJHT,\:\JIE!\TO DEL \JE ·ou E . E TADO AJ'TISOCIU

EL TR\T,nJJE_"TO OEL \IENOR E , . ESTADO Al TISOCIAL

mente vivimos todavía dentro de un ámbito represivo que e tradu'
.
ce en el "deb r de ca tigar"' o en el tradicional binomio sanción=
ca tigo que condiciona con ciente o uhconscientemente a la admini !raciones policial, judicial, carcelaria y penit nciaria.
uando
uraen y tratan de e tahlecer e nuevo recur o no punitivo como
t&gt;
.
•
uh
sustraer a lo menor s del ódigo Penal u olra~, consciente o s conscientemente al lratar d ha.e rla reales en u aplicación se deforman para tran formarla nucvamenle en mecani mo represivos
o simplcm nte se abotea y nulifican u aplicacione . Ejemplo
claro de é to. obran. De de la reforma penal ele 1928 e di puso
que e realizara el ·amen "p icofisiológico" que con propiedad técnica es el estudio integral de la per onalidad de] infractor, di posición legal que fue recogida por el legislador d 19.31, han transcurrido 45 años, ca i l medio , iglo de una di posición fo ilizada qu
es tan útil y nec . aria n la investigación, en el ¡,roce o y en la ejeución ·' e decir, hav, una r&lt;'IÍc ncia, de. confianza cuando no un franco rechazo por parte de la justicia tradicional. para aceptar la colaboración de la criminología. Frente a las tran formacione acelerada de la vida . ocial moderna, el derecho se ha quedado estático:
fijo, rezagado, anquilo ado - &lt;"ll la meclicla qu
a ciende en la
e cala de la Jurlicatura el fenómeno del rechazo e má patente }'
terminante. Digamos esto en otras palabras, además de atrasad~ la
justicia e reacciouaria ) el fenóm no e mundial. En cuanto a 10:::
menore el régimen evoh1Livo l trán ito de la penas clá. icas represiva al régimen preventivo. de protección
de lralamiento y
formación mediante la educación, no obstante qu para f'l D. F.
la preocupación por la Legislación d mrnore se inicia en 1908
Don Miguel . 1acedo y Don Victoriano Pimentel dictaminaron
sobre el fun ionamiento de Tribw1ales especializados para conoce1
los casos de la delincuencia de menore, , s hasta 1920 que la atención vuelve al problema y en 1921, en el Prim r Congr so del :'.'\iño
se discute ampliamente la nece i&lt;lad urgente de e tablecer Tribunales de 1enor . En 1924 sr- funda la primera Junta Fed ral de
Protección a la Infancia y f' ha ta 1926 que a iniciativa de tre.
nombre ilustres, Dr. Robertn ~olís Quiroga. ra. Profra. Guad~lupe Zúñiga de Gonzále'.~ ' r. Profr. Salvador M. Lima formulan
el primer proyecto para la fundación del Tribunal dmini trativo
para m nores, integrándolo ello mi mos y . e expide el ''Re~lamento para calificación de ]os infractores i nores de edad en el D.
F."', ha e del actual Tribunal para lenores que se funda con el
Decreto de 30 de marzo de 1928, xpidiéndose el mi mo año, el 9
de junio. la l. . obre Prevf&gt;nción . oeial de la Delincuencia In-

fanliI en el D. F.'·- En los Códigos Penal y de Organización de
competencia y de procedimientos en materia penal de 1929, se e tableció el procedimiento ) la aplicación de las sanciones para los
menores de 16 años, determinando que los Tribunales para fonore quedaran incorporados a la Legislación Penal. Pa os important
e dieron con la Promulgación del ócligo Penal de 1931;
~e amplió la ap1ícación de la medidas tutelares hasla lo menores
de 18 año · que cometan in frac ·iones a la Leye penal e y se su¡, rimen la aplicación de anciones a lo. menores, eñalando claramente que la medida eran tutelare con fine orienladore y edu•
cativo . En 19311, y l 939 se redacta el primero y el egundo reglamento de los Tribunales para menore } su instiluciones auxiliare . En abril de 1941 se promulga la Le orgánica y normas de
procedimienlos de los Tribunales de :\1&lt;"nores y u in titucione
auxiliares n PI Distrito } Territorios Federale .
Ya de de la reforma penal mexicana, di tinguidos pediatras
m xicano como el ,_r. Dr. lfonso ~- ,\larcón, se interesan en el
problC'ma ) íormulan proyi&gt;cto de Código de Protección a la Infancia, Juego , ociólogos y jurista t&gt;n diverso
eminario de la Fa&lt;·ultad ele Derecho multiplican . pulf&gt;n múltiples proyecto de Código de Protección a la Infancia, pero el camino e l nlo
lo
cambios de actitude y mentalidade no ~on fácile . ígue iendc1
una a piración de los mejores homhr&lt;'. del paí que é te logre Lcner &lt;'ll vigor un 'ódigo Federal de Prole ción a la [nfancia.

2.- IT

ION K\ ME. ICO.

La importancia del problema e comprende si se considera
que el 55% de la población es menor de dad, es decir, para el Dislrilo Fed ral tendríamos 4.5 millone de menores de 18 año comprendiendo 2.25 millonrg de seres para cada uno de ambo exo v
para todo el país más de 25 milloue &lt;le menore de edad, el inter1~s en el problema comprencl pue a más de ]a mitad de la
población. El panorama l gal no puede er más diver o: Camp&lt;'·
che regula la ~ ituaciim de los menores en el Título VI del Código
Penal, Capítulo lo. Título L del Código de Procedimientos Penale y Oaxa&lt;'a en el Título VJ d l Código Penal y en el Capítulo
II Título III del Código de Procedimientos Penales. En cambio,
Chiapas descle ]926 di pone de "Ley del Tribunal para 1enore~,
Incapacitado '; hihuahua tiene Ley de Tribunal para Menores,
Coahuila su recientLima L y Tutelar para Menores, Durango, Guanajuato. '- 1orclos, 'ayarit, I 1ue,·o León , Querétaro y San uis Polo i cuentan con Tribunal para menores. Guerrero tiene Código del
Menor: Jalisco Ley de Readaptaciiín Juvenil; el Estado de Mfxico

61

�r,:L TRA'l'.\\IIEi "TO Df&lt;..:l.

IE:.VOR Er,; F T..\DO A-:'\TlSOCTAL
EL TRATA11lfu".1'0 DEL :\lE OH EN E TADO A.: TISOCIAL

62

L y obre .Pre, en i6n de la delincu ucia , Código de Protección a
la ·Infancia, Pnebla dií-pone d Ley del li;stilulo de revenc10n para l\Ienore y Veracrnz d Ley soLre .Asistencia ocial y Orientación Jurídica d los \1enore. ; denlro de e tf' Yariado panorama, como
corre ponde al ilaisaj cambianle de nuestro paí , es de advertir e b
LendPncia general a distanciar al m nor d l Código P nal para llevarlo a un ámbito más amplio, al &lt;lel Código de Protección a la Infancia o a la Ley ,obre .\.~islet1cia "o ial y lención Jurídica de los
Menore. como con huena léc11ica a piran lo· jm-i tas veracruzano ~
en tanto algíin otro estarlo pr ficrc u Le) de Tribunal para í non·i:: Tncapacil:ido. : algún otro orienta u preíercncia por el In titulo dr PreYcncióu ·ocial 11ara Ienores v &lt;le dos ntidad fed rati, a. una tirm L y d R;adaptación Ju~enil y otra Le obre Pre
vi. ión ocial de la Delincuem:ia Infantil. De Laca la div&lt;'r idad dP
&lt;'"l'rf' iones: '";\1Pnore· Incapacitado ", "Readaptación Juvenil"',
"Delincuencia Tnfm1til", "Prevent:iéni oci:11 para Menore-·' r ' i ·
Lencia . ocia)
\{cnc-ic'm Jm·ídica de los Menor " v en cuanto a fo ·
tilnr.ione,- m:1.Lc1Ü!P~ ~1gú11 estado habla de "Orfanatorio " } al•
{{fm olro prrfiree la ex pre iún de ·' ,\Jbergue Tutelar para M nore ·". E Lo c-yidenria la necei::irlad df' pulir técnicamente lo qur- -,:
impropio y proponer Jo que ea corr eto; p ro aquí también ohen·amo la prf'oc-upación asi~tencial y de protección de los menores y la aleu ión jnrídica de lo mi mos. Dicho en olra. palabra ,
que- el paí no e aieno a la t&lt;.&gt;ndcncia preventiva, alejándo e d la
rrpresiva. in emhargo ería engañarno al cerrar los ojos a una
r ~1 lidad desafortunada: alguno. e lado de la F derac:ión tienrn a
u menor s pri,·:idos de la libertad en la árccl para adultos,
e decir, en la cárcel promiscua qu pon al menor en el camino
sin retorno del delito; esta cárceles son las que estorban y aún hay
muchas de ellas en M'xico. También hay muchas Leyes de Trihunaks para Menores. En Psto como en terapéutica, la multiplicidad significa in ficacia f'll h•dic:ina; cuando la técnica alcanza un medicamento spf'd fico, único. elimina a los demás inoperantes, así fue
con la vacuna antirrábica tantos }' lanlos medicamentos más desde
enton es hasta nuestro día .
iene a nuestra memoria cuando el Gran Kahn envía a Marco Polo a cobrar los impuesto a una provincia distante y morosa
en el pago; al regre o de su misión, con criterio occidental informa al Gran Kahn :- Gran eííor, Lraigo diez veces los impuesto , y
el Gran Señor Je pregunta:- ¿Has hecho diez veces más felices a
mis súbditos? y rápidamente Marco Polo, europeo, le responde: sí,
Gran eñor: dicte un decreto para que todo sean felices. Xo haga-

mos niño ~anos y felicr por de rclo. E.,to e el mito o ]a magia
de la Ley; son e tas estrncturas mentales las que son necesarias romper y cambiar, pues e el pen. amiento mágico, animista o la creenia o sentimiento prepot nte en el imperio de la Ley, a lo que Dorado y Montero llamó 'super tición &lt;le la legalidad».
Generalmente algm1as cifras son má elocuente que un discurfO. En Se!)tiemhre de 1972 la
ecretaría de .:\'acione lnídas olicitó a lodos su Corre&lt;:pon.. ale ~acionale contc taran un cu stionario para e Lahlecer el censo mundial de personas ma}ores \menores de edad priYada de libertad el lo. de &lt;liciemhre. Ile·has las olicitude oficiale a cada entidad federativa, primero
por coudu to d l Iwtüulo de Capacitación de la Procuraduría General de Ju~ti ia del D. F. y posteriormente por conducto de la
Dirl"cción del Centro de Rehabilitación Social de Toluca, Edo. &lt;lr
'\T{,xico ) no ob. tanle fo reiterada insi tencia, únicamenll• rc3pvl'·
,!i~.n n doce ntidades. s decir, l 37.5%, lo que reyela, p icolóe.ir·amentc, un rechazo o arto sintomático a no quere:r hablar de tem';-.
que desagradan a la mayoría del pms. al 62.5%~ pc-ro • ta actiL~d re'"'ª una falla de madurez. e. u-11a actitud pueril, pue nada se avenhja 1wgando u ocultando lo hechos, ya que es al contrario, el eolio ·imicnLo y el análi is de esos hechos permite cuando meno su
dc.cripción: dejemos, ]'Ut:'s, e,gtahlecido e] hecho JLicológico de clea~rado ~ má de la mitad
las auloridades del paí. para hahtar de 1gnos de u patología . oeia 1: puede explicar e esta actitud negativa corno pudor a informar de hecho paradójicos como el
'a a.entado cou anterioridad: la exfatencia de L , es sobr Tril111na1t&gt;s J .:Wenores y la ci rcunslancia real v do loro· amente laceran•
le d que lo menor
ronvivan con delit;cuente adultos. '\o eu
\ ano Cabríel TardP e~cribió en u Filosofía P na]: "el peor dP 1o5
males del delilo fu &lt;l suscitar In poda. que en ocasione --como
la que comentamos- le supera'·. Si n el pasado Do toievsky conmovió con ' La casa de la Muerl •• y "la "\"ovela d 1 presidio" y
t&gt;n nue lro día 'Papil1ón", ''Retén &lt;le Katia" en
nezucla, "El
exto'· en Perú, n ~1éxico "Apando" d Jo~é Revu ltas, de _ rgenti•
na nos llega "Los Lumbru,"' que son las a as de lo muerto en vida,
en esas ca a d 1 hedor en que la corrupción y la podre&lt;lumbr es lo
que domina n la institu iones para menores que en us páginas se
d~-~rihen. i a f son e ta, in:-titucione hay qu destruirlas y princ_1p1ar de nuevo con nueva a tilud y nuevo in Lrumenlo.: las act~tudes m ntales las debe dar la colrctü idad en u Lerns v la ins~lucion~ maleriales I Estado~ .e requi&lt;'ren amba , p·ue ·1a Ir ~es
sni 1os m trumenlo malerialr .ou
térilc.. En \1é..-xico ambas.

ne

63

�EL Tll\TA . llEXTO VEL "\IE, OR E:',' EST DO \NTISOCLi\.L

Leyes e in LiLucione- materiales necesitan actualizarse, pulirse o mejorarse y en cuanto a instituciones materiales, en muchas partes la
tarea
má ~imple, la de crearla , ya que es mejor crear que en•
derezar.
Don Constaocío Bernaldo de Quiró al ocuparse de la mentalidad [&gt;Timitiva, de la arqueología del p iquismo, recuerda cómo
el hombre se protege con talismanes y amuletos, con objetos en que
~e grahan los signo. celestes a lo que e atribuyen virtude portento as, objeto~ consagrado._, ma cotas o fetiche ; o de amuleto que
son mrdios seguro de defensa que di ponen de irLucles sohrcnalurale para alejar peligros y daños. Recuerda el ilustrq Profesor E. pañol como el hombre en la lucha por la vida dispone de dos armas: el engaito y la foerza _ que amha pueden er oíensivas o defensiva : el talismán mágico puede considerarse medio poderoso e
invencible de ataque y a su vez el amuleto como medio sobrenatural de defensa. Un avance y progreso fue el uso de la adarga o rlel
escudo, ambas armas defensivas para ampararse o tratar de resguar•
darse y evitar daño . Muv bien que se tecnifiquen los ordenamientos legale para la protección dr los menores, pero aún mejor que
se les dote de us adargas
u escudos qu prntejan su alimentación, su derecho a la salud, a su formación pedagó¡?;ica y laboral.
Ambo in h·umento no se oponen, se complementan o aún mejor,
~e integran, deben formar una unidad.
Veamos algunas cifra en el ~iguienL cuadro de algunos Esta·
dos que proporcionan información.
Menores
ENTIDADES

Infractores

n
l .2.3~
4~
5.6.7.8.9.-

DISTRITO FEO·
CHIHUAHUA
GUANAJUATO
PUEBLA

990
210
170
131

GUERRERO
ZACATECAS
EDO. MEXICO
YUCATAN
QUERET ARO

125
125
110
-42
18

Pobla.don en
Menore, lllillores élt
Infracto- Habitantes

ra,
1

l\Ienor~

Menoru

Infr&amp;otores
100,~

Infrado-

M

TI

813
139
1,246
797
476
1,931
378

3,555
800
1,131
1,262
800
476
1,902
380

29.70
25-83
14.92
10.98

243

242

7.47

206

3,319

18
7
25
7
54
16
4

Alguna deducciones podemos hacer de esta

15.68

26-20
5.60
11·11

res
100,000
hbls.

5.10
2.25
0.61
1.48
0.87
11.30
0-84
1.0S

o.

infonnacione

1.- Es posible que la información del Estado de Zacateeas
61

est' equivo ada, pues no es probable que tenga 26 infractores hom-

hres por 100,000 habitantes y mucho menos 11 infractores del sexu
femenino vor 100,000 habitantes.
2.- Para las entidades federativas consideradas en evidencia
la mayor actividad antisocial o parasocial de los menores del sexo
ma..,cu '1110: la mPdia e de 5.5 me11ore varonc por cada mayor

del &lt;:exo Iemeni110.
~-- F'J1 la mayoría de los Llados ronsiderados e advierte la
tenc!P-ncia a que la menores del sexo femenino no lleguen a los
Tribmia1e. para 'lcnores.
11,.- De los Estados considerados el de cifras relativas más
bajas -5.6 por 100,000 habitantes- y equilibrio en la relación
lwtcro. Pxual de 6. 6 menores varones por cada menor mujer es el
Edo. de . léxico, lo qne Lignifica una preocupación de dicha entidad por la prc,ención y tuLela de los menores.
:-i. - En 1~ medida 9"ue hay mayor concentración de población
aunw11 ::in la:: r1f n, n·lal1"\'a-" de las c-ondur&gt;tas m1ormale..:: de lo nie1wrc de amhos sexos.
6.- "i descamo saber la importancia cuantitativa del fenón_1~~no &lt;1., mr:norc. en ~onflicto con la ociedad en el país y si consuleramo. qu ~ la media de menores infractores del sexo masculino
PS &lt;le ló ..39 por 100,000 habitantf's r de 3 por cada J00.000 habi1,ml"~ ,arn lus 111e110.es del exo femenino, en todo el paí habría
i.eóri~amcn'e a di-;posicióu de lo Tribunales para menores 3,944
mcnorc. Yarones v 725 menore. del exo femenino.
7 . - De esta población de 4,669 menores infractores de ambos ex_o~ ya ~~emos qu&lt;' la ;uarta parte corresponde al D. F. y
le ~egmran leoncamenle, los I~stados de Jali co, Veracruz y _ ruevo
I •~&lt;~n y por cuanto al de México ya dijimos que su Política Criminolug1ca de prn~·~nciún ~ocial es seguramente la más adecuada y efic?z de la llac_10~ y 1a mtenogante surge obligada: ¿Por qué siendo
}.,st~d~ cconom1cnm nle poderosos, Jali.co. Vcrncruz y 'rucvo León
no Iffiltan al Estado de Ié: ico?
3.- Distrito Federal.
F.n lo últimos quince años bibliografía importante sobre este
te~ia esiá dada por 1a Tec;i~ de la ,.. rita. T.cticia Ruiz de Chávez, trabaJ~ Iw1damcntal con el f[UC obtuvo d título de Lle. en Ciencias
•. oc1~le . A la cal~dad ele u trabajo une la rigurosa metodología.
Le igu_e el Dr_. Lu1 Rodríguez Manzanera con su enjundiosa obra
La delmcuencia de menores en ll!éxico y más recientemente en
csle año, Menores infractores del Sr. Dr. Roberto Tocaven G~eía
c~e cuyo ~r~ajo to~amo las cifras estadísticas que nos permitic:
ion describir y analizar este fenómeno en el D, F. Y, por último,
0

65

�EL TR •\T.'\"\llE 'TO DEL '.\IENOR E.' E TADO

TISOCIAL

EL TRAT,\1\HENTO DEL MENOR E- ESTADO ANTrSOCIAL

la magnífica conferencia dictada 1,or la ra. Lic. Marcela l. ele
Moya Palencia en la I
~ titulada ":Vlenore infractores".
A.- Téndencia ecular df'l ID0\1lll1Ícnlo de los menores infraclore en el D. F.
La Srita. Lic. Leticia Ruiz d
hávez en su oportunidad prt&gt;cisó:
1.- Que el crecimicnlo de la delincuencia juvenil está determinado por el crecimiento &lt;lf' la población ( r=0.87) .
2.- Que el aumento de la población es más rápido ( progreión exponencial) que el de la delincuencia de menores ( progresión geométrica) .
_,
3.- Y como ~] inc1·emenlo de las curvas de la µohlac1on y
de la delincuencia juvenil corre ponden a funciones matemática
di tinta --exponencial y logarítmica re pectivamcnte-- a largo
vlazo ambas curvas serán divergentes r, por lo tanto, -independientemente de la di posiciones que se implanten en contra de la
delincuencia de lo menores la misma d lincuencia juvenil, f"ll relación con la población, mo lrará la tendencia a di minuir.
Despué de ca. i transcurridos tre. lustro de la anterior
afirmacione . nos complace verificar el acierto de la di tinguida
ocióloga Srita. Lic. Leti.cia Ruiz de Chávt&gt;z; ya e abe que e
má diffoil el prf:'ver que diagno ticar: el prever es atributo de los
dio
afirmaban lo antiguo ; por su acierto en el pronóstico técnico, nuestra felicitación más sincera.
Tomamo la . erie de Ingreso al Tribunal de fonOl'e del D.
F., proporcionada por 1 r. Dr. Roberto Tocaven García, de 1960

a 1970.
GRES OS
PIHMAB.ros
Aiio

ffomhre,,

Total

Hombre,,;

11f11jeres

Hombres

1960
1961
1962

4521
4052

626
629

5,147
4.681

3459

566

1062

60

3061

3884

610

4,494

991
905

80
72

1963
1964

3941

697
710
602

4,638
5,029
4,479

619

954
1013
1013

78

515

4,012
4,187

2979
2987
3306
2863
2563
2604

549
538

1965
1966
1967
1968
1969
1970

66

;\fuwre,

T l PO
R.EJNCIDl!NTES

4319
3876
3495
3354

496
471

3244

352

3373

525

3590

3.815
3,685
3,898

.2502
2407

2563

612
533
464
453
422
302
488

93.2
1086

852
837
710

\\luJetts

98
70
51
43

59
50
37

y calculada la. tendencias obtuvimos las siguientes ecuaciones de

estimación, que además pueden verse sus expresione gráficas en
la ilustraciones anexas.
'.\-1 nor s H lngre ados al Tribunal: Y = 4,445.6 - 109.9 x
Menores I Ingresadas al Tribunal: Y = 710 - 24 x
Menores H ¡,rimario , ingresados al Tribunal: Y = 3,392
91.2 X
Menores l\I primarias, ingre adas al Tribunal: Y = 624. -

20

X

Menores H, reincidente . ingresado al Tribunal: Y = 1,070 21.4 X
Menores M, reincidentes, ingresada al Tribunal: Y = 85 3.5 X
I.:xprc ione matemáticas y u representaciones gráficas no han
demo. Lrado que aumentó más 1·ápidamente la población, que la delincuencia juvenil ., que independi ntemente de las disposicione
rlictadas en contra de la delincuencia de los menores en relación
con la población. muestra la tendencia a disminuir: esta pendiente
nos Ja da la magnitud de "x" con signo negativo. Los Tribunales
de menores tán en crisis. Tienden a desaparecer.
Digamo Jo mismo en términos má sencillos que pueden expre ar una regla Sociológica: Felizmente crece má aprisa la población ocialmente normal que la anómala o patológica.
Surge al1ora clara y patente una reflexión que e impone. Si
en todo el país hay, teóricamente a disposición de los Tribunales
para meQ.ores menos de 5,000 menores de ambos sexos, y recientemen l el Sr. Lic. José Dávalo Morales en conferencia púb]ica
ha informado que "ca i medio millón de niños menores de 14, año
trabajan en el país en condiciones infrahumanas, al márgen de
cualquier protección legal; 104,292 entre los 8 y los 11 años y
372,181 entre los 12 y lo 14 años, r n esto días l Sr. Profr.
arlo ]alife fuucionario del Departamerito del D. F .• anuncia la
campaña pa.ra rehabilitar a 35,000 niño que mendigan n la ciudad, salla a la vista qu el problema trascendente es el de la prevención social de lo menare
que es absurdo esperar a que los
menore lleguen a lo Tribunales para ocuparse de ellos, lo preferibl e trataT de impedir que lleguen; no hay una fatalidad en el
delito, pero sí es una fatalidad esperar a que los menores lleguen
a us Tribunales para intentar, con evidente fraca o -por el aumento de la reiteración anti ..ocial de los menores- intentar tardíamente tratarlo . Por contemplar el árbol --conducta antisocial
del menor- se ha olvidado la selva o el bosque simplemente de
los menores y que justamente son los no antisociales, los niño que

67

�1':L Tlt\1'!\~IIENTO DEL 'IIErTOR EN ESTADO

68

TTISOCIAL

tieuen la acomelivida&lt;l ocial de salir a la lucha por la vida para
sostener e o ayudar a los su_ os. Dicho más claramente, entre la
parte y el todo es preferible ocuparse del todo, entre el Código
Penal y Reglamento para Tribunale de Menores y el Código Federal de Protección a los Menores, la elección pensamos que es
evidente. Desde hace mucho tiempo las manecillas del reloj de las
ciencia marcan la hora d la prevención y en donde ésta aparece la represión se ecliJ ,sa.
Otra deducciones de interé podemo hacer del cuadro &lt;le
r ferencia.
1.- De los menore primario- que ingre an al Tribunal de
mcnore , por cada menor del sexo femenino ingresan 5.6 menores
varone , curnplifodo e l antiguo rrinc.ipio de demografía criminológica ya establecido por Quctelet, en el sentido de la ma or importancia cuantitativa de la anti ociabilidad d~l exo masculino.
2.- Criminológicarnente xi te un hecho de la mayor importancia ocia!, ~ a . eñalado por el r . Dr. Luis Rodríguez Manzanera en su obra, nos referimo a la reincidencia que para el período
1956-1965 e6 de 25.66% y ahora, de 1960 a 1970 es del 32.7%,
e decir, aumenló en 7%, o dicho más claramenLe, el fracaso del
Tribuna I ne mrnorr-B cn cuanto que aumenló en un grupo concen•
Lrado Je lo mismos la pecialización anti ocial o dicho más sinlPticamentc, . eonYirtió en el Kinder, en la Primaria, . ecundaria
o Bachillerato de lo antif:ocia1.
En el período e Ludiado por el r. Dr. Lui RoJríguez \fanzanera uno de rada cuatro m nore reincidía y ahora en los último~ año Ja reincidencia aumentó, ya que uno de cada tres menore· Vltekc al Trib11nal:
e le un igno evolutivo de la anti ociabilidad ya señalada por icHoro, pero revela, tamhic;n. lo difícil que e la tarea rehahibtadorn. Pero cuanto a ]a reincidencia
femenina en la . erie del . r. Dr. Roberto Tocaven García es del
12.6%. e derir. 2.6'½ mmor &lt;¡U&lt;' la masrubna o P:Xpre ado en cliver a forma, por cada mt&gt;nor ne1 sexo femenino reincidente e dan
2.6 reincideule varone ; más simplemente, aumenta la reincidencia en los menores de ambo ~ . os o se concretan la. conducta~
antisociales en el 32.7%; de los menore infractores varone } en PI
12.6% de la mcnorec: del sexo femenino. I• to on los ca. o difíeile de tratamiento r habilitador; de este grupo nacen lo ·e~ Jlf'c:ialistas ·, qur a)'f''l' robaban 1a canasta y )'Ue to en los mercados.
luego eu los tranvía , enseguida en los autohuses y hoy en el Metro, n grupos organizados en que e han umado a la a turia fo
violencia. Tales . cm los si¡mos evolutivos de la criminalidad que

EL TH \'J A IJENTO DEL \lE'.'IOR E'.\ ESTADO J.1 TISOCIAL

"- ir1Jispensable prevenir, evitar que uceJa.
digo Federal de Prolec ión de los menores.

e Lo tiende el Có-

B.- Las edade d&lt;' los menores infractore .
La

rita. Lic. Lelicia Ruiz de Chávez l'n u oportunidad pre•

ció:
Edades 1&gt;ronoló.cicas

B

M

Modo

17.5

16·6

Edad media

14.7

14.8

llenlates

B

M:

Tamhi 'n, en este a pecto la rita. Iic. Lelicia Ruiz de Cháw·z afirmó con acierto I signo de la vrecocidad ya . eñalado con
anl ·ioridad por Xicfforo, al evidenciar e tadí ticament que con
rl lran curso del tiempo lo delincuente · juvenile tendrían la tendencia hacia la cli ntiuución de las dades cronológicas.
En la erie de once años del r. Dr. Roberto Tocaven García eucontramos lo siguiente:
l•'.d11d

7
7
8
9
10

11

.

37
67
136
286
590
852

12

1814

13

2459
4360
5751
8577
11034
1258

14

15
16

17
18

M

0.20

7

040

Etapas evofotiv'as.
Pri~ra y
Segunda Infancia-

11
19

9.90

89.80

44
80
132
266
536
930
1063

10·00

Tercera Infancia

89-60

Adolescencia.

1220
981

210

Con ·iderando la etapas voluiivas de la -...ida se advierten laramente dos etapa hi&lt;'n dclimiLadas, 1ru ele la Primera, cgunda
) Trrccra Infancia co11 l O% de las infrac:cionC's y la adolescencia
i·nu e! 90l)L lnego e tas conducta son típicas de la adolescencia y
11 11 mv
¡irccu1,;e para la, menores d 1 exo fr~mPnino. Como signos

69

�EL TR \T,\:\IIENTO DEL ~JEXOR EN E TADO

TJ'OCLU.

ñalar la
permanencia de conducta pueriles, lo cntimiento de extrañeza,
la confu ión cnlimcnLal. la inseguridad ) la inestabilidad; la agre·ividad y la~ actitude de protesta y rebeldía; el ínter' por_ la s xualidad; el autocroli mo, lo afecto equhocos el egocentn mo ,
la cp;olatda, el exhibic-ioni mo y el afán dr notoriedad narci i ta; las
distraccionc~: la de confianza; lo maneri mos o ridiculez; la vanidad y como no comprenden se ienten incomprendido ; on agitado, ) precipitado. . mu1 afecto al dramati roo y predipue to a la~
conduela. ,áclicamenl&lt;' vengatirn·. Exaltado.. ienten cou Don Quijote o llor:m ~ se uicidan con Werter o en u confu ión psicolóre o d viada .
De acuerdo con la. idea de Kunkel acerca de la neurosi di tingue rnria &lt;'Lapa en el de arrollo del er humano; la Prii_nera en
que e vive oh curamente m zclado, entr el mundo, reaccionando
de acuerdo a u tendencia anee traJe ; en la Segunda se desarrolla el Yo individual · bu ca el pr dominio de su tendencias egoísta ,, uli litaría - y el u jeto vive entonces contra el mundo; aquí enontramo a e to aclole cenle que no han sobrepasado esta etapa
y que con tanlemenle engendran Criccion : en sus relacio~es que
procluct&gt;n el ufrimiento de ello -neuro 1 - o de la oc1edad y
entonce Lenrmo la delincuencia las l erversiones.
Bl ul r por u parte e cribió: "\o e verá nunca brotar síntoma neurótica d cualquier índole a partir de un carácter ano
y in problema . Tra los ·íntoma neuróticos existe casi siempr~,
tambifn, una tran formación neurótica del carácter. e habla, sm
más, de carácter neurótico. cuando no e han constituido sintomas
especialmente 11 amativo (excluyendo la manifestaciones de e~ermedades omática. ) . En tale ca o lo único afectado e prec1samcnle el carácter". Y Henry Ey . obre la p rsonalidad neurótica cxprc. a: "La ncurosi ~ºº enfermedacle de la 11er onalidad caracterizada por conflicto intrapsíquico qu inhiben las conductas so·
ciale . Produ en má bien una perturbación del equilibrio inte•
rior del neurotivo que una alteración de -u si tema de la realidad".
Y línicam nte lo. fntoma nem·ótico . on los trastornos de conducta ) por el caráct r neurótico qur no logra establecer buenas
relacione con lo demá , ni un equilibrio interior satisfactorio.
\"acen a í la manifr taciones inconsciente de la agresividad. El
neurótico ti ne '·dificultades para vivir", "está contra todos", su
humor es ine tablr, e intolerante, contradictorio e incomprensible,
"ti nf" mal carácter '.
Legalm nte e con idera la edad cronológica como signo de
p icológicos caractcrí tico de e ta edad crítica podemo

70

EL TRAT.\\l!Ei"VTO DEL ME. TOR E,. E TADO Al"TJSOCIAL

madurez respon able, pero {, to no es garantía del crecimiento emocional y de ]a madurez del individuo. Maurice Levine estableció
~11 decálogo para considerar una persona madura, y sus puntos re._umido on:
1.2.3.1.5.6.7 .-

\ ivir de acuerdo con la realidad.
\'í ir de acuerdo a valore de larga duración
T&lt;:&gt;ner una conciencia adulta; no infantil.
Tene1· capacidad de ser independiente.
T ner capaci lad d amar a lo otro .
Que ólo t nga moderadas reaccione ele ira , odio.
Que Lenga c:-i pacidad de dep ndcr de otra personas en
grado rnzonable.
8.- Tener mecanismo de &lt;lefen a auldable
no patológico.
9.- Qu se viva ·exualment adaptado.
lO.- Que ~e tenga una buena adaplación al trabajo.

El niíío no e un hombre pequeño, como el huevo fecundado
) maduro aún no es feto; el aclo]e cenle como el embrión on e~peranza &lt;le vida independientes que pueden frustrarse, desviarse
) aún moi·ir e: é to es lo que e indí pen able prevenir. Ya hemo preci ado que lo problemas anli ociale de los menores cuantitativamente . e dan principalmenl en la a&lt;lole cencia, ya que por
carla menor de 12 año xi ten 9 adolesc ntes con problemas de
ronducla - lo grave e que además de la cantidad de adolescentes
reileranl s .u conducta irregular ~e tornan má erías por us
lran-formaciones cualitabva . Con profunda penetración criminológica ha señalado e ta circtm tancia la _eñora Lic. Marcela L de
:\foya Palencia cuando expre a: ·• e llama delincuencia gratuita' c1 comportamiento anti ocial qu e produce en forma expontánea, in propó ito de beneficio aparente, e decir, gratuitamente.
e ta erie de conducta ; que no deparan a su agente ninguna utilidad real mauifie ta, pertenecen los actos bandálicos y lo ataques
inexµli cables qu en forma olitaria o en grupo peqlelran los jó\cne._ . También e preciso hacer referencia a la irregularidad de
conducta juvenil qu ha urgido en el eno de los grandes conjunto habitacionale , fenómeno característico ele las grandes metrópoli . En e ta haslas 1midades se agrupan centenar o millare
de m nores de edad, que comparten largas horas de ocio y carecen
de orientación sobre el u o del tiempo libre. on factores que inducen a la conducta irregular, ca ·i siempr traducida en delitos

71

�EL Tft \ T \ i\11 E:"\ ro nEJ. I\IE ·on

·-. E T \ DO

EL TH \T \ \llE. T O DEI. \IE.: Olt E-

-:'\TT O IAL

contra el patrimonio, promLcuiJacl ·exual y u o y aLu. o de stupefacientes, psicotn'•pico } .u!\tancia wlátile inhalabl&lt;'. ·•.
eslc
respecto Y. Y. ·1anciu dC'dic&lt;&gt; una monografía efialanclo que hr,y
un dclcrmini. mo en rl amo11Lo11amicnlo J las hahitacione , que
on tituy factor crimini',gf"no importan! , ~ l arquit cto Doxiadi
ha señalado que el caparazón acabará a fixian&lt;lo al caracol; Le CorLu. ier . r. pronunció rontra e Lo inmen~o e pacios para morir de
a co, Pnemigo. morale d I hombre; im;t::iJacione ofen ivas
indjgna de nuc Ira ra. mon truo de de-. m surada proporcion&lt;'
o grandt .- manicomio rol cti\'o. o jaula~ o colmena- o modemo:-campo de ronceulración, emporio de llt'HfO. i r delincuencia.
Ya don 'on. tancio Bt&gt;rnaldo de Quiró eñaló la exi l ncia
del rimen 411e í-l llamó " ríptic-o", "Lab rínlico", o ·'Parauóidi o·•. n flUI' 110 e perciben la: motivacione. lógica ino que apa•
recen como crinwu gratuito.
sí llegan111s quizá al último signo
evolutivo d n11eslr _ días de la tran formación de la criminalidad,
La criminalidn&lt;l preco1 en que tiene voz dominante la neuwsi;;, ·
no e, pmdenlc e perar a que
traduzcan en hc&lt;'ho antisociale.
qur lleven al adol&lt;'Lcc&gt;nte a lo. Tribunale para Menores; e. 11"·
ce ario detectarlo~ desde antes. de preferencia en la infancia y a
e lo fine · prcrenti,o, debe servir el Código FPderal de Prote~cibn al '.\Ienor.
u ejt'mplo dramátit d este fenómeno que ven··
mo · . e11alando. es el el .cuhrimiento ~] día 8 del actual en la ciudacl d Hon ton. Texa . de la múlti ,les Yktima de los adolc c:entf's. Elmer
a, ne Y DaYid Owr.n Broo K. : ·a Pl1 1()21 se había dado t•l r·¡¡ _'.11 ele alh:m ·•. 1 •opol,[ , Richard I oeb.
Tratemos de hacc&gt;r un fecto impr ionante · n la in~tilucion del Trih1ma l para :Ienor' en 1 Di trito Federal. aetualmenlf' hay 900 interno
en la iudad hav 35 000 menores hi jo de
Chiclet"
1lam~ o Hijo- de ánclwi o a•ÍI1 m jor on lfred 'iréforo. hijo univl"r ale, de la . nlropología de la e-la. e pobm, ;
el Código de protección al . 1enor e 31,000 veces más importan·
tf': y si abf"mo que en Lodo l pru hay 5 .000 menor a di po·
.ición ele u. trihuna l y olamente lo menores de 14 años que
t rnhaja11 on 500.000 . .,.¡ Córligo de P rotección al menor es ... .
495. _00 w ~e m·ís im¡,orl ,.n!e qw· e. pcrar a que lo adolescente~ con problema, de onducta irrcgularr lleguen a lo T ribunal , para romC'rlir n rm tercio d ello en reincidente . R&lt;'petimos. no hay una fatalidad f'TI el delito pero í hay una fatalidad
en esperar a quf' é te suceda, para ocuparse de los titulares de las
cond uctas anómalas.
Emilio . 1ira .' Lón z ha dado u concepción integral bio o-

E3T.\DO ,\..'1Tl.0C f.\ L

cial l la, u uro, i · y u diag11óstico ho .' e multid i ciplinario, de
Clínica ocial que permüa d de murho ante d que un menor
llegue al Tribunal a hacer el diagnó tico, tabl cer el pronó tico
) d tratamiento para evitar u onducla anli ocial; tal e la miiort del Código Federal de Protcccic'm al \tenor que es una ncce:-idad urgente de México.
c. E ludio e, lático, csped[ico &lt;le la D lincuencia Juvenil en

el D. F.
l.-

uaJrn general.

Eu el largo período de 1927 J 1956, en Jo 29 año-- anal iza.
rlo. por la señorita Lic. Leticia Ruiz &lt;le hávcz. n 79,3íl expf'di ntt&gt;,. preci ó:
q

Delitos contra la propiedad
Del itos contra la seguridad
Delrtos contra las personas
De litos sexuales
Otros delitos

51.14
19.09
17-35
4.57

7.85

Eu lo- once año analizado por el r. Dr. Roberlo Tocaven
García de 1960 a. 1970 ludiando 41,674 ex¡ dientes de menores
\·a rnuc encontró :
Robo y tentativas
Daños en propiedad ajena
H~k~o
Les iones
Delitos sexuales
1ntoxicac:iones
Irregularidad de conducta
Ebried~d
Allanamiento de morada
lnconve-niencias en vía púbJica
Faltas
R-eventa
Vagancia
Protección
Varios

' Ir

36 12
2.74
1~

7.50
4 .70

5.11
4-74

0.76
0.53
7.87
19.28
0-94
2.11
0.15
6.21
108.00

73

�EL TRAT!\::\IIB. TO DEL :\IENOG E .. e;STADO

EL TRAT-'- nE. TO DEL l\TE. 'OR EK E TADO At 'TISOCIAL

En lo 14, años tran curridos enLte el e Ludio de la señorita
Lic. Leticia Ru.iz de Chávez y el del señor doctor Roberto Tocaven
García, se puecfen señalar algunas variaciones:
1.- La primera, que la. conductas de los menores e han

diversificado.
o1
2.- Que los delitos patrimoniales han disminuido del 51.14'10

a1 36.12%, e1 15.02%.

.

.

, _

3.- Que los delito contra la mtegndacl ÍIS1ca de la !)ersona también han disminuido del 17.35% al 8.74%, es decu, en

9.61%.

,

.,

4.- Lo. delito sexuales han con ervado la misma proporc1011.

Por cuanto a las menores de1 sexo femenino, en el período

1960-1970 la actividad antisocial se caracteriza en la forma siguiente:
Robo y tentativa
Daño en propiedad ajena
Intoxicaciones
Homicidio
Lesiones
Violadas y estupradas
Prostitución
Conductas irregulares

Faltas
Vagancia
Protección

%
28-56
0.79
1.42

1.22
7.69
2-27
7.19
27.98
15.71

S.33
1-84
100.00

Algunos hechos criminológicos podemos constatar: ..

1.- El ·a eñalado por Quetelet de la mayor activ1dad y
gravedad de las conductas ~tisociales del homh~e: En forma clara lo expresó Don Constanc10 Rernaldo de Qunos: e~ donde el
hombr mala la mujer l siona, en donde el hombre le 1011a 1:i, mujer calumnia y ahora, en cuanto a los menor~, podemos decir que
en tanto el varón comete delitos ( roba o lesiona) las menores cometen faltas como u conducta irregular, la prostitución, la vagan·
cia o inLoxicarse, que son el 60% de los motivo de ingreso_ a1
Tribunal en tanto que para los varones --excluida la prostJlll·
ciónel 36%. F..n las conductas de 1as menores se advierle 1rna
ma or influencia de las tendencias in tintiva .
2.- Y signo dP incapacidad de lo padres o sus ustitutivos

e;

74

TISOOAL

:º" ese conjw1to de conductas que e tadísticamente se de ignan ha•
JO el nombre de faltas, que son más variadas en las menores del
exo íemenino, que Ue,•an un tinte instintivo sexual: conductas irregulares ( 28%) , prostitución ( 7.19%), faltas ( 15.71%) vagancia
( 5.33%), e intoxicaciones ( 1.42%) En tanto que los ~arones se
intoxican cinco v ces más (5.11%) pero . us conductas irregulares
son sei ecc menos que la de la niña (4.74%), la vagancia
2.5 vece menos que las de las niñas.
3.- La conducta anti ocial típica de los menores sime siendo el robo. 36.12% para los varones y 28.56% para las bmenores
&lt;lel sexo femenino.
4_- H cho sociológico de la mayor significación adquiere
qu · la meno~e ahora son más agresivas puesto que llegan al Tri•
hu;ial por le 1011e 7.69% los niños llegan 7.50%. En el delito
?las ~~a\' , el homicidio. prácticamente se han igualado los sexos,
l~s nrnas l:~% y los niños 1.24% que pensarnos pone de manifi · to Ja cr11~m~al1dad al volante y la complacencia mayor de los
padse econom1camcnte acomodados- y también de las autoridad.es
qLte p rmit n conducir vehículos de motor, rolles de la maduracióu d la per ona1idad; cierto que el sistema mú culo-esquelético madura .tempraname~Le, pero e conduce con la inteligencia y
la rcrsonahdad Loda. S1 en el D. F. prácticamente existen l 000
men?r_e . a di posición del TrjJmnal 25 es posible que estén' por
hom1c1d10 en todo el paí 125 lo que revelaría que las vfctima~,
los muerto_, cuando meno serían 125. Así h mos venido a encontrar otr~ 1gno de la conductas antisociales de los menores, su imp_rudenc1a para conducir velúculos de motor, es decir, la criminalidad precoz al volante, los automóviles lanzados a grandes velocirlade como símbolo de fuerza y poder; y hecho paradójico es que
~te fenómeno sea proporcionalmente mayor en las niñas; se adncrte w1a mayor complac ncia hacia ellas.
5.- Al de e n o_ de lo robo en ]as niñas ha correspondido
un a censo_ en ~as l~s1one ; en la opo ición criminológica de conducta de mtehgencia y de astucia ha correspondido Wl aumento
~n las_ conducta primitiva o mu culares. Sería esto un hecho de
mvers1~n criminológica, J. mú culo y la lesiones son biológicamen•
te con 1derada má propias de] varón v sin emhara-o ahora re•
~1_1lta hecho típico de la adolescentes; e~ posible qu~ ~sta agresividad ~~é revelando mejore capa idade de defensa al atenuarse
la trad1c1onal actitud pasiva de la mujer mexicana. Expresamos el
d . eo de que este signo se convierta en revelador de la incorrfor•
midad Y en la lucha social de la mujer para conquistar mejores y

75

�,''

,,

;. 1
1

1

1

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1

1

I

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EL TK \T\'\JlE~TO DEL \lE~OR E .

·¡

E TADO A..'\'TfSOCIAL

EL TP.A'J'\i\llE:\'TO TlEL ;\lE UH. J~' ESTADO A.1"ITISOCIAL

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¡, :,
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1

I'

aludables itua.r:ione-.
D.- Tendencias r&gt; ulare de la conducta antisociale específicas de los menore en el D. F.
l . - . fonor del s xo ma culino.
La e uaciones d ~. Lima ión ~on la iguient y sus re pectivas xpre iones gráficas pu J n obsenare n I
ilustraciones
anexas.
Eruaelone~ de estimaoijin .

Robo y tentativas:
Daño en propie_ 1d ajena
1

¡;i

_I

'¡

1

1

i

'

1

1

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:

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1

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1

1
1

1

'

,1

Delitos sexuales
1nto-xicacfones
Conductas irregulares
Ebriedad
Allanamiento de morada
Faltas en vía pública
Faltas
Reventa
Vagancia
Protección
Varios

170.47
125.04
141.51
72.36
29.44
3.13
735.71

y
y
y
y

y

-

y

1,303.80

y

y

60.8.2
100.71
5.93

y

590.20

y

+
+
+
+

+
+
+
+

+
+

X

0-32
0-70
0-14
0-73
0-59
0-94

X

0-58

X

X

X

X
X
X

%
36.12
2.74
1.24
7 so

4.70
5.11
4.74
0.76
0.53

X

0-15
0·59
0-76

95.57

X

0-84

4.18
3.44

X

0.02 X

0·78
0·11
0-01

0.94

X

59.15 X

0-89

6.21

X

7.87
19.28
2.11
0.15

'I

:,

11

ilustraeione que se anexan.

1¡¡

Robo y tentativa:
Daño en propiedad aje-na
1ntoxicaciones

I¡,

1
1
1

' _', ¡
"

: ···1;
'

45.18

y
y

169
6.65
027
18.94
883
55.87
17.86
0.07
2.83
7294

100-00

Homicidío

'

y

Coer. de correlación

2.- . len re del :P.xo ft&gt;mcnjno.
La e ·uacione &lt;le e ·timación on la ~igu i ·nt y u~ re:,,¡wdíva::, expresione · gráficas pueden oh ervarse en la corr pondien•1•s

1;·

"

y

+
+
+
+
+

'

:i

1

1

Homicidio
Lesiones

1,274.96
63.80

y

1

1,

1

·'¡

!'.

¡

Lesiones
Víd"mas del sexual
Prostitu~ión
Conductas irregulares
Faltas
Vagancia
Protección

y
y

1S1.27
6.80

y
y

3.07
6.20

y

61.58

y
y
y
y
y

11.89
199.87
122.9S
61.44

y

8.78

+

+
+

+

66.24

+

1.64
039

X
X

0-20
34

1.84

X

0.80

0.20

X

0•18

3.04 x

CHO
0-08

0.1 5

X

4.28
7.01

X

0-49

X

5.72

X

0-51
-0-48

5.39 X ---0-66
0-19
0.26

28.56
079
1A2
1.20
7.69
227
71'

27.118
1671
5.33

184

Yaria~ deducciones ele ínter~ se pueden e table er:
1.Tn signo grave de la evolución de las conductas anLi oriale stá dado I or I erio incr mento de la farmacodependen·ia; en lo menare varone , en e1 primer quinquenio de 196 fue
{le ~1 .9% y en el quinquenio egunclo de la d' ·a&lt;la el aum nto fue
tic 96.5% s decir. aunwnli, la fa •1nacoJ ¡wnd ncia 25 ,eces. E11
las menore del · xo fem nino, t&gt;U el mi m~ p ríodo fue del 22.6%
al --7.3%,
&lt;l.eór aumentó lres veces. a correlacione también
~on ignificatiYa·, r = O_ 4 para los , arone \ r
0.84 para lo"
men re . El pronóstico socia] resulta ombrío.
2.- L'l ebriedad en los menore infraclorc tiende a dismi•
nuir en la medida que aumenta la farmacodeJl ndencia, el desplazamiento o . u til11ción de- la intoxicaci n alcohólica por las droga en u o, agrava l problema, ·a que no desaparece la briedad
d los mcnore" y aumentan a rilmo acel rado las farmaeodependen1·1as.
~-- En la medida del crecimiento demográfico han cre&lt;'ido
tamhién la. l'Onducta anti ocialc d&lt;' lo m ·nore· varon s en farmac11llPpenclPncia, le. iones. rnbo y Lenlativa de robos, las conductas irre~1are-, ]o· dclilo exual s, los daños en propiedad ajena, al]anam mio de m runa ,, homicidio.
F..n las m nores del s xo femenino on el incr mento de la
pobla?ión han amnentado la farmacorlep ndencia, el robo y las
l_ ntalrrn de roho -en menor proporcjón que en 1-0s varones- v
ligPramente el homiridio v _eguirán if·ndo víc-Limas ele lo deJj_
In:-- ·exnale .
4.- Independientemente el la acciones que lome J Estado
1 n ~]ación &lt;l _
lo. menor~s i_nfractor ~e ambos sexo , se presenlara la_ tendenna a que clunm1wan t · la as f'll la da pública. la
rngancia y la r~venla, y c&gt;n las nifü, la pro litu ión y 1a conduc1:u irregulare. .
5.- I .a acción protectora lle lo Tribunales de Menores espedfic.amcnte ron. idera&lt;la r ulta muy e casa, ya qu e del 0.15%
en lo Yaron • v de L84% para las niña .
o_br
lo~ temas el cñor Dr. Lui Rodríguez Manzanera en
La flelmcaenc 1a de Merrnres en I f hico concluvó entre otras las ig11iente5 recome11dacione~:
·
1.- Ddie r•rears 11n 'rgano coordinador y organizador a niw·l f deral.
2.- Pro urar la más amplia aplicación d medidas susliLutivas del internarlo, a menos que ea. indü-pensahle por nec "ilars
un lratamicnlo s¡ ecial.

'
1

'

1

1

1

+

77

:

1

1

1

�EL TllAT1L\llENTO DEL )IF.~OH. fü\f ESTADO , l\'TI OCIAL

3.- Debe elüninar e ha ta donde sea posible el internamiento con objeto de obsen•ación.
L1. - Los menores delincuc11Le debcu e lar eparados d Los
menore no delinruenles aún por jurisdicción.
.
Hemos encoulrat.lo que . e Liene una actilud má comprc~1va
con las faltas clr 1960 a 1970 con la menores del sexo femenmo,
la disminueió1l fu del 65% al 35%, el descenso e· &lt;le 3Q% . eu
relación a los varone. del 66% al 35%. e, decir, Lamhién el de ·
cen o fue &lt;le 30%. e han impueslo las realidades sociales en cuanLo que deb eliminar e has,La don~e ea_ po -~ble el int~m~miento
preventivo . procurar la ma - amplia aphcac10n de usl1~ulwas del
internado, lo que han vt"'nido haciendo tanto. 1~ autondades del
Tribunal para !\1.moTe. como lo Jueces calificadores. En Telación a esto último cref'mo. nece ario destacar que todos llos deben . er Li ·enciado.. eu Derecho a quienes s sugi re dai-les un cmo obre probl mas d la conductas irregulares
lo. menor~ ~
qur tengan comn ha e la colaboración de trabaJadora espec1ahzada.

?e

,1-.-

78

· O _ C L {;

1 O~ E S :

l.- E. una nece idad urgente del vaí conlar con un Códign
Federal de Prolerció11 a los menores. Protegería a má~ del 54%
de la población n1f"nor rle 18 afios.
.
2.- Realidad doloro a y 1acerante es que en aJgunas enllda
clei: Federativa , no obstante que tienen Tribunales para Menore,&lt;&gt;
los menores infra torf' e encuentran privados de ]a libertad e1
cárcel e para adulto•.
3.- Es urg nte para el paí · contar con el Código Federnl
de protección a lo menores con los in ~rumentos mat~riales ~1ec~ario a u funciones. Hay leyes que ex.1sten pero no viven, e msh
tucíone materiales que vegetan po1 falta de Leyes.
mho in tru
menlos -Jurídico ' materiales- se complementan, se integran
y deb 11 formar una unidad.
4.- No hay una fatalidad en las conductas antisociales de
lo menores, p ro sí es una fatalidad esperai: que los menores lleo-uen a lo Tribuna les para intentar tardíamente tratarlos.
t,
5.- La manecillas del reloj de las ciencias marcan ya la
hora. de la prevención. En donde aparece la prevención la repreión se eclipsa. FJ Código Feder~l de Prolección a los menores es
en e encia prevención.
. .
6.- La edad crítica para las conduelas anti ocrnles, para
ambos sexos, e la adolescencia.
7 . - Lal'- conductas anLi.socialcs &lt;le lo menore~ tir,nden a la

EL TRATA~11E TO DEL llENOR E ' ESTADO Al'TISOClAL

precocidad.
8.- n signo evolutivo, de nuestros día , de las conductas ant~soci ales de los menore , además de su precocidad, es la existencia -de conducta neuróticas, a::,arentemente inmotivadas. Estas conduelas 11ay que prevenirla muy p1·ecozmente, a ésto tiende el ('.,ó.
digo Federal de la protección a ]os menores.
9.- Ha una criminalidad de los menores al volante es la
imprudencia de la grandes velocidades y de los vehículo; como
ímbolos ele fuerza y poder o agresivo aún en su ruidos.
~O.- 1 o es conveniente que se a u Lo ricen las licencias para
mane1ar e tos vehículos antes de los 18 años.
11.- igno grave y omhrío es l aurnenlo considerable de
la farmacodependeucia m los m nore q11e ingresan al Tribunal.
~tre esperar a que lleguen y prevenir la drogadicción es preferible hacerlo desde mucho ante con el Código Federal de µr0lección a los menores.
12.- En la realidad el Tribunal de mcnore no aclúa &lt;"omo
in LiLución asi tencial. En once aúo prolegió a1 0.15% df' varoue
al l.~4% de niñas: e impone la necesidad del Código Federal de Prol·ección a lo menore .
13.- L~ fa1tas, en el dece1úo 1960-] 970 di minuyeron en
30%. Se ha 1mpue lo la realidad ocial eliminando hasla donde
e posible el internamiento de los menores infractores.
14.- Como frecuentemente inle1vicnen los Jueces Calificado.
re. ~n problema ele los menores, es necesario que éstos sean Licenciado en Derecho )' que Lomen un Curso obre Relaciones humana . otro obre conductas antisociale de los menores.
15.- e sugiere que los Jueces Calificadores cuenten con la.
colaboración de Trabajadora
ociale &lt;'. pecializada .

79

�l'MERO DE

r RE ~O POR e u..

MUJE R F "I

1960-1970
11160

lDOl

190I

1003

u1¡¡1

HlUl'I

191~1

11&gt;11?

H'ltlk

1011/l

rn~o

1·ot1&gt;I

190

143

110

127

167

wo

171

174

165

138

181

1772

28.56%

ba r. o en Propi @
-dad Aje-na

8

10

2

4

4

8

4

49

.79 %

1ntoxicarse

4

2

Homicidio

6

3

79

Robo y Te-ntativa

9

&lt;7,

3

8

5

4

é)

9

16

2.7

se

1 42 &lt;/,

5

11

9

7

9

6

7

6

7

76

1·22 "/,,

52

48

39

40

35

40

30

53

33

28

477

7.69%

4

12

14

8

16

21

16

2:1

13

12

2

141

2·27"1c

41

43

36

60

108

S2

37

14

13

9

24

446

7.19 ':rr

134

184

199

231

133

182

163

186

133

62

129

1736

27.98';,

Faltas

73

123

148

125

131

61

67

33

4!,

58

110

975

15.71 %

Vagancia

28

47

42

75

74

33

11

3

7

8

3

331

5.33, 1

9

11

9

9

15

6

3

15

17

6

14

114

1.84 ".I,

576

630

620

697

710

502

525

497

471

352

525

6205

Lesiones
Viol adas

Estupradas

y

Pro~.t itución
Conducta

lrreg- e,n

Proteccl6n

100.00%

POR CA

UMERO DE I rGRE O

V A R O \' E
1960-1970
1000

Robo y Tentativa
Daño -en Propiedad Ajena
Homicidio
Lesiones
Delitos Sexuales
Intoxicarse
lrreg. de Conducta
E!brle-d ad
Allanamiento de Morada
lnvo,nv e,n v. p.
1

Faltas
Reven,t a

Vagancia

Pro,tecci6n
Varios

4521

e

1961

196Z

1963

1116-L

U)illS

1345 1330 1262 1122 1238 1518
7S
72
79
72
82
97
49
4S
45
58
37
54
209 185 261
152
289 208
103 143 190 155
92
248
9
12
11
51
161
59
13 121
52 370
139
18
17
18
50
24
63
3
7
s 40
6
8
871 517 286 298 870 101
1288 1076 977
806 1238
782
59
39
38
44
so 60
to 25 85 387 10 61
1
2
3
15
9
415 509 439 518 401
180
4052 3885 3956 4319

19illl

1007

1008

100~

1524 1804 1582
137 140 164
39
40
45
385 367 348
20ó
228 203
226 322 380
242 225
290
38
21
9
38
39
33
135
86
so
334 351
254
41
18
22
78
70
52
2
9
7
30
39
9

1231
126

so
331
191
442
224
28
32
48
426
10
86
2
17

1070

Total

1294 15050
97 1141
53
515
390 3125
199 1958
537 2131
180 1975
27
319
10
221
16
3279
502

8034

12
17
8
31

393
881
64
2588

3876 349S 3590 3363 3244 3373 41674

�EFTALI GARZ

1

CONTRERAS

LA TERMINACION DEL PROCESO
POR CONCLUSIONES INACUSATORJAS
Al .~laestro J. Ramón Palacios

L .\

TER:\Ifü\CJÓ.

A ORM L DF.L

PRO CE

O PE TAL

POR

condusioue inacusatorias del Mim.sterio Público, e~ cuestión ba tanle disculida en la docLrina mexicana. En el preente trabajo lrataremo brevemente los principales problemas que
. urgen del sobreseimiento de la causa por la inacusación, a saber;
a).- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las conclu ione ?; b).¿ on o no constitucionale~ las disposiciones legales secundarias
que autorizan la terminación del prece o por conclusiones inacusatorias?, y c).- ¿Procede el Juicio de Amparo conh·a el !ohreeimiento de la cau. a por no acusación?

Las conclusiones.

Su naturaleza Jurídica.

F.I Código de Procedimiento P nales de Nuevo León indica
que la defen a presentará su: conclusiones por escrito sin sujetar ·e a reglas peciale ·. Sólo s CJcige por el artículo 31~ una
formalidad -e critura- dejando al arbitrio del acusado o su
defensor lo lineamientos qu consideren prudentes ha de llevar
u memorial. La falta de formulación de conclusiones de la defensa, implica la posición del acu ado de considerarse inocente.
El Mini tcrio Público, en cambio, al formular su pliego de conclu ione~ deberá hacer una exposición u cinta y metódica de
IJc. Neítall Garza C-Ontreras. egresado Y actu:il Director de la Facultad de Derecho 1
élenclas Soelnlcs de la Unlvers!dad Aut-Onoma de Nuevo LeóJJ, donde imp:1rte las cátedra&lt;
de Garantías IndlVlduale,. y Am11aro.

�L

84

TERMINACIÓN DEL PROCESO

los hechos conducente , propondrá la cuestiones de derecho que
de ellos surjan, citará leyes, ejecutorias y doctrinas aplicables, terminando su pedimento en proposiciones concretas las que no podrá
variar sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado.
i fueren de no acu ación o conlratias a las constancias procesales
se remitirán al Procurador General de Juslicia, el que escuchando
a sus auxiliares las confirmará o modilicará. Confirmadas la conclu ione in acusatoria el Juez d l conociroienlo dictará aulo de sobreseimiento de la cau a con efectos de cosa juzgada y dispondrá
la inmediata libertad del proce ado. Ai-tículo 314, 316, 317 318,
319, 320 v 321 del citado ordenamiento.
Pero nue tro ordenamiento procesal penal, copiado exlralógicamente, no e fácil camino para extraer la auténtica naturaleza de las conclusiones, pue en tanto en las di posiciones citadas
con antelación las conclusiones inacusatorias del órgano persecutorio obligan a la terminación anormalmente anLicipada del enjuiciamiento, diversos precepto del mismo e tatu) en para el '4.linisterio Público la facultad de pedir y no de ordenar el obre: eimiento. En efecto, e1 artículo 3o. del Có-digo Local indica que al Ministerio PúhJico corre ponde: .... Fracción \l: Pedir al Juez
la aplicación de la anción que en el caso estime aplicable; y VII.Pedir la libertad d l delenido cuando ésta proceda; posteriormente, en forma tajante: e tablece en sus artículos 6o. y 8o. que: "El
Mini terio Público pedirá al Juez la ap]jcación de la sanción correspondiente al caso concreto de que se trate o la libertad del procesado, ea porque el delilo no haya existido, ea porque, existiendo, 110 sea imputable al proce. ado o porque exista a favor de éste
alguna de Jas cfrcun tancias excluyente de responsabilidad" ...
"En el segundo ca o del artículo 60., el Agente del Ministerio Público pre enlará al Juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que e funde para
pedir la libertad del acusado".
F, clara la antinomia porqu las ·peticione ·• son instancias
qu_e se elevan a la autoridad, y a ésta corresponderá soberanamente la deci ión obre su obsequio o recbaw; por manera que el Ministerio Público deberá pedir la libertad del proce ado, p ro su
petición encierra un poder vinculatorio indestructible hacia al Juez
a quien obliga a pro eer favorablemente su solicitud mediante el
obreseimienlo de la causa.
En la doctrina mexicana encontramos que Piña y Pa]acios
considera a la conclu iones "como el acto m &lt;liante el cual las
part analizan los elementos instructorios y, sirviéndose de ello ,

P()R CO,CJ.U IONES IX&lt;\Cl,SATORlAS

fijan us respectivas situaciones con relación al debate que va a
plantear e·•i_ La definición anterior es ustancialmente aceptada
por lo mae~tros Car]o Franco odi2 ) Juan José González Bustamante, agregando el primt'ro que e1, tal la importancia de la
conclu iones acusatorias qu&lt;' "delimitan nada menos el objeto mi.mo clel prece o". Por u parte don Julio .t cero3 e tima que la
conclusione acu atoria cqui\alen a "la demanda del proceso ci, il'', y González Bu. tamante acota: ·'El origen de las conclusiones,
ei-tá en 1a acción penal mi ma es decir, en el resultado de los elementos instructorio que condicionan u ejercicio, u finalidad es
con cguir que la varle puedan expre ar, en una forma concreta,
mál es la posición que van a adopLar durante el debate . . . "La
pre entación de la condu ione del Miui terio Público · de la defcn a, con LÍl1lye lo que en l ¡,roce o civil e llama planteamiento dt&gt; la liLi . o ea la fijación de la" cuestiones controvertida . Las
conclusiones acu atorja del 1ini tcrio Público equivalen a la preentación d&lt;" la demanda. y las conclu ione de la defensa, a la conkslación , ..4
Para la H. uprema Corl &lt;lr Ju~Licia de la . 'ación, la condusione acusatoria del representante ocíal equivalen al ejercicio
de la acción penal, dclimilan el objeto del proceso representando el
marco estricto dentro de cuyo límites el Juez debe sentenciar. El
rebasamiento de la acusación para nne tro Máximo Tribunal, ~ignifica una iolación al artículo 21 de la Con tiutción Política d 1
Pai .5
.'.\o compartimo los criterio doctrinales y juri prudenciale~
apuntados. Las conclusione del tini terio Público, al igual que
la d la defeusa, representan en rigor un alegato de parte ante el
Juez euya finalidad e triba en pr~ci ar, con hase en el material
probatorio, si quedó demostrada o no 1a conducta que se atribuyó
al inculpado en la formal prisión, el grado de su responsabilidad y, en u ca o, la ireunslancias modificativa , calificativas o
extintivas que concurran. Con tÍlU) en la conclu. iones, ciertamenLe, un acto de naturaleza jurídica semejante a los alegato del juicio civil. Repre ntan en puridad el análi i d lo h chos debatidos y por lo cualés e siguió el proce o, en el instante l roce al
adecuado, por haber"e recogido todo el material probatorio.
Las conclusionc no delimitan el objeto del proceso, pues quien
fija u contornos es el auto de bien preso al señalar, por imperativo del artíc11lo 19 Con tiutcional, el delito o delitos por los cuales habrá de seguir e el proceso. Y como la expresión "delito" ha
d conceptuarse como la conducta qu e atribuye al inculpadoª,

85

�Ll TER~1 l:\'AC1Ó

86

DEL PROCESO

resulta obvio que el debale no se inicia ni se fija con las conclusi~nes sino por la noticia criminis que se le atribuye en el auto mol.Ivado de prisión, que es preci amente el ~em~ a prob~-La propia estructuración del enjui~1~tn1ento, deft~1en~ por lo
&lt;lcmá enseña con claridad que la acc1on penal e e1erc1ta en la
consi~1ación y la defensa se desplieg~ ~pliaroenle a P8:flir del
auto d bien pre o, y de que con postenondad a las co~clus1ones no
hay ni tema de prueba ni debate. En cua~to a l~ primero la doble actividad del Mini terio Público penmlc prec1Sar el momento
procesal en que se jercita la acción p~nal: si durant~ la investigación de los drlilo el reprnsenlante social tiene el caracter de autoridad, cuando con igna la averiguación previa al juzgado de s~ adscripción pierde aquel atribut~ y e co?v_ierte .en. ór?ru:1º requirente
del proce o; y es cuando excita la actividad 111nsd1cc1onal ?l. estadio preciso en qur ejercita Ja acción_ penal, por cuanto solicita la
intervención del Juez para que clec1da obre un hecho concreto,
pues como . ostuviera la H. ~pre~~ Corte de Justicia en ~e~·a
ejecutoria ··ha ta con la cons1gnac1on que del re_o ha?a el ~m1. ·
terio Público, para que e entienda que e le f~1c1on~~10 ha e1erc1do la acción penal pue justamente es la cous1gnac1on lo que c~racteriza el eiercicio de dicl1a acción, a re erva de que, _d~pu~s
) ya como p·arle rlrntro de la controversia penal, el M_1?1Steno
Público promucv v pida tocio ]o que a u, ~epre entac1on con venga" (~fortín z Inocente-: Tomo
TI, pagm~ 2,002).
.
La acción penal no e ejercita con la conclus1on~ acusator~as.
&amp; ~ uLil }Jero in fondamento la tesis de que ~a conclu_s!ones com'lerten la acción de inve tigatoria en p r ecutona. La acc1on es una ola
y se pone en ejercicio cuando el fini terio Público ~ con~~uir la fa.
e preparatoria de la acción penal -~ormula la cons1gnac10n ante el
Juez. Y en cuanto a lo egundo, es mdudable que_ no hay te~a deprueba a partir de Ja conclu~iones, pue el matenal probaton? fue
recogido por el juez instructor y propue to ~or la_s partes_~ pa~tir del
auto de bien pre o basta el auto que cerr~ l~ mstrucc1on, sm que
puedan ofrecer e otras 1uuebas con postenondad, alvo las supervenientes. De ahí que en tanto no varíen ~ustancialmen~e los hechos
atribuidos en la formal prisión, el Juez en la sentencia puede decidir obre ellos ea cual fuere la clasificación que en orden a las
figura típicas le corre ponda, La corr~ta e incorrect:1 enmarca~ión
de lo hechos en lo tipo y sus modalidades por el Juez, podra en
todo ca o ser inco11gruencia, nunca reba~amiento de la acusación
por conclusiones.
.
.
. .
E incorrecto con 1derar eqtm-alentes a la demanda c1v1l Y a

POR CO. 'CLL'SlONES INACUSATORL\S

la conclusiones del Mí1ú terio Público. La demanda ciertamente
inicia el contradictorio y con la respuesta de la contraparte, o sin
ella, fija lo límites del debate y los temas a probar; en tanto la
conclu iones son formulada cuando el enjuiciamiento está por finalizar. Lo aclos esenciale de clefensa . e despliegan contra los
hecho fijadas en la prisión preventiva, pues como acertadamente
en eña el mae tro J. Ramón Palacios Vargas: "Peca aquella direc&lt;'ÍÓn qu trata de ver en IaL conc]u iones del Ministerio Público una
. ituación jurídica análoga a la demanda en el proceso civil. El error
&lt;&gt;on iste en que, las conclusiones no son ino el re umen hecho unilateralmente 11or el MinLlerio Público, en el que afirma la existencia de determinados acto. realizados por el culpado y su prueba ( o
falta ele ella) en el sumario para pedir la p na ( o la libertad ab"'oluta) del procesado. Es decir: el Ministerio Público en las condu._iones )ª no pone hecho en la causa, no pide la apertura de
la instrucción para que la pmeba • dirija obre tale hechos, _ino
que intetiza el contenido del proce o penal, solicitando del Juez. la
pena o la liberación del formalmente pre o. La demanda en cambio, narra 1o hecho y Jo fundamento de derecho, cita a veces los
preceptos legales aplicable (afirmación unilateral del actor), y reclama una declaración o con titución; que el PROCESO E ABRA,
-e in·taure la causa, se OIGA L DEM \'DADO E1 CONTRADICTORIO y la partes disfruten de un término prohotorio. Al
producir la conclusionc la prueba terminó, el contradictorio como derecho a ser oído en la in lrucción, feneció; los hechos no
pueden ser objeto de prueba -salvo supervenientes en la alzaday el cuJ ¡,ado XO SE DEFIENDE de Jo hechos porque ya se defendió desde u declaración preparatoria hasta el auto firme que
declaró cerrada la instrucción. En la demanda civil la instrucción
va a iniciar e. Xo tiene explicación alguna el simil de la demanda civil con las conclu. ione acu atorias del Ministerio Público".
La altura de la cau a en qu e formulan conclnsioncs impide normalm nte la proposición y desahogo de pruebas. El artículo 325 de nue lro ordenamiento claramente señala que en la audiencia de vista el Juez recibirá las "pruebas legalmente admisibles",
la que en rigor son excepcionales como la confesional por ejemplo. J?uede argumentarse en contrario, que sería ilógico que la legi lación proce al penal de la entidad tuviese w1a doble oportunidad de alegar: la de la conclu iones ,- los alegatos de las partes
en la audiencia d vista a que e refiere el artíc11lo 325 del mismo
o~denamiento. in embargo el reproche no es fundado, porque en
rigor el alegato a que alude el precepto transcrito y que las partes

87

�LA TER'\lh "ACIÓ ' DEL PROCESO

pueden hacer o no en la audiencia &lt;le vUa, no e má que la rfpljca y contrarréplica de lo que a su vez e alegó en conclusiones;
cuenta habida de que e trala, tamhif.n, de una oportunidad de argumentar en relación a la prueba que se hubiere "legalmenle aclmitido ' en la propia audiencia de vi la. La estructura misma que la
l y exig a la conclusiones del fi cal en eñan con meridiana claridad qu se trata de un alegato.

Aspectos constitucionales del sobreseimiento.

88

El ilu tre Don Teófilo Olea y Leyva so tuvo que las dispo icione legales que autorizan la terminación anticipada del proce o
11or conci usiones inacusatorias resultaban inconstitucionales. .~ u
fesi la defendió con vigor en la primera ala del Supremo Colegio, la que por mayoría de volo
tablcció: "Que si bien es cierto que el artículo 21 de la Constitución General de la República
encomienda, dentrn de nuestro sistema de división de Poderes, Ja
persecu ión de lo delitos al Ministerio Público, y por lo mismo,
señala a e ta Institución como encargada del ejercicio de la acción
Penal, la doctrina uniformemente indica el carácter eminentemente
público de la mi ma, que derivan de u íin y de su objeto, por lo
que e confía a órgano público con una característica relevante
que es la irrevocabilidad de la mi ma; e ta característica, señala
en forma irreductible que una vez puesta en movimiento por l
órgano llúhlico que la ejercita, no puede desistirse de ella ni interrumpir o su p nder e, sino en los ca os expresamente previslo, 'll la Ley, y s 'lo conduciendo el pro
o hasta la sentencia de
condena, de ab olución o de obre eimi nlo, pue la acción al po•
ner e en movimiento pro oca l ejercicio de la juri dicción y da
vida al profeso penal que termina con una decisión del Juez; la
e égesi: del artículo 21 de nuestra Carla Magna, evidencia e La interpretación; si la per ccución de lo delitos corresponde al Ministerio Público, en forma exclusi a atribuye e_e precepto a la auto•
ridad judicial la declaración obre la existencia o no existencia de
un hecho delictuo o, y obre la culpabilidad y castigo de los delincuente , o sobre u ah ol ución · i al Ministerio Público que no
e el dueño, ino el encargado del ejercicio de la acción penal, que
s de carácter eminentemente púhlico, le fuera dable, una vez pro•
vocada la juri dicción desistir e del ejercicio de la misma acción,
e Je corúeriría a no dudarlo, la facultad de dictar con ello una
v rdadera absolución, qu sólo com¡Jete a la autoridad judicial. La
función acusatoria, técnicamente apreciada, no puede destruir la

POR

.ONCLVSJO_ 'ES INACUSATORIAS

función decisol'ia del Juez, para definir la relación de derecho materi al a él sometida; por eso la acción no puede ser desviada, fuera de lo pr supue to de la legalidad, por motivos personales, de
óportunidad o de cualquiera otra índole, precisamente porque se
con_fía su ejercicio a un órgano del E lado, para que cumpla con el
mi mo. . .
í e mantien l orden jurídico preconizado en el artíc_u lo 21 .onstilucional, realizando completamente un d recho pÚ·
blico el 1 Estado, del cual ólo tiene la di ponibilidad por medio
d l órgano qu e ·pre a u oluntad, y que es el Poder Legi lativo. . . l .os priucipios de obligatoriedad del proceso, el de la no
di ponibiliclad d . su objeto y el de la inmutabilidad de éste, no
éOll ·ientcn modo de terminar la eau a como en el proce o civil,
Lalc. rorno el de de istimicnto, la tran acción o el abandono. La
rela~i6n concreta de dere ho penal, objeto del proce o, una vez
urgido é te, no pued tener otra solución que la que le dé la senLrncia. d~ ~obre. eimien~o, de condena o de ah olución; así, pue ,
el de 1 l1m1ent o el nnpl abandono de la acción no puede sio-.
nificar abandon . o renuncia de una actividad que la Ley impor~e
al !\-linisterio Púhlico en 1 ejercicio de Ja función que desempeña,
y no puede tener fuerza vinculatoria obligando a lo. Trihunale a
declinar el ejercicio df:&gt; u alta función decisoria, que , de ordPn
público y eminentt&gt;mente juri diccional" 7 .
.,
En_ s?n~ido contr~rio el Lic. Romeo León rantes opina que
el de ·1 ttm1enlo e s1mplemcnle el r tiro de la demanda, lo fJUe
deja in materia el proce. o judicial, pero ésto no e · juzgar, ino
ah tener e de ej r itar un derecho; y no c diga, como afirma la
Te i qtlc e comenta ( ante transcrita), que no es derecho de la
propiedad de] Ministerio Púb1ico la acción penal, porque el on titu enle e lo ha dado como titular d la representación de los derechos de la ociedad, fundamentalmente agraviada con la comi,ión el 1 delito. Ante ~ bien, pretender que el Poder Judicial es el
único capacitado, una vez puesta en actividad la acción penal, para declarar i hubo o no delito,
d snaturalizar la e tructura políti a y social del finisterio Público e in adir la e fera del Poder
Ejecutivo a cuyo órgano encomienda la Constitución Jo intereses
de la ociedad, por lo que tal pretensión resulta una intrusión del
Poder Judi ial en algo que esLá dentro de la órbita soberana de
las Facultad
ou tilucionales del Poder Ejecutivo, ya que, a
aquel, al Poder Judicial, sólo e tá encomendada la función de admini trar justicia cuando para ello es requerido por quien tiene legitimación procesal, en 1 caso, el Ministerio Público''. 8
Cfrrtamente el artículo 21 Constitucional vigente innovó el

89

�POR CONCLUSIONES INACUSATORIAS

I.A TERMI, A.CIÓ, - DEL PROCESO

90

procedimiento penal mexicano, separando las funciones del Ministerio Público
del Juez, encomendando al primero la investigación y persecución de los delitos, y al segundo el de resolver sobre los mismos y en su caso aplicar las penas correspondientes'.
La interpretación correcta del precepto enseña que se pretendió e~tablecer una auténtica delimitación de funcione , impidiendo que
el Juez actuara de oficio al condicionar u intervención a la solicitud del Ministerio Público.
La . ¡.iaración de facultade tanto de la acn ación como del
juzuador e icrnifica en una garanlía procesal impidiendo una juri dicción ejer~ida de oficio que, al decir del insigne Calamandrei:
· Repwma más por motivos psicológico que jurídicos". En suma,
el órg:'no de la acusación ti ne ]a facultad de pedir la intervención
judicial para que re uelva sobre la "notitia criminis .. , y una vez
provocada ]a jurisdicción a ésta compete decidir soberanamente.
Al confiarse al Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, en forma alguna se pretendió otorgarle poderes deci orios ni
facultades para disponer a su antojo del proce o. Lo principios
del J&gt;roceso penal indican que el Estado no puede renunciar a su
obligación de realizar su pretensión punitiva ni puede alcanzarla
fuera del cauce jurisdiccional. Los hechos objeto del debate no
pueden modificar e por voluntad de la partes, del mi mo modo
que de motu propio o por acuerdo común carecen de facultades para concluir anticipadamente el enjuiciamiento. Una vez provocada
la juri dicción • dadas la condicione de ap rtura del proceso,
é- l no puede l ner otra olnción que la ntencia. La indisponihilidacl igniíica "''exclusión de cualquier poder de las partes de influir
con u comportamiento en la suerte tanto de la relación procesa1
·, ustanc1a
. l d ed uc1ºd a'' .10
como de l a re1ac1on
ceptar que el Mirú terio Público puede concluir anticipadamen t el proce o por conclu iones inacusatorias, tal y como aparece de lo artículos 316, 317, 3]8, 319, 320 y 321 del Código de
Proc dimientos Pena les de la Entidad, y de la doctrina señalada,
t'S tanto como desnaturalizado e interpretar ahsrudamente el artículo 21 Constitucional. En efecto, una vez dictada formal prisión y fijado que fue el thema decidendum (hecho o hecho por lo
que va a eguir, e el proceso) las partes proponen sus elemento
&lt;le convicción al Juez quien calificará sobre su admisión o rechazo,
} es al propio juez a quien compete valorizarlos, pues el valor jurídico de t.ma probanza debe hacer e por el juzgador y no por la
partes cuando u valoración surta efectos definitivos en la cauS!l.
Y tan ello es así, que el capítulo Décimo Cuarto del Código de Pro-

ceclimientos Penales local señala que "los jueces y tribunales apreciarán las prueha con sujección a las reglas" de ese propio capítu1o. Luego entonces, si el fiscal para formular conclusiones inacusatorias que al confirmarse tendrán poder vinculatorio analiza
y valora los elementos d prueba aportados en la instrucción tanto
por él como por la defensa, indiscutiblemente que usurpa los poderes del Juez.
De otra forma hay ilogicidad en el proceso, pues si el Juez
tiene potestad para conceder o negar 1a orden de aprehensión, deciclir obre la situación jurídica del inculpado aún y en contra &lt;le
1a opinión del acu ador, acceder o negar las peticiones de liberta•
d · provi ionale formulada ya por el Mini terio Público o por la
defen a, resulta ab -urdo que esté imposibilitado para realizar su
funcié,n esencial que es juzgar cuando el Ministerio Público formule conclusione inacusatoria . El _finist rio Público no puede, sin
violar ]os principios de obligatoriedad, indisponibilidad y separación de funciones, manejar a su arbitrio el enjuiciamiento ni terminarlo anticipadamente. De lo contrario se presenta la tesis de que
rl l ,roce o e i11nec sario, pues basta ria que el Ministerio Público
practieara la instrncción. recabara el material probatorio con inten·ención de ]a dcfrn a y ólo cuando en su opinión hubiese elemen lo bastante para el caTgo. solicitase la intervención del Juez
parn que pronunciara sentencia. Ese y no otro es el ilógico panorama procesal que oh ervamo .
\"o encontramo asidero lógico ni constitucional a la doctrina
que pretende que i el Juez pronunciara sentencia a pesar de las
conclusione de no acusación ejercitaría la acción persecutoria confiada al Ministerio Público; cuando en realdiad se trataña simpfomente del ejercicio de u función de juzgar que le es propio y exclusiva en término de lo arlículo 14, 16, 17, 20, 21 y 23 Cons•
titucionales.
Es evid nl pue , que Ja autorización al Ministerio Público
para impedir el advenimiento de la re olución judicial por concfoiones inacu atoria r ulla incon titucional al invadirse por el Eje•
cutívo las funciones que corresponden al Poder Judicial. Como señala con acierto Don José María Ortiz Tirado, el 'lúri terio Público ''no puede, por desistimiento, detener las consecuencias de la acción que ha intentado o ~ los recurso que ha instaurado. Sin
duda, después de l1aher comenzado la persecusión, puede reconocer, como consecuencia de la instrucción o de los debates, que su
acción no tiene fundamento y pedir la termincaíón de la instancia,
supuesto que tiene l derecho y el deber de no inspirarse en sus

91

�LA TERMINACIÓN DEL PROCESO

POR COKCL ' IONES IN CUSATORTAS

r qu1s1Lorias ino en u conciencia y en el int ré de la verdad:
pero por sus conclu. iones favorable~ para l acu ado, él no e desiste. Esta concepción riguro a de la legalidad opuesta a la de la
oporti.midad &lt;le la acción pública se re ume en dos proposiciones:
la.- Es obligación del Ministerio Público ejercer la acción pe•
naJ iemprc que estime estar en pre encia de un delito, y 2a.1na vez ¡me~ta en movimiento de la acción es imposible al Mini terio Público suspender la marcha del proceso retirando su,~ conclusiont' . romo Jo expresa el lic ncia&lt;lo Olea y Leyva, en una " rdadera comprensión de las f uncionc técnica de-l Nlinisterio Público Nía de desear que el LegiJador consignara en su dispo. iciones norma que tuvieren por efeclu impedir de j timi nte-s arbitrario de la acción pública;
cierto que para la activida&lt;l arbitraria
existen juicios de rr pon ahilidarl oficial pero ello n ha Ca, por
si olo, para una debida atisfacción de lo. intere e dr los particulare que intervienen en el Procedimiento P nal"11 •
ólo una reforma al enjuiciamiento en el que e fije la auténtica naturnlrza de las conclusion s como imple alegato de las partes sin poder '\inculatorio hacia el juzgador, ademá · de una auténtica reestructuración del proc o, puede hacer de apare&lt;'er lo yerros y vicios &lt;lP incon titucionalidad.

la rcparacrnn del daño, contra clio ¡.n ecle enderezarse demamla
de garantías. Y se abalen lo~ argumentos de la jurisprudencia de
la upi-ema Corte para negar la procedencia del juici constitucional, esgrimiendo que en realidad por la scuteucia protectora la autoridad del amparo no u¡,lanla al l\'1.ini Lerio Púhlieo n el ejercicio
de la acción penal. como e obvio, } en tratándose de conclusione
iuacusalorias por más que el 6rgano acusatorio tenga el carácter de
parle en el procedimiento, al tener el poder ele vincular con su aclos a la autoridad judicial y obligar al sobrc. eimiento del proceso,
indisculihlemtnle que su aclividad e!;tá impi-egnacla con los atribulo para ser &lt;"njuiciado, mmo autoridad a travé d l juicio de amparo.
En lo concernienl al 11wjercicio de la acción penal encontramos que la improcedencia del amparo resulta de Jo propios principios del Juicio d Garantías. En eleclo, si para ]a procedencia
del amparo es pre upuc-sto jndi pensable que el acto reclamado
cam• un agravio per~onal y directo, indisculiblemcnle que la ne~ati, a al jercicio de la acción pene l por la no consignación no la tima algún der cho jurídicamenl protegido d l denunciante, del
acusador, del ofendido o d us cau ahabientes. Si el Estado es el
titular del derecho d castigar y de pedir la intervención del juez
parn re oh·er sobre un hecho que se e Lima dclictuoso, con exclusión de cualquiera de lo gobernado , olwiamente que los particulare no tirn n un aulfotico derecho al rjercicio de la acción penal ni a la acu ación.
Fl particular tá autorizado I ara denunciar, acusar o querellarse, y P tas facultades e; agotan con , u jercicio al llevar al Ministerio Público la 'notilia crimin i ·•. Fu ra de ello carecen de
derecho para que se eje rcile la acción penal o
acuse, por má
en.timentale. que "ean los argumento. a favor de la víctima o de
la ju ticia. Fl argumento antPrior no sr abate por los delito llamado de querella nece aria, puc en é. to no hay suplantación del
querellante rn c1 ejercicio de ]a acción penal. ino implemente
el permiso para u j rcicio. Lo mismo acontece con la declaratoria de perjuicio a que alude el articulo 43 del Código Fiscal Fed ral y otra, in Litucione análoga . El ütado, y sólo el Estado,
"síntesi de la co a pública" e el titula1· del derecho a la pena
porque e el det ,ntador del interé " que la 1101ma penal protege en
todos lo caso. \T no ólo en lo delitos llamados de puro daño públieo13.
Luego entonce- ~¡ la acción p nal o la acu ación no es un derecho quivis di po¡mlu. un derecl10 de " ualquiera", u inejerci-

Improcedencia Jel Amparo

92

Contra la o¡,iuionc de] maestro Ignacio Ilurgoa ) del Lic.
Guill rnw Borja Osomo, estimamos que el Juicio d Amparo es
improcedente para combatir el inejer icio de la acción penal o el
sobre cimiento del proce o por conclusion inacusatoria 12•
e argumenta en favor de la procedencia del amparo, que
no e pretende que la acción venal quede incluida en el patrimonio el la víctima &lt;le los delitos, pue olamenle e trata de reclamar que e dec1are, en la tt'cnica del juicio d garantías, que el
acto denegatorio del Mini terio Público no e aju ta a las norma
le-gales que delJen regirlo y con llo e Ir cau a un perjuicio el evitarle la po ihihdad d que, dentro del procedimiento penal, recla°:1e 1111 d~recho qu~ í entra en u patrimonio como lo e el que
t~ende a la. rt&gt;parac1~n del ~año. e invoca, a í mismo, que la víctima o u cau ahah1ente henen derecho a la reparación del daño
y la circunstancia d que 1 r arcimiento hubiese sido elevado a
la categoría de pena pública, en nada afecta su derecho que no
puede ~et , uplantado por el órgano acusatorio. De modo que si eJ
\linisterio Público impid c011 11 acLo~ la expectativa de obtener

93

�94

LA TE~\fü A lÓ:'li DEL PROCESO

POR COl\CLlí IONES J:\'A tTSATORJAS

·io no I iona intere e jurídicamente protegidos y el Juicio de mparo e improc dcnl al tenor del artículo 73 fracción
en rnlación con el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Lo anterior no puede entender e en el sentido de negru· la ]JO·
ibilidad de impugnar a través del juicio de garantía la actuación
indebida del órgano pcr ecutorio diíercntc al inejercicio de la acción penal, tale como la orden de detención que gire arbitrariamente, el asegurarrúenlo que dicte del objeto del delito, y así por
esta vía.
Veamos ahora, tmnhién bre,'eIIlente, el amparo d l ofendido
para atacar 1 . ol,re eimiento &lt;lel proce o por conclusiones inacuatoria . El artículo 10 de la Ley de Amparo tablece que el ofendido o las ver onas que conforme a la Jey tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la re ponsabilidad civil proveniente de
delito, sólo podrán promov r juicio de amparo contra acto que
emanen del incident de reparación o de responsabilidad civil. Sobre el particular la Te is de ju.ri pmdcncia número 18, página seenta, última compilación, e tableció: "Es improcedente el amparo oli iLado por el ofendido en contra de la entencia que absuel" . al acu ado, , a que en tal ca o el reclamante no se encuentra
dentro de ninguna de la hipóte is prevista por el artículo ] O de
la ley n·glamcntaria de los artículo 103 107 de la Constitucié11
Federal; y, por 1o tanto, considerando que el a to reclamado no
afecta lo inlere e jurídicos d 1 quejo o, el juicio con titucional debe sobre cer e con fundamento 'TI lo artkuJo 74, fracción III, y
73 fraccion&lt;'.- V -y XVIII d la rnencionnda ley de amparo".
El primer r proche con:;; 'le en la a imilación indebida que se
hace en la te i transcrita del "interé jurídico" con lo di pue to
en el artículo 10 de ]a ley de amparo. Si los actos reclamados
no aíectan un interé jurídicamente protegido la cau a de improcedencia encuentra apoy1J en la fra,:ción V del articulo 73 de la ley
vigent . Por 1o demá , tanto la juris¡H·uclencia como la ]ey reglamentaria del amparo olvidaron que en n11esLros ordenamiento legale , l resarcimiento no se obtiene por incidente sino cuando se
trata de tercero obligado · y exclu ivamente en la sentencia Re•
nal, previo exigimiento por conclu:;iones del fi cal, puede obtenerse en ] a causa la rnparación del daíío. Mal estructurada, como enseña el maestro Palacios argas, el re arcimiento del injusto al confiarse u ejercicio al Minislerio Púh]ico, u efectividad está condicionada a la petición de ella por el órgano de la acusación y a una
sentencia condenatoria; aunque el ofendido o sus causahabientes
pueden obtener la "reparación por una vía paralela como es el jui•

cio civil. into ' que nuestro Código de Procedimiento Penales
por us_artí_culo 9o. y 67 autoriza a que el ofendido comparezca a
1a a~d1encias ) pueda fr cer prueba tendiente a justifi ar la reparación del da~o; pero tal autoriza ión está comprendida como
una ?º?cly~vancia _POTque Ja reclamación sólo puede hacer e por
•~l -~fim teno Púbhco } ' U efectividad e lá condicionada a la pe•
L1c10n de lla por la a u ación. El derecho al re ru·cimienlo entonce , erá jurídicam&lt;'nt xigible por el le o al pronunciar e ~na ent~r~cía condenatoria y iempre tendrá la vía civil para la ali facrion ~ '1: d recho porqu no habl'á co, a juzgada aru1qur exi ta
d~se _umac~ón o~re tal oncep_to o no
exija por el Mini. trrio
Púh~1co. F,n pundacl el ofen&lt;l1do no e~ parl en la primera in .
l~~1c1a del pro o p nal al carecer de facultade d impugnación.
..,olo contra la enlencia en el punto referente a la reparación del
daño e~tá I gi.timado para alzarse contra ella.

~in mbargo, aceptar que l ofendido o quiene tengan de~-e~~o a la reclamación del daño pueden impugnar }J0r la vía del
Jmc10_de amparo el ~hre eimienLo del proceso, qu impide la expecta~1va a er re ~rc1do d lo daño del injusto, es tanto como
autorizar a que el Juez no ob tant las conclu iones inacusaloria
e ludie y decida sobr la existen ia de lo hecho de Ja formal
prisión,_ -~ carácter delictual y la re ponsahilidad del proce O en
_-u ,c~m1 1ou, }a qu como e ha vi to. sólo se tiene un derecho
J~nd1came11Lt' al re ar imiento cuando e ha decretado n enL nc1a que e ín_friugió la l r penal, que el acusado es responsable,
que se prodnJO un re uJLado daño o y se cuantifica u monto. Co~o el r-esarcimi nto
una imple esp ctativa que no se hace realidad smo al determinar e en una ent ncia cond natoria y dado
que ~l . er ~ngl~bª?ª la reparación &lt;'11 la anción pecuniaria sólo
el Mim Leno Público e Lá legitimado µara reclamarla.
obvio
que_ ~l amparo. no pro ede p~ra r clamar por el ofenilido la prol cc1on a una imple p clallva. El1tonc , 1 obre eimie11lo no le
causa un agravio p r- o~al ' dire ·lo al ofendido IÚ eslá legitimado, toda Yez que,
m 1sle, la conclusione no son una condición
~e haga__realidad el derecho al re arcimiento, pue con tal cril .
no tamh1e11 podría reclamar en amparo la negativa rle la ord n
de aprehensión y detención., l aulo de libe1tad por falta de e] ementos para proce ar o por de ,ranecimiento de datos, etc., argumen~do que son pre upue los indi pensables para obtener
resarc~ento. La pectativa de derecho a la reparación, en uma,
efectivamente da lugar a un interés no protegido para Jo efectos
del amparo.

el

95

�LA TERMINACIÓ

DEL PROCESO

La improcedencia del amparo re ulta, también, de la fracción X del artículo 73 de la Ley de .Amparo, pues en el proce 0
judicial penal el acusado obtuvo _su libertad
el auto de sobre~
cimiento con ·'electos de enl ncia ah olutona merccJ ª. la con
el u ione ínacu atoria del Mini te1·io Público. Esto es, ~1 el pr~ceso judicial terminó (aunque indebidame~te como s~ v10 en d1 verso lugar) por la conclu ione ina_cu~a~~na? ~1e_ motivaron el so:
breseimiento, hubo un cambio de s1tuac1on 1und1ca que consumo
irreparablemente la violacione . q_~c en su favor p11do alegar el
ofendido· pues obtener una declSlon para qu se formulen conclusione ' afectaría e a situación jurídica ele libertad e inocencia
que- . confirió al reo.

p~,r

0

Cuestión diversa es la necesidad de crear íórm~ las para coulrolar Ja ineróa del Mini Lerio Público o la urgencia d reestructurar el enjuiciamienlo y la repararión del daño.

i\ O TA
ll.-Pn'i.&lt; y Palacios J"vler;

A.puntes ae Derecbn Proce,,al :Penal.

.Edición Mimeogra-flca.

_;'.;:·!:: ;::,

1
1 cario•. m Procedím,enf.o Pe.nal 1n.ic,mo. México. Porrila . Cuarta Ediclón . 195'1
.
3!.-Acero. Julio· P~occdimirnl~ Penal, México. Cajloa, Cuart·, Ed1e!on. 1956.
_.
4.J.-GonZi\lt•¿ Jl\istamante. Juan Jo~t: Prin~4,íPs de oercchd Proces"I Penal Mexicano.
.\l.cxico, Porr,rn, cuarta. EdicJón. 1959
_ _.
51 _-Te,¡.i.s Jurlwrudeocíales números ¡¡ pág. 24 9 pt,.glna J;;, !Jltlma Compilac1011 19l'1·

21

~rción y Scniench.: ~-~
x:co.
ª:
6 ,.-PalacloS varea.,, J. R;,ni1u: La Co·rrelrcci~n entre
'T'I .-O!ea 1. Lel'V"• 'It;;;tilo: El ,e,...rci1niento c:'rl daño a las víctlrnas do! Delrto. ?tte,ct.
co. Ju,. 19~5.
_
..
8).-León Orantes Romeo: El Juicio de Amouo. MéJ&lt;!co, CaJ•ca, Tercera Edlc1~n.
9) -Tesis Juri,pru,lencial numero 5, p(l!l"lna 20, Segunda Parte, úlllma comp11:t.-ton.
lO);._Leoue Giov¡,,nni: Tratado de oeruho Pru ccs;il Pel\al, Tomo Primero, Uuenos Aires.
Argentina .- E. J. E. 1\.- Floria" Eu::cnio: Ell"m~ntos de Derecho P-rocesal Penlll.
Barcelona. Espafu,,. Bosclt.
111 . -Tomado de lo. obra c1lacla de don Teólilo Olea Y Le_YVº·
12 ¡ . -Burgoa Ignacio: m .Jui~io ile Amparo. ~ié1-ico. Porrua.
.
Borja osorno. GU11lermo: Oereeho Procesal Penal.- Ml!xlco, C8Jlca.
IJ).-Domenlco ToJomci Pedro: Los Principios F11ndamenlales drl Proce•o Penal: México, Jus. 19~5.

•

MARIO CANTU LEAL

EL JUICIO CRIMINAL
EN MEXICO

H-

STA

EI. J1NU DEL SIGLO DIECIOCHO, LA LEY PENAL EN

Europa se formn gradualmente- bajo la influencia del derecho rnmrmo, canónico, r alemán, con el predominio del
primero rle ellos. Como un producto de esta síntesis, emergió un
nuevo humanismo . .EiJ Inglaterra, el artículo 39 de la Carta Magna del re} .luan~ intit&gt;'T~ hahfa est,:il,lecfrlo en 1215:- '"\ingún hombre libre dcherá . er detenfrlo, o puesto en prisión, o desposeido, o
de cualquier manera destruido, ni de cualquier manera arrestado,
ni capturado, excepto por el juicio legal de sus pares o por la
ley de la tinrau.
Bajo el aspecto de opresión gubernamental y la aplicación de
la Ley de talión Becaria afirmó que "sólo las leyes pueden decretar los castigos para los delitos y esta autoridad puede residir solamente en el le~i lador".
través de Howard y Marat principi6
una reforma totaJ en beneficio de los derechos más elementales df'1
individuo. Francia distinguió con su avanzada legislación la re~
forma real penal dándolP.s cabida en el articulo sexto de la Declarnción de los Déred10s del Hombre y el Ciudadano en 1789, inspirada por el contrato ocial de Rousseau, estableció la igualdad
anrf' la Ley, amba. en su protecci/m y en ~u ca tigo. El artículo
í:ptimo estableció l.1 gnrantía de que 1úngún hombre puede ser
aru . ado arre tado o detenido excepto en la mauera dispuesta por
la ley.
quellos que soliciten, libren, ejecuten o sean motivo de
jecución de órdene,; arhitrarias d ben ser castigados. Por otra parLic. Mario Caotü Leal, egresado de la Facultad de Derecbo 11 Ciencias Sociales de la
U. A. N", .L.. plantel donde tiene u ~u 1targo la cll.tcdrll. de Derecho Cooslltnclonal y el Seminarlo de Tesis. Es Primer Secretarlo del Tribuna! Unitario del CUa.rto Clrellito Federal

�EL JUlCIO CR1Ml1 AL EN .MÉXICO

98

te, cada ciu&lt;ladano citado o embargado por virtud de la ley debe
obedecer inmediatamente o llega a ser culpable si se resiste. El
artículo 8 proveyó que: "nadie debe ser castigado excepto por disposición de una ley promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente". Estos preceptos estaban en consonancia con las
declaraciones qne babia acompañado el estallido de la revolución
en América y al emerger los E.stados unidos de I\mérica.
Digna de atención en este período fue la constitución del Estado de Massachusetts, adoptada ct1 octubre 25 de 1780, la cual
contenía las siguientes disposiciones:
'"XII.-- .Ni..'lgún :individuo debe ser detenido para respondet
por cualquier crimen u ofensa, hasta que el mismo esté completa•
mente y claramente, sustancialmente y forma]menle, referible f,
él; o debe ser compelido a acu 'ar, o aportar evidencia en contrr.
de él mismo. Y cada in&lt;lividuo debe tener un derecho para produ
cir todas las pruebas que le sean favorables a él, para encontrar
los testigos de cargo y carearlo, y para ser oído completamente en
su defensa _¡1or sí mismo~ o por su ahogado, a su elección. Y ningún individuo dehe ser arrestado, privado de su libertad, despojado, o privado de su propiedad, inmunidades o privilegios, puesto
fuera ele la prolec.ción de la ley, desterrado, o privado ele u vid~
libertad, o bienes, exc plo por el juicio de us pare o de la ]ey
de la tierra".
"XI . - Cada individuo tiene derecho a (su seguridad) ser
protegido de toda investigación irrazonable, y ecue.stro , de u pcrsoua, su ca a sus papcle y toda · sus posesione ''.
En México el Código Penal para TPxcoco de X tzahualcoyull
que estaba en vigor ante de la Conqtii ' ta de México en 1519. Los
habitante Lenía11 su propia organización judicial con un comp]eto
catálogo de delito incluyendo col1echo, neglip;encia en el juicio, y
ebrios en la part para el juez. 'na ofensa ligera ameritaba cen•
ura por todos us colegas. De pués de una tercera o.fensa él era
rapado -un castigo de seYeridad infamante en aquellos tiempos y
ele tilución del cargo. -n ,encillo y serio delito tambi~n traía la
destitución. La pena de capital estaba pre crita por dictaminar nn
juicio erróneo. Los juicios eran requeri&lt;los para ser completados
rlentro de 80 día . En la opinión de algunos juristas el c-údigo, era
prueba dt&gt; una evera moral, y un concepto duro de la vida y una
notable cohesión política. El si lema penal era casi draconiano.
El p1·üner código penal después de la independencia fue del
f_,stado de Veracruz1 publicado ~l 28 de Abril de 1835. El primer
código mexicano penal federal fue el de Antonio Martínez de Ca. -

EL JUICIO CRJ lINAL E- r l\lIÉXICO

tro en 1871. El último, actualmente vigente, es el de Agosto 13
de 1931, promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio. Dicho códi~o ha soportado numerosas reformas. la más reciente es
la de Jumo 20 de 1967,_ 1~ cual creó el delito de genocidio, castigado por una pena de pns1ón de 20 a 40 años. El delito de violación cuando emuelvr a do o más el lincuentes fue hecho más severo con _una pena de prisión. de 8 a 20 años. Debe destacarse aqtú
que el S1~ten:1a Feder~l 1\_1ex1cano abarca un código penal federal
para el D1slnlo y t rnlono y 29 códigos adicionales, uno por cada Estarlo.
La leyes penales son un atributo indispensable del Estado
per~ ella dehen er justas )' sabias y de ningún modo falsas o arbi:
lranas la consideraci6n importante es que cada quien deh~ entender las leye y reflejar obre las con ecuencias de su violación.
Las leye penales on creadas porque representan los intereses
de la -ociedad )' al mi mo tiempo previenen de la inútil privación
del sagrado derecho de la libertad individual.
En los tiempo modernos, ]a tendencia de cada sociedad bien
ordenada s~ enfoca a buscar 1a prevención del delito más que su
c~tstigo. foJorP re. ultado son a menudo obtenidos al aplicar sanc1ones menos e_veras que_ las ?1ás extremas, tales como la pena de
m:erte. A travcs de
hist~na la pena de muerte ha probado in11el?ahlemen~e de ser mefecnva como un ejemplo para el criminal,
e ~ecesana ,Pª_ra la defensa de la sociedad; la mayoría de los
mexicanos f-'nerg1camPote ostienen el movimiento abolicionista 50 _
~re_ I~ has~ de qne lo que se debate con ello, es w1 problema de
JL_L~hcia soc1~l, é to es abierto para atacar por medios de readapta,
c10~ Y traba~o dentro Y" f_uera 1e la prisión. Los objetivos son prevcmr el delito . c~mbat1r_la ignorancia y miseria, y los factores
que crean e~e med~o prod1ve. Los medio incluyen el aumento de
un programa dP as1. t~ncia socia] que ya exi te en nuestro país en la
~orma ~e eguro ~ oc1al la elevación de nuestros ciudadanos y su
mstrucc1ón _en lo. de~ere ~ívicos para que les traigan hacia la igualdad ~ tr~ws del meJoram1enlo propio.
_ostlen • esta afirmación el hecho de que el código penal no
P_r,escrihe la p~na de muerte excel_)to en el caso excepcional preVIi;to por el articulo 22 de la Constitución Federal. Los códigos penal~ _de alguno. F tado preservan la pena de muerte sólo en espora;!1c~s ca os. Los datos aportados por los penalista indican un
u_ o ,imitado de la pena capital, y olamente se ha sentenciado y
C)ccutado J_a pena de muerlC' ocho veces en el cur o de una década.
Otro nnportantc avance en el cód:igo penal de 1931 e el ar-

!ª

99

�EL J ICIO CJU'.\llili,\L E

;\lf:. H.:O

bitrio judicial, I cual reemplazó el ana -róuico sirtema &lt;le pena.
predet nnina&lt;las e Lab]ccidas n lo código pc11al de 18-1 y 1929.
Bajo l vi jo conc pto, al juez le faltaba el ¡mJer de decisión porqu • la ley liabía tablccido la p na en 1fami110 preci o ·. H era
nada menos que un autómata.
P ro .1éxico alcanzó w1 ¡,a-o . ignificantc hacia acl •lantc a lra\' · · d' la ad pción d ·1 arbitrio judicial juslam nle aplicado, por
dlo ::; qu 1 arlí ulo 51 Jo slabl ció en u amplio ignificadú.
) aJ CÍPcto dis¡,on : - "d ntr &lt;l • los límite fijado por la ley,
lo juec ~ y 11·ihunalc: aplicarán la::: an ione
·tahl C"ida-: para
cada d lito, tomando en cuenta la· ciicun Lancia cxt nore
fa.
circLm lancia_ per on~tl ele) deli11ctwnlc •.
1 1 r l''ile cli po ilivo, uuo ·on ·luy 4m• l I gi-:la&lt;lor, al
adoptar el arbitrio jmli ial en 1()31, no fu moti, a&lt;l por uu xa
gcrado ubj tivisrno d ntro el 1 ·ual olamenl las caraclrríslicas
p ·r na!
Jcl d linrurul debería11 · r tomada cumu guía ino
qu a&lt;lcmás ~ enlaz' la. circunstancia · ubj ti\'a y objeti a en
una cerrada
íntima orrelación ' dirron ul ju z penal mcxií'ano la hcrnimil'nla ne ·e:. rias para d prudente ) razonahlt· u o
del arbitrio judi inl. El i.t ma podría queLrautar e i w10 con·idera olarn nte al criminal y no al rimen. D manera cmcjante •1 :irlículo 52 d l 'digo Lahlet:e que:- .. ·n la plicacióu
el la~ ancion pena le ·, d •ben r lomada en uenta: l.- La
natural za d la acción u omi ión y lo · medio mpl •ados para
ej,! ·utarlo y la c ..xtmsióu &lt;lel daíio cau ·ado ) del peligro creado.,
una objctiva c\aluaciilll &lt;' ·euc-ia] d ·1 u r ~o.- 2.- "La ·dad, ilustr1tdón, intclia IlC'Ía, háhiLo~ y ·onduc-ta anti! e&lt;l nle &lt;l l ujetu.
lo motivo lJUe lo impulsaron &lt;l idi ron a com ter l d lito )
u ~ituac-ión económirn·•.. ·n fonJamental punto de vista ubjelivo, en el cual las i.rcuu tan ia d l dclinc:ucnlc reciben atención:- 3.- J.a . pecial s conclicion en ]a uales ;r . encontraba al m mento de la omi·ióu del cielito y otro ant cedentes
personales y ondicion que puedan r probado : u lazo d,·
familia o ami tacL u olr relacione . ciales, la cla de per•
sona~ ofrndicla ~ la. circm1 tan ia · d •1 tiempo, lugar, manera y
oca ión que puedan tl mostrar u mayor o m nor p •ligro iclad"'.
P ra ilu ·trar lo anteriormente tabl ·ido
pertin nte tran crihir l crit rio d , la T · Juri. prud ncial Jo. 205, página 405
d la • npr ma
rle de Ju licia de la , ración que lit ralment,

di : "PE \. I DIV OCA( IZA l
]00

' DE L . \RBlTRIO JU-

DI JA . - La uanrifiración de la prna orre pon&lt;l • xclu-iva•
nwntc al j11z«ad r. quien goza de plena autonomía para fijar el

EL .) IJICIO uu .,11:-. \L fü . ~IÉXICO

rnonlo quf' su am¡ lío arbitrio . tim ju to dentro &lt;le lo rná ·irno.
mi11imo: . 1·ñalado en la Ley ,- si11 má · Jimitación que la b r•
,_ml&lt;'ia d,• la-- n:p-la fü 1 rm aliv_a" &lt;le la i1Hli, 1duc1lizacióu d1° la pena.
1lt·b~~ qu &lt;lar b1 n _o~pr nd1do que el tratamiento médico ) preH'nl1 o es_ 1111_,hf•nef1 10 para los d lincu Jttes. ) &lt;l mnguna maner:~ t_m ca t~gu_ . Para gran parle de Ja humanidad la cual por pro•
¡,rn,1!11 praC'llco · g h1c&gt;111a la I y penal, la I&lt;') e.- una garantía de, .
(lt• &lt;fl!C, _como in_. tiluci6n públi ·a impiclc la de trucción por ve~gan•
z.1 pública. n _¡m,·ada, o u ínt i el d poli mo. Esto no exc1uyf"
&lt;·1 n•conoc·11m nlo J • alguno delito de C'&lt;lr ma irravedad tale
·umu ·1 ma!!;uicidio o ti ·lito &lt;·ontra d
ta&lt;lo 1/ cuale 'deben
.. ,.r reprimid . . El Jtolabl • juri:ta argentino ebaslián oler ha
d •Iiniclo I dcliLo &lt;'orno '"una arción típica. a11tijurídir ·t y' ulpahlc suc pi ihlc &lt;le· &lt;irl inración I gal de acu rdo con u ·con&lt;li&lt;'ÍOl~c objl'li_\as...
o ltro. no e ·pli aremos us elemento , ello
.. • 11111t•ce ano porque m1tológicam nte eon.iderado, e
el pr u1,ue. lo clr. b &lt;·on&lt;lucta ca I igad:1 por d F tado. El arlícu lo 7 del
( '&amp;I igo P nal Ft~deral lo el ·fine como l acto u omi ·ión . an iona•
do por la 1,•y 1~r~al. :\dmitida. tal clc ·finic'. ión. ,. puram nt formal. [I ro f' suf1 'll'nle para qur ·omprcnclamos lo bj lÍ\'o práctico. del · · dig P na!.
Lo delito pu d n ser da iiicado en r la ·ión a la on&lt;lucta
''ºll'!º _de comisi,,n: el omi i ·11, r d comi ión l or omi ión. aquellos_ m condu ·ta.•~ Lo. dobl mente mº ·ivo, y aquellos qu son
hahituale , rte. J.,n razón del re. ullado. llo I ued n r in tantáneo . p rrnaiwnt . pr forma. malrriale:. dr daño ) ile peligro.
i en gt&gt;n ral. el óclige Penal :ignifica \li lación de las le~:.', cnton 'l'" la le)
p ra t'r ju. t· . no &lt;lehen celar en opo.1cwn a la. l )t' uaturale·, la cuah·s m 11rimcra · ntr toda ·
Ja. leyc . I] las deben siempre con idf'rdr rl b ndicio de la o iedad. i ella no on omurn• · a lodo lo · mi •oiliro d I Estildo, ella 011 11.1rciale . La o ·irdad, nl 11c , llega a ser un e .
do oprf'. or en el cual el hombre tiraniza al hombre y en el cual
c·omo . far:il di_io. la lep·. arbitraria :nn he ha en favor de
cierto individuo, para qur -.urlan efe to en detrimento d nue lros emcjante. . E la odiosa di liucione deben clesapar cer, por•
&lt;JU
llas hac Pn que una parle d la gente a enemiga de la otra,
Y la íelicid d de uno. uanlo 11 "ª a r la aflicción de la mn•
yoría y la f •licidad de mucho 11 ga a er el terror d los pocos.
.
Por In lanto, no. otro afirmamo. que la ju ticia ocial y la
igualdad ante la 1 ) :iemp1 dcb pn·valecer. ... u au ncia atrae

]O]

�EL .JlllC:10 CRT\11.KAL E.' 11ÉKICO

EL JUlCJO Clll\Ifi'iA.L EN ~IÉXlCO

el de contento social y la rebelación. Para evitar ésto en cualq_uier
vaís el gobierno de la le~r debe subsistir.
, .
. . i
Si el Gobierno que formula )as leyes es l~111ID_o, l_a_ soe1 daf,
ohedece las It es como una obligación o&lt;'cesana Y 1~st1ficada ~acida del respet~&gt; a ellas. Por esta razón la venganza ¡~nvada ha sido
suprimida • al F. .Lado se le ha dado el po~er ~e castigar en nu~tra
época. 'i el F.slado cumple con sus obhgac10ne ~ara sus
bros Liene el derecho de castigar a aquellos que violan sus, eyes.
'En México la Constitución Federal con agra la garanhas de
lo:; derechos dei hombr en los artículo. ) 3,_ 14, 16, 17, etc. D~Lacadamente reconoce que nadie puede ser pizgado, por leyes pn·
vativa · 0 por tribunalc especiales, que nac~e. podra ser _encarc~lado por clcuda puramente civile:;, que la p~·1s1on prevenllva se ]~ tilica solamente por la comisión de un dehto qu~ merezca san~1on
corporal, y que 110 hay delilo sin wia l~y ~~tenor que lo defm~.
I.a Constitución lamhién prohibe la aplicac1011 de leyes retroa~tlvas en perjuicio del individuo. Le garantiza el derecho a ser oido
y juzgado por tribunales establecid~s previamente, ~n _los c~ales
se oh erven la formalidades esenc1ale del procedirmento ~ ele
acuerdo con leyes vigentes con anterioridad al. hecho. Este ~s~o
prcccplo también abarca el prinópio de Jegahda,d, la pro~ib1c10~
de aplicar las penas por analogía o por mayona de r_azo~1; D1T~clamente p(oJúbido no por la lógica sino por la Cons~tuc10n, es
la práctica de usar un cargo para castigar un acto diferente Y

¡1em-

102

permitido.
,
A.sí nuestra Constitución reconoce las garanli.as que pertenecen
¡ior naturaleza al gobernado contra_ el Estado, la_ ~uales deben ~espetars, en toua su extensión, disfrute y . beneficw. ~ Const~~ción prohibe los actos de mole Lía en la pe~soua, fam1li~, dom1c1lio, papeles O pose iones, sin una orden ~ci-~~ por autoridad competente. Cualquier violación de estos pnnc1p1os trae como co~secucncia al I'oder Judicial Federal como defenso1· de la Con~hl~ción a trav6s de la inh·eposición del juicio de amfaro, ,ma ~lltución sui gmeris. va. tamenle uperior a cual e quier otra ex1slenle. En el artículo 8o. de la Declaración Universal de los Dere·ho. del Hombre clr Diciembre 10 de 194.8, se. reconoce que_:-•
"Cualr¡niera tiern'! el derecho a w, remedio efectivo por los tribunale!': nacionale competenl~ por acto violatorios de los derechos
fundamentales garantizados por la Constitución o por la ley''. Las
garantías individuales son tan altamente respeta~~s ~l':1- , la Suprema C.orte &lt;le Justicia de ::Vlé·,:icn reconoce como Jmc10 para los
fines del amparo ,el proi;ed1mienlo contencioso desde el momen-

lo inicial en cualquier forrna, hasta qu la sentencia ha sido ejel'Utada. Esto significa que todas las autoridades, judiciale o cualc quier otras, debe seguir los procedimientos pre crilos cuando interfieren con una persona. Cuando una persona es detenida, disfruta de lo derechos personalc ele obtener u libertad bajo caución, si es pl'rmitida. de nombrar uno o más defensores desde el
momento del arresto, de careado con los Le tigos de cargo, de que
1 admitan las pruebas que ofrece, y de tener u situación legal resuelta dentro del período perenlorio de 72 horas, ya ea para lit,P.rarlo o omcterlo a juicio. F,1 procedimiento debe continuar has,
la que culmine ron ah olución o condena.
De de el punto de vista procesal, un juicio criminal en Méjco consi t de un número de etapas. Comienza cuando una auto1 idad pública conoce de la comi ión de un delito y empieza a
investigarlo, , continúa hasta que una sentencia es pronunciada.
Este es el moment cuaudo la ley penal envuelve una correlación
1•11trc rl E tado y I acu ado - aquello , como hemos dicho, que
comienzan dotando con reglas ju&lt;licia les por medio de las cual&lt;&gt;s el arelen e, mantenido, los derechos violados son restituidos,
, la pena f'-, per. eguida l'ºr mnlio de un juicio -riminal hasta qllc la
imposición ele pena ha sido alcanzada. J&lt;,n la opinión de Carncltttti, un deliLo rs creado mediante descripción de un hecho "que
no deba ser cometido y que, precisamente para prevenir su comí. ión, conslÍtu) la causa del castigo".
El proredimicnto pe11a1 es el funcionamienlo formal, orgánico en el cual concurren correlativamente las autoridades ejecutivas
r ju&lt;liciales lomando u parle. Se ha dicho ya que en un procedimiento mexicano la acu a ión es d finida abstractamente cuando los
tribuno.le están fonnalmente valuando las circunstancias que rodean U11 delito. Llega a ser un cargo contra el acusado así que a
través de la formación de un juicio, previsto por la Constitución,
la exi tencia de un delito debe ser declarado, su participación deLe ser establecida y, como consecuencia, las penas o restricciones
que le son im¡me ta~ por su proceder ilicilo.
Debe concluirse de lo antes expue to, que un juicio criminal
es, el período del procedimiento penal durante el cual el Ministerio Público formula su acusación y el acusado su defensa, y el
lrihunal evalúa las pntebas y pronuncia sentencia. Estas etapas
de acuerdo con Giovanni Leone "constituyen una garantía no solamente para el acu ado, quien en completo ejercicio de defensa puede &lt;le envolver la máxima actividad defensista en debate, pero tamhif.n para la sociedad, Ja cual es satisfecha en su an-

103

��E L JUIC IO CRL\ITI\AL fa

JlÉXICO

to cuando us procedimiento Lerminau en la reparación de las
violacione que han sido materia ele ellos.
la
Un juez debe er un conocedor de ~eye?, ~ experto en
· · d ]a te~· un técnico n la · materias 1udic1ale . Contados
c1enc1a e
;,
d
ah ·
al aun os
factores pueden levantar e en el curso e u
ªJ? - b .
oculto otro aparenl
atentado de corrupc10u, mterfe1~ene1a
polític~ amistad, lazos familiar , ) alg~o otro . Pero, &lt;'l debt&gt; pone; a un lado cualquier punto de vi ta p~r ~n~l Y e rrupt~losam ule aplicar la le). FJ Licn~ qu _er un cnmmo~ogo, uu 1'_51 ·
, lo O '" un am:mt de la humarudad, m perder la vista del pnnc? · g pen
' · al "ll&lt;'
c1p10
'1
- , • tahlcce ·'el acu ado e jnocente hasla que , r pruebe u culpa".

t:,

CARLO FRANCI CO CI NEROS R.

CUESTIONES CONSTITUCIONALES
SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
"Un principio bueno puede ser
de/ormado en la práctica y toda
deformación genera problemas
que también deben ser estudiados J resueltos con serenidad y
sobre el presupuesto del bien
colectivo··.
RAFAEL BIELSA

e

Ü\ \IOTl\"O DE U

REfOR\L\ AD:\IIXI TRATJ\ &gt;\ INICIADA El

u uc~lro paí mucho e ha ,·enid bah Iando de la de centraÜzac ión. rncontrando coufu ión e11 la tennino]ogía empleada ~ una falla de uniformidad en el criterio Lu tentado por quienes
han tomado parlicipación activa en la notificación de loL pormenores de los acto a realizar.
Esto ~s porque mientra, uno hablan de la descentralización
admini lraliva como la creación de entes con pre onalidad jurídica · patrimonio propio· olro , alud n a una delegación de funcionr .. simplemente. ~ otro • aún. o Lit&gt;nen el otorgamiento de atri bucionc. pero in que exi la delegación de ningún orden.
DnclrinaJmenle quiene má e acercan a lo que constituye pr~
Lic. Ca rlos Pr•,nri, co Ci~neros. eitresado de la Facult.ntl de Derecllo y Ciencia!' Sociales de fa Universidad Autónoma d e Nuevo León. En este mL-,mo plantel y en la l"aeultad
de Comercio y Adrointstradón (U'. A. N. L.) Imparte las cAtedra;, de Derecho Constltuclonal,
Adnlln!stratlvo y Fls~:il ,

�C ESTIO:\ES Lff'-STITl' CJONALE

piam nte la de centralización administrativa . on quiene so tienen
que é ta consi te en la creación de una persoua j~~dica rar_a la realización de acLividade .fundamentalmente erv1c10 públicos, adquiriendo autonomía 1: institución, y considerándose la forma~ión
de un palrimonio, aunque in mhargo, pueden encontrarse cntidade que no pre tan un servicio público descentralizado sino que
reune las caraclerí ticas de autonomía .finauciera y capacidad para
administrar e.
.. El moti,o de -u nacimiento - .o tiene el licenciado Euge1úo .\rria~a- :,:icmpre Jo podremos encontrar en lo ca o aquc11 ~ en que· &lt;'I l'odt&gt;r Público ha dc. eado brindar un nuero ser,,ieio, o la .olución de un viejo problema a su pueblo que así e lo
reclamaba, mediante la gestión autónoma y separada de la admi11islracíón pública; smge, así, la persona jurídica y moral difereul al Estado, con . u plena autonomía y capacidad de ge tión, ora
.ea un organismo descentralizado ú ya una empre a de participación e ~talar'.
Los que so~Licnen que es uua delegación &lt;le fw1ciones quizá
confo.n&lt;len la &lt;lescenlralización con la desconcentración, pues para la primera, al concedérsde aulonomia, se desgaja del JJoder
c..:entral, mientras que en la centralización, en el titular de este úlLimo se coneenlnm toda las facultades o poderes, de nomhramien
to, &lt;le mandato, vigilancia, decisión de conflictos de competencia
) , cuando e- •i ' le alguna del gación de dichas facultades o podere e prc$Cllla el feuóm no de la ilama&lt;la &lt;lescoucentración a&lt;lmi-

nil,trnliva.

108

Uaro "~ qu&lt;" e,i.:;ten difü·ultaue:, en la práctica para llegar
a e tablect&gt;r con pJeuilud I a di fc-rrnciación de unos y otro , pero
ello no implica que e tengan que abandonar los términos adecuad.o para prelender hacer r alidad la reforma admini trati, a.
Con esto antecedentes y los relativos a la diversidad .formal
de creación Je organismo desccnt1alizados, puesto que unos nacen
de la Le), olros mediante decreto de Organo Ejecutivo del Poder
Público no lleva a b elaboración del presenLe trabajo para plantear alguna cue tione , desde el punto d vista constitucional, sobre
la descentralización aclmini trativa.
Desde luego, en la Constitución Poütica de los Estados ~nidos Mexicano~ no ' C encuentra ninguna disposición que expre amente determine la. creación o constitución de organi mos deseen•
Lralizados de la administración pública federal o estatal, aunque hay
quicne pretenJcn derivar la fundamentación consLiLucional de tales
organi mo ele lo dispue to por la Fracción X_·x1 del artículo 123

SORfiE I A DE CE:;Tit\LIZAUÓ:\ \JJ\Il~I TRATI\A

&lt;le] lt&gt;\.lo f utu!amental al e ñu lar la competencia de las autoridades
Jpckrale , del trabajo en lo a:,unlo · relativo , entre otros, a empre·"ª ··que se administren en forma directa o descentralizada por c-1
';·o bierno Federal".
Esta prcte11 ión '10 tiene ninguna u tentación jurídica, pues
t'I rnntenido de la di ·po iciún de referencia
una menc10n para
loi- «·fcclo de la competencia de la autoridades ]ahorale .
Otro
m~tif'n&lt;'n que la . u tentación con. titucional de lo orp;.'.l11i-,mo d&lt;' &lt;'"ntralizados deviene de las facullade implíriLa c.lel
Conµ;re. o dt&gt; la lnión contenidas en la Fracción XX\. del artículo
7:3, prro en nuestra mode ta opinión, r·mrideramo que no e cotT&lt;'cla tal i11terprelaci{111. puesto q11&lt;' para t I ejercicio d • lal facu 111d e menc~ler la xistencia &lt;le otro que se encuentre expresamente determinado por el :ongre o de la Cnión.
\ún la le) para el controJ, por parte del Gc.hierno Federal,
•le lo" or~aní:-mo. dt'. Cf'nlralizado. ) rmpre a de LJa11icipa ión P lata!. :,,ciialan qut&gt; ius orga1Ú ' mo de ~cenLTalizaclo
on pc1--om1.
morale:,; creada1.: por la L&lt;'y del Congri&gt;. o d la ºnión o decreto d 1
Ej~·cutiH, F«·dt&gt;ral. lo que de clt- lu go, en cierta parte, conlradiCf'
la pretcn ión clP quiene ven en la Fracción XXX del Articulo 73
C'ou~Litucional el apoyo para la creación o existencia de los or¡~ani. mo. d&lt;'. centralizado .
Lo: úuic- . enle descentralizado:;, que eu nue lro couceplu
liew•n basr &lt;·oll~titucioual on la univcr icla&lt;les pública creadas \
r¡ue . e crc-rn por L&lt;·:-, dt-1 Con¾{rC o de la Cnión y lo municipio·.
pul'l- para la primera enconlramos lo artículo 3 Fracción VIII
&lt;'ll rrlarión nm ei 73 Fracrión
~:\ lfll&lt;' preci amente faculla al
Congreso de 1a l ·nión pnra e .ablecer. organizar ) o:tener dicha
in--titurionrc. l&lt;'gi. lando en todo lo qu . e rdier a la mi mas,
por lu que de~de ahí. Jltlf'.Stra in...istencia en anteriores ocasiones,
de la necesidad ele una Ley tle Edu ación uperior que regule la
organizac:ié,n ) funcionamiento. en .forma general a cuyas ba es
&lt;lehcrán ·ujelarse toda la. univcr::-idade- púh]icas del 11aís, parn
lograr la unificaci(m \ coordinación &lt;le la educación no olamente
en u contf'nido sino en l~I aspecto de la organizaciún } Iuncionamienl de la in. tiluciones de cultura y educación s11perioL
La. univer ídade~ creadas por lo E tados, atendiendo al principio derivado ele la r efonna &lt;lel .30 de Diciembre &lt;le 1946, así como toda la le{ti laciíin f'duratfra de la entidades federativa no tienen apoyo con tilucional, pue al fetlera]izar e la facultad eu materia de educación "trajo aparejada la upresión de la facultad
OP- los Estado~ para legiJar . obre tal materia, egún reforma de la

109

�CL

r:. TI &gt;. E!-i

!'O'.\ l'ITI 1.10

. OHBE l..\ l&gt;l.~1 f.\'l"H.\LIZ.\l.lÚ:\ .\D.\11. 1 TR.\TI\

\I.E .

fracci · 11 : .;\ \ Je! arlfrulu 7:l Con~litucional practicada tambi,~n el
lJ d, Dici mhr • de 1 J3
n alcncií,n a la cual la polestaJ lt·uj •latí, a 11 •l ámbito educacional corre µonde al Congreso d
la
o
uuión·.
Los municipio Licn n ·u fou&lt;lam ntació~• en lo _tatuido _1_.&gt;~r
el artículo 115, el que les otorga la autonolllla ne~esana foim,l•
ión tle uu pallirnouio propio de acuerdo con lo::.. mgre os que Sl'·
ftala •u una Le) la Legi latura Legal correspondiente.
. .
Fui ra de 8tos dos ca o , no encontramo · apoyo cons~1Luc11,ual para la cr ación y i tcncia de los organi mos &lt;lesccntr~d-~-•
Dentro &lt;le la •lasificacio11 ~ t órica:, d • la &lt;le ccntra!1zac1011
a&lt;lmini. trativa. la uui crsi&lt;la&lt;lc encajan en la cou pond1entes ~
urgaui mo · d~ centralizado · por !ó'ervit:ios, nú~nlr_a que lo mwn&lt;'ipio . n la el e- utralizacióu r gi na! o t~rntonaL
.
llar t¡ui 1P~ ::'l:prc~m1 tumbién como 'J mplo Je las e cep~10·
11t':,. l.':,.Lahlccida
en la on titución ) que cu concreto y -¡1cc1Ílcamentl' a la m titucióu mencionada • . e le · ·üalu apu)O en el te.··do
fundammLal. al H \ C DI•. tJt:\I .O, . \ .• al e ·tahl~cer e ,en el
a,tíc-ulo 28 d la Carta Magna Fe&lt;leral que no
con 1derara mo•
nop lio ··1.1 ,.mi,i(,n de billc•Les por medio de uu olo Banco que
("UUlrolará 1 (,ohi rno Fed 'rar·.
,
·'Por mi parl&lt;" rousi&lt;lero - maniíie-.1,1 d lic.n ·i~&lt;lo h~nc,Lo Culií·rrez , Gom:áln.que ni I pud r l ·gislalI\o. 111 _1·\
r.jecuti,·o. tien.cn focnltadcs e~•~- tit11cionall'S para crear org~~I :
mo • &lt;l&lt;'Tl'nlraliiado. por :Pn'lCHI, ) qu . fu~ra l!c_ algun 1:- ca, o.
,·on&lt;-r1•t . \' ele P.:X • pciúu, como cJ 8 \ \
1
IC , • \., ~a
l ninrsitl.~J Autónoma rlí! , 1',dro ) algún otro, todo lo demas
l'reado . ticn 11 una ,·icla i1u-ou ·lituciunal".
I.uc~o ::-i 1a el "·cnlralizacii,n. aclm_ini:-lral~va Liend . a 1~ cr~~l"ÍÓn de ¡wr:,.ona. jurítliras l'Oll patnmm110 ¡,ro¡no para. la rcahzacl&lt;'.JI
il la:-. actid1lade. qur. -e lc rnwmi&lt;•tu-frn. gozando tlc mcle!1c11den~·~••
l'll relación cou &lt;•1 poclrr rnlra l. ·on &lt;•1 eual no huarclan vmculac1011
alguna dl' j rarquía · ron,ideranc.lu. dl' ~,-ul'_rdo on lo supu to·
anlrrinrc.·. de que no •:--;i. te prec-cpto con ·llllH·10!':'l alguno qm~ auto·
Tice ., 11 creaci,ín , cxi!'-tí'ncia. no d1•br er ¡,crm1tHla la eamp~u1a, n
ara!- ilc una mejt;r · má. fi 'Íenlr admini lraci.,n l'.úhli~a:_d . la~ ·
cent ralizaci1ín. in que ¡,r , iam •nl .,t. (' ngan a th.
·1011 lo. m;;.
lrumcnto jurídico uec ario. para lograr la concrec1on de los pro-

rcd10: funJameutal .- co11 iguadm, 1•11 la .unstitución. \o habrá
orden, ni ._eguridad, cuando ~aliéndose del marco tle la facultar!•. xpre a~. lo 11rgano. del Pod r Público, µrincipalmcnle rl Lc~i. lalivo . el Ejecutirn, c-ontinúen creando organLmo~ de e nlralizado~.
EJ. loabl • ¡,ropósilo de dt• pren&lt;l r de la fí-rula d I Pod r Ej ~.
c·u1 ÍYo una .t&gt;rie ele acli\Ídade. . clrbe l'llCOnlrar apoyo l'n el lexlo
c·rnLlitucional. ya que &lt;le otra maneta
pro¡,i&lt;·iurá 1•! e,10 . . la anar&lt;¡uía ) cle,e11drá una v nlad •rn aisi cuu:ilÍlucional q1w habrá de
llr~ar. iuduclahlrnwutr. a la 1•-;fera &lt;l • lo!" p.trtieulan· · ¡,ara &lt;JUe Í&gt;:tus realiC'etl a&lt;'lo. .
he&lt;"ho. • sin . ujeccii'm a las norma. de rnmi•

p 1:-ilo: nducenl&lt;'- . .
.
. ... · .
De otra _u •rl r.-.tamo..· con. mlu~ud , en v1r1ud &lt;l la . •1ct1'iul.1cle tic la. auloridacle. y rganii;;mo. propul ore ~ la. •~eforma a&lt;l•
mini . trativa. con ha. e 11 la d cPntralizacíñn. la nolacwn a lo tlr-

Don Rafa •1 Bi~l-a lambí ·11 _u.·L ntahn la idea de qur.:
'•E11 nur tra opiniim la der-centra lizaci,ín aclmini:-t raliva inslilucional ;e mo I ttlli&lt;"ren alguno ·• ( a í l ele ·imo ) u tirne rní1. e fü·
litucional ) é to r . cvidenl~. pue para l nerla nu :ólo la on Litu-

.o r. n.

0

r~~•

no

,,•nc·u1.
Hit&gt;u pudría obscrvar,,,c PI ÍPnúmcno ac-tual. e11 el cual fn~11le
a la e nc11lcaci1ín de la. r ~gla. fondamentalr • por parlt• ele fa.; aulori&lt;ladl' • tenrmo: lo. 3&lt;'L . de violencia. de prP ión de lo: parlindarcs, para ·on. eguir di' m111ella la aqui1•sen ·ia a lllla pt•lit i1íll
o la l"Ollce ·ión dt" 1n libc·rlad d tlelrnido_ al udi&lt;•n&lt;lo a (1rdc11c. ,le
:ipr1•he11i-,ir'm clic:tada por jue e t.:0mpelt'nlt'. . La violació11 cou.;;.
tilucíoual autoritaria, f'TI!'ll nlra la re:p11e ta dPI partí ·ular &lt;•u el
i,wumplimicmto por parle• de 1~ te a la n•gla · d 1 j1l&lt;'go c-orr(' ¡1ondi1•11lf' · a un verdadero orden jurídico.
o ha ' qu ,h-idar pue. qu&lt;" &lt;le ac-ut•r&lt;lo cou lo Pslalu ido por
nut• Ira
litul'i1ín, C"l . Í-tf'ma clr la administra ión pública e
,.J u~tl"ntado Pn lo prinripio. dr la c·c&gt;11lralizaci1,n aclmini trati\-a.

um

Qu ha) qur acabar ron diC'ha ·t~ntralizac.ión. laro qut&gt;
prc-ci. a Y uq~e. pero n clrbemo. ¡wm1ilir ni con. r11tir la , iolacii",11 a La
Co11 lilución.
.\fort11narfament&lt;'. lo .011sliluvf't1lf'.; del 17. &lt;Tt'anm el mrca11i:--mo adecuailo &lt;le r forma e nstit;1ciunal. pura &lt;fU.C cuando la ,oluntad :ohc·ra11a d~I pueblo l &lt;lecitliere. · alendim&lt;lo a la ,·oudiione &lt;le la fpor.a. a la ne('(• icl.ul&lt;' • a,;piracimw;:. rlc., _e procecli .re a la modificación pacíffra &lt;11' la r gla fumlameutal ·.
sí conformf' al procedimiento de reforma con liLucional ¡,r\··
vi. to f'l1 el arlí ·ulo 13. de la Carla Magna f.rcl ral. deben e-,crilurar· la~ nu ,a. rt&gt;glu qu ¡irrmitan qut .1 . i:-tema ,le la a&lt;lmini tración pública . r reafü· por la admini~lrnciim e·ntralizada
]IM
la admini lrarión tle. nlralízacla. o birn por una e mbina ·ii,n &lt;le

amha ..

111

�Cl,ESTlOi\ES CONSTITUCIONALES

c10n hubiern debido hacer wia reserva expresa sino que también
hubiera debido esLablecer expresamente el prncepto, aunque foere
en w1a línea''.
I~to en lo atinente a los organi mo descentralizados, pue en
cuanto consideran a la de centralizacióu administrativa como delegación de iunciones atribuciones, inclependienmente de que su
denominación correcta sería la desconcentración, tampoco se encu ntra apoyo constitucional alguno.
Pretender ver eu la creación de wm administración Fiscal Regional, el principio de una ele centralización administrativa, es de conocer lo ~ principios de esta última.
simismo, creer que la creación de coordinacioues, asesorías
) otorgamiento de mayores Iaculta&lt;le a titulares de dependencias
oficiales
ele centralizar la función pública, es w1 craso error, y
aun cuando ello Iuere correcto, tal ¡,ráclica constituye un vicio que
trae como con ecueucia una grave violación a la Constitución.
\l efecto el juri ta Rafael Biel a acota: "Lo absurdo es
ercer que si el poder ejecutivo provee lo conducenle al ordenamiento y régimen de lo ·crvicio. públicos, puede optar por de centralizar o crear entidad . Tan ab urdo que ba ta con observar que :si
no pue&lt;l · crear w1 sólo empico, ante la terminante dispo ición, mc110 podrá crear órgano de centralizados con una erie de empleos,
y mucho meno· aún per~ona de derecho::; públicos".
En :\uevo León, se han creado puesto y empleos, con pretcn·ión de una 1·eforma administrativa ) hablándose de ejemplar para
el resto d l país, con notoria v:iolación a la Constitución Local.
De. centralizar la administración pública, de concentrar las funcione pública , no e el formar ni violar las normas Iundamentales.
Nada de imvrovisaciones. Todo a base de análi i y correcta interpretaciones de la Con. tiLución y la Ley. Hay que utilizar
también la terminología ad cuada. 'Una e la desco11ccntración y
otra la de centralización, puc. "nada contribuye más a poner orden
en lo concepto. que una te1minología cabal".
Respetemos la Constitución y no deformemos u preciado y
caro contenido. Ilágan. e las modificaciones que requiere el bienestar colectivo ) una n1('jor y eficiente admini !ración pública.

o

J .\COBO AYAL\. VILLARRE,\L

COMENTARIOS SOBRE
L.L\ LEY DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA

_.\ l Jgiial Trato a To&lt;lo ' lo Patrone .

L .\

•.E\ L

L\OISl"l'TIUI.E\TE:\'T~ l '\ TRTI.J~FO PUU LO CRA~

e

¡,atronc. • Borra Ja di tincibn Cflll' hacía la
t"t ·, ' DE
t~ • . .
,
,
.
ons 1 uc1on en.f l'.'111om . con ma,;; de c1er1 trabajadores Y palrone con
mPno:.· .
- patrones con
1os
,, 1trabaJadorc
.
. de se número
, . "Anleno1mente,
lllfü; te cien LrabaJadore. tenían la obligación de
.
.
u trab · d .
, d
proporc10nar a
..
-ªJ~ ore~ casas como ª·. e higiénica. cobrando ha la un me&lt;ho p~1 ciento mcn. u.al dP-1 valor calasLraJ, por conc pto de renta.
. Con la nueva Ley. los patrones ya no tienen obligaci, b b.
l~:r10nal frent~. ~l trabajador. Cumplen entregando al
~~:
&lt;'Hmal de la \ 1v1encla el 5% sobre el alario de
I d
&lt;'l F'~t· d
.
u emp ea o y es
ª. 0 , travc, del Jn t1tuto
del Fondo ~acional de fa '
_
1
qudwn a. u~nc la oblig~~ión de permitir al trabajador ad;:fr
, H ie11 a, mPdrnnte la fac11Jclades que la Le r··
L L
· 1 d1· ·
y 11 ª·

Fo:do

ª

t/·.

::U. e7 °i°

obrf'
., .

_!!:;1c1011

hngue rara eximir &lt;l&lt;' la aportación del 5%
ano_, a o. palrone quf' " tuvieron cum¡,Hen&lt;l
1 bl'
anterior (artículo 136 de la Ley F ed era1 d e I Toraba
con.Jo)_
a o l-

n) C:u:Íl'1P_r_ ¡]p la \portación del 5%.
La a¡,ortac1011 del '5mic ob re sal ario que hacen los parones,
t
Llr.. Ja&lt;'Obo Aya/a Vill,irreal. egresado de la F'a-Oultad de
u. A. N. L. B&amp; lm1,a.rtlllo en ~s&amp;e l&gt;lnnte1 Y en las Ese
Derecho Y Ciencias Social!ll'.
las cátedras de Derecho del Tr.,ba.io Adml ! ·L ·J. uel11s_ Preparatorias de la Universtdad
.
n s rnc on Y Pinanzas ; Filosofía

�CO'\IENTARIOS

OBRE LA LEY DEL t0'\'00 X,\ClO:'\AL OE LA

''I\ IE,

D.\

es propiamente un aumento del alario. ~s un ah~rro _que se &lt;lepo ita en favor del trabajador. E te depó lto e aplicara, al men~s
parcial menle ( en un cuarenta por ciento) ¡,ar~ _el pa~~o de la :1vienda del trabajador. En ca o de que no e ut1h~, a 1, el trabaJador O us beneficiario podrán reclamar la dcvoluc1on &lt;le esto ahorro., 0 de la parte restante en cualqui r ev~nto.
l.a obligación &lt;l coiuituir e Los de1~ó 1lo. . genera 1. .La Ley
110 di timrue entre trabajadore~ que nece 1ten vnr1enda, y quienes no
la n ce i~en O no de cen. Uniramenre exi_me ~ ~os empleados ~on
sal arios a llos ( má::. de cliez veces el . alano nn_rr1:mo)
a aque
cuyo palrén ~ a le. e tuvier~- p~op~1 c1011ando vi~11endas,_ en lo~ ter:
•
.1
1a Le,mmos
oc
, anle1·,·or• - 1 1quiera s exc ptüa a qmenc ., a re
cibieron el benefi io d ~ la Ley.

,º.

C) Caráclcr Jm1,rocluctivo de lo Ahorro .
Claramente &lt;&gt;stablece la Ley que lo. ahorros d~I lr~aj~dor e!'
f'I Fondo no d... wngarán intcre,e . F lo nos J_)arf'cr rneq~tt!tn·o. !'..l
Fondo \acional 1e la V1vienda operara haciendo m~He tito · a ~teré., tanto a c&gt;mpresa. r,on. trucloras como a lo_ . nn mos trabaJaclorc, . . í e. o. ahorro: df" los trab&amp;jadore e utilizan ¡&gt;ara produ·ir intrrr "·. no f' explica por qur no reditúan int re e a _sus, due- • J.'J f 11 titulo. c:raúu ,lato dado a la pu.blici&lt;lad, manc1ara tre,
no~.

.

d

::-

I

ah . d

mil millonc. de pesó. :muale que recibirá e o tr ªJª º:e~, o
1cipen
1arn Jo trahaj;iclore . ¿,Cómo e posible que é t~ no_
1
.
. 11 .1 1·m,·e11 tos? la J eY debe e: tablecer un mteres ÍIJO 11ara
en r . . o re 11
- •
• • •
d 1F d
esos ahorro&lt;;. o bien una participación en las u_rrl_1da~~ e on
• no Jo hace a í realiza una m1ust1c1a clara, mao am ba c.:-c,sa
• • , 1
1F d
xime 'Tu 1amporo e tablecr la Ley 1-1~ la __ ganancias de ~n o :e
,·iertan a fo_ trahajadore como bonif1cac1on en pag? de f1":anciamiento. 0 de alguna ol ra manera. i la Ley es~ableciera un ,sistema
dt• rrndimirnl&lt;K para los ahorros de los h·abaJadores, estana-. ademá., fomentando en ellos el 11ábito del ahorro.
K ta ituaci6n es tanto más absurda, i toro.amo en ~uenta que
la mima Ley d ja entrever que 1a may~ria de l~s traba1adores ~
ohl ndrán lo benefi io de la mi rna; y solo tendran derecho a la d .....
, o lución c1c ,u_ ahorros. de. pué d vario ;iños. Respe to d? esto_
Lrabajador('!'; no agraciado . el Fo~do hab1:a. operado un ennquec~miento . in cau. a. al regresar! · , . 111 benef1c10. 1os ahorros que utJlizó.

r3:1:

?'

114

D) Tmprcci. ión de la
Financiamiento.

Í,&lt;' \

n el Derecho dPI Trahajador al

O\IEYfUUO

SOBHE LA LEl DEL FO:'{DQ , ACIO, AL DE LA VIVIEND

El arlíctdo 139 de la ley Federal del Trabajo establece que
la Ley que ctl.'C el Jn titulo del Fondo acional de la Vivienda
para los trahajadore fijará lo nrncedimientos y formas confor•
me a los cuales lo trahaja&lt;lores podrán adquirir en propiedad habitacionc r obtenPr los créditos para ese fin.
Pero e&lt;; l "ª-º que Ja Ley del In tituto del Fondo 1acional
dr la \'iviencla para lo · Trabajadore no regula lo procedimienlo } forma. con forme a los cu.ales lo trabajadoTes podrán adqnirir en ¡,ropierlad hahitacione , y podrán también obtener los
r.rf·di Io. corre, pondi&lt;'ntes.
l•,n e, te ~cnlirlo e mayor la reglamentación que hace la propia I ey Ft'deral de] Trabajo en us artículos del 141 al 150. La
Le,· dd FonJo \ario11al de Ja Vivienda casi es omisa en este imporlmite a pecto.
l'or principio de ruenta no dice- la Ley cuándo adquiere el
lrabajador de1f'cl10 a ser financiado. Lógico ería suponer que
e'-C' dcrerlw
g&lt;'n&lt;&gt;rara a partir de determinado número de col izacionc. o aportaciones. Pero no es así.
l nicamente hahia Ia Ley ( artículo 45) de que los créditos
\' finautiamirnto. . e harán co1Úorme a criterio que tomen dcbi&lt;lameule en cuc-nta la equidad en la aplicación de lo mismos y su
arlC'c·uada di. Lribucién entre la di tinta regiones y colectividades.
E) Ja,.qwda,1 en el criterio para otorgar beneficios.
La LeY ataca PI problema d Ja vivienda con criterio masivo_
Le interesa la con tmcción en serie y número de viviendas. o ha•
hla de ron lrncciones individuales de casa . Habla de beneficio por
re!=(imw · y colectividades. Dentro de este criterio, establece la Ley
que ~e lomará en cnenta las posibilidades reale de llevar a cabo construcciones hahila&lt;'ionales: el monto de las aportaciones a1 Fondo
proveniente de la dfrer as regiones y localidades, y el número de
trabajadore_ en &lt;'Sru r gionei; localidades.
_'i la. aportaciones se ]meen en forma indiviudal por cada
trahaJador. ~ . r.gón un porcentaje fijo de su salario, ¿por qué ra•
zón los beneficio dt&gt;ben up ditarse a un criterio colectivo por reglOn o localidad? ,\demá , ¿por qui: se da prioridad a las colectividade, má numero a, y con má facilidades para proyectos masirn habitacional _? 1 To puede ser equitativo esta discriminación entre loralidade. má numerosas r specto de las menos numerosas y
le la. má productivas respectivo de las menos productivas.

llS

�COMENTARIOS SOBRE LA LEY UEL FO.\DO ;'\ \LlU.\ '\L DE LA VI\ lENDA

Los beneficios para el trabajador, según la Ley, no son indiviclualc-s. Los trabajador de núcleos pobres o de poca importanci~
económica, contribuirán al Fondo, pero nunca verán lo h nef1c10s.
Falta n la Le), al lado del enfoque roa ivo, una olnción para
ca o. individual .
F) Dc1 ccho:-. por Sorteo ulrc Trabajadorc .
Ahora bien, dentro de los núcleos de trabajadores no tliscriminado por la Ley, ¿qu' criterio sigue la Ley para seleccionar trabajadore beneficiado ?
Dentro de ese crilerio por región o localidad, la Ley establece,
como ba es fu1ica , la ¡,referencia a los trabajadore de bajo alario ( artículo 46) . ~o se explica por qw~ e ta di tinció~1, pues
Jo trabaja&lt;lorc. de mayor salario han aportado mayor cantidad d~
dinero al Tn Lituto, y pueden tener también ma}or nece idad de fi.
nanciamiento. cría ensato excluir únicamente a quienes no Lc11
gan uece ·idad de Ü\ienda; pero e:xisticndo la mima necesidad, l,~gico e u poner que a ma} or depósito de aportacione , mayor derecho. ,í e ·en ato, como hace la Ley, considerar el número de
miembro ele cada familia, pero indudahlement e deficiente la
reglamentación c-n e le a. pee-lo.
EstabJece la Ley que dentro de ca&lt;la grupo de trabajadore en
una da. iiicación emejante, i ha} ario con el mismo derecho,
se a ignarán enlrc é to los crfcl-ilo indi\ idualc mediante un isLema d ~or•eo ante \ otario Público.
Queda a deb r la Ler seguramente lo d ja para una reglamenlación posterior, la· clasificacione de trabajadores denlro de
las que e efectuará 1 sorteo. ¿ erán Lrabajaclores de una mi ma
empresa, de Yarias empre a cercanas u vecindad al proyecto habitacional, o el lOda la región dentro de la cual s encuenlra el
proyecto?
\o sc e'&lt;plica. en but'na lógica , un ~istcma df' cla ificacionef; }
orteos. Si lodo~ lo ' trabajadores a¡,orlan al Fondo. todos tienen el
mismo dereeho. Podrá exigír~eles un mínimo de aportaciones al
Fondo, pero clt• ninguna manera dejár, el al margrn del beneficio,
y menos ¡ior mala suc&gt;rte en &lt;'1 ort o.
C) El Ahorro en el Fondo es Forzow aún de. pué dr haber
r&lt;'ci · ido el Bt&gt;ncf icio.
116

co,m

;'J'AHJOS SOBRE LA LEY DEL FONDO i"I \ClOXAL DE L\ YIYJENDA

uando un trabajador r&lt;'ciba financiamiento del Fondo l\a(·ional de la ivicnda e aplicará como pago inicial cld créclilo
otorgado ólo el 40% del importe de los depósilo acumulados eu
. u fa\or. ¿ Por qué el 10% y no el 100~'? \o parece inju to
que d lra.hajador pague el 1% de interf:- anual sobre el 60ffo de
.-:;11s ahorro. que tiene en poder &lt;lel Instituto. De las aportacione.
po tcriore al financiamiento, igualmente se aplica sólo el 40% a
pago del crédito. y el 60% de la mismas e acumulan en el fo ti!uto sin Leneiicio para t'I trabajador. Es más, pagada la casa, el
tr:ihajador ' Ígue con. titup•11&lt;lo depó ito en el Fondo. de la misma
rnaiwra.
La Le} exime a lo jl::ttrone ' que cumplieron con la
anterior,
&lt;lt&gt; aportar al Fondo \at·ional de la rhienda. p •ro no c. ime a lo
Trabajadore que ra obtuvieron el beneficio del Fondo , tienen
)'agada . u ca a. J ~ segnir aporlanclo al Fondo.
·

u~y

I1) Financiamiento d

Empresa Con Lructora de \ i, í nda:.

Dado 1 alague ma i o del problema que contempla la Le ,
erá la
funcióu principal del TnsLiluto. pasando a segundo plano el financiamiento indi, idual dí' trnbajatlore~. el que . e convierte en simple corolario d aquel.

('I financiamiPnto de empresa con trnctoras de vivienda

f) \inguna Garantía de Precio ' n:i Freno a la Especulación.
La Ley no &lt;licP nada ele precio , como no ea lo de recomendar que e oblcngan on juslicia ) cmdderan&lt;lo las condiciones de
mercado. \"i I Gobierno. ni el Fondo, ni el Patrón, tienen de
acuerdo cun la Ley ninguna obligación de uh idiar ¡n-ecios en fa,or d lo lrabajadore . \i siqui rn lo patrones con más de cien
traba jadore re nlLan ob1igados a ninguna prestación tendiente a
abaratar las '\-Ívienda d u trabajadores.
\ínguua di~po ición onticne la Ley que haga pensar en un
freno a la e veculación de terreno • o de materiales de construcción.
.:;cguramcnle las única venLaja que obtengan los trabajadores serán en forma de r('(lucción de imput' lo , pero nada ~e dice de precio ni de costo .
_Total, el trabajador resentirá eguramente un mayor precio,
en v-u;La de la exce iva demanda de terrenos y materiales que los
proyecto , ma ivo. de , i\icn&lt;la reportarán. u única venlaja será
un Iinanóamirnlo al 4% anual. ) no al 8, al 10 o al 12.

J ) Fuera del Comentario lo a pecto organizativo y económicos.

J 17

�CO\(E, T\RIOS

omu:

L.\ LEf r&gt;Ef I•OXDO '\CIO);AL

or:

LA YIYIEi\D.\

\o se han loca&lt;lo en este comentario la organización d l In titulo como organil;mo '·tripartita•· ni la significación que en el campo de la c&gt;conomía ti&lt;'n el ataqu' al problema de la vivienda en la
lorma que lo realiza la Ley.
k) J&gt; ropoo;;ic·ion&lt;'

EYER RDO F'LORE
concrela~.

1.- Que los ahorro, de Lo trabajadores rindan un inleré .
p,,dría di ·t ingu ir~ . para ese efecto. entre lo trabajadores con probl &lt;'mas con Telos de \·ivicnda. ) aquello que no tienPu 1a e problema.
2.- Que lo,; trabajaclore , como Litulai-es del capital del F'ond,, \acional de la \ ivicnda, reciban diY-i&lt;lendo por us aportacio11e-,. segfui la, ganancias del .Fondo.
3.- Q11c&gt; la · utilidade del Foudo, en cuanto no ean pagadas
a los trabajadore:-, e empleen en abaratar la adquisición de vivien-

da. por é~LO •
1.- Que e frene la especulación de terrenos para vivienda
obrei-a, fijánclolf's un precio tope, con hase a valor cata lral, peri·iaL t'lc .• etc.
5.- Que- además del ataque masi,ro por región y localidad, se
habl &lt;le 1m ataque individual permiliendo a cada trabajador obtener vivienda, dónde y cómo le plazca. utilizando el beneficio del
f inanciamicnlo del Fondo.
6.- Que rcglamt'lllt' la LP) la forma y manera en que los
trabajaclore · podrán ej rccr . u derecho, fijando el número de aportaóone · ) demás requisitos qu se exijan para ello.
7.- Lo. abono y pr cios de la habitacione deben calcular~(· 1'11 relación al salario del trabajador. Un trabajador que gane
el cloblc que olro. deberá di poner de la mitad del tiempo para pa-

gar -u ca. a.
I .o ideal . erá que cada ca a cueste al trabajador un porcentaje de ~u salario al plazo de amortización.
í un trabajador con salario suficiente pagará una ca a n un ciento por ciento de su valor. ) n rdaci6n a la reducción de salario, debe operar una bonificación en el precio. Lna legi. lación socialista debe in pirarse n
PI e píritu de tratar a cada quien según u desigualdad.
8.- i e. ta Le}' entraña un beneficio igual a la exigencia constiluciona l anterior. deberá tomarse como has el seis por ciento anual
obre el valor catastral de las viviendas para fijar el abono máximo que deba pagar el trabajador por ese beneficio.

LEY PARA PROMOVER
..

LA INVERSION MEXICANA
Y REGULAR LA EXTRANJERA

T

E:\f HE CR-\:X l"',TF.Rl~ PHH "1/l':ESTRO DE
'.1U_l'. no ocupa. Tlaef' 11na. cuanta. • emana

RROLJ.O ES EL

f' ta norma ha
1mtiado · u rigt~ncia.
Dc~de
· • hact" Liempo SC' bahía venido h"b]·,11do
" «
, en mu) dºf
1 eren1
f'... po, ic10ne:,, sobre e· tc particular
--\.lguno
critºc
d
l
r·o · · ·
d .
. . ·
•
1 an o e ante1, _r_.1,nc1¡nPnte_ cuerpo e chspo ic1one tendientes a controlar la in\c l~~~u exlran1era,
que é la. lejo. de venir con ánimos de HO·
mot:ron,. ha prcknJulo Pucanzarlo: a u. jnterc~es indivjdualel.
. ., 0110_ , por ·;u. parle: han mamfe Lado que la inversión extranlP.l &lt;'I_ ha_ ido OPtH' f1ca &lt;lep.ndo u11 saldo positivo· pues lejo &lt;l d .
capi~ahzar al paL, ha ido dicaz medio ele colaboracio'n
el he~1ro mtcruo , que lia i·c1 o .msu r·1cu•11Lc. ¡iara Iinanc1·a1·• 1 con
e
•
. a oa f1º11 l
t
a 1nvers10nes
&lt;
;
e so_,; ener una t~ a razonable de d sarrollo.
iaí , ª,mhhHln : ha dicho que el inver ionista extranjero, en los
1
.
ha que-dado con las ganancias
.
olroes 1 u ' ·C ·rsai rollado
y no1
muco que 1ernos recibido son la experiencia .
'
extr . . emhargo. creo que es~amos de acuerdo en que el ca ital
an1e10 e un recurso muy importante a nivel . t
.
pl
nue ¡ ·
·, f ,
m ernac1ona • y
"1
a mvPrs1on oranea encauzada idóncamc11te trae ben r· . .
ra amba parte .
e 1c1os pa-

rª

.,ii7

Ademá • recientemente también
ha dicho "que la inversión
foránea lia ido un juego ·in reglas. Y q u lo qu e imperativo,

----------Lic. Ever-.udo Flores Caol ú . e1ttcsado de la FaeuU,id de Derech
V. A. N L. dond~ Impar te les cé.tedr:,, de nc~ecllo Flsc
o Y Ciencias Sociales,
duado d ~ la Unl~er,.Jded d e NUf'VB- y k
al y Derecllo Banca rio. Es POSl!"l'aor , dom! llevó uo curso de De-recho Compnrado.

�LE\ Pi\R.\ PN0\10\ .t&lt;:H L \ t: \ E!lSlÓ'\ '.I EXlC \;:\ \

es del rmiuar una 11olítica al re P ·cto•·. .
.,
.
Recientem nte obre el tema de la mvers1~n c:x.h·~t~Jera e ha
· 1·lCallo que "lo cülercnles "eclores
Ya
lJll
. . e han vemdo unificando,
. .
gnmik: rn"gO!' é,;toí' son lo ente-no. sobre la_ materia• .
1.- La in,cr.ión xtranjera en general bien encammada ayuda a La forma jón de a11ital, ¡nlC'de aumt-nlar la la a de de arroll
) por rnc.fo el hcuclirio gen ral.
.
.
2.- La función de la uwc:·jóu extranJ ·ra chr eta debe cmn. nacional
·
· · ·la ce,p
l l azar
· · la ·, . crear
plrtar a la in,•e,s1ón
) no sn.titu~
.
emprc::as 'llil' ·úp;uifiqueu 1111c';u cmpk:1::-. 11npulscn las exp~rtac_1~,ncs, m,,.jo~·cn la lccnología, 3:, uJ n al proceso _de de-;centrahzac1~1~1
indn.-;lrial, sP -financien 011 recursos
e:x~cnor n~ ocupe:1, po~tÓi)J\l':- monopnlíst-ica;;, len~an efecto::- ¡,o:--1t1vo uob1 r rl nivel l'
. ~ ~t 1·u lau.-1 &lt;1r pi.,1t1uc lo::,. '. .."'11 ::,t7nJ l", 1·a I e a lla i:i"U ti a 1a l)O l •
pn·c10:
ti :, dt tle:-.arrolln 11arinnal.
J.- E,i~ten nmpu o áreas que clcban. re Lringir::-' al inv~r:;ioni:ta p\.lranicro cuando a í convenga al b1 !1 general del _pm. •
~.- T.a invcr:-iún P\.lran_jC'ra e~ ,le.·,cutaJOSa y contraria ~~l
progre. 0 ~e 11 rnl cuando . t' aplica a la &lt;'ompra de empresa m x 1rnna:- , a P'lablt"eiJas.
:in embargo. rl lcmu [umlamental. _Piedra augular ~l l_ problema. conj:-tc rn dctrrrninar ,-¡ es onH'Jlll'llh' el e tablecu~1_1enlo de
un I•:_1a1ull !..&lt;'gal 'ltH' fije la:,; ba:;c. g ncral s de o¡,erac1on de la
im·cr-ión forán&lt;·a en m11•_lro país.
.
. .
r
ahí
r&lt;'qada
.
u11a
seri
dr
ch
po.
1c10ne
qu e lta];x.1·..11t.a 11 110
,
t"
.
Llt-cen lo· rr&lt;p1i. ilo, a que d hen :;ujc11u::-e _los r~x_lntnJeros C\1 _r~ ~c·iún ron ,_ 11 pro1,oreiún del cap-ilal rle la_ 1m-:e~ 1011c_. adqu1s1&lt;:10n
d inmueble::, et•..
e La. dispo·iciorn·· adnum.,Lraltvas en una o
llo~ oea~ionc • han sirl de larada· por l.a ~nprrma . orle de !u ·
licia. com itwon Litu,·innalcs. n , irtud de haber_. _1do f&gt;xped_1da
durante ('[ p ~ríoclo dr la guerra. y al habf'r_e mocl1firac~o l~- • 1tuaC'Í&lt;Ín tl l pais. rlfrha. norma han tl&lt;'jadn ~e- tener aph ·ac10n.
Por 01 ra parle. 1w exi Lía nin~una poli !lea clara c-11. cuan lo a
...1
•
.,
d e I·a b•''"'
del,,~ r\.. 11rl:n.e el
udernunacwll
,._ , l"'uenc-ral•·· , •"H'
"'
imrr ioni ·~a foriilw,.
El Prf'. id•'' ¡e de la Rrpública l1a ~ll ·tmla 1o la te i me · 1ca11a qu . ,•(lu i te- l'll lo iguicnt · :
.
··La im·r&gt;isi.t'in extranif&gt;rn no ,1c:be (le,plazar al c::qnlal, ~e l·
cano. ino romplmwnt:wlo. a"ociá,al?-.e _ on fl u:mdo ea util~ ~
el capi1al r1exirano. ,~n todo ca o, clingn el encuentro_co: ~gac1·
rlad . " ñorío y palrioti. mo. y encnnzarlo rara m ~erm~ai _la:s emRr r•ib;m0" 1,or ello ¡ireferenlem ntP a 111vers1on1 ta de

del

.1

120

prí'-ª~·

....

-

.. •·

Y REGULAR LA EXTRA.1 JERA

diYeNos µaíse~ que e tahlezcan, orientado por mexicanos, nuevas
industrias. contr:ibn an a la incesaute evolución de la tecnología v
fabriqu n artículo" destinados a la exportación que envieroo , tam~ién, a us propio. mercados".
\nimado con esos propósitos el propio Ejecutivo Federal, a
fine.s de Diciembrr&gt; del año pasado, envió al Congreso de la Unión
nn Proyecto de Ley denominado "LEY PARA PROMOVER L
E,VERSIO. - ME\]C.
y RECULAR LA Il\rvERSIO EXft
TR t\ T.TER.\", q1.e Pn ínle~is se refiere a lo siguiente:
En primer lngar define como inver. ión extranjera :
a L- Las sociedades en las que exista una participación total o parcial de extranjeros en el capital de la misma.
D . - La ociedade n que exi ta administración extranjera lotal o parcialmente.
, e):- Las so6P-dade. en las que extranjero puedan adquirir
algun l1po d ~ control o del manejo de la misma.
.ontiene de manera general un catálo(J'o de ]as rama o actividade · en la que puede aceptarse en lo futuro la inver ión extranjera con bs ignientes suhdivi ione :
a).- Rama~ rec;&lt;'rvadas al Estado.
h) . - Rama. que ,lebe11 tene1 10 'o de capital nacional.
e).- Rama en la que se exige mayoría de capital nacional superior al 51%.
d )_.- Las acti idades no comprendidas específicamente n
la clasificación anterior, podrán participar ha ta un máximo d~
~9% d capital extr:m jero .iemprn que no lenga por cualquier
l1tulo la facultad de determmar J manejo de la empresa.
e crea ~a C?mi ión. ~aeional de lnYersiones Extranjeras integrada µor siete Secretarios de Estado : Hacienda, Patrimonio Industria, Gobernación, Presidencia, Relaciones y Trabajo.
'
_ . En _t:i omisión ~o se le dir participación alguna a la lnic1at1Va Pnvada. . &lt;lema~ se le otorgan facultades extraordinarias
y ~~reci.~nale
n _..u,mlo qu~ puede variar los porcentajes de
1,arhcrµac1on del cap1tal extranJero a su juicio y fijar las condicio•
nrs conforme se recibirá la inversión extranjera según lo juzgue
conv ni nte.
En otras palahras, _e le dan atribuciones de gran discrecionalidad y flexibilidad.
. Re pecto ?e las en.pre as ya establecida en el país, la exlran Jera podran consen1 ar la posesión d sus acciones, aún en el
ca. de q~e controlen. en el 100% pues en ese senlido la Ley no
es retroactiva.
T

121

�Y REGULAR LA EXTRA.' llJERA

LEY PARA PROMOVER l l 11 VERSIÓ-

MEXICA A

e determina que las empresas ya e tablecidas en el país p
sean poseídas por mexicanos o extranjeros requerirán autorización
para contratar con extranjeros en los siguientes casos:
.
a).- Para la transmisión del 25% o más de las acciones.
b) . - Para la transmisión del 49% o más de sus activos.
c) . - Y para el arrendamiento de los activos fijos básicos
o de la empre a en í.
simismo se requerirá autorización para que extranjeros puedan adquirir facultades de control a través de contratos tales como fideicomisos, reportos, admini tración, etc.
Para realizar cualquiera de las operacionc antes citadas se
establece un derf!cho de preferencia en favor de inversionistas mexicanos mi mo que deberá jercerse n un témrino de 90 días y
con posibilidad de prórroga de otros 90 días a solicitud de la
parte intere ada.
Podrán exi. tir caso. a iuicio de la Comí ión de Inversionistas
E.-xtranjeros en que no se autoricen las operaciones en cuestión
cuando se haya ejercido el derecho de preferencia a mexicanos.
e e tablece un re!!:i tro de inversiones e inver ionistas extran•
_icro en l que ~"' inscribirán todas las empre~a mexicanas que en
lo trrmino de e ta Lev puedan tener inver ión extranjera. También todo lo contrato mediante los cual
e logre controlar la
de la Ley que van desde la nulidad de los acto o contratos hechos
en contraver~ión a la mi ma, hasta pena corporales a prestanomempresa o ~u administración.
Para que ea posible todo lo anterior se determina que las
acciones propiedad de la empre as extranjeras sean nominativa .
Lo título al -portador no podrán ser adquiridos por extranjeros
in aprobación de la multicitada Comisión y en caso afirmativo se
convertirán en nominativo .
e dc~cribf'n ..anciones por la violación de la di po iciones
br s.
Para los efectos de esta Ley se considera inver ión extranjera
la qt1e e realice por:
l.- P rsonas morales extranjeras;
Il.- Per onas físicas xtranjeras;
III.- Tnidade económica extranjeras sin personalidad JU·
rídica:
V

I .- Empresas mexicanas en las que participe mayoritaria122

mente capital extranjero o en las que los extranjeros
tengan, por cualquier titulo, la facultad de determinar

. el manejo de la empresa.
.
Se UJCta a la dispo iciones d €:Sta ley, la inversión extranJera que_ se realicP en el capital de !as empresas en la adquisición
de los bienes y en la operaciones a que la propia ley se refiere".
Algunos hrf'ves comentarios a &lt;lidia disposiciones:
De manera gf'n_eral, el inver ioni la extranjero ólo participará
con el ~~~ del cap1La) de las empresas en México. Pero concede a
la_ Com1 10n de lnv~rsi~ne . ~anje:as la facultad de resolver sobre el aumento o d1s~uc1on ~e dicho porcentaje, ohre la compra_ ~e empresa. mexicanas existentes, obre lo casos que deban
rec1bu tratamiento e pecial, etc.
L.ª, decision_ de la Comisión se ha arán en los efectos de la
inver ion Extran1cra, evaluados según los criterios establecidos en
~ Ley que ºn:1~ramente expresados deben coincidir con los ob·etivo.
· emh argo, Jno
t bl de la . poht1ca
df
1económica nacional . La
. Ley Slll
es a cce m e me a ponderación que la Comisión otor ará dº.
cho elementos.
g
a 1
&gt;\.dcmá la facultades de la omi.ión on muy amplias quedando en
sobre direccio'n, compo'·1c10n
·,
, dns Imano
l la•,determinación
.
) . c_uan ti a e .ª nv~r 10n Extrru11era. Esto en poca palabras si _
niúca que la. mver 1ó-n p_ro_v~niente del exlerior &lt;:erá gobernada fo
P_~r la Ley mo por lo JU1c1os y criterio m1e e tahlrzca 1 Co ·.
s1on.

'1'

a

nn

Con idero u~ error el haber excluido del eno de la Comi' ald ector
1 pnvado.
• • . pues éste puede deb contrihun·. a 1a ub'1cac_10n e fl. prmc1p10s y procedimientos que má con e
e tunular o de alentar la importación Je capital extranje:!ª• para
1 Por_ ot:a parle. es preci o comentar obre el tema que nos ocupa os siguientes asp-ctos:
. . I.- Con incro que el rtículo 24 va en contra de la dis o1c1one ~e
Y General de ociedade. _1ercantiles, qu es~P.ce la ohhgac10n para fas empresas de que la acciones
Lativa d 1
· 1
.
represen. e capl!ª. '&gt;~~ no1?mativas. pu s la norma u tantiva nfl
hace mnguna d1stmc1on o limitación.
A , I~.- También a[ecta el derecho de los ccionistas el texto del
;r:tíc,u ~ 26, que ohhga a_ las empresas a inscribirse en el Regisac1onal
· t e1·igenc1a
· de
h de 1la 1Inver iones· Extran1·eras, "en la m
qu d
e_ -~ no ~cero as empresas no pagarán dividendos". Esta disP? 1c1on lesiona Jos derecho mencionados a la obtenci 'n d l d'
videndo, atento a lo dispuesto por el Artículo 14 Consti: · eal IIII:- Además c;e viola la mfama norma constitucion:~nen. l
e tablec1do por el Arlículo 27 que dice•. "Se. ran
' nu l o y en conse-t'
.,

10~

la_!

123

�LEY P RA PRO~O ER LA l, '\ ERS[Ú •• :\1EX1CANA

cu ncia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, lo ac•
to que se efectúen t"n contra ención a las dispo iciones de ta Ley,
lo que debí nclo in cribirse en el Regi tro _•acional de Inver ion Exlranj ra , no e inscriban .... ". Esta disposición no tom1
en cuenta lo requisito para decretar la nulidad que eñala nuestra L gi lación Civil.

PEDRO OJED

P ·11AD

D todo lo :ml rior podemos conduir:

l.- ._ í e. nece 1:1ria una dispo ición legal que
ba e~ gen ral
II .-

tablezca la
a la que d be ujetarse 1a inver ión foránea.

MENSAJE

Es claro que la inversión xtranjera e conveniente para

el paí· iemprt&gt; , cuando sea complementaria a la nacional y cumpla con h.t ha

fijadas.

III.- onsidero impráctico el e tablecimienlo n la Ley de
una Comi ión con facultade muy amplias que en un momento dado
a 1a que d termine concr lamente 1 funcionamiento, op ración,
te., d la inversión ·tranjera.
[\'.on. id ro indi pen ahle la pre encia d L ector privado d ntro del . eno de la Comí ión, para qu sea utilizada adecuadamente, pues u última in. tancia,
la iniciativa privada la má.:i
afectada para .! ' Ociar ·e a la xtranj ra, por comp tir con ésta o
n última in.-t:incia nc•gociar con ella.

• n·,scurso

. por el licenciado PPdro Ojeda Paupronuncwdo
l~a. Procurador General de la República, el día 20 de ..
lw de_ 197? en Monterrey. i\uevo león, en la ceremonia ':fe
apadn!1-am~nto de la Generación dP 1bogados 1969-1973 de
la l.,nwPrsidad 4utúnoma del Estado de uevo León.

\ . - Faltt5 . tablecer una verdadera política de inver ióu extranj ra, que. aclare fa duda exi t nte en el pasado y qu e enuentran e~i. tiendo mi ntra todo quede a juicio d un crit rio so ·
tenido eu forma unilateral.
n

*

*

· eñor Rector de la [ ·niver idarl 1
.\'ueuo león;
. utónoma del E.tado de

\'l.- Dehr.rán ajustarse a der cho las diferente di po iciolegale que lesionan garantías de tercero .

eñores catedráticos:

, eñoras, señores;
Compañeros universitarios:

N

124

E

_1' · 1

RE · ·mo

HOY

QUÍ P&lt;\RA CELEBRAR

LGO Q E

lennma. L~ qu_~ no reune es algo que empieza. Más que
. .
de una rea hz~c10n. · trata &lt;le una e peranza. Iá
e fe!icitar a una genera 1ún d jó en que ha terminado sus e ~dios
o que celebramo hoy e que una nueva promoción de abogado~

�MESA.JE

MENSAJE

inicie su vida profesional. La esperanza que nos une es muy simple: querríamos que se tratara de una generación que supiera, seriamente, que ser abogado es proponerse la Revolución como tarea.
Hay, tal vez, muchas maneras distintas de ser profesional. Entre ellas interesa destacar si se ha llegado a serlo sólo como un
medio para conseguir posiciones personales o se ha entendido, ya,
que el poseer wi utulo es apenas una forma más de la responsabi-

lidad y del servicio.
Es fácil distinguir a unos de otros. Los primeros están prontos al convenio ilegal, al enjuague ) al cohecho. on también aque•
llos que antes, decían dar voz a las demandas populares, pero no
ocultaban en ellas más deseo de cambio que el necesario para conseguir su propio bienestar. Son los que creían que un país puede
con truirse sjn má esfu erzo que el motín callejero, o ·l grito que
no señala caminos y toca apenas la más obvia superficie de los pro•
blemas nacionaJe~. on los mismos que, al recibir el título, ponen
sus conocimientos al servicio de intereses extranacionales creyendo que la iguala o el cheque quincenal on justificación más que
obrada para reinterprelar la ley en beneficio de quien paga. Son
éstos lo que no querríamos que hubiera hoy aquí.
Estamos entre adultos y no tendría sentido algWio intentardesmenlir la magnitud d lo ' probl emas que enírenlamo . Por
cada joven que recibe instrucción superior tenemos más de treinta mexicano que no saben leer ni escribir. Sabemos que hay compatriotas que padec n hambre mientras otros se enriquecen desmedidamente. 'abemos que hay ciento de miles de manos ociosas
en las ciudades y en el campo y que, todavía, crece más rápidamente el número de lo que hu can trabajo que el de las fuentes
de empleo. abemos que no bastan las e cuelas, ni lo hospitales,
ni las c1ínicas; que son nece arias más presas y más caminos; que
requerimos de más viviendas y de más fábricas.
Sería este un panorama desalentador y sombrío si no tuviéramos el método para superarlo. Si menciono algunos de nuestros
problemas es sólo para repetir el reto que les espera y que ya deben haber aprendid : la e cuela de derecho que pierde contacto con
la realidad del país que la sustenta, deja de ser escuela de derecho. Y no lo ería, tampoco, i sólo le hubiera enseñado las fórmulas jurídica y lo dejara ignorar los problemas ociales que
con ellas se resuelven.
ro tiene sentido e tudiar derecho si no se desea cambiar la
realidad. El orden jurídico de un pais como el nuestro no es sólo
126
una suma de propósito comunes, o la más acabada expresión de

i .

la voluntad popular. Es, también el
, d
.
todo y alcanzar mejores for
dmelo o para revolucionarlo
realidad cotidiana los ideale:as 1 e l a; ei5 ~l ~e?io para hacer
ce a todos los seotores.
Y ograr que a JUShcia social alcan-

, af.
Jo tenemos por qu ~ negar nuestro problemas M'
tnamos que tenemos mu h
bl
. as aun: irseamos cambiar Sólo c o_s pro ;mas, porque es mucho lo que detemple ]a vida ¡ocial co¿lllloen ~ste egdoimilst~mente satisfecho, o con. l"d
s OJOS a or ados por 1 .
1
f nvo
I ad, no encontrará dificultades
a n~eza o a
lares que suoerar
e
1 .
_que encer o carencias popuc
•
r revo ucronano e 1
d d
encontrar problemas que deman l
l . , r o ver a eramente, es
~atisfecha v es sobre l d
ean so uc1on en cada necesidad inarriesgada~ent~ lograr
o, pr~ponerse homada, comprometida,
Es in
. ?
go meJor para todos.
adrrusible, en México ostentar 1
1·d d d
er, a la vez, revolucionario y'] a ca I a
e abogado sin
dejó de er movimiento a . d o e:i porqu en 1917 la Revolución
eión de la Repúhl.
- rma o para _transformarse en la Constitul .,
.
ica. ue lro orden Jurídico
,
Yo uc10n puesta en marcha por el uebl
es, a l pues, una Reme a derecho y exigir siem Jre u P , 0 • ctu~r e~ todo confor1
Revolución.
ma plena ef1cac1a es hacer la

:1

Hay jóvenes que creen todavfa .
el
de nue tra propÜl historia qn 1 ' ' s~~ a~en, er a las enseñanzas
se empleando la violencia' L e ~ rea 1. a&lt; solo puede modüicar•
arrollo sólo e alcanza co;1 tr o c1eJto. Iln cmha~go, es qu el decoordinación en el esfu~r ~
en o, hy a creaCJ.ón requiere paz y
todo lo contrario· Jo
e zdo. 1 o rec azamos la crítica con esto
·
qu
eseamos es q
,
•
'
garada y llegue en verdad 1
, , d 1 ue esta trascienda la ala a ra1z e problem
T b
mos es e1 juicio que no sea , .
.
. ~- l..A.I que uscacamino, también semilla.
umcamente mter1ecc1ón, sino también

uf

Somos un país pobre pero alenta
1 d
.,
con todo nuestro empeño
mos a e ucac10n superior
está la respuesta Está e:olrque ~ta~ods dconvencidos de que alú
·
as wnver 1 a es que
t
.
sus mur~s, ino que proyectan hombres
.
no er?1-man en
Esta en el profesional e no l . que ir:ven al prus.
abrir la puerta de su consu{for•
o v11a sush1deales juveniles al
que sabe que estudiar y r
w_ o u , ~pac o; en el e tudiante
P eparai se sera 1emp e 1
, f.
1as prote~tas: en el funcionario
. r a mas e icaz de
tan sólo el servidor de Jo d , que no olvida nunca que es tan
_
emas.
. o se pue~e ser ahogado i se e tá conforme M ,
d ,
deJa de serlo si la inconfor .d d
·
as to av1a: se
se logra una
· ·,
,rn.i_ ª se apaga en el momento en que
po 1c10n eeonomi O l · ·
.
del litulo sólo e gana
t'ca f ac mm~ trativ~. La legitimidad
e es a con orme, mtran igentemente incon-

si

127

�ME1 SAJE

conforme a tal grado que 110 es po iblc el reposo ha La encontrar
forme, con la inju ticia y los proLlema:,, no resueltos. Y se e tá inla solución, el camino justo, la r puesta.
En uu pai u l que hay hombr s que 110 conocen siquiera las
priru ras letras, recibir un titulo pr0Ies1011a.l es admitir la más alla re ponsabiliJa&lt;l polilica.
partir de ese momento se ha dajado
de estar a solas, el destino que se le otorgue a la vida ya no pu
&lt;le r Lresultado únicamenle de la propia voluntad o de los deeos personale : se debe uno, poi· entero, a los demás.
1 unca r ulLa más cierta la afirmaciú11 de que to&lt;lo hoJnbre
e· una multitud p ro clifer •ni~ a lo· clemá ·, 4ue cuando e habla de
prof ·iunal ~· Traiciona pue.. , a muchos hombr · 11 í mi.mo
quien defi n&lt;l al iuerte sólo porqu
fuerte; o qui •n protege lo
intcr - s de minoría acaudalada a costa de nuestro d arrollo o
de nue ·tra obPranía. El ah ga&lt;lo que crea que el ejercicio del
der ho es una tarea d gahincle que puede vender sin cargo~ de
conci ncia al m jor postor cuand hay bambre y de esperanµ n
miles de me ·icano , no sól o ur e aún más nue tros problemas
itJ11 que Lt·aiciona tarnl i ;n al hombre que p dría hab r sido.
1 alu lar a la nu va gen~r. ión dr ahogados d la niversiclad d · u vo León, lo hago e n la pl na seguridad de que han
adquirido el firme prop' ·ilo d" enaltcc r u. título.
nfi rmarán su grado porqu · s dolerán de la arencias Call\•
pesin
· sufrirán como propia toda inju Licia que se com ta en
uu ohn·ro. ·erán abogado- al propugnar que el d r cho _ea el camino para qne nu slra R v ,lu ión llcgu má lcjo · &gt; lo haga más
de pri ·a. Honrarán el títul al poner por encima de u ne idadr · per onal la. del paí. enl r ~ y le exhorto a que diaria, deidida t.ercamcnlc parlicip •n n 1a on ·tru, ión de un paí en el
qu no ha ·a opre. or ni
rimidos, ~ino ólo un pueblo unido en
la tarea de onvertir n realidad su más alto destino.

M·\ -LEL l RIBE M.

LA BIBLI TEC
'' LI . J E JUAN VALLEJ "
y U PROYECCION HACIA EL FUTURO
Anlecrrlentr.~.

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Blbl. 11.anuel Urtbe M.. diplomado en r
1Jn1ven1dad
de las Am•rl¡,ua
lnlen·lvos de BtbUoteron omJ a t'D la
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J&gt;artam,,nto de B'lbllol&lt;!cn asi cA
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Secclon d Doc
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ec,, •·con.rnt-lo M•~-PT", adscrlui " la Facnllad d e
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ormal Superior del E
e Econ001la, Es- a.'ltt-Or t. ·nfco de 19.
,;rvos de BlblloLN:.olo1ua de I U. A. N L
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&lt;t,,do Y Coordinador de los Cur.Ofi Intenbhot.c(-:nlos, A. e, St.ulón Nuevo Leo~ - } Pretaldtntc el&lt;! la Asocl.M:lón M~xlcau de B1-

128

�C.

r

J,.A BIBUOTECA • LIC. JOSE JUAN Y,\LLEJO

"

que culminó con la develación de l~ plac~ ~~usiva, el l? de en4;
ro de 1956 132 aniversario de la 1IDpart1c1on de la pnmera ca.techa de de,recho en Monterrey que profesó el r. Lic. Alejandro
de Treviño y Guliérrez, el 19 de enero de 1824.

Objeto.

El papel fundamental de toda biblioteca es de_ ~arácter .educativo. El concepto de biblioteca como simple deposllo de libros
debe ser abolido totalmente para dar cabida a un nuevo concepto
dinámico de servicio y educación. Sus objetivos generales, comu•
nes a Loda biblíoteca, deberán ser ampliados y complementados
para el logro de los objetivos fundamentales de las instituciones
de que formen parte, en tal virtud, nuestra biblioteca persigue los
siguienles objetivos:
1.- Educación profesional en Derecho y Ciencias Sociales
que le son afines.
2.- l nvestigación en materia jurídica.
3.- Difusión de los conocimientos jurídicos.

Funciones.

La función d la biblioteca y su programa de desarrollo deben definir e con arreglo a la misión de la Facultad, y en última instancia, de la propia Universidad. El programa de desa•
rrollo deberá reflejar los medios para el logro de sus objetivos,
teniendo en cuenta, principalmente, a tres grupos de personas in•
teresadas: los usuarios de la biblioteca, el personal encargado de
su funcionamiento y a quienes dirijan y financien su desarrollo.
Concretamenle, sus funciones podremos enunciarlas, atendiendo
a los principios señalados, de la siguiente manera:
1.- Integración con el plan educativo y de investigación de
la Facultad.
2.- Provisión , mant-enimiento de materiales bibliográficos
adecuados.
3.- Instrucción para el mejor uso de la biblioteca.
4.- Provisión y mantenimiento de local y equipo adecuado, y

5.- Cooperación interbihliotecaria.

130

Servicios.
Acorde con el principio formulado al referimos a los objetivos de la BibliotPca, el servicio bibliotecario, principalmente el que
se refiere directamente a los lectores, constituye el objeto primordial df'! naesLTa Biblioteca.
William S. Dix, Director de la Biblioteca de la Universidad
de Princeton, citado por Gclfand, 1 dice a este respecto que nel cri-

Y SU PROYECCJÓ.' ITA.CIA EL FUTURO

terio fun_damental de la eficacia de una biblioteca universitaria es
su capacidad para entregar al lector el libro que éste desea y cuando lo _desea _( ... ) ; que ese es el principio fundamental del que
se de,~1va casi Lodo l~ que hacemos o debíamos hacer en las bibliotecas . . _De _l~ antenor se dednct que el arreglo de los materia1:-s hibh?gráf1cos. ! el se~cio de orientación a los lectores conÍmes d~ mformacion y de m_ve_stiga~ión, son 1nclispensables, sin meuo:p_rectar ~os asp~ctos adnnmslrallvos, anles hien, conjugando armomea ~- s1slC'mattcalnente todos los factores para la consecución
di: sus frne .
l\tcndi~n~o a lo anleúormenle expuesto, nuestra biblioteca
otrerP los ·1guientcs servicios para el mejor desempeño de sus func10ncs:

1.- Adminis~ación_: org~~izac!ón y ma:nejo de personal.
2.- Referencia: onentac1on bibliográfica auxilio general a
lo lectore .
'
. :3.-. ~~ler ción, adqui ición, encuaclernación y desecho &lt;le maten ale. b1bhográiicos.
. ~--. ?rganización de maleriale bibliográficos: Catalogación
clas1heac1on y archivo.
'
5.- Circulación: préstamo de obra en la ala de Lectura
a domicilio e interbihliotecario.
6.- Publicaciones.
elecctón y adqui$ición de materiales bibliográficos.
~na de las tareas importantes de toda biblioteca lo constituye: s1~ ~ugar a _dudas, la selección y adquisición de materiales b"·
hhográf1cos. seualada como uno de lo.s servicios de nuestra bihl"
1
teca.
0A partir de su creación, nuestra biblioteca ha venido inerement~do su ac_enro bibliográfico, contando en la actualidad con
u_na cifra superior ! los 8,000 volúmenes y con más de 3,000 te•
s1s _de grado. ~l numero de puhJicaciones periódicas, por lo que
a l1tulos se refiere, es pequeño, no así el volumen de las mismas
que pueden calcularse conservadoramente en 30 000 N b
lo ante ·
t
•
·
o o stante
.d nor_men/ _expuesto, el número de libros en la biblioteca se
c?ns1 era lmsu iciente para poder proporcionar un ef1·c1·ente
~a~~~
se~
Cn análisis de las estadísticas relativas a bihli t
d
versidades pequeñas, demuestra que no es posible esperar
o ecas que
e ulnios

131

�.

L\ BlBT.IOTECA "'LIC. JOSE J-C-AN VALLEJO

"

Y

ns ñanza reciban un apoyo eficaz por part_e d 1a
programn &lt;le e
d l
bihlioteca . i r ta con1iene meno de 50,000 \'olúmenes cm ac o~~menle seleccionaeh1.. Toda buena bib1ioteca debe aument_3: contJ•
nuamenle su acervo bihliográfico, ex.i tiendo una _corre1ac1on enlre
1 núm ro de alumno~ y el volumen de las colecc10nes.
La _ rnerican Library s ociatiou (AL\), en us ~' orma~ P~:n
l,ihliotecas gen ra!Ps umver itarias, adoptada. por_ la A oc1a~10n
Je füh!io'eca ios de fo titulo de En cñanza upenor e l1_1vesl~gacióu (ABIE.,I). aprobada por 1a mayor parte de la. umv~rs1tlade:, del país (f&gt;nlre ellas Ja nuestra), e::lablec un c~lc~lo, basad?
en obsenacione hecha c:obr" ,,1 de arrollo el~ 1~ b~~~JOteca um\Cr.ilaria~, para ('.tahlecer ln neccsidade. b1b~10~rahcas 1le ~n~a
hibiiot&lt;'ca. De aruerdo ron el mismo. nue. tra bibhoteca reque:·m_a
un mínimo df' lOOJ)0O volúmenes, a efeclo d,· poder contnbu1r
eficienlemen: al logro de . us objetirns funlbtn ntale• .

Catalogación

j

Cla ificación.

Toda la obras que figuran en nuestra bibliote~a . e •ncuentran catalogada .. y da_ificada de acuerd_o ~on lo IStemas ~eco•
nwndaclos por la :\merir.an Library . s.ociahon ~A!~\) Y la l.
f ibrnr of Congre s. adoptado para toda la. L1bhotPcas de n~rstra nivcr.idml. Il jRtema de clasifiración empleado es el _S1~tema Je Cla ifira&lt;'ién decimal Dewcy, de '\lehin Dewey. que s1_ bien
e-; cierto que adolece de alguno defecto , com1,it . con ven~aJ~
bre otros i tema t¡ue s fundamentan en lo llll.13:1;1s pnnM¡no.
de orden práctico. Por lo que re:,pt&gt;cta a c~Lalogac10n, ~º" h:.La·
1110 s fundamentalmente en el Anglo -Amencan Cataloimg rulf'._.
Los encabezamiento de materia empleado .::;on los ele la C. - L1•
bran of Congress y lo elaborados por la Cnión Panamericana,
y fi;1almente, para la signatura topográfica empfoamo_ la· tabla::
&lt;l,. autor de Cuuer- Sanborn.

:º·

Perspectirn.

.

Por lo anteriormente expue to, podemo:,; colcgu que ~o obstante lo logros obteni&lt;los, nuestra biblioteca adofore de senas ~;·
ficiPncia • ¡,rincipalment&lt;' por lo qu re pecta a la rcglam nl..u·ton
&lt;le us seni&lt;"iO. " a la carencia ele un pr .:.upne_lo adecuado que le
11ermita . ali fac r :u_ ne&lt;'&lt;&gt;sidadcs má"- urgente en sus aspectos
bibliográfico , de mobiliario . equipo. ele.
. .
.•
.onsciente de cLte problema. la pr sente admm1s_1rac1_un ele
la E. cuPla !'-r ha rr;nrado. conjuntamentt&gt; con la ~ lesa DJrect1va de
la . ociedad de .\lumno . a la olución inmediata ele esto. problemas. Por lo qur resprcla a su reglamenlació~,. _e ~st~n cla~oran&lt;lo proyecto. a nivel general e interno de crv1c10 bibhotecano. a:-:í
0

132

U PROYECCIÓ_' HACIA EL FUT RO

&lt;:omo,_ políti~as- ge~e:al - &lt;le eleccióu. adqui iciúo y desearle de
malenale bibli?g_r~1cos. En el aspecto pre_upucstario, .e pretende resolver def1rnt1vament el proLlema mediaule la creación de
un Fi~leicomiso. 1'.on aportación jni ·ial de . 1.000,000.00 ( 1 :MILLC \ DE P~ O 00/100 M. :\.), concedido por el ._r. Pre i&lt;lenle ~e la Hepública, a través del on ejo \acional de Fomento E&lt;luc·:t,~·o, ) C~) o producto de in ersióu que se hará en títulos de ren!t11e~to f1Jo._ se
_tinar5. al acrercntamirnlo del acnvo bihliográL(O ü&lt;' nue:c- 1 1 a h1bhoteca que e pretcncle transformar en un C:en1:-o de DocUin&lt;'ntación e Información.
. Par_alda1~1~nle al Fideicomiso, e ges! ionan donativos ron el
1,11:-;mo fm. hatHendo oht ,nido n•~ptw ·tas h,orablt•&lt;;. t;·aducida rn
1 n rlonatirn I residencial. a lnnr
&lt;lcl Fondo de ullura Económi&lt;'a. JJr&gt;via "lf'cción efP,·lua&lt;la por nue lra bihl.ioteca. consi ··tet1lf'
&lt;·n 8)1 ,olún~en?s corrf'q, mdi(~ntP a 766 tíh1lo. rlP. obra t&gt;dita(la.~ por las ~1gnH'nte ca,.;a. editora :

1e

EDITORUL

F. C. E·
CEMLA
El Colegio de Méx.
Siglo XXI
Porrúa
TOTAL:

TITULO

\'OL

lfil\'E-

364
19
55

393
22
58

189
139

191
147

766

811

Lo anterior c~n ~ituye una ¡,art &lt;le la !,elccci{,n bibliográfica
:~aborada vor_/1 b1bho~eca, la cual ~·n u totalidad con~ta de aproximadamente ,::&gt;.000 volumeneo:;. T.a c:1tada Plecci1í11 c·Lá ba ada fund~_mentalmente Pll bibliografía. preparadac: durante Ja administra1·1011 del _Di:. Art1:1"o
alin_a Marlinez, y e trabajó principalmente
"ºº _la Bd,lrograf1a sumaria &lt;ÍP dereclw m&lt;1xictmo. preparada por rl
T!1 ·lltu_to d~ Di:-recho Comparado de la [ \ \..1. Por meclio de cuesL,_onano. d1 tribuido entre los 'aLcdráLico ele la Facultad s obtuneron ta_mhién valio as bibliografía para su cur. os. Finalmrntf',
la • e1rcc1ón e comp~etó con una _serie de obra que aparecm f'll
guia de derecho. catalogo. comerciale. de c&lt;litore • etc .. relaliva~ a
derec_ho _comparado y cxlranjero, fiscaL intrrnarionaL mercantil.
con.t1Lu~10nal, agra~o? civil, administrativo. laboral, procesal peua1,
t&gt;t.c.. ~s1 como med1cma legal, filo. ofía, sociología metodología,
lnslona del derecho, teoría del F..stado y criminología.
Por otra parte. r.l Gobierno tlel E.lado ha contribuido nota-

13.'3

�LA BIBLIOTECA '~LIC. JOSÉ JUAN VALLEJO"

blemenle al incremento del acervo bibliográfico de nucslra biblioteca mediante dos aportaciones imporlantes en libros: la primera,
consistente en un donativo de 970 volúmenes, correspondientes a
721 títulos; y la segunda, una colección completa debidamcnle encuadernada del Diario Oficial de la Federación, a ¡&gt;arlir de 1920
y los volúmenes correspondientes a la Sa. época del Semanario Judicial de la Federación.
Merece especial mención el csíuerzo de la presente admini:-;tración para restaurar y encuadl!rnar aquellas obras de nuestra hi•
blioleca en estado deplorable, habiendo sido sujetas a este lratamfrnto un total de 165 volúmenes.
El progreso logrado en nuestra biblioteca es un buen índice
de los resultados que pueden obtenerse mediante la conjugación de
los csfuerzo1- &lt;le las autoridades competentes, el personal capacitado y los lectores mismos que dehcn beneficiarse de esta activi,lad.
No cabe eluda que este progreso ha) que atribuirlo al apoyo de la
Dirección de la Escuela y al entusiasmo de todo el personal técnico y administrativo que se canaliza para dar servicio a los lectores, pero tiene, además, particular importancia. la confianza que
depositen en estos esfuerzos los maestros y alumnos que vueden colaborar activamente señalando obras falLantes. consultando las existentes, y recomendando a sus compañeros de trabajo o estudio, la~
más importantes.
Todos estos factores conjugados, aunados a un presupuesto
adecuado y permanenle, serían indispensables para la ejecución dd
Proyecto de convertir a nuestra biblioteca en un Centro de Documentación e In/ormación. y por qué no, en un futuro más lejano,
en w1 Centro \acional de Documentación e fm.,estigación Jurídica,
cumbre ele nuestros anhelos e ilusiones.

NOTA
1ParJ~.

OELFAND, M. A. La .. blbllote,as univcr,jtarias de los pMíses en vías de. desarrollo.

Une.seo. 1968

11. 108.

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

Capilla Alfonsina

a;u¡,_. Un:112

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ,NUEVO LEÓN

2

t iluia

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECTOR:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic. Everardo Chapa Cantú.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista .Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:

Lic. G&amp;naro Salina-~ Quiroga.

VOL I

DffiECTORIO DE LA RE.VISTA
DIRECTOR:

Lic. Samuel Flores Longoria.
SECR:ETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:

Bibl. Manuel Uribe M.

OCTUBRE-ENERO, 1973-74.

NUM. 2

INDICE
Reconocimiento

I

JESUS RAMONES SALDAÑA, Lo que viene dejando oirás
el "Milagro Mexu:ano".
135
C4RLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, Las Legislaturas de los Estados y los Diputados de Partido.
149

CONSEJO EDITORIAL:

L/c. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria'
Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Gar:
cía Góme:z, Lic. Jorge Montemayor Sala:zar, Lic. Jesús Ra.
mones Saldaña.

La re$ons-abili.dad cm los artículos ¡publicados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones eJCiPresadas en la Revista son estrictam.ente
personales y no asumen r-eSPOnsabilidad! por ellas la revista. la Fa.
cu1tad de Derecho de la. U. A. N. L. o las instittueiones a las que estén
asociados sus e,cpositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestral.mente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

JESúS ESPINOSA GARCIA, La función del Ministerio Públu:o en la ejecución de la pena.
157
AGUSTIN BASAVE, Existencialismo y estructuralismo en el
ámbito del Dereclw.
175
JORGE V/LLEGAS, El derecho a la información.

195

ALBERTO GARCIA GOMEZ, ¿Qué es la paz?

209

MANUEL URIBE M., ¿Qué es la documentación?

215

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista, Derecho y Ciendas Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Edltol"lal Alfonso R&lt;-1es
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

JES&amp;S M. CANTU FRIAS, Dereclw de Correduría, La Hipoteca en el Derecho Instrumental Mercantil Mexu:ano 223
Reseña. CL Aniversario de la primer
el Estado
Libros recibidos

�RECONOCIMIENTO
A FACULTAD de Derecho y Ciencias Socia/,es de la Universidad Autónoma de Nuevo León expresa su reconocimiento al H. Patronato Universitario de nuestra Má,xima Casa
de Estudios, por el valioso apoyo económico que le ha brindado
para hacer posible la publicación de esta revista.
Nuestro agradecimiento particular hacia el Presidente de esta
H. Institución couniversitaria, señor D. Manuel L. Barragán, quien
se ha distinguido siempre por su fructífera labor en beneficio de
la tarea universitaria.

L

�JE.SUS RAMOl\TES SALDA~A

LO QUE VIENE
DEJANDO ATRAS
EL «MILAGRO MEXICANO"
N E~TOS LLTIMOS AÑOS HAY UN CONSTANTE PROPAGAR EN LAS

E

&lt;liferentes fuentes informativas que se han extendido allen-

de la frontera y que hablan de un "milagro mexicano" en
el desarrollo económico. Sin embargo, no mencionan las injusticias que ha generado en las últimas dos décadas1.
Tal parece que se ha atendido más a las cifras que se publican en ]os distintos anuarios o censos, que a pensar en qué
forma se distribuye el valor bruto de la producción, ni quiénes
son los beneficiarios de este desarrollo, ni, si este crecimiento se
ha traducido en un mayor biene,tar social. Los datos del valor
agregado nos dicen que México representa un mercado de 350
mil millones de pesos, cifra que supera a países industriales como:
Bélgica, Noruega, Dinamarca y Suecia y es el mayor en la América Latina.
¿,Pero. cómo se ha generado este desarrollo? ¿,Cómo se explica este milagro? En primer término, hay un hecho irrevocable
que ha venido a lograr un fuerte impulso al desarrollo y consiste
en 1a acumulación de capital y acompañando a éste, el aumento de
la capacidad productiva. En efecto, la concentración de capital
Lic. Jesús Ramone• &amp;Idalia, catedriUco de la Facultad de Derecho e Inveatilra-d or del Centro de Investl11::&gt;clones Eco~mlcas de la Universidad Aut.ónomr. de NueYo León.

�LO QUE VIENE DEJA..'\'DO ATRÁS

136

se ha venido elevando en algunos sectores de la actividad industrial, vgr. se estima que el capital industrial asciende a poco má-;
de 85,000 millones de pesos, de los que aproximadamente el 65%
corresponde al sector privado y el 35% a empresas públicasª.
Por otra parte, el capital invertido en el comercio se estima
en poco más de 32,000 míllones de pesos, de los que 28,778 (89.9%)
corresponde al sector privado y el resto al sector público; no vamos a seguir husmeando la concentración de capital, pero sí
podemos asegurar que la distribución es sumamente defectuosa3 • Esto
ha creado un proceso de crecimiento desequilibrado, que provocó
la situación de privilegio de algunas regiones y aceleró el rezago
de aquellas en que habitan el grueso de la población marginada.
El grueso de esta acumulación del capital es privado, y una
sustancial parte corresponde a la industria y al comercio. El capital pClblico, por otro lado, es menos importante y tiende a con•
finarse en sectores básicos como el petróleo, electricidad y algunas otras empresas que no pueden soportar los grupos privados
por trabajar con déficit o con ganancias muy reducidas.
Otra de las grandes desigualdades de esta acumulación de
capital es que Ja mayor parte se reune en un grupo pequeño de
enti&lt;lades, así tenemos que un poco más del 35% del total, se concentra, desafortunadamente, en el D. F. y en otras entidades, que
casi nunca pasan de 6 ó 7 (Nuevo León, Jalisco, Veracruz, Chihuahua, y en menor escala Sonora, Tamaulipas y Baja California) . En
otro estudio de la distribución geográfica de las actividades productivas, se indica que sólo en el Valle de México se concentra el
cincuenta por ciento del capital invertido y 9 entidades, con la cuarta parte de la población, sólo reciben el 5% de la inversión indus•
trial4•
Lo anterior, aún con ser muy elocuente, no muestra el verdadero alcance de la concentración y centralización del capital. L:i
realidad es que una gran proporción del capital y en general de
la riqueza está en manos de una minoría insignificante de personas.
Expresado en cifras, diremos que de los 48 millones de me•
xicanos, cuya fuerza de trabajo se estima en 29.6 millones de hombres y mujeres, sólo hay 1,500 a 2,000 personas cuyos miembro~
son en realidad los grandes propietarios5•
Muchos han sido los factores que han propiciado la aceleración del proceso de acumulación de capital a partir de 1940. Entre éstos conviene destacar una severa inflación de 1940 a 1955,

EL "MILAGRO ).IEXICANO"

en donde los precios experimentaron un rápido aumento que debe haber originado un fuerte traslado de ingresos de los sectores asalariados hacia aquellos que perciben utilidades y rentas de
diversas clases. De 1955 a la fecha, los aumentos han sido más
lentos, pero continúan contribuyendo para la acumulación de capital6.
La política de bajos impuestos y bajos salarios, ha contribuido también a la formación de grandes fortunas. Los impuestos en
México son de los más bajos en el mundo. El gobierno recauda
por la vía fiscal, impuestos que no exceden del 25% al 40% de
lo que países similares al nuestro o naciones industrializadas obtienen. El bajo nivel de salarios, es aún de mayor significación
en el reparto de la riqueza.
Al respecto se señala que el 42% de la población activa del
país percibe ingresos inferiores a 500 pesos mensuales y poco más
del 2% de la población activa, ingresos superiores a cinco mil pesos mensuales. De acuerdo con el Censo de 1970, el 48% de los
trabajadores declaró tener ingresos inferiores al salario mínimo7•
La excesiva protección de que tradicionalmente han disfrutado las industrias, el régimen de oligopolio en que operan, los
subsidios y franquicias para su desarrollo, el uso de los servicios de energía y combustible a precios baratos, la construcción
de obras de infraestructura creadas por la inversión pública, para
beneficiar en su mayor parte a grupos pequeños y realmente privilegiados que se han acostumbrado a vivir del favor oficial.
Una de las más graves injusticias que ha generado el "Milagro Mexicano" es la mala distribución del ingreso. Las informaciones más recientes destacan que el 90% de las familias urbanas
tienen ingresos unitarios menores de 2,000 pesos, mientras que
en el campo ese número aumenta hasta el 98%. Por otra parte,
es revelador, encontrar que de la población económicamente activa ( el grupo que se encuentra trabajando) , el 72% recibía ingresos menores de 750 pesos mensuales en 19658 •
Otro dato más impresionante es que, en el sector urbano, casi
la mitad de la población "vive" con menos de 150 pesos mensuales percápita, lo que, tomando en cuenta el costo de la vida
en las distintas ciudades, frecuentemente signüica un nivel de bienestar muy pobre. Una expresión más de esta situación es el hecho de que un 40% de las familias, en las más bajas escalas de
ingreso ( menos de 1,000 pesos) percibían en 1960, el 11% del
ingreso disponible; en tanto que, el 20% de la población, en los

137

�LO QUE YIENE DEJANDO ATRÁS

138

más altos estratos, percibía el 63% de dicho ingreso9•
Ante esta situación, no es raro que una parte abundante de
l~ población mantenga niveles muy pobres de consumo con una
dieta muy raquítica constituida por granos y féculas como el maíz
frijol, arroz y papas; alimentación que sólo suministra las calo:
rías necesarias para permitir una vida de subsistencia.
Las tendencias sobre la distribución del ingreso nos muestran que más que estarse mejorando, hay una tendencia a empeorar. Los hallazgos de los trabajos efectuados entre 1958 y 1964
confirman las siguientes tendencias, durante este período tan sól~
e~ 30% de las f~ilfas en los estratos superiores de ingresos re
gistraron una meJona tanto absoluta como relativa, mientras el
70% restante deterioró su participación relativa, y de esta mayoría absoluta los que quedaron más rezagados son los que integran el 40% de la población con los niveles más bajos de ingreso, o sea, lo que puede denominarse con toda propiedad, clases pobres. Este grupo que participaba en 1950 con el 14.3% del
-ingreso total pasó, en 1963, a participar con el 11.1%1º.
El panorama para el área rural es más desalentador, si hacemos caso al hecho de que actualmente, en México, vive un fuert~ grupo de familias en condiciones miserables, que se puede estlmar en un poco más de 10 millones, los cuales tienen como ingreso per-cápita menos de 5 pesos diarios. Además, la desigualdad en el sec!or rural _no sóJo ~e ªfr~cia a través de los datos globales que exhiben una mequ1tat1va ues1gualdad en el ingreso. Se advierte incluso con mayor claridad cuando se comparan las condiciones concreta~ en que viven los grandes agricultores y los campesinos
Y_ los pequenos productores. En muchas zonas de riego puede dec~rse que l~s campesino~ manejan de ordinario entre 4 y 25 hectareas de tierra de cultivo, en tanto que los medianos controlan
de 100 a 150 y los grandes terratenientes más de 200 hectárea!"
Y, a menudo, entre 400 a 500 y 3,000 hectáreas. Así pues, no es
exagerado suponer, que los primeros obtienen utilidades anuales
que oscilan entre 3,000 y un máximo de 20,000 pesos, los empresari~s m~di,anos ganan de 80,000 a 100,000 y los grandes
de medio m1llon hasta 3 y 4 millones11•
La estratificación del tipo de tenencia de la tierra es otro
indicador que nos permite determinar las condiciones infrahumanas en que todavía se encuentra una gran parte de la población
agrícola del país. Los Hamados predios de infrasuhsisteneia ( alrededor de 4 hectáreas), alcanzaron a producir 750 pesos anuales,

EL "MILAGRO 1\-IEXICANO"

en promedio, en 1960, lo que obliga al agricultor a ofrecer su fuer•
za de trabajo para poder completar sus ingresos. Este grupo lo
integra el 50% de los predios del país, que aportan sólo el 4%
del total de la producción agrícola nacional.
El grupo formado por los predios denominados subfamiliares (4 a 6 hectáreas) está integrado por los agricultores que produjeron entre 2,000 y 5,000 pesos en 1960, que significaron el
30% de los predios agrícolas y contribuyeron con el 17% de la
producción. Los predios familiares (8 a 10 hectáreas) alcanzaron
una producción de 5,000 a 25,000 que en promedio fue de 11,50('
pesos; representaron el 13% del total de predios y aportaron e1
25% de la producción total.
Los predios multifamiliares grandes (más de 100 hectáreas)
comprenden a los que produjeron más de 100,000 pesos anuales;
sólo representaron el 0.5% del número de predios y participaron
con el 32% de la producción.
Uno de los signos más reveladores de este sacrificio que vie•
nen sufriendo las clases obreras y campesinas ha sido, los bajos salarios. Hay muchas maneras de apreciar tal hecho: los salarios mínimos son del todo insuficientes para vivir decorosamente y no han
sido capaz de elevar la capacidad de compra o el ingreso "real"
del trabajador.
Las condiciones de los trabajadores son desfavorables; en un
estudio realizado para 1964 se llegó a la conclusión de que " ... durante los últimos cinco años ... un 31% de la población económicamente activa ( algo así como más de 3.300,000 personas) no experimentó ningún incremento en el nivel de sueldos y salarios, y
un 50% (5.400,000 personas) sólo vio crecer el nivel de sus percepciones mensuales en 200 pesos12•
Para continuar determinando la miseria que generan la obtención de salarios bajos, detengámonos a considerar la alimentación
de la población mexicana. Por ejemplo, en San Luis Potosí ... el
58% come dos veces al día y el 42%, tres veces. Por la mañana, la dieta la constituyen frijoles con tortilla y café negro ( aun
que no siempre), a medio día, sopa de arroz o de pasta de harina; ya en la noche, vuelven a tomar frijoles con tortilla. En
algunas temporadas, la dieta la complementan con productos propios de la región, como nopales, flor de palma y otros.
En un estudio más completo para la República Mexicana que
se titula. la "Magnitud del hambre en México" se llega a la siguiente conclusión: "En el año de 1960, un 15% de la pobla-

139

�LO QUE VIENE DEJANDO ATRÁS

ción (lo que equivale a 5 millones de personas) sufrió hambre.
La desnutrición se provocó debido a que la dieta nacional tuvo
déficit del 12% al 21% en número de calorías. Los bajos niveles
d~ ingreso f_a~il.iar hicieron imposible que miles de familias pudieran adqumr los alimentos básicos13 •
Por otra parte, los datos censales, nos señalan que entre la
población urbana un 87% comía carne, pescado, leche y huevos y
no comía ninguno de esos alimentos el 13%; entre la población rural, los comía el 49% del total y no los comía el 51%. Respecto
a otro producto como el pan de trigo, sólo el 87% de la población urbana lo comía y el restante no lo probaba, en el área rural el 51 % no lo comía.
Otro dato del marginalismo que se ha estado creando ent~e la población mexicana y muy especialmente entre el campesmado, es el uso de zapatos. La información censal para 1%0
destaca que el 84% de la población urbana usa zapatos y no
los usa el 16%. Por lo que respecta a la población rural,
el· 40% usa zapatos y no los usa el 60%. Expresados estos porcentajes en términos absolutos significa que en ese año había 4
millones de personas descalzas. En 1970 de 46.5 millones de
habitantes de un año y más, 37.2 usaban zapatos ( 80%) 14•

140

Un fenómeno surgido de este llamado "milagro mexicano"
que plantea serios problemas si no se le atiende con la rapidez
requerida es, la educación. Se ha reconocido una influencia recíproca, pues el desarrollo arrastra en su avance a la educación.
La ausencia de una preparación adecuada, de la población rural y
urbana, a la larga, imposibilitaría nuevos avances en la economía
y e]. e~tablecirniento . de una política encaminada a elevar la productividad de la mano de obra. Después de todos los esfuerzos
para administrar la educación a todos los niveles, las cifras hablan
de un desequilibrio en la educación elemental de la niñez en el campo; todavía son insuficientes los recursos para atender el acelerado
aumento de niños cuya edad fluctúa entre los 6 y los 14 años. De
acuerdo con el censo de 1960, entre la población urbana de más de
6 años, el 76% es alfabeta; en la rural sólo el 48% es alfabeta
.
mientras
que en la población urbana sólo cuenta con un 24% de'
analfabetas, la población rural alcanza un 52%. En 1970, la po•
blación de 6 años y más (38.4 millones) había recibido educac1on el 65% y el resto era analfabeta ( 13.4 millones de habitantes) 15•

EL "MILAGRO MEXICANO"

Este es, a grandes razgos, el panorama sin entrar en detalle
de análisis para los distintos niveles. Su problemática tiene una
estrecha relación con la estructura de nuestro país en proceso de
desarrollo ,- sus soluciones deberán estar acordes con una política de desarrollo en todos los campos, es decir, es necesario resolver este problema junto con todos los problemas sociales y económicos que vienen afectando al país.
¡Y qué podemos decir de nuestras relaciones económicas con
el exterior! Las compras totales de México en el extranjero ascendieron en 1970 a 2,461 millones de dólares y las ventas totales sumaron 1,176 millones de dólares, lo que significó un
déficit de 1,285 millones de dólares. Estos datos indican un desajuste del comercio exterior, en casi un 50% más con respecto
a 1964. Si se considera la totalidad de la compra y venta de
mercancía y servicios nos encontraríamos con un déficit de 909
millones de dólares. Si no conseguimos prestado, tendríamos que
echar mano de las reservas y divisas (745 millones de dólares), lo
que nos dejaría una deuda de 164 millones de dólares. ¡Con ello
el peso mexicano se habría desplomado!
Otro aspecto negativo del comercio externo, es que no hemos podido diversificar el mercado. En 1970, el 70% de las exportaciones se dirigieron a los Estados Unidos, y el 64% de las
compras se realizaron en ese mismo país. Los avances en este sentido son muy reducidos, ya que la situación en 1970 es casi igual
a la que prevalecía hace 35 años, pues en 1935 el 67.6% de las
exportaciones iban a los Estados Unidos y el 65% de nuestras compras procedían de ese país18•
Por otra parte, la deuda exterior ascendía a 2,915 mill~nes
de dólares en 1969. Esta cifra revela un aumento de 1,106 millones de dólares en los últimos cinco años. Al elevarse la deuda
exterior, han aumentado considerablemente los pagos de interés.
En 1964, se pagaban 311 millones de dólares y en 1969 se duplicó con exceso, teniéndose que pagar 650 millones de dólares.
C.Ontinuar haciendo mención de la magnitud de la miseria
nos llevaría buen tiempo y para ello necesitamos emprender estudios serios cuyo propósito sea básicamente destacar los contrastes
entre la riqueza y la miseria. Aún así, abundan los datos que ponen de relieve que la pobreza del mexicano ha dado lugar a este
"Milagro Mexicano". Las propias cifras oficiales, con todo y ~us
defectos, ofrecen una imagen en verdad desgarradora. C.Onclmre17
mos este cuadro de desigualdad con las siguientes cifras :

141

�LO QUE \'IENE DEJANDO ATRÁS

Más de 1 millón de personas sólo hablan dialectos indígenas.
Hay alrededor de 2 millones de campesinos sin tierra.
Más de 3 millones de niños de 6 a 14 años que no reciben educación alguna.
Cerca de 5 millones de mexicanos andan descalzos y aproximadamente 12.7 millones en general no usan zapatos.
Hay más de 5 millones de familias cuyo ingreso mensual es
inferior a mil pesos.
Alrededor de 4 millones de viviendas y 24 millones de personas que en ellas viven, carecen de servicio de agua.
Más de 8 millones que no comen carne, pescado, leche o huevos; y más de 10 millones que no comen pan.
Cerca de 13 millones de analfabetas.

142

De acuerdo con lo anterior ¿ cuáles son las perspectivas para
México dentro de los próximos 10 ó 15 años? Por lo pronto, el
proceso de acumulación de capital no parece ofrecer pesrpectivas
alentadoras. Para seguir impulsando el proceso de desarrollo, sería preciso llevar a cabo cambios profundos en la distribución del
ingreso y en la estructura de la producción y la demanda, cosas
un tanto difíciles a corto plazo.
En los últimos años se ha visto que, el aumento del consumo tanto público como privado, ha sido probablemente lo que más
contribuye a lograr una tasa aceptable de crecimiento del ingreso
nacional. Pero una situación semejante, no puede sostenerse a largo plazo, porque a decir verdad, la capacidad de compra de las
capas más amplias del pueblo está siendo frenada por el propio
proceso de acumulación de capital y por una rígida política que
hace que los sectores populares consuman mucho menos de lo que
producen. Y el problema no se limita a las áreas urbanas y más
adelantadas llamados «polos de desarrollo", sino tiende a ser mayor en las zonas rurales o económicamente atrasadas.
El aumento sustancial de la capacidad de compra de los estratos que forman la gran mayoría ( clase media y baja), podría,
sin duda, sobre todo a corto plazo, estimular la producción; mejorar la capacidad productiva, y la formación de capital. De no
mantenerse una política de esta naturaleza, provocaría cada día
más profundos desequilibrios en el reparto del ingreso, en la formación del mercado interno, en desajustes en la balanza de pagos
y en todo el proceso de desarrollo.
¿ Y qué perspectivas parece ofrecer el sector externo, ésto

EL "MILAGRO MEXICANO"

es, el comercio exterior, el turismo y las inversiones extranjeras?
Por lo que hace a las exportaciones, aún suponi~n?o que se ma~tm iera más o menos como hasta ahora, no es fac1l que el coeficiente de exportación aumente y menos, con celeridad que pudiera dar un nuevo impulso al desarrollo. Por lo que respecta a las
inYersiones extranjeras, el peso de las mismas serán en nuestra
.
" execonomía cada vez mayor y eInamado "Milagro Mex1cano
presará más y más la dependencia del extranjero. .
.,
El desarrollo del país seguirá provocando una eID1grac101;1 co.~stante de la población rural a los centro~ .urbanos o la constlt~cion
de nuevos centros urbanos, con el sigmf1cado y las repercusiones
que estos hechos tienen en los niveles de vida. La proporción de
la población rural va disminuyendo paulatinamente -&lt;le 8~ en
1940 a 58% en 1970-- mientras aumenta en forma correlativa la
proporción de la población urbana. ~rancies grupos .de campesinos tienen la esperanza de salvarse emigrando a las cmdades, con
lo que las diferencias del ingreso y de los niveles de vida entre la
ciudad y el campo se convierten en saltos atractivos de un "status"
inferior a uno superior. Esto ha motivado que algunos economistas aseguren que el problema en el futuro no será el campo, sino
la ciudad y como ejemplo tenemos a la ciudad de México, D. F.,
Monterrey y otras; que ya están sufriendo los rigores de la concentración poblacional.
Respecto al probable comportamiento de la agric~ltura y ganadería sería irreal pensar que no se desarrollara; sm embargo,
existen 'bases para prever que seguiremos teniendo u~a ag~icultura autosuíiciente y una actividad ganadera que contmuara ,manteniéndose por abajo de sus posibilidades de mercado. Ademas,, el
problema agrícola, en la próxima década, no se encuentra solo
en el 1ado de la producción, está inscrito en el problema general del país &lt;le lograr una mejor distribución d~~ ingr~so, que
se presenta particularmente grave entre la poblac1on . a~ncola:
Y a habíamos señalado que existe en el campo un numero importante que disponen sólo de un cuarto, ~e medio o de una h~ectárea. Ante esta situación, ¿ cómo es posible que estas pequenas
áreas den empleo durante todo el año y que además éste sea remunerativo? En este caso, la solución no se encuentra en el ámbito de la técnica, sino en la de impulsar un sistema de explotación colectiva, ajena a consideraciones ideológicas y con un propósito de una mejoría permanente.
Las tendencias y perspectivas de la distribución del ingre-

143

�LO QUE VIENE

DEJANDO ATRÁS

so en México, también mencionado en líneas anteriores, conduce
a comprobar, una vez más, la ausencia de factores correctivos automáticos que aseguren un mayor bienestar social. Por el contrario,
todo parece indicar el predominio de fuerzas que llevan a la concentración en grupos muy restringidos, creando grandes obstáculos
a la integración democrática de la nación y amenazando por dividir
al país entre los grupos que tienen acceso a los bienes y servicios
de la "sociedad de consumo" y aquellos que no tienen posibilidad.
Habrá quienes piensen que las desigualdades extremas son necesarias y hasta convenientes desde el punto de vista de la eficiencia económica. Pero la eficiencia sólo es útil en la medida en
que conduce al bienestar social.
Otra manera de apreciar los problemas que se están generando en nuestra economía es que ha sido incapaz de generar el
número suficiente de empleos para aliviar Ja presión demográfica
que experimenla el área urbana y rural. La industria y otros sec
tores secundarios han crecido a tasas elevadas, pero su contribu~ión a la absorción de la mano de obra ha sido sensiblemente menor.

I'

144

Todo indica, que el suhempleo de la mano de obra se ha
agravado en las últimas décadas y que las tendencias para el fu.
turo inmediato anuncian un deterioro de la situación debido a la
aceleración de la expansión demográfica y al comienzo de una fase
de desarrollo que exige, ante todo, la tecnificación y el fomento de
industrias de alta densidad de capital.
Un país como México, con una expansión demográfica que
hará pasar la población de 47 a 72 millones de habitantes entre
1968 y 1980, difícilmente puede dejar de experimentar fuertes
tensiones en el mercado de trabajo, sobre todo si se tienen en cuenta los desplazamientos dinámicos de mano de obra que implica
la actual tecnología. Dicho de una manera más precisa, el contihgente de trabajadores desempleados o subocupados se incrementaría con respecto a los niveles presentes en poco más de 4 mi11 ones de personas al comienzo de los años ochenta18•
La mayor carga social recaería desde luego en los campe~
sinos y los trabajadores no calificados. Cualquiera que sea el caso,
los desajustes en el mercado de trabajo pueden originar poderosas
fuerzas opuestas a la difusión de los beneficios de este "Milagro
Mexicano"; a la par que tensiones sociales de consideración.
En lo que respecta a un sistema fiscal más racional y equi-

EL "MILAGRO MEXICA.."-rO"

tativo se abrigan pocas esperanzas, ya que después de muchos
años de andar pregonando la reforma fiscal, lo que se ha hecho, no afecta a los grupos de altos ingresos, sino que recaen
sobre los grupos de ingresos fijos. En nuestro país, la tasa de
impuestos sobre los altos ingresos derivados . de las ~ctividad_es
comerciales, financieras y seguros son muy ba1as. El sistema f1_scal es injusto porque grava más al ingreso proveniente del trabaJo
que a la propiedad de capital19•
Los éxitos logrados no deben ser objeto de veneración, ni de
engaño de que la estamos pasando muy bien, o como dice un "sloogan" publicitario: "Como México no hay Dos". Lo logrado representa éxitos parciales en un conjunto de países subdesarrollados,
pero que no ha terminado en términos generales con la estructura
de la dependencia y la dinámica de la desigualdad y que sólo permite dar un paso hacia adelante, aunque atrás deja un saldo enorme de hombres en la miseria.
Desafortunadamente, no existe un plan a corto ni a largo plazo que corresponda a una nueva estrategia. Tal parece, por
las informaciones censales que hasta ahora se han dado a conocer, que lejos de exhibir una modificación a fondo, la política económica, parece más bien reafirmada, pues es perfectamente comprensible que no hay nada nuevo por delante.
Todo lo realizado por el gobierno en materia de política económica, es limitarse esencialmente a las llamadas obras de infraestructura y crear alicientes al capital privado nacional y extranjero. El resto de lo que efectúa, corresponde más a actos de caridad social que de justicia social y desarrollo, lo que se confirma con las obras meramente asistenciales como guarderías, institutos de protección, etc., instituciones que no corrigen la situación global o estructural de la población marginada.
Las perspectivas de que se mantenga la situación es un hecho. La desigualdad continuará, así, en el exterior y el interior
del país, habrá escasa difusión de los beneficios del crecimiento;
desequilibrios en la balanza comercial; impulso de las inversiones
extranjeras, etc. No quiero decir con ésto que permanecerá la situación por mucho tiempo o que no hay por delante posibilidades de cambio. De ninguna manera. Tarde o temprano los intf'•
reses del pueblo acabarán por imponerse, ¿pero hasta cuándo?
Sin embargo, me pregunto ¿está realmente descontento eJ
pueblo?, sólo de vez en cuando afloran problemas que ponen en

145

��19.

lfigenia M. de Navarrete. "La naturaleza de la reforma fiscal"
Comercio Exterior, México, Marzo de 1962.
'

20.

Es sabido que pocos analistas previeron la escasez de diversos
pr~uctos en 1971 y los persistentes cambios en los precios que
originaron nuevos rumbos en la economía nacional.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO
"El derecho a participar en la vida política, a formar parte de los
órganos de naturf!,leza política,
el derecho a discrepar entraña
medios o formas concretas de in•
tegrar la voluntad política del
Estado. Quienes discrepan deben tener conciencia que participan indirectamente en el proceso
formador de las decisiones po•
líticas".
Luis A. Ló¡pez Esouitia.

L

OS ESTADOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN Q U E D A R O N

erigidos a partir de la Constitución de 1824. En lo referente a Xuevo León nos encontramos r.,., n el Decreto Fedc-ral \'o. 45 expedido por el Soberano Congreso Constituyente, con
fecha siete de mayo de mil ochocientos veinticuatro, donde en el
artículo primero se lee: "Nuevo León será en lo sucesivo un Es-

148

Lic. Carlos Francisco Olsneros Ramos. cal.e&lt;!r:l.Uco UJ)iVersit ario, aboeado POStulante
Y editorlall3ta de El Porvenir.

�•

L\S I.EGISI.ATlJRi\S DE LOS ESTAOOS

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

150

lado de la Federación Mexicana, y para la elección de los Diputados de su Congreso, se obst'rvará la convocatoria expedida en
8 del último enero".
A ciento cincuenta años del establecimiento del sistema federa I en nuestro país, conviene, en forma somera, dar la idea
conducente acerca del mismo, surgido en forma diversa a su antecesor de los Estados Unidos de Norteamérica, pues mientras en
{-str, las entidades preexistían y al unirse celebraron el pacto federal otorgando al Estado en general, creado, todas las facultades expresamente señaladas en el texto fundamental, para reservarse todo lo no previsto; mientras que la Federación :\1exicana.
dícese, por imitación, estableció a los Estados miembros, con la
misma disposición contenida en la Constitución vigente de que tocio aquello que no se encuentre explícitamente determinado para
los órganos del Poder Público Federal se entiende reservado a los
de las entidades federativas.
De esa manera los Estados miembros de la Federación, gozan ele autonomía, tienen facultades para darse su propia ConstillÍción, observando las limitaciones que la propia Constitución Ft&gt;drral les señala, máxime que ésta en su artículo 41 expresamente
preceptúa que las Constituciones locales '·rn ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".
,\ esa autonomía el maestro Felipe Tena Ramírez la ha catalogado como "el elemento esencial que configura a un Estado
Miembro", agregando: "La doctrina suele dar el nombre de "autonomía" a la competencia de que gozan los Estados--miembros para
darse sus propias normas, culminantemente su Constitución. Trátase ele di&amp;tinguir así dicha competencia de la "soberanía", que.
aunque también se expresa en el acto de darse una Constitución,
se diferencia de aque1la por un dato de señaladísima importancia.
En efecto, mientras la soberanía consiste, según hemos visto, en la
autodeterminación plena, nunca dirigida por determinantes jurídicos extrínsicos a la voluntad del soberano, en cambio la autonomía presupone al mismo tiempo una zona de autodeterminación,
•1ue es lo propiamente autónomo, y un conjunto de limitaciones y
&lt;lf'terminaciones jurídicas cxtrínsicas, que es lo heterónomo. La
zona de determinación es impuesta a las Constituciones locales por
la Constitución Federal".
Así, en cuanto a su organización, los Estados-miembros, adoptan también la clásica teoría de la división de poderes. El Poder
Público de cada uno de los Thtados, se divide, para su ejercicio,

tres órganos, a sabrr: Legislativo. Ejecutivo y Judicial.
Sin embargo, para los efec;tos de esa organización. los Estados-miembros no tienen soberanía. Gozan, solamente, de autonomía, da&lt;la!- las limitaciones impuestas por el texto federal. "La or•
ganización político-constitucional de los E::.tados --expresa el Lic.
Ignacio Burgoa- debe ceñirse a las bases generales que se consignan en el artículo 115 de la Const1tucion Feclcr&amp;!. Este sometimiento implica que el poder norml:llÍrn df' ias enti,'::ides frdrrativas no es soberano, pues e:1 su ejercicio, q1.te desemboca en la
&lt;·n•ación de sus respretivas leyes fundamentales, o f'n sus re-formas o adiciones, no se pueden desconocer ni transgredir tales
bases·•.
El mismo maestro en su obra Derecho Constitucional Mexicano. al lia&lt;:er referencia a las bases mencionadas dice que son las
qur .. roncil'rnen a la forma de gobierno de los Estados, que deb,·rá ;;rr n:·publicana, representativa y popular; a su división territorial y organización política y administrativa, traducida en el
r«~gimen munie;ipal; al período ele gobierno de los ejecutivos locall's que 110 &lt;leherá exct&gt;der de seis años; a la elf'cción de los gohf'rnadores r de los miembros de las legislaturas locales, que deberá !'&lt;'r directa; a la no reelección absoluta de los gobernadores
cuyo origen sea la clrc-ción popular ordinaria o extraordinaria: a
la no reelección relatirn de los mismos funcionarios, cuando haya11
tenido el carácter ele sustituto constitucional, interino o provisional. para C'I período inmediato; a los requisitos exigidos para sc-r
gobernador con:;tilucional de un Estado, consistentes en ser mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no
m&lt;·nor ele cinro años inmediatamente anteriores al día de la elección: a la pr ¡,orcionalidacl del número de diputados de las legislaturas locales en relación al de los hahilanlrs de cada Estado: a 1
número mínimo de individuos integrantes de dichos órganos legislati\'Os ( siete, nueYe y once en sus respectivos medios) y a la irreelcgihilitlad Je dichos diputados para el período inmediato".
Además, en la misma Constitución Política de los F...stado~
Cnidos Mexicanos encontramos en los artículos 117 y 118 las llamadas prohibiciones absolutas y relativas para los Estados miembros dt&gt; la Federación.
Con estas ideas y las relativas a los sistemas electorales existentes, los llamados mayoritario y de representación minoritaria,
considerado el primero como "fundamental en una democracia.
La mayoría de sufragios emitidos en una elección, a favor de tai
en

0

151

�•

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

',,

152

o cual candidato ofrece al que obtenga esta cifra la oportunidad
de ser electo para el desempeño de una función pública detenninada" y •'los sistemas de representación minoritaria nacieron debido al anhelo dcmocratizante de que hubiera una coincidencia lo
más exacta posible entre el número de votos emitidos y el número de escaños señalados por la ley para determinada circunscrip•
ción territorial", como el régimen de Diputados de Partido introducido en la Constitucíón Federal y la interpretación histórica y
auténtica, de los postulados relativos a la elección de los componentes de los Congresos locales; esbozaremos nuestras ideas sobre la necesidad de adicionar el artículo llS de la Carta Mag•
na Federal para la debida procedencia de la reforma correspondiente a la formación de Diputados de Partido en las Legislaturas
de los Estados.
Co~o es conocido, en el año de mil novecientos sesenta y dos,
se produ1eron las reformas constitucionales que introdujeron el sistema de los Diputados de Partido para dar oportunidad a las min~nias para estar representadas en el Congreso Federal, señalándose en la iniciativa: "Por otra parte, debe buscarse que el sistema de protección a las minorías, dándoles una legítima representación en el Congreso, permita una oposición organizada que no
solamente se concrete a hacer labor de crítica, sino que, además,
el número de miembros con que cuente, pueda formar equipos de
trabajo y esté en capacidad de formular proyectos que sirvan para
el mejor gobierno del país".
Al efecto, se estatuyó en la primera parte del artículo 54
de la Constitución del País: "La elección de diputados será directa, con sujección a lo dispuesto por el artículo 52 y se com•
plernentará, además, con diputados de partido, apegándose en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral, y en d segundo, a
las reglas siguientes: . . . ".
En la misma iniciativa se dejó asentado de que se trataba
de un sistema mixto. Y, al efecto, por nuestra parte seguimos la
opinión del señor Lic. Antonio García Orozco, cuando asienta: "La
ley también incluye otro elemento al definir a nuestro sistema como mayoritario: Los diputados de partido. F.sta modalidad que
ha sido ya comentada por varios autores, no significa que nuestro
sistema haya devenido en un sistema mixto".
&amp;to es cierto porque los sistemas electorales mixtos que al
decir de Maurice Duverger, serían los '•medio-proporcionales, medio-mayoritarios", como en los ejemplos que cita en relación al

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

sistema alemán de la República de Bonn, y al sistema francés de
la Ley de 9 de mayo de 1951, no se presentan con la modalidad
de los Diputados de Partido implantada en México.
Por su parte el señor licenciado Mario Mova Palencia sostiene: "La elección de ambos tipos de diputados -·-se refiere a los
de elección popular y a los llamados •'de partido"- es directa, pero
se consuma mediante diferentes tipos de cómputo. En el caso de
los diputados por mayoría, el cómputo se hace exclusivamente a
nivel disLrital; en el caso de diputados de partido, el cómputo se
realiza dentro del plan nacional para determinar si los partidos
tienen derecho a acreditarlos y en qué número, y el orden de
acreditamiento de los candidatos se hace también comparando la
votación obtenida para cada uno de los candidatos con las de
sus compañeros de partido".
En principio no estamos de acuerdo en que en ambos casos
la elección sea directa. Solamente en el primero el ciudadano elector, por mayoría, es el que determina qué candidato es quien debe
ocupar la curul correspondiente. En el caso de los Diputados de
Partido, al introducirse la facultad para la organización política
correspondiente para acreditar a los diputados respectivos al obtenerse el porcentaje de la votación total respectiva, se observa un
elemento distorsionador de la voluntad directa para dejar el paso
a un tercer factor: Partido Político, que en nuestra modesta opinión, en ese aspecto, convierte la elección en indirecta.
Tan es así que en la discusión de la iniciativa correspondiente el Diputado Jesús Reyes Heroles decía: "Por ello, haciendo
adaptaciones se suplementa nuestro sistema de soberanía popular,
de mayorías y minorías, a las que no les faltan los vínculos dt&gt;
una nacionalidad y cuyas discrepancias son ideológicas y de intereses, con una forma que facilita la corresponsabilidad de las
minorías".
Es cierto, el sistema de Diputados de Partido, suplementa, es
decir, complementa, al cumplirse con las reglas constitucionales
y legales correspondientes, a los Diputados de elección directa,
mayoritaria. El mismo texto del artículo 54 Constitucional, habla de elección directa complementada con ese nuevo sistema, muy
peculiar y propio de México, de los Diputados de Partido.
Antes de ese sistema, excluyendo las fórmulas de elección
indirecta, en la sesión del Congreso Constituyente de Querétaro,
el día tres de enero de 1917, se aprobó la redacción del artículo
54 para quedar de la siguiente forma: "La elección de diputados

153

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

154

será directa y en los términos que disponga la ley electoral".
Esto es en Jo referente a la integración del Congreso Federal, pues en Jo corrcspondíente a la composición de las legislaturas de los Estados, el texto aprobado del artículo 115 por el
Congreso Constituyente, en la parte conducente decía:- "El número de representantes de las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios. En los Estados, cada Distrito Electoral nombrará un diputado propietario y un suplente".
En el año de mil novecientos veintiocho se modificó la fracción III del artículo 115 Constitucional para quedar de la siguiente forma: "El número de representantes en la legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en
todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los :Estados
cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue
a ochocientos mil habitantes, y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra".
Luego en mil novecientos treinia y tres se añadió lo relativo a que la elección de gobernadores y de los componentes de las
legislaturas de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Desde Juego, de ese paso por el contenido del artículo 115
Constitucional y sus reformas, nos percatamos que el interés del
Constituyente fue el de que los Congresos locales estuvieran compuestos por Diputados de elección popular directa, sin suplementos o complementos de ninguna naturaleza.
Si en igual forma la elección de los diputados mayoritarios
y los llamados "de partido", son de elección directa como lo señala el Lle. Mario Moya Palencia, cabe la pregunta ¿Por qué se
modificó el artículo 54 Constitucional? Bastaba la estipulación &lt;le
las reglas correspondientes en la Ley Electoral para determinar la
forma y términos que debían satisfacer los Partidos Políticos para acreditar a los diputados respectivos.
Por eso, al pretenderse la introducción de los Diputados ele
Partido en ]os Congresos de los Estados, insistimos en la necesidad de adicionar el artículo 115 de la Carta Magna Federal con
]a expresión equivalente a la contenida en el artículo 54 de la
misma, agregando a la elección directa el complemento a los Di
putados de Partido en los términos que dispongan las leyes elec-

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

torales locales.
De otra suerte, consideramos que toda modificación en las
Constituciones locales para dar paso al sistema de Diputados de
Partido en sus respectivas legislaturas estará contrariando el principio fundamental contenido en el artículo 115 de la Constitución
Mexicana, violándose, en consecuencia, lo dispuesto por el artículo 41 de la misma.
Por Jo que respecta a Nuevo León, encontramos que en su
primera Constitución, la del cinco de marzo de mil ochocientos
veinticinco, la elección de los once diputados propietarios al Congreso local, era indirecta, atento a lo dispuesto por el artículo 66
de la misma.
En la Constitución del día cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y siete, se estableció el principio de la elección
directa para todos los mandatarios públicos, según lo determinado por el artículo 4.0, mientras que en el diverso 49 se leía: "Se
deposita el ejercicio del poder legislativo en un Congreso compuesto de diputados elegidos directamente por los distritos electorales,
bajo la base de uno por cada veinte mil habitantes o por una fracción que pase de diez mil. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente".
Por último en el artículo 4ó de la Constitución del dieciséis
de diciembre de mil novecientos diecisiete, en su texto original, decía: "Se deposita el ejercicio de] Poder Legislativo en un Congreso compuesto de un número no menor de quince diputados, electos cada dos años por los Distritos Electorales ... ", modificándose
en mil novecientos veintiocho para señalar que el Congreso estaría compuesto por un número no menor de ocho. En mil novecientos cuarenta y dos se estableció que los diputados serían "electos cada tres años, proporcionalmente al número de habitantes".
Obsérvese cómo la Constitución de Nuevo León, en cuanto a
la composición de su Legislatura, ha venido cumpliendo con lo estatuído por la Constitución Federal; l~ego entonces, p~ra que en
nuestra entidad pueda introducirse el sistema de los Diputados de
Partido, muy saludable, por permitir la participació~ d~ los representantes de las minorías, es menester se haga preV1amente una
modificación al artículo 115 de la Carta Magna Federal, añadiendo en la parte conducente, la oración: "la cual podrá compl&lt;&gt;mentarse con el sistema de Diputados de Partido en la forma y términos de sus respectivas Constituciones y leyes electorales". Esto
iría en seguida de donde se encuentra la expresión que la elección

155

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

de las legislaturas de los &amp;Lados será direcla y redactada en forma potestativa a fin de no obligar a las entidades a ceñirse a ese
régimen, ni uniformado en cuanto al número de diputados de Partido.

BIBLIOGRAFIA
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·156

JESUS ESPINOSA GARCIA

LA FUNCION
DEL MINISTERIO PUBLICO
EN LA EJECUCION DE LA PENA
l\/OTA: Este trabajo íue formulado por el suscrito en

la época en que desempeñó el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, para su presentación en "El Segundo Congreso Nacional de Procuradores de Justicia de la República", evento que tuvo lugar en
la ciudad de México, D. J, ., durante el mes de mayo de 1963.
En relación con este trabajo en el Dictamen Final del
Con"reso y bajo los Núms. 37, 32 y 36 respectivamente del
Capitulo de "Conclusiones", del aludido Dictamen, se aprobaron las del suscrito marcadas con los números PRIMERO, TERCERO y CUARTO de la ponencia, habiendo quedado así:
COl\'CLUSJON No. 37.
Deben ajustarse todos los Códigos de Procedimientos
Penales de las Entidades Federativas y del Distrito y Territorios Federales, a los presupuestos concernientes a la ejecución de las sentencias, de que tratan los Arts. 529 al
.532 del Código Federal de Procedimientos Penales, que
Lic. Jesús Esp1r.u,,a Gar~fa. catedrático dt&gt; la Universidad Autónoma de Nuevo León.
partlculanr.en,e de la Pa.cu.ltlld de Derecho. pnr más de veinte :mos. Ha desempelia.do, entre otros. 10s sllnlientes cargos: Jefe de h Defensorla de Oficio del Estado, Jues de Letras
del Ramo Ci,11. Ofiual del Reglstr&lt;' del E~tado Civil , Procurador ~nera.l de Justicia.
de Nuevo León.

�L.\ Fl:l\'CIÓN DEL i\111'.ISTERIO PÚBLICO

expre.sammte prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.
CONCLUSION No. 32.
El Ministerio Público tendrá intervención en la vigi·
lancia de los reos que gocen del beneficio de la condena
condicional o de la libertad preparatoria que corresponde
al Ejecutivo a través del Departamento de Prevensión Social, cuando se lleve a cabo su creación en todas las Entidades de la República, a semeianza de aquellos en los que
ya existen. Los patronatos de reos Liberados coadyuvarán
a dicha vigilancia, pues en su organización se inclu-ren necesariamente representantes del Ministerio Público.
COIVCLUSIO'V No. 36.
Debe crearse un Patronato de Reos Liberados en todas
las entidades Federativas, con objeto de prevenir la delincuencia y la reincidencia. En aquellas Entidades, que por
su capacidad económica no puedan crear una I nstiutción de
esta índole, deben autorizarse convenios con los Patronatos
ya existentes para la extensión de sus servicios.
Las anteriores bases ya fueron aceptadas por el Gobierno del Estado de Nuevo León, al expedirse por el C.
Lic. Luis M. Farías, con fecha lo. de Junio de 1973, el
Decreto No. 191 que contiene la Ley sobre Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad para el Estado de
Nuevo León, ordenamiento que crea la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, a cuyo cargo estará la orientación y vigilancia de los sujetos a Condena
Condicional y se dispone además la creación del Patronato de Reos Libertados, que ya funciona, y por Decreto No.
192 de fecha 31 de Mayo anterior, se reformaron los preceptos del Código Procesal del Estado en relación con la
Libertad Preparatoria, la que snjeta a la Ley al principio
citado, modificándose para su reglamentación los Arts. 500
al 507 del Código de referencia.
Intervención del Ministerio Público en relación a la condena condicional, libertad preparatoria o cor.dicionaJ, retención y patronato
de reos Libertados.

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Los Artículos 21 de la Constitución General de la República

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

y 25 de la Constitución PolíLjca del Estado de ,uevo León, establecen: "La persecución de los delitos incu:nhe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la Autoridad y
mando inmediato de aquel".
Por su parte, los Artículos 102 de la Consthución General
de la República y 97 de la del &amp;tado, previenen que: "La Ley
Organizará el Ministerio Público", y señal:rn los lineamientos ~
directrices generales que deberán informar las Leyes Orgánicas
correspondientes.
En esta virtud, la Ley Orgánica del Ministerio Público del
Estado de Nuevo León (Decreto No. 54,, de fecha 25 de abril de
1934 y promulgada el 4 de mayo del mismo año) vigente desde el lo. de Agosto de 1934,, dispqne:
"Art. lo. El Ministerio Público del Estado de Nuevo León
es una lnstilución que tiene por objeto:
'
J. Ejercitar la acción penal por delitos del orden común
ante los Tribunales del Estado, practicando al efecto las averiguaciones previas y solicitando circunstancialmente la práctica de la!diligencias necesarias para la investigación ele los delitos, persecución r castigo de los delincuentes.
II. Dictar las órdenes que el Jefe de la Policía Judicial y
sus Agentes deben cumplir en funciones de Policía Judicial.
III. Exigir la reparación del daño proveniente del delito.
IV. Intervenir en representación del Estado o del Pode1
Ejecutivo del mismo en toda controversia que afecte a la Entidad
o a sus intereses, tanlo anle los Tribunales del Estado, como a
la Federación, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista.
V. Intervenir como, actor, demandado o tercerista, en todas aquellas cuestiones Judiciales del orden común en que sean
partes el Estado y los Establecimientos Públicos de Instrucción.
VI. Intervenir en los Juicios en que tenga interés la Hacienda Pública del Estado, en los Juicios Hereditarios y en todos aquellos en que se ventilen intereses de los ausentes, menores o incapacitados.
YII. Cuidar de que se cumplan en los negocios en que mtervenga, las determinaciones de la Autoridad Judicial, y
VIII. Las demás que le atribuyen las leyes".
Por su parte, el adigo de Procedimientos Penales del E.stado, preceptúa:
"Art. 2o. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio ex-

159

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LA n ;\;CIÓ~ DEL ,u'iISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

elusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
l. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las
Leyes Penales.
II. Pedir la libertad· de los procesados en la forma y términos que previene la Ley, y
III. Pedir la reparación del daño en los términos especificados en el Código Penal".
·
Los anteriores dispositivos, semejantes a otros Ordenamientos de la República, indican, sin género de dudas, que la función
del Ministerio Público es evidentemente de un contenido social:
que es una Institución creada para pedir y auxiliar la pronta administración de Justicia en nombre de la Sociedad y para defender a ésta ante los Tribunales, en los casos y por los medios que
1as Leyes señalan, correspondiéndole acusar y perseguir ante los
Tribunales a los delincuentes, vigilando porque se cumplan fielmente las sentencias que se les impongan; que siendo un órgano
destinado a velar por los intereses sociales, no solamente le corresponde acusar y perseguir a los delincuentes, reunir pruebas para
comprobar su responsabilidad y obtener una sentencia condenatoria y vigilar su cumplimiento, sino que también tiene la obligación de solicitar la libertad de un acusado en los casos en que
1a propia Ley lo prescriba, ya que siendo el representante de los
intereses sociales, a la misma Sociedad interesa, a no dudarlo,
tanto la liberación de sus miembros no culpables, como el castigo de los que lo sean.
En suma, el Ministerio Público no es, no debe ser un sistemático acusador; es también el protector del inocente, es o debe
ser un fiel y celoso guardián de la libertad y el más eficaz colaborador de los Jueces y Magistrados para que las sentencias que
éstos pronuncien sean justas, y la sanción impuesta al procesado sea adecuada al delito cometido, a las circunstancias de hecho
que lo rodearon y a las particulares del delincuente, con la finalidad de que la pena sea debidamente individualizada para graduarla en relación con la peligrosidad del sancionado y la necesidad de la defensa social.
Pero la acción del Ministerio Público no se desenvuelve solamente en el ámbito del Derecho Penal, sino que se extiende y
proyecta en otras disciplinas jurídicas como la Civil, Mercantil,
Laboral, etc. y hasta, para confirmar este aserto, observar la acción tutelar de la Institución en materia de minoridad; en caso de
incapacidad de los mayores por enfermedades de tipo demencial;

en las medidas provisionales para diversos tipos de ausencia; en
juicios hereditarios; en numerosos casos de jurisdicción voluntaria, tales como informaciones de dominio; en solicitudes sobre
venta de bienes de menores o incapacitados; en divorcios voluntarios, representando intereses de las partes y de los hijos; en juicios sobre rectificación de actas del Estado Civil; en litigios sobre nulidad de matrimonio; en materia de competencia jurisdiccional; en ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, en la
adopción; en materia de Quiebras y Suspensión de pagos; en los
negocios en que se interese el Estado, y asimismo en algunos Juicios de Amparo.
Precisado, a grandes rasgos, el papel preponderante del Ministerio Público en materia Penal, Civil y Mercantil, es de observarse que ni los Códigos Penales ni los Procesales Penales o Leyes Orgánicas del Ministerio Público conceden a tal Institución
su intervención en la ejecución de las sentencias, no obstante que
la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone, según transcripci?n, que es obligación de la Institución cuidar del fiel cumplimiento de las resoluciones judiciales.
_ Resumiendo, se practican las averiguaciones pre,ias y cumplidos los requisitos del Art. 16 de la Constitución General de 1a
República, el Ministerio Público ejercita la acción Penal, consignando los hechos delictuosos que hubiere comprobado al Juzgado
Penal en tumo; ya radicados allí los autos, el derecho del Representante de la Sociedad continúa por medio del Agente adscrito al
Juez Instructor bajo cuya autoridad se realiza el proceso; se dicta
auto de libertad con las reservas legales o de formal prisión o de
sujeción a proceso; se identifica en su caso al reo por el sistema
administrativo vigente y se pasa al período de instrucción, durante el cual el Ministerio Público, en representación de la Sociedad, es parte privilegiada y no precisamente autoridad; y en tal
concepto rinde pruebas, asiste a diligencias, interpone recursos, y
con la oportunidad legal formula sus peticiones concretas con arreglo a las actuaciones, acusando y pidiendo la sanción que corresponda al delito o solicitando en su caso la absolución del acusado. A su debido tiempo, el Juez pronuncia su fallo que, al convertirse en irrevocable, pone al sentenciado a disposición del Ej~cutivo para el cumplimiento o ejecución de la pena.
Puesto el sentenciado a disposición del Ejecutivo, parace que
termina la acción del Ministerio Público por haber concluido su
misión de acusar, probar la existencia del ilícito, la responsabili-

161

�LA FUNCIÓN DEL 'HNISTERIO p(- BLICO

162

dad del acusado y obtener la aplicación de una pena, faltando sólo
la cmnplimentación del fallo, en el lugar penitenciario que designe el Organo Ejecutor, con arreglo a lo mandado por los artículos 79 del Código Penal del Estado y 491 del Procesal del Ram0.
¿Pero aquí concluye toda la actividad de la Representación
Social? ¿La colectividad queda ya satisfecha con la aplicación de
un castigo al miembro que con su conducta impropia rebasó los
cauces del Derecho? Indudablemente que no. Falta que se extinga la responsabilidad penal con el cumplimiento de la santión impuesta y que tuvo como finalidad el tratamiento del delincuente para su corrección; logrado ésto, la pena para él carece ya de fi.
nalidad.
Es precisamente con tal extinción, cuando la misión de la
Representación Social finaliza en los términos de la ya varias Ye•
ces citada fracción del articulo lo. de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente; sin embargo, en el Código Represivo no
se hace mención al contacto que debe tener el Ministerio Público cuan&lt;lo el sentenciado obtiene su libertad en forma condicional o preparatoria.
Los Códigos Procesales de las Entidades Federativas, al igual
que el circunscrito al Distrito y Territorios Federales, callan tan
medular actividad y sólo el Código Federal regula la ejecución de
una sentencia penal y convierte su carácter administrativo a jurisdiccional, por lo que, en puridad, la jurisdicción no se agota con
la actividad decisoria de los Jueces, sino que se extiende a la de
mera ejecución. Será deber del Ministerio Público, expresa el Código adjetivo últimamente citado, practicar todas las diligencias
conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hará así, ya gestionando ante los Tribunales la represión
de todos los abusos que aquellas o sus subalternos cometen, cuando se aparten &lt;le lo prevenido en las sentencias, en pro o en contra de los individuos que sean objeto de ellas y tal obligación, también consta, de modo expreso, se cumplirá por queja del interesado o cuando de cualquiera otra manera llegue a su conocimiento que la Autoridad encargada de la ejecución de la sentencia se aparta de lo mandado en la misma, solicitando también
de los Tribunales, que se envíe a la Autoridad Fiscal que corresponda, copia autorizada del fallo para el cumplimiento de lo relativo a la condena pecuniaria.
El interés de la materia exige una radical transformación en
las codificaciones omisas al tema, para dar énfasis, seriedad y pon-

Ei\ LA EJECUCIÓN DE LA PENA

deración al cumplimiento de las resoluciones definitivas, corroborando así, en lo substancial, la misión Constitucional de luchar
contra el delito.
De lo expuesto resulta cuán importante es la ejecución de
las sentencias, tanto desde el punto de vista del sentenciado como
de la sociedad; así, nuestro Código Penal, en el Art. 80, sienta las
bases para el cumplimiento de las sanciones, bases que, en síntesis, son: separnción de los delincuentes que revelan diversa::;
tendencias; diversificación del tratamiento para cada categoría df:
delincuentes; selección de las medidas adecuadas para atacar la:;
causas que orillaron a la comisión del delito; la orientación del
tratamiento, buscando por medio del trabajo, que el propio sentenciado solvente sus necesidades, tratando de obtener así no solamente la corrección del delincuente, sino su educación y adaptación
a la vida social, a la que indefectiblemente deberá reintegrarse al
cumrlir su pena.
Este Aspecto procesal da origen al Derecho Penitenciario -que
por ahora está en vías de formación, al decir del autorizado Maestro don Juan José González Bustamante, que implica la existencia de una reglamentación de la conducta de los penados con el
objeto de llegar, hasta donde sea posible, a la individualización
de las sanciones.
Durante ]a ejecución de las sentencias, surgen situaciones especiales que podríamos denominar incidentales, como la Condena
Condicional, 1a Libertad Preparatoria y la Retención, Instituciones de las que pasaré a ocuparme separadamente.
La CONDENA CO~l)ICIONAL. El medio más eficaz para
lograr los fines de la defensa social, sin imponer las penas cortas
de prisión, que son inoperantes por no realizarse los fines lógicos
de una sanción y que, por el contrario, producen resultados nocivos porque interrumpen la vida de trabajo, ocasionan deméritos y
prejuicios, engendran compromisos y relaciones por la promiscuidad carcelaria, es indudablemente la Condena Condicional.
Esta Institución ostenta su nombre en la mayoría de los Códigos de la República, con excepción de los de Sonora y México,
que la llaman "Suspensión C.Ondicional"; no obstante, no consj
deramos apropiado el de "Condena Condicional", porque involucra un acto positivo privativo de la libertad sujeto a condiciones;
ni tampoco "Suspensión Condicional", porque implica una privación temporal, una cesación momentánea que debe continuarse. Nos inclinamos a la designación empleada por el Código Es-

16.3

�LA FU"XCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

p~ol: "Remisión ~ndicional", porque queda circunscrita al perd_on que se otorga siempre que se satisfagan determinados requisitos.
Independiente de su designación, debe reconocerse el éxito alcanzado mundialmente y _la obscuridad en que han quedado sus detractor~s ~te el entusiasmo y cientificismo de quienes le
conceden una eficacia educadora. Se le atribuyen remotos preced~~tes en la l~gislació? canónica ~ aún la hacen derivar del prin
cip10 del per~on con cierta subordinación a la conducta futura que
a~arece repetidas veces en el Korán, y que incluye también a los
cr~m~nes contra natura, que aún ahora algunas legislaciones de la
cnstiandad tratan implacablemente.
En. ~1assachussets, desde mil ochocientos cincuenta y nueve se
establec1_0 c?n
no1?1&gt;re de Sistema de Prueba, con semejanza a
nuestra mslltucion, solo que la suspensión se efectuaba durante la
substan?iación del proceso y antes de pronunciarse sentencia condenato:~a; transcurrido el término de prueba, quedaba extinguida
la acc10n.

si concurren estas condiciones:
a) Que sea la primera vez que delinque el reo.
b) Que hasta entonces haya observado buena conducta.
c) Que tenga modo honesto de vivir.
d) Que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que
se presentará ante la Autoridad siempre que fuere requerido.
e) Que haya reparado el daño causado u otorgado caución
para cubrir su monto, y
f) Que el delito por el que se le sentenció no sea el de robo a que se refiere el artículo 372 del Código Penal del Estado ( se refiere al robo de ganado en el campo, los instrumentos de
labranza, aperos o frutos, por reforma de fecha siete de julio de
mil novecientos cuarenta y cuatro cuya razón fue la defensa de la
agricultura y ganadería) ;
II. Si durante el término de tres años, contados desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria, el condenado no diere lugar a nuevo proceso, que concluya con sentencia condenatoria, se
considerará extinguida la sanción fijada por aquella;
En caso contrario se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo será considerado como reincidente;
III. La suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente, pero
éste quedará obligado en todo caso a la reparación del daño;
IV. A los delincuentes a quienes se concede el beneficio de
la condena condicional, se les hará saber el contenido de los incisos II y III de este artículo, lo que asentará por diligencia formal, sin que la falta de éste impida, en su caso, la aplicación de
lo previsto por las mismas;
V. Los reos que disfruten del beneficio de la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la Autoridad;
La obligación contraída por el fiador {conforme a las fracciones d y e del inciso primero de este artículo), concluirá seis
meses después de transcurridos los tres años que expresa el inciso II, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo proceso, o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria; y
VII. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, lo expondrá al Juez, a fin de que
éste, si lo estima justo, prevenga al reo, presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que
se hará efeetiva la sanción si no lo verifica.

~!

. · En ~uestra R~púhlica, don Miguel S. Macedo, desde principios ~e siglo, puhhcó diversos estudios en los que pugnaba por la
adopción de esta institución en nuestras leyes --escribe el maestre
Carancá ~rujill&lt;&gt;-:-, y en el proyecto de reformas al Código Penal, _en mil ~ovec1entos doce, como Presidente de la Comisión for
mulo un artículo completo relativo a la Condena Condicional en
c!1Yª exposición ~e ~?tivos afirma que "los resultados que se' obtienen con la aph~c1on de las penas carcelarias de corta duración
s?n funest?s, pues mfluyen en degradar a los delincuentes primanos, contribuyendo a convertirlos en habituales o profesionales por
lo que desde hace muchos años se sabe que las prisiones son e;cuelas y ~entros de propaganda al delito".
. San Luis Pot~sí tuv~ el_ mé~~to de ser el primero en la Repúbhc~ qne consagro esta mst1Luc1on copiada del articulado del licenciado Macedo.
El Código de Nuevo León, en mil novecientos treinta y cinco
la acoge con los siguientes términos:
"'Artículo_ 92. La condena condicional suspende la ejecución
de la sanción impuesta por sentencia definitiva, de acuerdo con los
incisos siguientes:

164

I.. P~~á. su~p.enderse, a pe~ción de parte o de oficio, por
determmac1on JUd1c1al al pronunciarse la sentencia definitiva la
ejecución de las sentencias privativas que no excedan de dos aiíos,

165

�LA FUNCIÓN DEL '\IIJ'.\ISTERIO PÚBLICO

166

En caso de muerte o insolvencia del fiador, está obligado el
re~ a pon~r. el_ hecho en conocimiento del Juez para el efecto v
haJo aperc~1mien~o que se expresa en el párrafo que precede. ·
. La Primera :Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nac_1ón ha sustentado jurisprudencia firme que abarca según el último Informe r~n?ido al ?1ás alto Tribunal de la República (1962)
dos aspectos basicos: primero: la suspensión de la ejecución de
la cond~na es potestativa para Juzgador, y segundo: la prueba de
la. antenor buena conducta debe ser positiva y no presuntiva. El
pnmero es interpretación gramatical del texto mismo del precepto, que otorga una facultad judicial al emplear las voces "podrá
suspenderse", y la interpretación implica que el Juzgador pueda
ne~arla; que existe arbi~o _judicia! en e~te substitutivo penal, pero
que tal facultad no es 1hmitada m caprichosa, sino que quien fa.
Jla debe fundamentar la concesión o la neaativa,
apreciando las
0
pruebas y los requisitos.
Con respecto al segundo aspecto fundamental, el Máximo Tribum\l de la República, al exigir prueba positiva de una buena cond~cta, da la impre~ión que pretende hacer meticuloso el otorgamiento del suhst1tullvo, para que gocen de él exclusivamente aquellas perso_nas que _estén en apt!tud normal de preservar en quieta
convivencia, rompiendo así, abiertamente, el principio general que
establece que el hombre es inocente, que es de buenas costumbres
y perfectamente capaz, mientras no se pruebe en forma concluyente lo contrario.
No puede negarse que la suspensión de la ejecución de una
sentencia es un beneficio para el delincuente primario, que tiene
su fun~amento en 1;1uevas ~orrienles del Derecho Penal, las que,
para ÍlJar la penalidad, atienden más a la personalidad del delincuente y a su actividad en el hecho lesivo que cometió que
a1 daño ocasionado.
'
Surge una cuestión de capital interés: el positivismo casi imperante en nuestras legislaciones penales. Tratan de la reedueción
del delin~uente o de .su s_e,gregac}?'l! total, eliminando la venganza
o el castJgo. La legislac10n sovictica, plasmando la consecuencia
evolucionista, expresa que las penas --que allá, como en Chihuahua, Hidalgo y Yucatán, en nuestra República, se denominan medidas de defensa social-, no podrán tener por fin causar sufrimie?to !!sico. o h~ar la dignidad humana, y no propone la
rctrihuc1on m el castigo; en consecuencia, la readaptación debe
tener como premisa la seguridad de que quien infringió una Le)'

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

es un hombre útil a la colectividad y tal presupuesto es incompatible con la función que nuestro Derecho otorga al Juzgador, puesto que si éste en su sentencia concluye con la imputación de responsabilidad, con la fijación de una pena, no puede aceptarse que
al mismo tiempo otorgue la gracia de una condena condicional,
por no ser ésta una labor puramente judicial; ni su reglamentación
puede ser confiada a un Código Represivo, porque es contradicto•
rio prestar a un Juez la oportunidad de desconocer la verdad legal de su propia sentencia, y porque el Código Penal debe señalar sanciones, pero el modo de su ejecución corresponderá al
Organo Ejecutor. Se coloca al reo en el seno de la sociedad que
lo expulsó, suponiendo a priori que el tratamiento tuvo excelente
resultado antes de su aplicación.
Debe, pues, al dictarse una sentencia condenatoria que reuna los requisitos ordenados por el Artículo 92 del Código Penal
de Xuevo León, semejante a los que rigen en la República, dejar
al órgano eje~utor, por imperativo jurídico, la facultad exclusiva de olorgar el perdón, la remisión, la gracia o el derecho de
la libertad condicionada, dando a la Procuraduría de Justicia la
intervención que le corresponda.
A fü,ta solución se llegó en el Congreso Penitenciario Internacional, celebrado en Washington en mil novecientos diez, donde ]os penalistas americanos se mostraron partidarios de otorgar
a las autoridades penitenciarias, no solamente la facultad de conocer la libertad condicional, sino también las funciones de , igilancia y asistencia de los liberados.
Pero bien sea como facultad propia de la Autoridad Judicial, o del Ejecutivo, o como resultado de específicas consideraciones personales de regímenes propiamente penitenciarios, Ja condena condicional ha sido aceptada por la casi totalidad de los países cultos, como el mejor substituto de las penas cortas privativas
de la 1ibertad.
Quizá la oportunidad que recibe el agraciado, por la condena condicional, sirva de medio de recapacitación sobre su conducta anterior; quizá el temor a delinquir sufriendo dos condenas modelen su forma de vida, o bien la pérdida de la fianza otorgada sea
un incentivo para no vulnerar ya las normas penales. De todas maneras, la libertad física concedida se encuentra limitada por la vigilancia a que es sometido por parle de la Autoridad y por la vigencia de la obligación que tiene de presentarse ante el Poder Público cuando fuese requerido, condición esta última de la que se

167

�168

LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

tratará más adelante.
Resulta así, que la suspensión de la ejecución de la pena no
significa, en rigor, más que el señalamiento de un término de observación de la conducta del sentenciado para determinar su capacidad de vivir normalmente en sociedad, ajustando su conducta
a los imperativos legales, absteniéndose de la comisión de actos
delictuosos; si el resultado es satisfactorio, se borra toda responsabilidad, o por decirlo, se da por cumplida la sentencia, se cancela la garantía y queda el sentenciado en absoluta libertad.
Dentro de nuestra realidad nacional, por lo que hace a las
formas propuestas para la obtención de la condena condicional, la
actualmente en vigor -aunque en teoría demuestra una confusión
de actividades punitivas y de ejecución o inejecución- puede aceptarse en mérito indiscutible a la condición extraordinaria de substitutivo de los graves perjuicios que contiene la pena corta de prisión. La segunda forma concede la facultad a un Consejo penitenciario; éste debe integrarse con personas capaces, de talento indiscutible, de independencia absoluta y de profundos conocimientos,
tanto en la rama auxiliar expresada como en las disciplinas psiquiátricas y educativas, modificando ]os preceptos legales subordinados. Por último, el sistema de Massachussets -como pudiéramos designar a la suspensión del procedimiento, como medio de
pruebas que semeja a nuestra condena condicional- es impracticable por ser contrario al derecho que, como garantía del reo, señala la Constitución Política Nacional de ser juzgado antes de cuatro meses si la pena no excediere de dos años, o de un año si fuere
superior a los dos indicados; como el término de prueba se prolonga al año, daría pábulo a que los procesos quedasen inconclusos, a que se resolviese a priori, a las injusticias propias de un
criterio erróneo, etc.
Al analizar someramente la institución denominada "Condena Condicional", señalándole sus posibles orígenes, su undamento y su finalidad, con las críticas constructivas correspondientes, sólo resta indicar la confusión a que se presta la redacción contenida al respecto en todos los Códigos Penales de la República.
Se expresa en ellos que es obligación para suspender la ejecución,
entre otras, que otorgue fianza "de que se presentará ante la Autoridad, siempre que fuere requerido'' y que "quedarán sujetos a
la vigilancia de la Autoridad". No alude ni precisa a qué tipo
del Poder Público se refiere bajo el nombre de "Autoridad", es
decir, si se alude a la Penitenciaría que en rigor debe llevar re-

cord específico sobre la conducta de cada persona a partir de la
fecha en que quede a disposición de la Autoridad Judicial qu&lt;&gt;
debe juzgarlo; o a la Autoridad Ejecutora, llámese Gobernador
del Estado, Ejecutivo Federal o Departamento de Prevención Social; o a la Autoridad Preventiva, o a la Policía Judicial, o bien
a la Procuraduría de Justicia que debe velar, conforme se insiste, en que las determinaciones judiciales sean fielmente cumplidas. Como por otra parte, el Código Procesal Penal, sobre la organización y competencia de la administración de la justicia señala como auxiliares y con obligación para cumplir sus mandatos,
a los Jefes de Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores,
Comandantes y Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores, Comandantes y Agentes de las Policías Municipales, la confusión aumenta. Se carece de precisión en grado tal que es indispensable especificar la Autoridad a que se contrae la disposición.
El resultado de la omisión produce como efecto que las obligaciones impuestas al condenar carezcan de repercusión práctica,
ya que los jueces no comunican a ninguno de tales organismos la
concesión del beneficio aludido, ni siquiera se preocupan por citar alguna vez a los agraciados para que ocurran ante su presencia y comitatar, de tal manera, su forma de vida, la idoneidad
y el trabajo que desempeña, si satisfizo la obligación de reparar
el daño, etc. Por Jo que en nuestro concepto, dentro de lo práctico, su aplicación en el Estado no ha rendido la utilidad de prevención a la delincuencia.
LIBERTAD PREPARATORIA O CONDICIONAL El fin de
la pena no es otro que el hacer cesar cualquier peligro que el delincuente representa para la sociedad, valiéndose de medios que
signifique una tutela que lo enmiende, lo corrija, lo transforme,
en fin, en un ser útil y apto socialmente.
La hase de un buen sistema penal --dijo el eminente Martínez de Castro- es la prisión que aplicada a las convenientes condiciones, es la única que, a las cualidades de divisible, moral, revocable y en cierto modo responsable, reune la de aflictiva, ejemplar y correccional.
Así como es imposible encontrar similitudes entre los hom•
bres, tanto en lo físico como en lo espiritual, igualmente no hay
posibilidad de fijar para cada hecho determinado como delito una
penalidad idéntica. De alli proviene la facultad que la Ley otorga
al Juzgador para individualizar la pena, tomando como objetivo

169

�LA FUNCIÓN DEL l\.IINISTERIO PÚBLICO

170

aJ delincuente, al ofendido y al hecho delictuoso; los artículos
49 y 50 del Código Punitivo de Nuevo León, señalan las nonnag
de calificación a que debe sujetarse el Juez: la naturaleza de la
acción, los medios empleados, la extensión del daño, el peligro corrido, la edad, educación, ilustración, costumbres, conducta pn~cedente, motivos, las condiciones especiales del momento, vínculos, circunstancias de lugar, tiempo y modo, etc.
Es una individualización que pudiéramos llamar pre-carcelaria; pero ya privado de su libertad por virtud de un fallo irrevocable, la personalidad del delincuente cambia con insospechada frecuencia y se hace necesaria una segunda individualización.
Sobre la vida carcelaria mucho se ha escrito. Mientras a un sentenciado lo consume y agota la prisión, para otro es motirn de
alegría encontrarse en un círculo sugestivo de viciosos con quif'nes puede alternar; el primero es fácil presa de terribles remordimientos, de angustias y torturas que dentro de su propio psiquismo provocan un exagerado sentimiento de culpa, mientras que ei
segundo encuentra su forma de vivir menos dura y miserable que
en su libertad; hay reos sombríos mientras otros desean asombrar
a sus congéneres con sus proezas delictivas; hay viciosos junto con
hipócritas, y se amalgaman las víctimas de los errores judiciales
-con sus diversas reacciones- con los depravados.
La prisión impuesta por sentencia judicial, previa la individual izción, puede, en consecuencia, ser modificada cuando se e~time que el fin de toda pena ha llegado; que el sentenciado es apto
y útil, preparado y capaz para la convivencia social. Tenerlo por
más tiempo privado del justo derecho de ser libre, resultaría ineficaz. Así, para poner en libertad a un corregido, antes de que llegue el término de la pena que le fue impuesta, se instituyó la Libertad Preparatoria.
Aquí debe intervenir nuevamente el Ministerio Público, para
cumplimentar el encargo conferido por la sociedad de vigilar que
las resoluciones sean cumplidas con arreglo a los postulados. Se
requiere experiencia y cuidado para distinguir la verdadera corrección de la corrección simulada. Eugenio Cuello Calón ha escrito que :.todo el que tenga alguna experiencia sabe que los criminales más corrompidos, los reincidentes y los habituales, son los
mejores presos, pues ya están adaptados a la vida carcelaria; así
no es preciso confundir la adaptación a ésta como consecuencia de
larga permanencia, con la verdadera reforma única que habilita
al recluso para volver a la vida de libertad".

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Xuestro derecho positivo reglamenta su concesión en el Códiao
Penal, en los siguientes términos:
0
"Art. 86. El condenado a sanción privativa de libertad por
más de dos años, que hubiere cumplido los dos tercios de su
condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios.
podrá obtener su libertad preparatoria por resolución del Ejecutivo, bajo las siguientes condiciones:
r. Que alguna persona solvente, honrada y de arraigo, se
obligue a vigilar la conducta del reo e informar mensualmente
acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerida y a pagar, si no cumple, en los términos que prevenga al
respectivo reglamento, la cantidad que se hubiere fijado al conceder la libertad, que será de cincuenta pesos como mínimo;
U. Que el reo adopte en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere los medios propios de subsistencia;
III. Que el agraciado con la libertad preparatoria resida en
el lugar que se determine y del cual no podrá ausentarse sino con
permiso del Ejecutivo. La designación se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea
un obstáculo para su enmienda; y
IV. Que el reo haya reparado el daño causado u otorgado
garantía para cubrir su monto.
Art. 87. La Libertad Preparatoria no se concederá a los reincidentes ni a los habituales, ni a los sentenciados ~or lesio1_1es calificadas y homicidio, excepto únicamente el cometido por imprudencia.
Art. 88. Siempre que el agraciado con la l~ertad prep~ratoria observe durante ella mala conducta, o deJe de cumplir
con al~a de las condiciones expresadas en el ~rtículo 86, se Je
privará nuevamente de la libertad para que ~xtmga toda ~~ parte de la sanción de que se le bahía hecho gracia y la retenc10!1 co•
rrespondiente, sea cual fuere el tiempo que 11eve de estar t.hsfrutando del beneficio.
Art. 89. Los reos que salgan a d~~rutai: de la liberta? p~
paratoria, quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la Autondad ..
El Código Procesal del Ramo en Nuevo León, norma el cnterio sustantivo mediante los artículos del 500 al 510.
Esta institución, como se ve, puede ser considerada como
el lógico complemento de todo sistema penitenciario; el penado

171

�LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

172

q~e ha sido sometido a un tratamiento educativo y aparece correg1~0, d~be ~er puesto en libertad, ya que la sanción carece de ulterior fmahdad; es un excelente medio de reforma al h
al
l
l
• . d
acer ver
rec uso a conveniencia e entrar por el camino de la enmienda para obtener una reducción de la pena impuesta.
Desde luego, como lo afirma el maestro González Bustamante, el fal~~ de un Juez o Tribunal no obra por sí mismo en la
regenerac1on del penado; es necesario -para que ésto suceda~! control del reo por parte de las autoridades del penal; que
este te~ga _un reglamento en que se anoten todas y cada una de
las obhgac1ones de los sentenciados; un expediente para cada reo
en que const~n pormeno~damente anotados sus actos que demuestren la fiel oh~ervane1a de los reglamentos penitenciarios; qut&gt;
cada reo sea estudiado por medio de su expediente, y en lo personal, por un órgano o junta dependiente del Ejecutivo, para juzgar. su ~;rsonalidad, su ~onducta y su reforma, ya que de la invest1gac10n de los anteriores datos depende primordialmente la
conce~ión de Ja libertad preparatoria del recluso, debiendo extenderse la acción de este órgano o junta a la protección y vigilancia
d?l pen~d? una vez que logre su liberación, protección que dehera consistir fundamentalmente en conseguir trabajo para el liher~_do coudicional, puesto que, de hecho, no se ignora que un reo
recw1: egresado de] penal no consigue ocupación con facilidad y se
constituye prontamente en una carga para su familia y es muy
posible que pronto regrese al penal, como sucede en numerosos casos. Además, dicho órgano o junta deberá vigilar en forma efectiva_ la conducta del reo durante el tiempo de prueba, o sea el
terCio de la condena de cuya ejecución fue liberado.
Eugenio Cuello Calón, varias veces citado, escribe que el patronato es el complemento de la libertad preparatoria. Anteriormente las instituciones ceñían su benéfica labor a la ayuda material y a la asistencia espiritual de los encarcelados, no existiendo el patronato post-carcelario; la asistencia de los reclusos liberados es una consecuencia del tratamiento penitenciario de tipo reformador y tiende a ayudar al delincuente a perseverar en la obra
de reeduc~ción iniciada en el establecimiento penal y a consolidarla para ev1~r su recaí?ª en el delito. En la actualidad, el patronato se concibe y practica no solamente en sentido caritativo sino
también en una útil finalidad de defensa social y de prevención.
La integración de un organismo de tal naturaleza resulta necesaria en nuestra época, y de acuerdo con los comentaristas y el

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

resultado de congresos penitenciarios internacionales, su constitución quedará integrada por la Dirección del Penal, por representantes del Organo Ejecutor, por la Procuraduría de Justicia, por
maestros, abogados, psiquiatras, con facultades para intervenir
en la substanciación de todo aquello que signifique la liberación
de un penado, bien sea en la aplicación de la llamada Condena
Condicional, de la Libertad Preparatoria o de la Retención de la
que se hará mérito.
RETENCION. Esta institución confirma el criterio que se
sustenta sobre el fin de una pena impuesta: la reeducación y la
enmienda para ser aptos y útiles a los hombres en sociedad; si
con la Libertad Preparatoria se reconoce una curación anticipada en el tiempo, en la retención se acepta que la cura impuesta
con una pena fija no íue suficiente y que debe prolongarse hasta
lograr la readaptación.
El artículo 90 de nuestro Código Penal establece que:
Art. 90. Las sanciones privativas de la libertad, siempre que
excedan de un año, se entienden impuestas en calidad de retención hasta por la mitad mas de su duración; así se expresará en
la sentencia, sin que la omisión de ese requisito sea obstáculo
para hacerla efectiva.
A su vez los artículos 511, 512, 513 y 514 del c.ódigo &lt;lPProcedimientos Penales, tambien de esta Entidad, establecen Jo
relativo a la promoción, secuela y resolución de la misma.
Aquí se da la intervención que expresa al . Ministerio Pú_~lico para la iniciativa de esta nueva consecuencia de la s~c1on.
Puede tener intervención en ella, en caso de lograrse la innovación del patronato propuesto, tal organismo cuy~ funciones. e¡;;pecíficas radican en el examen del recluso a qmen y~ exam1~,aron desde todos los puntos posibles en cuanto a la remtegrac1on
se refiere.
CONCLUSIONES
PRil\-IBRO: Ajustar todos los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades de la República y el Distrito y Territorios
Federales, a los propuestos concernientes a la ejecución de las
sentencias de que tratan los artículos 529, 530, 531 y 532 del
Código Federal de Procedimientos Penales, que expresamente prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato
fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.

173

�LA FUNCiÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

SEGUNDO: Designar con el nombre de Remisión Condicionada de las Sanciones, a la institución que actualmente se conoce como Condena Condicional.
TERCERO: Fijar expresamente la autoridad encargada de
1a vigilancia de los reos liberados, bien sea por la Condena Condiciona] o por la Libertad Preparatoria, dándose intervención amplia al Ministerio Público para el logro de las finalidades esenciales de las propias Instituciones.
CUARTO: Se sugiere la creación de un Patronato, con funciones específicas sobre los reclusos, tanto dentro como fuera de
la prisión, como medio de consulta sobre la personalidad y conducta de los delincuentes.

AGUSTIN BASAVE

EXISTENCIALISMO Y
ESTRUCTURALISMO EN EL
AMBITO DEL DERECHO
Sumario: l. El Existencialismo Jurídico Alemán.• 2. El Existen•
cialismo Jurídico de Werner Maihoffer.• 3. El Existencialismo Jurídico de Hans Welzel .. 4. El Existencialismo Jurídico
de Erich Fechner.• 5. ¿Qué es el Estructuralismo?.- 6. El
Estructuralismo Jurídico.
l. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO ALEMAN

E

RA

DE E S P E R A R S E

QUE

EL EXISTENCIALISMO Y

LA

_

fenomenología existencial fecundasen la Filosofía del Derecho. Pero antes de que surgiese en Alemania una vigo•
rosa Filosofía jurídica de signo existencialista, en los países de
habla castellana -justo es decirlo- había aparecido la Filosofía
del Derecho de Luis Recaséns Siches, de Luis Legaz y Lacambra
y de Carlos Cossio, en donde es advertihle la inspiración en la
Filosofía de la existencia (Heidegger, Ortega, Jaspers), sin roen•
gua de la originalidad de los filósofos del Derecho hispanohablantes.
Rasgo común en los iusfilósofos existencialistas en Alemania
es el considerar los problemas jurídicos desde la existencia del
hombre y desde el fundamento del ser. La vida se realiza en deDr. Jur. Dr. PhlL ileUst!n Buave, c&amp;tedritlco de las Facultades de Fllosotla y Letras
Y de Derecho de la ODiversldad Autónoma '1e Nuevo Leó!l.

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

176

cisiones humanas dentro de circunstancias históricas. La dialéctica de la decisión se da en situación y en circunstancia, con actitud valorativa crítwa. El ser-en-el-mundo se ha vuelto problemático y es menester ubicarse en el horizonte temporal, emprendiendo una crítica de la época. La realidad histórica y social sirvr'
como punto de partida, a la observación crítica, para formular un
orden jurídico viviente que conjuga existencialmente valores sociales y personales (Thomas Würtenberger). En el esclarecimiento
de la existencia, el hombre no encuentra suelo firme en su vida y
busca, en la trascendencia, un sentido último. La trascendencia
nos envuelve y somos, en cuanto existentes, "relación a la trascendencia". La trascendencia -que nunca puede convertirse en objeto- nos habla en lenguaje cifrado. Sus signos brillan en el
universo. La comunicación de ideas y sentimientos demanda un
orden externo de convivencia pacífica. No podemos comprender
la esencia del Derecho -apunta Jaspers- si no es por las dec1s~ones individuales y conscientes que afirman al hombre. De
ahí la significación mediata del orden jurídico. El Derecho ad•
quiere vida si los ciudadanos concilien existencialmente ]as normas. Los derechos humanos, condición "sine qua non" de la decisión existencial, son exigidos en una ordenación por todo hom
bre responsable.
Alfred Verdroes ha destacado algunos principios básicos de
la Filosofía del Derecho y de la Política bosquejada por Karl Jaspers -poco conocidos y estudiados por los juristas- que nos
permitimos resumir en la forma siguiente:
1.- La libertad -derecho fundamental del hombre- se
da en coexistencia. Cada uno puede aislarse respecto de los demás (libertad negativa), aunque moralmente -por imperativos
de razón y de amor- deba abrirse a los otros (libertad positiva).
2.- La protección contra la violencia -garantizada en el F....stado de Derecho- y la facultad de hacer valer la propia convicción y la voluntad -posibilitada por la Democracia- es una doble y legítima protección de todo ser humano.
3.- La lihertad se cumple mediante la superación de la violencia por el Derecho.
4.- La intangibilidad del derecho personal pertenece al Derecho que lucha por subordinar el poder y alcanzar su finalidad
por la democracia.
5.- El diálogo público ilimitado -sin injllrias y calumnias- conduce a la formación de la voluntad.

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

6.- Libertad política -históricamente hablando- es Democracia.
7. - Los partidos políticos encauzan las elecciones y forman
las élites políticas.
8.- No hay técnica democrática sin estilo democrático de
convivir.
9.- La lihertad política --que no es meta final para el hombre-- debe posibilitar las restantes libertades humanas.
10.- La política sólo se ocupa de un plano inferior -la
existencia empírica- y no afecta la libertad interior, 1a creencia
y el espíritu del ser humano.
ll.-- El sentido para las formas y las leyes, las Pormas del
trato social, la consideración y ayuda, el respeto constante al derecho de los demás y al compromiso contraído, la no opresión de
las minorías constituyen un ethos que salvaguarda la libertad.
12.- Para mantener la libertad no existe maquinaria absolutamente segura. En los regímenes libres la preocupación por
defender la libertad -incluso contra las mayorías temporaleses esencial. Porque no debe haber libertad para destruir la libertad.
13.- No existe una condición de libertad política definitiva.
Democracia significa camino libre para que cada cual llegue a valer según su capacidad y merecimientos. El Estado de Derecho
garantiza esta posibilidad mediante formas jurídicas.
14.- El único camino hacia la Democracia se halla en el
pueblo mismo.
15.- La libertad está siempre a la defensiva, porque está
en peligro constante.
16.- La disyuntiva se impone: o elegimos la libertad, partiendo de la creencia en Dios y con la conciencia de los deberes
de la dignidad humana, o nos abandonamos a la pasión nihilista
y a la destrucción en nuestra esencia humana por otros hombres.
Si cabe hablar de un Derecho Natural en Karl Jaspers, proviene
de la condición humana y se presenta en formas históricas concretas.
Martín Heidegger -el más insigne filósofo de la existencia- parte de un «Sein-in-der-Welt'' abierto al ser. El hombre-escucha espera la palabra del ser que viene de lo oculto y se descubre como verdad ( aletheia, griega). La moral nada puede --como doctrina y exigencia- sino permanecemos abiertos al ser. El
último Heidegger postula una filosofía del ser y no una filosofía

177

�EXISTENCJAUSMO }- ESTRUCTURALISMO

del yo, una filosofía auditiva y no un pensamiento constructivo.
Aunque. a~e~as si alguna vez se ha ocupado Heidegger de pro
hJemas Jund1co~, no han faltado egregios iusfilósofos que aprovechen su pensamiento para proyectado a la Filosofía del Derecho.
Verdross nos recuerda un interesante párrafo de su "Carta sobre el
humanismo": "Solamente. . . del ser pueden provenir las señales
de aquellas indicaciones normativas que tienen que convertirse en
las leyes Y reglas de conducta de los hombres. Señalar se llama
e~ g_ri_ego némein. Nómos no es sólo la ley, sino que originalmente
s1gmf1ca la señal oculta en la providencia del ser. . . Solamente esa
señal puede producir un orden obligatorio; todo lo demás es una
pura creación de la razón humana". ¿Acaso se refiere Heideguer
al Derecho Natural, a la lex aeterna? El propio autor del "Se~ v
Tiempo" ha dicho que el "ser" no se identifica con Dios. Pero e~~onces surge otra pregunta: ¿cómo puede damos una señal aloo
impersonal? Marci~ -_-uno de los r~ás fieles intérpretes de HeidPt&gt;gge~-,,obs~rva que D10s es algo mas que el ser y que todo lo qup
ex1st~ . No o~slante, la pre~ta sobre el ser es primaria y la preg~~ta sobre D10~, es secundaria. La lex aeterna se refleja en el esp1ntu humano. Del ser parten las señales, las nomoi hacia el hombre ?e~erminando su existencia''. Los mejores desarrollos del existenc1ahsmo alemán, en el campo de la Filosofía del Derecho. se
encuentran en Wener Maihoffer, Erich Fechner, Georg Cohn y Hans
Wclsel.

2. EL EXIST:&amp;~CIALISMO JURIDICO DE WERNER
MAIHOFFER

178

En 1954 aparece en la 'Editorial Klostermann de Frankíurt am
1
Main el libro Wemer Maihoffer ' Recht und Sein -Prolegomena
zu einer Re~ht~on!o!ogf,e'' ("Der~cho Y, Ser -Prologómenos para
una Ontologia Jund1ca ) . Dos anos mas tarde publica, en la mis11!~ ciudad _de Frankfurt, su obra ,:'Von Si~n menschlicher Ordnung"
( Del sentido del orden humano ) . ¿ Cual es el lugar y el sentido
del ~erecho en la Fil?sofía existencial? He aquí la cuestión primordial en el pensamiento de MaihoHer. La ontología -siguiendo a Hei~egger- puede y debe presentarse desde el ángulo de Ja
t~mporahda~. ~l. Derecho es una región del ser. La ontología reg1ona} d~ lo Jurid:co v~rsa sobre lo ~trahurnano, sobre lo cotidiano.
El transito de lo mtenor a lo extenor --exterioridad existencialnos suministra la "objetivación", la forma social en situación mun-

EN EL Á:\-IBITO DEL DERECHO

danal. El yo y los "otros" entrelazados por el imperativo ~ocial
utilitnrio restan autenticidad a la persona. Al actuar en sociedad,
la persona representa tipos comunales, mostrencos -padre, propie•
tario, causante del impuesto sobre ingresos mercantiles- y se enajena ineludiblemente. Estamos "arrojados" a un mundo_ comú~,
con exigencias jurídicas igualitarias que se oponen a la smgula~dad incanjeable de cada ser humano. Lo jurídico se presenta a Ma1hoffer como "modo de inautenticidad", "indiferencia", "deficiencia'· de existencia auténtica. Estas consideraciones las habían realizado, con bastantes años de anterioridad, José Ortega y Gasset
~n su curso sobre "El Hombre y la Gente"- y Luis Recaséns
Sichcs --en su libro "Vida humana, Sociedad y Derecho"-.
F.I profesor de la Universidad de Würzhurg presupone, sin demostración alguna, que todo lo que no sea vida en soledad o vida
ínter-individual es existencia inauténtica. Pero ¿por qué razón lo
social --que brota &lt;lel ser mismo del hombre-- ha de estar con-'
dcnado a ser un '·modo de inautenticidad"? ¿Acaso el tránsito de
lo interior a lo exterior no puede ser auténtico? El hombre consciente de su dimensión jurídica asume sus derechos y sus obligaciones, reconoce la insoslayable necesidad de un orden jurídico vivirlo.
:\'o veo razón alguna para decretar inauténtico todo lo que se refiere a formas sociales. Si vivir es estar en situación y en circunstancia en el mundo, ¿ cómo eludir la autenticidad del mundo jurídico? Ciertamente el mundo jurídico es tan sólo un aspecto del
mundo total y la ontología de lo jurídico es apenas una ontología
regional que no niega el ser existente en tanto que existente. Pero esta
distinción nunca nos debe llevar al menosprecio de lo que constituye un medio indispensable para la cabal realización vocacional de
la persona humana. Ni Ortega ni Heidegger aciertan --dicho sea
con todo respeto- al caracterizar todo lo social como modo inauténtico de ser. Habría que decir -para ser más preciso-- que el
peligro de inautenticidad se esconde en el ámbito de lo social. &amp;o
es todo.
Lo que me parece más positivo de Wemer Maihoffer es el
haber puesto de relieve el sentido existencial del Derecho. Claro
está que la pura existencialidad nos podría conducir a un aventu•
rerismo irresponsable. Si no inteligimos esencias no podemos con•
cebir el Derecho Natural. Y si no podemos concebir el Derecho Natural, el pretendido Derecho positivo se nos convierte en una pura
expresión de fuerza del gobernante en turno.
&amp;tamos de acuerdo que las indicaciones normativas provie-

179

�EXJSTF.NCJALIS:\10 Y ESTRUCTURAUSl\10

nen del ser. Pero no de un ser que es pura luz impersonal sin sostén entitativo, sino del ser humano en su cabal naturaleza individua 1
y social. Otra cosa sería "idealismo de la significación", providencia del ser impersonal. La existencia, la intuición del ser existencial, tiene la primacía sobre la esencia, como el acto precede a la
potencia. Pero eso no significa que se destruyan o supriman ] as
esencias. Todo lo contrario, la existencia implica las esencias o na•
turalezas y con ello salva la inteligibilidad. Porque existencias sin
esencias es algo impensable y por ende imposible. Yo diría que la
existencia del Derecho se muestra incorporada o realizada en instituciones jurídicas, en derechos subjetivos, en deberes y en el Estado. La historia del Derecho sólo podrá decirnos lo que le acaece al Derecho, más nunca lo que el Derecho es. Porque una cosa
es describir los fenómenos jurídicos y otra cosa es aprehender y
expresar su esencia. Lo que se realiza en el mundo del Derech;
n_o se rea~iza por~e si -la gratuidad perfecta de Sartre es impos~b_le-, smo ~ue tiene una específica intencionalidad hacia Ja jusllc1a, la segundad y el bien común. Toda existencia tiene sentido.
, .., creadora de sentido. Pero este sentido es d~scurso sobre el ser
Y sobre el ser humano en particular. En mi libro "Existencialistas Y Existencialismo" (Colección Oro de la Editorial Atlántida
p_ág. 162, Buenos Aires 1958) he afirmado que "esencia y existen:
c1a son ontológicamente inescindihles. El ser es una síntesis de
esencia Y_ existencia. Usar el nombre de existencialismo para negar
las esencrns es fraude y es usurpación". No podemos encarnizarnos con la finit~_d de las situaciones jurídicas y complacemos, hasta la exasperac1on, con el lado cambiante del Derecho. Sin un Derecho Natural permanente, ¿cómo historiar el mismo Derecho positivo?

180

. ~si tod,o~ los grandes iusfilósofos han cultivado, a la par, la
F1losof1a ~obhca. El caso de Werncr Maihoffer confirma la regla.
En un reciente estudio intitulado ''Die Würde des Menschen ah,
Zweck des Staates" (La dignidad del hombre como objetivo de lo,
Esta.dos) publicado en alemán por la Universidad de Granada, en
los "Anales de la Cátedra Francisco Suárez" (Núm. 12 fascículo
2o. 19~?)
e
•
•
'
' - e l pro.1esor
&lt;le Filosofia
deJ Derecho de la Universida~
de Würzhurg an_ali~a la garantía constitucional de la dignidad humana en la República Federal Alemana la necesaria relación entr&lt;'
la dignidad humana y el Estado de De;echo, la libertad como cond!ción del ''ser ahí" de la dignidad humana, el nexo entre la digmdad humana y el Estado social de Derecho, el bienestar y la jus-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

ticia como condición de la dignidad del hombre para concluir ar:
monizando el Derecho del Estado y la ?igni~ad h~mana. He. ~q~,
sus últimas palabras: "Das Recht ist eigenthch mchts als Knt1k ,
so sagt schon Gottfried Keller. Kritik ?er '.7:erhá~tni~se der Cese•
leschaft mit den Mitteln des Rechts auf ihre uberemstI~ung od~r
l\'icht-ühereinstimmung (so fügen wir zusammenfassend hinzu) mlt
der Würcle des Menschen als Zweck des Staates" (Opus cit., pág.
62). Traduzcamos: '"El Derecho no es, propiamente, como la crítica", así lo ha dejado dicho Gottfried Keller. Crítica de la proporcionalidad de la sociedad con su medio del ~erecho, en su concordia o no concordia ( así lo asentamos resumidamente con antelación) con la dignidad del hombre como met~ del Estado".. Esta
tarea -añadamos por nuestra cuenta- es emmentemente existencial y tiene que ser realizada periódicamente.
3. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE HANS WELZEL
Hans Welzel, profesor de la Universidad de Bonn, ha r evelado su agudeza y su mesura en una obra -bien conocida por los
especialistas en la materia- que no ha sido suficientemente valorada. El libro lleva un título y un amplio subtítulo bastante significativo: "Naturrecht und Materiale Gerechtigkeit - Problemgeschichtliche Untersuchungen als prolegomena zu einer Rechtsphilosophie- (Editorial Vandenkoeck &amp; Ruprecht, de Gotinga), incompletamente traducido al castellano. La omisión, en este caso,
es importante. El autor ha querido ofrecernos su existencialismo
jurídico en una pesquisa histórica. He aquí la traducción completa: "Derecho Natural y Justicia Material -Investigación de la
problemática histórica como profogómenos para una Filosofía del
Derecho".
Desde las primeras líneas, Hans Welzel se pronuncia contra
el esencialismo del Derecho Natural antiguo. "En la idea de un
Derecho Natural, la regulación humana de la conducta y el orden
natural aparecen radicalmente separados. Aquella no se deriva orgánicamente de éste, sino que ambos son tenidos como dos polos
distintos, e incluso como una contradicción" ("Derecho Natural y
Justicia Material", Pág. 3, Editorial Aguilar ). Si esta aseveración
se limitase al Derecho Natural griego, nada tendríamos que objetar. Entre los griegos, la regulación humana de la conducta estaba
inserta en las mismas leyes del ser. Nomos y Physis constituían
una unidad esencial. Pero con los sofistas surge el problema de

181

�182

EXIS~El'iClALTS'.\10 Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

saber si la naturaleza humana es algo unívocamente determinado
o determinable, desde la cual pueda llegarse a la idea del Den'cho. Los intentos de dar una respuesta a esta pregunta han escin•
dido radicalmente desde un principio la doctrina del Derecho Na•
tural.
El profesor de la Universidad de Bonn nos habla de una
antítesis entre un Derecho Natural "ideal" y un Derecho Natural "existencial". Para el Derecho Natural ideal -advierte
Welzel-, la esencia del hombre se determina partiendo de
la razón, del logos; el hombre es un ser racional y social, un
anímale rationale et sociale. Para el Derecho existencial, en cambio, el hombre no es primariamente un ser racional, sino que se
encuentra determinado por actos volitivos o impulso de naturaleza
prerracional. Para la doctrina i&lt;leal del Derecho Natural, éste es
un orden ideal, eternamente válido y cognoscible por la razón; para la doctrina existencial del Derecho Natural, en cambio, éste se
basa en decisiones condicionadas por la situación concreta dada o
en la afirmación vital de la existencia" ( Opus cit., pág. 5 y 6).
Me interesa hacer notar cómo el autor destaca un elemento quP
cierto iusnaturalismo tradicional pasa por alto: actos volitivos e
impulsos &lt;le naturaleza prerracional, decisiones condicionadas por
la situación conc1·eta dada y afirmación vital de la existencia. Pero
no veo la necesidad de formular una antítesis tajante e inconcilia
ble entre estos elementos y la naturaleza o esencia racional y social
del hombre que autorizan a hablar de un orden ideal -al menos
en los primeros principios- eternamente válido. Tengo la impresión de que Hans Welzel pasó demasiado aprisa sobre la doctrina
tomista y que desconoció la profundidad y mesura de la escuela
iusfilosófica española de los siglos de oro, que supo conjugar los
elementos del "Derecho Natural ideal" y los elementos del De•
recho Natural existencial".
Nos parece que se generaliza demasiado cuando se afirma:
"Desde un principio, el Derecho Natural había vivido de la tensión entre idea y realidad, y, por eso, al convertirse en realidad,
cegó la fuente de la que, hasta entonces, había extraído su fuerza.
Después de haber salido a la liza con la pretensión de crear un
Derecho válido para todos los pueblos y todos los tiempos, había
terminado por convertirse en un código austriaco, prusiano, fran·
cés. El Derecho Natural parecía así haber sido refutado por la
realidad, sin que fuera precisa más polémica" (Opus cit., pág.
207). Si estas palabras- se tefiriesen exclusivamente al Derecho Na•

tural racionalista del siglo XVIII, que pretendió convertirse en un
Código detallado de normas, estaríamos plenamente de acuerdo.
Sólo que el autor no restringe su afirmación. Por eso, aplicada al
Derecho Natural suareciano, por ejemplo, que distingue entre De•
recho Natural preceptivo y Derechó Natural dominativo y que acoge las circunstancias de tiempo y de Jugar, la afirmación de Welzel carece de sentido.
'
Para Hans Welzel, la positividad, es decir, la determina•
ción y la imposición real, constituye una conquista conceptual
permanente porque se trata de un momento esencial del Derecho. Adviértase como ahora admite un momento esencial. Esencial porque "sól¿ el orden que posee fuerza conformadora de
la realidad es l)erecho, y el orden más ideal, que no posee esta
fuerza, no satisface la más elemental presuposición del concepto del Derecho". (ppus cit., pág. 211). En esta ocasión, el autor alemán no distingue entre coacción y coercibilidad, entre lo
que es un elemento de esencia y lo que es una propiedad. El Derecho tiene como propiedad la coercibilidad pero no es esencialmente coactivo. Primordialmente es dirección y no coacción. La
mayoría de las veces se cumple voluntariamente. La coacción viene desde fuera y se Je asocia. Sin embargo, la coacción resulta a
veces imposible y otras veces inoportuna. Por eso se siente precisado a concluir: "Para el Derecho Natural, esta idea trajo consigo
una consecuencia de gran alcance: la de tener que renunciar a la
pretensión de ser Derecho. El Derecho Natural es sólo una parte
del concepto del Derecho, a saber: su elemento ideal-normativo. La
teoría del Derecho Natural tenía, por eso, que transformarse en una
teoría del Derecho 'justo', en Filosofía de] Derecho y Etica jurídica material" ( Opus cit., Pág. 211). El Derecho Natural no ha
perdido ni perderá nunca su carácter jurídico, mientras haya que
descubrir en la alteridad -elemento esenci;il de lo jurídico- los
principios materiales del recto obrar social.
El existencialismo que nivela todas las formas de comunidad
a formas de la existencia inauténtica de masas, no puede apreciar
debidamente 1os contenidos de la vida social y del Derecho. "A
ello se añade, en la Filosofía existencial, la gran dificultad de llegar a un orden objetivo, de validez general, partiendo de su peculiar concepto de la verdad''. El voluntarismo de Carl Schmitt
-confiar a un poder políticQ existente la 'última decisión acerca
de lo bueno y de lo malo para todos- parece ser la única salida del
existencialismo para llegar a un orden general y supraindividual.

183

�EXJSTENCIALlS~lO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

Pero ahora resulta que Carl Schmill ha convertido su voluntarismo
Jccisionista en una ontología de las formas enteléquicas. Y la problemática del Derecho Natural comienza de nuevo, Welzel trata de
avanzar a través de la filosofía existencial. La decisión existencial
contiene un sentido intemporal, un cierto valor absoluto, pese a toda
contingencia. Los fines del obrar residen en bienes concretos y
•
, en " consono en valores ahstractos. Y estos h1enes
concretos estan
nancia" con otros bienes. Dios es un Bien concreto. Existen cier•
tos datos ontológicos fundamentales a los que se halla vinculada
toda posible valoración jurídica.

y valores que configuran esencialmente al Derecho. Suprimamos

4. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE ERICH FECHl\ER

184

Algunos iusfilósofos se sienten insatisfechos del "Derecho" en
1as trágicas experiencias totalitarias y en las crisis subsecuentes
que estas vivencias dejan en los espíritus. Obsérvese que escribo
. "Derecho" entre comillas porque me parece que a eso que denominan los totalitarios ··Derecho" no es Derecho. La palabra Derecho proviene de directum. Y precisamente los regímenes totalitarios se caracterizan por su ausencia de rectitud. Nunca puede, e]
auténtico Derecho, producir la amarga impresión de la injusticia
y del desorden. En todo caso, las épocas de crisis son propicias
para interrogarse sobre el sentido y valor, sobre las fuentes y los
ingredientes del Derecho. El técnico de la abogacía se contenta
con manejar --sin analizar- ideologías implícitas al servicio de
cualquier propósito. Pero el iusfilósofo no puede quedarse en los
asfixiantes linderos de una tecnocracia jurídica hueca de fermento
axiológico. Tal es el caso del Dr. Erich Fechner, catedrático de la
Universidad de Tubinga.
¿ Cómo llegar a una definición total del Derecho? El proÍf'·
sor Fecbner adopta el método fenomenológico, porque no quiere
recurrir a enfoques unilaterales, sean positivistas, naturalistas, historicistas o sociologistas. Tampoco desea partir de una especie de
espíritu absoluto, a lo Hegel. Prefiere inventariar todos los factores -reales e ideales- que intervienen en el Derecho. Las instituciones jurí&lt;licas -cosa que suelen olvidar los idealistas- están
condicionadas por realidades sociales, cambio de técnicas económicas y equilibrio de fuerzas políticas. Por ese lamentable olvido,
los idealistas caen en un inmovilismo jurídico divorciado del mundo real. Pero los ¡&gt;ositivistas, naturalistas, historicistas y sociologistas caen en otro error -acaso más grave- al ignorar los ideales

esos ideales y valores, y el Derecho se derrumba. Ahora bien, los
escombros -permítasenos utilizar esta metáfora- no suscitan acatamiento. Fechner sabe que el ser está formado por estratos sucesivos y jerarquizados, en donde cada capa ontológica superior --eon
sus propios principios, categorías y leyes-- se encuentra soportada por la capa inferior próxima: lo espiritual en lo psicológico,
lo psicológico en lo animal, lo anill'.\al en lo orgánico, lo orgánico
en lo inorgánico. Cada estrato ontológico representa algo nuevo.
El ser tiene un orden multiforme. Dentro de esta ontología, de ha•
se hartmanniana, Fechner ubica el Derecho dentro del orden humano que rige las relaciones sociales. Y este orden está afectado
por ]os diferentes estratos del ser. Las proposiciones jurídicas,
que no se inventan ni construyen, son halladas y se procede a ree]aborarlas. El punto de partida fenomenológico con su visión estratificada del ser, conduce a Erich Fechner a la definición total
del Derecho. Y la definición total del Derecho le lleva, nuevamente, al Derecho Natural; pero a un Derecho Natural existencial. Su
producción, no muy extensa, es muy selecta: "Freiheit und Zwang
in sozialen Rechtstaat" (1953), "Die soziologische Grenze der Grundrechte" ( 1954), "Naturrecht und Existenzphilosophie" ( 1955),
"Rechtsphilosophie, Soziologie und Metaphysik des Rechts" (1956).
Más que en la rigidez absoluta de unos contenidos normativos,
el Derecho Natural se caracteriza por la conciencia de una objetividad. En busca de la solución mejor, los humanos se esfuerzan extrema y concienzudamente en la ponderación de todos los datos posibles. De ahí la relativa corrección y validez del Derecho Natural.
La búsqueda de la auténtica convicción jurídica se realiza en situación existencial concreta, bajo condiciones objetivas y riesgos deter•
minados. Y esta búsqueda se verifica una y otra vez. Nada de mun•
do absurdo, actos gratuitos, libertad absoluta e individualismo extremo. Erich Fechner se inspira en las últimas y mejores etapas de
Heidegger y en algunas tesis moderadas de Jaspers. Nunca en las
doctrinas extremas de Sartre. La libertad del hombre no es una
libertad arbitraria, sino una libertad en situación, una libertad inmersa en el cuadro de las leyes del ser. El hombre
decide creadoramente por decisiones aventuradas y prospectivas.
Pero hay decisiones que conducen al éxito -porque se adecuan
a las posibilidades del ser- y hay decisiones que conducen a la catástrofe porque están fuera de esas posibilidades. Por
encima de las libertades está el orden o los órdenes que, cuando

185

�EXiSTENCIALISMO Y ESTRUCTURALIS~fO

186

son. vulnerados, toman su revancha en los resultados. Donde producimos algo nuevo está la objetividad. Las decisiones triunfantes
lomadas e? . el pasado, las decisiones que se mantienen en pie y
las predec1S1ones humanas nos vinculan por lo que suele denomi•
narse la naturaleza de las cosas. Si el ser implica un orden, cabe
r~stah_lecer un Derecho Natural flexible, prudencial, atento a la
h1stona del Derecho y al Derecho comparado. La obligatoriedad
de este Derecho Natural flexible dependerá de los estratos de los
fenómenos a que se refiera. Los factores económicos y políticos
e_stán en transform~ción constante. De ahí un Derecho abierto que
tiene qu~ ser. ~ontm~amente descubierto, investigado y que parte
de una s1tuac1on de ignorancia y de riesgo. Sin negar las profundas verdades que rescata Fechner para la Filosofía del Derecho de
nuestros días, me permito formular algunas observaciones críticas:
. lo.- Fechner subraya en demasía el factor de cambio y df'
nesgo en el Derecho con un cie1to "pathos", que ignora el valor
fundamental de la seguridad jurídica.
2o.- No apunta Fechner, como debiera las constantes jurídicas o la estructura permanente del Derecho. '
3o.- No distingue, dentro del orden del ser, el elemento permane,nte y el elemento cambiante de un Derecho Natural flexible.
fras los datos en gran medida cambiantes, Erich Fechner trata, de e~trever una fuente últi~a del Derecho, un orden objetivo
mas alla de los textos legales vigentes. Ni sumisión incondicional
a los hechos, ni Derecho rígido, hierático, divorciado de la vida.
Metafísica y sociología son caminos complementarios. La Filosofía del ~;recho_ debe estudiar los fenómenos jurídicos parciales
e~, conexion s?cial .y en contexto existencial; pero investiga, tambi~~• la necesidad mtrínseca del Derecho, la fundamentación y la
c~1tica de sus formas reales. Y en este sentido, es Metafísica juríd1c~. Al tomar, en su yunto de partida, situaciones dadas, datos
sociales presentes, la Filosofía del Derecho es Sociología jurídica.
~e otro modo, nuestra disciplina se perdería en lo abstracto y en lo
irreal. He aquí los méritos de Fechner.
Con verdadera agudeza, Luis Recaséns Siches habla de que
"Fechner propugna no tanto lo que se ha llamado un Derecho Na•
tural con contenido variable, sino más bien un Derecho Natural
con un contenido en devenir". Y el hombre participa, en este Derecho, de manera cognoscitiva y de manera decisoria. Pero yo me
pregunto como puede devenir lo que deviene -el Derecho-- sin
una estructura permanente que esté por debajo y por encima del

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

devenir mismo. Porque sin un Derecho suhstante, el Derecho Natural con un conlenido en devenir resulta ininteligible.

5. ¿ QUE ES EL ESTRUCTURALISMO?
El estr uchlralismo surge, como tendencia o escuela filosófica
en el crepúsculo del existencialismo. Algo hay de moda en este
nuevo movimiento. Fuera de Francia, no ha logrado gran número
de adeptos y mayor difusión. El estructuralismo carece, por ahora, de grandes figuras filosóficas. Nace con Claude Lévi-StraUS$
(un antropólogo) y con Jacques Lacan, Roland Barthes, Louis Althusser, Michel Foucault. Entre los estructuralistas existen diferencias notables por lo que respecta a formación y línea filosóficas.
La revolución opera&lt;la en lingüística, ante todo en la fonología de Trubetzkoy y Jakobson, así como en los estudios de Jingiiíslica estructural (Bloomfield, Ha nis, etc.) sirven de punto de
partida para una meditación filosófica. Levi-Strauss había advertido a Gcorges Charhonnier que '•todo problema es problema de
lenguaje" y que "la verdadera cuestión es el lenguaje" (Entretiens
a-vec Claudc Levi-Strauss págs., 157 y 160, París 1961). No obstante, la antropología cultural no se limita a copiar la lingüística
y la fonología estructurales. Porque no es lo mismo "un sistema
de apelativos" que ''un sistema de actitudes". El estudio de l.kvjStrauss no es diacrónico e histórico, aunque no se rechaza la importancia relativa de estos factores; tampoco se trata de estudiar
un estado ''presente" o "instantáneo". Los elementos diacrónicos
pueden integrarse sincrónicamente en estmcturas, sin admitir su
carácte1 primordial o condicionante. La razón dialéctica es tan
sólo una extensión de la razón analítica. Marx y Freud le sirven
a Lévi-Strauss como importantes precedentes de su investigación
estructural. Jacques Lacan habla de un psicoanálisis estructurai
y Louis Althusser desarrolla estructuralmente el pensamiento marxista de las relaciones económicas y de las infraestructuras. Por
su parte, Roland Barthes estudia estructuralmente la crítica liter:J
ria y la producción artística.
La máxima popularización del estructuralismo se debe a Mi
chel Foucault. En su arqueología de las ciencias humanas, investiga, "a partir de qué los conocimientos y teorías han sido posibles"
Se trata &lt;le averiguar las condiciones de posibilidad en la histori?
&lt;le ciertos conocimientos, más que su valor racional o su perfección
creciente. Puesto que el hombre mismo es estructural, las ciencias

187

�E)(JSTENCIALISMO Y ESTRUCTURAl.ISMO

188

humanas son, consiguientemente, estructurales no históricas. El
psicoanálisis y la etnología engloba prácticamente el dominio entero de las ciencias. En frases hiperbólicas y apocalípticas, Foucault
vaticina "1a muerte de la filosofía" y, lo que es más grave, la muerte de la hi::,toria y del hombre. El ser humano "deja de ser el viejo y constante problema que se creyó que fue". El hombre es una
invención cuya fecha reciente exhibe la arqueología de nuestros
pensamientos. Y acaso su próximo fin" ("Les mots et les choses",
pág. 398, París 1966). Sartre ha dicho que el bombre es "un
producto de la estructura pero en tanto que le supera". En el supuest~ de que las estructuras hagan al hombre, habría que saber
todaVIa que hace el hombre con las estructuras.
Estruct~ra indica el plan s~gún el cual se construye el objeto
~ est~ -~entido, estructura es smónimo de organización, arreglo y
d1spos1c10n. El estructuralismo como teoría, como método trata de
poner eu re~acíón lo que se convertirá en las partes de un todo p 05.
tu lado previamente. Pero, ¿podemos saber dónde y cómo detener.
no,!)? Para totaliza: es preciso conocer los elementos separables. El
metodo c~lructural~sta es _analístico y totalizador, reconoce, conjuntos or?amzados, dife~nc1as en una relación común según la cua r
s~ def1~e11. La plu~ahdad de la organización supone un arte corn
h.mator~?; Es p~cc1~~ comprender el vínculo que sostiene la totah_~ad. La •~tahzac1.on no ~ confusión de las diferencias o repetic10~ d~. lo nusmo,_ smo a~t1culación de totalidades parciales y sucesivas (Jean Pomllon, Un ensayo o definición" en el libro en
c~labora?ión ::Problema~ d~I. estructuralismo", pá~. 18, Editorial
Siglo XXI)_. . P~demos 1~s1stlr sobre el factor dinámico, productivo, que esta ligado a la filosofía de las estructuras. En la ciencia
como en el ~r~e. el diálogo entre el espíritu y la realidad implica
una laguna m1C1al que se colma mediante la invención de los modelos y d~ los campos cle operaciones. No se puede suponer que
el pensamiento refleje una experiencia totalmente constituida ni
que disponga con pleno derecho de las formas que hacen a la' experiencia posible o válida: Seria una imagen muy pasiva o muy
teórica de la vida de la mente~•. (Noél Mouloud, "Reflexiones sobre el problema de las estructuras", en el volumen en colaboración
estructuralismo, pág. 23, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires).
"Sólo está estructurado el arreglo que responda a dos condiciones:
que sea un sistema regido por una cohesión interna· y que esta
cohesión, inaccesible a la observación de un sistema aislado, se revela en el estudio de transformaciones gracias a las cuales se en-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

cucntran propiedades similares en sistemas en apariencia diferentes" (Claude Levi-Strauss: "Elogio de la Antropología" págs. 3334. Cuadernos de Pasado y Presente, Córdoba, Argentina). Hemos traído a colación estos tres textos de Poullion, de Mouloud y
de I..évi Strauss. para mostrar como, a pesar de las diferencias de
formación y de línea, puede hablarse de un común denominador en
el estructuralismo.
Nuestro tiempo requiere, imperativamente, la síntesis de historia-(historicismo), y estructura ( estructuralismo). La realidad
desborda a toda estructura, a todo sistema preconcebido. Pero,
¿ cómo decir que el hombre no tiene naturaleza, sino historia? Sin
una estructura permanente del hombre, sin mengua de su historicidad, ¿ cómo historiar ]o historiado?
Al acercarnos personalmente a las principales corrientes filosóficas no hemos podido dispersarnos de contrastarlas con la verdad, con nuestra verdad. Hacer apología de los errores o callar
ver&lt;..ade,,, cuando éstas vien~n ai Cü:,O, es &lt;'arecer de honestidad intelectual y traicionar a la inteligencia. He querido, en el examen
crítico de las más destacadas doctrinas filosóficas de nuestro tiempo, cumplir con el deber que impone "la responsabilidad de la
voz". Cargo con la responsabilidad personal de mis objeciones a
la obra de egregios filósofos contemporáneos, dichas por lo demás, con todo respeto y haciéndoles toda la mesura. Vivimos, po
fortuna para ustedes y para mí, en un mundo libre que posibilita
el dialogo en el cual el filósofo habla "como hombre a otros hombres, sin la pretensión de enseñar o dirigir, sino sólo con aquella
mucho más modesta y fundada, d~ poner a disposición de los demás, para que eventualmente se sirvan de ellos, ciertos esclarecimientos sobre las experiencias humanas fundamentales, que él mismo, en gran parte, debe a la obra y al trabajo de los demás" (Ahbagnano). Ciencia comprometedora de la realidad eterna, la filosofía avizora la Verdad que la trasciende y la guía. :Es en ésta
verdad del ser, precisamente, en la que alumbra sus explicacione$
fundamentales. Si la filosofía es la forma más alta de la expe
riencia humana totalmente racionalizada, filosofía y vida son, er1
el fondo, una misma cosa. Quienes se creen emancipados de cual·
quier filosofía, menospreciando el rigor de la disciplina y las aportaciones de sus más ilustres representantes, no pasan de ser -al
fin animales racionales-- "filosofillos" diletantes, constructores de
vanas especulaciones que -dicho sea con implacable sinceri~adsalen sobrando. Hoy como ayer -y acaso la circunstancia de este

189

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

siglo sea más apremiante que la de los siglos pasados- el imperativo socráLico: "gnoscete ipsum·• conserva toda su vigencia. Así
lo pensamos, por lo menos, quienes entendemos la filosofía como
un imprescindible menester de ubicación y de autoposesión.
6. EL ESTRUCTURALISMO JURIDICO

]90

Toda regulación jurídica presenta una forma o estructura lógica. Y toda estructura --cualquiera que sea el contenido o materia- es siempre bilateral o multilateral. Mientras en la moral
la regulación es unilateral, imperativa, sin que exista persona humana autorizada para reclamar el cumplimiento del deber; en el
Derecho el simple deber se convierte en deuda y la regulación se
_torna imperativo-atributiva. Con su acostumbrada claridad r perspicacia, Giorgio del Vecchio advierte la distinción entre el tipo dt'
regulación moral y el tipo de regulación jurídica. Las valoracione::
jurídicas implican siempre una referencia transubjetiva. Lo qu&lt;'
un sujeto puede jurídicamente lo puede frente a los demás: la fo
cultad jurídica significa facultad de exigir alguna cosa de otro. D·
aquí que, mientras las valoraciones morales son subjetivas y unilaterales, las jurídicas, en cambio, son objetivas, y bilaterales. La
norma ética, en el primer sentido, es norma sólo para el sujeto;
esto es, el precepto moral indica una directriz sólo para aquel que
debe obrar. Y aunque a veces también el comportamiento del sujeto al cual se dirige la norma, tenga efectos sobre otros, éstos, sin
embargo, no reciben de aquella ninguna indicación acerca de su
propia conducta o modo de obrar. Por el contrario, en el sentido
jurídico las determir,aciones del obrar son siempre bilaterales y
están concatenadas; la posibilidad subsiste por una parte, en cuanto subsiste la necesidad correspondiente por la otra ( esto es, el
deber de no impedir) ; y lo mismo, viceversa. Cada uno de lo~
términos extrae del otro su sentido y eficacia" ("Filosofía del Derecho", segunda edición, Tomo I, pág. 414, traducción castellana ºe
Luis Recaséns Siches, UTHEA). Mucho antes que el jurista ruso
L. Petrasisky hablase de bilateralidad en el Derecho, Santo Tomás de Aquino había expresado inequívocamente el atributo de alteridad como propio del fenómeno jurídico. La Moral -dicen los
escolásticos- es ab agenti, el Derecho ad alterum.
Heinrich Henkel -uno de los más penetrantes iusfilósofos de
la actualidad- ha hablado, recientemente, de una fuerza normativa del ser. "Las 'cosas', entendidas en base a las leyes del ser,

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

exigen del hombre actuante un comportamiento que esté conform~
con el orden que les es inmanente, que se les trate de una forma:
determinada; y asimismo exigen del que quiere regular el comportamiento humano con proposiciones jurídicas que introduzca en la
norma jurídica de comportamiento el orden ontológico inherente
a las 'cosas' --siempre que ello sea compatible con las metas y
fines jurídicos-". ("Introducción a la Fi_losofía del Derecho",
pág. 272, Biblioteca Política Taurus, Madnd 1968). La ley del
ser constatada como elemento ordenador jurídicamente relevante,
su¡;one que "en los fenómenos de la realidad están contenidas conexiones de orden que pueden co-fundamentar perfectamente el contenido de una norma jurídica de deber ser, si bien sólo como preformas, elementos de construcción, estructuras jurídi,eas o _como se
les quiera llamar", (Ihid., pág. 273). Las estructuras sirven de
base a la regulación jurídica. Pero en definitiva, la regulación jurídica se obtiene mediante un proceso creador orientado a las mr
tas y fines fundamentales. Sobre los datos previos se pone de manifiesto el factor -ideal del Derecho, el "dato a cumplir" por el Derecho. Factores reales e ideales de la formación del Derecho son
aspectos de un objeto unitario e indivisible.
Ya Welzel había llamado la atención sobre el hecho de las
"estructuras lógico-reales" que encierra la regulación del Derecho
y que influyen esencialmente en el contenido de las normas. Estas
estructuras pertenecen a la esfera de las leyes ontológicas y se presentan en el transcurso de] proceso de conformación del Derecho.
Henkel afirma: "Al comienzo existe siempre el plan jurídico de
regulación que en su sentido y meta hace ya preciso, muchas veces,
importantes decisiones jurídicas de valor y fin. . . Todo plan abar•
ca un determinado sector de objetos del ser al que se refiere su
regulación. Es en virtud de esta relación que penetran en el campo de visión aquellos objetos que contienen estructuras lógico-reales. Al hacerse relevantes para la regulación jurídica determinados
objetos del ser, las leyes del ser en ellos contenidas desarrollan su
acción sobre el Derecho. Respecto de las estructuras lógico-reales,
esto significa que ellas señalan ahora a la solución jurídica una
determinada dirección y un determinado camino que ha de ser aprehendido y consecuentemente mantenido en la regulación concreta.
La regulación jurídica encuentra, pues, en las estructuras lógicr
reales firmes puntos de apoyo, a los que se puede orientar también el que aplica el Derecho. La reflexión sobre ello hace com
prensible la estructura de normas en las relaciones esenciales de

191

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERF.CHO

sus objetos y permite conocer sus fundamentos~' (!bid., pág. 462).
El mismo autor pone como ejemplo la tarea reguladora de formación de un tipo jurídicopenal de delito que presupone, antes que
nada, la decisión jurídica sobre el contenido criminal de lo injusto. Se trata de saber si el comportamiento en cuestión es digno
de pena y necesita esa pena. Además de una decisión de valor conforme a los criterios del orden social de valores, se requieren consideraciones políticocriminales de cuyo resultado surge el plan de
regulación. Con estas salvedades - y no sin serias dudas- nos
atrevemos a hablar del estructuralismo moderado de Heinrick Henkel.
En la República Argentina, Edgardo Fernández Sábate ha estudiado la estructura sistemática del Derecho. Los fenómenos jurídicos se dan en el orden del tiempo (que es irreversible e irrevoca
ble), en el orden temático (que es una operación eidética o de abstracción para unificar multitud de situaciones jurídicas: impuesto,
contrato, hipoteca, constitución, pena ... ) , y en el orden sistemáti·co (preeminencia de unos conceptos sobre otros y articulación de
todos entre si). Toda sistemática opera con la definición, la división y la clasificación. La división debe ser completa, los términos
deben ser irreductibles, se debe mantener el mismo punto de vista
y las especies se deben inordinar en los géneros. Teóricamente, el
sistema permite la visión ordenada del fenómeno jurídico. Prácticamente el sistema sirve para ubicar las figuras jurídicas y las normas que las rigen. Femández Sábate parte de la pe~ona en sus
operaciones jurídicas. ¿ Qué aspectos de la persona le mteresan al
Derecho? El iusfilósofo argentino los sintetiza en tres conceptos
fundamentales: la alteridad, la libertad y la discursividad. Dentro
del aspecto de alteridad se da el Derecho de las personas y el Derecho de las comunidades. La estructura de las relaciones personales es triple:

dinación se trata de distribuir entre los miembros de una comunidad las cargas y los beneficios, mediante leyes y decretos. En sentido laxo, puede hablarse de un Derecho Administrativo que explana o desarrolla la Constitución conforme a justicia distributiva. En
las relaciones Je coordinación rige el Derecho contractual y la
justi&lt;'ia conmutativa.
Enfocado el fenómeno jurídico desde el punto de vista de la
libertad, el hombre puede transitar por caminos jurídicos y ·por
caminos anlijurídicos. El autor sudamericano habla de un Derecho
de fondo tderechos y deberes de las personas en el cumplimiento
de lo justo) y de un Derecho protector (protección de lo que es
justo mediante un Derecho preventivo y un Derecho reparador).
Descle el punto de vista de la discursividad, todo Derecho está
sometido a un proceso porque el hombre es temporal. El proceso
de realización jurídica &lt;livídese en proceso de conocimiento y proceso de ejecución. "El proceso de conocimiento traduce los proyectos de conductas en normas y el proceso de ejecución traduce
las normas en conducta efectiva" (Edgardo Fernández Sábate:
"Estructura Sistemática del Derecho'', pág. 34, Universidad Nacional de Tucuman, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales). He
aquí un tipo de estructuralismo que no se queda en formalismo,
porque parte de la onticidad integral del ser humano leída por el
jurista.

a b c -

192

De la persona hacia la comunidad
De la comunidad hacia la persona
De la persona hacia la persona

Trátase de relaciones de inor&lt;linación, de subordinación y de
coordinación. En las relaciones cie inordinación las personas entran dentro del oTden común y establecen las primerísimas normas
de convivencia comunal. La función basal del Derecho constituyente está regida por la justicia general. En las relaciones de subor-

193

�JORGE VILLEGAS

EL DERECHO
A LA INFORMACION
INTRODUCCION

E

N SU SEGUI'il)O INFORi'1E DE ADMINISTRACIÓN, EL PRESIDENTE

Luis Echeverría advirtió que su gobierno "garantiza la libertad de expresión y propicia su práctica. Es facultad y
deber de los ciudadanos -añadió-- hacer uso de ella a través de
los medios de düusión".
Pero al ejercer esa libertad, advirtió el presidente, los medios de difusión "han de reflejar honradamente los logros de la
República en el camino de su propia "superación".
En las citadas aseveraciones presidenciales hay equívocos y
contradicciones explicables por situaciones anómalas de hecho y
de derecho que se remontan hasta los inicios del México Contemporáneo, son más palpables a partir de los años cincuenta y aún
subsisten.
Un congreso constituyente que en su celo por proteger la libertad de expresión creó un fuero de excepción, aparentemente
en beneficio de los periodistas; un poder legislativo que abdicó a
su obligación de reglamentar aquel derecho y una ley orgánica
casuística, viciada de origen y exageradamente restrictiva de la
garantía que presume proteger; he ahí los elementos de la situalJc. Jor!le Vlllesas. egresado de la Paeultad de Derecho y Ciencias Boctates de ta
Universidad Autónoma de Nuevo León y actualmente Director de la Canera de Lieenclado
en Ciencias de la Comunicación, del Instituto Tecnolóetco :, de Estudios superiores de
Vonterre:,. Ha t,ahaiaóo en diarios Y otras publleaclones desde 1957.

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

196

c1on anómala de derecho que convierten a la autoridad en la
protectora maternal de la libertad de expresión.
Papel que admite y reconoce agradecidamente la prensa mexicana en la ceremonia con que cada 7 de junio celebra el "Día
de la Libertad de Prensa".
. . En cada conmemoración, el Presidente de la República es el
mvitado de honor de los propietarios de los periódicos mexicanos.
El ritual establecido exige que los empresarios agradezcan cump~idamente al primer mandatario porque "su gobierno", en ningun momento, coartó o intentó coartar la libertad de prensa. Y
que, llegado el caso, consignen su emocionado reconocimiento en
algún pergamino en que se exprese que el "Presidente de Ja República ha mantenido incólume, durante el período de su gobierno, 1a libertad de prensa''.
La tradicionalidad de la conmemoración, lo predecible de su
desarrollo y los épicos _edito~iales que celebran la ocasión, coadyu. van ~ ~e se le encasille, sm mayores aspavientos, entre los fastos ClVlCOS.
Nad~e parece reparar en el hecho sui generis de que Jos
empresarios de la prensa son quizá los únicos mexicanos que se
congregan anual y pomposamente pa.ra agradecer a una autoridad, en_ lo que se supone es un régimen de Derecho, el que no
haya . vrn_l~do, ~u.rante el año, una garantía consignada en la
Constltuc1on Poht1ca de la República.
Por no violar una garantía individual que, en estricto derecho, corresponde a todo ciudadano pero que por condicionantes económicas, políticas y sociales, ha devenido en privilegio de unos cuantos: los satisfechos y agradecidos industriales de la prensa.
Esa deformación cívica de felicitar a la autoridad por no conculcar los derechos constitucionales, explica el equívoco del licenciado Echeverría al exponer a su gobierno como garante de la libertad de ~xpresió~. No es el gobierno, sino la Carta Magna, la
que garantiza tal libertad. Compete al gobierno, simplemente, no
vulnerarla.
En cuanto al propósito presidencial de "propiciar su práctica", ni la ley fundamental ni la orgánica proveen medios df'
cumplimentarlo.
En efecto, el Artículo Séptimo constitucional se limita a fijar negativamente los deberes de la autoridad frente a la Garantía de Libre Expresión, impidiéndole la censura previa, la persecución de periodistas e impresores o el secuestro de la imprenta.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Como tampoco proveen ni la ley fundamental ni la orgánica mecanismo alguno para obligar a estimular a los medios de
difusión a reflejar "honradamente los logros de la República".
En la combinación de liberalismo individualista y aspiraciones sociales .que inspiraron a la Constitución de 1917, y con base
en la experiencia histórica de la persecución del periodista y el
carácter artesanal de la prensa de la época, el constituyente consao-ró la libertad de expresión entre las garantías individuales. De
la bautoridad, a su vez, demandó una actitud liberal y clásica: "dejar hacer, dejar pasar".
Pero ya ha pasado medio siglo. El romántico periodista que
planeaba "su" periódico en el mantel de ~ c~é, se agenciaba su
capital de trabajo empeñando sus precarios bienes .... o su palabra y que sacaba a luz su engendro con la ayuda artes.anal del
impresor; ese tipo de periodista, yace relegado en el olvido.
No lo relegó la persecución de la autoridad, cada vez más restringida ( si no abolida), por la ley. Lo arrolló, sin consideración,
la industrialización de su oficio, que devino, de comunión entre
unos cuantos, en un medio masivo de comunicación, altamente tecnificado, objeto de inversiones cuantiosas, y financieramente productivo.
La complejidad del fenómeno periodístico, lo elevado de sus
exigencias de inversión limitaron pues, de hecho, el ejercicio de la
libertad de expresión, teóricamente accesible en el pasado a cualquier ciudadano.
Paralelamente a su industrialización, el periodismo viró el
rumbo de sus objetivos. En lo sucesivo ya no sería primordialmente vehículo de una opinión, sino de informaciones - noticias- y
en segundo término, de sueltos publicitarios.
El fenómeno universal de la transformación de la prensa de
opinión en prensa noticiosa, acusó caracteres singulares en la experiencia mexicana: ocupados en la tarea de informar, los periódicos mexicanos fueron abdicando paulatinamente su responsabilidad de analizar sus propias informaciones y la de definir su
postura ante los sucesos reseñados.
Salvo las excepciones de rigor, la prensa mexicana, ha llegado a manejar la información como una mercancía más: la produce industrialmente, la matiza al gusto de sus patrocinadores -gobierno y anunciantes- y la exhibe en el diario escaparate, sin molestarse en emitir juicios de valor.
Hasta llegar, en casos extremos, a sustituir la información por

197

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

propaganda y la crítica por el elogio indiscriminado.
El que un ciudadano no ejerza alguna de las libertades individuales que le otorga la Constitución entra precisamente en el
campo de sus opciones. Nadie puede forzarlo, por ejemplo, a ejercer su derecho de petición; o a asociarse en una agrupación; o a
poseer armas ni a transitar por la República.
Pero si la garantía individual a la que abdica afecta al' desarrollo de su nación (por ejemplo, el derecho a instruirse) , v
compromete el bienestar de su familia ( el derecho al salario jus•
to) , su derecho se transforma en un privilegio irrenunciable por
razones de interés público.
De ahí la nulidad de un contrato laboral en cuanto implique renuncia del asalariado a su libertad de trabajo. O la obligatoriedad de la instrucción primaria.
En nuestra opinión, la libertad de expresión, con su carác•
ter de garantía individual, conlleva un interés de orden público
. en que se ejerza.
Si la realidad lo limita a privilegio de unos cuantos y a po·
sibilidad mediata y remota para el resto de la ciudadanía y si su
ejercicio es indispensable --como nos proponemos demostrar- para
que nuestra nación acceda a una democracia realmente operante,
se impone la modificación del planteamiento de la Libertad de Expresión en nuestra Constitución.
A esa Libertad de Expresión -&lt;¡ue debe mantenerse a toda
costa, aún como privilegio de unos cuantos- ha de corresponder
un derecho correlativo de la ciudadanía a exigir su ejercicio.
El Artículo Séptimo Constitucional, en suma, debe consignar
expresamente el Derecho a la Información, como una Garantía Individual y Social.

p ANORAMA CRITICO DEL REGIMEN JURIDICO
DE LA INFORMACION EN MEXICO

198

La libertad en general y en sus expresiones específicas, como
en el caso de la libertad de expresión, están amparadas por la ley
fundamental en México, su Constitución Política.
Pero las osadas y muy avanzadas concepciones de la Constitución, se diluyen o anulan o son diluibles y anulables por sus
leyes orgánicas.
Tal es el caso de la libertad de expresión. A un pronunciamiento valiente y generoso en reconocimiento del derecho bá-

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

sico del hombre a comunicar sus ideas y opiniones, como lo es
el Artículo Séptimo Constitucional, corresponden una Ley de Imprensa casuística y maleable y otros reglame~tos que, ~ido~ todos,
dejan al arbitrio y a la buena fe de la autoridad, la v1genc1a real,
efectiva, del .derecho consagrado en la Constitución.
·
a).- La Constitución de 1917.
El Congreso Constituyente de 1917, al abordar la libertad de
expresión, consideró aceptables los términos del artículo séptimo
de la Constitución de 1857 y se limitó a transcribir su texto.
Añadió, además, un párrafo en el que extiende su protección,
condicionada, a los expendedores, "papeleros" y empleados de las
imprentas.
Quedó pues el texto así:
Art. 7o. "Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni
exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, a la moral y
a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
"Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto
de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y
demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que SP
demuestre previamente la responsabilidad de aquellos".
En su prurito por evitar lagunas o grietas constitucionales que
pudiera aprovechar una autoridad para justificar agresiones contra la garantía promulgada, el constituyente detalló con exceso los
alcances de la libertad y dio pie a la creación de un fuero especial, presuntamente en beneficio de quienes ejercen el derecho consignado.
En efecto, al exceptuar los delitos cometidos en ejercicio de
la libertad de expresión, de las reglas generales de los códigos penales y encargar la definición de los delitos y la delimitación de
las excepciones a una ley orgánica del artículo 7o., el Constitu-

199

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

200

yente dio pie a la creación de los "Delitos de Imprenta".
Al señalar las limitaciones a la libertad de expresión, el constituyente se excedió igualmente al señalar los valores que deben
respetarse al ejercer aquella garantía, dejando en manos igualmente de la ley orgánica el especificar cuándo hay transgresiones de valores tan abstractos, que pueden dejar inoperante la libertad de expresión.
Un texto más sobrio y "puro" quizá hubiera evitado esos
riesgos:
"Es inviolable la libertad de escribir, publicar y circular escritos sobre cualquier materia. No hay condicionante alguna para
ejercer este derecho y quienes lo ejerciten quedan sujetos simplemente a las regulaciones generales de los códigos civiles y penales, con las siguientes excepciones:
"No podrán secuestrarse los instrumentos, maquinaria ni vehículos utilizados para la expresión, publicación o circulación de
.escritos, como instrumentoe del delito. La responsabilidad de las
infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la complicidad".
Con esa redacción, en nuestra opinión, quedaría más homogéneo el concepto de la garantía: de entrada se declara bajo su amparo al autor, al impresor, a los operarios, voceadores y expendedores.
Al decirse que "No hay condicionante alguna ... " se prohibe la previa censura y la fianza.
Al someter el ejercicio del derecho consignado a los códigos
civiles y penales, se evita la configuración de los Delitos de Imprenta, tan maleables y socavadores de la garantía de que trata•
mos.
Al omitir el señalamiento de los valores que deben quedar por
encima del ejercicio del derecho a la libre expresión, queda sobreentendido que aquellos son los mismos que protegen los códigos civiles y penales. Se evita así el fuero de excepción que es la Ley
de Imprenta y la interpretación arbitraria por la ley orgánica y en
último término por la autoridad, de lo que constituyen valores tan
vagos como "el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública".
El texto que proponemos, al fijar de una vez y por todas
las únicas excepciones a las reglas generales de los Códigos, amplía la protección constitucional para que no solamente la imprenta sino todos los útiles y vehículos necesarios para expresar,

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

publicar o circular ideas no sean incautables como instrumentos
del delito.
Se conserva así el carácter homogéneo de la triple garantía
implícita en el artículo constitucional: expresar, publicar y circular.
.
Al asentar el texto que proponemos que "la responsabilidad
por las infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la
complicidad", se garantiza la no persecución del impresor, de los
operarios, expendedores y '·voceadores" como tales. Sólo serán
responsables si ellos cometieron personalmente el delito. En un
caso de difamación, por ejemplo, solamente son responsables si
a la vez que impresores, o expendedores o voceadores son autores del escrito difamatorio.
b).- La Ley de Imprenta de 1917.
Decretada por el Ejecutivo "entretanto el Congreso de la
Cnión reglamente los artículos 6o. y 7o..... " sigue en vigor al
desertar el Congreso esa responsabilidad legislativa.
La ley considera que el texto constitucional expresa claramente los alcances de la libertad de expresión.
Se dedica, por tanto, a interpretar cuándo se configuran los
delitos de imprenta y a fijar las penas.
Al enumerar en qué casos se violan "el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública" de que habla el artículo
constitucional reglamentado, la Ley de Imprenta se refiere a:
Ataques a la vida privada:
Difamación.
Injuria.
Publicación de actas de acusación, escritos y demás
piezas de los procesos que se sigan por los delitos
de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación
y ataques a la vida privada.
Publicar todo documento procesal en los juicios de
divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o
nulidad de matrimonio, o diligencias de reconocí•
miento de hijos.
Publicar los nombres de las víctimas de atentados
al pudor, estupro o violación.
Ataques a la moral:
Apología del delito.
Ofensas al pudor, a la decencia y a las buenas cos•
lumbres.

201

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

202

hcilación a la prostitución.
La pornografía.
Ataques al orden (un elemento nuevo que no incluye el
texto constitucional) o a la paz pública:
Injurias a naciones amigas, a sus gobiernos o embajadores.
Invitación a la sedición, a la anarquía, al motín,
a la rebelión, a la desobediencia de las leyes.
Promover coiectas públicas para pagar multas que
se impongan por infracciones penales.
Publicar los nombres de jurados.
Publicar los nombres de jefes del ejército que par•
ticipen en comisiones secretas del servicio.
Publicar planos y planes militares.
La sola enumeración de los "ataques" a los valores protegidos nos induce a varias reflexiones:
l . - La libertad de expresión sufre serios menoscabos al pa•
sar a la ley orgánica. Baste citar el término de "Orden Público".
2.- La Ley de Imprenta, más que proteger la garantía constitucional de libre expresión, es instrumento idóneo para que una
autoridad arbitraria la haga nugatoria.
Ejernplifiquémos:
Si u11 periodista hubiera tenido acceso anticipadamente a los
plan0s y planes del Ejército Mexicano para la "Operación Olimpia" que ensangrentó la plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, el 2 de octubre de 1968, no hubiera podido publicarlos, s0
pena de multa y cárcel, por revelar secretos protegidos por la Ley
de Imprenta.
Técnicamente son reos de delitos de imprenta los periodistas
que constantemente se refieren al Primer Ministro cubano Fidel
Castro, como el "sanguinario dictador•'; o los que denuncian como "gorilas" a los gobernantes sudamericanos.
·
Incurren en delitos de imprenta quienes invitan a "la desobediencia de las leyes", en informaciones y desplegados publicitarios sobre peregrinaciones ( actos de culto externo prohibidos)
o colegios confesionales (flagrante violación al artículo tercero
constitucional).
3.- Si las definiciones de los delitos en el Código Penal ya
son de por sí imprecisas y vulnerables, propicias a la arbitrariedad, no parece prudente sujetar la responsabilidad de los periodistas a un código de excepción aún más maleable y vulnerable

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

.,.,,

a las interpretaciones arbitrarias.

DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL
DERECHO A LA INFORMACION
Si el constituyente reconoció el derecho a la libre expresión,
lo sujetó asimismo a limitaciones tan vagas que dejan al arbitrio
de la ley orgánica el restringir tal garantía al extremo. Si, por otra
parte el poder legislativo desertó a su responsabilidad de reglamentar el artículo séptimo; si, finalmente, la Ley de Imprenta decretada por el ejecutivo es tan maleable que en manos de una autoridad arbitraria puede ser instrumento idóneo para perseguir la libertad que pretende reglamentar, es comprensible que el president~ de la República aceple sin rubor el papel de protector de la
libertad de expresión que anualmente le reconocen los editores. Y
se explica asimismo que el titular del Poder Ejecutivo se constituya en garante de tal derecho.
, Hay -~~e reconocer, en justicia, que en el México Contemporaneo -tlJemoslo arbitrariamente, a partir del sexenio del Gene•
ral Lázaro Cár~enas- los presidentes han respetado casi permanentemente la libertad de expresión de los periodistas.
. _Q:1-izá ~l~no estimuló la destrucción, por la turba, de un
penodico ~rafico; otro alentó movimientos de huelga para asfixiar
a una n~ci~nte y poderosa agencia informativa; otro más amordazó
a un. diano amarillista, vía coacción financiera; todo eso puede
s~r cierto, mas lo importante es que se trata de hechos aislados.
eJ_ecutados. a trasmano, no en el ejercicio formal de la autoridad
m pretendiendo que, en su caso, se aplicaba la ley de imprenta.
. Por el contrario, el paternalismo oficial hacia la prensa ha
crecido a tal grado que la ha vuelto regalona, irresponsable y ávid~ de fondos públicos, mismos que derraman generosa e indiscrimmadamente sobre todos los diarios mexicanos en la forma de
d~splegados publicitarios, gacetillas disimuladas, informaciones subsidiadas y abierto soborno.
De los más de veinte diarios que se publican en el Distrito
Federal, por ejemplo, más de la mitad estarían en bancarrota a la
vuelta de unos meses si el gobierno rehusara asumir más ese pa•
pel de Gran Protector de la prensa.
~altos ~e. profesionalism? _en su mayoría, atenidos a Ja generosidad oficial y no a las ng1das leyes de la competencia atentos más al sentir del presidente de turno que al pulso de la o~inión

203

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

204

pública o a la necesidad del anunciante -para no mencionar s11
ceguera ante los problemas mexicanos que es más grave y merece
reseña aparte-- nuestros diarios ejercen la libertad de prensa en
forma timorata, en beneficio propio o al servicio de la autoridad.
Y libertad de expresión no significa exclusivamente libertad
para adular. Ni la libertad de prensa, como la concibió el constituyente, es simple patente de piratería.
Aniquilada por sus vicios, apoltronada en la molicie del dinero fácil, la prensa mexicana no sólo ha renegado de la libertad
de expresión, sino que, siendo el único vehículo viable para que
el resto de los mexicanos haga uso del mismo derecho, se ha convertido en el más eficaz estorbo para ello.
Si la libertad de expresión pretendía apuntalar al ciudadai10
desvalido para que pudiera desafiar al poder arbitrario, en 1n
realidad mexicana tal libertad, sujeta para s.u manifestación al
arbitrio de la prensa, sirve solamente para abrumar a ese ciudadano desvalido con la retórica oficial, la información amañada o
la indolente indiferencia de quien se sabe inmune a la acción popular.
Pero con ser graves, la corrupción y el carácter obsequioso
de la prensa mexicana para con el poder son males menores, comparados con las serias consecuencias de su indiferencia y la deserción de sus responsabilidades como informadora y formadora df'
la opinión pública.
La prensa mexicana, en efecto, antes que informar, deforma la ~p~1~ón públic~. Al dis~mu]ar los yerros oficiales, al negarse a en1u1ciar la realidad política del país o a cuestionar la verdad
oficial sobre los ..logros de la República en el camino de su propia sup_eración", _deja al_ ciudadano ya no sin canales para expresar s~ mconI?r~1dad; smo que lo despoja de toda posibilidad de
asumir un cnteno y emprender una acción, por falta de información y orientación leal, ante el quehacer público.
Sin posibilidad de hacer oir su voz real a través de la prensa -no la de los sindicatos, cámaras de comercio y "orgimizaciones populares"-, sin elementos de J1.oicio para interpretar en jusl1c.,ja la realidad política de su país, ei ciudadc1r10 deserta a su vez
a sus responsabilidades c1,.·icas. No hao~ caso de la retórica que
baña a los diarios, pero tampoco intenta redarguirla. Incapaz de
influenciar la conducta pública al través de los medios de difusión, simplemente se repliega a la esfera individual de sus asuntos y deja de lado la solidaridad social.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

b) . - Libertad de Prensa y Opinión Pública.
La frase de Burle a los periodistas, "vosotros sóis el cuarto poder", significaba no que la prensa tenía un poder per se comparable a los del &amp;tado. &amp; el cuarto poder en cuanto representa, informa y forma la opinión pública. Esto es, el consenso colectivo, negativo o positivo, sobre la problemática de su tiempo.
No será el cuarto poder, sino sirviente de los otros poderes,
si la prensa se convierte en mera caja de resonancia de éstos y si
se arroga falsamente la representación de una opinión pública inexistente o en todo caso amorfa por culpa de la misma prensa.
c) . - Fl Derecho Individual a la Información.
La libertad de prensa, no es un privilegio concebido en beneficio de quienes tienen los medios para ejercerla. Es un derecho, con un interés de orden público de que se ejerza, en beneficio de todos los mexicanos para que éstos accedan a los bienes
culturales: la instrucción y la información, entre otros.
d) . - El Derecho Colectivo a la Información.
La libertad de prensa, igualmente, lleva implícito el derecho
colectivo a ia información. La ciudadanía, como un todo, necesita que quienes tienen los medios de difusión bajo su responsabilidad, ejerzan su derecho a la libre expresión para instrumentar
a aquella para la toma de decisiones políticas, económicas y sociales.
Ejercitar la libertad de expresión simplemente para divertir
o entretener a la colectividad con noticias frívolas e intrascedentes
es un pobre servicio a ]a ciudadanía. En una nación que sufre la
agonía del subdesarrollo y que demanda la acción inteligente e
informada de todos, la prensa debe ejercer su derecho a la libre
expresión entregando información sobria, objetiva, sobre los prohlemas nacionales, analizar con honradez el fenómeno público y
prestar orientación sana y valerosa que estimule la reacción en sus
lf'ctores y los invite a la reflexionada acción socjJ:1.l y política.
e).- Información y Democracia.
Si la libertad de pre,Qsa es un derecho inalienable para quienes lo ejercen; si su ejerciii.o leal es necesario para que todo ciudadano acceda a la instrucción y a la información; si su ejercicio
es igualmente necesario para que la colectividad asuma un criterio
--e integre la opinión pública- y actúe c!'n conocimiento de causa, la conclusión es evidente y lógica; la información es básica para
el sano desarrollo de la Democracia. De una democracia con ciudadanos cabales, no hombres masa, con una ciudadanía activa, no

205

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

con un rebaño en busca de pastor.
CONCLUSIONES

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

SEPTTMA: Se forjaría así una vigorosa e influyente opinión pública, capaz de corregir cualquier desvío del país de
su camino hacia la Democracia.

PRIMER_-\: La libertad de prensa es un derecho inalienable del

206

hombre y como tal debe ser reconocida por la lev
I~ndamentál, sin que sea necesario fijarle límites.
Los tiene y debe tenerlos: son los mismos que tienen las otras garantías indíviduales.
SEGGNDA: No debe exist:Ir un fuero de privilegio para los p&lt;"·
riodistas ni ley orgánica del artículo séptimo, pu&lt;"s
la experiencia con la actual demuestra que un reglamento casuístico, con tipificación de delitos especiales diluye, cunado no anula, la garantía que supuestamente detalla.
TERCERA: Deben subsistir, en cambio, las dos excepciones en fa.
vor de quienes se acogen a ]a garantía de libre expresión: Ninguna condicionante para su ejercicio (para evitar la fianza y la censura previa) y la prohibición de secuestrar los instrumentos, maquinarias y
vehículos necesarios para expresar, imprimir y circular los escritos. Excepciones justificadas por la experiencia histórica y por la importancia social de preservar los medios de difusión en pleno funcionamiento en todo tiempo.
CL'ARTA: Y1sto que hay un interés público en que quienes tienen bajo su dominio los medios de difusión ejerzan
la libertad de prensa, la ley fundamental debe fijarle como contrapartida el Derecho a la lnformación,
que compete al individuo y a la colectividad.
•
Tal
derecho a la información sí ameritaría una ley
QUl~TA:
orgánica que determinara los medios por los que el
ciudadano, en lo personal o como grupo, pudiera exigir de los medios de difusión el cumplimiento de su
responsabilidad social. #
De la combinación armoniosa y equilibrada de amSEXTA:
bos derechos: a la libre exp1·esión y a la información,
podría surgir una prensa independiente, sin temor al
acoso gubernamental y sin posibilidad de rehusar su
responsabilidad de informar, analizar y orientar a los
ciudadanos.

207

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

¿QUE ES LA PAZ?

A

LA GENERACIÓN DE NUESTRO TIEMPO LE HA TOCADO VIVIR

en una etapa de paz relativa - dentro de lo relativo quf'
resulta el término-, si se toma en cuenta que al presente
sólo se han desarrollado, por fortuna, algunas guerras de tipo local, sin llegar a la que pudiera exterminar a la humanidad. En
muchos Jugares del mw1do queda el recuerdo de algún ser querido que dejó su vida en combate, o de alguna huella siempre dolorosa; pero en una forma o en otra, ciertamente se sabe acerca de
la guerra y de sus atroces consecuencias.
En camhio, a esta generación le ha tocado oir hablar muchn
más acerca de la paz a niveles múltiples, en los que hasta algún
desequilihrado mental hace mofa de ella.
El Lema no puede ser trivial, como no lo es; lo que acontece es que todo el mundo habla de la paz. El hombre de la calle,
los periódicos, en discursos y en múltiples ocasiones. La paz es
un tema que necesariamente apasiona y que en ocasiones también
ha sido tomado como bandera, especialmente en el campo político,
bajo cuya sombra se cobijan no pocos de los que militan en tal terreno y hasta no ha fallado algún escritor que desdeñe olímpicamente cualquier sincero esfuerzo en pro de la misma, atribuyéndole una naturaleza de la que carece.
Esta tendencia a tratar acerca de la paz es un buen signo, ya
que pone de manifiesto y revela, en última instancia, el anhelo natural e íntimo, aunque se desconozca la profundidad y su trascendente significado, de que el hombre no deja por ello de intuir su
Lic. Alberto Garcla Gómez ,de la Universidad Autónom" de Nuevo León 7 de la tJn!.
versidad Nacional Autónoma de México.

�210

¿QUÉ ES LA PAZ?

¿QUÉ ES LA PAZ?

bondad, como el único medio que le permite vivir, sin importar el
grado de cultura, nacionalidad, color, credo religioso o político o
aún filosófico, la riqueza o la pobreza, etc. El hombre presiente
el peligro mortal sin percatarse con precisión de su magnitud y
ésto es un hecho que se registra en todas las latitudes, hoy más que
nunca, ya que ese peligro envuelve a toda la humanidad. El futuro encierra graves presagios, ya que en caso de realizarse una guerra, no se trataría de una guerra localizable en determinado punto de la tierra, puesto que en tan temible eventualidad, una conflagración termonuclear --que eufemísticamente se le denomina
todavía guerra total-, pondría el punto final a la existencia humana.
Como los griegos decían, "la morada del hombre es la tierra", por tanto, estamos en este mundo y tomando en cuenta las
circunstancias por las que se atraviesa, exigen de ese hombre todo
su esfuerzo para evitar y erradicar para siempre que la amenaza
de tal eventualidad desaparezca.
Hay ~chas definiciones sobre la paz y, desde luego, es posible consiclerarla desde diversos aspectos. Por principio, lógicamente, está enraizada en la naturaleza misma del hombre, cuya condición no le permite salirse de ese marco rígido propio de tal naturaleza, con sus aspectos positivos y negativos; su bondad y su
maldad. Que desde luego lo humano es sumamente complejo, rcsul ta indiscutible, pero ahora nos encontramos ante una terrible encrucijada en la que el hombre o emplea la cordura, o es exterminado. Ante tan terrible disyuntiva y pese a su naturaleza compleja y contradictoria, necesaria y forzosamente tiene que emplear la
razón y en caso de no hacerlo, existen medios coactivos que pueden
frenarlo en su intento fratricida, como un último recurso salvífico.
Lo ideal sería que el hombre fuera pacífico, sin embargo, las
páginas de la historia tienen mucho más contenido bélico y son
reveladoras de que Caín, desde los tiempos bíblicos, ha venido empuñando el puñal del odio y la muerte, hasta llegar - vía ciencia
y tecnología-, a la posesión de armas de increíble poder destructor; pero ciertamente sí está en las manos del hombre la facultad
de decidir acerca de su propio destino, en este caso, tomando el
camino de la paz.
La interrogación acerca de qué es la paz, resulta imprecisa y
sumamente pobre en contenido, ya que en realidad, o sea la realidad de nuestro presente, exige formularla diciendo: ¿cuál es la
paz que nuestro tiempo necesita? ya que, si cada época tiene su

problema específico, y la paz fue adecuada a cada una de ellas
es hecer,ario reflexionar acerca de que la paz ha venido variando
en contenido y significación, debido a las circunstancias en que S&lt;'
produjera. En términos absolutos, el hombre ha conocido la paz
sólo fragmentariamente; podríamos decir que en instantes fugaces
dentro de .Ja evolución de su historia, hasta llegar a un presente en
el que se emplea el término paz para significar solamente el empleo de la no violencia. Desde luego, ésto resulta insuficiente y no
constituye la plenitud de la paz y no es ninguna garantía ante la
amenaza señalada de una guerra termonuclear, en la que los tér.
" ?~e~ra ,, y." paz,, desaparecen, para hablar, con precisión,
minos
del hom1c1d10 masivo de la humanidad.
Por desgracia, se ha terminado ya el tiempo y la ocasión de
hacer ~luc~b;aciones acere~ de la p~z. De eso se han encargado
ya vanos f1losofos y tratadistas, escntores y hasta poetas. Actualmente se ha llegado al último término y sólo cabe el apremio para
qu~ el ?º~re sea ~ducado y sometido a la verdadera paz que tal
exigencia vital reqmere.
Tomando en cuenta las anteriores reflexiones, en nuestra teo
ría acerca de la paz1 dijimos, en una tentativa para concebirla que·
"entendemos la paz como la apertura y disposición del ho,mbre:
como resulfmf:º de una educación universal dirigi,da a tal fin, para
e~ ~stablecimiento de un nuevo orden moral, filosófico, social y jurídu:o permanente; de lo indivi4ual a lo colectivo y de lo nacional
a lo int~rnacio~l, e~ el que, por principio, se requiere por todos
los medios -inclusive el empleo de la acción cívica de los pueblos de cada Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza
nuclear y de cualquier otra en los conflictos internacionales, para
q~e su obrar permita la convivencia humana natural y justa en lo
libertad. El homhre debe ser educado en y para la paz".
Creemos conveniente hacer un análisis de tal tentativa concept~al. ~~• vemos que la paz puede ser producto de la apertura y
d1spos1C1on del hombre, como resultado de una educación universal dirigida a tal fin ... ". En esta primera parte, concebimos que•
esa apertura y disposición obedecen, en primer término, a la propia
naturaleza humana, ya que resultaría absurdo el pensar que el hombre ha nacido para destruirse. Sin embargo, para llegar a ese es•
t~~o de pensam~e~to y a~ión, se requiere de una educación espc c1f1carnente pacifista a mvel internacional, como hubimos de proponerlo.
Desde luego que lo anterior, dicho en pocas palabras, no obs-

211

�¿QUÉ ES LA PAZ?

212

tante, encierra múltiples interrogantes, ya que cabría, entre ot¡as,
la de si la simple educación proyectada, por muy pacifista que pu
diera resultar, podría motivar al hombre para que adoptara la actitud deseada. En efecto, creemos conveniente el hacer notar qu r
cuando pensamos en la educación para la paz, no lo hacemos com
una simple enunciación de una posibilidad remota o posiblemente
inalcanzable, sino en la creencia firme de que un sistema pedar
gico, cuyo contenido, con fundamento filosófico de naturaleza pacifista, podría determinar a escala internacional, una verdader
educación realista y operante en la tarea de formar hombres pacíficos, ya que al hombre le resulta, dentro del más simple razon"
miento lógico, más conveniente vivir que morir, pese a que en ocasiones el ser humano resulta aberrante y su malicia lo lleva a escoger el mal por el bien. No hay que olvidar que las altas técnicas
de la educación moderna facilitan la tarea pacifista.
Hay otra interrogación: ¿Hasta qué punto la educación transforma al hombre? Esta inquisición ha sido motivo de serias in
vestigaciones y estudios, no solamente en el campo específico de l :ciencias que integran a la pedagogía moderna, sino en muchas
otras en las que se especula acerca de su operabilidad o inoperabibilidad, no solamente acerca de cuál es la mejor educación, sino de
los métodos y del contenido de la misma. Resulta obvio el que una
buena educación brinda mejores resultados que una mala educación y, desde luego, la ignorancia es del todo negativa. Pero, además, hay que detenerse para reflexionar en que hay varios niveles de educación. Sabemos que la educación primaria o elemental
es legalmente obligatoria en todos los países civilizados, la que a
pesar de sus defectos pedagógicos o sus viciadas directrices, son
indubitablemente benéficos los frutos que de ella se obtienen.
La educación secundaria establece la proyección del educando hacia campos más altos del conocimiento, que le permiten, de
acuerdo con sus aptitudes y dedicación, el entrever la meta de sus
aspiraciones. Es posible decir que en esta segunda etapa empieza a perfilarse la selección vocacional.
Pero si volvemos la vista al pasado, encontramos que hay graves deficiencias en el conocimiento que se les brinda a los educandos, sobre todo cuando existe un interés en indoctrinarlos, como
así sucede en países que anteponen a la meta principal de educar,
el inculcar y penetrar en las mentes de niños y de jóvenes determinadas ideas políticas.
F.n estos grados de escolaridad, no le importa tanto al Esta-

¿ QUÉ

ES LA PAZ?

do el que la niñez o la juventud adquieran conoc1m1entos útiles
para su propia vida pero sí le interesa fundamentalmente la infiltración de ideas determinadas.
Sobre la influencia de la educación, tenemos un ejemplo en
el ahora exiliado escritor Alejandro Solzhenitzyn, quien en una entrevista celebrada con un periodista a raíz de su expulsión de Rusia, ap~rece como un niño arquetipo de la revolución rusa. Nació en 1918, hijo de un oficial, fue llevado a la provincia de Rrn,tov-on-the-Don. Cuando joven, Solzhenitzyn soñó en escribir una
historia de la Revolución. "Entonces -hace notar-, nunca necesité nada que no fuera el marxismo para comprender la Revolución".2
Solzhenitzyn también no llegó a ser prevenido en ese tiempo
de las alternativas del comunismo. De un abogado de Estonia, oyó
que la democracia había sido finalmente destruida por los soviéticos en 1944. "Nunca había soñado en que llegaría yo a estar
interesado en Estonia o en la democracia burguesa", escribió. "No
era claro el por qué, pero me empezó a gustar todo ésto y la nueva información quedó grabada remotamente en mi memoria. Así,
cada país establece en la educación oficial las directrices que estima conveniente en la formación de su niñez y de su juventud, lo que nos permite creer que la educación ciertamente influye decisivamente en la formación de los hombres desde tales escalas
de la vida.
Dijimos también que esa educación de la paz debe ser a escala internacional, tomando en cuenta que la humanidad desde
hace ya tiempo se encuentra en un franco proceso. de integración internacionalista, debido a los progresos tecnológicos. Recordemos el
generoso ejemplo del Presidente Luis Echeverría Alvarez, en su
empeño por lograr que la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados se convierta en una realidad internacional.
Desafortunadamente, urgencias de límite no nos permiten seguir desarrollando el contenido de la definición que hemos propuesto acerca de la paz, cosa que en próximas colaboraciones haremos.
Al menos, la educación para la paz enunciada en los términos y
condiciones propuestas en nuestra teoría, puede constituir un medio positivo en el principio de una serie de esfuerzos a nivel internacional, para lograr la paz que tanto necesita nuestro tiempo.

213

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Lic. Alberto García Gómez.. La Universidad Internacional de la
Paz. Libro en prensa por la Editorial Font. Barcelona. Pág. 102.

2.

Revista TIME, 25 de febrero de 1974.• Pág. 7B

MANUEL URIBE M.

¿QUE ES LA DOCUMENTACION?
Antecedentes.

L

A DOCli:\IENTACIÓN ES UNA TÉCNICA DE NUESTROS TIEMPOS

d&lt;'rivada principalmente de la expansión de la investigación científica e industrial. Su aparición es tan reciente
que su propio se mantiene en discusión.
Paul Otlet y Henry Lafontaine, fundadores del Instituto Internacional de Bibliografía, son considerados los fundadores de
esta disciplina, y a ellos se debe tal denominación al proponer, en
la X Conferencia Internacional, la substitución de la palabra bibliografía por la de documentación. Tal cambio de denominación
se justifica plenamente por la aparición y el uso de nueva~ formas
de selección, reproducción y transmisión de documentos, tales como la fotocopia, el microfilm, la microficha, casset's, etc., y por
la aparición de nuevas fuentes de estudio como las fotografías, radiografías, películas de cine, discos, dibujos técnicos, etc., que hscen imposible seguir considerando al libro y a la revista como
los únicos instrumentos transmisores de cultura.

De/ inición.
"Es imposible definir la documentación con exactitud", nos
1
dice Herbert Coblans, citado por Gaston Litton, "porque su significado difiere mucho de un país a otro".
Nuestro Diccionario de la lengua española, de la Real Aca-

214

Blbl. Manuel Urlbe, tllreetor de la Biblioteca de la :Facultad de Derecho 7 Clenelas
Soclales de la UANL.

�¿QUÉ ES LA DOCUi.\IENTACIÓN?

demía, define la documentación como: "l. Acción y efecto de
documentar. 2. Conjunto de documentos que sirven para este fin". 2
Según la Federación Internacional de Documentación, "Documentar es reunir, clasificar y distribuir los datos de todo género en
todos los campos de la vida humana",3 definición que coincide
plenamente con la que nos brinda el Instituto Internacional de
Bibliografía.
Paul Otlet, más que una definición de la documentación.
nos brinda una clara explicación de la misma al decirnos que '"la
docume?taci?n _est~ constituid~ por una serie de operaciones que
hoy estan distnbmdas entre diferentes personas y organismos : el
autor, el copista, el impresor, el editor, el librero, el bibliotecario, el documentalista, el crítico, el analista, el compilador, el lector, el investigador. La documentación acompaña al documento
desde el momento ..en que surge de la pluma del autor hasta el instan te en que deja su impronta en el cerebro del lector. Es activa
o es pasiva, receptiva o dativa; está en todas partes donde se estudia (universidad), donde se lee (biblioteca), donde se discute (sociedad), donde se colecciona (museo), donde se investiga
(laboratorio), donde se administra (administración) , donde se
trabaja (oficina) "!
A las definiciones anteriores podríamos añadir las que nos
ofrecen autores como Bradford, Mortimer Tauhe, Antonio MoreJ1i,
Otto Frank, Walter Schürmeyer, quien en última instancia concibe la documentación como "un camino hacia la racionalización
del trabajo intelectual".5 Todas estas definiciones vienen a confirmar el acerto de Cohlans a que hiciéramos referencia, en el
sentido de ser imposible definir con exactitud la documentación.
Sin embargo, no obstante lo anterior y la gran diversidad de definiciones que al respecto se han elaborado, podemos reconocer en todas ellas la recolección, clasüicación y distribución de documentos como nota característica y fundamental, y además, es fácil advertir el consenso unánime de su ingente necesidad ante la extraordinaria proliferación de la literatura técnico-científica en el mundo actual, con objeto de ofrecer una vista panorámica del incremento del saber humano.

Objeto e importancia.
216

La documentación tiene como principal objeto crear una fusión entre bibliografías, resúmenes, índices, sistemas de clasifica-

¿ QUÉ

ES LA DOCUMENTACIÓN?

c10n, catálogos, etc., lo cual constituye un esfuerzo poi resolver
los principales problemas que en el campo de la comunicación
se plantean y que podemos resumir de la siguiente manera:
l. La proliferación de la literatura técnico-científica en los
más apartados lugares de la 1ierra, en distintas lenguas, caracteres tipográficos o formas, y
2. La necesidad mundial de conocer y de aprovechar los resultados de las investigaciones que en un momento dado se llevan a cabo en diferentes lugares, con objeto de evitar su duplicidad.
La expansión tan espectacular de la literatura técnico-científica ha ocasionado lo que se ha dado en llamar la "crisis de la
información", y si bien es cierto que las ciencias naturales, la tecnología y la medicina ocupan un lugar preponderante en esta "crisis", las ciencias sociales no andan muy a la zaga.
Se ha calculado que la cantidad de conocimientos doblará cada diez años, y aún cuando no existen cifras exactas acerca del número de obras científicas y académicas publicadas anualmente, es
posible que oscile entre cuatro o cinco millones, lo cual representa, aproximadamente, de veinte a treinta millones de páginas
impresas.
Un ejemplo concreto de lo que ésto signüica lo podemos ilustrar de la siguiente manera: Boerhaave publicó en 1732 sus Elementa chemiae, en dos volúmenes de 1433 páginas que representaban, en esa época, la suma de conocimientos en materia de química. Una obra parecida publicó Berzelius en 1825, es decir, a casi cien años de distancia. El contenido de su obra comprendía ocho
volúmenes y 4,150 páginas. En la actualidad, obras de esa índole se han convertido en publicaciones monstruosas. El Chemical
abstracts, por ejemplo, para seguir con la química, se empezó a
publicar desde 1907 y requirió treinta y un años para tratar el
primer millón de temas. Para alcanzar el segundo fueron necesarios dieciocho años, siete para el tercero, cuatro para el cuarto,
enumerando en la actualidad un millón de temas por año, aproximadamente, con la ayuda de más de siete mil químicos especialistas en las diversas especialidades de la materia para analizar
el contenido de más de cinco mil revistas, y si no podemos utilizar racionalmente los resultados de estas investigaciones, justo se•
ría preguntamos el objeto de su incremento tan espectacular. Leer
todo lo escrito, aún dentro de nuestra propia especialidad, es casi
imposible, y además, nuestra finalidad, y de los investigadores en

217

�¿QUÉ ES -LA DOCUMENTACIÓN?

¿QtJÉ Es· LA DOCUMENTACIÓN?

part~cular, es algo más que leer lo investigado por otros, y es aquí
precisamente donde surge la importancia de la documentación como
element? coor~ina~or de esfuerzos para facilitar al inyestigador,
descubridor o mventor, todos los testimonios de observaciones nuevas. Sin ella, como · diría el propio Bradford, "las observaciones
registradas serían simples anotaciones dispersas, de· poca · utilidad debido precísamente a su dispersión, que serian tan difíciles
hallar an~e la gran ID?Sª de literatura científica, como una aguJª en un paJar".6
·
•

?e

Documentación jurí&lt;Íica.

218

Obviamente, la documentación en materia jurídica implica
par~ noso~ros. ?ran importancia. El almace~adó, l~ r~cupe:ración
Y s1stematizacion de toda nuestra legislación sustantiva administrativa, financiera, etc., juntamente con la jurisprude;cia de Ja
S~prem~ ~~te, cons_ti~uir~a. un gran paso ]?ara ~lcanzar la expedita aphcac1on de la JUslic1a, que actualmente se ve obstaculizada por la deficiente información ~egal de las partes litigantes.
U~ ordenad~r electrónico podría, en cuestión de segundos, brindar al Juez, magistrado o abogado, información complet:-t sobre todas las modificaciones a la ley que requiriera, o las disposicion&lt;'s
o leyes derogadas, así como, las partes de ]a misma que hubiesen
q~edado vigente~, _evitándoles una penosa investigación y eliminandoles procedimientos ante los tribunales.
En el derecho intemaci~nal, por ejemplo, su aplicación contribuiría grandemente a evitar errores en el pasado, mediante la
unificación &lt;le principios, acuerdos y tratados, y a lograr un mejor entendimiento entre las naciones. La necesidad de su ordenación y depósito en memoria electrónica se ha acentuado más cada
día, y es en esta rama, precisamente, donde los estudios realizados
para su so]u&lt;;ión ha hecho grande~ progresos.
Bn 1967, la Primera Asamblea de Jueces reunida en Gi.
'
nebra los días 9-11 de julio, brindó especial consideración al tratamiento electrónico de la información en el campo del derecho internacional, demo~trando que "los computadores pueden prestar
sus servicios centralizados a todos los países y a toda persona interesada en uitilizarlos, con una precisión insuperable, así como
que ningún otro procedimiento puede comparársele en facilitar
medios seguros y eficaces para la toma de decisión en el campo
del derecho".7
·

La Stanford University de California, por su parte, ha memorizado electrónicamente la mayoría de los tratados internacionales.
En otros aspectos del derecho, es importante hacer referencia al Proyecto CREDOC de la Belgian Bar Association, dirigido por ~a comisión autora del proyecto jurídico del Reino Unido,
por medio deJ doctor Colen Tapper, de la Universidad de Oxford y Directo1 del Comité Central de Expertos Europeos, el cual
pretende poner en memoria electrónica 150,000 documentos de
derecho civil, y posteriormente todo el derecho belga.
r _ , Existe? p..tr?s proyectos similares como los de la George W as_.
hmgton l¿mvers1ty de Washington, la Universidad de Grenohle, las
Facultade:; de Ciencia y Derecho de Montpe1lier, etc., pero desgracjaélarnente no contamos con antecedentes en nuestro país, siendo
('.He su realización contribuiría grandemente a evitar el rezago y
acumulación de procedimientos judiciale.,s en nuestros tribunales.

-.
APENDICE

. Hab~donos referido en, el contexto del presente artículo a
la: produc~Ófl mun~ial de obras científicas y académicas publici1,a~s an~aft;nente en -forma de.libros, publicaciones periódicas, memorias, mformes, etc., hemos creído conveniente e interesante dar
a conocer las cifras estimativas de la Unesco, por lo que respecta
a la producción mundial de ·libros eir el periodo comprendido de
1955-70.

.'
'

·..

,.
r- ,

•

219

�¿QUÉ ES U

¿QUÉ ES LA DOCUMENTACIÓN?

DOCUMENTACIÓN?

CITAS BIBLIOGRAFICAS

F.stimación de la producción mundial de libros, 1955-70
CONTLll¡ENTE

1955

lNt

un

l.
1Nt

lt'ft

2.

PRODUCCIO·N DE LIBROS POR NUMERO DE TITULOS

215000

364000

417000

496000

546000

Africa

3000
16000
9000
70000
131000
1000

5000
22000
13000

1000
70000
13000
100000
216000
4000
76000

1000
71000

90000

83000
163000

12000

100000

Real Academia Espaftola. Diccionario de la Lengua Espaftola. 18
ed. Madrid, Espa~a • &lt;..:alpe, 1956. p. 494.

Total

América del Nom
América clal Sur
Asja
Europa
Oceanía
U. R. S. S.

Litton, Gaston. La documentación. Buenos Aires Bowker, 1971.

p. 40.

3.

1000

Bibliotecarios y Centro de Documentación Científica y Técnica de
México, 1957. p. 164.

15008

225000
5000

100000
247000
7000

75000

Jornadas Mexicanas de Biblioteconomía, Bibliografía y Canje, lads.,
México 1956. Informe Final. México. ~sociación Mexicana e

4.

Litton, Op. cit., p. 40.

79000

5.

Lasso de la Vega, Javier. Manual de documen~ació!'; la~ técnicdas
para la investigación y redacción de los trabaJos c1entl11cos Y e
ingeniería. Barcelona, Labor, 1969. p. 111.

NUME,RO DE TITULOS PRODUCIDOS POR MILLON DE HABITANTES

6.

Bradford, S.C.

Total
Africa
América del •Norte
América del Sur
Asia
Europa
Oceanfa
U. R. S. S.

ss.e

· 2eoo
76000

1953.

106

124

140

140

13

66

19
12

72
47

90
49

24
227

226

IIO

51

64
50

79
49

61
279

121
355

23

150
2J

-- -n

475

216

319

311

361

n,

PORCENTAJE DE DtSTIHBUCtON DE LA PRODUCCION DE LIBROS
Total
Africa
América del ,Norte
Améric.a del Sur
Asia

Europa
Oeeanfa
U: R. S. S.

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

1.0
5.6

1.4
6.0
. 3.6
22.a

1.6
14.4
2.7

1.6
14.3

1.5
16.5

3.2

24.6

46.0
0.3
19.3

Documentación.

44.1
0.5
20.9

20.5
44.4

o.a

15.6

2.4
20.2
45.4
1.0
15.1

2.7

11.S
45.2

1.J

14-'

7.

Lasso de la Vega, Op. cit., p. 718.

Londres, Crosby, Lockwood,

�JESUS M. CANTU FRIAS
DERECHO DE CORREDVRIA.

LA HIPOTECA EN EL
DERECHO INSTRUMENTAL
MERCANTIL MEXICANO
J. PROBLEMATICA DOCTRINAL

L

A PRORLEMÁTICA DEL TEMA NO CONSTITUYE, A NUESTRO

jnicio, una cuestión de espinosa especulación y difícil solución técnica dentro de la teoría general del acto de co-

mercio.

En e] camp6 de la doctrina tanto vernácula como extranjera,
los tratadistas mercantiles, tal vez dando por sobre entendido el
significado de negocio o acto accesorio, que todo negocio accesorio sigue. ]a suerte del principal (infundiéndole e impregnándolo
de su naturaleza) y que la hipoteca es por naturaleza un acto accesorio, respecto a uno principal, no se ocuparon, en su gran mayoría, de éste trascendental problema: la naturaleza mercantil que
eventualmente puede adoptar la hipoteca.
Xo obstante,- la temática ha sido advertida y abordada en la
doctrina, pero como nunca ha sido punto de debate judicial ni de
polémica académica -al menos en la esfera de la literatura jurídica- ésta solamente ha sido esbozada con superficialidad y hasta con ligereza científica. En consecuencia, dos posturas y criteLic. Jesú,, M. cantú· Frias, corredor Públlco y Contador Privado, Dliembro del COlet!lo de Corredores Públlcos del D. P. Catedrático de la .Pacoltad de Derecho, U. A. N. L., en
las ma.terlas de Derecho Mercantil y Socledad&lt;!s y ex-catedrático del I . T. B. S. 11',

�lA HIPOTECA EN EL DERECHO

rios contradictorios chocan con ostensible e incomprensible debilidad y aridez, en un tópico tan ohYiamente común, trascendental e
insoslayable, para la integración de la teoría general del acto de comercio, que paradójicamente ha constituido la inveterada y constante ocupación y preocupación de los mercantilistas.
Es el caso citar los polarizados criterios de J. Rodríguez y
Rodríguez y A. Vicente y Gella, reconocidos tratadistas y principa•
les sustentadores de las tendencias en pugna. El primero, en su
Curso de Derecho Mercantil (Porrúa, 3a. edición, tomo 11, p. 270),
afirma: "En tanto que respecto de la prenda sí cabe su consideración mercantil, la hipoteca es siempre un acto civil".

224

Por su parte el segundo, en su Introducción al Derecho Mercantil Comparado, sustenta que: "'Tal vez bajo el influjo de la
corriente que consideraba que las cosas inmuebles no pueden ser
nunca objeto de actos mercantiles, los códigos de comercio no se
han ocupado de la hipoteca que reviste dicho carácter. . . el anteproyecto de reforma del Libro Segundo del Código de Comercio
Español considera comercial la hipoteca constituida en garantía de
obligaciones que tengan dicho carácter. La cuestión no ofrece es•
pecial interés ya que en la práctica serían de aplicar las normas
de la Ley Hipotecaria, idénticas para los supuestos de hipoteca civil y mercantil".
Aunque españoles ambos tratadistas, para infortunio de la
verdad jurídica, Rodríguez escribió como teórico del derecho mexicano -insuperablemente difundido y consultado-, y su criterio sigue prevaleciendo en nuestro país, sobre la inédita sencilla
y dialéctica postura de Gella y del anteprotecto al Código &amp;pañol.
Para desvirtuar la prevaleciente tesis de Rodríguez, dada su
relevante autoridad, tenemos que valemos en la especie de una
curiosa y concluyente antítesis que dejará sin validez alguna su
criterio doctrinal. Tal argumento consiste, nada menos que en un
contradictorio criterio por él sustentado, claramente expuesto, abiertamente vertido en el sentido opuesto, a su prevaleciente tesis referida. En el Derecho Mercantil de T. Ascarelli, traducido al español por F. de J. Tena, y enriquecido con notas de Derecho Mercantil, del propio Rodríguez (Porrúa, 1940, p. 27), afirma: "Es
decir, qU,e la teoría de los derechos mercantiles es una parte del
derecho de cosas mercantiles (mercancías, títulos valor, dinero,
buques, empresas) aquella que examina los derechos reales que
pueden constituirse entre las cosas mercantiles".

INSTRUMENTAL MERCA.~TIL MEXICANO

Es evidente que J. Rodríguez al momento de transcribir tal
comentario y referirse a "Derechos Reales Mercantiles", no pudo
desconocer a la hipoteca como derecho real. Por tanto, baste tal
afirmación, para dejar en entredicho su criterio en debate.
Debe inferirse por lo tanto que Rodríguez ha sostenido dos
posturas jurídicas contradictorias en torno al mismo objeto, y como consecuencia lógica, sólo puede tener razón en una de ellas.
: ,osotros nos inclinamos por la nota expuesta en el Tratado de Asc::irelli, y he aquí porque nos adherimos a ellas volviendo a seguir
la pauta de Rodríguez que confirmará nuestra tesis y auto destruir..í la propia.
Y es que Rodríguez, al sustentar su afirmación de que "la
hipoteca es siempre un acto civil" partió (incomprensiblemente, dada su acostumbrada acuciosidad analítica) de una inconsistente e
insostenible premisa y apreciación, al decidir y concluir: "El estudio de la hipoteca corresponde al Derecho Civil dado que este
contrato no ha sido objeto de regulación por las leyes mercantiles . ..
la hipoteca constituida en garantía de una obligación mercantil,
s~gue siendo hipoteca regulada, según el Código Civil del Distrito Federal" ; de ello, que fundamentalmente la considere siempre como un acto civil.
No podemos ni por un segundo caer en la cuenta que cae Rodríguez, con base en tan endeble y abstruso argumento. Y no caemos porque nuevamente él mismo nos da la pauta para pensar y
colegiar que la falta de regulación de un acto por parte del Derecho Mercantil, jamás será argumento determinante para sustraer
tal acto de poder configurarse como de "comercio".
Remitámonos al mandato y averigüemos si se encuentra regulado por la legislación mercantil. Definitivamente no es así. No
obstante, Rodríguez -al estudiar los contratos mercantiles de comisión, mandato y mediación- entra en una sutil interpretación
de que la comisión no es representativa y el mandato sí lo es, y
deduce que sí existe diferencia entre comisión y mandato mercantil, y afirma nuevamente: "hay, pues, una comisión mercantil regulada en el Código de Comercio. . . y hay un MANDATO MERCANTIL, representativo que tiene por objeto realizar actos de comercio, pero que se RICE INTEGRAMENTE por las disposiciones
del derecho común".
En consecuencia en la misma obra de su Derecho Mercantil,
Rodríguez desvirtúa contundentemente su determinante y ligero argumento, para calificar siempre de civil a la hipoteca por el solo

225

�U. IIIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXICANO

hecho de regirse íntegramente por el Código Civil.
En síntesis a este apartado, es de advertirse que a pesar de
que la problemática no ofrece mayor dificultad, no ha sido tratada abierta y claramente ni por los tratadistas mexicanos ni por
los extranjeros -salvo A. V. y Gella, hasta donde nos ha sido
posible averiguar-, para incorporar a la teoría del acto de comercio los derechos reales en forma clara y precisa, intentando
con ello lograr que dicha teoría quede más completa e integrada,
ya que su total elaboración, como lo expresó un tratadista, "ha
sido un vano e inútil esfuerzo".

cho le corresponde--, sino por los consiguientes aspectos de ineficacia que traen aparejados los actos jurídicos, impropiamente formalizados de acuerdo con la teoría de invalidez de los mismos, en
detrimento de las partes contractuales, y del principio de seguridad que deben sobre todo guardar los negocios jurídicos mercantiles.
·
Aunque hemos dejado asentado que constituye un error la
prevaleciente idea de que la hipoteca es siempre un acto civil; queda sin embargo en el plano práctico una duda: hemos señalado el
inveterado y accidental error de incurrir sistemáticamente a otorgar hipotecas -presuntamente siempre civiles-- ante notario o
fedatario civil en vez de determinar previamente su naturaleza mercantil y formalizarlas ante corredor o notario mercantil. Cabe la
duda y debemos pues demostrar nuestra afirmación con base en
dispositivos de Derecho Positivo Mexicano.

II. PROBLEMATICA PRACTICA

226

En el terreno de la práctica el problema de la factibilidad
teórica-jurídica, de que la hipoteca sea un acto esencialmente civil o por el contrario pueda constituir eventualmente un acto mercantil, reviste un singular y trascendental interés positivo en el orden de la formalidad contractual, en función del Derecho Mexicano.
Este particular interés estriba en que, muy a pesar de lo que
los tratadistas mexicanos han creído, de que la hipoteca es siempre civil y debe constituirse en consecuencia con arreglo al Código
Civil y por tanto llevarse a efecto en escritura pública ante notario, la realidad jurídica, acorde con el derecho vigente -no positivo--, toma otros caminos; y por lo expuesto en el capítulo anterior demuestra que todo mundo ha estado siempre endémicamente
equivocado, reincidiendo en un vicio de formalidad jurídica, únicamente respaldado por un tradicional lapsus doctrinario y una inveterada costumbre de inoperante íundamento legal.
El equívoco ha persistido, ya que dicho tratadista no se ha
percatado de que además de las hipotecas civiles, existen las mercantiles. Y en atención a la constitución de las mismas, el equívoco ha sido desapercihidamente accidental por no partir de la hase
legal; las hipotecas mercantiles se han considerado civiles, como
se considera su otorgamiento en todo caso, ante un fedatario civil (notario), pasándose por alto que en las mercantiles existe un
fedatario mercantil idóneo, un notario mercantil específico, para
su constitución u otorgamiento: el Corredor Público. Tal punto
es de gran interés práctico, no tanto por el perjuicio económico que
resiente la institución mercantil de la Correduría, al no poder disponer de un ámbito profesional originario ---q:ue en estricto dere-

IJI.

HIPOTECAS MERCANTILES

Para Octavio Hernández, tratadista de Derecho Bancario, no
existe duda alguna en cuanto al presente problema y afirmar que
la hipoteca --en cuanto trata la operación de "crédito hipotecario"-, es mercantil en razón del sujeto comerciante (banco) ...
"es operación bancaria" y como tal está reputada acto de comercio por la fracción XIV del artículo 75 del Código de Comercio
(Dereclw Bancario Mexicano, ed. AIA, T. II). Desde tal ángulo
existen hipotecas mercantiles bancarias, dado que taxativamente
el referido artículo señala que se "reputan" -no se presumen,
que es distinto--, actos de comercio. . . las operaciones de bancos". Y siendo el crédito hipotecario una operación típicamente
autorizada a las instituciones de crédito en su giro activo, la operación, como mercantil, resulta obvia.
Nada obsta para hacer una análoga consideración e interpretación al amplísimo glosario de supuestos reputados como mercantiles, en las demás fracciones del artículo 75; ello, independientemente de la puerta que deja abierta la fracción XXIV al declarar así mismo como "mercantiles" a "cualesquiera otros actos de
naturaleza análoga ... ", para razonar y deducir -paralelamente
con la doctrina y la legislación-, que si la hipoteca puede considerarse mercantil en razón del sujeto (comerciante, BANCO),
también deberá serlo por razón del objeto (buques, minerales, hidrocarburos, títulos valor, aeronaves) y del fin o motivo ( ánimo

227

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERC1L""'iTIL MEXICANO

de lucro).
Expresamente, las leyes mercantiles se refieren al derecho
real de hipoteca como garantía susceptible de responder al cumplimiento de obligaciones estimadas como comerciales. &amp; el caso
concreto de buques, aeronaves, para garantirar la f'misión de obligaciones; cédulas hipotecarias, hipoteca s/ unidad industrial, etc.,
en donde contemplamos supuestos de hipotecas típic:ts mercantiles.
Fuera &lt;le los casos típicos, el carácter mercantil de la hipoteca queda condicionada a la mercantilidad del acto que cauciona;
de ahí que, resultando el acto principal comercial, la hipoteca seguirá tal suerte necesariamente, pues no encontramos disposición
excepcional positiva, genérica o especial, ni razonamiento lógico
jurídico, de peso suficiente a la fecha, para que el principio de
accesorium sequitur principale se rompa o desvirtúe en función de
la hipoteca, y permanezca incólume para la prenda. Porque ambos derechos reales, histórica y técnicamente, vienen siendo --en
lo formal- una misma idea jurídica afecta a cumplimentar idénticos objetivos, y sólo se diferencian -contra la opinión generalen la traslación material (posesión al acreedor) del bien objeto
de la garantía real que, en principio, opera siempre en la prenda
y no en la hipoteca.
Con hase en lo expuesto elaboremos un sencillo silogismo que
confirmará nuestro aserto de que existen hipotecas mercantiles
p_revistas en la legislación y no tan sólo como una posibili&lt;lad teórica.
Premisa mayor: El Corredor sólo interviene como fedatario
en hechos mercantiles ( artículo 51 del Código de Comercio).
Premisa mayor: El Corredor autorizado en el ramo de Bienes Raíces, puede intervenir en hipotecas ( artículo 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Conc1usión: Luego entonces, la hipoteca puede ser un hecho mercantil.

problema, ya que desapercibida o inconscientemente se incurre en
la práctica errónea de otorgar indiscriminadamente en escritura
pública o en instrumento privado, pero siempre ante notario, toda hipoteca mercantil. &amp;to es, en los supuestos legales mercantiles donde la lev autoriza al notario --expresa pero excepcionalmente--; a inter~enir en el otorgamiento de un derecho real hipotecario mercantil: buques, obligaciones, etc., y en todo caso, aún
cuando no esté e."Cpresamente facultado.
Pero de lo anterior es menester desprender dos conclusiones:
l. Esas hipótesis o supuestos de hipotecas mercantiles no
constituyen, ni deben considerarse exhaustivamente como casos excepcionales, singulares y limitativos y de los cuales deba inferirse y menos concluirse que fuera de los mismos no existen más
hipotecas mercantiles.
2. La intervención del notario en hipotecas mercantiles, concreta y expresamente previstas (típicas o de naturaleza legal), no
ratifica ni confirma su facultad para formalizar dicho derecho real,
en otros supuestos donde no se encuentre "expresamente" facultado por la Ley Mercantil, como todas las demás hipotecas mercantiles atípicas y de naturaleza convencional.
La primera conclusión se infiere de lo expuesto en el inciso
A del capítulo anterior, de lo argüido en contra de la tesis expuesta por Rodríguez y, en general, porque afirmar lo contrario
sería trastocar y romper la teoría del acto de comercio sólo en
razón de la hipoteca.
La segunda conclusión se deduce de un ángulo del Derecho Administrativo no apreciado ni ponderado hasta ahora, que
consiste en que tanto notarios como corredores, en la ·esfera legal de sus atribuciones, son funcionarios de la administración pública (sui generis, por delegación), y cuyo marco legal de competencia deriva necesariamente de un texto leg_al expreso.
No se advierte ni se podría concebir un dispositivo legal que
permitiese a un funcionario acogerse al principio de que "lo que
no está prohibido está permitido", para transgredir, para traspasar su marco jurídico de competencia, expresamente establecido
en sus atribuciones limitativas concretamente conferidas por la
Ley.
Es de observarse
tanto el Derecho Notarial como el de
Correduría, son ramas complejas del derecho clasificado; constituyen simultáneamente tanto Derecho Público como Privado, son
Derecho Administrativo lo mismo que Derecho Civil y Mercantil.

IV.

228

LA HIPOTECA MERCANTIL DEBE, EN PRINCIPIO, SER
OTORGADA ANTE UN CORREDOR

Desde luego, ello no sólo es posible teóricamente, sino factible jurídicamente, pues así está previsto dentro de la legislación
vigente.
El objeto de este apartado lo enfocaremos en tomo a este

que

229

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXlCANO

Por lo tanto, visto así -administrativamente-, es necesario advertir y señalar los principios generales atinentes de cuyo
enunciado se desprende que:
a) Las "atribuciones de un funcionario traen implícitas y
automáticas prohibiciones a los demás" (salvo las excepciones legales de competencia o jurisdicción concurrente).
b) En el funcionario, al contrario de lo que ocurre con el
particular, "la incapacidad es la regla y la capacidad la excep. , ''.
c1on
Por ende, ni el notario ni el corredor deberán argumentar
para fundamentar una actuación ( sin texto preciso), de que "no
existe precepto que se lo prohiba expresamente", pues por lo anotado, la falta de norma facultatÍYa implica el impedimento ipso
iure, una automática prohibición, máxime cuando dicha actuación
ya se encuentra en principio conferida a otro funcionario como
atribución. La prohibición resulta evidente y ostensiblemente forzosa.
En suma, nuestra segunda conclusión afirmativa-negativa, de
que el notario no está facultado para intervenir en más hipoteca~
mercantiles que aquellas donde se encuentra expresamente establecido (por cierto en varios casos en concurrencia con el corredor), es perfectamente colegible de los principios administrativos
señalados, que en la especie, se encuentran en plena operancia y
vigencia; tanto más, que el corredor se encuentra afecto, en principio, a certificar "hechos mercantiles" en general ( artículo 51
modificadp del Código de Comercio) y a intervenir en hipotecas,
con el carácter de funcionario de fe pública, por medio de póliza,
instrumento éste que tiene la misma fe y fuerza que la escritura
pública ( artículos 5, 9 y 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Quedan los principios administrativos citados, dados como y
en fundamento a nuestra anterior conclusión, contraídos y concretizados en lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil para el
Distrito y Territorios1 y en lo dispuesto por el artículo 79, fracción II de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales2.

hecho de regirse íntegramente Pº! el Código Civil, es inconsistente,
ya que el mismo autor la desvirtúa, al concebir y afirmar: La existencia de un "mandato mercantil regido exclusivamente por el derecho común".

CONCLUSIONES

230

l. Queda asentado y demostrado que· la tesis de J. Rodríguez
y Rodríguez, de considerar la hipoteca siempre civil, por el solo

2. De ser valedero el argumento esgrimido por Rodríguez no
podrían ·ser mencantiles, por no encontrar regulación en la Ley Mercantil y sí tan solo en el Código Civil: La donación, el comodato,
la permuta, la transacción, el arrendamiento, la compra-venta inmobiliaria, el hospedaje, la prestación de servicios profesionales, la
fianza entre personas físicas, así como todo contrato o convenio irwminado; aunque versen sobre cosas mercantiles, sean verificadas
entre comerciantes y revelen un ostensible ánimo de lucro.
3. Que como antítesis de lo afirmado por Rodríguez es pertinente dejar bien asentado cuáles son actos siempre civiles o esencialmente civiles, pudiendo al efecto citar, entre otros muchos: El
testamento, la tutela, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la
patria potestad, el albaceazgo, etc., y en suma -adhiriéndonos a
Ascarelli- "los actos de derecho público no patrimoniales, actos
conexos a actos no patrimoniales y actos de derecho sucesorio".
4. Que el notariado interviene administrativamente como fedatario excepcional en la constitución de hipotecas mercantiles, ya
que de no autorizarlo expresamente la Ley Mercantil, prevalece la
competencia originaria y privativa del corredor público en la forma] ización ad solemnitatem o ad proba,tionem de dicho derecho real.
5. Que la infracción cometida por los funcionarios públicos,
al transgredir la esfera de sus atribuciones -obrando sin texto expreso o contra texto legal expreso--, es causal de inexistencia conforme a la teoría del acto administrativo, y de nulidad relativa o
anulabilidad en el derecho común, respecto a los actos indebidamente constituidos. Como en el caso de las hipotecas mercantiles
constituidas ante notario, en todas las hipótesis donde no se esté
en el supuesto de una norma de naturaleza excepcional o especial,
que rompa con el principio general de competencia otorgado e instituido a favor del Corredor Público.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Art. 11.- Las Leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

231

�2.

Art. 79.- La escritura o el acta será nula: ...
11.- Si no le está permitido por la ley autorizar el acto o hecho
materia de la escritura o del acta.

RESEÑA

CL ANIVERSARIO
DE LA PRIMERA CATEDRA
DE DERECHO EN E( ESTADO
19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO SE CELEBRÓ EL CL
Aniversario de la impartición de la primera cátedra de Derecho en el F.stado.
Con este motivo se desarrolló una significativa ceremonia que
tuvo por sede a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, organizada tanto por este centro de estudios
como por el Colegio de Ahogados.
En primer término se develó una pla~ alusiva en la Sala
de Lectura de la Biblioteca "J.osé Juan Vallejo" y posteriormente
tuvo lugar la ceremonia en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño",
con la participación de los siguientes oradores: Lic. Neftalí Garza Contrefas, Director de la Facultad; Lic. Sergio F. de la Garza,
Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León; Lic. Alvaro
Díaz Cantú, Presidente d~l H. Tribunal Superior de Justicia en el
Estado; Lle. Adrián Yáñez Martínez, en representación de los maestros; joven Fernando Vázquez Alanís, en representación de los estudiantes y Li~. Genaro Salinas Quiroga!

E

232

L DÍA

F.sta ceremonia estuvo presidida por los representantes de los
tres Poderes públicos del F.stado y por las autoridades universitarias. Entre e]Jos el Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez; el Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia en el' F.stado, Lic. Alvaro Díaz Cantú.; el Presidente del

�DE DERECHO EN EL ESTADO
CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

H. Congreso del Estado, Dip. Guillermo Navarro Tejeda; el Pre•
sidente del IL Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Lic. Carlos
Reyes Galván; el Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Cir•
cuito, Lic. Luis Lazos Blanco; el Rector de la U. A. N. L., Dr. Luis
E. Todd; el Presidente Municipal de Monterrey, Lic. Leopoldo González Sáenz; el Director, Subdirector, Secretario y Decano de la Facultad de Derecho, respectivamente señores licenciados Neftalí Garza Contreras, Everardo Chapa Cantú, David Galván y Genaro Salinas Quiroga.
Daremos a continuación un resumen de los conceptos vertidos en esta ocasión por los oradores participantes.
CARRERA DE EMINENTE CONTENIDO SOCIAL
El Lic. Neftalí Garza Contreras, Director de la Facultad de
Derecho, subrayó el ueminente contenido social" de la carrera, que
no es "como algunos piensan, refugio de haraganes y de ineptos,
propiciadores de pleitos y disputas, especie de parásitos que es
menester erradicar en bien de la vida social".

234

"A quienes ésto último piensan -añadió-, juzgando quizás
por unos a todos, cabría recordarles las normas éticas que rigen
la actuación del profesional del derecho; su intervención en la
formulación de los ordenamientos legales 'especie de cemento cohesivo, que dijera el jurista, sin el cual todas las construcciones de
la convivencia humana caen en el caos', su participación en la
defensa de los intereses de los miembros del grupo social y su misión de luchar por la justicia en el derecho".
Destacó así la importancia del evento:
"Trasciende este aniversario por la importancia que el derecho en su creación, estudio y aplicación, tiene en la vida de los
pueblos; mayormente cuando la conmemoración se enlaza a otros
acontecimientos históricos de la misma época, como nos recordaba el día de ayer en su artículo un apreciado ex-maestro de la
escuela, y que son la Constitución Política de 1824, primera clarinada del federalismo en México, y la erección en Entidad Federativa del Ahora Estado de Nuevo León".
Al rendir un homenaje a los ex-directores, ex-secretarios y a
los maestros "de antes y de ahora", el Lic. Garza Contreras significó la actuación del Decano del Plantel, Lic. Genaro Salinas Quiroga, en cuyo honor llevará su nombre uno de los auditorios de

la escuela.
Finalmente, enfatizó:
"A ciento cincuenta años de distancia de que se iniciaron los
estudios del derecho, hagamos juramento de fe de que la Facultad
forme ahogados que dignifiquen su profesión y sirvan al pueblo,
y de que las ventanas de la propia Facultad, como quería el maestro Caso, permanezcan abiertas para que penetre por ellas un aire
de libertad que agite las hojas de los libros y sacuda nuestras conciencias".
TRAYECTORIA DEL DERECHO EN N. L.
El Lic. Sergio F. de la Garza, Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León, rindió un fervoroso tributo de gratitud "hacia quienes hace 150 años pusieron en movimiento el mecanismo,
la maquinaria, el instrumental de la enseñanza del Derecho Civil
al lado de la del Derecho Canónico, que era el único que hasta
aquel entonces se había enseñado en el Estado de Nuevo León" y
recordó la egregia figura de D. Joseph Alexandro de Treviño y Gutiérrez, a la sazón también Magistrado de la Excelentísima Audien•
cia del Estado, creada por virtud de la Constitución de 1824.
El orador dio a conocer datos muy interesantes sobre los antecedentes del estudio del Derecho en nuestro Estado, de los cuales anotamos los siguientes:
"Nace la &amp;cuela de Derecho de Nuevo León en íntima conexión, en estrecha armonía, en completa coordinación, con otras
dos dobles instituciones. Una. • . la Excelentísima Audiencia del
Estado, que es ahora el Tribunal Superior de Justicia, dignamente
representado aquí por su Presidente Lic. D. Alvaro Díaz Cantú.
Con la escasa diferencia de un año después, con el Colegio de Ahogados, que se crea por los decretos 32 y 33 del 5 de Mayo de
1825, expedidos por la Legislatura en aquel entonces presidida por
D. Rafael De Llano y en la que actuaban como Secretario, D.
Pedro Antonio de Eznal y como Tesorero D. Juan Bautista de Ariz.
pe. . . Ellos determinaron en 1825 que se creara en Nuevo León
el Colegio de Ahogados para que agrupara a todos los letrados
que ejercitaban la profesión en el Estado. Había pues esa trilogía
de instituciones trabajando conjunta y armoniosamente para la producción de la Ciencia del Derecho, para la formación de los profesionales del Derecho, para la impartición de la Justicia del &amp;-

235

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

DE DERECHO EN EL ESTADO

tado, que ha sido a través de los años uno de los timbres de legítimo orgullo de las instituciones políticas de Nuevo León".

las instituciones que enmarcan la vida social. El derecho es uno de
los aspectos de la actividad del hombre que directa o indirectamente es afectado por ese afán progresista que, constantemente, y con
mayor celeridad en este siflo, viene transformando a la sociedad.
"La misión del Derecho es la de sensibilizarse a las exigencias
del orden social que rige, a fin de adelantarse a los cambios, a las
reformas sociales necesarias, antes de que estos cambios y estas reformas se abran paso al margen del derecho, por la violencia.
"A los estudiosos del derecho nos corresponde examinar, criticar, enjuiciar nue.stro sistema positivo, a la luz del ideal, del valor eterno e inmutable, por un lado, y por el otro, a las exigencias
concretas y cambiantes de una sociedad a la que ese derecho positivo deba llevar seguridad, libertad, justicia y tranquilidad. Por
estar inspirado en los valores y por moverse constantemente hacia
su realización, el derecho es ciencia y es técnica".

EL SIGLO D.E LA JUSTICIA SOCIAL
El Lic. Alvaro Díaz Cantú, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, manifestó que la abogacía "siempre ha
estado presente en la vida nacional y en la del Estado" y trazó
un esbozo general de esta trayectoria.
Destacó en su mensaje:
"La abogacía representa en la colectividad la función social
más inmediata y más perceptible, porque es la que está más vinculada al pueblo. Por eso no debemos olvidar que nuestra profesión está ligada fundamentalmente a los regímenes democráticos y
es negada y perseguida en muchos países totalitarios. Dada la significación social de nuestra profesión, debemos luchar en todo mo~ento porque reine la justicia entre los hombres y entre las nac10nes.
"Vivimos en el siglo de la justicia social, en que los derechos
individuales han cedido su lugar a los colectivos. La justicia aplicada a los grandes conglomerados: Vivienda, salubridad y un mejor nivel de vida, son los objetivos de los gobiernos modernos. En
la sola medida que el Estado resuelva con inteligencia estos problemas trascendentales, nuestra época, habrá cumplido su destino".

EPOCA EMINENTEMENTE REVOLUCIONARIA
El Lic. Adrián Yáñez Martínez habló en nombre de la planta de profesores de la Escuela de Derecho.
Analizó la función del Derecho y la misión del ahogado, en
una época controvertida y de cambio social. Señaló:

236

"La época presente es eminentemente revolucionaria. Ser revolucionario implica ser un inconforme con el estado de cosas,
pero un inconforme con actitud positiva, un inconforme creador.
Dada la naturaleza perfectible del hombre, está condenado a ser
verdaderamente revolucionario. Está obligado a buscar afanosa y
constantemente su superación a través del cambio y de las reformas que a él conducen.
"La función del derecho es normal, estructurar, encauzar la
vida humana en sociedad. El derecho establece las formas sociales,

ESTUDIANTES Y ESTUDIOSOS
En representación de los alumnos de la Facultad de Derecho
tomó la palabra el estudiante Fernando Vázquez Alanís quien manifestó que "en esta hora de la Historia en nuestros grupos no nos
concretaremos a ser estudiantes, sino pugnaremos por ser estudiosos, no por ser sólo constantes, sino por ser observadores, no por
ser conocedores del Derecho, sino interesados en su innovación".
Esbozó, asimismo, algunos de los antecedentes de los estudios
del Derecho en nuestro Estado. Entre otros, señaló:
"Con dos sencillas aulas se inauguró, en 1891, la que fue la
tradicional casona de Abasolo y Diego de Montemayor, obra del
general don Bernardo Reyes y recinto donde los estudiantes vieron
el cambio de siglo. En 1913 la ciudad observó con admiración a
los estudiantes de leyes que, a pesar de la ocupación de fuerzas
revolucionarias, que suspendieron toda actividad, en la Escuela de
Leyes no sólo se continuó trabajando, sino que se extendió y progresó, surgiendo en esos mismos años de confusión la primera biblioteca el 13 de Abril de 1913, obra de un grupo de ahogados
maestros, encabezados por el destacado y ameritado profesional y
maestro del Derecho, don José Juan Vallejo. En 1956 esa biblioteca alcanzó la cifra de tres mil volúmenes y fue cuando por primera vez se conmemoró la fecha del 19 de Enero. En 1958 la Facultad de Derecho es la primera que habitó esta Ciudad Universi-

237

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

taria".

FORMAR HOMBRES, LABOR DE LA UNIVERSIDAD
El Decano de la Facultad, Lic. Genaro Salinas Quiroga, agradeció finalmente el homenaje que en esta ocasión se le rindió, con
las siguientes palabras:
"Honorables Miem.J&gt;ros del Presidium.
Antes que toda otra palabra, brota de mis labios la voz gracias, para expresar mi cordial gratitud a maestros, alumnos y al
Sr. Director, Lic. Neftalí Garza Contreras, por el acuerdo que se
ha servido expresar, de que el salón de Actos que se encuentra en
el segundo piso, lleve mi nombre.
Gracias a todos, desde lo más entrañabie de mi pensar y de
mi sentir. Considero que es una generosidad de todos uslPdt&gt;s, ya
que mis modestos merecimientos están muy por debajo, de ese honor tan grande como inmcreeido. Estimo que hay mucho de generosidad en ustedes, explicable en buena parte por haber sido discípulos míos, en cuarenta años, próximos a cumplir, de magisterio
universitario.
Si deducimos ese afecto y esa estimación, es muy poco lo que
queda a mi favor. Yo no soy más que un regiomontano en mangas
de camisa; un padre que tiene que luchar como ustedes, por la subsistencia diaria de su hogar, un profesor que como muchos de los
aquí presentes tiene que acudir a dictar sus clases todos los días.

obra beneficiosa que ellos realizaron, haciendo honor a la libertad
de pensamiento, que en ellos radica sustancialmente la autonomía
universitaria.
Un hombre puede ser débil desde el punto de vista físico, pero
si realiza valores éticos, su figura se agiganta, a la altura de los
propios principios que ha realizado. La Universidad debe formar
antes que nada hombres responsables y no podemos aspirar a goberpar la comunidad de que formamos parte, si no hacemos honor
a esa responsabilidad, que nos hace dignos hijos de nuestra máxima Casa de Estudios".

No debemos olvidar, que formamos parte de una Universidad,.
El vocablo "Universidad" proviene de dos voces latinas: de la raíz
unos, único, y versus, diferente. Esto significa que es lo diferente,
reunido en un conjunto de conocimientos. La cátedra universitaria,

238

debe tener todos los "ismos" y al mismo tiempo no tener ninguno.
Lo mismo debe enseñarse aquí a Sócrates, que a Platón o a
Aristóteles; a San Agustín de Tagasta lo mismo que Santo Tomás
de Aquino; a Descartes a Kant, a Marx, a Lenin o a Marcuse; aquí
no hay pensadores de derecha o de hquierda. Todo aquel que
tenga algo que enseñar l que sea serio y respetable, debe impartirse aquí.
Estamos conmemorando el sesquicentenario de la impartición
de la primera cátedra, el 19 de enero de 1824, por don Alejandro
de Treviño y Gutiérrez. El mejor homenaje a dicho ilustre varón,
lo mismo que a todos los directores de este plantel, es continuar la

239

�LIBROS RECIBIDOS
Lucio. El
problema agrario de México
y la Ley Federal de reforma
agraria. 11 ed., corr. y aumentada. México, Porrúa, 1971.

MENDIETA Y NUNEZ,

El bienestar del país depende en gran parte de la realización
conjunta de dos postulados fundamentales: Localización de materias primas y su transformación
posterior en productos industriales, y del cultivo sensato de las
tierras y la distribución equilibrada de sus productos.
En la presente obra se pretende contribuir al logro de los
objetivos enunciados, mediante el
análisis de los distintos aspectos
de nuestro problema agrario, haciendo sugestiones valiosas para
su realización. Además, el autor
nos ofrece algunos comentario.s
sobre la nueva Ley Federal de reforma agraria, para lo cual transe r i b e su articulado acotándolo
con algunos comentarios explicativos y críticos que servirán como

base de análisis y discusiones
con miras a futuras discusiones.

Frederic. La señal de
Caín. México, Siglo Veintiuno,
1971. 370 p.

WERTHAM,

"La violencia invade cada
vez más la vida social de los
hombres, mucho más de lo que
ellos mismos quieren creer, y sólo en su mano está el abolirla.
Este libro es un análisis genero•
so de la violencia en todos sus
.aspectos, para lo cual el autor se
vale de estudios tanto sociológicos como criminológicos, de historia, arte y literatura, así como
de los sucesos corrientes y de su
propia experiencia.
Entiende la violencia no sólo en su complejídad histórica sino también en su simplicidad cotidia'!a: en su manifestación en
los juguetes, en los medios de
masas e incluso en los asesinatos políticos, en los motines y las
guerras. Todos estos son asuntos diferentes pero no dejan de

�LIBROS

RECIBIDOS

estar correlacionados, todas las
formas de violencia humana lo
están de alguna manera. Lo que
el autor se propone es encontrar
sus conexiones internas y poner
al descubierto la violencia latente aparezca bajo el disfraz que
aparezca. El problema no pertenece a un hombre filosóficamente abstracto frente a otro, sino al
hombre frente al hombre, lisa y
llanamente, y es éste el que tiene que resolver si puede combatir la violencia sin violencia".

La cuesta de la
Guerra. México, Fondo de

CAILI.OIS, Roger.

Cultura económica. 1973. 319
p. (Breviarios del Fondo de
Cultura económica, 227).
La presente obra analiza las
diversas etapas de la historia de
la Guerra y señala su estrecha relación con el desarrollo del Estado.
Contenido: Los comienzos y
las formas reducidas. Las leyes
de la Guerra en la China clásica.
Armas de fuego, infantería, democracia. Hipólito ee Guibert y
la idea de la guerra republicana.
Advenimiento de la guerra nacional. Juan Juárez y la idea de
ejército socialista. La Guerra tonal. Juan Jaurés y la idea de
Guerra, fatalidad de las naciones.
Retorno al caos. Paroxismos de
la sociedad.

La soáedad. Una
introducción a la sociología.

CHIN0Y, Eli.

México, Fondo de Cultura
Económica (l972), 423 p.

242

"El propósito de la presen-

te obra es hacer participar al lector en la exploración de los perfiles de la sociedad, faena que
supone delimitar sus fronteras,
definir y precisar sus conceptos
fundamentales y, en fin, recorrer,
aunque sea parcialmente, los sectores que lo componen enfocándolos a la luz de los más recientes descubrimientos de la sociología .. .
Por su carácter introductorio, busca en primer lugar presentar los conceptos fundamentales que definen a la perspectiva
sociológica; en segundo término,
P'&lt;plícar e ilustrar la naturaleza
del análisis objetivo, a m é n de
proporcionar un cuadro más o
menos completo de las principales formas e instituciones de la
vida organizada socialmente y de
sugerir la magnitud de determinados problemas teóricos propios
de la ciencia".

Contenido: Ciencia y sociología, Cultura y sociedad. Diversidad y uniformidad en la sociedad humana. Cultura, sociedad
e individuo. Forma del análisis
sociológico. Las formas de la organización social. El grupo pri•
mario. Familia, parentesco y matrimonio. La estratificación social. La burocracia. Comunidades: eco I o g í a y urbanización.
Tecnología, economía y sociedad.
Poder, autoridad e instituciones
políticas. La religión. Ciencia Y
sociedad. Conformidad y control
social. Conducta desviada y desorganización social. Los usos de
la sociología.

J.IBR0S
MERRYMAN.

RECIBIDOS

John Henry. La tra-

dú:ión jurídú:a romano-canónica. México, Fondo de Cultura Económica, 1971. 258 p.
(Breviarios del Fondo de Cultura Económica, 218).
"Se trata de una historia y
de un análisis conciso de las
fuentes del derecho dominante
en la mayor parte de la Europa
Occidental, en toda la América
Latina y en muchas partes de
Asia, Africa y el Medio Oriente,
destinados al lector en general.
El Derecho Romano, fuente de
ese derecho, es más antiguo que
las otras dos principales fuentes
jurídicas; el Derecho Consuetudinario de la Gran Bretaña, los Estados Unidos y otras partes del
mundo de habla inglesa, y el Derecho Socialista de la Unión Soviética y de otros países socialistas.
Los sistemas jurídicos que
tienen como fuente el Derecho Romano difieren considerablemente
de país a país. El autor no trata
de describir sus diferencias, sino
de destacar lo que los relaciona
de manera que permite contrarresta,:los entre ellos y con los
sistemas que tienen otras tradiciones jurídicas.
La primera parte del libro se
dedica a los cinco elementos que
más han contribuido al desarrollo histórico de la filosofía subyacente de la tradición del derecho
en cuestión: Derecho Romano,
Derecho Canónico, Derecho de
Comercio, las fuerzas intelectuales que caracterizaron a la Revolución Francesa y el efecto de la
Ciencia Jurídica alemana.
El autor también considera,

en detalle, su enfoque en cuanto
a códigos y codificación, decisiones judiciales, interpretación de
reglamentos, certeza y equidad,
jurisdicción, la división entre Derecho y profesión jurídica, profesión jurídica, procedimiento y
Derecho Público".
RlDF.IRO,

Darcy. El dilema de

A mérú:a Latina; estructuras
del poder y fuerzas insurgentes. México, Siglo veintiuno,
1971. 358 p.
" ... El dilema de América
Latina está dedicado a desentrañar el carácter del subdesarrollo
en que estamos sumergidos, de
nuestra dependencia respecto a
Norteamérica y, asimismo, el análisis de las luchas que se traban
en el continente entre las estructuras de poder que sostiene la ordenación social y las fuerzas virtualmente insurgentes que intentan su transformación".
PAOll.LA ARAGÓN,

Enrique. Mé-

xico: desarroUo con pobreza.
México, Siglo Veintiuno, 1972.
l 79 p. ( Colección mínima,

24).
El crecimiento de la población mexicana y la decadencia
del comercio exterior como fuerza generadora de inversiones ha:
cen afirmar al autor la necesidad
de orientar nuestro desarrollo económico hacia el mercado interno,
con objeto de alcanzar la justicia
social.
·
Como postulados para au•
mentar nuestro mercado interno,
el autor sugiere tres medidas de

243

�LIBROS

RECIBIDOS

política económica, a saber: 1).
Que el Estado participe de una
mayor proporción del producto
nacional bruto, 2). Redistribuir el
ingreso en forma inmediata, y 3).
Terminar en forma definitiva con
la falsa idea de que se debe recorrer todo el camino del capitalismo para lograr el desarrollo
económico, propugnando una tesis netamente nacionalista, de
acuerdo con nuestra realidad socio-económica.
La obra se divide en dos
partes. En la primera se analizan
las características fundamentales
del desarrollo de México, y en la
segunda se apuntan lineamientos
de política económica congruentes con los postulados de la doctrina de la Revolución Mexicana.

Don C. Delincuentes
Juveniles y crimúwles; su tratamiento y rehabilitación. México, Fondo de Cultura Eco-

GIBBONS,

nómica 1969. 388 p.
El autor nos ofrece en su
obra respuestas concretas y rea•
listas a los problemas sobre tratamiento y rehabilitación del delincuente, así como un análisis
objetivo de las causas de transgresión de la ley por parte de los
individuos. En primer término establece una clasificación de los
delincuentes y de las formas de
tratamiento, y en seguida determina la terapia más conveniente

para cada tipo de delincuente, sin
obviar los obstáculos que suelen
presentarse, ofreciendo a su vez
la mejor forma de vencerlos.
Contenido: Normas de procedimientos correccionales. Factores causales del delito y Tipologías de delincuentes. Dos tipologías elegibles. De la índole y
modalidad del tratamiento. Obstáculos al tratamiento. La terapia del joven delincuente. La terapia del criminal adulto. Ultim a s tendencias y necesidades
para lo futuro.
James George. La rama dorada; magia y religión.

FRAZER,

México Fondo de Cultura Económica, 1969. 860 p.
La presente obra constituye
una versión simplificada de los
doce volúmenes de que consta la
edición actual, aparecida originalmente en dos volúmenes, con
objeto de ampliar el círculo de
sus lectores. No obstante lo anterior, las i d e a s directrices se
conservan junto a un número su•
ficiente de ejemplos para ilustrarlas.
La rama dorada es considerada como una de las grandes
investigaciones de nuestro siglo.
Expone sistemáticamente las costumbres y el folflore universal, y
en cierta forma, constituye una
mitología comparada.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1973-1974, Vol 1, No 2, Octubre-Enero</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>Salinas Quiroga, Genaro, Consejo Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
l:\1' ERSJDAD AUTÓ~O"I .\. DE XCEYO

LEÓX

3

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• . , ~ . E ISTA DE LA FA
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· '~\.J!f' 11, . . ]
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�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
3

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR:

Lic. Neftall Garza Contreras.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

SUBDIRE'CTOR:

Lic. Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:

Líe. David Galván Ancira.

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DECANO:

Lic. Genaro Salinas Quiroga.

DIRECTORIO DE LA ~VISTA

VOL. I

FEBRERO-MAYO, 1974

NUM. 3

INDICE

DIRECTOR:
Lic. Samuel Flores Longoria.
SECRETARIO DE REDACCIO,N:
Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftall Garza Contrer~s,
Lic. Eve-rardo Chapa Cantú, Lic. Samvel f:lores Longor,a,
Dr Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Garcf~ Gómex, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Li~. Jesós Ra.
mones Saldaña.

La responsabilidad de los articulos ipublic~dos es ettl~siva de
sus auto~. Las opiniones eXtl)resadas en la Rel\'lsta son e~nctam.ente
¡personales y no asumen responsabilidad/ Por ellas la reviSta. la Facultad de Derecho de la. U. A. N. L. o las illlstitudones a las q_ue estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~ mestralmente. No se devuelven original~ aun cuando no se publiquen.
TÓda correspondencia deibe dirigirse a:
Facultad de Dereeho y Cie ncias Sociales
Revista. Derecho y Ciencras Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y Bl!lCHO EN MEXICO
PRINTED AND JIADE IN MBXICO
EdUertal Alfenso Reye,i
Adolfo Prieto Ote. 2407
Montene:r, N. L.

RECTOR VILLEGAS OLIVARES, Permanencia de las garantías en los créditos de habilitación o avío.
RAUL V1LLARREAL DE LA GARZA, El jui.cio sumario
de desahucio en la Legislación Procesal Civil vigente
en el Estado.
ALBERTO RUIZ GOMFZ, El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal.
JACOBO AYALA VILLARREAL, La libertad caucional en el
Derecho Mexi,carn,.
RECTOR F. GONZALEZ SALINAS, Las Normas Mínimas
para el tratamiento de los reclusos.
AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Hacia una
Antropología jurídi.ca integral. Fundamentos de Filosofía del Derecko.
NICOLAS MARTINEZ CERDA, Sistemas de control constitucional.
JORGE VILLEGAS NUÑEZ, Los medios colectivos de comUJ1,i,cación.
JESUS RAMONES SALDAÑA, La necesidad de un medio
colectivo de transporte en el Area Metropolitana de Monterrey.
ALBERTO GARCIA GOMEZ, Una teoría de la paz.
ENRIQUE C. LIVAS~ Conferencia: Universidad y autonomía.
Facultad de Derecho, Informe de Actividades.
Reseñas bibliográficas.
Libros y publicaciones periódicas recibidos en la Biblioteca.

245

261
273
279
285

301
317
331

34.3
347

353
361
361
372

�HECTOR VlllEGAS OLIVARES

PERMANENCIA DE LAS
GARANTIAS EN LOS CREDITOS
DE HABILITACION O A VIO
Abreviaturas:

e.e.
C.C.D.T.F.
L.G.I.C.O.A.

L.G.T.O.C.

LF.T.
L.Q.S.P.

Código Civil.
Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Le_r Federal del Trabajo.
Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
CONCEPTO

I .-

LOS CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO SON AQUELLOS EN

los que "el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y
gastos directos de explotación indispensable para los fines de su
empresa" (Art. 321 L.G.T.O.C.).
La nota típica de los contratos de avío, consiste en el destino
Lic. Héctor Vlllegas Olivares. enesado de la. Paeultad de Derecho y Ciencias Soclale.,
de la Universidad Autónoma de Nu.,vo Leoo y catedré.tlco de la tnlsma en la materia de

Derecho Mercantil.

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

específico que se le da al crédito para el fomento de la producción, que tiende precisamente a prepar~r la ~mpresa con los elementos necesarios para su normal func1onam1ento. Se concede a
las empresas que ya están operando o qu~ se encuentran ~reparadas para iniciar sus actividades y se ded.1can al proce~o dir~to e
inmediato de la producción como la agncu}tura o la .mdustna, Y
por su destino específico tienen una garantta prendaria legalmente establecida.

de avío que celebren las instituciones de crédito podrán consignarse según convengan las partes, en escritura pública o en contrato
privado, cualquiera que sea el valor del crédito, y que no es necesario observar ninguna otra formalidad para pactar garantías reales- sobre bienes muebles o inmuebles. La ley de referencia establece la posibilidad de que las instituciones bancarias celebren contratos de avío con garantía adicional de hipoteca, sin sujeción a ninguna otra formalidad que la establecida en el artículo 125, pero
debe tomarse en cuenta que dicha disposición se encuentra en una
Ley Federal secundaria y que la Constitución General de la República Mexicana, establece un sistema sobre competencia legislativa,
que consiste en otorgar facultades expresas al Congreso de la Unión
sobre las materias a legislar, y que aquellas que no estén establecidas a su favor, se entienden conferidas a los Estados. Ejemplos:
la materia civil.
El contrato de hipoteca es un acto jurídico eminentemente civil y cada uno de los Estados puede legislar ~ su arhi•.rio sobre la
formalidad que debe observarse. En el Estado de Nuevo León, se
requiere necesariamente escritura pública cuando el valor garantizado con hipoteca excede de $5,000.00 ( CINCO MIL PESOS,
MONEDA NACIONAL; Art. 2809 C.C.).
El Artículo 125 de la L.G.I.C.O.A. es inconstit11rional, porque el Legislador Federal no tiene competencia para derogar mediante una ley secundaria, una norma estatal de caráe1er civil como es la relativa a la forma en el contrato de hipotecn.
La falta de forma produce la nulidad del contrato, según es
de verse de los Artículos 1730, 2122 y 2809 del Código Civil
vigente en el Estado, y su trascendencia se funda en la posibilidad de que los acreedores del acreditado, demanden la nulidad del
contrato de hipoteca, y obtengan la nulidad de la inscripción del
gravámen a efecto de que los créditos hipotecarios de segundo
o ulterior grado, asciendan en orden de preferencia por fechas de
rnscnpción.

FORMA
II.- Los contratos de avío podrán otorgarse en escritura pública o en contrato privado. El artículo 326 de la L.G.T.O.~. establece que los créditos de avío "se consigna~án en con~rato pnvado
que se firmará por triplicado ante dos testigos ~?noc1dos _Y_ se :~·
tificarán ante el encargado del Registro Público . La ratif1cac1on
requiere necesariamente la presencia ~e _los oto~g_antes ante el ~~­
gistrador Público de Comercio del D1stnto !~dicial de su dom1?1•
lio, lo que en algunos casos entorpece ~a ag1hdad de las operaciones de crédito o bancarias que se canalizan por este conducto,_ porque normalmente estas Oficinas reciben tantos _do?umentos registrables que prácticamente no pueden atender al p~hc? p_ara este_ efecto• es conveniente la ratificación ante Notano Público, a fm de
evitar los trastornos antes indicados.
En los contratos de habilitación o avío deberá esta~lecerse con
toda precisión la inversión del crédito, así como los hien~s que se
afecten en garantía. Estos dos aspectos tienen ~tima relación, ?~es
las materias primas y materiales que se ª~'!me~an con el c~edito
constituyen la garantía y si no hay cons~;uc1on d!r~cta entre esta Y
la inversión se desnaturaliza la operac10n de credito ( Arts. 321 Y
326 Frac. Ú L.G.T.O.C.). Los contratos deberán inscribirse en el
Registro Público de Comercio del domicilio d~ los contratantes Y
en su caso en el Registro Público de la Propiedad del lugar de
. ·, d e los bi·enes, ci
éstos fueren inmuel,les. .Cuando
uhicac1on
~
, f port alTVl~ta
su
1·
nsc-ripción
el
contrato
surtITa
e ectosuh·¡·enguna causa se O........
,
'
te a tercero si la garan~fa la constituyen i_nmuebles y se h 1er,e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad ( Art. 26 del Código de Comercio).

a).- FORMA. INSTITUCIONES DE CREDITO
246

El artículo 125 de la L.G.I.C.0.A. prevé que los contratos

CONSTITUCION DE LA PRENDA
III.- El importe del crédito de avío debe destinarse necesariamente a un fin determinado previsto en el contrato y su inversión implica un derecho y una obligación del acreditante, pues en
la medida que el crédito se destina a los fines pactados, aparecerán en el patrimonio del acreditado valores económicos que cons-

247

�PER;\,IANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

titu yen una garantía prendaria legalmente establecida a favor del
acreditante ( Art. 322 L.G.T.O.C.). Los valores económicos que representan la garantía prendaria, deben ser consecuencia directa e
inmediata de la inversión del crédito de avío, y si no hay tal consecución se desnaturaliza el contrato y se extingue la prenda.
El contrato de prenda es accesorio y como todos los contratos
de garantía sigue la suerte del principal, se constituye por voluntad expresa de las partes y subsistirá entre éstas aún cuando no
se inscriba en el Registro Público de Comercio. La L.G.T.O.C. ta!
parece que establee.e una excepción al principio tradicional, pues
el artículo 334 de ese ordenamiento, establece que en los contratos de avío la prenda se constituye por la inscripción en el Registro Público de Comercio, sin embargo, se trata simplemente de un:•
redacción defectuosa de la disposición citada y la interpretación de
tal precepto debe hacerse en tomo a la unidad que representa 1a
Institución, debiendo entenderse que la prenda se constituye desde
que se otorga el consentimiento por las partes contratantes.
El contrato de prenda únicamente puede celebrarlo el propietario de la negociación mercantil o el representante con facultades
suficientes para hacerlo; sin embargo, en los créditos de habilitación o avío el acreditado por su simple condición de ~er la person;,
que explota Ja empresa o negociación, puede constituir la garantía
prendaria aún cuando no sea dueño de ella (Ai:t. 331 L.G_.T.O.C.).
Es del conocimiento general que en matena mercantil el contrato de prenda es real, es decir, se requiere la tradición de los
bienes al acreedor o a un tercero designado como depositario; pero
tratándose de créditos de avío, la prenda puede quedar en poder
del deudor quien podrá usar y disponer de los bienes afectados en
garantía cuando el contrato se celebre con instituciones de crédito.
El acreditado deviene obligado a restituir la garantía en otros bienes de la misma especie y calidad (Art. 329 L.G.T.O.C. y Art. 125
Frac. IV de la L.G.I.C.O.A.).

neral de Títulos y Operaciones de C,édito, la Ley de Instituciones
Je Crédito y Organizaciones Au,Xiliares, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y como supletorio el Código Civil para el Distrito 'Y Territorios Federales en materia común y para toda la Re-

PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE AV/O.
LEGISLACION.
IV.- En el Derecho Mercantil Mexicano encontramos diversas
248

leyes que establecen el régimen legal de las garantías otorgada&lt;"
en los créditos de avío y leyes especiales que de una manera concreta regulan los diversos aspectos que presentan, como la Ley Ge-

púb~ ica en materia federal.

a).- INVERSION DEL CREDITO.
El artículo 322 de la L.G.T.O.C. establece la preferencia a
favor del acreditante sobre los bienes que se obtengan con la inversión del crédito, con ciertas limitaciones y obligaciones a su cargo, que consisten en la vigilancia que debe hacer de la inversión,
a fin de que su importe se dedique precisamente a la adquisición
de los objetos determinados en el contrato. Cuando el acredita-•
clo dedique los fondos obtenidos a fines distintos, pueden suscitarse dos situaciones: Primera, el acreditado con conocimiento tá
cito de su acreedor da una inversión distinta al crédito, en este
caso el acreditante por su negligencia perderá el derecho real de
prenda (Art. 322 L.G.T.0.C.); segunda, el acreditado destina los
fondos suministrados a bienes distintos de los previstos en el contr_alo sin conocimiento del acreditante, éste tendrá derecho a pe:
dir de acuerdo con el Artículo 327 de la L.G.T.O.C. la rescisión
del contrato, que más bien tiene efectos de cumplimiento, pues el
deudor pierde el beneficio del plazo y el acreedor podrá dar
por vencidas anticipadamente las obligaciones y exigir el reem
bolso de las sumas que haya proporcionado con sus intereses sin
necesidad de pacto expreso.
'
b).- TRASMISION DE LAS GARANTIAS.

~a L.G.T.O.C. establece la posibilidad de que el acreditado
suscriba pagarés por las disposiciones que haga del crédito d(
avío, ~o~ la condición de que su vencimiento no sea posterior al
del cred1to y de que se haga constar en ellos la relación causal.
Los títulos en cuestión podrán trasmitirse previa autorización del
ª~:editado, mediante el simple endoso. ~ evidente que la relac1on causal no tiene influencia en la validez _de los títulos valo ·.
pero su inc~u~~ón s~gnifica que el endoso en propiedad compren:
de_ la_ trasims1on alícuota de la parte correspondiente del crédito
pnn,c1pal _con las gar~ntías otorgadas. La trasmisión de los pagares obliga al acred1tante a vigilar la inversión del crédito y a

249

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

cuidar y conservar las garantías concedidas con el carácter de mandatario de los titulares de los pagarés emitidos (Art. 327 L.G.T.
O.C.). En este caso, es indispensable que el acreditante designe
interventor, a fin de demostrar que se ha cumplido con la obligación de vigilancia prevista en el último párrafo del Artículo
327 de la L.G.T.O.C., pues de no ser así, será responsable de la
pérdida de ]as garantías por distracción del crédito de avío para
fines distintos a los pactados en el contrato.

garantizada, pudiendo en todo caso redimir del gravámen alguna de las fincas por la parte que haya pagado. ( Art. 2912 C.C.
D.T.F.).
Los artículos de referencia son renunciables porque protegen
intereses exclusivamente privados, como son los de las partes
contratantes, y no estando en pugna su renuncia con el interés
público, es lícito un pacto de esta naturaleza en los contratos de
avío.

c).- DIVISION DE LAS GARANTIAS.

LEY DE QUIEBRAS Y SUSPES/ON DE PAGOS.

El Código de Comercio en vigor establece como la legisla-

250

ción supletoria de los actos de comercio las normas del derecho
·común (Art. 2o.) y se ha entendido como aplicable el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y
para toda la República en materia federal, por lo que es importante tener en consideración por lo que respecta a la garantía
prendaria natural del crédito de avío y a las demás garantías prendarias adicionales, lo dispuesto por el Artículo 2890 de ese ordenamiento, que en su parte conducente dice:
Art. 2890. . . "cuando el deudor esté facultado para hacer
pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o u"?o
que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos con tal que los derechos del acreedor
siempre queden eficazmente garantizados". E.s interesante observar que el Artículo de referencia .se aplica en forma supletoria a
la L.G.T.O.C. y que tratándose de créditos de avío, la garantía
natural es indivisible, según es de verse de la redacción del Artículo 322 del ordenamiento citado, que textualmente dice:
"Art. 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, Y con
los frutos, productos o artefactos _que ~~ obtengan con el crédito,
aunque éstos sean futuros o pendientes : El .p~oblema se presenta cuando se pactan garantías prendarias d1strntas a la natural
del contrato de avío, pues surge la posibilidad de que el acreditado demande la reducción de la garantía en proporción a los
pagos parciales hechos al acreditante. Situación simil~r se presenta cuando los créditos de avío se encuentran garantizados con
hipoteca sobre varias fincas, caso en el que es forzoso determinar
en qué porción del crédito responde cada ~~• !? que de no ~acerlo así, el acreditado podrá demandar la f11ac1on de la porc1on

SEPARACION DE LA QUIEBRA.
V.- Los bienes que constituyen la garantía natural del cré&lt;lito de avío, pueden ser separados de la masa de la quiebra cuan
do se reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 159 Frac
VI inciso d, de la L.Q.S.P.; así, es posible la separación de la
~'prenda constituida por escritura pública, en póliza otorgada ante
corredor en bonos de los Almacenes Generales de Depósito o en
favor de una institución de crédito". El Maestro Joaquín Rodríg~cz r Rodríguez considera que 1la acción separatoria para los
bienes ~ados en prenda,. está en contradicción con los principios
establec1d?s por la propia Ley, pues esta acción se otorga para
separar bienes que no son del quebrado y excepcionalmente como
una acción reivindicatoria útil cuando el separatista es económicamente el dueño de los bienes.
La L.Q.S.P. autoriza el ejercicio de la acción separatoria de
la garantía prendaria pactada en los contratos de avío en favor de
instituciones de crédito, sin tomar en cuenta la formalidad observada. El privilegio se concede en razón del sujeto que interviene
Si el acreditante no es una institución de crédito, goza de un
privilegio menor previsto en el Artículo 126 fracción II de la Ley
de Quiebras y Suspensión de Pagos, que establece que no se acumularán a los autos de la quiebra, los juicios pendientes contra
el fallido que procedan de créditos hipotecarios o prendarios.

a).- GRADUACTON Y PRELACION DE CREDITOS
En las sentencias de reconocimiento de créditos deberá establecerse el grado y prelación de los mismos, a fin de precisar el
orden de cobro que le corresponde, de acuerdo con las clases que

251

�PERl\IANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

252

hayan sido reconocidas dentro de cada grado. El A~tíc?10 261 dela L.Q.S.P. reconoce como grados, entre otros, los s1gmentes:
1.- Acreedores singularmente privilegiados.
II.- Acreedores hipotecarios.
III.- Acreedores con privilegio especial.
A su vez el Artículo 262 del mismo ordenamiento, contiene las
clases de crédito que corresponden en el grado de acreedores sir
gularmente privilegiados y establece por su orden:
I.- Gastos de entierro.
II.- Los gastos de enfermedad que haya causado la muerte del quebrado; y
III.- Los salarios del personal.
De acuerdo con el privilegio de que gozan los acreedores de
este grado, su crédito deberá ser pagado hasta _don?e alcance ~l
activo del fallido y en caso de remanente se aplicara al grado siguiente.
La doctrina mexicana está acorde en afirmar que la prelación que la L.Q.S.P. señala no es corree!ª~ pu_es los acreedores P:e·
fercntes dentro de los singularmente pnv1leg1ados son los trabaJ~dores. El Maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez en comentario
sobre el tema, dice que: " ... en el primer caso, la fracción III
del Artículo 262 concede a los trabajadores la situación de acreedores privilegiados singularmente para el cobro de los salarios devengados durante el año último a la quiebra. &amp;te precepto parecr
estar en contradicción con el Aitículo 97 de la Ley Federal del
Trabajo (anterior), que señala que los trabajadores no necesit_an
entrar a concurso quiebra ... para que se les paguen los salanos
o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones .. .
Este precepto se ha querido basar en el _Artícu~~ 123 de la Co7:stitución Federal. &amp;to es una grave terg1versac1on de lo que d1ce
el texto constitucional, que se limita a señalar en la fracción XXIII
que " los salarios o sueldos devengados en el últim~ año Y por
inde-mnizaciones, te11d -:u~ preferencia sobre cualesqmera otros en
los casos de concurso o de quiebra". "De aqu1, lo q~1e_ se dedu~.
es el carácter ahsol111.amente prefe~cnt&lt;• ,fa estos cred1tos de_ trabajo. pero de ninguna manera se deduce_ su extraconcursahda_d.
El conflicto de la Ley FedPral del Traba¡o y de la Ley de Quiebras debe resolverse a favor de ésta en 1azón de su especialidad
y de su posterioridad. Así que los salarios del último añ~ anterior a ]a declaración de quieLra (Art. 262 Frac. III) Y las mdemnizaciones de cualquier fecl-) s., han de pagar~c Fn la quiebra Y por

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

el síndico, que realizará los bienes necesarios para eJlo, después
de la sentencia de recor_o...imiento (no aplic:i&lt;'ión del Art. 36 L.
F. T.) Los créditos de trabaj,) impugnados han de ser reconocidos
por la jurisdicción laboral especial, y una vez reconocidos, han de
incluirse en la quiebra t: efect;¿s de graduación".
Lo anterior sigue teniendo plena vali::k:z, aún cuando en el
año de 1970 se promulgó la nueva Ley Feácral del Trabaio, pues
el contenido de los artículos 97,644 y 645 de la antigua Ley, aparece en el texto de los artículos 113 y 874 de la Ley actual, y si
bien es cierto que se establece en la primera de estas disposiciones
que "los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro
crédito", no significa que éstos deban pagarse fuera del procedimiento de quiebra, salvo que su preferencia sea discutida en relación a otros créditos provenient&lt;'S de persecuciones individuales
" no con motivo de la sentencia &lt;lr reconocimiento de créditos dictada en el Juicio de quiebra. Por otra parte, el artículo 874 de
la nueva Ley, prevé que "cuando se practiquen varios embargos
sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:
Cuando el Presidente ejecutor tenga conocimiento del embargo,
hará saber a la autoridad que lo practicó que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y
continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago ... ". Según es de verse de la redacció I del artículo anterior,
el conflicto se presenta cuando hay embargos decretados por autoridades distintas de las de trabajc&gt; y por crt~oitos individuales, pero no comprende esta disµosicjün el asegurl'miento de los bienes
del deudor en caso de quiJ·l:ra. pues ést~ tiene como finalidad
privar al quebrn.clc de la posesión y admínistración de todos sus
bienes y derechos, a fin de :n1t giar la masa de la quiebra para
pagar en su oportunidad a los acreedores, de acuerdo con un principio paritario en la preferencia y grado que les corresponda, sin
considerar el tiempo en que fueron constituidos los créditos o los
embargos con motivo de persecuciones individuales. El aseguramiento de todos los bienes y derechos del quebrado no es un embargo, ni prenda, ni otro derecho real y menos una cesión de bienes en favor de los acreedores, sino un procedimiento que tiende
a dar segnridad jurídica y económica a aquellos y a evitar que el
deudor dilapide sus bienes en perjuicio de los acreedores, por lo
que no hay lugar en el caso de quiebra, a la aplicación del artículo 874 de la nueva Ley Federal del Trabajo, y las Jlllltas de

253

�CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

Conciliación y Arbitraje no deberán rematar los bienes, si previamente se ha iniciado el procedimiento de quiebra, en todo caso,
los créditos de trabajo reconocidos deben incluirse en la quiebra
para su graduación y pago, lo que deberá hacerse con la premura necesaria para dar cumplimiento a esta garantía de preferencia, con los bienes que no estén afectos a un privilegio especial,
y sólo si no los hubiere o los que haya fueren insuficientes, se enajenarán los que estén sujetos a otro privilegio.
Por último, consideramos que el alcance del artículo 874 de
la nueva Ley Federal del Trabajo, aún en el caso de persecuciones individuales, se concreta a que la autoridad de trabajo sólo
haga saber a quien practicó el embargo, que los bienes quedan
afectos al pago preferente del crédito de trabajo, pero de ninguna manera podrá ordenar la suspensión del procedimiento judicial para el remate de los bienes, puesto que no tiene jurisdicción sobre ella, por lo que podrá darse el caso de que ambas autoridades continúen el remate respetando la preferencia del crédito
de trabajo.

b).- ACREEDORES HIPOTECARIOS Y ACREEDORES CON

PRIVILEGIO ESPECIAL.

254

El Artículo 261 de la L.Q.S.P. reconoce la preferencia en segundo término en favor de los acreedores hipotecarios quienes cobrarán su crédito con el importe de los bienes y se les pagará
por orden de inscripción. El Maestro Rodríguez y Rodríguez opina que "los bienes hipotecados -muebles o inmuebles- se dedican exclusivamente al pago de los acreedores hipotecarios. El remanente, si lo hubiere, se dedicará al pago de los acreedores de
los grados siguientes. Sólo si los demás bienes no hipotecados
fueren insuficientes para pagar íntegramente a los acreedores del
grado primero (trabajadores), se dedicará su importe al pago de
éstos, quedando únicamente el resto a disposición de los acreedores hipotecarios. Si los acreedores singularmente privilegiados
(trabajadores) absorben íntegramente el producto de los bienes
hipotecados, los acreedores de este grado quedarán n·ducidos a
la condición de comunes. Si con los bienes hipotecados no se pudiere satisfacer íntegramente a alguno o algunos acreedores hipo•
tecarios, por la diferencia no satisfecha serán considerados como
acredores comunes".
La L.Q.S.P. no precisa qué acreedores tienen privilegio espe-•

,

cial, ya que de una manera general dice que son aquellos que tengan tal carácter en el Código de Comercio o leyes especiales. Los
créditos de habilitación o avío encuadran precisamente dentro df'
l?s acreedo~es con privilegio especial por el carácter de la garant~a prendaria, l~galmente establecida, y se pagarán después de sat1~fecho el cred1to a favor de los acreedores singularmente privilegiados.
Es importante hacer notar, que si los acreedores con privilegio
especial -créditos de avío-- concurren a la quiebra para cobrar
sus créditos sobre una cosa determinada, el pago no se sujeta al
orJen de las fechas de inscripción de sus contratos o títulos, sino
que, la distribución se hará a prorrata {Art. 265 L.Q.S.P.). Es verdaderamente interesante la redacción de este precepto y de singular importancia para las instituciones de crédito.

JURISPRUDENCIA.
CREDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS.
VI.- Los créditos de los trabajadores de fecha anterior en
un año, provenientes de salarios, tienen preferencia sobre cualesquiera otros de acuerdo con la fracción XXIII del Artículo 123 de
la Constitución Federal que dice: "Los créditos en favor de los
trab~jadore~ por salario o sueldo devengados en el último año, y
por mdemmzaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros
en los casos de concurso o de quiebra".
Págs.
Tomo LXVII.Aranda. Anastasio .. . ........ . 1978
Tomo LXXV.Banco de México, S. A. ... . ... . 3836
Tomo LXXIX.- Landeros Castañeda, Salvador y
coags. . .. . .................. . 6083
Tomo LXXXI.- Molina Font, Gustavo ......... . 5395
Tomo XCIV.- Cía. Explotadora Tropical, S. C. P.
en Liq. . ........... .. ...... .
621
TESIS RELACIONADAS QUE ESTABLECEN
PRECEDENTE, PERO NO JURISPRUDENCIA.
&lt;::réditos de ~o~ trabajadores, ~referencia de los.- La pref~renc1a de Jos cred1tos de los trahaJadores, establecida por el Articulo 36 de la Ley Federal del Trabajo, y que sin excepción al-

255

�256

PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

guna se hace extensiva a los _hipotecarios, aún cuando ya éstos se
hubieren exigido y verificado por su virtud el aseguramiento, queda limitada, en los casos de quiebra, concurso o sucesión, al importe de los salarios, devengados en el último año. T. XLVI.- Cuevas y Pierce Armida Margarita y coags.· Pág. 2484.· T. XLIX.~úñez Pérez Nicolás.- Pág. 1915. T. L.- Santos Sosa Candelario.Pág. 1532.
Traabjadores, prelación de los créditos de los.- De acuerdo con la interpretación jurídica del Artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador cuyo crédito esté debidamente reconocido, tiene derecho a ser pagado con los bienes que su deudor
hubiere dado en prenda, con preferencia al acreedor prendario,
cuando aquel no tuviere otros bienes con que cubrir íntegram,~nte
el crédito del trabajador. T. XLVI.- Ríos Manuel.- Pág. 3533.- T.
XLVII.- Vidal Guillermo.- Pág. 4305.Trabajadores, preferencia de los créditos de los.- La preferencia de los créditos de los trabajadores opera no sólo cuando se trata de concurso, quiebra o sucesión sino también cuando
se Lrata de persecuciones individuales; pero dicha preferencia se
encuentra limitada a los salarios devengados en el último año, ya
que no existe precepto legal que conceda el privilegio por salarios
o indemnizaciones correspondientes a plazos mayores.- Tomo LIII.•
Chávez Vda. de Angeles María.- Pág. 1612.
Trabajadores, preferencia de los créditos de los.- La fracción XXIII del Artícíulo 123 de la Cons itución Federal, que establece que "Los créditos en favor de los trabajadores por salario
o sueldo devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra", debe interpretarse en el sentido de que esa disposición comprenda toda retribución adeudada por causa del trabajo prestado, inclusive el realizado en horas extraordinarias.- Tomo LXX.- Estrada Carlos.- Pág. 1943.Créditos de los trabajadores, preferencia de los.- La preferencia de los créditos por salarios, del último año, es general
sobre todos los otros, y no sólo tiene lugar en los casos de suceción, quiebra o concurso, según lo ha resuelto la Suprema Corte
de Justicia al interpretar los Artículos 2989 del Código Civil del
Distrito Federal, 97 de la Ley Federal del Trabajo y 123 de la
Constitución General de la República. Tomo LXXXIX.- Noriega
Francisco.- Pág. 197.Habilitación o avío, pagarés derivados del contrato de.- El

Artículo 325 de la Ley General de Tí ulos y Operaciones de Crédito permite que el acreditado suscriba pagarés a la orden del
acreditante, por las sumas de que vaya disponiendo del crédito
concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del
crédito, y que se haga constar en tales pagarés su procedencia, de
manera que queden suficientemente identificados y que revelen las
anotaciones del Registro del crédito original, claramente porque
esos títulos están ligados al crédito principal y de éste participan
proporcionalmente, en las garantías y demás derechos accesorios
convenidos. Así puede entenderse que estos pagarés, en rigor, más
que una garantía complementaria, constituyen un medio para el
acreditante, de disponibilidad inmediata, de sus importes, en el
mercado de capitales. Si en el contrato se estipula que el acreditado suscribirá pagarés a favor del banco acreedor, por las cantidades que reciba para las exigencias del negocio habilitado, con
vencimiento dichos pagarés dentro del plazo de duración del crédito de avío, ello no puede entenderse con la consecuencia de que
el banco acreditante pueda exigirle su restitución, antes de la expiración del término señalado para el uso del crédito, que por otro
lado, no puede extinguirse, sino por la expiración del término convenido o por haber dispuesto el acreditante de la totalidad de su
importe, según se desprende de las normas que se contienen en los
Artículos 300 y 301 fracciones I y II, correspondientes a la Sección
Primera del Capítulo Cuarto, Título Segundo, aplicables conforme
al citado artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Una interpretación contraria significaría desconocer el respeto debido a la buena fe y al fiel cumplimiento de lo
expresamente pactado, en consecuencia con la naturaleza del contrato de habilitación o avío, que por los fines que persigue atento
el destino que debe darse al crédito obtenido, requiere siempre
un plazo largo.
Sexta Epoca, Cuarta Parte: Vol. LXVII, Pág. 89, A.D.
3259/61 · Enrique Morales de Chantal.- Unanimidad de 4 votos.
Habilitación o avío, extinción de la fianza en el contrato de.Si el deudor en el contrato refaccionario de habilitación o avío
se excede en el cumplimiento de su obligación contractual, es obvio que satisfecha la obligación principal ya no existe razón para
que continúe vigente la accesoria o sea la de fianza, ya que cubierto el adeudo por el acreditado, cesa la obligación del fiador de
garantizar con sus bienes obligaciones inexistentes, por lo cual
estando cubierto el adeudo y aún e..xcediéndose en el pago de la

257

�PERMANENCIA DE LAS CARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

cantidad fijada, y además, no estando acreditado que la ac~ee~ora
hubiere requerido judicialmente al deudor para el cumphm1ento
de la obligación principal dentro del plazo de un mes después del
vencimiento del contrato refaccionario de habilitación o avío, debe quedar libre de su obligación el fiador y procede dejar libre
de gravámen su predio.
Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, Pág. 497. A.D. 418/ 56.- "Algodonera y Aceitera de Monterrey, S. A.''.
Habilitación o avío, preferencia de los créditos de, respecto a
los créditos personales. - Aún aceptada la preferencia de los
créditos de habilitación o avío con respecto a los personales,
tiene que considerarse que tal preferencia se establece limitativamente a los bienes que el Artículo 322 de la Ley de
Títulos y Operaciones de Crédito afe~ta directa~~nte a su garantía o sean las materias primas, materiales adqmndos, frutos, produ~tos o artefactos que se obtengan con el crédito; o cuando más,
a las otras garantías expresa y precisamente señaladas contract?almente, las que en caso de constituirse &lt;:°~º garantía~ reales o hipo•
tecas, tendrán que sujetarse a los requ1s1tos est~lec1dos p~r .el Artículo 326 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Cred1to.
Sexta Epoca, Cuarta parte: Vol. XXV, Pág. 147 · A.D.170/58.Ingenio El Potrero, S. A.- Mayoría de 4 votos.-

y obtengan la nulidad del contrato de hipoteca y de la inscripción

CON C L U SI O NE S.

258

I.- Los créditos de habilitación o avío se tipifican por el
destino específico que se da al importe del crédito, y su distracción para fines distintos con conocimiento del acre~itante, trae como consecuencia la pérdida de la garantía prendaria.
.
.
II.- Los contratos de avío podrán otorgarse en escrito privado cuando la garantía sea exclusivamente la natural o prendaria adicional, sin embargo, cuando la garantía consista en hipoteca cuyo valor exceda de $5,000.00 (CIN~O MIL PESOS, M~NEDA NAOONAL) necesariamente debera otorgarse en escritura pública.
III.- El Artículo 125 de la Ley Genera/, de Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares es inconstitucional, porque el
legislador federal no tiene competencia de cará~ter civil, como
lo es la relativa a la forma en los contratos de hipoteca.
IV.- La falta de forma produce la nulidad del contrato y
establece la posibilidad de que los terceros acreedores demanden

&lt;lel gravámen, permitiendo que los acreedores hipotecarios de segundo o ulterior grado, asciendan en preferencia por fechas de
inscripción.
· V.- Es incorrecta la redacción del Artículo 334 de la L.G.
T.O.C. que establece que en los contratos de avío la prenda se cons•
tituye por la inscripción en el Registro Público de Comercio. Para
la existencia del contrato de avío, hasta el consentimiento y el objeto porque es un contrato consensual.
VI.- En los créditos de habilitación o avío, el acreditado
por su simple condición de ser la persona que explota la empresa
o negociación, puede constituir la garantía prendaria aún cuando
no sea dueño de ella.
VII.- Como excepción al depósito de bienes en materia mercantil, en los contratos de habilitación o avío celebrados por instituciones de crédito, la prenda puede quedar en poder del deudor,
quien podrá usar y disponer de los bienes afectados en garantía,
con la obligación de restituir otros de la misma especie y calidad.
VIII.- Cuando el acreditado sin conocimiento del acreditante destina el importe del crédito a fines distintos de los previstos
en el contrato, éste podrá dar por vencidas anticipadamente las
obligaciones perdiendo el deudor el beneficio del plazo, aún cuando no haya pacto expreso en este sentido (Art. 327 LG.T.O.C.).
IX.- Los pagarés que suscriba el acreditado para documentar las disposiciones hechas del crédito, requieren siempre para su
trasmisión, la autorización del acreditado e incorporar la parte alíeuota correspondiente del crédito principal con las garantías otorgadas.
X.- Cuando se trasmitan los pagarés, el acreditante deberá
designar interventor para demostrar que ha cumplido con la obligación de vigilancia prevista en el último párrafo del Artículo 327
de la Ley Genera/, de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de
evitar la responsabilidad por la pérdida de las garantías por distracción del crédito de avío.
XI.- Los Artículos 2890 y 2912 del C.C.D.T.F. que obligan a la reducción y fijación de garantías prendaria e hipotecaria
eundo se hagan pagos parciales y se otorguen varias fincas en garantía, son renunciables porque protegen exclusivamente intereses
privados, debiendo pactarse la cláusula de renuncia, cuando se presenten las hipótesis previstas.
XII.- La garantía natural del crédito de avío, puede ser se-

259

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

parada de la masa de la quiebra, cuando_ los contr~t~s s~ celebren
con intervención de instituciones de crédito. El pnv1leg10 se concede en razón del sujeto que interviene.
XIII.- Los créditos de los trabajadores son singularmente
privilegiados y deberán pagarse_ íntegramente pre~a e~~usi~n de
los bienes de la masa de la qmebra y a falta o msufic1enc1a de
égtos, con el producto de los hipotecado3 tl otorgados en garantía
prendaria.
XIV.- Cuando varias instituciones de &lt;:rédito concurran a
la quiebra para cobrar sus créditos garantizados con los mismos
bienes muebles, el pago no se sujetará ~l orden de ~. fec~~s de
inscripción de sus contratos o títulos, smo que la d1stribuc1on se
hará a prorrata (Art. 265 L.Q.S.P.).
.
XV.- Los créditos de los trabajadores han de ser re~n~c1dos por la jurisdicción laboral ~p~ia! y pagados Pº1: _el Smd1co
como acreedores singularmente pnvilegiados con exclus1on _de cualqmer otro, mediante la realización de los bienes necesarios para
ello.

RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
EN LA LEGISLACION PROCESAL
CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

e

ONFOR'\fE A LOS ARTÍCULOS 733, 734,, 735, 736 Y 737 DEL
Código dP Procedimientos Civiles vigente, la demanda que
se promueva en el Juicio Sumario de Desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades a excepción
de los casos previstos por el Decreto No. 36 de la Legislatura del
Estado y se acompañará el contrato escrito de arrendamiento cuando fuere necesario para la validez del acto. Y en el caso de no
serlo o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin la formalización del documento, el contrato se justificará
por medio de información testimonial o cualquier otro bastante
como medio preparatorio de juicio.
Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente el Juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibe
conespondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no
haciéndolo, se le prevenga para que dentro de treinta días, si
finca sirve para habitación, o sesenta si es para giro mercantil &lt;'
industrial, o noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, aper
cibido del lanzamiento en su contra y a su costa si no lo efectúa
y en el mismo acto se le emplazará para que en el término de cir

260

Lic. Raúl Villarreal de la Garza. catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

�262

EL JlJICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

co días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Si en el acto de la diligencia el arrendatario justificare estar
al corriente en el pago de las pensiones reclamadas se suspenderá
la actuación, asentándose los justificantes que se presenten para
dar cuenta al Juez. Si se exhibe el importe se mandará entregar
al actor sin más trámites y se dará por terminado el procedimiento.
Si se exhiben copias de escritos de ofrecimiento de pago se librará
oficio al Juez que lo conozca para que informe si obra la consignación y envíe en su caso los certificados correspondientes; recibidos éstos se entregarán al arrendador a cambio del recibo que ampare la entrega y se dará también por terminado el juicio. Si se
presentaren recibos de pago se mandará dar vista al actor por el
término de tres días y si no los objeta se dará por concluido el
procedimiento, y si los objeta se seguirá el procedimiento conforme a lo ordenado por el Artículo 738 del ordenamiento legal en
consulta.
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio el inquilino exhiba el recibo de las pensiones reclamadas se dará la vista
a que se alude, y si exhibe el importe el Juez dará por terminado
el juicio con condena de costas; y si el recibo es de fecha posterior al término del desahucio o la exhibición del importe de las
pensiones se hace fuera del mismo, también se dará por concluido el proceso condenándose al arrendatario al pago de las costas y
en dicho procedimiento los beneficios de los plazos que se concede
a los arrendatarios no son renunciables.
Según los diversos 738, 739, 740, 741 y 742 de la codificación legal que se estudia en el Juicio Sumario de Desahucio, no
procede reconvención y en el caso de que se opongan otms excepciones se mandará dar vista al actor citándose para la audiencia
de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, tomándose en cuenta que de ser posible ésta S•~ relebre antes del vencimi..:nto del término fijado para el desahucio.
Las pruebas e incidentes se recibirán y substanci.1.rán en la
forma prevenida por los dispositivos legales citados. Pero la excepción de incompetencia se tramilará conforme a lo ordenado por
el diverso 119 del ordenamiento positivo que se cita, siendo la única que suspenderá el procedimiento. Celebrada la audiencia el Juez
dictará la sentencia que decrete el desahuicio, fijando el plazo para
la desocupación que será en todo caso el que falte para cumplir
el señalado por el Artículo 734, pero si aquel ya hubiese tr:mscurrido el Juez señalará uno nuevo que no exceda de cinco dfos.

El lanzamiento se entenderá en la forma prevenida pudiéndose en ese acto embargarse bienes o al hacerse el requirimiento original.
De lo relatado se deduce que el actual Juicio Sumario de Desahucio sigue conservando los lineamientos esenciales y las •características fundamentales de la antigua providencia previa de lanz~miento, consignada por los Artículos 215, 216, 219, 223 y relativos del Código Procesal Civil abrogado, aunque con formas más
liberales y más ajustadas a las disposiciones del orden constitucional. Pero es tal la influencia de la anterior legislación sobre los
redactores del Código actual y el apego de éstos a las formas del
enjuiciamiento anterior, que en los Artículos 733 y 740 de la Legisl~ción vigente se designa al Juicio de Desahucio como aquel que
e~~1vale al de Desocupación o Lanzamiento previsto en los dispos1t1vos abrogados que se refieren.
Dicho procedimiento resultaba abiertamente contrario a los
~)ostula~os de nuestra Carta Fundamental y particularmente a los
imperativos de seguridad jurídica consagrados en los Artículos 14
Y 16 Constitucionales, de tal manera que los redactores del actual
Código Procesal idearon, aunque en si no se contengan en su artícu1~,correspondiente, dividir. las secciones del Juicio sobre desocupac1on resp~cto del a_rrendam1ento, para hacer de ellas dos juicios autónomo~ e mdepen~1entes y con procedimientos propios: uno el de desahu~10, que eqmvale a la providencia de lanzamiento del Código
anterior y que ~rocede solamente por la falta de pago de rentas;
Y_ ~tro, el. sumario, en el que se puede discutir cualquiera otra cuesllon relativa a los contratos de arrendamiento y cuyo procedimiento debe seguirse según lo dispone el capítulo sexto, del libro II,
del título segundo del Código de Procedimientos Civiles vigente
~e se refiere a la jurisdicción contenciosa en nuestro sistema posi:
hvo,_ por lo que el desahucio se convierte en el procedimiento establecido como el medio judicial para obtener el cumplimiento de los
contratos de arrendamiento, en tanto que el juicio sumario que se
siga de acuerdo con lo preceptuado en el capítulo referido, debe
ser el medio que la Ley proporciona para obtener la terminación
de los mismos contratos, toda vez que no hay impedimento legal
para que, por una parte, se demande la desocupación de la localidad rentada a través del desahucio por la falta de pago de las
rentas y en el mismo procedimiento se declare la recisión del contrato por la misma causal invocada, pues no obstante lo dispuesto

263

�264

L:L Jl.JICIO SDIARIO DE DESAill,CIO E:\' LA LEGISLACIÓ~

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

por el Artículo 1843 del Código Civil respecto a la resolución de
las obligaciones, en el contrato de arrendamiento coexisten las acciones sobre el cumplimiento del mismo y la de recisión en beneficio de los arrendadores y en perjuicio de los inquilinos, pues a
éstos no debe favorecer el hecho de que una vez demandado el desahucio por falta de pago de una o más mensualidades, si las cubriere durante los plazos que el ordenamiento legal en consulta les
concede se dé por terminado d juicio, obligando en este supuesto
al arre~dador a promover otro sobre el mismo concepto si volviese el inquilino a incurrir en la falta de pago.
Las circunstancias anteriores vendrían a constituir una cadena inlerminabJe de secuelas procesales contrarias a los principios
generales de d&lt;&gt;recho y a aquello::' que regulan la aclividad jurisdiccional, entre íos que se cucntaP el de la economía procesal
y fundamentalmente al de equidad respecto de la igualdad procesal que debe prevalecer entre las partes del juicio.
Con lo anterior como antecedente, aunque no justifica la hibridez que aún conserva la actual regulación de esta clase de juicios, cabe preguntar si se justifica dentro de las actuales orientaciones del Derecho y de los nuevos conceptos de justicia social que
imperan, Ja elevación a la categoría de juicio autónomo de la providencia de lanzamiento consagrada en el Código Procesal anterior,
o si sería suficiente la vía sumaria establecida por el Capítulo Sexto, del Título Segundo, del Libro Segundo, que se refiere a la jurisdicción contenciosa, para tramitar los juicios fundados en la falta de pago de renta, pues no hay razón alguna, ni orden jurídico,
económico o social que justifique el régimen de excepción, de privilegio y de parcialidad de que se encuentran rodeados los contratos de arrendamiento según la codificación procesal actual, lo que
al igual que todo contrato bilateral, deberá estarse a la regla general establecida por el Artículo 1843 del Código Civil vigente en
el Estado.
Los razonamientos anteriores determinan que la naturaleza
del Juicio Sumario de Desahucio es ante todo el medio que la Ley
ha creado para hacer cumplir al inquilino con pagar la renta f'i-tipulada en el contrato, pero la acción que en el mismo se ej&lt;'r"ita
no es sólo de cobro de pesos, sino de desocupación por falta de
pago, entre las que hay diferencias substanciales, pues la acóón sobre pago de pesos equivale a un juicio ejecutivo según se deviene
de los Artículos 735 y 736 del Código de Procedimientos Civiles,
pues cubierto el importe que se reclama al arrendador se da por

terminado el juicio.
En cambio, la de desocupación, que es propiamente la de desahucio, debe deducirse de la facultad que la Ley establece para
resolver las obligaciones que van implícitas en las recíprocas en los
conlrntos bilaterales para el caso de que uno de los obligados no
cumpla con aquello a que se hubiere comprometido, pudiendo el
perjudicado escoger entre el cumplimiento de la obligación, que
sería la de pago de la renta, u optar por la recisión del contrato.
Pero una vez elegido alguno de estos dos mediós no podrá abandm:arse para seguir el otro salvo en el caso de que se hubiere optado por exigir el cumplimiento del contrato y éste resultare imposible; supuesto éste es el que debe generar el criterio a seguir respeto del juicio sumario del desahucio por cuanto a que la resolucién de la autoridad judicial no deberá ocuparse únicamente del
cumplimiento del contrato sobre cobro de rentas, sino que deberá
analizarse la causal que la motivó para deducir de ella la recisión
como causa de terminación de la relación contractual.
Ahora bien, si tomamos en cuenta que conforme a los Artículos 60. del Código Procesal y 19 del Código Sustantivo vigentes en
el Estado, el ejercicio de la acción motiva la iniciación del procedimiento, aún cuando en la demanda no se mencione el nornhr&lt;'
de aquella, siempre que se determine con claridad la prestación
que se exige del demandado y el título o causa en que se funde,
y la df'fensa procede también aún cuando la excepción opuesta no
sea señalada por su nombre y tratándose de controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la
Ley o a su interpretación jurídica, y a falta de aquella se resolverá conforme a los principios generales de derecho.
En el caso que se comenta se advierte que el texto de la Le)
y su interpretación jurídica siguen el mismo lineamiento y características fundamentales que regían la providencia previa de lanza-miento en los juicios sobre desocupación de inmueble respecto de
arrendamientos, de tal manera que al no deducirse del texto literal de los preceptos que regulan al juicio sumario de desahucio,
mdiante su aplicación como función jurisdiccional, una verdadera
labor de clasificación en cuanto a la tarea judicial, y en concreto
no aporta a la dogmática un elemento que tienda a desconocer el
caso virn, el hecho y la matización y enriquecimiento de la norma
por el hecho y el juicio judicial, se propiciaría en la práctica, con
la aplicación de la norma obscura, incompleta, omisa o irregular,

265

�EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

Ja inseguridad jurídica; porque de seguir la estricta postura que
se deviene del ordenamiento legal vigente se producirían auténticas degeneraciones de justicia, o más modestamente tratado, problemas irresueltos que traerían como consecuencia sentencias injustas por aplicación de leyes que son consideradas como tales.
Consecuentemente, siendo el juicio de desahucio, llamado también de lanzamiento o desocupación, un juicio especial ideado por
el Legislador para privilegiar de manera particular a los arrendadores por la técnica que se establece en los dispositivos legales
que regulan el procedimiento relativo, al no obtenerse la solución
adecuada a los problemas del arrendamiento con el contenido de
los mismos, debemos atender a los principios generales del derecho.
Si la labor judicial se limita a aplicar la norma según su
contenido, en el caso específico se producirían serias consecuencias
en perjuicio del arrendador y se atentaría en contra de la garantía de propiedad consagrada por el Artículo 27 del Código Político Federal y su relativo en la Entidad, pues quedaría la resolución de las obligaciones recíprocas al sólo arbitrio del arrendatario, quien al ser demandado sobre el cumplimiento de su obligación de pago, si Jo efectuare conforme a la técnica establecida en
el ordenamiento normativo vigente, el juicio terminaría; y ello sería factible de suceder periódicamente. Y, por otra parte, de ejecutarse el lanzamiento como acto culminatorio del juicio sumario
de desahucio sin resolver la obligación del inquilino, la relación
existente quedaría viva y obligaría al arrendador a promover otro
juicio sobre la declaratoria judicial de terminación del vínculo contractual originario, todo lo cual controvierte el orden constitucional, puesto que conforme al Artículo 1§94 del Código Civil, la
validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

266

Con arreglo a los artículos 14 Constitucional y 19 del Código Civü, los principios generales del derecho son una fuente del
Derecho Procesal cuando el caso en litigio no puede resolverse por
la interpretación literal o doctrinaria de la Ley, deduciéndose sin
temor de error que el Legislador ha querido una solución jurídica para todo caso que pueda plantearse en la realidad de la vida,
una solución a toda costa y por ello ha permitido al Juez el deber
de darla y ha querido a la vez que la solución sea jurídica, es decir, derivada de una norma susceptible de igual objetivación. Y

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

por ello, creyendo que en algún caso la Ley y su interpretación pudieran ser insuficientes y q_ue aún ante sus reglas centralizase el
puro arbitrio, al remitir al Juez a una norma que abarcase todos
lt&gt;s casos posibles que carecieren de respuesta adecuada en la Ley
y sú interpretación, se determina que los principios generales de
derecho son una expresión que ha de interpretarse en el sentido de
máxima amplitud para que no quede fuera de ella ningún caso de
df'recho.
Medianamente, si observamos cualquier ordenamiento jurídico, encontramos en él normas particulares y generales. Pero éstas
dos categorías no suponen un dualismo tajante sobre una y la otra,
pues no puede decirse de ninguna norma o principio que sea exclusivamente particular o exclusivamente general, sino que un mismo principio puede ser particular en relación a un principio general o frente a otro más circunscrito. De suerte que desde el más
geueral principio supremo de justicia hasta la norma particularísima más concreta y menos comprensiva, los matices son infinitos
e inagotables deduciéndose de todo lo anterior que la tesis sostenida por los positivistas de la aplicación exacta de la ley, no tiene
sentido frente a la tesis que sostiene si se toma en cuenta que la
aplicación de los principios generales del derecho justo sólo pueden tener lugar cuando se ha agotado la investigación del sistema
positivo, y sin necesidad de contradecir las ideas fundamentales de
la Ley traen necesariamente de aquel una solución que ésta no puede dar; luego entonces se debe inventar el enlace de la solución
con el derecho establecido y ésta sólo se iograría a base de sofismas.
En relación a lo expuesto debemos traer a la presencia judicial el pensamiento del Maestro Recasens Siches, quien en su libro Filosofía del Derecho dice: " ... no cabe duda que la Ley se
remite en última instancia a un criterio ideal de estimación tanto
en aquellos preceptos en que se hace una referencia a la equidad,
a las buenas costumbres, a la moral, a la razón, al bien sentir, a
la justa apreciación y una recta evaluación ... ". Estas expresiones configuran una fuente del derecho procesal para los casos no
previstos, ni en lo legislado, ni en su interpretación, y se consagran
en el Artículo J9 del Código Civil como principios generales del
derecho. Pero lo que el hombre pretende al resolver un problema
jurídico no es la exactitud lógica, ni el encaje del hecho a una
norma dada para que su perfecto ajuste sirva de satisfacción al Juez,
sino aquello tan simple y complicado a la vez que consiste en dar
a cada quien lo suyo, pues en ello, qué duda cabe que interviene

267

�EL JUICIO SL,IARIO DE DES.\HCCIO E~ LA LEGISLACIÓ:\"

PROCESAL CML VIGENTE EN EL ESTADO

la ley en primer lugar, porque debe ser expresión de lo justo en su
momento y lugar y en ello fían los individuos a I aceptarla y consid&lt;'rarla como derecho válido y vigente.
Tampoco debe estimarse qu&lt;' el legislador es un autómata.
Debe ser auscultador del pueblo, un juez universal que dicta normas genéricas y omnivalentes, siendo la ley el mínimo de derecho
posible ) generalizable y el máximo susceptible de positivación;
¡~ero a su lado queda otro máximo de posibilidades nacientes, dt'
T&lt;'alidades normativas exlrapositivas, de reglas no escrituradas, dt
apreciaciones y deseos de justicia; en fin, de todo el resto del derecho que ha de tener cumplida realización en la función judicial,
justamente por ser el Juez de propia naturaleza y función, justo.
de tal manera que reconocer y admitir la creación judicial del
derecho a través de los principios generales, es simplemente constatar la verdadera, intrínsica y práctica función de la obra ) efecto
dt la sentencia judicial, es decir, de la realización ) cumplimicn•
to del mandato orgánico de la función judicial, que es administración recta y cumplida de imparcial justicia.

minar por recisión, y según los diversos 2383, fracción I, el arrendador la puede pedir por falta de pago conforme a los Artículos
2346 y 2348 del mismo cuerpo legal, que refieren que la renta
debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de ello en la forma que se previene por dichos preceptos normativos lo que comulga con el 2319, fracción I, que fija la obligación del arrendatario de satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, debe
analizarse el contenido del sumario de desahucio.

Según el Artículo 733 del Código de Procedimientos Civil&lt;'s
Yigente, la demanda de desocupación en el juicio sumario de desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades y conforme al diverso 740 la autoridad judicial que la decrel3 fijará el plazo de la desocupación, preceptos que suponen dos
actos jurídicos con características diversas; uno que consiste en el
lanzamiento o desocupación de la finca, que no es propiamente el
desahucio, como se le llama, sino qu&lt;' constituye la diligencia con
la que concluye el juicio lo que presupone la terminación de la
relación contractual por la falta de pago que s&lt;' invoca y que debe ser la materia del juicio sumario; y el otro, que consiste en el
requerimiento de pago de una o más mensualidades debidas y que
constituye propiamenl&lt;' el desahucio, pues el hecho de que el inquilino cubra su importe se da por terminado el juicio, según los
diversos 735 y 736 del código adjetivo que se comenta, no obstan·
te que persiste viva la causal de terminación del contrato de arrendamiento como es la falta de pago en los términos previstos por
los Artículos 2319 fracción I, 2346, 2358 y 2383 fracción I del

268

Código Civil.
;\hora bien, enlazando lógica y jurídicamente los razonamientos expuestos y tomando en cuenta que conforme a los Artículos
2177, fo1cción IV, del Código Civil, el arrendamiento puede ter-

Identificándose la acción sobre desocupación por falta de pago
intentada a través del juicio sumario de desahucio a que se refiere
el Artículo 733 del Código de Procedimi.entos Civiles vigente, con
la de terminación del contrato de arrendamiento prevista por los
dispositivos legales citados del código sustantivo por la misma causal, no existe impedimento legal, social ni moral para estimar que
la Ley regula el Juicio Sumario que se comenta, no ofrece la so
lución al problema planteado, pues de seguirse la técnica en rigor
jurídico que se establece para su procedimiento, se propiciaría una
irregularidad procesal que redundaría en perjuicio de los arrendadores al obligarlos. a promover cuantos juicios de desahucio sean
necesarios si el inquilino cubre el importe de las pensiones reclamadas durante o fuera del término señalado para el desahucio por
la Ley, pues faculta al Juez para dar por terminado el Juicio, amén
de que las obligaciones recíprocas de los contratantes no se resolverían en la sentencia, pues para éste efecto fue omiso el legislad01
resultando con ello inútil la labor judicial. Por lo tanto debe obtenerse de los principios generales del derecho la solución adecuada, atendiendo para ello a la equidad y la justicia y a los principios reguladores de la actividad jurisdiccional, como son la eco•
nomía procesal y el de la igualdad de las partes.
Resultaría contradictorio que una vez ejecutado el lanzamiento como acto culminatorio del juicio sumario de desahucio el arrendador promoviera otro juicio para lograr la declaratoria de terminación del contrato y el pago de las rentas adeudadas, de lo que
se df'viene que el espíritu del legislador al establecer en el Artículo 19 del Código Civil los principios generales de derecho, fue el
de ofrecer al Juez la solución que no da la ley ni su interpretación
jurídica; por lo que la sentencia judicial, tomando en cuenta los
razonamientos y argumentos que anteceden, deberá ocuparse de la
comprobación de la relación contractual como lo manda el Artículo 733 del Código Proc&lt;J$al que se invoca, la existencia de la fa}.

269

�EL JUICIO SU.MARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

ta de pago que se h_ace valer, que se traduce en el incumplimiento
de la obligación del arrendatario según los Artículos 2319, fracción I, 2346 y 2348 del Código Civil. Y como consecuencia de
ello, declarar la terminación de la relación existente relativa al
anendamiento por la causa que se refiere, ordenando la desocupación de la finca en los términos del diverso 740 del ordenamiento
objetivo que se comenta, y el pago de las pensiones que se adeuden. El criterio anterior encuentra su apoyo en la ejecutoria publicada en el Boletín de información judicial número 211 del mes
de marzo de 1965, con el número 11626, que a la letra dice:
"11626.- DE.5AHUCIC,, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL
JUICIO DE. El Artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales no establece como únicas excepciones oponibles en el juicio de desahucio las de pago y
las que deriven del impedimento total o parcial del uso de la cosa
arrendada, pues al prevenir que cuando se opongan otras excepciones por el inquilino. se mandará dar vista con ellas al actor citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días
siguientes, claramente autoriza la oposición de otras excepciones.
Lo que prohibe dicho precepto es que se opongan excepciones diversas de las que los Artículos 2431, 2434 y 2445 del Código Civil
conceden al arrendatario para no pagar la renta; o sea, que la
falta de pago de la renta no puede fundarse en hechos distintos
de los que mencionan esos Artículos ... ".

270

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
Código de Procedimientos Civiles de 1935.
Código de Procedimientos Civiles de 1973.

De la Vega Benayas, Carlos. Introducción al Derecho Judicial. Madrid,
. Editorial Montecorvo, 1970.
García Maynes, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. Méxi·
co, Porrúa, 1972.
Recasens Siches, Luis. Tratado general de Filosofía del Derecho. México, Porrúa, 1970.
Suprema Corte de Justicia. Semanario Judicial de la Federación.

271

�ALBERTO RUIZ GOMF2

EL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
&amp;iaz:.:t4
DEL DISTRITO FEDERAL
~~~ .

P

OR DECRETO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1971, PUBLICADO
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo del
mismo año, se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de] Distrito Federa], dotado por disposición misma de
la Ley de plena autonomía para dictar sus faUos e independiente
de cualquier autoridad administrativa, teniendo a su cargo dirimir
las controversias de carácter administrativo que se susciten entre
las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares, con excepción de los asuntos que forman parte de la
competencia del Tribunal Fiscal de la Federación.
La creación de este tribunal responde a una gran necesidad
de la vida social dentro de la gran metrópoli, ya que a través de
ella, el particular puede contar con un órgano que dirima las controversias que se susciten por actos de la Administración pública activa, en forma eficaz y expedita y a la cual tengan acceso las grandes masas populares. De ahí que las demandas que se presenten
y que notoriamente sean improcedentes deberán ser sobreseídas por
el tribunal sobre todo cuando se trate de maniobras de los particulares con el único fin de retrasar la ejecución de un acto, que
Lic. Alberto R~ Gómez, ecresado de I&amp; Fa(,ultad de Derecho Y Ciencias !oelales de
l&amp; Universld&amp;d Autónoma de Nuevo León y cat.edrátlco en este plantel de las materlaa:
8oeloloela y Derecho de Selruro y Piansu.

�EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

274

no deje lugar a dudas de su esl:i?ta legalidad.
. .
Existen dos principios trad1c1onales en el derecho admm~strativo en relación con los caracteres especiales que debe reum: el
acto administrativo para que pueda ser la base del contencioso
administrativo.
.
Es indispensable, en primer té~~o, co~o dice ~abmo Fraga, que el acto tenga respecto a la adm1mstracio~, el ca~a?ter ~e definitivo, es decir, que ya se haya agotado la :1ª admrmstratlv~. Y
que la última autoridad de ese ?r?en ~aya dictado s~ resoluc10n.
En segundo término, el acto adm1mstrat1vo debe ser d1c!ado ~~ uso
de una facultad de la administración ligada por las d1sposic1ones
de la ley, es decir, que no constituya un acto discrecional de la
u~~.
No obstante lo anterior, la Ley del Tribunal de lo ~~ntenci~so
Administrativo del Distrito Federal, contiene una excepcion, al pnncipio tradicional de definitividad, toda vez que en su a~•c~lo 28
establece que: "Cuando las leyes o reglamentos del Di,stnto ~ederal establezcan algún recurso o medio de defensa, .s~r~ optativo
para el particular agotarlo o intentar desde luego el JUICIO ante ~l
tribunal ; o bien, si está haciendo uso de _dicho recur~o o ~edio
de defensa, previo desistimiento de lo_s Illlsmos, yodra acudir al
Tribunal. Ejercitando la acción ante est~, s~ ~;tmgue el derecho
para acudir a otr~ medio de defensa ordmano ,
Por lo que respecta a que e! acto ad~ist~ativo no debe ~?r
un acto discrecional de la autondad, tambien tle~~ su excep~1on
en la Ley citada puesto que el inciso d) de la fracc10n I del articulo 21 de la Ley, establece que: "Son atribuciones -~e las _salas
del Tribunal: Conocer de la arbitrariedad, desproporc10n, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar, tratándose de actos discrecionales".
.
.
Conceptuar la arbitrariedad en ª?tos q_ue Pº: esen~ia .s?~ d1s. les de la autoridad' resulta s1 no IIDposible,
crec1ona
• d s1 dificil, dal
·
d
lo
que
sucede
tratándose
de
actos
dicta
os en uso e
contrano e
"d
d"
· ·' d
una facultad de la administración establec1 a por 1spdo.s1c10~ . , e
la Ley. A mayor abundamiento ~abe ~egar que 1a 1spos1c1on
supracitada, trae como consecuencia: primero, que una t?'an, cantidad de demandas sean promovidas por sus ~ctores consider~dQse perjudicados por una arbitrariedad co~etida p_or la_ autondad
al dictar O ejecutar un acto que por esencia, es d1screc1,?nal, aunque tal arbitrariedad sea supuesta; segundo, que el Tribunal, no
obstante lo que dijimos de que debe sobreseer las demandas que

AD:\llNJSTRATJVO DEL DISTRJTO FEDERAL

notoriamente sean improcedentes, sobre todo cuando se trate de
maniobras de los particulares con el único fin de retrasar un acto
estime, sin embargo, que en efecto, la autoridad en cuestión e~
u!1 ~cto discrecional ha cometido arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar
y en consecuencia, dicte su fallo favorable a las pretenciones del
a_ctor, concul~ando con ello, el poder libre de apreciación que
tiene la autoridad administrativa para decidir, si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar o en
fin, qué contenido va a dar a su actuación.
Las características esenciales que existen en este tipo de Tribunales, pueden conjugarse en tres principios básicos.
l.- Principio de la autonomía.
II.- Principio de la antiformalid{ld.
III.- Principio de la igualdad de las partes.
El principio de la autonomía está contenido en la creación
misma del tribunal, que está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y es independiente de cualquier autoridad administrativa. Por lo tanto, los magistrados que formen el tribunal, han
de ser juzgadores independientes a la propia administración, lo
cual otorga la garantía de imparcialidad, por ello es de extrañars~ que el propio artículo tercero de la ley determine que el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento
del Distrito Federal, nombre a los magistrados que integren el Tribunal; no vemos la razón ni la conveniencia de que sea el propio
Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien deba proponer
al Jefe del Ejecutivo a las personas que deben integrar el Tribunal,
aunque pudiera argumentarse que la designación se complementa
y se garantiza con la aprobación de la Cámara de Diputados o de
la Comisión Permanente en su caso. No obstante ello, consideramos que el Presidente de la República con aprobación de la Cámara o de la Comisión Permanente debiera hacer las designaciones
sin que sea necesario que sean propuestos por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; lo anterior, en virtud de que los
fallos del tribuna] van a impactar en una u otra forma a 1a administración del Distrito Federal, positivamente cuando se absuelva al Departamento y negativamente cuando se le condene, dándole la razón al quejoso; cómo va a ser posible por ejemplo que el
Jefe del Departamento proponga al Presidente a determinada persona para que ocupe el cargo de magistrado del Tribuna] si dicha persona ya siendo magistrado en el período inmediato ante-

275

�EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

276

rior, generalmente (y esto más que objetivo es a juicio del propio
Jefe del Departamento) _dictó fallos condenando al Departamento del Distrito Federal y dándole la razón a los particulares, aún
y cuando haya obrado con absoluta imparcialidad y con toda honradez; lo mismo puede decirse de aquel magistrado que generalmente fue consecuente con las autoridades del Departamento, es muy
factible que vuelva a ser propuesto ante el jefe del Ejecutivo para
nueva designación. Además el precepto que se comenta está carente de sentido en virtud de que el Regente del Distrito Federal es
nombrado por el propio Presidente y está sujeto a su autoridad,
pudiendo éste libremente removerlo.
El principio de la antiformalidad, tiende a que la justicia que
se imparta, sea rápida y expedita supliéndose la deficiencia de la
queja en la demanda en todos los casos, protegiéndose con ello, en
forma decisiva, a los sectores de población de más bajos recursos
y cultura.
La igualdad de las partes es fundamental para el ejercicio
real de la justicia, porque el disfrute de privilegios, por parte de
la administración pública, rompe el equilibrio que debe guardarse, y por lo tanto se malogra la eficacia que es necesario respetar,
a fin de no romper la:; relaciones entre gobernantes y gobernados.
En efecto el artículo 31 de la Ley establece que serán partes en
el procedimiento: el actor, el Depart~mento del Dist!'ito. Federal
y el tercero perjudicado, o r.erl cualqu~era per~na. cuyo,3 mtereses
p~edan verse afectados por las resoluciones de1 Tribunal.
Siguiendo los lineamientos de igualdad de las partes den!ro
del procedimiento, considero oportuno hacer algunos comentanos
en este lugar, al artículo 29 de la Ley, el cual reza: "El Tribunal
para hacer cumplir sus determina.c,iones o par~ ~poner el .orden
en él podrá hacer uso a su elecc10n, de los siguientes medios de
apremio y medidas disciplinarias:
l.- Amonestación.
. ,
II.- Multas de cincuenta a mil pesos, que se duplicara en caso
de reincidencia.
III.- Arresto hasta por 24 horas.
IV.- Auxilio de la fuerza pública.
El comentario que hago gira en tomo de la fracción 111,. es
decir, el arresto basta por 24 horas; esta medida puede ser_ aplica•
da por el tribunal sin necesidad de ago~ar las dos a~tenores, o
sean la amonestación y la multa; ahora bien, d~da la .igualdad. de
las parles, significa que el tribunal puede aplicar dicha medida

AD:.v1INISTR.\TIVO DEL DISTRITO FEDERAL

no :,olamenle a los particulares sino también ·a las autoridades, resultando absurdo, en consecuencia, que al Jefe del Departamento
del Distrito Federal se le imponga una sanción de tal naturaleza
aunque si bien es cierto que la propia ley de amparo determin;
las sa~ci?nes para las autoridades responsables que se niegan a dar
cumplimiento a los mandatos y órdenes dictados en materia de aro•
paro, no es menos cierto que tratándose de altos funcionarios de
la ~e_d~ració~,. la propia Constitución exige como condición previa
el JUICIO pohtico de desafuero; claro está que el Jefe del Departamento del Distrito Federal no está conceptuado como un alto fun.
cionario de la Federación en los términos del artículo 108 Constitucional; sin embargo, dada su alta jerarquía y su enorme respon•
sabilidad acrecentada cada día por el desarrollo de la ciudad de
M~xico, lo equiparan a nuestro juicio, con cualquier Secretario de
Estado y en consecuencia, resulta absurdo aplicarle una medida
disciplinaria de tal naturaleza.
Es indiscutible que la creación del Tribunal de lo Contencio•
so Administrativo del Distrito Federal, responde a la necesidad de
establecer la justicia administrativa en forma ágil y eficaz, a fin
de que el pueblo tenga acceso directo a un sistema, donde en for.
ma práctica y al margen de procedimientos largos, complicados e
inoperantes, encuentre los mejores medios para lograr los fines de
la justicia, sobre todo cuando se trata de combatir actos simples
de la autoridad en que sería incosteable desde el punto de vista
económico, recurrir a juicios de otra naturaleza.

�JACOBO AYALA VILLARREAL

LA LIBERTAD CAUCIONAL
EN EL DERECHO MEXICANO
a). Libertad personal y libertad caucwnal.

L

A LIBERTAD PERSONAL ES UNO DE LOS BIENES MÁS PRECIADOS

del individuo. En la declaración de derechos del hombre
se dice que todo hombre tiene derecho a la vida, a la liberLad y a la seguridad personal. Otro de los derechos del hombre es el de que toda persona se repttta inocente de un crimen
mientras no se le pruebe culpable.
Consecuencia de las anteriores premisas, es que todo acusado, a fuer de no culpable aún, tiene derecho a continuar en libertad durante el proceso que se le siga para determinar su culpabi1idad. La libertad cauciona} es la institución que regula el goce
de ese derecho a todos los acusádos de delitos que se castiguen
con pena corporal.
En los regímenes de derecho, que consagran garantías individuales, uno de los puntos de discusión más ardua es de si la liberLad cauciona! puede ser negada constitucionalmente en los casos de detención preventiva de un acusado, cuando el delito que
se le imputa es de los más graves, y hace suponer que el acusado
no detenido podría optar por sustraerse a la acción judicial, con el
peligro consiguiente para la sociedad. Desde luego, lo ideal seria
que todo acusado, independientemente de la gravedad de la acusación, pudiera disfrutar de la libertad cauciona!, si pudiera ésta
IJc. Jacobo Ayala Vlllarreal, ca~rátleo unlverslta.rto (UANL)

r abocado poetulante.

�280

LA LIBERTAD CAUCIOl\AL EN EL DERECHO :'.\IEXJCANO

LA LIBERTAD CAUCION'AL EN EL DERECliO :MEXICANO

concederse en condiciones tales que la comunidad no sufriera riesgo.
b). la libertad caucional en nuestro dereclw.
Xuestro constituyente de 1917 concibió la libertad caucional
en los siguientes términos:
Artículo 20 Fracción l.
Texto original:
".\rt. 20.- En todo juicio del orden criminal tendrá el acu
sado las siguientes garantías: Frac. l.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de fianza hasta de diez mil p~sos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito
que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner la suma de dinero a disposición de la autoridad, H
otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla''.
La libertad caucional la incluye la Constitución Mexicana
como garantía individual, lo que es correcto. Sin embargo, en diciembre de 1948, se reforma la Constitución en su Artículo 20.
fracción I, restringiendo esa garantía individual, quedando el texto aún vigente, como sigue:
", \rt. 20.- En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: J.- Inmediatamente que lo solicitP
será puesto en libertad bajo fianza que fijará el juez tomando en
cuenla sus circunstancias personales y la gravedad del delito que
se le impute, siempre que dicho delito• merezca ser castigado con
pena cuyo término medio aritmético no séa mayor de cinco años
de prisión, y sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecarifl
o personal bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del
juez en su aceptación.- En ningún caso la fianza o caución será
mayor de $250,000.00 a no $er que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, pues en estos casos la garantía será, cuando menos, tres Yeces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado ... ".
e). La libertad personal no es cotizable en dinero.
La libertad caucional regula un bien invaluable como lo e,,
la libertad personal del acusado. En consecuencia, se sigue que
lo que debe inspirar su concesión es el arraigo del acusado, o sea
la ce•teza de que el detenido estará a juicio. De ninguna man~:·a
dcbt&gt; ser criterio para su no otorgamiento la mayor penalidad del

delito de que se acusa, pues no se está en el caso de un conden[ldo, sino de un detenido por acusación, y debe presumírsele inoce11te. El mismo argumento debe prevalecer en tratándose del daño
supuesto causado por el acusado, pues las consideraciones económicas previas no deben influir en la concesión del beneficio.
d). La libertad caucional nuestra es garantía para el acusador,
no para el deteni,do.
Como está concebida actualmente la libertad cauciona! en nue¡;tra Constitución, más parece una garantía para el acusador que
para el acusado, como se aprecia si analizamos las características
sobresalientes de esta institución.
La garantía se establece como facultad discrecional µara el
detenido "Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad
hajo de fianza ... ". ¿Y si no lo solicita? ¿ Puede un individuo
renunciar a su libertad personal, permaneciendo detenido? Un individuo no puede optar por renunciar a su libertad personal, como
no puede optar por recibir un salario inferior al mínimo en su
trabajo. La libertad caucional debe otorgarse de oíiciq y en todos
los casos, tomadas que sean las medidas necesarias que garanticen que el detenido beneficiado con ella, estará a juicio. Esto es
lo ideal en derecho.
Por otra parte, la Constitución nuestra niega el benefioio de
la libertad cauciona! a todos aquellos detenidos a quienes se acuS!' de un delito cuya pena sea de un término aritmético mayor de
cinco años. Si tomamos en cuenta que nuestra pena máxi~a en
Nuevo León es de veinticinco años, y que en otras entidades federativas es hasta de cuarenta años, comprendemos que un gran número de delitos, si no la mayoría, al menos los de más frecuente
comisión, no permiten a los detenidos acusados de esos il fritos p]
hf&gt;neficio de la libertad caucional.
En ]os Estados Unidos de 1\'orteamérica sólo se niega el beneficio de libertad caucional a aquellos acusados de los pocos delitos que se castigan con la pena de mue11e.
e). Consideraciones económicas para otorgar la libertad caucional.
La situación se agrava actualmente considerando que los delitos patrimoniales están penados en relación a ]a cuantía del daño causado a las víctimas; y dada la creciente depreciación del
dinero, automáticamente son más las acusaciones que no admiten
ya la libertad caucjonal para el acusado. En robo de ganado basta m '\uevo León que lo robado exceda de cincuenta pesos para
que el acusado ya no ~enga derecho a la libertad cauciona], por lo

281

�282

LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO

LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO :MEXICANO

excesivo de la pena. Es suficiente, pues, robar un cabrito en despoblado, para que la persona acusada de ese delito, no pueda salir bajo fianza.
La Constitución Mexicana fija el límite máximo de la fianza en doscientos cincuenta mil pesos, en tratándose de delitos no
patrimoniales; pero en tratándose de delitos patrimoniales quita
ese límite y lo deja sin tope, exigiendo además 4,ue la fianza fijada sea de tres tantos el daño a la víctima o el beneficio supuesto al acusado.
l'\o existe fundamento lógico ni jurídico para que la fianza se fije ~on base a la cuantía del delito supuesto. Su función
( de la fianza) no es la de garantizar la reparación del daño supuesto.
Esta facilidad que da el constituyente al acusador, de todas
maneras no es eficaz, puesto que un delito patrimonial que pasa
de veinte mil pesos ya no admite fianza, en virtud de exceder el
término medio aritmético de la pena de cinco años. No existe,
pues, ningún delito patrimonial cuya cuantía multiplicada por
tres tantos exceda el límite de doscientos cincuenta mil pesos que
fija la Constitución para los delitos que no representan daño económico. El celo del constituyente por dotar al acusador de una
protección de este género, al levantar el límite máximo de la
fianza en delitos patrimoniales, no se justifica tampoco desde el
punto de vista práctico.
Al instituir el beneficio de la libertad cauciona!, en tratándose de delitos patrimoniales, nuestro sistema se conduce como si
el acusado fuera culpabJe. La exigencia de adecuar la fianza a
]a condición económica del acusado rige sólo para delitos no patrimoniales, pues el texto constitucional es claro --,m daño patrimonial, la fianza no será menor de tres tantos ese daño, independientemente de todo lo demás.
f). La detención preventiva sin fianza coarta el derecho de defensa.
la libertad personal del acusado es condición indispensable
para que su defensa en el proceso sea eficaz. Un acusado detenido, indiscutiblemente se ve disminuido en su capacidad de defensa. Si tomamos en cuenta que en los casos más graves, en las
acusaciones más serias, el afectado tiene que estar privado de su
libertad durante meses, que dura el proceso, que en ocasiones
dadas las deficiencias de nuestros tribunales, se traducen en años,
se viene al convencimiento de que cuando mayor necesidad tiene
un individuo de una defensa eficaz y diligente, que sólo podría

realizar en Jihertad persona], tiene que actuar con Jas Jimitaciones que la privación de libertad le impone.
g). Presión corporal para reclamaciones civiles improcedentes.
Esta circunstancia, ?onocida de litigantes inescrupulosos, hac~- que en no pocas ocas10nes se busque obtener un auto de sujec1on a proceso por un delito patrimonial, digamos fraude con
hase en una relación poco clara que no prosperaría en la vía' civil
o mercantil, valiéndose de la circunstancia de que su cuantía su~uesta_ ?º permite la l~ertad bajo de fianza, y la víctima de esa
oetenc10n 1l~g~~• cedera a las pretensiones del acusador, antes que
p~sar en pns1on largos meses que llevaría el proceso correspondiente.

La vía penal se vuelve muy atractiva para obtener resultados
en recJamaciones civiles dudosas, validos de que el "negocio"
arran~a ~on 1a detención irremisible del acusado, de tal suerte que
e~ dano nre~arable de esa privación de libertad, no Je es resarc~do por nadie en el caso de absolución. Dado el carácter provis1_onal de nuestros autos de formal prisión resulta más fácil también obtener una sujección a proceso que una condena civil. F,n
esos casos, lograda .la sujeción a proceso, las víctimas tienen que
P:ocurar la anuencia del acusador para obtener su libertad me•
d1ai_1te algún recurso de desvanecimiento de datos u otro. Cuando
decimos aqu~, "víctima" nos referimos a los detenidos o víctimas
de la act1:5ac1on, no a la supuesta víctima del delito, o sea a quien
nos r~fer~1;1os ~orno "acusador". No consideramos que cuando la
Constitucion pide que se dé a conocer al acusado el nombre de
su acusad?r, se esté refiriendo al Ministerio Público como gene.
ralmente mterpretan nu~stros Juzgados, sino a la persona física
que ha ~echo 1~ denuncia o presentado la querella, en los casos
en que estas existen.

h) . Libertad bajo fwnza en la práctica.
Para darnos una idea de cómo funciona en la práctica la Ji.
hertad c~ucional en nuestro Estado de Nuevo teón, basta señalar
q_ue no tienen actualmente derecho a disfrutar de la libertad bajo
fianza, los acusados de los siguientes delitos: Evasión de Presos·
Ataques a las Vías de Comunicación; Peculado; Falsificación
Títulos al Portador y de Documentos de Crédito; Falsificación de
Sello, Cuños; Troqueles y Marcas; Estupro (cuando la ofendida
es menor de catorce años); Violación; Homicidio; Parricidio; Tentativas de Homicidio y Parricidio; Infanticidio; Plagio o Secuestro; Robo ( si pasa de cinco mil pesos el valor de lo robado) ;

d;

283

�LA LIBERTAD CAUCIO'.',.\L EX EL DERECHO i\IEXICAN'O

Hobo ele ganado (si pasa de cincuenta pesos Jo robado); Abuso de
ele Confianza (si pasa de veinte mil pesos el daño suput&gt;sto); Frauoc l si pasa de veinte mil pesos el daíío supuesto); Daño en Propiedad Ajena causado por incendio, explosión, o inundación.
En materia federal no admiten la libertad caucional, los siguientPs delitos : Traici6n a la Patria; E.espionaje; Rebelión; Te, rorismo: Sabotaje; Piratería; Genocidio; Secuestro ele Aviones;
1Jcl ito~ contra la Salud en su modalidad de cultivo, posesión, comercfo ) tráfico de estupefacientes; Falsificación de Billetes de
Banco: Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público ; Fal~ificaei6n de ello, Cuños o Marcas; Homicidio; Parricidio; fo.
fanticidio; Plagio o Secuestro; Robo (si pasa de dos mil pesos el
mlor ele lo robado); Abuso de Confianza (si pasa de veinte mil
pe~os) ; Fraude ( si pasa de tres mil pesos) ; Daño en Propiedad
\jcna causada por explosión, incendio, o inundación.

Conclusiones:
a). La Iibertad cau~ional es y debería ser en nuestro de•
rccho una garantía para el individuo acusado no para el acusador.
b). Debe instituirse la libertad caucional de manera que nafüe deje de disfrutarla por razones económicas.
c). Lnicamente en casos de delito flagrante, y de pena máx~ma. debe nc~arse la libertad caucional.
&lt;l). Dehc concederse la libertad caucional en todos los casos
dC' delitos patrimoniales? sin atender el supuesto daño o beneficio,
sino exclusivamente a ]a certeza de que el acusado estará a juicio.
e). P ara la fijación de la caución debe tomarse en cuenta los
antecedentes del acusado, su situación económica, su arraigo, etc.,
etc.
f). Aún en los casos en que se niega la libertad bajo fianza,
df'berá otorgarse a los detenidos en estos casos las facilidades necesarias para que su detención no obstaculice su defensa.

HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

LAS NORMAS MINIMAS
PARA EL TRATAMIENTO

DE LOS RECLUSOS

E

N LA HISTORIA DE LA POLÍTICA

es conocida _la trayectoria que h~RIMlNAL •MUNDIAL, POCO
normas mínimas para el t t
n recorrido las famosas
personas que por una ra ,
ra o que se le debe dar a las
zon u otra se en
t
.
un centro de reclusión.
'
cuen ran mternadas en
Como es sahidb en el Diario Of. . l d
publicaron el conjunto de
icia _e Mayo 19 de 1971 se
hlece las Normas Mí .
prehceptos conocido por "Ley que e~ta.
rumas so re Readapt • , S ·a1
ciados". En esta misma Ley
tahl
ac1on oc1 de Sentenf
se es
ece la p ih T d d ah
r~ca de que los Gobiernos de los Esta
os 1 1 a
ierta y
mia, puedan celebrar Convenios con el cths,. respetando su autonova rlas a cabo.
iemo Federal para llePero dentro de este tema. . Q ,
.
nimas? Nadie desconoce la s·tu· 6 .,ue se entiende por Normas Míen
h
1 ac1on que privaba
.
. mue os reclusorios del mundo· ,
Y que pnva aún
1
simplemente sirven para alher ar. c:;-ce es, c1,º~cas, edificios que
duo, en donde la persona se v! d y et_~dner f1s1camente al indiviespose1 a de su calidad humana,

284

Lic. Héctor P. GonzAlez Salinas ep-e,¡ado de la
ltlco. D. P. T actualme nte catedrático' de las materias Escuela Libre de Derecho de M&amp;nal, ai;f como Coordinador del Cole;to de Crimlnolo la Hl,torta del Derecho Y Derecho Pecias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevgo
la J.'1l&lt;'Ultad d e Derecho Y Clen.

:r.:i

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

en donde el sufrimiento del encarcelado trasciende hacia la misma familia por falta de trabajo del interno, en donde la promiscuidad es Ley de todos los días, en donde la enfermedad y los contagios son fenómenos normales dentro de cuatro paredes, en donde los castigos se suceden día con día con el sello de la arbitrariedad, etc....
Pues bien, a recomendar que esa situación no prevalezca, van
encaminadas las normas mínimas para los internos, y de simple
conclusión o recomendación doctrinaria se transforma en derecho
positivo en muchos países, es decir en Ley.
Largo y penoso recorrido ha tenido ese conjunlo de Normas
mínimas, dentro de la política criminal.
He aquí su historia y su evolución hasta nuestros días:
Definitivamente representa un esfuerzo dramático sostenido
para promover la paz entre los pueblos del mundo y estimular
su progreso. Digo lo anterior porque el tema de que hablamos
ha tenido sus principales sostenedores en Congresos Mundiales y
Nacionales.
Al amparo de la otrora Sociedad de las Naciones, se encontraba la hoy desaparecida Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Pues bien, en ella se habló a nivel internacional sobre las
reglas mínimas. El presidente del Consejo de la Dirección de las
Prisiones de Inglaterra y Gales, en el año de 1925, propuso la
iniciativa ante aquella comisión. El Sr. Waller decía: "Pido a
mis colegas que se examine la posibilidad de establecer reglas generales apropiadas para asegurar un trato conveniente a todos aquellos que, son privados de su libertad, en los diversos países, por
de.cisión de la Autoridad Judicial".

286

Los integrantes de la comisión previeron fácilmente la tarea
que se les pedía. Las dificultades y la labor delicada de la sugerencia estaba Jlena de escollos, pero la aceptaron. Y ésta es la
raíz de donde partió el tema que nos ocupa.
El primer anteproyecto se redactó por el propio Waller Polwarth, de &amp;cocía y Patcrson de Inglaterra. "En la reuniun de Praga, en 1928, se constituyó una subcomisión encargada de la preparación del "Conjunto de Reglas". Aquí intervieuen representant~s de Suecia, Alemania y los Países Bajos, además de ameritados profesores de derecho penal. los trabajos quedaron concluidos en 1929, y en ese mismo año la Comisión Penitenciaria Internacional, reunida en Berna, los aprobó y los adoptó. Contiene 55

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl)UENTO DE LQS RECLUSOS

reglas.
~,n las_ O~servaciones Preliminares, se lee: "Las reglas tien~
d~n solo a ~d1c_ar las condiciones mínimas que, desde el punto de
vista humamtano y social, debe reunir el tratamiento de los reclusos" . En efecto, la misma idea se puso de manüiesto en 1930
durante el X Congreso Internacional Penal y Penitenciario reuni:
do en Praga, puesto ~e los exponentes mencionaban que "esas regla~ no constituyen ~?s que el_ mí~imum de las condiciones que
se impone~ en ~ Regimen Pemtenc1ario"; otros agregan: "No se
bus:~ aqui la nnagen de un Régime11 Ideal". &amp;timamos que el
espmtu de esas reglas está contenido en su precepto número cuat~o: "El tratamiento de los presos debe tener por fin principal hab1tuarlos al orden, al trabajo y fortificarlós moralmente. . . Las
agravacione~ o atenuaciones del tratamiento, sólo deben operarse
en ~~omudad con ~as normas contenidas en la Ley O por disposic10n de las autoridades administrativas competentes. Los rec~usos que tengan que cumplir una detención de duración suficientemente extensa, deben ser movidos a interesarse por la rehabilit~ción que debe cumplirse en ellos durante el periodo de detención. A ~t~ efecto déhese otorgárseles, gradualmente, una cierta responsabihdad, acordándoles privilegios derivados de esa responsabilidad y hacerles participar en la determinación de su fu.
turo dur~te la detención y !uego de la liberación". Como se puede _apreciar, en ~ste ~~nsannento se encuentra reunido: a).- Legalidad de 1~ _EJe~~c1on.. h) . - Progresividad en los métodos y
c) . - Copart1c1pac1on activa del sancionado.

. Otras de las ideas que no ha perdido actualidad, es: "Conv~rtir al recluso a una existencia honorable, resguardando la senedad _de la pena; prepararlo moral y físicamente para el día
de su libertad;_ ayudarle luego de su liberación a reemprender la
l~cha ~or la vida: tal es el elevado objetivo propuesto aquí a la
eJecucion de la pe~a. ~acia este objetivo converge todo lo que
asegur~ un tratamiento Justo y no arbitrario; una alimentación
Y vestnnentas apropiadas, una ocupación útil, el mantenimiento
de la salud, el desarrollo intelectual. Al mismo propósito responden las _dísp~siciones conc~i:nientes a la selección y formación
de lo_s func10nanos de las pns1ones y a la asistencia a los reclusos liberados".
Estas re_glas, pasaron al seno de la Sociedad de las Naciones
en 1933, quien encomendó a una comisión que las revisara. En

287

�LAS NORMAS ),fÍNIMAS PARA EL TRATA.MIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl"\1:IENTO DE LOS RECLUSOS

general el dictamen estuvo de acuerdo en el espíritu de las mismas y \as reformas fueron de forma, no de fondo.
Así pues, en 1934 fueron aprobadas por los Gobiernos miembros en su Asamblea General, recomendando, como siempre, que
ese mínimo se superara.

tada y de subvenir a sus necesidades como un buen ciudadano".
En el mismo año de 1951, las Naciones Unidas muy preocupadas por este tema, turnó el proyecto a las organizaciones especializadas interesadas, tales como la Organización Mundial de ·la
Salud, Orgnización Internacional del Trabajo, División de los Derechos del Hombre, etc. . . . Aparte de este dictamen, se les envió a su estudio a grupos regionales de las Naciones afiliadas, y
por lo tanto cada grupo de las mismas rindió su opinión. Magníficos resultados dio la auscultación, ya que se enriqueció grandemente el proyecto.
Dentro de este ambiente se prepara el PRIMER CONGRESO
DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE PREVENCIO.l\
DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, celebrado en Ginebra (Suiza) entre el 22 de AgQsto y el 3 de Septiembre
de 1955.
Entre los principales temas aparece el que nos ocupa, bajo e1
rubro: "Reglas Mínimas Generales para el trato de los presos ..
Como es sabido, estos Congresos se celebran cada cinco años, y acuden a él Delegados de todos los Países que se encuentran en el seno
de las Naciones Unidas. Por supuesto, México intervino.
Pues bien, surgieron discusiones de forma y académicas. Por
ejemplo, en la terminología se propuso que se cambiaran vocablos
y palabras tales como, "preso" por "recluso", la supresión de "generales", que se agregara la palabra "conjunto", en fin que la
idea en general, que es lo que importa en este caso, fue apwbada.
Se recomendó que se diera amplia difusión a las mismas. Y como
es sabido, en medidas de este tipo, siempre viene el problema de
su naturaleza jurídica, es decir, serían obligatorias para todos los
países asistentes o no. La cuestión se resolvió en que su adopción
quedaba a las posibilidades de cada País.
Ante la imposibilidad de transcribir todas ellas, me concreto
a citar algunas de estas reglas que tienen más contenido: a) . I ,.'.l
aplicación de las mismas debe ser imparcial, sin tomar en cuenta
raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política, etc. b). Respetar las creencias de los reclusos. c) . Desde el punto de vista jurídico destaca que en el registro diario se deben señalar los motivos de la detención, y la Autoridad competente que la dispuso,
que ninguna persona puede ser admitida en un establecimiento penitenciario sin un título válido de detención, etc. d). Desde el punto ele vista del sistema penitenciario, que los hombres y las mujeres deben estar separados, los individuos en prisión preventiva de

11.- SEGUNDA EPOCA DE LAS REGLAS MINIMAS.

288

Se desintegra por las razones de todos conocidos la Sociedad
de Naciones, y aparece la Organización de las Naciones Unidas.
En 1949 se vuelven a preocupar por ese conjunto de reglas mínimas, y se encarga a una comisión su estudio y la revisión de
las anteriores. Esta comisión atendió principalmente:- a). De
las dificultades, de principio o prácticas, que pudieran presentar
las reglas de 1934; y b) una revisión de las legislaciones penitenciarias con posteridad a 1934. Cabe advertir que esa comisión fue
precisamente la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Este
fue su último trabajo, ya que se disolvió el lo. de Octubre de 1951,
después de haber trabajado por espacio de 80 años. Así pues, este
fue su testamento. La citada comisión entregó su fructífero trabajo con la denominación: "Proyecto de Conjunto de reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos".
Se aprecian en este proyecto cambios profundos en su estructura, existe mejor clasificación y mayor técnica jurídica que las de
1933. Existen siete "Observaciones Preliminares"; ocho "Principios Generales" y 78 reglas distribuidas en dos partes, a saber:
"Reglas de aplicación General" y "Reglas aplicables a categorías
especiales". Estas últimas hablan de: a). Condenados, b). Alie•
nados y anormales mentales; c). Detenidos y procesados y d) .
Condenados por deudas y a prisión civil.
Así como anteriormente habíamos entresacado lo que consideramos más importante de las reglas de 1933, así podemos hacerlo de la que en este momento nos ocupa (versión 1951): "El objeto y la justificación de una condena a prisión es la protección de
la sociedad contra el delito. La pena inherente a esta condena es.
en primer lugar, la privación de la libertad, con las consecuencias
inevitables de la internación obligatoria y de la separación de la
sociedad normal. La prisión en la que esta pena se ejecuta deberá tener como efecto en la medida de lo posible que en el momento en que el delincuente se reintegre a la sociedad, no sólo
desee sino que sea capaz de vivir una existencia normal, bien adap•

289

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

290

berán ser separados de los que están cumpliendo condena; los jóvenes deberán ser separados de los adultos, evitar que en una celda existan dos reclusos (promiscuidad sexual), es decir, siempre
en número impar y en fin, temas tan importantes como higiene personal y general, alimentos, vestidos, ejercicios físicos, servicio médico, disciplina y castigos, medios de sujeción {grilletes y cad~nas
deben ser suprimidos) audiencias de los reclusos por las autondades penitenciarias, contacto con el mundo exterior, biblioteca, religión, etc.
Pasamos ahora a examinar el SEGUNDO CONGRESO DE
LAS XACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO
y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, celebrado en Londres
en Agosto de 1960. Aquí un dato interesante que hay que subrayar, ya que nos revela que desde esta époc_a venía l_atiendo una
gran preocupación en un hombre que llegana a Presidente d~ la
República, me refiero al C. Lic. Luis Echeverría Alvarez; pues bien,
él fue el que encabezó la Delegación Mexicana, siendo entonces
Subsecretario de Gobernación, y se acompañó entre otras pers~nalidades del asesor técnico maestro Dr. Alfonso Quiroz Cuarón. Es
más el Lic. Echeverría fue seleccionado para que pronunciara el
disc:u-so de clausura -y por el interés que revela lo transcribimos-, el viernes 19 de Agosto del año que indicamos:
"Hemos llegado a la venturosa conclusi?~ del Seg~do Congreso de las Naciones Unidas Sobre Preven_c1on del Dehto y !rata miento del delincuente. Estamos convencidos de que la actitud
de la totalidad de los Delegados ~ntre los cuales cuentan muy
destacadas figuras científicas del mundo-. ha sido apasionadamente leal a sus principios y que no han temdo duda alguna para
iluminar las deliberaciones con su sabiduría y su larga experiencia. El afán de servicio de cada Delegado para su Patria y para
las Instituciones sociales y culturales aquí representadas, y de todos
en conjunto para el progreso del mundo en su lucha contra el delito ha constituido la atmósfera, limpia y saludable, de este Congre;o. Dentro de sus propósitos de carácter técnico, ha sido nuestra
reunión un auténtico Congreso de las Naciones Uni,das, ya que en
nuestro intercambio de ideas también se han mantenido, a través de
los problemas específicos tratados, los postulados generales contenidos en el preámbulo de "Declaración Universal de Derechos Humanos", pues los trabajos de] Congreso "'han reafirmado ... su fe en los
derechos fundamentales del hombre y el valor de la persona humana . . . y se han declarado resueltos a promover el progreso so-

LAS NORMAS :MÍ.t~IMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

cial y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la ]ibertad . . . ".
"No obstante que los asuntos tratados se circunscribieron a sus
límites doctrinales, el Congreso ha demostrado que evidentemente, ·existen múltiples puntos de contacto y de acuerdo para el entendimiento universal, alto propósito de las Naciones Unidas.
"Y ha demostrado nuestra reunión, asimismo, que además de
]as cuestiones que dividen y alejan a los hombres y a los Países,
existen problemas humanos -profundamente humanos como son
los que se refieren al mundo dramático de la delincuencia- que
representan un común denominador para que la buena voluntad y
los propósitos desinteresados encuentren fórmulas para un mejoramiento social común a todos los países.
"Agradecemos, con toda cordialidad, al Gobierno del Reino
Unido su amable hospitalidad y las múltiples atenciones a los miembros del Congreso y nos permitimos felicitar, efusivamente, a la
Asamblea General de las Naciones Unidas por el éxito alcanzado
) , en particular al señor profesor López Rey, representante del
Secretario General de las Naciones Unidas por su eficacia en la
organización de esta trascendente asamblea".
La preparación, organización y funcionamiento de este Segundo Congreso, fue discutido por el Comité Internacional ele expertos sobre Prevención del Delito y, Tratamiento del Delincuente,
reunido en New York en Mayo de 1958, y del que por cierto
formó parte el maestro Quiroz Cuarón. Ya dentro del Congreso,
nos encontramos con que existen más de 1,200 participantes, más
de 80 Países y Territorios estaban representados, además de representantes de Universidades, Institutos y Asociaciones interesadas
en la prevención del delito y tratamiento del delincuente. Conforme a su tradición, las recomendaciones hechas no tienen carácter
obligatorio para ningún Gobierno, pero sí debemos subrayar que la
preocupación de los temas ya de por sí revelan una gran inquietud para ponerlos en práctica.
Las materias del Congreso, fueron divididas en secciones de
la siguiente forma: lo. Nuevos tipos de delincuencia de menores: Su origen, prevención y tratamiento. 2o. Servicios Especiales
de Policía para la prevención de la delincuencia de menores. 3o.
Prevención de los tipos de delincuencia que son consecuencia &lt;le
los cambios sociales y del desarrollo económico en los países poco desarrollados. 4o. Penas cortas de privación de libertad. 3o.
Integración del trabajo en las prisiones con la economía nacional ,

291

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

292

inclusive en lo que respecta a la remuneración de los reclusos. 6o.
Tratamiento anterior a la liberación y asistencia Rostinstitucional;
ayuda a las personas que están a cargo de los reclusos.
Como se puede apreciar, el tema concretamente de las "reglas
mínimas", no fue incluido, pero a la vista tenemos tópicos muy
similares, existen vasos comunicantes entre ellos. En resumen hay
conexión, puesto que todos se albergan bajo un gran manto: la
política criminal; en este caso el arte y el conocimiento de dirigir
una acción en bien de la colectividad.
Se antoja, dentro de todos los puntos que se examinaron, ver
por ejemplo, el de las penas cortas privativas de libertad, puesto
que se llegaron a conclusiones muy saludables, tales como: a).
Estas pueden ser nocivas, ya que ofrecen el peligro de corromper
al delincuente y poca o ninguna oportunidad para una formación
profesional constructiva. b). Para lograr lo anterior, deben buscarse formas mediante la sustitución, tales como la suspención de
la condena, libertad condicional en régimen de prueba, multas, trabajos penitenciarios realizados fuera del establecimiento, y otras pa- ·
recídas que no impliquen privación de libertad.
Luis Felipe Pinel, aquel médico que tanto contribuyó a la Psiquiatría Forense, estaba convenci?o de lo que él ll~ó "la f?erza
moral del trabajo", como tratannento en las demencias, abriendo
las puertas a otro tipo de curaciones, cuando con anterioridad éstas eran hechas por medios meramente materiales como el agua
0 a lo más terapias psicológicas, como el terror o la música. Su
excelente labor se puede calificar de apostolado, ya que muchas
de sus tareas realizó entre los enformos mentales que se encontraban en las cárceles y mazmorras.
De esta "fuerza moral del trabajo" no se olvidaron en este
Congreso, al referirlo a las Instituciones. Penitenciarias, y se señala: a) . El valor moral y social del trabajo está fuera de toda
duda. b). El trabajo penitenciario es una parte integrante del
tratamiento penitenciario. c). Debe verse como una formación
profesional para cuando el individuo abandone el reclusorio. d).
Estudiar muy seriamente la posibilidad de incluir dentro de una
Ley · de Ejecución de Penas, la remisión de la misma por días
de trabajo, es decir, tantas días de trabajo disminuye la sanción,
e). La participación de la sociedad, industria, banca y comercio,
en la instalación de industrias y en general fuentes de trabajo
dentro de un centro penitenciario. f). Y por último una afirma•
ción muy atinada para la aplicación de estas recomendaciones:

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Es indispensable una mejor información de la opinión pública
sobre la naturaleza y los objetivos del trabajo penitenciario.
Sobre la labor terapia~ mucho camino hay que andar para
qu~ en la_ mayo!'1a de los centros de reclusión de la Repáhlica, se
haga realidad, mcluyendo nuestra Penitenciaría Central, y no hahlem?s de las cárceles _de las distintas fracciones Judicial.es, que
constituyen verdaderas imágenes de la promiscuidad y la holganza .
. La resolución de_ la A~amhlea General, en 1950, en que se
esu:pulab~ que cada cmco anos se convocará a un Congreso Internaciona~ sobre la materia (Prevención del Delito y Tratamiento
del Delmcuente), se ha venido cumpliendo fielmente, y en el año
d_e 1?6?, ~~ Estocolmo~ del 9 al 18 de Agosto, el Gobierno de
Suecia IDVIto a las Naciones Uni,d,as para que se celebrara el Tercer Congreso.
~ este interesante evento, el Programa estuvo dedicado a la
cu~stlon general de la Prevención de la Delincuencia, incluyendo
seis _temas, de los cuales destacamos dos de ellos, a saber: a).
Medidas de lucha contra la reincidencia y b). El régimen de
P:~e~a. Ace_rtadamente este encuentro enfocó sus haterías a la
d1fic1l ~~tena de la ~revención, a este positivo tópico de evitar
Y suprimir hechos delictuosos. Sobre la reincidencia que poco
sabemos en México por falta de Casillero Judicial Nacional y
s?hre todo las indicaciones a la importante cuestión de la Iodnac~ón del person~l penitenciario, se pu~ieran dedicar sendas págmas de este artículo, mas por ahora bastenos decir que en nuestro Estad?, son muy débiles los soportes en los que des~san· estas materias; ~ obra en general de prevención, debe de estar en
manos de tecmcos, no de políticos, para que se pueda apreciar
verdaderamente un adelanto firme y continuado.
Excelente labor es la que ha venido desarrollando el Instituto de Capacitación Técnica de la Procuraduría General del Dis•
trito y TenJtorios Federales, que sábado a sábado, y dirigidos
por el querido maestro Don Javier Piña y Palacios de una manera ininterrumpida, llevaron a cabo los Cursos de' Capacitación
para el Personal Penitenciario, Directivo, Técnico y de Custodin
por un lapso de un áiío, y que precisamente en Diciembre del año
pasado finalizaron con gran éxito.
En dicho curso, al cual inmerecidamente fuimos invitados
en calidad de conferencista, se pasó revista a todos los problema;
que plantea la moderna penología, dándose soluciones muy acer-

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

tadas, y lo más significativo de este programa, fue la enseñanza
y preparación que dejó a todos sus asistentes.
LlegamO's al año de 1970, cuando se celebra el Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Kyoto, Japón, en el mes
de agosto, y giró en tomo al tema del delito y el desarrollo, y comprendió las siguientes materias: a). La política y la planificación
de la defensa social en el contexto del desarrollo, con referencia
especial a la delincuencia de menores. b). Participación de la población en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia y, el qu{' nos interesa en este momento. c). Las Reglas Mínimas para el Tratamientc;&gt; de los Reclusos y las últimas innovaciones en el campo correccional. Nuestro tema, vuelve a ser centro
de preocupación especial, y es de verse que la Secretaría dirigió
comunicaciones a los Estados Miembros de la Organización, solicitándoles información sobre la aplicación de las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos. Es decir, la suerte que corrió
en su aplicación dichas normas. Cuarenta y cuatro países respondieron a la encuesta, que versaba !-obre tres aspectos: a). El grado en que las Reglas Mínimas se habían incorporado en la legislación nacionaf; b). Una reseña de la aplicación de las reglas y
los progresos realizados; y c). Las dificultades encontradas. Verdaderamente extenso sería comentar las contestaciones de esos países, y preferimos extraer de los documentos de la Secretaría, una
síntesis, que nos habla de esta situación: "Las Reglas no se habían incorporado formalmente en las leyes nacionales, aunque habían influido o era probable que hubiesen influido, en las reglamentaciones y la práctica de la mitad de los países que presentaron
informes. Cinco países estaban ya en un nivel superior a las Reglas en su legislación y su práctica. La aplicación había dependido del grado en que las Reglas se ajustaban a la práctica existente, del número de expertos y especialistas necesarios y de los recursos disponibles. Sin embargo, aproximadamente un 60% de los
países que respondieron declararon que aplicaban hasta cierto punto las Reglas. Las düicultades dimanaban de la carencia de fondos, de la falta de personal capacitado o especializado, de las instalaciones adecuadas, de la dificultad de asegurar normas uniformes en todo un país ( especialmente en los sistemas federales), de
la i:igidez jurídica o administrativa, o de la inercia".
Se revi\i'e, la tnateria ·de las Reglas Mínimas, y es de notarse un grave problema; que muchas de las dificultades para su apli-

cación, radican en la falta de personal capacitado.
Vienen a nuestra memoria algunas reuniones a las que tuvi•
mos la suerte de asistir, sobre la planeación de los nuevos reclusorios en el Distrito Federal: se hablaba de arquitectura penitenciaria~ de sistemas, de leyes, reglamentos, etc., cuando el Dr. Quiroz
Cuarón, preguntaba:-"¿ Y. el personal especializado a nivel directivo, técnico y de custodia, en dónde se encuentra?". A raíz de
esta pregunta, se organizaron los cursos de capacitación, de los que
hablábamos anteriormente.
Se pueden tener excelentes leyes y edificios, pero si no existen hombres que sepan aplicar el sistema penitenciario, todo lo
demás es labor estéril. Muy oportuno reflexionar sobre ésto, ya
que se ha comunicado, enhorabuena, de que se construirá este año
nuevo edificio para la Penitenciaría del Estado. Aquí está una excelente oportunidad de que se colabore en los recintos universitarios a resolver cuestiones de este tipo, ya que sin los recursos humanos debidamente preparados, este proyecto está incompleto.
Definitivamente los esfuerzos que aquí se han relatado, para
la redacción, publicidad y aplicación de las recomendaciones de las
Reglas Mínimas, han influido en muchos países, entre otros el nuestro. No desconociendo también las aportaciones que han hecho
otras naciones que han experimentado en sus sistemas penitenciarios diversas instituciones que han legado una brillante experiencia
en el campo penitenciario. Más lo valioso, debe ser el reconocimiento que el p~nitenciarismo mexicano debe, y mucho, a insig•
nes maestros nacionales, tales como Quiroz Cuarón, Sergio García
Ramírez, Piña Palacios, por citar solamente algunos, que, como
caballeros de la edad media han luchado para que se implante un
sistema penitenciari_o en_ M_éxico. Ellos han vertido en los Congresos Nac10nales Pemtenc1anos ,y en cuanta oportunidad se ha pres~ntado, sus enseñanzas, que son verdaderos legados para las ciencias penales. Nuestro reconocimiento y nuestro respeto.
Las Normas Mínimas en México son realidad.
De interés es hablar de los Congresos Nacionales Penitenciarios, pero dentro de la brevedad _que _me he impuesto, reflexionaremos sobre ello en otra ocasión.

III.-

LAS NORMAS MINIMAS EN MEXICO.-

Se ha apuntado, que en el Diario Oficial de 19 de Mayo de
1971, se publicó la "Ley que establece las Normas Mínimas sobre

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl'\!J.IENTO DE LOS RECLUSOS

readaptación Social de Sentenciados".
, El Ejecutivo envió al Congreso de la Unión la Exposición de
Motivos de la Iniciativa, de la cual estimamos de consideración,
registrar algunos párrafos:
"El Ejecutivo a mi cargo está consciente de que la obra que
el Estado realiza en materia de política criminal quedaría incompleta y no alcanzaría sus mejores resultados si se olvida la prevención del delito y el tratamiento de los delincuentes".
"Las Nonr.ias apuntan sólo los criterios generales para el tratamiento de los infractores, y, por lo mismo, deberán ser desenvueltos a través de ]os convenios y de reglamentos locales, atentos a las
peculiaridades del medio en que habrán de aplicarse".
"Tomando en cuenta que para estos propósitos es indispensable contar con personal debidamente calificado, desde los puntos de vista vocacional y profesional, se apuntan los fundamentos
para la selección y formación del personal penitenciario en todos
los niveles".
"En cuanto al sistema, que se funda en la individualización
apoyada en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en 1a
adecuada clasificación, se ha creído conveniente acoger el régimen
progresivo técnico, que además de aparejar la necesaria creación
de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, culmina
con el tratamiento preliheracional, entre cuyas manifestaciones se
cuentan los permisos de salida y las instituciones abiertas".
"Una de las instituciones más importantes comprendidas en las
Bases es la remisión parcial de la pena, en la que se traducen, de
manera práctica, los resultados de la adecuada readaptación social".

dono, soledad o angustia que deben, por lo menos, atenuarse a través del respeto a sus más esenciales derechos y mediante la transformación de las instituciones carcelarias en escuelas de relaciones humanas basadas en el trabajo, la comprensión y la tolerancia.
La sentencia priva de libertad, más no de la dignidad.
El otrora Departamento de Prevención Social, fue elevado a
Dirección, y sufrió una reconfortante reorganización, y como afirma el maestro Piña Palacios, nunca ha trabajado tan bien como
en la actualidad. La Iniciativa de Ley abarcaba aspectos esenciales del tratamiento penitenciario, tales como, finalidades, personal,
tratamiento preliheracional y asistencia a liberados, la remisión parcial de la pena y otras normas instrumentales.
Con suma claridad, recalca la importancia del personal penitenciario, objeto de un capítulo especial de la Ley, y cita que el
sistema penitenciario debe ser dirigido y administrado por un personal debidamente seleccionado, consciente de que la función carcelaria constituye un servicio social de gran importancia. De ahí,
la conveniencia de que se escoja conforme a su vocación, aptitudes,
preparación académfoa y antecedentes personales y, una vez designado, reciba la remuneración suficiente.
Con gran satisfacción, hemos comprobado que a partir del
Segundo Congreso Nacional Penitenciario, celebrado en Toluca en
el año de 1969 y el Cuarto que tuvo lugar en Michoacán, en 1972,
la asistencia de directores y funcionarios carcelarios era de un nivel más y más técnico, dejando de esta manera atrás la etapa del
empirismo al designar a los funcionarios penitenciarios, y entrando
francamente ya, en la etapa técnica-científica. Por desgracia, aún
quedan excepciones, y esto viene a significar un atraso en la interpretación y los deseos de la Ley.

Siguiendo la costumbre de autorizar a los Secretarios, para
acudir a explicar más detalladamente las iniciativas de Ley, acude el 21 de Enero de 1971, el Lic. Mario Moya Palencia, y comparece en la Cámara de Diputados, y proporciona valiosa información sobre los motivos y alcances de la Ley de Normas Mínimas.
Subraya la necesidad de terminar con el conjunto de cárceles que
no llenan las condiciones mínimas de organización y cuyas deficiencias las convierten en universidades del delito, aniquilando cualquier posibilidad de educación y readaptación social de los infractores.
Comenta un pensamiento muy arraigado en la sociedad, cuando ésta se refiere a los reclusorios, y acota · la prisión, por su
mismo naturaleza, despierta en el ser humano sentimientos de aban-

Las Normas Mínimas fueron aprobadas y se abre así un nuevo período en la vida penitenciaria de México. Inmediatamente
vino su aplicación con gran entusiasmo de la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social. Como director el Dr. Francisco
Núñez Chávez y como sub-director el Lic. Marcial flores. Las oficinas fueron cambiadas a unas más funcionales y se aumentó el
personal que allí ]ahora. Podemos mencionar que en realidad fue,
ron pocos los problemas de interpretación de la Ley, y los que se
presentaron, fueron resueltos inteligentemente, y la marcha de dichas Reglas constituye un timbre de orgullo en la actualidad. Muchos internos sentenciados se han acogido al beneficio de dicho ins-

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS i\1ÍNIMAS PARA EL TRATA.i"\UENTO DE LOS RECLUSOS

trumento jurídico. Han elevado su solicitud, han sido aprobados
por el Consejo Técnico de sus respectivo~ reclusorios. han de1?o~trado ante sus estudios criminológicos que se encuentran resociahzados y readaptados, que no existen índices de peligrosidad ni temibilidad y las puertas de los penales se les han abierto. No tenemos de momento el número exacto de todas las personas que han
obtenido su libertad, pero estimamos que gracias al ritmo de trabajo que se han impuesto en Prevención, éste es considerable.

jos Técnicos.
En el Estado de Nuevo León cobró vida este mandamiento, y
en Febrero de 1972, mediante el testimonio del Secretario General de Gobierno, se constituyó y formó el Consejo Técnico, cubriendo· afortunadamente todas las áreas que representan la aspiración
anhelada del penitenciarismo, y que anteriormente hemos dejado
asentado. Se inició de inmediato el ~sfuerzo colectivo, y con el
transcurso del tiempo mereció el reconocimiento de la Dirección
de Prevención y lo colocó en los primeros lugares, en virtud de
los estudios criminológicos minuciosos y técnicos que se enviaban.
Como inevitable consecuencia, se impuso, la labor de formar
una comisión para el estudio de un anteproyeclo de Ley de Ejecución de Penas Privativas y Reestrictivas de Libertad para el Estado de Nuevo Leon, mismo que fue terminaao a principios de 1973.
Contiene 131 artículos y cuatro transitorios, divididos en Siete Títulos y sus respctivos capítulos, como lo señala la técnica ju-.
ridica. Sus títulos, a continuación: Disposiciones generales; De la
Dirección de Prevención y Readaptación Social; De los establecimientos, personal penitenciario y organización general; Del sistema penitenciario; De los estímulos; De los instrumentos jurídicos;
De la extinción de las penas, y de la institución post-liberacional.
Se acompañó su respectiva Exposición de Motivos.

Sobre las dificultades de aplicación de las Normas Mínimas,
lo fue y lo sigue siendo, la creación del Consejo Técnico Interdisciplinario. Definitivamente, el organismo central de la Ley, lo es
precisamente este cuerpo · colegiado, sin su existencia muy pobres
serían las Normas. Señala el artículo 9o.: "Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico Interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas prelihe_racionales, la con?esión de l~
remisión parcial de la pena y de la libertad preparatona y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la
buena marcha del mismo".
"El Consejo, presidido por el Director del estab!ecimie~to, o
por el funcionario que le substituya en sus faltas, s~ mt~grara co~
los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso fo~ará11 ~a.rte d~
él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya medico, m
maestros adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el
Director del Centro de Salud y el Director de la &amp;cuela Federal o
Estatal de la localiQad y a falta de estos funcionarios, con quienes
designe el Ejecutivo del Estado".
Posiblemente sea tildado de casusita este precepto, pero era
imperioso, dada la gran importancia de f~nciones que tiene encomendadas, que se dejaran debidamente aclarados todos los supuestos que en la realidad se iban a presentar. Pensemos &lt;me muchos
reclusorios por innumerables razones no cuentan con el personal
técnico suficiente, y por lo tanto el artículo contempla _la r~un.ió?
de los mínimos elementos. Lo ideal es que en el ConseJO Tecmco,
se cubran las áreas de medicina generalr . psiquiatría, psicología,
trabajo social, educación, administración y crimin~logía. ,
,
Con penetrante observación, aclara el Dr. Sergio Garc1a Rarmrez, que la Ley; no puede funcionar sin la creación de los Conse-

Así mismo, se estudiaron las consiguientes reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales. Por otra parte, se acompañaron sugerencias de reforma a la Constitución Local, ya que el
artículo 17 le señala al Ejecutivo la facultad de organizar el régimen penitenciario (Derecho de Ejecución), y por otra parte el
artículo 85 fracciói:i IV lo vuelve a confirmar. Mas el precepto 63
fracción XXXI de la misma Constitución, entre las facultades del
Congreso, cita: "Organizar el sistema penal sobre la hase del trabajo como medio de regeneración". Como es de apreciarse, se ,estorban dichos preceptos.
También se presentó a la consideración del Ejecutivo, otro
anteproyecto que formuló la Dirección de Asuntos Jurídicos. Este
consistía en tomar como ejemplo la Ley de Normas Mínimas y sus
variaciones eran d~ forma.
Por fin, este último anteproyecto fue el aprobado, y se envía
a la Legislatura. Allí se hacen algunas correcciones, también de
forma y sin discusión fue aprobada, con las consiguientes reformas
al Código Penal y de Procedimientos Penales.

299

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Fue publicada en el Periódico Oficial No. 44 de 2 de Junio
de 1973, Decreto No. 191, bajo el título: Ley sobre Ejecución de
Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de
Nuevo León. Lleva el mismo espíritu de las Normas Mínimas y
no las sobrepasa. De esta forma nuestra entidad se suma al resto de los Estados que han legislado sobre esta materia y que actualmente son más de diez entidades fed~rativas que en sus ordenamientos han expedido estas leyes penitenciarias.
Nuestra Ley de Ejecución de Penas terminó con la obsoleta
legislación que databa de 1904 y de 1919, incorporándose al movimiento de reformas que sufre actualmente nuestro país en cuestiones penitenciarias.
Más que dar una explicación detallada de este cuerpo legal,
estimé que era conveniente hacer comentarios del origen de este
tipo de leyes, dejando su contenido para otra ocasión.

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

HACIA UNA ANTROPOLOGIA
JURIDICA INTEGRAL
-FUNDAMENTOS DE FIL0$0FIA DEL DERECHO-

SUMARIO.- 1.- Ubicación del Derecho. 2.- Ferwmenología existen&lt;;ial d~l _Derech:&gt;. 3:- Fundamentos de Antropologia Jurídica Existencial. 5.- La Dimensión Jurídica del hombre.

1.- Ubicación del Derecho.

E

L SER JURÍDICO SE NOS MUESTRA UBICADO EN EL FINO y

sutil mundo del espíritu en condición carnal. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno· corresP?nde. c?mo suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglas 0
di~posICi~nes vigentes en un grupo social o una parte orgánica del
mismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer siempr;_ subyace la :idea de algo que atañe a la hu.mana conduct~ y va
temdo de las notas de racionalidad y de libertad.
~unca encontraremos al ser del Derecho entre los determinismos ciegos de la materia, porque su entidad pertenece al mundo

300

Dr. Jur., _Dr. Pbll., Airostin Basave PernAndez del Valle, Presidente del Centro de ~
tud!os Humanistleos Y catedrAtlco de Filosofía del Derecho y de lfetaflsica Contem
nea, en la Universidad Autónoma de Nuevo León.
POri-

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

302

cultural-espiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de
vida social. Los hombres tenemos conciencia de que el Derecho es
fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora. Estas formulaciones imperativas
de una voluntad -la del legisldor- iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines objetivos.. T~~tase de
un orden que ajusta la convivencia con arreglo a la 1ustJ.c1a, a la
seguridad y al bien público temporal. Mientras en los fenómenos
físicos hay Ul)as rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el
Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de
violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad
espiritual, externamente plasmada en el vivir de los hombres, posee una estructura normativa y teleológica.
Cuando se ha tratado de emplazar el Derecho dentro de los
entes no sensibles (y específicamente dentro de los valores} se ha
caído en los excesos del racionalismo yusnaturalista. Por el contrario, cuando se ha pretendido insertar el Derecho en la esfera
del mundo sensible, se ha caído en lo&amp; desvaríos del psicologismo, del biologismo o del sociologismo jurídico.
La experiencia del Derecho implica signos _de. ~na _realidad
socio-política -palabras, usos, co_stumbr~s- .signific~~ne~ de
reglas de vida social, conducta debidas e indebidas, ob¡etwacwnes
normativas de realidades existenciales.
La nueva ontología "pluralista" del ser, en armonía_co~ la
extensa multiplicación de datos y sectores de nuestra experiencia Y
vivencia, ha proyectado sus luces sobre el Derecho. Apro:echando las ideas de la filosofía tradicional, singularmente tomista, se
preocupa de precisar por vía inductiva la estructura ónti~a de la
esfera, capa o región de lo jurídico. En la fenomelonogia_ de la
conciencia y de lo histórico se ha revelado la esfera peculiar del
ser espiritual-cultural de lo jurídico, condici_onado por. las_ otras
esferas, pero sin embargo con sus leyes propias y sus fmahdades
de sentido y valor. Problema que no interesa sólo a la inteligencia, sino a la voluntad.
El Derecho es una regla de vida social, una ordenación positiva y justa, establecida por la autoridad ~mpetente en vista ~el
bien público temporal. Trátese de _un conJun!? de leyes qu~ tJ.enen por misión conservar la necesaria proporc1?n en _las ~-~lac1ones
esenciales a la convivencia, mediante la previa atribucion de lo
que corresponde a cada quien. En principio, este orden está pro-

visto de sanciones para asegurar su efectividad.
.No podemos desconocer el dato ~ocial del D_erecho, la realidad; pero tampoco podemos hacer del Derecho un puro manejo técnico de hechos ayuno de principios y de fines de razón. Sin un
sistema de leyes morales {género próximo) que rigen el cumplimiento de la justicia ( última diferencia) estableciendo derechos
subjetivos y deberes jurídicos, no podremos nunca entender, en
plenitud, el fenómeno jurídico.
El fenómeno jurídico se nos presenta ubicado en el orden social de la vida humana.
2.- Fenomenologfo existencial del Derecho.
El ser del hombre está más allá de todo ca1:ácter "cósico".
Quienes le consideran como cosa trascienden el carácter "cósico",
de su esencia para poder realizar esa misma afirmación. Entre
los excesos del materialismo "cósico" y del espiritualismo a ultranza, cabe postular una fenomenología existencial. Partamos de
la indiscutible existencia del sujeto y de la indiscutible existencia
del significado. Quien niegue al sujeto está presuponiendo al sujeto pensante. El ser real del significado es autónomo respecto al
sujeto. No podemos proceder arbitrariamente. Respetamos vínculos, explicitamos, conceptualizamos, y expresamos significados. El
hombre no está aislado del significado mundano, sino dirigido intencionalmente a dicho significado. El sujeto-como-cogito es una
autoafirmación misteriosa -afirma W. Luypen- en la que converge la afirmación del mundo, y es la afirmación del mundo lo
que equiprimordialmente es autoafirmación del sujeto" (W. Luypen, "Fenomenología del Derecho Natural", pág. 130, Ediciones
Carlos Lohlé, Buenos Aires, 1968). La autoafirmación fusionada
con la afirmación clel mundo es prepredicativa, existencial. Y sin
embargo, cualquier acto de conocimiento presupone esa autoafirmación. Husserl hablaba de una "vida-que-experimenta-el-mundo" ( Welterfahrendes Leben) para indicar una forma radical de
intencionalidad que se distingue de los actos intencionales y explícitos de conocimiento {Aktintentionalitat}. El ser-en-el-mundo
del hombre es un estar presente en el mundo, un estar familiarizado con el mundo. No se trata, en manera alguna, de estar en
el mundo cómo la sardina en la lata o el lápiz en el cajón. El hombre es "morador", sujeto intencional, relación de ser. Y todo ello
de modo consciente. En nuestro ser es un problema nuestro ser.
Y no un simple problema cognoscitivo, sino también afectivo, volitivo, activo. Hay una tonalidad primordial y afectiva que con-

303

�HACU. UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

304

figura cada existencia. Como sujeto volente habito en un mundo
que quiero convertir en una morada mejor. Mi afán de plenitud
subsistencia! es histórico y tiñe de historia cuando me rodea. Este
afán traduce el "aun no" y el "encaminamiento" a la plenitud.
Mi autoproyecto se da en situación y en circunstancia. La intencionalidad funcional imposibilita poner entre paréntesis la existencia efectiva del significado. Husserl no cayó en la cuenta de que
la "vida-que-experimenta-el-mundo" implica un realismo fenomenológico. Se da un encuentro del sujeto pensante con el significado mundano. Desocultamos, des-cubrimos significados en el
encuentro. Todo significado es término del encuentro y resonancia humana.
·
Desde el punto de vista de la fenomenología existencial, la
justicia se presenta como forma antropológica de coexistencia. Es
el modo de co-existir humanamente, de estar junto con otros en el
mundo. El Derecho es una dimensión originaria del ser del hombre. Proviene del ser-todos-juntos-en-el-mundo. Una antropología
jurídica que parte de la materialidad y corporalidad de las individualidades. Este factor limitador y excluyente apunta hacia un
orden mundano. Lo que un hombre posee por derecho no puede
poseerlo el otro. El mundo espaciotemporal de los hombres no se
reduce a bienes materiales, sino también a valores espirituales:
verdad, libertad, amor, justicia. Lo jurídico es una dimensión del
mundo personal. Presupone la individualidad aisladora y delimitadora del mundo material, pero se refiere a relaciones intersuhjetivas y a finalidades éticas.
Los hombres buscan inquietamente la realización de su estructura vocacional. Complelidos por su nativa insuficiencia, por
su constitutivo desamparo y por su insoslayable afán de plenitud
viven siempre de manera social. Así se conservan y perfeccionan.
Fundan agrupaciones de radio «;reciente. Siempre que los hombres se ensamblan en sus operaciones vitales, tratan de llegar a
un ajuste, a un enderezamiento, a una rectitud y derechura. Es el
encuentro con lo justo, lo recto. La dimensión jurí?ica del hombre dice relación, precisamente, al perfecto acoplamiento entre ~eres racionales y libres. La justicia es una noción eje d~ la coexistencia. Cada uno de los seres que se acoplan le corresponde, en
justicia un estado objetivo . De otra forma no podríamos esperar
armoní;. En este sentido primordial, justicia es coordinación reglada y Derecho es lo justo objetivo. Adviértase que los vocablos
"derecho", "direito", "diritto", "droit", "recht", "right", "pravo",

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

"ret", "dikaión", etc., aluden siempre a la idea de rectitud. Y
rectitud no es tan sólo una posición y dirección física sino tam•
bién, y acaso más, una conformidad moral, una orientación teleológica.
· El Derecho no es un .simple añadido de la sociedad. Históricamente no surge primero la sociedad y luego el Derecho. Donde hay soci~dad hay vida en común. Y donde hay vida en común hay una cierta organización jurídica. No importa que sea
elemental. En el trueque y en las relaciones económicas primitivas hay un cauce jurídico, una organización que es fruto del Derecho. Por eso no cabe hablar de "Derecho social espontáneo",
como lo pretende G. Gurvitch. La alteridad es esencial en todo fe.
nómeno jurídico. No hay Derechos consigo mismo --salvo que se
quiera hablar metafóricamente-- ni tampoco Derechos en la esfera cósmica o puramente animal. El Derecho implica pluralidad
de términos conectados, acoplamiento de igualdades, supuestos diferentes que entrañan, ineludiblemente, la alteridad. Todo ello
encarnado en personas humanas comunicant~s, acluantes y responsables. La complicada red de acciones extem,res converge h:icia
un módulo determinado. Este módulo, forma o idea arquitectónica
es inseparable de ]a convivencia humana. Trátese de un factor ontológico constituido de justicia, seguridad, orden y bien público temporal. No se puede vivir sin saber cómo es bueno vivir. Se precisa
determinar lo que corresponde a cada cual en el concierto de voluntades. E.s menester, además, encausar todas y cada una de las voluntades al bien común: conjunto organizado de las condiciones sociales,
gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y
espiritual. La exigencia de la urdimbre y del orden en la conviv~ncia
social fue advertida por Santo Tomás de Aquino en su "Suma contra Gentiles": "Cuicumque est aliquid naturale, oportet esse naturale id sine quo illud haberi non potest. . . E.st autem homini
naturale quod sit animal sociale. . . quod ex hoc ostenditur, quia
unus horno solus non . sufficit ad omnia quae sunt humanae vitae
necessaria. Ea igitur sine quibus societas humana conservari non
potest, sunt homini naturaliter convenientia. Huiusmodi autem sunt,
unicuique quod suum est conservare, et ah iniuriis ahstinere. Sunt
igitur aliqua in humanis actihus naturaliter recta" (Santo Tomás
de Aquino: "Suma contra Gentiles", libro 3, capítulo CXXIX. p.
455, Vol. II, Biblioteca de Autores Cristianos). Y antes de Tomás de Aquino, Cicerón había advertido: "ibi societas, ibi ius".
¿Acaso no podríamos decir nosotros invirtiendo el aforismo cice305

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL
HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

306

roniano: "donde hay hombre, ahí existe Derecho"? Así como en
nuestra "Filosofía del Hombre" habíamos hablado de la estructura permanente del hombre al lado o por debajo de su dimensión
histórica, ahora podemos apuntar el elemento permanente y necesario en el mundo de la justicia. No importa que este elemento
se combine con factores positivos, en modos existenciales distinLos. Recogiendo lo tradición de su pueblo, Aristóteles habla de "lo
justo natural" (Aristóteles: "Ethic. Nic.", Libro V, Cap. 7; también "Retórica", Libro I, Caps. 13 y 15). De la estructura permanente del hombre brota la dimensión de lo justo. Y surge, precisamente, en la convivencia que se apoya en primarias e indelebles exigencias _humanas. Exigencias naturales que la razón descubre y ordena, servida por la voluntad en cuerpos legales concretos y mudables, aunque siempre conectados a las supremas premisas . La demarcación objetiva de las distintas posibilidades de]
obrar proviene de una atenta consideración de la cabal naturaleza humana, en su aspecto individual y social. Derechos subjetivos
y deberes jurídicos suponen el reconocimiento de "lo suyo" de
cada quien. Si la libertad no fuese una realidad existencial, el
Derecho resultaría un contrasentido ontológico. Los progresos y
regresos que jalonan la historia de los hombres se fincan en la
libertad que interioriza personalmente los valores jurídicos. Si hay
hábitos justicieros es porque antes hay justicia objetiva.
3.- Fundamentos de Antropología Jurídica.
El hombre junto-con-sus-semejantes tiene y no puede dejar
de tener derecho y deber-es. No somos -simples vivientes sino conviventes. Conviventes histórieos que moran en un mundo cultural.
Un mundo cultural que se sustenta, en buena parte, por valores
jurídicos. El hombre común sabe, en cierto modo, qué es la justicia, qué es la seguridad, qué es el orden y qué es el derecho antes de que se lo haya dicho el iusfilósofo. Sobre esta vida irreflexiva vendrá después la filosofía.
El otro tiene un derecho fundamental de existir y realizarse.
Tengo que asentir a su subjetividad como el otro tiene que asentir a la mía. Exigencia mínima de solidaridad y de amor. De otra
manera no seríamos hombres. Vivir significa donarse, "tener que
ser para el otro". Hay coi:relatos subjetivos y objetivos de la exigencia mínima de solidaridad y de amor. De los caracteres fundamentales de la naturaleza humana: individualidad física, libertad moral y responsabilidad, racionalidad espiritual, sociabilidad
y religiosidad, derivan unir serie de derechos subjetivos públicos

)

de la pers~na frente al Estado. Por vía de ejemplo, Luis Sánchez
Agest~ ~ugiere algunas consecuencias que se desprenden de las car~ctensllcas expresadas; a). de tener un cuerpo individual se der~van aquellos derechos que tienden a procurar los medios necesarios para el manten~iento físico del hombre ( derecho a la propiedad, der~cho al trabaJo, derecho al matrimonio y a la consecución
de su obJeto) ; b) . de la vida moral se deriva, en primer lugar
el d~rec~o a una !e~ridad jurídica en que el hombre adquiere l~
conciencia y el habito de su responsabilidad, y en segundo lugar
el derecho a una participación en la vida pública; c). el tercer gru~
po de derechos que se desprenden de la naturaleza humana radican en la facu!tad de mantenimiento y desarrollo de la vida intel~?t~al, que exige presta~iones positivas por parte del Estado; creac10n de escuelas, recta libertad de enseñanza e investigación libertad para la educación y formación religiosa; d). de la so~iabilida~ humana resulta el derecho a constituir todas aquellas formas
sociales que son conse~uenci~ lógica del desenvolvimiento personal;
e). el derecho_ ,ª rendir a Dio~ el culto debido, público y privado,
es la _coronac1on que__da_ sentido a la vida moral, que afirma y
c~?sohda una formacion rntelectual y santifica la vida social. Ad-.
viertase que el derecho expresa mediata, indirectamente el amor
enca~ado en relación ideal interpersonal dentro de un mundo teleol~gico. Sepa:a~ión_ y di~tancia entre sujetos jurídicos significa,
sencillamente, hm1taciones inherentes al espíritu en condición carnal. ~ t:mto_ ;l derec~o es un "ser-con" implica, in.soslayablemente, pant~ip~~10n del bien absoluto. Y participación del bien absoluto si?°ific~ amor.. Pero amor encarnado en la corporalidad
Y la coexistencia. La~ mstituci?nes )urídic~s reunen y separan, ofr~cen y ocultan su sentido. Aqu1 esta -delimitado y protegido-- mi
mu?do frente al_ mundo del º!ro, de los otros y de la comunidad
Y s":1 embargo, Juntos constrmmos un mundo. De ahí el carácter
ambivalente del derecho. En cierto modo, tiene razón Martinus G.
Plattel cuando afirma: "La realidad jurídica no está en el nivel
del "tener". El hombre no dispone del derecho, sino que está en
el dereoho. La comunidad es mejor que la creadora del derecho
la servidora y guardiana de la realidad jurídica. Por tanto la or:
ganización _jurí~ic~ d_e~e ser, ant~s que nada, un órgano de ;scucba
de 1~ conci_encia Jundica espontanea. (Martinus G. Plattel: "Filosofía Social", pág. 164, Ediciones Sígueme, Salamanca 1967).
La dimensión jurídica del hombre abarca un aspect~ espiritual Y un aspecto regulador. En una comunidad de hombres libres
307

'

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA A.~TROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

sobraría el derecho pero subsistiría el amor. La justicia -buena
mediadora al fin y al cabo- sabe hacerse. superflua tan pronto
como el derecho se transforma en amor. Mientras ~anto, la organización jurídica regula y coordina el mundo -espacio-te~p~ral .
los conviventes. Un derecho para una persona es una h~mtacion
para otra. Pero derechos y deberes --no hay. que olv1darloaproximan, ligan a los miembros de una comumdad._
Aunque no tengamos una super-visión panorámica ~obre el
ideal absoluto, tenemos un atisbo suficiente para ~rop,orc10narnos
una conciencia del Derecho natural o del ?e~e?ho m1;ínsecament~
justo. Cuanto más perfecto sea un orden 1ur1d1co, ma~ se ~prox~mará al orden de lo ético. Existe en el Derecho ~a mtencionah•
dad hacia lo ético que no cabe encubrir o pretenr. El as~ecto
regulativo se fija en reglas uniformes. Intenta crear la regularidad
inviolable y la justicia. Estamos en el mundo, en una ?e nuest~as
dimensiones, para orientarnos en un aspecto constructivo fun~10nal. Nos acompañamos respetándonos nuestros derec~os y ÍOr:Jan·
do el bienestar colectivo. La fuente del Derecho esta en el h?m•
bre aunque el hombre viva en el Dere.cho: :Tratamos ~e h~amz_ar
nuestras relaciones. -e_osiblemente la JUSllCla no podra realizar Ja•
más el ideal de humanidad, pero excluye la barbarie, la crueldad,
la guerra, las riñas.
Nuestra subjetividad -personificada-en-el-mundo se interes~ por
su ser Es facticidad y es proyecto. Las cos'as no se relac10nan
con lo· que es. El ser del hombre, en cambio, ?8 una "relación de:
ser". Heidegger lo observa con su profundidad acostumbra.da.
"Das Dasein ist ein Seiendes, das nicht nur unter anderem Seienden vorkommt. Es ist vielmehr dadursch ontisch ausgeseichnet,
dass es diesem Seienden in seinem Sein uro dieses Sein selbst geht.

?e

-~

308

Zu dieser Seinzverfassung des Daseins gehoert aber dann, dass, ~s
in seinem zu diesem, Sein ein Seinsverhaeltnis hat". Martín Heidegger: "Sein und Zeit", pág. 12). La. facti?idad de .mi d~samparo ontológico y la potencialidad .d~, m1 plemtud s~s1stenc1al _se
experimentan como unidad-en-opos1c1on. Y en ~dio de esta mtranquilidad fundamental sentimos el cons~te impulso. d~ extendemos por encima de nuestra facticidad ?ªc~a. el cumpl11~1ento de
nuestra más alta vocación personal. La 1ustJ.c1a -armorua de todos los proyectos de vida- es lo que "debe ser", "Nues.tra ~xperiencia de la coexistencia contiene, por un lado, la conc1enc1a de
que el hombre está destinado a sus semejantes, llamado a querer

su subjetividad, y por el otro, el conocimiento de que el hombre es un lobo para su prójimo, que está propenso a destruir la
subjetividad del prójimo. Para controlar esta situación el hombre
ha "inventado" los derechos. Como una comunidad donde reine
el ·amor perfecto es una utopía, la sociedad que busca y exige la
h~manidad debe ser una sociedad donde impere la justicia, precisamente a causa de la imperfección del amor". (W. Luypen:
"Fenomenología Existencial", págs. 234-235, Ediciones Carlos Lohlé). Hay una exigencia mínima del amor: no permitir el "horno
hominis lupus". Esta exigencia del amor es, precisamente, el derech? fundamenta! del prójimo. Las leyes e instituciones jurídicas
particulares no tienen una existencia separada de los hombres.
La autori~ad no se limita a domesticar al lobo que hay en el
hombre, smo que trata de realizar positivamente el bien público
temporal.
~ normativa concreta del derecho natural se adapta a la dimension mudable de la naturaleza humana, sin perder por ello su
perm~nencia. Pasemos a examinar, ahora, el fundamento y la
esencia de ese Derecho natural o Derecho de razón que también
ha sido llamado derecho supralegal.
'
4.- Antropología /uríd,i,ca Existencial.
Para una Antropología jurídica existencial, la determinación
del hombre no es fruto exxclusivo de leyes fijas e inmutables sino
de "autocercioramiento" y de "autorrealización" constante~ente
renovados. Tarea que se cumple cuando el hombre encuentra "en
él mismo, para él mismo como hombre, los fundamentos del orden
h~mano, los cr~terios de decisión humana para todos aquellos confl~ctos que residen, en gran medida, en la estructura del mundo
mismo -advierte Maihoíer- y no sólo en la estructura de su
propia e imperfecta naturaleza humana" (Maihoíer: "Naturrecht
als ~istensrecht", 1963, pág. 40). Los proyectos de sentido y
de fm del hombre - y esto no lo dice Maihofer- no brotan de
u~a libertad ~~itada, de un~ desnuda situación sin presupuestos
vmculantes, lnmtadores y obligatorios de la vocación del hombre.
La fen9menolor~ exxistentiva de la vida jurídica no puede olvidar
las l~~-:8 ontologicas del mundo y las exigencias normativas de la
cond1cion humana.
Heinrich Henkel fundamenta la existencia de un Derecho objetivamente correcto en las siguientes consideraciones: "entre lo11
topoi que entran en consideración para la obtención del Derecho.
los múltiples datos previos que se derivan de la "naturaleza de

309

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL
HACL-\ UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

lás cosas" constituyen una categoría accesible a 1~ ~apacidad h~mana general de conocimiento, a saber: al conoc11m~~to del ser.
Esto rige lo mismo para las determinaciones atropologicas f~~amentales, las leyes naturales de las cosas, las estructuras so~i~ es
de fin de las relaciones humanas que para las estruc~uras logico~eales. Pero también los contenidos ':alorativo~ d~
ide~ d~l. Derecho, los contenidos de línea direcl?Z d_el pnnc1p~o ~e J1;1St1cia_ Y
de la seguridad jurídica, las tendencias. f!11ales las mstltuci~nes JU·
rídicas y de la practicabilidad, se manüiestan como c~nt~mdos de
voluntad y de representación de significación supras~Jeh~a., ~to
es aplicable -last not least- a la valoración ~e bienes 1un~1cos
y modelos de comportamiento, para l~s cuales ~1ge_ no una ~stimación subjetiva de sujeto valorador, sm? . un cr~te~10 conte~do en
el orden social de valores que ha adqm:ido, asilllis~o, valúlez suprasubjetiva -sobre todo en los conterudos normallvos de la moral social- en base al entendimiento intersubjetivo dentro d~ 1~
Sociedad. De un criterio así obtenido puede afirmarse la obJetl•
vidad" (Hainrich Henkel; "Introducción a la Filosofía del Derecho", pág. 691, Taurus Ediciones, S. ~-)- .
Cuando los positivistas niegan la existencia del Derecho ~a.tura! están negando, a la vez, la existenci~ ~el Derecho positivo
en cuanto normatividad. Porque la nonnatiVIdad su~?ne un~ preferencia. Y la preferenéia se funda en una valorac~º?·. Lms Recaséns Siches ha observado, certeramente, que el an_~hsis d~l- ~entido esencial del Derecho demuestra que la negac10n positivista
contiene un absurdo. El Derecho positivo es una pauta de conducta de carácter normativo. Ahora bien, una norma significa que
entre las varias posibilidades fácticas de comportamiento hay . a~gunas elegúlas, y, por lo tanto, hay otras rechazadas. Las ~osib1lidades de conducta elegúlas lo son porque resultan preferúl,as a
otras. Esta preferencia se funda sobre una valoración . . . La normatividad del Derecho positivo carecería de sentido si ella no estuviese referida a un juicio de valor, que es precisamente lo que
la inspira", (Luis Recaséns Siches: "Axiología Jurídica y Der~cho
Natural", pág. 125, Symposium sobre ?ere~o Na~ral_ y .Axx10~0gía, XIII Congreso Internacional de Filosof!ª• U~1v~r~1dad Nacional Autónoma de México, Centro de Estudios F1losoficos, 1963).
Y es que como advierte Welzel: "El Derecho no es sólo poder coactivo· es también valor ohligante" (Hans Welzel: "Derecho Natural ; Positivism~ Jurídico, pág. 62). Para s~perar el po_sftivismo
Hans Welzel pide, en otra de sus obras, 'la elaborac10n de
310

:ª

aquellas estructuras objetivas lógicas, insertas en la materia jurídica y preliminares a toda regulación positiva" (Hans Welzel:
"Derecho Natural y Justicia Material", pág. 260, Editorial Aguilar). Con mayor precisión lógica, Eduardo García Maynez apunta: "Sostener que el contenido de una norma es indiferente, equivale a declarar que pueda, a un tiempo, ser y no ser norma, lo
que resulta contradictorio". El, problema de la validez, enfocado
filosóficamente, implica una actitud crítica: "que los mandatos de
los detentadores del poder exhiban, ante el foro de la conciencia
estimativa, títulos capaces de justificar su valor intrínseco". Entre el criterio oficial positivista y el criterio intrínseco de validez
a los ordenamientos positivos, puede darse lo que García Maynez
ha llamado desarrollo dialéctico de la idea jurídica: "Al afirmar
que la pauta oficial es la única que puede aplicarse para establecer lo que vale como derecho, al propio tiempo se niega que el
criterio axiológico eventualmente invocado por los destinarios del
orden jurídico pueda prevalecer sobre la otra pauta. Pero como,
pese a ello, la conciencia estimativa de quienes se encuentran sujetos al orden les impide renunciar a su facultad de libre examen,
el ejercicio de esta facultad desemboca a veces en la negación de
que el derecho vigente realice los ideales para el logro de los cuales fue instituido. Surge así, como primera manifestación de la
antítesis, dentro del mismo proceso dialéctico, la crítica de las
instituciones y las leyes. Cuando la injusticia de éstas rebasa ciertos límites y los intentos de reforma pacífica fracasan, las organizaciones de resistencia, primero, y el estallido revolucionario, después, aparecen como formas extremas de negación de valor intrínseco del orden que sigue afirmando su vigencia y está en condiciones de seguir imponiéndose con el apoyo de la fuerza, pero ha dejado de ser fiel a la idea del derecho. Y la síntesis se logra cuando la revolución triunfante sustituye el régimen caduco por otro
que satisface los anhelos de justicia de las fuerzas renovadoras y
restaura la armonía entre las pautas positiva y ultrapositiva de
valoración" (Eduardo García Maynez: "Validez Formal y Validez
Material en sentido Jurídico-Positivo, y Validez Objetiva o Intrínseca en Sentido Axiológico", pp. 83-97, "Presentación", p. 18,
Symposim sobre Derecho Natural y Axiología, U. N. A. M., Centro de Estudios Filosóficos, publicaciones del XIII Congreso de
Floisofía, México 1963).
En el espíritu común de la agrupación humana se da el derecho como fenómeno espiritual. :Es una exclusica de las sociedades humanas. Dentro de la conexión espiritual suprapersonal -hay
un sector de ideas y tendencias comunes. Los órdenes de normas

311

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA .JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

creadas -usos, moral social, Derecho-- no se hallan desconectados del orden "vivido" ontológico. Los impulsos y contenidos ordenadores provienen de esa estructura viva, real. La autocomprensión del hombre sirve de imagen rectora o principio regulador del Derecho. Autocomprensión que abarca las leyes ontológicas del ser del hombre, la esfe~a cul~ral-antropológica,
estructura psicológica del comportamiento eficaz, la libertad existencial, la "sociabilidad insociable" de que nos habla Kant. (Kant:
"Ideen -zu siner allgemeinen Geschichte in weltburgelicher Ahschit", pág. 9, Edición de Kúper). Entre el aislamiento egocéntrico y el impulso de asociación -unificados contradictoriamente en unidad sineidética- oscila la vida del homl?re. A más de
la base constante determinada por las leyes del ser social, se da
un espacio libre de autoconformación conforme a vocaciones históricas, singulares, cambiantes. El acervo ontológico fundamental de las relaciones convivenciales tiene su influencia sobre el
Derecho. La dimensión jurídica del hombre contempla, precisamente, todos estos aspectos. En este estudio de Antropología Jurídica he querido contemplar el Derecho como una forma antropológica de convivencia; Derecho en estado naciente, si se me permite la expresión.

:ª

312

5.- La dimensión jurídica del hombre.
Yo no creo que exista el homo jurídicus, pero estoy convencido de que hay una dimensión jurídica del hombre. Por eso el
Derecho responde a una profunda necesidad humana enraizada en
los estratos ónticos del ser humano. Porque el hombre es un animal insecurum busca la seguridad en -el derecho. En este sentido, el derecho está al servicio -aunque no exclusivo-- de la seguridad de la existencia humana. No puede haber vida social
sin orden. Sabemos que hay conflictos, aspiraciones que se entrecruzan, pasiones que se desbordan; pero queremos~ '!1º obstant~,
tranquilidad en el orden, firmeza en nuestras pos1c10ne~, previsibilidad del comportamiento -y de sus efectos-, segundad para saber a qué atenernos. Cuando el poder del amor disminuye
y no vincula una comunidad, el orden jurídico evita la lucha caótica del horno homini lupus. Gracias a la dimensión jurídica del
hombre las relaciones humanas se clasifican y se tranquilizan. No
es que el Derecho agote· la cultura pero es que la cultura no podría existir sin el Derecho. Y aunque hasta ahora no haya podido eliminar, del todo, la violencia, la arbitrariedad, el odio des-

tructor, por lo menos les ha puesto sitio desde la fortaleza de su
juicio. Acaso nunca lleguemos a establecer, en la tierra, un continuo y verdadero orden de paz. Pero seguiremos intentando regúlar las relaciones humanas en el marco de la familia, del Estado y de la comunidad internacional.
Aunque alguna vez haya estado ligado a valores tribales y
étnicos, el derecho emerge y cobra importancia desde la personalidad del individuo. La autoconciencia de la dignidad personal
en la vida social es el genuino hontanar del derecho. La dimensión social de las comunidades --que nunca llega a ser del todo
impersonal porque lleva la huella de la persona- hace crecer
al derecho. Adviértase que en la autoconciencia de la dignidad
personal en la vida social se da una veta jurídica junto a vetas
morales y religiosas. Y cuando la dimensión jurídica del hombre llega a su cabal desarrollo nos encontramos, en su núcleo
esencial, valores morales operantes: justicia, seguridad, bien común, respeto al prójimo, libertad, lealtad, veracidad, dignidad
personal. Esta dimensión jurídica se enfrenta con la voluntad de
poder -individual y grupal-, con la opresión en todas sus formas, con la injusticia socio-política. Porque el Derecho no se Ji.
mita a mandar, sino que enseña la vida justa, indica el comportamiento debido, cualifica la acción. Podemos imaginar una ley,
privada de sanción, que siga siendo ley: "Pacta sunt servanda.
Al fin de cuentas, el Derecho es primordialmente dirección y secundariamente coerción. El acento se desplaza del Derecho mandado ( ius quia iussum) al derecho como rectitud jurídica ( ius
quia iustum). Y es que el derecho no se reduce a mandato ni radica, primordialmente, en la voluntad; sino que es acto de inte- '
ligencia: regla de vida social, medida de comportamientos. Partiemlo de su normatividad axiológica calificamos acciones particulares, situaciones y hechos concretos. El Derecho es práctico
y es lógico, manda y cualifica. Claro está que no todo mandato
es una ley. De ahí la primacía de la vis directiva --elemento de
justicia incorporada a la ley- sobre la vis coactiva.
De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho que
llega hasta nuestros días, con todas sus complicaciones técnicas,
con la prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas -&lt;'n
esencial conexión- por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase
el intento de suprimir estas ideas éticas o valores y se habrá acabado con la esencia del fenómeno jurídico. Si la vida del hom-

313

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

bre tiene una textura ética, el Derecho no puede estar desvinculado del reino moral. Por imperativos morales nos sentimos impulsados a establecer un orden social libre y justo. Ciertamente
el Derecho no agota la eticidad. Los valores jurídicos ocupan
una modesta porción de la ética. Hay tareas morales de mayor
envergadura. Pero estas mismas tareas morales requieren, para
su desarrollo libre, canales jurídicos. En el mundo de lo social,
el Derecho se presenta como uno de los fundamentos de la moralidad. Las exigencias éticas de justicia, libertad y humanidad justifican la estructura jurídica. Mientras repudiemos el atropello,
la violencia y la lucha caótica el derecho tendrá mucho que de•
cir. Nos obliga porque está ubicado dentro de la eticidad. En la
medida y regla que impera en el campo social rastreamos, desde
lejos y con nostalgia, el significado del absoluto. Al Derecho no
le corresponde desentrañar la conexión significativa del todo.
La dimensión jurídica del hombre no puede desconocer ni
la estructura permanente y general del ser humano --elemento
nuclear-, ni el autoproyecto cambiante en situación histórica.
Las leyes ontológicas del ser del hombre no son -no podrían
ser- irrelevantes para el orden jurídico. La esfera cultural-antropológica con sus cambiantes proyectos se refle.ja en las instituciones sociales. La contemplación jurídica debe tomar como
hase una imagen ideo-existencial del hombre. El deber-ser -comportarse de una manera y no de otra- descansa sobre ·el ser de]
hombre -cuerpo, psique, espíritu-. Una antropología integral
está en la base de una antropología jurídica. La estructura estratificada del hombre -estrato biológico, estrato psíquico, estrato espiritual- con su legalidad propia no puede ser desconocida por el Derecho. Hay un sector jurídico que regula el "ser
natural" del hombre y hay otro sector jurídico que versa sobre
el ser espiritual. Las normas jurídicas no pueden disponer comportamientos contra las leyes biológicas del hombre como ser vivo.
Más aún, debe favorecer los legítimos requerimientos del bios.
Los componentes psíquicos (base endotímica y estrato del yo) tienen particular interés para la estructura psicológica del comportamiento eficaz. Si el hombre es un ser abierto, no conformado
por la naturaleza hasta el final, tiene que autodeterminarse en
base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsable de sus
hechos, culpable de sus transgresiones al orden jurídico, digno en
cuanto persona, el hombre posee "a nativitate" el derecho a la
libertad
existencial, el dercho de autoconformación y los derechos
314

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

esenci~les a la persona. E1 hombre en estado de proyecto socia]
_on~en a la norma jurídica. Si el jurista no sabe leer en la
ontica integral del hombre, no va a ver el Derecho, sino su somh:e en la letra de los Códigos. Además de ser un ser a.xiotró~
pico, el hombre es un programa existencial valioso, un proyecto
de_ ~oder y deber, una posibilidad de poder hacer y de poder
exigir ~n el mundo, una libertad justamente delimitada por las
otras ~ibertades. Toda esta realidad de Derecho emergente toda
esta d~en~ión jurídica del hombre acaece antes de que la~ nor.
mas cnstahcen. Hay un poder hacer y un poder exigir intencional mente referidos a la justicia -no a la arbitrariedad-· ue
estructuran el Derecho.
q

1ª

315

�NICOLAS MARTINEZ CERDA

SISTEMAS
DE CONTROL
CONSTITUCIONAL
A)

INTRODUCCION

L

A SUPREMACÍA

DE

LA

CONSTITUCIÓN

ES

UN

PRINCIPIO

universalmente aceptado por los sistemas jurídicos positivos, su cumplimiento cristaliza las aspiraciones populares,
su respeto es la mayor garantía del pueblo, al recoger las valoraciones socio-políticas en la ley fundamental excluyéndose toda concepción despótica y dictatorial.
El principio de supremacía constitucional !urge en la Constitución norteamericana y es aceptado en la mayoría de los régimenes jurídicos, que tienen por hase del edificio jurídico y político a las constituciones escritas y sirve para limitar a los detentadores del poder; sin embargo, la realidad nos demuestra que los
gob1:mantes no cesan de prostituir a nuestra Ley fundamental y que
dista mucho de cumplirse este principio que el ilustre constitucionalista Dn. Emilio Rahasa enunció: "El ideal teórico del gobierno constitucional consiste en que la Ley Suprema no sea violada
nunca ni por error ni deliberadamente, pero éste sólo podría alcanzarse si fuera dable la creación de un poder dotado de prudencia y sabiduría sobrehumanas, que estuviese sobre todos los
Lle. Nicolás Martlnez Cerda, egresado de ia vacultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U. A. N. L. y abot:ado POStulante.

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

poderes y calificara sus actos antes de que produjeran efecto alguno. &amp;te poder es absurdo; pero cuando se desecha la idea de
su creación, no es porque se reprueba el fin a que habría de consagrarse, sino porque como medio es ineficaz y en la práctica es
desastroso. Y a que el ideal es irrealizable, se aspira a llegar tan
cerca de él como sea posible. La violación en sus varias formas,
tiene estados diversos y puede recorrer una escala que desde la
simple determinación general que no afecta a un individuo señalado, desciende hasta la consumación completa del acto irreparable; pero cualquiera que sea el estado en que el atentado se detenga, nunca son inocentes sus resultados". (Emilio Rabasa. El Juicio Constitucional, p. 284.
De lo expuesto por Dn. Emilio Rahasa se infiere que el obedecer a la Constitución debe ser espontáneo, pero cuando la acción
de los gobernantes va más allá de su órbita de competencia, es
decir, que como excepción surgen las violaciones a 1~ Carta Magna, surge también en todo estado de derecho la necesidad de crear
y facultar a un órgano la defensa de la Constitución; sobre lo anotado el Ministro Tena Ramírez magistralmente escribe: "Cuando
la excepción se convierte en regla, es ~e
anarquía o ;l desp~tismo han reemplazado al orden consutuc1onal. Pero aun considerada como excepción, la violación a la Constitución debe ser
prevenida o reparada. Esto quiere decir que, aparte de la manera normal de preservar a la Constitución, que es observándola voluntariamente tiene que haber en todo régimen constitucional un
medio de pro~egerla contra las transgresiones, ya proven_g~ ést~s
de un mal entendimiento de los preceptos o ya del propos1to deliberado de quebrantarlos". (Felipe Tena Ramírez. Derecho Constitucional Mexicano, pp. 429-430).

!ª

318

La soberanía, expresa Dn. Emilio Rabasa "es_ la fac~t_ad de
determinarse a sí mismo, organizando la comumdad, limitando
y distribuyendo competencias" ( El Juicio Co~stituciona!, p. 17). El
pueblo al ejercitar esta facultad consustancial, a traves del poder
constituyente, legisla; en la Constitución, obra de éste, . se plasman
los lineamientos fundamentales, se establece la dogmática y la or·
gánica, se autolimita al gobierno entre sí y con el gobernad~ ;1-l distribuirse las competencias del poder. O sea: "La revoluc1on por
paradoja, también legisla, para huir de la arbitrariedad sin limites" (Ramón Palacios Vargas. Instituciones de Amparo, p. 21).
Como necesidad lógica, al transgredir los detentadores en per•

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAi,

juicio de los destinatarios, surge la creación de los sistemas de control de la Constitución, siendo los más conocidos el control judicial

cuyo origen proviene de los &amp;tados Unidos y el control político
atribuido a Sieyés. Los sistemas de control son medios para hacer
efectivos los derechos públicos subjetivos y demás instituciones constitucionales.
El amparista Fix Zamudio, presenta un minucioso estudio de
la conotación de garantías:

1). Primeramente analiza el sistema "tradicional", que es aquei que
establece en la Constitución los derechos públicos subjetivos; es una
garantía que no pueda reformarlos el poder legislativo ordinario.

2). Otra concepción, es la de considerar la "garantía como sinónimo de protección de la Ley Fundamental", "o sea como medio
de preservar el orden jurídico establecido en la Constitución o en
general por el derecho público", es decir, lo que Jellinek ha denominado garantías sociales, jurídicas y políticas.
3) . Otro concepto es "la garantía como método procesal para
hacer efectivos los mandatos fundamentales. . . se distingue netamente entre el derecho subjetivo público constitucional y el medio de hacerlo efectivo". Fix Zamudio, concluye afirmando: "Sólo pueden estimarse como verdaderas garantías, los medios jurídicos de hacer efectivos los mandamientos constitucionales" (Fix Zamudio. La Garantía Jurisdiccional, p. 70).
El jurista Hans Kelsen, expresa: "La función esencial de la
Constitución en el sentido material de la palabra, consiste en determinar la creación de normas jurídicas generales, ésto es, en
determinar a los órganos y el procedimiento de la legislación, así
como el contenido de las leyes futuras. De esta manera surge el
problema de asegurar la observancia de esas prescripciones constitucionales y garantizar la constitucionalidad de las leyes. &amp; este
~n caso especial del problema más general que estriba en garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que
determina su creación o su contenido". (Hans Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, México, 1949, pp. 280-295).
, Fix Zamudio, siguiendo al jurista citado, distingue "garan~as fundamentales", o sea, las garantías individuales, sociales e
mstitucionales y los "métodos procesales, represivos y repara-

319

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

dores, que dan efectividad a los mandamientos fundamentales,
cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido". (Fix Zamudio. Op. cit., p. 70).
De las concepciones mencionadas acerca de lo que constituyen las garantías podemos expresar que son los sistemas o medios jurídicos para hacer efectivos los derechos. vio:~dos y para
defender las instituciones que consagra la Conshtuc10n.

ción se reduce al caso concreto planteado, Sistema que localizamos
en el Acta de Reformas de 1847, en su artículo 25, atribuyéndose
el mérito de dicha fórmula a Dn. Mariano Otero: "La sentencia
será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el
que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de
la Jey o acto que la motivare". Se incluye también a la Constitución de 1857 y la de 1917, mutilando las fracciones II y III de]
artículo 103, semejantes a las del 101 de la Constitución de 1857.
La mutilación obedece a los sismos políticos; hasta hoy, no ha
importado torturar, perenemente, a la institución que está destinada a dignificar nuestra ciencia constitucional.
El texto del artículo 103 constitucional, establece: "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: l. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales; 11. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y III. Por leyes o
actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la auto•
ridad federal". La interpretación de este artículo, la mayoría de
nuestros especialistas ]a ha hermanado con el artículo 107, fracción I y II, del mismo ordenamiento jurídico. "Art. 107. Todas
las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los
procedimientos y formas del orden jurídico que dictamine la ley,
de acuerdo con las bases siguientes: l. El juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada; II. La sentencia
será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobr&lt;'
el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto
de la ley o acto que la motivare".
De donde se infiere, que el órgano controlador es el poder
judicial federal, a iniciativa del agraviado, protegiendo la justicia federal al peticionario. La ceguera jurídica no ha entendido
que con esta interpretación irrestricla, el juicio de Amparo resulta infeliz, pues es claro que la acción de amparo protege al agraviado que impugnaba la violaci6n y no a ]a Constitución, quedando
impune, con tal relaLividad, la conculcación a la ley máxima.
Jorge Espinosa Samperio, calüica al juicio de Amparo, como "La aportación jurídica de México al devenir constante de la
ciencia del Derecho". (La fianza y el juicio de Amparo, 1938. p.
5). Tena Ramírez dice: ''la institución más suya, la más noble y
ejemplar del derecho mexicano". (Derecho Constitucional, p. 440).

B)

320

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS DE CONfROL.
El tratadista Mario Peralta Méndez, en su obra La Constitución, sistema para su defensa {México, 1946. p. 33), en forma
metodológica y completa nos clasifica de la siguiente manera lo5
sistemas de control o garantías constitucionales. Siguiéndolo, abordamos los más importantes:
I.- POR EL ALCANCE DE SUS EFECTOS:
a) Sistema de control con alcance general.
b) Sistema de control con alcance particular.
c) Sistema de control con alcance mixto.
II.- POR LA NATURALEZA DEL ORGANO:
a) Sistema de control por órgano político.
b) Sistema de control por órgano neutro.
c) Sistema de control por órgano jurisdiccional: de protección y de protección parcial.
d) Sistema de control por órgano mixto.
e) Sistema de control por órgano popular.
I) SISTEMA DE CONI'ROL POR EL ALCANCE DE SUS EFECTOS:
a) . Sistema de control con alcance general. En este sistema
las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el órgano a
quien está encomendado el control surten efectos generales. Las
declaraciones son emitidas ordinariamente a petición de la autoridad a quien lesiona la disposición impugnada. Pertenecen a este
sistema la Constitución de Austria del lo. de Oct. de 1920, reformada por la ley constitucional federal de 7 de Diciembre de 1929,
que prescribe en el artículo 140, inciso 3 y 4 que las resoluciones
que dicte "la alta corte constitucional" al resolver sobre la constitucionalidad de leyes, tienen efectos generales y de anulación de
la ley por ser inconstitucional. La mencionada Constitución, en
cuanto al órgano, la encuadramos dentro del control jurisdiccional.
b) . Sistema de control de alcance particular. En este Sistema el órgano encargado del control de la Constitución, su declara-

321

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

.E.s cierto que el famoso juicio de ~paro es aportación va~i,osa de
México al Derecho Público Internacional. Pero esa aportac10n pertenece al siglo pasado; hoy permanece anquilosado. De aquí, que
lo que nos dice I. Rojas y F. Pascual García, acerca del amparo
es literatura inane que tiende a engañar a incautos al establecer
un símil: "águila gigantesca, que abre las alas en toda s~ magnitud y llega hasta las cumbres, desde donde puede ver hacia ahajo las nubes de las violaciones del derecho individual; encima sólo
el sol de la humanidad y de la justicia, derramando sobre el mundo de la sociedad y del derecho su calor y su luz". (El Amparo y
sus Reformas, 1907, p. 138). El exhibicionismo verbalista es ma•
nifiesto.
c). Sistema de control mixto. Se hace una de:laración general y particular. En este sistema encon!ramos eonJugadas, las características de los sistemas antes mencionados: El Austriaco de
anulación general; y el mexicano de efectos partic~ares. En e~te
sistema encuadramos el Art. 42 de la ley tributaria de garantías
de España del 30 de Junio de 1933, que dice: "l.- Las sentencias que una ley no fue votada o promulga~a en la forI_Ila pres•
crita por la Constitución o por el Estado reg10nal resp~ctlvo, pr~ducirán la total anulación de aquella, pero no afectaran a las situaciones jurídicas creadas durante su vigencia. 2.- ... Y las que
resuelven sobre inconstitucionalida&lt;l material, únicamente producirán efectos en el caso concreto que el recurso consulta".

res públicos, le daríamos un dueño, que los encadenaría para poder guardarlos más fácilmente", (citado por Maurice Duverguer
0p. cit.).
"Sin embargo, en el año VIII, Sieyés recordó su curia constitucionaria e hizo atribuir al Senado el poder de control de la
constitucionalidad de las leyes. Heredero de ese Senado el Primer
Imperio, el de 1852 se vio confiar la misma tarea. Tanto el uno
como el otro cumplieron bastante mal tal cometido: no hay ni un
solo ejemplo de leyes declaradas inconstitucionales por los Senados imperiales. Sin embargo, muchas de ellas fueron de hecho inconstitucionales.
La Constitución francesa de 1946 estableció un control de la
constitucionalidad muy débil y poco eficaz, que se inspira vagamente en Sieyés: El Comité constitucional que la ejerce es, en efecto, un órgano político del que los jueces no forman parte. En la
constitución de 1958 el control del Consejo constitucional es mucho
más eficaz; pero se ha puesto en duda su parcialidad". (Maurice
Duverger. Op. cit., p. 232).

2) SISTEMA DE CONTROL POR LA NATURALEZA DEL ORGANO:

a). Sistema de control de la constitucionalidad por un órgano político. En este sistema el encargado de conocer_ de la co~stitucionalidad de leyes es uno de los órganos establecidos, o bien
se crea otro que, co~o afirma Duverguer, se coloca necesariamente por encima de ellas, "pero tal situación no puede ~er la del
juez, el cual debe juzgar d~ acuerdo_ con las leyes, y n_o Juzgar las
propias leyes. Tal ~ el pnme;.motivo que ha _con~uc1do encargar tal tarea a un organo políttco y no a un J~ez., Maunce DuveriTuer.
Instituciones políticas y Dereclw Constitucional. p. 232).
0
Este sistema es atribuido a Sieyés que en el año III propusiera la creación de una "curia constitucionaria", "el proyecto fue
rechazado por la intervención de Thioaudeau, que proveía el peligro de tal "curia constitucionaria": &amp;e poder monstruoso lo
sería todo en el Estado y, queriendo dar un guardián a los pode-

ª.

322

El control político se desarrolla en el clima europeo. La
competencia de controlar la Constitución pertenece al Legislativo
Ejecutivo, o bien al órgano creado para el e:fecto, caso típico, el
del Supremo Poder Conservador, establecido en México en 1836.
El órgano político tiene la función de preservar la Constitución, pero la pen,ersión de sus fines es connatural a su estructura
_po~ la falta de independencia, su obrar es movido por intereses po:
líticos, sus efectos lógicos son de la misma índole. Su creación es
inconveniente.
El sistema de control constitucional de naturaleza política. en
el desarrollo de nuestra historia encontramos la primera manifestación del control de la constitucionalidad en las llamadas siete leyes constitucionales de 1836 que crearon el "supremo poder conservador".
En la primera ley se reconoce una serie de derechos individuales, garantizados indirectamente por la adopción de la fórmu1~ clásica de la división de poderes ( tercera y cuarta ley), la creación del "supremo poder conservador" órgano contralor político de
la Constitución que como afirma Dn. Ramón Palacios, "el supremo
P?der conservador, que no era responsable sino ante Dios y la opinión pública y que nunca podían ser juzgados o reconvenidos por
sus opiniones". (segunda ley) que iuzgaba de la constitucionali-

323

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

dad de cada poder a petición de alguno de los otros dos, cuya declaración de nulidad tenían efectos generales ( Art. 112, Fracc. I, II
y III de la segunda ley).
b) SISTEMA DE CONTROL POR ORGANO JUDICIAL:
La justificación de este sistema estriba en la eficacia de la
justicia. La serenidad le distingue. Su obrar es el ordenamiento
jurídico.
Dentro de este sistema encontramos la vía de acción o control directo y de vía de excepción o control indirecto.
a). Control directo.En este sistema la ley o acto viciado de inconstitucionalidad,
son impugnados a través de un procedimiento especial, con el propósito de anular o enervar la conculca~ión. En este sistema "se intenta un verdadero proceso judicial en relación con la ley, sea
por particulares, sea por la autoridad pública. Si la ley se reconoce contraria a la Constitución, es anulada lisa y llanamente
a todos los efectos y no solamente en relación con las partes en
litigio. Tal es, especialmente, el sistema seguido en Suiza. Puede funcionar tanto ante los tribunales ordinarios como ante un
tribunal especial". (Maurice Duverger. Ibid., p. 231).
b). Sistúna de "control indirecto".-

324

En este sistema, no existe un procedimiento especial; la excepción de inconstitucionalidad se interpone en el juicio.
El sistema de control por vía de excepción, nos dice Duverger, es aquel que "Supone un proceso entablado ante un tribunal
especial". (Maurice Duverger. Ibid., p. 231).
b) . Sistema de "control indirecto".
En este sistema, no existe un procedimiento especial; la excepción de inconstitucionalidad se interpone en el juicio.
El sistema de control por vía de excepción, nos dice Duverger,
es aquel que "supone un proceso entablado ante un tribunal ordinario en el curso del cual aquel va a hacer aplicación de la ley
litigiosa. Una de las partes sometidas al proceso puede entonces
plantear una excepción de inconstitucionalidad pidiendo al tribunal
que la ley no sea aplicada por ser contraria a la Constitución. Si
el tribunal admite tal tesis, dejará inaplicada la ley en el proceso
particular en el que la excepción ha sido planteada. Pero la ley
no quedará anulada y podrá aplicarse eventualmente en otras hipótesis ( especialmente si se omite el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad). Este sistema es el que existe en

Estados Unidos. Aparentemente es menos perfecto que el precedente, pero, en la práctica, llega a los mismos resultados". (Duverger. Ibid., pp. 231-232).
. Disc~epamos con Duverger en su afirmación tajante de inclmr al sistema n?rt~a~er~cano en el de "control indirecto", porque la. ~structura JUn~~1cc1on~ en este país se conjuga con la vía
de acc1on y de excepc1on. La unpugnación de inconstitucionalidad
se logra en proceso ordinario, o ante la Corte Suprema originariamente.

C)

SUBDIVISION DEL SISTEMA JURISDICCIONAL SEGUN
PERALTA MENDFZ.
'
_D~~tro del sistema jurisdiccional, Peralta Méndez hace dos
subd1v1s10nes: 1), Protección t?tal y, 2) Protección parcial. ·
1): Proteccwn total. En este el medio de control protege en
su totalidad a la Constitución. Hoy todavía se piensa que el Amparo proteg_e solamente los derechos del gobernado incluidos dentro del capitulo de "garantías individuales" otros afirman
través del pr~ci~~o de legalidad, la acción' de amparo prot:: :
toda la Constltuc10n. Ambas posturas fallan.
Burgoa afirma: "El juicio de amparo, desde su creación hasta nuestr.?s. días, ha observa~o una notable evolución teleológica
que lo d1strngue en la actualidad como el medio más perfecto de
tutela constitucional. Su objetivo de preservación se ha ido ensanchando hasta convertirlo en un elemento jurídico de protección a
todo el orden establecido por la ley fundamental ... " (El Juicio
d~ Amparo. p. 152). Más adelante rúbrica: la finalidad del juicio de amparo, "extiende su tutela a toda la Constitución a través
~e la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 según diJimos" (p. 154).
'
?is~repamos del criterio de Burgoa por existir disposiciones
co~st~t_i1c10nales expresas, que niegan la protección total. Su transcnpc10n obedece a la eliminación de dudas:
ARTICULO 3o., Frac. Il:
"Los partlcu
. 1ares podrán impartir educación en todos sus tipos Y gr~dos. Pero por lo que concierne a la educación primaria
secundana y norm~l y a la d~ cualquier tipo O grado, destinada ;
obreros ! a ~~pesmos deberan obtener previamente, en cada caso,
la _uatonzac1on expresa del poder público. Dicha autorización podra.~r. negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda Jmc10 o recurso alguno".

325

�326

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Frac. V:
"El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en
planteles particulares".
ARTICULO 27, Frac. XIV:
"Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los
pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho,
ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo'.
ARTICULO 33:
"Son extranjeros los que no posean las calidades determina•
das en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga
el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; pero el
Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de jui•
cio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse
en los asuntos políticos del país".

lidad de las leyes o actos.
. , S~ error originario y heterogéneo, es fruto de la· interpretac10n aislada del texto del artículo 133 constitucional.
. . El sist~ma de control constitucional en cuanto al órgano y al
med10 es diferente al argentino; la fuente de éste es la Constitución estadounidense; en este tópico la nuestra se aparta. De aquí
~rror fundamental del Dr. Guiuliani Fonrouge al establecer la
s1miltud entre el artículo 133 de nuestro ordenamiento y el artícu1~ 31 d~ la Constitución argentina. En nuestro sistema jurídico
dicho articulo quebranta el sistema federal, mientras que el artículo
31 del ordenamiento constitucional argentino sí se compagina con
el sistema jurídico. El jurista argentino dice: "El artículo 31 no
e~ u~a norm:1 ais]ada, sino parte integrante de un conjunto armóruco . (Revista de la Escuela Nac. de Jurisprudencia,, No. 18-1920, T. V. Abril-Diciembre 1943. p. 122).
Concluimos parafraseando las palabras del citado jurista, pa~a resalt~r el ori~en de su error Fraga, Martínez Báez, (posición
rntermedia), Carn1lo Flores, y el radical Matos Escobedo. El artículo 133 de ]a ley fundamental de México es una norma aislada, y no es parte integrante de un conjunto armónico.

ARTICULO 60:
"Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.
Su resolución será definitiva e inatacable".
En nuestro sistema no encontramos precepto semejante a la
Constitución panameña y colombiana: "A la Corte Suprema de
Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución".
2) . Protección parcial: En este sistema incluimos a nuestro
juicio de Amparo.
Este estudio servirá de premisa para dilucidar un problema
candente y aún con actualidad. El problema se originó con la ponencia del ex-ministro Gahino Fraga; en torno a él nacen los estudios minuciosos de Martínez Báez y Carrillo Flores, un estudio
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del argentino
Dr. Carlos M. Guiuliani Fonrouge: "Facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes". F.atudio que hiciera eco contundente en nuestros tratadistas, principalmente en Dn. Rafael Matos Escobedo, que con insistencia lo citara en su apoyo.
El doctor argentino y Matos Escobedo no se explican la razón, de por qué el órgano judicial federal, a través del juicio de
Amparo, sea el único competente para declarar la inconstituciona-

CONCLUSION.Los sistemas nucleares de control respecto al órgano y a los
efectos, son el concentrado y el difuso.
El sistema concentrado existe en Austria, Alemania Federal
Italia, etc. La den?m~ación de concentrado atiende al órgano (Su:
prema Corte Conshtuc1onal), el que resuelve el conflicto de inconstitucionalid~d c?n efecto erga omnes. La resolución dictada por la
Corte Conslltuc1onal destruye la "presunción de validez" que los
demás titula:es del órgano judicial tuvieron que aceptar.
F.n el Sistema concentrado Austríaco, en cuanto al medio tiene un carácter de vía principal; es un proceso constitucionai específico y autónomo.
'
,~l sistema c~ntrol difuso es l~amado por su origen, "Americ:1no . En este sitema todos los mtegrantes del órgano judicial
t~enen un poder-deber de resolver el conflicto de inconstitucionahdad de Leyes. El .~edio ~e control es en vía incidental, y los
efectos d~ la_ ;esoluc10n son. mter-partes, bien sea de su aplicación
o desaphcac1on de la ley tildada de inconstitucwnaUdad.
. ,En est~ aspecto relativo a los efectos de aplicación O desaplicac10n mamfestamos nuestra simpatía; lo contrario equivale a una

e!

327

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

transmutación de invasión de poderes, como lo demostramos cobijándonos en la autoridad intelectual del Maestro J. Ramón Palacios, jurista que enfáticamente ha negado que la jurisprudencia tenga el carácter de derecho.
En su obra: Suprema Corte y Leyes lnconstitucwnales", nos
señala la causa del error de quienes conceden a la Jurisprudencia
valor de fuente de Derecho. "La Jurisprudencia no deroga la ley
y pensar lo contrario es propio de un !am~ntable d~onocimiento
de nuestra tradición y estructura constituc1onales, as1 como d~_ la
naturaleza de la interpelación jurídica; interpretar la Ley es f11ar
su sentido", señalaba la Honorable Corte en el fallo del Tomo
CXXV, Pág. 1,686 del Semanario Judicial de la Federación: Estábamos pues afiliados, no a la tradición norteamericana, smo a
la tradición francesa, española -anterior a 1931- e italiana, que
en las Cortes de Casación en la jurisprudencia consolidada, ínter•
pretan y provocan a lo sumo la casación por infracción de la jurisprudencia; no la derogación de la Le~. Las invocacio?es expr~sas de Rejón, Arriaga y Mata, ya c~noc1das, que se pusieron b?Jº
la advocación del sistema norteamericano, en que las leyes caenan
a golpes redoblados de jurisprudencia, no tenían sino sentido retórico, pero no jurídico. Los autores de las normas (Arts. 100, 101;
96 de la Carta de 1857), repartirían sin razón y sin sentido las
tesis que ya para entonces formaban parte del patrimonio democrático constitucional de EE. UU. Diríamos en cambio, que a gol•
pes redoblados de la Jurispr~d~ncia no ~uede~ preveer ~~s leyes
inconstitucionales, porque la Jurisprudencia es mterpretac1on y no
derogación de la Ley". Op. cit., p. 39 y 55. La jurisprudencia
no otorga derechos, no crea situaciones jurídicas.

328

El Administrativista Argentino Rafael Bielsa afirma: "El po•
der es declarar la inconstitucionalidad de una Ley que no es un
poder superior al del legislador, ni siquiera al colegislador; no es
un poder de "revisión", stricto sensu: lo. porque la constitución n?
subordina la validez ni la fuerza ejecutoria de una ley a la decisión previa del poder judicial; 2o. porque el poder judicial no
procede "de oficio", sino a petición de parte: 3o. porque es necesario, además el caso concreto: los tribunales no se pronuncian
en cuestiones abstractas; 4o. porque la decisión del tribunal que
declara inconstitucional a la Ley, no extingue ni enerva a ésta: sólo
la declara inaplicable en el caso juzgado". (La protección constitucional y el recurso extraordinario. Jurisdicción de la Corte Su-

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

prema. Buenos Aires, 1958).
La Jurisprudencia de Nuestro Derecho no es fuente de Derecho, el serlo quebr~ta la clásica fórmula de la división de poderes. En nuestro sistema los efectos de la Jurisprudencia se reducen al quejoso ( artículo 107 Constitucional Fracción II 80 y
106 de la Ley Reglam~ntaria del Juicio de Amparo).
'
'
Es facultad exclusiva del Congreso la interpretación con efectos generales, principio consagrado expresamente en el artículo 72
inciso f, de la Constitución General de la República.
La H. Suprema Corte no anula la ley. Su función esencial
e_s c~nfro?tar l.a le! con la Constitución, la declaración de inconstitu~1onalid3:d unp~ca desaplicación de la ley al caso concreto, pero s1g_ue temend? vigor, ya que, cualquier juzgador puede volverla
.a. aplicar. En ~m! los poderes deben ajustar sus actos a sus propias es~eras delimitadas, así como el Poder Judicial no puede crear
l~yes m anularlas (puede anular actos jurídicos individuales, por
eJemplo los contratos).
_El jurista Alemán James Goldschmidt, acota: "Hay quienes
con~1dera~ el fallo judicial como una lex specialis. Pero si esta
teona tuviera fundamento, la ley no sería más que un plan un
pror,ecto ~el_ ~rden jurídico, y el juez sería el verdadero le¡islador ( Principios generales del Proceso, p. 41).
.Jorge Ga;nola, no obstante los fuertes principios anotados,
cons~dera, basandose en la suplencia de la queja, que la jurisprudencia es fuente de Derecho público y privado. El principio de la
relatividad de las sentencias, o sea la "fórmula de Otero" no se
destruye, porque las ejecutorias no pueden tener declaración generan, solamente la jurisprudencia opera "erga omnes". Lo asentado según Gaxiola, no constituye un auto control de la Constitucionalidad de la ley, porque la autoridad no examina la dudosa
constitucionalidad, sino que se limita a acatar la jurisprudencia.
Rafael Bielsa afirma: "El servilismo a la autoridad que obra
fuera de la ley, es el mejor agente de la ruina de ésta". Nuestra
Ley_ S~prema e~presamente establece diques insuperables, para que
la 1unsprudenc1a del Alto Colegio surta efectos generales, aceptarlo apunta en contra de la división de funciones y de poderes.
~uando. a t~avés de la suplencia de la queja, la ley es declarada mconshtuc1onal, ello no implica la anulación o abrogación
de la ley, lo asentado es llamado por los argentinos "Casación
Constitucional".

329

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

La Corte Suprema actúa a petición de parte, resuelve sobre
la litis, de ahí que sus efectos sean inter partes y en consecuencia,
sin efectos generales la decisión de la Corte; si no fuese así el
Congreso constituiría una nueva y última constancia judicial".
(Bielsa, Op. cit., p. 50).
En el sistema de control por Organo Mixto queda perfecta•
mente encuadrado nuestro medio de control, por tener características de recurso y juicio. La declaración de inconstitucionalidad
puede estar prec~dida del funci_o~a.miento de la ~a in~identa~ , o
principal, es decir, hay dos posib~~1dade~: a traves
la ,;1cc1on
de la inconstitucionalidad de leyes o, bien por mecho del recurso de inconstitucionalidad".
Es co'stumbre en la mayoría de nuestros tratadistas y especialistas considerar a nuestro sistema de control referente al órgano, encuadrado en el sistema difu~o. El error heterogéneo, es
fruto de interpretaciones erróneas y literales del texto del ~rt1~ulo 133 de la Constitución, que establece un recurso de constitucionalidad.
.
N"uestro sistema de control es de alcances singulares, estima•
ción pacífica en la mayoría de nuestros especialistas; afirmación
basada en la interpretación y conjugación de los artículo~ l~~ fracciones I, II y 111, y 107 fracciones I y II de la Conslltuc1on.

JORGE VILLEGAS NUÑEZ

?e

Las fracciones II y III del artículo 103 constitucional han
sido víctimas de interpretaciones sofisticadas y de consideraciones
políticas. La protección del agraviado que ha impugnado la violación deja en blanco el resto de la Constitución, relegándose el
régimen federal e implantándose el centralismo de hecho y derecho, al ser saqueada la autonomía legislativa. Los representantes
del Poder Federal y Local, olvidan que el Derecho Público se presenta hermanado de una constante dinámica, ignorar la dialéctica
que es la que demuestra el desarrollo de las sociedades, es seguir
aferrados negando el derecho de defender a las Entidades federativas, el ámbito de su competencia expresamente señalado por la
Constitución; es decir, es soterrar el juicio genuinamente constitucional. En fin, es encadenar a la ciencia.

330

LOS MEDIOS
COLECTIVOS
DE COMUNICACION

D

OS NOTICIAS EXTRANJERAS MERECIERON LA ATENCIÓN

exa?~rada de la prensa mexicana en 1973: El escándalo
pohtic~ de :V"atergate y la rebelión india de Wounded Knee.
Ambas historias constituyen el testimonio más evidente del
auge Y esplendor pero también de la debilidad e inconsistencia de
]a prensa.
En el caso Watergate, periodistas tenaces y con alto sentido
~e la respo~sabi_lidad, sacaron a la luz el mayor escándalo políflco en la h~stona norte~mericana. Insultados, espiados y amenazados, desafiaron la funa de un presidente y pusieron a las puer!ªs d~ la Ca_sa Blanca las evidencias incontrovertibles de espionajes, d1famac1ones, fraudes y escamoteo de donativos.
•
Pocas veces conoció el periodismo días de igual gloria. El
c~rr~sponsal extran~er? y el reportero de la fuente municipal del
~1ano de Tol~ca . s1~beron sobre sus sienes los laureles compartidos; y los ed1tonahstas evocaron, solemnemente, la lapidaria fra.
se de Burke referida a los periodistas: "Vosotros sois el Cuarto
Poder".
U . LI~. Jorge :viuegas, ei:resado de la Pacultad de Derecho y 'clencia.s Sociales de 1
Autünoma de Nuevo León y actualmente director de la carrera. de Licenciado
&amp;
ennivers1dad
Cl
M
enclas de la Comunicaclé;n del Instituto TecnoJógjco y de Estudios Superiores d.e
ont.errey, Ha trabajado en dlariO&amp; y oLras publlcactones desde 1957,

�LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

La mayoría de los ufanos periodistas prefirieron soslayar el
hecho de que, originalmente, fueron apenas 14 _los reporteros !
editorialistas que tuvieron las agallas para desafiar la verdad ~~1cial; y la disciplina profesional para instruroe_ntar cada ~c~sac10n
suya con pruebas, testimonios y docuro~ntos digno~ ?e cred1to.
Millares de periodistas norteamericanos prefmeron aceptar,
sin más, la explicación oficial sobre Watergate: "Un caso ?olicial, sin intervención de la Casa "Blanca", dada por el ro1sroo
Presidente Nixon.
y es más nutrido el número de periodistas, fuera de lo~ Estados Unidos, que se sintieron transportados en el ca;1"o. de tn~o
de Watergate pero que siguieron avalando con .s~ mdiíer~~c1a o
su chapucería, fraudes y delitos cometidos po~ ~P-1tares, m1mstros,
alcaldes, y gendarmes de punto, no e? un edif1c10 de departamen•
tos de Washington, sino en sus propias fuentes, en las que reco•
gen diariamente el boletín oficioso.
.
La "Rebelión India" de Wounded Knee, por el contrario, exhibió los mayores defectos de la prensa norteamericana: Su po~erosa capacidad para inventar redentores y líderes Y su obsequiosidad para magnificar causas efímeras.
Todo empezó cuando un grupo de militares resolvió. ~rroar
una protesta espectacular -circense-- para llamar la atenc1on popular hacia la causa de los indios.

332

Con minuciosidad prestada por Hollywood escogieron el escenario: sería en Wounded Knee, una reservación india vuelta a
la popularidad por un libro de éxito. (Dee Brown: Bury my hearth
at Wounded Knee").
Para obsequio de los medios informativos emularían danzas ~élicas de sus antepasados, destrozarían teatralmente los rollos de Viejos acuerdos rotos por los blancos y tomarían rehenes.
. .
Luego llegaron los reporteros a Wounded Knee ... Y, dec1d1eron que la farsa fuera verídica, echaron a volar la_ fa~tas1a ! ~ol•
vieron el reloj un siglo atrás para beber de roroantlcas cromcas
de rebeliones indias ya olvidadas.
Escandalizaron pues al mundo diciéndole que aún quedaban
indios en rebelión abierta contra el hombre blan~;. aceptaron, CO•
mo legítimos, escenas montadas teatralmente ~ d~c1ero~ _aparecer
como jefes guerreros, corno líderes tribales, a m 10~ activistas que
venían de Nueva York o de Detroit, que no sab1an armar una
tienda ni distinguir un sioux de un mohawk.

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

No cabe duda que los indios han sido despojados; que son
víctimas del abandono oficial; que son un pueblo amenazado de
extinción; pero unos exhibicionistas y unos reporteros ávidos de
noticias, echaron a pique la buena causa; el show efímero se prolongó por ocho semanas, la sangre corrió estérilmente en Wounded Knee y los periodistas, contritos, tuvieron que hacer examen
de conciencia, asustados como el aprendiz de brujo que desató
fuerzas que no pudo contener.
_lln examen de conciencia que halla su mejor portavoz en
Tern Schultz,_ reportero del Chicago Tribune quien afirma que
en esa polvorienta reservación se escribieron ''historias" de batallas sin gloria, de héroes sin braviira, de romanticismo obnubilado.
"Los reporteros -añade Terri- destrozaron las noticias,
lanzaron sus pedazos al aire y las recrearon, conforme caían, a su
arbitrio. Estiramos los hechos, limamos las aristas, maquillamos
los lunares, con tal de falsear el cuadro. . . Escribimos --concluye- cándidas historias de indios y cowboys porque creímos que
eso era lo que quería el público, y porque creímos que no haría
daño a nadie, aún cuando no fueran verdaderas •.. ".
En Wounded Knee, los periodistas manipularon la realidad y
abusaron del mandato tácito de los lectores. En Watergate, en cam•
bio, hubo periodistas que mostraron mayor celo que sus colegas
y que el público mismo y así cumplieron con su misión de salvaguardas de la moral pública •••

*

*

*

Proezas y miserias de una profesión cuyos modestos orígenes
no presagiaban su importancia social actual.
11- HISTORIA DE LA INFORMACION
Hablemos ahora de esos orígenes para tratar de satisfacer una
primera interrogante: ¿ Qué son los medios de comunicación? Referidos, en nuestro caso, a la prensa escrita.
Con más imaginación que exactitud, muchos han querido ubicar los orígenes del fenómeno informativo --del periodismo- en
tiempos inmemoriales. Tratan, en realidad, de hallar curiosos paralelos entre usos y oficios antiquísimos y el carácter informativo
del periodismo.
Voltaire, por ejemplo, atribuía la invención de la prensa y del
periódico a los chinos en una era por demás remota.
El historiador judío Flavio Josefo, juzgaba como periodistas

333

�334

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

a los historiógrafos que, en Babilonia, escribían día a día los apun•
tes históricos de lo que sucedía.
Le Clerc atribuye el carácter de periódicos a los acta diurna
que informaban a los romanos cada día lo que Julio César quería
que el pueblo supiera.
Xo se trata, en todos los casos, sino de ingeniosas similitudes
que prefieren ignorar la diferencia entre la información como un
hecho, de la información como un proceso de comunicación de noticias, de interés colectivo y por medios masivos.
Aceptemos, en cambio, que esos acta diurna, el intercambio
de noticias en el ágora griego y las crónicas orales de peregrinos
y juglares son antecedentes de la información en su sentido actual.
En todos los casos, la noticia se limitaba a reflejar la realidad de una comunidad L'lcipiente y doméstica y se mantiene en
un lenguaje elemental; hasta la aparición de las gacetas venecianas, más mundanas y con información provista por navegantes y
comerciantes.
Ya en 1632, la Gazzete de Renaudot, con un servicio de corresponsales bien organizado y gracias al correo de postas, enrique•
ció su contenido noticioso, con las limitaciones de una sociedad
poco evolucionada y que no producía lo que hoy llamamos "noticias duras" salvo en casos de guerras y pestes.

teniendo que hacer, tienta fortuna fundando un periódico. Con el
cerebro vacío, sin ideas ni visión, acude a algún café para recoge; los rumore~ que correh, l~s inculpaciones de los enemigos públicos; las que3as de los patriotas, los lamentos de los infortunados; vuelve con la ca~eza_ ll:na de todo ese fárrago, que vuelca
sobre el papel, y al d1a s1gmente lleva a la imprenta, para regalo de los tontos que cometen la imbecilidad de comprarlo. He aquí
el retrato de 19 entre 20 de esos señores".2
Periodistas de esa calaña y otros de la categoría de Marat
alentaron la orgía de sangre y libertinaje, calumniaron y vejaron'
clamaron por el verdugo y murieron víctimas de las pasiones po;
e!los desatadas. Pero el saldo positivo fue la consagración de ia
hbe1tad de prensa, como derecho fundamental del homb re.
Mien!ras el periodismo alcanzaba sus mayores cumbres y sus
pe~res abismos en Francia, otra revolución, incruenta y positiva,
tema lugar en Inglaterra.
, J ohn Walke~ funda en 1785 lo que tres años más tarde !e•
na el London Tzmes, que alcanzaría pronto su prestigio ( aún vigente) ' de ser el mejor periódico, el más veraz y el más serio d l
mundo.
e
, conte A ,diferencia
l r·de los periódicos franceses y de 1O! demas
mporaneos, e zmes proclamó su propósito de informar honr
d.damente, a la . op~ion,
· · ' sm
· matJ.zar
·
l os sucesos con las tintas de
a1 eo1og1a partidaria.
En~re las muchas ~ovacio~es de las que fue precursor el Times .~sta la de_ h~er sido el prunero en aplicar el vapor a la impr~s10n de penód1cos, con lo que la prensa pudo propagar su mensa1e a mayor velocidad.
. Cada vez se hicieron prensas más veloces y los avances en los
me~~º~ de transporte y tm correo más eficiente, permitieron a los
penod1~s crecer en número y fortaleza. . . pero también sus costos subieron a niveles prohibitivos.
Fue un fr:i,ncés, Emile. G~rardin, quien creó el periódico bar~to; por un sunple proced1ID1ento que parecía abominable a los
0 Jos de s~s colegas: ponerse ya no al servicio del político, sino
del anunciante.
"
En ~~36, con un~ visión asombrosa, Girardin afirmaba que
la puhhc1dad comercial pagará por el lector. Colmará la difer~nc1a entre el casto de un ejemplar y su precio de venta deficitario. Cuanto más bajo sea ese precio de venta -decía- y más ele-

Pero la prensa adquirió su mayoría de edad en la Revolu•
ción Francesa. Y pagó con creces tal contribución.
Junto a periodistas extraordinarios -polemistas, dialécticos,
ideólogos y políticos- surgió una fauna de arribistas y demagogos. Tintas sombrías y patibularias maculan aquel periodismo.
Mirabeu, en 1788, escribía: -'El verdadero remedio contra
estos males sociáles, es la libertad de prensa. Nacida del arte tutelar de la imprenta, este depósito imperecedero del conocimiento humano, que debe ser el consuelo de los sabios, la luz de lo!
pueblos y el terror de los tiranos ... ".1
·
Gn año después, las rudimentarias prensas de la época no
se dan abasto para echar título tras título. Sólo entre mayo de
1789 y mayo de 1793, Francia tuvo más de un millar de periódicos -a razón de uno nuevo cada día y medio.
De la calidad de muchos de esos periódicos y de sus autores nos habla con elocuencia Marat: "E.s una cosa graciosa el oficio de periodista entre nosotros. Un sujeto cualquiera que haya
rimado una ñoñez o suministrado un mal artículo a la Gazzete, no

335

�LOS :\JEDIOS COLECTIVOS DE CO:\tUNICACIÓN

vado el número de ejemplares que se tiren, más cara se pagará
la publicidad".3
Sentó así Girardin las premisas del periodismo moderno, esa
mezcla de literatura, gran información y publicidad.

*

*

*

Liberada de la servidumbre ideológica, cada vez más noticio•
sa y menos parcial, la prensa escrita se apoyó en la publicidad para convertirse en un negocio capaz de generar ganancias. Ganancias que a su vez le permitieron asimilar en sus plantas las grandes invenciones del Siglo Diecinueve.
El daguerrotipo y la fotografía volvieron más agractivas las
páginas del periódico, el ferrocarril acelera los envíos y el telégrafo permite la rápida transmisión de la noticia. El teléfono, invenlado en 1876, revolucionará a los diarios: las noticias se tornarán instantáneas, la información llegará hasta el lector con la
oportunidad suficiente para que asuma una actitud ante los eventos noticiosos y así los pueda modificar al manifestar oportunamente su inconformidad, adhesión o franco rechazo. La prensa,
pues, se convierte en información y portadora de la opinión pública.
::\acieron en el Siglo Diecinueve las agencias de noticias, ver•
&lt;laderos "mayoristas de la información", las grandes cadenas de
prensa y el cáncer llamado periodismo amarillista.
Con el Siglo Veinte, llegamos al periodismo informativo de
grandes vuelos, rico en novedades, poderoso en alcance, masivo en
su jurisdicción. Para que existiera, necesitaron conjugarse, como
ya vimos "la libertad de prensa", el progreso de las comunicaciones, el periodismo de empresa y la revolución industrial del siglo pasado".
Para satisfacer la curiosidad de millones de lectores, los periódicos de hoy exigen a las agencias informativas noticias de to•
do el orbe. Noticias que han de estar escritas sin prejuicio ni subjetividad si han de servir igual para el lector mexicano que para
el japonés o el británico.
Además, para servir por encima de banderías a un público
masivo, la información tiene que ser neutra, objetiva, balanceada.

*
336

*

*

Pero la noticia, por sí sola, no basta. Los diarios han de llenar sus páginas con la interpretación del suceso, con material de
entretenimiento y con avisos útiles.

LOS :\IEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

Y aquí ya respondemos a la pregunta de cómo funciona la
prensa.
Salvo contadas excepciones, ningún periódico puede satisfacer la curiosidad insaciable de sus lectores con sus corresponsales propios. Tiene que apelar, por tanto, a los servicios de las
grandes agencias informativas.
Lo que implica aceptar y avalar la verdad en la versión de
un corresponsal alejado, anónimo, sin responsabilidad directa ante
el diario.
Si han de entretener al lector, los diarios han de proveerlo
con tiras cómicas, columnas deportivas o sobre pasatiempos. Tampoco pueden tener un equipo humano tan variado y hábil para
satisfacer esa necesidad. Tiene entonces que aduirqir servicios de
~rganizaci~n.es_ internacionales_ &lt;J?~ venden. columnas y pasatiempos
mocuos, dmg1dos a un ser f1cuc10 que Uene gustos simples.
En el área de su alcance inmediato, el periódico puede simular que cubre todo el territorio, en superficie y profundidad,
pero eso no dejará de ser una mentira piadosa; la complejidad del
mundo político, la especialización del campo científico, la reserva
en que se mueven los asuntos privados sólo le permiten rozar la
verdad. Tiene que conformarse entonces Ja prensa con la versión
que la propia fuente elabora, con la verdad oficial pregonada en
el boletín noticioso o en la rueda de prensa.
. P~r. otra parte, para servir a sus lectores, el periódico del
S!glo \ e~te ha de elaborar un producto subsidiado por el anunc1an~e~ visto el costo prohibitivo del acopio mundial de noticias y
sen1c1os y de la producción y circulación del diario.
Para ser atractivo al anunciante, finalmente, el periódico tiene. q_ue demostrar su poder de penetración social; por ello ha de
aqm_na~ y de o~sequiar los gustos y las opiniones masivas para
mult1phcar el numero de sus ejemplares en circulación.
, . Tal es el yeriódico de nuestr~ época: un artículo caro de prooucu, necesariamente despersonalizado en su confección, conserva•
dor por instinto de conservación, distribuido a un precio artificial
deficitario.
'

*

*

*

Examinemos ya cómo influye sobre el individuo ese periódico! ¿,Lo enajena o lo estimula?
Según el periodista español Jorge Raúl Calvo\ "la curiosidad
de ayer, que predisponía a enterarse de la miscelánea de la vida,

337

�LOS l\IEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

se ha trocado en la necesidad de hoy, ya que {el lector) trata de
lograr, mediante la información, una ubicación, anónima o trascendente, pero siempre indispensable, en el medio social".
Roger Clausse, a su vez, en su Sociología de la lnformación
afirma que esa necesidad social de información se toma más impe
riosa en tanto la sociedad se complica más. . . "el hombre, aislado
en el seno de colectividades abstractas que se diluyen en las masas.
amenazados por todos los ángulos y, sin embargo, solidario con
sus semejantes, conocidos o desconocidos, cercanos o lejanos, este
hombre deshumanizado y desarmado, busca en el conocimiento de
los acontecimientos, no solamente un arma contra las amenazas,
1
sino también un refugio contra el aislamiento y el tedio".
Si la prensa tiene los satisfactores para tal necesidad social,
su poder de influencia colectiva es portentoso. Si añadimos la profundidad de su mensaje ( en oposición a la superficialidad del mensaje de los medios electrónicos), la perdurabilidad de sus efectos.
su estímulo a la reflexión; todas esas virtudes, entonces, parecen
delinear a la prensa como el medio idóneo para el cambw social,
para la revolución de las costumbres y de las estructuras.

338

Sin embargo, no es tan sencil1o ni diáfano como parece el
papel revolucionario de la prensa. Sucede que, &amp; despecho de la
intención y el propósito del periodista, el público lector, censor último de la información, tiende a seleccionar y a filtrar los mensar
jes, buscando en ellos el apoyo a sus convicciones, a sus actitudes
) a su comportamiento.
Esa selección de los mensajes la encuentra Jorge Xifra Heras
-teórico español de la información'- en tres niveles:
a) Existe, ante todo, una selección m la percepción de la información: las noticias que el lector busca son las que afectan
directamente a sus gustos o que contribuyen a reforzar sus valores e intereses. Por eso los acontecimientos locales nos des•
piertan un deseo de información mayor que los lejanos.
b) "La selectividad opera también en la retención o memorización de los mensajes informativos".
Las personas tiende~ a recordar aquello que apo_ra sus puntos de vista y a olvidar aquello que los contradice. La memoria opera como un filtro que nos hace recordar lo agradable y lo bueno y olvidar lo adverso.
c) "Finalmente, existe una selección interpretativa, que tiende a
alterar el contenido de los mensajes opuestos a las preferen-

LOS :MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

cías o simpatías del receptor, invirtiendo incluso en algunos
casos su significado".
.
Yista _esa selección en la percepción, en la retención y en la
;~lerpreta~ión. del me~saje periodístico, concluye Xifra Heras que
los medios informativos in/luyen sólo en el sentido que interesa a sus públicos".
Por supuesto, el autor citado admite que hay muchos otros
factores. psicoló~~cos y socio;ógicos que condicionan la recepción
de la mformac1on; pero hastenos lo expuesto hasta aquí para
comprender por qué la prensa procura ofrecer una información que
no provoque la desaprobación o el rechazo del público, porqué procura divulgar lo que ya está aceptado generalmente y porqué es
rehacía a promover innovaciones.
No es fatal, sin embargo, esa vocación conservadora de la
prensa; a medio y a largo plazo -y aquí nos adherimos a la tesis
de Xifra Her~s: "el permanente latigazo de la palabra escrita, apo•
rada por la imagen electrónica, contribuye a modificar el mundo
de los valores y de los esquemas culturales".7
Esta influencia "opera al máximo cuando no somos conscientes de su presión y cuando se desarrolla en un contexto que merece nuestra aprobación". Esto es, cuando se nos da la medicina
envuelta en el dulce acostumbrado.
La enajenación que produce la prensa sobre el individuo en
conclusión, no es sino el reflejo de los factores enajenantes 'que
preexisten en la sociedad.
Pue~e, ~~ embargo, ~esultar un factor estimulante Ja prensa
sobre el md1v1duo, pero siempre y cuando no intente avanzar a
grandes zancadas que la radicalicen y aislen de la opinión reinante.

*

•

*

Xos planteamos ahora lma última interrogante: ¿Qué puede
h~cer el lector ante la prensa? ¿Cuál es su responsabilidad individual frente a ella?
Pero veamos primero qué es lo que no debemos hacer como
lectores:
-:.\o tiremos piedras a la fachada de los diarios que nos irritan:
o están at~ndiendo en su política editorial a la doctrina aceptada
por la sociedad -y entonces nuestras piedras van mal dirigidasº están defendiendo plataformas exóticas que les valdrán automá•
ticamente el aislamiento social y la péFdida de influencia.
-Xo nos sentemos a esperar que los cambios profundos los

339

�LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

LOS l\1EDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

promueYa la prensa en la sociedad. No es su papel ni tiene el poder para hacerlo.
-Xo esperemos que la prensa adivine o intuya los cambios
de rumbo de la sociedad; hagámoslos de su conocimiento para que
atienda al viraje.

NOTAS BIBLICGRAFICAS

¿Qué podemos hacer, en cambio?
Romper los esquemas selectivos comunes y atender a la información de cualquier signo. Buscar conscientemente lo polemístico,
lo que pone en entredicho nuestros conceptos, lo que nos incumbe
como ciudadanos del mundo, no sólo de una limitda provincia.
Debemos respaldar toda intención de cambio de la prensa,
comunicando al editor nuestra aprobación. Si el periodista ve que
es aceptado su mensaje, si puede apreciarlo palpablemente en el
correo que recibe, en los telefonemas que escucha, estará más dispuesto a seguir revisando sus caminos.
Si queremos aligerar igualmente la carga de las presiones
externas sobre el periodista, aceptemos el precio real del periódico y limitemos los alcances del patrocinio del anunciante y por
ende su influencia sobre la política editorial.
Reflexionemos en que loi; defectos que detectamos en la pren•
sa son, en su mayoría, impuestos, reflejado, o contagia.dos por la
sociedad. Ayúdemos a combatirlos en el área social en que nos
desenvolvemos y estaremos ayudando a erradicarlos de la prensa.
Porque -y aquí nuestra última reflexión- ¿se imagin'&lt;l usted lo que hubiera pasado en otros países, de costumbres más disolutas, con un asunto como el del espionaje en Watergate?
¿ Qué tal si el sereno se hubiera "impresionado" con las credenciales de la Casa Blanca de los espías? ¿Qué tal si los policías que acudieron a las oficinas espiadas hubieran aceptado soborno? ¿Qué hubiera pasado si el Juez Sirica se hubiera doblegado ante insinuaciones del ejecutivo y hubiera aceptado como
buenas las confesiones de los siete testaferros?
No hubiera pasado nada. Estaríamos ante una No-noticia que
ningún periódico podría publicar sin riesgos de un juicio por difamación.
Con lo que, después de tan largo rodeo, concluimos con la
muy familiar paráfrasis de:
"Los lectores -los pueblos- tiene los periódicos que merecen ... ".

l.

Cit~do por J~sé Altabella en "Quince Etapas Estelares de la H" tona del Periodismo": Encic!op~dia del Periodismo Ed N
is
1966 (Págs. 689 y 690) .
·
• oguer,

2.

ldem. (Pág. 690).

3.

lbidem. (Pág. 698).

4.

Jorge ~aúl Calvo. Periodismo para nuestro Tiempo. Librería de
las Naciones, 1970.

5.

Roger Clausse. Sociología de la Información. Ed. Ciespal, 1963.

6.

Jorge Xifra H~ras. La Información; análisis de una Libertad Fruetrada. Ed. Hispano Europea, 1972. (Págs. 244, 245 y 246).

7.

ldem. (Pág. 251).

�JE.SUS RAMONES SALDAÑA

LA NECESIDAD DE UN MEDIO
COLECTIVO DE TRANSPORTE
EN EL AREA METROPOLITANA
DE MONTERREY

.
U

NA ÁREA COMO MONTERREY QUE SE EXTIENDE Y AGit;ANTA

hasta llegar a la falda de los cerros que le rodean y sigue en busca de nuevos espacios donde vivir, encara una
serie de problemas, como: la vivienda, los servicios de educación,
salubridad, higiene, agua, electricidad, transporte, etc.
Muchos de estos servicios son básicos y se atienden de acuerdo con los recursos existentes; sin embargo, hay uno que está íntimamente ligado con la fuerza productiva y que no se le ha vi•
gil a do en forma debida, éste es: Los Transportes. Si, en un
área como Monterrey en que las fábricas tienden a concentrarse
fuera de los límites del municipio ( San Nicolás de los Garza,
Garza García, Santa Catarina y Guadalupe) el factor tiempo para el empresario y para el obrero es fundamental. Para el primero, la pérdida de tiempo se traduce en trastornos y bajas en la
producción y para el segundo, en la merma de su sueldo o en
la pérdida de su empleo.
Ante la imposibilidad de contar cada individuo o jefe de
Lic. Jesús Ramone;i Saldaiia, catedrático de la. Paeulla.d de Derecho e Investtndor
del Cent~o de Investieaclones Económlca.s de la Unviersldad Autai.oma. de Nuevo LecSo.

�LA !'íECESll)AD DE UN .M EDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE

familia con un medio de transporte individual ya sea automó\'il, motocicleta, bicicleta u otro, siempre se piensa en el transporte colectivo como el medio adecuado para resolver el problema del traslado de la persona de un lado a otro. La cifra del
promedio de automóviles en Monterrey por cada mil habitantes
es de 32 vehículos; un dato muy elocuente del número tan reducido de personas o familias que disponen de un medio de transporte.
En la ciudad de Monterrey existen 48 rutas, explotadas por
34 empresas con 750 unidades que atienden el traslado de las
personas a los diferentes puntos de la ciudad y a las áreas aledañas. Sin embargo, a pesar de los buenos intentos por satisfacer las necesidades de la población que requiere movilizarse, el
número de unidades de transporte urbano, no remedian el problema. La insuficiencia es producto del incremento tan fuerte que
realiza la población, así tenemos que en 1960 había 722,491 personas, en 1970 subió a 1'213,479 y para 1980 se espera una
población de un poco más de 2 millones de habitantes.
Por otro lado, el número de camiones de pasajeros ha crecido de 550 autobuses en 1960 a 750 en 1970; inmediatamente surge a la vista la incongruencia entre la oferta de servicios
y la demanda que realiza la población. En efecto, durante el lapso considerado de 1960 a 1970, se ha extendido la población que
reclama este servicio, Jlámese éste estudiante, vendedor, obrero,
burócrata, profesor, ama de casa, etc. Con los actuales camiones de pasajeros, la relación por cada mil habitantes es menor
que uno, relación que está muy lejos de ser la ideal.
Para dar una idea de las necesidades actuales o sea, de las
p~rsonas que demandan este servicio, señalaremos el número de
obreros que laboran en las industrias locales que es alrededor de
ll0,000, el de estudiantes 88,000 (incluye de secundaria en adelante) así como el de otros grupos de gentes --cuyo flujo -~s. ~ifícil de precisar- ya sean amas de casa, vendedores, ohc1mstas. burócratas u otros que usan esta dase de servicio. Claro está
que no todos utilizan el camión, sino que es probable que una
parte de ellos cuenten con algún medio de transporte, o bien se
mueven en áreas relativamente cortas.
Aparte del problema de la falta de camion,es _que permitan
ahorrar tiempo, agréguesele el problema del transito. En Monterrev, todavía se sigue transitando en calles que tienen más de
344 dos ~iglos, y que fueron hechas para el tránsito de carretas. Las

EN EL ÁREA METROPOLJTA...'./A DE :M ONTERREY

~iguientes cifras dan una idea de cómo ha aumentado la circulación de vehículos. En 1960 había 35,400 vehículos entre los cuales figuran automóviles, camiones de pasajeros, camiones de carga, motocicletas, bicicletas y vehículos de tracción animal; en 1965
eran 57,572 de los cuales el grupo más importante son los auto•
mó\'iles particulares y de alquiler (33,343) o sean el 6Q% del
total de vehículos en circulación. Para finales de 1972 la circulacjón de vehículos ascendió a un gran total de 80,000 unidades.
f..ste a~elerado aumento del número de vehículos provoca que en
determmadas horas del ciía, se congestione el tránsito provocand~ lo qu~ suele llamarse "embotellamiento" con la sensible pérdida_ d_e hempo en la economía del individuo que depende de las
cond1c1ones del transporte para movilizarse a su trabajo.
Uno de los ~~les que es muy común en Monterrey es conccntrarse el movimiento en la parte denominada "Centro d )
C-:rn da d" en donde ~uculan
.
camiones de pasajeros, vehículos epar-a
llcu!ares y de alquiler. Esto se origina por agruparse en un reducido espacio las oficinas gubernamentales y municipales así
como la zona bancaria y comercial. Esto provoca que el regiomontano visite el "Centro" con regularidad, asegurándose que por
lo menos ~0,000 per&lt;:onas lo hacen diariamente. Lo anterior es
consecuencia de la ausencia de una planeación técnica en el trazo de rutas de camiones.
, ~lonterrey a. medida que va evolucionando se adapta al fenomeno de las cmdades modernas, que consiste en aumentar el
número de ve~ículos de ~olor. El automóvil que en un tiempo
fue _cosa de luJo o carrua1e de paseo ha venido a convertirse en
un mstrumento de trabajo, en una necesidad actual. Sin embargo, n? es el medio de t_ransport~ de la mayoría de la población, en
especial las clases sociales de mgresos bajos (la más numerosa)
que dependen del transporte público para trasladarse.
En los momentos actuales se deja sentir un malestar entre
los ciudadanos por ya no poder moverse internamente con la fluidez deseada, en una irritación por la ineficiencia del sistema &lt;l&lt;"
tránsito y en algunos casos en enfermedades mentales por el ruido que_ provoca el cláxon que invita a moverse y todavía más en
~m peligro para la salud por el monóxido de carbono que arroJan los motores de los camiones.
_La solución a este problema se busca en la apertura de determmadas calles que den fluidez al movimiento de vehículos ~ este
tipo de política resuelve en cierto modo el problema del embote-

345

�LA NECESIDAD DE UN MEDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE

llamiento o congestionamiento de coches; sin embargo, que~a la
dificultad del transporte masivo de la población: Para solucionar
esta dificultad, seguramente se pensará en aumentar ~l nú~ero
de camiones de pasajeros, pero volvemos a caer en el mismo circulo, porque las necesidades de tran~porte . serán, mayores. por la
explosión demográfica que sufre _el area, s1e~do esta de ~o anual
lo cual significa que la población se duplica en ~O anos. De
esta manera, es fácil suponer que habrá que duplicar al doble
el número de camiones de pasajeros.
La entrada de nuevas rutas de camiones provocaría de nuevo problemas de tránsito, ya que aparte de estos autobuses se
sumarían los coches que se incorporan al aumentar el número de
vehículos en poder de los regiomontanos. Esto provocaría que el
nuevo espacio de rodamiento sería obstruido por la entrada de
más automóviles, camiones de pasajeros, peseros, microbuses, etc.
Así pues, cuál sería la solución para movilizar a los grupos
humanos para que ahorren tiempo en su desplazamiento del hogar al centro del trabajo; del hogar a los lugares de diversión;
del hogar a la escuela, etc. El remedio consiste en la construcción de un tren subterráneo o un monorriel. En los momentos actuales se considera que estos medios de transporte son útiles para
ciudades de un millón de habitantes; necesario para las ciudades
que han llegado a dos millones (Monterrey los alcanzará en 1980)
e imprescindibles para los que sobrepasan la cifra de 2 mi1lones.

346

Para muchas personas este tipo de solución al problema del
transporte masivo es imposible en los momentos actuales por sufrir la ciudad de una serie de problemas de mayor jerarquía que
requieren una pronta solución (v. gr. vivienda, agua, pavimentación, etc.). Sin embargo, no está demás la preocupación por
remediar a corto plazo este agudo problema, so pena de caer en
costos tanto social como privado más altos si se le busca solución
dentro de un período de 15 a 20 años; la prueba se deja sentir
en los actuale.~ programas de ampliación de calles que a un costo social y privado muy alto se abren para dar solución a la falta de fluidez en el área urbana de Monterrey, cosa que debió
realizarse hace veinte años.
Es urgente que de inm~diato se solucione el problema del
transporte urbano, antes de caer en_ una crisis may~r por _el acelerado número de vehículos que circulan en una area vial que
está retrasada en por lo menos 15 años.

ALBERTO GARCIA GOMFZ

UNA TEORIA DE LA PAZ

E

N L~S ANTERIORES COLABORACIONES QUE BRINDAMOS A LA

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,1
tratam_os en forma fragmentaria algunos de los temas de
n~estro estudio acerca de la creación de la Universi,d,ad Internacional de ~a Paz. Necesario es decir que en la elaboración del
tema mencionado? .gradualmente se fueron extendiendo los horizontes Y las ram1ficaciones, no solamente por lo que respecta al
tema concreto
. nuevos cam. , de la Institución propuesta, sm·o haCia
pos_,, produc1endose un desarrollo lógico hasta llegar a la formu
lac10n de· una
de la Paz' con posibiºl1ºdad fa' ct·1ca, s1gu1en
. . do
el
K Teoría
.
conse10 ª?'11ano acerca de no incurrir en aquello de los "filósofosRentretemdos
en soñar el dulce sueño de la p az,,.
.
esum1endo, nue~tra Teoría de la Paz, puede establecerse
dentro del esquema siguiente:
1:- ~a Educación para la Paz, que deberá ser elaborada en
la Umv~rs1d~d propuesta, nece~ita de una fundamentación, ésto es,
d_e la F1losof1a de la Paz, la que se divide en dos partes: a) Teo•
na General de la Paz y b) Ciencia de la Paz.
. E:n lo que respecta a la primera, estudiará: la Paz como Conocimiento (Ontología de la Paz); la Axiología de la Paz· la An
t~opología Filosófica; Metodología de la Paz, Pedagogía' y T' :
meas de la, Educación
e~
.
, Pacifista y la Comunicación, como 1·enc1a
T
Y como ecmca, as1 como sus medios de difusión, etc.

c

Lic. Alberto Garcla Gómez, de las universidades Nacional Aullónoma de
Autónoma de Nuevo León.
.México 7

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

UNA TEORÍA DE LA PAZ

La segunda, o sea la Ciencia de la Paz, va a recibir el concurso de diversas ciencias, para, a su vez, iniciar el estudio, la
comparación y el análisis de todas las culturas existentes, para
que, a semejanza de un laboratorio, tenga como tarea fundamental el establecimiento de la Ciencia Pacifista, venero permanente
para la la propia Educación para la Paz, comprendiendo las siguientes Ciencias: Filosofía de la Cultura; Sociología de la Guerra; Sociología de la Paz, así como la Metodología de la propia
Ciencia de la Paz.
JI.- Tomando en cuenta la grave circunstancia histórica en
que vive el mundo de hoy, es necesario fij_ar la_ atención ~ci~ una
nueva proyección pacifista acerca de la Fzlos_ofia. de la ~iern;w, la
que va a estudiar: la Teoría Gener~ de la C1~~cia; 1~ C1~nc1a Nuclear, dividida en dos aspectos: bélico y pacifista; Ciencia _Y T_e_cnología; la Organización Científica de la Paz y la Orgamzacion
J usinternacional de Control Atómico.
JU.- Tomando en cuenta la peligrosa tensión que predomina resultaría insuficiente el esfuerzo puramente teórico acerca ~e
la 'paz, puesto que graves urgencias determi~an ya el esfue~o !~mediato de todos los hombres, en lo relativo a la Organzzacwn
Internacional de la Paz. En otras palabras, se han reducido los
caminos para la paz en dos aspectos: a) ~legar a la p~z mediante la educación que, como hemos visto, solo es un pnmer pas~,
pero que, desafortunadamente, tom;i tiempo _Y, un ~gundo c~m1no, señalado por el Derecho a traves de la via coa~tlva. En smtesis, la Organización Internacional de la Paz requ~ere _de lo que
hemos considerado los siguientes elementos: la Umvers1dad Inter•
nacional de la Pa1: el Centro de Estudios de la Paz; la Organización de las Naciones Cnidas; la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cu] tura (UNESCO)
los Instrumentos Jusinternacionales para la Paz.
·

348

En nuestra teoría apuntamos la necesidad del establecimiento de un nuevo Derecho Internacional de la Paz; de un Tribunal
Internacional de la Paz y de un Ejército de Paz. No se desconoce que estas tres últimas instituciones, existen y tienen antecedentes especialmente el primero, o sea el Derecho Internacional de
la 'Paz, sólo que ahora es necesario darles fundamentalmente un
enfoque y una dirección concreta hacia la P8:· . ,
.
Por último, tenemos dentro de la Orgamzac1on Internacional
de la Paz, dos nuevos aspectos, que estimamos son indispensables

en el_ esfuerzo total para obtener la paz. Nos referimos, en primer
t~rmmo, a la acción cívica de los pueblos del mundo, la que cons1d~r~mos debe proyectarse hacia dos aspectos: en el primero, el
pohtico y en c-l segundo, la acción popular.
En el primer caso, la acción cívica de los pueblos se realiza
f~damcntalmenlc en lo político. Así, la acción cívica debe dirigirse_ ~ pugnar por_ las vías constitucionales, en los términos y
cond1c1ones establecidos en los ordenamientos correspondientes
para que les sean restringidas o derogadas a los Jefes de Esta:
do los poderes y facultades de que estén investidos actualmente
para hacer 1~ guerra, comprendiendo las reformas legislativas que
sean necesarias en todas las fases que tal procedimiento implica
desde la toma de decisiones emergentes, hasta la declaración for:
mal de la propia guerra.
Sobre esto ú] timo, principia ya a haber signos positivos en
algu~os Estados del mundo en tal sentido. Por Jo menos, en el
c?~1.enzo de lo que puede llegar a ser una barrera jurídica def m1t1va para tener o hacer negatorias las decisiones que sobre la
guerra puedan .adoptar las más máximas autoridades de los Estados.
. . Xecesario es decir que ante la precipitación de los acontecim1entos de nuesll·? tiempo bajo la creciente presión de múltiples
factores., pero part1cu~armente de la ciencia, como de la nueva
tecnolog,a_ nuclear béhca, la dinámica de tal situación camina a
u~a veloc1~ad muy superior a la de los ordenamientos constituc1onales vigentes. que otorgan a los Mandatarios del mundo podere.; para mane1ar todo lo relativo a los asuntos de la guerra
I.o que varía es la forma procesal, pero aún en los países qu~
han c~nsag~ado en la democracia su forma de vida política, pueden discrecionalmente, en un momento determinado, arrojar toda
la_ fuerza de que son capaces en contra del que consideren su enemigo.
Es de considerarse que los ordenamientos constitucionales de
todos los Estados del mundo, con muy pocas excepciones -si las
h~y-_, ~u~ron elah?radas ciertamente con la mentalidad y la técnica 1und1~a del tiempo pasado, del bastante tiempo pasado, ya
que los le~1sladores del ayer no previeron -ni podían hacerlo-,
la presencia del _nuevo poder nuclear, ni tampoco las exterminadoras consecuencias y avances dentro de tal campo para lo presente y lo fut?ro. El concepto. !Obre la guerra era distinto y a
tal grado llego ese hecho, que mclusive el Derecho Internacional

349

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

lJ~A TEORÍA DE LA PAZ

fue diYidido en dos partes: Derecho Internacional &lt;le la Guerra
y Derecho Internacional de la Paz.
Tal es el caso que empieza actualmente a ocupar la atención
de destacados juristas y políticos de los Estados Unidos de Norteamérica, país que inteligentemente ha advertido el peligro mortal que significa, no sólo para los propios Estados Unido&amp;, sino
para toda la humanidad, la trascendencia de las decisiones presidenciales para hacer la guerra.
Recientemente salió a la luz pública en los Estados Unidos
un interesante libro que lleva como título: "La Presidencia lmperiar, del conocido político norteamericano Arthur M. Schlesinger Jr.2 Dicho autor afirma que los Estados Unidos padecen de
un mal doloroso en su cuerpo político y agrega que no juzga las
usurpaciones del Presidente Richard M. Nixon en el poder congrecional en forma ligera, hablando también de siniestras invocaciones a la seguridad nacional. Establece que los norteamericanos desde hace tiempo están sorprendidos de si las consultas
democráticas y la separación de poderes exigidos por su Constitución, sean compatibles con la fuerza del mundo moderno.
"'Después de la Segunda Guerra Mundial -agrega Schlesingerla mayoría de no!-otros (incluyendo al propio autor, como él también lo admite), hemos llegado a la conclusión de que !-olamentc el Jefe del Ejecutivo, dotado de una habilidad superior y con
una enorme capacidad de libre y cambiable decisión, podría marn·jar la-. nisi,: intcrnacionalrg'". "Todo ésto -agrep;a el autor
citado- cayó en llamas en Vietnam. Ahora somos libres para
intentar nuevamente el viejo y lodoso camino del sentido común
y de la consulta congresional".
El hecho anterior, o sea la idea de frenar mediante los procedimientos legales conducentes las facultades de los mandatarios
para hacer la guerra, resulta muy alentador; sin embargo, si se
toma en cuenta el énfasis que debe ponerse en la situación que
en todos los órdenes predomina en el mundo y sin perder de vista la amenaza latente de la fuerza nuclear en el exterminio que
eventualmente pudiera desaparecer a la humanidad, en nuestra
teoría, por último, señalamos dentro de la acción cívica de los
pueblos, la acción popular.
Este último punto presenta modalidades de muy diversa naturaleza, si se toma en cuenta que la idea central es la de que
los pueblo!'- del mundo deben arrojar del poder a los gobiernos
350
que los arrastran a la guerra. Podría objetarse que ésto consti-

tuye una abierta incitación a la anarquía y al desorden.
'\o obstante, conviene tener en cuenta que las graves decis10nes a~e~·ca de la guerra son tomadas única y exclusivamente
por los dmgentes de los pueblos, si bien es cierto que existen
s~~eros controles de carácter legal para la adoptación de tales dec1s1ones, en realidad, los pueblos del mundo de hoy razonablemente no p~eden a~itir el verse envueltos en una conflagración
d~ extermrmo, cerrandose así las puertas mediante legalismos técnicos, para q~e tales pueblos puedan decidir, en última instancia.
el verse arroJados a la muerte. En tales condiciones los pueblos
deben alzarse contra sus_ gobiernos para lograr la 'desaparición
de los. poderes o la destitución de los Mandatarios. El homb
angusllado, amenazado y sin protección para su vida
l ;,
lo!'- dsuyos, puede
a arrojar del poder, en una, si.Yse quie-e
d 1lanzarse
,•
re
esespera
a
egitrma
defensa
¡l
d
· . .
~ ' con ohJºeto de que l os pueblos
e e· mun ·o puedan
dec1d1r
en
forma
razonable y pac'ifica sus con11
fl 1ctos, sm egar al exterminio.
Todavía se escuch:m l?s palabras que José Martí escul iera en
de. la histona:
"Los derechos no se menazgan,
_ _,. p se
z el bronce
,
.
T('C aman ) se exigen. y si es necesario, se arrancan".

ª •

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

NOTAS BIBLIOGRAflCAS

l.

"La Universidad Internacional de la Paz" y "¿Qué es la Paz?". correspondientes a los números 1 y 2 de la Revista Derecho Y Ciencias Sociales, Monterrey, U.A.N.l. 1973-74.

2.

Revista Time. Arthur M. Schlesinger. "La Píesidencia Imperial",
noviembre 26, 1973. Pág. 52.

E.t'IBIQUE C. LIVA5
CONFERENCIA

UNIVERSIDAD Y AUTONOMIA
• Conferencia dictada por el Doctor Enrique C. Livas, ex-Rector de la Universidad de Nuevo León,
en el Teatro de la República, el día 13 de Marzo
del presente año, dentro del Ciclo organizado por
la Asociación de Profesionales de la Noticia, A. C.

P

352

OR l.J'"N DEBER DE ELEMENTAL CORTESÍA Y DE OBLIGADO

agradecimiento debo dirigir mis primeras palabras a Romeo Ortiz y a quienes con el decidieron, dentro de su organización de Profesionales de la Noticia, que viniera yo esta noche a hacer un comentario sobre algún tópico que pudiera considerarse de interés general.
Cuando fui requerido por mi amigo Ortiz, se habló de tres
aspectos importantes relacionados con la Universidad. Como todos ustedes saben, ésta es una causa que me ha apasionado, que
me ha hecho sufrir y que me ha hecho gozar, por haberla sufrido
precisamente también, desde hace mucho tiempo. Se trataba de tres
posibles temas: Universidad Y. autonomía, Universidad y democracia y la Universidad y la verdad.
Es muy fácil darse cuenta que los tres temas están profundamente imbricados y es imposible hablar, aun cuando sea suscintamente de cualquiera de ellos, sin toe.ar algunos aspectos de los

�UXIVERSIDAD Y AUTO:'.O:'IIÍ.\

l,~JYERSIDAD Y AUTONO:\IÍA

otros do:;.
,
l
Pensé en el primero, Universidad y . auton~nua, porque tace algo más de treinta años apareció el pnmer_numero de_~ar~\ista que se llamó Universi,dad y que er_a el impulso pnmigem~
de la entonces Univcr,;:idad de Nuevo Lcon que, como ustedes sa
ben, había nacido en virtud del Decreto del 31 de Mayo ele 1933.
Esta publicación apareció aproximadamente en _191~, o sea, c~and() todavía no tenía diez años de fundada la Umversi~ad _Y ya esta
trataba de que su imagen trascendiera por todos los a~itos de la
Patria --como en efecto sucedía- y fuera de :l!a: s_olo que en
aqueila época la imagen de nuestra naciente ~~J'.YCrsidad de~mhu lada por todos los confines, como se.!º permitían sus ~apacidades. en alas del pensamiento de sus hi1os. _F:1 aq~ella epoca no
C'xistían las circunstancias propicias p:ira YJaJC;, . m tampoco hahía millones ele pesos. ni se le daban planas faciles y frecuente_s
c·n los periódicos; era la Universidad, f~ndamentalmente, el sacrificio, el esfuerzo y el desvelo de sus h11os.

Un artículo de esa publicación se llamó precisamente "Uni' crsidarl \' autonomía".
Del término autonomía se puede decir Jo que expresaba Max
~chellrr sobre el concepto espíritu; decía, sobre este último. q~e
con pocos términos se han cometido tantos desafueros y. al mismo tiempo de pocos se ha dicho tan poco, e~ forma pr~cisa.
Por supuesto no pienso que yo - y posibleme?te nmguno-.
m mucho tiempo y en muchos lugares, pueda decir todo lo que
puede decirse del concepto autononúa.
.
,
Si nos circunscribimos a la etimología -pend~ente a vec~s f~c·il por la que se resbala para eludir el compromiso ~e la mtehp;encia~
- _ el término viene de las yoces autos, uno mismo .º por
sí mismo: y nomos, Ley; o sea aquella ciudad, región o Estado, que
puede darse sus propias leyes.
"
,
,,
En el ser humano se habla de que es muy ~~tonomo , el ~ue
se supone no depende de nadie, o no tiene famiha o ~o~o ~e 1?1·
porta ésta; no tiene patrón o no le importa y pued~ v!¡1r sm
el que no tiene moral o no le interesa t~n~rla y se d~ce . muy aut~nomo., v a!'Í se va en ocasiones pervirtiendo el termmo Y aphcándos~ ~on connotaciones muchas veces disímho~as unas de _ot_ras.
Hace varios siglos, unos cinco antes de Cnsto, ya Tuc1d1des
y Jenofonte hablaban de ciudades autó?OI1?as. Era? a~ell~s que
;10 estaban conquistadas ni sujetas a mngun rey m a nmgun po-

e:;

354

der. se daban sus propias leyes y designaban a sus propios funcionarios. Postf'riormente, ya en 1a era cristiana, los primeros
romanos hablaban de ciudades o de pequeños reinos autónomos,
a pesar de que no lo eran políticamente en forma estricta, sino
que estaban sojuzgados por un poder que les había antecedido,
¡wro que le~ permitía C'-tablecer sus leyes y designar a sus fun('JOnanos.
_\ctualmentc podríamos mencionar la "autonomía del municipio.,. Todos sabemos, sin que nos vayamos a tratar de incluir
entre los que tratan de establecer en forma precisa lo que es la
autonomía municipal, que ésta es relativa, porque aunque los municipios pueden darse ciertos ordenamientos para su funcionamiento, s.ibemos que los aspectos básicos y legales del mismo están soportados en los decretos que expiden las Legislaturas de los Estados correspondientes. No vamos tampoco a recordar que en oca:-iones un municipio lleva al máximo la dependencia y que en ocasiones vemos a municipios enteros en actitudes, no sólo con la na!u ral sujeción al Estado que los soporta y muchas veces los sostiene o ayuda a sostenerlos, sino que a veces toman actitudes completamente antitéticas de los más elementales principios de la dignidad política. Independientemente de estas circunstancias que sabemos se pueden presentar aquí y aJlá, ayer y ahora y desde hace
mucho tiempo y que seguramente seguirán presentándose, de todos
modos tenemos aquí otros aspectos en donde la autonomía tiene una
~igni ficación también completamente distinta, porque aún en el
caso de un municipio enteramente respetable y ejerciendo la dignidad que le corresponde, sabemos que la autonomía es muy relativa. es muy limitada.
Otro tipo de autonomía la tenemos en algunos Estados que
la ejercen en cierta forma; pero que está originado su funcion.1mic·nto en algún l&lt;~tado más poderoso, que no sólo fue antr rior
en tiempo, sino que le impuso su cultura, su economía y aún sus
primeros jefes. Tenemos por ejemplo, el Canadá y lo que fue
antes la ciudad libre de Danzig; en ciC'rlos aspectos y digamos.
en una dosis pequeñita, Puerto Rico; y así sucesivamente, a traYés de la historia, ,·emos que el término autonomía puede aplicarse en muy diversas formas, con todo y que se trate de alguna &lt;'Íudad, Estado o región, que tenga capacidad y oportunidad de darse sus propias leyes, lo que de todas maneras es muy relativo.
Desd" el punto de vista filosófico, Kant consideraba la auto-

355

�UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

UNIVERSlDAD y AUTONOMÍA

. do fundamentalmente en la razón, conomía ,ld ser como rad1clan d
que el hombre, para Kant
mo soberana sobre la vo upnta ; o s1~eªmpre, es la razón la que se
• 1 · J dor
ero no s
·
e, su prorno eg1s a
. l l rob abdica de su razén, renuncia
.
e a veces e io re
. 11 ·
impone, sino qu
d t no es la consecuencia o&gt; tga~u dianidad humana y su con ,uc ª.
de otras series de circunsº 1 l . 1 • , n de su razon, smo
.
l
da de a .egts ac10
d h mh , . a veces la ignorancia o a
tancias: el temor, 1~ falta ºdedo n:~perar una fuerza maléfica.
im·onsciencia, o la mcapac1 a . para.
.
·clad de resistencia.
d ,
sU1wnor a su capac1.
b , .
esumen de lo que po na
• .
' breve rev1s11no r
1
Con este mu)
'
tonomía llegamos a a con.
os aspectos por au
,
d b
entrnderse en d ivers
.
hable de ésta no e emos
•, &lt;l
donde qmera que se
' • ·, dº
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t
n probl.,ma &lt;le aphcac10n I.
t
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an
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perder de vis a g. .
bl ue el hombre sienta que esta o l·
fícil, en donde es md1spensa e qd ser a criticarse en su con&lt;luc··1·
se cn su manera e
.
. .
S' t
era&lt;10 a en 1car
. , ~ d dos rollemos, a ocra cs.
n
&lt;l
, . de frente a tra,
es e
1·
ta y po cr as1 ve1
..
,
t,
.eta a crítica, no es e igna
,
la vida que no es a SUJ
, d
cuando e1ec1a que
"d t mente todos ustedes estan e
.
·u
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eo que evi en e
•
l
1
de ser v1v1 a.
cr
,
,
También lo diJo mue ias
acuerdo en que Sócrates ltema rd~lont.os. Platón anuel de quien
d
dº c'pu os pre 1 ec .
, •
1
veces uno e sus is { d
1 t al pensamiento; igualmente o
se elijo que le puso a als tae ~ ~: considerado también como cfümanifestó Aristóteles, e es gin '

r

dpulo de Sócrates. .
l
t de autonomía a la L"ni\'&lt;'rsiAhora, sí refenm~s e. dco¡cep : concepto general-, también
dad - hablo de la Umvers1 ~ codmcircunstancias que nos obligan
t
os con una sene e
,
110s encon ram
d
lo que significa autonomia. ya
a meditar muy profun amente en

356

li..,ada a esta institución.
TTn1·\iersidad nació en
r,
,
r da a11concevlo de
V
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J.a autonomia, iga
refiere a expresión legal,
, .
1929 nació en o que se
:'\kx.1co en. ,
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de momento, una situac1on a a
.
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1
&lt;¡ne no se le hallaba ~o uc!ºº·. d México la de 1929, la qu&lt;·
•
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. de un movimiento que
·
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edir la autonomía. y o fui actor e ese
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d. l d l cuarto año en 1a Facul. •
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sos estu ianh es e
.
A•
Z
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o congre
d
d
mo Alejandro Gómez nas. anes desde entonces estaca os co

pata Vela, Efraín Brito Rosado y Adolfo López Mateos, a quien
conocí cuando 1a campaña vasconcelista y acababa de llegar triunfante de un concurso de oratoria y se incorporó a los vasconcelistas en México.
El movimiento al que tuvo que hacerle frente Emilio Portes
Gil, no era para pedir la autonomía universitaria. Fue un movimiento tumu1tuoso, de protesta, apasionado, originado por balazos y por hachazos que recibimos los estudiantes de aquella épo•
ca, de los bomberos y de los policías, en aquel tiempo al mando del
famoso detective del que tal vez algunos de ustedes recuerde su
nombre, nombre en algunos casos de muy triste memoria : Valente Quintana.
Todo principió con motivo de una votación que se hacía en el
interior de la Facultad de Medicina, para dirimir un asunto interno, ya que los alumnos de la Facultad de Derecho nos pedían ayuda para apoyarlos en una huelga, porque no querían exámenes;
éste era el motivo de la huelga de los señores estudiantes de Derecho en aquella época. Estando en los arreglos para decidir si nuestra Facultad apoyaba o no aquella necesidad de los estudiantes de
Derecho, fuimos agredidos injusta y violentamente desde la Iglesia
de Santo Domingo y desde los edificios cercanos; ,...¡no una manifestación después, cuando logramos que se retiraran los policías con
,a intervención del Jefe del Departamento Central del Distrito
Federal, que lo era en esa época, el Dr. José Manuel Puig Casauranc : y estando la manifestación en la Avenida Juárez, volvimos a ser atacados por los policías y los bomberos. Hubo estudiantes muertos y heridos. Era el 23 de mayo de 1929.
Tal fue el origen de ese movimiento que culminó. un mes y
pico más tarde, con la obtención de la autonomía universitaria.
La autonomía universitaria de Nuevo León vino por aquellos
famosos Decretos 146 y 14,7 , de Octubre o Noviembre de 1969,
que fueron la culminación de un movimiento en donde no se había mencionado en lo absoluto la expresión de autonomía universitaria.
Otro aspecto que le da a la autonomía universitaria un carácter especial y sobre el que hay que reflexionar, es el siguiente: ¿Quién expidió el Decreto que le da la autonomía a la Universidad?: el Congreso. Entonces, esa institución ya no se está expidiendo sus propias leyes; podrá expedirse sus reglamentos de
exámenes, de ésto o de lo otro; pero la Ley que crea la Universidad Autónoma de Nuevo León es expedida por el Congreso del

357

�UNIVERSIDAD y AUTONOMÍA

ºd", el 26 de Marzo de 1971,
Estado; el mismo Congre~o que exp\ i~re Asamblea Popular Unila Ley de la famosa y _tristemente ce e
versitaria.
.
. to que el universitario se autoAnte ese mecamsmo, ¿no es 1us_ "f
lo que debe signifi..
se dé cuenta de lo que s1gn1 ica y
cnt1que y
.
• . ?
car la autonomía umvers1ta]r~~- 147 aludidos y antes de la Lev.
Antes de los Decretos
Y
M
d 1971 y de la Ley
por fortuna de fugaz vida, del 26 de aharzon :inguna de las leyes
. . . . nte no se expres a e
,
del 6 d e Jumo s1g~1e ' d 1
denamientos respectivos. el ter.:.
·
· n n1guno e os or
,
anteriores, ni e
.
.d d , a en ese tiempo, autonoma.
,
la Umvers1 a s1 er '
.
d
mino autonomia, v
.
10
acontece con lo que pue e
Después, todos ,~em?s vi'~to . q~e or ié? Porque la autonoser una "autonomía umvers1t~r;..
o;u~ lado por el Estado
mía universitaria puede est~r m t~u :•c!mo repres:ntante del pueque la crea, el Estado qu~id: s:;~e: sí~tesis moral y política del
blo, por el Estado conce .
1 Un1ºversidad es el que le da
bl
l que sostiene a
'
l
p~e o, pues esl ed
or los caracteres de sus directivos, por os
vida. Por otro a o, p
. l d l ha ue se vive o por los cacaracteres del momento sl~c~a e uce vi~e Pueden existir todas
d 1 omento po 1t1co que s
·
. U •
racte:es e _m
bre la Universidad, sobre cualqmer mesas mfluencias y actuar so
l
bandera para un mo.
D h'1
mos que o que es
vers1dad.
e a que ve l d
,
a un movimiento en con. .
h
puede ser o espues par
;:1::rm~s::ª•principio, i~~luso con lasasmi~:s Pi:::n:;~ se enPero ésto no es cuesbt1on dt~ pers;:fe~dido : defendido. y o
b"
nadie de a sen irse n
1
d
tien a 1en que .
.d d a mi Alma Mater; defiendo o qu~
defiendo a la ~mvers1 a '1 h
. tado en forma angustiosa: M1
he dicho ya vanas veces y oh e gn ºd últ1·mamente heridas que
e a conoc1 o
Alma Mater Do1orosa, qu
. , ando era pobre cuan, h idas que no conoc10 cu
'
antes no conocia; er .
1m te misérrima. heridas que
.
.,
onónuca era rea en
'
,
do su s1tuac10n ec
'd
,
el hambre y conocian
.,
do sus serv1 ores conoc1an
U.
no conoc10 cuan
.
L
interesa es defender a ]a nilas lágrimas, por serv1rlad o quede ser defendida si no se proversidad Y la Univer~da
/u~l lema que sustenta su escudo
cede sobre una ha~e e ver ª · d que es la flama de la ver1 fl
que existe en ese escu o,
d
y da amla
debe en todo momento ser el primum movens e
da , es o que
. .
todos los act?s univers1tros.
está viviendo una etapa difíEs preciso compreT' ~r que s\ cul ar a nadie en particular:
cil, una etapa co_~vulsa. No vam~s on 1! principios lo que tene
358
no es una cuestlon de personas, s

l'P

1º

UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

mos que hacer valer y darnos cuenta de que si en la Universidad
no se dirime todo con el ejercicio supremo de la inteligencia, no
podemos llegar a ningún fin noble, no podemos llegar a donde tenemos que llegar. ¿A dónde? A no llegar nunca, porque la meta
es el camino; el que cree que ya está en lo que Ortega y Gasset
llamó como la "plenitud de los tiempos", está perdido, porque
ese pierde la inquietud de la lucha, que es el motor eterno de la
historia.
La única pasión que se debe poner es la pasión por la verdad; no la pasión por herir, ni por achacar culpas en forma específica a tal o cual persona o a tal o cual grupo. Y o podría decir lo que ya escribí una vez y lo dije en una asamblea política a
la que fui invitado en forma intempestiva, porque yo no soy político: todos tenemos que responder de todo y ante todos; no vamos a escudamos en que porque tal o cual grupo actuó al margen de la verdad o de la realidad, por eso consideramos que ésto
no está como nos parece que debe estar. No, lo que es indispensable es que todo mundo piense y que todo mundo comprenda qv.e
la Autonomía Universitaria es un compromiso de honor, que es
un problema muy serio para la Universidad y que en la exacta
comprensión o en la mejor comprensión del término y del funcionamiento de este concepto, dentro de un conglomerado tan importante como es la Universidad, es en donde debe radicar lo que la
Cniversidad tiene que reencontrar. Es una etapa ésta y no hay
proceso en donde no se presenten estos avatares. Y o creo que exceptuados los principios ecuménicos de la cultura, como lo justo,
lo verdadero, lo bueno, lo bello, lo único que nos cambia en el
mundo es- el principio de que en el mundo todo cambia.
No vamos a entristecemos, ni vamos a sentirnos deprimidos
porque no encontramos aquí o allá lo que nos parece que se debe
encontrar. Todos sabemos que el mundo está enloquecido. Se está
hablando constantemente de una juventud desorientada y descarriada. Sí; algo hay de cierto en que la juventud a veces se conduce como si estuviera desorientada o a veces parece descarriada;
quizás lo esté; pero, ¿por qué? ¿Qué es lo que ha hecho la juventud de aste tiempo y la de ayer y lo que hará la de mañana?
J,o que ha hecho en todas las partes del mundo y en todas las
épocas de la historia: hace lo que le enseñan; sigue el ejemplo
de los adultos.
Todos sabemos perfectamente bien cómo en las últimas dé-

359

�UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

cadas los tres aspectos básicos del vivir: el poder político, el poder económico y el poder del pensamiento, han sido ejercidos en
muchas latitudes del mundo por verdaderos tránsfugas de la dignidad humana. En todas partes encontramos políticos que traicionan y que violan y que engañan. En todas partes encontramos due•
ños del poder económico, siempre ambiciosos; más cada día; siempre los pobres más pobres y los ricos más ricos. Y en todo momento y en todas partes seguimos viendo cómo los que debían ser
caudillos de la juventud y ser ejemplo para los jóvenes, se doblegan ante el poder en forma inmisericorde consigo mismos, en forma triste para su historia y en forma estrictamente dolorosa para
la juventud.
Y todos vemos con mucha frecuencia cómo el que ayer supusimos que era un hombre íntegro y valiente, se hace cobarde Y
se hace perverso. Muchas veces no creo que sean perversos; son
pequeño5 , que es peor. Es algo semejante a lo qne suc~de con el
olvido, más triste que el infortunio mismo. Y es más tnste hace~se peqm ño que hacerse perverso, porque el perverso puede red1mir_se y puede encontrar en el arrepentimiento las column_as de un
templo de perdón y rehacer su vida; el que se empequenece, empequeñecido se quedará.
.
Creo que el tema podría extenderse mucho y muc~o y circunscribirse en forma precisa a todo aquello que nos atane en forma
más directa y en forma más íntima; a aquello que nos duele; pero eso no sería posible hacerlo en una sesión, más que a costa del
cansancio y del fastidio del auditorio.
Sí es muy importante que todos los universitarios hagamos
todos los días un pequeño acto de contricción y que examinemos
si ante la etapa que estamos viviendo no únicamente des~e el ~unto de vista de la Universidad, sino desde el punto de vista ~neral --claro que la Univeresidad es lo fundamental porque allí es
donde pueden estar condensados todos los aspectos del vivir humano- y que pensemos si lo que estamos hac~end_o nos va a pe~mitir siempre, en todo momento, comparecer hmp1?s ante. ese_ tnbunal supremo e insobornable que es nues~ra propia conc1enc1a !
si nos puede permitir levantar la frente, dignos, ante nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.

360

FACULTAD DE DERECHO

INFORME DE ACTIVIDADES
Segwtdo Informe de Actividades que rindió el Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, licenciado Neftalí Garza Contreras, ante la H. Junta Directiva del plantel, el día 20 de marzo del año en curso.

En los términos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, rindo a ustedes el segurulo in/orme sobre
las a~tivida:J:es realiza1as en la Facultad, durante el segundo año
de mi gestion como Director de la misma.
lo. En el aspecto académico se continuaron las reuniones
con las Secciones de Maestros por Materias a fin de unificar los
programas y formular las guías pedagógicas.
Para este efecto el Sub-Director de la Facultad, Lic. P:verardo Chapa Cantú, con el auxilio del Lic. Osear Salinas Rubio enco':1-eTUÍaron los trabajos respectivos a los maestros titulares d~ las
asignaturas, los qu~ en s~ _mayoría formularon las guías pedagógic~s que se les
solicitado . . f!osteriormente, en sesiones especial~,. se p~oc~~io a la aprobacion de las mismas. Las guías pedagogicas_ significan un avance académico en tanto que uniforman
~l contenido de las materias del Plan de Estudios, además de ser
~nstru7:1en~os adecuados para el aprendizaje y el fomento de la
investigación que es tan nece&amp;aria en nuestra Escuela.

~?'ª

�INFORME DE ACTIVIDADES

INFORME DE ACTIVIDADES

Los lineamientos de las guías pedagógicas de referencia son
del conocimiento de los .señores ma&lt;:;stros y de los alumnos, p~ro
esencialmente comprenden el contenido temático de_ las mater~s,
la bibliografía para cada tema y los sub-temas, la cita de las e1ecutorias pronunciadas por los Tribunales. sobre esos puntos Y. el
conjunto de casos prácticos también relacionados con el contenido
de la asigna!ura.

Las conferencias se programaron en colaboración con el Lic.
[mesto Rangel Domene, Secretario del mencionado Instituto Esta•
tal y fueron inauguradas por el lng. Luis Enrique Bracamontes,
Secretario de Obras P1íblicas, quien impartió la primera de ellas.
Posteriormente intervinieron entre otros el Dr. José Chanes
Nieto, la Lic. Lydia Camarena, el Lic. Everardo Flores, el lng.
Leonel Robles y Dr. Barriga, habiendo sido clausurado en ceremonia especial por el Lic. Andrés Casso, Presidente del Instituto '\'
Oficial Mayor de la Secretaría de Obras Públicas, quien dictó l~
última de las conferencias.
3o. El proyecto de reformas en los que participó el señor
Sub-Director de la Facultad, Lic. Everardo Chapa Cantú, se significó en dos circunstancias:
a). Una entrevista con el señor Presidente de la República,
el que interesado por el proyecto de reforma, sugirió se comentara con las Facultades de Derecho de Veracruz y de México, e incluso que se hiciese un Congreso a r..ivel nacional en que se cana lizacen las reformas de las Facultades de Derecho con base en ese
prorecto; además, en apoyo al referido proyecto se concedió a
nuestra Escuela una aportación de un millón de pesos que se manejará a través de una Institución Fiduciaria de la localidad, para los gastos corrientes del funcionamiento del Centro de Documentac~n e lnformación proyectado por la Facultad, como pilar
necesario para la reforma planteada. Este dinero lo recibió el Consejo Nacional de Fomento Educativo y está en proyecto la celebración del fideicomiso.
b}. Por otra parte, el señor Lic. Everardo Chapa Cantú fue
invitado por la UNESCO, para discutir, analizar y comentar su
proyecto con los trabajos que realice la UNESCO en el área de
la educación. En su estancia en París, Francia y Madrid, España,
el Lic. Chapa Cantú expuso el proyecto de reformas, con el agrado de que en España se comentó favorablemente el proyecto de refermcia ,,a que jncluía algunos a-Spectos más avanzados.
c). Se hizo posible el viejo anhelo de contar con una Revista Científica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; el
primer número salió a la luz pzíblica el mes de Septiembre del año
próximo pasado. Se designó Director de la misma al Lic. Samuel
Flores Longoria, auxiliado por un consejo editorial.
Recientemente el H. Patronato Universitario nos comunicó,
por conducto de su Presidente, Sr. D. Manuel L. Barragán, que se

2o. Cumpliendo con el propósito nuestro externado en el
Informe anterior, de procurar la mejoría académica de la Fac_ultad. se celebraron conferencias semanalmente, las que fueron 1,1~partidas por destacados maestros de di~ersas ~artes ,de la, Republica. entre ellos el Dr. José Chanes Nieto, Lic. Raul Solorzano,
Lic. Sergio F. de la Garza y otros más, que sería larg~ ennumerar,
fl quienes oportnnamente, y ahora lo reiteramos,. ~es dimos las gra
cias por szt asistencia, su charla y su colaboracion.
En el mes de enero del año en curso se conmemoró el sesquicPntenario de la iniciación de los Estudios de Derecho en el Estado celebrándose un acto solemne en el Auditorio "Lic. Víctor L.
Tr~viño", asistiendo como invitados de honor el señor G~bemador
del Estado el Presidente del Congreso del Estado, el Presidente del
Sllpremo Tribunal de .Tustic~a d~l Estado_, el Presiden_te del T;i?unal Colegiado del Cztarto Circuito, d Tit':'lª: del Tnbumi:l [ nitario del Cuarto Circuito, los Jueces de Distrito de la Entidad, los
Ex-Directores y Ex-Secretarios de nuestra Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales.
Precisamente por tal acontecimiento se develó una P~~a -~n
la Biblioteca de la Facztltad con el texto del Acta de la lniciacwn
de los Estudios de Derecho en la Entidad.
.
conme.moración
a que se hace referencia se r~ade
L os act os ·
.
b ado del Esta•
lizaron en coordinación con el H. Col_egw de ,:Í oSg _s F d l
d a quien por conducto de su Presidente, Lic_. . ergw . e . , a
Jdrza, le agradecemos su participac~ón y su deczdida colaboracwn
para darle mayor realce a los feste1os.
.
e l misma idea de conmemoración formulamos un Ciclo
de Co:~re':u:ias sobre la Administración Pública. Estatal: en coordinación con el Instituto de Administración_ PúblicaANdac':°~l, ~~e
·d l L · And'...,e's Casso
y con el Instituto de
ministracwn
presi e e ic.
'
rill M
Pública del Estado, que preside el señor Dr. Pedro Zor a ar•
362

tí.nez.

363

�INFORME DE ACTIVIDADES

INFORME DE ACTIVIDADES

había destinado una partida de $60,000 pesos _anuales, para la
·
·' de la Revista Derecho v
zmpreswn
., Ciencias Sociales.

Se reacondicionó el local destinado al personal administrativo, así como también la sala anexa destinada a los maestros, ha•
biéndose adquirido mobiliario para su mejor funcionamiento.

Al darnos por notificados de este donativo, expresamos nues·
tro agradecimiento al Patronato a nombre de la Facultad, Y en esta
ocasión lo reiteramos.
4o. El incremento de la población estudiantil, como_ es obvio, requiere nuevas aulas y nuevos mae~tros. _En este s~ntido a l~
Dirección se le presentaba la misma dzsruntwa del aTW pasado.
Incorporar . más profesores o a los ya existentes darles mas -horas
de clase.
La decisión se inclinó por la primera solución por cua~o e$·
timamos entonces, y ahora, que un mismo maestro no deb~ impartir disciplinas que no sean conexas; por_ ,lo dem~s, _la dwenidad
de maestros propicia el afán de superacion academzca.
Procuramos llamar a pro/esores con experiencia _pr~fesional
y conocimientos serios sobre las materias que se les asigno.
So. En cuanto a la Biblioteca de la Facultad, se inc~ementó
su acervo bibliográfico con un considerabl~ número de volumenes,
que fueron donados a instancias de la Sociedad, d~ Alumnos de
la Dirección, por el señor Presidente de la Republica. _Ademas: !e
obtuvo que los Pasantes que presenten e"':men profeswnal, hici~ran donativos de libros. Finalmente, el L~. Everardo Chap~ s?li•
citó y obtuvo de los gobiernos de las Entidades de la Republica,
el envío de sus Códigos y sus Leyes fundamentales.

!

Se instalaron en la Biblioteca 16 libreros, 100 soportes para
libros, ficheros y otros implementos necesarios, mandándose reencuadernar una cantidad considerable de obras que se encontraban
en mal estado.
·
6o. Las obras materiales llevadas a cabo en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, se resumen como sigue:
Remozamiento total del Auditono "Víctor L. ~reviño",
que
fue provisto de alfombra, cortinajes y _e?ui~os de aire acondic~nado y sonido, modificándose y reacondicionant1;&gt;se su butaquerw.
Se pintó totalmente la Facultad, arreglando se los desperfectos que tenía en sus distintas áreas.
.
,
.
Al Auditorio correspondiente al tercer piso, se le doto de corti-

~z.

364

nería y de aire acondicionado.

Aprovechando parte del espacio destinado a salones de seminarios, se procedió a la construcción de dos aulas en el segundo
piso y dos más en el tercero, con capacidad aproximadamente de
40 alumnos cada una, dotándolos de los pupitres y escritorios re$•
pectivos. Con esta medida se alivi6 en parte la carencia de espa•
cio físico para dar cabida a más alumnos.
7o. En este año se advirtió un incremento notable en las ac•
tividades deportivas. La Facultad participó en los divenos torneos
de Foot-Ball, Voleibol, Beisbol, Boliche, Atletümo y otros.
80. Se asistió a un Congreso celebrado en Oaxtepec, Morelos, acompañados por el Secretario General de la Universidad, un
grupo de alumnos y el Lic. Arturo Charles Charles, el que versó
sobre la creación de un Bufete Jurídico gratuito en materia agraria.
La actuación de la Delegación de nuestra Escuela motivó que uno
de esos Bufetes se le concediera a nuestra F acuitad.
Al congreso de Derecho Constitucional celebrado en Guadala•
jara, Jalisco, asistió el Profesor de la materia, L,c. Jorge Montemayor Salazar.
Al Congreso del Derecho del Trabaio se envió al Profe$Or
Titular de la materia, Lic. César Garza Ancira, a quien acompañó el estudiante Femando Vázquez Alanís, quien por su destacada actuación pronunció el discurso de clausura de los traba70s.
No hemos deiado que esté ausente nuestra Facultad en todos
los Congresos J reuniones sobre Derecho y Ciencias Sociale$, para
ello se han enviado representantes titulares de las materias sobre
los que versen.
Recientemente se enviaron a cuatro compañeros a un Seminario de Derecho Agrario para prepararlos en la prestación de los
Servicios Jurídicos Gratuitos en esa materia. Los compañeros designados son los que obtuvieron el más alto promedio de su generación. Esto es un breve resumen de la actividad realizada al fren,.
te de la escuela. Los logros no hubieran súl.o posible $in la colaboración d,el Lic. Ei•erardo Chapa Cantú, del Lic. David Galván Ancira, de los Prefectos y de los mae$tros. Sin embargo, quiero hacer mención especial de la Sociedad de Alumnos, quien coadyuvó

365

�l~FORME DE ACTIVIDADES

en todas esas tareas y estuvo de acuerdo en que los de!egados estudiantiles a los congresos fuesen los alumn?s de. me¡or aprovechamiento académico. Esto demuestra un me¡oram:iento en, l~ relaciones alumnos-maestros, con base en la superación academica 'Y
el progreso en todos sus órdenes de nuestra Facultad.

"ALERE FLAMMAM VERJTATIS"
FACCLTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Monterrey, N. L., Marzo 20 de 1974.

RESEÑA BIBLIOGRAFICA

EL Dl'RECTQR
LIC. NEFTALI GARZA CONTRERAS.

GROS ESPIELL, Héctor. Las constituciones del Uruguay; exposición, crítica y texto s.

Madrid, Ediciones Cultura
Hispánica, 1956). 462 p.
(Las constituciones h i s p anoamericanas, 8).
Gros Espiell, connotado jurista
y autor de varios trabajos de tipo histórico y exégesis jurídica

sobre derecho constitucional del
Uruguay, coautor de la Constitt~ción uruguaya anotada, es considerado una autoridad en la materia.
En la presente obra nos hace
una exposición suscinta y detallada de la evolución histórica de
las constituciones del Uruguay, y
por ende, de su historia constitucional, que pasa del más exasperado presidencialismo hasta el
régimen ejecutivo colegiado, analizado todo dentro de la propia
estructura socio-política del país,
el cual constituye un caso excep•
cional de Ciudad-Estado en pleno
Siglo XX.
Su exposición arranca de la
propia independencia del Uruguay
en 1828, consagrada en los dos
primeros artículos de la Convención Preliminar de la Paz, formu-

Inda y firmada en Río de Janeiro,
el 27 de agosto de 1828, adentrándose luego en el análisis crítico de las diversas constitucione.s.
La p r i m e r a constitución del
Uruguay es la de 1830, republicana, centralista y censitoria, in- .
fluida por las const ituciones francesas de 1791 y la española de
1812, las argentinas de 1819 y
1826, las bolivianas de 1826 y
1828, cuyo principal defecto era
que no se cumplía, la cual "no
moría nunca porque en realidad
no vivía nunca"; no obstante, fue
una de las constituciones m á s
longevas de hispanoamérica, ya
que su texto estuvo vigente por
un periodo de 89 años, es decir,
hasta el 3 de enero de 1918 en
que fuera promulgada otra cons•
titución que entró en vigor el lo.
de marzo del mismo año, la cual
estableció el régimen de Consejo
Nacional Ejecutivo junto al Presi•
dente de la República, régimen
constitucional que defendiera e
hiciera prevalecer José Batllé y
Ordóñez.
El 19 de abril de 1934 fue
promulgada una nueva constitu•
ción que entraría en vigor el 18
de mayo del mismo año, la cual

�vuelve al régimen presidencial
tradicional en América, ya que se
puso de manifiesto que la división
del Poder Ejecutivo en dos órganos separados e independientes,
tal como lo establecía la anterior,
producía ineludibles conflictos e
impedía el normal desarrollo de
la acción gubernamental. E s t e
mismo régimen presidencial es
mantenido por la Constitución de
1942 la cual no modificó substanci~lmente la del 34, sino que
se limitó a alterar el fundamento
político en que se basaba.
El 25 de enero de 1952 fue
promulgada por la Asa~bl~~ General una nueva const1tucIon, la
cual entraría en vigor el mismo
día. Esta constitución, a c t u.ª 1mente vigente, aportó un con1unto muy grande de modificaciones a la del 42, destacándose entre ellas las relativas a la organización del Poder Ejecutivo, estableciendo el régimen ejecutivo col e g i ad o, adoptando finalm~nte
una solución pluripersonal integral, superando la fórmul~ ~el ~~•
suponiendo u n a copart1cI1?ac1_on
de los dos partidos mayontarros
en la integración del Consejo Nacional de Gobierno.

368

Después de esta exposición, la
obra incluye los textos completos
de cada una de las constituciones, precedidos de la Convención Preliminar de Paz entre el
Gobierno de la República de las
Provincias Unidas del Río de la
Plata y su Majestad el Emperador del Brasil, sobre la Independencia de la República Orient~l
del Uruguay, seguido del Mani•
f i e s t o de la Asamblea General
Constituyente y Legislativa de la
-República Oriental del Uruguay a
los pueblos que representa.

Es de lamentar en esta obra la
carencia de índices temático, analítico, etc., que la harían de mayor utilidad. De igual manera, la
ausencia de una bib11ografía que
sirviera de guía al estudioso e investigador, r e s t a méritos a la
presente, loable, por otros conceptos.
Manuel Uribe M.

CONGRESO NACIONAL SOBRE EL
RE G I M EN JURIDICO DEL
MENOR, lo., México, 1973.
Memoria del Primer Congre-

so. . . México, D.F., agosto
de 1973. México, 1973.
Del 15 al 18 de agosto del año
próximo pasado, se llevó a cabo,
en la Unidad de Congresos del
Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social,
en la Ciudad de México, el "Primer Congreso Nacional sobre el
Régimen Jurídico del Menor".
Dicho congreso fue convocado
por la Secretaría de Gobernación,
la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General
de Justicia del Distrito y Territorios Federales, el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, la
Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez y la División de Estudios Superiores de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El contenido del Congreso fue
dividido en 5 grandes temas: el
régimen civil del menor, el régimen laboral del menor, el régimen
educacional del menor, el tratamiento del menor en estado ~nti
social y la previsión, asistencI~ Y
seguridad sociales en relación
con el menor.
El objetivo principal del Con-

greso fue el de "establecer un
diálogo y una confrontación abiarta en torno a una reforma de las
normas jurídicas vigentes en materia. de menores, que interpretando la cambiante realidad social, las necesidades y aspiraciones de los jóvenes de México y
las obligaciones del poder público y la comunidad entera hacia la
infancia y la vida que nace, instrumentase dispositivos lega I e s
capaces, no solo de nutrirse de
esa realidad, sino de influir a su
vez sobre ella".

plantea con todo rigor científico
y verdad social, las vicisitudes de
los menores en los hogares mexicanos, que creemos, sinceramente, es el lugar donde se incuban todos los males (psíquicos,
morales, espirituales, etc.) de los
menores, como consecuencia de
una mala educación y dirección
de sus padres.

Por lo que se refiere a las ponencias presentadas dentro del
tema "Régimen laboral del menor
de edad", conviene señalar por
su importancia la del maestro
!numerables y de c o n t enido Jorge Trueba Barrera que versó
variado fueron las ponencias pre- sobre "el régimen laboral de los
sentadas por los distintos espe- menores en México", que fue esc i a I i s ta s que conformaron la crita y planteada por el rigor y
membrecía del Congreso, desta- autoridad intelectual que caraccándose, entre otras, la ponencia terizan las obras del m a e s t r o
del Sr. Lic. Antonio Aguilar Gu- Trueba Barrera; junto con esta
tiérrez que versó sobre "refor- ponencia, f u e r o n presentadas
mas a la legislación civil vigente otras no menos importantes, y
en materia de tutela, consejos lo- que al igual que la primera, socales de tutela y jueces pupila- bresalen por señalar con t o d a
res", y la del Lic. Arauja Valdivia precisión la explotación y el desque trató sobre "tres institucio- amparo legal que brinda la ley
nes aptas para lograr una pater- a los menores y sobre todo, la nenidad responsable dentro de la cesidad de reformar los artículos
planeación familiar". Paralelo a correspondientes de la ley para el
estas dos ponencias, conviene se- efecto de conceder mayor proñalar dos trabajos presentados, t ección a los trabajadores menouno por la Profra. Carolina Baur res de edad.
Arena sobre "Decálogo de los
En relación con las ponencias
derechos del niño mexicano", y presentadas dentro del tercer teel otro, de la Srita. Ma. Magdale- ma: régimen educacional det mena de Cruz Lara, que versó sobre nor, se distinguieron por lo sus"la problemática del menor en el tancioso del contenido de cada
hogar mexicano". Ambas ponen- una de ellas, pues no obstante la
cias se destacan por su origina- diferencia de tópicos y puntos de
lidad. La primera, porque es el vista sustentados por sus autoprimer trabajo que se presenta res, se detectó la existencia de
sobre este tópico en un congreso un común denominador, o sea la
nacional, ya que solo las Nacio- preocupación y solución imposternes Unidas lo habían tratado a gable hacia los problemas de los
su nivel sin repercusión en otros menores que estamos vivencianEstados; y el segundo, por q u e do en diferentes niveles y en to-

369

�dos los Estados de la República
Mexicana.
Dentro de este conjunJo _de ponencias, se señala la mt1tul_ada
"Menores en estado de peligro
social y menores infra~tores de
leyes penales" del_-e m I n e n_ t e
maestro Javier Pina y Palacio~,
que seguramente ha d~ haber sido un magnífico traba¡o (c o m 0
todos los que él presenta), pero
que desafortunadam_ente no P_0 demos dar fe del mismo_, en virtud del error garrafal e 1mper?onable cometido por los encuaaernadores en el trabajo present~do
or el Maestro Piña y Palacios,
~a que en el Volumen 2 apa~ece
publicado en se!'t_i~o invertido,
por lo que impos1b1llta la lectura
de la misma, mermando así su
calidad.

370

Por lo que respecta al .. cuarto
tema del Congreso, o sea El tratamiento del menor en estado anti social", sobresal~n )as presentadas, una por el insigne maestro Ignacio Burgoa y la o~ra ~or
la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales de la U . A. N . L • Por 10
que a la primera hace, el m_aestro Burgoa la intitula "Necesidad
de una nueva ley procesal en relación con la situación ~e lo_s ~enores en e s t a d o ant1s?c1al Y
cuestiona dentro de la misma, la
inconstitucionalidad de la ley Orgánica de los tribunales_ d~ m~nores publicada en el d1ano oficial de la federación el día 26 ~e
. de l941. En su estudio,
Jurno
. . . 1 con
señala con toda prec1s1on as
tradicciones existentes en el nombramiento de los jueces de los
tribunales para menores y, por
otra parte, las violaciones e~ que
incurren éstos en las detenciones
de los infractores de acuerdo con

lo establecido en la Constitución
general de la República.
Por lo que se refiere a la ponencia presentada por la Fac~ltad de Derecho y Ciencias Sociales intitulada "Reconsideraciones
para un código único de protección al menor" propone, entre
otros puntos, el cambio de nombre actual "Tribunal para menores" por el de "Consejo Tute!ar
Protector de la infancia t 1~ JUv e n tud'', fundándose principalmente en los objetivos q_ue persiguen. Si los tribunales tiene como misión proteger, educar Y d~
ninguna manera castigar, reprimir O imponer penas, es ~ece_s_ario entonces que la denominac1on
de la institución sea congruente
con sus finalidades. Dentro de la
ponencia se propone también, la
reestructuración iríterna de la institución separando los infractores
menores, de acuerdo con la edad
de éc;tos para el efecto del establecimiento de las penas. Se propone, igualmente, la creación de un
Centro de Investigación y Orientac:ón. en donde se guardaría la inforrración, antecedentes, etc., de
los infractores, también la creación ele un Cuerpo de prevención
tute'ar en donde se establecerían
los rPquisitos a llenar por las personas que laborarían en estos centros. Por lo que se refiere a la
aprehensión de los menores,. se
prop:me una modificaci?_n radical
consistente en la creac1on de un
personal distinto a los polic!as comunes y corrientes, es decir, que
exista un cuerpo especial para
re.ilizar las detenciones par~ _~I
efecto de no herir la suscept1b1lldad del menor que a esta ~dad
resulta en alto grado, demasiado
sensible.

En lo referente al quinto capítulo que t rata de "La previsión, asistencia y seguridad social en relación con el menor" se
presentaron once ponencias aproximadamente, pero a diferencia
de los demás temas en los cuales se distinguieron por la cantidad y calidad de trabajos presentados. Especialistas de prestigio
profesional sólido t a I e s como
Néstor de Buen Lozano, Salomón
González Blanco, Alberto Trueba
Urbina, Francisco González Díaz
Lombardo y otros, concurrieron a
vertir sus opiniones y experiencias lográndose con estas aportaciones el éxito que se había pre-

visto dentro de este capítulo.
Indiscutiblemente que el intercambio de ideas, experiencias, tesis y puntos de vista sustentados
dentro de este "Primer Congreso
Nacional sobre el Régimen Jurídico del menor" f u e valioso y
fundamentalmente provee h o s o.
Pensamos que sólo a través de
esta clase de Congresos se pueden establecer las pautas a seguir p a r a salvaguardar lo más
preciado del mundo y de México:
su niñez y su juventud.

Lic. Miguel Platón León
Manrique de Lara.

371

�ramericano, necesarios para uso
de la Conferencia Especializada
lnteramericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP), convocada por la Asamblea General
de la Organización de los Estados
Americanos y que fuera aprobad~ el 23 de abril de 1971 mediante la resolución AG/RES. 48
(1-0/71).

LIBROS
rn

Y PUBLICACIONES PERIODICAS
RECIBIDOS EN LA BIBLIOTECA
Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano durante el
período ordinario de sesiones celebrado del 15 de enero al 16 de febrero de 1973.
Washington, Secretaría General de la Organ¡zación de
los E s t a d o s Americanos,
1973. 195 p. (OEA/Ser. Q.
IV. 6/CJl-13).
La presente obra contiene el
Informe del Presidente del Comité Jurídico Interamericano, presentado al iniciarse el período de
sesiones. Incluye, además, un
Proyecto de Convención lnteramericana sobre Extradición y su
respectiva exposición de motivos,
aprobado por el Comité el 7 de
febrero de 1973. Un Proyecto de
Instrumento sobre casos de violación al principio de no intervención, Dictamen del Comité
a c e r c a del Fortaiecimiento del

Sist ema Interamericano de Paz,
Resolución del mismo C o m i t é
acerca del derecho del mar, informe de un curso anual de alto nivel sobre temas de derecho internacional, aprobado el 16 de
febrero, a base de conferencias y
cursillos, y finalmente, el Acta final del período ordinario de ses;o:,e::; de! Comit é.
Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano d...rante
el período ordinario de sesiones celebrado del 26 de
julio al 27 de a g o s t o de
1973. Washington, Secreta·
ría General de la Organización de los Estados Americanos, 1973. 243 p. (OEA/
Ser. Q. lV. 7 /CJl-17).
El presente trabajo contiene
varios estudios, informes y pro·
yectos de convenciones preparados por el Comité Jurídico lnte·

Los trabajos presentados por
el Comité fueron elaborados de
acu~rdo con el Proyecto de Temano de_ la CIDIP, aprobado por
e! ~onseJo Permanente el 20 de
d1c1embre de 1972 (CP/RES 83
9 (72), el cual comprende· los
sIguIentes aspectos:

&lt;~

l. Sociedades m e r c a ntiles
multinacionales.

2. Sociedades mercantiles.
3. Compraventa i n t e rnacional de mercaderías.
4. Letras de cambio, cheques
Y pagarés de circulación
internacional.
5. Arb!traje comercial internacional.
6 · Tra~sporte marltimo internacIon_al, con especial referencia a los conocimientos de embarque.
7, Tran:ii!ación de exhortos y
com1sIones rogatorias.
8. Reconocimiento y e j e c ución de sentencias judiciales extranjeras.
·
9. Obtención de pruebas en
el extranjero en asuntos
civiles y comerciales.
10. Régimen legal de los poderes para ser utilizados
en el extranjero.
11. Acción que debe tomarse
para el desarrollo de otros
temas de derecho internacional privado.

Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Textos de los

Tratados de Montevideo sob r e Derecho Internacional
P r i va d o (1889, 1939 y
1940). Washington, Secretaría General de la Organi·
zación de los Estados Americanos, 1973. 174 p. (OEA
/Ser. Q./11.8/CJl-14).
La División de Codificación e
Integración Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos de
la Organización de los Estados
Americanos preparó la presente
publicación que, como lo indica
su título, contiene los textos de
los tratados aprobados en el Primero y en el Segundo Congresos
Sudamericanos de Derecho Internacional Privado celebrados en
M o n t e v i d e o en 1888-1889 y
1939-1940, respectivamente.
Se pretende con ello cooperar
con el Comité Jurídico Interamericano· en la elaboración de los
estudios, informes y proyectos
de convenciones a que se refiere
el párra.f o 3 de la resolución AG/
RES. 48 (1-0/71) aprobada por
la Asamblea General de la OEA
el 23 de abril de 1971, por medio de la c u a I se convocó a la
Conferencia Especializada lnteramericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).
Los textos de los T r a t a d o s
adoptados en 1889 fueron tomados de: "Actas y Tratados del
Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado (Montevideo, 1888-1889)", pu b I ictición del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina, Buenos Aires, 1928
páginas 847 a 928, reproducido~
en el orden cronológico en que

373

�fueron suscritos. Los Tratados de
1939 y 1940 fueron tomados de:
"Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo, Acta final",
segunda e d i c i ó n, publicada en
1940 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay, así como de
las copias certificadas de los Tratados.

PUBLICACIONES PERIOOICAS.

.374

(1971). México, U.N.A.M.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Comparative juridical review, Vol.
11 (1974). Coral Gables, Florida, Pan American lnstitute of
Comparative Law.
Criminalia, Ario XXXIX, Nos. 7-8
(julio-agosto de 1973). México,
Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Estudios de derecho, Vol. XXXII,
No. 83, segunda época (marzo
de 1973). Medellín, Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas
de la Universidad de Antioquia
Estudios sindicales, Año VII, Nos.
27-28 (abril-d i c i e m b re de
1973). Madrid, Instituto de
Estudios Sindicales.

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���</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��~ UIÚVERs!IARIO

�I

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 11: NUMEROS 4,6

1974 / 1975

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, -N. l.

1975

�INDICE DE ARTICULOS
LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11: 4,
1-12.
LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, Alberto García Gómez, 11:4, 25-44; 11:5, 163-179.
CONCLUSIONES, Reunión Nacional de Profesores de Derecho Agrario,
11:5, 145-152.
CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA AGRARIA, Bertha Beatriz Martínez Garza, 11:5, 127- 138.
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD, J. Ramón Palacios Vargas, 11:4, 71-86.
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL GENERALIDADES.
"EL CASO NUEVO LEON", Carlos Francisco Cisneros Ramos, 11:4,
45-50.
EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11:5, 153-162.
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES, Jesús Treviño
Faz, 11:4, 50-62.
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA,
Agustín Basave Fernández del Valle, 11:6, 245-260.
EL JUICIO DE AMPARO, Euquerio Guerrero López, 11:6, 181-204.
MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON
LOS ESTADOS UNIDOS, Romeo Flores Caballero, 11:4, 13-24.
NUEVAS CARRERAS, 11:4, 93-100.
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Manuel López Padrón, 11:6,
223-244.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 11:5, 1-111.

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA, Manuel Mesa Andraca, 11:5,
117-126.
.
REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, Arturo Charles Charles, 11:5, 109-116.
LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE FACULTAD DE DERECHO, Ernesto T. Araiza Rivera, 11:4, 63-68.
RESEÑA BIBLIOGRAFICA, 11:4, 101-108; 11:6, 283.
EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO, Antonio Huitrón H., 11:5, 139-144.
LA SUPREMA CORTE DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA, Arturo Martínez Salinas, 11:6, 205-222.
UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION, Alfredo Gutiérrez Kirchner, 11:6, 261-282.
VOTO, 11:4, 87-92.

�INDICE DE COLABORADORES
ARAIZA RIVERA, Ernesto T., 11: 4, 63-68.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 11: 6, 245-260.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 11: 4, 45-50.
CHARLES CHARLES, Arturo, 11: 5, 109-116.
FLORES CABALLERO, Romeo, 11:.4, 13-24.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 11: 4, 25-44; 11: 5, 163-179.
GARZA CONTRERAS, Neftalí, 11: 4, 69-70; 11: 5, 1-111.
GUERRERO LOPEZ, Euquerio, 11: 6, 181-204.
GUTIERREZ KIRCHNER, Alfre_
do, 11: 6, 261-282.
HUITRON H., Antonio, 11: 5, 139-144.
LOPEZ PADRON, Manuel, 11: 6, 223-244.
MARTINEZ GARZA, Bertha Beatriz, 11: 5, 127-138.
MESA ANDRACA, Manuel, 11: 4, 117-186.
PALACIOS VARGAS, J. Ramón, 11: 4, 71-86.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 11: 4, 1-12; 11: 5, 153-162.
REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO, 11: 5,

145-152.
SALINAS MARTINEl, Arturo, 11: 6, 205-222.
TREVIÑO FAZ, Jesús, 11: 4, 50-62.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
4

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR:

Lic. Neftalí Garza Contreras.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

SUBDIRE'CTOR:
Lic. Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:
Lic. David Galván Ancira.
DECANO:

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

y

Lic. Genaro Salinas Quiroga.

JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Jesús Ramones Saldaña.

VOL 11

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1974

No. 4

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR:

I N D I C E
Lic. Samuel Flores Longoria.

JF,SU~ RAMONES SALDA -A, La Brecha Comercial Me-

DIRECTOR ARTISTICO:

Arq. Alfonso Reyes Martlnez.

xicana.

ROMEO F1DRES CABALLERO, México en el Sistema InSECRETARIO DE REDACCION:
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CONSEJO EDITORIAL:
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Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Garcla Gómez, Lic. Jorge Mont-.nayor Sala:zar, Lic. Jft6s Ramones Saldaña.

La responsabilidad de los artículos ,publicados es exclu siva de
sus autores. Las opiniones ex,prcsadas e n la Re vista son estrictamente
personales y no asumen responsabilidad/ por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A. N. L. o las institucione s a las que estén
asociados · sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Re-vista. Derecho y Ciendas Sociales
Ciudac-l Universitaria,
Mon-terreY, N. L., México.
.DIPRESO Y Hl!lCHO EN MEXICO
PBIJff1Q) .&amp;1'D

ltf.llGl'tal .&amp;lrou• R~7~

Adolfo Prle10 Ole. uot
elOlltcr'ff, • • L.

JLIDI JJf -..UOO

ternacional y sus Relaciones con Estados Unidos.
ALBERTO GARCIA GOMEZ, La carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, Derecho Fiscal
y Derecho Procesal Fiscal. Generalidades. "El Caso
Nuevo León".
JESUS TREVI~O FAZ, Errores Legales y Delincuencia de
Merwres.
ERXESTO T. ARAIZA RIVERA, La Reforma Educativa a
nivel de la Facultad de Derecho
TEITALI GARZA CONTRERAS, Documentos, Presentación
J. RAM01 PALACIOS VARGAS, Crisis de la Universiáad
Voto
Nuevas Carreras
Reseñas bibliográficas

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25
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101

�JESUS RAMONES SALDAl'lA

LA BRECHA
COMERCIAL MEXICANA

e

orno es de sobra conocido, México ha sido tradicionalmente un
productor y exportador de materias primas, desafortunadamente
el precio de éstas, además de estar sujeto a repetidas fluctua•
ciones, se deteriora en algunas ocasiones por los fenómenos de sobreproducción. Ante esta realidad, es preciso modificar el sistema que actualmente prevalece en las exportaciones mexicanas, que consiste en el
envío de productos primarios (algodón, café, azúcar, tomate, etc.) y adoptar una política eficaz y a largo plazo cuyo objetivo radique en mejorar
el desarrollo económico a través de un selectivo proceso de sustitución
de importaciones y una más activa participación de los productos manufacturados en el comercio exterior. Con tal propósito, resultan halagadores los intentos que se están realizando en los momentos actuales por
parte del sector público y privado para la diversificación de los artículos de exportación, mejorando el contenido manufacturero a fin de que
el valor total de sus exportaciones pueda elevarse.
En este sentido, cabe destacar que en el anterior sexenio las ventas totales del país al exterior aumentaron de 12,770 millones de pesos en 1964 a 16,063 millones en 1970. A partir del actual sexenio
presidencial, las ventas se elevaron hasta alcanzar en 1973 la suma de
Lic. Jesús Ramones Saldafia, Investigador del Centro de Investigaciones Económicas,
Facultad de Economla, y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UA.NL.

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

26,050 millones de pesos. Lo más significativo de este aumento, es la
participación de los productos manufacturados que en 1970 representaron el 35% del total de las exportaciones y para 1973 se elevó su participación a un 52 % . Esto es señal de la tendencia- actual hacia la diversificación que han tenido nuestros productos, entre los cuales han
disminuido su importancia relativa los bienes primarios para darle paso a los productos manufacturados.
La idea de aumentar las exportaciones de bienes manufacturados
ha venido adquiriendo una importancia creciente en el ámbito de la política comercial de nuestro país para atenuar o eliminar el déficit en la
balanza comercial. Recordemos que los ingresos derivados de la exportación de bienes manufacturados proporciona una serie de ventajas entre las cuales hay que destacar la obtención de divisas que permitan
financiar la importación de maquinaria y artículos tan necesarios para
el desarrollo industrial del país.
Aún con lo anterior, no es exagerado afirmar que el problema qúe
atraviesa nuestro país, en materia de comercio exterior, en este momento, es su cuantioso déficit que cada año se va agudizando de manera
alarmante.
El Comercio Exterior de México, viene padeciendo de una seria crisis, no de tipo temporal, sino crónica que se acentúa frente al superávit
que el comercio exte.ior producía ant es de la segunda guerra mundial;
en los últimos dos sexenios presidenciales se han registrado cuantiosos
déficits que van creciendo de manera acelerada. En el sexenio 19591964, el saldo negativo fue de 26,913 millones de pesos; y en el sexenio de 1965-1970 se elevó a 48,000 millones de pesos. Estas cifras
indi~an que nuestro déficit comercial tiende a elevarse habiéndolo hecho en un 70% de un sexenio a otro. Por lo que respecta al año de
1973 las compras que se realizaron fueron de 48,000 millones de pesos, contra las ventas que ascendieron a 26,050 millones de pesos que
nos dejó con el cuantioso déficit de 21,950 millones de pesos. Para el
presente año, la situación se presenta todavía más desfavorable, por
que según informes preliminares, el déficit comercial para los tres primeros meses del año asciende ya a 6,743 millones de pesos.

que influyó la entrada de equipo y materiales intermedios para las industrias maquiladoras de exportación, situadas en la faja fronteriza, la·
compra de maqu:naria industrial, partes y refacciones y la importación
de petróleo. Además, siguen creciendo rápidamente, como reflejo del
ritmo de nuestra actividad económica, las compras de materias primas
auxiliares y los bienes de inversión con 34 y 40% respectivamente para el año de 1973 con relación a 1972. (1)

En cuanto a lo ocurrido el año pasado, influyeron diversos factores,
entre estos se cuentan: las adquisiciones de productos agrícolas de consumo necesarios para complementar una oferta interna severamente
afectada por los desfavorables resultados del ciclo agrícola 1971 y 1972,
el rápido aumento de las importaciones a los perímetros libres, en el

2

Por su parte, el comportamiento de las exportaciones mexicanas
estuvo determinado por la baja en la participación del sector agropecuario dentro del total de las exportaciones, al disminuir de 50.1 % que
representaba en 1971 a 43.5% en 1973. La disminución de las exportaciones agropecuarias en 2.3 % , con relación a 1972, aunada al de
crecimient o de las exportaciones de productos minerales (1.9%) se explican, básicamente por la incapacidad de la oferta local de crecer al
ritmo de la demanda interna y externa, debido sobre todo a problemas
estructurales de orden interno.
El hecho anterior nos demuestra, que los resultados del comercio
exterior mexicano siguen estrechamente correlacionados con los de la
producción primaria, pues un ciclo desfavorable como lo fue, el año de
1971 y 1972 y la lentitud de su recuperación en 1973, provocó la contracción de las exportaciones y aumentó las importaciones, con el consecuente deterioro de la balanza comercial.
Debemos tener muy presente que el sector agrícola por diversas
causas, no será capaz de asegurar la continuidad en las tasas de crecimiento de las ventas mexicanas al exterior. Entre estas causas se hallan: la debilidad de los precios del algodón; las limitaciones al crecimiento de las exportaciones de café y azúcar de acuerdo con los convenios internacionales y la eminente saturación del mercado de tomate de
Estados Unidos. Por ello se insiste en que es urgente corregir esta situación a través de una transformación estructural que independice el
comercio externo del sector agrícola.
La política comercial que se propone es que, junto a las exportaciones agrícolas, se alienten las exportaciones de _bienes manufacturados,
puesto que además de elevar los ingresos por divisas, contribuye al crecimiento de la economía mexicana. Por otra parte, la expansión de las
manufacturas hace posible reducir los costos al utilizar plenamente la
capacidad instalada de las plantas actuales y al propiciar la construcción de nuevas empresas industriales.
Para incrementar las exportaciones de bienes manufacturados es

3

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

necesario, mejorar los incentivos que se ofrecen a las exportaciones. En
este sentido, vale la pena repasar algunos incentivos a la exportación.
En nuestro país, desde hace algún tiempo se vienen otorgando créditos
a tasas preferenciales para el envío de productos manufacturados. Sin
embargo por razones muy especiales, el uso del mismo es muy bajo. Según cifras preliminares, los créditos otorgados llegaron aproximadamente a 4,500 millones de pesos en 1973 que representan un 17% del valor de las exportaciones totales.
También existe el llamado "Sistema de incentivo triple", adminis•
trado por la Secretaría de Hacienda, que incluye exenciones de impuestos de exportación, devoluciones de las partes sobre ingresos mercantiles correspondiente al gobierno federal (1.8%) del valor de la transacción, así como un reembolso del 50% del impuesto al ingreso imputa•
ble, para . todo incremento en las exportaciones sobre los niveles de
1961. Sin embargo, la suma de este estímulo no excedía el 2% del valor de las exportaciones de manufacturas.
Los subsidios a la exportación se vienen concediendo muy particularmente a todos aquellos productos terminados que no requieren
transformación en el extranjero. Igualmente, la exención de impuestos,
sobre ingresos mercantiles se aplica sólo a las ventas directas.

dos o nulos, si no se mejora la calidad de los artículos nacionales y se
le da impulso a la industrialización del país. Desde hace años, la solicitud de permiso de importación, se concede si la diferencia de precio
entre el artículo producido internamente y el sucedáneo extranjero no
excede cierto límite. Esta diferencia de precios se fijó en un 90% para
· productos no sujetos a programas de integración, y en un 25% para
artículos cuya producción se halla sujeta a programas de integración.

El año pasado hubo nuevos estímulos fiscales a los exportadores
mexicanos mediante los Certificados de Devolución de Impuestos (CEDI)
que puede alcanzar hasta un 15 % del valor de sus exportaciones, así
como otras medidas que se dirigieron principalmente a promover la
creación de empresas especializadas en comercio exterior.
Además de los subsidios, se aplican otras medidas que fortalecen
al fomento de las exportaciones y que se brindan a través de organismos entre los que se destacan la Secretaría de Industria y Comercio que
interviene en la revisión de acuerdos sobre comercio y fija la política
del mismo; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que actúa en
aspectos fiscales; el Banco de México, S. A., que establece las condiciones generales para el financiamiento; el Banco Nacional del Comercio
Exterior que opera con los exportadores financiándolos, promoviendo y
orientando la comercialización al exterior y el Consejo Nacional de Información Exterior que da asesoría y orientación a los exportadores sobre las posibilidades que tienen los productos nacionales en el mercado
exterior.
Los efectos de la promoción a las exportaciones de los productos
mexicanos, y muy especialmente a las manufacturas pueden ser limita-

Como sabemos, los ingresos netos por Servicios y 1 urismo habían
permitido financiar una porción considerable del déficit comercial. Sin
embargo,. en el año de 1973 se advierte una suma mínima al grado que
nos lleva a una situación en que el equilibrio de los pagos internacio•
nales del país, depende cada vez en mayor medida, de los ingresos de
capital extranjero.
En suma, el sector externo atraviesa por un desequilibrio crecien•
te Y por una gran dependencia que solicita un replantamiento de la po•
lítica comercial. Para este objetivo, en el presente régimen presidencial se propuso un nuevo mecanismo promociona! como el Instituto Mexicano de Comercio Exterior para que realizara funciones de coordinación Y asesoría; formulación de nuevas políticas de exportación y la coor•
dinación de las distintas entidades del sector público y los -0rganismos
representativos del sector privado que se relacionen con el comercio
exterior del país.
Así fue como, el 31 de diciembre de 1970, se promulgó la Ley que
crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior con la esperanza de que
se convierta en la pieza básica que modifique el comercio exterior, en
un sector dinámico que coadyuve a evitar el desequilibrio persistente

4

5

Como se ve, aunque las medidas propuestas para la promoción de
las exportaciones de bienes manufacturados dan bastantes oportunidades para ampliar las ventas, sus efectos han sido limitados. El error
más grave se debe a que, no se ha creado una conciencia exportadora
más amplia y arraigada que capacite al empresario en las diversas téc·
nicas y prácticas del comercio internacional para que adopte, actitudes
más decididas en la introducción de los productos en el mercado exterior.
Como es natural, el conocimiento de la situación anterior que nos
arroja un resultado deficitario, cuya magnitud pasó de 13,075 millones
de pesos en 1970 a 21,950 millones de pesos en 1973, hace más ur•
gente la necesidad de iniciar cuanto antes, el abatimiento del desequilibrio de la balanza comercial.

�.I

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

en nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo.
Como la idea central de este artículo es dar a conocer los trabajos que realiza el gobierno para evitar la brecha comercial, es necesario
señalar las atribuciones que posee el Instituto Mexicano de Comercio
Exterior y las causas que motivaron la centralización de las funciones en
dicho instituto. (2)
" Ser el Instrumento de Coordinación de las actividades t anto del
Sector Público y Privado que participan en el comercio exterior. Para
este efecto, coordinará sus propias actividades con la Secretaría y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación Estatal".

"Organizar la participación del país en ferias y exposiciones comerciales que se realizan en otras naciones".
A este respecto, pu.ede decirse que nuestro país participó muy escasamente en ferias y exposiciones internacionales. Quizá ahora que
el gobierno asume una mayor responsabilidad e incurre en parte con
los costos de la exposición, muy seguramente, la presencia de los productos mexicanos, será más frecuente, elevando así las posibilidades
de ventas de un número mayor de artículos que actualmente no acuden al exterior.
"Informar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores del país, de las posibilidades que ofrezca el mercado internacional".

No cabe duda que aquí se tomó muy en cuenta que las acciones
unilaterales que estaban realizando algunos grupos privados como la
Asociación para el Fomento de Exportaciones (AFEM); Nacional de Importadores y Exportadores (ANIERM); Fomento y Desarroilo del Comercio Exterior de Occidente (AFIMEXO); Importadores y Exportadores de
Chihuahua (ADIECHI) y otras asociaciones o empresas particulares, corren el peligro de no ser lo suficientemente efectivas cuando no se unen,
para llevar a efecto la comercialización en los mercados internacionales.
Con tal motivo, se ha dicho " .. . la dispersión de actividades promotoras en diversos organismos, ha impedido centralizar los esfuerzos para
organizar a los industriales para la venta de sus P:oductos a_l _exterior;
unificar ofertas en ciertos renglones para lograr me¡ores cond1c1ones de
comercialización; apoyar algunos productos para su venta en el mercado que se está requiriendo; promover adecuadamente los productos
a través de misiones comerciales y ayudar a resolver los problemas de
producción y competencia a que se enfrentan las pequeñas y medianas
empresas. (3)
" Impulsar la exportación de productos semimanufacturados Y ma-

De esta actividad se espera que se acumule la i nformación relativa de las condiciones económicas generales de los principales países y
las posibilidades de mercado de ciertos grupos de productos. El análisis de las condiciones económicas generales en el extranjero, comprenderá los sistemas de restricción a las importaciones, la organización de
las empresas importadoras, análisis de los costos de transporte, los
controles de importación, etc.
los beneficios de esta tarea, seguramente serán aprovechados por
las empresas exportadoras para elevar la tasa de crecimiento de las
ventas al exterior.
"Realizar investigaciones para identificar, cualificar y cuantificar,
los productos y servicios nacionales que puedan tener demanda en el
exterior".
Antiguamente no se contaba con la dependencia especializada que
se encargaba de investigaciones de mercados para productos específicos o que estudiará los factores sicológicos que afectan la demanda
de nuestros productos; o bien, la existencia de la competencia en el exterior. Tal medida ahorra gran parte de los costos de las empresas exportadoras en materia de investigación de mercados y forma el marco
adecuado para que las empresas que no exportan pero desean hacerlo,
cuenten con el material necesario.

nufacturados".
A juzgar por algunas investigaciones realizadas en empresas industriales grandes, se encontró que sólo el 41 % destinaba parte d~ su producción a mercados exteriores y el 59 % no realizaba operaciones de
exportación. Igualmente se encontró, que más del 50% de las empresas investigadas estaban aprovechando entre el 40 Y 80% de su capacidad. (4) A la luz de lo anterior, lo que se está proponiendo,. es elevar
la exportación de los productos manufacturados Y_ eliminar ~n parte la
capacidad ociosa; así como, incrementar la capacidad efectiva de producción de las industrias r:nexicanas.

"Promover la exportación de artículos artesanales".
Dentro de la promoción de sectores específicos para destinarlos a
la exportación, por el momento parece que debe darse prioridad a ciertos renglones que requieren elevada utilización de mano de obra que
cada vez es más costosa en los países industrializados tales como: Industria Textil, del Vestido, del Calzado y Muebles. En este aspecto, Mé-

6

7

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

xico tiene muchas posibilidades de convertirse en un fuerte oferente.
"Llevar un registro de los fletes marítimos nacionales y extranjeros; de los volúmenes de mercancías transportadoras al exterior; y proponer una política de coordinación en esta materia a efecto de coadyuvar al desarrollo de la marina mercante".
La idea central de esta atribución es mejorar las condiciones actuales de nuestra flota mercante que significan un obstáculo para las
exportaciones de los bienes primarios o manufacturados. Sólo falta
considerar si se promoverá el mejoramiento de los puertos, cuyas condiciones actuales significan serios atrasos para activar la saiida al exterior.
"Examinar las políticas adoptadas por otras naciones que afectan
al comercio exterior de México, y proponer a las Secretarías y Departamentos de Estado correspondientes las soluciones que se consideran
pertinentes".
La experiencia más reciente en el proyecto de restricción a las importaciones por parte de los Estados Unidos --conocida como Ley Mills,
nos advierte la importancia de contar con un cuerpo especializado que
analice cómo afectaría a nuestro país cualquier política comercial proteccionista.
"Colaborar con la Secretaría de Industria y Comercio en la fijación de las normas de. calidad de los productos destinados a ta exportación, y a ta vigilancia de su debido cumplimiento".

3o. Procurar el equilibrio de la balanza comercial.
4o. Financiar la mayor compra de los bienes de capital necesarios
mediante las exportaciones nacionales.
5o. Aumentar la ocupación y el ingreso de un numeroso sector de
la población.
Sin lugar a duda, la política comercial debe ser firme, en la transformación de la estructura de las exportaciones que hasta hoy son dominadas casi exclusivamente por artículos primarios, pensando en las
manufacturas como el componente más dinámico de nuestras ventas
al exterior.
Quizá, valga la pena hacer consideraciones más prácticas (porque lo otro podría ser muy teórico) del esfuerzo coordinado del sector
público y privado para lograr mayores exportaciones, así como una mayor participación de productos manufacturados porque constituye •una
peligrosa ilusión suponer que estos objetivos podrán conseguirse mediante una simple intensificación de las medidas de promoción de las
importaciones cuando en realidad se requieren ajustes más fundamentales.

A largo plazo, las medidas de política exterior deben enfocarse hacia una elevación en la calidad de los productos manufacturados de tal
modo que sean competitivos en el comercio exterior, lo anterior permitiría aumentar las exportaciones, si adecuamos el producto a tas exigencias de los mercados exteriores.
Delimitado así un conjunto de atribuciones para el Instituto de Comercio Exterior, debemos señalar que la nueva política mexicana de Comercio Exterior, como la anterior, reunen un conjunto de disposiciones
de tipo legal y administrativo que inciden sobre dicho comercio para
regularlo, orientarlo y controlarlo.
·
Dentro de toda esta política comercial los principales objetivos que
se esperan alcanzar en esta actividad, son los siguientes:
lo. Propiciar el mayor desarrollo económico del país.20. Promover la mayor exportación de productos; en particular, de
los que contengan un mayor grado de manufactura, sin descuidár el
abastecimiento interno.

8

En principio, las exportaciones deben crecer de acuerdo con algunas estimaciones, a una tasa mínima del 12% anual durante esta década (1970-1980) a fin de solucionar efectivamente el déficit comercial.
Por otra parte, la política industrial debe proseguir orientada hacia las exportaciones en mayor medida que a la sustitución de importaciones, ya que permite, mediante el conocimiento de las condiciones
prevalecientes en el mercado internacional, la superación cualitativa de
los productos y la aplicación de técnicas más avanzadas.
Además, es necesario impulsar aquellos renglones de exportación
que requieren una utilización intensiva de mano de obra, materias primas y procesos nacionales.
En cuanto a la política de importaciones, ésta debe centrarse en
la adquisición de aquellos bienes de producción que han hecho posible acelerar el proceso de sustitución de importaciones, permitiendo
la integración y el desarrollo de la industria nacional. Dentro de este
~ampo, deben hacerse análisis más amplios, sin perder de vista, el obJetivo primordial de la política en este renglón; es decir, la importación
de bienes necesarios para el desarrollo industrial.
Es importante agregar que debemos continuar con la política de
diversificación en virtud de que dentro de nuestras exportaciones ya

9

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

que la mayoría de nuestras ventas al exterior, se siguen canalizando
hacia Estados Unidos, en virtud de que con este país, se realiza el 55%
del comercio exterior de México.
Si se logra la coordinación de las prácticas comerciales antiguas
y las más recientes, será factible acelerar nuestro proceso de desarrollo, ya que la orientación de las nuevas actividades productivas hacia
el exterior en forma permanente, permiten una mayor ocupación de mano de obra y una generación de ingresos para importantes núcleos de
la población, los que a su vez, los destinarán a la adquisición de bienes en el mercado local, creándose así un proceso multiplicador de las
actividades económicas en general.
'
El requisito básico que debe satisfacerse para conseguir tal avance, en el comercio exterior, consiste en el fortalecimiento del desarrollo industrial de nuestro país que determinará en última instancia, el
mejoramiento de la posición competiva de las manufacturas mexicanas
en los mercados internacionales. Para esto, es necesario, la absorción
y adoptación de tecnología moderna y un constante mejoramiento de
la mano de obra.
Parece haber pocas dudas que el objetivo a corto plazo de dinamizar las exportaciones es que, al mismo tiempo que se asegura un volumen creciente de divisas, el país se enfila hacia un desarrollo más
vigoroso y sano de la economía nacional.

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
n,

(1)

Banco de México, S . A. Indicadores Eco~mieos, Vol.

l2)

Banco Nacional de Comercio Exterior, Revista de Comercio Exterior Vol XXI No 1 en
ro de 1971, México, D. F .
•
·
·
· •
e-

ll)

Ca~erón Marilne'z, Antonio, •'La promoción de las eXPOrtaclones en México" B N e 0
Rensta de Comercio E~- erior, Vol. XX, No. 1, enero de uno, Mé:x:lco, n .' F .", ~ág.· 37:

( 4)

Ibld., Pág. 38.

Por último, si se logra cumplir y diversificar el mercado exterior,
los beneficios serán muy amplios, pues al aumentar los volúmenes de
producción (trabajar con un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada), se lograrán costos más bajos, por lo que nuestros productos
terminados podrán llegar a más bajos precios, tanto al mercado exterior como al comprador nacional, permitiendo que sean accesibles a
las familias de bajos niveles de ingreso.
Finalmente, debe quedar bien clara la idea de que la nueva política comercial mexicana es una de los muchos elementos que intervienen en el proceso de desarrollo económico. De ahí que sus logros no
deben aislarse de los otros elementos de la política económica que persigue el gobierno.
El interés del gobierno es incrementar el esfuerzo de todos, y en
especial, la de una acción coordinada del sector público y privado donde se haga uso de los instrumentos de la política comercial, para alcanzar las metas superiores del actual desarrollo en beneficio de su población.

11

No. 6. mayo de 1974_

�ROMEO FLORES CABALLERO

MEXICO EN EL SISTEMA
INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES
CON ESTADOS UNIDOS
ntes de iniciar esta charla, quisiera expresar mi agradecimiento
a las autoridades de la UANL por concederme el honor de exponer algunas ideas sobre la posición política de México en el orden internacional, y sus relaciones con Estados Unidos.
Intentaré, en primer lugar, analizar las características del nuevo orden internacional. Después veremos los esfuerzos que realiza nuestro
país dentro de este sistema. Para finalizar analizaremos someramente
las relaciones de México con-Estados Unidos.
Tal vez el aspecto más sobresaliente del orden internacional contemporáneo sea el cambio que se ha experimentado de una situación
dominada por un sistema bipolar a otra determinada por un sistema
multipolar. El sistema político y económico internacional atraviesa en
efecto por un proceso de cambio acelerado que con frecuencia, genera
dudas sobre los principios fundamentales que sirven de base a los grandes sistemas políticos actuales y, más aún, de los subsistemas que conforman a los países del Tercer Mundo.
El sistema bipolar, que maduró en la postguerra y que basaba su
conducta estratégica-diplomática en la amenaza de una confrontación

A

Doct-0r Romeo Flores Caballero, hlstoria&lt;lor e Investigador del Colegio de México y exeatedrátlco de la Facultad de Economla de la UANL.

13

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

termonuclear, llegó a su clímax durante la crisis cubana de 1962. A
partir de entonces, las dos potencias adquirieron conciencia de las consecuencias desastrozas que podría traer al mundo su carrera armamentista y decidieron, con el establecimiento de una línea telefónica directa
entre Washington y Moscú, acordar los principios de una distención entre estos enemigos tradicionales.
Hacia fines de la década de los sesenta, el sistema bipolar habrí¡:¡
de dar paso a un nuevo orden. La confrontación nuclear se cambiaría
por otra competencia, ahora circunscrita a los aspectos económicos, especialmente en el campo financiero y en la nat uraleza de la transferencia ·de la ciencia y la tecnología.

ses altamente industrializado;; en las actividades económicas de los países subdesarrollados y, con ello, mantener inalterable el status quo del
sistema internacional.
La disminución de la confrontación termonuclear, permítanme insistir en ésto, Y el surgimiento de la confrontación económica, han hecho posible la realización de ciertos acuerdos entre países de ideología
y sistemas políticos que hubiéramos juzgado imposible que se produjera hace diez años.
Esto, a su vez, ha permitido la posibilidad de que .surjan nuevas comunidades regionales, nuevos bloques económicos y nuevas asociaciones de países en vías de desarrollo que, con propósitos comunes y con
cohesión interna en sus sistemas, sean capaces de enfrentarse, con
éxito, a las pretensiones de los países altamente industrializados.
Es evidente que las nuevas características del sistema internacional están obligando a un enfrentamiento entre los países superdesarrollados y superindustrializados --casi todos ubicados en el norte del globo-- con los países subdesarrollados, ubicados en la parte sur. Mientras los primeros llegan a entendimientos más o menos rápidos, según
podemos deducir de algunas acciones concretas, especialmente entre la
URSS Y los Estados Unidos, los segundos encuentran mucho más complicado decidir canales de entendimiento en la práctica tanto por el número tan grande de países que lo forman, como por la necesidad que
tienen de resolver sus problemas internos a corto plazo. Esto, por supuesto, facilita la intervención de los países desarrollados en las políticas de desarrollo de los países del Tercer Mundo y hace cada vez más
difícil la cohesión necesaria que se requiere para tener éxito.
Es decir, que mientras los primeros han sido capaces de superar,
con pocos escrúpulos, sus diferencias económicas e ideológicas, los segundos se empeñan en mantener esquemas nacionalistas que les impide lograr una organización sólida capaz de defender sus intereses frente a los planes expansivos de los países más industrializados.
Es a todas luces evidente que, dentro de este programa, los países
desarrollados establecen las condiciones del orden económico y obligan a
los menos desarrollados a someterse, aún a riesgo de afectar sus planes
de desarrollo económico y social interno. Los que no estén dispuestos a
ceder ante estas reglas del juego son objeto de graves presiones económicas.

Este cambio de confrontaciones hizo posible que la intransigencia
ideológica cediera su lugar a un sistema más abierto. Estamos en presencia de una transformación que permite una acción más libre. Esta
nueva situación se basa en nuevas reglas del juego, y en nuevos criterios para decidir a quiénes debemos considerar como amigos o como
enemigos en el mundo actual.
La transformación de la estructura internacional caracterizada por
el tránsito del sistema bipolar a un nuevo orden multiplolar, abrió perspectivas a los países débiles para participar activamente en la dirección
de los asuntos mundiales. Sin embargo, esta posibilidad se ha visto
empañada por los problemas económicos que conoce la coyuntura económica inte(nacional en este momento, caracterizada por la crisis del
sistema monetario, la escasez de algunos productos alimenticios, la crisis de energéticos básicos, las agudas presiones inflacionarias de los
países industrializados y, jllnto a ello, presenciamos el desequilibrio, ca·
da vez más creciente, entre los países desarrollados y los no desarrollados. Esto último ciar.amente manifiesto en la disminución de la participación en el comercio internacional por parte de los países pobres, la
evidente dependencia científica y tecnológica, la ineficiencia de los modelos de desarrollo, la carencia de una eficiente programación y administración del desarrollo con los consecuentes desequilibrios sociales y
su evidente repercusión en las organizaciones políticas nacionales.
En la era de la confrontación económica que vivimos, lo más perceptible que se observa en la superficie es el hecho de que los países
desarrollados tratan, por todos los medios posibles, de conseguir mercados, aun cuando no sean los mejores, para colocar sus productos, sus
capitales y colocar su capacidad financiera, empresarial y tecnológica.
Todo ello, ofrecido en paquete, para asegurar la presencia de estos paí-

14

¿Cuál ha sido, frente a estas circunstancias, la política de México?
¿Qué acciones concretas ha realizado nuestro gobierno frente a este nuevo sistema?

15

,

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

México, después de 1950, y hasta 1968 se había enfrentado con
bastante éxito a los cambios acelerados del sistema internacional, pro•
curando mantener niveles más o menos normales, tanto en la produc•
ción como en la distribución del ingreso, sin alterar la estabilidad polí•
tica. Sin embargo la política del desarrollo estabilizador, después de
haber cumplido su programa fundamental, había llegado a sus límites
operativos en 1%8, y requería de reformas estructurales básicas. La
tesis del desarrollo estabilizador tenía como fundamento la actuación
sobre "los factores económicos que determinan el ahorro de donde se
genera o donde se utiliza", para decirlo textualmente, y con ello lograr
la eficiente asignación de recursos.
Con este principio la economía mexicana había logrado un evidente crecimiento. Sin embargo, este crecimiento fue posible gracias a una
fuerte inversión extranjera y a un aumento desorbitado de la deuda ex•
terna que ascendió a casi 4,000 mfüones de dólares, en 1970. Lo más
grave de este crecimiento, basado especialmente en la deuda externa,
radicaba en que, una buena parte del financiamiento del gasto público
se hacía con fondos extranjeros y en que los pagos por el servicio de
la misma deuda habían llegado a absorber casi el 25% de las divisas
de cuenta corriente, colocando al país, en este aspecto, en los "límites
de seguridad", según lo juzgaban los expertos.
Junto a ésto, que ya era bastante grave, experimentamos las consecuencias de una baja notable de los precios de los productos prima•
ríos en el mercado internacional; se aumentó la importación de materias primas y creció el déficit de la balanza comercial y la de pagos, aún
a pesar de los ingresos generados por la creciente corriente turística y
el desarrollo de la front~ra norte.
La economía, además, padeció las consecuencias de serios desequilibrios sectoriales en los que se notó un estancamiento de la producción
agropecuaria, de la silvicultura y de la pesca. De manera que, a partir
de 1970 era claro que el crecimiento alcanzado se había logrado con
el sacrificio de la mano de obra y no había sido posible disminuir el
desempleo, controlar la explosión demográfica, resolver los problemas
de la balanza de pagos, lograr una mejor distribución del ingreso, disminuir el índice de analfabetismo y reducir los niveles de dependencia
económica frente a los Estados Unidos.
El gobierno que se inició en 1970 advirtió los serios problemas a
que se enfrentaba la economía. Por ello diseñó una serie de medidas
correctoras que deberían servir de base para una nueva estrategia económica dentro de la coyuntura internacional. Con ella se trató de for•

t~l~er la econ_omía naci~~al, mediante reformas a la legislación impos1t1~a Y_ ?ªn~ana; 1~ creac,on de la Comisión de Zonas Aridas, la descentrahzac10~ mdustnal; la instalación del Instituto para el Desarrollo de
la Comunidad Rural y la Vivienda Popular; la creación de un sistema de
f~~ento a la exportación a través de incentivos fiscales y la modernizac1on de los sectores primarios.

Para esto último, el gobierno respaldó a los empresarios mexicanos c?n la revisión de los estímulos fiscales a la exportación que comp~e~_d,a la devolución de impuestos indirectos (los CEDIS), así les perm,t,o mayore_s facilidades para importar temporalmente materias primas
Y productos intermedios para incluirlos en los artículos de exportación.
, . Desde entonces, quedó claro que, para reducir la dependencia econom,ca de los Estados Unidos, la nueva política exterior de México con-

16

17

En cuanto a la ~olítica exterior, y dentro de la estrategia de desarrollo glob~I, el gobierno otorgó un lugar predominante al fomento de
l~s ex~ort.~c_iones. El objeto de esta política consistía en poder llegar a
financiar sm ataduras" la compra de tecnología y maquinaria que aún
no se prod_ucía en México, y compensar con ello la pérdida de divisas.
Con _e~!e f,n ~e crearon el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, la
Com1s1on Nacional Coordinadora de Puertos, y para preparar científicos
Y planea~ el desarrollo tecnológico, el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog,a.
_Todo _ello serviría para resolver problemas "agudos y ancestrales"
que 1~Pe?1an el desarrollo de las exportaciones. En el manejo eficiente
de _es.os ms:r~mentos descansaría la nueva estrategia de la política extenor de Mexico.
Tanto_las políticas correctivas en materia política interna como externa surg1an como respuesta de México al problema del subdesarrollo
Y tratando de aprovechar el nuevo orden internacional. Es decir que,
ante todo, para tener éxito era indispensable el fortalecimiento del Es•
tado Y, par~ ello_ ~e necesitaba una mayor movilidad de los factores para hacer mas ef1c1ente el aparato administrativo y político.
. Para enfrentar la coyuntura económica y política internacional el
~ob1erno decidió en primer lugar asumir una actitud decidida de solida .
n_dad con los países del Tercer Mundo al interior de los foros internac~?nales; a 1~ vez que inició una política de intensificación y diversificacio~ comercial con los países del orbe, buscando nuevos mercados y
~~Jorando la calidad de nuestros productos para hacerlos más compet,!,v?s en calidad y precio frente a las manufacturas de los países industrializados.

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL
sistía en realizar una intensa campaña para diversificar los mercados, y
buscar socios capitalistas que, ajustados a nuestras leyes, contribuyeran al desarrollo de la industria de exportacLón mexicana. Es decir, se
brindaba apoyo a los empresarios mexicanos y se establecían las áreas
en que operarían los capitales extranjeros.
La nueva política exterior que tenía por objeto aprovechar el nue- _
vo orden internacional dentro de una nueva estrategia de desarrollo intentaba estrechar sus vínculos con Japón, Europa y los países socialistas. Nuestras relaciones con los países de América Latina se vieron reforzados a través de misiones comerciales y con entrevistas entre los
presidentes de los diversos países del área. Esta política latinoamericana adquirió mayor dimensión con los viajes a Perú y Chile, donde el
Presidente de México propuso ante la 111 UNCTAD la elaboración de una
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Con ello, el
gobierno mexicano dejaba constancia de su deseo de reforzar su polí·
tica independiente, basada en los principios de la no intervención, la libre autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica de los Estados y la solución pacífica de las controversias, pero, a la vez, México
imprimía a estos principios un nuevo dinamismo al interior de una política internacional que ponía ahora el énfasis en problemas económicos
y de cooperación entre los Estados.
Tales principios fueron defendidos por nuestro gobierno ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se definió que, dado el nuevo orden internacional, era necesario fortalecer la unidad latinoamericana mediante la dinamización de los procesos de integración.
"La integración -se dijo entonces- es un proceso irreversible, toda
vez que nuestros pueblos saben que no pueden quedar al margen de la
tendencia hacia la formación de crear economías mayores" .
Poco a poco se hizo evidente que las relaciones internacionales no
eran simples ejercicios de cortesía diplomática y que, por el contrario,
formaban parte de la política interior del país. La Carta de los Derechos
y Deberes Económicos de los Estados, sin lugar a dudas es uno de los
mayores logros del actual régimen, dejó claramente expresado que nues·
tro país entiende los mecanismos del nuevo sistema político internado·
nal y que está dispuesto a participar activamente en las decisiones que
nos afectan.
Por ello se ha exhortado una vez más a los países de la América
del Sur a diseñar unidos mecanismos que sirvan para incorporarnos a los
avances de la economía mundial, de la ciencia y la tecnología Y eliminar
el colonialismo que tanto ha caracterizado las relaciones del orden eco·
18
\

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS
nómico contemporáneo.
No es otro el sentido de la Carta en que se establece la libre disposición de lo~ recursos naturales; el respeto irrestricto del derecho que
ca?a p_ue?lo tiene al_ adoptar la est ructura económica que ie convenga
e 1mpnm1r a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público; la renuncia ai empleo de instrumentos y presiones económicas
para reducir la soberanía política de los Estados; la supeditación del
capital extranjero a las leyes del país al que acuda; la prohibición expresa a las corporaciones transnacionales de intervenir en los asuntos
i~ter~o~ de las naciones; la obligación de las prácticas comerciales que
d1scnmman las exportaciones de los países industrializados; las ventajas económicas proporcionales según los niveles de desarrollo; los acuerdos que garanticen la estabilidad y el precio justo de los productos bás~cos'. _la amplia y adecuada transmisión de los avances tecnológicos y
c1ent1f1co~'. a menor costo y con más celeridad a los países atrasados; y
la captacron de mayores recursos para el financiamiento del desarrollo,
a largo plazo, bajo tipo de interés y sin ataduras.
Estos principios generales deberán servir de base para consolidar
esfuerzos con el fin de lograr un orden económico más justo y equitati,
vo para nuestros países así co"mo fortalecer la capacidad de negociación
de Latinoamérica frente al resto del mundo.
La necesidad, una vez más, de internacionalizar los problemas nacionales, o si se quiere, de reconocer que los países del Tercer Mundo
padecen problemas similares, que sólo pueden resolverse mediante acciones conjuntas, ha hecho que el Presidente de México. viaje a los países de sistemas ideológicos y políticos diversos para encontrar respaldo a lo propuesto de la Carta, ahora en discusión en el seno de las Naciones Unidas.
También se han intensificado las relaciones e intercambios no sólo
con los procesos de integración de América Latina a través de la ALALC,
la Comunidad Económica del Caribe y el Pacto Andino, que todos co•
nocemos sobre las bases de formar asociaciones económicas que pro~uren la defensa de nuestros intereses comunes, diseñen políticas e
instrumentos que favorezcan una mejor distribución del ingreso, eleven
el nivel social y cultural de los pueblos del área y coadyuven a la destrucción del orden colonial que hasta ahora caracteriza las relaciones de
América Latina frente a terceros. También se han fortalecido los contac•
tos con respecto a los movimientos mundiales de integración fuera de
nuestro continente. Está por consolidarse el acercamiento con la Co-

19

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

munidad Económica Europea, con el fin de aprovechar su mercado, sus
recursos de capital y su tecnología avanzada para nuestro país. De igual
manera se intenta lograr el equilibrio comercial con los países europeos
con quienes tenemos una balanza comercial desfavorable.
México también ha intensificado sus contactos con los países de
Europa Oriental, miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME). Con estos países del bloque socialista el gobierno intenta una política de acción directa intergubernamental en materia de planificación
coordinada y de especialización industrial y no únicamente de políticas
comerciales como se había hecho con anterioridad. Se trata en síntesis, de lograr la cooperación integral de las economías en la industria,
las finanzas, el transporte y en la ciencia y tecnología.
El aumento de los intercambios económicos con Japón especialmente en la creación de industrias de exportación con capital japonés.
a cambio de lograr la diversificación de las exportaciones mexicanas y
aprovechar los avances científicos y tecnológicos de la industria japonesa. Algo similar ocurre con los contactos con China Popular y otros países de Europa.
A todos, el gobierno les ha garantizado que en México ha terminado la época de las nacionalizaciones y que está dispuesto a lograr un
desarrollo asociado.
Queda aún por realizar una labor de proselitismo con los países del
Continente Africano y la India. No sería extraño que en un futuro cercano seamos testigos de un nuevo esfuerzo por establecer relaciones
permanentes con los países de Africa y con la India.
Pero mientras tanto, ¿cómo han evolucionado las relaciones entre
México y Estados Unidos frente a la nueva política exterior de México?

da en la naturaleza de nuestras relaciones, en cuanto que puede afee·•
tar o limitar en alguna forma la independencia política y la soberanía
nacional. Sin embargo, de ésto, no debemos culpar sólo a los Estados
Unidos. Es obvio que los términos de la dependencia económica deben
atribuirse a la política económica de los diferentes gobiernos mexicanos. Aunque tampoco debemos oividar que la vecindad con el país más
industrializado, y mayor exportador de productos manufacturados del
mundo, y el poseedor de uno de los mejores mercados del mundo ha tenido un efecto monopolizadoí del comercio mexicano. A tal grado que
casi el 70% de nuestras relaciones comerciales se efectúan con los Estados Unidos.
No sólo ésto, sino que la mayoría de nuestros créditos provienen
de consorcios bancarios norteamericanos y que la inversión directa de
los Estados Unidos asciende a más de 2,000 millones de dólares y está situada en sectores estratégicos de la economía mexicana, como son
la manufactura y el turismo.
Estos niveles de dependencia eco:,ómica repercuten en nuestro desarrollo político y en muchas ocasiones, estamos a merced de la buena
voluntad y disposición de nuestros vecinos. Además, la presencia consuetudinaria del American Way of Lite manifiesta en los periódicos, la
radio, la televisión, el cine, y los negocios con nombre y estilo norteamericano, obliga a que importantes sectores de la población imiten los valores y actitudes que afectan nuestro propio desarrollo cultural así corno hábitos y costumbres de aquellos que pretenden vivir corno ricos
en un país subdesarrollado en donde existen claros desequilibrios y desigualdades en la población. Aunque se argumentara que ésto no es sólo
prerrogativa de México sino de todos los países que pretenden imitar el
sistema de producción y consumo nortearnerican0.

Quizá el dicho popular de "pobre México, tan lejos de Dios y tan
cerca de los Estados Unidos", exprese, en forma irónica, como lo anota
un distinguido internacionalista, la manera en que los mexicanos sentí·
mos la realidad geopolítica de tener como vecino al país más rico y poderoso del mundo.
La historia de nuestras relaciones ha sido dramática y en ellas hemos siempre sacado la peor parte. La historia registra que nuestra vecindad ha costado la pérdida de la mitad de nuestro territorio, varias
intervenciones militares, frecuentemente intervenciones en asuntos de
política interna así como la presencia del Coloso del Norte en todos los
niveles de nuestra actividad económica.
Quizá sea esta última, la dependencia económica, la que más inci·

Sin embargo, en nuestro caso, esta situación es aún más grave si
tomamos en cuenta la existencia del contrabando que asciende, según
cálculos conservadores, a más de 3 mil millones de pesos al año. Esta,
no es sólo una actitud de franca deslealtad a la industria y al comercio
nacionales, sino a los propios planes de desarrollo económico del país
porque limita la capacidad de acción y propicia la fuga de divisas y la
evasión de impuestos necesarios para que el gobierno cumpla con sus
programas de desarrollo social.
Por otra parte, hay consecuencias positivas derivadas de la vecindad que disminuyen un poco los efectos negativos. Entre ellas la proximidad del mercado norteamericano permite ahorrar costos de trans-

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�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

porte, comercialización y distribución de nuestros productos agropecuarios para hacerlos competitivos frente a otras importaciones en el mercado estaunidense. Asimismo por la vecindad existen ventajas comparativas en el turismo. En ambos casos, sin embargo, no se han realizado los mejores esfuerzos para aumentar estas ventajas con sentido nacionalista.
No obstante, dentro del contexto de la dependencia económica y
la estrategia geopolítica de los Estados Unidos, quizá el aspecto más
sobresaliente radica en los esfuerzos que han realizado los gobiernos de
México por mantener la suficiente libertad política para definir un curso
independiente en sus· reiaciones exteriores.
México, a pesar de la política de Washington, fue el único país que
mantuvo relaciones con Cuba. Es el único país de América Latina que
no recibe asistencia militar de los Estados Unidos; ha mantenido una
política· independiente dentro de la OEA. Asimismo ha logrado diseñar
políticas agresivas de identificación con los países del Tercer Mundo; se
ha manifestado en contra de cualquier forma de colonialismo internacional; defiende su posición frente al pluralismo ideológico; respalda la tesis del desarme mundial; sostiene la tesis de las 200 mHlas del mar patrimonial. Afirma su posición democrática a nivel internacional al asentar que ningún país por poderoso que sea "puede arrogarse la conducción exclusiva de los asuntos mundiales ni, menos aún, la tutela de las
naciones". Defendió la posición del renacimiento de China Popular en
las Naciones Unidas frente a Formosa y estableció relaciones diplomáticas en Pekín, respaldó el régimen del Presidente Allende, y ha diseñado
una serie de medidas para regular los términos de la inversión extranjera y la transferencia de la ciencia y la tecnología.

En estos momentos el problema que mayores fricciones causa, entre los países, es el relativo a la emigración de trabajadores mexicanos
hacia Estados Unidos. A este respecto el problema tiene dos aspectos,
el real y el formal.

Finalmente, ha manifestado su desacuerdo frente a la política mun•
dial seguida por los Estados Unidos al señalar que· éstos han sido capaces de entenderse y establecer acuerdos que benefician a países de
regímenes y sistemas diferentes al suyo, pero que no ha tomado la misma actitud con gobiernos y países con quienes siempre ha mantenido
relaciones cordiales y amistosas.

La experiencia ha demostrado que los esfuerzos formales por resolver el conflicto han sido desbordados por la realidad derivada de los
factores económicos, políticos, sociales, geográficos, históricos, culturales, humanos e internacionales que condicionan los factores de atracción
y rechazo que explican las causas de la emigración de mano de obra.
Pero aún aquí, el gobierno de México ha asumido la responsabilidad que le corresponde. Y, ante el desconocimiento más elemental de
la historia de las relaciones entre los dos países ·mostrado por el Congreso de los Estados Unidos, al aprobar la Ley Rodino que ocasiona la
deportación masiva e indescriminada de trabajadores mexicanos migratorios, el gobierno ha planteado la solución jurídica que corresponde al
derec-ho internacional. Al mismo tiempo que ejecuta programas para
desarrollar las comunidades rurales creando fuentes de trabajo en los
lugares donde se da la mayor emigración, fomentando la industria local, la construcción de caminos y el establecimiento de maquiladoras.
Asimismo ha puesto en práctica una campaña para castigar a los enganchadores, impulsa los programas de educación primaría en todo el país
e intensifica sus actividades para brindar la protección a los trabajadores mexicanos que residen en los Estados Unidos. Junto a todo ello se
intensifican los programas de desarrollo económico y social que incluye
mejores condiciones de trabajo en el país, una más justa distribución
del ingreso así corno procurar medidas efectivas para el debido control
de la natalidad.
Una nota final sobre este problema que bien conocemos los regiomontanos. La emigración de mano de obra obedece más a las necesidades económicas de los granjeros y empresarios del suroeste de los
Estados Unidos. Por esta realidad indiscutible el movimiento de un millón de personas al año se dará con o sin barreras reales o ficticias. Pero lo que no resulta equitativo y justo en este proceso es que las compuertas que permiten la aceptación o el rechazo de la mano de obra mexicana se abran o se cierren de acuerdo con los intereses unilaterales
de los Estados Unidos.

Y en sus relaciones concretas con los Estados Unidos, ha expresado fuera de las costumbres protocolarias, lo injusto de las relaciones
comerciales y de algunas medidas unilaterales como el 10% del pago
de impuesto a las exportaciones, la Operación Intercepción y la salinidad
de las aguas del Río Colorado que afectan las tierras del Valle de Mexicali.

Muchos y muy variados son los problemas a los que se tiene que
enfrentar México para mantener su política independiente. Los que he
anotado hasta ahora no son sino unos cuantos. Sin embargo, espero

22

23

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL
que sean suficientes para dar cuenta de los esfuerzos realizados y de la
indiscutible inter-relación que existe entre la política exterior y la política interior. Es evidente que en nuestros días el gobierno mexicano ha
dejado atrás la estrategia de la cautela excesiva para hacer de la política exterior un instrumento fundamental de los planes de desa rrollo económico interno.
La estrategia que se ha desarrollado en materia de política exterior
en el sistema multipolar que caracteriza las relaciones internacionales
que vivimos, constituyen un medio fundamental para afirmar ia autonomía e independencia de México, defender y afirmar nuestra historia Y
nuestra cultura y disminuir toda forma de dependencia económica que
afecte nuestra soberanía.
México está decidido a que sus puntos de vista sean tomados en
cuenta en forma destacada, por los grandes bloques que diseñan las reglas del sistema político internacional. Apoya el pluralismo ideológico
convencido del respeto mutuo de las ideas y sistemas políticos de cada
país, y favorece una vinculación lo más amplia posible con el exterior
para defender sus derechos y dar impulso al progreso económico Y social.
Pero el éxito de esta estrategia, señores, no compete sólo a las autoridades gubernamentales. Es tarea de todos y en ello debemos em·
peñar nuestros mejores esfuerzos, siempre unidos para cumplir con res
ponsabilidad pública el momento histórico que nos ha tocado vivir.

ALBERTO GARCIA GOMEZ

LA CARTA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES ECONOMICOS
DE LOS ESTADOS
n ocasiones, la voz de los grandes humanistas no se escucha entre el ruido del mundo y el desdén de los poderosos, pero su voz
y su mensaje llegan a su destino con el correr del tiempo: la
mente y el corazón de los hombres para obrar conforme lo dispone la
justicia.
John Locke (1632-1704), el filósofo a quien no en balde se le considera como precursor, hace ya mucho t,iempo, alzó su voz para proclamar los en otra época llamados derechos naturales o derechos del hom•
bre, los que actualmente se les conoce como derechbs humanos. El razonamiento de Locke y el ejemplo de la Declaración de Derechos Ingle·
sa habrían de extenderse ejerciendo una gran influencia en todo el mun•
do civilizado.
En la Declaración de Independencia elaborada por los 13 Estados
Norteamericanos, en julio de 1766, se dijo: "Defendemos que estas
verdades son evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales y que el Creador les ha conferido ciertos derechos inalienables, en tre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad".
Hoy, las circunstancias lógicamente han variado, ya que su característica es la universalidad de los problemas humanos, destacándose

E

Lic. Alberto Garcla Gomes, de las universidades Autónoma de Nuevo León '1' Naelonal
Auf.ónoma de ltézlco.

24

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMlCOS DE LOS ESTADOS

preponderadamente el factor económico entre las múltiples ~el_aciones
entre los pueblos, abriéndose una brecha entre los que eufem1st1camente los economistas han dividido en países ricos y países pobres; esto es,
países desarrollados en vías de serlo.
En tales circunstancias, esa brecha ha producido las naturales desigualdades, lo que a su vez ha creado un clima en el que la paz se ve
seriamente amenazada, en última instancia.
En nuestro tiempo, a semejanza de los precursores de otra época,
el Presidente mexicano, licenciado Luis Echeverría Alvarez, autor de la
así llamada Carta Echeverría, ha llevado un mensaje a múltiples lugares del mundo que viene a complementar -usando su propia expresión-, a los universalmente reconocidos derechos humanos, sólo que
ahora se trata de los derechos y deberes económicos, en favor de aquellos Estados que por diversas razones históricas no han podido aún alcanzar la meta del desarrollo.
La Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
constituye sin duda alguna, no una mera declaració~ intras~endente de
política internacional, sino la proyección del p_ensam'.ento atinado de un
Mandatario que, interpretando no sólo el propio sentir de su pueblo, expresa con claridad las graves carencias que padecen los Estados del
llamado Tercer Mundo, proponiendo los medios adecuados para la soluclón de bs ir.gentes problemas que los afligen.

los Estados débiles.
Aunque no presentó propiamente un esbozo de carta, el Presidente
Echeverría indicó en su discurso algunos de los principios que consideraba indispensables incluir en ella, a saber: la libre disposición de los
recursos naturales; el derecho de cada país de adoptar la estructura económica que le conviniera y a regular la empresa privada; la abstención
del uso de presiones económicas sobre otros Estados; la supeditación
de las inversiones extranjeras a las leyes internacionales; la prohibición
a las empresas transnacionales de intervenir en los asuntos internos de
las naciones; la abolición de las prácticas discriminatorias del comercio
de exportación de los países en desarrollo; las ventajas económicas proporcionales según los niveles de desarrollo; la necesidad de acuerdos
que garantizaran la estabilidad y los precios justos de los productos básicos; la conveniencia de un empleo y adecuada transmisión de la ciencia y la tecnología, a menor costo, a los países atrasados, y la provisión
de mayores recursos para el financiamiento del desarrollo, a largo plazo, con bajo tipo de interés y sin ataduras. También hizo un llamado
para una mayor participación de las naciones en desarrollo en la solución de los problemas económicos y financieros internacionales.

Génesis de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos
de los Estados
Dentro del campo del Derecho Internacional de nuestro tiempo, se
observa el establecimiento de determinadas organizaciones de carácter
universal, las que se objetivizan en tratados multilaterales. El ejemplo
más ilustrativo se encuentra en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo alcance es mundial. Así, para llegar a la constitución jurídica de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, --cosa que deseamos-, es necesario que pase antes por un
proceso de elaboración, que se inicia en Chile, en d?nde el Pn~s!dente
Luis Echeverría Alvarez propuso que se elaborara, ba¡o los ausp1c1os de
la Organización de las Naciones Unidas, una carta que enunciara los
principales derechos y deberes económicos de los Estados. El Presidente de México indicó que dicha carta debía ser complementaria de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Al explicar su propuesta, afirmó que no era posible establecer un orden justo y un mundo estable en tanto no se crearan obligaciones y derechos que protegieran a

La propuesta del Presidente Echeverría fue aceptada primero por el
Grupo Latinoamericano y después por el llamado Grupo de los 77. Con
el apoyo destacado de la Delegación de Chile, se elaboró un proyecto
de resolución que recogió esa iniciativa. En definitiva, la Conferencia
aprobó la resolución 45 (111) por la que se decidió constituir un Grupo
de Trabajo que elaboraría un proyecto de Carta, el cual debía estar constituido por 31 Estados designados por el Secretario General de la UNCTAD conforme a una adecuada distribución geográfica. Una vez elaborado, el proyecto de Carta debía ser enviado a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia para que formularan sus observaciones, en el entendido de que el Grupo de Trabajo debería continuar el
examen del Proyecto a la luz de dichos comentarios y sugestiones. Asimismo, la resolución decidió que la Junta de Comercio y Desarrollo examinara con carácter prioritario, durante su XIII período de sesiones, un
informe del Grupo y las observaciones de los gobiernos para remitirlos,
con sus propios comentarios y sugestiones, a la· Asamblea General. En
resolución del 19 de diciembre de 1972, la Asamblea General decidió
aumentar el número de miembros del Grupo de Trabajo de 31 a 40, a
efecto de dar cabida a varios países que tenían particular interés en participar en las labores del Grupo, y que no habaín podido ser designados

26

27

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

inicialmente por el Secretario General. En especial, Chile e lrak habían
manifestado interés en formar parte de él.
La Resolución 45 (111) decidió que el Grupo de Trabajo, al redactar
la Carta, utilizara como elementos fundamentales los principios que habían sido aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo en su Primera Sesión; todas las propuestas y sugestiones presentadas sobre este tema en el curso de la tercera sesión
de la Conferencia en Santiago; las demás resoluciones pertinentes, adoptadas dentro del marco de las Naciones Unidas, en particular la Es1rategia Internacional para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo; y los principios enunciados en la Carta de Argel y en
la Declaración de Lima. Como puede apreciarse, la propia Resolución
45 (111) que estableció el Grupo de Trabajo reconoció que al elaborarse
la Carta debían tenerse presentes sobre todo aquellos principios que toman en cuenta y favorecen la situación de los países en desarrollo.

t uvieran elementos comunes, a efecto de reducir al mínimo el número
de alternativas de los artículos.
La Junta de Comercio y Desarrollo, durante su XIII Reunión celebrada en agosto y sept iembre de 1973, examinó el Informe del Grupo
de Trabajo relativo a las dos sesiones de 1973. Si bien se había ,wanzado considerablemente en el prnceso de elaboración de la Carta. era
obvio que aún faltaba mucho por hacer, ya que subsistían alternativas,
las cuales reflejaban respectivamente las distintas posiciones de los Estados, sobre casi todos los tópicos que debía tratar la Carta. En esas
condiciones, la Junta de Comercio y Desarrollo decidió recomendar a la
Asamblea General que prorrogara un año más el mandato del Grupo. La
Asamblea decidió prorrogarlo, así como que el Grupo celebrare en 1974
dos sesiones de tres sen_,anas cada una (en vez de dos como el año, anterior), a efecto de disponer de más tiempo para la labor de negociación (Resolución 3082 XXVIII). Esta resolución señala en uno de sus
párrafos operativos y quizá sea este el punto más importante el Grupo
de Trabajo, como primer paso en la labor de codificación y desarrollo
de la materia, debía terminar la elaboración de un proyecto final de la
Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados para ser
examinado y aprobado durante el XXIX Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
·

Proceso de elaboración de la Carta

El Grupo de Trabajo celebró su primer período de sesiones en febrero de 1973. Al empezar sus trabajos, el Grupo eligió como Presidente al Embajador mexicano, Licenciado Jorge Castañeda (1), brillante
expositor de los principios así como del p,oyecto de _la Carta. Como vi-cepresiden1es, quedaron los representantes de Checoeslovaquia, Egipto
y Filipinas. Durante este primer período, el Grupo de Trabajo logró ponerse de acuerdo después de un largo y laborioso debate sobre cierto
número de temas generales que debía contener la Carta. En algunos casos excepcionales se presentaron incluso proyectos de artículos que en
opinión de sus autores, deberían figurar en la Carta. Pero básicamente, el objeto de esta primera reunión fue convenir en los tópicos que de·
bían contener. El resultado final de ella fue un informe que contiene en
lo esencial un proyecto de esquema, con variantes, de una carta de derechos y deberes económicos de los Estados.
En la segunda sesión, celebrada en el verano de 1973, el Grupo de
Trabajo, corí base en dicho esquema, examinó las numerosas propuestas que habían presentado buen número de Gobiernos, sea por escrito o verbalmente, sugiriendo textos de artículos. Incluso España y Filipinas presentaron proyectos enteros de Carta, con la totalidad de los
artículos que debía contener. Los Estados Unidos, si bien no presentaron un proyecto íntegro de Carta, propusieron variantes respecto d~ casi todos los temas de la Carta. El Grupo de Trabajo, durante esta segunda sesión, procedió a la tarea de fusionar aquellas propuestas que

El Grupo de Trabajo se reunió por tercera vez en febrero de 1974.
Durante este período prosiguió su labor de consolidar y reducir las propuestas que contenían los elementos comunes y de negociar la formulación de textos comunes que pudieran englobar posiciones dispares.
Se adelantó substancialmente en ese difícil proceso, pero en definitivd,
al terminar la sesión, sólo se había convenido en un texto único en el
caso de cinco artículos importantes; tratándose de otros siete artículos
si bien las alternativas básicas se habían reducido a una sola, ésta to'.
davía contenía corchetes con variantes respecto de cuestiones de irnporta~cia menor. Otra decena de artículos todavía requería de mayores
c?_nsuitas y negociaciones. Esto ocurriria durante la cuarta y última sesion ~ue se celebrará, conforme .a la decisión tomada por el Grupo de
Traba¡o, del 10 al 28 de junio del corriente año en la ciudad de México.
En efecto, el 19 de junio de 1974, se dirigió al Grupo de Trabajo
el señor Gamani Corea, Secretario General de la UNCTAD, quien declaró que la preparación de una Carta tenía especial significado, ya que
r~fleja:ía la dinámica de la evolución de la economía mundial y proporcionar ,a un marco de referencia en el cual pudiera desarrollarse ese pro-

28

29
/

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

ceso de evolución de modo beneficioso para todos los Estados y pueblos.
En la 29a. sesión, él 24 de junio de 1974, el Presidente informó
al Grupo de Trabajo de que el Consejo Ejecutivo de la UNESCO había
aprobado por uanimidad en su 94a. reunión (20 de mayo a 28 de junio
de 1974) la decisión 9.4 sobre la contribución de la !,.JNESCO a la preparación de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en la que alababa los esfuerzos del Grupo de Trabajo e indicaba
el interés de la UNESCO por la aprobación de dicha Carta.
En la 30a. sesión de clausura el Presidente hizo una declaración
final en la que subrayó la importancia de la aprobación del proyecto de
Carta y encareció a todos los participantes que prosiguieran sus esfuerzos, en el marco de las futuras consultas oficiosas propuestas, para reducir las divergencias sobre los problemas respecto a los cuales no había sido posible llegar a un acuerdo en el período de sesiones.
Dicho informe (2) contiene, en el capítulo 1, el texto del Proyecto
de Carta que el Grupo de Trabajo decidió presentar a la Junta de Comercio y Desarrollo durante el 140. período de sesiones, para que ésta
lo transmitiese, junto con sus observaciones y sugerencias, a la Asamblea General en su vigésimo noveno período de sesiones. A continuación transcribimos el Proyecto de Carta en cuestión:

económico y social de todos los países, especialmente de los países en
desarrollo;
c) el fomento de la cooperación en materia económica, comercial
cie~tífica y técnica sobre la base del mutuo provecho y beneficios equitativos para todos los Estados interesados, independientemente de sus
sistemas políticos, económicos o sociales.
· d) la supresión de los obstáculos principales que se oponen al progreso económico de los países en desarrollo;
e) la aceleracíón del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a eliminar las disparidades económicas entre oaíses
en desarrollo y países desarrollados·
. f) la protección, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente,
6) Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden
económico y social que sea justo y equitativo med iante:
a) el logro de relaciones .económicas internacionales y equitativas
Y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial; (3)
La Asamblea General declara solemnemente los siguientes principios:
Capítulo 1
Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales.
Variante 1
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirán por los siguientes principios, entre otros:
Variante 2
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados deben regirse por los siguientes principios, entre otros:
a) soberanía, integridad territorial e independencia política de los
estados.

Preámbulo
1) Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el .fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y
la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico y social,
2) Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en esos campos.
3) Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperación
internacional para el desarrollo.
4) Declarando que un objetivo fundamental de la presente Carta
es promover relaciones económicas justas y equitativas entre las naciones.
5) Deseando contribuir a la creación de condiciones favorables pa·
ra:
a) el logro de una prosperidad más amplia en todos los países y
de niveles de vida más elevados para todos los pueblos;
b) la promoción por toda la comunidad internacional del

sis Todo Es~ad_
o tien~ el derecho . soberano ~- inalienable de elegir su
tema econom1co, as1 como su sistema polrtlco, social y cultural, de
acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción o amenaza de ninguna clase.
Párrafo 2
Variante 1
1) Todo Estado tiene soberanía plena y permanente sobre las ri~uezas Y los recursos naturales, tanto en tierra dentro de sus fronteras
~nternac_io~ales como en el mar o en la plataforma continental dentro
e los lrm:tes de su jurisdicción nacional y, en consecuencia, tiene de-

30

31

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

recho inalienable al pleno ejercicio de su soberanía para dispone:- libre
y efectivamente de ellos, incluso el derecho a la nacionalización.
2) Todo Estado tiene el derecho y el debe~ d~ _a doptar todas l~s
medidas efectivas, ínter alia mediant e el pl eno e¡erc1c10 de lf. soberanra
permanente sobre todos sus recursos natural~s, p~ra _p~ner _!m a t?das
las formas de ocupació n extranjera, apartheid, d1scnmmac1on racial Y
dominación y explotación coloniales, neocoloniales y extranjeras.
.
3) Todo Estado t iene el derecho de reglamentar y controlar las tn·
versiones extranjeras con arreglo a sus leyes y reglamentos Y de conformidad con sus objetivos y prioridades en materia de desarrollo.
.
4) Ningún Estado cuyos nacionales inviertan en un país extran¡ero
exigirá tratamiento preferencial para tales inversores.
5) Todo Estado tiene el derecho de reglamentar y controlar, d: _conformidad con sus leyes, disposiciones y reglamentos, las empresas .ransnacionales que operan dentro de su jurisdicción nacional Y de adopta_r
medidas para velar por que esas empresas cumplan plename~t~ con dt·
chas leyes, disposiciones y reglamentos, se ~justen ª.~us poltt1cas e~onómicas y sociales y se abstengan de toda mtervenc1on en asu~tos. 1~ternos. Todos los Estados tienen el deber de cooperar en el e1erc1c10

Variante 1
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional Y otras formas de cooperación económica independientemente de
cualesquiera diferencias de sistema político, económico y social. Ningún Estado estará sujeto a género alguno de discriminación basada únicamente en tales diferencias, es decir, Estados que estén en situaciones análogas no deben recibir trato distinto. En el ejercicio del comercio internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede elegir libremente las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y concertar acuerdos bilaterales y multilaterales que_ sean compatibles con sus obligaciones internacionales y con
las n_
eces1dades de la cooperación económica internacional.
Párrafo 5.

de este derecho.
6) Los derechos arriba mencionados incluyen el derecho a la nacionalización o el traspaso de la propiedad a los nacionales del Estado
nacionalizador, como expresión de su soberanía.
7) En caso de nacionalización, el pago de indemn_ización, según sea
apropiado, se hará de conformidad con las leyes nacionales del Estado

Variante 1
El derecho de los países en desarrollo de asociarse en organizaciones
pro~uctores de productos básicos con miras a impulsar sus econom,as nacionales Y a lograr un financiamiento estable para su desarro1!?: Y el correlativo deber de todo Estado de respetar ese derecho absteniendo:e de aplicar medidas económicas y políticas que to coarten.
Parrafo 6.

?e

Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto cada E_stado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir los objeti;os y
me~1os del _desarrollo, de movilizar y utilizar enteramente sus recursos,
de introducir reformas económicas y sociales progresivas y de velar por
la plena participación de su pueblo en el proceso y los beneficios del
desarrollo. Todos los Estados tienen el deber, individual y colectivament~,. de -~ooperar a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen esa mov1hzac1on y utilización.
Párrafo 7.

que adopte esa medida.
.,
.
.
._
8) En cualquier caso en que la cuest1on de la tndemmz~c1on de
origen a un litigio, éste se resolverá conforme al derecho nacional del
Estado nacionalizador y en sus tribunales.
9) Ningún Estado puede estar sujeto a coacción económica, polí·
tica o de otra índole que le impida el libre y pleno ejercicio de los derechos soberanos inalienables que se mencionan más arriba. Cualquier
acción emprendida en contra de estos derechos, será considerada una
violación a la Carta de las Naciones Unidas y podría constituir una ame·
naza a la paz y la seguridad .
En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos
o más países, cada Estado debe cooperar en un sistema de información
y consulta previa con el objeto de obtener una óptima utilización de los
mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.
Párrafo 4.

Toods los Estados tienen la responsabilidad de cooperar en las esferas económica, social, cultural, científica y tecnológica para promover
el progreso económico y social en todo el mundo, especialmente en los

32

33

.
Los Estados deben cooperar para facilitar relaciones económicas
mternacionales más racionales y equitativas y para fomentar la introducción de modificaciones estructurales en el contexto de una economía
mundial equilibrada en armonía con las necesidades e intereses de tod?s los países, en particular los países en desarrollo, y deben tomar medidas adecuadas con ese fin.
Párrafo 8.

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
países en desarrollo.
Párrafo 9.
Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros
igaules de la comunidad internacional, tienen el derecho de participar
plena y efectivamente en el proceso internacional de adopción de deci•
siones para la solución de los problemas económicos, financleros Y mo•
netarios mundiales, ínter alia por medio de las organizaciones interna
cionales apropiadas, de conformidad con las normas existentes, o que
vayan surgiendo, de las mismas, y el de compartir equitativamente los
beneficios que de ello se deriven.
Párrafo 10.
Todos los Estados deben cooperar en el robustecimiento Y el me·
joramiento continuo de la eficiencia de las organizaciones inter~a~ionales en la aplicación de medidas que estimulen el progreso econom1co
general de todos ios países, en particular los países en desarrollo Y, por
lo tanto, deben cooperar para adaptarlas, cuando sea apropiad?, a las
necesidades cambiantes de la cooperación económica internacional.
Párrafo 11.
Los Estados tienen el derecho de participar, con el asentimiento
de las partes interesadas, en la cooperación subregional, regional e interrogionc-1 al perseguir su desarrollo económico y social. Todos los Estados part:ci pantes en e: a cooperación tier.en el deber de velar por que
las políticas de las agrupaciones a las que pertenecen correspondan ~
las disposiciones de la Carta y sean abiertas, compatibles con sus obh·
gaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación eco·
nómica internacional y tengan plenamente en cuenta los legítimos inte·
reses de terceros países, especialmente de los países en desarrollo.
Párrafo 12.
1) Todo Estado tiene el derecho de aprovechar los adelantos e inn&lt;:
vaciones de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo econo·
mico y social.
2) Todos los Estados deben promover la cooperación internacional
en materia de ciencia y tecnología, así como la transmisión de tecnolo·
gia, teniendo debidamente en cuenta todos los intereses legítimos, inclu·
sive, entre otras cosas, los derechos y deberes de los titulares, proveedores y beneficiarios de tecnología. En particular, todos los Estados deben facilitar el acceso de los países en desarrollo a los logros de la
ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la crea·
ción de tecnología autóctona en beneficio de los países en desarroll~,
según formas y procedimientos que convengan a la economía y neces1·
34

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
dades de estos países.
3~ En consecuencia, los países desarrollados deben cooperar con
los pa1ses en _desarrollo en el establecimiento, robustecimiento y desa•
r~oll~ de su~ mt~aestructuras científicas y tecnológicas y en sus invest1gac1one~ c1entif1cas y actividades tecnológicas, de modo de ayudarlos
a expandir Y transformar las economías de los países en desarrollo.
4) Todos los Estados deben cooperar en el estudio con miras a la
ela~oración de nuevas directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente. para la transmisión de tecnología, teniendo plenamente
en cuenta los intereses de los países en desarrollo.
Párrafo 13.

. , To?o Es~ad~ _tiene el deber de cooperar para promover una expans10~ Y li~erahzac1on_ sostenidas y crecientes del comercio mundial y un
me¡~ram1ento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos, en
particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los
Esta?os deben cooperar con miras, entre otras cosas, a eliminar progres1va~ente l~s obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar el
~arco 111ternac1onal , para el ejercicio del comercio mundial; para esos
fmes, se en:ipr~nderan esfuerzos coordinados con objeto de resolver de
manera equ1tat1va los problemas comerciales de todos los países, tenien•
do en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en
desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminada~ a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los
1
P~ ses en d~sarrollo de modo de obtener para éstos un aumento sustan~al de sus _~ngresos en divisas, la diversificación de sus exportaciones,
acelerac1on de la tasa de crecimiento de su comercio teniendo en
cuenta s
·d d
'
. . . us neces1 a es, en materia de desarrollo, un aumento de las
0
P Sibr_lidades de esos pa1ses de participar en la expansión del comercio
~~~dial Y un saldo más favorable a los países en desarrollo en la repar~;o~ d~ las ve~tajas resul~ante~ de esa expansión, mediante en la maY
edida posible, un me¡oram1ento substancial de las coAdiciones de
a~ceso para los productos que interesan a los países en desarrollo y
:~~:pre qu_e P_roceda, mediante medidas tendientes a lograr precios es'.
s, _equitativos Y remuneradores para los productos primarios
Parrafo 14.
·
.
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equi•
!~brada ~e la economía mundial, teniendo en cuenta la interrelación en•
e el bienestar y el desarrollo de todos los países. En consecuencia
t?&lt;fos los Estados, en el ejercicio de sus relaciones económicas mutuas
tienen el deber de tener en cuenta la íntima vinculación y complemen'.

35

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

taridad de las economías de todos ellos y de mantener un equilibrio
apropiado entre los intereses de los países productores de materias primas y los países consumidores de éstas.
Párrafo 15.
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional efectivo y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas de
desarme en pro del desarrollo económico y social de los pa·íses, asignando una proporción considerable de tales recursos a las necesidades de
desarrollo de los países en desarrollo.
Párrafo 16.
Todos los Estados tienen el derecho y el deber, individual y colectivamente, de eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación
racial, el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación Y
dominación extranjeras, así como las consecuenci~s económicas Y sociales de éstas, como condición previa del desarrollo. Los Estados que
practican esas políticas coercitivas son económicamente responsables,
ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo que respecta a la
restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamien·
to de los recursos naturales y de toda otra índole de esos países, territorios y pueblos, así como de los daños causados a esos recursos. To·
do.s los Estados tienen el deber de prestarles asistencia.

rrollo un trato especial y más favorable a ·fin de satisfacer sus necesidades en materia de comercio y desarrollo. En sus relaciones económicas
internacionales los países desarrollados tratarán de evitar toda medida
q_ue tenga un efecto negativo sobre el desarrollo de las economías nac10na_les de los ~aíses en desarrollo, promovido por las preferencias aran•
cel~nas generalizadas y otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.
Párrafo 19.
. !, los ~aises ~n desarrollo debe concedérseles un trato preferencial generalizado, sm reciprocidad y sin discriminación, en todas las esf~ras de la cooperación económica internacional siempre que sea facti-

Párrafo 17.
La cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo com·
partido y el deber común de todos los Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social asegurándoles condiciones exteriores favo·
rabies y dándoles una asistencia activa compatible con sus necesidades
y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad sobarana
de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su
soberanía.
Párrafo 18.
Los países desarrollados deben aplicar, mejorar y ampliar el sistema
de preferencias arancelarias generalizadas sin reciprocidad ni discrimi·
nación a tos países en desarrollo de conformidad con las conclusiones
convenidas pertinentes y decisiones pertinentes aprobadas al respecto
dentro del marco de las organizaciones internacionales competentes.
Asimismo, los países desarrollados deben estudiar seriamente la posi·
bilidad de adoptar otras medidas diferenciales, en las esferas en que
ello sea factible y apropiado y de manera que se dé a los países en desa·

36

b1e.
Párrafo 20.
.
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar su comerero total, ~eben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar
s~ _comercio con_ los países socialistas, concediendo a estos países condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente ~ los países desarrollados con economía de mercado.
Parrafo 21.
Los P_aíses ·en desarrollo pueden conceder preferencias comerciales
a º!ros_ pais~s en desarrollo sin estar obligados a dar esas preferencias
a nmgun pa,s desarrollado.
·
Párrafo 22.
vos l) Todos los Estados deben responder a las necesidades y objetien generalmente re~onocidos o mutuamente convenidos de los países
d ~esarrollo promovrendo mayores corrientes netas de recursos reales
c~:I e to?as la~ fu~ntes, a los paíse~ en desarrollo, teniendo en cuent~
tere==~~ter obllg~ciones Y compromisos contraídos por los Estados in11 ·
s, con obJeto de reforzar los esfuerzos de los países en desarroo por acelerar su desarrollo económico y social.
. . 2) En este contexto, en forma compatible con las finalidades y obJeti~os mencionados anteriormente y teniendo en cuenta cualesquier obligaciones Y compromisos contraídos a este respecto, deben tratar de
a~mentar el volumen neto de las corrientes financieras de fuentes ofici_a~es a los países en desarrollo y de mejorar las correspondientes cond1c1ones Y modalidades.
.
3) La corriente de recursos de asistencia para el desarrollo debe
incluir asJstencia económica y técnica.
·
Párrafo 23.
Para promover la mov1·1·1zacton
· • et·1caz de sus propios recursos, los

37

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

países en desarrollo deben afianzar su cooperación econó~i~a Y ampl_iar
su comercio mutuo, a fin de acelerar su desarrollo econom1co Y social.
Todos los países, en particular los desarrollados, individualmente Y por
conducto de las organizaciones internacionales competentes d~ _las que
sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una cooperac1on apropiados y eficaces.
Párrafo 24.
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los
demás países. En particular, todos los Estados deben evitar el perjudicar los intereses de los países en desarrollo.
Párrafo 25.
En apoyo del desarrollo económico mundial la comuni~ad 1nt~rnacional, en particular sus miembros desarrollados, prestara :spec1al
atención a las necesidades y problemas peculiares de los pa1ses en
desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral Y
también de los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a
superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo
económico y social.
Párrafo 26.
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia Y
de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes. El comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de las preferencias
generalizadas sin discriminación y sin reciprocidad en favor de lo~
países en desarrollo y sobre la base de la ventaja mutua y los beneficios equitativos. En el ejercicio de sus reclamaciones comerciales, los
Estados pueden por regla general, concederse mutuamente el "trato de
nación más favorecida mediante acuerdos bilaterales y multilaterales.
Párrafo 27.
1) Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los
beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expan·
sión de ese comercio.
2) El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en
el beneficio mutuo y equitativo, que promueva la expansión de la eco·
nomía mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El papel
de los países en desarroll-0 en el comercio mundial de invisibles debe
ser acrecentado. y fortalecido de manera compatible con las finalida·
des arriba expresadas, prestándose particular atención a las necesida·

des especiales de los países en desarrollo.
3) Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo
en los esfuerzos de éstos por aumentar su capacidad para obtener divisas de las transacciones de invisibles, conforme a la potencialidad y
las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con
los objetivos arriba mencionados.
Párrafo 28.

. La protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de
todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus
propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa
responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben
acrecentar y no menoscabar el desarrollo presente y futuro de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción y bajo
su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de
las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio ambiente.

38

39

Todos los Estados tienen el deber de cooperar en la obtención y
el mantenimiento de una relación justa y equitativa entre los precios
de las exportaciones de los países en desarrollo y los precios de sus
importaciones.
Capítulo 111
Párrafo l.
Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son
patrimonio común de la humanidad. Sobre la base de los principios
aprobados por la Asamblea General en su resolución 2749 (XXV), todos los Estados velarán por que la exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realicen exclusivamente para fines pacíficos
Y por que los beneficios que de eilo deriven se repartan equitativamente entre todos los Estados, teniendo en cuenta los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo. Mediante la concertación
de un tratado ínternacional de carácter universal que cuente con el
acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos y que incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.
Párrafo 2.

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

o:sposidones Generales

remos en próxima colaboración, tomando en cuenta su trascendencia-,"
en el que participaron notables jusinternacionalistas.
Las labores del Congreso fueron divididas en seis Comisiones correspondiéndole a la primera el estudio y debate de la Carta de lo; Derechos Y Deberes Económicos de los Estados, en la que fue ponente el
Embajador mexicano, Lic. Jorge Castañeda, quien sustentó dos interesantes ~onferencias sobre el tema, y atendió a todas las cuestiones que
se suscitaron en la discusión del proyecto sobre la Carta.
Tomando en cuenta su importancia, a continuación transcribimos
el texto de las conclusiones a que se llegó en esa primera Comisión:
"El Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional
reunido en su X Congreso en la ciudad de Guanajuato,
'
CONSIDERANDO la iniciativa presentada por el señor Presidente
de la República de México, Lic. Luis Echeverría Alvarez a la Tercera
UNCTAD en el sentido de que las Naciones Unidas elaboren una Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados·

1) Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión

equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta
la estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, Y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutivas.
2) Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, . políticas
de
ninguna otra índole, o fomentar el empleo de :ªles med1d~s. ~~n
0
objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de el la ~ubord1~ac1on
del ejercicio de sus derechos soberanos y conseguir de el venta¡as de
cualquier naturaleza.
Párrafos finales
1) En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un

sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de l~s
Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.

2) En su interpretación y aplicación, las disposiciones que antece·
den están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse
en el contexto de las demás.
3) Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa de la Asamblea General en el
... período de sesiones y, en lo sucesivo, cada. . . período de sesio~es.
Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los proyectos realizados como las
mejoras que puedan resultar necesarias, y se recomendarán medidas
apropiadas. En tal examen debería tenerse en cuenta la evolución de
todos los factores económicos, sociales, jurídicos y de otra índole que
guardan relación con los principios en que se basa la presente Carta Y
con sus finalidades".
Posteriormente, del 15 al 27 de septiembre de 1974, el autor, como decano de la materia de Derecho Internacional, fue honrosamente
designado por el Director de nuestra Facultad de Dere~ho y Ciencias
Sociales, Lic. Neftalí Garza Contreras, para asistir al X Congreso del
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, que tuvo verificativo en las ciudades de México y Guanajuato, respectivamente, ba·
jo la presidencia del ameritado internacionalista, Lic. César Sepúlveda
Gutiérrez.
Lamentablemente, limitaciones de espacio nos impiden hacer un
pormenorizado análisis de tan importante evento --del que ríos ocupa-

40

'

. _ HABIENDO EXAMINADO Y TOMADO NOTA de los informes que rin•
dio el grupo de trabajo sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados a la Junta de Comercio y Desarrollo y, a través de
ella, a la Asamblea General de las Naciones Unidas;
HABIENDO ANALIZADO las explicaciones del Ponente, acerca de
~os acuerdos alcanzados en el seno de dicho grupo de trabajo, de las
Importantes cuestiones que aún quedan pendientes de acuerdo y del
estado en que se encuentran las negociaciones para llevar a feliz término esa empresa;
FORMULA LA SIGUIENTE RESOLUCION:
. 1.- RECONOCE la urgente necesidad de establecer un orden normativ~ de alcance universal que regule las relaciones económicas internacionales sobre bases más racionales y equitativas, que contribuya al adelanto económico y social de todos los pueblos y ayude a salvar
el foso que separa actualmente a los países en desarrollo de las naciones desarrolladas,
. 2.- ESTIMA INDISPENSABLE que los derechos y deberes económicos de los Estados sean objeto de regulación jurídica mediante una
decl~ración solemne qu'e adopte y proclame la Asamblea General de las
Naciones Unidas como un primer paso en la codificación internacional
Y el desarrollo progresivo de esa materia
se ~-~ ESTIMA asimi~mo que los derechos y deberes económicos que
eAuncien en la referida Carta deben ser considerados y respetados
como expresión auténtica de la conciencia jurídica de la Comunidad ln-

41

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

ternacional, de su voluntad de justicia y de su propósito de crear las
condiciones necesarias para la paz y el adelanto económico y social de
todos los pueblos, particularmente de aquellos que están en proceso de
desarrollo.
4.- CONSIDERA que la Carta debe ser concebida, no como la cul•
minación de un proceso sino como un instrumento dinámico que pueda adaptarse a las cambiantes circunstancias de la vida internacional
y enriquecerse con futuras aportaciones, mediante un sistema de revisión periódica de la misma.
5.- ESTIMA CONVENIENTE que algunos principios que se enuncien sintéticamente en la Carta, pueden ser regulados en uno o más ins•
trumentos que permitan una codificación más completa y detallada de
los mismos y que, por otra parte, ciertos temas que, por falta de estudio suficiente, o por otras razones no hayan podido ser incluidos en la
Carta, puedan ser incorporados más tarde a la misma,
6.- HACE 1-'ERVIENTES VOTOS por el éxito de las consultas y
negociaciones previstas para fecha próxima a fin de reducir las áreas
de desacuerdo y para que, en definitiva, se logre un amplio consenso
en el seno de la Asamblea General que permita la inclusión en la Carta de fórmulas satsifactorias para los países en desarrollo, sobre todo
en materias como la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, la inversión extranjera, las nacionalizaciones, la regulación de la
actividad de empresas transnacionales y el derecho a formar asociaciones internacionales de productos en defensa de los precios justos de las
materias primas, y / o de consumidores en defensa de los precios justos
de los productos manufacturados y la concesión de un trato profesional
generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación en todas las esferas
de la cooperación económica internacional.
7.- RECOMIENDA a los Miembros y Asociados que encarezcan a
sus respectivos Gobiernos a la importancia de que, en la proyectada Carta, no queden afectados ni reducidos principios ya generalmente aceptados en la doctrina y en la práctica de la vida internacional, como el
de la sujeción de las inversiones extranjeras a las leyes y tribunales na·
cionales, así como la necesidad de mantener el principio de una relación
justa y equitativa entre los precios de las exportaciones de los países en
desarrollo y los precios de sus importaciones.
8.- RECOMIENDA asimismo a sus miembros y asociados que en·
carezcan a sus respectivos Gobiernos y a la opinión pública la importan·
cia de que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe y proclame en su XXIX reunión ordinaria una Carta de Derechos y Deberes

Económicos de los Estados.
9.- FORMULA VOTOS por que todos los Estados se comprometan
a respetar y cumplir de buena fe los Derechos y Deberes Económicos
que se enuncian en la Carta.

42

43

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
(1)

Autor de la Ponencia sobre la carta de los Deroohos Y Debere¡s Económicos de lCl6
Estados presentada ante el X Congreso HlsPano-Luse&gt;-Amerlcano de Derecho I n ~
na1 de •1a cual el autor ha transcrito la Información referente a la elaborac¡ón del do.
cumento a estudio. Pág. 3 Y sigts.

\2)

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio 'Y Desarrllo.- TD jB ¡ Af).12 / 4· lo. de
de agosto de 1974. Junta de comercio y Desarrollo. Grupo de Trabajo sobre la carta
de Derechos y Deberes Econ6micos de los Estados. Informe del Grupo de Traba.Jo sobrt
dicha carta acerca de la labor realizada en su 4o. periodo de sesiones celebrado en México, D. F . del 10 al 28 de Junio de 19'14. Págs. 1 i siguientes.

(3)

Lamentablemente, carenclas de espacio nos lmPiden el transcribir todas las variantes del
proyecto deflnltlvo, sln embargo, el texto conserva en lo general el contenido original,
así como las supresiones de determinados párrafos que tampoco alteran dicho contenido.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

DERECHO FISCAL
Y DERECHO PROCESAL FISCAL
Generalidades.

H

El Caso Nuevo León"
"Es jurista quien además de saberlo
tiene aptitud para crear el derecho
y para sentirlo como algo muy suyo
que lleva envuelto en las capas más
hondas de su espíritu".
F. Sáinz de Bujanda

L

a citá mencionada de un distinguido jurista dedicado a la especial idad del Derecho Fiscal, se trae a cuenta en virtud de que
en las generalidades que habrán de exponerse, se harán especiales alusiones al Derecho Fiscal de Nuevo León, con el ánimo de que
los estudiantes y estudiosos de la, en esta entidad, sesquicentenaria
ciencia jurídica, analizando las disposiciones conducentes, actualmente
€n vigor, lleven hasta el seno mismo del Congreso los resultados. de
sus. estudios y disquisiciones para proponer las reformas correspondientes en todas las normas obsoletas y anacrónicas existentes en la materia en este Estado.
Como es de todos conocido, el Estado debe llevar a cabo una seLic. Carlos Pranelsco Clsneroo Ramos, catedrático unlvers!tario, aboeado pestulante
~lorlaJhta del dl&amp;rio '•El Porvenir".

44

;¡-

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.rie de actividades tendientes a realizar el bien común. Todas esas actividades se relacionan en una u otra forma con los particulares, pues
si seguimos las ideas del maestro Gabino Fraga, las atribuciones, cometidos o actividades del Estado tienden a reglamentar la actividad
de los particulares; a fomentar, limitar y vigilar la actividad de los particulares; substituir total o parcialmente la actividad de los particulares y esas actividades las realiza al través de las funciones las cuales
son la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Todas las funciones instrumentales mencionadas las lleva a cabo el Estado al través de los órganos del Poder Público. En el campo
que nos interesa para los efectos del Estudio del Derecho Fiscal diremos que es de suma importancia la función legislativa en cuanto a que
necesariamente para que exista una carga tributaria a cargo de un
particular es menester que los supuestos fácticos y jurídicos correspon•
dientes se contemplen en un acto formal y materialmente legislativo.
Bien se puede formular el principio de que no hay impuesto sin ley.
Fuera de las disposiciones de carácter general, abstracto, perma·
nente, características del acto legislativo, nos encontramos en la materia a estudio con la aplicación concreta, determinada, generadora de
situaciones jurídicas particulares que devienen sin que exista como an·
tecedente un conflicto entre parte, y lo que constituye desde el punto
de vista material la función administrativa, puesto que ésta, desde el
punto de vist9 formal, se forma con la intervención del órgano que de
acuerdo con la Constitución le compete el ejercicio de la función ejecutiva.
Es precisamente dentro del ejercicio de la función administrativa
dentro de la cual encontramos la realización de la actividad financiera
del Estado, definida como el conjunto de actos tendientes a la administración del patrimonio, para liquidar y recaudar los tributos, para con·
servar y distribuir las sumas recaudadas.
Sobre esta actividad financiera el tratadista Sáinz de Bujanda, asienta que "tiene naturaleza política y contenido económico. Su carácter
política dimana del sujeto que la ejercita --el Estado y los demás entes públicos- de los fines que con ella se persiguen -satisfacer las
necesidades colectivas, cumplir los servicios públicos- y de los procedimientos empleados para desenvolverla. El contenido económico se
manifiesta en la índole de los bienes y recursos que se utilizan o manejan para el logro de los fines propuestos".
Pero a pesar de esa naturaleza y de ese contenido es menester

46

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON"
que la actividad financie~~ se s_ujete a las normas del Derecho. Qulen~s tenemo~ una formac1on eminentemente jurídica habremos de estudiar los fenomenos relativos a esta actividad financiera del Estado desde el punto de vist? ~strictamente jurídico, dejan?º los otros aspectos,
entre ellos el econom1co, al especialista de las materias respectivas.
A~ respecto el hacendista Cosciani en sus Principios de Ciencia de
la Hacienda, ex~resa: " Más parece igualmente la observación de que
~u~ndo se examinan los proble~as jurídicos hay que examinarlos como
Juristas, cor. sus métodos y principios, y cuando se estudian los problemas ~conómicos debe hacerse con la mentalidad de los economistas; los 1~s:r~mentos teóricos, el significado de las palabras y el métod_o de anahs1s son profundamente distintos y su uso simultáneo exigina por parte del estudioso una mente tan elevada que queda hoy al
margen de todas nuestras posibilidades".
Desde luego cabe indicar que dentro de la clasificación genérica
del Derecho, e! Derecho Fiscal, se encuadra dentro del Derecho Público, cualesquiera fuera el criterio que adoptásemos y que se ha utiliza_do para hacer esa distinción tradicional del Derecho, en Derecho Público Y De~~cho Privado, sin que sea el momento de que hablemos de
la superac1on de estas categorías cuando en nuestros días contemplamos las referentes al Derecho Social, dentro del cual se encuadran al
Derech~- del Trabajo, Deercho de la Seguridad Social, Derecho de la
Edu_cacion Y el llamado Derecho Comunitario cuyas normas comprend~_ran todo el aspecto jurídico de las relaciones emanadas de la formacion de los Mercados Comunes.
El Estado ·realiza, al través de la actividad legislativa por el Congres? de la Unión cuando se trata de comprender a la Federación o en
particular al Distrito Federal y a los Territorios; por las Legislaturas lo~:le~ para cada. una__de las entid~des federativas y para los municipios
estas, la atnbuc1on de expedir las normas necesarias al través de
las cu~les se logra el cumplimiento de la obligación de los mexicanos
contenida en el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de
10~ Estados Unidos Mexicanos de "Contribuir para los gastos públicos
as1 de la Fed erac1on,
· · como del Estado y Municipio en que residan de'
1ª manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes".
'
f
El ejercicio de ese poder impositivo se encuentra limitado por las
tcultad~s expresamente determinadas en el Texto Fundamental para la
:deracion, por lo que deberá tenerse presente lo dispuesto por el artícu1 73 en sus fracciones VII y XXIX de la Constitución del país, pues de

47

�'
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.-

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON"

lo que no se encuentre explícitameote establecido en dichas normas
se entiende reservado a los Estados miembros de la Federación aplicando lo estatuido por el diverso 124 de la Carta Magna Federal.
A pesar de esas disposiciones constitucionales encontramos cómo
la Federación grava situaciones o hechos de materias que deberían es,;
tar reservadas a los Estados, impidiendo por una parte el adecuado desarrollo económico de éstos y dando lugar a lo que no se puede evitar.
la llamada doble tributación sobre la misma fuente.
Hay una especie de despojo de las fuentes por garvar por parte
de las entidades federativas, cuando el potente pulpo de la Federación,
con sus tentáculos, abarca cada vez más y más los campos de acción
de aquéllas, haciendo que tos Estados a la vez ahoguen a los Munici·
pios; ya un distinguido ex-catedrático sostenía: "El resultado ha sido
un despojo, del que el municipio ha sido víctima. El Gobierno Estatal,
en cuyas manos se encuentra, lo ha invadido y subyugado, arrebatándole bienes y funciones. No hay la descentralización política ni admi·
nistrativa que proclama la Carta Magna. Hay una verdadera centrali·
zación de recursos y atribuciones en los Gobiernos de los Estados. Es•
tos han suplantado a sus Municipios en la misma o parecida medida
a como ellos a su vez, han sido víctimas del Gobierno Federal".

podemos sostener el punto en el sentido de
b
.
.
mercio exterior; aprovechamiento Y explotaci~~ ~ºe r~ las materias; corales comprendidos en los párrafos 40
, os recursos natutituciones de crédito Y sociedades de ~ Y 5o. ~el articulo ~~; sobre insconcesionados o explotados directa efuros, sobre serv1~1?s públicos
eléctrica, producción y consumo d ;~n e por la Federac1on; energía
productos derivados del petróleo· :e \acos ':,~ados; gasolina y otros
duetos de ·su fermentación; expl;taci~~ ~~r~st~I ;r~;~dagu~~iel Y promo de cerveza, solamente
d
. .
.
ucc1on Y consutributaria. Esto es sólo
ex1st1r un su¡eto activo en la relación
las entidades fede;ativas Y los ;er. ~c~eedor el Estado Federal, pues
gravar las materias citadas.
unrc1p1os carecen de facultades para

Cuánta razón hay en esas palabras. Baste tan sólo recordar el
clamor de un Presidente Municipal de Nuevo León solicitando mayor
participación de los ingresos percibidos por el Estado con motivo de
los impuestos sobre la propiedad raíz.
Respecto a la doble imposición inconstitucional, el maestro Emi·
lio Margáin Manaotou, sostiene: "Podemos clasificar los impuestos, de
acuerdo con nuestra Constitución, en Federales, Estatales y Municipales, o sea que muchas veces el mismo objeto, la misma situación o cir•
cunstancia que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal,
puede estar afecta a tres impuestos y no haber imposición inconstitucional, porque esos gravámenes están establecidos por tres entidades
públicas distintas: Federación, Estados y Municipios".
En nuestro modesto y particular modo de pensar considerarnos
que en los términos de los artículos 73 Fracciones VII y XXIX de lá
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente a
la Federación le corresponde la competencia para gravar las situaciones o circunstancias a que hacen referencia las materias mencíonada¼
en la última de las disposiciones.
Ahora bien, como esa es facultad exclusiva de la Federación, bielf

48

:u~~ee

ción

~ el otro ~specto. Fuera de las materias designadas en la frac-

dos Me~~:ne~t~~~u~s:a!ode 1~ Co;stitución Política de los Estados Unicer los tributo;
_s miem ros de la Federación pueden establetivos gastos públ~ue considere~, necesarios para satisfacer sus respecla Carta Magna ~:~:r:r° :tenc1on a lo ordenado por et artículo 124 de
10
mente señalado para lo~ P;dque t~d;
que no ~e encuentre expresaEstados, resulta entonces eres e erales_ ~e entiende reservado a los
gravar las materias reserva~~: lal Fe~erac,on quedaría impedida para
los sujetos activos.
a os stados. luego sólo éstos serían
Lo que sí puede suceder e
·
.
fuente puedan ser rav
s que un mismo obJeto o una misma
cuando sab
g adas por los Estados Y los Municipios, máxime
tar con legi:~;iraque é~tos carecen de poder impositivo, por no conciones que al efect~r~~1~d Y~ qLue ~e encuentran sujetos a las disposican.
P1 a a eg1slatura del Estado al cual pertenez"d~as. Es nuestro deber con el amor al Derecho
particiQueden ahí estas. 1
ganos ~:
c;~:~~tuc1onalización de_ ~odas las actividades de los ór'.
nicipios, pues comuo :~: ya de Federac1on, _
de los Estados Y de los Muhabitantes de este país ~=ios, como_ est~~1antes, Y aún como simples
acaten los dispo ·r
emos obhgac1on de acatar Y hacer que se
mos imponerno/' ivos de la Constitución. "Esta es la tarea que debefael Bielsa- ' Y a la que no debemos faltar --decía el jurista Rares que no c~n~~ra conten.er _l~s extravíos fiscalistas de los legisladopil ni la re
e~. los prmc1p10s de la Constitución y del Derecho Ci
· '
percus1on económica de las 1 5 · 1
•
incidencia, etc. la tarea d
.
eye , nr os fenómenos de ta
sino cuestionar y
t el_ leg1~l~~or no es votar lo que le presentan,
no vo ar d1spos1c1on que no se justifique por la Cons-

;~~=r

49

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL·

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON "

titución pues sobre esas bases sólidas descansa el ordenamiento jurídico-económico y social de la Nación" .
Seguramente y conforme al orden de ideas expuesto ya habrán po·
dido observar que se puede establecer una diferencia entre sujeto ac•
tivo del Poder Tributario y sujeto activo de la relación tributaria, prin·
cipios generales que deben conocerse para no caer en errores. En nueS•
tro País sólo pueden ser sujetos activos del Poder Tributario: La Federación. y los Estados. Los Municipios carecen de este poder atento a
lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 115 Consttiucional al seña•
lar: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Es•
tactos y que, en todo caso, serán suficientes para atender a las necesi·

contribución especial. Señalar las fe h
d
·
ción fiscal y de la determinación y _c ~s ~- nacimiento de la obligahqu1dac1on de lás mismas.

dades Municipales" .
El Poder Tributario en los Municipios es ejercido por los Estados.
La Federación, los Estados y los Municipios, sí son sujetos acti·
vos de la relación tributaria. Ello sucede cuando adoptan el carácter
de acreedores frente a aquellas personas cuya situación coincide con
la generadora de las obligaciones fiscales, las cuales al determinarse
en cantidad líquida dan nacimiento al crédito fiscal, tomando la con·
dición .ele sujetos pasivos o deudores.
En lo atinente a impuestos federales e impuestos estatales encon·
tramos una coincidencia en sus respectivos campos de aplicación, de
los sujetos activos de la relación tributaria, mientras que hay una di·
sociación en lo referente a los tributos municipales, donde, como ya se
ha indicado, el sujeto activo de la relación tributaria lo es el Munici•
pio.

Así como hay un sujeto activo, frente a él está el sujeto pasivo,
que viene a ser "la persona que asume la posición deudora en el seno
de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible".
El hecho imponible serán los supuestos jurídicos o de hechos, se_ñalados en forma abstracta en la Ley, y a cuya realización concreta da
origen al nacimiento de la obligación fiscal. Al eRcuadramiento de las
situaciones de hecho con las hipótesis de la Ley se le denomina deter·
minación de la obligación fiscal y cuando ésta es liquidada genera el
crédito fiscal.
Aquí tenemos los elementos fundamentales de la relación tributaria: Sujeto activo, hecho imponible, sujeto pasivo, obligación tributaria
y crédito fiscal. En las leyes deben quedar debidamente precisados.
Igualmente deben definirse adecuadamente los ingresos correspoll'
dientes: llámense impuestos, derechos, productos, aprovechamientos.

50

Las formas de extinción del créd't
10 f
lidaria, las infracciones las s
.
iscal, la responsabilidad sode la buena Ley.
'
ancioneS, serían otros de los contenidos
_Expresamos rápidamente estas e
.
.
el Codigo Fiscal del Estado de N g ~er_ahdades par~ manifestar que
nes necesarias de un ordenam· u;vo eon, ya no reune las condiciomuchas de sus disposiciones Y ;endo actu~~izado._ Urge la reforma de
ya la H. Suprema Corte de Just:ia er~gac,on ~~ otras, máxime cuando
1
constitucionalidad de ellas c
e ª. Nacion ha declarado la antiI
sostenido: " FISCAL, CODIG'o ~;~ E~;elat1va al artículo 82, cuando ha
PARRAFO DEL ARTICULO 82 ES VIO~~ DE NUEVO LEON, SEGUNDO
16 y 17 DE LA CONSTITUCION
ORIO DE LOS ARTICULO$ 14,
de crédito se encuentra en la L FE~ERAL. La r~gulación de los títulos
Crédito Y ésta establece que p eyh eneral de Titulas Y Operacioes de
.
ara acer uso de la acc"'
cesano presentar los títulos Y r
1
ion causal es nerrafo del artículo 82 del Cód. es;. uir os al demandado. El segundo pámite iniciar la acción causal ig; iscal_ d_el Estado de Nuevo León, perdimiento administrativo de e·~ e ~-odr~ intenta~ el cobro por el procecivil que surja de acuerdo c J I uc1~n, independientemente de la acción
tes los títulos para su pagoon ~s ~y~s de la materia) sin presentarantomando en cuenta que los titu~~n a er~o~ re~tituido. Luego entonces,
ca propia, y que tanto quien lo : de cred1to t1e_nen su disciplina jurídirneterse a ella íntegramente
~rma como qui~n los utiliza deben soza de los títulos de crédito '
p ecepto combatido cambia la naturalese hacen efectivos los crédi't~u~s con fundamento ~n lo q~e dispone no
mero las acciones mercantile ncorporad~s a los titulas e¡ercitando prie~!ablece la ley relativa sin s ~orrespo~d~entes o e~ ~rocedimiento que
c1on con violación de los' d o eh proced1m1ento administrativo de ejecuarn'ba mencionados" . derec os fundamentales
.
que ·invoca el quejoso,
Código Fiscal emine~t=:~n;e c;;;eme~te p_roponer la elaboración de un
ra Ley de Ingresos en I
stant1vo, Juntamente con una verdadede el Estado habrá d actual se expresan solamente las fuentes de don
e ex raer la parte de la r·q
d 1
•
necesaria para cubrir lo
t
• .
1 ueza e os particulares
s gas os publicas.
'
Todo lo relativo al hecho im
"bl
.
dad, etc., deberá d .
poni e, su¡etos pasivos, responsabilitantivo en cuanto e¡arse para aquellas normas del Código Fiscal subs
representan mayor perm
. h
•
punto de vista de
anenc,a, ablando desde el
iempo Y no como característica de la ley, que la de

n .

et

r

.

51

'

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.ingresos en la forma propuestas también la tendría. No tiene ningú
caso de que todos los años el Congreso Local tenga que dedicar part~
de su labor al estudio de las iniciativas correspondientes que repiten lo
mismo que lo señalado el año anterior. La labor sería menor si se dedicaran exclusivamente, en cuanto a la Ley de Ingresos, al señalamien' to de las fuentes.
En lo referente a los municipios, el Congreso Estatal, debe tener
en cuenta de que no todos los municipios, principalmente a los que se
encuentran fuera del Area Metropolitana, que los habitantes de todos
los municipios puedan realizar aquellas situaciones de hecho que sola•
mente pueden darse en alguno de ellos.
Puede pensarse en la expedición de tantas Leyes de Ingresos Municipales como municipios, hay, pero para evitar la multiplicidad de dis•
posiciones se podrá zonificar o regionalizar la entidad, atendiendo a grupos de municipios cuyas características sean similares para los efectos
de la imposición.
Podríamos preguntar: ¿Qué sucedería si los Ayuntamientos de los
Municipios donde triunfó la propuesta por el P.A. N., en etercicio de
su autonomía, elevaran proyectos de Leyes de Ingresos propios para esas
municipalidades y se les rechazase sólo por seguir el criterio tradicional
de una sola Ley de Ingresos parn los Municipios de Nuevo León?
Por otra parte el Derecho Procesal Fiscal, que es la rama del Dt
recho que se encarga del estudio de las normas relativas al conocimiento, substanciación y decisión de los conflictos surgidos entre la admt
nistración y el particular, para ser dirimidos por un organismo con auto
nomía, debe ser comentado brevemente.
En materia Federal existe el Tribunal Fiscal de la Federación ~
cual labora en pleno y por salas. Tramita el llamado Juicio de Nulidad
Las partes son la autoridad, el particular. Se establece una contienda
y al proceso se le conoce como de lo contencioso administrativo ~~
distinguirlo del procedimiento administrativo que se sigue en el tralff
te, substanciación y decisión de los recursos administraivos.
Un gran avance se ha dado en el campo no ya del Derecho Fit
cal o Procesal Fiscal, sino del más amplio, del Derecho Procesal Adnt
nistrativo con la creación y funcionamiento del Tribunal de lo Conteit
cioso Administrativo del Distrito Federal, cuya competencia, fuera ;
los casos del conocimiento del Tribunal Fiscal de la Federación es m~
amplia por tratarse de todos los asuntos derivados de la admini~t~
ción. Es una institución que conoce de los conflictos entre la admmr
tracíón del Distrito Federal y los administrados para establecer la le:

52

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON "
galidad.
En nuestro Estado funciona el Juzgado de lo Fiscal. Son escasos
los particulares que ocurren ejercitando sus derechos, algunos por desconocimiento de la existencia de ese órgano y aún de los medios de ,
defensa que le corresponden, otros porque conociéndolo no intentaron
previamente el recurso administrativo señalado en la Ley aplicable al
caso concreto.
Es necesario ampliar la competencia de ese Juzgado. Que se convierta en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Que conozca,
no solamente las controversias suscitadas con motivo de la aplicación
de las normas fiscales, sino de la realización de todo acto' administrativo emanando del Estado o de los Municipios componentes del mismo.
Derogar en las Leyes y reglamentos vigentes todos los recursos
administrativos para que quede solamente el Juicio de Nulidad ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Para ésto deberá expedirse un Código de lo Contencioso-Administrativo, suprimiendo del actual
Código Fiscal del Estado, las normas de la organización, funcionamiento Y competencia del Juzgado de lo Fiscal, pues "es indispensable una
legislación que concentre todos los elementos comunes de esos procedimientos para que tanto la Administración como el particular, tengari
la seguridad de que .es necesario un régimen de legalidad".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el Estado es necesario para evitar o suprimir los peligros que para la libertad de los
gobernados pueda implicar el desbordamiento de las actividades administrativas, por parte de los titulares de los órganos del Poder Público.
Queden ahí estas ideas. Los estuliantes y maestros de Derecho
tenemos la obligación de transformar las normas e instituciones obsoletas, creando o incorporando las que sean acordes con la realidad.

53

�JESUS TREVIÑO FAZ

ERRORES LEGALES
Y DELINCUENCIA DE MENORES

E

J

I Título 60. del Código Penal del Estado de Nuevo León, en un
capítulo único se refiere a la Delincuencia de Menores y contiene en el mismo los artículos 121, 122, 123, y 124. El primero de los anteriores se dispone que los menores de dieciocho años
que cometan infracciones a las Leyes Penales serán internados por el
tiempo que sea necesario para su corrección educativa. En el artículo
122 se contemplan las medidas aplicables a los menores. El 123 contiene la facultad de los Jueces para exigir fianza en determinados casos
Y finalmente el artículo 124 establece los medios para fijar la edad de
los menores.

Por otra parte, el Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado en sus capítulos 2o. y 3o., del Título 7o., establece la integra.
ción y funcionamiento de los Tribunales para Menores y el procedimiento relativo al propio Tribunal.
Es evidente la inconstitucionalidad de las medidas que contempla
el artículo 122 del Código Penal en el Estado, toda vez que la aplicación de las mismas es contraria a los principios de certeza y legalidad
jurídicas consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ninguna de las seis medidas
a que se refiere el artículo 122 prevé el tiempo mínimo y máximo que
Lic. Jesús Trevttio Fas, abOtrado J&gt;Omllante.

�ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

podrá durar la medida que en su caso se aplique;. tampoc~ se h~ce referencia hasta qué edad se puede aplicar la medida relativa _al infractor de la norma penal y llega al grado de establecer en el art1cu~o 124
que cuando el menor alcance los dieciocho años an~es de terminar el
periodo de reclusión que se h_u~i~re_ fijado, la autoridad encargada d~
la ejecución de sanciones dec1d1ra s1 debe ser trasladada al establee,
miento destinado a mayores.
.. . _
Lo anterior, incuestionablemente, entraña la f11ac1?n de un~ P~?ª
por más que se le trate de llamar medida, ya que reviste la pnvac~~n
de la libertad aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la_ Nac1on
ha dicho que'.. . "los menores no cometen delitos sino que incurren

de edad de alguna persona que se sujeta a un procedimiento o simplemente a una detención, ésta es puesta a disposición del Tribunal para
Menores sin que se tenga el cuidado de observar la existencia de la primera de las premisas a que se refiere el artículo 121 del Código Penal,
ya que no existe la declaratoria de la autoridad competente que deje
establecida que se ha violado una norma penal y esá violación le es imputable al menor.
La práctica viciada de poner a disposición del Tribunal para Menores a cualquier menor sin que previamente se declare si infringió la
norma o no constituye, por parte de la autoridad penal, una renuncia a
su jurisdicción, con la clarísima violación del artículo 363 del Código
de Procedimientos Penales y ha dado lugar a una serie de consecuencias jurídicas que desde luego son notoriamente ilógicas.
De esta manera tenemos que los Tribunales para Menores que
funcionan en la República, a falta de la declaratoria previa de los Tribunales Penales competentes, procedan a instruir un procedimiento a todas luces violatorio de los derechos Constitucionales de los menores; y
observamos que no siendo integrado el Tribunal para Menores por personas idóneas y peritos en Derecho 'Penal se forma con un abogado, un
médico y un maestro, se llega a resoluciones muy a menudo injustas y
apartadas de la técnica jurídica, puesto que un médico y un maestro,
normalmente carecen de la formación jurídica necesaria para distinguir
los elementos constitutivos de los delitos y a menudo incurren en graves confusiones cuanto tienen que manejar conceptos relativos a ele~entos del cuerpo del delito tales como: apoderamiento, disposición,
violencia física, violencia moral, castidad, honestidad, furtividad, lucro,
dolo, etc.

en faltas".
.
Esto más bien se debe a un falso pudor del Sup~emo Tribunal ~ue
posiblemente tenga su origen en la práctica v~ciada que se ha seguido
en forma ininterrumpida desde hace mucho tiempo, llegando al gra_do
de tomar carta de naturalización, no sólo en los Tribunales Y_ A~enc1as
del Ministerio Público del Estado, sino en los de toda la Republlca.
En efecto, el error de origen a que hacemos referencia ~onsiste
en que las primeras personas que tuvieron oportunidad de ~phcar las
disposiciones relativas a menores no repararon, en_ que el articulo 12~,
del Código Penal, establece previamente una p_r~m1sa pa~a llegar a aph·
car la medida tendiente a conseguir la correcc1on educativa d~I men~~Esta primera premisa consiste en la existencia d~ una mfra~c1on
a las leyes penales y no se reparó en cuál era la autoridad competente
para decir el derecho respecto a si se había infringido alguna ley Pe_nal.
A este respecto, creemos es el Juez Penal quien debe de de~ermmar
si se ha infringido o no la norma penal, puesto que por razon d~ la
materia, es precisamente él la única autoridad que puede determinar
válidamente si se viola o no la norma penal.
·
El artículo 363 del Código de Procedimientos Penales del Estado
de Nuevo León establece que en materia penal no cabe prórr~ga n_i _r~
nuncia de jurisdicción. Es evidente que antes de poner a d1spos1c1on
del Tribunal para Menores a un menor de dieciocho añ_os: debe cum·
plirse con todas las formalidades esenciales del proced1m1ent~, ~ando
al menor los derechos que la Constitución General de la Repubhca le
concede y observando en todo caso las garantías.ª que se refi_ere el ar:
tículo 20 Constitucional y desde luego, las garantias de formalidad, fun
damentación y motivación de procedimiento, a que se refieren los ar·
tículos 14 y 16 de la Constitución de la~República.
En la práctica se observa que en cuanto se comprueba la minorla

56

Algunas otras consecuencias que se han producido al aplicar las
~e~idas a que se refiere el artículo 122, con base en un ilegal proced1m1ento, constituyen graves violaciones constitucionales. Así tenemos,
por ejemplo que los padres en algunos casos son ·privados de la patria
~h:stad de sus menores hijos, sin haber sido oídos y vencidos en un
Juicio. Este procedimiento no resiste un análisis, por más que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretenda que el Tribunal de Menores
substituya a los padres en el ejercicio de la patria potestad. Como si
10 anterior no fuera suficientemente grave, la Suprema Corte de Justicia
ha llegado al grado de afirmar que no es procedente la libertad caucion_al ~especto a menores de dieciocho años y así lo sostiene en la tesis
s1gu1ente:
Libertad cauciona!, menores de dieciocho años.- Cuando

57

�ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

se trata de la aplicación de la Ley de Previsión Social sobre
la delincuencia infantil, en el Distrito Federa! no procede la
libertad cauciona!, puesto que la garantía de la Fracción I del
Artículo 20 de la Constitución se refiere a los procesaáos en
las causas criminales; tanto más, si se tiene en cuenta que
la concesión de esa libertad, es un acto protestativo para el
Juez de Distrito.- (Coria Maria).- Tomo XXVI, página 843; s7 /

5/29.

.

.

Es sorprendente la manera como se desarrollan por inercia ~os yerros en materia científjca. Baste recordar que hasta hace poco tiempo,
los médicos trataban la fiebre tifoidea suprimiendo la alimentación del
paciente y este tratamiento se observó durante mucho tiempo porque s~gurarnente algún médico así lo recomendó y por inercia sus colegas siguieron las mismas indicaciones, hasta que alguien reparó ~n que ~I p~ciente muy a menudo moría por efectos de la tifoidea o bien de inanición y se procedió a proporcionar alimentación a los pacientes víctimas
de aquella enfermedad que llegó a ser causa muy importante de defun·
ción.
La misma inercia se da en materia jurídica y observamos que tra·
tándose de delincuentes de menores, el sistema que erróneamente se
adoptó, poniendo a los menores inmediatamente a disposición del Tribunal para Menores, una vez que se probaba su minoría de edad (aun
cuando no se probase que el menor había infringido la norma penal),
funcionó y dio buenos resultados por algún tiempo, porque las condiciones que prevalecían dentro de la sociedad eran distintas Y tal vez
porque en cuanto l9s padres se enteraban de la conducta de sus hijos,
ponían inmediato remedio al problema y en su mayor parte conseguían
una efectiva corrección de los menores. Sin embargo, la moral, las costumbres y el derecho son cambiantes y en la actualidad imperan otras
condiciones que nos hacen reparar en lo inconveniente e inoperante del
procedimiento que se empleó; aún más, creemos que se ha incurrid~
en un error al seguir el procedimiento de poner a disposición del Tribunal para Menores a personas que no se ha probado de manera algu·
na que hayan infringido una norma Penal. Lo anterior, origina una se·
rie de violaciones constitucionales en perjuicio de los menores y de la
propia sociedad.
La falta de intervención del Ministerio Público que debe de representar a la sociedad, y de la Defensa que debe velar porque se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los menores, ha producido infinidad de injusticias. Para muestra, nos permi-

58

timos citar el caso reciente en donde una menor de apenas quince años
de edad, que sin consentimiento de sus padres se unió en matrimonio
con un individuo de cincuenta y cuatro años de edad. Los novios salieron en viaje de luna de miel y se hospedaron en un hotel de lujo, en
donde, s.e les permitió firmar por el consumo que hacían de alimentos,
bebidas y artículos varios; desde luego, ésto de ninguna manera puede
configurar ningún ilícito, pues en todo caso existe una cuenta corriente y un crédito, pero no un delito y en el supuesto que lo hubiere no le
resultaba responsabiildad a la recién casada. Los abogados del hotel
fueron llamados por el gerente, quien se mostró preocupado porque en
el término de una semana, la cuenta del flamante novio ascendió a una
cantidad del orden de trece o catorce mil pesos; mientras tanto, el atribulado padre de la menor, después de realizar pesquisas por conducto de investigadores privados logró saber el paradero de su hija e hizo
acto de presencia en el lugar en donde ésta se encontraba, pero cuando llegó se encontró con que los diligentes abogados del hotel habían
obtenido que los novios fueran privados de su libertad, acusándolos de
fraude Y siendo detendios fuera de todo procedimiento: El padre de la
menor gesti_onó que se promoviera un amparo para que su hija fuera
puesta ~~ libertad o consignada a un Juez competente; se notificó la
sus~e~s1on al Ministerio Público y éste afirmaba que la menor era copa~icip~ del delito de f=raude y el supuesto defraudador o sea el novio,
hab,a sido entregado a la policía del Distrito Federal que tenía una orden de aprehensión en su contra. Esto evidentemente pone de manifiesto que el Ministerio Público sabía que su averiguación por fraude no iba
ª prosperar Y entregó al detenido a otra autoridad quien ejecutó la orden de aprehensión que tenía pendiente por un delito diverso. Respecto a la menor, el padre de ésta fue advertido por los abogados del hotel de_que debía de pagar la cuenta de su yerno o de lo contrario su hiJa sena puesta
·
· · · del Tribunal para Menores. La amenaza
a d1spos1c1on
de los abogados se cumplió y la menor fue puesta a disposición del Tribunal para Menores, informándolo así la autoridad responsable al Juez
d~_I Amparo, a pesar de que era evidente que no había ninguna infraccion a ninguna norma penal. Por su parte, el padre de la menor vio como en el Tribunal para Menores no podía intervenir ningún abogado y
le obligó a _pagar una cuenta que r.o debía ni el ni su hija, con el pret~:to de que esta era copartícipe de un imaginario delito de fraude. Eserrores se cometen con demasiada frecuencia en virtud de que las
:::o~as que integran el !rib_un?I. para Menores, por lo menos dos de
0
'
poseen la formac1on ¡und1ca necesaria para cumplir con la fun-

;e

�ERRORES LEGALES y DELINCUENCIA DE MENORES
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES
ción a la que indebidamente se avoca, ya que esta función no puede
ni debe ser renunciada por la autoridad penal, puesto que por manda•
to de la ley en esta materia, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.

Por lo que hace al tiempo durante el cual deben aplicarse alguna
de las medidas a que se refiere el artículo 122 del Código Penal Vigente en el Estado, creemos debe de reglamentarse el tiempo mínimo y
máximo de la duración de la medida que en su caso imponga, tomando
en cuenta desde luego la naturaleza de la norma penal infringida; además, tomando en cuenta también la edad del menor en el momento en
que se le imponga la medida, ya que una vez que deja de ser menor de
edad para los efectos penales, debe sustraerse a la influencia del Tri·
bunal para Menores, pues carece de sent:do que un mayor de edad,
esté sujeto a una medida dictada por un Tribunal para Menores y podrían contemplarse problemas de retroactividad y de competencia.
Por lo que hace al funcionamiento del Tribunal para Menores consideramos que los errores en los que se sustenta el procedimiento, seguido por el mencionado Tribunal, han sido originados entre otras cau·
sas por el hecho de que se le ha llamado Tribunal y de que está compuesto por Jueces. Esto desde luego sugiere la idea de un procedimiento judicial y de una competencia jurisdiccional, pero nada es más falso
si tomamos en cuenta que el Título 7o. Capítulo Primero del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León dispone en su ar·
téculo 533: "la Justicia Penal en el Estado se administrará: 1.- Por
los Jueces Auxiliares y locales; 11.- Por los Jueces de Primera Instancia; y 111.- Por el Tribunal Superior de Justicia". Como se ve, el Tribunal para Menores no está incluido entre los órganos encargados de
administrar la Justicia Penal en el Estado y la manera como ha venido
funcionando es a todas luces ilegal, por que, volvemos a insistir, antes
de que un menor sea puesto a disposición del Tribunal para Menores.
debe decretarse por la autoridad justicia penal, que el menor ha infringido una norma penal; y debe seguirse el procedimiento con observancia de todas las formalidades y fundamentos procesales y con la obser·
vancia también de las garantías constitucionales del infractor y con la
representación de la sociedad, porque la administración de justicia es

dida correspondiente, pero de ningún modo deb
.
nores decidir o determinar si se infrin . .
e el Tribunal para Meesta función es privativa de los Juec!~º i;:a1:~rrna penal o no, porque
Nuev=e~::~.toe:1p~~~e::;t~a~:~an~t Tribunal de .Menores del Estado de
y es anacrónico e inoperante or I ar que este dat~ del año de 1934
so estudio juntamente con ~I PCap·~ iueUd~be ser o~¡eto de un minucioPenal del Estado de Nuevo leó
I to
rnco del Titulo 60. del Código
nuestra Constitución Federal· ~ a _in de que se aju_ste a las normas de
Capítulos 2o. Y 3o. del Título' 7o m1sm~ ~uede decirse, respecto a los
del Estado de Nuevo león.
. del Cod1go de Procedimientos Penales

de interés público.
La función del Tribunal para Menores debe de reducirse al estudio que se haga de la personalidad del menor, el medio en que éste se
ha desenvuelto, su salud, así como las demás condiciones que dan origen a la infracción de la norma penal, para en su caso, aplicar la rot

60

61

�ERNESTO T. ARAIZA RIVERA

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL
DE LA FACULTAD DE DERECHO
s indiscutible que la educación universitaria ha de cumplir el imperativo de conceder la igualdad de oportunidades a todo aspirante a la enseñanza superior, si es que en efecto pretende darle vigencia al postulado fundamental de servicio a la comunidad con elevado espíritu cívico. Este solo hecho justificaría ampliamente, de no
existir otros, la proyección de nuestros días consistente en la "apertura
de la Universidad", o dicho de otro modo enseñanza universalizada excátedra o extra-aula.
Al margen de las cuestiones meramente económicas y haciendo
hincapié en los aspectos académicos y metodológicos que se han planteado en torno a la enseñanza que se imparte en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y a la vista del proyecto en cuestión, nos permitimos asentar las siguientes consideraciones:
1.- Objetivos:- Capacitación para el ejercicio de la abogacía con
economía de tiempo, recursos y esfuerzo, invirtiendo los principios rectores de obligatoriedad y responsabilidad por lo que se refiere al itinerario de capacitación personal del estudioso.
11.- Metas:- A corto plazo obtener por vía de selección académica Y técnica la depuración de la masa estudiantil que efectivamente dema piramidal, a su vez sirva de encauzamiento para la búsqueda de los
muestre inclinación vocacional por la ciencia del derecho; y que en for-

E

Lle. .,. Prorr. Emes l;(; T. Ara!za Rivera, catedr&amp;t!co de la Facultad de Derecho .,. ctenclu
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

�•
LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
elementos humanos que ingresen a los doctorados, maestrías Y postgrados de la carrera de Jurisprudencia.
.
.
111.- Fines:- La integración de la personalidad del 1tcenc1ado en
derecho perfectamente compenetrado de su papel social comunitario Y
de auténtico intérprete de las normas del derecho.
IV.- DEL SISTEMA DE ESTUDIOS:
.
El proyecto presenta dos áreas con los rubros respectivamente
de CURSOS BASICOS PARA LICENCIATURA EN ?ENERAL Y CURSOS
PARA LICENCIATURA PROPIAMENTE; el área pnmera sugiere o consigna 1as siguientes asignaturas:
Introducción al Estudio del Derecho
Filosofía del Derecho
Sociología Jurídica
Teoría Económica
Teoría General del Estado
Derecho Constitucional
Ciencia Política ,
La segunda área comprende:
.
Derecho Civil 1 (PERSONAS Y FAMILIA)
Derecho Civil 11 (BIENES Y SUCESIONES)
Derecho Civil 111 (Obligaciones)
(Derecho Civil IV (Contratos)
Derecho Procesal Civil
Problemas Socio-Económicos de México
Derecho Penal 1 (Teoría)
Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil 1
Derecho Mercantil 11 (Sociedades)
Derecho del Trabajo l
Derecho del Trabajo 11 (Conflictos Colectivos)
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Administrativo 1
Derecho Administrativo 11
Derecho Fiscal
Garantías Individuales
El Juicio de Amparo
Derecho Agrario
Derecho Internacional Público

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LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Derecho Bancario
El Régimen de Seguridad Social.
En rigor estimamos que la parte preliminar o sea el área de cursos
básicos, debe contener como parte introductoria un curso de DERECHO
ROMANO ya que esta disciplina constituye el punto de partida de la
jurisprudencia occidental ; conviene recordar, por lo demás, que multi·
tud de instituciones vigentes en derecho público y privado fincan sus
raíces y explican su naturaleza juríd ica en los principios sustentados
por
la doctrina, la teoría y el espíritu pragmático de la Roma clásica.
,,
Por cuanto al cuadro general dé los cursos para licenciatura cabe afirmar que la ausencia de cursos metodológicos inherentes a algunas ra·
mas del derecho objetivo debidamente consagrados, puede traer como
consecuencia la reviviscencia de la enseñanza "verbalista", es decir en
virtud de que lo discutido, leído, dialogado a través de la consulta de
libros fundamentalmente no se convierte en material sensiblemente prácco, la academia así adquirida retrovierte en !a vida real y, por lo tanto, se
volvería al estadio de la enseñanza repetitiva o de reproducción mecá·
nica.
Se impone, pues, una revisión meditada a esta segunda área que
lleve como objetivo la inserción de auténticos seminarios, especialmente en cinco ramas que consideramos vitales: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y el Juicio de Amparo.
Estas consideraciones aunadas a las peculiaridades del sistema
por implantarse llevan en línea recta a la modificación de los métodos
de enseñanza hasta la fecha empleados en la Facultad. La planeación
Y programación aquí expuesta exigen, como queda indicado, la elaboración de las GUIAS DIDACTICAS para cada desarrollo de aprendizaje y
enseñanza. Tales guías no deben ser identificadas con lo que la téc·
nica moderna del aprendizaje llama "Cuadernos de Trabajo". Las guías
consagran de manera preferencial los temas, subtemas, tópicos y asuntos que versan sobre la materia en cuestión; a su vez los cuadernos de
tr~bajo constituyen la pauta de aplicación de las susodichas guías, volcandose en ellos a modo de práctica, de comprobación o ratificación
10 que la Guía suministra, valiéndose entre otros instrumentos de los
libros o textos apropiados. En este punto coincidimos abiertamente con
el proyecto que establece la ruptura con la metódica tradicional por lo
que toca a la Escuela de Leyes. Un curso no debe estar circunscrito
en las fronteras académicas de un solo texto tomado como guía, aun

65

�LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO

cuando éste fuese rubricado como es de rigor por una autoridad doctrinaria· convenimos, entonces en la amplitud abierta de las guías de
que se' prevale la nueva tónica metodológica, dado que ello permitirá
la proliferación del espíritu investigador, tanto del que " es enseñado"
como "del que enseña" . La guía didáctica es más valiosa para educando y educador, cuanto más se haya enriquecido con fuentes de información de la más diversa contextura, lo cual deja un campo muy vasto para redondear los conocimientos y hacer más sólido el criterio del estudioso del derecho, en este caso.
El recurso conductor aludido constituye asimismo, el antecedente
para que el maestro investigador y el maestro titular de una determinada disciplina puedan elaborar una obra de t exto propia, producto de
sus especulaciones en la cátedra y en el gabinete de trabajo.
Se introduce de este modo una flexibilidad programática que rechaza Ja ubicación y la distribución de las asignaturas en un cuadro
rígido de ti;mpo límite para su desarrollo y asin:'ilación po~ pa~~ ?:I
alumno. No obstante, estimamos que no debe de¡arse a la indef1rnc1on
del tiempo de manera decisiva, el cumplimiento de la planeación ~~ estudios con su correspondiente concreción a través de la aprobac1on o
evaluación positiva de las asignaturas con su programa respectivo.
Si bien de creer que la fase preliminar del trabajo normalmente
pudiese estudiars~ con desah~go en u~ lapso de dos o tres _años_para
abordar en un año o año y medio, posteriormente, el curso de licenciatura
específica, el buen juicio didáctico nos informa del término apropiado pa·
ra que las asignaturas puedan y deban ser asimiladas con toda norma·
lidad. Dicho de otra manera, con base en las proyectadas áreas de conocimiento, las planeaciones generales para la licenciatura en derecho,
la formalización de las guías didácticas y la organización y funciona·
miento DEL CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION, se re·
quiere indudablemente de la participación del factor temporal con una
añadidura: la probable delimitación del tiempo en que razonablemente
puede asimilarse un curso. Esto implica la necesidad de establecer
desde el punto de vista del sistema de estudios una doble perspectiva
en proporción inversa: un grupo que seguiría ta pauta de estudios tra·
dicionales a grandes rasgos, puesto que la tónica central, los aspectos
metodológicos, la ruptura con horarios fijos e inflexibles en cuanto a
la asistencia del alumnado, etc., se conformaría al tono de' la reforma;
y otro grupo, que se estructuraría y funcionaría de acuerdo con las modalidades aceptadas por el Consejo de Maestros y Alumnos de ta Fa·
cuttad.

El mismo itinerario puede adoptarse para los semestres de la carrera que todavía continúan desarrollándose de acuerdo con los planes
y programas de estudios vigentes.
V.- De la Mecánica de Aplicación del Sistema:
a) Factor humano.- El sistema implica la necesidad de crear la cátedra de titularidad y adjuntos para el desarrollo temático del programa abierto.
b) De igual modo la creación de plantas asignadas a maestros investigadores de tiempo completo y,
c) La asignación de maestros honoríficos que de tiempo en tiempo acudan a la facultad para sustentar conferencias, diálogo, y discusión de las cuestiones medulares de derecho.
d) El grupo normal y el grupo "piloto" deberán sujetarse a lineamientos parecidos respecto a la información, trabajos de gabinete, sometimiento a reactivos de aprovechamiento o rectificaciones de conocimientos, evaluaciones periódicas del saber adquirido y participación
cuando el planeamiento así lo reclame en foros y simposios que orga •
nicen los titulares de la cátedra.
e) Quienes· integran et grupo "piloto o abierto" deben reunirse por
lo menos de dos a tres veces en el transcurso del semestre regular con
los titulares de cátedra, no tanto para conocerse, ya que ésto es irrelevante en et sistema, sino para que en forma viva tengan conciencia de
1~ que es la Facultad de Derecho y el significado p&lt;!dagógico que encierra la entrevista con el guía, instructor o maestro.
f) Habilitación de aulas tipo auditorio dotadas de los adelantos técnicos indispensables como sistema de sonido, " micrófonos manuales",
grabadoras, etc., de tal suerte que la enseñanza colectiva al máximo
responda a las exigencias técnicas del procedimiento Viso-Audio-Motor-Gnósico.
Este artilugio eminentemente práctico elimina la multiplicidad de
personal docente y al mismo tiempo evita la dispersión de criterios docentes en relación a las cuestiones fundamentales de lo jurídico.
g) Formulación -periódica de "Encuentros Jurídicos" con el concurso y participación de estudiantes más avanzados respecto a ta licenciatura o ramas objetivas de derecho.
·
·
h) Visitas organizadas o sugeridas a juzgados, tribunales, oficinas
a~ministrativas; recintos penitenciarios y demás dependencias afines al
sistema jurídico con el propósito de vitalizar el aprendizaje del derecho.
VI.- DEL CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION:
Creemos que gran parte del éxito de la apertura universitaria a ni-

66

67

�\

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
vel de la Escuela de Jurisprudencia radica en el est~~leeimiento, o~~anización y funcionamiento del Centro de Docu~entac1on e lnformac1~~•
de operar el binomio Responsabilidad-Obligatone~ad de P~~~ de los miciados en este tipo de estudios. Mayormente s1 se pos1b11i:a la cr~ación de otras carreras profesionales, ligadas íntimamente al area _de J~risprudencia general. Sin ir muy lejos, hagamos énfasis en la d1spos1ción más que sobrada acerca de los textos u obras jurídicas q~e s~ ~eñalan en el índice bibliográfico que debe acompañar a cada guia d1dactica de las diferentes asignaturas del plan de estudios, Y por supuesto
la abundancia de ordenamientos jurídicos vigentes no sólo de nuestro
Estado, sino del resto del país y en estratos 'superiores de la enseñanza de códigos de otros países. Es de pensarse que el Centro de Documentación tendrá que saturar la demanda de los alumnos consultantes
y, por descontado tener su "stock" ampliamente diversi~icado.
.
En consecuencia, es rigurosamente cierto que, segun 1_~ organización y funcionalidad que se le dé al Centr~ _de Documentac1on e l_nformación sería dable predecir la marcha pos1t1va o los gra~des tropiezos
ue habrá de sufrir la nueva planeación que tiende a abnr las puertas
~e la Facultad sin barrunto de discriminación escolar.
VII.- CONS!DERACIONES MARGINALES:
En rigor, tomando en cuenta fines, medios Y_ objetivos que preten·
de la reforma educativa en la esfera de la ensenanza del derecho, se
advierte la necesidad imperiosa de modificar la tónica actuante de la
docencia de la escuela.
Se impone también la rehabilitación de los medios emple~dos ~ra instruir y educar al aprendiz del derecho; se destaca, ademas el 1m·
perativo teleológico de la abogacía como ~rofe~ión,
m~nera tal _q~
se amolde al postulado genérico de la Universidad 1mbu1r un esp1ritll
cívico" con alto sentido de servicio social y ecuménico".
Por estas circunstancias no nos cansaremos de insistir en que al
introducirse la reestructuración prevista por el Consejo de Maestros Y
Alumnos en el plano de trabajos que por ahora desarrolla la Facultad
de Leyes, se verifique con las advertencias, aclaraciones y ~untos de
vista críticos que aquí se acaban de exponer de manera especial en t~r·
no al plan de estudios, la programación con su correspondiente dosifi.
e-ación, graduación y jerarquización; la técnica de ~p~ración con el "grupo piloto" y las necesarias comparaciones pedagog1cas con el grupo 0
grupos que en mayor o menor medida sigan el itinerario tradicional.

,?.e

68

DOCUMENTOS
J. RAMON PALACIOS VARGAS

PRESENTACION

E

L MAESTRO J. Ramón Palacios Vargas es un jurista íntimamente ligado a la Universidad y a lo universitario. Su pasión
por fo.s cZLestiones universitarias lo llevaron en el año de 1958 a escribir el artículo que ahora se reproduce con el título de Crisis de la
Universidad.
No fue ésta, desde luego, la primera toma de posición del maestro Palacios Vargas en la problemática de las Casas de Estudio Superior del país. La Universidad ha estado presente en todos los actos
públicos de su 1Jida y en el desempeño de su actividad profesional (bien
como Procurador de Justicia en -el Estado, Magistrado de Circuito o
actualmente como Ministro de la H. Suprema Corte de Justicia de la
~a~ión) no ha dejado de servirla, porque al final de cuentas la lleva
znttmamente unida a su ser. !
Crisis de la Universidad en/oca la problemática que padecían en
e~e entonces las universidades del país y que, lamentablemente, todavia afrontan. De allí que di.fundir nuetJamente su pensamiento deba
~tenderse como una colaboración a la solución 'de la misma, sin olvidar que /ne escrita en tiempo y a su tiempo, con una muestra de

�. .
en M~o decir la verdad generalmente tiegran valor _owil, Y? &lt;J"! abona sino que se carga a su autor.
ne un precio qu.e J?mas se l
'ición particular del maestro PalaEl VotQ concierne a a pos . d competencia. Su importan_•
cios Vargas sustentado en ~~~ :-argas aún en el sitial de Micia estriba en que el maestro rt a
la Nación, no ~fo~
nistro de la H• Suprema. 0 e han.do
la "autonomía unn1ersiO
a la Universid.ad y contmua luc
lo p c:nflictos entre las univer•
taria", de allí que _propu~. porque
Universidad Nacional Autósidades "autónomas , especificamenteb
z. Ley Federal del Tra, ·
esueltos con ase en ª
noma ,le Mcxico, sean r C .l. ., y -'rbitra¡·e
competentes.
.
l ¡ t de onci iacwn -'1
lo
ba¡o y por as un asla
tud del maestro Palacios Vargas y que s
Deseamos aue
at'tl
.
de acicate en la lucha por
trabajos que ahora se repro~uc~; s~ro': por la solución de los pro•
, .
·,
una autentica
au1onomía umvers..,ana
C
d CJ ltura Superior de la Namm.
blemas que aquejan a los entros e u

C,

·r:t}usticia de

Z:

LJC. NEFT..\LÍ GARZA CONTRERAS

J. RAMON PALACIOS VARGAS

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

E

l tema de la Universidad es de tal relevancia y trascendencia, que
Gregorio Marañón ha podido estampar la advertencia, en el prólogo a "Antonio Pérez" , de que si queremos encontrar la causa
de la decadencia de los Gobiernos, hemos de encontrarla seguramente
en la decadencia de las Universidades.

Don Adolfo López Mateos, ha dejado constancia de su interés creciente por estas Instituciones, al ofrecer espontánea y generosamente a
los bajacalifornianos su Universidad; al prometer su espíritu vigilante
por las Provincias y al planear las Universidades Regionales.
En ningún lugar de la Patria hemos escuchado la voz responsable
Ysevera de las autoridades universitarias o el informe sobrio y documentado de los profesores, demandando un examen de conciencia; un balance del que surgiesen activo y pasivo cultural, técnico y ético de las
Universidades, para saber de sus victorias y de sus glorias y conocer sus
fracasos y sus fraudes; nada de eso: la Universidad de Nuevo León, por
conducto de su ameritado Rector, acumuló estadísticas y pidió sesenta
rnillones de pesos para su Casa de Estudios; los estudiantes de Puebla,
apoyados por su comedido Rector y por el Gobierno del Estado, se

,

Lic. J. Rarnón Palacios Vareas, ex~ttco d• la Pacultad de Derecho Y Cfencl.. Sode Nttevo León. Bs autor de numero.w. libros, •tre eno.:
14
1 ._,latln, el ,nintmo de lllefllad penal, L&amp; eorrelut&lt;Jn entre aeel6n T 1enlenela T J!ataat..
11Wle.; ha Publicado artlculos de su eai&gt;eclalld&amp;d y ensayos sobre Uteratnra y cfeneta
llllca, en laa revf8tas T en 1011 dlar10a mia im1&gt;&lt;&gt;rtantes del país y del extranJero. Ha d - lle6ado entre o!r011 careos el de Procurador ~neral de Justicia del Estado de NueTO Le6n.

dales de la UDJversldad Autaónoma

"'°

~ o de Circuito y actualmente ea Mlnnlstro de la H. SU1&gt;rema Corte de .Justtcta de la
ella.

1'&amp;-

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
aprestan a solicitar del candidato la modesta suma de 30 mill?nes d_e
pesos para su Universidad y las reuniones rectorales_ ~el ayer leJ~~o solo hablaron de temas técnicos en orden a su automat1ca resoluc1on por
la vía de una economía robustecida a expensas del Estado F~deral. Pe•
ro ·y el índice que marcase con fuego a los réprobos Y que diese la pre¿
•
1 ? d. d
sea del perenne reconocimiento a sus esforzados aposto es. ; ¿ ~n e están?, o es que acaso las Universidades, ~odas, las cen~e~anas que
heredaron tradiciones, culturas, sistemas y riqueza de las an~Ja~ ~ pres•
tigiadas Universitas virreynales; al igual que las jóvene:, 1nc1p1entes,
desamparadas Universidades, formadas al calor de un ~deal que. las
nuevas generaciones alzaron como profesión de fe ~n me1ores d~s~m~
de la Nación y utilizado como instrumentos por comentes demagogacas,
todas 1 ·éstas y aquéllas Universidades han cumplido su inmensa, mag·
nífica : interminable tarea, sin caer en un desmayo, sin incurrir en clau•
dicaciones, sin conocer la corrupción y sin traicionar la ciencia Y la
conciencia? ¿Así es? En sarta horá.
Cuán fácil y alentador sería que los problemas universitarios fu~
sen, como quieren sus Rectores, puramente económicos. Feliz la Patna
nuestra que al rodar de una semana, con un presupuesto igual al de la
tercera carretera a Querétaro -la supercarretera- conclúyese de una
vez para siempre con los requerimientos de hoy y con los avatares de
la cultura universitaria. Si actualmente el Ejecutivo de la Unión aporta
veinte millones anuales a las Universidades de Provincia, ¿qué sería si
derramase el diluvio de ciento veinte millones al año a las mismas lns·
tituciones? Creamos a los Rectores y el paisaje sería éste: tendríamos
de inmediato la asombrosa ciencia germánica, la técnica deslumbrante
norteamericana y soviética y la ética de la mejor prosapia.
Señor licenciado López Mateos: creemos que el planteamiento peca
quizá de simplista, débil, unilateral, estrábico y anti-intelectual, pues se
reduce a una cuestión de presupuesto; es igual que adquirir camiones
para la limpieza de una ciudad, pavimentar las calles de un villorio 0
instalar letrinas; el dinero lo pone en rasero --como la muerte-- Y nos
olvidamos de los más grandes enemigos: la imbecilidad y la malicia.·•
Estas que han llegado a ser palabras prohibidas en algunos círculos políticos de nuestro Partido, como en otro tiempo lo fueron las obras de
Hugo, de Balzac o de Nietzche; pero y las grandes más virtudes: ¿el talento y la bondad? ¿No será acaso que gire este mundo universitario etl
torno de tales males y de tales bienes? No podemos pensar que el fa~

económico, grave y angustioso a veces, es secundario y muchas, infirt
dad de veces, ha sido tramontado merced a las virtudes. Yo así lo prt

72

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

clamo convencidamente.
Si en puridad se redujese el. presente y el futuro de las Univer~idades de Provincia a la sola cuestión económica, nos bastaría un cualquier
Pérez Jiménez, que dio cuatrocientos millones de bolívares -talón
oro-- a la Universidad de Caracas; pero tan es errado el camino a pesar de los doscientos millones erogados en la Universidad Nacional ésta
·ocupa según estudio firmado por el departamento relativo de la UNESCO,
el doceavo lugar entre las universidades de Latinoamérica, por la cali-

dad mediocre de sus profesores y de sus estudios. Y a ésto no hubo
respuesta rectoral.
Es obvio que la alta cultura no puede ser patrimonio de la indigen•
cia Y de la miseria, que como decía Zweig, el ochocientos en sus albores
encontró a la depauperada Alemania llena de filósofos, porque filosofar
es lo único que no cuesta; empero también, sin la debida selección de
arriba hacia abajo en la pirámide universitaria y cuando el dinero se
d_estina a obtener paz octaviana y reelecciones, no puede dar el árbol
srno sus frutos podridos.
Acudamos por vía ejemplificativa a tres entrañables casos universitarios que mejor retratan el ambiente: la Universidad de Puebla donde fue Director Ignacio Manuel Altamirano; Escuela que dio hijo~ ilust~es hasta hace cincuenta años y de donde en treinta años no ha salido
srno un libro de Anatomía Descriptiva, un infundio de "Derecho Procesal del '.rabajo" y unos apuntitos .de fisiología; lo demás cada prof~sion~I lo eJerce estupe~dame~te, mdiocremente o pésimamente sin dejar
si_no recuerdos; podna servir de patrón a Universidades de tanta prosapia com_o la de ~an Nicolás de Hidalgo, la Veracruzana, la Oficial de
Gu?dalaJar~, la vigorosa por su juventud de San Luis Potosí, etc. DesP~:s la Universidad de Nuevo León, tipo de Universidad nueva 1 sin tradici?~es Y sin prejuicios, con ciertas influencias deportivas d e Norteª.~enca, con su superpoblación escolar, con decidida ansia de superacion cultural, con amplias oportunidades para sus estudiantes que frecue~teme~te ~?qui_ere~. becas para Estados Unidos o países europeos,
con mvest!gac1on _c1ent1f1ca creciente donde en 1952, su Rector don Raúl

Rangel Frias ~d•a ufanarse haber gastado en deportes cien mil pesos
Y en la~oratonos sesenta y ocho mil pesos; nos podría servir de pauta
par~ universidades como la de Sonora, Chihuahua y la de Querétaro
rec,~ntementemente elevada a ese rango sin que al' mismo tiempo se t~
~~b,ese dotado d~ lo necesario para subsistir; Universidad plena de optido~mo, con salarios a _l~s. profesores, el máximo de cien pesos al mes,
de es honor y sacnf1c10 la decencia y por cuyo Rector lucharon de-

73

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
nodadamente los estudiantes hace poco .. •
. .
1.- Sobre el problema universitario, se han acum~lad~ estad1sttcas, según la moda imperante y las Universidades del. pa1s mas ~arecen
dedicadas con fruición a una interminable competencia de mendicantes
que a la verdadera solución interna de los dilemas que atormentan a la
enseñanza superior. En efecto: las caravanas anuales ante la Fe?era•
ción organizadas escrupulosamente por la Rectoría de la Autonom1a de
Méxlco, exhiben, como los enfermos, sus miembro~ tumefactos, sus cuerpos leprosos y sus entrañas podridas ante el público morboso de los ~rrios pobres, unas cifras que demuestran a la _s~cretaría de Educacion
Pública, que ochocientos pesos por año per cap1ta no. ba~tan a d!r la
preparación adecuada a las multiplicadas huestes estud1ant1le~ Y q_u., los
presupuestos de cada Entidad, aún generosos con algun~s ~rnversid~des
no bastan a sostenerlas-debidamente para que cumplan s1qu1era mediana•
mente con sus finalidades esenciales.
. .
La Universidad de Puebla, clama: quinientos mi_l peso~ de subs1~10
anual del Gobierno del Estado -con cincuenta y siete millones de líl·
greso por año- (ni siquiera el uno por ciento de las entra~as netas_ del
presupuesto, sino que arroja el 0.89 por ciento ~ la Educac1on Superior~~
más ingresos por Registro Público, por Herencias y Legados, por _cert
ficados, colegiaturas, exámenes y extraordinarios, _unidos a . n~vec1ent~
cincuenta mil pesos de subsidio federal, dan dos millones se1sc1entos m1
pesos, para una población escolar de tres mil seisciento~ ~lumnos. Pro:
blemas: carreras antiguallas del 900, no hay aulas suf1c1entes, . se ~m
pezará el edificio de Medicina, se alquilará otro para Preparatoria Diurna y Nocturna, no hay provisión suficiente en laboratorios. . . Y la m~sa
estudiantil crece año con año. Pide treinta millones, aunque es posible
que conceda una rebaja.
.
.
La Universidad de Nuevo León aduce: cuatro millones Y medio ~e
subsidio del Gobierno del Estado -con ingreso ~nual de cuarenta Y sie·
te millones de pesos que represente ~I 9 .5 por ciento (lo_ revela ~n- sub~
·d· 8 55 por ciento más que el gobierno de Puebla, mas un m1llon d
SI 10 .
•
· t ·
CO·d·o federal más extraordinarios, donativos, ingresos menores
SU bSI 1
,
• • es
mo rifas, dan un total de ocho millones, pa~a atende_r un~ P?blac10~ .. ·
colar de seis mil personas. Problemas: C1ud~d U~1vers1tana:. ~E_d1f1cio
de Medicina de un millón donado por don Luis Ehzondo), Ed1flc1~s ~e
Leyes y de Ingeniería Mecánica en co~s~rucción, Hospital Universitario
sin cupo, instrumental, ni personal suflc1ent~s, etc. . . .
. .
Querétaro exhibe: Quinientos noventa m1! pesos de subs1d1? del Gobierno del Estado, ingreso anual de nueve millones de pesos siendo un

74

5 por ciento a Universidad, y es 4 por ciento más que el dedicado por
el Gobierno de Puebla a su Universidad y 3.55 menos que Nuevo León
y del Centro con un subsidio especial ~e doscientos cincuenta mil pesos; total quinientos cuarenta mil pesos para mil doscientos alumnos.
Problemas: su rector pidió para todo a don Adolfo López Mateos ciento veinticinco mil pesos. Muy modesto; locales insuficientes para alojar
a sus alumnos, edificios alquilados, edificios interminados, no hay bibliotecas en el sentido exacto de la palabra, laboratorios sin instrumental ni
substancias; taita experimentación: el alumnado crece en progresión geométrica y el presupuesto en proporción aritmética; faltan elementos para dos escuelas: Veterinaria e Ingeniería Química.
11.- Sería ocioso seguir la enumeración: la Universidad Nacional
Autónoma es la única que puede permitirse el debido y elogiable lujo
de pagar a su Rector por sueldo mensual una cantidad igual al presupuesto de un año de una Facultad de Provincia. Aparte el Rector tiene
gastos de representación y viajes al extranjero.
Es plausible, pues, una sola de las declaraciones del sabio doctor
Nabor Carrillo, basta para tranquilizar al país y ya se sabe que la tranquilidad no tiene precio. El ha dicho, entre otras cosas importantísimas,
que las pruebas nucleares -norteamericanas, soviéticas, inglesas- no
producen daño alguno a la salud del hombre; cierto es que poco tiempo
adelante, 9,235 sabios de todo el mundo y especialistas en energía atómica, no sólo sostuvieron lo contrario, sino que firmaron una solicitud
reclamando la suspensión de esas pruebas, pero esta declaración sí intranquiliza al mundo; de allí quizá el que atinadamente ha poco Educación Pública otorgara el premio nacional de ciencias al señor doctor don
Nabor Carrillo.
También sus profesores de carrera y sus investigadores perciben
de dos mil quinientos a ocho mil pesos sin que esté en la práctica impedido el desempeño de otros cargos fuera y aún dentro de ta misma
Universidad. Un profesor de Provincia, de clase diaria, no percibe al
año lo que en un mes gana un profesor de medio tiempo de la Autónoma.
¿Hay pues una contradicción?, ¿intereses opuestos?, ¿incomprensión
de la Autónoma para las Provincias, a las que lanza en el marathón limosnero?, ¿o simplemente problemas distintos?, gran diferencia entre los
temas a plantear respecto de la Autónoma y los temas a plantear respecto de las Universidades de Provincia. Querer asimilarlos todos y resolverlos con el mismo rasero o criterio, es insensato. Sólo la demagogia,
que hoy anida holgadamente en algunas partes, podrá exigir un trato

75

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

t
Universidades de
igual para la Autónoma que para las menes erosas

migos más temidos quienes abrazan .el aprendizaje de la técnica. De
la confusión de las relaciones necesarias e indispensables entre cien·
cia y técnica, principios y jerarquizados sobre una rama del saber hu·
mano y aplicación de tales principios a la productividad, desarrollo,
florecimiento en el orden práctico, deriva el que todo estudiante de
una carrera liberal vea con no disimulado desprecio las asignaturas
técnicas y la inversa también es cierta.
A esto debe añadirse la falta de orientación vocacional.
Observemos cuáles son los conocimientos que hoy imparten a
nuestros bachilleres sobre matemáticas, electrónica, materias fisionables, combustibles de alto poder, y sobre toda esa gama, casi infinita
de saber que el hombre ha acumulado en solamente un decenio de investigaciones.
¿Cuáles son también las asignaturas que orientan al Bachiller en
astronomía y en Química?, pero astronomía del ayer inmediato y Química del ayer inmediato. ¿Los programas exigen al profesor que incluya
explicaciones prolongadas sobre estos temas? ¿Las fuentes de información están al alcance de los alumnos? ¿Cuál es la bibliografía que podrá consultarse en la Universidad de Durango?, ¿cuál la de la Universidé:d de Michoacán? ¿Quienes son los catedráticos que profesan esas
asignaturas y con qué prestigios llegaron?
Porque el alumno de allí egresado se encontrará, frente a las dia•
rias informaciones sobre estos temas, en la misma actitud intelectual
que sorprendería al hombre de la edad media frente a un proyectil teledirigido; pero y después, agreguemos la posición del que desee una
carrera sobre aplicación de la energía nuclear a fines pacíficos (físico
teóricos, físico experimental, astrónomo) -las centrales eléctricas atómica~, los navíos atómicos ... - todo ese panorama inmenso, alentador, inconmensurable, imponente y AJENO.
Pero sin ir tan lejos, podemos lanzar el reproche a nuestras Universidades, de haber tenido el olvido menor de cerrar los ojos ante adelantos que ni tan marcados ni tan e_spectaculares como los de la desintegración del átomo, son el patrimonio científico de Europa, Estados
Unidos, desde hace más de quince años.
No queremos hacer descender a la Universidad a la modesta postura de una Escuela de Artes y Oficios -repostería, mecánica automo•
triz, motores diésel ... - pero sí elevarla a la categoría de formadora
de TECNICOS con conocimientos actuales, recientes, diversificando la
enseñanza, especializando las especializaciones --Químico Metalúrgico, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Mecánico y Electricista, Químico Petro-

los Estados.
11
mal llamadas
as . .
d 1
111 •- Habría que separar asimismo, todas· aque
ti · pern1c1oso e a
Universidades de algunos Estados, creadas ª1 in UJ0
. • tra•
imitación extralógica y que sin más título _que el m~':11brete, ni ~~~ Qr
dición que una ceremonia burocrática de inaugurac1on, se lanza
p.
los caminos a desfacer entuertos, pero_ sin ~elmo, _sin c~ta ~e maya, sin
rodilleras ni estandarte, sin santo Y sena; sin patna Y sin Di~~- . t e
Los Gobernadores que tal hicieron incubaron otros tur _10~ i.~ er .
ses que unidos a un deformado concepto de la "Sant~. Provincia •
drán ser desterrados sólo con mucho empeño Y hasta dificultad. La Universidad de Tamaulipas, la Universidad de Morelo~'. Y t~as es~as pobres harapientas Universidades, que ni profesores f1¡os tienen, _sino que
acuden a catedráticos ambulantes que por un mísero jo-rnal quieren ganar renombre y dineros; los edificas improvisados, inadec~ados p~ra 5u
destino, y todas esas inoportunidades que se ofrecen al mas apasionad~
y tierno amante de la cultura vernácula, son verdaderamente desgarra
dores. Nos recuerda, inevitablemente, al moribundo que en los estertores finales quiere inútilmente asir una estrella del cielo azul.
La farsa debe terminar.
.
.
IV.- Hay dos temas soslayados intencionada o mcon~~1~nteme~te
por las reuniones de Rectores, que don Luis Garrido ausp1c10 regoc11a·

P:

damente.
,
1 s de
El uno es técnico y hiere menos a nuestra Autonoma que a a
Provincia, y el otro, aún más oculto tras espesos velos, lamentablemen·
te generalizado, es el moral.
.
.
El de ciencia es el de la torre de babel. Las Universidades no ~ntienden las lenguas que hoy se hablan. Cada día es más Y ~ás an_gustioso el paso atrás. Se ha perdido la noción del ~iempo, de la _distancia Y_ 1~~
Universidades vegetan cariñosamente, cocodrilos al sol, mientras la cie
cia y ta técnica pasan a su lado victoriosamente.
.
El desconcierto salta desde los programas y planes de estudios.
pues muestran un evidente div?r~io entre carr~ras t~cnic~s Y carrera:
liberales concediendo a estas ultimas la preeminencia unilateral, com
si el pr~greso de ayer y más el de hoy, se debiese exclusivamente a la
formación de profesionales y la técnica fuese un arte menor, a la ma·
nera de un oficio reservado a las medianías económicas e intelectuales.
Se concibe pues a la Universidad como semillero de hombres tit~ladoS
en una ciencia: medicina, leyes, química, farmacéutica, comercio. • ·•
en los que se apoya el nuevo aliento del país y como si fuesen sus ene-

76

77

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
lero Ingeniero Textil . . . - y ofreciendo a la Nación los elem_entos in'
ti
· o para 1mpulsartelectuales suficientes para no frenar su desarro o, sin .
.
lo por los caminos que señalan las investigaciones del tiempo que vivimos. ¡Actualizar tas Universidades!
.
P
La Universidad que se separe consciente o inconsc1entement~ del
poderosísimo avance de hoy, debe perecer o lo qu~ es peor, ~ara perecer a sus nobles y esforzados generaciones. Sera 1~ madre inconcebible que mate a sus hijos. Las Universidades no tienen ese mortal
derecho.
En lo que atañe a las clásicas carreras profesionales, baste repetir las significativas y tristemente verdaderas palabras del representante estudiantil de la escuela de Medicina de la UNAM: Los profeso~es
son incompetentes y los egresados día a día más _medio~res. El senor
Senador Raoul Fournier Villada, con eufemismos 1mprop1os de su alta
calidad intelectual, repuso que en cuanto a lo primero, los profesores
son simplemente inexpertos y lo segundo ¡sí es cierto!
Hay quince mil médicos en el país; diez mil concentrados en las
capitales.
. .
..
Los estudiantes de Puebla han sostenido, con t1m1dez mon~•1, que
sus laboratorios de química son pobres, adaptados para hace ~inc~en·
ta años e inútiles por carecer de substancias. El _Rec~or hab1a dicho
días atrás en declaraciones públicas, que esa Un1vers1dad d~ Puebla
era una de las mejores del país -le faltó decir: Y del extraniero- Y
su profesorado se significaba como uno de los más efi~i~ntes d~ t~a
ta Educación Superior de la Nación. Velas al viento: opt1m1smo cnmmal
y cretinismo administrativo.
.
L Biblioteca "lafragua" -en homenaje al donador, el ilustre
Minist:o de Gobernación de Comonfort y de Juárez y Magistrado ~e. la
Honorable Suprema Corte- en los últimos siete años ha adq~indo
para la envejecida Facultad de Derecho, obras por v~to_r de dos mi_l ~sos. Se han invertido menos de treinta centavos d1anos en 1~ B1bhoteca que es como et instrumental del cirujano. ~sta es la est1_m~ ~le·
vadísima que a Gobierno y Rectores tes ha merecido la cultura ~undi~En junio de mil novecientos cincuenta y siete se aprobaron veinte mil
pesos para biblioteca; en abril de mil novecientos cincuenta y o~ho no
se había adquirido todavía un solo libro. lo mismo puede decirse de
tas "nutridísimas" bibliotecas de Medicina, Ingeniería, Química Y demás Facultades.
El frigorífico en que se conservan los cadáveres en el Hospital General, hace años que sufre fugas y deterioros que lo hacen francamen·

78

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
te inadecuado y dañoso para su destino. Y así podría continuarse el
elenco de los males materiales de la Universidad, trampolín político de.
ambiciosos.
Los profesores de la Universidad de Puebla, perciben de remuneración menos de lo que ganan los profesores del Instituto Normal (doscientos cuarenta pesos al mes por clase diaria).
El relato cabal de todos los mates, debidos a la penuria, real o
simulada o a la bancarrota fraudulenta, sería interminable y patético;
bastará indicar que los experimentos de química se verificaban en cuan
to en tanto los estudiantes diesen su aportación personal, pues la Institución ha carecido de elementos para dotar permanentemente a sus
laboratorios.
V.- En lo que atañe a los técnicos profesionales, hay cuatro mil
ochocientos cuarenta y tres de ellos y sub-profesionales laboran ochocientos treinta y uno; de ellos el veinte por ciento de egresados tiene
preparación adecuada al llegar a las fábricas; el ochenta por ciento sufren diversas causas de incompetencia; hay, agrega el informe del "Banco de México", S. A., una creciente solicitud de técnicos, una insuficiencia de planteles -siete tecnológicos en toda la República- y
una notoria falta de conocimientos al titularse.
Ya don Guillermo Ramírez Ulloa y don J. Domingo Lavín han subrayado la insuficiencia de los Tecs., y la necesidad siempre creciente
de técnicos. Un solo dato revela el porvenir de la ténica pues ingenieros petroleros serán necesarios veintiun mil para dentro de cincuenta años. Pensemos para un largo futuro.
El Tecnológico de Monterrey es una brillante y única aportación
de la iniciativa privada para su propio desarrollo y una real y plausible contribución al engrandecimiento del país. Bastará leer con detenimiento la Memoria anual del Instituto para percatarse cómo de los
cuatro vientos de la Nación llegan más y más estudiantes y cómo el
Tecnológico aumenta sus edificios, sus laboratorios, selecciona su
planta de profesores; sus bibliotecas riquísimas y escogidas -hasta la
brillantísima de humanidades, desgraciadamente mal aprovechada- y
ante todo, vigila, custodia cotidianamente el esfuerzo intelectual de sus
profesores y de sus alumnos, el rendimiento y la conduca, sin permitir
desviaciones perjudiciales a la Institución. El Tecnológico de Monterrey
no es una escuela en auge, es eso y más: es una constante e interminada superación.
No es preciso hacinar argumentos para demostrar que la investigación científica es fin esencial y connatural de la Universidad. Sin ta

79

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

investigación, la Universidad vive precaria, mutilada Y magra, porq_ue la
sola formación de profesionales y de técnicos no basta. para cubr_1r las
exigencias teórico-prácticas del presente y de lo porventr. De la t~ves•
tigación surge siempre un nuevo avatar, un_a con~epción rem~za~a, tnnovadora, fértil y promisoria de la vida como integridad de realizaciones individuales y en favor de la colectividad y nuevas esperanzas de sup_eración material y espiritual. La investigación fue la médula de Ramon Y
Caja!, la investigación fue la España· de Unamuno y d_e Ortega Y Gasset;
la investigación en México es la voz resonante, autorizada Y que ha dtl·
jado huella luminosa, de Pruneda, de Ocaranza , de Joaquín Izquierdo, de
Chávez de Sandoval Vallarta, de todos los que han llevado siempre en
lo hondo del alma, silenciosa y austeramente la preocupación por el
pr-estigio de México y el adelanto de la rama de la ciencia a la que han
ofrendado su vida.
Si en otros países la investigación es cumplida al mismo tiempo
por Universidades, Instituciones Púb!icas y empresa~ privadas como ~u:
rre en Estados Unidos --casas fabricantes de medicamentos, de art1cu
los comerciales como radios, equipos de transmisión o de trans~~rte, .. •
y por el Ejército, la Armada, los Hospitales Públicos-; en ~ex1co, con
desaliento hemos de reconocer que si las Universidades no e1ecu~a~ _ta~
laudable y magna tarea, ésta quedará desconocida, porque a la_ 1rnc1at~va privada no le interesa -por regla genera~, i_n~ por _regla ~s~1al!- SI·
no el lucro y la abandona por conceptuar mut1I la mvest1gac1on. T~mbién acontece con los organismos del Gobierno local, pues los hosp1ta·
les ignoran hoy lo que es la investigación y malamente cumplen con su
tarea prefijada de "Casas de Agonía".
Eí "Hospital General" de Puebla devuelve enfermos menesteros~
porque no tiene ya cupo para ellos -ni medicamentos, ~i atención, m
tiempo para atenderlos-. Los que ingresan, han de resignarse a m~I
morir O esperar un milagro o las extraordinarias facultades de los medicos O practicantes. Aquí las estadísticas nos harían derramar abun·
dantes lágrimas.
. .
Si el Ejército mexicano no posee ni parece que haya figurado 1amas
en sus planes de Estado Mayor, un trabajo de investigación -lanzamien·
to de cohetes, fabricación de aparatos de transmisión perfeccionados;
de proyectiles teledirigidos .. . - y tampoco nuestra Marina incluye la
investigación de mares y costas, de transportes atómicos, etc .... _es
indudable que sólo las Universidades podrán y deberán arrastrar la 1n·
mensa responsabilidad de emprender la investigación científica para no
volvernos a retrasar cincuenta años del adelanto medio de los EstadoS

Unidos y de los menos informados países de Europa.
Los establecimientos como Cardiología, Nutriología, etc., son de una
eficacia y valor excepcionales; no faltan hombres de talento y entusiasmo; claro es que su ánimo ha sufrido quebrantos y su tareas han sido
minimizadas con el criterio político, pero no todo se ha perdido; de las
generaciones nuevas podemos esperar espléndida cosecha intelectual, si
les enseñamos una lección limpia y breve: el bien y la inteligencia tienen justo premio; el mal y la ignorancia tienen castigo y olvido.
Sólo en la juventud está la salvación.
VI.- Hay pues que conceptuar separadamente aquellos casos de
infantilismo universitario, que son formas regresivas de preparación intelectual, de aquellos otros casos en que las Universidades ofrecen al
estudiante los medios -teóricamente cuando menos- de alcanzar una
preparación de acuerdo con los imperativos y los conocimientos que ofrecen hoy por hoy la ciencia y la técnica: UNA PREPARACION ACT-UALIZAOA.

80

En los primeros, habrá que reestructurar los programas y planes
a fin de ponerlos al día, de darles cauces obligados al desenvolvimiento intelectual de la época; de crear las Escuelas, Facultades e Institutos
que deben forzosamente tener albergue en las Universidades.
Distribuir apropiadamente a los estudiantes, no es una de las más
leves dificultades; distribuirlos por su vocación es ya tema de calidad
en la preparación; y distribuirlos por facultades es el pináculo de la tarea universitaria.
La macrocefalia de la CU, con cuarenta mil estudiantes y del Politécnico del D. F., con veintiseis mil estudiantes hay que destruirla con
la creación en las Provincias de Universidades Regionales preconizadas
por el candidato, con carreras iguales en denominación, iguales en calidad o superiores a aquéllas y con ideal de superarlas en sus programas.
El estudiante provinciano emigra al D. F., no porque le agraden las tolv~neras, los centros nocturnos, las novatadas o la política centralista;
smo primordialmente porque no encuentra de regla, en su Estado la ca•
rrera que desea profesar o es TAN DEFICIENTE que más vale no cursarla ~n. su Estado e irse a otro lugar. Si a ello se añade el clima político
. asf1x1ante, de nepotismo, de cacicazgos, de enriquecimiento vil, de caball~rangos y amanuenses-, se podrá saber por qué el estudiante de
provincia va al D. F., como ("la libélula vaga de una vaga ilusión") tras
el v_el~ocino de oro. No debemos culpar a los jóvenes de ir a sobrepoblar
la _un,ca capital que tiene establecimientos adecuados a la enseñanza
universitaria y técnica.

81

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

En Puebla, ha dos años, de dos mil alumnos de todas las Escuelas
y Preparatorias, 678 eran estudiantes de Medicina. Y la Facultad crecía hidrópicamente, como si faltasen facultativos, que bien por el contrario han saturado capitales y provincias.
La Escuela de Derecho presntaba también el mismo panorama desalentador: al primer año ingresaron ochenta alumnos y del quinto egresaron para togarse cuarenta.
VII.- La voz de alerta no parte de los partidos de la oposición ni
de los eternos inconformes, ni de los descalificados que buscan notoriedad al señalar con escándalo un mal inexistente; no, quienes marcan la
aritmia de la cultura universitaria son los universitarios de prestigio. Escuchemos: "está en boga la producción de profesionales marcachifles,
que lo único que buscan es el enriquecimiento rápido, aún a costa de
los principios morales" , y esto proviene de que las juventudes tienen una
"concepción mezquina de las finalidades de la existencia, que se concreta en el éxito material inmediato". Así dijo don Alejandro Gómez
Arias, otrora campeón nacional de oratoria y profesional prestigioso. En
el mismo mes de marzo, el ingeniero Ernesto lópez Ramos, de la Asociación Mexicana de Geólogos, en la Convención de Geólogos Petroleros
exultó: el relajamiento actual de las costumbres ha influido notablemen·
te en la idiosincracia de los egresados de centros de cultura superior.
Ha nacido en ellos un afán de enriquecimiento rápido y de manera fácil;
el doctor Solís Quiroga catalogó a las Universidades en simples centros
de enseñanza y no en centros de cultura; y el doctor Mariano Vázquez,
ex presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, hace dos días exigió.
un código de ética profesional en Medicina y que en cada clase a los es·
tudiantes se les ministrase dosis masivas de principios morales, pues
andan poco menos que ayunos de ellos; y don Hilario Medina, ex presi·
dente de la Honorable Suprema Corte, en su primer discurso de campa·
ña electoral prometió su esfuerzo en pro de "la educación moral de la
juventud para sustraerla del ambiente de corrupción en que vive".
La enumeración será dramática si sumásemos en cada Provincia
las mejores voces que han denunciado en un alarde de sinceridad poco
común, los vicios morales de las Universidades, pero tal parece que los
Gobernadores tienen un señalado empeño en seleccionar como Rectores.
salvo excepciones, a los carentes de prestigio intelectual, a tos incond~
cionales, blancos, acomodaticios, peculadores, perezosos, politiquerillos
de farándula que auspician gozosos todas las inmoralidades, porque ~
día en que éstas terminasen, ese mismo día concluiría su reinado; asi
ha sucedido en mi Provincia durante veintidós años.

Es lógicamente ineludible que con tales autoridades, sólo puedan
hallar cobijo los profesores faltistas, ignorantes, firmones, aduladores,
serviciales, acaparadores de asignaturas, etc., y que a la juventud se le
da en lugar de ciencia, austeridad y diligencia, charlatanería, discursitos,
viajes pagados, cancelación de faltas; aprobación inmoral de asignatu. ras Y todo el séquito de males que acompaña inevitable y trágico a la
perversión universitaria.

82

I

Hemos dejado pudrir los mejores ideales de la juventud; la hemos
traicionado los que teníamos el deber de imputar a autoridades y a nosotros mismos, los profesores, toda esta sorda, insensible y oscura maldad que se ha incubado y que reina en la Universidad; ¿y creemos realmente que con un aumento del subsidio federal vamos a terminar con
tal ignominia?
Cuán ingenuos o qué pecaminosos somos si creemos que es dable
establecer una ecuación en la que los billetes de banco elevados a la
enésima potencia y la Universidad con su pesado lastre de corrup!elas,
pueda salvarse repartiendo la riqueza.
Pedid estadísticas de faltas de asistencia en los profesores; pedid
la relación de los temas tratados por los catedráticos; que os indiquen
la bibliografía; que os marquen sus experimentos en las academias· en
fin, que exhiban, ahora si a la luz del sol, la cadena · interminabl~ de
irregularidades pequeñas, que unidas dan ese total desolador, apabullante y sombrío.
¿Por qué ciertos profesores de innegable prestigio solamente tienen
diecisiete alumnos y otros pésimos cuentan con ciento cincuenta o doscien~os en la misma asignatura?; porque los primeros sí asisten a impartir la clase, sí exigen trabajos periódicamente y sí reprueban a los
alumnos, Y los otros profesores, pues precisamente lo contrario.
El reflejo que la política ejerce en la vida universitaria produce est~ déficit moral; ahí, de ordinario, se adula, se sirve, se hace demagogia,
aun a costa de los intereses sociales y sobre todo se encumbra al mediocre, al imbécil, al delincuente común -aficionado cont~maz al pecula~o-, y se subvierte ese sencillísimo mandamiento, repetido ya, de
castigar al culpable, premiar al inteligente y al bueno. Cierto que estamos tramontando ya las épocas más aciagas de nuestra vida política
-banquete de buitres-, pero aún el ejemplo es poco edificante y cuando es elevado al sitial debido el hombre talentoso y de bien, es por obra
~el az~r Y no como sistema de Gobierno. La juventud aprende pronto,
e~as,ad_o pronto, que el esfuerzo intelectual tenaz, que el sacrificio
as, heroico y que la bondad no llevan a ninguna parte; quizá conducen

83

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

rápida e irremisiblemente al olvido, al desprecio y al hambre;_es entonces indispensable acudir -inconscientemente muchas ocas1on~s- a
los medios en boga: ahí, sí; las frases brillantes, aunque vac1as, los
alardes de sabiduría, sin sustentación, los elogios sin tasa --como recomendaba el personaje de Moliere porque en esto el hombre no reconoce límites- y una buena dosis de audacia, nos dan por igual al profesional que obtiene sus calificaciones en la Universidad, que al hombre público medio de nuestro tiempo.
Las alianzas entre estos mercachifles y los palafreneros, mayordomos, ujieres, intendentes, burreros, estudiantes destripados y toda esa
colorida gama de politiquillos de la legua, nos dan como producto a las
Provincias hartas de crimen y venalidad, donde no pueden florecer las
Universidades. Ya Aristóteles decía que "la tiranía es amiga de los malos, pues los tiranos se gozan de ser adulados, y esto no puede hacerlo
nadie que tenga un espíritu de hombre libre".
Las críticas aludidas reconocen un pasado remoto, ,pues el insigne
José María Luis Mora había dejado la desgraciadamente certera sentencia, de que el mexicano pretende siempre una fortuna rápida, fácil Y bri•
liante.
Donde termina la autocrítica empiezan la adulación y la dictadura.
Cuando la crítica sólo la ejerce un hombre, estamos ante la más temible
de las servidumbres; ante la divinización espantosa de un autócrata; si
la no conformidad con una idea, con un programa, con un sistema de
Gobierno, es castigado con el olvido, la relegación o la violencia, no existe la democracia. Podrá ser más o menos soportable el régimen, pero
nunca se le podrá llamar demócrata. Nos faltó a tiempo justo la autocrítica y todos hubimos de lamentar la crisis económica, intelectual Y
moral del Politécnico; un día tuvo que salir a la superficie todo el lodo,
el oprobio y la venalidad acumulados durante años bajo los arpegios de
las loas y los ditirambos al Secretario de Educación; la Universidad Na·
cional ha sufrido varias de esas sacudidas y la paz comprada no es si·
no el nuncio de una más grave y profunda crisis. A menos que: des·
pués de mí, el diluvio.
lhering ha dicho que hacer valer el derecho, por insignificante Y
pobre que sea en la apreciación material, o por intrascendente o im·
práctico que se le suponga, no es una facultad socialmente considerada
sino que es, con un elevado concepto, un deber del sujeto para con su
Nación, porqué cada vez que el hombre renuncia a su derecho hace posible que el derecho se tuerza, se desvíe y se viole, y las violaciones impl ican, a no dudarlo, el precedente funesto y el desquiciamiento del or·

den preconizado por el sistema jurídico; de igual guisa, la crítica, por modesta, intrascendente, infundada y agresiva que sea, es el ejercicio del
derecho de estar en agradable paz con la propia conciencia y es el deber de señalar lo que a juicio de cada quien implica un retroceso una
transgresión, un entuerto o el fruto de un error; si no hacemos crítica ni
hoy, _ni mañana, ~amos el ejemplo que repetido conducirá a la discipl ina terrea de la dictadura y a tolerar por siempre los más graves desmanes: habremos perdido al mismo tiempo que la crítica, la capacidad,
la ~oz, el tono, la actitud y el decoro, patrimonio inalienable del crítico.
De¡emos a los etruscos de la vida, estar gordos y sacios, y que exclamen
f~l~ament_e conmovidos: hemos cumplido con nuestro deber, de estar y
v1v1r en silencio.

84

La tarea depuradora, que algún día deberá ser emprendida, ha de
excluir en las Universidades -aún las que con eufemismo se dicen
autónomas- a las autoridades que las rigen con los instrumentos del
soborno, la prudencia cómplice, la tolerancia de los graves yerros ajenoc;
Y la propia ineptitud; y en sí, deben ser robustecidas las economías vacilantes de las Universidades todas de México, principalmente de las Univ~rsid~des Regionales, pensamiento del propio señor candidato a la Pres1denc1a de la República, para que no sigan siendo semillero de farsantes
y cuna de imbeciloides.
a).- Misión esencial e inaplazable es pues: crear las nuevas escuelas, facultades e institutos, donde no los hay;
b).- Exigir cualidades especiales probadas para el ingreso en las
carreras profesionales liberales;
c).- Suprimir las jocosamente llamadas Universidades que no poseen los elementos materiales e intelectuales necesarios para sostener
s~s. NUEVAS facultades e institutos y que por su cercanía con otras que
si ti_enen esos medios hacen figurar en sus programas las Facultades 8
Institutos, o dejar su existencia en manos de cada Entidad.
d).- Becar a los estudiantes de las Universidades clausuradas
para que si tien~~ mérito continúen en la Universidad más próxima; '
e).- Ausp1c1ar los profesorados de carrera en todas las Universidades, con sueldos decorosos y el intercambio anual de los mismos profesores;
f).- En la cúspide, crear las Universidades Regionales según propuesta _del señor licenciado Adolfo López Mateos, candidato del PRI a
la Presidencia de la República; Universidades que serán verdaderos centros de gr ·t · ,
•
av1 ac1on en que converJan las mejores aportaciones materia1
es Y culturales a fin de que los núcleos estudiantiles de esas zonas no

-85

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
emigren a la UNAM y con más amplias ~ers~:tivas personales Y co~
fines de servicio social; teniendo en cons1derac1on al crearlas, su_tradt·
ción, demografía, elementos existentes con los que cuente~, v1a~ de
comunicación, calidad de sus estudios, posibilidad de que d1a a dia se
superen. Se propone:
,
Universidades Regionales: Mérida, Querétaro, Nuevo Leon, Guadalajara, Sonora y Veracruz.
_
g).- Ninguna de las anteriores prop_uestas, as, fu~sen lleva~as a
término inmediato y cumplidamente, podra dar frutos s1 no se atiende
fundamentalmente el problema ético de la Universidad; hoy, como ha
mucho, el tema es el de los hombres.
.
Dar alicientes al estudiante y al profesional capaz, !abonos? Y honesto; honrar al talento y al deber cumplido constituyen la mas sana
política universitaria.

VOTO

S

e discute la naturaleza j urídica y por consecuencia el Tribunal
competente para conocer de los nexos en conflicto entre los trabajadores propiamente dichos y la Universidad Nacional Autónoma de México.

a).- Son competentes los Tribunales Federales del Trabajo, para
conocer de ciertos negocios por excepción . La competencia estatal es la
regla expresa de la fracción XXXI (A) del artículo 123 ConstitucionalEntre las hipótesis de salvedad federal no se encuentra el conflicto materia del presente amparo.
La diversa competencia federal laboral, está enclaustrada en el
apartado B) del " Artículo Segundo" del invocado precepto constitucional
Y se contrae a las relaciones "entre los poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores" .
Tampoco aquí logramos la fuente y la extensión del vínculo, y de
la competencia.
b).- El Congreso de la Unión tiene facultad para expedir Leyes sobre el trabajo que presten a los Poderes de la Unión, a los Gobiernos
de Distrito y de los Territorios Federales, sus trabajadores, y en cumplimiento de dicha norma la Ley vigente en la época del conflicto planteado, es la de 28 de diciembre de 1963, que en el artículo lo., declara
que "es de observancia general para los titulares y los trabajadores de
las dependencias de los Poderes de la Unión, de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, del ISSSTE, de las Juntas Federales de Mejoras Materiales", etc., sin que se incluya la Universidad Nacional Autónoma de México, aunque la parte final expresa: "así como de los otros

86

�VOTO

VOTO

organismos descentralizados, similares a los anteriores, que tengan a su
cargo funciones de servicios públicos".
En primer término esta norma va más allá del apartado B) del a~tículo 123 Constitucional, porque enlista a los Organismos descentrall•
zados que no se encuentran comprendidos en el precepto de la Carta Su•
prema.
.
Es decir: La Constitución se refiere exclusivamente a una ley regla•
mentaria de las relaciones entre los Poderes de la Unión Y del Distrito Y
Territorios Federales y sus trabajadores; de ninguna manera incluye a los
Organismos descentralizados y sus trabajadores. Esto basta para sostener la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo lo., de la
Ley de 28 de diciembre invocada.
.
Además el "Artículo Segundo" , del 123 Constitucional previene:
"Entre tanto' se expida la respectiva Ley Reglamentaria, continuará en
vigor el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión en cuanto no
se oponga a la presente" .
Esta norma como se ve, mutiló la segunda modalidad del apartado
B) citado, pero como el artículo 2o., es simplemente complementario no
puede derogar el multicitado apartado B) del mismo artículo 123 Cons·
titucional.
Lo que sí se desprende de ambos textos y del pri~e~~ " Estatuto
de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Union es q_ue n~
incluye a los Organismos descentralizados y menos aún a la Univers1·
dad Nacional Autónoma de México.
.
c).- La Ley para el control de los Organismos descentralizados de
31 de diciembre de 1947 en el artículo 2o., inciso a) elimina conceptualmente a la U . N . A. M . como organismo descentralizado, y la nor•
ma ha sido reproducida por la Ley de 30 de diciembre de 1970; Y se
agrega que el Poder Ejecutivo Federal en su decreto de 27 de agosto de
1966 publicó la lista de Organismos y Empresas del Estado sujetas a
control por •la Ley de Organismos descentralizados y Empresas de Par·
ticipación Federal y en esa enumeración no se encuentra la Universidad
Nacional Autónoma de México. Entonces, el carácter de persona moral
creado por el Congreso de la Unión con fondos o bienes federales, asig·
naciones, subsidios, concesiones, derechos, impuestos del Gobierno Fe·
deral, tampoco deben su origen a un mandato Constitucional, como se
verá en seguida.
.
La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones laborales del artícul~
123 apartado A) de la Constitución, no las del apartado B) de la ConstI·
tución; la fracción XXXI del artículo 123 deja a las autoridades de los Es·

tados la competencia laboral con la excepción Federal entre las que no
se discute en el presente·asunto.
d).- El artículo 3o. Constitucional vigente en la época del amparo a
debate, preceptúa en la fracción II que "los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y grados", y sólo en la educación primaria,
·secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos en cualquier
grado "deberán obtener previamente en cada caso la autorización expresa del poder público". Dicha autorización podrá ser negada o revocada sin
que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno; el Congreso
de la Unión para unificar la educación en la República expedirá leyes
destinadas a distribuir la función social y educativa entre los Distritos,
los Estados y Municipios y como los planteles particulares dedicados a
la educación en t odos los tipos y grados (primar:a, secundaria, normal,
Y para obreros y campesinos, -vocacionales, tecnológicas y universidades-}, deben cumplir los planes y los programas oficiales (fracción 111),
Y del diverso 73 fracción XXV de la misma Con·stitución faculta al Congreso de la Unión para "establecer, organizar y sostener en toda la República Escuelas - ... profesionales de investigación científica . . . - de
enseñanza técnica y demás institutos concernientes a la cultura general''., de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere
a d1~has Instituciones; y los artículos 4o., segundo párrafo y 125 de la
propia Carta Federal estatuyen que la Ley de cada Estado precisará cuál~s son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condicione~ que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
e~ped1rlo; se concluye que el Congreso Federal puede establecer, organizar Y sostener en toda la República Universidades Federales; el Con~reso de la Unión debe legislar sobre la educación Primaria, Secundaria Y Normal, y la de obreros y campesinos en todos tipos y grados y al
descentr 1· 1
•
'
a izar a a particulares debe hacerlo por resolución expresa y puede re~ocarla; que los Estados de la Unión son los únicos con poder pa~a l~grslar sobre las profesiones que necesiten título, y por contrario los
~nStitu~os, centros de cultura, las Universidades o tecnológicos pueden
imparti~ enseñanza fijando las condiciones interiores de autogobierno
respectivas, que se ajustarán solamente a los mandatos de las fracciones I, Y II del artículo 3o. Constitucional.

88

Sólo así se compadece: lo- La potestad de la Federación para esta•
~l~er, organizar y sostener en toda la república Universidades y Tecno~gico~ (~rtículo 73 fracción XXV); 2o.- Para contemplar la educación
d/enor rmp~~ida por l?s particulares con carácter federal (Universidas Y Tecnologrcos), (articulo 3o. fracción 11, 111 y VIII); y 3o.• Las Univer-

89

�VOTO

VOTO

sidades y Tecnológicos oficiales y particulares de cada Entidad Federativa al tenor de sus propias leyes (artículo 4o. párrafo 2o. Y 124 Cons-

lizados Y hasta englobados en la lista a que se ha hecho mérito, para
encontrar su homologación; no en cambio la Universidad Nacional Autónon:ia de M?xico, aunque preste un servicio público educativo, pues por
decirse autonoma con presupuesto propio (y subsidios no presupuestados ante el Congreso de la Unión), llevaría otra antinomia en su esencia
s~ siendo ~utónoma estuviese bajo el control del Ejecutivo Federal; si
siendo autonoma fuese un Organismo descentralizado; si siendo autónoma formase ~~rte de los poderes de la Unión; y si siendo autónoma prestase un s~rv1c10 de cultura federal por autorización (revocable así como
sus estudios), con estructura impuesta por el Congreso de la Unión.
La Ley Orgánica de la Educación Pública de 23 de enero de 1942
lo reconoce en los artículos lo., 118, 123, 124 y 125, distinguiéndose
en _I? que co_ncierne a la ~ducación superior, 1.- La que imparte la Federac1on por sI o descentralizadamente --en el sentido de autorizar a los
parti_c~lares a crear esas instituciones o a continuar la prestación del
Serv~clº. Federa_l Y~ existente,- de 11.- "La que imparten los Estados,
~unic1p1os Y Distritos y Territorios Federales"; quedando sujetos exclusivamente a l_os ~!anes programas y métodos los planteles Federales, y
la ~esc~ntrahzac1on no puede ser revocada arbitrariamente sino con
audiencia Y amparo y en su reglamentación (artículo 89 a 101) sólo se
contempla a las instituciones Federales.
., Los conve~ios con los Estados (artículo 7o. fracción 111 y 9o. fraccion VII), no miran a la U. N.A . M., a las Universidades Estatales a las
descentralizadas de los Estados y a las Escuelas Superiores y U~iversidades con reconocimiento o autorización federal (artículo 20.), por lo
iue_las bases ge~~rales de unificación universitaria y técnica es federal
lticulo_ 7~ fraccion XXV del Constitucional y 2o., último párrafo de la
u~ Organ~ca e_n co~sulta), a diferencia de los mencionados convenios
rianz:e r~fiere_ indebidamente por parcelaria, a los otros tipos de ensed
(p~imana, secundaria, normal y para obreros y campesinos), cuan.º debena abarcar la coordinación total de la función educativa supe
rror nacion 1
•
•
•
U.
. a para evitar el caos existente lo que respecta al número de
tonivdersidad~~•- Institutos, facultades, programas, métodos, fines requisis e adm1s1on.
'

titucional).
, .
e).- Es cierto que la Universidad Nacional Autónoma de Mex1co
es una "corporación pública-organización descentralizada" conforme a
los dos artículos primeros de la Ley Orgánica de 6 de enero de 1945
de dicha Universidad y del Estatuto de 23 de octubre de 1962; pero ya
que la ley le concede el carácter de Autónoma para impartir la Edu~ación superior, realizar investigaciones y extender la cultura, Y susta_nc1almente para organizarse internamente, quiere ésto decir que_la primer~
contradicción aparece en la Ley Orgánica que crea las Autoridades Universitarias, los requisitos para asumir ciertos cargos y hasta la forma d_e
elección. Si sólo queda sujeta la Universidad Nacional Autónoma de Mexico, por ser autónoma, a las fracciones I y II del artículo 3o. Constitucional entonces o le debe al Parlamento de la Unión toda su estructura,
su ar~azón y su funcionamiento administrativo y ya no es autónoma, sino un organismo descentralizado bajo el control de Leyes Federales; o
puede y debe ante sí y por sí organizarse en su autoridad y funciones Y
ahí sí es autónoma.
En segundo lugar, siendo las funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de México las que precisa el artículo 3o. Constitucional Y que
abundan en el artículo lo., de su Ley Orgánica, es una Institución especialísima que sólo se dirige a la formación en los hombres de bienes espirituales, intelectuales, formativos; de hombres aptos para servir a la
Nación y no de lo que se entiende en el Derecho Administrativo por Or•
ganismo descentralizado y servicio público a secas, (la explotación de
bienes o recursos o la obtención de recursos, distintos a los fines de
asistencia social al tenor de la Ley de 13 de diciembre de 1947), Y tan
es de esa manera que la Ley para el control de 4 de enero de 1966, deja fuera de la vigilancia del Ejecutivo· Federal a las Instituciones docen·
tes y culturales (artículo lo. fracción IV).
Es cierto que desde esta ley también se le consideró Organismo des·
centralizado y que tenía por fin la investigación científica y tecnológica
que reproduce el artículo 2o. fracción II de la Ley de 3 de diciembre de
1970, pero es que a mi entender está aludiendo a esas Instituciones de
cultura federales que al tenor de la fracción XXV del artículo 73 de la
Carta fundamental no son autónomas sino que están ligadas al poder
Ejecutivo Federal que las sostiene con fondos o bienes Federales en forma permanente, no esporádica ni graciosa; no con donativos, o condonaciones. De ésto último se puede hablar como Organismos descentra-

90

la L En co_n~lusión si la Universidad Nacional de México, está fuera de
trali:~dOrga~1ca de la educación pública; si no es un Organismo deseenO
fo
SUJeto a control estatal, si es autónoma y esencialmente no
g;n~ª en el cuad~o de los poderes federales, es evidente que su Ley Orica es lnconst1tucional.

Salvo la descentralización y los conflictos entre sus trabajadores y

91

�VOTO
la Institución deben normarse por la Ley Federal del Trabajo ante la Junta Ce~!~lr:~¿¡~~~:ª~ntre el personal administrati~o y.el ac~démico c~n
I
la Institución deben ser objeto de un regla me~t? )nte~t;
~:r ,:
I
Universidad (no el artículo 13 de la Ley 0 rganica .
.
.
gislado sobre esto último en el citado artículo, e~ y~ _una ing~en~a ~u~
menoscaba la autonomía que le otorga la Const1tuc1on y su ~y .rgamca porque las autoridades sólo pueden dictar las Le~es autorizada~ ~r

d~~~:~~

la 'propia Constitución; pero independi~ntemente de es:o
c:~~~~I ºqu:
autonomía universitaria no se compagina con la regu ac1?n
..
im one el Estado Federal (Congreso Ejecutivo) sobre la inte_gra~~on de
autoridades universitarias y sobre los vínculos de la lnst1tuc1on con

~!

la:

sus asalariados.
.
E . t t · 'd·co
Por estos motivos considero que es inaplicable el sta u o 1ur_1 1.
de los Trabajadores al Servicio del Estado, por _e l T~ibunal d~ Art1r~1_e
existente y que el trabajador al servicio de la Universidad Na~1~n; bu _orna de' México conforme al artículo lo. de la Ley Federal e . ra a10,
~~be acudir ante los Tribunales !abor~les
d~lucidar sus conflictos, en
bien del principio de la autonomIa Universitaria.

?

I

·92

NUEVAS CARRERAS
partir del semestre que se inicia la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, logra
uno de sus más antiguos y caros anhelos: el de diversificar el
programa académico que tradicionalmente había venido ofreciendo a sus
educandos, por uno más amplio, que seguramente sentará las bases para la formación de una nueva Facultad, superior en cuanto a su contenido académico, más abierta y más a tono con las imperiosas y complejas necesidades que reclama nuestro tiempo.
Por acuerdo del H. Consejo Universitario, a partir del presente mes
de septiembre de 1975, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ofrecerá a sus educandos las siguientes carreras: Ciencias Políticas, Ciencias Criminológicas y Ciencias de la Comunicación, en grado de licenciatura; así mismo y dedicados particularmente a los jóvenes Pasantes
egresados de esta dependencia, así como a los estudiosos interesados,
este plantel ofrecerá una serie de Cursos de Pre-Especialización, que se
pretende sirvan como base para futuros estudios a nivel de posgrado.
Culmina así la primera etapa de un ambicioso programa de Reforma Universitaria que el cuerpo académico del plantel ha venido estud~ando con acuciosidad, desde hace más de dos años (véase Derecho y
Ciencias Sociales, Vol. 1, No. 1, Junio-Septiembre, 1973) y es altamente significativo que este programa se inicie en el año en que precisam~nte esta Facultad celebra el sesquicentenario de la impartición de la
Pnmera cátedra de Derecho en el Estado.
Los programas académicos de las nuevas carreras están sujetos,
como es natural, a los ajustes y cambios que precisa toda obra que se

A

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS
inicia, pero lo importante por ahora es eso: iniciarla, ya que las nuevas
carreras vendrán a ampliar el reducido campo de opciones con que hasta ahora contaban los aspirantes a ingresar a esta dependencia universitaria. La experiencia de maestros y alumnos y las necesidades de las
carreras, señalarán et camino que en lo futuro se haya de seguir.
Los programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario,
para tas nuevas carreras, son tas siguientes:

CIENCIAS POLITICAS

PRIMER SEMESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
.Teoría Económica I.
Sociología.
SEGUNDO SEMESTRE
Estadística I.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica II.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales I.
Introducción a la Ciencia de la Administración.
TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística II.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales II.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.
CUARTO SEMESTRE

Garantías Individuales.
Psicología Social.
Problemas Económicos y Sociales de México.
QUINTO SEtvIFSTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno I.
Los partidos políticos y gmpos de presión l.
SEXTO SEMESTRE

½&gt;s Partiddos Políticos . y Grupos de Presión II.
Sistcmas e Gobierno II.
Historia Diplomática de México•
legislación Electoral.
Psicología de 1a Comunicación
Seminario de Redacción.
·
SF.PTIMO SEMESTRE

El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Admi~istración y Desarrollo Económico.
0rga111smos Descentralizados Empresas de Participación Estatal.
OCTAVO SEMESTRE

El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.

El Orden Mundial.
Tpeoría de las Clases Sociales y Estratificación Social.
· 1_ahvo
·
Anroceso
T . Legis
Y D ocumentación Parlamentaria.
1
a s1s Func10nnl y Dialéctico del Cambio Social.

Derecho Administrativo.
Teoría de ]a Administración.
Derecho Internacional Público.
94

95

�NUEVAS CARRERAS
NUEVAS CARRERAS
inicia, pero lo importante por ahora es eso: iniciarla, ya que las nuevas
carreras vendrá_n a ampliar el reducido campo de opciones con que hasta ahora contaban los aspirantes a ingresar a esta dependencia universitaria. La experiencia de maestros y alumnos y las necesidades de las
carreras, señalarán el camino que en lo futuro se haya de seguir.
Los programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario,
para las nuevas carreras, son las siguientes:

CIENCIAS POLITICAS

PRIMER SE1'.1ESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
Teoría Económica I.
Sociología.

Garantías Individuales.
Psicología Social.
Problemas Económicos y Sociales de México.
QUINTO SEMESTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno l.
Los partidos políticos y grupos de presión I.
SEXTO SEMESTRE
½is Partidos Políticos . y Grupos de Presión II.
S1stemas de Gobierno II.
Historia Diplomática de México.
Legislación Electoral.
Psicología de la Comunicación.
Seminario de Redacción.

SEGUNDO SEMESTRE
Estadística I.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica II.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales l.
Introducción a la Ciencia de la Ad.ministración.
TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística II.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales II.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.
CUARTO SEMESTRE

SEPTIMO SEMESTRE

El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Administración y Desarrollo Económico
Organismos Descentralizados Empresas de Participación Estatal.
OCTAVO SEMESTRE

El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.
El Orden Mundial.
'tpeoría de las Clases Sociales v Estratificación Social.
roce.s? 1e·1
· y Documentación
·
An'
g1s ativo
Parlamentaria.
ahs1s Funcional y Dialéctico del Cambio Social.

Derecho Administrativo.
Teoría de 1a Administración.
Derecho Internacional Público.
94

95

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS

TECNICO EN CRIMINALISTICA

QUINTO SEMESTRE:

Duración:
Requisjtos:

Tres años. Seis semestres. 35 créditos.
Bachillerato.

Materias:

PRIMER SEMESTRE:-

Introducción al Derecho (Unico curso).
Sociología (Unico curso).
Derecho Penal. Parte general. I curso.
Derecho Constitucional (Unico curso).
Criminalística. I curso.
Laboratorio de Criminalística. I curso.
SEGU1\1DO SEMESTRE:Derecho Penal. Parte general. II y últtimo.
Criminología. l curso.
Laboratorio de Criminalística. II curso.
Garantías y Amparo (Unico curso).
Criminalística. II curso.
TERCER SEMESTRE:Criminología. II curso y último.
Medicina Forense. I curso.
Laboratorio de Criminalística. III curso.
Procedimientos Penales. I curso.
Criminalística. III curso.
Derecho penal. Parte especial. I curso.

Penología y Sistemas Penitenciarios. I curso.
Organización Policial. I curso.
Investigación Criminal.
Psicología Criminal. II curso y último.
Psiquiatría Forense. I curso.
Laboratorio de Criminalística. V curso.

SEXTO SEMESTRE:
Penol~gía. ! Sist~~as Penitenciarios. II curso y último.
0rgamzac1on Policial. II curso y último.
In:est_iga?ión Criminal. II curso y último.
Psiquiatna Forense. II curso y úlimo.
Laboratorio de Criminalística. VI curso.

LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA.
Duración:
Requisitos:

Un año.
12 créditos.
Egresado de Técnico en Criminalístitca.

SEPTIMO SEMESTRE:Demografía (Unico curso).
~tropología y Biotipología. I curso.
Psicología Criminal. III curso.
Método Estadístico. I curso.
Químic~, Toxicología y Hematología Forense. I curso.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. III curso.

CUARTO SEMESTRE:•
Medicina Forense. II curso y último.
.
Derecho Penal. II curso y último. ~ai:e especial.
Procedimientos Penales. II cur~o Y último.
Sistemas de Identificación. Umco curso.
Psicología Crimin1· . I c~r~o.
Laboratorio de Cnmmahsttca. IV curso.

96

OCTAVO SEMESTRE:Política Criminal. Unico curso.
M~totdo Estadístico. II curso y último.
Psicología Criminal. IV curso y último.
An~ropología y Biotipología. II curso y último.
Qumnc~, Toxicología y Jematología Forense. II curso y último.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. IV curso y último.

97

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS

COLEGIO DE OENCIAS DE LA COMU ' ICAOON

QUINTO SEMESTRE

LICENCIADO EN PERIODISMO
PRIMER SEMESTRE
Curso Superior de ·Español l.
Literalura F,.spañola l.
Teoría de ]a Información.
Técnica de la Invt&gt;stigación Informativa (Metodología)•
Principios Generales de Derecho.

SEGU_roo SEMESTRE
Curso Superior de Español 11.
Literatura Española II.
Teoría de la Comunicación Social.
Sociología.
Redacción Periodística l.
Sociedad y Política del México Contemporáneo.

TERCER SEMESTRE
Teoría Económica.
Sociología Urbana.
Psicología General.
.
. •
Historia de las Ideas Política~ y Sociales.
Redacción Periodística TI.
Traducción de Idioma.
CUARTO SEMESTRE
Probl emas Económicos y Sociales de México.
Psicología Social.
• •
. •,
Periodismo I (Historia del Penod1smo, orgaruzac1on, etc.)
Comunicación Masiva (Radio, Cine, T. V.)
L.aboratoría de Fotograña.
Laboratoria de Redacción.
Traducción de Idioma.

98

Legislación de Medios de Comunicación.
Medicina legal.
Publicidad.
Relaciones Públicas.
Periodismo II.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
SEXTO SEMESTRE
\preciación Estética {Crítica de Arte, etc.)
Mercadotecnia.
\dministración de Medios de Comunicación I.
Periodismo comparado.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
Optativa.
SEPTIM0 SEMESTRE
Periodismo electrónico I.
\dministración de Medios de Comlmicación 11.
Jnstituciones Sociales de México.
Laboratorio de Medios Audiovisuales I.
Optativa.
OCTAVO SEMESTRE
Periodismo e]ectrónico II.
Laboratorio de Medios Audiovisuales.
Práctica Profesional.

ASIGNATURAS OPTATIVAS
Proceso Legis]ativo y Documentación Parlamentaria.
De_recho Administrativo Especializado.
Psicoanálisis y Sociedad.
Los Partidos Políticos en México.
Los Grupos de Presión.
:99

�NUEVAS CARRERAS

Comentarista Especializado.
· l · ' otras asignaReportero
Segúnolas neces1'da des Y preferencias se me unan
turas optativas. . . , d 1 • iente manera:
Los idiom3:5 se ex1gira~ ~d' a
Para pasar al Séptimo SeTraducción ( de cualqu~er 1, iomaf . , s) . Para concluir la ca·
· , (de mgles od ranceidioma
·
·
· al de la
mestre. Posesion
diferente
rrera. La posesión debe ser e un
traducción.

Sir

RESEÑA BIBLf OGRAFJCA
ENCICLOPEDIA INTERNACIONAL
DE LAS CIENCIAS SOCIALES, dirigida por David L.
Sills. Madrid, Aguilar, 1974-

llv.

L

a presente Enciclopedia
es una obra de consulta
totalmente nueva. Complementa a su antecesora, la Encyclopaedia of the Social Sciences, dirigida por Edwin R. A. Seligman y Alvin Johnson.
Constituye un esfuerzo de
sintesis sistemática del s ·a b e r
cientifico-sociaf, considerando que
las previsiones en este aspecto
han sido superadas por la demanda actual.
.Su objetivo primordial es
refle¡ar y promover el rápido desarrollo de las ciencias sociales
definiendo categorías, concretan:
do métodos, delimitando teorías
Y, en general, definiendo y unifican~o la terminología científicoSOc,at, a efecto de evitar las discrepancias teóricas y metodológicas ~ la no poca confusión en la
lerm~nología, no obstante que "la
t~rm,nología de las ciencias sociales está por hacer, y que en
~tro idioma carecemos de un
~erdrtorio
autorizado y flexible,
10
Para estas ciencias".

100

la obra comprenderá once
volúmenes, de los cuales se han
editado tres. Los diez primeros
versarán sobre los conceptos, teorías y métodos de las siguientes
disciplinas: antropología, ciencia
política, derecho, economía, estadística, geografía, historia, psicología, psiquiatría y sociología,
y el último contiene un índice general de la obra. El lector que
consulte el título correspondiente
a cada uno de estos diez campos
de estudio, hallará una guía o remisiones a los principales artícu•
los temáticos y biográficos rela•
cionados con la disciplina de que
se trate.
la disyuntiva entre alfabetización o sistematización de la
obra se ha tratado de resolver: a)
Mediante la agrupación de artículos específicos sobre el mismo
tema, bajo un mismo título. b)
El uso del mayor número posible
de referencias, y c) La elaboración de un índice exhaustivo.
Cada artículo está acompañado de una selecta bibliografía
de libros citados y / o consultados, la cual nos proporciona la
documentación del artículo, así
como las sugerencias bibliográficas, fuentes de datos históricos y
actuales títulos de publicaciones
periódicas directamente relacionadas con el tema del artículo.

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
No dudamos que la presente Enciclopedia será de gran utilidad para los especialistas y los
estudiantes de las ciencias sociales, así como para los profesionales de otras esferas que quieran informarse acerca de un tema propio de las ciencias sociales, p e r o creemos que hallará
también muchos lectores entre el
público en ge·neral, ya que las
exposiciones son tan claras como
lo permite el contenido del tema.

DANIEL COSIO VILLEGAS. El sis•
tema político mexicano; las
posibilidades de cambio (6a.
ed.). México, Editorial Joaquín Mortiz, 1974. 116 p.
os movimientos estudiantiles de 1968 y de 1971,
que perturbaron la tranquila somnolencia política a que
nuestro país ya se había acostumbrado desde 1929, vinieron a
poner de manifiesto -a pesar
de la Olimpiada, de la estabilidad
de las instituciones políticas incluyendo al PRI-, del gran desarrollo económico traducido en
mejoras en el ingreso per cápita
(aunque éste no refleje la reaii·
dad de una inequitativa distribución del ingreso), etc., etc., que
no todo era ya paz, tranquilidad
y armonía en este México que tan
ajeno parecía a las conmociones
y brotes de rebeldía mundial.
Desde hace algunos años se
manifiestan algunos brotes de
inconformidad en contra de la situación política del País a través
de grupos estudiantiles, campesinos, guerrillas, etc.

L

,

Lo cierto es que en nuestros
dias todo mundo consciente está acorde en que es p r e c i so
transformar el sistema tradicional y viciado por uno más dinámico y que en la práctica y no solamente en los discursos de los
políticos de todo nivel, combine
el desarrollo económico con la
justicia social.
Por todo lo anterior y por
muchas razones más resulta de
gran importancia la obra que reseñaremos.
Daniel Cossío Villegas, uno
de nuestros más distinguidos in·
telectuales, historiador y politólogo, hace un brillante examen de
nuestra vida política e institucional ~n su libro: El sistema polílic0- mexicano; las posibilidades
de cambio, y el que, junto con el
que le siguió y continuó: El estilo
personal de gobernar, se han convertido en verdaderos best-seller,
Cossío Villegas parte de la
afirmación de que en México r.:
ha existido la investigación sistemática, ni un estudio serio y or·
denado, de los problemas políticos del país y señala las causas
históricas y políticas q u e en Sll
opinión han generado esta situación.
Estudia " la forma peculia
cómo se hace política en Méxt
co"; el surgimiento en 1928 del
partido oficial y el grado de pe!·
fección increíble a que llegó ef
1940-1946 y que le dotaron_ ;
un "rasgo inconfundible de rn1stt
rio" que obligan a qui.en pr~tet
de estudiar la política mex1cal'
desde este tiempo a .inventar st
puestos .Y razones y a extr
la especulación fantasiosa
la falta de hechos comproba

102

~ala cómo ha llamad~ la atencIon en el extranjero desde h
unos 20 '
ace
..
. _anos, nuestra organizacron polrt1~a, ya que desde 1929
hemos tenido s i e t e
.
pre~i?enciales h·echas s~ie~~/~!
pac1f1ca Y en este lapso t
co h_a habido conmocione:m~~c~pll~les, salvo la rebeldía e~tu:
dIantrl en 1968 y desp .
1971 h .
ues en
.Y a sido posible lograr en
este tiempo estabilidad política y
progreso económico.
Al referirse a e s t e . lt·
aspecto señal
. u rmo
dad del · t ª que la srngularino
Srs e~a político mexicaco es su noton~ avance económiun' ~u3e dha clrecrdo a un ritmo de
·
e 941 a 1965 , mren•
tras qu A . .
h
e menea Latina lo ha hee O a una tasa d
ciento. Sólo que ~u~n 4.6 por
crecimiento h
'.d
raya, este
las clases ma·sª sr bo a costa de
A .
po res.
nalrza asimismo Coss·ro v·
llegas las d
·
,.
sistema pol?t~ piezas _centrales del
I rco mexicano· el p
.d
sI ente de 1
•
•
recultades e ª ~epub!ica, con fapartido ot· ~ si I omn1modas y el
IcIa
que
.
con amplio
'
predomrna
sobre I d y • generoso margen
os emas
Comenta q.
cutivo -P .d ue ª1 Poder Ejeblicaresr ente de la Repú1
los otro's
~ han subordinado
tivo y el Ju~~ . 0 deres: el LegislaPlos.
rcra 1 Y seña la ejem-

5J

tivo i;/cfa~rt~do oficial, cuyo objecontener el d u e la necesidad de
lo que de d esmembramiento de
CO!no la ,. s e. ~ntonces se llamó
a P8sa dfamilra revolucionaria"
ha caíJo e! desprestigio en qu~
1111 total pr:ne . e~ la actualidad
lllás.
om1mo sobre los de103

. _Por ello el problema político
mas importante actual del p .
es el de contener el amplísimo a~s
der d~I Presidente de la República, asI como el de limitar el abru~t~dor ~r~dominio del partido PO·
l 1 Ico oflc1al.
Al a_n~lizar los factores de
po_d~r polltrco más importante de
Mexrco,_ !lega Cossío Villegas a la
c?nclus!o~ de que por sus es ecral_es lrmrtaciones ellos tamp¿co
estan en posibilidad de contener
este poder.
. Estos factores son I o s siguientes:
a) Los partidos políticos nacionales reconocidos: PAN PPS
Y PA~M (comenta el a~ t O r
que sr hu?iera fuerza opositora _al partido oficial, ésta tend~r~ que surgir de un grupo
d1s1dente p re c i samente d 1
PRI).
e
b) Los grupos de presión (banq~eros, industriales, c O m e rcrantes, agricultores en grande escala) podrían limitar al
P~~er oficial y de hecho han
utrlrzado dos. armas efectivas
c?_ntra el g?b1erno: la abstencron d~ la inversión y la fuga
~e capitales, pero que "no les
interesa en modo alguno que
se. ~?mocratice la v i d a del
par~ • ya_ que "para ellos el
gobierno_ ideal sigue siendo el
que no interfiere para nada
en. sus actividades". Ello ha
quitado al gobierno, afirma el
auto~, posibilidades de c O nsegurr ~n ~e~arrollo económico con ¡usticra social
c) La opinión pública (~se concepto tan vago Y difuso) tampoco J?U~e lograr el señalado ob1et1vo. L o s elementos

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
que integran a la opi~ión ~on
estudiados p o r Coss10 V1lle·
gas·
1 El libro que es el que se
. mueve ~on mayor li~e~ad
pero con muchas limita·
cío n e s económicas y de
cultura (como ejemplo P?·
dríamos anotar el prop~o
libro reseñado de Cossio
Villegas Y el que, a _pesar
de llevar en poco tiempo
seis ediciones, el total de
ejemplares de todas ellas
apenas si debe llegar a los
36 mil ejemplares).
.
2. El teatro y el cine,ra esyta:i
sujetos a la_ ~ensu
patrocinio oficial. .. ,
.
_
El
radio
y
la
_telev1s
1onp,erts;
3
censura previa, per0
.
necientes a empresas pn·
vadas, que viven y !""edran
del anuncio comercial, que
en buena medida es pa~ado por empresas extran1e·
ras.
•
4. La prensa: el catsom:!~
complicado, pero ~
con muchas limit~c,ones Y
que además no ~•~nen ba·
se económica solida par~
ser independíe~tes "au~ si
lo quieren y lo inten~an
Sin embargo, en las c1rcun;·
tancias actuales del país,_ Cos~•~
Villegas avizora un camb•~ -.:,
vez en forma un tanto carisma ,.
ca-, en el estilo nuev? de gober:
nar del Presidente Luis EcheJe
. que ha traído ya resulta os
;~!itivos al país. Afirma el au~or
que el Ejecutivo actual va en erezando a la nación "~or _el bu~n
.
de una vida publica mas
camino
•t· " con
b"erta más democra ,ca '
~n~as definidas, aunque con mu·

chos obstáculos, ya q u_e además
de ser muy difícil cambiar d_e golpe el r u m b O de una sociedad,
existen intereses encontrados q~
pueden resulta~ difíciles de c?nc11iar sin violencia. Pero esta situación estos conflictos más o menos 'permanentes y más o ~enos
agudos, "cuya solución o_simple
aplacamiento sólo ~uede intentar
el gobierno", habran de reforzar
más el papel de árbitr? supre~o
0 juez de última instancia del mismo, lo que hará crecer su ~er
"hasta ser desmedido, en n_g01
autoritario, y por lo ta_n~o ~nt1democrático o a-democrat,co .
Sobre la situación del PRI
comenta el autor:
" ... hay escaso fundan:iento a las esperanzas de cambio y
mejoramiento, pero como es 10
único que nos queda, hay que al~
mentarlas aunque sea con nuevas
esperanzas".
.
d
En síntesis: el libro de OII
Daniel Cossío Villegas es de lec·
tura obligatoria para todas aq~
llas personas int~resadas _en
vida política y social de! pais. Es
un libro que invita seriamente:
meditar ... y ésto es tal vez
más importante.

Samuel Flores LongorQ

DANIEL COSIO VILLEGAS~
tilo personal de g d·t0ria
3a. ed.). México, E 1
Joaquín Mortiz, 1974.

ady McBirth (O el asesi
to de un Presidente&amp;
Barbara Garson o .
Gang de Philip Roth no hub•

L
104

sido posibles en México. Estas
obras de feroz crítica a la persona del Presidente, la primera dedicada a Johnson y la segunda a
"Tricky" Nixon, no podrían tener
equivalencias ·en el sistema solar
de la política mexicana donde el
más alto ft: ..cionario es todavía
el centro del poder y de la reverencia. Mientras que aquí todo
se debe y todo se agradece al
Presidente, en Estados Unidos
los favores, decisiones e iniciativas deben serle reconocidos a
otras entidades e individuos. Es
sabido por ejemplo que en materia de agradecimientos los más
notables, el del intervencionista
Kissinger incluido, se le han hecho patentes a Nelson Rockefeller y su cuantiosa largueza.
Aquí sólo sirva como referencia esta comparación para reseñar el sonado best-seller en que
se va convirtiendo El estilo personal de gobernar de Daniel Cossío
Villegas.
En un medio como el nuestro donde la cultura y la práctica políticas sufren de intensa anemia intentar la crítica de los actos del Presidente en funciones y
desde una perspectiva de cierta
~eriedad intelectual resulta algo
insólito. Esto y no tanto las cat~gorias de análisis, la metodolog1a Y el grado de objetividad que
se observan en la confección de
El estilo personal de gobernar es
lo que le confiere valor crítico a
la obra, y también lo que le abre
un considerable mercado.
. De gran arrojo debió requerir su autor al escribir El estilo.
Arrojo valioso por cuanto ha sido
Producto del triunfo sobre un te•
rnor (explicable) que se hace evi-

105

dente a través del exceso de citas y referencias que se hallan en
sus páginas. Para justificar ante
el Presidente más que ante los
demás lectores su honestidad de
escrit_or, quizá las sátiras que se
permite hacerle y el carácter fi.
dedigno de sus fuentes Cossío
Villegas ha hecho acopio de una
superminuciosa y superdocumentada !nformación. No hay señal a m I e n t o o valoración que no
cuente con la irrefutable prueba
de las citas textuales. Como para q u e el analizado reconozca
que nada se altera o inventa y que
por tanto debe admitir (tolerar
por lo menos) lo que de él se dice pues al fin y al cabo, en su
mayor parte, no es sino una interpretación de lo que ha .dicho.
Este procedimiento hace de
El estilo un Luis Echeverría Alvarez par luí méme. En su mayoría
las formulaciones que aventura
Cossío Villegas se derivan de las
propias palabras del Presidente
pronunciadas en diversos momentos p e r o principalmente en su
campaña y a través de los primeros tres años de gobierno. Ello
es desde luego consecuente con
lo que el autor considera viene a
ser su rasgo más característico:
la necesidad de hablar, "una necesidad fisiológica cuya satisfacción periódica resulta inaplazable".
Cossío Villegas hace un aná1isis quirúrgico que se torna en
veces policiaco de la sintaxis del
Presidente, y enjuicia severamente el valor que éste confiere a la
expresión oral y a las declaraciones que por esta vía ha hecho.
Inevitable es que encuentre en
abundancia lo que él llama "im-

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA
perfecciones" del lenguaje presi·
dencial: lapsus, contrad1cc1ones,
ripios, incoherencias, hipérboles.
Pero el análisis no pasa de ser
descriptivo y los juicios q~e de él
se derivan sobre el verval1smo del
·Presidente son "ad hominem".
Resulta así que la expresión de
Luis Echeverría Alvarez es más
anecdótica que significativa. Precisamente porque no se establece
la relación entre las palabras Y
los hechos, entre la persona que
las pronuncia y el contexto que
les da su peso específico. D~ poco valor explicativo es la tesis de
que el actual Presidente habla
más -o mucho más- que los
presidentes que lo precedieron ~n
el uso de la palabra (por lo mismo, sería la conclusión, comete
más errores).
Que un dirigente hable más
o menos con mayor o menor habilidad ~arece de relevancia analitica. Es su dotación conceptual,
sus definiciones y la significación
social del uso que hace de la palabra lo verdaderamente destacable como sujeto de análisis.
El léxico del actual Presidente, c o n algunas diferencias de
matiz, es el mismo que ha puesto en circulación (cerrada) el partido en el poder: léxico extraído
de la ideología burguesa, humanista liberal en sus concepciones
filosóficas, positivista en sus _enfoques científicos y pragmatista
en sus tesis políticas, y forzadamente adaptado a consignas en
las que se ha querido ver reflejada una realidad "sui generis"
En el fondo estas consignas no
son sino estereotipos que encubren la verdadera realidad y se
conniven con la ideología domi-

nante cuyas fórmulas justificatorias son encubridoras por naturaleza. De aquí la confusió~ . semántica y los excesos reton~os
que se observan en la expres1on
de quienes se valen de estos pseudoconceptos para referirse ya s~a
a la realidad económica o social
o a la libertad o a la revolución.
Por otra parte, en una sociedad donde la riqueza y la cultura
son objeto de monopolio el uso
de la palabra no lo es menos. La
resonancia que tienen las pala•
bras de quien constituye la máxima representación del poder es
exactamente la contrapartida del
silencio en que permanecen las
masas que no participan de aquél.
No es de extrañar por tanto que
el estilo personal de gobernar sea
también el estilo oral de gober•
nar.
Aunque el é n f a s i s lo ha
puesto Cosío Villegas en la locua·
cidad del Presidente como rasgo
característico, un más ceñido aná·
lisis de su personalidad lo pon·
dria en sus actitudes. Así no ten·
gan muchas veces más que una
validez atmosférica su efecto ~n 1~
movilización de la opinión pubh·
ca nacional ha sido de mayor in·
terés que el causado por las actitudes de los últimos cinco presidentes anteriores a él con la ex·
cepción acaso de López Mateas._
Para caracterizar al Presi·
dente, Cossío Villegas señala, además de la reseñada otras " constantes" de su personalidad: la
premiosidad, " la incapacidad de
reposar, la prisa con qu_e se mueve, la prisa con que quiere hac_er
las cosas y la prisa con que qui~
re que otros, todos, lo hag~n •
su noción antieconómica del t,em·

106

RESERA BIBLIOGRAFICA

po, que le hace ver la vida como
algo interminable; el optimismo,
sobre todo el que pone en las empresas desprendidas de su gestión; la efebo.filia de que hace ostentación, esa atracción por la juventud de la que se siente representante, y la consiguiente confianza en sus virtudes intrínsecas
como avales de acciones renovadoras y eficaces; "la constante de
la 'pasión' " a la que trata de dar
sustancia en sus actitudes y acciones pero que no alcanza a definir conceptualmente de manera
satisfactoria; su extroversión que
quiere hacer extensiva a todo el
país. Por último está la constante de la cortesía, de la que no es
ningún artífice, aunque hace todo
lo posible, y esto es genuino, por
mostrarse cortés y "amable con
todo el mundo, y más aun con los
desvalidos".
Se añaden a estas constantes del Presidente otros rasgos
que lo caracterizan, como su infatigable atletismo laboral que
imprime, no sin demagogia, un
ritmo de síncope al trabajo realizado por él y sus colaboradores,
la puntualidad con que acude a
sus citas, su omnisapiencia a menudo fallida y su ubicuidad.
El balance de las conclusiones sobre el Presidente es más
favorable a lo que ha hecho, y
Que sin duda Cossío Villegas tien~ el propósito firme de evidenciar, que a lo que ha dicho.
La política en favor del resurgimiento de la provincia y las
reformas educativas emprendidas
con tal propósito; la voluntad de
COordinar las actividades de los
sectores de la producción (el fruto más relevante de esta política
107

sería la creación de la Comisión
Nacional Tripartita); la apreciable obra legislativa en materia
agraria, demográfica, de inversiones, educativa, electoral, de salubridad; las medidas para promover una mayor participación
de los " partidos menores" y de
la ciudadanía joven; la tendencia
a crear condiciones propicias al
diálogo y a la crítica: estas y citras
prácticas, como la novedosa de
hacer efectiva y frecuente la comparecencia de los integrantes del
gabinete ante el Congreso de la
Unión, si bien son motivo de cuestionamiento por parte de Cossío
Villegas en cuanto al tratamiento
que se les da no duda en reconocerles un valor positivo. Son en
suma "esfuerzos grandes y sostenidos" del actual representante
del régimen.
Para subrayar su posición
Cossío Villegas utiliza una frase
contundente. Al referirse a la
apertura democrática estima que
no puede ser motivo de discusión, " por que es ya un hecho".
La sensación que ha causado El estilo personal de gobernar
procede, además de su contenido,
del clima que en estos momentos
vive México. Las actitudes asumidas por e I Presidente (sobre
todo en el plano internacional) le
han valido la animosidad de los
sectores más agresivos y reaccionarios de la burguesía nacional,
acostumbrados a verse servidos
y lisonjeados sin reserva por los
políticos del régimen en turno.
En la obra de Cossío Villegas querrían encontrar desquites vicarios o elementos para nutrir sus
correspondientes ataques. E s ta
espectativa, los que sean buenos

�RESEftA BIBLIOGRAFICA
lectores la v e r á n satisfecha en
mínima medida pero no dejarán
de celebrarlo. Cuando los hechos
se encargaron de detotemizar la
imagen presidencial, en 1968, en
condiciones que cuestionaban su
propia existencia la actitud de estos sectores fue diferente: criticar al Presidente, describirlo sonoramente era un acto impío y
salvaje. Hoy a la crítica de Cossío
Villegas, por supuesto mucho más
módica, la consideran un a c to
justo y necesario.
El estilo personal de gober-

nar no tiene el propósito de abonarle el terreno al resentimeinto
de esos sectores. El objetivo que
se propone, y que en el ámbito
de lo establecido digamos que lo
logra ampliamente, es muy otro:
dar sustento a la actividad crítica
mediante una sana iconoclastia
que servirá en gran medida para
el desarrollo de futuros trabajos
de análisis sobre nuestra realidad
más radicales y comprensivos.
Abraham Nuncio

DERECHO
YCIENCIAS SOCIALES
5
108

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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaiía.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARlO DE REDACCIÓN: Lic. Davi~
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urik

DIRECTOR:

DERECHO
YCIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Socia"les
Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

VOL. 11

M.

OCTUBRE-ENERO, 1974-75

No. 5

CO?\SF.JO F.DITORL~L:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lle
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agu~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lle
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E

1EFTALI GARZA CONTRERA~, Presentación
Constitucional

La responsabilidad de los artículos JJmblicados es exclusiva ik
sus autores. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamen~
personales y no asumen responsabilidad! por ellas la revista. la ~
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que ~
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~alrt
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no 51? publique&amp;
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales

Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IllIPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

I

· RTURO CHARLES CHARLES, Reformas al Artículo 27 .

MANUEL _MESA ANDRACA, Reformas a la Legislación
Agraria
·

109
117

BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA, Creación de Tribunales Federales Especializados en Materia Agraria

127

Ai\'TONIO HUITRON H., El Servicio Social Agrario
Primera
·· Nacwna
· l de Pro/esores de Derecho Agra•
. Reumon

139

rw; Conclusiones

145

1Flll:S RAMO~ES SALDAÑA, El Desplome de la Agricultura Mexicana

153

Documentos
Texto de la (arta de los Derechos y Deberes Económicos de
los Estados; Presentación: Lic. Alberto García Gómez

163

�DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES dedica el presen•
te número especial al aná.li.sis de diversos aspectos del pro•
blema agrario mexicano. Para el efecto, incluye en sus páginas una parte de los trabajos presentados por sus autpres
ante la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho
Agrario, efectuada en la ciudad de Oaxtepec, Morelos, el pa•
sado mes de Junio de 1974. Este evento estuvo presidido por
el Lic. Raúl Lemus García y coordinado por el Lic. Hugo
Tulio Meléndez. La Segunda Reunión tendrá por sede a la
Facultad de Derecho 'f Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo Íeón, en fecha aún indeterminada.

�PRESENTACION

e

ADA día es maJor la importancia que se concede a la cátedra de Derecho Agrario en las Universidades del país. Atrás
quedaron los tiempos en que la misma no figuraba en los planes
de estudio, o bien, se incluía en ellos como materia optativa para
el alumno. La nueva orientación de la enseñanza universitaria se
ha reflejadn tambi,én en el campo de este derecho social, y se busca de una parte la actualización de todos los planes, sistemas de estudio e investigación, y de la otra sepultar la anquilosada práctica de
una ensefíanza y aprendizaje purarnente libresco y académico sin
contacto con la realidad. A esta idea central, nuestra· Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, en el trancurso del año de 1974, dio
expresión en dos sentidos:
/ .. Convocados por la Federación Nacional de Estudiantes de
Derecho, la Sociedad de Alnmnos participó en un Congreso, en el
que se planteó la necesidad de establecer Bufetes Jurídicos Gratuitos en Materia Agraria, para brindar así la oportunidad a los Pasantes en Derecho y Estudiantes de la Carrera de participar con mística de sen,icio sor.:ial en la solución de los problemas agrarios y
en el asesoramiento de los núcleos campesinos. En dicho Congreso, se logró que nuestra Facultad participara junto con otras seis del
país, como plan piloto, a través de la instalación y funcionamiento de
un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria, bajo el auspicio de
la Presidencia de la República.
Ubicado en 5 de Mayo No. 740 Ote., en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Bufete Jurídico ha venido prestando desde el
mes de mayo del año de re/erencia, asesoramiento legal a los campesinos, ejidatario~, comuneros y pequeños propietarws que lo han

I

�solicitado, en sus problemas relativos a la tenencia y explotación de
la tierra. En el mes de diciembre de 1974, con la presencia del Pre•
sidente de la República, Lic. Luis Echeverría Alvarez, se reunieron
los integrantes de los Bufetes Jurídicos para rendir un informe r
evaluar los resultados obtenidos. La documentación aportada por nuestra Facultad en este sentido, fue altamente satisfactoria, pues hasta
esa fecha se habían atendido un total de 167 casos, desglosados en
la siguiente forma: 15 Amparos, 35 Administrativos y 117 Agrarios.
Allí se informó al Presidente, que la labor que se realiza no se li•
mita al asesoramiento legal, sino a proporcionar orientación a los
Representantes de las Comunidades en toda promoción tendiente a
mejorar las condiciones materiales y culturales de su población.
Este informe determinó, que de plan piloto, los Bufetes fuesen
declarados necesarios para cubrir una necesidad permanente de la
clase campesina y en ese acto, el Presidente de la República, a pe•
tición de nuestra Facultad de Derecho, autorizó la instalación de 17
Bufetes más, que con los que habían funcionado dan un total de 24
en toda la República, los _cuales se encuentran cumpliendo con este
servicio de solidaridad de los universitarios para con la clase cam·
pesina del país.

(!~mo medida para la ~ivul~ación del material aportado en la
Reunion de Profesores, la Dirección de la Facultad dedica este número _de la revista y publica una selección de trabajos que fueron
conocúl.os en ella.
El tra~1ajo s~ ~nicia con la ponencia que presentó el Lic. Arturo
C1:?rles, qm,en asistió como Delegado por nuestra Facuitad a dicha reum.on, en el _que se expon~ la necesidad de una reforma constitucional, q~e mtls tarde o mas temprano1 permitirá incorporar al texto
del articulo 27 de la Constitución, los derechos fundamentales que se
genera~ e'!' /avor del núcleo de población ejidal y de los Ejidatario~
~n lo indzvu[ual ; así como las modalidades a que se encuentra su¡eta la pro¡n edad ejidal.
Además. un conjunto de trabajos en materia agraria y finaliza
con un documento elaborado por el Lic. Jesús Ramones S ld br
-l · · d z
a ana soe un ana z:;is e a economía agrícola en el País.

f Esperam{;s que la presente constituya una aportación más en
. avor de_ la clase campesina del país y coadyuve a su mejoramiento .
que rnotzve m!evos planteamientos y mejores soluciones a sus proble'.

mas.

JI.. Por otra parte, convocados a través del Li¡;, Raúl Lemus Car·
cía por el Colegio de Profesores de Derecho Agtario de la Universidad Nacional Autónoma de México, los Profesores que imparten la
materia en nuestra Facultad fueron invitados a la Primera Reunwn
Nacional de Pro/esores de Derecho Agrario, evento que se efectuó
durante los días del 4 al 7 de junio de 1974 en Oaxtepec, Morelos. Los
Profesores allí reunidos, no sólo conocieron de las ponencias que con·
tenían ideas para mejorar los métodos y programas de la enseñanza
de esta materia, sino que analizaron los problemas del campo, la
legislación 11igente y las consecuencias de su aplicación, apuntando
ideas para mejorarla. Así, con verdadera preocupación y con mani·
fiesto sentido de solidaríd,ad se discutieron y aprobaron entre otras,
las siguientes recomendacion~s:

LIC. NEFTALÍ GARZA CONTRERAS
DIRECTOR

a).- Revisar la legislación relacionada con el Crédito Agrícola;
b} .- Reducción de los índices establecidos en el Artículo 27 a la Pe·
queña Propiedad; c).- La supresión dentro del mismo precepto, del
señalamiento de la unidad mínima de dotación para los Ejidatarios;
d) .- La derogación del A_mparo Agrario, a que se contrae el párrafo
Tercero de la Fracción XIV del Artículo 27 Constitucional, y e}.- Crea·
ción de Tribunales especializados en Materi,a, Agrarw.

II

m

�ARTURO CHARLES CHARLES

REFORMAS AL ARTICULO
'l'/ CONSTI'nUCIONAJL

L

a Constitución de 1917, es el producto de una Revolución Social
que vino a renovar las bases del derecho público mexicano, superando las ideas que privaban en la época en que fue promulgada. En consecuencia, el Constituyente Revolucionario incorporó al
texto de nuestra Ley fundamental la ideología de la Revolución Mexicana. Y si bien respetó y conservó la tradición liberal a través de las garantías individuales o garantías del gobernado, dio un paso más en el
terreno ideológico y doctrinario, al consagrar las garantías sociales en
sus artículos: 27 y 123, ubicando a nuestra legislación en el campo del
constitucionalismo socia l.
Con el artículo 27, el Constituyente de Querétaro, suprimió el
concepto clásico del derecho de propiedad, como un derecho que
se establecía en provecho e interés exclusivo de su titular, sustituyéndolo por el concepto que reconoce a la propiedad privada una función social, concepto que no se enuncia con ese nombre en nuestra legislación, pero que es consecuencia lógica de sus postulados.
Por otra parte, este precepto constitucional, sentó las bases de
nuestra REFORMA AGRARIA, de la cual una de sus metas más importantes es, sin duda alguna, el derecho de los núcleos de población rural a ser dotados con tierras y aguas suficientes para constituir ejidos.
De esta manera se creó un nuevo tipo de propiedad: La propiedad
Lic. Arturo Cha.rles Charles, catedrático de la Pacultad de Derecho 7 Ciencias Sociales.

Por la Untveral4ad AutóDoma de Nuevo León.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ejidal, y un nuevo sujeto de derecho: El núcleo de población. A éste se
le concedió capacidad jurídica para adquirir en propiedad bienes rústi•
cos y para administrarlos, y como persona moral, se le dotó de un patrimonio propio: Las tierras, las aguas y demás bienes que integran el eji•
do.
Sin embargo, la referencia que se hace en el texto actual del artículo 27, respecto de esta forma de tenencia y explotación de la tierra, no
sólo es deficiente, sino que es el reflejo del concepto ejido, producto de
la legislación de la época colonial. Tal concepto, ha sido total Y definí·
tivamente superado por la acción de la legislación revolucionaria; pues
desde las dotaciones que se hicieron a los pueblos, con arreglo a la Ley
del 6 de enero de 1915, lo que se ha entregado a los núcleos de pobla•
ción, es algo sustancialmente distinto al ejido de la legislación colonial,
el cual debe ceder al lugar que ocupa en nuestro Glerecho positjvo,, a
un concepto que esté más acorde con la realidad que se vive en nuestro país. Nuestro ejido, es por tanto, una institución netamente mexi·
cana, con profundo arraigo en la conciencia nacional y con caracterís·
ticas muy propias, que lo convierten en una realidad indiscutible, en la
vida socio-económica de nuestro pueblo.
Por ello, se propone la derogación del primer párrafo del texto de
la fracción X del artículo 27, por ser fuente de confusiones y no existir
razón para que se encuentre incorporada al precepto constitucional. Este párrafo es el siguiente:
"Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no
puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad
de identificarlos, o porque legalmente hubieran sido enajenados,
serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos,
conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún ca·
so deje de concedérseles la extensión que necesiten y al efecto se
expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste
a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pue·
blos interesados".
La fracción X fue adicionada, además, mediante reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 12 de febrero de 1947,
creándose el segundo párrafo de que consta, con el siguiente texto:
" ... La superficie o unidad individual de dotación no deberá
ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o
humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de
tierra, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de es·
te artículo; ... "

Este párrafo se propone pase a la parte final del párrafo tercero
del artículo 27, por ser ese el lugar que lógicamente le corresponde.
No obstante que en el texto d~I artículo 27 Constitucional está definida la pequeña propiedad y se le ha rodeado de garantías, exigiendo
a todo tipo de autoridades su respeto irrestricto, no sucede lo mismo
con los derechos que se constituyen tanto en favor del núcleo de población corno de los campesinos en lo individual, en tratándose de los bienes que la nación entrega para constituir la propiedad ejidal.
Por otra parte, desde 1917 la clase obrera del país obtuvo la garantía de que sus derechos quedaran establecidos en el texto del artículo 123 Constitucional; más recientemente, la burocracia logró que sus
derechos, consignados en una ley secundaria, fueran elevados a la categoría de norma Constitucional; sólo la clase campesina no disfruta de
esta prerrogativa. Por un imperativo de justicia, los núcleos de población ejidal, como tales y los ejidatarios en lo individual, deben estar protegidos constitucionalmente en sus derechos, deben gozar de iguales
beneficios, y para tal efecto se propone que a la fracción X del citado
Artículo 27 Constitucional, se le dé una nueva redacción, en la que
quede incluido: a) Una idea más precisa respecto del ejido y su administración; b) Los derechos colectivos del núcleo de población ejidal;
c) Los derechos individuales de los ejidatarios y d) Las modalidades y
limitaciones a tales derechos.
A continuación se exponen los términos completos de la reforma
constitucional.

ARTICULO PRIMERO:- Se reforma, por adición, el párrafo 3o.
del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
. "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el
de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
d~ apropiación, para hacer una· distribucíón equitativa · de la riqueza pública Y para cuidar de su conservación. Con este objeto, sé dictarán las
medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el
d_esarrollo de la pequ~fia propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las· tierras y aguas
qu_e les sean indispensables; para el fomento· de la agricultura y para
~itar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la proPiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de pobla-

110

111

PROYECTO DE DECRETO.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ción que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se
les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. La superficie
o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de
diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus
equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo ter•
cero de la fracción XV de este artículo".
ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el texto vigente de la fracción
x del propio precepto constitucional, para darle la ~i~uiente redacción:
X.· El núcleo de población que sea beneficiado por una reso·
lución presidencial, será propietario de las tierra_s y bienes q~e en la
misma se señalen, desde el momento en que la misma sea publicada en
el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades Y limitaciones
que más adelante se mencionan. La ejecución de la resolución preside_
n·
cial otorga al núcleo de población el carácter de poseedor, o se_lo co~fir·
ma si el núcleo disfrutaba de posesión provisional. Se crea as, el E11do,
constituido por el conjunto de tierras, bosques, aguas y en general t&lt;&gt;&lt;!~s
los recursos que constituyen el patrimonio de un núcleo de poblac1on
campesina y comó tal, tiene capacidad jurídica para explotarlo lí~ita e
integralmente, bajo un régimen de democracia política y económica. El
ejido es una empresa social, destinada a satisfacer las necesida~~s ~grarias del núcleo de población y tiene por finalidad, la explotac1on integral y racional de los recursos que lo componen, procurando la supera·
ción social de los campesinos.
La máxima autoridad lo será la Asamblea General de Ejidatarios
y su administración . estará a cargo del "Comisariado Ejidal", el cual
será electo democráticamente en Asamblea general y tendrá la respon·
sabilidad directa del uso y aprovechamiento que se dé a los bienes ob·
jeto de la resolución presidencial.
Las tierras cultivables que de acuerdo con la ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún
caso dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista,_terminará aJ resolverse, de acuer·
do con ta ley, que la explotación debe ser colecti~a en beneficio -de todos los integrantes del ejido y r-enacerá cuando ésta termine.
Las unidades de dotación y solares que hayan pert~ecido,a-ejid~·
tari~s y resulten vacantes por ausenci_a de h~r~~r-os o de sucesor legal,
quedarán a disposición del núcleo de pobJació~ ·~orre$ponpjent~.
.
Los campesinos ben~f ici_aoos, adqui~r~n -sus. derecho~~(:QmQ, ,~j~o-

tarios, al momento de la adjudicación individual de las tierras de cultivo, o desde que se les reconozca su derecho a participar en la explotación colectiva del ejido.
Los derechos individuales de los ejidatarios sobre los bienes ejidales, son los siguientes:
a) A la unidad de dotación o de parcela antes de que se efectúe el
fraccionamiento de las tierras de cultivo; o bien, a que se le garantice
plenamente tal derecho en el caso de que se opte por la explotación colectiva del ejido,
.
b) Al uso y disfrute de la parcela, una vez que se haya realizado
el fraccionamiento de las tierras de labor y a permutarla por otra,
c) A participar en el aprovechamiento de los bienes de uso común
-agostadero y terrenos forestales- de acuerdo con el Reglamento interior del Ejido,
d) A recibir un solar en la superficie que sea asignada para la zona de urbanización y a que se le conceda la plena propiedad sobre el
mismo, una vez que se hayan realizado los supuestos que la ley reglamentaria establezca,
e) A designar heredero que le suceda en sus derechos como ejidatario, con las limitaciones que la Ley Agraria impone,
f) A enajenar el solar que le sea asignado en la zona de urbanización,
g) A rentar la parcela cuando esté incapacitado para trabajarla,
siempre con el pleno consentimiento de la Asamblea General de Ejida-

11 • •

•

U2

~rim,

·

h) A recibir la indemnización correspondiente, cuando sean expropiadas por causas de utilidad pública sus propiedades ejidales.
Los núcleos de población ejidal y los ejidatarios en lo individual,
no podrán ser molestados por ninguna autoridad, en sus derechos al
uso y disfrute de los bienes ejidales. La suspensión, la determinará la
a~mblea general de ejidatarios y siempre que se compruebe que el
e¡1datario ha abandonado su parcela durante un año, no participe con
su trabajo en el caso de que la explotación sea colectiva; o se niegue a
cumplir con la determinación de la asamblea ejidal, en lo relativo a los
!~bajos de beneficio común, así como por sembrar o permitir que se
s~embre en su parcela, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente. La suspensión en estos casos, abarcará un año agrícola.
La privación de los derechos individuales de los ejidatarios sólo
~rá decretarse por resolución presidencial y siempre que los c;mpesinos hayan dejado de trabajar personalmente o con su familia su par-

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
cela, o no participen en la explotación colectiva durante dos años consecutivos, sin causa justificada. Lo mismo sucederá a quienes habiendo
adquirido derechos por sucesión, no cumplan durante un año con las
obligaciones económicas a que quedó comprometido; a quienes destinen los bienes ejidales a a fines ilícitos; acaparen la posesión o beneficio de otras unidades de dotación o bien, sean sentenciados por sem•
brar o permitir que se siembre en su parcela mariguana, amapola o
cualquier otro estupefaciente. La única excepción a este principio lo
constituye los derechos que adquiera el ejidatario en la zona de urbanización.
La Ley reglamentaria especificará los requisitos y forma en que el
ejidatario hará uso de sus derechos; así como el procedimiento para la
suspensión o privación.
Los derechos de propiedad que adquieran los núcleos de pobla•
ción y los campesinos en lo individual, sobre los bienes ejidales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por
tanto, no pod;án en ninguna forma enajenarse, cederse transmitirse,
arrendarse, hipotecarse o gravarse en todo o en parte, siendo inexisten·
tes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o pretendan llevarse a cabo en contravención a estas normas. Con la única
excepción de los derechos que se adquieran en la zona de urbaniza·
ción.
El principio anterior, se aplicará también a los bienes pertenecientes a los núcleos de población que estando suj.etos al régimen comunal, hayan optado por el sistema ejidal".
En los términos expuestos, considero debe ser reformado el artículo 27 de nuestra Carta Magna, para que los núcleos de población
y los ejidatarios en lo individual, queden protegidos constitucionalmen·
te en sus derechos y así obtengan una mejor garantía de permanen·
cía en su seguridad jurídica; pues al sustraerlos del radio de acción
del legislador ordinario, se haría más difícil y complicada la reforma
que pretendiera suprimir las características jurídicas de la propiedad
ejidal.

114

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Bibliografía
Durán, Marco Antonio. El agrarismo mexicano. México, Siglo XXI Editores, 1967.

Ley Federal cÍe Reforma Agraria. México, Edición oficial, 1973.
Madrazo,_ Carlos. '.' Discurso inaugural", Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria~ 1973.
Mendieta Y Núñez, Lucio. El sistema agrario constitucional (3a. ed.).
México, Editorial Porrúa, 1966.
Vázquez Pallares, Natalio. " Discurso" Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria, 1973.
'

115

�MANUEL MESA ANDRACA

REFORMAS
A LA LEGISLACION AGRARIA

L

a Ley del seis de enero de 1915, debe considerarse al presente
obsoleta, y desde luego necesita reformarse, principalmente e~/
toda la reglamentación que al cabo de casi sesenta años ha sido modificada en varios e importantes términos, incluyendo la Ley vigente de Reforma Agraria Integral, expedida por el actual régimen gubernamental. Después de tantos años de haberse aplicado para atender a las solicitudes de los poblados, cuyos habitantes carentes de
tierras donde trabajar, han sido restituidos y dotados con los terrenos
de cultivo, de diferente extensión y calidad, según han sido los criterios predominantes en las diferentes épocas y por los diversos gobiernos que han cumplido con sus preceptos.
Sin embargo, a pesar de tantas reformas y enmiendas que la legislación ha tenido, no han sido modificados sus términos en lo que
es esencial para resolver de manera completa el problema agrario. Las
reformas y modificaciones, en su mayoría han tenido como propósito
dominante defender los intereses de los propietarios y, por lo tanto,
Predominando el criterio y propósitos opuestos al cambio radical en
la estructura de la tenencia de la tierra.
Entre tantas reformas se destaca, por su trascendencia, la primera ley de dotación y restitución de tierras y aguas, hecha por el licen-

Jlle. Manuel Mesa Andraca, Eseuela Nacional de Agricultura.

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

ciado Narciso Bassols, el año de 1927, quien con un criterio verdaderamente revolucionario, modificó fundamentalmente sus términos, demostrando que el propósito de la reforma consistía en atender las necesidades de los poblados carentes de tierras, independientemente de
su categoría política y denominación. En efecto, esa Ley del seis de
enero de 1915, para precisar los derechos de los poblados a ser restituidos de los terrenos que habían perdido o necesitaban, designaba
que debían ser las comunidades, villas, pueblos y rancherías que presentaran las solicitudes de restitución, dotación de ejidos, limitando
con ello ese derecho a los que tenían la categoría política que se enumeraba.
El proyecto del licenciado Bassols, demostraba que el espíritu de
la reforma agraria era el de satisfacer las necesidades de los campe•
sinos sin tierra, de manera que estipulaba que todo poblado, con población rural predominante, exceptuando las capitales de los estados,
los puertos de altura y otras categorías, tenían derecho a se~ dotados
de ejidos, a condición de que existieran, cuando menos, ve1~te cam•
pesinos carentes del medio para aplicar su fuerza de trabaJo como
agricultores.
. .
.
.
También se proponía en ese proyecto, eliminar la primera instancia establecida en la primitiva ley, a efecto de que solo hubiera una,
la presidencial, para resolver las solicitudes de ejidos, a efecto de cen•
tralizar el proceso de la reforma y resolverla con un criterio unificado,
sin las demoras que implica la expedición de la dotación provisional
por parte de los gobernadores de los Estados y la ventaja_ de unificar
el proceso agrario, que tal como se estipulaba, quedaba su¡eto a la de•
cisión de los gobernadores de las entidades federativas, lo cual dete~minaba que la atención de las necesidades de los poblados se hacia
con criterios diversos, según eran las ideas y propósitos de los gober·
nantes en turno.
Esta modificación tan importante, fue poco después excluida de
la Ley, quedando como hasta ahora sujeto el proceso agrario a la resolución provisional de los gobernadores, que posteriormente se ~odifica, se aprueba y confirma con la resolución definitiva de rest1tu·
ción y dotación de tierras y aguas, que solicit'an los poblados con derecho a tenerlos.
Posteriormente, la reglamentación de la Ley aprobada por el Con·
greso de la Unión, sufre múltiples y repetidas reformas, la mayor~a pa·
ra defender los intereses de los propietarios de los terrenos agncolas
y limitar las posibilidades de expropiación, al grado que durante el go-

bierno del_ ingeniero Ortiz Rubio, de manera anticonstitucional, se dec~ara termm?do el . proceso de_la reforma en el Estado de Morelos y se
f)lensa segu1~ haciendo seme¡antes declaraciones para otros Estados
lo cual se evita por el mismo licenciado Bassols, presentando la solici:
tud de dotación de ejidos a nombre de los poblados que en las entida•
d~s federales, que eran amenazados con estas resoluciones presiden•
c1ales, carecían aún de ellos.

118

~in embargo, en ésta que ha sido una lucha de clases la reforma
agraria, sus contradicciones y los diferentes propósitos d; los interesad_os en _llevarla al cabo, durante el gobierno del mismo Presidente
Ortiz Rubro, con la iniciativa del Senador de la República licenciado
Lauro Caloca, se l_ogra suprimir el derecho de amparo, al ~ue acudían
todos los terratenientes amenazados con la afectación de sus propiedades, que obtenían así su defensa indefinida con las resoluciones de
~a Sup~ema Corte de la Nación, en la mayoría de los casos al servicio
e los intereses de los privilegiados, que lo eran los latifundistas.
. Durante los muchos años en que se aplican la ley y reglamentos
diferentes de la reforma agraria, la resolución de tan agudo e inveterado probl~~a, sigue la línea sigzageante de sus altas y bajas, según son
los propos1tos Y la predominancia de los intereses de los gobernantes
de los Estados Y del mismo Presidente de la República que aceleran
0
retardan la resolución _de las demandas de los pueblos. ' Principalmente, respecto a la magnitud de la dotación individual de los terrenos
~otados a los . pueblos, varían aquella y se establecen limitaciones, coo 1~ que existe hasta el presente, considerando pequeñas propiedades, mafectables para los efectos de restitución y dotación de tierras
hasta TRESCIENTAS HECTAREAS, con plantaciones consideradas per:
;anentes (alfalfa, caña de azúcar, café, cacao, frutales, henequén, etc.),
d: t~I manera que han sido respetadas, así, propiedades numerosas
dtfere.ntes dueños, algunos con terrenos ocupados por estos cultivos en diferentes lugares de la República.
Pr . No es, sino ha~t~ la elección del general Lázaro Cárdenas como
at esi~~nte de la Nac1on, que la resolución del problema agrario recibe
d enci~n . ~refere~t~ Y decidida. En muchos casos, se resuelven de moo defrn1t1vo sol1c1tudes que estaban pendientes durante muchos con la
r •,
anos,
. ap 1cac1on personal de él, para atender demandas insatisfechas·
~e ~ncluye con derecho a ser dotados a los peones acasillados de la~
aciendas; se respetan como pequeñas propiedades las que verdaderament~ lo son, de acuerdo con la reglamentación vigente· y en t·
mantien 1
., d
, ,
m, se
e a negac1on el amparo de la justicia federal a los que son

119

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

afectados con la afectación de sus propiedades.
Pero esta acción, verdaderamente agrarista, pierde su actividad
durante los gobiernos que suceden al del general Cárdenas. Durante
el gobierno del general Manuel Avila Camacho se declara que la acción agraria ha llegado a su punto de inflexión hacia abajo; debido a
la . falta de propiedades de posible afectación. • Después, el Presidente
Miguel Alemán Valdés, inaugura su gobierno con · la modificación de
Jos términos del Artículo 27 Constitucional, declarando que son peque•
ñas propiedades inafectabJes, las de determinada superficie. Ese artículo sol0 establecía que se respetarían las pequeñas propiedades en
explotación, sin fijar dimensiones, teniendo en cuenta que sería la re·
glarnentación correspondiente, según fueran las condiciones cambian•
tes y l_as necesidades de la población campesina, las que determinaran
las que no serían expropiadas.
Es así como se establece, que son pequeñas propiedades, inafec·
tables por el proceso de dotación, CIEN HECTAREAS de riego rodado Y
CIENTO CINCUENTA, cuando lo fueran por bombeo destinadas al cul•
tivo del algodón; DOSCIENTAS de terrenos de temporal; se mantienen
~nafectables las TRESCIENTAS ocupadas por cultivos y plantaciones
considerados como permanente; y las pastales, las que fueran suficientes para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor y sus equivalentes, según fueran sus índices de mantenimiento para otras especies
de pnimales. Por otra parte, se restituye el derecho de amparo de la
justicia federal, a los pequeños propietarios así definidos, con certifica·
do de inafectabilidad expedido por la autoridad agraria.
Estas reformas al Artículo 27 Constitucional no se han modificado. La nueva ley de reforma agraria integral, establecida por el actual
gobierno las mantiene en sus términos estrictos, con el resultado de
que con tales reformas, se ha favorecido la concentración de los terre·
nos de cultivo y mantenido el latifundio, de preferencia en los Distritos de Riego, construidos por el Gobierno Federal.
La primitiva Ley Nacional de Irrigación, expedida durante el gobierno del general Calles, establecía que cuando los terrenos fueran
mejorados con las obras construidas por el Gobierno Federal, serían
expropiados en relación con el aumento de valor que aquellos tuvieran,
sin el mejoramiento de riego, de tal manera que así disponía el Gobier·
no Federal .de extensiones importantes para crear y establecer a los
verdaderos pequeños propietarios, pues los reglamentos fijados a ca·
da distrito de riego, fijaban superficies cuando más de veinte hectá·
reas, para adjudicarlas a los colonos propietarios.

Dicha ley de irrigación, también fue reformada por el licenciado
Miguel Alemán, en el sentido de c.onsiderar pequeñas propiedades las
superficies fijadas en el Artículo 27 reformado, de tal manera que a partir de entonces, los propietarios de terrenos de temporal o áridos que
les hace incultivables, cuando conocen los proyectos de las obras que
les van a mejorar, de antemano los fraccionan en propi~dades de 100
a 150 hectáreas, registré;Índolos a nombres diversos, en ciertos casos
numerosos familiares u hombres de paja, que son inafectables, quedando el Gobierno Federal sin la posibi lidad que antes tenía de esta~
blecer en las tierras mejoradas con el riego, a verdaderos pequeños
propietarios, que -las trabajaran personalmente.
.
De acuerdo con los antecedentes y reformas de la legislación agraria, al presente se ha creado el agudo e inmodificable probl~ma, de
que se carece en varias regiones del país de propiedades afectables
para la dotación de ejidos y en otras muchas, debido a la inatención
de los gobiernos locales, se ha mantenido la tenencia de carácter latifundista, al grado de que, según datos censales, existen al presente alrededor de tres millones de campesinos sin tierra, que trabajan como
peones y otros con sus derechos a salvo, es decir, ejidatarios con resolución definitiva, pero sin que hayan recibido la dotación por falta
de terrenos afectables.
Al gran número de campesinos que no han tenido resolución favorable a su solicitud, se suman otros muchos ejidatarios en posesión
de parcelas minúsculas que les fueron dotadas, de acuerdo con regla"'
mentaciones anteriores y, la mayoría, por haberlas fraccionado entre
sus hijos varones, que han necesitado tener donde trabajar como agricultores. Lo anterior, agregado a que el mayor número de terrenos fueron de temporal, de muy escasa fertilidad o situados en zonas montañosas, Y gran parte de éstos (sólo un 15% reciben créditos del Banco Nacional de Crédito Ejidal) sin recibir préstamos que refaccionen
sus trabajos.

120

Esta situación, se hace más y más grave, ante la estipulación del
Artículo 27 Constitucronal reformado, que demagógicamente establece que la dotación de terrenos de riego debe ser de diez hectáreas y
20 de temporal y como los de posible afectación agraria se encuentran
amparados como pequeñas propiedades de cien, ciento cincuenta, los
Primeros, y doscientas hectáreas los segundos, resulta que ante la imPüsibilidad de disponer de mayores superficies afectables, sobre todo en terrenos de riego, los campesinos solicitantes de ejidos quedan
al margen de este derecho, cuando les bastarían para sostenerse como

121

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

agricultores, con cinco hectáreas de terrenos ~e_gad?_s Y diez de temporal.
Por todo lo anterior, se impone la mod1f1cac1on de las leyes Y reglamentaciones agrarias, para resolver en definitiva el problema de la
distribución equitativa de los terrenos de cultivo y los de o~ras clases.
Tales modificaciones y reformas deben consistir en lo siguiente:
1.- Decretar que la restitución y dotación de ~ie~ras Y agua~, de•
be hacerse de oficio por el Gobierno Federal, supnm1endo la pn~~r~
instancia a cargo de los gobiernos estatales, para . resolver en def1~1t1va el problema por zonas determinadas, ~as~~ satisfacer las ne~~s1dades pendientes, tanto en materia de rest1tuc1on , ~orno de dotac1on de
los terrenos cultivables, pastales y forestales, estipulando que la ~rcela ejidal de los primeros sea de cinco hectáreas de terrenos de . nego
l _de pnm~ra
0 humedad permanente; diez hectáreas en los de tempora_
clase, es decir, con régimen de lluvias regular y buena fert1_
l~dad Y vemte en las zonas semiáridas y de escasa fertilidad; la extens,on en terrenos pastales suficientes para el mantenimient~ de die: cabezas de_g~nado mayor O sus equivalentes en otras especies, segun sean los mdi•
ces de aprovechamiento; y la extensión de terrenos forestales_, basta~tes para su explotación en común por el total de los campesinos soh•
citantes, teniendo en cuenta la variedad y riqueza de las masas arbola•
das.
En la actualidad carecen de dotación ejidal los poblados que se
encuentran marginad~s por diferentes circunstancias -su aisla_miento
en las regiones montañosas y sin comunicación, su analfabetismo Y
atraso cultural, etc., de manera que no han podido o ignoran el dere•
cho que les asiste para ser dotados. No es posible ni conveniente, que
se mantenga esta situación y que el Gobierno Federal esp~re de mane•
ra indefinida que se presenten las solicitudes corrspond1entes. Urge
proceder de oficio para resolver todas las necesidades agrarias, pues
de lo contrario se mantendrá durante mucho tiempo sin resolverse es·
ta situación.
11.- Reformar el Artículo 27 Constitucional suprimiendo las modificaciones hechas durante el gobierno del licenciado Alemán, a efec·
to de declarar inafectables para la dotación de ejidos SOLO LA PEQUE·
~A PROPIEDAD, TRABAJADA POR ADMINISTRACION DIRECTA Y PER·
SONAL de su dueño, sin el empleo de peones más que para las labores
extraordinarias, sin que sumen más de diez.
Mantener las superficies que en la actualidad fija ese artículo pa·
ra la pequeña propiedad, 'imposibilita la regulación futura de la tenen·
cia de la tierra, cuando las necesidades debidas al aumento de la po-

blación campesina y los modernos procesos de cultivo, impliquen va•
riar las formas de explotación.
No importa que las magnitudes de la pequeña propiedad fueran
inconvenientes para una racional explotación, de acuerdo con los nuevos sistemas de cultivo. Dialécticamente, la minúscula pequeña propiedad, adoptará formas de t rabajo cooperativo o colectivo, cuando lo
impongan los nuevos sistemas y modernas máquinas de cultivo. La situación actual, como lo ha demostrado la experiencia, ha favorecido la
concentración de la propiedad de la tierra, al grado que todos reconocen y lamentan la existencia de nuevos latifundios, trabajados con las
formas inveteradas de la explotación de los latifundios, para aprovechar la plusvalía del trabajo de los peones, que carecen de todas las
garantías y prestaciones que sólo lograrían -caso imposible y remoto por ahora-, cuando su organización sindical permitiera la me¡ora
de sus salarios y condiciones de vida, tal como lo han conseguido al•
gunos obreros.
Por otra parte, las leyes agrarias establecerán que un propietario sólo debe poseer una área inafectable en la República, pues ahora existen
muchos casos en que se respetan en diferentes Estados de la nación las
llamadas pequeñas propiedades de diferente extensión y calidad. Por
ejemplo, tal como son en la actualidad, un individuo puede poseer cien
hectáreas de riego en alguno de los Distritos de Riego construidos por la
Secretaría de Recursos Hidráulicos; doscientas de temporal en alguna otra
región o entidad federativa; trescientas en otra parte, de cultivos o plantaciones de carácter permanente; y, además, un rancho ganadero, con certi•
ficado de inafectabilidad durante veinticinco años y alguna propiedad
de bosques en diferente lugar. Tales privilegios, son los que han de•
terminado que la reforma agraria se encuentre frenada con el pretex•
to de la falta de terrenos afectables. Basta recordar que durante el
gobierno de don Adolfo Ruiz Cortines, el Jefe del Departamento Agrario, declaró sin ambages que las leyes respetaban la existencia de verdaderos latifundios, fuera del radio de siete kilómet ros, que se fijaban
para las posibles dotaciones de ejidos.
A este respecto, las reformas que se impone hacer, requieren suprimir esa limitación de los siete kilómetros, medidos desde el centro
del poblado solicitante, pues en la actualidad con las carreteras y los
vehículos de motor, los campesinos pueden ir a cultivar sus ejidos a
mayores distancias.
111.- Por supuesto, se impone la modifica~ión de la actual Ley
de Irrigación con Aguas Federales, para establecer que en todos los

122

123

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA
casos en que se mejoren las condiciones de los terrenos con las obras
ejecutadas, serán expropiadas en toda la extensión que abarque el distrito de riego construido, para dotar de ejidos a los campesinos con
sus derechos a salvo y permitir sólo propietarios de cinco hectáreas de
regadío, repetimos, suficientes para el sostenimiento de un agricultor,
si las cultiva de manera permanente, bajo un sistema intensivo y diversificado, con las ventajas que con estos sistemas se aprovecha al máximo el agua de riego, tan escasa en muchos lugares del país.
IV.- Para tener la posibilidad de establecer un plan de aprovechamiento racional de las superficies de riego en los distritos construidos por el Gobierno Federal, conviene encomendar su administración
a las instituciones de crédito agrícola nacionales que otorgan préstamos para el cultivo de los terrenos mejorados, pues con la venta del
agua y los créditos que se otorguen, será posible establecer normas de
explotación, adecuadas a la situación ecológica de cada Distrito de Riego y las ventajas de la comercialización de los productos obtenidos.
Hasta ahora, la agricultura en los mismos distritos ha obedecido
a los intereses comerciales de los propietarios de los terrenos, sin que
en ninguno de ellos se practique una agricultura intensiva y diversificada, estableciendo una rotación que aproveche al máximo la fertilidad
del suelo, el agua disponible y los préstamos otorgados.
Durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, fueron modificadas la Ley de Crédito Agrícola y la de Irrigación con Aguas Federales,
para encomendar a aquél, la administración de los Distritos de Riego,
con el propósito de que por medio de la distribución del agua y del eré·
dito, se hiciera posible una planeación en el aprovechamiento máximo
y racional de esos dos elementos, sin embargo, cuando terminó el período de ese gobierno, volvieron a ser administrados los Distritos de
Riego por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual se limita a dis
tribuir el agua -al presente limitada su venta para cultivar sólo vein·
te hectáreas en cada propiedad-, pero sin relación alguna con el otor·
gamiento del crédito agrícola y sujeta al capricho y propósitos de lucro de cada propietario, con lo cual se han creado intereses y resulta·
dos ajenos a la economía del país, creando situaciones de grave escasez de ciertas cosechas, tal como al presente existe en artículos tan
importantes para la alimentación de la población mexicana, como el
maíz, el frijol y el arroz.
El presente seminario sobre derecho agrario, debe considerar las
anteriores proposiciones, todas las cuales, como se ve, implican perfeccionar, por una parte, el proceso agrario, con la federalización de la

124

acción agrari~,

.ª efecto

de unificarla y evitar las largas demoras que

sufren las solicitudes presentadas a los gobiernos de los Estados muchos de los cuales pretextan falta de recursos Y personal técnico para
at~derla_s, aunque la razón principal ha sido, el criterio claramente
a~ ia~ransta de muchos gobernantes; y, por la otra, proceder de oficio s~:sesperar que se_ ~resenten ~as solicitudes correspondientes.
.
demás ~r?pos1c1ones consisten en restaurar a la legislación
agraria sus p~opo~1tos y redacción primigenia, suprimiendo las reformas que han implicado las frustaciones más graves para realizar una
verdadera REFORMA AGRARIA INTEGRAL.

Chilpancingo Gro., 31 de mayo de 1974_

125

�BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA

CREACION DE TRIBUNALES
FEDERALES ESPECIALieADOS
EN MATERIA AGRARIA
1

S

in tratar de desentrañar con la amplitud que un 1.nvu,ema de esta naturaleza comprende, querernos dejar brevemente delineada
la naturaleza de la función jurisdiccional a efecto de tener un antecedente que nos ha de llevar al logro o consecución del fin que nos
propcnernos. Ardua tarea en el mundo del pensamiento jurídico ha sido la de precisar la esencia de los actos emanados por los órganos judiciales. Las cuestiones donde se encuentran mayores dificultades, son
principalmente las siguientes: a) ¿Constituye la función jurisdiccional
una función de orden jurídico?; b) ¿Constituye una función diferente de
~ administrativa?; c) En caso afirmativo, ¿cuáles son los elementos que
caracterizan la función jurisdiccional..
Tomando en consideración los elementos fundamentales del acto
lUrídico, la función jurisdiccional no importa la realización de ninguno
de ellos, pues se dice que en ella el Estado no realiza ni un acto de voluntad, ni crea una situación jurídica; sin embargo a pesar de la apar'enleoiente simple operación de inteligencia que se resuelve en un silogislllo, la función jurisdiccional tiene una mayor trascendencia e importancia de la que •se pretende, con las anteriores afirmaciones darle, lo que

-

X&gt;ra. · Bertba Beaírtz Jlaritnes Guza, catedrática d e Derecho Asrarto en la Facunact de
1-eho de la Unlversfdad Nacional Aut'óuoma de ll~xlco.

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

nos lleva a concluir que es efectivamente una función de orden jurídico,
lo que queda demostrado con la simple observación de los efectos que
la declaración de un derecho tiene en el mundo previamente controver,
tido y que en ese momento se ve aclarado.
En efecto y sin aceptar que una sentencia pueda tener únicamen·
te efectos declarativos, puesto que es bien cierto que los puede tener
y de hecho en la práctica así sucede; constitutivos, cuando_ e_l Estado
decide jurisdiccionalmente un conflicto de derechos, no se limita .ª de·
terminar si estos existen, sino que además, como una consecuencia d~
reconocimiento de su existencia, provee al respeto de ellos por medio
de un acto emanado de la voluntad, acto que, aunque realizado dentro
de las normas legales, produce una modificación en el orden jurí~ico,
puesto que hace concreta y actual la garantía jurídica que en términos
abstractas consagra la Ley para los derechos de la naturaleza del que
está a discusión.
.
La función jurisdiccional es producción de Derecho en el propio
sentido de la palabra. Pues el que se dé una situación de hecho con·
creta 1 a la cual se ha de ligar una consecuencia jurídica especial Y la
vincu lación de la misma en concreto, toda esta textura aparece sólo
merced a la sentencia judicial. Así como los dos elementos (hecho Y
consecuencia jurídica) deben ser ligados por la Ley en la esfera de lo
general, así también el dominio de lo individual tiene que serlo ~or_ 1~
sentencia judicial. Por esto la sentencia es una norma jurídica md1v1•
dual: Es la individualización o concreción de la norma general o abs·
tracta.
A pesar de que el acto jurisdiccional pudiera quedar circunscrito
en una genérica clasificación como actos tendientes a hacer ejecutar
las leyes, coincidiendo con el acto puramente administrativo, queda ~lena y totalmente caracteriz~do e individualizado en función del motivo
y fin de la propia función jurisdiccional.
Surge, como medio de conciliación entre dos intereses opuestos,
es decir, cuando. la existencia de un conflicto hace imperiosa la nec~
sidad de su surgimiento, buscando en la fuerza del Estado la segun·
dad necesaria y el reconocimiento del respeto absoluto a la verdad declarada, reconoeida, o constituida. Es pues el reconocimiento de la
existencia de uRa controversia el primer elemento que nos precisa la
naturaleza de la función jurisdiccional. Sin embargo, como este reconocimiento se da como un acto, el primero de un largo procedimiento, no basta para definirnos la esencia de lo que estamos buscando:
ésta ·na de quedar totalmente determinada con la sentenei¡I-, acto cul·

minante del procedimiento y clara representación de la finalidad de
la función jurisdiccional pues constituye la decisión que produce un
efecto de Derecho resolviendo la cuestión litigiosa presentada y haciendo valer la Ley sobre el acto violatorio de la misma. Todos estos elementos forman una unidad que nos permiten conocer con meridiana
claridad a la función jurisdiccional.
Quedó planteada, en renglones anteriores, la duda acerca de si
la función de ejecución de las Leyes es un acto tan sólo administrativo,
o involucra también una decisión reconocedora en perjuicio de la violación de la Ley misma, de un derecho, quedando resuelta la cuestión
en sentido negativo. De ahí que tengamos ahora que definir, o tratar
de caracterizar a la función administrativa.
Numerosos tratadistas han intentado llevar a cabo tal tarea partiendo de tomar en consideración con preeminencia sobre otros fac•
tores, la finalidad que se persigue con el acto administrativo, tratando de definirlo en función de una actividad meramente ejecutadora de
la norma general abstracta e impersonal.
Tal criterio nos parece definitivamente erróneo, pues o es sumamente limitado, o abarca conceptos que definitivamente no pertenecen
a la realización propia de las funciones del Poder Ejecutivo. Esto queda explicado de la siguiente manera: si por ejecución entendemos la
actuación de un poder con base a las normas que así le autorizan a
desempeñarse, también las demás entidades del Estado ejecutan leyes
pues se sujetan de igual forma a las normas que rigen su actividad; o
en el peor de los casos usar de una autorización que la ley concede,
nos hace pensar que incluso los particulares ejecutan las leyes civiles
Ymercantiles cuando celebran actos dentro de los cauces por ellas marcados.
Si seguimos el criterio de considerar que la ejecución consiste en
realizar prácticamente las normas legales, entonces se incurre en el
extremo contrario, pues en tal caso quedan fuera de la función administrativa la mayor parte de los actos jurídicos que estamos acostumbrados a clasificar como actos administrativos, dejando solamente los
actos materiales encaminados directa e inmediatamente a dar efectividad a las disposiciones legislativas.
Consideramos por tanto que la función administrativa debe caract~rizarse en razón de tres elementos: El primero de ellos consiste precisamente en la realización de esta función bajo un orden jurídico. En
efecto dentro del moderno estado de derecho, ningún órgano del Estado puede tener una actuación discrecional; esto es, su desenvolvimien-

128

129

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

to en la vida práctica tiene claros límites que expresamente han quedado señalados en las leyes tanto de máxima jerarquía como son las
constitucionales, como en las reglamentarias y ordinarias derivadas de
aquellas primeras.
la limitación de los efectos que produce el acto administrativo,
constituye el segundo elemento que nos ayuda a definir la esencia de
esta función. En contraposición a la generalidad, abstracción e impersonalidad de las normas emanadas de los Poderes Legislativos, los actos administrativos tienen un efecto concreto e individualizado, puesto
que partiendo siempre dentro del marco señalado por la Ley que rige
su actuación, el órgano administrativo aplica ésta, y su aplicación la
hace, o implica la realización de los actos necesarios para concretarse,
para hacerla efectiva en los casos determinados que la práctica va presentando.
Quedaría incompleta la tarea que aquí hemos emprendido si no
tomáramos en consideración que la actividad del órgano administrati·
vo no se traduce únicamente en la realización de actos jurídicos, sino
que implica también una tarea de satisfacción de necesidades colecti·
vas, que se traduce en la ejecución de actos de muy variada naturaleza pero que tienen en común su objetividad, ésto es, su existencia tan•
gible o material, lo que viene a constituir el tercer elemento de los que
anteriormente hablábamos.
Creemos ~e con todos los elementos explicados podemos ya dar
un concepto completo de la función administrativa, diciendo que es la
que el Estado realiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecu•
ción de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídi·
cas para casos individuales.
Hasta aquí hemos procurado señalar en su aspecto material la
esencia de dos funciones que muy frecuentemente, por razones prácti·
cas se confunden, o son realizadas, por un mismo órgano del Estado.
Toca pues tratar de esclarecer que formalmente estas funciones com·
peten, o por lo menos debieran competer, a diversos órganos del Es·
tado. la doctrina tradicional nos enseña que la función administrativa
se encarga al órgano llamado Ejecutivo, así como la función jurisdiccional es propia del órgano judicial. La Constitución Política _de los Es·
tados Unidos Mexicanos, consagra el anterior principio _en su artículo
49, al ~stablecer que el supremo Poder de la Federación, se divide pa·
ra su ejercicio, en legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La divisióñ de poderes cqueda consagrada en •el párrafo segundo
del mismo ª~!culo al'·establecer que ninguno de estos poderes podrá

reunirse en número de dos o más en una sola persona o corporación.
Tomando en consideración el punto de vista estrictamente formal
la división de poderes en nuestro régimen jurídico se observa indefec:
tiblemente: Los principios básicos y fundamentales establecidos en la
Constitución de 1917, así como sus reglas de competencia y atribución
d~ fa~ultades a cada uno de los órganos del Estado es dentro de este
c~'.teno perfecta Y siempre observada. Sin embargo la propia ConstitucIon ha _dado margen a que en realidad y atendiendo a la esencia de
las funciones, dos d~ ellas_por lo menos sean realizadas en su aspec•
to for~al por un mismo organo y a aclararlo encaminamos nuestras
postenores explicaciones.
Factor de suma importancia y decisivo para la transformación de
nuestro régimen jurídico, fue el problema de la tenencia de la tierra
en su aspecto rural. Tan es así que al igual que la inequitativa situación jurídica y económica en que vivía la clase obrera, dio motivo a una
transformación en los principios de Derecho Constitucional, incluyendo
entre los preceptos de la Ley Suprema un Apartado que alejándose de
las_ corrientes tradicionales que únicamente veían como aspectos a in&lt;:~u,r dentro de la norma básica de un Estado el dogmático o declaración de principios y el orgánico o de establecimiento de atribuciones
funciones y competencias para las Entidades del Estado, trató de regu:
lar o d~ establecer principios de naturaleza social, pretendiendo lograr
una me¡or y mayor repartición de la riqueza, y la elevación de un nivel d~- vida_ de las clases económicamente débiles, mediante su equiparacIon e igualación jurídica con las clases detentadoras de la riquaza y el poder económico.
Se crearon entonces instituciones encaminadas a lograr tal finalidad,. se establecieron principios rectores en materia agraria y laboral y
se dieron normas específicas que trataron de solucionar los problemas
del agro y protegieron a la clase trabajadora.
. .~a política agraria trató de encaminarse no únicamente a la reahzac1on de actos administrativos que reconocieran situaciones preexis:nt~s, sino que ta~bién trató de_ proporcionarse a los habitantes, del
edio rural, de caminos o procedimientos que les tra1·eran los safr,factores ·md'Ispensab les a sus cada vez más crecientes necesidades.. por
~~ez de elementos que trabajar. La creación de instituciones como
ci eJido, son _el resultado de esa finalidad, pensando que las organiza,
c:;es ~olect,vas prod~cen mejores frutos que el esfuerzo individual.
. ~ nucleo que careciese de terrenos que cultivar podría formular una
sohc1tud para que el Estado respetando siempre los mínimos que prevé

~

130

131

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA,._

la propia Constitución como pequeña propiedad agrícola en sus diversas clases de terrenos, proporcionara a quien así lo solicitase, ejerciendo acción directa contra los acaparadores, terrenos suficientes Y bastantes para satisfacer las necesidades de una familia previendo mínimos de dotación en atención a la calidad del suelo.
La actuación arbitraria, o despótica, sin apego a la Ley, no es propia de un Estado que pretende sustentar ante todo ~I. resp~to a la dignidad humana y la conservación de los derechos bas1cos inherentes a
todo hombre. El Estado debe actuar siempre dentro de un régimen de
derecho, dentro de los límites que establece la propia Ley. Preocupa•
ción fundamental es pues, la de conservar siempre la posibilidad del
respeto al derecho que pretenda ser violado; todo gobernado tiene o
debe tener la posibilidad de hacer saber y hacer valer un derecho que
le pertenece, pues en todo caso la cración de un nuevo estado com~
consecuencia del rompimiento del orden jurídico anterior, y el surg1•
miento de uno nuevo que lo substituye, implica para el caso de que
alguien pretenda verse afectado por este nuevo régimen, que el desconocimiento de todo derecho que pretenda hacer valer, radica precisa·
mente en un nuevo orden que trae aparejado un cambio radical en
las situaciones de hecho dadas con antelación (y que de acuerdo con
los nuevos principios establecidos implican una violación flagrante a
los derechos de una clase social que trata de elevar sus precarias con·
diciones de vida, y de mejorar en todos los aspectos su vida, los que
eran minimisados en regímenes anteriores. Sin embargo, ese margen
dentro del cual se desenvuelve la acción estatal sin rebasar las barreras impuestas por la ley y en el que cabe la actuación discreciona~,
nunca debe ser desbordado, pues de lo contrario se tornarían la arbi·
trariedad y el despotismo en elementos acompañantes del quehacer es·
tatal. De ahí, que siempre el gobernado, _eualquiera que sea su perso·
nalidad, ya en forma indivdual, ya como grupo, perteneciente o no a
una determinada clase social debe tener la posibilidad de que le sea
reconocido su derecho en aras del respeto y la seguridad jurídica.
Tomando en consideración lo anterior, la creación de un organis·
mo del Ejecutivo Federal encargado de la política agraria, no podría
dejar a un lado la atención del procedimiento que específicamente señalába la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la solu•
ción del problema agrario. Era necesario pues se instituyera un cuer·
po colegiado ant~ el cual .se tramitase en úl_tima instancia todo proce-·
dímientó agrario, para salvaguardar de esta manera los intereses no
solamente de los núcleos peticiona~ios, sino también la de los particu·

lares qu_e creyese~ .-se .verían afe_ctados en la framitáción de eaa1esqu iera de dichos proc-esos, ·y que él1etara "una· sollJéión· apegada -a' d · -h
tomand
. . 'd
erec o
o en _cons1. eracíón las especii:!les ciréuhsta•nciás del cas'ó.
Este cuerpo ·mtegrado por-5 miembros 'recibe ·ei, riüéstra Ley fün~amental el no,:nbre _de·•Cuerpo . Consultivo -Agra rió y- su fuhé'ión'. específi_~a es la _·de ?'c,taminar sobre la' aprobación, rectificación o mo'dificacion _de los d1ctame~es formulados en · la tramitaci0ri en primera instancia _ante las auto~1da-es- lo~ales, hecho: 1o cual' el dictamen que ela~re di_
cho CUE~rpo; se tu_r~ara ·al Presidente de la República, para que
e_st_e_ en ,su calidad de ·max,ma autoridad agraria ·dicte la resolucíón defm1t1va que corresponda.
_

132

.
La ~egislación Agraria establece varios procédimientos, los que,
1~depend1~nteme~te de su específica finalidad, tienen en común el caracter social derivado de la propia naturaleza de la rama ·substantiva
a la cual pertenecen.
·
·
.
!ndependientemente de ello consideramos -qué los procedimientos
a~r~nos,. a pesar .de estar involucrados en una rama del Derecho· Admm1strat1vo, tienen matiees que corresponden francamente a institucio0:s del de~echo procesal. Es decir todo proceso agrario es una síntesis por decirlo así, de instituciones vigentes en otras ramas del derecho
sm perder su especial naturaleza social. No obstante que fueron creadas ~n _un afán de resolver un problema de trascendencia francamente
ec~n_om,ca, lo que parece acercarlos a la actividad administrativa y
pol,tica del Estado, Y que hacen suponer la realización de actos pura~e~~e admi~istr~üvos que s~ trad~cen en el reconocimiento y declaac,o~ d~ s1tuac1ones con ex1stenc1a anterior sin tener nunca efectos
const1tut1~os, la experiencia demuestra que su tramitación trae siem~re_ ap~~e¡ada cu~sti_one~ litigiosas que es preciso resolver mediante la
~1icac10~ de_ entenas Jurídico-procesales. La personalidad de aque11
s que intervienen en el proceso agrario, no es nada más la del gober::do, qu~ formula una petición ante las autoridades administrativas,
un mas bien la ?e_ aquel sujeto de derecho que se supone poseedor de
ral der_echo sub¡etrvo de naturaleza social, ya sea persona física o mo, e intenta ante los órganos competentes el ejercicio de una acción
;n contra de aquel que formalmente y materialmente también resula en exceso poseedor de la tierra. La invalidez de esa posesió~ como
~~sultado d~I nuevo orden jurídico que nace con la revolución que camia el anterior orden, no implica que se le niegue el derecho de hacer
valer lo que a su interés convenga frente a la autoridad competente p .
ra resolver sobre la petición planteada.
ª

133

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

Sobre la posible existencia de un conflicto, debe tratar de anali•
zarse como figura eminentemente procesal a todo procedimiento agrario, teniendo siempre como finalidad el esclarecimiento de la verdad
y la declaración del derecho para hacerlo valer respecto de aquel que
tenga un mayor interés jurídico en su uso, goce y disfrute.
No debemos olvidar que el derecho agrario surgió como una ra•
ma que apartándose de los principios tradicionales trata_ d~ _resolver
un problema de clase. Obedecen sus instituciones. ~ prmc1p1os muy
diferentes de aquellos que rigen en las ramas trad1c1onales del derecho. No es posible olvidar que el Estado moderno se preoc~p~ ante
todo por la satisfacción de las necesidades a nivel gene~al sm 1mpo_
r•
tar clase ni condición social; es por ello que ante la lógica desventa1a
que representa frente a sujetos que no pertenecen al_ grupo, 1~ ~r~ca•
ria situación económica se tradujo siempre en desigualdad 1undica.
Tomando en consideración este antecedente es lógico pues que el legislador procurase proteger mediante institucio~es más eficac_es_ a las
clases económicamente débiles procurando una igualdad econom1c~ en
todos los niveles, con base a una igualdad jurídica otorgada mediante
instituciones protectoras de los no pudientes.
Bajo estas premisas el derecho agrario al igual que el laboral c_r~
procedimientos simplistas sin las formalidades del ~ígido pr?ceso civil.
Es decir tiene peculiaridades derivadas de su caracter social _que no
obstante ese alejamiento de la corriente tradicionalista no pierde su
naturaleza eminentemente procesal y jurisdiccional.
Los conceptos anteriormente transcritos nos hacen concluir que al
encontrarnos en los órganos y autoridades agrarias no estamos f~ente
al típico órgano judicial: por lo que más que considerárseles co_m? organos administrativos debe considerárseles como tribunales espec1allzados.
Entre las peculiaridades que observamos en el proceso socia~ agra·
rio, encontramos las siguientes: tratándose formalmente de un orga~o
administrativo, la resolución dictada por la máxima autoridad .agraria,
cabría pensarse que es susceptible de quedar sin efectos mediante un
acto posterior de la propia autoridad que la emite, sin embargo las resoluciones presidenciales al definir y esclarecer el derecho en el caso
particular que se presente, tienen materialmente caracterí_sticas de resolución judicial por lo antes apuntado, y fuerza de cosa Juzgada pues
por virtud de disposición expresa de la ley son inmodificables.
Si bien es cierto que la tramitación de cualquier expediente agra·
rio se in.era mediante una petición del núcleo interesado, es cierto tam·
bién que por tratarse de una cuestión social, una vez que la autoridad

ha tomado conocimiento de ella, el procedimiento no puede suspen
derse, ni aceptarse el desistimiento de las partes, lo que hace pensar
que en este caso las autoridades agrarias constituyen tribunales espe•
cializados con configuración muy singular y jurisdicción especial distinta de la cómúr.. También se nota una particularidad en tanto que las
autoridades agrarias tienen la posibilidad de iniciar y mover el proceso
del juicio, al igual que tienen la facultad de recabar las pruebas que
consideren convenientes y bastantes para la complementación del expediente, así como suplir de oficio las deficiencias en que incurran
los campesinos al formular sus peticiones.
Dentro de la pluralidad de procedim;entos, hay algunos que efec,
tivamente presentan las características de uno contencioso, mientras
que otros no son sino procedimientos en los que no hay un interés li·
tigioso planteado, sino se trata nada más de la declaración de un derecho previamente existente. Esta circunstancia, pudiera hacer pensar
que justifica la realización ante las autoridades administrativas de estos procedimientos. Sin embargo aún en aquellos en los que sólo se
plantea una situación de simple trámite sin que exista una contienda,
la posibilidad de que esta surja nos demuestra la experiencia que
siempre está latente: La expropiación, la fusión, división, permutas o
parcelamiento de ejidos, así como los trámites relativos a la sucesión
de un ejidatario, plantean situaciones en las que con increíble frecuencia, pudiera verse afectado un mejor derecho.
Son todas estas modalidades que señalan que en materia agraria
los _órganos y autoridades tienen un notorio aumento en sus poderes,
Y singularidades que la doctrina tradicional no explica, sino que dic?as modalidades son adecuaciones para que se cumpla el principio
e1e del derecho agrario, que es la aplicación de un derecho de propiedad sujeto a las modalidades que dicta el interés público y que tiene
una función social que cumplir.
El conocimiento directo de todo problema planteado ante las autor!dades agrarias, corresponden en segunda instancia al cuerpo consultivo agrario, quien dictamina sobre los expedientes que se le turnan.
la igualdad a la clase campesina está prevista sobre -razonamientos fundamentalmente jurídicos y con una clara trascendencia económica. Es
el_Derecho A~rario el m~io directo para la consecución de dicho fin.
Ningún procedimiento, ninguna petición formulada ante las autoridades _agrarias, independientemente del substrato económico que lleva
COns1go, está alejada de la lógica jurídica y del pensamiento conforme
ª derecho. Toda situación controvertida necesita una declaración de ~a

134

4

135

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERtA AGRARIA

verdad le~I, .necesita .una solución ext.rictamente jurídica. -Las reso•
luciones dictadas por .el· -Presidente de la Repúblk:a como último acto
de un procedimiento agrar-io, .tienen como .antecedente -Obligado el dictamen elaborado por -el cuerpo colegiado detnominada,·Cuerpo Cons.ul,
ti¼O Agrario. Estos dict:ámenes son elaborados -en sesión plenaria y como resultado de la actividad coordinada de sus, fntegrantes. , Con esto
se observa ciar.amente . la importancia que tiene el consultivo agrario,
ya que si bien .es cierto que sus dictámenes no -tienen fuerza de mandato, pues µnicamente .son opiniones en .la tramita0ión de todo expe•
diente agrario, como ya queda dicho y por disposición expresa de la
Ley constituye el antecedente.directo de--la resolución definitiva, y constituyendo al ..igual que una senter.1ci-a un juicio lógico jurídJco qt,1e subsu•
me Los hechos y hace consideraciones. sobre los puntos legales contro•
vertidos, según la acción de que se trate, se hace necesaria su elabo·
ración mediante .la aplicación estricta de crjterios jurídicos:
El derecho no es dogma ni rígido. altar del pensamiento; es vida
humana y como tal mutable, cambiante, en ..constante transformación.
Producto siempre de una realidad a ella la norma y por ella cambia;
pensar en reglas inmutables, es negar su esencia y modificar en sentí·
do. El Derecho Agrario no es fría construcción ideológica, sino claro
resultado de conquistas logradas .-a tra.vés de la lucha decidida de una
clase que busca su constante superación. Amoldar a la r.ealidad ac·
tual la norma agraria es preocupación constante de quien busca reali·
zar los más caros ideales que inspiraron toda la modificación de un
orden jurídico en aras de una mayor y mejor distribución de la riqueza en beneficio de quienes no poseían ni lo estricto. La flexibilidad
de un sistema se manifiesta a través de su constante aplicación y quien
puede decidir en la tramitación de un procedimiento agrario ha de se·
guir la ruta del derecho, buscando su acomodo y transformación con
el conocimiento exacto de la realidad imperante para la consecución
de la justicia social.
Siendo pues el jurídico el camino más expedito para el logro de
una verdadera justicia social y revistiendo el procedimiento agrario den·
.tro de su muy específica naturaleza social claros matices procesales
que hacen pensar en la realización de una función jurisdicciona~. es·
indispensable que dentro de un contexto exacto de seguridad, de fir·
meza, se procure Ja realización de las reformas del agro en México; Y
si la revisión de un procedimiento implica pérdida en cuanto al tiempo,
tal obstáculo deja de serlo en cuanto se piensa en el objetivo y la fina·
lidad de tan alta trascendencia y valor que le inspira; esto es, la efec·

tiva. rea!i~ación
los postulados básicos de todo ordenamiento jurídi-·
co: 1ust1c1a, equidad, seguridad. La realidad del medio rural en México será así, clara, única, firme.
Siendo principio plenamente admitido ·el de la autonomía del Der~ho Agrario ~ el de su especial naturaleza social acorde a los propós~t~s que le one~tan, en obvio de problemas, de retrasos y por un princ1p10 de econom1a procesal, es necesaria la especialización dentro de
j~dicatura nacional a efecto de resolverse con mejor y más atinado
Ju1c10 el problema procesal agrario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta
reunión las siguientes conclusiones y proposiciones concretas:
a).- Creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de
Circuito y Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Agraria.
b).- Reformas y adiciones procedentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal_.

136

?e

!ª.

137

�ANTONIO HUITRON H.

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
PROYECTO PARA ESTABLECERLO EN LAS
FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
EN LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA.
ertence a la esencia de la Universidad, el realizar no sólo la di·
fusión de la cultura, la enseñanza de las profesiones y la investigación científica, sino principalmente el imprimir a sus actividades un profundo sentido social; esto es, la Universidad tiene una
verdadera función social y una misión real y concreta: la de responder
eficazmente a los reclamos y solicitaciones del medio en que actúa. La
Universidad no debe estar alejada de la sociedad en que se halla inmersa, debe palpitar con su pueblo, sentir sus angustias, conocer sus in•
quietudes y necesidades, tratar de resolver los factores desfavorables
que la limitan para contribuir así al cambio y desarrollo social. La enorme tarea social de una Universidad de provincia es la de proyectarse a
la colectividad que exige soluciones concretas a sus necesidades. La
Universidad en este sentido, debe vincularse y tomar contacto con su
Pueblo, sirviendo sus intereses, reflejando sus aspiraciones y comprendiendo sus problemas vitales.
Considerada así la función social de la Universidad, el momento
actual demanda, como un imperativo impostergable, la creación de sistemas de enseñanza en correspondencia con el ritmo y exigencias so-

P

Lle. Antonio Hultrón H.. catedrático de Derecho A¡:rarlo e lnvestleador de la Facultad de
berecbo de la Universidad Aull6noma del Estado de Yéxtco.

'

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciales concretas, así como la organización de modernas y productivas
formas de trabajo, acordes con la realidad circundante. Por esta razón,
los programas o planes académicos de una carrera profesional en la Facultad o Escuelas, de Derecho, deben ser diseñados con base en las
necesidades sociales, los requerimientos del futuro, avances de la tecnología, de la ciencia y de los modernos medios de comunicación. Pero no basta la transformación de programas o planes de estudio dentro de la estructura interdisciplinaria de las Facultades o Escuelas que
dependen de la Universidad, orientadas al cambio y al desarrollo social, sino que es necesario la integración profesional del estudiante, con
el medio social en que vive.
La integración profesional de que se habla, se refiere no sólo a
los egresados de la Universidad que han terminado una carrera profesional, pero que no han obtenido el título profesional correspondiente,
es decir, los pasantes de las carreras universitarias, sino también a estudiantes de la misma. Al egresar de la Universidad los pasantes de
una carrera profesional deben estar preparados para encontrar mejores y más amplias posibilidades de trabajo bien remunerado para q~e
encuentren el camino de su realización y sus carreras no sólo les sirvan corno un medio de subsistencia económica, sino fundamentalmente para poder servir a su comunidad con eficiencia y responsabilidad.
En igual sentido, los estudiantes de una carrera profesional dentro de
la Universidad están en posibildad abierta de realizar un servicio so·
cial.
Para lograr esta integración profesional de los estudiantes Y pa·
santes de carreras universitarias se hace necesario implantar en l_as
Universidades de la República, el Servicio Social, con carácter de in·
terés público en todas y cada una de las Facultades o Escuelas de Derecho de la Universidad. El Servicio Socia l Universitario que se propone servirá para que los estudiantes y pasantes señalados, establez·
can contacto directo con las diarias labores económicas y sociales de
la comunidad: primero, como atentos observadores de un fenómeno
real que debe comprenderse en todos sus aspectos para poder actuar
en él; luego, como participantes efectivos del mismo para adquirir ~lena conciencia de los problemas que entraña su ejecución; postenor·
mente como críticos constitutivos de la organización y de los métodos de trabajo y finalmente, como promotores de las reformas que deben realizarse para lograr mayor eficiencia, productividad y progreso
en las instituciones económicas y sociales de su Estado.
Pero como quiera que el Servicio Social Universitario exige condi·

140

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciones y requisitos que aplazan su establecimiento se considera que

es de urgente necesidad crear el Servicio Social Agrario por los estudiantes; o pasantes de las Facultades de Derecho o Jurisprudencia de
la República, referido al campo o al medio rural que es el que más
atención exige de los servicios y prestaciones de los universitarios. Apoya esta opinión, la situación en que se encuentra la tenencia de la tierra en la República y la enorme población agrícola que la compone y
sobre todo lo compleja problemática de la actividad agropecuaria, así
como las condiciones de insalubridad, analfabetismo y falta de seguridad jurídica en que viven algunos de los núcleos ejidales y comunales
del país. Este Servicio Social enfocado hacia el agro ha de servir para que el estudiante complete la formación profesional que la Universidad le ha proporcionado para que asista a las zonas rurales donde
con urgencia requieren de sus servicios y contribuya al desarrollo y
transformación económica y cultural de su comunidad. Es decir el Servicio Social Agrario es el medio de aplicación concreta a la realidad social de los conocimientos humanísticos y técnicos que el estudiante universitario aprende en sus aulas.
Pero cuando se habla de Servicio Social se necesita darle su significado real e histórico, por esto, el Servicio Social que emane de las
Instituciones de Enseñanza Superior, consideradas como productos de
mano de obra y cuyo fin es el de llenar los cuadros que el sistema exige, no debe ser considerado como tal; tampoco debe ser considerado,
el Servicio Social como un entrenamiento previo a la incorporación definitiva a los cuadros burocráticos; ni tampoco el Servicio Social debe
estimarse como una actitud paternalista de la Universidad, e igualmente no debe ser considerado como una etapa final de la carrera profesional que se persigue, con la cual habrá concluido su compromiso ante la sociedad, el pasante de una carrera psofesional. El Servicio Social Agrario debe ser considerado como la integración profesional del
estudiante universitario con la realidad circundante para que aplique
con eficiencia y responsabilidad sus conocimientos técnicos y humanísticos en la resolución de los problemas económicos y sociales de su
comunidad.
El establecimiento del Servicio Social al campo o medio rural por
parte de los pasantes estudiantes de las carreras universitarias, responde a un imperativo legal ordenado por la Ley Federal de la Reforma
Agraria. En efecto, en el artículo 189 de la Ley Federal de la Reforma
Agraria se constituye la prioridad de los ejidos y comunidades para recibir los servicios de los pasantes de las carreras universitarias. El ci141

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

tado dispositivo jurídíco a la letra dice: "Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a recibir los ser✓;cos de los pasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servido social. Las instituciones de enseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en la prestación de dicho servicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo en cuenta esta prioridad. El Departamento
de Asuntos Agrarios y Colonización gestionará la implant ación de esta
preferencia ante las Universidades, Institutos Tecnológicos y Centros
de Enseñanza Superior del país". A mayor abundamiento, en muchos
de los ordenamientos jurídicos sobre profesiones en los Estados se
contienen disposiciones sobre el Servicio Social de estudiantes y protesionistas, disposiciones que coadyuvan a establecer el Servicio Social que se propone.
Expuesto lo anterior, se propone en definitiva la creación del
Servicio Social Agrario de los estudiantes y pasantes en las Facultades
de Derecho o Jurisprudencia en los Estados de la República de acuerdon, con las siguientes:

a los estudiantes y pasantes de las carreras profesionales que se imparten en las mismas.
SEPTIMA.- Para el control , vigilancia y funcionamiento del Servicio Social universitario de los pasantes de las carreras universitarias
s~- establ~c~r~ un centro o dirección coordinadora cuya principal fun:
c1on cons1sttra en la planeación que sobre el Servicio Social formule cada. Escuela o Facultad.

B A S E S
PRIMERA.- Se establece en las Universidades e Institutos de
Cultura Superior, el Servicio Social Agrario para los estudiantes y pa•
santes de las carreras universitarias dirigido principalmente al medio
rural y con carácter de interés público.
SEGUNDA.- Las Facultades de Jurisprudencia o de Derecho de
la República, por conducto de sus autoridades correspondientes programarán el Servicio Social Agrario.
TERCERA.- El Servicio Social Agrario deberá tener el carácter
interdisciplinario integral.
CUARTA.- Los estudiantes de las carreras universitarias, que
hayan terminado o no las mismas, con o sin, la calidad de pasantes,
deberán prestar el Servicio Social Agrario en el medio rural del Esta•
do.
QUINTA.- El Servicio Social Agrario al medio rural se organiza·
rá y prestará en forma de equipo integrado por pasan~es de las diver·
sas Escuelas o Facultades que funcionan en la Universidad. Puede tam·
bién prestarse dicho Servicio por equipos formados por alumnos de la
misma Facultad.
SEXTA.- Las diversas Escuelas o Facultades formularán de inme·
diato la revisión de los planes de estudio y preparación profesional pa·
ra el efecto de estudiar el Servicio Social universitario correspondiente

142

..- ...

•

r- '.·.
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r:=~: /·"-'

143

�PRIMERA REUNION NACIONAL
DE PROFESORES
DE DERECHO AGRARIO
CONCLUSIONES

P

RIMERA.- Es necesario que la enseñanza del Derecho Agrario
se establezca con un carácter obligatorio e impartirse en dos cursos en todas las Facultades :1 Escuelas de Derecho. Con el mismo carácter debe implantarse el estudio de Derecho Agrario en todas
las Escuelas de Agricultura, Veterinaria, Normales Rurales de Estudios
Especializados y en las Técnicas Agropecuarias.
SEGUNDA.- Se propone la educación de la enseñanza aprendizaje del Derecho Agrario a los métodos de didáctica modernos, comprendiendo en el mismo los aspectos de planeación, realización y eva•
luación de los aspectos históricos, doctrina y legislación, teniendo en
consideración la importancia que tiene en la sociedad el Derecho Agra•
rio y la función social que debe cumplir.
TERCERA.- Se recomienda que la metodología del Derecho Agra•
r.io en cuanto a la enseñanza, debe ser revisada de acuerdo con las
técnicas de la enseñanza, que la pedagogía moderna aconseja.
CUARTA.- La enseñanza del Derecho Agrario impartida en dos
cursos, debe desenvolverse sobre los fundamentos de su sistematización doctrinaria y dogmática, así como de la hermenéutica jurídica, donde se comprenda jerarquizadamente todas las instituciones de las disllOSiciones agrarias múltiples incluyendo la justicia agraria.
QUINTA.- Se aprueba la enseñanza del Derecho Agrario utilizando en su metodología la moderna pedagogía, para el desenvolvimiento

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

'PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

armónico de la personalidad del estudiante; debe impartirse en dos
cu rsos en todas las Facultades y Escuelas de Derecho Agrario. Ei primero, comprenderó temas doctrinarios introductivos1 históricos, derechos colectivos e individuales vinculados con las instituciones de or•
den sustantivo. El segundo, abarcará exposición de los diversos pro•
cedimientos y la teoría del proceso agrario.
SEXTA.- Se aprueba que la enseñanza del Derecho Agrario se
imparta obligada.mente ~n, dos curs,os, .compre~~i~ndo el prim_er? una
visión geríeral de la' materia y, ' e~ segundo, analls1s de proced1m1ent~s
agrarios incluyendo juicios de inconformida.d y el amparo en mateqa
agraria, empleando en cada curso un mínimo de 80 ·hotas · clase.
.
SEPTIMA.- Se propone que- la enseñanza del Derecho Agrario ·
como derecho social se impart'a en forma doctrinaria, sistemática 9 positiva, abarcando todas las disposiciones legales de la mate'.i~ en to•
das las Facultades y Escuelas de Derecho y, de Estudios Superiores me·
diante programas de estudio homogéneos y actualizados, en dos ~u~sos, el primero de Derecho sustantivo y el segundo de Derecho ad1et1·

rras.

vo.
OCTAVA. - La -enseñanz-a de1 Derecho Agrario, utilizando métp·
dos didácticos· rev-isados y actualizados debe impartirse' desde las· Es•
cuelas Pr1marias hasta las profesionales, adoptando los programas_ de
estudio en cada caso;- donde se abarque todo lo concerniente ~ las 'caes•
tiones agrarias y acUvida'des conexas.·
·
· .,
NOVENA.- La investígación a:graria debe ser el mejor método de
en-séñanza del Derecho Agrario en cuanto· ella constituye la aplicación
al campo de 1os conocimientos técnicos y. hurñánís!icos qúe en las auras
reciben los alumnos.
·
·
•
·
.
DECIMA.- ·se reéomienda la constitución de una asociación o Co·
legro Nacional -de Prnfesores y Catedráticos de Dereche· Agrario con él
fin de continuar en la superación. de los estudios pedagógicos de 1~ .d8·
cencia ·del Derecho Agrario, así corno el reconoc_
i_
m iento y difusión de los
principios- r:ec~ores de !a Reforma .Agraria y de. las. instituciones deriva·
das de la misma.
, .
.
Aspecto particular_mente importante del Serv.icio Social es el de
difundir en la masa campesina el conocimiento de sus derechos, y sus
obHgaciones, .enseñáfldoles los procedimient0s o .c.amirJOS ju.rrdifa:&gt;s, ecanómicos, adtti1~istrativós y cívicos que pueden ,_seguir para:.· 1"
,.
·
1) Exigir_-la..s pr~staciones que. como peqnes les ce(tespon(Jfen, iOO·
forme a la -Ley del 1rabajo.
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. ~ -2};,Reclamar.Ja ap~rega~.df -tie.r¡,ra~ Y~-~gu~s ~omQ soli~!~~t-e.s·~ ti.e·

146

3) Defender, como ejidatarios, las tierras, las aguas, los pastos,
los mor::e:::; '/ demás recurs.'.&gt;s no ag~ícolas existentes en sus ejid~s, así
como los precios de sus cosechas y demás esquilmos y productos, organizando la justa comercialización e industrialización de los mismos.
4) Así mismo, con claridad y sencillez, señalarles los deberes fu!'!•
damentales que les impone la ley y las sanciones a que se hacen ac:·eedores por su ir.ct.:mplim:ento.
DC:CIMA PRIMERA.- Se gestione ante las autoridades educat:vas
compeientes el establecimicr.to de la cátedra de Derecho Agrario, como
obligatoria, en las escuelas de Agronomía y Veterinaria que no inciuyan
esta materia dentro de su plan de estudios y en las Escuelas Tecnológicas Agropecuarias en los niveles medio superior y superior en todas sus
modalidades, en un mínimo de dos semestres.
DECIM/l. SEGUNDA.- Se gestione ante quien corresponda, el estab!ecimiento de la materia en cuestión en las Escuelas Normales Primarias, Urbanas, Rurales y Superioíes, Escuelas de Pedagogía a nivel
universitario y Escuelas de Economía y de Comercio y Administración.
DECIMA TERCERA.- Se comunique a las autoridades educativas
I
de .as
Urnversidades
·
la necesidad de elaborar programas de estudios de'
~erecho Agrario para las Escuelas Superiores de Agricultura y Veterinan_~ del país, tomando en cuenta el anteproyecto que surgió de esta Reun1on.
. DECIMA CUARTA.- Se verifiquen reuniones a nivel nacional y re~,o~~I ~e maestros que impartan la materia de Derecho Agrario, en las
1
nst1tuc1ones antes mencionadas para elaborar y evaluar los programas
Y los procedimientos didácticos a emplear.
.
DECIMA QUINTA.- Que en la enseñanza de esta materia, se realicen actividades en las áreas rurales para que los estudiantes conozcan los problemas del campo y se identifiquen con los integrantes de
las comunidades rurales.
DECIMA SEXTA.- Se haga pública la necesidad de un libro de
texto de Derecho Agrario, adecuado a los estudiantes de las escuelas
su~eriores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias del
Pa1s.
. DECIMA SEPTIMA.- Se solicite al Departamento de Asuntos Agrarios Y Colonización (Hoy Sría. de la Reforma Agraria) amplíe fa difusión
de los fascículos de Derecho Agrario y los haga llegar a todas las Esc.uelas Superiores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias.

147

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
DECIMA OCTAVA.- Se establezca el Servicio Social obligatorio
en las instituciones educativas antes mencionadas previa conscientiza•
ción de los alumnos y de acuerdo al artículo 189 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, de las diferentes especialidades y necesidades espe•
cíficas de cada institución, coordinándolo de ser posible con otras
instituciones educativas para que el Servicio se realice como un trabajo de equipo, propiciando de esta manera la identificación tanto entre
los futuros profesionistas como de éstos con el campesinado.
DECIMA NOVENA.- Que el Colegio de Profesores de Derecho
Agrario, A. C., en coordinación con la A.N.U.1.E.S., la S.E.P.,
s. R. A., organicen cursos en dond~ se informe a los profesores de De•
recho Agrario, tanto de las reformas de la materia, como en la didáctica
de la misma.
VIGESIMA.- Que se propicie el intercambio de experiencias en
todos los niveles, entre profesores de Derecho Agrario, con la organiza•
ción de una asociación nacional.
VIGESIMA PRIMERA.- Se investigue, si la falta de titulación Y
deslinde de las propiedades rurales son las causas de la inseguridad de
la tenencia de la tierra en nuestro país.
VIGESIMA SEGUNDA.- Con el consiguiente caudal presupuesta!
se conduzcan al campo todos los servicios públicos, necesarios para
lograr un· mejor sistema de vida, hasta en los lugares más apartados
y pequeños de la nación.
.
VIGESIMA TERCERA.- Crear alicientes suficientes que motiven
la superación de la clase campesina con la finalidad de lograr, que se
arraigue a la tierra en la que se desarrolla y que se despierte en ella su
entusiasmo que evite su migración hacia las grandes ciudades de la
república.
VIGESIMA CUARTA.- Se reforme el libro tercero de la Ley Federal de Reforma Agraria, para el efecto de reglamentar, adecuadamen·
te, la incorporación de todos los ejidos al sistema colectivo de produc·
ción, previos los estudios técnicos que determinen la actividad produc·
tiva a que han de dedicarse los integrantes de los mismos.
.
VIGESIMA QUINTA.- Que para el mejor funcionamiento colec~1vo ejidal, se dé intervención oficial, a fin de que se provea lo necesario
para su mejor aprovechamiento. Ya, que, ese apoyo, definitivamen!e
canalizaría adecuadamente los créditos que se otorguen, la tecnolo~!ª
que se necesite y el proporcionamiento de mercados para la producc1on
que se logre.
VIGESIMA SEXTA.- La implantación de seminarios de Derecho
148

PRIMERA REUNION NACIONAL DE P~OfE$0RES DE DERECHO AGRARIO
Agr~rio_ en los diferentes planteles del país, integrados por brigadas estud1ant1les que dentro de los trabajos que desarrollen en ejidos o comun(d~des agrarias les hagan palpar la realidad del agro mexicano,
conv1v1~n?o con campesinos, para que de esta manera puedan, en un fu.
turo prox1~0, ayudar a buscar la solución de sus problemas.
. Vl~ESIMA SEPTIMA.- Pugnar por que se haga efectivo el func1onam1ento de la unidad agrícola industrial para la mujer, de acuerdo con lo preceptuado en la ley Federal de Reforma Agraria.
VIGESIMA OCTAVA.- Revisar y actualizar la Ley de Tierras ociosas por no estar la misma de acuerdo con la realidad nacional.
VIGESIMA NOVENA.- Que en el proceso de legalización de la
tenencia de la tierra, se empleen métodos modernos, que den a los
campesinos una conciencia clara de sus carencias y de sus posibilidades materiales y humanas, que les forme una mentalidad lógica en la
que se destierre el paternalismo que en la actualidad impera, que resulta demagógico y perjudicial.
TRIGESIMA.- Se proyecte un programa maestro de desarrollo rural integral, creándose al efecto "la Secretaría de Desarrollo Rural".
TRIGESIMA PRIMERA.- Integrar un plan de trabajo a largo plazo que produzca un cambio de mentalidad y de estructuras sociales
la comunidad rural a un nivel nacional, sin que influyan en él situaciones bastardas movidas por intereses particulares y egoístas, en el
que se logre un efectivo, provechoso desarrollo rural.
TRIGESIMA SEGUNDA.- El Derecho Agrario mexicano tiene sus
antecedentes en los sistemas agrarios que imperaron durante las diferentes épocas históricas de nuestro país.
TRIGESIMA TERCERA.- El Derecho Agrario mexicano es una rama autónoma de las otras disciplinas que integran nuestra ciencia le•
gal, con las que guarda lógicamente la interdependencia necesaria.
TRIGESIMA CUARTA.- Son fuentes del Derecho Agrario mexi•
~~o, la Ley, la costumbre, los principios generales del Derecho y la
1unsprudencia.
. TRIGESIMA QUINTA.-Además también es fuente de Derecho Agrano mexicano, la Reforma Agraria, de donde han emanado todas las leyes, códigos, decretos, reglamentos, etc., a partir de la Ley de 6 de enero de 1915.

d:

TRIGESIMA SEXTA.- Los procedimientos agrarios se adecúan a
las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 16 de la Carta
Magna; en consecuencia, su constitucionalidad es absoluta.
TRIGESIMA SEPTIMA.- El proceso social agrario se rige por prin149

I

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

cipios diferentes a los que inspiran el proceso de carácter individualista, civilista o clásico, en el que predomina el postulado de la igualdad
de las partes.
TRIGESIMA OCTAVA.- Son carncterísticas del proceso agrario:
a) su función reivindicatoria; b) la naturaleza tutelar y proteccionista;
c) la consecusión de finalidades sociales; d) el predominio de la equi•
dad sobre las formalidades; e) la libertad en la recepción de las pruebas, y f) la naturaleza administrativa de las autoridades agrarias, que
intervienen en la secuela de los procedimientos agrarios.
TRIGESIMA NOVENA.- Es innegable que en la interpretación y
aplicación de la Ley influyen condiciones de orden político e ideológi•
co. A ello se debe que durante la vigencia de la Constitución Política
€le 1857, ya que sus preceptos consagran la doctrina liberal individualista y establecía en su artículo primero que todo ordenamiento legal
debe interpretarse en el sentido favorable al individuo, cuyas garantías
son objetos de protección de las instituciones, la interpretación y apli·
cación de la ley se realizaba con criterios marcadamente individualis•
tas. Nueva tónica debe prevalecer al amparo de la Constitución Política
de 1917, que abre un amplio horizonte a las garantías sociales y hace
prevalecer el interés social sobre el individual.
CUADRAGESIMA.- Cada rama del Derecho tiene sus reglas peculiares de interpretación; esta máxima es más rígida en tratándose
del Derecho Procesal Agrario. La interpretación en esta disciplina de•
be atender, especialmente, a su carácter preponderantemente social;
debe apoyarse en principios racionales y lógicos; debe ser unitaria, sis·
temática y congruente; y debe tener presente los factores históricos,
sociológicos, económicos y culturales que inspiran y le dan contenido
al sistema agrario mexicano.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Hay que instrumentar los diversos
procedimientos agrarios con los reglamentos e instructivos necesarios,
a efecto de darles plena eficacia a las normas procesales; así como es·
tablecer una estrecha coordinación entre las diversas autoridades y or·
ganismos que intervienen en la secuela procesal. .
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Uno de los objetivos principales
de la Ley Federal de Reforma Agraria, es el de acatar rigurosamente el
principio constitucional de hacer pronta y expedita la justicia agraria;
debe, en consecuencia, cumplirse estrictamente con los términos pro·
cesales, evitando los funcionarios y empleados incurrir en responsabi·
lidad por tal concepto.
CUADRAGESIMA TERCERA.- En materia de amparo debe comba·

tir~e eficazmente el ab~so que del recurso están realizando los propietanos afectados, recurnend~ a las sanciones que en tales hipótesis establece la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Pugnar porque la interpretación extensiva que la Segunda Sala de_ la. _Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho del Texto
C~ns~,t~c1onal se abandone y, como norma de excepción, se sujete al
principio de que "las leyes que establecen la excepción a las reglas gener~l:s no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente espec1f1cado en las mismas leyes".

150

. , C_UADRAGESIMA CUARTA.- Se propone al comité organizador que
penodicamente s~ reanuden estas asambleas, así como que a los asistente~ a esta primera reunión se les reconozca como miembros del
Coleg'?. de Pro'.esores de Derecho Agrario, A. C., y que se promueva la
elevac1on de dicho colegio al carácter de nacional.
CUADRAGESIMA QUl~TA.- Los artículos 119 y 120 de la Ley
F~eral de Reforma Agrana establecen el mecanismo de la expropiacion para ocu~~r terrenos ejidales o comunales a efecto de llevar a cabo, la explotac1on de recursos naturales pertenecientes a la Nación. El
articulo 1~7 del ordenamiento legal en cita prohibe a las autoridades
que autoricen la _ocupación previa de bienes ejidales a pretexto, que
re~pecto a los mismos, se _esté tramitando una expropiación. La Ley
Minera, por su parte, autoriza las ocupaciones temporales de terrenos
para proceder a la explotación de recursos naturales de la N · ·
est bl
. ,
ac1on, sin
~ . ecer rnngun caso de excepción, lo que está en pugna con las disposiciones_ de la Ley Federal de Reforma Agraria. Debe establecerse
la necesaria concordancia entre ambos ordenamientos legales.
~UADRAGESIMA SEXTA.- Así mismo, deben establecerse las necesarias concordancias entre la Ley Federal de Reforma Agraria y otras
leyes de rango '.ederal, para evitar las reales o aparentes contradicciones que se motiven con su aplicación.

d CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La Ley de Crédito Agrícola es evi•
..,intemente obsoleta. La Ley Federal de Reforma Aragria introdujo nueen esta materia que no los contempla la Ley de
to s postulados
t,
. .,
re'd·1~ es an en _contrad1cc1on con sus normas. Por otra parte, existen organism_os nacionales ~e c_r~dito agrícola, como el Banco Nacional Agro~cuano, cuya ?rgan1zac1on y funcionamiento no está prevista en la
~Y de_ la materia, p~es es evidente la falta de coordinación en el funcionamiento de los d!~e~sos organismos oficiales que concurren al campo Para apoyar cred1t1c1amente a los campesinos, lo que ha motivad
Que se adopten medidas de carácter administrativo, tendientes a logra~

e

151

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
esa coordinación de actividades, lo que podría regularse a través de
la propia Ley. Por todo ello, es imprescindible revisar y reformar la
vigente Ley de Crédito Agrícola.
. . _.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Por requerirse una espec1allzac1on en
la aplicación jurisdiccional de las Leyes Agrarias, la Asamblea Ple~aria,
recomienda la creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados
de Circuito y una Sala en la Suprema Corte de Justicia de la ~ación,
que conozcan con exclusividad de los juicios en materia agraria. Sobre el particular, se hizo notar el éxito que evidentemente ha logrado
la Procuraduría General de la República, con la creación de las Agencias del Ministerio Público especializadas en materia de Asuntos Agrarios y Forestales.
.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Debe promoverse la reforma constitucional correspondiente, a efecto de incorporar al texto del artículo 27
Constitucional los postulados rectores respecto al ejido; señalando los
c:tuechos colectivos e individuales fundamentales.
QUINCUAGESIMA.- La Asamblea Plenaria acordó, además, sugerir la reducción de la pequeña propiedad, introduciendo al texto del ar•
tículo 27 Constitucional la reforma respectiva.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Que se reforme la Ley Federa_! ~~
Reforma Agraria, para instrumentar la ejecución de los fallos def1mt1•
vos que dicten las Comisiones Agrarias Mixtas, en relación con los con·
flictos que surgen entre los campesinos por la posesión y usufructo de
las unidades individuales de dotación.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- La A~amblea :,lenaria aprobó que
se pospusieran, para discutirse en la próxima reunion,_los te~as de la
mesa V relativos a la supresión del amparo en materia agraria, a que
se refie~e el inciso 111 fracción XIV, del párrafo séptimo del artículo 27
Constitucional; la su~resión de la extensión de la unidad mínima de
dotación para los ejidatarios, fijada actualmente en diez hectáreas; la
extensión de la pequeña propiedad y las reformas propuestas, respec·
to a las Comisiones Agrarias Mixtas.

....

JESUS RAMONES SALDAÑA

EL DESPLOME
DE LA AGRICUIJI',U,RA MEXIGANA

A

pesar de las muchas críticas que se hacen a la política agraria,
no podemos negar que el sector agropecuario en nuestro país,
mantuvo un elevado y sostenido ritmo de crecimiento a lo largo
de la década de 1940, 1950 y primera mitad de 1960 en donde, la ta·
sa anual de incremento en la producción fueron 5.9%, 6% y 7.2%
respectivamente.
los datos elaborados por la Organización para la Alimentación y
la Agricultura de las Naciones Unidas colocaban a México en un sitio
excepcional en la América Latina y en el mundo. El índice de producción agrícola con base 1934•38 = 100 que elabora la FAO, nos indica
que en el año de 1965 el índice para México era de 324, o sea que triplicó el producto en menos de tres décadas.1 Sin duda, esta tasa tan
extraordinaria superaba a muchos países y sería difícil señalar algún
país, con estadísticas agrícolas aceptables, que en tiempos modernos
haya mantenido una tasa de crecimiento semejante a lo largo de un es•
pacio comparable de años.
Por supuesto, esta situación no era señal de que México tiene resuelto sus problemas agrícolas. Es de sobra conocido que la agricultura
mexicana sigue siendo todavía una actividad desempeñada a un nivel
técnico muy bajo, que se corre grandes riesgos por los fenómenos exó-

Jeros

Lic.
Ramones Saldafta, lnve&amp;Usador del Centro de Invest!aactones Rconún!cae de la
Quvenddad IA.utcSnoma de NUevo León y Profesor de la Pact¡]tad de Derecho 7 Clellclas Sociales

ele la P?OJ&gt;la lnstltuctón.

152

�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
genes (clima, lluvia, etc.), que rinde muy poco a la m~yorí~ de los ~ampesinos, que el ingreso agrícola medio per-cápita, es inferior aproximadamente en un 40% al ingreso industrial o urbano.
El notable desarrollo agrícola logrado en el país fue posible g~acias al efecto combinado de un conjunto de medidas puestas en practica por el gobierno de las cuales pueden de~tacarse, el a_
um_ento del
área cultivada que creció de 10;436,000 hectareas en el tnerno _
1~4951 a 14;632,000 has. para 1968-70; al aumento de la p'.oduct1v1~~d
por hectárea debido al uso de la maqui~~ria agríc?la y ~ _la introducc10~
y difusión de semillas mejoradas, fertilizantes, , insect1c~das Y fung1c1
das. Esto permitió que el rendimiento por hectarea se incrementara a
una tasa media anual de 3.1 % de 1951 a 1960 y de 3% de 1961 a

1965.2
Respecto a la superficie de riego --otro factor ~oadyu_vante en el
desarrollo agrícola- el gobierno ha realizado fuertes inversiones ~esde
que se fundó la Comisión Nacional de lrrig~ción para ~ue se ampliaran
las áreas susceptibles de ser regadas. As1 en el penado 1961-62, ~I
área cosechada en los distritos de riego fue de 2.3 millones de hectareas. es decir el 21 % del área cosechada total. Por otro lado, la ~cretaría de Recu:rsos Hidráulicos estimó que en 1960 existían 11.3 millones de hectáreas susceptibles de ser regadas. De este total, ya fueron puestas bajo riego 3.5 millones de hectáreas; además, de 1960 a
1970 se incorporaron al riego 593 mil hectáreas mediante obras de
grande y pequeña irrigación.
..
Un elemento más en el desarrollo agrícola es la formac,on de ca·
pital que si bien es lenta con respecto a otros sectores de la economía,
supd mantener su tasa de aumento por un largo período. Según_?atos
disponibles, de 1960 a 1966, el incremento en la tasa de formac,on de
capital agropecuario fue de 1.4% medio anual.
,
La unión de todos estos factores permitieron que nuestro pa,s
dispL+.:iera de una oferta creciente de alimentos y de materias_ ~rimas
suficientes para satisfaier el consumo interno y de exportac,~n: El
crecimiento del sector evitó el déficit de p~oductos agrícolas, eliminan·
do con el lo las importe1ciones de esta clase de bienes de consumo Y
evitando que aumentaran los precios de los productos agrícolas. ~na
muestra clara de como fueron bajando las importaciones se observo a
partir de 1959 en donde el monto de las importaciones constituyó el
0 .9% del producto agropecuario, mientras que entre 1940 y ~954,
las importaciones constituían el 2.5% del producto agropecuario to·
tal.

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Los productos básicos en la dieta alimenticia nacional (maíz, frijol y trigo) presentaron tasas de crecimiento superior a la de la población nacional, al grado de invertir la balanza comercial agrícola de M2xico y convertirlo de un país importador a un exportador de dichos pro3
ductos. El panorama que presentaban estos productos era bastante
optimista, al grado de que las proyecciones sobre oferta y demanda de
productos agrícolas que realizó el Banco de México, S. A. para 1975 estimab¡:¡n excedentes considerables de maíz, frijol y trigo.
Sin embargo, a partir del año de 1965 comienza ha advertirse una
disminución en la participación de la agricultura en el Producto Interno Bruto al disminuir del 9.8 al 6.5% entre 1960 y 1972. (Véase Cuadro 1). Mientras en los años 1961--65 mantiene una participación arriba del 9% en el PIB, con una tasa de crecimiento media del 6.2%; en
el período 1966-72 muestra un descenso en la participación del producto hasta caer en 6.5% con una tasa media anual de crecimiento de

1.3%.

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1960 era necesario que el gobierno prestara atención a este sector
para promover la producción agrícola Y. evitar las consecuencias que
se hicieron visibles en los años de 1972, 1973 y 1974. Era lógico que
el aumento de la población se reflejaría en un aumento de la demanda
interna por productos agrícolas y este sector, ante su debilitamiento,
tendría dificultades para atender dicha demanda. Por otra parte, el
crecimiento del ingreso nominal tenderá a manifestarse ceteris paribus,
en crecimiento de los precios de los productos agrícolas. Por último,
el país se vio obligado a importar productos agrícolas para cubrir el déficit de la produción.

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una tasa media anual de 1.3 %, tal como se observa en ,el Caudro 2,
mientras que la población la hizo a 3.4%.

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Años

1966
1967
1968
1969
1970
1971
1972
1973

Variación Agrícola

1.5
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1.6
-1.7
5.5
2.9
-1.4
1.7

- -Tasa demográfica

3.5
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FUENTE: Anuario Estadístico Compendiado, 1970. Dirección
General de Estadística, SIC y Banco de México.
Informe Anual, 1973 y Agenda Estadística, SIC.
197.

157

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587 779

851 738

14 441

64 922

217 880

662

144

Avena

1140

173

822

134

454

222

2 652

17 227

1 947

805
176 723

Maíz
Semillas o granos
alimenticios
Trigo

Miles de
dólares

2 253 984

151

Frijol

Toneladas

37 917

11 233

776

18 066

4484

200 728

16 985

1 136 719

123 745

216

1 260

357

853

286

11 732

640 034

46 526

718 465

78 123

FUENTE: Dirección General de Estadística, SIC.

159

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MEXICO: IMPORTACION TOTAL DE BIENES DE CONSUMO Y DE GRANOS

1972

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1971

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�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Ante esta realidad agrícola, la verdadera cuestión reside en ver
qué hacer frente a la problemática que tenemos enfrente. Considero
que el primer paso consiste en volver a englobar bajo el nombre genérico de "problemas del campo" todos aquellos factores que le son
adversos. En pocas palabras, todo aquello que permita localizar los puntos estratégicos sobre los cuales se debe actuar y de acuerdo con un
plan definido se oriente todo el proceso a 1·a solución real de sus desajustes.
·
La mayoría de los estudios en materia agrícola se han dedicado a
señalar las causas fundamentales que aquejan a la agricultura repitiendo una y otra vez- lo siguiente: a) exceso de población en relación a las
superficies laborales; b) la mala calidad de los suelos; c) los climas adversos que no lo favorecen; d) la falta de sistemas de riego; e) la insuficiencia de créditos, f) las leyes agrarias; g) las tenencias de la tierra,
etc.
La lista de los problemas del campo es grande y tienden a crecer
en el transcurso del tiempo, esto obliga a que el gobierno actúe de cierta manera para tapar los huecos y volver a encauzar la áctividad agrí·
cola. Por ejemplo, en este sexenio para recuperar el déficit agropecuario el Poder Ejecutivo ha realizado diversos esuferzos para destinar ma•
-yor inversión y crédito al campo; se promulgó la Ley Federal de Aguas
y la Ley de Reforma Agraria. Por otra parte, el presupuesto para la Se·
c_retaría de Agricultura y Ganadería correspondiente a 1975, será incre•
mentado 50.6% respecto al gasto ejercido en 1973.5
Lo que se re~uiere en este momento es la elaboración de un diagnóstico general del problema agrícola del país con el propósito de evitar tomar medidas de carácter parcial, aislada e incompletá que sólo solucionan ciertos desajustes internos, más no el contexto general del sec·
tor agropecuario. La realización de ajustes parciales, muchas veces sólo conducen a desperdiciar recursos y esfuerzos, sin contribuir realmente a la solución del problema.
Tomar las medidas necesarias para cambiar la orientación del des·
arrollo agrícola es, por el momento, lo más importante, ya que sería "in·
genuo" pensar que existen soluciones a corto plazo, que pueden dar solución definitiva al "problema del campo".

160

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA

1 Dovring Folke. "Reforma Agraria Y Productivl
.
tos censales". Departamento de Econonú A ~ · El Caso_ de México. Análisis de da.1
1969.
gr co ª· Universidad de WtsconsJn, enero de

ª

2 Rodr!guez Cisneros, Manuel Y otros ''C
•
Yecclonés de la demanda
oferta .
aractensUca d e 1~ Agricultura. Mexicana". Pro558 PP.
Y
de productos agropecuarios. E&lt;l Privada., México, 19'12
3 Reyes Osorio, Sergto "El Desarr ll
.
Comercio Exterior. ~•omo XV No o 1º0 PoolarJ.Zado de la Agricultura Mexicana". Revista, de
·
•
ctubre de 1965.
4 Banco Nacional de C-Omerclo Exterior, R
Diciembre de 1974.
evista d~ Comercio Exterior. Vol. XXIV No. 12.

5 lbid, pág. 1251,

161

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

DOCUMENTOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES ECONO:MICOS
DE LOS ESTADOS
(+)

E

N nuestra colaboración anterior, publicada en el número 4
de la Revista Derecho y Ciencias Sociales de Junio-Septiembre de 1974, referüla a la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los &amp;tados, lamentablemente, no alcanzamos a analizar su
lexto final -considerando la fecha, a tener en nuestro poder dicho instrumento internacwnal aprobado ya por la Asamblea General de la Or•
gllllización de las Naciones Unülas. En dicha colaboración hubimos
de exponer la génesis de la Carta, su proceso de elaboración, así como
el Proyecto conteniendo las variaciones del mismo. Por último, tomando en cuenta la importancia que revistió la celebración del X
~ongreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho lnternaCiOnal que se reunió en las ciudades de México y Guan.ajuato, respec•
tivamente, transcribimos la Resolución a que llegó dicho Congreso con
lllotivo de dicha Carta, lo que nos permitió tener así una más completao. Alberto Garcla. 0t1me1, de lu un1,erstdades Autónoma de Nue,o León y Nacional Aufó.
IIOaia de Málco.
• .&amp;Drobada IIOr re.solucl'lll 3281 (XXIX) el 12 de diciembre de 1974 DOr la •Aaamblea 86lltral de 11111 Nactone, lJDldu.

�ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

ta visión conjunto acerca de la trascendental inici~tiva presentada por
el Presidente MexicaM, Licencia.do Luis _Echeverri:a Alvarez a la Terl\.1crAD acerca de que las Naciones Unidas elaborasen una
cera u; t
,
,
.
d l Eta·J
as'
d
arta e Df'rechos Y Deberes Economicos e os. s :u.os, fcomo ,
aconteció el 12 de diciembre de 1974 en que, finalmente, ':e ªP_r0 ·
bado el texto de la misma por la Asamblea General de dicha ms·
titución internacional.
l
La Segunda Comisión recomendó a la Asamble~ en_~ra que
aprobara el siguiente proyecto de resolución que a co~tin_~c~~ tra;i
cribiremos y que constituye el resultado d_e la propza inzcwtivl~ e
Presidente Echeverría y de dos años Y medio de esfuerzos par
ar
a buen término tan importante tarea. To mando e_n cuenta e apoyo
de un centenar de miembros de las Naciones Unidas que acogieron
con simpatía la iniciativa del Presidente mexic~, _esto pone de ~elieve la bondad de la Carta, al recalcar los pnncipws rectores !ena•
lados por el Presidente Echeverría de "estabeker norm~s oblzgato_·
rias que fijan en forma sistemática y universa! las relaciones eco;¡""
. ent.re l-os Estados" y de que "no es factible alcanzar¡ un
or en
micas
mule
la
internacional j11,sto ni un mundo estable en tanto no se or
Í·
Carta que ha de proteger debidamente los d~~echos de todos los pa
ses y en particular de los países en desarrollo •
l
ndo
• ·f·icacion
·, que para e mu re•
Tomando en cuenta la alta signr
presenta la Carta de los DPrechos y Deber~s Econó"':ic~
los,
dos formulada por la iniciativa del Presidente. ~uzs c l ev~rw ~
var~z, transcribimos a continuación el texto oficial de a arta e
cuestión:

e

e

1

¡;e

Es;~

TEXTO DE LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS
DE LOS ESTADOS
*
La Asamblea General,
Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en su resolución 45 (111), de 18 de mayo de 1972,
recalcó la urgente necesidad de "establecer normas obligatorias que
rijan en forma sistemática y universal las relaciones económicas entre
los Estados" y reconociendo que "n;J es factible alcanzar un orden internacional justo ni un mundo estable en tanto no se formule la Carta
que ha de proteger debidamente los derechos de todos los países y
en particular de los países en desarrollo".

Recordando asimismo que en la citada resolución se decidió es•
tablecer un Grupo de Trabajo de representantes gubernamentales para elaborar el texto de un proyecto de Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, que la Asamblea General, en su resolución
3037 (XXXVII), de 19 de diciembre de 1972, decidió que quedara integrado por 40 Estados Miembros.
Tomando nota de que, en su resolución 3082 (XXVIII) de 6 de di·
ciembre de 1973, reafirmó su convicción de la urgente necesidad de
establecer o mejorar normas de aplicación universal para el desarrollo
de las relaciones económicas internacionales sobre bases justas y equitativas y encareció al Grupo de Trabajo sobre la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados que, como primer paso en labor
de codificación y desarrollo de la materia, terminara la elaboración de
un proyecto final de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados para ser examinado y aprobado durante el vigésimo noveno
período de sesiones de la Asamblea General.
Teniendo en cuenta el espíritu y la letra de sus resoluciones 3201
(S-VI) y 3202 (S-VI), de lo. de mayo de 1974, que contenían la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo
Orden Económico Internacional, y en las que se subrayaba la importancia vital de que la Carta fuera adoptada por la Asamblea General en
su vigésimo noveno período de sesiones y se recalcaba el hecho de que
la Carta constituiría un instrumento eficaz para crear un nuevo sistema de relaciones económicas internacionales basado en la equidad, la
igualdad soberana y la independencia de los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo.
Habiendo examinado el informe del Grupo de Trabajo sobre la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados sobre su cuar-

165
164

�ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
to período de sesiones 11, transmitido a la Asamblea _General po~ la Junta de Comercio y Desarrollo en su décimo cuarto penod~ de sesiones.
Expresando su reconocimiento al Grupo de Traba¡o sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que, como ~esultado de una labor realizada durante sus cuatro período~- de sesiones
celebrados entre febrero de 1973 y junio de 1974, reunio los elementos necesarios para concluir la elaboración y adopt~r- 1~ Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el v1ges1mo nov~no período de sesiones de la Asamblea General tal como ésta lo hab1a recomendado previamente,
Adopta y proclama solemnemente la siguiente
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
PREAMBULO

,,

La Asamblea General,
_
.
Reafirmando los propósitos fundamentales de las N~c1on~s Um•
das, especialmente el mantenimiento de la paz y la segundad 1_nternacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre l_
~s naciones Y
la realización de la cooperación internacional en la soluc1on de problemas internacionales de carácter económico Y social,
.
Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internaciona1
€n esos campos,
.
ión
Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperac
internacional para el desarrollo,
Declarando que un objetivo fundamental de 1~ ~res~nte Ca~a e5
romover el establecimiento del nuevo orden econom1co inter~ac1on~1•
~asado en la equidad, la igualdad soberana, la interdep~nd~n~1a, _~I ~~
terés común y la cooperación entre todos los Estados, sin d1stinc1on
sistemas económicos y sociales,
.,
Deseando contribuir a la creac1on de condiciones favorables para:

a). El logro de una prosperidad más amplia en todos los países
de niveles de vida má3 elevados para todos los pueblos'.
b). La promoción, por toda la comunidad int~rnac1onal, del
greso económico y social de todos los países, especialmente de los P

y

P:

ses en desarrollo;
,
b
ficios
c). El fomento, sobre la base del provecho comun Y ene um·
equitativos para todos los Estados amantes de la paz, de~:osos de a~eria
plir con las disposiciones de esta Carta, de la cooperac1on en m . _
económica, comercial, científica y técnica, sean cuales fueren sus sis

166

temas políticos, económicos o sociales;
d). La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países en desarrollo;
e). La aceleración del crecimiento económico de los países en
desarrol,lo con miras a eliminar la brecha económica entre países en
desarrollo y países desarrollados;
f). La protección, la conservación y el mejoramiento del medio
ambiente,
Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden
económico y social que sea justo y equitativo mediante:
a). El logro de relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial;
b). La creación de condiciones que permitan una mayor expansión del comercio e intensificación de la cooperación económica entre
todas las naciones;
c). El robustecimiento de la independencia económica de los países en desarrollo;
d). El establecimiento y promoción de relaciones económicas internacionales teniendo en cuenta las diferencias reconocidas de desarrollo de los países en desarrollo y sus necesidades específicas,
Decidida a promover la seguridad económica colectiva· para el desarrollo, en particular de los países en desarrollo, con estricto respecto
de la igualdad soberana de cada Estado y mediante la cooperación de
toda la comunidad internacional,
Estimando que una auténtica cooperación entre los Estados, basada en el examen en común de los problemas económicos internacionales y en la acción conjunta respecto de los mismos, es esencial para cumplir el deseo de toda la comunidad internacional de lograr un
desarrol~o justo y racional a nivel mundial,
Subrayando la importancia de asegurar condiciones apropiadas para el ejercicio de relaciones económicas normales entre todos los Estados, independientemente de las diferencias de sistemas sociales y
económicos, así como para el pleno respeto de los derechos de todos
los pueblos, y la de robustecer los instrumentos de cooperación económica internacional como medios para consolidar la paz en beneficio
de todos,

Convencida de la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones económicas internacionales sobre la base de la igualdad soberana,
el beneficio mutuo y equitativo y la estrecha interrelación de los inte-

167

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

reses de todos los Estados,
Reiterando que a cada país incumbe principalmente la responsabilidad de su propio desarrollo, pero que una cooperación internacional concomitante y efectiva es un factor esencial para el logro cabal
de sus propios objetivos de desarrollo,
Firmemente convencida de la urgente necesidad de elaborar un
sistema de relaciones económicas internacionales sustancialmente mejorado,
Adopta solemnemente la presente Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados.

Artículo 1

CAPITULO 1
Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales.
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Es•
tados se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
a) Soberanía, integridad territorial e independencia política de los
Estados;
b) lgtlaldad soberana de todos los Estados;
c) No agresión;
d) No intervención;
e) Beneficio mutuo y equitativo;
f) Coexistencia pacífica;
g) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
h) Arreglo pacífico de controversias;
i) Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuer,
za que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su
desarrollo normal;
j) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales;
k) Respeto de los derechos humanos y de las libertades funda·
mentales;
1) Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de
influencia;
m) Fomento de la justicia social internacional;
n) Cooperación internacional para el desarrollo;
o) Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral
dentro del marco de los principios arriba enunciados.

. Todo Es~ad_o tien~ el derecho soberano e inalienable de elegir su
sistema economIco, asI como su sistema político, social y cultural, de
acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase.
Artículo 2

l. T~do Estado ti_~ne y ejerce libremente soberanía plena y permanente, mcluso posesIon, uso y disposición, sobre toda su riqueza recursos naturales y actividades económicas.
'
2. Todo Estado tiene el dercho de:
.
a) Reglamentar Y ejercer autoridad sobre las inversiones extran¡eras dentro de su juris_dicción nacional con arreglo a sus leyes y regl_am~ntos Y de conformidad con sus objetivos y prioridades racionales.
~mgun E~tado -~eberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la mversIon extranjera;
•. b) Reglamentar Y supervisar las actividades de empresas transn~c,onales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para as~gura~s~ que esas actividades se ajusten a sus leyes, regl~mentos Y_ d1spos1c1ones y estén de acuerdo con sus políticas económicas Y _sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los
:suntos internos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá tenienEO en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar c~n otros
stados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso·
. c) Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bie~es extran¡eros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una com~ensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamen~os aplicables y todas las circunstancias que el Estado consider~. pertinente~. En cualquier caso en . que la cuestión de la compensacio~ sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley
;acional del Estad~ que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que
odas los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se re•
curra a otros medios pacíficos sobre la base de la igua.ldad soberana
de l?s Estados Y de acuerdo con el principio de libre elección de los
medios.
Artículo 3

CAPITULO 11
Derechos y deberes económicos de los Estados.
168

0

• En 1~ explotación de los recursos naturales compartidos entre dos
mas pa1ses, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema

169

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
de información y consulta previa con el objeto de obtener una óptima
utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.
Artículo 4
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica independientemente de
cualesquiera diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales.
Ningún Estado será objeto de discriminación de cualquier naturaleza
basada únicamente en tales diferencias. En el ejercicio del comercio
internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede libremente elegir las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y celeberar acuerdos bilaterales y multilaterales que sean compatibles con sus obligaciones internacionales y
con las necesidades de la cooperación económica internacional.
Artículo 5

!

sos, de llevar a cabo r~formas e za~ ~ utilizar cabalmente sus recurasegurar la plena participació d conom1cas y sociales progresivas y de
cios del desarrollo. Todos ; E; sdu P~~blo en el proceso y los benefi10
lectivamente, de cooperar a fin deªe~s . ienen el de~r, individual y cocen esa movilización y utilización. minar los obstaculos que entorpeArtículo 8
.
Los Estados deben cooperar a
f ..
.
mternac1ona1es más
.
P ra acll1tar relaciones económicas
racionales y equitativas
f
estructurales en el context d
, y para omentar cambios
armonía con las necesidad:s e. uta econom1a mundial equilibrada, en
cular los países en desarrolloe in ereses de to~o_s los países, en partí~
dictas adecuadas.
' Y con ese proposito deben adoptar meArtículo 9

Todos los Estados tienen el derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas a fin de desarrollar sus eco~omías nacionales, lograr un financiamiento estable para su desarrollo
y, en el cumplimiento de sus propósitos, colaborar en la promoción del
crecimiento sostenido de la economía mundial, en particular aceleran·
do el desarrollo de los países en desarollo. En consecuencia, todos los
Estados tienen el deber de respetar ese derecho absteniéndose de apli·
car medidas económicas y políticas que lo puedan limitar.
Artículo 6
Es deber de los Estados contribuir al desarrollo del comercio in·
ternacional de mercancías, en especial a través de arreglos y mediante
la conclusión de acuerdos multilaterales a largo plazo sobre productos
básicos según corresponda, y teniendo en cuenta los intereses de pro·
ductores y consumiélores. Todos los Estados comparten la responsabi·
Íidad de promover la corriente y el acceso regulares de tódas las mer·
cancías a precios estables, remuneradores y equitativos, contribuyen·
do así al desarrollo armónico de la economía mundial, teniendo en cuen·
ta, en particular, los intereses de los países en desarrollo.

'

Artículo 7
Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, ca·

170

da Estado tiene el derecho y 1
..
Y medios de desarrollo de m~v:~sponsab 11?ªd de elegir sus objetivos

Todos los Estados tienen la res
bT
esferas económica, social, cultural c· p~~~a I idad d~ ~ooperar en las
ver el progreso económico y soci;I i:~ 1 ica y tecnolog1ca par~ promoen los países en desarrollo.
'
todo el mundo, especialmente
Artículo 10
Todos los Estados son · 'd º
.
iguales de la comunidad inte~un _1camen~e iguales Y, como miembros
P!ena y efectivamente en el pr:~:1on~\ tiene~ el derecho de participar
s1ones para la solución de los r so in ernac1o_na~ de adopción de decinetarios mundiales inter r P oblem~s econom1cos, financieros Y mocionales apropiada; de a •~• p~r medio de las organizaciones internaras, y el de com artir c~n ~rm1dad con sus normas actuales o futuriven.
p
equ1tat1vamente los beneficios que de ello se de•
Artículo 11
Todos los Estados deben coo r
tinuamente la eficacia de
p~ ar_para _
robustecer y mejorar concación de medidas u
l_
as organizaciones internacionales en la aplidos los países, en P~~c:~:1~ile~ el p'.ogreso económico general de todeben cooperar para ada tar e os pa1ses en desarrollo y, por lo tanto,
des cambiantes de la co~p las'., cuando , se~ a~ropiado, a las necesida•
erac1on econom1ca internacional.

171

�LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

llo.

Artículo 12
h

de

articipar con el asentimien-

1. Los Estados tienen el derec o er~ción subregional, regional e
to de las partes· inovlucradas e~ la co~~ desarrollo económico y social.
interregional en su em~e~o de ogra;sa cooperación tienen el deber de
Todos los Estados part1c1pantes en
. nes a las que pertenecen co•
velar por que las P?lític~s. de :a~:~:u~:~~ y tengan en cuenta el mun•
rrespond~n a las d1spos1c1?ne con sus obligaciones internacionales y
do exterior, sean compatibles
. . económica internacional y ten•
con las necesidades de la ~oop~ra;~:os intereses de terceros países,
gan plenamente en cuenta os eg1 ,
d I
países en desarrollo.
especialmente e os
.
ue los Estados interesados
1
2. En el caso de agrupaciones a as ~tencias en lo que se refiehayan transferido o transfieran ciertasd cotmp del ámbito de la presente
.
e se encuentran en ro
.
re a cuestiones qu
.
. t
bién a esas agrupaciones por
Carta, sus disposiciones se a~llcarand amanera compatible con las res·
lo que se refiere a esas cuestiones, e m_ bros de dichas agrupado·
ponsabilidades 'de tales Estados como ~p':~ación para que las agrupa·
Estos Estados deben prestar su co
:~s~es cumplan con las disposiciones de esta Carta.
Artículo 13
h de aprovechar los avances y el
l. Todo Estado tiene el der~c
ara acelerar su desarrollo eco·
desarrollo de la ciencia y la tecno og1a p

?

nómico y social.
la cooperación internado·
2. Todos los Estados debenl p~omo~ecrorno la transmisión de tec·
· d
· ncia y tecno og,a as,
·t· os
nal en materia e c1e
t todos los intereses leg1 ,m
nología, teniendo debidamente ~n cue~e~eres de los titulares, proveeinclusive, entr~ _ot~os los derec º~a y En particular, todos los Estados
dores y benef1c1anos de tecnolog :
en desarrollo a los avances de
deben facilitar: el acces_o de los pa1s~s transmisión de tecnología Y la
la ciencia Y la tecnolog1a modernas, a f ' . de los países en desarro1 • autóctona en bene 1c10
• y
creación de tecno og1a
. . t
que convengan a las econom1as
llo según formas Y proced1m1en os
'

,

s

necesidades de estos pa1se .
.
d sarrollados deben cooperar con
3 En consecuencia, los pa1ses e . . t fortalecimiento Y des·
·
d
llo en el establec1m1en o,
.
los países en _esarrot t ras científicas Y tecnológicas Y en sus •0.
arrollo de sus _infr~~s ruc u ctividades tecnológicas, de modo de ayu·
vestigaciones c1ent1f1cas Y a
. de los países en desarrodar a expan d .ir y transformar las econom1as

172

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

4. Todos los Estados deben cooperar en la investigación con miras a desarrollar directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente para la transferencia de tecnología, teniendo plenamente en
cuenta .los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 14
Todo Estado tiene el deber de cooperar para promover una expansión y liberalización sostenidas y crecientes del comercio mundial y
un mejoramiento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos,
en particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos
los Estados deben cooperar con el objeto, ínter alía, de eliminar progresivamente los obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar
el marco internacional en el que se desarrolla el comercio mundial; para estos fines, se harán esfuerzos coordinados con objeto de resolver
de manera equitativa los problemas comerciales de todos los países,
teniendo en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminadas a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo de modo de obtener para éstos un aumento substancial de sus ingresos en divisas, la diversificación de sus
exportaciones, la aceleración de la tasa de crecimiento de su comercio,
teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, un aumento de las posibilidades de esos países de participar en la expansión del comercio mundial y un equilibrio más favorable a los países en
desarrollo en la distribución de las ventajas resultantes de esa expansión mediante, en la mayor medida posible, un mejoramiento substancial de las condiciones de acceso a los productos de interés para los
países en desarrollo y, cuando sea apropiado, mediante medidas ten•
dientes a lograr precios estables, equitativos y remunerativos para los
Productos primarios.
Artículo 15
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas
de desarme para el desarrollo económico y social de los países, asignando una proporción considerable de tales recursos como medios adicionales para financiar las necesidades de desarrollo de los países en
desarrollo.

173

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS D;:: LOS ESTADOS

Artículo 16

llo de las economías nacionales de los países en desarrollo y que haya
sido promovido por las preferencias arancelarias geheralizadas y por
otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.

1. Es derecho y deber de todos los Estados, ind!vid~a~ Y ~?lecti•
· r el colonialismo , el apartheid, la d1scnmmac1on
vament e, el .,mina
.,
. , racial, el neocolonialismo y todas las formas de a_
gresIon, _oc~pac,on Y
dominación extranjeras, así como las consecuencias econom1cas Y sociales de éstas como condición previa para el de.:'a~rolto. Los_ Estados
que practican esas políticas coercitivas son econom1camente 1esponsa:
bles ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo_~ue respec
ta a la restitución y la plena compensación por la explotac1on Y_el agotamiento de los recursos naturales y de otra índole de esos pa1ses, territorios y pueblos, así como por los daños _causa?os a esos recursos.
Es deber de todos los Estados prestarles as1stenc1a.
.
2. Ningún Estado tiene el derecho de promove~ o fo~entar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la llberac1on de un te·
rritorio ocupado por la fuerza.
Artículo 17
La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo com·
partido y deber común de todos los Estados. Todo. Estado debe coope:
rar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su des
arrollo económico y social asegurándoles condiciones externas ~avora•
bles y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades
y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana
de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su
soberanía.
Artículo 18
el dis·
sis·
Los países desarrollados deben apli~ar, mejorar ~ amp1·,ar no
tema de preferencias arancelarias genera~zadasf no -~:~P~:~ª~a! conclu·
criminatorias, a los país~s en desadrrol~o- e conp:~:~ntes aprobadas al
iones convenidas pertinentes Y ec1s1ones.
.
.
om·
s
t d ntro del marco de las organizaciones internac,onale~ c
:simismo, los países desarrollados ?eben ~studiar sert:s~:
P 1
·b·1·d d de adoptar otras medidas d1ferenc1ales, en la,
te a pos1 11 a
.
d
a que se de a los
ras en que ello sea factible Y apro~1ado Y, e man:,
f de satisfa·
países en desarrollo un trato especial Y ma~ fav~a e ~I in En sus recer sus necésidades en mate~ia de comerc1? Y esarro l~~dos tratarán
ladones económicas internacionales los pa1ses d~sarrob
I desarrode evitar toda medida que tenga un efecto negativo so re e

r:~~~~e~.

174

Artículo 19
Con el propósito de acelerar el crecimiento económico de los países en desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en desarrollo, los países desarrollados deberán conceder
un trato preferencial generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible.
Artículo 20
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar el comercio global, deben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar su comercio con los países socialistas, concediendo a estos países
condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente a los países desarrollados con economía de mercado.
Artículo 21
Los países en desarrollo deberán esforzarse en promover la expansión de su comercio mutuo y, con tal fin, podrán, de modo compatible con las disposiciones actuales y futuras y los procedimientos establecidos en acuerdos internacionales, cuando sean aplicables, conceder preferencias comerciales a otros países en desarrollo sin estar
obligados a otorgar tales preferencias a los países desarrollados siempre que esos arreglos no cdnstituyan un impedimento a la liberalización y expansión del comercio global.
Artículo 22

l. Todos los Estados deben .responder a las necesidades y objetivos generalmente reconocidos o mutuamente convenidos de los países en desarrollo promoviendo mayores corrientes netas de recursos
reates, desde todas las fuentes, a los países en desarrollo, teniendo en
cuenta cualesquier obligaciones y compromisos contraídos por los Estados interesados, con objeto de reforzar los esfuerzos de los países ~n
desarrqtl_o por_acelerar su desarrollo económico y social. .
2. En este contexto, en forma. compatible con las finalidades y obietivos, mencionados . anteriormente y teniendo - en. cuenta cualesquier

175

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
obligaciones y compromisos contraídos a este respecto, deben realizar•
se esfuerzos por aumentar el volumen neto de las corrientes financieras a
los países en ·desarrollo, provenientes de fuentes oficiales y de mejorar
sus términos y condiciones.
3. La corriente de recursos de la asistencia para el desarrollo de•
be incluir asistencia económica y técnica.
Artículo 23
Para promover la movilización eficaz de sus propios recursos, los
países en desarrollo deben afianzar su cooperación económica y ampliar su comercio mutuo, a fin de acelerar su desarrollo económico y
social. Todos los países, en particular los ·desarrollados, individualmente y por conducto de las organizaciones internacionales competentes
de las que sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una coo•
peración apropiados y eficaces.
Artículo 24
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los
demás países. En particular, todos los Estados deben evitar perjudicar
los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 2~
/

En apoyo del desarrollo económico mundial la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial
atención a las necesidades y problemas de los países en desarrollo me·
nos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de
los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus
dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico Y
social.
Artículo 26
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia Y
de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sis·
temas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferen,es. El
comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias en favor de los países
en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitati·

176

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
vos Y el intercambio del tratamiento de nación más favorecida.
Artículo 27

be

!·.

Tod? Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los
. _n~f1c1os del com~rcio mundial de invisibles y de practicar la expansIon de ese comercio.
el b 2. ~l. comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en
~nef1c10 _mutuo Y equitativo, que promueva la expansión de la econom1a, mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El a el d
los pa,ses en desarrollo en el comercio mundial de invisibles ~ebe se~
:crecentado Y forta18:ido de manera compatible con las finalidades arri/ expdresadas, ~restandose particular atención a las necesidades espeia 1es e 1os pa1ses en desarrollo.

: ~~!~~:

llo en3Íos
~sta_d~s deben cooperar con los países en desar;o.
.
e es os por aumentar la capacidad de gen r dº
1
; ~:: n~:e:~~a~::n~:c~~od:es ~e inv!sibles, conforme a la poteniia~~da~
los objetivos arriba
esarrollo Y de modo compatible con

menci::~~o:~

Artículo 28

~=

tes e;~~~s 1;;i!stados tienen el d_eber de cooperar a fin de lograr ajusrelación a ios pr:c!:
:~p~rtac,~ne~ de los países en desarrollo con
ver relaciones de intercamb~/1:1~ ac1ones _co~ el propósito de promonera tal q
. Jus as y equ,tat1vas para éstos de maue sean remunerativos pa· 1
d
'
to para los productores co
·ª1 os pro ~ctor~s Y equitativos tanmo para os cosum1dores.

CAPITULO 111
Responsabilidades

comunes para con fa comunidad internacional
Artículo 29

Los fond9s marinos Y oceánicos Y su subsuelo f
, .
tes ~e 1~ jurisdicción nacional, así como los recursos u~:ª 1de los hm1patnmon10 común de ta humanidad: Sob I b
a zo~ª•. ~on
aprobados
I A
b
re ª ase de los prmc1p1os
17
.. por a sam lea General en su resolución 2749 (XXV) d
de d1c1embre de 1970, todos los Estados deber•
' e
exploración de fa zona y la explotación d
an asegurar que la
clusivamente para fines pacíficos Y ue ~osu~ rec~~sos se realicen exderiven se repartan equitativamente ~n
s enef1c1os que de ello se
en cuenta los intereses Y necesidades e~p\~~!ºess dloes ,Estad?s, teniendo
os pa1ses en des.-

177

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

arrollo; mediante la concertación de un tratado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos Y que
incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus
disposiciones.

sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.
2. En su interpretación y aplicación, las disposiciones de la presente Carta están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las demás.

Artículo 30
La protección, la preservación y el mejoramiento del m~~io ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de
todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus
propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa
responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben
promover y no afectar adversamente el actual y futuro ~otencial de
desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizada~ dentr? de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de
otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración
de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medie
ambiente.
CAPITULO IV

Artículo 34
Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa del trigésimo período de sesiones
de la Asamblea General y, en lo sucesivo, en el de cada quinto período de sesiones. Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los progresos realizados como las mejoras y adiciones que puedan resultar necesarias,
y se recomendarán medidas apropiadas. En tal examen deberá tenerse en cuenta la evo!ución de todos los factores económicos, sociales,
jurídicos y de otra índole que guardan relación con los principios en
que se basa la presente Carta y con sus finalidades.

Disposiciones finales
Artículo 31
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la
estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en su
conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutívas.
Artículo 32
Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, ~on
jeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinac1on
del ejercicio de sus derechos soberanos.

?~-

Artículo 33

1. En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un
178

179

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
6

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván ~cira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDI·
TORIAL: Lle. Jesús Ramones Saldaña.
DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urihe
M.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales

Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR:

VOL 11

FEBRERO-MAYO, 1975

No. 6

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Otapa Cantú, Lic. Samuel .Flores Longoria, Dr. A~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E
EUQUERIO GUERRERO LOPF.Z, El Juicio de Amparo

181

ARTURO SALI AS MARTINEZ, La Suprema Corte y
La re$0nsabilidad de los artículos ~ o s es excl!,!Siva de
sus auton!S. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamente
personales y no asumen responsabilidad/ por el.las la reviSta, Ia__!acuJ.tad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que =n
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece C?Uatri•
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciendas Sociales
Ch.Kmd Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRDITED ANO IKADB IN MEXIOO
Editorial Alfonso Re:,ea
Adolfo Prieto ote. 240'1
Monten-e:,, N. L.

la Jurisprudencia Obligatoria

MANUEL LOPFZ PADRON, El Poder Judicial de la Federación
AGUSTIN BASAVE FERNANDFZ DEL VALLE, La Filosofía Jurídica y Política de Luis Legaz y Lacambra

205

223

245

ALFREDO GUTIERREZ KIR~ Una Política Fiscal
para la Educación

Reseña Bibliográfica

261

28.3

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                    <text>UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván ~cira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaíía.
DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Oribe

DERECHO

Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR:

M.

VOL 11

FEBRERO-MAYO, 1975

No. 6

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. A~stín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña.

La r~n-sabilidad de los artículos pu~os es excl~iva de
sus auto~. Las opiniones ex¡presadas en la Revista son e~ctamente
personales y no asumen responsabilidad Por ellas la reviSta. la__!acukad de Derecho d'e la. U. A. N. L. o las instituciones a las que =...,n
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~atri•
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencfas Sociales
Ci1.100d Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO

Editorial Alfonso Re:res
AdoUo Prieto ote. lM07
Monterre:r, N. L .

I N D I C E
EUQUERIO GUERRERO LOPEZ, El Juid,0 de Amparo

181

ARTURO SALINAS MARTINEZ, La Suprema Corte y
la Jurisprudencia Obligatoria

205

MANUEL LOPFZ PADRON, El Poder Judicial de la Federación

223

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VAILE, La Fi. losofía Jurídica y Política de Luis Legaz y Lacambra
ALFREDO GUTIERREZ KIRCHNER Una Política Fiscal
para la Educación
Reseña Bibliográfica

245

261
283

�EUQUERIO GUERRERO LOPEZ

EL JUICIO DE AMPARO

Q

uiero en primer término hacer una pequeña aclaración: mi intervención en este caso no reviste las características de una conferencia, es una simple charla, es una plática que quiero sustentar
ante ustedes pensando que, aun cuando los puntos de vista que vaya
a tratar probablemente ya son conocidos de todos, no está por demás
recordarles, principalmente en estos momentos en que es necesario tener un concepto más claro de lo que es la ley, de lo que es la justicia,
de lo que es el Poder Judicial.
Quiero también aclarar que en mi exposición me referiré a hechos
concretos, a situaciones existentes, sin que existan apreciaciones personales o juicios míos personales sobre determinadas instituciones, sobre determinadas formas en que de acuerdo con la ley opera el juicio
de amparo. No podría hacerlo porque la investidura que tengo como
Presidente del más alto Cuerpo de Justicia de la República, veda el que
emita opiniones o juicios que podrían considerarse, bien como críticas,
o bien como una exposición que no tuviera los caracteres de imparcialidad y de serenidad que deben tener las palabras de quien ocupa este puesto. Aun cuando vengo aquí, más bien, como lo dijera el señor
Director, como compañero, como amigo de ustedes, como hombre que ha
vivido durante cerca de cuarenta y cinco años el ejercicio profesional en
la hermosísima carrera de la abogacía, estoy, repito, hablándoles de
Lic. Euquerlo Guerrero LóDeZ, Presidente d~ la &amp;u&gt;rema Corte de Ju,,··ttcta de la Nación.

Ccnrerencta dictada en la Pacullad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autóllo!Da de Nllevo Lel)n, el dla 18 de Octubre de 197&lt;1.

�EL JUICIO DE AMPARO
EL JUICIO DE AMPARO
instituciones que de todas maneras tengo que man~j~r dentro d~. las
labores que desempeño en la Suprema Corte de Just1c1~ de la N~c~on.
Antes de iniciarme en el tema, quiero expresar m1 ag_radec1m1~nt?
más cumplido a esta Escuela de Derecho que tuvo la gent1le~a de_ •?v•tarme para venir a disertar sobre un tema relacionado con mis actividades como es el juicio de amparo.
' Quiero expresar mi gratitud en forma especia_l al señor Gobernador
que distrayendo su valioso tiempo de las ocupaciones que por su ª!to
enc~rgo tiene que atender, para el servicio del pueblo _de Nuevo _Leon,
ha tenido la gentileza de acompañarme desde esta manana Y esta presente en este acto.
_
Para todos ustedes, señores, mi gratitud por su presencia que de~de luego constituye un aliciente muy poderoso para tratar de ~er conciso, de ser claro, de ser breve y de expresar, repito, aspectos importantes sobre el juicio de amparo.
.
Hemos dividido esta charla en cuatro puntos f~ndamen~ales: la _Prt·
mera se refiere a antecedentes históricos, ~or~ue -~•empre ~s conve~iente conocer los antecedentes de cualquier mst1t~c1on. Algu1e~ ha di~~~
que la historia es la madre de la vida, y efectivamente es c1ert~, ~
sólo a través del conocimiento de lo que ha ocurrido en las distintas
épocas de la Humanidad, podemos entender fenómenos de ~º~·. Po~
eso, aún refiriéndome a una institución concreta,_ como es el Juicio d
amparo, a mi modo de ver es necesario y conveniente _hacer una ~r:ve
reseña de cómo nació este juicio, qué antecedentes existen en Mexico,
naturalmente sin pretender incursionar dentro del dere~ho co~par~do'.
pues ésto nos llevaría mucho tiempo, ya que en otros pa1se~ existen ms
tituciones que de ningún modo iguales en cuanto a su calidad a nuestro juicio de ;mparo, tienden sin embargo a proteger al hombre en al•
gunos de sus derechos, como es por ejemplo, el writ of habeas corpus.
Podríamos decir que durante la colonia no existí~n real~e~te an~::
cedentes de nuestro juicio de amparo, porque en esta epoca, s1 bien ex .
tían normas que regulaban, como era lógico, la vida de los pueblos, c~n
cretamente en México y en todos los países q~e formaban las colom~:
españolas, las Leyes de Indias, ellas no se refer_,an a recurso al_gu~o ~li·
permitiera a alguna autoridad estudiar la legalidad o la const1tuc1on
dad de sus actos.
. .
eso
Se habla de que la Ley de Partidas daba un reconoc1m1ento ex~r
al derecho natural, lo que es lógico en aquella época en que toda_v,a :~
se tenía un concepto claro de que el derecho es un producto social Pdi·
eminencia, se pensaba en el derecho natural, se aceptaba el derecho

vino de los reyes y se consideraba que el monarca era quien tenía la fa.
cultad suprema de decidir sobre los problemas que se referían a la colectividad que regía.
Indica algún autor, que existía el llamado "obedézcase, pero no se
cumpla" ; sin embargo, ésto no era realmente un recurso en el sentido
amplio de la palabra; podría aceptarse que implicaba, si se quiere llamar así, un recurso de revocación, en cuanto a que se pretendía que
aquel que había emitido la orden pudiera, sin embargo, aceptar que
no se llevara a su término completo, pero el respeto que merecía la autoridad real, llevaba a aceptar la primera parte de esta frase: " obedézcase", sin embargo, "no se cumpla" , y ésto estaba supeditado a dos aspectos fundamentales: el primero, o sea su fundamentación, era la conocida como ob-repción, o sea el que no se había dicho la verdad al superior y por ello lo habían inducido a tomar una determinación que estaba equivocada. El otro aspecto era la sub-repción, o sea el falsear los
hechos y presentar ante el superior una situación diferente a la verdad.
En esta situación, si realmente el superior había actuado sin un conocimiento verídico y correcto del acto que le hacía emitir su juicio, era
natural que se buscara la manera de que la orden del monarca no se
contestara abiertamente con un no, y por eso se decía "obedézcase, pero no se cumpla" , porque si se cumplimentara se vendría a actuar contra principios de derecho natural que en la Ley de Partidas se conocía
como algo fundamental para todo pueblo.
Realmente, repito, durante la Colonia no tenemos la existencia de
un antecedente verdadero del juicio de amparo.
Al llegar nuestra independencia nos encontramos conque la primera Constitución Política, a la que me voy a referir, haciendo a un lado
otros antecedentes que ustedes conocen, Apatzingáh, los Veintitrés Puntos de Morelos, etc., es a la de 1824, y hago especial mención en este
momento de esa Constitución porque estamos celebrando en este año,
en todo México, el sesquicentenario de la República Federal. Este sesquicentenario debe tener para nosotros una significación especial; ustedes deben por un momento colocarse en la forma en que vivía el país
en esos años, acababa de pasar prácticamente la consumación de la independencia de México, éramos un pueblo que estaba naciendo a la
Vida Política dentro del concierto de las naciones y había mexicanos que
J&gt;ensaban que el mejor sistema sería el centralismo, siguiendo para ello
el molde que la Colonia había dejado, o sea una autoridad central que
gobernara en todo el país y que, a semejanza de lo que pudiera ser el
Virrey o el rey, pudiera dar sus dictados en toda la república central, pe-

182

183

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

ro sin reconocer que hubiera estados o entidades independientes y soberanos. Por otra parte, hubo quienes se inspiraron, prácticamente
Ramos Arizpe, por ejemplo, en la idea del federalismo, y el federalismo, podemos considerar nosotros, que ha sido la mejor defensa que
ha tenido el país para evitar su división.
Cierto que hemos sufrido una substracción de parte de nuestro
territorio, pero no ha sido propiamente porque hubiera una parte del
territorio que no quisiera ya ser gobernada por México; el federalismo
ha permitido que dentro de las condiciones específicas de cada lugar
de la República, dentro de las necesidades que se advertían diferentes
en detalle en el norte, en el centro y en el sur, pudieran, sin embargo,
existir entidades, estados soberanos e independientes en cuanto a su
régimen interior, que vinculados por un acuerdo general, por un pacto
federal, crearon la Federación, o sea el régimen en el cual todavía hasta la fecha estar.,os viviendo.
Este sistema federalista, indudablemente, repito, fue una concep. ción muy bien elaborada, magnífica, para que México pudiera seguir
adelante como ha seguido hasta ahora y, por ello, a pesar de los cambios que advertimos posteriormente en nuestro régimen de gobierno,
vienen dos constituciones que son fundamentales: la Constitución Política de 1857 y la Constitución Política de 1917.
Quiero insistir todavía un poco en lo que establecía la Constitución Política de 1824, en este aspecto: el artículo 60. de esta Constitución señalaba que el supremo poder de la República se entregaba en
manos de Tres Poderes, uno de los cuales era el Poder Judicial, o sea
que desde el inicio de nuestra vida independi.ente como República Fe·
deral, se ha reconocido por el pueblo de México la necesidad de estar
gobernado por Tres Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Se atribuía a la Corte Suprema, en la sección tercera de esta Constitución el conocimiento de diferencias entre los Estados con 'la Federación, ~ de los Estados entre sí, así como también que pudiera dirimir
las competencias entre los Tribunales de diversos Estados o entre los
Tribunales de un Estado y los Tribunales de la Federación. Pero hay
además un aspecto que es muy importante, el artículo 137 de _e~t~
Constitución, en su fracción VI, atribuía a la Corte Suprema la pos1b1h·
dad de conocer de las infracciones que se cometieran a la Constitu·
ción y a las leyes generales, según lo previnieran las leyes que al efec·
to se expidieran. Estas leyes no se llegaron a expedir y por eso no tu·
vo vigencia este precepto que, en realidad, venía a establecer ya, por
primera vez, lo que posteriormente hemos llamado control de constitu·

cionalidad y control de legalidad, o sea que desde 1824 hubo en la
mente de los constituyentes el propósito o la idea de que este Poder
Supremo de la Federación, Poder Judicial, pudiera en un momento dado conocer de violaciones a la Constitución, así como también a las leyes.

184

Ya desde entonces aparece una figura egregia en el panorama de
México como es la de don Manuel Crescencio Rejón, porque él contribuyó con Ramos Arizpe, al Acta Constitutiva, como a la Constitución de
1824, pero posteriormente, y por eso le he denominado egregia figura, don Manuel Crescencio Rejón tiene una idea luminosa cuando el
Estado de Yucatán se separa, y estonces se expide una Constitución Política de aquel Estado que básicamente es redactada por Rejón que
ahí introduce, por primera vez, la esencia del juicio del amparo mexicano.
Esta Constitución establecía el juicio de amparo contra toda ley
o acto de cualquiera de los Tres Poderes del Estado que fuera violatorio de la Constitución.
Siguiendo la idea de Tocqueville, que como ustedes saben ha sido el inspirador de muchas de las disposiciones sobre la organización
constitucional, decía que ei amparo sólo debía referirse al acto reclamado y de ninguna manera combatir la generalidad de la ley. Esta idea
la adoptó Mariano Otero, pensando que, dentro de la independencia
de poderes no era conveniente que uno tratara de inmiscuirse derogando o dejando sin efecto los actos que hubiera cometido en su totalidad
otro Poder y así se decía: si el Poder Judicial va a tener la facultad de
derogar las leyes, porque considere que no van de acuerdo con la Constitución, el Poder Judicial va a estar en condición superior al Poder Legislativo y ésto crea un conflicto político que, en un momento dado,
puede llegar hasta determinar un golpe de estado o una revolución.
Por ello es que Otero, desde aquel entonces, pensó en que era
preferible que en el amparo contra leyes como en cualquier tipo de amparo, se concretara el efecto de la concesión del amparo al acto concreto sobre el que versara la queja.
Esta es la razón o el origen de la forma como se maneja nuestro
juicio de amparo. Ello no impide que, como lo hice notar en días pasados, al intervenir en el acto inaugural de la Reunión Nacional de Magistrados de Circuito, todavía en la actualidad escuchemos voces co~o la de don Antonio Carrillo Flores, reputado jurista mexicano, que
insiste en la conveniencia de que pudiera una ejecutoria de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad de un

185

r

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

precepto legal, comunicarse a los congresos, sean federales o locales,
para que de inmediato quedara derogada la ley que hubiera sido calificada de inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero, repito, es solamente una idea, una forma de plantear problemas que pueden ser muy interesantes para el desarrollo de México,
pero que se apartan de la realidad que estamos viviendo, de acuerdo
con lo que se dispone en nuestras leyes.
Las Constituciones Políticas de 1857, como la de 1917, consagraron definitivamente el juicio de amparo y es de justicia que hagamos
mención a los grandes juristas, y no puedo mencionar a todos porque
la lista sería interminable, que han contribuido con su sapiencia, con
su dedicación, con su estudio a perfeccionar cada vez más el juicio de
amparo, el que, desde luego, acepto que aún en las condiciones en que
se encuentra, es susceptible de perfeccionamiento, y que es obligación
nuestra el estudiar aquellos aspectos de nuestra Ley de Amparo o de
n-uestra Constitución que pudieran ser objeto de reforma para hacer
más ágil, más fluido, más positivo, el juicio de amparo.
Algún abogado me decía anoche, que encontraba que el juicio de
amparo mexicano nuestro se había vuelto muy formalista , yo rebatía la
tesis y decía que precisamente en el Pleno de la Suprema Corte esta•
mos luchando contra esos formalismos y por ello estamos tratando hasta donde sea posible de evitar los sobreseimientos, salvo en aquellos
·casos específicos en que no cabe otro camino para resolver el proble·
ma, pero que es preferible, a nuestro modo de ver, dentro del Pleno
de esta Suprema Corte, estudiar los actos impugnados, las leyes im·
pugnadas y conceder o negar el amparo, según las características que
tenga el caso.
Repito, entre los grandes juristas es indispensable mencionar a
don Ignacio L. Vallarta, debemos recordar a don León Guzmán, a Fonseca, a Iglesias, y a tantos más que en el siglo pasado dieron su aportación para mejorar el juicio de amparo.
En este siglo han pasado también juristas muy eminentes por la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésto, les
confieso, mis amigos, me hizo temblar cuando fui designado como Presidente de tan alto Cuerpo, porque cuando se recibe una herencia tan
valiosa de hombres preclaros que han brillado en el cielo de México,
siente uno que el espíritu se intranquiliza y que realmente tiembla la
mano al considerar la gravedad que implica y la necesidad de no ac·
tuar en forma equivocada en aquello que otros hombres han consagra·

d.~ en forma ~an_ eminente y tan alta como lo es, repito, fa contribu•
cion d~ estos Juristas para engrandecer el juicio de amparo mexicano.
, . Si habl~mos de leyes de amparo, no podríamos olvidar la Ley Organica de Juarez, de 1861, después las de 1869 y 1882 debem
·
1C · · ·
,
os mencionar e . od1go Federal de Procedimientos Civiles de 1897 el de 1909
en este siglo. Además la Ley de Amparo de 1919 y la Le~ de Ampar~
de l 936, ~ue con reformas sucesivas es la que tenemos vigente refor;as ,sucesiva~ que hemos tenido en 1951 , cuando se crearon i'os Triuna es Colegiados y la Sala Auxiliar.
Permitidme . que me detenga unos minutos sobre este particular
po_rque es muy importante que entendamos bien la naturaleza de un
Tr~bunal Colegiado: venían funcionando los Tribunales Unitarios como
!r_1~unales de Apelación y la Suprema Corte conocía de todo tipo de
Juicios de ampa~o que llegaban en forma directa o en revisión, de tal
manera que hab1amos llegado a un efectivo rezago dentro de la Suprema Corte, en donde existían más de 27,000 asuntos estancados En~~nces s~ pe~só en modificar la ley y en crear los Tribunales C~legia. s de C1rcu1to, para qué pudieran ellos conocer de cierto tipo de juic~os de amparo en aspectos procesales y que la Suprema Corte conociera de las violaciones de fondo.

186

Ad~_más, se_ ere? la Sala Auxiliar en 1951 y en 1968. Existía fa
~revencion c?~stituc1on~I de la existencia de Ministros supernumeraaos, est Ministros tenian como función principal sustituir en sus falt los Ministros numerarios, pero ante la creciente existencia de asunc:s d~ _amparo en la Corte, se constituyó la Sala Auxiliar ✓con los cinto Ministros _supernumerarios y se le pasaron una cantidad de asunm~/~ todo tipo para que los. conociera, repito, y a través de ello hee
~grado que en la actualrdad prácticamente la Sala Auxiliar haya
t oncluido o esté por concluir todo el acervo de negocios que se le enregaron en aquellos años.

?~

. En 1963 se estableció también una reforma, una reforma que el
: 1s de~andaba para el amparo en materia agraria. Se consideró que
u a tan .'mp_~rtante que la materia agraria y el amparo agrario tuvieran
dna a~lrcacron co~r~cta en beneficio de las clases más desprotegidas
lael pa~s, en benef1c10 de los ejidatarios, que se aceptó la suplencia de
. queia ~n esta materia, o sea la forma de que en un momento dado
~ por olvido, por torpeza, por ignorancia, no se esgrimían determinades argu_mentos, pudiera_!ª autoridad judicial suplir la queja, en favor
1 nucleos de poblac,on que hubieran demandado el amparo y pro1eccron de la justicia federal.

?~

187

�EL JUICIO DE AMPARO

El JUICIO DE AMPARO

.
,
el término para promover el amparo
Taml;&gt;ién se con~~dero que ,
f
a limitada. En cualquier mopor núcleos de poblac1on no coma en orm
,
d. 1 ·uicio de amparo.
.
mento podían estos a_
cu_ ir a J
om etencias entre la Corte Y los fo.
En 1967' se delimitaron las-~ 1 Pcaducidad de la instancia, cadubunales Colegiados _Y se est?bl~tº aue cuando no hay promoción ducidad de la instancia que s1gm i~a- ~ de amparo menos aquel en que
. d f1
o en un JUICIO
'
rante determina o ~m~
. d d I leyes con ello se significa que
se impugna la const1tuc1onahda . e as
. ' ndo Y que si no tiene inla parte no tiene interés en seg~irlo p~omo~:1•ar firme la sentencia en
t , en ello debe caducar la instancia Y
eres
,
. .
juicios de amparo.
el caso de que se tratara de rev1s1one~ en e es el de generalidades, Y

la diferencia de redacción en esas dos últimas fracciones se explica porque en la segunda, que ustedes oyeron, se refiere a leyes o actos de la ley federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o sea, hay. un reconocimiento expreso de que los Estados de la
República gozan de soberanía, de soberanía interior, como lo reconoce la propia Constitución, y por ello, cuando hay una invasión, cuando hay una vulneración de la soberanía de los Estados, se puede generar un juicio que motiva precisamente la necesidad de dirimir la controversia y la fracción 111 se refiere a leyes o actos de las autoridades
de éstos, de los Estados, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Creo yo que, como realmente la soberanía de la federación está
constituida por la voluntad . de todas las entidades que al unirse han
creado precisamente el Pacto Federal, quiso el constituyente solamente referirse a leyes o actos de las autoridades de los Estados que en
un momento dado invadan la esfera de la autoridad federal.
la principal división, y no voy a entrar en detalle en este tema,
porque es ampliamente conocido por ustedes, es la diferencia en amparos directos o en amparos indirectos; amparos directos que son aquellos que directamente, como su nombre lo indica, son del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados, y amparos indirectos, o sea aquellos que primero pasan por
el conocimiento del Juez de Distrito y posteriormente, ante la inconformidad de alguna de las partes, van al conocimiento o bien de los Tribunales Colegiados, o bien de las Salas o del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vamos a pasar al seg~n~o asp:;n;a':::os presente cuál es el objepara ello conviene que des e uego
,
to del juicio de a~paro. . .
sino referirme exactamente a los te~En esta materia no qu1s1era . . ,
1 artículo 103 que cons1t ConstItucIon en e
•
minos que emplea nues ra
d
. , resolverán las controversias
.
.
.
1 de la Fe eracIon
dera que los Tnbuna es
t
d la autoridad que violen las
que se susciten, 1.- Por leyes o ac os e
garantías individuales.
,
ue critica la forma como la ConsEn este punto hay ~lgu~ _autor q rantías individuales, porque con·
titución se refiere a la -~1olac1on de gaun criterio individualista, libera~,
sidera que esta redacc1on. obedec~ : como ustedes saben, la maravIpropio del sigl~, pasad?;. sm emba g_ ' lu e dentro de su texto, ta~to
llosa Constituc1on Pollt1ca nuestra me Y. '1 Y para ello basta sIm·
. . .
garantías socia es ,
•
garantías md1v1duales co~o
n el
pero los Tribunales Ju·
123
plemente pensar en el_ ~rt1culo 27 ~ e cual u'ier concepto al respecto
diciales de la Federac1on han amp_h~:~ón n; exclusivamente a las ga·
Y se ha ac~~tado el a~paro ~~ vio arantías sociales Y así ven ~sterantías ind1v1duales, smo tamb1:~ ~ g n ue se impugne alguna violades que es posible conocer de 1u1c1os e q
e impugne la violación
. , al art'1culo 27 ó en muchos casos, en que s
6
c1on
'
rf los 14 y 1 .
del artículo 123, relacionados con los ~ icu , de ser en la actuali·
. .
1 rítica no tiene razon
Entonces, creo _que a e ·t . de ampliación que nos da la 1uns•
d ha habido ese en eno
dad, cuan
d los más altos tribunales.
prudencia Y las tesis , e 1 103 de la Constitución nos menciona en 1~
Además, este art1cu .º
actos de la autoridad que vu .
fracción II la~ ~ontrover~1as ~ordl:y1:: ~stados Y la fracción 111, por le·
neren o restnnJan la s~derdam~e éstos que invadan la esfera de la auto·
yes o actos de las auton a es
ridad federal.

°

.

188

Quiero referirme a un caso especial que está siendo objeto de debates y de discusiones muy interesantes, dentro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y es el que menciona la fracción IX del artículo
107 constitucional, ya que se refiere en esta fracción a que la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible, cuando se
funde en la jurisprudencia que haya establecido la Suprema Corte de
Justicia o la interpretación directa de un precepto de la Constitución;
pero en cambio, en la primera parte de esta fracción, establece que las
resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados podrán ser recurribles cuando se refieran a la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un
Precepto de la Constitución, caso en el cual el fallo es r-ecurrible ante
la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente ·a la decisión de las cuestiones · propiamente constitutionales, o sea que es el único caso en que las resoluciones de un Tribu-

189

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

nal Colegiado pueden ser impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésta será la que decida en última instancia.
La razón de ser, vuelvo a repetir, es porque se ha considerado
que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede estudiar y resolver aspectos de constitucionalidad de las leyes y también
si se trata de hacer una interpretación expresa de un precepto constitucional, entonces debe ser, en último análisis, la Suprema Corte de
Justicia la que decida cuál debe ser la interpretación correcta.
Dentro del juicio de amparo no puede pasar desapercibida una
institución que tiene un valor imponderable y que ustedes conocen: la
suspensión del acto reclamado. La suspensión del acto reclamado de
la que conocen prácticamente los Jueces de Distrito y los Tribunales
Colegiados, y que afecta tanto a la ejecución de un mandato, de una
orden de la autoridad que pudiera implicar la consumación del acto Y
que en consecuencia ya no habría materia para el amparo, o bien qu~
se trate de garantías fundamentales de la Constitución como es la v1. da, la libertad y otras garantías específicas que se señalan en la propia
Constitución .
La suspensión tiene, repito, un valor extraordinario porque, digamos no en forma peyorativa, sino simplemente por la comparación, un
sencillo Juez de Distrito, que actúa en cualquiera de las entidades de
la República, tiene la autoridad suficiente, de acuerdo con la ley, para suspender un acto, una orden emitida, así sea por el Presidente de
la República o por cualquier autoridad de la Federación o de los Estados, si en el caso considera que se satisfacen los requisitos para otorgar la suspensión de oficio o a petición de parte. Por ello se crea una
situación muy importante, al dar este poder extraordinario a la autori·
dad judicial, con la sanción de que, sino fuera acatada la orden de suspensión por la autoridad que la reciba, la propia Constitución establece que ella será consignada.
Fijémonos en la trascendencia tan grande que tiene esa sanción,
que la Constitución emplea en dos ocasiones: por una parte, cuando
existe el desacato a la orden de suspensión; pero también cuando se
desobedece una ejecutoria dictada por la autoridad judicial federal,
siendo en este caso la situación todavía más grave, porque la Constitu·
ción llega hasta el extremo de que, cuando existe este desacato a una
ejecutoria pueda, llevándose el caso al conocimiento de la Supr~a
Corte, separarse de su cargo al funcionario que no acate la ejecutoria
y consignarlo ante la autoridad. Esta doble sanción importantísima na·
turalmente que debe ser manejada con toda la prudencia que es indis·

pensable en estos casos, para no crear un conflicto político innecesario. Pues bien, es preciso considerar que los mandatos del Poder Judicial Federal, una vez que se dictan en última instancia, que son definitivos, deben ser obedecidos y que ninguna autoridad en México puede oponerse al cumplimiento de las ejecutorias dictadas en el caso de
a_mparo. Dentro de este aspecto del juicio de garantías quiero insistir ~n algo que me parece muy importante: naturalmente que todos los
hab1tant~s. de México tienen su esperanza puesta en el amparo y por
ello es log1co que ustedes escuchen y escucharán más tarde los estudia~tes que a~ora cursan la carrera de abogado, cuando sean ya profesionales y eJerzan su profesión, que desde el hombre más humilde,
que desd~ el campesino, el obrero o inclusive una mujer de mala vida,
cuando sientan que se van a lesionar sus derechos, va y le dice al abogado: " pídeme amparo", porque cree en el juicio de amparo, encuentra en este juicio la solución última y definitiva a los problemas más
graves que afectan las garantías de los ciudadanos y de los habitantes,
en general, de la República .

190

En el acta de reformas de 1847 se estableció el amparo contra
leyes, pero la interpretación de la Constitución de 1857 la desapareció.
En 1957, cuando se reforman las leyes, se señala como facultad exclusiva del Pleno el conocimiento de amparos contra leyes que se atacan
de i~con_sti_tu~i?n~les. Al respecto es conveniente que hagamos una pequena d1stmc1on importante: se habla de leyes autoaplicativas y de leyes normales ¿qué entendemos por eso?, el problema es muy importante porque de ello deriva, en ocasiones, que se considere procedente o no una demanda de amparo. Leyes autoaplicativas son aquellas
~ue por su sola vigencia crean ya determinadas obligaciones a los particulares Y que si éstos no acatan pueden ser objeto de una sanción·
entonc~s,_ el simple hecho de promulgar y de publicar la ley va dand~
Ya na~1m1ento a una supuesta infracción a los preceptos constitucionales, s1 esa ley efectivamente viola las garantías individuales; entonces,
la sola expedición de la ley da motivo para que se interponga un juicio de amparo, y se dispone de 30 días para poder hacer valer la demanda de amparo. Antiguamente, antes de que se reformara la ley en
esta materia, se decía que tratándose de leyes autoaplicativas sólo existía el término de 30 días para poderlas recurrir y que, tratándose de
actos concretos de aplicación de las leyes, se disponía de quince días
a partir del momento de su ejecución o del conocimiento por la parte
del acto reclamado para poderla recurrir por medio del juicio de amparo; entonces se presentaban casos que se consideraban injustos, pues

191

�EL JUICIO DE Arv1PARO
es factible que respecto de una ley no supiera a ciencia cierta el litigante, si podía calificarla de autoaplicativa o no, y si dejaba pasar esa
oportunidad de los treinta días después, cuando pretendía pedir amparo se le decía que había dejado transcurrir el término y en consecuencia su demanda no era procedente. Entonces se reformó la ley con un
gran sentido de justicia y en la actuai;dad nos encontramos conque la
ley autoaplicativa puede ser recurrida de inmediato, dentro de los treinta días, pero posteriormente cualquier acto de aplicación de la misma
ley es recurrible dentro de los quince días siguientes, de tal modo que
si un particular dejó transcurrir el término de treinta días y no hizo
valer recurso alguno; pero viene un acto de aplicación de la ley, dispone nuevamente de un plazo de quince días para interponer su demanda de amparo, y no hay base para desechar la demanda por este capítulo.
Es también muy conveniente, porque lo he observado en algunos
juicios de amparo, recalcar ante ustedes este aspect? que ~s ~uy interesante: cuando se ataca una ley por considerarla 1nconst1tuc1onal, es
necesario señalar como autoridad responsable a quien emitió la ley,
al poder legislativo y al ejecutivo que la promulgó y no concretarse simplemente a la autoridad que realizó el acto reclamado, porque s~ ~orre el peligro de que, como no es oída la autora de la ley Y se esta 1~pugnando un acto de ella, ya que quien hace la ley e_~ el Pod~r Le~•s·
lativo y viene a confirmar su existencia la promulgac1on del E1ecut1vo,
sí no se le piden informes ni a la legislatura ni al ejecutivo, no han
tenido la oportunidad de exponer cuáles fueron las bases del acto que
se está impugnando de inconstitucional, y entonces, la demanda ca~
por su peso porque no fue oída una de las partes. Los actos de aph·
cación podrían juzgarse; pero ya dentro del aspecto de control de le·
galidad, no del control de constitucionalidad. Si se pretende en una
demanda de amparo impugnar la constitucionalidad de una ley, de un
precepto de una ley, es indispensable, en todo caso, señalar como autoridad responsable a la legislatura que emitió la ley y al ejecutivo que
la promulgó.
Hay un caso de excepción, pudiéramos decir, que es aquel en que
se están impugnando los actos del Colegiado, a que me refería ante~,
en que habiendo conocido de una sentencia definitiva en la cual se dt·
ce que al dictarla la autoridad responsable infringió un precepto de la
Constitución, solamente está estudiando el Tribunal Colegiado el acto
reclamado o sea la sentencia definitiva, y en este caso, el criterio que
se ha sostenido dentro del Pleno de la Suprema Corte, es en el senti·

192

EL JUICIO DE AMPARO
do de que aquí no se requiere haber señalado como autoridad responsable ni a la legislatura ni al ejecutivo que promulgó la ley, porque la
Constitución, en otros de sus preceptos, impone la obligación a todos
los Jueces y autoridades de la República de obedecer la propia Constitución, antes que las leyes locales.
También es interesante que les mencione a ustedes la improcedencia de ese argumento que algunas ocasiones hemos encontrado en
la contestación de la demanda de amparo o en los agravios, en el que
se dice que la expedición y promulgación son actos consumados, o sea
que defendiéndose la autoridad alega que ya no es posible conocer de
la expedición y promulgación de la ley porque ya son actos consumados y lo que se está combatiendo es la aplicación de un acto concreto
de la ley. No es correcto ese argumento porque precisamente la ley
cobra vigencia, cobra vitalidad cuando es aplicada, entonces, en ese
momento, es cuando surgen todas las circunstancias que pudieran determinar el ataque a la constitucionalidad de la ley y por ello la argumentación, repito, de algunas autoridades responsables diciendo que
se trata de actos consumados, se ha considerado improcedente. En
este caso la autoridad responsable tiene la obligación de rendir su informe y de justificar el acto que se imputa de inconstitucional.
Creo que es importante dentro de esta charla y no tomando mucho tiempo de ustedes, exponerles algunas tesis jurisprudenciales de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e inclusive dar una explicación brevísima de los fundamentos que han llevado al más alto Tribunal a sentar las tesis a que me voy a referir.
Por ejemplo, se ha dicho que los créditos de los trabajadores no
son acumulables a la quiebra y que el artículo 97 de la Ley Federal del
Trabajo, de 1931 y el 114 de la Ley actual, están dentro del marco de
la constitucionalidad. ¿Por qué?, porque aun cuando efectivamente en
este caso los trabajadores no entran al concurso, o a la quiebra, sus
créditos tienen un carácter ajeno a esta masa que constituye la quiebra. Algunos han pretendido que se crea una situación violatoria de la
Constitución al establecer una preferencia o privilegio que nadie en
México puede tener o disfrutar de acuerdo con el artículo 12, ni fuero
alguno, según el artículo 13; que los créditos de los trabajadores, se
sostenía en este amparo, deberían de entrar a la masa común de la
quiebra y, en todo caso, considerarlos como singularmente privilegiados; la Corte se opuso porque en este precepto lo que se está desenvolviendo es un precepto constitucional, o sea la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución, que precisamente está protegiendo los

193

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

créditos de los trabajadores y porque esa protección, si en un caso de
quiebra existen otros acreedores que puedan ser acreedores hipoteca•
ios o acreedores privilegiados por determinado motivo, los salarios de
los trabajadores se han considerado como alimentos, el salario es alimento vital para que el trabajador pueda subsistir. En esas condiciones,
nuestra legislación no ha querido que estén supeditados a todos los
trámites de un juicio de quiebra, sino que esos créditos se paguen preferentemente y antes de que entren a la masa de la quiebra, porque
los trabajadores deben también de disfrutar de este privilegio excep·
cional, además de que los propios trabajadores, de acuerdo con el precepto que he citado, quien está autorizado para dirimir sus conflictos
son las autoridades laborales. Entonces no es ante las autoridades del
orden común, que van a conocer de un juicio de quiebra, ante las que
se va a dilucidar la naturaleza de los derechos de los trabajadores, son
las autoridades laborales, Junta Federal o Juntas Locales de Concilia•
ción y Arbitraje, las que van a conocer de los conflictos laborales Y a
resolver si los trabajadores tienen derecho o no.
Por otra parte, esta conclusión se desprende también de otras
fracciones del mismo artículo 123 constitucional, entre las que pode·
mos referirnos a la tracción VI , VIII y X del artículo 123 ya que, como
ustedes saben muy bien, con una previsión extraordinaria el Constituyente de Querétaro incluyó en el texto del Código Máximo Político de
México en detalle la reglamentación de los derechos de los trabajado·
Nació el derecho del trabajador en México antes que en otros paí·
ses del mundo dentro del texto constitucional, porque aún la constitu•
ción de Weimar es posterior a la nuestra y el ataque que se recibiera
por los juristas de viejos moldes, en el Congreso Constituyente, dic!~ndo que una constitución no debe entrar al detalle de la reglamentac1on,
fue combatido con valor, energía y firmeza por quienes sabían lo que
eran los derechos de los trabajadores; había un grupo de diputados
constituyentes que merecen el elogio y el bien de la patria, ya que su·
pieron llevar en una redacción que a la postre se incluyó en el texto
del artículo 123 constitucional, los derechos de los trabajadores.
Estoy mencionando a ustedes la fracción VI en lo que se r~fiere
a los salarios mínimos de los trabajadores a los que, en general, otorga privilegios y protecciones extremas. No pueden ser objeto de d~scuentos, salvo en el caso de alimentos a que esté obligado el trabaIador. La fracción XIII precisamente es la que dispone que quedan exceptuados de embargo, compensación o descuento; la fracción X que

se refiere a que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de
cu rso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda.
Esta categoría tan especial conque defiende los salarios de los
trabajadores, justif ica con exceso que el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación haya resuelto que la disposición del artículo 97
antiguo y 114 actual, en el que separan de la masa de la quiebra los
c~é_ditos de los _trabajadores, en forma alguna viola o vulnera las disposIcIones contenidas en la Constitución Política.
Nos encontramos con otra tesis jurisprudencia! importante; aquella en que se sostuvo que el artículo 250 del Código Sanitario de los
Estados Unidos Mexicanos no vulnera las garantías de libertad de trabajo y de audiencia, ni infringe el artículo 28 constitucional, pues aun
cuando prohibe que las autoridades sanitarias federales y locales otorguen permisos de apertura a expendios de bebidas embriagantes por
el término de cinco años, al establecer esta restricción a la libertad de
comercio, se apoyó en uno de los casos de excepción que señala el artículo 4o. constitucional, consistente en la posibilidad de dictar una
resolución gubernativa en los términos que marca la ley para proteger
los derechos de la sociedad.
Ustedes recordarán que la libertad de comercio a que se refiere
el artículo 4o. efectivamente tiene taxativas, y una de ellas es cuando
se afecta el interés social; entonces puede el Estado establecer, determinadas limitaciones y no con ello infringe la garantía de libertad de
trabajo a que se refiere el artículo 4o.
Hay un caso muy importante que quisiera también mencionar a
ustedes: el artículo 48 de la Ley del Seguro Social de 1942 estableció
~I d~b~r que tiene ~I patrón, cuando no cumple con la obligación de
mscnb1r a sus_traba¡adores, de establecer los capitales constitutivos y,
en consecuencia, entregar al Seguro Social una cantidad de dinero que
se ha c~l~ulado según los casos de que se trate; los patrones lo impugnar~n d1c1endo que estaban en presencia de un impuesto y que si era
u~ impuesto debía revestir las características de equidad y de proporcionalidad que señala el artículo 131 de la Constitución.
. Por otra parte, dijeron que en este caso no había audiencia previa y que en consecuencia era inconstitucional el precepto. La Corte
Suprema
de México estableció que el artículo 48 es constitucional , en
.
Primer lugar, porque no es un impuesto, los impuestos se establecen
para cubrir los gastos públicos y en el caso del Seguro Social es un or-

194

195

res.

�EL JUICIO DE AMPARO
ganismo, si bien de interés público, descentralizad?, en el que por medio de una administración propia, patronos, traba¡adores y Estado, se
está cubriendo el requisito de la seguridad social que ya venía establecido como un desideratum, en la Constiución Política en su artículo 123,
pero que por esos fenómenos que son lógicos cuando se va a integrar
un pueblo, cuando se va llegando a institucionalizar los a~helos de
una revolución como fue la nuestra de 1910, el Seguro Social no ha
aparecido de inmediato sino que tuvieron que transcurrir algunos años,
para que se expidiera la primera Ley del Seguro Social y enton_
ces fue
una realidad, ya en México la seguridad social. No es pues un impuesto, es simplemente el pago de una prestación que ti~nen los patrones
ta obligación de cumplir, porque a ellos se ha determinado la carga del
pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales. Nuestro ~ropio artículo 123 estableció la responsabilidad del patrón por l~s ~1esgos que sufriera el trabajador; si el Seguro Social viene a sust1tu1r la
obligación patronal directa, pues entonces el patrón tiene que pagar las
cuotas respectivas al Seguro Social; consecuentemente no existe ni remotamente un impuesto, y no tendría por qué revestir las característi·
cas de proporcionalidad a que se refiere el artículo 31 de la Constitución; pero, aún más, la propia ley establece las bases conforme a las
cuales puede establecerse el capital constitutivo, considerando precisa·
mente las obligaciones que debe cubrir el Instituto al trabajador que
resultó lesionado en un caso dado.
El artículo 48 tiene su fundamento, dice la Corte, en el artículo
123 fracciones XIV y XIX de la Constitución y no en el artículo 73 fracción VII de la propia Constitución que es la que establece la facultad
de que existan impuestos para cubrir los gastos públicos tanto de la
Federación como de los Estados. Además, el artículo 133, hoy el 274
de ta Ley del Seguro Social permite combatir la resolución relativa ante
el Consejo Técnico y allí se oirá al quejoso.
Otra tesis que también me parece importante señalar a usted~s
es una que se presentó no hace mucho y que ya sentó jurisprudencia,
por una modificación de la ley de ~oblación, par~ el efect? ?e que no
pud.ieran recurrir al divorcio extranJeros que hab1~n c?nst1t~1do un lugar de la frontera mexicana en la meca de los d1vorc1os_, s1m~1emente
c-0n llegar, presentar su solicitud de divorcio y casarse mmed1atamen·
te con otra persona. Entonces vino una disposición en la .Le~ de Na·
cionalidad- y Naturalizacién, artículos 35 y 39, que establecieron los
requisitos a que deben sujetarse los extranje~os p~ra tramitar Y obtener
en su caso el divorcio o nulidad de su matrimonio y se sostuvo por la

196

EL JUICIO DE AMPARO
Corte Suprema que el artículo 73 fracción XVI constitucional y 50 de
la Ley de Nacionalidad no limitaban la facultad legislativa del Congreso de la Unión a los derechos públicos de los extranjeros, sino que
comprendían también los derechos privados, ya que ambos preceptos
legales reservan .exclusivamente a dicho Congreso la facultad de legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros y sobre la modificación o restricción de los derechos civiles de éstos.
Diversa tesis jurisprudencial se refiere a los requisitos legales que
deben satisfacer los extranjeros para promover el juicio de divorcio. A
este respecto la jurisprudencia relativa establece que el artículo 35 de
la Ley de Nacionalidad y Nacionalización, no confunde los conceptos
de domicilio y residencia, al decir que ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite a un procedimiento de divorcio o nulidad de
matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación de la
Secretaría de Gobernación respecto a su residencia legal en el país y
a que su condición y calidad migratoria lo permita, pues dicho precepto no establece como único requisito para entablar el divorcio, el estar
domiciliado en la República, sino también tener los documentos que le
expida la Secretaría de Gobernación para acreditar su legal residencia
Y su calidad migratoria, a fin de que puedan promover el juicio de divorcio.
En materia de impuestos federales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia modificó la anterior jurisprudencia que disponía que la
f~lta de proporcionalidad y de equidad de los mismos no podía remediarse por medio del juicio de amparo, estableciendo que el Poder Judicial Federal sí está capacitado para revisar los decretos del Poder
Legislativo cuando aparezca que el impuesto es exhorbitante o ruinoso
o que el Legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales'.
De todo lo anterior se concluye que cuando el particular reclama
que un impuesto no es proporcional ni es equitativo si se demuestra
esta situación, normalmente a través del juicio pericial, está facultada
la Corte para en un momento dado poder declarar que un impuesto falta a los requisitos de proporcionalidad y equidad que señala el artículo 31 de nuestro Código Político.
Es también interesante precisarles a ustedes otro concepto que
algunas veces encontramos un poco mal definido en las demandas de
amparo que llegan a nuestro conocimiento. Algunos abogados pretend~n que la expropiaci~n de_ un bien de acuerdo con la Ley de Expropiaciones del Estado o bien s1 se trata de la Federación o del Distrito Federal, de acuerdo con la ley respectiva, viola la garantía de audiencia
197

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

porque no se oyó previamente al interesado. La Suprema Corte de ~usticia ha considerado que en esta materia no existe el requisito de audiencia previa, porque precisamente las Leyes de Expropiación, que deb~n
estar fundadas en el artículo 27 constitucional, establecen cuando existe un interés público que justifica la expropiación y solamente lo que
queda sujeto a decisión judicial es el monto de la indemnización cuando hubiere lugar a discutirlo; pero el acto soberano de la expropiación,
si está fundado en la ley y si la ley, repito, considera de interés público el fin señalado, no requiere requisito de audiencia previa para que
pueda llevarse a cabo el acto expropiatorio.
Creo que es interesante que por encontrarme en el Estado de Nuevo León les mencione a ustedes, dos tesis jurisprudenciales importantes para concluir este aspecto de mi charla: Una relativa a _la _Constit~cionalidad de los artículos 451 y 453 del Código de Proced1m1entos Civiles de este Estado, en que se establece la posibilidad de ejecutar
la sentencia de primera instancia, si fue recurrida en apelación Y ésta
sólo se acepte en el efecto devolutivo. Ustedes saben que una sentencia puede ser recurrida de acuerdo con las leyes en un efecto, o en
ambos efectos, esto último cuando se suspende la ejecución del acto
y se envía el expediente al Tribunal Superior, revisor o de apelación,
para que considere si efectivamente se violó o no el texto legal. Otro,
cuando se acepta la apelación sólo en el efecto devolutivo, y por ello
es factible ejecutarla; pero precisamente no se viola precepto constitucional alguno porque el artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado, condiciona la ejecución a que la parte interesada
otorgue la caución suficiente para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban; no se trata pues de un acto que definitivamente lesione los intereses del particular reclamante, sino que está
sujeto a que, por medio de la caución que otorgue la parte interesada,
en un momento dado pueda ser resarcido de los daños y perjuicios que
pudiera sufrir.
También me interesa precisar ante ustedes el criterio que sostiene la Suprema Corte en el sentido de que el artículo 41 del Código de
Procedimientos Civiles de este Estado, que autoriza desechar las promociones improcedentes, es constitucional, no viola la garantía de audiencia, porque se trata de un precepto que tiene por objeto, dijo la
Corte, acelerar el curso del procedimiento en concordancia con lo que
dispone el artículo 17 constitucional y evitar que alguna de las partes
formule sus peticiones infundadas con evidente finalidad dilatoria.
Todavía un último caso: el Tribunal Supremo de la República es·

ta?leció la i~constitucionalidad de la providencia prejudicial de lanzamiento'. ~revista ~n los artículos 215, 219, 223 y 224 del Código de
~roc~d1m_1entos_citado, porque los tres primeros permitían esa diligencia sm ~1r debidamente al inquilino, privándolo de los derechos de def~?sa, srn l~s formalidades esenciales del procedimiento y con violac1on del articulo 14 de nuestra Constitución.
Dejó hasta aquí la exposición de las tesis jurisprudenciales por
no alargar ~ás de lo debido esta charla y ahora entraré al último te'.11ª de la misma, que se refiere a la Suprema Corte como Poder y a la
importancia del juicio de amparo.

198

El señor licenciado Carrillo Flores, a quien cité antes, en un estudio muy importante que formuló llamado "La Suprema Corte como p 0 •
d~r como Tribunal", sostiene el criterio de que, aún en asuntos jurisd1cc1_onales, la Suprema Corte siempre actúa como Poder, porque está
p_rec1sarnente estableciendo la superioridad de los preceptos constitucionales federales, sobre cualquier otro precepto de constituciones locales o leyes federales o locales. Es un poder equilibrador1 se ha dich~, Y ¿por qué es un poder equilibrador? Veamos lo que dispone el
articulo 105 de la Constitución Política del país que realmente requiere
una reglamentación. Este artículo, nos dice, que corresponde sólo a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias
que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos
entre la Federación y uno o más Estados, así corno de aquellos en que
la Federación fuese parte en los casos que establezca la ley; 0 sea
que se ha dado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad extraordinaria, _y por eso se le llama poder equilibrador, para en
un momen!~ dado Juzgar de los actos ejecutados por los Estados O por
la F~derac,on, para en esas condiciones resolver si efectivamente se
h_a violado o no la soberanía de que gozan y, las disposiciones constitucionales.

r

Tenemos un curioso precedente, que se cita por el propio Carrillo Flores: fue el caso de Oaxaca de 1932, en que no hubo reclamación
de un ~articular, aunqu_~ se sostenía por algunos juristas que siempre
se requiere la reclamac,on de un particular; que es la única forma como una_ controversia ante la Corte puede operar; pero el artículo 105
nos esta_ señalando lo contrario, o sea que la Constitución quiso darle
~rsonahdad a los Estados y a la Federación para que a través de sus
organ_~s re~resenta!ivos puedan recurrir ante la Suprema Corte y así
ocurno, repito, en 1932, en que el Estado de Oaxaca expidió una ley,

199

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

después del descubrimiento de una de las tumbas de Monte Albán por
el Maestro Caso, en que se pretendía que estos bienes eran de la propiedad del Estado de Oaxaca. Entonces la Federación, a través del Procurador General de la República, entabló un juicio en que demandó la
inconstitucionalidad de esta ley, puesto que esta materia era del resor·
te exclusivo de la Federación. La Corte llegó a dictar su sentencia declarativa, considerando que efectivamente esta materia arqueológica era
exclusiva del resorte de la Federación.
Ahora tenemos otro caso que es muy importante y que no quiero
pasar desapercibido: el artículo 97 de nuestra Constitución nos dice
que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, con los requisitos que exige la
ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su cargo, al término de los
cuales, si fueren reelegidos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando obren de mala fe; luego nos
indica la Constitución que puede la Suprema Corte de Justicia nombrar
Magistrndos de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales y Juzgados donde hubiere recargo de
negocios, nombrar a alguno o algunos de sus miembros o algún Juez
de Distrito o Magistrado de Circuito o designar a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiera el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobierno de
algún Estado, únicamente para averiguar la conducta de algún Juez o

La opinión que en esta materia sustentan, tanto el ilustre abogado
Gabino Fraga, como el licenciado Carrillo Flores, es que esta facultad
de realizar investigaciones, que contiene la Constitución y que probablemente don Natividad Macias tomó pensando en la Constitución de
los Estados Unidos, se relaciona exclusivamente con aquellos casos de
origen grave y trascendental en los que se justifique que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación pueda realizar una investigación que en
ú!timo análisis sólo concluiría con la exposición del resultado de la mis·
ma; pero sin que pueda emitir una sentencia condenatoria o absoluto·
ria.
La teoría de don José María Iglesias, sobre la incompetencia de
origen afortunadamente fue descartada por Vallarta considerándola pe·
ligrosa. No es posible que en un momento dado se investigue si el
nombramiento de un funcionario fue legal, si la elección de un funcio·

nario fue correcta, pues esto volvería a la Suprema Corte en un poder
investigador que destruiría en un momento dado el régimen y podría
crear un caos o un conflicto muy grave de poderes. Esta teoría, repito,
quedó defini~ivamente suprimida por Vallarta.
Pensemos en la importancia del Poder Judicial Federal. Les he
dicho a ustedes que a este Poder se le consida como un poder equilibrador, una idea que, en mi concepto, es muy correcta en cuanto a
que delimita determinadas atribuciones. Hamilton, desde 1788 estableció que realmente no quería decirse con ello que el Poder Judicial
fuera superior al Poder Legislativo sino que, lo que ocurre es que la
voluntad del pueblo es superior a la voluntad de las legislaturas Federal o de los Estados. La voluntad del pueblo, de la Nación, quedó consagrada en la Constitución Política por lo que, si las legislaturas sean
federales o sean de los Estados, en un momento dado, expiden leyes
que vayan contra la voluntad del pueblo ésta debe imponerse y, en
consecuencia, las leyes deben declararse inconstitucionales.
Pienso que el Juicio de Amparo tiene una importancia excepcional, precisamente en estos momentos en que atrevesamos todos por
una grave crisis económica. Creo que el Juicio de Amparo mexicano
es la mejor defensa de los derechos humanos.
Después de visitar las Cortes Supremas de todos los países sudamericanos, en este reciente viaje que hice, en compañía del señor Pre-·
sidente de la República y de los representantes del Poder Legislativo
Federal, vine más convencido que nunca de que el Juicio de Amparo
Mexicano supera con mucho a les institutos que existen en otros países del mundo. Ni el writ of habeas corpus ni el writ of error pueden
tener la categoría tan grande que tiene nuestro Juicio de Amparo; aquellos se refieren a la libertad personal o a un recurso procesal y nuestro
Juicio de Amparo abarca todas las garantías individuales y sociales, como lo he expresado a ustedes. Formulé un pequeño trabajo, que mandé a la Reunión Mundial de Magistrados que se celebró en la Costa de
Marfil el año pasado, en que, an~lizando una por una las garantías individuales y sociales nuestras y los derechos humanos consagrados en
la Declaración que las Naciones Unidas hicieron en 1948, que en general coinciden en los principios que sustentan y en los fines que persiguen, concluí en que el Juicio de Amparo mexicano puede convertir
en realidad lo que no pasa de ser una declaración romántica, porque
aunque la hayan aceptado todos los países de la tierra, si no hay un medio para que estos derechos humanos se conviertan en una realidad tangible, no pasan de ser un anhelo de las naciones, pero, un anhelo que

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201

Magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación
de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún
otro delito castigado por la ley federal.

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

queda en el ámbito de la fantasía; en cambio, si se llega a adoptar el
Juicio de Amparo mexicano, con las modalidades propias de cada país,
para que estos derechos humanos se conviertan en realidad, entonces
será posible que en todos los pueblos de la tierra, ese anhelo universal
que quedó consagrado en la Declaración de 1948, se convierta en una
realidad que proteja los derchos humanos básicos del sujeto.
Creo además que estando en presencia de una grave crisis económica que ha sacudido a todo el mundo, en momentos en que algunos
habitantes de los países poderosos se han olvidado de la condición que
guardan los habitantes de los países pobres, de los países que perte•
necen al tercer mundo, o que somos considerados como en vías de
desarrollo o subdesarrollados, ese anhelo expresado también por el señor Presidente Echeverría en su Carta de Derechos y Deberes Econó·
micos de los Estados, para que más tarde, si se acepta por los pueblos
de la tierra, pueda cumplirse en realidad, debemos recurrir a una ins·
titución similar al Juicio de Amparo para hacer efectivo también estos
·derechos que, en el momento que los vivimos, son vitales para que la
humanidad pueda seguir adelante.
Pero creo que, más aún que todo lo que hemos dicho sobre la
emine.ncia del Juicio de Amparo, sobre la importancia de nuestra Constitución, lo importante, y ésto me preocupa mucho, sobr~ todo e~ presencia de la juventud de México, de la juventud de aqui, de la }u~entud de mi Estado, de la juventud de todos los Estados de la Republlca,
lo importante, lo fundamental, es que tengamos una conciencia absoluta y plena de que efectivamente vivimos en un estado de derecho, que
no vivimos en un estado caótico, que no estamos en la selva, que estamos en un país que a costa de sacrificios muy grandes ha logrado ins·
titucionalizar sus anhelos, porque esa Constitución Política de 1917, en
mi concepto, cristaliza todos aquellos anhelos que tuvieron quie~es fue·
ron a la revolución de 1910, un millón de mexicanos que perdieron la
vida en los campos de batalla; anhelos de muchos hombres que saña·
ron en un México grande y fuerte y ese ideario está en la Constitución
PoUtica de 1917, por eso me parece fundamental que se tenga la con·
ciencia plena de que vivimos en un Estado de derecho; pensemos q~e
es indispensable considerar ésto para condenar cualquier acto de violencia.
Ustedes, futuros abogados de México, saben bien que la gue~ra
es condenable, o sea la violencia en el campo del Derecho lnternac10·
nal, la guerra es la negación del derecho como la violencia, dentro de
un estado, es la negación del derecho.

Reconociendo que vivimos pues en un Estado regido por leyes que
son susceptibles de modificarse, aún nuestra Constitución Política, porque ella misma prevé la posibilidad de que sean reformados sus textos, pero sigui_
endo los caminos que establece, los anhelos de los habitantes de México que ustedes, jóvenes, el día de mañana podrán consagrar en la Constitución, deben considerar que esta paz de que hemos disfrutado, que la estabilidad política que hemos tenido por más
de cuarenta años, se debe precisamente a que hemos vivido en un
Estado institucional, que somos un Estado de derecho.
Es indispensable que sintamos la unión entre todos los mexicanos, que pensemos en que es preciso darle a nuestras leyes toda la importancia que tienen, que la Constitución Política debe regir en todos
los rincones de la República, y que si hay malos mexicanos que están
aplicando indebidamente las leyes, que están actuando al margen de
la ley para obtener lucros personales, para obtener satisfacciones indebidas, a costa de otros seres que sufren o sea seres más débiles que
viven en nuestra patria, son ellos los que merecen la condena y vindicta
pública, mas no las leyes ni las instituciones pues éstas son las que
garantizan a todos los habitantes de México el poder vivir libremente.
Quiero recalcar a ustedes, jóvenes, que el día de mañana serán
hombres, serán padres de familia. Piensen desde ahora en la grave
responsabilidad que todos tenemos de legar para el día de mañana un
México grande, un México fuerte, un México institucional, un México
que esté regido por un código tan importante como es la Constitución
Y en el que impere la justicia y la ley. Sólo en ese clima puede desarrollarse México.
Ya para terminar, quiero agregar: ningún país puede aspirar a un
desarrollo económico, no es posible pensar que salgamos adelante de
esta grave crisis que no es de México, que es de todo el mundo, que se
refleja como es natural en nuestra patria, porque los medios de comunicación, los intercambios son hoy mucho más rápidos, comparados con
los observados a principios de este siglo o en el siglo pasado. Ningún
país podrá ver adelante su desarrollo económico ni encontrar ese hogar tranquilo que quiere para sus habitantes, ese salario íntegro, justo y remunerador al que puede aspirar, si no existe la justicia y el clima de paz que sólo se obtienen por el imperio de la ley.
Luchemos todos, ustedes, jóvenes amigos, nosotros que pertenecemos ya a una generación que va pasando, aquellos todavía jóvenes
que tienen las riendas del gobierno de nuestra patria. Pensemos en
que es necesario inculcar a la juventud, y a todas las masas, lo mismo

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�EL JUICIO DE AMPARO
en la fábrica que es el imperio de la ley, que es la
en el campo como
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·c·1a la u' nica bandera Y salvaguarda que po emos
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ldad se indica precisamente con estos act os, no con. patrio
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m lir la ley para hacer que se cumpla Y para que ca a
recta para cu P
.' . to de su derecho sin invadir los derechos
quien obtenga el reconoc•~~::iento de nuestro gran Benemérito de las

!:~;~~=~.

r~:t~~~i~oe~~á~ez, cuando afirmó: sólo el respeto al derecho

, ARTURO SALINAS MARTINEZ

ajeno es la paz.

LA SUPREM~ CORTE
Y LA JURISPRUDENCIA
OBLIGATORIA

E

n este acto de homenaje al más Alto Tribunal de la República,
con motivo del sesquicentenario de su instalación, me ha parecido propio abordar el tema de "La Suprema Corte y la Jurisprudencia Obligatoria" en México, porque a través de la misma reali•
za, ese Tribunal, su eminente función de "supremo intérprete de la
Constitución".
·

No deja de asombrar que un tema de importancia innegable, tanto desde un punto de vista teórico y sistemático corno práctico, haya
recibido sin embargo tan poca atención por parte de nuestra doctrina.
La bibliografía sobre el particular es mínima. Creemos que por la originalidad que presenta en la perspectiva del derecho comparado y por
su trascendencia para el futuro de nuestro sistema jurídico merece que
le dediquemos mayor refle.xión.
Ante la imposibilidad de tratar, dentro de los límites de una conferencia, toda la rica y variada probl.emática que ofrece el tema, me
propongo sólo referir'mé, en una primera parte, al fundamento legal de
la jurisprudencia ot?l'igatoria en nuestro país y a sus antecedentes y
Dr. Art uro Salinas Martlnez, ex catedrático. ~ -ex Dlréctor,-de·,1a F'acllltad de Derecho y
Ciencias Sociales de la -Universidad Autónoma \le Nuevo •León; actualmente Director de la
Pacultad de Dereclio· áe- la ' Universidad de ·Mon~rrey: La pres~n·te es una conferencia dictada
en la Facllltad áe• Elerectío, UANL, -el -dia · 19 drAbTII de" 1975~

~04

�LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

evolución, aunque sea en forma esquemática; hacer desp~és,, ~n una
segunda parte, algunas precisiones conceptuales ~ term1~olog1cas Y
plantear el alcance de su obligatoriedad, para terminar delineando su
perfil propio con algunas consideraciones de derecho_ comparado.
La primera cuestión que vamos a tratar se relaciona con el fundamento legal de la jurisprudencia obligatoria en México. Encontran:ios
bases en tres ordenamientos distintos. En primer lugar en la Constitución General de la República que, en el quinto párrafo de su artículo
94, relativo al Poder Judicial de la Federación, establece lo siguiente:
"La ley fijará los términos en que s~a obligatoria la jurisprudencia que establezcan l_os Tnbun~~es del Poder
Judicial de la Federación sobre mterpretac1on de la Constitución, leyes y reglamentos, federales o locales y _tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
así como los requisitos para su interrupción y modificación".
Este párrafo del artículo 94, introducido en las reformas de 19_68,
consagra constitucionalmente la existencia de la jurisprudencia obhg~toria, precisa cuál es su campo de aplicación y remite a las _leyes o~d1·
narias para que señalen en qué casos la jurisprudencia es 1mperat1va,
qué órganos del Poder Judicial de la Federación pueden establecer!~•
y con qué alcance y en qué condiciones puede interrumpirse o mod1f1•
carse.
.
Es pertinente hacer notar que el ámbito de aplicación de la juns•
prudencia, autorizado por el texto constitucional, ya no se limita a la
constitución y leyes federales, sino que se extiende para abarcar tam·
bién las leyes y reglamentos estatales o locales.
Por otra parte, la fracción XIII del artículo 107 constitucional, en
sus párrafos segundo y tercero, establece un sistema especial para _la
unificación de la jurisprudencia, que merece comentario aparte, al d1s•
poner textualmente lo siguiente:
"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el_ Procurador General de la República, o las partes que intervienen en los juicios en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Su•
prema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.
La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la
Suprema Corte en los casos a que se refiere~ ios d_os
párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de f1¡ar la JU·

risprudencia y no afectará las situaciones jurídicas conc~etas derivadas_ de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción".
.
El segundo ordenamiento que regula a la jurisprudencia obligana es la Ley .Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en su
artículo_95, adicionado, con buena técnica legislativa, en 1968, contiene la siguiente disposición:

206

"La jurisprudencia que establezcan la Suprema Corte
de Justicia, _funcionando en pleno, las Salas de la misma Y los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecuto~ias. q~e pronun_ci~~ en los asuntos d~ su compet~nc1a _d_1stmtos del ¡u1c10 de amparo, se regirá por las
d1spos1c1ones de los artículos 192 a 197 de la Ley de
Amparo".
La innovación que introdujo esta disposición fue la de autorizar
la existencia de la jurisprudencia obligatoria en materia distinta del
Amparo, ampliando así su campo de aplicación a todos los asuntos de
la competencia de la Suprema Corte y remitiendo, en cuanto al régimen juríd!co, a las disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los art1culos 103 y 107 constitucionales.
_La. Ley de ~mparo es el tercer ordenamiento que sirve de apoyo
a la ¡unsprudenc1a obligatoria, y como ustedes saben, ha sido tradicionalmente el que contiene la regulación detallada de la institución en
sus artículos 192 a 197.
'
Den~ro del_ m~rco de las disposiciones de la Ley de Amparo, cabe e~ pnmer termino que precisemos la cuestión básica de cómo se
constituye, forma o integra la jurisprudencia obligatoria por parte del
Pleno _de la Suprema Corte y de las Salas, a reserva de plantearnos con
posterioridad otros problemas relevantes que surgen de dichos preceptos.
Los a~ículos 192_ y 193_ e~ su segundo párrafo, establecen que
las resoluciones constituyen ¡unsprudencia "siempre que lo resuelto
en ellas ~e sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra
e~ contrano_y que hayan sido aprobadas por lo menos" por catorce Ministros, tratandose del Pleno, y por cuatro Ministros, tratándose de las
Salas.
Antes de plantearnos otras cuestiones, nos parece sumamente instructivo n~vel~~or, echar una mirada retrospectiva hacia los orígenes
de esta mst1tuc1on en nuestra historia y recapitular fas principales etaPas de su evolución.

!

El primer antecedente lo encontramos en la Ley de Amparo de

207

�LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

1882. Este ordenamiento señalaba como criterio de interpretación de

ra elaborar su anteproyecto? Parece innegable, que en un primer plano, deba mencionarse la experiencia constitucional norteamericana. Peniche López escribe al respecto: las normas de 1882 "pueden y deben
considerarse como una difusión en México. de las doctrinas norteamericanas, generadoras del juicio mexicano de amparo, en el caso concreto a través de Vallarta, que, como se sabe, contribuyó como el que
más, con su enorme prestigio, a recoger y a enseñar entre nosotros las
elab9raciones del .derecho público de Estados Unidos".
Por otra parte la Ley de 1882 contiene la siguiente disposición:
Artículo 34:- "Las sentencias pronunciadas por los jueces serán en todo caso fundadas en el texto constitucional de cuya aplicación se trate. Para su debida interpretación se atenderá al sentido que le hayan dado las
ejecutorias de la Suprema Corte y las doctrinas de los
autores".
Llama la atención esta doble referencia: a las ejecutorias de la
Corte y a las "doctrinas de los autores". Sorprende también que tanto Vallarta como Fernando Vega, comentador de dicha Ley, hablen de
"doctrina" aproximándola a "jurisprudencia'' y que todavía la exposición de motivos del Código de 1908 englobe dos elementos en la noción de jurisprudencia, al decir que " la jurisprudencia, ya sea doctrinal
o bien emanada de las resoluciones judiciales . . . " . Esto nos ha llevado a pensar en la posibilidad de que la institución española denominada desde la tercera década del siglo pasado "doctrina legal", y que
fue consagrada en las leyes de enjuiciamiento civil de 1855 y 1881,
haya tenido influencia en las ideas de Vallarta.
Volviendo a los antecedentes, cabe puntualizar que el Código de
Procedimientos Civiles Federales de 1897, que substituyó a la Ley de
Amparo de 1882, suprimió toda referencia a la jurisprudencia de la Suprema Corte y omitió, en su regulación del amparo, las disposiciones
de la Ley de 1882 antes mencionadas.
El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, consagra,
en cambio, una sección especial a la jurisprudencia y desarrollo, en
cuatro artículos, los principios apuntados por Vallarta. La Exposición
de Motivos de la Comisión Redactora es muy explícita sobre el particular.
La siguiente etapa está representada por las Leyes de Amparo de
1919 y de 1935, en su texto original, que siguieron los lineamientos
del Código Federal ,de 1908.
La Ley de Amparo de 1935, que con sus modificaciones se en-

la Constitución Federal el sentido que le hubiere dado a sus preceptos
la Suprema Corte de Justicia en cinco ejecutorias uniformes, por lo menos.
En efecto el artículo 47, además de ordenar la publicación de las
ejecutorias y de los votos de la minoría, disponía textualmente que "los
tribunales, para fijar el derecho público, tendrán como regla suprema
de conducta la Constitución Federal, las ejecutorias que la interpreten,
las leyes emanadas de ella y los tratados ... " y el artículo 70 establecía que "la concesión o denegación del amparo contra texto expreso de
la Constitución o contra su interpretación, fijada por la Suprema Corte, por lo menos en cinco ejecutorias uniformes, se castigará con la
pérdida de empleo . . . ".
Es justo mencionar que el redactor del anteproyecto en el que
aparecían ya esas disposiciones, fue Ignacio L Vallarta y que en la iniciativa de ley presentada por el Ministro de Justicia se lee lo siguiente: " Los publicistas han proclamado, y la Constitución implícitamente
previene que la Suprema Corte de Justicia es el supremo intérprete
constitucional". Para "llevar esa verdad del campo de la teoría al terreno de la realidad .. . " se fija en el proyecto "como criterio de decisión la jurisprudencia establecida por cinco ejecutorias conformes en
los principios que consagran".
Parece oportuno enfatizar que la Ley de Amparo de 1882 reconoció por vez primera la jurisprudencia obligatoria, porque hay la circuns·
tancia de que Fix .Zamudio, en un meritorio trabajo titulado: "Breves
Reflexiones acerca del Origen y de la Evolución de la Jurisprudencia
Obligatoria de los Tribunales Federales" , publicado en la Revista Lecturas Jurídicas de la Universidad de Chihuahua, en diciembre de 1969,
afirma que se introdujo esta figura en 1908 y habla únicamente de un
"intento" y de una "orientación iniciada por Vallarta". Por otra parte
critica a Vallarta porque "no fue congruente con lo que expresó en la
Exposición de Motivos de su anteproyecto, al redactar el articulado res·
pectivo" y todo, al parecer, por haberle pasado inadvertido, a Fix Za·
mudio, el artículo 70 de la Ley de 1882 que hablaba justamente de la
obligatoriedad de cinco ejecutorias uniformes. Vicente Peniche López,
en un artículo publicado en la Revista Jus en 1938, Palacios Vargas, en
Instituciones de Amparo y Juventino V. Castro, en sus Lecciones, reconocen en cambio, ese primer antecedente.
Quizás conviene que abramos un breve paréntesis para preguntarnos ¿qué antecedentes habrá tomado Vallarta en consideración pa•

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�LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
cuentra actualmente en vigor, ha sufrido, como ustedes saben, en la
materia que nos ocupa, dos importantes reformas. La primera, en
1951, por la que se otorgaron facultades a los Tribunales Colegiados
de Circuito para establecer jurisprudencia, se incorporaron los conceptos de interrupción y de modificación y se adoptó, en los artículos 195
y 195 bis, un sistema para la unificación de la jurisprudencia en caso
de existir tesis contradictorias entre las Salas de la Corte o entre los
Tribunales Colegiados, siguiendo la pauta de la fracción XIII del artículo 107 Constitucional. Cabe mencionar que en el mismo año de 1951
se elevó a norma constitucional el reconocimiento de la jurisprudencia
obligatoria y que en la fracción II del artículo 107 se consagró la suplencia de la queja cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
La segunda reforma entró en vigor en 1968, y con ella se mejoró
la técnica legislativa al pasar la norma básica de un artículo regulador
del amparo, como es el 107 constitucional, a una disposición de orden
general ubicada en el capítulo del Poder Judicial como es el artículo
94 y al modificar también la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación introduciendo el artículo 95 ya comentado. Por otra parte, se
afinó la redacción de varias disposiciones para dejar el texto tal como
existe actualmente.
Del bosquejo anterior se desprende que en nuestro derecho positivo
mexicano, debemos distinguir tres nociones: por una parte, un concepto
específico de jurisprudencia obligatoria, caracterizado por cinco decisiones consecutivas y uniformes sobre un determinado punto de derecho, aprobadas por mayoría o por unanimidad según sea el órgano que
las dicte; por otra parte, una noción general de jurisprudencia que comprende las decisiones de estos órganos que no reúnan las notas esenciales para la integración de la jurisprudencia obligatoria, o que dejaren de reunirlas, así como las resoluciones de las demás autoridades judiciales, federales o estatales, que no están legalmente capacitadas para formar jurisprudencia imperativa, aunque dichas resoluciones fueren reiteradas y conformes; y, por último, un concepto especial, muy
restrictivo, que podríamos denominar "jurisprudencia unificadora", y
que, en los términos de nuestra ley, también es obligatoria.
Parece pertinente puntualizar aquí que no han faltado críticas a
la exigencia legal de un mínimo de cinco ejecutorias. Rabasa argumentaba, en forma vigorosa, en la ponencia que presentó en el Primer
Congreso Jurídico Nacional de 1921, que "las ejecutorias no son unidades homogéneas para prestarse a operaciones aritméticas", que "los

LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
precedentes son parte del derecho consuetudinario, porque depende su
adopción del respeto que su autoridad y sabiduría merece a tribunales,
gobiernos y abogados, y que decretar las costumbres es una extravagancia y un ~ontrasentido" . Antonio Carrillo flores y Juventino V. Castro hacen suyas estas críticas.
Creemos que Rabasa tenía plena razón en enfatizar el factor " respetabilidad", pero nos parece que el fondo del primer argumento está
palmariamente desmentido por la experiencia judicial de muchos países, Y que el segundo, aunque conteniendo una parte de verdad, está
lejos de ser decisivo para un sistema como el nuestro, que dentro de
su lógica, y por su estructura, permite que la jurisprudencia sea una
fuente, en cierta medida autónoma, de derecho.
Pensamos que los razonamientos de la exposición de motivos del Código de 1908 siguen teniendo vigencia: la jurisprudencia --dice-- "no
puede apoyarse, por todo fundamento, en una sentencia aislada, sino que
es_de s~ esencia r~afirmar la manera acostumbrada de entender la ley,
Y esto solo quedara demostrado por el concurso de varias resoluciones"
Y -agrega- que siempre será prenda de acierto y presunción en fa.
vor de la mayoría, la circunstancia de que además de repetirse una resolución cinco veces en determinado sentido, lo sea por mayoría absoluta . . . ". A mayor abundamiento se ha alegado que el requisito de
las cinco ejecutorias reiteradas evita que un posible error aislado se
repita sistemáticamente.
De lo expuesto en esta primera parte también resulta indiscutible
que la jurisprudencia obligatoria es, en México, verdadera fuente formal del derecho, tanto público como privado, en cuanto tiene valor normativo Y está destinada a regir, en el futuro, en casos semejantes,
mientras que la jurisprudencia en general, como es sabido, sólo puede
llegar a tener valor moral o persuasivo.
Debemos así mismo sacar como corolario que el párrafo cuarto
del artículo 14 Constitucional, debe coordinarse, para su debida interpretación, con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 94 de la
propia Constitución y con las disposiciones a que hicimos referencia de
la Ley ?rgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, a fm de que se tome en debida consideración a la jurisprudencia
obligatoria como fuente de derecho. Otro tanto procedería hacer con
el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlati•
vos de los Estados.
V~mos ahora_c~ál es el tratamiento que le da la doctrina jurídica mexicana a la Jurisprudencia como fuente de derecho, excluyendo

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�LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

por el momento a la jurisprudencia que hemos llama~o "unificadora".

derivara de su labor o función creadora y no de su dimensión normativa.
Por otra parte, en cuanto al concepto mismo de jurisprudencia
como fuente normativa de derecho, encontramos en nuestra doctrina
sobre todo 'definiciones de la jurisprudencia en general, como efecto,
nos parece, de una imitación de textos extranjeros, pero no ensayos de
conceptualización de la jurisprudencia obligatoria en México.
En el campo del Derecho Público en cambio, el tratadista Ignacio
Burgoa, ha elaborado una definición de jurisprudencia obligatoria. En
su aspecto positivo-jurisdiccional -nos dice- "la jurisprudencia se
traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes
que hace una autorid~d judicial designada para tal efecto por la ley,
respecto de uno o vanos puntos de derecho especiales y determinados
que surgen en un ~iert~ nún:iero de casos concretos semejantes que
se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interp_retaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley".
Pod_emos distinguir en la definición anterior los siguientes elementos: lo. interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes; 2o. respecto de puntos de derecho determinados que surgan en un cierto nú~e~o- de casos concretos semejantes; 3o. formuladas por autoridades
Judiciales competentes y 4o. obligatoriedad para los inferiores jerárquicos que expresamente señala la ley.
Vamos a comentarlos brevemente. El primer elemento de "interpretaciones y consider~~iones uniformes", lo establece Bu;goa, al parecer, corno una reaccion al error en que, según su opinión, incurren
los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo al hablar de "lo resuelto"
e~ vez de "lo considerado" , ya que él estima que la jurisprudencia "consiste substancialmente" en "las consideraciones, razonamientos e interpret~ciones jurídicas" que aparecen en los considerandos.
Creemos que esta crítica de Burgoa es plenamente justa si se interpreta la expresión " lo resuelto" al pie de la letra, sin relación alguna con el fundamento de la r~solución o sea con la ratio de&lt;:idendi; pero por su parte, Burgoa, desliga a su vez "lo considerado" de "lo resuelto", lo cual nos parece que es objetable, porque elimina, como factor relevante, .ª. ~os puntos resolutivos de la sentencia, que dan sentido
a toda la dec1s1on.
En cua~to al ~lemento "puntos de derecho determinados que surgan en un cierto numero de casos concretos semejantes", que estimamos correcto que el autor haya destacado, nos parece que no estaría

Es opinión común el afirmar que el problema del valor de la juris•
prudencia como fuente de derecho depende del ordenamiento de cada
país, de sus textos legales, y que junto a ese problema de derecho positivo, y representando un enfoque totalmente diverso, están las cuestiones de la importancia real y práctica de las decisiones de los tribunales en la vida jurídica del país, así como la función creadora que
pueden desempeñar al resolver casos concretos.
Ahora bien, en los campos de la teoría general del derecho y del
derecho civil, nos encontrarnos en la doctrina mexicana, en textos de
distinguidos juristas y ameritados maestros, en primer lugar, con cierta inatención respecto a nuestras disposiciones legales en vigor. Por
ejemplo, ni García Máynez en su vigésimotercera edición de 1974, ni
Villoro Toranzo en su segunda edición de 1974, ni Galindo Garfias en
su Derecho Civil de 1973, citan el artículo 94 de la Constitución, en su
párrafo pertinente, ni el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En segundo término puede observarse cierta confusión en el tra•
tamiento del tema, porque en lugar de separar rigurosamente la jurisprudencia obligatoria, verdadera fuente de derecho, de la noción general, como conjunto de decisiones de las autoridades judiciales sin función normativa, y de la dimensión creadora que de hecho puede tener,
se engloban esas tres ideas dentro del tratamiento específico de las
fuentes formales del derecho.
Así por ejemplo, Villoro Toranzo considera que tanto la jurisprudencia en general corno la jurispruden~ia obligatoria son fuente formal
de derecho, en abierta contradicción con et' concepto de fuente formal
que expone Bonnecase y que él hace suyo (p. 161, 177 y 178); Ga_lindo
Garfias, aunque afirma que la jurisprudencia en el Derecho Mexicano
tiene fuerza obligatoria únicamente en ciertos casos, estima que "la
jurisprudencia corno fuente de derecho se manifiesta cuando de manera excepcional se presentan al juzga~or casos absolutamente no previstos en el texto de la ley't o sea cuando tiene una función integrado:
ra, (p. 52 y 53) y Rojina Villegas sostiene que "indiscutiblemente 1~
jurisprudencia es fue.nte formal del derecho ante las .lagunas de la ley
y agrega que "cuando el texto legal e~ obscuro o dudoso, la jurisprudencia sí implica una labor de creación jurídica y, por lo taoto, creemos
que es fuente de derecho .. . " (Derech_~ Civil M~xicano, 1, :4a. ed·.,- 1969,
p. 279). Como si el valor de la jurisprudencia ~orno 'fuente de derecho
.

·-

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

por demás precisar que se refiere a los puntos de derecho relativos a
las cuestiones planteadas, es decir al objeto de la litis, que corresponde resolver a la autoridad judicial.
En efecto, no cualquier punto de derecho que se mencione o trate en una ejecutoria puede servir para integrar la jurisprudencia, sino
sólo aquellos que estén vinculados con la solución de la cuestión controvertida. En el Common Law es tradicional la distinción entre ratio
decidendi o holding, como la llaman también en los Estados Unidos, y
los dicta o sea otras afirmaciones hechas por el juez sobre puntos no
directamente relevantes o que tienen el carácter de digresiones.
Por otra parte nos parece importante y acertado que Burgoa aluda en su definición a los casos concretos semejantes.
El licenciado Jorge lñarritu, en una conferencia que dictó en 1955,
llena por cierto de valiosas sugestiones, hablaba, con razón, de lo "ardua y penosa" que es la tarea de compilar la jurisprudencia, de que
"se requiere un criterio jurídico muy depurado para determinar, desde la identidad hasta el antagonismo, los diversos grados que acercan
o separan a las sentencias entre sí" y que "resulta en ocasiones muy
difícil precisar si las diferencias que distinguen a ciertas tesis son o no
esenciales y, por consiguiente, si las ejecutorias que las sustentan pueden o no concurrir para el esatblecimiento de la jurisprudencia" (Estatuto de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, Boletín de
Información Judicial, No. 92, México, marzo de 1955, p. 132).
A este propósito Vittorio Calesanti, al hablar también de la dificultad de extractar sentencias, apunta los riesgos, que califica de graves, de que la aplicación de la jurisprudencia "degenere en una operación mecánica de búsqueda de un criterio que formalmente rija el
caso concreto, prescindiendo de las circunstancias de hecho que lo hicieron surgir" y de que se acuñen "falsos precedentes generadores de
falsa experiencia", sacrificando así "con el espejismo de la uniformi·
dad, una decisión más conforme a derecho en obsequio a una coheren·
cía formal" (Novissimo Digesto Italiano Vol. VII, 196, p. 1104).
El tercer elemento o sea el de los sujetos o autoridades compe•
tentes no requiere comentario especial.
Y en relación con el último de la obligatoriedad, conviene que nos
preguntemos ¿cuáles son los efectos de la jurisprudencia obligatoria?.
La mayoría de nuestros autores sostiene que la jurisprudencia obligato·
ria tiene "la misma fuerza normativa de un texto legal" (García Máy·
nez, Villoro Toranzo) y que las tesis jurisprudenciales se equiparan a
verdaderas normas legales, por su generalidad, impersonalidad y abs•

tracción (Rojina Villegas y Burgoa) y estiman, como una consecuencia
de ello, que la Ley de Amparo no debía de hablar de "interrupción" de
la jurisprudencia sino de " derogación" o "abrogación" (García Máynez,
Burgoa y Villoro Toranzo).
. Nos parece que esa equiparación absoluta entre la jurisprudencia Y la ley no es exacta, por cuanto desconoce la peculiaridad de la
jurisprudencia como fuente de derecho, es decir, su vinculación con la
actividad jurisdiccional y su estrecha relación con las cuestiones controvertidas. De ahí que el plano en que opera la jurisprudencia, sea,
por regla general, menos abstracto que el de la ley y que, en principio,
no deba desentenderse de las situaciones concretas. En esa línea de
pensamiento, René David nos habla de " reglas de derecho secundarias"
deducidas o formuladas por la jurisprudencia, que gravitan alrededo;
de un_núcleo o centro constituido por las normas jurídicas dictadas por
el legislador (Les grands systemes de droit contemporains, 4a. ed. 1971,
p. 99 y 100).
En consecuencia estimamos no sólo que no es incorrecta la expresión "se interrumpe" que emplea la Ley de Amparo y que no debe
su?stituirse por las palabras "derogar" o "abrogar", sino que fue un
a~I_erto del legislador mexicano haber acuñado esa terminología espec1f1ca.
.
Por lo demás al sostener esa posición se incurre en realidad en
mc~n~ruencia, al equiparar, por una parte, la jurisprudencia a la ley y
al limitar, por otra, la obligatoriedad de la jurisprudencia a los inferiores jerárquicos, limitación que pugna abiertamente con los efectos de
toda ley.
.
En relación con esta interesante cuestión de los efectos de la jurisprudencia obligatoria, vale la pena que nos detengamos un momento a considerar la situación particular de la jurisprudencia respecto
de una ley inconstitucional.
. Ustedes recordarán que a la fracción II del artículo 107 constitucional se le adicionó, en 1950, un segundo párrafo autorizando la suplencia d~ la q~eja . "cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas mconst,tuc,onales por la jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia" .
. ~: ha discuti~o. si esta disposición establece una excepción al
P~mcIp10 ~e la relatividad de la sentencia de amparo o sea a la famosa
formula de Otero.
El Lic. F.. Jorge Gaxiola, en una conferencia dictada en julio de
1960, da una .contestación negativa. "La fórmula de Otero, dice, sigue

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en pie, porque cada uno de los fallos que sirvieron para formar la jurisprudencia que estableció la inconstitucionalidad de una ley, no contuvo ni pudo contener ninguna declaración general sobre dicha inconstitucional idad.
"Y es que la fuerza protectora de esta nueva institución que venimos estudiando, -agrega- no está en cada una de las sentencias,
sino en las cinco, juntas, no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por lo menos por más (sic) de 14 Ministros de la Suprema Corte de Justicia. La res judicata sigue operando inter-contendentes; lo que
opera erga omnes es la jurisprudencia, la cual no se forma, dentro de
nuestro sistema, con un solo fallo ...
"Debemos destacar -continúa el Lic. Gaxiola- que esta importante y nueva institución, señala distintos efectos a la jurisprudencia
que establece la inconstitucionalidad de una ley de aquella que se encuentra reglamentada por el Título IV de la Ley de Amparo. La primera, la creada en 51, es obligatoria para todos. La segunda solamente
para los Tribunales Federales que señala el artículo 193 de la Ley Reglamentaria".
Estamos enteramente de acuerdo en que la fórmula de Otero sigue en pie, en que las sentencias particulares no deben contener, en
sus puntos resolutivos, declaración general respecto de la ley que motivare el juicio, y en que debe distinguirse entre el efecto de cada una
de las cinco decisiones y el efecto de la jurisprudencia ya integrada.
En cambio, no encontramos fundada la afirmación del Lic. F. Jorge Gaxiola de que la jurisprudencia que establece la inconstitucionali·
dad de una ley opera erga omnes; no existe base legal que permita disguir entre los efectos de esa jurisprudencia y los de la jurisprudencia
regulada por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Por otra parte, no parece que el otorgamiento de la protección federal mediante la suplencia de la queja, se base, como afirma dicho
autor, "en que la autoridad responsable no pudo, bajo ningún concep·
to, apoyarse, al dictar aquel auto, en una ley inconstitucional", sino
más bien en el hecho de que la jurisprudencia es formalmente obligatoria para las autoridades judiciales.
Estimamos que en el estado actual de nuestra legislación no pue•
de pretenderse que técnica y formalmente la jurisprudencia produzca
efectos erga omnes, aun cuando indirectamente y de hecho pueda llegar a lograr ese resultado.
Por otra parte, se ha considerado que suplir la deficiencia de la
queja, en esta materia, es facultad discrecional, con base en que el le-

gislador empleó el término "podrá suplirse". En ese sentido opinan
Ignacio Burgoa y Juventino V. Castro, aunque éste último sostiene que
debería convertirse en obligatoria con fundamento en el artículo 133
de la Constitución.
A nosotros nos parece que la suplencia de la queja es formalmente obligatoria, por el carácter imperativo que tiene la jurisprudencia de
la Suprema Corte sobre los tribunales jerárquicamente inferiores.
No podemos dar por concluido este tema de las precisiones conceptuales y terminológicas y de los efectos, sin plantearnos la cuestión
de la naturaleza de la "jurisprudencia unificadora", o sea de las resoluciones del Pleno de la Corte o de las Salas que deciden qué tesis debe prevalecer cuando las Salas o los Tribunales Colegiados sustentan
criterios contradictorios, es decir el problema que Burgoa llama, de la
"depuración de las tesis judiciales".
Indiscutiblemente que fue un acierto del legislador de 1951 el haber establecido un sistema para resolver el conflicto o la contradicción
entre tesis aisladas o entre jurisprudencias obligatorias, ya que ambas
situaciones pueden presentarse. El procedimiento adoptado, como lo
ha señalado Fix Zamudio, es semejante al de la casación en interés de
la ley y está consagrado en la Fracción XIII del artículo 107 Constitucional y en los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo. Pero, su
idoneidad técnica y su eficacia práctica son, al menos, dudosas.
El alcance de la resolución en esos casos está claramente precisado por el texto constitucional al decir que "sólo tendrá el efecto de
fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas
derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrid9 la contradicción".
Ahora bien, el punto que nos interesa dilucidar es el de saber si
puede asimilarse esta noción que hemos llamado "jurisprudencia unificadora" al concepto de jurisprudencia obligatoria antes delineado.
Creemos que aunque coinciden básicamente en sus efectos no
pueden equipararse las dos nociones: lo. porque el proceso de formación no es el mismo: en un caso la jursiprudencia es el resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, con ciertos requisitos y, en el otro, surge de una sola decisión; 2o. porque en el primer
caso el órgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo y en el segundo es una autoridad distinta la que toma la resolución que zanja la
contradicción o el conflicto; 3o. porque esta última resolución tiene
una naturaleza peculiar, diferente a la de las cinco ejecutorias, por
cuanto no pone fin a un verdadero litigio, sino que sólo decide un con-

216 .

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

flicto de interpretación y declara un punto de derecho; 4o. porque la
forma de invocar la jurisprudencia no es la misma: en un caso debe
designarse, conforme al artículo 196, la serie de ejecutorias que la sustentan y en el otro basta señalar la resolución del Pleno o de la Sala
que "fijó" la jurisprudencia.
En esa·s condiciones, creemos que la "jurisprudencia unificadora",
aunque tiene indiscutiblemente carácter imperativo conforme a nuestra Ley, no debe asimilarse a la jurisprudencia obligatoria de que hemos hablado y que, por rigor técnico, deben mantenerse los dos conceptos como independientes y con terminología distinta.
El hecho de no haberse planteado esta cuestión en sus justos términos ha llevado a parte de nuestra doctrina a incurrir en flagrantes
contradicciones.
Vamos en esta parte final, a procurar poner de relieve el perfil original, sui generis, de la institución de la jurisprudencia oblig~toria en
México, --excluyendo la "jurisprudencia unificadora"- recurriendo para ello a algunas consideraciones de derecho comparado.
En primer lugar, debe destacarse que México, separán~ose de la
tradición jurídica de Europa continental, consagra, como ya vimos, desde 1882, a la jurisprudencia como una verdadera fuente_form~I del d:·
recho, sin más solución de continuidad que durante la v1genc1a del Código de 1897, y que, lo que la doctrina eur~pea más _avanza~a. pretende hoy en día, que es reivindicar para la junsprudenc1a la dignidad de
fuente de derecho, ya sea directamente o reconociéndole autoridad como costumbre -usus fori-, en México es un hecho en nuestra ley desde hace muchos años.
En España, Francia e Italia existen, como es sabido, obstáculos
legales insuperables para que la jurisprudencia pueda ser formalmente declarada fuente general obligatoria de derecho.
En efecto, Europa continental, adoptó un sistema rígido de separación de poderes. Francia, por ejemplo, por razones históricas, ideológicas y prácticas, lo llevó hasta el grado de negar a los jueces la facultad de interpretar la ley. Ustedes recordarán que el primer Trib~n~I
de Casación francés, que funcionó hasta 1837, no tenía carácter JUdl·
cial, sino que formaba parte del cuerpo legislativo y que el Código ~rusiano de Federico el Grande de 1794, prohibía tajantemente a los Jueces que lo interpretaran y disponía que en caso de duda del juzgador,
éste debería presentar una consulta ante una comisión legislativa. .
·
México, por el contrario, siguiendo los lineamientos de la Const1·
tución de los Estados Unidos, adoptó un sistema más flexible, recono-

ció el principio de la supremacía judicial y otorgó al Poder Judicial de
la Federación la facultad no sólo de interpretar las leyes sino de declararlas inconstitucionales para ciertos efectos, es decir dentro de su propia esfera jurisdiccional.
Por cierto que conviene precisar que la oposición teórica y conceptualmente radical entre la familia jurídica romano-germánica, que
no acepta a la jurisprudencia como fuente de derecho, y el Common
Law de los Estados Unidos, que tiene, en el centro de su sistema, el
principio de precedente obligatorio o stare decisis, desde un punto de
vista funcional y práctico, es mucho menor de lo que tradicionalmente
era costumbre sostener. Por una parte, en Francia y Alemania por
ejemplo, la jurisprudencia en su sentido general ha realizado de hecho
una labor creadora indiscutible. Se ha dicho que la renovación del Código de Napoleón es la gloria de la jurisprudencia francesa. Por la
otra, en los Estados Unidos el principio del precedente obligatorio es
seguido con mucho menor rigor que en Inglaterra.
En lo anterior coinciden comparatistas, tales como René David y
André Tune en Francia, Ascarelli y Sereni en Italia y Von Mehren, De
Vries y Merryman en los Estados Unidos, así como coinciden todos en
reconocer la naturaleza no mecánica de la función judicial.
El derecho comparado ha prestado, en las últimas tres décadas,
un eminente servicio, al contribuir a deshacer una serie de opiniones
simplistas, de ficciones y de mitos, sobre la naturaleza y el funcionamiento del sistema del Common Law y del sistema romano-germánico,
muchos de los cuales desgraciadamente todavía prevalecen entre nosotros.
En segundo término conviene poner de relieve la extensión amplísima que tiene nuestra jurisprudencia obligatoria. Este ámbito de aplicación distingue claramente a nuestro sistema, no sólo de aquellos que
rechazan de plano la obligatoriedad de la jurisprudencia, sino también
de otros regímenes de tradición romano-germánica en los que se admite la autoridad normativa de los procedentes en esferas limitadas,
como por ejemplo, en Alemania en materia constitucional, en España
tratándose de la interesantísima y peculiar institución de la "doctrina
legal" que establece el Tribunal Supremo en materia de casación, en
caso de decisiones reiteradas.
En esas condiciones, dada la variedad de los asuntos sobre los
cuales puede la Suprema Corte establecer jurisprudencia obligatoria Y
considerando los diversos procedimientos y tipos estructurales de amparo de que puede llegar a conocer, es importante subrayar que los

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

criterios, las reglas y los principios que se acojan en las ejecutorias,
deberán corresponder a las peculiaridades de las distintas ramas de
nuestro derecho, ya se trate de derecho constitucional o público en general 1 de derecho penal o fiscal , de derecho del trabajo, etc.
En tercer lugar es preciso reconocer cabalmente el carácter híbrido O mixto de nuestra institución, al igual que nuestro Amparo, en cuanto que, inspirándose en el sistema jurídico de los Estados Unid~s, ha
empleado técnicas y mecanismos provenientes de otros ordenamientos
1eaales1 como el español o el francés y al mismo tiempo elementos o
m:dios técnicos originales, de nueva creación, tales como, a título ejemplificativo, el número de cinco ejecutorias concordantes inint~rrump!·
das y la suplencia de la queja tratándose de leyes declaradas mconst1tucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
.
.
.
En cuarto lugar pensamos que nuestra jurisprudencia obligatoria
está llamada a ubicarse en una posición intermedia entre la interpretatio
legis, vinculada estrechamente a la ley, que prevaleció en el siglo pa. sado en los países de la familia romano-germánica, y el proceso de ~~eación judicial que desarrolla, sin referencia necesaria a normas cod1f1cadas, que se da en el Common law de los Estados. Unidos. .
En efecto, en México, si bien la jurisprudencia debe vincularse a
la ley y encontrar en ella, cuando menos, el punto de partida, los pri~cipios y el marco dentro del cual opera, puede perfectamente, a traves
de la interpretatio juris, que incluye la función integradora e incl~~º- correctora, desempeñar su cometido con un margen mayor de flex1b1llda~
que en los derechos de Europa continental según los principios trad1•

llo, brillante y eficaz de la jurisprudencia obligatoria, que facilite la unificación y la estabilidad en la interpretación de nuestras leyes y permita ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la cambiante realidad nacional y orientar sµ evolución.
No es poco lo que deberá hacerse para alcanzar ese objetivo, tanto en el campo propio de la función judicial como en el del conocimiento y de la enseñanza del derecho. Pero creemos que el intentarlo redundaría en la impartición de una justicia más humana, obra de ciencia al mismo tiempo que de sabiduría, y en que el Poder Judicial de la
Federación, recogiendo y continuando aquella tradición ejemplificada
por la actitud de independencia y de decoro asumida en 1848, en la
c~lebre causa de Roque Miranda, y por la Corte de Vallarta, puede ser
siempre, como decía Rabasa, "un Poder Supremo entre los Supremos
Poderes".

cionales.
Cabe observar que las nuevas orientaciones en Europa admiten
el desenvolvimiento abierto del derecho mediante la jurisprudencia Y
reconocen que el derecho no se agota en la ley. "Esta tendencia, af_irma Calesanti, encuentra hoy su más acentuada expresión en Alemania,
donde. . . la propia Constitución proclama el vínculo de la jurisprudencia "a la ley y al derecho" (Artículo 20 párrafo 111).
Creemos que en México la jurisprudencia obligatoria sí tiene cierta autonomía frente a la ley. Esto se hace patente, sobre todo, cuando
con base en la jurisprudencia de la Suprema Corte, opera la suplencia
de la queja tratándose pe leyes declaradas inconstitucionales.
Podemos concluir afirmando que México, por su evolución histórica, su estructura constitucional y régimen legal y por el grado de
concentración de la función jurisdiccional en el Poder Judicial Federal, cuenta con condiciones particularm~nte propicias para un desarro·

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�MANUEL LOPE.Z PADRON

EL Pi0DER JUDIGIAL
DE LA FEDERACION
INTRODUCCION:
a Constitución General del País estructura al Estado Mexicano
bajo la forma de República representativa, democrática y federal, es decir, constituímos una federación de estados libres en
lo interior, federalizados frente a los demás países del mundo, cuya organización de gobierno se deposita en funcionarios que se substituyen
periódicamente, que provienen del pueblo y al pueblo representan porque en el pueblo reside, continúa el texto constitucional, esencial y originariamente el poder que entraña la soberanía nacional. El Supremo
Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de concederse facultades extraordinarias al Eje•
cutivo de la Unión por causas graves que perturben la paz pública o
Pongan a la Nación en gran peligro.
Así como los elementos materiales de nuestro Estado, su población y su territorio, también su elemento formal, o sea la estructura de
su gobierno, son el resultado de nuestra propia historia y de nuestro
propio pasado; pero el pensamiento político que inspiró la forma de
gobierno que actualmente adoptamos es también el resultado de la evolución natural de· 1a humanidad en general y del pensamiento filosófico
Político universal.

L

Lic. Manuel i,ópez Padrón, egresado de la F&amp;cult&amp;d de Derecho y Ciencias Sociales de
la muversld&amp;d Autónoma de Nuevo León y actualmente M.aetstrado del Tribunal SUJ&gt;erlor
de Jllaticla de Tamaufü&gt;as.

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Así como para hurgar en la estructura racial de nuestro pueblo
tenemos necesidad de ahondar en la mezcla de las sangres aborígenes
de América y las razas más antiguas del Viejo Mundo, así también los
antecedentes más remotos de la filosofía política del Estado Mexicano
actual tenemos que rastrearlos en el pensamiento político y filosófico
de la Europa Moderna, Medieval y Antigua, a través de Montesquieu Y
de Locke hasta entroncar en el añoso venero de la filosofía griega, en
particular en la filosofía aristotélica.
Conocida es la sólida estructura del pensamiento aristotélico que,
conjugada con las ideas morales del cristianismo, presidió y modeló la
vida y el pensamiento del mundo occidental en todos sus órdenes desde los orígenes de la era cristiana. Pues bien, la lente inquisitiva de la
investigación aristotélica en el andamiaje rigurosamente lógico de su
pensamiento edificó una filosofía política que recoge y supera en mucho los logros de la filosofía de su maestro, Platón, en ese mismo terreno.
Así, en cuanto a las formas posibles de gobierno, el discípulo de
Platón sienta las bases de toda clasificación futura, distinguiendo tres
formas puras y tres impuras: la monarquía, la aristocracia y la democracia, son los regímenes puros; pero cuando son afectados por procesos degenerativos, se convierten respectivamente en tiranía, oligarquía
y demagogia. Monarquía es el gobierno de un solo hombre, dirigido
a la consecución del bien común, a la protección de los intereses generales de la comunidad y de todos y cada uno de sus componentes; pero cuando estas finalidades se pervierten y la actividad gubernamental
no las procura; sino que las substituye por la opresión de la sociedad
en beneficio personal del monarca, ese régimen se convierte en tiranía.
La aristocracia es el gobierno ejercido por los mejores hombres de la
comunidad, con las mismas finalidades que la monarquía; pero si la
conducta pública de los aristócratas se desvía hacia los intereses partí·
culares de sus componentes, la aristocracia degenera en oligarquía. La
democracia es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria de los
ciudadanos en la búsqueda del bienestar colectivo, o sea de la felicidad
de todos los integrantes de la población; pero si los gobernantes de extracción popular desvían esa finalidad para lograr exclusivamente los
intereses de ciertos grupos sociales, sin proveer al bienestar de la comunidad, la democracia se corrompe y se convierte en demagogia.
Ya en plena Edad Moderna, el pensamiento de Locke, anteceden·
te del de Montesquieu, distingue dentro de cualquiera de estas formas
de gobierno dos poderes, el legislativo y el ejecutivo y dentro de este

último coloca al judicial. En 1748 Montesquieu publica su obra, clásica ·en el terreno de las ideas políticas, El Espíritu de las Leyes, resurtado de su observación crítica y de su experiencia durante su estancia en
Inglaterra, cuyas costumbres y régimen gubernativo son su fuente de inspiración, junto con las ideas de Locke. E! aspecto más importante del
pensamiento de Montesquieu es, sin duda alguna, el concerniente a la
división de poderes. La base de esa separación y la finalidad que la
justifica, debemos ver ésto con sumo detenimiento, es la preservación
de la libertad del hombre dentro de la comunidad política, independientemente del régimen de gobierno en que ésta se constituya, porque la
libertad siempre estará amenazada por el poder público y específicamente, por los órganos de gobierno, de donde se sigue que dentro del
Estado debe haber forzosa y necesariamente un sistema de equilibrio
del poder mismo, de modo que el propio poder sea el que detenga los
abusos del poder.
Es esta última idea la que conduce el pensamiento de Montesquieu
a la tesis de la separación de poderes inspirada en el régimen jurídico
de Inglaterra: "Hay una nación en el mundo, dice, que tiene por objeto
directo de su constitución la libertad política, esa nación es el Reino
Británico". La idea de poder la emplea Montesquieu como equivalente
a la de órgano de autoridad y para lograr el equilibrio entre los diversos órganos del Estado le atribuye a cada una de las categorías en que
se integra las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. "Hay en cada
Estado, expresa, tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder
ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. Mediante la primera, el príncipe y el Magistrado hace leyes por un tiempo o por siempre y corrige o abroga las que ya están hechas. Mediante la segunda,
hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene las invasiones. Mediante la tercera, castiga los crímenes
o juzga las diferencias entre particulares. Se llamará a esta última el
"poder de juzgar"; y a la otra simplemente el "poder ejecutivo" del
Estado. Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados el poder legislativo se encuentra reunido con el poder ejecutivo,
no puede haber libertad, porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de
principales o de nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el
de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares. La teoría de Montesquieu es tan completa que no desemboca en la separación absoluta

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

de cada uno de los poderes, los cuales si actuaran en for~a ~i_slada,
sin ninguna interdependencia entre sí, conducirían a la parallzac1on Y a
la destrucción del Estado; sino al contrario, lo supone actuando en franca colaboración entre sí para el logro de los fines supremos del Esta~oLo dicen claramente sus palabras textuales: "Estos tres poder~s, le~1slativo, ejecutivo y judicial, deberían dar lugar al reposo ~ a la macc1on;
pero como el movimiento necesario de las cosas los obliga a moverse,
tendrán que marchar de acuerdo".
. .
•.
En las magistrales estructuras de los ~istema~ fil~sof~~o-pol_1ticos
a que antes he hecho referencia se deb~ ~b1car la 1~sp1rac1on mas remota del pensamiento político que ilumino al cons~1tuyente del 7 . al
cimentar las bases constitucionales del Estado Mexicano en Re~ubllca
Democrática, Representativa, Popular, orientada a la consecuc1on del
bien com1n, a conseguir y preservar la lib~rtad hu~~na y a ob!ener la
felicidad de t odos los integrantes de la unidad polit1ca, a traves de la
división del poder público, que en sí es uno y eman~ del pueblo, en
tres órganos de poder, autónomos entre sí e independiente~: pero eslabonados en una interdependencia orientada a la colaborac10~ para hacer posible el funcionamiento de la propia estructura de gobierno Y de
toda la comunidad política.
.
La forma de estado federal corresponde a la estructura de gobierno que pactan entre sí distintas entidades que originaria~ente eran s~:
beranas; pero que renuncian a una parte de esa soberania pa_ra depos
tarla en un gobierno común, que los integra en un estado m~s grande,
más fuerte, más poderoso y mejor organizado, que les ~erm1te desenvolverse con mayor propiedad entre sí y con mayor pode~10 f_r:nte a las
potencias extranjeras. El modelo seguido para la organizac1on del Estado Mexicano como Estado Federal fue el régimen adoptado por las
trece primeras colonias norteamericanas, a las que_se agregaron,
el transcurso del tiempo, los restantes Estados que integran actualme
te esa Unión Federal.
. .•
En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica la orgarnzac1on
federal surgió espontánea y adecuada en todo
la_rea~idad, de modo
funciona con absoluta naturalidad la soberania interior de los Estafederales y la soberanía federal de la Unión. En _el caso nuestro n~
ocurrió así; sino al contrario, por seguir ~n ~-odelo
~ ~ue~tra rea
lidad y a nuestra idiosincracia, la organizac1on polit1ca ongmanam_ente
unitaria se disgregó, formando una federación que vino a desunir 1~
que antes estaba unido y vino a obligarnos a mantener un _esfuer~o co~e
tinuado para lograr que permanezca vigente un federalismo s1emp

!

co:

ª.

~~:

.ª!eno

amenazado por la inercia de nuestra tradición y de nuestra idiosincracia heredada de la conjunción violenta del imperio azteca y la monarquía española, lo que nos hace necesariamente más que democráticos,
monárquicos, . vale decir, un pueblo que para gobernarse tiene necesidad de seguir las instrucciones de un solo jefe, de un solo líder.
En términos generales y para no ahondar indebidamente en las atribuciones y funciones que corresponden a los otros dos poderes que estructura nuestro Pacto Federal, debemos decir someramente que en el
ámbito nacional la función legislativa la ejerce el Congreso de la Unión
que se integra de acuerdo con el llamado sistema bicamarista, o sea,
que se deposita en dos cámaras legislativas: la de Diputados, que por
la edad permitida a sus integrantes debe representar el pensamiento
de las nuevas generaciones y la Cámara de Senadores que debe representar la actitud serena y el juicio mesurado de la madurez y la mayor
edad, de acuerdo con la de sus integrantes y con la forma tradicional
de constituirse desde la sociedad romana de donde deriva su nombre:
Senado, Senatores, Seniores; el Concejo de los hombres más ancianos
de la comunidad. El único poder que se deposita para su ejercicio en
un solo individuo es el Poder Ejecutivo, encargado de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia y que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Entre los problemas principales que confronta en la práctica la
teoría de la división de poderes se encuentran el de la supremacía de
un poder y el del sistema a seguir para lograr el control del poder por
el poder, de modo de definir en un caso extremo, ante la siempre amenazante expectativa del abuso del poder, cuál de los poderes de la división vendrá a ser en última instancia el encargado de vigilar el exacto cumplimiento de las normas constitucionales y por ende de la contención de los otros dos poderes dentro de sus respectivas esferas de
acción determinadas en Ley Fundamental.
Hablemos pues del poder al cual le reserva tan importante encomienda nuestro Pacto Federal: El Poder Judicial de la Federación.

ORGANIZACION:
Del articulado correspondiente de la Constitución General de la
República y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se
sigue que el Poder Judicial Federal se ejerce en México en primer término por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero además, por

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

los Tribunales Colegiados de Circuito, por los Tribunales Unitarios deCircuito y por los Juzgados de Distrito, así como por los Tribunales del
Fuero Común de los Estados que integran la Federación y del Distrito
Federal, en el caso del amparo ante el superior jerárquico y en los ca•
sos en que actúan en auxilio de la Justicia Federal. Los casos en que
los tribunales del orden común participan en el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se encuentran precisamente enumerados y per·
fectamente delimitados por la ley.
Finalmente, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede•
ración establece los Tribunales Federales para Menores, los que deben
residir en cada una de las capitales de los Estados y en los lugares don•
de resida un Juez de Distrito. En este último caso el Juez de Distrito
es el Presidente del Tribunal el cual lo integran además los funciona•
ríos sanitario y educativo de mayor jerarquía en la población.
Quiero hacer notar que el artículo 66 organiza los Tribunales pa·
ra Menores en las capitales de los Estados en donde no resida un Juez
de Distrito, substituyendo a dicho funcionario y su Secretario por el
Juez de Primera Instancia del Ramo Penal o Mixto en su caso y su Secretario y si hubiere varios el que designe el Juez de Distrito que corresponda. En nuestra ciudad, pues, debería funcionar un Tribunal Fe·
deral para Menores integrado de esa manera; sin embargo, en todo el
tiempo que llevo de residir en Ciudad Victoria, nunca he sabido de un
solo caso en que se haya integrado dicho Tribunal.
Los Tribunales Federales requieren para el desempeño de su cometido de distintos funcionarios y empleados que la Constitución y la
Ley Orgánica establecen y delimitan en sus respectivas atribuciones.
Mencionamos entre otros: el ciudadano Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los señores Ministros de la Suprema Corte,
los señores Magistrados de los Tribunales de Circuito, los Jueces de
Distrito, los Secretarios de trámite en juicios de amparo de la Suprema
Corte y Tribunales Colegiados, Secretarios de los Tribunales de Circuí·
to y de los Juzgados de Distrito, Actuarios, Abogados Auxiliares de la
Suprema Corte, Oficiales Mayores de la Suprema Corte, Secretarios de
Acuerdos de las Salas de 1a· Suprema Corte, Encargado del Semanario
Judicial de la Federación, Secretario y Subsecretario generales de la
Suprema Corte.
Del · mismo -arttculado tomamos como· rasgos sobresalientes del
funcionamiento de los distintos órganos del Poder Judicial Federal, lo
siguiente:

La Suprema Corte de Justícia se compone de 21 ministros numerarios y 5 supernumerarios y funciona en Pleno y en Salas. El primero
se compone de los 21 ministros numerarios; pero basta la presencia
de 15 para que pueda funcionar. Los ministros supernumerarios forman parte del pleno cuando substituyen a los ministros numerarios. Las
resoluciones del Pleno se toman por mayoría de votos de los ministros
presentes, quienes no pueden abstenerse de votar; sino por impedimento legal o por no haber estado presentes en la discusión. El Presidente
de la Suprema Corte dura en su encargo un año; pero puede ser reelec•
to. La Suprema Corte tiene dos períodos de sesiones; pero por su duración puede decirse que el máximo Tribunal sesiona durante todo el
año, excepto dos períodos de vacaciones, uno en invierno y otro en primavera. La Corte sesio11a ordinariamente por lo menos una vez a la
semana y extraordinariamente cuando lo cree necesario el Presidente
o lo pide alguno de los Ministros. Las sesiones del Pleno son públicas
excepto si la moral o el interés público exige que sean secretas. Entre
las atribuciones no estrictamente judiciales de la Suprema Corte merecen destacarse: la facultad de distribuir los Tribunales Federales entre
sus Ministros para que los visiten periódicamente, formular el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, con copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedir los reglamentos interiores
de la Suprema Corte de Justicia, de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, cambiar temporalmente la residencia de los
Tribunales Federales para su mejor servicio, cambiar libremente de ads·
cripción a los Magistrados y Jueces Federales, nombrar Magistrados y
Jueces Supernumerarios.
Entre las atribuciones que la Ley consagra al Presidente de la Su•
prema Corte es importante destacar que el Presidente del máximo Tri•
bunal recibe las quejas que se presenten por faltas en el despacho de
los negocios, tanto del Pleno como de las Salas, de los Tribunales y
Juzgados y sólo si son graves las turna al Pleno para el acuerdo corres•
pondiente; tramita todos los asuntos de la competencia de las Salas y
del Pleno; hasta ponerlos en estado de resolución; turna a cada Sala
los asuntos de su respectiva competencia y turna entre los Ministros
los asuntos de la competencia del Pleno para oír su parecer o para que
formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo Tribunal en Pleno.
La Suprema Corte funciona en cuatro salas de cinco Ministros cada una; pero basta la pr-esencia de cuatro para que puedan funcionar.

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El PODER JUmCIAl DE LA FEDERACION

Para la discusión tanto de los asuntos que corresponden al Pleno de la Corte como a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito se turna inicialmente el negocio de que se trate a un Ministro o Magistrado ponente, quien auxiliado por sus secretarios fo~~ula el p~oyecto de resolución correspondiente y lo presenta a la ses1on plenaria para su discusión. Los demás Ministros o Magistrados disfrutan de la
oportunidad y tiempo adecuados para estudiar el pr~yecto sometid? a
su consideración mediante la distribución de las copias correspondientes y en la· Sala Civil de la Corte se hace también del conocimiento de
las partes, quienes tienen derecho de presentar un memorándum con
relación al proyecto para ser sometido a la consideración de los demás
Ministros integrantes de la Sala. Si una vez discutido el asunto no se
logra la mayoría necesaria para su aprobación, se con~inúa la discusión
en la sesión siguiente y si al repetirse la votación tampoco se obtiene
mayoría, se entiende desechado el proyecto y el Presidente pasa el asunto a otro Ministro o Magistrado para que presente nuevo proyecto de
resolución a la brevedad posible y teniendo en cuenta las opiniones vertidas durante las discusiones. En las Salas de la Corte si a pesar del
nuevo proyecto no se obtiene mayoría, el Presidente de la Corte nombra
un Ministro Supernumerario para que concurra a la sesión siguiente a
emitir su voto y si aún así no se obtiene mayoría el negocio judicial pa·
sa al Pleno de la Corte. En los Tribunales Colegiados de Circuito si el
segundo proyecto no resulta aprobado se pasa el asunto al Tribunal
Colegiado de Circuito más próximo para que resuelva tomando en cuen·
ta el último proyecto formulado.
Cuando una resolución es aRrobada por mayoría de votos, en la
Corte o en los Colegiados, el Ministro o Magistrado disidente tiene derecho de emitir su voto particular en el que expresa las razones Y con·
sideraciones jurídicas por las que se aparta del consenso de la mayoría. En algunas ocasiones los votos particulares son verdaderos mo·
numentos de sabiduría jurídica que inclusive han dado pie para cam·
bio de criterio y aún de Jurisprudencia definida en la propia Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso en los famosos votos de
Vallarta. En la Suprema Corte funciona una Comisión de Gobierno Y
Administración integrada por el Presidente de la Corte y dos Ministros
que se eligen cada año y pueden ser reelectos por una sola vez. La
Comisión de Gobierno formula el anteproyecto de presupuesto de egre·
sos de todo el Poder:, maneja las partidas de dinero del presupuesto,
propone al Pleno de la Corte el nombramiento del personal de la Tes~rería del Poder Judicial de la Federación, dictamina en asuntos econo-

~icos d~ que deba conocer el Pleno de la Corte y en general desempena funciones de administración y vigilancia para proponer al Pleno de
la_ ~orte las medidas oportunas para la administración económica más
ef1c1ente del propio Poder.

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Por la especialización en las materia.s de que conocen, las Salas
de la Suprema Corte se distribuyen de la siguiente manera: la Primera
Sala es Penal, la Segunda, Administrativa; la Tercera, de negocios Civiles y Mercantiles; la Cuarta, Laboral.
. _En el Di~~rito Federal los Tribunales Colegiados y los Juzgados de
D1stnto tamb1en se encuentran especializados por ramas de Derecho
~os Colegiados en las materias Penal, Administrativa, Civil y de Traba:
JO, los Juzgados de Distrito en las mismas, excepto la última que se
encuentra comprendida en la competencia de los .Juzgados de Distrito
en materia Administrativa. Los Juzgados de Distrito existentes en cada una de las entidades federativas fuera del Distrito Federal conocen
en primera instancia de todos los negocios judiciales del fuero federal
Y del juicio de amparo de toda clase de asuntos, es decir, sin tener ninguna especialización por materia.
Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen en segunda instancia de los asuntos del fuero federal resueltos en primera instancia por
los Juzgados de Distrito de su adscripción. Los Tribunales Colegiados
conocen de los recursos de revisión y de queja interpuestos en los juicios de amparo tramitados en los Juzgados de Distrito. Anteriormente
conocían del juicio de amparo directo solamente cuando se trataba de
asuntos que no admitían el recurso de apelación y por violaciones cometidas durante el procedimiento; pero a partir de la Reforma de Octubre de 1968 se amplió su competencia para conocer en amparo directo de asuntos penales que no sean del fuero federal o militar, que
no contengan la aplicación de la pena de muerte o de prisión superior
a los 5 años, en ,asuntos civiles que no versen sobre el estado civil 1 0
su interés económico sea determinado y no exceda de $ 100,000.00 en
asuntos adn:iinistrativ~s, que no excedan de esa misma cantidad y que
no sean de 1mportanc1a trascendente para la Nación y de asuntos laborales cuando no se trate de asuntos del fuero federal ni de conflictos
de carácter colectivo. En los casos anteriores los Tribunales Colegiados conocen del Amparo Directo ya sea que se aleguen violaciones a
las garantías i~dividuales cometidas durante el procedimiento judicial
o en la sentencia de fondo. los casos no comprendidos en la enumeración anterior son de la competencia de las Salas o del Pleno de la Suprema- Corte.

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Las Reformas de Octubre de 1968 ampliaron la competencia de
los Tribunales de Circuito tomando esta ampliación de la competencia
que antes estaba reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
con el propósito de abatir el rezago que confrontaba el más alto Tribunal de la República. Para no abrumar de trabajo a los Tribunales Colegiados de Circuito con motivo de dichas reformas, se establecieron
territoriales; pero se estableció un nuevo sistema que por razón de la
cuantía o de la importancia del negocio extendió el Juicio Constitucional que viene a implicar el último conocimiento de un negocio judicial
a un Tribunal distinto de la Suprema Corte de Justicia, lo que antes no
ocurría. Desde mi modesta trinchera de Juzgador de Segunda Instancia debo decir que considero no muy afortunada la Reforma del 68, porque lo que se ganó en celeridad en las resoluciones de los asuntos propios de la Justicia Federal acercándose al ideal de la justicia pronta y
expedita, se perdió en cuanto a la calidad y justicia intrínseca de las
resoluciones de amparo directo, dado que los Tribunáles de Circuito no
resultan ser tan escrupulosos ni tan apegados a los antecedentes judiciales y jurisprudenciales como lo sido tradicionalmente la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, así, con frecuencia el criterio que se
sustenta por un mismo Colegiado en un determinado asunto se varía
hasta la oposición en otro asunto idéntico, o bien se sustentan tesis
tan reñidas con los principios de la ciencia jurídica que desconociertan
tanto a los funcionarios letrados como a los abogados postulantes Y
causan desánimo y desilución en el público y desconfianza hacia la Jus·
ticia Federal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece el
Jurado Popular y expresa que tiene por objeto resolver por medio de un
veredicto las cuestiones de hecho que le somete el Juez de Distrito con
arreglo a la Ley. Los Jurados Populares conocen de los delitos come·
tidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad ex·
terior o interior de la nación y de las respnsabilidades por delitos o
faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación. El
Jurado se forma por 7 individuos designados por sorteo entre las per·
sonas aptas integrantes de una lista que se forma cada 2 años por el
Jefe del Departamento del Distrito Federal, por los Gobernadores de
los Estados y por los Presidentes Municipales para ese efecto. El jura·
do se convoca para el desempeño de su comisión exactamente en la fecha señalada para la audiencia del juicio. Con anterioridad el Juez de
Distrito, asistido de su Secretario, ha instruido el proceso penal escrito
en la forma comúnmente conocida. Instalado el jurado actúa como

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EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI0N
Presidente de debates el Juez de Distrito. Los Secretarios dan lectura
a las constancias de autos conducentes y se pueden repetir las pruebas que soliciten las partes o el Jurado. El fiscal, el acusado y su defensor formulan sus conclusiones acusatorias y alegatos de defensa en
forma oral y una vez terminado ese procedimiento el Jurado se instala
en absoluto privado para deliberar bajo la presidencia del jurado de mayor edad, actuando como Secretario el jurado más joven. Al Jurado le
somete el Juez de Distrito una sola pregunta, dado que la misión del
Jurado Popular es resolver por medio de veredicto las cuestiones de hecho sobre las que versa el juicio. Es decir, se pregunta al Jurado Popular, para que resuelva en conciencia, si el acusado cometió o no el
hecho de que lo acusa el Ministerio Público, el que, por hipótesis, realiza el presupuesto de una figura que la Ley castiga como delito. Esa
es la única misión del Jurado Popular. Si el veredicto es en forma negativa, el Juzgado de Distrito dicta a continuación sentencia absolutaria; pero si es en sentido afirmativo tiene un corto plazo para dictar
sentencia condenatoria o absolutaria, según proceda en Derecho. Entre nosotros, los mexicanos, nunca ha tenido arraigo el jurado popular,
como tampoco lo tiene el que actualmente establece la Ley Orgánica
de la Justicia Federal, dado que rarísimas ocasiones, por no decir que
ninguna, se presenta el caso de instruir proceso por delitos cometidos
por medio de la prensa y por lo que hace a los delitos de responsabilidad oficial, rarísima vez, por no decir que ninguna, se procesa a funcionarios encumbrados, de modo que el jurado popular viene a quedar
reservado a escasos delitos de responsabilidad oficial cometidos por
empleados federales de modesta jerarquía. A todo lo anterior debe agregarse que, por muy diversas razones, entre las gentes de nuestro pueblo predomina la actitud conmiserativa al momento de juzgarse a un
procesado, de modo que las personas integrantes de un Jurado Popular normalmente van predispuestas a absolver de toda culpa al acusado, dado que nuestro nivel de cultura cívica popular no alcanza la altura adecuada para que se responsabilice cada jurado del papel que
1~ toca de~empeñ~r. En ~os jurados populares en los que tuve oportunida~ d~ intervenir en m1 carácter de Secretario del Juzgado Segundo
de D1stnto en este Estado siempre observé que a la pregunta "el acusado, fulano de tal, incurrió o no en el siguiente hecho" el Jurado invariablemente respondía "No", a pesar de que siempre :xistía, además
de otras pruebas, la confesión expresa y terminante del acusado. Sol~m:nte de_ un ca~o, e~ Monterrey, tuve conocimiento de que el Jurado
dicto veredicto afrrmatrvp y me parece haber tenido noticia de otro caso aislado, no recuerdo en qué lugar.

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

LA CARRERA JUDICIAL FEDERAL

su encargo van viendo transcurrir los días, los meses y los años y en el
transcurso del tiempo van entregando su vida, que nadie les puede devolver porque el transcurso del tiempo y el transcurso de la vida son
irreversibles.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación considera que
sería injusto que después de haber recibido el País los servicios de un
funcionario de la Administración de Justicia Federal durante la mayor
parte de su vida, empezando desde su juventud, en cualquier momento se le pudiera separar de sus funciones sin más razón que el deseo
de los funcionarios encargados de su nombramiento y remoción y resultaría desalentador el panorama si en la perspectiva del funciorio judicial federal no existiera la posibilidad de mejorar su propia posición
por méritos propios en el desempeño de sus funciones, escalando por
su orden los cargos jerarquizados que forman el escalafón hasta alcanzar la distinción de ser designado por la Corte Magistrado de Circuito,
porque el funcionario judicial, como cualquier otro servidor público sea
o no profesional del Derecho, es un trabajador, un trabajador del intelecto que entrega cotidianamente en cada proveído, en cada resolución,
en cada acto procesal, un pedazo de su corazón y de su existencia. Así
{:Orno no puede descansar la Administración de Justicia en la suposición que sus servidores son autómatas que mecánicamente desempeñan su trabajo, porque la deshumanización del Derecho implica la inversión más absoluta y radical de los valores que debe precisamente
cumplir el Derecho, así tampoco puede el Estado descansar en la hipótesis de que los servidores de la Justicia son autómatas o aparatos
mecánicos a los que se puede despedir, hacer entrar o salir del Organismo Judicial, con la misma facilidad con la que se compra y se vende un vehículo o cualquier otro aparato inanimado, aprovechable mientras es útil; pero cesante, destinado al lugar de los trabajos inútiles,
cuando ya ha rendido todo lo que de él podía esperarse.
Por esa razón los servidores de la Justicia Federal han logrado
conquistar el establecimiento de la carrera judicial en términos tales
que se conjuguen los derechos humanos de los trabajadores al servicio
de la Justicia y las necesidades sociales y el ideal de una Adminstración de Justicia rápida, pronta y expedita, impartida por funcionarios
capacitados, honestos y debidamente seleccionados. Dígalo si no la redacción tan feliz del artículo 92 de la Ley Orgánica que consagra la carrera judicial en los términos que a continuación consigno, que deben
ser tomados como modelo para el establecimiento de la carrera judicial
en las entidades federativas y que en este momento y por conducto del

Ningún funcionario o empleado del Poder Judicial de la Federación puede abandonar la residencia del Tribunal a que esté adscrito, nr
dejar de desempeñar las funciones inherentes a su cargo sin la licencia respectiva de su superior y están además impedidos de desempeñar
cualquier otro cargo, excepto los honoríficos en asociaciones científicas,
literarias o de beneficiencia.
Los Ministros de la Suprema Corte sólo son responsables en las.
resoluciones que dicten en la interpretación de los preceptos constitucio¡iales cuando se comprueba que hubo cohecho o mala fe. Son además inamovibles: sólo pueden ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, mediando encausamiento por delitos oficiales o
juicio de responsabilidad. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de
o :strito duran 4 años en el ejercicio de su encargo; pero si al cabo de
ellos son reelectos o removidos a cargos superiores, sólo pueden ser
privados de sus puestos si observan mala conducta, mediando el juicio
de responsabilidad correspondiente. Tampoco pueden ser separados de
sus cargos los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de
la Federación, a no ser por faltas graves en el desempeño de sus cargos. De este beneficio están exceptuados únicamente los Secretarios
de trámite adscrito a los Ministros de la Corte y a los Magistrados de
los Tribunales Colegiados, quienes tienen el carácter de empleados de
absoluta confianza de los señores Ministros o Magistrados, respectivamente.
En la Justicia Federal se encuentra establecida la carrera judicial
tanto por lo que se refiere a los empleados ~ f~ncionario~ de menor
categoría como con relación a los Jueces de DIstnto y Magistrados;. ~o
así respecto a los cargos de Ministro de la Supr~m~ Co,:te d~ Ju_st1_c1a
de la Nación que otorga el Presidente de la Republica sin mas 11r:11tación que la aprobación del Senado. La carrera judi~ial es un ideal ~1empre acariciado por las personas que dedican su vida al de~e~~eno de
la judicatura, dado que la naturaleza misma de los cargos 1ud1c1ales va
creando características especiales en las personas que colaboran en
esta alta misión, de tal manera que llegan a modelar un carácter que
se puede distinguir entre los demás servidores públicos y en general
entre las demás personas; pero como al fin y al cabo son seres huma·
nos es imperativo tratarlos como tales, porque bien o mal desempeña·
da ~u función, con todas las grandezas y con todas las imperfeccio~es
y miserias del ser humano, los funcionarios judiciales al desempenar
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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE L4. FEDERACION

La misión del Poder Judicial de la Federación es desde luego, la
interpretación y la aplicación de la Ley para dirimir las contorversias

sometidas a su jurisdicción y conseguir por el camino del imperio del Derecho el establecimiento de la paz social.
Esta encomienda la cumple con singular eficiencia el Poder Judicial Federal mexicano y dada la amplísima gama competencia! de su
jurisdicción debe decirse que el Poder Judicial de la Federación realiza una labor envidiable desde el punto de vista de la vocación jurídica,
tanto porque a través del conocimiento y resolución de los juicios de
amparo tiene la facultad de enjuiciar constitucionalmente todos los actos de autoridad y por ende de conocer y cultivar todas las ramas del
Derecho en todas sus aplicaciones prácticas, como porque siendo el Poder Judicial de la Federación el guardián de la Constitución y el vigilante incansable de la estricta legalidad, tiene y cumple, como el buen
Juez que por su casa empieza, la obligación de aplicar en todas sus resoluciones, desde la primera hasta la última instancia, la más estricta
legalidad, el más enjundioso estudio jurídico, el más loable esfuerzo y
la más acrisolada honorabilidad para alcanzar la mayor perfección posible en la delicada misión del estblecimiento de la paz social a través
de la aplicación del Derecho y de la impartición de Justicia en cada caso concreto, como porque también, aunque la regla genérica es la competencia del fuero común y la excepción la competencia federal, la realidad nos conduce a la tentación de afirmar que, cuantitativamente, la
situación es a la inversa, por el número de asuntos sometidos a la jurisdicción federal desde la primera instancia, en la realidad práctica.
De esa manera y con la colaboración de todos sus funcionarios y
empleados y con todos los medios materiales y de toda índole que la
norma jurídica y nuestra estructura política ponen a disposición de la
Justicia Federal, este poder ha logrado ofrecer a la sociedad el precioso fruto de una Administración de Justicia envidiable que alcanza logros de especial mención.
A veces la Administración de Justicia en el fuero federal puede
dejar una imagen falsa o equivocada de una deshumanización del Derecho o de un fariseísmo jurídico que administra Justicia variando la
solución en proporciones considerables de caso a caso por diferencias
de milésimas de milímetro, o de micras, mientras permanecen impunes graves acontecimientos anti-sociales; pero esas deficiencias, que
no alcanzan a empañar la grandeza y majestuosidad de la Justi~ia Federal, son connaturales' a todas las grandezas y a todas las miserias
humanas, porque con todo su aparato legal y con toda la brillantez y
distinción personal de sus titulares, la Justicia Federal, como toda Justicia terrena, es al fin y al cabo humana y a más de ello hay circunstancias que escapan a la más buena voluntad de los que la imparten.

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Primer Congreso de Jueces del Estado de Tamaulipas,_ ~rop_
ongo como
modelo a seguir para su establecimiento, con las mod1f1cac1o~es necesarias y correspondientes para adecuarla al Estado de Tamaullp~s:
" Art. 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de Magistrados
de Circuito, Jueces de Distrito y demás funcionarios y emp~eados d~I
Poder Judicial ·de la Federación, con excepción de los secretarios de tramite en juicios de amparo adscritos a los Ministros de la ~uprema C~r0
te de Justicia y a los Magistrados de los Tribunales Colegiados dv
?1rcuito, serán cubiertas por escalafón, en los t~rminos de_ los dos articules siguientes, teniéndose en cuenta: la capacidad_Y aptitud de _l~s funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los serv1c1os de
interés general que hayan prestado en el desempeño de sus c_
argos; la
capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos Y la
importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en
el desempeño de sus cargos; la conducta que haya~ observa~o en el
ejercicio de los mismos, y, en igualdad de tod~~ las _cIrcun_st_a~c1ps anteriores, el tiempo que hayan servido a la Nac1on; sin pequ1c10 de que,
en casos excepcionales, puedan cubrirse las vacantes con person~: que,
aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judi_cial de la ~ederac1on. los
hubiesen prestado antes con eficiencia y probidad notoria, o por pe_rsonas que sean acreedores de ellos por su honorabilidad, competencia
y antecedentes".
..
Finalmente apuntamos con relación al personal del Poder Ju~1cial
Federal que las controversias jurídicas que resultan de la~ relac1on':s
laborales entre ese poder y sus servidores no son de la co~p_ete~cia
del Tribunal Federal de Arbitraje; sino que de ellas conoce en urnca instancia la propia Suprema Corte de Justicia de la Nació~. L~s razones
son obvias: no puede estar sometido a un Tribunal de mfenor categoría el Máximo Tribun¡:il de Justicia del País; por ~t~a- parte, contra las
resoluciones del Tribunal de Arbitraje procede el 1uIcI0 de amparo, del
cual conoce el propio Poder Judicial de la Federación y finalmente
puede pensarse que el máximo cuerpo encargado de velar _por la Justicia en el País resuelva injustamente los problemas relacionados a la
Justicia Laboral tratándose de sus propios servidores (artículo 152 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

n?

ENCOMfENDA

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Así, el volumen exagerado de n-egocios sometidos a su jurisdicción y el exagerado número de casos de que debe conocer uno solo o
unos cuantos de sus titulares, lo cual, conjugado a la exigencia constitucional de la impartición de Justicia rápida y expedita, obliga a la necesidad de estructurar los Tribunales Federales a base de numerosos
Secretarios y Auxiliares encargados de elaborar los proyectos de resolución que revisan y autorizan los titulares, resultando una mediatización cada vez mayor entre los hombres concretos del caso concreto Y
el hombre que juzga en definitiva, amén de que de muchas situaciones
absurdamente antijurídicas nunca llega a conocer la Autoridad Jurisdiccional por muy diversos motivos ajenos al propio poder y que sin embargo se cargan a la cuenta del Poder Judicial de la Federación diciéndose que la Justicia se apl ica a unos cuantos y se dispensa sospechosamente a otros muchos, de todo lo cual únicamente podemos decir
que esas pesadas cargas son los gajes naturales del oficio.
Indiscutiblemente, su mayor grandeza la alcanza el Poder Judicial
de la Federación en el cumplimiento de la especial misión que le reserva nuestra Constitución Federal al encomendarte el control constitucional de todos los actos de autoridad de todos los funcionarios públicos
en el País y ta salvaguarda de los derechos garantizados por la ~~opia
Constitución a todos tos individuos porque a través de esa func1on el
Poder Judicial de la Federación tiene reservada una misión grandiosa,
especial y delicada; la protección y custodia de nuestra libertad a tr~vés de la tutela de tas garantías individutes, que cumple el Poder Judicial de la Federación a través de esa maravillosa construcción del Derecho Mexicano debido al genio jurídico de Manuel Crescencio Reíón Y
Mariano Otero que es et Juicio de Amparo, noble institución que merece coment arios especiales.
Asimismo el Poder Judicial de la Federación es el órgano de Poder moderador de los excesos de los otros poderes de la Federación Y
de los Estados Federados. Así lo expresa claramente el artículo 103
de nuestra Carta Magna al encomendarle resolver toda controversia
que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales, por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren
restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades estatales que invadan la esfera de la autoridad federal. Con·
sagra así nuestra Constitución el respeto y reconocimiento al princ~pio filosófico jurídico que inspiró al autor de la teoría de la división t~1partita del Poder, Montesquieu y que impuso su aceptación y vigencia
en los países occidentales: el establecimiento y respeto de la libertad

política e individual del ser humano en la organización del Estado y consagra asimismo la última consecuencia de la doctrina clásica de la división de poderes: los tres Poderes son los custodios del orden y los
garantes del imperio del Derecho; pero ante el problema insalvable de
todo Estada' de Derecho en la cúspide de sus jerarquías "¿Quién custodiará al custodio?" , nuestra Constitución responde: el Poder Judieíal
de la Federación. Es el Poder regulador de los otros dos Poderes y el
dique de contención de los excesos y abusos de todo otro Poder. Por
eso tan delicada facultad se deposita en un Poder que debe distinguirse por la prudencia y sabiduría de sus integrantes, por ta honorabilidad
Y _la__ponderación de sus titulares, porque es especialmente sagrada ta
mrsron de velar por la libertad personal en la esfera jurídica individual
Y lo~rar por la contención del poder por el poder mismo, la salvaguarda integra de la libertad en todo el País.
Doctrinariamente SE;) plantea el problema de si es o no el Juicio
de Amparo el instrumento adecuado para alcanzar la misión del Poder
Judicial de la Federación de lograr el equilibrio entre los poderes, en
los términos de las dos últimas fracciones del artículo 103 Constitucional. Tanto el Maestro Tena Ramírez como el tratadista Ignacio Burgos se inclinan por la tesis negativa. El tratadista y actual Ministro de
la Suprema Corte de Justicia licenciado don Ramón Palacios Vargas
opina que debe admitirse la procedencia de un juicio constitucional por
invasión de soberanías, aunque no se le dé el nombre de Juicio de Amparo. El Pleno de la H. Suprema cc,te de Justicia de la Nación se in•
clina por la negativa en sus tesis jurisprudenciales 5a. y 6a. de su última compilación. Aquí su texto literal: "AMPARO EN LOS CASOS DE
LAS FRACCIONES II Y 111 DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL COMPETENCIA. Es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
para conocer del amparo contra leyes o actos de ta autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del que se interponga contra leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan
la esfera de la autoridad federal". "AMPARO POR INVASION DE LA
FEDERACION EN LOS ESTADOS Y VICEVERSA. El juicio de amparo fue
establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la propia Constitución, sino para proteger las garantías
individuales, y las fracciones II y III del precepto mencionado, deben
entenderse en el sentido de que sólo puede reclamarse en et juicio de
garantías una ley federal, cuando invada o restrinja la soberanía de
los Estados, o de éstos, si invade la esfera de la autoridad federal
cuando existe un particular quejoso, que reclame violación de garan:

°

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EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

tías individuales, en un caso concreto de ejecución o con motivo de tales invasiones o restricciones de soberanía. Si el legislador constituyente hubiese querido conceder la facultad de pedir amparo para proteger cualquiera violación a la Constitución, aunque no se tradujese en
en una lesión al interés particular, lo hubiese establecido de una manera clara, pero no fue así, pues al través de las constituciones de 1857
y 1917 y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las
precedieron, se advierte que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las
violaciones a la Constitución, no quisieron dotar al Poder Judicial Federal de facultades omímodas, para oponerse a todas las providencias
inconstitucionales, por medio del juicio de amparo, sino que quisieron
establecer éste, tan sólo para la protección y goce de las garantías in·
dividua les". Pienso con el maestro Palacios Vargas que si no se admite la posibilidad y la necesidad de un juicio constitucional, llámese o
no Juicio de Amparo, que tenga por objeto el enjuiciamiento de los actos de autoridad de los otros dos poderes y de los poderes de los Estados Federales para conocer si son o no inconstitucionales por invasión
de soberanías, resultan inútiles por redun'dantes las dos últimas fracciones del artículo 103 Constitucional así como los artículos 11 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 114 de la Ley de Amparo y 15 fracción VI, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fede·
ral que prácticamente reiteran el contenido del precepto constitucional
en cita y confirmen el anterior criterio, porque si la sentencia de amparo debe ser de tal naturaleza que restrinja sus efectos a la persona del
quejoso y a las garantías invocadas como violadas, si no es posible que
los órganos de autoridad o las entidades soberanas promuevan el Juicio de Amparo, es necesario que exista alguna forma que permita la
aplicación práctica de esas dos últimas fracciones, de otro modo la fa·
cultad reguladora de la esricta constitucionalidad de los actos de los
otros dos poderes federales y de los poderes de los estados que confie·
re la Constitución a la Suprema Corte resulta nugatoria y jamás podrían
ni las entidades federativas ni los Poderes de la Unión evitar la inva·
sión recíproca de soberanías, salvo con relación a los últimos efectos
del acto inconstitucional, con relación a uno o unos cuantos partícula·
res que llegaren a interponer el juicio de amparo correspondiente por
violación de garantías y si es necesaria la interposición del juicio de
amparo por un particular para que la Corte tenga oportunidad de ejercer la jurisdicción que le confieren las dos últimas fracciones, ningún
caso tiene que existan, supuesto que esa facultad ya está contenida
en la primera fracción.

CONCLUSION
He expresado antes que la adopción del federalismo en México no
corresponde .ª la realidad que se vivía en el momento histórico en que
tuvo lugar; sin embargo, la adopción de ese sistema ha sido de evidente~. resultados positivos para la vida política del País, porque ha per~1t1d~ el desarrollo de la vida cívica de nuestro pueblo en el Municipio Libre. Y en las Entidades Federativas Soberanas en forma libre y
con autorid~des em~nadas de los mismos núcleos a los que gobiernan,
lo que ha sido un dique a la tendencia natural de acrecentar ilimitadame~te el poder que contiene en sí cada función pública y cada funcionario. En conse~uencia, es conveniente, es necesario, es imperativo
luchar en todo tiempo por la preservación de la organización federal
del Estado mexicano.
. . Hemo~ visto también que la Teoría de la División de Poderes defin1d_a mag1stra!mente por Montesquieu no surgió por capricho o por
azar, al contrario, es el resultado de la observación a la naturaleza mis~a de las cosas en el desarrollo de los fenómenos sociales y gubernativos Y de la observación a la naturaleza misma del ser humano
~¡ se quiere conservar el clima d~ libertad que respiramos ·es impera_tivo luchar por el respeto continuo del principio de la división trip~rt1ta_ del poder. Montesquieu mismo hacía ver la imposibilidad del
a1slam1ento total de los poderes; pero la frontera entre la autonomía de
los P~~eres ~ su in~erdependencia es una línea sutil que peligra en su
e~tabll_1dad s1 descuidamos el celo de mantener vivo el principio que ie
d10 origen.
En P~~icular es importante el respeto de la autonomía de todo
Poder Jud1c1al porque los Poderes Judiciales en cada país o entidad
sobe~ana en donde existen vienen a verse dignificados exactamente en
la misma proporción en que exista esa autonomía, en que es respetada por los. o_tros dos poderes y en que es hecha respetar por el propio
Poder Jud1c1al.
Nuestra Constitución y nuestras leyes proveen algunos medios crient~d~s a o~tener el mayor respeto posible a la autonomía del Poder Judic_ial. ~si_ !enemas en la propia Constitución preceptos que hablan de
la 1mpos1b1hdad de modificar los emolumentos de los señores Ministros
d~- la Co:le en determinadas circunstancias, así tenemos la administrac~~n aut~noma de los haberes propios del Poder Judicial de la Federacion, as1 la p_otestad d~ la Suprema Corte para separar de sus funciones a cualqu1_era autoridad que desatienda lo resuelto en el Juicio de
Amparo Y repita el acto reclamado contra el cual se concedió la protec-

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ción constitucional, así la inamovilidad de los funcionarios Judiciales Federales y la Carrera Judicial Federal, así también la absoluta abstención
de toda actividad política y aún de participar en las cuotas económicas
de las partidas políticas existentes en el Poder Judicial de la Federación, así la organización tan formidable de ese mismo poder; pero junto a esos recursos que el Estado Mexicano ha procurado para dignificar
al Poder Judicial de la Federación y garantizar su autonomía, subsisten
deficiencias contra las cuales es imperativo luchar. Así la intromisión
velada de políticos sin escrúpulos, así el crecimiento desproporcionado de poderío material y económico y de influencia política de los otros
dos poderes, que dan la impresión de que el Poder Judicial es un enano frente a ellos, especialmente por el agigantamiento de atribuciones
y recursos de que disfruta el Poder Ejecutivo de la Unión, al grado que
hasta hace unos cuantos años el Poder Judicial de la Federación aún
luchaba por obtener tan siquiera el 1 % del presupuesto de egresos de
la Federación, actualmente ni siquiera alcanza el 0.5% del presupues-

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
democracia se corrompe en demagogia, debemos dedicar todo nuestro
esfuerzo, toda nuestra energía, toda nuestra decisión y todo nuestro
empeño a luchar incansablemente para que permanezca inalterado y
se haga respetar por todos los gobernantes y por todos los gobernados
del Poder Judicial de la Federación como consecuencia inalterable de
los principios filosófico-jurídicos que impusieron la adopción de la teoría tripartita del poder en los países más avanzados de nuestra cultura
occidental.
En la hora de desorientación y caos que vive la humanidad entera
en el último cuarto de nuestro siglo, nosotros los mexicanos ciframos
en nuestra Constitución y en nuestras leyes la esperanza de nuestra libertad poltíica y nuestra seguridad jurídica; pero en particular, ciframos nuestras esperanzas en el Poder Judicial de la Federación, encargado de aplicarlas y velar por su estricta observancia, guardián celoso
de la Ley, dique a todo exceso de poder, último bastión de nuestra !ibertad.

to nacional.
Pero la dignificación del Poder Judicial de la Federación no necesariamente debe apoyarse en recursos materiales y económicos. El mayor prestigio del Poder Judicial de los Estados Unido_s de Norte~mérica se lo debe al brillante precedente de su famoso e ilustre Presidente
de la Suprema Corte Marshall y nosotros, en nuestro México tenemos
la brillante trayectoria de un Otero, de un Crescencio Rejón, de un Vallarta, de un Rabasa.
A 150 años del establecimiento de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el balance es enteramente positivo y encomiable. México cuenta con un Poder Judicial competente, honorable, prestigiado que
responde escrupulosamente a la misión que tiene encomendada; pero
ante las amenazantes circunstancias del desenvolvimiento social, es
nuestra obligación como mexicanos, como abogados, como funcionarios
judiciales que de una manera u otra participemos en el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación, estar atentos y vigilantes para no es•
catimar ni el menor esfuerzo ni el mayor sacrificio para lograr que ese
prestigio y esa trayectoria heredada de los distinguidos jurisconsultos
que han dado vida al Derecho Mexicano, continúe en pie, porq~e en el
Poder Judicial de la Federación descansa la fe del pueblo mexicano en
nuestra libertad y en nuestras instituciones.
Si no deseamos ver llegado el momento en que nuestro País sufra
bajo el yugo de la tiranía, si queremos permanecer refractarios a toda
aristocracia y a toda oligarquía, si queremos evitar que un día nuestra

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243

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Bl' BLIOGRAFIA
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AGUSTIN BASAVE FERNANDE.z DEL VALLE

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Vallejo y Arizmendi , Jorge. Estudios de Derecho Constitucional Mexicano. México, Editorial Stylo, 1947.

LA FILOSOFIA
JURIDICA ·y POLITICA
DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
Sumario: 1.- La realidad jurídica fundamental. 2.- Temas y supuestos de la Filosofía del Derecho. 3.- Un Derecho superior a toda ley
escrita. 4.- El poder hacer y el poder exigir como juridicidad primaria. 5.- El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo. 6.- El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento ju-

rídico.

1.- La realidad . jurídica fundamental
no de los puestos más señeros en el ámbito de la Filosofía Jurídica española y universal lo ocupa, sin duda alguna, el Profr.
Dr. Luis Legaz y Lacambra. El último Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social (Madrid, septiembre de 1973) le honró con la
presidencia. Ha sido catedrático y Rector de la Universidad qe Santiago de Compostela y actualmente ejerce la docencia y la investigación en
la Universidad Complutense de Madrid. Realizó estudios de postgrado
en Alemania y tuvo el privilegio de escuchar las lecciones de Hans Kelsen y de Giorgio del Vecchio. Admirador y crítico de su maestro Kelsen,
ha sabido recoger los elementos positivos de la Teoría pura .del Derecho

U

Dr. AgusUn Basave Fernández del Valle, Presidente del Centro de Estudios Humanlstlcos
de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Director de la División de Humanidades y
Ciencias Sociales de la Universidad Reglomon tana,

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
-sentido clasicista, afán de claridad, construcción racional sin caer en
la vía muerta del formalismo y del positivismo jurídicos. El ilustre iusfilósofo portugués Luis Cabral de Moneada, encomia lucidamente las aportaciones del ex Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, apuntando que "al lado de su tomismo modernizado y apoyado en serias reflexiones de (!Otología crítica hartamiana, y al lado de su semi-kelsenianismo restringido a la dimensión jurídica del Derecho ha elaborado, como una nota fundamental particularmente habida de su alma, un grito
de existencialismo o de filosofía existencial . . . En todos los trabajos de
Legaz Lacambra hay el mismo espíritu de larga comprensión y de profunda penetración; la misma facultad eminente de percibir, separando
por el análisis, y de comprender, uniendo por la síntesis; de saber disecar y construir, simpatizar y criticar; de discurrir e incluir; el mismo punto humanista y cristiano por los valores eternos de la persona humana,
asociado a una no menos noble aspiración de universalismo ontológico
y ético que los supera; la misma ansia de realidad y de eticidad. . . No
se podía decir más y mejor sobre la obra de este pensador egregio que
nos honra, por igual, a todos los pueblos de habla española. Desde
1932 hasta nuestros días, el profesor Luis Legaz ) Lacambra ha publiCddo libros y artículos en España y en el extranjero. Vayan aquí estos
títulos: "En torno al eterno problema del Derecho Natural " (1932);
"Kelsen. Estudio crítico de la teoría pura del Derecho y del Estado"
(Bosch, Barcelona, 1933); "El Estado de Derecho en la actualidad",
(1934); "Introducción a la Ciencia del Derecho" (Bosch, Barcelona,
1942); "Situación presente de la Filosofía del Derecho en España" (Coimbra, 1945); "Horizontes del pensamiento jurídico" (Estudios de Filosofía del Derecho, 1947); "El Estado de Derecho", (Coimbra, 1951);
"Filosofía giuridica e Diritto Naturale" (" Revista d1 Scienze Giuridiche",
Universitá Cattolica del Sacro Cuore. Milán, 1952); "Derecho y Libertad" (Abeledo, Buenos Aires, 1952); "Humanismo y Derecho" (Foro Gallego, 1952); "Diritto, Normativo e Normativita Giuridica" (Milano,
1953) "Filosofía del Derecho" (Bosch, Barcelona, 1953); " La Obligatoriedad Jurídica", "Anuario de Filosofía del Derecho", tomo 1, 1953); "El
Problema de la Lógica Jurídica en algunas Obras Recientes" (Anuario
de Filosofía d91 Derecho, Madrid, 1954); "La Lógica como posibilidad
del pensamiento jurídico" ("Anuario de Filosofía del Derecho", tomo
VI, Madrid 1958); "Das Rech als religioser Perspektive, Festgabe fur
Erich Vogelin, (Beck Munchen, 1962); "Humanismo, Estado y Derecho",
(Bosch, Barcelona, 1960); "La Realidad del Derecho" (Publicaciones

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
del ~olegio Notarial, Madrid 1962). Y no quiero dejar de mencionar
tres importantes conferencias sustentadas en la Universidad lnternacion_al "Menéndez Pelayo", de Santander, recogidas en los magníficos vol~menes en colaboración, que año tras año, publica esa ilustre Universidad de verano. He aquí los títulos de esas conferencias: "El hombre
Y lo humano en el pensamiento político contemporáneo" (en el volumen
::El ~ombre Y lo humano en la cultura contemporánea", curso 1960);
El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento jurídico" (en
~I volur:nen "Técnica y cultura actuales", curso 1961); "Pesimismo e
inseguridad }nte_ el_ Derecho, en la visión orteguiana de la historia" (en
el volumen Pes1m1smo y optimismo en la cultura actual", curso 1962).
¿Qué es el Derecho? A Luis Legaz y Lacambra no le basta un concepto formal de lo jurídico. Quiere suministrarnos una definición ontológica, existencial. Por eso apunta que el Derecho es "una forma de
vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la Justicia que
delimita las respectivas esferas de licitud y deber, mediante un sistema
de legalidad, dotado de valor autárquico". Hay un conjunto de fuerzas
existenciales, en la sociedad humana, que tienen que ser canalizadas
por el Derecho positivo". El sujeto se ve alterado en su vida por criterios de exigibilidad objetivos, impersonales, intersubjetivos. No se trata, claro está, de meros datos empíricos y formales sino de impulsos
dialécticos, de principios vivos. Nunca pierde Legaz' las raíces del Derecho_ en_ la realidad pers?nal. Sometido a las valoraciones y a las categonas inherentes a la vida humana -religión, moral- el Derecho no
se agota en proposiciones normativas. Hay en la misma norma una car~ _de reali_dad social y otra cara lógico-conceptual. La valoración de just1c1a convierte lo social en jurídico. El punto de vista sobre la justicia
~.e expresa en proposición normativa y delimita la forma de vida social.
Que el_ Derecho es forma de vida social --observa Luis Legaz y Lacambra- tiene por de pronto esta significación ontológica: que el quehacer humano se desenvuelve en la vida de relación --en tanto que el
hombre actúa como personalidad social- necesariamente en forma jurídica. El Derecho es un hacer social cristalizado en formas relativamente rígidas y estables que resisten la espontaneidad móvil de la vi
da de cuyo seno proceden y a la que encauzan en determinada direc•
ción. Por eso las 'formas' de la vida social tórnanse 'normas' para la
vida. En ellas cristaliza la libertad radical de la existencia en su proceso de autoformación: son como el precipitado objetivo de la libertad
creadora en que la existencia consiste, que aspira a duración y substantividad. En este sentido, el Derecho es la forma misma de la sociedad

'

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
la cual es a su vez una de las formas de la vida humana; sin el Derecho,
la vida social sería impensable" ("Filosofía del Derecho", pág. 185,
Bosch, Barcelona 1953). Si los hombres se comportaran siempre bajo
el signo del amor y de la caridad, serían innecesarios el Derecho y el
Estado. Pero este supuesto estado de perfección es simplemente una
utopía. Hasta las órdenes religiosas tienen una "regla", es decir, un
elemento jurídico. Al afirmar Legaz que el Derecho es forma de vida
social, no quiere hacer recaer el acento ni en la "vida humana objetivada" (Recaséns) ni en la "vida humana viviente" (Cossío). Lo primero
sería codificar con exceso el Derecho; lo segundo, diluirlo en la interferencia de vidas personales. El Derecho es a la vez vida humana obje•
tivada y objetivante, porque el producto no queda objetivado fuera de
la vida del hombre. Como realidades humanas, las normas jurídicas
han de justificarse por su referencia a valores. El ser del Derecho es
un ser histórico, sometido a las exigencias fundamentales, referido a
la justificación del obrar.
2.- Temas y supuestos de la Filosofía del Derecho
la Filosofía empieza por no saber si tiene objeto propio, porque
se hace cargo de todo, incluyendo sµ objeto. En este sentido es ciencia sin supuestos, autónoma y pantónoma, constitutivamente inacabada. Es un saber obrar, más que un obrar; un saber conocer, más que
conocer. "La Filosofía del Derecho --observa Luis Legaz y Lacambraha surgido en el pensamiento moderno como un substitutivo de la antigua juris naturalis scientia. Los supuestos histórico-conceptuales de
que procede son estos tres: la laicización del pensamiento jurídico por
obra del protestantismo; la consiguiente separación de los conceptos
de Derecho y moral en el pensamiento secularizado del racionalismo; la
ontologización del Derecho positivo llevada a cabo por la escuela histórica y el positivismo superior". ("Filosofía del Derecho" pág. 18, Editorial Bosch, Barcelona, 1953). La Filosofía del Derecho en la Edad
Media se hallaba en estrecha conexión con la Teología. la "mundanización" de la ciencia del Derecho es llevada a cabo por el protestantismo. De aquí data la separación absoluta entre Derecho y Mora!. El
positivismo se encargará, más tarde, de afirmar que sólo el Derecho positivo tiene entidad ontológica jurídica. Consiguientemente, sólo desde
e! Derecho positivo se podrá edificar una "ciencia". Este error hay que
acreditarlo a la Escuela histórica.
Es indudable que los jursitas tienen derecho a filosofar. lo que
resulta inaceptable es la pretensión de "no admitir más modo lícito de
filosofar sobre el Derecho que el de los juristas". La Filosofía no es

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LA FILOSOFIA JURIDICA Y POUTICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
una simple teoría de la ciencia. Claro está que la "toma de posición"
ante la realidad que supone la Filosofía, implica la "toma de posesión"
que adopta la Ciencia. Pero "la Filosofía del Derecho" -advierte--- luis
Legaz y Lacambra trasciende el ámbito de la ciencia jurídica y de los
problemas propios de ésta para hacerse cargo de los que el hombre como tal plantea por el hecho de que es un ser que vive en el Derecho y
que su conciencia jurídica mantiene una inagotable aspiración hacia lo
justo" ("Filosofía del Derecho", pág. 32, Editorial Bosch, Barcelona
1953). El grandioso intento de construir una "ciencia" del Derecho
fuera del ámbito de la experiencia jurídica, representado por el Derech~
Natural racionalista del siglo XVIII, resultó fallido. Igualmente frustrado
resultó el propósito de "ontologizar" el Derecho positivo para construir
sobre él la única ciencia posible del Derecho, realizado por la Escuela
histórica. El Derecho pertenece al mundo cultural-espiritual-histórico.
Legaz no quiere quedarse -¡he ahí su mérito!- en el valor como substancia ideal de lo jurídico, pero tampoco acepta arrojar el Derecho a la
esfera del mundo sensible: psicologismo jurídico o sociologísmo. La
Jurisprudencia empieza cuando se descubre la peculiaridad del Derecho
como objeto del mundo cultural-espiritual-histórico. La antigua concepción de un ser unitario construido por nosotros sobre un tipo único y
particular de los datos de nuestra experiencia, ha sido sustituida por
una concepción "pluralista" del ser, en armonía con los múltiples datos y sectores vivenciales. la nueva ontología se preocupa, siguiendo
una vía inductiva, por determinar la estructura óntica de todas las esferas, capas y regiones de lo real. Para que haya una experiencia jurídica positiva se requiere -de acuerdo con las "Investigaciones lógicas" de Edmundo Husserl- un signo sensible (texto legal), un signo
significativo (expresión que diga algo), un objeto mentado en la significación (compra-venta, patria potestad, propiedad, etc.); verificación del
o~j_eto en la intuición (conducta existencial). El objeto de la ciencia jund1ca es la regulación de la conducta debida, prohibida o lícita. Pero
1~ proposición normativa es forma de vida social. En cuanto es vida, es
libertad: en cuanto es social, es normatividad. Vida social significa creación libre de regularidades normativas.
Muy próximo a Recaséns Siches, aunque independiente en su línea personal, Legaz y lacambra sabe - y lo dice siempre-- que el Derecho es una realidad humana. En consecuencia, no puede ni quiere
convertir la Filosofía del Derecho en teoría de la ciencia jurídica. "Para nosotros -advierte Legaz-, la teoría de los conceptos jurídicos fundamentales, como lógica jurídica, no es la Filosofía del Derecho, como

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�LA FILOSOF!A JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
no es tampoco la verdadera ciencia jurídica, sino teoría de ésta Y, en
cuanto tal, un capítulo de la Filosofía del Derecho" (Opus cit., pág. ~2).
Hay un sistema de conceptos fundamentales del D~~echo -_~orma, institución, situación, relación, facultad, deber, coaccIon, sancIon, prestación, persona, etc.- que constituye la trama conceptual (categorí&lt;:1s gnoseológicas) a través de la cual puede ser científicamente conocido el
Derecho positivo. Este conocimiento científico-jurídico prescinde de la
plenitud ontológica del Derecho"; porque no se ve ni la vida social de
la que es forma, ni la justicia de que está transido, ni la libertad que es
su savia; sólo permanece el esquema lógico y abstracto, la forma pura
sin contenido y sin raíces, ajena a la vida y a la libertad" (Opus cit.,
pág. 73). ¡Pocas veces se habrá expresado, en forma más gráfica Y vigorosa, la insuficiencia del logicismo!
Es legítimo prescindir, en cuanto recortar, siempre que no_se
pret enda negar la validez del conocimiento del ser recortado: La ciencia jurídica tiene una triple misión: 1) interpretar el contenido de un
ordenamiento jurídico dado; 2) construir con autenticidad los casos de
la vida jurídica que no están claramente previstos en la norma; 3) sistematizar a través de la variedad vivencia! y valorativa. Al arribar a la
construcción jurídica -momento central de la actividad cienflicase advierte "una realidad que es teleológica y está transida de valores·•. ¿Cómo soslayar la finalídad práctica de contribuir al imperio de
la justicia? Hay en Legaz corno un retorno a la sabiduría romana del
"ars aequi et boni". La Jurisprudencia conoce la realidad jurídica en su
verdad, recurriendo al acto gnoseológico de la comprensión, al sistema intersubjetivo. Sin dejar de ser ciencia, contribuye a actualizar una idea
de justicia.
El tratado de "Filosofía del Derecho" de Luis Legaz y Lacambra
está dividido en dos partes - " La Ciencia Jurídica" y "La Estructura
del Derecho"- y en diez capítulos: 1) La Filosofía del Derecho como
Filosofía; 2) La Filosofía del Derecho como Teoría de la Ciencia; 3) Concepto del Derecho y Teoría de la Norma Jurídica; 4) El Derecho Y los
otros Ordenes Normativos de la Conducta Humana; 5) Formas del. Derecho; 6) Fuentes del Derecho; 7) La Justicia, el Orden Y la Segundad
Jurídica; 8) La Arbitrariedad; 9) El Hombre y su Derecho; 10) Las Comunidades Jurídicas.
3.- Un Derecho superior a toda tey escrita
Hay un eje central en torno al cual gira la especulación iusfilosófica: un Derecho superior a toda ley escríta con el cual todo Derecho
dado en la realidad debe conformarse. En caso de discrepancia, el De-

250

recho Natural anula al supuesto "Derecho" positivo. Enraizada en el
hondón del alma, la idea de un Derecho superior se funda en la naturaleza del hombre o en la naturaleza de las cosas y está destinado, por
su propia esencia, a ser Derecho vigente" . O dicho de otro modo: "la
exigencia y .el destino de la normatividad --escribe Luis Legaz y Lacambra- es encarnar en una positividad" (Opus cit., pág. 291). La vi,gencia es la positividad actual. Un acto de imperio da fuerza jurídica
vinculatoria a la norma de Derecho, que debe convertirse en forma de
vida social. Pero los distintos sistemas del Derecho positivo no agotan
ni pueden agotar el contenido ideal y absoluto de la justicia. Luego entonces, la conciencia individual puede apelar siempre a la superior instancia de un Derecho Natural contra los fallos del Derecho positivo. Se
dice que el Derecho Natural es pura "metafísica", "ideología", "expresión de intereses" de las clases dominantes. El iusnaturalismo muestra "victoriosamente la inconsistencia de los ataques positivistas, demostrando: 1) que el supuesto dualismo de sistemas es inexistente,
puesto que desde el momento que ambos han de coincidir, no prevaleciendo el Derecho positivo injusto contra el Derecho Natural, no se presupone la existencia y validez simultánea de dos sistemas co~tradictorios, sino que a priori se reconoce únicamente la unidad demostrando,
con válidos argumentos filosóficos, la posibilidad de una metafísica y,
por tanto, la consistencia objetiva de los valores y las ideas, frente al
relativismo o relatividad de los juicios de valor y las ideologías, como
expresión de intereses". (Opus cit. págs. 294-295). Urge, no obstante, la depuración del contenido válido del Derecho Natural. ¿Contradice la afirmación del carácter positivo del Derecho a ese Derecho superior no escrito? ¿Será el Derecho Natural algo de índole metajurídica
o suprajurídica?
A diferencia de Giorgio del Vecchio -quien pensaba que el concepto del Derecho no señala la positividad como nota esencial de éste,
porque es un dato de experiencia-, Luis Legaz y Lacambra sostiene
que el "destino de positividad define al Derecho, al modo como al concebido (nasciturus pro jam nato habetur), aun cuando no llegue a nacer, hay que estudiarlo desde el punto de vista de la humanidad y acarrea consecuencias jurídicas el hecho de su concepción" (Opus cit.,
pág. 296). El Derecho Natural exige su aceptación y aplicación, lleva
consigo una pretensión de positividad. Es el ideal jurídico que aspira
a realizarse efectivamente. "No hay Derecho ideal, sino ideal de Derecho. Pero el ideal tiene algo de subjetivo, arbitrario y contingente; el
Derecho Natural, en cambio, es inmutable y perenne. Trátese de un

251

�LA FIL0S0FIA JURIDICA Y P0LITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FIL0SOFIA JURIDICA Y P0LITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

conjunto de principios jurídicos que todo Derecho debe realizar. Estos
principios están enraizados en el orden natural, óntico y axiológico del
cosmos y anclados en la lex aeterna, en la inteligencia divina. "Y como concreción de esos principios inmutables, existe un sistema o serie de sistemas de principios racionales (por consiguiente, con una dimensión de contingencia y mutabilidad) que, en parte, están incorporados a los distintos sistemas de Derecho positivo y, en parte, permanecen al margen de los mismos, como posibilidades a realizar. A unos
y otros principios se les puede llamar, si se quiere, "principios de Derecho Natural (primario y secundario)", según una expresión consagrada por una venerable tradición. Son principios que, por tener existencia independiente del hecho de su conversión en normas jurídicas exigibles, no son en si mismos el "Derecho"; pero son la dimensión ética
del mismo, la substancia de justicia (jus: quod justum est) que contiene todo Derecho, pero que no siempre se halla adecuadamente realizada, ni se agota en esta realización" (Opus cit., pág. 298). Gran parte
de lo que tradicionalmente se viene considerando como Derecho Natural, es sencillamente " moral", o metáfora que encubre la apelación
a otro Derecho positivo, o apelación polémica exenta de realidad. Cuando el régimen estatal no es formalmente un orden jurídico sino un es·
tado de arbitrariedad , es decir, un desorden esencial, está justificado
hablar de una reivindicación de la libertad natural frente al Estado. Los
derechos fundamentales de la persona no toleran que se les haga depender de su reconocimiento o no reconocimiento por un orden jurídi·
co positivo. " El derecho natural a la libertad es el derecho que el hom·
bre tiene a que su libertad sea convertida en un derecho". (Opus cit.,
pág. 300). El derecho a la vida, a la integridad personal , a la dignidad,
al honor, etc. no es una " concesión caprichosa" del legislador, sin fundamento alguno en la naturaleza humana. Los derechos fundamentales
del hombre aluden "necesariamente a su condición de 'estructuras de
la vida de la persona en su dimensión social" . Hay dimensiones de la
intimidad de la persona en las que propiament e no tiene cabida el Derecho como realidad social. En estos casos, la expresión "Derecho Na·
tural" se utiliza en un sentido meramente analógico. El derecho de ser
reconocido siempre como persona es el derecho absolutamente funda·
mental para el hombre.
"Lo que es justo por naturaleza está intrínsecamente destinado a
ratificarse por ley o convención, o sea, a realizarse como Derecho positi·
vo" , advierte el ex Rector de la Universidad de Santiago de Compostela. La denominación "Derecho Natural" tiene, a más de una memora-

ble tradición, una gran fuerza expresiva para señalar el hecho de que
la regµlación _jurídica depende de la justicia intrínseca, y no sólo del
arbitrio, de la voluntad caprichosa. La existencia y el contenido del Derecho Natural no dependen del querer. La naturaleza del Derecho ha
de tener en cuenta --como lo apuntó el gran Francisco Suárez- la naturaleza del hombre. Como todo lo humano, el Derecho positivo ha de
obedecer a una justificación. Mientras la. escuela clásica insertaba el
~erecho Natural en el plano de las esencias, el racional ismo pretendió
insertarlo en el pleno de las existencias, al lado del positivo, como un
detallado "código de razón". La experiencia, por supuesto, no confirmó jamás los desaciertos del iusnaturalismo racionalista. Por eso volvemos hoy nuestra vista al orden óntico, vital y humano que contempló el Derecho Natural cristiano. En él, y sólo en él, encuentra su justificación el Derecho positivo. Pero si el Derecho positivo es susceptible de justificarse, es porque posee una insoslayable dimensión ética.
Antes de que las normas le impriman su sello, la realidad jurídica es libertad entre convivientes que pueden hacer y que pueden exigir. Esta relación personal o social requiere una medida objetiva, una
delimitación de poderes que está dada, primariamente, por la " justicia":
el valor social por antonomasia. La libertad y los poderes de hacer y
de exigir son lo " suyo" de cada persona. Hay una medida impersonal,
objetiva para las formas de vida social, que no cabe aplicar en las relaciones ínter-subjetivas. Luis Legaz y Lacambra, en la última fase de
su pensamiento jurídico, se pregunta por el ser del Derecho --cuestión
metafísica- y por el modo de ser real del Derecho --cuestión ontológica-. Esto me recuerda el Dasein (ser ahí)' y Sosein (ser así) de Nicolai Hartmann. Y me parece muy provechoso, para la Filosofía Jurídica, introducir esta dJstinción. Cuando preguntamos si " hay" Dei:_echo y qué significa que lo haya, estamos en el ámbito metafísico. Contestar que el Derecho es " poder", "vida", " libertad" , es responder a
la pregunta metafísica. Cuando cuestionamos el modo de ser del Derecho en su dimensión más concreta y usual, estamos en el nivel ontológico. Podemos decir que el Derecho es "conjunto de normas", "sistema de comportamientos sociales efectivos", " actividad judicial". En
este caso estamos situados en el campo ontológico. La pregunta ontológica atañe al "jurista científico". Trátese de acentos, de preponderancias. Por eso no debe ser agudizada la diferencia. "La Filosofía del
Derecho -podría decir Legaz y Lacambra- es una teoría general del
Derecho profesada por filósofos, así como la Teoría General del Dere-

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4.- El poder hacer y el poder exigir como juricidad primaria.

�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

cho es una Filosofía del Derecho cultivada por juristas".
En la última versión del pensamiento filosófico-jurídico de Luis Legaz y Lacambra, que le fue dable conocer a Luis Recaséns Siches en pá·
ginas inéditas, habla el ex Rector de la Universidad de Santiag~ de
Compostela de que el Derecho "es" y "acontece". Porque es, tiene
realidad. Porque acontece, es fenómeno susceptible de ciencia. El acontecer humano del Derecho es "histórico". Hasta el Derecho Natural ha
nacido en el hombre y se realiza perfectivamente en la. convivencia.
El historicismo y el positivismo alteraron y exageraron los términos del
problema, circunscribiendo la realidad jurídica al, Derecho posi~ivo. Se
piensa erróneamente que el Derecho acontece solo como con¡unto ~e
normas impuestas por la coacción estatal. La realidad jurídica no que•
da agotada por el procedimiento de segregación científica particu!ar.
El Derecho, en sentido originario, no es norma sino poder o autorización. Mientras las normas· hablaban de utire el Derecho (" usar un derecho" ). El poder o autorización es el jus que no hace daño al emplearse, hay un engarce armónico entre el sentido subjetivo y el sentido objetivo del Derecho en una misma realidad jurídica que presenta dos
aspectos fundamentales. Nos encontramos con el hecho inexorab!~ ?e
que "hay Derecho como libertad, poder, facultad" . Contra el po~1t1v~smo de Kelsen --que pretende eliminar el Derecho Natural del amb1to
jurídico--, Legaz y Lacambra sostiene -si hemos de creer a ~ecasén~
Siches- que "la verdad es que hay el Derecho en ese sentido; Y s1
en ese sentido el Derecho es Derecho Natural, el Derecho Natural está inscrito también en el ámbito de la realidad jurídica, de lo que hay
como Derecho. Y si el Derecho, en general, consiste antes en el poder
hacer que es ' la norma, no habría ninguna paradoja en afirmar que el
Derecho es primariamente Derecho Natural que se positiviza Y que el
Derecho Natural es la forma radical de la realidad jurídica. "Basándose en la dura crítica del egregio filósofo español Amor Ruibal a la
versión normativista de la ley, Legaz y Laéambra asegura que la ley
eterna es un trasunto del idealismo platónico en la esfera ético-jurídica. Pero en realidad, nuestra mente -mera construcción- proyecta
sobre la Divinidad una supuesta ley eterna (inmutable, necesaria, uni·
versal). Dios es razón y norma de toda justicia. El principio de no
contradicción es moderador universal del concepto del ser y de la rea·
lidad moral. Fuera de lo irrealizable e ininteligible porque atenta con·
tra ese principio, "todo lo demás cae dentro de la libre ordenación de
Dios, sin otros tipos ideales de moralidad que los consiguientes a tos
planos y órdenes de seres por El establecidos, y como tales contingen-

tes y mudables. Próximo a Hartmannn, aunque con base teísta, Ruibal apunta un orden que aparece en la constitución física y externa del
mundo. La "ley natural" es un "lenguaje cifrado" en la "naturaleza
de las cosa_s" , de acuerdo con nuestra previa selección axiológica. La
idea abstracta se subordina a la forma concreta que reviste la cosa. Y
la cosa -no hay que olvidarlo-- expresa valores dados. El Derecho
no consiste primariamente en normatividades sino en personas convivientes que afirman su poder ser y su poder hacer. La justicia vendrá
a coordinar, integrar o subordinar las esferas de libertades, los " suyos" de cada cual. Las normas siempre vienen "a posteriori" , para
formular, precisar los poderes socialmente vigentes. En este sentido,
hay Derecho Natural porque hay derechos naturales. Para ser y para
subsistir requerimos de nuestra dimensión jurídica. No lo dice así Legaz, pero creo estar próximo a su pensamiento. La realidad radical del
Derecho está en la facultad que a la persona pertenece de modo esencial. Por eso podemos actuar externamente con pretensión de eficacia
social , de forma imperativo-atributiva. Decir persona es decir relación.
Solo que hay relaciones, en el á_mbito colectivo, de " personas impersonalizadas" . Permítaseme observar que esta impersonalización -una
manera de hablar- nunca es total. Lo que importa en est e tipo de
relaciones es la regulación de " forzosidades" y de facultades. La juricidad es inherente a la relación social. Pero la realidad de esta juricidad estriba en la libertad y en los poderes de hacer y exigir, dentro
de las justas estructuras relacionales.
5.- El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo.
La especulación filosófico-política actual t iene, en el humanismo,
uno de sus ternas centrales. Históricamente, el humanismo ha mostrado una evidente insolidaridad con lo divino. Para los eruditos renacentistas resultaban más interesantes los tipos de hombre de las Vidas
paralelas de Plutarco que los grandes santos del Año Cristiano. Renovose el relativismo de Protágoras: el hombre es la medida de todas las
cosas. Y surgió el humanismo del orgullo -hombres pretendidamente superiores se convierten en medidas de lo bueno o de lo malo-- y el
humanismo materialista -la moral es sólo una arma en la lucha de
clases-. El bien y la verdad se reducen a la categoría de apetitos,
desaparecen los valores, no hay medidas superiores. Ante esta situación, Maeztu proclamaba el humilde reconocimiento de la "primacía
de las cosas" , del servicio del hombre a los valores absolutos. y Heidegger sostenía la conveniencia de renunciar a la palabra " humanismo", para pensar la humanidad del hombre desde la proximidad del

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
ser. Porque el hombre es Hirt des Seins (pastor del ser) "y lo que hay
que poner en juego no es una abstracta esencia humana, sino el ser
histórico del hombre, en cuanto proviene de la verdad del ser" . Tras
de haber trazado los grandes hitos del humanismo moderno, Luis Legaz y Lacambra afirma -simplificando " ex profeso"- que el huma·
nismo, en cuanto basado en una metafísica personalista, es válido en
el plano ontológico y en el plano del pensamiento social (jurídico y político), pero no en el plano ético. En cambio, la concepción transpersonalista --que se opone a la afirmación egoísta del yo y piensa que
la personalización implica la entrega y el servicio a valores transpersonales-, tiene validez en cuanto teoría ética , pero no tiene el mismo
valor de evidencia en el plano de la doctrina política, como categoría
para la vida social" (El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo" , en el volumen " El hombre y lo humano en la cultura contemporánea", pág. 291, Universidad Internacional Menéndez
y Pelayo. Santander, curso 1960, publicado en Madrid, 1961). La vida social tiene su raíz en la vida personal, pero sin mengua de que la
vida social y política posee propia estructura y relativa autonomía. " El
personalismo incide en el · error de situar la persona más allá de toda
idea de bien común, utilizando inadecuadamente un texto de Santo
Tomás que incompatibiliza las nociones de "persona" y "parte", y en
cambio corre el riesgo de que el "individuo" quede sometido, quizá demasiado incondicionalmente, a las exigencias de un bien común que podría ser entendido al modo colectivista" (lbid., pág. 294).
La disyuntiva: técnica o humanismo, es un falso dilema. De lo
que se trata es de salvar el humanismo en la técnica. Lo que pierde
al hombre no es la técnica misma, sino técnica al servicio de fines que
constituyen una negación directa del humanismo. Tampoco la política
y el Estado representan de suyo una situación de alineación para el hombre. Constituyen, eso sí, una "alteración" del modo de ser humano.
Por eso "el personalismo y el humanismo cristiano mantienen una fuer
te resistencia contra la politización total, y esta resistencia es una de
las formas y garantías de la libertad personal" (lbid., pág. 300). No es
posible escapar a la politización. Mas aún, la obligación política es cbli·
gación política es obligación moral. Debemos tratar de perfeccionar el
orden de la convivencia. Lo que no resulta legítimo es "disolverse co·
mo persona en la dimensión de politicidad" (locus cit.,). El hombre
que demanda seguridad es un hombre que se politiza. Pero la po!:tiza·
ción total equivale al toalitarismo. Y de lo que se trata es de realizar
la justicia en la presente situación social, de salvar las posibilidades
256

de un libre desenvolvimiento de la personalidad individual, sin caer en
un régimen totalitario. Lo que importa es que haya " personas" y no
solo " gente". El Derecho no debe transgredir la intimidad personal. Por
eso el comunismo resulta monstruoso cuando "recurre al lavado de cerebros, a la narcoexploración, para obtener confesiones de culpabilidad que efectivamente se hacen, ante el "pueblo" , y no como consecuencia de la t ortura física, sino por una verdadera alteración de la personalidad íntima, por una radical violación del derecho a la intimidad
(lbid., pág. 297). Humanista de la mejor cepa, Luiz Legaz y Lacambra
afirma vigorosamente que "el hombre y lo humano son finalidades esenciales de la política" y que " el Estado tiene ante si la egregia posibilidad de ser el órgano de realización de la verdadera esencia dél hombre" (lbid. , pág. 302). Con los pies bien puestos en la circunstancia
' actual, el actual catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad
de Madrid pide que se dé al hombre lo que por justicia le corresponde
Y que se salven los valores humanos, dentro de los cuales ocupa la libertad un puesto fundamental.
Yo tuve la satisfacción de participar como conferencista huésped
en el mismo curso 1960, que organizó la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander, con una disertación intitulada: "Hacia una
Filosofía integral del Hombre", que consta en el mismo volumen "El
Hombre y lo Humano en la Cultura Contemporánea", que incluye la conferencia de Legaz y Lacambra: "El Hombre y lo Humano en el Pensamiento Político Contemporáneo". Y me complace recordar que en aquella conferencia que pronuncié ante un selecto e internacional público,
en 1960, sostuve el esencial axiotropismo del hombre, su libertad ontológica y su textura ética dentro de un programa de salvación. Siempre
que el hombre se comporta como hombre, esto es, inteligente y libremente, se afana por salvarse en la inmortalidad personal, en su descendencia o en la memoria de las generaciones sucesivas. La estructura
escatológica del ser humano está anclada en su misma realidad de hombre. Me parece que la política, la buena política que no desconoce los
datos ontológicos fundamentales del ser humano, solo puede edificarse sobre la base de una Filosofía integral del hombre. Porque conozco
el pensamiento de Luis Legaz y Lacambra abrigo la esperanza de que
comparta plenamente conmigo, esta base de sustentación.
6.- El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento jurídico
Cada época imprime a sus creaciones jurídicas --como a sus creaciones artísticas y literarias- un estilo peculiar. La música pura de
Debussy, la poesía pura de Juan Ramón Jiménez o de Mallarmé y la
1

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
teoría pura del Derecho de Hans Kelsen se corresponden. Puede hablarse de un estilo "barroco" en Filosofía y en Derecho. No obstante, hay
tendencias estilísticas del pensamiento jurídico que no proceden del arte o la literatura, sino de pensar los problemas fundamentales del Universo y de situarse ante ellos y hasta podría decirse que este estilo irradia alguna influencia sobre las restantes manifestaciones de la cultura,
incluidas las artísticas y literarias. Cabe distinguir, jurídicamente, los
estilos logicista, sociológico, moralizante y cientista. El Dr. Legaz y
Lacambra ha disertado, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander (curso 1961), en torno al impacto que la ciencia moderna ejerce sobre el pensamiento jurídico.
Desde el Renacimiento hasta nuestros días no han faltado humanistas que han sentido una especial aversión hacia la ciencia del Derecho. El satírico y ágil fiscal prusiano Julio von Kirchmann creó una especie de complejo de inferioridad de los juristas, con aquella célebre
conferencia: "la falta de valor científico de la Jurisprudencia", que
anteriormente hemos tenido la oportunidad de analizar y de rebatir. F.I
Derecho es inestable, huidizo. Los errores del legislador repercuten en
el objeto de la Jurisprudencia. Además, los juristas trabajan con lo fragmentario, confuso, hueco, equívoco, contradictorio. "Tres palabras del
legislador convierten en basura toda una biblioteca jurídica". Sólo cabe una democratización radical del Derecho, en abierta y decidida conexión con la política.
La escuela de Upsala -Lundstedt, Ross, Olivecrona- emprende
una despiadada crítica contra la superstición y la irrealidad de la actual ciencia jurídica que confunde la causa con el efecto. No existen
"normas" jurídicas, sino aspiraciones y relaciones económicas y sociales dentro de la maquinaria social. La jurisprudencia debe fundarse en
la experiencia. Es preciso analizar las realidades que se encuentran
tras toda esa palabrería normativa. Lo que importa es reconocer la realidad física y psíquica de los hombres en una sociedad determinada,
sus aspiraciones reales y los medios de realizarlas. No hay "validez"
del Derecho, sino pura "efectividad". Las acciones del juez son respuestas predecibles. El Derecho es fuerza organizada, maquinaria legal.
El positivismo lógico pretende reducir toda la realidad pensable y expresable a lo que puede decirse en el lenguaje científico de la física.
La escuela escandinava y ·1a escuela norteamericana conciben el Dere·
cho como creación judicial. "La consecuencia -observa Legaz y Lacambra- es que la ciencia jurídica se disuelve en una jurisprudencia
sociológica y ésta en una psicología jurídica empírica. Con lo cual se

258

ha abandonado ya por entero el campo de la verdadera ciencia del Derecho para sustituirla por una ciencia natural de los fenómenos jurídicos" ("El impacto de la Ciencia Moderna sobre el Pensamiento Jurídico", en el volumen "Técnica y Cultura Actuales", pág. 235, Universidad
Internacional Menéndez y Pelayo de Santander publicado en Madrid

1962).

,

,

Las posibilidades que ofrece la logística moderna han hecho concebir la falsa esperanza de construir una ciencia jurídica exacta. Se
suprime la diferencia entre ley natural y ley jurídica. Se cambia la idea
de coacción por la de necesidad social. Se recogen los trozos de rea;¡.
dad que la historia ofrece y se desarrolla el sistema de las posibilidades
jurídicas. Lois Estévez considera preciso establecer los principios científicos rigurosos en que debe fundarse la Política del Derecho, como
ciencia del "Derecho justo" que debe dar paz a los hombres. Menester es proceder a una simplificación sistemática y a una depuración critica del Derecho vigente. Carlos Sánchez del Río nos insta a reconocer
que lo humanístico es parte de lo cósmico para encontrar los principios
prácticos de universal aceptación. Lo jurídico, lo político y lo económico, entidades inseparables, integran una dinámica común, con la natural preponderancia de lo económico. Consiguientemente, se requiere
una metodología naturalística adecuada a la complicada trama de sucesos. Para alcanzar la seguridad y la pacificación, "el jurista futuro,
a gusto o disgusto, tendrá que moverse muy firmemente en los hermosos valles de la logística, de la sociología y del cálculo estadístico a
través de ese gran complejo realista que hoy denominamos neopositi~ismo ló?ico'_' . (lbid., pág. 240. Estos dentistas de nuevo cuño -¡terribles s1mphf1cadores!- consideran que el pensamiento jurídico está tarado por el lastre del indeterminismo.
La posición de Luis Legaz y Lacambra es clara y sensata. El "impact?" de_ la_ c!encia moderna terminará por ser definitivo sobre el pensamiento 1und1co. El problema estriba en saber "si el fruto de ese impacto será una renovación superadora de la ciencia jurídica en cuanto
tal o una destrucción de la misma y al mismo tiempo un aniquilamiento de los valores ~ los que tradicionalmente se ha sentido vinculada"
(lbid., pág. 242). Imbuido por el espíritu técnico, el jurista actual corre el riesgo de que el pensamiento jurídico sea totalmente desplaza~º por las categorías del pensamiento técnico desde el cual quiere edificar una nueva ciencia del Derecho. Sólo que cabe preguntarse si esta
pretendida ciencia jurídica no irá a convertirse en una tecnología social.
En buena hora que haya técnica jurídica, pero sin olvidar que " una tec-

259

�LA FILOSOFIA JURIDICA

YPOLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

nología es algo neutro ante valores y sólo tiene en cuenta el aspecto
funcional· de una maquinaria al servicio de fines decididos por otros
hombres" (lf:&gt;id., pág. 243). Es el hombre mismo quien está ~n ju~go.
No es criticable el afán de renovar la ciencia jurídica desde el nivel científico contemporáneo: siempre que el estilo dentista no deshumanice
el Derecho. Porque en última instancia es en el noble ámbito de las
"ciencias morales y políticas" -y no en el de la técnica- donde se
inserta el Derecho.

ALFREDO GUTIERREZ KIRCHNER

U,N A PO.LITIGA FISCAL
PARA LA EDUCACION
a educación, sobre todo aquella que se imparte con la finalidad
de capacitar a los seres humanos para ejercer una actividad productiva en la sociedad, y obtener en cambio un ingreso que permita la decorosa satisfacción de las necesidades materiales -alimento,
vestido, vivienda, servicio médico, transporte y diversión- generando
adicionalmente un remanente que permita alguna forma de ahorro efectivo, constituye, en la hora presente, una de las fronteras en que se debate con mayor intensidad la problemática, relativa a la capacidad de
nuestro sistema social, para responder adecuadamente a las demandas
que autogenera el desarrollo.
No olvidemos que sólo mediante una base económica, sólidamente estructurada, en continuo crecimiento y ampliamente distribuida, es
factible mantener en movimiento la fábrica social, que a su vez permita preservar nuestros indudables valores, al poder conjugar las libertades individuales con la justicia social y la democracia política interna
con la autonomía del Estado en el plano internacional. No pensamos
que las utopías puedan darse en el curso de una generación y estimamos preferible un desarrollo de largo plazo, que pueda efectivamente corregir paulatinamente nuestros problemas ancestrales, que pretender
avanzar de inmediato más allá de lo que permite la realidad objetiva,
para encontrar en respuesta anticuerpos internos y externos, que puedan arrojarnos a retrocesos de barbarie.
Desde ese extraordinario mirador de la política y finanzas del mundo que es el Banco Interamericano de Desarrollo, organismo regional de

L

\

260

Conferencia dietada POr el Llo. Alfredo OUtlérrez Kirchner del Banco Interamericano de
Desarrollo, en la tlnlvers1dad Autónoma de Nuevo I.eón, el 77 de Septiembre de 1973.

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
financiamiento, constituido mediante tratado internacional, aprobado por
los poderes competentes de diecinueve países latinoamericanos, tres
países de habla inglesa del Caribe, y los Estados Unidos y Canadá Y,
próximamente, por los países de Europa Occidental y Japón, puede contemplarse con meridiana claridad la problemática del desarrollo latinoamericano, particularmente en el punto donde se vincula con la necesidad de una transferencia permanente de recursos financieros, de los
grandes centros de capital del mundo.
El BID opera movilizando grandes volúmenes de dinero de largo
plazo, de las economías desarrolladas, para efectuar préstamos a los
gobiernos o a entidades de los sectores público o privado, en los territorios de sus países miembros, en vías de desarrollo, para colaborar en
el financiamiento de aquellos proyectos en que no están disponibles
otras fuentes alternativas de capital, por lo que su actuación es siempre complementaria del ahorro interno y del ahorro externo privado.
Los recursos utilizados por el BID, para efectuar sus operaciones,
pueden clasificarse en dos grandes categorías: los de captial ordinario
y los de fondos blandos. Los primeros se obtienen, en una pequeña
proporción de la parte pagadera en efectivo del capital suscrito por los
países, pero sustancialmente de las emisiones de bonos que se realizan
en los mercados de capital del mundo, por las que deben pagarse los
tipos de interés prevalecientes, y contratarse a los plazos competitivos.
El segundo tipo de recursos representan íntegramente aportaciones pre·
supuestales, hasta ahora básicamente de los Estados Unidos, para efectuar préstamos en condiciones de plazo y de interés, que implican un
elemento de donación, en la transferencia.
En es-as condiciones, los recursos ordinarios de capital se emplean
para inversiones de alta rentabilidad, capaces de absorber plazos Y tasas de interés de mercado, inversiones que formalmente se localizan en
los países de mayor desarrollo relativo de la región y en menor escala
en los de tamaño intermedio, y en sectores de la actividad económica
de alta concentración de capital. Los recursos blandos por el contrario
se emplean con mayor énfasis en los países de menor desarrollo relativo, aun cuando también en sectores atrasados o de baja rentabilidad
en los grandes países. Tal es el caso de México que ha recibido un
apreciable volumen de fondos blandos del BID básicamente destinado
al sector agrícola.
La educación, como un campo de responsabilidad fundamental del
Estado y subsidiariamente compartido por el sector priv?ldo, de efec·
tos catalíticos indudables en el desarrollo económico y social, pero cu•

262

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
yos beneficios son de difícil medición para justificar una elevada tasa
interna de retorno, ha sido desde el comienzo de las actividades del
BID, objeto de inversión para sus préstamos blandos, los que han apoyado esfuerzos nacionales que se han verificado en la educación superior, en la. educación técnica vocacional, en el crédito educativo y en
el desarrollo científico y tecnológico.
Desde que inició sus operaciones, hasta el 30 de junio de 1973,
el BID había comprometido más de 270 millones de dólares, para ejecutar proyectos con un costo superior a los 539 millones de dólares,
en el área educativa, para favorecer a diversas instituciones en los 22
países miembros solicitantes de crédito, inspirando a sus operaciones
en la siguiente estrategia:
1) Contribuir a dinamizar el proceso de desarrollo de las sociedades latinoamericanas a través de la modernización de la educación
superior y técnica y de la promoción de la investigación científica y tecnológica, poniendo interés en la necesidad de alcanzar, en esos campos,
niveles compatibles con el avance del conocimiento contemporáneo, así
como en la conveniencia de lograr la plena utilización de la capacidad
creadora local.
2) Propender al mejoramiento de la calidad y el contenido de la
educación superior, favoreciendo una estructuración más integrada de
sus diversas funciones y disciplinas, así como una mayor participación
de las ciencias básicas y aplicadas, en los programas universitarios.
3) Favorecer la expansión de la educación superior y técnica, mediante el fortalecimiento y ampliación de los correspondientes planteles
a fin de contribuir a capacitarlos para responder a las demandas por
matrícula en constante aumento.
4) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, mediante el apoyo a los centros de investigación existentes y el estímulo para la creación de centros nuevos en caso necesario, y favorecer una mayor incorporación de e.sas actividades en el proceso educativo.
5) Procurar que las empresas públicas y privadas que actúan en
los sectores productivos generen en forma creciente demandas que estimulen la investigación científica y tecnológica, orientando cada vez
más dichas demandas hacia instituciones pertenecientes a la región.
6) Mejorar la capacidad de los institutos de investigación científica y tecnológica latinoamericanos para participar en forma significativa en los procesos de industrialización, tecnificación agrícola y perfeccionamiento de la infraestructura económica y social, requeridos pa-

263

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
ra lograr un desarrollo más acelerado en el área.
7) Fomentar la creación original que conduzca a la invención e
innovación tecnológica, junto con estimular el proceso de transferencia
de la tecnología existente y de adaptación de la misma a las necesida•
des locales.
8) Favorecer la introducción de mejoramientos administrativos
en las instituciones latinoamericanas de enseñanza e investigación, jun•
to con mecanismos que les permitan llevar a cabo un proceso permanente de planificación dentro de sus esferas respectivas.
Naturalmente que en todos los casos en que el Banco lnterameri•
cano de Desarrollo interviene, lo hace porque el Gobierno del país respectivo otorga una prioridad al proyecto correspondiente. De ello deriva el que exista una desproporción manifiesta entre los volúmenes de
pr.éstamos recibidos para el sector educativo en los diversos países, ya
que mientras Argentina, Brasil, Chile, Colombia y recientemente Venezuela han recibido cuantiosos volúmenes para ese fin, en el caso de Mé·
xico tan solo se han realizado operaciones por 3.5 millones de dólares
que representa menos del 2% del total. En general, aún los países de
menor desarrollo relativo de la región han recibido mayores créditos
educativos.
Esta situación deriva del hecho que hasta ahora México ha prefe·
rido realizar su inversión eduactiva con ahorro interno, pues su posi·
ción de reserva monetaria ha determinado el que tenga que reembolsar
con divisas los préstamos internacionales recibidos, y por ello ha preferido realizar con ahorro externo, otros proyectos de reproducción auto•
generada e inmediata.
No obstante lo anterior, resulta interesante destacar que una de
tas pocas operaciones que ha hecho el BID en México, en materia edu•
cativa, la realizó precisamente con el Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, al prestársele un millón de dólares para eje·
cutar un proyecto entre 1966 y 1969, cuyo costo al final ascendió a
cerca de cuatro millones de dólares.
Al BID tocó colaborar en la construcción de la nueva biblioteca,
así como en dotarla de los equipos necesarios conforme a técnicas mo·
dernas de biblioteconomía para atender a la creciente población estu•
diantil, igualmente se ayudó a la expansión y mejoramiento de la es·
cuela de ingeniería, así como a la creación del nuevo Departamento de
Tecnología de alimentos y ciencias ma rítimas para formar técnicos en
preservación, manejo e industrialización de alimentos en general y en
la explotación racional y científica de los recursos marinos.

264

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Cabe señalar la importancia de que el préstamo fue factible gracias a la garantía solidaria que otorgaron tres compañías industriales
de esta ciudad con lo que no sólo demostraron la necesaria vinculación
que debe existir entre la educación superior y los centros de trabajo,
sino que han significado un ejemplo en el ámbito latinoamericano, de
cómo en esta ciudad existe un capital nacional comprometido con la
formación de nuevas generaciones de técnicos y profesionistas, al tomar una responsabilidad por 20 años junto con el Instituto Tecnológico,
para desarrollar un programa que mira al futuro.
Esfuerzos como éste, sin embargo, por muy meritorios que sean,
no alcanzan a superar la crisis por la que atraviesa la educación en
América Latina, que tiende a agravarse con gran rapidez.
La tasa media de incremento demográfico para el conjunto de América Latina en las próximas tres décadas (1970-2000), se estima que
será de 2.9 por ciento anual, lo cual significa que la actual población
(fines de 1972) de 278 millones de habitantes subirá a 368 millones
en 1980; a 480 millones en 1990 y a 630 millones en el año 2000.
Si se consideran en forma separada los grupos de edades que corresponde escolarizar el panorama es todavía más aterrador.
En 1970 existían en América Latina 50 millones de niños entre
seis y doce años, a quienes había que proporcionar instrucción elemental. Ese número será 66 millorres en 1980, de 87 millones en 1990, y
de 110 millones en el año 2000.
En cuanto a la formación secundaria, el alumnado potencial, entre 13 y 18 años, era de 35 millones en 1970, pero ascenderá a 47 mi•
llones en 1980, a 63 millones en 1990, y a 83 millones en el año 2000.
Finalmente la población en edad de concurrir a la Universidad (18
a 24 años), que en 1970 era de 28.6 millones, será de 39.5 millones
en 1980, de 52.7 millones en 1990, y de 70.2 millones en el año 2000.
Además de todo esto hay que tener en cuenta que cualquier mejora en la escolarización de un nivel tiende a provocar, a los pocos años
una presión en el inmediato superior, y que existe una tendencia mundial -que ya se refleja en algunos países latinoamericanos como Uruguay, Chile y Argentina- que tiende a convertir en universal la educación secundaria. Dado que esto ocurrirá sin lugar a dudas en los países industrializados antes de terminar el milenio, como ya sé da prácticamente en los Estados Unidos, el efecto de demostración resultará
tremendo.
Lo mismo, en menor proporción, cabe decir respecto a la educación superior, aunque debe señalarse que su crecimiento comparativo

265

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLITICA FISCAL PARA LA E;DUCACION

en la mayor parte de las naciones latinoamericanas ha sido, eri la década de 1960, más explosivo que el de la enseñanza secundaria.
En definitiva, pese a la atenuación que significa el escaso incremento demográfico de algunos países de la región (Uruguay, Argentina),
la pirámide prevista para los próximos treinta años muestra una amplia
base de niños y jóvenes a los cuales habrá que proporcionar necesariamente, educación general y profesional, además de los esfuerzos que
se realicen en pro de los adultos analfabetos, semianalfabetos, y trabajadores no calificados.
En términos porcentuales esto significa que realizando -un promedio ponderado de las tres décadas anteriores al fin del Siglo XX, la pobación de América Latina alcanzará, entre 6 y 12 años, al 18 por ciento, entre 13 y 18 años al 13 por ciento, y entre 19 y 24 años, al 11
por ciento, proporciones que se encuentran entre las más elevadas del
mundo.
Según los datos de 1970, la matrícula de los países de América
Latina muestra que se encuentran inscritos en el nivel elemental alrededor de 30.2 millones de niños entre 6 y 12 años de edad, 9.6 millones de adolescentes entre 12 y 18 años en la escuela media y vocacional y 1.6 millones de jóvenes entre 19 y 24 años en la enseñanza superior.
Si se tiene en cuenta la tasa de incremento de la última década,
en 1980 habrá 50.4 millones de alumnos en los establecimientos primarios, 26.1 millones en los secundarios, y 4.5 millones en las universidades. Hacia 1990 los primeros ascenderán a 83.1 millones, los segundos a 51.9 millones y los terceros a 11.2 millones. Finalmente en
el año 2000 los estudiantes de los tres niveles alcanzarían respectivamente a 110.2 millones, 73.6 millones y 24.4 millones.
Se ha considerado que para el fin del Siglo XX -es decir de aqui
a 28 años-, América Latina habrá logrado convertir en universal su
educación primaria -una aspiración del Siglo XIX- y acercarse a la
proporción actual de los Estados Unidos en los niveles secundario y
superior. Estos resultados no son demasiado halagüeños para estos
tiempos de aceleración histórica y de revolución de las expectativas.
Si lo_expuesto es el panorama en materia de población y matrícula, veamos ahora lo que ocurre en materia de gasto público destinado
a satisfacer esos requerimientos.
En el año 1970 América Latina gastó en educación alrededor def
3.3 por ciento de su producto interno bruto (PIB), o sea el equivalente
de 4,800 millones de dólares. Et promedio mundial, expresado como

por ciento del producto nacional bruto, llegó a 5.4 por ciento en 1966.
De acuerdo con las cifras de la matrícula precedentemente señaladas, el costo por alumno en América Latina en los tres niveles citados
fue el siguiente:

25 años:
6,5 %
1975-2000
Aunque las proyecciones hechas se basan en la hipótesis (que no
tiene validez compelta en cada país), la proporción de aumento y los
requerimientos financieros de los gobiernos son, sin embargo, válidos,
de tal manera que el cuadro precedente merece una atenta consideración.
Ahora bien, ¿cuál ha sido el ritmo de aumento de los ingresos corrientes de los gobiernos centrales de los países latinoamericanos? De
acuerdo con informaciones proporcionadas por el BID, los ingresos corrientes de los gobiernos centrales de los países latinoamericanos aumentaron entre 1967 y 1970 a una tasa anual del 8.4 por ciento, cifra
que es sólo ligeramente inferior a la tasa de 8.5 por ciento que se ha
estimado para el crecimiento medio del financiamiento de la educación
en América Latina durante el período 1975-1985.

266

267

Dólares por alumno por año

Primaria
82
Secundaria
135
Superior
625
Tomando en cuenta únicamente los gastos de los gobiernos centrales, el gasto en educación de América Latina alcanzó en promedio, en
1970, aproximadamente el 22 por ciento del presupuesto total.
Aplicando las proyecciones de matrícula señaladas anteriormente
Y sin modificar el promedio de gastos arriba indicado (lo cual es irreal:
pOes el gasto en educación tiende a subir más rápidamente), se requerirían los siguientes montos (en dólares constantes de 1970) para el financiamiento de la educación en América Latina durante los próximos
años.
Año

1975
1980
1985
1990
1995

M iliones de dólares
de 1970

Período

7.030
10.495
15.830
20.895
26.820

1975-80
1980-85
1985-90
1990-95
1995-2000

Tasa anual
de crecimiento real

8,4%
8,6%
5,7%
5,2 %
4,9%

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Sin embargo esta apreciación debe ser tomada con prudencia por
las siguientes razones: una desagregación del financiamiento requerido
por niveles de educación muestra ya un problema de financiamiento
más grave. Resulta que las proyecciones de recursos requeridos por niveles de educación tienen un ritmo de aumento muy distinto, lo cua~
tenderá a cambiar radicalmente la estructura del gasto. Mientras a fines de la década pasada más de la mitad (52 por ciento) de los gastos de educación correspondieron a la enseñanza primaria, con un 27
por ciento destinado a la secundaria y un 21 por ciento a la universitaria, en el año 1985, el nivel secundario subiría a más de una tercera
parte (36.5 por ciento) y el universitario a un 30 por ciento. Al final
deJ siglo la mayor proporción de recursos se requeriría para el financiamiento de la enseñanza superior (44 por ciento), lo que demuestra que
es precisamente en este •nivel donde existe la mayor necesidad de movilizar recursos adicionales para el financiamiento de la educación.
La tasa de crecimiento de los gastos al nivel universitario en los
próximos años (1970-1980) llegará a 11 por ciento por año para la
región en su conjunto. Esto significa que en los países con mayor crecimiento demográfico y menores tasas de escolaridad, los requerimientos de financiamiento serán aún mayores.
Por otra parte -ya esto es muy importante-- existen varios factores que tenderán a modificar la hipótesis básica de las proyecciones.
Ante todo, el nivel de remuneración del personal docente en América Latina es bajo, y dado el hecho de que la mayor proporción de gastos corrientes para educación corresponde a este rubro (en algunos países hasta el 90 a 95 por ciento) es razonable suponer que por este concepto habrá un aumento del presupuesto educativo.
También existe un déficit de profesores titulados o debidamente
capacitados, que en algunos países se estima en un 40 por ciento. Si
agregamos a lo anterior el aumento de matrícula, se estima que para
1980 el número de profesores requeridos será el doble del actual, lo
cual significa que 'en menos de una década habrá que formar no menos de medio millón de docentes primarios y más de 600,000 profesores secundarios, todo lo cual supone un costo no calculado en las esti·
maciones anteriores.
En lo que se refiere a edificios, equipamiento y material didáctico,
en la mayoría de tos países latinoamericanos existe una dotación insuficiente, lo cual exigirá también un esfuerzo financiero extraordinario
para suplir este déficit.
La situación educacional antes descrita nos lleva a la conclusión

268

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
que se necesitará realizar un enorme esfuerzo para superar la crisis. En
el campo financiero se requerirá moivilizar recursos adicionales en cantidades muy considerables, reasignar estos recursos con nuevos criterios y administrarlos con máxima eficiencia.
Frent.e a este panorama, y considerando la magnitud de los recursos que habrán de requerirse, no sólo para mantener el mismo tipo de
educación, en su tendencia histórica, sino fundamentalmente para trans·
formar el sistema en cuanto al tipo de estudio y al procedimiento para
trasmitir conocimiento, resulta claro que los recursos externos, tanto
en forma de donativos como de préstamos, sólo son marginales.
Este ahorro externo que se inyecta a la capitalización de nuestro
sistema educativo debP. servir fundamentalmente para incrementar la
eficiencia de los recursos locales, seleccionando siempre aquellos proyectos que tengan un impacto más positivo en la dinámica socio-económica.
Y es que para los Gobiernos de América Latina, el gasto en educación ha llegado ya a un nivel en que no pueden dedicar mayores recursos si no realizan reformas de consideración en el sistema tributario vigente, lo que a su vez demanda que, tanto los recursos qué actualmente se emplean, como los nuevos a generarse, se usen con eficiencia y
resultados positivos en el desarrollo de nuestros paíseS'.
En definitiva existirán una serie de metas de orden político, económico, social psicológico que tenderán a ser alcanzadas por medio del
sistema educativo, que debe responder a la necesidad de formar individuos que expresen, cada uno en una tarea distinta, el conjunto de habilidades para las cuales resulten más aptos, vinculándoseles directamente con la demanda de técnicos intermedios y profesioni~tas que requiere verdaderamente el aparato productivo, para así evitar el enorme desperdicio del gasto educativo y sobre todo la frustración de los
educandos.
Esto requerirá introducir los instrumentos analíticos más modernos para la asignación del gasto educativo en cada proyecto que se desee realizar, tales como el presupuesto por programas y los análisis
cuantitativos y cualitativos del costo/ beneficio, costo/ efectividad, tasa
interna de retorno y sobre todo la sensibilidad del contacto permanente entre los centros de estudio y los centros de trabajo, incluso combinando dichas actividades, ya que el propósito fundamental de la educación debe ser la capacitación para estadios superiores del trabajo humano.

269

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Supongo que el tópico mismo de este tema: "Una política
fiscal para la Educación" debe de haber resultado un tanto extraña para los estudiosos de las finanzas públicas, ya que en estricta teoría
es una la política fiscal independientemente de los ramos que atienda
por el lado del gasto. Sin embargo, deliberadamente he querido subrayar desde el título, que me propongo apartarme del pensamiento ortodoxo, para enfocar una posible vía de solucíón a este problema.
Partimos del supuesto de que la educación es fundamentalmente un gasto público. En nuestros gobiernos nacionales oscila en alrededor de un 25% del total del presupuesto y para los gobiernos estatales la carga es aún más pesada, pues frecuentemente supera el 50%
del total de sus presupuestos. Pero también cuando la educación se
imparte por entidades privadas, sucede que aún con altas colegiaturas,
éstas no cubren el costo real de la educación y generalmente la industria privada subsidia el déficit, mediante donativos que resultan dedu. cibles, para los efectos del impuesto sobre la renta, de la empresa.
Así pues, el financiamiento de la educación se encuentra conectado muy de cerca con la habilidad de las autoridades hacendarías del
país para estructurar un sistema tributario coherente. La solución ortodoxa consiste en manejar por separado las decisiones relativas al gasto en educación, manteniendo el principio de unidad del presupuesto
y de la caja de la tesorería nacional, lo que está acompañado de las
ventajas relativas a la jerarquía exacta y flexibilidad, en el gasto total.
La otra alternativa consiste en garantizar, desde el ingreso, un
determinado esfuerzo fiscal para la educación, que puede consistir en
separar un por ciento del total de ingresos públicos, o bien de lleno,
en afectar uno o varios impuestos a un fin especial, de educación en
general, o para cierto tipo de educación.
Recientemente y con motivo de una reunión auspiciada por la Universidad de Harvard en Cartagena, Colombia, el Presidente del Banco
Interamericano de Desarrollo, se pronunció por esta última alternativa,
es decir de plano afectar a cierto tipo de educación: la media y superior, técnica y universitaria, la recaudación de una nueva contribución
obligatoria que se establecería con esa finalidad.
Se piensa concretamente en la creación de una nueva rama de la
seguridad social que atienda tanto la capitalización de los centros de
enseñanza media y superior, técnica y universitaria, como el gasto recurrente, a través de créditos y becas educativas, para que t odos los
educandos puedan cubrir el costo real de la educación.

270

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
El ingreso necesario se generaría mediante un tributo, que contemplaría: como sujeto pasivo a todo patrón que pague salarios por se:-v_icios subordinados; como objeto: el pago de sueldos; y como base gravable: la totalidad de las cantidades pagadas, incluyendo los salarios
mínimos. _La tasa sería de 1 % el Wimer año, 2% el segundo año y así
se aumentaría sucesivamente 1 % anual, hasta el décimo año en que
sería de un 10% sobre la base gravable. Se piensa que una contribución de esta naturaleza, sí tiene la potencialidad para enfrentar el problema educacional. Además seria un aporte bipartito patrones-Estado,
ya que se permitiría la deducción para fines del impuesto sobre la renta.
Además la ley que se expidiera creando esta nueva rama de la seguridad social podría establecer normas relativas: a la dimensión de cada centro educativo, que se recomienda no sobrepase los 20,000 alumnos; a los planes de estudio; a su vinculación con los centros de trabajo y en general a todos los factores relevantes para el nuevo sistema .
La autonomía universitaria sería más efectiva, pues en lugar de depender de una transferencia graciosa del presupuesto gubernamental,
habría derecho a obtener los recursos del tributo específico, siempre y
cuando se cumplieren las normas jurídicas que regulen la nueva rama
del Seguro Social.
Al mismo tiempo el Estado podría aumentar su ahorro, al disminuir las transferencias de su presupuesto y consecuentemente cabría
un incremento sustancial de las inversiones públicas y vinculadas a ellas
un crecimiento económico de mayor dinamismo y con estabilidad de
precios.
Desde luego que el tipo de contribución seleccionada para el fi.
nanciamiento de la educación, media y superior, técnica y universitaria,
que se ha planteado, consistente en obtener los recursos de una contribución sobre el total de nóminas pagadas, no es necesariamente el
único camino con el que se podrían extraer los recursos necesarios para cubrir este nuevo esfuerzo que requieren nuestros países. Si pensamos que una solución como la propuesta, vista la magnitud de los
salarios en el valor agregado, así como el dinamismo con que aumentan respecto de variaciones en el producto nacional, o en los precios,
siendo una contribución basada en dichos salarios, tendrá un alto rendimiento fiscal y una innegable tendencia al crecimiento. Es decir, que
con este tipo de recursos, sí se puede hacer tren-te a las grandes necesidades que plantea la educación, para la productividad, en los años
por venir.
271

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Durante el transcurso de la reunión internacional llevada a cabo
sobre un proyecto para el financiamiento de la educación, en Cartagena, Colombia, a que nos hemos referido y en la que planteó el Presidente del BID la necesidad de una política fis·cal específica para la educación, de inmediato se propició una discusión relativa a la naturaleza de
la contribución propuesta y sobre todo a formas alternativas que pudieran existir para el financiamiento de la educación, sobre todo teniendo
en mente, el dotar de una mayor equidad al sistema tributario en cada
uno de nuestros países.
Y es que no debemos olvidar que quienes tienen relación con la
educación, sobre todo en los Ministerios del ramo y en las grandes universidades, frecuentemente cuentan con la formación teórica, para realizar propuestas sobre lo que debe de ser el instrumento tributario en
un país determinado. En esa virtud, tenemos confrontada, frecuentemente, la idea de medidas impositivas adicionales, que tienen los educadores, con la de los responsables de la política hacendaría del país.
Esta confrontación de puntos de vista generalmente se resuelve con los
Jefes de Estado, pero en algunas ocasiones, incluso llegan al Congreso
de un país proyectos distintos de los previstos por el Ministro de Hacienda.
Y es que nuestros centros de enseñanza superior han adquirido
la función extrauniversitaria, de tratar de ser instrumentos del cambio político, con la tendencia de transformar la sociedad, eón lo que
entonces nos encontramos con el doble problema, de que sus proyectos fiscales no sólo tienden a obtener recursos necesarios para sufragar
nuevos gastos, sino que al mismo tiempo pretenden corregir fallas del
sistema social, sobre todo en cuanto a la redistribución de la riqueza Y
del ingreso se refiere. Es dable constatar que la Universidad en todas
sus propuestas, no puede desprenderse de un sentido de aguda valoración ética, respecto de lo que sucede en la realidad.
A este respecto no debemos olvidar que la Universidad es un lugar para tener preocupación sobre valores éticos, pero no es una Iglesia, debe interesarse en los temas de carácter público, pero no es un
partido político, debe concentrarse en el desarrollo intelectual de los estudiantes y en su crecimiento, pero no ejercer un indebido paternalismo, pues no es su propia familia, debe preocuparse por una eficiente
administración de sus propios negocios, pero no es su negocio el ad·
ministrar negocios de otros. Debe de preocuparse por la aplicación de
las fuerzas de poder y de contr9I sobre el Gobierno, pero no debe tener ni el poder ni la resp_onsabilidad en el Gobierno, debe preocuparse

272

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
por las condiciones de vida de sus miembros, pero no ser la solucionadora de estos problemas.
·
El prurito del pensamiento teórico en estas materias, ha consisti' do en que el sistema impositivo puede ayudar a resolver algunos de los
males engendrados por el sistema económico imperante, sobre todo respecto a lá mala djstribución del ingreso y de la riqueza. A este respecto siempre se pugna por establecer impuestos altamente progresivos
al ingreso global de los individuos, incluyendo las rentas provenientes
del capital, y también impuestos progresivos al patrimonio neto, y a las
trasmisiones gratuitas de dicho patrimonio como son las donaciones,
herencias y legados.
Esto que suena justo, como principio en la teoría, se ve palmariamente refutado por los hechos, pues el sistema capitalista que nos toca vivir como situación objetiva de la historia, es un fenómeno de carácter mundial, ya que el capital privado se reproduce simultáneamente en un conjunto de sociedades y busca continuamente una tasa de
ganancia neta de impuestos, a donde quiera que lleva con sus relaciones de producción, la maquinaria y la tecnología, sin las cuales el desarrollo moderno no existe.
Así, de nada serviría estructurar en la teoría un sistema impositivo nacional, altamente progresivo y sin resquicios tributarios, a través
de los cuales se escapan algunas formas de ingreso de capital, ya que
si esto fuera factible, lo que ocurriría sería una descapitalización repentina, con todas las consecuencias económicas, sociales y políticas que
ello engendra.
Este tema en concreto, sobre todo vinculado al impuesto sobre la
renta, que de los gravámenes directos, es el que mayor recaudación
produce, habremos de \ocarlo con todo detenimiento en fecha posterior.
Por ahora tan sólo dejemos establecido, que el impuesto sobre la renta
deriva su importancia fundamental, de la utilidad al nivel de balance
de las grandes compañías y de los sueldos y salarios. No hay ningún
país del mundo, cuyo impuesto sobre la renta derive una importancia
trascendente de las diversas formas de ingreso del capital. Y pensar
que por el camino de dotar de mayor sentido global al impuesto personal, podrían obtenerse recursos compatibles con las grandes dem_andas del sector educativo, es utopía.
En los Estados Unidos, desde hace muchos años, el gasto educativo público, de primaria y secundaria, que realizan básicamente las
entidades municipales, se financía específicamente por impuestos a la
propiedad territorial. Ha llegado la recaudación de dicho tributo a nive273

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLJTICA FISCAL PARA LA EDUCACION

les sumamente altos en ese país,· comparables a los del impuesto a las
ventas y en proporción alta respecto del mismo im·puesto personal sobre la renta.
Pero al mismo tiempo, el hecho de que los impuestos a la propiedad territorial han ido aumentando en los Estados Unidos, conforme las
necesidades educativas lo han ido requiriendo, ha traído la crítica de la
clase media, que sostiene ser la que, en mayor medida paga el impuesto, por la tenencia de su casa habitación.
Como el impuesto · sobre la propiedad territorial no responde con
la elasticidad de otros gravámenes a cambios en el producto nacional,
entonces, la única forma de ir manteniendo su importancia como fuente
generadora de recursos, es mediante el aumento continuo de las tasas,
lo que da lugar a una situación política de intranquilidad, cada año, por
la fijación de los impuestos.
En la situación en que nos encontramos en América Latina, pensamos que un esfuerzo fiscal tan importante, como el que se requiere para resolver el problema educativo, además del que se ha propuesto en
líneas anteriores, tan sólo puede provenir de la racionalización de todos los impuestos internos a las transacciones con mercancías y a las
prestaciones de servicios. En concreto, pensamos que si el conjunto de
impuestos en cascada, específicos al consumo, o bien incluso gravámenes en una sola etapa de la producción o de la comercialización, que
existen en América Latina, pudieran ser transformados por los Estados
en impuestos al valor agregado, en ese caso podría calcularse con toda
precisión la tasa, o más bien el conjunto de tasas, que podrían rendir
una recaudación necesaria para atender el crecimiento del sector educativo en el futuro.
Recordemos que un impuesto sobre valor agregado adopta como
criterio fundamental, el atender a la capacidad general económica de la
sociedad, basada en su consumo, como parámetro para medir la capacidad contributiva, frente al criterio individualista del impuesto sobre
la renta que pretende, ilusoriamente, medir individuo por individuo, su
capacidad total de pago a· través de su ingreso. El primer impuesto
atiende al uso de los recursos, mientras que el segundo a la producción de los mismos. Por eso se dice que el impuesto sobre valor agregado fomenta el ahorro, en tanto que el impuesto sobre la renta lo ataca.
En el impuesto sobre valor agregado, los hechos generadores del
gravamen constituyen básicamente las entregas de bienes ~entro ~e
un territorio, prestaciones de servicio que se. realizan en el mrsmo pa;s

y las importaciones de bienes de terceros países. La base gravable está
representada por el valor total de contraprestacjón a las entregas de
bienes, prestaciones de servicio o bien el valor de las importaciones de
productos extranjeros. Aun cuando normalmente se declaran exentas
del impuesto,. una gran cantidad de mercancías, sobre todo aquellas vinculadas con el consumo de las grandes mayorías de la población, de todas formas, la base gravable resulta sumamente amplia y por lo tanto
con gran potencial.de recaudación. Además como lo que se encuentra
sujeto al impuesto es la operación más común de la economía de mercado, es decir, la compraventa de bienes, entonces tenemos que todas
las variaciones en el producto nacional, o bien en los índices de inflación, se reflejan inmediatamente en el impuesto, captando este tributo, en forma muy elástica, los incrementos del consumo.
las tasas pueden estructurarse en tal forma, que no sólo exista fa
exención de ciertos artículos y una tasa uniforme, sino que pueden existir diversas tasas, propugnando gravar con mayor intensidad aquellos
bienes considerados como propios de las clases de mayor poder adquisitivo, con lo cual el impuesto puede llegar a tener ciertas características de progresividad.
En definitiva el impuesto general sobre las ventas sí constituye un
sistema en cuya recaudación puede descansar la expansión del gasto
educativo.
Todos nuestros países, salvo alguno excepcionalmente, cuentan
con impuestos a las ventas en diversas modalidades. Tenemos desde
sistemas plurifásicos acumulativos, sistemas de imposición en una sola
etapa, hasta modelos de impuestos de valor agregado en algunos de los
países con técnicas fiscales más avanzadas. Sin embargo, la transformación del impuesto general a las ventas para lograr un sistema lo más
racional posible, como puede ser el tipo de impuesto sobre valor agregado, es un paso de suma importancia fiscal, que los países tendrán
que dar atendiendo a una serie de consideraciones de orden económico, que no pueden estar estrechamente vinculados a uno de los sectores de la problemática social, sino que debe responder a decisiones de
mayor complejidad dentro de la política fiscal.
Por lo tanto, aun cuando reconocemos que el impuesto sobre valor agregado puede ser la otra alternativa viable para el financiamiento
de la educación en América Latina durante los próximos años, sin embargo, pensamos que debido a los tropiezos que su implantación ha tenido en diversos países, por una serie de razones de orden económico
Y político, pensamos que el enfrentar la crisis de la educación que es-

· 274

275

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
tamos viviendo, no puede esperar a decisiones más generales en el orden de la política fiscal, que tengan que adoptar los países, y que bien
puede establecerse el sistema que se ha propuesto a través de contribución a la nómina.
Desde luego que la estructuración de un tributo sobre el conjunto
de salarios a ser pagado por los empleadores, está sujeto en la teoría,
a una serie de críticas que conocemos y a las que pensamos puede darse una respuesta adecuada en el orden pragmático.
En primer lugar se señala, que este tipo de contribución tiene efectos inflacionarios, pues al incidir sobre uno de los elementos del costo
provoca una presión, que a su vez se reproduce en los precios. A este
respecto sostenemos que el elemento inflacionario más importante es
un gasto público deficitario, sin f inanciamiento, y que si este elemento se corrige, junto con otras medidas de política económica, el impuesto a la nómina no tiene porque ser necesariamente de tipo inflacionis•
ta, sobre todo si se considera el método de introducir paulatinamente
un 1 % cada año a efecto de que sólo después de 10 años se alcance
el impacto total del 10% sobre la nómina, en cuyo caso la productividad habrá absorbido gran parte del impacto del tributo.
En segundo lugar, se señala que cuando se establece un impuesto sobre la nómina, independientemente de que se haga señalando como sujeto legal del tributo al patrón, por el fenómeno de la traslación
e incidencia del impuesto, será siempre el trabajador quien soporte la
carga del tributo. Esta aseveración que es contraria al planteamiento
anterior, pues implica una traslación hacia atrás, lo que de ninguna manera es factible pues en todos nuestros países existen normas jurídicas
protectoras del salario, que se complementan con la revisión periódica
que se hace de los mismos, pero además, la medición empírica mediante la cual se ha pretendido calcular este efecto, se basa en planteamientos excesivamente teóricos: de perfecta competencia en mercados de
productos, en mercados laborales, perfecta homogeneidad de la fuerza
laboral y homogeneidad en el capital, igualmente. Por otra parte las
mediciones empíricas que se realizaron en una serie de industrias, respecto de las posibilidades de transferir el impuesto sobre nóminas a
los sala rios de los trabajadores, dan una serie de cifras que van desde
índices negativos hasta índices de más de 200% de traslación lo que
nos hace presumir que no puede confiarse en este tipo de mediciones.
En tercer lugar, se señala que la contribución sobre la nómina,
discrimina a las empresas que utilizan intensivamente la mano de obra
en sus procesos productivos, ya que pagan un impuesto superior, a quie-

276

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
nes utilizan en forma intensiva capital, que normalmente es importado,
en los _países en vías de desarrollo. Señalan que este tipo de impuesto
colabora a aumentar la dependencia de los grandes centros, al incenti,
var la maquinaria, en vez de la mano de obra. Esta apreciación igualmente re~ponde a una crítica de tipo teórico, pues supone que existe una posibilidad automática de sustitución entre técnicas intensivas
de mano de obra y técnicas intensivas de capital, lo cual de ninguna
forma es cierto. De todas maneras, las industrias más modernas dentro de la economía y aquellas que se vinculan con la exportación y que
por tal motivo requieren una productividad similar a la que impera en
los mercados internacionales, tenderán necesariamente a buscar tecnologías intensivas de capital y a emplear maquinaria moderna, en tanto
que otro tipo de industrias, destinadas más al mercado interno y protegidas por los aranceles de la competencia internacional, estructurarán sus sistemas operativos a base de mano de obra,independientemente de que tengan que cubrir ciertos impuestos en relación con el uso de
dicho factor productivo.
Ahora bien, no basta definir un sistema conveniente de financiamiento público a la educación y establecerlo. En forma paralela a este
esfuerzo, es preciso rea·lizar otro no menos importante. Me refiero a la
tarea nada f ácil de sentar las bases fundamentales de la educación que
se va a propagar en tres direcciones impostergables: de abajo hacia
arriba del sistema, es decir, desde la escuela secundaria primaria hasta
los grados superiores de la enseñanza técnica y profesional; a lo largo
y a lo ancho del país, buscando la uniformidad educativa del mismo, habida cuenta de la diversidad de sus regiones; del presente al futuro, por
medio de la sucesión de generaciones, entendido que es el sistema educativo una de las palancas más enérgicas para mantener la identidad
nacional.
Una nación realizada y actuante, representa un sistema de valores en virtud del cual finca sus preferencias éticas y culturales, al mismo tiempo que sus decisiones políticas; de acuerdo con tal sistema sigue sintiéndose heredera de un determinado pasado y es capaz de construir una cierta forma de futuro. El sistema educativo del país no deberá desarraigarse jamás de esta estructura nacional. El punto es de la
mayor importancia en una época en que priva el requerimiento de la
transferencia tecnológica. Todo sistema educativo debe regular hasta
dónde llega lo.técnico de tal transferencia y hasta dónde arrastra remodelaciones culturales que pueden resultar benéficas o inadmisibles. Es
preciso no olvidar que la tecnología ha sido el producto de una cultura

277

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

concreta: la occidental; que una vez producida revierte sobre ella misma y le impone modificaciones, muchas de las cuales son hoy en día
temas de alta preocupación para filósofos, sociólogos, politólogos y educadores. Uno de estos problemas, para poner sólo un ejemplo, es el del
explosivo desarrollo urbano. Con insistencia nos estamos preguntando
ahora, cómo puede canalizarse el impacto tecnológico, implicado en el
desarrollo económico, de tal manera que no continúe arrojando masas
de gente a ciudades que se hipertrofian y rompen su esquema de evolución, a cambio de cinturones de miseria y múltiples deformaciones
no menos graves.
Es indudable que todo sistema educativo que se considere eficiente en nuestros días, debe conectar al individuo, a través de relaciones
verdaderas y no de imágenes ficticias, con los mercados de trabajo. La
escuela, a través de sus diversos grados, debe preparar al hombre para subsistir, dentro de una competencia económica, cada vez más ruda, que exige, de manera progresiva, mayor especialización. Esta tendencia parece reducir su ventana para la cont~mplación del mundo y
de sí mismo. Es así como ha surgido una línea de pensamiento crítico,
la cual proclama que la educación, en una época guiada por la tecnología al servicio del poder económico, no es más que el instrumento para vincular al individuo con lo que se llama el "Establishment". Esta
última expresión pretende designar lo que sería una intrincada red de
relaciones de poder, tejida desde unos cuantos centros, y que coloca a
todo el mundo en su casillero respectivo. Dentro de un intenso e incesante tráfico de mercancías y servicios, unas cuantas manos prepotentes e invisibles, colocan a cada quien en su sitio y toda vida humana
que entre al sistema es predeterminada por los procesos educativos para soportarlo y servirlo en algún punto.
Suponiendo que así fuera, ningún sistema educativo podría rehuir
de momento el encuentro del hombre con la realidad que lo circunda.
En todo caso, su misión profunda consistirá en preparar la defensa y
la reivindicación de él frente a las enajenaciones que le impone su propia obra: la civilización tecnológica.
.
Así pues, desde un punto de vista estrictamente pragmático, el
sistema educativo debe planearse para que su destinatario se convierta en un productor capaz, tanto para colocarse a sí mismo en un lugar
adecuado dentro del proceso de producción, como para retribuirle al
país mayores índices de rentabilidad por el esfuerzo que hace al mejorar su infraestructura y acelerar su desarrollo económico dentro del
cual va inserto el sistema educativo mismo. Este último, en consecuen·

cia, no debe crear falsos espejismos de carreras profesionales a las
que no corresponda una cierta cotización en las bolsas de trabajo.
Ningún país puede impunemente permitirse el lujo de pagar estudios para cosechar promociones de jóvenes frustrados, en la medida
que no ganarán dinero ni adquirirán ubicación en el cuadro social por
medio de· los grados universitarios, por los cuales pensaron hacerlo.
Por lo que ve a la misión del sistema educativo para ayudar al
hombre a salvar los peligros de la tecnología misma, cabe decir que no
puede renunciarse, en los planes de estudio, a los enfoques críticos de
la civilización que vivimos. Lo valioso y permanente del humanismo ha
sido, en el transcurso de la cultura occidental, esta revisión constante
del contenido de la '-'.ida y del signo positivo o negativo de las épocas.
A este respecto no somos pesimistas. El desarrollo de la tecnología misma est~ planteando un insólito reencuentro con el humanismo.
Ya se ha dicho que "por la máquina se hace valiosa la vida humana".
Ella ha promovido, que el trabajo, que durante tanto tiempo mereció desprecio, se convierta en el gran tema de reflexión ética. A consecuencia del maquinismo, se ponen al descubierto, en la nueva organización del trabajo, fuerzas liberadoras del hombre.
"Cuando la técnica de la producción, observa un sociólogo, puso
al servicio de la humanidad máquinas cada vez más complejas, se convirtió en imperativo incrementar el número de trabajadores conmensurablemente peritos. la industrialización, en una palabra, exigió educación, y la producción en masa requerirá la educación en masa".
La industrialización, por otra parte, y en la medida en que el trabajo pasa al primer plano de la reflexión ética y jurídica, crea otras muchas formas indirectas de educación, aparte de la instrucción misma.
Los métodos de asociación del trabajador para adquirir fuerza frente al
empresario, la convivencia a que lo obliga . tal asociación, las prestaciones que obtiene, son formas que al elevar su nivel de vida, lo educan.
Por otra parte, en cuanto una sociedad mejor organizada va disminuyendo las horas-hombre de trabajo, plantea el problema de cómo
el hombre aprovechará, con alto rendimiento de satisfacción interior 1 las
horas libres. Por esta vía estamos llegando a la vieja cuestión del encuentro del hombre con el hombre mismo: al emerger de la simple respuesta a la necesidad, se pregunta qué hacer con su libertad.
Es así como pensamos que toda educación nacional debe montarse sobre los dos ejes: por una parte, la preparación para la necesidad;
por la otra, la preparación para la libertad. Esto significa que no hemos salido del diálogo entre la instrucción técnica y la de tipo cultural

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279

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
o humanística. Seguimos dentro de él. El problema para los educadores es saber organizar el debido equilibrio, entre los dos factores que
constituyen esta renovada alternativa del quehacer humano.
Un filósofo decía: "Es fácil para un esclavo convertirse en amo;
es fácil para un amo convertirse en esclavo. Es casi imposible para cualquiera de ellos convertirse en un hombre libre".
Pienso que todo sistema educacional debe seguirse centrando en
el objetivo de llegar a preparar hombres libres. Y si éste es el desid!lratum, no puede descartarse ni la instrucción específicamente pragmática que conecta al hombre con el mercado, ni la llamada enseñanza
cultural o humanística que debe adiestrar al ser humano para saber qué
hacer consigo mismo cuando resurge de las turbulencias de la plaza
donde se vende y se compra y se queda a solas con su conciencia, enfrentando el problema de ser un alegre escultor del ocio o un crítico eficaz y constructivo de su ambiente.
Por lo demás, la formación cultural, que le da al hombre un panorama más allá de la especialización, se traduce en flexibilidad; lo dota de un resorte que lo puede hacer saltar a otros campos, no sólo cuando pasa de las horas de empleo a las horas libres; o de la edad de servicio a la de jubilación, sino cuando tiene que desplazarse _a otro ámbito de esfuerzo y porque la especialización que cultivó se queda, momentáneamente, sin demanda. Por necesidades de la vida, y en las sociedades más desarrolladas, muchos pilotos tienen que transformarse
en vendedores, muchos calculistas en profesores de matemáticas. Estos cambios súbitos se apoyan no sólo en la capacitación técnica del
individuo sino en su trasfondo cultural. Por encima de todo, la formación cultural, que se integra con una información crítica de lo que es
la vida humana y su proceso histórico de evolución o destrucción, es
la que prepara para la libertad, y permite ver el sistema del que se forma parte desde afuera; desde el ángulo que ofrece ur:i desdoblamiento
de la personalidad, que nos da ocasión de ser no sólo tornillo o rueda
de una maquinaria, sino también conciencia que advierte si funciona
bien o si podría funcionar mejor en cuanto a fines que la trascienden.
Pienso que Monterrey es una tribuna muy alta para hablar de estos temas. Los ha vivido intensamente; los vive hoy día en forma ilustrativa para todo el país. El Instituto Tecnológico nace para preparar al
mexicano, en los requerimientos de una expansión industrial vigorosa.
La Universidad de Nuevo León, de la que me honro ser huésped, man·
tiene durante el más intenso período de industrialización regiomonta·
na, su fuerte perfil de bastión cultural, cumple con su misión de discu280

UNA POLITICA F!SCAL PARA LA EDUCAClON
tir el saber, considerándolo como un todo orgánico; pero cumple, asimismo, la tarea de enseñar las profesiones con la aguda conciencia de
concurrir al engrandecimiento económico, industrial y político de esta
entidad y de México.
La Universidad no se ha replegado a torres de marfil. Dialoga,
por el contrario, con el Instituto Tecnológico y concurre a crear con él,
hacia el norte del país, un horizonte cultural y científico de amplias posibilidades, sin descartar el intercambio crítico ni el apoyo de sus mejores hombres a una obra de engrandecimiento común, impartiendo así
una lección de patriotismo, de muy subido valor para todo México.
Ahora que el Congreso de la Unión va a conocer la iniciativa de
una nueva Ley Federal de Educación, a fin de mejorar el sistema implantado por la que está vigente desde 1942, será muy importante que
los legisladores pongan atención en la gran experiencia educativa, regiomontana. Nuestro distinguido Secretario de Educación Pública, lng.
Víctor Bravo Ahuja, trasunta su contenido como ex Rector del Instituto
Tecnológico. Es probable que la nueva norma reglamentaria del artículo tercero de la Constitución de 1917 sea motivo de una amplia auscultación nacional y fundamentalmente de los medios especializados. De
ser así, mucho tendrían que decir los grandes maestros y profesionistas de Monterrey, tanto del Tecnológico, como de esta ilustre casa de
estudios. En todo caso, su obra y su pensamiento está vivo, presente y
pleno de prestigio en el panorama nacional.

281

�RESENA BIBLIOGRAFICA
Alberto García Gómez.
s i d a d Internacional
(Centro de Estudios
cos), México, Editorial

La Univerde la Paz
HumanístiJus, 1975.

odo libro expresa, de cierto modo y en cierta me•
dida, a un autor. Porque
la realidad del libro es, precisamente, la de un ente expresivcinstrumental. Las palabras sobre
el papel son vehículos de expresiones, sentidos y posibilidades
de inteligibilidad. Lo que corporali'za la expresión o el sentido
transmaterial no es ya la materia
(que sería un subelemehto), sino
la esfera ideal de conexionés culturales. El libro no siempre habla para todos ni a todos dice lo
mismo. Nada dice para un analfabeto y muy poco para un tonto.
Cosa diferente es que lo lea un
hombre inteligente o un iniciado
si se trata de un libro de filosofía o de matemáticas. Para el li-

T

brero, el libro es mercancía, objeto de comercio. Para el autor,
el libro es expresión-persona, intimidad comunicada, obra de vida humana cristalizada. Por eso
el libro es multifacético, tornadi·
zo, pluridimensional en su sentido. Curiosa entidad la del libro:
su coseidad no le impide un hálito de personeidad. Esta entidad
entre la naturaleza y el espíritu
lleva, de algún modo, el resplandor presencial de su autor. Y todo libro nos da a conocer un
hombre, un estilo humano.

La Universidad Internacional de la Paz es libro presencia.
Presencia personal de un hombre
amante de la paz. Proximidad
existencial entre el autor y lector.
Está más allá de lo útil. Difunde
la cultura y los temas del espíritu por superabundancia de vida.
Estructurado en un "Umbral " y
7 Capítulos, la obra esquemática
de Alberto García Gómez tiene el
atract ivo de una realidad auroral.

�RESE~A BIBUOGRAFICA
disquisición teorética. Se trata de
un llamado a los intelectuales de
todos los pueblos para que participen con su concurso. He aquí
los títulos de los 7 capítulos que
integran el libro: 1.- La problemática de la Guerra y la Paz; 11.- El
cambio. La Energía Termonuclear; 111.- Espíritu y Cultura; IV.Antecedentes Culturales en favor
de la Paz; V.- La Filosofía de la
Paz; VI.- La Universidad Internacional de la Paz; VII.- La Organización Internacional de la Paz.
Nuestro autor, siguiendo a
Renán, piensa que "la ciencia encierra el porvenir de la humanidad". Yo no creo que el porvenir de la humanidad dependa, ni
exclusiva, ni primordialmente de
la ciencia. Me parece, eso sí,
que la ciencia y la tecnología, sujetas a la moral, contribuyen al
bienestar colectivo -presente y
futuro-- de la humanidad. Aunque Alberto García Gómez no llega a desarrollar una rigurosa filosofía de la paz -no es éste el
tema de su obra-, advierte la
necesidad de una filosofía de la
paz que responda a los anhelos
del hombre. Sobre ese conjunto
de principios y proposiciones, de
carácter dinámico, se puede edificar una educación para la paz Y
una ciencia de la paz. Sin pragmatismo ni sincretismos, esa filosofía debe atender al hombre ubi•
cado en el momento histórico internacional en que se vive, a fin

Muchas cosas tendrán que ser llevadas a su cabal desarrollo, pern
la idea primordial queda ya preparada . . Idea noble, generosa, estimulante.
Piensa el Lic. Alberto García Gómez en una Universidad
distinta a la tradicional. Una Universidad que sea eco y reflejo de
la sociedad internacional de hoy,
para que recoja y haga factible
sus afanes de paz, elabore y verifique pesquisas y estudios.
"Pensamos en una Universidad distinta de la tradicional, la
que con mayores o menores cambios ha llegado hasta nue~tro
tiempo; que sea eco y reflejo de
la sociedad internacional de hoy,
para que recoja y haga factible
sus anhelos de paz; formule y
realice programas de investigación y estudio para la elaboración de la Educación para la Paz,
la que deberá ser impartida en
todas las escuelas del mundo,
desde los jardines de niños hasta las universidades; educación
que deberá tener como fundamento la Filosofía de la Paz; elaborando también la ciencia de la
paz, en los términos contenidos
en los capítulos correspondientes". (Alberto García Gómez: La
Universidad Internacional de la
Paz, Centro de Estudios Humaníscos, Universidad de Nuevo León,
Editorial Jus, S. A. , 1975, pág. 7).
La institución universitaria
para la paz es algo más que una
284

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
de lograr la paz estructurada jurídicamente, organizada e f i c a z.
mente sobre la base de la reforma moral del hombre. Para lograr esa .reforma moral por la educación para la paz, el autor hace suya nuestra concepción de ,
una sociosíntesis amorosa que
suprima la praxis competitiva. Se
trata de llegar a una conciencia
pacifista. Y la filosofía va a constituir su fundamento. Pero la filosofía de la paz, según Alberto
García Gómez, no puede ser meramente especulativa (Opus cit.,
pág. 82). No apunta que deba
ser una disciplina especulativapráctica, pero lo da a entender
cuando recuerda algunas palabras de Kant. Sin embargo, posteriormente afirma que la "filosofía para la paz, es sólo informadora" (Opus cit., pág. 91). Es
ta contradicción aparente podría
resolver-se diciendo que la filosofía especulativo-práctica es también teorética, informadora.
La paz como apertura y disposición del hombre, como resultado de una educación universal
dirigida hacia un nuevo orden
moral, filosófico, social y jurídico
permanente, presenta un movimiento que va de lo individual a
lo colectivo y de lo nacional a lo
internacional. Para una convivencia humana natural y justa en la
libertad, debe proscribirse definitivamente el empleo de la fuerza nuclear y de cualquier otro ti285

po de violencia. Pero, ¿estarían
los hombres dispuestos a renunciar a la fuerza armada como medio de resolver sus conflictos?
¿Habrá técnicas infalibles p a r a
establecer la paz? Ante todo habría que empezar, me parece, por
el estudio de las causas supremas de la agresividad humana y
de la paz. Los hombres y 1-Js
pueblos se distinguen por cualidades personales y están sujetos
a diversos condicionantes que el
autor señala: lugar, familia, nación, estado y comunidad internacional en que los hombres nacen, viven y mueren. Añadamos
por nuestra cuenta algunos otros
condicionantes: genéticos, históricos, temperamentales, biográficos. Imposible desconocer estos
condicionantes dentro de una filosofía de la paz, y hasta en una
técnica de la concordia.
El capítulo VI de la obra de
Alberto García Górnez es precisamente el que lleva el título del libro: " La Universidad de la Paz".
Detengámonos un momento en su
análisis. El autor parte del desarrollo histórico de las universidades, tomándolas en su devenir.
Acaso en una segunda edición, el
autor podría suministrar una definición esencial de la universidad --como base para su estudio-- y emprender una investigación más profunda sobre la contextura de esta noble, generosa
idea de la Universidad Interna-

�RESEÑA BI BLIOGRAFICA
cional de la Paz. En este nuevo
tipo de Universidad, Alberto García Gómez ve el instrumento para la paz por antonomasia. He
aquí el texto fundamental dentro
de la obra del Jefe de la Sección
de Ciencias Sociales del Centro
de Estudios Humanísticos de la
Universidad Autónoma de Nuevo
león: La Universidad Internacional de la Paz "será un centro receptor y coordinador de todos los
esfuerzos que se hubieren llevado a cabo hasta el presente acerca de la paz, traducidos en estudios, investigaciones, encuestas,
monografías, obras y experiencias de todo género, no import a n do ideologías, nacionalidades o cualquier particularidad, si
bien es necesario advertirlo: debe ser alejada de cualquier infJuencia política, lo que desnaturalizaría sus fines y metas fijados.
Dicho material deberá ser estudiado para su clasificación y para integrar las diferentes secciones de la Universidad; desde el
meramente literario, h a s ta los
instrumentos internacionales más
importantes; el estudio de la obra
de la Organización de las Naciones Unidas acerca de la paz y de
o t r a s instituciones de carácter
privado y desde luego, los resultados de la propia UNESCO acerca del tema concreto sobre la posibilidad de crear una universidad internacional" (O pu s cit.,
pág. 97).

Habla el autor de un person a I universitario internacional,
del intercambio periódico del mismo y de consejeros auxiliares. No
ofrece una programación de las
diferentes disciplinas que la Universidad ha de instituir, pero advierte que todas ellas partirán de
la filosofía de la paz y de la ciencia de la paz. En última instancia, la ciencia de la paz constituye el elemento informador básico en materia de una educación para la paz. Piensa el autor
en dos etapas para establecer su
proyecto: la primera será de integraéión y de selección del personal internacional; la segunda servirá para crear un programa de la
nueva ciencia de la paz. Falta
concreción en este aspecto. Esperemos que el Lic. Alberto Gar-,.
cía Gómez prosiga su estudio y
perfile más buriladamente, en un
próximo futuro, su encomiable
proyecto. En todo caso una (;Osa es la filosofía de la paz y otra
la ciencia de la paz. la primera
estudia las causas primeras y los
principios últimos; la segunda estudia las razones próxímas, las
causas segundas. Por eso -pen·
samas nosotros- la filosofía de
la paz no puede quedar subdividida en: teoría general de la paz
y la ciencia de la paz. Más allá
::le la paz están los valores superiores del espíritu.
Con justa razón Alberto García Gómez reivindica su prioridad

286

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
en el tiempo y su diversa concepción de la Universidad Internacional de la Paz, respecto a la Universidad proyectada por las Naciones Unidas. Uno de sus mejores aciertos estriba en buscar,
por múltiples medios, un nuevo
orden jusinternacional de la paz.
Sabe que "la mera educación, sería insuficiente para obtener las
m e t a s señaladas". (Opus cit.,
pág. 125).
Pugna por "la elaboración y
vigencia del Derecho Internacional de la Paz, del Tribunal Internacional de la Paz y de una fuerza o ejército de paz que vendrían
a complementar ese esfuerzo inicial que requiere de la totalidad
de los pueblos del mundo". (Locus cit.).
Como intelectual cristiano,
el Lic. García Gómez se esfuerza
por contribu ir a forjar un clima
en que lo~ hombres antepongan
el amor y la bondad frente al odio
y la violencia, la justicia frente a
la injusticia, la comprensión, ante la incomprensión, el o r d e n
frente al caos, y sobre todo, el
derecho ante la fuerza". (Locus
cit.).
La obra deJ Lic. Alberto García Gómez resuma esencias de la
escuela jusfilosófica española de
los siglos de oro. Hacia Fray
Francisco de Vitoria -fundador
del moderno Derecho Internacional y máximo Sócrates hispánico-- siente una especial admira-

287

ción y gratitud q u e comparto
plenamente.
Hagamos votos porque los
hombres de buena voluntad, en
esta era ecuménica, escuchen la
voz limpia de un universitario y
jurista mexicano amante de la
paz. Ha intuido que la construcción de la paz es posible únicamente, utilizando las asociaciones intermedias --entre ellas, y
de modo preponderante la Universidad- en un sistema jurídico de concretas libertades. El orden libre y justo en la convivencia humana es, debe ser, la cristalización de la dimensión sociopolítica del hombre. Vayan para
nuestro compañero de labores, y
entrañable amigo, el Lic. Alberto
García Gómez, nuestros sinceros
parabienes y nuestros mejores votos por la prosecución de su noble esfuérzo.

Dr. Agustín Basave Fernández
del Valle
Horacio Guajardo. Geopoiítica.
México, Editorial Prisma, 1915.

e

on el título de "Geopolítica", el abogado y periodista Horacio Guajardo,
catedrático de la Universidad de
Monterrey, publica un singular
estudio bajo el signo de Editorial
Prisma, México, 1975.
Presidido por un epígrafe del
famoso jesuita francés Pierre Teil-

�'
RESEÑA BIBLIOGRAFICA
hard de Chardin, aserto de que
"la Vida se mueve hacia la unificación", el estudio se aparta
sensiblemente de aquel concepto
de "Geopolítica" q u e manipularon los nazis en la generación pasada, así como de otras concep·
ciones imperialistas de los anglo·
sajones que trataban de justificar el predominio territorial. El
mundo es de todos y entre todos
se afirma el clamor de solidari·
dad.
" Aquello que constituye y
clasifica a un hombre como moderno (y en este sentido, u n a
gran masa de nuestros contemporáneos no es todavía moderna)
-advierte Teilhard de Chardines el hecho de haber sido capaz
de ser sensible a la percepción,
no ya del Espacio, no ya del Tiempo, sino de la Duración, o lo que
viene a ser to mismo, del Espacio-tiempo biológico, y es también et de hallarse, como consecuencia, incapaz de percibir nada
de otra manera diferente, nada,
empezando por sí mismo".
Et autor dibuja et esquema
de u n a posible Cosmopolítica,
para luego descender a la Tierra
y señalar las implicaciones de
una Geopolítica. Nuestra casa inmediata es ta Tierra y la unidad
geopolítica son los países que
forman los Continentes: Africa,
América, Asia, Europa y Oceanía,
con 150 países jurídicamente independientes, pero con un proce-

so de descolonización que anuncia el nacimiento c e r c a n o de
otros cincuenta, principalmente
islas.
Dicha realidad espacial regist ra diversidad de accidentes,
de recursos naturales y de población, de manera que la geografía
física, ta geografía económica y ta
antropogeografía s o n supuestos
de ta historia que realiza et hombre en su camino hacia la unificación. " La asociación humana
comienza con ta pareja y crece a
tas esferas de ta familia, la horda, el clán y la tribu. A partir de
e s t e agrupamiento todavía im•
pregnado de nomadismo, sobrevienen formas c o n clasificación
geográfica y un sedentarismo más
o menos estable: estado-ciudad,
estado-imperial, estado-feudal, estado-nacional y estado mundial".

RESERA BIBLIOGRAFICA
de las eras de la vida sobre la tie•
rra y los períodos geológicos, para luego exponer el cuadro de la
clasificación de los Homínidosl
que culmina en el "Horno sapiens
sapiens" actual y queda abierta,
como sucede en toda evolución,
Y por ello Teilhard de Chardin

Profr. Pedro Reyes Velázquez

..

Menciona el autor sucesivamente las diversas formas de asociación humana o alianzas que rebasan los límites del estado-na·
cionat, como la Organización de
Estados Americanos, ta Comuni·
dad Económica Europea, la Organización del Tratado de Varso·
via, etc., para luego exponer los
diversos intentos de unidad que
finalmente vinieron .a rematar en
ta Organización de tas Naciones
Unidas, cuyas actividades comen'
zaron en 1945.
El último capítulo, titulado
" Ptanetización", incluye una tabla

288

mencioni el "horno progresivus"
que ya avisa la escala siguiente.
"Mañana es hoy, cada instante.
Todo es nuevo bajo el sol, y el
s?I también. la expectativa pró~•ma es t á llena de promesas y
riesgos . .. ".

,

289

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 11: NUMEROS 4-6

1974 / 1975

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. L.

1975

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA, Manuel Mesa Andraca, 11:5,
117-126.
REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, Arturo Charles Char•

tes, 11:5, 109-116.

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE FACULTAD DE DERECHO, Ernesto T. Araiza Rivera, 11:4, 63-68.
RESE~A BIBLIOGRAFICA, 11:4, 101-108; 11:6, 283.
EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO, Antonio Huitrón H., 11:5, 139-144.
LA SUPREMA CORTE DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA, Arturo Martínez Salinas, 11:6, 205-222.
UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION, Alfredo Gutiérrez Kir-

INDICE DE ARTICULOS
LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11: 4,
1-12.
LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, Alberto García Gómez, 11:4, 25-44; 11:5, 163-179.
CONCLUSIONES, Reunión Nacional de Profesores de Derecho Agrario,
11:5, 145-152.
CREAClON DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA AGRARIA, Bertha Beatriz Mart\nez Garza, 11:5, 127-138.
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD, J.- Ramón Palacios Vargas, 11:4, 71-86:
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL. GENERALIDADES.
"EL CASO NUEVO LEON", Carlos Francisco Cisneros Ramos, 11:4,
45-50.
EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11:5, 153-162.
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES, Jesús Treviño
Faz, 11:4, 50-62.
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA,
Agustín Basave Fernández del Valle, 11:6, 245-260.
EL JUICIO DE AMPARO, Euquerio Guerrero López, 11:6, 181-204.
MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON
LOS ESTADOS UNIDOS, Romeo Flores Caballero, 11:4, 13-24.
NUEVAS CARRERAS, 11:4, 93-100.
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Manuel López Padrón, 11:6,
223-244.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 11:5, 1-111.
\

chner, 11:6, 261-282.
VOTO, 11:4, 87-92.

�¡

1

INDICE DE COLABORADORES
ARAIZA RIVERA, Ernesto T., 11: 4, 63-68.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 11: 6, 245-260.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 11: 4, 45-50.
CHARLES CHARLES, Arturo, 11: 5, 109-116.
FLORES CABALLERO, Romeo, 11: 4, 13-24.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 11: 4, 25-44; 11: 5, 163-179.
GAR.ZA CONTRERAS, Neftalí, 11: 4, 69-70; 11: 5, 1-111.
GUERRERO LOPEZ, Euquerio, 11: 6, 181-204.
GUTIERREZ KIRCHNER, Alfredo, 11: 6, 261-282.
HUITRON H., Antonio, 11: 5, 139-144.
LOPEZ PADRON, Manuel, 11: 6, 223-244.
MARTINEZ GARZA, Bertha Beatriz, 11: 5, 127-138.
MESA ANDRACA, Manuel, 11: 4, 117-186.
PALACIOS VARGAS, J. Ramón, 11: 4, 71-86.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 11:
1-12; 11: 5, 153-162.
,
REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO,
145-152.
SALINAS MARTINEiZ, Arturo, 11: 6, 205-222.
TREVIÑO FAZ, Jesús, 11: 4, 50-62.

4,

11: 5,

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1975, Vol 2, No 6, Febrero-Mayo</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>Salinas Quiroga, Genaro, Consejo Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Agricultura Mexicana</name>
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        <name>Carta de los derechos</name>
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        <name>Deberes Económicos de los Estados</name>
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        <name>Servicio social agrario</name>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 111: NUMEROS 7-9
1975 / 1976

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. L.

1 9 7 6

�INDICE DE ARTICULOS

INDICE DE COLABORADORES

BREVE HISTORIA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Víctor L. Treviño, íll: 7, 55-72.
EL FUNDADOR DE LA ESCUELA DE LEYES, Israel Cavazos, 111: 7, 3~12.
FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL, Agustín Basave
Fernández del Valle, 111: 8 y 9, 175-190.
HISTORIA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA ABOGACIA EN NUEVO LEON, 111: 7, 73-90.
LA HUELGA, César Garza Ancira, 111: 8 y 9, 225.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO, Jacobo Ayala Villarreal, 111: 8 y 9, 205-207.
PRECIOS Y SALARIOS; EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS
SALARIOS MINIMOS EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960 - 1975, 111: 8 y 9, 157-161.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 111: 7, 1-1111.
PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS, Nicolás Martínez Cerda, 111: 8 y 9, 191-203.
LA REFORMA EDUCATIVA EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A . N.L., Everardo Chapa Cantú , 111: 7, 91-155.
LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 111: 8 y 9, 165-174.
RELACIONES EXTERIORES; FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CON SEDE EN MONTERREY, N. L., Ricardo Treviño García, 111: 8
y 9, 235--260.
RESEÑA HISTORICA DE LOS ESTUDIOS DEL DERECHO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, José Juan Vallejo, 111: 7, 13-54.
LA SUSPENSION: EL CUMPLIMIENTO POR LOS JUECES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA, Luis García Romero, 111: 8 y 9, 2.09-223.

AYALA VILLARREAL, Jacobo, 111: 8 y 9, 205-207.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 111: 8 y 9, 175-190.
CAVAZ.OS, Israel, 111: 7, 3-·12.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 111: 7, 73-90; 111: 8 y 9, 165-174.
CHAPA CANTU, Everardo, 111: 7, 91-155.
GARCIA ROMERO, Luis 111: 8 y 9, 209-223.
GARZA ANCIRA, 111: 8 y 9, 225-232.
GARZA CONTRERAS, Neftal~ 111: 7, l.
MARTINEl CERDA, Nicolás, 111: 8 y 9, 191-203.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 111: 8 y 9, 157-161.
TREVIÑO, Víctor L., 111: 7, 55-72.
TREVIÑO GARCIA, Ricardo, 111: 8 y 9,235-260.
VALLEJO, José Juan, 111: 7, 13-54.

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
NÚMERO ESPECIAL

7

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Uribe
M.

DIRECTOR:

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL 111

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1975

No. 1 (7)

INDICE

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agus•
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Jorge Montemayor Salazar.
La responsabilidad de los artículos 4)'Ublicados es exclusiva de
sus autorES. Las opiniones exipresadas en la Revista son estrictament-e
personales y no asumen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faculltad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Cieneias Sod a.les

NEFTALI GARZA CONTRERAS, PresP,ntacwn

I

ISRAEL CAVAZOS: El fundador de la Escuela de Leyes

3

JOSE JUA.~ VALLEJO, Reseña histórica de los estudios
del Derecho en el Estado de Nuevo Le.ón

VICTOR L. TREVIÑO, Breve historia de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales

disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la

Ciudad Uniwrsitaria,
Monterrey. N. L., México.

abogacía en Nuevo León

PRINTBD AND MADB IN MEXIOO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 2407

Monterrey, N. L.

55

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RA.1'10S, Historia de las

Revista. Derecho y Ciencias Sociales

IMPRESO Y HECHO EN MEXICO

13

73

EVER.A.RDO CHAPA CANTU, La reforma educativa en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.

91

�PRESENTACION
AL INICIARSE el tercer año de vida de la revista Derecho y Ciencias
Sociales, órgano oficial de nuestra Facultad, hemos querido destacar

un acontecimiento que reviste especial importancia para la vida nuevoleonesa y en particular para nuestra Casa de Estudios: la c'elebración del sesquicentenario de la impartición de la primera cátedra de
Derecho en el Estado, precursora de los estudios profesionales en la
Entidad.
Los albores de la Independencia Política de México, que iniciaron los movimientos sociales y reivindicatorios de nu~stro pueblo, darían paso lógico y necesarjo, aunque dificultoso, al proceso educativo. Es e.n esta primera etapa y después de una serie de agudas crisis, peripecias y vicisitudes -como lo señala el desaparecido maestro
Víctor L. Tret•iño-, cuando se crea la primera cátedra de Derecho
Canónico y Civil, establecida y profesada por el Lic. D. Alejandro de
Treviño y Guúérrez, el día 19 de Enero de 1824.
La semilla sembrada y amorosamente cuidada por el Lic. de Tre·viño y Gutiérrez daría a la postre óptimos frutos. De esta institución
saldrían más tarde los educadores y los estadistas que irían ampliando el campo educativo e impulsarían los estudios profesionales, hasta
la creación de la futura Universidad.
Y es precisamente la historia de este largo período de la educa•
ción nne11oleonesa la que hemos querido plasmar en estas páginas.
Para el efecto, del ya de por sí escaso material que existe sobre lamateria, se han seleccionado los trabajos que _aquí se incluyen y que fueran redactados por ameritados maestros -unos ya desaparecidosvinculados estrechamente con nuestra Máxima Casa de Estudios y en
forma particular con nuestra Facultad de Derech-0 y Ciencias Sociales. A pesar de que en algunos momentos los trabajos señalados relatan los mismos acontecimientos, se les ha querido dejar como fueron redactados en su forma original, tanto para no mutilarlos, cuanto por conservar su unidad y su estilo. Consideramos que lo anterior,
aún a riesgo de incurrir en alguna duplicidad, enriquece la visión de

�conjunto de los trabaios, por los personales pwitos de vista de sus autores.
Inicia este volumen el breve pero sustancwso trabajo del historiador Profr. Israel Cavazos Garza, sobre la figura del Lic. don Alejandro dt Treviño y Gutiérrez, fundador_ de ~~ primera c!ted~a ,d~
Derecho en la Entidad; se incluye a contmuacwn una resena histonca de los estudios del Derecho en Nuevo Le.ón, escrita por el desaparecido maestro Lic. José Juan Vallejo, ex Director de la Facultad de
Derecho 'V quien tuviera una larga y brillante participación en las actividades· administrativas y docentes de dicho plantel; otro apunte en
el mismo sentido es el de otro ameritado y apreciado maestro de esta institución también ya desaparecidoz el Lic. Víctor L. Treviño,
quien igualm;nte aporta daws mur interesanfe~ al ~studio en cuest~ón;
el Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos, distinguido maestro universitario, traza con diligencia y acuciosidad un esquema sobre la histo·
ria de las disposiciones legislativas y reglamentarias de la abogacía en
el Estado.
Finalmente y como culminación del presente volumen se incluye
un traba,io que ~naliza y _sint_etiza las asp!~acio~es d~ q'!'ienes nos he_mos comprometido, por fzdelidad y vocacion universitarias, con la m~sión que se le ha asignado a nuestra Facultad en los campos educati·
vo y de servicio a la comunidad. El Lic. E:verard~ C~apa Cantú, Su~director del plantel e investigador honorario y principalmente honorifico de esta dependencia, nos presenta u_n. ensayo sobre la _Reforma
Educativa, que rompe con los moldes tradicwnales de la ens~~anza pa·
ra proponer medidas didácticas más acordes con la e~u~a~ion mode~na • dicho sistema, en sus partes conducentes, se ha principiado a aplica; ya dentro de los programas docentes de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Unive7:sidad Aut?n~~ ~e Nuevo León. El
estudio lleva, asimismo, Apéndzces muy significativos que van desde
una descripción de los programas de las nuevas carreras de Criminología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Comunicación, hasta cuadros
estadísticos oue muestran el avance obtenido en diversos renglones del
quehacer ur:iversitarw como el de biblwtecas o el del crecimiento de
la población e.studiantil.
Intercalada a lo largo de los trabajos del presente volumen se
presentan una serie de fotografías de los Directores que ha tenido la

Facultad de Derecho desde la época del Lic. D. Alejandro de Treviño
y Gutiérrez hasta nuestros días, así como de otras autoridades de nuestra Casa de ~studws. Se han añadido, además, varws grabados que
sobr~ acti,vidad (orense trazara con mano maestra y espíritu genial
ese inigualaole artista francés que fue Honorato Daumier.

?a

Debemos gratitud a un gran número de maestros universitarios
y amigos de esta institución, que nos han orientado tanto para la realiza~ión del presente trabajo como en los planes de reforma educativa
a nivel _de n11,estra Facultad. Su lista sería innumerable y nos deiaría
en el riesgo de cometer injustas omisiones. Reciban todos ellos nuestro reconocimiento.

A pesar de lo anterior queremos dejar constancia de la actividad
que para la realización del presente volumen conmemorativo llevaran
a efecto dos de nuestros maestros: el Lic. Jesús Ramones Saldaña Jefe de la Sección Editorial de la Facultad y el Lic. Samuel Flores Long~ria, Director de la Revista Derecho y Ciencias Sociales, quienes se
dzeron a la tarea de reunir un conjunto de materiales diversos, para
estructurarlos cún un solo objeto: dejar fundamentos con los cuales se
puedan valorar los cambios habidos con el transcurso del tiempo en
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Consideramos que el mejor homenaje que podríamos rendirle a
~uestra Facultad en el sesquicentenarw de su fundación era, aparte de
impulsar la Reforma Educativa, dejar constancia de quienes a lo larg? de siglo y medio han dedicado a nuestra institución su vida y entusiasmo. Queda pues nuestro público reconocimiento y nuestra gratitud
hacia todos ellos.

Lic.

NEFTALí GARZA CoNTRERAS

Director de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Septiembre de 1975.

�DR. LUIS E. TODO
Rector de la Universidad Autónom'a
de Nuevo León.

LIC. JESUS LOZANO OIAZ
Secretario General de la U. A. N . L.

�LIC. NEFTALI GAR.ZA CONTRERAS
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U . A. N . L.

ANTIGUO EDIFICIO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U. A. N. L. , ubicado en las calles de Abasolo y Diego de Montemayor.

LIC. EVERAROO CHAPA CANTU
Subdirector de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N . l.

EDIFICIO ACTUAL de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U• A. N. L., en la Ciudad Universitaria de Nuevo león.

�PERSONAL DOCENTE.- En el frontispicio de la Facultad de Derecho
aparecen un grupo de profesores y de alumnos del plantel , acompañados por
el entonces Gobernador del Estado, Lic. Raúl Rangel Frías; el Rector de la
U . N . L ., Lic. Roque González Salazar y el Director del plantel, Lic. Federico
Páez Flores.

BIBLIOTECA.- Los señores licenciados Raúl Rangel Frías, Federico Páez
Flores y José Juan Vallejo, acompañados por el Dr. José Luis Lozano (Alcalde
de Monterrey en ese tiempo) y un grupo de profesores y funcionarios, de
visita en la recién inaugurada Biblioteca "José Juan Vallejo" de la Facultad
de Derecho de la U . N . L. .

�EL FUNDADOR DE LA
ESCUELA DE LEYES

Israel Cavazos Garza

�a celebración del sesquicentenario de la primera cátedra
de derecho en Nuevo León, precursora de los estudios
profesionales en nuestro Estado, hace revivir la figura
de su ilustre primer director, Lic. don José Alejandro de
Treviño y Gutiérrez, estrechamente vinculada también a la vida
cultural nuevoleonesa.

L

NACIMIENTO Y ESTUDIOS
Nacido en San Antonio de los Martínez, hoy villa de Marín,
N. L., el registro de su bautismo aparece asentado en la parroouia de Salinas Victoria. He aquí el texto:
"Jph. Alexandro Ramón. Español. En esta ayuda de parroquia de Sn. Anto. de los Martínez, en onze días del mes de
marzo de mil setecients. sinqta y nueve años baptisó solemnemente con vezes de párrocho el Sr. Br. D. Ygnacio Martínez a
Joseph Alexandro Ramón, de díes y siete días de nacido, hijo
lexítimo de Dn. Joachin de Treviño y de Dña. Luiza Gutiérrez,
espafíoles, vecinos de dicho puesto. Fueron padrinos Dn. Franco. González Ñagas y Dña. Gertrudis González a quienes amonestó su obligación y parentesco espiritual, y para que conste
lo firmé Lizdo. Joseph Antonio Martínez. Rúbrica".
Ayudó a su padre en las labores del campo y no fue sino
hasta cumplidos veinte aiios (1779) cuando logró pasar a Monterrey, matriculándose en las cátedras de latinidad y retórica,
Que impartía el padre Rumayor en el convento de San Francisco.

�Su empeño en tos estudios, motivó su ingreso al Real Colegio de San Francisco de Sales, de San Miguel el Grande, hoy
San Miguel de Allende; de los padres del Oratorio de San Feli•
pe Neri. Allí acabó tos últimos seis meses de retórica, teniendo
como maestro al padre Carlos Antonio Martínez, cursando en
seguida los dos y medio años de filosofía.
El 5 de enero de 1785, el Pbro. Ramón Arjona, propósito
de la Congregación de tos padres filipenses, certificó la conclusión de estas materias, a fin de facilitar el ingreso de José Alejcndro Ramón en la Real y Pontificia Universidad de México.
De los documentos correspondientes a sus estudios en Mé·
xico, sólo hemos logrado encontrar su grado de bachiller en cá·
nones, que recibió de manos del Dr. Larrañaga el 21 de abril
de 1788. En el autillo le arguyeron los bachilleres Nicolás Oláez,
Andrés de la Fuente y Francisco de la Concha; y en el asiento
de su grado aparece la nota siguiente: "Por pobre le perdonó el
Sor Rector lo de la arca" .
Obtenido su título de abogado poco después de 1790, permaneció algunos años en la capital de la Nueva España. Como
abogado matriculado en la Real Audiencia, ejerció su profesión
con brillantez, al lado de los célebres jurisconsultos Gamboa Y
Guevara. A fines del siglo, fijó su residencia en San Miguel el
Grande. Allí contrajo matrimonio con doña María de la Purifi·
cación tgnacia de la Peña y Domínguez.

EMPLEOS PUBLICOS
Decidido a volver a su provincia, le vemos llegar a Monte·
rrey a mediados de 1818. El prestigio de su título de letrado,
sus aptitudes reconocidas y tos vínculos sociales con las gentes
del Nuevo Reino de León, lo llevan a ocupar, al año siguiente, la
regiduría de primer voto en el Ayuntamiento de la ciudad. En
1820 es designado alcalde ordinario de primera elecéión, que
durante casi dos años desempeña con acierto.
6

Por espacio de casi un año (1821-22), le tocó hacerse cargo del gobierno del Nuevo Reino, en sustitución de Juan José
de la Garza; en la serie de interinatos que por ministerio de ley
cubrieron los alcaldes de la ciudad, por ausencia del goberna·
dor propietario Bernardo Villamil.
· Como alcalde, tuvo serias dificultades con el quisquilloso
comandante de las Provincias Internas, Gaspar López, por haber aplazado el Ayuntamiento la jura y proclamación de lturbidc.

Más que por estos incidentes, por seria y penosa enfermedad que minó gravemente su salud, renunció a la alcaldía el 11
de febrero de 1822, certificando la delicadeza de su estado físico don José Ignacio de Zendejas y Ferrer, profesor de farmacia Y administrador de la botica del hospital general de esta ciu- ·
d~d,_ Y don José Joaquín Villaverde, cirujano militar de la provincia de Texas, quien había llegado a Monterrey en ese mismo
mes. Su renuncia, sin embargo, no le fue admitida hasta el 19
de junio. Señala en su escrito que le es imposible continuar al
frente de la administración de Monterrey, cuyo numeroso vecindario llega a casi once mil almas. Advierte, no obstante, que
ello no le impedirá la resolución "que tengo formada y acreditada en t?do _lo posible, de sacrificar mis cortas luces, arbitrios y
la_ prop_1~ vida hasta el último aliento, en utilidad y servicio de
m1 nac1on y mi patria, bajo el plausible plan de gobierno que
tenemos solemnemente jurado".
Log~a restablecerse de su enfermedad y al crearse el Estado de ~uevo _León, es electo magistrado y primer presidente
del Superior Tribunal de Justicia, cargo que desempeña hasta
su_ ~merte: La secretaría y archivo de esta nueva dependencia
oficial es instalada en la casa del Lic. Treviño, sin costo algu
no para el erario.

EL MAESTRO
Además de su destacada personalidad política, hay que
7

�reconocer al licenciado Treviño y Gutiérrez sú aportación a la
cultura nuevoleonesa. Una de las primeras disposiciones del
gobierno, fue la de fundar una cátedra de Jurisprudencia, incorporada al Seminario que estableciera en 1792 el ilustre prelado de Llanos y Valdés. La organización y fundación de este
género de enseñanza, iniciadora de los estudios profesionales
er, Nuevo León y piedra angular de la futura universidad, fue
encomendada al Lic. Treviño y Gutiérrez, quien abrió las cátedras el 19 de enero de 1824.
En los cortos seis años que la tuvo a su cuidado, logró la
formación de hombres eminentes. Juan N. de la Garza y Evia
llegó a sucederle en la cátedra, que impartió durante más de
cuarenta y cinco años, y llegó también a ser gobernador del Est Jdo en repetidas ocasiones. José Angel Benavides, doctor en
cánones y gobernador de la mitra de Linares durante mucho
tiempo; José de Jesús Dávila y Prieto, literato, maestro y gobernante; Ramón Guerra, gobernador de Tamaulipas y elemento destacado en Ayutla y la Reforma; etc.

sincerarse de cualquiera desventajoso concepto que se haya formado acerca de su conducta y procedimientos forences".
Fue autor de diversos folletos de carácter jurídico. Tradu•
j~, además, del italiano, la Historia antigua de México, de Francisco Javier Clavijero, cuyo manuscrito se conserva inédito en
la _
Biblioteca del Tecnológico de Monterrey.
Murió en la Villa de Guadalupe, N. L., el primer.o de noviembre de 1830.

Diario El Porvenir 23-1-74, 2a. Sec. 2a. página

EL LITERATO
De sus actividades literarias nos quedan pocos ejemplos.
Es fama que colaboró en la Gaceta Constitucional de Nuevo
León, con escritos calzados por seudónimos no identificados hast a ahora.
Un curioso litigio promovido en 1828 entre don Ramón Lozano y doña lsidora Bustamante, sobre propiedad de un solar
en esta ciudad, originó una apasionada polémica entre el Lic.
Treviño y Gutiérrez y el Dr. José Francisco Arroyo, presidente
de la Legislatura. El Ayuntamiento desconoció el fallo del Tribunal de Justicia, presidido por Treviño. Este impuso su autoridad. El Congreso intervino, y la cosa llegó al extremo de lograr Arroyo la promoción de un juicio censorio contra Treviño.
Este hizo el 27 de agosto una autodefensa brillante y el juicio
se resolvió en su favor. En los talleres de Pedro González y socio, imprimió después Treviño un interesantísimo folleto, "para

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9

��2

RESENA HIST.ORICA DE LOS
ESTUDIOS DEL DERECHO EN
EL ESTADO DE NUEVO LEON

Jos6 Juan Vallejo

.,.

�principios del Siglo XIX, en la época Virreinal, nadie se
ocupa de los estudios de derecho, dada la escasa población con que contaba la ciudad de Monterrey, lo pequeño de los negocios y lo raro de los pleitos, hacía innecesario el ejercicio de la abogacía en el Nuevo Reino de León (Reseña histórica del Sr. Lic. don Francisco Valdés Gómez).

A
..

Los Abogados que residían en esta ciudad, y en el Estado
habían venido de México o de Guadalajara, poblaciones que por
largos años tuvieron la exclusiva de formar y titular abogados,
y aunque el único plantel serio que había en la ciudad era el Seminario Conciliar que se fundó el 19 de diciembre de 1972, y
en el que sólo se preparaban los futuros sacerdotes, no servía
para hacer los estudios que requería la abogacía.
Sin embargo, los tiempos iban cambiando y se hacían necesarios los estudios profesionales, pero para ello había que trasladarse a cualquiera de las ciudades citadas, lo que era costoso
Y el viaje molesto. En el Seminario se cursaba lo que se llamaba facultad menor, y que después se llamó segunda enseñanza;
pero en atención a Decreto expedido por el Congreso Mexicano,
el 13 de Octubre de 1823, en el período del México Independiente, se permitió establecer cátedra de dereoho natural, civil y canónico a todos los Colegios de la Nación que no las tuvieran,
entre tantq se sancionaba el plan general de estudios, sujetándo;;e esa facultad a las reglas que se dieron al Seminario de Valladolid. En el propio Decreto se estableció en dichos colegios,
a e?(cepción de los de- México y Guadalajara, se podrían conferir

�a sus alumnos todos los grados menores, adoptando para ese
efecto los estatutos de las Universidades de la Nación.
En el Seminario de esta ciudad, como se dijo, se cursaba
para esa fecha lo que se llamaba facultad menor y posteriormente segunda enseñanza; el 19 de enero de 1824 se abrió en el
Seminario conciliar la cátedra de derecho canónico y civil, quedando a cargo del señor Lic. don Alejandro de Treviño y Gutiérrez que en ese entonces era el Presidente del Supremo Tribu:
nal de Justicia del Estado.
Por Decreto del Congreso General constituyente, de primero de diciembre de 1824, se permitió a todos los abogados existentes en la República y a todos los que en lo sucesivo se habilitaran en la República, abogar en todos los Tribunales de la
misma, lo que seguramente fue motivo para que el Congreso del
Estado, expidiera el Decreto No. 32 de 5 de mayo de 1825, sancionado por el C. Gobernador del Estado don José Antonio Rodríguez y su Secretario don Miguel Margáin, el día 5 del mismo
mes y año, ordenando que los letrados existentes dentro del Estado formaran Colegios arreglándose en lo posible a los estatu•
tos del de México, para lo cual el C. Gobernador de Estado debía citar y reunir a los existentes en él, para que se acordara el
establecimiento y fundación de dicho Colegio.

de su aplicación, instrucción y honrada conducta, pudiendo la
misma Audiencia otorgar, la dispensa de dos años de pasantía
en el único caso de presentarse por el candidato, a más de la
certificación anterior, y la de haber desempeñado con lucimiento en su Colegio algún acto mayor en que haya presentado examen público. Las Instituciones Romano-Hispanas de D. Juan Salas, o de las Instituciones del Murillo in jus canonicum o el Devoti, y que por cuanto a los alumnos del seminario que desearan
obtener los grados menores se debía observar el decreto de 13
de octubre de 1823 (que antes se mencionó, expedido por el
Congreso General).
Como los que pretendian obtener el título de Abogado ne•
cesitaban el grado de Bachiller en derecho, y el Seminario Conciliar de esta ciudad, no podía conferirlos sino hasta que se arreglara a los Estatutos de la Universidad de Jalisco, esta dificultad
se solucionó cuando el Congreso del Estado expidió so Decreto
provisional No. 104 de 28 de abril de 1826, sancionado por el
C. Gobernador don José Ma. Parás y su Secretario don Pedro
del Valle, el lo. de mayo del mismo año, el cual fue ratificado
con fuerza de ley por el Decreto No. 158 del mismo Congreso
del Estado, de 14 de mayo de 1827, sancionado por el C. Gobernador don Manuel Gómez y su Secretario don Pedro del Valle, el 19 del propio mes y año.

El mismo Congreso del Estado por su Decreto No. 33 de la
misma fecha, 5 de mayo de 1825, decretó: que correspondía al
Colegio de Abogados el hacer el examen y aprobación de los que
pretendan recibirse de abogados, previo el decreto correspondiente de la Audiencia del Estado (el Tribunal de Justicia), a
quien debían presentarse los candidatos para ser recibidos o admitidos, para lo cual debían acompañar a la solictud el título de
Bachiller en cánon o leyes, y la correspondiente certificación de
haber cumplido el tiempo de pasantía prevenido por las leyes ba•
jo la dirección de un letrado. Se autorizó a la misma Audiencia
del Estado para que en un año menos de los cuatro de pasan·
tía, pudiera admitir a examen a los candidatos que presentaran
la certificación del letrado con quien hubieran practicado, como

Por el Decreto primeramente mencionado se habilitó al Seminario Conciliar de esta ciudad, para conferir los grados mayores de Teología y Derecho obtenidos en Universidad aprobada,
dad_o lo gravoso y pesado del viaje a la ciudad de México, y que
et tiempo necesario de curso y de pasantía de los estudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones se exigirían
con arreglo a las constituciones de la Universidad de Guadalajara .. Desde esa fecha empezaron a darse los grados mayores, ob•
t~niendo primero, grado de Bachiller en leyes, don Leocadio Ganbay el 16 de julio de 1827, el segundo. don Valeriano Borrego,
el 22 del mismo mes y año, y el tercero don José de Jesús Dávila Y Prieto, el 11 de noviembre de 1830.

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�Los estudiantes mencionados; provistos del comprobante
de Bachiller y del certificado de práctica que se requería, podían ocurrir a la Audiencia solicitando su título, previos los exámenes respectivos, que debería llevar a cabo el Colegio de Abogadas como se establecía en el Decreto No. 33 de 5 de mayo de
1825, expedido por el Congreso del Estado, y sancionado por
el Gobernador del mismo, don José Antonio Rodríguez Y su Secretario don Miguel Margáin el día 9 del mes y año citados; pero como dicho Colegio de Abogados no se había reunido, su falta fue suplida por una comisión formada por tres abogados, lo
que era permitido por las leyes y reglamentos posteriores a dicha Ley, según afirma en su Reseña el Sr. Lic. don Francisco Val-·
dés Gómez, quien también expresa que el Tribunal de Justicia estaba investido de la facultad de recibir abogados, por la ley de 9
de octubre de 1812, que no le fue posible al que esto escribe
obtener de la Cámara de Diputados de la ciudad de México, ya
que tal Decreto se expidió durante el Virreinato.
El Congreso del Estado por su Decreto provisional No. 224,
de 12 de febrero de 1830, sancionado por el Gobernador del
mismo, Sr. don Jaoquín García y por su Secretario don Pedro
del Valle, estableció: que el estudiante que al fin del tercer curso se presente para ser examinado a satisfacción de cuatro o
más examinadores en todo lo que contenía el libro o curso clásico de leyes o cánones, obtendría el título de Bachiller de Claustro pleno conforme a la ley de la materia; y el practicante que
al final del segundo año de práctica, a más de la certificación
de letrado que exige el artículo 3o. del Decreto No. 33 de 5 de
mayo de 1825, sancionado el 9 del mismo mes y año por el
C. Gobernador don José Antonio Rodríguez y su Secretario don
Miguel Margáin, se presentare a examen de la audiencia bien
sabida la ilustración al derecho de España de Sala, o la instituta de Alvarez, o la instituta de Castilla, obtendría el título de
abogado, requiriéndose para estos estudios tres años, incluyén·
dose en ellos el Derecho Romano y el Canónico.
Por acuerdo del C. Presidente Provisional de la República,
comunicado por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública j

18

con fecha 26 de octubre de 1841, se estableció, que entre tanto se arreglaran los exámenes de abogados, los tribunales Superiores de los departamentos debían continuar examinando a
los pasantes que se presentaran con tal objeto. Todo lo cual
se estuvo observando en los años posteriores, pero de 1856 a
~858 se agregó a los estudios el Derecho Natural y después de
tres años de práctica los estudiantes tenían que estudiar Derecho Patrio.
_ De acuerdo con las disposiciones legales anteriores, los
primeros estudiantes discípulos del Maestro Lic. don José Alejandro de Treviño Gutiérrez, lo fueron los señores don Juan N.
de la Garza y Evia, don José de Jesús Dávila y Prieto, don Bias
Ma. Valdés y don Pedro Dionisia de la Garza y Garza.
La enseñanza tanto secundaria como profesional en el año
de 1859 tuvo un cambio significativo, pues el Gobernador Interino del Estado, General don José Silvestre Aramberri, haciendo
uso de la facultad que le concedió la Ley de 4 de Noviembre de.
1857, decretó el 30 de octubre de 1859, el establecimiento del
Colegio Civil, en el que se debería dar la instrucción secundaria
o p_reparatoria, y la superior de Jurisprudencia y Medicina. En
Jurisprudencia los estudios deberían hacerse en seis años distribuyéndose las materias como sigue:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Romano, Derecho Patrio e idioma inglés.
, S_egundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonico e idioma inglés.
, T_ercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonrco.
, ~uarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio y Derecho
Canonrco.
Quinto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales,
derecho de gentes e internacional privado.
Sexto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales, derecho Público y Administrativo.

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�Los 4 primeros años que eran los de teoría, debían ser
atendidos por dos profesores, debiendo haber 4 cátedras; Y los
2 últimos años, que eran los de práctica se estudiarían en una
Academia de Derecho teórico-práctico, cuyo profesor explicaría
en forma alternando las clases de derecho Público y Administrativo dándole las lecciones de Gentes e Internacional privado
y las de derecho. Procedimientos Judiciales una clase semanaria. La práctica se haría en el Bufete de algún abogado_
El mismo Decreto dispuso que los títulos de abogado los
expidiera el Tribunal de Justicia.
El primer Director del Colegio Civil, donde se estudiaban
las carreras de abogado y de médico, lo fue el señor Lic. don
JOSE DE JESUS DAVILA Y PRIETO, uno de los primeros abogados recibidos en esta ciudad, siendo los primeros profesores en
Jurisprudencia, el mismo señor Director Lic. don José de Jesús
Dávila y Prieto y los señores licenciados don Juan N_ de la Garza Evia, don Jesús Aguilar y don Rafael Francisco de la Garza,
recibidos también, como el primero, en esta ciudad, y todos los
cuales hicieron sus estudios en el Seminario Conciliar de esta
misma ciudad.

dios en ese local, pero los profesores llenos de patriotismo y
de abnegación, y a fin de que los estudiantes no perdieran sus
estudios, continuaron impartiendo sus clases en sus respectivos
domicilios, sin importarles qu~ fuera para ellos una molestia y
un sacrificio. Así fue como los estudiantes de Derecho no perdieron sus estudios, y cuando el Gobierno de la República volvió a regir los destinos del Estado, los estudios en el Colegio Civil continuaron sin interrupción.
Por Decreto No. 20 expedido por el H_ Congreso del Estado el 6 de diciembre de 1873, y sancionado por el c_ Gobernador del Estado Lic_ don Ramón Treviño, se fijaron los requisitos
para obtener los títulos de Abogados, Médicos, Farmacéuticos,
Agrimensores y escribanos, sin necesjdad de comprobar sus estudios ni donde los hicieron, sino que bastaba ser admitidos en
examen, acompañando su instancia con una información legal
en que se probarían plenamente ser ciudadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, siendo necesario también para
solo los escribanos, obtener del Congreso la merced de su oficio.

La enseñanza de las materias que se estudiaban en el Colegio Civil, tanto preparatoria como profesional, siguieron su
curso normal, que solo fue interrumpido por la Intervención
Francesa, ya que las fuerzas invasoras ocuparon como cuartel
el edificio del Colegio, lo que impidió que se siguieran los estu-

Disponía ese Decreto también, que los aspirantes presentarían su petición al Supremo Tribunal de Justiyia, al Consejo
C:e Salubridad, o al Gobierno del Estado, cada uno en su caso, según la profesión por la que hubieren optado, con $ 50.00 para
pagar los honorarios a los profesores que harían el examen preparatorio; presentada la instancia y si estaba bien comprobada
la honradez y hombría de bien del ocurrente, la autoridad respectiva proveería de conformidad, nombrando un jurado de 5
profesores, los cuales protestarían cumplir fielmente su encargo Y recibirían $ 10.00 cada uno por el trabajo que iban a emprender. El Jurado procedería al examen preparatorio, el cual
duraría dos horas diarias por lo menos, durante 5 días. Este
examen sería riguróso y en él se examinaría minuciosamente al
postulante, sobre todo cuanto debía saber para ejercer muy bien
la profesión que pretendía. Si el sustentante era aprobado, podría presentarse a sufrir los exámenes profesionales, a los cuales sería admitido sin más documento que el acta del jurado que

20

21

Para cuando se iniciaron los estudios de Jurisprudencia en
el Colegio Civil, habían recibido su título de abogados .además
de los nombrados, los señores don D:::imingo Martínez, el lo. de
diciembre de 1830, don Guadalupe Cavazos el 30 de marzo de
1849, don Francisco Sada el 15 de febrero de 1852, don Trinidad González Doria el 2 de junio de 1856, don Jesús Ma. Martínez Ancira el 27 de agosto de 1857, don Higinio Sada el 3 de
marzo de 1859 y don Lázaro Garza Ayala el 8 de abril de 1859.

�lo examinó y aprobó, firmada por los 5 profesores. Entonces los
exámenes se harían en la forma ordinaria, y si en ellos fuera
aprobado se le daría el título de costumbre, conforme a las leyes de la materia.

Principios de Legislación Civil y Penal.
Elocuencia Parlamentaria.
Ordenanza de tierras y aguas y de minería.
Leyes y Juicios Militares.

Por Decreto No. 31 expedido por el Congreso del Estado
el 31 de diciembre de 1873, sancionado el mismo día, por el
c. Gobernador Lic. don Ramón Treviño, se estableció el Consejo de Instrucción Pública, que presidiría el C. Gobernador Y 4
vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil, que
deberían ser un catedrático de jurisprudencia, otro de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, siendo Secretario el
Director de la Escuela Normal de Profesores.

Se ordenó por ese Decreto que los Catedráticos que daban
clase de Jurisprudencia en el Colegio Civil, continuaran en sus
cargos en la nueva Escuela de Jurisprudencia; y por el artículo
27 que los exámenes profesionales se verificarían previa solicitud al Gobierno del Estado, quien la pasaría al Consejo de Instrucción Pública para que mandara hacer los exámenes al Colegio de Abogados, los que durarían 5 días, y la réplica duraría,
cuando menos, cada día, tres horas.

Posteriormente y por Decreto No. 31 expedido por el Congreso el 12 de diciembre de 1877 y sancionado por el C. G~bernador del Estado, Lic. Genaro Garza García, el 19 del mismo
mes y año, se decretó el Plan de Estudios, estableciéndose ~~e
el Colegio Civil de Monterrey, sería destinado para la educac1on
Secundaria; y la Escuela de Jurisprudencia estaría a cargo del
Colegio de Abogados, donde se enseñarían en 6 años las materias siguientes:

El anterior Decreto es el que reformó el No. 22, expedido
el 9 de Noviembre de 1877, y sancionado por el C. Gobernador
Lic. don Genaro Garza García y su Secretario Lic. don Modesto
Villarreal, el mismo día de su expedición, y que fue el que creó
el Consejo de la Instrucción Pública.

Prolegómenos de Derecho.
Derecho Natural.
Romano.
"
Patrio.
"
Constitucional.
"
Economía Política.
Jurisprudencia Mercantil.
Legislación Comparada.
Codificación.
Derecho Administrativo.
Procedimientos Civiles y Criminales.
Medicina Legal.
Oratoria Forense.
Derecho de Gentes, Internacional y marítimo.
Derecho Político.

22

Según el Decreto No. 33 del 190. Congreso del Estado, el
15 de diciembre de 1877, sancionado por el C. Gobernador Lic.
Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto Villarreal, se
expidió el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nuevo León, y se ordenó por su artículo 69 y siguientes
que el que pretendiera recibirse de Abogado se presentaría por
un ocurso al Tirbunal, acompañando los documentos que previene la Ley para que fueran revisados por el Fiscal, y emitiera su
opinión por escrito, y el Tribunal nombraría una comisión de
Abogados de reconocida ilustración y probidad para que examinara al pretendiente, siendo presidente de esa comisión el que
primero fuera nombrado, quien comenzaría con la lectura de la
resolución del caso que se proponía con 48 horas de anticipación, continuando el examen sobre teoría y práctica, durante dos
horas por lo menos. Concluido el examen y despejado el salón,
los sinodales calificarían al sustentante. Si este fuera aprobado, el Tribunal señalaría día para el segundo examen, entregándose al sustentante con 48 horas de anticipación unos autos de

23

�los concluidos en cualquiera instancia, excluyendo la sente~ci~.
El examen se verificaría en la Sala de Acue'.dos: en acto publico tomando asiento el pretendiente al lado 1zqu1erdo del -~ecreta;io del Tribunal, dando lectura del dictamen Y resolu~io_n de
los autos que se le entregaron. A continuación cada. Ministro,
empezando por el Fiscal y concluyendo con el Presidente, le
harían las preguntas que creyeran necesarias hasta quedar satisfechos de su instrucción, durante el examen, 2 hora~ por 10
menos. Concluido el examen y despejada la Sala, el Tnb~_nal a
puerta cerrada, calificaría al pretendiente, siend~ la votac1on_ en
escrutinio secreto, comenzando por el Fiscal. S_1 el_ pretend~ente resultara aprobado, el Tribunal le fijaría el ter~mo que JUZ·
gara necesario para volverlo a examinar, p:oced1endose en la
misma forma que el anterior examen, levant~nd~se una acta
todo eso, que firmarían los Ministros y autonzana el S~cretan~Si el pretendiente hubiere resulta~o . aprobado, d~s~~es de ~
notificación y en el mismo acto publico, se 1~ rec1bma_ la pr~
testa solemne que leería el Secretario del Tribunal ba¡o la SI·
guiente fórmula: "Protesta usted ejercer fiel y l~~almente la profesión de Abogado, defendiendo sin remunerac1on a lo~ pobres
de solemnidad que solicitaren sus servicios, n~ patroc1~ando_ ~
los que en su conciencia y según la Ley care~1eren de ¡u~t1~1~,
guardando fidelidad a las partes sin descubrir en su per!wcio
·eren. comunic
· ado·, y cumpliendo
lo que reservadamente le hu_
b1
.
en todo con las obligaciones que le imponen o en lo suces1v~ _le
impusieron las Leyes de la República". yada la cont~stacion
afirmativa, el Presidente dirá: "Si así lo h1c1ere u~,ted, Dios Y el
pueblo se lo remuneren, y si no, se lo demanden .

?e

tar una escritura y no su opinión de autos concluidos como para
los Abogados.
Según los datos existentes en libros de la antigua Escuela
de Jurisprudencia, fue su primer Director el Sr. Lic. don Canuto García, de Enero de 1878 a Abril, de 1886, habiendo sido
sustituido interinamente por el Sr. Lic. don Ramón Treviño, en
parte del año de 1882, y por el Sr. Lic. don Felícitos Villarreal
de Octubre a Diciembre de 1882, del 10 de Febrero a Junio, inclusive de 1883, y de Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
El procedimiento para los exámenes profesionales de Abogado se modificó por la Ley de 7 de Agosto de 1878, expedida
por el C. Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García y
su Secretario Lic. Modesto Villarreal, que reglamentó la Ley del
Consejo de Instrucción Pública, estableciéndose por esa reglamentación que al recibir el Consejo de Instrucción Pública del
Gobierno del Estado, como estaba establecido por la Ley que reformó fa que creó dicho consejo, y de que antes se ha hablado,
el expediente de alguno que pretendiera un título profesional,
se convocaría al Consejo para dar cuenta con el expediente, y
si éste no llenaba los requisitos debidos, se devolvería al Gobierno con el acuerdo recaído; pero en caso de admitirse se remitiría a donde correspondía, con el mandato de que se hicieran los
exámenes conforme a la Ley. Si el sustentante resultaba aprobado según el acta levantada por el Jurado, se rendiría al informe del Consejo y se devolvía al Gobierno para que éste ordenara la expedición del título.

El Tribunal acordaría entonces, se expidiera al interesado
el título respectivo, que contendría el testi_monio del auto d~
aprobación para ejercer la Abogacía extendido en el pap~I c_o
rrespondiente, autorizado por todos los Ministros _con media firma y la entera del Secretario, con el sello del Tribunal.

Según el propio decreto, el Consejo estaba autorizado para proponer al Gobierno el nombramiento de los empledqs y Catedráticos de las Escuelas de Jurisprudencia y Medicina.

El que pretendiera recibirse de Esc~i~an~, procederí~ colas Abogados, y los exámenes se venf1canan en la misma
:~ma, con la diferencia que el pretendiente tendría que redac·

El primer Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia
mandando expedir por la Ley de 12 de Diciembre de 1877, se
expidió por el Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García Y su Secretario Lic. don Modesto Viflarreal, el 10 de agosto

24

25

,

�de 1878, y fijó el plan de estudios para Abogados y Escribanos,
distribuyéndose las materias en la siguiente forma:

Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de Justicia y Asistencia a la Academia.

Sexto Año.
PARA LOS ABOGADOS
Primer Año.
Prolegómenos del Derecho.
Derecho Natural.
Tercer Libro de la lnstituta.
Primero y segundo Libros de la lnstituta.
Primero y segundo Libros del Código Civil.

Procedimientos Criminales.
Medicina Legal.
Elocuencia Parlamentaria.
Leyes y juicios militares.
Legislación Comparada.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de
Justicia y asistencia a la Academia.

Segundo Año.
Tercer Libro del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.

Tercer Año.
Cuarto Libro de la lnstituta.
Cuarto Libro del Código Civil.
Materias del lo. y 2o. Libros del Código Pe•
nal.
Tratado de Codificación. Economía Política.
Ordenanzas de tierras y aguas; y de minería.
Cuarto Año.
Materias del 3o. y 4o. libros del Código Pe•
nal.
Derecho Constitucional, administrativo y poli·
tico.
•
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras e;&gt; en el Supremo Tribunal.

Quinto Afto.
Procedimientos Civiles.
Derecho de Gentes, Internacional y · Marítimo.
Principios de Legislación. Oratoria · Forense.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
26

PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Año.
Derecho Natural.
Primero y segundo libros de la lnstituta. ·
Primero y segundo libros del Código Civil.

Segundo Afto.
Tercero y Cuarto libros de la lnstituta.
Tercero y Cuarto libros del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.
Práctica en el Oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal.

Tercer Afto.
Primero y Segundo libros del Código Penal.
Procedimientos Civiles.
Derecho Internacional.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.

27

�Cuarto Año
Tercero y Cuarto libros del Código Penal.
Procedimientos Criminales.
Derecho constitucional y administrativo.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.
En este Reglamento se fijaron las reglas para las academias
que tendrían por objeto dar en cada bienio un curso completo
de juicios, reduciéndolo a ejercicios prácticos y examinar en disertaciones, trabajadas por los académicos, puntos importantes de jurisprudencia teórica y práctica, cuyos ejercicios los determinaría la persona nombrada por la junta directiva del Colegio de Abogados.
Igualmente se establecían por ese Reglamento los requisitos para el ingreso a la Escuela, como para la verificación de los
exámenes anuales, estatuyéndose que la Junta Directiva se compondría de un director, sus catedráticos y un secretario, que lo
sería el mismo del Colegio de Abogados; pero nada se decía sobre la celebración de los exámenes profesionales, por lo que éstos tenían que verificarse como se había establecido por la Ley
de Instrucción Pública.

terior de 10 de agosto de 1878 que fue el primero que se expidió; pero por Decreto No. 32, del XXV Congreso del Estado,
expedido el 22 de octubre de 1890 y sancionado por el C. Gobernador del Estado General don Bernardo Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, se reformó el Reglamento expresado de 13 de noviembre de 1886, en algunos de sus artículos, sin que tales reformas significara:, un cambio de importancia.
Por Decreto No. 16 del XXVI Congreso del Estado, se expidió la Ley General sobre Instrucción Pública el 10 de diciembre
de 1891, sancionado por el C. Gobernador General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri, el mismo mes
Y año, y comenzó a regir el primero de enero de 1892, derogándose cuantas leyes y demás disposiciones se hubieren expedido
anteriormente sobre las materias de que se trata.
El ,Artículo 16 de dicha Ley expresa: que para la expedición de títulos de Profesor de Instrucción Primaria, Médico, Farmacéutico, Profesora de Obstetricia, Abogado y Escribano, siempre que los solicitantes hubieran hecho sus estudios en las Escuelas Profesionales del Estado, se podrían inscribir en las propias Escuelas para sustentar sus exámenes profesionales, que
se practicarían en la forma y con los requisitos que los reglamentos prescribían, y el título profesional se le expediría por
el Consejo de Instrucción Pública mediante los requisitos que
se fijan en la misma Ley.

El 190. Congreso del Estado por su Decreto No. 65, expedido el 29 de noviembre de 1878, sancionado por el C. Gobernador Lic. Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto ViPor esa Ley se ordena que los exámenes profesionales dellarreal, reformó la Constitución del mismo, fijándose entre otras
berían practicarse en las mismas Escuelas Profesionales en que
atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia, la de examinar Y , hicieron sus estudios quedando por lo tanto, sin efecto, las presaprobar a los Abogados y escribanos, y expedirles sus títulos
cripciones anteriores de que los exámenes profesionales de Aboconforme a las Leyes.
gados se verificarían en el Supremo Tribunal de Justicia.
El 13 de noviembre de 1886, el C. General don Bernardo
Reyes, Gobernador del Estado, con el refrendo del C. Oficial Mayor Carlos Villarreal, expidió nuevo Reglamento para la Escuela
de Jurisprudencia en uso de la facultad que le concedía el Artículo 37 de la Ley de 12 de diciembre se 1877, reformando el an-

28

A partir, pues, del mes de enero de 1892, los exámenes
profesionales·de abogados se celebraron en la Escuela de Jurisprudencia, lo que quedó confirmado con el Decreto No. 21 del
XXVI Congreso del Estado, por el que se expidió la nueva Ley de
la Escuela de Jurisprudencia, de 10 de diciembre de 1891, san-

29

�cionada por el señor Gobernador del Estado General don Bernar,
do Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el día
22 del propio mes y año. Por esa ley, artículos 2o. y 14, se es•
tableció: que la Escuela se sostendría con los fondos que le asig•
naba dicha Ley, y estaría bajo la inspección del Gobierno del Estado, y que al terminar los alumnos sus estudios y su práctica
conforme al Reglamento, podrían inscribirse para el examen profesional, el que se verificaría en la Escuela conforme a las reglas
consignadas en el Reglamento.
Los fondos con los que se sostendrían las Escuelas, según
los artículos 2o. y 5o. se formarían con los derechos de matrícula, $ 5.00; la pensión de $ 5.00 mensuales, que por tercios adelantados deberían enterar los alumnos tanto propietarios como
supernumerarios; con los derechos por dispensas y exámenes
extraordinarios que fijaba el Reglamento; con los derechos por
certificados que expidiera la Secretaría, a razón de $ 2.00 cada
uno; y con los derechos de exámenes profesionales.
La Escuela contaría para su gobierno, con un Director, un
Secretario, un Tesorero y los Catedráticos y Adultos que deter·
minara el reglamento, los cuales formarían la Junta Directiva,
y serían nombrados por el Ejecutivo del Estado, a propuesta en
terna por la Junta Directiva, según los artículos 6, 7 y 8 de d~
cha Ley.
El 22 de Enero de 1892, se expidió por el señor Gobernador del Estado General Bernardo Reyes, refrendado por su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el nuevo Reglamento para la Escuela de Jurisprudencia, como consecuencia de la Ley
antes mencionada, de 22 de diciembre de 1891.
En ese Reglamento se fijaron las obligaciones y facultade5
de la Junta Directiva, del Director, Secretario, Tesorero, Catt
dráticos y demás empleadós de la Escuela, se fijó el nuevo Plal
de Estudios cuyas asignaturas se distribuyeron como sigue:

30

PARA ABOGADOS

Primer Año.
.
D~recho Romano (historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (historia, personas y cosas).

Segundo Año.
. Derecho _Ro~ano (obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (obhgac1ones y herencias).

Tercer Afto.
. . Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Proced1m1entos en juicios civiles.

Cuarto Año.
~r~cho Penal, Procedimientos en juicios del orden criminal, Cod1go de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en un
Juzgado de lo Civil.

Quinto Año.
. Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho lnternac~onal Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y asistencia a la Academia.

Sexto Año.
. Derecho Internacional Público, Filosofía del Derecho, Oratoria_ Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y asistencia a la Academia.
PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Afto.
vil

D~recho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho CiMexicano, (Historia, personas y cosas).

31

�Segundo Año.
Derecho Romano ((Obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (Obligaciones y herencias), práctica en un Juzgado de
lo Civil.

Tercer Año.
Derecho Mercantil, Minero y Leyes no Codificadas,_ pro•
cedimientos y juicios civiles, práctica en el Tribunal Y Asistencia a la Academia.

Cuarto Año.
Derecho Penal Procedimientos en juicios del orden crimi•
nal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Derecho Co~st!•
tucional y Administrativo, Derecho Internacional Privado Y Publico, Práctica en el Oficio de un Escribano y asistencia a la Aca•
demia.
Se fijaron las reglas para los exámenes profesionales de
Abogado y Escribano, para los primeros, era necesario comprobar haber sido aprobados en todos sus respectivos cursos Y para los Escribanos o Notarios deberían comprobar lo anterior Y
exhibir la merced de su oficio que le hubiera hecho el Congreso.
Los aspirantes a Abogado o Escribano, deberían presentar
una tesis, y si era aprobada se fijarían los días para la celebr~ción de los exámenes profesionales, entregándose un caso teorico para que dentro de 48 horas lo resolvieran empezando el
examen con la lectura de la resolución y continuando el examen
de teoría por el Jurado, formado por el Director, el Secretario
de la Escuela y tres Catedráticos, el cual duraría, por lo menos
dos horas. Si el sustentante era aprobado se procedería al se•
gundo examen que se verificaría en la misma forma, con la diferencia que tanto el caso para resolver como el examen versarían precisamente sobre práctica. Si el sustentante era aproba•
do por unanimidad en los exámenes, se le extendería su tít~lo
conforme lo establecía la Ley de Instrucción Pública ya mencionada.

32

En este Reglamento se fijaron los sueldos para el personal
de la Escuela en la siguiente forma:
El Director por un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cinco Profesores a razón de $ 360.00 cada uno
El Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Tesorero .. .. . . .. ... . .... . . . . .. . .. . . .
Para el Conserje ... . ... . . ........ . . . . .. .

$

$
$

$
$

480.00
1,800.00
120.00
120.00
120.00

Los sueldos anteriores eran anuales de manera que el Director recibía $ 40.00 mensuales, cada profesor $ 30.00 cada
uno, el Secretario, el Tesorero y el Conserje $ 10.00 cada uno,
mensualmente, pero se estableció en el artículo 57 que cuando no hubieren los fondos suficientes para cubrir íntegro el .presupuesto, cuidaría el Tesorero de observar el riguroso prorrateo
entre los empleados, exceptuándose solamente al Conserje, que
sería pagado íntegramente.
Desde que la Escuela se fundó, se observó este sistema,
dado que la Escuela solo contaba con las pensiones mensuales
de los alumnos, pues los demás ingresos eran eventuales. Los
libros de la Tesorería comprueban el sistema de prorrateo mencionado, con la diferencia de que esos pagos no eran mensuales, sino que se hacían cuando había fondos en la Tesorería y
sin embargo de ésto, los Profesores, la mayor parte de edad
avanzada, con toda abnegación, impartían diariamente sus clases.
Como se ve, la Escuela a pesar de ésto, de lo insignificant~ ~e sus recursos, y sin ayuda pecunaria del Estado, pudo suos1st1r hasta el principio de 1910, pues durante el Gobierno Constitucional del señor General y Lic. don José María Mier, siendo
Se:retario General de Gobierno el señor Lic. Secundino Roel, tomo a su cargo el sostenirnierito de la Escuela.
Por Decreto No. 73 del XXVIII Congreso del Estado de 21
de julio de 1897, sancionado por el C. Gobernador del 'Estado
General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. · Chá~
varri, el 3 de Agosto de 1897, se ex¡¡,idió nueva Ley de la Escuela, reformando principalmente el artículo 13 de la Ley anterior.
33

�El 19 de Agosto de 1897 se reformó el Reglamento de 22
de Enero de 1892, por el C. Gobernador del Estado general don
Bernardo Reyes, el 7 de Octubre de 1902 se reformó nuevamente el Reglamento de la Escuela por el Gobernador señor lng. don
Manuel G. Rivero, sobre la inscripción para los exámenes profesionales, como para el caso de que los Abogados desearan ser
Escribanos Públicos, les bastaba con hacer su solicitud para
que se procediera a su examen profesional, que sería en la misma forma que para los Abogados.
Por Decreto No. 52 del XXXIV Congreso del Estado, de 4
de Diciembre de 1908, sancionado por el C. Gobernador, General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri
el 16 del mismo mes y año, se ref-ormó la Ley de la Escuela modificándose el programa de estudios, los cuales debían estudiarse en cinco años.
Con motivo de esta reforma trascendental, en la propia fecha se reformó el Reglamento de la Escuela, entrando en vigor
el primero de enero de 1909. Las asignaturas se distribuyeron
en 5 años, se dieron las reglas para que los Profesores desarrollaran su programa, disponiéndose que los alumnos que se inscribieron en primer año el lo. de septiembre de 1908, seguirían sus estudios conforme al Reglamento reformado; los de 4o.
año y los de 2o. y 3o. al llegar a esta asignatura, cursarían además de las materias asignadas a dicho año por el antiguo plan
de estudios, el Derecho Internacional Público y Privado. Los
alumnos de 5o. año, y los de 2o. y 3o. y el 4o. al llegar a esta
asignatura estudiarían las materias asignadas por el antiguo plan
de estudios para los de 5o. y 60. años.
En Febrero de 1910 el señor Director de la Escue.la de Ju·
risprudencia, señor Lic. don Lorenzo Roel, en vista de la situa·
ción precaria de la Escuela, ya que hacía muchos meses que los
pequeños sueldos asignados a los Profesores y demás fundo·
narios no habían sido pagados y no podían hacerse otros gastos
indispensables, el señor Gobernador del Estado General y Lic. don

José Ma. Mier, y de cuyo Gobierno era Secretario el señor Lic.
don Secundino Roel, ordenó, de acuerdo con las facultades que
le concedía la Ley, que la Tesorería General del Estado, con cargo a Gastos Extraordinarios, proporcionara mensualmente a la
Escuela la cantidad que fuera necesaria para completar la de
$ 404.00 que debía gastarse según el presupuesto de la Escuela, previniendo al señor Director que la Junta Directiva de la
misma Escuela, formulara y presentara al Gobierno un proyecto de reformas necesarias para el mejoramiento del plantel, a
fin de que, con la iniciativa correspondiente, se presentara a
su debido tiempo al Congreso del Estado.
Este subsidio se estuvo proporcionando a la Escuela desde el expresado mes de Febrero hasta Diciembre de 1910, pues
en la Ley de Egresos para el año de 1911, se incluyó a la Escuela de Jurisprudencia en el Presupuesto Oficial, con la circunstancia de que entonces se aumentaran los sueldos que percibían
todos los funcionarios, asignándose al Director y Profesor de
Quinto año como sueldo anual la cantidad de $ 960.00, o sean,
$ 80.00 mensuales; a cuatro Profesores, $ 700.00 anuales ca-da uno, o sean, $ 60.00 mensuales; al Secretario y Bibliotecario $ 360.00 anuales, o sean $ 24.00 mensuales, y para gastos
de Oficina $ 60.00 anuales.
'
. Como se ve, esos sueldos eran superiores a los que tenía
asignado anteriormente el personal docente de la Escuela.
El XXXV Congreso del Estado expidió el 14 de Diciembre
de 1910 el Decreto No. 58, que fue sancionado por el señor Goberna~or ~el Estado General y Lic. don José Ma. Mier y su Se·
cretano Lic. don Secundino Roel, el 15 del mismo, reformando
la anterior Ley de la Escuela de 21 de Julio de 1897.
Entre las reformas importantes de esta Ley, se encuentran
la ~e que la Escuela sería sostenida por el Tesorero del Estado,
teniendo el Gobierno del mismo la dirección y vigilancia de ella·
q_ue las materias que debían estudiar los Abogados se distribui:
nan en cinco años; y la de que la enseñanza sería gratuita para
toda clase de alumnos. Sin embargo, estos deberían pagar, en

~35

�sus respectivos casos, las siguientes cuotas: $ 5.00 por derecho
de matrícula; los derechos por dispensas y exámenes extraordinarios que fijara el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que
expidiera la Secretaría; y $ 8.00 por cada examen profesional.
Estas cuotas serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela,
quien las remitiría a la Tesorería General del Estado.
En acatamiento a esta Ley el C. Lic. don Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional Interino del Estado, con el referendo
del C. Oficial Mayor señor Lic. don Lázaro de la Garza, expidió
el 22 de Agosto de 1911, el nuevo Reglamento de la Escuela,
señalando las facultades y obligaciones de los funcionarios y,
Profesores de la Escuela, ajustando las asignaturas en los cinco años de estudios fijados en la Ley, y señalando a los Profesores la forma de desarrollar el programa de estudios correspondiente a cada uno.
El 13 de Sept1embre de 1913 se expidió nuevo Reglamento de la Escuela, por el C. Lic. Salom~ Botello, Gobernador lnte•
rino del Estado, con el referendo de su Secretario señor Lic. Elías
Villarreal.
Las principales reformas contenidas en el nuevo ·Reglamento consistían en que la Escuela además del Director, Secretario
y Tesorero, tendría siete Profesores Propietarios y otros tantos
Adjuntos para sustituirlos en sus faltas, distribuyéndose para
su estudio las asignaturas entre los siete Profesores, dejando
por lo tanto, cada uno de los cinco Profesores con que contaba la Escuela, de tener a su cargo un curso completo. Con este nuevo sistema se lograron mejores resultados en los estudios
y tendrían más horas de clase en cada año, y no 4n_a sola hora
por año como sucedía desde que se fundó la Escuela.
El 11 de Febrero de 1927, se expidió nuevo Reglamento
por el C. Gobernador substituto señor don Jerónimo Siller, con
el refrendo de su Secretario señor David Alberto Cossío.
El 11 de Octubre de 1927, la Legislatvra del Estado,
expidió el Decreto No. 24, que fue sancionado por el señor Go·

36

bernador Constitucional Lic. don Aarón Sáenz, con el refrendo
de su Secretario señor Lic. don José Benítez, reformando e! artículo 16 de Ley de la Escuela de 14 de Diciembre de 1910, en
el sentido de que las cuotas que señalaba el artículo anterior,
serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela, y se destinarían exclusivamente a beneficio de la misma, previo acuerdo de
la Junta. Directiva y con autorización del Ejecutivo del Estado.
El primero de Septiembre de 1928 el C. Lic. José Benítez,
como Secretario General de Gobierno del Estado, Encargado del
poder Ejecutivo y con refrendo del señor Lic. Generoso Chapa
Garza, Oficial Mayor del Gobierno, Encargado de la Secretaría
General del Estado, aprobó el Proyecto de reformas a los artículos 1, 14, 27 y 55 del Reglamento de la Escuela, consistente en que ésta tendría además de! Director, Secretario y Tesorero, diez Profesores Propietarios y diez adjuntos; señaló las
asignaturas correspondientes a los cinco años de estudios, y
cuales atendería cada Profesor; el número de horas de clase por
semana de cada asignatura; y las nuevas cuotas que deberían
pagar los alumnos: por dispensas y exámenes e;füaordinarios
que fijaba el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que expidiera la Secretaría, $ 75.00 por cada examen profesional; y
una cuota mensual de $ 5.00 que debería pagar cada alumno
del primero y segundo años, y de $ 10.00 cada uno de los alumnos de los tres años restantes.
El 27 de Junio de 1931, el Gobernador Interino del Estado
señor Lic. don José Benítez, con el refrendo del Secretario General, señor Lic. Pablo Quiroga, expidió las nuevas reformas al
~~glamento, a los artículos 16 primer párrafo, 22, 29, 35 Fracc1on 111 y 51.
. Estas reformas tuvieron por objeto, principalmente, modifi~ar las asignaturas correspondientes al Primero y Segundo
ano,. como se verá más adelante.
Por el artículo 22 se estableció que además de los alumn_os propietarios habría supernumerarios y simples asistentes,
siendo supernumerarios los que se inscribieran en las materias

37

�de un curso adeudando algunas de cursos anteriores; y simples
asistentes, los que desearan concurrir a las clases adeudando
materias de preparatoria; por el artículo 29 se estableció que la
Junta Directiva tendría cuidado de determinar y hacer público
desde la primera quincena del mes de junio, los libros que habrían de servir de texto en el siguiente año escolar, y que du•
rante este acto o actos públicos que señalara la Directiva, con
el objeto de presentar en ellos los trabajos preparados al efecto por los alumnos, en forma de disertaciones, debates o discusión de temas y casos dudosos; por el artículo 35 Fracción
111, se estableció que las calificaciones se harían por materias y
no globales para cada uno; y por último por el artículo 51, las
faltas de moralidad o disciplina de los alumnos, si eran leves,
se castigarían con amonestaciones privadas y si eran graves con
amonestaciones delante del personal de la Escuela o con la expulsión, según el caso.
En vista de las reformas anteriores el plan de estudios del
último reglamento en vigor, de 11 de Febrero de 1927 ya ci·
tado, quedó en la siguiente forma:
PRIMER AÑO
Primer Curso de Derecho Romano (Historia, Personas Y
Cosas); Primer Curso de Derecho Civil (Historia, Personas, Cosas y Sucesiones) y ler. Curso de Economía Política.
SEGUNDO AÑO
Segundo Curso de Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones). Segundo Curso de Economía Política, Princ~
píos de Sociología. Segundo Curso de Derecho Civil (Teoría General de las Obligaciones y Contratos).
TERCER AÑO
Derecho Penal, Derecho Mercantil, leyes no Codificadas.
CUARTO AÑO
Procedimientos Civiles. Procedimientos Penales, OerechO

38

Internacional Público y Privado. Práctica para seis meses en un
Juzgado de lo Civil y por tres en uno de lo criminal.

QUINTO AÑO
Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Curso
Prá~tico de Casos selectos. Síntesis de Derecho. Práctica por
tres meses en un Juzgado de lo Criminal y por seis en el Tribunal.
Por Decreto No. 94 expedido por al XLIV Legislatura del
Estado, de 31 de Mayo de 1933, sancionado por el C. Gobernador del mismo don Francisco A. Cárdenas, refrendado por su
Secretario Lic. Pablo Quiroga , el mismo día, se expidió la Ley
Orgánica de la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, estableciéndose que ésta comprendería las siguientes Instituciones fudamentales: 1.- FACULTADES. 11.- ESCUELAS. 111.- INSTITUTO DE
INVESTIGACION; y IV.- DEPARTAMENTO DE EXTENSION UNI·
VERSITARIA.
La UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedó integrada por
las siguientes Dependencias: 1.- FACULTAD DE FILOSOFIA
CIENCIAS Y ARTES. 11.- FACULTAD DE MEDICINA. 111.- FA'.
CULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. IV.- FACULTAD DE INGENIERIA. V.- FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA. VI.- ESCUELA NORMAL. VII.- COLEGIO CIVIL (Escuela
de Bachilleres). VIII.- ESCUELA INDUSTRIAL Y PREPARATORIA TECNICA "ALVARO OBREGON" .
. Se creó el Consejo Universitario y se estableció que la Univers1da? tendría un Rector y un Secretario General, y que la misma Universidad expediría: 1.- Grados Académicos. 11.- Títulos Profesionales. 111.- Diplomas, y IV.- Certificados.
Que los grados académicos serían de: 1.- Bachiller; 2.De Maestro; 3.- De Doctor.
.
Se estableció que los Profesores de las Facultades serían
inamovibl~s hasta los 65 años de edad, y solamente podrían
ser substituidos por el Consejo Universita rio por causas de in-

39

�capacidad o inmoralidad debidamente comprobadas: que los Profesores que llegaren a la edad de 65 años quedarían nombra•
dos automáticamente Profesores Ad-Honorum y pasarían a la
categoría de Profesores jubilados con la pensión a que tenían
derecho, la cual sería igual a medio sueldo después de 15 años,
a 2 tercios de sueldo después de 20 años ·y sueldo completo
después de 25 años de servicios.
Estuvo funcionando la Universidad hasta que fue derogada la Ley relativa por la XLV Legislatura del Estado, por Decreto
No. 67, de 28 de Septiembre de 1934, sancionado por el Go•
bernador del Estado Lic. Pablo Quiroga, refrendado por su Se·
cretario Lic. Angel Santos Cervantes, el 29 del mismo mes Y
año, concediéndose facultades al Ejecutivo del Estado para uti·
lizar en beneficio de las clases proletarias y de la reorganización de la reforma educativa socialista el monto de las partidas
de egresos asignados a la Universidad; para que dictara las me·
didas pertinentes para la reivindicación de los muebles e inmue·
bles que constituyeron el patrimonio de la extinta Universidad
de Nuevo León, y se utilizaran para los planteles que requiera
la Universidad Socialista de Nuevo León.
Por Decreto de 4 de Septiembre de 1935 expedido por el
C. Gobernador del Estado Lic. Pablo Quiroga y el Secretario Ge•
neral de Gobierno Lic. Angel Santos Cervantes, se restableció
en el Estado EL SERVICIO PUBLICO DE CULTURA SUPERIOR, que
tuvo por objeto: realizar la investigación científica en todos los
aspectos materiales y espirituales; impartir educación superior,
técnica y profesional, impartiéndose ese servicio en las Escue·
las de Bachilleres, Normal para Profesores, Alvaro Obregón, Pa·
blo Livas, Cooperativismo y demás que se establecieran en lo
futuro; por las Facultades de MEDICINA, con las carreras de:
Médico Cirujano y Partero, de Enfermeras y las que se estable•
cieran en lo futuro; de DERECHO Y CIENClAS SOCIALES, con
las Carreras de: Licenciado en Ciencias Jurídicas y las demás
.que se establecieran en lo futuro; de INGENIERIA, con las Ca·
rreras de: Ingeniero Civil, Arquitecto, Minero y Agrónomo, de
Metalurgista y Ensayador y las demás que se establecieran en

40

lo futuro; de QUIMICA Y FARMACIA, con las siguientes carreras
de Químico, Químico Farmacéutico y las demás que se, estable•
cieran en lo futuro. Este servicio de " CULTURA SUPERIOR"
duró hasta que por Decreto No. 79 expedido ' por el C. Gobernador del Estado el 18 de Agosto de 1943, sancioriádo por el c.
. Gobernador del Estado, General Bonlfacio Salinas Leal y el se~
cretario General del Gobierno señor Armando Arteaga Santoyo
el 13 de Septiembre de 1943, se estableció nuevamente la Universidad que lleva por nombre "UNIVERSIDAD DE NUEVO
LEON", con sede en esta ciudad dé Monterrey, y que todavía
está funcionando, ejerciendo su funcion docente entre otras Instituciones por la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
La FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES sigue
funcionando, de acuerdo con la Ley citada y día a día ha ido
ampliando sus actividades creando nuevas asignaturas y contando para impartirlas, actualmente, con 38 maestros.
Los maestros impartían sus enseñanzas durante la mayor
parte del día y las primeras horas de la noche.
. Entre las nuevas asignaturas creadas a iniciativa del señor
Lic. Manuel Treviño Cavazos, que fuera Director de nuestra Fa•
cultad, de Octubre de 1953 a Septiembre de 1954, se encuentran las de ADMINISTRACION Y FINANZAS, que se imparten en
dos años Y la de TEORIA APLICADA DE DERECHO MERCANTIL
asginaturas que se crearon para dar oportunidad a los alumno;
de ~dquirir ?~ros conocimientos que les permitieran ampliar el
radio de actividad profesional, que la de simples Abogados postulantes.
Entre los hechos notables desde que la Escuela de Jurisiru_dencia ~e _i~ic!ó en el Estado, resaltan entre otros los siguien•
es_. que a in1c1at1va -del Lic. José Juan Vallejo, nombrado Secretano B"bl'
·
. Y 1 1otecano de la Escuela en 1910, se iniciaron los traba¡os para la creación de la BIBLIOTECA de la misma en el año
de l911, por suscripción pública entre Abogados y Estudiantes

41

�de Derecho de la ciudad,. la cual se inauguró el 19 de Octubre
de 1913, siendo Director el notable jurista Lic. don Lázaro N.
Villarreal.
Desde ese tiempo hasta la fecha se ha ido aumentando el
número de volúmenes de la misma Biblioteca, contándose hasta la fecha con más de 3,000 volúmenes, Biblioteca que para
ocupar el nu~vo local construido para el efecto, por acuerdo de
la Junta Directiva de la ahora FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, se le dio el nombre de su iniciador, señor Lic.
Vallejo, hecho que culminó con la ceremonia llevada a cabo el
19 de enero del presente año (1956) con asistencia del señor
Gobernador del Estado Lic. Raúl Rangel Frías, del Sr. Presidente Municipal Dr. José Luis Lozano, del Rector de la Universidad
de Nuevo León Sr. lng. Roberto Treviño González, Procurador
General de Justicia en el Estado Sr. Lic. Francisco Valdez, Sr.
Director de la propia Facultad Lic. Federico Páez Flores, del Sr.
Lic. Genaro Salinas Quiroga y demás Profesores de la misma
Facultad, descubriéndose a la entrada de la Biblioteca la placa
que lleva el siguiente nombre "BIBLIOTECA LIC. JOSE JUAN VA·
LLEJO".
El otro hecho fue el siguiente: En Enero de 1915 y cuando
debían de haberse continuado los trabajos del año escolar 1913·
1914, por ausencia del Sr. Director de la Escuela, Sr. Lic. don
Secundino Roel, no se iniciaron las clases, pues para entonces
habían evacuado la Ciudad de Monterrey, el Gobierno y Fuerzas
Constitucionalistas, y se anunciaba la entrada en la Plaza, de
las Fuerzas Villistas.
Con motivo de esa suspensión de labores, el Lic. José Juan
Vallejo Secretario y Bibliotecario de la Escuela, inició los traba·
jos necesarios para que se reanudaran las clases, y al efecto
obtuvo de los señores licenciados Eulalio Sanmiguel y Adolfo Vi·
llarreal, profesores respectivamente, del primer Curso de Oere·
cho Civil y Romano, el primero; y de Sociología, primero y se·
gundo curso de Economía Política, que tenía a su cargo el se·
gundo, su consentimiento para que continuaran impartiendo sus

42

clases, habiéndolo hecho así en sus domicilios o despachos, ya
que la Escuela estaba cerrada mientras el Gobierno disponía lo
conveniente; y de acuerdo el Secretario Lic. Vallejo y los alumnos de cuatro año, y del segundo curso de Derecho Civil y Romano, del que eran titulares respectivamente, los señores licenciados Secundino Roel y Lázaro N. Villarreal, que se encontra. ban ausentes, se designaron privadamente, mientras el Gobierno hacía los nombramientos respectivos, a los señores licenciados Virgilio Garza Sr. y Galdino P. Quintanilla, para que sustituyeran a dichos letrados en sus clases, quienes aceptaron desde
su designación e iniciaron sus clases en sus respectivos domicilios o despachos, lo que hicieron hasta el último de Febrero del
mencionado año de 1915, pues se abrió la Escuela el primero
de Marzo siguiente, por disposición del Gobierno, y entonces
la clase del segundo año que tenía a su cargo el señor Lic. Láz~ro_ ~- Villarreal y que accidentalmente desempeñó el Sr. Lic.
Virg1ho Garza Sr., quedó a cargo del Srio. Lic. Vallejo y la de
cuarto año siguió impartiéndola el Sr. Lic. Quintanilla por habérselo pedido los alumnos.
_A mediados del mes de Abril de dicho año presentó su renuncia al Gobierno el señor Lic. Sanmiguel, la que le fue acep•·
tada, pero como estaban para terminarse los cursos del año
escolar manifestó al Gobierno que por esa circunstancia continuaría dando sus clases.
la causa que seguramente obligó al Sr. Lic. Sanmiguel a
pr~sentar su renuncia, fue la de que habiendo el Srio. Lic. Vall~Jo asumido la dirección de la Escuela por disposición del Gob_ierno, pues no estuvo conforme en que fuese el Director Interino el señor Lic. Sanmiguel, lo que se comunicó al Secretario
de la Escuela verbalmente, obedeciendo esa actitud del Gobierno, quizá, por la filiación Constitucionalista del Lic. Sanmiguel.

Al evacuar la ciudad el Gobierno y las fuerzas Villistas tomaron posesión de la misma, las fuerzas Constitucionalistas y
como Gobernador del Estado el señor Lic. y General Pablo A. de
la Garza, quien nombró como Secretario de Gobierno al señor

43

�Lic. Miguel Treviño, por cuyo motivo el Lic. Vallejo en su carácter de Secretario y Encargado de la Dirección de la Escuela, comunicó las condiciones en que se encontraba la misma y cómo
había venido funcionando desde Enero de 1915, así como debían celebrarse los exámenes de fin de año escolar; y como solamente se encontraban actuando como profesores los señores Lic.
Galdino P. Quintanilla y el Srio. Lic. Vallejo, pues el señor Lic.
Sanmiguel había renunciado, el Gobierno del Estado se sirvió
ordenar se llevaran a cabo tales exámenes, designando como
Jurados a los señores licenciados Galdino P. Quintanilla, Virgilio Garza Sr., Pedro Benítez Leal, Antonio Morales Gómez y al
propio Secretario Lic. Vallejo, habiendo quedado integrados los
Jurados en la forma siguiente:

PRIMER AÑO
Señores Licenciado Antonio Morales Gómez, como Presidente, Galdino P. Quintanilla y José Juan Vallejo, como Secretario.
SEGUNDO AÑO
Señores Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez Leal y Antonio Morales Gómez, como Secretario.

CUARTO AÑO
Señores Licenciados Pedro Benítez Leal, como Presidente,
Yirgilio Garza Sr. y José Juan Vallejo, como Secretario.
QUINTO AÑO
Señor:es Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez y Galdino P. Quintanilla, como Secretario.

Los alumnos que presentaron examen en esta ocasión, fueron los siguientes:
PRIMER AÑO
Señores Joaquín Garza y Garza y Carlos de la Garza y Evia.
SEGUNDO AÑO
Señores Antonio Canales, Roberto Garza y Apolonio C. Lozano.
CUARTO AÑO
Señores Genaro Garza y Tomás M. Treviño.
QUINTO Al'lO
Señores Miguel Garza y Emilio Martínez.
Los exámenes se verificaron los días 28 y 29 de julio de
1915 para los alumnos del primero y segundo años y para los
de cuarto y quinto, respectivamente.
Después de practicados los exámenes y rendido el informe
correspondiente tanto al Gobierno del Estado como al Consejo
d~ Instrucción Pública el día 4 de agosto del año citado, por el
Lic. Vallejo, corno Secretario y Encargado de la Dirección, dejó
de serlo por disposición del Gobierno el 12 de agosto de 1915~
en que se nombró Director al señor Lic. Virgilio Garza Sr. y co-·
mo Secretario y Profesor de Primer Año al señor Lic. Antonio
Morales Gómez.

No se nombró jur·ado para el Tercer Año porque no hubo
alumnos que se inscribieran en é( pero sí se nombró Jurado pa·
ra el Quint9 Año, porque los alumnos así lo solicitaron, aunque
no concurrieron a las cl,;1se~ du1:9nt~ el período .de ~nero a juniode 1915, ._pQr _encontrarse all-$entes en servicio con las Fuerzas
Cgr:1stitucionalistas_.
. , ".

. Desde esa ocasión hasta la actualidad, la Escuela ha funcionado normalmente, y los Directores hasta la fecha se han
preocupado por el progreso de la misma Escuela y han realizado, algunas obras de importancia que han constituido un verdad_ero acontecimiento, si~ndo ·los Directores _
que más trabajo desarrollaron en favor de la Escuela, los señores licenciados Héct~~ González y Galdino P. Quintanilla, ya fallecidos, Jesús C. Trevmo, Manuel Treviño Cavazos y el actual Director Federico Páez
Flores.
.
_
.

44

4-s,.

0

�Todos ellos se preocuparon por mejorar el edificio de la Escuela como la Biblioteca, debiéndose al señor Lic. don Jesús C.
Treviño, el que se formara la Galería de Directores de la Escue•
la de Jurisprudencia desde 1878 hasta que él dejó de ser Di·
rector, habiéndose colocado las fotografías de los Directores en
la Dirección de la Escuela, agregándose a esa Galería las fotografías de los señores Directores Licenciados Jesús C. Treviño
y Manuel Treviño Cavazos.
El señor Lic. don Jesús C. Treviño, como Director de la Es•
cuela, comisionó para que formara la Galería y recopilara datos
sobre el tiempo que cada Director lo había sido de la Escuela, al
señor Lic. José Juan Vallejo, Profesor de la Escuela de Jurispru•
ciencia, que ahora lleva el nombre de FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES, de la Universidad de Nuevo León, que
funciona desde el 13 de Septiembre de 1943.
Los Profesores más antiguos de la Facultad son, por su orden los señores Licenciados José Juan Vallejo (el decano, desde
Septiembre de 1920); Genaro Salinas Quiroga (desde Septiembre de 1934); y Lic. Alfredo de la Torre (desde el año de 1938).
Los directores de la Escuela a partir del año de 1878 en que se
estableció por la Ley respectiva, funcionando separada del Colegio Civil, hasta la fecha, con el tiempo de duración, son los siguientes:
LIC. CANUTO GARCIA.
Director de Enero de 1878 a Abril de 1886.
LIC. RAMON TREVIÑO.
Director Interino por Ministerio de la Ley, en 1882.
LIC. FELICITOS VILLARREAL.
Director Interino, los meses de Octubre a Diciembre, inclu·
sive de 1882. Del 10 de Febrero a Junio inclusive de
1883. De Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
LIC. LAZARO GARZA AVALA.
Director del 17 de Abril de 1886 al 2 de Octubre de 1887.

46

LIC. FRANCISCO VALDEZ GOMEZ.
Director del 3 de Octubre de 1887 al 29 de Octubre de

1903.
LIC. LORENZO ROEL.
Director Interino de Noviembre de 1903 al 27 de Febrero
de 1910 y Propietario del 28 de Febrero de 1910 al
10 de Abril de 1913.
LIC. LAZARO N. VILLARREAL.
Director del 13 de Abril de 1913 al 30 de Agosto de 1914.
LIC. SECUNDINO ROEL.
Director del 21 de Septiembre al 31 de Diciembre de 1914.
LIC. JOSE JUAN VALLEJO.
Encargado de la Dirección, del 2 de Enero al 10 de Agosto de 1915.
LIC. VIRGILIO GARZA Sr.
Director del 12 de Agosto de 1915 al 27 de Octubre de

1925.
LIC. GALDINO P. QUINTANILLA.
Director del 25 de Noviembre de 1925 al 31 de Agosto de

1930.

'

LIC. EMILIO HINOJOSA.
Director del lo. de Septiembre de 1930 al 5 de Enero de

1931.
LIC. HECTOR GONZALEZ.
Director del 6 de Enero de 1931 al 20 de Septiembre de

1934.
LIC. ENRIQUE B. GARZA.
Director del 15 de Noviembre de 1934 al 4 de Octubre de

1935.
LIC. JESUS L. GONZALEZ.
Director del 5 de Octubre al 23 de Noviembre de 1935.

47

�LIC. JESUS C. TREVIÑO.
Director del 18 de Noviembre de 1935 al 17 de Octubre
de 1943.
LIC. MANUEL TREVIÑO CAVAZOS.
Director del 13 de Octubre de 1943 al 10 de Septiembre
de 1954.
LIC. FEDERICO PAEZ FLORES.
Director del 11 de Septiembre de 1954 a la fecha (Mar•
zo de 1956).
La Escuela de Jurisprudencia después de haberse separado del Colegio Civil, no tuvo local donde seguir impartiendo las
clases de Derecho por lo que los Profesores, en sus propios do,
micilios, siguieron dando sus clases.
En el año de 1887 se concluyó la construcción del Palacio Municipal, y el Colegio de Abogados ocupó uno de sus departamentos, por lo que las cátedras de la Escuela de Leyes, se
continuaron dando en ese local que ocupaba dicho Colegio de
Abogados.
Cuando el mencionado Colegio- de Abogados se disolvió,
cedió a la Escuela los fondos con que contaba, y el Gobierno del
Estado, en tal virtud, dispuso que esos fondos se emplearan en
la construcción de un edificio que se destinaría exclusivamen·
te a la Escuela de Leyes, ya que se construiría con las condiciones necesarias para su objeto, habiendo concluido su construc·
ción en el mes de marzo de 1891, y desde luego lo ocupó la Es·
cuela y sigue laborando -en ese edificio, el cual se construyó tomando en cuenta el número de alumnos con que contaba la Es·
cuela y que las clases se impartían diariamente solo de 8 a 9
de la mañana.
Ese edificio, qúe está situado en la esquina Nor-Este de las
calles Abasolo y Diego de Montemayor, en las condiciones cita·
das, no fue objeto de ninguna modificación sino hasta por el añO
de 1936 ó 1937, en que el número de alumnos y de clases que
se impartían durante el día y en las primeras horas de la no-

48

che, obligó a construir en el segundo piso, durante la dirección
del señor Lic. Jesús C. Treviño, un salón de todo el largo del
edificio por la calle de Abasolo.
Antes, y durante la dirección del señor Lic. Galdtno P. Quin·
tanilla se habían hecho composturas al edificio, principalmente
en los pisos de algunos de sus departamentos, acondicionándose la Dirección, poniéndole cielo de manta y arreglando el alumbrado.
Sin embargo de esas modificaciones y como el número de
alumnos fue creciendo año por año, durante la dirección del se•
ñor Lic. Manuel Treviño Cavazos se construyeron dos salones
de clases en el fondo del terreno así como un departamento Sanitario moderno, y se adaptó una' de las antiguas aulas para tocador y descanso de las alumnas del plantel.
Pero aún estas nuevas mejoras no resolvieron el problema
del cupo de alumnos y hubo de pensarse en destinar el salón
del_ seg9n _piso, construido anteriormente, a dos aulas y const~u1r as1 mismo un local apropiado para la Biblioteca, lo que se
hizo durante la actual dirección del señor Lic. don Federico Páez
Flores, construyéndose ese local en el segundo piso y frente a
la calle Diego de Montemayor, el cual fue inaugurado el 19 de
En~ro de( año en curso (1956), como antes se dijo, y en el 132
amve.'.'san~ de haberse dado la primera clase de Derecho, por
el senor Lic. don Alejandro de Treviño Gutiérrez.
En el año escolar 1955-1956, se inscribieron como 550
alumnos en todos los cursos, siendo de éstos como 150 los
que se matricularon en primer año, creándose, por lo tanto un
nuevo problema, dado que aún es insuficiente el local para tal
número de alumnos, a pesar de que las clases se imparten durante 1~ mañana, de las siete a las diez horas, y por la tarde de
las quince a las veinte horas.
Desde el año de 1859 en que se iniciaron los estudios de
Derecho en el Colegio Civil hasta la fecha (Marzo de 1956) han
pasado por las aulas de la Escuela de Jurisprudencia, ahora Fa-

49

�cultad de Derecho y Ciencias Sociales, muchísimos alumnos que
se han radicado en diversos Estados de la República, ocupando, muchos de ellos, puestos importantes, y los que se han radicado en la ciudad han ocupado, gran parte de ellos, cargos
de significación en las esferas oficiales, integrando el personal
de los Tribunales del Estado y otros en la Industria, la Banca y
el Comercio de Monterrey. Algunos de ellos han Sido Gobernadores, Diputados al Congreso del Estado, al Federal y Senadores, Secretarios de Gobierno, Oficiales Mayores del mismo, Procuradores de Justicia, Presidentes Municipales, y muy pocos han
sido Ministros de la Suprema Corte de la Nación, Magistrados de
Circuito, y otros puestos judiciales de carácter Federal.
Nuestra Escuela, pues, aunque modesta, debe sentirse or•
gullosa de haber albergado en su seno a tantos hijos útiles que
ha dado a la Nación y al Estado.

Marzo de 1956

50

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
GALERIA DE DIRECTORES.

Lic. José Alejandro de Trevillo y Gutié~
Precursor, en 1824, de los estudios de Derecho
en Nuevo león.

Lic. Felicitos Villarreal
Director interino: octubre-diciembre de 1882;
febrero-junio de 1883 y de agosto de 1885 a
abril de 1886.

Lic. Ramón Trevillo
Director interino. Septiembre de 1882.

Lic. Canuto García
Director de enero de 1878 a abril
de 1886.

�Lic. lázaro Garza Ayala
Director de abril de 1886 al 2 de octubre
de 1887.

Lic. Lorenzo Roel
Director interino :jel 3 de noviembre de 1903
al 27 de feb•~ro de 1910 y propietario del
28 de febrP,,o de 1910 al 10 de abril de 1913.

Lic. Francisco Valdez GómeZ
Director del 3 de octubre de 1887 al
29 de octubre de 1903.

Lic. lázaro N. Villarreal
Director del 13 de abril de 1913 al 30 de
agosto de 1914.

Lic. Secundino Roel
Director del 21 de septiembre al 31 de
diéiembre de 1914.

Lic. Virgilio Garza
Director del 12 de agosto de 1915 al 27
de octubre de 1925.

Lic. José Juan Vallejo
Director interino del 2 de enero al 2 de
agosto de 1915.

Lic. Galdino P. Quintanilla
Director del 25 de noviembre de 1925 al
31 .de agosto de 1930.

�Lic. Emilio Hinojosa
Director del lo. de septiembre de 1930 al
5 de enero de 1931.

Lic. Jesús L González
Director del 5 de octubre al 23 de
noviembre de 1935.

Lic. Enrique B. Garza
Director del 15 de noviembre de 1934 al
4 de octubre de 1935.

Lic. Jesús C. Treviilo
Director del 18 de noviembre de 1935 al
17 de octubre de 1943.

Lic. Manuel Trevifio Cavazos
Director del 13 de octubre de 1943 al
10 de septiembre de 1954.

Dr. Arturo Salinas Martínez
Director del 30 de octubre de 1961 al
18 de octubre de 1963.

Lic. Federico Páez Flores
Director del 17 de septiembre de 1954
al 30 de octubre de 1961.

Lic. Alfredo de la Torre Guzmán
Director del 23 de octubre de 1963 al
6 de septiembre de 1965.

�3

Lic. Leopoldo Peña Garza
Director del 6 de septiembre de 1965 al
5 de octubre de 1967.

Lic. Sergio Mena Trevillo
Director de octubre de 1967 al
23 de abril de 1971.

Uc. Genaro Salinas Quiroga
Lic. Pedro Treviño García
Director intenno del 23 de abril al
7 de julio de 1971.

Catedrático Decano de la facultad y _Director
interino del 8 de junio al 15 de noviembre
de 1971.

BREVE HISTORIA DE LA
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

Víctor L. Treviño

�n su origen, el estudio del derecho en Nuevo León se
encuentra mezclado con los estudios eclesiásticos. El
Seminario Conciliar de Monterrey, fundado el día 19 de
diciembre de 1792, en el que se estudiaba la enseñanza secundaria llamada por entonces Facultad Menor y en el que
se cursaba la carrera sacerdotal, fue la cuna de la primera cá-·
tedra de Derecho Canónico y Civil , establecida y profesada por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez el día 19 de Enero de 1824.

E

Apenas dos años y medio antes --el 3 de julio de 1821había sido jurada la Independencia de México por el entonces
Comandante y Capitán General D. Joaquín Arredondo. Bajo el
gobierno virreynal de este pintoresco y caprichoso gobernante,
el Lic. Treviño y Gutiérrez desempeñó el cargo de Alcalde Tertero de la Ciudad, llegando a ocupar, al poco tiempo de establecido el régimen de la República, el puesto de Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia. Desempeñando tan honroso cargo fundó la primera cátedra de derecho según queda expresado.
Pasando por agudas crisis, peripecias y vicisitudes de todo
jaez, sufriendo modificaciones sin cuento; pero siguiendo una
trayectoria ininterrumpida, esa primera cátedra establecida por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez ha venido a culminar en nuestra ameritada Facultad de Derecho y Ciencias S~
ciales, la que mantiene el retrato de su fundador honorario, co-

�mo perpetuo homenaje, en lugar preferente de su galería de Di•

estudios de este plantel al programa escolar de la Universidad
de Jalisco.

rectores.

En la misma fecha -5 de mayo de 1825- el Congreso local decretó la creación del Colegio de Abogados, organismo que
debía integrarse con apego a los estatutos del de la Ciudad de
México.

LAS PRIMERAS LEYES QUE RIGIERON A LA ESCUELA
DE JURISPRUDENCIA
Imprescindible -a la vez que pertinente-- es mencionar
las diversas leyes, decretos Y. reglamentos que normaron durante los primeros años la vida de nuestra Escuela de Derecho. An·
tes de lo cual, cabe hacer notar que el año de 1824 so_lo las
Universidades de México y de Guadalajara estaban autor_1zadas
para otorgar títulos de Abogado, en tanto que el mencionado
Seminario Conciliar de Monterrey solo podía conferir los grados
menores, lo que actualmente corresponde a los grados de se_cundaria y preparatoria, con la diferencia de q~e est~s dos ciclos
culminan actualmente con el título de Bachiller, titulo que e~
la época a que venirnos refiriéndonos, no podía otorgar el Semi·
nario Conciliar.
De las reglamentaciones legales que rigieron 1~ _flamante
cétedra de Derecho Canónico y Civil desde su fundac1on, deben
citarse las siguientes:
Por Decreto del Congreso Federal, expedido el día lo. de
diciembre de 1824, los abogados existentes Y los que en el fu·
turo adquirieran el título correspondiente podían ejercer la profesión en todo el territorio de la República.
Con antelación , el 23 de octubre de 1823, el mismo Con·
greso Federal había emitido un decreto en virtud del cu~I quedabán facultados todos los Colegios -planteles educativosde la República para otorgar los llamados gr~dos menores;_ ~
ro no para extender, según queda asentado, tltulos de Bachille,
ya fuese en Cánones o en Leyes.

5

En consonancia con esta disposición, el 5 de mayo de 182
el Congreso del Estado facultó al Seminario Conciliar de Monterrey para otorgar los grados menores, sujetando el programa de

56

De estos dos decretos simultáneos, el que primeramente se
menciona autorizaba al Colegio de Abogados para verificar exámenes y aprobar a los optantes al título, estableciendo que las
solicitudes debían ser acordadas por la Excelentísima Audiencia
del Estado. Esta Excelentísima Audiencia exigía, para conceder
el examen final a los solicitantes, el título de Bachiller en Cánones o en Leyes y la comprobación documentaría de haber practicado la carrera forense, durante dos años, bajo el patrocinio
~e un abogado postulante, podía dispensar de la práctica de
"pasantía" a aquellos estudiantes que, habiendo observado una
conducta irreprochable, hubiesen sustentado con brillantez algún examen previo sobre sus conocimientos de las "lnstituta"
Románhispanas, o de las Instituciones de Murillo, "In Jus Canónicum" o el "Devoti" .
Ya podía, pues, obtenerse el título de Abogadq sin salir de
Monterrey, merced a los dos decretos que se acaban de mencionar; pero subsistía un obstáculo muy grave para los aspirantes
al examen final; el requisito de la presentación del título de Bachiller, que no podía obtenerse sino en la Ciudad de México o
en la capital jalisciense. Para un estudiante de no muy boyante
hacienda privada, el viaje constituía una dificultad poco menos
Que insuperable.
Tratando de remediar tan angustiosa situación, el Congreso del Estado aprobó un decreto fechado el 28 de abril de 1826,
decreto que por mala fortuna no llegó a tener aplicación, sino
hasta el 14 de mayo de 1827, en que el Congreso local lo sanc_ionó, disponiendo: " ... que siendo necesarios y útiles para vanos efectos los Grados Menores de Teología y Derecho, obtenidos en Universidades aprobadas, y siendo de gravamen, por la

57

�enorme distancia y costo, ir a solicitarlos en la de México, se
h2bilita al Seminario Conciliar para conferirlos ... ".
Trascendental paso legislativo fue el dado por nuestro Congreso en la disposkión que se menciona, en la cual se establecía también que los estudios, prueba, exámenes, calificaciones
y aprobaciones se regirían por el Reglamento de la Universidad
de Guadalajara.
Diez años después, el día 23 de mayo de 1837, el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar un decreto que vino a ro·
bustecer y a ampliar lo dispuesto por la citada ley del lo. de di·
ciembre de 1824, puntualizando que " ... el recibimiento de
Abogados se hiciera, en el Distrito Federal, por la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia, y en los demás Departamen·
tos, por el Tribunal Pleno". Con espíritu de minuciosidad, este
Decreto Federal disponía que los optantes fueran examinados
primero por el Colegio de Abogados y después por el Tribunal
de Justicia. Confirmaba, además, que quienes obtuvieran su tí·
tulo cumpliendo con los requisitos expresados, quedaban facultados para ejercer su profesión en todos los Tribunales de la
República.

FUNDACION DEL COLEGIO CIVIL
El día 30 de octubre de 1859, el Gobernador del Estado,
D. José Silvestre Aramberri, en uso de las facultades concedí·
das al Ejecutivo por la ley del 4 de noviembre de 1857, firmó
una resolución administrativ3 creando el Colegio Civil del Esta·
do, plantel destinado a impartir la enseñanza secundaria y preparatoria, todo dentro de un plan unitario de estudios. El mis·
mo decreto gubernamental daba vida a las Facultades de Juris·
prudencia y de Medicina que habrían de desarrollar su labor
dentro de la misma órbita del Colegio Civil.
El decreto mencionado vino a ampliar notablemente el plan
de estudios de la carrera forense, estableciendo dos períodos:
Uno de Teórica, que comprendía 4 años de enseñanza, y el otro

58

de Práctica, que abarcaba dos años. Todas las materias comprendidas en estos seis años de estudios, sin embargo, eran profesadas por dos maestros.
Rotos quedaron para siempre, con el flamante programa
de estudios, los moldes que hasta esa fecha habían constreñido el•ciclo de la carrera forense, con sus tres cursos fundamentc1les: Derecho Canónico, Derecho Romano y Derecho Patrio. El
decreto del 30 de octubre de 1859 exigía a los estudiantes de
derecho, dentro del período de práctica, cursos de Procedimientos Judiciales, de Derecho de Gentes, Internacional Público y Privado, Oratoria Forense y Derecho Administrativo.

LA ESCUELA DURANTE LA INTERVENCION FRANCESA
Apenas iniciada la nueva organización que le imprimió el
decreto del Gobernador Aramberri, la Escuela de Jurisprudencia
sufre el agobio de la guerra de intervención. Las calamidades
que toda guerra trae consigo y la necesidad de reclutar jóvenes
para defender el territorio nacional invadido, pesaron en tal forrna sobre la flamante Facultad, que casi la aniquilaron.
Obvio parece decir que todos los estudios sufrieron trastornos sin cuento durante esta época de turbulencia. El edificio del
Cole_gio Civil fue ocupado como cuartel; pero no por ésto se abandono el estudio del derecho, "pues los catedráticos resolvieron
d~r la lecciones en sus casas, probando así que entre nosotros,
~un en las épocas más aciagas y calamitosas, se ha dado a la
instrucción la importancia que merece" (Lic. F. Valdés Gómez).

LA ESCUELA DE JURISPRUDENCIA Y EL COLEGIO
DE ABOGADOS
El primer paso firme hacia la autonomía de la Escuela de
Leyes lo vino a dar un decreto expedido en fecha 19 de diciembre de 1877, por el Congreso del Estado, que liberaba a nues;ra Esc~e~a del tutelaje del Colegio Civil. Según este decreto, se
eorganrzo el funcionamiento y programas de estudio de la Es-

59

�cuela de Leyes, viniendo esta institución a quedar bajo el patrocinio y amparo del Colegio de Abogados, al mismo tiempo que
la Escuela de Medicina quedaba a cargo del Consejo de Salubridad.
En la ruta histórica que hemos seguido, nos encontramos
situados en una posición que exige examinar el terreno que es
tamos pisando. Sin mengua del prestigio que muchos de sus ilust~es componentes dieron al Colegio de Abogados, debe decirse
que "esta docta corporación no hizo sen~ir en la Escuela su influencia ni su autoridad sino hasta los últimos años, en que tuvo
algún participio en las Academias". Sin embargo, al extinguirse
esta corporación -el 28 de octubre de 1891- hizo donación expresa a su tutelada la Escuela de Jurisprudencia, de todos sus
muebles y enseres, amén de los fondos que tenía en caja. En
vista de esta donadón, el gobierno del Estado dispuso que los
tales fondos en efectivo se destinaran a la construcción de un
edificio destinado "perpetuamente" a las labores docentes de la
Escuela de Jurisprudencia.
Debe hacerse notar, sobre tan interesante tópico, que la
ir.tendón de los legisladores al expedir el decreto del 19 de di·
ciembre de 1877, río podía ser mejor. Si ya se había dado un
gran paso en la enseñanza del derecho al establecerse la supresión de todas las antiguas trabas impuestas por los estatutos
universitarios (de acuerdo con el decreto de D. José Silvestre
Aramberri que creó el Colegio Civil), venía a completarse la obra
(de acuerdo con el criterio de la época), desligando el estudio
del derecho de la enseñanza que se impartía en el ilustre Colegio Civil. "Preciso era que el plantel destinado a formar Abogados tuviera vida y elementos propios. Esto fue lo que se vino
a realizar en 1877 ... ".
Esto fue, cuando menos, lo que se pretendió realizar con
el decreto del 19 de diciembre de 1877, al poner la Escuela de
Jurisprudencia bajo la tutela del Colegio de Abogados.
En síntesis, las modificaciones más importantes que deter·

60

minó la ley que se acaba de mencionar fueron cuatro, a saber:
Separación de la Facultad de Leyes y el Colegio Civil; adscripción de la Facultad al Colegio de Abogados; ampliación de los
programas de estudios de la misma Facultad y fundación de la
Carrera de Escribano, que debía cursarse en la Escuela de Derecho.
En mérito a la poca eficacia de la tutela ejercida por el Colegio de Abogados, según queda expuesto en líneas anteriores,
nuestra Escuela de Leyes vio diseminarse sus cátedras una vez
más, en las casas de los profesores, que se prestaban con gusto a este peregrinaje docente, debido a la falta de un local adecuado. Esta situación de inestabilidad de las cátedras de derecho no terminó sino hasta el año de 1887, en que el Colegio de
Abogados pudo instalarse en un departamento recientemente
construido y en que maestros y alumnos de la Facultad de Jurisprudencia pudieron alojarse en el local que ocupaba el distinguido y honorabilísimo Colegio de Abogados.

AMPLIACIONES SUCESIVAS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO

-

Un dato que ilustra meridianamente acerca del ensanchamiento general de los planes de estudios de la Escuela de Jurisprudencia es el de una simple comparación de algunos de los
cuadros de materias obligatorias en diversos períodos de su historia.
. la Ley del 30 de octubre de 1859, que fundó el Colegio Civil Y l~s Facultades de Medicina y de Jurisprudencia, disponía en
su articulo 60. que la carrera forense se cursara en seis años,
de acuerdo con el programa siguiente:

Período de Teórica:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Patrio, Derecho Romano, Idioma Inglés.
Segundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canónico, Inglés.

61

�Tercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Canónico.
Cuarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Ca·
nónico.

Período de Práctica:
Quinto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho de Gentes e Internacional Privado.

Testamentos y todo lo relativo a Instrumentos Públicos, así corno haber practicado durante tres años en la Oficina de un Escribano o ante los Tribunales, asistiendo a las academias de Jurisprudencia durante el tiempo que designaran los estatutos.
. En marzo de 1891, según Reglamento Interior de la Escuela de Jurisprudencia, el programa de estudios estaba elaborado
de la siguiente manera:

Para los Abogados

Sexto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho Público y Administrativo.

Primer año.-Derecho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (Historia, personas y cosas).

Dieciocho años después, la anteriormente mencionada ley
del 19 de diciembre de 1877 -y el Reglamento que con apoye en la misma ley se creó pcira regir la marcha de la Escuel':
vinieron a ensanchar el plan de estudios con nuevas materias,
de acuerdo con el siguiente cuadro; Prolegómenós del Derecho,
Derecho Natural, Economía Política, Jurisprudencia Mercantil,
Legislación Comparada, Codificación, Derecho Administrativo,
Procedimientos Civiles y Criminales, Medicina Legal, Oratoria Forense, Derecho de Gentes, Internacional y Marítimo, Derecho Político, Principios de Legislación Civil y Penal, Elocuencia Parlamentaria, Ordenanzas de Tierras y Aguas y de Minería, Leyes Y

Segundo año.-Derecho Romano (obligaciones y acciones)
Derecho Civil Mexicano (obligaciones y herencias).

Juicios Militares.
"En el Artículo 20 de la ley que mencionamos se establecía que: para optar el título de abogado se requería haber cursado las anteriores materias J las que formaban el programa ~
enseñanza secundaria, y haber practicado tres años en los T~
bunales o en el bufete de un abogado, asistiendo a la academia,,
de Jurisprudencia por el tiempo que señalaren los estatutos .. • ·
De acuerdo con esta ley, para optar el título de Escriba~
se requería haber cursado cuatro años en Derecho Natural, Romano, Patrio, Constitucional, Civil, Administrativo, Internacional.
Procedimientos Civiles y Criminales, Obligaciones, Contratos.

62

Tercer año.-Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Procedimientos en Juicios Civiles.
Cuarto año.-Derecho Penal, Procedimientos en Juicios del
Orden Criminal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en Juzgado de lo Civil.
Quinto año.-Derecho Constitucional y Administrativo, Der~ho Internacional Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y Asistencia a la Academia.
Sexto año.-lnternacional Público, Filosofía del Derecho,
Or~toria Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y
Asistencia a la Academia.
Desde la última década del siglo pasado hasta la actuali- ·
d~d, no pocas modificaciones ha recibido el programa de estu-·
d~os_ de la carrera del foro, siendo de mencionarse las nuevas
disciplinas del conocimiento que han sido incluidas entre las
mater!as obligatorias, tales como la Sociología, el Derecho del
Traba¡o, Sociedades Mercantiles y, últimamente, Administración
de Negocios y Técnica de Documentación Mercantil cuya proble ·r
,
ma ica representa, en suma, el continuado proceso de afina-

63

�ción y superación constante que imprimen a los es~udios jurídicos de nuestra Facultad, tanto las crecientes nece~1~ades de la
época, corno la fecunda iniciativa de los di?n~s dingentes q:
han empuñado durante los últimos años el timon de la Facult
de Derecho y Ciencias Sociales.

NUEVOS RUMBOS DE LA ESCUELA DE LEYES
Un decreto del Congreso del Estado reformó, el 28 de OC·
tubre de 1890, el Reglamento del 13 de noviemb~e de 18~6,
tableciendo que la carrera de abogado se cursana en seis anos
y en cuatro la de Escribano.

:s•

Nuevas disposiciones emanadas del gobierno del Gral. Ber·
nardo Reyes imprimieron modificaciones a los planes de estu¡
dios a los requisitos y a las reglas de exámenes para obte~erde
·
por su importancia
título' profesional, siendo de mencionarse,
,
--ualecisiva el Reglamento del 22 de enero de 1892, segun el ". ,
los e¡ámenes profesionales en leyes o en_ la carrer_a de Escriba·
no debían celebrarse en la Escuela de Junsprudenc1a.
De acuerdo con una circular expedida por el Consejo_ de
Instrucción Pública el 8 de junio de 189~, las Es~uel~s- ~e 1~:
trucción secundaria, preparatoria y profesional_ deb1an m1c1ar la
cursos el día lo. de septiembre y celebrar exa~enes durante
segunda quincena del mes de junio de cada ano.
Disposición digna de mencionarse es la ley de fecha 7 de
febrero de 1902, que además de reformar el _r~glamento d_e :
Escuela en lo que atañe a la fo_rma de cel~brac10~ de los ex:anes disponía que quienes hubiesen obtenido el titulo de a g
do ~odían optar por el de Escri_bano. P~~lico, pro!esión que ~
pezaba a cobrar inusitado interes a~ m1c1arse el :1glo XX, ene;~
tud de que el Escribano desempenaba las funciones que
peten actualmente a un Notario Público.

LOS PRIMEROS ABOGADOS RECIBIDOS EN MONTERREY
Dos leyes locales -la del 5 de mayo de 1825 que autori-

64

zaba al Colegio de Abogados para aprobar sustentantes y la del
14 de mayo de 1827, ambas ya mencionadas- abrieron las
puertas de la abogacía a un grupo de estudiantes que formaron la vanguardia de los profesionales del derecho en Monterrey.
Los primeros alumnos graduados de Bachillerato en el Seminario Conciliar de Monterrey fueron D. Juan N. de la Garza y Evia,
Bernardo Wsel y Guimbarda, Ramón Gregorio Guerra, José Angel Benavides, Valeriano Borrego, Santiago Montemayor Evia y
leocadio Garibay. En efecto: el primer Director y preceptor de
los estudios de derecho, el Lic. Treviño y Gutiérrez, certificó que
desde el 19 de enero de 1824, fecha en que se abrió la primera
cátedra, habían asistido a ella los mencionados alumnos, hasta
la fecha de la certificación, que fue el 4 de julio de 1827. Tal
certificación acreditaba el grado de Bachiller en Leyes, que adminiculado con el certificado de práctica de que ya se ha ha•
blado, los capacitaba para solicitar el examen de recepción ante
la Audiencia del Estado, con la autorización de la cual podían presentar la prueba final ante el Colegio de Abogados. Como aconteciera que la expresada corporación no pudo integrarse en los
primeros tiempos a partir del decreto que la creó, su falta se
suplió con la designación, para cada caso, de tres letrados que
debían integrar el jurado calificador del examen profesional.
Deben ser mencionados los nombres de distinguidos letrados que durante esta primera época de la enseñanza del derecho
obtuvieron el honroso título y ejercieron la profesión forense de
manera brillante, tales corno D. Juan N. de la Garza y Evia, D.
José de Jesús Dávila y Prieto (primer Director del Colegio Civil),
D. Bias M. Valdés, D. Pedro Dionisia de la Garza y muchos o1ros
jurisconsultos que alentaron con su ejemplo, su esfuerzo y su
talento la noble profesión de la abogacía.

NUEVAS DISPOSICIONES QUE ENCAUZARON LA MARCHA
DE LA ESCUELA DE DERECHO
Un Decreto expedido el día 5 de diciembre de 1910, por el
entonces Gobernador Interino, Lic. y Gral. José María Mier, dis-

65

�puso que la Escuela de Jurisprudencia fuera sostenida por el tesoro del Estado, fijándose sueldos decorosos para los profesores
y los funcionarios del plantel, modificándose ~I plan de estudios, que habría de cursarse en cinco años, y disponiéndose que
la enseñanza fuera gratuita.
A partir de este año de 19 10 se inició la creación de una
Biblioteca Jurídica, que hasta la fecha no había existido como
patrimonio de la institución docente. Tocó al Lic. D. José Juan
Vallejo, que entonces desempeñaba las funciones de Secretario
de la Escuela, iniciar y realizar la formación de la biblioteca, en
cuya meritoria iniciativa puso el señor Secretario su decidido empeño. En octubre de 1913 fue inaugurada la flamante bibliote·
ca, con más de 150 volúmenes adquiridos en la Ciudad de México y obtenidos por donativos de particulares y de funcionarios
del Gobierno estatal.
Al estallar la revolución de 1914, la Escuela de Leyes marchaba en línea ascendente; pero cuando las fuerzas constitucionalistas tomaron posesión de la ciudad hubieron de suspender·
se las clases, hasta que el Comandante Militar del Ejército ae
ocupación, Gral. D. Antonio l. Villarreal, dispuso que se reanudaran los trabajos y se presentaron oportunamente los exámenes
reglamentarios.
Nuevas peripecias acongojaron a nuestra Escuela durante
los episodios de la revolución --entrada a Monterrey de las
fuerzas villistas, nueva llegada del Ejército Constitucionalista,
etc.-, durante cuyos azorosos días veló siempre por los intereses de !a zamarreada Escuela, el señor Lic. José Juan Vallejo, quien con celo digno de aplauso mantuvo los estudios a flo·
te, habiendo ocupado la dirección de la Escuela interinamente
en el año de 1915, en dos ocasiones.
Por mandato legal contenido en el decreto No. 94 de la
Legislatura del Estado, de fecha 31 de mayo de 1933, se esta·
bleció la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedando incorpora·
da a ella la Escuela de Jursiprudencia con el nombre de FACUL·
TAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

EL CONSEJO DE CULTURA SUPERIOR, creado por el Gob~rnador M~rales Sánchez, tuvo afortunadamente una vida asaz
efrmer_a, abriendo y cerrando un paréntesis inoportuno en la tra-·
yectona de la flamante Universidad.
. Actualm~nte, ba{o el impulso renovador que le imprime su
Drn~cto~, el L1c: Manuel Treviño Cavazos, la Facultad de Derecho
Y C1enc1as Sociales ha m~dernizado sus planes de estudio y re.
mozado _el_ local que le sirve de asiento, circunstancias ambas
que la s1tuan a la vanguardia entre las instituciones más avanzadas del país.

LISTA DE HONOR
Los Dir~~tores que ha tenido la Escuela de Derecho, desde la. fu~dac1on de la primera cátedra hasta nuestros días son
los s1gu1entes:
'
en

D.. José Alejan?~º de Treviño y Gutiérrez, Abogado recibido
la C'.udad de Mex1co, es el Primer Director Y único profesor
de la catedra por él establecida el 29 de enero de 1824.

L

. .,

rar e siguio D. Juan N. de la Garza y Evia, con quien colabo. on como_ profesores D. José de Jesús Dávila y Prieto, D. Jesus M. Aguilar Y D. Rafael P. de la Garza.
d
e

is°" Ca~uto García toma la Dirección de la Escuela en el año
78, siendo sustituido por D. Isidro Flores un año después.
Sr. Lic. D. Canuto García, de enero de 1878 a abril de 1886.

m Fue sustituido provisonalmente durante sus interínatos cose;t~ob~rnador del Estado por el Sr. Lic. D. Ramón Treviño en
octu~r: re _d~ 1862, Y por el Sr. Lic. D. Felícitos VillarreaÍ de
ve de 18~;1c1embre de 1882, del 10 de_ febrero a junio incluside 1886.
Y de agosto de 1885 a la primera quincena de abril
Lic. D. Lázaro Garza Ayala, del 27 de abril al 2 de octu
bre dEI
e 1887.
·

67
66

�En octubre de 1887 fue nombrado Director el Lic. D. Fran•
cisco Valdés Gómez, quien desempeñó este cargo hasta su fa.
llecimiento, ocurrido en el mes de octubre de 1903.
El Lic. D. Lorenzo Roe( fue nombrado Director Interino desde la fecha expresada hasta el 27 de febrero de 1910, en que
se le nombró Director Propietario, habiendo desempeñado este
cargo hasta el 10 de abril de 1913.
El Lic. D. Lázaro N. Villarreal, eminente jurisconsulto, fue
el nuevo Director desde la fecha en que dejó de serlo D. Lorenzo
Roel hasta el 30 de agosto de 1914.
El Lic. D. Secundino Roe( recibió el nombramiento respectivo el 21 de septiembre de 1914, ocupando la Dirección hasta
el 31 de diciembre del mismo año.
De enero a agosto de 1915, según queda asentado anterior•
mente, la Dirección de la Escuela quedó a cargo del Lic. D. José Juan Vallejo.
El 12 de agosto del mismo año fue nombrado Director el
Lic. D. Virgilio Garza Sr., quien desempeñó tal cargo hasta el 27
de octubre de 1925.
El mes de noviembre de dicho año (1925) recayó la Direc·
ción de la Escuela en el Lic. D. Galdino P. Quintanilla, quien du·
ró en funciones hasta el 31 de agosto de 1930.

viembre de 1935- ocupó la Dirección el Lic. D. Jesús L. Gon-

zález.
A partir de la última fecha que se menciona fue nombrado Director el Lic. D. Jesús C. Treviño, quien desempeñó con
maestría el cargo hasta octubre de 1943, siendo sustituido en
esa fecha por el Lic. D. Manuel Treviño Cavazos, actualmente en
funciones de Director.
Quiero manifestar con todo respeto los nombres de los directores de los últimos años: Los licenciados Federico Páez Flores,
Arturo Salinas Martínez, Alfredo de la Torre, Leopoldo Peña Garza y el Lic. Sergio Mena Treviño, actualmente en funciones, todos
hombres generosos de reconocido talento que asumieron la tarea de ir elevando el nivel académico de los estudios, así como
de estructurar una organización administrativa cada día más técnica y completa.
Queda expuesta así la sucesión de Directores de nuestra
digna Facultad de Derecho, evidenciándose con la enunciación
de los nombres que se acaban de exponer, el celo que las autoridades y los núcleos profesionales de Nuevo León han puesto
en depositar el mando de tan noble institución en las personas
de más relevantes méritos en el foro nuevoleonés.

Fue sucedido el Lic. Quintanilla, a partir del lo. de septiem·
bre del año últimamente citado, por el Lic. D. Emilio Hinojosa,
quien desempeñó el cargo hasta el 5 de enero de 1931.
A partir de esta fecha tomó la Dirección de la Escuela el
Lic. Héctor González, quien desempeñó atingentemente el pues·
to hasta el 29 de septiembre de 1934.
El 15 de noviembre del mismo año (1934) fue designado
como Director el Lic. Enrique B. Garza, quien desempeñó tal car·
go hasta el 4 de octubre de 1935.
Durante un breve período --del 5 de octubre al 23 de no-

68

69

��4

HISTORIA
DE LAS DISPOSICIONES
LEGISLATJVAS Y
REGLAMENTARIAS SOBRE LA
ABOGACIA EN NUEVO LEON

Carlos Francisco Cisneros R.

�e

on motivo de los homenajes realizados en ocasión del
ciento cincuenta aniversario de la explicación de la primera cátedra de Derecho en el Estado, acaecida el día
diecinueve de enero de mil ochocientos veinticuatro, conviene hacer una breve reseña de las diversas disposiciones que
han regido en Nuevo León, en relación a los estudios de Derecho.

Desde luego deben tenerse presentes los Decretos Números 32 y 33 expedidos por el Congreso Constituyente de Nuevo
León, el día cinco de mayo de mil ochocientos veinticinco, por
medio de los cuales se concedió a todos los letrados el derecho
de formar un Colegio, "arreglándose en lo posible a los estatutos del de México", y facultando al Gobernador del Estado para
citar y reunir a todos los existentes en la entidad "para que
acuerden el establecimiento y fundación de dicho Colegio".
En el segundo de los Decretos mencionados se c&lt;msignó
como atribución del Colegio de Abogados "el hacer examen y
aprobación de los que pretendan recibirse de Abogados previo
el Decreto de la Exma. Audiencia del Estado ante quien deben
presentarse a los candidatos para ser recibidos o admitidos".
Para los efectos de solicitar el examen correspondiente, los
candidatos deberían acompañar a su petición el título de bachiller en Cánones o en Leyes, así como una certificación de haber
cumplido el tiempo de pasantía bajo la dirección de un letrado
en ejercicio de la Abogacía.

,/
l 1!JL't '

�La audiencia del Estado quedó autorizada para que reci,
hiera a examen a los candidatos que presentaren certificado del
letrado, asentando la aplicación, instrucción y honrada conducta del pasante, reduciendo en un año, los cuatro de pasantía
exigidos por las Leyes. Asimismo la Audiencia podría dispensar
dos años de pasantía, si el candidato llegare a justificar haber
presentado examen público de las Instituciones Romano-Hispanas por don Juan Solar, o las Instituciones del Murillo in Jus
Canonicum o el Devoti.
El Rector y los catedráticos quedaron autorizados, también,
para que los jóvenes se pudieren presentar a examen un año
antes, siempre por su instrucción, virtud, buena conducta y
constante aplicación demostraren haber presentado en los tres
años anteriores el doble del número de las materias de las señaladas por la Ley, a los catedráticos, para los exámenes anuales.
Correspondía al Seminario Conciliar conferir los grados menores de acuerdo con las facultades contenidas en el Decreto
de fecha tres de Octubre de 1823 y con arreglo a los estatutos
de la Universidad de Guadalajara.
Por Decreto de fecha veintitres de Abril de mil ochocientos veintiseis, estimando necesarios y útiles para varios efectos
los grados mayores de Teoolgía y Derecho, obtenidos en Univer•
sidad aprobada, así como muy gravoso, por la distancia y costo el tener que ir a solicitarlos a la Ciudad de México, se habili·
tó al Seminario Conciliar de Monterrey, para conferirlos.

del Jurado y al efecto se señalaba que en los exámenes en grado menor no excederían de tres pesos, ni de nueve en grados
mayores. Figuraba como Rector y Secretario el designado por
la autoridad eclesiástica superior, bajo cuya inspección y gobierno existía el Seminario.
En el mismo Decreto se autorizó a la autoridad superior
eclesiástica para que examinara lo conducente para la identificación de los grados de Doctor con la Licencia o Licenciatura,
con obligación de comunicar la resolución orrespondiente a la
Legislatura para los efectos l~gales conducentes.
En mayo 9 de 1827 la Legislatura conoció del Proyecto de
Ley contenido en el Decreto mencionado, el cual surtió efectos
provisionales, siendo sancionado con fuerza de Ley en el Tercer
Debate, de fecha catorce de mayo de ese año.
En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
treinta, la Diputación Permanente puso en consideración del Congreso, un proyecto en forma de Decreto por el cual se establecen requisitos y condiciones para los exámenes de Bachiller Y
Abogado. Para la obtención del primero sería examinado por
cuatro o más examinadores sobre todo el contenido del Libro
de leyes o de Cánones. Para el segundo, se otorgaría el examen al fin del segundo año de pasantía y además de la certificación de letrado a que aludía el Decreto 33 de mil ochocientos
veinticinco, presentaría en la Audiencia Examen sobre Introducción al Derecho de España de Sala o la lnstituta de Castilla.
Tales disposiciones se observaron como Decreto Provisional.

En lo referente al tiempo necesario del curso, pasantía, es·
tudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones,
se ordenó sujetarse a las disposiciones de la Universidad de
Guadalajara. Correspondía a quienes ostentaban el grado de
Doctor practicar los exámenes conducentes, estipulándose que
en falta de ellos, podrían suplir los licenciados y catedráticos en
la Facultad.

En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
cincuenta y siete, en el Congreso se dio cuenta del expediente
original remitido por el Gobierno, y formado con motivo de la
instancia formulada por don Francisco García del Corral, pidien-·
do se le admita a examen de escribano, quedando la anotación
de que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Se llamaba propina a la remuneración de los componentes

En esa misma sesión, en tercer debate, se aprobó el De-

76

77

,

)

�creto por el cual se faculta al Ejecutivo el establecimiento de un
Colegio Civil de Instrucción Pública, señalándose como fondos
del mismo: lo.- Un contingente que pagarán todas las munici•
palidades de una tercera parte de sus rentas; 2o.- Una pensión
que pagarán los alumnos internos; 3o.- La cantidad de cuarenta pesos que pagará cada Abogado y Escribano que se reciba
al expedirse su título; 4o.- Las dos terceras partes de los productos de registro, revalidaciones y concesiones de agua; 5o.La renta de las herencias vacantes; 60.- La renta de la pensión
que pagan todas las herencias ex-testamento o abintestato; 7o.La misma pensión que pagarán todos los legados y 80.- La cantidad de cuatro mil pesos que por esa vez se señalaron de los
fondos públicos.

; 1

El día seis de dicíembre de mil ochocientos setenta y tres
el Congreso del Estado, expidió el Decreto número 20 en cuyo
artículo Primero se lee: "Los que aspiran a obtener en el Es·
tado, los títulos de Abogados, Médicos, farmacéuticos, agrimen·
sores y escribanos no necesitan comprobar lo que estudiaron,
ni donde, ni en que tiempo lo hicieron, sino que les basta pedir
el ser admitidos a examen, acompañando su instancia con una
información legal, en la que se pruebe plenamente que son ciu•
dadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, sien·
do necesario también para solo los escribanos, obtener del Congreso la Merced de su oficio".
Según el caso, las solicitudes deberían ser presentadas al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de Salubridad o al Gobierno, acompañando la cantidad de cincuenta pesos para pa·
gar los honorarios de los profesores qu13 habían de hacer el examen.
El Jurado se componía de cinco profesores, quienes reci·
bían diez pesos cada uno. Entre estos profesores el de mayo-'
edad fungía como Presidente y el de menor edad como Secretario.
La duración del examen era de cinco días, de "dos horas
diarias por lo menos". Concluidos los mismos y si el peticiona-

78

rio fuera aprobado "podrá presentarse a sufrir los exámenes
profesionales a los cuales será admitido, sin más documento
que el acta del Jurado que lo examinó y aprobó firmada de los
cinco profesores. Entonces los exámenes se harán en la forma ordinaria y si en ellos fuere aprobado se le dará el título de
costumbre conforme a las leyes de la materia".
Quienes demostraren haber hecho los estudios en el Colegio Civil de esta ciudad o en un Colegio Nacional, conforme a
los reglamentos, con buenas notas de hombría de bien, también eran admitidos a los exámenes profesionales.
Por Decreto número 31 del día treinta y uno de diciembre
de mil ochocientos setenta y tres se estableció el Consejo de
Instrucción Pública, compuesto por el Gobernador, como Presidente; el Director del Colegio Civil, como Vicepresidente y cuatro vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil,
debiendo ser precisamente un catedrático de jurisprudencia, otro
de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, y, como secretario el Director de la Escuela Normal de Profesores.
En ese mismo Decreto se señalaron los fondos del Colegio
Civil entre los cuales se mencionaron " los derechos que por el
título paguen los abogados, escribanos y agrimensores" .
Bajo el número 31 se expidió el doce de diciembre de mil
ochocientos setenta y siete un "Decreto del siguiente plan de
estudios", y en el cual se establece la composición del Consejo
de Instrucción Pública, las funciones, gobierno y materias del
Colegio Civil, Escuela de Jurisprudencia, Escuela de Medicina,
señalándose los requisitos y condiciones para optar por los títulos de Abogados, Escribano, Médico-Cirujano, Farmacéutico,
Partero, Profesor de Escuela Primaria.
Así el Consejo de Instrucción Pública se componía del Gobernador, como Presidente nato; de vocales que serán los directores del Colegio Civil, de la Escuela de Jurisprudencia y de la
de Medicina, de dos profesores de cada uno de esos institutos
nombrados por la respectiva Junta Directiva; un Secretario que

79

, y l ,,

�será el de Colegio Civil Y un Pro-Secretario quien sería el más
joven del Consejo.
En lo que interesa a nuestra profesión de Abogado se es,
1 rf 1 11 del Decreto citado que la Escuela de
tablec1a en e a icu O
.
d
"en donJurisprudencia estará a cargo del Coleg1o_de ~bo~a os,_
••
de se enseñarán en seis años las matenas s1gu1ent_es. Pro1e_go
menos del Derecho, Derecho Natural, R_omano, Pa~no, C?nst~t~. 1 Economía Política, Jurisprudencia Mercantil, Leg1~la~1on
~1~~~;rada, Codificación, Derecho Administrati~o, Proced1m1entos Civiles Y Criminales, Medicina Legal, Oratona For~n_se, De~e,
cho de Gentes Internacional Y Marítimo, Derecho Poht1co'. Prm·
cipios de Legi;lación Civil y Penal, Elocuencia Parlame~t~na,M~~denanzas de Tierras Y Aguas Y de Minería, Leyes Y Ju1c1os 11•
tares".
Los empleados Y catedráticos de la Escuela de Jurispru·
ciencia eran nombrados por el Gobierno del Estado a propues·
ta del Consejo de Instrucción Pública.
Para optar por el título de Abogado era me~est~r. haber
aprobado todas las materias impartidas en el Colegio Civil'. además de las ya mencionadas cursadas en la Escuela d~ Junspru·
ciencia así como haber practicado tres años en los ~nbunales_ 0
en el bufete de un Abogado, asistiendo a la Academia_ de Juns·
prudencia del Colegio de Abogados por el tiempo designado en_
los reglamentos y estatutos.
En lo correspondiente al título de Escribano se necesita~
haber cursado en cuatro años Derecho Natural, R?mano, Patn~,
Constitucional, Mercantil, Administrativo, Internacional, Proced•·
mientes Civiles y Criminales, Obligaciones, contratos, testa~entos y todo lo relativo a Instrumentos _Públicos Y haber _practica·
do tres años en el oficio de un Escribano y en los Tribunales,
asistiendo igualmente a las Academias de Jurisprudencia del
Colegio de Abogados.

examen preparatorio en los términos de la Ley del seis de diciembre de mil ochocientos setenta y tres.
El aspirante a Abogado, debía presentar su solicitud para
examen al Gobierno del Estado, quien a su vez remitía la instancia respectiva al Colegio de Abogados donde se practicaba el
examen de cinco días. Antes de este examen profesional el pretendiente al título era examinado, en cinco días consecutivos,
"siendo de tres horas cuando menos la réplica en cada uno de
los días", sobre las materias: Gramática Latina, Gramática Castellana, Idioma Inglés, Raíces Griegas, Aritmética, Algebra, Geometría Analítica, Trigonometría Rectilínea, Trigonometría Esférica, Geometría Práctica, Cálculo Infinitesimal, Mecánica Racional, Elementos de Astronomía, Lógica, Metafísica, Gramática General, Teodicea, Moral (Etica), Historia de la Filosofía, Cronolo-·
gía, Geografía (de preferencia la del País), Historia Universal y
de México, Literatura, Teneduría de Libros, Dibujo, Música, Gimnástica, Física, Zoología, Minerología, Botánica, Química y Análisis Químico.
En el Decreto número 33 expedido por el Décimono Congreso Constitucional del Estado, del día quince de diciembre
de mil ochocientos setenta y siete, que contiene el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, en el Capítulo VIII, se establecen las reglas para el recibimiento de Abogados y Escribanos.

El pretendiente al título de Abogado debía dirigir un ocurso al Tribunal Superior de Justicia, solicitando examen y acompañando la documentación de haber cursado todos sus estudios.
Todo esto era sometido a la consideración del Fiscal, quien expresaba su opinión por escrito, y, con ello, el Tribunal nombraba una Comisión de Abogados, de "éonocida ilustración y probidad", para que procedieran a efectuar el examen.

Quienes no presentaren certificados de haber hechos sus
estudios y las prácticas correspondientes, deberían sujetarse al

La Comisión de Abogados señalaba día para el examen y
extendía el caso que debería ser resuelto por el sustentante, con
u~a anticipación de cuarenta y ocho horas. El examen era público y principiaba con la lectura del artículo escrito por el pos-

80

81

J7 I

�tulante sobre el caso propuesto, siguiendo sobre la Teoría Y
Práctica del Derecho, debiendo pri11cipiar el interrogatorio el
último de los nombrados de la Comisión y la réplica tendría una
duración de dos horas.
Concluido el examen, se despe¡aba el local, saliendo el
examinado y a puerta cerrada, los sinodales hacían la calificación. Si el sustentante era aprobado se le comunicaba así, notificando este resultado oficialmente el Presidente de la Comi·
sión al Tribunal Superior de Justicia.
Si la calificación hubiere sido de reprobado la Comi,sión de
Exámenes señalaba el tiempo conveniente para que emprendidos nuevos estudios, volviera el examinado nuevamente a pre•
sentar examen.
Con la notificación de la calificación de aprobado el Tribunal procedía al señalamiento de día y hora para el segundo examen, entregándole con cuarenta y ocho horas de anticipación
al postulante, unos autos de los concluidos en cualquier instancia, separada la sentencia.
Este segundo examen se llevaba a cabo en la Sala de
Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, en acto público, tomando asiento el pretendiente al lado izquierdo del Secretario,
comenzando con la lectura del dictamen y resolución formulada
conforme a los autos que le fueron entregados. En seguida, cada Ministro (e:-an tres) y el FiscJI, quien pr incípiaba el interrogatorio y lo concluía el Presidente, le hacían las preguntas que
estimaban necesarias para conocer la ilustración del examinado, durando también este examen dos horas por lo menos.

patrocinando a los que en su conciencia y según la Ley carecieren de justicia; guardando fidelidad a las partes sin descubrir
en su perjuicio lo que reservadamente le hubiere comunicado·
Y cumpliendo en todo con las obligaciones que le imponen o e~
lo sucesivo le impusieren las Leyes de la República" . Dada la
contestación afirmativa el Presidente, decía: " Si así lo hiciere
usted, Dios Y el pueblo se lo remuneren y si no, se lo demanden".
, Satisfechos estos requisitos el Tribunal acordaba expedir
el t~~ulo de A~ogado, conteniendo testimonio del auto de aprobacio_n para e¡ercer la Abogacía, extendiendo en papel correspondiente con la media firma de los Ministros y la entera del
Secretario, contando además con el sello del Tribunal.
Q~ien deseare sustentar examen de Escribano debería pres~mtar igualmente solicitud por escrito, acompañando los justifi~antes, _los que eran calificados por el Tribunal previa audiencia del Fiscal. Se nombraba una comisión de Escribanos o Abog~dos para que procedieran a examinar al pretendiente observandose los mismos términos que los seguidos en el exa~en para los_ Abogados y si resultare aprobado, el Tribunal mandaba
exp:dir el Título con inserción del signo que debería usar en
los instrumentos o escrituras que autorice.

1 176 t1 ¡

Igualmente despejada la Sala, a puerta cerrada y por escrutinio secreto se hacía la calificación. De resultar reprobado
el Ministro Fiscal señalaba término para nuevo examen. Aprobado se le notificaba al pretendiente en el mismo acto y se le
tomaba la protesta bajo la siguiente fórmula: "Protesta usted
ejercer fiel y legalmente la profesión de Abogado, defendiendo
sin remuneración a los pobres que soliciten sus servicios, no

Por Ley de fecha diez de diciembre de mil ochocientos nove t
na ~ uno, los exámenes para obtener el título de Abogado
se hanan en la respectiva Escuela de Jurisprudencia y una vez
aprobados se dirigían por escrito al Gobernador del Estado
acompañando los certificados de estudios y práctica, así com;
acta del examen general para que se les expidiera el título. El
Gobernador revisaba la documentación y la remitía al Consejo
d~ Instrucción Pública para que este cuerpo hiciera la expedicion del título profesional.
. _El XXVIII Congreso Constitucional del Estado con fecha
~eintiuno ~e julio de mil nov~cientos noventa y siet~, expidió el
ecreto numero 73 que contrene la Ley de la Escuela de Juris-

1"t ~ 1

82

83

�prudencia, señalando que el objeto de la misma es la enseñanza del Derecho en sus diferentes ramos.
En la misma Ley se señaló el programa de estudios, siendo para los Abogados: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho
Mercantil, Derecho Penal, Economía Política, Leyes de Minería,
Procedimientos Civiles y Penales, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Filosofía del Derecho,
Oratoria Forense y Medicina Legal.
Para los Escribanos: Derecho Romano, Derecho Civil, De•
recho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Internacional, Derecho
Constitucional y Administrativo, Procedimientos Civiles y Leyes

La Ley de mil ochocientos noventa y siete y el Decreto que
la reformó de mil novecientos ocho, fueron derogados por una
Ley aprobada el día doce de diciembre de mil novecientos diez,
señalándose como materia del programa de estudios, los si•·
guientes: Principios de Sociología, Economía Política, Derecho
Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal,
Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis del Derecho, todas las cuales
se distribuían en cinco años.
Las mismas obligaciones se establecieron respecto a la
P_ráctica que deberían presentar los estudiantes de Jurispruden-

de Minería.

cia.

Las materias se distribuían en seis años para los Abogados y en cuatro para los Escribanos, señalándose que la práctica de los primeros se debería hacer en los Juzgados Civlies y
de lo Criminal, y en el Supremo Tribunal de Justicia y los Es•
cribanos en los Juzgados Civiles, en el Tribunal y en el Oficio
de Escribano.

La Ley comprendía seis capítulos, siendo el primero el relativo al objeto y organización de la Escuela; el segundo a los
Profesores y empleados; el tercero, de los alumnos; el cuarto,
de los exámenes y calificaciones; el quinto de las cuotas y el
sexto de las vacaciones.

Había dos clases de alumnos: los propietarios quienes ha·
cían sus estudios en el orden progresivo señalado en el regla•
mento y los supernumerarios que cursaban las materias que
querían en el orden deseado.
En la sesión del día cuatro de diciembre de mil novecien·
tos ocho, se modificó la Ley de la Escuela de Jurisprudencia pa·
ra establecer las siguientes materias: Principios de Sociología,
Economía Política, Derecho Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal, Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho
Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis de
Derecho, las cuales se cursarían en cinco años.
Se estableció como obligatoria la práctica por seis meses
en los Juzgados Civiles, de lo Criminal, Supremo Tribunal de
Justicia y en el despacho de un Abogado. La práctica se acreditaría con los certificados que se expidieren al efecto.

84

En uso de las facultades derivadas del artículo 18 de la
Ley de la Escuela de Jurisprudencia, el señor Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional del Estado, expidió el Reglamento de
la Escuela, estableciéndose el gobierno de la misma, facultades
Ydeberes de los empleados, la distribución por años de las asignaturas, quedando:
'

. PRIMER AÑO:- Principios de la Sociología.- Primer Curso
oe Econo~ía Política.• Derecho Romano (Historia, personas y
cosas).· Primer Curso de Derecho Civil.
\

SEGUNDO AÑO:- Segundo Curso de Economía Política.- Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones).· Segundo
Curso de Derecho Civil.- Primer Curso de Procedimientos Civi•

les.
Prim TERCER AÑO:- Segundo Curso de Procedimientos Civiles.•
er Curso de Derecho Penal.- Primer Curso de Procedimienos Penales.- Práctica por seis meses en un Juzgado Civil.

t

85

�CUARTO AÑO:•· Derecho Constitucional.- Derecho Adminis:
trativo.- Curso Práctico de Casos Selectos.- Síntesis del Dere,
cho.- Práctica por tres meses en el Tribunal y por seis meses
en el despacho de algún Abogado.

ción de un Jurado de cinco miembros: Director y Secretario de
la Escuela y tres Profesores.
Cuarenta y ocho horas antes del primer acto, la Dirección
entregaba al alumno, el caso a resolver. El segundo acto versaba sobre un caso práctico. La duración de los mismos tenía
señaladas dos horas.

Se establecieron, además, las reglas conforme a las cuales
se explicarían las asignaturas, con la advertencia que "Los profesores tendrán presente que el objeto final de todos los cursm
Con nueve capítulos, conteniendo cincuenta y cinco artícu•
es el conocimiento teórico-práctico de ·1a Legislación m~xicana
que está en vigor, tanto en materia federal como en materia lo- los y sin transitorios, con fecha once de febrero de mil novecientos veintisiete el Gobernador Constitucional Substituto don Gecal del Estado".
rónimo Siller expidió un nuevo reglamento de la Escuela de JuEn el mismo reglamento se señalaba el contenido de cada risprudencia, siguiendo en lo general los mismos lineamientos
uno de los cursos.
del anterior.
El trece de septiembre de mil novecientos trece, sienoo
Gobernador Constitucional Interino el señor Salomé Botello, se
expidió un Nuevo Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia,
compuesto de nueve capítulos, con cincuenta y cinco artícul~
y cinco transitorios.

· El 31 de mayo de 1933 se expide la primera Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León. " En septiembre de ese
mismo año se inician los cursos --expresa el señor Israel Cavazos G.- agregando: El distinguido literato Héctor González
es designado Rector y se nombran los primeros directores de
las
facultades".
En este Reglamento se señalaba que para el estudio, 1~
asignaturas se distribuían entre siete maestros en la forma St
"Pero toca a nuestra Casa de Estudios -sigue el mismo
guiente: un Profesor para Primer Curso de Derecho Romano Y historiador- nacer en una época difícil. Serios problemas eduPrimer Curso de Derecho Civil; un Profesor para Segundo Curso cacionales agitan a todo el país. Durante la ceremonia de aperde Derecho Romano y Segundo de Derecho Civil; un Profesor fli tura del segundo año lectivo, en septiembre de 1934, efectuara Principios de Sociología y Primero y Segundo Curso de Econo- da en el Teatro Independencia, se gesta un enojoso conflicto
mía Política; un Profesor para Derecho Penal, Derecho Mer~n- universitario que tiene consecuencias violentas. El 29 del mistil y Leyes no codificadas; un Profesor para Derecho Interna~,~ mo mes, el Congreso decide decretar la desaparición de la Uninal Público y Privado y un Profesor para Procedimientos Civi- versidad".
les y Penales, y un Prnfesor para Derecho Constitucional, DereAl efecto la XLV Legislatura Constitucional del Estado, por
cho Administrativo, Casos Selectos y Síntesis del Derecho.
Decreto No. 87, publicado en el Periódico Oficial del 29 de sepSe regu,ló lo relativo a los exámenes profesionales en d tiembre de mil novecientos treinta y cuatro, expresó en su arsentido de que el alumno debería inscribirse en la Secretaría de tículo Primero "Se deroga la Ley número 94 Orgánica de la Unila Escuela expresando el punto elegido para la disertación i~atl' versidad de Nuevo León, de 31 de mayo de 1938, y, en consegural, la que sería presentada dentro de los treinta días sigui~ cuencia, el Gobierno del Estado recupera los bienes y facultades
tes, y de ser aprobada se fijaba fecha y hora para la celebr?~itMI que había confiado a la Administración y guarda de dicha insdel examen profesional en dos actos públicos, con la part1cipt titución".

86

87

�El siete de septiembre de mil novecientos treinta y ci
en el Periódico Oficial número 73 el señor Lic. Pablo Quiro,.
Gobernador Substituto Constitucional de Nuevo León, expicil
las bases para el funcionamiento y Gobierno del Servicio de ru
tura Superior el cual tendría por finalidad, entre otras, "imp,tir la educación superior, técnica y profesional".
"El servicio de cultura superior se impartirá en las siguie.
tes instituciones: a) ... , b). . . c).· Facultades. . . De Deredl
y Ciencias Sociales con las siguientes carreras: Licenciado 11
Ciencias Jurídicas, y las demás que se establezcan en lo futt
ro".
Por Decreto número 79 de la IL Legislatura Constituciona
del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, SI
expidió la Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León, paSal
do a esta institución, a excepción de la Escuela Normal Y Esat
la Normal Superior, las instituciones del Consejo de Cultura
perior, entre las cuales figuraba la Facultad de Dercho Y e·
cías Sociales.

fregaba por un Sinodal previamente señalado el planteamiento

de un caso práctico con cuya lectura de la resolución se inicia•
ba el acto, interrogando los miembros del Jurado sobre todas
las materias cursadas fundamentalmente en el aspecto práctico.
Concluido el acto se hacía abandonar la sala tanto al sustentante como a los asistentes y en voto secreto se tomaba la
determinación correspondiente y de ser aprobado de inmediato se procedía a tomar la protesta reglamentaria.
En la actualidad el Jurado se compone de tres miembros

se puede presentar tesis o bien hacer un curso de seis meses y
solicitar fecha para el examen el cual se lleva a cabo en un solo
acto, en el cual se da resolución a casos teóricos y prácticos
planteados por los miembros del Jurado designados al efecto.
Así se dejan estas notas sobre el desarrollo Legislativo y
Reglamentario sobre la carrera de Abogacía.

De acuerdo con lo anterior la Facultad de Derecho y Ciet
cias Sociales, forma parte de la Universidad de Nuevo León
elaboró por conducto de la Junta Directiva con aprobación
Consejo Universitario y en el que se establecieron las no
para los exámenes ordinarios, extraordinarios y los profesi
les.
Para examen profesional el sustentante presentaba una
sis y era citado a una reunión con los componentes del Ju,
do (cinco maestros) donde los propios Sinodales discutían
documento y una vez aprobado se señalaba día y hora para
examen teórico, aplicando los maestros sobre la tesis, el
teórico planteado con una anticipación de setenta y dos horas.
Concluido el acto el sustentante y asistentes abandona
el local y el Jurado, por voto secreto, determinaba si se a
baba; de suceder esto se citaba al sustentante para un segu
acto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se le

88

89

��5

LA REFORMA EDUCATIVA
EN LA FACULTAD D.E
DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A.N.L.

Everardo Chapa Cantú

...

�Si das un pescado a un lwmbre, se
alimentará una vez. Si le enseñas a pes•
car, se al.imentará toda la vida.
Kuan-Tsú

�- No se puede predecir el porvenir:
se pueden inventar porvenires. También
podría decirse: Se pueden prever diver•
sos porvenires: Pero se debe escoger y
desear un porvenir. Esta última formu•
lación iría mejor con el sentido de es•
tas páginas, que tienden a demostrur la
necesidad, para todo aquel llamado a
participar en el progreso de la educación, de tener una visión amplia del fu•
turo concebido no como una fatalidad
oscura, sino como una finalidad clara,
y de discernir las vías que a ella conducen, con las bifurcaciones y las eleccio•
nes que ofrece y ofrecerá el camirw; en
una palabra: De hacer el esfuerzo de
identificar con la mayor claridad posible el camirw que lleva de las inten•
ciones a las realidades.
UlNiESOJ

�EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES
Nu-estra época se identifica por una creciente impaciencia social. Uno de los sectores donde más agudamente se pre•
senta, es en el de la Educación. En la década de 1970 los
sistemas educativos van a su/rir el impacto de una exigente
demanda, fundada en la necesidad de realizar a plenitud el
derecho a la enseñanza y de eliminar la existencia de discriminaciones que se hacen cada vez menos tolerables. Para hacer
frente a esta demanda, en muchos casos dramáticos, los sistemas educativos absorberán en todas partes recursos humanos
r financieros de enormes proporciones e intentarán, sobre to•
do, servirse de la creatividad y de la técnica.
A fines de 1971 nace un proyecto para nuestra Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales denominado "UNIVERSIDAD
ABIERTA" que elaboramos como u.n esquema de objetivos, métodos y procesos a realizar, pero fundamentalmente, como una
filosofía para evaluar e in/luir en las acciones del presente y
cuestionar y motivar las metas futuras de la institución.
La reforma propuesta implica la modificación al sistema educativo tradicional y el replanteamiento de la secuencia
Y contenido de los programas de estudios. Con ello se pre•
lende: AJ.- Mayor eficacia y calidad en la impartición de
los cursos, promoviendo la investigación y adecuando las estructuras magisteriales; B) . - Mejorar la instrucción prácti-

�ca de la enseñanza; CJ.- Diversificar, ofreciendo más opciones de carreras pro/esionales; D) . - Agilizar, eliminando
los calendarios rígidos y únicos; E).- Personalizar, estimu,
lando la responsabilidad de cada alumno y otorgando a su
interés, capacidad y aptitudes la determinación para acelerar o dilatar el término de su instrucción formal; y F.- O/re
cer un sistema binario para quien opte por el sistema tradicional. Los objetivos de manifestación externa aspiran a: l.Promover la apertura de la educación profesional a un número ma;·or de población, incorpórando bajo cierto procedimiento, incluso a los autodidactas; 2.- Mayor participación de la
Facultad con la sociedad y de la sociedad en el proceso educativo de la Facultad. Promover la participación de ex-alum•
nos. de funcionarios, sindicatos, centros de producción, de
servicios y de comunicación, procurando ejercitar el principio
de la Educación Permanente; y 3.- Descentralizar los ser11i•
vios educativos que se ofrecen mediante Maestros Honoríficos,
tanto en la misma ciudad como en los centros de población
alejados de ésta, facilitando el arraigo y la preparación profesional en el lugar de origen. Estos propósitos no son, ob~iarnente, limitativos, pero sí enuncian con todo nuestro em·
peño la necesidad de una trans/ormación.
En nuestro trabajo, debemos reconocer el acicate debido
al entusiasmo de los estudiantes; la ponderación yobservaciones de nuestra distinguida planta de maestros pero, principal·
mente, la decisión y esfuerzos realizados por la Dirección del
Plantel a cargo del Lic. Neftalí Garza Contreras, por dejar una
huella trascendente, quien no sólo puso en marcha algunos de
los cambios propuestos, sino que los materializó con empeño
decidulo, generó un eficaz sentido de coordinación y colabora·
ción ~n nuestra Facultad, aportando .Y recibiendo nuevas ulw
.y aplicando el mejor caudal de nuestros rP.cursos: el espíriJn
universitario de la comunidad magisterial y estudiantil. D~
.esta forma, se inauguran los cursos de las Licenciaturas de Cri:
.minología. de Periodismo y de Ciencias Políticas. Nuestra b1·
92

l,lioteca se enriquece no sólo con más volúmenes, sino que recibe aportaciones científicas de obras del conocimiento humano antes consideradas de soslayo en zma facultad de Derecho.
Se constru.J'e r equipa un laboratorio de Fotografía que sirve a los estudiantes de Periodismo y Criminología. Se promueven . y exhiben materiales didácticos por medios audiovisuales. Se fomentan las conferencias de expositores, no solamente en el campo jurídico, sino también en ciencias afines.
Nace la revista cuatrimestral "Derecho y Ciencias Sociales".
Se establece un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria,
aJ,endido por maestros y estudiantes de la Facultad bajo el auspicio de la Presidencia de la República. Se imparten cursos
en horarios matutinos, vespertinos, mixtos y nocturnos para la
carrera de Derecho. Se inician los cursos de Pre-Especializaci-0n para los egresados en Ciencias Jurídicas. La Junta Directiva aprueba modificaciones substanciales a los requisitos
para obtener examen profesional y en su oportunidad son
sancionados por el H. Consejo Universitario. Sin embargo,
la tarea apenas se inicia.
Como en todos los períodos de transición, las re/ormas
educativas envejecen rápidamente. Lo que ayer parecía excesivamente revolucionario, queda desbordado en poco tiempo.
Con el proyecto que a continuación transcribimos deseamos
~te. todo, alentar la fuerza de la crítica y difundir la invitación a participar en una tarea que a todos nos compete. Abrigamos la certeza de que mentes más lúcidas y maestros más
capaces, continuarán, merced a su noble vocación, frente a un
compromiso que se extingue sólo con la vida.

93

�a sido propósito constante de todo centro educativo perfeccionar sus sistemas y programas de enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las
fallas e incongruencias entre los objetivos racionales y
los métodos docentes puestos en práctica, seguidos unas veces
por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se
van aplicando sin que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.

H

La educación universitaria, debe impartirse con igualdad

de oportunidades, tanto para quien su capacidad económica no
le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional, como para quien radica en lugares apartados del área
de nuestra ciudad; esto es, la Universidad debe ser un centro
de cultura abierto para el pueblo.

/

No sin justificación, los estudiantes han reclamado una urgente Reforma en los métodos didácticos de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los
alumnos y los maestros y otras de la evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando encuestas en diversos grupos de estudiantes a diferentes niveles para que manifestasen sus problemas relacionados con
las técnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron juntas con las secciones académicas de Maestros para exponer los
principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí

�se analizan, removieron la inquietud para convencernos de la
urgente necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorá,
mica que nos brindaba el trato cotidiano con los estudiantes,
en la Secretaría General de la Facultad, nos llevó a la conclusión de que las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a mutar asignaturas de un lado para otro, reducir o aumentar las horas, un simple cambio de programa, bajo
las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede avanzar en su curso porque
está supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas
pedagógicos actuaies están basados en la forma de exponer la
cátedra, haciendo una directa dependencia del alumno hacia el
maestro. La práctica de llevar un sólo texto como guía de tra·
bajo, no estimula la investigación.
Con los métodos tradicionales el estudiante que trabaja es·
tá impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos
obligan a asistir, so pena de no tener derecho a examen. Los
períodos de clase regularmente no se ajustan a quien labora,
pues los grupos que se forman para cada semestre tienen horarios mixtos, (mañana y tarde), o los grupos matutinos o ves·
pertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras ocupaciones fuera de la escuela, por
lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que
acepten los tiempos llamados "críticos", o sea de 10 de la ma·
ñana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de
la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las crecientes demandas de los estudiantes que no pueden cursar sus es·
tudios por incompatibilidad de horarios. Esta desarticulación,
está negando uno de los fines de la Universidad: facilitar los
estudios a las personas sin importar su condición económica; o
más aún, que se brinde instrucción profesional a las gentes de
escasos recursos. Vacía intención la de pretender que la enseñanza Universitaria sirva a los más necesitados o que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos áctuales. Si paracursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
100

de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o
en centros de población apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento del tiempo no es paralelo al esfuerzo de las erogaciones que se realizan. Los asuetos
concedidos o no p_
o r el Calendario Escolar, el arraigado "folklore" para celebrar {:On ocio desde el día del trabajo hasta el día
de los muertos, incluyendo a! más modesto homenaje tanto de
héroes desconocidos como identificados; sumando "puentes",
"vacaciones anticipadas", falta de clase por ausencia del Maestro y otras celebraciones, del mal llamado semestre, se trabaja,
en estimación muy optimista, solo un bimestre. 0 &gt;
No obstante la gran disipación de asuetos, cuando se es-

tá en período de labores, los edificios resultan insuficientes
porque la población estudiantil es cada vez mayor y los sistemas
tradicionales de enseñanza obligan a la formación de "grupos"
que identifican el nivel o semestre que cursan y el horario singular en que deberán asistir a tomar cada asignatura. A ello se
agrega la obligación de llevar todo un "paquete" de materias
en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de
sus actividades u -ocupaciones no pueda hacerlo. Y al final de
cada período, vienen los exámenes sujetos a un inflexible calendario, que para nada estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de pseudo-aprobados y de alumnos "irregulares" con una enorme carga administrativa de controles para
que las materias que llevan en cursos superiores a los no aprobados, no se "empalmen" y que coincidan con su récord de asignaturas y de horarios, resultando con frecuencia un desconcierto para el propio alumno, ante la expectativa de verse fuera de
la Universidad al reprobar la oportunidad que se establece como límite en el actual reglamento- &lt;2 &gt;. Como p·uede observar
se, se requiere, no solamente un replanteamiento a los cuadros
de asignaturas de la carrera, sino primordialmente, una verdadera Reforma al sistema de enseñanza. En consecuencia, se hizo un breve resumen de los cambios que nos parecían más idóneos Y que fueron ampliamente comentados con maestrqs y es-

101

�tudiantes. Para los apasionados de la tradición, resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales o idealistas, porque
se pretendía, como se pretende, romper las barreras de recepción, transmisión y difusión de la cultura, abrir las aulas, estimular la investigación, en fin, a hacer de nuestra Universidad,
una Universidad más dinámica y que fuese nuestra Facultad de
Derecho, la primera en iniciar este proceso.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara
el índice de aprovechamiento y de calidad "pedagógica. Desde
un principio, nos apasionó el reto que implicaba un estudio de
esta naturaleza. Comenzamos por obtener la información que
nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de enseñanza de 18 di•
versas Facultades de Derecho en la República Mexicana. Estu•
diamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra es•
cuela, y de la Facultad de Derecho de la U . N . A. M . Recogimos
opiniones de autores extranjeros respecto a las Escuelas de Derecho en Italia, Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de
la Educación Superior en México, y de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de
la UNESCO encabezada por Edgar Fauré, con los valiosísimos
documentos de la Comisión Internacional para el Desarrollo de
la Educación; los métodos del sistema de Educación Personali·
zada de Fred S. Keller en los Estados Unidos de Norteaméri·
ca, los conceptos de Neill Summerhill en Inglaterra, de Petersen
en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia, de Paulo Freire en Brasil, &lt;3 &gt; y de los Congresos de Educa·
ción y Cultura en Cuba, en 1971, así como los resultados del
Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado
en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había que pensar también, en las repercusiones económi·
cas y en el impacto presupuesta! que significa llevar a la práctica
los propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sis·

102

temas que proponemos, se logra primordialmente una instrucción eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimien-·
to de la población estudiantil, con las necesidades de aulas
y el aumento de maestros, lo que significa un gran desahogo,
propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las
limitaciones de carácter estrictamente pecuniario. Hecho, por
demás importante, si se considera que solamente el concepto
de nóminas, representa el 93 % del presupuesto total de egresos
de nuestra Escuela. c4&gt;
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen únicamente los recursos de la Universidad, a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados por medio de un fideicomiso. Al principio, se tomó con
algún escepticismo esta idea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de un importante donativo fundacional, no sólo para
impulsar nuestra biblioteca, sino para otros fines relativos a la
educación, como el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un listado de los cambios propuestos para
el proyecto de Reforma en nuestra Facultad; el cual fue comentado con diversos grupos de la comunidad escolar a mediados
del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos. En el primero se trata los problemas de la población escolar con sus requerimientos y limitaciones de ingreso, horarios,. asistencias, aulas y material de estudio y el presupuesto. En el siguiente capítulo, se dan a cono•
cer los problemas relativos a la didáctica, los métodos de enseñanza, la cátedra, la práctica profesional y el servicio social,
señalando la cronología escolar y el procedimiento de créditos
académicos. También se plantean los problemas relativos al magisterio y las posibles soluciones. En seguida, se estudian los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes profesionales. Consagramos en un capítulo aparte, por considerarlo de capital importancia, lo referente a los problemas de la Biblioteca.
En el capítulo cuarto, se elabora un ante-proyecto al cuadro de
materias para los cursos de Licenciatura y Especialización, así

103

�como una descripción tentativo•sintética del contenido de 1
asignaturas y las proyecciones hacia cursos superiores de Maestría y Doctorado. En el capítulo siguiente, tratamos apuntes al
método que se propone y en un apartado especial, denominado
Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos
un ante-proyecto de régimen de aplicación transitorio en nuestra escuela, al sistema de estudios. Como todo proyecto, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde
a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exhaustivamente.

*

Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio
de Educación Pública, donde se avisora un programa similar y
la creación de un Centro de Certificación de estudios para autodidactas que funcionará paralelo al programa Universitario mencionado (5). También los sistemas de educación personalizada
llevadas al cabo muy recientemente por Institutos de Educación
Superior, con base a los métodos preconizados por Paulo Freire
y Fred S. Keller; y en fin, la difusión de los avances y resultados
de estas orientaciones puestas en práctica en diversos países.
nuestras recomendaciones y sugerencias para un nuevo sistema
de enseñanza dejaron de ser tan radicales, tan revolucionarias Y
tan novedosas como se les calificó en un principio, por cuanto
que coinciden substancialmente con los más modernos lineamientos de proyección educativa. &lt;5&gt;
Del deslinde que plantea la abolición total de la cátedra,
a cambio de un maestro orientador, "tutor educativo" personalizado, o continuar con la cátedra tradicional sujeta únicamente
al expositor, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el alumno esta·

&lt;•&gt;

N. del A.:- Por llmUaclones de espacio en est.a edición. sólo ge publica mil
adelante el plan de Reformas para el nuevo Sistema Educativo, el ~
de funcionamiento del Centro de Documentación e Inform.acWn y el A11tePro1ecto del :Régimen de Apllcaclán Transitorio para el nuevo sistema de •
tudlos, asl come aJ.gunos documento.• que se consideran lml)Ortantes para 1!111trar los conceptos que se mencionan.

104

rá en capacidad
cada asignatura

de conocer previamente el plan o programa de
mediante un "cuaderno de trabajo'' preparado
por Ja sección académica correspondiente a cada materia, actua•
!izado por maestros investigadores; el estudiante podrá asistir
optativamente a la cátedra cuya continuidad está respaldada
por maestros titulares y adjuntos y consultará en su caso las dudas con investigadores que concurrirán tiempo completo a la
Facultad; y solicitando examen cuando se sienta capaz para ello.
Los principios axiomáticos que rigen nuestro trabajo son
los siguientes:

1.- LA CULMINACION NORMAL DEL PROCESO EDUCATIVO ES LA EDUCACION DE LOS ADULTOS:
En México, de la población de 25 años y más que para 1970
ascendía a 16.852 millones de personas, el 37.7% no tenía ninguna instrucción, el 39.4% había terminado y aprobado entre 1
Y5 años de Primaria y sólo el 13.8% tenía Primaria completa 17&gt;,
Esto revela el precario panorama educacional de las personas
adultas en nuestro país. Por otra parte, de cada 100 estudiantes que entran a la Primaria, sólo 9 continúan Secundaria· de
éstos nueve, sólo dos entran a la Universidad y sólo se gradúan
doce, de los cien que inician Estudios Superiores &lt;8&gt;. Es decir,

sólo el 0.24% de los estudiantes que se iniciaron en la Primaria,
concluyen su Educación Superior. Y todavía, de esos pocos egresados un buen número de ellos no ejerce su carrera, constituyendo la legión de los "desertores funcionales", que causan un despilfarro de recursos y amplían la brecha entre la poca población
escolarizada y los incapaces de realizar una actividad calificada.
Luego, puede decirse que en nuestro país existe injusticia educativa, lo que condiciona negativamente a quienes la padecen.
Si hablamos de la deserción entre el inicio y la etapa última de escolaridad, quizá podamos mencionar como algunas de
sus causas más importantes, la influencia de los sistemas de en•
~ñanza en vigor: formalistas, rígidos, poco selectivos y encaJo~ados en unas cuantas carreras, por cierto, ya saturadas; el
fetichismo hacia un título sin importar la vocación; el hábito de

105

�la mujer de abandonar su profesión en el instante de casarse;
los mecanismos educativos que por razón de horarios, distan•
cias, localización y el falso concepto de señalar una edad para
aprender, hacen que por regla general lleguen al final de su ins,
trucción sólo los más capaces, no en lo intelectual, sino capaces
en recursos económicos.
La educación no debe ser una actividad segregada, conducida en ciertas horas, en determinados lugares o en cierto período de la vida del hombre. Debe constituir un proceso permanente y dinámico donde se realice intelectualmente cada individuo,
en el sendero de su auténtica vocación. Liberar al hombre
de los prejuicios que pesan sobre sus posibilidades de desa•
rrollo y expresión, de rendimiento y de éxito. Por tanto, es
insensato e injusto utilizar los recursos educativos por el simple
cumplimiento formal de obtener el título de una carrera con la
egoísta ilusión de ganar más, trabajando menos; o corno expecta•
tiva de aristocracia, que igual corno a la usanza de la edad media,
se pretendan honores, títulos, señoríos y otras fatuidades sólo
para distinguirse. Es repudiable la ostentación de quien se ofen,
de porque no se le menciona adjetivando la profesión que cur•
só o se molesta cuando no le nombran los grados que ha adqui•
rido. El principal título al que se debe aspirar, es el de llegar a
ser auténticas personas, verdaderos representantes del género
humano.

cual deberá impulsar a los demás" &lt;9&gt;. Paulo Freire postula:
"Nadie se educa solo; nadie educa a nadie; los hombres se educan entre sí, mediatizados por el mundo" uo&gt;. Y la UNESCO
concluye en un análisis exhaustivo que "la educación del mañana, desde el punto de vista de la persona, será creativa, total y
consecuentemente individualizada y autodirigida. Todos los sectores de la sociedad deberán participar. Será universal y continua. Este movimiento, irresistible e irreversible, es la revolución de nuestro tiempo". &lt;m

2.- LOS RECURSOS PARA LA EDUCACION EN LA UNIVERSIDAD NO DEBEN LIMITARSE SOLAMENTE A LOS SUBSIDIOS OFICIALES NI A GRAVAR A LA POBLACION ESTUDIANTIL.

nernos una filosofía de la superación continua, en la que cada

Es cierto que se palpa una falta de recursos para las ne•
cesidades del rápido ritmo de aumento de la población escolar-,
pero no podemos sustraernos, como universitarios, del grave
problema que representa para el país, la carrera acelerada del
aumento de población y los presupuestos de financiamiento de
las Instituciones Educativas: "la tasa de crecimiento demográ•
fico en México es por ahora de 3.5% al año. Las tendencias
que en los últimos cuarenta años han impulsado constantemente esa cifra hacia el alza son: una creciente tasa de natalidad
(46.0 al millar en 1960), una decreciente tasa de mortalidad
(11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima en 62 años. Como entre el 45 y el 50 por ciento de población mexicana actualmente tiene menos de 15 años
de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda
carga para el sistema educativo mexicano &lt;12&gt;, y por lo que se
refiere a cifras locales, la Universidad Autónoma de Nuevo León,
crecerá, según estimaciones, a una tasa de promedio anual del
9.17 por ciento. En 1972 la población escolar era 31,000 educandos, y la proyección, según tendencias específicas estudiadas
para cada área, arrojan un total de casi 63,000 estudiantes para
í980 U3&gt;_ Si el presupuesto de egresos para la Universidad de
Nuevo León para 1972 se estimó en 125.5 millones de pesos,
sin considerar los aumentos que se conceden en el convenio sin-

106

107

La rigidez actual de la escuela debe ceder el paso a otra
concepción. El hombre moderno tendrá que hacerse a la idea
de que durante toda su vida debe aprender, perfeccionarse, reacondicionarse, y saber responder a las exigencias y fluctuacio•
nes de su mundo ambiente. "Esto equivale a admitir la idea de
que la escuela debe entrar en la vida y ésta en la escuela, rom·
piendo las barreras que las separaban de las concepciones anteriores. La educación de los adultos --dicen A. Kaufmann Y
Cathelin- que todavía es una rama marginal de la enseftanza,

será la piedra angular de la misma en los dos o tres lustros próximos. Todo lleva a implantar la educación permanente. Propo·

�\

dical de 1972 ni el impacto de los aumentos al salario mínimo
&lt;14 &gt;, se podrá ponderar la magnitud de estas cifras si estimamos que los ingresos fiscales del Municipio de Monterrey, para
ese mismo año fueron 119.7, es decir, 5.8 millones de pesos
inferior a 1~ Universidad de Nuevo León.
A medida que el tiempo transcurre, la brecha se hace ca- ·
da vez mayor. En 1975, el ritmo de crecimiento previsto para
la U. A . N. L. fue rebasado con una población de más de 49,000
estudiantes y el monto presupuesta! ascendió a una cifra estimada en más de 350 millones de pesos. Como dato comparativo,
en el mismo año, la ciudad de Monterrey con más de un millón
de habitantes, desarrolla un presupuesto de 289 millones de pe-

sos.

(lS)

Es importante señalar, que un elevado porcentaje de los
egresos de la U. A. N. L . &lt;16&gt; son destinados a nóminas y que
existe, con los métodos educativos en vigor, una ligada relación
entre el crecimento de la población escolar con las necesidades
de maestros, desestimándose por falta de recursos, las funciones de investigación, incremento de laboratorios, acervos bibliográficos y difusión de la cultura.
Si bien es cierto que las cifras mencionadas desaniman
por cuanto parece que no va a ser posible cumplir en lo futuro
con las funciones universitarias por razones presupuestales, es·
te problema constituye un reto que solo podrá vencerse con ima•
ginación creativa, que va desde el diseño de una política fiscal
que genere recaudaciones de crecimiento paralelo a la demanda
educativa, hasta la creación de fundaciones, asociaciones y pa·
tronatos 0 7&gt;. Pero, principalmente, en estimular y procurar el
desarrollo de nuevos sistemas y métodos educativos más ágiles
y eficaces que los tradicionales, aprovechando la tecnología, los
medios masivos de comunicación y todos los recursos de que
pueda disponerse.

108

3.- SUBSTITUIR LOS METODOS DE INSTRUCCION QUE
ESTAN CONDENANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y A LA
PARALISIS MENTAL, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.
¿Por qué limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al sistema de mini-semestre? ¿Por qué sujetar las labores académicás al calendario escolar que cada vez aumenta
más los días de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los
alumnos está sujeto a la asistencia o falta de los maestros? Para superar estos problemas proponemos:
a).- Que sea el interés, la capacidad y la vocación intelectual del estudiante el marco que lo limite y no las formas de estancos las barreras de su progreso personal o del ritmo de su
avance. Dicho_en otra forma, que la responsabilidad reemplace

ala obligación.
b).- Propiciar, a través de nuevas líneas educativas, que

el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso
cultural.
e).- Impulsar y fortalecer la Biblioteca, convirtiéndola en
un Centro de Documentación e Información en aptitudes de brindar servicio todos los días del año; equipado con sistema de
fonoreproducción y fotocopiado; y un acervo bibliográfico suficiente y actualizado, procurando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cuál es la razón para que en nuestra Facultad se le exija a un estudiante cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos asignaturas? ¿Por qué se le impide avanzar con
más rapidez y se le obliga, forzosamente, a emplear cinco años
de su vida, cuando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera

J09

�podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a
los auto-didactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la socie,
dad? Por lo tanto, se propone:
a).- Nuestra Universidad y, por ende, nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales deberán ser más accesibles, ofre,
ciendo la más diversificada selección de estudios.
b).- Todo individuo deberá estar en posición de poder
estudiar en cualquier etapa de su vida, sin importar su edad,
lugar de residencia o su condición económica.
c).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo examen que se haga de sus aptitudes os&gt;. Esto implica una
libre gama de ingreso, salida y regreso "ad infinitum".
d).- Oportunidad para que los planes de estudio se acrediten conforme a la velocidad, interés, aptitud y capacidad de
cada estudiante.

0 9&gt;

5.- LA EDUCACION DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR~
DA A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Los senderos educativos actualmente son estrechos y rí~dos. Pero cualquier intento de cambio debe enfrentarse al procedimiento institucionalizado. La inercia pesa mucho. Mientras
tanto, la teleología individual, la pretensa realización de la per·
sona, en "ese fin propio que cumplir por propia determinación"
-según conceptúa Kant- &lt;20&gt; se encuentra disminuido o pri,
vado de su potestad. Estudiantes y egresados de otras carreras
como Economía, Contabilidad, Filosofía, etc., pretenden inscribirse en nuestra facultad solo en algunas materias de Derecha
que reclama su interés profesional. Los reglamentos, lamentablemente obligan a llevar el curso completo. Lo mismo le sucede al estudiante o egresado de Ciencias Jurídicas. Quien desee
prepararse en otras disciplinas, es obligado por el sistema a

110

cumplir con el esquema burocrático, o a desistir de sus propósitos. Es decir, todo o nada.

a).- Lo más importante no es el camino seguido por un
individuo para educarse, sino lo que ha aprendido.
b).- Cada persona deberá estar en capacidad de escoger
su camino educativo de la manera más libre en un marco flexi~

ble.
c).- Si un estudiante desea obtener un grado universitario, lo que necesita solamente es registrarse para un examen,
cuando se sienta capaz pará ello.
d).- Deberán propiciarse opciones de movilidad y selección horizontal y vertical de las disciplinas académicas en las
áreas afines mediante el establecimiento de un sistema de
créditos académicos. En el área de Humanidades, por ejemplo,
se puede ampliar el expectro educativo por medio de puentes
de interconexión comprendiendo a las Ciencias Jurídicas con
las Económicas, la Contabilidad y Administración de Empresas
con la Filosofía, Sicología, Sociología, Trabajo Social, Ciencias
Políticas y de la Comunicación, para facilitar la conversión de
una profesión o rama profesional a otra, dando oportunidad a
una posible multiplicidad de carreras medias y profesionales que
ahora no se logran.
"los actuales cursos llevados por las escuelas y sus compartimientos estancos no se fundan en conceptos bien meditados de las necesidades humanas contemporáneas, dice Alvin
Toffler &lt;20 , y menos aún en la comprensión del futuro. Se fundan en la inercia ... y en la enconada lucha entre gremios académicos, todos ellos empeñados en aumentar su presupuesto,
sus salarios y su grado de dignidad".
"No sólo nuestros cursos de historia terminan en el año
en que ésta es señalada, sino que la misma situación existe en
~ estudio del Derecho y la Economía, de la Política y la Biolo&amp;ia. El tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se
hace que el estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El

111

�futuro destérrado del aula, es también desterrado de su con.
ciencia. Es como si no hubiese futuro. Si damos a nuestros
educandos cursos de historia, propiciemos también cursos en
los que exploren sistemáticamente las posibilidades y probab~
lidades del futuro, de la misma manera que estudiamos el sistema social de los Romanos o el auge del Castillo Feudal. Es
un hecho que afecta a nuestra sociedad contemporánea conquistas que parecían hace poco inalcanzables como la llegada del
hombre a la luna, la inseminación y la involución artificial, ~
transplante de órganos humanos, etc., y con ello la exploración
de la jungla de problemas legales, políticos, sociales, psicológicos y éticos con que habremos de enfrentarnos en un futuro ...
Que es hoy!".
"Cuando millones de personas comparten esta pasión por
el futuro, deberíamos tener una sociedad más pertrecha para
hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curiosidad Y
este estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y crear
una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera
misión y acaso la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar, adoptando el verbo en tiempo futuro".
Nuestro compromiso de universitarios debe ser continuo Y,
a la vez 1 dinámico. En nuestra Facultad de -Derecho ha llegado
ta hora en que hemos de disponernos a perfeccionar la trad~
ción académica con intención de hacerla más democrática, más
rigurosa, más limpia, más efectiva. Trabajar en la vanguard~
sin descuidar la tradición, interesándonos en lo más moderno
pero sin olvidarnos, por eso, de lo permanente.
No somos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo uo
ilustre pensador- pero t-0do cuanto hemos sido y todo cuanto
creemos que somos ya, valdrá a la postre por la honradez q~
pong~mos-en realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a_ser.

.·'
112

PIAN DE REFORMAS PARA EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
!.-REQUISITOS DE INGRESO.

1.1.- Respeto irrestricto al pase automático de preparatoria a la Facultad.
1.2.- Prom_over la apertura de la Facultad a los que siendo autodidactas, no pudieron cursar la preparatoria, mediante
la condición de acreditar su aptitud para las disciplinas profesionales previo examen a título de suficiencia. Estos exámenes, en caso de ser fallidos, no podrán solicitarse sino después
~~ transcurrido un año, y estarán sujetos a los lineamientos que
f11an los Arts. 47 y 66 de la Ley Federal de Educación vigente.

11.-DIDACTICA

2.1.- El alumno recibirá al momento de inscribirse en
ca~a asignatura un cuaderno con material de orientación y traba¡o, el cual deberá incluir:
a).- Desarrollo temático pormenorizado indicando las
fuentes bibliográficas idóneas.
b).- Indicación de las cuestiones importantes de cada tema y el criterio en su caso de los Tribunales (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Colegiado, Tribunal
Superior de Justicia, Juzgados Locales, etc.).
c).- Planteamiento de las Tesis recogidas por el legislador en conexión con los fenómenos sociales y econó•
micos que lo motivaron, cuestionando el análisis de
su eficiencia.

d).- En las asignaturas que lo requieran, deberá incluirse una sección de casos selectos de Práctica Forense.

. 2.2_.- La Metodología pedagógica de cada asignatura debera estimular el estud_io e investigación del alumno, basándose
113

�en su propia responsabilidad para prepararse al grado máximo
de su interés y al ritmo de su aptitud.
2.3.- Establecimiento de cátedras en horarios matutinos,
vespertinos y, en su caso, nocturnos &lt;22&gt;. Su continuidad estará
asegurada mediante Maestros Adjuntos. Eventualmente, la cá•
tedra podrá ser conducida por los Maestros Investigadores de la
Facultad, por Maestros Huéspedes, o presentada por varios maestros en mesas redondas en los temas que lo requieran.
2.4.- Para los alumnos, la asistencia a la cátedra en la
Facultad será optativa y no obligatoria. &lt;23&gt;
2.5.- Las dudas de los alumnos en el desarrollo de sus
estudios o en las labores de investigación que les indique su cua•
derno de trabajo en cada materia, podrán consultar:
a).- Con los Catedráticos Titulares y los Adjuntos.
b).- Principalmente, con los Maestros Investigadores de
la Facultad, que acudirán tiempo completo a la escuela.
c).- Con Maestros Honoríficos que deberán ser asigna•
dos.
2.6.- Apertura de aulas didácticas integrales, acondicionamiento de Auditorios y cubículos de consulta.

111.-PROGRAMAS DE ESTUDIO

3.3.- Abolición de los planes de estudio sujetos a cronología. Las disciplinas se desahogarán conforme lo requiera la
amplitud de los temarios de cada asignatura.
3.4.- El alumno que apruebe cada materia, obtendrá el
crédito académico que corresponda. &lt;24&gt;
3.5.- Los programas de la carrera de Derecho contemplarán una primera etapa de disciplinas prioritarias o enseñanza
propedéutica que deberá agotarse en su totalidad. Una segunda etapa consistirá en las asignaturas fundamentales que el
alumno podrá tomar a elección, respetándose la secuencia o seriación cuando por razones pedagógicas sea necesario dividir un
curso. La etapa final concluye con un área de especialización. *

IV.-ESTRUCTURACION MAGISTERIAL
4.1.- Los Catedráticos Titulares, tendrán bajo su responsabilidad llevar el curso con el orden temático aprobado para
cada materia.
4.2.- Los Maestros Adjuntos trabajarán coordinadamente
con cada Catedrático Titular. Su función es auxiliar los trabajos académicos, prepararse en las labores docentes y suplir las
ausencias de aquél.
4.3.- Los Maestros Investigadores con asistencia a la Escuela por tiempo completo, (cuarenta horas a la semana), tendrán las siguientes finalidades específicas.
a).- Resolver las dudas que le presenten los alumnos,
orientándolos en sus trabajos de investigación y estudio.

3.1.- Deberán propiciarse diversificaciones horizontales
hacia nuevas carreras, mediante puentes flexibles de comuni·
cación y conversión académica, estimulando la creación de nuevos patrones educativos en el área de humanidades. Por tanto
se contemplará la interrelación con ciencias como: Economía,
Sociología, Comercio y Administración, Filosofía, Ciencias de la
Información de la Educación, Políticas, Psicología, Trabajo Social, etc., con la Facultad de Derecho.
3.2.- Establecimiento de niveles educativos medios, profesionales, de especialización, maestría y doctorado.

114

b).- Tendrán bajo su dirección un tirocinio, en donde se
ejercitará a los alumnos en la fase práctica de las
disciplinas para e1 ordenado ejercicio profesional.
c).- Cubrir las eventualidades de falta. de Maestros Ti-

&lt;•)

Bn el ai&gt;éndlce "A" apsrece el Programa propuesto para la Carrera de LlcenClado en Ciencias Jur!dJcas. En el apéndice "'H' se transcribe et plan aún
Vigente.

115

�tulares y Adjuntos, para que las cátedras no se vean
suspendidas.

Los Maestros Adjuntos podrán aspirar a la Titularidad de la cá•
tedra.

d).- Promover cursos de Pedagogía para los catedráti•
cos.

4.6.-Los Maestros Investigadores deberán acreditar su
aptitud, vocación y su empleo por tiempo completo para la Es•
cuela.

e).- Revisión y actualización constante de los cuadernos
de trabajo de las asignaturas.
f).- Supervisión del acervo bibliográfico y asesoría al
Centro de Documentación y Consulta de la Facultad.

4.7.- Los Maestros Honoríficos serán invitados a participar, calificándose previamente por un comité de maestros que
observará las condiciones de profesionalismo, honestidad y ca•
pacidad reconocida en cada caso.

g).- Tendrán a su cargo la Sección Editorial del Centro
de Documentación, para la publicación de los traba•
jos que la Facultad requiera.

V.-EXAMENES

h).-

Auspiciar visitas con grupos de alumnos a los centros de ejercicio forense y a los diversos órganos de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

i).- Promover el establecimiento de Juntas de Revisión
de cursos a fin de que el marco educativo de la Facultad sea dinámico.

4.4.- Incorporación al proceso educativo a los Jueces,
Agentes del Ministerio Público, e, incluso, Profesionales distinguidos del Area Metropolitana y de los municipios de la entidad,
para que sean tutores o guías de los estudiantes para que durante su instrucción consulten sus dudas. Estos Maestros Honoríficos, recibirán el apoyo sistemático de los Maestros Investigadores de la Facultad de Derecho, mediante boletines, guías pe,
dagógicas, y estructuración de los programas de cada asignatura, así como cursillos de 'entrenamiento para la docencia. Su
función estará delineada solamente para la asesoría del trabajo de estudio e investigación del alumno, ya que la calíficación
de los resultados y aptitudes estará reservada exclusivamente a
los Maestros Titulares y a los Maestros Investigadores de la Facultad.

4.5.- La designación de los Catedráticos Titulares podri
ser mediante el procedimiento de oposición o de incorporaciófl.
116

5.1.- Los alumnos serán calificados de acuerdo con los
programas de investigación, estudio y traba¡os señalados para
cada asígnatura.
5.2.- El estudiante podrá solicitar examen cuando se
sienta apto para el reconocimiento, por tanto, los exámenes serán a título de suficiencia.

5.3.- Los reconocimientos para cada materia podrán ser
orales o escritos. Los orales se conducirán por un Jurado o Colegio de Maestros integrado por cuatro Sinodales y un Presiden•
te. El interrogatorio se hará con sujeción al cuaderno de traba•
jo de cada materia. Se emitirá por voto secreto el dictamen,
dándole a conocer al alumno bajo la responsabilidad del Presidente del Jurado. El resultado será inapelable.
Los exámenes escritos se sujetarán al cuaderno de tra•
bajo de la asignatura. Su resultado podrá impugnarse median•
te el recurso de revisión de examen.

5.4.- Las oportunidades para examinarse no tendrán límite. El aprobar una materia significa su crédito académico. Si
~ resultado del examen reprueba a un alumno, no podrá solicitar otro sino después de seis meses de la oportunidad fallida.
P~r c_onsiguiente, queda abolida la, práctica de los exámenes or•
dinanos, extraordinarios, de regularización, etc., y que actualmente se conceden conforme a calendario predeterminado.
117

�VI.-TERMINO DE LA CARRERA DE DERECHO

VII.-CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

6.1.- Ante el rigor de los exámenes que cubrirán el pro,
grama de cada asignatura, es redundante el Examen Profesional &lt;25&gt;. El aspirante a recibir su Título deberá:

7.1.- Reestructuración de la actual Biblioteca, convirtién•
dose en un Centro de Documentación e Información *, a fin de
que sirva como elemento central para el desarrollo de las asignaturas que se imparten y que se impartirán conforme al organigrama para nuevas carreras profesionales que más adelante se indican.

a).- Acreditar el haber concluido el programa de estu•
dios para su carrera.
b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionanales o estar purgando una condena penal por delitos de la misma naturaleza. En caso de resultar
absuelto o purgar la condena que se le hubiese im•
puesto, recobrará el derecho a obtener el título profesional. Por ningún motivo recibirá el título profesional quien hubiese sido sentenciado ejecutoria•
damente y sin ulterior recurso por un delito comeli·
do en ejercicio de la profesión o mediante la misma.
En las hipótesis anteriores, el Director someterá el
caso a la Junta Directiva.
c).- Haber cumplido con el Servicio Social que señale la
Ley.
d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de honor,
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos profesionales de la carrera.
6.2.- Para los alumnos que al terminar sus cursos deseen elaborar ·con espíritu de investigación una Tesis Profesional, será calificada por un Jurado de Maestros y en caso de
aprobarse, el alumno recibirá un Diploma que lo signifique, publicándose, además, por la Facultad de Derecho.

6.3.- Pugnar para que sólo puedan ejercer los abogadoS
recibidos o con la asesoría expresa de éstos. Para ello deberemos promover las reformas a las legislaciones correspondientes.

7.2.- Este Centro de Documentación e Información (C.
D. 1.) contará, al menos, con cuatro· sectores básicos:
a).b).c).d).-

7.3.- El Sector Biblioteca estará integrado con las si-·
guientes áreas:
a).- Bibliográfica.
b).- Encuadernación y conservación de obras.
c).- Hemeroteca.
d).- Microfilmoteca.
e).- Fonoteca.
f).- Expedientes Judiciales concluidos.
g).- Administrativa y control general.
h).- Fotocopiado.
7.4.- El área bibliográfica deberá procurar la inmediata
~enci~n de las obras Jurídicas, Códigos y Leyes vigentes segun el inventario de necesidades actuales del acervo y contar
con el material idóneo de acuerdo con las diversificaciones que
se planteen en los nuevos programas de estudio. La sala de
lect~~a se estructurará conforme a los requerimientos de la po•
blac1on escolar.

7.5.- El área de encuadernación y conservación de obras,
(i) Ver

. 118

SECTOR BIBLIOTECA.
SECTOR EDITORIAL.
BANCO ELECTRONICO DE INFORMACION.
SECTOR DE CONSULTORIA.

en el apéndice •'D" el Dlaerama para la lmplantaelón del "C. D. L".

119

�se estima necesaria, aun cuando al inicio pueda encomendarse
dicho trabajo a organismos externos. La conservación de las
obras implica el cuidado, bajo programa, de su limpieza y fu.
migación.

7.6.- El área de hemeroteca tendrá como fin primordial
servir a los estudiantes del Colegio de Ciencias de la Comunicación. Además, su utilidad es evidente desde el punto de vista
histórico-contemporáneo. En ésta se incluirán los periódicos y
revistas de mayor circulación en la República Mexicana, y cuando menos, las ediciones dominicales de los periódicos más importantes del mundo. Se pretende que la hemeroteca tenga una
sección dinámica de consulta directa, tanto de periódicos y revistas, y luego de transcurrido algún tiempo, archivarse mediante el proceso de micro-filmación.

7.7.- El área de microfilmoteca, deberá contener el equ~
po necesario de filmación, lectura, reproducción y archivo de
documentos.
7.8.- El área de fonoteca tendrá los elementos técnicos
para fonograbación de "Cassettes", Reproducción y Archivo.
clasificado de las conferencias, cátedras o memorias de symposiums que hayan sido grabados por medio de cintas magnetofónicas, para consulta de quienes deseen escuchar una cátedra
magistral o una conferencia.
7.9.- El área de expedientes Judiciales concluidos, se des·
taca como específica, en virtud de su valor pedagógico para~
estudio de referencias en las clínicas de casos procesales en
la carrera de Derecho. Se ha gestionado ante las autoridadeS
correspondientes, para que sea el "C. D. l.", el archivo de loS
expedientes antiguos y totalmente concluidos. La respuesta a
tales gestiones son de dos formas: Facilitar los expedientes mencionados para que sean fotocopiados; o bien, la emisión de 111
decreto para que los expedientes judiciales con más de óiez
años sin promoción alguna, que estén totalmente concluidoS Y
que no se estimen con valor histórico por el Congreso del Estt
do, pasen en depósito al " C. D. l.".

7.10,-_El área de fotocopiado permitirá a los alumnos

obtener a bajo costo, referencias bibliográficas textuales.
. ~-11.- Sector Editorial: Aquí se elaborar ·
•
dagog,cas realizadas por las secciones acad . a_n 1as lgu,as pejos de 1
•
em1cas, os trabalos cont:~i;o:e~i:~t;~~:s~;ª~:e:br~oss boletines informativos Y
tudios de la Facultad A . .
. que ~ompetan a los es"
.
. . s11~11smo, sera coordrnador de la Revista Derecho y C1enc1as Sociales" que editará la Facultad. c2s&gt;
ment:~\¡~nic~sª~:o Elect~óni~~ de Información: Tendrá los eletación existentes en con;~nicac,on con otros centros de documenmundo S
. . Mex,co Y en otras capitales importantes del
de t I
u objetivo es el procesamiento de datos del "C O 1 ,,
mie:to ~;"~~ qt~:~ermita _I~ información instantánea a ;eq~;ri:

f

consulta (libros, "ca::~~~:~o e~n relación .ª los -~~teriales de
'
sayos, t~Sis, perrod1cos, revis1
Electrónico de In
ic•~-es, etc:) . . ~a prrmer labor del Banco
e Indice d
formac,on, cons1strra en recopilar los "abstrax"
mencion:do:. cada uno de los elementos de información arriba

tas, resoluciones jud· .

Esta !-13.- El Sector de Consultoría es el vértice del "C O 1"

bícu:s ad~ª~!~s~~t~os taestros Investigadores. Contará ~o~ ~u:
las aulas d 'd . t· . . os Maestros Investigadores aprovecharán
1 ac teas rntegrales q
del edificio de la Facultad
ue se proyectan erigir dentro
tiva en caso de ue lo , p~ra exponer temas en forma objecas.
q
requieran algunas secciones académi-

7-14.- El "C D 1" t

d •
·. : · e~ ra un horario de servicio míniincluye:;~a;íads1afrrast: debiendo f~ncionar todos los días del
es 1vos y vacaciones.

mo de doce

ano,

7.1~.- La estructura administrativa del " C O 1 " d b
rá organizarse
f
.
. • .
e elos Maest
I en ~rma tal, que exista una íntima conexión con
ros nvest1gadores.
7-l6.-

Contara· co ~ 1·, te ·
n e ma nal idóneo de acuerdo con

120
121

�las diversificaciones que se planteen con las nuevas carreras 1
programas de estudio.

7.17.- El "C. D. l." funcionará para uso de los estudian•
tes y maestros, pero su servicio se ofrecerá también a toda la
comunidad, singularmente a las personas u organismos públi·
cos o privados que lo necesiten.
7.18.- Procurar el aseguramiento de fondos suficientes
para su actualización y funcionamiento. (Existe un proyecto pa•
ra estos fines auspiciado mediante aportaciones de exalumnos
y benefactores manejados en fideicomiso).

VIII.-DIVERSIFICACION: NUEVAS CARRERAS
8.1.- Para cumplir con la integración de las Ciencias Sociales en el área de conocimientos asignada a nuestra Facultad,
se propone la fundación de diversos colegios cuyas disciplinas
puedan ser polivalentes y den origen a nuevas carreras. Este
proyecto se ha estructurado aprovechando en lo posible la infraestructura actual, por lo que su puesta en marcha no sign~
fica elevados gravámenes que impida su inmediata realización•.
En el organigrama se establecerán inicialmente los siguientes
elementos.
a).b).c).d).e).-

COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO

DE CIENCIAS JURIDICAS.
DE CRIMINOLOGIA.
DE CIENCIAS POLITICAS.
DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION.
DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.

8.2.- El Colegio de Ciencias Jurídicas funcionará en "Sec·
ciones Académicas", partiendo de las ramas del Derecho Público y del Derecho Privado. Promoverá la mejor eficacia de ros
cursos que se imparten y estimulará la creación de nuevas carreras y especialidades en el campo jurídico.

&lt;•&gt;

8.3.- El Colegio de Criminología se iniciará con tres nuevas carreras:
a).- CRIMINOLOGO.
b).- CRIMINALISTA.
c).- PENITENCIARISTA.
. 8.4._ E! Colegio de Ciencias Políticas, comprenderá también las c1enc1as de la Administración Pública.
8.5.- _El ~olegio de Ciencias de la Comunicación se iniciará con las siguientes carreras:
,

a).- PERIODISMO.
b).- PUBLICISTA.
c).- PUBLIRELACIONISTA.
8.~..- El Colegio de Ciencias de la Educación orientará
~s ~ct1v1dad~~ hacia nuevas carreras profesionales que estimu.~ a form~c1on _de formadores del profesorado Y la organizacron de la rnvest,gación para el desarrollo de la educac·ón
nuestro país. 121,
1
en

IX.-ANANCIAMIENTOS
ra el;,~·; ¡?,rmación d~ Patronatos similares al propuesto pa. · · con el obJeto de promover:
a).- Visitas de ~~estros Huéspedes que impartan cursos monograf,cos, conferencias, cursillos Y mesas redondas.
b).- Ap~yo _económico a las actividades de investigación
Y d1fus16n.
e).- Becas para alumnos y maestros.
d).- Mantenimiento Y expansión del edificio.

Sil loa al)ádtcee ..... "1"' ., "O" ~ los lltOSNmU de las Dllefll.

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122

123

�X.-ANTE-PROYECTO DEL REGIMEN DE APLICACION TRANSI,
TORIO AL NUEVO SISTEMA DE ESTUDIOS.
10.1.- Para el funcionamiento del sistema educativo enun•
ciado, se requiere cómo primera fase de realización:
a).- Integración de los "cuadernos de trabajo" para ca•
da asignatura por las secciones académicas.
b).- Establecimento del "C. D. l.".
c).- Designación de Maestros Investigadores.
Agotado lo anterior, el régimen de aplicación transitoria al
nuevo sistema de estudios, contempla las siguientes circunstan•
cias:
10.2.- Alumnos de Re-Ingreso que actualmente cursan la
Carrera de Derecho en sus diversos grados se estima recomenda·
ble que continúen con el programa académico con que se inicia•
ron hasta terminar sus estudios profesionales. Podrán sin em·
,b.argo, . aprovechar parte del sistema educativo que se propone,
bajo las siguientes bases:
10.2.1.- Al momento de inscribirse se les entregará un
paquete o "cuaderno de trabajo" para cada asignatura de acuer•
do con los lineamientos trazados en el Capítulo 11.
10.2.2.- Podrán solicitar examen a título de suficiencia,
cuando se sientan aptos para cada materia.
10.2.3.- Al finalizar la carrera, podrán tramitar su Título
Profesional sin los requisitos de elaborar una Tesis, ni el de
Examen Pr,ofesional. Sólo necesitarán acreditar haber concluido
el programa académico, conforme los requisitos establecidos en
los parágrafos 6.1 y 6.2 de este trabajo.
10.2.4.- La asistencia a cátedra será ~ptativa para el
tud iante.

10.2.6.- Los exámenes tendrán las siguientes opciones

para el alumno:
a}.- El estudiante que así lo prefiera, tendrá exámenes
ordinarios y extraordinarios en la forma tradi~ional,
sujetos a calendarios establecidos.
b}.- Los estudiantes que deseen examinarse a título de
suficiencia para una asignatura, se sujetarán a lo
establecido en el parágrafo 5.3 de este trabajo.
En caso de no aprobar, podrá solicitar otro examen
después de seis meses de la oportunidad fallida.
e}.- Aprobado que sea este proyecto y realizadas las condiciones señaladas en el numeral 10.1, la Dirección
lo hará saber a la comunidad magisterial y estudiantil de la Escuela, para que los alumnos concurran a
la Secretaría General de la Facultad a solicitar por
escrito el régimen de exámenes por el cual opten.
Se sugiere un plazo de sesenta días para tal efecto.
El alumno que no manifieste en dicho plazo su elección, será considerado dentro del sistema tradicional de exámenes sujetos a calendario. El Registro
no podrá ser modificado después del término que se
indica.
10.3.- Alumnos de Nuevo Ingreso: Cursarán el nuevo programa académico y el nuevo sistema educativo que se propone
para la carrera de Derecho.
10.4.- Alumnos de Re-Ingreso, con irregularidades por
Se les brindarán facilidad~ para que se reintegren, previo estudio de su expediente académico, que deberá hacer la Dirección del Plantel.

abandono anterior a los Cursos de Derecho:

es-

10.2.5.- Los alumnos irregulares, se ajustarán al programa anterior, en cuanto a la incompatibilidad de cursar materias
superiores sin antes haber aprobado los cursos inferiores.

. 121.4

125

I

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS
L Oflcl&amp;lmente ae reconocfa en 1972 la pérdida de 18 de laa :k semanu del ae.-,e de acuerdo con e1 Calendario Eec:olar. Bllto slanlflca UD desperdlclo
di mú del 86" del Uempo. pues ee aprovechaban aólo 8 semanas del semeslre.• Datoe obtenidos de: "Perspectiva.a de la U. A. N. L. para 1980". Sept1emln de 19'12. ~ (p. 47). Bl C&amp;lendar)o Escolar para el ~ o ciclo
di 19'15, C111e comprenden. del 18 de aaosto al 29 de noviembre, cambia favorablemente la situación, J&gt;Ues ae eetlman 15 semanas de clase 7 se autorlsan
do 3 dlaa fest1voe. Sin emb~o. awi queda arralnd&amp; la coetumbre de los
amelcis no concedidos oÚclalmente.
I

l ■ actual Reglamento de Eltámenes entD6 en Ylror el d1a 10 de mano de 1974
1 112 articulo 6 e:Q&gt;resa textualmente: ••cuando un alumno repruebe a.1guna
mate?1a te6r1ca en cuarta OPOrtunldad o a1euna materia prictlca en la 'Úl•
lima oPOtnmldad que conceda el Reglamento Interno de la facultad o escuela
corren,ondlente. quedará suspendido en 11u calld~ de alumno de la Unlverlldad. Sin emb11Z110. POdrf. volver a Presentarse a eumen en la materia o
. .\erlaa reprobada¡i, en los perfodoe normales de eúmenes finales de la esCllela o facultad correspondiente, sin lhnltaclóo de oportunidades. Cuando
IPluebe todas lu materias reprobadas podrá continuar sus estudios. Para te• derecho a estos eúmenea deberá cubrir la cuota esPeclal que !Ue el Re-

llamento de Pacoa".
1 toa mbaJoe que ee mencionan, estin tomados de Jaa obraa '•SUmmerhlll: Un
IIGllto de v18ta radical aobre la educa~ de loe uUios" A. s. Ne41J.. Fondo
di CUl\ura Bconóm!ca.- Málco, 1970; "Unuaual ldeu about educatlon". PIieio Prefre.. Parfs, 1JN1!800, 19'11 (Document of tbe lnternatlonal comltlon OD
lbe develc,pment of eciucat1oa, OPlnlon series, No. 38); ''Learn1nlt to be: Tlle
wwl of eduoaUon toda7 an4 tomorrow"; Bdnr Paure, Pellpe Berren 7 otros.tJIIBBco, Par1s 19'12, Harrap London; en d0111.de ae hace tamblm referencia a
Ida, educativa&amp; de P. Nersen (lebenscemelnsch aft.schulen) en Alemania; de
O. Deerol,, llamada Bacuela de "M~todo ActtYo", en Béldo&amp; 7 loe '1stemu
..,.,.Oll!nad&lt;,e ''ül llueva Bacuela" Preconlsad08 PO? celestln Fre!net. en Frailea. 111 la blbl!ocrafla ae hace una referencia mis complet.a de otru obraa
J ftlllVOII que nor aSnteroa de documentactóa.

4. Cltru tomadas del p r ~ de Pftsupuesto de erresoa para el Cllerclcio de 1m.
de la 17. A. H. L., ldJl que 11411 lncluan m estas dtrae "La Repercudón de los
Alllllmtos QUe ee concedieron en el convenio alndlcal de 19'12. ni el Impacto de
laa a11111entos al ealar1o mlDJmo", Fuente: Documento de la Rectorla fechado
el 30 de Diciembre de 19'11.

l Dtelarac!OD11S emitidas por el Inc. Vlctor Bnvo AhuJa en la dudad de 012&amp;dalalara .,, publlc:adu en el dlarto loeal "Tribuna" el 29 de Knero de U'13;
lllllblfn 1u declaraciones del sub-aecretarto de l!lducaclón anunciando la crea.d4n de un cen.b'o de oenfflcaclóD de e11~udlos para t,Utodid&amp;caa que flan.
«blarin ~elo al prQJ'eCto '•UJ11nrstda4 Ableda". JJUbttcadu en el diario ,._ None", x ~ . Octubre 11 de 1m.
eael'O de 1974, &amp;111.atlmos Invitados POr la mnaeoo a dlYe~
labol ~ de _...a_ ,upertar, e doade obeenNlloa el fundOll&amp;Dll"ll•
• de la "tJDIYenldlld NaclODll de BduNldOD a Dutancla" \llNBD) m ~
drlG. lilJlda, recHn tneiatada m tm. &gt;' que ODe?&amp; eftCllllllentie con mftodoa
edDcallYoa 111117 a1Jn11aree a loa que bmloa P ~ -

L ID eJ mea de

127

�7.

Según datoa correspolldlentes al IX Censo General de Poblaclóu. Clfraa ' - de la obra "REFORMA EDUCATIVA DEMOCR.ATIOA" (La MuJer: COlldlclaas
y Educación) Glorla González Salazar, Editorial Nuestro TlemPO. S. A. 111,
xtco, 1972, (PP. 118-120).

8.

Cifras tomadas de "EdUcaetin Superior Ciencia Y :r.ecnoloeía
económico de "liléxlr-0".• Víctor L. Urquldi Y A. La,ious v.- XI
co, México 1967, U&gt;. 14) cita hecha por Roeer D. Hansen:
Desarrollo Mexicano", Slslo XB Editores, Mé:a:ico, 1971, (p.

9.

A. Kau!mann y J. cathelln, •'El Despll!arro de la Libertad"

ta: el hombre en la era tecnoróctca. 6agltarlo,
12, 14 y ss).

s.

en el dellll!llt
ColHio
'.'La PoUUca di!
273).

de*

E.lu;afo-Bame,.

A., Barcelona. l98t. (Ji,.

10.

Paulo Frelre, ••La ~ucaetón como nráctlca de la llber;tad'', Editorial 'l'llm
Nueva, Monievldeo, Unu¡uay, 1971, fpp. 20 y 21).

11.

Edgar

Faure, Felipe Herrera y otros, 0 Learn1n, to be: · The worlct of eduealla
today and tomorrow" UNESCO, Parf.: 1972, l~- 163).

12. IRoger D. Hansen, "La Polillca del Desarrollo M&amp;:a:icano" Sl¡lo XXI ~
(p. 271).

13.

"Pers1&gt;éct1vas de la u. A. N. L. para 1980"
bre de 1972 (pp. 13, 17 Y ss).

u.

PI';,.~

A. N, L., Monterre,, Sepllm-

14.

Inlormactón de la Rectorla en Documento del 20 de Diciembre de 19'11, 111bllcado en la prensa local el 26 de Abril de 19'12.

15.

Los tnuesos obtenldos en 1972
el municipio de :Monterrey fueron d,.
$119"197,33J..19, Í;e,ún rePOrte de la Teaoreria Munlc1J)al, PQbllcado el 11 di
;Enero de 1973. Los dato8 de la Pul&gt;lacl6u estudlant11 se obtu\'ieron del DISllltamento Escolar y de Archivo. as! como de la publlcaclón. ''Unlvrealdad •
Cifras" Dlrecclóln de Planeaclón Universitaria U. A. N •. L.. Mont.errer, K di
JWllo de 1975. El presupuesto de ~ de la U. A. N. L. para 19'16, lodaen Junio del mismo afio no babia sldo aprobado por el R. Can.,sejo 11111versitarlo en virtud de la ll'lla)¡ dllerencla ciue &amp;J)~a el presupuesto dt 11nesos y la reladóíl de necesidades presentadas Por las diversas depeadli,
etas cu,yo monto se estableció en $341'975,000.00 este valor es sin oonsldenl
prestaciones e Incrementos otor,ados Por convento con ~1 slndlea&amp;o en a11

16.

U. i11tu lnQ.Uletudes, tuvimos el honor de eXPonerlas al teñor Presidente de la
Kepllbllca LUI.I Bchevema en reuniones celebradaa coo el Secretario de lldueaclón Pública In&amp;'. Víctor Bravo .thltia, con el aetior Procurador Lic. Pedro
OJeda Paullada 7 con el Director d&amp; nuestra l'acultad Lic. Nefatall Garza
COnt.rera,a en Los Pinos, residencia del POder EJecutlvo Federal. loa dfae 30
de Junto 7 lo. de iullo de 1973. El ao de septiembre del Jllismo afio,
PU•
88
bllc,ó en el Diario Oficial de la Federaclkio. la nueTa LIIY Federal Cllle rlae
111 materia edu~va, c1170 aniculo 64 dispone textualmente: "La Secretarla
d~ Educación Pllbllca creará UD sistema federal de certificación de conoct••entos, por medio del cuat se 8ltl&gt;edlrá certificado de estudios y
to
sará di1&gt;lQma. titulo o arado académico ciue acredite el sab&amp;r demO&amp;t::doº dracuerdo con el reslmaento
al ~
• •
Que
e,ecto se ezJ&gt;lda y conforme a las sl&amp;'lllenies b - : l . - Que lo,, conOO!mleutoa se acredlt.en por tipo educativo nado
escolar o materia; :1 Que para acr~tar
..,
'
rá
.
UD ..PO o .a-ado ~lar debecomprObarse la acreditación de tlPO o nado fnmédlato anterior 3
~ue ~osdl conooúnientos se acredlte.n de acuerdo con loe Planes o
e es u os . en v!¡or; 4 - Que se cumplan, en su caso, lae Pn\ctlcae o el
servicio social corresl)Ondlentes; 5.- Que los conoclmlentos sean evaluad
conforme a Procedimientos
os
rlenclas del s!s m
ciue se establezcan tomando en cuenta las e:rpedl®uesto POr e:O~ e::c;tlvo nacional, Y de acuerdo, en lo conducente, a lo
demás ~•
e esta ley; Y 6.- Que el Interesado se aJuste a las
=5Pslclones lesales relattvaa".

=

11, Por acuerdo anterior del R. Consejo Universitario, el 5 de Asosto de 19 , la a
75
Junta Directiva de la PacUltad, aprobó ciue en el pró:itlmo ciclo escolar los
alumnos puedan adelantar, al Jo desean una as1'natura del semestre lnm~ •ato
su1&gt;erlor, c~ndo se cumplan los eiruientes reqlllsltos: a) Que la aslmatura1 n
0
te
c) Que el al •
teno n,a mamedlo de cuan(!
•
umno ua un Proo menos 85 Puntos en sus ca.ll!lcaclones. Para los alumnoe de
Primer . Ingreso, tendrán la ol&gt;Clón de Inscribirse para cursar una ~ a del
set:undo semestre, siempre ciue ésta no sea seriada.

sea seriada, b) Que el alUIIIJIO no sea "irreeular" (es decir Que

lerlas anteriores l&gt;endlentea de aprobar). ,.

vfa

El acuerdo también dispuso que este procedlm.lento se autoriza de manera pro1'181oDal, ha.sta en tanto se lnstrumeJ/.ten los elementos para llevar a cabo
la reforma educativa Que hemos propuesto. (Ver numeral 10.1 en la J&gt;á
clna 29 de esta edición).
-

afio,

Ea ÚUJ&gt;Ortante mencionar ciue las mismas autoridades Sancionaron en 1974 la

La cifra total del presW&gt;uesto de egresos para 1972 en la U. A. N. L. fll
de · $125'518,800.00 y los conceptos de ~ y ,ratificaciones al pencllll
swnló $99'853,000.00. Estas cantidades. como se ha mencionado, no !nClu,eD 11
.repercusión de, los aumentos concedldQs en el Convento ·Sln.dJcal de U"- •
el Impacto de los lncrementoe al salarlo mSnlmQ. Puente: Documento de 11
Rectoría emitido el 20 ..de Diciembre de 1971; beeho ~l . cqnoc1m1.emto ele 111
,dlrector~it. Conseieros maestros y CoDMJe~os alumnos en el . mes de . 1(1111
·· de 19'i2. .. .
., ,. .

Varios prorectoa de recaudacl6sl iml)OSitivá se ·hán ~udlado l)O!' loa •
clal!stas de la materia', 1)1illclJ&gt;almente en. América . Iiatlna Por la demanda 111
educactóu debido a · los elevados 1Ddloes ,·de creclmiea.lo demotm\fico. $Obre si!
,-,&lt;1&lt;tól)lco se recomienda la lectora· de nna conferencia ~tada por el.-.Lle. Aitndl
z - -é1utiérrez Efrélmer en la Pacultad de. Comercio de la .u. ..A._ N. Li el ff 41
septiembre de 19'13 y pablleada J&gt;Or la mtsJna JnsUt1lclón. · ,-

17.

1'28

Propuesta Para ciue los alumnos del noveno semestre l)lldiesen adelantar
nas o todas las asignaturas del décllllo 8elllestre.

a1¡u.

•· "Persona es aquel ente que tiene un fin propio ciue cumplir l&gt;Or propia detennlnaclón, aciuel ciue tlene su fin en si mf,,m.o y ciue cabalmente l&gt;Or eso poaee dignidad. a diferencia de todo lo demú, de lall cosas, &lt;me tienen su fin fuera de
81, ciue sirven como mero medio a fines a.Jenos y que, Por tanto, tienen Precio".
Kant, referido por Recaséns Slches, Luis: "l"llosotJa del Derecho" l)f.n.. 203 y
209. Cita tomada de Burloa knaclo; "Las Garan.tlas Indlvldu&amp;les" Editorial
Porrúa.• México, lll70 (pp. 16 J' as.).
••
21
· Alvln Totner.-

Fondo de CUitura Bconómlca, Plaza
445 7 sa).

"El Shock del Futuro".•

Janés.. Esllafia, 19'12.

(J)p. 429. 441,

11. En Septiembre de 1&amp;74 se lnlclaron los cursos n.ooturnos para los estudiantes
de Ciencias Jurldlcas de primer tnneso.

129

�23,

La H. Junta Directiva. aprobó en 1973' &lt;1ue la aelateDCia de loe alWDDos a di,
se no tuera requisito oblli:ado para presentar examen. Lo que se callflca 11.
nalmente es si un alumno sabe o no. La asiduidad debe ser irrelevante en lattltuclone.s educativas para adult0$. El resultado de ~ medida suP8l'6 lo invisto: 'LOs alumnc&gt;s interesados ahora sollcltan y reclaman la pre6enda de lail

maestros; aquellos que sólo asisten para Justificase frente a su patroclDadcr,
no pueden incit-ar a la holll:anz'l a quien tiene interés, pue,s el viejo al'ClllHlto de que "falta colectiva no cuenta" ha quedado ein efecto. Por otra PUie.
los maestros han sido más dristicoe en la callflcac!Qn de los exámenes. ADlel.
frente a la muy dudosa 1ndlcacíán de que el alumno habla cumplido con la
asistencia reglamentarla de un cnrso, mas bien parecla qw, ad&lt;1uiria el deffl:111
o equivaJla a ser aprobado. Seg11n datos Proporcionados por el DePartamemo
escolar y de Archivo de la U. A . N . L. en el ciclo 1974-1975 la Facult.d di
Derecho y Cienciaa Soclales fue la escuela con mis alto Indice de al'IIIDIIGI
reprobados después de la Facultad dE&gt; Medicina. Aunque este dato pueda ser 111
ariromento en contra del slateina. pensamos que el rigor de los reconoclmlenlcil
sea un indice para estimular la responsabllldad hacia una mejor preP8J'&amp;dllD
de los alumnos.
24.

Ver arriba nota No. 19.

25.

En 1974, la Junta Directiva de 1s Facultad sanciona una propuesta que Ju,so
homologa el H. consejo Universitario. en donde se dan los Primeros pasos bAda
este proJ&gt;ÓSito, haciendo mis áll:ll, pero conservando aún la formalidad del

dlac1Pllnarlas. d) Promover elstemas de créditos académicos \Estudios POllvaJentes). 5) •• ,Activar loe esfuerzos externos: a) Incorporar al lllstema educatlTo a los centros de p.roduccli5n de bienes o servicios, de comunicación y transi,orte mediante proyectos "industria-escuela". b) Promover la educación de
los Adultos y reconocimiento de el aprendlzale adquirido en forma eJ:tra.ee..
colar acorde al espirltu y DOl'lllaa de la vti:ente Ley Pederal de Educachlc (Art;.
88).

examen profesional. La elaboraclón de una Tesis para los pasantes es ahora ot&gt;tattva a cambio de aprobar un cuno de pre-esoeclallZaclón. (Ver apéndice "C").
De los cinco llaet1U'OII sinodales en el Bnmen Profesional, se reducen a tres; 7
de los dos actos de interroi:atorto en seslonee separadas por un laPSO de 41
horas (proceso ldentif!cado como el mis terrible demoledor de neuronas PIII
el sust-entante y 8'd1co prolonndor de la ai:onla para el inepto) quedó reduddo
a uno solo.
28.

27.

El Sector Editorial a careo del Lic. Sunuel Flores Lonrorla se ha lntei:rado J
fanclona con gran entnstasmo, En Junio de 1973 aparece la primer revi.a eutrlmMtral "Derecho y Clenctaa Socl.ales" de la8 que se han editado basta allora ciDco nlhneros sucesivos as1 como otros materiales académicos de interés lllrfdico y socJal.

\

Por acuerdo del H. COnseJo Untversltarto. a partir del mes de sellilembre de
1974 nuestra facultad ofreció a SUs edUcandOII la8 sl.nlentes carreras en cradO
de llcenciatura: Ciencias Pollttcaa, Ciencias Criminológicas Y ClenciaS de 11
Comunicación. Estas actividades fueron desarrolladas en horarios nocturnoS JIIII
aprovechar la infraestructura ffslca y adm1nl.st.rattva del pla.ntel. &lt;Ver aplldfces •'E''. ºP' y ''Gu}.

28. consideramos tan Importante este sector que el 14 de enero d e1975 propualmllf
a las H. Autoridades Tnlversltarias el establecimlento de una ''OIRECCION ~
INVF.8'1'IGACIONl!S PARA EL DffiARROLLO D:S: LA EDUCACION". Este CeDIIO

tendri como objetivos: 1)•• BBttmular -, organizar la tnvesttgaclón de IOII nuevos mEtodos y procesos educativos. 2.- Ser instrumento para promover, coorolJlll
y poner en marcha la Reforma Educativa Universitaria. 3.• Renovac.km de la!
Técnicas de Fonnaclm un1,erettarfa: a) SlstElnaUll&amp;r arm:6nteamente los proyectos de innovación. b) Estimular la creac16n de nuevas carreras en ca4I
Pacultad o Escuela. e) Fome:ni.r el estableclm.1ento de nuevas carreras IDI«·

130

131

�APENDICE "A"
ANTE-PROYECTO PARA EL PROGRAMA DE MATERIAS
CARRERA:
NIVEL:

CIENCIAS JURIDICAS

Licenciatura.

REQUISITOS DE INGRESO: Bachillerat8 o Crédito equivalente.
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO:
a).- Acreditar el haber concluido el programa de estudios en sus tres Areas.

b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionales o estar purgando una condena penal por delitos
de la misma naturaleza. En caso de resultar absuelto o purgar la condena que se le -hubiese impuesto,
recobrará el derecho a obtener el título profesional.
Por ningún motivo recibirá el título profesional quien
hubiese sido sentenciado ejecutoriadamente y sin ulterior recurso por un delito cometido en ejercicio de
la profesión o mediante la misma. En las hipótesis
anteriores, el Director someterá el caso a la Junta Di•
rectiva.
e).- Haber cumplido con el Servicio Social que sef\ale la

ley.

�d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de h
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos
fesionales de la carrera.

Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil 1
Derecho Mercanti l 11 (Sociedades)
Derecho del Trabajo 1
Derecho del Trabajo 11 (Conflictos Colectivos
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Admin istrativo 1
Derecho Administrativo 11
Derecho Fiscal
Garantías Individuales
El Juicio de Amparo
Derecho Agrario
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
Derecho Bancario
El Régimen de Seguridad Social
Práctica Forense (Clínica de Casos)

PotestaLivo: Para los alumnos que al terminar sus cursos deseai
elaborar con espíritu de investigación una Tesis~
fesional , será calificada por un Jurado especial de
Maestros. En caso de aprobarse, el alumno recibiri
un Diploma y además se publicará por la Facultad de
Derecho.

1i-1
18-2
19
AREA: CURSOS PRIORITARIOS
?0-1
20-2
(ETAPA PRELIMINAR O PROPEDEUTICA)
21
DENOMINACION:
REQUISITOS:
CLAVE:
22
(los de Ingreso) 23
24
Introducción al Estudio del Derecho
25
Filosofía del Derecho
26
Sociología Jurídica
Teoría Económica
Teoría General del Estado
Derecho Constituct00al
Ciencia Política
Teoría General del "Proceso

AR{A:

AREA:

(16-1)
(16-2)

(18-1)

(20-1)

{ETAPA FINAL)
(la. OPCION)

ESPECl'ALISTA EN CIENCIAS PENALES.
PRIMER GRUPO

CLAVE:

REQUISITOS:
CLAVE:
(Haber agotado i.
cursos básicos) 30
31
10-1 Derecho Civil 1 (Personas y Familia)
(11&gt;-1)
32
10-2 Derecho Civil 11 (Biooes y Sucesiones
(10-~ 33
10-3 Deretho Civil 1H (Obligaciones)
(10-3)
10-4 DeTecho CivH IV (Contratos)
(10-il
Derecho Pf()C$81 Civil
11
34
Prob1emas Socio 'Económicos de México
12
35
13-l Oerec1ro -Pemit :t {Teoríá)

TEOR1A DEL DEUTO

DENOMWACION:

134

(15-1)

CURSOS ESPECIALIZACION

CURSOS FUNDAMENTALES
(ETAP-A 1NTERMEDIA)

(13-1)
(13-2)

REQUISITOS:
(Haber agotado los
(cursos intermedios)

Teoría del Delito
Curso Superior de Derecho Procesal Penal
Principios de Criminología
Garantías y Ampar.o en Materia Pena1

SEGUNDO GRUPO
Delitos Especiales
Psiquiatría Forense

135

�36

37

Curso de Contabilidad Aplicada al Derecho
Política Financiera Pública

Penología
Técnicas de la Investigación Criminal

(2a. OPCION)

-ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTIIU
CIONAL Y ADMINISTRATIVO

64
65
66

PRIMER GRUPO
40
41
42
43

SEGUNDO GRUPO

Estructura Política del Estado
Actos y Contratos Administrativos
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo

67

(5a. 0PCION)

Defensa de los Particulares Frente a la Administración
Poder Judicial
Servicios Públicos
Administración Municipal

(3a. OPCION)

ESPECIALISTA EN DERECHO PRIVAIXI

70
71

72
73

52
53

Curso Superior de Sociedades Mercantiles
Estudios Superiores de Derecho Civil (Derecho
rado)
Derecho Notarial y Correduría Pública Mercantil
Sistemática del Derecho Privado

Curso Superior sobre el Art. 27 Constitucional y
su Leyes Reglamentarias.
Conflictos Colectivos de Trabajo
Curso Superior del Régimen de Seguridad Social
Derecho Sindical

SEGUNDO GRUPO

PRIMER GRUPO

50
51

ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIAL
PRIMER GRUPO

SEGUNDO GRUPO
44
45
46
47

Impuesto Federal sobre la Renta
Defensa de los Particulares frente a la Administración
Impuestos a la Producción y al Consumo (Incluye Leg.
Tnb. Estatal y Municipal)
Legislación Aduanera

74

Corl1»

75
76
77

Procedimientos Agrarios
El Juicio de Amparo en Materia Agraria
Cur~o S~_perior de Derecho Procesal del Trabajo
Leg1slac1on Internacional del Trabajo.

SEGUNDO GRUPO
54
55
56
57

Curso Superior sobre Fideicomiso
Curso sobre Sociedades Cooperativas
Curso Superior sobre Titulos y Operaciones de
Derecho Registra!

(4a. OPCI0N)

Crdl

ESPECIALISTA Eft FINANZAS PUBLK:AI

PRIMER GRUPO
60

61

Curso Superior de Economia
Teoría General de la Tributación

136

•

137

�APENDICE "B"
PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE PARA LA CARRERA DE
LICENCIADO EN DERECHO

Nota: (Este plan se inició en el año escolar 1968-1969
en agosto de 1975 permanece vigente).
ASIGNATURAS
Horas por Semana
PRIMER SEMESTRE
Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Civil (Personas)
Sociología
Derecho Romano 1

6
5
5
4

SEGUNDO SEMESTRE
Derecho Civil (Bienes y Sucesiones)
Derecho Romano 11
Principios de Teoría Económica
Seminario de Metodología

5

4

5
3

TERCER SEMESTRE
Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Penal 1 (Teoría General)
Teoría General del Estado
Teoría General del Proceso

6

5
6
5

CUARTO SEMESTRE
Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Civil

5
5

139

�5
5

Derecho Constitucional
Derecho Civil (Contratos)

QUINTO SEMESTRE
Medicina Legal
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil (Parte General y
Títulos y Operaciones de Crédito)
Seminario de Derecho Constitucional
Seminario de Derecho Civil

2

5
5
3
3

SEXTO SEMESTRE
Derecho Internacional Público
Garantías Individuales
Sociedades Mercantiles
Seminario de Derecho Procesal (Civil y Penal)

4
5
6

3

SEPTIMO SEMESTRE
Historia del Derecho (México)
Derecho Administrativo 1
Derecho del Trabajo 1
Quiebras y Juicios Mercantiles Especiales

DECIMO SEMESTRE
~ho de Seguridad Social
lirecho Internacional Privado
Seminario de Derecho Laboral
Seminario de Formulación de Tesis
Seminario de Amparo
Optativa

ASIGNATURAS OPTATIVAS
legislación Local no Codificada
Derecho Notarial
Hermenética Jurídica
(Casos Selectos de Jurisprudencia)
Principios de Criminolgía
Derecho Aduanero
Derecho Municipal
Derecho de Seguros y Fianzas

3
5
5
3

OCTAVO SEMESTRE

5
5
4
3

Derecho del Trabajo 11
Derecho Bancario
Derecho Agrario
Derecho Administrativo 11

NOVENO SEMESTRE

5
5

Filosofía del Derecho
Derecho Fiscal
Derecho Procesal del Trabajo
Amparo
Seminario de Administrativo

3

5
5

140

141

4
5
3
3
3
3 ó 4

�APENDICE "C"
CURSOS DE PRE-ESPECIALIZACION

Requisitos de Ingreso: Pasantes o Licenciatura en Ciencias Jurídicas.

Duración:

Un semestre

Créditos:

(Al aprobar un área completa -3 asignaturas-).

Pasantes:

Opción equivalente a presentar Tesis para sustentar examen profesional.

licenciatura:

Acceso a cursos superiores.

ASIGNATURAS
Horas por Semana
AREA: DERECHO PENAL
~litos Especiales
Psicología Forense
Principios de Criminología

2

2
2

AREA: DERECHO SOCIAL
Conflictos Colectivos de Trabajo
Procedimientos Agrarios
la Carga Probatoria en el Derecho
Procesal Laboral

2

2
2

AREA: DERECHO FISCAL
ORégimen Competencia! Tributario en México
Oirso sobre el Juicio de Nulidad Fiscal Federal

2
2

OProcedimiento Contencioso en
Materia Aduanera

2

143

�APENDICE "D"
Diagrama para la implantación del Centro de Documentación e

..rormación para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
U.A.N.L .

145

�DIAGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLANTACIOX DE
UN CENTRO DE DOCUME.l\'TACION E INFORMACION EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U. A. N. L.
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�APENDICE "E"
Plan de Estudios vigente

Carrera de Licencia~ en Criminología

la. ETAPA: TECNICO EN CRIMINALISTICA
Duración::

Tres años. Seis semestres. 35 créditos.

Requistios:

Bachillerato.

• I

PRIMER SEMESTRE:Materias:
Introducción al Derecho (Unico curso).
Sociología (Unico curso).
Derecho Penal. Parte general. 1 curso.
Derecho Constitucional (Unico cúrso).
Criminalística. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. 1 curso.

SEGUNDO SEMESTRE:•
Derecho P~n.al. Pa,;te genera.l .11 y último.
Criminología. 1 curso
laboratorio de Criminalística. 11 curso. · ·
Garantías y Ampal'o (U.nico curso).
~
Criminalística. 11 curso.

TERCER SEMESTRE:Criminología. 11 curso y último:,
Medicina Forense. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. 111 curso. • ,
Procedimientos. Penates. ., 1 curso.
Criminalística. m curso.
Derecho penal. Parte especial. 1 curso.

CUARTO SEMESTRE:•
Medicina Forense. 11 curso y. último.

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Derecho Penal. 11 curso y último. Parte especial.
Procedimientos Penales. 11 curso y último.
Sistemas de Identificación. Unico curso.
Psicología Criminal. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. IV curso.

fsjcología Criminal. IV curso y último.
~logia y Biotipología. 11 curso y último.
~ica, Toxicología y Jematología Forense. 11 curso y último.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. IV curso y último.

QUINTO SEMESTRE:Penología y Sistemas Penitenciarios: 1 curso.
Organización Policial. 1 curso.
Investigación Criminal.
Psicología Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. V curso.
SEXTO SEMESTRE:•
Penología y Sistemas Penitenciarios. 11 curso y último.
Organización Policial: 11 curso y último.
Investigación Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 11 curso y último.
laboratorio de Criminalística. VI curso.

2a. ETAPA: LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA.
Duración:
Requisitos:

Un año
12 créditos.
Egresado de Técnico en Criminalística.

SEPTIMO SEMESTRE:Demografía (Unico curso).
Antropología y Biotipología. 1 curso.
Psicología Criminal. 111 curso.
Método Estadistica. 1 curso.
Química, Toxicología y Hematología Forense. 1 curso.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. mcurso.

OCTAVO SEMESTRE:Política Criminal. Unico curso.
Método Estadístico. 11 curso y últil'T!o.

148

149

�APENDICE "F"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Ciencias Políticas.

PRIMER SEMESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
Teoría Económica l.
Sociología.

SEGUNDO SEMESTRE
Estadística l.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica 11.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales l.
Introducción a la Ciencia de la Administración.

TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística 11.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales 11.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.

CUARTO SEMESTRE
Derecho Administrativo.
Teoría de la Administración.
Derecho Internacional Público.
Garantías Individuales.
Psicología Socia l.
Problemas Económicos y Sociales de México.

151

,I

�QUINTO SEMESTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno l.
Los partidos políticos y grupos de presión l.

SEXTO SEMESTRE
Los Partidos Políticos y Grupos de Presión ll.
Sistemas de Gobierno 11.
Historia Diplomática de México.
Legislación Electoral.
Psicología de la Comunicación.
Seminario de Redacción.

SEPTIMO SEMESTRE
El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Administración y Desarrollo Económico.
Organismos Descentralizados Empresas de Praticipación

OCTAVO SEMESTRE
El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.
El Orden Mundial.
Teoría de las Clases Sociales y Estratificación Social.
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Análisis Funcional y Dialéctico del Cambio Social.

152

APENDICE "G"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Periodismo.

PRIMER SEMESTRE
Curso Superior de Español l.
literatura Española l.
Teoría de la Información.
Técnica de la Investigación Informativa (Metodología).
Principios Generales de Derecho.

SEGUNDO SEMESTRE
Curso Superior de Español 11.
literatura Española 11.
Teoría de la Comunicación Social.
Sociología.
Redacción Periodística l.
Sociedad y Política del México Contemporáneo.

TERCER SEMESTRE
Teoría Económica.

Estatl Sociología Urbana.
Psicología General.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales.
Redacción Periodística 11.
Traducción de Idioma.

CUARTO SEMESTRE
Problemas Económicos y Sociales de México.
Psicología Social.
Periodismo 1 (Historia dél Periodismo, organización, etc.).
Comunicación Masiva (Radio, Cine, T. V.).
laboratorio de Fotografía.
laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

153

�QUINTO SEMESTRE
Legislación de Medios de Comunicación.
Medicina Legal.
Publícidad.
Relaciones Públicas.
Periodismo 11.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

Reportero o Comentarista Especializado.
Según las necesidades y preferencias se incluirán otras
asignaturas optativas.
Los idiomas se exigirán de la siguiente manera:
Traducción (de cualquier idioma): Para pasar al Séptimo
Semestre. Posesión (de inglés o francés): Para concluir la
carrera. La posesión debe ser de un idioma diferente al
de la traducción.

SEXTO SEMESTRE
Apreciación Estética (Crítica de Arte, etc.).
Mercadotecnia.
Administración de Medios de Comunicación l.
Periodismo Comparado.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
Optativa.

SEPTIMO SEMESTRE
Periodismo electrónico l.
Administración de Medios de Comunicación 11.
Instituciones Sociales de México.
Laboratorio de Medios Audiovisuales l.
Optativa.

OCTAVO SEMESTRE
Periodismo electrónico 11.
Laboratorio de Medios Audiovisuales.
Práctica Profesional.

ASIGNATURAS OPTATIVAS
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Derecho Administrativo Especializado.
Psicoanálisis y Sociedad.
Los Partidos Políticos en México.
Los Grupos de Presión.

154

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�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
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�UNIVERSIDAD AUTON0~1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR:. Lic. ~verardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Calvan Ancua.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN mi:TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES PliBLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR: Lic.

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ~RTÍST1_co: ~Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE ~DAC~ION: Lic. David
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE CIRCULAClON: B1bl. Manuel Urik

OCTUBRE 1975 - MAYO 1976

No. 2 (8/9)

INDICE

JF.,SUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, ÜC.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
tín Basave Femández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, ÜC.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facu1tad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Soc:iales
Ciud•a d Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO BN MEXICO
PRINTED AND MADB IN MBXIOO
Ed1tortal Alfonao Ro~
Adolfo Prieto Oto. :140'1
Monterrel', N. L.

165

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\ICOLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

La responsabilidad de los artículos public~dos es excl}lsiva de
sus autores. Las opiniones eXll)resad_a~ en la Re\11sta son e~r1ctamen:
personales y no asumen responsabilldadi por ellas la revista. la~n
culta&lt;l de Derecho de la U. A. N. L. o l~s il?stituci~nes a las que
asociados sus expositores. Derecho y C,enc,as Soc1ale-s aparece cuatrlmestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

157

191

HCOBO AYALA VILLARREAL, lnconstilucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y rj,efinitiva.

CE.SAR GARZA Al\'CIRA, La huelga.

209
225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presen•
tación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribucwnes de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text> Junio-Septiembre</text>
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              <text>Cuatrimestral</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1975, Vol 3, No 1, Junio-Septiembre</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Filosofía jurídica</name>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTON01\1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. ~ve,
rardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancin.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN ~
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES Pl·
BLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR:

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

y

VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. Daw
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE crncuLAc1óN: Bibl. Manuel Urik
M.

OCTUBRE 1975 • MAYO 1976

INDICE

DIRECTOR:

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, lit.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
tío Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Üt
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.
La re®onsabilidad de los artículos public~dos es exd~siva de
sus autores. Las opiniones eXll)resadas en la Re\'lsta son e~r1ctamente
personales y no asumen responsabilidad: por ellas la revista. IaestéF•
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o l~s ~stituci~nes a las que
n
asociados sus expositores. Derecho y C1enc1as Soc1alff aparece cuatJ'I.
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO BN MEXICO
PRINTED AND MADB IN MBXIOO

Edltortal Alfonao ReJet
Adolfo Prieto Oto. 340'1
Monterre,, N. L.

No. 2 (8/9)

JESUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

157

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

165

AGUSTIN BASAYE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\!COLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

191

IACOBO AYALA VILLARREAL, lnconstitucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y &lt;/,efinitiva.

209

CESAR GARZA ANCIRA, La huelga.

225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presentación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribuciones de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

�JESUS RAMONES SALOAÑA

PRECIOS Y SALARIOS
EL COMPORTAMIENTO DE LOS
PRECIOS Y LOS SALARIOS
MINIMOS E:N EL AREA
METROPOLITANA DE MONTERREY
1960 - 1975

ucho se ha debatido a cerca del tema de "la inflación"; de cómo los movimientos en el nivel de precios afectan al poder adquisitivo de la población, de las relaciones entre aumentos en
los sueldos y salarios de los trabajadores y posteriores aumentos en
los precios. Además, se comenta de la incidencia del fenómeno de la
''inflación de costos y salarios" y de la necesidad de conservar el poder adquisitivo de los trabajadores, en vista de los considerables aumentos ocurridos a últimas fechas, en los precios de los artículos de
consumo.
Para efectos de anaHzar con detalle el tema del comportamiento
de los precios y los salarios en Monterrey, es útil comenzar por definir qué se entiende por "inflación". El concepto más general es identificarla como un crecimiento elevado y persistente en el nivel general
de precios. Para la medición de la inflación, se utiliza lo que los estadísticos y economistas denominan Indice de Precios, los que reflejan,

M

•

-

LIG. Jesús Ramones Ba.ldafia. lnv~or del Centro de InvestJgaclones Económicas 7
Dlo!esor de la Facultad de Derecho ., Clenc.laa Soc1ale&amp;, UANL.

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINIMOO

en promedio lo que sucede con los precios de lo-s artículos más importantes que pueden presentarse en un mercado. 1
Así pues, hablar de inflación es hablar de elevación de precirs.
En un continuo incremento de precios, todo aquel que tiene un ing~
so fijo o gana un interés fijo, pierde en épocas de inflación . Al ser lijo el ingreso, en la medida que avanzan los precios, en esa medida se
va reduciendo su ingreso expresado en bienes y servicios.
En un período de inflación todo el efecto pernicioso se nota más
en el jubilado y pensionado. Sin embargo, podría decirse que en~
neral afecta directamente a todo ese inmenso sector formado por~
asalariados (obreros, empleados, profesionistas, técnicos, etc.). ~
luego, la actitud ante la inflación por parte de los trabajadores es ~
cionar mediante los sindicatos para el aumento de los salarios q11
c~mpense el alza en el nivel de precios. 2
En otra ocasión se podrá hacer un análisis de nuestra inflaci('I
y el efecto en los asalariados mexicanos. Por el momento, en este eg.
sayo se pretende cuantificar el efecto de los incrementos de los ~
cios sobre el poder de compra del grupo de trabajadores perceptO!el
del salario mínimo en el área metropolitana de Monterrey 3 • Para~
realización de esta medición, usaremos el concepto de salario real (!ti
significa la cantidad de bienes y sc1vicios que se pueden comprar uiv
vez que se mcdifican los precios y los salarios nominales; es decir, d
salario real depende tanto de las variaciones en el nivel de salarios ro
minales como de los cambios en el índice de precios.
Con los datos de que se dispone en el CIE de los salarios míni"'
en Monterrey (Zona 25) desde 1960, así como el respectivo índice i
precios al consumidor, podemos comprobar en realidad si a partir i
ese año hasta 1974, se ha mejorado el salario mínimo real de la!»
blación ocupada en Monterrey.
1)

L&amp; utWdad del Indice de 1&gt;reclos es notoria, sl se loma en cuenta que para obtell« •
tdea clara 1 precisa de lo &lt;1ue han aumer&gt;tado " dlsmlnuldo los lnaresos reales. es 11111
&amp;arlo dividir 108 Ingresos nominales POr el lndl« de precios.

2)

Lo que verdaderamente interesa a&lt;1uf es llalnár la atenolón sobre el efecto de II t
tlaclón sobre los que tienen una remuneraelón fija como el caso de los bonos 1 ;I

gaciones.
3) En el l)ais, la Constitución de 19!7 estableclo 1 deflntó el 1&gt;rlnclplo que demanda fl
la remuneración devengada por la prestación de servlcloe tlslcos e lnteelctuales debe 1
Igual o superior al monto del Salarlo Mlnlmo que de conformidad con lo que
la Le7 . . "es aquel que se considere suficiente, de acuerdo con las condiciones Qlle Jt
valezoau en la r8$1&gt;ectlva reirláll del pals. pars satisfacer las necesidades nor,nlkS •
la vida del trabalador, su educación .,- sus recreaciones razonable!!, t,Jenlendo ell ta su condición de Jete de famllla".

ar

158

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960-1974
Al hablar de la relación entre los movimientos de los precios y
de los salarios, es necesario tener en mente el mecanismo de la determinación de estos últimos. En México, los salarios mínimos nominales' hasta hace poco tiempo se determinaban cada dos años, por medio de una comisión tripartita compuesta por representantes de los
!rabajadores 5 • El resto de los sueldos y salarios normalmente tiende a
ajustarse a los aumentos en los salarios mínimos, si bien con algo de
retrase y no éon la misma periodicidad.
El nivel de los salarios mínimos se fija tomando en cuenta tanto
los aumentos previos en el costo de la vida como los auemntos en la
productividad de los trabajadores, por la cual los incrementos en los
salarios tienen -por lo menos- dos componentes.
En el Cuadro 1 se presentan los datos del índice de precios para
Monterrey Metropolitano y los salarios mínimos de la zona. El análisis de la información a partir de 1960 nos indica que los precios se
movieron en condiciones estables; es decir, sus movimientos fueron
suaves, leves o moderados. Por su parte, lo-s aumentos salariales para compen:;ar la pérdida del poder de compra, ocurrieron en montos
que podrían interpretarse en sentido favorable, al evitar la "erosión"
de la moneda durante la vigencia del salario mínimo y disponer de un
pequeño excedente que mejore ia situación familiar.
Los descensos en el poder adquisitivo de salario real se aprecian
apartir del período en que los precios de los productos se elevan más
ráp;damente que los salarios nominales. Para el caso que nos ocupa,
en el p;imer período donde se apreciaron cambios bruscos en los precios fue en el año de 1973, donde el índice se elevó de 3.5 porciento
en 1972 hasta 10.7 porciento en agosto del año considerado, mientras
que el salario real disminuyó en un 9.7 porciento. Como resultado de
esta baja en el poder adquisitivo, que fue visible en todo el país, el gobierno efectuó la revisió_n de los salarios mínimos vigentes, aumentándose éstos en un 18 porciento a partir del mes de septiembre; con esta

11

Se entiende POr salarios nominales o monetar:108 la cantidad de dinero J&gt;erClblda p0r
hora, dfa, semana, etc. de trabajo. Por su 1)8rte, los salarlos reales pueden det.lnlrse
corno la cantidad de bienes y servicios que 108 trabajadores pueden obtener con sua
salarlos monetarios, Indicando as! el l&gt;Oder ad&lt;1ulsltfvo de estos últimos.

SJ Bl 30 de septiembre de 19'1'4 fue l)Ubllcado en el Diario Oficial de la F'ederadón et
Decrúo &lt;1ue Por lnlclatdva del setior Presidente de la República eX1&gt;1dlera el Conrireso
de la \Jnión a fin de establecer el principio de la. anualidad tanto en la revisión de
los áalar!os mlnlmos como en los de a,¡uellos establecidos en los contratos colectivos
1 en los contratos-ley.

159

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINI
medida se restableció el poder de compra de los preceptores de salarios
fijos en Monterrey Metropolitano. 6
Como la tendencia alcista de los precios continuó, y a pesar de
que en 1974 se efectuó el ajuste del salario mínimo correspondiente
por Ley, el salario que entró en vigor a partir de enero (50.90 pesos
diarios) hubo de ser revisado en el mes de octubre, ya que para esta
fecha los precíos al consumidor se habían incrementado un 22 porciento (diciembre 1973 a agosto de 1974) y los salarios reales habían descendido en un 5 porciento para el mismo período y todo parecía indl
car que continuaría disminuyendo. Como el poder adquisitivo del consumidor había descendido considerablemente, para que éste se recuperara, a nivel nacional se llegó al acuerdo de aumentar los salarios
mínimos en un 22 porciento, que para el caso del Area Metropolitana
de Monterrey vino a constituir una recuperación en el poder adquisitivo del trabajador que percibe el salario mínimo, al ser éste proporcional al aumento en el índice de precios.
Si bien por medio de las anteriores medidas los salarios reales dfl
trabajador se recuperaron, la tendencia del índice del salario real (columna cinco del Cuadro 1) muestra que éste no se podrá mantener~
encima del índice de precios, ya que el nivel de precios tiende a incrementarse; en consecuencia, el poder adquisitivo habrá de disminuir.
El que esta disminución sea grave o leve dependerá del incremento~
el índice de precios en los subsiguientes años.
Como ya se había señalado, el nivel de los salarios reales depe!f
de tanto de los cambios en el nivel de los salarios nominales como de
los cambios en los precios de los bienes y servicios que los trabajad&amp;
res consumen; por lo tanto, salarios monetarios y salarios reales ('ji
cambian necesariamente en forma paralela. La información estadística
del Cuadro 1 para el Area Metropolitana de Monterrey, durante el período de 1960 a diciembre de 1974 muestra que mientras que el salario mínimo nominal aumenta en todo el período considerado, el sala,.
real ha experimentado aumentos y descensos como reflejo de los aurneit
tos en el nivel de precios, los cuales ocurren constantemente, mientras
que el salario mínimo nominal aumenta cada dos años. No obstante.
8)

EN EL AREA METROPOLITANA
la tendencia general del salario mínimo real en Monterrey mantiene su
tendencia ascendente.
Finalmente, parece pertinente insistir que no t¡m sólo basta considerar el aumento en el nivel de precios al consumidor para fijar el
salario mínimo. De hacerse así, el asalariado no se beneficia de las
ganancias de la productividad; y al no ocurrir esa, se congelará el salario real. Dicho de otra manera, si el salario se incrementa en la misma proporción que los precios el salario real se mantendrá constante.

El examen de los datos del indice nacional de precios al consumldor para 19'13 "
el Poder adQU!attlvo del peso mexicano se estaba d ~
7 esto fue lo que detenn1Di6 que las autoridades del P3is Incrementaran el sa!llfo •
un 18 por ciento. Un Incremento de carácter "defensl.vo" para restituir al in..- 11
trabaJador que percibe 9ala:to lllinlmo B1 Poder adquisitivo que t.enia al tntdallil 4
btenlo 1972-73.
permite advertir que

160

161

�CUADRO
COMPORTAMIENTO DEL SALARIO MINIMO Y NIVEL DE PRECIOS
PARA EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY
(1960 · 1974)

S a 1 a r i o

M1 n i mo

Indice de Precios
1960 = 100

Pesos

1960

14.00

100.0

14.00

100.00

1961

14.00

103.0

13.59

97.07

1962

17.00

1 13. 7

14.95

106.79

1963

17.00

11 5. 7

14.69

104~ 93

1964

20.75

119 . 6

17.34

123.86

1965

20.75

121. 6

17.06

121 . 86

1966

24.25

124.7

19.45

138 . 93

1967

24.25

128.3

18.90

135.00

1968

27.50

132.6

20.73

148.07

1969

27.50

137.7

19. 97

142.64

21.86

156.14

111

1970

31. so

144. 1

1971

31 . 50

149.3

21 . 1O

150.71

1972

37.20

154. 4

24.08

172.00

37.20
43.90

171 . O
176.6

21. 74
24.85

155.29
177 . 50

50.90
62 .1 O
62 .1 O

215.6
218.0
23S.2

23.60
28.48
26.40

168.57
203.43
188.S7

1974
Enero-Agosto
Septiembre
Diciembre

1:•UU.NTU,

-ro.....a ~

'P1..•h'l.'\c,.ac.'\6n __

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240

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INDICES
REAL

DE

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~10

Indice de
Salario Real(w/p)
1960 • 1 00

Aflos

1973
Enero-Agosto
Sept. -Dic.

;zzs

Salario Real
(w/p)minimo

DE

PRECIOS

LOS

Y

SRLRRID

MONTERREY

METRDPDLITRND
195

w

180

V
165

ó

z

-

150

135

120
105

1960

1961

1962

1963

1964

R

1965

N

1966

D

1967

5

1968

1969

Salario Real

A

A

ds

Precios

lil

&amp;!

EiT

1973

1974

1970

1971

1972

�CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LA RELACION TRIBUTARIA

Y LOS SUJETOS DE CREDITO
LA RELP.CION TRIBUTARIA.- ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA: a).- Sujetos: 1).- ACTIVO; 2).- PASIVO; 3).- RESPONSABLES.- b).- El objeto y e).- El hecho Tributario.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA: a).- la determinación; b).- La liquidación.- EL
CREDITO TRIBUTARIO.

ara el tratamiento y desarrollo de este tema, es preciso nos ubiquemos primeramente en la rama de la ciencia que será objeto
de nuestro estudio, pues desde el punto de vista jurídico la actividad económica del Estado, puede tratarse en tres distintas disciplinas, con contenido diverso, y q'ue en muchas ocasiones suelen confundirse o tratarse los términos como sinónimos, a saber: Derecho Financiero, Derecho Fiscal, y Derecho Tributario.

P

Desde luego, del ancho campo de las actividades humanas, nos
concentramos en el llamado sector financiero, el cual se encuentra configurado en la Administración Pública, la que para llegar a la satisfacción de las necesidades públicas, se apropia de las riquezas o bienes
de los particulares, requiriendo para ello la expedición de las normas
consagradoras de las hipótesis correspondientes, en las cuales al encuadrar con ellas la conducta del hombre, éste debe pagar; establecer los
órganos de la Administración encargados de la obtención y recaudación
Lle. Ca.rlos Franclsco Cisner0s Ramos. de la Uni\'ersldad Autónoma de Nuevo León.

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

derechos y la denominada teóricamente Contribución Especial) y como
de esos ingresos del ente público; la gestión y administración de ~
ingresos; la planificación, estudio y designación de los gastos Y la ade- sujeto de Derecho Privado, al colocarse en un plano de igualdad con
cuada inversión de los ingresos para lograr esa satisfacción de las ne- los particulares, celebrando contratos o convenios de donde obtiene
también ingresos llamados de economía privada (productos).
cesidades públicas.
Como se ha de advertir, es muy amplio este sector y por lo mismo se
Así, cuando desde el punto de vista teórico se hace estudio de las
er.ci.:entra parcelado y el estudio de cada parte está comprendido en normas conforme a las cuales el Estado logra la obtención de ingresos,
otras tantas disciplinas jurídicas con las denominaciones que hemos ex- ya sea actuando como sujeto de Derecho Público o de Derecho Privapresado, correspondiéndole al DERECHO FINANCIERO, al cual Rossy, do, el mismo se lleva al cabo dentro de las limitaciones del Derecho
define, "Como la rama del Derecho Público que estudia y proclama los Fiscal.
principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente
Y, por último, en lo atinente al Derecho Tributario, Blanco Ramos,
público, consistente en la dotación dineraria para atender a las necesi- expresa que "abarca los problemas jurídicos derivados de !a existendades estatales y a las generales dei país la obtención de tales medios cia de los tributos, esto es, de ios ingre:;os que los entes públicos obdinerarios, su admin istración e inversión y la realización dineraria de tienen compul~ivamente de los ciudadanos, ingresos que revisten ias
aquellas dotaciones y de estos medios" .
tres conocidas formas de impuestos, tasas y contribuciones especiaPor su parte A. D. Gianniani, el Derecho Financiero puede definir· les".
se, "como el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión
A. D. Giar.nini, define al Derecho Tributario como "aquella rama
y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los del Derecho Administrativo que expone las normas y principios relatientes públicos".
vos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las
En nuestro medio el distinguido jurista don Sergio Francisco de~ consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudaGarza, sigue, por considerarla más aceptable, la definición dada p« danos".
Fernando Sáinz de Bujanda, en el sentido de que Derecho Financiero,
Para sintetizar, debe quedar bien claro que el Derecho Financiero
es "la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las n«' se encarga del estudio no sólo de los ingresos, sino también de los gasmas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás tos; el Derecho Fiscal, se encaíga del estudio de cómo obtiene el Estaentes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así 1'.o los recursos provenientes de los particulares ya sea su actuación
como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de «· como sujeto de Derecho Público y como sujeto de Derecho Privado y
denación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de p:¡r último del Derecho Tributario, contiene las normas relativas a los
los servicios públicos".
ingresos obtenidos por el Estado en su carácter de sujeto de Derecho
En lo referente al Derecho Fiscal, Rafael Bielsa, lo define "cOIPl Público.
el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Púbff
Así podemos decir de que, por la índole del tema, nos ubicaremos
co que regulan la actividad jurídica del fisco". Esta denominación de dentro del campo del Derecho Fiscal, prefiriendo esta denominacrón,
Derecho Fiscal, "no es muy usada por los autores modernos", señ~ lundamentalmente porque los lineamientos legales objeto del estudio
el maestro español, Ignacio Blanco Ramos y al efecto tenemos, entie habrán de desprenderse del Código Fiscal de la Federación y porque venosotros, la utilización de la Termlnología de "Derecho Financiero", lf remos la consideración de los sujetos activo, pasivos y sustitutos fiscenciado Sergio Francisco de la Garza; "Derecho Tributario", lf caies o responsables del pago de un crédito fiscal, desde el punto de
cenciado Emilio Margáin Manautou; "Derecho Fiscal", licenciado N· vista de este cuerpo de normas, independientemente cual fuere el orimando Porras López, así como la denominación de ese conjunto de gen de la obligación y del crédito correspondiente.
normas genéricas denominado Código Fiscal de la Federación.
Además de estos principios fundamentales, cabe recordar de que
Como se sabe, el Estado, en la obtención de recursos e&lt;' la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado Mexicano
nómicos, puede actuar y actúa, como sujeto de Derecho Público Y rJJ se desprende del contenido de la fracción IV del artículo 31 de la Consese carácter obtiene ingresos de los llamados tributarios (impuesttEi tttución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de acuerdo con

166

167

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
los postulados de la misma solamente al través de una Ley, considerada
en su aspecto formal y material, esto es emanada del Poder Legislati•
vo y que tenga las características de generalidad, abstracción y permanencia, se puede establecer un tributo.
Ahora bien, de la Ley nacen los supuestos conforme a los cuales
se puede calificar e: una personél como deudor de un crédito fiscal. "Del
ordenamiento jurídico del impuesto nacen opina A. D. Giannini además, no sólo la obligación de pagar y el correspondiente derecho a
exigir una suma determinada cuando se produzcan los presupuestos de
hecho establecidos en aquél, sino, además, una serie de obligaciones Y
derechos de naturaleza y contenido diversos, tanto del ente público como de la persona sujeta a la potestad estatal".
Es decir de ahí surge la llamada relación tributaria. Esta no es
otra cosa que el vínculo existente entre el Estado, Administrnción Fis·
cal, y el particular, sea persona física, jurídica o unidad económica, en
virtud de la realización por éstos de los supuestos fácticos o jurídicos
establecidos en la Ley generadoras de la obligación tributaria, la cual
al determinarse y liquidarse da lugar al crédito fiscal.
Como en toda relación jurídica, en ese vínculo de la imposición,
existen dos sujetos: uno, activo, el Estado, el que por actuar en ejer·
cicio del "jus imperium", "se encuentra -al decir del licenciado Francisco Lerdo de Tejada- en una situación de preeminencia respecto del
deudor, ya que posee la facultad de recibir y en su caso de exigir la
prestación"; otro pasivo, quien "es la persona física o moral, mexicana
o extranjera que de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal".
En esa relación jurídica también se distingue el objeto, o elemento objetivo de la misma, "que está constituido por la materia sobre la
que recae el poder del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo, Yq~
principalmente lo constituyen los actos humanos (prestaciones, senicios) y las cosas (materiales o inmateriales)".
Para nuestro modo de ver el objeto de la relación tributaria es la
obligación tributaria, mientras que el objeto de ésta es la situación jurídica o de hecho que al concretarse da origen al deber de pagar JJ(t
parte del sujeto pasivo una determinadn prestación a favor del acret
dar o sea el fisco.
Además de estos elementos subjetivos y objetivo reseñados 1131
autores que señalan como signo característico el "elemento causal ~
nerador", o sean los hechos llevados al cabo conforme a los cuales se
realiza el supuesto de la hipótesis normativa. A este elemento set
168

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
conoce también con el nombre de "hecho imponible".
Como en toda relación jurídica, considerada como el conjunto de
derechos y obligaciones, en la relación tributaria los sujetos activo y
pasivo, tienen facultades y deberes, conviniendo mencionar lo dispuesto por el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación en el sentido
de que "la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales".
Ahora bien, no debe confundirse la relación tributaria con la obligación tributaria, pues se puede contemplar la existencia de la primera sin que necesariamente haya la segunda, pero no puede haber ésta
sin aquélla.
Lo anterior en lo que corresponden a la obligación principal. Aclaramos: existen obligaciones tributarias principales y accesorias. Obligaciones de dar, hacer y no hacer. Como es sabido la obligación principal es !a de pagar el impuesto, o sea una obligación de dar. Así por
lo que corresponde a esta obligación, puede no presentarse pero sin
embargo observar la existencia de la relación tributaria como es el caso, por ejemplo, de quienes se encuentran señalados como exentos de
la obligación de pagar, o aquéllos casos de empresas que durante varios ejercicios operan con pérdida.
En lo referente a las obligaciones de hacer, se pueden señalar las
relativas a la presentación de manifestaciones o declaraciones, avisos,
etc., mientras las de no hacer, se presentan en todas aquellas normas
señaladoras de una prohibición.
El licenciado Flores Zavala ha hablado también de la existencia
de la llamada obligación de tolerar la que se presentaría en el caso, por
e¡emplo, del deber que tiene el causante de permitir la práctica de visrtas de inspección.
Cabe destacar la importancia que tiene la distinción introducida
en el Código Fiscal de la Federación al hacer la diferenciación entre
obligación fiscal y crédito fiscal. En cuanto a la primera ya hemos dicho que consisten en la realización de las situaciones jurídicas o de
hechos señalados por las Leyes, mientras que el crédito fiscal es esa
obligación determinada en cantidad líquida.
. Esto nos da pie para señalar los conceptos de determinación y de
liquidación. El primero es la operación lógico-jurídica que debe reali~r para llegar a la conclusión de que la conducta de una persona fí.
s,ca, jurídica o unidad económica, encuadra en los supuestos de la
ley impositiva. Esa determinación puede ser hecha por el sujeto pasivo, 0 Por la autoridad y en ocasiones hasta por el llamado "sustituto

169

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

fiscal " y en otras se prevé la llamada determinación mixta.
los últimos no tienen facultades para establecer por sí mismos los triTomaremos algunos ejemplos para señalar cómo operan cada uia butos, sino que se les señalan por conducto del Congreso Estatal code estas clases de determinación de la obligación fiscal. En el case rrespondiente de acuerdo con lo píevisto por el artículo 115 de la Cons,
del impuesto sobre la renta, productos de trabajo, señalando a los pro, titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
fesiornstas 1 éstos hacen las operaciones necesarias para llegar a la esAl recibir el pago de las prestaciones económicas, exigir dicho patimación de que son causantes del pago del impuesto correspondienle go por el procedimiento de ejecución, y demás actos inherentes, nos
y en los anticipos, y, en sus declaraciones anuales, al señai_a_r la~ can- encontrarnos al Estado, como sujeto activo administrador fiscal, actuantiúades a pagar están determinando y liquidando la obligac1on !1scal. do en ejercicio de las facultades y atribuciones derivadas de la Ley. En
Una de las formas de determinación por parte de la autoridad~ síntesis este sujeto activo es el acreedor en esta relación crediticia triencontramos cuando se aplica la Ley del Impuesto sobre He.-encias J butaria.
Legados, donde se exige la p;esen.ación de la ~enuncia seña1ando d
Frente a este su¡eto activo, nos encontramos al sujeto pasivo o sea
nombre del autor de la sucesión, presentar los inventarios, md1canoo el deudor del crédito fiscal. Puede ser persona física, persona moral,
los he:-elieros, siendo la autoridad fiscal la que establec1a la aplicaciCI ouna unidad económica.
de la tarifa correspondiente.
La persona cuya conducta coincide o se adecúa a los supuestos
En lo referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se recordari señalados en la ley como generadores de la obligación fiscal, ese es el
la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer s~je1o pasivo con el deber de pagar. Aquí podemos decir, siguiendo a
la determinación de oficio, sin intervención del deudor, cuando haJ G,annini que "el sujeto pasivo del impuesto es la persona que se encuenomisión de declaraciones; cuando no se pre.,entan los libros de conta- tra en una determinada relación, establecida por la ley tributaria, con
bilidad, cuando haya irregularidades en ésta.
la situación de hecho que se constituye el presupuesto material del triEn el Impuesto sobre Consumo de Energía eléctrica, la empresa buto. Cuando varias personas se encuentran respecto al mismo presuvendedora hace la determinación del impuesto a pagar por el consunt txiesto en la expresada relación quedan c,olidar:amente obligadas frendor al hacer entero de la factura o recibo de consumo. La empresa es te al ente público". Aquí son codeudores ligados a un objeto único.
"sustituto fiscal", pues el deber corresponde al consumidor, pero k
Antes de seguir adelante conviene también hacer la distinción del
Ley de la materia lo impone a la vendedora.
sujeto pasivo jurídico con el sujeto pasivo económico. Es decir entre el
Por otra parte la liquidación es la operación matemática señal» deudor Y el pagador del impuesto. En virtud del fenómeno económico
do el importe correspondiente a la obligación fiscal, aplicando la~ 1t de la repercusión el obligado directamente a efectuar el pago tiene fa.
rifas o tablas respectivas. Así determinada la obligación en cantulat aJltades o simplemente traslada esa obligación a otra persona quien es
líquida, nace el crédito fiscal.
..
la Que realmente paga. La primera es el sujeto pasivo jurídico y la últiSeñalados estos elementos principales en cuanto a la relac1on 11t ma el sujeto pasivo económico.
butana, nacimiento de la obligación tribtuaria, determinación y liquid; . Claramente para los efectos consiguientes el que interesa es el sución de la obligación tributaria, crédito fiscal, concentraremos brelt Jeto pasivo jurídico, pues a él corresponde la responsabilidad de la deumente la atención sobre les sujetos.
da tributaria frente al fisco.
Repetiremos que los sujetos son: activo y pasivo. El primero 15
. Ahora bien dentro del sujeto pasivo jurídico, suelen señalarse las
el Estado, administrador fiscal. Al efecto no se debe confundir el st 51~ientes clases: "a).- Contribuyente o sujeto pasivo en sentido esjeto de la relación tributaria con el sujeto del poder tributario. COIII
b).- Sustituto fiscal, o sea aquella persona a quien la ley conssujeto activo de la relación tributaria, actúa el Estado, desde el pu~
~e en sujeto jurídico del tributo sin ser a la vez sujeto económico del
de vista de la administración. Como sujeto del poder tributario, acb' rnrsmo".
el Estado, por conducto del órgano legislativo. Aunque sabemos &lt;P
En otras palabras, el primero sería el deudor directo del impuesto,
existen impuestos federales, estatales y municipales, solamente los Of en el caso del impuesto sobre la renta a cargo de los profesionistas, ésprimeros: Federación y Estados, son sujetos del Poder Tributario, Jll'5 tos son los sujetos pasivos directos o deudores, o contribuyentes. En el

~º-

170

171

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
mismo impuesto, pero el correspondiente a quienes realizan un traba,
jo subordinado nos encontramos que el patrón o la empresa, es el sustituto fiscal, llamado también, de acuerdo con nuestro Código Fiscal,
sujeto pasivo con responsabilidad solidaria.
Teóricamente se habla de "sustitutos fiscales" y "responsables del
impuesto" para reconocer a aquellas personas a quienes la Ley les impcne la obligación de satisfacer un impuesto señalado a cargo de otra
pcíscna, advirtiendo que de acuerdo con el artículo 14 del Código fis,
cal de la Federación, en nuestro medio se adoptó la segunda denominación, al hablar de los responsables solidarios".
El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación contiene diez frac•
ciones señalando, en forma general, quienes pueden ser o son considerados como responsables solidarios, en la inteligencia que en la frac·
ción décima remite a las dispos:ciones de las leyes impositivas particulares en cuanto hagan mención a quienes diversos al deudor directo, se
les considera responsables de las obligaciones a cargo de éste.
Desde luego, las disposiciones contenidas en las fracciones I Y11
del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación no contemplzn la situación del verdadero "responsable" o "sustituto fiscal", pues las ht
pótesis de "quienes en los i.érminos de las leyes estén obligados al~
go de !a misma prestación fiscal" y "los copropietarios, los coposeeo&gt;
res O los participantes en derechos mancomunados, respecto de los ere
ditos fiscales derivados del bien o derecho en común ... " respecti~
mente, hacen refernncia propiamente a los sujetos pasivos directos o d~
dores o contribuyentes, pues serían las personas cuya situación COI~
cide con la señalada por la Ley.
.
Lo que existe en los casos mencionados es una obligación sol~
ria entre los sujetos pasivos, en el sentido de que el acreedor o su1~
activo, tiene el derecho de exigir el pago total de la perstación ec&lt;&gt;"&gt;
mica correspondiente a uno o a otro de los deudores, con la facu~
de quien paga de repetir en contra de los otros.
Ahora bien los responsables solidarios contemplados en las dt
más fracciones del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación,_S(j
sujetos pasivos por adeudo ajeno o deudores indirectos de un cré(ljl
fiscal, pues la conducta de ellos no coincidió con las hipótesis genert
doras de la obligación tributaria sino que devienen responsables ~
el fisco, ya por disposición de la ley, ya por su voluntad, ya objet~
mente.
.
Así, por ejemplo, son sujetos pasivos con responsabilidad solili
ria O deudores indirectos sustituyendo al deudor principal, por

"º"'

172

tad de tercero, en los términos de la fracción III del artículo 14 del Cóligo Fiscal de la Federación, "quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria".
Son deudores indiretos, por substitución del deudor principal, por
disposición de la Ley, los retenedores o recaudadores de créditos fiscales a cargo de terceros; quienes deban recabar documentos y los funcionarios públicos y notarios que autoricen un acto jurídico o den trámite a algún documento sino se cercioran de que se hayan cumplido
las obligaciones fiscales, atento a lo dispuesto por las fracciones IV,
Vy IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Los propietarios de negociaciones agrícolas, comerciales, industriales, ganaderas o pesqueras; los legatarios y donatarios, así como
quienes para garantizar créditos fiscales constituyan prenda, hipoteca,
depósito, todos ellos son deudores indirectos por responsabilidad ob~tiva, pues la misma no excede del monto del valor de los bienes correspondientes. Esta clase de sujetos pasivos con responsabilidad solidaria se encuentra contemplada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
En cada ley impositiva particular se pueden encontrar al deudor
directo y al deudor indirecto.
La distinción es importante y señalaremos solamente la atinente
ala exigibilidad del crédito fiscal en uno y otro caso.
Transcurridos los términos dentro de los cuales, la ley señale a
los causantes la obligación de hacer el pago del crédito fiscal, y no real:zado, entonces, se dice se hace exigible el crédito, pudiendo iniciar
el fisco el procedimiento administrativo de ejecución para obtener el
pago forzoso de lo adeudado.
El procedimiento, en cuanto a formalidades, es distinto si se sigue.:n contra del deudor directo en cuanto al sujeto pasivo con responsa~ihdad solidaria, "sustituto fiscal" o deudor indirecto, pues en el
Pnmer caso, no satisfecho el crédito fiscal dentro del plazo señaladQ
llOr la Ley, se ordenará requerir al deudor para que haga el pago denlro de los tres días siguientes, con el apercibim¡ento de que de no haterlo se procederá el embargo de bienes de su propiedad.
En cambio para iniciar el prócedicimiento administrativo de cobro
en contra de un responsable solidario se necesita de acuerdo con lo
Preceptuado por el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación,
hacer una notificación en la queconsta: el nombre del causante; la reJ
SOiución de la que se derive el crédito fiscal y el monto de éste; los
lllotivos y fundamentos por lo que se le considere responsable del eré•

173

�LA RELACI0N TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
dit9 y el plazo para el pago que será de quince días.
Esta diferenciación surge atendiendo a la protección que debe
brindársele a los particulares, respetando sus derechos, máxime en casos como esos en que propiamente sería un tercero, distinto a los componentes de la relación tributaria el que sería compelido para pagar,
exigiéndose que en cumplimiento a los postulados derivados del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
expresen los motivos y fundamentos por los cuales se les considere responsable solidario.
Al efecto lo poco que hemos podido apreciar en actos de las autoridades hacendarías al respecto, es que en el mismo formato de mandamiento de ejecución disponible para los deudores directos, suele utilizarse en contra de los responsables solidarios, señalándose el monto
del adeudo y la Ley del Impuesto correspondiente, pero no se hace men·
ción a las causas de la responsabilidad y mucho menos a las disposiciones legales aplicables al caso.
Ya en los Juzgados del Distrito del Estado se han dictado fallos
en demandas de amparo promovida por terceros, a quienes se les ha
exigido el pago de un crédito fiscal, sin señalar los motivos ni fundamentos del procedimiento seguido en su contra, pues solamente se
han concretado a repetir el mandamiento de ejecución y si acaso poniendo en el lugar donde dice "Deudor", el nombre de una persona fisica y agregando cargo gerente de X, S. A. o simplemente siendo el cau·
sante una persona moral, como deudor colocan el nombre de quien es
su representante legal.
La actuación en esa forma es violatoria a los derechos fundamen·
tales. Se les ha concedido y debe concedérseles a los particulares con·
tra quienes en tal forma se procede, el amparo y protección de la jus·
ticia de la Unión.
Así debe tenerse muy en cuenta que en el Informe Razonado al
Secretario de Hacienda de la Comisión Redactora del Código Fiscal Vi·
gente se dice: "Siguiendo el criterio ya adoptado en materia de impues·
to sobre la renta, se ha abandonado el caso de la solidaridad de 1~
representantes legales y de los mandatarios, por los créditos fiscales
que dejan de pagar por sus representados".

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

FUNDAMENTO Y ESENCIA

DEL DERECHO NATURAL
Sumario: 1.- ¿Qué es el Derecho Natural?. 2. -Pruebas del Derecho
Natural. 3.- Derecho Natural y Derecho Positivo. 4.- Hacia un nuevo Derecho Natural. 5.- La Dimensión Jurídica
del Hombre como Fundamento del Derecho Natural.

1.- ¿Qué es el Derecho Natural?
Estado reconoce, define, realiza y sanciona un orden jurídico
determinado, por concreción o determinación del Derecho Natural. La autoridad estatal aprecia y valoriza los elementos de
hechos que condicionan la ordenación jurídica, así como la conveniencia de las soluciones con relación al bien público temporal. Pero toda
esta parte "prudencial" y "técnica" que está a cargo del Estado, se
realiza dentro del marco del Derecho Natural. El Derecho, a la vez ins-

E

Dr. Jur .• Dr PhU. Agustln Ba,,ave, Presidente del Centro de Estudios HumanlstJcos y ea.
ledráttco de la Facultad de Filosof!.a. y Letras y de la Facultad de Derecho y C'lencias ao.
&lt;!¡¡es de la Universidad Autónoma de Nuevo Leén.

174

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
trumento y resultante de la actividad estatal, no agota la realidad del
Estado. Además de norma o sistema de normas, el Estado es -y esto
es lo que no ha sabido ver Hans Kelsen- unión de voluntades, empresa en vista de un bien común. El Estado significa algo más que la pu.
ra regla de Derecho, puesto que la regla jurídica está al servicio del
Estado y de su fin: el bien público temporal.
Aún sin ideas vertidas en juicios técnicos la razón natural comprende:
1) La existencia de principios morales en los hombres: justicia,
deber, licitud, responsabilidad, culpa, etc. No se trata de invención arbitraria sino de un dictamen superior a nuestras ideas y a nuestros sentimientos.
2) Que estos principios están inmersos dentro del campo de lo ultrasensible, y dentro de lo ultrasensible pertenecen a lo racional, y dentro de lo racional se encuentran en el entendimiento práctico.
3) En cualquiera fo.rma histórica se pueden encontrar estos principios, puesto que su base estriba en valoraciones y esencias externas
y no en exigencias o coyunturas circunstanciales.
Sin término común, ¿cómo podrían compararse dos legislaciones?
¿Sin un cierto modelo previo, cómo se podría criticar una ley, cómo se
podría explicar el afán de mejoraría? Por eso afirmó Platón que si no
hay un Derecho absoluto, no hay en general Derecho alguno.
Hay una definición que Mendizábal suministra para el Derecho objetivo en general, pero que nosotros no vacilamos en aplicar -un tanto modificada- al Derecho Natural: Conjunto de leyes intrínsecamente válidas cognoscibles por la razón del ser humano y congruentes con
su naturaleza, que declaran, regulan y limitan la libre actividad huma·
na en cuanto es necesa rio para la consecución armónica de los fines
individuales y colectivos de la vida social.
Estamos freni.e a una norma de coexistencia válida metaempíricamente por su just icia intrínseca. El existir humano, sin dejar de ser
libre, está sometido a exigencias normativas que el hombre debe realizar. En el haz de pos ibilidades que hc:r en la originaria proyección a la
existencia del ser humano, se da un núcleo originario de exigencias
esenciales cuya dimensión es ;u~¡dica. No hay derecho si n eticidad. La
referer1cia al mundo de las valideces morales es insoslayable en todo
verc::adero ordenamiento jurídico. En el Derecho Natural se conjugan
la inmutabilidad suprahistórica y la abertura hacia la historicidad inSOS·
layable de las situaciones convivenciales del hombre. Las normas su·
premas supratemporales de Derecho Natural, cuyo contenido inteligi·

176

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

ble es análogo, son susceptibles de explicaciones múltiples en la his-

toria. Gustavo Radbruch advirtió que el derrumbamiento del Estado
nazi, basado en la negación del Derecho, colocó continuamente a la judicatura alemana ante preguntas que el caduco pero aún vivo positivismo, no sabrá nunca contestar. La fórmula lapidaria de "la ley es la ley"
nos deja inermes contra toda clase de crueldades y arbitrariedades.
Resulta por demás interesante consignar las palabras de Gustavo Radbruch en su última fase: "a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico, resucita aquella idea de un Derecho superior a la ley, supralegal,
aquel rasero con el que medir las mismas leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho, como desafueros bajo forma legal. Hasta qué punto deba atenderse a la justicia cuando ésta exija la
nulidad de las normas jurídicas contrarias a ella, y en qué medida deba darse preferencia al postulado de la seguridad jurídica, si esta impone la validez y el reconocimiento del Derecho estatuido, aún a trueque de su injusticia, son problemas que hemos examinado y procurado
ya resolver en páginas anteriores. El camino para llegar a la solución
de estos problemas va ya implícito en el nombre que la Filosofía del
Derecho ostenta en las antiguas Universidades y que, tras muchos años
de desuso, vuelve a resurgir hoy: en el nombre y en el concepto de Derecho natural". (Gustavo Radbruch: Introducción a la Filosofía del
Derecho, Pág. 180, Breviarios del Fondo de Cultura Económica). Me
parece importante apuntar, junto a la diversidad conceptual de las doctrinas del Derecho Natural la unidad de la idea del Derecho Natural como ethos jurídico, como verdadero derecho como fundamento legitimador de todo derecho positivo. En este sentido el Derecho Natural es
pauta para establecer el Derecho y criterio con que debe ser examinado su carácter. Puede hablarse, si se quiere, de una instancia de control. Aunque en una época de mi vida abrigué serias dudas sobre la
conveniencia de seguir utilizando la expresión " Derecho Natural", hoy
no tengo reparos en emplear estos términos --que han adquirido carJ
ta de ciudadanía un iversal siempre que se entiende por naturaleza
"un primer principio de acción y de pasión intrínseca a cada ser y común a todos los seres". El despliegue del vivir coexistencia! del hombre se funda en la naturaleza de su ser personal, señorial, social, contingente, religado y axiotrópico. Es ahí donde hinca sus raíces ia estructuración jerárquica de relaciones cuyo vértice supremo es el Ser
fundamental y fundamentante. La naturaleza humana no es una naturaleza terminada e inmóvil. Se realiza en despliegue ca-existencial y
en vivir histórico . Aún así, la polivalencia potencial humana está limi177

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tada por la originaria naturaleza o estructura permanente. Trátase de
una naturaleza racional de espíritu encarnado y de ser moral. El creamiento histórico del Derecho Natural no es más que la historia de sus
concreciones y de la conciencia de una superior mor~lid~d. E~ nuestras manos está la promoción del progreso de la conc1enc1a social, para que se adapte a lo que se reconoce como exigencias objetivas del
Derecho Natural.
2.- Pruebas del Derecho Natural
Permítaseme ofrecer tres pruebas de la existencia del Derecho
natural. No todas ellas, por supuesio, son demostrat;vas. La prueba
psicológica y la prueba histórica son simplemente per~ua_sivas. La prueba filosófica, en cambio, nos parece plenamente apod1ct1ca o demostrativa.
Prueba Ps;cológica
Para demostrar la existencia del Derecho Natural, partirnos de
una experiencia interna: Ignorantes o cultos, inteligentes o no, ~~
tenemos un criterio para discernir lo justo de lo injusto, la culpab1hd~
de la inculpabilidad. Partiendo de los primeros principios, nuestra razón forma sus juicios prácticos que le indican lo que debe hacer Ylo
que debe omitir. Toda vida colectiva ordenada presupone esta suma de
principios prácticos. Y su existencia no queda desvirtuada porque en
algunas aplicaciones concretas pueda haber errores, resultantes de una
educación deficiente o de una equivocada opinión.
Prueba Histórica
En todos los pueblos y en todos los tiempos ha habido una creencia en un Derecho Natural. "S, no hubiera otras pruebas del Derecoo
Natural -ha dicho el jurista español Castán Tobeñas- la continui~
maravillosa de su tradición a través de épocas históricas y civilizac~
nes tan diferentes, bastaría para acreditar que la idea de que se t_rata
responde a una auténtica exigencia del pensamiento y de la realidad
jurídica". Y así es en efecto, desde los pueblos orientales hasta Grecia y Roma, de ésta al Cristianismo (Patrística y Escolástica) la ll~ma
iusnaturalista se transmite fielmente. Y aunque secularizada la idea
del Derecho Natural a partir de las postrimerías del siglo XVI, no ha
dejado de transmitirse hasta nuestros días con sin igual ardor.
Pruebas filosóficas o racionales
.
El Derecho Natural es absolutamente necesario para la existe~
de la sociedad humana. La sociedad -tan natural al hombre-- ex,1
un cierto ordenamiento (Derecho) natural también, impuesto por la naturaleza y cognoscible por la razón. Si se admite que Dios creó al hollt

178

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

bre,

y lo creó con una dimensión social, se tendrá que admitir forzosamente que le dio los medios para conservarse y desarrollarse en la
vida social.

A los positivistas jurídicos -anacíónicos especímenes que todavía se encuentran de c·•ando en cuando-- se les podría argüir que el
Derecho Positivo p~esuponc al Derecho Natural y que la negación de
és!e entraña a de aquél. Todo Derecho Positivo tiene un principio con,
creto en el tiempo, puesto que no ha existido desde la eternidad. Decir que su fuerza obligatoria se la ha dado el legislador, es sólo aplazar la respuesta porque cs~e legislador, a su vez, tiene sus atribuciones derivadas de otra ley anterior. Y si proseguimos así en esta cader.a. tendremos ineludiblemente que llegar a un ser fundamental y fundamentante: Supremo Legisiador. Si:, este Ser fundamental y fundamentante, no se demuestra el verdadero imperio de la Ley jurídica sobre los hombres. Mendizábal advertía, hace ya algunos años: lo. Si
&lt;JJy el que mando, yo me revelo, cuando quiero, de cumplir el mandato. 2o. Toda vez que quien me mande sea igual a mí, le negaré toda
sumisión. 3o. Aún en el caso de que sean dos o más los que intentan
mandarme, como la superioridad numérica que ostentan no suprime mi
autonomía ni su bien satisface mi propia y natural tendencia, no me
considero sometido a ello. 4o. Cuando me manda un superior, el título de superioridad hay que probarlo; si es puramente material, me
fuerza pero no me obliga; y si es moral ha de fundarse en una ley que
aél le dé la autoridad y a mí me imponga la subordinación. 5o. Existen normas directrices de la conducta social del hombre, conformes
con la naturaleza de éste y de las sociedades de que forma parte, y al
comprenderlas, nuestra razón tiene que referirlas a Dios, que ha creado al hombre sociable.
El iusnaturalista alemán Cathrein, muestra por otra vía, cómo el
Derecho Natural es fundamento necesario del Derecho Positivo. Aún
antes de que exista el Estado existen los hombres. Y esos hombres
tienen Derecho y sus derechos subjetivos que podríamos llamar innatos. Ahora bien, no existiendo una autoridad política que obligue con
SUs leyes a los súbditos, no habiéndose formado aún el Estado, ese
Derecho -fundamento y raíz de los derechos particulares- no puede ser otro que el Derecho Natural.
Derecho Natural y Derecho Positivo
¿Es acaso superfluo el Derecho Positivo? Desde el momento en
~ el Derecho Natural no puede descender hasta los casos concretos,
~to que las divergencias y los errores son aquí naturales a conse-

179

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
cuencia de la falibilidad de nuestra razón, el Derecho Positivo justifica
su existencia. Es preciso que el Estado determine una regla jurídica
indiscutible, basada, claro está, en el Derecho Natural, porque de otra
manera no estarían los hombres de acuerdo acerca de las aplicaciones
concretas del orden jurídico general e inmutable.
Para la escuela española -que nosotros nos honramos en seguirel Derecho Natural es como un cimiento del Derecho Positivo sobre el
que éste se apoya y del que continuamente deriva.
Ni mera abstracción, ni pura historicidad. El Derecho Natural
-uno e inmutable en sus principios- ha de amoldarse a las dimensiones históricas del hombre ---como lo vio certeramente Francisco
Suárez- y a las desigualdades concretas.
Y no se precisa, para ser sujeto de los derechos naturales, tener
conciencia de ellos. Cosa diferente es que para ejercitar las acciones
que deriven de los mismos se requiera dicha conciencia. La naturaleza cabal del hombre -su ser social, su razón, su li·
bertad- es el fin normativo del Derecho Natural.
En forma didáctica y precisa, el ilustre iusnaturalista alemán En·
rique Rommen nos brinda las enseñanzas siguientes:
El Derecho Natural es igual que la ley moral natural de la que
forma parte, no es código detallado de leyes deducibles racionalmente,
de reglas que se pueden determinar hasta en su detalle con una preci·
sión inmediata y con la sola ayuda de la lógica, valederas para todas
las circunstancias concretas de la historia; no hay, propiamente ha·
blando, una casuística del Derecho Natural.
No existe en el Derecho Natural más que un número muy pequeño de leyes cuya violación aparece de una manera evidente como intrínsecamente contraria a la justicia y a la esencia de la naturaleza hu·
mana. Tales son, por ejemplo, los preceptos: " Honra a tus padres, no
debes matar, no debes robar, no debes ser perjuro, no debes calumniar".
En cuanto al contenido del Derecho Natural, comprende, propia·
mente hablando, como principios evidentes, estas dos normas: "hay
que evitar lo injusto" y la regla, tan antigua como respetable: "a cada
quien lo suyo".
La unanimidad de todos los pueblos sólo existe en lo relativo 3
los principios primeros y las conclusiones inmediatas. El Derecho ~atura! encierra, pues, las leyes arquitectónicas necesarias del edihciO
social.
La oposición entre el Derecho Natural y la ley positiva no es, efl
180

todo caso, una oposición necesaria, y la historia prueba que tal oposición no siempre ha existido. El Derecho Natural aspira a encarnarse
en una formulación positiva, aunque no deje de ser, ni aún en el momento en que lo realiza, la medida y la directriz de la ley positiva.
Todas las leyes positivas deben ser, de una manera o de otra, derivad~n~s o determinación del Derecho Natural. Una ley positiva que
fuere m¡usta, pero que no contradijera al Derecho Natural en sus prescripciones negativas, no autorizaría ni al juez ni al funcionario ni a
los simples ciudadanos, a declarar la ley en cuestión desprovista de
carácter obligatorio y de validez.
El Derecho Natural permanece oculto, por así decirlo tras el telón del Derecho Positivo. Ello explica el hec'1o de que el Derecho Natural ~eaparezca en escena cada vez que el Derecho Positivo, a conseccenc,a de la evolución de las fuerzas vitales y de los cambios sufridos por el organismo social, tiende a convertirse en una injusticia obJetíva.
. _Ei Derecho Natural no es mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios raciona,
les - supremos, evidentes, universales- que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, de acuerdo con
las exigencias ontológicas del hombre.
Principios evidentes, supremos y universales.
l . - Dar y reconocer a otro lo que le es debido en justicia.
2.- No causar al prójimo un daño injusto.
3.- Cumplir las obligaciones, pagar las deudas, que no es sino
consecuencia inmediata del deber de justicia que nos exige
dar a cada quien lo suyo.
4.- Asumir las consecuencias de nuestros actos frente al próji-

mo.
5.6.7. 8.9.-

Respeto a la vida y a la persona.
No enriquecerse a costa de otro sin justa causa.
Devolver los depósitos.
No ser juez y parte en el mismo proceso.
No juzgar a nadie sin oírlo y darle oportunidad de probar
defensas.
10.- En el orden internacional: respeto de los tratados (pacta sunt
servanda), independencia e igualdad de los Estados, etc.
Ne se trata -nos expresa Rommen en conclusión- de dos órdenes o sistemas cerrados, sino de dos aspectos de una misma realidad
Esa realidad es el derecho, y sus dos aspectos o dimensiones son: 1~

181

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

natural o racional, y lo positivo o técnico. Todo derecho humano es a
la vez positivo y racional, así como todo hombre es al mismo tiempo
cuerpo y espíritu: lo positivo es el cuerpo del Derecho, lo racional es
su espíritu". (Enrique Rommen: "Derecho Natural" -Historia-Doctrina- Ed . Jus, México, 1950).
Para lograr la subordinación del Estado al Derecho, no bas!a ningún control de Derecho Positivo. En la cima de todo control -hemos
tenido oportunidad de verlo-- nos tropezamos con aquello de: "Quis
custodiet custodem"? Sólo resta como control intrínseco, aunque extrapositivo, el Derecho Natural.
No podemos atribuir un poder omnímodo de carácter ético a la
voluntad humana, en cuanto elaboradora o constructora de normas e
instituciones jurídicas. En esta raíz voluntarista estriba el error básico del positivismo jurídico. No basta la voluntad de los gobernantes
para tornar valiosos los mandatos contradictorios de las más evidentes
exigencias de la naturaleza racional, libre, social y axiotrópica del hombre. Todo orden jurídico positivo que suscita acatamiento, vincula la
exigencia racional, ética -principios ·rectores de la vida social en or•
den al perfeccionamiento de la persona humana- con la exigencia téc·
nica (dato sociológico e histórico). Fuente y medida del derecho posi·
tivo, el Derecho Natural es, a la vez, un elemento integrante de dicho
Derecho Positivo. Precisamente del Derecho Natural es de donde asten·
ta el Derecho Positivo su valor, su validez intrínseca.
4.- Hacia un Nuevo Derecho Natural
Lo que es justo por su propia esencia, en si y por sí, posee una
indeclinabie tendencia a piasmarse en norma positiva, a realizarse en
la vida social. No podemos aceptar los meros datos históricos por ser
históricos. Contra la tlranía de la historia se yergue siempre el Derecho Natural como contenido del orden justo: derechos fundamentales
del hombre, máximas universales definitorias de "lo suyo" de cada
cual. Si no hubiese un modo de obrar inmanente a la naturaleza d~
hombre, que marca un límite a su autodeterminación y traza la paula
de conducta para el cabal cumplimiento de la vocación humana, no habría instancias críticas para juzgar la historia. Pero sabemos que en
la esencia y en la existencia del hombre hay unas "constantes", una estructura permanente que sobrepasa las transformaciones históricas Y
los cambios culturales. Ciertamente la "utilidad" general o el biefl
común es un elemento pragmático del orden natural cuya experiencia
no puede ser desconocida. Las personas y los grupos intermedios, no
obstante, tienen su fundamento en la condición de los primeros prill'

cipios del Derecho Natural, originario en la dimensión jurídica del hombre. Pero existen otros principios que no provienen directamente de
la dimensión jurídica del hombre sino que son obtenidos condicionalmente por la evolución sociocultural. Por eso nos permitimos hablar
de Derecho Natural originarfo y de Derecho Natural derivado.
En las ideas jurídicas de la ciencia y de la judicatura descubrimos
una clara continüidad, una conexión ol:ijetiva, una lógica inmanente.
No hay que confundir la creatividad reglada, en el ámbito del Derecho, con la arbitrariedad. Hoy en día se nos habla de "la naturaleza
de ia cesa" que prefigura la sentencia judicial, la cláusula contractual
o principio para colmar una laguna de la ley. No puede procederse -al
perfeccionamiento del Derecho sin apebr c::i Derecho Natural. Partiendo de exigencias éticas determinadas o partiendo de la naturaleza de
la cosa se llega al Derecho anclado en la dimens1ó11 jurídica del hombre. La otreidad nos insta a reconocer al prójimo como un alter ego, tal
como nosotros desearíamos ser reconocidos, respetados y auxiliados.
La problemática pregunta quid ius no puede contestarse, radicalr.i~_n!e, a base de ideologías políticas, porque estas mismas ideologías
po.Iticas se sustentan en el Derecho Natural. Al preguntarnos ¿qué es
el D~recho? andamos en pos del "Gerechtes Recht" (Derecho justo) y
no simplemente del "Richtiges Recht" (Derecho correcto en sentido
lógico fony¡al). ¿Por qué existe el Derecho y por qué resulta imprescindr~le en la existencia humana? ¿Cuáles son las claras y definidas med!oas de valoración aplicables al comportamiento humano? Ningún Derecho positivo del mundo es capaz de darnos adecuada respuesta a estas tres básicas y acuciantes preguntas. La jurisprudencia podrá ser
una !raducción, en términos jurídicos, de valores morales, pero nunca
Podra suministrar un criterio de valoración moral del Derecho. Sin una
estructura permanente del hombre -mínimo para formar parte de la
especie humana- sería inexplicable ese conjunto de principios que rig~n las condiciones de toda sociedad. El Derecho es una de las relac;ones más básicas e importantes de la vida social. Donde hay sociedad o_rganizada hay Derecho. El Derecho se preocupa del orden público e introduce principios morales en la vida social en la medida que
10 requiere el bien común. El Derecho Natural es verdadero Derecho
porque posee el elemento esencial de alteridad y porque presenta la
exigencia intencional de cumplirse positivamente. Al comprobar la exis1 .
~nc1a de una naturaleza social en el hombre reconocemos la existencia del Derecho Natural. En el seno del Derecho Natural confluyen lo
moral y lo social, lo jurídico y lo político. La sistemática observación

182

183

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
sociológica de los hechos encamina al Derecho a la plena realización
de su "desideratum". En este sentido la sociología -que no constitu•
ye sistemas de pensamiento- es ciencia subordinada que auxilia, con
buenas bases, la especulación iusnaturalista. Marchamos así hacia un
nuevo Derecho Natural fundamentado en la dimensión jurídica del hombre, pero abierto - y en constante comercio- a la sistemática observación sociológica de los hechos. Los distintos sistemas del Der~ho
Positivo -que contienen el dato circunstancial, histórico, sociológico-no agotan ni pueden agotar el contenido ideal y absoluto de la dimensión jurídica del hombre. De ahí la apelación constante a un Derecho
superior a toda ley escrita.
Todo Derecho, para poder llamarse así, debe realizar cierto conjunto de principios jurídicos, enraizados en el orden natural, óntico y
axiológico del cosmos y anclados en la lex aeterna, en la Inteligencia
divina. Porque la regulación jurídica depende de la justicia intrínseca,
y no sólo del arbitrio, de la voluntad caprichosa.
Luis· Recaséns Siches -a quien debo mi iniciación en la Filosofía
del Derecho y algunos de los más importantes estímulos- ha vuelto a
aceptar la clásica denominación de "Derecho Natural" y ha puesto de
relieve, con notable vigor y rigor, la i:isoslayable necesidad de esta dis·
ciplina. En un enjundioso estudio publicado en los "Anales de la Cá·
tedra Francisco Suárez" (Universidad de Granada), bajo el sugerente
título: "Otra vez, y con renovado vigor: Derecho Natural", pone de manifiesto, con su acostumbrada pulcritud: 1) el segundo reconocimiento
iusnaturalista en los últimos 20 años del siglo XX; 2) los factores Ydi·
mensiones de renovación del pensamiento jurídico a partir de media·
dos del cuarto decenio del siglo XX; 3) las muy nuevas aportaciones de
inspiración neotomista en los últimos 20 años; 4) la reafirmación depurada del Derecho Natural, pero, al mismo tiempo, un análisis crítico
sobre lo conseguido y señalamiento de lo que todavía falta por hacer.
5) desnormativación de los primeros principios o fundamentos del Derecho Natural; 6) precisiones más rigurosas sobre la naturaleza huma·
na; y recorte del ámbito a:.tes atribuido a éstJ; 7) concentración en la
idea de la dignidad de la persona humana individual; 8) vigorizada
acentuación de la diferencia entre moral y Derecho; 9) necesidad de
hondos estudios sociológicos para las derivaciones y las consecuencias
prácticas del Derecho Natural; 10) decisivos y violentos ataques contra el racionalismo de la lógica tradicional aplicada a los problemas de
axiología jurídica; 11) alusiones a otras direcciones iusnaturalistas efl
la actualidad. Hasta aquí el sumario. Veamos ahora las posiciones sus·

184

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tentadas por Recaséns. Más que hablar de ley eterna cabe hablar de

un orden del ser establecido por Dios. La supuesta naturaleza del hombre es menor de lo que se había imaginado. La vida humana -fabulosamente plástica- tiene tres vías de acceso: metafísica de la vida;
estudios biológicos, antropológicos y psicológicos; y las investigaciones
sociales. El hombre es libre albedrío . Su dignidad es el valor supre,
mo para el Derecho. "El Derecho es, así, el mismo ser persona del
hombre. En este sentido trasciende el ámbito de la pura y estricta vida social. Pero no se sitúa fuera de ella, sino que simplemente llega
hélsta sus últimas raíces". El profesor emérito de la Universidad de
México y antiguo catedrático de la Universidad de Madrid pide "que se
ponga manos a esta obra de concreción del iusnaturalismo en cada situación histórica. Para eso, no basta contentarse con el reconocimiento de la historicidad de una parte del Derecho Natural. Es necesario,
además, dedicarse, en serio y a fondo, al estudio de las realidades sociales, desentrañar el sentido de éstas, calcular el alcance de los múltiples y heterogéneos factores en que ellas actúan" ("Otra vez, y con
renovado vigor; Derecho Natural " , Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Núms. 5-6, págs. 33-34, Universidad de Granada, 1965-1966). En
el XIII Congreso Internacional de Filosofía, Luis Recaséns· Siches puntualizó el término "naturaleza", para el Derecho Natural, significa "no
lo que es, sino lo que debe ser, aunque eso que debe ser está fundado Y condicionado por la realidad esencial de lo humano, realidad a la
cual pertenece ideas de finalidad esencial". Los ingredientes de naturaleza física, biológica, mental y social "condicionan la vida del hombre, Y, por lo tanto, imponen exigencias a la regulación jurídica" ("Axiología Jurídica y Derecho Natural", págs. 141-142, en el volumen "Symposium sobre Derecho Natural", XIII Cong~eso Internacional de Filosofía U. N.A. M., México 1963). La regulación jurídica concreta se fun,
damenta, dicho de otro modo, en la dimensión jurídica del hombre.
La Estimativa Jurídica de Luis Recaséns Siches arranca de un análisis radical del sentido del Derecho. Este análisis esencial demuestra
que la negación positivista contiene un absurdo.
"El Derecho Positivo -nos dice- es una pauta de conducta de
carácter normativo. Ahora bien, una norma significa que entre las varias posibilidades fácticas de comportamiento hay algunas elegidas, y,
por lo tanto, hay otras rechazadas. Las posibilidades de conducta
elegidas lo son porque resultan preferidas a otras. Esta preferencia se
funda sobre una valoración. Es decir, aunque las normas del Derecho
Positivo son elaboradas empírica y pragmáticamente por los hombres,
185

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
y aunque desde el punto de vista formal emanan del mandato d~I po.
der político, ellas no pueden ser de ningún modo entendidas simplemente como meros hechos. En todo caso son hechos humanos, Y, en
tanto que tales, tienen esencialmente un sentido, una significacron. Este sentido consiste fundamentalmente en la referencia a valores. La
ne. rnativa del Derecho Positivo carecería de sentido si ella no estuviese referida a un juicio de valor, que es precisamente lo que la inspira.
La conducta social está regulada de determinada manera, porque se
cree que esta manera es mejor que otras posibles regulaciones". (Opus
cit., pág. 125).
En su "Tratado General de Filosofía del Derecho", el doctor Recaséns Siches había apuntado ya la huella o la mención, en el mismo
Derecho Positivo, de algo que ya no es Derecho Positivo, sino punto
de referencia ideai. Trátase del criterio por el que nos preguntamos.
O dicho de otro modo: "El análisis del concepto del Derecho Positiw
ne_, muestra -asegura Recaséns- que en el mismo se postula necesariamente su ideal de justicia independientemente de que lo encarne
o no. Si borrásemos la alusión a un ideal de justicia, el concepto del
Derecho Positivo resultaría irrealizable. Sin la referencia intencional a
un princi;:-io de justicia no podría existir el Derecho Posi~ivo" ("!rata•
do General de la Filosofía del Derecho", pág. 379, Editorial Porrua, S.
A., México 1969). No cabe eliminar los criterios estimativos del -~r~
cho, sin eliminar el mismo Derecho. Si se suprime la estimativa iundr•
ca sólo queda la fuerza bruta. Nuestro colega y amigo nos viene a fun•
&lt;lamentar la elaboración del Derecho en Juicios de valor. Advierte _q~
la dignidad de la persona humana individual es la matriz de los_ pr~nc1pios fundamentales de la estimativa jurídica. De la eminente d1gn1d~
de la persona humana se derivan, como corolarios, el derecho a l_a -~·
da la libertad individual --de pensamiento, de conciencia, de opmron
y de expresión-, la seguridad y la libertad personal o garantías pr~
cesales, la libertad de contraer o no matrimonio, la libertad de elegir
ocupación o profesión, la libertad de circulación, la inviolabili~~d de
la vida privada, la igualdad, la libertad de reunión y de asociac1on pa·
ra fines lícitos el derecho a la propiedad, el principio de la igualdad,
los derechos d~mocráticos, los llamados derechos sociales y el bienes·
tar general. En todo caso, no debe haber libertad contra la libertad.
5.- La Dimensión Jurídica del Hombre como Fundamento del
Derecho Natural.
Yo no creo que exista el horno jurídicus, pero estoy convencido de
que hay una dimensión jurídica del hombre. Por eso el Derecho res·

186

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
ponde a una profunda necesidad humana enraizada en los estratos ónticos del ser humano, porque el hombre es un animal insecurum busca la
seguridad en el Derecho. En este sentido, el Derecho está al servicio
-aunque no exclusivo-- de la seguridad de la existencia humana. No
puede haber vida social sin orden. Sabemos que hay conflictos, aspiraciones que se entrecruzan, pasiones que se desbordan; pero queremos,
no obstante, tranquilidad en el orden, firmeza en nuestras posiciones,
previs'bilidad del comportamiento -y de sus efectos-, seguridad para saber a qué atenernos. Cuando el poder del amor disminuye y no
vincula una comunidad, el orden jurídico evita la lucha caótica del homo homini lupus. Gracias a la dimensión jurídica del hombre las relaciones humanas se clarifican y se tranquilizan. No es que el Derecho
agote la cultura pero es que la cultura no podría existir sin el Derecho. Y aunque hasta ahora no haya podido eliminar, del todo, la violencia, la arbitrariedad, el odio destructor, por lo menos les ha puesto sitio desde la fortaleza de su justicia. Acaso nunca llegemos a establecer, en la tierra, un continuo y verdadero orden de paz. Pero seguiremos intentando regular las relaciones humanas en el marco de la
familia, del Estado y de la comunidad internacional.
Aunque alguna vez haya estado ligado a valores tribales y étniJ
cos, el Derecho emerge y cobra importancia de:;de la personalidad del
individuo. La autoconciencia de la dignidad personal en la vida social
es el genuino hontanar del Derecho. La dimensión social de las comunidades --que nunca llega a ser del todo impersonal porque lleva la
huella de la persona-, hace crecer al Derecho. Adviértase que en la
autoconciencia de la dignidad personal en la vida social se da una veta jurídica junto a votos morales y religiosos. Y cuando la dimensión
jurídica del hombre llega a su cabal desarrollo nos encontramos, en su
núcleo esencial, valores morales operantes: justicia, seguridad, bien común, respeto al prójimo, libertad, lealtad, veracidad, dignidad personal. Esta dimensión jurídica se enfrenta con la voluntad de poder -individual y grupal-, con la opresión en todas formas, con la injusticia
SOcio•política. Porque el derecho no se limita a mandar, sino que enseña la vida justa, indica el comportamiento debido, cualifica la acción.
Podemos imaginar una ley, privada de sanción, que siga siendo ley:
Pacta sunt servanda. Al fin de cuentas, el Derecho es primordialmenrnente dirección y secundariamente coerción. El acento se desplaza del
Derecho mandado (ius quia iussum) al Derecho como rectitud jurídica
frus quia iustum). Y es que el Derecho no se reduce a mandato ni radica, primariamente, en la voluntad; sino que es acto de inteligencia:

187

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
regla de vida social, medida de comp.&gt;rtamientos. Partiendo ae su nor•
matividad axiológica calificamos acciones particulares, situaciones Y hechos concretos. El Derecho es práctico y es lógico, manda Y cualifica.
Claro está que no todo mandato es una ley. De ahí la primacía de la
vis directiva --€1emento de justicia incorporada a la ley- sobre la vis
coactiva.
De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho que llega
hasta nuestros días, con todas sus complicaciones técnicas, con la
prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas --€_
n esencial conexión por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase el intento de suprimir estas ideas éticas o valores y se habrá acabado con la es:~c,a
del fenómeno jurídico. Si la vida del hombre tiene una textura et1ca,
el Derecho no puede estar desvinculado del reino moral. Por imperativos moraies nos sentimos impulsados a establecer un orden social li·
bre y justo. Ciertamente el Derecho no agota la eticidad. Los valores
jurídicos ocupan una modesta porción de la ética. Hay tareas mo'.a·
les de mayor envergadura. Pero estas mismas tareas morales requieren, para su desarrollo libre, canales jurídicos. En el mundo de lo social, el Derecho se presenta como uno de los fundamentos de la mo~alidad. Las exige:-.cias éticas de justicia, libertad y humanidad justlf1•
can la estructura jurídica. Mientras repudiemos el atropello, la violen·
cia y la lucha caótica el Derecho tendrá mucho que decir. Nos obliga
porque está ubicado dentro de la eticidad. En la medida y regl~ que
impera en el campo social rastreamos, desde lejos y con nostalgia, el
significado del absoluto. Al Derecho no le corresponde desentrañar la
conexión significativa del todo.
La dimensión jurídica del hombre no puede desconocer ni la es·
tructura permanente y general del ser humano -elemento nuclear~,
ni el autoproyecto cambiante en situación histórica. Las leyes ontolo·
gicas del ser del hombre no son -no podrían ser- irrelevantes pa·
ra el orden jurídico. La esfera cultural -antropológica con sus cam·
biantes proyectos se refleja en las instituciones sociales. La contempla·
ción jurídica debe tomar como base una imagen ideo-existencial del
hombre. El deber-ser --comportarse-- de una manera y no de otra descansa sobre el ser del hombre --cuerpo, psique, espíritu-. Una antro·
polcgía integral está en la base de una antropología jurídica. La _es·
tructura estratificada del hombre --estrato biológico, estrato psíquico,
estrato espiritual- con su legalidad propia no puede ser desconocida
por el Derecho. Hay un sector jurídico que regula el "ser natural" del
hombre y hay otro sector jurídico que versa sobre el ser espiritual. Las

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FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
normas jurídicas no pueden disponer comportamientos contra las leyes
biológicas del hombre como ser vivo. Más aún, debe favorecer los legítimos requerimientos del bios. Los componentes psíquicos (base endo.ímica y estrato del yo) tienen particular interés para la estructura
psicolégica del comportamiento eficaz. Si el hombre es un ser abierto, no conformado por la naturaleza hasta el final, tiene que autodeterminarse en base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsable
de sus hechos, cuipable de sus transgresiones al orden jurídico, digno
en cuanto persona, el hombre posee "a nativitate" el derecho a la li·
bertad existencial, el Derecho de autoconformación y los derechos esencia:es a !a persona. El hombre en estado de proyecto social da origen
a la norma jurídica. Si el jurista no sabe leer en la óntica integral del
hombre, no va a ver el Derecho, sino su sombra en la letra de los Códigos. Además de ser un ser axiotrópico, el hombre es un programa
existencial valioso, un prO'Jecto de poder y deber, una posibiiidad de
poder hacer y de poder exigir en el mundo, una libertad justamente
deiimitnda por las otras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente, toda esta dimensión jurídica del hombre acaece antes que las
normas cristalicen. Hay un poder hacer y un poder exigi r intencionalmente referidos a la just:cia -no a la arbitrariedad- que estructura
el Derecho.
La dimensión jurídica del hombre está destinada esencialmente
a constituirse en Derecho Positivo. Quiero decir que esta dimensión
jurídica apunta co:i toda intencionaiidad hacia la plasmación de normas jurídicas vigentes. El jusnaturalismo no sólo descansa en una
óntica antropológica sino que es una exigencia viva de justicia. La dimensión jurídica del hombre en sociedad exige su aceptación y aplicación. No se trata de un ideal jurídico que mora en la región supracele:;te y que aspira a realizarse efectivamente. No hay Derecho ideal,
sino dimensión jurídica del hombre como conjunto de principios jurídicos que todo Derecho debe realizar. Estos principios están enraizados
en el orden natural, óntico y axiclógico del hombre y del universo y
anclados, en última instancia, en la ley eterna de Dios. La substancia
de justicia que contiene todo Derecho reside en la dimensión jurídica
del hombre en su cabal naturaleza individual y social. Y esta dimensión jurídica nunca se agota en las diversas realizaciones del Derecho
vigente. Los Derechos fundamentales de la persona que dimanan de
su dignidad y de su dimensión jurídica no dependen del reconocimiento o de la falta de reconocimiento de un orden jurídico vigente. Lo que
es justo por naturaleza obedece al aspecto jurídico de los hombres vi-

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�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
viendo en sociedad. La regulación jurídica depende de la dimensión ju,
rídica del hombre, y no sólo del arbitrio o de la voluntad caprichosa.
Esta dimensión jurídica cubre el poder hacer y el poder exigir, el proyecto cambiante en situación histórica y las leyes ontológicas del ser
del hombre como juricidad primaria. Si podemos hablar de juridicidad
primaria es porque hay una dimensión jurídica del hombre intencional•
mente referida a la justicia y que estructura todo Derecho vigente.

NICOLAS MARTINEZ CERDA

PROYECCION Y BASES
DE LA REFORMA PENAL
EN T AMAULIP AS
n una amplia espectroscopía pensamos que la justicia y la política pueden sobrellevarse, cuando altos funcionarios, fundamentalmente el titular del ejecutivo, acepten que la impartición de
la primera es uno de los bienes de la vida del hombre y consustancial al
sistema democrático constitucional.
En torno al clima en el que inevitablemente se entrelazan justicia y
política, el ilustre florentino Piero Calamandrei consideró que es necesaria una sutil y elevada comprensión para cohonestar los intereses de
la supervivencia del Estado y de los individuos para que en esta alquimia no sufra quebranto el sistema de gobierno, ni sea vulnerable el derecho del particular.
"La elaboración de las leyes tiene un lado político y otro técnico",
de ahí que el jurista sin ceder en aspectos fundamentales, en la redacción de la norma jurídica debe considerar la situación política reinante;
por otro lado, el gobernante puede dar directrices siendo ésto una cuestión de "tacto y medida". En este entendimíento no debe trazarse en
bs principios; el Presidente De Gaulle escribió que "se debe ser inflexib!e en los principios y transigir en las circunstancias".

E

Ponencia presentada por el Lic. Nicolás Martinez Cerda, en el Primer Con1rreso Judicial,
«&gt;lebrado en Ciudad Victoria., Tamaullpas, en abrU de 1975.

190

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

Dino Grandi, advirtió: "El problema de la Reforma de Ley es, ante
todo, un problema de hombres". El toscano Piero Calamandrei pronunció palabras afines, al sostener que el buen funcionamiento de la justicia: "Depende de los hombres y no de las leyes, y el óptimo sistema judicial es aquel en que los jueces y los abogados, vinculados por recíproca
confianza, buscan la solución de sus dudas, más que en la pesada doctrina, en la viva y fresca humanidad" (Del prólogo escrito por Calamandrei, en su obra Elogio de los Jueces). El ilustre jurista J. Ramón Palacios afirma: "Existe un manifiesto desinterés por las cuestiones de la
justicia . . . Los aspectos negativos de la administración de just!cia van
desde la pesquisa de las numerosísimas policías, hasta la salida del reo
de la prisión donde compurgó la pena, y son no solamente desconsola·
dores sino peligrosos". Revista Jurídica Veracruzana, nov. y dic. de
Hay causas doctrinarias históricas y prácticas que obligan a una
verdadera reforma penal en el Estado de Tamaulipas.
Un resumen podría conducirnos a las siguientes afirmaciones:
a).- Desde Mommsen en su Derecho Penal Romano se ha seña·
lado que en las primeras etapas del desenvolvimiento jurídico itálico,
"todo era derecho penal", después viene el desdoblamiento o separa·
ción y surgen las distintas ramas del derecho. Así, se explica que en
un principio existiesen las acciones noxalis causa, y que las prisiones
privadas y luego las píisiones públicas tuvieron como uno de s.us ali·
mentadores las deudas civiles. Una larga y penosa investigación que
va desde los glosadores a los post-glosadores, llegando hasta el derecho canónico y luego al feliz advenimiento de la Escuela Clásica, con
Rossi, Carmignani y Carrara, para seguir con la tercera escuela de Car•
nevale; y luego, la criminología que impregna al derecho penal en los
estudios asombrosos de Lornbroso y Ferri, para llegar a la escuela dog•
mática de Grispigni y sus seguidores y el redentorismo de Carnelutti.
La doctrina germana, grandiosa, se nutre entre otras con Las Nor·
mas de Binding, la teoría finalista de Weltzel y el Tratado de Mezger. Y
nosotros no hemos permanecido alejados de ese movimiento intelec·
tual, porque aparte de los preclaros tratadistas españoles, de los espa·
ñoles antiguos, contamos con Lardizabal y Uribe, al insigne Martínez
de Castro y a don Miguel S. Macedo entre las figuras señeras de los
siglos mexicanos.
Ya estabilizada la revolución se reviven los estudios de derecho
penal gracias al esfuerzo tenaz y generoso de los entonces jóvenes Luis
Garrido, Juan José González Bustamante, Rafael Matos Escobedo, José

Angel Ceniceros, Javier Piña, Raúl Carrancá y Trujillo, y todos los que
fundaron la "Academia Mexicana de Ciencias Penales", que culmina
con la redacción del Código Penal de 1931 y con la creación de la revista Criminalia.
Actualmente, la Academia se ha visto vigorizada con una nueva
savia, por la obra de Jim~nez Huerta, Porte Petit, Palacios Vargas, Pavón Vasconcelos, Javier Alba, Castellanos Tena, Fernández Doblado, Vargas López, finalmente por Sergio García Ramírez y otros estudiosos del
Derecho Penal que en sus artículos de revista y en libros han dejado testimonio de su amor a esta rama de la ciencia.
b).- Desde el proyecto del Código Penal del Estado de Veracruz
de 1835, hasta el vigente Código Penal Federal y los proyectos federarales (1949-1958) se ha dejado testimonio de constante preocupación
por el derecho penal en su aspecto legislativo, los trabajos sobre derecho penitenciario de González Bustamante, de Javier Alba y Sergio García Ramírez, entre otros, también revelan el afán constructivo que preside sus trabajos.
c).- Las estadísticas que el criminólogo Quiroz Cuarón ha dado
a conocer en la Revista Jurídica Veracruzana y posteriormente en una
conferencia en la Ciudad de Monterrey, N. L., ponen de relieve una cierta ineficacia de la administración de justicia que se inicia en la policía
preventiva y en la judicial, y que termina en las prisiones. La alarmante impunidad a que se refirió el doctor Carrancá y Trujillo (80 ó 60%),
obligan a una toma de posiciones que desde las aulas encaren tan arduos problemas.
Nuestra justicia criminal y en especial la Ley Penal requieren una
reforma integral, que armonice las corrientes legislativas dándole sustentación social, para que su orientación filosófica responda al consenso político, social y económico del Estado; es decir, que responda a las
imperantes necesidades que reclama la sociedad, respondiendo así a la
dinámica tarea gubernamental que se ha impuesto nuestro Presidente
luis Echeverría.
La Legislación Penal debe perfeccionarse considerando las bases
adecuadas que ha postulado la ciencia penal moderna, teniendo a la
vista los avances materializados de múltiples proyectos y códigos, cuya
tradición ya clara y fundamental parte del Código Penal de 1871, cuyo
autor es el ilustre y mejor penalista Antonio Martínez de Castro; pasando por el Código de Miguel S. Macedo de 1912, por el llamado Código
Almaraz de 1929, hasta el ecléctico de 1931.
La tradición jurídica continúa y entre los antecedentes obligados,

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1958, p. 526).

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
si queremos escribir con rigor científico, se encuentran: el proyecto del
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; el Código de Defensa Social Veracruzano de 1945, que "con algunas modificaciones
completamente desacertadas" reaparece en 1948 con el nombre de Código Penal, para ser elogiado por los mejores penalistas; el proyecto
del Código Penal de Baja California de 1954 inspirado en el veracruzano y el proyecto del Distrito de 1949. El Código Penal del Estado da
México de 1961 y el último proyecto del Código Penai tipo para la República Mexicana de 1963, del cual el ilustre jurista J. Ramón Palacios, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escribió:
"Merece ser calificado de excelente, digno de ser considerado como
base de una reforma penal necesaria y urgente".
Tamaulipas, cuenta con un gobierno fuerte, circunstancia propicia
para que las reformas fundamentales prosperen. Muchas veces estos
han sucumbido o fracasado por la debilidad del gobierno; sin embargo,
considera que debemos emprender una verdadera reforma técnica, ju•
rídica, penitenciaria y social que abarque la organización policiaca, la
elaboración de un Código Penal de defensa social, Código Ejecutivo de
Sanciones, ley de protección a los menores infractores y complementar
esta obra con un buen sistema penitenciario, con sus instituciones criminológicas auxiliares y con una buena judicatura honesta y conocedora de la moderna dogmática penal. Para lograr este propósito, se debe crear la Carrera Judicial, para que prepare el material humano, e im•
plantar la inamovilidad judicial y dar cumplímiento a la Ley de res•
ponsabilidad de funcionarios.
Para llevar a feliz término una verdadera reforma de política cri·
minal se requiere que la idea se conjugue con la práctica que es la que
le da validez y sustento a la teoría. Esta obra exige actuar con abnegación y que se reciba la ayuda económica del Estado, para que estos
trabajos no queden como meros planes o asambleas conmemorativas
en donde se hacen desplantes y derroches verbalistas, que afortuna•
damente se los lleva el aire.
La reforma penal en Tamaulipas, implica modificar la estructura
del Poder Judicial, eliminando al respecto la competencia mixta que
caracteriza a los juzgados de primera instancia, anacronismo que impide
valorar la personalidad del delincuente, medios en que se desarrolla,
circunstancias que preceden y que rodean la ejecución del delito, así
como los síntomas de la peligrosidad del delincuente lo que viene a
explicar la habitualidad del mismo, quedando soterrados en el olvido
las medidas de seguridad apuntadas por el insigne y mejor penalista
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PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
mexicano Antonio Martínez de Castro antes que Ferri y Garófalo. Otro
gran penalista mexicano, don Miguel S. Macedo, solía decir en su cátedra que si Martínez de Castro no hubiera sido mexicano, su obra sería considerada y estudiada internacionalmente; y efectivamente, el elogio es justificado porque el penalista mexicano superó la escuela clásica, y fundamentalmente se preocupó porque al lado de las penas existieran las medidas preventivas mucho antes que los italianos.
La reforma penal en el Estado de Tamaulipas debe ampliarse con
amplio criterio de unidad a la Creación de Tribunales de Menores, y así
extraer la conducta de los menores infractores del Derecho Penal represivo, y sujetarla a una política tutelar y educativa, estableciendo tribunales con jurisdicción especial, en donde los menores sean juzgados
por magistrados que tengan conocimientos de psicología, psiquiatría y
de ciencias sociales. El fin de la ley que norme la conducta de los menores infractores debe ser en el sentido de considerarlos no como delincuentes, sino como pupilos del Estado. La Sociedad de Naciones formuló la siguiente declaración: "La jurisdicción debe organizarse con
arreglo a las siguientes características: a).- Autoridad distinta de la
que juzga a los adultos. b).- Juez único o asistido de asesores. c).Especialidad de los asesores, médicos, pedagogos, sicólogos, asistentes
sociales, personas de experiencia práctica en la protección de la infancia". (Mariano Ruiz Funes, Criminalidad de los menores, p. 286).
No tenemos por qué rendir culto a la mentalidad fradicional. Ta,
maulipas debe romper ataduras con el pasado, legislando una ley que
elabore una dogmática de jurisdicción para menores.
Recordando al distinguido maestro y penalista mexicano, don Ce,
lestino Porte Petit, quien ya en torno a la reforma penal, afirma: "He
repetido y no he de cejar, en el sentido de que si los hombres que imparten justicia no son capaces, pisotean ignorantemente las leyes y desprestigian la justicia, si no hay inamovilidad, el vaivén judicial se fortalece por la inseguridad en los cargos de la judicatura; si no hay cumpl~miento a la ley de responsabilidades de funcionarios judiciales sin
miramientos de ninguna clase, se abre la puerta a la corrupción y se
~rotegen fortunas ilícitamente acumuladas, sin regímenes penitenciarios apropiados, se frustra el fin de la sanción y cobra fuerza arrolladora la reincidencia, la labor penitenciaria se aniquila porque el hombre readaptado se lanza al seno social y encuentra un medio hostil y
por tanto propicio para la reincidencia". ("Hacia una Reforma Penal"
conferencia pronunciada en el Estado de Chiapas).
'
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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
BASES PARA LA ELABORACION DE UN CODIGO PENAL
1.- Un Código Penal de defensa social debe estar inspirado en los
postulados que señalara el insigne Florian: En la Responsabilidad Social,
la Peligrosldad, y en un sistema unitario de sanciones, penas y medidas de seguridad; de ahí que, en lo conducente siempre me ha parecido de flaco contenido jurídico y de alto valimiento político circunstancbl la afirmación de Teja Zabre, cuando expresa en lo que se ha cons:uerado exposició:i de motivos del Código Penal de 1931, "ninguna escueta ni doctrina ni sistema penal alguno puede servi r para fundar ínteg:·amente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir
una tendencia ecléctica y pragmáuca; o sea, práctica y realizable".
Sobre los lineamientos que siguió el legislador del 31 Almaraz obser·
va "ninguna doctrina sirve para fundar un Código Penal, afirman los
redac~cres; ¿es ésto posible? Toda Ley es esencia, doctrina, y doctrina
po!ít;ca personificada. Es más, es doctrina comparada. Toda Ley penal
debe tener las ventajas de sobriedad, de sistema, de estilo y de carác•
ter liberal y estar precedida de una verdadera exposición de motivos,
en la que se plasmen las razores que la comisión encargada tuvo para
modificar o sustitu·r los preceptos porque de lo contrario si ésto se omi·
te, se ignoran los fundamentos de la modificación, sustitución o deroga•
ció,,, y en este error cayó el legislador del 31, por lo que debe considerarse correcta la observación de Almaraz en este sentido.
11.- La peligrosidad constituye el centro de gravedad del derecho
penal venidero, por lo que debe ampliarse con mayor técnica y sistemá·
tica jurídica, respetando los escollos const:tuc1onales. La teoría del es·
tado peligrow es la mayor defensa de la sociedad •·no se vence al de-lito derramando ríos de sangre, ni agregando penite:,ciarías". La política criminal de medios preventivos.
Un Código Penal basaddo en el principio del estado peligroso, exi·
ge una buena judicatura que conozca la norma cultural que inspira a
ese principio para que penetren en su sentido, y que además consulten
la ciencia, e interpretando el derecho resuelvan las contradicciones sin
cegarse al fantasma de la lógica del legislador. La personalidad del
delincuente fue valorada con un sentido de justicia valedero en la ac·
tualidad por Martínez de Castro, con fundamento en la utilidad social
y en la justicia, bases que deben ser tomadas en cuenta por los jueces
en la individualidad de las penas, y para medir los atenuantes y agra·
vantes "para llegar al índice justo de la sanción", estas bases deben
aplicarse en los problemas de la reincidencia.
Sobre la preferencia de una buena judicatura y una ley avanzada,

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PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
Jiménez de Asúa considera que es más importante que existan magistrados penales aptos, preparados y entusiastas, que inmejorables proyectos "será preferible un juez a lo Magnaud con el Código de Napoleón, que un magistrado incomprensible (corrupto) e ignorante, con precelos como los del proyecto italiano o del suizo". Es cierto que es
mejor un buen juez que juzgue con una ley anticuada, pero nosotros
desearíamos un buen código penal y jueces formados en la moderna
técnica. Una noble y urgente aspiración, ha subrayado el maestro Ce•
lestino Porte Petit "es tener buenas leyes y buenos jueces, porque si
existen malas leyes, el juzgador por capaz que sea, no puede crear de•
recho, no puede actuar como órgano legislativo, sino únicamente interpretar la ley y cuando mucho en caso de que proceda, integrarla,
pero nunca con relación a los tipos penales por prohibición constitucional" ("Hacia una Reforma Penal", conferencia dictada en el Estado
de Chiapas).
111.- Don Celestino Porte Petit, en torno al estado peligroso, acota: " ... claro está que la peligrosidad activa como potencial tienen que
ser determinados, para los efectos de adoptar a su respecto medidas
especiales, en vista de manifestaciones sintomáticas que acusen una
probabilidad bastante sería, sin requerirse la certeza ni aceptarse la
mera posibilidad".
El Estado Peligroso debe quedar plasmado en los modernos códigos creando nuevos tipos que acuñen diferentes estados de peligrosidad como el de vagancia y malvivencia, sancionados con penas y medidas de seguridad . Abarca, en su Derecho Penal en México, al hablar
de _la variedad de las diversas actividades individuales señaló que et
1:gislador del 31 pretendió incluir en la figura de vagancia y malvivencia todo un mundo de delincuentes, cuya conducta se manifiesta en
múltiples aspectos: la coyotería, el chantaje, la charlatanería. . . La
m~n~icidad, independientemente de la vagancia y de los antecedentes
criminales, constituye un estado permanente de peligrosidad. Al mis,
~o género podemos reducir la prostitución, los tahures, etc. Las activi_dades de los líderes que abandonan para siempre sus oficios y se dedican a la explotación de los propios compañeros de trabajo, etc.
IV.- En lo conducente a la parte general del Código Penal, y en
cuanto a la denominación de delitos debe establecerse que estos son
de naturaleza intencionales y culposos, definiéndolos. Debe introducirse el delito preterintencional, que actualmente omite nuestro código y
Que ~e forma por la concurrencia del dolo inicial sobre el propósito y
seguido de la culpa sobre el resultado. Las entidades dolo, culpa y

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PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

preterintención deben quedar diferenciadas. Es conveniente dar definiciones con sencilla redacción del dolo, directo y eventual y de la culpa simple y culpa con previsión.
Sobre la culpa Jiménez de Asúa dice: "La ejecución de un acto
que puede y debió ser previsto". Por su parte, Carrera escribe: "La
esencia de la culp3 reside totalmente en la previsibilidad y en calcular
las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
V.- En cuanto al instituto de la tentativa es conveniente su revisión porque "la fórmula vigente pune los actos preparatorios no incrimina los ejecutivos y deja igualmente sin previsión el delito frustrado".
En la redacción de este instituto no debe suprimirse como hace el artículo 12 de nuestro Código de que los actos que impliquen un principio de ejecución han de ser "directa e indirectamente". Este princi·
pío distingue los actos próximos de los remotos y la univocidad de los
actos es requisito esencial del delito imperfecto. Definir el delito imposible que por ser inconsumable no puede tener grados, y por lo tanto, no está incluido en la tentativa. Aunque el Código Penal no es tratado, y nuestros jueces conocen la dogmática penal, prefiero que se defina el delito imperfecto, que es la falta de aptitud para delinquir, por
la inidoneidad absoluta en los medios.
La definición que da el proyecto del Código Penal Federal de 49
es acotada en cuanto encuadra la tentativa acabada e inacabada. La
comisión redactora que elaborar~ el Código Penal del porvenir para
el Estado de Tamaulipas habrá de guiarse en la monografía La Tenta·
tiva del ilustre jurista J. Ramón Palacios, actualmente Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
V.- Respecto al capítulo denominado "Circunstancias excluyen·
tes de Responsabilidad", debe cambiarse por el de causas eximientes.
a).- En lugar de la frase "un estado de inconsciencia total de
sus actos" que contiene la fracción 11 del artículo 15 del Código Penal debe utilizarse la frase "trastorno mental transitorio"; sin enumerar situaciones causales que produzcan trastorno mental, con el objeto
de "limitar las acciones liberae in causa de habitualidad que puedan
llegar a constituir síntomas de peligro. Debe establecerse que el esta·
do de necesidad beneficiará al sujeto siempre que no hubiera provoca·
do dicho estado.
b).- Deslindar las diversas eximientes que contiene la fracción
IV del artículo 15 del Código Penal. es decir, desvincular la bis moral
y el estado de necesidad, porque aquella es causa de inimputabilidad
y ésta de justificación.

e).- Eliminar la eximiente del caso fortuito, por ser un hecho que
no es ni intencional ni inculposo.
d).- Al exceso de estado de necesidad y exceso de legítima defensa, deben imponérseles, no la pena de culpa, sino, una penalidad
propia, _por ser de naturaleza diversa.
VI.- El encubrimiento debe formar parte en el capítulo de los
delitos contra la administración de justicia, ya que como afirma el egregio maestro español don Luis Jiménez de Asúa "el hecho de favorecer o receptar no está ligado a la causalidad de la acción delictuosa".
VII.- Debe excluirse de nuestro Código la concepción y preparación como formas de responsabilidad que contiene el artículo 13 en su
trace. 1, porque la concepción y participación son procesos mentales
del inter criminis, y por lo tanto constituyen una fase subjetiva. Mariano Ruiz Funes, destacó que "se trata de una posición inquisitorial,
que nada tiene que ver con el Derecho Penal". Cuello Calón sobre el
principio de que los actos preparatorios son generalmente equívocos,
acota: "La verdadera razón de la impunidad del hecho preparatorio,
consiste en que en la preparación no hay todavía un principio de violación de ia norma penal relativa al delito que se quiera cometer". (Derecho Penal, T. 1, p. 484).
VIII.- Regular el error en el golpe y en la persona con criterio
subjetivo de la personalidad del delincuente, ente abstracto del delito;
es decir, no debe ser el delito realizado, sino el que se propuso realizar o bien el "tipo legal querido y frustrado".
IX.- Debe preferirse el concepto habitualidad en lugar de reincidencia, aceptando la definición del código de 29, que transcribe el concepto dado por el proyecto italiano de 1921.
X.- El capítulo denominado "acumulación" por nuestro Código
debe cambiarse por el de "concurso de delito", definiendo el cencurso real y el ideal. El sistema de punición debe basarse en el criterio
de la absorción, de la acumulación jurídica o intensiva o de la acumulación material. Es conveniente dar definición del delito permanente y
continuado para superar el atraso que contiene el artículo 19 de nuestro Código Penal. La naturaleza del delito continuado como enseñara
el clásico Francisco Carrara hay que buscarlo en la discontinuidad de
la acción; es decir, lo contrario a lo que establece el precepto citado, y
el permanente en la continuidad en la conciencia y en la ejecución.
XI.- Debe suprimirse la prescripción de la reincidencia, ya que
no existe razón alguna para mantener la temporalidad, al respecto
Eugenio Florian observa que "si la reincidencia sirve sobre todo para

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PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

resolver el verdadero carácter del delincuente, ¿por qué ha de prescin,
dirse de ella por razón del tiempo transcurrido? ¿Desde cuándo el tiempo destruye los hechos? (parte general del Derecho Penal, T. 11, p. 268).
XII.- En la _habitualidad no debe hablarise de infracciones sino
de delitos.
XIII.- Es injustificable que el artículo 64 exiga querella necesaria en el delito de daño en propiedad ajena, "equivale a una transmu•
tación de invasión imperdonable".
XIV.- El capítulo de la reparación del daño, en su aspecto sustantivo y adjetivo debe mejorarse.
XV.- Crear el instituto del perdón judicial en la forma que lo
hace el anteproyecto del Código de Defensa Social del Estado de Veracruz, que es una de sus instituciones más interesantes, ya que al exigir -afirma don Mariano Ruiz Funes- requisitos "resulta de una
técnica digna de elogio. Faculta a los tribunales para que corrijan al
exceso singular de la ley, es dar a la vez una garantía de defensa social, una posibilidad de que actúe el juez como un hombre de concien·
cia, contrario a toda injusticia". El perdón judicial debe regularse con
base a la personalidad del delincuente, aplicando el principio de indi·
vidualización de la pena.
XVI.- Contemplar en la Parte General de nuestro Código, el problema de la causalidad, y no dejarlo reservado al homicidio, ya que
es común a todos los delitos. Nosotros nos inclinamos por la teoría de
la equivalencia de las condiciones.
En lo concerniente a la parte especial de nuestro Código Penal
recomendamos la supresión, modificación y creación de nuevos tipos,
acorde con la orientación filosófica que en definitiva se le dé a la parte general, cuya elaboradón la dejamos para otro estudio.
Queremos una justicia humana que asentada sólidamente en la
tierra sin espada y sin venda conozca al hombre para que podando sus
perjuicios, atrasos y pasiones, mejore sus condiciones.
Cánovas del Castillo decía: "Queremos a la Patria, no por gran·
de sino por nuestra".
LA PARTE ESPECIAL
Me place continuar y seguir desarrollando mi trabajo presentado ante el Primer Congreso Judicial los días 11 y 12 de abril en la
capital del Estado, concerniente a la parte general del Código Puniti·
vo, que es en dónde se da la orientación filosófica a una Legislación,
trabajo que finalmente deberá adosarse para que quede clara mi pos·
tura sobre la dogmática germánica, de la que fuera ardiente partida·

río el ilustre maestro hispanoamericano don Luis Jiménez de Asúa, de
quien por las grandes afinidades me considero su alumno, de la misma manera que él lo fue de Dorado Montero a pesar de no haber escuchado sus lecciones. Las afinidades me unen y me honran.
Quiero dejar constancia de mi reconocimiento al Tribunal Superior de Justicia y al Ejecutivo Estatal, por su interés por mejorar la administración de justicia, en perfecta coordinación y respetándose sus
esferas de competencia, demostrando en la praxis que la división de
poderes no es un choque frontal, sino respeto y coordinación de las
facultades de cada órgano. Vanderbilt acota: "En un gobierno como
el nuestro que es representativo, democrático, el Poder Judicial depende en gran medida de su reputación, su independencia, su integridad
y su sabiduría".
Ya don Luis Jiménez de Asúa, que al igual que Francisco Carrera se le puede acuñar el glorioso mote de el "sumo maestro del Derecho Penal", dejó estampado: " Que es importante la composición de
buenas leyes, pero más lo es, y desde luego mayormente difícil la preparación de juzgadores y funcionarios de cárcel idóneos". De ahí, que
el primer paso que debemos dar para mejorar nuestra administración
de justicia es eliminar la degradante mixtura de competencia, que inconcebiblemente, a estas alturas del avance científico, caracterizan a
nuestros tribunales, y establecer la especialización del juez penal, para que haya logicidad entre el juez honrado y sabio que aplica un código moderno; y finalmente como forzosa conclusión habrá de estructurarse sustancialmente el régimen penitenciario, para que las cárceles actuales dejen de ser "escuelas del crimen". Don Mariano Ruiz
Funes escribió luminosas páginas en su obra "La Crisis de la Prisión"
Y sobre lo conveniente dejó estampado: "Lo degrada o lo embrutece,
lo devuelve a la sociedad estigmatizado, sin más opción que la reincidencia ... Destruir al delincuente, conservar al delincuente o reformar
al delincuente. Hay que elegir" (Op. Cit. p. 2, 7 y 8).
Pienso en don Niceto Alcalá-.Zamora y Castillo que "la crítica científica no son juegos florales"; y en lo conducente a la Reforma Penal
en Tamaulipas sostengo y lo digo que no puede ponerse en vigor un
Código Penal inspirado en la moderna dogmática penal, mucho menos
la Ley de Ejecución de Penas, si no se ha eliminado la mixtura de competencia y si no están construidos o al menos no se han comenzado a
construir los establecimientos penitenciarios. Hacer lo contrario es deshonrar la ciencia, y la historia nos juzgará y habrá de declarar y elogiar
nuestro interés serio y real de mejorar la calidad humana, las institu-

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PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

ciones, los sistemas carcelarios; o bien, habrá de condenar nuestros
desplantes verbalistas y derroches demagógicos.
La Parte Especial de nuestro Código requiere una revisión deta•
liada y un estudio profundo por parte de una comisión.
Por mi parte, considero que deben suprimirse algunos delitos,
crear nuevos tipos. Enseguida, enumero mis observaciones en cuanto a tipos, penas y rubros.
1.- El capítulo de los delitos sexuales requiere una seria modifi,
ficación, ya que el delito de violación es contra la libertad sexual, el
de Estupro contra la inexperiencia sexual, el Adulterio y el Incesto con·
tra el orden de la familia, el Rapto contra la libertad, y el Atentado con•
tra el Pudor es abuso deshonesto. tomando en consideración el bien
jurídico protegido". (Ensayo Dogmático sobre el "Delito de Violación"
de don Celestino Porte Petit).
2.- Derogar el capítulo de armas prohibidas por ser de compe·
tencia federal.
3.- Definir el delito de adulterio, ya que el legislador olvidó el
principo clásico de que no hay delito sin tipicidad y encuadrarlo en el
capítulo de "Delitos contra la Familia" .
4.- Derogar el artículo 303 Fracc. 1 y 11, referente al delito de
Disparo de Arma de Fuego y Ataque Peligroso contra persona determi·
nada; por sancionar la tentativa y la consumación. Al respecto, José
Almaraz expresó que esta figura delictiva está hecha para "un trastor•
nado mental o para un infante".
Estos tipos constituyen una artificiosa creación de la ley, forjada
para captar conductas que en puridad son tentativa de homicidio, Y
que la ley, para orillar el problema del animus accidendi ha tipificado
especialmente. En consecuencia del elemento finalístico de la conduc·
ta de estos delitos es el mismo exigido en el homicidio; el bien jurídi·
co ofendido, la vida humana, su forma lesiva, la creación de un esta·
do peligroso.
5.- La complicidad correlativa o correspectiva, en los delitos de
homicidio y lesiones requiere mejor estructuración. Sobre lo condu·
cente Quintidiano Saldaña estampó: "juego de lotería aplicado a la
justicia penal".
6.- Es indebida la definición de delito de "allanamiento de morada", pues hay casos en donde no hay morada.
7.- La formación del tipo de parricidio requiere de elementos subjetivos y normativos para evitar que se considere que existen parrici·
dios culposos.

8.- Crear el delito de pandillerismo, dentro del capítulo de aso•
ciación delictuosa.
9.- Crear el delito de chantaje. Sobre esta figura delictuosa el
jurista J. Ramón Palacios V. escribió: "Además, hay muchas formas
de c;hantaje que no están incluidas en la Amenaza o Extorsión, porque
en primer lugar no siempre se busca un lucro sino todo género de provecho aún el no económico; sino ventaja apetecible como un empleo,
un favor o cosa de valor indeterminable, que es el chantaje más peli,
groso. los elementos consisten en hacer saber a una persona que revelará o divulgará hechos que motivan deshonra, afrenta: hechos punibles ignorados y cualquier otro hecho que puede causar graves males a las personas a que se refiere. El elemento moral que es como
se ha dicho la conciencia del sujeto activo de obtener un lucro o provecho ilícito patrimonial o no patrimonial, para sí o para terceros. El
hecho de la divulgación puede afectar a una persona individual o a
una persona colectiva, como puede serlo una Sociedad Anónima, una
Institución de Crédito u Organización Auxiliar. la pena debe ser grave por lo fraudulento y turbio del procedimiento seguido por el agente, que demuestra una reflexión premeditada, una concentración de
medios y una persistencia del ánimo delictuoso, ocultando muchas veces su identidad".
Aparte de hacerse una escrupulosa revisión a la parte especial del
Código Punitivo, y en pos de una mejor sistematización considero que
debe crearse una ley de vagos y maleantes, o bien de peligrosidad y
rehabilitación social en donde se preven los estados peligrosos predelictuales; o sea, conductas que no adquieren el rango de delito con la
aplicación adecuada de multas y medidas de seguridad.

202

203

�JACOBO AVALA VILLARREAL

INCONSTITUCIONALIDAD
DEL AVALUO BANCARIO
I artículo 9 de la Ley General del Timbre establece para fijar el
precio de la compra venta de bienes raíces, la obligación de ob•
tener un avalúo de valor comercial practicado por algún Banco,
sus Sucursales u otras Instituciones autorizadas para el efecto por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

E

El Fisco escogerá el valor más alto entre dicho avalúo de valor
comercial, el que sirve de base para el pago de impuestos territoriales
de valor catastral, o el precio declarado en la operación.

¿quién debe reportar el costo que origina
dar la base del impuesto?
Aún quienes no somos expertos en materia fiscal, nos extrañamos
de que se imponga al causante la obligación de obtener por su cuenta
un Avalúo bancario cuyo costo en muchas ocasiones es superior al impuesto que se paga.
Esta obligación de cubrir los honorarios de la Institución perito
valuador ¿queda comprendida dentro de la obligación del ciudadano
para contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipio en la forma proporcional y equitativa que requieran las Leyes?
Nos tememos que no. El importe de los gastos que se requieran para
determinar la base del impuesto, debe ser erogado por el organismo
Público que recauda dicho impuesto.
Lic. Jaeobo .uala Vlllarreal, al&gt;olado POltulant.e 7 ba lldo caiedritlco de la Paeuli.d de
lleheho de la U A N L .

�INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

El Avalúo bancario,
juicio particular

nes para efectos de determinación de la base de los impuestos, dere.
chas de registro y demás cargas; pero lo que nos parece absurdo es
que en ocasiones una institución particular cobre más por el peritaje
que lo que importan los impuestos de traslación de dominio y de timbre juntos.
Ce ninguna manera se justifican a la luz del derecho, ni a la luz
de la razón, que los particulares intervengan en el procedimiento de
recaudación de impuestos y que esa intervención en lugar de cubrirla
al Estado en cuyo favor actúan o trabajan, la cobren al sufrido causante, como si se tratara de un derecho adicional.

En el caso que nos ocupa existe ya un valor catastral fijado para
efectos fiscales por la Autoridad local. No se discute el derecho de la
Autoridad Federal para revisar ese valor catastral o para fijar otras normas que lleven a la determinación de la base del impuesto, pero lo que
sí choca contra el sentido jurídico y contra el sentido común, es que la
situación del causante se agrave obligándolo a pagar, además del impuesto, los honorarios que cobra el particular que a su leal saber y entender dio la base para -el cobro del mismo. Utilizamos la palabra "su
leal saber y entender" porque quien quiera que dé la base fiscal o ex•
terne el valor comercial de un bien raíz, debe hacerlo de acuerdo con
normas y reglas previamente establecidas y expedidas con carácter general, pues de otra suerte, al causante se le está obligando a sufrir las
consecuencias del juicio muy particular de una Institución que también
es un organismo particular.
Las Autoridades locales han seguido también el ejemplo de la
Autoridad Federal y se exige también el avalúo bancario para la determinación del impuesto (Art. 25 de la Ley de Hacienda).

El costo del Avalúo
carga tributaria
El cobro de honorarios que realiza un particular por emitir su opi·
nión, también muy particular, en relación al valor comercial de un
bien raíz, es a no dudarlo también una carga tributaria para el causan·
te, y una carga tributaria que no encuentra acomodo en las Leyes de
Hacienda; y que a no dudarlo es un derecho que no se encuentra fija·
do ni determinado en la Ley.

La Constitución
y los Avalúos Bancarios
No nos pasa desapercibido que los Avalúas bancarios son un renglón de operación muy importante para los Bancos pues de otra suerte por escrúpulo habrían declinado el papel de árbitros que les asignan lás Leyes fiscales. Lo que no podemos, sin embargo lograr, es entender cómo puede esta intromisión de las Instituciones de Crédito com.,
paginarse con la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos en los términos de los artículos 32 de la Constitución General y 34 Fracc. IV, de la Constitución local.
Los Bancos no tienen por qué cobrar derechos no establecidos
por la Ley ni aún a título de honorarios periciales, pues ello implica en
muchas ocasiones duplicar los impuestos a pagar, y en otras ocasiones
cuando menos significa arrancar al causante una cantidad adicional
que no puede quedar comprendida en la obligación de pagar los impuestos.

Agravación del
problema habitacional
En estas épocas en que tanto se habla de fomentar la vivienda
popular y resolver el problema de casas habitación para los ciudada·
nos, resulta extraño que debido a las exigencias fiscales y formales el
otorgamiento de un título de propiedad de un bien raíz, importe para
el propietario entre el 12 y 15% del valor real del inmueble. Podría·
mos estar de acuerdo en que se grave la adquisición de casa con impuesto de timbre, de traslación de dominio, derechos de certificado-

206

207

�LUIS GARCIA ROMERO

LA SUSPENSION
EL CUMPLIMIENTO POR LOS JlmCES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSJON PROVISION{U
Y DEFINI,TIYA
.
,

'
n su Crítica del Juicio, Kant afirma que un verdadero investigador debe reunir tres condiciones: estar bien informado, pensar
por cuenta propia y hacerlo sin contradicción. Tres exigenda;
que estas líneas no revelan haberse satisfecho, salvo que en su estimativa se tome en cuenta que un órgano de control constitucional tiene,
por mor de su oficio, algún sedimento informativo en las materia,s que
maneja cotidianamente y que en el ámbito de la dogmática jurídica
poca originalidad puede haber, como no sea en aquellos puntos en que
se manejan los instrumentos de la hermenéutica para extraer el significado h-0ndo de las normas y establecer su mutualismo en función
de conceptos genéricos y específicos contenidos ·en ros propios ordenamientos de derecho positivo; sin embargo, aún siendo una investigación jurídica de corto abrazo, siempre" debe estar normada por la regla de no contradicción, sea e~ los asertos positivos o negativos, porque, corno ya lo observaba Laurent, el Derecho es Lógica. Estos párrafos querrán ser lógicos, por lo me.nos, y asi lo deseo vivamente.

E

-

Lle. Luis Ga.r:cla ru&gt;mero, Juez 2do: de Distrito en Nuevo Lared&lt;&gt;, Ta.ml&gt;S:

�LA SUSPENSION
SECCION PRIMERA

1) La suspensión del acto reclamado
en el juicio de amparo.
1) El Instituto de la suspensión en la
Constitución y en la Ley de Amparo.
En lo conducente, el párrafo primero de la fracción X del Artículo
1.07 Constitucional establece: "Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías
que determine la Ley( ... )".
El párrafo segundo de igual fracción indica: "Dicha suspensión de•
berá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal
al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, median·
te fianza que dé el quejoso ( ... )".
Y en el segundo párrafo de la fracción XII de igual norma suprema
se lee: "Si el Juez de Distríto no residiere en el mismo lugar que reside
la autoridad responsable, la Ley determinará el Juez ante el que se ha
de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisional·
mente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma Ley es·
tablezca".
Conviene destacar en las anteriores transcripciones la concurrencia
de normas de dos especies lógicas: una de naturaleza imperativa u obli·
gatoria, y otra simplemente facultativa, por tanto no obligatoria. En efec·
to, mientras que el párrafo primero de la fracción X y el párrafo segun·
do de la fracción XII prescriben, por su orden, que los actos reclamados
"podrán" ser objeto de suspensión, y que el Juez respectivo "podrá"
suspender provisionalmente el acto reclamado, es decir, que los órganos
de control constitucional tienen una facultad de poder conceder la sus·
pensión de los actos reclamados, no la obligación de otorgarla; en cam·
bio, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en materias penal
y civil --caso este último en que el deber está condicionado- es obli·
ga'.orio otorgar tal beneficio. No sería adecuado discutir si esa distin·
.·;on hecha por la regla suprema es correcta o no; las normas constitu·
ci0nales son un dqgma, y de consiguiente hay que estarse a ellas. Pero
sí resultan incompatibles con los textos constitucionales algunas normas
de la Ley de Amparo. Si se parte de la idea de que toda Ley reglamen·
taria es, por definición, el desarrollo de lo que está encapsulado en la
210

LA SUSPENSION
Ley objeto de reglamentación, lógico es que no puede apartarse de és•
ta, creando instituciones que se alejan de la denotación y connotación
de cada uno de los conceptos que la informen, porque entonces se está
frente a una nueva legislación ya no reglamentaria sino con textos autó•
nomos, los cuales no pasaron, como sucede en el caso que se examina,
por el proceso formativo de la norma constitucional, sino por el de una
norma secundaria. He aquí, por ejemplo, cómo no hay en la Ley de Ampa•
ro concordancia con aquellos textos constitucionales respecto al tema de
la suspensión. El artículo 123 de la Ley de Amparo señala los casos en
que procede la suspensión de oficio, y establece la obligación de otorgar·
la de modo incondicional, ésto es, que en forma alguna queda a la discre•
ción del juez constitucional concederla o no; en efecto, indica: "La sus•
pensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo
auto en que el juez admita la demanda ( ... )". También se halla en dicha
Ley otro caso en que es obligatorio conceder la suspensión, siempre que
concurran los requisitos señalados por el artículo 124, puesto que la
norma se expresa en forma imperativa, al decir: "Fuera de los casos a
que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando
concurran los requisitos ( ... ". En este caso como en el anterior no
se trata de sentencias definitivas a que se refiere el párrafo segundo
de la fracción X del artículo 107 constitucional, luego, por exclusión,
quedarían comprendidos en el primer párrafo de la misma fracción, o
en el caso específico del párrafo segundo de la fracción XII invocada,
pero es manifiesto que en esas hipótesis es sólo facultativo el otorga•
miento de la suspensión. Otro caso: el párrafo tercero del artículo 130
indica: "El juez de Distrito siempre concederá la suspensión cuando se
trate de la restricción de la libertad personal fuera de procedimiento ju•
dicial ( ... )". Tampoco aquí se está en presencia de sentencias defi•
nitivas en materia penal sino sólo de un ataque a la libertad personal
extrajudicial.
Para evitar las incongruencias anotadas se impone hacer una retor•
rna constitucional de tal modo que la Ley de Amparo quedara en su jus•
to plano reglamentario.
2.- Concepto de Suspensión.
Sobre este punto valdría el siguiente concepto: es el mandato con
vigencia temporal o definitiva en determinados casos, expedido por ór•
gano de control constitucional y dirigido a una autoridad señalada corno
respcnsable en juicio de amparo, para que conserve fijo el estado que

211

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

guarden él o los actos reclamados y su ámbito operatorio tan luego como sea notificada, o bien para que no realice tales actos, sus efectos
y consecuencias. Esta noción se obtiene atendiendo el texto de los artículos 107 V-VI-VII Constitucional, y 5/o. 37, 38, 39, 40, 118, 122,
124, 111, párrafo segundo, 130, 131, y 136 de la LA.

35, párrafo primero de la misma Ley). b).· De previo y especial pronunciamiento, por su naturaleza, verbigracia: el de personalidad (Artículo 35, párrafo primero, y el relativo a la capacidad de las partes
(Articulo 35, párrafo segundo de la Ley de Amparo). c).· Sin naturaleJ
za de previo y especial pronunciamiento, como, por ejemplo, la falsedad de documento (Artículo 153 de la Ley de Amparo) y el relacionado con la tacha de testigos (previsto y regulado por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según Boletín de Información
Judicial, No. 195, Año XVIII, p. 422, así como el que obra en el Informe de la Presidencia de dicho órgano, Año 1963, 11 Sala, p. 151, en relación con el artículo 186 del CFPC, de aplicación supletoria, por autorizarlo el artículo 2/o. de la Ley de Amparo).
Al lado de los anteriores figuran como incidentes autónomos: el
de suspensión (Artículo 35, párrafo segundo, 141 y 142), en los casos
en que ésta no es oficiosa ni se trate de juicios de amparo directos: el
de incumplimiento del auto de suspensión (Artículo 143 de la Ley de
Amparo), el relativo al pago de responsabilidades provenientes de garantías y contragarantías (Artículo 129 de la Ley de Amparo), con la
concurrencia de normas del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente); y el de incumplimiento de ejecutorias, con
sus diversas modalidades (artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley de
Amparo). Finalmente, existen las formas cuasi-incidentales, de previo
y especial pronunciamiento, como la de acumulación (artículos 59 y 60
de la Ley de Amparo) sea por litispendencia o por conexidad; la de excusa forzosa por impedimento (artículos 66, 67, relacionado con el 68111 de la Ley de Amparo); y la de impedimento alegado por las partes (recusación) (prevista por el Artículo 70 de la Ley de Amparo). Esta relación de incidentes tiende a destacar, pues, la naturaleza especial que tiene el incidente de suspensión, al que la Ley de Amparo da una tramitación parecida a la del juicio de amparo y rodea de ciertas garantías para asegurar la eficacia de las determinaciones que contiene.

3).- Especies de Suspensión.
Del examen del artículo de la ley Reglamentaria del Juicio de
Amparo se desprenden las siguientes especies: a).· la provisional: La
disposición que la establece conceptualmente son los artículos 38 Y 130,
párrafo primero, de la Ley de Amparo. Pero también se ocupan de_ e!I~
los artículos 139, párrafo segundo, y 144 de igual ley. b).· La def1mt1•
va. Principalmente contemplada por los artículos 130, párrafo primer~, 131, 134 y 139 de la Ley de Amparo. c).· La suspensión de o~orgamiento oficioso. Que tiene lugar en los casos previstos por el articulo 123 de la Ley de Amparo. d).· La suspensión concedida de plano,
en amparo directo. Rige en materia penal según los artículos 168, in
fine, 170 y 171 de la Ley de Amparo. e).· La suspensión concedida a
petición de parte, en amparo directo. Versa sobre materia civil, con•
forme al artículo 173, y f).: La suspensión concedida bajo condición,
en amparo directo contra laudos pronunciados por las Juntas de Con•
ciliación y Arbitraje. Se encuentra regulada por el artículo 174 de igual
Ley.

4).- La naturaleza de la Institución en la
Estructura Procesal del Juicio.
El artículo 35 de la Ley de Amparo reza así: "En los juicios de
amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamien·
to que los expresamente establecidos por esta Ley. Los demás inciden·
tes que surjan, si por natu'raleza fueren de previo y especial pronuncia·
miento, se decidirán de plano y sin forma de substanciación. Fuera
de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la setencia
definitiva, salvo lo que dispone esta Ley sobre el incidente de suspensión".
Varios son los incidentes que se presentan en el juicio de ampa·
ro. Los hay: a).· De previo y especial pronunciamiento, según la Ley de
Amparo a saber: el incidente de incompetencia (Artículo 35, párrafo primero, de la Ley de Amparo) y el de la nulidad de notificaciones (Artículo
212

11) Organos de control constitucional facultados
para otorgar la suspensión de los actos reclamados:
Lo son:
1).- En amparos bi-instanciales:
a).· Jueces Menores o de Paz (artículo 40 de la _Ley de Amparo).
b).-· Jueces de Primera Instancia (artículos 38 y 39 de la
213

�LA SUSPENSI0N
Ley de Amparo).
e).· Jueces de Distrito (artículos 118, 122 y 124 111, párra,
fo segundo de la Ley de Amparo).
d).· Magistrados Unitarios, actuando como superiores jerár•
quicos y en conocimiento de amparo (artículo 37 de la
Ley de Amparo).
2).- En amparos uni-instanciales:
Autoridades responsables que señalan las fracciones V y VI del ar•
tículo 107 Constitucional.

lli).- Normas Legales relativas al cumplimiento
de ejecutorias de amparo.
1).- Ejecución y cumplimiento. Diferenciación de Conceptos.
Si se examinan los artículos 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112,
143 y 202 de la Ley de Amparo, se advertirá que en ellos se usan pala·
bras y frases relacionadas con el acatamiento o desacato de las ejecutorias, como éstas: "para su cumplimiento --de la ejecutoria-" , "el cum·
plimiento de la ejecutoria", "sobre el cumplimiento que se dé al fallo",
"la ejecutoria no quedare cumplida", insistiéndose en el uso de esta
terminología, salvo el primero y segundo párrafo del artículo 111 Y el
artículo 143 de la Ley que se viene mencionando, de los cuales el pri·
mer artículo usa la palabra " ejecución" como equivalente a "cumplimiento", al referirse al Juez y Magistrados como autoridades que pueden ejecutar por sí mismos el fallo respectivo; y más abajo al decir:
" Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que
sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la ejecutoria de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar
nueva resolución ( . . . ) " ; en tanto que el artículo 143 de la Ley de Am·
paro, usa las expresiones " ejecución" y "cumplimiento", al expresar
que para tales actos referidos al auto de suspensión se observarán las
disposiciones de los artículos ( . . . )". Se ve, pues, que predomina en
el lenguaje usado por tales normas la voz "cumplimiento", cuya signi·
ficación jurídica de acatamiento va dirigida a la autoridad responsable,
no al órgano de control, a quien está reservada una actividad diferente
constituida por todo un procedim :ento encaminado a hacer cumplir la
ejecutoria, desde la comunicación de ésta a las autoridades responsa·
bles, con la prevención simultánea de que informen de que se ha obedecido (Artículo 104 de la Ley de Amparo), hasta la remisión del ex·
pediente a la Suprema Corte de Justicia con la resolución dictada en

214

LA SUSPENSI0N
el incidente de incumplimiento de ejecutoria en que culmina la actuación del órgano de control, pasando por los requerimientos escalona.dos instituidos por el artículo 111 de la misma Ley. Ese destaque de
ideas conduce, sin dificultad alguna, a establecer que el procedimiento 1Ievado a cabo para hacer cumplir la ejecutoria constituye la ejecución; en tanto que el logro de su pleno acatamiento es el cumplimiento mismo. Ejecución de fallo y cumplimiento de éste resultan ser, así,
dos nociones jurídicas diferentes, conclusión que se halla avalada por
el artículo 111, párrafo primero, al usar una frase en el inicio de su
texto, de marcada significación; el inicio es de .este modo: "Lo dispuesto en el artículo 108 debe entenderse sin perjuicio de que el Juez de
Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, hagan cumplir la ejecutoria de que se
trata, dictando las órdenes necesarias ( ... ). La frase "hagan cumplir
la ejecutoria" hace evidente que hay un procedimiento para hacer cumplir el fallo, fijado por cierto expresamente por la ley que lo reglamenta, que forman precisamente las órdenes necesarias, es decir, las establecidas como de necesidad legal, amén de las que no estando reprobadas por la Ley son idóneas para alcanzar el fin respectivo; de modo
que tal procedimiento es la ejecución de fallo, y el logro del acatamiento del fallo es el cumplimiento de él. Se ve así por qué el artículo 143
distingue ya en forma directa entre ejecución y cumplimiento.
2).- El cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
a).- Qué autoridades están obligadas a cumplir la ejecutoria.
A juzgar por la redacción que tiene el artículo 107 de la Ley de
Amparo, la obligación de cumplir una ejecutoria no sólo incumbe a las
autoridades que fueron señaladas como responsables y respecto de las
cuales se otorgó la protección federal, sino también a cualquier otra que
intervenga en la ejecución (es decir, en el cumplimimento del fallo). Al
punto que los superiores jerárquicos requeridos también incurren en
responsabilidad por falta de cumplimiento de las ejecutorias, "en los
mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo" (párrafo segundo del artículo 107 en consulta). La
jurisprudencia número 101 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las S:1las de la Compilación de Jurisprudencia editada en el año de 1965), sostiene lo siguiente: "Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que

215

�LA SUSPENSION
por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, pues atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el
juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, si•
no cualquier otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo" . En esta tesis la Suprema Corte de
Justicia reitera que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo abarca
a toda autoridad "que por razón de sus funciones" deba intervenir en
su ejecución. La aclaración que la Suprema Corte hace al primer párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo, en cuanto que a la autoridad no responsable pero que tenga que intervenir en la ejecución _del
fallo la cualifica, al indicar que su intervención sea por razón de sus
funciones, tiene importancia en la práctica, porque si una autoridad tal
no tiene en la órbita de sus funciones por qué intervenir en el cumplí·
miento de un fallo, no hay motivo para que se halle en la mira de responsabilidades del órgano de control. Sin embargo, a los jueces obli·
ga hacer en cada caso un justo deslinde de las funciones de autoridad
conexas a las de las responsables, para que las normas de aplicación
en dicha materia vayan a sus verdaderos destinatarios. No se quebran•
ta el principio de la relatividad de las sentencias de amparo con esa
adaración hecha por el Tribunal Máximo del País, porque versa sobre
outoridades ligadas íntimamente a las responsables en razón de sus
funciones; además, el concepto genérico, ahora restringido en atención
a su fin, está dado en norma contenida en la Ley de Amparo, la cual
tiene gran relieve como regla que, en unión de los artículos restantes
que forman el Capítulo XII del Título Primero de la Ley de Amparo, se
dirige a salvaguardar el orden público, porque es de orden público la
ejecución y cumplimiento de los fallos de amparo, como los de diferen·
te materia. (SJ F, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 3342. Monroy Jus·
to).
b).- Procedimiento a seguir por el órgano de control para hacer
cumplir la ejecutoria.
La ejecución de fallo ejecutoriado de amparo tiene las siguientes
etapas:
Primera.- Comunicación, Orden, Notificación y Prevención.
En esta etapa el juez de Distrito comunica sin demora a las res·
ponsables la ejecutoria de amparo (artículo 104, párrafo primero, de la

216

LA SUSPENSION
Ley de Amparo); para su cumplimiento; ordena éste (el concepto " ordenarse" se halla en el párrafo segundo de dicho precepto) que se cumpla; se hará saber a las demás partes; y se prevendrá a las responsables que informen acerca del cumplimiento inmediato dado al fallo, o
al vencimiento del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.
Segunda.- Requerimientos.
Estos proceden, en los términos del artículo 105 de la Ley de Am•
paro, dadas estas hipótesis.
a').- Cuando en el plazo indicado la ejecutoria no quedare cum-plida, permitiéndolo la naturaleza del acto (Art. 105).
b').- Cuando en el mismo plazo la ejecutoria no se encontrare
en vías de ejecución, en el supuesto contrario al anterior (igual articulo
citado).
c').- Cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria por evasivas o procedimientos ilegales de las rsepons~bles o de cualesquiera
otras que intervengan en la ejecución (cumplimieñto) (arítculo 107 de
la Ley de Amparo).
Por omisión de la responsable en informar sobre el cumplimiento
o por queja de parte interesada, es cuando el órgano de control abre
el incidente de incumplimiento de ejecutoria, procediendo a hacer los
requerimientos atentos los siguientes casos:
a').- La autoridad responsable carece de superior inmediato.
El requerimiento es directo a la responsable.
g') .- La autoridad responsable tiene superior inmediato.
El requerimiento se hace a dicho superior para que obligue a la
responsable "a cumplir sin demora la sentencia" (artículo 105, párrafo
primero, primera parte).
c').- Inatención del requerimiento por el superior inmediato.
En esa situación el requerimiento de cumplimiento se dirige al superior jerárquico de dicho superior inmediato.
Pero si no obstante el desahogo de tales requerimientos el juez
no obtiene la obediencia de la ejecutoria, y así lo declara, el propio ejecutor, tomará tres medidas (artículo 105 párrafo segundo, de la Ley ne
Amparo), a saber:
Primera Medida.- Remitirá el expediente original de amparo c.
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo
107 XVII Constitucional (separación de la responsable de su cargo y

217

�LA SUSPENSION
consignación de ella ante Juez de Distrito).
Segunda Medida.- Dejará copia certificada de la ejecutoria y de
las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debi·
do cumplimiento.
Tercera Medida.- Procurar el exacto y debido cumplimiento (re•
lac\onado el párrafo segundo del artículo 105, con el primer párrafo
del 111, ambos de la Ley de Amparo).
Y para el supuesto de que el órgano ejecutor declare en resolu•
ción tener por cumplida la ejecutoria y la parte interesada no estuviere
CEnforme con ello, entonces a petición suya, se enviará también el expediente a la Suprema Corte de Justicia.
El procedimiento anterior tiene lugar así mismo en los casos de
la competencia de la Suprema Corte en única instancia, o del Tribunal
Colegiado de Circuito, en amparo directo, conforme al texto del artícu•
lo 106 de la misma Ley de Amparo.
Tercera.- Cumplimiento de ejecutoria por el órgano de control
(artículo 111 de la Ley de Amparo).
El juez dictará las órdenes necesarias para lograr el cumplimien·
to del fallo; pero si éstas no fueren obedecidas:
i).- Cuando la naturaleza del acto lo permita.
a').- El ejecutor comisior.ará al Secretario o al Actuario de su
dependencia para que dé cumplimiento a la propia ejecutoria; o bien:
b').- El mismo Juez de Distrito o Magistrado designado por el
Tribunal Colegiado se constituirán en el lugar en que deba darse cumplimiento a la ejecutoria, para llevarlo a cabo por sí mismos.
c').- Si tampoco así se obtuviere el cumplimiento de la sentencia,
dichos órganos solicitarán por los conductos legales, el auxilio de la
fuerza pública, para hacer cumplir el mencionado fallo (artículo 111,
párrafo primero).
it).- Cuando sólo las autoridades responsables pueden cumplir la ejecutoria (artículo 111, párrafo segundo).
En ese supuesto no tiene aplicación lo dicho para la hipótesis precedente.
iii).- Cuando el cumplimiento consista en dictar nueva resolución (ar·
tículo 111, párrafo segundo).
Tampoco es procedente la técnica anterior.
iv).- Cuando el cumplimiento se refiere a la libertad personal (artícu·
lo 111, párrafo segundo).
218

LA SUSPENSION
Para este caso es preciso hacer las siguientes distinciones:
Distinción Primera.- La responsable debe restituir la libertad personal del quejoso, y se niega a hacerlo.
a').- El órgano de control mandará poner en libertad al quejoso.
b').- La medida anterior es sin perjuicio de que la responsable
dicte después la resolución que proceda, debiendo insistir al respecto
el órgano de control, dada la obligación que impone el artículo 113 de
la Ley de Amparo, al prescribir que no podrá archivarse ningún juicio
de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que
se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere
que ya no hay materia para la ejecución ( ... ), norma que confirma la
rectoría del principio inquisitivo en la Ley Reglamentaria, particular-·
mente en la técnica de ejecución de los fallos ejecutoriados.
Distinción Segunda.- La responsable debe dictar resolución de
restitución de la libertad del quejoso, en un término no mayor de tres
días, pero omite su dictado.
a').- El órgano de control respectivo mandará poner en li~ertad
al quejoso.
b').- La medida anterior es sin exonerar a la autoridad responsable de su obligación de dictar posteriormente la resolución conducente. (Vale lo dicho en el apartado b) precedente.)
Huelga observar que para el caso de exceso o defecto de ejecución (cumpiimiento) del fallo la Ley de Amparo ha instituido el recurso de queja (artículo 95-IV-IX). Como se ve, aquí se trata no de incumplimiento de ejecutoria, sino de un cumplimiento irregular de fallo. Sobre este particular es atendible la consideración que hace el autor Héctor Fix Zamudio en su -obra EL JUICIO DE AMPARO: "Distinguir entre
el exceso o defecto de ejecución de una sentencia, su incumplimiento,
o acto diverso que puede motivar nuevo juicio de amparo, es una de
las materias más difíciles de precisar; el problema se simplificaría si
se unificara el procedimiento de ejecución, para comprender todos los
aspectos del incumplimiento parcial, total o ejecución excesiva, de manera que en ese procedimiento único pudieran intervenir todos los afectados con la e;ecución, sin esa distinción artificial entre queja por exceso o defecto e incidente de inejecución" (Pág. 921, editorial PORRUI\,
S. A. 1964, México).
c').- La observancia de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados
de Circuito-, en la materia de ejecución y cumplimiento de ejecutoria.
219

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

Es conveniente poner de relieve que siendo la jurisprudencia la establecida de modo general para las autoridades judiciales de la Repúbli•
ca, y la proveniente de los Tribunales Colegiados de Circuito, restrin,
gida a los tribunales que funcionen dentro de su jurisdicción territorial,
al tenor de los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo, es incuestionable su observancia respecto de las normas de aplicación en el procedimiento de ejecución y cumplimiento de fallos ejecutoriados de amparo.

1).- Las normas legales de aplicación en la ejecución y cumplimiento de la suspensión.
Previene el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo que
para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observa·
rán las disposiciones de los artículos 104 y 105, párrafo primero, 107
y 111 de la misma Ley. El segundo párrafo de igual norma establece
que las mismas disposiciones se observarán, en cuanto fueren aplicables, para la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso
su libertad cauciona! conforme al artículo 136. A su vez el articulo 104
comprende los casos señalados por las fracciones VII, VIII y IX de la
Constitución Federal. Sin embargo de que la Ley de Amparo es expresa en su determinación de las reglas que gobiernan la ejecución y cum·
plimiento del auto de suspensión, preciso es apelar a otras disposiciones si se atiende a ciertas formas de suspensión que contiene la Ley
reglamentaria en consulta. He aquí esas formas:
a).- Suspensión de oficio.
Esta forma, por ejemplo, no debe substanciarse en forma inciden·
tal, y dada la gravedad de los actos que comprende el artículo 123 de
la Ley de Amparo, cuya ejecución quiere impedir dicha especie de sus·
pensión, en el mismo auto en que el juez admite la demanda debe de,
cretarse y comunicarse sin demora a la autoridad responsable, para su
inmediato cumplimiento, haciéndose uso de la vía telegráfica. Es eta·
ro, pues, que a esta suspensión no puede referirse el artículo 143, y,
en mi sentir, funda su inaplicación no sólo la naturaleza grave de los
actos, sino el principio de la Ley especial que se halla en e! artículo
11 del Código Civil (de vigencia en los asuntos del orden federal, se-

gún su artículo 1/o), el que a contrario sensu, manda que las reglas
generales no son aplicables a caso alguno expresamente especificado
en la misma Ley. (Jurisprudencia número 91 -Común al Pleno y a las
Salas- de la Compilación editada en 1965). Y respecto del cumplimiento de esa suspensión por la responsable, debiendo ser inmediato,
implícitamente la ejecución por parte del órgano de control debe ser
de igual naturaleza, debiendo ordenar que la responsable informe, también inmediatamente, si se está absteniendo de ejecutar los actos reclamados y advertirla de la sanción de que habla el artículo 206 de la
Ley de Amparo, en caso de desobediencia, remitiendo copia de la orden
al Ministerio Público Federal de la adscripción. La estrictez de este
procedimiento se justifica, por otra parte, en cuanto que los autos de
suspensión son de orden público, estableciéndolo así el Tribunal Máximo de la República en diversas ejecutorias, entre las cuales figura
la consignada en el SJF, Volumen LX, 2/a. Parte, Pág. 43, Sexta Epo•
ca. En el supuesto de desacato a tal suspensión el órgano de control
debe inmediatamente consignar a la responsable, haciéndose cargo de
la situación con sentido pleno del deber, pues si a las autoridades judiciales comunes, como auxiliares de la Justicia Federal, el artículo 144
de la Ley de Amparo les otorga la facultad de suspender provisionalmente el acto reclamado y les impone expresamente dos obligaciones:
la de tomar las determinaciones conducentes a cumplir su resolución
de suspensión y la de vigilar la eficacia de ellas, con mayor razón tales
obligaciones deben pesar en las funciones de los titulares de la Justicia de la Unión, ya que a ellos directamente han confiado la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial a que pertenecen y la
Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, el hacer respetar los derechos subjetivos públicos, significándolos así como los más altos órganos
de composición en la vida de nuestro país.
b).- La ejecución y cumplimiento de la suspensión a petición
de parte.
i).- Suspensión provisional.
La suspensión provisional a que se refiere el artículo 130 de la
Ley de Amparo, en cuanto ve a su ejecución y cumplimiento están re•
gidos por tres ideas: la de haber "peligro inminente" de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso; la de die•
tar determinaciones para cumplir dicha suspensión; y la de vigilar la
eficacia de ellas.
ii).- Suspensión definitiva.

220

221

SECCION SEGUNDA
Ejecución y Cumplimiento de la Suspensión

�LA SUSPENSION
Una idea también de urgencia en la ejecución y cumplimiento de
este tipo de suspensión la supone el artículo 139 de la misma Ley, al
prevenir que "El auto en que un juez de Distrito conceda la suspensión
surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de
revisión ( .. . )".
Y bajo esa idea de celeridad se debe actuar, poniendo en prác•
tica las normas de que habla el artículo 143 de la Ley de Amparo, de
las cuales analíticamente se han ocupado las líneas anteriores, con una
salvedad muy importante, y es la siguiente: que el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al remitir al artículo 105 de la propia
Ley, sólo hace referencia, al lado de las otras reglas que señala, al pri•
mer párrafo de éste como normativo de la ejecución y cumplimiento
del auto de suspensión; al excluir, pues, el párrafo segundo de aquella disposición, el órgano de control no debe remitir el expediente de
suspensión a la Suprema Corte, para los efectos del artículo 107 frac,
ción XVI, Constitucional, ni actuar de modo conexo como el dicho pá·
rrafo indica. Lo que significa que la responsable quedará sujeta exclusivamente a la sanción penal de que se ocupa el artículo 206 de la Ley
de Amparo, surgiendo así a cargo del órgano de control la obligación
de enderezar el procedimiento penal respectivo ante el Ministerio Pú·
blico, en los términos del artículo 117 del Código Federal de Procedí·
mientos Penales.
CONCLUSIONES:

LA SUSPENSION
Amparo, a propósito de la suspensión de los actos reclamados; de
suerte que la reglamentación no resulte de mayor alcance institucional que lo reglamentado.
Mas aun suponiendo que los arreglos sugeridos en las conclusiones precedentes ya se hubieren realizado, cumpliéndose así un desideratum social y satisfecho un interés de juristas, ello es inútil si los órganos de control carecen de una firme voluntad en la tarea de hacer
cumplir o acatar por sí mismos un auto de suspensión o una sentencia ejecutoria. Es preciso entonces emulsionar nuestra voluntad con
las mejores esencias espirituales e ir resueltamente al encuentro de
la arbitrariedad, del despotismo, de la tiranía, disfrazados o francos.
Quienes abrevamos en las fuentes del saber del viejo maestro León
Duguit, todavía escuchamos el eco de sus palabras: de nada sirven
magníficas leyes o grandiosas constituciones, si los hombres no somos
capaces de obedecerlas y hacerlas cumplir. Yo propondría, pues, como insignia de nuestra empresa como jueces de la Unión, sobre todo
al caminar por ese Sinaí de la ejecución y cumplimiento de las suspensiones y ejecutorias, aquella última estrofa de "Fides", del uránida
Amado Nervo:
¡Que tu fe trace un círculo de fuego
entre tu alma y los monstruos que la cerquen;
y si es mucho el horror de los fantasmas
que ves, cierra los ojos, y arremete!

PRIMERA.- Dado el carácter peculiar que guardan las diversas
especies de suspensión instituidas en la Ley de Amparo, frente a la
naturaleza de un fallo ejecutorio, es preciso elaborar un buen sistema
normativo de ejecución y cumplimiento para cada una de esas resolucio·
nes, eliminando radicalmente normas legales imprácticas y substancial·
mente deficientes en la materia que tratan de regular.
SEGUNDA.- También es necesario el arreglo de las materias re·
lativas a la suspensión en la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo,
integrando las normas y reservarles un sitio en el articulado del orde·
namiento, porque actualmente se hallan diseminadas. Es atributo de
la buena legislación, como base para su correcta inteligencia y eficien·
te praxis, una lógica distribución de sus temas.
TERCERA.- Es asimismo una exigencia fundamental que se ar·
monicen entre sí las disposiciones constitucionales y las de la Ley de

222

223

�CESAR GAR.ZA ANCIRA

LA HUELGA
"De todos los conflictos posibles entre patrones y trabajadores, ninguno
reviste la gravedad ni la importancia
suma que la huelga obrera".

INTRODUCCION

El fenómeno de la huelga que rompe las leyes más elementales del Derecho Privado y desconcierta a los juristas y a los jueces, es analizado en
este estudio desde un prisma puramente jurídico.
Se maneja una óptica cuyo campo pretende dilucidar con nitidez y precisión únicamente el problema
relativo a la huelga por solidaridad. '

Lic. e&amp;ar a.ni.a ~Lra., ~at.edr6tlco de la J'~tad d• Derecho y Ciencias SOclt.les de la
llllbersntd AUtónOllla de ~TCI Le6D.

�ebe de tenerse en consideración que por un principio elemental
los sistemas de normas legales deben ser interpretados considerándolos como un todo armónico, relacionando congruentemen•
te entre sí sus disposiciones coordinándolas, lo cual es, precisamente,
el resultado de considerar las propias leyes como un sistema.
Es deber de todo jurisconsulto saber que detrás de cada norma
alienta un caudal de conocimientos, de doctrinas, de datos históricos y
precedentes jurisprudenciales, cuyo conjunto vigoriza y enriquece la
norma misma y la hace cobrar un sentido.

D

La huelga es un arma de lucha que a través de un proceso histórico-económico-social se formó y llegó a consignarse en el derecho político como un sistema libre de ajustamiento del equilibrio entre los factores de la producción. Nuestra doctrina constitucional se basa en el
principio de que, entre los factores de la producción, debe existir un
equilibrio que permita al trabajo y al capital, recibir su parte adecuada,
proporcional y justa.
El derecho de huelga es intocable porque constituye el arma fun.
damental de los trabajadores. Usado dentro de la Ley, no sólo es ins•
trumento de reivindicación económica sino también cimiento de la paz
social. De acuerdo con nuestra ley y nuestra raelidad, la huelga no
puede significar una lucha destructora, sino la conquista de lo justo.
La fracción XVII del Artículo 123 Constitucional determina: "Las
leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones,
las huelgas y los paros", de donde se infiere que este derecho por mandato constitucional quedó sujeto a lo que disponga el legislador ordinario, entendiéndose a la vez que la reglamentación que se haga, de•
be ser armónica con el espíritu del Artículo 123 citado, que es un mínimo de garantías en beneficio de los trabajadores y que está hecho
precisamente con un espíritu de justicia social y de equidad. Como todo derecho, el de huelga no puede ser ilimitado en su ejercicio, es de•
cir, porque el derecho mexicano reconoce plenamente el derecho de
huelga de tos trabajadores, establece un procedimiento previo de calificación de la misma, con el objeto de evitar que se suspendan indebi-

�LA

HUELGA

damente las labores en las empresas, con el consiguiente trastorno pa.
ra las actividades económicas.
En la jungla de manifestaciones peculiares de situaciones conflictivas aparecen conductas colectivas que no integran la figura de la
huelga.
Analizando el sentido auténtico de los artículos 355, 440, 442,
443, 444, 447, 451, 452, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 de la Ley
Federal del Trabajo, en concomitancia con el texto y el espíritu de las
fracciones XVII y XVIII del Artículo 123 Constitucional, se llega a la
conclusión de que para que pueda realizarse el fenómeno jurídico de
la huelga se requiere como elemento sine qua non que la cesación de
labores con que se presiona no se encuentre circunscrita a un lapso
tan breve como el de veinticuatro horas, por ejemplo, ya que ello tiene que producir forzosamente como resultado el que no haya huelga.
Es evidente, por lo tanto que la manifestación que hacen quienes intentan un movimiento por solidaridad tocante a que la suspensión del
trabajo en la empresa emplazada únicamente comprenderá un lapso
de veinticuatro horas, computado a partir del estallamiento, no confi·
gura el ejercicio del derecho consagrado en la Constitución General de
la República, sino una medida de demostración o advertencia, cuya
restricción en el tiempo obedece en múltiples ocasiones al deseo de no
extremar la disputa o de no causar mayores daños a ninguna de las
partes, ni a la colectividad, pero en otras es una medida de fuerza que
constituye un alzamiento contra el orden y la jerarquía que debe reinar
en toda sociedad organizada. Tal enfoque se refuerza con la circuns·
tancia de que de admitirse el conflicto aludido y se suspendiesen los
trabajos en la empresa emplazada en la fecha señalada en el aviso, es
inconcuso que serían inaplicables los artículos 460, 461 y 462 de la
Ley de la materia, que contemplan el procedimiento de declaración de
inexistencia de la huelga.
La huelga sostiene Guillermo Cabanellas "debe tener como noción
esencial la de su indeterminación en cuanto al tiempo que haya de du·
rar. El plazo de duración no puede ser previamente determinado, no
cabe fijar por anticipado el término de la huelga". A nuestro juicio, la
huelga en sí tiene una duración indeterminada, pero aún admitiendo
que pueda ser declarada como una abstención de trabajar con un determinado plazo de duración, la duración en su límite mínimo debe sel'
1uficiente para permitir el planteamiento de la declaración de inexisten·
wa y su tramitación correspondiente.
228

LA

HUELGA

No debemos olvidar que los preceptos de un ordenamiento legal
deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alean•
ce, deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley
armónicamente.
'
Es principio pacíficamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la huelga sólo produce efecto suspensivo en el decurso de
la relación laboral, hasta en tanto desaparezca la causa que la provocó. La auténtica huelga es la suspensión de la relación jurídica laboral
con ánimo de no volver a trabajar hasta que no se admitan las condiciones establecidas por los trabajadores en conflicto. La huelga sus•
pende en forma indefinida los efectos de las relaciones de trabajo, atento a lo previsto por el artículo 447 de la Codificación Laboral.
La huelga por solidaridad es la suspensión de labores, realizada
por los trabajadores de una empresa, quienes, sin tener conflicto alJ
guno con su patrono desean testimoniar su simpatía y solidaridad con
los trabajadores de otra empresa, los cuales sí están en conflicto con
su patrono. Sus caracteres especiales son, en consecuencia, dos: a)
No tiene por finalidad resolver un conflicto entre los trabajadores y su
patrono; b) Su objetivo es testimoniar simpatía y solidaridad hacia un
grupo de trabajadores en huelga y presionar, por la generalización del
conflicto, para que se resulvan favorablemente las peticiones de los
huelguistas principales; c) De estos dos caracteres deriva que la huelga por solidaridad sea subsidiaria de una huelga principal.
Cuando la huelga es indirecta, se dice que es por simpatía o de
s~li~aridad. Se está pues, ante una huelga que se generaliza a ~
non del primer conflicto laboral. En las llamadas huelgas de solidaridad'. afirma Guillermo Cabanellas (Derecho de los Conflictos Laborales,
Página 102), "los trabajadores se abstienen de trabajar respecto a
empresas o establecimientos con quienes no están en conflicto, a fin
de expresar su adhesión a otros trabajadores en huelga y para ejercer
P~esión sobre la clase patronal, para que la misma ceda en la huelga
directa". La huelga de solidaridad reviste el carácter de subsidiaria de
otras huelgas principales; ya que, como su nombre lo indica, un sector de personal se declara en huelga para solidarizarse con otros trabajadores que están en conflicto; y, resuelto éste, queda a su vez resuelta la situación de los trabajadores que por simpatía se adhirieron
a la huelga principal.

229

�LA

HUELGA

Nuestra legislación no contiene una reglamentación especial, por
lo que en los casos de huelga por simpatía habrá de ajustarse a las
disposiciones generales: deberán satisfacerse los requisitos de forma
y de mayoría, pues el fondo es la idea de solidaridad; tendrá que ser
obse;vado el período de pre-huelga y la suspensión de labores se efectuará en los términos previst os para las restantes huelgas (Mario de la
Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, tomo 11, página 864). En tal vir•
tud, el estallamiento del conflict o de mérito constituiría una anomalía y
un absurdo jurídico, pues daría !ugar a que los trabajadores y los patrones de la empresa afectada, o terceros interesados, se vieran impedidos de gozar del derecho de promover dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la suspensión del trabajo la declaración de inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el numeral 459 de la
Ley Laboral, y además salta a la vista que la Junta estaría imposibilitada lógica y jurídicamente para resolver lo pertinente.
Las disposiciones contenidas en el Título Octavo de la Ley Federal
del Trabajo, se refieren a conflictos colectivos que se sujetan a sus reglas especiales de procedimiento. Estima García Abellán acertadamente que las Constituciones que reconocen el derecho de huelga, remiten su ejercicio a la norma legal prevista para desarrollar el mencionado derecho. Admitir el estallamiento del conflicto cuestionado en tales
condiciones, se repite, equivaldría hacer nugatorio el procedimiento de
calificación de la huelga, y violar las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, que correspon,
den a la fórmula del debido proceso legal en el lenguaje técnico del
proceso moderno, que consiste en una razonable posibilidad de hacerse escuchar.
No cabe una interpretación que tienda a hacer letra muerta los
preceptos subsecuentes de la misma Ley. Se ve entonces que admitir
la tesis que se rechaza y se paralizaran las labores con el pretexto de
testimoniar simpatía a movimientos de huelga lícitos, implicaría deS·
conocer y hacer letra muerta en lo absoluto y burlar el texto y el espín·
tu de los artículos 460, 461 y 462 de la ley de la materia, y en manera muy especial la letra y términos contundentes del artículo 460, cuya
aplicación se analizó ya. Esto no sería interpretar la Ley, sino desconocerla y desfigurarla. Observándose, que no podrían aplicarse a contraria
sensu los numerales 460 y 461 del citado Ordenamiento, pues no se da
el supuesto de oposición y exclusión que lógicamente hacen posible ese
método.
230

LA

HUELGA

La filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón, nos permiten determinar
que en el caso no se configura el ejercicio del derecho de huelga consagrado por nuestra Carta Magna, y permitir el estallamiento del conflicto colectivo sería marchar contra la técnica procesal que regula el proceso de calificación de la huelga, y no debe pasarse por alto que las
disposiciones que rigen el procedimiento son de orden público. Sería
también desconocer la preclusión que como medio para asegurar el orden y ia rapidez en el desenvolvimiento del proceso contempla el artículo 460 del Código laboral, entre otros, que autoriza a los trabajadores
y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, a pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las
setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo declare la
ir.existencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459.
Por ende, el citado precepto contiene la regla general de que toda perscr~a que pueda resultar afectada con una suspensión de labores está
en aptitud de solicitar la inexistencia de la huelga.
Un glosador de las doct rinas preclusivas dice con toda atingencia
~ce cuando un trámite ha ocurrido ya, puede afirmarse que hay preclusión, es decir, que este trámite ha sido cumplido, y que está cerrado
el camino para repetirlo.
Por otro lado en apoyo asimismo de la consideración de que venimos hablando, esto es, de las situaciones de hecho y circunstancias materiales de aplicación de la ley, es de explorado derecho en materia la~
boral que es requisito indispensable para que pueda existir la huelga
por solidaridad que se demuestre que subsiste la huelga que se apoya
(Revista Jus, No. 82; Luis Muñoz, Comentario a la Ley Federal del Trabajo, página 504; Enrique Tapia Aranda, Derecho Procesal del Trabajo, páJ
gir.a 215; 9052/44/ 2a. Sind. de la Industria de Bonetería, 25 de marzo de 1954), y en la especie la actitud aberrante de la parte emplazante tocante a que la cesación de labores se limite a un lapso de veinticuatro horas, acarrearía el absurdo jurídico de impedir que se solicitase la
declaración de inxesitencia de la huelga, y por otra parte de vedar el
camino para que quienes intentan el movimiento acrediten que subsiste
la huelga principal.
No puede aceptarse que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado sea un mero amanuense, obligada a poner en práctica las
facultades que la Ley establece, por el solo hecho de que se presente
un escrito sobre emplazamiento de huelga. En efecto, cuando el Tribunal admite y da curso a un emplazamiento de huelga, con ello determi-

231

�I

LA HUELGA
na la existencia misma de providencias y circunstancias, algunas de ellas
excepcionalmente importantes: deberá emplazarse al patrón; éste se
constituye en depositario de la empresa o establecimiento afectados,
después de la notificación; habrá de producir~e r~spuesta ~s.cri!~; la
Junta procurará avenir a las partes en una aud1enc1a de conc1llac1on Y,
además principiará a correr el término señalado para suspender las la•
bores. Dicho criterio ha sido sustentado por el H. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito en diversas ejecutorias, entre las cuales pueden ci•
tarse las emitidas en los juicios de amparo números 437 /970 (Coali•
ción de Enfermeras y Empleados del Hospital Civil de Ciudad Victoria,
Tamps., resuelto el 13 de noviembre de 1970), 117/972 _(Sindicato de
Trabajadores de Sanitarios Procesa, resuelto et 18 de abril ?e 1972) Y
118/ 972 (Sindicato de Trabajadores de Válv~las y Acceson?s, resuel•
to el 19 de abril de 1972) y 122/972 (Sindicato de Traba1adores de
Materiales Procesa, resuelto el 30 de mayo de 1972).
Tal tesis ha sido sostenida en igual forma por otros juzgadores
constitucionales en diversas sentencias, entre las cuales pueden men•
cionarse las pronunciadas en los juicios de amparo indirectos números
373/974 (Maronix, S. A., resuelto el 10 de abril de 1974 por el C. ~~ez
Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León), 885/974 (Coahc16n
de Trabajadores encabezada por Francisco Morales Parra, resuelto el
13 de agosto de 1974 por el C. Juez Primero de Distrito en el Estadq
de Nuevo León), y 2001/975 (Sindicato Unico Gremial de Agentes de
Ventas de Nuevo León, resuelto el 12 de febrero de 1975 por el C. Juez
Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León).
Es incuestionable que lo establecido por los artículos 440, 443,
447, 460, 461 y 462 del Código Laboral constituye un obstáculo _de
técnica jurídica que veda el camino para ta tramitación del referido
conflicto, que en modo alguno se identifica a la figura de la h_uelga. _La
delimitación conceptual de la huelga permite excluir de considerar 1m·
plícita en esta figura la expresión o manifestación colectiva de mérito.
CONCLUSIONES Y TESIS:
Del análisis jurídico laboral expuesto, concluimos lo siguiente:
PRIMERO:- Bajo la denominación del epígrafe de huelga no dt-

be comprenderse la situación conflictiva estudiada.
SEGUNDO:- El régimen de la huelga constituye un obstác~lo de
, i(,cnica jurídica que veda el camino para la tramitación del cuesüonadO
oonflido colectivo.

232

\

DOCUMENTOS

RELACIONES EXTERIORES
PRESENTACION
I

I

Como parte de la re/orma administrativa emprendida por el actual Gobierno Federal y en, virtud del Acuerdo expedido por el Secretario de Relaciones Exteriores y que entró en vigor el 18 de febrero de 1975, se creó la Delegación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con sede en, Monterrey, Nuevo León.
La instalación de esta oficina regional descentralizada de la
Secretaría de Relaciones Exteriores obedeció, fundamental,mente, a
las gestiones que para el efecto hiciera el Gobierno del Estoáo, aporando una iniciati1Ja presentada por el ColegúJ de Abogados de Nuevo León.
El Ejecuiivo Federal accedió a esta demanda -ya comemplada
en sus planes de reforma administrativa-, considerando que la centralización absoluta de las funciones de las diversas oficinas federales
no solamente entorpece el buen desarroUo de las mismas, sin&lt;&gt; que al, teTler que desahogarse en la Capital del país un número elevado e innecesario ae trámites administrativos originados en la provinci,a, obliga
a los interesados a trasladarse a la ciudad de México para su trámite
correspondiente. La d&amp;centralización. de dichas oficinas permitirá.
Por lo tanto, atender los mencionados asuntos en forma rápida y eficaz, al evitar tener que tramitarlos en la Capital.
Por otra parte, como lo expuso el Jefe del Ejecutivo, esta descentralización y delegación ele funciones permitirá a Ú&gt;s órgano

�centrales del Gobierno Federal contar con el mayor tiempo posible
para la planeación y determinación de políticas, así como para la
'más adecuada coordinación y adecuada tJigilancia de su desarrollo. ·
Es así como en Monterrey, Nuevo León, el Gobierno Federal estableció la primer Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes E:,
teriores, que actúa como oficina regional y a cuyo frente fue designado el señor licenciado Ricardo Treviíío García.
El licenciado Treviño García ha elaborado un importante documento no solamente sobre la actividad --dinámica y efectiva- realizada hasta alwra por la oficina a su cargo, smo sobre las funciones
y atribuciones de la Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes Exteriores con sede en, Monterrer._.
El conocimiento de este documento será de gran interés r de
gran utüidad no solamente para los estudwsos de la materia, sino pa·
ra todo el mundo, particularmente aquellas pers'?nas que utilicen ws
servicios de la Delegación. En este contexto, el Consejo Editorial de
esta revista considera de interés la publicación del presente documento.

DERECHO Y ClENCIAS Soc1ALES

Consejo Editorial

/

234

RICARDO TREVIÑO GARCIA

FUNC!ONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES, CON SEDE EN MONTERREY, N. L.

L

a Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, obedece,
fundamentalmente, al cumplimiento del acuerdo expedido por
el C. Presidente Luis Echeverría Alvarez el día 13 de marzo de 1973,
publieado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 5 de abril del
mismo año, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
las consideraciones que el Jefe del Ejecutivo tomó en cuenta para
dictar dicho Acuerdo fueron las siguientes:
l.- Que el Ejecutivo debe realizar las reformas administrativas que
requiere el Sector Público Federal, con base en la descentralización de
sus funciones, a fin de ejercer, en forma más dinámica y eficiente, las
atribuciones correspondientes.
2.- Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que deba
seguir desahogándose en la capital del país un número innecesario de
trámites administrativos rutinarios, generados tanto en la operación
misma de las entidades del Sector Público Federal, como en las demandas qu~ se originan en el interior del país de servicios para los particulares. y para los propios empleados públicos.
3.- Que los órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal
Y sus respectivos titulares deben_ disponer del mayor tiemPo posible
para la pJaneación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar, en sus suballernos1 cualesquiera de sus facultades, excepto las que la ley o diSJ)O-'

Lic. Ricardo ·Trevlllo García.. catedrático d e la Universidad Autónoma de Nuevo LeGn y del
lnst!i.uto Tecnológico y de Estudios Supertore:i de Monterrey; mJembro de la Comiáón de Hatienda ·de la o A N L . y autor del llbro sobre Derecho Civil y Derecho Mercantil

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

siciones regiamentarias señalen que deban ser ejercidas por ellos mistades en funcionarios subalternos, publicado en el Diario Oficial 9e la
mos.
Federación el 5 de abril de 1973, el Secretario de Relaciones Exterio4.- Finalmente, expresa el Acuerdo que las medidas que al respecto
res expidió un Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Fese tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los obderación, el día 18 de Febrero de 1975, y que entró en vigor el mi~mo
jetivos y programas establecidos por el Ejecutivo Federal, como parte
día de su publicación en el cual autoriza el establecimiento de la Dele·
de la actual estrategia de desarrollo económico y social y que, por lo
gación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Montemismo, conviene ponerlos en práctica, a la mayor brevedad posible.
rrey, N. L.
Con base en estos Considerandos, el Ejecutivo Federal dictó cuaEl Acuerdo señaia como facultades de la Delegación, las sigl!ientro puntos resolutivos a saber:
tes:
lo.- las Secretarías y Departamentos de Estado, Organismos DescenA).- Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos.
tralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración PúB).- Visar los pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmenblica Federal realizarán los actos que legalmente procedan, para dete en el país, de conformidad con las disposiciones vigentes so' a
terminar e implantar las medidas que permitan a sus titulares lle_var
bre la materia.
cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalterC).- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efecnos, para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tratos en el extranjero y de los documentos extranjeros que ~~!)an
mitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbi· ,
producir efectos en el país.
. .. .
tos de competencia.
0).- Otorgar permisos para la constitución de Sociedades Cooper,ati2o.- Las entidades, a que se refiere el punto resolutivo anterior, efec·
vas o para la modificación de sus escrituras constitutivas. ..
tuarán los estudios respectivos para proceder a la delegación de atribu·
E).- Recibir de los interesados, cuando no se trate de los casos antes
ciones a los funcionarios de las distintas dependencias que operen en
señalados, las solicitudes correspondientes; revisar tanto éstas
el interior de la República.
.
como los documentos que lleven anexos, señalando aquello~, re3o.- Cuando sea conveniente establecer una Delegación por lonas en
quisitos que hayan omitido, y enviarlos a la Secretaría de Relael Territorio Nacional, las citadas entidades se coordinarán con la Se·
ciones Exteriores para su estudio y resolución.
cretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de las delegaF).- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que sea
ciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios unitarios, a
competencia de la referida Secretaría.
fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en benefi·
Las actividades de la Delegación se iniciaron el día 19 de febrero
cio de los propios servidores públicos y de los administrados.
de 1975, habiendo asistido a su inauguración el entonces Sec¡,:etario
4o.- Los titulares de las Secretarías, Departamentos de Estado, Or•
de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emilio O. Rabasa, la C. Lic. María Er,iganismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la
lia Téllez, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, el C. Lic. Ignacio
Administración Pública Federal deberán realizar los actos que sean ne- , Ovalle, Secretario de la Presidencia, el C. Lic. Manuel lbarra Herrecesarios de acuerdo a las disposiciones legales que los rigen, para ren·
ra, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, el C. Cónsul Gene,
dir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por conducto de la Se·
ral Raúl Nájera Esquive!, Director General de Administración de Relacretaría de la Presidencia, de las medidas necesarias para efectuar la
ciones Exteriores, el C. Cónsul General Jorge Aguilar Saldaña, Director
delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, así como los
General del Servicio Consular, el C. Gobernador del Estado, Dr. Pedro
programas que hayan elaborado con el mismo objeto.
G. Zorrilla Martínez, el C. Alcalde de la Ciudad de Monterrey, Lic. leoCon fundamento en los Artículos 3o.- Fracciones 11, VII, VIII, IX,
Poldo González Sáenz, la C. Lic. Carlota Vargas de Montemayor, entonXII y XIV y 26 de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la
ces Oficial Mayor de Gobierno del Estado, representantes del H. Cuer•
Ley de Nacionalidad y Naturalización; el Reglamento para la Expedición
Po Consular de Monterrey y otros distinguidos invitados.
y Visa de Pasaportes, asi como el cumplimiento del Acuel'do Presiden·
En esa ocasión, el Secretario de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emicial de fecha 13 de marzo de 1973 referente a la delegación de facul·
lio O. Rabasa entregó en un acto simbólico, los primeros pasaportes

236

237

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

oréinarios que expidió la Delegación, al C. Gobernador del Estado, Dr.
Pedro G. Zorrilla Martínez, a la C. Oficial Mayor de Gobierno, Lic. Car•
lota Vargas de Montemayor y al C. Alcalde de la ciudad de Monterr:y,
Lic. Leopoldo González Sáenz y por otra, entregó certificado de nacionalidad mexicana al C. lng. Rafael A. Guerra.
.
Desde esa fecha, 19 de febrero de 1975, hasta el 30 de nov1em•
bre de 1976, la Delegación ha expedido:
80,496
Pasaportes ordinarios
5,143
Refrendos a Pasaportes ordinarios 968
Legalizaciones
Visa a Pasaportes de extranjeros que se encuentran legalmente
105
en el País
Permisos para constituir Sociedades Cooperativas
.
Por su conducto la Secretaría de Relaciones Exteriores ha exped1·
do:
1,126
Certificados de Nacionalidad Mexicana
21
Certificados por Naturalización
59
Permisos para constituir Sociedades Anónimas
Permisos para constituir Sociedades de Responsabilidad Limi•
3
tada
17
Permisos para constituir Asociaciones Civiles
Permisos a fin de que los extranjeros puedan adquirir inmue•
5
bles, conforme a la Fracc. 1 del Artículo 27 Constitucional
14
Aumento de Capital a Sociedades Anónimas
2
Cambio de denominación de Sociedades Anónimas
1
Cambio de domicilio de Asociaciones Civiles
1
Reducción de Capital de Sociedades Anónimas
Modificación de Estatutos y Cambio de Domicilio de Sociedad
2
Cooperativa Limitada
44
Prórroga de Fideicomiso
Apemás, se tramitaron 58 Solicitudes de Beca.
2.- Facultades o atribuciones de la Delegción.
2.1.- Expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.1.- Concepto.
El Pasaporte es la prueba internacionalmente aceptada de la n~·
cionaHdad e identidad de las personas, conteniendo, además, una su·
plica del Gobierno que lo expide, para que las autoridades extranjeras
impartan ayuda y protección a sus tenedores (Art. lo. del Reglamento
para la Expedición y Visa de Pasaportes).
2 .1.2.- Clases.

Los Pasaportes son de cuatro clases: Diplomáticos, Oficiales, Ordinarios y Provisionales.
2.1.2.1.- Pasaporte Diplomático.
Se expide únicamente a los funcionarios y personas señaladas en
los Artículos 3o., 4o., 5o. y 60. del Reglamento para la Expedición y
Visa de Pasaportes.
2.1.2.2.- Pasaporte Oficial.
a).- Se expide a las personas que vayan al extranjero en una comisión oficial conferida ya sea por las autoridades federales, siempre que no se trate de comisión diplomática, o por
los Gobiernos de los Estados.
b).- A los empleados inferiores de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares.
e).- A los funcionarios civiles, federales o locales y a los milita•
res que tengan una alta categoría oficial, a juicio de la Se,
cretaría de Relaciones Exteriores.
d).- Al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
y Comisionados especiales de dicha Institución y, en general, a todas aquellas personas que salgan de la República
llevando al extranjero una comisión o representación de in•
terés social, a juicio de la mencionada Secretaría.
2.1.2.3.- Pasaporte Ordinario.
Se expide a todas las personas de nacionalidad mexicana que lo soliciten, sin distinción de sexo ni edad, siempre que cumplan con los
requisitos señalados por el Reglamento para la Expedición y Visa de
Pasapartes y demás disposiciones legales aplicables.
El Pasaporte Ordinario reviste dos variantes: el Pasaporte Colectivo, el cual incluye a dos o más personas (Artículos 70 a 73 del citado
Reglamento) y el Pasaporte para un solo viaje, el cual se expide en los
casos de suma urgencia, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y los interesados no pudieren exhibir las pruebas a que se r-efieren los Artículos 55, 60 y 61 del citado Reglamento, precisamente
Por la falta de tiempo. En la hipótesis anterior, con la simple solicitud,
se puede expedir el Pasaporte, siempre y cuando los interesados se
comprometan a presentar las pruebas de su nacionalidad mexicana a
su regreso al país. Si con posterioridad, éstos solicitaren la expedición
de un nuevo Pasaporte, no se dará trámite a su solicitud, sino mediante
la presentación de las pruebas de su nacionalidad mexicana.
2.1.2.4.- Pasaporte Provisional.
En auxilio del Ejecutivo Federal y para los casos previstos en el

238

239

2?

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

referido Reglamento, los Gobernadores de los Estados pueden expedir
pasaportes con el carácter de provisionales.
2.1.3.- Autoridades que están facultadas para expedir Pasaportes.
2.1.3.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
En la República Mexicana únicamente el Ejecutivo de la Unión,
por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene facultad
para la expedición de Pasaportes, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 14 del Reglamento multicitado.
2.1.3.2.- Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del
Gobierno Mexicano.
En el extranjero serán expedidos por los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Gobierno de México, a excepción de
los Cónsules y Vice-Cónsules Honorarios, así como por aquellos funcionarios que, por algún motivo, quedaren al frente de las oficinas a fal·
ta del titular (Artículo 14 del Reglamento para la Expedición y Visa de

~asa~rte Ordinario Provisional, debiendo obtener, para tal efecto, auto,
nzac,on expresa de la mencionada Secretaría.
2.1.4.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para expedir únicamente Pasaportes Ordinarios.
2.1.5.- Validez de los Pasaportes.
2.1.5.1.- Pasaporte Diplomático.
. El Pasaporte Diplomático es válido hasta que termina el cargo del
Titular y no debe ser refrendado en ningún caso. (Artículo 140 del Reglamento).
2.1.5.2.- Pasaporte Oficial.
Podrá ser refrendado siempre y cuando subsista la causa que motivó su expedición, quedando la prueba de ello a cargo del Titular (Ar' tículo 142 del Reglamento).
2.1.5.3.- Pasaporte Ordinario.
El Pasaporte Ordinario expedido por las autoridades facultadas para ello, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de su _expedición, a no ser que sea refrendado. Al vencer ese plazo de
d_os anos, se puede refrendar por dos años más, y al vencerse ese periodo, se puede refrendar por última vez, por dos años más, hasta completar una vigencia máxima de seis años, a contar de la fecha de su
expedición. Al terminar el plazo de seis años, se cancelará el Pasaporte Ordinario y se expedirá otro nuevo, si así lo solicita el interesado
previo el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglament~
para la Expedición de Visa de Pasaportes multicitado.
2.1.5.4.- Pasaporte Provisional Ordinario.
Los Pasaportes expedidos por los Gobernadores de los Estados
serán buenos hasta el primer punto del exterior de la República Mexi:
cana en donde el titular de dicho Pasaporte Provisional encuentre re•
presentante diplomático o consular mexicano. Los interesados deberán
pre~entar su Pasaporte Provisional al representante mexicano, quien lo
c~n¡eará por el Pasaporte Ordinario correspondiente debidamente auto•
nzado.
2.1.6.- Gestiones Personales.
Conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 54 del Reglamento en vigor para la Expedición y Visa de Pasaportes, las gestiones
para la obtención del Pasaporte Ordinario deben realizarse personalmente por_ el_ interesad~, de lo que se desprende que no deben aceptarse med1ac1ones, gestiones e intervenciones hechas por personas que

Pasaportes).
2.1.3.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir el
Pasaporte Provisional, siempre que obfengan autorización expresa de
la propia Secretaría de Relaciones Exteriores. Lo anterior, conforme al
Artículo 17 c!el Reglamento.
2.1.3.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con
sede en Monterrey, N. L.
Conforme al inciso a) del Artículo 2o. del Acuerdo publicado en
el "Diario Oficial" de la Federación el día 18 de Febrero del presente
año,· ta Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey tiene facultad para expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.4.- Clases de Pasaportes que puede expedir cada Autoridad.
2.1.4.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
~ La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá expedir Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, así como el Documento de ldenti·
dád y Viaje que se encuentra previsto en los Artículos 20. y 12, en relación_con los Artículos 86 a 106 del propio Reglamento.
2.1.4'.2.- Funcionarios del Servicio Exterior.
Los funcionarios del Servicio Exterior pueden expedir únicamente
los Pasaportes Oficial y Ordinario, debiendo obtener autorización expresa, t::n cada caso, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la ex·
peoitión del Pasaporte Oficial.
2.1.4.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir

240

el

241

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

no sean directamente las interesadas.
2.1.7.Derechos que se cobran en la Delegación.
Los derechos, por expedición del Pasaporte Ordinario, importan la
cantidad de $ 950.00, mismos que se reparten en la siguiente forma:
$ 800.00 para el Fisco Federal y $ 150.00, para el Erario Estatal.
2.1.8.- Departamento de Fotografía.
Como un servicio adicional en la Delegación funciona un Departa•
mento Fotográfico que pertenece al Gobierno del Estado, donde los in•
teresados pueden obtener sus fotos al instante, a un precio razonable.
2.2.- Refrendo y Cancelación de un Pasaporte.
2.2.1.- Concepto.
El Refrendo es el acto realizado por autoridad competente, para
autentificar la validez de éste y, por lo tanto, prorrogar su vigencia.
El Pasaporte Ordinario tiene una vigencia de dos años, al término
de los cuales puede ser refrendado por otros dos años y, por último,
un refrendo por dos años más, hasta completar una vigencia máxima
de seis años, contados a partir de su expedición.
2.2.2.- Derechos.
Por cada refrendo, deben enterar al fisco federal $ 600.00, y al
estatal $ 30.00.
2.2.3.- No refrendo a Pasaportes expedidos a menores de seis años.
El Pasaporte expedido a menores de seis años no podrá ser refrendado; y cada doce meses deberá renovarse, debiéndose reponer las
fotografías, las que deberán ser tomadas en el momento de la renova•
ción.
2.2.4.- Pasaporte Diplomático.
El Pasaporte Diplomático no puede ser refrendado en ningún ca·
so. Terminadas las funciones a cargo del Titular, se cancelará el Pasa·
porte. Cuando por cualquier motivo las autoridades extranjeras exigieren el refrendo del Pasaporte Diplomático, se recogerá éste y se expedirá otro nuevo.
2.2.5.- Pasaporte Oficial.
El Pasaporte oficial podrá ser refrendado siempre que el interesado compruebe que subsisten las causas que motivaron su expedición.
2.2.6.- Caso de pérdida de la nacionalidad.
No podrá refrendarse un Pasaporte cuando posteriormente a su
expedición, el titular hubiese perdido su nacionalidad mexicana de acue&lt;·
do con la ley respectiva. En este caso, la autoridad recogerá y cancelará el Pasaporte. (Art. 155 del Reglamento).
En el caso de pérdida de la nacionalidad mexicana la autoridad

respectiva, antes de conceder o negar el refrendo, recabará y remitirá a
la Secretaría de Relaciones Exteriores las pruebas correspondientes a
dicha pérdida, para que la referida Secretaría haga la declaratoria correspondiente.
2.2.7.- Personas sujetas a un arraigo.
Si al momento de refrendar el Pasaporte el interesado se encuentra sujeto a arraigo, dictado por autoridad competente, no se le debe
otorgar el refrendo.
2.2.8.- Pasaportes a Menores.
Los Pasaportes expedidos a favor de menores de edad que hubiesen salido de la República, con permiso de quien o quienes ejerzan la
patria potentad o la tutela, o con permiso de la autoridad judicial, otorgado en los términos del Artículo 421 del Código Civil para el Distrito
Federal, para que pueda ser refrendado se requiere, previamente, de
un nuevo permiso.
2.2.9.- Pasaporte para un sólo viaje.
El Pasaporte que fuere expedido para un sólo viaje nunca podrá
ser refrendado.
2.2.1.0.- Documento de Identidad y Viaje.
Tampoco podrá refrendarse el documento de identidad y viaje.
2.3.- Cancelación del Pasaporte.
El Pasaporte se podrá cancelar en los siguientes casos:
2.3.1.- Cuando durante la vigencia del mismo se descubriera que se
expidió, en contravención al Reglamento correspondiente.
2.3.2.- Cuando el interesado cambie de nacionalidad.
2.3.3.- Cuando las autoridades penales de la República lo soliciten,
porque el interesado hubiese cometido algún delito.
2.3.4.- Cuando, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
interesado haga mal uso del Pasaporte.
2.3.5.- Cuando se descubra que el titular obtuvo su certificado de
nacionalidad o carta de naturalización, en contravención a la
Ley de la materia.
2.4.- Visa de Pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmen•
te en el país.
2.4.1.- Concepto.
Otro servicio que presta la Delegación es el otorgar Visas a extranjeros que se encuentren legalmente en la República. El visado de un
documento -nos dice Cecilia Molina, en su interesante obra denomi•
nada "Práctica Consular Mexicana" "es la constatación de que el funcionario que la otorga, se ha cerciorado de la legalidad y validez del

242

243

�REU\CIONES EXTERIORES
documento, así como de la identidad del titular, al que se le ha concedido autorización para internarse en nuestro país, con objeto de resi•
dir en él, temporal o definitivamente, o para atravesar en tránsito su
territorio, y de que dicha persona no se encuentra incluida en ninguna
de las restricciones establecidas por la Ley General de Población y demás disposiciones relativas".
2.4.2.- Clases de Visas.
Las Visas son: diplomáticas, oficiales, especiales y ordinarias, según el tipo de pasaporte y el motivo del viaje.
2.4.3.- Validez de las Visas.
2.4.3.1.- Visa Diplomática.
La Visa Diplomática es válida por el tiempo que dure la m1s1on
de su titular. Cuando no se señala plazo de internación, queda en li·
bertad de hacerlo cuando él lo desee, a partir de la fecha en que se le
otorgue dicha visa. El titular puede entrar y salir de la República cuan·
tas veces quiera, mientras ostente el cargo. Las Embajadas Mexicanas
están facultadas para expedir visas de esta clase.
2.4.3.2.- Visa Oficial.
La Visa Oficial debe usarse dentro de un plazo de tres meses, el
cual comenzará a contar desde su expedición y tiene validez por todo
el tiempo que dure la comisión oficial de su titular. Estas visas las ex·
piden, tanto las Embajadas como los Consulados de Carrera; no las
pueden otorgar los Consulados Honorarios.
2.4.3.3.- Visas Ordinarias.
2.4.3.3.1.- Concepto.
Son las que se conceden a los titulares de los Pasaportes Ordina·
rios, así como en los documentos de identidad y viaje.
2.4.3.3.2.- Vigencia.
La vigencia de estas visas es de acuerdo con la calidad con que su
titular se interne en el país, sin que pueda ésta exceder, en ningún ca·
so, del plazo concedido por la Secretaría de Gobernación, al titular del
Pasaporte para internarse en la República, siempre y cuando el pasa·
porte tenga validez, conforme a las leyes del país que lo hubiere expedido.
La Delegación conforme al inciso a) del Artículo Segundo del
-Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Febrero del presente año, está facultada para Visar los pasaportes; -extran·
-jeros que se encuentren legalmente en el país, de conformidad .con ias
leyes·.vigentes sóbre la materia.
·•. ·
2.4.3.3.3.- Derechos.
- · · 1 i' · ·

REU\CIONES EXTERIORES
Las visas ordinarias están sujetas al pago de la cuota establecida
en la ley de la materia, la cual varía de acuerdo con la calidad migratoria que se conceda al titular y con la nacionalidad del mismo.
Con algunos países con los que México tiene Acuerdos celebrados,
se conceden gratuitamente. En otros casos, México tiene celebrado
Acuerdo sobre Supresión de tal requisito. En esta hipótesis, se acostumbra estampar un sello con la leyenda de que no se requiere visa, a
fin de que no se infieran molestias a las personas que se encuentren
en esta situación.
2.4.3.3.4.- Requisitos.
Para conceder visas a extranjeros, se deb-en exigir los siguientes
requisitos:
a).- Que el pasaporte haya sido expedido con las formalidades
de la ley, por las autoridades competentes del país de la
nacionalidad del interesado, debiéndose cerciorar el funcionario que conceda la visa, de que el pasaporte no presente indicios de haber sido enmendado o alterado.
b).- Que la persona que solicita la visa sea realmente aquella a
quien fue expedido el pasaporte; y
c).- Que el interesado no esté incluido en ninguna de las restricciones establecidas en la Ley General de Población y disposiciones relativas vigentes.
2.4.3.3.5.- Registro.
De las visas que se otorgan, se lleva un registro que empieza al
comenzar el año, conteniendo los siguientes datos: Fecha en que se
concede, número de visa, nombre del interesado, nacionalidad, No. de
Oficio de la Secretaría de Gobernación, fecha de vencimiento de la vi•
sa y si pagó algún derecho o es gratuita.
2.4.3.6.- Las visas que otorga la Delegación son a los extranjeros que
se encuentran legalmente en el país que han cambiado su calidad migratoria, concediéndoles la Secretaría de Gobernación una estancia en
la República por un tiempo determinado, o bien, para aquellos extranjeros que, por determinadas circunstancias, no arreglaron su situación
cuando salieron y, al momento de su llegada, la Secretaría de Gobernación les concedió su internación en el país, con determinada calidad
migratoria.
La Delegación ha expedido, hasta la fecha, 91 visas a personas
-de distintas nacionalidades.
2.5.- Legalización de Documentos.
Otra función de la Delegación de la Secretaría de Relaciones- Ex~245

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

teriores es la de legalizar las firmas de documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
2.5.1.- Concepto.
La legalización de firmas, según Cecilia Molina, autora que ya ci,
tamos " . .. es la certificación que se hace respecto a la autenticidad
de la firma de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones
o de un notario público que, con ese carácter, suscribe un documento público. Por tanto, ese acto implica la constatación de que el fun.
cionario desempeñaba su cargo o de que el notario estaba investido de
fe pública, al tiempo que firmaron los documentos materia de la lega•
lización".
El funcionario que legaliza no asume ninguna responsabilidad por
el contenido del documento y así se indica expresamente. Solamente
se deben legalizar firmas originales.
2.5.2.- Documentos que necesitan ser legalizados.
Se deben legalizar los documentos que tengan el carácter de pú·
blicos y que procedan del extranjero. En este caso, se legalizan por
las autoridades mexicanas del exterior.
El Artículo 129 del Código Federal de procedimientos Civiles da
el concepto de documento público, en los siguientes términos: "Son
aquéllos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los
límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pú·
blica y los expedidos por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, demostrándose la calidad de públicos de tales documen·
tos, por la existencia regular en los mismos de los sellos, firmas u
otros signos exteriores previstos por las leyes".
El Artículo 131 del Ordenamiento legal citado dispone que para
que hagan fe en la República los documentos públicos del extranjero,
--entendiéndose documento público extranjero el expedido por un funcionario o notario extranjero en ejercicio de sus funciones- requieren estar debidamente legalizados por las autoridades mexicanas del
exterior, en los términos de las leyes respectivas. Una vez que el documento extranjero es legalizado por las autoridades diplomáticas o
consulares, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Delegación de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, auténtica las firmas de dichas
Autoridades del Exterior que legalizaron el documento. La Delegación
legaliza también los documentos públicos que deban producir efectos
en el extranjero.
2.5.3.- Registro.

En la oficina se lleva un registro de legalizaciones, con numera•
ción progresiva que empieza al comenzar el año, en el que se hacen
constar los siguientes datos: fecha, número, tipo de documento que
se legaliza y nombre y cargo del funcionario que efectuó la legalizaJ
ción.
2.6.- Permiso para constituir Sociedades Cooperativas o para modificar sus escrituras constitutivas.
La Delegación está facultada para otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas, así como para la modificación de
sus escrituras constitutivas. en los términos de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, la Ley Orgánica de la fracción referida y su Reglamento.
2.7.- Función de Oficialía de Partes.
La Delegación está facultada, en aquellos casos en que no pueda
conceder directamente el servicio, y tratándose de asuntos de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a recibir de los interesados las solicit udes correspondientes, revisar tanto éstas como los
documentos que lleven anexos y señalar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir. Estando en regla la solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la enviará, sin demora,
a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.8.- Información y Orientación al Público.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey presta el servicio de informar y orientar al público que lo solicite, sobre cualquier asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.9.- Becas.
La Delegación informa sobre las becas que se ofrecen a t ravés de
la Secretaría de Relaciones Exteriores y en la propia Delegación se presentan las solicitudes de los interesados con los documentos que se requieren, a fin de que se estudien las candidaturas por los organismos
competentes.
En resumen, la Delegación presta los siguientes serv¡cios:
lo.- Expedición y Refrendo de Pasaportes Ordinarios.
2o.- Vista de Pasaporte de extranjeros que se encuentren legalmente en el país.
3o.- Legalización de firmas de documentos que deban produci-r
efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
4o.- Otorgar permisos para la constitución de sociedades coope-

246

247

�RELACIONES EXTERIORES
rativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
5o.- Recibir de los interesados las solicitudes sobre cualquier
asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, revisar ta~to éstas como los documentos acompañados, así como seña•
lar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir.
60.- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que
sea de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
7o.- Informar sobre Becas, recibir las solicitudes que se le hagan al respecto, las que, al presentarse deben acompañarse de los documentos correspondientes, enviándose todo ello, en breve plazo, a la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
3.- Horario, Ubicación y Personal.
El horario de la Delegación es de las 8.00 a las 14.00 horas para
recepción de documentos y de 16.00 a las 18.00 horas, para entrega
de documentos. (Pasaportes).
El personal se integra de la siguiente manera:
Un Delegado, un Jefe de Pasaportes y un Jefe de Asuntos Jurídi·
cos y Culturales. Se cuenta con diecisiete empleados administrativos.
El Gobierno del Estado, en épocas que así lo requieren, proporciona
personal, a fin de que se puedan despachar los asuntos sin demora.
4.- Reglas de la Delegación.
La Delegación desde su instalación se ha trazado las siguientes
reglas.
la.- Dar un trato cortés, amable y humano a todos los solicitan·
tes, sin importar su condición y estado.
2a.- Tramitar, con toda diligencia, los asuntos de su competen·
cia.
3a.- Entregar el mismo día los pasaportes que le fueren solici·
tados, regla esta última que no se ha violado ni el día en
que se multiplicaron las solicitudes de pasaportes.

248

APENDICE No. 1
ACUERDO * por el que se dispone que las Secretarías y Departamen•
tos de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Par•
ticipación Estatal de la Administración Pública Federal, procedan
a implantar las medidas necesarias, delegando facultades en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y tra•
mitación de asuntos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UniJ
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Es•
tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República, y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo se ha propuesto, en los tér•
minos de su mandato constitucional, promover y realizar las reformas
adminstrativas que requiere el Sector Público Federal, para cumplir en
forma más dinámica y eficiente sus atribuciones, para lo cual es preciso coordinar y armonizar los programas y objetivos de las entidades
que lo integran.
Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que tengan
que seguir desahogándose en la Capital del país un número innecesa•
rio de trámites administrativos rutinarios generados tanto en la operación misma de las entidades del Sector -Público Federal como en la
atención de las demandas de servicios de los particulares y de los propios servidores públicos que se originan en el interior del país.
Que tos órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal y
sus respectivos titulares deben disponer del mayor tiempo posible paJ
ra la planeación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto las que por Ley o disposición reglamentaria deban ser ejercidas por ellos.
Que las medidas que al respecto se tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los objetivos y programas que el Ejecutivo a mi cargo ha establecido como parte de la actual estrategia de
desarrollo económico y social y que, por lo mismo, conviene ponerlas
en práctica a la brevedad posible, ha tenido a bien dictar el siguiente

249

�ACUERDO:
PRIMERO.- Las Secretarías y Departamentos de Estado, Organis•
mos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, realizarán los actos que legalmente procedan, para determinar e implantar las medidas que permitan a sus titulares, llevar a cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalternos para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tramitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
SEGUNDO.- Las entidades a que se refiere el punto resolutivo
anterior, efectuarán los estudios respectivos para proceder a la delega•
ción de facultades en los funcionarios de las distintas dependencias que
operen en el interior de la República.
TERCERO.- Cuando sea conveniente establecer una delegación
por zonas en el Territorio Nacional, las citadas entidades se coordina•
rán con la Secretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de
las delegaciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios uni·
tarios a fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en
beneficio de los propios servidores públicos y de los administrativos.
CUARTO.- Los Titulares de las Secretarías, Departamentos de
Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, deberán realizar los actos
que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales que los
rigen, para rendir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por con·
dueto de la Secretaría de la Presidencia, de las medidas que llevefl a
cabo para efectuar la delegación de facultades a que se refiere este
Acuerdo, así como de los programas que hayan elaborado con el mis•
mo objeto.

vo de este Acuerdo en un plazo no mayor de tres meses a partir de la
fecha en que entre en vigor.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres
Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel
Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones Y
Transportes, Euger1io Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de
0brns Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario
' de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de
Turismo, Agustín Olaehea Borbón.- Rúbrica.- El Jefe del Departa•
mento del Distrito Federal, Octavio Sentíes.- Rúbrica.

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Los Titulares de las Secretarías y Departamentos
de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación
Estatal de la Administración Federal, realizarán los actos que sean necesariós, de acuerdo con las disposiciones legales que los rigen, a efec·
to de rendir el primer informe a que se refiere el último punto resoluti·

• Publicado m el "Olarlo Ot1olal" de la ~ el 6 de .Abrll de 1973.

251
250

'

.,

�APENDICE No. 2
ACUERDO * por el que se establece una Delegación de la Secretaría de
Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, N. L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ACUERDO por medio del cual la Secretaría de Relaciones Exteriores crea
una Delegación con sede en la ciudad de Monterrey, N. L., desconcentrando algunas funciones específicas.
Con fundamento en los artículos 3o., Fracciones 11, VII, VIII, IX,

XII y XIV, y 260. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado;
la Ley de Nacionalidad Naturalización; el Reglamento para la Expedi~
ción y Visa de Pasaportes y el Acuerdo Presidencial referente a la delegación de facultades en funcionarios subalternos, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, y

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que es competencia de la Secretaría de Relaciones
Exteriores la expedición de pasaportes mexicano,s y la visa de pasaportes extranjeros; la legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros
que deban producir efectos en la República Mexicana; el otorgamiento de permisos para la constitución de sociedades; la concesión a los
extranjeros de licencias o autorizaciones que requieran conforme a las
leyes para adquirir el dominio de tierras, aguas o sus accesiones, o
para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos
naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas
civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros o adquirir bienes inmuebles
o derechos sobre ellos.
SEGUNDO.- Que en los términos de artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo po-

253

�drá delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto
aquéllas que por ley o por disposición del Reglamento Interior de la
Secretaría, deban ser ejercidas precisamente por el titular.
TERCERO.- Que el Acuerdo Presidencial publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, dispone que los Titulares de las instituciones públicas procedan a implantar las medidas
conducentes para delegar funciones a sus subalternos, haciendo efectiva la desconcentración de las actividades de las Dependencias del
Ejecutivo para la más ágil toma de decisiones, ejecución y tramitación
de los asuntos administrativos que les corresponden, el suscrito Secretario de Relaciones Exteriores, expide el siguiente
ACUERDO:

gación podrá expedir o autorizar el documento que corresponda si recibe orden expresa de la propia Secretaría.
ARTICULO CUARTO.- La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el
control Y vigilancia de las labores de la Delegación en Monterrey y fijará las reglas a que ésta deberá sujetarse, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, en el trámite y resolución de los asuntos a su cargo.
TRANSITORIO
El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en
el " Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

ARTICULO PRIMERO.- Se establece una Delegación de la Secre,
taría de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes
de febrero de mil novecientos setenta y cinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.

ARTICULO SEGUNDO.- La Delegación de la Secretaría de Rela•
ciones en Monterrey tendrá las siguientes atribuciones:
a) Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos y visar los
pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmente en el país, de
conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efec·
tos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban produ•
cir efectos en la República.
c) Otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
d) En los casos no comprendidos en los incisos anteriores, reci·
bir de los interesados las solicitudes correspondientes, revisar tanto
éstas como los documentos que lleven anexos y señalar a tos interesados los requisitos que hayan o·mitido cumplir. Estando en regla la
solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la en·
viará sin demora a la Secretaría para su estudio y resolución.
e) En general, informar y orientar al público sobre cualquier asun·
to que sea de la competencia de la Secretaría.
ARTICULO TERCERO.- Cuando la Secretaría haya resuelto un
asunto de los mencionados en el inciso d) del articulo anterior, la Dele*

254

Publlcado en el " Diario Oflcl&amp;l" de I&amp; Federaclín el 18 de F ebrero de 1975.

255

�APENDICE No. 3
PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO

*

por el que se establece las cuotas de los Derechos por la
expedición y refrendo de pasaportes .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89 fracción I de la Constitución Política
de :os Estados Unidos Mexicanos y lo. fracción XVIII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o. fracción II de la Ley de Ingresos de la FederaJ
ción para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Que establece las cuotas de los Derechos por la expedición y refrendo de pasaportes.
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de pasaportes conforme a las
cuotas siguientes:

1.- Expedición de pasaportes ............. . ...... .

$ 800.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios ... . ........... . ..... . .......... .

100.00.

11.- Refrendo de pasaportes ..... . ................ .

600.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios .................. ... ....... • ... .

50.00

ARTICULO 20.- Las cuotas a que se refiere el presente Decreto
se cubrirán en efectivo en la Caja de la Tesorería de la Federación adscrita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en las oficinas del Servicio Exterior, concentrándose en su oportunidad los fondos a la propia Tesorería de la Federación.

257

�APENDICE No. 4

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que establece los derechos
por la expedición y refrendo de pasaportes de lo. de marzo de 1971,
publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 6 de marzo de

1971.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de abril de 1976.Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Betata.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO * por el que se reforma el del 22 de abril de 1976 por el
que se establecen las cuotas de los derechos por la expedición y
refrendo de pasaportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni~
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89, fracción 1, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y lo., fracción XVII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o., fracción 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo lo. del Decreto de
22 de abril de 1976, por el que se establecen las cuotas de los dere•
chos por la expedición y refrendo de Pasaportes, en la siguiente forma:
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de Pasaportes conforme a las cuotas siguientes:
1.- Expedición de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 800.00

11.- Refrendo de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

600.00

100.00

50.00

Quedan exceptuados del pago de los derechos que señala este
artículo el personal del Servicio Exterior Mexicano y de las Dependen•
cias del Ejecutivo u organismos descentralizados que deban prestar
servicios, por más de seis meses, en una de las oficinas permanentes
•

Publicado en el "Diario Oflclal" de la ll'ederac1ón el 23 de Abr1l de 1976.

258

259

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

I

*

PubUeado en el "Diario Oflclal" de la Pederaclóll el 3 de A&amp;oato de 19'1'6.

260

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u organismo que ex•
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 1: NUMEROS 1-3

1973 / 1974

I
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. l.
*

Publleado en el "Diario Oficial" de la Pederaclón el 3 de Aaoato de tm.

260

1974

�INDICE DE ARTICULOS
LA BIBLIOTECA "LIC. JOSE JUAN VALLEJO" Y SU PROYECCION HACIA EL FUTURO, Manuel Uribe Muñiz, 1:1, 129-134.
CATEDRA INAUGURAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, Pedro G. Zorrilla Martínez, 1:1, 1-16.
COMENTARIOS SOBRE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, Jacobo Ayala Villarreal, 1:1, 113-118.
CONFERENCIA: UNIVERSIDAD Y AUTONOMIA, Enrique C. Uvas, 1:3,
353-360.
CUESTIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA, Carlos Francisco Cisneros, 1:1, 107-112.
EL DERECHO A LA INFORMACION, Jorge Villegas, 1:2, 195-208.
EL DERECHO COMO FACTOR DE CONSERVACION Y DE CAMBIO SO·
CIAL, Agustín Basave Fernández del Valle, 1:1, 53-58.
DERECHO DE CORREDURIA, LA HIPOTECA EN EL DERECHO INSTRUMENTAL MEXICANO, Jesús M. Cantú Frías, 1:2, 223-232.
ELEMENTOS PARA LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA EN
LA U . A. N . L. , Jesús Ramones Saldaña, 1: 1, 29-44.
EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO EN EL AMBITO DEL DERECHO, Agustín Basave, 1:2, 175-194.
LA FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA EJECUCION DE LA
PE~A, Jesús Espinosa García, 1:2, 157-174.
HACIA UNA ANTROPOLOGIA JURIOICA INTEGRAL. FUNDAMENTOS
DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Agustín Basave Fernández del Va·
lle, 1:3, 301-316.
INFORME DE ACTIVIDADES; FACULTAD DE DERECHO, 1973/74 1:3,
361-366.
'
EL JUICIO CRIMINAL EN MEXICO, Mario Cantú Leal, 1:1, 97-106.
EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACION PROCE·
SAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, Raúl Villarreal de la Garza,
1:3, 261-272.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y LOS DIPUTADOS DE PARTI·
DO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 1:2, 149-156.
LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA EXTRANJERA, Everardo Flores Cantú, 1:1, 119-124.
LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO, Jacobo Aya·
la Villarreal, 1:3, 279-284.
LIBROS RECIBIDOS, 1:2, 241-244; 1:3, 372-375.
LO QUE VIENE DEJANDO ATRAS EL "MILAGRO MEXICANO", Jesús
Ramones Saldaña, 1:1, 135-148.
LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACION, Jorge Villegas Núrtez,
1:3, 331-342.
MENSAJE, Pedro Ojeda Paullada, 1:1, 125-129.
LA NECESIDAD DE UN MEDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE EN EL
AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, Jesús Ramones Sal•
daña, 1:3, 343-346.
LAS NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS,
Héctor F. González Salinas, 1:3, 285-300.
PERMANENCIA DE LAS GARANTIAS EN LOS CREDITOS DE HABILITACION O AVIO, Héctor Villegas Olivares, 1:3, 245-260.
¿QUE ES LA DOCUMENTACION?, Manuel Uribe Muñiz, 1:2, 215-222.
¿QUE ES LA PAZ?, Alberto García Gómez, 1:2, 209-214.
RESE~A: CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CATEDRA DE DERECHO
EN EL ESTADO, 1:2, 233-240.
RESEÑAS BIBLIOGRAFICAS, 1:3, 367-371.
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Nicolás Martínez Cerda,
1:3, 317-330.
UNA TEORIA DE LA PAZ, Alberto García Gómez, 1:3, 347-352.
LA TERMINACION DEL PROCESO POR CONCLUSIONES INACUSATO·
RIAS, Neftalí Garza Contreras, 1: 1, 83-96.

EL TRATAMIENTO DEL MENOR EN ESTADO ANTISOCIAL, Alfonso
Quiroz Cuarón, 1:1, 59-82.

EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, Alberto Ruiz Gómez, 1:3, 273-278.
UNIVERSIDAD ABIERTA, PROYECTO PARA LA REFORMA AL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U. A. N. L., EXPOSICION DE MOTIVOS, Everardo Chapa Cantú, 1:1, 17-28.
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ, Alberto García Gómez
1:1, 45-52.

�INDICE DE COLABORADORES
AYALA VILLARREAL, Jacobo, 1:1 , 113-118; 1:3, 279-284.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 1:1, 53-58; 1:2, 175-194;
1:3, 301-316.
CANTU FRIAS, Jesús M., 1:2, 223-232.
CANTU LEAL, Mario, 1:1, 97-196.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 1:1, 107-112; 1:2, 149-156.
CHAPA CANTU, Everardo, 1:1, 17-28.
ESPINOSA GARCIA, Jesús, 1:2, 157-174.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 1:1, 45-52; 1:2, 209-214; 1:3, 347-352.
GARZA CONTRERAS: Neftalí 1:1, 83-96.
GONZALEZ SALINAS, Héctor, F., 1:3, 285-300.
LEON MANRIQUE DE LARA, Miguel Platón , 1:3, 368-371.
UVAS, Enrique C., 1:3, 353-360.
MARTINEZ CERDA, Nicolás, 1:3, 317-330.
OJEDA PAULLADA, Pedro, 1:1, 125-128.
QUIROZ CUARON, Alfonso, 1:1, 59-82.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 1:1, 29-44; 1:2, 135-148; 1:3, 343-346.
RUIZ GOMEZ, Alberto, 1:3, 273-278.
URIBE MUÑIZ, Manuel, 1:1, 129-134; 1:2, 215-222; 1:3, 367-368.
YILLARREAL DE LA GARZA, Raúl, 1:3, 261-272.
VILLEGAS NUNEZ, Jorge, 1:2, 195-208; 1:3, 331-342.
VILLEGAS OLIVARES, Héctor, 1:3, 245-260.
ZORRILLA MARTINEZ, Pedro, 1:1, 1-16.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>Cuatrimestral</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>FACUL TAD DE DEREC HO Y
CIENCIAS SOC I ALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓ~OMA DE NUEVO LEÓN

10

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
10

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto S.
Castillo Gamboa. SECRETARIO: Lic. Santiago González Lozano. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Herberto J. Núñez Espinoza. JEFE DE RELACIONES PUBLICAS:
Lic. José Luis Cantú Velázquez.

DIRECTORIO DE LA REVISTA

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR: Lic. Herberto J. Núñez Espinoza. DIRECTOR ARTISTICO:
Arq. Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCION: Lic. Santiago González Lozano. SECRETARIO DE CIRCULACION: Bibl. Manuel
Uribe M.

No. 10

JULIO 1978

VOL. 111

INDICE
HORACIO GUAJARDO ELIZOi\DO, Periodismo

y Política.

261

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto S.
Castillo Gamboa, Lic. Herberto J. Núñez Espinoza, Dr. Agustín Basave
Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jesús Ramones
Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez, Lic. Samuel Flores Longoria.

La r~nsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de
autores. Las opiniones ex,presadas en la ~ist.a. son estrictamente
personale-s y no asumen respoi,sabilidadi por ellas la revista, la Fa,.
cultad de Derecho de la. U. A. ?-;. L. o las instituciones a w que estlén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestraJmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

JOSE ROBERTO MENDIRICHAGA, Prensa y Cambio Social.

271

ABRAHAM NUNCIO, Información y Enajenación.

283

!;US

Toda correspondencia debe -dirigirse a:
Facultad de Derecho y Cien.cias Sociales
Revista. Derecho y Ciendas Sociales
Ciudad Utniversitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MDICO
pJtINTED AND MADB IN JIEDOO
Edltortal Alfamo Re7W
Adolfo Prieto 0&amp;e.. MOT
Kon\effl!7, R. L.

ALBERTO GARCIA GUZMAN, El Oficw Peri

~~~

305

FER:\'ANDO CANTU JAUCKENS, La Objetivid
mo ¿Mito o Realul,ad?

Capilla Alfonsi~?

Biblioteea VriiversiW"4
ROMEO ORTIZ MORALES, Misión del Perwdismo en México. 321
RAMO:\' PEDROZA LANGARICA, ResponsabiluJ,aJ,
la Prensa.

�HORACIO GUAJARDO ELIZONDO

PERIODISMO Y POLITICA
1 aula universitaria dignifica a sus trabajadores y visitantes, especialmente cuando su autonomía abraza a la comunidad. No
importa dónde, pero el estudio impregna de futuro a la vida
humana: profundiza en la ciencia y eleva en la solidaridad.
La universidad enseña que las investigaciones científicas roturan la sociedad y que la solidaridad social rebasa el discurso protocolario o la ley vaporizada, para seguir un proceso arduo que va de la
siembra a la cosecha.
La mayor aportación de la universidad no son sus títulos ni sus
equipos deportivos ni sus instalaciones, sino la oportunidad de pensar y de decir lo que se piensa.
Muchas gracias al Colegio de Ciencias de la Comunicación de
la Universidad Autónoma de Nuevo león, por esta invitación en su
Curso de Verano de 1976.
En una sociedad que margina el pensamiento y olvida los valores, corresponde a la universidad señalar los síntomas de la decadencia y explorar nuevas vías para la convivencia. En esta tarea se necesita un principio de acción: conocer la realidad.
Allí está el periodismo que trasmite noticias y opiniones, para
enlazar a la comunidad con los hechos y las ideas, con lo que la gente
hace, dice, discute y propone. . . El periodismo, como profesión, tiene
al mismo tiempo carácter testimonial y posición dialéctica. Más aliá
del recado o del chisme, el periodismo lleva mensajes hasta la conciencia de los pueblos.
Política es la dirección de la comunidad en la historia. La escala

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�PERIODISMO Y POLITICA
va de la familia a la humanidad, desde el mínimo indispensable ele
la pareja hasta esos misteriosos tripulantes de objetos voladores no
identificados ... Toda la gente está metida en política aún en el caso
de formar en las filas del partido de la abstención.
Esto no es broma, por encima de su intención. Sucede que la
política no se reduce a la administración pública ni al fenómeno de
gobierno. La pregunta triunfalista de ¿quién manda a quién? puede
quedarse en el coro palaciego o en el paseo folklórico de una campa-·
ña presidencial; en el peor de los casos se arregla con la tarifa de
impuestos o con fotografías a colores del jefe.
A quienes pretenden otra vez el porfirismo de "menos política y
más administración" pabrá que contestar claramente: menos administración, más política.
La política tiene un enorme caudal de anécdotas que no sustituyen su ciencia. La grilla, la transa, el jilguero y el tapado constituyen
una catarsis en la vida política.
Dice Aristóteles:
"Todas las ciencias, todas las artes, tienen un bien por fin; y el
primero de todos los bienes debe ser el fin supremo de la más alta
de todas las ciencias; y esta ciencia es la política".
Hay una sociedad establecida que goza de los bienes en esferas
concéntricas de ingresos económicos: desde señoritos que juegan en
las Vegas hasta jovenazos deportivos que gritan gooooool frente a la
pantalla de televisión .
Estos frutos del sistema ejemplifican en contrario.
Yo no quiero que mis alumnos y mis hijos sean "fresas" pobres
o ricos. Yo quiero una juventud responsable de su vida y del porvenir,
de sus estudios y de su trabajo, de la política y de la historia. También existe una sociedad marginada en la periferia de las ciudades,
en las zonas rurales, en desiertos, selvas y montañas, en las mismas
ciudades.
Allí, para grandes sectores humanos, las carencias y la frustración. El dolor acumulado, los agravios constantes, el ruido por comunicación.
El estudiante no necesita llegar a ser profesionista para la actividad social. Su carácter universitario significa conciencia de la realidad y conocimientos para resolver problemas.
¿Cuál será la nueva sociedad?
Esta pregunta contiene dos puntos evidentes:

262

PERIODISMO Y POLITICA
a) el ser humano necesita vivir en sociedad y b) esta sociedad
necesita renovarse ...
El cambio biológico ocurre constantemente a partir de la reproducción humana. El cambio social es lento, difícil y prohibido por reglas y prejuicios.
Los voceros de la vieja sociedad también hablan de una "nueva
sociedad" y entonces la confusión facilita el continuismo y la conservación de estructuras levantadas sobre el trabajo de los asalariados y
de la servidumbre para sostener élites de privilegio en la economía y
de insolencia en el poder.
Desde el sistema establecida, se habla de la "nueva sociedad",
como si la renovación consistiera en aplicar maquillaje a las fábricas,
las aulas, las oficinas y las calles para ocultar su decadencia . Quienes viven de la especulación, especulan sin crear.
Una sociedad es declinante cuando además de padecer sistemas
de opresión que conducen a la guerra, se conforma en comprar, divertirse y ser llevada. Se le llama consumismo, espectáculo y borreguismo a este fenómeno que hunde a la sociedad en sótanos donde la digestión, la taquilla, y el amontonamiento imperan como criterios de vida.
El mundo conforme junto al mundo inconforme. La nueva sociedad exige mucho más que declaraciones tantas veces divorciadas de
la verdad. Nada tan agresivo como la mentira, especialmente cuando
se corona de un "y qué".
El mayor problema de la comunicación radica en la unilateralidad
de los mensajes.
Recuerdo una ironía famosa cuando la campaña alfabetizadora:
el analfabetismo es la mejor defensa del mexicano ante el periodismo.
"Ahí se va" el mensaje.
Es dificil emitir noticias en un mundo de contrastes. Aparentemente no tienen relación la fiesta del casino y la manifestación de posesionarías. Yo creo que sí. Como la tienen el coche último modelo
y el $ 1.40 del pasaje en la ruta 4.
¿Dónde está el emisor?
El mundo ancho y ajeno ni es tan ancho ni tan ajeno ... Es la mo,
rada común de 4 mil millones de personas. ¿Cuántos mensajes tejen
la vida diaria? ¿En qué dosis hablamos y escuchamos?
La calidad del mensaje tiene tres requisitos básicos.

263

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

1) La autenticidad de la historia que no es sólo para napoleones.
2) La capacidad profesional de los emisores.
3) La fidelidad y alcance de los medios.

rio, ni ha sido muy feliz el pasado. En un momento la democracia quedó atrapada por grupos fuertes en la economía, en las armas o en la
intriga.
La democracia de cartón tiene máscara sin rostro.

Los talleres donde se imprimen diarios, revistas, carteles, fasci•
nan el olfato. El olor a tinta es tan santo como la panadería lopezve•
lardiana. Los estudios donde se emiten o filman noticieros, entrevis•
tas, comentarios, fascinan el oído y a la vista. Su cabina acústica y
su batería de monitores constituyen el altar de un rito "en el aire".
Allí están oficinas, laboratorios , foros, archivos y computadoras.

Los parlamentos se desviaron a la retórica y al procedimiento;
los sufragios se limitaron primero y después se ausentaron; las cam•
pañas fueron espectáculo de feria; los representantes se colocaron arri•
ba. . . donde ya estaban por otros motivos; y los partidos fueron re,
basados por la sociedad y sus corr,entes ideológicas.
¿Y el pueblo?

Los colores y las luces brillan , atraen, hipnotizan ... Lejos de estos aparatos, unos letreros en el costado de autobuses urbanos anuncian un mitin en la Plaza del Colegio Civil.
Sin mensaje el medio languidece, se debilita y muere.
El recorrido de los lugares donde se elaboran o trasmiten los men•
sajes semeja en ocasiones una visita al Laberinto de Creta, donde se
esconde el secreto de la programación.

La respuesta a la democracia de representación , fue la demostración tumultaria que generó la democracia de adhesión. Aquí surgió
la figura del unipartidismo con grupos internos y votaciones generales
del 99 por ciento. Otra falsificación , del mismo cartón pero color di•
ferente.
La democracia participativa tiene características viables: es social y es participativa; los votos se cuentan y cuentan; la asamblea y
la consulta están en la base.

¿Qué hay dentro del proceso de la comunicación?
Una técnica, algunas máquinas, muchas gentes; edificios y unidades móviles; productos en serie y continuos. Los medios de comunicación difunden las noticias y las opiniones.
¿Y qué hay detrás, en el fondo?
Un contenido que puede ser verdadero o falso, afirmativo o negativo, enérgico o necio. . . Lo que sucede, lo que no sucede, lo que
queremos y lo que no queremos.
Se discute actualmente sobre el derecho de réplica ante la unila•
teralidad de los medios.
¿Quién engaña a quién?
Unicamente la democracia participativa puede romper el estancamiento y abrir brecha a la multilateralidad.

La opin,on pública es una ficción , prima de la sociedad anónima,
cuñada de un mercado super o conasuper, y nieta de los romanos que
acompañaban a Nerón en el coliseo.
Más importante que aquel propósito de ilustrar a la opinión o con•
cientizarla ha resultado manipularla. La opinión pública es ahora un
simple "dicen que dijeron" . . .

Los clásicos griegos fijaron una clasificación sobre las formas políticas de gobierno, colocando en la categoría pura a la monarquía, la
aristocracia y la democracia ; y en la categoría impura a la tiranía la
oligarquía y la demagogia. La corrupción de la democracia es la de•
magogia, tan de moda en nuestros días. . . cuando los discursos resultan cortinajes de la realidad.
La democracia suele ligarse a determinados conceptos como partido, parlamento, sufragio, campaña, representantes . . . Ni es necesa-

También el periodismo suele ser pasto del rumor, cuando calla
o cuando no investiga.
El periodismo debe politizar o deja de cumplir su noble misión.
La opinión es fundamental en la relación política-periodismo.
El punto de vista y la ideología, cuando son libremente discutidos
y aceptados, forman opinión.
Servando Voyanne describe una situación original:
"Vivimos en un mundo medio real y medio fabuloso, que nos
proporciona sus respuestas antes de que hayamos formulado nuestras
preguntas. El orden normal se haya invertido: participamos primero y
nos informamos después. . . si es que nos informamos".
Este error se da aquí en México cuando con voz engolada se co,1cede: "participe en el acontecimiento escuchando la revista nacional

264

265

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

de la semana, la hora de México". Gracias.
Algo así como el derecho del pueblo para ver comer al rey Y su
corte a través de los cristales de palacio.
El periodismo es testimonial, presencia acontecimientos. Pero
también pregunta e indaga. Más aún, selecciona, interpreta Y comenta. Inclusive genera realidad.
Se basa en el interés por los demás, que finalmente repercuta en
una sociedad que es común.
La indiferencia individualiza, la comunicación socializa.
El periodismo desciende a insulto o murmullo cuando no respeta la dignidad humana.
El periodismo asciende a oficio y a profesión cuando valoriza al
ser humano y lo impulsa a la vida, a la inteligencia y al amor.

res y maquillaje, y la política dura de cada familia y cada agrupa•
miento social por su realización.
Priva un equívoco respecto al concepto de libertad de expresión
que suele extenderse a la idea de verdad. Este equívoco considera que
ni la libertad ni la verdad existen, cuando se dice o exhibe algo diferente a lo que yo creo haber entendido, oído, visto o pensado. Una
posición así resulta dogmática o por lo menos ritual. El sectarismo,
de la índole que sea, es refugio de fanáticos que prefieren recordar a
vivir, que pretenden generalizar su pereza o minoridad intelectual.
La libertad de expresión es un valor plural porque corresponde a
quienes forman una comunidad. Nadie está fuera de esta perspectiva.
La verdad tiene un prisma en la percepción, pero es única al ocurrir. Los seres humanos son generadores y destinatarios de una realidad común.
El periodismo tiene transmisiones de primer grado, cuando los
documentos o los filmes prueban al mismo tiempo el acontecer, y de
segundo grado, cuando la noticia o la crónica son diferidos. El caso
de instantaneidad revoluciona al periodismo. Por ello se habla de periodismo impreso y electrónico.

* * *
La elaboración de mensajes no tiene carácter mecánico. Pero los
intereses influyen. Hay temas tabú. Y mercenarios obedientes que
muestran su valentía en defensa de los poderosos, de los que fincan
su fuerza o su riqueza en detrimento de los demás, y por esa tarea cobran fuera de la empresa periodística. El riesgo de este periodismo
radica en la obesidad de los restaurantes o en la ebriedad de los bares. Les gusta la corrupción y son cómplices del sistema.
Sin materia prima no hay elaboración, no se producen las noticias y las opiniones. El periodismo plenamente profesional consiste en
la investigación del fondo de los asuntos, el descubrimiento de ideas
e invenciones, la exploración de lo desconocido, el ha!lazgo de sucesos, el aceleramiento de la historia.
La vida humana está llena de noticias, que pocas veces alcanzan
su publicación, emisión o exhibición.
La excursión de jóvenes a la montaña; _los juegos del jardín de niños; el trabajo de los obreros en laminación, calderas, transportes, laboratorios, archivos, pintura, etc.; el diario cocinar del ama de casa; el
estudio de los universitarios; el recorrido del cartero que entrega mensajes a la puerta de las casas para que la gente se enlace y viva en común. . . Este mundo está muy lejos de las declaraciones presidenciales, de los visitantes protocolarios, de las playas de moda cosmopolita, de los efímeros idilios cinematográficos y de las ceremonias que
conmemoran el ayer.
Habrá que distinguir entre la política espectacular, con reflecto-

La huelga de médicos internos y residentes de las instituciones
hospitalarias constituyó un hecho notable. Todos sabemos perfectamente bien que una huelga es dificil. El trabajador enfrenta un sistema
que no niega su base en el trabajo de los demás. Hubo muchas informaciones contrarias al movimiento ,incluso injuriosas.
El mismo día podían leerse titulares distintos:
a) Médicos levantan paro, y b) Paro de médicos residentes se
propaga a veintiún hospitales. Ambas noticias ciertas ya que una señalaba que en dos hospitales se levantaba el paro y otra que ya sumaban veintiuno los hospitales en huelga. Lo que sucedió fue que
unos hospitales entraban y algunos salían del paro al mismo tiempo.
Pero el resultado final fue una victoria de los médicos, tanto respecto de sus prestaciones contractuales como por haber constituido su

266

267

Pero aún quedan la selección, la interpretación y el comentario.
Aquí el periodismo profundiza, adquiere carácter profesional y responsabilidad social.
Un caso.

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

Asociación Nacional, sin lideres charros.
Mientras unos medios periodísticos atienden los boletines de una
de las partes, otros atienden las informaciones de todo el problema.
Es frecuente que los movimientos de obreros, campesinos y estudiantes sean acusados de tener acento político. La acusación es
absolutamente cierta. Esta movilización de la sociedad significa que
frente al fenómeno estable de despolitización, hay núcleos conscientes de su realidad y su porvenir.
Rutinariamente las protestas son calificadas de manipulación extranjera, precisamente por quienes se asocian a los negocios transnacionales o crecen la deuda pública exterior. El cuento de la C:onjura
internacional sólo pretexta la represión.
México tiene urgencia de verdad.
El periodismo no puede detener su quehacer en el negocio lateral o en el apoyo electorero. La· empresa periodística debe ser cbra
de periodistas.
La Federación Nacional de Prensa Francesa advierte que "la prensa es libre cuando no depende del poder gubernamental ni de l:i
fuerza del dinero, sino solamente de la conciencia de los periodistas
y de los lectores".
La responsabilidad profesional del periodismo tiene dos fases:
1) El estudio universitario de las nuevas generaciones que habrán de trabajar en los medios de comunicación social, y
2) El auto control de la profesión en la defensa e impulso de
su calidad, en la resolución de sus problemas, en la relación
con la sociedad y en la aportación a la historia.
Sobre este tema conozco un ejemplo muy valioso en la República Federal de Alemania. Allí existe el Consejo Alemán de Prensa formado por los representantes de la Asociación de Periodistas Alemanes y los representantes de la Federación Alemana de Editores:
El Código de este Consejo tiene los siguientes 15 puntos:
l. El respeto a la verdad y la información verídica son imperativo supremo de la prensa.
2. Antes de publicar determinadas noticias e informaciones, por
escrito o por la imagen, hay que examinar con el esmero impuesto
por las circunstancias dadas, su contenido de verdad. Su sentido no
debe ser deformado ni falseado en su redacción ni mediante el título
o el pie de la imagen. Los documentos han de ser reproducidos fielmente. Ncticias no confirmadas, rumores y sospechas han de ser presentadas claramente como tales.

En la reproducción de fotografías simbólicas hay que resaltar en
su correspondiente leyenda que no se trata de una imagen documental.

268

3. Noticias o afirmaciones publicadas que luego se revelan falsas tienen que ser retractadas sin demora y de la forma adecuada por
el órgano publicista que las puso en circulación.
4. No se emplearán métodos desleales para la obtención de noticias, material informativo o gráfico.
5. Toda persona activa en la prensa está obligada a guardar secreto profesional, a hacer uso del derecho de recusación de testimonio Y a no revelar los mimbres de los informantes sin expreso consentí miento de éstos.
6. La responsabilidad de la prensa para con la opinión pública
exige que las publicaciones redaccionales no sean influenciadas por
intereses privados o sociales de terceros. Editores y redactores rechazan tales tentativas y se cuidan de establecer una clara linea de separación entre el texto redaccional y las publicaciones con fines publicitarios.
Textos, imágenes y dibujos publicitarios han de ser claramente
reconocibles como tales.
7. la prensa respeta la vida privada y la esfera personal. Si, no
obstante, el comportamiento privado de una persona afecta a intereses públicos, la prensa puede ocuparse también de ello siempre que
haya comprobado antes que la correspondiente publicación no que,
branta derechos personales de personas ajenas.
8. Repugna al decoro periodístico publicar inculpaciones no fundamentadas, particularmente las de naturaleza injuriosa, que hieren
la honra.
9. Publicaciones por escrito o por la imagen que pueden ofender los sentimientos morales o religiosos de un grupo de personas que
no son compatibles con la responsabilidad de la prensa.
10. Se debe renunciar al sensacionalismo en la representación
de la violencia y la brutalidad. En la información periodística hay que
tener en cuenta la protección de menores.
11. Nadie podrá ser discriminado a causa de su pertenencia a
un grupo racial, religioso o nacional.
12. la información sobre procedimientos judiciales ha de estar
libre de prejuicios. la prensa evita por ello desde un principio y durante la vista de la causa toda toma de postura unilateral y prejuzgan-

269

�PERIODISMO Y POLITICA
te. El sospechoso no puede ser presentado como culpable antes de
haber sido juzgado.
Cuando los inculpados son menores de edad se ha de procurar
omitir nombres y reproducciones gráficas identificadoras por consideración con el futuro del adolescente, so pena que los delitos cometidos
sean de extrema gravedad.
13. En los reportajes sobre temas de medicina se ha de evitar
el sensacionalismo que pueda hacer abrigar al lector infundadas esperanzas. Procesos de investigación que se hallan en estudio temprano no deberían ser descritos como acabados o casi concluidos.
14. La aceptación o concesión de ventajas de cualquier tipo
que pudiesen ser apropiadas para menoscabar la libertad de decisión
de la editorial y la redacción son incompatibles con el prestigio, la independencia y la misión de la prensa. Quien se deja sobornar para
la difusión u omisión de noticias quebranta el honor y la ética profesionales.
15. Es norma establecida y propia de la correcta información
el publicar las reprensiones formul adas públicamente por el Consejo
de Prensa, particularmente por los órganos publicísticos afectados.
Hasta aquí el texto del Consejo Alemán de Prensa, que revela un
sustrato social de vanguardia.
En México se necesita un colegio profesional para la regulación
del periodismo con normas y responsabilidades de editores, escritores,
camarógrafos, redactores, dibujantes, es ,decir, de todos los componentes de la profesión, especialmente ahora que 16 universidades tienen la carrera de comunicación , información o periodismo. . . Esto
significa hacer política en este trabajo vital para la sociedad.
La conciencia necesita de información para reflexionar, discutir
y decidir. El periodismo proporciona noticias y opiniones a la sociedad.
Este es un proceso de politización responsable cuando se basa en la
verdad, lejos del miedo, del odio, de la calumnia . La farsa enajena,
por comercio o por locura, y conduce a la mentira. La verdad puede
ser dolorosa o alegre; pero libera a los seres humanos.
Hoy reitero el lema de esta Universidad Autónoma de Nuevo León:
Alere flammam veritatis, "Alentar la llama de la verdad".

270

JOSE ROBERTO MENDIRICHAGA

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
Introducción

Hace apenas un mes se div 1 •
• •
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últimos a~:ts norteamericanos han bajado en su tirada durante los
Esto ha provocado que much
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a vez ay menos tiempo paUnidos s~ informa' a que e_l 65 por ciento de la población de Estados
dedican cerca de
hmed,o de los _noticieros de la televisión, los que
os oras a boletines de noticias
· a d
. Luego ' l·h ab ra· que suponer que la prensa t·,ende
ced 1endo p
esaparecer,
oco a poco a los medios audiovisuales?
¿Habremos de aceptar con Marshall Mcluha.n que de la .
manera como la tipografía de Gutenberg extinguió la ~oz
misma
las gentes se volvieron lectores silentes Y consumidores d humana '!
nante letra impresa, los medios electrónicos son un reflejo y e a'ª fasciun fa~to~ de evolución de esta era interdependiente y cambian~~,vez,
. ¿Cual es la verdadera situación de los medios impreso 5
·
pec1al, de los diarios?
Y, en es,

¡or

cia,

~u-~ás damos excesiva importancia al factor cuantitativo de audienvi ª nd que es el cualitativo el que interesa.

0

º

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
La distinción entre los medios surge --como dice Jacques Fauvé,
director de Le Monde-- de su diverso objetivo: "La televisión muestra,
la radio anuncia y la prensa explica".
No pretendemos establecer comparaciones. Baste decir que la
prensa cumple un papel culturizante en el mundo y que difícilmente
desaparecerá.
Todavía más, el periodismo impreso es un factor integral del proceso social y, como tal, nos interesa.
Tal es el tema que nos hemos propuesto abordar: el de las relaciones de esta prensa polifacética y paradójica con el cambio que advertimos en la sociedad.
¿Es posible el cambio social? ¿En qué consiste? ¿Hasta qué grado
influye la prensa en esta transformación? ¿Cuáles son las funciones
de la prensa y dónde debemos establecer sus límites? ¿Qué elementos
del periodismo impreso son vitales para el cambio? ¿Qué cambios históricos podemos consignar en que la prensa haya generado, alentado
o frenado el cambio social? ...
Este es el tema que nos ocupará y el que abordamos con la pasión propia del que busca nuevos rumbos en el infinito campo de l:1
comunicación.

Termininogía
Previo a todo intento de relación, habrá que establecer lo que entendemos por prensa y por cambio social.
l. Al hablar de la prensa, excluimos revistas, libros, folletos,
etc., y nos referimos únicamente al diarismo.
2. Para poder comprender mejor el fenómeno del periodismo
impreso, debemos recordar las cuatro grandes teorías que sobre el
mismo existen, a saber: 1
a. libertaria: la prensa como instrumento para controlar al gobierno y como catalizadora de otras exigencias 'Sociales.
b. autoritaria: la prensa como instrumento de la política gubernamental.
c. fascista y totalitaria: la prensa dependiendo directamente del
Estado y como arma de éste.
d. responsabilidad social: la prensa con una función pública de

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

servicio.

3.

Cabe distinguir entre una prensa cuyo fin se encuentra en
sí misma (fascismo-totalitarismo) y otra que no es sino "un medio que
sirve al individuo para su voluntaria orientación" (responsabilidad social). 2
4. El tema mantiene estrecha relación con la sociología, que
es justamente la ciencia que analiza y determina los cambios sociales,
sus causas y sus efectos.
Por tanto, nuestro trabajo queda englobado dentro de un fenómeno más amplio, donde aparece la distinción entre gemeinschaft (comunidad) y gesellschaft (sociedad), se agudiza con la modernización y
queda bien definido como socialización; es decir, como "la progresiva
multiplicación de las relaciones de convivencia, con la formación consiguiente de muchas formas de vida y de actividad asociada, que han
sido recogidas, la mayoría de las veces, por el derecho público y por
el derecho privado". 3
5. Por cambio social entendemos, pues, "el _proceso por el cual
se modifica la estructura y el funcionamiento del sistema social". •
Y buscamos la relación, la interdependencia de prensa y cambio
social.
Ninguno de estos elementos -ni de los que consideraremos en
el desarrollo del presente trabajo-- nos interesa aisladamente, sino
integrado en un todo, donde la relación va siendo poco a poco patente inevitable.

Un poco de Historia
El hombre trata de comunicarse, y lo va logrando a través del tiem•
po y del espacio, auxiliado por técnicas que van desde los pigmentos
naturales utilizados en las pinturas rupestres hasta la modernísima
impresión de un cjjario que se procesa en unos cuantos minutos o el
programa en vivo de TV que registra nítidos colores .
¡la magia de los medios masivos!
Pero es difícil hablar de periodismo propiamente tal hasta el si2
J

l

Fred S. Slebert., Tbeodore Peterson Y Wilbur Sch.ram. Four Theories. of the Preu, Unlverslty
of D.I.J.nDis Pres:s. Urbana., Cbicago, 19,'12, p . 7.

272

4.

Jorge Raul Ca.tvo. Pl'rlodlsmo Para Nuestro Tifth.P•, LIW'eTfa de las Naciones, BuenCNJ Aire&amp;.
1970, pp . 19. 35~3&amp;.
Juan xxm. Ma&amp;er et Madsira, LIX.
Evere-tt Rogers y Floyd Shoema.ker. La &lt;lemvnieaeió;n de ID01tn.ciooea, Herr-e-ro Hermanos..
lléxico, 1974, P . 8.

273

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
glo XVII, cuando aparecen en Alemania los "semanarios" y, en Italia,
las "gacetas". Estos perfeccionan el sistema de las "hojas de avi•
sos" y de las "hojas sueltas".
En la Nueva España, los primeros intentos de periodismo surgen
con "El Mercurio Volante", de Sigüenza y Góngora; "La Gaceta de Mé•
rico" y "Noticias de. la Nueva España", de Castorena y Ursúa.
La Revolución Francesa vio en la imprenta un aliado (¿Existe algún régimen que no lo haya visto?). La Enciclopedia se valió de ella
para enfrentarse a la corte de Luis XV. El triunfo de la libertad de pren•
sa quedó consagrado en la "Declaración de los Derechos del Hombre"
(1789).
Lo mismo pasó con la Revolución Industrial, la que nos llegó a
América con el usual atraso.
Con los avances de la telegrafía sin hilos, la linotipia, la radio Y
las rotativas, el diarismo cobró un fuerte impuJso. Todo este avance
se ha visto acelerado con técnicas qu~ mejoran cien por ciento el proceso: el offset, la selección de color, el linofilm, etc.
Pero no es el aspecto técnico el que ahora nos ocupa. El sueño
del impresor Gutenberg, como señala Mcluhan, rescató al mundo antiguo y lo volcó de lleno en el regazo del Renacimiento" 5 ; y ahora lo
que, está en juego es el riesgo que ésta, la prensa, tiene de arrollarnos,
junto con los demás medios m_asivos. 6
Pensemos si no influyen 300 millones de ejemplares diarios que
tira la prensa mundial 7 • Meditemos en las posibilidades y en la responsabilidad de la prensa mexicana, que alcanza 4.823,090 ejempla•
res, de los cuales 1.570,306 corresponden al Distrito Federal y
3.252,784 a provincia.•

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
ción y propiedades?
¿Es realmente posible el cambio social o solamente es una tesis,
respetable como las de Platón en La República, Erasmo en El Elogio de
la Locura o Tomás Moro en la Utopía?
¿Es realidad o ficción?
¿No hay quien sostiene la inmovilidad social como algo fatal y
eterno o habremos de aceptar la teoría de la "movilización social" establecida por Karl Deutsch?
¿Qué tan cierto, aplicado a nuestra realidad, es que la Revolución
Mexicana, como dice Octavio Paz, "a pesar de su fecundidad extraordinaria, no fue capaz de crear un orden vital que fuese, a un tiemop,
visión del mundo y fundamento de una sociedad realmente justa y
libre?".•
Todas estas preguntas se agolpan para producir la gestación de
conceptos que aclaran el tema.
Según Wilbert Moore, uno de los investigadores clásicos de la
materia, el cambio social es algo que ha existido en todas las etapas
de la historia, pero que ahora se ha acelerado. 10
Estas alteraciones del statu quo pueden considerarse como "simples sucesiones de pequeñas ocasiones" o como "cambios en el sistema mismo". Estos últimos incluyen regularidad y requieren de personas cuya interacción esté gobernada por normas. n
Moore reconoce el cambio social "donde podemos mirar al menos algunos de los cambios en las vidas de los hombres, en grupos, '/
en sociedades enteras ... entonces podemos ver que el cambio ocurre
prácticamente dondequiera que miremos". 1 •
El citado cambio contiene elementos naturales de desarrollo y,
también, elementos que agilizan esta evolución. 13 ,

Posibilidad de Cambio Social
En lugar de dar como un hecho la existencia de un cambio social,
utilicemos la técnica cartesiana y establezcamos la duda como método.
¿Es posible el cambio social?
Porque si no es así, ¿para qué continuar en un intento de definí-

Naturaleza y Grados del Cambio Social
Si el cambio social se reduce a estas "pequeñas ocasiones" a
que anteriormente hicimos referencia, el cambio será imperceptible y
seguramente no reunirá los requisitos de constancia y profundidad

MamlaU McLuhan. La. Cultura « Nue,,tro Necoclo, Editorial Diana. México, 1974:. P. 5.

5
6

7
8

. La G:.Ja:ii:la de Gut.eober,: (Oén~ del Horno Typogya.phfcu.11.), Colección
Literaria EnsaY1stas. Agulla.r, Ma.dnd., 1972, pp_ 19; 321; 3-o;- 345·31.6; passim...
Estadísticas de la UNESCO, tomadas del libro de Jorge Raúl Calvo. op: elti.,t p. IS:
Medl&amp;S Pubtiei&amp;ariDS Me:sioanos, Vol. 2 lM'.ayQ-!Agosto). Editorial Guadalupe Ckuduñ.o, México, 1976, pp: 18-104.

274

9

10
11
12
13

Octavlo Paz. EJ La.berinto de la Soledad, Colección Let.ra.s Mexicanas, Fondo de CU1t.ura
Económica, México, 1969, p: 156.
Wilben E. Moore. Cambio Social, Vol. 269/:!00a, UTEffA., México, 1966, pp. 1-3.
lbld., PP. 8-9.
Ihid., p. 19.
lbid., P. 154.

275

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

exigidos para que entre dentro ele la categoría de lo que denominamos
científico.
Ejemplificando: un pequeño cambio será que la masa advierta
una confrontación de los partidos políticos en radio y TV, con motivo
de las elecciones en puerta; un cambio más decisivo sería, no sólo este espectáculo, sino la captación y aceptación del mensaje; y, un gra do más, que este pueblo participara, tomara posición y estableciera
un plan concreto para llegar a la toma efectiva del poder, por la vía
democrática. Lo demás es sólo un show que divierte, pero no un cambio radical, sin que esto implique necesariamente violencia física o revolución armada.
Para Rogers y Shomaker, en este cambio social se advierten tres
etapas sucesivas: 1) inventar, o proceso de crear nuevas ideas; 2) difundir, o proceso de comunicar a los miembros de un sistema social
las nuevas ideas y 3) consecuencias, o cambios que ocurren dentro del
sistema social.
Este cambio puede ser inmanente (surge de los miembros del sistema mismo- y por contacto (procede de fuentes externas). A su vez,
el cambio social por contacto puede ser por contacto selectivo (los
miembros del sistema adoptan o rechazan, en base a necesidades, una
determinada influencia) o por contacto dirigido (voluntariamente, éstos
mismos intentan ser agentes de cambio y producir nuevas ideas, a fin
de alcanzar metas prefijadas). En este último caso estaría, para los
autores, el fenómeno de la comunicación., en su aspecto o subcampo
de difusión. 15
El tradicional esquema aristotélico de orador, discurso y auditorio -cuyo ciclo se cierra únicamente cuando el discurso o mensaje ha
sido captado-- continúa tendiendo validez.
"La difusión también puede modificar la estructura social (basada en cualidades, oportunidades y desarrollo de los miembros de un
sistema), ya que es una innovación (como lo son el cosmopolitanismo,
la educación, etc.), y muchas innovaciones acarrean con su adopción
cambios de estructura". 16

actitud positiva para que, cuando los agentes de cambio traten de ejercer su liderazgo de opinión, cambie la conducta del grupo.
la dirección de este cambio, su bondad o malicia, su rectitud o
desviación, dependerá justamente del sentido que le impriman los
agentes de cambio: positivo, si va de acuerdo a las exigencias de la
naturaleza; negativo, si las contraría.
De entre los tres tipos de decisiones de innovación señalados por
los autores (opcionales, colectivos y de autoridad), 1' optamos por el
irrestricto derecho de la persona humana frente a las exigencias de
grupos o del mismo poder público. Lo que sucede es que no siempre
el individuo está consciente de esta necesidad de cambio ---concreción de justicia, casi siempre--- y, entonces, es necesario que el Estado intervenga y señale coactivamente lo que debe innovarse. Pero,
aun teniendo la presión autoritaria, los cambios duraderos no suceden sin el respaldo de individuos y colectividades.
Naturaleza y Función de la Prensa

Habrá que definir ahora lo que es la prensa y cuáles son sus funciones.
los teóricos de la información establecen casi unánimemente
que las dos funciones primarias de la prensa son la de informar acerca de los acontecimeintos y la de orientar a la opinión pública sobre
la trascendencia de estos sucesos.
Por tanto, dentro del mismo periódico caben dos aspectos vitales: el informativo y el de opinión.
Mediante el primero, se mantiene informado al público lector
-"en forma exacta , verdadera y completa " - 18 de cuanto sucede en
el mundo. Mediante el segundo, la prensa asume un papel orientador que, como advierte Martín Alonso, corre el peligro de manipular
y suplantar el criterio de la opinión, olvidando que su misión es "descubrirlo y exponerlo". 19

Pero lo más importante es que las normas de los miembros de
este sistema social sean modernas o favorables al cambio y no tradicionales o refractarias al mismo, a fin de que exista en el grupo una

Pero, veamos un criterio más:
"La prensa debe servir --dice el investigador español Juan Fran17

14
15
16

Rogers y Shoemaker, op. eit..• P . 40 .

Ibid., P . 40 .
Ibid., J) . 42 .

276

18

Ibid., P. 43.
st.a.nJ:ey Johnson y Jullan Ha.nis. El Beportero Profesional, .Editorial Tr
p. 20.

19

Calvo, op. cit., p . 126.

277

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

cisco López Félix- de tribuna a la confrontación". 20
Aunque esta función, continúa diciendo López Félix, forma parte
de otro aspecto mayor que es la información, la que tiene por finalidad "ayudar a los hombres a mejor asumir su destino y el de la comunidad humana". Las notas características de esta información deben
ser verdad y objetividad.
El periodista español señala que en el juego de la información
hay cuatro elementos básicos: público, periodista, Estado y Empresa.
Es bueno recordar todo esto, porque así entenderemos mejor
que la prensa es una creación humana, no angélica, y que está sujeta
a las miserias propias de quienes la constituyen y la concretan en algo diario y tangible.
Es de factura humana, pero exige finalmente espíritu titánico y
vocación probada.

La Prensa Dentro del Contexto Social
Una vez vista la naturaieza y funciones de la prensa, nos será más
fácil ubicarla dentro del contexto social y acusarla o exculparla, según
el caso, de su actuación.
Algunos quisieran que la prensa, por si sola, modificara de golpe las estructuras sociales y se convirtiera en gestora de un cambio
definitivo y duradero.
Otros consideran que la prensa influye en grado mínimo a la movilización social, puesto que es sólo un reflejo de lo que acontece en
el mundo.
Por fin, hay quienes piensan qu~ si bien la prensa no puede por
sí sola modificar directamente la organización social, al menos juega
un papel preponderante que, cuando rehusa a desempeñarlo por temor
o desconcierto, entorpece el cambio y se hace acreedora a las más severas críticas.
¿Qué decir al respecto?
¿Es realmente la prensa un elemento tan importante para el cambio social, supuesto que éste sea deseado y buscado por las mayorías --expresa o tácitamente--, y puede considerarse bueno en sí, de
acuerdo a sus fines?
2&gt;

J'u.a.n F:mncisco López Fellx. ''Un Dfa DedJcado •
N'úln. 33, Méxlco (J'Ullo-Mroet.o, 196!), J&gt;P. 60-51.

278

la Libertad de Prenml", Revuta 1.s,mo,

¿No habrá en esto radicalismo?
La influencia que los medios masivos (y dentro de éstos la prensa) ejercen en la opinión pública es innegable.
(Es bueno recordar, a quienes no aceptan la existencia de la llamada opinión pública, lo que Gutiérrez Vega señala: " ... hay, a pesar de todas las maniobras y manipulaciones, una opinión pública que
se manifiesta de las más variadas formas". 21
Sobre esta vital influencia de la prensa en la opinión pública, baste recordar el papel que la misma ha jugado a través de la historia:
Revolución Francesa, Emancipación Americana, Independencia Hispanoamericana, Revolución Mexicana, Revolución Rusa ...
Y, recientemente, la no menor revolución ideológica provocada
por dos jóvenes reporteros del "Washington Post", en el caso Watergate, que es un parteaguas en los anales del periodismo mundial.
Pero de afirmar que existe una equis influencia a sostener que
ésta es tan importante como para generar por si sola el cambio social,
hay un abismo.
Sentimos que se exagera al considerar a la prensa como el elemento primario, dentro de un mundo complejo y modernizado.
Antes que la prensa (o, si preferimos, junto con ella), conforman
a la sociedad la familia, el trabajo, el deporte ... 22
Pero es indudable que la palabra impresa ejerce un fuerte influjo en la conformación de esta sociedad de masas. Además, la prensa
se vuelve objeto de apasionante análisis por quienes, desde uno u otro
ángulo, estudiamos el fenómeno de la comunicación.
No hay que olvidar, para no caer en utopías, lo que advierten Steinberg y Bluema: "Como otros medios, el periódico da a su lector parcialmente lo que el lector desea, parcialmente, lo que los directores
piensan que el lector debe recibir". 23 En el medio está la difícil perfección.
En todo caso, la prensa será un instrumento cuya bondad o malicia no la tiene por esencia, sino que depende de los fines por ella per21
22

Hozo GuU.érrez Ven. Infonnaeióa ,- Sociedad., Archivo Gel Pbnd.o,, VOi.. 13, Fondo de CUJ\.ura. EooD6mtea.,. México, 197t-, p. 31:
'"Las dlredctonea: de cambio en una sociedad dada, est.án lnf.ensarne"lte ln.OU1daa ,, llmlt&amp;dM

por su.s caracteristieaa básicas corno sistema., y por los Jll'ObI~as. CBJ&gt;eCitloog deriva.doo de
su lnstituctonallsacJón.' 1 • (S: N. Eisenstadt: E11Sa7os Sebre el Cambio Sodal ,, I• JfodtTD.1sac.lón. Colección de Ctenctas SoclaJes, EdJtorial Tecnos. .lladrtd, uno p. ts).
2) Charlee s. Stelnberr ,, A. Wllllam Bluem: Lq HedJ. . . . Comnkaet6a Soiaial. fiennda. BdleJ:óll, Bdit.orial Roble, Mh:1co, U13. p. 1:M.

279

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

seguidos. Si se apega a la verdad, será una prensa responsable y eficaz; sí la desvirtúa, será un antítestimonio y un impedimento al cambio social.

jugada en pretérito y en futurídad". 26
3. Que seleccione y aborde temas de interés humano (donde,
naturalmente, estén presentes también los problemas sociales) mediante un tratamiento profesional de los mismos en los géneros periodís-

'
la Prensa Como Agente del Cambio Social
Sin agigantar ni escatimar su señera función, la prensa es agente de cambio social.
Jorge Víllegas, refiriéndose a la función de la prensa como po,
deroso elemento de comunicación humana, ha escrito: "Sí la prensa
tiene los satísfactores para tal necesidad social, su poder de influencia colectiva es portentoso. Si añadimos la profundidad de su mensaje (en oposición a la superficialidad del mensaje de los medíos electrónicos), la perdurabilidad de sus efectos, su estímulo a la reflexión;
todas estas virtudes, entonces, parecen delinear a la prensa como el
medio idóneo para el cambio social, para la revolución de las costumbres y de las estructuras". 24
Estamos, pues, convencidos de que la prensa es agente de cambio social. Además, todo parece indicar que es el más idóneo para
ello.
Ahora cabría preguntarnos: ¿Y qué deberá hacer esta prensa para realizar esta tarea en la forma más efectiva? ¿De qué medios se
valdrá para cumplir esta misión que la historia le ha deparado?
Yo apuntaría ciertos elementos esenciales que todo diario debería reunir, si es que intenta ser agente de cambio social:
l. Que tome postura frente a los acontecimientos, mediante
uno o varios editoriales, independientemente del espacio dedicado a
las opiniones de sus articulistas, columnistas y colaboradores, quienes
se podrán expresar libremente dentro de un marco de pluralidad ideológica.
2. Que utilice un estilo interpretativo en la información; es decir, que además de relatar fielmente el hecho, haga referencia a sus
raíces, establezca coordinaciones y atisbe los cambios que se provocarán a partir de tal suceso. La realidad -como señala Jorge Raúl
Calvo-- no sólo es presente, como ha ocurrido hasta ahora, "sino con~

Jorge Vlllegas N'ú.6ez. •'Loo Medios Colectivos de Comnn.loación''. Ruist• Derecbc. 1 Ci(']l•
olas Soelsles, Vol. 1, Nitm. 3. Universidad Autóbom&amp; de Nuno León tFebrero,,-,'.Ma,yo, 1974),
P. 338:

280

tiCQS.

4. Que el reportaje -supremo género periodístico--- se haga
"interpretativo" y "a profundidad" o "gran reportaje", que consiste en
imprimir a lo abordado un alto grado de universalidad, elegancia, sensibilidad y cultura. No es opinión, sino la definición al máximo del
tema: antecedentes y consecuentes del hecho presente analizado. Es,
como dice Martín Vivandi, "el que cuenta, no solamente lo que pasa,
sino lo que pasa por dentro de lo que acontece". ••
5. Que cuantas secciones existan, verdaderamente ayuden a la
superación intelectual, moral y estética del público lector.
Son algunos lineamientos de lo que podemos considerar un diarismo más profesional, fermento para un cambio social más humano y
más justo.

Conclusiones
Primera.- Según los sociólogos especialistas, es posible el cambio so,
cial; éste es constante cuando sé combinan en él elementos
naturales y externos.
1
Segunda.- No todo cambio es, necesariamente, positivo; sino sólo aquel
que va de acuerdo a las exigencias de la naturaleza humana
y que respeta su dignidad como persona.
Tercera.- De acuerdo a la historia, la prensa ha sido factor decisivo
de cambio social, fungiendo como catalizadora de las grandes inquietudes sociales de una comunidad local, nacional
o internacional.
Cuarta.La función de la prensa es doble: de información y de opinión, sin que esto conlleve a la manipulación.
Quinta.La prensa no puede, por sí sola, modificar un determinado
sistema social, pues forma parte de un contexto más amplío y complejo, al mismo tiempo que está sometida a una
serie de condiciones que limitan su irrestricta y absoluta li25 Calvo GP. eli., p. 97.
26 Gonzalo M.artfn Vlvaldi. Gerteros Periodístieos, El:l1torlal Paraninfo. Madrld, 1973, p. 103.

281

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

Sexta.-

bertad.
La prensa mundial, nacional y local, tiene_ una tarea ~om~
agente de cambio social cuya esencia consrst_e e~- su frdehdad a la transmisión de la verdad y en la d1fus1on de materiales que verdaderamente tiendan a elevar al individuo
en forma integral.
ABRAHAM NUNCIO

INFORMACION Y ENAJENACION

A

ristóteles escribió sobre todo. Aristóteles ha escrito sobre la
comunicación. Aristóteles es un comunicólogo. Se le ha convertido, por tanto, en prestigioso compáñero de viaje de los
teóricos de la comunicación, principalmente de aquellos adscritos a la
sociología norteamericana. Toda su abrumadora autoridad vuelve a
servir para apuntalar la ideología de la clase en el poder.
"En su Retórica, Aristóteles dijo que tenemos que considerar tres
componentes en la comunicación: el orador, el discurso y el audito1
rio".
El modelo, retocado, ampliado, sofisticado se repetirá inhastiablemente.
Pero no sólo el reestreno de los báculos clásicos ha contribuido
a dar sustento a ciertas teorías de la comunicación; la lingüística, la
cibernética, el estructuralismo, la psicología conductista, los manes
del funcionalismo y aún el zen y la pasada sicodelia han aportado lo
suyo para darles status y mercado.
El boom que todos perpetramos,

En pocos años, según informa un conocedor, la comunicación ha
logrado que se escriba más sobre sus tópicos de lo que se escribió
tras varias décadas acerca de la teoría de la relatividad.
Este boom comunicalisla, de todas maneras, no sobrevino espontáneamente. Ni tampoco fue inmediato al surgimiento del fenómeno

282

l.

David K. Berlo, El proceso de oomunicacfón, Ed. ''El Ateneo" p, 23.

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

Sexta.-

bertad.
La prensa mundial, nacional y local, tiene una tarea ~om?
agente de cambio social cuya esencia consist_e ~- su fidelidad a la transmisión de la verdad y en la d1fus1on de materiales que verdaderamente tiendan a elevar al individuo
en forma integral.
ABRAHAM NUNCIO

INFORMACION Y ENAJENACION

A

ristóteles escribió sobre todo. Aristóteles ha escrito sobre la
comunicación. Aristóteles es un comunicólogo. Se le ha convertido, por tanto, en prestigioso compáñero de viaje de los
teóricos de la comunicación, principalmente de aquellos adscritos a la
sociología norteamericana. Toda su abrumadora autoridad vuelve a
servir para apuntalar la ideología de la clase en el poder.
"En su Retórica, Aristóteles dijo que tenemos que considerar tres
componentes en la comunicación: el orador, el discurso y el audito1
rio".
El modelo, retocado, ampliado, sofisticado se repetirá inhastiablemente.
Pero no sólo el reestreno de los báculos clásicos ha contribuido
a dar sustento a ciertas teorías de la comunicación; la lingüística, la
cibernética, el estructuralismo, la psicología conductista, los manes
del funcionalismo y aún el zen y la pasada sicodelia han aportado lo
suyo para darles status y mercado.
El boom que todos perpetramos.
En pocos años, según informa un conocedor, la comunicación ha
logrado que se escriba más sobre sus tópicos de lo que se escribió
tras varias décadas acerca de la teoría de la relatividad.
Este boom comunicalista, de todas maneras, no sobrevino espontáneamente. Ni tampoco fue inmediato al surgimiento del fenómeno

282

l.

Da.Vid K. Bello, El »roceeo de comunJeadón, Ed. "El Ateneo•• p.

2).

�INFORMACION Y ENAJENACION
que lo generó. Para 1947, fecha en que Claude Shannon Y Wa_rren
Weaver difunden su modelo de comunicación, (deudor del anstotehc:&gt;
yo acreedor de muchos otros que luego le ~iguieron: ~chramm, Fearing, Johnson, Lazarsfeld, Lewin, Lapswell, N1xon! _hab~an _transcurrido
100 años de haber sido fundado The nmes, penod1co ingles, el pnm~ro con caracteristicas masivas, y 50 de haberse impreso el primer nu,
mero de l~kra, órgano que influirá considerablemente en la _!)reparación de la revolución rusa. También se habrán cumplido 50 anos d~
haberse filmado Los siete peca&lt;los capitales de Mélies, una de _las primeras emisiones radiales. En esta acumulación de cumpleanos deben señalarse también los 50 que completa Yellow Kid, la tira ?ómi~a
de Richard F. Autcult, pionero de suplementos dominicales e historietas.
La comprensión de los medios, obra central de Marshall McLuh~n
sobre los medios de información masiva aparece en 1964. Un ano
antes (y seis años después del célebre Sputnik) ha_bían sido l~nzadas
el Telstar y el Malniva, dos satélites más de la sene que :onf~gurana
"el primer sistema de satélites de comunicación". 2 La Ohm_p1ada de
ese año, celebrada en Tokio, fue vista en todo el globo a traves. de millones de televisores. Charlie Brown se ha convertido ya en c1udad~no del mundo. Los Beatles venden millones de discos de A Hard Day s
Night e lan Flemming, el autor de James _Bo~d, conoce la estratósfera de los millones que le confiere la cond1c1on de best seller.
En un primer momento la discusión en torno a los_ medios informativos ha sido una discusión parroquial que no transita por puntos
intermedios entre la glorificación y el anatema. Todavía en el último
Encuentro Internacional de la Comunicación celebrado en Acapulco los
medios serían, o bien satanizados, o bien se les consideraría sin más
como agentes del progreso.
, .
,
En otro aspecto de la discusión, unos, los apocahpt1cos, veran
como nefanda la existencia de los medios no porque acarreen males_ a
los mortales sino porque facilitan la vulgarización de imágenes Y significados que antes pertenecen a la alta cultura (High brow) Y que
ahora se han adulterado al contacto con las masas (masscult). Los
otros, los integrados, prácticamente no discuten y cambian de estación, de página o de canal seguros de lo avanzado y colosal de sus
aparatos o revistas. 3
2.
J.

Armand Mattel&amp;rt. Agresión desde el espacio, F.d.. Siglo XXI. P, 16.
Humberto F.co, A-ooealipticos e inteirrados a la. c ~ a de masas. Ed. LUmen.

284

INFORMACION Y ENAJENACION
El desarrollo de los medios ha sido delirante y -también- sorpresivo. Y aunque tardío, como toda reflexión cultural, el boom teórico sobre estos no lo ha sido menos. Pero en toda su prolijidad y estruendo no conocerá aportes alternativos (desmitificantes, críticos, verdaderamente_ científicos) a la garrullería erudita o charlatana que lo
han caracterizado hasta muy recientemente.
El desarrollo del marxismo, de la teoría crítica de la sociedad
(con la escuela de Frankfurt) y de disciplinas como la semiótica ha
hecho posible un análisis y una interpretación más objetiva del fenómeno de la comunicación. La crítica de la ideología ha ocupado sin
duda un lugar primordial en estos trabajos.
. los m~dios, en este nuevo planteamiento dejan de ser los premios tecnolog1cos de nuestra actual civilización; dejan de ser las casandras a_~enas de la destrucción futura. la comunicación no es ya
una relac1on formal o un tennis de significaciones incontaminadas entre. emisores Y receptores abstractos. los medios son instrumentos
racionales al desarrollo material y cultural de cada etapa histórica y
de cada sociedad en concreto. Su uso social y contenido están determinados por los intereses del grupo que tiene poder sobre ellos. Si
este grupo es una clase minoritaria enfrentada a las mayorías que
explota, los medios serán un auxiliar de la explotación: le servirán de
sustento ideológico para legitimar este hecho y para inducir en las
masas conductas favorables al goce de sus privilegios, la comunica,
ción entonces deviene simple información: imposición de esquemas
de comportamiento cuyo cumplimiento es, en términos relativos, inescapable. la transmisión de mensajes se convíerte en dirección. Los
mensajes implican órdenes. las fuentes de la información coinciden
con las fuentes del poder. los informados son dirigidos; su condición
de receptores pasivos los imposibilita para elaborar sus mensajes propios y para socializarlos. Son ajenos a su dirección, carecen de poder
político. Este poder pertenece a otros, pero gravita sobre ellos, Sin
embargo han sido ellos los que lo han creado, Asisten al hecho de su
enajenación.

Trabajo alienado, lenguaje alienado.
la información es la forma ideológica que adopta la producción
material enajenada.
Se requiere explicar el proceso que convierte los productos del

285

�INFORMACION Y ENAJENACION

INFORMACION Y ENAJENACION

trabajo humano en mercancías y las relaciones sociales de producción
que genera para apuntalar tal hipótesis dentro del contexto de los
medios modernos de información masiva. "Que en nuestra sociedad
la noticia se ha convertido en mercancía es ya un lugar común, pero
no por ello deja de ser un hecho necesitado de análisis y documentación". '
Se pretende partir del hecho de que el lenguaje, base de la comunicación, registra un desarrollo similar al desarrollo de la riqueza
material; de que existe una homología entre el esquema de la producción lingüística y el de la producción material 5 expresada en las siguientes correspondencias:
e Los enunciados lingüísticos son artefactos, de la misma manera que lo son los instrumentos materiales producidos por la actividad consciente del hombre, es decir por el trabajo .
e Los artefactos lingüísticos no han sido producidos nunca por
el hombre sin producir al mismo tiempo también artefactos materiales y viceversa.
e Tanto la acumulación de artefactos materiales como la de artefactos lingüísticos cobran significación social (valor de cambio) sólo cuando entran en un circuito de intercambio
e La mediqa del intercambio de los productos del trabajo humano en el mercado es el dinero. "El dinero reemplaza las cosas por
sus signos. No solamente en el interior de una sociedad, sino de una
cultura a la otra. Por esto el alfabeto es comerciante. Debe comprendérsele en el momento monetario de la racionalidad económica. La
descripción crítica del dinero es la reflexión fiel del discurso sobre
la escritura". •
e Cuando los artefactos materiales y espirituales dejan de ser
accesibles a todos los hombres y se convierten en propiedad privada
de unos cuantos se instaura un sistema de relaciones alienadas entre
el productor y los productos. Esas relaciones y estos productos quedan regidos por las leyes del mercado que escapan al control de los
productores.
e La concentración en pocas manos de los productos materia-

les es de hecho paralela a la concentración en pocos individuos de
los productos lingüísticos. 1

&lt;l.

s.
6.

W. mmd, Comaoicacl5n T sodetdad. DI.. ComUJlic aclOO, P. 15.
Perrucc1o Rossl Landl, El JennaJe como tra.b&amp;Jo y como mercado, Y.onlie Avll&amp; Ed1t,ores.
J). 168.
Julia Kristeva, La eemfOtlca, "Ciencia critica Y/ O crítica de la. ciencia.'', stmiót i.ca. Y Pra..xis, Ed. A: Redondo, P. Gl.

286

.• La concentra_c_ión de los medios de producción material determina la concent~ac1_on de los medios de difusión lingüística.
•
En el cap1tahsmo, la plusvalía obtenida sobre los productos
de la fuerza ~: trabajo_ tiene su correlato en la forma en que los medios_ de d'.fus1on. maneJan la información: del volumen que absorben
de est~ solo_ emiten los mensajes suficientes para asegurar a través
d_e la 1deolog1a la reproducción y mantenimiento del régimen establecido.
• A la explotació_~ de la fuerza de trabajo en este régimen corres~onde la marnpulac1on de las noticias: ambas sirven de obJ'ef
comun de pod
t·
ivo
~r campe 1r en el mercado ventajosamente para maximi,
zar las ganancias.
•, . La tendencia monopólica del capital determina la tendencia
monopollca de la información.
• El lenguaje puede ser recuperado por el pueblo y la riqueza
material socializada sobre las bases de una lucha política democrática
que se plantee ~orno objetivo fundamental la superación del régimen
de prop1edaa privada.
En una esquina el alma; en la otra el cuerpo.

_ La vieja discordia entre cuerpo y alma, introducida por una ideologi_a clasista para jastificar el hecho de la dominación de una clase
soci_al por ot~a, es actualizada en tono a la discusión de los medios
de mfor'.11_ªcion de masas. Esa discordia favorable siempre al alma
0
al espmt~ _frente al cuerpo tiene una traducción específica.
El espint~ encarnó siempre en los valores de la clase dominan0
k, Y. ~ada tenia que ver con el cuerpo (instrumento de pecado pero
tamb1en de trabajo), cosa vil que encarnaba en quienes no sub~istían
po~ _la nobleza. de ~spíritu, sino por la rudeza de sus manos. La orienta':1on de la_ ~1stona, Y aun sus transformaciones, se debían a la ac~ion del espmtu, que ~iempre tuvo por alado vehículo a las ideas. Las
ideas cambian: evolucionan, se perfeccionan animadas por el espíritu Y tras de s1 acarrean el cambio, la evolución y el perfeccion,imiento de la humanidad.
't.

Por productos lingüisUeos se extiende a.qui

tanto Jos verba.les' com.o 1m todoleoe.

287

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INFORMACION Y ENAJENACION

Esta dicotomía preferencial para el espíritu marca la existencia
de una situación alienada: las ideas, generadas en el proceso general de la producción material han cobrado una autonomía soberbia que
no reconoce su origen. El trabajo humano que las hizo posibles es
negado mediante una separación arbitraria. Las ideas, así, se convierten en mitos.

cial Y el individualismo fueron producto del lenguáje escrito; el acerca,
miento, la solidaridad y el sentido comunitario, la vuelta a un mundo
tribal serán fruto de la tecnología de los medios de información, sobre todo de los medios audiovisuales. •
Las tesis macluhianas, por más sofisticadas y novedosas que parezcan, no dejan de coincidir con los planteamientos ideológicos que
atribuyen a las solas ideas (los medios únicamente cobran significa•
ción en la medida que las difunden) el poder de enajenar o liberar a
los individuos.

Revoluciones veredes.
Hoy se habla de la revolución originada por los medios de información masiva. Su presencia es propuesta como definitoria de la eta•
pa histórica presente. La Era Electrónica es tema que abordan el
erudito y el bell boy. Algo ha cambiado. No son ciertamente las ideas,
el espíritu que las insufla, lo que mueve al mundo, sino los dispositivos a través de los cuales se las difunde. La transferencia, sin embargo, no logra ocultar su filiación idealista: niega en lo fundamental
que sean las condiciones en que se efectúa la producción material la
fuerza axial de la historia, y niega también que hayan sido esas condiciones las que los procrearan. "El medio de comunicación de masas es un mito en la medida en que se considera como una entidad
dotada de autonomía, de una voluntad y alma propias, una especie de
epifenómeno que trasciende la sociedad donde se inscribe. Asi el ente medio de comunicación de masas se ha convertido en un actor en
la escenografía de un mundo regido por la racionalidad tecnológica.
Es la versión actualizada de las fuerzas matl!riales. Es lo que explica
que la clase dominante misma en circunstancias en que tiene el control monopólico sobre estos medios puede darse el lujo de denunciar
la acción nefasta de dichos medios". •

El medio es el chantaje.
Tras su conocido slogan "el medio es el mensaje", que sugiere
un cambio radical en las relaciones sociales por el ambiente (el modo
de percibir) que crean los medios, Marshall McLuhan acuñó otro: "el
medio es el masaje" que, decodificacto, significa que el condicionamiento social y la enajenación son fenómenos de los cuales son responsables exclusivamente los medios. El aislamiento, la división so8.

Annand M'atte1a.rt. Comunicación ma.si't'&amp; Y re'l'Olaeión socialista., Bd. Dtógenes, :P. Zl.

288

los medios: no remedios.
. . La enajenación no es de orden puramente ideológico. Es en princ,pi_o un hecho objetiv_o que se verifica en el plano de la producción
social de bienes materiales. El trabajo enajenado, el trabajo puesto en
unos ob¡etos cuyo. valor es apropiado en proporción leonina por quienes no lo han realizado da lugar al régimen de propiedad privada. La
propiedad privada revierte sobre este hecho y se constituye ella misma en el medio por el cual el trabajo se enajena. 10
"_El trabajador, escribía Marx, pone su vida en el objeto, pero
a partir -~e entonces ya no le pertenece a él, sino al objeto ( ... ) La
ena¡enac1on del_ trabajador en su producto significa no solamente que
su traba¡o convierte en objeto, en una existencia exterior, sino que existe fuera de él, independientemente, extraño, que se convierte en un
poder independiente frente a él: que la vida que ha prestado al objeto
se le enfrenta como cosa extraña y hostil". 11
En la época de Marx la explotación de la fuerza de trabajo no conocía límites._ Y a la acumulación creciente de capital correspondía
un empobrec1m1ento progresivo de los obreros. Las condiciones en
que estos trabajaban eran, además, verdaderamente miserables. De ahí
que Marx viera la enajenación como un proceso real que convierte la
fo~rza de trabajo del hombre y al hombre mismo en mercancía, y tamb1en como un fenómeno que ocurre en la conciencia del hombre: el
productor, decía, ve en su trabajo algo hostil, que se le opone y lo
hace sentirse "fuera de si", de tal manera que sólo se siente "en si"
cuando está fuera de su trabajo. Hoy, en los países metropolitanos y
9.
10.
11.

Marshall McLuha.n, La comprensión de los medios, Ed. Diana, p. 38'1. (y &amp;les).
Karl Ma.rx, Manuscritos: economía y filosofía, Alianza EdltoriaJ., p_ 115,
Ibid., P. 106.

289

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en algunos sectores de los países dependientes donde ha crecido un
proletariado que se desplaza a sus centros de traba¡o en a~tos compactos (o de modelo grande cinco años atrás) y engros_a las filas del turismo en los períodos vacacionales, el fenómeno pareciera como supe~ado.
El Joe contemporáneo, aparentemente, no padece un empo~rec1m1ento
progresivo (cada vez acumula más transitares) y ya no se siente tanto
"fuera de sí" en su trabajo, pues éste lo realiza eventualmente con
fondo' de música programada y difundida por F-M.
Papel fundamental de los medios de informació~ masiva es just~mente el de racionalizar la explotación; lograr que esta no sea percibida por los explotados. El trabajador ha. enajenado lo~ productos de
su fuerza de trabajo, y en ellos su humanidad. Ha ena¡enado en consecuencia su producción lingüística, sus valores comunicativos: son
otros los que se los han apropiado para utilizarlos en su contra.. Pe:o
no alcanza a percibir este daño. Los medios le han creado _la_ 1l~s1on
de ser el protagonista de las acciones históricas y el beneflc1ano de
las riquezas. Su explotación, aunque disfrazada con objetos de consumo, ocio manipulado y participación mediatizada, no ha cesado. _Sm
embargo se halla, con más frecuencia de la deseada, le¡os de considerarlo así. Los mensajes masivos le sugieren experiencias que en verdad nunca experimentará pero que las considera como propias. El
cine consagró ídolos cuyas biografías creerá vivir. La radio consagró
oportunidades que lo sacarán de su inopia y ano_nimato •. La prensa le
ha hecho confiar en que leer sus columnas equivale a ilustrarse. La
televisión lo induce a convencerse de su participación en el curso de
la historia.

dividua! como su lugar social de acción. Su lugar individual se localizará principalmente en "las zonas no conscientes" del siquismo (como imágenes reprimidas y manipulatorias), y en otras zonas, como
la de la preconciencia, donde se alojan vestigios de experiencias aparentemente olvidadas pero que surgen a la conciencia cada que ésta
percibe las señales en que están codificadas. "El lugar social de actuación de la ideología, que en tiempos de Marx lo formaban las instituciones sociales (como el Parlamento), la cultura libresca, los templos, hoy lo forman, además y primordialmente, los llamados massmedia o medios de comunicación de masas, los cuales inducen subliminalmente la ideología que consiste poner el siquismo al servicio inconsciente del sistema social de vida". 12

Ideología nepente.
Si la ideología cumple con el objetivo de reproducir en el_ ~lano
de las representaciones, los valores y las creencias,
cond1c1o~e_s
reales de existencia de un régimen social de producc1on, en el reg1men capitalista tal objetivo consistirá en reprod~~ir las condiciones de
la explotación de una clase por otra, la conversmn de productos, productores y relaciones sociales en mercancías, y como efecto de ello la
enajenación que se opera al crearse poderes frankenstenianos qu~ se
oponen a sus autores y en los que éstos, además, llegan a ver ent1da•
des efectivamente autónomas.
La ideología tiene, como señala Ludovico Silva, tanto su lugar in-

!~s

290

Manipulación industrial de las conciencias.
Los medios de difusión masiva, como transmisores de ideología,
apuntan a mantener el sistl)ma en sus niveles político y económico.
En el nivel político su función es "esencialmente desorganizadora y
desmovilizadora de las clases dominadas. Neutraliza y desorganiza dichas clases y, en cambio, afianza la solidaridad en torno a la clase
dominante y sus intereses)". 13 Los medios operacionalizan cotidianamente las normas del indi\ddualismo y la competencia; difunden los
modelos sociales de aspiraciones y comportamientos propios de la burguesía; promueven las imágenes familiares y las del enemigo. Paradigma singular de estas funciones lo ha sido, por su siniestra intervención en la historia reciente de América Latina, "El Mercurio" de Chile,
rabioso enemigo del gobierno de Unidad Popular, agente destacado
de los intereses del imperialismo norteamericano y justificador y apologeta sistema de los crímenes de la Junta Militar.
En el nivel económico su función es básicamente la de promover el consumo; consumo de objetos materiales, de información, de
supuesto tiempo libre.
El carácter masivo que ha adquirido la producción
ideología ha dado lugar al surgimiento de una técnica
da Y una organización industrial abocada especialmente a
técnica recibe comúnmente el nombre de manipulación.
ta.
13.

Ludovlco S11va.. Teoría. y práctica de la ldeeJog,i&amp;, Ed. Nuest.ro Tiem.PO.
Annand M&amp;ttela.rt, op. dl:., p. 46.

291

y difusión de
muy elaboraoperarla. Esa
Hans Magnus

�INFORMACION Y ENAJENACION

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Enzensberger habla justamente de una manipulación industrial de las
conciencias.

to del poder sobre los distribuidores, sobre los proveedores, sobre los
compradores".

La voz del amo; el garrote del amo.
La industrialización de la información ha debido seguir las mis•
mas líneas del capitalismo. "En el estadio monopolista, la acumula,
cwn de capital se extiende hasta comprender, además de la produc•
ción, la de los bienes de consumo y de los servicios. La acumulación
se realiza no sólo por la explotación de la fuerza de trabajo en el pro•
ceso de producción, sino también a través del consumo, en el nivel
de todos los intercambios. En ese momento, la explotación de la fuer•
za de trabajo es un caso (el fundamental y el más importante pero
no el único) de la explotación de las necesidades, base esencial de la
acumulación capitalista. La imagen y la palabra son una de éstas, de
la que se apodera el capital, como tiende a hacerlo con todo aquello
que el trabajador es susceptible de consumir". 14
La clase trabajadora consumirá mensajes que la induzcan a iden•
tificarse con la racionalidad del régimen en que se sostiene la clase
que la explota, con sus fetiches. Esta identificación será cada vez
más eficaz y generalizada en la medida que las técnicas manipulatorias tiendan a uniformar los esquemas de pensamiento y conducta a
través de los estereotipos que fabrican los medios. Tal tendencia se
explica por la más amplia del capital a conformar monopolios. Al
hacer el análisis sobre el monopolio periodístico Springer de Alema•
nia, Werner Hoffman apuntaba las siguientes tesis:
"l. La prensa es una industria. Apunta a la obtención de beneficios. Difunde noticias, opiniones y pasatiempos como mercancías
y viene sometida con ello, a las leyes de la producción mercantil".
"2. La prensa sigue las tendencias generales de la industria:
intensidad creciente de las inversiones de la empresa, peso cada vez:
mayor de los costos fijos y, en consecuencia, necesidad de producir
masivamente; tendencias a la unificación de los capitales privados en
circulación, a la racionalización del gasto de capital y a la disminución del tiempo del mismo y, con ello, a la producción, compra y venta al por mayor ('concentración'); dominio de los mercados; aumen•
14.

Jaime Goded y Fernando ruco Galán. "El reaeate de la. palab@", en &amp;en.la H«lf••• ••
Ciencla@. Po1ítlca,s:, No. ~. pp. 18•19.

292

"3. El carácter industrial de la prensa determina la naturaleza de su m_ercancía. El producto físico de la empresa 'prensa', la obra
impresa misma no es smo el substrato material, el portador de un
contenido, _la comunicación de un valor de uso de naturaleza espiritual, que viene a ser vendido. En lo que a las mercancjas concierne
al valor útil de la cosa le corresponde una función de valorizació~
del capital, Y no puede decirse que la mercancía espiritual o cultural
constituye una excepción. En el criterio del éxito se revela la violación
del valo_r de uso por el interés. El sentido social de la prensa -la
med1ac1on de material de formación de opinión- viene subordinado
a un fin económico privado de todo punto ajeno, e incluso contradictono,. respecto de la. cosa: la obtención de beneficio. De ahí que la
pos1b1lldad de d1fund1r y propagar la mercancía determina la elección,
contenido Y forma de presentación de la oferta. Y que la oferta se
creo su propia demanda. De este modo, la ley de la producción masiva se convierte en la ley de gusto de las masas y en el rebajamiento
del lector culmina u~a necesidad de producción, que viene a presentarse como_ la necesidad de la propia demanda, que necesita ser, a
su vez, satisfecha". 15
.
La in41uencia de los trusts primitivos que controlaron Joseph Pulltzer Y Wlll1am Randolph Hearst (sueños del ciudadano Kane) no podrían tener paralelo con la que hoy ejercen las grandes agencias informativas (UPI, Associated Press, France Press, Reuter, Tass) y las
emp_resas t~ansnacionales (ATT, ITT, RCA, etc.). El "New York World"'
Jamas hub,e~a.. pensado, con todas sus detonantes primeras planas
estar en pos1b11idad de promover planes de esterilización masiva en la
l~dia o en Brasil, o de apoyar la desestabilización de un régimen nacmnal como lo hizo la ITT (Internacional Telegraph and Telephone) en
Chile.
El control monopólico de la información (no es casual que el
65 0¾, d~I flu¡o mundial de mensajes proceda de Estados Unidos) es
un refle¡o del control monopólico de la producción y de la lucha por
controlar de la misma manera los mercados mundiales. ,. Armand
Mattelart se ha encargado de desenmascarar los tortuosos nexos de
15.

;.ei;:r

H.

Annand M'a.ttela.rt., .Ur«11ilón dedie el e&amp;Pui•, p. lO'J.

Hoffman citado

POr

W. Hund en Co111anieadn. ,. Sedead. Bd'. ComW11cac1.ósi,,.

293

�INFORMACION Y ENAJENACION
los trusts norteamericanos. Las grandes firmas productoras de aparatos eléctricos y dispositivos informativos producen, además de productos de consumo diverso, a través de sus filiales, artefactos bélicos.
La General Electric, la Westinghouse y la RCA Víctor, que fabrican televisiones y satélites, fabrican también bombas de las que fueron lanzadas en Vietnam. Si las bombas tuvieron el fin de destruir a un
enemigo empeñado simplemente en defender su autonomía y un modo de vida diferente del ofrecido por el capitalismo, sería ingenuo
creer que la distribución de radios y televisores se propusiera otra
cosa que difundir ideas para destruir al mismo empeño en los países
que se hallan bajo la hegemonía del imperialismo norteamericano.
Rockefeller, cuyo grupo financiero controla importantes porcentaJes
de las acciones de esas empresas, no estaría dispuesto a invertir en
la fabricación de aparatos de radio y televisión si en los países dependientes, estos aparatos fuesen a difundir concepciones que contradijeran las que él expuso, por ejemplo, en su informe al gobierno de los
Estados Unidos sobre la política que debían seguir en América Latina.

La alternativa.
Las masas populares de los países de capitalismo dependiente
tienen pocas posibilidades de recuperar su lenguaje -y menos de recrearlo- partiendo de la información que reciben de los medios controlados por el imperialismo norteamericano a través de las burguesías criollas que conjuntamente con él se oponen a los procesos de
cambio social. La gran prensa, las cadenas de radio y televisión, las
compañías distribuidoras de films, las empresas editoras de materiales grabados no constituyen una alternativa de aprendizaje de formas
que conduzcan a descubrir las causas de la enajenación y la supresión
de las mismas. La alternativa la constituye la invención y desarrollo
de estrategias comunicativas que pueden ir desde la presión organizada para conseguir la expropiación de empresas informativas en cuyo control participarán grupos populares, hasta el diseño de órganos
marginales (periódicos, murales, minilibros, volantes, carteles·, brigadas de información y actuación, etc.), dirigidos democráticamente, y
la utilización cada vez más intensa y creativa de los espacios urbanos
que ofrecen las ciudades. Hay experiencias importantes como la china, que debiera contemplarse, o como la peruana, que cabría profundizar.

294

JESUS CANTU ESCALANTE

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

E

1 desempleo aumenta vertiginosamente; los precios siguen igual
tendencia; los países ricos enriquecen más y los pobres empobrecen; hambre e injusticias extienden sus dominios; corrupción y egoísmo predominan sobre todos los valores; golpes de
Estado se suceden frecuentemente; un gran porcentaje de la poqlación
mundial vive bajo dictaduras de uno u otro extremo, pero al fin y al
cabo dictaduras; incluso los países más poderosos enfrentan serias
crisis económicas, desequilibrios estructurales, déficit con el exterior,
devaluaciones, etc.; las presiones demográficas; hoy somos cuatro mil
millones de seres y hágase lo que se haga o suceda lo que suceda,
cuando despunte el siglo 21 seremos seis mil millones; las drogas; las
guerrillas y la nueva y brutal penetración del coloniaje; el dominio por
el camino de la tecnología.
La lista de calamidades seria interminable; la crisis sin duda, es
de las más serias que ha vivido la humanidad, librarla con éxito es
el reto más grande de nuestra avanzada civilización, que ostenta triunfos inobjetables y avances tecnológicos acelerados. Creemos en el
hombre, tenemos fe en su capacidad de superación. Si en situaciones obviamente desventajosas, alcanzó el éxito, esta crisis puede y
debe ser aún más positiva que las anteriores, si la inteligencia preside sus decisiones.
Decimos positiva, porque creemos en I¡¡ crisis como activante de
la evolución, que obliga a progresar y revolucionar sistemas obsoletos, de bondades aparentes o reales en el momento de su regencia,
pero obviamente anacrónicos ahora.

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

La responsabilidad del cambio, debe ser compartida equitativamente. Y equitativamente implica de acuerdo con la capacidad intelectual, económica y política de cada quien. En esta distribución d~
responsabilidades los medios de comunicación, y especialmente la
prensa escrita, juegan papel preponderante.
Creemos, y ya lo hemos expresado, que la prensa debe ser elemento activo de cambio. No puede conformarse con ser testigo pasivo de la historia, menos en momentos cruciales y decisivos para el
futuro de la humanidad.
No podemos limitarnos a dejar un testimonio escrito, para que
otros escriban la historia. Cierto, ésto es parte fundamental de su
función trascendente, pero en nosotros, en esta generación nuestra,
comienza la nueva historia. Es necesario dejar la cita puntual, pero
entrever la consecuencia. Sólo pensar en tantas discusiones y problemas que se hubieran evitado de haber registrado testimonios exactos, precisos, de los tiempos antiguos obliga a la previsión. La cita
escueta, la cifra exacta, carecen de valor inmanente, si no se acompañan del contenido social que es la dirección modi,rna que ha tomado la filosofía de la historia.
Es menester que ayudemos a conformar un mundo mejor en el
que el derecho a ser escuchado sea el principio de convivencia. Es
necesario intervenir con actitudes más criticas, en el sentido más am,
plio de la palabra, crítica constructiva que levante monumentos a la
inteligencia donde el tiempo, barrió, viejas arqueologías y crítica perseverante y sana para arrasar cuanto niegue la posibilidad humana.
La meta final del periodismo debe ser la verdad. Para alcanzarla debemos investigar, cuestionar, provocar las controversias, que
conduzcan a soluciones óptimas y a terminar cuanto de malo y equivocado haya del sistema. Esa es la búsqueda de la verdad auténtica Y
única.

-que simples voceros oficialistas y oficiales de empresas, sindicatos,
gobiernos y bloques elitistas.

Programas, proyectos y realizaciones, hay equivocados y es obligación del periodista denunciar el error y despertar el nacimiento de
la solución, para que corresponda al político implementarla. Si nos
concretamos a dar simplemente la noticia, seria empobrecer el destino de la prensa, limitarla a un catálogo de aciertos y errores, simples apuntadores de la historia. Sería aceptar lo que para algunos es
su verdad y no penetrar en la verdad de todos, lo que realmente trasciende en lo social.
Debemos ser críticos y ver más allá del hecho. Ser algo más

296

Por otro lado, los avances de las telecomunicaciones nos obligan
a esforzarnos más. En esta era de la electrónica, en la que la radio
tiene primacía en la noticia y la televisión la muestra objetiva, lo menos que puede hacer un periódico es analizarla, interpretarla, profundizar en ella.
Estas exigencias obligan a buscar un reportaje profundo, creativo, especial, o como se quiera llamarlo. Lo importante es que se
analicen las causas, efectos y repercusiones de los hechos.
Hemos perdido la primacía de la noticia. Eso nos obliga a buscar más datos, que nos coloquen en paridad de circunstancias con
quie:ies de alguna manera son nuestra competencia (radio, televisión).
Digo de alguna manera, ya que los papeles y limitaciones son muy
distintos, así como las responsabilidades y obligaciones.
Quizá en la publicidad exista competencia, por ser todos medios
de comunicación y por lo tanto canales para llegar al consumidor; sin
embargo, como los usuarios son distintos, la competencia es relativa,
pues es imposible prescindir totalmente de uno de los medios en cualquier campaña publicitaria.
En el campo de noticias, tanto radio como televisión tienen como adversario y limitante el tiempo. Sólo algunas palabras, algunos
segundos para exponerla pues de otra manera las importaciones serian en su economía. Por otra parte, si en ese momento se carece de
auditorio, la noticia se pierde. En el periódico, uno la tiene a su dis•
pos,ción en cualquier momento, para leerla, meditarla y analizarla.
El destino de la noticia varía, según sea el medio que la trate.
Son muy distintos. No hablamos de memoria. Acabamos de estar en
Italia, país donde radio y televisión están en manos del gobierno y
por lo tanto juegan en su favor, si bien cabe aclarar que ambas son
malas, pues no cumplen ninguna de sus funciones, ni siquiera divertir, menos informar, ni educar. Una prensa resurgiente, crítica, después de varios decenios de sueño tranquilizante, ha despertado y la
península entera se estremece en ese inesperado despertar. Los partran que no pueden actuar a su antojo pues hay un vigilante que se
llama opinión pública personificado en los periódicos. De allá emer,
tidos políticos, que durante tres decenios habían cometido abusos e
implementado soluciones que les venían en gana, de pronto se encuengieron las nuevas reglas del juego. Los políticos así lo han entendido.

297

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

La prensa escrita es responsable de la crítica situación de la
tierra del Papa. Durante decenios, con aprobación silenciosa por los
embutes, corrupciones y compadrazgos que guiaban la vida italiana.
De pronto despertó al pueblo que no estuvo de acuerdo con la manera en que había sido gobernado, ni la forma en que se conduce al
país, pero que no encuentra a su alcance ninguna solución y lucha
desesperado por buscar un porvenir mejor, por encima de la vida actual, llena de desequilibrios y falta de valores.
Este es un ejemplo de la fuerza de la prensa escrita cuando
logra desempeñar el papel que le corresponde; es decir, cuando es
más crítica, analítica, profunda e interpretativa. Es un ejemplo de
que la prensa no está destinada a morir como algunos creen o quieren, sino a renovarse, a evolucionar, a progresar y aceptar su responsabilidad social. De manera que nadie se apresure a enviar esquelas
de defunción.
La responsabilidad social de la prensa es grande. De su acti•
tud crítica o complaciente, puede pender en parte el futuro de la humanidad. En su lucha en la búsqueda de lo auténtico para todos y
no lo que algunos quieren para sí, la prensa tiene que ser vigilante y
autocrítica, para no incurrir en la concepción vanidosa de la suficiencia. Debe escuchar y cotejar. De su éxito en la búsqueda de soluciones óptimas, pero sobre todo de que supere su propia crisis, depende el éxito de esta avanzada que constriñen al hombre y limitan
sus posfbilidades.
La crisis de la prensa es quizá más grande aún que la de otros
sectores. Y a su pobreza de miras habría que añadir, pero valiente,
responsablemente, la baja moral, la corrupción, los embutes, que de•
forman la realidad, en un sentido u otro. En muchos casos se da a
conocer sólo lo que uno quiere o cree que sea la verdad universal;
pero sobre todo es necesario dejar constancia que los rezagos técnicos
nos preocupan, pero más el deterioro editorial, que hemós descendido y no a escala nacional, sino a dimensiones continentales.
La situación actual de la prensa es de crisis. Nos encontramos
en un periodismo con varios decenios atrás, que por el hecho de dar
la noticia escueta y simple, creemos cumplido el deber. Vivimos petrificados en la década de los años 50, cuando en manos de la pren•
sa escrita estaba toda la fuerza de la información, cuando no tenía•
mos competencia a la vista. El tiempo no se detuvo, fuimos nosotros
los que detuvimos las manecillas del reloj.

Peor aún, hemos retrocedido, pues antes el esfuerzo del repor•
tero por obtener la noticia implicaba ingenio y astucia. Hoy con las
centrales de información en las empresas privadas, los sindicatos, íos
gobiernos, etc., el reportero está convertido en un simple bell boy de
cierta elegancia. Todo lo que hace es recoger boletines y transcribir•
los al periódico y algunas veces ni eso, para que al día siguiente aparezcan impresos como fruto de su esfuerzo y trabajo, cuando en reali•
dad sólo transmiten lo,que la fuente quiere, en gran número de veces
sin preguntar o razonar lo que se dice.

Los principales obstáculos para lograr el periodismo de que hemos hablado son sin duda la corrupción, en diversas formas, tanto
dentro de los periódicos como en las fuentes; el bajo nivel cultural de
los periodistas; la caja registradora; grupos interesados en que las cosas sigan como están y la falta de profesionales en todos lo, medios,

298

299

Peor son las gacetillas, éstas sí representan única y exclusivamen•
te el punto de vista del anunciante, que las hacen aparecer como reportajes, y muchas veces, no son ni siquiera de interés general, pero
son publicadas por ser pagadas..
El periodista moderno debe, sobre todo, tener cultura general,
principalmente en ciencias sociales y conocimientos básicos de las
ciencias físicas, químicas, biológicas, etc., una gran pasión por el oficio, cultivar la duda metódica, dominar la investigación y sus técnicas
y contar con un espíritu creador,
El dominio de las técnicas de redacción, aun cuando son elemento necesario, en opinión personal, pueden sustituirse cuando la persona domina ampliamente las anteriores características, pues en cuanto a estilo se puede conseguir un redactor o un corrector de estilo, pero un buen investigador o reportero es difícil de encontrar. Por otro
lado, el estilo nunca termina de mejorarse. y las reglas de redacción
fundamentales son violadas constantemente por los redactores experimentados. Lo ideal sería que dominaran todos los aspectos, pero es•
te último es más fácil de corregir sobre todo si consideramos la lucha contra el reloj de los diarios.
Lo ideal seria contar con expertos en cada campo, o al menos tener a quien recu'rrir para análisis y dudas de información, pero resultaría costoso y en el periodismo mexicano realmente nos contenta•
riamos ~on tener personal capacitado, pues es bajo el nivel cultural,
por regla general, y esto es obstáculo grande para los reportajes profundos e interpretativos.

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO
esta última fundamental, pues engloba prácticamente todas las anteriores.
r
s al
Brevemente desglosaremos estos obstáculos y ana 1zaremo
gunos puntos de vista personales.
_ _
.
La corrupción, en todas sus formas, no sólo la, econom1ca rn la
abierta O directa. Existen varias formas de corrupc1on, van desde el
que calla una noticia o la da favorable por amistad, por pagar favores,
por el estimulo económico, por temor o por chantaje, ésto por partede los periodistas. En el otro lado, la fuente le es "fiel " al ~eporte:o
y no quiere dar noticias a nadie que no sea el reportero de la tuen,e,
mucho menos publicidad, pues saben que el reportero lleva su comisión, y por lo tanto, les estará agradecido.
El bajo nivel cultural de los periodistas, pues en general: son
personas sin profesión y aun cuando existen excepc1on~s han, osas,_
no hay la ambición por cultivarse para wmpl1r su func1on plen:,:r1ente no hay la sed de cultura que transmiten los libros; no se bu- va la
s~peración real del reportero, hablamos de un model? general que ~;
ninguna manera corresponde a todos los casos, ins1st1mos: hay su
excepciones, pero confirman la regla.
, _
La caja registradora, es sin lugar a dudas important_is1ma. Un
periódico no puede sostenerse sin ingresos. Estos son prooucto de _la
publicidad y éste es un aspecto que no puede perderse_de v1st~ Jamás. La publicidad debiera distribuirse como consecuencia del numero de lectores, y éste debería incrementarse de acuerdo con la calidad editorial del diario; sin embargo, lo primero muchas veces no es
cierto como veremos posteriormente, y lo segundo depende del gusto de' los lectores, que muchas veces no es compatible con la linea de
los periódicos.
_
.
Uno de los renglones que afectaría sensiblemente la ca1a registradora, seria el eliminar las gacetillas y los anuncios políticos. De1aria .a un periódico en desventaja respecto a la competencia.
Dentro y fuera de los diarios existen grupos interes~dos _en que
todo siga igual por así convenir a sus intereses. Es la s1~uac1ón que
priva en todos los países subdesarrollados, donde los pnv1leg1os de-ciertos grupos los convierten en intocables y no les conviene que la
situación cambie, pues perderían privilegios.
Decíamos que en la falta de profesionalismo, se podían englobar
todas, y creemos que asi es, pues ésto lleva a que se- acepte I~ corrupción, en todas sus formas; que se esté conforme con un baJo ni-

300

HACIA UN PERIODISMO MODERNO
vel cultural; que se trate de evitar el progreso y desarrollo y que la lucha contra la caja registradora no siempre obedezca a lo lógico.
Si fuéramos profesionales, evitaríamos cualquier forma de corrupción, porque estaría contra nuestra ética profesional el callar o dar
publicidad para beneficio personal o de sector y no de la comunidad.
Asimismo las fuentes no tendrían miedo a dar información, sin preferencia, pues no habría nada que ocultar, y confiarían en la honradez
del periodista.
El profesionalismo asimismo, obligaría a elevar nuestro nivel cultural o al menos a ser meticulosos al documentarnos en cada reportaje profundo que nos encarguen, pues sólo de esa manera lo cumpliríamos correctamente.
Contra la caja registradora, el problema de la falta de profesionalismo está principalmente del lado del anunciante. En México el
anuncio no se otorga al medio que más conviene, sino al que va más
de acuerdo con mis intereses, es decir, es una forma oculta pero innegable de cohecho.
No habría quién tratara de impedir el progreso y la evolución,
pues al final seria para bienestar colectivo y ésto está dentro de la
ética profesional de toda actividad honorable. Este es el obstáculo
fundamental, el más fuerte.
Estamos seguros, sin embargo, que todos estos obstáculos se
vencerán y lograremos conformar una prensa crítica, analitica, interpretativa y sobre todo acorde a los tiempos ; seguros también de que
no hemos sido los primeros, los únicos, ni los últimos que intenten
cambiar el rumbo, que los males son seculares y arraigados, pero no
invencibles. Y recordando aquella frase que apare-ció en los muros de
una universidad parisina, durante la Revolución del 68: "Hay que ser
realistas, hay que pedir lo imposible".
Los primeros pasos para vencer estos obstáculos, serian evitar
las fuentes permanentes que forman ataduras y compromisos y facilitan las componendas ; dar rienda suelta a la creatividad del periodista y quitarle todos los lazos, proporcionar/e el tiempo y dinero ne,
cesarios para la realización de los reportajes; evitar que el trabajo del
reportero gire en tornó al boletín, ya que éste puede ser un buen auxiliar, pero no debe ser la parte central del trapajo periodístico, pues
ésto se puede lograr teniendo una persona (fue elabore todos aquellos
boletines que por su importancia deben ser pijblicados, pero no merecen mayor documentación y entregar a los reporteros aquellos que

301

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO
puedan ser enriquecidos con el trabajo personal; eliminar el sistema
de comisiones, pues si fue bueno en su tiempo, en los actuales no
opera, al reportero debe pagársele por lo que desarrolla dentro de su
trabajo y no por la venta de publicidad; no subordinar la acción periodística a ninguna clase de presiones, sean estas económicas, sociales,
amistosas, etc., y, sobre todo, luchar por la profesionalización del
medio periodístico desde los editores hasta los veladores, y sobre todo, de la sociedad en general.
Hasta aquí hemos realizado un análisis critico de la prensa, pero siempre tomando como base al periodista y hemos olvidado a la
empresa que carga sobre sus espaldas la culpa del bajo nivel editorial

HACIA UN PERIODISMO MODERNO
_H_e venido a someter a la inteligente consideración de ustedes este rap1do examen de la situación del periodismo.
Lo dicho es el común denominador. No he venido a decir a ustedes que en mi periódico las cosas son distintas.
Algo, sin em~arg_o, vale decir: hemos detectado el problema, hemos tomado conc1enc1a de él y ésto, amigos universitarios, significa
que hemos comenzado a dar los primeros pasos para su solución.

de los periódicos.
Bastaría ver cuántos editores han hecho del periodismo su modus
viven&lt;li o cuando menos la principal fuente de ingresos; si le dedican
a esta profesión la mayor parte de su tiempo. Como mencionábamos
al inicio de la plática, las responsabilidades deben ser compartidas y
la responsabilidad de la crisis periodística debe dividirse entre todo
el personal de las casas editoras, desde el editor hasta el velador, y
si se distribuyen con la misma regla con la que distribuimos las responsabilidades de la crisis del mundo, sobra decir quién carga mayor
responsabilidad.
Hemos fustigado a los periodistas por los embutes y la corrupción, pero en su descargo debemos reconocer lo que en justicia les
corresponde y recordando a San Agustín, diremos que para que la virtud florezca se necesita un poco de bienestar económico. Justo es
reconocer que el reportero nunca ha sido bien remunerado por su trabajo periodístico. Este es uno de los cambios fundamentales en la nueva era del periodismo.
Poco hemos hecho por vencer la crisis hasta estos momentos pero tenemos a nuestro favor el haber tomado conciencia del problema
y buscar soluciones para enfrentar la crisis.
Mención aparte merece el tan discutido tema de la Libertad de
Prensa, de la que hoy celebramos un aniversario más de estar consagrada en la Constitución. Tratar este punto sería objeto de una conferencia completa, sólo queremos dejar aclarado que ésta existe y que
las limitaciones más fuertes a la libertad de prensa provienen de los
vicios del periodismo que ya hemos tratado y de la renuncia solapada
imprudente que el mismo periodista hace de la libertad.
Amigos universitarios:

302

303

�ALBERTO GARCIA GUZMAN

EL OFICIO PERIODISTICO

S

igue siendo un oficio para los que no ostentamos titulo profesional expedido por la escuela o facultad de periodismo. Y en
esta calidad andamos una gran mayoría de emborronadores de
cuartillas.
Sin embargo, hay un documento que ampara a muchos intrépidos
periodistas de oficio y de beneficio. No está firmado por ninguna autoridad académica y se adhiere al parabrisa de los coches a título de patente de corso, en algunos casos.
No sería esta clase de título la que yo aconsejaría a los estudian-·
tes de periodismo. Nada tengo en lo personal contra dichas personas
y dicha práctica. Tampoco está legalmente prohibido hacer comerciales acerca del propio oficio en la vía pública. Pero hay una reserva general poco dicha y menos escrita que parece decir: si lo pregonas mucho, no lo eres.
En fin, ésta es la parte menos trascendental en el quahacer periodístico. Cuentan de cierto y de fijo las tareas realizadas con sano
intento y abierta imaginación en el arte de informar y de ehjuiciar los
aconteceres, de toda índole, con excepción de aquellos cuya divulgación puede causar daño a las personas privadas sin aportar beneficio
alguno al interés público.
En el ejercicio empírico del periodismo creo haber aprendido que
la autocrítica es indispensable para quien se mete a criticar a los demás.
Y en la parte fundamental de esa autocrítica se apunta la tendencia muy generalizada entre los periodistas, sobre todo en aquellos que
se inician, a experimentar la sensadón de que en la yema hormiguean-

�EL OFICIO PERIODISTICO
te de sus dedos se halla la suerte de cualquier individuo, grupo social
o entidad colectiva.
Puede ser más o menos sutil, más o menos intensa, pero en el
principio es difícil sustraerse a la sensación .de dominio. _
.
Como si al hundir cada tecla de la maquinilla se hundieran simultáneamente aquellos que no piensan como nosotros, que nos infringieron un desaire, que nos lastimaron con su soberbia Y también, inclu•
so, con su modestia. En nuestras manos está la suerte del mundo que
nos rodea. Y si dejamos libre a la imaginación, hasta la suerte de la

EL OFICIO PERIODISTICO

galaxia.
.
Con el tiempo y con los golpes directos a la vanidad esta. tende_n•
cia va disminuyendo. No se acaba del todo. En algunos persiste aun
en la madurez. Ya es cuestión de sensibilidad.
Hasta hace poco era bastante acertado el aforismo de que para
ser periodista no es preciso estar loco, pero en algo ayuda. Esto resplandecía en toda su amplitud cuando dicha actividad estaba reserva•
da a los bohemios y soñadores, poetas y literatos, idealistas Y revolucionarios que instrumentaban órganos de difusión para figuras públicas, políticos, clubes o partidos. En fin, cuando el periodismo sólo
tenía una forma de vivir y esa era el subsidio.
En la historia de este oficio es común hallar a poetas Y literatos
como fundadores y continuadores de un periódico que solía estar destinado a durar la longitud de una campaña y, en el mejor caso, la duración del combate por una causa específica.
La actividad se entendía más como un pasatiempo que como una
dedicación completa. Los editores recitaban versos en las tabernas Y
muchas veces allí mismo, entre la algazara de la tertulia, los humos del
cigarro y el alcohol pergañaban sus editoriales que en no pocas ocasiones eran leídos a la concurrencia, en voz alta, muchas horas antes
de aparecer impresos en el periódico.
Durante la Revolución Mexicana surgieron innúmeras publicacio,
nes de toda índole. Algunas, las menos de gran calidad, con cierta solidez pecuniaria y con ánimos de prevalecer.
Algunos lo consiguieron y allí están, ondeando airosamente sus
logotipos como banderas de triunfadores.
El periodismo, al conjuro de la transformación general del país,
al influjo de la industrialización, se hizo también industrial. Adoptó
asimismo, en su organización interna, todos los rasgos y modalidades
de una empresa moderna. Aparecieron los deberes y los derechos, los
horarios de trabajo y la obligación de cumplirlos en persona. Los pe-

riodistas se dedicaron a escribir y los bohemios de taberna se quedaron a la zaga, declamando crónicas y artículos, versos y prosas elegantes a cambio de una y otra copa. Este género ya está en desuso.
Sucumbió al paso arrasante de la misma historia que ellos escribían.
Así como en el teatro, la música, la pintura y demás bellas artes,
en el periodismo se cultivan diversos géneros. Lo clásico, lo abstracto, lo barroco, lo ligero, el vodevil, el bataclán y toda la gama de matices.
Hay periódicos que escogen para su especialidad la nota roja;
otros el mundo de los negocios, o bien la crónica de sociedad; el deporte, etcétera. Los hay también que tratan de conjugar todas las fa.
ses, pero siempre en ellos predomina alguna de las tendencias, y así
se ubican y se identifican por el público lector.
La época en que vivimos, para el ejercicio periodístico deja sobrep_onerse un género que no se había cultivado sino por periodistas socialmente descalificados, mal vistos, menospreciados como profesionales de la noticia. Este género es la nota de alcoba mezclada con el
diner?, dos elementos que en estos días tienen un gran arraigo en el
mteres de las masas que leen periódicos o novelas, que ven. cine O televisión.
Como ocurre generalmente en todos los avances, para bien o para mal, es en los Estados Unidos donde el género empezó a trabajarse con gran éxito. Luego se extiende a los demás países. También
eso ocurre comúnmente.
El periodismo intrépido que descubre situaciones ocultas o desconocidas para el gran público ha existido desde hace mucho, pero
actu~lm~nte ese. es el sello distintivo del periodismo que triunfa. y
en termmos comentes del cuño actual periodismo triunfante es aquel
que vende millones de ejemplares y millones de pulgadas de anuncio.
.
Cualquier otra consideración, como la cultural, la social, la artística en su sentido clásico, la estética en el sentido de la plástica, ceden terreno, huyen derrotados frente al periódico que publica lo secreto, _lo confidencial, lo escabroso, lo que quizá todos sabían en privado e ignoraban en público.
Ahí está el secreto del éxito. Porque el lenguaje moderno y eso
v~le para todas las actividades o casi todas, es el de los valores econó,
micos. Todo indica que en el inmediato futuro por lo menos dichos
valores acrecentarán su importancia dados los puntos claves que determinan el curso de la humanidad: el aumento de población y la escasez de alimentos. Este binomio de rasgos con apariencia de fatales

306

307

�El OFICIO PERIODISTICO

EL OFICIO PERIODISTICO

tiene que gobernar todas las manifestaciones de la vida en común.
una definición pragmática del periodismo actual puede concretarse a mi modo de ver, en la siguiente forma: no se puede hacer periodi~mo sin dinero. Y el dinero no se pone a disposición de los pe·
riodistas para ser combatido por e!los. Así que, o se es órgano. del
capital privado o se es órgano del gobierno, que tiene el capital publi-

plica una disminución del esfuerzo y un empeño menos acucioso de
la inteligencia. la noticia ya está hecha, bien o mal, cierta o falsa natural o manipulada y sólo queda lo que en la jerga del oficio se 1Íama
"revolcarla" o "refritearla". la flojera ocasional o consuetudinaria
la repetición incesante sobre un espíritu sin mayor vocación acaba po~
pasar ese boletín sin alteración alguna, ni en la forma y mucho menos en el fondo, hasta convertir al reportero en algo así como un mensajero que acarrea noticias a su periódico.
Otro embate decisivo en el ángulo de la información escrita se
halla en los medios electrónicos. la radio y la televisión avasallan es,
te campo con todas las ventajas a su favor. Pueden transmitir a una
vastísima concurrencia los acontecimientos del mundo en el instante
mismo en que se producen.
. El _audio y el video van muchas horas adelante de la prensa, con
la inestimable añadidura de que para captarlos y entenderlos en su
aspecto fundamental no hace falta saber leer. Su penetración es multitudinaria Y su cobertura no tiene más límites que la corriente eléctrica.

co.

d
N
En ambos medios se pueden conseguir algunas liberta es.
o
tantas como se pregona en los discursos políticos, pero_ sí las ~uficientes para realizarse en el oficio conforme a la prop1a .. sens1~1l1~ad.
Hasta el momento y por fortuna cada hombre con vocac1on peno? 1~t1ca puede escoger la línea que se adapta más a su cuadro 1deolog1co
y a sus aspiraciones sociales.
.
No podemos asegurar que en el futuro prevalezca ~sta amphtud
de opciones, aunque en el peor de los casos creo que siempre ex1st1rán los rebeldes precursores de la conquista o la reconqwsta_ de las
libertades esenciales y una de ellas es la libertad de expres1on.
Con espíritu abierto a la captación de la realidad podemos apreciar una tendencia en el periodismo moderno, configurada en el º:den
técnico y político. Es la que se dirige a organizar la tnformac1on Y
conducirla a través de canales profesionales uniformes. Desde q~e se
crearon los departamentos de prensa, muy especialmente en el ª1'.1blto oficial y sin que éstos representen una coacción física m una ltm1tación a las capacidades individuales del periodista, se ha operado
una reducción de la iniciativa, como sucede con todo aquello que ~e
vuelve más fácil: propende a embotar el ímpetu creador, la audacia
romántica del reportero.
. .
Antes de aparecer esta modalidad cada buscador_ de not1c1as era
un combatiente, un competidor de sus colegas, lo mismo en la busqueda que en la interpretación y en la presentación de su material.
Las exclusivas de primera plana y de ocho columnas representaban
un timbre de orgullo profesional y determinaban en gran manera el
éxito y las mejores oportunidades. No quiero decir que ésto haya desaparecido, sólo que la abundancia de comodidades Y el surg1m1ento de
otros medios eficaces en el campo not1c1oso han puesto en segundo
término la calidad de gambusina, de descubridor de hechos ign_orados
que tenía el periodista. Esta calidad exige ahora mayor profes1onaltsmo y una más acabada especialización, como en todos los rumbos
del quehacer humano.
El boletín de prensa difundido con la más vasta generosidad im-

308

En la más humilde colonia de precaristas podemos ver cómo salen al espacio las antenas de radio y televisión, para un público que
en grandísima cantidad de casos no ve un periódico en mucho tiempo y si lo ve no lo entiende.
Esto que a simple vista es una importante desventaja no ha logrado minar la existencia de periódicos ni el surgimiento de otros nuevos en número sorprendente.
Porque la prensa escrita, usando su propio instinto de conservación Y yendo a lo más propiamente suyo, deriva sus servicios profesionales hacia el enfoque interpretativo de los hechos. Va poniendo cada día más énfasis en el enjuiciamiento de esos mismos hechos que
en la simple presentación de corte puramente noticioso.
los periódicos más avanzados que conocemos dan ahora mayor
prioridad al reportaje y a la crónica, a la discusión del acontecimiento que a la sola comunicación del mismo, porque éste ya es del conocimiento público desde muchas horas antes, con todo y sus implica•
ciones elementales, de primera mano.
El periódico penetra en el fondo, bucea los pormenores, obtiene
antecedentes y repercusiones, extrae la historia de las causas y motivaciones Y, pasando por la escueta y palpitante actualidad del minuto, ofrece los posibles derroteros del sucedido y sus ulteriores impac-

tos.

309

�EL OFICIO PERIODISTICO
Creo que éste es el periodismo que ha de hacerse si hemos de
sobrevivir en el oficio. Cada periodista ha de poner en juego su facultad de observación, de análisis, su capacidad de juicio para dar a
sus lectores un cuadro esquemático de la realidad que existe y de la
que debe existir, con apego a los valores fundamentales de la vida y
a la lucha general por la felicidad humana.
No debe ya conformarse con transmitirle al público los prosaicos
pormenores de un hecho dado con lenguaje mecánico y adocenado,
porque eso es lo que sobra. Tiene que ser directo, claro, sincero, sin
desdeñar una elegancia gramatical cuya lectura produzca grata sensación y deje una utilidad indiscutible, o una inquietud en el pensamiento.

Vivimos la época en que la pedantería en el escribir, la cursilería
sentimental de antaño se baten en retirada; el tono declamatorio, la
retórica rebuscada y otros factores que fueron adorno del viejo periodismo tienen que dar paso a la objetividad y el contenido, sin caer en
el pragmatismo metálico. Porque las sensaciones no han muerto, si,
no que han variado los incentivos que las promueven.
Una de las formas periodísticas que ha tornado auge en nues,
tro tiempo es la columna. Prueba irreductible de esa derivación hacia el juicio por sobre la noticia de que hemos hablado antes. La columna es una expresión individual que, por lo mismo, por su originalidad, tiene tantos partidarios entre los que escriben y los que leen.
Cuando proporciona noticias las envuelve en una particular escenografía. Dijérase que el columnista las cocina y ya sabemos que en este
arte hay una suprema variedad, una gran riqueza de sabores.
En este género se advierte con mayor claridad, más específicamente, la diversidad de preferencias del público lector, que es tan heterogéneo en ésta como en cualquier otra aplicación.
El mínimo repaso a los periódicos nos convence de que el género colurnnistico es muy favorecido en la actualidad. El periodista se
sale del anonimato y se presenta como en un escenario lleno de luces.
Se expone con mayor objetividad a la critica y al desdén de los lecto•
res. Corre siempre más riesgos que si solamente se agrupa en la masa de información impersonal.
No todas las columnas tienen fortuna, claro está. Las hay que
pasan desapercibidas meses y años y las hay que son buscadas con
avidez y en buena parte coadyuvan al éxito o el fracaso de la publicación en que aparecen. Las hay serias y dogmáticas, pontificales, informadas al margen de la corriente general, documentadas y con aco-

310

311

�El OFICIO PERIOOISTICO
go. No podía calibrar que alguien, en un momento dado y por m_era
asociación de nombres y de ideas, tomara en serio a mis persona¡es,
tan desprovistos de personalidad, tan desvaídos, por intenci~n Y p_or
incapacidad literaria o imaginativa al mismo tiempo, que al primer vistazo se desmoronaban en la frivolidad y en la nadería.
Pero había alguien que les daba vida y los metía en la suya por
ese muy explicable anhelo de encontrar lo que se busca donde quiera que se presenta el menor signo de su aliento humano.
Seguramente la interlocutora que me suponía amigo de su ex consorte y me recriminaba por ello, fue dándose cuenta de su error Y la
copiosa correspondencia bajó a plomo hasta acabarse definitiva~ente, no sin antes causarme algunas reflexiones sobre la responsab1l1dad
' que se adopta al combinar lo ficticio con la realidad sin establecer con
la suficiente claridad la línea de separación .
Desconozco hasta que punto el periodismo, en sus orígenes, se
mantuvo ligado a la política. Pero es indudable que a la fecha ambas
disciplinas parecen gemelas. Incluso muchísimas personas de buena
fe llegan a confundirlas debido a que siempre las ven de la mano.
lo más común es ver periodistas metidos a políticos y viceversa.
Señores empresarios de periódicos dan por hecho que su periodismo
es un instrumento político. Que sin la política los periódicos no tendrían razón de existir.
Si alguien tiene aspiraciones políticas piensa en crear un perió·
dico. Si no llegan sus recursos a tal posibilidad trata de asociarse con
el que los tiene o por lo menos dada su insuficiencia de recursos se
conforma con ser amigo de .periodistas influyentes.
A su vez, no pocos periodistas han hecho del oficio un escalón
para alc;anzar puestos públicos. No hay nada de malo en ello sí se
actúa correctamente, sin traicionar a la ética. Cualquier aspiración es
legítima sí se conduce con verdad. lo triste ocurre cuando entre ambas disciplinas se establece la confusión de tal modo que el sujeto escribe política en el periódico y hace periodismo en la política.
En mi juicio muy personal no cabe ese amasiato incondicional de
política y periodismo. No se pueden ejercer ambos simultáneamente,
a menos que sea el individuo un redomado hipócrita.
El periodismo en su más noble acepción no puede ignorar a la
política. Esta es el arte de conquistar el poder público y conservarlo.
Tiene una obligada relación, estrecha y permanente, con los intereses
generales, con la aspiración a mejores formas colectivas de vida, con
el anhelo de vivir en justicia y tranquilidad.

312

El OFICIO PERIODISTICO
Mediante el periódico se capta y se transmite al mismo tiempo la
palpitación del mundo, el pequeño que nos rodea y el vasto que también nos rodea pero a la distancia más o menos corta de los medios
-comunicativos.
De igual modo que a un organismo se le aplica un detector sensible que registra fielmente todas sus evoluciones, el periódico es el
sensible detector de la sociedad organizada. Con indiscutible razón se
le llama la historia contemporánea .
El periódico, para merecer dignamente ese nombre cuando se
trata de una publicación dedicada a las masas con ánimo de servicio,
ha de ser un fiel reflejo del medio y de la época en que vive. Falsea~
una u otra cosa o ambas constituye la ruina automática y fatal. Tiene
que hacerse frente al público y no de espaldas a él como pretenden
infinidad de personas bien intencionadas.
Ciertos criterios muy respetables que en lo personal no me satisfacen quieren estimar a la prensa como conductora de masas, como
orientadora en si misma, como dueña original de la verdad absoluta,
como autoridad intelectual, en la información, el arte y la cultura, como el timonel sin tacha al que hay que obedecer sin regateos,
Vana pretensión, creo. No es para tanto. la prensa es un conjunto de vibraciones. lo mismo recibe que entrega. Capta y distribuye, orien~a sólo en la medida de_ los valores que a ella concurren, pe,
ro en abierta y sana competencia con otros.
Peca de ingenuidad el periodista que llega a creer, en su egocentrismo, que el público es la parte menos importante de la función periodística. Que el público debe tragarse simplemente lo que se le envíe en las páginas ·escritas y que apenas merece, la consideración de
u_n párvulo ciego al que podemos y debemos decirle todo lo que conviene, tal como nosotros lo entendemos y él ha de conformarse con
leernos mansamente, aceptar nuestros juicios e indicaciones y comprar el periódico cada día.
Este es_ un error demasiado común y demasiado elemental, para
gente que dice navegar en los ámbitos de la cultura. El público, con
Y sin toda su heterogeneidad, es el árbitro supremo. El exalta con su
preferencia o hunde con su indiferencia. Publicación que lo ignora o
lo olvida ya puede despedirse del éxito.
. El periodismo ~ue entiende _su función debe dialogar con el público Y nutrirse de el. Yerran quienes desdeñan la alta circulación de
un diario cuestionando su calidad intelectual o presupuestamente intelectual, su pasión ideológica o su tono áspero en la presentación. El

313

�EL OFICIO PERIODISTICO
público lector determina su calidad en el acto simple de sacar una moneda y comprarlo en el mercado abierto donde hay muchos otros diarios para escoger.
No podemos olvidar que si el público no adquiere una publicación
y la lee, aquella publicación está destinada al basurero, con toda su
prosapia intelectual. Y en el basurero no proporciona ningún beneficio más que a los pepenadores.
Mientras un diario tenga lectores en el mayor número posible es
susceptible de mejorarse, de acusar sus ángulos culturales, pulir sus
notas policiacas, atenuar las aristas broncas que suelen, gustar al groso público, exaltar los valores finos, etcétera, pero sólo en la medida
tolerable para sus consumidores. Sólo tanto como ellos quieran puede sofisticarse.
Un periódico sin lectores es un árbol sin savia. Y los árboles sin
savia se secan. Pueden ustedes ponerle puntales de dinero por todos
lados. La seca remazón continuará entristeciendo el paisaje solamente y halagando la vanidad de quien lo patrocina, pero la gente lo verá como un espantapájaros, un espectro, una negación parada sobre
el montículo de fuerzas completamente ajenas al periodismo esencial.
Estimados amigos y estudiantes de periodismo: deseo que en el
futuro que los espera puedan ustedes crear y sostener periódicos vivos, eminentemente vivos y dispuestos a registrar el mínimo latido de
esta sociedad compleja y controvertida.
Que aprendan mucho. Y aún después, en el tráfago diario de
una profesión que ustedes ennoblezcan más, lleven siempre la mente
abierta y el corazón bien puesto.

314

FERNANDO CANTU JAUCKENS

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO
¿ MITO O REALIDAD ?

e

ompañeros:
Llega a. su_ fin este ciclo veraniego de actividades relacionadas
con ~I penod1~mo. En él se han comentado tantos temas concretos Y de _importancia -&lt;lesde los bajos sueldos de los reporterosh~sta los nefastos boletines o si debe o no existir el periódico Universidad que el tema que elegí para esta charla parecería de antemano
un tanto abstracto. En realidad se trata de algo muy concr$1o de
algo c~ya comprensión debe preocupar no sólo a quienes se inc~rporen mas adelante a la profesión del periodismo, sino a todos, pues
todos somos de una manera u otra receptores de información.
Hace_ un?s cuatro años se debatía acaloradamente en las escuel~s norteamericanas de periodismo -sobre todo en las de vanguardia-_ ~n tema _q_ue es viej? pero que al complicarse los problemas
e~onom1c?s, . P?ht1cos Y sociales, y al incrementarse además la actividad peno~1st1ca y la reflexión sobre ella en buena parte del mundo
cob_ra _una importancia creciente: la objetividad o subjetividad en eÍ
penod1smo.
En los años posteriores los intelectuales del periodismo se ocupar?n tle otros te_mas_ como la discriminación sexual o racial en los medios de comunicación, o si un reportero tiene o no la obli
· · de
revelar
-- 1
gac1on
.
. quien e proporcionó cierta información, sobre todo en casos
mvest1gados por autoridades.
Pero la duda persiste en cuanto a lo siguiente: ¿Es cierto que

�LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

tocio periodista debe ser "objetivo" a la hora de manejar una informa•
ción? ¿Se puede ser totalmente objetivo? ¿Se falta a la ética cuando

máscara
nada fortuita - que Ios d.1rect1vos
.d
de empresas periodísticas
~; an a sus repo:l:ros esa "objetividad" que tanto les sirve. El proem~ e~ q~e, ~~brlmente'. han confundido los términos. Han hecho
que o~¡ebv1dad se convierta en sinónimo de "neutralidad" cua d
en realidad se trata de conceptos que n · T
.
'
n
reportero uede s "
"
o s1gni ,can lo mismo. Ningún
pues ento~ces se ;onv~=~:ºen ªu•~! ~~ de ~anejar una información,
tural. ¿Cómo se puede ser neutro ant: ~~n~en:i::e, :~ algo an~i~aante el despojo flagrante de los derechos de otro?
pant:'~;PI?. ,_O
de un país colonizado?
· '
m,sena

se es subjetivo?
En muchas de esas escuelas se llega a una conclusión: hay que
ser "subjetivamente objetivos" u "objetivamente subjetivos". Esto que
parece un juego de palabras es un juicio logrado tras un profundo
análisis que derriba un mito más del periodismo norteamericano Y
quienes lo imitan en todo el mundo: el del reportero objetivo, "puro",
neutro.
Junto con el pregonado concepto de "libertad de prensa" -li·
bertad de empresa, dicen algunos- y el de guardar un equilibrio abs·
tracto cuando hay dos partes en conflicto, la falacia del periodismo
netamente "objetivo", entre comillas, así como lo entienden sus defen•
sores, solamente ha servido para manipular información. Esa gran
prensa norteamericana -periódicos, televisores o agencias noticiosas- se ha servido del mito para presentar los hechos de manera no
siempre veraz, pues tras el biombo de la objetividad clínica se escamotea el trasfondo de la noticia, se le aisla del contexto, se le mantiene
a nivel de superficie. Al final de cuentas, se manipulan conciencias.
Es evidente que el concepto de "libertad de prensa" se esgrime
con frecuencia cuando se trata de proteger intereses muy definidos y
casi nunca positivos. En cuanto al equilibrio entre dos partes, Ed
Murrow el periodista norteamericano famoso por sus documenatles de
televisión dijo una vez: "A veces, entre dos partes, sólo una tiene la
razón''.

°

-o

Además, nadie tiene por qué exigirle esa neutralidad al reporte;.º écuan do todo el proceso periodístico es enteramente subjetivo. Ana,c mos1o en las act1v1dades cotidianas de un periódico.
1) _En la mañana. se asignan las órdenes de tr~bajo. ¿Qué critese ~gue? ¿Cuáles informaciones se consideran importantes y cuá
-~s ~e e¡an. pasar? En el caso de las informaciones que interesan~'nu~! _e~. el ª?gulo que debe investigar el reportero? ¿Dónde está ¡~
o 1c1a segun la empresa? ¿Cuáles -por qué esas y otras- son
:~ pr~gun/as que deben hacerse en caso de una entrevista'.!, En todo
. o e - ¡e e d: información sigue los lineamientos marcados
r la
drrecc1on. Al final hay un discernimiento bastante subjetivo. po
2
habla
ndo? ~~~r;u:~:g:~f~;~:t~~en¡a e~s;:~rt:~oq~~º: 0
.

~IO

i:otq~::

~!~

to y ~n) ~al/º? ¿Cuales nuevas preguntas formula Y cuáles descarta?
n otografo, ¿por qué toma esta acción O tal
no
·
otro? ¿Por qué sorprende al funcionario en un moment::\d~;;~ :o
uno que le es favorable?
n
4) Cuando el reportero se sienta a la
, 1
. . . .
a u_t!li~ar; ~o~forme a su visión de los hech:::u
0
penód!c?. tCo_mo va a estructurar la nota? ¿Cuáles son los datos
~sc~1b1ra en s1t10 rele_vante y cuáles los que dejará al final u omit~~~
,Cuales. son los ad¡ebvos o adverbios que va a emplear para
r/ra.
a un _su¡eto o una acción? ¿Por qué esos y no otros quizá obJ"et~:a~ecanr
•
·
t e mas acertados?

~

Desde 1923 la Sociedad Norteamericana de Editores de Periódi•
cos advirtió que "tomar partido al escribir una noticia -y no explicél
jamás que quiso decir con eso-- debe ser considerado como una accióri que subvierte el principio fundamental de la profesión ... ".
Y lo que dicen muchos textos clásicos de periodismo es bien conocido. Un ejemplo al azar. En el libro Reportero de Mitchel V. Charneley --que se usa como texto en muchas universidades-- el autor dice: "La objetividad de la noticia es uno de los principios dominantes
del periodismo moderno ... el reportero debe mirar los acontecimientos a través de un lente claro, no rosado ni ahumado ... ".
La verdad es que hay una realidad objetiva y otra subjetiva. El
cosa es que con ciencia e inteligencia el hombre trate de comprender cada vez mejor esa realidad objetiva, y otra que se pueda despojar de mecanismos de percepción que son necesariamente subjetivos.
Parece ingenuo -no lo es, porque en verdad se trata de una

5) En la mesa de redacción: ¿Cuál es la foto o nota que va al ceste de la basura por intrascendente o por "delicada" ? ·C · ¡
párrafos que
· , ua es son los
·V
eah van a censurarse por su contenido O su superficialidad?
&lt; arta ~ yacerse la entrada Y desvirtúa eso la visión original del re'.
po ero.
a la hora de cabecear • ,por
que• esa palabra y no otra? ¿Por

316

317

;ª¡

'~~= ~;::::e ':

�LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?
qué en ese tipo tan pesado o en el otro tan ligero? ¿Por qué en esa
parte de la página y no en otra más o menos destacada? Y ¿por qué
va la nota en esa pági,~a de la sección y no en otra donde su impacto
en el lector aumente o se diluya?
6) Ya terminado el periódico, ¿Cuál fue la nota que agradó al di•
rector y cuál le disgustó? ¿Por qué felicita al reportero por esa informa-

je, la estructuración de la información Tod
t
bien ahora, porque el compromiso con 1~ soci~=~ :s d~ben aprenderlo

~C:~

~~~~:;~;mªa~:~prender mejor qué somos y cómo a~{u;~ª:sd~~d:::

ción y no por otra?
Subjetivismo puro. A través de todo el proceso.
De manera que mienten quienes se sirven de una objetividad para manipular la información.
Queda pues aclarado que el proceso de recabar y transmitir información es esencialmente subjetivo.
Pero es necesario aclarar lo siguiente, para que no se malentienda lo que queremos decir: el reconocimiento de que como seres pensantes tenemos derecho a ver el mundo de una manera particular ro
implica que cuando nos corresponda informar tengamos licencia para
hacerlo con engaño.
En realldad, más que la ya trillada dicotomía ante el periodismo
objetivo c1 subjetivo, lo que debe interesarnos son dos palabras clave
para todo periodista: honestidad y profesionalismo. Ser honesto no
basta si no se informa profesionalmente. Y un profesionista de la noticia sin honestidad es un ente nocivo para la sociedad. Se es honesto cuando no se tienen compromisos más que con la conciencia. Cuan·
do se valoriza el espacio de un periódico solamente en función del
derecho que tiene el lector a ser informado con veracidad y desinterés.
Cuando no se disimula la información pagada como si el periódico la
considerara transcendente -vicio que impera en nuestra ciudad- sino que se la enmarca debidamente o se especifica que se trata de una
inserción pagada. También se es honesto cuando se les paga a los
reporteros en función de su calidad y siempre lo suficiente para que
con dignidad _y sin necesidad de dádivas cumplan con ese compromiso social que tienen. Es honesto además el reportero que rechaza esas
dádivas o que asume la responsabilidad de ser justo en el trato de
una información.
Ser profesional es más difícil, y en eso están ustedes. Toda la
gama de conceptos que asimilen estos años son fundamentales para
su posterior desarrollo profesional: la atribución correcta, checar datos con exactitud, cómo manejar una entrevista, la sintaxis, el vocabulario, el estilo, cuáles son los datos relevantes para integrar un reporta-

318

319

�ROMEO ORTIZ MORALES

MISION DEL PERIODISMO
EN MEXICO

E

sta charla, más que otra cosa, es una invitación para reflexionar sobre algunas inquietudes en torno al futuro del periodismo y su misión. Son inquietudes que muchos compañeros compartirnos, lo mismo que personas de diversas esferas sociales que esperan del periodismo una influencia m&amp;s amplia y profunda en el desarrollo social del país.
Temo, debo advertir, que el afán de brevedad me haya llevado a
encerrar ideas y conceptos en un marco demasiado rígido, ya que la
intención ha sido soslayar consideraciones obvias para exponer lo que
considero aspectos fundamentales del tema que presento ante ustedes.

Considero que, reflexionar sobre ro que ha sido y es el periodismo en México, con el más amplio espíritu crítico, es imprescindible
para mirar hacia el futuro, sobre todo en el caso de generaciones como las de ustedes, ubicadas entre las primeras que inician su formación profesional en el ámbito universitario, fenómeno ya de por sí interesante para quienes nos preocupamos por la evolución de esta profesión y sus implicaciones con el futuro.
Creo yo que es un signo muy alentador, aunque algunos colegas
se obstinen en minimizarlo, de que se gestan cambios importantes en
el desarrollo del periodismo, sobre todo en el orden profesional.
No quiere decir esto que en los egresados de las universidades,
con un título en la rama de las comunicaciones, esté la gran responsabilidad de ese cambio. Pero sí que su presencia es una aportación

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

valiosa para que el periodismo en México asuma responsabilidades más
elevadas y con ello amplíe y profundice su influencia como factor en
la renovación de nuestra estructura social.
Vista esta responsabilidad del periodismo, como quehacer social
y de quienes lo ejercen, meditemos un poco acerca de lo que ha sido

frenad_or o desvi~dor de las corrientes que pugnaban Y pugnan or un
pen~smo que t!enda a ser un auténtico reflejo del interés social
oces autorizadas han cuestionado, desde diversas posicione~ el
modelo de desarrollo que se inicia tras el fin del régimen cardenista
yuna
que
revela • perfiles de crisis en 1968· En ese mod e1o, porque es
p rt
.
da e mas_ de _1~ estructura social, está la prensa están los me'
d lOS e comumcac1on.

y es el periodismo en México.

Sin ir hasta los precursores, que ello puede hacerse en varias obras
fruto de valiosos trabajos de investigación, recordemos sólo que en
Quintana Roo, Fernández de Lizardi, Ignacio Ramírez, Sánchez Azcona y Filomeno Mata, están algunos de los ejemplos de lo que el periodista puede ser en la vida y transformación de su comunidad.
Fueron ellos, esencialmente, periodistas políticos. Oiiciantes de
un estilo al que creo se debe retornar, quizá con perfiles distintos, pero con parecidas intenciones, en el periodismo del futuro, donde la diversidad de los medios y el alud creciente de información hacen cada
día más imprescindible el análisis, el juicio y la orientación.
Todos recordamos que, tras el proceso transformador que se inició con el fin del porfiriato el periodismo entra, como otras facetas de
la actividad, en la etapa industrial.
Nacen, aún entre asonadas y disputas de los caudillos los diarios de grandes tiradas, apoyados en el desarrollo de una rama colateral, la publicitaria, que a poco se convertiría en el sostén básico y
hasta en foco de las directrices que habría de seguir la industria periodística.
Es así como se llega a la formación de lo que ahora se llama la
gran prensa, rama de los negocios en que confluyeron, para su preservación e impulso, los intereses de grupos económicos y políticos que
en un momento representaron todo, menos los intereses de la mayoría.

ción :~~~~nr~~;~~ds~~~e e~ papel de la prensa puede soslayar su rela,
mundo . t d
pa1s y s1 pensamos en el futuro de la prensa y
. . exas e e una manera Y es de otra como lo percibimos Una
~: q:•:1~n,bdebemos pensar en la evolución del país, en el proye~to de
e e ser nuestro país
deven¿i~ ~~tlp:~;t preguntarán ustedes, ese papel de la prensa en el
to ca1;:i~~utibl'.1mente que, la posibilidad inmediata, es el cumplamienun
rt a mas profesional de sus funciones, entendido esto como
a a~e ura creciente hacia la honradez informativa
atenc1on a los problemas básicos de la comunidad.
y una mayor
~:~r::~loh:c~~el:~~~;:i~e h~~:

:~i!~~~~~~~a~i~~~~t'i:ot~u~naci~a~;

pub~cid~~de responder .ª _la~ conveniencias de la circulación Y de la
1
influencia
ci;tun~~: :~~:~:!~sibilidad de una auténtica y sana

•e:~;s

los d~o ~uiere decir ésto que se cierren las columnas o los canales a
h
ve 1m1entos y a eso que se ha llamado "la trivia" sino que se
agan ª un lado los falsos alardes informativos
'
;bl~n~~nsc:~~:n:i_perficialidad como medio de sep~I~=~ 1:uf~hna:a~:~~!i
Quizá ustedes piensen como
,
ten ya periódicos que pa '
yo, que en el ambito nacional exismomentos de la televisió~ecen. acusar esa tendencia Y que en algunos
debates hasta hace poco d se andforma con mayor objetividad y surgen
esusa os.

Ligada a poderosos intereses de grupo, tanto en los ámbitos nacional como regionales, la llamada gran prensa configura su carácte1
oligárquico y, como fiel espejo de la vida mexicana, nos ha dejado retrato y testimonio de una etapa histórica donde el gran signo ha sido
el subdesarrollo político y, con él, toda la cauda de males para un pueblo que parece ajeno a su realidad y su destino.
En este fenómeno, porque llegaron como parte de él, debe incluirse a la radio y la televisión, medios nacidos e impulsados ya en el torbellino social en que la publicidad era y es la gran matrona de la comunicación masiva y, junto con la inmovilización política, el dique

f;~to ~:OUn~u:;~~r=i~::s vie~~t~;:deq~:•m~~n~~= 1:1:~t:os los juzgan
litaco, son en realidad una obl"g d
de poder pocionales de una prensa más at1e:taª relspuesta a _las necesidades na,
.
a as ex1genc1as de las ma ,
mas con~c1ente de su responsabilidad social.
yanas,
.. , Aqua cabe expresar lo que, en mi modesta o inión
m1s1on futura fundamental de la prensa: politizar.p
• constituye la

322

323

,

'

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

Politizar, en el más amplio sentido del término. O sea convertirse en portadora de información y conocimientos que estimulen, convenzan y orienten hacia una participación definida en las cuestiones

c!ón, como paso inicial hacia la bús ued
.
sistema de organización mercantil q
a de soluciones para que, al
la evolución del país le su d
que ha sido fruto de una época en
realmente sea portav~z de I ceda otro sistema de comunicaciones que
•
os ,versos sectores
·
pre hacia la participación Y el t b .
.
y camino abierto siem,
A ·
.
ra a¡o social.
.
qu,, en esta Universidad ha
dio de expresión propio un m 'd. Y un esfuerzo ya para tener un memejor a sí misma Y se'
te ,o para que la Universidad se conozca
1
.
mues re como es a los d á
os particulares criterios que en t
em s, al margen de
temas de comunicación
orno a ella se difundan en otros sis-

de la vida pública.
¿Pero será la prensa en su estructura actual --cabe la pregunta- la que haga posible esa labor de politización que exige la comunidad mexicana?
En lo personal pienso que serán aislados los casos en que las organizaciones periodisticas actuales asuman esa función.
Soy de los que creen que ese esfuerzo debe surgir de la propia
colectividad; de las instituciones, grupos y sectores que tienen concien•
cia de su participación y cuenten con la fuerza social suficiente para
crear y mantener sus propios medios de difusión, por modestos que
sean, pero que sean auténticos medios de expresión, auténticas aportaciones para formar opinión pública.
Es evidente que, una labor de esta naturaleza, está lejos de las
posibilidades e intenciones del sistema mercantilista en el que está
integrada la mayoría de los periódicos mexicanos, además de la radio
y televisión.
Debido, en parte, a la creciente cobertura en materia informativa, los asuntos que más calan o interesan a una comunidad universitaria, a un frente obrero, a un grupo campesino, a un partido político, merecen amplia atención de los medios de comunicación masiva
sólo en casos de conflicto, en situaciones que deborden la marcha normal de esos núcleos sociales.
Y muchas veces, esta atención especial se traduce en informaciones incompletas, tendenciosas, distorsionadas, que en vez de contribuir al esclarecimiento y comprensión de los fenómenos sociales
siembran la desorientación, frustran las voluntades y ganan causas para los partidarios del estancamiento al evitar la politización del país.
Por ello creo que, para que la prensa en México avance hacia su
verdadera misión, es necesario el diseño de nuevos sistemas, como
se plantea ya para otras áreas de la actividad.
La organización de nuevos sistemas de información, creo yo,
es un asunto que debe preocuparnos ya a quienes ejercemos el periodismo y, especialmente, a quienes en las universidades se preparan
para ingresar a él.
A mi juicio, quienes ·tenemos idea de la necesidad de cambios en
este aspecto, debemos insistir en el estudio de sistemas de organiza•

324

.
En el medio nuestro es algo nuev0
sido motivo de polémicas y • .
Y, por eso y otras razones ha
.
en 11cas de quie
.
•
1 '.
nes 1o consideran un esf uerzo insustancial un 1u·
do de eso que lla~an " h~o para 1· a institución o simplemente un mo.
acer po ,t,ca".
~n m, modesta opinión creo ue h
la Umversidad que podrían ' . q
ay muchas cosas valiosas en
riodicidad más amplia y poconsd1gnarse en menos páginas, con una pe..
r en e con menos gasto.
Es una cnt,ca sincera que 11
.
. .
medio de opinión tenga un
.d eva ,mphc,to el deseo de que este
•
ª v, a permanente q
1·
1
' ue a ,ente Y renueve
1a m,stica universitaria Y q
ue sea a expresión c
t
una comunidad que tiene tanto
ons ante y sincera de
En lo esencial, en la idea d:u:nver ~on_el desarrollo social.
toy de acuerdo. y creo que s·
f periódico de la Universidad es' e1 es uerzo se m t·
'
rarse as miras y adapta
I
an ,ene podrán superse as pretensiones a 1
·
'
se le reconozca
como un aut. t'
.. .
a realidad, hasta que
y •
. en ,co per,od,co universitario.
as, como en la Universidad se ha
fuerzo, urge que en los sindical
puesto en marcha este esgrupo social, se piense en la . os,rten l_os partidos políticos, en todo
que difunda sus afanes Y esfue ,mpo anc,a de t_ener su propia prensa,
refleje su presencia y encauce ~~s, s~s pensamientos Y opiniones. Que
Yo difiero de quienes piensa,;ª u1c1pac1on_ al_quehacer colectivo.
dustrial, con sus grandes tirajes ~o~ el per,?d,smo en su etapa ingran avance en materia de com ~
-~s multicolores, represente un
.
un,cac,on.
Siento que tanta maravilla en el as
. .
tan pocas manos Y tan estrechos i nter pecto_ tecnico, conce~trada en
eso que llaman la libertad de e
.. eses, viene a ser la smtesis de
f d
xpres1on que en alg
un e con el mercado libre del p
unos casos se con1 '
do t~o grupo con una genuinaª~:p;e:! P~~a mí, ~ólo es dable cuanmedios propios de expresión.
ac1on soc,aJ tenga acceso a

325

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO
Para llegar a esta etapa, hay una gran tarea política de por medio. Y quienes pensamos que el periodismo tiene una misión trascendente que cumplir, debemos tener una concepción amplia de lo que
representa la tarea política. Cada quien por su camino, pero consciente de que si hay autenticidad en la mira, todos los caminos con-

RAMON PEDROZA LANGARICA

fluirán en el interés social.
Esa es mi modesta opinión de lo que espera el periodismo, en
cualquiera de sus facetas, en los tiempos por venir. Una tarea que
exigirá a quienes deseen asumirla, además de vocación probada, una
permanente preocupación intelectual, un permanente contacto con la
realidad social.
Quisiera terminar, a manera de síntesis de estas reflexiones, con
las palabras de dos colegas con quienes me ligan muchas coincidencias. Ellos han expresado cabalmente algo que para mí son dos definiciones acordes con mi concepción sobre el futuro del periodismo.
Uno de ellos, Javier López Moreno, ha dicho que: "Los medios de
comunicación son agencias de eficaz proselitismo político: condicionan
o determinan comportamientos colectivos. Por eso no pueden estar
al margen del proyecto que cada estado se forja. Esto es lo que cho,
ca con el carácter oligárquico de ciertos órganos de información".
Otro, mi compañero y maestro Enrique Ramírez y Ramírez, señaló por su parte: "Podemos afirmar que llegará el momento en que los
medios de comunicación sean manejados por la colectividad. No será
el desenvolvimiento social lo que inexorablemente, fatalmente, conduzca a la reivindicación de dichos medios, sino las propias exigencias
de una comunidad urgida de armonizar libertad con justicia".
Eso es lo que pienso del periodismo, de su misión y de su futuro. Y ha sido, lo repito, mi sincera invitación a reflexionar sobre el
tema, tan ligado a la gran interrogante de nuestro oficio: ¿Para qué
somos o queremos ser periodistas?

RESPONSABILIDAD SOCIAL
DE LA PRENSA

M

e enfrento a una duda mu
creadores de este import/ terso nal. No sé si agradecer a los
1
tema del papel social de lan; c1c o que_ me hayan asignado el
reclamación por la dific"il
. ..
rensa, 0 bien hacerles una cordial
pos1c1on en que me ene
t
1
ante ustedes para hablarles de al o
.
uen _ro a presentarme
das Y cada una de las ex
.. g que ha sido mencionado aqui en topos1c1ones de los d t
d
.
que me han antecedido.
es aca os conferenciantes

.
Efectivamente, y quizá por la im ort n .
.
.
d1ble, es ineludible al hablar d 1 ~ a c,a del tema, ha sido melumúltiples ángulos Y 'perspectivas ~ a r~nsa desde cualquiera de sus
dio de ~omunicación tiene en ~ s':!~:d:/apel que este formidable me,
1

As, pues, a riesgo de incurrir o
.
ustedes, conversaremos sobre mis :ipasar _,deas ya escuchadas por
dentro de esa idea:
Y particulares puntos de vista
Es indiscutible que la Pr
.
llo de la sociedad, desde que :n~~~:t~ngra un factor p~ralelo al d~sarroproceso de desarrollo.
1c1aron su particular e individual
El avance de los grupos humanos en la
.
de vida social que han explorado h
"d
amplia gama de estadios
prensa.
' ª si O eI mismo que ha tenido la

326

Podría decir, que la Prensa ha evolucion d
la evolución misma de la socied d
a º• que va a la par de
tituíble, un ingrediente una levadª ' porque e~ un complemento insus•
• •
•
ura, necesarios para el
c1a 1, econom1co, cultural , político d e esos mismos
.
• grupos progreso
humanos.so-

�es élt transp11rti!s '/
biimierit&amp;s ctentífltcis' o
Y, 1idemás d&amp;;J:odói; •
a'S
consumidores, si .usa de la
a de precios, variedades, etc.
declr.!e de ll{ uniórl q¡.lé real
diana, con el creac:tor,,'d&amp; 1&gt;r.oo
pn&gt;xima tói1 sus consUmidores,
~ iíeVcos ~ctos,, con la matcffii im 1
financieros, bursátiíes'Y de

ra

ítrodUccióo p'lirñamí' en:
~ ' Y a quí~~
[Pflllllliifl\i
~ la Prensa las une dla'

~ ~ e l S!llnbr1)(ílil

la~
SlltJ8lllt,~ :de

ha desárrillla ,
•
en fol'IM incuestiOíláb
• en nulii!tRI ~inión, clQll •
girar a Ja sociedad.
, PQd,lamos establecer.
. • técrlil:a y
.
lamarse Pn!bsa informativa ., no
P1J!e eumple también un i
111A$ ádelante) une,,,

- ~ - Ol&gt;ligaciciíles 'ji
, -se -realiza, vflt la
da soaiedad productora,
1á'liibién l:on el sector
,é1i ~ defínñflr.ii'iiéffltt
Mil que emana del •or ~I
1guracidri social, .abr&amp; 'Pllertás m
• les de la vida mieional, ,sl
que.sólo la P.reltsá ~
f~iór- blko toma leóntápto y está
'de íó!l limbitos d'e la soc•
apan,ee -en las páginas de ra P.ren
los campos de la actividad de
facilita a los padres de familia, a 1
los góbemañtes, la presencia diaria
máí, lo positivo y lo conflictivo, 1!11' el
una sociedad, Información de program
l!Vent§, de todo cuanto ocuna y afecté
cultura tiene en la l)l'ellSa, el puente
éficáz e instantáneo.
YKlad sindical, lógicamente, -OCUrre otrG"

'329

�RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA
. rte en el estadio donde se dirimen punfrecuencia la Prensa se convie
d
que ocurre y afecta en este
I
tos de vista, peticiones, pr~testas,
e; el laboral.
importante sector de la soc1eda\\
os de las faltas a la sociedad
La información de sucesos e ic iv .'. de despojos hurtos, predaptadas· la consumac1on
'
( •
por personas desa
•
.Id d al aparecer en la Prensa s1
varicatos, injusticias, ab~sos de :~::d~ ~on sentido constructivo) se
este tipo de mformac1on es md ti .. n señalamiento de riesgos en
convierte en ejemplo, llamada e a enc10 '

u:r

la vida de la sociedad.
. ..
s ue realiza la Prensa como pi·
La amplia gama de pos1b1hdade q humanos que la componen,
vote de la sociedad y de todos los grupo~amos lo que en nuestro mese extiende todavía má~ c_uando contemp los "servicios" y la Prensa
dio profesional del penod1smo llamamos
especializada.
. . .
ue he mencionado como ejemplifica·
En cualquier dIano de los q . .
• dad moderna son
f .
1 mayontana en 1a socIe
,
dores de la Prensa pro esiona . f
los grupos sociales específi·
.
cciones que m orman a
.
habituales 1as se
todos los sectores vita 1es
cos y mantienen el mismo enlace que con
de la sociedad que he citado -~nmero.
s ectáculos sobre modas y
Me refiero a la informac1on_ s_obre ea~ niños jóvenes y adultos;
deportes, las secciones de esparc1;1ento r~ una vida' mejor en el hogar;
la información sobre formas Y motos _Pª salud pasatiempos Y "tiras"
consejos sobre asuntos de alImen ac1on y
'
cómicas o de aventuras.
. . de depor•
.
f
d Prensa, es la seccIon
Capítul~ especial en. ese ~; al;anzado importancia tal la demantes y espectaculos deport1v~s. la sociedad pues está comprobado que
da de todos l_~s sectores e
s los est~atos de la sociedad, sin im•
esta informa~1?n alcanza !x:d:e los lectores, que de allí y muy es_peportar cond1c1on, edad Y .
h llegado al diarismo exclus1vacialmente en el medio mexicano, se a
mente deportivo.
· y espectácuHan surgido también diar_iots especial~~:~~:/:e~~~:s de actividad
1
los y, de todos_ es sabida_ ª. exis
N::va York y Londres, de diarios
bancaria, bursat1I Y econom1ca, c
. .
dedicados íntegramente a esa especialidad.
. ..
ea a
He intentado, hasta ahora, hacer una descnpc1on aunque s ser"ojo de pájaro" de las múltiples facetas que la Pren:a ~~;!le e~I gran
·edad No creo exagerar, aunque m
vicio de la soc1
: t· . al señalar y exaltar la decisiva importan,
amor que tengo a m1 o icI0,

~~:ª

330

cía que la Prensa ha tenido y tienen en la vivencia, desarrollo y progreso de la sociedad contemporánea.
Su papel, para responder al enunciamiento del tema señalado para esta tarde, en la sociedad, para mí, es vital, decisivo, trascendente.
Por lo mismo, lo reconozco y acepto, porque así lo he pensado
siempre y durante décadas he actuado en consecuencia, grande y grave, también vital, decisiva y trascendente, es la responsabilidad de
quienes hacemos la Prensa.
Los periodistas, sin incurrir en una sobrevalorización y una falsa instrumentación, en posturas de jueces, apóstoles, caudillos o redentores, somos los tripulantes de ese pivote, los conductores de ese
centro motor que es enlace de todos los grupos de la sociedad, en una
concurrencia diaria de todas sus manifestaciones, de todas sus angustias, de todos sus problemas, de todas sus demandas.
En el ejemplar de ayer, de hoy, de mañana de cada diario, está
contenida una jornada de la vida de todos cuantos componemos una
sociedad. Es la historia, la referencia, la predicción, del acontecer de
los grupos humanos que componen esa sociedad.
Insisto, no creo exagerar al señalar la preponderancia, la importancia, la responsabilidad del papel de la Prensa en ·la sociedad. Ustedes podrán juzgar si la dimensión de estas apreciaciones, de estas
convicciones muy mias, está más allá de la realidad o corresponde a
un hecho palpable e ineludible para quienes, como ustedes, proyectan sus vidas a tomar un lugar en esta tarea, a desempeñar este papel en su sociedad.
Quizá habrán advertido que en este apresurado repaso de lo que
para mí representa la Prensa en la sociedad, no me he referido a un
aspecto sumamente importante: al papel de la Prensa como orientadora, analizadora y divulgadora de criterios y opiniones específicas. Hablo de las llamadas páginas editoriales de la Prensa.
Por su naturaleza de· tribuna abierta y estadio a la exposición y
polémica, la sección editorial de la Prensa merecería una exposición
aparte, específica, dentro del papel que cumple en la sociedad moder-

na.
Muy brevemente, les diré que es en esa sección donde la Prensa
tiene la oportun.idad de hacer sentir a sus lectores su posición ante
la sociedad, desde el punto de vista y criterio de quienes editan individualmente cada periódico.
Pero también, es el campo donde puede dejar establecida y pa-

331

�RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

tente su objetividad, su imparcialidad y su aspiración a una confrontación de ideas de todos los sectores de la sociedad, con la obligación,
o condición única, si ustedes quieren, de que todo pensamiento, todo
análisis, todo resumen que contenga una página editorial, esté enfocado a fines constructivos, ilustradores de lo que puede y debe ser útil

~:ia ~:~:~P:;e~;a s~~ie~::odista: actuar como _mandatarios de to1
1
mandantes.
que son, por esencia Y definición, sus

a la sociedad.
Por supuesto, existe también la Prensa de partido, de sector, de
grupo. Cumple esa Prensa una misión específica y está al alcance de
los seguidores de cada segmento de la sociedad hacia donde se enfoca, sin perjuicio de que otros grupos de lectores, interesados en aumentar su caudal de información y conocimientos, la procuren y la

¡

Cuando la Prensa y el periodista
,
.
10 ..
aparten de ese formidable papel
com? di10 J~se l. R1vero, se
traicionado, se quedarán solo
qu~y es asigna la sociedad, la habran
Prensa y del periodista!
s . . . • la soledad es la muerte de la

i'

lean.

Quiero entender que la esencia de esta exposición que se me ha
pedido, me ha permitido integrarla con apreciaciones, que habrán us.,
tedes observado, yo llamo mis convicciones, de orden genérico. Que
se refieren a la que también he señalado como Prensa mayoritaria, en
su composición, realización y factura, en la sociedad contemporánea.
Pero no quisiera terminar sin insistir en remarcar la importancia
paralela de la Prensa en la sociedad, así genéricamente, con la que tiene el periodista en lo individual.
Y voy a remitirme a una definición hecha de lo que es el periodista, plasmada por un gran diarista latinoamericano, que fue director
de El Diario de la Marina, en La Habana, Cuba, y que es la siguiente:
"El periodismo es, en lo externo, una profesión; en la esencia, un
sacerdocio.
"Se puede ser periodista sin condiciones naturales y hasta sm
cultura; como no se puede ser periodista, sin vocación.
"Así, el que viene al oficio buscando un medio de resolver sus
problemas personales, yerra de medio a medio; porque el periodismo
ha de ser en cada caso, como el mandatario de una clase social, de
un grupo, de un partido, para exponer sus necesidades, predicar su
credo, combatir a sus contrarios, amparar sus derechos y vengar sus
agravios.
"Las cosas y la persona del periodista no importan al periodismo
y menos a los lectores. El periodista empieza y acaba en la idea y de
ahí que su función no sea de oficio, sino de sacerdocio.
"Y cuando el periodista no lo entiende así, se queda ' solo. Y la
soledad es la muerte del periodista . . . ".
A mi juicio, en esas ideas se plasma la altísima responsabilidad

332

333

���</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO y
CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA Df NUEVO LEON

SEGUNDA EDICION

1

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
8lf/il)O UHIVERSITAAIO

1

�UNIVERSIDAD AU
FACULTAD DE DER:g~g~A DE NUEVO LEON
CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Garv·
.
Castillo Gamboa. JEFE D an Ancira. SUBDIRECTOR: líe Ro
.
~óc. S.ofago Goo,ále,
E ESTUDIOS PRÓF E~~:;;.i;
EDUCACION CONTINUA: Lic F
. DIVISION DE INVESTIGACION

1.o,!,':~.'~!S~~N~

~~~IASNIOO~ L?E ESTUDIOS SUPERl~~~;o LR_iverGa Bedoya. JEFE DE LA
• DE
,c. l aspar Vazquez Aguilar.
Lic. H be· te. Genar
- o sa1·tnas Ouiroga. JEFE
er rto. J. Nunez.
A SECCION EDITORIAL:

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
· y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

2da. EPOCA

MARZO - JUNIO 1979

NUM. 1

N D ICE
LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouir
.
.
Castillo Lic Herber
~· Lic. David Galvan Ancira L.
• llic. Alberto. García ~ó~~:ezli~sp~nosa,_ Dr. A_gustín Basav~ F~~~á~~:r:I ~rgllio
ez Lozano.
•
• . ranc1sco Rivera Bedoya • L.ic. Sa nt1ago
.
a e,
Gonzá••

.La. responsa b·1·
l idad de los artículos
.
opiniones expresadas en la Revi"ta publíead_os es exclusiva de sus autores L

~::'!!":dS:.:~: ~;:••:: la f::'d~;:,:r:,.on,:I~ r:L.;.,.:;

~ :as

aparece cuatrimestral mente iaNos sus expositores. Derecho Y Cie~cias ·s
,.•Publique.
.
o se devuelven originales aú n cuando ocia
es
no se
Toda correspondencia debe d. . .
Facultad de Dere
. _1n91rse a.
Revista Derech che~ Y Ciencias Sociales
Ci d d U
o Y ienc1as Sociales
u a niversitaria
San Nicolás de los Garza, N. L
IMPRESO EN MEXICO
PRJNTEO ANO MAOE IN MEXICO

LIC. Y C.P. RICARDO GARCIA TREVIÑO: "Ley del impuesto sobre la renta, lnconstitucionalidad del regla·
mento en matería de previsión social".

335

LIC. CESAR GARZA ANCIRA:
la Huelga.

345

Problemática Toral de

LIC. RAUL GALVAN FLORES:
Foros Internacionales,
Sistema Económico Latinoamericano.

357

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: Los Factores
casuales de la delincuencia contemplados en la técnica
preliberacional de reos.
LIC. BENITO MORALES SALAZAR:

361
Los cheques certifi-

cados y de caja.

366

Oepartamente do Imprenta
Facultad de Derecho C.
de la Universidad A tY_
Soclales
5 de Mayo 740 Ot u onoma de N. L
e.
Mo nterrey, N. L

LIC. CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS: La suplencia de la deficiencia de la queja en el juicio del
amparo.

385

�INTRODUCCION
Capítulo primero:
Juicio de amparo

La suplencia de la queja deficiente en el
393

Capítulo segundo 1.- Breve reseña sobre la evolución de la
corrección judicial de la demanda erronea, irregular u omisa.
Capítulo tercero:

401

Corrección judicial de la demanda de

amparo erronea, irregular u omisa en materia civil.- En asuntos penales.- En cuestiones laborales.- Materia agraria.- Cuando el acto_reclamado se apoya en una ley declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia.vienen menores o incapacitados.
Capítulo cuarto:

Cuando inter423

El derecho social.- La interpretación cons-

titucional.- La corrección de la demanda obscura, irregular
u omisa en cuestiones atenientes al derecho social.
441
Notas biblrográficas.
Bibliografía.

454

457

�PRESENTACION

Recapitular, fijando nuevos y mejores horizontes es menester
en toda actividad humana.

La cultura, la enseñanza, la información

y difusión de los conocimientos no escapa a este interés.

Las viscicitudes propias de un cambio han permitido que hasta
hoy, gracias a la amplia colaboración del Patronato Universitario,
con nuevos bríos y en forma continua traigamos a ustedes esta aportación cultural que representa un esfuerzo de quienes tenemos obligación de hacerlo.

El cambiante Derecho requiere de el ánimo superante de los estudiosos, de los investigadores; difundir esa aportación al campo Jurídico es importante para quién se preocupa por realizarlo y para quienes
cumplimos con la tarea responsable de preparar mejores jurístas.

Hoy entregamos a ustedes el esfuerzo de algunos estudiosos
preocupados por la actualización del Derecho.

Lic. David Galván Ancira
Director

�LIC.

y e.e.

RICARDO SARCIA TREVU'iO

LEY DR IMPUESTO SOBRE LA RENTA ..
INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE PREYISION SOCIAL

La importancia que reviste la previsión social dentro del concepto moderno de empresa, es conmitante al desarrollo económico
de la misma dentro de lo social, motivo por el cual, de los programas de implantación de los planes de previsión social depende la
forma en que la empresa desarrolle su verdadera importancia dentro de la comunidad de los trabajadores.
El concepto de previsióri social, es un concepto abierto, que
por su naturaleza no admite definición y el admitir reglamentación
jurídica sobre el mismo, ésta debe basarse en las prácticas labor-"les, que son principio rector en las relaciones obrero-patronales.
Lo citado con antelación, es pauta a seguir en las consecuen-

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
cias que se desprenden de la vigencia del nuevo Reglamento de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su Artículo 26 fracción
VII, reza: Las deducciones a que se refiere este capítulo deberán
reunir los siguientes requisitos: .. . .... que cuando se trate de gast9s de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen
a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras de naturaleza análoga.
Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa.
En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los
plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter geheral, en las que quede determinado: sector aplicable, requisitos de
elegibilidad, benef¡'ciarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones".
Del Artículo de referencia se desprende la siguiente interpretación:
A) La previsión social, es un concepto variable, que la empresa acomoda a las necesidades del sector trabajo.

B) El principio de generalidad gira alrededor del sector aplicable.
Para el objeto de este estudio, mencionaremos en forma general, las características que en reladón a previsión social, guardan
los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Artículo 59 del ordenamiento invocado nos señala los requi-

336

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
sitos que debe!"! contener los gastos de previsión social. como son:
A) deben constar por escrito, b) ser comunicados al personal dentro del primer mes en que se inicie cada plan, c) deben o~o~ga~~e
en forma .general a los trabajadores, d) pueden hacerse la d1~tmc1on
entre trabajadores, puede .hacerse la distinción entre trab~¡~dor~s
sindicalizados y empleados de confianza y otorgarles benef1c1os diferentes sin que sean necesarios que sean equi:alen~e: en~re ~~los,
e) da la opción al contribuyente, para q~e previa. s~l1c1tud 1ustif1cada del mismo, pueda solicitar a la autoridad administradora, que el
plan se aplique a sectores de trabajadores sujetos a un misr:no grado de riesgo y por su parte, el Artículo 61 hace referencia a los
sujetos beneficiarios de los planes de previsión social.
El Artículo 60 se refiere a que los gastos de previsión social
realizados en e·I extranjero para que puedan ser deducibles, se re
quiere que el contribuyente previamente a su erogación haya solicitado autorización a la autoridad administradora.
El Artículo 62 fija los requisitos para planes de pensiones Y jubilaciones, señalando la forma de ca!cular las rentas vitalicias y la
forma de pago de las mismas, el Artículo 63 marca las reglas que
deben de contener las aportaciones que hace la empresa al fondo
de ahorro de los trabajadores.
Dichas reglas son las siguientes:
1.-Que el monto de las aportaciones no exceda del 13% de
los salarios de cada trabajador o empleado de confianza, considerando exclusivamente la parte que no exceda de I O veces el salario
mínimo general o del campo, que rija en el establecimiento en que
el trabajador o empleado de confianza preste sus servicios.
11.-Que el plan establezca que el trabajador o empleado de
confianza pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

337

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
111.-Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores o empleados de confianza participantes y el remanente se
invierta en valores aprobados por !a Comisión Naci&lt;'nal de Valore~.
.. , Ahor~ bien ¿cuál es la situación jurídica de los planes de prev1s1on social que fueron establecidos con anterioridad a la vigencia
del nuevo reglamento y al Artfculo segundo transitorio del decreto
que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de!
l~pu~sto sobre la Renta de fecha 2 de enero de 1978? En apariencia el problema está resuelto, ya que el Artículo segundo- transitorio del decreto mencionado, señala en su primer párrafo que los
planes de previsión social que fueron constituidos con anterioridad
a la fecha en que entre en vigor este decreto y que no se ajusten
a los requisitos del reglamento relativos a la cuantificación, administración o distribución de los mismos, seguirán siendo deducibles
para efecto del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas.
A pesar de lo anterior, en el segundo párrafo del precepto que
se comenta, indica que si hay un incremento en la prestación que
sean consecuencia de modificaciones a las bases de cuantificación
y que éstas se establezcan con posterioridad al decreto del 2 del
presente año, no será deducible en la porci6n en que dichas bases
excedan los ~equisitos que señala el reglamento, esta disposición
que por la misma naturaleza cambiante de la previsión social, hará
que pronto se encuadre trabajadores y empresa dentro de sus limitantes.
El presupuesto tributario conteni~o en el segundo párrafo del
De_creto de 21 pasado, no resiste el análisis constitucional por lo siguiente. El concepto de previsión social que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta a través del Artículo 26 fracción VII, es un
concepto que está supeditado en forma indirecta a lo que las otras
disposiciones legales regulen al respecto, como es en este caso, la
Ley Federal del Trabajo.

338

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El fondo de ahorro y los demás planes de previsión social. constituyen un derecho que los trabajadores han adquirido de la ·empresa, con el transcurso del tiempo y cualquier modificación que éstos
sufran, p~r consecuencia afecta los derechos adquiridos y los hechos realizados por los trabajadores que puedan tener como fuente
la Ley o la costumbre, y es de explorado derecho, que múltiples
prerrogativas de los trabajadores nace~ de la costumbre, que tiene
su fundamento en materia laboral en el Artículo 17 de la Ley respectiva, que a la letra dice "A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados
a que se refiere el Artículo 6 º ., se tomarán en consideración sus
disposiciones que regulen casos semejantes, lós principios generales
que deriven de dichos ordenamientos, los princípios generales del
derecho, los principios generales de justicia social que derivan· del
Artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y
la equidad".
Ahora bien, los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede regular situaciones
creadas y hechos realizados con anterioridad a su vigencia porque
es evidente que obraría retroactivamente en perjuicio de los trabajadores, violando así el Artículo 14 Constitucional, que en su parte
relativa reza: A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Sin dejar de tomar en-cuenta lo anterior, consideramos que el
problema que nos atañe, además de analizarlo desde el punto de
vista de las leyes que en este caso son aplicables, hay que interpretarlo desde el ángulo que nos dan las d iversas ejecutorias que al
respecto ha dictado la Suprema Corte de Justicia, como son las
que a continuación se transcriben:
"Retroactividad, Teorías sobre La.- Sobre la materia de irretroactividad existe diversidad de teorías, siendo las más fre-

339

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
cuentes, la de los derechos adquiridos y de las expectativas de
derecho .. . El derecho adquirido es definible, cuando el acto
realizado introduce un bien, una facultad o en provecho al patrimonio de una persona y el hecho afectado no puede efectuarse ni por voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni
por disposición legal en contrario; y la expectativa de derecho
es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente
en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho
Y entra el patrimonio y en el segundo, el derecho existe en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando
parte integrante del patrimonio; estos conceptos han sido acogidos por la Suprema Corte como puede verse en las páginas
226 y 227 del Apéndice A Torno I del Semanario Judicial de
la Federación, al establecer: "Que para que una Ley sea- retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta
última circunstancia es esencial". "La Ley es retroactiva cuando vuelve el pasado para cambiar, modificar o suprimir derechos individuales adquiridos". Sem. Jud. de la Fed. Torno
LXXI página 3496.
"Retroactividad de la Ley. Cómo debe entenderse la garantía del Artículo 14 constitucional.- Al establecer el Artículo
14 constitucional como gai"antía del individuo, que a ninguna
Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna,
no debe entenderse que la prohibición se refiere únicamente
al legislador, por el acto de expedir la Ley, s:no que tamb:én
comprende a la autoridad que hace aplicación de ella a un
caso determinado, porque así permiten interpretarlo dos conceptos mismos de la disposición constitucional que se comenta,
ya que al igual que la primera de esas autoridades puede imprimir retroactividad al ordenamiento mismo, haciendo que
modifique o afecte derechos adquiridos con anterioridad, la
segunda, al aplicarlo, hace que se produzca el efedó prohibido ... "Som. Jud. de la Fed. Tomo XC, página 2412.

340

"Retroactividad, Cobro de Impuestos.- . Los particulares no
pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés
público; de suerte que cuando una Ley lesiona un derecho de
esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del
derecho sea anterior al de la Ley" . J urisprudencia. Sem. Jud.
de la Fed., Torno XLIX, página 1714 y otros.
"Retroactividad en Materia Administrativa y Fiscal.- Como
propiamente en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial sobre la materia de retroactividad, los conceptos y nociones de la doctrina en general deben traerse para el
estudio de si existe o no retroactividad con motívo de actos o
leyes que traten de esas propias materias: al respecto, ya la
Suprema Corte ha establecido lo siguiente: "Si bien las leyes
fiscales, por ser de interés público pueden hacerse retroactivas
y es facultad del Estado cambiar las bases de la contribución,
la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el
sentido de que los contribuyentes no pueden alegar q ue han
adquirido el derecho de pagar para siempre el mismo impuesto
que afecta su patrimonio". "Las leyes fiscales no deben interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por
el tiempo anterior a la nueva Ley, las diferencias que resulten
entre el impuesto que han venido pagando y el que deban pagar en lo sucesivo, ni menos el recargo por la falta de pago de
teles diferencias". Sem. Jud. de la Fed., Tomo LXXI, página

3496.
De la lectura de las anteriores ejecutorias de la Corte se desprende lo siguiente:
1.-En materia tribútaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la actividad impositiva del Estado. sólo puede hablarse de hechos realizados.
2.-Las modificar.iones que se introduzcan a los elementos esen-

341

�LEY ,DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ciales de un importe, cuota, base, deducci6n, etc., s61o son
aplicables a los hechos generadores realizados con posterioridad a la reforma, pero no a los anteriores.
3.-Las leyes tributarias pueden gravar los efectos no producidos de un acto o contrato, aun- cuando éste se haya reali~
zado o celebrado antes de su expedici6n, si el hecho generador del crédito fiscal consiste en esos efectos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
mo es de notarse de la lectura del Artículo anterior, el mismo no
se refiere directamente al supuesto en estudio·, más para el caso,
lo que nos interesa, es que el reglamento al referirse a los planes de
pensiones, jubilaciones y haberes de retiro, toma en consideración
que sean hechos realizados o consumados que tienen efectos de
tracto sucesivo, y que por lo mismo, al aplicarse las disposiciones
del reglamento a los plartes. de previsión social ya establecidas,
obrarí~ retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes.

CONCLUSIONES
El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través
de los Artículos 59, 60, 61 y 63 no pueden regular los hechos realizados con anterioridad a su vigencia, ya sea que éstos nazcan de
la Ley o la costumbre, pues ambos conceptos, en materia laboral
s9n fuentes de derecho. Aquí debemos de hacer una clara distinción entre derechos adquiridos y hechos realizados o consumados;
derechos adquiridos son aquéllos que entran en nuestra esfera de
patrimonio, y de antemano sabemos que tales derechos adquiridos
pueden ser modificados, a partir de ki vigencia de una Ley, como
así lo interpretan las diversas ejecutories de la Corte. "Hechos realizados o Consumados", son aquéllos que durante un tiempo fueron
creados al amparo de una Ley y que no pueden ser modificados
por la vigencia de una Ley· posterior, como consideramos, es el caso
del Fondo de Ahorro y los demás planes de previsión social que no
pueden ser regulados porque sus efectos no son de inmediato sino
de tracto sucesivo {o sea que se suceden con el transcurso del
tiempo). Un ejemplo manifiesto de lo anterior, lo refiere el. mismo
reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo
5º. transitorio que a la letra dice "Los planes de pensiones, jubilaciones o haberes de retiro que hubieren sido autorizados por autoridad fiscal competente a título particular con anterioridad a la
fecha en que entre en vigor este reglamento, continuarán vigentes,
P"r lo que no -será necesa'f'io la renovación de la autorizaci6n". Co-

342

343

�Por el LIC. CESAR GARZA ANCIRA

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

1.- Cuando los patrones de la empresa o establecimiento afectado
durante el procedimiento de huelga no hicieron uso del derecho que les confiere el artículo 460 de la Ley Federal del Traba jo, no es posible jurídicamente estudiar el objeto de la huelga en el juicio de imputabilidad.
Cabe decir que si la empresa o establecimiento durante
el procedimiento de huelga no hicieron uso del derec~o que
les confiere el artículo 460 de la Ley Federa l del Traba jo, porque no solicitaron oportunamente por escrito se declarara la
inexistencia de la huelga, o adujeron causas distintas a las señaladas en el artículo 459 de la Ley invocada, les está vedado
atacar el objeto de la huelga al contestar la demanda de imputabilidad porque ya no puede ser motivo de defensa o excepción.
Al no haberse planteado la declaración de inexistencia e!&gt;

345

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
inconcuso que la acción prevista en el numeral 460 del citado
Cuerpo de Leyes se pierde. pues opera la figura de la preclusión, llamada también cosa juzgada.
Los argumentos esgrimidos con antelación se apoyan en lo
contemplado por los artículos 459, 460, 461 fracción I Y 470
de la Ley de la Materia.

2.- Las peticiones que no se hacen en el momento del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta en el juicio de
imputabilidad.
Es de explorado derecho en materia laboral que el sometimiento al arbitraje implica la finalidad de que la Junta estudie el fondo del conflicto y las causas y motivos del mismo, Y
determine a quién es imputable el movimiento de huelga.
En el juicio de imputabilidad de los motivos de 1~ huelga,
se trata de calificar si los motivos ·de una huelga existente Y
lícita son imputables o inimputables al patrón, sin que, e~ tal
juicio puedan variarse ni ser distintas las causas que se senalaron en el proceso de existencia y licitud, pue_s e_n caso d~ q~e
peticiones diversas a las consignadas en el. pliego petitorio,
fueran procedentes, las mismas constituirían hechos nuevos Y
diversos que servirían de base para un nuevo y distinto emplazamiento a huelga, sin repercusión de ninguna naturaleza en el
conflicto ya planteado. Sobre el particular, Nicolás Pizarrc
Suárez manifiesta en su obra "La Huelga en el Derecho Mexicano" que deben conocerse desde el principio los motivos
concretos que impulsan a los traba¡adores a la huelga.
Para establecer la imputabilidad de los motivos de la huelga, de acuerdo con su naturaleza jurídica, debe atenderse a
los antecedentes que motivaron la suspensión de labores, valorando la conducta de la parte patronal al negarse a aceptar

346

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
en su caso, las -demandas de los obreros huelguistas, así come,
en todo caso, si, esas peticiones eran atendibles en justicia,
pues al no hacerlo, obviamente que los motivos de la huelga
deben .calificarse imputables al patrón.
El criterio expuesto se fundamenta en una hermenéutica jurídica correcta de los artículos 440, 444, 446, 450, 452 fracción 1,
460 y 470 del Código Laboral.

3.- Un solo trabajador no está capacitado para solicitar la declaración de inexistencia de un movimiento de huelga.
El artículo 460 de la Ley de la Materia, dispone que los
trabajadores de la empresa o establecimiento afectado con la
huelga, podrán solic1ar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión
del trabajo, declare la inexistencia de la htielga, e interpretando est~ precepto a contrario se~su, d-e~e concluirse que un solo trabajador no está capaci-tado para solicitar la declaraciór
de inexistencia de la huelga.
Resulta claro lo anterior pues el legislador en su sistema
legal en materia de huelgas emplea siempre en plural la palabra trabajadores, según se constata con lo establecido por los
artículos 440, 452, 451 , 459 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

4.- Es necesario reformar la fracción 11 del Artículo 461 de 1~ Ley
Federal del Trabajo, con el fin de precisar la denominación de
la audiencia que contempla de acuerdo con la estructura que
reviste.
En los artículos 460, 461 y 462 de la Ley Federal del Traba jo se consignan las normas a que debe sujetarse la tramitación del incidente de declaración de inexistencia de la huelga.

347

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
El precepto 460 del Cuerpo de Leyes citado, determina
q ue los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la
J unta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo anterior. El numeral 461 del propio Ordenamiento establece en
su fracción 11. que: "La Junta correrá traslado de la solicitud
y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días".
Se observa, que este último dispositivo legal señalado y
esencialmente en la parte que se transcribe, consagra la garantía de audiencia a que alude el artículo 14 de la Constitución
Federal. pues las partes y en su caso el tercero interesado tienen intervención en el procedimiento, se les oye, y se les da
oportunidad de ofrecer y rendir pruebas.
Constituye un instrumento sumamente útil para la comprensión del problema sujeto a investigación, conocer la Exposición de Motivos de la Iniciativa, conforme a su Capítulo
XXXIX, correspondiente al Derecho de Huelga, que al respecto dice: "Se ha dicho ya que la huelga es un acto jurídico, que
debe satisfacer determinados requisitos. Cuando fa ltan, la
huelga debe ser declarada legalmente inexistente. Para que
esta declaración se produzca es indispensable la promoción de
un incidente, cuya tramitación está consignada en los artículos
459 y siguientes: en primer lugar, el artículo 459 señala limitativamente las causas que permiten declarar la inexistencia legal
de la huelga: si la suspensión de labores no se efectúa por la
mayoría de los traba jadores, si no se persigue alguno de los
objetivos legales de huelga o si no cumplieron los trabajadores
los requisitos del período comprendido entre la presentación

del escrito de emplazamieñto y la suspensión de los trabajos.
A fin de ratificar el sentido limitativo de la enumeració°n, en
el párrafo final del artículo 459 se dice que no podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las
enumeradas.· En segundo lugar, el incidente sólo puede iniciarse a petición de los trabajadores, debiendo entenderse que se
trata de los trabajadores no huelguisras, de los patrones o de
terceros interesados; la solicitud deberá presentarse dentro de
las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de las labores
en la inteligencia de que si no hay solicitud, la huelga será considerada inexistente para todos los efectos legales; por otra
parte, la solicitud debe indicar las causas que le sirvan de fundamento, sin que, posteriormente, puedan aducirse causas distintas de las contenidas en la solicitud. En tercer lugar, en los
artículos 461 y 462 se consignan las normas a que debe sujetarse la tramitación del incidente. En cuarto lugar, el artfo;ulo
463 reproduce una disposición de la Ley vigente que determina los efectos que produce la declaración de inexistencia". A
este respecto el Dictamen de la Cámara de Diputados, relativo
a la formación de la Ley vigente contiene lo siguiente: "Consagrado por el constituyente de 1917, el Derecho de Huelga
permanece intocable en la Iniciativa de nueva Ley Federal del
Traba jo; los cambios que se introducen tienden solamente a
precisar conceptos, resolver problemas que se han presentado
y superar, en algunos casos, el procedimiento para declarar un
movimiento de huelga. En lo general, la Iniciativa mejora y supera el derecho sustantivo y su ejercicio sobre esta importante
materia, pero sin alterar el principio rector de dicha institución
del derecho colectivo".
Ahora bien, examinando concretamente la fracción II del
artículo 461 en relación con los preceptos 17, 460 y en general
con el sistema establecido por la Ley Federal del Trabajo, se
concluye que la fracción II del numeral 461 no es suficiente-

349
348

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
mente clara y precisa ya que no dice cómo se oirá a las par- '
tE:s, se deduce que es mediante la expresión de argumentos
aodcuados que controviertan las causas aducidas por quien
plantea la solicitud para que se declare la inexistencia de la
huelga, así como de ·las fracciones del artículo 459 en que se
funda ésta. Cabe decir, que en la audiencia de mérito se reproduce la solicitud inicial y la parte demandada formula su
contestación, refutando u oponiéndose a la pretensión. Esta
tesis guarda concordancia con el significado a la palabra también que empl~a ei artículo que se comenta. El diccionario de
la Academia de la Lengua Castellana, al adverbio también da
los siguientes significados: "Igualmente, asimismo, además".
Debe añadirse, que la audiencia cuestionada reviste su
propia arquitectura y no puE'de equipararse en cuanto a su naturaleza y efectos a la de conciliación, demanda y excepciones
que regulan los. artículos 752 y 753 del Código Labor3-I. De
conformidad con la t€cnica procesa·! como en el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga se establecen
determinadas formas procesa 1e:; no puede recurrirse a las disposiciones generales ni a las r0·:;los crd:narias del procedimiento.
Las razones explicitadas precedentemente revelan que razones de carácter técnico-jurrdico determinan la necesidad urgente de que se precise la denominación específica· de la audiencia al margen de la cual estos comentarios se deslizan,
aclarando por ende la estructura que reviste dada su composición simétrica, y se precise las consecuencias en que incurre
la parte demandada si no formula contestación a la solicitud
de declaración de inexistencia de la huelga.

5.- El período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida.
Los países de legislación laboral más avanzada, que han

350

PROBLEMATICA 'fORAL DE LA HUELGA
consagrado y respetado siempre el derecho de huelga, han
dictado leyes que reglamentan el ejercicio del mismo, y establecen normas previsoras que regulan su de~laración y ·desenvcilvimiento. El derecho de huelga, señalan, no puede ·ser ejercido ilimitadamente sino que se encuentra sujeto a las mismas
reglamentaciones del instituto.
Cualquiera advierte que en México el legislador tuvo por
socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las acciones
intentadas, ni de los términos respectivos. Tanto en la Exposición de ·Motivos que precede al Proyecto enviado a las Cámaras, como en los Dictámenes de las Comisiones y en las discusiones habidas en el seno del Congreso, y por el articulado
de la Ley misma, se observa el propósito reflexivo de hacer de
las controversias de trabajo procedimientos cortos y expeditivos, exentos de las formas y prácticas largas usuales en los juicios de otra índole. El imperativo categórico de que los procedimientos sean breves y ofrezcan garantías de seguridad y
fijeza, es más apremiante dentro de las controversias de trabajo.
La prohibición de embargar a que alude el artículo 453
de la Ley Laboral, no puede generar eternidad. El emplazamiento de huelga no debe constituir só!o una mampara de
protección para intereses particulares deleznables.
Una conquista tan imp_ortante como lo es el derecho de
huelga, no debe folerarse que se utilice para evitar el ejercicio de los derechos de los particulares y que sea desnaturalizada. El efecto y la prohibición de embargar a que se refiere
el artículo 453 de la Ley de la Materia, no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17 Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen principio y fin.
La Ley consigna que una vez notificado el emplazamiento

351

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
de huelga, no podrá ejecutarse sentencia alguna, ni practicar.se embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra
de los bienes de la empresa o establecimiento ni del local en
que los mismos se encuentren instalados. Es posible desde
luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma
indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de
beneficio colectivo que persigue la Ley; que, en realidad, el
emplazamiento de huelga constituya sólo una mampara de
protección para intereses particulares deleznables.
La fijación de la fecha en que debe estallar el movimiento de huelga tiene un doble aspecto, pues por una parte, tiende a facilitar la labor de las Autoridades para procurar un avenimiento entre las partes, pero, por otra, sirve también para
que el patrono tome las providencias que juzgue oportunas y
se le causen los menores perjuicios posibles.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 453 de !a
Ley Laboral, los bienes que forman la empresa o establecimiento quedan afectados al resultado final de la huelga, adquiriendo el patrón el carácter de depositario de dichos bienes, situación que, evidentemente, significa un perjuicio para
las empresas o establecimientos, ya que sus relaciones industriales y comerciales, particularmente en lo que se refiere a
transacciones y créditos, tienen que quedar seriamente afectados, con la circunstancia, también, de que esta situación no
puede prolongarse indefinidamente, ni quedar al arbitrio de los
trabajadores, los cuales, si tienen el derecho de ir a la huelga
en los términos de la Constitución y de la Ley Federal del Traba jo, no están, sin embargo, autorizados para sostener in-definidamente , una situación de incertidumbre v secuestro de los
bienes de la empresa o establecimiento.
La estructura constitucional del Estado de Derecho está

352

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
cimentada en el ordenamiento de justicia y en la oronta v expedita administración de ella. Por ello, d derecho ~s, más. que la
fuerza, el reconocimiento, de la libertad en la exoresión objetiva en la_ Ley.
·
Cualquiera advierte que si el legislador tuvo oor socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las &lt;;1cci~nes iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiemoo para
los términos. Esto es claro.
· ·
De. aceptarse la tesis de que las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el des'p rooósito de marchar contra la estabilidad y fijeza que debe~ r~vestir los estadios procesales, los cuales así nunca tendrían consistencia ni
seguridad. De tal manera que hay un imperativo categórico,
una razón de interés público, social, una necesidad útil en que
las cosas ocurran contra la tendencia y la actitud aue nues~ra
crítica provoca.
·
·
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que cor~espondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un todo
armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral puede conducir a conclusiones di:tintas de aquellas que el leg:slador se propuso.. Sobre dicha
base, es debido asentar que los artículo~ 452 y 453 de la Ley
Federal del Traba jo, sólo pueden interpretarse en concordancia con los diversos 440, 444, 447, 450, 2o. y demas relativos
de la propia legislación laboral. oorque conti~nen nexos afines
que los vinculan entre sí.
·
·
La huelga se estudia desde una óptica que incluye la perspectiva evolucionada de nuestro tiempo. Las fracciones XVII
Y XVIII del artículo 123 Constitucionai determinan respectivamente que las leyes reconocerán como un derecho de los obre-

353

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
ros las huelgas, y que éstas serán lícitas cuando tengan oor objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factore~ de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital. El artículo 440 de la Ley Federal del Trabaio establece que la huelga es la susoensión tem!)oral del trab~jo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El numeral
452 señala los requisitos que deberá satisfacer el escrito de
emplazamiento de huelqa: l. Se dirigirá al oatrón v en él se
formularán las peticiones, se anunciar6 el pr;pósito de ir a la
huelga si no son satisfechas y se exoresará concretamente el
objeto de la misma; 111. El a~iso pa;a la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez
cuando se trate de servicios públicos. El términ.o ~e contará
desde el día y hora en que el ~atrón quede notificado. El precepto 453 dispone que la notificación producir4 el efecto de
constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga,
con las atribuciones y responsabilidad inherentes al cargo. No
podrá ejecutarse, a partir de la notificación, sentencia alguna,
ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio,
en contra de los bienes de la empresa o establecimiento ni del
local en que los mismos se enc~entren instalados.
Aparte de los argumentos jurídicos que hemos enunciado
ut supra, debe tenerse presente que la Sociedad v el Estado
están directamente interesados en que se resuelva~ en el menor tiempo posible los conflictos de huelga que significan la
existencia de una situación normal en las re!aci~nes ;brero patronales. Que la huelga produce la suspensión de las relaciones individuales de trabajo, y constituy~ el argumento final y
el medio extremo de lucha y defensa que tienen los trabajadores para mañtener sus intereses y mejorar las condiciones e1e
prestación de sus servicios.
·

354

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

Para dilucidar el busilis nos aporta el H. Tribunal Coleqiado del Cuarto Circuito sus interesantes luces, al sostener s0bre
el particu 1ar la tesis de que "la Ley consiona que una vez notificado el emplazamiento de huelga , no oodrá ·eiecutarse sentencia alguna que afecte los bien9s de la empres~. Es posible,
desde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en
forma indebida, como medio de eludir el !cumplimiento de'
obligaciones legítimas, desvirtuándose con ello, · gravemente,
los fines de beneficio colectivo que persigue la Ley; que, en
realidad, el emplazamiento de huelga constituye sólo una mampara de protección para intereses particuÍares deleznables
(Amparo 259/74. José Coronado Carmona y Coags. 23 de
agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván. Informe 1974. Tribunal Co 1egiado del Cuarto Circuito. Pág. 237). Además, sustenta el criterio de que " ... el
período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma
indefinida contrariando el espíritu de la Ley Federal del Trabajo, cuyas normas por ser de naturaleza social deben interpretarse en beneficio de los trabajadores, tendientes no sólo a
mejorar· sus condiciones económicas, sino también para suplir
sus deficiencias o reivindicar sus derechos; oero sin atentar en
contra de las garantías individua 1es ... " (Amoaro 69/72. Inmobiliaria El Mundo, S. A. Resuelto el 3 d~ noviembre de
1972. Ponente: Lic. Arturo Sánchez Fitta).
Bajo ese perfil. la conducta colectiva' de prórrooa indefinida por su motivación y fines no corresoon.de arquetípicamente a la dinámica del ejercicio del derecho de hue 1ga. Hay
que buscar siempre la armonía de la sociedad que se da como
lo dijo el Benemérito, en el respeto del derecho aieno, nada
más.
En suma, si el derecho del trabajo responde a un ideal de
justicia social. si las peticiones en la huelga 1ienen como exi-

355

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

gencia fundamental la de ser concretas y adualizantes v prepondera en el proceso de calificación el principio de b br~vedad procesal. y es evidente aue la filosofía jurídica, las reglas
de interpretación, los argumentos de equiva 1encia y aún de
mayoría de razón, vienen a ser aplicables a las normas procesales de mérito, debemos concluir que el período de prehuelca
no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que ello
no implica, limitar o restringir el derecho reglamentado sino
adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en un medio eficiente de desarrollo y progreso.

Por el LIC. RAUL GALVAN FLORES

FOROS INTERNACIONAL.ES
SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO

CONCLUSIONES
PRIMERA.-Si los patrones de la empresa o establecimiento
afectado durante el procedimiento de huelga no hicieron uso del
derecho que les confiere el artículo 460 de la Ley Federal del Traba jo, no es posible jurídicamente estudiar el objeto de la huelga en
el juicio de imputabilidad.
SEGUNDA.-Las peticiones que no se hacen en el momento
del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta en el
juicio de imputabilidad.
TERCERA.-Un solo trabajador no está capacitado para solicitar la declaración de inexistencia de un movimiento de huelga.
CUARTA.-Se reforme y adicione la fracción

11

del artículo

461 de la Ley Federal del Traba jo, con el fin de que se precise la
denominación de la audiencia que contempla de acuerdo con la estructura que reviste.
QUINTA .-El período de pre huelga no puede estarse r ·
·1ndo en forma indefinida.

356

La defensa de los recursos naturales ha sido desde tiempo inmemorial grave preocupación de los pueblos del mundo, particular~ente de aquel10s que por su idiosincrasia, sistemas políticos o sociales, precisan de ver con atingencia tales problemas.
La preocupación constante por la preservación de los recursos
no renovables ha obligado a los Gobiernos de los distintos países
del orbe a crear políticas encauzada:; a tutelar tales bienes. México no ha permanecido al margen, ha contribuido en grado sumo a
la realización de tales propósitos.
La historia moderna es rica en casos en los que conflagraciones
de índole internacional han sido provocadas por la disputa de tales
recursos no renovables. Se han visto casos a sin fín en los aue algun~s Gobiernos pretextando diversas razones han provocad~ ingerencia en los asuntos internos de otros, cuando que en verdad la

�intromisión en sí manifiesta ha sido encauzada única y exclusivamente a lograr la explotación irracional y despiadada de los recursos que le son propios, sin embargo, ahora los pueblos dueños de
tales recursos han visto agotada su capacidad de resistencia y han
marcado un alto en defensa de tales bienes.
La grandeza económica de un Pueblo se finca en la explotación
y buen uso de sus recursos naturales, siempre y cuando esta explotación sea realizada por nacionales del propio País que los posee.
El Contiente Americano muestra al Mundo infinidad de recursos no renovables, los cuales resultan ser de naturaleza indispensable pare lograr una subsistencia decorosa y sostener las economías
en que se nutren tales pueblos.
De manera inveterada ha sido la explotación irracional de tales
recursos, no fue sino hasta hace poco tiempo, en que los Países Latinoamericanos, han reflexionado y hecho a su vez estudios que se
han traducido en ordenamientos legales que tienen como fin primordial la defensa de tales recursos.

La unidad americana, como sueño que ha sido de tantos destacados pensadores Americanos, ha quedado plasmada en tal Organismo !nternacional. No son los Pueblos de América los que disgregados pretendan hacer valer sus derechos que les cor.r esponden sobre áreas del subsuelo, de hidrocarburos, materias !)rimas, etc.,
sino que gracias al esfuerzo conjunto de éstos, ahora cuentan con
una Tribuna lnternacidnal en donde habrán de unificar criterios en
bienestar de los mismos.
México, consciente de la responsabilidad que le corresponde
en el concierto de las Naciones, intervino decididamente en la creación de tal organismo hasta llegar a su culminación como lo es, el
nacer a la luz pública como entidad con naturaleza propia.
Tal organismo tiene su Sede en la hermana República de Venezuela , lugar en donde en estos días tiene verificativo el desarrollo de la Asamblea Ordinaria de los miembros que la integran.
El mismo fue creado en el mes de Octubre de 1975 a instancias de los Gobiernos de México y Venezuela. Actualmente son
25 los Estados miembros que lo integran.

Sin embargo, esta defensa realizada de manera individual no
produjo nunca los frutos deseados, sino que fue necesario la agrupación de intereses para que encauzados en un instrumento legal
tales principios tomaran cuerpo ante los Pueblos del Mundo.
Los Pueblos de América conscientes de la defensa de sus recursos naturales, han compaginado esfuerzos y encauzado propósitos dando a la luz pública un Organismo de carácter Internacional que trate de ello, que se avoque a tales cuestiones, su nombre:
Sistema Económica Latinoamericano (SELA).
El sistema Económico Latinoamericano, es el producto de esfuerzos que los Gobiernos del área Latinoamericana realizan en ocasión de las presiones diversas a que han sido sometidos durante
largo tiempo.

358

359

�P0r el LIC.i M.. ANTONIO LEIJA MORENO

"LOS FACTORES CAUSALES DE LA DELINCUENCIA CONTEMPLADOS
EN LA TECNICA PRELIBERACIONAL DE REOS"

La formación histórica del Derecho Penal ha sido contemplada bajo una integración múltiple de conceptos que han sido est udiados como directrices que emergen de diversos factores formados en el crimen, en el sujeto delincuente y en la pena, tal es la
condición que viene a integrar la presencia de la ciencia penal que
analíticamente conceptúa esta condición.
Las ideas sin embargo se han programado en una forma más
definitiva tomando en consideración en mayor escala el contenido
sobre la pena a imponer al sujeto, campo sobre el cual en definitiva
es al que convergen todas las ideas exteriorizadas en torno al crimen
y la condición que hace surgir la idea del Derecho Penal: así podemos encontrar diversidad de criterios pretendiendo enmarcar las
ideas fundamentales para poder proceder criminalmente en contra
361

.-

�del comisor de la conducta antijurídica que a nivel delictivo causa
daño, por ende se ha presupuestado la necesidad de que la integración de una actividad social superada sea contemplada a través
de los visillos de la ciencia penal.
Con vista a ello atendemos a la ciencia penal como la ciencia
que da uno de los mayores' ·aportes al devenir social histórico, la
vigilancia a la conducta del hombre asociada, la problemática de
entendimiento al sujeto delincuente que con su conducta transgrede los principios elementales de la condición social en que vive, y
con ello la posibilidad de verificar la integración del sujeto a una
conducta socialmente aceptable y además como persona que pueda desarrollarse en forma útil, deben ser los ideales que se persigan
en la integración del conocimiento penal imperante en el mundo
pero muy especialmente en nuestro país.
La problemática de la solución al crimen y sus consecuencias
ha sido contemplada en las innovaciones doctrinaria s del Derecho
Penal en diferentes formas y cuyas trayectorias dieron lugar a la
formación de hacer importantes directrices, la Escuela Clásica con
Francisco Carrera a la cabeza y la Escuela Positiva a un centenar
de años de su alumbramiento con el insisne Lombrow, pero nuestras princ-ipales directrices como en otras, surgidas co mo la c : cue 1a
defensista y la escuela alemana reafirmada con Mezber llevan claramente punto básico, primeramente la idea de hacer que la prisión
sea contemplada como factor que pueda realizar enmienda en el
sujeto en la concepción ruda y torpe c'el sufrimiento en la expiación del recluso y luego la de determinar positivamente la absoluta
e ingente necesidad de estudiar al sujeto responsable, de determinar su estado peligroso y de crear en ese estudio la necesidad de
contemplar que la pena que se va a imponer al sujeto lleva enmarcada la obliaación
de estudiar cómo en la condición .particular del
:,
delincuente se puede encontrar la temática propia de la condición
que da al Estado material suficiente para protagonizar lo más eficaz de la consecuencia penal, hacer que el suieto torne a la sociedad en forma positiva ~orno element~ de utiiidad a ru desarrollo.

362

La problemática de la sanción traducida a un plano positivo
requiere la conjunción de varios elomentos de los cuales se pueda
obtener como resultados definitivos la idea de que, establecida positivamente ha ido tomando mayor incremento. hasta la é·poca actual y da lugar a la axioma de que subsiste la pena no como un fin
sino como un medio, obtener la reintegración social del sujeto_
Empero esta idea no proclama sino ol acaecer de circunstancias múltiples que positivas o negutivas están integrando la prob~emática que da lugar al tema de las consecuencias negativas de la
prisión.
La sociedad en su seno comunmente repudia al expresidiario,
este repudio comunmente hace que el expresidiario continúe su carrera criminal llevándolo a la actuaci6n negativa, lo que viene a dar
lugar a que la agudización de las cuestiones analizadas se proliferen en perjuicio social.
Las cárceles, se ha dicho comunmemte, son escuelas de la delincuencia, la prueba está que pensar que el sujeto por cumplir una
prisión en reclusión da lugar a que se concluya el problema del crímen, resulta negativo, debemos acondicionar la idea de la prisión
a la de establecer el adecuado tratamiento carcelario al sujeto para ver que en un momento determinado se contemple específicamente su problema, se tenga a la mano el dato necesario para
acondicionar su conducta dentro del presidio a la idea de hacer
que tenga que salir del reclusorio sin reportar el grado de peligrosidad que tuvo cuando ingresó.
A través de esta situación tendremos necesariamente que establecer que al sujeto asisten infinidad de factores que paulatinamente lo han orillado a la con,ecución del crimen y que lógicamente deben s~r analizados para adecuarlos eficientemente a su
conducta carcelaria previa a su libertad_
El factor causal criminógeno nos está indicando que el sujeto

363

�debe ser contemplado en un lugar que, para analizarlo tiene que
rebasar los simples límites del Derecho Penal y acogerlo criminológicamente en torno al exhaustivo análisis de su conducta criminal,
que nos lleva a conjeturar las ideas de por qué el sujeto ha delinquido, la respuesta a esta cuestión no puede hallarse sin que subsistan de por medio los estudios a la conducta del suieto que nos lleve
a entender sus motivos y establecer cuál es el verdadero factor
causal que lo hizo delinquir.
Los factores causales del crimen se están integrando bajo diversidad de niveles, enseñando la criminolcgía cómo la concepción
delictiva integra factores antropológicos, endocrinológicos, psicológicos y sociales, encontrando más que en los libros en la experiencia, que el factor causal de mayor incidencia en el marco del delito,
lo es el que determina una conducta propiciada socialmente, ya
que encontramos cómo el sujeto está predispuesto al delito merced
al encuentro con un problema social para él insalvable sino es a través de la conducta violenta. Pero así también hay la posibilidad de
la presencia deJactores causales diversos merced al encuentr0 del
sujeto con ellos.
La conducta que el sujeto delictivamente realiza en estas condiciones, se encuentra programada por esa motivación, así encon·
tramos cómo el delincuente en delito patrimonial tiene una condición económica precaria que ha evolucionado hasta llevarlo al de·
lito; el que pretenda dirimir su controversia violentamente para
causar daños sangrientos, encuentra un eslabón que lo lleva al cri•
men cuando existe el estado alcohólico en su persona, el delincuente sexual en su conducta degenerativa busca socialmente la motivación para encontrar el factor que lo está orillando hacia la consumación de sus ilícitos fines.
El sujeto sometido a régimen carcelario como consecuencia de
su conducta ilícita, programará su estancia en prisión, pero qué ga·
rantía tiene la sociedad de que cuando abandone el reclusorio vuelva nuevamente a dar énfasis a su carrera delictiva, en esa virtud

364

debe pens~rse en forma definitiva y eficaz que si el sujeto tiene una
motivación que lo ha orillado al crimen, esa motivación debe desaparecer cuando abandone el reclusorio, esa forma sólo tendrá eficacia si se adopta en el propio sujeto un método específicamente
determinado en su person~ tendiente a hacer que subsista ese metamorfosis de cambio en cuanto a su personalidad decreciente en
el plano social y creciente en el plano delictivo.
Lo anterior hace presupuestar el criterio de que para establecer como eficaz la programación de un método· específico en el
recluso para hacer desaparecer sus motivaciones delictivas, es menester estudiar en su persona ls,s factores causales de su conducta
ilícita para poder encontrar que el régimen carcelario impuesto en
él sea eficaz al tratar de obtener la desaparición de esos factores
que enmarcados en la conducta del reo lo presentan en la soci3dad como un ser perjudicial.
Comunmente se ha establecido que el sujeto debe salir de la
prisión como elemento útil a la sociedad, pero esta concepción no
es dable si no se tienen los elementos suficientes para que el Estado
a través del adecuado régimen penitenciario, en una aplicación prelibera,ional del sujeto pueda hacer que su conducta se torne en
ce-eficiente positivo al cumplirse con las principales fórmulas doctrinarias de las finalidades de la sanción, de donde se pueda como
corolario establecer la base de este factor en la siguiente forma:
Resulta necesario e inaplazable incluir en los métodos carcelarios preliberacionales, el estudio de la conducta del sujeto para que
analizada que sea, se establezcan los factores causales que lo inclinaron hacia el delito, para que conociéndolos sirvan de base para
adop~ar en el reo el régimen especial en su persona, tendiente a
desaparecer ese factor originador del delito en mérit~ a que el
sujeto pueda al obtener su libertad, entrar a la sociedad, habiendo
desaparecid~ el grado de peligrosidad que ostentaba cuando cometió el delito, todo ello en servicio social.
PONENCIA PRESENTADA AL SEXTO CONGRESO
NACIONAL PENITENCIARIO

365

�El único responsable del pago de un cheque es el librador, a
grado tal que el Banco librado debe pagarlo mientras haya fondos
suficientes para ello, excepto cuando legalmente se le libere de ese
deber. Aún en los casos de negativa injustificada del librado para
pagar un cheque, su responsabilidad se da sólo frente al librador.
No hay, por lo común, acción cambiaría o extracambiaria que el
tenedor de un cheque pueda hacer valer en contra de la institución
librada.

Por el LIC. BENITO MORALES SALAZAR

LOS CB_EQUES CERTIFIClDO_S

Y DE ~CAJA

Ello se deriva de los artículos 175, 176, 181 , 183, 184, 185,
186, 187, 191 y 193 de la invocada Ley, que no dejan lugar a dudas de que el cheque no constituye una concesión de crédito a
corto, mediano o largo plazo, sino un medio de pago y de pago
inmediato, según apunta el diverso numeral 178, pues el reenvío
que el artículo 196 hace a las disposiciones atinentes a la letra de
cambio, limita su aplicación a lo conducente, esto es sin permitir
olvidar o ignorar las características y condiciones propias del cheque.
Lo expuest,o significa que quien libra un cheque, en los términos apuntados, está ejercitando un derecho que le asiste hacia el
Banco, bien por el depósito directo que ha realizado para consti~
tuir la provisión de fondos disponibles a ese efecto, ora por la
apertura de crédito que el librado hace en fa vor del librador.

El cheque, considerado como título de crédito acorde al concepto legal expresado en el artículo 5 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, es un instrumento de pago. Nace a virtud del contrato celebrado entre una persona física o moral y una
institución de crédito, quien autoriza a expedirlo a su cargo y contra los fondos disponibles que aquellos tengan en ésta. Es, por naturaleza ordinaria, una orden incondicional de pago dada por el
librador a la institución de crédito, respecto a una suma de dinero
determinada. Por tanto, el acto jurídico de autorización para expedir cheques, sólo obliga a la autorizante hacia el librador hasta el
límite de las sumas provistas por éste; no existe, por ende y generalmente, vínculo o relación de obligatoriedad entre la institución
de crédito y el beneficiario o tenedor de un cheque.

En ambos casos la institución de crédito es depositaria de las
correspondientes sumas de dinero y la orden de pago inserta en el
cheque operar€! respecto a bienes que integran el patrimonio del
librador. Esto explica la irresponsabilidad del librado frente al tenedor del cheque, porque aquél no compromete su patrimonio para satisfacer la suma incorporada en el documento, sino cumple por
otro las órdenes de disponer de bienes de su propiedad, de los que
el Banco sólo es mero depositario. De ahí que la provisión de fondos, por parte del librador, sea elemento consubstancial del cheque
para mantener su calidad de instrumento de pago a la vista. Sin

367

�tal requisito el cheque se desvirtuaría y se convertiría en una forma
de otorgar créditos, contrariándose así el espíritu legislativo sobre
ese particular.
Sin embargo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, en su sección correspondiente a las formas especiales
del cheque, regula la certificación del mismo por el librado (Artículo 199 que señala: "Antes de la emisión del cheque, el librador
puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en
su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificacióil no· puede
ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos
que la aceptación de la letra de cambio. La inserción ert el cheque
de las palabras "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes
suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a
una certificación. El librador puede revocar' el cheque certificado,
siempre que lo devuelva al librado para su cancelación").
Dejando a un lado las críticas que la doctrina ha elaborado en
torno a la naturaleza y conveniencia del cheque certificado, no hay
duda de que éste desborda los principios básicos que informan a la
teoría del cheque, por cuanto que la modalidad de mérito apareja'
el surgimiento de una obligación cambiaría del librado frente al tenedor, al prevenirse con toda claridad en el precepto invocado que
"la certificación produce los mismos efectos que la aceptación de
la letra de cambio".
Pero en contra de lo que pudiera pensarse, la figura aludida
no rompe la dualidad de librador y librado como entes diferenciados. Lo que acontece es que el primero, sin perder su carácter de
proveedor de fondos, exige del segundo su declaración anticipada
a la emisión del cheque y, por consecuencia, a su presentación (a
través de las fórmulas expresas o tácitas que el mismo artículo
apunta), de que hay fondos bastantes y seguros para pagarlo. Se
obliga el librado, de ese modo, a sep~Har de inmediato el importe

368

respectivo; a cargarlo desde luego en la cuenta del librador; y a
ponerlo en cuenta general de cheques certificados, según lo ordena
el artículq 106 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que previene: Cuando una institución certifique un cheque, cargará desde luego, el importe en la cuenta del
librador y lo abonará en cuenta general de cheques certificados.
En atención a todo ello el tenedor, al recibir el cheque, no sufre los riesgos de insuficiencia de fondos por otros giros del librador
sobre su provisión general y regular, pue~ ya no teme que la suma
constante en el título está a buen resgu'ardo exclusivamente para
él. De ahí también la responsabilidad cambiaría del librado hacia
el tenedor. Porque del patrimonio del girador se desplazó un fondo
especial que ya entró a formar parte del patrimonio del librado,
quien sólo está en espera de que el tenedor le solicite que cumpla
con la aceptación de pagar, expresa o tácitamente dada.
Joaquín Rodríguez y Rodríguez (DERECHO BANCARIO.
Págs. 218, 221 y 223. Tercera Edición. Editorial Porrúa, S. A.,
México 1973), señala:
" ... Primero:-Pago forzoso por el librado. El cheque certificado.-Concepto. El cheque certificado es aquel que ha
sido firmado por el girado, que así queda obligado cambiaría y directamente a su pago. En virtud de la certificación, el librado viene a substituir al librador como principal obligado cambiario". "Efectos de la certificación.
Certificado un cheque, el banco girado debe cargar inmediatamente su importe en la cuenta del girador y abonarlo en una cuenta especial de cheques Certificados. Así,
lo dispone el artículo 106, L. lnst. Cr. Este precepto tiene la trascendencia de que, por su aplicación, el importe
del cheque queda separado del patrimonio del girador y
adscrito en el patrimonio del girado, a una cuenta con
efectos y finalidades especiales". . .. "Puede argegarse

369

�también que el derecho de crédito por el importe del cheque certificado, ya no está en el patrimonio del girador,
puesto que su importe se carga en cuenta, tan pronto como la certificación se hace, sino que pasó al patrimonio
del girado, a través de su asiento en la cuenta de cheques
certificados, según dispone el artículo 106, L. lnst. Cr."
En tal orden de ideas, si el patrimonio comprometido es ya el
del librado, no parece que el librador pueda revocar el cheque
conforme al artículo 185 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a pesar de la última parte del artículo 199 comentada.
Sólo para el librador la vida del cheque certificado está determinada por la prescripción fijada en el diverso numeral 207 que
dispone: "Las acciones contra el librado que certifique un cheque,
prescriben en seis meses, a partir de la fecha en que concluya el
plazo de presentación. La prescripción, en este caso, sólo aprove•
chará al librador. Las acciones contra el que expida o ponga en
circulación los cheques de viajero prescriben en un año, a partir de
la fecha en que los cheques son puestos en circulación". Pero por
las razones ya expresadas (traslado de bienes del patrimonio del librador al patrimonio del librado), esa prescripción libera exclusivamente al librador en cuanto a la responsabilidad solidaria que se
le impone en el artículo 154.
La devolución del cheque al librado para su cancelación (se
lee revocación en el artículo 199 infine), es el medio de extinguir
la responsabilidad de éste. Porque el hacer tal. el librador desva·
nece la obligación cambiaría del Banco obtenida con el fondo es·
pecial que, antes de emitir el cheque, ingresó al patrimonio del
librado. Entonces el librador sí tiene derecho a que se reintegre a
su patrimonio el importe de aquel fondo particularmente creado,
puesto que en esa forma el cheque (con la gama de derechos que
incorpora) muere jurídicamente para el librado.

Rafael de Pina Vara, al tratar este punto en su obra que en
seguida citaremos, sostiene los puntos externados, aunque afirma
que el librado se libere al transcurrir el perk 'o. de prescripción del
mencionado artículo 207. No obstante el propio Autor cae en las
consideraciones antes esbozadas al agregar que la Ley "debió decir ..." o que " ... nuestros mercantilistas consideran que la institución del cheque certificado debe corregirs~ ... "
La utilización de esos eufemismos destacan en mayor grado
dos hechos: En el estado actual de la Ley, no se libera al librado
de la obligación cambiaria contraída ni por la prescripción a que
alude el precepto señalado en el párrafo que antecede, pero tam•
poco por la prescripción ordinaria de los cheques regulada por el
artículo 192. Razonar diversamente sería ilógico si se observa que
en este precepto se alude al mismo término y' computable de
idéntica manera que en el 207.
La liberación para el Banco librado se producirá, o bien con
la anulación o cancelación del cheque que el mismo librado efectúa al devolvérselo el librador, o bien por la prescripción general
de las acciones cambiarías e que se refiere el artículo 165 de la
Ley General ds3 Títulos y Operaciones de Crédito, pues no debe
olvidarse que al librado se le tiene como aceptante de una letra de
cambio.

Dice el citado Autor (TEORIA Y PRACTICA DEL CHEQUE,
Págs. 291, 292 y 293. Segunda Edición, Editorial Porrúa, S. A., v
México, 1974):
"El cheque certificado, aún cuando la LTOC establezca lo contrario, es irrevocable. En efecto, en el artículo 199 se dispone que el librador puede revocar el
cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado pa•
ra su cancelación. No es éste propiamente hablando un
caso de revocación. "La revocación implica la orden de

370
371

✓

�no pagar, dada al girado y la devolución del documento
equivale no a la revocación, sino a la anulación del cheque". No obstante lo anterior, Rodríguez y Rodríguez,
considera que de todos modos el cheque puede ser revocado, en la forma prescrita en el artículo 185 de la LTOC,
mediante la contraorden dada por el librador al librado, que solamente producirá sus efectos a partir del
transcurso del plazo de presentación. No estamos de
acuerdo con esta opinión.
"El cheque certificado podrá ser anulado o cancelado, mediante su devolución al librado; pero la simple revocación (contraorden) no libera ni puede liberar al librado de su obligación cambiaria directa y principal de pagar
el cheque al tenedor mientras no transcurra el término
de prescripción previsto por el artículo 207 de la LTOC.
Tampoco implica pérdida de la acción directa contra el
librado la circunstancia de que el cheque certificado no
sea presentado oportunamente para su pago o no se levante el protesto {o no se realicen los actos que legalmente lo substituyen) en caso de falta de pago parcial o total".
"Las acciones contra el librado, establece el artículo
207 de la LTOC, que certifique un cheque prescriben en
seis meses, a partir de la fecha en que concluya el plazo
d~ presentación. La prescripción, en este caso, sólo aprovechará al librador. Con la disposición absurda del referido art:culo 207 transcrito, el legislador oretende enmendar la iniusticia que implica el primer párrafo del mismo. En efecto, en caso de prescripción el librado que
certificó (y que abonó en la cuenta general de cheques
certificados) se enriquecería sin ca usa y por eso se añade
qüe la pre:cripción solamente aprovechará al libradcr, es
decir, como afirma Cervantes Ahumada, el legis!ador "es-

372

tableció una prescripción extintiva que no es prescripción,
puesto _que no libera al obligado".
"Lo que debió decir el legislador, en. realidad, es que
una vez transcurrido el término de orescripcié n, el librador tiene el derecho de pedir al librado que le abone én
su cuenta el importe del cheoue certificado , ·ue no fue
cobrado.
·
"Nuestros mercantilistas (Cervantes Ahumada, Rodríguez Rodríguez, Tena), consideran que la institución
del cheque certificado, debe corregirse, adoptándose la
solución de la L. U. CH. Esto es, la certificación debe
hacer responsable al librado frente al tenedor de que durante el plazo de presentación tendrá fondos suficientes
para pagar el cheque, pero nunca deberá convertirlo en
obligado cambiario directo y principal ante el propio tenedor, ya que ello va en contra de la esencia misma del
cheque .
11

(El propio Autor, en referencia al párrafo antes transcrito, cita también lo siguiente: "El artículo 6 del anexo 11
de la Convención de Ginebra, establece: Cada una de
las altas partes contratantes tiene la facult~d de admitir
que el girado inscriba en el cheque una mención de certificación, confirmación, visto bueno u otra decláración
equivalente, con tal que esta declaración no tenga el efecto de una aceptación, y de regular !os efectos de la misma ") .
Por otra parte, el artículo 200 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito dispone: S61o las instituciones de Crédito
pueden expedir cheques de caja a cargo·de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no
negocia bles.

373

�En éstos resulta nítida la confusión del librado y librador:
ambos son uno mismo. La obligación cambiaría de pago de la institución de crédito hacia el beneficiario o tenedor es incuestionable y no requiere de otros elementos. El Banco gira en contra de
sí y responde con su propio patrimonio. No uno constituido especialmente como en el caso del cheque certificado, sino con todo
su patrimonio.

puede no ser cuentahabiente) por lo cual se paga un precio que es
la suma que se consigna en el giro. lpso facto, ese precio es propiedad del Banco y de ningún modo es concebible que tal suma la
reciba como ·simple depósito de una provisión de fondos disponibles, cual si se tratara del acto de autorización · a que se contrae
el segundo párrafo del artículo 175 indicado.

Rodríguez y Rodríguez (Obra citada. Pág. 221) expone:

Por contra, frente a este tipo de cheques, o sea los de caja,
desaparece la idea de una relación de provisión de fondos.

"Cheques que pueden ser certificados. Puesto que la
certificación crea la obligación cambiaría y directa del
librado para el pago del cheque, la certificación será improcedente en todos los casos en los que el girado ya está obligado cambiariamente al pago del cheque. Esto
ocurre en los casos en que el girador es al mismo tiempo
el girado del cheque, como sucede con los cheques de caja y con los cheques de viajero".

El beneficiario o tenedor resulta tercero extraño a esa operación y el único vínculo que subsiste, ~ partir de tal momento, es el
del Banco librador-librado con el beneficiario o tenedor, a quien
no pueden depararle perjuicio los acuerdos posteriores entre Banco
y ordenante o peticionario, como para pensar que se destruya el
derecho cartular del que es titular el tenedor, en correlación a la
obligación cambiaría que sólo el Banco ha prometido cumplir.

Cierto es que los cheques de caja son también utilizados por
los Bancos para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra a
petición de sus clientes (qiros). Mas no menos cierto es que hasta
eri esos supuestos no varían las cosas, ante la ausencia de relación
entre el beneficiario y quien pidió la remesa al librado. Aquí, este
(iltimo sique siendo el único obligado cambiaría, directo e inmediato. La expedición del "giro", aunque sea a petición u orden de
r 11 alauier oersona, no tiene la virtud de convertir a esta última en
librrc-lo r del documento, aún en el caso de aue también sea cuentr"l~abiente del Banco.
En realidad, tratándose de los cheques de caja, el Banco actúa
prometiendo pagar, a la manera que lo hace el suscriptor de un
pagaré.
Esto es, en los eventos citados se celebra una compra-venta
entre el librado y peticionario u ordenante del "giro" (que bien

374

Para una mayor inteligencia de lo apuntado, piénsese que los
cheques de caja participan, a no dudarlo, de la naturaleza de los
cheques de viajero, en cuanto que éstos igualmente son expedidos
por el Banco a su propio cargo, a pesar de que la expedición sea
por orden de cualquier persona. Esta tampoco se torna en librador,
pues la exclusiva relación que se genera es de Banco librador-libra- .
do a tomador o endosatario.
Rafael de Pina Vara (obra citada, Págs. 293 a 295) escribe:
"EL CHEQUE DE CAJA.-En principio, el cheque
no puede ser emitido a cargo del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden
de p_a go dirigida al librado (contenido esencial del cheque)
sino de · una simple promesa de pago del librador. Sin
embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan
expedirse cheques a cargo del propio librador.

375

�"Gualtieri, cons.idera que en estos casos el cheque
pierde su función económico-jurídica propia, para asumir
la del pagaré, que contiene una promesa y no una orden
de pago y prescinde, consecuentemente, de la relación de
provisión. Verdaderamente, escribe Greco, una orden que
sea tal en sentido jurídico, y no sólo en sentido moral, presupone esencialmente una relación entre dos sujetos cuando menos; esto es, entre ordenante y ordenado; de otra
manera o no significaría nada, o significaría que el pretendido ordenante se obliga en realidad directamente, emitiendo substancialmente un pagaré y no un cheque, en el
que +~"dría la calidad de obligado principal y no simplement(.! obligado de regreso ... Más aún, la forma del giro
contra sí mismo, aparece en contraste con la naturaleza
del cheque. Contrasta sobre todo con el requisito de la
previsión, la cual no tiene sentido lógico y práctico si no
es concebida como un crédito del ordenante contra un
tercero; de otra manera se confundiría o más bien se desvanecería en el concepto de la propiedad patrimonial del
ordenante; y la misma provisión no sería susceptible de ser
individualizada o aislada en la inmediata esfera de dominio de este último, para algunos reflejos de orden jurídico,
por ejemplo la obligación de proceder a su constitución y
mantenerla íntegra. Contrasta también con la esencial
función del cheque como simple medio de pago y no como instrumento de crédito. En efecto, cuando el deudor
sea también deudor de la suma destinada al pago, pudiéndose este último efectuar directamente, no se comprende
el por qué de la emisión del cheque. Para los efectos de
la transferencia monetaria en este caso, el cheque serviría
como una cualquier promesa de pagar un débito. Puede
corresponder sin duda a otras funciones; pero se trata de
funciones espúreas, que en el cheque la ley o prohibe de
modo absoluto, o no quiere que sean cumplidas por el

cheque, como la dilación &lt;Je los pagos, o la atribulación al
acreedor de un documento reconscitivo de un crédito líquido y exigible".
"No obstante lo anterior, por razones y exigencias
prácticas, el legislador ha admitido excepcionalm'ente la
posibilidad de que el cheque, en determinados supuestos
sea expedido a cargo del propio libra.dar. Estos cheques
recibe~ en nuestro Derecho el nombre de cheques de ca•

11

Iª .

En realidad, tratándose de los cheques de caja, e l Banco actúa
prometiendo pagar, a la manera que lo hace el suscriptor de un
pagaré.
Esto es, en los eventos citados se celebra una compra-venta
entre el librado y peticionario u ordenante del "giro" (que bien
puede no ser cuentahabiente) por lo cual se paga un precio que es
la suma que se consigi:ia en el giro. lpso facto, ese precio es propiedad del Banco y de ningún modo es concebible que tal suma la
reciba como simple depósito de una provisión de fondos disponibles, cual si se tratara del acto de autorización a que se contrae
el segundo párrafo del artículo 175 indicado.
Por contra, frente a este tipo de cheques, o sea los.de ca ja,
desaparece la idea de una relación de provisión de fondos.
El beneficiario o tenedor resulta tercero extraño a esa operación y el único vínculo que subsiste, a partir de tal momento, es el
del Banco librador-librado con e l beneficiario o tenedor, a quien
no pueden depararle perjuicio los acuerdos posteriores entre Banco
Y ordenante o peticionario, como para pensar que se destruya el
derecho cartular del que es titular el tenedor, en correlación a la
obligación cambiaria que sólo el Banco ha prometido cumplir.
Para una mayor inteligencia de lo apuntado, piénsese que los

376

377

�cheques de caja participan, a no dudarlo, de la naturaleza de los
cheques de viajero, en cutinto que éstos igualmente son expedidos
por el Banco a su propio cargo, a pesar de que la expedición sea
por orden de cualquier persona. Esta tampoco se torna en librador,
pues la exclusiva relación que se genera es de Banco librador-librado a tomador o endosatario.
Rafael de Pina Vara (obra citada, Págs. 293 a 295) escribe:
"EL CHEQUE DE CAJA.-En principio, el cheque
no puede ser emitido a cargo del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden
de pago dirigida.lal librado (contenido esencial_ del cheqw:3)
sino de una si~ple promesa de pago del librador. Sin
embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan
expedirse cheques a cargo del propio librador.
"Gualtieri, considera que en estos casos el cheque
pierde su función económico-jurídica propia, para asumir
la del pagaré, que contiene una promesa y no una orden
de pago y prescinde, consecuentemente, de la relación de
provisión. Verdaderamente, escribe Greco, una orden que
sea tal en sentido jurídico, y no sólo en sentido moral. presupone esencialmente una relación entre dos sujetos cuando menos; esto es, entre ordenante y ordenado; de otra
manera o no significaría nada, o significaría que el pretendido ordenante se obliga en realidad directamente, emitiendo substancialmente un pagaré y no un cheque, en el
que tendría la calidad de obligado principal y no simplemente obligado de regreso ... Más aún, la forma del giro
contra sí mismo, aparece en contraste con la naturaleza
del cheque. Contrasta sobre todo con el requisito de la
previsión, la cual no tiene sentido lógico y práctico si no
es concebida como un crédito del ordenante contra un
tercero; de otra manera se confundiría o más bien se des-

378

vanecería en el concepto de la propiedad patrimonial del
ordenante; y la misma provisión no sería susceptible de ser
individualizada o aislada en la inmediata esfera de domi:
nio de este último, para algunos reflejos de orden jurídico,
por ejemplo la o_bligación de proceder a su constitución y
mantenerla íntegra. Contrasta también con la esencial
función del cheque como simple medio de pago y no como instrumento de crédito. En efec+o, cuando el deudor
sea también deudor de la suma destinada al pago, pudiéndose este último efectuar directamente, no se comprende
el por qué de la emisión del cheque. P.ara los efectos de
la transferencia monetaria en este cas.o, el cheque serviría
como una cualquier promesa de paga; un débito. Puede
corresponder sin duda a otras funcion~s; pero se trata de
funciones espúreas, que en el cheque la ley o prohibe de
modo absoluto, o no quiere que sean cumplidas por el
cheque, como la dilación de los pagos, o la atribulación al
acreedor de un documento reconscitivo de un crédito líquido y exigible".
"No obstante lo anterior, por razones y exigencias
prácticas, el legislador ha admitido excepcionalmente la
posibilidad de que el cheque, en determinados supuestos
sea expedido a cargo del propio librador. Estos cheques
reciben en nuestro Derecho el nombre de cheques de ca¡a .

•

11

"En la práctica bancaria se utílizan cheques de caja
para realizar transferencias de fondos entre las distintas
sucursales o agencias de una institución de crédito, y también para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra
a petición de sus clientes (giros)".
_Así las cosas, y con resguardo absoluto de las peculiares dife~enc,as apuntadas entre los cheques certificados y los de caja, es
incuestionable que para los segundos valen los argumentos formu379

�lados precedentemente en lo que atañe a los cheques certificados,
así como lo correspondiente de las opiniones doctrinales transcritas. De tal suerte que, sin violencia alguna, es dable asentar que a
semejanza de los cheques certificados, la Ley no libera al Banco ni
siquiera a virtud de la prescripción que se consagra para la extinción de las acciones derivadas de los cheques normales o comunes.
Acá, como en los cheques certificados, la prescripción es la general de las acciones cambiarías (artículo 165).
Creemos, con Rafael de Pina Vara, que el tenedor de un cheque certificado o de un cheque de caja no está forzosamente obligado a presentar el cheque, exigiendo su pago, dentro de los plazos a que se contrae el artículo 181 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, a fin de conservar sus acciones en contra del Banco obligado cambiariamente. Y si bien el diverso numeral 207, primer párrafo, indica desde cuándo corre la prescripción
para los cheques certificados (conclusión del plazo de presentación),
es de estimarse que ello se consagra exclusivamente como indicador
de un punto de iniciación de cómputo para liberar por prescripción únicamente al librador (que en esos cheques sí es un ente
distinto al librado) de su responsabilidad cambiaría solidaria a la
que ya hicimos referencia.
En consecuencia, no debiendo presentarse tales cheques (de
caja o certificados) conforme al citado artículo 181, las acciones
cambiarías derivadas de ellos no caducan frente al librador y librador-librado en los términos del invocado artículo 191, puesto que,
según se asentó, hasta en los casos de cheques certificados el librador, conservándose como un ente diverso al Banco-librado, es el
que se libera exclusivamente por la prescripción, después de transcurrido el plazo fijado en el mencionado precepto 207.
Ya observamos una similitud esencial entre los cheques de caja
y los cheques de viajero. A nadie se le ocurriría pensar (al legislador mucho menos; ~rtículo 207, segundo párrafo) que estos últimos
deban ser presentados como lo ordena el artículo 181, so pena de

380

verse perdidas por caducidad las acciones cambiarías conforme al

numeral 191.
Además: si como antes se externó, el cheque certificado que
implica siempre la diversidad de librador y librado, no es susceptible de revocarse de acuerdo al artículo 185, menos lo es el cheque
de caja expedido por una institución de crédito a su propio cargo,
en el cual se presenta más notoriamente la obligación cambiaría
del Banco con el tenedor, sin intermediación alg~na.
Pudiera objetarse que todo lo expuesto choca con la naturaleza jurídica propia del cheque y con el propósito del Legislador
de evitar que el cheque sea sustituto~el b~~e moneda. Pero no
se debe olvidar que se trata de "formas especiales del cheque";
que tanto los cheques certificados co~o los c~eques de caja, sí
obligan cambiariamente al Banco, a la m,nera de una letra de cambio o de un pagaré, respectivamente; que la misma Ley exige que
sean nominativos y no negociables, o sea carentes de la posibilidad
de circular en todo caso (artículo · 201 )¡ que esto, incuestionablemente les da la calidad de un billete singular y personal para el
tenedor, hasta su anulación -o cancelación o prescripción apuntada; que el Título correspondiente de la Ley comentada se integra
con normas expresas y de excepción, referidas a los cheques multicitados; que es obvio que los cheques certificados y los cheques
de caja constituyen una peculiarísima categoría dentro de la condición igualmente especial del cheque, en contraste directo con el
concepto de títulos de crédito en general; y que si es unánime la
consideración de que los cheques no deben , obligar cambiariamente a los Bancos, lo cierto es que la interpretación integral y
conjugada de la regulació~ actual de la Ley, conduce a la conclusión de que los cheques certificados o de caja están adoptados
como estructuras que extralimitan, hasta ahora, la concepción del
cheque común como mero instrumento de pago y no de concesión
de un crédito.

381

�"En la práctica bancaria se utilizan cheques de caja
para realizar transferencias de fondos entre las distintas
sucursales o agencias de una institución de crédito, y también para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra
a petición de sus clientes (giros)".
Así las cosas, y con resguardo absoluto de las peculiares diferencias apuntadas entre los ~heques certificados y los de caja, es
incuestionable que para los segundos valen los argumentos formu•
lados precedentemente en lo que atañe a los cheques certificados,
así como lo correspondiente de las opiniones doctrinales transcritas. De tal suerte que, sin violencia alguna, es dable asentar que a
semejanza de los cheques certificados, la Ley no libera al Banco ni
siquiera a virtud de la prescripción que se consagra para la extinción de las acciones derivadas de los cheques normales o comunes.
Acá, como en los cheques certificados, la prescripción es la general de las acciones cambiarias (artículo 165).
Creemos, con 'Rafael de Pina Vara, que el tenedor de un cheque certificado o de un cheque de caja no está forzosamente obligado a presentar el cheque, exigiendo su pago, dentro de los plazos a que se contrae el artículo 181 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, a fin de conservar sus acciones en contra del Banco obligado cambiariamerite. Y si bien el diverso numeral 207, primer párrafo, indica desde cuándo corre la prescripción
para los cheques certificados (conclusión del plazo de presentación),
es de estimarse que ello se consagra exclusivamente como indicador
de un punto de iniciación de cómputo para liberar por prescripción únicamente al librador (que en esos d 1-eques sí es un ente
distinto al librado) de su. responsabilidad cambiaría solidaria a la
que ya hicimos referencia.
En consecuencia, no debiendo presentarse tales cheques (de
caja o certificados) conforme al citado artículo 181 , las acciones
cambiarías derivadas de ellos no caducan frente al librador y libra·
dor-librado en los términos del invocado artículo 191, puesto que,

382

según se asentó, hasta en los casos de cheques certificados el librador, conservándose como un ente diverso al Banco-librado, es el
que se libera exclusivamente por la prescripción, después de transcurrido el plazo fijado en el menciona_d o precepto 207.
Ya observamos una similitud esencial entre los cheques de caja
y los cheques de viajero. A nadie se le ocurriría pensar (al legisla-

dor mucho menos; artículo 207, segundo párrafo) que estos últimos
deban ser presentados como lo ordena el artículo 181, so pena de
verse perdidas por caducidad las acciones cambiarias conforme al
numeral 191 .
Además: si como antes se externó, el cheque certificado que
implica siempre la diversidad de librador y librado, no es susceptible de revocarse de acuerdo al artículo 185, menos lo es el cheque
de caja expedido por una institución de crédito a su propio cargo,
en el cual se presenta más notoriamente la obligación cambiaría
del Banco con el tenedor, sin intermediación alguna.
Pudiera objetarse que todo lo expuesto choca con la naturaleza jurídica propia del cheque y con el propósito del Legislador
de evitar que el cheque sea sustituto del billete moneda. Pero no
se debe olvidar que se trata de "formas especiales del cheque";
que tanto los cheques certificados c-:,mo los cheques de caja, sí
obligan cambiariamente al Banco, a la manera de una letra de cambio o de un pagaré, respectivamente; que la misma Ley exige que
sean nominativos y no negociables, o sea carentes de la posibilidad
de circular en todo caso (artículo 201 ); que esto, incuestionablemente les da la calidad de un billete singular y personal para el
tenedor, hasta su anulación o cancelación o prescripción apuntada; que el Título correspondiente de la Ley comentada se integra
con normas expresas y de excepción, referidas a los cheques multicitados; que es obvio que los cheques certificados y los cheques
de caja constituyen una peculiarísima categoría dentro de la condición igualmente especial del cheque, en contraste directo con el

383

�concepto de títulos de crédito en general; y que si es unánime la
consideración de que los cheques no deben obligar cambiariamente a los Bancos, lo cierto es que la interpretación integral y
conjugada· de la regulación actual de la Ley, conduce a la conclusión de que los cheques certificados o de caja están adoptados
como estructuras que extralimitan, hasta ahora, la concepción del
cheque común como mero instrumento de pago y no de concesión

Por el LIC.
CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

de un crédito.

"LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA

EN ll JUICIO OR AMPARO"
(Corrección Judicial de la Demanda de Amparo
errónea, irregular u omisa).

MONOGRAFIA
PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL
COLEGIO DE SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DE LA
H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA NACION, A. C.

INTRODUCCION
La evolución constante del Derecho, ha introducido en la legislación positiva de nuestro país, normas integradoras de nuevos ordenamientos jurídicos regu_ladores de las diversas conductas y
quehaceres de los hombres dentro de la comunidad mexicana.
Al efecto se han venido ampliando los llamados "derechos sociales", consagrados, por primer~ vez, en el mundo, en una Cons-

384

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
titución, en la expedida por el Constituyente de Querétaro en
1917, al incorporar en ese texto político-social fundamental de
nuestro País, los correspondientes a los trabajadores, ejidatarios,
comuneros, núcleos de población, y, en general a quienes podrían
exigir el derecho a la educación.
Dentro de las múltiples enmiendas constitucionales se han incluido nuevos derechos sociales: la regulación de las relaciones entre los servidores públicos federales y los distintos órganos del Poder Público Federal, la seguridad social de los burócratas, hasta lo
último relativo a la normación de los llamados asentamientos humanos.
Todo ello representa el avance correspondiente dada la socialización del Derecho, atendiendo a la tendencia de otorgar tutela
jurídica, protección a los marginados o económicamente débiles.
Lo anterior, sin descartar, ni restringir los derechos individuales del hombre, quien se encuentra también protegido de todo acto
arbitrario de la autoridad al concedérsele la oportunidad de recurrir al juicio de amparo a fin de lograr de la autoridad judicial
, federal correspondiente, el amparo y protección de la justicia de
la unión en contra de los actos reclamados de la autoridad demandada.
Sin embargo, el juicio de amparo, está concebido desde el
punto de vista de la ;protección de los derechos individuales. No
hay un juicio de amparo para tutelar los derechos sociales. "Desde
un punto de vista práctico -acota el Lic. Juventino Y. Castro-no técnico, el derecho existe como vivencia dinámica, en tanto
exista una acción que permita reafirmarlo cuando se le desconozca
o se le ataque", (Hacia el Amparo Evolucionado. Juventino V.
Castro. Editorial Porrúa, S. A., 1964. Pág. 128). Luego, pudiera
pensarse, el derecho social, no existe. Pero, de pensarse así, se
dejaría de considerar el espíritu de los Constituyentes de brindar
la protección debida a los grupos humanos económicamente débiles.

386

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Veamos c6mo se preocupó el legislador originario de permitir
el logro de esa tutela, cuan.do, en el ejerciéio de la acción constitucional, generadora del juicio de amparo, -et demandante, ~en materia penal fuere omiso en la narración de los hechos y conceiptos de
violación, presentando' una demanda obsCJJra, irregular o deficiente, pero el juzgador encontrare una violación manifiesta de la ley,
con la cual se dej6 en estado de indefensión al acusado, indiciado,
procesado o sentenciado, o bien, éste fue juzgad~ por una ley
inexactamente aplicada al caso.
Desde luego, de acuerdo con la interpretación, se estableci6
la actividad jurisdiccional, por parte del juez del amparo, para corregir esa demanda errónea o irregular, considerando las condiciones o sit_uaciones del demandante derjuicio de amparo, en materia
penal, o la ignorancia o torpeza del mismo o sus defensores.
Con ese tenor se hicieron, posteriormente, las enmiendas constitucionales, siguiendo el procedimiento de reforma constitucional
correspondiente, ante el denominado Congreso Constituyente Permanente, para permitir al Juez del amparo, realizar esa actividad
jurisdiccional supletivo cuando la demanda se sustentaba en la aplicación, por parte de la autoridad demandada, de una ley declar~da anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia en negocios laborales; cuando se tratare de la parte obrera; en asuntos de
ejidatarios, comuneros y núcleos de población y en el caso de los
menores e incapacitados.
Se ha pretendido tutelar a la parte débil de todo proceso. D~
esa manera se llega a la consumación de la acción para garantizar
t~:recho Social, concediendo al juzgador la realización de esa
a~erv,dad conforme a la cual, pretendemos se haga extensiva, se
g_ue todas Y cada una de las copias necesarias de la demanda
pr;c1sa las autoridades demandadas, así como los actos reclamado~
Y 0 ~ conceptos de violación expuesto, recabe oficiosamente las
prue as, y, en general cotrija o enmiende la demanda formulada
l'lrr6neamente o en forma irregular.

:I

317

/

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Claro, atendiendo a los principios constitucionales, la protección será únicamente para quien haya ocurrido demandando el amparo y protección de la justicia de la unión y no para todo el grupo humano al cual pertenezca el demandante.
De esa suerte se logra la deseada ppridad procesal. La actividad jurisdiccional llevada al cabo' por el iuez del amparo, corrigiendo o enmendando la demanda errónea, obscura o irregula r, suple aquella carencia de conocimiento y recursos de ún·a_ d,e las par&gt;-,"
tes en las contiendas ordinarias, en las cuales, otra dé- elt;s, · cuenta
con medios económicos y adecuados, asesoramientos ~ropios o suficientes para llegar a la obtención de fallos favorables a sus intereses.
- Nuestra tesis tiende a la ampliación de esa actividad jurisdiccional supletiva, cuando la demanda de amparo es formulada por
uno de los sujetos tutelados por los derechos sociales, sin importar
la falta de encuadramiento en los postulados constitucionales. Así,
por ejemplo, cuando un consumidor sufra, en sus derechos, una lesión, por un acto de autoridad, arbitrario, ilegal, anticonstitucional o indebido y ocurra en demanda de amparo y ésta sea errónea,
obscura o irregular, el juez del conocimiento debe actuar corrigiendo, enmendando o supliendo al demandante.
Este, atendiendo por ejemplo, a lo dispuesto por la nueva Ley
Federal de Protección al Consumidor, en cuanto otorga a éste verdaderos derechos sociales, cuya adecuada protección se logrará
con la concesión de esa actividad jurisdiccional suplativa. Igualmente, se puede hacer, en materia de asentamientos humanos y
así, con todas las materias de Derecho Soci~I.
Esa actuación debe hacerse partiendo de la interpretación
constitucional y en atención a los requerimientos de la época, pensando en la necesidad de dejar de hacer modificaciones a la Carta
Magna Federal, pues tal proceder al decir del Lic. Arturo González Cosío, "había convertido a la Ley Fundamental en el pasado en
un traje a la medida de ambiciones personales, y sujeto por ello a
las már tornadizas mudas". (El Poder Público y la Jurisdicción en

388

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Materia Administrativa en México. Editorial Porrúa, S. A., 1976.
Pág. 34. Arturo González Cosío).
Para llegar a la conclusión fundamental, id_ea central _de es:e
trabajo, principiamos con la pretensión de precisar la term1~~log1a
utilizada a pesar del uso tradicional de los conceptos de la suplencia de la queja deficiente _en_ el ju;cio d~ amparo",, fijándonos,
primeramente, y siguiendo al ¡urist~ Do~ ~1ceto Alc_ala-Zamora Y
Castillo, "en un deta]e a primera vista sin 1mportanc1a, pero en_ el
que habrán de poner especial atención los reformadores de .ma~ana -bien sean tradicionalistas, ecléticos o innovadores-, si qui~ren llenar su cometido con el máximo acierto. Aludimos al descuido y ligereza con que (prescindiendo de la orientación) se redactan
nuestras leyes, hasta el punto de que la mayoría de ~as dudas Y ~e
las confusiones tienen su arranque, unas veces, en la 1nconsecuenc1a
del legislador consigo mismo; otras, en el olvido en que deja :uanto ha dicho en un precepto legal, para afirma"' lo cont~ario en
otro, si es que no se desdice dentro de un mismo texto; f 1~almente en el empleo indistinto de términos que tienen muy d,fer~nte
significación, o a la inversa" (Estudios de Derecho Persona_!. N,1ceto Alcalá-Zamora y Castillo. Biblioteca de Derecho, Soc1olog1a Y
Política. Vol. XIII. Primera Edición. Centro Editorial Góngora,
Madrid 1934. Pág. 27).
Así , descartamos el término "queja", "especie de cajón de
sastre d~nde el legislador, con insistencia digna de mejor ca~sa,
ha colocado un saldo de recursos de la más variada procedencia Y
aun algunas figuras procesales que nada t_ienen qu_e_ ver con los recursos" (Pág. 33, Alcalá-Zamora. Op. Cit.), pre'.irie_nd~ ,el de
manda y, en general. el nombre, de ~s~ llamada institu:'?n de_l 1~1cio de amparo, "suplencia de la que¡a , por el de act1v1dad ¡urisdiccional. del juez del amparo para corregir, enmendar o subsanar
la demanda errónea, obscura, irregular u omisa.

?~-

Es una actividad jurisdiccional, pues el juez de amparo, teniendo a la vista la demanda, la corrige, enmendando las imperfecciones, y, además, debe llevar al cabo un quehacer amplio, desde

389

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
la complementación de las copias necesarias de la demanda hasta
la actuación oficiosa para allegarse los medios de convicción necesarios para el acreditamiento del interés i~rídico. del demandante
y la existencia de los actos reclamados a las autoridades demandadas.
Todo ello no significa necesariamente la ccncesión de la protección del amparo y protección de la justicia de la unión, pues ~e
toda la actividad jurisdicciona! desplegada, al ccmprobarse la e~,:tencia de los actos reclamados, nuede concluirse negando lo sol1c1tado por E!I demandante, por e~contrar una actuación de la autoridad ajustada a la Constitución.
"No se trata -asienta el Lic. Humberto Briseño Sierra- de
que el juez demuestre como si fuere el abogado que patrocina a
los quejosos, sino de que vaya a la fuente misma de los hechos
controvertidos, para recoger los elementos de juicio, y oportun~mente valorarlos. No irá a crear o construir las pruebas, no examinará testigos, sino recogerá la documentación existente y ordenará
las pericias que se requieran".
"Que todo ello deje en situación desventajosa al tercero y a la
responsable está fuera de toda duda, pero no debe perderse de
vista que no se trata de un proceso, ni una crítica de un proceso
anterior, sino de un control que ha llegado hasta sus últimas consecuencias, al permitir la total oficiosidad en el juez, con la sola pre-sencia de la queja
(El Amparo Mexicano. Humberto Briseño Sierra. Cárdenas Editor y Distribuidor. Primera Edición. 1971.
Pág. 724).
.
11

•

En esa pretensión de precisar la terminología jurídica de la
mencionada actividad jurisdiccional correctiva o supletiva, dejamos,
en intento una definición, como base o principio de arranque para
la formulación de aquella definición en el cual ·e ncontramos la satis·
facción por reunir los requisitos necesarios y exigencias mínimas del
lenguaje jurídico -del Derecho de Ar,:¡paro.

390

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Pasamos, después, a la reseña breve de la evolución, desde el
punto de vista constitucional de esa actividad jurisdiccional para
corregir la demanda err6nea, continuando con el capítulo relativo
a la aplicación en cada una de las llamadas categorías en las· cuales, de acuerdo con la legislación positiva, se ha reconocido la misma, con el objeto de tener o formar la idea del espíritu envolvente
a esa actividad.
Decíamos. la intención, desde el legislador constituyente, continuada por el ordinario, ha sido la de brindar la debida protecció~
a los demandantes del juicio de amparo, pertenecientes a las clases
económicamente débiles, para enmendar o corregir los errores propios de la ignorancia, torpeza o mala defensa por no encontrar
asesores, dada la carencia de sus recursos.
Así llegamos a la última parte en la cual desarrollamos los temas relativos al Derecho Social. como una rama o disciplina nueva,
señalando de acuerdo con la doctrina, las materias componentes
del mismo, a fin de llegar a la aplicación de nuestra tesis relativa al
desarrollo, por parte del juez del amparo, de esa actividad jurisdiccional correctiva o sup!etiva, en todos aquellos casos en los cuales
el demandante sea un sujeto protegido por derechos sociales, para
obtener el debido equilibrio o paridad procesal.
Esa actividad correctiva del juez del amoaro conlleva a la contemplación del amparo social, pues al través de ella6 se supera "la
ficticia igualdad legal, formal, procesal".
"El juicio de amparo ya no se limita a proteger a los particulares contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías
individuales, sino que su ámbito tutelar se ha extendido a ese otro
gran sector de derechos públicos del gobernado consagrados por
nuestra Carta de 1917, las llamada s garantías sociales" (Excélsior,
Pág. 1O-A. 27 de febrero de 1976), de tal manera, consideramos,
es al través de la actividad jurisdiccional supletiva o correctiva dP.

391

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
la demanda errónea, obscura, irregular u omisa, como el juez del
amparo llega a la debida protección de esos derechos sociales.
Sin necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo referente a los derechos sociales, cuando el demandante del juicio de amparo, sea la parte débil,
por interpretación, los jueces del amparo, deben proceder a la enmienda, corrección de la demanda errónea u omisa, para hacer
efectivo el voto del jurista mexicano Don Felipe Tena Ramírez, "de
que la más popular de instituciones jurídicas abra de par en par su
puerta para las clases populares, que por ella entraría también la
tranquilidad a la conciencia de los jueces federales" (Pág. 30. "E~
Amparo de Estricto Derecho: Orígenes, Expansión, Inconvenientes". Revista de la Facultad de Derecho de México. Torno IV.
Enero-Marzo 1954. No. 13).
Prefiérase, pues, la actividad jurisdiccion_al correctiva o supletiva en cuestiones de amparos sobre derechos sociales, pues el am·
paro de estricto derecho es "un engaño para el litigante y un ludibrio para el juez".
Monterrey, N. L., a 12 de Abril de 1976

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
EN EL JUICIO DE AMPARO
(Corrección Judicial de la Demanda de Amparo errónea,
irregular u omisa)

CAPITULO PRIMERO:

PRECISIONES TERMINOLOGICAS. INTEN.TO DE DEFINICION

392

Recordando las maravillosas lecciones del maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo en sus "Cuestiones de Terminología Procesal", antes de entrar al estudio del tema objeto de este trabajo,
consideramos pertine·nte hacer algunas reflexiones en torno al lenguaje ufilizado para denominar a esa actividad jurisdiccional, propia del Juicio de Amparo, al través de la cual se llega a subsanar
la irregularidad u omi~ión de la demanda, cuando por el contenido
eminentemente social, inmerso no solamente en los actos reclamados, sino en la actividad misma de las·autoridades responsables y de
quienes acuden en demanda del Amparo y Protección de la Justicia
de la Unión, obligan al juzgador a realizar una investigación exhaustiva a fin de lograr la prevalencia del principio de la supremacía de
la Constitución.

�1-A SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Ese término de "queja" debe dejarse de utilizar, buscando
otro más apropiado y con un significado unívoco. Al efecto tendremos presente las "exigencias mínimas del lenguaje jurídico. Ante
todo, la expresividad, con objeto de que se manifieste desde el primer momento la perfecta correspondencia entre·denominador y denominado. En segundo lugar, la accesibilidad del vocabulario: Las
ideas más profundas pueden y deben exteriorizarse con absoluta
diafinidad, y con mayor motivo en los dominios del derecho, en los
que faltan, o en los que sólo funcionan con alcance especial y restringido, métodos de concretización conceptual que en otras ramas
del deber son de empleo decisivo y constante. Ha de procurarse
también, hasta donde sea posible, el empleo de palabras unívocas
y no equívocas, así como habrá de evitarse con cuidado sumo el
divorcio entre nombre y contenido, en la doble dirección de unidad
del primero y diversidad del segundo, o viceversa".(1)
Lo anterior, además, si tomamos en cuenta lo expuesto· por el
Dr. Octavio A. Hernández en el sentido: "desde un punto de vista
técnico, la denominación es incorrecta pues, en sentido propio, por
quejoso" debe entenderse la persona que interpone el recurso de
queja y no quien demanda el amparo".(2)
Ciertamente el vocablo "queja" en la legislación mexicana, ha
sido utilizado indistintamente como nombre de un recurso ya con
facultad de expresar lo sentido en contra de funcionarios infractores, abusivos o arbitrarios o ya como demanda. Así, empezando
por la ley de Amparo, tenemos el artículo 82, el cual dice: "En
los juicios de amparo, no se admitirán más recursos que los de revisión, QUEJA y reclamación" con la regulación correspondiente
en los diversos del 95 al 102 de ese ordenamiento legal.
En la sección 11, Capítulo IV, Título Cuarto, artículos del 237
al 239 del Código Fiscal de la Federación se contiene la regulación,
proceso y resolución de la queja como recurso dentro del procedimiento contencioso-administrativo federal.

394

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
En cambio en la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se faculta ·al Presidente "de la Suprema Corte de Justicia, a recibir quejas por faltas tanto contra el
Pleno, Salas, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. Aquí
por queja se entiende la expresión de un sentimiento por actos arbitrarios constitutivos de faltas leves o graves.
Mientras en el artículo 107 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos M&amp;xicanos y en el artículo 76 de la misma Ley de Amparo, el término "queja" se utiliza como sinónimo de
demanda, pues al decir el maestro Don Ignacio Burgoa, "el concepto queja" que importa la materia sobre la que se ejerce la mencionada facultad -(la facultad de suplir la queja deficiente)-, equivale al de "demanda de amparo", de donde se colige obviamente
que "suplir la deficiencia de la queja" entraña "suplir la deficiencia de la demanda de garantías" .13!
Por otra parte el Lic. Armando Chávez Camacho, después de
haber recurrido al diccionario para explicarse el significado de las
palabras suplencia y deficiencia, aduce: "nos pareció innecesario
buscar la definición de la palabra queja porque nos pareció obvio
que el legislador la usa como sinónima de DEMANDA, y concretamente de demanda de amparo".14)
Así fue entendida también por el Constituyente cuando el
Diputado Macías refutaba a Jara y a Medina al decir: "El amparo
se pedirá aquí, se remitirá directamente por correo el escrito,
acompañándose una copia para que el juez vea cuál es la QUEJA
y cuáles son los defectos que se atribuyen al acto reclamado" .(5)
Ahora bien, en materia del juicio por demanda de Amparo, se
entiende el documento escrito, o la comparecencia ante el Juez del
Amparo, en el caso excepcional mencionado en la Ley, al través del
cual se ejercita la acción constitucional, señalando a la autoridad o
autoridades realizadoras de los actos de decisión o ejecución, considerados lesivos a los derechos fundamentales del hombre.

395

�LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Es sabido, en general. se define como "todo escrito o co~parecencia que de principio y forma al juicio, y para que sea eficaz
la acción que se ejercita, la demanda debe compren?,er todos_ los
datos y alegaciones indispensables para la de~ostrac1on de la ¡usticia de las reclamaciones formuladas, a ser posible debe, condensar
lo que, después del juicio, debe quedar comprendido en la sentencia" .16)
Así por lo pronto diremos es a la demanda, con todos los requisitos ~xigidos por los artículos 116, 116 bis Y 16~ de_ 1~, Ley de
Amparo, a la cual hace referencia el concepto ?e . ~ue¡a , con:~·
nido en el artículo 107 fracción II de la Constituc1on en relac1on
con el diverso 79 de la Ley de Amparo, en cuyo caso, no solamente
debe enmendarse el error en la cita del precepto legal corresp~ndiente, sino, yendo más allá, corregir hechos y concep'.os de v•:i
lación expuestas incorrectamente u omitidos por el acc,onante d
juicio de Amparo.
... , pues
Bien lo anterior en cuanto atañe a 1a pa lb
a ra " que¡a
1
f~ente a los vocablos "suplencia" y "deficiencias", podreen o a I
d
I d f · ·, del
mos decir, respecto el primero, de acuer o con a e m1c1on
Diccionario, es: "Acción de suplir una persona a otra en un ca_r?º·
· e t c. " , de donde nos lleva a la definición del verboI' trans1t1vo
of .,c,o,
· 1·
1
"sup1·Ir" , "cumplir O integrar lo que falta", "dar por
exp
1c1to
.
f ., o" m·
plícito" mientras "deficiencia" es "defecto o 1mper ecc,on , Y
"deficiente", "falto o incompleto".
Es decir, lo pretendido por el legislador constituyente y reglamentado por el legislador ordinario, fue lo relativo a aquella dem~~
da incompleta, no integrada debida y adecuadamente, por act1v1•
dad jurisdiccional llevada al cabo por el juez del amparo, al momento de dictar sentencia, y observando de lo expuesto en los a~tos.
la necesidad de completar o perfeccionar la demanda del agraviad~
en las materias señaladas en la Ley, explican al través de los cons~
derandos, los hechos y conceptos de violación, implícitamente esti·

396

mados en el documento al través del cual se invocó el juicio constitucional. expresando los datos necesarios, pero sin obligar a la
concesión de la protección de la Justicia de la Unión, pués de desprenderse de los autos, a pesar de esa labor judicial, la constitucionalidad de los actos reclamados, procedería la negativa del amparo demandado.
Hubimos de recurrir al diccionario para dar esta explicación,
pues con el Lic. Armando Chávez Camacho, "los que carecemos de
aquella formación clásica y humanista que es orgullo legítimo de
quienes la poseen, y que les permite el lujo de discriminar sútilmente los más intrincados problemas de raíces, lexicología y semática,
no. tenemos
,, otra posibilidad que la vulgarísima de recurrir al Diec1onar10 .

.

"Debidamente iluminado nuestro espíritu por la jurisprudencia,
convicto y confesos de nuestra ignorancia lingüístici:l, fuimos a él".

"Y encontramos que el verbo suplir significa: edicionar, completar, integrar lo que falta de una cosa, remediar la carencia de
algo, dar explícito lo que sólo se contiene implícitamente. Y que
puede manifestar, además, la substitución de otro".
"El vocablo deficiencia, para hacer honor a su nombre, es deficiente en cuanto a sus significaciones. Quiere decir: defecto,
imperfección, carencia, estado incompleto de una cosa o algo". (71
Bueno, y aun cuando, ya hemo'S adelantado nuestra idea al respecto fundamentalmente de esas ideas parten las diferentes definiciones o consideraciones en torno de la naturaleza de la llamada
"suplencia de la deficiencia de la queja", encontrando, también, la
multivocidad de este concepto, pues mientras unas dicen que es
"una figura jurídica" (Chávez Camacno), otros expresan es "principio que rige a una categoría específica de sentencias de amparo",
"excepción o estimación especial del principio de estricto derecho"
(Lic. Alfonso Noriega); "institución procesal constitucional, de ca-

397

�LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

rácter proteccionista y antiformalista y aplicación discrecional"
(Lic. Juventino V. Castro) ; "facultad de suplir la deficiencia de la
q ueja" (Lic. Ignacio Burgoa y Lic. Octavio A. Hernández); "institución eminentemente proteccionista" (Lic. Héctor Fix Zamudio).

tividad jurisdiccional, realizada por el juez del amparo, para corregir la demanda de amparo irregular u omisa, con fin de otorgar
protección a los económicamente débiles, concediéndoles al través
~e la ~isma una igualdad y equilibrio procesales necesarios.

Como se ve, en algunas de las deficiones se expresa la finalidad de ese actuar del juzgador para completar la demanda indebidamente planteada, pero no hay consenso en precisar su nat~raleza,
permitiéndonos, desde luego, y repitiendo lo expuesto anteriormente, decir, se trata de una actividad jurisdiccional porque se desarrolla en el momento en el cual se va a decidir en un caso concreto
y con efectos particulares la controversia formulada sobre la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los actos reclamados a las
autoridades demandadas, realizada por el juez del amparo (H. Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito), elemento diferenciador, desde el punto de vista formal para
evitar confusiones derivadas de "la actividad jurisdiccional", la cual
de acuerdo con el régimen de facultades expresas, puede ser desarrollada por cualesquiera de los órganos del Poder Público, llámese
Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y de este último diversificándolo
para no pensar pueda desenvolver esa actividad el órga_no de esa
denominación del Poder Público de cada una de las entiqades Fe-

De lo anterior debe desprenderse la necesidad de utilizar, para
mejor comprensión de esa labor llevada al cabo por la autoridad
judicial federal, en el momento de dictar la sentencia, los vocablos
"corrección judicial de la demanda de amparo errónea, irregular u
omisa" en lugar de aquéllos, suscitadores de confusiones, utilizados
hasta la fecha: "suplencia de la queja deficiente en el juicio de Am-

derativas.
Al respecto el Lic. Eduardo Pallares, expresa: "el jurisconsulto
Juventino V. Castro, es de opinión que también puede suplir la deficiencia de la queja el superior jerárquico de la autoridad responsable en los casos en que conoce del juicio de amparo, pero esta opinión por muy respetable que es, tiene en su contra la circunsta~cia
de que el artículo 76 únicamente concede la facultad de suplir la
deficiencia a los tribunales federales, y consistiendo la facultad en
un poder excepcional. la norma que lo otorga debe interpretarse
restrictivamente" .(8)
Luego 9ebe quedar firme el elemento correspondiente a la ac•

398

paro " .
Quedan las demás ideas en el intento de definir esa actividad
jurisdiccional, · típicas del juicio de amparo, cuya tarea habremos de
dejar a quienes más acuciosos en el estudio, lleguen al encuentro de
los términos o v0:ablos jurídicos más apropiados para darle a conocer y evitar no sólo en legos, sino también en expertos, esas confusiones de las cuales hemos hablado.

�CAPITULO SEGUNDO

1.-BREVE RESEI\IA SOBRE LA EVOLUCION DE LA
CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
ERRONEA, IRREGULAR U OMISA

Sin remontarnos a épocas anteriores al actual régimen constitucional, generado con motivo de la obra magna del Constituyente
de Querétaro, podemos asentar el nacimiento de la llamada "suplencia de la deficiencia de la queja", en el texto del párrafo segundo de la fracci6n segunda del artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando decía: "La Suprema Corte, no obsta.nte esta regla (haciendo referencia al contenido del párrafo primero de la fracci6n. 11), podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal. cuando encuentre que ha habido
en contra del quejoso una violaci6n manifiesta de la ley, que lo ha
dejado sin defensa o que se Íe- ha juzgado por una ley que no es
exactamente aplicable al caso y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación".
El texto aprobado por los Constituyentes es exactamente igual
a1 presentado por Don Venustiano Carranza en el Proyecto corres-

401

�pendiente y desafortunadamente de los debates no se desprende
dato alguno tendiente a la comprensión clara de tal disposición,
pues en virtud del voto particular de fecha 18 de enero de 1917
presentado por los señores Hilario Medina y Heriberto Jara, proponiendo la supresión de todas las fracciones del artíc~lo 107 _del
Proyecto por considerar la nulificación de la administración de ¡usticia de los Estados, al establecerse la procedencia del juicio de amparo contra ~entencias definitivas dictadas en juicios civiles y penales, suscitándose un debate infructuoso, aprobándose el proyecto
por 139 votos contra cuatro de los señores Hilario Medina, Heriberto Jara, Meza 'y Ramírez G.
La realización, en forma potestativa, de la actividad jurisdiccional para corregir la demanda de amparo presentada en materia
penal, llevaba implícito la substitución judicial, del quejoso, viendo
la manera de llevar la protección a la parte débil del proceso penal
o sea el acusado, quien tenía como contrario al Estado, al través del
titular del órgano encargado de la persecución de los delitos; acusado quien en muchas de las veces quedaba en completo estado de
indefensión en virtud de la ignorancia, indolencia o torpeza propia
o de su defensor.
Es decir, ya el legislador consideraba el aspecto social y la
gran desproporción existente entre las partes: acusadora, por un lado, siempre un Abogado, quien para llegar a ocupar el puesto requería el cumplimiento de determinados requisitos y ·con facultades
y tiempo para perfeccionar sus estudios; y por el otro, el acusado,
por lo general de escasos· recursos' económicos, impreparado y socialmente marginado, quien al actuar por sí mismo no tenía la capacidad suficiente par~ elaborar una perfecta demanda de amparo
o bien por defensores, particulares o de oficio carentes también de
los elementos necesarios, salvo ·honrosas excepciones, para presentar una completa exposición de hechos, actos reclamados, conceptos de violación, autóridades responsables, derechos individuales
violados y normas legales ordinarias indebidamente aplicadas y deiadas de aplicar.

402

Pensamos habrá de notarse cómo correspondía únicamente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de subsanar los defectos de la demanda de amparo en materia penal y tan Alto Cuerpo Cotegiado Judicial, emitió fallos con profundo sentido humanista
con afán de lograr la realización de la justicia, como la contenida
en aquella Ejecutoria, cuya parte conducente expresa: "A este respecto, es oportnno dejar sentado que la facultad para suplir la deficiencia de la queja, no debe restringirse al solo caso en que la
demanda de amparo es omisa o inc"ompleta, sino que, y con mayor
razón, debe alcanzar toda circunstancia en que reclamándose violaciones cometidas durante la secuele, del procedimiento, no se hayan
éstas a su vez reclamado oportunamente y protestado contra ellos
por ne,garse su reparación, o que, cuando se hayan cometido en
primera instancia, no se hayan alegado en la segunda, por vía de
agravios, si la Suprema Corte advierte que ha habido, en contra
del quejoso, una violación manifiesta de la ley, por ejemplo, y como
en el caso, que lo ha dejado sin defensa. Esto se desprende de la
redacción de los artículos 107 Constitucional fracción II y 93 de la
Ley Reglamentaria, pues el párrafo de ambas leyes constitucional y
reglamentaria que autoriza para suplir la deficiencia, contiene la
frase: "no obstante esta regla" o sea, no obstante que se hubiere
dejado de recl~mar oportunamente las violaciones al procedimiento, pues esa es la regla de que hablan los preceptos legales mencionados. Por otra parte, resulta también de la redacción de esos
artículos, que el legislador quizo subsanar en general la torpeza en
combatir debidamente la violación, y esa torpeza se inicia no reclamando oportunamente contra las violaciones cometidas a las leyes del procedimiento, expresándolas en su caso, como agravio, y
se consuma o completa con una demanda deficiente.(9)
Tesis como esas, llevaron a extender la llamada suplencia de la
queja deficiente, al amparo indirecto en materia penal, así como
también a los campos de los juicios de amparo interpuestos en contra de Leyes declaradas inconstitucionales y los inodados en asuntos
laborales, llegándose a señalar en la parte considerativa de la lni-

403

�b

d

1950 presentada por el Lic.
ciativa de fecha 23 de Octu re_ e Ref~rma al artículo 107 de
.
1 Al , V ldés como primera
Migue . en:i~n P ª1,t· 'd los Estados Unidos Mexicanos, lo sigu1enla Consti+uc1on o ' ,ca e
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de esas nor" Hemos considerado pertinente amp '.ªr
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do el acto reclamado se funde
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dencia de la
en leyes declaradas incons~itucionales. por ;~~s~~~bunal declaró
Suprema Corte. Ello es as1, porque s1. ya
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. .da hast a a hora la deficiencia
"Y en materia penal, restring1
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·, dose la ·1urisprudenc1a establecida por a uprema
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J ticia y también podrá suplirse esa e ic1enc1a en a . . 1
t u:ba ·o. directos o indirectos, porque las normas consti+uc,ona es
r 1"das en e I art'culo
123 son fundamentalmenteh tutelares de los
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derechos de la clase trabaj~dora, Y esta clase mue as ;eces no_ esd:
en pos,•b"l'd
11 a d de defenderse adecuadamente, por la ignorancia
rigorismos técnicos.llOl
1 consideración del Poder ReforDe esa suerte se presenta a a
d' t de reforma
mador .de la Constitución, la Iniciativa, cor¡espon ,e;oey tercero de
al artículo 107 Constitucional, cuydos parradocstsael;: de la siguiente
., II
onía que asen re a
la fracc1on ' se pr~p 1 'd f· . . de la que·¡a , cuando el acto
"P d , suplirse a e ic1enc1a
I
manera:
o rfa d
I
declaradas inconstitucionales por a
reclamado se un e en eyes
. . 11)
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.(

"Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia
penal y del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra
del agraviado una violación manifiesta de la Ley que lo ha dejado
sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso".
En la Cámara de Diputados fue altamente alabada la iniciativa
en cuanto al contenido íntegro, dejando asentada la gran importancif'I del juicio de amparo para garantizar el cumplimiento de los
derechos fundamentales de los hombres y como medio de lograr
la tranquilidad y armonía social, expresándose en cuanto a la suplencia de la queja deficiente: "Encuentran también aceptable, de
conveniencia y equidad el precepto que da mayor amplitud para
suplir la deficiencia de la queja constitucional tanto en amparo directo como en revisión", pero encontrando un requicio por el cual
se podría escabullir la parte patronal en los conflictos laborales y
pretendiera la aplicación de esa actividad jurisdiccional correctiva
a los amparos por ella promovidos, con gran visión y alto sentido
social, las Comisiones de la mencionada Cámara de Diputados, expusieron: "En la fracción II del artículo 107 párrafo final, las suscritas Comisiones proponen una redacción que se acomode más al
propósito de la iniciativa. En efecto, en ella se quiere que pueda
suplirse la deficiencia de la queja en amparos de trabajo, porque
las normas contenidas en el artículo 123 son fundamentalmente tutelares de los derechos de la clase trabajadora, y éstas muchas veces, por ignorancia de rigorismos técnicos no está en posibilidad
de defenderse adecuadamente. ES CONVENIENTE POR ELLO,
QUE EL PRECEPTO ESTABLEZCA CON CLARIDAD LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN BENEFICIO DE LA PARTE TRABAJADORA, EVITANDO UNA INTERPRETACION QUE AUSPICIARA LA
SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LA PARTE PATRONAL, INTERPRETACION A LA QUE PRESTARIA EL PARRAFO COMO APARECE REDACTADO EN LA INICIATIVA".!111
Por su parte, en la Cámara de Senadores, las Comisiones Se-

405

�gunda de Justicia y Primera de Puntos Const!tucionales, elaboraron un Dictamen, dividiéndolo según el contenido de la propuesta
de enmienda en los siguientes apartados: INAMOVILIDAD, REZAGO Y JUICIO DE AMPARO, exponiendo en este último "a nuestro juicio se da un paso de enorme trascendencia jurídica al ampliarse las facultades para suplir la deficiencia de la queja".

11

"En materia penal, y, tratándose de la parte obrera, en materia de trabajo el proyecto libera de la onerosa obligaci6n de ser
expertos en los tecnicismos jurídicos a quienes, expuestos a perder
la vida, la libertad o sus derechos patrimoniales por desconocimiento de los con frecuencia intrincados rigorismos de la técnica
del derecho, no disponen de medios econ6micos para la satisfac•
ci6n de sus más elementales necesidades y menos para obténer un
eficiente asesoramiento profesional".
"En ambos casos no es s61o un interés individual, sino también
el interés gen~ral, el que está de por medio en el litigio; pues, aun
cuando se sig~ discutiendo todavía si el Derecho del Traba jo forma
otra parte del Derecho Público, ya está plenamente aceptado que
ha salido de los cauces del Derecho Privado y que, por lo menos,
constituye una rama intermedia, qu~se ha deno~inado Derec~o
Social, en la que el interés particular y _el de la sociedad son coincidentes".
"Es obvio, por ende, que, cuando a un reo se le ha juzgado
por una ley que no es exacta;mente aplicable al caso o se ha cometido en su contra una violaci6n legal manifiesta que lo ha dejado
sin defensa -situaciones previstas ya por el texto vigente, en cuanto a facultades de la Suprema Corte- pueda suplirse la deficiencia de la queja; cuando lo es también, que, cuando se ha dejado
a un trabajador en estado de indefensión caso que no prevee el
artículo ·107 en vigor, lo comprenda como análogo al anterior el
11
Proyecto en estudio •
"En cuanto a los casos en que, por fundarse el acto reclamado

406

en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte, también pueda suplirse la deficiencia de la queja,
constituyen, a nuestrQ entender, un magnéfico paso de adelanto en
el perfeccionamiento del juicio de amparo, ya que del desiderátum
consiste en despojarlo de los tecnicismos para hacerlo fácilmente
accesible para todo aquel, sin distinción alguna, que ve amenazada
su vida, su integridad personal, sus libertades o derechos p&lt;;:&gt;r un
acto de autoriclaa y plenamente eficaz para proteger al hombre
frente a las extralimitaciones del Poder Público".
"No sólo existe un vivo interés de carácter general en el debido acatamiento de la jurisprudencia establecida por la Suprema
Corte cuya violación va implícita en cualquier acto de autoridad
fundado en una ley declarada inconstitucional con antelaci6n; no
sólo están positivamente interesados la sociedad y el Estado en que
las leyes que no se ajusten al espíritu o a los términos de nuestro
Código fundamental dejen de aplicarse sino también se logrará por
los medios propuestos en la iniciativa y a que veníamos aludiendo,
:vi.tar. e! _espectáculo nada edificante en que la Suprema Corte, Pº"
1mpos1bil1dad legal de suplir deficiencias, se ve obligada a aceptar
lo que antes había condenado, espectáculo que deja, muchas veces en el ánimo del no enterado de los rigorismos del tecnicismo
jurídico, la sombra infamante de una sospecha, por no totalmente
injustificada menos grave y sí más ofensiva, respecto del funcionamiento del más Alto Tribunal de la República que no tiene otra alternativa que la de ajustarse estrictamente a sus facultades constitucionales, y que ante la ignorancia, la negligencia o la torpeza del
quejoso en un a~paro, se ve en la ineludible obligación legal de
negar la protección de la Justicia Federal a quien notoriamente, ante la vista de la opinión pública que no distingue de sutilezas jurídicas, es víctima de un acto atentatorio, en cuanto se funda en una
ley previamente declarada inconstitucional por la jurisprudencia de
la propia Suprema Corte de Justicia". "En este aspecto la iniciativa contribuirá a elevar el nivel_generosamente humano del amparo Y las supuestas funciones del Supremo Tribunal de la Nación".112)

407

�Después de observarse el procedimiento de reforma constitucional queda establecida la actividad jurisdiccional para enmendar,
corregir, subsanar la demanda de amparo errónea, irregular, deficiente u omisa, tanto en el llamqdo juicio unistancial como en el
blistancial, en materia penal. laboral, cuando el demandante fuere
la parte obrera, y cuando se tratare de juicio de amparo en los
cuales el acto reclamado versare sobre una ley declare inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
Luego vino la enmienda constitucional para incluir la corrección de la demanda de amparo irregular, defectuosa, deficiente u
omisa, en lo atinente a la materia agraria, pensándose en la adecuada protección del derecho social contemplado en favor de los eji•
datarios comuneros, debidamente regulada en el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 26 de Diciembre de 1959, se dio lectura de la iniciativa presidencial correspondiente y en la cual se decía:
"La reforma agraria quedó consignada como auténtica conquista de la Revolución Mexicana en el artículo 27 Constitucional
desde 1917, y fue hasta el año de 1934, como una justa protecci6n
y defensa de los derechos de los campesinos cuando, por modifi•
cación que en aquella fecha se introdujo a nuestra Carta Magna,
se suprimió el derecho de promover juicios de amparo a los propietarios afectados, pero sin que se hubieran previsto entonces los numerosos casos en que los ejidatarios son desposeídos por diversos
procedimientos, apoyados inclusive en decisiones de jueces del or•
den común, a bien atacando sus derechos, total o parcialmente, por
concesiones de inafectabilidad ganadera, invasión, tala de un monte ejidal, embargos emañádos, y hasta por resoluciones agrarias
que ilegalmente niegan dotaciones o restituciones o resuelven la
expropiación o permuta de terrenos ejidales".
"Actualmente los ejidatarios, en numerosos casos, no se en·
cuentran en posibilidad de utilizar el juicio de amparo en defensa

408

de sus legítimos derechos, y en las circunstancias en que recurren
al juicio de garantías generalmente corren el riesgo de perderlo,
quedando en peor condició111 "porque el sobreseimiento, la caducidad, la negación o la pérdida del amparo, consolidan y legalizan
precisamente la situación irregular recurrida, ya que al no existir
un régimen adecuadamente protector de la garantía social agraria
viene a deformarse el régimen jurídico de la propiedad ejidal creado por la Revolución".
"El Ejecutivo Federal considera indispensable, teniendo en
cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el juicio de amparo sea un verdadero instrumento protector de la gaarnt~a social que éste consagra, y para ello se requiere distinguirlo
del sistema tradicional del amparo de estricto derecho, concebido
para la vida civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares como ya lo hace nuestro Código Político en materia penal y por lo que respecta a la parte obrera en materia del trabajo,
disponiendo que podrá suplirse la deficiencia de la queja".
"El amparo agrario, sin embargo, debe entenderse para los
casos en que los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia privar total o parcialmente de sus tierras, bosques, pastos
y aguas a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal. Asimismo deben preverse que
en el amparo agrario no operarán la caducidad -que tampoco
procede en materia obrera- ni el desistimiento, ya que en este
último caso es evidente de que si la consecuencia del acto reclamado es destruir el régimen jurídico creado por una resolución presidencial agraria, se trata de un interés público nacional que no puede quedar al arbitrio de la voluntad de un comisariado ejidal".
"De adoptarse por el texto constitucional la adición que adelante se consigna, quedaría para la ley secundaria la estructuración, con rasgos y normas peculiares, del nuevo amparo agrario,
previendo las reglas adecuadas sobre personalidad, términos, deficiencias de la demanda, pruebas y en general la sustanciación del

409

�juicio, con objeto de crear un procedimiento al alcance del campesino que constituye una eficaz defensa de la garantía_social agraria, y al efecto pueda establecerse, entre otras previsiones, que el
juez de oficio y para mejor proveer, recabe pruebas, procedimiento que encuentra precedente en el Código Agrario tratándose de
conflicto por lindero de terrenos comunales".

nueva Iniciativa d~ adición al párrafo II del artículo 107 de la Constitución Política de los Etsados Unidos Mexicanos, expresando: "La
familia es la célula más importante de una colectividad, ya que en
ella, descansan los valores éticos fundamentales de un pueblo. Por
ello, ef bienestar de éste, en especial el relativo a la prot_ección jurídica d~ los menores, por parte del Estado, es una de las tareas
fundamentales, que por ser de interés social, el tjecutivo Federal
lleva a cabo con firme decisión".

"Y se proponía la siguiente adición al párrafo 11 del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Conscientes de que el desarroHo y progreso de México re"11.-En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan quieren como premisa fundamental. el perfeccionamiento de nueso pu.edari tener como consecuencia privar de la propiedad o de la
tro derecho, se han sometido a la consideración del H. Congreso
pqsesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los de la Unión, varias iniciativas de la ley, de reformas o adiciones,
ejrdos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho las qvF¿ aprobadas han venido a complementar nuestros ordenaguarden un estado comunal, deberá suplirse la deficiencia de la mientos legales vigentes. Asimismo, de manera permanente, se fo.
queja da .acuerdo con lo que dispone la ley reglamentaria y no menta y estimula cualquier manifestación que tenga el propósito
procederán al desistimiento ni la caducidad de la instancia".
de aportar experiencias y nuevas fórmulas a fin de ampliar la políEn la Cámara de Senadores el día cuatro de noviembre de mil tica en esta materia, como es el caso del Primer Congreso Nacionovecientos ·setenta, se dio cuenta del Dictamen rendido por las nal sobre el Régimen Jurídico del Menor, recientemente celebrado".
"Los resultados obtenidos en dicho Congreso, son de la mayor
Comisiones a las cuales se les turnó la iniciativa presidencial mencionada, recalcándose la necesidad de tutelar la garantía social trascendencia, toda vez que reflejan la inquietud y el firme anhelo
agraria, introduciendo la suplencia de la queja defkiente porque de todos los sectores que en él participaron, por aportar experienes una realidad el hecho relativo a la frecuencia con la cual los cam- cias y soluciones en favor de los menores, cuya instrumentación jupesinos no pueden hacer una eficaz defensa de sus derechos e in- rídica adecuada, haga posible, la satisfacción de derechos mínimos,
sistiéndose en la protección amplia de éstos, estableciéndose la necesarios para un desarrollo físico, moral y espiritual armonioso".
improcedencia de la caducidad y aún del desistimiento, con la re•
"Una de las recomendaciones aprobadas que, por su imporgulación de tales elementos en la Ley Reglamentaria.
tancia jurídica y profundo contenido social y humano, el Ej_ecutivo
En la Cámara de Diputados se emitió el Dictamer respectiv'o, a mi cargo recoge y somete a la consideración soberana del H.
alabando la iniciativa presidencial, no suscitándose debate alguno, Constituyente Permanente, es la que consiste en adicionar la fracse aprobó en la sesión del día 22 de Noviembre de 1960 y conti- ción 11 del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados
nuado el procedimiento. de reforma constitucional contando con el Unidos Mexicanos, para establecer la suplencia de la queja en asunvoto de la mayoría de las legislaturas de los Estados se aprobó esa tos de menores e incapaces".
adición al texto fundamental jurídico-político del país.
"La iniciativa que se somete a vuestra soberanía, de merecer
Con f~cha 28 de noviembre de 1973 el Presidente de la Re- su aprobación, tenderá a lograr en favor de los menores e incapública sometió a la·consideración de la Cámara de Diputados una paces, la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la

410

.411

�expresada institución procesal, invistiendo el Poder Judicial de la
Federación, que conoce del amparo, además de la facultad de corrección del error en la cita del precepto o preceptos violados, la
de intervenir de oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los
conceptos que a su juicio sean los que conduzcan al escl;recimiento
de la verdad y, en su caso, al amparo y orotección de la justicia
federal; de no ser así seguirían en estado de indefensión, por no ser
quien los represente adecuadamente, o que, teniéndolo, la defensa
sea en forma tal que los perjudique, por ineptitud o mala fe".
"A estas propuestas seguirán otras, de igual o mayor trascendencia, originadas de los estudios llevados a cabo en el seno del
Primer Congreso Nacional, sobre el Régimen Jurídico del Menor,
que dentro de la nueva perspectiva del derecho social mexicano,
propicien y fortalezcan una protección integral de niños y jóvenes".
Así se propuso la siguiente adición a la fracción 11 del artículo
107 Constitucional ... "Podrá suplirse la deficiencia de la queja en
los juicios de amparo contra actos que afecten los derechos de menores e incapacitados, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución".
De bastante interés son los Dictámenes de las Comisiones correspondientes tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores en relación a esta iniciativa presidencial, pues
de los mismos se podrá desprender la proyección moderna del juicio de amparo al salirse del ámbito de la aplicación estricta de las
normas constitucionales y legales para corregir o enmendar los errores e imperfecciones de la demanda de amparo promovida por los
trabajadores, los campesinos, ejidatarios, comuneros o núcleos de
población que de hecho o de derecho guardan estado comunal; por
el acusado, procesado o sentenciado en materia penal; contra la
anticonstitucionalidad de leyes y aquéllas presentadas pcr menores
o incapacitados.

60, ~3, 65, 87,_ 88, 95 y demás relativos del Reglamen:to para el
Gobierno Interior del Congreso, las suscritas Comisiones presentamos a Vuestra Soberanía el presente dictamen relacionado con 1
lni~i~tiva de adición al artículo 107, Fracción II de 1~ Constitució~
Pol1t1ca de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió a esta Cámara el C. Presidente de la República.
. A cof~ti_nuaci6n expresamos los. argumentos que a nuestro juicio son su 1c1entes para apoyar el dictamen en cuestión.
PRIMERO:-Se impone como premisa inicial la consideración
respecto a la teleología del Juicio de Amparo Mexicano que, ya no
puede ser contempla~o, como lo fue en sus orígenes, como un proceso de carácter eminentemente individualista, protector de derechos públicos subjetivos, exclusivamente. El desarrollo del amparo
desde fines del siglo pasado y, sobre todo, a partir de 1917 lo h~
transformado en un procedimiento de orden social.
. El juicio de Amparo no se limita a proteger a lós particulares
a~sladamente considerados contra leyes o actos de autoridad que
violen las garantías individuales, sino que su ámbito tutelar se ha
extendido
otro gran sector de derechos públicos consignados,
vez primera, en la Constitución de 1917 y que la doctrina, la
1ur1sprudencia y la estimación popular ha llamado Garantías Sociales.

~º:

.ª

Al efecto los dictámenes dicen: ... "Con fundamento en los
artículos 71, Fracéi6n 111 y 72 Constitudonal, así como los diversos

. En efecto, el Constituyente de 1916-1917 no se limitó a reproducir en la parte dogmática de la Carta de Querétaro las tradiciona~es "Garantías Individuales", sino que estableció en el capítulo
pr,~ero _Y_ en otros preceptos los derechos sociales como principios
0
dispositivos que el Estado consagra para tutelar a diferentes grupos que conforman a la sociedad nacional y que por diversas razones se, encuentran en un pleno de desigualdad. De esta manera
stulo derechos para los campesinos, para los trabajadores, para
os ":en~res, pa~a la familia y, en general, para los grupos débiles,
economicos, social y culturalmente hablando.

412

413

¡º

�En esas condiciones, el amparo mexicano, la verdadera garantía de los derechos públicos individuales y sociales, hubo de instrumentarse de tal manera que la escuela de su procedimiento se adecuara también a la diversidad material de los intereses que en un
momento dado se vieren afectados por disposiciones de autoridad
y acudieran en demanda de protección federal.
Fue así como se establecieron improcedencias constitucionales
para el ejercicio de la acción de amparo cuando su finalidad pudiera verse desvirtuada si se abusara deJ juicio constitucional de
garantías.
Igualmente se dictan normas adjetivas que hacen más accesibles el trámite de amparo en sus diversas instancias cuando los actos reclamados afecten intereses de individuos colocados en un nivel desproporciona! en relación con otras personas o grupos; la s~plencia de la deficiencia de la queja en materia penal y en materia
laboral, en beneficio de la parte obrera, son ejemplo de esa socialización de nuestro proceso de garantías.
Merecen especial atención las normas dictadas en 1962 y que
diseñan un nuevo tipo de amparo, desprendido del administrativo
de estricto derecho, cuando los actos reclamados conculquen los
derechos individuales y colectivos de ejidatarios o comuneros, ejidos o núcleos de población.
Por otro lado, en diversas disposiciones que los regímenes revolucionarios han incorporado a la legislación procesal constitucio•
nal, para hacer expeditos los juicios de garantías; para establecer
una competencia más diversificada por materia y por órgano~ Y
para incrementar el número de tribunales ante los ~ue se ~enfilen
cuestiones constitucionales, son también demostraciones evidentes
de que nuestro juicio de amparo se desenvuelve para lograr una
auténtica preservación del orden legal y constitucional.
SEGUNDO:-EI derecho familiar ha sido objeto por parte de
414

los gobiernos de la República, al través de la actividad conjunta de
los Poderes, de una nueva y especial regulación que lo coloca en el
gran apartado del derecho social. Es así como se han promulgado
leyes -que crean tribunales específicos dotados de competencia para conocer de todas las controversias en que subyace una relación
de orden familiar; como se dictan disposiciones procedimentales para facilitar la representación de los menores o para facilitarles e:
ejercicio de sus derechos individuales, sociales y políticos.
En este contexto reformador de la legislación social familiar
el Ejecutivo de la Unión ha remitido a la H. Cámara Colegisladora
una iniciativa de la ley, que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores, incorporando en ese texto las más recientes experiencias y aportaciones tanto de nuestros órganos jurisdiccionales
como de toda la teoría que sobre la materia han expuesto los especialistas mexicanos.
Congruente con esa iniciativa de carácter orgánico y procesal. fundamentalmente, el Ejecutivo propone la creación, con el proyecto que hoy estudiamos, la figura de la "suplencia de la deficiencia de la queja cuando los actos de autoridad lesionen intereses de
menores o incapaces".
La reforma es pues congruente con los dos grandes principios
que hemos analizado en estos primeros apartados. Por una parte
confirma el Juicio de Amparo como un procedimiento tutelar, ne
solamente de derechos públicos individuales, sino también de grupos o sociales; por otra parte, sistematiza disposiciones protectoras
de grupos socialmente débiles, cómo lo son los menores y los incapaces y de esta manera convierte sus derechos, en garantías sociales.
TERCERO:-Reconociendo que los menores y los incapaces como grupo social que reclama una legislación protectora en todos
los órdenes, es incuestionable admitir que en el juicio de amparo,
considerado como la instancia de más alto grado jurisdiccional y
415

�constitucional, también deben estar sujetos a una reglamentación
que garantice la salvaguarda eficiente de sus intereses jurídicamente tutelados.
La suplencia de la deficiencia de la queja que hoy dictamina•
mos tiende a lograr una igualdad real entre los sujetos de la relación procesal-constitucional, sustituyendo el principio formal de la
igualdad de las partes en el juicio.
Originalmente el amparo civil que deviene en amparo casación,
no tenía las características del amparo de estricto derecho cuya
exc-:epción la constituye, precisamente el principio genér'.co d~ la
suplencia de la queja. En 1897 se crea el amparo formalista, r1go•
rista, técnicamente difícil, con la sana intención de limitar el número
de amparos que ya agobiaba a nuestro Máximo Tribunal. Posteriormente el Código Federal de 1908, que llama por primera vez al
amparo civil, "de estricto derecho" enfatiza el formalismo, tanto
en la redacción de la demanda de amparo, como en el pronunciamiento de la sentencia respectiva.
La Constitución de 1917 apunta la suplencia de la deficiencia
en materia penal en los casos expresamente mencionados en la original fracción 11 del artículo 107.
La Ley de 1919 reproduce los términos constitucionales y la de
1936 establece, ya como una excepción al principio de estricto derecho, el de la suplencia en materia penal. En 1950 se sistematizan
los tres casos en que procede la suplencia y no es sino hasta l 96~,
afortunadamente, cuando el legislador crea la amplísima suplencia
imperativa en el amparo agrario, cuyas características instrumenta·
les es deseable que se incorporen en las modificaciones que habrán
de- hacerse a la legislación seciundaria.
Merced a esta Institución Procesal, no se calificará la habilidad
del quejoso o de su representante, sino la justicia que se debate en
la controversia constitucional.

416

Si bien es cierto que el amparo de estricto derecho, históricamente tuvo una razón de ser, también lo es que en la actualidad es
muy conveniente que se margine de él, el amparo de los menores
e incapaces que por su condición de tales pueden no estar en posibilidad de conocer y en muchas ocasiones expensar, los servicios
de un perito. en cuestiones de técnica procedimental.
Con la facultad de suplir la demanda, los Tribunales de la Federación serán auténticos garantes de los derechos constitucionales y
legales de los menores y de los incapaces, grupos 11umanos inermes
y con mayores exigencias de seguridad jurídica que otros sectores
del país.
La retorma que se dictamine coincide, además, con la facultad de mejor proveer que se otorga al Consejero Instructor en el
artículo 39 de la Iniciativa que crea los Consejos Tutelares.
El proceso constitucional de amparo no debe sacrificar el derecho a la técnica forense y es preferible, a todas luces, que el juez
coadyuve con el quejoso, cuando éste sea un menor o un incapaz,
imparcial y discrecionalmente, a que se convierta en un árbitro de
la habilidad del abogado.
Probablemente existan voces que consideren esta reforma como la compuerta para que proliferen amparos civiles y administrativos, de estricto derecho, utilizando el pretexto de que se lesionen
intereses de menores o incapaces a travé.s de actos de autoridad.
Las comisiones dictaminadoras están conscientes de ello, pero también están convencidas de que es preferible un exceso de trabajo a
un defecto en el reconocimiento de los derechos de menores e incapaces verdaderamente necesitados de protección y seguridad jurisdiccional; de que el Poder Judicial de la Federación, está inte~ra_do
funcionarios conscientes de que su tarea es la de impartir 1ushc1a y que no traten de encontrar impedimentos para desvirtuar el efecto del juicio de amparo y de que el foro mexicano sabrá
aquilatar la nueva institución, como ya lo han hecho en su verdade-

??r

417

�ro esp~ ritu proteccionista y no habrá de utilizarla como argucia dilatoria para entorpecer la acción de los tribunales.
Precisamente por esas razones, las Comisiones estiman que la
suplencia discrecional y no imperativa, como en el Amparo Agrario, permitirá que el juzgador pondere, en cada ocasión, la oportunidad o necesidad de su intervención para colmar las imperfecciones de una demanda de garantías en las que se reclamen afectaciones e intereses de menores e incapaces. Indudablemente que quien
de buena fe considere que sus garantías le han sido violadas, ejercitará la acción correspondiente, a pesar de su ignorancia; también
es cierto que el demandante de mala fe presentará su queja aun a
riesgo de perder por inobservancia de las formas rituales. El discernimiento del juez habrá de encargarse de corregir y depurar la
demanda auténtica de garantías o, en su caso, denegar el amparo
y la protección federal, sin prestarse a la maniobra, cuando los actos reclamados no afecten verdaderamente las garantías de menores e incapaces.
CUARTO:-Por tal motivo, las Comisiones Unidas estiman que
la adición constitucional debe ser sancionada por el Constituyente
Permanente y consideran que corresponde al legislador ordinario
instrumentarla para hacerla operante, al efecto, los diputados que
suscriben este Dictamen adelantan sus intereses porque las disposiciones que reglamentan esta Institución la amplíen, no solamente a
los conceptos de violación, sino también a todos los actos violatorios y a las autoridades ordenadoras y ejecutoras que los produzcan, no obstante que no se hubieren expresado en el contexto de
la demanda de amparo", según se lee en el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección
Constitucional y de Amparo, de la Cámara de Diputados ... "A
las suscritas Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales
y Quinta Sección de Estudios Legislativos, fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía el expediente
con minuta Proyecto de Decreto que fue enviada por la H. Colegisladora proponiendo la adición a la fracción 11 del artículo 107

418

Constitucional, con el objeto de que se suple la deficiencia de la
queja en 1os juicios de amparo, contra actos que afecten ·derechos
de menores e incapaces, de acuerdo con lo que disponga la Ley
Reglamentaria de -los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Motiva la Iniciativa del Presidente de la República el deseo de
que nuestra institución de amparo derrame la totalidad de sus beneficios en favor de los menores y de los incapaces, invistiendo a los
órganos de control -Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de
Circuito y Suprema Corte- de la facultad de· corregir errores,
omisiones o imperfecciones en la demanda de amparo y la de intervenir de oficio en su análisis para esclarecer lé\ verdad a fin de
que los menores y los incapaces no queden en estado de indefección, bien sea porque no los representen adecuadamente o porque
de tener representantes la defensa que se haga en el juicio de garantías sea deficiente.
Como se hace valer, en el dictamen de la Honorable Cámar~
de Diputados, argumento que hacemos nuestro, durante los regímenes revolucionarios se han incorporado a la legislación procesal
constitucional, diversos medios jurídicos para hacer más expedito
el juicio de garantías, para establecer una competencia más diversificada por materia y por órgano y para incrementar el número de
tribunales ante los que se ventilen los juicios de garantías.
La presente Iniciativa tiende a fortalecer en su persona y en
sus derec~os, a los menores de edad, y a los incapaces, ampliando
en su con¡unto el derecho familiar que tanta atención ha recibido
del presente gobierno. En efecto, el H. Congreso de la Unión se
ha ocupado de Iniciativas relacionadas con la familia, entre las que
se puede destacar la creación de tribunales específicos dotados de
competencia para resolver las controversias de orden familiar y la
que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores.
Congruente con estos objetivos, el Ejecutivo de la Unión envió
una nueva Iniciativa, de carácter orgánico procesal en la que, de
aorobarse por vuestra soberanía, la suplencia en la deficiencia de

419

�1
. e hará por los Tribunales de la Federación cuando los act:s:¡~:lªa~toridad lesionen intereses de menores, res~ltan_do en eta
forma la importancia que para nuestro sistema social tienen es os
intereses jurídicamente tutelados.
El t ,1culo 107 Constitucional, con esta nueva reforma proce.
ar
' ero de
sal amplía los beneficios del juicio de amparo a un gr~n num ·t d
mexicanos, agregando a los menores de edad y a
i_ncapac1 ~ os
a los trabajadores, ejidatarios, comuneros y a
1u1c10~ r~la~o~ados con la materia penal, convirtiendo a los Tribunal~s ~ a I e;·
ración en auténticos garantes de los derecho~ constituc1ona e~ e
estos grupos de mexicanos con mayores necesidades de seguridad
jurídica.

!ºs

I?~

. c·pio de estricto derecho que se a-plica en los juicios
El prm
1
.
d.
t
e
constitucionales de garantías se define como e 1 impe im~n º. qu
tienen los Jueces de Distrito, Tribunales Colegiado: de Circuito_ y
Suprema Corte para suplir la deficiencia de la que1a. A e_ste principio, la propia Constitución Política y la ~ey Reglamentaria d~ los
artículos 103 y 107 Constitucionales le sena la al?unas excepcione;
que facultan a los órganos de control a perfeccionar y completa
los agravios que el quejoso hace valer en contra de los actos de
autoridad que son violatorios de las garantías individuales. En es+~
forma, la propia Constitución libera al órgano de control de su obligación de ceñirse a los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías.
Las excepciones al principio de estricto derecho _señalad~s en
el artículo 107 Constitucional y en su Ley Reglamentaria se ref1~ren
a la suplencia en la deficiencia de !a queja en amparos promovidos
en materia administrativa cuando los actos reclamados se funden
en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte. La misma excepción se Hac~ en amparos en ma·
teria laboral cuando el quejoso sea el traba1ador; en amparos en
materia penal y en aquellos juicios de garantías en los cuales los
quejosos sean ejidatarios o comuneros.

420

Suplir la imperfección o deficiencia de la queja impone al juzgador la obligación de completar o perfeccionar la demanda de
amparo a fin de no dejar a la habilidad, capacidad o pericia del
abogado o representante del quejoso la salvaguarda de las garantías constitucionales.
Por tales motivos, las Comisiones que suscriben proponen a
vuestra Soberanía la aprobadón de la modificación de la fracción II del artículo 107 Constitucional. a fin de que pueda suplirse
!a deficiencia de la queja en los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad que áfecten derechos y garantías de menores e incapaces", según se desprende del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Quinta Sección de
Estudios Legrslativos.
De toda esta reseña sobre las enmiendas constitucionales podemos desprender el gran interés existente para lograr la protección de los grupos económicamente débiles, auxiliándoles al oerteccionar sus demandas de amparo a fin de evitar su indefensióh cuan
do por ignorancia o mala fe de sus defensores no logran &lt;tumplir
formalmente con todos y ca.da uno de los requisitos exigidos en lo,s
asuntos de naturaleza civil o mercantil, en los cuales entran en juego
intereses meramente particulares, patrimoniales y egoístas.
El Constituyente Reformador ha recogido los anhelos del pueblo pcJra obtener la protección de la justicia federal sobre t9dos y
cada uno de los derechos sociales c.onquistados después del triunfo
de la Revolución Mexicana.
De esa evolución constitucional notamos la transformación del
juicio de amparo de naturaleza originalmente individualista, o aquél
con contenido y esencia notoriamente sociales y humanísticos, de
suerte tal de convertir a los Tribunales de Amparo -Juzgados de
Distrito, Tribunales Colegiados y Suprema Corte de Justicia- en
Tribunales de los más humanos del mundo, como lo diría el Lic. Teófilo Olea y Leyva en aquella ponencia sobre: "Jurisprudencia Obligatoria y Suplencia de la Queja Deficiente en Materia Penal, Laboral, Administrativa y Civil".

421

�CAPITULO TERCERO

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO
ERRONEA, IRREGULAR U OMISA EN MATERIA CIVIL.- EN
ASUNTOS PENALES.- EN CUESTIONES LABORALES.- MATERIA AGRARIA.- CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE APOyA EN UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.- CUANDO INTERVIENEN MENORES O INCAPACITADOS.

Ya en el capítulo anterior hemos hecho el recorrido relativo a
la evolución constitucional de esa actividad jurisdiccional al través
de la cual el juez del amparo puede o debe corregir la demanda de
amparo formulada erróneamente, en forma irregular u omisa en
cuanto a la debida exposición de los derechos fundamentales vinculados y de los conceptos de violación atribuidos a las autoridades
responsables, por lo tanto, ahora debemos incursionar sobre el ejercicio de tal atribución, en particular, en lo atinente a cada una de
las esferas de acción o materias sobre las cuales el legislador ha
permitido, al juzgador, substituirse, en la demanda, a quien ocurre
solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión.
Desde luego, debemos recalcar, el principio de estricto derecho regulador de la actuación iurisdiccional en materia de amoaro,

423

�conforme al cual el juzgador se encuentra impedido para realizar
una labor de oficio tendiente a integrar la demanda planteada indebidamente.
Al respecto el maestro Ignacio Burgoa, expresa en relación a
ese principio de estricto derecho: "equivale a la imposibilidad de
que el juzgador de amparo supla las deficiencias de la demanda
· respectiva, colme las omisiones en que haya incurrido el quejoso en
la parte impugnativa de los actos reclamados, o de que se sustituya
a él en la estimación jurídica de dichos actos desde el punto de vista constitucional". &lt;13&gt;
El párrafo primero del artículo 79 de la Ley de Amparo, dis")One: "La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados
de Circuito y los Jueces de Distrito, en sus sentencias, PODRAN
SUPLIR EL ERROR EN QUE HAYA INCURRIDO LA PARTE
AGRAVIADA AL CITAR LA GARANTIA CUY A VIOLACION
RECLAME, otorgando el amparo por la que realmente aparezca
violada; pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda".
Claramente se desprende de la transcripción anterior el otorgamiento de una facultad al juez del amparo para corregir el error
en la cita del derecho fundamental conculcado. Ello representa la
substitución del juzgador al demandante del amparo, solamente en
lo referente a indicar con precisión el fundamento constitucional correspondiente al derecho estimado vio1ado por los actos reclamados
a las autoridades responsables, pero ello no significa propiamente
el ejercicio de esa actividad jurisdiccional para corregir la demanda, de manera oficiosa.
Al efecto existe una tajante distinción entre la llamada suplen
cia de la queja deficiente y suplencia del error. En este último caso
solamente existe una equivocación en cuanto a la cita del numeral
definidor d~ la hipótesis consagradora del derecho al gobernado,
mientras, en el primer aspecto, se trata de permitir al juzgador la

424

realización
de una actividad tendiente a corregir en el fondo mismo
·
.,
a cuestion constitucional planteada en una forma irregular e ,
·
El L"
, rronea
u omisa.
1c. Humberto Briseño Sierra, en forma categórica expone_: '_'Es cierto que la suplencia del error puede distinguirse de la
s~~lenc1a de la deficiencia, desde que en la primera. hay equivocac1on y en la segunda ausencia". &lt;14&gt;
1

"Desde luego es necesario distinquir estas do.s instituciones
esencialme~te distintas: --acota el Lic. Alfonso Noriega- la primera en cons,gn_arse en nuestra legislación reglamentaria del amparo
co~~ lo ha dicho, es la que se ha designado con_el nombre de suP~:nc1a 9el error o más bien, corrección del error, que como tamb1en ha apuntado, aparece por primera vez en el artículo 42 de la
Ley ~e- 1882, y se reitera en los códigos federales de procedimientos c'.v1les de 1897 y 1908, así como en las leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, hasta encontrarlo en el artículo
79 de la Ley en vigor ... "
"Asf pues,

ta ley, y la jurisprudencia facultan a la Suprema Cor-

+~, cdos Tribunafes Colegiados de Circuito y a

los Jueces de Distrito a suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada en su
demanda inicial al citar la garantía que estime ha sido violada en
su perjuicio y en consecuencia, los autoriza a conceder el amparo
por violaci6n a la garantfa que aparezca realmente violado• pero
con el di:tingo fundamental de que esa facultad de corregir el error,
no autoriza a las autoridades de control a cambiar los hechos O conceptos de violación expuestos en la demanda. Por tanto, como dice
el ~octor Burgoa, esta facultad "se traduce simplemente en una
equ1v~cada citaci6n o invocación de la garantía individual que el
agraviado ~onsidere contravenida, tanto en su denominaci6n, como
en el precepto constitucional que la contenga". En esta situaci6n
~a suplencia del _error úni~amente significa que el juzgador de ampa~
0
-Suprema Corte, Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito-e~ la s~ntencia_ ,respectiva pueden corregir dicha equivocada citacion o mvocac1on de la garantía violada; pero sin cambiar los hechos o t:onc:eptos de violación expuestos en la demanda inicial" _!ls&gt;
1

425

�,

·, de expresar en 1a demanda "los preceptos
bl .
Luego la o ,gac1on
I
ntías individuales que el
• •
1
e contengan as gara
. •
constituc,ona es qu
"
,
"los conceptos constituc10.
• 1d s
as, como
quejoso estime v,o a ª · · · '
" - lada ' respectivamente, en
. 1 .,
reclame . ' sena
na les cuya vio ac,on se
.6. f
. , VI de la Ley de Amparo,
·, y y 16 racc,on
.
f
los artículos 1 16 racc,on
d. ecto puede ser cumplida
. d. ecto o amparo ,r
'
según ese amparo m ,r
, nea o hasta quizás omisa en
d t de una manera erro
., d I
d
por el eman an e •
t·t . 1 0 en la denominac,on e
1 . ocación del precepto cons , uc,ona
.
~i~:o será corregido obligatoriamente por el ¡uzgador.
decir ue está cumpliendo en mateEn este aspecto _pode~os
q
·t curis" "el juez conoce
1 aforismo 1ura nov,
'
ria de amparo,
con e
"
lt
, que la omisión en la invocaII
d
donde
resu
a,
as,,
•
h
d
los erec os ' e
b I actividad del juez, quien
h O repercute so re a
d Id
ción e erec o n .
d d echo reguladora de la re. e obligado a .aplicar nla &gt;norma e er
v,en
lación controvertida • • · 6
11 •

11

d
el rimer párrafo del artículo 79
Ahora bien, de acuer o con d pi A
ro no deberá cambiar
1 • gador e
mpa
de la Ley de Amparo, e ¡uz
. 1 • , expuestos en la demanda,
•1
eptos de vio ac,on
..
los hec hos, ni os conc
t
te citada la dispos1c16n
t d
encontrar corree amen
d
por lo tan o e no
d I de echo fundamental conculca o,
cons-titucional consagra_dora. :d. r ·t do inmerso en el precepto
de acuerdo con el aforismod1ur1h ,co c11ª e_n,alamiento debido, corri1 deber e acer e s
d t.
comenta o, ,ene e
. , d
I omisión del demandante.
giendo el error o substituyen ose en a
.
• 1a d or d e no •,mpedir la resoluc16n
A , lo pretendido por el leg,s
d bºSI,
d d m aro resentada se logra en e 1
judicial sobre la deman ª e ª. P •, p I . gador "unidos el cono1•
erle esa o 611gac1on e 1uz
'
d 1
f
da orma a impon
d b d I • ez y el conocimiento 8
· · t del derecho como e er e ¡u '
c1m1en o
·b·l·d'
11 d del juez han de contribuir a que nunca, o
hecho como pos,
ª.
h
: t· . (Pág 11 "El Juez y el Dere1 1 · pida acer 1us 1c1a
·
raras veces, a ey ,m,
d I L de Amparo, ante el error en
cho") Por eso el articulo 79 e a ey
.
.
otor ar
•
• , n del precepto constitucional, obliga al ¡uez a
g
1a •mvocacro
· 1d
e 1 amparo pO r lo q ue realmente aparezca v,o a a.

CORRECCION JUDICIAi. Df LA DEMANDA
cho alrededor del cual gira la demanda de amparo en materia civil.
se podría pensar en lo reducido de la actividad jurisdiccional para
corregir o enmendar la petición del quejoso, al circunscribirlo únicamente a la corrección de la cita errónea del precepto constitucional consagrador del derecho del gobernado estimado violado por
el acto reclamado a la autoridad mencionada como responsable.
Pero no es tal la situación, pues dentro de esa. materia se encuentran problemas relacionados con menores o incapacitados, en
cuyos casos las demandas de amparo deben ser corregidas, podemos decir, íntegramente por el juzgador del amparo, aun cuando,
por tratarse de una enmienda constitucional reciente, se estudiará
por separada, como asuntos diversos y considerada como otra de
las categorías o aspectos en los cuales opera la excepción al principio de estricto derecho o el desempeño de la actividad jurisdiccional para corregir o enmendar la demanda planteada incorrectamente.
A la mera cita equivocada del precepto relativo al derecho fundamental violado, pasaremos el comentario sobre la aplicación o desarrollo de esa actividad jurisdiccional correctiva o supletoria en el
ámbito penal.
Desde luego podemos decir cuán grande es el Derecho de
Amparo en México cuando contiene disposiciones realmente protectoras para quienes careciendo de los medios o recursos necesarios, se encuentren imposibilitados para contar con el adecuado patrocinio de un profesional capacitado y otorgar el deber al juzgador
para corregir el error y la omisión, aún en los conceptos de violación, cuando de la demanda de amparo y protección de la justicia
de la unión, por parte de un indiciado, acusado, procesado o sentenciado, se desprenda la existencia de imperfecciones en el planteamiento de la cuestión reclamada, de la llamada autoridad responsable.

· • · de estricto dereDado el rigorismo desprendid o d e1 prmc1p10

-i26

B legislador ha pretendido la supervivencia del principio de la

427

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
supremacía constitucional y el debido goce de los derechos fundamentales de los gobernados, principalmente los contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho de audiencia y el de legalidad, cuando
en la fracción 11 del artículo 107 de la misma Carta Magna Federal
y el 76 de la Ley de Amparo, aún cuando redactados de manera
potestativa, obligan al juez del amparo a corregir la demanda,
"cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una
violación manifiesta de la Ley, que lo ha dejado sin defensa", "además, cuando se haya juzgado por una ley que no es exactamente
aplicable al caso".
Este ospecto, como el atinente al derivado de la aplicación de las normas del llamado Der~cho Familiar, en un ramo particular, o
de todo el Derecho Social, de manera genérica, sostendremos e1
ejercicio de la actividad jurisdiccional menciona.da para corregir la
demanda imperfecta, como un correctivo a esa exigencia de estricto derecho que rodea a esa materia, pensando con el maestro Tena
Ramírez que esos "ritos del amparo de estricto derecho entorpecen, esa tarea oscura y generosa del Juez de Amparo, que frente a
una demanda deficiente en cuyo fondo advierte que existe la justicia al quejoso, se empeña en· buscar en alguna expresión, en alguna
fase secundaria, la base bastante para otorgarle el amparo".&lt;m
De aquella clásica división, desde el punto de vista de la llamada suplencia de la queja, en cuatro categorías: amparos en materia
penal, amparos en materia laboral, amparos en materia adminis.J.rativa y civil cuando no se trate de inexacta aplicación de la Ley, y
amparos civil por inexacta aplicación de la Ley, de las cuales hablaba el maestro Tena Ramírez, añadida, cuando se trate de los
actos reclamados fundados en leyes declaradas inconstitucionales
por la Suprema Corte de Justicia; en materia agraria y por último
tratándose de menores e incapacitados, habiendo dejado esbozados
los principios existentes en el campo civil al restringirse la corrección
"La suplencia de la queja deficiente está inspirada en el p rinci-

428

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
pio favor libertatis y es una potestad, pero también un deber de la
Corte Suprema y los Tribu na les Colegiados".ns&gt;
La actividad jurisdiccional para corregir la demanda errónea u
omisa, en materia penal. debe ser desarrollada tanto sea a~paro
directo por la Suprema Corte de Justicia o Tribunales Coleg,a_do~,
según sus respectivas competencias; como por l~s Jueces de _D_1~tr1to, en amparos Indirectos y los Tribunales Colegiados, en rev1s1on.
Al efecto, se pueden considerar como causales de una violación manifiesta, generadora de la indefensión de un procesa~o o
sentenciado las contenidas en las diversas fracciones del articulo
160 de la Ley de Amparo, el cual preceptúa: . . . En lo~ i~!cios del
orden penal se consideran violadas las leyes del proced1r~11ento, de
manera que su infracción afecte a las defensas del que¡oso: l.Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa
de la acusación y el nombre de su acusador particular si lo hubjere;
11.-Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que
determine la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los
defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito
al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere qµién lo
defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cua ndo se le impida comunicarse
con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre
de oficio; 111.-Cuando no se le caree con los testigos que hayan
depuesto en su contra, si rindieran su declaración en el mismo lugar
del juicio, y estando también el quejoso en él; IV.-Cuando el juez
no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se
prac+i&lt;dluen diligencias en forma distinta de la prevenida por la
ley; V.-Cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que
por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la
diligencia; o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le
otorga; VI.-Cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legal-

429

�CORRECCION JUDICIAL Df LA DEMANDA
mente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho; VII.-Cuando se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley
res~ec_to de providencias que afecten partes substanciales del p~
ced1m1ento y produzcan indefensión, de acuerdo con las demás
fracciones este mismo artículo; VIII.-Cuando no se le suministren
los datos que necesite para su defensa; IX.-Cuando no se celebre
la audiencia pública a que se refiere el artículo 20 fracción VI de la
Cons~itución Federal, en que deba ser oído en defensa, pa;a que
se le ¡uzgue; X.-Cuando se celebre la audiencia de derecho sin la
asistencia del A~~nt~ d~I Ministerio Público a quien corresponda
formular la requ1s1toria; sin la del juez que deba fallar, o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto; XI.C~ando debiendo ser juzgado por un jurado, se le juzgue por otro
Tribunal; XII.-Por no integrarse el jurado con el número de personas que determine la ley, o por negársela el ejercicio de los derechos que la misma le concede para la integración de aquél; XIII.Cuando se sometan a la decisión del jurado cuestiones de distinta
índole de la que señala la ley; XIV.-Cuando la sentencia se funde
en confesión del reo, si estuvo incomunicado antes de otorgarla
o s1 se obtuvo su declaración por medio de amenazas o de cualquiera otra coacción; XV.-Cuando la sentencia se funde en algu•
na diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente; XVI.Cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de
formal prisión, el quejoso fuere sentenciado por diversos delitos NO
se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en
la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, ~iempre que, en este último caso, el
Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cam·
biando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión
o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa
sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal;
XVII.-En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores a juicio de la Suprema Corte de Justida o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda ..."

!ª

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
Por otra parte, la otra hipótesis de la necesaria y debida realización de la actividad jurisdiccional, a cargo del juzgador de amparo, tendiente a la corrección de la demanda mal formulada, errónea, deficiente y aún omisa, en materia penal, obedece a la aplicación estricta del principio "nullum poena, nuilun crimen sina lega",
coAcediéndose este ejercicio en función de la humanización de la
impartición de la justicia en este campo del Derecho, pues "la
exacta aplicación de la ley es "la garantía de todas las garantías"
siguiendo el pensamiento de Joaquín Costa; exponía el Lic. Teófilo
Olea y Leyva en su brillante monografía "Genealogía Jurídica de
la Casación y el Amparo Mexicano en Materia Penal". &lt;19&gt;
Se impone esa actuación oficiosa del juzgador de amparo en
las hipótesis relativas a la violación manifiesta de la ley originadora
de indefensión al agraviado y cuando se le haya juzgado por una
ley inexactamente aplicable al caso, pues, es "precisamente donde
más.se destaca con mayor entidad y jerarquía la defensa de los
más altos valores humanos y eternos de la libertad y de los bienes
de la vida, que es la esencia misma de nuestro juicio de amparo,
que andando el tiempo, habría de lograr la unidad jurisdiccional de
todo el derecho mexicano", como lo explicaba el ex-ministro de la
Suprema Corte de Justicia, Lic. Olea y Leyva.&lt;20 &gt;
El interés del legislador de brindar la debida protección fundamentalmente a quienes representan la parte débil de todo procedimiento quedó patentizado, en la facultad de con~eder al juez de
amparo, la realización de una actividad jurisdiccional para corregir
la demanda imperfecta promovida, en materia laboral. por la parte
obrera, atendiendo también a los motivos derivados de la carencia
de medios o recursos económicos necesarios para poder acudir a
un profesionista especializado.
De esa suerte se concede al juzgador una potestad, necesaria~ente conve.~ida y así debe estimarse, en obligación de actuar ofi.
ciosamente cuando se encuentre que ha habido en contra del

431

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMAND~

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA

agraviado, una violación manifiesta de la Ley que lo ha dejado sin
defensa", como se desprende de los textos del párrafo tercero de
la fracción II del artfculo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y párrafo tercero del artículo 76 de la Ley
de Amparo.

"c).-En esa virtud, si el trabajador al formular su demanda de
amparo, omitió satisfacer determinados requisitos formales, esos deben ser suplidos, pues si el legislador dio facultad de suplir la deficiencia de la queja al estudiarse el fondo del asunto, por mayoría
de razón debe suplirse la omisión de requisitos formales" .&lt;21l

La introducción de esa facultad de obrar, en forma oficiosa,
en beneficio del trabajador, en materia de amparo, deviene de la
naturaleza proteccionista de las normas de trabajo, principalmente
por la consideración, no ya de un mero derecho individual, sino de
verdaderas garantías sociales derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En fin el juez de amparo debe realizar una actividad oficiosa
de examen íntegro de los elementos tanto de forma como de fondo de la demanda formulada por el trabajador, substituyéndose en
el demandante y corrigiendo los errores en los cuales hubiere incurrido, no necesariamente para llegar al otorgamiento de la justicia
de la Unión, sino para la correcta Vfsión del acto reclamado en
toda su amplitud desde su génesis, desarrollo y conclusión, como
en la satisfacción de formalidades, a fin de evitar actuaciones de
autoridades laborales en perjuicio de la parte obrera, quien en todo momento debe gozar no solamente de los derechos fundamentales correspondientes.a todos los gobernados, sino de los especiales, de carácter social. derivados de su pertenencia al proletariado.

Este sentido se debe tomar en cuenta para la debida consideración de nuestra tesis de fondo al proponer la procedencia de la
actividad jurisdiccional correctiva de la demanda errónea u omisa
en todas aquellas materias comprendidas dentro de la categoría
de Derecho Social.
Con gran claridad el Lic. Alfonso Noriega, habla de los distintos matices de interpretación de esa actividad jurisdiccional. al sostener:
"a).-EI propósito -"claro y definitivo"- del le~islador al
consignar la suplencia en materia laboral. es hacer efectivas las garantías individuales y sociales que establece la constitución en favor
de los trabajadores, despojando de tecnicismos procesales al juicio
de amparo que pudieran colocar al litigante menos preparado en
situación de desventaja notoria frente a su contraparte".
"b).-Suplir la deficiencia de la queja, presupone no tan sólo
al estudiar las violaciones constitucionales, no señaladas por el quejoso en sus conceptos de violación, sino también analizar si e~isten
otras infracciones a la Constitución, aún en el caso de ausencia total de los mencionados conceptos".

432

Uno de los más grandes avances tendientes a la protección de
los agrupamientos sociales débiles, se encuentra en la actividad jurisdiccional confiada al juez de amparo, en todos aquellos asuntos,
planteados en materia agraria, por núcleos ·de población, ejidatarios o comuneros, cuando en contra de ellos, ha habido "una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas".
Desde luego, notamos cómo desde la inclusión del cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitucion Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice: "En los Juicios de
amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como
consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de
sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de
población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal,
o a los ejidatarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la
queja de acuerdo con lo-que disponga la Ley Reglamentaria de los

433

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
artículos 103 y 107 de la Constitución, y no procederán, en ningún
caso, la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal. Tampoco será procedente el desistimiento cuando
se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal"
así como de la adición al artículo 76 de la Ley de Amparo, se trocó la potestad supletiva a obligación.
De esa manera se contemplaba la necesidad de proteger el Derecho Social del o los hombres del campo, ya como individuos, ya
en grupos como núcleos de población, como un paso al denominado
"amparo social agrario que tiene una estructura y reglamentación
propias, entre ellas la obligatoriedad de la suplencia de la queja
deficiente''.&lt;22&gt;
De esa obligad6n para el juez de amparo, en materia agraria,
cuya actividad jurisdiccional va desde la corrección de la demanda, no sólo en su aspecto formal. pasan~o hasta la integración de
las pruebas y el dictado de una resolución, considerando los actos
reclamados no como se plantearon en la demanda, sino cómo se
hayan probado, "aun cuando sean distintos de los invocados en la
demanda", como se lee en la parte final del artículo 78 de la Ley
de Amparo.
Realmente del despliegue de la actividad jurisdiccional, en forma tan amplia, se logra la protección debida para los derechos sociales de los núcleos de población, ejidatarios y comuneros en cumplimiento de uno de los postulados de la Revolución Mexicana, aún
cuando el maestro Ignacio Burgoa, impugna las modificaciones legales en cuanto a la realización de la actividad judsdiccional correctiva al momento de dictar tomando en cuenta actos reclamados
"aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda", al
sostener:
"Esa disposición nos parece aberrativa, pues auspicia situaciones verdaderamente anti-jurídicas que vuelven principios procesales
fundamentales. En efecto, al ponderarse actos que no fueren im·
pugnados en la demanda de amparo y en relación con los cuales
434

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
obviamente la autoridad responsable no pudo rendir su informe justificado ni el tercero perjudicado preservar sus derechos, se coloca
aestos sujetos en un estado de indefensión, alterándose además, la
lrris en el juicio de garantías, ya que no sólo con dotes sibilinas ~odrían adivinar contra que actos, diversos de los reclamados, se pudiere conceder o negar la protección federal. La adición que comentamos, fruto de la ligereza o el atolondramiento de sus autores, hace
surgir la absurda posibilidad de que los núcleos de población, los
ejidos, los comuneros o los ejidatarios, combaten actos que, por
esta circunstancia, no pueden ser materia de la controversia constitucional y en relación con los cuales tampoco pueda invocarse
ninguna causa de improcedencia, por la sencilla razón de que permanecen ignorados durante toda ia secue1a procesa 1 .(23)
11

Esos temores del Lic. Burgoa deben disiparse considerando los
principios propios de un procedimiento de naturaleza eminentemente social para lograr la debida protección de esos núcleos de población, ejidatarios y comuneros, debiéndose despojar de ritos procesales, formalidades estrictas, propias de un proceso eminentemente sustentado en postulados individualistas, para dar paso a la actividad jurisdiccional de oficio, investigadores, de la verdadera viola~ión constitucional, pruebas del acto reclamado y autoridades responsables, tomando en cuenta la no obligación de los componentes
de esos grupos sociales de conocer las cualidades jurídicas, faculta des o atribuciones de los titulares de los órganos del Poder Público
actuantes en perjuicio de derechos, estimados vulnerados, ·correspondientes a los quejosos en materia agraria.

Al respecto seguimos el criterio del Lic. Humberto Briseño Sierra cuando expone: "Que todo ello deje en situación desventajosa
al tercero y a la autoridad responsable está fuera de toda duda,
PERO NO DEBE PERDERSE DE VISTA DE QUE NO SE TRATA DE
UN PROCESO, NI DE UNA CRITICA DE UN PROCESO ANTERIOR, SINO DE UN CONTROL QUE HA LLEGADO HASTA
435

�CORRECCION .RJDICIAL DE LA DEMANDA
SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS, AL PERMITIR LA TOTAL OFICI OSIDAD EN EL JU EZ, CO N LA SOLA PRESENCIA DE LA
QU EJA" .&lt;24&gt;

apoyo en su actuación, en una ley declarada anticonstitucional por
J urisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, sea o
no alegada por el quejoso.

Mencionadas, pues es menester, además, extender ese radio
de acción supletiva de la autoridad iudic:al de amparo, hasta para
allegarse los medios de convicción necesarios para el debido acreditamiento de la existencia de los actos reclamados, así como los
atinentes a la demostración del interés jurídico de los quejosos, para estar en posibilidad de resolver sobre la constitucionalidad o anticonstituc:onalidad de los actos reclamados, de las autoridades responsables.

El Lic. Alfonso Norieg_a, sostiene: "¿La suplencia de la queja
en materia de leyes inconstitucionales -por nuestra parte preferimos la denominación de le.yes anticonsfüucioné:' es comn contrarias
a la Constitución, en diferencia a las inconstitucionales, las cuales
no encuentra., apoyo en la Carta Magna- tiene una amplitud mayor, que en los casos relacionados con materia penal y materia laboral ... en la expoc;ición de motivos que el C. Presidente de la
República f?rmuló para justificar la reforma legal que creó la suplencia en materia de ,eye.,, inconstitucionales, se dice expresamente
que: " ... sería impropio por una mala técnica en la formulación de
la demanda de amparo, afecte al agraviado el ump imiento de una
Ley que ha sido expedida con violación a la Constitución. Así
pues, la suplencia de la queja deficiente en esta materia, abarca los
errores o defectos de técnica en que se pueda incurrir en la formulación de la demanda de amparo; o bien, o en otras palabras, el
juzgador está autorizado, desde la reforma de 1951, para corregir,
enmendador, suplir los defectos de técnica, en que pueda incurrir
el quejoso, y, por tanto, considerar al estudiar la demanda y los autos respectivos, en el caso de que existan defectos o errores de téc
nica, que éstos no existen, rectificándolos en consecuencia. Este
criterio resulta evidente, se funda en una razón esencial: un error de
técnica no puede justificar por ningún motivo, una violación flagrante de la Constitución de la super ley".&lt;25&gt;

LEYES DECLARADAS ANTICONSTITUCIONALES
Cuanto el acto reclamado se sustenta en una ley declarada anticons+:tucional por la Suprema Corte de Justicia en la Nación, es
deber del Juez del Amparo, corregir las deficiencias u omisiones en
las cuales hubiere incurrido el agraviado, por la imperiosa necesidad
de observar la prevalen6a de las normas supremas sobre cualesquier otra ley ordinaria o acto de las autoridades constituidas.
Para la aplicación o ejercicio de esta actividad jurisdiccional
supletiva, debe tomarse en cuenta el elemento esencial relativo a
la existencia de jurisprudencia declarando anticonstitucional a una
ley, lo cual significa que no basta una Ejecutoria aislada para "bligar a la autoridad iud'cial federal a realizar la corrección de !a demanda obscura, irregular, deficiente u omisa, en esta materia.
La otra razón de acoplar toda norma jurídica a los principios
de la Constitución, como fundamento político-social para proceder
a la realización de esa actividad correctiva, tiende al establecimiento de un deber judicial ejercitable en todo momento en el cu,,,1 las
autoridades señaladas como responsables pretenden encontrar

436

Esa extensión de la actividad de enmendar la demanda de amparo, concedida a la autoridad judicial federal. cuané:lo el acto reclamado se sustenta en una ley anticonsflucional, aun cuando no se
haga el señalamiento, como autoridad responsable del Congreso de
la Unión o de los Congresos locales, en su caso, según sus respectivas areas de competencia legislativa, significa además la elevación

437

�CORRECCIONJUDICIAL DE LA DEMANDA
,
de la dignidad de los jueces de amparo, al través del reconocimiento de s.u labor, plasmada en la jurisprudencia, "implica -acota el
Lic. Héctor Fix Zamudio--- una dignificación de la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia que ahora resulta obligatoria par&lt;'
todo género de autoridades, inclusive administrativas, cuando declara la inconstitucionalidad de una ley" .&lt;26&gt;
El interés social de contemplar sobre todas las cosas el contenido prístino de la constitución, permite, también hacer extensiva
esa interpretación de establecer como obligación la actividad su. pletiva judicial, de la demanda obscura, irregular u omisa, cuando
el acto reclamado se apoye en un Reglamento considerado violatorio de la Carta Magna Federal, por esas cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario.

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
recho Social, int egrada por la rama correspondiente a los meno res
e incapacitados. Las disposiciones legales ordinarias existent es al
respecto habrán de recoger los resultados de esa labor interpreta·tiva de nuestros tribunales federales, en ejercicio de la act~vidad
correctiva, de tal suerte de permitir la formación de un nuevo ordena miento jurídico propio de la época en la cual vivimos.
La enmienda constitucional mencionada, para nuestro particular modo de ver, significa la manifestación del afán garantizador de
derechos para los grupos económicamente débiles y desprotegidos'.
como en todo caso, son los trabajadores, los comuneros, ejidatarios,
campesinos, menores e incapacitados.

MENORES E INCAPACITADOS.
La actividad jurisdiccional para enmendar la demanda de amparo irregular, obscura, deficiente u omisa, se nutre con la nueva
materia introducida con motivo de adición al artículo 107 Constitucional, al permitirla en aquellos casos de demandas formuladas a
nombre de menores o incapacitados, agraviados por actos de autoridades.
En la marcha hacia la debida integración social, buscando el
mecanismo adecuado, consideramos de gran interés e importancia
esa adición constitucional para _lograr el otorgamiento de la prot ·C·
ción de la justicia federal a los menores o incapacitados, máxime
cuando se otorgan amplias facultades a la autoridad judicial de amparo para desplegar una actividad jurisdiccional de gran magnitud
para que de oficio se subsanen todos los defectos de la demanda
planteada a esta materia.
Seguramente, con la inclusión de esta nueva faceta de la actividad jurisdiccional supletiva, se lograrán interpretaciones juris :x u
denciales de gran contenido para la formación de esa parte del De-

438

439

�CAPITULO CUARTO

B. DERECHO SOCIAL.- LA INTEPRETACION CONSTITUCIO-

NAL- LA CORRECCION DE LA DEMANDA OBSCURA, IRREGULAR U OMISA EN CUESTIONES ATINENTES AL DERECHO
SOCIAL.

Las condiciones cambiantes del Derecho, del cual se puede decir "que no es algo fijo e inalterable dentro del marco de la ley, en
realidad se trata de algo vivo y, por ello, en mutación permanente"&lt;m, nos lleva al campo del Derecho Social, considerado como
disciplina autónoma e integradora de una más de las clasificaciones
genjricas del Derecho, rompiendo el viejo molde de la división dict6mica del mismo.
Esa constante transformación ha servido de base para la creación

del nuevo campo de la ciencia jurídica al tomar en cuenta la

realidad social existente, pues extrabasándose de los tradicionales
irnbitos de acción de la norma, antaño sólo reguladora de cuestio-

res relativas a la persona y su patrimonio, así como de las relaciones con el Estado, atendiendo a la concepción liberalista e indivi-

441

�dualista del Derecho, pasa a la formac~ónddelun nuelvo c~el~~goae: ~~
I
glas al traves e as cua es s
cual se comprend en as re
·
, •
t d'bºles esta. , de los grupas humanos econom1camen e e , '
t
·
su subPro ecc1on
. d
f or el mínimo de garantías necesarias para .
b_lec,en_ o a su atv . , dentro de la sociedad en la cual conviven.
s1stenc1a y manu enc1on
De esa suerte se contempla ya no solamente el hom_bret-indivi.
d ·
quél pertenec1en e a un
d
~no al hombre-colectivo, es ecir, a a
.. .
I
uo, .
o o clase social. a quien van d1ng1das as normas
determinado grup
d
d. •, de actuar conforme a
tuteladoras precisamente des e su con tc1on
.
intereses comunes.
. , n a la cual llega ese Derecho Social, es a
Por eso 1a prot eccio
·d
las
.
t . ente a los persegu1 os en
los intereses colecti:os,. c~n ;;.namdonde las normas se dictan en
otras ramas de la c1enc1a ¡urt ,ca,
.
razón a los intereses privados o particulares existentes.
Así, se tiene el Derecho Social,

:1 :u~I es "el ~r~en de la s~~i~:

d d en función de una integración dinam1ca, teolog1camente d1r ~

bienestar social de las personas y e
daa a Ia obtención del mayor
. . .
. I" &lt;2s&gt;
los pueblos mediante la ¡ustic1a socia .

ta definición el Derecho Social tiende al esDe acuerd o con es
d I hombres
tablecimiento de normas para regular la conducta d e o~ d un
bºdos conforme a su función social, forman o pa e. e
::~~:a~iento humano determinado con el fin de lograr el bien común.
.
·, d
a materia es cont
Ahora b ien para la me¡or comprens1or e es
'
·
d G · ·t h I respec o,
udrv1 cha t' orno
V eniente tomar en consideración las ideas e
S · 1
erec o au on
cuando sostiene que el Derecho ocia ' es un bº f
cada tota·
de comunión, por el cual se integra de m~t'l~ra o ¡e ,va
I Es~
lidad activa real que encarna un valor pos1t1vo extratempora
11

442

Derecho se desprende directamente del todo en cuestión para regular la vida interior independientemente del hecho de que ese todo esté organizado o desorganizado. El derecho de comunión hace
participar al todo inmediatamente en la organización jurídica que
de allí surge sin transformar ese todo en un sujeto distinto a sus
miembros. El derecho de integración instituye un poder social que
está esencialmente ligado a una coacción incondicionada y que puede, plenamente, realizarse, en la mayor parte de los casos, por una
coacción relativa a la cual se puede substraer pero bajo ciertas condiciones ese poder social funciona algunas veces sin coacción. El
Derecho Social precede, en su capa primaria, toda organización de
grupo y no puede expresarse de una manera organizada sino cuando la organización está fundada sobre el derecho de la comunidad
subyacente objetiva y del que está penetrada, es decir, cuando ella
constituye una asociación igualitaria de colaboración y no una asociación jerárquica de dominación. fil Derecho Social se dirige, en
su capa organizada, a sujetos jurídicos específicos -personas colectívas complejas-, tan diferentes de los sujetos individuales aislados como de las personas morales, unidades simples que absorben
la multiplicidad de sus miembros en la voluntad única de la corporación o del establecimiento".&lt;29&gt;
Así vemos al hombre en su plenitud social, tocando en suerte
a nuestro País, ser el pionero en la regulación constitucional de las
garantías sociales cuando el Constituyente d·e Querétaro plasmó en
los artículos 3o., 27, 123 y 130, los derechos a la educación, a la tierra, al trabajo y la separación entre el Estado y la Iglesia, como
principios primarios, originarios y fundamentales de la adecuada
protección de los grupos humanos económicamente débiles, sobre
los poderosos, pues otorga ef derecho a la educación a todos los
componentes del pueblo mexicano, sin distinciones de ninguna naturaleza, además de que tutela las relaciones obrero-patronales, al
establecer los derecbos mínimos de la parte desprotegida de ese

443

�vínculo surgido entre los factores de la producción; tutelando, además, a los campesinos, ejidatarios, comuneros y núcleos de población y garantiza la separación entre la Iglesia y el Estado.
'' El nuevo Derecho Social no sólo se proyecta en el horizonte
jurídico -acota el Lic. Alberto Trueba Urbina- sino figura relevantemente en estatutos fundamentales y orgánicos, que tutelan a
las masas y específicamente a los hijos frente a los padres, a la mujer frente al marido, al campesino frente al latifundista, al obrero
frente al empresario, al súbdito frente al Estado, etcétera. Tal es el
paso más trascendental, con profundo sentido humano, del individualismo al socialismo". &lt;30 &gt;
Además, nuestro texto político-social fundamental ha incorporado otras normas de absoluto interés comunitario como lo son las
relativas a los derechos de los trabajadores al servicio de los órganos del Poder Público Federal, la regulación de los asentamientos
humanos y otros, cuya existencia, mejoramiento y ampliación de titulares de los mismos, exigen la debida protección de los derechos
sociales correspondientes. ·
Es decir, no bastan los procedimientos establecidos en las leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales correspondien•
tes, para aseverar que se encuentran debidamente garantizados los
intereses de esas masas sociales, sino que es menester de que se les
brinde, como en caso, de la parte obrera, los comuneros, ejidatarios y núcleos de población, menores e incapacitados, la adecuada
protección constitucional, al través del juicio de amparo, fuera de
todo rigorismo, formalismo o técnica jurídica, enmendado los errores o corrigiendo la demanda obscura, irregular u omisa de esos sujetos de Derecho Social, cuando recurren ante los tribunales judiciales federales reclamando actos arbitrarios, indebidos, ilegales e inconstitucionales de las autoridades correspondientes.

Como la existencia de los derechos sociales para los econ6micamente débiles se desprende del contexto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de la aplicación de los principios de una equidad y justicia social, estimamos
que para evitar las múltiples enmiendas a la Carta Magna Federal,
es menester llegar a la aplicación de las normas conducentes al través de la interpretación judicial.
Para esto, hay que tener presente que en esta época se habla
mucho de la necesidad de crear, precisamente para dar la protección constitucional a esos derechos sociales de los núcleos o grupos
sociales, económicamente débiles, del ya llamado "amparo social",
pues nuestra tesis versa en torno a esa figura, pero sin recurrir a reformas ni a la Constitución, ni a la Ley de Amparo.
Estimamos, en lugar de reformas o enmiendas a las normas
mencionadas, el juzgador debe impregnarse de las condiciones cambiantes y de los requerimientos de la época exigiendo la debida tutela y protección de esos agrupamientos humanos, conservando la
estabilidad de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues al respecto seguimos la idea de los
señores Lics. Jorge Carpizo y Héctor Fix Zamudio, cuando expresan: "El sistema de reformas continuas debe considerarse como una
transformación defectuosa de las disposiciones constitucionales, que
atenta contra la jerarquía de dichas disposiciones y hace negatoria
su relativa estabilidad, produciendo inclusive contradicciones en
cuanto a los principios esenciales establecidos por el Constituyente
o,riginario, llegándose a extremos en nuestro régimen jurídico, de
expedir reformas constitucionales para modificar o suprimir determinadas interpretaciones, también constitucionaíes, de la Suprema
C_o~e de Justicia, lo que constituye un índice del absoluto predominio de la reforma o modificación del texto fundamental en relación con su evolución interpretativa".U1&gt;

445

�Luego, los postulados constitucionales de los cuales se desprenden los derechos sociales, en cuanto a su garantía, protecci6n o tutela, cuando se ejercita la acción generadora del Juicio de Amparo
deben interpretarse de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y políticas de la época. Por eso, si del desentrañamiento de
esas condiciones se llega a la convicción de dar protección a los
agrupamientos humanos económicamente débiles, el juzgador debe
tomar en cuenta iguales principios reguladores ya existentes para
proceder a la enmienda de una demanda de amparo defectuosa,
para lograr una sentencia, en su caso, que pueda llamarse garantía
de las garantías sociales, si estimamos el Juicio de Amparo, como
un verdadero "juicio de garantías".
Cierto, "el tema de la interpretaci6n judicial del Derecho es
uno de los más controvertidos y asendereados, pero su actualidad
es innegable, ya que otra vez en nuestros días se replantean los problemas que suscita esta cuesti6n, en relación al deber del juez de
dar soluci6n justa a los conflictos jurídicos sometidos a su decisi6n,
lo cual es perfectamente 16gico si se toma en cuenta la transforma•
ci6n vertiginosa que se está operando en todas las estructuras de la

sociedad"."2'
El Juez, quien no toma en cuenta los fenómenos sociales y se
atenga exclusivamente a la letra de la ley, no de,berá ostentar la
toga del decidor del Derecho. Sus resoluciones deben estar impregnados de la evolución social y jurídica correspondiente, sin esperar
a tener a la mano el texto de la Ley con la letra impresa de la cual
desprendar la consideración respectiva, pues es una obligación el
de seguir de cerca los pasos cambiantes del mundo de los acontecimientos, "tal y como aparecen en la vida real, huyendo de ficciones
y posiciones inacvilistas".c33l

446

Por eso, si interpretando la norma constitucional en la cual se
consagran los derechos sociales, se desprende el otorgamiento de
una facultad para el Juez de Amparo para desplegar una actividad
jurisdiccional tendiente a la corrección de una demanda errónea,
irregular, obscura u omisa, en materia de amparo, debe tenerse en
cuenta todo el contenido de esa disciplina Derecho Social para llegar a la conclusrón de que en todas las ramas de éste en las cuales
actúe una autoridad, dictando actos que afecten la esfera de los
sujetos comprendidos en las mismas y éstos acudan en demanda
de amparo y protección de la justicia de la unión , se desenvuelva
esa actividad jurisdiccional, desde la investigación y allegamiento
de las pruebas necesarias para acreditar la existencia de los actos
reclamados y el interés jurídico de los quejosos, hasta el momento
de dictar sentencia en la cual habrá de corregir los errores, enmen. dar las imperfecciones y substituirse en la conducta del agraviado
Cuando su demanda haya sido irregular, obscura u omisa.
Para ello, debemos considerar la clasificación del Lic. Francisco
González Díaz Lombardo, sobre el Derecho Social, del cual señalo,
las siguientes ramas: !.-Derecho Social deÍ Trabajo y de la Previsión Social; 11.-Derecho Social Campesino; 111.-Derecho Social
Burocrático; IV.-Derecho Social Militar; V.-Derecho Social Profesional; VI.-Derecho de la Seguridad y el Bienestar Social Integral;
VII.-Derecho Social Cooperativo; VIII.-Derecho Social de las Mut ualidades; IX.-Derecho Social de la Prevención Social; X.-Dere~ho Social Corporativo; XI.-Derecho Social Familiar; XII.-Derecho Social de la Infancia; XIII.-Derecho Social .de la Juventud;
XIV.-Derecho Social de la Mujer; XV.-Derecho Social de la Vejez
(J ubilados y pensionados); XVI.-Derecho Social Económico; XVII.Derecho Social de la Salud Integral; XVIII.-Derecho Social de la
Educación Integral y la Cultura; XIX.-Derecho Social de la Vivienda Integral; XXI.-Derecho Social del Deporte; XXII.-Derecho So-

447

�cial del Descanso y el Ocio Constitucional; XXIII.-_Derecho P~ocesal Social; XXIV.-Derecho Protector y de Asistencia a Extran1eros
y de Mexicanos en el Exterior; XXV .-Derecho Social Internacional
y XXVI.- Derecho Social Comparado.
Con excepción del último, pero agregando los consecuentes
Derechos Sociales que habrán de surgir con la regulación de los
Asentamientos Humanos y las Empresas de Solidaridad Social. cuyas iniciativas de Leyes, se anuncian, enviará el Ejec~tivo Fe~eral
al solicitar de la Comisión Permanente la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias del Congreso de la Unión, cuando los sujetos de los
mismos se vean afectados por un acto de autoridad emanáda en
aplicación de las normas conducentes, causado definitividad el mismo, y ocurriendo en demanda de amparo, en t~dos _esos ~asos deberá realizarse la actividad jurisdiccional suplet1va s1 consideramos
el espíritu de las exposiciones de motiv~s de las ~nmiendas constitucionales al través de la cual se ha ampliado la misma Y de las cuales dimos cuenta en el capítulo segundo.
Al través de este medio se llega a la respuesta a las preguntas:
"¿De qué sirve un derecho social que no es acci?nable e~ ~ª- mi~ma
forma?", "• En dónde está la novedad: en el simple en1u1c1am1enl
.
v c t ,, (34&gt;
to?", formuladas por el Lic. Juventmo . as ro .
Los derechos del agrupado socialmente o de dos grupos so~i~les como tales, quedarán debidamente protegidos al tr~v~s del 1u 1cio de amparo con las condiciones, requisitos y proced1m1entos naturales, con las variantes propias relativas a la realización, por ~art~del juez, de una actividad supletiva al quejoso, en la form~. Y ter_m1·
nos expuestos, atendiendo al derecho concedido a los epdatarios,
comuneros y núcleos de población, en la Ley vigente.
De esa manera estamos en contra de las constantes modificaciones a la· Constitución y a la Ley de Amparo, entre otras, máxime

448

cuando en lo atinente el juicio de amparo, podemos sostener, constituye una decisión fundemental del pueblo, con el otorgamiento de
una obligación a los jueces federales de realizar una actividad jurisdiccional supletiva al quejoso, cuando es sujeto de derechos sociales
y los actos reclamados emanen de autoridades en ejercicio y aplicación de tales derechos, para e~itar reformas improvisadas, muchas de las veces de carácter eminentemente político.
Por eso pugnamos y proponemos que en todo lo referente a la
aplicación de normas de Derecho Social, cuando un sujeto del mismo, ocurra en demanda de amparo, debe realizarse la actividad de
corrección por parte del juez, a fin de que quede debidamente garantizado el goce de esos derechos.
Actúese, pues, en concordancia con las palabras del Ex-Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia, cuando decía: "Nuestra
función es aplicar la ley y la Constitución, pero el aplicarlo. con un
espíritu proteccionista como ocurre precisamente en estos fallos de
la segunda sala, es tratar de ayudar al elemento más débil en la relación procesal, como es el ejidtario".&lt;35l
El Ex-Presidente de la Suprema Corte de Justicia en la Nación,
hacía referencia a los fallos dictados en asuntos en materia agraria,
donde los jueces de amparo realizan una actividad jurisdiccional
acorde con las condiciones de los demandantes para brindar a todos los sujetos de esa rama del Derecho Social, la debida y adecuaprotección de sus derecho~, considerando su participación en la
producción, así como la carencia de medios y recursos para, por sí
solos, llegar al logro de la protección de la Justicia de la Unión.

~ª

En la misma forma se actúe en lo atinente a las demandas de
amparo promovidas por los trabajadores, pues los controladores de
la constitucionalidad, en esos casos actúan de una manera tal de llegar a perfeccionar los defectos de las demandas obreras para la

449

�realización de los principios de justicia social, inmersos en ese Derecho del Trabaj,o, dictado esencialmente en búsqueda de la mayor
protección de tales fuerzas productivas, pues "el fin substancial y
primario del Derecho Laboral, bien sea contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo, es siempre, en último término,
la protección del hombre que trabaja".'361

Por eso todos esos prmc1p1os deben tomarse en cuenta por
los juzgadores en materia de Amparo, en atención a los avances
operados en la sociedad en el ámbito del Derecho, para recoger los
anhelos de las clases desvalidas y marginadas, las cuales, en nuestro
medio, integran la mayoría carente de todo y, por lo tanto, son
merecedores de tener, cuando menos, la tutela de sus derechos
cuando los mismos son conculcados por las autoridades, para desa-·
rrollar esa actividad jurisdiccional supletiva a toda demanda de amparo en forma obscura, irregular ~ omisa.
La actuación jurisdiccional, tratándose de sujetos protegidos
por las normas del Derecho Social. se iniciaría desde el momento
de la presentación de la demanda, evitando las prevenciones acostumbradas para completar el número de copias necesarias, pues de
oficio, se ordenarían las requeridas y se mandaría correr el traslado
de ley, y hacer el emplazamiento respectivo, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
Al advertirse del planteamiento la omisión de autoridades, el
juzgador las tendría como responsables, emplazándolas y citándolas
en la audiencia. También el juez, en estos casos, llevaría al cabo su
actividad recabando las pruebas necesarias para la justificación de
los actos reclamados y corregiría todo error o defecto en la manifestación de los conceptos de violación expuestos por los demandantes.

450

. Debe quedar ~l~ro lo_ r~lativo a los comandantes para el despliegue. de esa act1v1dad 1ur1sdiccional.supletiva, pues los mismos,
n~:esar,amente deben ser los sujetos a quienes pretendidamente se
d,r,ge la protec~ión de la rama del Derecho Social correspondiente.
Esto ~s, no se e1ercería esa actividad en cuanto, en materia obrera,
por e1emplo el accionante fuere el patrón; ni en materia agraria,
cuando lo fueren los propietarios o latifundistas; ni cuando ocurrieren en demanda de garantías, los proveedores, y, así, en la misma
form~, ~n. todos Y. cada uno de los aspectos regulados por las normas ¡ur,d,cas de integración.
. Por ello, todas las posturas tradicionales deben relegarse al olvido. para estar en aptitud de realizar esa actividad jurisdiccional
pro~ia de nuestra época, cuando "las transformaciones rápidas y
ra?1cales se extienden a todas las esferas de la vida social, dando
origen a nuevos fenómenos"'371, como en el caso de la extens·, d
la
., d
d
ion e
. correcc,on e una emanda errónea, irregular u omisa, en materia d~ a~paro, cuando el demandante o ejercitante de la acci6n
const,tuc,onal es la parte débil del proceso ordinario.
, . [as disparidades o desigualdades derivadas de las normas jur,d,cas en v,~or, se trocarían en paridad O igualdad cuando el juez
de am~~ro, impregnado de la evolución del Derecho, realice esa
corree:'º"• no _sola_mente desde el punto de vista formal, rompiendo
formulismo o r1gor1smos técnicos procesales, sino tomando en cuenta el ~~ndo de la cuestión planteada, suple la imperfección de la
expres,~n del concepto de violación llegando al otorgamiento de la
protección de la justicia federal.
De ,e~a mane_ra los jueces de amparo harían realidad el sistema
de~ocratico mexicano y la tendencia social del Derecho de nuestro
pa,s, pues le estarían adaptando todas las normas ·, 'd.
.
e ·d d d
..
uri 1cas, sin nees,
a
e
mod1f1caciones
a
la
Constitucio'n
"a
1
.d
e
d
,
as neces, a des
mergentes e la transformación de la sociedad".• A SI,, "Ia S0C19a
.

451

�dad y el Estado se integran dialécticamente y tanto la administración como la justicia se oponen al servicio de la mayoría ... el
Derecho del Nuevo Estado tiende a asegurar sistemáticamente el
cumplimiento de los objetivos del Estado· democrático y social, la
realización de sus contenidos concretos. El primado del Derecho
en ei Estado democrático y social significa una sujeción imperativa, no al Derecho como idea abstracta, sino a un contenido concreto de éste, el cual tiende a cumplir con los fundamentos y deberes del Nuevo Estado, la plena dignidad del Hombre, y la libertad
e igualdad sustanciales en el perfeccionamiento de su personalidad
social. Por imperio del Derecho, el Estado realiza la democracia y
forja una sociedad nueva; el Estado no paraliza sino que "motoriza" el cambio, planifica, distribuye, reorganiza la vida individual y
social" ys&gt;
Esa actividad jurisdiccional supletiva de la demanda errónea u
obscura, sería el camino pacífico hacia la abolición de todo sistema de explotación del hombre por el hombre, pues el sujeto de derecho social. al través de esa labor, encontraría satisfacción su ideal
de lograr la obtención de la justicia.

circundante, adquieren conciencia de su propio ser y resuelven los
problemas que se les plantean" .&lt;39 &gt;

Por eso, los tiempos actuales exigen una verdadera conciencia
para realizar una actividad jurisdiccional correctiva de la demanda
errónea, irregular u omisa, formulada por el hombre, concebido como el verdadero ser social, enmarcado dentro de los lineamientos
del Derecho Sociál.
Quedan aquí, pues, nuestras modestas ideas en torno a la "Suplencia de la Deficiencia de la Queja en el Juicio de Amparo", mas
con la intención humilde de aportar un granito de arena en la construcción del edificio indestructible del ejercicio de una actividad
jurisdiccional correctiva de errores e imperfecciones, dentro del maravilloso Juicio Protector de los derechos individuales y sociales de
los hombres, cuando el mismo es planteado por una persona titular
de la tutela del Derecho Social, en cualesquiera de ;us ramas.

Cierto, para ello se requiere la creación de una verdadera conciencia social entre todos los juzgadores de amRaro -Jueces de
Distrito, Magistrados de los Tribunales Colegiados y Ministros de la
Suprema Corte de Justicia- de considerar el aspecto social del
Derecho así como las condiciones de los sujetos tutelados por el
mismo cuerpo normativo de interés colectivo o comunitario.

Ya Y. Kelle y M. Kovalzon, sostienen: "sobre la base de la vida material de la sociedad, a partir de la diversidad de las relaciones sociales y de la actividad de los hombres, nace la conciencia
social, o sean las distintas ideas, concepciones, teorías, representaciones, sentidos sociaJes, -etc., medi9 nte la cual el hombre, los grupos sociales y la sociedad entera as:milan espiritualmente el mundo

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Derechos civiles</text>
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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>LA FACULTAD
y CIENCIAS SOCIALES

__;--~~

BE

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE EST_UDIOS SUPERIORES: Lic. Gaspar Vazquez Aguilar.
D_ECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga. JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Herberto. J. Nuftez.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho

y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Herberto. J. Nuñez. Espinosa. SECRETARIO DE REDACCION: Lic. Santiago Gonzá!ez Lozano. SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.

2da. EPOCA

JUL-OCT 1979

NUM.2

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galvan Ancira, Lic. Roberto Sergio
Castillo, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
Lic. Alberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las

opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no asume
responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.AN. L o las
instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.

1 N DICE

LIC. MAURO CRUZ GARZA: "Justicia Familiar en Nuevo León"
LIC. MARIO CANTU LEAL: "Administración de Justicia"
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: "La Problemática del
Juez Penal en México"

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO

Oepartamente de l mprenta

Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N . L
5 de Mayo 740 Ote.
Monterrey, N. L

7

18

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ: "El Problema de los Trabajadores Mexicanos Indocumentados.

23

LIC. CLICERIO HERNANDEZ ESCALANTE: "La Vocación del
Abogado.
LIC. CESAR GARZA ANCI RA: "El Recuento"

35
38

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA: La Vida Humana y el Derecho"

47

�PLATICA SUSTENTADA POR EL LICENCIADO MAURO
CRUZ GARZA, EN EL SALON DE ACTOS DE LA FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON EL DIA
VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOSSETENTA Y NUEVE.

JUSTICIA FAMILIAR EN NUEVO LEON

La necesidad de proteger a la familia como Instituc1ón Social básica, ha generado el que se adopten medidas tendientes a ello. Al Estado compete la obligación legal de proteger la organización y estabilidad de la familia, porque en ella se
sustenta; así, con satisfacción se advierte que se han reformado Leyes Constitucionales ( Art. 4o. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada respecto del nacimiento y planeación de sus hijos"), y se han creado Tribunales especiales en algunos Estados, para conocer de las controversiasdel orden familiar.
En la exposición de motivos de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, se consigna que la creación de los Juzgados de lo familiar obedece a contemplar con criterio profundamente humano los asuntos de la familia, en donde los
intereses económicos devienen de importancia secundaria, pues la familia es el núcleo fundamental en el cual se sustentan las Instituciones Sociales.
En Nuevo León, por Decretos Números 62 y 63 de la Legislatura Estatal de
Agosto de 1977 se crearon los Juzgados de lo familiar en el Primer Distrito Judicial y se adicionó el Código Procesal Civil, con el Libro 5o., denominado "De los
Asuntos del Orden Familiar".
El artículo 32 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, establece que los Jueces de lo familiar, conocerán: 1.- De los negocios de Jurisdicción Voluntaria.- 11.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la
ilicitud o nulidad del matrimonio, al divorcio, incluyendo los que se refieren al régim n de bienes en el matrimonio, de los que tengan por objeto modificaciones
o 1ectíficaciones de las actas del Estado Civil, de los divorcios por Mutuo Consentimiento, de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación legítima, natural o adoptiva, de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y de las cuestiones de
ausencias y presunción de muerte; de los que se refieren a cualquier cuestión re0

�lacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución, extinción, o afectación E!n cualquier forma: 111.- De los juicios Sucesorios.- IV.-.
De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.- V.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.- VI.- De las diligencias de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con
el derecho familiar.- VI 1.·Delas cuestiones relativas a los asuntos que afectan a
los menores e incapacitados en sus derechos de persona, así como en general, de
todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.- VIII.- Delas diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia y de las demás
funciones a que los obliguen las Leyes Federales y del Estado. Igualmente les.
corresponde llevar los registros en que constan los discernimientos de los cargos
de tutor Y curador, cuyos registros estarán a disposición de los consejos locales.
de tutela.

( Artículos del 927 al 934 ) , estas solicitudes se tramitarán en forma incidental;
la adopción (artículos del 935 al 938); la autorización judicial que soliciten los
emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces ó paracomparecer en juicio, tramitándose en forma incidental; el permiso que para ·
contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer.casada; así como la calificación de la excusa de la patria potestad en
los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil; estos dos casos tambien
deberán tramitarse incidentalmente (Art. 950); por último, se tramitará en•jurisdicción voluntaria, el depósito que solicite la menor de edad que pretenda contraer matrimonio y que necesite ocurrir ante el Presidente Municipal para que
supla el consentimiento de sus padres o ascendientes.

La fracción
del indicado Artículo 32, determina que los jueces de lofamiliar conocerán de los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados conel D-:&gt;recho Familiar; éstos, los que expresamente se encuentran regulados en tal
jurisdicción, lo constituyen: El nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de sus cargos (Artículos del 914 al 926), estableciendo la tramitación
incidental para la declaratoria de incapacidad por causa de demencia; la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos

Sobre lo anterior, es oportuno señalar que algunas controversias del orden familiar tales como la oposición del marido a que la mujer trabaje ( Art. ·
171); la liberación de la mujer casada de la obligación de vivir al lado de su marido cuando éste traslade su domicilio al extranjero o cuando se establezca en un
lugar insalubre o indecoroso ( Artículo 163); y los casos previstos en los artículos 380, 405 Fracción 11, 424 y otros más del Código Civil vigente en el Estado,
atinentes al Derecho de Familia, y en las que el Juez tiene que resolver una oposición o controversias de intereses, no está previsto en nuestra legislación en que
vía o forma jurisdiccional han de resolverse; no se trata de cuestiones que puedan .
resolverse en jurisdicción voluntaria, pues en esta vía solo se sancionarán por el
órgano jurisdiccional, los asuntos en que no esté promovida cuestión alguna,
tampoco sería recomendable constreñir a los interesados a que se sujeten a lo dispuesto en el Artículo 638 del Código Procesal Cwil que previene que las controversias que no tuvieren señalada una tramitación especial en el Código, se ventilen en juicio ordinario, porque los términos que se establecen en el Código para
dicho juicio, son largos y las controversias familiares requieren de pronta solución; entonces, resulta recomendable que se adicione el Código Procesal Civil,
creándose un artículo más que lo sería el número 956, en el título único del Libro Quinto, que se refiere a los asuntos del orden familiar, a fin de que se establezca que las cuestiones referidas y las demás similares, se ventilen en la formaprevista para los incidentes, puesto que es indispensable que exista un período
probatorio, que aunque breve, permita a quienes ocurren con una controversia
ante el Juez, demostrar mediante los elementos de prueba idónea sus pretensiones y para que el órgano judicial esté en. aptitud de resolver en justicia la controversia; pudiendo para tal efecto el Juez, decretar de oficio la recepción de ·
r,n.ieoas que considere pertinentes, tales como dictámenes periciales de médicos,
de trabajadores sociales y además, establecerse los recursos legales idóneos para
resguardo de los intereses de los contendientes.- Considero que con ello, se complementaría la instrumentación legal, para que todas las controversias del orden

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El Decreto número 63 de la Legislatura Local del año de 1977, que adicionó con un libro al Código Procesal Civil del Estado, el de los asuntos de
Orden Familiar, está compuesto de cuatro artículos, los números 952,953,954
Y 955, que textualmente disponen: Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración
de la sociedad. Los Jueces de lo Familiar conocerán con los procedimientos.reglas Y términos de este Código de Procedimientos Civiles, de los asuntos de su
competencia previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.· En los
asuntos de su competencia, los jueces de lo Familiar siempre podrán exhortar a
los interesados a la conciliación y a resolver sus diforencias mediante convenio.
En los negocios de que conozcan los jueces de lo familiar, será avtativo para las.
partes acudir asesoradas.- El asesoramiento deberá recaer siempre en Licenciados en Derecho con cédula profesional.- En caso de que una de las partes se encuentre asesorada Y la otra nó, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto disfrutando para ello de un término que no podrá exceder de tres días en cuyo, caso se
prorrogará el término que se hubiese concedido para el ejercicio de algún derecho.

�familiar, tengan un procedimiento adecuado.
Por cuanto a las disposiciones que forman el Libro Quinto del Código Procesal Civil del Estado, denominado "De los Asuntos del Orden Familiar", (Artículos del 952 al 955), debe destacarse que tres notas fundamentales de extraordinaria relevancia contienen, que a la fecha han permitido a los Jueces de lo Familiar resolver los conflictos en forma más justa y expedita.
En efecto, considera en primer término a los problemas inherentes a la familia, de orden público; segundo: concede a los jueces la atribución de conciliar
a los contendientes y exhortarlos a resolver sus controversias mediante convenio;
por último, se establece que el asesoramiento para los contendientes sea prestado por Licenciados en Derecho.
Sobre el concepto de orden público, Eduardo Pallares en su Diccionario de
Derecho Procesal Civil (pág. 553) lo define como "La actuación individual y social del orden jurídico establecido en una sociedad. Si se respeta dicho orden, si
tanto las autoridades como los particulares lo acatan debidamente, entonces se
produce el orden público, que en definitiva consiste en no violar las leyes de derecho público". Hugo Alsina, citado por Pallares, lo define como el conjunto de
normas en que reposa el bienestar común y ante el cual ceden los derechos de los
particulares".
Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual Tomo 11
(1953), nos dice ,,que por orden público se entiende el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia por
afectos a los principios fundamentales de una sociedad o a las garantías precisas
de su existencia".
Capitant, citado por Guillermo Cabanellas lo caracteriza como "el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las
relaciones entre los particulares; y de los cuales no pueden apartarse éstos, enprincipio, en sus convenciones".
Nuestra Suprema Corte de Justicia entiende el orden público "Como elconJunto de princÍfÑ()s con arreglo a los cuales se organizan las instituciones sociales básicas". En ese orden de ideas, los Jueces de lo familiar deben ser celosos
en el sentido de que los derechos y obligaciones relativos a la familia, deben cumplirse y ejercitarse en la justa medida establecida en la Ley.

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La segunda nota importante del Decreto Número 63, estableQé la atribución a
los jueces de lo familiar de ser conciliadores de las controversias que a su colllideración se ponen, exhortando a las partes a que las resuelvan mediante ronvenio. Esta función es de gran utilidad a los jueces para expeditar la importante labor de administrar justicia, cumpliéndose así como el mandato del artículo 17
Constitucionai', pues gran cantidad de negocios han concluído mediante convenio al ser invitados por el Juez a que resuelvan sus controversias ajustándose estri:tamente a lo que la Ley determina y ésto, además de implicar un beneficio a
los que contienden, también se traduce en un beneficio para la comunidad, puesto que la actividad de los juzgados se desahoga de mejor forma cualitativa Y cuantitativamente.
Por cuanto al requisito de que los asesores jurídicos que intervengan en asuntos de orden familiar sean Licenciados en Derecho, debe considerarse acertada puesto que significa una garantía de que los problemas familiares sean contemplados por profesionales, lo cual evita que problemas de tan delicada índole
sean manejados por personas desconocedoras del Derecho, lo que se traduce en
muchas ocasiones en engaños, en retardo en los procesos y en algunos casos en
resoluciones adversas derivadas de deficiencias en los asesoramientos.
El requisito de cuenta, no solo es importante por las razones antes expuestas sino que constituye en amplio sentido, un factor que permite combatir una
práctica viciosa o perjudicial para la buena marcha de la función judicial: Me refiero específicamente a lo que la voz popular denomina "El Coyotaje".
Así es, quienes hacen de esa actividad su modus vivendi, poco 0 nada les
interesa la significación moral del asunto que tienen en sus manos; actúan sin escrúpulos, sin conciencia de que al hacerlo como forma de obtener únicamente su
ganancia personal, producen un daño irreversible a las personas que han depositado toda su confianza en los mismos, y lo que es más grave, a personas que enese momento ni siquiera pueden tener noción de tales consecuencias, como serían los menores de edad involucrados en el asunto; es decir, "el coyote" se desenvuelve con absoluta carencia de ética y por hacerlo generalmente de manera
subrepticia ante las autoridades judiciales, puede incluso en las más de las ocasiones burlar el juicio de responsabilidad.
La intervención obligada de Abogados asesores, seguramente a corto plazo,
detendrá ese mal social.
Para concluir, Jóvenes estudiantes de nuestra facultd, quiero recordar las
palabras de Gómez de la Serna cuando se refiere a los Abogados y dice: "la in-

5

�tervención de los letrados produce la ventaja de igualar, en gran parte, la condición de los litigantes; de nivelar al pobre con el rico, al ignorante con el sabio, al
tímido con el osado; al pequeño con el grande, al desvalido con el poderoso, ilustra la conciencia del Juez y aumenta las prendas de acierto para la justicia de los
fallos; dá a las discusiones un carácter desapasionado, grave y científico, que en.
vano podría esperarse en el acaloramiento y en el odio encarnizado que domina,
a veces a los contendientes; circunscribe la cuestión a sus límites justos, a los que
la ley señala, y no deja perder en la multitud de divagaciones a que los interesados, imperitos en la jurisprudencia, la sumirían; es por último, el apoyo, la espe.
ranza, y el consuelo de los que se ven en la necesidad de hacer valer sus derechos
en los Tribunales".

Monterrey, N. L., a 21 de Septiembre de 1979

LIC. MAURO CRUZ GARZA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Se nos ha invitado a escribir algunas reflexiones sobre el apasionante tema
de administración de justicia y como siempre nos ha inquietado la elevación o superación en el aspecto cultural e intelectual en todos los ámbitos, por ello nos atrevemos a confesar que hemos entregado la mayor parte de nuestra existencia a
dos actividades, administrar justicia e impartir cátedra en las aulas universitarias
de la Facultad de Derecho de nuestro Estado de Nuevo León.
Bajo las anteriores aclaraciones, aprovechando el primer aspecto, de administrar justicia, es profundo el tema, para poderlo dominar en toda su amplitud y
por ello nos concretaremos a tratar de explicar lo que diariamente vivimos y respiramos, es decir, una relación humana en que en nuestras manos se permite el
manejo de valores muy delicados como son la vida humana, sus derechos y obligaciones, valores humanos que nosotros llamamos inmanentes, distinguiéndose
de otros de todo tipo económicos, poi íticos.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte relativa establece: LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS
PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS YTERMINOS QUE FIJE
LA LEY; por otra parte, el artículo 96 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León, estatuye substancialmente, que la justicia se administrará en nom-

;.

bre de la Ley y del Estado.
Establecidas las bases constitucionales sobre lo que nosotros entendemos
corno un servicio, debemos concatenar el artículo So. del pacto Federal, quepermite a los ciudadanos ejercer el derecho de petición y obliga a los funcionarios y empleados públicos respetar escrupulosamente ese ejercicio, con la obligación de resolver con toda oportunidad la petición relativa.
Por razón de nuestros deberes como miembros del Poder Judicial, nos ha ·
tocado la fortuna de asistir a diversos congresos Nacionales de Funcionarios Judi•
cialPs y pensamos que de ellos recibimos enseñanzas, porque no solamente secomenta en éstos, el tema central de impartir justicia, sino que se vive en un ambiente de renovación, o lo que se puede denominar la búsqueda y superación de
los sistemas normativos y porque no reconocer que ello nos ha motivado para•

6

7

�que también facultados por la Constitución, creemos haber cumplido con un deber, formulando proyectos de reformas y adiciones a la Ley Fundamental de nuestro Estado, Códigos y Leyes secundarias, tan es así que logramos la instalación en Nuevo León de los modernos Juzgados de lo Familiar, que ocupan el segundo lugar en la República en cuanto a su funcionamiento, tramitándose durante el año de 1978 aproximadamente 5,000 expedientes en los tres Juzgados
Familiares en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana con cerca de dos
millones de habitantes.
Como una innovación en lo inherente a la Justicia social, se puede destacar que por primera ocasión en nuestro Estado de Nuevo León, intervinieron defensores de oficio en favor de las clases necesitadas lográndose con esta obra la
plena y absoluta protección y salvaguarda de la familia, célula básica sobre laque descansa la estructura de nuestro Estado, al permitir mediante las reformas
legales, darle un trato especial y humano a las cuestiones de la familia.
También se reestructuraron los Tribunales de Nuevo León, con nuevas
Dependencias Judiciales, con la idea y el propósito siempre de elevar y dignificar lo que llamamos administrar justicia, al servicio del pueblo.
Lo anterior nos recuerda que en la redacción de la Constitución Norteamericana, dos tercios de los constituyentes fueron Abogados, 10 de los cuales
habían sido Jueces en los Estados de la Unión Americana.
Esa preparación y experiencia en cuestiones legales era esencial, si el documento que ellos redactaron había de resultar una carta práctica de gobierno, más
bién que un mero producto de especulación académica.
Voltaire, en una frase famosa, pidió la total destrucción de todo el derecho
existente: "lDESEAIS BUENAS LEYES? iOUEMAD LAS VUESTRAS Y HACED OTRAS NUEVAS!". Hombres que habían ejercido su profesión y lo comprendieran mejor. Por su propia formación sabían que la ley era la razón codificada por la experiencia.
El intento de escribir la ley fundamental de un pueblo sobre una fábula rasa puede resultar favorable en el mito griego. En lo real, el legislador constitucional afortunado debe trabajar sobre un molde básico político e histórico.
· LA t:XPERIENCIA DEBE SER NUESTRA UNICA GUIA AFIRMO UNO DE
LOS FUNDADORES". "LA RAZON PUEDE EXTRAVIARNOS".

Comentábamos lo que nos ha inquietado como un tema tradicional de la
Justicia, hemos aprendido de los propios Sabios Milenarios (Aristóteles) "Que
la justicia es la base de la sociedad". "Sin la justicia g_eneral n~ ~~den du~ar ~~­
cho los reinos" ven su secuencia las leyes de las Partidas dec1an. Que la 1ust1c1a
es una de la~ cosas porque mejor o más enderezadamente se mantiene al mundo;
y que es como fuente donde manan todos los derechos".
"Justicia es raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos y da y comparte a cada uno su derecho y a su vez establece los tres siguientes mandamientos: 1o.- Que el hombre viva honestamente; 2o.• Oue no haga mal ni daño a otro; y 3o.- Que dé su derecho a cada uno".
La justicia considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vi•
vos y penetrantes, para manifestar que los Jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia; hoy se la
representa con una venda en los ojos, una balanza en una mano Y una espada en
la otra, para denotar que obra sin distingos de personas, que examina Y pesa elderecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones Y hacer reinar el orden.
Entre los anhelos de nuestro pueblo destacan el derecho de vivir y convivir
en un ambiente de justicia y libertad, dentro de los marcos constitucionales, encontraposición a algunos sistemas sociales en que se carece de esos derechos; ésto
nos obliga a mejorar y superar las instituciones y sistemas jurídicos de nuestro ·
medio.
Insignes pensadores han sostenido" QUE SER JUSTO Y HACER JUSTICCIA ES EL ANHELO MAS CARO DE UN PUEBLO FRENTE A SI MISMO", Y
por ello en su realización no debe haber obstáculos ni limitaciones "LA JUSTICIA ES EL ALMA Y LA CARA DE UN GOBIERNO".
Esto nos recuerda al repasar el diario de Debates del Constituyente de 1917, que el Diputado Machorro Narvaez señalaba "que -en la conciencia de los
pueblos acaso el Poder Judicial fuera el de mayor arraigo, porque su función representa el más elevado sentido; de la conciencia, la razón Y la justicia, en el Gobierno de un País, recordaba, entre los diversos poderes, le corresponde al Poder
Judicial como calidad inherente, exigirse a sí mismo EL MAS PROFUNDO PRESTIGIO MORAL.
Si un Gobierno desea para sí y para sus leyes todo el respeto y que la socie-

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�dad observe y cumpla sus disposiciones, es necesario ofrecerle una administración de justicia más sólida, más fuerte, más honesta.
Por otra parte, el Diputado Gral. Don Francisco J. Múgica, en el mismoCongreso de Ouerétaro, con acres críticas al triste fenómeno del DESVIO A
LA CORRUPCION finalizaba a su vez afirmando "es deber del Abogado de enaltecer el nombre de la justicia y de cuidar el estricto cumplimiento de la Ley",
sólo así, al pedir justicia quien ocurra en su demanda, puede encontrar en ella
una verdadera garantía.
Por ello afirmamos que en nuestra modesta experiencia, estamos conscientes que administrar justicia, es un acto de responsabilidad compartida y no basta
la presencia de una codificación perfecta ó elevados y nobles principios; t~mpoco es suficiente el basamento de la autonomía del Poder Judicial que como decisión política fundamental aparece plenamente recconocida en la Carta Magna.
Es necesario elaborar programas, reestructurar algunos aspectos legales, aprovechar adecuadamente los recursos humanos y materiales de que disponemos
y hacerlos vigentes.

DESIGNACION DE LOS JUECES
La designación de los Jueces constituye uno de los problemas más delicados Y difíciles del derecho constitucional. Cuando se trata del nombramiento de
quienes han de ejercer las funciones legislativa y ejecutiva del gobierno constitu•
cional, no existe mayor dificultad, toda vez que el principio democrático exigeinexorablemente la elección directa o indirecta del pueblo.
Pero cuando ha de proveerse la designación de los ciudadanos que hayan
de administrar justicia, Y sobre todo cuando declaran la inconstitucionalidad el
problema es cornplejísimo, ya que precisamente la elección popular no apar;ce
como el sistema más indicado para la selección de buenos Jueces, por ello el elemento humano es factor determinante para el desempeño de la función judicial
V nunca podrá ser substituido por instrumentos mecánicos por muy avanzadosque se encuentren tecnológicamente.

Ser al mismo tiempo Juez y hombre constituye un dilema dramático; como decía finamente el canciller D'Aguesseau, lo prodigioso del Juez es "QUE LO
PUEDE TODO PARA LA JUSTICIA Y NO PUEDE NADA PARA SI MISMO".
Consideramos oportuno recordar el soberbio discurso del P. Benito Feijóo
uno de los grandes clásicos de nuestra lengua, por desgracia olvidado-sobre la Balanza de Astrea, o Recta Administración de Justicia,--que forma parte de su obra
"Teatro Crítico Universal". Es la carta de "un togado anciano a un hijo suyo recién elevado a la toga", y los consejos que encierra, aún cuando escritos en el siglo XVII, tienen plena validez hoy, signo de que el hombre ha cambiado poco.
1.- El que duda, tiene la ciencia suficiente o la salud necesaria para cargar
con tan grave peso (el de la toga); el que no siente en sí un corazón robusto, insensible a las promesas o amenazas de los poderosos; el que se ve muy enamorado de la hermosura del oro; el que se conoce muy sensible a los ruegos de amigos o parientes, no puede entrar con buena conciencia en la Magistratura.
2.- Por todas partes debe tener bien fortalecida el alma el que se viste la
t!)9a, porque en distintas ocurrencias no hay pasión que no sea enemiga de la justicia y los pretendientes examinan solícitos por donde flaquea la muralla, aúnlos efectos lícitos la hacen guerra muchas veces.
3.- Ojalá nuestros tribunales estuvieran tan sordos a las recomendaciones •
como inviolables a los sobornos i. Por esta parte está muy defectuoso su crédito
en la voz popuiar. Cuando dictes el fallo ten presente los libros de Jurisprudencia y no las cartas de favor.
Habla claro y desengaña a todos; pon en su conocimiento que la sentencia
depende de las leyes y no de súplicas ni amistades particulares.
4.- Repasa las sentencias leídas, hombre que aspiras a la toga, y piensa si
estás calificado para vestirla. Harás un mal a la sociedad, si falto de ciencia, ambición de dinero, flojo para el trabajo o débil ante las recomendaciones, aceptas
el cargo de Juez.

Bien afirmaba COUTURE que el problema del Juez consiste en elegir unhombre a quien ha de asignarse la misión casi divina de juzgar a sus semejantes,
sin poder abdicar de sus pasiones, de sus dolores y de sus impulsos de hombre.

Verdaderamente resulta notable la forma en que en Inglaterra se ha resuelto el difícil problema de administrar justicia, de acuerdo con un sistema que no
tiene semejanza ni parangón en los demás países del mundo. "En todas partes
del mundo-dice COUTURE- la judicatura es una alternativa de la juventud; en
Inglaterra es un privilegio que da la vida.

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11

�Para nosotros, ser o no ser Juez, es cosa que se halla en la vocación de la
juventud y en las posibilidades de hacer su propio destino; en Inglaterra ser Juez
es solamente la conjunción de un cúmulo de circunstancias que están más allá de
los propósitos y de las aspiraciones individuales. Esta :;olución es una de lascosas realmente prodigiosas que se explican sólamente en Inglaterra y que no han
podido jamás implantarse fuera de ella.

para ser Juez

La solución inglesa se resuelve en tres puntos esenciales: 1).- Los jueces no se eligen entre los principiantes sino entre los Abogados que han triunfado en
el ejercicio de su profesión; 2).- No existe en Inglaterra una carrera judicial;
3).- Los Jueces ingleses perciben las remuneraciones más altas en el mundo. En
su desígnación se halla excluída toda consideración de orden político o en general ajena a la competencia del candidato, y que constituye una especie de coronación de una vida triunfal, que depara uno de los más altos honores que pueden
conceder el País, y en muchos casos un título nobiliario inherente a la propia
función.

Sin duda que estos avances en los aspectos materiales o económicos se reflejan en una garantía, para todos aquellos funcionarios que laboran en die~_poder se vean más respaldados económicamente y actúen con mayor tranquili-

Una vez nombrado, el Juez nada tiene que aspirar: su designación no es un
punto de partida sino de llegada. "EL JUEZ SIN ANSIAS PERSONALES SOLO ES SERVIDOR DE LA JUSTICIA; PARA EL NO HAY CAUSAS GRAN°
DES NI PEQUEf:JAS. TRASCENDENTES O INTRASENDENTES. BRILLANTES Y OBSCURAS, PORQUE EN TODAS ELLAS ES LA JUSTICIA MISMA
LA QUE SE ENCUENTRA EN JUEGO. "

O

Magistrado, ser Profesor de la Universidad con 5 años de expe-

riencia.
En México el presupuesto federal de egresos para el Poder Judicial Federal
en lo que respecta al presente año alcanza la suma de$ 780,000.00 Y en Nuevo
León la sum·a de$ 43,000.00 millones de pesos.

dad y absoluta independencia.
Para que en México se contemple una buena administración de justicia se
necesita la formación de buenos Jueces; pues antes que leyes hubo Jueces Y por
tanto, antes que leyes sabias se necesitan Jueces probos Y capaces.
De ahí, que resulta indispensable cubrir los puestos de funcionarios judiciales con los Juristas más aptos, laboriosos y honorables, que elaboren no los fallos más brillantes que sirven para lucir, su erudición cierta o ficticia, SINO LOS
FALLOS JUSTOS Y SABIOS, A LA VEZ QUE HUMANOS, que deciden acertadamente los problemas que se les encomienden, dando a cada quien lo que mere-

ce.
F

" EL JUEZ QUE MIRA SUS ASUNTOS COMO VERDADEROS CASOS DE
JUSTICIA, SABE BIEN, COMO SE DECIA EN LA DELlCIOSA PARABOLA
DE UN LIBRO RECIENTE,"QUE LA INJUSTICIA ES UN VENENO QUEMATA AUNQUE SE SUMINISTRE EN DOSIS HOMEOPATICAS".
Además, los Jueces Ingleses son pagados con los fondos consolidados del
parlamento, sin intervención directa del Gobierno, a fín de asegurarles la másabsoluta independencia; y sus remuneraciones son verdaderamente sin par en
el mundo.
Antes de la guerra mundial última, el Lord Canciller tenía una remuneración de 10,000 libras anuales; el Master of the Rolls 6,000 libras; un Juez de Primera Instancia 5,000 libras; en Estados Unidos, un Juez de Distrito, gana$45,000. Collares al año, el Presidente de la Suprema Corte$ 65,000_ Collares
anuales.
En la República Federal Alemana, la Constitución exige como requisito-

12

O

R O

Un factor determinante que colabore con la justicia lo es, sin duda, un foro
integrado en su mayoría por personas dignas y brillantes.
En efecto en el derecho español, ser Abogado constituía un título nobiliario; se ponderaba la abogacía como la más noble y honrosa entre las profesiones,
porque quien la ejerce es un colaborador de la justicia que procura Y exige porque la ley se aplique exactamente en los casos que se le encomiendan, bien como consejero, ya como mandatario, o también como defensor de las causas
penales, pues de él depende la tranquilidad y el bienestar de los desheredados, de las viudas, de los huérfanos y de los injustamente perseguidos.
Se consideró siempre al Abogado como al hombre recto Y culto, que, conocedor del Derecho, cuida que se aplique correctamente por los Tribunales, en
bien de todos aquellos necesitados de la Justicia; era símbolo de honradez, de sinceridad y DESINTERES, ésta última como la virtud más cara del profesionista.
13

�INAMOVILIDAD
El principio de la división de los poderes gubernativos requiere la independencia entre éstos, sobre la base de su coordinación, equilibrio y control recíproco. Apenas uno de los órganos estatales cae en subordinación O dependencia deotro, el sistema falla por su mismo eje, desapareciendo la esencialísima y característica función de fiscalización que incumbe a cada uno de ellos con respecto a
los otros.

Basta con limitar el campo de acción de los tribunales, diferenciando pulcramente lo general y lo particular; la ley que les está sustraída, y la interpretación que les está encomendada; la norma y el caso.
La sumisión del Juez a la ley es también su garantía: " El Ma~istrado depende de un texto objetivo, •Y es independiente de la voluntad subjetiva de los
hombres que gobiernan".

M_ás si esa independencia es indispensable para todos los poderes, con mayor ~az~n lo es para el Poder Judicial, que es el más débil de los tres, y que por
cons1gu1ente se encuentra expuesto en mayor medid_a a las presiones e influencias de los poderes poi íticos.

Bien se ha dicho que "CUANTO MAS RESGUARDADOS ESTEN LOS ORGANOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LAS INFLUENCIAS
EXTRAÑAS DE LOS OTROS PODERES, MAS PERFECTO SERA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS".

Al decir de Tena Ramírez, el Poder Judicial no está investido de poder de
mando a diferencia del legislativo y ejecutivo solo se equilibra a aquellos a través
del maravilloso .instrumento denominado Juicio de Amparo Mexicano• c. ReJon,
.,
M. Otero, Ignacio Vallarta y Emilio Rabasa.

Idéntico principio al de la Constitución de los Estados Unidos, sostiene la
Ley Suprema de México, a partir de Avila Camacho en 1944 en su artículo 96, al
establecer que los Ministros de la Corte Suprema serán inamovibles.

Como dato relevante nos permitimos recordar que la primera sentencia de
ampa_ro ~ue se pronunció en México fué el 13 de Agosto de 1849 por el c. Juez
de D1str~~o en San Luis Potosí señor Licenciado Pedro Zámano, el amparo se_
pronuncio en contra de una orden de destierro que expidió el señor Gobernador
de aquel Estado en contra de Don Manuel Verástegui.
Por otra parte, Sánchez Viamonte, enseña "toda administración de Justicia,
Po~ la ~aturaleza d~ sus funciones tratándose de un poder jurídico, acotamos, neces1t~ ind~pendenc1a en todos sentidos, y muy especialmente con relación al poder eJecut1vo."

:s

Por ello
necesario la independencia de la magistratura, "la cual ha._ demantenerse aleJada de la política, en el doble sentido de ser inmune a la influenciad: ésta". En la estricta aplicación del derecho está el resorte de esa independencia.
No es necesario para ello considerar que el juez sea meramente la boca_
que pronuncia
la letra de la Ley, según la frase del Baro'n de Mont esqu1eu,
· por.
que ~~~1car :I derecho no es función automática encomendada a un organismo de
prec_1~1on, s_1~0 trabajo delicado e interpretación que requiere una compleja formac1on espiritual y una inteligencia y un tacto no comunes.

14

El artículo 97 de ta Constitución Política de Nuevo León prescribe que los
Magistrados son inamovibles. SÓio pueden ser juzgados y removidos en la forma
establecida por ia Constitución por causas graves.
Señalaba COUTURE que las garantías de la jurisdicción son, substancialmente: la independencia, la autoridad y la responsabilidad; considerando que
ellas constituyen un celoso engranaje. "Defienden sucesivamente a los Jueces
de la demagogia y de los clamores populares, de la soberbia de los gobernantes;
del asedio y de la acechanza económica; de los ataques de la prensa y de la pasión de los litigantes.
En un delicadísimo juego de fuerzas, la independencia asegura la justicia;
la autoridad refrenda la independencia; y la responsabilidad contiene dentro de
sus límites propios, a la independencia y a la autoridad.
Pero para llegar hasta estas garantías, se requieren otras garantías previas,
garantías de fines.
Es menester, previamente instituir un sistema de garantías de medios, que
r.ci.,tituyen por decirlo así, conductos de acceso hasta aquéllas, y sin las cuales
Prácticamente la independencia, la autoridad y la responsabilidad pueden quedar
frustradas". Estas garantías son la permanencia en el cargo, la intocabilidad del
sueldo y las incompatibilidades.
15

�Dice Alcalá y Zamora que la inamovilidad Judicial se consagró en Aragón
en 1,442 o sea tres siglos antes que en Inglaterra.
Hoy se puede afirmar que no es propiamente una garantía para el Juez, sino para los litigantes, pues a éstos interesa que el que haya de juzgarlo, tenga
la fuerza suficiente para resistir a las solicitaciones y amenazas de quienes po.
drían poner en peligro su estabilidad.
Como habíamos afirmado al principio de este trnbajo el artículo So. del
Pacto Federal establece la garantía de libertad de acción o sea la obligación que
tienen los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho
de petición siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa limitándose este ejercicio sblo a los ciudadanos de la República.
Que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad aquien se haya dirigido con la obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario. Como se vé, se trata del ejercicio de la libertad de acción de los in•
dividuos no frente a los particulares, sino en relación con los funcionarios y empleados públicos y esa conducta no consiste en "NO HACER" en presencia del
ejercicio de esa· libertad, sino precisamente con la obligación de "HACER".
Para el Maestro Ignacio Burgoa el derecho de petición es una consecuencia
del régimen de legalidad. Nos recuerda la venganza privada que en tiempos remotos se utilizaba por los individuos para oponerse a la violación de sus derechos, o para resarcirse de los daños que en su concepto injustamente se les había
causado, y examina el citado autor, cómo se transformaron los hábitos a este respecto hasta llegar al actual Estado de Derecho, mediante el cual sólo la autoridad
puede intervenir en la solución de los conflictos entre los miembros de la sociedad, imponiendo así un orden jurídico imparcial.
Ello no qµiere decir que forzosamente toda petición deba proveerse de acuerdo con las pretensiones del solicitante, sino que la H. Suprema Corte de Justicia es la que define cómo debe actuarse; PETICION, DERECHO DE.· Las
garantías del artículo 80. Constitucional, tienden a asegurar un proveído sobre lo
que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.

ma excediera de ese tiempo.
Por lo que hace a la materia civil los Códigos Procesales establecen los plazos en que deban pronunciarse las resoluciones judiciales.
Esto nos recuerda que el Maestro Don José López Portillo, en su libro Génesis y Teoría General del Estado al referirse a la función judicial, explica que
está considerada como más antigua que la función legislativa y aún más vieja que
el derecho, como norma especializada y expresamente sostiene: ES LA FACULTAD DECISORIA DEL JUEZ, UNA FUNCION FUNDAMENTAL. BASICA E INEXCUSABLE DE TODA VIDA SOCIAL.
HAY OCASIONES EN QUE RESULTA PREFERIBLE FALLAR UNA
CONTROVERSIA, AUN INJUSTAMENTE, A NO FALLAR DE NINGUN MODO.
Por ende, sabemos QUE LA FORMA MAS GRANDE DE INJUSTICIA,
ES LA JUSTICIA RETARDADA POR LENTITUD EN SU APLICACION OPOR NO ESTAR A LA MANO DE QUIENES LA NECESITAN. NO ES JUSTO UN ORDEN JURIDICO, SI NO DA LA DEBIDA PROTECCION A LOSDESPROTEGIDOS, NO ES JUSTO UN PROCEDIMIENTO.SI TRATA IGUAL
A LOS DESIGUALES.
Para finalizar nuestros pensamientos, queremos traer a comentario lo siguiente: EL DERECHO ES EL GRAN PROPOSITO Y SUSTENTO DE LAS
INSTITUCIONES Y DEL PROGRESO GENERAL DEL PAIS. EN LA ESENCIA DE ESTA DISCIPLINA, ESTA EL SECRETO DE LAS SOCIEDADESCONTEMPORANEAS QUE QUIEREN Y PUEDEN VIVIR EN LA LIBERTAD
Y PROPONERSE LA JUSTICIA &lt;;:OMO APOYO DE LA DIGNIDAD HUMAMA".

LIC. MARIO CANTU LEAL

Por cuanto a la connotación BREVE TERMINO la propia Constitución Federal en lo que hace a garantías de seguridad jurídica en su artículo 20 fracción
VIII, en materia penal, señala los plazos perentorios en que los Jueces deben pronunciar sus senteí'!cias, ésto es: antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena máxi16

17
.... •'!""11

•0"T'"f"'-•

�Ponencia formulada para ser presentada al
SEXTO CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

social.

"Una especie de solidaridad uniforme de la sociedad
en su rechazo y persecución al crimen, fundamento
la tradicional y salvadora reacción que hace que el
hombre escoja en definitiva los senderos de la paz.
Sea el Juez Penal el enlace para que los propósitos
positivos anhelados se cristalicen en beneficio común".
M. A. Leija,

"LA PROBLEMATICA DEL JUEZ PENAL EN MEXICO".

El devenir histórico del hombre nos enseña que en relación con las innumerables vicisitudes con que en diferentes ocasiones se han presentado en el desarrollo social, el que ha constituido factor básico de desarrollo lo es sin duda alguna el que se refiere a la postura que adopta el individuo frente a la presencia del
crimen; lo que incuestionablemente ha venido ocupando la atención especial del
ser en todas las esferas en donde evoluciona; empero este problema ha pretendido darse eficaz solución con la aparición histórica del Estado, en donde viene asurgir una persona que tiene facultad para poder determinar cuándo el hombre se
ha conducido en forma antisocial, y qué es lo que debe hacerse con él, esta
persona con la potestad suficiente para decidir la suerte de quien ha contravenido las normas de culturas que el Estado vigila a través del Derecho, lo es el Juez.
En las susodichas situaciones, la persona del Juez ha estado investida de condiciones que en muchas ocasiones se han mutado en problemas, pues no setransforma en nada sencillo tener que decidir lo que debe hacerse con el sujeto delincuente, sea que se actúe judicialmente amparado en la ley, o bien que se determinen las actividades múltiples a que el Juez diariamente se somete para llevar adelante eficientemente su labor. Lo anterior da idea de que la presencia del
Juez Penal en la sociedad, es constitutiva de factores múltiples que convergen como una especie de uniforme criterio a imponer, ir tras los horizontes que se
contemplan a través del Derecho Penal como lo son el de la paz y tranquilidad

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Con motivo de ello, subsisten problemas variados y complejos que como
es consecuencia lógica han nacido, a través de la gran cantidad de circunstancias
que diariamente acaecen en la actividad judicial, por ello es la condición de vigilar, como se ha hecho en muchas ocasiones, que la conducta del Juez sea contemplada en un plano de elevación cada día mayor, esto da como resultado el
pensar que es totalmente justificada la preocupación constante del Estado y de
la sociedad, de poder agenciarse la presencia de buenos jueces; sin embargo, la
experiencia nos indica que la problemática del Juez Penal en el seno social, surge al tratar de establecer lo que debe hacerse para poder ir al encuentro de juzgadores de lo criminal con aptitudes y cualidades bastantes para perseguir esos
ya mencionados postulados de paz y tranquilidad social; al tratar de conjuntar
todas esas aptitudes y cualidades en una persona, sería establecer una ardua labor que nos conllevaría a un doble conocimiento de esta temática, como lo es
lo que se refiere a la localización de algunos requisitos en primer término, y segundo, a determinar cómo lograr que esas condiciones puedan solucionarse a
través de determinados sistemas que puedan adoptarse.
Es preocupación constante de los Tribunales de Justicia en México, y ~e
ha estado consciente sobre este problema, y ha menester determinar cómo debemos ir al encuentro de personas aptas con las cualidades mencionadas que
puedan desempeñar eficientemente la labor de administrar justicia, y no puede
olvidarse también, que debe como una justificación a la actividad tribunalicia
citada, agenciarse personas en quienes, dadas las condiciones positivas existentes,
se les dé la potestad de la Judicatura.

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La actividad de dar a cada quien lo suyo en el plano penal, permite establecer que quien se encargue de ministrar justicia, debe tener un concepto de ella en
forma tan determinante, que guarde siempre un lugar equidistante sobre el caso
que se ha de juzgar, y nos lleva a rememorar sobre los consejos que daba el Caballero de la Triste Figura a Sancho Panza, cuando éste estaba próximo a tomar la
gubernatura de la lnsula, algunos de ellos dicen: "" Si doblaras la vara de la justicia, que no sea por el peso de la dádiva, sino del de la misericordia""; otro es
el siguiente: " " No hagas pasión tuya en la causa ajena" ".
Debemos estar conscientes de que quien eficientemente pueda realizar las
actividades de justicia efiClJZ, se presentará ante infinidad de problemas, pero su
Presencia de hombre justo, equilibrado y humano, hará que juzgar a un semejan-

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�te signifique una labor eficiente, que en el plano social se dignifique; ya lo dice
Stammler, en su Pensamiento Socio-jurídico del Juez, al explicar: "Si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad en este sentido, es
precisamente la profesión de Juez". La personalidad del Juez Penal trae aparejadas concepciones sobre una condición distinta a la de cualquier Juez, fácilmente analizadas si pensamos que de él depende la libertad de una persona y consecuentemente su actividaef debería estar investida del famoso arbitrio judicial de
Beccaria, no conjugado sino exactamente en la condición del Juez Penal.
En México al Juez Penal se le ha llamado Juez de Derecho, su actuar regulado constitucionalmente, lo restringe a la ley, pero ¿ En cuántas ocasiones a un
Juez se ha presentado un caso en donde la justicia y el Derecho pugnen?; es por
ello que no podemos declarar suficiente a quien como Jurista sea elevado a la
potestad de Juez Penal por decirse que es conocedor de la Ley; por qué no decir que también la ley pueda indebidamente aplicarse porque intereses económicos se mueven de por medio; sabida que es la gran cantidad de actividades negativas en el mundo judicial, pero no es suficiente señalarlas, debe verse cé1mo se
pueden resolver las condiciones negativas imperantes.
Transcribo una frase de un Maestro Penalista sobre lo anterior: ""Verdadera lacra para el País constituyen los jueces del fuero común, a estos cargos estatales de retribución exigua arriban, salvo honrosas excepciones, letrados impreparados y torpes, cuya pésima condición profesional les impide postular con éxito, ayunos de conocimientos jurídicos, pero débiles y serviles a la voz de basta .
dos intereses económicos y políticos, privan inmisericordes a las personas que llegan a caer bajo su férula, de propiedades, posesiones o derecho, mediante fallos
aberrantes e injustos, estos malos jueces con su actuar censurable e inmoral
constituyen a no dúdarlo, un grave problema nacional" "(A. G. G.). lo anteri~;
hace razonar sobre la idea de que un Juez, que se pueda apreciar con condiciones
suficientes para el desarrollo de su potestad, debe guardar tres caractéristicas fundamentales a saber: HONESTIDAD, CAPACIDAD y BUEN TRATO.
La honestidad ha sido contemplada cuando se trata de hablar de ella, de
inumerables. conceptos, desafortunadamente la mayoría de ellos coinciden en
que solo existe honestidad de orden económico cuando en realidad ésto es parte
de la misma, para poder evaluarse económica y moralmente, no es suficiente que
el Juez se aleje de la corrupción rechazando dádivas o bien absteniéndose de so"dtarlas merced a su actuación, sino ha menester de la presencia de una condición equilibrada, para conocer de un caso sin que por un negativo criterio de falta de equidad, se desvíe la línea de lo justo y io equitativo, por ende no es suficiente sobre la abstención de la corrupción material, sino también de la corrup-

20

ción moral para que la idea de la justicia que nos ha enseñado justiniano sea
eficiente.
La imagen sobre la capacidad específicamente resulta compleja, porque no
puede hablarse de que subsiste la capacidad de juzgar con la obtención de un título profesional, al que desafortunadamente se constriñen las leyes orgánicas de
los poderes judiciales de las Entidades Federativas, sino que la capacidad debe requerir no solo el haber cursado la carrera de Derecho, sino también tener verdaderos conocimientos de juzgador, adquiridos en estudios especializados sobre el
sujeto criminoso, saber qué hacer cuando se presente ante el Juez un intrincado
caso a resolver, por ende no es suficiente conocer la Ley escrita, sino el Derecho,
y que se requiere bajo dos aspectos elementales, el estudio y la experiencia, compaginados con los conocimientos de post grado que se adquieren, ya nos lo dice
Dn. Luis Jiménez de Azúa, y luego Dn. Raúl Carrancá nos lo repite: "El Juez Penal del futuro, más que conocedor del Derecho deberá ser conocedor de los hombres"; debemos conceptuar que el Juez debe saber cómo reacciona el sujeto delincuente ante su presencia, saber cómo reacciona ante la presencia de la
pena y en fín, cómo reacciona ante la presencia de la justicia, y determinar con
ello si esa reacción puede ser positiva o negativa, todo ello debe surgir de la capacidad.
En lo relativo al buen trato del Juez, debe ser otro de los atributos elementales de su ejercicio, se consideraría negativa la presencia de un Juez docto en el
Derecho y en el conocimiento de los hombres e investido su espíritu de honestidad, si se conduciría despóticamente ante las personas que a él acudan implorando justicia; algunos datos estadísticos nos revelan que en nuestro México el factor económico es casual de la delincuencia, algunos poetas han dicho que las cárceles fueron hechas para los hombres pobres y las mujeres feas; gran parte de la
idiosincracia del mexicano se finca en que la pobreza da humildad, por ello se
acude ante el Juez en forma temerosa, si resultara que el juzgador se portare en
forma tiránica, irreflexible o arbitraria, se caería en el despotismo; la trayectoria
positivista sobre el Juez, integra a quien debe estar ávido de conocer la problemática presentada a través del delito, del sujeto y demás personas que intervienen
en el proceso, lo que no puede llevarse adelante si no se compagina con las ideas
sobre el buen trato, que deben ser factor principal aparejado a las ya analizadas
para conjeturar cómo debe ser la persona del Juez Penal.

111

Ahora bien, dijimos en párrafos_ atrás, que no es suficiente señalar la 21

BlBUOlEOA COO"~

�EL PROBLEMA DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS
INDOCUMENTADOS.

Problemática si ésta no se apareja con actividades sobre la solución a la incógnita existente, por ende, señalar el meollo de la misma, sólo determina parte de la
visión hacia la existencia o inexistencia de ésta, acaece un punto eficazmente
importante, la solución a esta problemática.
El primer punto fundamental lo constituye el solucionar estos conceptos,
partiendo de la base de que sólo es dable acatarlos con la finalidad legal que subsiste sobre la nominación de personas elevadas al rango de Juez. Esta condición
parte elementalmente de dos cuerpos de leyes, la Constitución Política de los
Estados Y las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales de la República. Tradicionalmente se han contemplado a través de la historia de nuestra patria, al tomarse en cuenta comúnmente factores materialmente basados en algunas circunstancias de orden material menor, pues en la actualidad se compagina lo anterior
como requisitos para poder ser Juez, el tener título de Licenciado en Derecho,
determinando cantidad de tiempo de ejercicio profesional, que puede ser de tres
a cinéo años, así como poseer buena fama, pero la preocupación por la capacitación del Juez en una especialización sobre su función, prácticamente sólo ha quedado en eso, en una preocupación, por lo que debe propugnarse para su solución,
para hacer que el Juez sea un perito en conocimiento del hombre, docto en Antropología Criminal, conocedor de la Sociología y de las Ciencias Penales así .
como del trato que deba dar a quienes ante él acudan a pedir justicia, se e:te~io~iza la idea de que se proponga a las Facultades de Derecho de la República, que
incluyan en sus planes de estudios, cursillos de post grado para quienes tengan
como propósito profesional, ejercer la Judicatura en el campo penal.
Como consecuencia de lo anterior, deberá también proponerse a las Entidades de la República, reformas a las Leyes Orgánicas correspondientes, para que
se exija como requisito al Juez, aprobación de esos cursillos de post grado aparejado también con las pruebas fundamentales de los puntos básicos que se han
cuestionado en esta Ponencia, a saber: HONESTIDAD CAPACIDAD y BUEN
TRATO.'
1

Monterrey, N. L., Julio 23 de 1979

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ.

En los últimos tiempos se ha venido notando que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados se ha agudizado, especialmente en los Estados Unidos, en donde ciertas medidas se tomaron-como la erección de la llamada "Cortina de la Tortilla"-. para el efecto de contener la corriente inmigratoria
de "braceros", como así se les ha designado. En cuestión de términos, estos varían, ya que en los Estados Unidos se les llama "extranjeros ilegales" y en México simplemente "braceros".
Sobre este último punto, un escritor norteamericano, Walter Fogel (1), ha
dicho: "Usaré el término de "extranjeros ilegales" preferentemente al de "trabajadores indocumentados". Este último es intencionalmente menos despectivoque el anterior, y como es usado por algunos escritores, implica que la frontera
de los Estados Unidos y México es simplemente un artificio, establecida másbien ahora en la historia del área. El término anterior, no obstante, conduce
más exactamente al hecho de que tales extranjeros están violando las leyes de
inmigración de los Estados Unidos".
(1)

Prof. Walter Fogel. lnstitute of Industrial Relations. lllegal Alíen Workers in the

Unites States. Reprint No. 272. Unlversity of California. 90024. Pag. 252.

22

23

�Abundando en la cuestión de términos, por ejemplo, en Europa, no se habla de "bracer0s", sino de "trabajadores invitados" y es conocida la calificación
de Max Frisch: "Solicitamos trabajadores, pero llegaron seres humanos". Bella
expresión que ciertamente no tiene la dureza ni lo despectivo de las anteriormente citadas, sin dejar de mencionar lo de "espaldas mojadas" acá y "wetbacks" ~1- otro lado, o simplemente "mojados", como genéricamente se les designa tamb1en a los trabajadores que se han visto en la necesidad de buscar en otras
tierras que no son las propias, el sustento tanto para ellos como para sus familias.
Estimamos que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados visto a simple vista y ero ocasiones, con carga emocional, pudiera llevar a.
conclusiones erróneas, ya que considerándolo reflexivamente, es un problema
de hondas raíces Y profundamente humano, que comprende diversas áreas que
van desde la geografía hasta la historia, desde la sociología hasta la economía
para ingresar en el campo jurídico, esto en el derecho Internacional.
'
Desde lo geográfico, en cuanto la ubicación de nuestro país, caracterizado
~e.largas luchas intestinas, dividido y con grandes masas de población, como la
md1~na , que ciertamente quedaron marginadas y diezmadas con el paso de
los tiempos, como así lo muestra nuestra historia, la historia de México; frente
a un país que, gracias al esfuerzo de sus hijos, habría de convertirse en el más
pode~oso de la tierra. Este, tan marcado contraste, no deja de influir a tra~és
del t1e~po en todos los órdenes, al producirse un encu_entro de cultura y orígenes diferentes. Tales contrastes se acentúan en áreas como en la económica muy fuertemente, para no mencionar sino las más importantes que coinciden en el problema del cual nos ocupamos.
Su captación total presenta varios inconvenientes, entre otros, la carencia
de d~t~rmina~as fuentes de información, ya sean históricas, estadísticas O diplomat1cas. Ciertamente un estudio completo de este interesante tema creemos
~odrá realizarse en el futuro. Por ahora, resulta provechoso iniciar al menos, un
mtent~ que, sumado a los realizados y los que se verifiquen, irá preparando un
material que resultará sumamente útil, ya que puede facilitar soluciones factibles para llegar a un justo arreglo.
Una de la_s más importantes interrogaciones sobre el tema es, por ejemplo,
el conocer el numero de trabajadores mexicanos, ya sean documentados O indoru:nentados que_ está~, ya radicados en los Estados Unidos. En cálculos quecarecen de conf1rmac1on estadística, se estima que son millones ¿ cuántos millones?
'

24

En el estudio del autor ya mencionado (2), se corrobora la ausencia de precisión
o de datos fidedignos, al decir que "cálculos del número de ilegales en los Estados Unidos existen, pero no hay evidencia que pueda apoyar su realismo, así como algún apoyo en su contra. Más aún, la en cierta improvisada forma en lacual los cálculos numéricos de los ilegales han sido desarrollados y usados por
los oficiales del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos,
con el propósito de levantar el interés público, ha causado el que algunas personas rechacen la afirmación de que existe un serio problema.
En 1972, el entonces Comisionado del Servicio de Inmigración y Naturalización, dijo a un subcomité de la Cámara de Representantes que para esa época
había aproximadamente un millón de extranjeros ilegales en los Estados Unidos.
Esta suposición probablemente erró al considerar lo bajo del número. Esto fue
ciertamente irreconciliable con la declaración hecha en 1974 por su sucesor
(Leonard F. Chapman), de que el verdadero número fue "sobre el orden de cinco, seis o siete millones". En 1975, una firma consultora empleada por el Servicio de Inmigración y Naturalización, usó sofisticadas hipótesis estadísticas junto
con algunas "conjeturas informadas", para llegar a·una estimación de 8,200,000
de extranjeros ilegales en los Estados Unidos, de los cuales, 5,200,000 eran de
origen mexicano.
Mi propio punto de vista -agrega el autor-, es de que esas figuras numéricas,
las cuales están siendo ahora empleadas en las publicaciones de prensa de la oficina mencionada, se equivocaron en lo referente a un número tan elevado. Es
difícil creer que haya casi tantos mexicanos ilegales en los Estados Unidos, como
hay residentes legales de origen mexicano (6,700,000 corno así es calculado por
la Oficina del Censo en 1975, incluyendo tanto a los nativos como a los nacidos
en el exterior). También resulta difícil creer que aproximadamente el 40 o/o de
todos lo varones con edades de 15 a 44 años que vivían en México en 1970,
hubiesen emigrado a los Estados Unidos para 1975, otra implicación del cálculo
que el SIN por ahora está usando.
La mayor fuente de error en los cálculos del SIN acerca de los ilegales en
los Estados Unidos, proviene de la omisión de tomar en cuenta la emigración de
ilegales que retorna a México: una gran porción de entrantes mexicanos regresan
a su país dentro de los seis meses de la ·techa de su ingreso. Un estudioso de cuestiones fronterizas, cree que solamente cerca de 1,000 de los mexicanos que
:ngresan cada año, se establecen permanentemente en los Estados Unidos. Ciertamente, esto es cuando mucho, una substancial desestimación, pero ilustra so-

25

�bre el existente amplio grado de desacuerdos que hay sobre el número de ilegales.
Si me viera forzado a calcular, diría que hay entre tres a seis millones de
extranjeros legales en los Estados Unidos, con dos a cuatro millones en el mercado laboral. Estos números, sin embargo tienen una endeble base empírica: las
estadísticas de aprehensiones, y no hay una forma real para calcular la población
total de ilegales del número de quienes son capturados.
·
En lo que respecta a las estadísticas mexicanas sobre el número de trabajadores documentados o no, que han marchado a los Estados Unidos, por desgracia, no tenemos a mano la información requerida, con la salvedad de algunos
interesantes estudios llevados a cabo por El Colegio de México, basados en documentos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Archivo General de la Nación Y en Informes proporcionados por la Secretaría mencionada al Secretario
de Industria, Comercio y Trabajo, Alberto J. Pani (marzo 23 de 1918) (3).
Los documentos en cuestión comprenden: "Condiciones de los Trabajadores Mexicanos en Estados Unidos de América, 1918-1923.
En la serie de los mismos -señalados por la Doctora de Velasco en su estudio; se analiza un lapso tempor.al que va de los años 1918 a 1923, tomando en
cuenta "que abarcan un período significativo e importante para poder comprender los lineamientos generales, base para una conceptualización general del movimiento migratorio que ha seguido la población mexicana a los Estados Unidos. Son documentos que se refieren a un período que coincide (más o menos)
con el ciclo económico que se manifiesta como una constante de la emigración
mexicana a los E. U. A. En períodos de escasez de fuerza de trabajo, o en épocas de bonanza económicas, por diversas formas se presiona para facilitar ta entrada de inmigrantes hasta el punto de llegar a firmar convenios bilaterales.
Es en esos períodos cuando se afloja la vigilancia y la r~presión a la ilegalidad del
inmigrante. En cambio, en cuanto la economía se retrae (y por la Ley del capitalismo, parece que estas crisis son periódicas), se incrementa la vigilancia y se
cumple con las leyes hasta sus últimas consecuencias, propiciando el ambiente
hostil necesario para que los emigrantes regresen a su patria "voluntariamente" (4).

(3)

Dra. Mercedes Carreras de Velasco. Nuevos documentos sobre la Inmigración de Mexicanos a los Estados Unidos de América. 1918-1923. Centro de Estudios Sociológicos.

(4)

El Colegio de México. Pág.

lbid. Pág.

3.

4.

26

SINOPSIS
DEL PROBLEMA
DE LOS TRABAJADORES
MEXICANOS INDOCUMENTADOS.

Opinamos que una sinopsis del problema de los trabajadores mexicanos indocumentados, nos permitiría -tomando en cuenta la complejidad que encierra,
debido a la diversidad de antecedentes, circunstancias Y factores que entran en su
composición- tener una visión de conjunto y llegar así a la raíz misma del problema en cuestión o, por lo menos, a los más importantes aspectos del mismo.
PRIMERO.- SOCIOLOGIA DE LA EMIGRACION, la que comprende:
a)
Historia, la que se subdivide en cuatro períodos: Precolonial,
Colonial México Independiente y la Revolución Mexicana.
b)
Evolución Sociológica del Mexicano, la que versará sobre el aborigen;
el mestizo; el criollo y, finalmente, la que merece un estudio especial: La Nacionalidad Mexicana.
c)

La emigración como hecho sociológico. Estudiará las causas e inicios. Sus características y condiciones de vida.
SEGUNDO.- LA POLITICA Y LA LEGISLACION MEXICANA AGRARIA Y LABORAL DE LA REVOLUCION. Este apartado comprende:
a)
Nacional, subdividido en: la legislación Laboral Mexicana; la personalidad jurídica del trabajador. La Ley de Reforma Agraria. Situación jurídica del campesino. Perspectiva sociojurídica del campesino en México.
b)
La política exterior de México acerca de sus trabajadores agrícoias
en los Estados Unidos. Legislación.
TERCERO.- LA EMIGRACION LABORAL MEXICANA Y LA ECONOMIA. En este apartado se analizarán:
a)
Las causas económicas del desplazamiento. la situación,.y variantes
económicas a partir de la Revolución Mexicana de 1910 Y, c) Todo
lo relacionado con la Economía y la emigración, así como, d) La enunciación de una nueva orientación política, tanto económica como social, acerca del problema.
CUARTO.- LA EMIGRACION LABORAL ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL.
a) Los extranjeros ante el derecho Internacional. Antecedentes. b) Tratados Internacionales sobre los trabajadores en general. c) Los "trabajadores invitados" en Aleman¡a y en Francia. La necesidad económica y la ·

27

�marginalidad social. d) Estudio comparativo del status legal de los extranjeros
en México y en los Estado Unidos. e) Los tratados bilaterales entre México y
los Estados Unidos relativos a los trabajadores agrícolas. Los braceros. f) Intervención de fa Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados y de
fas oficinas de nueva creación para fa protección de los trabajadores agrícolas en
los Estados Unidos. g) Situación juídica de los trabajadores mexicanos indocumentados en los Estados Unidos Y, h) La política de los Derechos Humanos y
los trabajadores agrícolas mexicanos indocumentados.
De la sipnosis que antecede es posible concluir que fas raíces del problema
rlp nuestros trabajadores agrícolas emigrantes se encuentran fundamentafme11te
en el agro, sin desconocer los factores secundarios que han venido agravando
fa situación.
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA AGRARIO EN MEXICO.
Hace tiempo, un dibujante tuvo fa poca feliz ocurrencia de trazar la imagen
de un campesino mexicano, sentado y en posición adormecida; las rodillas servían de apoyo a su cabeza, con un sombrero que encubría totalmente su rostro
Y su cuerpo estaba envuelto en una cobija. Por extensión, se pretendió así plasmar fa figura del mexicano: indolente, perezoso y ajeno a fa vida. ¿Cuáles fa
realidad?
El dibujante, sin saberlo, hab{a trazado fa imagen no muy verdadera del
mexicano; sólo que ignoraba fas causas, fas verdaderas causas de su postración.
Cuando se ha tenido fa oportunidad de visitar, con fines de estudio, fas
diversas zonas en donde se encuentran los grupos indígenas, tales como Michoacán, Oaxaca, Chiapas, el Estado de México, Chihuahua, etc., es posible ahondar
con la ayuda de la historia y comprender que a un ser humano a quien, por medio de fa violencia o del engaño, o de ambos a fa vez, se fe arrebata su idioma, su
religión, su propiedad y su ruftura, por muy primitiva que pudiera parece,
-todas las culturas han tenido un principio- y si aún más, pierde su libertad y es
sometido primeramente, también con violencia, al desempeño de fas más rudas y
agotadoras faenas, en una organización social diferente que se inicia en fa Encomienda, para desenvolverse posteriormente en una en la que es marginado a un
.,stracismo humillante, pese a la buena intención de fas Leyes de Indias y de varones de fa tafia de Las Casas, empieza uno a entender fa raíz del gran problema.
Al lograr México su independencia, debido al proceso natural del cambio
Y a los graves problemas que habría de enfrentarse en este período de su historia,

28

no podía ni comprender, ni atender menos, el problema de los indíge~as, los
que, por lógica, económicamente desprovistos y espiritualmente huerf~nos,
sirvieron para luchar y morir en los campos de batalla de aquellas luchas internas que abarcan grandes períodos borrascosos.
La Revolución Mexicana encara valientemente el problema agrario, pero el
problema agrario era también fundamentalmente el problema indígena. Los ·
campesinos son innegablemente de extracción indígena. Infortunadamente, se
ignora fa estadística trágica que puediera expresar el número de víctimas indi~enas que se extinguieron en la oscura batalla de su desesperanza y angustia.
Interesante resulta conocer la opinión que emitiera respecto al problema·
agrario en México, en esta etapa revolucionaria, la Comisión Nacional Agrari~(5), creada por Decreto de 6 de enero de 1915, expedido en Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionafista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Al hablar oe la Ley Agraria, dice: "En materia de legislación sobre la propiedad, el derecho mexicano tiene un carácter completamente peculiar. Precisamente fa ignorancia de la forma especial que afecta esa legislación, ha sido la
causa de tos continuos errores que se han estado cometiendo en materia de legislación sobre las tierras.
El Ayuntamiento de México, en su representación a Carlos 111, en 1771, le
decía entre otras muchas cosas: "tienen estas (Las Indias), leyes peculiares para
su g;bierno, ordenanzas, autos acordados, cédulas reales, estilos particulares de
los tribunales, y en una palabra, un derecho entero, que necesita un estudio de.
por vida, y no fo ha tenido el europeo, porque en su patria le sería del todo infructuoso este trabajo. Viene a gobernar unos pueblos que no conoce, a manejar unos derechos que no ha estudiado, a imponerse en unas costumbres que no
ha sabido a tratar con unas gentes que nunca ha visto; y para el acierto, suele venir cercado de familia igualmente inexperta: viene lleno de máximas de la Europa inadaptables en estas partes. . . Sin embargo, el recién venido trata de plantear sus ideas, de establecer sus máximas, y mientras que en elfo se pierde miserablemente el tiempo, hasta que le hacen abrir los ojos los desengañados..."
Es indispensable, antes de tratar con mediano acierto una cuestión tan deli-

(5)
La Cuestión de la Tierra. 1915-1917. Vol. IV. Instituto Mexicano de Investigaciones
Económicas. México, 1962. Pág. 219.

29

�cada, tener en cuenta algunos antecedentes históricos y legislativos, sobre las
leyes de tierras del derecho mexicano. Desgraciadamente el menosprecio con
que se han mirado las leyes antiguas, bajo la influencia de los estudios de la legislación moderna, ha sido la causa de muchas equivocaciones. Unos cuantos escritores se han ocupado de estudiar las disposiciones del derecho colonial, figurando en ellos el Lic. Don Wistano Luis Orozco, de quien hay que tomar a manos
llenas en materia de legislación de tierras.

untes que el peón no entiende ni procura entender. El Propietario, Y sobre
1·
todo, el administrador de la hacienda, son todavía los déspotas senores ~ue, atigo en mano, pueden permitirse toda clase de infamias contra los operarios, sus
hijas y sus mujeres. El mismo secular sistema de robarse mutuamente esclavos Y
señores hace que nuestra agricultura sea de las más atrasadas del mundo Y que
los gra:ámenes hipotecarios pesen de un modo terrible sobre casi todas las fincas
rústicas del país".

Los escritores mexicanos, en lo general, no se han ocupado del estudio
de las cuestiones territoriales en México, sino desde el punto de vista del derecho
clásico y tradicional de los pueblos del occidente de Europa, cuando de buscar
algunos precedentes legislativos en otras naciones, deberían haber estudiado
las concesiones otorgadas por los reyes de Inglaterra a sus súbditos, como la de
Maryland a Lord Baltimore, en 1632, o la de Penssylvannia a Guillermo Penn y
a sus sucesores.

Ciertamente los esfuerzos que a través del tiempo se han venido realizando
hasta nuestros días, no han producido los efectos deseados: todavía existe el
problema agrario que, sin duda alguna, es el principal factor, entre otros, que ha
determinado el éxodo forzado de nuestros hombres del campo hacia el país del
norte en busca de mejores horizontes en lo económico.

ap

En esas condiciones se fijaron los principios de que, al contrario de lo que
disponían las leyes ordinarias, el Estado adquiere por la ocupación de un particular todo el territorio ocupado, reservándose todo derecho que no hubiere concedido sobre el propio territorio.
Por su parte, el tratadista Mendieta y Núñez (6), nos habla de "la situación de las clases rurales de la República, en los primeros diez años de este siglq,
era la que en las siguientes palabras describe el Licenciado Orozco:
"En ninguna parte como en las grandes posesiones territoriales se conservan las ominosas tradiciones de la abyecta servidumbre de abajo y la insolente
tiranía de arriba. El peón de las haciendas es todavía hoy el continuador predestinado de la esclavitud del indio; es todavía algo como una pobre bestia de
carga, destituida de toda ilusión y de toda esperanza. El hijo recibe en edad
temprana las cadenas que llevó su padre, para legarlas a su vez a sus hijos.
Las tiendas de raya son aún, como en la época colonial, agencias permantentes de robo y factorías de esclavos. Allí se compra la libertad del trabajador
con sal, jabón y mantas inservibles, que se le cargan a precios fabulosos.
El pobre operario no ve casi nunca en su mano una moneda de plata. La tienda de raya paga siempre los salarios en despreciables mercancías; y los cuatro pesos y ración, salario mensual de los trabajadores, se convierten en una serie de

(6)

Dr. Lucio Mendie t a Y Nu ñez.

pág. 162.

El Problema agrario de Méx ico.

30

Ed i torial Porrúa

31

�Lógicamente, un estudio de esta naturaleza tomaría un espacio del cual
no disponemos; pero baste al menos, que estos apuntamientos se sumen al acer-

Naturalmente, hay problemas que México tiene con respecto a los, E~tados Unidos y Otros que los Estados Unidos tienen con respecto a Mex1co.

vo que se ha venido formando para lograr un conocimiento más preciso que pueda contribuir a la solución del problema, acervo que se está integrando con diversas aportaciones sumamente interesantes y valiosas.
Tal es el caso en las declaraciones del Presidente José López Portillo a la
¡arensa con motivo del desayuno de Año Nuevo en la residencia de los Pinos y en
relación con el problema de los trabajadores indocumentados, el reportero, Carlos René Delgado Ballesteros, del Canal 11 de Televisión, de la ciudad de México,
formuló la siguiente pregunta: "Señor Presidente, Usted recordará que a principios de 1977, se estableció un mecanismo de consulta bilateral entre México y
los Estados Unidos. Posteriormente, sin embargo, y unilateralmente, un millón
de braceros mexicanos fueron deportados a través de lo que fue llamada la
"Cortina de Tortilla", y un cierto número de medidas unilaterales fueron tomadas. l Debemos considerar que el mecanismo de consulta bilateral fue violado,
que esto ha trascendido o ha llegado a ser obsoleto y qae debe establecerse otro
mecanismo?
"En otro aspecto, Usted ha señalado que México deberá negociar los problemas bilaterales entre México y los Estados Unidos en un tocio o paquete.

Buscar soluciones Y dar el peso específico a cada uno de ellos dentro de
un contexto racional, es lo que recomendamos. ¿Cuál es nuestra alternativa?
¿Separarlos? ¿ Negociar con ellos separadamente?
Suponer que exportamos trabajo arbitrariamente sería absurdo .. Lo hace· ·
,Debemos
mos así debido a que no tenemos suficientes empleos en Mex1co.
.
roblema
en
sus
raíce&lt;:?
Eso
es
lo
razonable,
ya
se
trate
de
cons1de1
atacar e P
,
· d I
ble
rarlo como un paquete O d e un análisis global. lDebera ser asocia o e pro .
ma a las relaciones de comercio? Esto es lógico. Si tenemos algo que vende~ a
los Estados Unidos, si somos capaces de exportar productos en lugar de traba10,
hagamos el esfuerzo necesario para hacerlo así.
Creo que un análisis total nos ayudará a ser racionales y nos dará fortaleobs-.
za en nuestra negoc1ac10 n . Dividir la situación en sus partes componentes
,.
• el ana·1·1s1s
· raciona
·
¡. Esto no significa que un peso espec1f1camente d1-,
tacultza
ferente pueda ser dado a cada uno de los puntos, pero que a cada uno debera
dársele su importancia relativa dentro del contexto.

un número infinito de otros problemas, todos ellos a la misma escala, tendremos

No veo en ello algún problema complejo. Considero que la suposición es
un ejeercicio intelectual ocioso. Es lógico analizar los problemas en un todo,
estudiando todas sus influencias recíprocas. Cada cosa es parte de ~tra ~osa.
Nuestras soluciones han sido defectuosas precisamente porque han s1d~, vistas
separadamente una de la otra. Si separamos el problema de la poblacton del
problema de comercio, estamos tomando un punto de vista equivocado de las

nuestras espaldas a la pared.

cosas.

Hay, sin embargo, dudas acerca de este tipo de negociación, porque se ha dicho
en estudios relacionados con asuntos internacionales, que si ponemos el problema de los braceros, el excedente de utilidad de las exportaciones del petróleo y
Tomando en cuenta que el problema de los brace-

ros es grave y punzante, al tratar sobre esto México podría perder ventaja en sus
negociaciones respecto del petróleo. l Cuál es su opinión?"
El Presidente López Portillo contestó: "Creo que los sistemas de relaciones internacionales deben adaptarse día por día, de acuerdo a las características

Es lo que decía hace un momento; si hay una estructura de producción
que absorba e! trabajo mexicano y se cierra, la presión demográfica aumenta
como lógico resultado, tal como va. Creo que lo único razonable es ver la totalidad de los procesos y actuar de acuerdo, no separándolos " (7).

introducidas por las partes comprometidas. Establecimos varias comisiones con
la administración Carter, precisamente para analizar nuestros problemas como un
todo, no separadamente o por secciones, y no he sentido que esto sea un problema.

::::1 hecho de que analizaremos todos ellos en un todo -y esto es lo que un

Por su parte, el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Doctor ·
Jorge Castañeda (8). afirmó: " que el asunto de los indocu~~ntados en los Estado• 'Jnidos, es un problema de México en cuanto a la soluc,on a largo plazo Y la
última y más importante sería que México esté en situación de ofrecer empleo a

paquete es- significa que podríamos otorgar a cada uno de ellos el peso específico y la prioridad que merecen y así buscar una solución apropiada.

32

(7)

.
16 Published by the Dirección de Información Y Rel aPag.
Mexico and its Oíl.
·
, .
MEXICO
e iones
Públicas
de
la
Presidencia
de
la
Republtca.
·

(8)

Excélsior 2 de Juni o de 1979, México, D. F •

33

�la población desempleada, a efecto de que no tenga que ir a buscar trabajo fuera de nuestro país.

LA VOCACION DEL ABOGADO

Aceptó que cada país es soberano en la aplicación de sus leyes migratorias
y que en el caso de las leyes de la Unión Americana es algo a lo que nosotros no
nos podemos oponer.
En el caso de los indocumentados que aspiran a conseguir trabajo en el vecino país, México no puede, ni constitucional, ni política , ni jurídica, ni moralmente aceptar tomar medidas restrictivas, represivas para impedir el movimiento de los mexicanos dentro y fuera de su territorio, o de entrar o salir de mexicanos a territorio norteamericano.
En torno al problema de los indocumentados en los Estados Unidos, dijo
que si aceptamos que muchos de ellos cruzan la frontera o tratan de establecerse allá para buscar un trabajo, nosotros estimamos que aún cuando su condición
migratoria no sea regular, aún cuando hayan penetrado sin los permisos correspondientes de las autoridades americanas, esta carencia o esta falla en su situación migratoria no es razón suficiente para que no se cumpla con ciertos derechos básicos que tiene cualquier persona.
Estos derechos son, apuntó: 1.- Que no sean extorsionados; que no sean
sometidos a vejaciones, que no sean perseguidos y sobre todo que no haya discriminación racial en su trato. Esto es de mayor importancia para México.
2.- Pensamos que a pesar de la irregularidad de su situación migratoria,
ellos tienen perfecto derecho a que se cumplan ciertos derechos que se pudieran
haber derivado de una relación de trabajo. Si los contrata un patrón, aún cuando haya sido en contra de las leyes americanas o de las prácticas o de lo que ustedes quieran, y trabajan, tienen derecho a percibir una remuneración por su trabajo, independientemente de que su situación sea irregular.
Esto, afirmó el Canciller Castañeda, será lo que México exija en las conversaciones. "Esta es nuestra posición".

Por el Lic. Clicerio Hernández Escalante
Miembro activo y fundador del Colegio
de Abogados de nuevo León.

El hombre es un entis, ente social por excelencia que aspira a realizar los
más dignos valores, que desde tiempos primitivos, ha venido realizan~o el quehacer constante de investigación sobre la naturaleza y la cultura: la primera, para entenderla mejor y dominarla al conocer sus secretos; la segunda; producto ~e
su voluntad espontánea para protegerse, creando además, la vida social. La Soc'.edad misma, es un super-organismo, producto de su artificialidad y conveniencia.
El hombre ya poseedor de la iluminación cultural, ha creado en la sociedad y como he~os sociales O fenómenos colectivos: el arte, la religión: el le~guaje y el derecho. Todas son manifestaciones que sólo se justifica su ~x1sten~1_a e~
la vida social O colectiva; en lo individual, no existe lo jurídico, ni lo ant1-¡un:
dico; lo justo, ni lo injusto, es decir, el derecho no existe en lo individual, ni
como fenómeno colectivo, ni como ciencia particular.
El Derecho como ciencia particular, garantiza la convivencia humana, la
armonía y el entendimiento pacífico entre los individuos y entre las _naciones,
iendc factor preponderante para elevar el nivel cultural, logrando el bienestar Y
la paz internacional.

34

35

�Si el Derecho tiene la importancia que antes hemos puntualizado es indiscutible que la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho y Cienc;as Sociales, desempeña una función importantísima en la vida social, en la vida de los.
pueblos, en la vida nacional e internacional, en sus aspectos económicos social
jurídico Y eminentemente cultural; y en consecuencia, la sociedad h~mana:
mientras exista, no podrá prescindir ni por un momento, de los servicios O función de este tipo de profesional.
¿ Oué cualidad, aptitud o requisitos debe ostentar fundamentalmente el
profesional Abogado ... ? LA VOCACION.
,
Todas las profesiones requieren una gran dosis de esta manifestación espiritual, que en el trabajador manual se transforma en habilidades admirables· en
el pintor en sus bellos estéticos cuadros, combinación magnífica de matices•· en
el músico las notas agradables al oído, impregnadas de inspiraciól), y en el p~ta
los sonetos Y prosas rimadas, que el pueblo siente, admira y aplaude.
La vocación existe en el individuo cuando al realizar una tarea un .
queha~r, c~'.'1º dijera José Ortega y Gasset, experimenta el más profundo •placer
en su eJecucron.
La actividad más incómoda, más terrible en la vida, es la que se desarrolla
con desagrado o sufrimiento, es decir, sin ninguna dosis de vocación.
Para -~legir libr: y conscientemente una profesión, es necesario saber lo que
esa profesron entrana y lo que ella exige para su eficaz y correcto servicio.
El primer paso es la prueba intelectual, la que determinará si existe habili~ad para ejercer la profesión; en segundo lugar, a la destreza debe unirse la nece-

En las palabras preliminares de su libro OSSORIO expone: "He cumplido
25 años de ejercer la abogacía, llego a las budas de plata joven aún, y tengo por
mi oficio, nó la mi~ma afición que me animó al comenzar, sino una vocación
multiplicada y depurada, un entusiasmo ardiente, una fe invulnerable".
El ab9gado o técnico del Derecho, de acuerdo con su función vocacional,
desarrolla su ejercicio o profesión, fundamentalmente, en cir,co aspectos: como
abogado postulante, abogado funcionario, abogado maestro o catedrático en la
enseñanza técnica y universitaria, abogado jurista o de consulta, investigador de
la Ciencia del Derecho y abogado consultor; público o privado.
Por razones de orden práctico, de eficiencia, sentido de responsabilidad y
división del trabajo, aun cuando el profesional sea apto y de capacidad integral
para las cinco funciones, es recomendable por razones y principios de la Pedagogía Superior, dedicarse a una de las funciones indicadas, de acuerdo con su vocación, a fin de dar un rendimiento superior, eficaz y de mayor utilidad a la sociedad, que, como dijimos al principio, es a la que le interesa que el Derecho,
tanto como manifestación colectiva, como disciplina científica, sea cada vez,
sin lugar a dudas, sin titubeos y diferencias, el mejor medio para realizar la justicia, que como dijera Platón: "Es más bella que una salida o puesta del sol"
La función del abogado, en su concepto de la más alta cultura, se conjuga
en la oración que los abogados Erizzo ofrendan a su padre cuando dicen:
"Nos llevaste contigo a la tarea, haciéndonos vivir junto a ti tus luchas; amar
aquélla nuestra fatiga, ésta nuestra profesión y amarla porque es inmensamente
bella y profundamente humana: la más humana y la más bella".

LIC. CU CERIO HERNANOEZ ESCALANTE.

~•dad ab~luta _de _cualidades morales y de tipo sentimental y volitivo, que .
u~po~dran la frdehdad a la vocación, autenticidad a la vida, generando la conc,enc,a profesional y el amor a la profesión.
~I procesalista Enrique Amaya dijo: "Quien se asoma a la vida, con ansias
de honzo~tes ~n sus hechos Y forjador impulso en el espíritu, antes de entrar a
su campo iluminado por tantos reflejos, matices y efectos, debe aprender a mirar, de~e el alba,_para no enceguecerse. Si desde esa suave penumbra distingue
su camino Y lo elige sin vacilaciones, es seguro que alcanzará la eminencia donde
resplan~e~ el ideal, Ese camino es LA VOCACION, cualidad innata, floración
de sentrmrentos solidarios que se congregan en inquebrantables propósitos".

36

37

�LIC. CESAR GARZA ANCIRA

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION
SOCIAL.

EL

RECUENTO

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO.
MIEMBRO DE NUMERO DE LA H.
ASOCIACION IBEROAMERICANA DE
DERECHO DEL TRABAJO.
CATEDRATICO EN LOS CURSOS DE
PREESPECIALIZACION DE DERECHO
SOCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
38

39

�INTRODUCCION

La prueba específica y de fisonomía

La prueba de recuento es fundamental para que la Junta se encuentre en
posibilidad de resolver los conflictos de huelga. La suspensión de las labores
debe efectuarse por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Sobre este particular, conviene precisar que es posible que una huelga abarque a toda una empresa o a uno de sus establecimientos y que serán los
trabajadore~ los que decidan si realizan la huelga en el establecimiento o en la
empresa. Para determinar la mayoría de trabajadores, el artículo 462 del Código Laboral establece las normas siguientes: no serán tomados en consideración los trabajadores de confianza, ni los que hubiesen ingresado al trabajo con
posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga,
pero sí serán considerados los que hubiesen sido despedidos del trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del mencionado escrito. Por último, se
dispone que únicamente se tomarán en consideración los votos de los trabajadores que concurran al recuento.

especial que se utiliza con más frecuencia
en el proceso de calificación de la huelga,
es la denominada recuento de trabajadores.
La convicción, vivamente profesada

por quien aquí escribe, de una configuración adecuada de la problemática de los
conflictos colectivos de trabajo, en la dinámica de las relaciones laborales, lo ha
impulsado a estudiar el tema de esta probanza fundamental.

La huelga es la facultad legal de suspender las labores en una empresa o
en uno o varios de sus establecimientos, pero este derecho únicamente corresponde a las mayorías, en razón, esencialmente, de los principios democráticos.
Por mayoría de_trabajadores debe entenderse la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o establecimiento en que hayan de suspenderse las labores,
sin distinguir entre trabajadores sindicados y trabajadores libres.
Para que la Junta pueda decir el derecho en cada caso que se le presente,
necesita conocer tanto el texto como el espíritu de la norma en que va a fundar
sus resoluciones, lo que implica la labor de desentrañar el sentido de la misma.

El recuento debe efectuarse de conformidad con las reglas que señala el
artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo. Es bien sabido en Derecho, que
las disposiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de las
reglas generales que contradicen.
En seguida, estudiaremos algunos de los casos más interesantes que se presentan dentro de la temática siempre apasionante de la huelga, en torno a la prueba idónea del recuento:
1.- Es de explorado derecho en materia laboral que la voluntad de los partic•ll.,, es 110 puede contrariar disposiciones de orden público, como Jo son aquellas
que regulan la prueba del recuento, de tal manera que el argumento consistente
en decir que porque ambas partes manifestaron su conformidad por interrumpir
la diligencia respectiva, queda decidida esa situación, carece de validez jurídica,
dado que la autoridad laboral debe resolver con base en la ley y no en la manifes-

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�nes deberán sujetarse al resultado de aquél.
tación expresa o implícita de las partes.
4.- El recuento no puede promoverse en ningún caso como cuestión previa
_ P~r consiguiente, en este mismo orden de ideas, es inconcuso que las manifestaciones que hagan las partes en el sentido "de que se suspenda el desah
de la etapa de objeciones en la diligencia de recuento que se está efectuand ogo
r· d.1
o, Y se
i¡e a Y hora para que se reanuden en la Junta Especial del conocimiento"
resulta a todas luces ineficaz e inoperante, ya que el artículo que reglamenta el'.
recuento
(artículo 462) dispone en su fracción V: "Las ob¡·eciones a los t ra ba¡a·
d
_ores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendi·c· · d
p b ,,
10n e
_r~e as ; Y e1 numeral 785 de la propia Ley de la Materia contempla en su fracc,on
. 111 ·· "S'1 se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones ~ontenidas en el artículo 462". Además, es criterio doctrinal imperante
el ya senalado de que las reglas de procedimiento no pueden ser modificadas O alteradas por las partes ni aún de mutuo acuerdo, y que ellas deben hacer valer sus
derechos en el momento procesal oportuno.
2.- Las objeciones que se tengan en el recuento, deben hacerse en el momento procesal oportuno , 0 sea, a1 practicarse
•
la probanza de referencia dado
que la_ p~eba del recuento tiene como fin dar oportunidad a las partes
hacer
las ob¡ec,ones como crean convenientes.

d:

No es obstáculo para llegar a dicha conclusión, la circunstancia de que las
~artes hayan acordado reservarse sus derechos para hacer las objeciones poste•
normen~:• toda vez que siendo de orden público la disposición contemplada en
la. fracc1on ~ ~el precepto 462 de la Ley invocada, su cumplimiento no queda
su¡eto al arbitrio de las partes, sino que éstas se obligan a ob
1
f"
servar a conducta
i¡ada por la norma de donde resulta que aunque sea cierto que las partes. llegaron a ~se acuerdo y posteriormente se ofrecen pruebas, la Junta no contraviene
garant1as al abstenerse de analizar dichas pruebas.
3.- Constituye un elemento básico el estar presente fiísicamente al realizars~ el recuento de los trabajadores de la empresa o establecimiento afect d
v_1rtud ~e que el mismo es un recuento de personas y no de votos que dem:e:;r:~
s1m~at1a. Al e~ac~arse esta diligencia los propios trabajadores deben manifestar
d e viva voz su cnteno.

a la suspensión de los trabajos.
El Código Laboral de 1931 no autorizaba el recuento de los trabajadoresantes de la suspensión de labores. El artículo 264 establecía la necesidad de la
mayoría para suspender las labores, pero no admitía el recuento previo; Y el artículo 269 disponía que si la huelga no era declarada por la mayoría, debía calificarse inexistente, lo que viene a confirmar que el recuento debía de efectuarse
después de la suspensión de labores.
El artículo 451 fracción 11 de la Ley Laboral expresa que entre los requisitos para suspender los trabajos, se encuentra aquel consistente en que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa; pero esta propia
fracción prohibe que se haga el recuento para conocer si la determinación para
suspender los trabajos lo efectúan la mayoría, como cuestión previa, ya que el
recuento de los trabajadores SÓlamente es factible jurídicamente cuando se pronueva la inexistencia de la huelga y deberá pedirse dentro de las 72 horas
siguientes a la suspensión del trabajo tal y corno lo establece el artículo 460 de
la Ley Federal del Trabajo, debiendo efectuarse el recuento de conformidad ·con
las reglas que .señala el artículo 462 del propio Ordenamiento.
5.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba efectuarse el
recuento no está limitada con relación a los centros de trabajo de la empresa,
sino que si ordena que el recuento se practique por ejemplo en el Parque Deportivo de la propia empresa, por considerar que en tal local se facilita la diligenc.ia,
da cumplimiento estricto a lo mandado en el multicitado artículo 462 de la Ley
Federal del Trabajo al señalar el lugar, el día y la hora en que deba efectuarse el
recuento.
6.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos, porque
con ello no se coloca a los contendientes en estado de indefensión, si estuvieron
representados en la práctica de la diligencia, cuanto porque lo que influye en el
sentido de la calificación, obviamente, es el resultado del recuento, pero en
modo alguno el que se haya practicado en dos o más actos.

De conformidad con el artículo 462, fracción IV, del Ordenamiento citado, e~ e: recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el
voto e os que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quie-

7.- Los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionarios a quienes la Ley y la doctrina encargan la práctica de las diligencias que no pueden realizar las Juntas, sea tratándose de diligencias de recuento de trabajadores,
notificación, etc., y el artículo 640 del Código Laboral expresa que son faltas de

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�los actuarios (fracción 111). no practicar oportunamente las diligencias y el artículo 641 de la misma Ley, en su fracción IX precisa que son faltas especiales de
los secretarios no levantar las actas de las diligencias en que intervengan; y si en
el acuerdo de la Junta, se autoriza al secretario de la misma y a cierto número de
actuarios para practicar la diligencia de recuento, tal facultad está contenida en
los preceptos anteriormente citados.
De los artículos 645, fracciones 111 y IV, y 712 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que el actuario es el funcionario de la Junta al que pueden encomendársele ciertas diligencias, y debe estimarse que las mismas son aquellas que
no pueden llevar a cabo los demás funcionarios a que se refiere la Ley, por impedírselos la naturaleza misma de ellas, como en el caso de recuento de trabajadores, prueba que se encuentra regulada por el artículo 462 de la Ley Laboral.
Si de conformidad con este precepto se señala lugar, día y hora en que debe efectuarse el recuento y el lugar propuesto para el desahogo de dicha prueba resulta
ser otro diverso al del lugar de la Junta, debe entenderse que dicha autoridad al
comisionar al actuario para que practique la diligencia respectiva no hace otra
cosa sino proveer para la realización de la prueba, mediante la obtención de datos para la misma; por tanto, el hecho de que el actuario levante la diligencia y
que ésta se desahogue en local diverso al de la Junta, no constituyen violaciones
al procedimiento. Dicho criterio ha sido sustentado por la H. Cuarta Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, entre las cuales
pueden citarse las emitidas en los juicios de amparo números 2107/1972 (sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y Coags.- Noviembre 29 de 1972.5 votos. Ponente: Mtro. Manuel Yáñez Ruiz. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen
60, Quinta Parte, Págs. 35 y 54) y 4489/1972 (Sindicato de Trabajadores de Camiones de la Línea Constituyentes.Puerto Aéreo-Indios Verdes, Servicio de Primera.- Enero 5 de 1973.- 5 votos. Ponente: Mtra. Ma. Cristina Salmorán de
Tamayo. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 49, Ouiflta Parte, Pág. 51 ).
La disposición contenida en el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo,
se ha considerado aplicable a la celebración de las audiencias dentro de un juicio
reclamatorio de trabajo, pues es indudable que, dada la mutiplicidad de negocios
de que debe conocer cada Junta Especial de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, más bien resultaría perjudicial que benéfico, que para cada diligencia quehubiera que efectuarse fuera del recinto del Tribunal, tuviesen que trasladarse al
lugar correspondiente de la diligencia todos los miembros de la Junta, determinando con ello retraso en las tramitaciones, en perjuicio de los intereses de
las partes en conflicto, y sobre todo, de los trabajadores; además es evidente que
el desahogo material de una prueba no puede determinar por sí sola et sentido de
la resolución que en el conflicto dicte la Junta, puesto que tal resolución amerita

la apreciación integral de las pruebas rendidas por las partes, incluy~ndo, n~:
sariamente, el de aquellas que hayan tenido que desahogarse por medio de algu

comisionado.
8.- La fe pública que tienen los Notarios no es eficaz par~ demostrar lo que
está fuera de sus funciones, ni menos para invadir las que estan reservadas a la Junta, como evidentemente ocurre con la práctica del rec~e~to, dado que es~a
diligencia debe efectuarla el Tribunal del trabajo, por cons1gu1ente la consta~c1a
que expiden los Notarios al respecto carece de valor probatorio. Dicha_ tesis la
ha sostenido nuestro más alto Tribunal en los juicios de amparo numeros5597/1961 (Guillermo Gómez Arzapalo.
Septiembre 3 de 1962.- 5 votos.
Ponente: Mtro. Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Volumen 58, Tercera
Parte, P,ag. 59 , 5648/1973 (Pablo Lemble Dal Soto.- Abril 4 de
E 1974.-v5 1votos.
Ponente: Mtro. Salvador Mondragón Guerra. 4a. Sala, Séptima , poca,

o ume~

64 Quinta Parte, Pág. 13) y 5913/1974 (Jesús Sánchez Garc1a y otros.- Abril
10 ' de 1975.- Unanimidad de 4 votos.• p onent e.· Mt ro . Jorge Saracho Alvarez.
4a. Sala, Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, Pág. 27).
El recuento hecho por una autoridad distinta de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje no afecta los derechos de los trabajadores, ni los incapacita para pedir que se repita por la Junta que conozca del conflicto.
9.- El artículo 462 de la Ley de la Materia, contempla el p~'.nci~io_ t~ral r~lativo a que no debe de tomarse en cuenta el cambio de situac1~n ¡und1ca reinante entre las partes en el momento de la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Es jurisprudencia ya sentada que tcxla labor que tienda al cambio de la situación jurídica reinante entre las partes al formularse las peticiones, no debe
tomarse en consideración para calificar la huelga.
Es evidente que se haría nugatorio el derecho de huelga si el patrón estuviera en condiciones de cambiar la situación jurídica reinante en el momento de
la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Por lo expuesto, formulo las siguientes
CON C L U S I O N ES:
PRIMERA.- Las normas que regulan el recuento al igual que las demás reglas de procedimiento, no pueden ser modificadas o alteradas por las partes ni

44
45

�aún de mutuo acuerdo.

LA VIDA HUMANA Y EL DERECHO

SEGUNDA.- Las objeciones que se tengan en el recuento deben hacerse en
el momento procesal oportuno.
TERCERA.-La diligencia de recuento es de personas Y no de votos de
simpatía.
CUARTA.- Está prohibida la práctica del recuento antes de la suspen ..
de las labores.
s,on
QUINTA.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba celebrarse el recuento no está limitada con relación a los centros de trabaJ·o de 1
empresa.
a
SEXTA.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos.

SE~IMA.- los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionas a quienes la ley de la Materia encarga la práctica de las diligencias de recuento.
río

Lic. Genaro Salinas Quiroga

La norma jurídica debe satisfacer las necesidades y aspiraciones de los hombres; no debe sujetarse servilmente a la fuerza de los hechos, pero tampoco debe distanciarse de la realidad. El Derecho es antes que todo, escuela de
progreso y orientación, sobre todo, en el orden
moral.
Por eso podemos afirmar que el científico del derecho o sea el jurista, debe
tener dos cualidades difíciles de llenar: alas y plomo, alas, para separarse un poco
de las necesidades inmediatas y concretas del hombre, y plomo, porque debe llevar inscrito o grabado el sello de sus requerimientos imprescindibles.

. . º?TAVA.- Está fuera de las funciones de los Notarios Públicos desah
d1hgenc1as de recuento.
ogar

El Abogado -es el intermediario entre la vida y el Derecho. Escucha, en sa~rada confidencia, la narración de su cliente, sobre los hechos que le preocupan
y que constituyen su angustia. Los analiza a la luz de la norma jurídica y da solución al problema proporcionando el consejo adecuado. Por eso, el secreto profesional es inviolable y sólo debe ser revelado por el profesionista a las autorida-

NOVEN~:- La situación jurídica reinante entre las partes en el momento
de la presentac,on del escrito de emplazamiento de huelga no d e be ser cambiada.
.

des, al ser legalmente requerido para ello.
El Derecho, como la medicina moderna, es en su mayor parte preventivo;
da orientaciones y expone criterios en materia de negocios, de cuestiones de familia, prevención de conflictos futuros, de organización de empresas, de manejo
legal de una industria, comercio o establecimiento.
Pero otras veces hay necesidad de plantear el asunto ante los tribunales, debiendo estudiar serenamente el abogado las mayores posibilidades de éxito y de
encontrarlas, formular correctamente su demanda y demás promociones necesarias hasta obtener sentencia ejecutoria favorable a su patrocinado.

!:s el Abogado postulante el primer Juez en toda controversia y si no está
convencido de la moralidad y legalidad del asunto que se le propone, debe decirlo con franqueza a su cliente, y desechar-el negocio. Ningún abogado es tan pobre para admitir una causa injusta, cuya pérdida le causará desprestigio, aún cuando gane dinero, ni tan rico para no admitir un juic;o en que moral y legal46

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�mente tiene la razón quien acude a su despacho.
El Abogado es el técnico del Derecho, pero esa técnica implica responsa.
bilidad, porque debe estar al servicio absoluto de la moralidad y de los valores superiores que rigen la conducta humana y la convivencia social.
Si le es posible solucionar conciliatoriamente el problema que planteará en
la demanda, debe hacerlo, para ahorrar a los Tribunales un tiempo precioso que se
empleará en otros juicios.
Cuando el abogado ponga en movimiento la maquinaria administrativo-judicial del Estado, que sea para plantear una causa justa, con un alto sentido moral
y no para efectuar maniobras tortuosas con la norma jurídica, o para interponer
un sinnúmero de reansos, de excepciones dilatorias o de argucias legales, para detener la acción de la justicia.

necesita de la familia, ésta del municipio o provincia, ésta de la nación Y ésta última de la humanidad y todos, absolutamente todos, de la norma jurídica que ·
consagre sus derechos y obligaciones.
Ser social y ser moral en el fondo es lo mismo, El hombre es más grande cuando más se entrega o sacrjfica a la comunidad. Sócrates, Cristo, Buda, Confucio y San Francisco de Asís, representan ansias colectivas y universales no sólo
de sus respectivas comunidades, sino del mundo entero; simbolizan formas mejores de vida por las que lucharon.
Los modos sociales de vida, entre los que se encuentra el Derecho, son conductas comunales, genéricas, anónimas, de los miembros de un grupo o sociedad.

El griego identificaba la Patria con las nonnas legales. Cuando a Sócratesel insigne maestro de la juventud ateniense--sus amigos le sugieren la fuga al constarles lo injusto de su cautiverio y de su próxima muerte, al ser víctima más que de
las leyes, del odió y rencor de los hombres, se niega terminantemente a ello, aduciendo que había luchado en los combates por las leyes de Atenas y no era él quien ahora iba a violarlas porque se aplicaban en su contra.
El Abogado, aún propugnando por la reforma de la legislación, debe amar
en conjunto las instituciones jurídicas de su país y luchar por su cumplimiento, sin
perjuicio de poner su esfuerzo para que sean mejoradas.
El Derecho se ha hecho para una vida mejor. Es una creación humana que
debe llevar latente, imbibita, el propósito de progreso de la comunidad. Decir•
Derecho, es decir, sociedad. Ubi societas, ibi jus.
Vivimos en un siglo en que los derechos individuales han sido afectados •
por los colectivos. El comerciante ya no puede vender libremente los artículos de
primera necesidad al precio que lo desee, sino al que le fije el Gobierno.
La distinción entre Derecho Público y Privado es más bién histórica, didac•
tica. que real y positiva en nuestro tiempo. El ámbito de acción del Estado se·
acrecienta cada día. Lo que se ha perdido en libertad individual se ha ganado en•
seguridad social.
El ser humano para su pleno desenvolvimiento físico, intelectual y moral
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����</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

3

��C a:dl~ f. ~~ --:i&lt;.4
. Bib.li..llllCt~ r~~'i,t~1-t(&lt;1~,.,_

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3

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
3

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACU LTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
V EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SE&amp;_BETARIO
Lic. Santiago González Lozano.

oe REDACCION :

CONSEJO EDITOR IAL
Lic. Ge naro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Cast illo , Dr. Fernando Vázq uez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Esp inosa, Dr. Agustín
Basave Fe rnández de l Valle, Lic. A lberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera
Bedoya, Lic. S antiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las o piniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Di:recho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
S an Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTEO ANO MADE I N MEXICO
Departamento de I mprenta
F acultad de Derecho y C. Soci ales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San N icolas de los Garza, N. L.

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y Ciencias Sociales

F0NDo UNIV~I ARIO

Universidad Autónoma de Nuevo León.
.

2da. EPOCA

~·

ENERO-ABRIL 1980

NUM.3

SUMARIO

LIC. DAVID GALV AN ANCIRA: Presentación.

9

LIC. HELIO E. AYALA VILLARREAL: Reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León (1)

11

LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ: Adiciones y Reformas
de la Ley de Amparo.

15

LIC. CESAR GARZA ANCIRA: La Huelga, Reformas de
1980.

24

LIC. NICOLAS MARTINEZ CERDA: El Juez García Romero.

39

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR: La Triplicidad de
Funciones del Poder Estatal .

45

LIC. RAUL RANGEL FRIAS: La Soberanía Constitucional.

63

LIC. FERNANDO V.A2QUEZ ALANIS: El Régimen Federal
y la Centralización del Poder Político en México.

83

�PRESENTACION:

, SECCION "CONGRESO S

LIC. ARTURO AYALA RODRIGUEZ: El Hijo Inocente no

97

debe sufrir la Pena del Delito de su Padre.
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA:

Reformas al

Régimen de Administración de Justicia.

103

SECCION DE CRIMIN OLOGIA

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: " Qué es la
Criminología".

115

Entre los objetivos de nuestra Facultad figuran: Formar profesionales en Derecho y Ciencias Sociales, promover la inve5tigación
jurídica y social y difundir la cultura de nuestras disciplinas a la comunidad; los que tienen un alcance definitivo para el avance de la sociedad y por ende la responsabilidad en cumplirlos es invariable y creciente.
Para enseñar mejor el Derecho es preciso: Reflexionar sobre
lo ya escrito y estudiado, replantearse situaciones pasadas y enfrentarlas al momento presente, especular sobre las espectativas futuras;
en fin es labor profunda de ubicación y síntesis, de integración y creatividad y sobre todo de un espíritu dispuesto al cambio.
Sin reflexión carecemos de profundidad, nos hundimos en lo
frío de la descripción; la ausencia de análisis impide toda pr0posición
o sugerencia y los acontecimientos se aceptan sin réphca. con este
propósito esperamos que nuestra Revista sea de 4tilidad para maestros y estudiantes, nos eleve en lo académico y nos coloque en la ruta
hacia una superación permanente.
Hemos designado como nuevo director de esta Revista al
Dr. Fernando Vázquez Alanís destacado egresado y maestro de esta
Facultad.
En este número abordamos la dinámica actualidad jurídica,
incluyendo aportaciones sobre las Reformas a la Ley de Amparo ;i la
Ley Federal del Trabajo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Rendimos en estas páginas homenaje a la personalidad del ju-

9

�rista y político neolones Raúl Rangel Frias, publicando una de sus
brillantes conferencias sobre la Soberanía Constitucional.
En el renglón de Investigación Jurídica presentamos dos importantes trabajos en el área de Derecho Público.- La tripluridad de
Funciones del Poder Estatal y otro sobre el Régimen Federal y la
Consentración del Poder Político en México.
A partir de este número iniciamos dos nuevas secciones, una
denominada "Congresos" que incluye trabajos de destacados juristas
neoloneses a Congresos Nacionales e Internacionales y otra tutela
" Criminología " que pretende dar impulso a esta Ciencia Jurídica
que se estudia en nuestra Facultad como carrera profesional.

Lic. David Galván Ancira
Director

HELIO E. AYALA VILLARREAL

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL
ESTADO DE NUEVO LEON (1)

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Nuevo León en su corta existencia ha sufrido 3 reformas; la primera
publicada el 25 de Diciembre de 1978, la segunda el 28 de Septiembre de 1979 y la tercera el 31 de Diciembre de 1979.
El primer Decreto de reformas a la Ley se motivó por la fuerza que necesitaba dársele a la dependencia administrativa encargada
de vigilar a nivel administrativo los centros de trabajo y las relaciones
de los factores de la producción: capital y trabajo elevándola al rango de Secretaría la que era Dirección al Servicio de los Trabajadores y
Productividad, y que dependía de la Secretaría General de Gobierno
'
también pasa a formar parte de la Comisión de Administración Pública esta Secretaría, así mismo se suprimió como atribución de esta Secretaría, la organización y vigilancia administrativa de la Congregación de Colombia, pasando ésta a depender del Municipio de Anáhuac.

LIC. HELIO E. AVALA VILLARREAL ( 1944)
Egresado ~e la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de La Universidad Autónoma de
Nuevo Leon, ( 1961-1966), Estudios de Post-Grado de Administración Pública en la Universidad de Gorge Washington, D . C ., ( 1973-1974), Maestría en Administración Pública
del Desarrollo Urbano en la Universidad de Birmingham, Inglaterra, ( 1978-1979). Maestro
de la Facultad de Derecho de la U . A. N. L ., Derecho Romano, (1968-1971), Teoría Gene,al
del Estado, ( 1969-1971 ), Introducción al Derecho, ( 1976) , Derecho Constitucional
(1976_), M~_estro ~e la Facultad de Comercio en: Derecho Fiscal, ( 1969), Teoria del Derech~
Y Leg1slac1on civil, (1979), Instituciones del Derecho, ( 1979), Coordinador de la Maest ·
~e A~ministración Pública de la Facultad de Comercio y Administración, (1979), Jefe d~::
Div,s,on de Estudios Superiores de 1~ Facultad de Der!'cho y Ciencias Sociales, ¡ 1 9 7 91,
irector de la Unidad de Reforma A.dmin,strat,va, Gobierno del Estado, (l979).

10

11

�En el segundo grupo de reformas las principales modificaciones a la Ley fueron: en el sistema previsto en el Artículo 4o., para el
nombramiento de funcionarios y empleados, se concentró la facultad
de expedirlos en el Oficial Mayor por acuerdo del Ejecutivo, suprimiendo esta facultad reservada anteriormente a los titulares de las
Secretarías que eran asistidos por la Oficialía Mayor y con la opinión
de la Secretaría. Ejecutiva de la Comisión de Administración Pública.
En las atribuciones de la Secretaría General se reforman los
inicios respectivos, la palabra "Protección" por la de "Seguridad",
como garantía que se le debe de dar a los habitantes de Nuevo León.
Asimismo a esta dependencia se le da el apoyo de dos Subsecretarías Generales.
La Secretaría de Servicios Sociales y Culturales es modificada
en su nombre convirtiéndose en la Secretaría de Educación y Cultura
y restando a su competencia lo relativo a deportes, salud y asistern,ia.
El artículo 140. que contemplaba las atribuciones de la Secretaría de Fomento Económico y Obras se ve reformado totalmente
para enumerar la competencia de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación. Se adi~iona un Artículo 140. Bis A, relativo
a la Secretaría de Obras Públicas lJ Proyectos estando a cargo de esta
Secretaría todo lo relacionado con la construcción de obras públicas
del Estado y se agrega también el 140. Bis B, en donde se define la
compet~ncia de la Secretaría de Fomento Económico. Estas tres
Secretarías se formaron por la distribución de las atribuciones que
en materia de fomento, obras y planificación tenía la Secretaría de
Fomento Económico y Obras.
En el Artículo 150. relativo a la Oficialía Mayor la atribución
de estadística y procesamiento de datos se trasladó a la nueva Secretaría de Fomento Económico y se otorgan atribuciones para la creación-de la Unidad de Reforma Administrativa, con amplias facultádes
~¡ ~ Ja materia, que sustituye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
'de Ad~nistración Pública.

Se definen en la Ley; materia y competencia de las siguientes
direcciones: Fomento Agropecuario, anteriormente las atribuciones
de este órgano administrativo era competencia de la Secretaría ce
Fomento Económico y Obras, y dependía dr i:ísta; Servicios Coordinados de Salud Pública que se encontraba b, -' la dependencia de la
Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; Dirección de Deportes
y Recreación Popular cuyas atribuciones correspondían a la Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; y Bosques y Parques Estales
de nueva creación. Todos los titulares de las dependencias administrativas nombradas en el Artículo 210. integran la Comisión de Administración Pública del Estado y dependen directamente del Gober nador del Estado. Otra reforma importante contenida en este Decreto fue que designaron al Comité Promotor del Desarrollo Socio-Económico del Estado de Nuevo León (COPRODE), como el organismo
responsa ble de la coordinación con las dependencias federales.

El tercer grupo de reformas fueron; lo. las atribuciones que
para la dirección de la Imprenta de Gobierno y para organizar y vigilar el desempeño de las funciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que se daban a la Oficialía Mayor pasaron a.
la Secretaría General; segundo se crea la Direcció'n Jurí dica Consultiva que anteriormente dependía del Procurador General de Justicia, como un apoyo directo al Ejecutivo y el titular de la misma pas::.
a formar parte de la Comisión de Administración Pública.
Lo anterior es una descripción general de las reformas a la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que nos situa
en la nueva disposición de la misma ; explicar las causas de cada una
de estas, será materia de comentario de los siguientes artículos_

~én

12
B'BL!Ó~GA CFNTRAL

13

�ARMANDO GARCIA GAMEZ
ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO
El siete de enero del año actual ( 1980} se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación las adiciones y reformas a la Ley de
Amparo, que revisten interés general en virtud de la práctica constar:ite y ascendente del Juicio de Amparo por parte de los abogados
postulantes, quienes encuentran en el proceso constitucional de garantías o de soberanía, el más preciado instrumento para la salvaguarda de los derechos subjetivos públicos que la Constitución Política
del País consagra en favor de los gobernados.
Las enmiendas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y
107 Constitucionales se enfocan a veinte artículos, que en seguida se
citan: So., fracc. IV. 29 fracc. II, 56, 81, 84 fracc. I, 88, 90, 102,
106, 131, 136, 187, 188, 193, 195 y 195 Bis. también los artículos
179, 181, 182 y 184 fracc. l.
El artículo So. fracción IV, se refiere a que: " El Ministerio
Público Federal intervendrá cuando el caso afecte a su juicio el interés público y en los demás casos podrá hacerlo para la pronta y expedita administración de justicia. En los asuntos en 'que intervenga podrá interponer los recursos legales. El artículo 29 Fracc. II, ordena,
que al Procurador General de la República y al Agente del Ministerio
Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados, se les notificará
por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes respectivos. El artí~ulo 56 concede derecho a las partes en el juicio de amparo, para acudir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia o ante
el Presidente del Tribunal Colegiado exhibiendo copia certificada de
la demanda de amparo, para que resuelva la incompetencia de un
Juez de Distrito respecto de un amparo cuyo conocimiento corresponda a un Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de
Justicia. El artículo 81 decreta una multa de mil a diez mil pesos,
LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ.Maestro de Amparo de la U.A.N. L ..• Miembro del Instituto Mexicano del Amparo.

15

�que podrá imponerse al quejoso, a su representante o a ambos o al
abogado, cuando se dicte sobreseimiento o se niegue el amparo por
haberse interpuesto la demanda sin motivo.
El artículo 84 se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del Recurso de Revisión, estableciéndose
en el inciso a): Concierne a la Suprema Corte de Justicia conocer del
recurso cuando se impugne una ley por estimarla inconstitucional o
cuando se combata una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo país o en el Distrito Federal, correspondiente el conocimiento al Pleno de la Suprema Corte. Establecida jurisprudencia,
las revisiones pasarán por turno al conocimiento de las Salas, que observarán la jurisprudencia. En caso de abandonar la Jurisprudencia
por razones graves, las Salas las darán a conocer al Pleno de la Corte,
para que resuelva el caso. Cuando se impugne una ley de los Estados,
conocerán del recurso las Salas de la Suprema Co.rte, según el turno
que lleva la Presidencia. Emitida una tesis, se hará del conocimiento
de las demás Salas las cuales en caso de sustentar criterio diverso, lo
harán del conoc~ie~to del Pleno de la Corte, para que resuelva lo
conducente sin afectar situaciones jurídicas concretas derivadas de
sentencias ~ronunciadas con anterioridad. En el inciso e) determina:
Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo, sea Federal si se trata de asuntos cuya cuantía excede de un millón de pesos o
de' aquelllos que revistan importancia trascendente para el interés nacional, a juicio de la Suprema Corte, cualquiera que sea su cuantía.
El artículo 88 se adiciona en sentido de que: En el caso en que el
Juez d~ Distrito haya declarado ejecutoriada la sentencia por falta
del aviso a que se refiere el párrafo tercero, se desechará el recurso
de revisión. El artículo 90 se reforma como sigue: Admitida la revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de las Salas y hecha la notificación al Ministerio Público, se
observará lo dispuesto por los artículos 182, 183 y del 185 al 191.
Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito Y notificadó el Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo procedente dentro del término de quince días. El artículo 102 expresa:
Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen en su caso el recurso de queja por notoriamente im16

procedente o lo declararen infundado por haberse interpuesto sin
motivo, impondrán siempre al recurrente o su apoderado o a su abogado o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos, salvo que el amparo se promueva contra los actos citados en el artículo 17. El artículo 106 menciona lo siguiente: El quejoso podrá solicitar que se
dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. El Juez de Distrito oyendo en vía incidental a
las partes, resolverá lo conducente y si procede la forma y cuantía de
la restitución, señalando un plazo final para el acatamiento de la ejecutoria. El artículo 131 se adiciona en el sentido de que: No son
aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la
misión de pruebas en la audiencia constitucional; no podrá exigirse al
quejoso la proposición de la prueba testimonial en el caso en que proceda su recepción.- El artículo 136 se reforma en el sentido siguiente: Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso
efectuada por autoridades administrativas o por la Policía Judicial,
responsable de algún delito, la suspensión se concederá si procediere,
sin perjuicio de que se haga la consignación que corresponda.
Si se concediere la suspensión en los casos de órdenes de aprehensión,
el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias para el
aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la
autoridad responsable si no se le concediere el amparo. Si la orden
de aprehensión se refiere a delitos sancionados con pena cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo producirá el efecto de qué el quejoso quede a disposición
del Juez de Distrito en el lugar que este señale, únicamente en lo que
se refiere a su libertad personal quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento penal. El Juez dictará las medidas adecuadas para garantizar
la seguridad del quejoso, para evitar que se sustraiga a la acción de la
Justicia y en todo caso deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
articulo 20 fracción I de la Constitución. Las partes podrán objetar
en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos
previstos en el artículo 204, se considerará hecho superveniente la
demostración de la falsedad del informe previo y el Juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado
la suspensión. En estos casos deberá dar vista al Ministerio Público
Federal.
17

�Conviene en este punto expresar nuestro comentario de las
enmiendas y adiciones a los preceptos de la Ley de Amparo antes ci
tados, es de verse que se refieren hacia las notificaciones que deben
hacerse al Procurador General de la R~pública y a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito del primer auto dictado por dichos Tribunales en los juicios de
amparo directo, interviniendo el Ministerio Público Federal cuando el
caso afecte a su juicio, el interés público. Se han elevado las multas
para los quejosos y sus abogados en una tasa de mil a diez mil pesos,
quedando propiamente al criterio subjetivo del Juez de Distrito, del
Tribunal Colegiado o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
ausencia de motivo en la demanda de amparo, sin que puedan contarse con bases razonables o lógicas o supuestos normativos idóneos en
que apoyar al criterio del juzgador. La oscuridad del precepto puede
ocasionar sanciones injustas. Tratándose del amparo contra leyes, se
concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion el conocimiento
del recurso de revisión en lo tocante a Leyes Federales, conociendo el
Pleno y en lo referente a Leyes Estatales la revisión debe ser resuelta
por las Salas de la Suprema Corte. En amparo administrativo, se establece la cuantía de un millón de pesos o la importancia o trascendencia para el interés nacional, respecto del recurso de revisión que
debe conocer la Suprema Corte de Justicia. También se estatuye una
multa de mil a diez mil pesos para los quejosos, representantes y abogados tratándose de quejas desechadas por improcedencia notoria o
que se declaren infundadas, habiéndose interpuesto sin motivo. En
este particular se reitera que será una apreciación unilateral por parte
del Tribunal Federal de revisión, el que se utilice para la imposición
de la multa y su cuantía.
La más trascendente de las reformas, en nuestro concepto es
la que se contrae a los artículos 131 y 136 de la Ley de Amparo, porque esas normas contemplan la suspensión del acto reclamado y la
segu!!da de ellas, opera respecto de la suspensión en materia pen~l:
El texto anterior del artículo J36 de la Ley de Amparo establecía: Si
el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a dispo18

sición de la Autoridad que deba juzgarlo cuando el auto emane de un
procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de
éste en los casos de detención por orden de autoridades administrativas, el quejoso podrá ser puesto en libertad provisional mediante las
medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo
anterior. En los casos de detención por mandamiento de autoridades judiciales del orden penal, o de auto de prisión preventiva el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo causión conforme a las leyes
federales o locales aplicables al caso.
Ahora bien, el principio que rige la procedencia de la suspensión cuando en amparo se reclaman actos de autoridades administrativas o no judiciales, que afecten la libertad personal del agraviado,
consiste en que es obligatorio para el Juez de Distrito otorgar dicha
medida, en forma provisional, conforme al párrafo final del artículo
130 Y párrafo segundo del artilculo 136 de la Ley de Amparo.
Si la privación de la libertad no ha sido ejecutada, debe suspenderse
para el efecto de que no se detenga al agraviado, sin perjuicio de que
se le consigne judicialmente por el delito que se le atribuya. El Juez
de Distrito debe decretar las medidas de aseguramiento que considere adecuadas, tendiente a evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de las autoridades responsables. Si la detención se hubiese realizado, el Juez de Distrito puede poner al quejos~ en libertad provisional, decretando las medidas de aseguramiento convenientes para
que el agraviado no se sustraiga a la acción de la Justicia.
La concesión de la suspensión provisional o de la definitiva
contra los efectos de una orden de aprehensión o de un auto de formal prisión respecto de la libertad personal del quejoso, en el caso de
que no haya sido detenido, ha provocado múltiples comentarios
muchas veces desfavorables para lo~ Jueces de Distrito que otorga~
el beneficio suspensional, llegándose a considerar que ello implica un
obstáculo para la administración de justicia, que coloca a los delincuentes en una aparente situación de impunidad. Por ende, debe
analizarse jurídicamente tal cuestión. En primer lugar la suspensión
c_~ntra una orden judicial de aprehensión o un auto de formal pris10n, debe concederse siempre a petición del quejoso. En segundo
19

�lugar, deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos
124, 130 136 y 138 de la Ley de Amparo cuya interpretación jurídica conduce a la conclusión irrebatible de que el Juez de Distrito tiene
facultades y prudente arbitrio para conceder o negar la suspensión
provisional del acto reclamado, decretando las medidas que -éstime
convenientes para el aseguramiento del quejoso a fin de que éste no
se sustraiga a la acción de las autoridades responsables si no se le concede la suspensión definitiva, siendo dichas medidas, la garantía pecuniaria, la comparescencia periódica ante el Juez del Amparo o ante las autoridades responsables, el arraigo, la vigilancia policíaca e
inclusive reclusión en el sitio que determine el Juez Federal. Para
conceder o negar la suspensión definitiva contra los efectos o consecuencias de una orden judicial de aprehensión o de un acto de formal pi::isión en lo tocante a la libertad personal del agravio que no ha
sido privado de ella el Juez de Distrito debe determinar, si en el caso
concreto, no se perjudica el interés de la sociedad, ni se vulneran nor
mas de orden público, pues tales supuestos contemplan la suspensión.
Conforme a la doctrina sustentada por el Dr. Ignacio Burgoa
y que estimamos acertada, el artículo 136 de la Ley de Amparo, no
establece disposiciones sobre la procedencia de la suspensión definitiva, pero ni siquiera de la suspensión_provisional, sino que estatuye
reglas respecto a la eficacia, o alcance de los diversos casos que dicho precepto contempla y que se refiere a las afectaciones de la libertad personal por actos futuros inminentes o pasados, provenientes de
autorid~des judiciales o administrativas y aludiendo a la orden judicial de aprehensión o al auto de formal prisión reclamados en amparo, el otorgamiento o negativa de la suspensión definitiva en lo que
atañe a la libertad personal del quejoso se norma por el artículo 124
de la Ley de Amparo, precepto que es aplicable en todos los casos en
que se trata de la suspensión a petición de parte.
La Tesis Jurisprudencia! Número 661 del Apéndice al Tomo

én

98, reiterada en la Compila9ión de 1965 bajo el número 181 y
el
Apéndice 1975, bajo la Tesis 185, sostiene la idea de que; por modo
absoluto la suspensión 9ontra cualquier acto que afecte o restrinja la
libertad personal debe concederse independientemente de la naturale20

za del delito que se atribuya al quejoso y de la gravedad de la pena
correspondiente, si bien dicha jurisprudencia se apoya en una interpretación errónea del artículo 136 de la Ley de Amparo, que, repite,
contiene reglas de eficacia o extensión de la medida suspensional perro de ninguna manera las normas de procedencia de la medida, las
cuales establecen propiamente en los artículos 124 y 130 de la Ley
de Amparo.
Resulta-pertinente anotar que en noviembre de 1955, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió una circular, mediante la
cual altera o varía la Jurisprudencia que el propio Alto Tribunal había sustentado en relación con la procedencia y alcance de la suspensión en los juicios de amparo en que se reclaman actos que afectan la
libertad personal del agraviado; y mediante la citada circular, que se
formuló como un estudio aclaratorio o de orientación para los. Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, se mantiene el
criterio de que la suspensión es improcedente contra actos que afectan o restrinjan la libertad, cuando el delito que se atribuya al agraviado se sancione con una penalidad media aritmética mayor de
cinco años de prisión, contradiciendo así la finalidad de las medidas
de aseguramiento que el Juez de Distrito puede decretar conforme
al artículo 136 de la Ley de Amparo y aún contrsU"iando las normas
expresas que sobre la suspensión se consignan en los artículos 122,
124 y 130 de la Ley de Amparo, quyo texto es claro e imperativo,
El Maestro Burgoa en su obra el Juicio de Amparo destaca
que la procedencia de la suspensión se estatuye en los artículos 130
(suspensión provisional) y 124 (suspensión definitiva) de la Ley de
Amparo. Que los Jueces de Distrito pueden conceder o negar la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de una orden
judicial de aprehensión o auto de formal prisión en lo que atañe a la
libertad personal del quejoso conforme a las reglas establecidas en
los preceptos antes citados. Que el acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Noviembre de 1955 es contrario a la Constitución General de la República y a la Ley de Amparo.
Por consiguiente, al introducir el legislador federal en la en21

�mienda de 1980 al artículo 136 de la Ley de Amparo el criterio que
se contiene en la referida Circular de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, restringiendo la suspensión del acto reclamado en los amparos en ques se reclaman órdenes privativas de la libertad, sin verificar las necesarias reformas o adiciones a los artículos 124 y 130 de
la Ley de Amparo, la mencionada enmienda deviene antitética de las
normas de procedencia de la suspensión del acto reclamado que se
establecen en la Ley de Amparo, mutilando las facultades legales
de los Jueces de Distrito para conceder el beneficio suspensional contra órdenes de aprehensión o derivadas de una formal prisión, mediante las medidas de aseguramiento convenientes en el caso, máxime
que la reforma resulta confusa, cuando alude a que en los casos de
aprehensiones por delitos sancionados con pena cuyo término medio
aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo
producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en el lugar que éste señale, lo que puede interpretarse en sentido de que el Juez Federal debe conceder la suspensión mediante reclusión domiciliaria del agravido. Creemos que resulta necesario qué
los Colegios de Abogados, y el Instituto Mexicano del Amparo realicen un detenido y sabio estudio de las cuestiones relacionadas con el
nuevo artículo 136 de la Ley de Amparo, a fin de que sea certeramente reformado, ante la antinomia de dicho precepto con los artículos 124, 130 y 138 de la Ley de Amparo.
Sin incurrir en hipérbole, pensamos que la reforma al artículo
136 de la Ley de Amparo, constituye sin quererlo una cárcel ominosa
para el amparo indirecto en materia penal, lo cual contradice el espíritu mismo de la institución, esencialmente concebida como un sistema protector de la libertad. Conviene enfatizar que somos herederos en Nuevo León de un rico patrimonio de ideas liberales que nos
han legado los próceres juristas de las generaciones precedentes a las
nuestras. Por ello los abogados de Nuevo León ligados a nuestro pasado histórico, a las preocupaciones del presente y tramitando ahora
el futuro, de las nuevas generaciones, con fé inquebrantable en la ~qsticia y decidido esfuerzo, debemos continuar luchando simpre por
la libertad dentro del Derecho.
22

�CESAR GARZA ANCIRA
LA HUELGA- REFORMAS
DE 1980

Es indudable que en la tarea singular de impulsar el progreso
dentro "de la Ley, respetando la libertad, afirmando el derecho social
y realizando la justicia, ocupan un lugar relevante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El derecho de huelga es una de las más grandes conquistas de
los trabajadores en su lucha permanente por las reivindicaciones sociales y por el mejoramiento de clase.

INTRODUCCION
En todo estado de derecho, una de las tareas de más elevada
jerarquía de la Administración Pública consiste en procurar la actualización -de las normas jurídicas para atender los requerimientos sociales propios de cada momento histórico.
La legislación del trabajo no puede ser un derecho estático,

sino, al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinarmco cuyo objetivo podría sintetizarse en la frase de
André Malraux: "justicia social en la libertad".
La Exposición de Motivos de la Iniciativa destaca: " El derecho es la norma de convivencia por excelencia. Las normas que rigen
el proceso para alcanzar la justicia deben obligar a la eficiencia. No
basta con la posible aplicación de una norma, también es menester
que ello se haga con justicia; y es necesario que se norme con apego
al derecho, con rectitud y que se haga con oportunidad, porque la
misma experiencia histórica ha demostrado que la justicia que se
retarda es justicia que se deniega.. La paz social a cuyo mantenimiento pueden contribuir las reformas y adiciones propuestas a la Ley
Federal del Trabajo, es un presupuesto necesario para que el desarrollo del país alcance su plena realización".

En estas páginas sólo ofreceremos un enfoque de síntesis de
las reformas procesales relativas al procedimiento de huelga.

24

Se ha verificado una completa reestructuración del Derecho
Procesal del Trabajo, como parte de la Reforma Administrativa que
se encuentra en curso. Advertimos, que por razones de técnica jurídica se reubicaron varios artículos que regulan el procedimiento de
huelga y que actualmente se encuentran incluidos en la parte substantiva de la Ley. Se dan nuevas normas relacionadas con el ejercicio
del derecho de huelga, evitando el trámite de emplazamientos cuando ya existe un contrato colectivo de trabajo depositado anteriormente y aplicable a la empresa; así como prórrogas excesivas. Se incluyen reformas y adiciones muy relevantes en esta materia que recogen la experiencia de los Tribunales de trabajo y de los sectores directamente interesados.
El procedimiento de huelga en términos generales es similar
al que se sigue ahora. La experiencia ha comprobado que las normas
vigentes son adecuadas para reglamentar los preceptos constitucioLIC. CESAR GARZA ANCIRA.Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo.
Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del T,·abajo.
Miembro de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo.
Catedrático de la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad Regiomontana.
Catedrático de los Cursos de Pre-especialización de Derecho Social en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

25

�cionales. Sin embargo, como hemos mencionado con antelación se
modifican algunos textos.

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
DE HUELGA.

La huelga es un procedimiento que permite a los trabajadores
obtener la solución de un conflicto colectivo de trabajo, lo que quiere decir que no es, en sí misma, el conflicto, sino su manifestación
externa y un procedimiento para buscar su solució'1; de ahí la necesidad de que los trabajadores huelguistas planteen el conflicto al patrón; indicándole sus peticiones. El escrito de emplazamiento de
huelga· es el documento que contiene el planteamiento del conflicto
y el anuncio de que si no se da satisfacción a las peticiones, se suspenderán los trabajos.
En el texto del artículo 920 se precisa que el procedimiento de
huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones.

Conciliación y Arbitraje o las Autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920, bajo su más estricta responsabilidad harán
llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
Esta ampliación del término de veinticuatro a cuarenta y
09ho horas no significa un retroceso, por el contrario denota una
aceptación a la realidad que lleva el propósito de ver que la Ley se
cumplimente en forma exacta. Las reglas de derecho no están recluidas en los Códigos como en una vitrina; están operando en la vida de
los hombres donde para conocerlos no basta conocer la fórmula ni
aprender la historia; hay que verlos .operar , es decir , ver como se comportan los hombres respecto a esa regla, no sólo aquellos a quienes
toca mandar sino también a quienes corresponde obedecer.
El objeto de la ampliación obedece incuestionablemente al incremento de los conflictos de huelga y al estudio que tiene que hacer
el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y los trámites
pertinentes al tenor del numeJi:Í 923, y en su caso, desechar el escrito de emplazamiento de huelga que encuentre adecuación en alguna
de las hipótesis previstas por el juzgador.

REQUISITOS DE FORMA.
INTERVENCIQN PERSONAL DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA.
El artículo 920 que establece los requisitos de forma dispone
que deberá sefialarse el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre-huelga.
La fracción II del citado precepto determina que la autoridad
que haga el emplazamiento remitirá el expediente ( cuando la empresa o establecimiento estén ubicados en lugar distinto al en que resida
la Junta), dentro de las veinticuatro horas siguientes, a· la Junta de
Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al
Presidente de la Junta.
El precepto 921 dispone que el Presidente de la Junta de
26

El artículo 923 faculta al Presidente de la Junta de Conciliación Y Arbitraje a no darle trámite al escrito de emplazamiento de
huelga cuando éste sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley. Sobre el particular, considero muy acertado el que la
Ley reconozca expresamente un efecto importante a la titularidad
de los contratos colectivos, fortaleciendo así a las organizaciones sindicales; Y evitando al mismo tiempo planteamientos de huelga que
no corresponden al verdadero interés de lus trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades.
27

�Se autoriza también en el citado dispositivo 923 al Presidente
de la Junta de Conciliación y Arbitraje para desechar el escrito de
emplazamiento de huelga cuando se pretenda exigir la firma de un
contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente. Cabe apuntar al respecto lo
relevante que resulta detentar el contrato colectivo de trabajo, además de que como afortunadamente lo contempló el legislador en la
hipótesis la vía elegida por el promovente no es la adecuada.
El no detentar el pacto colectivo, impide a la organización
emplazante realizar la huelga, ya que cuando más, tiene acción para
pedir la titularidad y administración del citado contrato, reclamación
que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los
motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral. Pues no es
el procedimiento de huelga el medio idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazantl!,
sino el procedimiento especial que establece la Ley (Arts. 892 a 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que
se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto
colectivo.
Si se le diera trámite la dectaración de existencia implicaría la
nulidad del contrato colectivo y, como consecuencia, la desposesión
deí derecho adquirido por las partes contratantes, sin ser oídas, ni
vencidas en juicio. Siendo pertinente añadir que el punto relativo
a cuál de los smdicatos en pugna sea el que tenga derecho a administrar el contrato existente o celebrar otro, no toca decidirlo al
patrón.
En resumen, el artícuÍo 9::3 recoge las experiencias de los
tribunales en la materia, y resuelve un problema que había recibido
soluciones contradictorias, pues mientras que el H. Tribunal Col~
do del Tercer Circuito sostie~e: Huelgas. Presidentes de Juntas. Deben dar trámite a los pliegos de peticiones y emplazamientos.- "De
aceptarse que el Presidente de una Junta tiene facultades para negarse
a dar trámite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga, es tanto como facultar a éste para declarar previamente la inexis•
28

tencia o ilicitud del movimiento, cosa que es inadmisible". (Tribunal
Colegiado del Tercer Circuito. Amparo en revisión 114/72. Sindicato de Empleados y Agentes de Ventas de Inds. ubicadas en el Edo. de
Jal. y éoags. 8 de mayo de 1972.- Unanimidad de votos.-Ponente:
Manuel Gutiérrez de Velasco. Tribunales Colegiados Séptima Epoca,
Volumen 41, Sexta Parte, Pág. 55). En cambio, el H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha resuelto en diversas ejecutorias: "No
puede aceptarse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean meros amanueces, obligados a poner en práctica las facultades que la
Ley establece; por el solo hecho de que se presente escrito sobre
emplazamiento de huelga. Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de providencias y circunstancias excepcionalmente importantes, la Junta antes de admitir
y darle curso al ·escrito de emplazamiento de huelga, debe examinar
si -están satisfechas las exigencias fundamentales que la Ley previene,
entre ellas, examinar si los emplazantes tienen la calidad, la legitimación que la Ley requiere para el ejercicio del derecho de huelga, toda
vez que la personalidad de los actos jurídicos es un presupuesto elemental de procedibilidad y cuando éste falta, es evidentemente notoria la improcedencia de cualquier acción que se pretenda ejercitar, debiendo en este caso el órgano jurisdiccional, rechazarla de plano; sostener lo contrario, sería tanto como derrumbar lé1$ bases que sostienen el equilibrio entre el capital y el trabajo" ( Tribunales Colegiados. Séptima Epoca. Volumen 23. Sexta Parte, Pág. 27).

CASOS DE EXCEPCION'

El artículo 924 correlativo del actual 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social, se desvirtúe con fecuencia. El espíritu protector de los
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este
artículo se ha conservado plenamente.
El precepto 924 establece los casos de excepción en que pue29

�de ejecutarse una sentencia, practicarse embargo, aseguramiento,
diligencia o desahucio en contra de la empresa o establecimiento, o
secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, no obstante haberse verificado la notificación del pliego de peticiones con
emplazamiento a huelga, cuando antes de estallar la huelga se trate
de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones salarios pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta
por el'imprte d~ dos años de salarios del trabajador. II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. 111. Asegurar el cobro de las aportaciones_que el patró~
tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
. En todos estos casos, es evidente que se trata de proteger un
interés de muy alta jerarquía desde el punto de vista social, ya que es
posible que el privilegio contemplado de que a partir de la notifi~~
ción del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga no podra
ejecutarse sentencia alguna, etc., pretenda utilizarse en forma indebida como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas,
de~irtuándose con ello, gravemente los fines de beneficio colectivo
que persigue la Ley; y que en realidad el emplazamiento de huelga
constituya sólo una mampara o escudo de protección para intereses
particulares deleznables.
Advirtiéndose, que en el último párrafo de este precepto que
utilizando las palabras del eminente Jurista Francesco Carnelutti:
"Hay ·que mirar, remirar y volver a mirar", se precisa que en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señalados, se
practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.

UNA SOLA PRORROGA.

Se estipula en el artículo 926 que la prórroga de la huelga debe necesariamente ser solicitada por los trabajadores para que la Junta la conceda, y sólo se admite por una vez. El precepto de mérito
30

evita prórrogas excesivas en el procedimiento que acarrean perjuicios
para ambos factores de la producción.
En la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León (marzo-junio 1979,
Núm. 1) sustentamos la tesis de que el período de prehuelga no podía estarse prorrogando en forma indefinida, esgrimiendo como argumentos "Que el efecto y la prohibición de embargar a que se refiere
el actual 453 de la Ley de la Materia, no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17 Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen principio
y fin. Que si el legislador tuvo por socialmente útil no caonsgrar la
perpetuidad de las acciones iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiempo para los términos. De aceptarse la tesis de que
las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el despropósito de marchar contra la estabilidad y fijeza que deben revestir
los estadios procesales, los cuales así nunca tendrían consistencia ni
seguridad. De tal manera que hay un imperativo categórico, una razón de intéres público, social, una necesidad útil en que las oosas
ocurran contra la tendencia y la actitud que nuestra crítica provoca.
Bajo ese perfil, la conducta colectiva de prórroga indefinid~ por ru
motivación y fines no corresponde arquetípicarrrente a Ia dinámica
del ejercicio del derecho de huelga. Hay que buscar la armonía de
la sociedad que se da como lo dijo el Benemérito, en el respeto _del
derecho ajeno, nada más".
Reafirmamos nuestra tesitura en diferentes Foros Académicos señalando: "Que si el derecho del trabajo responde a un ideal de
justicia social, si las peticiones en la huelga tienen como exigencia
fundamentl la de ser concretas, actualizantes y prepondera en el proceso de calificación el principio de brevedad procesal, y es evidente
que la filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón vienen a ser aplicables a
las normas procesales de mérito, debemos concluir que el período de
prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que
ello no implica, limitar o restringir el derecho reglamentado sino adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en un
31

��RECUENTO UNICOS CON DERECHO
A VOTO.

to de huelga mediante el laudo respectivo en cuanto al fondo de la
rnisma, para que cese la paralización procesal de los conflictos de naturaleza económica y la de las solicitudes que se presenten.

'El artículo 931 fracción II determina que los únicos que tendrán derecho a votar en la prueba del recuento son los trabajadores
de la empresa que concurran al mismo. Ya la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada en el Amparo directo
669/1972 había establecido: "De acuerdo con el artículo 462 frac'
ción IV, de la Ley Laboral, en el recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el voto de los que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quienes deberán sujeterse
al resultado de aquél". (Amparo directo 669/1972. Sindicato Nacional de la Industria del Acero, Hierro, Manufacturas Metálicas,
Metales y Similares de la República Mexicana. Mayo 10 de 1972.
5 votos. Ponente: Mtro. Euquerio Guerrero López. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, Pág. 35 ).

GUARDIAS PERMANENTES
Como en el procedimiento de huelga todos los días y horas
serán hábiles, la Junta tendrá guardias permanentes para tal efecto
(Art. 928 frac . III ).
EXCUSAS.
Como los miembros de la Junta no son denunciables en los
términos del artículo 710 de la Ley Laboral, ni se admiten más incidentes que el de falta de personalidad, debe entenderse que no cabe
que se excusen de los conflictos de huelga, aunque se encuentren
comprendidos en alguno o algunos de los ~upuestos a que se refiere el
artículo 707 de la propia Ley invocada ( Art. 928 frac. IV ).
RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA.
En las resoluciones de incompetencia se hará saber a las par~es que ·1as actuaciones conservarán su válidez, pero el término para
la suspensión de las labores, correrá a partir de la fecha en que la Junta designada competente notifique al patrón haber recibido el expediente (Art. 928 frac. V ) .
NOTIFICACION A LOS TRABAJADORES
DE LA RESOLUCION DE INEXISTENCIA
Cuando la Junta declara la inexistencia del estado legal de
huelga, fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo, que deberá notificarles por conducto de
la representación sindical {Art. 932 frac. II ).

HUELGA, CONTINUACION DE LABORES Y DESPIDO DURANTE EL ESTADO DE. CARGA DE LA PRUEBA.

\

Si la empresa se paraliza desde cierta fecha en virtud de un
movimiento de huelga, ello implica que se suspénden las relaciones
de trabajo, atento lo establecido por el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo. Así, si un trabajador afirma que continuó prestando
sus servicios a la negociación después de que estalló la huelga y que
en el lapso de huelga fue despedido, a él corresponde demostrar tales
afirmaciones, que presuponen un estado de excepción a la situación
que es consecuencia obligada al estado de huelga, y si no logra
tal demostración, debe absolverse a la empresa.
TESIS IMPORTANTES SUSTENTADAS
POR LA SALA LABORAL, DURANTE
EL AÑO DE 1979.
Huelga inexistente, regreso de los trabajadores a las labores en
caso de. Carga de la prueba. El artículo 463 ( 932) de la Ley Labo-

34

35

�ral establece: "Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de
huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas,
para que regresen al trabajo". Lo anterior significa que la disposición
de la ley impone a los trabajadores la obligación de presentarse al
centro de trabajo y si este hecho es negado por la contraparte, corresponde a los trabajadores demostrar su comparecencia al lugar de sus
labores dentro del término que señala el artículo en cita, si fue fijado en la resolución de la Junta que declaró la inexistencia de la huelga y fue notificada oportunamente a las partes.

patrón.
. (Amparo directo 974/73. Transportes Urbanos Círculo Rojo.
S. A.-4 de septiembre de 1979. Unanimidad de 5 votos. Ponente:
Mtro. Santiago Rodríguez Roldán. H. Sala Auxiliar de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación).

(Amparo directo 6031/78. Benigno Rincón Mora y otros. 16
de abril de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán ).
Huelga, resoluciones durante el procedimiento de. "Como las
resoluciones tomadas por una Junta durante el procedimiento de
huelga, son completamente ajenas al juicio laboral que se plantea con
motivo del sometimiento que los trabajadores hacen ante la misma
para que decida el conflicto que la motivó; resulta que sólo se puede
impugnar en Amparo Directo el laudo de la Junta en que arbitra
sobre el conflicto laboral que le fue sometido a su conocimiento y
decisión".
(Amparo directo 3835/78. Artes Litográficas, S. A. 10 de
septiembre de 1979. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Secretario: Silvia Pichardo. Precedente: Amparo directo 3122/79.
Hotel del Monte. 5 de septiembre de 1979. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán).
PAGO DE SALARIO CAIDOS.
Por disposición del artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga termina con el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y consecuentemente la reanudación material de las labores enla
empresa, acontecimiento de- realización impredecible, no deber ser
tomada en cuenta para la condena a los salarios, pues es posible que
las labores permanezcan interrumpidas por causas no imputables al
36

37

�NICOLAS MARTINEZ CERDA

EL JUE4 GARCIA ROMERO

El nombramiento de Magistrado por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de don Luis García Romero, "replantea el tema del hombre ante la justicia que imparte".
El ideal completo, para realizar una pronta y regia administración de justicia, es el de tener buenos jueces y buenas leyes.
Dino Grandi en relación al proyecto del Código Procesal Civil italiano
acota: "La reforma de las Leyes es ante todo una reforma de hombres". El ilustre español don Luis Jiménez de Asúa, solía decir que él
prefería un juez a lo magnaud, que el ininmejorable proyecto del código penal de Ferri, y yo pienso que ante una disyuntiva y parodiando al maestro español, yo prefiero un juez honorable, sabio viril e insobornable como lo ha sido don Luis García Romero, que el más moderno proyecto de Código Penal, en el que se consagre las orientaciones filosóficas y jurídicas de la dogmática penal, si ese ordenamiento
es aplicado, por quienes han llegado a las altas jerarquías jurisdiccionales por el favor político, vislumbrando su pavorosa orfandad jurídica, "y se r~ordean en las altas jerarquías como si la justicia no sirviese para defender la Constitución sino la hacienda y la conciencia
de los políticos; pero hoy nadie se acuerda de ellos, sino es para
conmiserar sus mezquinidades. "Que la historia os perdone como yo
os perdono", decía implacable el emperador.
He detestado el elogio aéreo, el ditirambo al igual que el
Sr. Lic. García Romero, pero con providad intelectual he sabido manifestar mi profundo reconocimiento, a quien por su saber, y por su

Lic. Nicolás Martinez Cerda.- Agente del Ministerio Público Federal.

39

�brillante actuación nos merece el respeto y la admiración, y el juez
García Romero desde el sitial que ha ocupado durante muchos afios
en el Poder Judicial Federal y en charlas, ha dejado muestra desusaber y de su ingenio poco común que se esparce y fascina a quienes
convivimos con él, y sus sentencias de amparo, son defensa a las Garantías Individuales por medio del Juicio de Amparo, y al igual que
los grandes Jueces de Distrito de ayer ha protegido, a base de golpes
de cinsel nuestra Constitución.
Cronos otorga ya dilatadamente el cargo de Magistrado de
Circuito al Sr. Lic. don Luis García Romero, no obstante haber dedicado con pasión su vida a ia Justicia de la Unión, llevando con alta
dignidad la toga del juzgador federal, en él no hay flaquezas, no hay
halagos, no hay servilismo, y ante la palabra insinuante del político
es admirable su austeridad, porque es un hombre de formación, un
hombre que asume posiciones en base a ideales; y ante al autoritarismo y ante la influencia, sus sentencias son claras y terminantes.
Lejana pero meritoriamente le es concedida por el Pleno de
la Suprema Corte la Magistratura, en su largo peregrinar pasa por la
Secretaría y Juez de Primera Instancia, Ministerio Público Federal y
Juez de Distrito. Como profesionista, nutre su vida estudiantil en la
Universidad de Morelia, ahí se forja en las disciplinas jurídicas y
aprende la noción de la dogmática del Derecho, posteriormente en la
UNAM, estudia filosofía y ahí conoce a Eduardo García Maynes.
En la · Universidad de su Estado que es Michoacán, en el área de las
humanidades toca el mérito de presentar al gran escritor don
Alfonso Reyes, y la presentación no es casual, pues ya Goethe había
subrayado que sobre los grandes hombres solamente deberían hablar
los que fueran tan grandes como ellos. En el Poder Judicial Federal
se sostiene con su pernsamiento audazmente avanzado, apreciando
los hechos, valorando las pruebas con señera lógica-jurídica, pues el
juic;:io silogístico del positivista don Porfirio Parra encuentra eco en
don Luis García Romero.
En una época en que hay ausencia de valores universales, de
valores nacionales, en una época en que Ministros del Supremo Co40

legio ya consagrados, fallan y salen de la Corte para militar y enrolarse en los artificios del juego de la política; en tiempos en que dolorosame_n te esa crisis como avalancha desumanizadora invade la universidad, convirtiéndolas en burla de la cultura, en una época en que
"ni hay exégesis, ni hay ·escuela científica sino farsantería", la figura
mode~tísima y al mismo tiempo hierática, de don Luis García Romero, se convierte para la vida tribunalicia y para el foro nacional, en
vivo ejemplo, ahí está el testimonio de reconocimiento del maestro
Ignacio Burgoa, porque el juez ascendió en base al mérito con solidez
moral y cultural, y aunque sus fallos en ocasiones los calificaran de
injustos o se inconformaran con ellos, nadie le reprochará su convicción, como Ministerip Público Federal adscrito al Juzgado Segundo
de Distrito del que fuera su titular el Sr. Lic. Luis García Romero, le
impugné en ocasiones sus fallos, había disentimientos de ideas , de
concepciones, y entre ambos se comprendía que las funciones son
unas Y que la amistad es un valor de mayor jerarquía, pero jamás hice
juicio crítico de su convicción plasmada en su acto jurisdiccional;
porque lo conocía de tiempo y porque sabía que ha representado la
dignidad de la Toga; su dilatado ejemplo en la Judicatura es opuesto
al de los "Jueces obsecuentes con sus pasiones y con el ejecutivo o
postulantes sin consciencia o políticos.
Don Luis García Romero ha sido Juez y lo que es f undamental, ha sabido serlo, con sentido del deber aplica al emblema lógico la
grandez del espíritu, que humaniza la pena impuesta en su sentencia,
sin tjue ello implica una trasmutación al ámbito legislativo, En~ carrera judicial, consciente de que la dignidad humana vive, si los encargados de hacer justicia cumplen con su deber, más de una vez, tiene
problemas con sus superiores, y en cierta época con el Presidente de
la Corte, hay constancia de ello en los informes del alto colegio, y se
sostiene en el imperativo de lealtad de su conciencia y en la in terpretación justa de la Ley de Amparo, conviviendo la suspensión provisional como una medida cautelar, para dar en el caso de los Vallejistas, vivencia jurídica social a la ética y a la justicia, interpretando
la Ley sin llegar a convertirse en su creador, Aquí defiende Garante
e imperturbable la independencia del Poder Judicial, Una corte sumisa es una dependencia del ejecutivo "que conspira contr~ la Cons41

�titución y crea una justicia circunstancial modesta y oportunista.
José Angel Ceniceros afirma: "En determinadas épocas,
cuando hay corrupción de la Administración de Justicia como reflejo de una corrupción mayor en otros sectores de la vida pública, una
adecuada interpretación de la Ley, parece ocupar un lugar secundario ante el hecho de la conculcación de la Ley misma, de la violación
de los preceptos que ella contiene, no por error de interpretación, ni
por conflictos del juez con el hombre, sino por venalidad, por ceder
al soborno o a la influencia del que tiene el poder". (Ley e Interpretación).
No tarde pero si lejano se le ha nombrado Magistrado a don
Luis García Romero, y como conocedor de la filosofía, del Derecho
y de la dialéctica desempeñará su cargo con el argumento convincente, con la réplica pronta y justa y si es necesario también hiriente
porque de su bagaje cultural brota la palabra fácil y ática, y hablará'
con su verdad subjetiva y apasionada. Don Luis García R~mero no
discursea, "ni hace reverencias, como que sabe de la alta dignidad
del encargo, y aunque no alardea de ello, conoce de sus méritos intelectuales y morales. No es un menesteroso a quien se le dispense inopinado favor, ni llega de la política a aprender Derecho", ni
ha salido del sector obrera, ni ha sido general para llegar a ocupar
el alta sitial de la magistratura, él ha sido un perceverante catedrático,
fue funcionario judicial de provincia y como Juez de Distrito sus sentencias son monumentos de equilibrio, sobriedad y de sabiduría,
"a las cuales se dirigían afanosos los estudiantes en busca de la prísti:
na verdad, los togados en persecución de una idea que les confirmase
su criterio o fuese tan convincente que les hiciese desistir su propósito". Tiene artículos académicos de revista, pero falta por publicar
las diversas monografías que tiene en preparación, y porque no decirlo que serán el puente para llegar al Tratado.
El maestro J. Ramón Palacios en torno a la inamovilidad nos
dice que esta institución exige de los mejores jueces "no olvidemos
que en LOS ESTUDIOS, el isigne Carnelutti acotaba que si es desgracia un mal postulante, encarna un perjuicio de poca entidad compa42

rado con el de un mal juez, porque mientras aquél puede ser eliminado del patrocinio, el juez seguirá en todos los negocios siendo juez . ..
Rabasa. el gran constitucionalista mexicano, al comentar la designación de Marshall como Ministro de la Corte Norteamericana, expresa:
"El Presidente Adams, al nombrarlo, sabía que designaba a un hombre de grandes cualidades; pero no creyó,seguramente, que aquél era
el acto más trascendental de su gobierno para el porvenir de la Nación".
En nuestro país continúa diciendo el ilustre maestro Palaciospodríamos parafrasear, pidiendo a nuestros Presidentes, que al designar a cada Ministro, crean fundada e indudablemente sin que el tiempo los desmienta, que están haciendo honor a un jurista de los mismos anhelos y saber de Vallarta, que marcará indelebles los rumbos
luminosos de la libertad y el imperio de la Constitución para honra
de·la Nación...
Que cada Magistrado se sienta el Vallarta en ciernes ( se refiere a los Magistrados de los Estados recordando a León Guzmán) ,
que defienda con énfasis, valentía, honestidad y sapiencia, la justicia de sus sentencias y el decoro de la Magistratura.
Si el funcionario no siente palpitar en el fondo de su alma sana, perenne pasión por la búsqueda del Derecho y la impartición de
la justicia, aún a costa de una vida mediocre, relegada, que sólo
compensará el recuerdo de las pósteros cuando se haya ido para siempre; ése, el que es ajeno a la noble frucción que agita el alma del estudioso cuando encuentra, o creá el menos, hallar la verdad; ése, el
que no puede con vocación in declinable renunciar a los vanos homenajes, a los honores inmerecidos, a las promesas innobles, a los silencios cómplices, y emitir su voto desafiando al poderoso, ése, el que
no trepida con la inmensa tarea de la justicia; que no mancille con su
aceptación un cargo que no le corresponde y que arroje, como Neso,
una Toga que no le pertenece.
Símbolo de la Magistratura, la Toga mancha si se lleva estampado el compromiso o no es la justa recompensa al mérito; ¡nunca
43

�hace digno al indigno!
Salud amigo, maestro y Juez García Romero, "que alcanzasteis lo que d~be poseer el juzgador; estar más allá de todo temor Y de
toda esperanza".

JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

LA TRIPLICIDAD DE FUNCIONES
DEL PODER ESTATAL

Sumario:
1.-Las funciones del poder.
2.-Funciones formales y materiales.
3.- La
funciC:,n legislativa.
4.-Consideraciones sobre la función ejecutiva..
5.-La función
jurisdiccional.

l.

Las Funciones del Poder

Funciones del Poder son ejercicios de expresión potestativa
que el Estado lleva a cabo en cumplimiento de su tarea. Para la exteriorización de esas manifestaciones, la potestad pública se vale de medios orgánicos específicamente constituidos. Sus atributos y competencias están precisados expresamente en la ley. Las funciones del
poder, al surgir por medio de diversos órganos, evitan que su ejercicio
pueda concentrarse en perjuicio de la integridad política y social del
pueblo. Aunque un solo órgano podría ser el encargado de la expresión potestativa, esto no es conveniente en vista de que todo concentramiento de poder inclina hacia el despotismo y la arbitrariedad.
El uso del poder estaría supeditado más a la voluntad de un hombre
que a los imperativos de una ley justa y estable.

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR
Catedrático de Teoría Gral. del Estado Y Derecho Constitucional de la Fac. de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

44

45

�Son tres las funciones del poder: La legislativa, la gubernativo-administrativa y la judicial. Por medio de estas tres funciones, el
poder del Estado se transmite y obra en el pueblo. Todo acto de poder se identifica con esta clasificación tripartita de funciones. El funcionamiento de la legislación asegura al ciudadano la presencia de leyes generales y obligatorias que norman y encauzan los comportamientos sociales. Un poder ejecutivo que promueva Y proyecte la
tarea de administración y gobierno, permite una mayor confianza en
el diario convivir del hombre en sociedad política. Los problemas del
hombre con el hombre o de éste con el Estado, no deben de perturbar la paz pública; es por ello necesario depositar en una función judicial el atributo de juzgar y sentenciar. Cada función, con su respectivo campo de competencias, participa del poder contenido en el
Estado. No se trata, como se ve, de que cada "función" sea un "poder" distinto e independiente. El poder es indivisible en su naturaleza; por tanto es imposible pensar en la existencia de diversos poderes en la actividad autoritaria del Estado.
2. FUNCIONES FORMALES Y MATERIALES
En su ejercicio, las funciones del poder tienen dos aspectos,
el uno formal, el otro material. En virtud del primero las funciones
son calificadas de acuerdo no a ·su naturaleza, sino en atención al órgano que las realiza. El segundo aspecto-sentido material- se toma
en cuenta analizando el contendio mistno de la acción potestativa
expresada. Las manifestaciones del poder, reunen en su objetividad
los aspectos material y formal. Existen algunos casos en donde el
sentido formal y material no concuerdan en el ejercicio de una función determinada. Cuando, por ejemplo, el ejecutivo desarrolla, en
cumplimiento de la ley, una función que por su contenido material
es tipicamente judicial, se dice: "Es un acto formalmente ejecutivo,
materialmente judicial". Este caso no sólo se_ presenta en la tarea
ejec1:1tiva. Las tres funciones del poder, en cumplimiento del _o.rden
jurídico, pueden desarrol4tr en algunos casos, funciones que materialmente no concuerden con su aspecto formal. Ello, sin embargo,
no perturba el sentido y marcha del poder. El aspecto formal se
funda en su dispositivo legal. Está surgido de la realidad preceptiva
46

del derecho. Se apega a lo que las n_ormas señalan. Brota de las disposiciones jurídicas que otrogan al órgano de poder su competencia o
atribución. El aspecto material es juicio, consideración o estudio de
contenidos concretos. Estas situaciones que se observan en el ejercicio del poder, no representan, en ningún momento, intromisión de
las funciones entre sí. Se trata de experesiones de autoridad fundadas en facultades jurídicas que la ley concede a los órganos potestativos del Estado. Presentes las condiciones que la ley señala para que
el órgano intervenga, éste estará en aptitud legal de hacerlo. La expresión de las -funciones descansa, fundamental y esencialmente, en
el respeto y obediencia de la ley.
3. LA FUNCION LEGISLATIVA
La vida del Estado, en donde los sucesos políticos y sociales
se originan continua e intermitentemente, requiere de un conjunto de
normas legales -justas y apropiadas- que encaucen eficazmente su
existencia y trayectoria. El orden de las leyes es necesario, pues estando establecidas, los miembros de la comunidad conocen expresamente sus derechos y obligaciones. La legalidad se constituye en
principio directriz de la expresión político-social. Todo acto, sea del
Estado o del particular, debe de apegarse a los lineamientos preceptivos del derecho. La norma jurídica, como regla de conducta y observancia obligatoria, nunca ha sido ajena a ninguna forma de organización política. El Estado, como principal gestor del bien público,
debe de enmarcar su acción y la de los ciudadanos en un cuadro de
firme legalidad. Los principios de la ley llevan ese propósito y emergen de la misma sociedad política que los desea e instaura. De aquí
que los contenidos de las normas -sean permisivas, impertivas, sancionadoras o prohibitivas- deban de estar apegadas a la realidad social de donde afloran. La ley, en cuanto protectora del orden y la
seguridad socio-política, no debe hacer concesiones en menoscabo de
su tarea. Su función es específica.
Si la norma jurídica aparece ante nosotros con visos de especial Y trascendente importancia, es necesario que el encargo de la
función legislativa se deposita en un cuerpo colegiado llamado con47

�greso, el cual suele estar formado por dos partes denominadas cámaras. Cada una de ellas posee un ámbito propio de competencias. En
algunos asuntos pueden conocer indistintamente cualquiera de las
dos. En otros, es necesario que resuelvan conjuntamente. En un sistema parlamentario: cámara alta y cámara baja. Las representaciones legislativas son puestos de elección popular. Los miembros de cada una de las cámaras son elegidos por el pueblo, para que ejerzan su
cargo durante el tiempo que señala la ley. Las sesiones que realiza el
congreso pueden ser: ordinarias y extraordinarias. Los dos períodos
de sesiones son indicados por la ley. Los períodos ordinarios están
prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos ordinarios
están prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos extraordinarios existen condicionados a la presencia de ciertas circunstancias que la misma ley señala. En estas reuniones las cámaras conocen -entre otros asuntos- de los proyectos de ley que les han sido presentados. Relizadc el estudio y discusión de los mismos, el
órgano legislador puede reformarlos, aprobarlos o recharzarlos: El jefe del ejecutivo y los legisladores suelen tener la facultad de proponer
proyectos de Ley.
Iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia son pasos sucesivos que se presentan en la cración de la norma. Constituyen el proceso elaborativo
de la ley. Las funciones ejecutiva y legislativa intervienen en el desarrollo de este procese. La iniciación se presenta cuando las autoridades competentes proponen al Congreso un proyecto de ley para su estudio y resolución. Las cámaras que reciben el proyecto deliberan y
discuten sobre si es de aprobarse o no. Aceptado el proyecto de ley,
se configura el tercer aspecto del proceso legislativo: la aprobación.
Esta aprobación por parte de las cámaras, debe de ser sancionada por
el ejecutivo. Aprobada y sancionada, la ley se promulga y se da a conocer a todos aquellos que deban acatarla. La publicación de la norma es requisito indispensable para que la misma pueda ser conocida
por ·todos los ciudadanos. Al expedirse la ley se indica, en su texto,
la fecha en que habrá de empezar a surtir sus efectos. Ese momento
marca la iniciación de su vigencia.
48

Realizado totalmente el ciclo .formativo de la ley, ésta surge
con ciertos rasgos o características que le proporcionan su auténtico
sentido. Esas características son las siguientes: La generalidad , la
abstracción, la impersonalidad y la permanencia. Toda ley carente
de estas notas distintivas, debe ser negada como tal. Los medios de
impugnación establecidos para esos casos nos confirman lo anterior.
~ ley es general, pues se aplica a todos aquellos que se encuentren
en las condiciones previstas por la misma. Es abstracta e impersonal
porque su existencia se perfila a orientar, ordenar y encauzar acontecimientos naturales o humanos de interés para el derecho y no a
imponerse indebidamente a alguien en particular. Los efectos de las
disposiciones legales se producen al realizarse sus supuestos normativos. La norma g~neral -por otra parte- no se agota o .termina en su
ejerc1c10, es permanente. A diferencia de esto último, la ley privativa se extingue con su ilegal aplicación. Este tipo de leyes, al tiempo que socavan la seguridad política y jurídica del gobernado, desvirtúan la esencia misma de la ley. Arremeter y atentar contra la libertad, la seguridad, la igualdad jurídica, no es tarea que competa a la
norma de derecho. El principio de legalidad encuentra un fuerte
apoyo en la justicia y generalidad de la ley.
Los sistemas para originar las leyes pueden diferir en uno o en
varios de sus aspettos. Esto no obsta para que la función legislativa
lleve a cabo su misión. La norma plasma las condiciones bajo las cuales la persona habrá de adquirir y ejercitar sus derechos y cumplir sus
obligaciones. Lo jurídico circunscribe- asimismo- la acción potestativa del Estado en el ámbito del derecho. Se dan en esta forma situaciones jurídicas precisas de consecuencias altamente provechosas para todo el conglomerado. Los vaivenes e inquietudes sociales originados en la ausencia de un derecho escrito, ceden al paso de un orden
legal, firme y cierto. Las relaciones entre los particulares se normatizan y estructuran por medio de un derecho privado. El funcionamiento de la actividad del Estado y sus vinculaciones con los ciudadanos se formulan en un derecho público. "Ligada a un ordenamiento preciso, la acción de lá autoridad, ora en materia civil, ora en materia pública, se salva de los escollos de la incertidumbre, la incoherencia y la arbitrariedad partidarista. Todos los que, con cualquier
49

�calidad, están constreñidos al deber de la obediencia, súbditos o funcionarios, saben cómo deben conducirse. Por su parte, los gobernantes están dispensados de improvisar cada vez las soluciones necesarias.
El método y la continuidad rigen el gobierno del Estado; la seguridad
11
y la confianza reinan entre los administrados • 1

lan de las nuevas realidades que laten en el pueblo. La ley, como
obra humana, no puede prever todos los casos futuros, ni tampoco
los cóntinuos cambios que se presentan en el panorama estatal. Es
por ello necesario que el legislador esté siempre atento al desenvolvimiento colectivo.

Los aspectos material y formal de la ley se hacen presentes en
su configuración. En la normatividad legal se conjugan esencialmente
y se nos ofrecen en la realidad preceptiva del derecho. No es posible,
jurídicamente, pensar el uno sin el otro. La ley, en su contenido, deberá estar orientada al logro de los objetivos axiológico-jurídicos. El
carácter formal de los preceptos del derecho emergerá del proceso de
crea~ón jurídica que realiza el órgano de poder competente para
ello. El precepto jurídico ideal es aquel en donde a lo formalmente
válido se vincula un contenido intrínsecamente valioso. Adoptar un
criterio formalista y fijar la atención en un formulismo independiente
o ajeno a los contenidos normados, es una actitud errónea y peligrosa. Las disposiciones más descabelladas e injustas serían leyes con sólo haber cubierto las etapas gestativas de la norma. Ignorándose el
contenido de las normas, éstas pierden en su proyección y trascendencia. Las prescripciones generales que la ley señala deben ser medios
apropiados al mejoramiento y desarrollo social. Es por ello necesario
que sus contenidos sean cotrelativos a tales fines. El insigne jurista
español Francisco Suárez, al hablarnos de la ley nos dice que es:
"Un precepto común, justo y estable, suficientemente promulgados".
En esta breve definición se encuentran puntualizados -clara y objetivamente- los aspectos material y formal de la normatividad jurídica.

4. CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCION EJECUTIVA

La acción y ejercicio de la función legislativa es siempre
constante. Lo es porque las realidades políticas y sociales que
normatiza son variables y fluyentes. El desarrollo social en todos los
aspectos, provoca el surgimiento de nuevas y diversas situaciones comunitarias que el Estado debe de normar a fin de fortalecer el bien y
la seguridad general. Las leyes del pasado, óptimas y eficaces en su
tiempo, dejan de serlo cuando sus contenidos normativos se desvincu1 DABIN. JEAN, Doctrina General del Estado, Ed. Jus, México, 1955, P. 247.

50

Es común oír llamar función ejecutiva a aquella expresión
potestativa que se realiza a través del órgano ejecutivo. No obstante,
el término suscita diversas controversias. Se dice que esta función es
mal llamada ejecutiva, debido a que la misma no sólo se concreta a
ejecutar sino que tiene su propia facultad de iniciativa. Algunos la
consideran como una función administrativa. tomando en cuenta la
labor que desarrolla en la previsión y resolución de las necesidades sociales. Otros piensan que se trata de una función gubernativa debido
a la amplitud de su tarea. Como se ve, existen los más variados criterios para calificar la mencionada función. Es tan general el horizonte
y tan particular la terminología, que incluso se han hecho uniones o
combinaciones, tales como: función político-administrativa-; función
gubernativo-administrativa. Nosotros preferimos esta última consi'
derando lo siguiente: A) Función ejecutiva. Designación imprecisa
y
confusa.-B) Función administrativa. Aunque en cierta forma administrar es gobernar, el calificativo sólo refiere un aspecto parcial y secundario.-C) Función gubernativa. Mención que denota al máximo
la manifestación suprema del imperium estatal.- D) Función gubernativo-administrativa. La unión de conceptos - gobernación y administración- en vocablo compuesto, permite objetivar el significado propio de la función en forma precisa y fiel. Siendo tan distintos los argumentos y tan variadas las conclusiones que se pueden obtener, trataremos de precisar un sentido veraz de la función gubernativo-administrativa.
El sentido y concepto de esta función ha sido esbozado y tratado por diversas teorías. Las definiciones sobre la misma son por
tanto múltiples y diferentes. Las Teorías más nombradas son las siguientes:
51

�,

la. Teoría de los fines. De acuerdo con esta concepción, las
funciones del Estado se distinguen tomando en cuenta los fines que
persigue la acción estatal. Así, la función legislativa crea ~l ~erec~o
y la función judicial lo ampara. La función ejecutiva o adm1rustrativa
resguarda los intereses del Estado. M. Hauriou, define -desde _u~
punto de vista finalista- la función administrativa com~:. "L~ ac~v1dad del Estado en cuanto se emplea en crear y hacer vivrr la institución del Estad~ ". 2 Otro de los exponentes de esta teoría, Arthur,
expresa: "Administrar consiste en proveer por actos inme~~tos ~ i~cesantes a la organización y el funcionamiento de los servicios pubhcos". 3 Las definiciones expuestas no aciertan a precisar el sentido
de la función administrativa. Se confunde el carácter de las funciones., Es oportuno indicar la diferencia que existe entre las funciones
del Estado y las funciones del poder. Las primeras nos muestran los
atributos del Estado orientados a la realización de los fines políticosociales: La paz, la seguridad, el bien público. Las segundas son actividades propias y determinadas que los órganos del Estado expresan
en cumplimiento de su potestad.
2a. Teoría de la actitud especial del Estado en la función administrativa. El teórico alemán Paul Laband es su principal defensor.
Según esta doctrina "La acción del Estado" se halla contenida en la
expresión y ejercicio de la administración pública. La legislación Y la
jurisdicción representan la voluntad y el pensamiento del Estado respectivamente. El Estado administra "En cuanto que aparece actuando". 4 El tratadista alemán nos dice: "Un Estado que se contentara
con hacer leyes y dictar sentencias se dislocaría bien pronto; es que
no puede cumplir la misión que le está impuesta por su fin, sino por
acciones, de la misma manera que el individuo no realiza solamente la
misión de su vida propia por su voluntad y su pensamiento, sino que
también por su actividad. Es preciso que las leyes sean aplicadas; que
las sentencias sean ejecutadas. Así, se opone a la legislación y a la
justicia, la ejecución; a la voluntad y al peru;amiento del Estado, la

2 Ci tado por R . CAR RE D E M A LBERG, Teo ría general d e l Esta-:lo, Ed . F o ndo . d e Cu ltura

actividad del propio Estado". 5
Consideramos que ninguna forma
de organización estatal -por más rudimentaria que sea- es concebible s4i, que proyecte y ejercite las típicas funciones del poder. Las
funciones potestativas del Estado no se cierran en sí mismas: todo lo
contrario, en íntima· y estrecha colaboración participan en la consecuencia de su significativo fin. La situación que plantea Laband nos
conduce a formular las siguientes preguntas: ¿ Puede haber ejecución sin legislación y justicia ? ¿ Acaso la actividad o acción no presupone pensamiento y voluntad? Si la administración es acción y la
legislación juicio ábstracto ¿ cómo se puede explicar la interrogante
anterior?
3a. Teoría que ve en la administración una función de ejecución de las leyes.- Esta tendencia de ver en la administración una función de ejecución legal, se reviste también de una idea finalista. Berthélemy nos dice que la administración es la actividad que desarrolla
el poder ejecutivo para ejecutar la ley. Gabino Fraga, jurista mexicano, comentado esta teoría en su obra Derecho Administrativo se pregunta ¿ qué debe de entenderse por ejecución de la ley? Para responder a esta pregunta analiza dos posibles criterios de apreciación:

lo. Se hablará de ejecución de la ley cuando la actividad que
despliega está autorizada por una disposición legal. Se puntualiza el
apego de la acción al derecho.
2o. La ejecución se formulará en las tareas de la administración para dar efectividad a las normas legislativas.
Analizando el primer criterio, es de deducirse su imposibilidad para originar un auténtico sentido de la administración. Establece una igualdad finalista entre las diversas funciones. Si todas_se
hallan autorizadas por las normas del derecho, tendrán que ser absolutamente ejecutivas - según este criterio doctrinal-, lo cual no
es posible, dado el carácter específico de cada una de las funciones
del poder estatal. Otro de los aspectos enjuiciables es el de confundir la autorización con la ejecución misma. No debe entenderse por

Económi ca, México, 1948, p . 428.

5
3

Ibídem .

Citado Por FRAGA, GABINO, D erecho A d ministrativ o , Ed . Porrúa, M éxi'&lt;o, 1960,
t. 1, c. v, N o . 45.

4 Ibídem.

52

53

�ejecutar la ley, usar de una autorización que ésta concede. Si así se
hiciere se tendría que afirmar que los particulares también ejecutan la
ley cuando celebran un contrato determinado.
Considerando el segundo criterio, el maestro mexicano concluye que muchos actos que no se concretan meramente a ejecutar
la ley, quedarían fuera de la función administrativa. Tomando en
cuenta los resultados que se obtienen de esta teoría -o muy amplios o muy estrechos-, Gabino Fraga, considera que la misma no es
de utilidad para dar un concepto acertado del ejercicio administrativo. 6 6
Por su endeble y errónea fundamentación, esta teoría es hoy
rechazada universalmente. La administración no se puede concretar
a la sola ejecución de la ley. Muchas de las acciones que desarrolla en
su manifestación no concuerdan con tal sentido. Pensar al modo de
Berthélemy es suponer -falsamente- que las leyes poseen especial
y precisa contextura para prever sobre acontecimientos futuros e
inciertos. La vida multifacética del Estado nos muestra diariamente
la diversidad de nuevos hechos sociales que sin estar normados por
las leyes, deben de ser regulados o vigilados por parte de la autoridad.
El ejercidio de la función administrativa se hace presente en todas
aquellas situaciones imprevisibles en donde el interés o la seguridad
pública están en riesgo o juego.
. 4a. Teoría de Duguit. Según León Duguit el acto subjetivo y
el acto condición forman el contenido de la función administrativa.
El acto-regla emana de la legislación. Por razón del efecto que producen los actos jurídicos pueden clasificarse en: Actos reglas, actos
subjetivos y actos condición. En virtud de los primeros se crea, modifica o extingue una situación jurídica general. El acto subjetivo
crea, modifica o extingue una situación jurídica individual. El tercer
acto condiciona la aplicación de una situación jurídica general a un
caso particular. Nos dice pues el jurista francés que la expresión ad-

ministrativa se efectúa por medio de actos subjetivos y actos condición. Como se ve, el maestro de Burdeos aprecia el funcionamiento
administrativo desde un punto de vista plenamente jurídico. Reconoce, sin embargo, la influencia e importancia de los actos materiales
que la administración lleva al cabo.
5a. Teoría que distingue entre las funciones formales y las
funciones materiales. De acuerdo con un criterio formal, la función
se determina observando el órgano legalmente competente que la
produce. La función material se deduce del fondo mismo de la acción ejercitada.
Con el fin de captar el sentido intrínseco de la función administrativa, un grupo de juristas ha analizado los principios y fundamentos de la misma y expresado luego sus juicios personales al respecto. Tratando de mostrar las diversas apreciaciones que sobre el
tema se han hecho, anotarnos algunas de las planteadas. G. Meyer,
nos dice que la administración comprende todas las decisiones que
regulan un asunto particular o un caso individual. Seligmann, declar'l que se hace imposible la delimitación entre la legislación y la
adm:nistración, si se aparta uno de la idea de que la ley estatuye a
título general y el acto administrativo a título particular. Esmein,
define el acto administrativo como un "acto particular". Duguit,
afirma que "El acto administra.tivo es siempre un acto individual y
concreto". Jéze, sostiene que el acto administrativo tiene por carácter distintivo "referirse a un caso particular". La administración, para León Duguit, es una función que crea "situaciones jurídicas especificas". La ley representa un derecho objetivo: norma
general y abstracta. La administración apegada y de conformidad
con la ley, expresará su tarea competencia!. El acto administrativo
es necesariamente una decisión particular y concreta. 7
Algunos autores -Paul Laband, George Jellinek, Maurice

7
6FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1960, t . 1, c, VI, No. 43.

54

CAR RE DE MALBERG, R . Teoría general del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1948, pp. 433, 434.

55

�Hauriou- creen que el acto legislativo y el acto administrativo, pueden tener indistintamente un alcance general e individual, pero que
no tienen la misma materia. Para ellos "El conjunto de prescripciones que fijan los derechos y las obligaciones de los individuos forman
el orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión tomada dentro de
los límites de este orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión
tomada dentro de los límites de este orden jurídico es una manifestación de la actividad administrativa del Estado".ª Los contenidos de
la acción administrativa, sean de carácter general o particular, se harán presentes dentro de un régimen jurídico existente. Estos autores
ven en la administración un medio para cumplimentar las leyes. Observan también el apego que profesa a las mismas. Destacan y reconocen el poder amplísimo que tiene para tratar y resolver -dentro de
la ley y en su ámbito de competencias- los asuntos de más urgencia
y necesidad en el Estado. George Jellinek, en su obra Teoría general
del Estado, nos dice: "Dentro del círculo de actividad administrativa
cuyo contenido está determinado por la ley, existe un elemento de
actividad libre junto a la actividad jurídicamente reglada. Las acciones , en el primer caso , no tienen otra norma que el deber que corresponde a los órganos del Estado, pero no puede ser constreñida por
ninguna clase de principios jurídicos especiales. La administración
jamás es mera ejecución· o aplicación mecánica de reglas generales a
casos particulares, precisamente porque no es exclusivamente actividad autoritaria, sino que lleva en sí actividad social. La administración posee, por tanto, un campo de libre iniciativa, que puede ser limitado por reglas jurídicas, pero cuyo contenido no es determinable
por esas reglas. La administración, en sentido material, contiene ...
dos elementos: el de gobierno y el de ejecución. Aquél contiene la
iniciativa y reglamentación; éste la aplicación de lo ordenado" .9
La teoría que distingue las funciones en su materia y en su
forma se inicia en Alemania, transmitiéndose inmediatamente a todos
lo&amp; Estados. El amplio concepto que en el caso concreto de la admi8
9

1bid, p. 435.
JELLINEK, GEORGE, Teoría general
tal, S. A ., México, 1958, pp. 503-504.

del

Estado, Compailia

nistración establece, revela su propiedad y certeza. Con suma claridad analiza los más diversos aspectos del ejercicio administrativo.
por sus méritos es hoy la teoría más reconocida y aceptada.
Una vez descritas las principales teorías que sobre la función
administrativa se han expuesto, es necesario adoptar una posición respecto a su naturaleza y precisar sus principales aspectos y características. El panorama que nos muestran las diversas concepciones puede
parecernos desarmonizado. Sin embargo, no impide que nuestra
atención fije, en forma concreta y fiel, los puntos más sobresalientes
y aceptables de las mismas. Puede decirse, por tanto, de la función
gubernativo-administrativa lo siguiente:
lo. Se expresa por medio del órgano ejecutivo. Su tarea es
"Obrar doquiera que la necesidad de intervención se manifieste;
proveer, prever, preparar: en lo ordinario y en lo extraordinario, en
el interior y en el exterior, todos los días sin discontinuidad". 10
2o. La actividad de la función gubernativo-administrativa está
subordinada al orden preceptivo del derecho . Comúnmente, en su
expresión, produce efectos legales de creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas particulares.
3o. Su tarea puede ser considerada desde los puntos de vista
formal y material. El primero nos remite a la competencia legal del
órgano de poder.
4o. La actividad de la función gubernativo-administrativa
comprende tanto la ejecución de leyes, como la expresión de la más
amplia facultad para reglamentar y organizar su servicio. En el campo del ejercicio administrativo es posible detectar dos tipos de actos:
el meramente material y el estrictamente jurídico.

Editorial Continen-

10 OABIN , JEAN, op. cit. p, 245.

57
56

�5. LA FUNCION JURISDICCIONAL

La vida diaria de la comunidad se orienta en sus más diversas
expresiones por un orden jurídico legalmente establecido. El respeto
al mismo propicia la paz y tranquilidad del todo social. Cuando la seguridad y el orden de la comunidad es perturbado gravemente o se
está ante la posibilidad de que lo sea, el Estado debe de intervenir a
fin de proteger el bienestar colectivo. La existencia y fomento de un
adecuado y dinámico régimen de justicia es tarea fundamental en la
constante acción del Estado. El derecho norma la convivencia humana. La ley establece preceptos generales frente a los cuales estamos
comprometidos. Hacemos mención de esto tomando en cuenta el
carácter tutelar que la función jurisdiccional tiene para con el derecho.
El Estado, por medio de la función jurisdiccional, se avoca al
conocimiento y resolución de todos aquellos casos en donde el derecho ha sido ofendido o está en vías de serlo. Interviene también para
esclarecer situaciones dudosas de derecho o para declarar condiciones de obligatoriedad. Un requisito indispensable debe ser cubierto
para que el órgano judicial pueda conocer e intervenir en asuntos de
su competencia: debe solicitarse·-por parte de interesado- expresamente su ejercicio. La promoción de parte es condición previa a la
actuación judicial. Este derecho que se tiene de poner en movimiento la maquinaria judicial es llamado: Derecho de acción. Por medio
de él,· el accionante ejercita la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto, con
el propósito de decidir y resolver sobre el hecho y derecho cuestionados. "El derecho de acción es -según Rocco- un derecho subjetivo
público, del individuo para con el Estado, que tiene como contenido
substancial el interés abstracto a la intervención del Estado para la
eliminación de los obstáculos, que la incertidumbre o la inobservancia, de la norma aplicable en el caso concreto, puede oponer a la realización de los intereses protegidos. Objeto de este derecho es la
prestación, por parte del Estado, de su actividad jurisdiccional para 'la

realización forzosa de los intereses de tutela cierta ". 11 Siendo la
función jurisdiccional la encargada de juzgar y decidir en derecho, la
autodefensa o venganza privada al mismo tiempo que prohibida se
hace innecesaria.
fundamental y
La actividad jurisdiccional se manifiesta
esencialmente a través de un proceso normado por la ley. Se asegura,
jurídicamente, el conocimiento que debe tener el juzgador sobre los
hechos o actos cuestionados. Se protege, así mismo, la igualdad que
ante la ley tienen las partes para comparecer en juicio y hacer defensa de sus pretenciónes. El juez tomando en consideración los elementos de convicción surgidos durante el proceso, dictará su resolución
final. La sentencia judicial se confirma como verdad legal al no
impugnársele en el término que la ley establezca o al no existir medio
para ello. La sentencia es el acto característico de la función jurisdiccional. El proceso sirve de medio a la consecución de aquélla. La
sentencia y sus efectos crean una situación jurídica determinada.
"El Estado, por medio de las funciones legislativa y administrativa, crea situaciones jurídicas que deben, dentro de la normalidad
de la vida social, ser voluntariamente respetadas. Cuando ese respeto
voluntario no existe, cuando esas situaciones o los actos que las engendran son motivo de duda, de controversia o de violación, el Estado debe de intervenir para evitar que los particulares lleguen a imponer por la fuerza su derecho, a hacerse justicia por su propia
mano". 12 En estricto apego a la ley, la función jurisdiccional desarrolla su ejercicio a fin de conservar el orden del derecho. Como se
ve, la presencia de la función jurisdiccional es imprescindible en la
vida del Estado. El desarrollo social sólo puede propiciarse en un
ambiente de confianza, paz y seguridad. La función jurisdiccional
de la potestad estatal constituye de manera significativa a ello.

11
12

58

DE PINA, RA FAEL Y CASTILLO LARRAÑAGA , JOSE , Der echo P1ocesal Civtl, fcl.
Porrúa, México, 1958, P. 1 3 2.
FRAGA, GABINO, op. c it., PP. 49-50.

59

�La misión de juzgar es reconocida como una de las tres funciones
por las que el Estado expresa su poder. No obstante, algunos tratadistas del Estado han discutido sobre ella en sentido muy singular. El
profesor belga Jean Dabín en la parte especial de su obra: "Doctrine
Générale de l'Etat. Eléments de Philosophie Politique". ( C. l. Secc.
II, No. 158 ) expone tres planteamientos en donde los autores: Maurice Hauriou, R. Carré de Malberg y Eismen, discurren sobre la función jurisdiccional en forma equívoca y poco feliz.

las funciones manifestativas del poder. La misma, no puede ser desconocida como tal. Sus motivos de existencia y sus fines de ejercicio,
están identificados con el propósito esencial de todo Estado: El funcionamiento adecuado y cabal de una responsable administración de
justicia.

Maurice Hauriou, le niega el carácter de función política tan solo
porque se circunscribe al campo de lo contencioso. Ignorando que
zanjar conflictos, por medio del proceso, es también función necesaria a_la realización de los fines políticos.
R, Carré de Malberg, manifiesta que la función jurisdiccional no
constituye, en el Estado, una función distinta. Su principal argumento: La solución de los conflictos no es monopolio de los jueces. Señala que existen algunas otras autoridades que se encargan
de decidir sobre cuestiones de derecho Y, en consecuencia, de
desempeñar un papel jurisdiccional. Malberg, confunde las funciones con los órganos. Las funciones en su aspecto formal y material pueden no coincidir sin que por ello dejen de ser expresadas
por los órganos de poder competentEtS legalmente para hacerlo.
Eismen, por último, pretende reducir la función jurisdiccional
a una supuesta función ejecutiva, de la que aquélla fuera una rama.
El juzgador obra en ejecución de lo que la ley señala. Eismen, incurre en el engaño de no apreciar el proceso como medio y la sentencia como resultado. La labor del juez durante el juicio y al dictar sentencia, no es tan sólo la de aplicar fríamente las disposiciones de la ley. Toma en consideración todos y cada uno de los aspectos presentados durante el proceso para conformar su criterio
decisional. Ni el proceso es un incidente de ejecución, ni el juez
un mero ejecutor de la ley. Juzgar es cosa distinta que aplicar la ley.
La función jurisdiccional está plenamente caracterizada. Es por
ello impugnable todo intento de someterla o incorporarla a otra de
60

61

�RAUL RANGEL FRIAS

"LA SOBERA.NIA CONSTITUCIONAL" *

El inesperado honor que me concede la presencia de
todos los que aquí me hacen compañía, me obliga a que dedique estas brevísimas palabras de preámbulo para dar las
gracias al Sr. Director de la Facultad de Derecho, a los señores Profesores que se han dignado asistir, a los compañeros estudiantes y a los amigos todos. Nunca menos que ahora puedo ofrecerles el contenido de estudios que pudieran contribuir a iluminar tesis académicas o hacer avanzar capítulos de la ciencia del derecho constitucional, mucho menos
en un momento en que por constancia propia he podido darme cuenta que ·está presente en la ciudad de Monterrey un
distinguido maestro, un singular jurista de gran talento y
capacidad como es el Lic. Tena Ramírez.
Sea todo ello menos que excusa, un modo de presentar con las menores pretensiones estas reflexiones que
voy a hacer, derivadas de mi ocupación durante toda la
vida a la cosa púbJica. Desde mi época de estudiante de
esta Universidad y la de México, como posteriormente, el hilo
conductor de todo lo que he podido realizar está transido
de un significado público. Y nada más natural que dentro
de ese significado de ocupación pública a que he sido lle-

Incluida en este número en homenaje al LX 111 aniversario de la promulgación de
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917
y reconocimiento de esta revista a
la personaltdad acadétnica del Maesuo
Raú l Rangel Frias.
• Versión taqu igráfica de la Conferencia p ronunciada en el Auditorio de la
Facultad de Derecho y C iencias sociales de la U. N. L .• el día 2 1 de fcb1e10
de 1967.

63

�vado -unas veces de profesor o de consejero universitario o bien de funcionario público- haya tenido una re,lación intek.ctua1 y otra de experiencia con los factores
históricos, políticos y económicos que fraguan esta compleja sociedad mexicana a la cual pertenecemos.

I

No creo que toda la sabiduría esté ni remotamente contenida en los libros. Soy además un entusiasta de las contribuciones que afloran de los niveles inferiores hasta las
más elevadas cumbres de la vida económica y social, para la integración de una personalidad mexicana que cada
día se apunta más segura en el horizonte del tiempo; y es
por ello que sin la pretensión académica de quien domina
una ciencia como es la jurídica y particularmente el campo
del Derecho Constitucional, puedo justificar mi presentación en este anfiteatro como la aportación de un hombre
que ha tenido una experiencia pública, que puede por lo
tanto, independiente de lo que contengan los libros. los
tratados y las historias, ofrecer un aporte a esa dilucidación que se va haciendo de los grandes y de los pequeños
temas mexicanos.
La soberanía constitucional, que hoy nos parece un
tema de puro carácter académico, fue un pendón de contienda y una bandera en el camino a través del cual
se ha ido efectuando la organización del Estado mexicano. Bajo el nombre técnico y conceptual de soberanía
se oculta una intensa corriente de entusiasmo de fervores y de inquietudes, que producen la Independencia mexicana y posteriormente la Reforma e incluso la Revolución
· de 1910.
Esa idea casi geométrica de la Soberanía tiene un contenido palpitante de interés histórico y de verdad política;
y no sólo es el patriotismo exclusivo de los juristas, al estilo de un purista como Duguit u otro como Kelsen. Podría
incluso desaparecer bajo fórmulas substitutivas de mayor
rigor y de mejor eficacia en la organización del cuerpo
constitucional. Pero los conceptos y las palabras del hombre
están teñidas de su emoción; y la emoción está teñida de

su combate, a veces de su victoria como en otras de sus
derrotas.
La Soberanía como tema expreso de reflexión jurídica nace en una época de grandes conflictos europeos.
Afloran las fuerzas que van a transformar la sociedad medieval o post-medieval en la sociedad industrial que posteriormente se finca en Inglaterra y toma su mayor desarroJlo
en este siglo. Pero antes de que se realicen materialmente
los postulados de la ciencia y de la técnica contemporánea,
el hombre parece prepararse y se ensaya filosófica y politicamente a despejar el camino para que puedan avanzar los
descubrimientos hacia su culminación efectiva. En esa época
de grandes transformaciones, se parte en pedazos el edificio conceptual jurídico que había dejado la Edad Media como legado a la Europa Occidental.
El Imperio es un esquema de organización jurídica,
que tomado del viejo Derecho Romano permite a las naciones incipientes de aquel vasto territorio dar una especie de forma o comunidad internacional a los diversos tipos
de conflictos y de choques que entre ellos se suscitan.
Lo mismo pasa a la Iglesia, que a su vez se apoya en
igual estructura; ha devenido a través de mil años en nuevo complejo de relaciones sociales, políticas y culturales
que van a llenar las nacionalida.des. Al forjarse la personalidad francesa, la nacionalidad inglesa y restantes, está
abriéndose paso una revolución espiritual que todavía, incluso, no termina en nuestros días. Se ampara bajo el
lema de libre examen religioso servirá posteriormente para apoyar las pretensiones a la limitación del poder despótico y autocrático de los gobiernos de Inglaterra y de
Francia.
Esgrimen los juristas el concepto de soberanía como
una tesis de réplica y no simplemente de pura invención
académica, para hacer frente a una serie de problemas concretos e históricos, particularmente la organización del Estado nacional francés, del Estado nacional español y del Es-

64

65

�tado nacional inglés.
Las tres grande~ corrientes de la soberanía podemos
encontrarlas representadas en cada uno de esos Imperios, que se van creando por la desmembración de la
comunidad medieval europea. En el Imperio español, en
el naciente Imperio inglés y en el Reino de Francia -que
va a tener realmente su cumplimento y esplendor en las
monarquías de los Luises-, la soberanía se produce como
un instrumento de combate para liberar las nacionalidades,
para organizar interiormente el gobierno y para afirmar
en otros casos los derechos del individuo. De manera que
este aparejo puramente académico de tesis jurídica, trae
consigo y arrastra el c.) ntenido de toda una serie de problemas políticos, históricos, sociales y económicos. Seria
imposible que yo entrase en el análisis detallado de cada
una de estas corrientes.
Quiero de una manera general y sintética, más bien
tomando un rumbo filosófico, hacer una caracterización de
cada una de ellas. Primero un pequeño preámbulo. En el
fondo ¿ qué quiere decir esto de soberanía? Es cierto que
parece una palabra inventada por Bodino para responder
a la necesidad de la Monarquía francesa de hacer frente a
las exigencias del Papado o del Imperio; y una palabra que
toma aliento y cobra vida y pasión en la lucha de las sectas
religiosas por afirmar su libertad y su fe personal. Pero
si el vocablo es en cierta manera novedoso, no lo es en el
fondo la idea misma que bu.lle detrás.
La idea de soberanía pretende responder a un problema que retomará más adelante aquel hombre atormentado
y genial que fue Juan J acobo Rousseau. Es el problema de
por qué unos hombres mandan y otros obedecen. En realidad, ningún hombre, dirá más adelante el ilustre ginebrino, puede estar sometido a la obediencia de otro hombre
a menos que lo haya consentido. Entonces ¿por qué y cómo es que existe un gobierno que tiene la facultad prccisarr.ente de mar.dar? Por último, ¿cómo es que exista un

66

gobierno con una facultad de mandar soberanamente sobre todos sin limitación? La cuestión de fondo filosófica
está penetrada del sentido y la- justificación del derecho
mismo. ¿El derecho es simplemente fuerza, arbitrio y una
imposición del más fuerte; o existe en toda regla de derecho una validez que supera la imposición de las circunstancias que hacen a uno más fuerte y al otro más débil
y que obligan a obedecer a uno y al otro a imponerse?
¿ Cuál es ese secreto por el cual el hombre permite ser
mandado y otros hombres tienen facultades para ejercer
ese mando?
La discusión así planteada, lo recuerdan mejor que
yo, procede de los más remotos tiempos de la especulación filosófica griega. Ya los sofistas afirman que el derecho no es sino una convención, un pacto o un arreglo
que han hecho algunos hombres para dominar a otros que
les están sometidos y que son más débiles. Mientras que lafilosofía clásica de Platón y Aristóteles clama que el derecho es una expresión de la razón natural y de la humana que establece medidas uniformes y reglas de equidad y de justicia.
La discusión no termina porque el nivel a que está
planteada hace que cualquiera de las _dos tesis pueda representar por un momento determinado el todo de una; o
bien en otros, la restante. En realidad, la respuesta te1úa que
ser dada más que en los textos de Filosofía, en la organización misma y las constituciones de los pueblos de aquella época. Y la constitución de los puebios de aquella
época, con la existencia de la esclavitud y la precaria
condición de las relaciones económicas, hace j!- po~ible que
no apareciese totalmente más verdadera la tesis de los sofistas que la de los filósofos platónicos.
El problema no es al fin de cuentas de tma esencia
impenetrable sino cuestión del programa que trate de llevarrn a cabo. En su primer atisbo la filosofía griega ·lo
contempla más bien hacia el pasado en el origen del Derecho.

67

�· Cómo fue ,;nosible que unos hombres qué vivian libres
¿
ºd
en la naturaleza fueran y acabaran quedando someb os
y esclavizados dentro de las reglas de un derecho generalmente despótico y tiránico? La respuesta, más que en las
tesis de la filosofía, iba a ser encontrada en los propios
textos de la historia vivida de los pueblos. Pero había
de tardar todavia mucho tiempo.
Mientras, se elabora la idea de que la función de gobernar procede fundamentalmente de una convención o de
un arreglo que han hecho los hombres entre sí para escoger al más sabio o al más fuerte: al individuo que deba en nombre de todos imponer el orden y establecer las reglas
de la concordia y dirimir los conflictos humanos.
La tesis de Cicerón sobre el derecho es anticipo de
las teorías que dominan posteriormente la Edad Media
y que van a configurar una particular corriente que ha-'
ce que la soberanía, o sea, el poder de mandar, derive, en
un caso, de una institución original que los pueblos hicieron
eligiendo un soberano; en otros, de esa misma elección que
hizo el pueblo creando un grupo de representantes suyos
para dictar las reglas de gobierno.
La Edad Media, conforme a su espíritu religioso y metafísico, organiza esta idea sobre el supuesto de q~e la
naturaleza y todas las criaturas que en la misma existen
proceden de un Autor. Y ese Autor las ha creado conforme
a un orden. El orden de la sociedad, que es a la vez inherente a la naturaleza, tiene su sanción final en el orden
divino.
La Edad Media crea de ese modo una solución al conflicto planteado entre los sofistas y los filósofos clásicos,
con la noción de un derecho, que_ en una parte es resultado de la ev~lución natural de los pueblos, por la otra,
tiene su fuente en el Autor Supremo de la ~aturaleza. Hace una combinación en donde se mantienen en equilibrio
ambas proposiciones.

68

Pero antes de la Edad Media hay ya una experiencia
de cesarismo.
El cesarismo procede del antiguo tribuno del pueblo
convertido en Príncipe. Y el Príncipe es César. Príncipe o César tienen ahora todas las facultades que antes
le estaban concedidas al pueblo y la principal de dictar
las leyes. De esa manera se configura la idea del soberano
como un hombre que dicta las leyes y las impone, bien que
se diga que es a nombre del pueblo.
La Edad Media reúne ambas características y consigna
que el orden social es un orden de acuerdo con la Creación; y por lo tanto, penetrado de trascendencia divina;
Pero como el pueblo en sí mismo no puede por su debilidad
y por sus deficiencias personales gobernarse, tiene que nombrar una persona que realice todas estas funciones.
Entonces esa persona es el soberano o sea el rey.
La soberanía de los reyes de la Edad Media, de los barones o de los señores feudales procede de un pacto, que se
supone dado entre el pueblo y el señor, por virtud del cual
el pueblo deposita en el señor las facultades que de origen le pertenecen al propio pueblo, per.o que el señor por
su mayor conocimiento, iluminación y capacidad va a ejercer en su nombre.
En la realidad el soberano, que era un hombre, acabó
por ser menos que un servidor de la sociedad, del pueblo o de la nación correspondiente, un tiránico gobernante que llevó al extremo su capacidad de poder.
Y en un momento dado ese tirano o esa autoridad de
carácter despótico chocó con los intereses que hemos reseñado de índole nacional, económica o religiosá. Entonces brotó la noción de la soberanía, de nuevo, para reclamar una facultad que nunca debió ni ·pudo ser depositada o arrebatada al conjunto de la sociedad misma, pues

69

�le era inherente y no delegada en ninguna forma a un
soberano en particular.
Tal soberano que representa una composición o arreglo
de condiciones en las cuales los hombres que forman
el Estado, se han desposeído de su libertad y de sm pertenencias por haberlas puesto todas en manos de un particular, es el señor ungido de Dios. De ahí el famoso prín~ipiod el derecho divino de los reyes. No es porque en
efecto se supusiera que Dios en particular hubiera escogido a una persona para gobernar Francia, en lugar de
haber escogido a otra que podía haber sido mejor. Se trata simplemente que se había constituído la tradición de una
especie de mayorazgo sobre los bienes, territorio, los derechos y las vidas de los franceses. Y ello era sancionado
en la persona escogida por el pueblo y la autoridad del
Creador de la naturaleza.
Sin embargo, aunque la tesis no fuera en sí misma
fundamentación de la tiranía o del abuso del poder, en la
práctica se convirtió en tál; y de ahí derivó la necesidad
de volver a rescatarla en nueva etapa a la cual me referí al principio: de transformaciones de la vida de los pueblos europeos.
Un jurista norteamericano dice: la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica sustituyó el Rey por un
Documento escrito. En realidad, una de las soluciones que
va a tener el concepto de Soberanía es despojarla de la
· pertenencia a un jefe o rey en particular y pasarla a una
asamblea o establecerla en una Constitución.
El mejor tipo de derecho organizado en torno a la persona del Jefe del Estado con sanción divina y humana,
es probablemente el de la Monarquía española de los
tiempos clásicos del Imperio español de Felipe II. Los tratadistas del derecho natural de la escuela española, que tiene11 una calidad ilustre y han contribuído en gran parte .
a la formación del concepto de soberanía, no pretenden

70

de ninguna manera fundar el derecho despótico del Rey
a gobernar, sino muy por el contrario consideran la soberanía del ReY. un depósito transitorio que la Nación
ha hecho en sus manos y del que darán cuenta en los
términos de un mandato o de una encomienda. Pero la
teoría iba por un lado y la práctica en sentido de fincar
un poder sin limitaciones, un poder excesivo en manos de
una persona con descuido de los intereses de los súbditos.
La Monarquia absoluta de Felipe II no es del tipo de
cacique lugareño o caudillo improvisado en una guerra,
es una Monarquía metafísica y religiosa. El Rey es un
funcionario y todos hasta el último de los miembros de
aquella comunidad tienen una misión que cumplir, confonne a un Código que a la vez resulta ser producto de
la vida de los hombres y dictado de la Divinidad.
En otras partes se desarrollan diversas corrientes de la
soberania. Consideran el poder y la justificación, que reside
en la formulación del derecho y la ejecución a casos particulares de este mismo derecho, condicionado a que sean
los mismos hombres que lo han creado los que mantengan
una verdadera tutela y vigilancia permanentes.
De ahí en largas procesiones históricas, se va a originar la tesis de la soberanía del tipo inglés, que reposa en
un Parlamento. Y del carácter mismo del pueblo francés y
de su propensión a las fórmulas intelectuales va a surgir el
otro tipo de soberanía, que es también tipo de corriente
constitucionalista que se configura en torno a un catálogo
de los derechos del hombre, una estructura de división de
poderes y de organización de conceptos perfectamente daros o arquitectura perfecta.
El Padre Mier que fue un hombre muy agudo y gracioso para sus observaciones, dice en uno de sus discursos que
de la caracteríl?tica del pueblo francés que tiene un gran
genio para lo cómico se organizó la Conslitución como u;-ia
comedia con escenas bien distribuídas. Lo cierto es que,

71

�en efecto, la organización francesa de la Constitución se
aparta de la forma inglesa donde no existe un documento
escrito o firma ~ompletamente codificada, sino por precedentes y consecuentes disposiciones básicas; y se aparta de
la Constitución española que estableció una especie de teocracia medieval con fórmulas de participación colegiada a
través de las corporaciones, los ayuntamientos y las cortes.
Y así, en panorámica superficial debemos señalar que
de esos tres movimientos: el de tipo español, el francés
y el inglés nace nuestro propio documento constitucional.

Se ha dicho, lo que es razonable, que nuestra Constitución, sobre todo la Constitución del año de 1824, fue una reproducción de la Constitución Federal norteamericana. Está comprobado que en efecto se hacían traducciones de
la Constitución Federal norteamericana en Puebla -una
de ellas, se dice, de muy mala calidad- que circulaban
entre los constituyentes. Se dice también y parece cierto,
que cuando Esteban Austin estuvo aquí en Monterrey, con
aquella recomendación que traía del Padre Mier para Ramos Arizpe, le entregó también una Constitución norteamericana; y que todas estas inspiraciones dieron por resultado que en la primera Constitución, ya verdadera o
formal de México independiente, se copiara la Constitución norteamericana.

/

Sin embargo los tratadistas modernos no se han conformado con apreciación tan genérica aunque verdadera; y han puesto de manifiesto que la Constitución de
1824 participa también de la experiencia de los constituyentes que habían acudido a las Cortes de Cádiz; y de
la propia Constitución de Cádiz que se había restablecido en el año de 1820. Pero además de la experiencia de
la Constitución española, tiene también la Constitución de
1824 la influencia predominante del movimiento político
del pensamiento francés, particularmente de Juan Jacobo
Rousseau.

72

Haciendo una d¡gresión quiero decir en este momento
que el tema del Artículo 39 que se ocupa de la Soberania
de la Nación, idéntico en la Constitución del 17 como en la
del 57, ya no suscita controversias y esto ocurre hasta
nuestros dias. Pero las controversias que se suscitaron
para llegar a tal "status" fueron las más intensas y apasionantes, las más lúcidas en la época de la constitución
misma de México; en el momento de la Independencia; y
particularmente en la Constitución de 1824. Polémica en
la que es figura muy importante el Padre Mier.
Se ha dicho del Padre Mier que era un centralista;
cosa que está por comprobarse y más bien rectificarse,
porque en realidad la tesis del Padre Mier se aleja del
centralismo tal como nosotros podremos verlo posteriormente realizado en la época de la dictadura de Santa Anna.
Retrospectivamente se acusó al Padre Mier de un
centralismo del cual no había siquiera una posibilidad de
realización todavía. Por el contrario, el Padre Mier que
reclama la cabeza del Emperador Iturbide pide que no
se otorgue la soberanía a los Estados de la Nación; pero
no piensa precisamente en un tipo de gobierno centralista,
como luego fue implantado, sino probablemente en un gobierno más próximo al que tenemos hoy y que la realidad
impuso.
El federalismo del Padre Mier está más cerca de nuestro gobierno de hoy que de las afirmaciones o postulados
teóricos del federalismo que se consignó en la Carta de
1824. La verdad es que en el Congreso de 1824 las provincias, como se les decía entonces siguiendo !a terminología española, estaban en plena sublevación. Y no era raro
que Guadalajara proclamase un plan don&lt;le se decreta una
República Libre y Soberana de Jalisco; ni lo eran los intentos de separación de México que se efeei.uaban en Texas;
ni era tampoco remota la posibilidad que todavía suosistió
hasta la época de Vidaurri, de la constitución de um República de la Sier ra Madre; ni estaba alejada aquel13. otra ten-

73

�tativa de separar Oaxaca o Yucatán.
De manera que el Congreso Constituyente de 1824 se
encontró ante una verdadera sublevación de las provincias. Por lo que también tendríamos que rectificar aquella
opinión, tan generalizada, que dice que nuestro federalismo
fue una copia insensata de la Constitución norteamericana
porque nosotros estábamos unidos y el federalismo nos
desunió.
Lo cierto es que tanto Tamaulipas, como Nuevo León
y Coahuila, en Jalisco, en Zacatecas o en Yucatán, una
vez desaparecidas las autoridades virreinales, hubo una
profunda aspiración a crear gobiernos locales con cierta órbita de independencia propia. De manera que al concederles el Régimen federal la soberanía, aunque entraña
una especie de contradicción teórica, se ejecuta un proyecto político indispensable para las circunstancias que estaba viviendo el país.

No soy ajeno y al contrario precisamente consciente
de ello, que no fue por razones teóricas de esta índole
que se separó Texas de México. Pero es indudable que la
tesis del federalismo era no solamente de Texas, sino la
de muchos otros Estados de la República de aquel tiempo.
Cuando el Padre Mier hace su famoso discurso profético
y anuncia que el caos, la confusión, el desorden y toda
clase de males van a caer sobre la República a consecuencia de que se les otorgue soberanía a los Estados, tiene
tanta razón él como sus contrarios. Porque lo cierto es que
de una y otra forma los Estados manifestaban una positiva
disgregación del centro de la Nación y trataban de obtener un gobierno que estuviera al alcance de los propios
recursos, capacidades, costumbres, necesidades y exigencias
propias de cada localidad.
Habrá que pensar en la dificultad enorme de gobernar:
un territorio como aquél; en la necesidad de poderes locales para garantizar en todo momento la impartición de

74

justicia; y el establecimiento de reglas de tráfico tanto
mercantiles como humanas. Todo ello atenta la referencia
a una Capital lejana con comunicaciones remotas; y considerar las peculiaridades que durante la época colonial
había ido desenvolviendo cada localidad, explica por qué
-tendían precisamente a la separación.
Dicho la anterior, por cuanto a la cosa federal, volvamos ahora al tema de la soberanía en ese Congreso.
Ahí se discutió de nuevo la idea de Rousseau y se puso de
manifiesto la contradictoria tesis mexicana.
La soberanía siendo esencial y originalmente del pueblo no puede ser representada; y en consecuencia toda representación es en cierta manera una contradicción con
el principio.
Tam~ién se puso de manifiesto que distribuir la soberanía entre los Estados era otra paradoja, porque si
existe una soberanía compartida no es soberanía. Y de todas maneras, en uno y en otro caso, se impuso una regla
práctica de solución del conflicto estableciendo, a pesar de
todo, que la soberanía sería efectiva a través de un gobierno de representantes y que la soberanía sería distribuida
entre los Estados de la Federación. De otra manera estos
&amp;lados de la Federación hubieran levantado la misma
bandera de los colonos de Texas por su independencia de
la República Mexicana.
De la tesis de soberania" de aquel tiempo, hemos heredado el artículo 39 y otros artículos complementarios del
39 que establecen las reformas a la Constitución; la inviolabilidad de ésta; y la sujeción de todo el orden jurídico;
el orden judicial e incluso la resolución de las controversias y el examen de las leyes, al principio de la supremacía de la Constitución. Esto que en principio no tiene objeción alguna, encuentra toc!avia algunas de carficter acadérnico para concil;ar Estados Libres y Sob2r,rnos en su

75

�régimen interior, junto con una que reside esencial y originalmente en el pueblo (la Soberanía Nacional) y que
no es la de los Estados.
Aquí se nota la doble corriente que se imprimió al
movimiento inicial del Congreso constituyente entre una
tesis de Confederación de Estados, como fue la origtnal
norteamericana, y la que finalmente se impuso de la Federación real o unión de los Estados. Y no solamente unión
de Estados, sino el concepto más avanzado de pueblo soberano, realmente único e indivisible, en sus diversas expresiones a través de cualquiera de sus poderes, de todos ellos y
en la distribución de Estados y Gobierno Federal.
Pero la cuestión al principio tenía que resultar muy
paradójica, porque la soberanía seguía consistiendo en una
especie de sustancia que abarca el todo de la Nación y
que no se explica parciahnente repartida en entidades
locales.
La soberanía, de prima fórmula, no podia ser ni delegada ni compartida. Afortunadamente se impuso la necesidad política sobre la pura fórmula jurídica constitucional. Algún autor ha dicho, por eso, que a la Constitución
le ocurre en su comportamiento lo que a ciertas personas,
particularmente algunas bellas damas cuyas inconsecuencias en los principios son las que las hacen más agradables.
A este respecto podemos decir que gracias a ese sentido de conciliación de lo práctico con el orden de los principios fue posible establecer un equilibrio entre la razón
histórica, la razón jurídica y la metafísica. Y desde el 57
a nuestros días no ha vuelto a hablarse de soberanía. Se
da por una conquista hecha y en efecto lo fué, lo mismo
que la idea de Federación.

No voy a pormenorizar técnicamente todos los aspectos de la soberanía, ni mucho menos de la Federación.
Sin embargo, quiero hacer notar que en algunos casos,

76

más el hombre de acción histórica que el de pensamiento,
tropieza en este país con esa contradicción de ideas postuladas en nuestros grandes Códigos, una realidad que se
esc~bulle y que representa una contradicción o una verdadera paradoja con los principios constitucionales. Una
de ellos puede ser este de la soberanía de los Estados.
Indudablemente, en principio, esta idea de la soberanía de los Estados no es correcta. La jurisprudencia
norteamericana habla simplemente de una cuasi-soberanía de los Estados. Menos aquello que se ha pretendido elevar a soberanía, que es el Municipio libre. Tampoco el
Municipio tiene soberanía. La Soberanía perfecta radica, finalmente, no en el Poder federal, o Gobierno federal, sino
en el pacto que establece el Poder federal y los Estados
mismos.
De manera que la Soberanía que para nosotros ahora
es la soberanía constitucional, no es ni siquiera la de un
Parlamento, la soberanía de un Rey, ni la de una fórmula
cualquiera de carácter dogmático. La Soberanía es un conjunto de decisiones históricas fundamentales tomadas sobre los aspectos esenciales de la organización del pueblo
de México, de la Nación mexicana.
La soberanía tras de estos giros que ha venido sufriendo en el transcurso del tiempo, ha alcanzado una
etapa donde, precisamente, ya no se le discute, porque
subsiste en el fundamento mismo de la organización juridica. Es como cuando nos ocurre no tener conciencia de la
existencia de la atmósfera por la transparencia que le es
inherente. Así ocurre con la noción de la soberanía. Se
ha trasladado, de una fase en otra, hasta constituirse
realmente en la soberanía que es simple y sencillamente
el Estado de Derecho y la supremacía de la Constitución.
Pero todo esto ha tenido ::¡ue ser verificado con una serie
de luchas históricas.
Todos recordarán conmigo rápidamente, que a medida

77

�que tornaba el grupo liberal al gobierno del país se hablaba de la soberanía del pueblo y cuando se restituia el
partido conservador se hablaba de la soberanía de la
Nación. Era el conflicto entre la tesis española y criolla y
la tesis propia de una nacionalidad incipiente, como la
mexicana, que avanzaba hacia su Constitución propia.
La tesis de la soberanía de la Nación que fue alegada
por el Ayuntamiento de la Ciudad de México y luego reproducida por los otros Códigos fundamentales, no contiene el principio de que la soberania dimana del pueblo.
Puede ser simplemente la Nación Soberana de las Cortes
de Cádiz, en que la Soberanía está representada por los
cuerpos de tradición y estamentos sociales -la nobleza,
el clero, la milicia- que ejercen las corporaciones y ayuntamientos.
La tesis revolucionaria de Rousseau pone en movimiento la idea de desamortizar al hombre, que eso es a lo que
conduce. Igual que se desamortizó la propiedad en México.
O sea a desvincular al hombre de sus estamentos y darle
una aptitud de ciudadano libre y universal. Tesis que la
Revolución Francesa aportó fundamentalmente a la Constitución del México independiente; y fue la representativa
que quedó fija en la Constitución del 57.
Tras de esta fórmula tan apresurada de evocar episodios históricos inmensos y de tener que pasar por alto
otros menores, quedan en pie algunas cuestiones interesantes. ¿Hasta qué punto son soberanos los Estados de la Federación? No me refiero, como tal vez algunos con malicia
piensan, en cosas de carácter económico o político. Me
refiero básica y juridicamente a la soberanía considerada
constitucionalmente. Este problema me lo suscita la misma pregunta que se hizo el magistrado singular y amigo
Lic. Palacios Vargas. ¿Hasta qué punto es compatible la
existencia de ciudadanías locales de los Estados con la ciudadanía única y general que tiene todo mexicano?.

78

Si nos atuviésemos a la fórmula original de los Estados
Libres y Soberanos, parecería natural que existiera una ciudadanía de cada uno de ellos, porque en esa forma se acentúá que la confederación y la coalición de Estados han
hecho la Constitución. Pero si se trata de que el pueblo
mismo es el que indistintamente de ser nuevoleonés, coahuilen~ o de Tamaulipas, ha hceho su Constitución; y esta
Constitución válida no puede ser contrariada por las Constituciones locales, ni medida por la existencia de una ciudadanía de carácter estatal; más aún, que ha querido llevarse al extremo de una ciudadanía municipal.
Esto, a mi parecer, carece de verdadera justificación
y reclama una elaboración más técnica de los preceptos
relativos. Yo no pongo en tela de juicio, ni me parece dis·
cutible el derecho de los Estados de la Federación teridientes a señalar entre los requisitos para ser electo a
determinadas funciones populares, las residencias o las
cindades en tal o cual punto. Pero lo que me parece
llevar al extremo y violentar los argumentos, es darle
a todo ese conjunto de meros derechos presupuestales del
ejercicio electoral, el carácter de una verdadera y autén-:
tica ciudadanía.

ve-

En este pais no tenemos más ciudadania que la de
mexicanos. Todos los demás son simple y sencillamente
requisitos presupuestales del ejercicio electoral, con mayores o con menores exigencias, pero que no pueden de
ninguna manera ser considerados o catalogados como tales ciudadanías. Incluso, en algunos casos, se debe sostener la tesis de que estas Constituciones de Estado están violando la Constitución General de la República en
dicho particular, imponiendo requisitos que la Constitución
General de la República contradice.
·
El caso que menciono es uno de tantos a que puede conducir la tesis de la soberanía de los Estados. La
clave para decidir el punto es si se concede que haya
una soberanía del Estado, probablemente se tendrá qué

79

�conceder una ciudadama estatal; pero si como, a mi parecer, no existe, deberían suprimirse los requisitos que para ser ciudadanos núevoleoneses se necesitan. De no hacerlo resulta que en este país tenemos dos ciudadanías,
y conceder esta especie de franqueable barrera, nos haría recurrir a pasaporte para dirigirnos a Coahuila o a
Tamaulipas, porque necesitaríamos la autorización del Estado respectivo.
Por último, ligado a este problema de la soberanía
y de la ciudadanía, pareja que debe considerarse íntimamente relacionada, quiero recordar un caso célebre que
ocurrió y tiene que ver con este problema de la soberanía de los Estados. Cuando el Gobernador Santiago Vidaurri decretó la anexión de Coahuila y Nuevo León los
fundió en un solo Estado. Al parecer la tesis del gobernador de Nuevo León era correcta, porque conforme al
plan revolucionario en que se movia, estaba facultado
al jefe de la revolución, como fuera luego el jefe de la
revolución constitucionalista, para dictar todas las disposiciones necesarias a poner en estado de defensa a las
p0blaciones y establecer la forma de gobierno. Además,
con bastante eficacia. Don Santiago Vidaurri se movió hasta obtener actas de adhesión de los pueblos de Coahuila.
Sín que esto haya sido visto de una manera clara,
ahora podemos entender con toda claridad -además de
las razones públicas o de las sinrazones políticas que adujo- de la validez de un argumento contrario a su tesis
ningún Estado y ningunos pueblos en particular fueran
los de Coahuila y Nuevo León aunque se pusieran totalmente de acuerdo, pueden variar los términos de la Constitución General de la República. Ello implica la supremacía de la Com;titución y la soberanía real en ella
depositada que no está a merced de grupos o poblaciones.
Sería tanto como, merced a cualquier arreglo, fuera pacífico o violento, justificar y autorizar que un Estado
pida su separación de la República reasumiendo su so-

80

~ a , así se decía antiguamente, y en uso de la roisma
toma!U! el camino de inr.ornoran;;p :\ nn oaís extranjero.
Este ejemplo 10 pongo por sólo recordar el caracter
}X)lítico de la soberanía y la instrumentación en que vino
a parar ·a través de una serie de luchas y procesos históric95 que hoy nos son casi desaper,cibidos, porque quedaron íncorporados al caudal mismo de nuestras instituciones.
La polémica sobre la materia que más nos puede interesar es aquella en que participa el Padre Mier y pronuncia su famoso discurso profético. La verdad es que no
era nada profético lo que anunciaba el Padre Mier, porque en realidad ya estaba ocurriendo todo lo que prometía.
Fue simple y sencillamente un discurso político para poner
de manífiesto los problemas que afectaban a nuestra vida
económica y social.
Pero los hombres de la Constitución del 24 eran hombres forjados en las Universidades y en las Facultades
de Derecho de la Epoca Colonial y estaban muy lejos
de convivir experiencias más concretas de carácter económico y social, como las que vinieron posteriormente para
sobreponerse a las concepciones jurídicas e ír estableciendo preceptos que realmente resolvieran problemas de constitución de un país independiente.
El discurso profético del· Padre Mier es bueno que
dice: "yo no le temo a los tiranos, pero tan tirano puede
ser un hombre como un pueblo y no voy a dar razón a
los violentos aunque estos tengan a su favor la fuerza
del número. La verdad va de acuerdo con la libertad sin
faltar la independencia, pero la independencic sih la libertad no nos sirve para nada".

En estos términos concluyo para recordar a _mis amigos juristas como lo hago a mí mismo todos los días, que
si bien es alta y elevada la misión del jurisconsulto en el

81

�FERNANDO VAZQUEZ ALANIS

ejercicio de su profesión, es importante la atención al complejo de problemas que sólo pueden tener su explicación
en la corriente histórica del pueblo mismo.
Un jurista insigne pudo declarar un almodrote la
Constitución del 17; y en efecto si se le examina desde el
punto de vista del clasicismo, tal vez resulte un contrasentido esa reunión de garantías individuales y sociales.
Pero el tipo de Constitución que realmente reclama el
tiempo, es la obra misma de la experiencia jurídica y
no sólo la confección afortunada de una inteligencia preclara.
La Constitución del 17 tiene valor no tanto por ser
un texto inventado o formulado de manera académica, sino porque es el resumen de una serie de luchas
y experiencias; y deja abierto además el camino a nuevas luchas y nuevas experiencias para forjar una verdadera soberanía, que no existe en el pasado: en ese remoto paraíso donde los hombres recibieron las tablas de
la ley; o en la inspiración para nombrar o elegir un Rey
o un Monarca; y tampoco existe en una sociedad natural
donde todos están contra todos y tienen que elevar a ser
supremo un Leviatán feroz y despótico; ni en las puras
luces de la razón como quiere el pensamiento y el geni9
de Francia.
La verdadera meta está en la esperanza de seguir
en. común perfeccionando por dentro y fuera la comunidad
humana fundamental en un ideal de igualdad, de libertad
y de justicia. Thto, finalmente, vale la lucha por la _so-

EL REGIMEN FEDERAL Y LA CENTRALIZACION DEL
PODER POLITICO EN MEXICO

INTRODUCCION:

Las características que presenta las Leyes de un pueblo son
producto de épocas; circunstancias y de un proyecto histórico que va
surgiendo a través· del tiempo, lo que hace que en muchas ocasiones
presente modalidades muy particulares.
De tiempo atrás se han venido estudiando esas peculiaridades
que existen en cualquier sistema jurídico no escapando por lógica el
nuestro.
México también escribió sus Leyes en una forma muy especial obedeciendo ciertas circunstancias y momentos de su historia
que al verlos hoy al paso de las décadas encontramos vicios, anormalidades diferencias que se han cubierto con un cúmulo de costumbres, hábitos e instituciones muy propias que muchas veces perjudican el desarrollo de las instituciones, es muy importante analizar ese
tipo de fenómenos para comprender mejor la realidad.

beranía.
DR. FERNANDO VAZOUEZ ALANIS ( 1953 ).
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de ta Universidad autónom d
Nuevo_ León en 1975, realizó estudios de Post-Grado en Derecho Público en el lnstitu/
0 1
ternac,onal de Administración PúbliCII de París, Francia en 1977 obtuvo el
d O d D n_
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en la Facultad de Derecho, Econom,· a y c ·1enc1as
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a Un'."er~1dad de ~ar,~ 11 el _22 de Mayo de 1979, actualmente es Catedrático de Derecho
C~nst_1tuc1on_al C1enc1a Polltica y Administración Pública, en la Facultad de Derecho Y
C,e~c,as Soc,~les V en la Facultad .de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Auton~ma de Nuevo Leon, Coordinador General de seminarios colectivos de esta Facultad y Director de esta revista.

82

83

�PROBLEMA:
México adaptó de acuerdo a la Constitución de 1824, el Régimen Federal, lo que exigió la creación de una estructura de gobierno de acuerdo a ese espíritu, aunque todas las Constituciones hayan
repetido esa estructura hasta nuestros días, las instituciones han evolucionado en otro sentido.
Para comprender en su integridad el problema de la desadaptación de un Régimen Federal a la realidad que funciona completamente en forma distinta es necesario estudiarlo a la luz de varias
ciencias.
México tiene un Régimen Federal que estudiaremos aquí a la
luz del Derecho Constitucional, pero al mismo tiempo cuenta con
una enorme Centralización del Poder Político que no respeta las reglas del Régimen Federal este segundo fenómeno lo completaremos a
la luz de la Ciencia Política.

PLAN:
Dividiremos nuestra exposición en tres partes:

tralización que se vivió a todo lo largo de la edad media fué sobre
puesta a las estructuras existentes ya en el país a la llegada de los
españ9les.
Sobre una estructura centralizada de una Tribu dominante
recayó la centralización del reyno español que rigió al gobierno de
Nueva España durante más de tres siglos.
Puede afinarse que la centralización entendida por los españoles era el reflejo de la actitud asumida por la Real Casa de Austria
que a su vez dominaba al pueblo español siendo éste último una pequeña parte de un gran imperio exageradamente centralizado aunque
las leyes dictadas por España para sus colonias no fueron virtualmente cumplidas, la organización política administrativa de Nueva España se inspira en un modelo centralizado absoluto cuyo titular éra el
Rey de España.
La centralización que ordenó España a sus colonias aumentó
aún más en el año de 1705 a la caida del Rey Felipe IV, fecha de llegada a España de los Reyes de la Casa de Borbón de Francia los que
basaban sus gobiernos en el absolutismo es decir la centralización
total, ésta situación que influyó en México al aumentar el control
que exigió a España de sus pueblos conquistados.

Análisis del Federalismo Méxicano su historia y su realidad la
Concentración del poder político en México, ( origen y situación
actual)- Y una tercera parte sobre la necesidad de apoyo al Régimen
Federal a través de la Desconcentración y Descentralización política
y administrativa.

Esta atmósfera de centralización creciente tuvo mucho que
ver en el temperamento del pueblo mexicano generalmente sumiso y
obediente, dispuesto a rendir sin réplica algunas órdenes superiores.

PRIMERA PARTE:

La Constitución de Cadiz de 1812 representa la introducción
de sistemas de representación regional como son las diputaciones provinciales, las que son un primer ensayo de gobierno autónomo base
histórica del Régimen Federal en México.

a).- ANALISIS HISTORICO DEL REGIMEN FEDERAL:
Los pueblos indígenas. al igual que la mayoría de las civilizaciones antiguas fundaron su organización política y social en lacentralización, la que se caracterizaba por la concentración del poder no 1
sólo político y económico sino también religioso. Esta misma een84

Al final de la guerra de independencia de 1821 resultaba lógica la ruptura del régimen centralizador español y el nacimiento de

85

�un nuevo Estado de estructura contraria al conquistador desplazado.
La Constitución del 4 de Octubre de 1824 postula un Régimen Federal apoya una tradición de gobiernos regionales iniciada en 1812; la
que se desarrolló al grado que ciertas provincias amenazaron con separarse del nuevo país si no se establecía un Régimen Federal.
Tales situaciones meramente circunstanciales engendradas al
final de una guerra concluyeron con el establecimiento del Régimen
Federal que sigue vigente en nuestras Leyes.

derecho internacional y representa la soberanía popular.
Es una persona de Derecho Público interno con un orden
jurídico parcial con atribuciones legales.
ESTADOS FEDERADOS: Entidades autónomas con una
Constitución es un orden jurídico parcial.
La constitución federal debe establecer el caracter de autonomía de los Estados: y un sistema de participación de los Estados en
la formación de la voluntad Federal.

b).-ANALISIS DOCTRINAL DEL REGIMEN FEDERAL
En México todos estos elementos existen en la Constitución.
Conforme a la Doctrina.-El Régimen Federal está constituido
por un solo Estado Soberano integrado por una variedad de Estados,
su poder nace de la unidad estadística de sus Estados miembros, el
Estado Federal dona así a los Estados Miembros su carácter de Estados autónomos.
Schmitt dice que la autonomía de los Estados federados consiste en un poder limitado individual en una coexistencia d~ Estados
que se rigen por un pacto común.
El Estado Federal y los Estados Federados no pueden suprimirse el uno al otro, ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación existencial y el equilibrio entre la Federación y
los Estados Federados.
De estas definiciones advertimos los siguientes elementos del
Federalismo:
UNA CONSTITUCION FEDERAL: - Orden Jurídico Supremo que determina una orgar11;Zación y una serie de derechos y obligaciones de la Federación y de los Estados Federados.

El Artículo 40 establece: Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental; se cumple el principio de la existencia de un Pacto Federal.
Por su parte el Artículo 41 dice : - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las
que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal, se observa la supremacía del Pacto Federal.

Además el Artículo 115 establece; Los Estados adoptarán
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano; representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y -de
su organización política y administrativa el Municipio Libre, puede
observarse aquí como la Constitución Federal establece la organización interna de los Estados miembros.

UNA FEDERACION: Orden jurídico total que es sujeto de
86

87

�Artículo 124: Que la competencia que no se dá a la Federación es atribuida a los Estados Federados. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales se entienden reservadas a los Estados.
Por último nos dice el Art11culo 135:- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de
la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de
los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas
las adiciones o reformas. Así los dos elementos de la doctrina del Régimen Federal estan incluidos en el texto constitucional.
A).- Autonomía de los Estados.
B).- Participación de los Estados en la Formación de la voluntad Federal.

Ejecutivo.
El Maestro Jorge Carpiso nos dice:- Que en México al haber
contiÍluado la práctica de antiguas tradiciones de un gobierno centralizado con un enorme concentración de poder a causa de la falta de
representación popular y de un auténtico parlamentarismo, el poder
real se encuentra en manos del Presidente de la República.- Los poderes Legislativo y Judicial cumplen solamente la función de legislar y
juzgar obedeciendo enteramente al poder Ejecutivo.El análisis de la figura del Presidente de la República en México es obligado para cuestionar la eficacia del Federalismo el que se logra a través de un estudio de la estructura del poder a la luz de la
ciencia Política el que incluye estos aspectos:
El Des-equilibrio en los tres poderes por el predominio total
del Ejecutivo.
Y la existencia de un partido político ultra dominante (PRI)
ganador de las elecciones en los últimos 50 años para cargos del Gobernador.

Sin embargo estos dos elemeptos no se dán en la práctica por
la enorme concentración de poder político que existe en México.
SEGUNDA PAR'T'l&lt;'·
LA CONCENTRACION DEL PODER POLITICO EN MEXICO:- El poder político está centralizado cuando la autoridad que
dirige una nación monopoliza todas las funciones de orden público
en todas las materias y en todos los aspectos en el poder de mando y
decisión por consecuencia una sola autoridad gobierna los hombres y
administra las cosas.
Morice Douverger sefiala: El poder Ejecutivo es- el centro real
del poder en los Estados modernos el poder Legislativo posee un roll
de control de limitación y de freno. El poder Judicial cumple solamente una función judicial pero sigue en todo las directivas del
88

El estudio de la concentración del poder Político en México
también exige el análisis de la figura del Presidenete de la República
tanto en la forma en que ejerce sus atribuciones como Jefe de Estado
de Gobierno y de la Administración Pública, así como su influencia
en el funcionamiento de las diferentes Instituciones del sistema político mexicano.- La Constitución de 1917 continua la tradición de
formalizar nuestra estructura política atendiendo a la teoría clásica
de la división de poderes que como en el caso de Federalismo se aleja
marcadamente en la práctica de su correcto ejercicio.
El desequilibrio de fuerzas entre los tres poderes de debe al
predominio casi absoluto del poder Ejecutivo, esto paéde explicarse
por múltiples razones entre ellas sobresalen además de las ya citadas
89

�la estructura política ejercida a través del tiempo.- El Centralismo colonial fué substituido por un centralismo obligado en un País en nacimiento que necesitaba considerarse políticamente como Nación independiente; los esfuerzos por obtener una estabilidad política definitiva se frustraron con la Constitución Centralista de 1836 y la dictadura de ANTONIO LOPEZ DE SANTANA que se prolongó hasta 1857. ·
A mediados del siglo XIX, México no pudo abandonar su estructura política centralizada a pesar del triunfo de la Revolución de
Ayutla, primero por los constantes ataques del Partido Conservador y
después por la invasión francesa; aún después de la restauración de la
República el 15 de Julio de 1867 la juventud de un País en constante
lucha política y Administrativa.
La Dictadura de Porfirio Díaz de 1876 a 1910 aumentó al
grado máximo la centralización política.- La Revolución de 1910 al
instaurar un nuevo orden social con la Constitución del 5 de Febrero
de 1917 necesitó integrar una estructura de poder real centralizado
en.sus primeros años de vigencia para terminar con las revueltas internas en contra de los Jefes Militares en pro de una estabilidad general.
Este proceso de centralización del poder político se formaliza
con la creación del Partido Nacíonal Revolucionario hoy Partido Revolucionario Institucional el 4 de Marzo de 1929 surgiendo así un
sistema político de partido dominante donde el Titular del poder político sería electo por un partido mayoritario el que para ejercer y
conservar el poder pondna en marcha lineamientos de centralización
política y administrativa con el propósito de lograr la cohesión de los
grupos sociales principales que SQportan a ese partido.
A 50 años de la creación del Partido Nacional Revolucionario
nuestro sistema político se rige sobre las mismas reglas de Consentración del poder político es el titular del poder Ejecutivo quién representa al partido dominante que no ha perdido en ese lapso de tiempo
una sola elección ni de Presidente de la República ni de Gobernadores de los Estados.
90

Esta concedntración de poder político favorece enormemente
el órgano denominado Federación o sea a los poderes de la unión que
se encuentran concentrados en la Ciudad de México a la cabeza de
una estructura estrictamente centralizada.
La federación por razones de estabilidad política y económica ha hecho crecer su competencia en detrimento de las entidades federativas estableciendo sobre ellas una serie de controles de carácter
político y económico que ejerce directamente el Presidente de la República.
En lo político los Estados se encuentran subordinados a la
Federación por una serie de recursos y hábitos ya muy arraigados en
el sistema. La nominación de Gobernadores popularmente electos recibe la influencia determinante del partido mayoritario y del Presidente de la República.- Además existe una serie de recursos por los
que la Federación se impone a los Estados siendo el más popular de
ellos II La declaración de desaparición de poderes" facultad exclusiva
del Senado órgano también influenciado por el Titular del poder
Ejecutivo.
En lo económico el predominio del poder Ejecutivo es muy
considerable tanto que los Estados para su simple subsistencia requieren del apoyo financiero de la Federación la que tiene facultades
enormes de tributación sobrepasando la esfera de competencia de
los mismos Estados.
El artículo 73 Fracción VII permite al fisco federal establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación superando así los ámbitos de competencia fiscal de los Estados, estando sujetos éstos últimos a las participaciones federales
y subsidios que le otorgue la Federación.
Estos controles lesionan la esencia misma del régimen federal
puesto que la doctrina exige que en este tipo de régimen la Federación Y los Estados miembros no pueden suprimirse el uno al otro
'
ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación
91

��SECCION

" CONGRESOS " .

�ARTURO AYALA RODRIGUEZ

EL HIJO INOCENTE NO DEBE
SUFRIR LA PENA DEL DELITO
DE SU PADRK

PONENCIA FORMULADA PARA SER
PRESENTADA AL SEPTIMO CONGRESO
NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA, CON SEDE EN OAXACA, POR LA
DELEGACION NUEVO LEON, INTEGRADA POR EL C. MAGISTRADO LIC.
ARTURO AYALA RODRIGUEZ.

Que la acción de reproche del estado que se ejercita en contra de un
posible delincuente no trascienda a seres inocentes que,gestados ya
en el seno materno aún no ha nacido cuando la madre ha cometido

ARTURO AY ALA RODRIGUEZ (1923).
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en
1949, en el año de 1950 es designado Agente del Ministerio Público adscrito. en 1955
Agente del Ministerio Público Investigador en 1968 fué nombrado Sub-Procurador General de Justicia y en el año de 1969 Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo
León, actualmente es magistrado de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Nuevo León.

97

�I

un ilícito que merezca ser sancionado por la Ley Penal.
En todos nuestros Códigos Penales de México se trata de que
las penas impuestas a los delincuentes no trascienda a terceros. Sin
embargo, no obstante que todos los códigos reconocen el derecho
que tiene la criatura antes de nacer y la obligación que se tiene de
respetar su vida, nos proponemos que se respete también su libertad
y el derecho de nacer en un lugar digno y no en un reclusorio.
Como es imposible que la madre encinta pase al Penal y su hijo a otro
lugar, me refiero a su hijo no nato, no quedará pues, más recurso legislar para los efectos que la mujer no sea internada en un centro reclusorio cuando se encuentre embarazada y esperar que hayan pasado
un mínimo que podrían ser 120 días después del nacimiento para
gue la sanción se haga efectiva. Implantar una fórmula adecuada que
proteja y cuide a los hijos antes de su nacimiento para lograr un razonamiento prudente con el noble fin que no trascienda a seres inocentes que gestados ya en el seno materno, aún no ha nacido cuando
la madre ha cometido un delito que merezca ser sancionado por la·
Ley Penal. La acción del Estado en contra de la mujer que en estado
de gravidez cometa un delito, se respete su libertad, para evitar el
riesgo de su detención pueda, afectar a un tercero que en éste caso es
el hijo que no ha nacido, estimando pertinente en aras de una justicia
humanitaria haga real el concepto de la equidad, especialmente eliminar la circunstancia infamante de nacer en una prisión con un intento
muy justo y muy humano de evitar uno de los casos en que la justicia
desgraciadamente GENERA INJUSTICIA.
Las modificaciones que podrán hacerse al Código de Procedimientos Penales, que se proponen, tienen como base que no es justo
hacer víctima inocente al hijo que va a nacer, de madre que ha tenido conducta antisocial y por ende debe ser privada de su libertad y al
encontrarse embarazada ocurre el parto cuando está sufriendo el cautiverio, produciendo en el futuro una inestabilidad a su personalidad,
al saberse siempre haber nacido en un reclusorio.
Para establecer el tratamiento de las mujeres que perpetrando delitos,
encontrándose en estado de embarazo, deberá modificarse y adicio98

narse disposiciones del Código de Procedimientos Penales, particularmente en los artículos que consignan la obligación del Ministerio Público de proceder a la detención de los responsables de un delito, y
en dichos preceptos deberá incluirse como excepción el caso de la
mujer embarazada. Ahora bien, tal excepción deberá satisfacer requisitos para poder declar~ su operancia y el principal será la declaratoria por parte de un médico legista ginecólogo, del grado de embarazo que presente la mujer sujeta a ésta investigación, desde luego
cuando el embarazo no sea notorio, para éste deberá adicionarse los
artícul':)S referentes del Código de Procedimientos Penales, estableciéndose la obligación del Ministerio Público de someter a dicho examen a la mujer embarazada. Hay que observar que la situación de la
mujer en estado de embarazo ejecut~ra de un hecho delictuoso, deberá satisfacer los siguientes requisitos para poder acogerse al beneficio
incluido en las reformas que se proponen.
UNICO:- Si el delito atribuído tiene señalado una sanción cuyo término medio aritmético no excede de cinco años de prisión,
no se proceda a su detención; si excede de dicho término, se tomarán
las medidas pertinentes a fin de que la inculpada pase a un centro de
salud con la debida custodia que determinen los jueces ó el Ministerio
Público en su caso; Relacionada la conducta antisocial del sujeto con
sus factores causales, se ha investigado y llegado a establecer, que una
problemática efectiva la constituye el análisis psicológico de la conducta de! sujeto que en muchos casos determina que la decisión delictiva es producto de determinados complejos que han enquistado en
forma latente en el subconsciente y que pueden ser la causa de su
conducta antisocial. Esos factores se originan en el hombre desde su
infancia, desde su formación fetal y se conjugan con las condiciones
realizadas por sus padres. Una de ellas lo constituye lo relacionado
con su nacimiento. Cuando este no se establece en forma positiva, se
presenta en la conducta del sujeto una condición negativa, por lo que
es absolutamente indispensable el estudio de éstas circunstancias, para poder evitar que las deformaciones sociales prosperen en sujetos
hasta conducirlos a una conducta dañosa. Factor fundamental es
constitutivo a no dudarlo, el de sujeto cuyo nacimiento se ha realizado por la madre cuando ésta se encuente recluida en prisión. Cir99

�cunstancia que opera con un déficit en la formación y desarrollo del
hombre en su niñez, pubertad, su juventud y posteriormente en su vida adulta. Otro factor definitivamente importante es el relacionado
con la mujer cuya realización máxima es la de llegar al excelso grado
de la maternidad, condición humana a la que la mujer en todos su órdenes aspira y al llegar a la dignificación de ser madre, debe enorgullecerse de su actitud frente a la vida, habida cuenta de que es la única que posee la supremacía no lograda en otros medios de engendrar
un ser humano.
Debe ser preocupación del Estado dignificar a grado excelso
la actividad de la maternidad para que se constituya efectivamente
en un episodio social de gran dignidad. Lo anterior viene a conjetu_rar la condición existente que se debe conjurar los esfuerzos oficiales
y particulares para encontrar la realización de la maternidad, no esté
embestida de condiciones negativas que puedan causar graves perjui-.
cios al hombre en su niñez que posteriormente repercuten en su vida
adulta a través de la materialización de actos negativos, por lo que;
Considerando lo anterior dentro del área penal, se subraye como factor indispensable las reformas a las legislaciones penales a efecto de
preveer que no se realice el nacimiento de un nuevo ser cuando la
madre, como resultado del infortunio, se vea envuelta en un procedimiento penal y sometida a proceso, sin que lo anterior merme la
posibilidad de que en justicia se pueda proceder en su contra ante la
existencia de su responsabilidad, pero sin que de por medio subsista
~ condición de hacer víctima inocente al ser que lleva en sus entrañas.
En consecuencia y atento a·las consideraciones expuestas, se
propone adicionarse al Código de Procedimientos Penales del Estado
una disposición que establezca en síntesis lo siguiente: "Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida y
se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio
aritmético del delito que se le -imputa, pasará de cinco años, el Juez
de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado de
gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique
100

en un centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo
hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento, por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda ser atendido por
tercéras personas, según las particulares situaciones que ocurran en
cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico
que se obtenga al respecto". La anterior disposición tiene por finalidad que los hijos nazcan fuera del recinto reclusorio y que se les permita desarrollar su vida fuera de la prisión en cuanto puedan ser atendidas sus necesidades por terceras personas, como que bien pueden
ser los. familiares de la madre o en un centro de asistencia infantil.
Lo anterior ya se contempla en el anteproyecto del nuevo Código de Procedimientos Penales a propuesta del C. Gobernador éonstitucional del Estado de Nuevo León, Don Alfonso Martínez Domínguez, en su afán de que el Estado cuente con una legislación penal
más humanitaria.
Esta, señores Magistrados, es mi ponencia, la que someto a
su muy atenta consideración. Gracias.
DICTAMEN DEL CONGRESO
Que se adicionen los Códigos de Procedimientos Penales de
los Estados con una disposición al siguiente tenor: " Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida
y se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio aritmético del delito que se le imputa, parsara de cinco años, el
juez de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado
de gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique en un Centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento
por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda se;
atendido por terceras personas, según las particulares situaciones que
ocurran en cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico que se obtenga al respecto".

101

�RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

REFORMAS Al RE GIMEN DE ADMINISTRACION
DE JUSTICIA

PONENCIA AL SEPTIMO CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS,
DE LA DELEGACION DE NUEVO LEON QUE INTEGRAN LOS
SEÑORES LICENCIADOS BENITO MORALES SALAZAR, PRESIDENTE; Y ARTURO AYALA RODRIGUEZ Y RAUL VILLARREAL DE LA GARZA, MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA Y
SEXTA SALA RESPECTIVAMENTE.

RAUL VILLARREAL DE LA GARZA ( 1935 ).
Egresado de la Facultad de Derecho v Ciencias Sociales de la Universidad de Nuevo León en
1956, trabaja en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León desde 1952, como Escribiente
del Juzgado Cuarto Menor ...etrado, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Penal, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Civil, Escribiente de la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1954, Secretario de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1956, Secretario General del Tribunal Pleno., Primer Secretarlo de Sala del Tribunal Superior de Justicia, Juez Segundo Interino de Letras
del Ramo Civil en 1972, Juez Primero de Letras del Ramo Civil en 1972, Juez Ouinto de Letras del Ramo Penal en 1974, Magistrado de la Ouinta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia en 1977, actualmente Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia en el Estado de Nuevo León.

103

�Una Ley Orgánica de la Justicia flexible, que otorgue atribuciones que solo se lograrían con la participación del Organo Legislativo parte de la base de que en la actualidad, ya la tradicional división
de poderes no tiene el aspecto rígido que inicialmente la norma constitucional le dió, pues el principio en que se sustenta la actividad del
Estado manifestada en cualquiera de sus formas, busca su coordinación para satisfacer las necesidades, que el orden jurídico le tiene encomendados.
Para ello, como se inclinan actualmente los Tratadistas del
Derecho Constitucional, del Administrativo y del Procesal, no puede
hablarse ya de la existencia de la separación absoluta de poderes,
pues las funciones que cada uno realiza se interfieren y formalmente
. el resultado de una, corresponde al contenido de otro.
El sistema jurisdiccional deviene de la norma constitucional,
porque indudablemente es una manifestación de la soberanía que
exclusivamente corresponde al Estado, y la vinculación de un particular a la actividad judicial, es decir el cambio de su condición a titular de un Organo Jurisdiccional, se logra mediante el agotamiento
de requisitos previstos por la Ley para integrar esa relación jurídica
e incorporar a una persona desigiaadá al Estado, para convertirla en
Titular del Organo Jurisdiccional, lo que trajo como consecuencia
lógica y tan necesaria en nuestro sistema, la implantación de la
inamovilidad y la carrera judicial que ha sido tratada en otras Asambleas de Congreso que proceden a éste, para permitir con resultados
muy positivos una efectiva labor del funcionario judicial que corresponde a la majestad y señorío de que está investido el Poder Judicial; titulares que si no han logrado estudios especializados, si al menos desempeñaron actividades en puestos inmediatos inferiores, que
les permitan una formación intelectual distinta, a la del Abogado postulante, para hacer posible una dedicación absoluta al desempeño de
su tarea, sin que ésto signifique una plataforma de despegue hacia otras actividades que después de agotadas, permitan el funcionario
reincorporarse.

104

La norrnatividad constitucional y orgánica contempla la actividad jurisdiccional en forma abstracta y genérica, en cuanto a ser órgano y función, y pretende una exigencia del derecho que es un apotegma y consiste en la realización del orden justo, de lo que se coligen dos caracteres esenciales de la función judicial como producto de
un órgano del estado, su integridad y su independencia.
La integridad de la función jurisdiccional implica que el Estado representante de la sociedad, instituya en un solo órgano la tarea
de realizar el derecho, pues no siendo así, surgirían limitaciones a la
confianza de los particulares quienes tienen el inalienable derecho a
la justicia conocido tan sencillamente "como el dar a cada quien lo
que es suyo"; priJ'lcipio de integracfon, que no pugn~ con ~l ~e la u_~dad del poder y el de colaboración de funciones, m desvrrtua el n(Jldo· sistema de la división de poderes entendido por Montesquieu, como no hace destacar una sobre la otra, propiciando su hegemonía,
pues esto puede representar el poder de una sola mano.
1

La independencia, atributo esencial de la jurisdicción se considera como una necesidad de orden práctico por ser el único medio
por el cual un particular puede sustraerse a la arbitrariedad, Y con él
la norma de derecho queda plenamente garantizada por la actividad
de un Juez investido de señorío como cualidad de justiciazgo, pues
no debemos desatender que el Estado como detentador del poder
tiende al abuso, por lo que surge la función jurisdiccional como intermediaria entre sus disposiciones, y su ejecución y cumplimiento,
y es conocido de toda esta asamblea corno la actividad judicial ha
sido salvaguardia de la Legislación asentando en la sentencia, una
justicia llana que no requiere de atributos para dignificarla.
Al Estado entonces, le corresponde garantizar la independencia de la actividad jurisdiccional no como privilegio para Jueces o Tribunales como factor predominante, sino una independencia de todos
respecto a la norma jurídica sobre la base constitucional, por ser un
resultado del carácter propio del Estado que confiere a un órgano
profesional y fundamentalmente jurídico, la misión de salvaguardar
el derecho y la justicia, sirviéndole.
105

�Un órgano jurisdiccional integrado con formas adecuadas para la impartición de la justicia, e independiente respecto de todos
frente a la norma dehlerecho, requiere de un titular imparcial que
proyecte la majestad de la judicatura a todos sus ámbitos sociales, y
solo puede serlo quien se interese en hacer justicia como contenido
de su propia voluntad de dar a cada uno lo suyo, el que se desatiende de su propia subjetividad respecto del conflicto y de influencias
externas por hechos o de personas; que se encamine no a la inteligencia, sino a la voluntad limpia y libre de hacer justicia como eslabón
de libertad, de fortaleza y valor, todo lo cual aunado a 1 conocimiento y conciencia de lo que se hace.
El hecho y norma tradicional de la separación de funciones,
no es a la luz de una moderna disciplina jurídica, tajante y rígida que
impida interferencias entre ellas, sino que, por el contrario se presenta como una necesidad para una buena administración de la actividad
del Estado un principio regulador de colaboración entre ellas manifestándose como temperamentos, y para ello el Derecho Administrativo viene dando paso a nuevas fórmulas, surgiendo con gran interés e
importancia, la administración de justicia.
El derecho a la justicia, se contempla por nuestra Constitución, destacando el Artículo 17 que garantiza la seguridad de que
cada quien sea resarcido en sus derechos por los tribunales judiciales
que ejercerán la facultad de ·decir el derecho en forma rápida y gratuita, y ésto se garantiza en cuanto se imponen características trascendentales que exige el órgano jurisdiccional en cuanto a su integración e independencia, como son la designación, estabilidad y el grado
de responsabilidad de sus funcionarios, propiciando que el derecho
a la justicia como resolutor de conflictos jurídicos entre particulares
o irente al Estado, aliente su confianza en el derecho y su aplicación
por hombres investidos de cualidades que hagan eficaz las garantías
judiciales, con instrumentos tales como la autonomía, dignidad y
eficacia de los Tribunales.

troversias, sino que debe comprender el uso de medios materiales, y
así trataremos algunos aspectos relativos a los órganos jurisdiccionales, a título de "Administración de Justicia", la que distin91.1iremos
de ótras ramas, por su objeto, sus órganos y sus característleas, al
advertir que sirve para selección y formación de personal, ejecución
de penas, proveé edificios, y participa de un sistema policial judicial,
.ie lo que se ha hablado ampliamente en otros congresos.
Distinguiendo la administración de justicia de otras ramas,
tiene la peculiaridad de su objeto y la limitación de sus facultades
discrecionales por su potestad limitada a uira función que tiene que
ser por esencia independiente y al servicio de la Ley, y además de que
carece de uniformidad pues sus dependencias son múltiples como dispersas tales como juzgados, alcaldías judiciales, salas de tribunal,
Presidencia, el Pleno, los órganos auxiliares como las dependencias
policíacas preventivas y de investigacion, y los centros penitenciarios; y a nivel federal el gran avance logrado con el Instituto de Capacitación Judicial recién instalado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo predominantemente la administración de
justicia colaboradora de la función jurisdiccional, en cuanto suministra los medios necesarios para que se cumpla en los términos previstos por el Artículo 17 del Pacto Federal y su correlativo número
16 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
1.- La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Nuevo León de 30 de Diciembre de 1978 establece que la facultad
de aplicar la Ley en asuntos del orden civil, familiar y penal se ejercen por el Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados de lo Civil,
de lo Familiar, de lo Penal, de Jurisdicción Mixta y los Alcaldes
Judiciales, y el Estado se divide en 9 Distritos Judiciales comprendidos por los Municipios que integran cada uno, y si en un Distrito
haya dos o más juzgados estarán numerados progresivamente.

Hasta ahí algunos aspectos contenidos en la Ley Orgánica
vigente.

Administrar justicia es, de esa manera, no solo dirimir conConforme al funcionamiento de los Juzgados de Primera
106

107

�Instancia en materia civil hasta el año de 1974 y por lo que respecta
al Primer Distrito conformado por 16 Municipios incluyendo la Ciudad de Monterrey, y en atención a la facultad establecida por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León
que permitía en su Artículo 101 ya reformado que los litigantes libremente, cuando en el lugar donde se ha de seguir un juicio hubiere varios jueces conocería del negocio el que eligiera el actor, llegaron
a promoverse demandas en una cantidad superior a 13,500, conociendo solamente uno de los 5 juzgados existentes la cantidad de
5,132 demandas, mientras que otro de los juzgados radicó para su
tramitación solamente 1,515 lo que produjo hasta esas fechas, en
que ya el Estado sentía la influencia de una creciente demográfica
exhorbitante y de la concentración humana por factores externos como la migración, un desequilibrio en la administración de justicia, a
virtud que se restaba al Juez su capacidad diligente para prestar la
atención, el cuidado y el conocimiento necesario para el trámite de
cada negocio y su consiguiente resolución, todo lo cual iba en detrimento de una justicia limpia y de ser expedita en los términos previstos por nuestros mandatos constitucionales.
Lo anterior trajo como consecuencia la implantación, por
reformas a la Ley Orgánica mediante el Decreto Número 101 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lo. de Febrero de
1975, de la Oficialía de Partes como una dependencia que buscara
consolidar al órgano jurisdiccional para su mejor organización y funcionamiento, y adecuar una proporcional distribución de los negocios a los requerimientos de justicia y evitar cargas excesivas en un
solo juzgado haciéndola equitativa y por lo tanto equilibrada obteniendo resultados altamente positivos revelados por el Conse~o General del Foro de Abogados, quienes sintieron una mayor efectividad
en la atención de sus negocios, y, según lo revelan la" estadísticas del
año de 1976 en que se implantó su funcionamiento, se recibieron un
total de 14,121 negocios, distribuídos en forma proporcional de
2,825 a cada juzgado lográndose con ello evitar cargas excesivas y det~rioro en la impartición de_la justicia por razones humanas, de capacidad Y de tiempo disponibles de cada titular, y que cumplieran más
eficientemente con su función.
108

Posteridrmente, aprovechando las experiencias obtenidas en
el Distrito Federal y en el Estado de Veracruz en materia de justicia
familiar, se propuso por el Organo Jurisdiccional que el Ejecutivo acogió con saludable intención, reformas a: ,ey Orgánica del Poder
Judicial y al Código de Procedimientos Civiles para crear los Juzgados
de lo Familiar ante la motivación de ser la familia el soporte de la sociedad, y de que sus relaciones son consecuencia de la conducta
·humana que encuadran en el derecho de familia, en formas subjetivas, de las que surgen relaciones jurídicas como el matrimonio, el parentezco, la adopción, y la herencia como forma tradicional para
trasmitir el patrimonio de toda persona; y la necesidad de una regulación procesal relativa a tales relaciones adicionándose el Código de
Procedimientos Civiles, reformas que encuadraron dentro de los requerimientos previstos por el Artículo 17 Consitucional referido con
anterioridad, modificándose la Ley creando tres Juzgados de lo Familiar, así como la adición al Código de Procedimientos Civiles para su
regulación procesal, iniciando su funcionamiento el día lo. de Diciembre de 1977, y sus resultados también deben ser considerados
en forma muy elocuente respecto (fe la tramitación de negocios surgidos por conflictos del orden familiar, obteniendo con su creación y
a virtud del incremento demográfico, como consecuencia un mayor
número de demandas desde el año de 1976 en que ya la Oficialía de
Partes cumplía su cometido y que distribuyo 14,121 negocios en 5
Juzgados, incrementándose esa suma hasta de 17,263 en el año de
1979 en que fueron distribuídos 12,828 en 4 Juzgados de lo Patrimonial en forma proporcional de 2,700 a cada uno; y los negocios del
orden familiar que ascendieron a 4,435 se aplicaron equitativamente
entre los 3 juzgados de esa especialización en un número de 1,478
aproximadamente, permitiéndome establecer ante el señorío de esta
Asamblea de Congresistas que la eficacia de la Oficialía de Partes para
la distribución equitativa y proporcional de las demandas ha propiciado un clima de tranquilidad, de confianza y de esperanza de que la
justicia se imparta en forma más expedita, a diferencia de como b
fué anteriormente, y que el Juzgador está en posibilidad de otorgar
aparte de su imparcialidad, una mayor efectividad de su capacidad,
de su compresión mediante el conocimiento de las relaciones interpersonales de las partes del litigio, alejándose de aspectos subjetivos
109

�propiciados por hechos o personas que no logran un destino interesado de sus demandas, para emitir un justo fallo que permite mantener
el orden y la seguridad en el interés de cada quien.

1.- Las experiencias obtenidas en materia civil hicieron que
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León las trasladasen a la justicia criminal en donde para el año de
1978 existiendo cinco Juzgados en el Primer Distrito Judicial Ya virtud de fórmulas administrativas deficientes e inadecuadas se radicaran 2 467 negocios conociendo uno de ellos un número superior a
'
525 y' en cambio otros
manejaron cifras estadísticas inferiores a los
400, y con la implantación de la Oficialía de Partes creada en la Nueva Ley Orgánica que funciona a partir del mes de Abril de 1979 Y
.con la creación de 2 juzgados más para dar un número total de 7
en materia penal, conocieron de 2,307 negocios que fueron distribuidos proporcionalmente en un número inferior a los 300 a cada
juzgado, estableciéndose con ello una forma de organización que
permitirá a la administración de justicia, cumplir con su más al to
cometido, de dar a cada quien lo que le corresponde.
1.- A partir de 1975 en que se hizo necesaria la creación de
la Oficialía de Partes en materia civil, de nuevos juzgados en dicho
orden y su especialización en Juzgados de lo Familiar, y posteriormente en 1978 en la última Ley Orgánica del Poder Judicial que
creó nuevos juzgados de lo Penal y la Oficialía de Partes en esta
!l}ateria, se propiciaron reformas continuas a dicha norma de organización, lo que permitió meditar y reflexionar con serenidad respecto a la conveniencia de conceder atribuciones al Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado para crear nuevos Juzgados,
cuando las necesidades sociales lo requieran, cancelando la necesidad de reformas continuas e innecesarias, así como la de cambiar
el lugar de residencia de la Cabecera del Distrito cuando ya se considerase inoperante a virtud de fenómenos demográficos y de concentración de gentes en lugares apartados a la Cabecera pero dentro de
su jurisdicción, que dan origen a nuevas necesidades como el transporte y alojamiento por el desplazamiento de quienes requieren soluciones a sus problemas justiciables que se traducen en serios tras110

tornos que finalmente corresponde al Estado resolver, atribuciones
que se ejercitarán la primera conforme al presupuesto de Egresos ele!
Estado, y la segunda a petición del Ejecutivo vigorizandose la organización jurisdiccional y fortaleciendo la independencia del organo
jurisdiccional frente a los demás, sin que implique interferencia de
sus atribuciones, pues la práctica nos demuestra constantemente que
a virtud de las nec sidades por satisfacer en el ambi to de organizJcion
7
de la jurisdicción,· es necesario recurrir al proceclimiento legislat1vo,
que en algunas ocasiones resulta tardío e implica un seno obstaculo
para una eficiente administración de justicia y al contemplarse actu,~l
mente en la Ley Orgánica de la Justicia en Nuevo León un concepto
flexible que permite alcanzar en su régimen interior las metas noiJlc~.
dignas y majestuosas que implican decir el Derecho, se I obustece la
unidad del poder, el concepto de la soberania y el de colaboracion de
funciones.
Me permito concluir con lo siguiente:

1.-

II.-

III.-

Que los Organos Jurisdiccionales de cada Estado pugnen por
la implantación de Oficialías de Partes en materia Civil, uC' IJ
Familiar y Penal, para que la distribución de demandas, don
de haya más de dos Juzgados, sea proporcional para:
1.- Evitar cargas excesivas en detrimento de la admt·
nistración de justicia por razones de naturale2;,
humana, de capacidad, tiempo y atención dispo
nible para cada caso por el Juez, y:
2.- Evitar el destino interesado de demandas qué o;iranticen plenamente la imparcialidad del juzgador.
Que el Organo Legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores
de Justicia, la facultad de crear nuevos juzgados, cuando la~
necesidades sociales lo requieran, sin necesidad de reformas
continuas e innecesarias, sujetándola únicamente a las posibilidades del erario público.
De establecer atribuciones del Pleno facultándolo pan, variar
la cabecera cie un distrito judicial, cuando por necesioádes
derivadas del crecimiento demográfico y concentracion
11 1

�humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de
cada persona.
Señores Congresistas:
El señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Licenciado Don Agustín Tellez Cruces, al asumir la Presidencia
de nuestro Máximo Organo Judicial, el día 3 de Enero de 1977 dijo:
"Hacer justicia es darle dignidad al ser humano; es darle vida
a la Ley; es crear seguridad pública; es hacer posible la convivencia
humana"
Y, en esta ocasión en nombre de los Poderes del Estado de
. Nuevo León, y particularmente del Judicial que integramos, decimos
a Ustedes, que esas son nuestras aspiraciones, que se han obtenido logros pero no son los suficientes, que se trabaja con dedicación y \os
mayores esfuerzos, y deseamos que los trabajos en este Congreso nos
ofrezcan nuevas formas y mejores condiciones para que la administración de justicia sea limpia, pura y eficiente y que los individuos reafirmen su fé de mexicanos, en su justicia como igualdad, como verdad, como armonía, pues un pueblo que no cree en ella, es un pueblo
sin sentimientos.

DICTAMEN
DEL CONGRESO

a).· "Que el órgano legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores de
Justicia la facultad de crear nuevos Juzgados, cuanúo 1as necesidades
sociales lo requieran, sin necesidad de reformas continuas e innecesarias, su1etándola únicamente a las posibilidades del erario público".
b).· "De establecer· atribuciones del Pleno facultándolo para
variar la cabecera de un Distrito! Judicial, cuando por necesidades derivadas del crecimiento demográfico y concentración humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que
la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de cada persona".
112

SECCION

OE
CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA

"QUE ES LA CRIMINOLOGIA"

Desde que la sociedad existe há sido grave el problema relacionado con la conducta de los hombres que cause daños consecuentemente el problema se ahonda el tratar de analizar como esa actividad del hombre que cause daños a sus semejantes puede tener una
eficaz solución, esa circunstancia data en la historia desde los tiempos
más remotos; pero cuando el Estado se organiza empiezan a programarse actividades tendientes a tratar de dar eficaz solución al grave
problema de la delincuencia. Las experiencias que en muchas ocasiones han sido prolongadas y acrecentadas con los datos estadísticos, nos reflejan cómo el avance social determina el avance delictivo,
el sujeto delincuente siempre realiza actividades delictivas que en cada ocasión tienen un daño mayor, o bien consecuencias mayores o
bien actividades que dada la forma de realizarse puedan resultar actividades no contempladas delictivamente por la planeación que el su-

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del T dbunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la
de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

115

Carrera de Crtminología de la Facul•ad

�jeto de a su delito, en esa virtud tratando de establecer un eficaz remedio surgen en el Derecho Penal nuevas corrientes doctrinarias, que
fundamentan circunstancias que pueden ir desde la forma de contemplar la gran can tidad de actividades delictivas, hasta la forma de establecer como tratar al sujeto que ha cometido un acto criminal Y que
por ende representa !)ara la sociedad un peligro latente, vistas estas
circunstancias surge en la parte final del siglo pasado en la humanidad ciertas corrientes que fundamentan lo que ahora conocemos como escuela positiva, hace más de 100 años precisamente en 1876 César Lombroso da luz a su nueva obra de antropología criminal, que
fundamenta las ideas de contemplar a1 sujeto delincuente y establecer en él principalmente el punto clave de estudio al grave problema
de la delincuencia, esta situación del estudio al sujeto que ahora se
presenta como un problema inaplazable en su solución, determinó en
· la creación de la obra lombrociana las ideas que dieron cause a las
nuevas corrientes doctrinarias que fundamentan las ciencias penales,
y con ello surge una actividad científica que viene a dar causa a ·la
existencia de la disciplina sobre las escuelas criminológicas. Encontramos como ver si el sujeto que cometió un delito, es responsable de
él y si por ende debe imponérsele una pena, y si es solución que incumbe estudiar y solucionar al Derecho Penal.
1

Pero programar las ideas establecidas por César Beccaria de
que es preferible prevenir que reprimir, y fundamentar las corrientes
doctrinaric'&gt; positivistas de que la pena a imponer al sujeto, no es una
meta sino es un medio de que se puede valer para lograr que el agente
del delito, salga de la prisión sin volver a delinquir, que se precisa
estudiar cuáles son los factores causales del crimen, para tener a la
mano el material eficaz a determinar la prevención y la eficaz rehabilitación del sujeto en unas auténticas medidas de apl;~ación de penas,
esto pues, logicamente está escapando a los fundamentales linderos
del Derecho Penal y han dado lugar a que nazca la llamada por el Maestro Carrancá la nueva ciencia, la ciencia de ayer, la Criminología.
La condición criminológica fundamenta principalicimamente las ideas en torno al sujeto delincuente, los puntos claves que en torno a él
se establecen y al determinado así hace que surjan nuevas disciplinas,
unas consideradas como ciencias penales y otras consideradas como
116

ciencias penales y otras consideradas como ciencias auxiliares en la
actividad del Juez, así contemplando estas circunstancias, encontramos la investigación criminológica sobre los fa,:tores causales de la
delincuencia, establecida como punto clave en la investigación de
estos temas.
Al estudiar la Criminología, las posibilidades del estdfo de
este problema tan arraigado como complejo, hacen surgir corrientes
que determinana el estudio necesario del sujeto delincuente, así encontramos la antropología criminal que hace'surgir corrientes que indican como la investigación de estos factores, paulatinamente se ha
ido delimitando sobre circunstancias que ocasionan gravez problemas sociales y que se originan por motivaciones de diversa índole.
La sociología criminal nos determina como lo hizo Ferri
tiempo atrás, que el hombre es un ser producto social que delinque
merced a que la sociedad en un momento determinado. ha mezclado su gran cantidad de condiciones existentes en su seno y ha orillado al sujeto a delinquir, por ende no en vano muy comunmente
se dice repitiendo la frase de ·Jiménez de Azúa, la sociedad tiene los
criminales que se merece, el problema social es demasiado complejo
la sociedad orilla al sujeto a delinquir, después lo repudia si delinque
y luego lo orilla a la reincidencia. Este tema social dada su C0mplejidad resulta el de más arraigo en el concepto criminal, pero merced
a ello también encontramos otras corrientes distintas que dan lugar a
nuevas disciplinas.
La Psicología criminal nos determina el factor psicologico
originados del crimen, el sujeto que tiene una motivac1h1 de cualquier índole, generalmente en su interior sufre ciertas a1teraciones
que a manera de condición pasajera lo hace llegar a delinqulf, el sujeto está predispuesto al delito, nos dice Von List que incluso el m.-i&lt;:
santo puede delinquir, aunque siempre hay una barrera como es la
conciencia del hombre honrado, pero cuando el hombre esta ante el
problema de su predisposición al delito encuentra psicologicarri~nte
una puerta que le facilita el crimen, ya la psicología criminal nos ;:le.
terminará esa multiplicidad de facetas interiores en el sujeto produ.:::11 7

�to de su conducción en la vida social relacionada con el crimen.
También encontramos en la circunstancia relacionada con el
crimen el nacimiento de la endocrinología criminal, las glándulas de
secreción interna del organismo humano determinan un funcionamiento que pueda llegar a ser anormal, dadas condiciones de atrofiamiento de las glándulas o circunstancias que pueden arrojar condicciones similares y que determinan que merced a ello el sujeto puede
tener alteraciones que lo conduzcan a la postre a una actividad dañosa considerada como. delito, Estos aspectos están determinando como la concepción delictiva puede ser de diversa índole, tanto social
como psicologica, con ello criminologicamente merece ser estudiada
determinantemente, para poder establecer cual es el factor causal de
. la delincuencia y con ello tener a la mano las ideas necesarias, para
poder establecer lo que nosotros comprendemos como el material
indispensable poder hacer un eficaz tratamiento al sujeto delincuente, una eficaz actividad Estatal para lograr el fundamento específico
de la sansión y que viene a ser éste la conocida pena de fin, aplicación
de la misma para lograr la rehabilitación del sujeto, puntos fundamentales a estudiar en el concepto específico de la moderna criminología.
Precisa también establecer que subsiste como tema importante a considerar la idea relacionada con no solo las ciencias penales sino las ciencias auxiliares, claro que son auxiliares del Juez Penal, sa_b ido es que la trayectoria en las corrientes doctrinarias dan cause al .
moderno concepto del Juez Penal, pues nos dicen como realmente el
problema clave en relación con el delito está en la persona del Juez;
el Juez Penal representa la investidura necesaria para poder conocer
las concepciones relativas al sujeto delincuente I en este concepto encontramos cómo la sociedad se está dependiendo fundamentalmente
del Juez Penal, de él depende si un sujeto es o no responsable del delito y que es la sanción que debe cumplir.
De ésto encontramos que la consecuencia necesaria de toda
la trayectoria positivista del Derecho Penal, se integra en la persona
del Juez, sin embargo veamos la condición del Juez: Primeramente
118

encontramos a la persona del Juez como un ser tan humano como el
propio sujeto a quien está juzgando, el Juez en estas condiciones como tal, es una persona que está expuesta a tener fallas, sabido es el
silogismo de que todo hombre es falible, siendo el Juez un hombre, el
Juez también puede ser falible; sin embargo esa condición del Juez de
ser humano es una condición altamente positiva, la sentencia del Juez
debe tener un tinte humano, de nada serviría encontrar al Juez comb
a una persona que mecanicamente imponga una pena, pues ent'mces
encontraríamos facilmente al Juez substituido por una máquina corpputadora en donde por un lado se le pusiera un proceso y por otro lado saliera la sentencia, pero no es así, el Juez debe ser humano y su
fallo debe serlo también, debe estar impregnado de condiciones de
carácter humano, se necesita que así sea, por esb el Juez es eficaz en
su función, la condición del Juez a la par con su actividad es delicada, no solo tiene que derimir la controversia suscitada en el proceso,
tendrá que establecer si las alegaciones de la defensa son ciertas , si la
confesión del acusado es verosímil y que diremos del dicho de los testigos, todo ello lo pudiéramos concebir como una problemática mancomunada que a final de cuentas, se presenta ante el Juez como un
gran dilema a dirimir.
Pero el Juez para poder resolver más eficazmente sus problemas tiene su cultura, sus conocimientos y sus técnicas, la criminología nos enseña el nacimiento de técnicas modernas que auxilian al
Juez, la criminalística, la policía científica, la medicina legal, la estadística, no revelan sino datos que al final son los que fundamentan la
tesis del Juez para poder establecer W1a sentencia eficazmente válida
la criminalística determina los factores de investigación en el crimen:
cuando se persigue la verdad nos da puntos claves sobre sus conocimientos, condición que auxilia eficazmente al Juez, porque está determinando la verdad lograda mediante técnicas eficientes, y que diríamos de la estadística criminal, el casillero de delincuentes, la formación de antecedentes y de condiciones eficaces que lo llevan al
crimen, que diríamos de la medicina forense que está determinando
los puntos necesarios de investigación, para poder establecer si hay
crimen Y quien lo cometió, la policía científica determina los avances
técnicos relacionados con la investigación del crimen, no es suficien119

�te una confesión del acusado para hacerlo responsable del crimen,
cualquiera podrá decir que cometió el crimen, pero necesitamos-que
científicamente se fundamente con datos de convicción para estabelcer si el sujeto es el criminal, esta condición parte de la investigación
llevada adelante por la técnica científica policíaca, de otro modo la
situación sería ineficaz.
El estudio de la criminología en los términos que se han establecido, da lugar a que se fundamenten multiplicidad de conceptos
que, aglutinados en las corrientes doctrinarias merecedoras a estos estudios, obligan necesariamente a que traspasando los linderos del Derecho Penal tengamos un encuentro con los conceptos criminológicos, e investiguemos concienzudamente todos los conceptos relacio. nados con el crimen, que parten desde la investigación policíaca, a la
sazón de la comisión criminal, hasta la actividad del Juez y luego la
concepción sobre los sistemas penitenciarios, para poder establecer la
eficacia de la pena, el conjunto pormenorizado los vamos a encontrar como el fundamento eficaz de la moderna criminología, solo estudiando estos conceptos y relacionándolos, podemos determinar
una 'eficaz aplicación en torno al grave problema del delito que tanto
ayer como hoy, es problema que se presenta en la sociedad, y su solución debe ser el punto de partida para dar lugar a que los conceptos
analizados nos sirvan y nos den causa a que los grandes problemas del
crimen dejen de subsistir.

120

Se t etm inó d e im primir en San Nicolás de los Garza N

de la Facultad d e D erecho Y C. S .
• . L., en el Departamento Editoria l
el día 1 5 d e Ma yo de 198 0 . E ;enedc,as_. oc,ales d e la Universidad Autónoma de Nu evo León
. s a
,c 10n const a de 1,0 00 ejemplares

�DISEI\IO GRAFICO
ENRIQUE LUPERCIO
PINTOR 01.SUJANTE REGIOMONTANO
MAESTRO DE ARTES PLASTICAS
EN LA U . A . N. L.
GRABADO EN PUNTA SECA

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Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

4

��Capilla Alfonsina
Biblioteca unwe,si.tarie

�(

Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

\.

Sociales

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

4

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO V CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Li!:. Roberto Ser9io
Castillo Gamboa. JE FE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
V EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Castillo, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín
Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor
Salazar, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Der~cho y Ciencias-Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
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Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
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San Nicolás de los Garza, N. L.
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Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de l a Universidad Autónoma d e N . L .
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N . L.

�f

Revista de la
Facuitad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

JUNIO-AGOSTO 1980

NUM.4

SUMARIO

LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA: La Naturaleza
Jurídica de las Cuotas de Seguridad Social en el Derecho
Mexicano.

13

LIC. DAVID CANTU DIAZ: El Control del Estado sobre la
Administración Pública Paraestatal "El Caso de México" .

55

LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ: Los Límites Materiales del Agravio Fiscal en la Fase Contenciosa.

83

LIC. ENRIQUE SERNA ELIZ.ONDO: El Federalismo en
México.

93

LIC. JESUS RAMONES SALDAAA: La Crisis y el Sindicalismo en México..... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

135

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. HELIO AYALA VILLARREAL: Breves Comentarios
sobre Primer Decreto de Reformas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública.

149

�LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ: Síntesis del Amparo
Penal.

153

SECCION CONGRESOS
LIC. AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE: Partidos políticos y Sistemas Electorales. Ponencia presentada en el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho
Constitucional celebrado en la Ciudad de México, D. F.,
los días 8, 9, 10, y 11 de Julio de 1980.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS: El Control de
las Empresas Públicas en México. Ponencia que se presenta al Congreso Internacional sobre el Control de las
Empresas Públicas Organizado por el Instituto Internacional de Administración Pública de París, Francia en
nio de 1980.

PRESENTAC/ON

161

181

Tratando de continuar nuestra labor de Proporcionar a maestros, estudiantes y profesionales del Derecho, los medios que
coadyuven a sus inquietudes de actualización e investigación
jurídica, presentamos este nuevo número esperando sea de
utilidad.
Dentro del programa de reestructuración de la revista, presentamos por primera ocasión cuatro secciones que encierran en
sí mismas los objetivos de nuestra publicación:

SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: Motivación al
Estudio de la Criminología.

215

Una primera sección dedicada a "Investigación Jurídica", que
incluye trabajos de reflexión y análisis de distintos juristas de
nuestro estado. En ésta ocasión nos honramos con las colaboraciones de los Señores Licenciados Sergio F. de la Garza,
David Cantú Díaz, José Santos González Suárez, Jesús Ramones Saldaña y Enrique Serna Elizondo, quienes abordan importantes tópicos relacionados en Derecho Público.
La segunda sección titulada "Actualidad Legislativa", recoge
los comentarios de distintos maestros de nuestra Facultad sobre innovaciones a nuestros cuerpos legales. En éste número
presentamos las colaboraciones de los Señores Licenciados
Armando García Gámez y Ello Ayala Villarreal, quienes exponen sus comentarios a las Reformas a la Ley de Amparo y
a la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado.

�En la tercera sección que denominados "Congresos", decidimos publicar dos importantes ponencias presentadas ante
Congresos Internacionales por dos brillantes profesionales del
Derecho, como lo son el Señor Doctor Agustín Basave Fer~
nández Del Valle y el Señor Doctor José Natividad González Paráz, quienes nos aportan importantes reflexiones sobre
Partidos Políticos y los Sistemas de Control de las Empresas
Públicas.
í

En nuestra última sección "Criminología", nos complace reproducir el trabajo del Señor Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, Coordinador del Colegio de Criminología, que
presenta consideraciones de peso sobre la importancia del
estudio de ésta disciplina jurídica.

Lic. David Galván Ancira
Director

SECCION
INVESTIGACION JURIOICA

.'

�LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS,CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO MEXICANO
Sl'IBGIO FRANCISCO DE LA GARZA
Profesor del ~tituto Tecno!ogico y de Estudios
Superiores de :Monterrey - Ex-Profesor de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo Leon (México)

1.

• f

INTRODUCCióN

Durante algunos años se ha discutido
respecto a la naturaleza juridica de las
cuotas que deben pagar los trabajadores
y los patrones al Instituto Mexicanó del
Seguro Social, así como de los capitales
constitutivos que están obligados a paJ?ar los patrones en ciertas situ.1ciones.
Estimo que no obstante la diversidad de
tesis que se han expuesto, esa discusión
todavía se encuentra abierta y que es
fecundo continuar en ella, en búsqueda
de reafirmación o de nuevas conclusiones.
Más recientemente aparecieron las
aportaciones que los patrones deben
hacer al Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda para los Trabajadores. A este respecto han sido precarias
las investigaciones respecto a su naturaleza jurfdico tributaria. Creemos litil, por
tanto, hacer un intento al respecto.
En los siguientes párrafos expondremos las doctrinas más relevantes que se
han elaborado en relación con las más
reconocidas categorías de tributos y las
identificaciones que con ellas se han
hecho ·de las cuotas de seguridad social.
No han sido muy expresas en materia de
capitales constitutivos. Han sido marcadamente escasas tratándose de los aportes
al INFONAVIT.
2.

2 .1 .

LA CLASIFICACióN TRIPAfiTITA
DE LOS TRIBUTOS

El concepto de loa tributos

La Doctrina del Derecho Tributario ha
elaborado diver&amp;as definiciones de los
tributos, entre las cuales nos iµteresa
destacar las siguientes:

13

Giuliani Fonrouge expresa que el ti:ibuto es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y
que dá lugar a relaciones jnrfdicns de
Derecho.1
Jarach afirma que el tributo es una
prestación pecuniaria coactiva de un
sujeto (contribuyente) al Estado u otra
entidad pliblica que tenga el derecho de
ingresarlo:2
Blumens.tein afirma c1uc los tributos
son las prestaciones pccuniarins que el
Estado, u otro ente público autorizado
al efecto · por aquél, en virtud de su soberania territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma. 3
Ataliba dice que el tributo es "la obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que
uo constituye la sanción de un neto ilicito, cuyo sujeto activo es, en principio
una persona públic:i, y cuyo sujeto pasivo
es alguien colocndo en esa situación por
voluntad de la Ley". 4
Villegas los define como "las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio a los
particulares, según su capacidad contributiva. el:l virtud de una ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". 5
1. Giuliani Fonrouge, Carlos M., Derecho Fi•
naneiero, vol. I, n. 151.
2. Jarach Dino, El Hecho Imponible, p. 18.
3. Blumenstein, F.,,-nst, SlsUma di Diritto del·
la Imposte. Gluffre;
4. Ataliba, Geraldo, Blpótese de Jndd.eneia
Tribatária, 2• ed., 1975, n. 9.9.
5. Vlllegas, Héctor, Carso de Finauaa. DereclM&gt; Finandero y Tributario, De Palma. Ba.
Aa., 2• ed., 1975, p. 77.

�1,

Jo~é Juan Fcrrciro Lapatza define "los
tributos como prestaciones pecuniarias
,¡ue el Estado u otro ente publico auto1·izado por el Estado exige en el ejercicio del poder soberano de &lt;1uienes a él
están sometidos. Prestaciones que no
constitúycn la sanción de un acto ilícito,
que deben ser cstahk.cidas por la Ley Y
que no se I,accn efectivas mediante el desarrollo de la actividad fiuaucicra de la
Administración". 6
El Código Tributario de Uruguay (art.
10) define que tributo es l~ prcstac_ión
pecuniaria &lt;JUC el Estado exige, en eJcrcicio de su poder de imperio, con el
objeto de obtener recursos para el_ cumplimiento de sus fines. No ~o~stituyc~
tributos las prestaciones pecumarias realizadas en carácter de contraprcstació~
por el consumo o uso de bienes Y servicios de naturaleza económica o de cualquier oh·o carácter, proporcionados por
el Estado, ya sea en régimen de libre
concurrencia o de monopolio, directamente, en sociedades de economía mixta
o en concesión". 7
y el Modelo de Código Tributario parn
la América Latina expresa que los tributos son las prestaciones en dinero o
en especie que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. 8
Después de analizar las anteriores definiciones del tributo, y de indentificar
sus notas comunes, podemos nosotros
expresar que los tributos son "las prestaciones coactivas en dinero o en especie
esuiblecidas por el Estado para cubrir
los gastos públicos.
2, 2.

La clasificación tripartita de los
tributos

La Doctrina tributaria predominantemente se inclina II hacer una clasificación de los tributos en tres especies: De
6. Ferreiro Lapatza, José Juan, Curso ~•
Derecho Financiero Español, 2• ed., :Madnd,
1975, p. 183.
7. Valdés Costa, Ramón, Valdés de Bleng_io,
Nelly y Sayagues Areco, Eduardo, ComentarJOS
al Código Tributario de la República Oriental
del Uruguay. ed. Jurldicas Amalio :M. Fernández, Montevideo, 1976, p. 164.
8. "Programa Conjunto de Tributación
OEA/BID", Reforma Tributaria para la Amél'ica Latina, IIl. Modelo de Código Tributario,
Washington, D. C. 1968.

entre las más destacadas excepciones
pueden mencionarse a Berliri y CQcivera
en Italia y a Sainz de Bujanda y Vicente
Archc en España. 9
2. 2. l.

Clasificación financiera basada
en las clases de servicios públicos en los principios de distribución de las cargas públicas.

Para algunos tribntarios la base de la
clasificación se encuentra en las distintas
clases de servicios públicos que presta
el Estado y en los consecuentes principios de distribución de las cargas públicas que se pueden utilizar para que
los habitantes de una comunidad política
contribuyan a los gastos públicos.
Existen servicios públicos divisibles
cuyo aprovechamiento individual ( uti
singnli) puede ser medido y determinado. Por ejemplo, el servicio de registro
público de la propiedad, o de los actos
de comercio, las diversas clases de autorizaciones y de permisos, etc.
En relación con este tipo de servicios,
Jaracb expresa que "un principio que
es obvio, y que es comun también al
derecho privado, es aquel de pagar un
determinado grayamcn a aquellos que
reciben en cierta oportunidad un servicio determinado. Es la misma idea que
está a la base del precio, una contraprestación entre un servicio prestado y
una suma que debe pagarse a cambio;
pero en materia tributaria existe un elemento calüicador que no hay en el precio,
y es el carácter compulsivo propio de
esta obligación tributaria. Entonces, uno
de los criterios es el de hacer pagar a
los que reciben un servicio en ocasión
y como contraprestación de ese servicio.
Esto es lo que ha dado lugar a un tributo que se llama tasa ... 10
Y Giannini, quien enfoca el problema
desde el, punto de vista de las diferencias que existen en la organización de
9. Berliri, Antonio, Principios de Derecho
Tributario, trad. española, Ed. Derecho Financiero, Madrid, 1964, vol. I, n. 53; Cocivera, B.,
Princlpi di Diritto Tributario, :Milano, Ginffre.
1959, vol. I, p. 166 y ss.: Sainz de Bujanda,
Fernando, Notu d.e Duecho Financiero, t. 1,
vol. 21, Madrid, 1967, pp. 40 Y 149.
10. Jaracb, Dino, Cnno Superior de Derecllo
Tributario, l• ed.. vol. J, pp. 180-181, Bs. &amp;.
1957.

14

los sernc1os públicos en relación con las
personas que los utilizan, afirma que hay
ocasiones en que "el servicio público,
dada su propia naturaleza y el modo
en que está ordenado, se traduce en una
serie de prestaciones que afectan originalmente a determinadas personas, sea
porque éstas las soliciten, sea porque
deban recibirlas en cumplimiento de una
norma· legal." 11 En este caso, afirma
Giannini, como la finalidad de satisfacer
un interés público sólo puede alcanzarse
mediante el cumplimiento de las varias
prestaciones relativas a cada uno de los
usuarios, "es justo que recaiga sobre
ellos, si no la totalidad, si, al menos, la
mayor parte de los gastos n.ecesarios
para la gestión del servicio".
A esta especie de tributo se le llama
en México "derecho" y en los paises
sudamericanos, en España, Italia Y
Francia, se llama "tasa".
Es comprensible que un principio de
política tributaria sea el de hacer que
los usuarios de los servicios públicos divisibles y de utilización individual paguen el costo de la prestación de dichos
servicios, a fin de que no recaiga sobre
el resto de los habitantes de la comunidad política que no hacen uso de élfos.
Sin embargo, pueden existir razones que
bagan que el Estado haba una excepción
a este principio y establezca la gratitud
de esos servicios, porque exista, por
ejemplo, un interés público predominante en que se recioan por los destinatarios de los mismos. Podríamos ofrecer
como ejemplo, el servicio del Registro
Civil aplicable a los registros de nacimientos, en que es evidente el interés
público. cm que se use ese servicio aún
por aquellas personas que no tengan los
recursos económicos para pagar su costo.
Existen otros servicios públicos, que no
obstante que son indivisibles, además de
proporcionar un beneficio general a la
comunidad, resultan en un beneficio económico especifico para alguno o algunos
de sus elementos, o bien puede presentarse el caso de servicios públicos que
deban prestarse por el Estado en virtud
y por razón de actividades que realizan
11. Giannini, A. E., Instituciones de Der6cho Tributarlo, trad. española, Madrid, 1967,
núm. 18.

15

determinados ciudadanos, los cuales provocan un cierto gasto público o incrementan ese gasto. ' Entonces, el criterio
de polltica tributaria viene a requerir
que las personas que se benefician con
el servicio o con la obra pública, en forma
particular, o las que provocan el gasto
público o · su incremento contribuyan
también en forma especial para que el
Estado reciba los recursos necesarios
para soportarlo.
Jarach escribe que "siguiendo la Ciencia de las Finanzas en esta clasificación
de criterios selectivos, encontramos otro
gran principio por el cual se llama a determinadas personas a contribuir a los
gastos públicos, o sea, otro criterio de
reparto de las cargas públicas que es el
de hacer pagar a aquellos que no reciben
un servicio individualizado hacia éllos,
pero que se benefician indirectamente
por un servicio de carácter general. Ese
princ1p10 se llama comúnmente eu la
literatura financeira "principio de beneficio", el cual da origen a una institución denominada contribución de mejoras, o simplemente contribución, y
que ciertos autores denominan también
impuestos especiales. La terminología
muchas veces suscita confusiones, y es
oportuno adoptar una. Personalmente continua Jaracb - he adoptado la de
contribución, o contribución de mejoras,
cuyo criterio es el de hacer pagar a aquellas que reciben un beneficio o una ventaja diferencial por una obra o servicio
que no se prestan o no se hace para ellos
exclusiva.mente, pero que les procura una
ventaja especial. 12
En México, l\fargáin l\fanautou ha escrito
que "hay que tomar en cuenta que esta
figura jurídica se utiliza para la satisfacción de los gastos que se originan por
los servicios de carácter general divisibles, o sea, en obras o servicios que benefician a toda la colectividad, pero que
en forma especifica favorecen a determinados individuos. Lo que se paga por
concepto de la contribución especial no
es por el servició prestado o por la obra
ejecutada, sino por el beneficio que determinadas personas han experimentado
12. Jarach, Dino, Cano Superior, vol. I, pp.
lSZ-183.

�con motivo de la prestación de ese servicio o de la obra ejecutada".13
Desafortunadamente en nuestro país,
Jcgislalivamentc no se ha reconocido, en
el orden jurídico federal, la existencia
ele Ja contribución especial como una especie de tributo distinta al derecho o tasa
y al impuesto. En las Legislaciones !~cales (Distrito Federal, Estados Y Municipios) sí han recibido reconocimiento,
si bien no siempre com d nombre aproJliado. Por ejemplo, los llamados "impuesto para ol,ras de planificación_" Y
"dcrccl1os de cooperación" que existen
cn la Ley de Hacienda del Distrito Federal no son, ni impuestos los primeros
11i dl•rechos los segundos, sino contrilmdonC3 especiales.
Por último existen servicios, públicos
l(cncmlcs e imlivisihlcs, cuyo apr~vc~hamicnto no puede medirse en tcrmrnos
indivicluall's (uti universi). Como un pri~cipio de politica tributaria en 1~at_ena
de c\istrihución de las C.'lrgas publicas,
puede afirmarse c1ue los gastos público_s
c¡ue no puNlcn sntisfaccrsc con el rendimiento de los derechos y con las contriJmcioncs especiales, o cuando existan razones ¡iara que los usuarios y los lienefic iados no realicen las contraprestaciones
0 los pagos de contribuciones, todos los
miembros de la comunidad política, en
proporción a su capacidad eontributirn, .
deben contribuir al sufragio de los gastos
públicos. Los tributos que pertenecen a
esta tercera categoda se llaman impuestos.
'.!.2.2.

Clasificación jurídica basada en
los hechos imponibles o hipóh-!&lt;is
de incidencia

Coincidiendo con la clasificación tripartita de los tributos, pero apoyúndosc
en bases estrictamente juridicas Y no tomadas de la Ciencia de las Finanzas Públicas el prestigiado jurista brasilctlo,
Geraldo Ataliba, clnsifica los tributos, primeramente en dos grandes apartados: por
un lado, los tributos ,·inculados Y por
otro lado los tributos no vinculados. A
su vez, los tributos Yinculados se clasi-

fican en derechos (en portugués laxas) y
en contribuciones especiales.
La clave de ésta clasificación radica en
la distinción que los tributos vinculados
son aquellos cuyo hecho imponible (hipótesis de incidencia en la terminología de
Ataliha), consiste en una actividad estatal, mientras que los tributos no vinculados son aquellos cuyo hecho imponible (hipótesis de incidencia) es uu
hecho o un acontecimiento cualquiera,
pero que no consista en una actividad
estatal.
Al proponer su clasificación, el profesor brasileño expresa que "grnu número
de definiciones de impuesto, de derecho
(taxa) y de conlrihnción encontradas en
los compendios y manuales de derecho
tributario son censurables por contener
preceptos de ciencia de las finanzas o de
mezclar caracteres jurídicos con financieros (pre-jurídicos). Las definiciones juridicas deben tener como punto de partida
t•l dato jurídico supremo: la Ley. A partir
del disciío legal de los tributos es ·que el
jurista debe construir su concepto. Así
debe ignorar con todo propósito la función financiera, la finalidad política, económica o administratiYa del tributo; debe
atenerse l'Xclusi\·ainente a los aspectos
formales de 1::1 ~y". 14
2. 2. 2 .1.

Los tributos vinculados.
Generalidades

En la doctrina de Ataliha se de filll'll los
tributos \'iuculados como "aquellos cuyo
aspecto material de la hipótesis de iucidencia consiste en una actuación estatal.
Esta especie comporta dos suhcspecies,
que se exlrernau por las c.'lracterísticas
,le interrclaciún establecida po1· el lcgisfatlor entre los aspectos material y pers01ml de la ltipótesis de incidencia".
Esas dos especies son el derecho (llama,la ta~a en portugués y en el Dc1·ccho
llra~ileoio) s la contribución especiales.
2.2.2.2.

El derecho o tasa

Ln hipótesis de incidencia (hecho imponible) del derecho es una actuación estatal indirecta, mediatamente referida al

13. M.argain Manautou, Emilio, Introducción
al Estudio del Derecho Tributario Mexicano,
México, 1966, p. 99.

H. Ataliba, Geraldo, Hipóteae de Incidencia
Tributária, n. 50.3.

16

obligado. Explica Ataliba que en el derecho el hecho imponible consiste en que
el Estado preste un servicio, realice una
obra, expida un certificado, dé una licencia, autorización, etc. que se liga a
alguien, quien es colocado por la Ley
como sujeto pasivo del tributo. De onde
se vé, para que se configure el derecho,
basta una actuación estatal que tenga
referihilidad a alguien, colocado como sujeto pasivo del tributo que irá a nacer
con la referibilidad ( en el momento en
que la actuación estatal se refiera concretamente a alguien).
El hecho imponible, la hipótesis de
incidencia del derecho es:
El Estado presta un servició
"
proporciona un certificado
identüica
,,
" vacuna
da una licencia
da una autorización
directamente n alguien, a quien da Ley
califica como sujeto pasivo del tributo.
Existe pues, una directa conexión entre
el obligado a pagar el derecho y la actuación del Estado.
De donde obtiene Ataliba el concepto
de dl'rccho: "Derecho (taxa) es el tributo
Yinculado cuya hipótesis de incidencia
consiste en una actuación estatal directa
o indirectamente referida al obligado." 17
También se ocupa Ataliba de distinguir
los derechos (taxaa) de los produtos (como se llaman en el Derecho Mexicano a
los precios que cobra el Estado por la
prestación de serv1c1os que no corresponden a sus funciones propias de Derecho Público o por la explotación de
sus bienes primordiales. CFF, art. 4.0 ).
Reconoce Ataliba que el principio financiero que infonna a los derechos y a
los -productos es el mismo, o sea la remuneración del gasto estatal, el resarcimiento, la contraprestación, etc., jurídicamente, en cambio, son inconfundibles.
Siguiendo a Marco Aurélio Grecco, quien
afirma que "por actuación estatal (aspecto material de la hipótesis de incidencia
15. Ferrero Lapatza,
cho Financiero &amp;pañol,
16. Ataliba, Geraldo,
Tnl,utárla, n. 69. l.
17. Ataliba, Geraldo,

J. J., Curso de Derep. 191.

del derecho) debemos entender, no cualquier actividad désempeñada por el Estado (critério subjetivo) o actividad de
interés general ( critério objetivo), sino
toda actuación desarrollada de acuerdo
con un régimen especifico ( critério formal)". Los derechos, pnes, están sujetos
a un régimen de derecho público, en
tanto que los precios están sujetos a un
régimen de derecho privado.

2.2.2.3.

La contribución especial

En la contribución, que en México
llamamos contribución especial, la hipó-.
tesis de incidencia o hecho imponible
consiste en una actuación estatal indirecta, referida en forma mediata al obligado. Entre la actuación estatal y el obligado, la Ley coloca un término intermediario, que establece la referibilidad entre
la propia actuación y el obligado. "En
la contribución, se tiene una actuación
estatal que produce un efecto, o el cual
- efecto se conecta con alguien (que es,
por Ley, colocado en la posición de sujeto pasivo), o, por el contrario, se tiene
una persona ( que al final será el sujeto
pasivo) que desarrolla una actividad, o
causa una situación que requiere, que
exige, que provoca o desencadena una
actuación estatal." 18
En la contribución de mejora, que es
una especie de la contribución especial,
existen en la hipótesis de incidencia los
seguientes elementos:
a) Una actuación estatal: una obra;
b) Una actuación consiguiente: Un
aumento de valor o plusvalla de un
iumueble;
c) Un nexo de causa y efecto.
La refcribilidad entre la actuación y el
contribuyente se establece por interme- dio (mediante) de la consecuencia específica de la actuación (obra): el aumento
de valor. Este es el que se liga al contribuyente, configurando la hipótesis de incidencia, y no sólo la obra.
Ataliba define la contribución como "el
tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal
indirecta y mediatamente (mediante una
circunstancia intermedia) referida al obligado". (n. 60. 7)

Blpótese de Incidencia
op. cit., n. 17.

18.

17

Ataliba, Geraldo, op. cit., n. 59 .8.

�2.2.3.

Los tributos no vinculados:
Impuestos

Afirma Ataliba que el criterio seguro
para distinguir el impuesto de los demás
tributos es el de exclusión. Si mediante
un examen, el intérprete verifica que no
se trata de um tributo vinculado, puede
afirmar que la exacción tiene el carácter
de impuesto. Todo tributo no vinculado
cs un impuesto. En éste la hipótesis de
incidencia (hecho imponible) nunca consiste en una actuación estatal.
3.

EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS

Nuestro Código Fiscal de la Federación define como derechos las eontraprcstacioncs cstablcciclas por el Poder Pú1,lico conforme a 1-'1 Ley en pago de un
servicio (art. 30).
El Codigo Tributario de Uruguay define In tasa (derecho) como el tributo
cuyo prcsuJ)ucsto de echo se caracteriza
por una actividad juridica especifica del
Estado l1acia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al
servicio público correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las
necesidades del mismo (art. 12).
Sin embargo, 110 todas las contraprestaciones que se pagan al Poder Público J?0r
cualquier clase de servicio que proporcione el Estado tienen el carácter de de•
rechos, sino únicamente las que se pagan
por aquellos senicios que presta el Estado cu cumplimiento de sus funciones
propias de Derecho Público.
Ello resulta de c¡uc el art. 4.0 define los
produtos ( que más correctamente debieran haberse llamado precios) como los
ingresos que percibe la Federación por
actividades que no corresponden al dcsa•
rrollo de sus funciones propias de Dcrecl10 Público o por la explotación de .sus
birnes patrimoniales.
Por tanto, en el sistema de nucsb-o Código Fiscal los derechos (o tasas) son los
tributos que se pagan como contraprcsta•
cioncs por los servicios públicos que
presta el Estado con ese carácter, es decir,
como autoridad, en ejercicio de sus actuaciones propias de Derecho Público y no
en l'jercicio de sus actuaciones de Derecho Prh·ado, cuaudo realiza actividades
sujetas al mismo régimen que los partí•

18

culares, esto es como comerciante, como
industrial, como empresario en general, etc.
Por tanto los servicios que son suscep•
tibies de generar derechos son Íos que
Serra Rojas denominaba "scn-icios administrativos", esto es, los que corresponden a la actividad jurídica general del
Estado, relacionados con el Poder de Policia del Estado, que comúnmente se traducen en actos jurídicos administrativos,
y que no adoptan la forma de servicios
públicos en su prestación.
Lo anterior queda confirmado si analizamos la Ley de Ingresos de la Federa•
ción, la cual clasifica entre los derechos
los ingresos que se perciben por ccrtifi•
cados consulares, la expedición, refrendo
y visto bueno de pasaportes, la legalización de firmas, la visa de facturas comerciales, la expedición de títulos y certificados educativos, la inspección y verifi•
cación de animales, semillas, frutas,
plantas y cereales, la supervisión cinema•
tográfica, la inspeción de industrias que
gozan de franquicias fiscales, de instalaciones eléctricas, de pesas y medidas y los
scnicios de auditoria fiscal Federal; el
registro de bebidas alcohólicas, de los productores, almacenistas, expendedores y
porteadores de éstos productos, el registro
de extranjeros en la Secretaría de Gobcr•
nación, de vehiculos en el Registro Federal de Automóviles, de inscripción en
el Registro Público de llfineria, de expedición de patentes, el registro de marcas
y otros en el Registro de la Propiedad
Industrial, los permisos de pesca, y para
la explotación de bosques y maderas, la
certificación, registro y revisión de medicinas de patente, la certificación, registro
y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares, el
sello de carnes, el control de carnes pre))aradas, la revisión de planos y constrnciones y. edificaciones, el registro de auto•
rizaciones para el ejercicio de la medicina
y demás ramas conexas, la expedición de
copias de constancias del Archivo General
de la Nación, las inserciones en publi•
cacioncs oficiales (Diario Oficial, Gaceta
de la Propiedad Industrial), ciertos derechos del Timbre, etc.
En cambio, la propia Ley de Ingresos
de la Federación clasifica como productos
(precios) los ingresos derivados de la
C'.\.l)lotación de bienes del dominio pú•

personas y cosas por Ferrocarril) y su
pago constituir preéios y no derechos.
De la misma opinión participa Pugliese. 21 Flores Zavala sostiene también que
los productos "son los ingresos que se
perciben por el Estado por actividades
que no son propias de sus funciones de
derecho público" y que "generalmente éstas actividades no las desarrolla el Estado
directamente sino por medio de empresas
de economía mLúa y el ingreso tiene
propiamente el carácter de un dividcndo ". 22

blico, los derirndos de la explotación de
bienes del dominio privado y las utili•
dades, dividendos e intereses.
Participamos, pues, de la opinión de
Valdés Costa, quien escribe que "las tasas
corresponden a determinada categoría de
servicios estatales. . . las que corresponden a aquellos servicios inherentes al Es•
tado que no se conciben prestados por
particúlares, dada su intima vinculación
con la noción de soberanía. Relacionando
esta característica con la anterior, esos
scn·icios se concretan en actos jurídicos
subjetivos, ya sean administrativos o ja•
risdiccionales. Ejemplos de esta actividad
jurídica subjetiva son los actos administrativos stricto sensu, o sean los actos de
autorización, permiso e inspección y de
policía en general y la administración
de justicia con poder de imperio. 19

Modelo de Código Tributario para la
América Latina
fü define la tasa (art. 16) como el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado
en el contribuyente, y agrega que no es
tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes
ni Estado.

Villegas considera también que la acli•
vidad estatal vinculante en el derecho
( tasa) "debe ser inherente a la soberania estatal" y define el derecho a tasa
como "el tributo cuyo hecho generador
está integrado con una actividad divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad relacionada directamente con el contribuyente".20

Nosotros hemos definidos los derechos
como las contraprestaciones que las leyes
exigen que paguen aquellas personas
que reciben servicios de la Administración Pública prestados en ejercicio de
sus funciones de Derecho Público. 23 En
esa definición se destacan dos clemcn•
tos, que después vamos a ver que tienen ·
relevancia para el tema que nos ocupa.
Uno de ellos es que para. que baya derechos ( o tasas) es necesario que los
preste la administración activa del Es•
tado, de tal manera que no son de•
rechos, sino productos (o precios) los
que se pagan por servicios que presta
la Administración descentralizada del Poder Público. Por otra parte, para que
haya derechos y no productos, los ser- ·
vicios que preste el Estado deben ser
aquellos que le son inherentes, es decir,
que los presta con carácter de autoridad, y no como una empresa comercial
o industrial análoga en sus funciones
a las de cualquier empresa de carácter
privado.

Ataliba afirma que jurídicamente el de•
rccho (tasa) y el precio (producto) son
inconfundibles. No tiene libertad el legislador para convertir uno en otro o vice·versa. Pero encuentra que la distinción
(•ntre precio y derecho radica en el régimen a que está sujeto el servicio que
el Estado presta. Si el régimen es de derecho público, entonces el pago del particular es un derecho (tasa). Si, por el
contrario, el régimen a que se sujeta el
servicia es de derecho privado, el pago del
particular es un precio. La doctrina de
Ataliba no se adapta al sistema tributario
mexicano, porque los productos (precios),
en términos del Código Fiscal de la Fe•
deración, son pagos que pagan los parti-culares por servicios o actividad" que no
corresponden a sus funciones propias ( del
Estado) de Derecho Público". Ahora bien,
esas actividades pueden estar sometidas a
un régimen de Derecho Público (como
por ejemplo, el sen•icio de transporte de
19. Valdés Costa, R., lntroclaeclón, VII. 7.
20. Pugliese, Mario, J.. taaae nella selenze
nel diriUo positiTo italiano, Padova, 1930, p. 28.

19

21. Flores Zavala, Ernesto, "Los Derechos" ,
art. publicado en RTFF ns. 222-226, 1966.
22. Villeiras, Heetor, op. cit.., pp. 100-105.
23. De la Garza, Sergio Francisco, Dereeho
Financiero llexieano, 7• ed., 1976, p. 388.

�4.

EL CONCEPTO DE CONTRIBUCióN
ESPECIAL

En el art. 17 se define en forma general la contribución especial como "el
tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actiYidades estatales y cuyo producto no debe
tener un destino ajeno a la financiación de las obras o a las actividades que
c9nstituyen el presupuesto de la obligación.

La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Morelos define las contribuciones especiales corno "las prestaciones en
dinero o en especie que la iey establezca en forma unilateral y com carácter obligatorio a cargo de todos los individuos que obtengan un beneficio especifico en: sus bienes patrimoniales, derivado de la ejecución de obras públicas
municipales o de otras actividades dcs:u-rolladas para satisfacción de fas necesidades públicas municipales" (art. 51).
La Ley de Hacienda del Estado de Sonora dice que "son contribuciones las
aportaciones que se establecen a cargo
de las pcl"Sonas que se beneficien de
una manera especial, con alguna obra o
servicio público, para cooperar con el
Estado en los gastos que requiere la
propia obra o servicio" (art. 7).
l\fargain Manautou, escribe que la contribución especial "es una prestación
que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como contribución a
los gastos que ocasionó la realización de
una obra o la prestación de un servicio
público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma cspccifica ". 24
El Ensayo de Código Fiscal Tipo
para entidades federativas de la República Mexicana, preparado por Jorge
Navarro dispone que "son contribuciones especiales las prestaciones legalmente
obligatorias que se establecen a cargo de
quienes se benefician específicamente
con alguna obra o servicio público, o
de quienes, por el ejercicio de determinada actiYidad particular, provocan un
gasto público" (art. 23). 25

La contribución de mejoras, que también se llama de obras, es "la contribución instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como limite total el gasto
realizado y como límite individual el
incremento de valor del inmueble beneficiado". Y la contribución de seguridad social es "la prestación a cargo de
patronos y trabajadores integrantes de
los grupos beneficiados, destinada a la
financiación del servicio de previsión".
Para A tal iba la contribución es el tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal
indirecta y mediatamente referida al obligado (mediante una circunstancia intermedia) que puede ser la obra pública
realizada, en la contribución de mejoras,
o el gasto proYocado, en la contribución
por gosto. 26
El Código Tributario de Uruguay dispone que contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio eeonomico particular proporcionado al contribuyente
por la realización de obras públicas o
de actividades estatales su producto no
debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes. En el caso de obras públicas, la prestación tiene como limite
total el costo de las mismas y como
limite individual el incremento de valor
del inmueble beneficiado. Son contribuciones efpeciales los aportes a cargo de
patronos y trabajadores destinados a los
organismos estatales de seguridad social
(art. 13). Valdés Costa, en sus comentarios al Código, cita la Exposición de
Motivos en que se afirma que las dos
clases de contribución especial mencionadas en el precepto "no son excluyentes de otras", indudablemente refirién•

El Modelo de Códig0 Tributario para
la América Latina, cuyos redactores
aceptan dos tipos de contribuciones especiales: la contribución de mejoras y
la contribución de seguridad social, ofrece
una definición general y dos definiciones
particulares.
24.
99.

Margain Manautou, E., Introducción, p.

25. Navarro Ayala, Jorge Ensayo de Código
Fiscal Tipo para Entidades Federativas de la
República Mexicana, ed. Trillas, México, 1977.

·26.

20

Ataliba, Geraldo, op. cit., n. 60. 7.

dose a las contribuciones por provocación de gasto público.
:Sosotros aceptamos la existencia de
las contribuciones especiales en dos especies : la contribución de mejoras y la
contribución por gastos, por lo que
hemos definido la contribución especial
como "la prestación legalmente obligatoria que corresponde al beneficio particular que produce una obra pública o
al gasto público que provoca el ejercicio de una determinada actiYidad privada". 27

5.

EL CONCEPTO DE IMPUESTO

El Código Fiscal de la Federación establece que "son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que fija
la Ley con carácter general y obligatorio
a cargo de personas físicas o morales,
para cnbrir los gastos públicos". Esta
definición simplifica la del anterior, pero
a su vez agrega felizmente el requisito
de que el destino del impuesto es cnbrir
los gastos públicos. Fué elogiada por Pugliese y por Giuliani Fonrouge. En
cambio, Valdés Costa opina que tiene
el mismo de(ecto de la del Ordenamiento Fiscal Alemán en cuanto a la mención de notas comnnes a todos los atributos, defectos al que se agrega el muy
censurable de la ausencia de las notas
características de los ·impuestos, especialmente el de las prestaciones. 28
El Proyecto de Código Tributário para
América Latina define el impuesto
tomo "el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación
inde~ndiente de toda actividad estatal
r~l~~1va al contribuyente". En la Expos1c1on de Motivos se expresa que "la
Comisión ha creído dar como elemento propio y de carácter positivo el de
la independencia entre la obligación de
Pag_ar el tributo y la actividad que el
Estado desarrolla con su producto. Esta
Podrá o no vincularse al contribuyente,
pero esta vinculación es una cuestión de
l1echo, desprovista de toda signüicación
jurídica en lo que respecta a la existencia de la obligación a cargo del conJa

_27. _De la Garza,. Sergio Francisco, Derecho
F1nane1ero Me:J:ican.01 p. 363.
28. Valdez Costa, R., Introducción, I, VI/7.

tribuyente de p;igar el impuesto". 29
Creemos que tiene razón Valdés Costa
La definición del proyecto de CTAL e~
superior a la de nuestro Código Fiscal.

6.

La Constitución General de la República, en su articulo 123 Apartado A)
Fracción XXIX e~tablccc: Es úe uttlidad
pública la Ley del Seguro Social y ella
comprenderá seguros de invahdci de
vejez, de vida, de cesación involuu'taria
del trabajo, de enfermedades y acciden•
tes, de servicios de guardcria y cualquier
otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
110 asalariados y otros sectores y sus familiares.

La Ley del Seguro Social contiene dis•
posiciones que tienen relación directa
c?n nues_tr~ estudio. El lMSS es un or¼_la•
llismo público dcsccntrn1izado, con patri~onio ~ropio y personalidad jurídica
mdcpcnd1ente (art. 5.0 ) . Los sujetos del
régimen obligatorio son: I - Las pcr•
sonas que se encuentren vinculadas a
otr_as por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto cinc les dé origen:
II - ½&gt;s miembros de las !sociedades
coo~~rahvas de producción y de adminísU:~c1on .obreras o mixtas; y 111 _ Los
cJ1d~tar1os, comuneros, colonos Y pcqucnos propietarios organizados en uu
gr~p_ú ~olidario, sociedad local o unión de
crcd1to, comprendidos en la Ley de Crédito Agrícola (art. 12). Las sociedades
~oper~tivas de producción y las admimstrac1ones obreras o mixtas son consi~er~das_ como patrones (art. 22). Las
mslltuc1~~es nacionales de crédito agric?la Y eJ1dal y de los bancos regionales
tici_icn la obligación de inscribir los eHdatario~, c?muneros, colonos O pequeños
p~op1etar1?s. con quienes operen, conccdi~ndo crcdJtos independientes a los de
av10 .º refacción por las cantidades necesarias para satisfacer las cuotas del seguro social y la misma obligación se
establece para el FONAFE (art. 23). El
IMSS está facultado para: I - Registrar
a los patrones, inscribir a los trabaja29.

21

CARACTERES DE LAS CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL y DE LOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS

Op. cit., en nota 8.

�dores, precisar los grupos de salario, sin
previa gestión. Tal decisión no libera a
los obligados de las responsabilidades y
sanciones en que hubieren incurrido; ...
IV - Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas de los patrones y demás obligados, asi como estimar su cantia cuando
no observen dichas obligaciones ... V Determinar y hacer efectivos el monto
de los capitales constitutivos (art. 25).
Corresponde al patrón pagar íntegramente 1a cuota señalada para los trabajadores en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo (art. 42). En tanto el patrón no
presente al IMSS el aviso de baja del
trabajador, subsistirá su obligación de
cubrir las cuotas obrero patronales respcct ivas, a menos que se compruebe que
fue inscrito por otro patrón ... (arl. 43).
El patrón, al efectuar el pago de salarios
a sus trabajadores, puede descontar las
cuotas que a éstos corresponde cubrir.
Cuando no Jo haga a tiempo oportuno
sólo poclrá descontar al trabajador
cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El pal rón se considera depositario de las
cuolns que descuente a sus trabajadores
(art. 4-l). Si el patrón no cumple con la
obligación de comunicar los avisos de
altn, reingresos y cambios de grupos de
sa lnrios de cotización, el IMSS, al formo lar la liquidación de adeudo está facultado para aplicar los datos que tuviere
&lt;'O su poder sobre esos movimi&lt;&gt;ntos, o
los que de acuerdo con sus experiencias
considere como probables (art. 45). El
patrón que haya asegurado a los trabajadores a su scr\'icio contra riesgos de
trabajos qurda relc\'ado del cumplimiento de las obl igacrones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos
establece la Ley Federal del Trabajo
(art. 60). F.I patrón debe pagar los capilalrs constituti.-os que corrrspondam a
las dif&lt;-rc-nrias que rc-sultc-n, en el caso
d&lt;' que el patrón lmbicrc manifestado un
salario inferior al rC'al (nrt. 61). Las
pr&lt;'staciones del seguro de riesgos de
trahajn. inclusi,·e los capilali-s conslitu1h·os, de las rentas liquidas al fin d&lt;'l año
y los gastos administrati\"Os deben ser
cubiertos íntegramente por las cuotas
que para este efecto aporten los patrones
y demás sujetos obligados (art. 7í). El

patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos no
Jo hiciere deberá enterar al Instituto, en
caso de que ocurra el siniestro1 los capitales constitutivos de las prestaciones
en dinero o en especie, de conformidad
con lo dispuesto en la presente ley, sin
perjuicio de que el Instituto otorgue
desde luego las prestaciones a que haya
Jugar. La misma regla se debe observar
cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan
las prestaciones a que los trabajadores
asegurados o sus beneficiarios tuvieren
derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria
para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Los
avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en
ningún caso liberarán al patrón . de la
obligación de pagar los capitales constitutivos, aún cuando los hubiese presentado dentro de los cinco días a que se
refiere el art. 19 de este ordenamiento.
El Instituto determinará el monto de los
capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos
en esta Ley y sus reglamentos (art. 8t).
Los capitales constitutivos se integrarán
con el importe de alguna o algunas dl'
las scguientes prestaciones: I - Asistencia médica. II - Hospitalización. III
- l\ledicamentos y material de curación.
1V - Servicios auxiliares de diagnóstico
y de tratamiento. V - Intervenciones
quirúrgicas. VI - Aparatos de prótesis
y ortopedia. VII - Gastos de traslado
del trabajador accideutado y pago de viáticos en su caso. VIII - Subsidios pagados. IX - En su caso, gastos de funeral. 'x - Indemnizaciones globales en
sustitución de la pensión - XI - Va1or
acl ual de la pensión, que es la cantidad
calculada a la fecha del siniestro que
im·crtida a una tasa anual de interes
com1mcsto del 5% sea suficiente, la ca:iLiclad pagada y sus intereses, para que
el beneficiario disfrute la p ensión durante el tiempo a que tenga derecho a
ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta lei, tomando en

22

cuenta las probabilidades de reactividad,
de muerte y de reingreso al trabajo, así
como la edad y sexo del pensionado (art.
86). Los recursos necesarios para cubrir
las prestaciones y los gastos administra•
tivos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán cuotas que están
obligados a cubrir los patrones y los
trabajadores o demás sujetos y de la
contribución que corresponda al Estado
(art. 113). Las sociedades cooperativas
de producción, las administraciones
obreras o mixtas, las sociedades locales,
grupos solidarios o uniones de crédito
cubrirán el 50% de las primas totales Y
el Gobierno Federal contribuirá con el
otro 50% (art. 1.162). Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones y
los gastos administrativos del seguro de
invalidez, de vejez, de ccnsantia en edad
avanzada y por muerte, asi como la constitución de reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a
cubrir los patrones, los trabajadores y
demás sujetos y de la contribución que
corresponda al Estado (art. 176). Lo mismo sucede para las sociedades cooperativas de producción (art.. 179). Los patrones deben cumplir lntegramente la
prima para financiamiento de las prestaciones de guardería infantil, independientemente de que tengan o no trabajadoras a su servicio (art. 190). Entre
las atribuciones que tiene el IMSS se
encuentran la de recaudar las cuotas, y
percibir los demás recursos (art. 240, 11).
Él pago de las cuotas, los recargos y los
capitales constitutivos tienen el carácter de fi,scal (art. 267). Para los efectos
del articulo anterior, el Instituto tiene
el carácter de organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los
créditos y las bases para su liquidación,
asl como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la Ley (art. 269). El procedimiento administrativo de ejecución
de las liquidaciones que no hubieren
sido cubiertas directamente al Instituto
se realizará por conducto de la Oficina
Federal de Hacienda respectiva (art.
271). Las reglas para caducidad y prescripción, incluida desde Juego el término

de 5 años, son análogas a las que establece el Código Ftscal de la Federación
(arts. 276 y 277).
7.

ANÁLISIS DE LA NUTERALEZA
JURfDICA DE LAS CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS

7 .1.

Tesis que sostienen que las cuotas
son derechos
7 .1.1. Ley de ingresos de la federación
Durante varios años, a partir de 1945,
la Ley de Ingresos de la Federación, al
clasificar los diversos ingresos de la Federación para los correspondientes ejercicios, los comprendió dC'ntro de los derechos que podia recaudar el Gobierno
Federal.
7 .1. 2. El Ttibunal Fiscal de la
Federación
Jorge l. Agnilar cu su estudio sobre
las Cuotas del Seguro Social cita una
tesis del Tribunal Fiscal de la Fcdcrnción (anterior al año de 1953), en que
se sostiene que las cuotas de seguridad
social son derechos con los siguientes
argumentos: deben considerarse como derechos tales aportaciones, en virtud de
ser pagos que se hacen en razón de los
servicios que el Instituto presta y dcb,•
prestar; contraprestaciones por dichos
servicios, pues, en efecto, el art. 1.0 de
la Ley del Seguro Social lo considera
como un servicio público nacional, y
a través de sus vnrias disposiciones, se
comprende con toda claridad que las
aportaciones se pagan a dicho Instituto
para que él, por su p arte, otorgue los
beneficios contenidos en la propia Ley.
Además esa naturaleza de las aportaciones del Seguro Social se hace más
pal~able por las disposiciones de la Ley
de Ingresos de la Federación, en donde
dichas aportaciones figuran con el carácter de derechos".
Años más tarde, en 1965, el Tribunal
Fiscal de la Federación sostuvo la
siguiente tesis en que las considera como
derechos: Cuotas obrero patronales. Son
contraprestación obligatoria de servicios.
Si la Ley del Seguro Social es obligatoria, es con el fin de proporcionar a
Jos trabajadores, individualmente consi-

23

�dcrados, los beneficios que la misma ley
l'sl ablccc, y no para cobrar las cuotas
c1uc el Instituto, o sus empleados, consideren convenientes. El importe de las
cuotas obrero patronales sólo puede
entenderse como una contraprestación
c1uc, de manera obligatoria, se paga al
Instituto por los servicios que presta o
11ucda prestar a los trabajadores. En
consecuencia, resulta ilegal la orden de
,,uc sean afiliados dos trabajadores si no
se menciona el nombre o identificación
de éllos. .Juicio 4.695/64. Sentencia de la
5.ª Sala de 6 de abril de 1965. Ponente,
Magistrado Rafael Gallegos del Rio, Re•
vista del Tribunal Fiscal de la Federadón, :iiio XXIX, ns. 337 a 348, p. 231.
Tesis que sostienen que las cuotas
de seguridad social no son derechos

Contra la concepciim de las cuotas de
Sl•gurid:icl social como derechos se han
lt·rnnl:tdo algunas Yoces, en México y en
,·I extranjero, :1lgunas de las cuales mencionamos a continuación, independicntcm,·ntc de c1uc posteriormente hagamos
considcrarionl's propias.
7. 2 .1.

ajena - es extraño por completo al presupuesto objetivo propio y característico
del tributo tasa ... " 34

7 .2. 3.

Entre las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos encontramos
las siguientes semejanzas o analoglas:

Emilio Margain Manautou

Refiriéndose a nuestra Legislación de
seguridad social Emilio Margain Manautou
ha manifestado su discrepancia con la
tesis que atribuye la naturaleza de derechos a las cuotas de seguridad social
ofreciendo los. siguientes argumentos:
"No podemos considerar las cuotas del
seguro social como derechos, como inicial·
mente las estimó el Legislador, porque
por lo que paga. no se recibe de inmc·
diato un servicio, sino solamente hasta
que se llegue a coincidir en alguna ¡Je
las situaciones qne conforme a la Ley
del Seguro Social existe o nace el derecho de las prestaciones". 32
·

I

7. 2.

Seguro Social tienen un _impúesto obligatorio que excede a la voluntad de los
asegurados y patrones, ya qne las aportaciones sirven pan beneficiar un régimen de aseguramiento social de carácter
forzoso, qne provoca su cxigibilidad y
ejecución ... " 31

7 .2.4.

Adolfo Carretero

En España, Adolfo Carretero ha escrito:
"No son tasas fiscales, porque falta la
contraprestación a una actividad administrativa y porque no se ingresan l'n el
presupuesto". 33

.Jorge J. Aguilar

Rxpn•sa riur " ... en el caso del S('guro
Social las cuotas se exigen en forma
obligatol'ia. do &lt;JUl' prácticamente nos
obliga n distinguir las de los derechos,
t·n los cinc 1a característica es la libertad
dl• &lt;'mplco dl'l scnicio público y solamente ante la &lt;'Xprcsa Yolnntad dd parli•
cul:1r, JlUl'dc nacl'r para l'l Estado el
d&lt;"r&lt;'cho de percibir la cuota ... " 30

7 .2.5.

Fernando Vicente Archc

También en España, Fernando Vicente
Arche ha refutado la tesis de que las
cuotas de seguridad social son tasa, con
la siguiente argumentación: "En el presupuesto objeti,·o de la tasa, el contrario
de lo que sucede en el impuesto, ha de
J1ah&lt;-r siempre una actividad desarrollada
por el ente impositor que afecta de manera particular al obligado. Basta con
ésto para comprender que la cuota del
seguro !ocial no puede ser una tasa. El
presupuesto objetivo de aquella - dar
empleo y prestar h-abajo por cuenta

JaYi&lt;"r Moreno Padilla
También en México, JaYkr Moreno Padilla SI' lm pronunciado contra la naturalrza dl' derechos de las cuotas de seguridad social y de los capitales constit ut irns, apoyándose en los siguientes
rnzonamientos: " .. . porque en este tipo
dl' tributos (los d&lt;"rechos), el Estado no
J)m•de imponer por la fuerza a los particulares el c1uc rcaliCl'n el hecho generador. Queda en todo momento la altern:it iva parn los usuarios del servicio de
:1bstcnersc dl'l mismo:... las cuotas del

31. Moreno Padilla, Javier, El Capital C.,.,..
titutivo eomo Crédito Fiscal, publicado Por la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal, México
1970.
82. Jilar¡ain M:anautou, E., Introd11eclón, p.
105.
33 . Carretero, Adolfo, Deredlo Financiero,
$antillana. Madrid, 1968, Cap. IV.

30. Ai,:uillar, Jorge I .. Artículo "Las cuotas
del Seguro Social ", publicado en Revista de
In,estigadón Fiscal, núm. 32.

24

7.3. Semejanzas que se encuentran entre
los derechos y las cuotas de seguridad social y los capitales constitutivos

7.3.1.

Aplicación del principio de
legalidad

es necesario que existan en la Ll'y
del Seguro Socia~ como efectivamente
existen, los presupuestos de hecho o
hechos imponibles. Dichos presupuestos
contienen todos los elementos hipotéticos
para que se _genere la obligación de pago
de las cuotas cuando se produzcan en l:l
realidad social hechos que encuadren en
la hipótesis de la norma legal.
Por tanto, los derechos y las cuotas
de seguridad social (incluyendo los capitales constitutivos) están regidos por d
principio de legalidad.
7.3.2.

En cuanto tributos, que son, los derechos están sometidos al principio de
legalidad que tiene su fuente en el art.
31 Fracción IV de la Constitución General de la República. Por tanto, los derechos deben ser creados por un acto
formal y materialmente legislativo. Es
decir, la norma jurídica que establece
un derecho debe tener su origen en un
acto del Congrcsso o Poder Legislativo
Y además debe csfablecer situaciones
jurídicas generales abstractas e impersonales.
La obligación de pagar un derecho es
una obligación ex lcge, es decir, una obligación qne nace en el momento en qne
se realiza un determinado acto administrativo que consiste en la prestación de
un servicio de carácter jurídico el cual
reune los requisitos previstos en el presupuesto o hecho imponible de tal manera que la conjunción del presupuesto,
. por una parte y del acto por la otra,
genera la obligación tributaria de pagar
el derecho o tasa. El principio de legalidad requiere qne todos los elementos
del presupuesto estén contenidos en la
norma que tenga cari.cter legislativo
desde el punto de vista formal y también
material.
Consideramos que para que exista a
cargo de un patrón, de un trabajador o
de cualquier otro de los sujetos del régimen obligatorio de seguridad social la
obligación de pagar las cuotas de seguridad social y los capitales constitutivos
34. Vicente Arcbe Domingo, Fernando, Articulo "En tomo a la naturaleza jnridico-tribntaria de las Cnotas del Seguro Social", en Revista de D«echo Financiero 7 de Hacienda Pu•
bllca, Madrid, vol. XI, núm. 44, dic. 1961, PP.
1.235-1.264.

25

Son prestaciones eP- dinero

Tanto las cuotas ,le segw·idad social
como los derechos o lasas son prestaciones en dinero.
7.3.3.

Son prestaciones "ex-ll•gc"

Al explicar en el párrafo anterior 7.3.1.
que se aplica tanto a los derechos como
a las cuotas de seguridad social el principio de legalidad quedó explicado también que unas y otras obligacioucs nacen
no directamente de la Ley (porque
entonces serian obligaciones meramente
legales) ni tampouco nacen de un
encuentro de dos voluntades, como sucede
con las obligaciones contractuales, sino
que tienen su origen en 1a existencia de
una norma legal que es tablece un presupuesto hip()tético para que se genere la
obligación cuando en la vida social se
produzca um hecho real que encuadre
precisamente en los diversos elementos de
la hipótesis normativa.
7 .3.4.

Son prestaciones fiscales

El_carácter de fiscales, y por tanto de
tributarias, de las prestaciones en dinero
que se conocen como derechos, en México
y como tasas en los paises sudamericanos,
en.. España, Francia, e Italia, no necesita
ninguna explicación.
Em cambio, la naturaleza fiscal de las
cuotas de seguridad social y de los capi•
tales constitutivos ha tenido una evolución que parte de una naturaleza no fiscal,
análoga a obligaciones ex lege pero de
Derecho Privado, para convertirse posteriormente por disposición legislativa en
prestaciones de carácter fiscal.
En efecto, el texto original del articulo
135 de la Primera Ley del Seguro Social

�estableció que el título donde ~onstara
la obligación de pagar las apo!tac1?nes al
IMSS tendrá el carácter de eJecnhvo. De
esa suerte, cuando un patrón no pagaba
Jas aportaciones que le imponia la Ley,
el Instituto con la liquidación que el
mismo expcdia, a la que no obstante ~u
procedencia unilateral se le daba el carater de titulo ejecutivo, podía demandar su
pago ante dos Tribunales civiles.
El anterior sistema no resultó operante,
por la enorme cantidad de juicios_ que
tenia que promover el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por lo que se reformó
&lt;'i articulo 135 de la Ley para el efecto
de considerar que "la obligación de
pagar los aportes, y los interesses _mor!1orios tcndr!t el carácter de fiscal_ •
Después de esa reforma inicial del ano
de 1949 se expidió otra para declarar
también de carácter fiscal la obligación.
de pagar los capitales constitutivos.
Actualmente, el artlcnlo 267 de la nueva
Ley del Seguro Social dispone: "El pago
de las cuotas los reelll'gos y los capitales
constitutivos ' tienen el carácter do f'lSCS:l"
•
y el art. 271 dispone que "el procedimiento administrativo de ejecución de las
liquidaciones que no hubieren sido cubiertas directamente al Instituto se realizará
por conducto de la Oficina federal de
Hacienda que corresponda".
Respecto a la naturaleza fiscal dé lea·
créditos a favor del Estado te pronanc16
afirmativamente, en fonna muy amplia
desde época muy temprana el Trib1D1al
Fiscál de la Federación, desde su célebre
resolución jurisprudencia! del Pleno del
J6 de Noviembre de 1937, en que se resolvió que "tiene ese carácter (el de fiscal)
cualquier crédito en favor del Erario Federal sin que importe la indole o situación 'jurídica del deudor, ni la fuente de
la obligación, la que puede derivar de
una norma tributaria o de una actividad
del Estado en su carácter de persona privada". 35
Sin embargo, siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo descentralizado, con personalidad jurídica
propia y por tanto independiente de l~
del Estado Federal, cabla la du&lt;la de s1
los créditos a su fayor t~oian también el

caclcter de fiscales. A esa razón atribuye
la reforma del art. 135 de la primera Ley
del Seguro Social y el articulo 267 de la
nueva ley, en la cual se afirma que "_el
pago" y no precisamente las cuotas _m1~mas (y los recargos y capitales cooshtuhvos, por supuesto) tiene el "carActer de
fiscal".
La razón para considerar el pago de las
cuotas de seguridad social, pero no a las
cuotas en si mismas, con el carácter de
créditos fiscales, se revela en la siguiente
ejecutoria del Tribnnal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:
Seguro Social, Cuotas del. No tie~en el
carácter de créditos fiscales. La circunstancia de que el art. 135 de la Ley ~el
Seguro Social prevenga que el capital
constitutivo, entre otras cuotas que deben
pagarse al IDstituto, tiene el carActer de
fiscal no significa, porque no se expresa
asl e~ el régimen fiscal mexicano, que sea
no impuesto, derecho, produto o aprovechamiento, Y la indicación de que el deber
de pagar las apértes, los tnteres moratoríos y los capitales constitutivos ten~an el
"carácte-r de fiscal", sólo q11iere decir que
se asim\)a a este tipo de cridito, para loa
efectos del eobro únicamente, y no para
darle11 en esencia naturaleza fiscal en los
tétmhaoe del ut. S1 Fracción IV, de la
Cons(ilt-'i6a Federal y arts. 2, 8, 4 Y 5 del
Có411ao Fiseal de la Federación. 3&amp;

7.3.6. Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución

Los derechos, como todos los crédito,
fiscales son exigibles coactivamente al
través 'del procedimiento administrativo
de ejecución.
Las cuotas, los intereses moratorios y
los capiWes constitutivos tambié? son
exigibles por medio de ese proceduniento por conducto de la Oficina Federal
de Hacfenda qne corresponda (art. 271).
7 .3.6.

Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria

Podemos afirmar que la obligación de
pagar las cuotas, sus accesorios llamados
36

Informe del Presidente de la Sup~

Co~ de .Justicia de la Nación correipond1ente
al ..ño de 1972. to Parte, Jer. TbraL Col. en ~t..
Adm. del Jer. Gircnito, p. 6', DA-5&amp;l-7l,
a,
turas Salylazr, S/A, 6-3.72.

35 Revista del Tribanal Fúcal de la Federa•
ción • Tesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1937 a 1948, P• 7t.

26

recargos o intereses moratorias y los capitales constitutivos tienen la misma
estructura de la obligación tributaria.
En efecto, como vimos anteriormente,
ambas son obligaciones ex lege.
El nacimiento de las cuotas y capitales
constitutivos ocurre automáticamente al
realizarse el presupuesto objcth•o.
{; uo de esos presupuestos objetivos
(art. 12-1 LSS) es el eslableeimieuto de
una relación de trabajo entre una persona (cualquiera que sea la persoualidad
jundica o la naturaleza económica) q11e
&lt;le acuerdo con la Ley 1''ederal del Trabajo tenga el carácter de patrón 7 otra
persona física que tenga el caricter de
trabajador.
Go segundo presupuesto objetivo es de
que una persona tenga el caricter de
miembro (o mas bien de socio) de una
sociedad cooperativa de prodacción, de
una sociedad de administración obrera
o de administración mixta (art. 12/11LSS). Las sociedades antes mencionadas
son consideradas como patrones para los
l'fcclos de la Ley del Seguro Social
(art. 22).
Un tercer presupuesto objetivo es que
una persona sea un ejidatario, un comunero, uu colono o uu pequeño propietario orgauizado en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito CCHD•
prendido en la Ley de Crédito Apicola
(aliora Ley de Crédito Hura!) art. 12III LSS) por lo que se refiere al asc:¡JUrado, puesto que quienes tienen el carácter de patrón, para los efectos de la Ley
del Seguro Social, son las instituciones
de crédito rural (art. 23 LSS), ya que
ellas tienen la obligación de inscribir a
estos asegurados, cuando operen con
ellos, concediendo créditos independientes a los de avío o refracción por
las cantidades necesarias para satisfacer
las cuotas del Seguro Social; la misma
obligación tiene el Fondo Nacional de
Fomento Ejidal y otros organismos de
naturaleza y finalidades similares. En
otras palavras, el presupuesto objetivo
para estas personas es la celebración de
los contratos de avio '.l de refracción, es
decir, de crédito rural.
El nacimiento de las obligaciones resulta por el mero hecho de producirse

los mencionados presupuestos objetivos,
por Jo que se explica perfectamente que
la LSS disponga que si bien los patrones,
o quienes queden asimilados a éllos,
tengan la obligación de dar avisos de
alta y de registrar e inscribir a sus
trab:ijadores, así como las modificaciones de su salario, también se establece
que esos avisos pueden solicitar al IMSS
su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones
de trabajo, sin que por ello se libere
a los patrones del cumplimiento de sus
obligaciones ( entre ellas, principalmente
la de pagar las cuotas) ni les exime de
las sanciones y responsabilidades en que
hubieren incurrido (arts. 19, 20 y 21).
Además, el patrón, o sujeto asimilado al
patrón, que tiene a su servicio sujetos
qnc están comprendidos dentro del régimen obligatorio, si no los hubiere
registrado o si los aseguró en forma tal
que disminuyeron sos prestaciones a que
tuvieran derecho ellos o sus familiares,
está obligado a enterar al IMSS los capitales constitutivos de las prestaciones
en dinero y en especie de conformidad
con la Ley (art. 84).
Otro de los aspectos en que se revela
la analogla entre la estructura de la
obligación tributaria la obligación de cotización es en que se utiliza una mecánica similar a la empicada en la relación
tributaria para la aplicación del monto
de las cuotas.

La base de cotización es el s:ilario, el
cual se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota di:tria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entreguen al trabajador por sus servicios, salvo las excepciones que establece la propia Ley (art.
32). De acuerdo con ese salario base de
cotización los asegurados quedan comprendidos en varios grupos, siendo el
primero el grupo K que comprende un
salario diario promedio entre $ 26.40
y 30.00 y el último grupo W que comprende a quienes reciben un s:ilario diario promedio de más de S 280.00. En el
caso de sujetos no asalariados la base de
cotización se determina en razón del
ingreso promedio anual (art. 33). El pe-

27

�riodo de cotización es el bimestre (art.
35-1) y la determinación corresponde al
IMSS aún cuando el patrón tiene la obligación de proporcionarle oportunamente
toda la información rcleYantc para que
el Instituto pueda hacer la determinación.
Cuando respecto al mismo seguro
&lt;'Xista ohlignciím de colizaci{m del patrón
y del trabajador se presenta una situación hastnnlc interesante. En efecto, aun
cuando In olilignción Je corresponde al
tr:iha.i:ulor el patrón es quien tiene la
obligación enterar tanto su propia cuota
como la del traba,iador (ar!. l!l-111, LSS)
con lo qur se opera una verdadera sustitución dc•l trabajador por el patrón
frente al Instituto. La ley faculta al patr(m para descontar (retrner) del salario
que paga a sus traha,iadores rl import&lt;' de
fa s cuot:is que a rstos corrC'sponcle cubrir
(art. 44). Sin embargo, cuando no lo
J111g:i en tirmpo oportuno, sólo puede descontar al trabajador cuatro cotizaciones
srmanaks acumuladas, qnedando las restantes a su cargo. 1-'1 Ley dispone que
d patrón es un dC'positario ele las cuot.'ls
•1ue ckscuente a sus trabajadores y debe
t•nterarlas al Instituto en los términos
&lt;¡ue la Ley ~· sus regl:unenlos disponen.
Por último, para concluir la analogía,
podemos reprtir que amhas obligaciones
tienC'n &lt;'l mismo procedimiento recaudatorio d&lt;' dccución forzosa.
7 .3. 7.

Ambos eslan pre\'istos
presupuesto de ingresos

en

el

La L&lt;'~· de Ingresos C'lasifica a las
cuotas para el SC'l(uro Social a carJ(o de
p~trº""" ,. &lt;le t r:, h~ iaclores en 1:, Fracción XVI del ar!. 1.0 y a los derechos C'n
la Fracción X\'TI dC'l mismo J)Tccc1ito.
7 .4.

Dift&gt;rendas entre los derechos y las
cuotas dt&gt; seguridad social
·

Yamos ahora a sl'ííalar las diferencias
,¡ue scparan a los derechos de las cuotas
de seguridad social y los capitaks constitutirns.
7 .4 .1.

Distinto principio de
distribución

El fundamento jurídico de In obligación de contribuir a los gastos públicos

por medio de derechos es la de corresponder con una contraprestación a un
servicio admínistrati\'o prestado por el
Estado al contribuyente.
En cambio, la obligación que· tienen
los patrones, y en alguns casos los mismos trabajadores, a pagar las cuotas de
seguridad social tiene como fundamento
la necesidad de establecer en el país el
régimen de seguridad social, que brinde
protección a la mayor parte de sus habitantes contra los riesgos de trabajo, de
enfermedades y maternidad, de invalidez, ccsanlia en edad avanzada y muert&lt;'
y neces idad de guardería para hijos dC'
aseguradas ( art. 11, LSS).
Como se expresa en la iniciatirn o
exposicilrn de motivos de la Ley vigentr:
"T,n creación de un sistema encaminado
a proteger eficazmente al trabajador y :i
su familia contra los riesgos de la &lt;'X isfloncia y a encauzar en un mano ch•
mayor justicia las relaciones ohrerO-Jl!I·
1ronales. dio origen a nuevas fonn:.s t'
inslilucion&lt;'s de solidariedad comunil:lria en México". La sC'guridad social ,·~
una l!arantia constitucional de c::rr:"tctC'r
social, la cual está fundada en '!I prh•cipio de considerar al hombre como
miembro de um grupo social y no como
sujeto abstracto de relaciones jurídicas.
Por &lt;'SO dice 1a exposición de moth-os
que "confo.rn:)(' a esta concepción se estructuran en México: al derecho del I r!lliaio, la seguridad social y cu un sentido más amplio, todos nuestms sistemas
de bienestar col&lt;'ctivo. Aunque el rrl!imen instituido por la Fracción XXIX
dC'I art!cnlo 123 Constitucional tiene pt,r
objeto primordial establecer la protección del trabajador, su met.'I es alcanzar
a todos los sectores e indhiduos qn.'
componen nuestra sociedad".
Son pues, fundamcutalmcnte distintos.
el principio de distribución de las cargas
públicas, que ordena que quienes recib~n
del Estado servicios administrativos indi,·iduales y di\'isibles contribuyan a pagar
el costo que repr&lt;&gt;scnt:un, pago que se
conoce con el nombre de derecho o de
tasa. y la existencia de un sistema cie
seguridad social que proporciona bem:ficios a los trabajadores y que implica
un sistema de bienestar colectivo y un
cumplimiento de no deber de solidaridad social en mochos casos, que es &lt;·1

28

princ1p10 que se encuentra como fundr.mentante de las obligaciones de pagar
las cuotas de seguridad social.
7.4. 2.

rentas liquidas al fin del año y los gastos administrativo~ deben ser cubiertos
íntegramente por las cuotas que para
este efecto aporten los patrones y fas
demás suktos obligados (art. 77). El
patrón que haya asc•gurado a sus traba•
jadores contra riesgos de trabajo queda
relevado dél cumplimfonto de las obligaciones que sobre responsabilidad por
esta clase de riesgos establece la Ley
Federal del Tl·abajo (art. 60).
Al producirse el s iniestro, el :iscgm·ado
tiene derecho a prestaciones cu dinero
consisll'nks en subsidios y en pcnsiom•s
(arts. 65 a 70) y adem:'ts a ¡&gt;n,stacio&gt;nes
en especie, consistentes &lt;'D asistencia
rnécl ka, quirúrgica y farmacéutica, s&lt;'rYicio de l1ospitalizacióo, aparatos de
J&gt;rótesis y ortopedia y rchr.bililación
( art. 63).
En cstc st•guro existe uiia prestación
J&gt;or })arle del DISS consislcute C'n asumir los riesgos de accidcntrs ele h ·:,bajo
Y enft:rmedadcs profcsionalc~ a cambio
de la contraprestación del pat eón de
pagar las cuotas que son cnt~ra:n&lt;!nlc a
su cargo.
Sin t·mhargo esas contraprestaci,mcs
no pueden co11si1krarse como derecho,
en virtud de &lt;1ue se trata de Sl•r1•ici,,s
&lt;1ue no son juridico-:1dministrali\'os, sino
st•rvicios de car:'tclcr económic•"&gt;, de la
misma naturaleza ,¡uc los (JUe puede
1&gt;restar cnalcruicr empresa particular o
privada de seguros, a cambio de l:os primas que éstas cobran.
De hecho, en a(Jucllos lugares en •rue
no se lm extendido el régime n obligatorio de seguridad social ha sido posiblc
que los patrones que deseen relevarse
económicamente, s i hicn no lcgalrncnk,
de la responsabilidad que les impone la
Ley Federal del Trabajo contratan seguros con empresas particulares.

Los derrchos son conlrapTCstaciones de sernc1os jurídicos
administTath-os mientras que lns
cuotas de seguridad social no
tienen carácter de contraprestaciones

Ya hemos analizado anteriormente &lt;'l
concepto de derecho y hemos encontrado que liPllf!ll el rar:\ctel' de una contraprestación que paga el contribuyente
a cambio de la prestación por parle del
Estado de un servicio jurídico administrativo.
Ahora bien, los servicios que pr:.-sl a
el DfSS de ninguna manera !iancn &lt;·l
carácter de servicios jurídico :idm:nis trativos prestados como sucede c·on fos dl'recltos por la Administración a.:tim o
centralizada del E s tado, c¡ne tiem.m el
carácter de ~el· prestados 'f'Or el P.stado
en su car!teter de P-ntidad soberana, que
por tanto sólo pueden ser prestados pol'
él mismo.
Por tanto, en todo c'l.so, la~ cnotas
de seguridad social podrían asimilarse
a los pr!lduclos, que de aru2rdo con el
Código Fiscal (art. 4.º) son los ingresos
que percibe la Federación por actividades que no corresponden a sus funciones
de Derecl10 Público, pero talllbién '&gt;CUTre
aquí que en la rehición jurídica &lt;fo cotización de seguridad social el sujcl!i activo dC' la misma 110 cs el Esbd•,, sino
otra persona jnrídica de Derecho Público, pero de catcgorfo inferior a la del
Estado, que es el Institr1to llfexicann del
Seguro Sod.11, por lo que tampouco tiene
la naturaleza jurídica de producto ( o de
precio).
Todavía queda la duda si tienen el
catil'ter de coutraprcstaciones. Este
punto requiere un mayor análisis.

7.-l.2. l.

7 .-1.2.2.

St'guros de c11fcrmcdadcs v •natcrnidad
• -

En el seguro de cnfcrmcdadfs y maternidad, los asegurados y sus beneficiarios reciben del L\ISS prestaciones en
dinero y en especie. El en caso de &lt;'nfcrmedad, éstas últimas consisten en la
asistencia medicoquirúrgica, farmacéutica,
y hospitalaria y en caso de maternicbd
consisten en asistencia obstétrica, ayuda

'ie~uro de riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo son les
accidentes y enfermedades .1 que están
expuestos los trabaittdorcs .-a t"jcrcicio
o con moliYo del trabajo (art. 4:l) .
Las prcstacionC'S de este seguro, inclush·e los capitales conslit uti\·os de las

29

�para lactancia y una canastilla al nacer
el hijo (arts. 99 y 102). Las prestaciones en dinero consisten en subsidios
y en pensión.
Los recursos necesarios para cubrir la~
prestaciones y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y ma!crnidad se obtienen de las cuotas que están
obligados a pagar los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la ,~ontrihución que corresponda al Estado
(art. 113).
Las cuotas que pagan los patrones no
revisten en ningúna forma el carácter
de contraprestación. Las cuotas que
pagan los trabajadores o demás sujetos
pueden tener carácter de contraprestación, ya que a cambio de las cuotas reciben la protección del aseguramiento y
en caso de siniestro (cnfermeñad o mah&gt;rnicl:ld (rt'cihC'n prestaciones en dinero
o en especie.
Sin embargo, repetimos aqui también
que el st•rvicio qne presta el IMSS no es
un servicio jurídico-administrativo, sino
un servicio de carácter económico, que
en todo caso haría sn pago asimilable a
los productos y no a los derechos. Estos
servicios son cu todo análogos a los
que puede prestar cualquier empresa
privada de seguros, de lo que de desprende que no son servicios inherentes
al Estado, Ja cual es la característica de
los servicios que se cubren con derechos
o con tasas.
7.4.2.3.

Los
seguros de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

Estos seguros cubren los riesgos que indica su nombre (art. 121).
En el seguro de invalidez das prestaciones consisten en una pensión temporal o definitiva; asistencia médica,
asignaciones familiares y ayuda asistencial (art. 129).
En el seguro de vejez se proporcionan
las siguientes prestaciones: pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y
ayuda asistencial (art. 137).
Las mismas prestaciones antes expresadas en el seguro de cesantía en edad
avanzada (arl. 14-1).
El seguro por muerte da lugar a las
siguientes
prestaciones: pensión de

viudez; pens1on de orfandad; pensión a
ascendientes ; ayuda asistencial a la
pensionada por viudez y asistencia médica (arl. 149).
Existe además una · ayuda para · gastos
de matrimonio (art. 160).
Los recursos necesarios para cubrir las
prestaciones y los gastos administrativos de este seguro, así como para la
constitución de las reservas tecnicas, se
obtienen de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos y de la contri•
bución que corresponda al Estado.
Los patrones no reciben ninguna contraprestación por las cuotas que pagan al
IMSS. Respecto a las cuotas a cargo de
los trabajadores damos por reproducidas las razones que hemos ofrecido
para considerar que no son derechos.
7.4.2.4.

Seguro de guarderías
hijos de aseguradas

para

Este seguro cubre el riesgo para la
mujer trabajadora de no poder proporcionar cuidados maternales durante gu
jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento
de las prestaciones en los servicios de
guardería infantil, que consisten en el
aseo, la alimentación, el cuidado de la
salud y la recreación de los hijos {arts.
184 y 185).
Los patrones tienen la obligación de
cubrir íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones independientemente de que tengan o no trabajadoras a su servicio (art. 190).
Es evidente que los patrones no re•
ciben ninguna contraprestación de ninguna especie a cambio de sus cuotas, por
lo que no se presenta la más mínima
analog'iA con los derechos.

7 .5.

Conclusión

Creemos que con las anteriores premisas es lógico concluir que las cuotas
de seguridad social y los capitales constitutivos que cubren los patrones y los
trabajadores al Seguro Social no tienen
el carácter de derechos.

30

7 .6.

Tesis que sostienen que Jas cuotas
son impuestos

bajo ... " (y que) se trata de um im•
puesto con un fín especial autorizado
por el art. 6, m, del Código Fiscal. 38

7. 6. l. Ley de ingresos de la Federación
A partir de 1945, la Ley de Ingresos de
la Federación, al clasüicar los diversos
ingresQs para los correspondientes ejercicios, los ha clasificado dentro de los
impuestos que puede recaudar el Gobierno Federal.
7.6.2.

Tesis de Flores Zavala

Ernesto Flores Zavala ha escrito, en su
libro de Finanzas Públicas que la cuota
de seguridad social "es un verdadero
impuesto porque fné establecido por el
Estado unilateralmente y con carácter
obligatorio para todos los que se encuentren dentro de las hipótesis previstas en
la Ley. Es cierto que el rendimiento
de ese gravamen se va a destinar al fin
especial del seguro Social y que la regla
general es que los impuestos se destinen a cubrir los gastos generales del
Estado, pero es posible, legal y técnicamente, que ciertos gravámenes se destinen a un fin especial": 37
En otro trabajo también sostuvo que
la cuota de seguridad social es un impuesto apoyándose en los •iguicntes
argumentos: "el trabajador está obligado
a pagar su cuota reciba o no servicio
alguno (art. 3.0 de la Ley), por que no
se realice la situación prevista por la
ley o porque el trabajador no reclame su
·derecho. El patrón tampouco recibe
ningún beneficio mensurable ni concreto
a cambio de su cuota ni siquiera porgue
el Estado lo constituye en su obligación
de cubrir los riesgos de sus trabajadores. . . son un impuesto porque constituyen una prestación, es decir, se pagan
sin recibir nada concreto a cambio, las
fija el Estado unilateralmente porque
sólo la voluntad del Estado ha intervenido en la determinación de la cuota y
no Ja de los afectados, tiene el caráter
de obligatorios para todos los que se encuentran dentro del hecho generador que
en el caso es el carácter de trabajadór o
de patrón sujetos a un contrato de tra-

7 .6.3.

Tesis del Tribunal Fiscal de la
Fede_ración

Flores Zavala cita la sentencia dictada
por el Tribunal Fiscal de la Federación
en el Juicio n. 4.571/945, de la Primera
Sala, en que se sostiene que las cuotas
de seguridad social tienen el carácter de
impuestos. 39

7 .6.4. Fernando Vicente Arche
Domingo
Este autor español afirma que "
no
existe, en términos jurídicos, diferencia
entre el impuesto y la cuota del seguro
social, por lo que se refiere a la esencia
de ambas figuras. Esto no equivale a
decir que la cuota del seguro social sea
un impuesto, para que asi fuera, seria
necesario, además, que la Ley lo declarase y lo regulase como tal en todos los
aspectos. En este segundo sentido, que
podemos llamar formal. . . las cuotas del
seguro social son una exacción parafiscal... la cuota es (esencialmente) un
impuesto que aunque formalmente es
una exacción parafiscal ". 40

7 .6.5. Fernando Sainz de Bujanda
También en España, Sainz de Bujanda
(quien no admite la figura de la contribución especial corno especie del tributo)
sostiene que son impuestos cuya origen
y destino los separa de los establecidos
y recaudados. 41
7. 7.

Tesis que sostienen que las cuotas
d" sl'guridad social no son
impuestos

Algunos autores se han ocupado de refutar la tesis de que las cuotas de seguridad social son impuestos. Veamos
algunas de esas opiniones.
38. Flores Zavala, E., articulo citado en
nota 21.
39. Flores Zavala, op. dt., en nota 12-1.
40. Vicente Arche Domingo, F., op. cit~ en
nota 34.
41. Sainz de Bajanda, P. op. cit., en nota 9.

37 . Flores Zavala, Ernesto, Finan:ras Públicas Mexicanas, n. 37.

31

�7. 8. 4.

7. 7 .1.

Jorge I. Aguilar

~ uilar ha escrito que .." el
Jorge l. · g •
. una prcstac1on • • ·
impuesto consiste en cuando el partídebe ser pagado aun
ucs no depende
no desee hacerlo, P
. le
u)
e ar
)izar
el pago, st
de su voluntad e1 rear ación del hcel1O
es imputable la :~a ~puesto la regra
generador. ··.en
se base en la caO
general es qu~ cl_:aª~el sujeto ... se dispaeidad contribub_ d dable del impuesto,
tingue en form; rncru obligatorias, const!a que a pesar . e si n a cargo del Iust,tuyen una ob!1gac ó e establecer los sertuto, el que tiene ~ Ley exige Y surge
vicios que la_
derecho concreto,
para el partic
d evigir del Instit
directo e ~
d
inmcdia o,
ºó del •crvicio al pro ututo la prcs~ac1 : los. riesgos que concirse cualquiera e . . ,, 42
dicionan la prestac1on .

~:t:i

Javl·cr Moreno Padilla
.
scribe qne "el desMoreno Padilla e
el fin de estaes con
L
d las cuotas
ti no e '
. .
descritos en la cy •
bleccr los serv1~1?s inmediatos Y cuanlisurgiendo bcn~hct~ los particulares, por
ficablcs a fa, or b:blarse de una pres.~'\lo que no puede
"ben la Jibcrac1on
..n
Los patroues rcci
,,
c10 .. _· bligacionl.'s laborales . 43
de sus o

7.7.2 .

7.7.3.

Emilio Margain Manautou

· al Derecho
También en rcfcrcnc1a
.
ueMela
.
\\largain Manautou :ifmna q
x,cano, • •
ial "tampoco es un
cuota de seguro S:ccambio de lo que se
impuesto, porque
a recibir los sera a se tiene derecho
.
los
P g
d .entes. en cambio,
v1c1os corr~sp?n i o administrativos los
servicios pubh~os
.
no pagan el
reciben, inclusive, qu1enl.'s
impuesto"· 44
7.7.4.

tes de la capacidad económica Y porq~e
necesariamente están afectados a un fm
extrafiscal"• 45

7 .8. Semejanzas

que se elncuen::
entre )os impuestos Y as e~
de seguridad social y los capitales
constitutivos

Entre las cuotas de seguridad social Y
los capitales constitutivos por una parte,
iropncstos por la otra, encontramos
l
ylasossiguientes semejanzas o an alogías ·.
7 .8.1.

Tanto los impuestos como las . cuotas
de segur1"dad social están sometidas al
principio de legalidad.
Los impuestos lo están po~ r~ón del
t 31 Fracción IV de la Constitución. Por
:: .que se refiere a las cuotas de seguridad social nos remitimos a lo ·expuesto
en el párrafo 7. 3. l. para no hacer repeticiones innecesarias.
7 .8 .2.

7.8.3.

Son prestaciones fiscales

En ~, párrafo 7 .3.4. analizamos el carácter fiscal tanto de las cuotas de seguridad social como de los derechos. ~orno
las mismas razones que ahi expus1IDOS
. éstos últimos son valederas para
paiaimpuestos y como a hi quedaron analos
.
l . das las razones para considerar f1siza las prestaciones contemºdo de las
cales
.
cuotas de seguridad social Y de lo~ ~p1lales constitutivos, evitamos rep_ct1c10ncs
inútiles remitiéndolos a lo explicado.

Adolfo Carretero

; lo citado en nota
Aguilar, Jorge, Articu

30.
ar cita
43. Moreno Padilla. Javier, Mono-gr ia
da en nota 31.
Introducción
44. Margain Manautou. E .•
pp. 104-105.

Son prestaciones en dinero o en
especie

La mayor parte de los impuestos consisten . en prestaciones en dinero, a~n
l Código Fiscal de la Feder,tcuand o e
ucdan
••
expresamente pre,·e que P
c1on
t
·
s
en
estambién consistir en pres ac10nc
pccie.
· t e n las
Las prestaciones en qu_e consis
icuotas de seguridad social. Y los cap
tales constitutivos son en dmero.

E
- a afirma que "no
Carretero en spau, '
independicnson impuesto, por&lt;Jue son
42.

Aplicación del principio de
legalidad

45 .

32

Carretero, Adolfo, op. cit., en n ota 33.

Son prestaciones "ex lcge"

7. 9 .1.

En el párrafo 7.3.3. explicamos porque son prestaciones "ex lcgc" tanto las
cuotas de seguridad social como los derechos. Los mismos razonamientos se reproducen aquí para las cuotas y afirmamos que los argumentos que se ofrcciuon para los derechos son igualmente
válidos para los impuestos, por lo que
existe semejanza entre unos y otras en
este aspecto.

7.8.5.

Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución.

Nos remitimos al párrafo 7 .3.5. para
sostener la semejanza entre impuestos y
cuotas de seguridad social y capitales
constitutivos en cuanto se refiere a esta
característica de éstas p restaciones.

En el párrafo 2.2. señalamos que el
principio de politica tributaria que se
encuentra detrás de la decisión de legislador cuando establece impuestos a cargo
de determinadas personas es, en la gran
mayoría de los casos, la existencia real
o presunta en dichas personas de una
capacidad contributirn.
En cambio, la obligación &lt;[UI.' establece
la Constitución General de la República,
en su artículo 123, Fracción XXIX, para
qu&lt;' los p:itroncs en todos los tipos de
seguros obligatorios y para los trabajadores en algunos de éilos, tiene como
funda.mento la necesidad de cstabkcC'r
en el país el régimen de seguridad social, que es una meta de política social
qnr se propuso lograr el Constiluyenk
de 1917. Nos remitimos a lo expresado en
&lt;-1 párrafo 7. 4 .1. a este respecto.
7.9.2.

i. 8. 6. Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria
Repetimos los razonamientos que l1icimos en el párrafo 7 .3.6. para sostener
la estructura de obligación tributaria de
los derechos como aplicables igualmente
para las cuotas de seguridad social, cuyo
análisis ahi quedó hecho, y los razonamientos qnc son váJidos también para
sostener - como es indiscutible - que
la obligación impositiva tiene la estructura que se reconoce como general a
todas las obligacitmes tributarias.

i .8. 7.

Ambos estan preYistos
presupuesto de ingresos

en

Los
impuestos ticnl.'n
como
destino los gastos públicos '-'"
tanto que las cuotas de scgmidad
social tienen como d&lt;-stino la
protección de los afiliados

La misma definición del articulo 2.0 del
Código Fiscal de la Federación establee&lt;'
el destino de los impuestos para los gastos públicos. La Constitución en su artículo 31 Fracción IV también cstablcCC'
ese destino.
Las cuotas de S&lt;'gurid:id social ( y los
capitales constitutivos que las s ustituyen
cuando aquellas no son pagadas o se
pagan por menor cantidad a la debida)
tienen por objeto constitnir los recursos
del Instituto Mexicano del Seguro Social
(art. 242 LSS), el cual es un organismo
público descentralizado, con personal idad jurídica y patrimonio propio (art ..
5.0 ) el cual tiene además la naturaleza
di.' un organismo fiscal autónomo (articulo 268 LSS) .
• Los :iscgurados tienen derecho a r&lt;'cibir del L\ISS prestaciones en efectivo
y en especie, cuando se coloquen en los
presupuestos de hecho que la LSS establece para cada tipo de seguro, los
cuales gastos Jo son en una entidad pública distinta del Estado Federal ~lcxicano y de las demás entidades políticas
del país, pues tiene el U.ISS una personalidad jurídica y um patrimonio propio.

el

La Ley de Ingresos clasifica a las
cuotas para el Seguro Social a cargo de
patrones y de trabajadores precisamcñte
como último inciso ( el número XVI) de
la enumeración de los impuestos y precisamente antes de los derechos por la
prestación de servicios públicos.
7. 9.

Distinto principio
de distribución
,

Diferencias entre los impuestos y
las cuotas de seguridad social

Vamos ahora a señalar las diferencias
que separan a los impuestos de las cuotas
dc seguridad social.

33

�Por consecuencia, los gastos del IMSS
no son los gastos públicos del Estado
Federal Mexicano a que se refiere el
Art. 31 Fracción IV de la Constitución
General de la ftcpúl)Jica y la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de
Justicia.
En tratándose de los capitales consti•
tulivos, la Suprema Corle de Justicia ha
sostenido en tesis jurisprudenciales que
"el pago de los capitales constitlilivos
no tiene ninguna relación con el art. 31
Fracción IV de la Constitución Feder~,
,¡ue consigna la obligación de los me~canos para contribuir a los gastos pu•
hlicos ... " 46 y que "las cuotas que se recaudan en concepto de los capitales no
son para que el Estado cubra los gastos
públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores y a sus benef iciarios ". 47
7 .!1.3.

'1

El fundamento de los impuestos
san los artículos 73 Fracción VIl
v 31 Fracción IV de la Constitu~ión, mientras que el de las
cuotas y de los capitales constitutivos es el articulo 123 Fracción XXl.ll. de la propia Constitución.
Es de general aceptación que los im·
puestos tienen su fundamento constitucional en el art. 73 Fracción VII que
otorga facultad al Congreso de la Unión
para imponer contribuciones para cobrir
el presupuesto de la Federación y en el
art. :.11 Fracción IV que impone a los
hauilantcs del país la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que establezcan
las leyes.
En cambio, según lo ha eshllecido la
nuloridacl cuya función primordial es
interpretar la Constitución del País Y
presenar el orden que esa Constitución
establece, las cuotas del seguro social no
tiem•n su fundamento en los antes citados prece¡&gt;tos constitucionales, que
apoyan la facultad del poder Legislativo
para establecer tributos, sino que tienen
"su apoyo legal en lo dispuesto por el
artículo 123 de la Carta Magna".48

Por lo que se refiere a los capitales
constitutivos, la Suprema Corte de Justicia, también ha definido en forma enfática, sin dejar lugar a dudas, que "no
tienen su origen en la Fracción VII del
articulo 73 de la Constitución Federal,
sino su fundamento se encuentra en el
articulo 123, Fracciones XIV y X,'{lX de
la propia Constitución". 49
Ahora bien, si las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos no
tienen los fundamentos constitucionales
que tienen los tributos en general, y los
impuestos en particular, sino fundamentos co11stitucionales distintos, tiene qne
resultar una evidente conclusión que
existe una abismal diferencia entre los
impuestos y las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos.
7. 9. 4. El impuesto debe cumplir con
los requisitos constitucionales de
proporcionalidad y de equidad,
los cuales no son exigibles· a las
cuotas de seguridad social, y a
los capitales constitutivos
Es bien conocida la tesis jurisprudencia! de la Suprema Corte de Justicia que
establece que: "De acuerdo con el artículo 31 Fi:acción IV, de la Carta Magna,
para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres
requisitos fundamentales: primero, que
sea proporcional; segundo, que sea equitativo, y tercero, que se destine al pago
de los gastos públicos. Si falta alguno
de éstos requisitos, necesariamente el
impuesto será contrario a lo estatuido
por la Constitución, ya que ésta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos". 50
Tratá~dose de los capitales constitutivos, pero su razonamiento jurídico es
extensivo indudablemente a las cuotas de
seguridad social, la Suprema Corte de
Justicia ha declarado que puesto que "no
tienen ninguna relación con el artículo
31 Fracción IV de la Constitución Federal" para los capitales constittttivos

46. Informe del Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, año de 1972,
1• parte.
47. ldem, ibídem.
48. Ver nota 47.

49. Ver nota 47.
60. Apéndice 1955 al Semanario Judicial de
la Federación, Tesis, Núm. 641.

34

(y obviamente para las cuotas) no rigen
"los principios en el contenido de proporcionalidad y equidad los cuales son
exclusivos de las prestaciones fiscales".
Y ello es evidente, puesto que los requisitos de proporcionalidad y equidad
se exigen para los tributos, entre los
cuales se incluyen_ los impuestos, pero
no teniendo categoría tributaria, los capitales ·constitutivos y las cuotas (según
lo veremos después) les resultan inaplicables tales requisitos.

conforme a la reglamentación que les es
propia, y aún cuándo el particular no
haya solicitado espontáneamente que le
sea prestado". 51
7.10.2. Javier Moreno Padilla

Otros autores y estudiosos de la malcría tributaria han sostenido que las
cuotas de seguridad social tienen el carácter de contribuciones especiales. En
esa forma an tratado de buscar a una
salida a la conclusión de que no tienen
cabida en las categorías tributarias de
impuestos y de derechos. Vamos a exponer dichas tesis y posteriormente analizaremos las características de las cuotas
Y de los capitales constitutivos contra
las de las contribuciones especiales para
obtener una conclusión.

Este foven estudioso de la seguridad
social ha expresado lo siguiente: "cada
vez se necesita con mayor urgencia una
definición exacta en nuestras leyes de
la naturaleza jurídica de las aportaciones
de seguridad social. . . Posiblemente
P~~~e servir de punto de partida la defim~ion que nos proporciona el CTAL 0
q_u~~ sea i:nenester crear una propia defm1c1ón mas acorde con nuestro sistema
legal, pero lo que es imprescindible es
el incluir en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos de la
Federación a este tipo de créditos en su
clasificación correcta.
" ... Creemos que la contribuición de
seguridad social es la que más se asemeja a la naturaleza jurídica de las
cuotas obrero-patrona.les y consecuentemente a los capitales constitutivos; sin
e~argo, consideramos que deben adquinr autonomía los ingresos de seguridad
social, porque no sólo en el extranjero
sino también en nuestro país, hay un;
marcada tendencia a que los ingresos
para la seguridad social se destinen a
un mayor número de personas, ya que
su sostenimiento repercuta en las clases
más favorecidas... Por tanto, concluimos que los destinados a la seguridad
social deben ser autónomos y no as1m1larse a ninguna otra clase de tributos." 52

7 .10.1.

7.10.3.

7. 9. 5.

Conclusión

Las diferencias que separan a los impuestos, por un lado y a las cuotas de
seguridad social y los capitales constitutivos, por el otro lado, son tan básicas
que nos llevan a la conclusión de sostener la impo~ibilidad de identificar a
ambos grupos de prestaciones.
7. 10.

Tesis que sostienen que las cuotas
de seguridad social son contribuciones especiales

Jorge I. Aguilar

Jorge I. Aguilar, fué quien primeramente sostuvo que "en efecto las contribuciones especiales reúnen el requisito
de ser unilateralmente fijadas por el
Estado en forma obligatoria, de tal
'Suerte que su pago no depende de la
voluntad de los particulares sujetos a
ella; que además presentan la característica de que su importe tiene por objeto cubrir los gastos que el Estado o la
corporación realizan para la prestación
de un servicio de carácter directamente
en beneficio particular, el cual se presta

35

Ruben Aguirre Pagburn

Estima que "al no poderse sufragar el
gasto mediante impuestos, quienes obtienen- un beneficio específico de la función pública necesitan pagar un tributo
especial al E~tado con objeto de compensar a la colectividad en proporción a
la especialidad del beneficio y al gasto
público. Es evidente .que en lo que se
refiere a los trabajadores que ellos re51. Aguilar, Jorge l., op. cit., en nota 30.
62. Moreno Padilla, Javier, "Naturaleza Jurídica de las Cuotas del Seguro Social" en
Revista Düusión Fiscal, SHCP, mayo 1975.

�c~bcn a cambio serdcios inmediatos,
tienen el derecho de exigirlas y aprovecharlos, cuando les sean necesarios, como
por ejemplo en el caso de enfermedad de
algún trabajador". 55

cihrn un beneficio especial y en cuanto
a los palroncs "suslituycn la responsabilidad laboral que dcbiene de posihlrs· riesgos profesionales, con el pago
,lt-1 tributo bajo estudio, pero, por otra
J)arte, ohlicnen un beneficio cspcéial al
lograr ci(•rto equilibrio de las relaciones
ohrero patronales en lo que respecta al
r&lt;·nglbn de ser\'icios especiales". 53

7.10.6.

Ramón Valdés Costa

La Supr&lt;•ma Corle de ,Tusticia de la
;&gt;;acibn, &lt;·1 aiío de 1970, pareció inclinarse a la tesis de c¡uc las cuotas de
s&lt;•l(nri&lt;la&lt;l social tienen car:,ctcr de contrjbucioncs especiales, y por tanto de
t rihulos cuyo principio de distribución
&lt;·s del hcm•ficio, pues en una tesis del
Pk•no sostuvo lo siguiente: "Las cuotas
nhrl'ro patronales son créditos fiscales,
\'erdadcros tributos o contribuciones en
s&lt;•nlido genérico, en la terminología cons1itucional, que los patrones y obreros
J)a;(an obligatoriamente al Estado, al beneficiarse de una manera especial por la
implantación del ser,•icio J)Úhlico administrath·o de seguridad social, scr'i'icio
que a la n·i: r&lt;•porl a un beneficio colcct i rn. Estos tributos tienen su fundamento
juridico, adenüs de la sujeción a 1a pokstad de imperio del Estado para im¡iont'r eonlrihucion&lt;'s lll'l'esarias para
hacer frente a los gastos públicos, rn lo.
disput•slo ])OI' el art. 12:J Fracción XXIX
&lt;k la Cons titución Polilica, ))U&lt;'S el Seguro Social constituye un senicio público nacional. C'Stahkcido con c.'lritcl&lt;'r
ohligatorio ... "5-t

El profesor uruguayo, Ramón Valdés
Costa, sostiene tambien que la naturaleza
jurídica de contribuciones especiales ac
las cuotas de seguridad social. Al respecto escribe que "si se analiza el problema
con criterio amplio debe aceptarse que
el patrono recibe beneficios de la buena
organización de la seguridad social y por
tal motivo está justificado el establecimiento de una contribución a su cargo,
exclusivamente destinada al servicio. El
bienestar de los trabajadores al asegurar
la paz social y las buenas relaciones entre
el capital y el trabajo, permite un funcionamiento normal de la ecouomia y por lo
tanto del éxito de las empresas. Por otra
parte, al proporcionarle a los trabajadores
soluciones adccnadas en materia de seguridad social se disminuyen sus gastos
individuales cu materia ele asistencia médica y de previsión Je riesgos de invalid&lt;'z. Si la seguridad social no existiera
es indudable que los salarios debían aumentarse; o sea, que el patrono - desde
el punto de vista económico - sustituye
:11 aumento de salario a pagar a su trabajador por una prestación obligatoria al
organismo de seguridad social. En ese sentido puede aceptarse la doctrina de derecho laboral de la asimilación de la cotización patronal al salario". 56

7.10.5 .

7 .10. 7.

La Suprema Corle de .Tusticia

7 .1 O. 4.

Emilio :'llargain :'llanautou

También en 1·clación com nucsll·o Dcr,·cho, Emilio ~largain ;\lanautou sosticn&lt;'
((U&lt;' "las cuotas &lt;JU&lt;' se pagan al Instillilo :\l,•xicano del Sc·guro Social son \'Crd:ukras &lt;'ontrihuciom•s cspcciaks no obsl:111tc &lt;tU&lt;' la Ley dt• lngn·sos las reputa
imput•stos... son n•r&lt;ladcras conlribucion&lt;·s cspt"ciaks, puc•s el trabajador y el
patrbn, al cubrirlas aun cuando no re?;3.

Carlos l\I. Giuliani Fonrougc

En Argentina, Carlos :\l. Giuliani Fonrouge expresa: "En nuestra opinión se
trata de una contribución especial, tanto
en la parte patronal como en la de obreros
y emplcn«os, por entender que se dan las
condiciones que caracterizan esa categoria
jurídica financiera ... se trata de prestae iones obligatorias debidas en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de especiales actividades del

A1rnirrc T'al!burn, Rubén, " Los Tributos

F.:-.rtecialC'S en la Doctrina y en Ja Legislación

55. Margain Manautou, E., Introducción, ver
nota 44.
56. Valdés Costa, Ramón, Curso de Derecho
Financiero, VUI/ 16.

?\,k-xicana'', Tcs h;. México, 1966.
54. Informe del Presidente, año 1970, p. 304.
Amtlaro en Hc\·is ión 4 . 547 '67, Car]os Deh:atlo
Andradc.

36

Estado. . . hay un beneficio indudable
para unos y otros en la organización· de
la previsión y de la asistencia sociales ;
más visible en el caso de los empicados
pero no menos real en el de los patronos". 57

7.10.8.

Héctor Villegas

También en Argentina, Héctor Villegas
participa del criterio de que son contribuciones especiales los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan
beneficios a los trabajadores en relación
de dependencia, aportes de trabajadores
independientes profesionales, etc. Estos
aportes se traducen en beneficios que reciben esas personas y que consisten en
jubilaciones, subsidios por enfc1medad,
accidentes, maternidad, muerte, etc. 58
7 .11.

Semejanzas que se encuentran
entre las contribuciones especiales
y las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos

Entre las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos por una parte
Y las contribuciones especiales por la otra,
encontramos las siguientes semejanzas o
analogías:
7 .11. l.

Aplicación del principio de
legalidad

7. 11. 3.

Son prestaciones en dinero

Las contribuciones especiales son prestaciones em dinero.
• 57 • Giuliani Fonrooge, C. M., Derecho Finane1ero, 2, ed., vol. IJ, núm. 502.
68 · Villegas, Héctor, Curso de Fina.n zas
Derecho Financiero Tributario, p. 120.
'

37

Son prestaciones fiscales

En el párrafo 7.3.4. analizamos el carácter fiscal de las cuotas de seguridad
social y de los derechos. Como las contribuciones especiales son una de las especies del tributo, aJ igual que los der~chos o tasas, las razones, que bai expusimos para sostener el carácter fiscal
de las prestaciones en que consisten los
derechos y las cuotas son valederas aqui
para las cuotas de seguridad social y por
supuesto para las contribuciones especiales.
7 .11.4.

Son prestaciones "ex lcgc"

En el párrafo 7. 3. 3. explicamos porque
son prestaciones ex-lcgc tanto las cuotas
de seguridad social como los derechos.
Los mismos argumentos que se dan aquí
por reproducidos son válidos para las
cuotas y afirmados que siendo las confrihuciones especiales otra especie de tributos también tienen éstas la categoría de
prestaciones ex lege, por lo que existe semejanza entre unas y ot.-as en este aspecto.
7. 11 . 5.

Tanto las contribuciones especiales como las cuotas de seguridad social están
sujetas al principio de legalidad.
Las contribuciones especiales lo están
por razón del art. 31 fracción IV de la
Constitución, que es general para todos
los triputos o contribuciones. Por lo que
se refiere a las cuotas de seguridad social
Y a los capitales constitutivos nos remitimos a lo expuesto en el párrafo 7. 3. l.
para no hacer repeticiones innecesarias.
7 .11.2.

Las prestaciones en que consisten las
cuotas de seguridad social y los capitales
c~nstitutivos son también prestaciones en
dmero.

Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución

Nos remitimos al párrafo 7.3.á. para
sostener la semejanza entre contribuciones
especiales y cuotas de seguridad social en
cuanto se refiere a esta caracteristica de
las prestaciones.
7 .11 •6.

Ambas tienen la estructura de
obligación h'ibutaria

Repetimos los razonamientos que hicimos en el párrafo 7.3.6. para sostener
la estructura de obligación tributaria de
los derechos como aplicables igualmente
para l~s contribu~iones especiales, por lo
que existe analogm entre las contribuciones especiales y las cuotas de seguridad
social en cuanto se refiere a su estructura como relación obligatoria ex lege.

�7 .11. 7.

Las cuotas de seguridad social
están prevista-; en el presupuesto
de ingresos: algunas contribuciones especiales estan previstas
com ese carácter en dicho presupuesto

Las cuotas de seguridad social, según
hemos visto, están previstas en la Ley de
Ingresos de la Federación, con el carácter
de impuestos.
La mayor parte de las contribuciones
especiales tienen carácter municipal o estatal. Pocas son las contribuciones especiales de carácter federal. Como en la legislación federal no· se ha reconocido la
existencia de la contribución especial, como especie distinta de tributo, y lo mismo
sucede en la Legislación del Distrito Federal, las contribuciones especiales que
existen aparecen clasificadas como derechos o como impuestos.
7 .12.

Diferencias entre las contribuciones especiales y las cuotas de seguridad social

Vamos ahora a señalar las diferencias
que separan a las contribuciones especiales de las cuotas de seguridad social.
7. 12. l.

Distinto principio de distribución

En el párrafo 2.2 sciialamos que el prin-.
cipio de política tributaria que se encuentra detrás de la decisión del legislador
cuando establece contribuciones especiales
a cargo de determinadas personas es la
de hacer pagar u na prestación a las personas que se benefician de una manera
especial con la realización de una obra
pública emprccndida por el Estado o a
cargo de aquellas personas cuya actividad
provoca un gasto público o el aumento
de un gasto público.
Por tanto, existen dos categorías de
contribuciones especiales, reconocidas por
la doctrina. Una de ellas es la de la contribución de mejora, que responde al pago
del beneficio realizado por una obra pública material, tal como la construcción
o ampliación de una avenida, la construcción de un puente, la pavimentación de
una calle, la instalación de servicios públicos de alumbrado, agua, drenaje, etc.

Es obvio que es un principio de justicia
que quienes reciben en sus buenes inmuebles el beneficio que implica la realización de esas obras deban contribuir con
una parte del costo de dichas obras públicas, para que en esa forma no recaiga
sobre toda la población que paga impuestos para cubrir el gasto que implica los
servicios públicos generales e indivisibles.
Ahora bien, las cuotas de seguridad
social no pueden quedar comprendidas
dentro de las contribuciones especiales,
en su especie que son las contribucioñes
de mejora.
Existe otra especie, que son las contribuciones por gasto. Giannini, en Italia,
señalaba como ejemplo la llamada "contribución integradora por el uso de carreteras", que el articulo 225 del Texto
único de Haciendas Locales ponia a cargo
de quienes "como consecuencia del ejercicio de una industria o de un comercio,
ocasionen, con el tránsito de vehículos
de tracción animal o mecánica, propios o
ajenos, un desgaste excepcional de las
carreteras estatales, provinciales, municipales o consorciales abiertas a la circulación pública". 59
En el Derecho Mexicano Federal, nos ha
parecido ver un ejemplo de contribuciones especiales por gasto a las aportaciones
que deben hacer por las instituciones de
crédito y organizaciones auxiliares al presupuesto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, por razón de que la
prestación del servicio público que realizan, por sn naturaleza especial, requi~re
de una vigilancia especializada, que solo
In Comisión Nacional Bancaria y de Seguros pnede prestar adecuadamente para
proteger los intereses del público que
lleva sus recursos a esas Instituciones.
No se puede tampoco asimiliar el fundamento de las cuotas de seguridad a las
de contribuciones especiales por gasto. En
efecto, la seguridad social es una garantía có:dstitucioual de carácter especial.
Es una de las decisiones politicas que
asumió el pueblo mexicano, al través del
Poder Constituyente Permanente para garantizar el derecho humano a la salud, a
la asistencia médica, a la protección de
los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar
69.

38

Giannini, A. E., op. cit., ns. 18-24, 168.

individual y colectivo (art. 2.0 LSS) y e1
Instituto Mexicano del Seguro Social es
el instrumento básico de la seguridad
social, establecido como un servicio público de carácter nacional (art. 4.0 LSS).
Por tanto, la seguridad social es una responsabilidad del Estado.
El régimen obligatorio de seguridad social comprende los seguros de riesgos de
trabajo, de enfermedades y de maternidad,
de invalidez, vejez, cesantia en edad avanzada y muerte y de guarderías para los
hijos de aseguradas (art. 11).
Alguien podía pensar que en el caso del
seguro de riesgos de trabajo, que es de
responsabilidad exclusiva del patrón,
según la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo, siendo
la cuota exclusivamente a cargo del patrón
y su pago relevándolo de aquella obligación responsabilidad, tiene el carácter de
contribución especial por gasto (art. 60).
El razonamiento seria que el patrón. al
ocupar a su personal trabajador, crea un
gasto a cargo del Estado por su actividad
y que la contribución especial del gasto
se exl&gt;resa en el pago de la cuota. No
creemos que ni siquera en ese caso pueda
asimilarse la cuota patronal por riesgos
de trabajo a la contribución por gasto,
porque esa responsabilidad, que no implica un gasto sino cuando se produce el
siniestro, no existe a cargo del Estado por
disposición de la Ley, sino a cargo del
patrón. Este puede mediante un gasto eliminar esa responsabilidad. Donde no
existe establecido el servicio público del
seguro social el patrón puede evitar el
riesgo mediante la contratación de un seguro con una empresa privada. Donde
opera el Seguro Social debe pagar esa
cuota, porque el Estado ha considerado
más conveniente establecer el seguro obligatorio que deja a la discreción del
patrón la contratación del seguro privado.
Pero en todo caso, como lo analizamos
anteriormente, si el servicio fuere presta.do por el Estado, la contraprestación
' tendría el carácter de producto o de
precio, pero no de tributo.
La imposibilidad de reducir las cuotas
de seguridad social a las categorias tradicionales de las contribuciones especiales
de mejora y de gasto, hizo que en la
doctrina tributaria argentina y uruguaya
se propusiera la creación de una nueva

39

categorla de contribución especial, ad hoc,
qne fué la contri)&gt;ución de seguridad
social. Esta nueva categoría Ita s ido proclamada, entre otros, por Giuliani Fonrouge en Argentina y por Valdés Costa en
Uruguay. 1~, poderosa influ&lt;'ncia y prestigio de Giuliani Fonrouge, de Valdés
Costa y de Gómez de Souz., hizo que en
el Proyecto de Modelo de Código Tributario para la América Latina se adoptara
como una especie de la contribución especial a la de seguridad social.
7 .12.2. En las contribuciones especiales
el sujeto activo es la administración activa mientras que en las
cuows de seguridade social' el
sujeto activo de la relación es
un organismo descentralizado
Es bien sabido que en la relación jurídica tributaria, cuando ésta nace de una
contribución especial de mejora o de
gasto, el sujeto activo de la relación es
la Administración activa del Estado.
En cambio, en la contribución de seguridad social, de acuerdo con la Legislación mexicana, el sujeto activo de la relación jurídica es un organismo descentralizado, o sea el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
7 .12.3.

El fundamento constitucional de
las contribuciones especiales son
los articulos 73 fracción VII y 31
fracción IV de la constitución
general de la república en tanto
que el de las cuotas de seguridad
social es el art. 123 fracción
XX1X

Ya hemos explicado que el fundamento
constitucional de los tributos, y por tanto,
el de las contribuciones especiales, se
encuentra en la fracción VII del articulo
73' de la Constitución qne dá facultad al
Congreso de la Unión para imponerlas
contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto. asi como la fracción IV del
artícnlo 31 que establece la obligación de
contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.
En cambio, las cuotas de seguridad social tienen su fundamento en el artículo
123 de la Constitución, particularmente en

�í .12.4.

su fracción XXIX &lt;¡uc establece como de
ul ilidád pública la expedición de la Ley
del Seguro Social.
Así Jo ha definido la Suprema Corte
ele Justicia la cual ha pronunciado ejecutorias en que se expresa lo anterior con
toda claridad: En la ejecutoria de Manufacturas Unidas (Amparo en ¡Revisión
4.607/55) Ja Suprema Corte de Justicia
sostuvo &lt;JUC las cuotas que deben cubrir
Jos patrones tienen el carácter de "cou1 ribucioncs de origen gremial o prcfcs ional a cargo del patrón. que hallan ~u
fundamento en la prestación del trabaJO
,. su apoyo legal en lo dispuesto por el
Art. 123 de la Carta Magna y sn Ley Rc¡¡lamcntaria. De tal manera que las cuotas
l'Xigidas a los patrones para el pago del
servicio público del Seguro Social quedan
comprendidas dentro de los tributos que
impone el Estado a los particulares, con
fines parafiscalcs, con carácter obligatorio, para un objetivo concreto de una persona jurídica que tiene a su cargo la
prestación de un servicio público en administración indirecta del Estado encargado
de ]a prestación del servicio público". 60
Y en otra ejecutoria las describió como
"contribuciones de derecho público de
origen gremial. .. Puede estimarse como·
cumplimiento de prestación del patrón en
bien del trabajador constituyendo un salario solidarizado o socializado que halla
su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo legal en lo dispuesto por
l'l art. 123 de la Carta Magna".

Por lo &lt;JUC se refiere a los capitales
constitulh·os, la Suprema Corte definió
en la ejecutoria Anclcrson Clayton y Cía.,
S/ A (Amparo cu llcYisión 5.976/ 69) que
"no tienen su origen "" la fracción VII
del art icnlo 73 de la Constitución Federal,
sino su fundamento se encuentra en el
articulo 123 fracciones XIV y XXIX de la
propia Constitución".
De lo anl&lt;'rior resulta de clara evidencia que no pueden identificarse prestaciones coacliY:1$ que tienen tau diferentes
fundamentos conslituciomiles.
60.

Ver nota 47.

40

Las contribuciones especiales
están sujetas a los requisitos de
proporcionalidad y de equidad
mientras que las cuotas de seguridad social y los capitales
constitutivos no Jo estean

Es evidente que siendo tributos las contribuciones especiales, y al quedar fundadas en el articulo 31 fracción IV de la
Constitución General de la República,
deben cumplir con los requesilos de proporcionalidad y de equidad que son comunes a todos los tributos o contribuciones.
Si en cambió, las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos no son
tributos, es lógico que no le resulten aplicables los requisitos de proporcionalidad
y equidad.
Así lo definió expresamente la Suprema
Corte de Justicia para los capitales constitutivos en la ejecutoria antes citada, de
Anderson Clayton y Cía, S/ A, (Amparo
en revisión 6.976/69), en cuya ejecutoria
la Suprema Corte afirmó que "el pago de
los capitales constitutivos no tiene ninguna relación con el articulo 31 fracción
IV de la Constitución Federal, que consigna la obligación de los mexicanos para
contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y por ello, no rige para
los citados capitales constitutivos los principios en el contenido de proporcionalidad y equidad los cuales son exclusivos de
las prestaciones fiscales, en cuyo concepto
no se incJuycn los capitales constitutivos".
7.12.5.

El destino de las contribuciones
especiales es el de los gastos
públicos mientras que el de las
cuotas de seguridad social es el
de formar el patrimonio de un
organismo descentralizado y en
última instancia el de otorgar
, beneficios específicos para los
asegurados

No existe duda de que las contribucioespeciales de mejora y por gasto tiene
)lor objeto el que con su rendimiento se
satisfagan los gastos públicos, requisito
&lt;¡ne además es de exigencia para todas las
contribuciones, segtin lo determina el art.
:11 fracción IV de la Constitución._
ll&lt;'S

En cambio, como lo señalamos en el
párrafo 7. 9. 2. las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos tienen
por objeto constituir el patrimonio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, el
cual es un organismo público descentraJizado del Estado, que no puede confundirse con la Administración activa de la
Federación.
En la Ejecutoria Anderson Clayton y
Cía. S/A, anteriormente citada, la Suprema Corte de Justicia afirma que "las
cuotas que se recaudan por concepto de
los capitales no son para que el Estado
cubra los gastos públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores y
sus beneficiarios".
7 .12. 6.

Conclusión

Con las anteriores premisas se deduce
que las contribuciones especiales son prestaciones diferentes a las cuotas de se~ridad social y los capitales constitutivos,
por lo que no es posible en lógica jnridica asimilar éstos a las contribucioñcs
especiales.
Asimismo, y como corolario de las anteriores comparaciones entre las cuotas de
seguridad social, por una parle, y los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales, podemos concluir que las
primeras no tienen el carácter de tributos
o contribuciones en el sentido que les
otorga el articulo 31 fracción IV de la
Constitución General de la República.
8.

LAS EXACCIONES
PARATRIBUTARIAS

Co'l posterioridad a la Primera Guerra
Mundial, pero con mucho mayor proliferación después de la Segunda, han sido
apareciendo en los sistemas jurídicos de
los países europeos y americanos una muy
variada gama de ex.acciones obligatorias a
favor del Estado, pero en su mayor parte,
' a favor de entes públicos distintos al Estado mismo, y en algunos casos inclusive
a favor de organismos particulares, que
no tienen el carácter de impuestos, hi de
derechos ni de contribuciones especiales.
En suma, no son tributos. Por outra parte,
originalmente nacieron y se multiplicaron al margen de los presupuestos de

41

ingresos y de egresos, aunque algunos de
ellos se han ido incorporando a esos documentos. Asimismo surgieron sin regulación legislativa, muchas veces por órdenes administrativas.
A esta clase de exacciones obligatorias
y coactivas . se les l1a dado en llamar
"exacciones parafiscalcs", "exacciones paratribntarias ", "parafiscalidades ", "tributos parafiscales", etc.
Veamos Jo que al respecto nos dicen
algunos autores:
8. l. l.

Carlos l\f. Giuliani Fonrouge

Giuliani Fonrouge nos dice que "las
contribuciones parafiscales reciben las
mas variadas designaciones en el derecho
positivo, tales como tasas, contribuciones,
aportes, cuotas, cotizaciones, retribuciones, derechos, cargas, etc., y si bien son
impuestos por el Estado, no figuran en el
presupuesto general, y de aquí deriva la
expresión parafiscal ( de la raJz griega
para), que da idea de algo paralelo, al
lado o al margen de la actividad estatal.
Se trata, en efecto, de tributos establecidos en favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo
como manifestación más importante los
destinados a fines de segnridad sociaf"Ji{
8.1.2.

Lncicn Mchl

Este autor francés nos dice que las "parafiscalidades" son "exacciones obligatorias operadas en favor de organismos públicos ( que no son colectividades territoriales) o de agrupaciones de interés general, a cargo de sus usuarios o de sus
afiliados, por éstos organismos o por la
administración, y que no estando integrados dentro del presupuesto general,
son afectados al financiamiento de ciertos
ga~tos de dichos organismos". 62
8 .1. 3.

El Consejo de Estado Francés

El Consejo de Estado Francés las definió como " exacciones obligatorias que
61 . Giuliani Fonronge, C.
nota 57, n. 501.

)f.,

op. cit~ en

62. Mebl, Lucien, Seience et Téchniqae FilfcalCI!, pp, 50-56 y 191-193.

�reciben una afectación determinada, instituidas por via de autoridad, _g e~eralmente
con un fin de orden econom1co, profesional o social, Y que escapan, en su
totalidad o en parte, a las reglas de la
legislación presupuestaria Y fiscal, en lo
qUe concierne a las condicione~ d~. crea. • del i'n"reso de la delerm10ac1on de
CIOD
.,
,
d l osu establecimiento y de_ ~us tasas, e pr
ccdimiento de recaudac1on o de control de
su empleo". 63
8.1.4. Vicente Torres Lópcz
En España, Vicente Torres López, _exson tres las caracteristtcas
presa que
r· . "1 o Que
fundamentales de lo para tsca1.
..
la recaudación de los ingresos no figure
los presupuestos generales. 2.º Que los
:'ismos estén afectados de un m6do coni
to a un destino relacionado co~ e
:::vicio público que origina el tributo
.
o Que sean recaudados por
paraf 1sca1• 3·
•amente
organismos distintos de los propt
fiscales". 64

8.t.5.

tamos frente a una actividad financiera
que no es del Estado, pero tampoco es
privada, ya que cumple fines gener~es,
previstos frecuentemente en las Constituciones (art. 67) y está organizada libremente y unilateralmente por el Es_tado. El
término parafiscal pues, traduce 3:decua•
damente esta situación de lateraltdad o
paralelismo. No hay pues inconvenie~te
en denominarlas "contribucion~s
cales,, o mejor aun "paratributa~tas •
Tendríamos, pues, contribuciones tributarias ( o fiscales) y contribuciones paratributarias ( o parafiscales) "·66

Adolfo Carretero

También en España, Carretero señala
los siguientes como caracteres de Jo paratributario:
A) Como tributos que son, engendran
una relación tributaria.
I3) Dan Jugar a ingresos extrapresupuestarios.
C) Tienen afectaciones especiales.
D) Se gestionan por organismos ajenos
a la Administración Financiera. 65

8.1.6. Rarnon Valdés Costa
Este distinguido tributarist:\ urugo~~o
:1f1rma que " a nuestro juicio la expres1on
"parnfiscalidad" restringida a los organismos no estatales, como parece ser la
opinión de Laferricre y la solución de 1~
Ordenanza Francesa de 1959, es gramaticalmente correcta, ya que con ella se estaría denominando una actividad fina~ci&lt;'ra lateral a la del Estado, lo que evidentemente responde a la realidad. Es6~. Ver nota 62.
64. Torres Lopez, Vicente, "Los Tr~utos
Pa rafiscales", en Revista de Dereeh~ F111anciero y Hacienda Pública, Madrid, n. 67.
65. Carretero, Adolfo, op. cit., en nota 33.

Par:11~;

8.1. 7.

Geraldo Ataliba

Ataliba escribe que la parafiscalidaa
"consiste en que la ley atribuye la titularidad de tributos a personas divei:5~
del Estado, que los recaudan en benef1c10
de sus propias finalidades. Esas personas
pueden ser autarqu.ías dotadas de ·capacidad tributaria activa, entidades p~estatales o aun personas de derecho privado llamadas por la Ley a colabo_r~ con
la administración pública". Se distingue
de la "fiscalidad" porque esta es recaudación de tributos propios del . E~tado.
distinguido Jurista brasileno, la
Para el
·
:
·
fiscal no
designación de contribución para .
le retira a un tributo su carácter tributario. Cualquiera que sea el nombre con_ q~e
se le bautice, "toda obligación pecumar~a
ex lege en beneficio de una perso~ ~ubl' ca o con finalidades de utilidad púb!tca
es1 tributo Y se somete al régimen tributario; conjunto de principios Y ~orm~s
constitucionales que regulan la. ex:igencia
coactiva de prestaciones pecumanas por
l Estado". Por tanto, los tributos para~iscales, conforme la consistencia de s_u
hipótesis de incidencia. pueden revestir
la naturaleza de impuestos, derechos (taxa&amp;), o contribuciones. 67 Entre ellas s_e
encuentran las contribuciones de segundad social, que son derechos para los empleados e impuestos para los empleadores.
66. Valdés Costa, Ramón, Cnrao de Derecho
Financiero, n. Vlil/16.
67 . Ataliba, Geraldo, op. cit., ns. 31, 74, 76.

42

8. 2.

Caracteres de las exacciones
paratributariaa

De las anteriores premisas podemos concluir que las exacciones paratributarias
tienen los siguientes caracteres comunes:
A) Son prestaciones en dinero.
B) Son prestaciones obligatorias, en
cuanto que tienen su origen en la voluntad 1IDil.ateral del Estado. Por tanto, Dt&gt;
tienen su fuente en negocios jurídicos
convencionales.
C) Sou coativos. La mayor parte de
ellas pueden exigirse por el procedimiento
de ejecución forzosa y otras a través de
medios indirectos de cobro.
D) Los ingresos paratributarios están
generalmente afectados a algún fin o destino especial.
E) El sujeto activo de las relaciones
juridicas paratributarias es un organismo
público no estatal o un organismo privado pero de interés público.
F) El manejo o control de los ingresos
paratributarios puede ser:
a) Totalmente fuera del presupuesto
del Estado o bien,
b) Parcialmente incorporado al presupnesto, para fines de presentación o estadística, pero las reglas de manejo y de
control están considerablemente relajadas, si se las compara con las que se
aplican al presupuesto de la Administración centralizada, lo que obviamente se
explica en razón de que no podría ser de
otra manera tratándose de organismos
descentralizados con personalidad juridica
propia y patrimonio propio.
8. 3.

Las tesis de la Suprema Corte de
Justicia con relación a las cuotas de
seguridad social y los capitales
constitutivos

En el Amparo en Revisión 4. 607/ 55 promovido por Manufacturas Unidas, cuyo
l'esumen aparece en el Informe del Presidente de la Suprema Corte relativo al año
de 1971, página 329 y que es reproducida en el Amparo en Revisión 2.129/73,
cuyo ponente fue el Ministro J. Ramón
Palacios Vargas, promovido poi Belron
de México, S/A, se sostiene respecto a
las cuotas del Seguro Social la siguiente
tesis: "Cabe considerar que el legislador
ordinario, en el artículo 135 de la Ley del

Seguro Social (anterior)... dio el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas
qUe deben cubrirlos los patrones como
parte de los recursos destinados al sostenimiento del Seguro Social, considerando
a las cuotas como conlribuciont's de derecho público de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que desde el
punto de vista jurídico, económico y de
clase social, puede estimarse como no
complemento de prestaciones del patrón
en favor del trabajador, constituyendo
un salario solidarizado o socializacic, que
halla su fundamento en la prestación del
trabajo y su apoyo k,::al en lo dispuesto
por el articulo 123 de la Carta Magna y su
Ley Reglamentaria. De tal manera que las
cuotas exigidas a los patrones para el
pago del servicio público del Seguro Social quedan comprendidas dentro de los
tributos que impone el Estado para fines
parafiscales, con carácter obligatorio, para
un fin concreto en beneficio de una persona jurídica distinta del Estado, encargado de la prestación de un servicio público".
Además, en relación con los capitales
constitutivos, en la ejecutoria dictada al
fallar el amparo en revisión 5.976/ 6!), cuyas
consideraciones sou reproducidas cu la
ejecutoria dictada al fallar el Amparo en
Hevisión 2 . 129/73, cuyo ponente fue el l\linistro J. Hamón Palacios Vargas, promovido pol Belron de México, S/ A, fallado
el 6 de agosto de 1974 por unánúnidad
de votos, se sostuvo lo siguiente: " Debe
precisarse que los capitales constitutivos
contenidos en el articulo 48 de la Ley del
Seguro Social (anterior) .no tienen su
origen en la fracción Vil del articulo 73
de la Constitución Federal, que se refiere
a la JacuJLaU úcl Cougre~o úc la üuióu de
t:stablecer las contribuciones necesarias a
cubrir el presupuesto, sino que su fuudamculo se cnmucutra en el arliculo 123
ri-accióu XIV y XXIX dt: la misma Constitución, que disponen respectivamente:
"Los empresarios serán responsables de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas co.o motivo o en ejercicio
de la profesión o del trabajo que ejecuten ; por lo tanto, los patrones deberán
1&gt;agar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia
la muerte o simplemente incapacidad

43

�temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en
el caso de que el patrón contrate al traliajo por un intermediario". "Se considera
de utilidad pública la expedición de la Ley
del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes y otros con fines análogos".
"La primera de las dos fracciones se
rcl;iciona con deberes a cargo de los patron&lt;'s de indemnizar a sus trabajadores
por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y la segunda a la obligación
del Estado de establecer el régimen de
seguridad social. En consecuencia, el pago
de los capitales constitutivos no tienen
ninguna relación con el articulo 31 fracción IV de la Constitución Federal que
ronsigna la obligación de los mexicanos
de contribuir a los gastos públicos de la
manera nronorcional y eauitativa crue disnongan Jas leyes, y por ello, no rigen par:.
Jos citados capitales los principios en él
rontcnidos de proporcionaJidad y equidad.
los cual son exclusivos d&lt;' las prestaciones
fiscales. en cuyo concepto no se incluy&lt;'n
Jos c.1pil:lles constitutirns. En &lt;'fecto. ]M
,·notas &lt;1ne S&lt;' recaudan en conecnto de
los capitales no son para &lt;me &lt;'I E~tado
cubra los gastos públicos. sino ,me directam&lt;'nte pert&lt;'nec&lt;'n a los trabajadores o
sus beneficiarios".
"Las obligaciones quc corr&lt;'sJ&gt;oaden a
Jos patrones relativas al pnqo de indemnizaciones de acu&lt;'rdo con la Constitución
~- Ja u.&gt;~• Federal del Tral&gt;a.io, no exigen
que sc dé la proporción respecto del capital inv&lt;'rtido o de los recursos del obligado a cubrir las indemnizaciones, sino
que al deber deriva de los preceptos const itucionalcs que previenen bases totalmente distintas para la fijación de esas
prestaciones, las que atienden fundamentalmente al servicio prestado al trabajador beneficiado, prestaciones que se cuantifican de acuerdo a los daños producidos".
"El patrón tiene la obligación de previsión en que se incluye hacer frente a los
riesgos profesionales que sufren sus trabajadores y es una obligación iudcmni2ar
cuando ocurran acci11cnu:s ,, •

44

"La Ley del Seguro Social, en el
renglón tratado, remite al Instituto :Mexicano del Seguro Social, la responsabilidad del patrón en caso de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
46 y parte relativa del 48 de la Lei del
Seguro Social, que respectivamente estatuyen: "El patrón que, en cumplimiento
de la presente ley, haya asegurado contra
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores a su servicio quedará relevado del cumplimiento
de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece
la Ley Federal del Trabajo". "Los patrones que cubrieron los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los
casos previstos por éste articulo quedarán relevados del cumplimiento de las
obligaciones que sobre responsabilidad
por riesgos profesionales establei;e la Ley
Federal del Trabajo".
"Asi, en los lugares en que no ·se ha
implantado el régimen del Seguro Social
el patrón tiene el deber de pagar las
indemnizaciones previstas en el articulo
123, fracción XIV de la Constitución F&lt;'dcral. En las localidades en que existe el
régimen del Seguro Social, el articulo 7.0,
de la ley respectiva otorga un plazo de
cinco días para que el patrón inscriba a
sus trabajadores y si no los inscribe, como sucedió en el presente caso, tiene
que indemnizarlos cuando se realicen las
hipótesis de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales contenidas en el
precepto constitucional, por no haber
cumplido con las obligaciones derivadas
del régimen forzoso de la seguridad
social de modo que sea el Seguro Social
(Jtlien cubra las prestaciones. El Seguro
Social se basa en um cálculo de riesgos
en el que se compensan los accidentes
más o menos continuos con los nccidcntcs cspóradicos, lo que permite, mediante el ~lculo de probabilidades, fijar fas
aportacione:, que deban pagar los patrones. Todos esos cálculos no pueden
ser realizados en las leyes fiscales que
tienen como función esencial establecer
normas relacionadas a los tributos y a
los gastos públicos. La ley del Seguro
Social, en éste renglón es una Ley de
cálculo de probabilidades para cubrir las
indemnizaciones por los riesgos acaeci•

r

dos. Por esta razón no opera el ~eguro
cuando el patrón informa de um riesgo
sucedido a un trabnjador no registrado,
porque no se trata de la probabilidad
de un riesgo de persona que ha ingresado al régimen de seguridad ':iocial. lo
que se traduce en la no satisfacci6:i. de
los requisitos del seguro y por tal mútivo no procede aplicar las reglas del
mismó hecho acontecido, que por ya
haberse realizado no puede entrar en las
previsiones del cálculo de probabilidades."
"Por otra parte, las circunstancia de
que el articulo 135 de la Ley del Seguro
Social prevenga que el capital constitutivo entre otras cuotas que dehen pagarse al Instituto, tienen el carácter de
crédito fiscal, no significa, porque "º se
expresa así en el régimen fiscal mexic-ano que sen un impuesto, derecho, product~ o aprovechamiento Y la indic.1ción de que el deber de pagar los aportes los intereses moratorios Y los r~piblles constitutivos tengan "el caráct~r
de fiscal", sólo quiere decir que ~:: asimila a ese tipo de crédito para lo~ ef&lt;'ctos del cobro únicamente, Y no para
darles en esencia naturaleza fiscal en los
términos del articulo 31 fracción rv de
la Constitución Federal y artículo~ 2, 3,
4 y 5 del Código Fiscal de la Federación,'.
8.4.

Razones para sostener que las
cuotas del seguro social y los capitales constitutivos son contribuciones paratributárias

Anteriormente hemos considerado las
razones para sostener que las cuotas de
seguridad social y los capitales constitutivos no son impuestos, derechos ni
contribuciones especiales. Acabamos de
nr que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sostenido que no son impuestos, derechos, productos ni aprovechamientos.
Analicemos ahora porque podemos sostener que dichas prestaciones obligato-.
rías tienen el carácter de paratributarias.
A) Es indudable que existen en el
ordenamiento juridico mexicano algunas
exacciones coactivas, las cuales no tienen
el carácter de tributos. Podemos referir

45

entre ellas a las cuotas y a los capitales
constitutivos del Seguro Social, a los
·a portes para el INPONAVIT, a las cuotas
de membrecla que se pagan a las Cámaras de Comercio y de Industria, a las
cuotas de sostenimiento de las Escuelas,
articulo 12.3. En todas ellas nos encontramos con prestaciones que impone la
Ley a cargo de particulares, algunas de
las cuales son exigibles al através del
procedimiento de ejecución forzosa, de
manera análoga a los tributos y dcmí,s
créditos fiscales.
B) No tienen el carácter de créditos
tributarios, pero sin embargo, en algunos
aspectos, sobre todo en el de la recaudac1on forzosa, tienen un tratamiento
análogo a los créditos tributarios y a los
créditos fiscales.
La Suprema Corte de Justicia ha expresado que cuando la Ley les ha atribuido el carácter de fiscales a las cuotas
y capitales constitUli\'OS ello no signific.1 que tengan el carácter de fiscales c-n
su esencia, sino que se les asimila a e-sos
créditos "para los efectos de cobro únicamente".
C) Como lo ha sostenido claramente
la Suprema Corte, las cuotas y los capitales constitutivos tienen un fundamento
constitucional distinto a los tributos.
En efecto, los tributos tienen su fundamento constitucional en los nrticulos 73
fracción VII y 31, fracción IV de la Constitución, mientras que las cuotas y los
capitales constitutivos lo tienen en el
llrticulo 123, fraccióncs XIV y XXIX.
D) El destino de los tributos, de
acuerdo con el artículo 31 fracción IV
de la Constitución es el sostenimiento de
los gastos públicos.
En cambio, el destino de las cuotas y
de los capitales constitutivos es integrar
el patrimonio del Iustituto Mexic.·rno del
&amp;_eguro Social, que es un organismo público descentralizado con carácter además
de organismo fiscal autónomo.
E) Los ingresos que producen al Estado los tributos se manejan al través
del Pre~upuesto de Egresos, conforme as
reglas de control bastante rígidas.
Aun cuando los egresos del Instituto
l\Icxicano del Seguro Social figuran en
el ramo XXV del Presupuesto de Egresos
de la Federación, entre los de los orga-

�nismos descentralizados, la ejecución del
Presupuesto de Egresos del Instituto
Mexic:mo del Seguro Social esta sujeto
a reglas distintas a las de los demás
ramos que se refieren a la Administración centralizada de la Federación. Lo
anterior se justifica en virtude de que el
lMSS forma parte de la Administración
descentralizada por servicio y de que es
una persona jurídica distinta a la del
Estado con patrimonio independiente.
F) La doctrina de la Suprema Corte
de Justicia es de que las cuotas de seguridad social son contribuciones de derecho público de origen gremial o profcs ional a cargo del patrón, que desde el
punto de vista jur!dico, económico y de
clase social puede estimarse como uu complemento de prestaciones del patrón en
favor del trabajador, constituyendo un salario solidafizado o socializado.
En resumen, las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos, por
ser exacciones coactivas que tienen afinidades con los tributos pero que son
distintas de las categorias clásicas de los
tributos, se les debe considerar como
exacciones paratributarias.
9.

forma de la menciona!fa fracci,ón del
Art. 123 de la Constitución.
Establece que: "Art. 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de
cualquier otra clase de trabajo está -obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Para
dar cumplimiento a esta obligación las
empresas debrán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento
sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio".
Además, en el art. 141 se establece:
"Las aportaciones al Fondo Nacional de
la Vivienda sop. gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en
su totalidad a constituir depósitos en
favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
I - Cuando un trabajador reciba financiamiento del Fondo Nacional de la
Vivienda, el 40% del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha se aplicará de iumediato como pago inicial del crédito concedido.

11 - Durante la vigencia del
se continuará aplicando el 40%
aportación patronal al pago de los
subsecuentes que deba hacer el
jador.

LOS APORTES AL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIBNDA

9. 1 .

La Constitución general de la
República

m -

Una vez liquidado el crédito
otorgado a un trabajador se continuará
aplicando el total de las aportaciones
empresariales para integrar un nuevo
depósito a su favor.

El artículo 123, Apartado A) fracción
XII dispone que toda empresa agrícola,
industrial, minera o de cualquiera otra
clase de trabajo está obligada, según lo
determinen las leyes reglamentarias, a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumple mediante las aportaciones que las empresas hagan a· un
fundo nacional de la vivienda a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establece un sistema de financiamiento que permite otorgar a éstos
créditos barato y
suficiente para que
adquieran en propiedad tales habitaciones.

9. 2.

crédito
de Ia
abonos
traba-

IV - El trabajador tendrá derecho a
que se le haga entrega periódica de los
saldos de los depósitos que se hubieren
hecho a su favor con 10 años de anterioridad.

V - Cuando el trabajador deje de estar
sujeto a una relación de trabajo y en
caso de incapacidad total o permanente
o de muerte, se entregará el total de los
depósitos constituidos al trabajador o a
sus beneficiarios en los términos de fa
Ley a que se refiere el artículo 139.
VI - En el caso de que los trabajadores hubieren recibido crédito hipotecario, la devolución de los depósitos se
ilará con deducción de las cantidades que

La Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo fué reformada para ser congruente con la re-

46

patrón al que preste sus serv1c10s sobre
el monto de los aportes a eu favor, al
terminarse la relación laboral, el patrón
debe entregar al trabajador nna constancia de la clave de su registro (art. 34).
Las apQrt:iciones que realiza el patrón
constituyen depósitos de dinero sin cansa
de interesés a favor de los trabajadores
(art. 35). Se hacen por condncto de las
oficinas receptoras de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público o de las autorizadas por ésta. La SHCP deve entregar
al INFONAVIT en un plazo no mayor de
15 dias el importe total de las recauaaciones efectuadas (art. 39).
En los casos de jubilación o de inCllpacidad total permanente se entregan al
trabajador el total de los depósitos que
tenga a su favor en el Jnstltuto (art. 40).
No pueden ser objeto de cesión o de embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores (art. 67). Los derechos por los
depósitos prescriben en cinco años
(art. 37).
Las controversias entre los patrones y
el Instituto, u.na vez agotado el recurso
de inconformidad, el cual tiene carácter
de optativo, se resuelven por el Tribnñal
Fiscal de la Federación (art. 54).

se hubieren aplicado al pago del crédito
hipotecario en los términos de las fracciones I y Il del mismo articulo".
"Art. 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casas en
comodato o arrendamiento no están
exentas de contribuir al Fondo Nacional
de la Vivienda en los términos del art.
136. Tampoco estarán exentas de esta
aportación respeto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por
créditos del Fondo".
9.3.

La Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores

El Congreso de la Unión expidió la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, la cual
contiene algunas normas que tienen relevancia· en cuanto a la naturaleza jurídica
de los aportes que realizan obligatoriamente los patrones.
El INFONAVIT es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y
patrimonio propio (art. 2), el que tiene
el carácter de organismo fiscal autónomo
facllltado para determinar, en caso de
incumplimiento el importe de las obligaciones patronales y las bases para su liquidación y para su cobro (art. 30).

9.4.

El patrimonio del Instituto se integra,
entre otros recursos, con las aportaciones
que deben hacer los paf-rones y con los
rendimientl&gt;s que provengan de la inversión de estos recursos (art. 5.0 , fracción 1)•.
Los patrones tienen la obligación de
efectuar las aportaciones al INFONAVIT
en los términos de la Ley Federal del
Trabajo y de la propia Ley del Instituto
y sus reglamentos (art. 29, fracción II).
Las obligaciones dé efectuar las aportaciones y de enterar los descuentos, asi
como su cobro, tienen el carácter de fiscales, y su cobro y ejecución están a
cargo, cuando no sean cubiertos voluntariamente, con sujeción a las normas del
Código Fiscal de la Federación (art. 30).
El trabajador tiene derecho, en todo
momento, a solicitar y obtener información directa del Instituto a través de su

47

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y los impuestos. Semejanzas

Con objeto de determinar su naturaleza jurídica, creemos conveniente comparar los aportes al INFONAVIT y los
impuestos, por lo que procederemos primeramente a examinar sus semejanzas
para despúes hacerlo con sus diferencias.
9.4. 1.

Principio de legalidad

En el punto 7.3.1. explicamos el principio de legalidad en cuanto se refiere a
los impuestos. Nos remitimos a este párrafo.
Por lo que se refiere a los aportes al
INFONAVIT estimamos que se le aplica
en forma absoluta el principio de legalidad. En efecto, se necesita un acto material y formalmente legislativo para que
se produzca esta obligación a cargo de los
patrones. Sos elementos esenciales, entre

�los cuales se destaca la alicuota del 5%
sobre los salarios que paga el patrón,
deben también estar determinados en
dicho acto legislativo.
9 .4. 2. Son prestaciones "ex Jcge"
En el párrafo 7.3.3. explicamos que las
obligaciones en que consisten los impuestos ex lege en cuanto que tienen su
origen en la conjunción del presupuesto
de hecho establecido por la norma legal
y el hecho jurldico que se produce en la
vida económica o social.
También lo son los aportes al INFONAVIT. En efecto, la fuente de la obligación de hacer los aportes no radica en
ningún acuerdo de voluntades entre el
trabajador y el patrón o entre éste y el
INFONAVIT. No tiene su fuente en
ningún negocio jurldico. Al igual que sucede en la obligación tributaria la obligación surge cuando se produce la conjunción entre el presupuesto legal y un hecho
jurldico de la vida económica consistente
en que una persona flsica que tenga el
carácter de relación de trabajo de acuerdo con la legislación respectiva y que Je
pague a esa persona un sueldo· o- salario.
9.4.3.

Son prestaciones en dinero

Los impuestos son en la mayor parto
de los casos prestaciones en dinero,
aunque rara vez lo son en especie. Los
aportes al INFONAVIT siempre son en
dinero.
9 A. 4.

Son prestaciones fiscaJes

Los impuestos tienen el carácter · de
prestaciones fiscales, tanto por su esencia
misma cuanto porque son recandables a
trm•és del procedimiento de ejecución.
La Ley del INFONA VIT (art. 30) recuerda la redacción del art. 135 de la anterior
Ley del Seguro Social, pues dispone que
"las obligaciones de efectuar las aportaciones" "as! como su cobro" tienen el
carácter de fiscales.
Debe además recordarse que los aportes
al INFONA VIT se recaudan invariablemente por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda o de
las oficinas autorizadas por ésta y nunca

48

se pagan directamente al INFONA VIT, al
contrario de lo que sucede con las cuotas
del Seguro Social. El pago se hace usando
la Forma HISR - 80 en la que se declaran el impuesto a los product9s ae1
trabajo retenido a Jos trabajadores, el impuesto del 1% sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal y los
aportes al INFONAVIT.

9 .4. 7.

Ambos estan previstos en el
presupuesto de ingresos

La calificación de fiscaJes que les otorga
la Ley debe entenderse, como Jo veremos
más tarde, en cuanto a su recaudación y
no en cuanto a so esencia o naturaleza
intrínseca.

La Ley de Ingresos clasüica a las aportaciones y los abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores
en la fracción XV del art. 1.0, después de
los impuestos y antes de las cuotas para
el Seguro Social a cargo de patrones Y
trabajadores. Los impuestos están comprendidos en las catorce primeras fracciones del mencionado articulo 1.0 • Están
clasüicados antes que los derechos, los
cuales ocupan la fracción XVII.

9.4.5.

9. 5.

Son prestaciones exigibles por d
procedimiento administrativo de
ejecución

Tanto los impuestos como los aportes
al INFONAVIT, por so caJificación de fiscales, son recaudables por medio del procedimiento administrativo de ejecución.
9.4.6.

Ambos tienen la misma estructut·a
de obligación tributaria

Podemos afirmar que la obligación de
pagar los aportes y los recargos tienen la
misma estructura de la obligación tributaria.
En efecto, como vimos anteriormente,
ambas son obligaciones ex lege.
El presupuesto objetivo consiste en el
establecimiento de una relación de trabajo entre una persona física o moral como patrón y una persona física como trabajador, que reúna los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo para
que tenga el carácter de relación laboral
y por virtnde de la cnal nazca a favor del
trabajador un crédito pecuniario en el
salario ordinario (LFT, art. 136).
El nachliiento de la obligación resulta
por el mero hecho de producirse el presupuesto objetivo.

La base de la obligación es la cantidad
que debe pagarse a cada trabajador como
salario ordinario.
El pago debe hacerse en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda o en
la institución autorizada para recibirlo.

Düerencias entre los impuestos y
los aportes al INFONAVIT

Vamos ahora a estudiar las diferencias que separan a los aportes del
JNFONA VIT de los impuestos.
!l .5.1.

9.5.3.

Distinto principio de
distribución

Tienen diverso fundamento
constitucional

El fundamento constitucional de los
impuestos radica en los artículos 73 fracción VII y 31 fracción IV de la Constitución mientras que los aportes tienen
su fundamento en la fracción XII, Apartado A) del artículo 123, que establece
la obligación de los patrones de proporcionar viviendas I a sus trabajadores,
obligación que se cumple mediante el
pago de los aportes.

En el párrafo 2. 2 señalamos que el
principio de polltica tributaria que se
encuentra detrás de la decisión del lc¡;islador cuando establece impuestos a
cargo de determinadas personas es, en
la gran mayoría de los casos, la existencia real o presunta en dichas personas
de una capacidad contributiva.
En cambio, la obligación que establece
la Constitución General de la República
en el articulo 123, Apartado A), fracción
XII tiene el carácter de una garantía
social a favor de las clases laborantes
con objeto de resolver el grave problema
nacional de la vivienda en el sector asalariado de la población, la cual es una
meta política que se propuso lograr el
Constituyente de 19}7.
9. 5. 2.

En cambio, los aportes tienen como
destinatario a un trabajador perfectamente identificado; a cuyo favor se va
integrando una cuenta de depósito confurme el patrón va realizando los
aportes, pero lo cual no devenga intereses. Esos depósitos serán entegrados
al trabajador beneficiario cuando hayan
transcurrido diez años, o anticipadamente en casos de jubilación o de incacidad total permanente.
Mientras duran en el patrimonio del
INFONAVIT los aportes son utilizados
fundamentalmente en hacer préstamos a
trabajadores titulares de depósitos para
que adquieran sus viviendas.
Aun cuando los aportes son entregados
a la SHCP por los patrones, aquella debe
entregarlos al INFONAVIT en un plazo
no mayor de 15 días, su destino nunca
es el de sufragar los gastos públicos.

9 .5.4.

El impuesto tiene los requisitos
de proporcionalidad y de equidad,
los cuales no se exigen para los
aportes

Uno de los requisitos que establece' la
Constitución, en su Art. 31 fracción IV,
es que los impuestos sean proporcionales
y equitativos cuyo incumplimiento produce la inconstitucionalidad del impuesto,
lo cnal ha sido reconocido en jurisprudencia definida por la Suprema Corte de
Justicia.
En cambio, como antes dijimos, no
puede exigirse que los aportes al INFONA VIT, los cuales deben ser en proporción del 5% de los salarios ordinarios,
cumplan con dichos requisitos, toda vez
que no nos encontramos frente a una

Los destinos son diferentes

La misma definición del articulo 2.0 del
Código Fiscal de la Federación, en consonancia con el art. 31 fracción IV de
la Constitución, establece que el destino
de los impuestos son los gastos públicos.
La jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia ha sido constante en reafirmar ese destino.

49

�obligación que tenga su fundamento en
el art. Sl fracción IV de la Constitución.
9.5.5.

Conclusión

Con base en las premisas anteriores
podemos concluir lógicamente que los
aportes al IN FON AVIT no pertenecen a
la categoría de tributos que conocemos
con el nombre de impuestos.
9.6.

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y los derechos

Vamos ahora a efectuar una comparación entre los carácteres que hemos
reconocido a los derechos y los que
tienen los aportes al INFONAVIT con
objeto de ver si pertenecen a la misma
categoría de tributos.
9.6.1.

Principio de legalidad

Podemos dar por reproducido aqui lo
que afirmamos respecto al principio de
legalidad aplicable a los derechos en el
párrafo 7. 3.1 y la aplicación del principio de legalidad respecto a los aportes
al INFONAVIT explicado en el párrafo
9.4.1.
9.6.2. Son prestaciones en dinero

9. 6. 5. Son prestaciones obligatorias- y
coactivas exigibles conforme al
procedimiento de ejecución
Por lo que se refiere a los derechos,
nos remitimos al párrafo 7 .3. 5.
En cuanto a los aportes nos remitimos
al párrafo 9.4.5.
9.6.6. Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria
La estructura tributaria de los derechos
es bien conocida y además quedó referida en el párrafo 7.3.6.
La estructura tributaria de los aportes
quedó analizada en forma general en el
apartado 9.4.6.
9.6. 7.

Ambos están previstos en
presupuesto de ingresos

el

Los derechos están previstos en -el art.
1.0 fracción XVII de la Ley de Ingresos
de la Federación y los aportes en la
fracción XV del mismo articulo.
Los derechos se confunden en la Tesorería de la Federación con los demás
ingresos que no tienen afectación especial, para sostener los servicios públicos
administrativos. El presupuesto del
JNFONAVIT queda comprendido dentro
del ramo XXV del Presupuesto de Egresos
de la Federación.

Tanto los derechos como los aportes
son prestaciones en dinero.

9. 7.

9.6.3. Son prestaciones "ex lege"

Diferencias entre dos derechos y loa
aportes al INFONAVIT

9. 7. l. Principio de distribución

En los párrafos anteriores hemos explicado que los derechos son prestaciones
ex lege (7 .3.S.) y reproducimos aqni lo
referente a los aportes al INFONAVIT
contenido en el párrafo 9.4.2.

El principio de distribución de los derechos quedó explicado anteriormente
(párrafos ?l. y 7.4.1.) como una contraprestación o pago de un servicio administrativo prestado por el Estado.

9.6.4. Son prestaciones fiscales

Es enteramente distinto al fundamento
por virtud del cual se exige a los patrones que aporten al INFONAVIT a fin
de resolver el problema de la vivienda
de la clase obrera (9.5.1.).

El carácter fiscal de la obligación de
pagar los derechos quedó explicado en
el párrafo 7 .S.4.
En el anterior párrafo 9 .4. 2. dejamos
explicado el carácter fiscal que tienen
los aportes al INFONAVIT.

No existe pues, coincidencia entre los
derechos y los aportes al INFONAVIT.

50

9. 7. 2. Los derechos son contraprestaciones por servicios juridico-administrativos mientras que los
aportes no tienen carácter de
contraprestaciones

En cambio, los aportes al INFONA VIT
como lo dejamos asentado en el párrafo
9.5.4. no están cónstreñidos a cumplir
dichos requisitos.

Según analizamos el párrafo 3. y en el
7 .4. 2. los derechos son contraprestaciones por los servicios juridico-administrativos que presta el Estado a los contribuyentes.

9. 7. 6. Conclusión
De las premisas anteriores se deriva
la conclusión lógica de que los aportes

al INFONA VIT no tienen el carácter de
derechos.

En cambio, los aportes que pagan los
patrones al INFONAVIT no tienen carácter de contraprestación pues los patrones
no reciben a cambio de dichos aportes
ninguna contraprestación de ningún servicio público singular y divisible como
sucede en los derechos.

9.8.

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones
especiales. Semejanzas

Vamos abora a intentar la comparación
entre aporte al INFONAVIT y las contribuciones especiales para ver si pueden
asimilarse aquellas a éstas.

9. 7. 3. Diverso fundamento consitucional

9.8. 1. Principio de legalidad

Como antes lo hemos indicado, los derechos, en cuanto que son contribuciones,
tienen su fundamento constitucional en
los artículos 73 fracción VII y 31 fracción
IV de la Constitución.
Los aportes al INFONA VIT tienen otro
distinto fundamento, que se encuentra en
el art. 123, apartado A) fracción XII de
la Constitución.

Con lo que hemos explicado en materia de comparación entre aportes al
INFONAVIT y los impuestos y los derechos no resulta necesario insistir en que
existe coincidencia en que los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones especiales están sujetas al principio de legalidad.

9. 7.4. Diverso destino

9.8.2. Son prestaciones en dinero

Los derechos tienen como destino sostener los gastos públicos representados
por los servicios jurídico-administrativos
que presta el Estado.

Tanto las contribuciones especiales
como los aportes al INFONAVIT son prestaciones en dinero.
9.8.3. No son contraprestaciones

En cambio, los aportes al INFONAVIT
~o~o depósitos a plazo sin intereses l;
1nd1ca.mos en el párrafo 9.5.2. tiene como
destino constituir a favor de los trabajadores, para que con esos recursos se
hagan préstamos para la aquisición en
propiedad de viviendas de los trabajadores que resulten señalados en sorteos.
9.7.5.

Ni las contribuciones especiales ni los
aportes al INFONA VIT tienen el carácter
de contraprestaciones.
Quien paga una contribución especial
no recibe ninguna contraprestación en
bienes o en servicios. Quien paga un
a»orte al INFONAVIT tampoco recibe a
cambio una contraprestación por lo que
paga.

Cumplimiento de requisitos de
proporcionalidad y de equidad

9.8.4. Son prestaciones obligatorias y
coactivas exigibles como créditos
fiscales

Siendo contribuciones O tributos, los derechos deben CUJDprir con los requisitos
de proporcionalidad y equidad que requiere el articulo 31 fracción IV de la
Constitución.

Ya hemos explicado que tanto las contribuciones especiales como los aportes al
51

�incremento en el gasto p6blico, deben por
justicia contribuir al sostenimiendo de
ese gasto.

JNFONAVIT tienen el carácter de prestaciones obligatorias, cuyo pago no queda
al arbitrio o voluntad del contribuyente
o del ~portante y que en caso de que no
se paguen voluntariamente son recaudadas
mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
9.8.5.

Los anteriores principios son del todo
extraños a los aportes al INFONA VIT. El
Constituyente de 1917 se percató de ' que
había el problema de la vivienda, que
afectaba a muchos habitantes de la República y decidió que los patrones debfan
proporcionarles casas habitación a sus
trabajadores, resolviendo de esa manera,
en parte, el problema de la vivienda. El
problema se ha ido agravando, con el
incremento dé la población, y el Constituyente Permanente decidió que la forma
de cumplir con esa obligación consistía
en que los patrones pagarán una aportación eqoivalente al 5% de los salarios
para constituir el patrimonio de un organismo público descentralizado, el INFONAVIT, que hicere préstamos a los trabajadores para que adquieran sus casas
habitaciones en propiedad.

Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria

Las contribuciones especiales son tributos por lo que la obligación de pagarlos tiene la estructura de la obligación
tributaria. Y por lo mismo ha quedado
demostrado para los aportes al INFONAVIT.
9.8.6. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Los aportes del INFONAVIT forman
parte del patrimonio del INFONAVIT y
su clasificación en el Presupuesto de
Egresos es la que corresponde a los organismos descentralizados, los gastos públicos destinados a las obras públicas
costeadas con contribuciones ·de mejora
muy rara vez aparecen en forma que
pueda identificárseles en los presupuestos
de egresos.
9.9.

No hay nada en común entre · ambas
exacciones.
9. 9. 2.

Diferencias entre los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones
especiales

Analicemos ahora las diferencias.
9. 9. l.

Principio de distribución

Las contribuciones especiales son tributos, que tienen un principio de distribución especifico en el reparto de las cargas públicas.
Las contribuciones de mejoras responden al principio del beneficio, por
virtud del cual las personas que reciben un
beneficio especial en su patrimonio, particularmente en sus bienes inmuebles, con
motivo de la construcción de obra pública, &lt;¡uc beneficia a toda la colectividad,
pero que significa un beneficio especial
para ellos, deben contribuir a una parte
de su costo.
Las contribuciones de gasto tienen como
principio que las justifica que al realizar
una acti\'idad que provoca un gasto o UD

52

En la contribución especial el
sujeto pasivo es el beneficiado y
en los aportes al INFONAVIT el
patrón no obtiene ningún beneficio

En las contribuciones de mejora, qoien
es sujeto pasivo de la contribución es la
persona que recibe un beneficio con motivo de la obra pública que realiza el
Estado.
~n la contribución especial por gasto,
qwen debe pagarla es la persona que por
so actividad provoca el gasto o el incremento del gasto.
En cambio en los aportes al INFONAVIT, el patrón tiene que pagar al
aporte porque emplea a sus trabajadores
y les paga un salario. Pero de la operación del INFONA"TI y de la construcción o adquisición de viviendas de los
trabajadores que resultan agraciados con
los préstamos, que rara vez son sos
propios trabajadores, no le resolla al
patrón que paga ningún beneficio correspondiente.

a la inaplicabilidad de los requisitos de
proporcionalidad y equidad a los aportes
para el INFONAVlT~

9. 9. 3. En las contribuciones especiales
el acreedor es a veces la administración activa y a ,,eces la delegada: en los aportes al INFONAVlT el acreedor . es siempre
este organismo descentralizado
fiscal y autónomo

9. 9. 7.

De las premisas anteriores se desprende
la conclusión de que los aportes que se
hacen al lNFONA VIT no reúnen las características de las contribuciones especiales.

En la mayor parte de las contribuciones especiales de mejora el acreedor es
la administración activa del Estado, que
es quien realiza la obra pública. Lo propio
sucede ·c on las contribuciones por gasto.
Sio embargo, puede el Legislador establecer dichas contribuciones a favor de
organismos descentralizados que realicen
las obras.

9 .10.

Razones para considerar que Jos
aportes al INFONAVIT tienen la
naturaleza de exacciones paratri•
botarlas

En el párrafo 7.14. señalamos los carácteres de las exacciones paratributariás.
Como también indicamos anteriormente
que ;il lado de los tributos tipícos, esto
es, de los impuestos, los derechos y las
contribuciones especiales existen exacciones coactivas que reciben el nombre de
paratributarias.

En los aportes al INFONAVIT, invariablemente, el acreedor en la relación jurídica es ese organismo fiscal autónomo y
aescentralizado y nunca la administración activa, la SHCP tiene la obligación
de recaudar esos aportes, pero en plazo
perentorio debe entregarlos al INFONA VIT.

A) Son prestaciones en dinero, éarác•
ter que comparten con los tributos.

9.9.4. Fundamento constitucional

B) La ley les ha dado el carácter de
créditos fiscales, para efectos de que
puedan ser recaudados mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Además para conocer delas controversias
que susciten estos créditos tiene competencia el Tribunal Fiscal de la Federación.

Reproducimos aqni lo que hemos dicho
respecto al fundamento constitucional de
los tributos y de los aportes del INFONAVIT que son completamente distintos.
9.9.5.

Concluslón

Destino distinto

C) Tienen un fundamento constitucional diverso a los que se les reconocen
a los tributos. En efecto, los aportes al
INFONAVIT cumplen la obligación de los
patrones que les impone la Constitución
para proporcionar viviendas a los traba·
jadores a su servicio.

En cuanto que son contribuciones, las
de mejora y por gastos, tienen como destino los gastos públicos. Por so naturaleza, las contribuciones especiales deben
estar afectas a la obra o al servicio que
las justifica. Sin embargo, siempre son
gastos públicos.

D) El acreedor es UD organismo descentralizado, el INFONAVIT, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
recauda los aportes los cuales tienen el
carácter de depósitos de dinero a favor
de los trabajadores, a quienes se identifica individualmente y se les lleva una
cuenta propia.

En cambio, los aportes al lNFONAVlT,
como lo explicamos· anteriormente, tienen
como destino el constituir el patrimonio
de ese organismo público descentralizado
para la realización de sus fines.
9.!l. 6. Requisitos de proporcionalidad y
equidad

E) No tienen, por consecuencia, el des•
tino de satisfacer los gastos públicos del
Estado.

Reproducimos aquí lo que hemos venido
explicando en párrafos anteriores respecto

53

�ABREVIATURAS

F) Se manejan fuera del prcsupu&lt;'slo
directo de la Federación.

IMSS - Instituto :Mexicano del Segoro Social.
INFONAVIT - Instituto del Fondo Nacional
para la Vivienda de los Trabajadores.
LSS - Ley del Seeuro Social.
RTFF - Revista del Tribunal Fi•cal de la
Federación.
SBCP - Secretarla de Hacienda y Crédito
Público.

Los anteriores caracteres son los que
tienen reconocidos las llamadas exacciones o contribuciones paraLribotarias, de
las cuales los aportes al INFONAVIT son
una de las varias especies que existen en
el Derecho Mexicano.

DAVID CANTU DIAZ

EL CONTROL DEL ESTADO SOBRE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PARAESTATAL "EL CASO DE MEXICO". (1)
INTRODUCCION.La intervención gubernamental en el desarrollo económico y
social de nuestro mundo actual es una realidad.
México no constituye una excepción, pa el contrario, una de
las características principales de la economía mexicana es la intervención estatal así como la proliferación de empresas propiedad del Estado. La literatura jurídica y económica las denomina: organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos; en su
conjunto integran la Administración Pública Paraestatal.

Las razones que motivaron la creación de dicho sector fueron, por una parte, la decisión del Estado de crear orgnismos que
ejercieron las nuevas funciones que le fueron atribuidas por la Constitución de 1917 así como, la explotación de recursos y la prestación
directa de ciertos servicios públicos considerados de interés nacional,
por otra parte, la intervención estatal en ramas de la actividad económica que, sin representar servicios vitales para la Nación, constituyen
sectores de la economía que no pueden ser atendidos adecuadamente
por el sector privado (1).
La fuente de creación de empresas públicas en México fue en
un principio, la compra de empresas a representantes del sector privado tanto nacional como extranjero a efecto de evitar el cierre de
ellas ya que, con ello, se perjudicarían la economía y la estabilidad
DR. DAVID H. CANTU DIAZ
Egr9$8dO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L. Realizo estUdios de
Postgrado en Administración Pública en el Instituto de Administración Pública da Parls,
Francia, y obtuvo el grado de Doctor en Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho
Economía Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Parls II en Noviembre de 1979.
o fue
Actualmente es Asesor de la Secretarla de Patrimonio y Fomento Industrial.

54
(1)

Profundizar en: Las EMPRESAS PUBLICAS EN MEX ICO. Alejandro Carrillo Castro
Ed. INAP 1976.

�política del país, además con el fin de asegurar al Estado el control
de ciertos sectores de actividad considerados como estratégicos para
el desarrollo del país.
Las nacionalizaciones como fuente de creación de empresas
públicas en México es la excepción más que la regla ya que, la historia de nuestro país registra únicamente dos casos de nacionalización:
el petróleo y los ferrocarriles.

Reforma de la Administración Pública Mexicana de 1976. Este periodo se caracteriza por una proliferación de controles ~statales sobre el
sector paraestatal motivados por el deseo de controlar y de coordinar
lo mejor posible dicho sector. Esta proliferación, bien intencionada
de controJes estatales, nos permiten creer, que ha consecuentado en
un marcado desequilibrio entre los controles del Estado y la autonomía de las entidades paraestatales. Autonomía que les es condición
indispensable para su desarrollo.
La importancia que tiene para México el sector paraestatal, la

A partir de 1940 hasta nuestros días la acción del Estado se
caracteriza por una política de promoción de la industrialización del
país y por una vocación estatal de asociarse con los particulares con
el objeto de crear empresas. Los años cuarentas marcan la época durante la cual se constituyeron y se fortificaron un importatte número
de entidades paraestatales que actualmente constituyen "la columna
vertebral" de dicho sector el cual, de acuerdo con las estadísticas de
1978, estaba integrado por cerca de 900 entidades distribuidas en las
diversas ramas de actividad económica. De lo anterior deducirnos que
en la casi totalidad de las ramas de la actividad económica, se siente
la presencia del Estado.
La toma de conciencia de la importancia de dicho sector en la
vida económica de México motivó la preocupación del Estado Mexicano a establecer mecanismos en vista de controlar y coordinar dicho
sector.
Don Fernando Solana (2) divide la aplicación de esos mecanismos en tres períodos: la creación coyuntural de empresas públicas,
(1925-1946) el establecimiento de mecanismos de control (19461960) y la creación de sistemas de planificación, de coordinación y
de control (1960-1976).
Actualmente, durante la presidencia del licenciado José López Portillo, podemos señalar un cuarto período que comienza con la
(2)

LOS MARCOS DE LA REFORMA DE LA AOMINISTRACION . Articulo del L ic. Fernando Solana. Revista de la Adminis tración Pública No. 22 Pág. 41-48 1.N.A.P .

56

responsabilidad histórica de 'nuestro país frente a los descubrimientos
de petróleo y la proliferación de controles estatales sobre el sector
paraestatal motivaron mi interés por este tema y el deseo de proponer una orientación diferente en la materia. Esta intención se motiva
en la creencia de que las instituciones no son perfectas sino perfectibles.
Para tratar el tema nos propusimos desarrollar los puntos siguientes:
Nuestra primera parte será intitulada: "Los derechos del Estado para el control de la Administración Pública Paraestatal" misma
que se subdivide en tres capítulos donde uno (capítulo preliminar)
definirá la noción de control en tanto que otro nos dará una apreciación sobre la filosofía del control en un Estado de Derecho; un último capítulo nos aportará el fundamento jurídico de los controles estatales sobre la Administración Pública Paraestatal.
Nuestra segunda parte denominada "El funcionamiento de
los controles ejercidos por el Estado sobre la Administración Pública
Paraestatal antes y durante la presidencia de José López Portillo"
comporta dos capítulos: el primero nos dará una apreciación del funcionamiento de los controles antes de la presidencia de López Portillo en tanto que el segundo nos mostrará el panorama de los mismos
durante su gobierno.
La tercera parte se extenderá hacia una nueva concepción de

57

�las relaciones entre el Estado y su sector paraestatal. Dos capítulos
serán estudiados : uno relativo al control de la empresa pública en derecho comparado en tanto que el segundo, será reservado tanto a
nuestra apreciación crítica del tema como a una proposición diferente en la materia.

PRIMERA PARTE
LOS DERECHOS DEL ESTADO EN EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL
CAPITULO PRELIMINAR
Definición de la noción de control.
El lenguaje como medio de comunicación entre los hombres
presenta seguido dificultades de comprensión. Estas dificultades no
se presentan solamente, cuando la comunicación se realiza entre personas que hablan idiomas diferentes sino que, el caso se encuentra
también cuando la comunicación se efectua entre personas del mismo
idioma.
A efecto de resolver el problema se recurre a la traducción pero ella no debe limitarse a una traducción gramatical sino que se debe
ir más lejos, hasta la esencia misma de la palabra.
En consecuencia, para desarrollar este capítulo veremos por
una parte "las diversas concepciones del término control" y por otra
parte: "la significación del término control en el derecho mexicano".
A)

Las diversas concepciones del término control.

1.-

Concepción Latina.
a) Lengua Francesa.

La etimología del término "controle" nos la define el diccio-

nario etimológico de la lengua francesa Littré; subdividiéndolo en
dos: "contre" y "role" (contra y acción). En el antiguo derecho francés ya se conocía la noción de "contrerolleurs" (controladores). A
través del origen de esa palabra tanto el diccionario Littre como el
Paul Robert nos aportan las definiciones siguientes: el Control puede
ser una verificación de actos, de documentos, de derechos etc. también puede ser un examen, una vigilancia, ejemplos: control jurisdic58

59

�cional, control de la constitucionalidad de las leyes etc. En el sentido
de un "examen" o "vigencia" se dice; "ejercer un control severo sobre la conducta de alguien" o también "estar encargado del control
de alguien" finalmente controlar puede ser sinónimo de "verificar"
"examinar" "vigilar" "seguir" "observar" verbos que definen acciones diferentes pues verificar implica una intervención posterior en
tanto que, vigilar califica una acción permanente.
Según la interpretación del señor Blanco illescas (3) el término control significa: verificación y examen ya que permite constatar
la desv~ación entre lo que estaba previsto y lo que se realizó, es decir,
que ex1Ste un sentido posterior y correctivo.
b) Lengua Española.
El diccionario crítico etimológico de la lengua española (4)
nos dice; "contralor: inspector de gastos y cuentas de la Casa Real y
de la Armada, viene del francés "controleur" (controlador) emplead.o
responsable de llevar un doble registro que se realiza por la Administración para verificación. El término fué introducido a la Corte de
Borgoña por el emperador Carlos V."
En argentina se emplea el término con un carácter muy general Y un valor abstracto equivalente. a: verificación, constatación traducido mecánicamente del francés "controle" y del ingles "con~ol"
que significa "dominio, gobierno, etc."
Actualmente los diccionarios españoles (5) aceptan como definición válida para este término tanto la traducción francesa de verifica~i,ón Y vi~ancia como la significacjpn inglesa de autoridad y direcc1on es decir, una limitación de la libertad y de la espontaneidad
de una acción.
(3)

E~ CONTROL INTEGRADO DE GESTION. Blanco lllescas pág. 2 61 Ed L'
Mexico 1976.
•
· ,musa,

(4)

DIC~IONARIO CRITICO ETIMOLOGICO DE LA LENGUA CASTELLANA. J. Co·
rominas Ed. Francke, Berna, Su iza 1970.
DICCIONARIO DEL USO DEL ESPAlilOL. Maria Molinares. Ed Gredas 5 A M d 'd
1970.
·
• • a rt

(5)

En consecuencia tanto el galicismo como el anglicismo, en lo
referente a este término, han echado raíces en la lengua
españ.ola.
,
2.-

Concepción Anglo-Sajona.

a) Significación del término.
El diccionario Harrap's Standard (6) ofrece las definiciones siguientes del término control: autoridad, vigilancia.
Comparando los significados de dicho término, tanto en lengua francesa como en lengua inglesa, podemos constatar que ambas
significaciones coinciden en: vigilancia.
De lo anterior podemos subrayar que en el vocabulario ingles
la palabra "control" expresa una noción más fuerte y activa como:
"budgetary control" (control del presupuesto) "quality control"
(control de calidad) etc.
b) lnlfuencia actual del término control.
La noción anglosajona de control se aplica a todas las disciplinas y tiene un lugar importante en el pensamiento moderno ya que la
organización de cualquier actividad hace intervenir necesariamente
este término.
Por otra parte, la concepción anglosajona del término control
ha fuertemente influenciado la concepción latina y en consecuencia
el sentido de dicho término puede ser comprendido como: verificación, vigilancia y dominación. (7)
B)

La significación del término control según el derecho
mexicano.

Lo que se entiende por control en el derecho mexicano debe(6)
(7)

HARRAP'S STANDAR DICTIONARY. George G. Harrap and Company Ltd. 1953.
Opinión de André Delion. Conferencia dictada en el Instituto Internacional de Administración Pública de Par (s; 25 de febrero de 1979;

61

60

�CAPITULO!

mos deducirlo, por una parte, del significado gramatical del término
(8) por otra parte, de las interpretaciones que le dan algunos distinguidos intelectuales mexicanos.
Don Horacio Flores de la Peña enuncia: (9)
"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
declara que la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo y
que el poder público está constituido en su beneficio. El pueblo ejerce su soberanía a través de los órganos del poder público y los trabajos de "control" que ellos ejecutan son realizados por mandato de la
voluntad popular deseosa de mejorar las condiciones generales de vida de la población." Continua diciendo el señor Flores de la Peña que
"el control tiene como propósito principal el de anticiparse a cualquier desviación antes de que se efectue, puesto que verificar si los fi.
nes y los propósitos se realizaron cuando ello ya significa un despilfarro de recursos o una pérdida d~ tiempo no tiene valor." Para el señor
Flores de la Peña el término control desde el punto de vista constitucional significa tanto "autoridad" como verificación permanente es
decir "vigilancia".
Don Eugenio Arriaga Mayes (10) opina que: "la definición de
control fue considerada como extranjera a nuestro medio y más aún
a nuestra lengua puesto que este término posee diversas significaciones. Nuestra ley emplea la palabra control generalmente en un sentido de: vigilancia, dirección y administración de empresas." Es decir
que ésta significación es fiel al empleo del galicismo-anglicismo que
se enraizó en la lengua espaiiola. (11)
Finalmente podemos concluir que según el derecho mexicano
el término control significa: vigilancia, verificación, información, dirección y autoridad.
(8)
(9)

(10)

(11)

Ver inciso A.
Articulo LA FUNCION DE CONTROL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ME·
XICANA. Revista de Administración Pública No. 27. Ediciones I.N.A.P. México
1975.
Artículo ENSAYOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO FISCAL.
Revista del Tribunal Fiscal de ta Federación. Segundo Número Extraordinario.
Profundizar: Fraga, Gabino Derecho Administrativo. Acosta Romero, Miguel Teoría
General del Derecho Administrativo.

62

La filosofía del control en un Estado de Derecho.
En un Estado de Derecho el ejercicio del control es inseparable de la acción administrativa, según el caso, la precede, la acompaña
o la sigue en todas sus manifestaciones; razón por la cual tanto el
control estatal como la acción administrativa deben respetar la Constitución Política y someterse al principio de legalidad.
SECCION 11
La inspiración del control en un Estado de Derecho.
A)

Las razones de ser del con trol.
1.- La importancia del control.
En los últimos tiempos enfrentamos un crecimiento importante en las normas que integran el derecho público. Este fenómeno
no es privativo de las grandes potencias; se le puede encontrar también en un Estado de Derecho como el mexicano. Este fenómeno
aparece como una consecuencia de la evolución socio-política marcando una intervención del Estado cada vez más importante en áreas
que anteriormente correspondían al sector privado.
Es evidente que las nuevas modalidades de gestión (1) de los
organismos públicos pueden implicar un peligro para el principio de
seguridad jurídica que en un Estado de Derecho constituye la piedra
angular del sistema.
Paralelamente a la adecuación de normas de derecho a las posibilidades de una sociedad de cambios, deben ser igualmente previs·tos los medios que traten de evitar que "al abrigo de ese interés público, los órganos del Estado, bajo el pretexto de administrar, pisoteen
las normas jurídicas y cometan actos arbitrarios que provoquen pre(1)

Actos unilaterales de autoridad. ~expropiaciones, nacionalizaciones, etc.)

63

�2.·

juicio e impidan medios de defensa a los administrados" (2). Es aquí
donde surge el principio de control como un elemento de base del Estado de Derecho.
La intervención del Estado en la actividad económica de un
país que se manifiesta, por la coexistencia de empresas públicas y pri•
vadas provoca la aparición de un estado de tensión continuo que exi·
ge una justificación de la existencia y de la actividad de las empresas
públicas. Esta justificación debe ser considerada tanto en función de
su beneficio social como de su eficiencia; por lo tanto es necesaria la
existencia de un control administrativo, es decir, tratar de obtener el
mayor beneficio del tiempo y de los recursos invertidos en relación
con el plan propuesto y las circunstancias del momento.

El control como termómetro de la eficiencia debe ser el pun•
to de partida para la creación de un sistema de dirección de administración razón por la cual, toda empresa pública o privada, tiene nece·
sidad de un sistema de planificación y de control que la ayude a clari·
ficar los objetivos, a identificar las alternativas y a medir la utilidad
de esas alternativas en la satisfacción de los objetivos de la empresa.
La filosofía del control debe existir en un Estado de Derecho
ya que de esta manera se garantiza "la subordinación de la adminis•
tración pública tanto central como paraestatal a la norma jurídica, la
salvaguarda de los derechos de los administrados frente a la autoridad
y a la vigilancia de las inversiones públicas ya que éstas, deben ser le•
gales, útiles y adecuadas a la satisfacción de las necesidades colectivas." (3)

Finalmente, una adecuada comprensión de lo que se entiende
por control debe permitir entender la importancia que poseé esta for•
ma de intervención.
(2)

Profundi zar en : E L CONTROL PUBLICO. Enrique Silva Cimma Ed. Conttraloria Ge-

(3)

neral d e la Rep úbl ica. Carac as, Venezuela 1976.
Si lva C i mma op. ci t.

Características y fines del control.
a) Las características del control. ,
Habiendo expuesto las razones que justifican la importancia
del control, podemos afirmar, que actualmente su existencia es una
necesidad tanto para el Estado como para los particulares, razón por
la cual el control debe ser objetivo para ser solvente, imparcial para
que ninguna razón que no sea la estrictamente real sea considerada,
apolítico es decir que no esté comprometido con opinión ideológica
alguna ya que el control debe pertenecer a la colectividad y merecer
siempre su confianza.
Para que el ejercicio del control público sea efectivo, nos dice
don Horacio Flores de la Peña, debe basarse en la existencia de una
exposición clara de los objetivos de las prioridades de la acción públi·
ca Y tomando en cuenta la oportunidad con la cual debe ser verifica·
da su realización.
En consecuencia, la filosofía del control impone el abandono
de todo aquello que sea puramente formalista o de detalle desligado
de la administración a efecto de limitarse a lo positivo, profundo y
fundamental.
b) Los fines del control.
El control tiene como objetivo realizar una verificación 'verificar consiste en examinar si una cosa es tal como debiera ser" (4).
Los aspectos a verificar en las empresas públicas son:
la regularidad de la administración, es decir, saber si la activi·
dad de la empresa es conforme a los textos generales o particulares
que la reglamenten.
la sinceridad de las cuentas, es decir, si éstas corresponden a
la realidad económica y financiera de la empresa y finalmente,
sobre la oportunidad, es decir, si la actividad es realizada de
una manera eficiente en cuanto a la productividad de los medios y de
los rendimientos financieros.
(4)

LES ENTREPRISES PUBLIQUES ET LES SOCIETES D'ECONOMIE (LAS EMPR_E~AS PUBLIC_AS Y LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.) Michel Vilain.
Ed1c1ones del Instituto Internacional de Admi nistración Pública de París 1977.

65
64

�En consecuencia el control debe contribuir a la organización
y a la administración efectiva y económica del sector paraestatal ya
que, él se opone al despilfarro y a la ineficiencia tanto económica como social.
Por otra parte es necesario señalar que quienes ejercen las
funciones de control deben de ser personas que posean las siguientes
cualidades: integridad, imparcialidad, sentido de responsabilidad Y
patriotismo, además de estar inspirados en los ideales del servicio público.
De una manera general y sin consideraciones de detalle los
controles responden a una de las tres preocupaciones siguientes:
asegurar la regularidad jurídica y el buen 'funcionamiento de
los servicios;
garantizar la legalidad y proteger los derechos de los administrados;
realizar una supervisión general de la actividad administrativ·a.
Finalmente el control debe consecuentar en "el alineamiento
de la marcha de la empresa hacia un modelo definido por el Estado"

el control no debe jamás paralizar la institución controlada ni confundir las funciones de dirección con las de control. '
SECCION 2
Las modalidades del control

El objetivo de esta sección es, por una parte, definir las diversas formas de control existentes a la disposición del Estado Y, por
otra parte, enumerar los actos de control que pueden ejercer las autoridades de control.
A) Las diversas formas de control.

El control administrativo, es decir, áquel que se ejerce sobre
la administración puede ser jurisdiccional y no jurisdiccional. El primero se ejerce en forma de juicio mientras que el segundo es ejercido
por los órganos mismos de la administración.
1.-

El control administrativo jurisdiccional y no jurisdiccional.

(5).

Los límites del controi.
1.- Límites Jurídicos.
En un sistema de Estado de Derecho como el Estado Mexicano, la Administración que realiza los controles no es la todo poderosa: su competencia se encuentra limitada ya que ella, debe respetar
la regla de derecho y estar sometida al principio de legalidad.
B)

2.-

Límites técnicos.
A efecto de respetar las funciones de los organismos controlados, los órganos controladores deben respetarse y buscar el equilibrio que debe existir entre el control y la libertad de acción; ya que
(5)

GRANOS SERVICES PUBLICS ET ENTREPRISES NATIONALISEES. Jean de Soto pág. No. 108 Montchestien 1971 (Université Nouvelle).

66

a) El control administrativo jurisdiccional.
Este tipo de control es ejercido por los tribunales ya sean
netamente administrativos o de plena jurisdicción o por los tribunales
ordinari0s a los que la Constitución o la ley hayan asignado una competencia específica o general en materia de lo contencioso administrativo.
Podemoo entonces deducir que el control administrativo jurisdiccional puede admitir variedades tanto por la naturaleza de la materia a conocer como por las cualidades de los tribunales a que será
asignada esa materia. En todos los casos habrá un elemento común:
el asunto será tratado por órganos judiciales en forma de juicio. A
causa de esto, el control estará siempre subordinado a una acción, es
decir, a un recurso, para que el tribunal pueda tomar conocimiento
de él.
67

�Naturalmente estaremos en presencia de una modalidad de
control a posteriori ya que, la reclamación de un acto o de un hecho
emanado de la Administración será examinada pcr un tribunal competente.
b) El control administrativo no jurisdiccional.
El control administrativo no jurisdiccional es ejercido por los
órganos internos o externos de la Administración. Estos últimos ejercen una vigilancia en forma de juicio sin pasar pcr la vía del recurso
administrativo no contencioso y predominantemente de oficio (6).
2.-

Las diversas formas del control administrativo no
jurisdiccional.

a) El control interno o jerárquico.
El control interno o jerárquico es aquél que se ejerce en la
Administración. La importancia de este tipo de control radica en .el
interés de autocontrol que tiene la Administración.
Esta forma de control es realizada de oficio porque es una
emanación de las facultades de la autoridad superior pero puede también realizarse por petición de las partes en el caso que éstas detecten
faltas o transgresiones en el servicio que puedan causar daños o prejuicios a la finalidad pública.
b) El control externo.
Puede ser tanto administrativo como extra administrativo.
1.- El control administrativo externo.
Este se caracteriza por el hecho de ser ejercido por órganos
externos a la Administración, es decir, diferentes a ella y puede ser a
•
priori y a posteriori.
El control a priori o preventivo precede a la decisión y se traduce generalmente en la obligación de una aprobación previa en materia de tutela administrativa. "La ejecución de la decisión está subordinada a la opinión del controlador. Este tipo de control es en reali(6)

Profundizar Silvia Cimma Op. Cit. Primera Parte.

dad una verdadera transferencia de poderes de Adminjstración o por
lo menos una coadministración es decir: una asociación del que toma
la decisión y del que la ejerce." (7)
El control a priori tiene como finalidad impedir la realización
de un acto en el caso que existan opiniones desfavorables o vicios legales que justifiquen la ilegalidad o inconvenciencia del acto.
Este tipo de control preventivo procede de la determinación
de la legalidad o de la ilegalidad del acto controlado pero "también
puede extenderse por excepción al examen de los factores de conveniencia o de oportunidad del acto mismo." (8)
El control a posteriori, por el contrario, sigue a la decisión,
no la precede; es el control de los resultados puesto que se lleva a cabo sobre actos ya consumados. "En esta hipótesis, la autoridad sujeta
a control, conserva el poder sobre sus decisiones ya que el control no
interviene sino hasta después de realizada la decisión para revelar Y
eventualmente sancionar los errores y las faltas cometidas. " (9)
Debe ser precisado, que estos dos tipos de control revisten
dos modalidades: "pueden ejercerse de manera excepcional a propósito de ciertas categorías de actos o de manera permanente o continua, es decir, a todo momento." (10)
El control excepcional se ejerce, por ejemplo, a la ocasión de
una toma de decisión ya sea para autorizarla o verificarla. Sobre las
relaciones del Estado con las empresas nacionalizadas en Francia, las
comisiones de mercados, de operaciones inmobiliarias y de inversiones son también llamadas a dar su opinión previa sobre ciertos actos
de la empresa nacionalizada. Son los ~ctos los sujetos a control y una
vez que las comisiones dan su aprobación o rechazo no tienen más
(7)
(8)
(9)
(10)

LES ENTREPRISES PUBLIQUES. Jean Dufau. Editions de la actualité juridique.
pág. 257 París 19'73.
Silva Cimma op. cit. pág. 62.
Jean Dufau op. cit. pág. 257.
George Lescuyer op. cit. pág. 182

68

69

�derecho a intervenir hasta que la empresa tenga nuevas opiniones a
someterles.
El control permanente corresponde a una de las definiciones
dadas de la palabra control: es una vigilancia.
Los organismos encargados de esta vigilancia tienen una competencia fijada por el Estado y que es la salvaguarda del interés general.
Esta vigilancia tiene dos aspectos: " puede llegar a una apreciación de la Administración, que es una forma de control a posteriori puede también traducirse en un poder de suspensión de una decisión lo que concierne al control a priori" (ll)
La diferencia entre el control a posteriori y el control a priori
nos muestra los diversos grados existentes entre el control separado
de la acción y la verdadera coadministración bajo el nombre de co~trol previo.
El Estado puede intervenir aún más directamente, no es por
abuso de lenguaje que podemos hablar de "control" cuando el Estado toma ciertas decisiones, nos encontramos pues, en presencia de un
control y de una intervención dentro de la Administración. Este tipo
de control verifica la eficiencia con la cual los servicios públicos cumplen su misión y es también una de las más recientes modalidades con
las que cuenta el Estado para ejercer el control de su propia administración y de los organismos autónomos.
Según Lescuyer, actualmente es casi imposible unificar los
tres diferentes tipos de control que son! verificación a posteriori, autorización previa y toma de ciertas decisiones por el mismo Estado."
A nuestro entender podemos vislumbrar un punto común entre ellos:
los tres son una acción del Estado". Es conveniente entonces hablar
de los controles más que del control.
(11 )

2.- Los controles extra administrativos.
Cabe mencionar al control político y al control social.
a) El control político.
Este, es el control ejercido por el poder legislativo sobre la
Administración. En los regímenes presidenciales de gobierno, como
los latinoamericanos, caracterizados por un predominio del poder ejecutivo, el poder legislativo, posee muchos medios de vigilar la acción
del Ejecutivo pero la mayoría de estos son puramente formalidades.
(12).

A. Delion opina que, en Francia, "en relación a la Administración y a las empresas del Estado, los poderes parlamentarjos son
supremos por su fundamento e indirectos por su ejercicio". (13)
Poder supremo pues, el Parlamento en los regímenes parlamentarios o el poder legislativo en los regímenes presidenciales, debe
estar completa o exactamente informado de todo aquello que pueda
servir a apoyar sus apreciaciones y debe poder imponer sus puntos de
vista sin restricciones.
Poder indirecto porque no debe introducirse en la administración de las empresas para dirigirlas, juzgarlas o sancionarlas; siendo
estas prerrogativas de la Administración Pública.
B. Chenot piensa que "el control parlamentario es necesario
puesto que, la tribuna parlamentaria es la única donde los métodos y
los resultados de la Administración Pública pueden ser confrontados
públicarnente a las exigencias del interés general." (14)
b) El con trol social.
El control social es el papel de la opinión pública en un sentido amplio de la palabra, es decir, a través de los grupos de interés, los
( 12)
(13)
(14)

Georges Lescuyer op. cit. pág. 1 82.

70

E l fu n cionamiento y la aplicación de este control en el caso d~ México se estudiara en
la 2 par te.
L ' ETAT ET LES ENTREPR ISES PU BLI QUES. Andre Dclion Thcs,, el!! Droi l pag. 56
Sirey Par Ís 1958.
3eme Colloque des F acultés de D r o it. Bernard Chcnot pag. 163 Oa lloz 1956. (para
p rofundizar sobre e l control parlamentario en Francia ver Micha! 'iilain ,m. cit. sec
ción 1 ) .

71

�partidos políticos y la prensa tanto impresa como radio-televisada.
"El control social tiene un lugar muy importante en la mayoría de los países de amplia tradición administrativa" (15) y con el
tiempo este lugar es cada vez más importante. Entre las manifestaciones del control social podemos mencionar dos: la acción popular y la
denuncia.

plir plenamente de la forma más eficaz e ideal posible, la función de
control asignada por la Constitución y por la ley, e Ínspirada por las
técnicas administrativas.
Existe una extensa variedad de actos de control, entre ellos
podemos mnecionar: actos de autorización, de aprobación, de inspec•
ción de información, de consejo y de sanción.

La legislación reconoce la acción popular para perseguir situaciones dadas donde se encuentren omisiones de la Administración o
transgresiones a las normas que rigen las obligaciones de los servicios
públicos. Esta acción popular es igualmente reconocida tratándose de
actos de intervención económica y cuando los transgresores son particulares o patrones.
Las denuncias son los medios que prevee la legislación, para
que los particulares puedan hacer del conocimiento de la Administración y principalmente de los órganos de control ciertas circunsta.ncias, que permitirían a estos últimos la ejecución de sus deberes. Las
denuncias son muy comunes, por ejemplo, en la legislación aduana!.
En los países que poseen un sistema de intervención económica, la denuncia y la acción popular hacen del conocimiento de la autoridad el acaparamiento, el abuso de precios oficiales y otros casos
que entran en las normas del delito económico.
B)

Los actos de control.
1.- El papel de los actos de control.

Los órganos de control externo tjenen una actividad muy importante y variada que comprende: la revisión, la reparación, la ob•
servación, la autorización, la información y la decisión de los actos
realizados o por realizar por los organismos controlados.
Esta actividad multiforme tiene un objetivo específico: cum( 15)

Collection U opinion de L. Hamon op. cit. pág. 336 G. mond. 1966.

72

73

�tralizados, las empresas de participación estatal tanto mayoritarias
que minoritarias y los fideicomisos. (2)

CAPITUL02
La fundamentación jurídica para el ejercicio del control

sobre la Administración Pública Paraestatal.

·

Para que el Estado ejerza control sobre su sector paraestatal
debe realizarlo basado en normas jurídicas que lo autorizan.
SECCION 1
La fisionomía del sector paraestatal.
La administración Pública Mexicana está integrada tanto poc

1. - Los organismos descentralizados.
Las empresas públicas organizadas como organismos de~centralizados, actuan como personas jurídicas autónomas dotadas de
personalidad jurídica, teniendo un patrimonio propio y sujetos al
control del Estado. Su patrimonio lo aporta ya sea total o parcialmente el gobierno federal u otros organismos descentralizados, además, pueden beneficiarse de asignaciones, subsidios, concesiones o
derechos que les acuerde el gobierno federal y también de bienes y
derechos que ellos obtienen durante el ejercicio de sus funciones.

la Administración Central cromo por la Paraestatal.(l)

a)
b)
c)
d)

a)
b)
c)
d)
e)

A) La composición de la Administración Pública
Federal.
l.- La Administración Central.
Los integrantes de la Administración Central son:
El Presidente de la República.
Los Secretarios de Estado.
Los Departamentos Administrativos.
El Procurador General de la República.
2.- La Administración Paraestatal.
La Administración Paraestatal está compuesta por:
Los organismos descentralizados.
Las empresas de participación estatal.
Las instituciones nacionales de crédito u sus organismos auxiliares.
Las instituciones nacionales de seguros y finanzas.
Los fideicomisos.
B) Definición de los organismos que integran el
sector paraestatal.
El objeto de nuestro estudio lo serán los organismos deseen-

(1)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Do. 29 de Diciembre de 1976.

74

Sus objetivos varían desde la explotación de un servicio público social (Comisión Federal de Electricidad etc.) la explotación de
bienes y recursos de la Nación (Petróleos Mexicanos) la obtención de
recursos para fines de asistencia social (Instituto Mexicano del Seguro
Social) hasta la realización de investigaciones científicas (Instituto
Mexicano del Petróleo).
2.- Las empresas de participación estatal.
Estas son las empresas donde el gobierno federal aporta o es
propietario de una parte del capital social o de las acciones de la empresa. En este caso, las acciones están suscritas únicamente a favor
del gobierno federal.
También encuadran en esta definición aquellas empresas en
las cuales el gobierno federal tiene la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, de la Dirección o
de otros órganos similares como de designar al Presidente, Director o
Gerente. El gobierno federal posee asímismo la facultad de vetar los
acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, del Consejo de Administración y de la Dirección.
Este tipo de empresas se organizan generalmente en forma de
(2)

Profundi zar· LAS EMPRESAS PUBLICAS EN MEXICO. Alejandro Carrillo Castro

75

�1.- Las normas constitucionale§ que justifican

sociedades anónimas pero algunas de ellas adoptan la forma de sacie·

ria.
Son sociedades comerciales donde una o varias instituciones
de crédito uno o varios organismos descentralizados o una o varias
empresas de participación estatal mayoritaria consideradas conjunta
0 separadamente, poseen acciones que representan menos del 500/o
y hasta un 250/o de su capital.

la existencia del sector paraestatal.
La participación estatal en la vida económica de México encuentra su razón de ser en la Consti'tución Política de 1917. Este ordenamiento jurídico, en su primer artículo, nos ilustra sobre el criterio estatal en la materia al expresar que: "corresponde al Estado Mexicano la capacidad de otrogar las garantías que en su texto se señalan" y, no solo de reconocerlas como estiman quienes las consideran
como un derecho natural. El mismo texto constitucional al disponer
en su artículo 40 que " es voluntad del pueblo mexicano constituirse
en una república representativa, democrática y federal" y que entiende la democracia" no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político sino como un sistema de vida fundado sobre el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo." (3) deja implícito que, la antigua concepción del "Estado gendarme" ha desaparecido para dar vida a un Estado de servicios públicos y rector de
la vida económica dél país.

3.. El fideicomiso.
Esta forma jurídica es una operación de crédito regulada por
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la cual, el fi.
deicomitente (persona física o moral) destina ciertos bienes a un fin
determinado y lícito responsabilizando de la realización del fin a una
Institución Fiduciaria (institución .bancaria que posee tal carácter) a
la cual el fideicomitente transmite la titularidad de un derecho obligándola a utilizarlo en la realización del fin determinado.

En consecuencia, esta filosofía, permite a la Constitución establecer en su artículo 27 "la propiedad originaria de la Nación sobre
las tierras y las aguas del territorio mexicano" por lo tanto es el Estado quien genera la propiedad privada al "trasmitir el dominio (de la
riqueza natural) a los particulares" pero reservándose "el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés pú~lico" deseando "realizar una distribución equitativa de la riqueza
pública y cuidar de su conservación". (4)

Es conveniente subrayar que el fideicomiso no crea una persona jurídica nueva, sino que corresponge a la fiduciaria ejercer funciones tutelares respecto al patrimonio fideicometido.

Congruentemente con la anterior concepción jurídico-política este mismo artículo 27 determina que "corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y de los zócalos submarinos, de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras pre-

dades cooperativas.
a) Empresas de participación estatal mayorita•
ria.
Encuadran en esta denominación aquellas empresas donde el
gobierno federal aporta o es propietario de cuando ~en~s el 500/o
de las acciones. En consecuencia, las decisiones, las directivas o cual·
quier actividad de ellas son determinadas por el Estado.
b) Empresas de participación estatal minorita•

SECCION II
Las normas jurídicas aplicables al sector paraestatal.
A) Fundamentación Constitucional.

(3)
(4)

76

1nciso a) del párrafo 1 del artículo 3 Constitu cional.
A rtículo 27 Constitucional F r accion 11 .

77

�ciosas, de sal de gema, los combustibles minerales sólidos, líquidos y
gaseosos.''
La constitución precisa que el dominio de la Nación en ~stos
casos es Inalienable e Imprescriptible y que "la explotación, el uso o
el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas,
no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan
las leyes."
Por otra parte en materia de "petróleo, de carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos y de
energía eléctrica no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado pues corresponde únicamente a la Nación llevar a cabo la explotación de esos productos en
los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva."
El apoyo jurídico en la materia se continua al artículo -28
constitucional en el cual se establece que en nuestro país no habrá
monopolios ni estancos de ninguna clase, excepción hecha de los privilegios que, por un determinado tiempo, se conceden para el uso exclusivo de sus inventos a los inventores y perfeccionadores de alguna
mejora, además el mismo artículo señala que "la ley castigará severamente .... toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos
de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el
alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite la libre competencia en la producción, la industria, el comercio o los servicios públicos y , que tenga por objeto obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general todo lo que constituya una ventaja ex•
elusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con
prejuicio del público en general o de alguna clase social."
El mismo texto constitucional nos advierte, que no constituyen monopolios "las asociaciones de trabajadores formados para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores en defensa de sus intereses o del interés general."

Tanto en los artículos 134, 131 y 89 constituéionales encontr~m~s luces en la materia ya que el artículo 134 señala claramente el
cnteno estatal respecto a los contratos que el gobierno tenga que cele~rar_ para la ejecución de obras públicas ordenando que éstos sean
adJudicados en subasta mediante convocatorias públicas.
El artíc~~ 131 constitucional señala que "es_facultad privativa de la Federacio~ ~avar las mercancías que se importen O exporten
0 que pasen ~e transit~ por el territorio nacional así como reglament~. en to~o tiem~o Y aun ~rohibir, por motivos de seguridad O de pohcia, la circulacion en el interior de la República de toda clase d
efectos cualquiera que sea su procedencia".
e
Conve~iente es subrayar las facultades que la Constitución
oto~ga al Presidente de la República ;éstas no se limitan a "promulgar
Y eJecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión proveyendo
en'fla esfera administrativa
a su exacta observancia" (5) smo
· que espe..
~i i:amente lo autor12a a conceder privilegios exclusivos por tiempo
limitado, co~ arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. (6)
. . . Lo e~puesto anteriormente nos invita a concluir que, la Cons~tuc10n Mexicana, aunque faculta Y obliga al Estado a enfrentar senas responsabilidades, solamente de una manera indirecta le
·
l
·• d
. .
sugiere
~ cr~acion e :~presas publicas. Sin embargo, el artículo 123 constitucional
exphcitamente señala que " la apl·icacion
. . de 1as 1eyes de
tr
.
abaJo... es de 1~ competencia exclusiva de las autoridades federales
en asunt~ ~elativos a ... (diversas ramas industriales) Y empresas que
sean adrnm1stradas en forma directa o descentralizada por el gobier~~ federal Y, empresas que actuen en virtud de un contrato o conces1on. federal Y las industrias que le sean conexas." Por lo ta t
una l t
t . . . di
n o, en
_n erp~e ac10n m recta Y no literal del artículo, este concede ya
la existencia de estas empresas.
(5 )

Fracción I del A rt i culo 89 Co nsti tucio nal.
F rac c ión XV del m ism o articulo.

(6 )

78
\

79

�-Ley de Inspección de Contratos y Obra~ Públicas (D.O.
4-1-1966).
-Ley General de Bienes Nacionales (D.O. 30-1-1969).
-Reglamento de la Ley de Inspección de Contratos y
Trabajos Públicos (D.O. 2-11-1967).

2.- Las normas constitucionales relativas al control
del sectcr paraestatal por el Estado.
Nuestra Constitución autoriza, tanto al Ejecutivo Federal como al Congreso de la"Unión, a intervenir en la materia.
El articulo 93 constitucional establece que "cualquiera de las
Cámaras está facultada a llamar a los Secretarios de Estado, a los Jefes de Departamentos Administrativos, a los directores Y administradores de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que informen cuando se discuta una
ley O se estudien artículos relativos a sus áreas de competencia.
Finalmente, la Constitución autoriza al Congreso de la Unión
a "expedir todas las leyes necesarias a efecto de hacer efectivas las fa.
cultades que esta Constitución otorga al Congreso de la Unión."
B) La fundamentación legal.

Derivados del texto constitucional existe un gran número de
leyes que regulan la materia.

1.- La reglamentación jurídica de derecho púco relativa al control sobre el sector paraestatal.
a) Leyes vigentes promulgadas antes de la
presidencia del Lic. López Portillo.
-Ley para el cootrol p&lt;r parte del Gobierno Federal de
los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
'
(O.O. 31-XII-1970).
Esta ley delinea la manera de ejercer el control externo sobre
dicho secta y contiene instrucciones sobre: modificación de estructuras, bases de aganización y operación, disolución y liquidación,
enajenación de sus muebles e inmuebles, criterio sobre cargos frente a
terceros y adeudos; en fin, toda su vida legal.
-Ley de

Inspección de Adquisiciones (O.O. 6-V-1972).
80

b) Leyes vigentes promulgadas durante la presidencia del Lic. López Portillo.
A continuación enumeraremos la reglamentación jurídica en
la materia.
-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(O.O. 29-XII-1976).
Las bases de la organización de la Administración Pública Federal tanto centralizada como paraestatal son establecidas por esta
ley.
-Ley del Presupuesto, de la Contabilidad, y del Gast-o
Público (D. O. 31-XII-1976).
-Ley General de la Deuda Pública (D.O . 31-XII-1976).
-Decreto adicional que se suma al artículo 39 de la Ley
de Inspección de Contratos y de Obras Públicas, por medio del cual,
el Ejecutivo Federal amplia los medios de control utilizados por la
ley. (O.O. 31-XII-1976).
-Acuerdo de Sectorización de la Administración Pública
Paraestatal (D.O. 17-1-1977) (7).

2.- Reglamentación jurídica de derecho privado aplicable al sector paraestatal.
Dada la variada organización interna de las entidades que
componen el sector paraestatal hay 9iertas normas del derecho privado que le son aplicadas, a saber:
-Código de Comercio (D.O. 1-1-1890).
-Ley General de Sociedades Mercantiles (D.O. 4-VIII1934).
(7)

Por acuerdo, en el derecho mexicano, entendemos: una regla de derecho tomada unilateralmente por el Presidente de la República. no sometida a la consideración del poder legislativo, válida de ple'!o derecho y publicada en el Diario Oficial.

81

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* Gráfica actualizada hasta el 5 de marzo de 1980
Fuente: Dirección General de Estudios Sectoriales. Coordinación General de Estudios Administrativos
Presidencia de la República.

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7

.

�JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ

LOS LIMITES MATERIALES DEL AGRAVIO FISCAL
EN LA FASE CONTENCIOSA
INTRODUCCION
Uno de los aspectos más importantes en el campo del litigio
lo constituye sin lugar a dudas la formulación de agravios. A través de
ellos el litigante refleja no solamente su pericia y conocimientos del
derecho, sino su temperamento y voluntad de obtener una decisión
favorable. En materia fiscal, la formulación de agravios es un factor
decisivo, especialmente en la fase contenciosa, donde el Juicio de Nulidad se inicia con la expresión de agravios vía Demanda; no sucede lo
mismo, por ejemplo, en materia Civil o Mercantil donde los agravios
no se hace valer en el escrito inicial de Demanda, sino en fases procesales posteriores vía Recurso.
Nos ocuparemos sólo de los limites del agravio fiscal en la fase contenciosa o Juicio de Nulidad, aclarando desde ahora que el Código Fiscal Federal no los denomina específicamente agravios, sino
causas de anulación de resoluciones o procedimientos impugnados
(Art. 193 Fracción V), pero en realidad no se trata sino de agravios
debido a que se integran con los mismos elementos formales, participan de la misma naturaleza y persiguen el mismo fin. Esto es, las causas de anulación o agravios deben reunir los siguientes elementos
formales: La cita de la parte de la resolución que lo causa; el señalamiento del precepto legal que fué infringido y el nexo directo e inmediato del agravio o causa de anulactón con los fundamentos de la resolución impugnada. Participan de la misma naturaleza, porque ambos atacan actos o resoluciones de autoridad que violan intereses jurídicos; así, al producirse esa violación es necesario convencer a la auLIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ.
Egresado de la Facultad de Derecho UAN L. Master en Derecho F iscal U. Regiomontana.
Catedrático de la Facultad desde 1975. Labora en el área Fiscal y Contencioso de l Grupo
V ISA.

�toridad a través de argumentaciones y fundamentos legales, Y en oca•
sienes cuando se trata de un mero punto de derecho, con pruebas
idóné~s y pertinentes de que la violación existe y perjudica. Persiguen
el mismo fin, porque ambos se formulan con el propósito de a~ular la
·, o acto que atacan·, dicha anulación puede tener diversos
reso1uc10n
,
grados que varían de acuerdo a la violación que se reclama Y a la mdole del acto o resolución impugnado.
Con estos antecedentes, principiaremos exponiendo el con·
cepto de agravio fiscal, para después entrar al estu~o de los límites
materiales más importantes que se señalan, y concluir concretamente
sobre los puntos que se trataron.
I.

AGRAVIO FISCAL. CONCEPTO.

Conforme a lo expuesto, cliremos que el agravio fiscal no
puede ser considerado un agravio sui géneris, sino
toma su no,n_1·
bre como todos los demás agravios conocidos, en razon de la matena
y de las características propias que presenta su formulación. Expresar agravios signífica poner de manifiesto en términos claros Y pocas
veces sencillos la lesión o perjuicio que resiente una persona en sus
derechos O intereses jurídicos por virtud de un acto o resolución de
autoridad. Agravio, nos dice Guillermo Cabanellas en su Diccionario
de Derecho Usual, Página 141 es: "El hecho o dicho que ofende en la
honra O fama. La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en
sus intereses o derechos". Asimismo, don Joaquín Escriche, en su Diccionario razonado de Legislación, Página 105, establece: "Decir de
agravios significa en los pleitos de cuentas pedir en justicia la revisión
0 reconocimiento de ellas para reparar y desechar los agravios o perjuicios que resulten de las mismas".

qu:

En materia fiscal importa pues tomar en cuenta dos factores
importantes para formular agravios: Los elementos formales que deben reunir, que ya se mencionaron en el punto anterior y los límites o
circunstancias materiales que determinan su eficacia.

-

Un agravio eficaz es aquel que se formula tomando en cuenta
84

además de los requisitos formales, los límites y cirqmstancias que se
señalan en el Código Fiscal y ley de donde emana dicha resolución,
con el propósito de que el Juzgador pueda entrar al estudio del fondo
del mismo. Desde luego que por fondo no entenderemos la razón o
pretensión que asista realmente al afectado, sino que, superados todos aquellos obstáculos procesales que determinan la procedibilidad
del mismo, el Juzgador está obligado a estudiarlo y resolver conforme
a. derecho. Es común que las leyes en este aspecto no agrupen en un
capítulo o artículo determinado todos estos límites, como sucede incluso en materia fiscal, donde ni siquiera se alude de manera expresa
a ellos; sin embargo, se pueden inferir de un estudio cuidadoso la ley,
amén de que lo resuelto por los Tribunales también arroja luz sobre
este problema. Al respecto, consúltese por ejemplo, lo resuelto en el
Amparo en Revisión No. 134/68 Séptima Epoca, Volumen XVI, Primera Parte, Página 14, o en la Revisión Fiscal 5/71 Séptima Epoca,
Volumen XXXIII, Tercera Parte, Página 25, ambos del Semanario Judicial de la Federación.
Los límites a que nos hemos venido refiriendo son los siguientes: La presunción de validez que tienen los actos y resoluciones fiscales; las pruebas admisibles en la fase contenciosa y las cuestiones
ajenas a la litis fiscal. También se consideran las causas de improcedencia y sobreseimiento y las causales de anulación a que se refiere el
Artículo 228 del Código Fiscal de la Federación. Por razón de los límites de este trabajo, sólo nos ocuparemos de las tres primeras.
Es a causa de estos límites que los agravios en materia fiscal
adquieren una connotación específica y obligan a quien los formula a
tomarlos en cuenta, de lo contrario se pueden sufrir las consecuencias
de un agravio ineficaz.
II. LA PRESUNCION DE VALIDEZ DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES FISCALES.
Este primer límite lo encontramos contenido en el Artículo
220 del Código Fiscal de la Federación, en el cual establece: "De
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 89 de este Código, se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa
85

�no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elem~ntos de
prueba bastantes para acreditar su ilegalidad"; a su v~z el Ar~icµlo 89
señala que: "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se
presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar
los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afecta~o
los niegue lista y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho".
Esto significa que en materia fiscal existe una presunción Juris Tantum de que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales
son emitidos con apego a derecho, de ahí la importancia que se demuestre el vicio de que adolecen para destruir o anular lo que de
ellos lesiona. Esto es cierto si se considera que la presunción puede
destruirse por prueba en contrario, como lo explica Chiovenda e~ _la
Pág. 260 del Tomo III de Instituciones de Derecho Procesal C1v~:
"La presunción es, por consiguiente, un convencimiento fundado_ s?,"
bre el orden normal de las cosas que dura hasta prueba en contrario .
Ahora bien, no podemos aplicar esta presunción que alude a la legitimidad del acto o resolución, a los hechos o antecedentes en que se
apoya, pues hacia estos no va dirigida la presunción de qu~ hablábamos. Los hechos o antecedentes tieren la regla que se menciona en el
Artículo 89 ya citado, de tal forma que si queremos destruir la presunción de certeza de los hechos que motivan la resolución o acto impugnados, podemos negarlos lista y llanamente siempre que dicha negativa no implique la afirmación de otro hecho, de esta forma ser.evierte la carga de la prueba para la autoridad que debe probar la existencia de esos hechos o antecedentes.
Existe además otra regla especial fque opera a la inversa, es decir presume la existencia de los hechos que el actor impute al dem~ndado, que se encuentra contenido en el Artículo 203 del Código
Fiscal de la Federación que establece: "Se presumirán ciertos, salvo
que por las pruebas rendidas resulten desvirtuados, los hechos que el
actor impute de manera precisa al demandado, en los siguientes casos"
a) Cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a
que alude el Artículo 200.
86

b)
Cuando la contestación no se refiera concretamente a los
hechos afirmados por el actor, que sean propios del demandado.
c)
Cuando sin causa justificada el demandado no exhiba los
documentos ofrecidos por el actor para probar los hechos imputados
a aquél, a pesar de haber sido requerido para ello; siempre que dichos
documentos hayan sido identificados con toda precisión tanto en sus
características como en su contenido".
Como se ve, esta presunción se configura a favor del actor no
por la eficacia del agravio, sino por omisiones atribuibles a la autoridad, las cuales no conducen por sí mismas a la anulación del acto o
resolución reclamados, pues la presunción de existencia de los hechos
atribuibles por el actor al demandado no acarrea la ilegalidad del acto
o resolución porque no se demuestra con ello la ilicitud de los mismos, sino más bien, que los hechos o antecedentes en que se apoya
existen legalmente.
De lo anterior podemos deducir la importancia que guarda la
presunción de validez de los actos y resoluciones fiscales, pues como
ya se dijo, la presunción de certeza de los hechos no implica la presunción de legalidad del acto o resolución, sino que es necesario combatirla a través de una formulación adecuada del agravio en el que se
haga referencia a todos y cada uno de los fundamentos contenidos,
que lesiona los intereses del afectado.
En ocasiones no basta la simple impugnación de los fundamentos legales de la resolución o acto reclamados, puesto que si no se
trata un punto de indebida interpretación o aplicación de un precepto, el agraviado debe aportar elementos de prueba idóneos y pertinentes para demostrar la ilegalidad del acto o resolución, tal y como
lo exige la parte final del Artículo 220 citado.
Es así que demostrada la ilegalidad del acto o resolución, poco importa si se desvirtúa la existencia de los hechos en que se funde,
o bien si se probaron los hechos que el actor impute al demandado,
ya que existan o no, estos son ilegales y por lo mismo, han sido anulados.
87

�III. LAS PRUEBAS ADMISIBLES EN LA FASE CONTENCIOSA.
Este segundo límite se encuentra contenido en el Artículo
214 del Código Fiscal de la Federación que en su primer párrafo establece: "En los Juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal serán
admisibles toda clase de pruebas excepto las de confesión de las autoridades y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en el procedimiento administrativo, salvo que en éste no se le hubiere dado oportunidad razonable de hacerlo".
En materia fiscal existe en princ1p10 amplia libertad para
aportar los elementos de convicción que produz~an, c?mo dice Chi~venda "El convencimiento del Juez sobre la existencia o la no exIS·
tencia de hechos de importancia en el proceso". OP. Cit. Pág. 205.
Sin embargo, esta libertad se ve restringida con las excepciones que
señala el Articulo 214 citado; restricciones que provienen de la propia ley y que obstaculizan la admisión de pruebas, como la comenta
Humberto Briseño Sierra en su libro de Derecho Procesal Fiscal, Pág.
449: "No necesita destacarse que la realización libre de la prueba esta restringida en el proceso por determinación legal, pues ya se ha indicado que entre la prueba histórica y la jurídica existe la diferencia
de la imperatividad del Legislador que señala los límites del procedimiento probatorio. Este queda reglamentado no sólo al otorgar previo valor a los medios de prueba, sino al obstaculizar la presentación
de otros, como sucede en lo fiscal con la confesión de las autoridades.
Resulta de lo anterior que en la fase contenciosa por razón de
estas restricciones legales, el agraviado puede encontrar reducido su
campo de acción para probar, aún a pesar de que el Artículo 81 del
Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el actor debe
probar los hechos constitutivos de su acción. Este problema presenta
mayores complicaciones porque el Legislador en la parte final del Artículo 214 citado, emplea un lenguaje confuso al hablar de "Salvo
que en ésta no se le hubiera dado oportunidad razonable de hacerlo",
que faculta a las Salas para desechar aquellas pruebas que según su
88

particular criterio debieron haberse ofrecido en el procedimiento administrativo, pues el actor tuvo oportunidad de hacerlo; es, además,
una buena opción para la autoridad demandada impugnar las que se
hubieren admitido del actor, con base en la expresión oportunidad
razonable, alegando también que las mismas debieron haberse ofrecido con anterioridad.
Margain Manautou, en su Libro de lo Contencioso Administrativo, de Anulación o de Ilegitimidad, Pág. 139, sostiene que el concepto de oportunidad razonable de aportación de pruebas es violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el Artículo 14 Constitu•
cional, con lo cual coincidimos plenamente; sin embargo, una solución práctica sería tomar en cuenta este límite material y aportar los
medios de pru~ba idóneos en los procedimientos administrativos previos al Juicio de Nulidad, trátese de instancias, consultas o recursos;
además, hay la posibilidad de que la propia autoridad reconozca la
ilegalidad del acto y lo anule sin tener que recurrir al Juicio.
IV. CUESTIONES AJENAS A LA LITIS FISCAL
Este límite material se encuentra consagrado en el Articulo
229 del Código Fiscal de la Federación que obliga a las Salas del Tri·
bunal a resolver sólo sobre los puntos controvertidos; dicho numeral
previene : "Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación; en sus
puntos resolutivos expresarán con claridad los actos y procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca. Causan estado las sentencias que no admitan recurso ".
En primer término conviene dilucidar el concepto de litis,
que no debe confundirse con el de relación procesal, pues ésta "existe en el momento que es notificada debidamente (la demanda) a la
parte contraria, y en ese m9mento mismo existe la relación procesal." Chiovenda OP. Cit. Pág. l. Sin embargo la litis tiene como nota
característica y esencial el conflicto de intereses, tal y como lo sostiene Carnelutti en Estudios de Derecho Procesal, Volumen 11, Página
89

�12: "El genius próximum de la litis es el conflict~ de interese~. Para
que venga a ser tal, preciso es que uno de los dos mtere~es aspll'e a la
tutela jurídica mediante la pretensión y que el otro reSISta o_la con•

al Artículo 229 ya mencionado, en virtud de ser cµestiones que no
forman parte de la litis. Este aspecto, al igual que lo sefíalado al principio de este párrafo, perjudica al agraviado.

tradiga".
En la fase contenciosa fiscal la litis queda formada con la demanda de nulidad (véase la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación del 3 de Agosto de 1966, revista del TFF tomo
I, Pág. 91, y lo resuelto en el Amparo en revisión No. 7603/60 Api•
cultores del Sureste, S.A., visible en la página 14 del Volumen XLVI,
Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación) salvo cas~ d~
ampliación de la demanda que se señalan en el Artículo 194 del Codi·
go Tributario; a partir de ese momento la actitud.procesal ~e las p~tes debe ser de tratar de apoyar y robustecer sus pretenc1ones, sm
ampliarlas ni modificarlas. El Artículo 204 del Código citado, confir·
ma lo anterior al establecer que en la contestación de la demanda no
podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnados lo cual es correcto, pues de conformidad con el Artíc~o
219 las Salas del Tribunal deben apreciar la resolución tal como apa-

'

rezca probada.
Este límite material es importante porque es frecuente que las
Salas al dictar sentencia no entren al estudio de algunos conceptos de
nulidad O agravios propuestos por. el actor por no referirse a cuestiones contenidas en la resolución o acto impugnados que perjudiquen
los intereses jurídicos del afectado, por ello es importante precisar o
delimitar al momento de formular el agravio correspondiente, lo que
la autoridad demandada resuelve en el acto o resolución impugnada
que perjudique esos intereses y así controvertirlos en la demanda vía
agravios, cuidando posteriormente qutl en la contestación la autori·
dad apoye los hechos y fundamentos de la resolución o acto impug·
nades sin esgrimir hechos o fundamentos nuevos (consúltese lo referido en el Amparo No. 783/78 promovido por Cartuchos Deportivos,
S.A., visible en la Página 149 del informe rendido por el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el año de 1977, Ter·
cera Parte, Tribunales Colegiados); si esto sucede, las Salas pueden al
emitir el fallo, entrar al estudio de los mismos con expresa violación
90

Por otra parte, el hecho de que el actor o el demandado en el
Juicio Fiscal abunden en conceptos jurídicos relacionados con la controversia, no significa que pretendan alterarla o modificarla. Así se sefiala en la Jurisprudencia No. 6 visible en la Página 166 del informe
rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el afio de 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados. De ahí
que la verdadera alteración a la litis implique modificaciones sustanciales o introducción de elementos nuevos a la controversia, y no la
simple aportación de argumentos o consideraciones legales que robustecen las pretensiones sujetas a litigio.

CONCLUSIONES

l.

Las causas de anulación que se esgrimen en el Juicio de
Nulidad son en realidad agravios, porque se integran con los mismos
elementos formales, participan de la misma naturaleza y persiguen el
mismo fin, todo lo cual ya se explicó al inicio de este trabajo.

2. Un agravio eficaz es aquél que reúne los requisitos formales y los límites materiales que se sefíalan en el Código Fiscal y la
Ley de donde emana la resolución del acto; de esta forma el juzgador
puede y debe entrar al estudio del fondo del mismo.
3. La presunción de legalidad de los actos y resoluciones
fiscales no se confunde con la presunción de existencia o certeza de
los hechos y antecedentes en que los mismos se apoyan. La destruc•
ción de la presunción de la existencia o certeza de los hechos y ante·cedentes, no es bastante para lograr la anulación del acto o resolución
impugnadas, pues hay que destruir su presunción de legalidad.
4. En la fase contenciosa son admisibles todas las pruebas,
pero el Legislador introdujo restricciones, por ejemplo, la de no ad91

�mitir aquellas pruebas que pudieron ofrecerse cuando se tuvo oportunidad razonable. Hay que procurar aportar todos los elementos de
convicción en los procedimientos administrativos previos al Juicio de
Nulidad; así existe la posibilidad de que la propia autoridad reconozca la ilegalidad del acto y lo anule sin recurrir al juicio.

ENRIQUE SERNA ELIZONDO

EL FEDERALISMO EN MEXICO

5.

La litis queda fijada en la materia fiscal, con la Demanda
de Nulidad; a partir de ese momento la conducta procesal de las partes no puede alterarla ni modificarla. Al emitir sentencia las Salas del
Tribunal pueden dejar de estudiar agravios del actor por no referirse a
puntos de la resolución o acto impugnados que perjudiquen sus intereses jurídicos, o estudiar elementos nuevos o distintos traídos por la
autoridad al contestar la demanda, todo lo cual perjudica al agravia-

"La definición de una República Federativa me parece ser simplemente una asociación de dos o más
Estados en uno solo, la competencia, las modificaciones y los objetivos de la autoridad Federal son
cosas puramente arbitrarias".
ALEXANDER HAMILTON.

do.
La teoría política pregona que igual que el sistema Bicameral

Legislativo el sistema de partidos y la división de Poderes, el Federalismo contribuye a una distribución y control del ejercicio del Poder
Público.
Los países que se consideran democráticos han adoptado en
su mayoría como forma de Estado el sistema federal, sin embargo salvo algunas excepciones el federalismo se encuentra en crisis debido
en parte, a la necesidad por parte del Estado de polarizar el poder,
para encontrarse en disponibilidad de resolver los grandes problemas
económicos y sociales a los que enfrentan en estas últimas dos décadas de este siglo los distintos países del orbe.
El federalismo surge, más como una forma de organización
social, que como un tipo de Estado, tampoco obedece a una corriente ideológica determinada, ni tiene relación con el conflicto capitalis-

DR. ENRIQUE SERNA ELIZONDO.
Dr. en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la ENEP de Acatlán,
autor de ººManual de Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Ed. Manuel
Porrua 1979.
V Reunión Nacional de Tesoreros. Zacatecas, Zac., Abril 1974.

92

�mo -socialismo que ha dividido en dos bloques hegemónicos al planeta, uno encabezado por los Estados Unidos y el otro por la URSS.
que por cierto ambos gravitan dentro del sistema federal.
El federalismo aparece hoy en día como la aspiración de los
pueblps por vivir en la libertad y en la democracia, solo este podrá
asegurar una mayor libertad auspiciada por la participación ciudadana (Reforma Administrativa y Política) (1).
Fuera de la República Federal Alemana y los Estados Unidos
de América el federalismo encuentra fuertes obstáculos en su estructura y funcionamiento por la tendencia cada vez mayor a la concentración del poder debido a las fuertes crisis económicas y sociales por
la que atraviesan los Estados contemporáneos.
El propósito de este ensayo está dirigido en tres direcciones:
La primera consiste en señalar un marco teórico del federalismo; la
segunda, en determinar un marco histórico, sociológico y jurídico para
conocer mejor nuestra realidad y sus deficiencias y la tercera, en definir a través de qué mecanismo se puede fortalecer nuestro sistema
federal.
Este estudio pretende responder a la vinculación necesaria
que tiene la Administración Pública y el Sistema Federal, y de qué
manera, a través de qué mecanismo de Reforma se puede mejorar
uno y otro.
PRIMERA PARTE:

Génesis y Teoría del Federalismo en México.

1)

Generalidades.
Veamos primeramente cuáles son las raíces del Federalismo.
"Etilmógicamente, señala Ignacio Burgoa, la palabra "federación"
implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latino "Foedus" Federare, equivale pues, a unir, a ligar o componer" (2).
(1)

Montero Zendejas (Daniel Estado Democracia y Partido Costa•Amlc Editor. Méx .

(2)

1979). 204.
Burgoa Ignacio. La Evolución de la idea Federalista en México, 50 años de Revolución.
Ed. Resumida México 1963, p.281.
A

94

El Federalismo es un sistema de gobiernos in,terdependientes.
(2-Bis).
Es la forma de Estado compuesto que se opone al centralismo
Y, definitivamente, desde la constitución de 1857 es el sistema de organización político-administrativa que rige a nuestro país. Sin embargo, sefiala José López Portillo, la instauración del sistema federal no
se produjo en México propiamente independiente. El federalismo es,
entre nosotros, una decisión descentralizadora del poder y la riqueza
(3).
Como veremos adelante, el Federalismo no tuvo un carácter
centrípeto como en Estados Unidos, sino un proceso inverso que se
denomina centrífugo, ya que México no estaba desunido, sino desorganizado.
El Fenómeno Federal se ha venido extendiendo en los últimos lustros, alcanzando una importante parte de los Estados modernos, tanto las Democracias Pluralistas (Austria, Alemania Federal),
las Democracias Populares como Checoslovaquia, los países con serios problemas geográficos como Suiza, sin ignorar a aquéllos con
grandes extensiones territoriales como Canadá, U.R.S.S., Australia y
Brasil Y sin olvidar a los países que se encuentran en vías de industrialización como México y Argentina; también, ha alcanzado a algunos
otros que están compuestos por distintas naciones como Yugoeslavia.
Otros países tienen ciertos rasgos federalistas sin ser un Estado Federal como Italia con su regionalización y Gran Bretaña con su
Conmmonwealth.
Hay quienes piensan que asistimos al declive del Federalismo
(4), es decir, que éste se encuentra en fuerte crisis, otros consideran
12 Bis) Fri ederich
(3)

(4)

Kar l, Gobierno Constitucional y Democracia, Ed. lnst. de Est. Poi. T.1.
Barcelona, p.379
Cit. por Juárez Mejía (Godolfino) Artícul o de Reforma Municipal y el Fortalecimiento Municipal. Publicado en la revista El Economista Me~ icano. Vol. XI. núm. 6.
México Junio de 1977, p. 107.
Hauriou (André) lnstituti ons Politiques el Droit Constitutionnet. Ed. Montc hr estien
París 1972. p, 152.

95

�que es la panacea para resolver las dificualtades, por regiones, del
mundo, y quiénes llegan en sus reflexiones utópicas a considerar qu~
algún día formaremos un solo Estado Universal en donde ya no habra
guerras y viviremos una época de bienestar social duradero (5).
Lo cierto es que cada país se enfrenta a su propio federalismo que debe adaptarse a las realidades operativas y circunstancias en
t
• , •
,
que se vive, así, el nuestro es distinto al americano o sov1et1co, mas
aún, es distinto al que se implantó en 1824 y tiene que responder a
necesidades y realidades diferentes a las de 1917.
Lo que sí constituye un hecho común a todos los sistemas es
que en cualquier tipo de federalismo deben coexistir el Estado Federal y los Estados miembros, dentro de lo que sería un sólo país, que
generalmente está formado por tres poderes, el Ejecutivo Federal que
puede ser unicefal cuando es un régimen Presidencial como los Estados Unidos donde se deposita en un solo individuo: el Presidente cj.e
la República; bicefal cuando es un régimen parlamentario como la
República Federal de Alemania que tiene un Jefe de Estado (Bundesprásident) y un Jefe de Gobierno (Bundeskanzler), o pluricefal cuando se deposita en varios individuos como es el caso de un Régimen de
Asamblea como formalmente sucede en la U.R.S.S., con su Soviet
Supremo de donde se encuentran en un mismo órgano los poderes legislativo y ejecutivo.

2.

Es pertinente repasar aunque sea en forma somera la teoría
del Estado Federal. Para André Hauriou. "El Estado Federal es una
asociación de Estados que tienen entre sí relaciones de Derecho interno, es decir de Derecho Constitucional y mediante la cual un SuperEstado se superpone a los Estados Asociados" (6).
El Estado Federal se reserva una parte importante del poder
público en detrimento de los Estados soberanos. El Estado Federal
tiene una fuerza centralizadora centrípeta ante la que los Estados
miembros se encuentran desprotegidos. Burdeau, define al Estado Federal como "una Asociación de Estados sumisos en parte pero conservando su independencia (7)". El Estado Federal se opone a las
Uniones de Derecho Internacional (8) en que aquel se rige por normas de Derecho Público interno y las Uniones por el Derecho Internacional Público.
2.1 La Soberanía en el Estado Federal.

Hay quienes afirman la existencia de dos soberanías en
un sistema federal; la del Estado Federal y la de los Estados miembros. Esta tesis que se llama de la Cosoberanía y que fue expuesta por Calhom y Seidel, afirma que
los Estados, al unirse en una federación, crean identidad
de ellos con personalidad Jurídico Politica propia, dictada en órganos de gobierno, cediendo parte de su soberanía en aquellas materias sobre las cuales hayan renunciado a ejercerla para depositar el "poder soberano cedido en un nuevo Estado" (9).

Por lo que hace al poder Legislativo, este se deposita generalmente en dos cámaras: la de representantes de la nación (Cámara de
Diputados) y el Consejo Federal que tendrá atribuciones en materia
Federal para los Estados miembros (Cámara de Senadores). Finalmente , debe existir un órgano Judicial Federal encargado de dirigir
las controversias que pudieran surgir por el Federalismo, como en
nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia, que entre sus atribuciones
encontramos el control jurisdiccional del federalismo.
(5) Cadart (Jaques) lnstitutuions Politiques et Droit Constitvtionnel. Ed. L.G.D.J. 1 er. Vol.
París 1975, P.64. Esta teoría coincide con la edad de Oro del comunismo que señala el
marx ismo c ie ntífico.

(6)
(7)
(8)
(9)

96

Teoría del Estado Federal.

Hauriou IAndré) Op. Cit. P. 147.
Burdeau Georges Dr. Const.Cit. lnst. L.G ,D.J. 16 Ed. París 1974 P. 5 0 .
Strupp (Karl) Elements Du Droit internacional Public Unive r sal Europpen e t a mer ican
París 1930. Edit, lnt. T.1 . p . 50.
Burgoa (Ignacio) Op. Cit . P. 286.

97

�Burdeau pregona que el "Estado Unitarió es aquel en el
cual la organización constitucional responde a la triple
unidad del poderío, del soberano, del Estado y de los
bernantes (12).

Contra esta teoría, León Duguit afirma categóricamente
que "un hombre no puede estar sometido a dos soberanías" ya que si suponemos que los dos soberanos dan órdenes contradictorias, o bien éstas órdenes no se ejecutan entonces no existirá del todo soberanía puesto que
esas dos pretendidas soberanías se traban y se anulan recíprocamente dejando de ser independientes, o bien si
de las dos órdenes contradictorias se ejecuta solo una,
entonces la voluntad que ha dado la orden es la única soberana y la otra no puesto que está limitada, cohibida
por la otra voluntad, por lo que existe más que una sola
soberanía en el mismo territorio que se impone a los
mismos hombres (10).

Por lo cual, debemos admitir que existe la centralizado Federal coexisten varios gobiernos a través de una
descentralización política.
Para Greenwood hay tres diferencias básicas entre el Estado Unitario y el Federal.
En el estado unitario existe un cuerpo capaz de ejercer
completos poderes sobre la vida nacional, en tanto que
en uno federal no hay cuerpo alguno con facultades, para regular todos los aspectos de la actividad del país, la
segunda distinción está en la naturaleza de la división de
competencias entre los poderes centrales y los locales.

Nuestra Constitución confunde soberanía y autonomía
y no son sinónimos "puesto que la primera, es sobre todo capacidad de autodeterminación". Por lo contrario.la
autonomía expresa la facultad de darse sus propias normas pero dentro de un ámbito demarcado de antemano,
respetando obligaciones y prohibiciones que derivan del
pacto federal razón por la cual las entidades federativas
que conforman un Estado Federal son autónomas y no
libres y soberanas. El error proviene desde el constituyente de 1857, que se aleja de la fórmula de 1824 que
denominaba República Mexicana a nuestro Estado y no
Estados Unidos Mexicanos" (11).

En el Estado Federal es rígida, ambos gobiernos tienen
funciones limitadas formalmente. En el Estado unitario
pasa a la probabilidad de asignación de funciones a organismos locales, éstas pueden ser reiteradas o alteradas
por decisión unilateral del poder central. La tercera distinción es de carácter -cuantitativo: en los sistemas federales, las funciones que se asignan a los poderes estatales
son mucho más amplias que las que en la práctica otorgan comunmente a las unidades locales los regímenes
unitarios (13). En cuanto a la Unidad del Estado Federal Marcel Prelot nos señala las siguientes características
(14). "Desde el punto de vista internacional".

..

2.2 Federalismo y Unitarismo.

Nuestro país ha vivido las dos experiencias, por un lado
el unitarismo que signififa la existencia de un solo impulso de Poder sobre la totalidad de territorio y federalismo que significa un cierto grado de descentralización
política, por lo cual entre un sistema y otro existen diferencias administrativas substanciales.
(10)
(11l

(12)

Burdeau (Georges) L'Etat Vol. 11 de Trafté de Science Politique L G o J p · 1967
2;,. Ed. 35L.
· , , . arts

(13)

Citado por Moya Palencia (Mario) Op, Cit,p, 19. The future of Australian Federalism
Prelot Marce! lnstitutions Polítlques et Oroit Constitutionnel Ed Dalloz Par"z
1
1971 '
P.37.
(12)
,
'

(14)

Duguit (León) Traite de Droit Constitutionnel L.G,D.J. París 1929, 1er. Vol. Pág. 58.
CFR Burgoa (Ignacio) Op. Cit. p. 286 y 287.

98

99

�El Estado aparece poseyendo cierto~ poderes reservados
a la Federación como el Jus Belli o sea el derecho a la defensa
y el Jus Tratatuum, o sea, el poder realizar convenios y tratados internacionales.

A)

El Estado miembro posee un ordenamiento constitucional de su obra propia.
'

B)

Kuntz nos dice "los Estados miembros no aparecen delante del Forum del Derecho de Gentes" (15). Esto implica que no son sujetos del Derecho internacional.

El ordenamiento constitucional del Estado miembro forma un sistema estático completo, es decir
tá integrado por tres poderes.

C)

La constitución del Estado miembro es rígida, igual
que la Federal y no puede contravenirla.

Por regla general podemos señalar las siguientes características del Estado Federal:

(15)
(16 )

a)

Implica la Unidad territorial.

b)

Implica la unidad de nacionalidad.

c)

Es una unidad política en términos del Derecho Constitucional.

d)

Posee un ordenamiento constitucional propio; la Constitución Federal.

e)

Los órganos del Estado Federal prescriben una legislación dirigida a los- Estados miembros.

f)

El Estado Federal ejerce los Poderes de la Administración directamente como el caso de los EE.UU.
de Norteamérica o a través del Control de la Administración como Alemania Federal, o utilizando los
dos sistemas como en Austria (16).

g)

El Estado Federal tiene el Derecho de la justicia. Los Estados miembros tienen las características siguientes:

Kunv J. L. Une Nouvelle Theorie de L'Etat Federal Revuedu Droit Internacional et
de legislation comparee 1930 p,867.
Mouskhely M. L a Theorie Juridique de L ' Etat Federal these Droit París 1931. p, 151.

100

3.

El surgimiento del Federalismo Mexicano.
Casi desbe su independencia nuestra patria adoptó el sistema
Federal como Estado complejo con la Constitución de 1824
(17). La Constitución en vigor establece que los Estados Unidos Mexicanos se integran por 31 Estados libres y "Soberanos", de los cuales, su organización política y administrativa
son los municipios libres, además tiene un Distrito Federal
que es donde residen los Poderes de la Unión.
Nuestros vecinos del Norte, con su constitución de Filadelfia
fueron pioneros del Federalismo ya que contempló su carU:
magna una Federación o Estado Federal integrado por Estados Libres y soberanos pero unidos por un pacto Federal esta idea fue adaptada y plasmada en casi todas nuestras Co~stituciones con excepción de las de 1836 y 1843, que fueron
centralistas pero que estuvieron en vigor durante un lapso
corto de 21 años, aunque la Constitución de Cádiz influyó
con sus diputaciones provinciales en nuestro sistema Federal.
Así como la aportación del Constituyente Mexicano de 1824
encabezado por Miguel Ramos Arizpe.
La realidad de nuestro país, no corresponde a la de.los Estados Unidos, ya que el nacimiento del Federalismo en México

(17)

Véase Gamas Torr&lt;JgO el Federalismo en México. Ed. Sepsetenta México 1973.

101

�se produjo bajo condiciones completamente distintas a aquél,
lo que influyó decisivamente para el funcionamiento posterior del sistema. Por un lado, en la Unión Americana, el federalismo emerge dentro de un contexto contrario al mexicano
ya que sigue un proceso espontáneo donde 13 colonias inglesas emprendieron una serie de actos tendientes a formar a la
Unión Americana. Es necesario señalar que éstas ya gozaban
desde sus inicios de una cierta autonomía pero sumisas, por
un gobernador, a la Corona Inglesa; por ello, al independizarse se convirtieron en 13 Estados libres e independientes entre
ellos y con respecto a Inglaterra. Su unión surgió como lavoluntad de mantener su libertad por lo cual las 13 establecieron primeramente la Confederación y después la Federación
que fue pactada libremente por la voluntad de cada uno de

Al caer el Imperio el País atravesó por un período de desconcierto y falta de comunicación entre el Gobierno Central y las
provincias, propiciando el surgimiento de una tendencia separatista que puso en peligro la Unidad que hasta entonces nos
había caracterizado. En efecto mientras se discutían las bases
para la organización del Estado Mexicano en el año de 1823
'
las Diputaciones Provinciales de Guadalajara, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas rompían la unidad nacional al asumir el gobierno local con independencia del de México.

r

Ante el auge tomado por la tendencia separatista y en un intento por evitar el desmembramiento total del país, el Congreso de México se pronunció formalmente en el Plan de la
Constitución Política de la Nación Mexicana de 1823, por la
forma de organización política federal para nuestro Estado
(19).

los Estados miembros (18).
El federalismo mexicano surge, como todo cambio en la organización política de un Estado, de un rompimiento con el pasado, pero no con aquél que había ido conformando la nacionalidad de un pueblo deseoso de una patria independiente, sino con aquel pasado centralista representado por la autoridad
virreinal durante la época colonial y por el Imperio de Iturbide durante el inicio de la vída independiente del nuevo país.
El rompimiento al que nos referimos, fue con aquellos sistemas unitarios de gobierno, donde las decisiones político-Administrativas eran tomadas desde un solo centro del poder Y
ejecutadas en diferentes instancias y ámbitos administrativos,
por lo que puede afirmarse que la ca-riente federalista empezó a manifestarse en nuestro país, a partir de la caída del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, al quedar los Gobiernos de las provincias virtualmente desvinculados del Gobierno
Central, y encargarse las Diputaciones Provinciales surgidas de
la Constitución de Cádiz- de ejercer en forma interina el go-

México, al conseguir su independencia, constituía un Estado
centralista teniendo un solo impulso de poder y una legislación uniforme sobre el territorio, sin embargo, el hecho de
que algunas provincias que constituían una parte del Estado
mexicano amenazaban con la secesión y las fuertes tendencias
regionales, motivó al gobierno central a cambiar el sistema al
Federal logrando así unificar a la República naciente, pero los
nuevos Estados nunca fueron libres y soberanos sino el logro
consistió, tan tólo en un medio de descentralización administrativa, ya que fuera del Estado de Chiapas, los demás Estados fueron divididos arbitrariamente. Y la primera Constitución Mexicana propiamente fue de 1824 donde el Constituyente contempló la idea de Federalismo que quedo asentado
Y en la misma Acta Constitutiva enumeró a los Estados miembros que formaron la Federación la cual no fue obra de estos
sino que esta creó a aquellos.

de las provincias.
4.
(18)

Tune (André) Les Etats Unis. París 1973 P.14.

102

(9)

Evolución del Federarilsmo Mexicano.
G o nzá tez Parás (José) N . El F ort aleci m ient o del Pacto Fed eral. Cuad. INAP. Núm. 12.
M éxico 1978. p. 7 .

103

1

�5.
Nuestro Federalismo constituye un modelo sui generis con.
características distintas al norteamericano, que se gestó desde
la Constitución de Cádiz que en 1812 estableció para España
y sus colonias diputaciones providenciales (20).

La Constitución Mexicana preveé que México es una República Federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental, después señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia
de éstos, y por lo de los Estados en los que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivos establecidos por la
Constitución Federal y las particulares de los Estados; la que
en ningún caso podrían contravenir las estipulaciones del pacto Federal las competencias de los Estados miembros van íntimamente vinculados con los de la Federación, ya que las
constituciones de los Estados deben ser conformes a las reglas establecidas por la Constitución Federal. El Artículo 40
y el 115 establecen que los Estados se identifican con la Federación en lo concerniente a sus decisiones fundamentales.

Durante el siglo pasado hubo luchas fatricidas para implantar
en 1836 y en 1843 el Estado Unitario pe.ro, finalmente, el federalismo triunfó en 1847 y fue confirmado en el texto Constitucional en 1857. Aunque durante el Porfiriato se le negó
vigencia. Por último, el 1917 se consolidó el Federalismo que
rige hasta ahora.
Salvo las Constituciones de 1836 y de 1843, todas las demás
establecieron la Federación como forma del Estado Mexicano
y ratificadas siempre por los- Estados miembros llamados libres y soberanos de lo cual afirma un autor francés que resulta artificial esta denominación ya que considera que México
no está compuesto de Estados Libres y soberanos sino de provincias autónomas revestida_s de la personalidad moral y creadas a posterior: por actos constitucionales para los cuales, los
representantes del pueblo decidieron adoptar el sistema federal (21).

(20 )
(2 1)
(22)

Los principios Fundamentales del Federalismo
, Mexicano.

En México, afirma Carpizo que por nuestra historia y estructura política primordial las decisiones fundamentales tomadas
al nivel de la federación serán conformes a la Constitución
(23).

La tendencia del gobierno central para aumentar su poderío
en detrimento de los Estados se ha incrementado en los últimos lustros en distintas materias por las necesidades que han
surgido como resultado de la continua transformación económica política social y cultural que vive en nuestro país. (22).
'
'

Los Estados miembros tienen cada uno su constitución teniendo la libertad de redactarla como lo crean, puesto que
son libres y soberanos en su régimen interior excepto que en
principio, la forma representativa republicana les es exigida
en virtud de los Artículos 40 y 115 de la Constitución.

Sin eml:.argo la autonomía local de los Estados miembros es
defendida como un hecho indipensable para el desarrollo de
la democracia en México.

Los principios fundamentales son las decisiones que deben
respetar los Estados al redactar su constitución; las más importantes son la división de Poderes; el Poder Ejecutivo que
es confiado a un gobernador, el legislativo a un Congreso a di-

vease Nettie Lee Benson. La Diputación P rovidencial y el Federalismo Mexicano.
Colegio de México 1956 p . 2 1 .
wvrwa Tadeuz Le Mexique L G. D .J Paros 1969. O .Cit.P. 335 .
Véase Burgoa (Ignacio) "' La Evolució n de la Idea Fed eralista en México ". Cincuenta
años d e Revolució n Op. Cit. T omo 11 1 p. 151 v s.

(23)

Carpizo (Jorge) Los Sistemas Federales del Continente Am e ricano, e l Feder a lismo e n
Méx ico. U . N. A.M. Méx ico 1973 P. 78.

105

104

�ferencia de los Estados Unidos donde funciona el Bicameralismo a excepción de Nebraska, y la autoridad judicial depositada en un Tribunal Superior (24).

es una forma de Gobierno de descentra).ización política,
en beneficio de los Estados miembros. Coexisten dos gobiernos el Federal y el gobierno de cada entidad federativa; ésta última goza de autonomía constitucional y
participa en la formación de la voluntad federal directamente por la intervención necesaria dentro del procedimiento de la reforma a la Constitución Federal, indirectamente cuando envían sus representantes al Senado o a
la Cámara de Estados (26).

Es una realidad innegable que las constituciones estatales están lejos de captar las particularidades regionales, situación
que nos viene del siglo pasado, con la Constitución de 1857,
las constituciones estatales adaptaron fielmente sus lineamientos igualmente la actual y en general, todas tomaron o
recopilaron los principios de la Constitución Federal que para
Tena Ramírez se encuentran en numerosos casos de desuso y
notablemente inadaptados a las necesidades actuales (25). Razón por la cual éstas deberían de recoger los sentimientos regionales sin contravenir los principios fundamentales.

Carpizo asevera que "En México se puede afirmar que
existe realmente un gobierno unitario con aspectos de
descentralización" (27).
Para Burgoa, no fue jamás una unión, sino un sistema de
descentralización traducido en la creación de entidades
autónomas (28).

5.1 Relación Interestatal y Federalismo.
"El Estado Federal tiene 2 cámaras, de las cuales, una
Cámara de Diputados representa la Nación Federal en su
conjunto; es elegida directamente por todos los ciudadanos y la otra, la Cámara de Senadores que es el Consejo
Federal, representa a los Estados miembros y está compuesta por los Senadores electos por un período de 6
años por cada uno de los 41 Estados más dos por el Distrito Federal.

5.2 El Control del Federalismo.
En la teoría del Estado Federal, se señaló la importancia
de la existencia de un órgano máximo encargado de ejercer el control del federalismo y que es nuestra Suprema
Corte de Justicia, ahora bien, a partir de sus funciones
federales, resulta ser un organismo de control que trata
de hacer respetar, sea por el Estado Federal o por los Estados miembros, pero más precisamente por los poderes
de esos Estados, los principios constitucionales del Estado Federal Mexicano. La distribución de competencias
entre la Federación y los Estados miembros, es establecida por la Constitución d~ 1917. La importancia respecto a la repartición de competencias es relevante, toda
vez que si un individuo es lesionado en sus intereses por

Los conflictos entre Estados miembros, o entre éstos y
el Estado Federal no pueden arreglarse más que por la
vía judicial, y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se encarga de ditimir estas controversias. Por
otro lado, lo que caracteriza a un régimen federal en su
descenralización política, un alto grado de esa descentralización encadena un eficaz sistema federal. Francisco
Patiño afirma a este respecto que "El Régimen Federal
(24)
(25)

Ver Miguel de la Madrid. La División de Poderes en las Entidade¡ de la Federación
Mexicana, R. F . D.M. 52, 1963 p. 870.
Ver Tena Ramirez. Derecho Constitucional Mexicano 5a. Ed. Porrúa 1975.

106

(26)
(27)
(28)

Patiño Ortiz Francisco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Constitución
Mex icana de 1917. Tésis Facultad de Derecho UNAM. México 1972 P.227.
Carpizo Magregor Op. Cit. p. 78.
Burgoa Ignacio Op. Cit. p. 287.

107

�una autoridad incompetente, él tiene el recurso al juicio
de Amparo para protegerse, ahora bien, cuando las entidades federativas vean decrecer sus atribuciones _por la
acción inconstitucional o viceversa, existe un procedimiento de litigio constitucional cuyo objeto es extenso
y en el cual se puede señalar el conflicto de competencias, entre los componentes de la Federación (29).
La Constitución establece: que corresponde sólo ,a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las
controversias que se susciten entre dos o más Estados,
entre los Poderes de un mismo Estado, sobre la Constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllas
en que la Federación sea parte de los casos que establezca la Ley.
Podemos afirmar que ese control Federal, se ejerce a través del control de la Constitucionalidad de las leyes.
5.3 Federalismo y Sistema Político.
El marco de la Administración Pública como señala Mario Moya Palencia está definido por el sistema político
de la colectividad a la que sirve. Las funciones de la administración dependen de la organización de los poderes
públicos y primordiales de la estructura del Estado"
(29-1).
Nuestro país ha sido tradicionalmente una República
Federal desde la Constitución de 1824, a pesar de haber
pasado por una azarosa época donde las luchas fraticidas
(29)

Carpi,o Magregor (Jorge) El Federalismo en México en los Sistemas Federales d el
Continente Americano UNAM. p. 107.
(29-1) Moya Palencia (Mario) Federalismo v Descentralización Administrativa en Revista d e
Administración Pública. Núm. 27 México 1'975, p.19.

entre centralistas y federalistas se disputaban la conquista del poder.
El país vivió durante el siglo pasado una etapa de inestabilidad política, económica y social, fruto del caudillismo ante el vacío de instituciones políticas sólidas, y lo
más grave aún, ni siquiera estaba verdaderamente integrada la Nación Mexicana, ya que la estratificación de la
sociedad en clases, hacía que unos se sintieran españoles
o de algún otro origen, como si el reconocimiento de lazos comunes entre la población fuera sinónimo de decadencia social.
Tuvimos que ser intervenidos en dos ocasiones, una por
los franceses y otra por los americanos para poder aprender que lo único que nos llevaría hacia adelante era la
unión.
Tres constituciones federales ratificaron la aspiración del
pueblo por ser libre y democrático; estas cartas, la de
1824, 1857 y la actual, que está en vigor desde 1917,
fueron acompañadas de tres movimientos revolucionarios: la Guerra de Independencia la Revolución de Ayutla y la Revolución Mexicana de 1910.
El pueblo de México ratificaba como forma de gobierno
una República Federal, compuesta por Estados libres y
autónomos en cuan to a su régimen interior pero vinculados en una Federación.
Si bien las fuentes del Federalismo mexicano, las encontramos en la Constitución de Filadelfia de 1787, y en la
de Cádiz de 1812, también hubo aportaciones de ilustres
Mexicanos como Ramos Arizpe que contribuyó con su
experiencia en las diputaciones provinciales.
En realidad, el Federalismo en México hasta 1917 fue

108

109

�una pretensión, más que una realidad, ya que durante
largo tiempo nuestro país osciló entre la anarquía y la
tiranía. De 1917 a la fecha sufrió una evolución muy interesante, pues en los primeros años no pudo p'asar por
alto el peligro que representaba el hecho que los gobernadores y caciques tuvieran sus ejércitos y partidos propios ya que ésto contribuía a la desarticulación nacional.

vinculación puesto que las tres formas d~l Estado Federal son manifestaciones de la voluntad soberana de los
mexicanos, cuyo instrumento de expresión ha sido el
Partido Mayoritario.
5.4 El Centralismo Gobernante.

A) Polarización Política.
En 1929, a la muerte del caudillo Obregón, quien fue
asesinado por un fanático religioso en un restaurante
denominado La Bombilla, se sintió la necesidad de institucionalizar el movimiento revolucionario, así como a
las distintas corrientes políticas de la época. Cabe destacar que con la muerte de Serrano, Vidal y de otras personalidades en la matanza de Huitzilac se marcó el fin de
la etapa violenta postrevolucionaria y se pasó a un nuevo
período de estabilidad política.
La fuerza centrípeta del nuevo Estado, apoyado por un

fuerte partido pronto mostró sus frutos, ya que se polarizó el poder político en el Presidente de la República
Líder nato del Partido Revolucionario Institucional: sin
embargo, la administración pú~lica se centralizó, así
como la distribución del Gasto Público, lo que trajo aparejado el eclipse total de los Estados miembros por la
polarización del Poder Federal.
La vinculación entre nuestro federalismo y el sistema
político, es el Partido Revolucionario Institucional, que
al igual que las tres instancrias políticas de decisión federación, estado y municipio, actúa en forma directa en
los distintos niveles políticos, llegando hasta la división
estatal, a la división distrital y la subdivisión sectorial.
La ideología democrática-social surgida del movimiento
revolucionario de 1910 y la existencia del legítimo mandatario de esa ideología, el PRI, han contribuido a esta
110

El concepto de Estados soberanos en la Consttución de 1917, no se refiere al Estado Soberano
pues no puede haber dos soberanías en un mismo
Estado; por lo que debemos entenderlo como autonomía. La Constitución establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. En teoría los poderes
de los Estados miembros son bastantes extensas y
sus relaciones con la federación deben tener un carácter de colaboración y no de ejecución de decisiones tomadas unilateralmente en todos los campos por el gobierno federal. Esta deformación de
relaciones se debe a la falta de recursos financieros
propios del gobierno federal. Finalmente debemos
decir que una de las principales reglas de la Constitución Federal es la referente a la estructura de los
Estados y la que dispone que ellos deben tomar
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio.
Hemos de hacer éQfasis en que la Federación ejerce
mucha influencia sobre los Estados a través del
control político que se tiene sobre los gobernadores, que se traduce en la desaparición de poderes
que es el recurso más radical que permite a la legislatura federal eliminar no sólo al gobernador sino a
los diputados y demás autoridades locales. Gonzá111

�conforme a sus necesidades económicas no obstante que hay que tener presente qÚe las razones políticas son tomadas en consideración, en ocasiones
existe una fuerte fluctuación de año a año de un
gobierno a otro, que propicia graves restricciones
en el desarrollo regional de ese Estado ya que está
subordinado al Gobierno central.

lez Casanova afirma que "El Presidente que más ha
ejercido facultades es el General Cárdenas, quien
durante su gobierno (19341940) promov~ó la licencia obligada de 7 gobernadores y el desafuero
de 1 O más (30); menciona que el control central de
los gobernadores se ejerce a través del Comandante
de zona militar, los Diputados Federales y Senadores (31).
B)

A este respecto, Godolfino Juárez Mejía expresa
"La insuficiencia financiera ha sido y es el problema básico de los Estados y municipios, situación
que lejos de mejorar ha venido, en términos relativos empeorando" (34).

Polarización Económica y Financiera.
Los Estados perciben por parte de la Federación
una suma desproporcionalmente menor a la que
deberían de percibir, así que en los últimos lustros
según los datos de 1959, los Estados no recibían
más que el 10 por ciento total de ingresos y el resto
era retenido por la Federación y que, para 1964,
los ingresos fiscales retribuidos a los Estados eran
del 8 por ciento (32). "La mayoría de los comentaristas sobre régimen municipal nos señala Moya Palencia colocan en el primer nivel de atención los
problemas económicos del municipio. Los recursos
públicos del país hasta hace poco eran manejados
por la Federación en una proporción de nueve a
uno en relación con la totalidad de los munioipios"
(35). Así pues es baja la proporción ya que la concentración hacendaría; en la Federación tienen como función el disponer de recursos elevados y a
contrario sensu, las hacendarías locales son sumamente raquíticas y como es lógico al detentar la
Federación el poder económico concentra el poder
político. Ahora bien la distribución es efectuada
por el gobierno federal en cada Estado y se realiza

(30)
(31)
(32)
(33)

González Casanova (Pablo). La Democracia en México Ed. Era. pág. 37. Mllxico 1965
González Casanova (Pablo). La Democracia en México. Op. Cit. p. 37.
Favre Henri "La vie polítique mexicainne" Problemas D' Amerique Latine, La Documentación Francaise. No. 117 Septiembre 1966.
Mova Palencia Mario, El Régimen Municipal en Temas Constitucionales p.58 UNAM
México 1978.

112

Por otro lado, el poder de imposición del Estado
Federal no prohibe a sus Estados miembros determinar y cobrar sus impuestos ya que en México
como en cada Estado Federal existe una doble imposición, la Federal y la Estatal (35); además, los
municipios pueden en un momento dado determinar sus impuestos, que deberán ser aprobados por
la legislativa estatal, que deja pocos impuestos a éste, pues protege primero al Estado. .Al parecer, los
especialistas piensan que el conflicto entre las distribuciones entre Federación y Estado surgen por
la mala coordinación, de allí la Federación toma
ventaja para cobrar los impuestos en todo el país, y
después repartirlos a su guisa.
Los Estados y municipios afirma Juárez Mejía,
cuentan con fuentes tributarias poco productivas,
Y la participación que los primeros tienen en los
impuestos federales se reduce únicamente a los llamados impuestos especiales (en~rgía eléctrica, pro(34)
(35)

Juárez Mejia Godolfino. O. Cit. p. 108.
Véase FIOl'es Zavata Ernesto. La doble imp0sición de los Estados Unidos Mexicanos
en jornada de Derecho Tributarlo. Universal de Montevideo 1957.

113

�ducción y consumo de tabacos labrados, gasolina Y
otros productos derivados del petróleo, cerillos Y
fósforos, agua miel y productos de su fermentación, explotación forestal y consumo de cerveza

crecimiento del 60/o anual de l 9;40-1967, desplomándose durante esta década al 20/o anual, en
nuestro país la pésima distribución de la riqueza, la
demografía galopante que alcanzó el 3.20/o ha permitido que conviva "la abundancia y la miseria, el
progreso y el atraso, la concentración y la dispersión, así como la comunicación y el aislamiento,
todo lo cual afecta de manera ineluctable la organización y funcionamiento de los 3 niveles de gobierno".

(36).

Si por un lado los Estados se han impuesto a las
disposiciones tomadas por el gobierno Federal; ésto
no llega a mayores. Además, según Fix Zamudio,
nuestro sistema federal es artificial y los Estados
carecen de la fuerza política necesaria para hacer
valer sus derechos frente a los poderes federales

"En términos generales, puede afirmarse que el modelo elegido para el desarrollo socio-económico del
país ha llevado a su Administración Pública a enfrentarse a graves problemas, ocasionados, de un lado, por la fuerte concentración de las decisiones
políticas, económicas y administrativas en la sede
de los Poderes Federales, y de otro, a la dispersión
demográfica, al atraso económico, al subdesarrollo
administrativo, y al consecuente debilitamiento político que se presentan en la gran mayoría de las
entidades federativas del país. Estos marcados desequilibriós han provocado un deterioro constante
de la administración pública e impedido el adecuado desarrollo de nuestro federalismo" (39).

(37).

En suma , éstas entidades federativas y municipales
han vivido en la incertidumbre y para aliviar las
obligaciones gubernamentales, "los gobernadores.y
ocasionalmente los presidentes Municipales, tuvieron que acudir a los recursos de la federación para
inyectar fondos adicionales a sus recursos propios y
realizar las obras más urgentes para atender las demandas de su población.
El signo de resultado de éstas gestiones dependía,
casi siemrre de la fuerza política del gobernador o
bien de) favor de que gozara ante el Presidente (de
la República), los Secretarios de Estado, Jefes de
Departamento Administrativo, directores o gerentes de las entidades paraestatales" (38).

"La situación indica como lo señala Montero
Zen1
dejas que hay que pronunciarse por la descentraliJ
zación, el descongestionamiento y contra todas las
formas de concentración en lo económico, en lo social y político" (40).

Ahora bien, los problemas antes expuestos se han
agudizado por el crecimiento económico por el
cual ha transitado nuestro país habiendo tenido un
(36)

Juárez Mej,a (Godolfino) Op Cit. P. 108.

(39)

Gonzátez Parás (José) N . El Fortalecimiento del pacto Federal. Cuad. INAP. Núm.

(37)

Fix Za111uclio Héctor. Sin tesis d el Derecho de Amparo en Panorama del Derecho Me•
xicano. Tomo l. UNAM, México 1965, p, 142.
Jurirez Mejia (Godolfino) Op. Cit. p. 108.

(40)

12. México 1 978, p. 9.
Montero zende¡as (Daniel) Estado y Democracia y Partido. Costa-Amic Editor Mé·

(38)

114

xico, D.F. 1979.

115

�,

SEGUNDA PARTE:
La Administración Territorial.
6_

La Administración del Distrito Federal.
En México partimos del principio del Federalismo americano,
en el que debe haber un distrito donde residen los poder:s fe.
derales que no pertenezca a ningún Estado por ser est~~ independientes. Sin embargo, la gran diferencia en rela_c1on con
los Estados Unidos, es que en el Distrito de Colombia, donde
residen los poderes federales, se encuentra ubicado en u~a ~equeña extensión territorial. En cambi~, ~n México, el D1~tr1to
Federal resulta ser una urbe macrocefalica Y una de las c~u~ades más grandes del mundo, por lo cual tiene una com1S1on
urbana de reciente creación encargada de los problemas urbanos de este a través de un Plan Nacional de Desarrollo Urba·

Legislativo la Constitución establece que el Congreso de la
Unión podrá legislar en materia de Distrito Federal. El Congreso ha aprobado diversas leyes orgánicas tendientes a completar la organización de los poderes del Distrito Federal entre ellas la del 31 de diciembre de 1928, de 1941 y la de 29
de diciembre de 1970 que es la vigente. Ahora bien, cuando
legisla en esta materia el Congreso de la Unión tiene las mismas restricciones que las legislaturas Estatales.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que el Jefe del Departamento gobierna en nombre del
Presidente de la República, es nombrado y revocado por éste
libremente y ejecuta su función con la ayuda del Consejo
Consultivo, aunque éste tan solo tiene funciones informativas Y de asesoría y no ejecutivas u operativas. En los términos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el
jefe del Departamento forma parte del Consejo de Ministros' y
tiene la jerarquía de un Secretario de Estado.

no.
El Distrito Federal, sólo por su densidad demográfica, por_su
riqueza artística, histórica, económica Y cultural, es superior
a los Estados miembros, pero paradójicamente carece de _autonomía y de legislatura propia ya que no tiene una Constitución propia, por otro lado, el Distrito Federal se encuentra
ubicado en el Valle de México, y si se trasladaran a otro lugar
los Poderes Federales, éste se convertiría en el Estado del Va·
lle de México con los límites y extensiones que le asigrie el
Congreso Federal.
En términos del Artículo 73, de la Constitución en su fracción IV, el Gobierno del Distrito Federal es ejercido por un
Departamento Administrativo dirigido por un Jefe Y que depende del Presidente de la República, formando par~e ~e la
Administración pública Federal centralizada en los termmos
de la Ley Orgánica respectiva. Por lo que concierne al Poder
116

Ahora bien, el Departamento Central se distingue por ejemplo del Departamento de Pesca, en que aquél tiene sus funciones restringidas en el Distrito Federal y éste se encarga del
despacho de sus asuntos relacionados con la Pesca, en todo el
país. El Poder Judicial, denominado Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, es local.
La desigriación de magistrados es atribuida al Presidente de la

República, previa aprobación de la Cámara de Diputados. Los
cargos de Juez de Primera Instancia, familiares, civiles, penales, mixtos de primera instancia y mixtos de paz son atribuidos al Tribunal Superior, es decir, hay un solo partido judicial
en el Distrito Federal; éste tiene su propia jurisdicción administrativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo encargado de dirimir controversias administrativas relacionadas con el Departamento del Distrito Federal. Podemos
concluir que existe una analogía entre Estados y el Distrito
Federal en cuanto a su organización y competencias.
117

�la instrucción en sus diversos grados.

Sin embargo el Distrito Federal carece de municipios libres
como los Estados-aunque éstos existieron hasta la Reforma a
la Constitución de 14 de Agosto de 1928- que ahora está integrado por 16 Delegaciones Políticas administrativas, las delegaciones son Alvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez,
Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo,
Milpa Alta, Tiáuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco que se encuentran desconcentradas, con lo cual el régimen
de centralización se encuentra en manos del Presidente de la

En materia tributaria, el Departamento del Distrito Federal se
encarga de la recaudación de los impuestos, conforme a la
Ley de Ingresos, y formula los presupuestos de Egresos para
canalizar los recursos disponibles, para hacer frente a los servicios públicos necesarios.
Para terminar con este rengtón cabe señalar que actualmente
se discute la posibilidad de que fuera electo el Jefe del Departamento aunque al parecer es superior al argumento que al
haber dos autoridades habría dificultades al gobernar.

República.
El Distrito Federal tiene representaciones· como si fuera un
Estado en el Senado y está dividido en distritos para la Representación en la Cámara baja, que posterior a las Reformas
electorales aumenta a 40 Distritos uninominales.

Por otro lado la incursión de las instituciones democráticas
semidirectas, corno son el referendum y la iniciativa popular
pretenden dar un nuevo impulso a la participación de la ciudadanía capitalina, aunque esto constituye tan solo un paliativo al verdadero problema la sub-representación de los habitantes del Distrito Federal en las cámaras federles, pues es evidente que la legislatura federal está compuesta por representantes ajenos en su mayoría al D. F., por lo cual sus decisiones no siempre son las mejores para los habit~ntes de la gran
metrópoli.

La defensa del Distrito Federal corresponde a la Dirección
General de la Policía y Tránsito, que protege la seguridad de
los ciudadanos, sus propiedades vigilando la circulación de los
vehículos conforme al reglamento respectivo.
El Departamento del Distrito Federal tiene entre otros servicios de garantía, el Registro Civil, el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
El propio Departamento tiene a su cargo la planeación de la
Ciudad de México, su adecuada urbanización, construir las
obras públicas necesarias, legalizar las tierras de los precaristas, vigilar el adecuado transporte urbano a través de ejes viales idóneos y del trnsporte colectivo.
Por otro lado, el Departamento promueve la prosperidad pública intelectual y moral, estimulando la educación popular,
deportiva, cívica, el turismo, de acuerdo a los programas de la
Secretaría del Ramo, el establecimiento de las bibliotecas populares y con la Secretaria de Educación Pública el impartir
118

7.

Las Instituciones estatales.
7.1 El Congreso del Estado.
Es el órgano legislativo de éste y el número de representantes será proporcional a los habitantes de cada uno
'
pero, en este caso, po~á ser menor de siete diputados
en los Estados cuya mayor población no llega a 400 mil
habitantes: de nueve en aquéllos que excede su población de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once, en los Estados cuya población sea superios a esta cifra. De igual manera que los diputados federales los locales, no pueden ser reelectos para el peíodo
119

�inmediato.
Como lo habíamos señalado, ellos solo pueden.legislar
sobre todo lo que la Constitución Federal no reserva a
los Poderes de la Unión, además la Constitución Federal
señala cuáles son sus facultades principales como son
que:
A)

El Congreso Estatal se autocalifica en materia electoral, la iniciativa de ley les pertenece, las legislaturas pueden solicitar a los poderes federales la protección de sus Estados en caso de un levantamiento, invasión o de una insurrección interior, ellas
pueden igualmente deter:minar según las necesidades legislativas otorgar su consentimiento para que
sobre su territorio puedan ser construidos edificios
militares y civiles destinados por el Gobierno Federal al servicio público y al uso común, y otra de las
más importantes competencias es ratificar todas las
adiciones o reformas de la Constitución Federal.
Ahora bien las legislaturas estatales sesionan una o
dos veces por año y las constituciones de todos los
Estados han establecido una Comisión permanente
como a nivel Federal.

7.2 La Gubernatura del Estado.
La Federación está integrada por 31 Estados Unidos según el Artículo 42 Constitucional éstos son Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. En cada uno el Poder Ejecutivo Estatal
se deposita en un Gobernador, quien tiene las principa120

les atribuciones en cada Estado y la manera de realizarlas depende de la práctica política del Presidente de la
República, ya que las ~posiciones que han determinado al centro deben de ser ejecutadas por el gobernador,
quien ante todos es un funcionario del centro y después
es el ejecutor de los poderes_locales, según sea el caso de
cada Estado.
El gobernador depende del Presidente de la República
pues al haber sido llevado a esta máxima magistratura
estatal por el partido revolucionario institucional debe
subordinarse a los lineamientos de éste por la disciplina
que observa este partido, ya que los 31 gobernadores
han sido candidatos apoyados por el partido, es decir, el
Presidente de la República ejerce un control político sobre los Estados como sobre el Congreso Federal.
Constitucionalmente para ser electo gobernador de un
Estado es requisito ser mexicano por nacimiento y
oriundo de él con residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente antes del día de la elección pero
sólo pueden ser electos directamente por 6 años sin poder volver a ser electos bajo ningún titulo por el principio de la no reelección.
Los poderes del Ejecutivo local siguen el modelo federal
entonces a ellos corresponde vigilar la observancia de la~
leyes Y de establecer los reglamentos, de mandar las
fuerzas armadas del Estado y la de designar algunos funcionarios. Tiene la obligación de publicar y de hacer ejecutar las leyes federales y tiene el derecho de voto en
materia local. Pueden ser destituidos por el Presidente
de la República, es decir, bajo la iniciativa Federal el Senado puede declarar que los poderes constitucionales de
un Estado han desaparecido, entonces, ei Senado nombra un gobernador provisional que convoca a elecciones
extraordinarias según las leyes del Estado. El Senado es121

�coge al gobernador de entre una terna propuesta por el
Presidente de la República.

ahora corresponden a la Federación y así mismo tienen
obligaciones que cumplir. En resumen son sujetos de derechos y obligaciones, ya que son personas morales de
Derecho Público, y entre sus obligaciones se encuentran
las prohibiciones reservadas al Estado Federal como son
el celebrar una alianza, un tratado o una coalición con
algún otro Estado, acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, o papel sellado, gravar el tránsito de personas que atraviesen sus territorios, prohibir o gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, o la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera ; no
gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales
o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción
se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la
mercancía; no expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, también el emitir títulos
de deuda pública pagaderos en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, contratar directa o indirectamente préstamos con gobiernos'de otras naciones o contraer obligaciones en favor de sociedades o particulares
extranjeros cuando hayan de expedirse títulos o bonos
al portador o transmisibles por endoso. Los Estados y
los Municipios no podrán celebrar empréstitos que para
la ejecución de obras están destinados a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos y no
podrán gravar la producción acopio o la venta del tabaco
pues en materia federal; respecto a las bebidas alcohólicas, será preocupación- de ellas y del Congreso de la
unión al combatir el alcoholismo. Necesitan una autorización especial del Congreso de la Unión para establecer
derechos de tonelaje.

En la organización interna del Ejecutivo Estatal encontramos a un Gobernador, al Secretario General de Gobierno, un Tesorero, un Oficial Mayor, un Procurador
Estatal y las Unidades Administrativas que necesite.
7.3 La Autoridad Judicial Estatal.
Al nivel estatal, la composición de los jueces de los tribunales cambian de un Estado a otro, ya que en algunos
casos son nombrados por el Gobernador y en otros por
el Congreso de cada Estado. Es su constitución local la
que dispone de qué manera deben componerse éstos tribunales y cambia, respecto al período, de una entidad a
otra.
El Gobernador de cada Estado es quien, en última instancia, designa a los jueces teniendo en cuenta el carácter técnico y honrado que requiere la Judicatura en
nuestro país. Respecto. al Procurador General del Estado, éste depende del Gobernador y tiene las mismas atribuciones en general, que el Procurador General de la República, pero a nivel estatal, y por lo que hace a los Tribunales Superiores Locales tienen jurisdicción en mate·
ria local en primera y segunda instancia tratándose de litigios de orden común; además de encargarse de los conflictos entre municipios y Estado o cuando existe una
acusacion contra algún airo funcionario, en cualquier caso ellos deberán actuar conforme al Derecho Estatal
siempre y cuando no contravenga al Federal.
'
7.4 Las obligaciones de los Estados Miembros.
Al formar parte del pacto federal , los Estados miembros
han renunciado de hecho a algunas competencias que
122

8.

Las Instituciones Municipales.
123

�El Municipio libre es la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa. En América
Latina el municipio tiene sus orígenes en España (41) sin embargo también toma características del gobierno locál de los
Estados Unidos, que fue considerado en su tiempo como el
pilar de la vida democrática, y fue muy admirado por Tocqueville (42), quien lo llamó el Laboratorio de la democracia,
sabemos que el primer municipio que hubo en Méxicoo fue el
de Veracruz; fundado por Hernán Cortés a su llegada al país,
multiplicándose por todo el territorio nacional, sin llegar a tener ningún papel importante en la vida política de México. Al
ser México independiente y hasta nuestra revolución de 1910,
los municipios constituían la división territorial pero carecían de autonomía hacendaria y política. La Constitución de
1857 omitió mencionar al municipio, en tanto que bajo el imperio de Maximiliano e inspirándose en el sistema francés de
colectividades territoriales, se estableció un sistema de Presidentes Municipales remunerados y electos popularmente, pero con la caída del Imperio, terminó su reforma.
Durante 30 años de la Dictadura el Porfiriato centralizó fuertemente el Poder Político haciendo nugatorio el sistema Federal. Con el triunfo de la Insurrección de 1910, surge un movimieno centrífugo tendiente a restituir la figura del municipio y con esta ideclogía, la Constitución de 1917 restableció
la vigencia del municipio ya que dispuso que cada uno de
ellos debe de ser administrado por un ayuntamiento electo
popularmente, la palabra Ayuntamiento viene de junctum
que significa unir. Ahora bien, los presidentes municipales, regidore!; y síndicos del Ayuntamiento no pueden ser reelectos
para el período siguiente. Los municipios deben estar investidos de personalidad jurídica y administrativa libremente; sus
finanzas que son constituidas por las contribuciones que son
determinadas por las legislaturas de los Estados, y que debe(41)

Albi F . Derecho Municipal Comparado del Mundo Hispano. El Aguilar Madrid 1955.

(42)

González Casanova. OP. Cit. p .41.

124

rían ser suficientes para cubrir sus necesida,des, se encuentran
lejos, pues, fuera de algunas metrópolis, la mayoría vive en la
penuria.
El municipio libre, ha sido considerado como el medio más
efectivo de descentralización política y administrativa (43),
pero, en México, no ha sido así, ya que "La existencia formal
del Municipio depende del gobierno estatal y al vivir una penuria financiera se reducen al mismo sus funciones públicas"
(44), ya que en algunos casos el gobernador tiene facultades
para destituir a los ayuntamientos, además el control gubernamental y el partido son muy fuertes (45) aunque en ocasiones la Corte los ha apoyado, lo más frecuentemente es que
las libertades municipales sean violadas por las autoridades
estatales (46). Además la tendencia hacendaria municipal
es a bajar el porcentaje de sus percepciones del 8 por ciento
en- el maximato, bajaron al 3 por ciento durante el sexenio de
López Mateos. De esta manera se ha perdido la figura del municipio estando lejos de las aspiraciones del Constituyente de
1917, sin embargo, no se ha olvidado completamente, ya que
a pesar de la penuria económica en que viven, las legislaturas
han tenido la necesidad de ejercer la democracia en ese laboratorio político que son los municipios y de donde parte un
punto de apoyo para democratizar las otras instituciones políticas.
Esperamos que en los próximos años el Gobierno Local logre
reivindicar sus derechos en materia hacendaria y política.
9.

La Reforma Municipal y Estatal.
9.1 Reforma Política.

(43)

Congreso Iberoamericano de Municipios. Madrid Granada y Sevilla.

(44)

G&lt;.nzález Casanova. Op. p. 41.

(45)

Turker Williarn P. The Mexican Government today, Mineapolis University of Minnesota 1957 p. Cit. por IBI D.

(46)

Mecham Lloyd Mexican Federalism in México-Factor Fiction Annals, Marzo 1940
p. 23.

125

�La Reforma Política tiende al fortalecimiento del Municipio al establecer la introducción al sistema de Diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y
el principio de representación proporcional en la elección de los Ayuntamintos y Municipios cuya población
sea de trescientos mil o más habitantes.

El enfoque que el Presidente López Portipo ha dado a la
Reforma Administrativa insiste en una mayor descentralización y desconcentración de funciones que llevan la
acción pública más cerca de los municipios· y de sus habitantes. Esta idea, marcada desde el régimen anterior,
debe conducir a un robustecimiento de la actividad municipal (48).

Lógicamente, el principio de la representación proporcional fue llevado hasta los Estados y Municipios para
ser congruente con la Reforma a nivel Federal. Por otro
lado, sólo se prevé para los municipios que tengan más
de 300,000 habitantes que son los más politizados y
donde este sistema si funcionaría. Sin embargo, habrá de
esperar para ver cómo funciona en la realidad y cómo jugarán su papel los partidos políticos en el desarrollo de
la vida política estatal y municipal.

"Los habitantes del país nos señala Juárez Mejía, residen·
en más o menos 100 mil localidades pertenecientes éstas
a aproximadamente 1,400 municipios, lo que revela el
grado de dispersión de la población municipal y la consiguiente dificultad para instrumentar programas que
atiendan sus demandas prioritarias en términos de eficiencia y eficacia".
Es sabido que si se quiere efectuar una Reforma Administrativa integral es necesario reformar también las administraciones municipales y Estatales para que sean congruentes al programa general del Gobierno Federal, sin
olvidar a los otros Poderes de la Unión.

Los municipios que serán afectados por esta Reforma·no
llegan a 30 ahora bien, nos preguntamos si esta última
Reforma no corresponde en realidad a las legisla.t uras estatales.

En efecto, el cuarto objetivo de la actual Reforma Administrativa (1976-1982) se refiere a contribuir al fortalecimiento de nuestra organización política y del federalismo en México a través de instrumentos y mecanismos
mediante los cuales la Administración Pública Federal
para que, respetando la autonomía de cada uno de los
poderes y niveles de Gobierno, propicie, por una parte,
el robustecimiento de las funciones encomendadas a los
poderes Legislativo y Judicial, y por la otra, una mejor
coordinación y una mayor participación de los tres niveles de Gobierno en los procesos de desarrollo económico
y social del pa is.

Moya Palencia nos señala que si el sistema se aplica correctamente en estos municipios grandes permitirá que
la comuna refleje las principales corrientes de opinión y
de interés de la localidad, y que participen como regidores del ayuntamiento presidido por los candidatos del
partido que obtenga mayor votación, los candidatos a
presidentes municipales y a primeros regidores de uno,
dos o más partidos minoritarios, con lo que el consejo
municipal se enriquecerá ideológicamente y se verá obligado a trabajar como un órgano colegiado auténtico en
beneficio de los ciudadanos gobernados (47).

"

9.2 La Reforma Administrativa.
(47)

126

(48)

Medina Pavan Jesús Ramón: El Municipio y la Refor ma Administrativa. Tesina de la
Div. de Est. Sup. de la Fac. de Derecho de la UNAM. México 1975, p . 45 Cit . por Moya Palencia op. cit. p. 58 .

127

�preminentes fuera del Valle de México". Se registra respecto a este programa importantes esfuerzos sobre todo
en los sectores agropecuarios y de energéticos (49).

Como se desprende con este objetivo global se mejorarán los mecanismos administrativos de coordinación con
los otros Poderes de la Unión, así como con 1~ Estados
y Municipio, para lo cual "en los primeros meses del actual Gobierno-afirma Carrillo Castro- éste se propuso integrar y fortalecer los mecanismos de coordinación para
promover el desarrollo socioeconómico de los Estados
con estructura y políticas de operación y procedimientos homogéneos en las 31 entidades federativas de la República". En cuanto a los Poderes de la Unión, prosigue
Carrillo Castro "el Ejecutivo se ha propuesto mantener
permanentemente informados a los Poderes legislativo y
judicial, de las reformas administrativas que lleve a cabo
el propio Ejecutivo Federal, así como asesorarlos en los
casos en que soliciten asistencia técnica en materia de
Reforma Administrativa.

E)

1-:a decisión

de fortalecer el federalismo nos lleva implícitamente al reconocimiento de sus actuales debilidades
las cuales al irse manifestando durante la evolución de l~
e~~~riencia federal, han impedido que cobren plena pos1tiv1dad los principios en que se sustenta el federalismo
mexicano. En términos generales, puede afirmarse que
tales debilidades tienen su origen en la concepción misma de la institución, y se reflejan en los desequilibrios
estructurales Y regionales existentes, en la excesiva concentración económica, política y administrativa en la capital de la República, así como, en la deficiente coordinación de las acciones del Gobierno Federal con Estados
y con los Municipios del país (50).

Como logros concretos de la Reforma Administrativa.
A)

La reorganización de los coprodes existentes en los 31
Estados O.O. del 11 de marzo 1977.

B)

El establecimiento de los Coveruos Unicos de Coordinación con las 31 Entidades Federativas.

C)

La asesoría que ha presentado la Coordinación General
de Estudios Administrativos, a 8 Estados y 4 Municipios, capacitando aproximadamente a 900 funcionarios
Estatales y Municipales.

O)

El Acuerdo de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal publicado en el O.O. el 16 de
enero de 1978 con el que se propone "La ubicación o
reubicación en su caso en las diversas ciudades de la República, de aquellas unidades administrativas de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal que realicen sus funciones y ejecuten sus acciones

En materia fiscal, nos señala Carrillo Castro, el gobierno
federal, conjuntamente con Estados y Municipios implanta políticas tendientes a hacer más equitativos los
convenios de Coordinación Fiscal y asegurar una mejor
coordinación en esta materia entre los tres niveles de gobierno.

9.3 La Reforma Económica.
Co~o consecuencia de una reforma política y administrativa, aparece la reforma económica, que se traduce en
la participación de los sectores de la producción el capital, el Estado Y los trabajadores en un mismo proceso
que se traduce en la alianza para la producción del L.
,L'
IC.
Jose opez Portillo.
(49)
(50)

Carrlllo Castro Alejandro. Op. Cit. p. 23
Goén~ález Parás (José) N. El Fortalecimi~nto del Pacto Federal Cuad INAP N ,
·
·
. um. 12
M XICO 1978, P . 6 .

129
128

�A este respecto en todas las entidades federativas se encuentra la alianza para la producción que conjuntamente
con los coprodes coadyuvan al desarrollo regional en
forma armónica, conforme a las espectativas que ofrecen
las distintas regiones se dedique a las actividades económicas industriales, comerciales o agropecuarias.

miento y fraccionamiento de terrenos, asentamientos irregulares, ciudades perdidas, colonias precaristas, falta de servicios, incomunicación, aislamiento, crecimiento demográfico,
contaminación del ambiente, incremento de la delincuencia,
entre otros.
Actualmente el federalismo se encuentra débil por los desequilibrios estructurales y regionales existentes en todo el país,
así como en la capital de la República, lo que incide en la deficiente coordinación de las acciones del Gobierno Federal
con los Estados y Municipios del país.

9.4 La Reforma Urbana.
Es evidente la necesidad de efectuar una Reforma Administrativa, económica y política implica una Reforma
Urbana. Piensa a equilibrar las atribuciones, ya que la
Reforma Política y Administrativa tienden entre sus objetivos fortalecer el federalismo.

ll.

El fenómeno federativo, sin duda, está en crisis, (52).

En la ciudad de México vive una quinta parte de la .población y por otro lado existen más de 80 mil poblados
con menos de quinientos habitantes por lo cual se complica y encarece la prestación de servicios municipales

A pesar que son muchos los Estados Federales, éstos tienden
a minimizar cada vez más la autonomía de los Estados miembros. En nuestro país se adoptó desde 1824 la forma de gobierno Republicana representativa, federal y popular dando
forma a una realidad social en donde han existido sentimientos fuertemente arraigados a distintas regiones. Ahora bien,
en los Estados Federales existen dos tendencias antagónicas:
una centrípeta que consiste en que la centralización de ciertas
competencias y la centrífuga consistiendo en la descentralización de otras. En el primer cáso la Federación se da cuenta
que los Estados miembros no pueden cumplir con éstas atribuciones, como por ejemplo, salubridad.

(51).
El plan nacional de desarrollo urbano, pretende conseguir ese equilibrio tan necesario, así como el que debe
de existir entre las áreas rurales y urbanas.

10.

Las Disfunciones Estructurales.
La descentralización política y administrativa se encuentra en
franco deterioro, ya que las haciendas municipales han bajado
sus percepciones del 80/o dur,ante el maximato al 30/o en el
sexenio de López Mateos y la situación ha seguido declinando
hasta la fecha .
Los 2,377 municipios del país sufren una grave situación con
crecimiento desordenado y anárquico, especulación, acapare-

(51)

Vé ase Mo ya Palenc ia Op. Cit. P. 58 Y 59.

130

Las Perspectivas.

En el segundo caso, la Federación tratando de ser más eficaz,
convierte determinadas materias en locales para que sean los
Estados miembros quienes las llevan a cabo (Ejemplo, en Materia Fiscal).
(52)

Carrillo Castro (Alejandro). Reforma Administrativa para el Desarrollo Económico Y
Social (1976-1982) en Revista de Administración Pública Núm. 31 -32 , Ed. INAP. México Jul. Dic. 1977.

131

�En nuestro país, la fuerza centrípeta se venía acentuando en
detrimento de los Estados y Municipios sin embargo, a partir
del Gobierno del Lic. López Portillo la fuerza centrífuga empieza a equilibrar las atribuciones, ya que las reformas políticas económicas urbanas y administrativas tienen entre sus objetivos fortalecer el federalismo.
Cabe destacar que en el presente régimen, el Presidente López
Portillo ha emprendido importantes esfuerzos encaminados a
fortalecer el pacto federal, procurando una mayor coordinación entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos estatales Y
Municipales, y prueba de ello es el impulso que se ha dado a
los Comités promotores de de:,arrollo económico Y social
(COPRODES), la diversidad de Convenios Unicos de Coordinación celebrados entre los distintos niveles de gobierno, así
como los diferentes convenios de COPLAMAR con dependencias federales; y los gobiernos de los Estados, todo lo cual
se está traduciendo en un volumen creciente de inversiones
hacia la provincia, creando polos de desarrollo personal,
creando empleos, contrarrestando la migración rural a los
centros urbanos y propiciando mejores niveles de vida para
importante sector de la población del país.
El Federalismo mexicano es sui generis, por lo que se debe de
acoplar a realidades objetivas. Hay toda una Reforma Política y otra Administrativa coyunturales tendientes a realizarlo;
creemos que las dos tendencias que coexisten, centrífuga y
centrípeta, tienden a equilibrar a un sistema, sin embargo estamos asistiendo a una etapa en que se busca rescatar el federalismo en declive, al través d~ una política en que se logre la
participación cada vez mayor de las entidades federales y municipales, en las decisiones de su comunidad. Consideramos
que el Lic. López Portillo busca, al fortalecer a estas instituciones base de nuestra división territorial, coadyuva al proceso democrático impostergable a través de las nuevas tendencias del Federalismo en México, que se expresaron en la reu132

nión (53) que sostuvo el Presidente -de la República con los
gobernadores de las 31 Entidades Federati~as y los representantes de los Poderes Federales, tales como coordinar, equilibrar y hacer un federalismo más justo, ya que si no se respeta
el pacto federal el sistema puede sucumbir.
Las reuniones de Querétaro, Acapulco y Veracruz ratifican la
preocupación del Gobierno actual por fortalecer el pacto federal.
De seguir las mismas presiones demográficas el México del siglo XXI tendrá 115 millones de habitantes, de los cuales 40
habitarán en el Distrito Federal (55). Por lo cual necesitamos
un nuevo federalismo, que permita una real autonomía a las
entidades federativas, pero sin perder la coordinación necesaria entre instancias de Poder, Federación, Estado y Municipio. Esta mutación se deberá proceder a un equilibrio en la
distribución más justa de las riquezas, de los asentamientos
humanos y romper de una vez con la esclerosis poblacional
provocada por las macrocefalias urbanas que obstaculizan el
sistema federal entorpeciendo el desarrollo económico, político y social del País. Por lo cual el esfuerzo de todos gobernantes y gobernados es impostergable para acceder así almodelo del País al que aspiramos.
La Reforma Administrativa tiene acertadamente como uno
de los objetivos globales el fortalecimiento del federalismo·, la
Política, una mayor intervención de las minorías en las luchas
electorales y la económica, la participación concertada de todos los sectores en el proceso de generación de riqueza a través de la Alianza para la Producción, así como el logro de un
reparto equitativo de los beneficios de la misma.
Lo anterior hace necesria la adaptación de un nuevo sistema
que permitirá una autonomia real a los Estados miembros, sin
perder la coordinación necesaria entre las instancias de Poder:
Federación, Estado y Municipio.
133

�El proceso dialéctico de transformación deberá contribuir a
un equilibrio estructural entre clases sociales Y regiones del
país, para terminar con la esclerosis poblacional p~ovocada
por las macrocefalias urbanas que obstaculizan el sano desarrollo económico, político y social del páís.
A este respecto sobresale las palabras expresadas en la reunión de la República en Veracruz, donde se anunciaron aumentos en los recursos fiscales que se canalizarán a las haciendas estatales para establecer un equilibrio adecuado entre ambos órdenes de gobierno, lo cual consideramos j.mprescindible
para consolidar el Federalismo Económico al que aspira la Sociedad Mexicana en su proyecto nacional.
Este es el camino a seguir, al federalismo jurídico y político,
debe llegar el económico como un medio para alcanzar la libertad con justicia social. Ese es el Federalismo Mexicano que
impulsa el Gobierno del Presidente José López Portillo.

JESUS RAMONES SALDAl'JA

LA CRISIS Y EL SINDICALISMO EN MEXICO

Desde hace buen tiempo nos hemos dedicado ha hablar de las
luchas sindicales en el país, de la evolución en el número de sindicalizados, de los logros y fracasos de la lucha sindical y de otras cosas
del movimiento obrero en México. Sin embargo, poco se ha escrito
sobre la forma en que repercute la crisis económica -cuando se hace
presente- en los sindicatos.
Con Abundancia de empleos, con un mercado de valores en
ascenso, con estabilidad de precios, con programas de asistencia social del gobierno, el sindicalismo no pasa de ser un simple juego de
agrupación. Pero, si el ciclo económico toma una dirección descendente, aumenta el desempleo, baja el nivel de vida, entonces el sindicalismo debe convertirse en la fuerza activa que proteja a los agremiados.
Durante las últimas tres décadas en el país, habíamos gozado
de un alto nivel de actividad económica y relativa estabilidad social,
y en esta época los trabajadores sindicalizados crecían continua y lentamente. No fue sino hasta los primeros aííos de los 70's en qqe han
desertado para cuestionar los continuos problemas de nuestra economía.
Cuando a principios de 1971 se inició la grave crisis que el
país y en lo particular las masas asalariadas confrontaban, se estaba
iniciando el proceso de rompimiento del sistema económico que se
disefió después de la segunda guerra mundial. Ahora bien, es de sobra

LIC. JESUS R AMONES SALDAlilA
Egresado de la Facultad de Econom ía d e la U.A.N.L. Investigador del Cent ro d e Invest i gaciones Económicas de la U .A . N.L. Coordi nador del Colegio de Economía Político d e esta
Facultad.

134

�conocido que al caer un país en el estado de depresión, las primeras
víctimas son los sindicatos al demandar el gobierno un alto en sus
pretensiones y pedir una mayor cooperación y sacrificio.
Si partimos de la base que el interés básico de los sindicatos
radica en los salarios y el empleo, -aunque no por esto dejen de ser
importantes otros aspectos económicos y sociales como vivienda, seguridad social, educación, etc.- vale la pena que nos detengamos a
examinar dos de los principalesproblemas producto de la crisis que
atraviesa el país, que afectan muy seriamente a las organizaciones sindicales: La inflación y el desempleo.
Recordemos que en 1971 se inician los primeros síntomas de
las crisis con una disminución de la producción y con el aumento del
desempleo, los resultados fueron tan malos que ese año fue conocido
como el "año de la atonía". Ante esta situación, el gobierno tuvo que
intervenir a través de multiplicar la inversión pública y mejorar el ingreso de la población ocupada, con esto logró frenar temporalmente
la crisis del desempleo y la recesión de la actividad industrial; sin embargo, ante la importante derrama de gasto público y la actitud especulativa de industriales y comerciantes, se inició un proceso inflacionario, que hasta la fecha aún no se .ha detenido a pesar de las políticas anti-inflacionarias.
Lo sucedido en 1973 era para preocuparnos, porque el aumento en precios tendía a exceder todo límite normal y se convertía
en un serio peligro para las grandes masas trabajadoras por la contracción en los salarios reales.
Desde 1960. la economía mexicana se había venido desenvolviendo en condiciones de estabilidad monetaria; es decir, en condiciones de inflación lenta o moderada. Medida con el índice general de
precios al mayoreo, la tasa de inflación --acumulada anual- de 1960 a
1972 fue de 2.50/o (con un mínimo de 0.60/o en 1965 y máximo de
6.70/o en 1970).
En efecto, los aumentos de precios antes de 1972 normalmente alcanzaban una magnitud promedio anual en el índice nacio136

nal de precios al consumidor entre 3 y 5.4 porciento. Sin embargo en
los últimos seis afies (1974-1979) dicho promedio conforme a los indicadores oficiales del Banco de México, S.A., rebasa el 200/0 a excepción de 1978 que concluyó con un 17.50/0.
Respecto al presente año las expectativas con muy desalentadoras si tomamos en cuenta el aumento de las tortillas, frijol, acero,
disel, transporte por ferrocarril, cigarros, cerveza, pastas para sopa,
energía eléctrica y otros productos que por el momento se me escapan. De continuar esta situación, ¿a dónde vamos a parar? ya nos
amenazan con nuevos aumentos en los precios de la carne; tenemos a
la vista un alza en el precio de la leche, en los materiales para la construcción y algunos artículos duraderos que utilizan como insumo el
acero.
En un continuo incremento de precios, todo aquél que tiene
un ingreso fijo o gana un interés fijo (tenedor de bono, obligación y
ahorradores) pierde en épocas de inflación. Al ser fijo el ingreso, en
la medida que avanzan los precios, en esa medida se va reduciendo su
ingreso expresado en bienes y servicios.
En un período de inflación, todo el efecto pernicioso se nota
más en el perceptor del salario mínimo, en el jubilado y pensionado.
No obstante, podría decirse que en general afecta a toda la clase trabajadora, a ese inmenso sector formado por los asalariados (obre~os,
empleados, técnicos, burócratas, profesionistas, etc.). Desde luego, la
actitud ante la inflación por parte de los trabajadores es presionar
mediante los sindicatos, para el aumento de los salarios que compense el alza en el nivel de precios.

Al hablar de la relación entr~ los movimientos de los precios
y de los salarios, es necesario tener en mente el mecanismo de la determinación de estas dos variables. En cuanto a los precios, la determinación periódica de un índice de precios al consumidor -también
llamado costo de la vida- permite analizar el nivel de vida de la población. La información que se obtiene tiene amplias repercusiones en
divérsas esferas de la economía nacional, ya que los resultados de las
137

�variaciones ocurridas en los precios de los diversos artículos que componen el índice, sirven de base para la fijación de salarios mínimos

costos- es por las exageradas demandas salariales. ,

en las zonas urbanas y rurales.

Esta política de resolver la crisis mediante la comprensión del
consumo de las grandes masas trabajadoras por la vía de una política
salarial restringida, parece tender a trasladar una parte importante de
las utilidades al sector privado para alentar las inversiones; o bien, podría pensarse que se pretende mantener a la clase trabajadora a niveles de consumo bajos para disminuir la demanda de bienes y servicios. Cualquiera de los dos prop&amp;itos da una idea que para salir de la
crisis, se castigan, las condiciones de vida de los trabajadores.

Para tener una idea clara y precisa de lo que han aumentado o
disminuido los salarios reales, es necesario dividir los salarios nominales O corrientes por el índice de precios; por ejemplo, si a un trabajador se le duplica el sueldo de un año a otro, no podría decir que su
poder de compra se duplicó si no toma en cuenta ~l- increment~ ~m
precios, puesto que si éstos aumentan al doble tamb1en, las condiciones no habrán cambiado, pero si los precios se incrementan en una
proporción menor que los aumentos en los salarios, se puede decir
que el trabajador ha mejorado su poder de compra, o dicho en otros
términos los salarios reales crecieron.
De este modo, con base en los movimientos del índice de precios es como en el país, -aparentemente- se fijan los nuevos salariQS
mínimos y los sindicatos lo utilizan como punto de partida en la revisión de los contratos colectivos de trabajo. Aunque en la teoría, cabría esperar que así resultará -en la práctica,- los resultados de los últimos tres años en los ajustes del salario mínimo muestran el llamado
"sacrificio del obrero" al contraerse los salarios reales. En efecto, recordemos que en 1 976 la inflación terminó arriba del 200/o Y el tope
en los aumentos salariales para 1977 fue de un 10°/o En 1977, la inflación concluyó en 20.70/o y el tope de aumento salarial para 1978
fue de un 120/o. Para 1979 la contención salarial se fijó en un 150/o
lo cual significa, que el poder adquisitivo de los trabajadores se mantuvo por abajo.
De acuerdo con datos oficiales se puede demostrar que si en
1977 el deterioro real del salario mínimo fue de 20.70/o Y en 1978
los precios alcanzaron un aumento de 17.50/o, sumados los dos nos
refleja la pérdida en ei poder adquisitivo de 38.30/o. Como en 1978
se fijó una barrera de 120/o en los salarios mínimos, si se quisiera retornar a la capacidad adquisitiva del 977 el aumento del salario mínimo en 1978 debió ser de un 260/o. Con base en esta realidad, hay
quien se atreve a decir que el problema de la inflación -a través de los
138

Después de varios años de mantenerse la inflación, (1973-79)
los obreros del país manifiestan cierta inquietud. Hay creciente evidencia de un mayor descontento obrero en lo que se solicita más acción de los sindicatos para no soportar toda la crisis. Una prueba de
lo que se hace actualmente es el cuestionamiento del desarrollo del
país en la Asamblea Nacional Ordinaria del Congreso del Trabajo, la
fusión de grupos laborales independientes para constituir un solo sindicato, la lucha de los sindicatos en las universidades del país, y numerosos casos más por el estilo.
Quizá el conflicto más significativo de la estructura laboral
cambiante, sea la proliferación de huelgas en todo el país. Las estadísticas de 1978 revelan que el problema de los salarios precipitó más
huelgas que cualquier otra cuestión. Durante el primer trimestre de
1978 ya se habían registrado cerca de 427 huelgas en todo el país,
470/o más que en el período correspondiente de 1977. En forma semejante, la duración de dichas huelgas se mantuvo por arriba de la de
1977 (5.2 días contra 3.5 ). * Tal parece que el gobierno ha aflojado
un poco en sus esfuerzos por controlar la fuerza laboral, al reconocer
la situación social y económica tan ®teriorada de los trabajadores.
La actual crisis provocada por la inflación deben entenderla y
comprenderla los capitalistas, ya que mientras haya más hambre más
• Suplemento. Periódico STUNL, " Cronología del m ovimiento obrero" Año X 11, Serie 11,
No. 1 O, Monterrey, N. L. agosto 2 de 1978.

139

�peligrará el capital y el sistema que opera.
Finalmente, para terminar de hablar del problema de los precios voy a repetir las palabras de Víctor Manuel Bernal Sahagun,
miembro del Instituto de Investigaciones Económicas de la U.A.N.M.
el economista advirtió al periódico Excelsior ... "de continuar la actual política de precios, éstos pueden aumentar a límites en que resulten inútiles todo tipo de medidas que adopte el gobierno". Sostuvo que "la única mercancía regulada es la fuerza de trabajo, la cual es
controlada mediante los salarios mínimos lo cual hace que cada vez,
el modelo de desarrollo se lleve a cabo a costa de los trabajadores".
Cuando las organizaciones obreras logran resolver el diferencial precios/salarios existe otro delicado problema: los empleos. La
dificultad para un sindicato no sólo consiste en hacer que el empleo
sea remunerador, sino en estabilizarlo. Por lo tanto, el sindicato trata
de construir barreras para impedir los despidos arbitrarios.
Cuando existe desempleo y se deja que los salarios se establezcan a las fuerzas del mercado, se pueden presentar dislocaciones
por la abundancia de los recursos humanos que aprovechan las empresas para pagar los sueldos más bajos. Por esto, en todas partes en
que la desocupación es el azote por razones de recesión o de cambios
de tecnología, es completamente natural que el sindicato defienda el
empleo de los ocupados.
En términos generales, se ha podido observar que el desempleo afecta a los sindicatos, al alterar las actitudes de los grupos laborales y disminuir sus pretensiones por•el temor a la cesantía.
Como ha sido reconocido oficialmente, la política económica de las décadas de 1940 a 1970 -enfocada a alentar la producción
industrial- no incluyó acciones específicas en materia de empleo. La
falta de desarrollo teconógico propio, la política fiscal, crediticia y de
comercio exterior, marginaron al empleo como variable estrategia de
nuestro desarrollo nacional.
140

En estos momentos, las cifras del "desempleo abierto" o sea
personas que declararon que buscan empleo o están cesantes, asciende a casi dos millones de personas. Se estima que la subocupación
afecta a más de 8 millones. Cada vez es mayor éxodo del campo a la
ciudad y hacia el extranjero por la incapacidad de ofrecer un empleo
seguro y remunerador en el país.
Aunque no se dispone deJ.nformación completa sobre el porcentaje de desempleados provocado por la crisis del país, me voy a referir a los datos para Monterrey de acuerdo a los estudios del Centro
de Investigaciones Económicas de la U.A.N.L. El desempleo compuesto por los "cesantes" y las "personas que buscan trabajo por primera vez", pasó de 4.20/o en 1970 a 9.70/o en 1977.
Del total de desocupados, los cesantes son los que participan
con un número relativo alto, al representar el 71.40/o del total de desocupados. Al hacer la investigación de la cesantía por sector de la actividad económica, se encontró que el 43.90/o del total de cesantes
corresponde a la industria de la construcción con 23.20/o. Los dos
sectores en conjunto representan dos tercios del total de cesantes.
El análisis de las causas de la cesantía, se encontró que el
47.60/o se debió a que contaba con un "trabajo temporal". Este tipo
de cesantía fue común en la industria de la construcción que al bajar
su actividad por la crisis o por las alzas de costos, paralizaban la construcción y los trabajadores eran cesados. En segundo término se indicó que debido a "reajustes de personal", los obreros eran despedidos.
Es casi seguro que este tipo de cesantía se debió a la depresión general en la actividad económica en el país.
Otro aspecto que se obtuvo es que la cesantía coincide en mayor propor~ión en los estratos sociales bajos, en el cual se ubican las
personas que poseen trabajos menos estables y están sujetos a los movimientos de la economía.
Los resultados para el Area de Monterrey como la de otras regiones es propia de la situación económica por la cual atraviesa ac141

�tualmente el país, que a través del mecanismo de la oferta Y la demanda al implementarse políticas inflacionarias a partir de 1974, se
ha restringido la demanda agregada y como consecuencia disminuyen
las inversiones privadas y la producción procando una mayor cesantía.
Para resolver el problema del desempleo, el gobierno ha puesto en práctica medidas monetarias para acelerar el gasto público, aumentar el financiamiento mediante bajas tasas de interés, aumentar
los salarios de los trabajadores y aumentar las exportaciones. Desafortunadamente, las medidas terminan con mayoces aumentos de precios.
Este enfoque keynesiano ha fracasado en nuestro país porque
no existe la capacidad productiva para responder a la demanda. Cuando se aplican estas medidas se registran fuertes aumentos en los precios sin que se llegue al pleno empleo de la mano de obra.
Hay una tesis sobre el desempleo que dice que cuando la distribución del ingreso es marcadamente desigual, los bienes que demandan los ricos se hacen en una elevada proporción con técnicas
mecanizadas que dan poco empleo y genera en consecuencia fuerte
desempleo.
Otro enfoque señala que al reducirse el poder de compra de
las grandes masas asalariadas y el de la clase media, trae como consecuencia que se reduzca la producción y esta propicia que se dé el desempleo. Desde un punto de vista particular y a raíz de que se estudie
más ampliamente, estas dos últimas tiorías presentes en el actual modelo de desarrollo.

rosa en el empleo; y ya no se trata sólo de la lucha del salario, sino la
lucha por el trabajo". *
Como si estos dos problemas no fueran poco, la estructura
impositiva que se tenía en el pasado afectó en forma radical al trabajador; esto provocó que dentro de las innovaciones más interesantes
de la lucha sindical resultó ser lo referente a que las empresas se encarguen del pago de los impuestos de los empleados. Evidentemente
esto no se consiguió.
Como sabemos, el trabajador es un causante cautivo e imposibilitado de evadir sus responsabilidades fiscales, y es afectado poc la
doble acción del fisco, mediante el pago directo del impuesto a los salarios y el indirecto en la compra de bienes y servicios.
El hecho de que a los trabajadores se les elevará el sueldo para
ampliar su poder adquisitivo, lo trasladaba a una tasa impositiva
mayor y esto incidió negativamente en el nivel de vida de los trabajadores.
De acuerdo con investigaciones realizadas en el C.I.E. se observó que la carga fiscal para el trabajador que en 1974 ganaba cinco
veces el salario mínimo era de aproximadamente 11 º/o y para 1978
se elevó al 18%. De tal manera, los incrementos nominales de salarios han venido a significar en términos reales un deterioro mayor por
lo progresivo del impuesto.
Ante esta situación, la lucha de los sindicatos fue la de reclamar una reforma profunda que afecte toda la estructura impositiva
federal, -en especial el impuesto sobre la renta- que afortunadamente
en 1979 se puso en práctica.

Las características estructurales de la economía en el presente
y el esfuerzo exigido para conseguir salir de la crisis, vienen afectando
el desempleo y el subempleo. Hace tiempo el propio primer mandatario declaró " . . .no podemos contraer más la demanda de las clases
mayoritarias del país; la solución del proceso inflacionario se ha complicado con problemas de recesión que tienen su expresión más dolo142

Adicionalmente a los problemas de inflación desempleo al'
'
tas cargas impositivas a la clase media y baja, la producción
agrícola
llegó a los niveles más bajos en el período de la crisis; esto como re• Informe del Gobierno del Presidente José Lbpez Portlllo, México, D. F. Sep. de 1978.

143

�sultado de la desviación de 1 inversión privada en la agricultura hacia
otras ramas más redituables.
La insuficiencia de la producción agrícola ha implicado no sólo la caída en las exportaciones, sino la importación creciente de alimentos. La falta de dinamismo del sector agrícola expulsó la mano
de obra que se acomodó en las grandes áreas urbanas (Monterrey,
Distrito Federal y Guadalajara) en actividades de servicios, elevando
el número de subempleados o de practicantes de empleo de nula o
baja productividad como los lava-coches, boleros, vendedores ambulantes, jardineros, etc. Esta situación provocó los primeros brotes para buscar sindicalizar a los trabajadores agrícolas en 1978.

En suma, la crisis de 1971 a 1979 nos arroja como resultado
18 millones de marginados que viven en la extrema miseria; 2 millones de estas familias con ingresos menores a l O mil pesos mensual~s,
más de 2 millones de personas desocupadas, tasas de inflación de un
200/o anual, niveles nu tricionales muy bajos para más de 40 millones
de mexicanos y una mala distribución del ingreso en donde el 150/o
de las familias concentran el 700/o de la riqueza nacional.

poco relevante en los últimos años por el trillado sistema que padecemos en que el gobierno se ve presionado por la fuerza del empresario
y limita los movimientos de la clase trabajadora.
El Estado debe recordar que si bien los movimientos de huelgas acarrean pérdidas en una parte de los sectores económicos (industria, comercio, etc.) estas son mínimas, comparadas con la "crisis de
los trabajadores asalariados" qu~ sí tiene efectos generales para toda
la comunidad.
Si la opinión pública presiona para que se acaben las huelgas
cuando estas se alargan por la falta de comprensión entre obreros y
patrones, así los sindicatos deben participar para presionar a quien
corresponda para resolver la crisis del país.

Ante este panorama y con(orme se avanza para tratar de resolver la crisis se hace más evidente el "sacrificio de la clase trabajadora" para mostramos que en una sociedad con matices capitalistas,
cuando se cae en un conflicto industrial, de transporte, servicios, etc.
como producto de la falta de acuerdo entre obreros y patrones, la incidencia de la intervención del gobierno es normalmente en ventaja
de los grupos poseedores del capital y en desventaja para los sindicatos.
Sin embargo, creo que cuando una crisis económica amenaza
a la comunidad, el gobierno debe intervenir como un árbitro imparcial entre los patrones y los trabajadores, con la idea siempre en mente de proteger los intereses de la mayoría.
Si hemos comentado los resultados adversos de las crisis para
los sindicatos, es para demostrar que los movimientos obreros fueron
144

145

�SECCION
ACTUALIDAD LEGISLATIVA

�HELIO AVALA VILLARREAL

BREVES COMENTARIOS SOBRE PRIMER DECRETO
DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
De acuerdo a la secuencia de los comentarios anteriores sobre
Las Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, podemos analizar brevemente que el Primer Decreto de Reformas publicado el 27 de Diciembre de 1978 contiene el
cambio de nivel jerárquico y de responsabilidad de la Dirección de
Servicios a los Trabajador es y Productividad al elevar esta dependencia al rango de Secretaría, haciendo además al titular, integrante de la
Comisión de Administración Pública del Estado C.A.P. -órgano colegiado de consulta del Gobernador del Estado, quien la preside y compuesto por los titulares de las dependencias enumeradas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública cuya principal
atribución es organizar y dar coherencia a las acciones del Poder Ejecutivo- así como el cambio de la dependencia orgánica y de vigilancia
administrativa de la Congregación Colombia, situándola en el ámbito
de competencia administrativa del municipio de Anáhuac y suprimiendo la vigilancia que ejercía sobre ésta, la Secretaría General de
Gobierno.
Las Reformas a la Ley Orgánica tienen un alto valor político
de congruencia a los lineamientos de la Federación en la materia laboral.
LIC. HELIO AY ALA VILLARREAL ( 1944)
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, ( 1961-1966 ), Estudios de Post-árado de Administración Pública en la Universidad de George Washington, D. C., ( 1973-1974 ), Maestría en Administración Pública del
Desarrollo Urbano en la Universidad de Birmingham, Inglaterra, ( 1978-1979 ) . Maestro d e
la Facultad de Derecho de la U. A . N. L., Derecho Romano, (1968-1971 l. Teoría General
del Estado, (1969-1971 l. Introducción al Derecho, ( 1976 ), Derecho Constitucional,
( 1976 ), Maestro de la Facultad de Comercio en: Derecho Fiscal, ( 1969 ), Teoría del Derecho Y Legislación Civil, ( 1979 ), Instituciones del Derecho, ( 1979 ), Coordinador de la
Maestría de Administración Pública de la Facultad de Comercio y Administración, ( 1979 ),
Jefe de la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
( 1979 Director de la Unidad de R eforma Administrativa, Gobierno del Estado, ( 1979 ) .

�Basta señalar los siguientes párrafos de la exposición de moti•
vos del Ejecutivo en su proyecto de iniciativa: "De otra parte, la ex•
periencia del orden federal, así como en Nuevo León, es d~ una respetuosa y eficiente relación entre el órgano jurisdiccional de justicia
laboral y el órgano administrativo orientador y conciliador en el mismo orden. Este es el caso, en el nivel más amplio, de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y también lo es, en Nuevo León, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la actual Dirección de Servicios a los
Trabajadores y Productividad".
"La Reforma que se plantea, en consecuencia, no tiene una
sóla intención formal, sino la muy sustancial de subrayar una expe•
riencia muy positiva, de enfatizar en un Estado de la República de
destacada importancia industrial la política obrera y de fomento productivo del Presidente José López Portillo, y de subrayar el carácter
revolucionario que estos hechos tienen, por su capacida_d de extend~r
la justicia social a los obreros y asegurar una libertad real y responsa•
ble de los empresarios, así como las múltiples libertades de los trabajadores y sus asociaciones sindicales, todo en beneficio de Nuevo
León y México".
Por otra parte las adecuaci~nes administrativas a los procedimientos operativos fueron mínimas, el presupuesto no sufrió variación de importancia en relación a su tendencia incremental de años
anteriores y se buscó fincar en el aumento de la productividad de los
recursos humanos con que disponía la Dirección de Servicios a los
Trabajadores y Productividad el cumplimiento de sus más amplias
responsabilidades administrativas, logrando de esta manera hacer más
eficientes y eficaces sus servicios de: capacitación y adiestramiento;
de vigilncia del cumplimiento en los centros de trabajo a las disposiciones laborales; de conciliación administrativa en los conflictos obre•
ro-patronales; de asesoramiento a trabajadores y sindicatos en cuestiones relacionadas a la aplicación de normas de trabajo.

-Junta Local de Conciliación y Arbitraje- no se de,terioraron y si se
fortaleció la Dirección transformada en Secretaría de Servicio de los
trabajadores y al incremento de la productividad, en virtud de tener
el titular, poc el nuevo rango de la dependencia, funciones como, la
de acordar directamente con el Gobernador del Estado, estableciendo
así mejor comunicación y más información entre ambos órganos de
Gobierno cuyo resultado son resoluciones en lo Administrativo más
apegadas a políticas del Ejecutivo en esa materia. En otras palabras
hay maya- claridad al el~varse el rango a Secretaría de esta depen•
dencia en lo relativo a su competencia, funciones y responsabilidades,
evitándose la intermediación administrativa en esta delicada materia
que por la calidad del usuario al que sirve, requiere de toda la atención del responsable administrativo en el Estado.
Otro aspecto de importancia es la inclusión del titular de esta
Secretaría en la Comisión de Administración Pública, ya que al inte•
grarse a las reuniones de discusiones y negociaciones de la Comisión
permite su participación al nivel de toma de decisiones globales sobre
las políticas del Ejecutivo¡ que fijan las prioridades, programas y me•
didas de implementación de éstos, pudiendo así buscar a través de este mecanismo interinstitucional el mejoramiento de los servicios que
presta al sector laboral.
Otra reforma que contiene el Decreto mencionado, es el cam•
bio de esfera en la competencia que sobre la Congregación Colombia
tenía la Secretaría General de Gobierno, al sujetar esta entidad a la
competencia administrativa del Municipio de Anáhuac.
Las razones de la decisión para descentralizar administrativamente la Congregación Colombia fue el de ubicarla bajo una autori·
dad político administrativa más cerGana y lograr en esta esfera, resoluciones más eficientes, eficaces y congruentes a los criterios socioeconómicos que rigan la región.

Las acciones de coordinación administrativa y funcional entre
este órgano administrativo y el órgano jurisdiccional de la materia
150

151

�ARMANDO GARCIA GAMEZ

SINTESIS DEL AMPARO PENAL

Por definición legal, el amparo es un proceso que se tramita
ante la autoridad judicial federal, mediante el cual se resuelve toda
controversia que a petición de parte agraviada se suscite; sobre leyes
o actos de autoridad que violen garantías individuales; sobre leyes o
actos de la autoridad federal que invadan o restrinjan la soberanía
de los Estados o sobre leyes o actos de las autoridades estatales que
invadan la esfera de la autoridad federal. En el primer caso se trata
del amparo de garantías y en el segundo y tercero, se trata del amparo de soberanía. Por consiguiente, el amparo puede versar sobre leyes
inconstitucionales o sobre actos de autoridad que violen la Constitución, por lo que el amparo resulta ser un instituto procesal mediante
el cual se controla por vía jurisdiccional federal la constitucionalidad
de todos los actos autoritarios. Pero además, la Ley de Amparo consigna dos clases de amparo, cuales son: amparo indirecto que se tramita ante los Juzgados de Distrito y del cual pueden conocer en revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y el amparo directo, del
cual compete conocer en única instancia, a los Tribunales Colegiados
de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la
competencia que se establece por la propia Ley de Amparo. El amparo agrario, que tiene un título especial en la Ley de la Materia, tiene la naturaleza de amparo indirecto. Por cuestión de materias, el amparo puede ser administrativo, civil, penal y laboral.
Nos referimos en esta ocasión al amparo en materia penal, el
cual comprende tres alternativas; a saber: a).- El amparo contra leyes
penales que se estimen inconstitucionales; b).- El amparo contra resoluciones pronunciadas en un proceso penal que causen un agravio
jurídico no reparable en la sentencia definitiva y c).- El amparo mediante el cual se reclama una sentencia definitiva dictada por un Tribunal en Materia Penal. En los dos primeros supuestos, el amparo es
LIC. ARMANDO GARClA GAMEZ.
Maestro de Amparo de la U.A. N . L.- M iembro del Institut o Mexicano del Amparo.

153

�indirecto¡ en el tercero, el amparo es directo, con la novedad de que
una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la nación, puede reclamarse en el amparo directo I sin audiencia del Organo Legislativo.
Respecto del amparo indirecto que se promueve ante los Juzgados de Distrito o ante el Tribunal Superior del Juez responsable,
que tiene jurisdicción concurrente de conformidad con el artículo 37
de la Ley de Amparo (por violación de las garantías de los artículos
16 en Materia Penal 19 y 20 fracciones I, VIII y X, Constituciona'
'
les) procede el amparo indirecto con bases en la fracción IV, del artículo 114 de la Ley deAmparo, el cual señala la procedencia del juicio de amparo: contra actos que tengan sobre las personas una ejecución que sea de imposible reparación.

cia, acusación o querella hecha por persona digna'de fé, de un hecho
determinado que la ley castigue con pena corporal y que esté apoyada por declaración de persona digna de f é o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Por ende, cualquiera
orden de captura que no cumpla las premisas citadas, es violatoria
del artículo 16 de la Carta Magna, pudiendo reclamarse en amparo
indirecto. En este amparo se duplica propiamente el proceso penal,
al tener derecho el quejoso de aportar todas las pruebas tendientes a
demostrar la inexistencia del delito o la ausencia de su responsabilidad, de suerte que el juez del amparo con plena jurisdicción, sustituye al Juez de la causa original.
La formal prisión debe llenar requisitos de fondo y de forma;
los primeros consisten en la comprobación por pruebas suficientes,
del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado; y
los segundos se refieren a la fecha , lugar, hora en que se dicte y la expresión del delito o delitos por lo que debe seguirse el proceso. En
consecuencia una prisión preventiva que no cumpla los supuestos
mencionados causa violación a las garantías establecidas en el artículo 19 Constitucional, pudiendo reclamarse en amparo indirecto, sin
necesidad de agotar previamente el recurso ordinario de apelación.

Entre las resoluciones básicas que pueden reclamarse mediante el amparo indirecto, de un Juez Penal, durante el curso de una causa del orden criminal, podemos señalar las siguientes: a).- La orden de
aprehensión y detención. b).- El auto de formal prisión. c).- La resolución negativa de la libertad provisional bajo de fianza. d).- La prolongación indebida del término para que el reo sea juzgado, que es de
menos de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena no exceda a
los dos años, o de un año, si la pena excede del tiempo mencionado.
e).- La prolongación indebida de la prisión, tanto porque por descuido o irresponsabilidad del Juez o del Ejecutivo, se prolongue la prisión más allá del término fijado a la penalidad impuesta o porque se
pretenda prolongar por falta de pago de honorarios a defensores o
deudas relativas a resarcimiento del daño o cuando se realiza por la
autoridad judicial un cómputo equivocado sobre el término de la pena aplicada. f).- La resolución interlocutoria que resuelve en definitiva el incidente de libertad por desvanecimiento de datos y cualquiera otra referente a la libertad que pueda obtener el reo por las causas
establecidas en la Ley.

Antes se expresa, que pueden reclamarse en amparo indirecto, las violaciones al artículo 20 Constitucional fracción I, VIII y
X, que se refieren; a la garantía de obtener la libertad provisional bajo caución, si el término medio aritmético de la pena aplicable al delito imputado no excede de cinco años de prisión; a la garantía de ser
juagado en cuatro meses ó en un año, según que el delito se castigue
con menos de dos años ó con más de dos años de prisión; finalmente,
la prisión no puede ser prolongada una vez cumplida la penalidad impuesta en los términos de la ley penal aplicable y cualquiera prórroga
de la resolución lesiona la fraccióñ X del preinvocado artículo 20
Constitucional.

Ahora bien, la orden de aprehensión debe reunir los requisitos que señala el artículo 16 Constitucional, cuales son: Debe dictarse por la autoridad judicial del orden penal; debe apoyarse en denun-

Al promoverse el amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito competente, puede solicitarse por el quejoso la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado y en los casos en que se recla-

154

155

�me orden de aprehensión o formal prisión provenientes de autoridad
judicial penal, la suspensión surtirá el efecto de que_ el ampa~is~ quede a disposición del Juez de Distrito en lo concerniente a su ~bertad
personal quedando a disposición de la Autorida~ que ~ebe Juzgarl~
por lo que hace a la continuación del proceso. Si qu~~oso no ha SIdo privado de su libertad, podrá suspenderse la eJecuc1on de la aprehensión siempre y cuando el término medio aritmético de la pena
que se ~tribuya al delito imputado, no exceda de cinco años de prisión, pues en este caso el promovente del amparo qu~~ará recl~í~o
en el sitio que señale el C. Juez Federal. Si la aprehens10n ya fue eJ~cutada el inculpado promovente del amparo podrá ser puesto en libertad'bajo de fianza por el C. Juez de Distrito ajustándose al artículo 20 Constitucional fracción I, es decir, que la pena no exceda del
límite de cinco años de prisión. Se estima por los tratadistas del amparo que la suspensión provisional condicionada al término medio
aritmético de la pena contradice el espíritu de la libertad en que se
inspira el amparo, ya que no deben confundirse las medidas de aseguramiento que son distintivas del amparo, con las reglas que para la
libertad caucional estatuye el artículo 20, fracción I Constitucional,
aquellas deben aplicarse a las indicadas en alguna averiguación penal,
las segundas tienen vigencia respecto de los procesados o encausados.
Tal como la suspensión se reglamenta ahora en el amparo penal por
el articulo 136 reformado de la Ley de Amparo vuelve nugatorio el
beneficio de la medida cautelar de la suspensión, al sustituirla por reclusión preventiva en el lugar que señale el Juez de Distrito.

:1

En los otros casos anteriormente citados, la suspensión se
concede conforme a las reglas establecidas en los artículos 124, 130,
136 Y. 138 de la Ley de Amparo. OMiamente la demanda de amparo
debe reunir los lineamientos señalados por el artículo 116 de la Ley
de Amparo. Si el amparo se promueve reclamando una ley penal por
estimarse inconstitucional, debe señalarse como autoridad responsable a la autoridad legislativa que la haya expedido, sea Congreso de la
Unibn, Congreso Estatal o Ejecutivo con atribuciones para hacerlo,
señalándose también como autoridad responsable a aquella que la está aplicando por primera vez en perjuicio del agraviado.

El amparo directo en materia penal se promueve contra sentencias definitivas dictadas por Tribunal Judicial del Orden Penal, pudiendo reclamarse violaciones a ·las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas
del quejoso trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de
garantías cometidas en la propia sentencia. Ello quiere decir que a
través del amparo directo pueden impugnarse violaciones procesales
que sefiala el articulo 160 de la Ley de Amparo que consta de diecisiete fracciones y que las refieren otras hipótesis a la falta de defensor, a la falta dé careos a la falta de pruebas, al desechamiento de recursos a la' no celebración de la audiencia pública, a la confesión del
reo obtenida mediante incomunicación, amenazas o coacción, etc.
etc.; así mismo pueden combatirse violaciones del juzgador pa aplicación t'inexacta de la Ley o por dejar de aplicar la ley normativa del
caso. Cuando el amparo se concede al sentenciado quejoso por estimarse existentes algunas violaciones a las reglas del procedimiento, el
proceso penal debe ser anulado, invalidándose todas las actuaciones
posteriores a aquella en que se cometió la infracción constitucional,
lo que significa la reposición del proceso penal para que se restituya
al agraviado en la garantía procesal que le fué violada. Las más frecuentes violaciones que se reclaman en los amparos directos son
aquellas que se refieren, a la falta de careos del reo con los testigos
que hayan depuesto en su contra, al desechamiento de pruebas que
haya ofrecido legalmente o a la recepción arbitraria de pruebas por
el Juez instructor, por lo que la sentencia de amparo que conceda la
protección Federal tiene por efectos reponer el procedimiento.
En cambio las violaciones de fondo cometidas en la sentencia
y alegatos por el agraviado, originan la invalidación de la sentencia
conculcatoria de garantías, ya que a través del amparo directo se reclama la inexacta aplicación de la _ley penal o la omisión aplicativa
de la ley penal rectora del caso justiciado. La sentencia de amparo
es restitutoria de las garantías infringidas por la autoridad judicial
señalada responsable, con la ventaja de que en el amparo penal se
puede suplir la deficiencia de la queja conforme a los artículos 183
Y 76 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que
157

156

�lo ha dejado sin defensa o cuando se le haya juzgado por una ley que
no es exactamente aplicable al caso.
Procede la suspensión de plano en el amparo directo en materia penal, de conformidad con lo establecido con el artículo 172 de
la Ley de Amparo, que estatuye, que la suspensión de la Suprema
Corte de Justicia ó del Tribunal Colegiado de Circuito por ~diación
de la autoridad responsable, quien podrá ponerlo en libertad cauciona! si procediere, o sea, cuando la pena impuesta por la sentencia reclamada no sobrepase a los cinco años de prisión.
En materia penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá de los amparos que se promuevan contra sentencias dictadas por autoridades judiciales del Orden Común cuando se imponga
la pena de muerte o una sanción corporal mayor de cinco años de
prisión y de sentencias dictadas por Tribunales Federales o Militares
cualesquiera que sean las penas impuestas. Por ende corresponde a
los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los amparos que no
sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tanto el amparo directo como el indirecto, en materia penal,
puede promoverse en cualquier tiempo, es decir, no opera el término
de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
De acuerdo con lo expuesto y estimado que el juicio de amparo es el instrumento idóneo para el control de la legalidad y la
constitucionalidad de las resoluciones que se pronuncien por los jueces y tribunales del orden represivo, destaca la importancia que para
la buena administración de justicia penal, reviste el proceso de amparo y su conocimiento en la práctica forense y en la teoría jurídica,
contribuye eficientemente en la justicia social y por ende, todo buen
jurista debe desenvolver en la esfera propia de sus actividades la teoría y práctica del amparo penal.

158

S E C C I ON "C ON G R E S O S"

�AGUSTIN B~AVE FERNANDEZ DEL VALLE

PARTIDOS POLITICOS Y SISTEMAS ELECTORALES,
PONENCIA PRESENTADA .EN EL PRIMER CONGRESO
IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. LOS DIAS
8, 9, 10 Y 11 DE JULIO DE 1980.
Un partido político es siempre -para los partidarios del corporativismo- una cosa artificial. Se nace en una familia, en un municipio, en una nación, pero no se nace en un partido político. Se ignora,
en esta postura, que los partidos políticos son el medio idóneo, en
nuestro tiempo, para canalizar y simplificar la opinión diversa que requiere representación en el gobierno. Es pósible que esta canalización
y simplificación traicione, en grado mayor o menor, el principio de
exacta representación de todas las opiniones. No cabe suponer que
los partidos se multipliquen hasta lo infinito. Esta hipotética multiplicación contradiría el objetivo de simplificación exigido por la eficacia en la toma de decisiones.
Rechazamos el corporativismo político porque las caporaciones no pueden sustituir al Estado y porque el orden económico y
profesional es una parte del orden pero no todo el orden. Ni siquiera
aceptamos la denominación "Estado corporativo", porque no cabe
ningún aditamento especial en una palabra que abarca toda la extensa
gama de los quehaceres humanos: el Estado. Innumerables problemas
que afronta diariamente el Estado no tienen relación con las caporaciones; relaciones exteriores, actividades científicas y culturales, política industrial y financiera ... Es preciso afirmar enérgicamente que
el corporativismo social, aún cuando pueda ser muy importante en la
vida de una nación, no debe, de ninguna manera, suplir o destruir lo
que de específicamente político hay en el Estado. Ciertamente la de-

bR . JUR. DR. PHIL. AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE.
Rector de la Universidad Regiomontana y Presidente Emérito del Centro de Estudios Hu•
manistlcos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

161

�mocracia no descansa sobre la base de individuos desprovistos de ter
da determinación profesional o social. Pero cuando se vota no se debe votar por el interés especial de la profesión, sino para el interés general, es decir, para el bien común. Las corporaciones deben servir
para estructurar y reforzar al Estado, no para desmembrarlo. Cuidémonos de que lo político no sea absorbido por lo social. Que las corporaciones se ocupen de los intereses corporativos y que dejen al Estado el cuidado de ser gestor del bien público temporal. Y dentro del
bien público temporal cabe -claro está promover la organización de
todas las fuerzas socio-políticas, fomentando su desarrollo vital.
Antes de elaborar tipologías de los partidos políticos, es preciso desentrañar su significación. Los sistemas representativos liberales -en el sentido primario de la palabra suponen los partidos como
instrumentos esenciales para su estructura y funcionamiento. La democracia rousseauneana era hóstil a las "asociaciones particulares".
Juan Jacobo quería una democracia directa sin partidos. Los regíme:
nes totalitarios conocen el "partido único", pero no conocen los
otros partidos sino para eliminarlos. Con el "partido único" se sale
del marco general de los sistemas representativos. El "partido único"
está en situación de dependencia, sirve de intermediario entre el jefe
de gobierno o el equipo oligárquico y la masa de la población como
objeto de propaganda y de transformación ideológica. El "partido
único" puede dar la impresión de apariencia representativa, pero sabemos que el comité central de ese partido es el poder real que ger
bierna en nombre de una doctrina oficial previa a toda opinión popular o personal independientemente. Sólo donde los partidos políticos
-en plural- sean usados como instrumentos para canalizar -simplificadas adecuadamente- expresiones diversas
de la opinión popular, habrá
,
democracia. No confundamos los partidos con las facciones. En un
caso estamos ante una modalidad obligada de la democracia representativa; en el otro, estamos ante una entidad patológica de la política.
Los partidos son fuerzas sociales de orientación política, apuntan a la
conquista del poder, por vía electoral y de manera legal. No se trata
de organismos políticos instituidos, definidos en las constituciones,
sino de entidades "intermedias", que tratan de mediar entre los érganos gubernamentales y la estructuración privada de la opinión públi162

ca. "E
. starnos ante una reunión de hombres que profesan la misma
doctrin
· expresaba Benjamín Constant.
'
.
a pol 1'tica " , segun
Individuos
~pe1:5os se c~gan en torno a un programa político -mínimo doctrm~o- que sirve como eje. No importa que surjan de la reunión de
comités
· dicatos que
.. electorales, o de grupos parlamentarios, O de sm
proh1Jen el nacimiento de partidos.
Prescindir de los partidos políticos en los grandes Estados
con
·
· ale a prescindir de la representación. Existe el
. tempor. ane~
eqwv
nesgo -¿como ignorarlo?- de que los partidos políticos bi·en
.
d
· ul
. ..
organizaos mamp en la opiruon pública. Contra ~ste riesgo sólo cabe precaverse con una buena adecuación democrática. No resultan de bl
las
· ·
d il
sea es
organ~aciones éb' es, porque no consiguen hacerse representar
en el gobierno. La educación democrática es la única capa d
. .
la · · · · d
z e exigir
mst1tuc1on . e mecanismos verdaderamente democráticos en el seno de los partidos fuertemente estructurados. No vemos la necesidad
~e. que la estru~.tura ~terior de los partidos sea -como pretende Maunc10 ~verger- esencialmente aristocrática y oligárquica ;los jefes no
son deSignados realmente por los afiliados , a pesar de la a panencia
. . SI-.
no que son cooptados o nombrados por el centro. tienden a f ,
una clase dirigente, aislada de los militantes, una casta
•
ormar
más o m
cerrada
en s1. misma
.
" (M. Duverger: "Les partis politiques" Cenos
.
1·
Par1s pá 462 463) Du
, o m,
., ' 9;,
·
• verger confunde las oligarquías partidistas
de facto con la estructura interior de los partidos
cialmente "d . " .
. .
. .
que no es, esen.
, e Jure , anstocratica Y oligarquica. Lo que puede ser no
tiene que ser. Y lo que tiene que ser puede ser.
. L~ partidos políticos ocupan, respecto a la opinión pública
una Situacion muy peculiar·. son f orJa
• d ores Y representantes. For· d· •
~s: porque fo~an opinión mediante propaganda Y estructuras ::e:
~~ pre-fabncadas. Representantes, porque canalizan Y simplifica
opiruones· Cuando
. • se convierten en organismos
n
. los partidos po11ticos
cerrados, mecanizados, monolíticos con dis .
ausencia de libre . .
. ,
c1p ma castrense Y con
.
E . . .
cntica, esos partidos se han convertido en totalitanos. xigiran de sus miembros adhesión íntima e irrestricta a una
"Weltanschauung'' cerrada.

r

163

�Antes de preguntarse, como lo hace Duverger, si" ¿sería más
satisfactorio un régimen sin partidos?", habría que preguntarse ¿por
qué existen partidos?. No vivimos dentro de una Cristiandad operante, como cuando no existía aún Europa, sino que vivimos enun mundo quebrado, fraccionado, partido. En este sentido, no es para maravillarse que existan partidos si antes tomamos en cuenta que el mundo está partido. La asociación política es un derecho fundamental del
hombre. La única manera civilizada de existir en un mundo quebrado, fraccionado, es convertir la disidencia en colaboración, agrupar
los partidos y hacerlos servir, en libre juego -"fair play"- a una democracia pluralista que no cercena, que no mutila sectores sociológicos
disidentes. Los candidatos no pueden afrontar individualmente a sus
electores. La libertad no queda mejor preservada si el gobierno se encuentra sólo con individuos dispersos. Imposible desconocer la fuerza
que da la unión en una formación política. El papel de un partido político, dentro de un régimen representativo, nos parece insustituíble.
No es necesario hacerse ilusiones de que los partidos políticos
reproducirán, fotográficamente, la múltiple y cambiante opinión empírica. Basta con que la representen con inequívoca voluntad de fidelidad. Puede ser que las simplificaciones se den a costa de las deformaciones. Importa, en todo caso, tratar de simplificar sin deformar o
deformando lo menos posible.
La sociedad política moderna tiene, en los partidos políticos,
una de sus piezas fundamentales. Herencia típica del siglo decimonónico, los partidos políticos, revestidos de un carácter eminentemente
jurídico, están reconocidos por el Estado pero son, antes que realidades estatales, realidades sociológicas. Al Derecho Constitucional le
basta suponer esta realidad sociológicp, para no emprender caminos
extraviados. Todo partido político presenta dos modos característicos: a) un vínculo sociológico, b) una ideología política. Conjugados
ambos elementos, los partidos políticos se configuran como reuniones de hombres que aunan sus esfuerzos para ponerlos al servicio del
interés nacional, sobre la base de un principio al que todos se adhieren (Burke). Trátase de formaciones que aglutinan a hombres de la

misma opinión, para ofrecerles una influencia verdadera en la gestión
de los asuntos públicos. Cuando predomina el vínculo sociológico sobre la ideología política, estamos ante partidos estratégicos y de patronato. Cuando predomina la ideología política sobre el vínculo sociológico, se tratará de partidos programáticos y de principios. Trátese de acentos, de preponderancias. El programa es esencial en la fase
originaria de todo partido, como lo advirtió Hume. Posteriormente -a
j~cio del mismo autor-, ese programa pasa a ser secundario y superfluo cuando el partido ha alcanzado alto grado de madurez y de organización. Yo no creo que el programa llegue a ser superfluo y dudo
que se pueda considerar como secundario. Si algunos partidos se
guían más por razones tácticas que por principios de la ciudadanía
tendrán que reaccionar en cuanto tomen conciencia de que se está hi~
riendo la estructura moral de la ciudadanía. La técnica de la conquista del poder no puede hacer nunca superflua a la fidelidad ideológica.
Desde el punto de vista jurídico, los partidos políticos se presentan como formas de asociación de carácter público. La pluralidad
de personas, la organización y el fin son, respectivamente, el elemento personal, el elemento formal y el elemento teleológico. El elemento personal lo integran los miembros activos (militantes), los miembros pasivos (simpatizantes y simples electores), y los dirigentes y líderes. Como organización, el partido se manifiesta como un grupo social influido por una orientación política. Posee órganos ejecutivos
(co~té central) órganos dirigentes y de control (asamble_as, congresos) organos centrales y periféricos (comités, secciones, células). Me
pare_ce muy imprecisa la clasificación de Duverger, cuando distingue
partidos de articulación fuerte y partidos de articulación débil, según
la estructura. ¿Cuál es el punto límite para hablar de rigidez, jerarquía, Y centralización? Más factible parece hablar de estructura directa Y de estructura indirecta según la relación inmediata o mediata con
sus ~embros. Lo que resulta muy .cuestionable es distinguir entre.
P~tidos de vocación mayoritaria y partidos de vocación minoritaria.
S1 todo partido pretende llegar al poder, ¿cómo pensar que quiera
quedarse en minoría? En cuanto a la clasificación que propone el autor parisino en torno a los partidos políticos de opinión (liberales
descentralizados, burgueses y de derecha) y los partidos de masas (sC:

164
165

�cialistas, centralizados, proletarios Y de izquierdas), ~ece, en abs~lu•
to, de rigor conceptual. En primer lugar, cabe advertir, que_ atendien·
do a la naturaleza de sus miembros, que es el punto de partida de Du·
verger' los partidos no pueden ser de opinión Y_ ~~ masas. T~dos los
miembros de un partido político tienen una opiruon. Cosa diversa es
que en el partido único se sofoque Y se anule esa opinión. La ide~logía liberal Y la ideología socialista no bastan para ~ blar de p~tido
. ..
de paru·do de masas Si por masa se entiende un numero
·
.
od
d e opimon Y
crecido creciente de partidarios, más o menos marupulables, t 0
O

partido tiende a ser un partido de masas. Es preciso no ~lvidar ~ue e~
partido político tratará siempre de hacer prevalec~r la ideologia qu
n-pira directamente a que sus hombres eJerzan el poder Y a
d efiien de . J-\;)
•
•
á
que controlen los órganos de gobierno. No puede renunciar, Jam s, a
realizar una acción política eficaz.
·C ál es el sentido del partido político en el contexto de la
u
l'.
vida política? Ante todo, cabe observar que _los par~d~s po ittccs
permiten a las personas participar en las funciones publicas. Actuar
como representante de la opinión pública y de 1~ voluntad pop~ es
otra de las actividades -nada desdeñable, por cierto- de los partidos
políticos. ¿y cómo no ver en los partidos polí~cos, cuando lo_ son de
verdad instrumentos de educación política? Cierto que los ci~dada·
nos p~eden realizar críticas aisladas~ pero una crí~ca constructiva d~
la actividad del gobierno, eficaz y permanente, solo -~ued~ se~ realizada por un partido. Hay quienes piensan que la funcion pr~cipal_ ~e
.dos se circunscribe a las actividades electorales: designacion
l os parti
·
de candidatos y condicionamiento de la elección. Sin negar 1a importancia de esta función, me parece que a los partidos políticos l~s corresponde una función más alta y más eficaz en la actual socie~d
pluralista, función de control y función de crítica de los actos legislativos y de los actos gubernativo-administrativos.
¿

Hubo una época en que los partidos se consideraron com_o
facciones vituperables, como elementos perturbadores de~ .orden P~blico. Pronto se advirtió que el cuerpo político, como uruon arm~ruca requiere, necesariamente, de los partidos que contribuyen al bien
c~mún de la sociedad, "como las disonancias en música concurren en
166

el acorde total" (Montesquieu}. Burke apuntó, poco más tarde, que
los partidos son un ingrediente inseparable de todo gobierno libre. Y
desde Burke ningún demócrata duda sobre el deber de admitir la licitud de los partidos políticos y aún la conveniencia de la oposición. El
partido político es una pieza fundamental de la democracia que no
puede ignorar el legislador. De ahí la creciente importancia de las leyes
electorales basadas en artículos constitucionales. Porque es la constitución la que debe reconocer al partido político como institución
que concurre a determinar la política nacional. Así lo dice expresamente el artículo 490. de la constitución italiana. Y el derecho constitucional alemán concibe al partido político como una institución
que forma la voluntad política del · pueblo (artículo 2o. de la Ley
Fundamental de Bonn}. Nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 9o., preceptúa: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar... " Este artículo, inmerso en
el capítulo I "De Las Garantías Individuales" es un derecho subjetivo
público que fundamenta 1~ existencia de los partidos políticos. Sobre
este derecho fundamental del hombre, de asociarse en un partido
político de su predilección, se cimenta la expresión del sufragio al
que se refiere el artículo 4o. de la Constitución francesa, y los artículos 41, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Desde el momento en que los partidos políticos han sido
legalizados por su existencia constitucionalista, se da un condicionamiento de su estructura que se traduce en control exterior, en control funcional (organización de base representativa) y, en algunos países, en control ideológico. Natural resulta que los fines de los partidos no se identifiquen, absolutamente, con los fines de los Estados,
salvo que se trate de un régimen de "partido único". En realidad, el
partido único se confunde con el Estado, aunque se quieran guardar
apariencias en contrario. Mientras la estructura anglosajona se finca
en el tradicional sistema bipartidista, los países europeos e hispanoamericanos adoptan el sistema de partidos múltiples. En un caso se
trata de convertir en dos polos a las fuerzas políticas primordiales del
país; en el otro se pretende integrar complejos gobiernos de compro167

�miso. Dentro del bipartidismo no caben los pequeños grupos que se
esfuerzan en mantener su independencia y que no pueden, en conciencia , adherirse a uno de los dos partidos existentes. Con . todos los
incortvenientes que pueden presentar los sistemas multipartidistas,
existe en ellos la innegable ventaja de dar cabida a todas las opiniones
y de buscar cauce legal de discusión. El multipartidismo suscita inestabilidad gubernamental, cambios frecuentes de gabinetes, política
incoherente e ineficaz, fomento de la división de opiniones. Resulta
conveniente poner un límite mínimo para que el cuerpo electoral de
una nación no se atomice en innumerables partidos que originan los
graves problemas analizados en la politología. Todos los regímenes
políticos alardean de su docilidad a los dictados de la opinión. En la
práctica, ·s in embargo, recortan las opiniones de grupúsculos que juzgan intrascendentes.
Es legítimo llegar al poder desde un partido político, pero
desde el momento en que se llega, el gobernante debe gobernar para
todos los partidos políticos y no sólo para su partido político. Dicho
de otra manera: hay lugar para un poder estatal cuya fuente sea autónoma con respecto a la que alimenta a los partidos. Los partidos no
cistalizan de modo tan perfecto las opiniones de la colectividad. Por
eso el poder estatal puede hallar otras bases diversas a la de los partidos existentes. Lo que importa guarecer es el Estado de partidos con
la concurrencia de una pluralidad de fuerzas que animen la vida política y procuren a la oposición la posibilidad de cuestionar la política
gubernamental establecida.
El régimen de partidos proliferantes y minúsculos puede desvanecer el poder del Estado, con ·una política ocasional, frágil, que
sólo exprese fracciones de opinión. Etta política de trazo poco firme ,
puede ejemplificarse en Francia, bajo la III y la IV República. Los gobernantes procedían de una coalición inestable de partidos. De ahí
la necesidad imperiosa de un poder capaz de convertirse en instrumento de la voluntad del ser de una nación que es una aunque albergue concepciones opuestas. Bajo la IV República en Francia se llegó a
hablar de los partidos sin Estado, de la neutralización de la energía
política, del inmovilismo. No resulta congruente que los Estados se
168

conviertan en aparatos administrativos incapaces ele proponer la fuerza necesaria para imponer políticamente sus decisiones. Si el Estado
no puede apoyarse en el consenso propio, los gobernantes estarán
maniatados para cumplir su función. Del desatino de los "partidos sin
Estado" no hay que pasar, por ley de péndulo, a decir, como dice
Georges Burdeau: "el bipartidismo es la fórmula que garantiza la
aproximación óptima entre las exigencias de los partidos y los imperativos del poder estatal" (George Burdeau: "El Estado", pág. 100,
Seminarios y Ediciones, S. A., Madrid, 1975). En México se ha optado por una solución que, aunque no sea perfecta, evita los defectos
del bipartidismo y no llega a los excesos del pluripartidismo que ha
dado en llamarse "los partidos sin Estado".
En el Estado constitucional de base representativa, los partidos políticos desempeñan un papel de primera magnitud en el funcionamiento integral del Estado. Sabemos que el electorado carecía
de la importancia que asume en el Estado moderno. Designar a los
gobernantes -poder ejecutivo y poder gubernativo-administrativo en
mucha parte- es elevar el electorado a una categoría de participante
en la función pública. La extensión del sufragio culmina en sufragio
universal. Esta extensión contribuye al encumbramiento de los partidos políticos. El Estado moderno es un Estado de partidos. Este Estado de partidos difunde ideas representativas. Sin los partidos, no se
podrá ordenar la propaganda, ni proponer los candidatos, ni escoger
el personal gobernante de acuerdo con la técnica electoral. Por eso se
ha podido decir que el partido se ha convertido en "un órgano del sufragio universal". Entre el legislador y el pueblo nos encontramos, en
los Estados modernos, con los partidos.
Posiblemente en la mayoría de las repúblicas democráticas y
representativas, los partidos no figuren en el texto de las constituciones. Está por hacerse el recuento. Mientras tanto, Hermann Heller, ha
podido hablar de los partidos como "un fenómeno extraconstitucional". Ciertamente se ha dado una situación de desconocimiento de
los partidos en la letra de las constituciones, pero, en algunas ocasiones, como en el caso de México, los partidos políticos están claramente aludidos desde los primeros artículos constitucionales.
169

�Los partidos políticos son asociaciones de derecho público.
Puede haber monopartidismo, bipartidismo o pluripartidismo. Lo
que no puede dejar de existir, en toda verda~era de~ocra_cia: ~s un
juego mínimo entre dos partidos, al menos. S1 el partido pobttco es
una agrupación permanente y organizada de ciudadanos, que se pr~
ponen conquistar el poder público y realizar un programa político social, es natural suponer que estas instituciones se dirigan a controlar
al personal y a la política del gobierno, como lo sostiene McChesney
Stait. En realidad los partidos políticos persiguen muchas cosas más:
triunfo electoral, tenencia de los cargos públicos, ejercicio del poder,
control del gobierno, realización de una actividad política eficaz. Imposible desconocer el detrimento del interés general que se ocasiona
al lado de la serie de beneficios y ventajas ideales y materiales que
ofrecen algunos partidos a sus miemocos, por intermedio del control
del gobierno. Porque no vamos a suponer que los intereses que defiende un partido -sea el de oposición o el que llevó sus miembros al
poder- se identifiquen con los intereses y las funciones del Estado
ideal. Hay una buena dosis de intereses parciales. Ortega y Gassetll'ecordaba, observando el propio vocabulario, que partida la sociedad
no quedan en ella más que partidos, en los que lo substancial es el
partido mismo, o sea, la lucha como forma esencial de la convivencia
en una sociedad escindida normalmente en grupos. Claro está .que nos
resta el consuelo de afiliarnos, si queremos, a un partido de opinión,
sin rigidez dogmática, que nos permita una cierta flexibilidad de opinión personal independiente. El fenómeno de partidos intolerantes
que imponen férreamente su doctrina, no tan solo a sus afiliados, sino a la masa general, es propio de los regímenes totalitarios. Cuando
se exige adhesión total y afiliación forzooa, ya no estamos ante un
verdadero partido, sino ante un movimiento faccioso y totalitario. En
frase pintoresca, Lowell nos habla de los "vendedores de ideas". No
vamos a negar el tráfico con "slogans", las promesas al electcrado, las
formulaciones doctrinarias propagandísticas. Tampoco podemos desconocer el hecho de que algunos partidos llegan a convertirse, cuando
están en el poder, en una parte del gobierno mismo, en una agencia
gubernamental, en un órgano titular disfrazado. ¿Cuál es la relación
existente entre el régimen de partidos políticoo y el sistema electoral?
El electorado, como totalidad de ciudadarios, requiere dividirse en
170

sectores afines que traduzcan comunidades de ide~s y de propósitos.
Así surgen los núcleos partidistas, íntimamente vinculados a la función electoral, hasta el grado que las elecciones son operadas, como
apunta Loewenstein, po~ los partidos políticos. En cierto modo, los
partidos absorben prácticamente el electorado. Sólo los hombres incluidos en listas preparadas por los partidos, pueden tener la oportunidad de llegar al poder. Sería conveniente atenuar ese monopolio,
"permitiendo que el electorado en general -propone Germán José Bidart Campos- escuchara en elecciones primarias a los futuros candidatos, con lo cual, aún cuando las listas estarían integradas por alineados a los partidos, participarían en su confección todos los ciudadanos" ("Derecho Político", pág. 443, Editorial Aguilar).
Se suele decir que loo sistemas pl,uripartidistas funcionan en
armonía con el régimen electoral de representación proporcional, en
tanto el bipartidismo tiende a un sistema electoral dualista, de may~
ría a minoría.
Cuando se impide la constitución de partidos lícitos, se incurre en grave injusticia, al vulnerar el derecho natural de asociación.
Lo aconsejable está en la admisión del pluripartidismo, como sistema
de formación de tan too partidos como pretendan los indivíduos interesados, siempre que representen un núcleo de relativa importancia.
La cifra matemática es dictada, prudencialmente, por cada Estado. El
Estado puede y debe exigir, a más de un mínimo de miembros para
cada partido político, una declaración de principios y un programa.
Sobre el Estado pesa la obligación de garantizar la afiliación libre de
los ciudadanos, la custodia de la libertad de permanecer o de retirarse
del partido, evitando adhesiones forzosas y permanencias involuntarias. Se ha propuesto una judicatura específicamente electoral con
atribuciones para el contralor legal de los partidos y del régimen electoral. Los partidos "electoreros" concentran su actividad, en torno a
los actos electorales, olvidándose de otros asuntos de mayor importancia. La política orientada por este tipo de partidos ha traído como
~consecuencia una cierta desilusión de la ciudadanía. Tocqueville
apuntaba que los partidos son un mal inherente a los gobiernos libres.
Pueden serlo "de facto", pero no lo son "de jure".
171

�"Un país es considerado democrático -observa Duvergercuando sus gobernantes son elegidos por elecciones lo más libre y sinceras posible" ("Instituciones políticas y derecho constitucional",
pág. 79, Ediciones Ariel).
El sufragio es un instrumento individual de expresión en materia de opinión política. Mediante el sufragio se eleva a los gobernantes y se decide en determinados ámbitos de la vida estatal. Trátase de
una técnica de expresión ciudadana, que manifiesta la voluntad política de los gobernados para estructurar el poder. Más allá del sufragioderecho y del sufragio-deber, está el sufragio como función pública
del ciudadano, que no sólo cumple con un deber y ejerce un derecho,
sino que desempeña una función en la vida política del Estado. No
hay inconveniente alguno en calificar esta función pública, como una
función constitucional del individuo.
El cuerpo electoral es una designación que abarca al conjunto
de los electores, pero sin ser una realidad substante, superior o distan•
te de ellos. La capacidad electoral, diversa en los distintos países de la
tierra, y en las cambiantes épocas de la historia, ha sido abordada por
criterios centrados en el censo territorial, en la instrucción, en el sexo, en la edad, en la situación de jefe de familia, etc. Las exclusiones
se dan por motivos de indignidad moral o política. El sufragio universal trata de eliminar restricciones y preconiza la extensión del derecho electoral a todos los ciudadanos mayores de edad, de cualquier
sexo. Dentro de la organización electoral, es preciso examinar no tan
sólo la capacidad activa del elector, sino también la capacidad pasiva
del ciudadano para ser elegido. Las constituciones son más exigentes
en materia de capacidad pasiva que en materia de capacidad activa.
Ordinariamente, el sufragio se ejerce sobre bases de distribución territorial: distrito único, distrito uninominal (tantos distritos
electorales como cargos a llenar, con un solo voto por cada elector),
distrito intermedio (elección de un número. de personas proporcionado a la población). Dividido el territorio en varias circunscripciones,
resulta aconsejable que el cuerpo electoral se reparta en pluralidad de
172

colegios. Hay diversos modos de votar: voto secreto, voto público,
voto individual, voto acumulado, voto directo, voto indirecto, voto
por lista, voto por candidatos, escrutinio de doble vuelta. El cómputo
de votos ha sido objeto de diversos sistemas: el uninominal, que funciona en conexión con el sistema de distrito uninominal; el de lista
completa (con el inconveniente de no permitir la representación de
las minorías); el de lista incompleta, (voto por un número menor que
el de cargos a llenar, quedando el resto de cargos para la minoría); e]
acumulativo (tantos votos por elector, como cargos a cubrir); el pro
porcional (todos los partidos obtienen cargos siempre que reúnan un
caudal mínimo de votos). En este último sistema el total de votos
emitidos se divide por el número de cargos a llenar ;el resultado proporciona la base electoral para que los grupos políticos obtengan tantos puestos cuantas veces su caudal de votos contenga la base electoral. El número "base" se conoce, en la terminología política, con el
nombre de "cuociente". Se ha dicho que el sistema minoritario alcanza su expresión más justa en el sistema de la representación proporcional. Se representan a todas o casi todas las corrientes políticas, se
fiscaliza al gobierno y se integran cuerpos gubernativos con personas
de diversas tendencias. No se violentan conciencias electorales y se
permite votar útilmente por los partidos y ¡x'rsonas de su predilección. Hasta aquí las ventajas aducidas por los partidarios del sistema
de representación proporcional. Pero no han faltado·voces que apunten los inconvenientes: fraccionamiento de las corrientes políticas,
atomización de los cuerpos gubernativos, dificultad en el acuerdo decisorio, multiplicación de discrepancias y controversias. Si hiciésemos
un balance de las ventajas y de los defectos de la representación proporcional, el saldo sería positivo. Ante todo, porque la representación proporcional reproduce, en el ámbito gubernamental, la variedad de partidos. La diversificación de opiniones políticas evita el ma•
nipuleo total de la política oficial del grupo mayoritario.
Dentro de los sistemas de proporcionalidad se cuenta con el
sistema de Hagenbach y el sistema de Hondt. En el sistema de Hagenbach, el cuociente se obtiene dividiendo el número de sufragios
emitidos por el de cargos, para tener la base electoral. Esa cifra se utinza como divisor común de los votos conseguidos por cada partido.
El sistema de Hondt divide el caudal de votos de cada partido, sucesi173

�vamente, por uno, dos, tres, cuatro, etc. Los cuocientes obtenidos se
colocan por orden de importancia númerica, hasta el número de cargos a llenar; el cuociente menor resulta el divisor comw:i. Cuantas veces este divisor común esté contenido en el total electoral de cada
partido, se obtendrán cargos objeto de la elección.
Las elecciones en las democracias pluripartidistas forjan la representación, estructuran el gobierno y producen la legitimación del
mismo. La mayoría de los países que se rigen por la representación
proporcional, han adoptado la fórmula de la medida más elevada, que
tiende a beneficiar a los partidos mayores. Consiguientemente los
partidos pequeños dis~uyen sus ventajas. Esta fórmula es la variante denominada Sainte-Lague. Dinamarca, Noruega y Suecia tratan de
beneficiar, con esta fórmula, a los partidos medios.
La elección libre y sincera es consubstancial a la democracia
pluralista. No basta optar por un sistema electoral idóneo. :&amp; preciso
que las leyes electorales se ocupen de garantizar la limpieza del proceso electoral, colocando urnas y recuento de votos bajo control público y bajo control de los diversos partidos. El sistema contencioso jurisdiccional es más lógico que el sistema de la asamblea salida del escrutinio a quien se confía la regularidad de la elección. Aunque los
jueces no sean completamente independientes del gobierno, su reclutamiento y sus funciones gqrantizan, en cierta manera, la no ingerencia gubernamental. En última instancia, no hay que olvidarlo, los
electores tendrán la última palabra.
Las reformas constitucionales de 1963 y de 1971 abrieron la
puerta al derecho de las minorías. Había la plausible intención de
acabar con los "carros completos" del PRI que ingresaban a la Cámara de Diputados. Se ideó una nueva figura politica, los diputados de
partido, para que representaran a las minorías dentro de ciertos márgenes proporcionales. El mal uso del sistema, más que los defectos estructurales de la figura política, prohijó, en buena parte, la reforma
política de 1977. El Gobierno Mexicano actual optó por un sistema
electoral mixto, con predominante mayoritario. Con dosis diferente a
la fórmula alemana, combinamos el sistema de mayoría relativa con
174

r

el sistema de representación proporcional. Dentro de un sistema mixto se establece la correlación del sistema de mayoría relativa para un
número fijo de 300 diputados, y la representación proporcional, con
un número máximo de 100 diputados. Los 300 diputados se eligen
en 300 distritos electorales llamados uninominales (uno solo de los
candidatos nominados por los partidos obtendrá mayor número de
votos) . El número máximo de 100 diputados electos bajo el sistema
de representación proporcional, se realiza por el método de listas regionales, ofrecidas para votar en circunscripciones plurinominales (en
cada cinrcunscripción pueden ser nominados y elegidos varios candidatos presentados por los partidos). Mientras en el sistema alemán corresponde igual número de escaños para el sistema mayoritario y para
el sistema de representación proporcional, el modelo mexicano alza
desmesuradamente el número fijo de diputados con dominante mayoritario en mengua del número -tres veces inferior-, de diputados
electos por representación proporcional. Puede hablarse, en nuestro
caso, de un paliativo para los defectos del sistema electoral de mayoría relativa, que nos ha regido a lo largo de nuestra historia constitucional. El camino está abierto, tras nuevas experiencias, para graduar,
dentro de este sistema mixto, la dosis que convenga al pueblo mexicano. En materia política no hay fórmulas universales que puedan
surtirse en cualquier país y en cualquier tiempo. Lo que no significa,
tampoco, que se pueda tirar por la borda el estudio de sistemas, de
justicia electoral y de constantes históricas, para entregarse a un desenfrenado casuismo sin rumbo y sin brújula.
Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Francia se
han decidido por el viejo sistema electoral mayoritario. Bélgica, Suecia, Italia, la República Federal de Alemania y la República de Irlanda, para no citar sino algunos de los más salientes ejemplos, han establecido sistemas proporcionales. Cualquier sistema proporcional tendrá que estar caracterizado por una triple combinación de distrito,
fórmula y tipo de voto. Puede advertirse una aspiración creciente a
establecer una relación proporcional entre los votos conseguidos por
cada partido político y el número de escaños que se les atribuye. En
última instancia, se trata de un punto de ajustamiento, de justicia rigurosa. En este sentido puedo manifestar mi preferencia teórica por
175

�el sistema de la representación proporcional, sin que sea llevado a ex. . , del poder · vale la pena guarecer
al, ,Estado
tremos de p ulvenzac1on
.
contra el peligro de resquebrajamiento. Los partidos ·po11t1cos no
pueden colonizar el Estado hasta el gra~o de hacer _peda~os la comunidad nacional, el estilo colectivo de vida, el destino singular en ~l
concierto universal. Cuando encontramos un puñado de fuerzas pohticas antagónicas que no saben cómo conciliarse, es que falta un poder capaz de convertirse en instrumento de la voluntad de ser en plenitud que tiene todo pueblo.
No puede hablarse de democracia donde la dirección política
del Estado no está determinada por la inequívoca voluntad del pueblo libremente expresada. No se trata, tan solo, -~e qu~ la voluntad esté presente en la fundación de un régimen pohtico, sino de que toda
la actividad política se conforme efectivamente a la volunta~_del pueblo. Los gobernantes tienen, ante el pueblo, una responsabilidad que
no cesa mientras estén al frente del poder. No basta que el hombre de
· el po1·t1·co
"interprete" la voluntad del pueblo. Tampoco
es
gemo,
1
.
suficiente una adhesión plebiscitaria extraída con recursos ~a_s o roe· · s. Es preciso que la voluntad popular se. manifieste
de
nos demagogico
.
E
modo concreto, directo, meditado, a través del sufragio universal. s
menester que el pueblo ejerza un cierto control sobre la empresa del
bien común. Democracia es una forma de gobierno que rec~no~e_a
los hombres una igualdad esencial de oportunidades para el eJerc1c10
de sus derechos civiles y políticos y que cuenta con el pueb~o.par~ _la
estructuración del poder. Implica, en consecuencia, _la ~art1c1pac1on
de los partidos políticos -fruto de la libertad de asoc1ac10nestablecimiento de un sistema electoral. Antes que una forma pohtica de
gobierno, la democracia es una forma de convivencia h~~ana. Y antes que una forma de convivencia humana ' es una vocac1on
. . , del .hom.
bre. Vocación que culmina, en lo político, con la reahzac1on practi_c~
de los postulados éticos de la co-participación, de la co-responsa~1~1dad y de la ayuda recíproca. Supone el reconocimient~ Y protecc1?n
de los derechos de la persona humana. Lleva a su plenitud al ~er ~alógico del hombre. Sirve como instrumento _para la cabal real~zac1on
personal. Hace del ser humano •Y no del Estad?" la base _Y el fm de la
estructura política. Pide la adhesión de seres libres y enge la persua-

Y:~

ción en método. Permite subsistir la variedad de,opiniones políticas y
prohibe la bárbara mutilación de los sectores sociológicos disidentes.
De la dimensión jµrídica del hombre surge el Derecho Constitucional, que llega hasta nuestros días, con todas sus complicaciones
técnicas, con la prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas -en esencial conexión• por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase el intento de suprimir estas ideas éticas y valores y se habrá acabado con la esencia del fenómeno jurídico constitucional. El hombre en
estado de proyecto social da origen a la norma jurídica. Si el jurista
no sabe leer en la óntica integral del hombre, no va a ver el Derecho,
sino su sombra en la letra de las constituciones y de los códigos. Además de ser un ser axiotrópico, el hombre es un programa existencial
valioso, un proyecto de poder y deber, una posibilidad de poder hacer y de poder exigir en el mundo, una lib.ertad justamente delimitada por las otras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente,
toda la dimensión jurídica del hombre -que debe ser claramente inteligida e interpretada por los partidos políticos- acaece antes de que
las normas cristalicen en Derecho Constitucional. Hay un poder hacer
y un poder exigir intecionalmente referidos a la justicia -no a la arbitrariedad- que estructuran el Derecho. La fuente del Derecho está en
el hombre aunque el hombre viva en el Derecho. Tratamos de humanizar nuestras relaciones. En la medida en que los partidos políticos
contribuyan a humanizar relaciones y propiciar el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona pueda cumplir
su vocación humana, los partidos políticos estarán justificados. Posiblemente la justicia no podrá realizar jamás el ideal de humanidad,
pero excluye la barbarie, la crueldad, las guerras, las riñas. Los partidos políticos y los sistemas electorales, como instituciones jurídicas
particulares, no tienen existencia separada de los hombres. Las instituciones jurídicas no deben limitarse a domesticar al lobo que hay en
el hombre, sino tratar de realizar positivamente, en alguna medida, el
bien público temporal. Del cumplimiento de ese compromiso depende su justificación y supervivencia.

177

176.

�Los partidos políticos canalizan y simplifican la opinión diversa que requiere representación en el gobi_~rno. Podr~mos ~ablar de
instrumentos esenciales para la estructurac1on y func1~namiento del
Estado democrático. Trátase de fuerzas sociales con orientación política, que apuntan a la conquista del poder, por vía electoral Y de manera legal. Prescindir de los partidos políticos en los gran~~s Estados
contemporáneos equivaldría a prescindir de la representacio~. C?ntra
el riesgo de que los partidos políticos bien organizados marup_~ en la
opinión pública, sólo cabe precaverse con una bu~na edu~~c1on democrática. Respecto a la opinión pública, los partidos pohttcos oc~pan una situación muy peculiar: son forjador~s. (porque fo~an opinión mediante propaganda y estructuras ideologic;as pre-fabncadas) Y
representantes-(Porque canalizan y simplifican opinionei::).
Antes de preguntarse, como lo hace Duverger, si" ¿sería más
satisfactorio un régimen sin partidos?, habría que preguntarse ¿por
qué existen partidos? Hay partidos porque-vivimos en un mundo quebrado, fraccionado, partido. La asociación política es un derecho
fundamental del hombre. La única manera civilizada de existir en un
mundo quebrado, fraccionado, es convertir la disidencia en colaboració.n, agrupar los partidarios y hacerlos servir, en libre juego -f~
play"-. Hay una democracia pluralista, que no cercena, que no mutila
sectores sociológicos disidentes. Los candidatos no pueden afrontar
individualmente a sus electores. Desde el punto de vista jurídico, los
partidos políticos se presentan como formas de asociación de carácter público. Antes que realidades estatales, los partidos políticos son
realidades sociológicas. Al Derecho Constitucional le basta suponer
esta realidad sociológica, para no emprender caminos extraviados.
Hay un movimiento constitucional creciente en el sentido de incluir
la existencia de los partidos políticos -con mayor o menor reglamentación- dentro del texto de la ley fundamental. Nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos alude ª, ellos inequívocamente en los artículos 9, 52 y 53 y los nombra explícitamente en los
artículos 41 y 54. Desde el momento en que los partidos políticos
han sido legalizados en su existencia dentro del texto constitucional,
se da un condicionamiento de su estructura que se traduce en control
exterior, en control funcional y , en algunos países, en control ideoló178

gico. Con todos los inconvenientes que puedan presentar los sistemas
multipartidistas, existe en ellos la innegable ventaja de dar cabida a
mayor número de opiniones y de buscar cauce legal de discusión.
El partido político se ha convertido en un órgano del sufragio
universal. El electorado, como totalidad de ciudadanos, requiere dividirse en sectores afines que traduzcan comunidades de ideas y de propósitos. En cierto modo, los partidos absorben prácticamente el electorado. Sólo los hombres incluidos en listas preparadas por los partidos, pueden tener la oportunidad de llegar al poder. El sufragio -técnica de expresión ciudadana- eleva a los gobernantes y decide en determinados ámbitos de la vida estatal. No hay inconveniente alguno
en calificar la función pública del sufragio, como una función constitucional del individuo. Ordinariamente, el sufragio se ejerce sobre bases de distribución territorial: distrito único, distrito uninominal, distrito intermedio. El cómputo de votos ha sido objeto de diversos sistemas. La Constitución Mexicana adoptó, recientemente, el modelo
alemán, de sistema electoral mixto, con alguna variante. El modelo
mexicano alza desmesuradamente el número fijo de diputados con
dominante mayoritario en mengua del número de diputados electos
por representación proporcional. Puede hablarse, en nuestro caso, de
un paliativo para los defectos del sistema electoral de mayoría relativa. El camino está abierto, tras nuevas experiencias, para graduar dentro de este sistema mixto, la dosis que convenga al pueblo mexicano.
No puede hablarse de democracia donde la dirección política
del Estado no está determinada por la inequívoca voluntad del pueblo libremente expresada. Es menester que el pueblo ejerza un cierto
control sobre la empresa del bien común. Porque la democracia es
una forma de gobierno que reconoce a los hombres una igualdad
esencial de oportunidades para el ejercicio de sus derechos civiles y
políticos y que cuenta con el pueblo para la estructuración del poder. Implica, en consecuencia, la participacion de los partidos políticos -fruto de la libertad de asociación- y el establecimiento de un sistema electoral. La democracia es una vocacion del hombre, antes que
una forma de gobierno y una forma de convivencia humana.
179

�D la dimensión jw-ídica del hombre sw-ge el Derech~ C~nstie
d.
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, . al cual los seres humanos concretos pueden
ciones sociales, gracias
propender a su plenitud.

LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS

EL CONTROL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
.ENMEXICO
PONENCIA QUE SE PRESENTA AL CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
ORGANIZADO POR EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA DE PARIS, FRANCIA EN JUNIO
DE 1980.

INTRODUCCION
La empresa pública en el Estado Moderno no puede d~incularse del entorno socio-económico ni de la organización gubernamental en donde se encuentra inscrita. Su vida administrativa, económica
e incluso política, está expuesta a una serie de variables exógenas que
provienen de contextos más amplios.
Si definiéramos los "entornos" sucesivos de la empresa pública habríamos de referirnos en primer término al denominado "sector
paraestatal" o "administración pública descentralizada". El universo
paraestatal está integrado por un conjunto de "entidades" -organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos- que coadyuvan con el resto de las instituciones gubernamentales o cumplir con los cometidos socio políticos y económicos
del Estado. Dicho universo está sujeto a normas y reglas de operación, que provienen de disposiciones de derecho público o privado o
de prácticas administrativas que le imprimen características diferenciales.

LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L, en 1970. Realizó estudios de Post-grado en Administración Pública en el In stituto Internacional de Administración Pública de París, Francia. Obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Facultpd de Derecho Economía y Ciencias Sociales de la Universidad de París II et 29 de Enero de
1976. Es catedrático de Ciencia Política y Administración Pública en la Maestría de Ciencia
Política de la U.N. A.M., Profe.s or del Colegio de Méx ico , Profesor Regular del Instituto Internacional de Administración Pública. Actualmente es Coordinador General Adjunto de la
Coordinación General de Estudios Administrativ(!_s de la Presidencia de la República.

180

181

�Por encima del ámbito paraestatal se encuentra el sector público en su conjunto, que parte en su organización de la estructura
administrativa básica o "Administración Pública Centr~ada" compuesta por Ministerios o Secretarías de Estado y por Departamentos
Administrativos. Entre la Administración Centralizada Y la Descentralizada O Paraestatal se dan relaciones de tutela administrativa que
determinan y condicionan a esta última. En algunos países, como el
nuestro la organización del sector paraestatal está directamente relaciona&amp; en su conformación institucional y sectorial, a la división
funcion~l que estructuralmente presenta la Administración Centralizada.
La Administración Pública a su vez está determinada por el
régimen constitucional y el tipo de organización político-a~1:ativa que de él se desprendan. México, por ejemplo, al ser Republica
Federal con tres niveles de gobierno -Federal, Estatal Y Municipalpermite la existencia de un sector central y un sector paraestatal en

cada uno de estos ámbitos.
Po último, la empresa pública*, el sector paraestatal y la Administración Pública en su conjunto reciben la influencia inevitable
de su entorno más amplio, el sistema socio-político, que va definiendo en sus distintas épocas el tipo y el papel del Estado en cada comunidad nacional.
Tener presente lo anterior facilitará sin duda la mejor comprensión de la empresa pública y será un marco necesario de referencia para estudiar sus aspectos administrativos.
El presente documento pretende aportar algunos elementos
relacionados eón ese marco de referencia, así como exponer las importantes reformas administrativas que se han emprendido por el Ejecutivo Federal en la actual administración tanto a nivel central como
paraestatal y que han incidido particularmente en la organización,
funcionamiento y control de la empresa pública.
•

El termino de "'empresa pública" sera utilizado en este trabajo como sinónimo de #fenti-

CAPITULO PRIMERO: EL PROCESO DE REfORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO Y SU REPERCUCION EN EL SECTOR PARAESTATAL.
SECCION PRIMERA:

Surgimiento y evolución de la Administración Pública Paraestatal en el Poder Ejecutivo Federal.

A pesar de que existen algunos ejemplos en México de empresas públicas creadas durante el siglo XIX y aún durante el período de
la dictadura porfirista, realmente es a partir del movimiento revolucionario de 1910 y de la promulgación de la Constitución de 1917
que el sector paraestatal en México comienza a desarrollarse, primero
con moderación y luego intensamente.
Comunmente se aducen múltiples causas que justifican el crecimiento del Sector Paraestatal en México, así como diversas estrategias económicas que han motivado la creación de Empresas por parte
del Estado. Sin embargo, puede afirmarse que independientemente
de la diversidad de explicaciones hay en todas las hipótesis un común
denominador¡ la concepción que del Estado quedó plasmada en la
Constitución de 1917. Dicha concepción, es básicamente la de un Estado responsable de buscar el desarrollo económico del país, dentro
de un marco de justicia social y libertad.
El Estado liberal habría cedido ante el movimiento revolucionario y el nuevo Estado, que anteponía los derechos sociales a los individuales, se concilia en un Estado Promotor y de Servicio. Para ello,
el Gobierno debía disponer de una Administración Pública Centralizada suficiente y eficiente para desarrollar sus nuevas funciones, así
como de una Administración Pública Descentralizada que con mayor
flexibilidad, agilidad y eficacia respondiera a los problemas específicos y especializados que planteaban los nuevos objetivos del desarrollo económico y social.
El Sector Paraestatal, a través de orgnismos descentralizados
Y empresas de participación estatal, representaba, en consecuencia ,,

dad paraestatal".

182

183

�un útil e imprescindible instrumento del Estado para cumplir con su
nuevo cometido, tal y como lo ilustra el crecimiento del Sector Para•
estatal en el período que va de 1917 a 1970 y que se pr~cisa por pe·
ríodos convencionales en la gráfica siguiente:
CRACION DE ORGANISMOS Y EMPRESAS
POR PERIODOS CONVENCIONALES*

Períodos

1917-1921
1921-1930
1930-1933
1934-1940
1940-1945
1945-1950
1950-1959
-1960-1970

Organismos
Descentralizados

Empresas de
Participación
Estatal

2

2
10

10
14
20
36
27

6
39
51
50
101
132

2
8
6
29
37
30
65
105

Total

Abordando somerament e el período comprendido entre 1915
y 1975 se puede afirmar, que en una primera etapa, al final del perío·
do violento del proceso revolucionario "el gobierno decidió empren·
der la reconstrucción económica y política del país.
Fue en esta época, al inicio de los años veinte, cuando se crea·
ron el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, con el propósito de arreglar el caos en que encontraba el incipiente sistema ban·
cario del país ; se estableció igualmente la Comisión Nacional de Ca·
minos, con la idea de lograr en definitiva la integración física del te·
rritorio nacional y la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Na·
Carrillo Castro, Alejandro . La Empresa Pública y la Refor ma Admin istrativa. Colección Seminar ios No. 7. Cootdinacion Genera l d e Estud ios Adn inistrativos. P residencia

cional de Crédito Agrícola, con la finalidad de reducir la aleatoriedad
imperante en las actividades agrícolas". (1)
'
"En esta primera fase, el objetivo fundamental de las Empresas Públicas era de complementar la inversión privada, e igualmente
mantener las fuentes de trabajo ya existentes". (2)
En los años treinta, cuando realmente se intensifica la intervención directa del Estado en la vida económica, el Gobierno Mexicano orientó fundamentalmente su participación hacia actividades de
fomento que crearan el marco adecuado para el desarrollo de la acti·
vidad privada. Algunos ejemplos de empresas creadas en este período
son: el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (ahora Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos); la Nacional Financiera, la Comisión Federal de Electricidad; Petróleos Mexicanos y Ferrocarriles Nacionales de México. Conviene sefialar que las tres últi·
mas _empresas s~gen de "nacionalizaciones" llevadas a cabo por el
Gobierno Mexicano.
En esta época, la finalidad de la intervención Estatal en la
economía Y objetivo de las empresas públicas era: ''la aceleración del
proce,so _de inversión ~rivada, proporcionándole, gracias a las Empresas Públicas, las matenas primas y los servicios a muy bajo precio como por ejemplo: la energía, combustibles, transportes, acer~ y
otros". (3)
"A partir de ia década de los cuarenta, la acción del Estado
para apoyar las actividades encomendadas al sector privado se vinculó
estrechamente a la política de promoción de industrialización nacional. Entre las instituciones creadas, for,talecidas o consolidades durante est~ pe~íodo cabría citar: Altos Hornos de México; el Complejo Industrial Ciudad Sahagún ; Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal
( 1)

Ca rrillo Castro, Aleja ndro. ob. cit. pp. 17 y 18.

(2 )

Flores d e la Perla, Horacio. " Emp resas Públicas y Desarrollo" De
min i~tra ció n. UNAM. Méx ico, 1977. p. 23.
.
pa rtamento de Ad·

'
(3)

Flores d e la Pei'la , Horac io . ob. cit . p. 2 3.

d e la Repúbli ca. México, D.F. 1978.

184

185

�de Electricidad que fueron fortalecidas- así como Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos". (1)
En esta segunda etapa o fase, la intervencion gubernamental
"reposaba sobre premisas relativamente simples: Al Estado correspondía la creación de infraestructura, de los servicios sociales para la
población, estimular para favorecer la inversion privada nacional y
extranjera... También le correspondio llevar una pohtica monetaria,
fiscal y social que permitiera al proceso de crecimiento desarrollarse
dentro de una atmósfera de estabilidad". (2)
Así durante los años cuarenta se incrementó la actividad económica del Estado, teniendo ésta como finalidad además de regular el
mercado, proteger al pequeño productor agrícola y al último consumic;lor, fundamentalmente al de escasos recursos. A este propósito
obedecieron la creación de la Comisión Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) y sus filiales, de los Almacenes Nacionales de
Depósito, del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los
Trabajadores (FONACOT) y del Instituto Nacional del Consumidor.
Igualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Esta·
do fueron creados en 1943 y 1959 respectivamente.
Bajo el modelo económico llamado estabilizador, se enmarcó
la actividad económica gubernamental hasta el año de 1970. A partir
de este año, la participación estatal tendría por marco, el modelo
económico denominado "desarrollo compartido". En ésta época el
sector paraestatal evolucionó" ya no buscando simplemente complementar el sector privado, haciendt&gt; sus actividades más rentables, sino
también reemplazar las importaciones muy costosas, (como las de
bienes de capital y de transporte) lograr una más racional explotación
de las riquezas naturales, crear empleos y equilibrar geográficamente
(1 l
(2)

el desarrollo del país. En esta tercera etapa, la preferencia es dada a
las inversiones de tE::cnología compleja que exige de mucha investigación, como en la petroquímica, el petróleo, las minas, la producción
de acero, de aluminio .. . _La Empresa Pública es la más desarrollada
en los siguientes campos; en la relación entre capital y trabajo ;en la
substitución de importaciones costosas en bienes de capital o en materias primas ; en la investigación científica y tecnológica. (1)
Así se puede considerar que el sector paraestatal ha evolucionado mediante una diversificación de actividades como lo son las que se
realizan en apoyo a las actividades científicas y tecnológicas que requiere el desarrollo económico del país; a este propósito responde la
creación de entidades como el Instituto Mexicano de Energía Nuclear, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y el Instituto Mexicano de Investigación Tecnológica (IMIT), el Instituto de Comercio Exterior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La señalada ampliación y diversificación en las actividades desarrolladas por las entidades del sector paraesta tal generó, entre 1970
Y 1976, un sensible crecimiento de éste, como lo demuestra la siguiente gráfica:

(1)

F lores d e la Peña, Horacio . o b . cit . p. 2 3.

Carrillo Castro, Alejandro. ob. c it . p. 18.
Bueno S irió n, G erardo. La s Estra tegias del D esarro llo Estabil izador y d e l Desa rrollo
Compartido. Opciones e conómicas despues de la devaluación. Ed. Tec n o s. México
1977. p . 23.

186

187

�ENTIDADES PARAESTATALES REGISTRADAS EN LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL 1970-1976*
1970

1971

1972 1973 1974 1975 1976

Organismos descentralizados.

45

54

61

63

Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria

39

248

176

Empresas de Participación Estatal
Minoritaria.

27

Fideicomisos
TOTAL

84

65

117

176

229

282

323

403

24

28

36

41

55

48

167

383

387 325

211

277

428

703

770

845

806

Se observa en efecto, que a finales de la anterior administración, el número de empresas públicas registradas ascendió a alrededor
de 900. De ellas el 480/o eran empresas de participación estatal mayoritaria, el 21 O/o organis~os descentralizados y el 160/o empresas
de participación estatal minoritaria.
Una de las consecuencias del pronunciado crecimiento de las
entidades paraestatales durante el período 70-76, fue que empezó a
constatarse la impostergable necesidad de racionalizar ese vasto universo paraestatal, de posibilitar su coordinación efectiva (que resultaba nugatoria al suponer que descansaba en el titular del Ejecutivo),
de darle congruencia a las acciones de dependencias y entidades y de
establecer normas, mecanismos y políticas de control para ejercer la
necesaria tutela administrativa inherente a la estructura de organización gubernamental de nuestra Administración Pública Federal.
Informe Anual, Secretaria de PatrímoniJ Nacio nal.

188

SECCION SEGUNDA

El Control de la Administración Centralizada sobre la Administración Paraestatal en el
esquema de organización gubernamental
imperante hasta 1976.

El primer esfuerzo de importancia en materia de control a la
"empresa pública", queda consignado en la Ley para el Control de
los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
de 1947, donde se otorgaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de controlar y vigilar las operaciones de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Para realizar tales atribuciones, se creó, mediante Decreto Presidencial en
1948, la Comisión Nacional de Inversiones, como organismo dependiente de dicha Secretaría. Esta dependencia contaba, entre las atribuciones que le permitían ejercer el control.sobre las entidades paraestatales, la facultad para establecer discrecionalmente los procedimientos tendientes a procurar el correcto funcionamiento económico
de las entidades paraestatales (auditoría permanente, e inspección
técnica entre otras) y disponía asimismo, de diversos poderes de
nombramiento para designar a personal clave que asumiera tareas de
fiscalización administrativa tanto en organismos descentralizados como en empresas de participación estatal mayoritaria. Conviene agregar que también supervisaba los fideicomisos que establecía el Gobierno Federal.
La Comisión Nacional de Inversiones no llegó a funcionar como se había previsto, razón por la cual fue suprimida siendo sustituida por dos nuevas Comisiones dependiendo de la misma Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones se orientaron exclusivamente a la vigilancia de las Instituciones Nacionales de Crédito y las
de Seguros, señalándose en el Decreto que crea la Comisión Nacional
Bancaria y la Comisión Nacional de Seguros que, posteriormente, se
establecerían otros mecanismos de control y vigilancia para las demás
entidades paraestatales.
Sin embargo, como ésto no ocurrió, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que no quedaron bajo el
189

�Control de las Comisiones citadas pasaron, vía Decretos específicos o
casuísticos, a ser controladas por la Secretaría de Bienes Nacionales e
Inspección Administrativa.
También en 1949 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
creó el "Comité de Inversiones" cuyo porpósito era servir como mecanismo de control sobre entidades paraestatales, sin embargo tampoco llegó a operar en la práctica.
En 1954, por Acuerdo Presidencial se crea un nuevo órgano
denominado "Comisión de Inversiones" con vocación análoga a la del
Comité, pero dependiendo en forma directa del Presidente de la República. La anterior Comisión, constituye el antecedente de lo que
después fuera la "Secretaría de la Presidencia II creada por la Ley de
Secretarías y Departamentos de Estado en 1958. En el artículo 16
del citado cuerpo de normas jurídicas se confería a la Secretaría de la
Presidencia atribuciones básicamente orientadas a la programación
del gasto público federal. Así mismo se le atribuía la competencia para "Planear y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal". La tarea de vigilancia sobre entidades Paraestatales era sin embargo fundamental~ente competencia de la Secretaría de Patrimonio Nacional- antigua
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa-, a la
que la misma Ley le confería la atribución de "Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejan,
posean o que exploten bienes o recursos naturales de la nación, o las
sociedades e instituciones en que el Gobierno Federal posea acciones
e intereses patrimoniales y que no estén expresamente encomendados
o subordinados a otra Secretaría~ Departamento de Estado." Quedó
confirmado así lo que el Presidente López Portillo denominaba, en
1965- el triángulo de la eficiencia administrativa- o sea la concurrencia funcional de las tres Secretarías: Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional y de la Presidencia, para efectos de programación,
presupuestación y control de las actividades del sector público en su
conjunto". (1)
(1)

Carrillo Castro, Alejandro. ob. cit. p. 27.

190

La Ley para el Control de 1947 fue susti~uída por otra Ley
en 1966 donde se estableció que en lo sucesivo sería la Secretaría del
Patrimonio Nacional el órgano de control y vigilancia de las operaciones de los organismos y empresas. Dicho control implicaba verificar
el cumplimiento de la ·Presidencia en materia de inversiones y de las
normas que para el ejercicio de sus presupuestos señalaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por otra parte en la citada ley se otorgaba a la Secretaría de
Patrimonio Nacional, la facultad para proponer modificaciones a la
~tructura de las entidades, así como para dictaminar su disolución o
liquidación.
En 1970, se publica una nueva Ley para el Control que obliga
a las empresas de participación estatal minoritaria, al control y vigilancia de la Secretaría de Patrimonio Nacional. Asimismo en la misma ley señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de inscr~bir los fideicomisos, donde figurase como fideicomitente único del Gobierno Federal, en el Registro de Organismos y Empresas de la Secretaría de Patrimonio Nacional.
El acuerdo Presidencial de 1975, por medio del cual se establecen los lineamientos para que los organismos descentralizados y
empresas de participación estatal informen de sus actividades o su .
respectivo órgano de gobierno, constituye el complemento jurídico
de la Ley para el Control de l 97~. En dicho Acuerdo se destacan entre otros los siguientes elementos: la obligación de las entidades paraestatales de rendir por lo menos bimestralmente, un informe de actividades a su respectivo órgano de gobierno, y que el informe ofreciera toda la información operativa de la entidad, en lo referente al cumplimiento de los acuerdos tomados con anterioridad, la situación financiera el avance 'de los programas anuales de operación así como
las desviaciones que se hubieran presentado en el transcurso del ejercicio.
Entre los medios y técnicas que empleó la Secretaría de Patrimonio Nacional para las finalidades del control, se incluían, el regis191

�tro de las entidades paraestatales sujetas a control; el establecimiento
de presupuestos anuales de operación y de inversión sujetos a crite-,
rios de presupuestos con orientación programática; el r~gistro de contratistas y proveedores del sector público; las auditorías financieras Y
administrativas y la obligatoriedad de presentar informes periódicos a
los consejos de administración con información, esencial para facilitar la evaluación y el control.
Por los medios y técnicas enunciadas, "la Secretaría de Patrimonio Nacional intentó, en el pasado sexenio, definir y sancionar
previamente el propósito, funciones y objetivos concretos de cada
una de las entidades paraestatales bajo su control. Procmó coordinar
sus acciones buscando que fueran compatibles y complementarias para obtener el mejor aprovechamiento de sus recursos y evitar la competencia innecesaria, asimismo, intentó verificar el cumplimiento de
los objetivos previstos y el ejercicio adecuado de los presupuestos, lo
mismo que introducir mejoras en su eficiencia operativa, técnica y
administrativa. Este fue un propósito que, si bien no pudo cumplirse
a cabalidad pues trataba como se ha visto de un universo muy extendido y complejo de entidades, dejó ya marcada la intención de lo que
el sector público habría de proponerse en el actual sexenio". (1)

1.

SECCION TERCERA

Contenido y Estrategia crel actual Programa
de Reforma Administrativa del Gobierno
Federal y su incidencia en el Sector Paraestatal.

La Administración del actual regimen de gobierno (1976-

1982) le ha atribuido a la empresa pública un rol importante en su esfuerzo por orientar el desarrollo económico y social hacia el modelo
del país que desea el pueblo mexicano. El modelo de país ha quedado explicitado en un documento de singular importancia por sus implicaciones políticas, económicas y administrativas; el Plan Global de
Desarrollo. (1)
En él se hace referencia a que: ... "Corresponde al Estado
promover, dentro del contexto de nuestro sistema de economía mixta, el fortalecimiento de las empresas tanto privadas como públicas y
de carácter social, así como imprimirles a las paraestatales el carácter
de agentes dinamizadores eficientes del proceso de desarrollo". (2)
En el mismo Plan, se recoge una inquietud manifestada desde
el principio de la actual administración, en materia de la política que
el Estado debe seguir en relación a las Empresas Públicas. A este respecto, enuncia: La política de Empresas Públicas se orientará a lograr
que, en general la operación de las mismas se fundamente en una mayor productividad de sus elementos humanos y en una administración eficiente de sus recursos físicos y financieros, fortaleciendo éstos últimos sobre la base de adecuadas relaciones entre sus costos y
sus precios y entre su capital y sus pasivos. Todo ello estará enmarcado dentro de la necesaria congruencia entre sus fines y los objetivos
nacionales. (3)
Lo anterior puede considerarse como la cuarta etapa en la

•
12)

Plan Gl-,bal de Desarrollo, apareció publicado en el D iario Oficial del 17 de Abril de
1980.
Plan Global d e Desarrollo 1980-82. p. 106

(3)

Plan Global de Desarrollo 1980-82. p. 103

(1)

(1)

Carrillo Castro. Alejandro. ob. cit. p. 28.

192

193

�evolución que han conocido desde el punto de vista socioeconómico
las Empresas Públicas al constituirse en "instrumentos para orientar Y
conducir el proceso de desarrollo", (1) requiriendo_pa~a ello ser necesariamente productivas, aunque no siempre econom1camente rentables según los criterios propios de la empresa privada.
Puede decirse que el actual Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, ha tenido consecuencias importantes ~obre
la empr:esa pública y se ha adelantado a algunas de las ~reocupac1ones
expuestas en el Plan Global de Desarrollo. Es conveme~te, en consecuencia. ver muy a grandes rasgos cual ha sido el conterud? Y la estrategia de ese Programa de Reforma para medir su incidencia en el Sector Paraesta tal.
El Titular del Ejecutivo Federal inició en efecto desde el c&lt;:
mienzo de su administración un amplio Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, fijándose para ello cinco grandes objetivos.
1.

Organizar al Gobierno para organizar al país.

2.

Adaptar la Programación como instrumento fundamental de
Gobierno.

3.

Sistematizar la Administración y el Desarrollo del Personal Público Federal.

La Primera Etapa iniciada en diciembre de 1976 estuvo orientada a efectuar las reformas estructurales de las dependencias directas
del Ejecutivo (Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos
y Organo adscrito al Presidente), precisando responsabilidades y eliminando duplicación o traslape de funciones, lo que permitiría esclarecer más tarde las relaciones de tutela y coordinación administrativa
entre las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales.
En esta primera etapa es de singular importancia la creación
de la Secretaría de Programación y Presupuesto que asume la responsabilidad, como dependencia globalizadorá, de las funciones de normatividad y regulación de Gobierno Federal en su conjunto, incluyendo desde luego, al sector paraestatal. Estas funciones de orientación y
apoyo global se encontraban antes dispersas en diferentes lugares institucionales, especialmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de Presidencia y la Secretaría de Patrimonio
Nacional. Como se verá más adelante el rol de esta nueva dependencia en la planeación nacional y sectorial, así como en la asignación de
recursos presupuestales, en la evaluación y control del resto de las dependencias y entidades es ya determinante en el desarrollo de las actividades del sector central y del paraestatal.
La siguiente etapa es denominada justamente de "sectoriza-

4.

Contribuir al Fortalecimiento de nuestra Organización Política
y del Federalismo en Méxi~o.

5.

Mejorar la Administración de Justicia.

Como parte de una estrategia para la consecución de ~c_h os
objetivos, durante la primera mitad del actual sexe~o, los obJ~tivos
se han ido implantando en etapas o fases que han sido convencional(1)

mente establecidas ya que, "no es posible realizar todas las acciones
al mismo tiempo y que alguna de las tareas requieran de la realización
previa de otras".

Plan Global de Desarrollo 1980 -82. p. 1 03

194

ción" u "organización sectorial". Se inicia formalmente en julio de
1977 y en ella se asignaron responsabilidades de coordinación sectorial a los titulares de las dependencias centralizadas y se "sectorizaron" a la casi totalidad de las 900 entidades paraestatales que existían registradas en esa época. Asimismo, y en virtud de una serie de
normas y lineamientos emitidos por el Titular del Ejecutivo, se establecieron los instrumentos y mecanismos para la coordinación sectorial, definiéndose las bases que normarían las relaciones entre las dependencias globalizadoras (SPP, SHCP y los órganos adscritos directamente al Presidente), los titulares de las dependencias coordinadoras
195

�de sector llamadas después "cab_ezas sectoriales", y todas y cada una
de las entidades paraestatales. En esta etapa Y a propuesta ~e los coordinadores de sector se han formalizado, depura~o, fusw~ado Y
consolidado un gran número de entidades paraestatales, habiendose
liquidado a la fecha alrededor de 150 de ellas.

La gráfica que aparece en el anexo muestra la actividad realizada en este sentido. (Ver Anexo)
A fines de 1977 se inició la tercera fase o etapa del programa
de reforma administrativa denominado de "coordinación intersectorial" o "cruces intersectoriales"' que pretende la ~on9:uencia_Y ~oordinación de los esfuerzos que se realizan por encuna ~e los h~1tes Y
fronteras de un sector administrativo, actividades que se ubica~ en
muchos casos en zonas comunes o de frontera que suelen ser responsabilidad de todos y de nadie en partic~ar". En esta etapa se_estableció la práctica de las Reuniones de Gabinete como la del _Gabmete Económico, el Agropecuario, el de Salud o el de Comercio Exte.
A ·m1·smo se establecieron las Comisiones Intersectoriales o lnnor. s1
,
terinstitucionales requeridas para esta coordinación.
Además de las etapas mencionadas, se iniciaron las relativas a
· plificación de trámites y procedimientos relacionados con el
..
la siro
público (Cuarta Etapa iniciada en abril de 1978, Y la de administración y desarrollo del personal (Quinta Etapa iniciada en 1979). Como
puede constatarse en la síntesis apretada que se acaba de exponer , ~l
Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal que ha sido concebido con una visión de conjunto, tiene no obstante, una c~
rrespondiente incidencia en la vida de la empresa pública Y en el universo paraesta tal en general. •

CAPITULO SEGUNDO: LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS DE
CONTROL QUE SOBRE EMPRESAS PUBLICAS ESTABLECE EL PROGRAMA
DE REFORMA ADMINISTRATIVA.
SECCION PRIMERA

Las Bases Jurídicas.

Entre las normas que han dado una expresión jurídica a los
diversos mecanismos de control que la Administración Central ejerce
so_bre el sector paraestatal y consecuentemente sobre la empresa pública, resaltan por su importancia: la "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", la "Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Gobierno Federal" (Diario Oficial del 31 de diciembre de
1976); la "Ley General de Deuda Pública" (Diario Oficial del 31 de
diciembre de 1976 ), así como el Acuerdo Presidencial de Sectorización del 13 de enero de 1977.

1.1

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las dependencias centralizadas -Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos- y el conjunto de entidades que constituyen la administración pública paraestatal han quedado comprendidos y regulados por primera vez en un solo ordenamiento jurídico, la nueva Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.

E11 dicha Ley, se consagra el título tercero a la Administración Pública Paraestatal donde, además de definir
cuál es el tipo de las entidades que la conforman, señala
la facultad del Presidente de la República para agrupar
por sectores a la Administración Pública Paraestatal así
como la forma de coordinar sus relaciones con el Ej~cutivo Federal.

"t:"l
L. Presiºdente de la República, -establece el precepto de
re~erencia-, estará facultado para determinar agruparmentos de entidades de la administración pública paraestatal, por sectores definidos, a efecto de que sus rela196

197

�clones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la
Secretaría de Estado o Departamento Administrativo·
que en cada caso designe como coordinador del sector
correspondiente". Los responsables de tales dependencias serán los "encargados de la coordinación de los sectores, es decir de planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades de la administración paraestatal
que determine el Ejecutivo Federal".
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
representa en consecuencia el marco legal en donde a
partir de la presente administración habrá de inscribirse
el sector paraestatal y la empresa pública en México.
I.2 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Gobierno Federal.
"Mediante este instrumento, el Ejecutivo Federal moderniza y mejora el manejo del presupuesto, de la contabilidad y del gasto público federal. De igual forma, facilita el control del gasto de las entidades paraestatales,
cuyo gasto es considerado como público." (1)
En efecto, en la citada Ley, en su artículo 2, que define
el gasto público, establece: El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física, la inversión financiera, asi como pagos
de pasivo o deuda pública, que realizan:
f

VI Los Organismos descentralizados
VII Las Empresas de participación estatal mayoritaria
VIII Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea
el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito
Federal o alguna de las entidades enunciadas.

(1)

Izquierdo Jorge. Op. cit. p . 59

198

Por otra parte, se establece también )a obligación que los
presupuestos se formulen con apoyo en programas, lo
que facilita el control sobre los egresos de las entidades
paraestatales. ~e señala en efecto, (Artículo 13): "El
gasto público federal se basará en presupuestos que se
formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los
presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se
fundarán en costos". Para cumplir con ello, es preciso
que cada entidad disponga de las unidades administrati•
vas correspondientes. Así, el artículo 7o. determina "cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus
actividades respecto al gasto público".
En lo referente al control que se ejerce sobre las entidades paraestatales en materia de créditos para financiar
sus programas, se establece que: "sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los
presupuestos de las entidades a que previamente hayan
sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos créditos se concertarán y contratarán
por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal opara li'\s otras entidades que se señalan.
Conviene destacar el hecho de que se establece un control financiero muy rígido que puede ejercerse sobre
aquellas entidades paraestatales que figuran en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En efecto al respecto el artículo 27 enuncia: "El Presidente de .la República, por conducto de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V
a VIII del articulo 2do. incluidas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, se manejen, temporal o perma199

�t ente de manera centralizada en la Tesorería de la
;:~e~-:ción' en los términos previstos en el primer péirrafo del artículo 26 de esta Ley"·
. ul 26 -al . "La Tesorería de la Federación,
El art1c o
sen a.
f
·1
.
través de sus diversas oficinas, e ectuara os
por s1 y a
·d d
·
bros y pagos correspondientes a las enti a es previs: : en las fracciones III y IV del artículo 2do. de esta
Ley".
En la fracción III se hace alusión a la Presidencia de la
República y en la IV a las Secretarías de Est~do y DeAdministrativos Y la Procuraduna General
partamen t os
d
tatales
de la República, por lo que, las entida es_paraes
sujeta al estricto control financiero enunciado en el ~t 'culo 27 se les equipará en este campo a dependencias
c~ntraliz¡das de la Administración Pública Federal.
1.3 Ley General de Deuda Pública.

.
.
.
Este cuerpo de normas jurídicas comienza por mcl~ a
las entidades del Sector Paraestatal entre aquellas e~ti~des cuyas obligaciones pueden constituir ~eu~~. publica
. l En efecto el artículo primero senala. Para los
naciona.
•
.
• 'd
.
de esta Ley la deuda pública esta const1tu1 a p~r
fmes
'
.
·
tes denlas obligaciones de pasivo, directas o con1:1°g.en
.
vadas de financiamiento Y a cargo de las s1gwe~tes entidades: I) El Ejecutivo Federal y sus Dependencias ;~I) El
Departamento del Distrito Federal; III) Los_ ~ga~~smos
zados. IV) Las empresas de partic1pacion es,
. .
Descentrali
tatal mayoritaria'; V) Las instituciones Y_organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las nacionales de s~~ros y fianza y VI) Los fideicomisos en los que el F1de~comitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V".
A su vez el artículo 17' suma al control previst~ _por el
articulo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
200

Gasto Público, (ya transcrito) en favor de la Secretaría
de Programación y Presupuesto, otro control previo que
en este caso lo ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 17: "El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamiento a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El
Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, la:. empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales y de seguros y fianzas y los fideicomisos a que
se refiere el artículo lo. sólo podrán contratar financiamiento con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
1.4 Acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977.
El Presidente de la República con fundamento, entre
otras disposiciones, en la facultad que le otorga el artículo 50 de L.O.A.P.F: -ya transcrito- emitió un acuerdo mediante el cual se agruparon las entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores. El acuerdo
llamado comunmente de Sectorización, puede considerarse como el complemento a la L.O.A.P.F.* pues está
en armonía con lo dispuesto en la citada Ley, ya que
por una parte, confiere atribuciones de Coordinadores
de Sector a las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos, y por otra, otorga a la Secretaría de
Programación y Presupuesto, facultades que antes de la
entrada en vigor de la L.O.A.P.F. correspondían a la Secretaría de Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de
Hacienda y Crédito Público.
En lo referente a las atribuciones que corresponden al
coordinador de cada sector, el Acuerdo (en su artículo
segundo) establece:
"Corresponderá al coordinador de cada sector:
L.O.A.P.F. Ley Orgánfca de la Administración Pública Federal.

201

�Planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades que este acuerdo agrupa en el Sector correspondiente en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.

a)

b)

Orientar y coordinar la planeación, programación,
presupuestación control y evaluación del gasto de
las entidades listadas en el Sector respectivo. Para
el efecto presentará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con su conformidad los proyectos de presupuesto anual de las entidades mencionadas, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federd.

c)

Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, debidamente aprobados por la Secretaría
de Programación y Presupuesto. Los proyectos y
programas de actividades de las entidades del Sector correspondiente que requieran de financiamiento para su realización en los términos de la Ley General de Gasto Público.

d)

Vigilar la utilización de los recursos provenientes
de funcionamiento autorizados en las entidades del
Sector respectivo, con la intervención que en su caso, corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere a las disposiciones de la Ley
General de Deuda Pública.

e)

Vigilar el cumplimiento de los presupuestos y programas anuales de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas
y procedimientos de trabajo y producción de las
entidades en el sector que corresponda.

f)

Someter a la consideración del Ejecutivo Federal,
las medidas que se requieran para instrumentar la

coordinación de las entidades agrupadas en el sector respectivo... "
En lo referente a las facultades conferidas por el citado
Acuerdo a la Secretaría de Programación y Presupuesto,
(artículo 4) señala: "La Secretaría de Programación y
Presupuesto, a la propuesta o previa opinión del Coordinador del Sector correspondiente, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal:
a) La modificación de la estructura y bases de organización y operación de las entidades de cada sector,
siempre que se requiera para el mejor desempeño
de sus fines o la más eficaz coordinación de sus actividades, y
b) la iniciativa para fusionar, disolver y liquidar las entidades agrupadas en cada sector que no cumplan
sus fines u objeto o cuyo funcionamiento no sea ya
conveniente desde el punto de vista de la economía
nacional o del interés público".
El acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977 ha sido
complementado por Acuerdos posteriores que han incluido, precisado o eliminando a entidades paraestatales
o que han rasectorizado a otras.

203
202

�SECCION SEGUNDA

Las Bases Administrativas.

2.1 Reformas a la Estructura de la Administración Pública
Centralizada.
A partir de las reformas a la Administración Pública Federal Centralizada existen dependencias denominadas
"Globalizadoras" en virtud de desempeñar funciones de
regularización que cruzan horizontalmente a toda la Administración Pública Federal, Sector Paraestatal inclusive. Entre estas dependencias es indiscutiblemente la Secretaría de Programación y Presupuesto la dependencia
que tiene acordado al mayor número de f1mciones de regulación global, así como las más importantes.
Entre las funciones desempeñadas por esta Secretaría se
cuentan: Artículo 32 de la L.O.A.P .F.: Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las dependencias de la administración
pública centralizada y la de las entidades de la administración paraestatal; IX Autorizar los actos y contratos
de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal XII Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados
'
instituciones, corporaciones y empresas que manejen,
posean o exploten bienes y recursos naturales de la nación, o las sociedades de instituciones en que la Administración Pública Federal, posea acciones o intereres
patrimoniales, y quemo estén expresamente encomendados o subordinados a otra dependencia; XIII. Disponer
la práctica de auditorías externas a las entidades de la
Administración Pública Federal, en los casos que señale
el Presidente de la República.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corres204

ponde la función de ser la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de regular e interven.ir en todas las operaciones donde se haga uso del Crédito Público (Artículo 31 Fracción IX).
A la Secretaría de Comercio, a su vez, se le atribuye la
función globalizadora en materia de bienes muebles, en
virtud de corresponder a la citada dependencia el regular las adquisiciones del gobierno federal, mantener al
corriente el avalúo de los bienes muebles nacionales y
reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos
para los inventarios de bienes muebles que deban llevar
otras dependencias.
Con lo anteriormente exp\_Iesto, se observa la importancia de las reformas de la Adm~istración Pública, implicaron acciones que inciden sobre el Sector Paraestatal a
'
quienes se les tutela, ya sea mediante aprobación de programas y autorización de presupuestos, adquisiciones de
bienes muebles y concertación de créditos.

2.2 La Organización Sectorial de la Administración Pública
Paraestatal.
Para la mejor definición del marco conceptual y de las
pol~ticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos
de coordinación sectorial, la Presidencia de la República
preparó con la participación de las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector un documento de lineamientos para la sectorización de la Administración
Paraestatal.

La Sectorización debe entenderse básicamente como
"un esfuerzo de armonización de los objetos y metas de
las entidades paraestatales con aquéllos de la dependencia coordinadora de sector, a fin de que a partir de planteamientos nacionales, puedan derivarse objetivos y me205

�tas de carácter sectorial, así como los correspondientes a
planes y programas sectoriales, que permitan a la Secretaría de Programación y Presupuesto analizarlos en conjunto y hacer un esfuerzo de compatibilización y congruencia global". (1) En consecuencia el objetivo que
persiguen los Lineamientos para la Sectorización consiste en: "Adecuar los sistemas administrativos actuales a
fin de mejorar los procesos de planeación, programación
presupuestacióñ y evaluación de acciones Y empleo de
recursos, así como establecer de manera clara Y precisa
las normas y principios generales que deben regular las
actividades públicas dentro del nuevo modelo sectorial
de la Administración Pública Federal." (2)
Los lineamientos para la sectorización se han dividido en
cinco grandes apartados: A) Planeaci6n; B) Programación-Presupuestación; C) Evaluación; D) Información;
E) Normas Jurídicas, Organización y Reforma Administrativa.
Mediante exposición somera de los lineamientos enunciados se procurará resaltar los aspectos más importantes
de cada uno de ellos:
A) Planeación
Al Presidente de la República le corresponde definir los
objetivos y prioridades del Programa de Gobierno, a la
Secretaría de Programación y Presupuesto, actualizar el
Plan Nacional de Desarrollo con base en los grandes objetivos del ProgramA- de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicar el Prograna de Gobierno en lo referente a la política hacendaria, a los Coordinadores de Sector, aplicar y dar congruencia en su sec1)

(2)

e al y Lineamientos para la Reforma Administrativa Global, Sectorial e lnstitu·
Base L 9
•
.
·
e d'
º6 Ge ecional de Poder Ejecutivo Federal. Coleccion Lineam1~ntos No. 3 oor ,nac, n
n
ral de Estudios Administrativos. Presidencia de la Republica. p. 30
ldem. p,23

206

tor, a las normas, lineamientos y directrices que formulen las dependencias de orientación y apoyo global para
la consecución de los objetivos nacionales y a las entidades del sector paraestatal les corresponde aplicar las normas y lineamientos del Coordinador del Sector respectivo y de las dependencias de orientación y apoyo global.
B) Programación-Presupuestación.
Al Presidente de la República le corresponde definir las
políticas, prioridades, restricciones, objetivos y metas
del programa-presupuesto y su correspondiente programa financiero, a la Secretaría de Programación y Presupuesto le corresponde convertir los planes aprobados
por el Presidente en objetivos y metas de la Administración Pública Federal, a la Sec~etaría de Hacienda y Crédito Público, tanto convertir el marco global de la economía en variables que integran el proyecto de programa financiero nacional a corto plazo como preparar el
proyecto de programa financiero nacional derivado de
los planes económicos-sociales, los Coordinadores de
Sector deben aplicar las normas y demás disposiciones
que formulen la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
materia de acciones y recursos para la integración del
proyecto de programa-presupuesto y del proyecto de
programa financiero del sector y de las entidades final'
mente a las entidades paraestatales corresponde cumplir
las normas y lineamientos del coordinador del sector
'
así como de las dependencias de orientación y apoyo
global.
C) Evaluación.
Al Presidente de la República corresponde disponer las
evaluaciones que deba realizar los distintos núcleos de la
administración pública federal;·a la Coordinación General de Estudios Administrativos emitir normas específicas, de acuerdo a las generales establecidas por la Coor207

�clinación General del Sistema Nacional de Evaluación,
para la autoevaluación de los programas de reforma administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a la Secretari'.a de Programación y Presupuesto le corresponde emitir las normas
aprobadas por el sistema nacional de evaluación y a la de
Hacienda y Crédito Público le corresponde definir los lineamientos que permitan las autoevaluaciones financieras correspondientes.
D) Información.
Al Presidente de la República le corresponde dar los lineamientos que permitan el establecimiento de un sistema nacional de información (ya realizado). a la Secretaría de Programación y Presupuesto definir e integrar el
Sistema Nacional de Información (ya realizado) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sugerir las normas necesarias para la adaptación, integración Y difusión
de la información financiera que requiera el Sistema Nacional de Información, a los Coordinadores de Sector
definir e integrar el subsistema sectorial de información
a las entidades paraestatales, contribuir a la articulación
del Sistema Nacional de Informción.
E)

Normas Jurídicas, Organización y Reforma Administrativa.
A la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la
República Íe corresponde estudiar y dar forma a los
acuerdos Presidenciales, a la Coordinación General de
Estudios Administra'tivos de la Presidencia de la República, formular el marco global del programa de Reforma Administrativa y emitir los lineamientos globales,
sectoriales e institucionales que servirían de base a las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Secretaría de Programación y Presupuesto
revisar las disposiciones legales y reglamentarias sobre
planeación, programación, presupuestación, evaluación,
208

contabilidad e información; a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público reunir las dispo; iciones legales relativas a las materias tributarias, monetarias, crediticias y de
promoción fiscal, a la Comisión de Gasto-Financiero
(mecanismos de coordinación intersectorial) le corresponde compatibilizar las decisiones de ambas Secretarías ; a los coordinadores de sector les corresponde someter a la consideración del Presidente de la República los
proyectos sobre disposiciones legales o reglamentarias
que se formulen por las entidades paraestatales o por el
propio coordinador, por último corresponde a las entidades paraestatales proponer al coordinador de sector la
instrumentación jurídica o las adecuaciones que requieran las disposiciones en vigor.
2.3 La Planeación, La Programación y La Evaluación como
Instrumentos de Control de la Empresa Pública.
Al haber introducido la reforma administrativa a la programación como instrumento fundamental y necesario
de gobierno implícitamente se sentaron las bases para
controlar, en el sentido amplio del término, la actividad
de la empresa pública. A partir de las disposiciones jurídicas que establecieron la obligatoriedad del sistema de
programación nacional se produjo como consecuencia la
necesaria existencia de planes programas, presupuestos
asignados a programas, y consecuentemente la posibilidad de conocer el grado de eficiencia y eficacia, si bien
no siempre rentabilidad, de la empresa pública.
Nuestro sistema de programación proporciona en la actualidad de un marco de referencia indubitable para la
acción de las entidades paraestatales. Este marco de referencia está constituido por el Plan Global de Desarrollo,
los Planes Sectoriales que establecen los objetivos, prioridades, políticas y estrategias a los sectores administrativos, así como los programas sectoriales e instituciona209

�les que son responsabilidad sucesivamente de los coordinadores de sector administrativo y de los directores de
las entidades paraestatales.
A diferencia de lo que sucedía en las administraciones
anteriores, la empresa pública no puede autónomamente
fijar sus objetivos, prioridades y metas, sino que debe sujetarse a un esquema de congruencia que es determinado
por las normas de coordinación sectorial para la programación económica y social. En efecto, con base en lo sefialado en los planes sectoriales, la entidad paraestatal
presenta su proyecto de programa al Titular de la dependencia cabeza de sector quien con una vision de conjunto sectorial los compatibiliza y ajusta para presentarlo
ya integrado con el resto de los programas de las entidades que componen su sector correspondiente, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su nivel
global realiza a su vez la compatibilización y adecuación
del sector público en su conjunto (administración centralizada y paraestatal) conforme a los señalamientos
que se consignan en el Plan Global de Desarrollo.
Lo anterior posibilita la evaluación de resultados de la
acción de la empresa pública al comparar lo que se programa como deseable y lo que se realiza para alcanzarlo.
Permite también, conocer el uso y destino de los recursos que se aplicaron a tales programas.

CONCLUSIONES
Con lo expuesto anteriormente se advierte que el Programa
de Reforma Administrativa del Gobierno Federal ha implicado transformaciones de fondo al aparato gubernamental que
alcanzan al universo paraestatal y consecuentemente a la empresa pública.
El sistema de plancación y programación nacional que permiten la evaluaCión de las acciones gubernamentales; las reformas estructurales que se dieron en el nivel de la administración centralizada ; la organización sectorial de la administración pública paraestatal que comprende por primera vez el
establecimiento de las nor mas. politicas y mecanismos de tutela administrativa de la adrrumstración centralizada frente el
sector paraestatal; asi como las modificaciones jundicas que
se han efectuado a nivel constitucional y legal para asignarle
una mayor ingerencia al poder legislativo en el seguimiento y
control de la administración pública federal evidencian que
el vasto universo paraestatal y por ende la empresa pública
operan ahora en un marco mas racional de organización administrativa y están sujetas a un más efectivo control administrativo y político.

El sistema de programación existente, así como los presupuestos por programas hacen factible en esta administración, evaluar con bases sólidas a las entidades paraestatales y al sector público en su conjunto. Adicionalmente a ello, existen instrumentos específicos de control administrativo que a nivel _institucional, sectorial y
global permiten conocer a través de auditorías financieras o administrativas en casos especiales, la situación en
la que se encuentra una empresa pública.
2 11
210

�SECCION

DE
CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

MOTIVACIONAL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA
PROGRAMA DE ORIENTACION PARA LOS ALUMNOS
DE PRIMER INGRESO A LA CARRERA DE LICENCIADO
EN CRIMINOLOGIA
Los graves problemas sociales por los que atraviesa la humanidad, se ven acrecentados en forma notoria con la aparición cada vez
más creciente de la actividad criminal. Lo anterior ha caído en una
grave preocupación para poder entender Y. delimitar ideas sobre lo
que debe hacerse para detener la incidencia criminal, primeramente
tratando de establecer bases fundamentales de qué es lo que debe activarse para hacer tanto que se prevenga la actuación del delito, como
para hacer que en forma adecuada se tomen medidas eficaces para el
tratamiento a los sujetos que cometen esta clase de actos sociales daiíosos.

• f

En estas condiciones han aparecido a través de las etapas históricas por las que la humanidad ha atravesado, diferentes formas de
combatir el crimen y con ello también diferentes actividades de investigación en muchos de los momentos del conocimiento del delito, así
encontramos como el hombre repudia al delincuente y se intranquiliza con su actividad que causa daiío, en principio con la existencia de
la venganza privada, los pequeiíos grupos de gentes perseguían en forma deshumanizada al sujeto delincuente y se hacían justicia por sí
mismos ejerciendo con ello una venganza.
Posteriormente surge la organización del Estado y en conse-

i=1c. MARCO ANTON I O L E IJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior d e Justicia del Estado de Nuevo L eón, Coordi n ado r de l a Academia de Derech o Pen al y de la Carrera de Criminol ogía de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N . L.

�cuencia corrió a cargo de éste la persecución al delincuente, misma
que fué contemplada como una persecución que en muchas ocasi~nes
no estaba aparejada a la conducta delictiva, encontrándose castigos
severos por delitos menores, o bien castigos leves por falta_s mayor_e~,
tomándose para ello en cuenta por los encargados de castigar, actividades del sujeto que realmente no estaban vistas sino en un plan secundario.
La situación anterior prevaleció en la humanidad por largo
tiempo, se pretendía entre otras cosas hacer que el sujeto tuviera ~enas que le hicieran sufrir, por ello se decía que la pena er~ una exp~ción entre más sufriera el sujeto, se decía que el castigo era mas
eje~plar, y así en este suceder de hechos se vino a dete~minar la e~pa por la que la humanidad atravesó sobre la desmesurada persecuc1on

ción de una nueva organización a nivel policíaco que parte de bases
específicamente científicas para complementar ros ideales que se persiguen para estudiar la ~rrera de Licenciado en Criminología que
ahora contemplamos a nivel universitario , y sobre la cual el alumno
de nuevo ingreso tendrá que compenetrarse para poder asimilar todos
los conocimientos relacionados con esta Carrera.
AREAS DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE
LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA

al delincuente.

En la forma en que se ha trasado el plan de estudios de la Carrera de Licenciado en Criminología, prácticamente adopta dos condiciones específicas como son las de investigación policíaca y actuación a niv.e l judicial, así como la de la contemplación de la investigación del crimen partiendo de bases criminológicas sobre el análisis de
los factores causales, para establecer los móviles criminales.

Posteriormente se contemplaron ideas diversas por autores
que ahora conocemos como los principales creadores de ~a moderna
sistematización del estado contra el crimen, y aunque sus ideas en un
principio no fueron aceptadas, ahora las contemplamos c~mo la_s que
tienen una base científica de contemplar el crimen, de mvestigarlo
para tener material de estudio sobre qué hacer con el sujeto q~e c~
mete un crimen, así como qué medidas adoptar para prevemr una
conducta antisocial; en ese orden de ideas la ciencia del Derecho Penal tuvo su trayectoria histórica hasta que llegó un momento a contemplarse la insuficiencia de ver la persecución al sujeto para castigarlo y hacer nacer las ideas de que no es suficiente reprimir sin medida,
sino que debe primeramente investigarse para adoptar sistemas adecuados que finalicen con el pormenorizado estudio del sujeto, Y de

En este aspecto las clases que se imparten en los diversos grupos que forman la carrera, contemplan situaciones diversas que convergen hacia esos conceptos, para eso en tres grupos se estudia la Criminalística que. nos trata básicamente de las técnicas de investigación
policíaca para lograr la identificación del crimen, pues sabido es que
la investigación de muchos delitos requiere el auxilio de características especialés y como auxiliares encontramos la Medicina Legal y la
Psiquiatría Médico Legal, que analizan la conducta criminal a la luz
de la investigación policíaca, de todo ello encontramos que las demás
materias que nos orientan sobre ésto como las relacionadas con la Organización Policial, los Sistemas de Identificación, la Investigación
Criminal, la Demografía Criminal y la Estadística Criminal.

cuanta circunstancia le rodea.

•

Estos conceptos han venido a motivar el advenimiento de la
ciencia de la Criminología y con ello una nueva etapa en relación con
el crimen, pues en todo sujeto existe un factor que lo orienta a su
conducta dañosa y ese factor hay que hacerlo desaparecer. Por otra
parte las investigaciones sobre prevención y represión traen aparejadas las ideas sobre investigación al delito y por eso nace la tecnifica216

Así mismo el área de la investigación de los factores causales
del delito se orienta por el establecimiento del estudio de la ciencia
de la Criminología, ésta, aunada en cursos posteriores con Psiquiatría
Forense y Psicología Criminal, con la Antropología y la Biotipología.
De estos conceptos advertimos como-el Criminólogo debe tener una
idea real de cómo opera el sistema del Derecho en relación con el crimen, por ende la necesidad de ver las materias de Derecho Penal , De217

�recho Constitucional, Garantías y Amparo y Derecho Procesal Penal,
para que esos conocimientos tengan una compenetración eficaz y así
lograr que el egresado lleve conocimientos firmes relacionados con ~
Licenciatura que se le otorga.
CONCEPCIONES TEORICAS Y PRACTICAS
Aunado al material publicado sobre las diversas asignaturas de
la Carrera, encontramos que ésta tiene una doble orientación, la
adopción de conocimientos sobre el crimen a nivel teórico y a nivel
práctico, así vemos como se estudia en cada uno de los semestres una
Clase de Laboratorio desde Fotografía teórica y práctica en los dos
primeros semestres, para continuar con Balística, Dacti.loscopía, Grafoscopía, Uso de Bolígrafo y estudio de exploxivos y bombas, para
finalizar en los últimos dos semestres con Laboratorio de Química sobre análisis hematológicos. Estos conocimientos auxilian al Criminólogo a tener un conocimiento completo sobre el problema del crimen, así encontramos como para poder tener una conclusión en el
análisis que el Criminólogo hace, necesita tener conocimientos en todas estas áreas para que pueda captar con precisión cuando está ante
la presencia de un crimen, además quién es el autor del crimen y poder dar elementos suficientes al juez que se va a encargar de decidir si
el sujeto es responsable o no.
No es fácil para el Criminólogo establecer una conducta delictiva sin tener los conocimientos y el material suficiente para ello, ésto
se pretende establecer la idea de esas bases teóricas y prácticas que,
compaginadas entre sí hacen que subsista ese factor, pues se quiere
que la Licenciatura tenga los fines básicos del conocimiento del crimen y en consecuencia esto dá \ugar a pensar cómo se puede elaborar
un análisis efectivo sin que subsista de por medio la actividad sobre
los conocimientos adquiridos en la Facultad y por lo mismo se contemplan materias teóricas y prácticas tomando como base fundamen-·
tal procesal la objetividad o práctica en relación con el grave fenómeno del crimen, conocimiento que el estdiante adquirirá y desarrollará

ORIENTACION OCUPACIONAL
Es común encontrar entre los alumnos la incógnita de lo que
se va a hacer luego de egresados de la Facultad y al efecto encontramos algunos aspectos importantes para llevar adelante y que es necesario que el que ingrese a la carrera las tenga presentes porque le van
a servir no sólo durante sus estudios, sino aún después de egresado.
.
No existen colocaciones a nivel universitario en la América
Latina, la Carrera de Licenciado en Criminología se presenta por pri~era vez en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, lo que viene a dar cuenta de que no
podemos tomar como base un ejercicio profesional eficientemente
puesto que no hay Licenciados en Criminología, lo que viene a ~
c~enta de que este problema no ha podido ~uperarse y en consecuencia en la investigación del crimen y con el planteamiento de sistemas
de readaptación _al delincuente, han venido a quedar en manos de personas que sólo tienen conocimientos empúicos adquiridos a través de
muchos afies de actividad, pero muchos de ellos sólo han ilustrado
~ cor_iocimientos leyendo algunas obras relacionadas con su actuacion, sm embargo se presupuesta que con la aparición de la nueva cari:era, al aumentar la cantidad de egresados, paulatinamente irá en la
vid~ profesional, encontrando acomodo en la investigación policíaca
a mv~l estatal o privado, igualmente en los centros de readaptación
con s1Stemas para sujetos delincuentes y auxiliarán a la justicia cuand~ e~boren peritajes relacionados específicamente con una conducta
crumnal, para que le den al Juez elementos o material suficiente para
~ner una real concepción de la responsabilidad del sujeto que está
siendo sentenciado.
. Bajo todos estos conocimientos el renglón ocupacional de Licenciados en Criminología, paulatinamente va teniendo mayor aco~odo social ,Y ésto ~siona la posibilidad real de que les egresados
titulados actúen socialmente en la incesante cuanto importante lucha
contra el crimen.

eficazmente.
218

219

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. el día 1 o. de Septiembre de 1980.Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON-

SEGUNDA EPOCA

5

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~ llNMIUITARIO

�Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

5

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
. Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Castillo, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín
Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor
Salazar, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. DerEtcho y Ciencias-Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEX ICO
PRINTEO ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza. N. L.

�Revista de la
Facuitad de Derecho
· y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

ENERO-MARZO 1981

NUM.5

SUMARIO

LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación.
SECCION INVFSTIGACION JURIDICA

LIC. HUMBERTO BRISEÑO SIERRA: El Arbitraje Privado
Internacional.
13
LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ: La Responsabilidad Penal de las Personas Morales en el Ambito Fiscal.
33
LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR: El Poder en el Estado.
43
LIC. FRANCISCO RIVERA BEDOYA: El Cheque Sin Provisión de Fondos.
67
LIC. LUIS SANTOS THERIOT: Comentarios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado: El Contrato de Mutuo y el
IVA.
83
SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. CESAR GARZAANCIRA: La Huelga "Reformas del 980" 91

�PRESENTACION

En este número incluimos dentro de la sección "Investigación
Jurídica", la valiosa aportación del Sr. Lic. Humberto Briseño
Sierra que aborda
, el tema "El Arbitraje Privado Internacional".
Para continuar con la serie de artículos que hemos venido publicando, en el área de Derecho Público contamos con la colaboración del Sr. Lic. Jorge Montemayor Salazar sobre el tema
"El Poder Estatal". En materia fiscal, nos complace publicar
dos importantes trabajos, uno del Sr. Lic. Luis Santos Theriot,
que comenta algunos de los artículos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y otro del Sr. Lic. José Santos González Suárez,
relativo a importantes aspectos del Procedimiento Tributario.
El Sr. Lic. J. Francisco Rivera Bedoya nos presenta sus reflexiones sobre "El Cheque Sin Provisión de Fondos".
En la sección "Actualidad Legislativa'', contamos con la colaboración del Sr. Lic. César Garza Ancira, quien explica las consecuencias de las últimas Reformas a la Legislación Laboral en Materia de Huelga. También la intervención del Economista, Sr.
Lic. Jesús Ramones Saldaña, quien escribe sobre el Problema
Legislativo que se presenta con la reciente participación de la
mujer en la vida económica del país.
Especial atención mercecen las últimas reformas y adiciones a la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, y a
los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, razón por la que
publicamos íntegramente su texto, para iniciar una serie de comentarios que presentaremos en próximos números, escritos por
expertos de la materia.
En la secci~n "Congresos", presentamos la ponencia elaborada
por el Sr. Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, aprobada por la última Asamblea Nacional de la Academia Mexicana del Derecho

�del trabajo y de la Previsión Social, sobre la Valoración de las
Pruebas en los Juicios Laborales. •
En la Sección "Criminoloqía, incluímos un artículo del Sr.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno, .sobre aspectos jurídicos del
Delito de Robo y reflexiones del Sr. Lic. J. Mauro Villarreal de
la Fuente, sobre "Criminología y Justicia".

Es nuestra intensión que las ideas y comentarios expresados
en esta publicación les resulten de utilidad.

Lic. David Galvan Ancira
Director

SECCION
INVESTIGACION JURIOICA

�LIC. HUMBERTO BRISEÑO SIERRA

EL ARBITRAJE PRIVADO INTERNACIONAL

l. INTRODUCCION.Las manifestaciones del arbitraje superan la gama del juicio
público, porque parten de distintas perspectivas, a saber: Hay un
arbitraje público frente a otro privado, un arbitraje nacional frente
a otro internacional, un arbitraje voluntario frente a otro obligatorio y aun frente a uno que es necesario; hay un arbitraje " ad hoc"
o casuístico frente a un arbitraje internacional, un arbitraje previsto
en acuerdos particulares y otro anticipado en los códigos estatales
o aun en los tratados internacionales; hay un arbitraje formal frente
a otro irritual Y, en fin, se presenta el arbitraje común o genérico
frente al arbitraje oficial y al especial. ( 1 )

jlt

1

La multiplicidad estructural sirve de apoyo para la conformación de una sistemática normativa, porque cabalmente en la pluralidad de expresiones se llega a alcanzar un contorno internamente
integrado. ( 2 )
La revisión de todos los capítulos correspondientes a las distintas expresiones, conduciría a la elaboración de un amplísimo tratado sobre la materia, que desbordaría en mucho el objeto del presente análisis, mismo que se concentra en la observación de un cen-

LIC. HUMBERTO BRISEÑO SIERRA
/

Egresado de la Universidad Autónoma de México, Cated, ático de la F acuitad de Derecho d e
la U. A. M. en las materias de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo.

13

�tro que en los últimos años ha recibido las más importantes re~aciones y aplicaciones, por la jerarquía de la materia a que se destlna,
que es el comercio a través de los países del mundo actual. ( 3 )

para adaptarlos a las modalidades de las corrientes modernas, por lo
que nuevamente se suscribieron los ocho tratados y un protocolo adicional, y. entre ellos volvió a figurar el de derecho procesal internacional.

El grupo normativo que se considera, podría recibir la denominación de Arbitraje Privado Internacional, y su capitulado se formaría con los siguientes rubros: a) Las Convenciones Internacionales; b) Los Organismos Internacionales; c) El Acuerdo Arbitral;
d) Los Procedimientos Arbitrales; e) Las Resoluciones Arbitrales;
f) Ejecución &lt;le Laudo Extranjero y g) Las Impu gnaciones.

En el año de 1911 el gobierno de Venezuela invitó a varios
países americanos al congreso boliviano que se reunió en Caracas,
donde se concertaron catorce acuerdos, entre los que cabe mencionar el de "ejecución de actos extranjeros" y el de " relaciones comerciales". ( 5 )

La existencia de disposiciones vigentes en cada renglón, permite intentar una sistematización particular de lo que podría denominarse El Arbitraje Privado Internacional. ( 4 )
2 - LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.Probablemente sea el continente americano el primero que intenta la implantación de reglas uniformes sobre el Derecho Internacional Privado, y naturalmente respecto de uno de sus más relevantes
sectores que es el arbitraje privado. Cabe hablar del Congreso de
Panamá de 1826, convocado por Bolivia, en el que el delegado de
Perú propuso de designara una comisión para elaborar el proyecto de
código de derecho de gentes que no fue aprobado. A este primer intento se agrega el Congreso de Lima de 1875 convocado para unificar las legislaciones del continente y que se redujo al proyecto de
unificacion de las normas de conflicto. La reunión se denominó Congreso de Jurisconsultos Americanos y tuvo lugar a fines de 1877, en
que se sancionó " un trata~o para establecer reglas uniformes del
Derecho Internacional Privado " que fue suscrito pero no ratificado.
El paso siguiente fue el Congreso de Montevideo de 1889 que
aprobó ocho tratados y un protocolo, de entre los cuales, el primero
es relativo al derecho procesal internacional.
Al conmemorarse el cincuentenario de este último Congreso,
se convocó al segundo de 1940 y examinó los tratados anteriores
14

A raíz de la guerra de 1914-1918, se formó la Liga de las
Naciones y a su amparo se suscribió en Ginebra el protocolo relativo a las cláusulas de arbitraje de 24 de septiembre de 1923, y después la Convención sobre Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras de 1927. ( 6 )
Al año siguiente, el 20 de febrero de 1928, se firmó en
La Habana la Convención de Derecho Internacional Privado, conocida como Código de Bustamante en homenaje al principal autor
de la codificación, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante
y Sirven. ( 7 )
Por sugerencia de la Cámara de Comercio Internacional, la
ONU revisó el Protocolo y el Convenio de Ginebra para sustituirlos
por la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de junio de 1958.
A ella siguió la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Ginebra el 21 de abril de 1961, así como la
Convención para la solución por vía de arbitraje de litigios civiles
resultantes de las relaciones de cooperación económica, científica
y técnica firmada en Moscú en 1972. ( 8 )
3 .- El movimiento iniciado con las convenciones int@macionales se completa con la integración de organismos internacionalmente constituidos, casi siempre por el sector privado, y que han tenido
el propósito de encargarse de la administración del arbitraje.
15

�En realidad, cuerpos arbitrales que directa o indirectamente
conozcan de los conflictos y los resuelvan por esta vía, inclusive atendiendo a problemas de comercio exterior, suman más del millar, Y se
distribuyen a lo largo de los cinco continentes. Sin embargo, o son
estructuras oficiales y en el fondo resultan apéndices de los respectivos gobiernos, o son entidades locales que por lo mismo atienden
principal o exclusivamente asuntos vinculados con cierto tipo de comercio. ( 9 )
Conocidas son las cortes y comisiones de los países socialistas de la misma manera que lo son las cortes de arbitraje de Londres
de Nueva York. En el primer caso se trata de entes oficiales, y en el
segundo de cortes locales.
Por tanto, sólo cabe hablar de dos verdaderos organismos internacionales administradores del arbitraje, la Cámara de Comercio
Internacional, con sede en París creada en 1926 por un grupo de empresarios de distintos países, y la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial nacida como consecuencia de la resolución número
XLI de la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos celebrada en Montevideo en 1933. En ambos casos estas instituciones conocen de reclamaciones concernientes a contrataciones de
comercio internacional y además se trata del resultado de una reunión de esfuerzos y recursos de representaciones del sector privado
de distintos países. ( 1O )
Mientras que en las convenciones internacionales la personalidad de los Estados miembros o Estados partes, es simplemente reconocida por razón de sus estatutos políticos, en lo tocante a la C.C.I y
a la C. I. A. C., la personalidad es el primer objetivo alcanzado con el
acuerdo constitutivo, que opera como supuesto imprescindible p~ra
su posterior actividad.
Existe otra institución que puede parangonarse con las anteriores por su formación plural, que es el Centro Internacional relativo o inversiones, creado en 1965 en el seno del Banco Internacional
Para la Reconstrucción y el Desarrollo, pero no obstante su impor16

tancia mundial, su carácter es típicamente público, y por ello se aparta tajantemente de los otros dos centros de arbitraje. También se debe mencionar el hecho de que la Convención Europea de 1961 haga
referencia a las cámaras de comercio e instituciones similares, que
· pueden ser organismos administradores del arbitraje cuando las partes no hayan designado al árbitro o a una institución designadora del
mismo, pero en tal caso, estas cámaras serán estructuras locales y por
ello carecerán de naturaleza internacional que es peculiar de la
C. C. l. y de la C. l. A. C. ( 11 )
4.- El arbitraje privado internacional es hoy en día típicamente institucional, por cuanto ha ascendido desde la casuística del arbitraje "ad hoc" a la invocación de un órgano administrador permanente, y por ello mismo ha logrado establecer reglas de procedimiento,
formar nóminas de árbitros y hasta obtener el reconocimiento de su
papel de institución supletoria! llamada a funcionar en casos de omisión o de duda del árbitro original.
Para la existencia de este tipo de arbitraje es doblemente necesario el acuerdo, pacto que han de celebrar los compromitentes como el supuesto que obligatoriamente ha de llevar al procedimiento
privado. Por ende, si bien el arbitraje privado no tiene las características de la imposición heterónoma del proceso oficial, tampoco puede decirse que la voluntad de las partes resulte inocua, porque una
vez
. manifestada en los términos que establezca el derecho común,
tiene las consecuencias de todo pacto lícito y válido.
Por siglos el acuerdo arbitral tuvo nada más que dos formas
de expresión, que fueron la cláusula compromisoria y el compromiso.
La primera forma parte del contrato principal, como una estipulación
más que preve el sometimiento de posibles y futuros conflictos entre
los contratantes, a la decisión extrajudicial. El compromiso es un
verdadero contrato cuyo objetivo se concreta en el arbitraje y que,
por ende, se extiende a todos los extremos que éste abarca, desde la
identificación de las partes y la designación del árbitro hasta la precisión de la previsión de las reglas del procedimiento, por todos sus grados Y fases, inclusive los incidentes netamente procesales y los acci17

�dentes típicamente procedimentales, como son aquellos que se refieren al aseguramiento de cosas, a la administración de bienes Y a los
medios para obtener eficazmente el cumplimiento del laudo sin intervención de la autoridad pública.
Sin embargo, en la práctica aparecida después de 1930, llegó
a consolidarse otro tipo de pacto que tuvo la reducida exposición
de la cláusula y el contenido del compromiso lacónicamente establecida. Se le ha venido denominando el convenio arbitral Y le es peculiar y que se forma después de aparecido el litigio, lo que le diferencia de la cláusula y le asemeja al compromiso, pero se redacta por
simple escrito como una carta privada y puede ir en un telegrama o
en un mensaje de télex, y en algunos países se admite su formación
oral , lo cual le separa manifiestamente el compromiso que suele. ir
en un convenio judicial, en una póliza ante corredor o en una escritura pública. ( 12 )

l.,.
' 1

Las tres formas de acuerdo arbitral son conocidas por el Convenio de Nueva York de 1958, y más claramente por la Convención
de Panamá de 1977; y lo mismo hace la Convención Europea en su
artículo l. Los reglamentos de los organismos institucionales no suelen distribuir menos aun clasificar o difundir los tipos de acuerdo
'
arbitral; sin embargo, ya el reglamento de la C. C. l. incluye un modelo de cláusula compromisoria, y el de la C. I. A. C. se adentra en la
materia cuando en su artículo 1o. establece que cuando las partes hayan convenido por escrito que los litigios relacionados con el contrato se sometan a su arbitraje, se sujetarán a sus reglas vigentes y a las
modificaciones .que acuerden por escrito. ( 13)
Es pertinente recordar que las reglas de procedimiento de la
C. I. A. C. no son sino la adaptación del reglamento facultativo para
el arbitraje comercial que preparado por la U:. N. C. l. T. R. A. L.
fuera aprobado el 16 de diciembre de 1976 por la Asamblea General
de la O. N.U. ( 14)
Es determinante la circunstancia de la validez del acuerdo,
pues de ella provendrá la factibilidad jurídica del cumplimiento del
18

laudo y, en su caso, de su ejecución. Por ello, las convenciones internacionales implantan la fórmula de la territorialidad para precisar
que será la ley del lugar la que califique la legalidad de los acuerdos
y determine las materias cuya transacción o sometimiento al arbi. traje queden prohibidas, y así se observa que el artículo I de la
Convención.de Nueva York preve que a su firma o ratificación, los
Estados parte podrán declarar el límite de su aplicación a los litigios considerados comerciales por su derecho interno, lo que trascenderá a la denegación del reconocimiento y ejecución de los laudos
dictados sobre materias indisponibles.
Es conveniente agregar que al regular este aspecto de los
acuerdos, los convenios internacionales se adentran en la consideración de la habilidad o inhabilidad jurídicas de las partes para establecer una segunda condición de validez del acuerdo.

5.- Otros extremos importantes que atiende el acuerdo arbitral son la integración del tribunal, su sede, el idioma que se ha de
emplear, y las leyes que han de regular el fondo y el procedimiento.
Mientras que las convenciones internacionales hacen referencias ocasionales, los reglamentos institucionales especifican con énfasis la importancia de estos aspectos; en tanto el artículo 3o. de la
Convención de Panamá remite a las reglas de la C. l. A. C., estas últimas son las encargadas de avanzar en el camino de la sustanciación,
y corresponde al reglamento de la C. I. A. C. el postular más acuciosamente principios como el de la bilateralidad de la audiencia que ya
tenía prevista la Convención de Nueva York, al igual que la directriz
del debido proceso y del proceso convenido. ( 15)

El reglamento de la C. C. I. da mayor importancia a la conciliación, y por ello en su articulado se hace una exposición más detallada de la composición de su corte de arbitraje, en tanto que la
C. I. A. C. no profundiza en estos aspectos pues se singulariza por su
atención a los aspectos de la distribución de funciones entre la junta
directiva y las secciones nacionales, así como los datos concernientes
a la tramitación misma.
19

�Por ello la misma C. l. A. C., al recomendar la inclusión de la
cláusula compr~misoria, sugiere que en ella se indique el número de
árbitros al lado del lugar del procedimiento, los idiomas que se usarán el número de integrantes del tribunal y la manera de elegirlos,
mediante señalamiento directo de las partes o por selección de la
nómina formada por la misma C. l. A. C., la que siempre tomará las
medidas necesarias para garantizar el nombramiento de una persona
imparcial. ( 16 )

árbitro, y se añadirán los gastos de viajes y demás expensas realizadas
por los árbitros, el costo del asesoramiento pericial o cualquiera otra
asistencia técnica o material requerida por el tribunal, así -tomo los
_gastos de viajes de los testigos, o el costo de representación y patrocinio de los letrados, en la medida que el tribunal encuentre razonable. Las partes podrán solicitar la determinación de las bases sobre
las que se establezcan las cuotas, y entonces se acudirá al arancel en
la medida que las circunstancias lo indiquen como apropiado. ( 21 )

6.- La importancia de la sede del arbitraje, no sólo es práctica
por la necesidad del conocimiento exacto del lugar en que deban tener efecto las reuniones, sino jurídica por la Ley aplicada al fondo Y
al procedimiento, en caso de que no se opte por el que regula el reglamento respectivo que, como se ha dicho, es cabalmente el de la
C. I. A. C. el que muestra mayor preocupación por este extremo.

7.- Por lo general, las referencias que se hacen al arbitraje toman en cuenta un proceso que, por muy informal y flexible que sea,
se caracteriza por la secuencia de sus fases y la preclusión de sus grados. Ahora bien, este procedimiento puede estar anticipado por
otro relativo a la aveniencia propia de la conciliación, y entonces habrá que disponer, como lo hace el reglamento de la C. C. l. , sobre la
formación de tribunales diferentes para evitar el prejuicio de sus integrantes. ( 22)

( 17)

En caso de que los interesados no hayan establecido la sede,
corresponderá al tribunal hacerlo, tomando en cuenta las circunstancias del caso. ( 18 )
Si bien la normatividad aplicable al fondo es invocada en el
momento de dictar el laudo, la que rige el procedimiento es aplicable
desde su iniciación, no sólo en lo tocante a la secuencia principal sino
a las cuestiones previas y prejudiciales, a los problemas de la regularidad de la serie y, sobre todo, al e~tremo de las comunicaciones Y a
la forma y tiempo de las instancias. ( 19 )
Tanto las convenciones internacionales como los reglamentos
institucionales, dan preferencia a la voluntad de las partes. ( 20 )
1

Es simplemente natural que los reglamentos institucionales
incluyan disposiciones especiales sobre gastos y costos. La C. C. l.
habla de una provisión de fondos cuyo importe fija la corte y que se
completa con la condena de honorarios y gastos administrativos de
conformidad con su arancel. El reglamento de la C. l. A. C. expresa
que los honorarios del tribunal se indicarán por separado para cada
20

Al penetrar en el proceso arbitral por antonomasia, los reglamentos suelen disponer sobre las facultades de los árbitros para autoexamirtar sus atribuciones, con lo que se evita la inútil y tardada remisión del asunto al análisis de los tribunales. Se diría que se ha procurado que los árbitros sean jueces de su propia jurisdicción. ( 23 )
8.- De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, el arbitraje institucional se inicia con la designación del tribunal. La diferencia con el proceso oficial es que respecto de éste existe una organización judicial Y una legislación procesal previas, en tanto que el
arbitraje es peculiar la búsqueda del tribunal y por eso se habla de un
árbitro "ad hoc", y de una regulación "expost facto", y apenas es
esto último lo que se modifica por la implantación de reglamentos
cuya objetividad y permanencia permiten hablar de institucionalidad
ya que sobreviven a las manifestaciones casuísticas y establecen la'
uniformidad tan aconsejable para la generalidad de los supuestos.
( 24)
Otra diferencia con el proceso oficial es el hecho de que la so21

�licitud de arbitraje, que no necesariamente es la demanda con que comienza la serie dinámica, se presenta o a la C. C. I. o a la C. l. A C.,
en el primer caso el escrito se destina a la corte de arbitraje y en el
segundo se deposita en la respectiva sección nacional.

toriamente se pueda aplicar. Lo que se busca es la certidumbre de las
actuaciones, y por ello se observan dispositivos que hablan de las actas y de los registros que deben conservar los tribunales colegiados o
. monocráticos. ( 26)

Estos órganos operan, no sólo como oficialía de partes y como punto de conexión, sino como correo judicial que da la máxima
validez posible a la notificación, sobre todo, la corte de la C. C. l. y
la sección nacional de la C. l. A. C., se encargan de la cuestión incidental atinente a la designación del árbitro.

De cualquier manera es simplemente natural que se conserven las tres fases procesales que son: a) la correspondiente a la fijación del debate, b) la de confirmación de las pretensiones Y, c ) la
conclusiva. Esto se debe a que cada una de ellas tiene un cometido
especial, puesto que en la primera el litigio queda concretado a través
de pretenciones contrapuestas ; en ia segunda se persigue confirmar
las aservaciones de las partes con todos los medios que consideren las
leyes procesales del lugar en que se tramite el arbitraje; y en la tercera
son los alegatos lo que singulariza la actuación de los promoventes.

Inicialmente, las reglas de ambas instituciones muestran preferencia por los tribunales colegiados, que casi siempre se constituyen con tres árbitros, pero termina sometiéndose a la voluntad de
las partes, quienes pueden optar por el árbitro único. Cuando los
interesados no han escogido a la persona o a los integrantes del tribunal, estos organismos proceden a enviarles listas de sus nóminas
con el propósito de que se seleccionen por grado de preferencia· a
quien o a quienes deban actuar en lo futuro. Corresponde también
a la corte de arbitraje de la C. C. l. y a la sección nacional de la
C. l. A. C., y en caso de duda o dificultad especial, a la propia junta directiva de la C. l. A. C. determinar el lugar del arbitraje y el
idioma o idiomas que se emplearán en la hipótesis de que las partes
no hayan tomado el acuerdo respectivo. Llegado el caso, serán
también estas entidades quienes se encarguen de establecer la ley
aplicable al fondo. ( 25 )
9.- El procedimiento se inicia al momento en que el demandado recibe la notificación, y es aquí que los reglamentos institucionales muestran mayor número de lagunas que los códigos estatales,
por la obvia razón de su brevedad y su constante remisión ;J las
leyes públicas.
La formalidad procesal es ahora un dato de diferenciación,
por cuanto el arbitraje es manifiestamente menos protocolar que el
enjuiciamiento estatal. Si alguna solemnidad permanece y sobrevive, es la del juramento que va ligada al tipo de legislación que suple22

De las tres fases, si pudiera implantarse una jerarquía valorando su funcionalidad, se tendría que elegir la confirmatoria, porque es
la más compleja y la que requiere una actividad técnica o especializada.
En efecto, se puede advertir que tanto en el arbitraje de la
C. C. I. como en el de la C. I. A. C., la escrituración se impone en la
primera fase, al grado de que está indicado reglamentariamente que
el actor presente su demanda con todos los elementos de conocimiento del Jitigio a los árbitros, y ante éstos se produzca la contestación que podrá incluir las respectivas excepciones procesales. ( 27 ).
En este campo la observación más importante es que, mientras las reglas de la C. l. A. C. hablan de igualdad y oportunidad de
la instancia, de una limitación a la posible transformación de la demanda o de la contestación, el reglamento de la C. C. I. es ambiguo y
muchas veces confuso, por lo que no está claro en qué momento se
fija el debate ni cuantas posibilidades hay de modificarlo. ( 28 )
En el reglamento de la C. C. I. se habla de un acta de misión
figura poco explicada, pero que tiene su antecedente en la fórmul~
romana de la fijación de las leyes. Con todo, no se está frente a algo
23

�irreversible o inmodificable, de manera que a lo largo del proceso es
factible introducir alteraciones, cuyo alcance no está limitado con
precisión. ( 29 )
Lo mismo ante la C. C. l. ·y ante la C. l. A. C., caben las reconvenciones, pero no es absoluta la posibilidad de una intervención
0 de un llamamiento a terceros, por lo que habrá de recurrirse a las
soluciones tradicionales, en virtud de las cuales se establece que en
materia de arbitraje sólo podrán intervenir terceros como partes,
cuando las originales lo admitan expresamente.
10.- No se tiene seguridad de la forma y términos en que ca-

be sustanciar la segunda fase ante la C. C. l. Es sabido que por imperativo lógico, el período confirmatorio se distribuye en los grados
\
..
de ofrecimiento, preparación, desa h ogo y asunc1on.
De ninguno de estos momentos habla la regulación de la Cámara no obstante que es prácticamente imposible obviarlos Y las
circu~stancias los imponen. Sobre todo, en lo tocante al desahogo
parece pertinente hablar, como lo hacen las reglas de la C. I. A. C.,
cuya realización puede ser tan diferente como lo son las prácticas
de los países anglosajones frente a las del derecho continental europeo.
Por lo general, ni siguiera se menciona el problema del auxilio
o la cooperación judicial, pero es manifiesto que se requiere en mayor o menor medida, según que los regímenes estatales apoyen el arbitraje o lo desatiendan, y en esta misma relación resulta igualmente
más o menos importante la aplicación de medidas de apremio, disciplinarias, sancionadoras o coactivas. ( 30 )
Queda en pie la afirmación de que las reglas de la C. C. l. son
confusas, y a ello habrá de agregar que dividen y condicionan de manera anacrónica la figura del acta de misión, sobre la que se supone,
deb8 desarrollarse la fase confirmatoria a partir del ofrecimiento y
hasta la asunción de todos y cada uno de los medios que tampoco
son ennumerados ni desclitos por el reglamento. Hay, prácticamen. 24

-

te, una litis abierta que permite al demandado solicitar nuevos plazos
para exponer sus defensas y simultáneamente exhibir documentos además de otras fallas tan importantes como la de retardar exagerada- .
mente la entrega del expediente a los árbitros por parte de la corte,
así como la reiteración en memoriales y escritos que no sirven para
presentar nuevas cuestiones de fondo sino para repetir argumentaciones, consideraciones o pretensiones sobre la misma litis ya fijada.

1

En cambio, el procedimiento de la C. l. A. C., además de atender con cuidado el cómputo de los plazos, la forma de las notificaciones, el tema de la representación y el asesoramiento, destina diversos preceptos _al gobierno de las audiencias, su apertura, tramitación,
cierre y, sobre todo, a la posible renuncia del reglamento para ser sustituido por el acuerdo entre las partes. ( 31 )
En lo que corresponde a la fase confirmatoria, las reglas de la
C. l. A. C. -U. N. C. l. T. R. A. L., autorizan al tribunal para decidir
sobre el proceso por audiencias o sólo con elementos documentales,
sobre el desplazamiento de la sede y, en fin, sobre las facultades inquisitoriales de los árbitros. ( 32 )

1L- Aspecto de la mayor importancia es la eficacia del arbitraje, por ello los reglamentos atienden a medidas que sirven para hacer efectivo el laudo condenatorio, lo cual es campo propicio para las
llamadas providencias precautorias que incluyen la conservación de
bienes y el depósito del objeto litigioso en manos de terceros o su
venta. ( 33)
Si lo anterior origina lo que se ha llamado laudo provisional
(o interlocutorias en el proceso común), obviamente la valoración de
los medios para confirmar las pretensiones, y el estudio de las mismas
es el objeto peculiar del laudo, sección que ha sido atendida con gran
cuidado por las convenciones internacionales, desde el protocolo de
Ginebra a ~ Convención de Nueva York o de Panamá. ( 34 )
Estos tratados persiguen, en primer lugar el reconocimiento
~el laudo dictado en el territorio extranjero y, en segundo lugar la
25

�ejecución de ese laudo en el territorio nacional. Obviamente ambas
situaciones quedan condicionadas por circunstancias que van desde la
forma del laudo, su idioma (por consiguiente su traducción), la validez de sus supuestos, esto es del proceso y, a su turno, del acuerdo
arbitral; la firmeza de la resolución, y respecto al contenido la posibilidad de comprometerlo en árbitros. ( 35 )
Desde el ángulo de los reglamentos institucionales, es pertinente observar que el de la C. C. l., además de regular el posible laudo surgido de un procedimiento conciliatorio, se refiere al laudo del
arbitraje para facultar al árbitro a aplicar la norma de conflicto que
estime apropiada, para autorizarlo a resolver como amigable componedor, o para fallar con base tan sólo en documentos si las partes
lo aceptan y homologar el acuerdo intraprocesal correspondiente. El
plazo para laudar será de seis meses a partir de la firma del acta de
misión, el cual puede prorrogarse a petición motivada del árbitro, si
la corte lo considera necesario. Caben, además de los laudos provis_ionales o interlocutorios, los parciales y, naturalmente el definitivo que
será motivado a menos que las partes acuerden otra cosa. También se
dispone sobre la ley aplicable facultando al árbitro para elegir la atinente al conflicto de leyes. Se preve la amigable composición por
acuerdo de las partes y, en todo caso los árbitros resolverán con apego a las estipulaciones contractuales y a los usos mercantiles. se admiten la transacción y el sobreseimiento, y hay una figura especial
denominada interpretación del laudo que viene a ser el conocido remedio de aclaración de sentencia. ( 36 )

de no motivación del laudo, para evitar las causas de impugnación.
Esto se logra conduciendo el arbitraje por la vía de la amigable
composición o juicio en equidad en virtud de la cual, el árbitro resuelve en conciencia o como arbitrador. Se considera, según criterio
· que viene creciendo en adeptos, que un laudo carente de motivación,
Y casi reducido a los puntos dispositivos, es menos vulnerable que el
laudo razonado y, por lo mismo, más fácil de llevar a la vía ejecutiva,
se requiera o no la homologación, pues el "exequátur" siempre seguirá el sentido de un título que trae aparejada ejecución. ( 38 )
De cualquier manera no debe olvidarse que es, con motivo de
la ejecución del laudo que se han extendido las disposiciones de los
tratados internacionales y que su análisis da lugar a la revisión de las
condiciones de validez, no sólo del arbitraje mismo sino del acuerdo
con todas sus implicaciones y, por supuesto, de la propia resolución arbitral que es el objeto directo de varios de los convenios internacionales antes citados.

Por lo que respecta a la ejecución, ante todo debe advertirse
que en los foros internacionales se busca la eliminación del procedimiento coativo a través de la implantación de reglas de ética comercial que califican severamente el incumplimiento de la parte veilfida.
en segundo lugar se ha intentado el aseguramiento de las prestaciones, ya que a través de fideicomisos, créditos documentados o simplemente el depósito del objeto litigioso. ( 37)
Por último, llegado el caso de la necesidad de un procedimiento ejecutivo, se ha generalizado la técnica anglo-nor-teamericana
26

27

�( l. ) Briseño Sierra Humberto; "El Arbitraje Comercial"; México,
1979; página No. 53:
" Hace apenas medio siglo, los obstáculos contra el reconocimiento y la ejecución de los laudos eran tantos y tan graves,
que prácticamente se negaba la eficiencia del arbitraje. Sólo
la fuerza de los negocios mercantiles pudo tener el pesos suficiente para conducir la jurisprudencia primero, y luego la
legislación misma, hacia derroteros menos escabrosos.

( 2. ) Cohn Ernest J., Domke Martin, Eisemann Frederic;
"Handbook of Institutional Arbitration in International
Trade"; Amsterdam - New York - Oxford, 1979; página

under its auspices, has doubled during the last three years.
In 1978 they had 115 international arbitrations. In London
it is calculated that arbitration bodies, including the arbitration bodies of the trade associations are now taking about
10,000 new arbitrations disputes per annum and out of
these, about 75 percent to 80 per cen are internati~nal arbitrations. In London there are two major arbitration bodiesthe London Maritime Arbitrators Association and the london
Court of Arbitration but there are also a number of trade
associations, associated with the Baltic Exchange and the
London Insurance Market, which have their own arbitration
( 4 ) Briseño Sierra Humberto; "El Arbitraje en el Derecho Privado"; México, 1979, Pág. 119.

No. 47:
" The increase in workd trade at the end of the nineteenth
century brougth with ita decisive upswing in arbitration procedures as seen in the example of Hamburg where branch
associations for traders in coffee, sugar, cotton, groceries and
dried fruits, animal food, seed, rubber and many others commodities were established, each of which created its own
arbitration bribunal with the appropriate procedural scheme.
A further step in the development can be discerned in the
fact that also general arbitration tribunal, i. e. those not
oriented towards definite objects of disputes, were established by institutio~ such as Chambers of Commerce.
( 3. ) Lord Hacking; -"A New Competition - Rivals for Centres of
Arbitration"-, from "Arbitration, The Jounal of the Chatered
Institute of Arbitrators"; London, July 1979; página 167:
1

"The Court of Arbitration of the lnternational Chamber of
Commerce, in Paris, had !on their books! 10 arbitrations in
1959 and 580 arbitrations in 1978. This body is now taking
about a third more international arbitrati ns every annum.
The American Arbitration Association in New York reports
that the number of international arbitrations, conducted
28

"Sin embargo, lo anterior sólo aclara un aspecto del problema,
pues_ al lado del pronunciamiento típicamente extranjero, se
encuentran, en aquellos países de estructura federal, otros fallos que, sin ser vernáculos no dejan de ser nacionales; y a ello
debe añadirse un fenómeno que va adquiriendo cada día mayor importancia: el arbitraje que, a falta de mejor denominación, podría llamársele transnacional, utilizando la terminología de PHILIP C. JESSUP, pues se trata de un arbitraje profesional al estilo del administrado por la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, que más adelante se estudia.
Como laudos extranjeros, que ofrecen ciertos éontrastes con
~os _apoyados en leyes de otros Estados, los emitidos por los
arb1tros de estas asociaciones necesitan un análisis que permita conocer su fuente de obligatoriedad".

( 5 ) Tatiana B. Maekelt; "Conferencia Especializada de Derecho
Internacional Privado"; Caracas 1979, Pág 11.
( 6 ) Briseño Sierra Humberto;
113.

"El Arbitraje Comercial" ' Pag.
·

( 7 ) Cfr. Briseño Sierra Humberto;

29

"El Arbitraje Comercial" 1

�( 22) Art. 5.

Pág. 121.
( 8 ) Cfr. Briseño Sierra Humberto; "El Arbitraje Comercial", pp.
133, 140 y 168.

( 23) Art. 8, Regl. de la CCI y 21 del Regl de la CIAC.

·e 24) Reglamento de la CCI de abril de 1975, Regl de la CIAC,

( 9 ) J. Gillis Wettwe "The lnternational Arbitration Process",
1979, Oceana Publications, Volume II, pp. 120 y 247.

( 10) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", p.p. 183
y 203.

( 11 ) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", pp. 172
y 150.

( 12 ) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", p. 27. ·
( 13) Cfr. Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", pp.
133, 199, 183 y 203.
( 14) "Yearbook, Commercial Arbitrarion", Kluwer Ed. 1979, Vol.
II, p. 161.
( 15) Art. 15 del Reglamento de la CIAC.
( 16) Briseño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", p. 203.

enero de 1978.
( 25) Art. 13 Regl. de la CCI, y Art. 33 Regl. de la CIAC.
( 26 ) Art. 13 del Regl. de la CCI; el Regl. de la CIAC no habla de
actas pero sí de audiencias que obviamente, han de constar por escrito, al menos para posibilitar su anulación según
el art. 30.
( 27) Arts. 3 y 4 Regl. CCI, 18 y 19 Regl. CIAC.
( 28) Art. 16 Regl. de la CCI.
( 29) Jea~ R~bert, "La Administración de la Prueba en Materia de
Arb1traJe _Int:rnacional", en Memoria del Segundo Simposio
sobre Arbl'traJe Mercantil Internacional, México 1975, p. 45.
( 30 ) Art. 26, Regl. de la CIAC.
( 31 ) Arts. 15 a 30, Regl. de la CIAC.
( 32) Art. 15.Regl. de la CIAC.

( 17) Id.
( 18) Art. 16, Op. cit., p. 212.
( 19) Arts. 15 a 30, Op. cit., p. 216.
( 20) Briseño Sierra Humberto, "Seminario Iberoamericano de
Arbitraje Comercial", México 1979, p. 28.
( 21 ) Arts. 38 a 40.

( 33 ) Art. 26 Regl. de la CIAC.
( 34) Bric;eño Sierra Humberto, "El Arbitraje Comercial", pp.
116, 133 y 199.
( 35) Cfr. Arts. IV Y V. Convención de la ONU Briseño Sierra
Op. Cit. P. 135-6.
'
'
( 36) Cfr. Arts. 14 a 18 del Rgl. de la CCI, Briseño Sierra, op. cit.

30

31

�pp. 192-3.
( 37 ) Arts. 26 del Regl. de la CIAC y 24 del Regl. de la CCI. pp.
216 y 194, op. cit. Briseño Sierra.
( 38) "Yearbook", cit, Vol. IV-·1979, p. 251. "The fact that the
award &lt;loes not contain reasons- which is valid and current
practice under English and U. S. arbitration ~aw-was not con·
sidered to violate the public policy by Italian and German
courts (YB III (1978) Italy no. 21 at 10, and no. 29 at 7 b;
F. R. Germ. no. 18 at 4."

LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES
EN EL AMBITO FISCAL

INTRODUCCION

El problema de la participación de las personas morales como
sujetos activos del delito es un tema bastante controvertido en la doctrina contemporánea. En efecto, numerosos autores reconocen la
existencia y actuación de las personas morales, pero niegan que su
conducta pueda transgredir una norma de carácter penal, pues sostienen que si así fuere, la sanción repercutiría en las personas físicas que
la integran, rompiéndose así con el principio de individualidad de la
pena.
Las personas morales son cada vez más numerosas e importantes y sus relaciones se han extendido por todos los campos de la
actividad económica, política y social, por lo que, con los elementos
de que dispone la legislación actual, importa precisar si dichas actividades pueden tipificarse ante determinados supuestos, como delitos
en el campo fiscal.
Es cierto que a diferencia de los seres humanos, las personas
morales no tienen una existencia corporal, pero éstas son reconocidas

LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ

Egresado de la Facultad de Derecho U A N L. Master en Derecho F iscal U. Regiomonta na.
Catedrático de la Facultad desde 1975. Labora en el área F iscal y Contencioso del Grupo
VISA.

32

33

�por el derecho a través del cual materializan y ejercitan derecho~ Y
obligaciones. Es así que cuando el representante de una empresa ~10la una norma de orden público materializando no su voluntad, smo
la del ente colectivo, surge la disyuntiva para el Derecho ~enal de castigar la conducta del ente colectivo o la del sujeto a traves del cual el
acto u omisión fue concretado. Aún más, en uno o en otro caso e_s
imperativo para el Derecho Penal no perder de vista u_n eleme~~o vital, sin el cual el ilícito no puede ser castigado: La 1mputabil1~ad,
que como lo señala J. Constant, citado por Guy Houchon en su hbro
Psicología del Fraude Fiscal, página 8, "nadie puede ser condenado
por un hecho que no le sea imputable".
Se pretende enfocar a través de este estudio legal Y doctrinal,
el reconocimiento de las personas morales como sujetos activos del
delito, para dejar establecido que, no obstante lo anterior, en el
campo fiscal la responsabilidad penal de las personas_morales n? se
encuentra prevista; para apoyar lo anterior, se dejaran establecidas
previamente algunas características importantes de las personas morales y de la responsabilidad en materia penal.
1.

PERSONA MORAL. CONCEPTO.
ORGANOS DE ACTUACION

del C. C. del D, F. proviene que la administración de la sociedad puede confiarse a uno o más socios, y el Art. 10 de la L. G. S.M. establece que la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores. De lo anterior observamos
que el orden jurídico establece y delimita tanto la existencia, como la
actuación de las personas jurídicas; que la categoría persona no es
privativa del ser humano, pues los entes morales también tienen otorgado un reconocimiento legal a su existencia incorpórea o ideal que
se justifica en la reunión de varios sujetos para la realización de un fin
común. Aún más, legalmente se r~conoce también la existencia de
personas morales integradas parcial o totalmente por otras personas
morales, como las sociedades de inversión, Art. 4 de la Ley de Sociedades de Inversión; Sociedades de Fomento, Art. lo. del Decreto que
concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial y turístico del país ( 20 de junio de
1973); o empresas controladoras de acciones o "Holdings", Art. 19
de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, aun cuando varias personas morales se reunieran para integrar otra distinta, en el
fondo encontraríamos el acto volitivo humano persiguiendo un fin
reconocido y aceptado por el derecho, ya que el órgano de actuación
siempre tendría que ser una persona física.
II.

La persona jurídica es un ente con aptitud para contraer derechos y obligaciones, es decir para actuar jurídicamente. Así nos dice
Ferrara en su libro Teoría de las personas Jurídicas, Pág. 330: " Persona quiere decir titular de un poder o deber jurídico, de donde se
desprende que no es necesario que el investido esté dotado de voluntad o sea centro de interés".

RESPONSABILIDAD PENAL. CONCEPTO.
CARACTERISTICAS

La responsabilidad es un elemento previo para que una conducta se encuadre dentro del campo penal. La responsabilidad, nos
dice Cuello Calón en su libro de Derecho Penal, página 359: " Es el
deber jurídico que incumbre al individuo imputable de dar cuenta al
hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas".

1

Las personas morales, a quienes se les considera como creación del derecho, como antes ficticios que no son un fin en sí, sino
un vehículo o medio para el logro de determinados fines, se integran
por un grupo de seres humanos, por ello se les concibe como un centro común de imputación de derechos y obligaciones. Ahora bién,
ese conjunto de seres humanos debe obrar a través de órganos legítimos que expresen la voluntad general, así por ejemplo el Art. 2709
34

La responsabilidad es un elemento que integra, junto con la
imputabilidad el elemento subjetivo del delito, que es la culpabilidad.
Imputar, dice Carrancá y Trujillo, en su libro de Derecho Penal Mexicano, parte general, página 226: "es poner una cosa en la cuenta de
alguien, lo que no puede darse sin ese alguien." Entonces, por su orden, es necesario encontrar un sujeto imputable, para poder atribuir35

�le un grado de responsabilidad, de ahí que dicha cond~cta, ya enjuiciada culmine en la sentenci, con la culpabilidad del suJeto demostrada e~ los autos del proceso, si es que no existe alguna ~xclu~e de responsabilidad a su favor. Como resultado de lo anterior, dicha co~ducta tiene que ser sancionada con una pena que represente el refleJo
de la defensa social.
La responsabilidad penal es siempre individual,' ~e acuerdo al

grado de participación; así los artículos 13 y 14 del Cod1go Penal del
D. F. señalan diversos grados de responsabilidad, de acuerdo a la ~articipación de los sujetos delincuentes; congruentemente, lo~ articu1 51 52 de dicho ordenamiento, establecen reglas para aphcar san~ Yd
do al grado de participación y características del dec1ones, e acuer
.
• d'
lincuente. A mayor abundamiento, el Artículo 10 de dicho C~ 190
establece que la responsabilidad penal no pasa de la persona Y_~1enes
de los delincuentes, excepción hecha de los casos que se especifiquen
en la Ley.
En razón de lo anterior, el sujeto responsa ble es el único que
debe soportar las consecuencias de su obrar ~lícito, y~ _que la pena es
una consecuenc1·a directa e inmediata de la imputabilidad. Lo. con.
tario sería admitir la existencia de penas trascendentales, proh1b1das
por el Artículo 22 Constitucional.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
III. MORALES EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION.
Conforme a lo expuesto, veremos en seguida lo que algunos
tratadistas han expresado con relación a la responsabilidad de los entes colectivos en el campo penal y algunos ordenamientos legales re1

lacionados con este aspecto.
a}.

Doctrina

Algunos autores reconocen la existencia de la responsabilidad
penal de las personas morales, pero otros la desconocen. En~e _l~s
primeros tenemos a Ferrara, Op. Cit. página 823 "sólo un perJwcio
36

ha podido hacer creer que los actos ilícitos de los representantes no
sean imputables al representado, porque contienen siempre una transgresión de poder en cuanto la persona jurídica no ha dado su manda.to para delinquir. . . Pero el cumplimiento de tal fin lleva consigo la
posibilidad de una aberración en los medios para conseguirlo, una
desviación de poderes, porque es indudable que el que obra puede cerrar y servirse de medios ilícitos, que quien tiene en sus manos el poder puede abusar de éste". Ceniceros y Garrido en su obra la Ley Penal Mexicana, Página 43, opinan: "Por otra parte, es inexacto que el
Artículo 11 (Código Penal Federal) sea una excepción al principio reconocido por el Código de 31, de que solo el hombre puede ser sujeto activo del delito, porque la responsabilidad colectiva a que se refiere este artículo no existe, sin la existencia previa de un responsable individual; porque mientras las personas que forman parte de una
persona moral no infrinjan la Ley represiva, valiéndose de los medios
que esta les proporciona, no hay responsabilidad colectiva y por lo
mismo, ésta n~ tiene existencia sin la responsabilidad individual de la
cual se deriva". También Matos Escobedo, en su obra La Responsabilidad Penal de las Personas Morales, Pág. 84 y SS, sigue las ideas de
los autores citados y de otros más, que no se transcribe para evitar
repeticiones innecesarias.
En contra de la Responsabilidad Penal de los Entes Colectivos
podemos citar a Cuello Calón, Op. Cit., Página 284 y SS. "Los argumentos invocados para combatir la tesis de la responsabilidad penal
de las personas sociales son certeros en su mayoría, especialmente el
relativo a la violación del principio de la personalidad de la pena, castigar juntamente a culpables en la conciencia colectiva". González de
la Vega en su libro El Código Penal Comentado, Página 64, expresa:
"Es cierto que el Artículo 11 prescribe la facultad judicial de suspensión o disolución de ciertas personas morales, pero este precepto apenas contiene una simple apariencia de responsabilidad colectiva y
contraria a la tesis de que sólo las personas físicas pueden ser en nuestro derecho posibles sujetos activos del delito".
Existe además una posición intermedia a las corrientes divergentes que se señalaron sustentada por Carrancá y Trujillo Op. Cit.
37

�Página 191, al afirmar que existe responsabilidad penal de las personas morales,_pero que ésta no puede exigirse: "asentado lo anterior,
no hemos de desconocer que el procedimiento para la exigencia de
responsabilidad a las personas morales no ha sido previsto en el Código respectivo, lo que la hace inoperante, estando, por tanto, resuelta prácticamente la cuestión a debate en el sentido de que esa responsabilidad, hoy por hoy, no puede ser exigida a las personas morales,
aun aceptando que el Código Penal del Distrito si lo previene en casos concretos".
b). Legislación

l. Código Penal para el Distrito Federal. Su Artículo 11 previene "cuando un miembro o representante de una persona jurídica,
o de una sociedad, corporación o empresa, de cualquier clase, con
excepción de las Instituciones del Estado, cometa un delito con los
medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de
modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el Juez podrá, en los casos
exclusivamente especificados por la Ley, decretar en la sentencia la
suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública".
Se observa que en nuestra Legislación Penal se recoge implícitamente el principio de la responsabilidad de las personas morales,
ya que lo que este artículo señala en realidad es una sanción que puede consistir en la suspensión o disolución de la agrupación y conforme al Artículo 10 de dicho ordenamiento, la responsabilidad penal
no pasa de la persona y bienes del delincuente, por ello, si el Artículo 11 pretendiera desconocer la responsabilidad de los entes morales, al aplicarlo, se estaría violando el Artículo 22 Constitucional q'le
prohibe las penas trascendentales, ya que se castigaría a las personas
físicas que actuaron a nombre de la empresa y a ésta también, máxime que en el capítulo correspondiente a "las personas responsables
de los delitos" de dicho Código, no encontramos reconocida la existencia de los entes colectivos, como sujetos activos de delito. Por lo
tanto, de acuerdo al principio de la responsabilidad penal de los en-

tes morales, se castiga con una pena la conducta de la persona moral
verificada por uno de sus órganos de actuación, lo cual necesariamente supone una conducta culpable, referida a un sujeto imputable que
existe para el derecho penal y es por tanto responsable.
Es de hacerse notar que estas sanciones, según el Artículo 11
sólo se aplican a las personas morales en los casos que señala el pro~
pio Código, estos son: Artículo 253 por delitos contra el comercio y
la industria; Y el Artículo 258 sobre juegos prohibidos. 2.- Ley Gener~l de Sociedades Mercantiles.- El ~tículo 3o. establece que las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos
il_í:itos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petic1on que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona incluso el
~inisterio Público, sin perjuicio de la responsabilidad pen~l a que hubier~ lugar. Pensamos que este tipo de responsabilidad solo puede
sancionarse cuando el ilícito cometido por la persona moral, viole
una norma de Derecho Penal. 3.- Ley de Quiebras y Suspensión de
Pagos. En sentido opuesto, esta Ley no preve sanciones aplicables a
las personas morales, pues el Artículo 101 expresamente previene
que "cuando la quiebra de una sociedad fuere calificada de culpable
º. fraudalenta, la responsabilidad recaerá sobre los Directores, Admirustradores o Liquidadores de la misma que resulten responsables de
los actos que califican la quiebra". 4.- Proyecto de Código Penal para el Estado de Nuevo León. El Artículo 62 implícitamente recono:e la existen~ia de responsabilidad de las personas morales al seflalar:
. Cuando algun miembro o representante de una persona jurídica socie~ad,_ co~poración o empresa de cualquier clase, con excepció~ de
las rnsti~c1ones d~l Estado, cometa un delito con los medios que para tal ob1et~ las mismas entidades le, ,;Jroporcionen, de modo que re~te cometido a nombre o bajo el amparo de la representación so~ial o en ~eneficio de :lla, el Juez podrá, con audiencia de la persona
mor~, apli~ las sanciones previstas en el inciso h) del Artículo 48.
La ~ol~c1on extinguirá la persona jurídica, que no podrá volver a
constituirse ni en forma encubierta". Sin embargo, este artículo se
encue_ntra e_!lcuadrado en el Título cuarto "De las Penas y Medidas de
Seg~ndad", Capítulo 11 "Sanciones" y por lo mismo, al igual que el
Articulo 11 del Código Penal Federal, no seflala expresamente la res-

38
39

\

�ponsabilidad de las personas morales en el capítulo correspondiente a
"Personas Responsables de los Delitos", por consiguiente, se corre el
riesgo de que dichas penas se consideren trascendentales, prohibidas
por el Artículo 22 Constitucional.
De lo anterior, observamos que la responsabilidad de las personas morales se justifica en cuanto que la sanción no es una consecuencia accesoria derivada de la comisión de un hecho delictuoso
realizado por un órgano representativo de la sociedad, sino que es a
virtud de ese órgano representa tivo de la sociedad , sino que es a
vir tud de ese órgano que la empresa realiza una actividad autónoma
reconocida por el Derecho Penal como culpable (im pu ta bilidad Y responsabilidad previas) que es cas tigada con una pena en los casos específicos que sen ala la Ley. /\demás, como ya se dijo . desconocer la
responsabilidad penal de la persona moral y admitir la posibilidad de
que en la Sen tencia el Juez le imponga una pena en los términos qu~
senala el l\rticulo I l , implicaría u n grave desconocimiento de los
pr incipios fundame ntales que integran la culpabilidad, y la aplicación
de d ic ho precep to en ílagran tc violación al Artículo 22 Constitucional que prohibe las penas trascendentales.
IV. J\USENCIA DE RESPONSA BILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS MORALES EN MATER IA FISCAL.
El Capí tulo IV, T ítulo 1 del Código Fiscal de la Federación
contiene todas las disposiciones referentes a delitos en materia fiscal ,
de donde se desprende que existe un derecho penal fiscal autónomo,
el cual regula todas las acciones u omisiones delic tuosas que pueden
configurar delitos en esta materia. El Articulo 45 señala la supletoriedad del Código Penal en tod o lo no previsto, pero esta supletoriedad funciona sólo en los casos de Instituciones Penales suficientemente previstas, pero deficientemente regla mentadas, d e acuerdo a
los principios fundamentales de derecho, que no puede haber delito
sin Ley ni delito sin pena ; ad emás, el Artículo 14 Constitucional
prohibe aplicar penas p or analogía o mayoría de razón.
En materia de delit0s, el Código Fiscal de la Federación no
40

contiene ninguno en el que se contemple la participación de personas ma-ales; sin embargo, la Ley Penal de Defraudación impositiva
en materia federal que según Abdón Hernández Esparza, en su libro
El Delito de Defraudación Fiscal, Página 47, sostiene que fue derogada por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 30 de Diciembre de 1948, con lo cual no estamos de acuerdo, ya que en los
artículos transitorios de dichas reformas se establece que en lo que
no se oponga al Código Fiscal, quedaría vigente dicha Ley, en su Articulo 7o. establece que cuando el causante que incurra en defraudación impositiva fuera una persona moral, se presume, salvo prueba en contrarío, que las acciones u omisiones constitutivas del delito fueron realizadas por las personas físicas que tuvieren la representación legal de aquélla y señala como sanción entre otras, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, industria o actividad de la
que emanen los créditos tributarios objeto de la defraudación.
Por otra parte, observamos que en el Código Fiscal no se encuentra ninguna sanción por actos u omisiones delictuosas de personas morales, similar al Artículo 11 del Código Penal del D. F . porque,
si bien en el propio Código Fiscal se hace alusión al;&gt;stracta a los sujetos activos del delito sin distinguir expresamente personas físicas o
morales, (ver Artículos 46, 50, 51, etc.), las penas imponibles en todos los casos se refieren únicamente a la prisión, la cual obviamente
no se puede imponer a las personas morales, y a multa, que en materia fiscal se encuentra fuera del campo penal, es decir no se considera propiamente como pena, sino como sanción administrativa, ya
que de conformidad con el Artículo 44 del Código Fiscal, corresponde a la autoridad administrativa exigir el pago de impuestos omitidos
(reparación del daño) y las sanciones administrativas correspondientes (multa); además, la imposición de penas es propia y exclusiva de
la autoridad judicial, según el Artículo 23 Constitucional y si la multa fiscal fuere pena, la autoridad judicial podría legítimamente imponerla.
De lo anterior concluimos que como en materia fiscal no se
contiene ningún delito en el que se contemple la participación de una
persona moral; que como dichos delitos sólo son castigados con san41

�ción privativa de libertad Y multa, y como ya se vi~, la pr~mera, no se
puede aplicar a un ente colectivo Y la segunda esta exc~mda del campo penal, la responsabilidad penal de los entes colecuvo~ ~o se e~cuentra prevista en materia fiscal, tomando como base el v1e10 adagio
alemán de que "Ley sin pena es campana sin badajo".

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

EL PODER EN EL ESTADO

CONCLUSIONES
Lrc.
1.
Las personas morales son entes reconocidos por _el Derecho que sirven de vehículo o medio para el lo~o de determma~~s
fines. Estas deben obrar a través de órganos legitimos, personas_fis1cas, que expresen la voluntad general de los miembros que la mtegran.

2. La culpabilidad supone dos actos previos: La imputa_bilidad y la responsabilidad. Estos son elementos subjetivos del ~ehto
que acarrean la imposición de una pena que represente el refleJo ~e
la defensa social.
3
Mientras que en doctrina algunos autores niegan la existencia d~ responsabilidad penal para los entes colectivos, ~l C~d_igo
Penal para el Distrito Federal en su Artículo l l, admite imphc~ta· tenc1·a de la per·sona moral como sujeto activo del. dehto;
mente 1a exis
lo contrario sería admitir que las sanciones que en dicho articulo se
señalan para las personas morales, pueden aplicarse con violación a lo
dispuesto por el Artículo 22 Constitucional.
4
En materia de delitos, en el Código Fiscal de la Federación no ~xiste consagrada expresamente la responsabilid~d de las ~ersonas morales. Además las penas aplicables en la comision de delitos
fiscales se reducen a sanción privativa de libertad que lógicamente ho
puede ~plicarse a los entes colectivos y a ~n~ión ~ecuniaria, que p~r
disposición expresa del Artículo 44 del Codigo Fiscal, no puede exigirse en la vía penal sino en la administrativa, quedando por tanto
fuera también del campo penal.

JORGE MoNTEMAYOR SALAZAR

Universidad de Nuevo León
SUMARIO: 1. El término "poder".- 2. Necesidad del poder.- 3. Teorías sobre el
origen del poder.-4. Manifestación y fin del poder.-5. Autoridad y fuerza.

1. EL

TÉRMINO "PODER"

El poder constituye, en el ámbito de las relaciones comunitarias, un factor
de orden rector que encauza esfuerzos y actividades hacia el logro del bien
público temporal. Su carácter configurativo y esencial de la estructura estatal,
nos mueve a exponer en forma breve a la vez que concisa, su sentido, significación, trascendencia, justificación y finalidad. El poder, en su unidad de
origen y ejercicio se convierte en el eje o centro sobre el cual giran o convergen las funciones que en vista a su finalidad realiza.
La amplitud terminológica del poder da pábulo, en ocasiones, a equívocos en
cuanto al verdadero sentido y significación del mismo; a fin de evitar situaciones de tal naturaleza en el desarrollo del presente trabajo, describo a continuación los sentidos que el término tiene según la Real Academia de la
Lengua. Su significación es la siguiente: "lo. Poder (del latín-potere, for•
mado según potes, etc.;) Tr. Tener expedita la facultad o potencia de hacer
una cosa. 2o. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer una cosa. 3o. Impers.
Ser contingente o posible que suceda una cosa".1
En su empleo el término puede tener algunos análogos como los siguientes:
"Dominio, imperio, facultad o jurisdicción que se tiene de mandar o ejecutar una cosa, autoridad, superioridad, supremacía, gobierno, fuerza pública, representación de la ley, vigor, capacidad, posibilidad, poderío, suprema potestad del Estado".2 Dentro del campo de significación que se tiene
' DiccionaTÍO de la Real Academia de la Lengua Española. Madrid, 1957.
• Diccionario Enciclopédico Salvat, Ed. Salvat, 2a. ed., Barcelona, 1950, t. X, p. 581.
LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

42

Catedrático de Teoríe Gral. del Estado y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho
Y Ciencias Sociales de la U. A . N. L .

43

�del poder, existe y cabe la posibilidad de incluir las más variadas manifestaciones del "imperium" estatal.
Es necesario, antes de seguir adelante, hacer mención de lo que el poder
representa en sí, como facultad o potencia de hacer u~ ~osa. Esto co~ el
fin de establecer una base firme, libre de errores o pre1wc10s, que nos sirva
para conectar después un auténtico sentido · de1 poder en relación con la
sociedad perfecta que es el Estado. ,
.
. .
El poder es cs_pecíficamente un fenómeno Jmmano que la vida diana nos
confirma a cada momento. Las vivencias constantes de las cuales somos
sujetos, nos afirman la veracidad de la existencia de un poder que originado en nosotros mismos - poder de hacer algo propio-- se proyecta a otros
seres semejantes, de los cuales también recibimos el influjo de sus respectivos poderes.
..
F.I poder es algo de lo que disponemos todos los hombres y que utilizamos
en cada uno de nuestros comportamientos. Así se dice: puedo esto o puedo
aquello. Los actos del ser son siempre en función de un poder hacer. Claro
que este poder hacer no justifica el ejercicio de a~tos ilícitos o ~j~sto~. El
poder como producto socio-humano, tiene su propio marco de hm1tac1ones,
fu era del cual todo fin es condenable.
En nuestras mutuas relaciones de convivencia somos receptores y transmisores de mando y obediencia. Testimonio de tal hecho puede encontra'rse cotidianamen~e, gracias a la facilidad con ¡que realizamos dichos actos.
La posición del mando o de la obediencia es tan semejante en cuanto
a su realización, que ya Aristóteles en su obra La Política nos dice: "No es
más justo mandar que obedecer; conviene hacer lo uno y lo otro alternativamente. Esa es la ley; y el orden está en la ley".3 Así como el ~ando ne4
cesita de justificantes, "la obediencia no debe ser ciega sino razon.able".
Se ha comentado en multitud de ocasiones, si la fuerza física representa
un concepto igualitario al del poder en cuanto quehacer del ser. La solución a esta duda ha sido ampliamente comentada. El poder cuenta, entre
los elementos que le constituyen, el de la "iniciativa" que sólo el ser humano
posee. El hombre, por medio de esta facultad, orienta y dispone medios a
fin de lograr el ejércicio del -voder.
La fuerza de la naturaleza es una energía producida por el principio inmutable de que dada una causa sobreviene un decto. El fenómeno natura\ se
nos presenta en forma ciega y fatal. En sentido diverso podemos observar la
acción del poder que es "algo de que se dispone"5 para producir el efecto
• ARISTÓTELES. La Política, Ed. Iberia, Barcelona, 1954, L. 111, Cap. XI, p. 3.
• BAsAvE FERNÁNDEZ DEL VALLE, AcusTÍN, Teoria general del Estado. Ed. Jus,
México, 1955, p. 87.
• GUARDINI, RmJANO, El poder, Ed. Troquel, Buenos Aires, 1962, p. 15.

44

deseado. Este fenómeno -el del poder- se nos manifiesta no ciego sino consciente; no fatal sino esperanzado. El fenómeno humano del poder es consciente
porque tiene idea de su in~iativa y de su finalidad. Proyecta su actuar
hacia fines cabales a la vez que precisos. Es además esperanzado porque en
su · acción lleva implícito el deseo de la consecución feliz de su aspiración.
La energía se convierte "en poder gracias a la toma de conciencia, a la
facultad d e opción que dispone de ella y la adapta según fines precisos".';
El empleo que del poder se hace depende de la rectitud cid hombre que
lo tenga en sus manos. El poder es un medio 01ientado hacia fines justos
-ya se ha dich&lt;r-, pero en su materialización cabe la posibilidad de que
éstos se desvirtúen o desvíen hacia posiciones injustas o ilegales. Puede décirse que "el poder no· es bueno ni malo, sólo adquiere sentido por la decisión
de quien lo utiliza" .7
Al poder no se le pueden aplicar calificativos ya que su esencia no nos lo
permite. El poder "no es por sí mismo, constructivo o ·destructivo",8 es manejado por la libertad humana y por tanto puede adoptar los caminos de la
rectitud o las vías de lo prohibido. R epresenta en su amplio campo de ejercicio una posibilidad de bienestar o una amenaza de destrucción. En el segundo de los casos, aunque la posición es impugnable en todos sentidos, de
hecho puede presentarse. En su ma,,ona obra Ensayo sobre rl gobicrno civil
John Locke nos habla del poder despótico que bien puede encarnarse en la
situación que se señala.
El hombre, al transformar en acto la facultad que posl'e, debe asumir
la responsabilidad que el acto en su manifr.5tación o exteriorización pueda
ocasionar. "No existe poder que no haya comprometido una responsabilidad . . . un poder humano del que nadie sea responsable no existe".9
El hombre pone en ejercicio su facultad de iniciativa para obtener de ella
un beneficio, que no lesionando a terceros venga a reportarle un provecho.
Todo ejercicio de poder, debe estar fundado en legal y justa causa para no
llegar a dañar intereses ajenos que colocarían al infractor en situación de responder ante su ilícito proceder.
Todo intento de suprimir la responsabiliáad, proveniente del ejercicio potestativo, es sintomático a la sustentación de criterios despóticos o dictatoriales. El poder sólo se concibe como acaecimiento humano y no como proceso
natural. Excluirle de su compromiso es tratar de convertirle en fenómeno
natural, atributo que no tiene ni puede llegar a tener por ser contradictorio
a su sentido mismo. En la energía hemos visto que no existe la responsa• GuARD1N1, ROMANO, op. cit., p. 13.
'lbid. p. 17.
• GuARDINI, Ro MANO, op. cit., p. 17.
• GuAR01N1, op. cit., p. 16.

45

�bilidad, dada •su independencia respecto a la libertad y a la voluntad. En
cambio en el poder este elemento es esencial.
Todo poder despótico que haga caso omiso de la responsabilidad que trae
aparejada el ejercicio del poder, no puede tener bases legales de existencia:
.
te un poder tal" .10
"no ·hay un solo homb re 11.bre que soporte vo1untanamen
El poder no es un fin en sí mismo, sino un medio adecuado que se aplica
según condiciones determinadas.
El poder posee ún carácter universal, todos lo llevamos interiorizado. "Es
evidente que toda acción, toda creación, toda posesión, todo goce, engendra
directamente la conciencia de estar dotado de poder".11
Los más variados tipos de comportamientos inducen a pensar y sentir la
influencia del poder. Este se hace patente no sólo en los actos positivos o
agradables, sino también en los negativos o tristes. Esa aptitud del ser de
inhibir pesares y exteriorizar comportamientos diversos al sentimiento experimentado, son pruebas palpables del dominio que en gran número de
casos y veces el hombre tiene que hacer valer.
Creemos que los elementos principales que constituyen el concepto del
poder son los siguientes: lo. El sentido de la iniciativa que sólo el hombre
posee. 2o La iniciativa convertida en acción y proyectada hacia fina.Iidadcs
precisas. 3o. El carácter universal que abarca y comprende a todos los seres
humanos. 4o. La responsabilidad en el ejercicio del poder.
La racionalidad en el hombre hace que éste proponga fines y adopte medios adecuados para su cabal realización. De ahí que la prei:encia del poder
en lo individual sea un fenómeno lógico y natural. La esencia misma del
ser humano está constituida de mando y obediencia.
Nos dice Guardini que "podemos hablar de poder en el sentido propio del
término si se dan dos elementos: por una parte, las energías reales capaces
de producir modificaciones en la realidad de las cosas, de determinar sus estados y sus relaciones reciprocas, pero además, una conciencia que las habite, una voluntad que proponga fines, una facultad de poner en movimiento las fuerzas que tienden hacia esos fines".12
La acción del poder tiende a obtener la realizaciói:,. del bien común. Pero
por éste, no debe entenderse la suma aritmética de los bienes individuales,
ya que una simple acumulación de bienes privados no puede constitu1r al
bien colectivo, y es hasta probable que en algún caso lleguen a estar en
oposición con el bien público temporal. Sin embargo quien aspira al bien
social, propugna también por el fomento del bien individual. Puede decirse
op. cit., L. VI, Cap. VIII, p. 3.
op. cit., p. 20

•• ARISTÓTELES,
11

GuARDINI,

" /bid. p. 14.

que el bien público comprendt' en su amplitud al mismo bien indi,·:dual.
Es frecuente encontrar, en la aspiración col~·ctiYa, el deseo de realizar el bien
general fomentando el bien indiYidual. No debe considerársclcs como t{-rminos antagónicos, sino como conjunción armoniosa en Yista dd bien total.

2.

NECESH&gt;AD DF. LA AUTORIDAD

HO'.\lBRE ES rN ANIMAL soc1.\L. Lo dijo Aristóteles y a tra,ú cid tiempo
esta aseYeración ha subsistido con la misma nitidez veraz con qul' fue dicha
por su autor: el Estagirita. Es tan palpable ese afán del h ombre de Yi,·ir en
sociedad, que en toda {-poca y lugar el corrcepto mismo de la sociabilidad
está lleno de cabal y fecunda realización. Este modo de ser y actuar existe
en todo el género hqmano. Su multiplicidad en d obrar es evidente y real.
Algunos consideran que el origcn de las agrupaciones sociales procede de
la necesidad que sintió el h0111brc de reunirse en sociedad, como único medio
para proteger su ,·ida y s11hsistcnria. La propia limitación humana. y la
cxistt·ncia de una naturaleza hostil indujeron al hombre a convivir en conumidad; en ella cncontró la ¡,rotccrión y d aliento necesario para su desarrollo y superación. La. h11sca de la seguridad y el bicnestar, hacen que el
hombre se agrupe en colcctividad1's lllás o menos numerosas.
Sin desconocer que la causa 1t1encionada sea motivo de la sociabilidad
humana, es de creerse q11c en la misma estructura esencial del ser humano
1·xiste ya la inclinación y proyección hacia la comunicación y reunión social.
Si lo social es revelador permanente del desamparo humano, lo _sorial es
también forma de vida imprescindible a l hombre dada su propia naturaleza.
La sociabilidad en el hombre hace que éste se congregue en grupos que,
yendo en aumento, dan lugar a la formación de los grandes conglomerados.
Este impulso social del hombre no es tan sólo producto de un interés propio
de seguridad, sino que se genera en la misma constitución anímica y 1nental
del sujeto. El ser humano tiende a la convivencia para llevar a cabo en ella
su expresión social. La sociabilidad brinda los medios necesarios y adecuados para que las manifestaciones comunes ~dquieran la debida planeación
hacia el logro de los deseos y las aspiraciones colectivas.

EL

Podría decirse que la pareja de dualidad existencial: "Desamparo ontológico-Plenitud subsistencia!" u obra en todo su rigor para configurar denlro
de su paradójica aunque explicable unión a l ser social. La paradoja nes
muestra, por una parte, al ser desamparado reconociendo su propia naturaleza
u

BASAVE FERNÁ!-.DEZ DEL VALLE, Acu STÍ:s,

México, 1955, cap. II.

47

46

Teoría ge11eral del fatad:,. Ed.

Jus,

�deficiente y por otra el afán de ese mismo sujeto por logr~r- ~u pleni~ud :e
subsistencia que Jo redima de sus propias miserias. El ~áhsis dete~ido e
estos dos elementos ontológicos, hace que se encuentre e~ ellos el ongen de
las manifestaciones sociales. El ser del hombre es consciente de su desamparo a la vez que actuante en vista a su mej~ramient_o.
.
El hombre crea lo social. Pero lo s?Cial cucunscnbe en su rr~pio ~arco
al ser humano. El experimento de tal influjo no es nunca independiente
de la misma esencia humana.
.
"Lo social forma par"te esencial, necesaria, de la vtda humana, co~o cor~. ¡ dºbl de ella ha.&lt;;ta el punto de que un hombre no social sena
ponente me u 1 e
,
d d l ·
d
imposible. Un hombre no social constituiría un absur o e mismo gra 0
14
' 1o cu acld"
que la enunciación de un ClfCU
ra o .
.
·
bºlºd
d
no
es
tan
sólo
la
unión
de
un
grupo
determinado
•
. , de seres,
L a socia 1 1 a
en el que el rasgo distintivo sea úpicamente, la simple relacion humana.
Hay algo más que eso en el fenómeno social; este se gesta y desenvuelve en
virtud de fines objetivos señalados e indicados de antemano por sus componentes y a los cuales se aspira colectivamente, porque en ~llos e~ grupo organizado ve la fórmula para el establ&lt;-&lt;:irnierito de una vida mas segura Y
libre.
·
La importancia de lo social y sus repercusiones e~ las mutuas rel~ciones
humanas conducen al hombre a pensar en una sociedad que, colocandose
en un ~ano de superioridad jerárquica, oriente y conduzca, por los ~d~cuados caminos, los impulsos sociales para obtener de ell~s un benef1c10
que se haga extensivo al todo social. Las múltiples ~pa~i~nes que cons.
f nnan lo social requieren para su adecuado e1ercicio de un orden
tituyen y o
'
d 1 bº
'bli
da
rector que estando reconocido como procurador e ten pu . .co, empren
las medidas y acciones conducentes a tal fin. Ante tal req~enmiento ~parece
la "societas perfecta" 0 sea el Estado, como un ~mperat1vo nec~o para
el desarrollo y progreso del bien social. El complet ?e compoi:tarmentos ,~:
ciales no puede quedar a la deriva, sin un criteno Justo y orientador. S1
son las necesidades de la naturaleza humana las q~e llevan al hombre a la
· dad son los impºerativos de la naturaleza social los que llevan la sosocie
'
di
raf
do al gran
· d d l Estado".1 5 fanacio Gómez Robledo, nos ce pa rascan
Cle a a
º
"d d
l' .
.
t tas su
jurista español Francisco Suárez: "Una comu~i a ~o 1ttca sm po es
rema 'sería un cuerpo sin cabeza, y una mulotud sm ,orden, que no ruede
p
' d se confusa'." 16 Nace pues la urgencia del Estado.
menos e r
d" ºd'
El Estado se convierte, en virtud de su misma óaturaleza, en el me 10 1 o" RECASÉNS StCJIES, Luis, Sociología, Ed. Porrúa, S. A.,_ México, 1956, P· 148.
,. D A HAYDE TRtsTÁN Política, Ed. Difusi6n, Buenos Aires, 1942, P·_ 43.
1• G~NE: RoB~EDO, lcN:cto, El origen del poder político según Francisco Suárez,

neo por el cual el despliegue social se llevará a cabo sobre cauces de mayor
seguridad y mayor progreso. La obligación de propugnar por el bien colectivo, así como la de fomentar los ambientes propicios a la manifestación pública -todo ello dentro de los lineamientos que la justi&lt;tia señala- es y debe
ser la mira de constante permanencia en la labor y ejercicio del Estado.
Don Adolfo Posada, el ilustre jurista ovetense, nos dice en la página 69
de su libro: La idea pura del Estado, lo siguiente: "El hombre persona, ser
racional, libre, responsable y por ende, capaz de sentirse y reconocerse obligado. .. . el hombre persona, digo, apetece 'natural y rectamente vivir en sociedad'. Y la sociedad que apetece el hombre persona. . . no es la muchedumbre anárquica, hervidero de luchas en régimen de violencia -bellum omnium contra orones-, ni una 'reunión ~e hombres congregados de cualquier manera' (Cicerón), sino la sociedad formada bajo las garantías de las
leyes y con objeto de utilidad común (Cicerón), comunidad perfecta ( Aristóteles), communitas (Santo Tomás), cuerpo místico (Suárez) ..."
Esta idea de Don Adolfo Posada nos indica que el pensamiento a través
del tiempo ha variado respecto al nombramiento del objetivo político-social,
sin apartarse -por ello- del objeto motivo de su consideración. La utilidad común de Aristóteles, la "communitas" de Santo Tomás, el cuerpo místico de Suárez, y otras acepciones semejantes o diversas, pasadas o presentes,
contienen en su todo intencional una proyección al fin que consideran esencial al desarrollo colectivo. Se puede estar equivocado en los medios empleados, pero nunca se puede estar sin objetivo. Los medios serán inoperantes si antes no se les da un formal enfoque hacia el fin justo y bienhechor.
El objetivo social -general y universal- es uno solo: el bienestar del hombre, sin menoscabo de los bienes ajenos, en todos sus matices de legalidad.
Todo ejercicio desasociado de este fin es amenaza constante a la integridad
misma del ser humano y, por tanto, condenable en todos sus aspectos.
Si el Estado es necesario para el desarrollo social, el poder o la autoridad en el mismo es algo fundamental a su vida y ejercicio. El Estado
como máxima organización se convierte en el conductor del obrar social.
Marcando pautas y señalando horizontes, de bienestar, seguridad y paz, el
Estado lleva a cabo su alta misión de propiciar las condiciones necesarias para la permanencia del bien público. "Sin embargo, esta sociedad universal
Y necesaria, el Estado, no podría existir ni alcanzar su fin, sin una autoridad".17
Un Estado que no tuviera la facultad de ejecutar y organizar actos de
autoridad, sería una representación fantasma, irreal e ilógica, de lo que debe ser un auténtico Estado. El poder se conjuga con los .elementos materiales de pueblo ,¡ territorio, para que en unión de su esencia formalista den
" DABIN, ]EAN,

Ed. Jus, México, 1948, p. 72.

48

Doctrina general del Estado, Ed. Jus, México, 1955, p. 62.

49

�luaar al Estado de tal suerte que el poder es uno de los elementos genétic~s
'"' conr·1guran 'a¡ Estado · El Estado exterioriza su acción positiva por medio1
que
de funciones de poder, orientadas a hacer valer los prin.~ipios y metas que e
cono-Jomerado requiere para su mejoramiento y superacion.
El desarrollo arm6nico del bien colectivo, aspiración a la cual propugn_amos y que encabeza en su ejercicio el Estado, está res~aldado por la existencia de la autoridad capaz de iµiponerse en cualquier momento ccn~ra
todo aquello que impida O limite su completa realización. "La o~ra del bien
público trmporal no podría ser realizada por los esfuerzos espontaneos de los
individuos y de los grupos ... muchos no prestarían su concurso y, por o.t_ra
arte las acciones dispersas correrían el riesgo de contrarrestarse. Se requieP
'
re, pues,
la conjugación obligatoria de los esfuerzos de tod~s. •:"is
J ,a convivencia social el encauce adecuado de las aspiraciones generales,
el establecimiento de i;stituciones idóneas a la evolución _social, el ~fán ~e
paz y tranquilidad y el logro de .Jos principios inc_onmovibles del b1e~ publico temporal, requieren para su existencia -al rmsmo Estado le es v1~al· · · d e au ton'dad . El poder es un producto humano necesario
:11
,
d el prmcip10
·igual que el mismo Estado. La autoridad se nos presenta
no
tan solo como
.
.
b',
necesidad patente y real de las instituciones colectlv~s, . smo tarn 1en como
emanación auténtica y vital del mismo ser que, en su d1ano y constant~ obrar,
en unión de sus congéneres, va dejando la huella de su esfuerzo, labrando
en el devenir del tiempo el futuro de la comunidad.
.
.
La dedicaci6n que al bien público hace el Estad&lt;&gt;i amenta _la capac1~ad
por todos reconocida de hacerse seguir y obedecer. "Toda_ urudad de !•;-,es
19
en los hombres necesita la dirección de una voluntad". Sm_ esta condic1on
'el Estado no podría llevar a cabo su misión humana y colectiva. El ~stado,
gestor del bien público, adquiere al mismo tiemp~ que un compro~so ?°lítico-social, un atributo autoritario que le hace d15poner de los medios JUStos y nec~arios para lograr la realización de su tarea.
EÍ orden social al cual se desea llegar en el establecimient~ de la autoridad, no puede llevarse a cabo o consti~1irs~, es~bl~m~nt:: s1 antes. ~o se
les dan a los. principios directrices de: legislacion, 1unsdiccion y admin1Stración una estructura' de normatividad, es decir, si no se les marca la _pauta de
un orden normativo general, justo y equitativo. Cuando el conterudo, de _la
norma es legítimo, los actos de poder fluyen favorablemen_te en el fllb1t~
socio-estatal, así: las normas jurídicamente legisladas obligan. al cumplimiento y observancia; la sentencia de un tribu~al contra un delincu~te ~bjetiviza la política penal del Estado tendiente a mantener en el medio social
,. Ibidem.
,. J ELLJNEK, GEORG,

1958, p. 348.

Teoría general del Estado, Ed. Continental, 2a. ed., México,

un clima de respeto y seguridad; los procesos administrativos repercuten también en la vida ciudadana. La presencia del poder en sus más variadas manifestaciones de funciones, nos indica constantemente que no debemos olvidar su existencia y necesidad. No se debe obrar o actuar contra Jo establecido e indicado por él mismo. El poder no es un ser volátil y relativo, es
patente y permanente, "no debe ser concebido como un ente fantástico que
exista independiente de quienes lo producen o fuera de ellos..." 20
Todo orden público, establecido para los fines sociales, está en la posibilidad, al existir, de ser perturbado o violado. Es por ello que el orden político está respaldado por el principio supremo de la autoridad, que puede,
en caso dado, emplear al servicio del derecho los medios coactivos o físicos
establecidos, a fin de hacer respetar el orden que a todos beneficia. La autoridad es pues derech~ o atributo reconocido a la organización estatal para
que, normando y encauzando conductas y acciones, lleve a cabo el fin supremo del conglomerado social que no es otro sino el del bien común.
Toda organización social posee una autoridad relativa a su funcionamiento
que se hace aplicativa a sus componentes. Es imposible encontrar en tales
agrupaciones sociales la ausencia de un principio autoritario -hemos visto
que el atributo radica en el mismo hombre-. Sin embargo, el poder particular de esas estructuras sociales carece del sentido y significación que en el
Estado se tiene del poder. La autoridad en el Estado es según Jean Dabin
un "monopolio de coacción" y es considerada por Georg Jellinek como un
"poder dominante". Aunque las distinciones entre ambos tipos de poder se
encuentren en la suprema jerarquía que el Estado tiene en la sociedad, las
notas anteriores nos señalan que, mientras las agrupaciones sociales distintas
del Estado están limitada~ e impedidas en virtud de su misma naturaleza,
a una acción más abierta, el Estado al manifestarse autoritariamente tiene
a su disposición --que emana de una facultad reconocida- un conjunto de
medios coactivos que puede hacer valer para que se cumplan y respeten las
disposiciones públicas.

3.

TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL PODER

El tocar el punto sobre las diversas teorías que tratan de fundamentar el
origen del poder en las comunidades políticas, es de sumo grado imprescindible y necesario, para dejar sentado un auténtico sentido y significado del
poder como máxima expresión pública.
'" IIELLER, HERMANN,

Teoría del Estado. Ed. Fondo de Cultura Económica, Mé-

xico, 1961, p. 257.

51

�Diversos criterios de clasificación -de acuerdo con los ejemplos objetivos
que la historia política nos muestra-, son los que existen al respecto de
explicar el origen de la autoridad en las colectividades humanas, organizadas políticamente. Toda una exposición poliforme de criterios y orientaciones es la que se nos aparece al indagar o tratar de escudriñar el sentido de
cada corriente teórica que trata de fun~amentar la potestad pública.
A pesar de la compleja y múltiple enumeración de teorías, trataremos de
indicar nuestro punto de vista respecto a cada una de ellas.
El mundo, en su manifestación social, ha variado a través de los tiempos
y de las épocas. El avance coordinado de los múltiples factores sociales hace
que la evolución del mundo en todos sus aspectos se nos presente lógica y normal. Ese grado de mutación superativa o de retraso, según sea el caso -no
siempre se avanza o se mejora aunque se piense fervientemente en lo contrario-- que se observa manifiestamente, no es ajeno al obrar constante de la
sociedad-Estado. Las ideas y los criterios políticos aportan su tributo al cambio que experimenta y resiente el ente colectivo.
Por todo lo anterior es de explicarse el por qué de las grandes variantes
-en sentido, origen y trascendencia- que nos muestran las diversas teorías
sobre el origen del poder. Las épocas son superadas y el esfuerzo humano
por anular los errores del pasado es manifiesto -aunque los hombres ~o se
puedan liberar totalmente de ellos por ser la finitud, condición de su misma
esencia- en toda expresión pública que trata de conducirse por los carriles
de una auténtica y sincera veracidad. No obstante este plausible deseo, que
responde al sentir popular, veremos en algunas de las teorías "sobre el origen del poder político", aspectos de error o engaño que no obedecen a los
lineamientos de una veraz fundamentación que asegure a la tesis política
que se formula, un normal y fome reconocimiento.
Algunas teorías, a pesar de su pobre y escasa fundamentación, subsistieron
durante un largo tiempo, a base no tanto de su veracidad o legalidad, sino
eropiciando su realidad, por medio ele diversas medidas, laudables algunas,
condenables las otras. Cuando con verdadera devoción, un sistema político,
instaurado por una determinada teoría se avocaba al fomento del bienestar
colectivo, el pueblo o comunidad aceptaba eso Lomo un beneficio a sus intereses y a pesar de las discrepancias que guardaba para con una posición
teorética, se' '1pegaba al mandato de esa potestad que en el ejercicio Je era
provechosa. Contrario a esta actitud, era el tratar de imponer un sistema
dado, de dirección pública, valiéndose para ello de los medios violentos que
la ley civil o en su caso la ley natural condenan expresamente.
Hemos pues de señalar que el auténtico sentido del "origen del poder"
debe quedar plasmado independientemente de la aceptación que algunos sistemas teóricos, falsamente estructurados, puedan llegar a tener. El poder

F) Teoría de la soberanía del Estado. El poder pertenece al Estado y no
al rey, al pueblo, a .la minoría, al territorio, a la razón, o al derecho. Se considera al Estado como una persona supraindividual, a la cual corresponde

52

53

tiene, dada su naturaleza, un "origen especial y concreto". Es por ello que
al estudiar las diversas teorías, trataremos de tener presente b indicación que
hemos señalado.
Una de las clasificaciones más completas que &lt;le! tema: ''Teorías sobre el
origen del poder político'' se han hecho es la que ha formulado el Dr. Eustaquio Galán en su obra: Teoría del Estado )' dd Dac'Cho. Sin·an pues sus
indicaciones directrices, para analizar el sentido de cada una de las teorías
que describe.
A) Teoría del legitimismo monárquico sobrenaturalista. Esta teoría admite que el poder \·iene de Dios y la elección del gobernante es directa e
inmediata. Se delega o trasmite por herencia.
B) Teoría del legitimismo monárquico providencialista. No acepta que
Dios directamente delegue el poder en una persona determinada. Se reconoce sin embargo que en momentos de desastre o apuro El hace aparecer
a un hombre de especiales y extraordinarias facultades, cuya superioridad
revelaría su derecho al poder.
C) Teoría aristocrática del poder. En esta concepción una selecta minoría -aristocracia- se considera titular del poder político y se valen de
los siguientes criterios para tratar de fundamentar su atributo o privilegio:
el linaje, la raza, la sangre, la edad, la riqueza. La profesión e incluso el
talento, sirven también como fundamentos de distinción. Esté\ minoría es
la llamada a gobernar.
D) Teoría territorial del poder. La teoría territorial del poder sujeta el
principio de autoridad al sentido mismo del territorio. Tendrá el poder quien
domine el territorio. Este criterio podría aplicarse a las distintas formas
políticas de organización social, aristocracia, democracia o monarquía. Según que el territorio estuviera dominado por un grupo, por 1111 pueblo o por
un monarca.
E) Teoría de la soberanía de la razón. En esta teoría el poder político
no pertenece al rey, ni al pueblo, ni a una minoría, ni al territorio, sino al
derecho, a la razón, a la justicia, al orden, a la constitución. Esta teoría.surgió tratando de superar las dos tendencias en boga: la de la soberanía del rey
-absolutismo monárquico- y la de la soberanía del pueblo - liberalismo-motivada y fortalecida por la Revolución Francesa.

�el atributo del poder. Su conccpc1on es considerada como producto de los
teóricos fascistas y su idea se halla también en los ideólogos del absolutismo.
G) Teoría laica de la soberanía popular. El poder no sólo pertenece al
pueblo, como a su titular natural, sino que procede también de él, como de
su verdadera causa eficiente, sin anterior derivación.
H) Teoría individualista de la soberanía popular. Según esta concepción, el
poder surge de la comunidad, cuando el poder individual de cada uno de
21
los hombres se agrega y suma en una síntesis potestativa.

COMENTARIOS

l. Respecto de la teoría del legitimismo monárquico sobrenaturalista, r.o
estamos de acuerdo con sus principios de sustentación. La doctrina del derecho divino de los reyes es una etapa ya superada dentro de la historia del
pensamiento político. El imaginar tan sólo la intervención directa e inmediata de Dios en los asuntos públicos es ilógico y erróneo. Y lo es, porque
sostener tal posición es contradecir la voluntad que el hombre pose~ como
rasgo esencial de su persona, así como restar en mucho el atributo que la
comunidad tirne en y sobre la potestad pública.
La delrgación del poder político por medio ele la tra~misión hereditaria,
además de ser criticable en diversos aspectos, puede traer en su rjcrcicio el
asentamiento en el poder de personas incapaces para maneja, y desarrollar
el programa político social. La posición del poder no se debe concretar a
una familia porque este atributo no es de aquélla sino del pueblo. El poder
debe quedar en manos de las personas que la comunidad designe, tomando
en consideración al hacer la elección ciertos rasgos que el conductor social
debe tcHCr para poder brindar al todo colectivo la seguridad de su esfuerzo
y actuación en aras del bien común.
Nadie viene signado para mandar. Hay una igualdad esencial entre los
hombres, sin menoscabo de sus desigualdades accidentales. En consecuencia,
el poder reside próximamente en la comunidad quien la trasmite a los gobernantes.

JI. A la teoría del lcgitimismo monárquico providencialista se le pueden
hacer -tensivas las indicaciones referidas a la teoría anteriormente señalada.
Aunque ésta no reconoce la intervención directa e inmediata de Dios en la
" GALÁN, EusTAQUIO,

Teoría del Estado y del Derecho, S/ E, Madrid, 1951, pp.

designación del ~itular del poder, sí en cambio establece criterios específicos
para el otorg~1~nto del p~cr, sirviendo de sustentación a estos principios
una voluntad divina. El ongcn del poder, para esta teoría, aparece cuando
en un momento de gran. nc~esidad o trascen~encia social Dios hace surgir
a _un hombre de extraordmanas facultades que se hace en el ejercicio de las
rmsmas acreedor al poder. Esta posición es inaceptable. El origen del poder
surge en virtud de hechos y actos humanos y no de causas sobrenaturales.
El ~om~re, poseedor de iniciativa, poder y voluntad no puede ser ajeno a
la genes1s del poder y mucho menos al nombramiento de sus dirigentes.
III. 1:e?i:ra aristocrática del poder. Hemos creído siempre que quienes
deben dmgir el desan-ollo de la ~omunidad política hacia el bien público,
son las personas que por su capacidad, ~u dedicación y su esfuerzo para con
el conglomerad_o, ?~edan cumplir fielmente con el alto compromiso que
representa el e1erc1c10 del poder. El empeño que precede necesariamente
a t~da a~ión de poder no es labor de insensatos e incapaces; todo lo con~ar10, es Jºrn,ada para aptos y conscientes. Decimos lo anterior, en la creencia _de que solo las personas dispuestas y capacitadas, podrán hacer formal
realidad los deseos de las mayorías.

El poder de decisión electiva radica fundamentalmente en el pueblo. Éste
al, hacer uso de su facultad de designación, nombra frecuentemente a lo:
~~ aptos para el desempeño de la función política.

Los nombrados forJaran,. en ;l constante esfuerzo por lograr los fines sociales, un provecho que
~ aplicara no a un grupo determinado, sino a un todo homogéneo y armóruco que es el pueblo. Puede también el pueblo, en virtud de su atributo
~nocer en un grupo determinado aptitudes provechosas para la direcció~
social y entregarle por ello el mando de la comunidad.

, Lo _dicho, ~n líneas superiores de ninguna manera nos adhiere a la teo~a anstocratJ~ del. poder, que trata de fundamentar el origen de la autoen la existencia de grupos caracterizados por ciertos atributos de: raza,
Je, sangre, etc... Aceptar que en estas élites, cerradas en sí mismas se
encuentre el origen del poder, es negar la acción de toda una serie de val~res
human_os que laten en la agrupación social y qt1e no se encuentran comprendidos en los estrechos límites de tales estructuras.

;::?

rpos

Los cri~erios, f~ndados en: riqueza, sangre, linaje, raza, de esos pequeños
anstoc~ncos que tratan de convertirse en iniciadores del poder políco en la soc1edad-Estado, además de parecemos atentarios a los principios
del orden Y la razón, nos hacen preguntarnos lo siguiente: · Existe algún
argu
é
d mento 1,·
og'.co para pensar ~n alguna prioridad de esos grupos
sobre el
erecho del pueblo para determmar su forma institucional de ,·ida? La aristocracia es una forma pura de gobierno, no lo olvidemos, pero su ser y

329-356.

54

55

�obrar la inclinan peligrosamente en la realidad a constituirse en oligarquía,
forma política - impura- que no reúne las condiciones de aptitud legal
para dirigir los procesos políticos del conglomerado. La oligarquía estructura a traví·s &lt;le un pc&lt;1ueño grupo, el de "los mejores", el gobierno de los
unos cuantos para los unos cuantos, excluyendo de la participación política
al pueblo.
IV. La teoría territorial del poder establece que el derecho al poder político se desprende del dominio que sobre el territorio se tenga. Esta posición es inaceptable. Establece un erróneo concepto del ejercicio del poder,
porque ignora al pueblo, elemento vital de toda organización político-social,
como factor creativo de la realidad estatal y por tanto del poder que ésta
posee. Coloca al hombre como una cosa más subordinada o agregada al
territorio, quitándole con ello su atributo y dignidad de ser racional.
El poder tiene su origen en el pueblo; así que el dominio de territorio
de nada servirá para actuar en auténtico sentido de poder sobre la población
del mismo. El consentimiento humano, tomando en cuenta el fin que el
poder debe realizar, es el que da con su aprobación, sentido y proyección a
su existencia.
Sujetar al hombre al territorio, es trastocar la jerarquía de valores que
en todo orden natural existe. Todas las agrupaciones -y en esto no es
ajena la estatal- son medios para la solución de problemas y necesidades
del hombre. La relación humana da sentido a todo lo existente en nuestro
mundo. Por ello, estamos en presencia del más grande &lt;le los nrores y del
más pasajero de los engaños, cuando alguna corriente teórica, :iparece negando la importancia-centro que el ser humano tiene.
V. Reaccionando en contra de la liberalidad de la voluntad que establecían las teorías de las soberanías: la una la del rey, la otra la del pueblo,
surge la teoría de la soberanía de la razón. Es en el siglo XIX y en Francia donde sus teóricos (Guisot, Constant, Royal-Collard) los llamados doctrinarios, le dan sus principios de fundamentación. Establecen un sistema
fundado no en la voluntad sino en la razón de principios abstractos, que
sirvan de caminos señalados al ejercicio de la manifestación política. Así
sobreponen a la voluntad los principios de: orden, razón, derecho, cons-

titución.
La objeción que se puede hacer a la teoría de la soberanía de la razón
es que trata de establecer un orden sin asociación con la voluntad colectiva. Todo orden normativo debe ser fiel expresión del deseo y aspiración
popular, pues de lo contrario se convierte en fuente de opresión, injusticia
e incapacidad. La-conducta de los pueblos tiene para su cabal desarrollo normas de orden, razón y ley, todas éstas aceptadas y sancionadas por la voluntad

56

./ . . a bstractos de ley, orden, norma, constitución no vapopu1ar. L os Pfmc1p1os
len tanto porque en un momento fxistan formalmrnte, sino que ,·alen en
cuanto que su contenido sea expresión auténtica drl ser y obrar social. La
voluntad es pues siempre presmte en toda constitución de principios directores de la ernlución social. El podrr es por y p:wa los hombres. De ahí lo
ilógico de pensar en p1incipios desarticulados dl' s11 propia manifestación.

ªEl ¡,oda político co11.,tit11p· 1111 nt,ibuto qur súlo n 1111 .wjt'lo /,11mn110, individual o col.-ctii·o, s,· Jmrd,· atribuir, jll'ro 110, rfrsdc /ul'f!O,
a u11a instancia ¡,crsonal, 110 a una ,•J/1aie dt· t'f/1í1il11 o/,jt'lii•o d1·wi11rulado de toda condición carnal"'Y1
VI. La teoría de la soberanía del Estado, surgida en el si~lo XIX rn Alt'mania y cuyo principal teórico es Gerber, exalta la ¡&gt;l"rsonalidad del Estado
calificándola de supraindividual. Coloca al Estado como múxima expresión
del derecho del cual él es su originador y al cual debe someterse. Considl'J'a
a la organización estatal como originadora del poder político en la agrupación pública. El gobernante y el pueblo aparrccn tan sólo como órganos del
Estado, el cual se coloca por rncima ele rllos l"l1 virtud de la facultad de
ordenamiento jurídico que tiene sohrc la agrnpacit',n política. G. jl'llim·k
-suscribiendo esta idea-- nos dice:

"Rl Rstado, ml'rlianlr la lt-y, rt'qui1·r1· a las J11·no11af
mo Órf!anos ¡,ara qw· hagan concordar .m uoluntad
que la ley dicta, y como la voluntad drl órgano es la
'ado, oblígase éste a sí mismo al quedar obli,:ados los

qu,· [l' sinwn ,·vde talt-s co,1 lo
iio/1111/ad dt'l füÓr!!anos''.1 ~

La teoría de la soberanía del Estado, absolutiza el concepto del mismo
Estado al querer apropiarle la producción total del fenómeno político.
La personalidad del Estado es reconocida por la mayoría de los tróriros
Y tratadistas. Esta condición no sólo le es necesaria sino vital. La falh en
que cae la teoría de la soberanía estatal es la de mostrar a esta prrsonalidad
por encima de la voluntad del pueblo, al considerarla supraindi\"idual. R&lt;'specto de considerar al Estado como originador del derecho, es oportuno hacer
mención de que antes que existiera cualquier organización política o fonna
de gobierno determinada, el derecho era ya vigente en las ag rupaciones humanas. El Estado como medio adecuado que &lt;ll'be ser, atiende los deseos
Teoría del Estado ,, del Derecho, S/ E, M~dricl,
t nr.1
"
:,::, ' p. qr.o
J:&gt; •
op. cit., pp. 389-390.

,, GALÁN, EusTAQUIO,
,, JELLINEK, GEORG,

57

�y necesidades colectivas y trata de darles favorable solución mediante la elaboración y aplicación de normas de derecho apropiadas, justas y legales.
El poder existe como atributo del pueblo. El Estado es sólo estructura po- '
lítica. Antes del poder característico del gobierno, estuvo la potestad y el
derecho de la comunidad para constituirlo. Por ello cuando el gobierno
deja de ser expresión auténtica del pueblo, éste puede hacer uso de su derecho -anterior y superior al Estado- para organizarse sobre nuevos cauces de dirección política. El poder político originario del pueblo, puede
hacerse valedero cuando las condiciones así lo ameritan, sin que exista ningún orden o principio cimero que pueda impedirlo o suspenderlo.
El tratar de personalizar absolutísticamente al Estado es otra de las objeciones que se le pueden hacer a la teoría de la soberanía del Estado. Esta
idea propicia el nacimiento de los sistemas e ideas transpersonalista~~ El Estado no puede existir sin estar vinculado en estrecha e íntima identificación
con el pueblo. Querer abstraer al Estado y colocarlo en una esfera aislada
de la realidad popular, es quitarle su sentido de origen y funcionamiento.
El Estado puede perfeccionar el ser y obrar social, por medio de políticas adecuadas; lo que nunca podrá hacer, es producir totalmente el fenómeno político. La idea de absolutismo y suprainclividualidad que Gerber trata de
dar a la teoría de la soberanía del Estado, no puede ser aceptada, ya que el
Estado en virtud de ser "un instrumento no puede ser omnipotente, porque
siempre es dependiente" .24 El pueblo siempre trasciende sobre los falsos encumbramientos que del Estado se hacen. El Estado no puede separarse de
su elemento vital, pues ello significaría su propia negación.
VII. La teoría laica de la soberanía popular, establece que el origen del
poder procede del pueblo, negando que exista una causa anterior que lo
motive.
La objeción que se puede hacer a esta teoría es la siguiente: El poder
-hemos dicho- se encuentra plasmado en la esencia misma del hombre. ,
Éste en cuanto tal, es un ser contingente y por tanto creado y sostenido por
Uno necesario. De lo dicho, razonable es concluir que de alguien le viene
ésa su facultad reconocida del poder. Centramos nuestro argumento precisamente en el hombre, porque hablar de pueblo es pensar necesariamente
en agrupación de hombres y todo aquello que es trascendente y válido para
éstos, es también efectivo y vital al cuerpo social que sólo es cobertJra necesaria de la manifestación pública del ser humano.

VIII. La teoría individualista de la soberanía Popular, reconoce que es
el pueblo en donde se encuentra el origen de' poder. Sin embargo, consi"' BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE,

AcusTÍN, Teoría general del Estado, Ed. Jus,

México, 1955, p. 154.

58

&lt;lera el poder del pueblo, como una suma o agregación de poderes individuales. Todos estos poderes individuales -inconexos-- por medio de un
pacto, ~ contrato social, dan origen a la llamada voluntad general, que será
la maxima expresión pública del conglomerado.
.
L~ conc~pción de la teoría-de la soberanía popular, es el fiel reflejo de
las ideas liberales que quedaron objetivadas en la "Revolución Francesa".
Rousseau, uno de los más "importantes ideólogos de la Revolución escribió
'
'
en su ob ra El Contrato Social, lo siguiente:

"Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con [a
fuerza comú~ ,la persona y los bienes de cad"ll asociado, y por lo cual
cada _uno, umendose.a todos, no obedezcq sino a sí mismo y permanezca
tan libre como antes. Tal es el problema fundamental cuya solución da
el contrato social".25
Las líneas transcritas de Rousseau nos llevan a señalar: lo. El carácter_ !ndividualista de la asociación rousseauniana. 2o. La indicación para
unificar los u~o~ con el todo. El contexto mismo del párrafo, así como su
aspecto t~leol~~1co, muestran la idea de interpretar el poder del pueblo,
c~mo c?~Junc10n de poderes individuales, perfeccionándose luego en la mamfesta~10n de la voluntad general. Raymond G. Gettell, confirma Jo anterior
al decir:

"Segun
' la cóncepcion
. ' de R ousseau, las voluntades individuales entregan sus derechos y poderes en el seno de la comunidad se fusionan
después dando nacimiento a la voluntad general".2G
'
Nuestra opinión es la de considerar que el poder radica en el pueblo. Pero
ese poder se -~ncuentra en él en tanto que es comunidad y no en cuanto
~era agrupac1on de hombres con poderes individualizados. El poder se ejercita por Y para el pueblo, de aquí que el origen del poder político se geste
no en el individuo, sino en el pueblo. Un hombre en estado solitario nunca
~d:á ser po~eedor_ ~el _poder político por su muy especial po~ición que Je
unpid~ ~ctuahzar dinarrucamente lo que sólo tiene en potencia. La autoridad
es rec1b1da por el gobernante, del pueblo, y éste al otorgarla ejercita una
facultad. fundada en derecho natural. El poder para existir :ecesita de las ·
personas que forman el conglomerado.
,. RoussEAu, JUAN ]ACOBO, El Contrato Social Ed. U.NA M la cd M' ·
1962, p. 20 (L. I, Cap. VI).
'
· · ·,
·
.,
exico,
"' GETTELL, RAYMOND G.,

t. II' p. 40.

Historia de las ideas políticas Ed. Nacional México 1959
,
,
'
,

59

�=

' sobre el origen -1 - 1 ~i.-....
IX. O trae; leonas
r~u._, AJ Teoría sociológica. B)
Teoría de la f ucrza. Aunque estas teorías tuvieron influ~ncia, en sus resrectivos ámbitos espacio-temporales, pasaron luego al olvido por ser erronea
MJ fundamentación e inoperante su proceso dentro del campo de la e:oluc:ión política. No obstante, algo de su germen ideológico pasó_ a elabora:10nes
pmlC"J ior&lt;'s, sic-ndo por dio frct:uente encontrar e~ nuestro t~empo, sedimentos e influencias de c·sa.s concepciones. Lac; teonas que senalamos son, ~e&lt;"ha7.adac; plcnamentr. Tratan de fondam&lt;'nta_r el origen ~el _poder ~oltt1co
Pn causas que nunca pudieron ni podrán motivarlo en autentico sentido.
La tc·oría sociológica fundamenta el origc-n del poder en el hecho soc!o•
ló~ico. El individuo es ignorado, a! considerársele juguete del proceso soc10lú~ico y víctima de " una imposición cívica contra la c~al no pued: luchar" -27
Entre sus teóricos se encuentran: II. Spencer, Monta1gne, Dukhe1m. El detcmunismo que establece esta teoría no puede ser aceptado. El ser humano
annoni;.,.ado en pueblo, con razón, voluntad e iniciativa no puede ser condenado al servicio de un movimiento c-nvolvente que le limite, imponga o arrebate condiciones de existencia colrctiva. El fenómeno sociológico no se da
inclrpcndientcmrnte del sujeto racional, por tanto es éste el que in_íluye. ~brc
la ,·calidad para adaptarla a sus fines, y no aqu{-lla la q11e somete 1rrem1s1blementc al hombre. Las m1s111as nonnas sociológicas confirman que el ser lucha constantrmrnte en pro de s11 se~midad y no de su sometimiento.· Ignorar rl valor dr la drcisión h11mana, gran rrror de la teoría sociológica.
Tcoría ele la fuerza. Seííala la gi~nesis d"l poder en el hrcho de la dominación violenta y coactiva sobre el pueblo y su territorio. Para esta te?ría,
el e 111 p11je y acción de los m{lS fuertes, dio origen al poder en la _comunidad
humana. Son sus tit11lares los q11e con el triunfo de su fue17.a. imponen al
todo comunitario, su vol11ntad y ley. El engaño que porta esta tesis es completanwntc inaceptable. El empico &lt;le la fuerza - violenta e ilícita- no pu:~e
ori~inar el poder que por derecho natural se encuentra ~e~tro y al serv1c10
de la &lt;l!?;rupación político-estatal. La opresión y el somct1m1ento, con:io causas originadoras del podrr, son falsas e incoherentes. Un pueblo SOJuzgado
110 pm:de brindar mús que su renco1 y ~dio a lo~ que_le ~ominan y someten;
para aceptar Jo contrario sería neccsano crear 1magmanamcnte a un. hoi:nhrc sin ra;.,ón ni sentimientos. Dl'l pueblo sm~e el poder. Su derecho mahenahlc al mismo no puede ni debe ser vulne,·ado. La oposición al tirano Y
el drrccho a la revolución, son dos de los muchos aspectos que demuestran
c-n la realidad política la p,imacía que el pueblo tiene como originador Y
so~tcnrclor dd poder público.
"' Gt&gt;MEZ Ronr.1:00, Ic:-.Acm, El orige11 del poder político según Francisco Suárez,

F.cl. Jus. Míxico, 1918, p. 100.

60

A través del comentario de las respecti,·as teorías, hemos dado nuestro especial punto de vista tratando de que fuera sinthico a la vez que claro.
De tales opiniones es de concluirse nuestra posición respecto al problema
de "el origen del poder··.

4.

MANIFESTACIÓN Y FIN UEL PODER

Como producto humano, el poder es proyectado y orientado hacia las
finalidades precisas y necesarias que el grupo social requiere para su vida
y subsistencia. La comunidad necesita del ejercicio constante de las funciones del poder para conservar y consolidar ·el ambiente propicio a su mejoramiento. Es pues observable que un gran número de las situaciones o circunstancias, en las cuales vive diariamente inmerso el conglomerado -dentro de una
realidad estatal siempre presente y dinámica- son consecuencia del funcionamiento y ejercicio del poder estatal, que se nos manifiesta en una serie de
actos concretos, que lleva a cabo en cumplimic-nto de los altos fines que le
impone su investidura.
El poder es un medio empleado para la realización de los valores querido.,
y perseguidos por la sociedad. Por tanto, éste nunca debe concebirse como

un fin en sí mismo. La sociedad civil es su origen, al mismo tiempo que su
fuente de existencia. La potestad estatal encauza su tarea a fin de reali:1.ar,
cabal y justamente, las supremas metas de la función soberana. El poder
se convierte, a través de su ejercicio, en instrumento adecuado para el logro
y cristalización de las aspiraciones populares.
El poder -repitiendo- en tanto medio para asegurar el bienestar público y la seguridad del conglomerado, exterioriza su ejercicio mediante funciones de poder. Estas típicas y caracterizadas funciones no deben ser empleadas arbitrariamente. Toda actividad pública tiene un marco circunscriptivo que le limita en su ejercicio cuando éste se desvincula o se aparta
de los cánones establecidos para sus expresión. Otro de los motivos para que
la función del poder sea debida y legalmente expresada es el respeto y protección que al ser humano debe de tenérsele en la agrupación política. Dentro de la escala de los valores sociales, existen algunos sobre los cuales todo
intento de intromisión sería típicamente ilícito, al mismo tiempo que violatorio al respeto y dignidad socio-individual. La estructura que sustenta a
la sociedad es el elemento humano y cuando éste es coartado en el ejercicio
de sus derechos o en el desarrollo de su libertad, plenamente reconocida
por los principios supremos del Jus, se está llegando al umbral del caos social y a su posible violentamiento.
61

�Las funciones que el poder manifiesta, ya sean legislativas, ejecutivas o judiciales, deben apegarse a un orden jurídicamente organizado que concue~de
armoniosamente con las aspiraciones y justos deseos del pueblo. Tod~ eJercicio de autoridad, para que llegue a ser realizado cabalmente, necesita del
reconocimiento popular que sancione afirmativamente el res~lta_do de su expresión. Cuando existen discrepancias entre el orden autontano y la aceptación popular, el poder pierde fluidez, efectividad y respeto. Por ello todo
sistema jurídico-normativo que impere en la agrupación debe concordar con
los afanes y anhelos populares.
.
La autoridad señala criterios de orientación social para que por medio
de su fiel cumplimiento el conglomerado pueda alcanzar los logros del bien
público temporal. La expresión de tal facultad_ nos muestra toda la _gama
de manifestaciones potestativas, que son necesanas para llegar a tal fm.
El poder " se halla concentrado en instituciones y produce normas ordenadas de interacción humana sujetas a principios_, códigos 'Y reglas.
El poder es controlado y, a su vez, controla la conducta. ... El poder, institucionalizado puede resultar peligroso cuando es demasiado benevolo
0 demasiado rígido. La libertad que admite puede significar un movimiento hacia el 'laissez /aire' no sometido a dirección alguna, o, en el
extremo opuesto, puede suprimir toda auto-expresión y resultar insoportable".28

que sea su grado de dc.~arrollo, ni tampoco la que da legalidad a su ejercicio. El soporte del poder está en la estricta adecuación de sus tareas al
logro del hien social. El poder no debe ser nunca identificado con el ejercicio
injusto de la fuerza física o moral. Ello equivaldría a dar un golpe de muerte
a su misma existencia, a crear un estado de inquietud social, a instaurar regímenes dictatoriales, sistemas opresivos, desconcierto y desmoronamiento de
los · auténticos valores sociales. Aceptar un estado de este tipo sería dar legitimidad a toda la serie de ilícitos que existen, cuando éstos se hicieren con
l11jo de fuerza o de presión. Un poder, con esa base de existencia ilícita, ja111ft~ será legítimo representante del anhelo social. Será, por el contrario, el
opresor de la libre expresión y el verdugo de las más altas aspiraciones del
•
(·nte colectivo.
El ori~en del poder -ya se ha visto-- no procede de la fuerza, sino de la
razón y la voluntad humana. Su ejercicio no debe ser comparado con actitudes que desvirtúan su calidad.
Existe un concepto equivocado del poder, originado quizá, en una falsa interprrtación tenninológica o en alguna acepción impropia que a la misión
autoritaria d&lt;'I Estado se le ha hecho. El Dr. O. G. Fischbach en su obra:
Teoría ~(mera[ dd lútado nos hac&lt;: una aclaración a este respecto:
Como tercn drmento del concepto de Estado suele comprenderse el
f10der del Estado. En muchos casos se emplean para designarlo expresio1u·s poco felices, 'c:omo dominio, poder coercitivo; términos que recuerdan demasiado situaciones despóticas. En realidad, el concepto 'poder del Estado', guarda m enos relación con la palabra 'fuerz.i' en el sentido de 'viofrncia' que con los términos de 'ordenar' y 'administrar'. Lo
csrncial para el Estado no es la fuer::a, sino la ordrnación ( organización)
de la cofrctividad. La coerción política es sólo el último medio para
l'l mantcílimiento de crte orden, o sra qtt,· no es obj;to principal, sino
medio f•ara un fin. Ninguna asociación humana, )' mucho menos el
Estado, puede sustraerse por muc/1&lt;' tic111 po a scmrjantr poder conectivo.29

En las líneas arriba transcritas, el gran sociólogo Karl Mannheim nos
señala algunos aspectos de lo que él llama "poder canalizado" . De su valiosa opinión deducirnos que las manifestaciones y fines del pode~ ?º deben
caracterizarse ni por la limitación ni por el exceso. Ambas pos1c1ones son
aborrecibles y no recomendables. La una porque atrofia con su quietismo la
realidad política, la otra porque vulnera el sentido mismo del poder, al
ignorar su fundamento: la persona humana. El poder debe enmarcarse en
los principios de un derecho justo y bienhechor.

5.

AUTORIDAD Y

FUERZA

Es un error -y por desgracia frecuentemente cometido-- el rela1:ionar el
sentido del poder con un comportamiento de violencia física o moral. No ·
es la fuerza física la que sustenta el poder de las organizaciones, cualquiera

El poder en el Estado estú normado por el orden del derecho que le seüala un car.1po espcdfico de competencias y atr:bu;:iones. La inclinación que
existe de usar indebidamente del poder, así como de excederse en su ejercicio, son aspectos negativos que el derecho pretende evitar. El derecho establPcc los principios conducentes de seguridad y de justicia para que por sus
vías se revele el acto de autoridad en la sociedad-Estado. La suprema facul"

"

MAN:-HEIM, KARL.

Libertad, poder y planificación democrática, Ed. F.C.E., Mé-

xico, 1953, p. 69-70.

F1 scHBACH,

1934, p. 118

O. G. Teoría general del Estado, 3a. ed., Ed.· La~or1 S. A., Barcelona,

63
62

�tad de autoridad reconocida al Estado como medio para alcanzar los fines
colectivos, no puede quedar sin una adecuada reglamentación que asegure el
desarrollo y permanencia del orden legal establecido.
El poder es cuestión de derecho que encuentra su razón de ser en la
institución política misma y cuya utilización por sus detentadores actua30
les no es legítima sino en tanto es ejercida en la línea de la institución.
La autoridad debe vigilar que sus mandatos sean fielmente cumplidos por
parte de sus acatantes, disponiendo, en caso de que aquéllos no lo cumplan,
de las acciones físicas o coactivas establecidas para hacer valer las decisiones
de la autoridad. En muchos casos el empleo de la fuerza es innecesario,
porque voluntariamente los obligados cumplen oportunamente con los imperativos autoritarios del Estado. La fuerza no constituye un elemento vital
en el ser y obrar del poder. No obstante, la autoridad tiene a su disposición
y cuantas veces le sea necesario, el uso y empleo de la misma. Es de observar
que la utilización de la fuerza es tan sólo en calidad de medio a fin: hacer
respetar las órdenes emanadas de la autoridad, cuando éstas sean objeto de
desobediencia o desacato.
La autoridad como atributo del Estado tiene a su disposición el poder.
Pero no el físico o material sino el legal y jurídico. Este último puede disponer de la coacción cuando las condiciones así lo requieran.
El poder, dada su estructura teleológica, nunca debe adoptar posturas ajenas a su competencia y misión. Las acciones del poder deben ajustarse al
orden preceptivo del derecho. El principio o axioma jurídico de que "lo que
no está prohibido está permitido", constituye un índice de contornos claramente visibles que nos señala la posición de individuos y poder. El poder
debe cuidar de no penetrar en esferas de actividad vedadas a su ejercicio.
El poder del Estado no puede ni debe colocarse como simple espectador
impotente y pasivo ante el libre juego de los factores sociales. Como procurador de un orden social debe estar dispuesto en todo aquello que requiera de
su dedicación y empeño. El poder tiene su ámbito de atribuciones, dentro
del cual existe la amplitud necesaria para lograr, con toda autenticidad, las
metas que procura. Tratar de limitar la función autoritaria del Estado, dándole solamente la misión de singular vigilante, es volver a la época del
Estado gendarme que instauró el liberalismo individualista al triupfo de la
Revolución Francesa.
En algunas teorías sobre la autoridad se confunde el senf ~o de la misma
al igualarla con el ejercicio del poder físico. Tal semejanza es falsa. La
30

DABI:--, JEAN. op. cit., p. 70.

64

fuerza nunca podrá constituir un auténtico sentido de poder. El Estado como
mandatari_? no debe imponer por medio de la fuerza modos de obrar que
choquen contra la integridad social y humana de su mandante: el pueblo.
En ~o de que así lo hiciera, la calificación de tal proceder podría tener
cu~lqmer otro nombre menos el de poder o autoridad. La expresión potestativa del Estado es tarea político-social que pretende beneficio colectivo
dentro de un orden jurídico concreto y determinado.
'
La fuerza, convertida en auxiliar del poder, presupone imposición del Estado ante todo aquel que, haciendo caso omiso de las normas lacera la ordenación social. Cuando la fuerza se aplica, estando apegada 'al derecho el
pueblo no Ye en ella la injusticia o la arbitrariedad sino la necesidad for:osa
de hacer respe~r los principios generales que a la comunidad resguardan.
Todo_ lo contrario su~ede cu~~do la fuerza se convierte en rectora violenta y
opresrva de la comumdad pohtica. Es entonces cuando el pueblo, origen y base
del poder,_ ve en ella no la necesidad del orden, sino el abuso e imposición
?e una ~1ctadura o u~a tira.nía. Todo mal llamado poder político que se
mdependiza de su realidad vital se convierte, desde ese momento en inauténtica representación potestativa.
'
El poder de ordenación jurídica responde al deseo expreso de la comunidad
de establecer un Estado armónico, donde las actividades colectivas se conduz~n por caminos de respeto y legalidad. La fuerza representa, en esta
realidad, un factor que no es posible precisar si antes no se manifiesta obrando. La fuerza, si se presenta en su carácter de auxiliar de la autoridad será
un factor más que contribuye al logro de los fines comunitarios. Si ~or el
contrario, obra ajena al orden y al derecho, será su acción maléfica y condenable.

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LIC. FRANCISCO RIVERA BEDOYA

1953.
FiscHBACH, O.G. Teorla general del Estado, Ed. Labor, Barcelona, 1934.

EL CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

INTRODUCCION:

El propósito del presente trabajo es llamar la atención sobre
la ,escasa protección que proporciona la ley y el irrisorio criterio que
respecto a la punibilidad del delito de libramiento de cheques sin fondos, ha observado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito establece: "El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al
tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, résarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor
del cheque.- El librador, además, sufrirá la pena del fraude, si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que
transcurra el plazo de la p~esentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado".
La ley y la doctrina mercantil han considerado al cheque no
propiamente como un título de crédito, sino como un instrumento
de pago, dotado de la mayor parte de las características y propieda-

LIC. FRANCISCO RIVERA BEDOYA

66

Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. -A. tJ. L .. Catedrático de
Derecho Civil y Mercantil y Jefe de la División de Educación Continua de esta Facultad_.

67

�1.- CONCEPTO DE CHEQUE.des del dinero; en esa virtud, la efectividad y respaldo del cheque_deben estar mejor protegidas para que el público mantenga la confianza en este instrumento que es el medio más comúnmente usado en
todas las operaciones comerciales.
Al sostener la Suprema Corte de Justicia -que el expedir cheques sin fondos es un "delito especial" que no guarda ni~guna analogía con el fraude, creemos que dicho tribunal ha co~~t1do un _craso
error, porque no ha tenido en cuenta los elementos t1p~cos ~ue informan este delito como lo son: el engaño y el lucro mde~1do. Esobvio, que en la especie los elementos anteriores se c?nf1guran en
forma exacta. ¿ Quién puede ignorar al momento de hbrar un cheque, que no tiene los fondos suficientes para cub~irl~ Y que c~n ese
acto ocasiona un daño patrimonial a un tercero? El sistema de información bancario respecto a los estados de cuenta mensual es tan efectivo que juzgamos difícil se llegue al supuesto qu~ analiz~ el interrogante anterior, por tal motivo es evidente qu: aquel qu~ ~tbra un cheque sin fondos, es tan temible como el ladran o el falsificador, salvo
aquellos casos en que el impago del cheque fuera el resulta~o de un
error contable de la institución de crédito encargada de cubrirlo, caso
éste verdaderamente especial que sería en todos los casos una excluyente de responsabilidad para el librador.
Ahora bien, no obstante las consideraciones anteriores, se sigue ofreciendo una graciosa concesión al fraude otorgando a los acusados del ilícito que comentamos la libertad caucional cualquiera que
sea el monto del cheque, sin condenarlo a la reparación del daño e
imponiendo penas que pueden resultar irrisorias si se comparan con
las señaladas por otros delitos de menor importancia.
t

Independientemente de las razones que la Suprema Corte haya tenido para actuar en la forma que lo ha venido haciendo, consi~eramos que sobre el particular se impone llevar a efecto re~ormas inmediatas actualizando la ley a las necesidades del comercio Y de la
comunid~d en que vivimos, ya que de no hacerlo sería conveniente
mejor que deje de ser delito el expedir cheques sin fondos, para que
no se burle la ley y la confianza de los particulares.
68

La mayor parte de los autores, coinciden al señalar, que el
cheque es un título valor porque reúne las características señaladas
por la ley para este tipo de documentos.
Se ha estimado igualmente, que el cheque es un instrumento
de pago y no de crédito.
El Maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez define el cheque en
los términos siguientes: "Título valor dirigido a una institución de
crédito, con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista
una cantidad de dinero a cuenta de una provisión previa y en la forma convenida". &lt; 11
De la definición anterior se advierte que la existencia legal del
cheque presupone la de un librador (persona física o jurídica), la de
un librado {institución de crédito) y la orden de pago a la vista de
una cantidad determinada de dinero.
El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito enumera los requisitos que debe contener el cheque y la doctrina establece que dentro de sus características se cuentan: la literalidad, la, incorporación, la legitimación y la autonomía.
No obstante que la ley es muy precisa en lo que respecta a los
requisitos o elementos que integran el cheque, no es común que los
titulares de cuentas de cheques emitan este t'ttulo en papel o en formas distintas que no sean precisamente los esqueletos que al efecto
proporcionan las instituciones de crédito. Esto se debe a que los bancos establecen en sus contratos, que sólo pagarán aquellos cheques
que sean redactados en los esqueletos o machotes impresos que entregan a sus clientes. Esta costumbre mercantil ayda al control y
manejo de la cuenta de cheques.
2.- NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE.69

�Existen varias teorías que pretenden explicar la natur~lez~ jurídica del cheque. Estas teorías pueden sintetizarse en los tenmnos
siguientes:
a).- Teoría del mandato.- Se pretende equipar el contrat?
que celebran librador y librado al mandato, pues algunos a~tores estiman que existe esta figura por las instrucciones que da el librador de
pagar una cantidad al tenedor del cheque.
b).- Cesión de crédito.- También se ha discutido si el citado
contrato es el de cesión a favor del tenedor del crédito hecha por el
librador y a cargo del librado.
c).- Delegación.- Esta teoría expresa que el titular de un crédito lo enajena y el enajenante da orden a su deudor de prestarse a
una sustitución de acreedor.

....

1 (

d).- Teoría de la estipulación a favor de t_ercer~.- Esta teoría
francesa establece que el cheque no es sino la e1ecuc1on de un contrato de estipulación a favor de tercero, celebrando entre librador Y
librado, y por medio del cual el segundo se obligó a pagar a los terceros que indique el librador en sus cheques.
e).- Teoría de la estipulación a cargo de tercero.- Señala esta
teoría que el cheque es una estipulación a cargo de terc~ro; cele~rada
ente el librador y el tenedor, y por medio del cual el prunero estipula
en favor del segundo, que un tercero, el librado pagará el cheque.
f) .- Teoría de la autorización.- Para los autores italianos la
naturaleza del cheque es una asignación, esto es el acto por el cual
una persona (asignante) da a otra (asignado) orden de hacir un pago

a un tercero (asignatario ).

3.- CONSECUENCIA DEL IMPAGO DEL CHEQUE.El librador responde del pago del cheque y la ley preve a través del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito las
consecuencias cuando el cheque no fue pagado por causas imputables
al librado.
Las consecuencias a que antes se hace referencia son de carácter civil y de tipo penal y en ese orden las analizaremos.
a).- Aspecto Civil.- La primera condición para que el beneficiario o titular de un cheque tenga acción para reclamar los daños y
perjuicios que previene el dispositivo indicado, es la relativa que el
cheque sea presentado en tiempo.
Para determinar la oportunidad en la presentación del cheque
debe tenerse en cuenta el artículo 181 de la Ley General de Títulos
Y operaciones de Crédito que establece: "Los cheques deberán presentarse para su pago; 1.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 11.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 111.- Dentro de tes meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional;
Y IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación".
Es oportuno señalar que el término correcto de presentación
del cheque se inicia a partir del día siguiente al que fue expedido, por
lo que resultaría extemporáneo la presentación del cheque el mismo
día en que fue expedido y no da acción en este caso para reclamar
daños y perjuicios ni acción penal.

La doctrina jurídica nacional se inclina por la teoría de que el

cheque es un contrato típicamente bancario con sustantividad propia
que lo hace distinguirse de los contratos de mandato, cesión Y de las
demás modalidades que pretenden equipararle.
70

La ·segunda condición o presupuesto para que pueda exigirse
la reclamación de daños y perjuicios es la relativa a que el cheque no
se ha pagado por causas imputables al librador.
71

�Sobre este tema el maestro Raúl Cervantes Ahumada ex_presa:
"El librador responde del pago del cheque, y en caso de que éste se
presente en tiempo y no sea pagado por causa que le sea imputable,
debe pagar al tenedor, no solo el importe del cheque y los gastos legítimos, sino los daños y perjuicios, que no serán inferiores al veinte
por ciento del valor del cheque. Es decir, el tenedor puede exigir daños y perjuicios por la cantidad que se hayan causado; pero hasta el
veinte por ciento del valor del cheque no necesita probarlos ni es necesario que se hayan causado. Por tanto, creemos que no se trata de
daños sino de una pena que la ley impone al librador, en favor del
tenedor, según se desprende del artículo 193.- Si el no pago del cheque presentado en tiempo no obedece a causa imputable al librador
(quiebra del librado, por ejemplo) el librador estará obligado a pagar
21
el cheque; pero no la pena a que nos referimos". (
b).- Aspecto penal.- Respecto a la interpretación del artículo
193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en cuante
a su régimen penal se han sustentado varios criterios.
La Suprema Corte de Justicia sostuvo en un principio que el
artículo 193 remitía para el efecto de castigar al delincuente a las disposiciones del Código Penal y que por lo tanto eran competentes para conocer del delito los Jueces del Orden Común, posteriormente y
a partir de 1938 la Suprema Corte cambió el criterio estableciendo
que el hecho delictuoso a qu.e se refiere el artículo 1 93, no está comprendido dentro de la prevención que contiene la Fracción IV del Código Penal y que la referencia que hace de que el librador sufriera la
pena de fraude es tan sólo para que el castigo penal fijara clase, término, monto o cuantía de la sanción respectiva.

del daño que forma parte de la sanción precuniaria no debe·ser objeto de condena cuando _se trata del delito previsto por el artículo 193
de ~a Ley Genei:_al de T1tulos y Operaciones de Crédito, porque en los
dehtos de esta mdole no se causan los daños a que dicha re
··
f'
d b·
.
parac1on
se re iere, e iendo deJarse expeditas las acciones civiles del tomador
del cheq~e para que obtenga su pago Y en su caso la indemnización
q~e _el mISmo precepto establece.- Amparos directos 1977/61. Una~m~dad de 5 votos. 137/ 61. Unanimidad de 5 votos. 7346/60 Unarum1~ad_ de 4 votos. 2401/ 61. Unanimidad de 5 votos. 2840/ 61
Unanimidad de 4 votos.- JURISPRUDENCIA. la. SALA-1 f
.
1961, Pág. 28. "(3)
. n orme
4.- NATURALEZA JURIDICA DEL DELITO PREVISTO EN EL
ARTICULO 193..
Con relación a la naturaleza jurídica del delito previsto por el
ar;iculo 193 se han s~stentado tres criterios diferentes Y estos son:
q e se trata de un delito de daño, que se trata de un delito de peligro Y que es un delito formal.
ch

a)._ Delito de daño.- Esta tésis sostiene que la expedición de
eques ~n ~ondos es considerada como una acción fraudulenta y
que !ºs term1~os de la ley exigen que el cheque no sea pagado Y que
por o ta~_to SI el cheque es pagado por el girado al momento de su
presentac1on desaparece el delito.

ten'd b).-. ~elit~ de peligro.- La tesis del delito de peligro la ha sosu 1. 0 el disti~gw~o ju~ista Juan José González Bustamante y la enncia en los .ternunos siguientes:
"Si el libra nuen
. t o d e c heques sm
.
fondos
.
el f

'

Ahora bien, lo más lamentable del caso es el hecho de que
quien resulta perjudicado por el libramiento de un cheque sin fondos
no tiene la posibilidad de obtener la reparación del daño a través del
ejercicio de la acción penal según es de verse en la jurisprudencia siguiente: "753.- CHEQUES SIN FONDOS, INEXISTENCIA DE LA
REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO
DE.- LEGISLACION PENAL FEDERAL.- El pago de la reparación

:t:

dcon~tituye un delito especial que no podemos identificar con

res:i:~d:
un ilícito de na~~aleza patrimonial, por cuanto el
tiem
pago no causa leSion al patrimonio, pero al mismo
nar :: el ~~ ~ago del cheque presentado en tiempo puede ocasioper1wc10 a los futuros tomadores en caso de que el d
to llegase a · ul
.
•
ocumenpeli o
cir~ ar, es ev1~~nte que aquí se presenta una situación de
se ~daal particular, con undependencia de la cuestión relativa a la
gun d otorgada por
· documento como orden in· 1ª 1ey al propio
73

72

�. de sancionar
.
"&lt;4
condicional de pago y que no pue de d eJar
. &gt;

..

-

c).· Delito formal.- La tesis del libramiento de cheques _sin
fondos como delito formal es sostenido por el maestro penalista
Francisco González de la Vega y respecto a ello expresa: "Este precepto (193), en materia de cheques, deroga los elementos constitutivos de la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, creando un
delito formal, cualesquiera que hayan sido los motivos, circuns~cias o finalidades de la emisión del cheque no pagadero. La sanc1on
se aplica como enérgica de manera de tutelar la circulación del cheque, título que de preferencia sirva como autónomo instrumento de
pago de las obligaciones vencidas o sin plazo, y al que se concede
gran valor fiduciario". 15 1

La tesis de González de la Vega ha recibido críticas muy severas tanto por parte de Becerra Bautista como de Juan José González
Bustamante, expresando este último: "La experiencia diaria nos enseña que el amparo de esta interpretación formalista, ha sido desnaturalizado, desde el punto de vista jurídico, el cheque, en beneficio de
agiotistas y acreedores poco escrupulosos, quienes obligan a sus deudores a otorgar cheques sin fondos y cuando saben que no tienen autorización para hacerlo
en ocasiones el cheque se otorga en talonarios del agiotista para tener así no sólo acciones civiles, sino instrumentos efectivos de chantaje, sabedores de que sus víctimas no
podrán eficazmente, explicar el origen, causa o motivo de la expedición del cheque ". ' 6 1
5.- PENALIDAD APLICABLE EN EL CASO DEL LIBRAMIENTO
DE CHEQUES SIN FONDOS.Del análisis del artículo 193 de la Ley General de ,Títulos Y
Operaciones de Crédito no se deriva la penalidad aplicable a quien
libra un cheque sin fondos, sin embargo, interpretando dicho precepto en relación con el artículo 386 del Código Penal Federal, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio siguiente: "600
CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.- La violación que
alegra el quejoso, en el sentido de que carece de penalidad el delito
74

por el que se le acusó, a saber el de libramiento de cheques sin provisión de fondos resulta infundado, ya que como lo ha sostenido esta
Sala, la penalidad establecida en el artículo 386 del Código Penal Federal de mil novecientos treinta y uno, quedó definitivamente incorporada al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito que entró en vigor el quince de septiembre de mil novecientos treinta y dos y que remitió a la pena de fraude establecida en el
multicitado artículo 386, que era contemporáneo, con Ley de Títulos ya aludida, la cual no ha sufrido ninguna modificación y resultando por ello, que la sanción que legalmente corresponde al multicitado
ilícito, es la pena de seis meses a seis años de prisión, dentro de la
cual quedó debidamente individualizada la sanción que se impuso al
quejoso, atendiendo la responsable por otra parte, al hacer la referida
individualización, a las reglas que norman su arbitrio judicial, y por
lo mismo no existiendo violación de garantías en contra del promovente, debe negársele el amparo que solicita.- Amparo directo
7668/1964/Za. Roberto López Germán. Fallado el 21 de julio de
1965, por unanimidad de cinco votos. Se negó el amparo. Ministro:
Abel Huitrón y A. Secretario: Lic. Luis Fernández Doblado.- la.
SALA.- Informe 1965, Pág. 39". &lt;7 &gt;
Esta tesis está relacionada con las que a continuación semencionan: "599 La pena a imponerse por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es de seis meses
a seis años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos, dado que tal
sanción entró a formar parte del tipo penal aludido". &lt;8 l
6.-

*NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEGISLACION
PENAL CON RESPECTO AL CHEQUE SIN FONDOS.-

Nos preocupa que aún existan tratadistas de la materia que
participen y apoyen el criterio sostenido por la Suprema Corte en lo
que a punibilidad sobre libramiento de cheques sin provisión se refiere. Uno de estos tratadistas es el Li!:. Raúl Cervantes Ahumada, estimado maestro de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. a quien
siempre hemos admirado como brillante conferenciante y magnífico
escritor Y con el cual nuestro modesto criterio nos inclina a discrepar
75

�cuando éste afirma, que la tesis formalista o sea la que sostiene que la
emisión de un cheque irregular constituye un típico fraude, "ha servido para proteger la voracidad de los usureros, que exigen a sus mutuarios la expedición de cheques en blanco o postdatados, para tener
en contra de los deudores, en caso de no pago, la amenaza de una
sanción penal". (9 &gt; Ni estamos tampoco de acuerdo con tan distinguido jurista cuando dice: "Creo que la circulación del cheque no
amerita ser protegida con sanción penal. No es exacto que la sociedad esté interesada en que los cheques merezcan la confianza del público como sustitutivos del dinero, y no merecerán tal confianza abase de sanciones penales. Prácticamente, se seguirán recibiendo en el
comercio los cheques de las personas a quienes el tomador tenga
confianza por conocimiento personal, o los cheques certificados Y
"vademencum", o sea aquellos en los que se incorpore responsabilidad del banco librado".&lt; 1 0 &gt;

193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues de
no reglamentarse adecuadamente condenando a una reparación eficaz
del dafio en favor del ofendido en la especie y de seguirse permitiendo la burla a quienes reciben confiados un cheque como pago de una
contraprestación, nos ceñimos a la respetable opinión del destacado
jurista Bauche Garciadiego quien dice: " ...si no existe represión para
esta clase de delitos, más vale que deje de ser delito el expedir cheques sin fondos, para que no se haga escarnio y burla de nuestras leyes, como está aconteciendo actualmente con la nueva jurisprudencia de la Corte, la cual se ha venido a convertir en protectora de defraudadores". &lt;11 &gt;
Por otra parte, es de criticarse la actitud de los responsables

del sistema bancario nacional por no tomar las medidas necesarias para cancelar las cuentas de cheques o boletinar a quien haga mal uso

de estos títulos, todo ello en franco desacato al artículo 17 Fracción
Sostenemos que carecen de base las afirmaciones transcritas, porque no es a los intereses de los usureros únicamente a quienes se lesiona con la fabricación de ese manto proteccionista que la Suprema
Corte les ha entregado a los defraudadores públicos, sino también a
una sociedad que tiene fe en su comercio, en su industria Ysobre todo en que sus autoridades sabrán reparar el dafio patrimonial que los
particulares sufren cuando lícitamente celebran operaciones propias
de su trabajo honesto. Es también inexacto que la sociedad no esté
interesada en que los cheques merezcan la confianza del público;
afirmarlo es desconocer que en el comercio más de un 500/o de las
operaciones más importantes se realizan con base en estos títulos Y
admitir que quien engaña a un ciudadano honrado, al entregarle en
pago de una prestación legítimamente cumplida, un cheque irregular
no merezca una grave pena, es aplaudir la delincuencia, la injusticia Y
la desconfianza en el comercio. No importa que se sostepga que
existe una acción mercantil para hacer efectivo el imp?rte del fraude,
pues es bien sabido que este tipo de delincuent~s están tan bien preparados que ocultan sus bienes para aparecer insolventes.
Tomando en consideración los comentarios anteriores estimamos que se impone llevar a efecto reformas inmediatas al artículo
76

XII de la Ley General de Instituciones de Crédito que establece: "A
los bancos de depósito les estará prohibido mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hayan girado
tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieran sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a
no ser que esta falla de fondos se deba a causa no imputable al librador.- Además, e independientemente de lo dispuesto en el artículo
193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando
alguna persona incurra en la situación anterior, los bancos de depósito Y las cámaras de compensación darán a conocer a la Comisión Nacional Bancaria Y de Seguros el nombre de la misma, para el efecto
de que tal organismo lo dé a conocer a las instituciones del país, las
que en un período de cinco años no podrán abrirle cuenta. No será
aplicable esta sanción, cuando la falta de fondos suficientes se deba
a causa no imputable al librador".
Finalmente y por lo que respecta a las supuestas violaciones
al artículo 17 Constitucional, que argumentan quienes se oponen a
una efectiva sanción para quienes incurren en un delito de libramientos de cheques sin fondos estimamos que sería violatoria de garantías
una disposición legal que sancione a los que hacen uso indebido de
77

�este título estableciendo excluyentes de responsabilidad bien definidas cuand~ el cheque fuera utilizado por tomador y librador ~ara garantizar deudas futuras, siendo inexacto asimismo que el articulo de
referencia sea inconstitucional por estar incluido en una ley diferente
a la penal, pues en su elaboración se seguirían los paso~ a~ecuados
para las reformas propuestas sirviendo de antecedentes la Jurisprudencia que ha sustentado al respecto la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y que establece: "585 CHEQUES SIN FONDOS ( CONST!TUCIONALIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL
DE TITULOS y OPERACIONES DE CREDITO).- El artículo 193
de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no está efectado de
inconstitucionalidad, pues la ley de que forma parte, llena todos los
requisitos constitucionales tanto en su confección como en su promulgación. - Tomo LXXXIII.- Cervantes Fonseca de Cacho Irene.
Pág. 694.- Tomo LXXXV.- Silver Enrique.- Pág. 1266.- Tomo
LXXXVII.- Torres Ramíres Guillermo.- Pág. 2741.- Tomo
LXXXVIII .-Loza Quiroz Arturo.- Pág. 2247.- Tomo LXXXIX.- Flpres Ballesteros Carlos.- Pág. 432.- JURISPRUDENCIA 91 (Quinta
Epoca). Página 196, Sección Primera, Volumen la. SALA.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965. En la compilación de fallos
de 1917 a 1954 (apéndice al tomo CXVIII), se publicó con el mismo
titulo, No. 318, Pág. 612". l 12l

CONCLUSIONES

1.-

El cheque no es un título de crédito sino un instrumento de
pago.

2.-

El contrato de cheque es un contrato típicamente bancario
con sustantividad propia que lo hace distinguirse de los demás contratos con los que pretende equiparársele.

3-

El impago de un cheque tiene como consecuencia una sanción penal y otra mercantil ..

78

4.-

La acción mercantil que previene la ley no es medida suficiente para garantizar la operación del daño al ofendido.

5.-

El ejercicio de la acción penal en el caso del delito de libramiento de cheques sin fondos no culmina con la reparación
del daño causado al ofendido.

6.-

El libramiento de cheques sin fondos reúne los elementos típicos del delito de fraude.

7-

La H. Suprema Corte de Justicia ha sustentado que el expedir
cheques sin fondos es un delito especial que no guarda ninguna analogía con el fraude.

8.-

El criterio anterior es en nuestro concepto inadecuado, ya
que ha propiciado que prolifere la expedición de cheques sin
fondos.

9.-

Más de un 500/o de las operaciones comerciales importantes
se llevan a cabo utilizando cheques como forma de pago.
Es nuestra opinión que ante la inseguridad a que ha llevado el
criterio hasta ahora sostenido por la Suprema Corte de Justicia en lo relacionado con la penalidad y reparación del daño
respecto al libramiento de cheques sin fondos, se requieren
reformas inmediatas al artículo 193 de la Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito, en las que se incluya la penalidad
adecuada y la reparación del daño a la ofendida contra quienes incurran en dicho delito.

79

�BIBLIOGRAFIA

C I T A S

1.-

. J oaqurn
. R o d 1·guez Rodríguez ·. Derecho Mercantil Tomo
Lic.
I.- Pág. 366.

1.-

Lic. Raúl Cervantes Ahumada.- Títulos y Operaciones de Crédito.- Editorial Herrero, S. A.

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2.-

José Becerra Bautista.- El Cheque sin Fondos.- Editorial
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3.-

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4.-

Joaquín Rodríguez Rodríguez.- Derecho fv1ercantil.- editorial Porrúa, S. A.

5.-

Joaquín Rodríguez Rodríguez.- Derecho Bancario.- Editorial
Porrúa, S. A.

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.
Jur-isprudencia 1917-1965 y Tesis
zación.- Pág. 474.

4. -

Lic. J uan José González Bustamante.-El Cheque.- Pág. 150.

5.-

Lic. José Becerra Bautista.- El Cheque sin Fondos.. Pág. 73.

6.-

Lic. José Becerra Bautista.- El Cheque sin Fondos.- Pág. 82.

7.-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal.- Pág. 256.

6.-

Mario Bauche Garciadiego.- Operaciones Bancarias.- Editorial
Porrúa, S. A.

8.-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal.- Pag. 256.

7.-

Ley de Títulos y oQperaciones de Crédito.

8.-

Lic. Raúl Cervantes
Crédito.- Pág. 142.

Legislación Bancaria.

9.-

9-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal. Ediciones Mayo_

10.-

sob resarientes.-

Actuali-

Ahumada.- Títulos y Operaciones de

Lic. Raúl Cervantes Ahumada.- Títulos y Operaciones de
Crédito.- Pág. 143.

11.-

Mario Bauche Garciadiego.- Operaciones Bancarias.-'Pág. 130.

12.-

Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965.Actualización I Penal.- Pág. 248.

80

81

�LIC. LUIS SANTOS THERIOT

COMENTARIOS A LA LEY DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
EL CONTRATO DE MUTUO Y EL IV A

I · CONSIDERACIONES GENERALES:
En nuestro derecho tributario prevalece el criterio de la aplicación estricta de las normas que establecen cargas a los particulares
o bien les conceden exenciones. Dicho principio, expresado en la
fórmula "Nulum tributum sin lege"", mediante el cual se pretende
reproducir el que para otros efectos existe en materia penal, lo preve
nuestro Código Fiscal Federal en su Artículo 11: "Las Normas de
derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que
señalen exenciones a las mismas, serán de aplicación estricta".
No hay duda de que el principio que reconoce el Artículo 11
del Código Fiscal Federal se impone exclusivamente al aplicador de
la norma, es decir, una vez que esta existe. El requisito legal en materia tributaria de la aplicación estricta de las normas ha resultado en la
práctica en un esfuerzo del Poder Legislativo por estructurar las disposiciones legales en los términos más amplios posibles. Lo anterior

LIC. LUIS SANTOS THERIOT
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A . N . L.. Maestría en Derecho Fiscal en ta Universidad de Harvard. Estudios de Doctorado de Finanzas Públicas en ta
Universidad de París I t. Catedrático de Derecho Fiscal de ta Facultad de Derecho de ta Universidad de Monterrey. Catedrático de Legislación Tributaría en ta Maestría de Derecho
Fiscal de la división de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
dela U. A. N. L.

83

�se traduce con frecuencia en la utilización de una técnica legislativa
cuyo objetivo fundamental es el señalar como hecho generador del
impuesto, es decir, como hipótesis normativa, situaciones, hechos o
actos, que por su generalidad y vaguedad permiten al intérprete Y
aplicador de la norma incluir en ella todas las hipótesis previsibles.
Como ejemplo de lo ex.puesto y dentro de la materia que nos ocupa,
vale la pena transcribir la Fracción VI del Artículo 14 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado que establece:
14. "Para los efectos de esta Ley se consideran prestación de servicios independientes: ...

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir
asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté
considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal
de bienes".
Refiriéndose al contenido de la norma transcrita, un autor'!'
ha expresado su opinion en los siguientes términos: "por virtud de
esta disposición, todo, absolútamente todo sin excepción, cualquier
otro acto o actividad, quedará gravado. Meditación esta que por lo
demás es muy justificable dentro del cuadro clínico relativo a los
síndromes propios de un hacedor de impuestos: El sueño dorado de
que todos deben estar obligados a pagar prestaciones a favor de la
Hacienda Pública".
A nuestro juicio, la amplitud de los términos de la disposi-

ción legal que se comenta, sivió de justificación al legislador para
que mediante una reforma que entró en vigor a partir de 1980 se adicionara el Artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en
su capítulo 1II relativo a la prestación de servicios, para establecer
que: "En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento,
t
..
se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestac1on
distinta del principal que reciba el acreedor". Consideramos que esa
fue la intención del legislador en virtud de que, por una parte, no pa-

*

Fernández y Cuevas. José Mauricio. ··Manual de Aplicación del Impuesto al Valor Agre•
gado"'. Editorial Jus. M éxico , 1979. Pág. 372.

84

rece justificado incluir dentro del capítulo de prestación de servicios
el caso de los Contratos de Mutuo, que por definición implican la
traslación de propiedad de una cosa fungible, por lo que desde el
punto de vista técnico-jurídico lo apropiado era incluirlo en el Capitulo II relativo a enajenaciones, y, por otra parte, dentro del propio
capítulo de prestación de servicios a que nos referimos no existe ninguna disposición legal expresa que señale a este tipo de operación como un acto gravado, fuera de lo que parece ser la omnicomprensiva
Fracción VI del Artículo 14 que ya se ha comentado, y que, p;r su
amplitud, pudiera indicar que es la disposición legal aplicable a dicho
caso. No obstante lo anterior, pese a la intención del legislador y a la
confusión que entre los causantes puede crear la técnica legislativa
empleada, consideramos que de una interpretación lógica y apegada a
la hermenéutica tributaria, las operaciones de mutuo son actos jurídicos expresamente declarados exentos por la Ley de la Materia. Por
supuesto nuestra conclusión se refiere exclusivamente a las operaciones de crédito distintas a las que en forma específica y también con
deficiencia en la técnica legislativa, se declaran exentas en el capítulo
relativo a "Prestación de Servicios" en el Artículo 15, Fracción X de
la Ley de la Materia: Créditos concedidos por instituciones de crédito, préstamos otorgados por los patrones a sus trabajadores, etc. Asimismo, debemos excluir del ámbito de nuestra conclusión los contratos de mutuo gratuitos, es decir, sin intereses, pues en ellos no existe
base gravable.
La conclusión que hemos anticipado en el párrafo precedente
la fundamos en los argumentos que se expresan en el siguiente apartado.
II. EL CONTRATO DE MUTUO Y EL IV A.
Es preciso recordar que el Artículo 2384 del Código Civil para el Distrito Federal define al Mutuo como un contrato ''por el cual
el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero
o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad." Además, no hay duda de
que en el caso en cuestión se tratara de obligaciones de dar, según
85

�expresan a continuación:
define estas el Artículo 2011 del Código Civil comentado.
Si por definición el Contrato de Mutuo implica la transmisión
de la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, entonces se trata de una enajenación, pues este último concepto incluye
en su definición todo acto por el cual se transfiera la propiedad de un
bien en forma gratuita u onerosa.
Sin duda alguna la enajenación se señala como un acto gravable por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según lo declaran los
Artículo I Fracción I y 8 de la Ley mencionada. Sin embargo, el
Artículo 9 de la Ley que se comenta, y en el cual se mencionan las
enajenaciones que se encuentran exentas del impuesto comentado,
establece en su Fracción VI lo siguiente:
9. "No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguiep.tes bienes:

X.V. Moneda nacional y monedas extranjeras, ... "

a) El tercer párrafo del Artículo 18, arriba transcrito no declara que el Contrato de Mutuo sea una operación gravable por el
Impuesto al Valor Agr~gado sino que simplemente se limita a establecer lo que será la base gravable para dicho tipo de operaciones. En
efecto, la norma referida parte del supuesto de que el Contrato de
Mutuo es una Operación gravada y se circunscribe a determinar la base que se tomará en cuenta para la aplicación de la tasa que resulte
procedente.
b) Por lo que respecta a la Fracción VI del Artículo 14, cuyos
términos tan amplios ya hemos analizado, resulta inaplicable en virtud de que se refiere a toda obligación "de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no
esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes". Implicando el mutuo obligaciones de dar, según lo
hemos sostenido con antelación, resulta que si es una obligación considerada por la Ley como enajenación pues dicho ordenamiento, precisamente en su capitulo II titulado "de la enajenación", Artículo 9,
Fracción VI, considera como exenta la que tenga por objeto la moneda nacional y moneda extranjera.

Es precisamente la disposición legal transcrita y el Artículo
11 del Código Fiscal Federal que exige la aplicación estricta de las
Leyes Tributarias, las normas que nos sirven de fundamento para llegar a la conclusión anticipada en el apartado anterior, en el sentido
de que las operaciones de mutuo son actos jurídicos no gravados por
la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No porque dichas operaciones estén fuera del objeto del tributo sino por la sencilla razón de que
están considerados exentos.
No olvidamos, por una parte, los términos específicos del tercer párrafo del Artículo 18 de la Ley de la Materia que hace referencia al mutuo y, por otro lado, los términos generales ya comentados
de la Fracción VI del Artículo 14 de la propia Ley. Sin embargo, dichas disp.osiciones legales resultan inaplicables por las razones que se
87
86

�SECCION
ACTUALIDAD LEGISLATIVA

89

�LIC. CESAR GARZA ANCIRA

LA

HUELGA

REFORMAS DE 1980

INTRODüCCION:

.Merced al carácter dinámico de nuestro Derecho del Trabajo,
sabemos que una etapa nos conduce, de manera necesaria, a otra ; que
una lucha prolonga las otras que vendrán; que una reforma siempre
abre brecha para otras reformas más.
El pensamiento del presente no puede estar limitado por fórmulas del pasado, porque la vida no es un simple perpetuarse, ni siquiera transformarse, sino un hacerse y crearse constantemente.
Se realiza en estas páginas una investigación en torno al Artículo 923 de la Ley Laboral, considerando que es deber de todo jurisconsulto saber que detrás de cada norma alienta un caudal de conocimientos, de doctrinas, de datos históricos y precedentes jurisprudenciales, cuyo conjunto vigoriza y enriquece la norma misma y
la hace cobrar un sentido no perceptible para el vulgo.
Por razones de técnica jurídica se propone la modificación
de algunos textos legales.

LIC. CESA R GARZA ANC I RA.
Académico de Número de la Aca demia Mexic ana de Derecho d el Trabajo.
Académico de l'\lúmero de la Academia Mexicana de D erecho P rocesal del T ra bajo.
M iembro de la Asociación l beroameric~na de D erecho del T ra bajo.

Catedrático de la M aestr ía e n Derec ho Labo ral de la Fa cul ta d d e Derecho y Ciencias Sociafes de la Universidad Autónoma d e Nuevo L eón.
Catedrático de

la

Maestría d e D erech o d el Trabajo en la Universiaad Ae gio rnon tana.

Caledrát co de los Cursos de Pre espec1al;Lac1ón de Derecho Social en la F acult ad d e Dc,.echo y C,enc+as Sociales de la Universidad Autónornu cfn Nuevo L eón .

91

�EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Para algunos distinguidos juristas el Presidente de la Junta
de Conciliación y Arbitraje en términos del Artículo 923 de la Ley
Laboral, no tiene la facultad de juzgar, sino que lo obliga a certificar las circunstancias de determinados hechos, previamente a que la
Junta dicte la resolución. En tal virtud, concluyen que el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje limita su intervención a
meros actos que pongan a la Junta en posibilidad de emitir la resolución sobre el trámite del emplazamiento a huelga . Es la Junta,
afirman, la que en definitiva decide la procedencia del trámite.
Bajo este perfil, se considera que son tres los casos en que
no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga: 1) Cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos que se señalan
en el artículo 920. 2) Cuando sea presentado por un sindicato que
no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador
del contrato ley. 3) Cuan¡o se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente.
Las leyes de la interpretación no son otra cosa que regla lógica, y al lado de la lógica existe la física del lenguaje. Rechazamos
la tesis al margen del cual estos comentarios se deslizan, por las siguientes razones: a) Una hermenéutica jurídica correcta de los artículos 923 y 928, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, nos permite observar que el primero de tales preceptos distingue y precisa
que el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse si en el caso opera alguna de las causales contempladas en el' propio
numeral, ordenando la certificación correspondiente y notificándole
por escrito la resolución al promovente. b) Una interpretación a
contrario sensu del artículo 923 de la Ley de la Materia. En efecto,
en el Capítulo XX que contiene el Procedimiento de Huelga se advierte que en términos generales es la Junta la que resuelve: Cues92

tiones de personalidad (artículo 928 fracción IV), competencia (artículo 469), personal de emergencia (artículo 935), declaración de
inexistencia o ilicitud de huelga (artículos 932, 930 y 933); en
cambio excepcionalmente el precepto 923 se refiere al Presidente de
la_Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que obviamente en sentido contrario la Junta no es la que decide la procedencia del trámite.
c) _La pureza Y el orden de los conceptos se condicionan recíprocamente. Ahora bien, tomando en cuenta la metodología jurídica y en
especial, la denominación, la física del lenguaje, la simetría jurídica
la sistematización e incluso el lugar en que se- encuentra situado es~
tratégicamente el artículo 923, tenemos que concluir que es el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje el facultado para desechar de oficio los emplazamientos de huelga, en las hipótesis establecidas. d) Que el artículo 928 fracción I del Código Laboral encuadra la responsabilidad acentuada que tiene el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, disponiendo que sea tal funcionario
el que intervenga personalmente en las resoluciones de desechamiento automático, careciendo de facultades para ello sus Auxiliares.
Las ejecutorias elaboradas alrededor del derogado artículo
452 n~s ayudan a dilucidar el busilis, pues son en el sentido de que
el PreS1dente de la Junta de Conciliación y Arbitraje no tenía facultade~ para negarse a dar trámite a un pliego de peticiones con emplazam1ento de huelga, sino que éste estaba obligado sin taxativas limita~iones, restricciones o modalidades algunas, ; hacer llegar' al
patron la copia del escrito de emplazamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Al respecto, se transcribe textualmente el criterio sustentado por el H. Tribunal Colegiado del
Tercer Circuito, al fallar por unanimidad de votos el 8 de mayo de
1?72 el amparo en revisión número 114/72, promovido por el Sindicato de Empleados y Agentes de Ventas de Industrias ubicadas en
el. E~tado de Jalisco: Huelgas. Presidentes de Juntas. Deben dar
tramite a los ~liegos de Peticiones y Emplazamientos. "De aceptarse_ q~e el Presidente de una Junta tiene facultades para negarse a dar
tramite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga es
como facultar a éste para declarar previamente la inexiste;cia
0
ihc1tud del movimiento, cosa que es inadmisible". En efecto, de

ta~~º-

93

�acuerdo con el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado, sin taxativas, lim itaciones, restricciones o modalidades algunas, a hacer llegar
al patrón la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. En conclusión de aceptarse
que el Presidente de la Junta tuviera facultades para negarse a dar trámite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga, sería
tanto como facultar a éste para declarar previamente la inexistencia
o ilici tud del movimiento, cosa que como se dijo es inadmisible".
(Tribunales Colegiados Séptima Epoca, Volumen 41, Sexta parte,
Pag. 55).
La Exposición de Motivos de la Iniciativa nos aporta también
sus intereses luces, toda vez que señala: "El articulo 923 determina
que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga , cuando este sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo. De este modo se reconoce expresamente
en la Ley un efecto importante a la titularidad de los contratos coleétivos, fortaleciendo así a las organizaciones sindicales; simultáneamente se evitan planteamientos de huelga que no correspondan al
verdadero interés de los trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades"_ Por su parte, el Dictamen de la H. Cámara de
Diputados indica: "Es de destacarse el propósito del artículo 923 de
corregir ciertas prácticas nocivas al interés del centro de trabajo. Con
el mismo espiritu y para evitar que el demandante pudiera quedar indefenso, la Comisión establece que es obligación del Presidente de la
Junta notificar por escrito al interesado la causa que funda la negativa de trámite al escrito de emplazamiento" . El Dictamen del H.
Senado de la República contempla: "En el articulo 923 se dispone
que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando este no sea formulado conforme a los requisitos que se señalan o
cuando sea presentado por un sindicato que no ostente lh titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo o la Administración del Contra to Ley. Tampoco se le dará trámite cuando se pretenda exigir la
firma de un Contrato Colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente_ Circunstancias éstas que representan una garantía para el logro del adecuado

equilibrio entre los factores de la producción. En el artículo 923
que determina los supuestos en que no se dará trámite al escrito d~
emp~azamiento de huelga, se adiciona la facultad del Presidente de
cerciorarse de la existencia de alguna de las causas con la de ordenar__la certificación correspondiente y notificarle p;r escrito la resolucion al promovente".
Para descubrir la regla del obrar jurídico, la ciencia no tiene,
naturalmente, otros medios que los sentidos y la inteligencia: observar Y razonar; en otros términos, inducción y deducción.
En línea de metodología y analizando la estructura del articulo 923 dentro de la dinámica procesal, advertimos que si el Preside_nt: de la Junta de Conciliación y Arbitraje debe antes de iniciar el
trarmte de cualquier emplazamiento a huelga cerciorarse si opera al~a de las cau~es que contiene, ordenando para ello la certificacion ~-orrespondiente (acto anterior) Y notificando en su caso la resolu~ion ~ pro~o;e_nte (acto posterior), en términos de la teoría de
las S1tuac1ones Juridicas es lógico que el acto jurídico intermedio tiene que corresponder al propio Presidente de la Junta de Concilia· ..
Arb" •
cion
Y
itraJe, Y noª la Junta, pues ello sería incompatible.
ES NECESARIO REFORMAR LA FRACCION II
DEL ARTICULO 930 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
se c

_En los artículos 929, 930 y 931 de la Ley Federal del Trabajo
OilSlgnan las normas a que debe sujetarse la tramitación del . ._

:•te de declaración de inexistencia de la huelga.

1 Ordenamiento citado determina que los trabajadores Y los patron:~d.e la e~presa o establecimiento afectado, o terceros interesados,
p an solicitar de la Junta de Conciliación Y Arbitraje dentro del
setenta
· ·
'
ine . y .dos horas siguientes
a la suspensión del trabajo,
declare as
la
xistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459
~or no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 92~
e ;sta ~ey. El numeral 930 de la propia Ley invocada establece en
su racc1on 11, que: "La Junta correrá traslado de la solicitud Y oirá
95

94

El precepto';~~

�a las partes en una audiencia, que será también de ofrec~en~ Y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un termino no
mayor de cinco días".
Se observa que este último dispositivo legal señalado Y esencialmente en la ~te que se transcribe, consagra la garantía de audiencia a que alude el artículo 14 de la Constitución Federal, pues las
partes y en su caso el tercero interesado tiene intervención en el pr~cedimiento, se les oye, y se les da oportunidad de ofrecer Y rendir
pruebas.
Ahora bien, examinando concretamente la fracción II del
artículo 930 en relación con los preceptos 17, 929 y en general con
el sistema establecido por la Ley de la Materia, se concluye que la
fracción II del numeral 930 no es suficientemente clara Y precisa ya
que no dice como se oirá a las partes, se deduce que es mediante la
expresión de argumentos adecuados que controviertan las ca~
aducidas por quien plantea la solicitud para que se declare la mexistencia de la huelga, así como de las fracciones del artíc~~ 459
en que se funda ésta. Cabe decir, que en la audiencia de mento se
reproduce la solicitud inicial y la parte deman~~da fo~mula :-U contestación refutando u oponiéndose a la pretens1on. &amp;ta teSIS guarda conc~dancia con el significado de la palabra "también" que
emplea el artículo que se comenta. El diccionario de la Academi~ d~
la Lengua Castellana, al adverbio "también" da los siguientes s1gruficados: "Igualmente, asimismo, además".
Debe añadirse, que la audiencia cuestionada reviste su propia
arquitectura y no puede equipararse en cuanto a su natur_al~za Y
efectos a la de conciliación, demanda y excepciones y ofreclffilento
y admisión de pruebas que regulan los artículos 873, 875, ~7~,
878 879 y 880 del Código Laboral. De conhrmidad con la tecruca ~rocesal como en el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga se establecen determinadas formas procesales_no
puede recurrirse a las disposiciones generales ni a las reglas ordmarias del procedimiento.

Las razones explicitadas precedentemente revelan que motivos de carácter técnico-jurídico determinan la necesidad urgente de
que se precise la denominación específica de la audiencia referida,
aclarando por ende la estructura que reviste dada su composición
simétrica, y se precisen las consecuencias en que incurre la parte demandada si no formula contestación a la solicitud de declaración de
inexistencia de la huelga.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
REFORMA 1980.

1.- SU.MARIO:
Es urgente que se hagan los ajustes correspondientes en la
redacción de los artículos 451 , fracciones II y III ; 459, fracción
III; y 927, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, con las modificaciones pertinentes, para que las dos primeras disposiciones sean
precisas en la remisión correcta a otros preceptos, y la última coincida con la fracción III del numeral 920 del propio Ordenamiento.
II. DESARROLLO:

1.- El artículo 451 dispone que para suspender los trabajos
se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los
que señala el artículo anterior;
11. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinació n de la
mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como
causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 0, y en ningún caso
como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y
111. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en
el artículo siguiente.

96
97

�Artículo 451 ..................................... .
I .............................................. .
11. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929, y en ningún caso como
cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

11. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores;

111. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en
el artículo 920.

III. El Presidente de la Junta podrá emplear los medios de
apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; y

2.- El artículo 459 contempla que la huelga es legalmente
inexistente si:

l. La suspensión del trabajo se realiza por un número de
trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción 11;

dad al contestar el pliego de peticiones, la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas
por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje en lo que sean aplicables;

IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el
artículo 450; y

Es conveniente que se corrija también la redacción del artículo 927, fracción IV y se substituya la fracción II del numeral 920
a la que remite, por la fracción III del propio artículo 920, por ser la
correlativa.

111. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo

Consecuentemente, el artículo 920 debe quedar como sigue:

Considerando que el numeral 452 ha sido derogado, y dado
que su concordante es el 920, la redacción que debe tener la fracción III del artículo 459, es la siguiente:

11 . . .. .. ........................................ .
III ............................... .
IV. Los efectos del aviso a que se refiere el ~;tí~~l~-920 f;a~~
ción III de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de
conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.

452.

I .............................................. .

I .............................................. .
11 .............................................. .
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
3.- El precepto 927 del Código Laboral que regula las normas a que debe sujetarse la audiencia de conciliación, establece:

III. - CONCLUSION:
A fin de hacer precisos los artículos 451 fracciones II y III
459 fracción III y 927 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo:
deben quedar redactados en los términos expuestos en el desarrollo
de la ponencia.

l. Si el patrón opuso la excepción de falta de personali98

99

�LIC. JESUS RAMONES SAL DAÑA

EL ACCESO DE LA MUJER A LA FUERZA DE TRABAJO:
EL CASO DE MONTERREY METROPOLITANO

INTRODUCCION:
Uno de los temas menos explorados dentro de las investigaciones realizadas para el Area Metropolitana de Monterrey, es el de la
participación de la mujer en la actividad económica. Dada su destacada incorporación en esta década, el presente trabajo pretende proporcionar elementos que permitan conocer en qué sectores se ubican
y cuál es la ocupación específica que desempeñan.
Para este fin, se examinan las modalidades que adopta la ocupación femenina en Monterrey de 1970 a 1979, por tratarse de una
zona industrial de primer orden en donde las estructuras de producción y empleo, sufren cambios considerables a medida que la región
se moderniza y se desarrolla a través del tiempo.
El objetivo principal es determinar la concentración de la
mano de obra femenina para entender cuál es el peso que cada
uno de los sectores económicos tiene en la captación de la fuerza de
trabajo femenino, de acuerdo a las características del desarrollo manifestado en Monterrey. Además, la desagregación de la participación total de la mujer en sus componentes por rama de actividad
económica y ocupación específica, nos permite conocer los cambios

LIC. JESUS RAMONES SALDAl'ilA

Coordinador del Colegio de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U. A. N. L .. In vestigador del Centro de Investigaciones de la U. A. N. L.

101

�en la demanda de la fuerza de trabajo que se manifiesta en_ Monterrey, y que en muchos casos ha sido cubierto por el trabaJo feme-

A.-

nino.

Los resultados para el primer trimestre de 1978 y 1979, nos
indican la desaparición del sector agropecuario como rama que a trae
p~rsonal femenino a las tareas propias de este sector (desmonte, trilla, plantación, selección, etc. ). Esto se explica por el hecho de que
las actividades agropecuarias de las cabeceras que forman el Area
Metropolitana, se están extingüiendo y se manifiesta un desplazamiento de la fuerza de trabajo del sector primario hacia otras actividades (secundarias y terciarias).

Debido a las distintas características de producción entre la
industria moderna y tradicional y el crecimiento de otros sectores en
apoyo a la industrialización, hacen que la forma de participaci~n fe.
menina difiera a través del tiempo, por eso se plantea como h1potesis demostrar que el desarrollo de la actividad económica en Monterrey en la última década, abrió nuevas y amplias posibilidades de trabajo para la mujer. Sin embargo, se pretende demostrar que no_fue
la expansión industrial la que generó un mayor empleo femenino,
sino la absorción se dá en el sector terciario; sector que se expande
de manera considerable en etapas avanzadas del desarrollo económico.
La información estadística que se empleó para la realización
del estudio, se obtuvo "del IX Censo General de Población, 1970"
y de la "Encuesta Continua de Mano de Obra" que levanta en el
Estado de Nuevo León, la Secretaría de Programación Y Presupuesto (SPP).

SECTOR PRIMARIO:

La ausencia de mujeres en el sector agropecuario, es atribui-

ble en buena medida, al creciente grado de urbanización que se manifiesta en Monterrey Metropolitano y a la instalación de algunas inddustrias en los alrededores de la ciudad que modificó el área semirural Las mujeres que trabajaban en las labores agrícolas, se movieron a otras ocupaciones (comercio o servicio) o se dedican al cuidado
exclusivo del hogar. El resto en edad de trabajar (mujeres solteras)
se encaminó a la capital del Estado de Nuevo León en búsqueda de
trabajo, colocándose en buena parte de los casos como sirvientas.
B.-

I.

Estructura de la Ocupación por rama de
Actividad Económica.
La estructura de la ocupación femenina por rama de activi-

dad económica para el Area Metropolitana de Monterrey, muestra
para el período comprendido entre los años 1970 y 1979 (Cuadro 1),
cambios que son propios de las distintas modalidades qu~ reviste la
participación femenina en los mercados de trabajo asociados a diversas estructuras productivas (industria1, comercial, servicios, etc.)
y a las formas de producción predominantes en la región (tradicional o moderna).
102

SECTOR SECUNDARIO:

En este sector se observa que los excedentes liberados por el
campo, encontraron su canalización en la industria de transformación. En efecto, en el período estudiado se advierte que la industria
manufacturera absorbe una parte importante de la población activa
femenina. No obstante que se mantiene con una participación relativa más o menos firme (arriba del 20 O/o con excepción de 1975),
en términos absolutos varió de 21,348 en 1970 a 35,100 en 1979.
Lo anterior representa una tasa de crecimiento promedio anual de
5.7 O/o.
Como es conocido, el crecimiento económico de Monterrey
se atribuye fundamentalmente al dinamismo de la industria de trans103

�formación que participa con el 34 O/o del producto interno bruto
estatal . .!/ Sin embargo, este dinamismo no ha tenido lugar en todas
las ramas de la industria de transformación, sino en aquellos grupos
de alta capitalización como son la industria metálica básic~, prod~ctos químicos, productos minerales-no metáli~~s. Estas m~ustrias
están integradas por grandes empresas que utilizan tecnolog1as modernas muy intensivas en capital y poca mano de obra.
La tendencia a que la producción industrial se concentre cada vez más en grandes unidades intensivas en capital, propicia la con·

centración de la riqueza y limita las posibilidades de em~leo ; en ~special, para las mujeres.2/ Cuando la población feme~ma logra 1_ncorporarse a la industria, de preferencia es en ~s pequenas Y_medi~nas que se caracterizan por el uso de tecnolog1as atrasada e mtens1-

ración de alimentos, cosedoras, hilanderas, tejedoras, 'etc.).}!
Del análisis desagregado de los componentes del sector manufacturero se encontró que la participación de la mano de obra femerµna en la producción de bienes duraderos, como es el caso del hierro Y del acero, fabricación de productos metalices y fabricación de
vehículos y automóviles.
Las mujeres que trabajan en las industrias intensivas en capital, una alta proporción no partici~a directamente en el proceso productivo, sino que dentro de la industria realizan actividades administrativas (secretarias, archivistas, recepcionistas, etc.), y en el caso de
que participen en él, se ubican en las etapas finales del proceso productivo como empacar, decorar, poner etiquetas, etc.

va en mano de obra.
En Monterrey Metropolitano al lado de las grandes empresas coexiste un grupo numeroso de pequeñas y medianas unidades·
productoras que con el tiempo pierden importancia en la c~ntribución del producto industrial, pero que coadyuvan en la mc~poración de la fuerza de trabajo (tanto masculino como femenmo),
ya que usan técnicas intensivas en mano de obra.
La pequeña y mediana industria se encuentran en las ramas
productoras de bienes de consumo inmediato, tal es el caso de las ~ue
se dedican a la fabricación de textiles, industria del calzado, f_abn_~ción de alimentos, industria del cuero, piel y similares Y fabncac1~n
de papel, cartón y productos de estos materiales. ~entro de estas mdustrias hay una incorporación importante de muJeres que desarrollan actividades consideradas como propias del sexo femenino (prepa-

En efecto, una de las ramas de ocupación específica más
importante se localiza en "oficinistas y trabajos de oficina" (Cuadro
2), en donde las cifras para el primer trimestre de 1979 nos muestran
que de cada 10 mujeres laborando, cerca de tres se encuentran como
oficinistas. En términos absolutos, ha variado de 21,500 en 1970 a
38,200 mujeres ocupadas en labores de apoyo administrativo en la
industria de transformación, gobierno y servicio bancarios.
En la industria de transformación, la Encuesta Continua de
Mano de Obra para el primer trimestre de 1979, registra un total de
13,800 "operarias" en actividades poco diversificadas, pues la mayoría se concentra en las ocupaciones de cosedoras, operadoras de equipo, empacadoras, tortilleras, bordadoras, etc.
Respecto a los niveles de ingresos de los trabajadores, en el
Cuadro 3 puede apreciarse como los salarios de la industria de transformación están en promedio mejor pagados que los trabajadores de

Estimado por el Banco de México. S. A. en base a información del libro .. Bases para
la Regionalización de la Administración Fiscal Federal'" de la SHyCP.
La ocupación de la mujer parece seguir pautas generales. A medida que las tareas se
mecanizan. el volumen de mujeres trabajadoras disminuye. Asimism~, ~ m~ida qu:
las tareas se vuelven más intensivas en mano de obra, aumenta la part1c1pac1on fem
nina.

Cuando las '."ujeres ingresan a la fuerza de trabajo. gran Parte de las ocupaciones en
que Predo_m inan _s_o n una prolongación de sus futuras, Presentes o Pasadas funciones
e; _el medio fam,h~r. Esto se confirma fácilmente observando cuáles son los empleos
t p,came~te fe_men'.nos que a menudo ejercen en el hogar: preparar alimentos bordar
cocer. as,stenc,a medica, etc.
·
'

104

105

�comercio, industria de la construcc1on Y "otros servicios", lo que
puede atribuirse a la diferencia de productividad.
En cuanto a los salarios por sexo, en las clases industriales
que forman el sector manufacturero, la mayor parte de la fuerza ~e
trabajo obtiene ingresos bajos ( lo cual cabría esperar pu_~s la ma!ona
son obreros) pero en el caso de las mujeres, la proporc1on con ingresos bajos es mayor que en el caso de los hombres. j_¡
Una manera más clara de observar las diferencias de salari~s
es a través de la ocupación específica. En el Cuadro 4 se aprecia
ue los "operarios y artesanos de la industria" que representan la claobrera de Monterrey, son los que reciben los ingresos ~borales
más bajos. Este tipo de trabajadores obtienen por_ lo general ingresos
por arriba del salario mínimo, posiblemente mov1~0 por los sueld~s
de los obreros con antigüedad. Por su parte, los ingresos. que ~~rciben las mujeres se encuentran prácticamente en el salario m1mmo
que prevalecía p~a Monterrey en 1979 (130 pesos diarios).

!

El hecho de que las mujeres que trabajan como obreras, intervengan en las etapas más simples del proceso produ~tiv~- que requieren una menos capacitación, es una probalbe expbcac1on de la
diferencia de salarios entre sexos. 'i.! Esto a su vez puede guardar
una relación con las diferencias de pr.eparación escolar entre
hombres y mujeres. Es difícil encontrar mujeres con ciertas especialidades (torneros, moldeadores, galbanizadores, mecánicos'. electricistas, etc.) porque tradicionalmente se consideran propias de
los hombres.

La participación de la mujer en la industria manufacturera se
ha concentrado en los grupos de edad ente los 26 y los 28 años de
edad, y en su mayoría mujeres solteras. Después de esta edad, la presencia de la mujer declina, en tanto que la participación masculina sigue en ascenso (Cuadro 5). En algunas industrias textiles (confección
·de ropa) es común que se le dé trabajo a mujeres jóvenes y las mujeres de edad avanzada es prácticamente reducida. § 1
En el caso de empresas medianas y grandes (productos farmacéuticos, construcción de productos eléctricos, productos químicos,
etc.), no existe una determinada preferencia por mujeres jóvenes. La
paciencia y la dedicación que se requiere en los procesos productivos,
difícilmente pueden ser soportados por mujeres que se inician en el
trabajo.
En la industria manufacturera hay cierta preferencia por contratar mujeres jóvenes y solteras, quienes al momento de contraer
matrimonio, renuncian a su empleo y son entonces reemplazadas por
otras mujeres jóvenes y solteras. Esta es una práctica muy común para evitar los gastos en servicios médicos, jubilación e indemnización
por enfermedades profesionales. Además, se reconoce que ciertos tipos de ocupaciones requieren de una gran atención visual y reflejos
que se van perdiendo en las mujeres de edad avanzada.

C.- SECTOR TERCIARIO:
El crecimiento del sector terciario en Monterrey, ha sido un
estímulo importante para aumentar la participación de la mujer en la
fuerza de trabajo. Esta transformación sectorial es en gran parte res-

Al abrir por subgrupos la industria de transformación para conocer los salarios pro•
medios se pudo observar que se perciben ingresos bajos en la fabricación de productos ali1~enticios y en la fabricación de prendas de vestir.

"Las empresas prefieren mujeres solteras, Porque t ief'en may or rendimien to , no t ie•

"" Los resultados obtenidos acerca de los años de estudio indican que la educación de
los hombres es, en promedio, más elevada que la de las mujeres. En general, la mu¡er
prefiere carreras cortas que en un espacio corto de dos o tres años, les ofrece la oportunidad de incorporarse al trabajo como: archivista, decoradora, estética, etc, Ramones Saldaña Jesús '"Nivel educativo de la población femenina ocupada en Monterrey" Boletín Bimestral, CIE, UNAL, Núm. 106 agosto de 1980, pág. 3.

nen las "cargas•• de la maternidad y pueden hacer con más facilidad t rabajo extraordinario cuando la empresa lo requiere. La Participación sindical y pol ítica se ve disminuida o es inexistente Por la escasa d isponibilidad de t iempo con que cuentan las
mujeres con responsabilidad famil iar'". De este modo se expresa De Barbieri M.
Teresita, "Notas Para el estudio del trabajo de las mujeres: El Problema del trabajo
doméstico'" Demografía y Economía. El Colegio de México, Vol. XII, No. 34, pág.
129, al referirse al estado civil de las mujeres ocupadas.

107

106
i

�ponsable del aumento secular de la participación to_tal de las m~j~res
en el trabajo, ya que es precisamente en el comercio y los serv1c1~s,
donde el empleo crece con gran rapidez y donde encuentran las mu1eres mayores oportunidades de trabajo.
Como pudo advertirse en el Cuadro 1, la proporción de mujeres que trabajan en Comercio y Servicios en conjunto represen~. el
70 °¡0 de la población ocupada. Por cierto, sólo el sector Serv1c1os
capta la mayor proporción de la mano de obra femenina (46.6 ° lo
en el último trimestre de 1979).
El desarrollo de este sector presenta aspectos negativos que
sirven de crítica para juzgar la efectividad de la entrada a este sector,
como para afirmar que constituye un avance en la posición económica de la mujer.
El Sector Comercio y Servicios se extiende como resultado
del crecimiento de la industria manufacturera; sin embargo, es común
observar la creación de actividades no necesarias en apoyo al sector
productivo, pero capaz de merecer un pago que les permita sobrevivir tal es el caso de los servicios domésticos, lavadores de coches,
'
vendedores de chicles, etc.
En el período estudiado, el sector Comercio presenta un incremento notable de mano de obra femenina ocupada al pasar de
12 779 ( 14.1 °/o ) a 36,100 (24.1 °/o ). Cabe destacar que una caracte;ística del comercio donde se ubica la mujer, es que se identifica
por su mediano tamaño y poco capital. Un buen número de és~as,
lo hace precisamente en el comercio al menudeo como: papelenas,
zapaterías, droguerías, artículos para el hogar, prendas de vestir,
joyerías, etc.

..

Otra parte importante de la población femenina ocupada
(un quinto de los ocupados en Comercio), se concentra en pequeños
establecimientos (estanquillos) y como vendedoras ambulantes
(semillas, dulces, naranjas, lonches, etc.). La situación de estos
grupos no es nada favorable, porque son los que tienen baja pro-

ductividad y perciben ingresos muy bajos.
Una manera de probar las desventajas de ubicarse en el sector terciario es a través de los datos del ingreso que perciben los asalariados en
el sector Comercio. En efecto, en el Cuadro 3 se pudo demostrar que
es la rama de actividad económica que en promedio registra los sueldos más bajos en ambos sexos: cerca de una tercera parte de las mujeres percibían menos del salario minimo para 1979 ( 130 pesos diarios) y un 60 % de las ocupadas se encontraban arriba del salario
mínimo.
La edad de las mujeres empleadas en el Comercio oscila entre
18 y 30 años, donde se concentra más de un 80 de las mujeres
que desempeñan esta ocupación. Esto tiene su explicación, al observar que en este grupo se registran las "dependientes de mostrador" ,
que normalmente son mujeres solteras ( 70 º/o). Las mujeres de mayor edad es dificil que encuentren trabajos en el comercio -muy espe•
cialmente mujeres casadas-, a causa del largo horario de trabajo
(8:00 A.M. a 9:00 P. M) que les impide cumplir con las tareas domésticas (lavado de ropa, preparar alimentos, cuidar hijos, etc.). A causa
de lo anterior, muchas mujeres de edad avanzada se ven obligadas a
trabajar como vendedoras a comisión (artículos para el hogar, cosméticos, prendas de vestir, etc. ).
El elevado porcentaje de mujeres qu1:: trabajan por "cuentapropia'' de la población económicamente activa en el Comercio,
constituye un buen indicador de la existencia del comercio en pequeña escala. Esto puede atribuirse al hecho de que las mujeres de
edad avanzada (mayores de 40 años) que disponen de tiempo, porque
sus hijos ya no requieren del cuidado; al disponer de un pequeño capital, la mejor opción es instalar un pequeño establecimiento (comercio al menudeo).
En la rama de Servicios la demanda por mano de obra femenina es relativamente alta, ya que esta actividad emplea un poco más
del 50 º/o de las mujeres ocupadas, situación que se mantiene para
años en estudio, pero que en términos absolutos registra una incorpo-

108

109

�ración de más de 22 mil ocupadas en el período de 1970 a 1979. En
este sector destacan como proveedores de empleo femenino los servicios educacionales, bancarios, gubernamental, asistencia médica Y
"otros servicios" (domésticas, afanadoras, meseras, etc.).
Si desglosamos la rama de Servicio para el primer trimestre de
1979, la mayor concentración se encuentra en "otros servicios" que
representa el 27 °lo del total ocupado ( 4 mil 60~ ~ujeres).1/ Esta
proporción tan fuerte nos hace pensar que el crecumento del empleo
femenino se debe en buena parte al elevado número de personas que
se contratan en labores domésticas, afanadoras, cocineras, meseras,
lavanderas, etc. que requieren poca o nula preparación.
El hecho de que destaquen como proveedores de empleo femenino los servicios domésticos, cocineras y lavanderas en casas particulares, no es señal de que se estén alcanzando altos niveles de desarrollo social. Al Contrario, se ha podido comprobar que este tipo
de empleo se da cuando existe una mala distribución del ingreso, en
que las familias de altos ingresos contratan fuerza de trabajo que el
sistema productivo no incorpora y el "excedente'' -generalmente personas no calificadas- se ven obligadas a vender su trabajo en este tipo
· de empleos.
En la propia Encuesta Continua de Mano de Obra para el primer trimestre de 1979, se observa que del total de la población ocupada por mujeres que ascendía a 149 mil trabajadoras, casi el o/o no
había terminado el ciclo de primaria y pueden ser consideradas como
analfabetas absolutas, puesto que se trata de personas mayores de 12
años. El. nulo nivel de preparación con que cuenta la mayor parte de
estas mujeres (véase Cuadro 6) que no alcanza el ciclo inicial o primaria, les impide contratarse en actividades que es obligatoria la educación primaria. Sin embargo, es posible obtener emplee' en los serví•

!.

cios personales que no reclaman un mínimo de estudios.
Otro grupo importante son los "servicios educacionales" que
constituyen el 9 º/o del total ocupado. Como se ha podido observar
.ª través del tiempo, la actividad docente es una profesión que la mujer viene desempeñando en buen grado y que con el tiempo se afirma
aun más la presencia femenina. La desventaja relativa frente al
hombre en los ingresos, se debe a que las mujeres participan sobre todo en los niveles elementales de instrucción; en la educación primaria, en los jardines de niños, en las carreras comerciales y en otras de
educación informal ( costura, tejido, cocina, estética, etc.), y en menor medida en la educación media y superior donde se pagan salarios más altos para el magisterio de tiempo completo.
En los servicios médicos también .se advierte una intervención
más copiosa por parte de las mujeres (9 °lo). Aparentemente esta
actividad coloca a la mujer en una situación más ventajosa que otro
tipo de servicios. Sin embargo, la descomponen su distribución por
años de estudios, nos damos cuenta que no se trata de profesionistas, ya que sólo una parte mínima contaba con estudios superiores
(8°/o); el resto, tenía como nivel máximo de estudios 10 años.
O sea que básicamente se trata de mujeres que desarrollan actividades
de apoyo a los profesionistas de la medicina; en concreto, son afanadoras, enfermeras técnicas y otro tipo de auxiliares.
Por último, otros de los subgrupos de la rama de Servicios en
que se sitúa la mujer son los servicios financieros y del gobierno. Entre los dos suman un cinco porciento del total. Por las características
de las labores que se desarrollan en las instituciones financieras y de
crédito, así como en el gobierno, podemos asegurar que se trata de
secretarias. Una manera de comprobarlo es a través de la instruc:ió~ escol~r _al cruzarla co~ los años de estudio, se pudo verificar que
l nivel max1mo de escolaridad son 10 años; o sea, el correspondiente
a las carreras comerciales o secundaria.

Centro de Investigaciones Económicas, "Ocupación y Salarlos en el Area Metropolitana de Monterrey", Facultad de Economía, 1980.

Finalmente, podemos terminar considerando que los datos
del sector Servicios nos permiten comprobar la hipótesis que plantea110

111

�. . . al m· dicar que el crecimiento industrial
mos al prmc1p10,
. . de Monterrey no es el que provocó una expansión en la a bsorc1on de la mano
de obra femenina; en cambio, si se manifiesta un aumento del sector
Servicios en donde el empleo crece con gran rapidez _Y en donde_ las
mujeres encuentran mayores oportunidades de trabaJ~: La e_xphcación puede darse en dos sentidos; a) la mala distribuc1on del m~eso
tiende a acentuar la presión femenina sobre el merc~d~ de trabaJo en
ocupaciones de baja productividad o b) los procedimien~os de producción moderna en algunas industrias de Monterrey que introducen
tecnologías intensivas en capital, dieron lugar a u_na demanda lenta
de personal femenino ya que por lo general, la mu1er cuenta con menos capacitación si se le compara con el hombre.

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE ADICIONES
Y REFORMAS A LOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES.

..

H. LXII LEGISLATURA DEL ESTADO
Presente.
La administración de Justicia es factor fundamental en la vida institucional de nuestro Estado.

,f

A su más amplia eficacia y mayor eficiencia, ha dedicado su
preocupación y esfuerzo el Gobierno a mi cargo, buscando y encontrando, en respetuosa pero indispensable coordinación con el Honorable Tribunal Superior de Justicia y la Presidencia· del mismo, las
más idóneas soluciones a aquéllos propósitos.
Como persona y como titular del Poder Ejecutivo en la Entidad, soy y seguiré siendo un convencido absoluto de la excelencia de
los derechos del hombre y de la justicia que los garantiza y tutela.
113

112

�El primero de Agosto pasado, en ocasión de la Sesión Extraordinaria celebrada por el mencionado Organismo Judicial, afirmé,
y ahora reitero: " LA JUSTICIA NO ES UNA PALABRA RETORICA, NO ES LUJO, NI RELIQUIA. ES EL INSTRUMENTO VIVO
PARA LA ACCION Y EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD.
EN ELLA NO HAY PRINCIPIOS MUERTOS O CADUCOS. EL
PUEBLO NO CREE EN EL VALOR DE LAS ESPECULACIONES
ABSTRACTAS Y OCIOSAS; PERO SI CREE, Y MUCHO, EN LA
NECESIDAD Y EN LA UTILIDAD SUPERIOR, DE CONTAR CON
UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA HUtvt.ANISTA, PRONTA
Y EXPEDITA, EN LA QUE SUS PRINCIPIOS BROTEN DEL
ANALISIS DE LA VIDA REAL".
Esta línea de pensamientos, que con satisfacción puedo afirmar es también denominador común a cada uno de los niveles de la
judicatura Estatal, me condujo yá al envío de iniciativa a este Honorable Cuerpo Legislativo, en donde con ejemplar sentido de solidaridad humana y de protección urgente a vitales intereses, la tornó en
Ley de inmediata y cabal seguridad, bajo cualesquiera circunstancia
de necesidad, para las mujeres y en especial para los menores de edad
con requerimientos alimenticios, frente a quienes teniendo a su cargo
la obligación de sufragarlos, ponen en grave riesgo su subsistencia por
franca indolencia o descarada irresponsabilidad.
El mismo orden de ideas no me permite concebir la justicia
expedita como la mera posibilidad de estar en el juicio y ejercer las
correspondientes facultades en uno y otro de sus estadios.
Expeditar la justicia, en su íntegra inteligencia, significa activarla diligentemente. Es imprimirle dinamismo y liberarla de obstrucciones, para impartirla con desahogo y convertirla en verdad
accesible a todos, con el mínimo de esfuerzo, de tiempo, de energías
y de recursos económicos.
Lo contrario tan solo va gestando un ácido sabor de justicia
formal, que a la postre se transforma en angustia y prolongada incertidumbre en los derechos del pueblo, avivando gravemente su ansia y
114

sed de justicia real, con mengua de la fuerza y carácter que su voluntad suprema nos otorgó para empeñarlos en su servicio.
México es un país densamente poblado. Nuevo León, como
parte importante de él, no le vá a la zaga. Además del aumento poblacional por el natural índice de na-talidad, la capital del Estado y su
área metropolitana son, por razón de su singular desarrollo cultural e
industrial, polos de atracción para propios y extrafios, en búsqueda
de mejores estándares de vida para sí y sus familias, como anhelos
constantes .en la vida de un ser humano.
Ello ha hecho que la zona de referencia albergue el 800/o de
un total de dos millones y medio de habitantes, con los consiguientes
problemas de asentamientos humanos, de vivienda, de educación de
agua Y drenaje, de electrificación, de transporte, de seguridad, de órden, de paz y de justicia en sus diversas dimensiones: Conmutativa,
distributiva y social.
El Gobierno a mi cargo no ha escatimado esfuerzos ni recursos, humanos o materiales, en instituir fórmulas que conlleven a la feliz Y pacífica solución de todos ellos, contando siempre con la comprensión y decidida colaboración de todos los sectores sociales. De
ese modo se ha implementado la regularización de la tenencia de la
tierra, mediante el plan "TIERRA PROPIA". Se apoya con decisión
a las administraciones municipales en sus programas de escuelas o de
introducción y ampliación de los servicios primarios a sus pobladores.
Se estimula, en fin, con excenciones o reducciones de impuestos a los
contribuyentes, para que vivan y se desarrollen con menos fatiga económica.
Así las cosas, el Ejecutivo a mi cargo ha sido también receptor constante de las saludables y reconocidas experiencias de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con quienes
hemos llegado a la consideración, luego de los frecuentes cambios de
impresiones sostenidos desde que fuí electo por voluntad del pueblo
al Gobierno de Nuevo León, de que la división competencia! en la
función jurisdiccional por razón de la materia, de la cuantía y del te115

�rritorio, actualmente prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en el Código de Procedimientos Civiles, debe ser motivo de una reestructuración a propósito de los fenómenos de elevada demografía y
galopante inflación, a objeto de seguir respondiendo con efectividad
en la rapidez y expedición de la justicia, pero sobre todo en acercar
ésta a los gobernados llevando el canal de solución de los problemas
a los lugares más próximos en que se presentan.
En efecto: Para fines de la administración de justicia, el Estado se divide en nueve Distritos Judiciales, el primero de los cuale tiene su cabecera en Monterrey y se extiende a los Municipios de Abasolo, Apodaca, El Carmen, Ciénega de Flores, García, Garza García,
General Escobedo, Guadalupe, General Zuazua, Mina, Pesquería Chica, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Nicolás Hidalgo y
Santa Catarina.
Su conjunto representa, según se apuntó, un promedio de dos
millones de habitantes asentados en proporción de mayor a menor
población en Monterrey, Guadalupe y San Nicolás de los Garza con
los Municipios más al norte de este último.
La atención de los negocios judiciales de dicho Primer Distrito está encomendada a cinco Juzgados de lo Civil-Patrimonial; tres de
lo familiar y siete de lo Penal, todos con sede en la capital del Estado.
Por otra parte, las Alcaldías Judiciales, o Juzgados Menores,
en los Municipios de Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza
y Garza García, legalmente a cargo de Licenciados en Derecho, conocen, de muchos afios atrás a la fecha, de negocios cuya cuantía no excede de cinco mil pesos, reducida a la mitad, en su monto anual,
cuando la reclamación verse sobre prestaciones o pensi9nes periódicas.
Del esquema aludido es fácil advertir, de una parte, que la
función desarrollada por los citados Jueces de menor cuantía resulta
en absoluto apartada de la realidad que hoy se vive, habida cuenta del
creciente aumento de valor en bienes y servicios operado en la últi116

ma década, lo que propicia un volúmen de negocios demasiado bajo
por ellos tramitado, en contraste directo, como consecuencia ineludible, del aumento cada vez mayor de los asuntos que se promueven
ante los Juzgados del referido Primer Distrito Judicial, De 9tra parte,
· que la residencia de éstos en Monterrey, sin duda alguna es causa de
serios trastornos para un número notoriamente considerable de personas, que por sus condiciones económicas, de educación y familiares, encuentran graves dificultades para sus comparecencias ante los
org~nismos correspondientes, que prácticamente se ven imposibilitados de ejercitar sus derechos, con peligro de sus legítimos intereses de
ser oídos en juicio en forma cabal y en orden al imperativo constitucional de ese contenido.
Es menester, entonces, neutralizar tal estado de cosas a través
de reformas conducentes, que tanto operen un conveniente balance
de procesos entre los diversos grados de la Judicatura, cuanto aproximen de manera más óptima la justicia a los justiciables, mitigándoles
en buena medida los problemas que implica el surgimiento de un
conflicto judicial, mismo que por sí significa el gran problema para
cada uno de los particulares involucrados.
Al mismo tiempo, debe pensarse en que los procedimientos
relativos a cuestiones de valor económico no preponderante, se verifiquen sin que su trámite y duración para llegar al fallo definitivo, se
traduzca en excesos que deriven en un costo igual o mayor, en todos
los órdenes, al que encierra el litigio originado. Es _oportuno, pues,
que la actividad de los Juzgados Menores sea de plano considerada de
única instancia y que el recurso de apelación respecto de las sentencias definitivas, solo se dé para los negocios que estén a cargo de los
Jueces que tradicionalmente se conocen como de Primera Instancia.
Por igual, es importante que la especialización que ahora se
.mantiene, para que los negocios familiares, por su particular naturaleza Y trascendente contenido, se conozcan por organismos de competencia especializada en ese campo, se haga extensiva al Tribunal de
Alzada a efecto de que la atendibilidad de los mismos se lleve a cabo
sin distracción alguna en cuanto a negocios de diver¡¡p índole, para
117

�lograr resultados.altamente positivos en un renglón de capital significación.
En consecuencia, son procedentes reformas legales sobre los
siguientes puntos:
A).· Desconcentración de la justicia al área metropolitana.
B).· Elevación de la cuantía para el conocimiento de lo~ negocios de la competencia de las Alcaldías Judiciales a cargo de Licenciados en Derecho, con decisión de única instancia.

No obstante, debo afirmar que la operatividad que se propone y su buen resultado lo traducirá la experiencia de la función cotidiana que en adelante se desenvuelva. De tal manera que, de ser in, dispensable, el Gobierno a mi cargo no escatimará empeños y recursos que se requieran para lograr la finalidad que se persigue.
Por lo antes expuesto, en uso de las facultades que me conceden los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, me
permito poner a consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa
de Adiciones y Reformas a los artículos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de
Nuevo León.

C).· Transformación de una de las Salas Civiles del Tribunal
Superior de Justicia, en Sala de lo familiar.
Vale señalar que la desconcemración indicada, no se traduce
al solo traslado de determinados Juzgados que actualmente funcionan en el Primer Distrito Judicial otros lugares. Constituye, en
primer término, el legal establecimiento de tres Distritos más co?
cabeceras, respectivamente, en los Municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza y Garza García. Y en segundo lugar, propender
así a un equilibrio más idóneo en la atención del número de procesos en congruencia con la densidad de población en que se originan,
de tal suerte que la diversificación de Juzgados que se realice, coloque en manos de cada uno la misma proporción acerca de dichos
factores.

a

Sin embargo, considerando que lo anterior si bien conveniente y necesario por las-razones dadas, no constituirá lo bastante para
conseguir los objetivos de optimizar al máximo función tan importante como la que corresponde al Poder Judicial del Estado, el Gobierno a mi cargo destinará esfuerzos y recursos económicos para la
creación de nueve Juzgados más, entre Civiles, Familiares y Penales,
· que en congruencia con las Reformas y Adiciones que más adelante
se proponen, permitan la suficiencia de la desconcentración de la
justicia y agilice su atención y adecuada impartición.

118

119 .

�EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Zaragoza y Mier y Noriega.
OCTAVO DISTRITO:- Cerralvo, Agualeguas, Doctor González, General Treviño, Higueras, Marín, Parás y Melchor Ocampo.

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 109

NOVENO DISTRITO:- Villaldama, Bustamante, Lampazos,
Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Anáhuac.

ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los Artículos
4, 5, 23, 26, 27, 40, 55, 56 y 89 Fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar en
los siguientes términos:

DECIMO DISTRITO:- Montemorelos, Allende, General Terán y Los Rayones.

"" ARTICULO 4.- Para los efectos de la presente Ley, el Estado divide en doce Distritos Judiciales.

DECIMO SEGUNDO DISTRITO:Doctor Coss, Los Aldamas y Los Herreras.

Cada uno de dichos Distritos comprenderá los siguientes Municipios:
PRIMER DISTRITO:-Monterrey y Villa de Santiago.

DECIMO PRIMER DISTRITO:- Galeana e Iturbide.
China, General Bravo,

ARTICULO 5.- Las Cabeceras de los Distritos Judiciales serán, respectivamente, Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Garza García, Cadereyta Jiménez, Linares, Doctor Arroyo, Cerralvo, Villaldama, Montemaelos, Galeana y China, o las que el Tribunal
Superior de Justicia señale, a propuesta del Ejecutivo.

SEGUNDO DISTRITO:- Guadalupe.
TERCER DISTRITO:- San Nicolás de los Garza, Abasolo,
Apodaca, El Carmen, Ciénega de Flores, General Escobedo, General
Zuazua, Mina, Pesquería Chica, Salinas Victoria y San Nicolas Hidalgo.
CUARTO DISTRITO:- Garza García, Santa Catarina y Villa
de García.
QUINTO DISTRITO:Ramones.

ARTICULO 23.- Las Salas serán unitarias y conocerán: La
Primera Y Tercera de los negocios del orden civil que a cada una se les
aplique. La Quinta de los del orden Familiar que se le qpliquen. La
Segunda, Cuarta y Sexta de los Penales que a cada una se les aplique.
ARTICULO 26.- Para los efectos que prescriben la Constitución Y demás Leyes secundarias, son Jueces de única Instancia los alcaldes Judiciales en los asuntos de su competencia, salvo lo dispuesto
en las leyes respecto a la jurisdicción concurrente.

Caderyta Jiménez, 'luárez y Los
ARTICULO 27.- Para los efectos que prescriben la Constitución y demás Leyes secundarias, son Jueces de Primera Instancia:

SEXTO DISTRITO: - Linares y Hualahuises.
SEPTIMO DISTRITO:- Doctor Arroyo, Aramberri, General
120

1.- Los Jueces de lo Civil.
11.- Los Juecés de lo Familiar.
121

�.
III.· Los Jueces de lo Penal.
VI.- Los Jueces Mixtos, o sean los que funcionan en los diversos Distritos Judiciales donde no existan Juzgados ~ara cada una de las materias señaladas en las tres fracciones anteriores.
V.. Se deroga
ARTICULO 40.- En los Juzgados de los Distritos distin~~ al
Primer Distrito Judicial, habrá los Secretarios, Actuar~os, Escr1b1entes Comisarios Y demás personal que determine el Tnbuna Pleno ~
autorice el presupuesto. Mientras no haya Secretario, el Juez actuara
con testigos de asistencia.
ARTICULO 55.- Son atribuciones de los Alcaldes Judiciales:

..

1.- Conocer de los negocios civiles y penales para l~s ~ue
fueren competentes, según los preceptos de los Codigos
de Procedimientos Civiles y Penales.

II.- Conocer, los Alcaldes Judiciales de los Municipios de
Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza Y Gar~
García1 de los negocios mercantiles por la misma cuanua
de los que sean de su competencia en materia civil, de
acuerdo a lo dispuesto en la fracción anterior.
III.· Conocer, los .Alcaldes Judiciales de cargo concejil, de l~s
negocios mercantiles cuyo interés no exceda de un mil
pesos.

nombramiento y remoción de los testigos de asistencia y
demás empleados de sus oficinas.
VI.- Substituir, los de la Cabecera del Distrito, a los respectivos Jueces de Primera Instancia, en los términos que establece esta Ley.
VII.- Remitir al Tribunal Superior de Justicia dentro de los
primeros ocho días de cada mes, noticias del movimiento habido en el mes anterior, respecto de los negocios
civiles y penales de su competencia.
VIII.- Diligencia sin demora los exhortos y demás cometidos
que directamente reciban de otros Alcaldes o de los Jueces de Primera- Instancia, siempre que respecto de los
primeros tengan el carácter de meros ejecutores. En caso que deban actuar con funciones mixtas solo se
cumplimentará cuando sean enviadas por conducto del
Juez de Primera Instancia.
IX.- Dar aviso al Juez de Primera Instancia del Distrito de las
averiguaciones que inicien, y
X.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
ARTICULO 56.- Las Alcaldías Judiciales tendrán la planta
de funcionarios y empleados que señale el presupuesto respectivo.

IV.· Practicar a instancia del Ministerio Público e~ _que ~o
haya Juez de Primera Instancia, las prim~r.as d~ge~cias
con relación a los delitos que se cometan en terntono de
su jurisdicción, dando aviso inn:iediato al Juez de Primera Instancia del Distrito, pudiendo resolver en su caso la
situación jurídica del indicado.

Por lo que hace a los Alcaldes Judiciales a que se contrae la
fracción II del artículo anterior, tendrán cada uno de ellos los SetTetarios, los Actuarios, los Escribientes y 'demás personal que' sea necesario, quienes, para el solo efecto de su designación y desempeflo
de la función, quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley para cargos
de tal naturaleza.

V.• Proponer ante el Presidente Municipal respectivo el

ARTICULO 89.- En los Casos de inhibición para conocer determinados negocios por excusa o recusación, la substitución en las

122

. 123

�funciones operará en la forma siguiente:
1.-

Si el impedimento ..... • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

....... .. .................... .. ............ .

11.- Impedidos todos....... .... ....... • • .. • • · · • · · · · ·
111.-

É~ ·1~~ · Ó~;i~~s· ~~ -~~e· h~;~ ~;i~~ ·J~~~~~ d~ -~ -~s~~
materia, impedido uno Civil, Familiar o Penal p~a conocer de un juicio, será substituido por el que le ~1ga en
número. Si estuvieren impedidos todos; se pasara el negocio al Juez que corresponda conforme a la siguiente
fracción.

IV.- Del Primero al Segundo; del Segundo, Octavo YNoveno
al Tercero; del Tercero, Cuarto, Quinto Y Décimo al Primero· del Sexto al Décimo; del Séptimo al Décimo Primero; del Décimo Segundo al Quinto; Y del Décimo
Primero al Sexto.
No obstante lo anterior, en cualquier caso Y a fin de ~reservar la mayor eficacia y expedición de la administración de justicia, el Tribunal Pleno podrá señalar a qué
Distrito pase el negocio, tomando en consideración la
menor distancia entre los Distritos, siempre y cuando no
se refiera al del Juez que se excusa o se inhiba.
V.. Si el impedido fuera ....... ... .......... • . • • • • · ·

............................ . ............... .

TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- Las presentes reformas entrarán en
vigor el día primero de abril de mil novecientos ochenta Y uno.
ARTICULO SEGUNDO:- El Pleno del Tribunal Superior de
Justicia de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
determinará la distribución de los Juzgados que sean trasladados del
Primer Distrito Judicial a ocupar las cabeceras de los nuevos Distri124

tos.
ARTICULO TERCERO.- A virtud de que los Distritos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, se integrarán con territorio que
hasta ahora comprende el Primer Distrito, por esta sola vez los juzgados que se trasladen a aquéllos, conservarán su plena competencia
para seguir conociendo de todos los negocios que tengan a su cargo,
hasta su total conclusión incluyendo el procedimiento de ejecución,
así como para cualesquier actuación relacionada con los mismos, aunque ya estuvieren concluidos.
ARTICULO CUARTO.- Para los efectos de los artículos 105,
109, 111, 744 y 747 del Código de "Procedimientos Civiles del Estado, tanto los negocios ya promovidos como los que se inicien hasta el
día en que comience la vigencia de esta reforma, seguirán tramitándose hasta su conclusión y ejecución en los Juzgados que conozcan
de ellos, de acuerdo a las disposiciones actualmente en vigor.
ARTICULO QUINTO.- El recurso de apelación, respecto a
los negocios a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará
igualmente sujeto a las disposiciones que actualmente están en vigor,
en cuanto a su admisión, tramitación y decisión.
ARTICULO SEXTO.- Por esta sola vez, la Quinta Sala del
Tribunal Superior de Justicia seguirá conociendo, hasta su conclusión, de todos los negocios que se le asignen hasta el día en que entren en vigcc las presentes reformas, aunque no sean asuntos del orden familiar. Lo mismo se observará en las Salas Civiles respecto de
los familiares que tengan asignados.
ARTICULO SEPTIMO.- Para los efectos de los artículos 29
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Segundo Transitorio de este
Decreto, el Primer Distrito Judicial quedará con los siguientes Juzgados de Primera Instancia; Cuatro de lo Civil; tres de lo Familiar y
cuatro de lo Penal.

El Segundo y Tercer Distritos Judiciales quedarán cada uno
con dos Juzgados Familiares, dos Penales y uno Civil.
1

El Cuarto Distrito Judicial contará con tres Juzgados, siendo
uno de cada materia.
ARTICULO OCTAVO:- Una vez que entren en vigcc las pre125

�sentes reformas e instalados los Juzgados con Cabecera en los Distritos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, cambiarán su denominación los que en la actualidad tienen su Cabecera, respectivamente, en
Cadereyta Jiménez, Linares, Doctor Arroyo, Cerralvo, Villaldama,
Montemorelos, Galeana y China, para quedar en su orden como Juzgados Mixtos de Primera Instancia del Quinto al Décimo Segundo
Distritos Judiciales.
·
ARTICULO NOVENO:- En relación a los Juzgados Penales y
Familiares que quedarán instalados en el Segundo y Tercer Distritos
Judiciales, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado tomará las determinaciones que se requieran; con el objeto de mantener
el equilibrio en la distribución de los negocios que deban conocer los
mencionados Juzgados.

Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los veintiséis días
del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO DECIMO: Habida cuenta de que los nuevos Distritos Judiciales se crean en territorio que hasta ahora comprende el
Primero, estimado todo como zona metropolitana, mientras se produce la reforma conducente al capítulo de notificaciones se enteJ)derá como domicilio para ese efecto y a los fines de los artículos 68 del
Código de Procedimientos Civiles y 79 del de Procedimientos Penales, así como los relativos a su contenido, la casa ubicada en las cabeceras del Primero al Cuarto Distritos Judiciales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Quedan derogadas todas
las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes_de Febrero de mil novecientos othenta y uno.PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA: LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
126

127

�EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOllt.lNGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

l.-

El del lugar

.. .. ..... ............... ... ........
....................................... ~
····-~---·········

II.- El del lugar sefialado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

Tanto en este caso como en elde la fracción anterior se
~te la competencia no solo para la ejecución o cum~li~~ento del contrato, sino para la rescición O nulidad, deb1endose observar lo dispuesto en el artículo 105.

DECRETO NUM. 110

ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los Artículos
101, 105 109 Fracción 11, 111 Fracción 11, 112,432, 743, 744 y 747
del Código de procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para quedar en los siguientes términos:

III.- El de la ubicación

..............................
. ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. .. ... .... ....... . . . ...... ..... . ... ..
................................ . ......
.................. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. . . . . .. .. . .. .. . ... . . .. . . . . . . . . . . . . . . .. .. . .. .

""ARTICULO 101.- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, la substitución operará de acuerdo a lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 105.- La competencia por razón del Territorio
es la única que se puede prorrogar, con excepción de la correspondiente a los Distritos Segundo, Tercero y Cuarto, en relación con el
Primer Distrito Judicial, previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos casos y únicamente cuando la Autoridad Judicial
se inhiba de conocer por su incompetencia, las actuaciones que se
hubieren practicado serán válidas.
ARTICULO 109.- Es nulo lo actuado.................. .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... .
;

IV.- El del domicilio del .......... . ....... ..... ......

..... ·................. ... ...... .. ........ . .

V.-

......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.................................. ..........
................ ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los juicios. . . . . . . ...... . .. ·- .......... . .
. ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .... .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .-................ .
. ........................... .............. .
. .............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -. ..... .
. . . . . . . . . . . .. .. . . .
.. . .. . . ....... .. .......... ..............
---

1.-

Lo dispuesto en . . . . . . . . . _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

11.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y
convengan las partes en la validéz, debiéndose observar lo dispuesto en el Artículo 105.
.,

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

F

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

•

. ...... .

111.- Si se trata de.

IV.- En los casos que ..................... .. ..... .. .
ARTICULO 111.- Es Juez ............. . ............. .
128

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . .
a) ................. .. ............ . ......
b) . ........................................ .
. . . . . . . . . . ..

e) ... .. ... . . . . . .

. .............. .. ....... .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... ... .
~

........................................ ....
129

�VII.-

En los concursos . .. .. .... • . • • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

1

•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

\ VIII.- En los actos de .. . • • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por las que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

. ... ..... ...... ...... ... .. ....
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
" "ARTICULO 723.- El Patrimonio de Familia

...................................
IX.-

En los negocios relativos ...... .... .. • • • • • • · • • · · · · · · · ·

. .................................................... .
•••••

J;

•

•

•

. .,. ............ . .. .... . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

X.-

XI.-

XII.-

■

••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . .

••••••••

....

I.- ..............................................

. . .. . .. .. . .. . .. . .. . .... ..... . . .. ..... .. .. . ... .

En los negocios relativos ..... . . .... .. . • • • · · • · · · · · · · · ·
. . . . . . . . . .. . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . .. .

II.-

Para decidir las ... . ...... .... .. • . • • • • · · · · · · · · · · · · · ·

III.- Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente
con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En
este caso, liberado los bienes del gravamen continuarán
afectados al Patrimonio de Familia.

En los juicios de . ...... . . ........ • • • • · • · · · · · · · · · · · ·

........... ... ........................ ..... .. ...
ARTICULO ·112.- Para determinar la competencia porrazón de la cuantía del negocio, se tendrá en c 11enta lo que demand~
el actor. Los réditos, daños y perjuicios ne ~erán t;~dos en con~deración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun
cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate del ejercicio de acciones derivadas de ~~­
tos O contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periodicas, se computará el monto anual de éstas. En los casos en que se

............................................
. .......................................... .

ARTICULO 727.- El máximo de los bienes afectado al patrimonio de familia serán de:

I.-

La cantidad que resulte de multiplicar por 3,650 el importe del salario mínimo general diario, vigente en la
época en que se constituya el patrimonio, en los Municipios de: Monterrey, San Nicolás de los Garza, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina, General Escobedo,
Apodaca, Cadereyta Jiménez y Villa de Juárez, N. L.

II.- La cantidad que resulte de multiplicar por 2,920 el
importe del salario mínimo general diario, vigente en la
época en que se constituya el patrimonio, de los Municipios de: Linares, Montemorelos, Sabinas Hidalgo, Villa
de Santiago, Allende, General Terán y Ciudad Anáhuac,
N.L.

130
131

�· li~ P_or 2 ' 190 el
III - La cantidad que resulte de multip_
. importe del salario mínimo general diario,.vigente en la
·
· en los restanépoca en que se constituya el patrimomo,
tes Municipios del Estado.
ARTICULO 731.- Con ~l objeto de constituir el p_atrimonio
. . se venderan
. a las personas
de la familia,
.
. . que tengann.capacidad legal,
las propiedades raíces que a contmuacion se expresa -

... ... .. . ...............

l.-

te, mismo que deberá estar expedido a nombre de los •cónyuges o
concubinos. En el caso de la Fracción 111 del mencionado artículo, el
título también será signado por el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 432.- La apelación contra.las sentencias definitivas, procederá en los negocios de la competencia de los Jueces de
Primera Instancia.
ARTICULO 743.- Serán objeto del juicio de menor cuantía:

I.II.-

. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. ..... . .. .. ... ....... . .. .. ... . ....

... . . .. . . . ... . .. ... . . . . .. . ...... . .... . ......
111.- Los terrenos que el Gobierno del Estado ~dquiera, así
como aquellos respecto a los cuales el Gobierno_ del _Estado gestione su venta por los particulares propietarios,
a las familias que cuenten con pocos recursos.
I

IV.-

. ......... . .. .. . .. .... .. .. . . . .. .. .

Los negocios cuyo interés no exceda de CINCUENTA
MIL PESOS.

11.- Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos_en que se pacten prestaciones
o pensiones periódicas, excepto las que provengan de alimentos, con tal de que el monto anual de aquéllas no
excedan de VEINTICINO MIL PESOS. En los casos en
que se demande solamente el pago o cumplimiento de
las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por
los que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto en la
fracción I de este artículo.

ARTICULO 735.- El precio de . . . · · · · · · · · · · · · · · · · · · . .

. . ... . .. ...... ...... ... .. . . .. ...

ARTICULO 744.- Para determinar la cuantía de los negocios
a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, se observará lo dispuesto en la primera parte del Artículo 112.
'

En los casos previstos en . • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

. . .. .. . .. ... . ... .. . . ... .. .. . . . .. . ... . .. . . .. . . ...
Cuando se trate de terrenos respecto a los cuales el Gobierno
· ulare~ prop1e
· tarios
del Estado gestionó su venta por los__P~tlc
. . lal forGoma Y plazo para pagar el precio se f}Jara con 1~ ~tervenc1on e or
bierno, teniéndose en cuenta la capacidad econorruca del comprad .

d

ARTICULO 747.- De los negocios sefialados en el Artículo
743, conocerán los Alcaldes Judiciales de los Municipios mencionados en la fracción II del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fuera de estos casos, dichos negocios serán conocidos por los
Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente.""
TRANSITORIOS :

ARTICULO 737.- La constitución del Patrimonio de fami:
·
l"a en los casos previstos en el Articulo
734 d e este Co· digo, quedará
.
:o~sumado cuándo se otorgue el título de propiedad correspondien132

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en
vigor el día primero de abril de mil novecientos ochenta y uno.
133

�ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.•
PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA: LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los veintiséis días del
mes de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EXPOSICION DE MOTIVOS

y REFORMAS AL

DE LA INICIATIVA DE ADICIONES

CIVILES EN EL ESTACDOODID
GEO CIVIL y PROCEDIMIENTOS
NUEVO LEON.

H. LXII LEGISLATURA DEL ESTADO
Pr esen te. .
.

Tener techo digno y pro io
b ..
sión legítima de los padres
pf par~ co IJar la familia, es expreY un actor msosla bl
.
conll evar a la tranquilidad
.
ya e para propiciar y
, 1a segundad y el progreso.
El Plan denominado "TIERRA PR
" .
el Gobierno del Estado t1·en 1 f d
OPIA ' implementado por
e e un amental
· ·
tan nobles y prioritarios ob· ti"
propos1to de atender a
1e vos.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANOBORTONIURTEAGA

..

Se pretende que através de
ga real operancia la insti'tuc "' d }programas como el indicado tenion e pa tri
· d
..
'
~ ahora no ha funcionado con la efi m?mo e familia, que hasimportancia ciertamente
cacia que corresponde a su
.
'
porque ya resulta d ·
d
condic10nes demográficas
. .
esaJusta o frente a las
vive ·
Y econom1cas que en estos m omentos se
Considero sin falsa ret . .
~ue el Gobierno d~l Estado lleveonca, que ~odas aquellos programas
títuyen una acción que se tradu a cab? hacia ~os fines aludidos, consce en imperativo al objeto de la justi-

134

135

�además que tal norma se desactualice.
cia social en su más cabal y elevado sentido.
No se trata, estimo, de una obra social enajenante de la voluntad creadora del hombre y de su pujanza que le impidiera sentir
que va formando su existencia personal y familiar bajo los mejores
auspicios de un presente digno y seguro y de un futuro positivo de
tranquilidad y felicidad para sus hijos.
Por el contrario, se estimula y se fortalece en alto grado la
conciencia del individuo para dirigir sus más caros anhelos y su empeño batallador de siempre en la adquisición de bienes que le otorguen
absoluta seguridad moral, social y jurídica para sí y para los suyos.
Para garantía de tan trascendentes programas se hace necesaria la reforma de preceptos legales de los Códigos Civiles y Procedimientos en la Entidad, que de una vez por todas otorguen vida y carácter institucional a los mismos.
De ese modo la Comunidad Nuevoleonesa y especial las personas de escasos recursos, tanto tendrán un canal jurídico que les permita no sólo el legítimo derecho de poseer un patrimonio, cuanto
que también la existencia de un medio que abata el precarismo y conconsiga regularizar la tenencia de la tierra, a virtud de que las reformas y adiciones que se proponen, otorgan al Estado la amplia posibilidad par~ adquirir y enajenar terrenos a dichos grupos sociales, como
para gestionar la venta de los de propiedad particular, bajo la característica esencial de que tales gestiones se consideren de utilidad pública, factor éste que en todo caso será un valladar insuperable frente
a deseos o propósitos de insanas especulaciones.
Se introduce, en cuanto al valor máximo ~ecto al patrimonio
de fa~ili~, una fórmula con base al salario mínimo general diario, que
por s1 m1Smo Y en forma proporcional eleva el valor, lo cual impide

Se faculta al Estado para que intervenga en la forma y plazo
para pagar el precio, teniéndose en cuenta la capacidad económica
del comprador.
Se permite que los adquirentes de terreno puedan ser sujetos
de crédito para mejorar la calidad de la vivienda, pudiéndose gravar el
bien para ese exclusivo fin.
Para mayor protección de la familia, se instituye que en los
títulos de propiedad se establezca automáticamente cláusula testamentaria, en la que se determine que al fallecimiento de los cónyuges
o concubinos, el que sobreviva será heredero y a falta de ambos dicha
calidad la tendrán los hijos.
La forma se simplifica al establecer que el patrimonio quedará de plano constituido al momento de expedirse el título de propiedad, el cual podrá otorgarse en documento privado, sin exigencia de
testigos o ratificación de firmas.
Por último, tratándose de la sucesión del patrimonio de familia , se eliminaron trámites engorrosos simplificándose al máximo; de
tal suerte que sin más exigencias que presentar el título de propiedad
Y el acta de defunción, el Juez de oficio dictará resolución adjudicando al heredero los bienes, sirviendo dicha resolución de título de propiedad, todo lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días.
Por lo antes expuesto, en uso de las facultades que me conceden los artículo 67 y 68 de la Constitución Política del Estado me
permito poner a consideración de esa Honorable Soberanía, ini~iativa de reformas y adiciones a los artículos 723 727 734 735 737
739,832 Y 2211 del Código Civil y 880 del d~ Pro~edimiento~Civi~
les, ambos del estado de Nuevo León, para que queden de acuerdo
al texto que .se contiene en el proyecto que en anexo por separado se
137

136

�acompaña.
Seguro de su diligente atención y atinada determinación a la
propuesta del suscrito, para los fines de beneficio social que encierra
su espíritu, aprovecho la oportunidad para reiterar a Ustedes la certeza de mi distinguida consideración."

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Oue el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO Núm. 111

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., Enero 30 de 1981
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

ARTICULO UNICO: - Se reforman y adicionan los Artículos
723, 727 fracciones I, 11 y 11, 734 fracción 111, 735, 737, 739 fracción V, 832 y 2211 del Código Civil del Estado de Nuevo León y 880
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente forma:
ARTICULO 739:- El Patrimonio de la Familia se extingue:

l.II.-

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA.

III.-

VI.-

..

138

V-

En los casos previstos -en el articulo 734 de este Código,
el patrimonio familiar se extinguirá cuando hayan transcurrido quince años a contar de la fecha de su constitución. Igualmente cuando se declare nula o rescindida
la venta de los bienes o cuando se demuestre judicialmente que las personas favorecidas han transmitido el
uso o goce de los bienes, gratuita u onerosamente, a ter-

139

�ceras personas, en este último caso quedará sin efecto la
operación así celebrada y se constituirá nuevo patrimo-

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
ESTADO DE NUEVO LEON

nio familiar con esos bienes.
ARTICULO 832.- Se declara de ... .. ... . ............. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. ... . . .. . .. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... . . . . . . . . .. .. ... . . . . ... . . . .. .. ..
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ... . . . .. . . . . . . . ... . .... . ..
También tendrá tal carácter la compraventa de inmuebles
para el mismo fin, cuyas operaciones haya gestionado el Gobierno del

ARTICULO 880.- En todo lo relativo . .................
.
.
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ........ .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........ ..... . .

l.-

..........
. .. . . . . . . . . . . . . .
. ... . ................................. .

II.-

. ... ......... . .............. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .............. .

Estado.

.
.
.
.

ARTICULO 2211.- La venta de un inmueble ............ .
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . - ................................ .
. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . ..
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .

En los casos a que se contrae el Artículo 734 de este Código
se hará constar expresamente en el Título de propiedad que se formaliza la constitución del patrimonio familiar, estableciéndose además
cláusula testamentaria automática en la que se determine que al fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o concubinas, el que sobreviva será heredero de los derechos correspondientes al patrimonio familiar y que a falta de ambos, dicho carácter lo tendrán los hijos.
El título referido podrá constar en documento privado, sin la exigencia de testigos o ratificación de firmas.

•

•

•

•

•

•

#

••••••••

•

•

.... . . . .. .. .. . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .
.. .. . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . .
. .. . ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III,-

.... . ........... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

............ .... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
............... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .... . ............ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..... . ........... . . . . . . . . . . . .
. .... .. . . . . . . . . . . . .
. ........ . . . . . . . . . . .
... . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . .. . . .. .. . . . . . .
...... . .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.......... . ...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. ............... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .

En caso de que el título se otorgue en Escritura Pública, el
Notario Público deberá expedir ésta en un plazo· ho mayor de treinta
días.

IV.-

140

•

. ...... .. ... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .. . . . . . . . . . . . .
. ........ . . . . . . . . . .
141

�... . ..... . ........ . .........................
........................ .... . ....... . ...... .
. ........ . ............ . .............. . ... . ..

PRESIDENTE. DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA: LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
,

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

V.-

...... . .............................. . .... ..
......... . .................. . ...............
................... . ......... . ... . ......... .

VI.- Tratándose de la sucesión del patrimonio familiar, formado con los bienes a que se refiere el Artículo 734 del
Código Civil del Estado, con la certificación de la defunción del autor de la herencia se acompañará el título que
acredita la constitución del patrimonio de familia; y el
Juez, de Oficio y sin más trámites que oír el parecer del
Ministerio Público, dictará resolución en la que reconozca la calidad al heredero designado en la cláusula testa:
mentaría y decrete la adjudicación en su favor de los bienes materia del patrimonio de familia. Dicha resolución
servirá de título de propiedad al heredero y adjudicatario testamentario, ordenándose por la propia Autoridad
Judicial su inscripción en el Registro Público de la Propiedad con las anotaciones que correspondan en el Título antecedente, todo lo cual se deberá efectuar en un
plazo que nunca exceda de treinta días.

:lebid Por ta_nt~ mando se imprima, publique, circule Y se le dé el
o cumphm1ento. Dado en el Despacho del Poder E·
.
.-1onterrey Capital del Estado de Nuevo León a los vet~~ut~vod ~m
le! mes de febrero de mil novecientos ochenta; uno.
seIS ias

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

TRANSITORIO:
UNICO:- El presente decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y pu•
blicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, Ll·
bre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
142

143

�SECCION CONGRESOS

145

�LIC. HECTOR S. MAL DONADO PEijEZ
PONENCIA PRESENTADA EN LA
ASAMBLEA NACIONAL 1980 DE
LA ACADEMIA MEXICANA DE
DERECHO DEL TRABAJO Y
PRE VISION SOCIAL.

"LA VALORACION DE LAS PRUEBAS EN LOS
JUICIOS LABORALES"
INTRODUCCION:
Con motivo de las reformas procesales que iniciaron su vigencia el dia primero de mayo del año en curso, mediante las cuales el
derecho laboral mexicano se complementa magníficamente, adquiriendo en su parte adjetiva, una autonomía plena confirmando los
avances que en las últimas décadas ha alcanzado, llegando a construir una disciplina con sus propios fundamentos, con una filosof ia
muy singular y con una finalidad que aspira a lograr la justicia social en beneficio de la clase trabajadora y mediante la aplicación de
las normas sustantivas en el Derecho Mexicano del Trabajo, seantoja meditar sobre si ha operado un cambio en la tarea que tiene
la autoridad de valorar las pruebas al resolver las controversias.

• f

Estimo que si bien es cierto que la Ley es más perfecta, más
completa, más técnica, pues define con toda precisión las pruebas,
señala cargas procesales, términos, forma de actuación de las Juntas,
hace más rápido el procedimiento, confirma algunos principios como son los de inmediatez, los de oralidad, etc. más sin embargo las
LIC. HECTOR S . MAL DONADO PEREZ
Coordinador del Colegio de Derecho Laboral de la U . A . N. L., Coordinador de
la maestría de Derecho de Traba¡o en la División de Estudios Superiores en la Fac ultad
de Derecho Y Ciencias Sociales de la U . A . N . L., Académico de Número en la Academia
Mex icana de Der echo de Trabajo y de Previsión Social.

147

�Juntas de Conciliación Y Arbitraje continúan con plena_ soberanía
a valorar las pruebas Y por lo tanto las pueden apreciar en c_on:ncia excluyendo la aplicación supletoria de otros ordenam~e~tos o~ lo que la Jurisprudencia de la Suprema Corte de _Justicia
que ~es reconoció esta soberanía, continúa vigente y los Tnbunalles
. .
d J · · de Amparo resue van
Federales que en conocnmento e_ u1c1~s
. .
.
laborales invadiendo la soberama de las Juntas, estaran
cuestienes
. • 1
t
.
d la F
. . XX del Artículo 123 Constituc1ona que o orviolan o
raccion
• · ··
resolver
ga la facultad_ exclusiva a las Juntas de ~oncihac1on para
con absoluta libertad Y autonomía las cuestiones laborales.

• f

148

Por disposición de nuestra constitución política, el siste-ma
mexicano para impartir justicia laboral, se aparta de las formas tra
dicionales de otros países y de otras ramas del derecho que, como
del Civil, Mercantil, etc. encomiendan a los Jueces o Tribunales la
misión de resolver las controversias estando sujetos al valorar las
pruebas, a sistemas que las codificaciones adjetivas les señalan, con
ciertas y normales limitaciones en sus decisiones.
¿ En dónde encontramos el antecedente de que no sea un
Juez el que imparta la Justicia Laboral, sino Tribunales de características muy singulares, como las juntas de Conciliación?. Son antecedentes de carácter histórico, social y jurídico que a la fecha no
han sido revasados; en efecto, desde antes que se promulgara la
constitución en 1917, algunos Estados cónfederados en nuestra República, como Yucatán, Jalisco, etc. legaron a promulgar legislaciones especiales para la justicia laboral y en ellas se encomendó esta
tarea a Tribunales diversos a los establecidos tradicionalmente, para
resolver las controversias como una obligación del Estado. Específicamente, la Ley del Trabajo de Yucatán del General .Alvarado, refería la conciliación y Arbitraje obligatoria, encomendaba en su artículo quinto a las Juntas de Conciliación y a un Tribunal y Arbitraje,
la facultad de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones,
encargándoles aplicar en toda su extensión la Ley del Trabajo, teniendo plena facultad y amplio poder para cumplir con su cometido. El antecedente de esta legislación, según el propio General
Alvarado, deviene de la Legislación, según el propio General .Alvarado, deviene de la Legislación Laboral de Nueva Selanda.

Posteriormente, terminada la Revolución de 1910 y para consagrar los anhelos de este movimiento social mexicano, se promulgó
la Consitución de 1917, en donde se confirma definitivamente nuestro sistema de impartir justicia laboral, al establecerse en el Artículo
123, Fracción XX las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como laautoridad encargada de resolver las controversias laborales, con una
integración tripartita de obreros y patrones y un representante de
Estado.

149

/

�Este sistema tripartito de impartir la Justicia Laboral, ha dado fecundos resultados y su forma se ha multiplicado a través de diversos organismos creados para actuar en el campo laboral, por ejemplo comisiones regionales de salarios mínimos, Comisión Nacional
del Reparto de Utilidades, etc. permitiéndose que la aplicación de la
Legislación Laboral sea más equitativa, más justa, más dinámica y
con una característica que difiere de la justicia que busca el Tribunal común, el cual considera a las partes en pugna en igualdad de circunstancia y pretende, como los jurisconsultos romanos, dar a cada
quien lo suyo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en cambio
tratan de realizar la justicia social, la que busca equilibrar a las partes, normalmente desiguales y considera que la parte débil, el trabajador, debe ser tutelado a fin de que se logre un respeto a la libertad del trabajo, a la dignidad del hombre trabajador y para que éste
pueda laborar en condiciones adecuadas a fin de que no se dañe su
vida, ni su salud y, para que pueda aspirar a tener un nivel económico que le permita llevar una vida digna mediante la satisfacción
de sus necesidades materiales, sociales, culturales, recreativas y para que pueda, en su carácter de Jefe de Familia, cumplir con la obligación de educar a sus hijos y, en fin, para que pueda realizarse como
integrante de una sociedad y bajo un respeto a su persona y a su dig-

del propio Artículo 123 indica
.
.
sus diferencias al arbitr .
que s1 el patron se niega a someter
Junta
_aJe o a aceptar el laudo pronunciado por la
· · · · · · •• es decrr que daba e tr di h
dad de las Juntas, puesto que 1
n e c o el _carácter de aut5&gt;riplir un laud Y podr.
os patrones podnan negarse a cumje de las Juntas.
ian negarse a someter sus diferencias al arbitraDesde luego el últim
.
cablemente en nuestra Const~t pr~cepto, que aun subsiste inexpli1 uc1on no podr1· t
que durante algún tiempo 1 S
'
ª ener 1os1 alcances
.
a uprema Corte de Justic.
D
.
na Mexicana pretendieron otorgarle.
ia Y a octr1Apunta el Maestra Mario de la C
.
de trabajo tomo II Página 936)
ueva, (Derecho Mexicano
1929 tu 1
, que durante los años de 1917
, vo ugar otro de 1
· di
a
cía y de la Doctrina M _os epISo os brillantes de la Jurisprudenexicana buscando e f
. .
funciones de las Juntas d C ' ilº . .
n orma c1ent1fica las
e onc iac1on por 1
• .
sustentaron, este lapso se dividió
d
' . . os cntenos que se
tuación de la Suprema C t
en os penados respecto de la ac.
ore, a saber. De 1917 1924
de este último año a 1929
ª f Y el que va
.
en que sobrevin
c1onal que, originó la promul . .
o una re orma constitude 1931.
gac1on de la Ley Federal del Trabajo

nidad.
Ahora bien, si la Constitución Mexicana le ha dado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje el monopolio de la justicia laboral, ya
que ninguna otra autoridad está facultada para resolver controversias de esta naturaleza, habrá que examinar cuales son las facultades
de la Ley reglamentaria le atribuye a éstos tribunales y cual ha sido
su actuación en el transcurso de su vida jurídica.
El carácter de autoridad y la obligatoriedad de sus decisiones, en algún tiempo estuvieron en tela de duda, a consecuencia de
que la Fracción XX del Articulo 123 Cvnstitucional, sólo señalaba
que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetan a las decisiones de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formado por igual número de representantes obreros y patrones, más
uno del Gobierno, más sin embargo, por otro lado, la fracción XXI
150

.
En primera época, la actuación de la C
.
tiene el carácter de autoridad la Junta
or~~ s~tiene que no
el amplio sentido 1·urídic
de Conciliac1on, con todo
0 Y que carece de ·
•
·
tituye a un Tribunal que . bº
.
imperio Y que no cons.
•
si 1en es cierto qu l J
tuc1ones de derecho p • blº
e as untas son instiu ico, sus resolucione
.
ter de obligatorias ( ver
.
s no tienen el carác.
semanario Judic1·ª1 de 1a federación, quinta epoca).
En la seguna época la S
ción determinó que l . '
uprem_a Corte de Justicia de la Naas Juntas no teman el
.
especiales, sosteniendo por .
caracter de Tribunales
·
,
primera vez el
·
.
sus resoluciones en el
'
caracter obligatorio de
amparo promo ·d
la
cana La Corona, S. A.
v1 o por
Compañía Mexi-

151

�Al promulgarse en la Ley Federal del Trabajo de 1931, las
Juntas de Conciliación y Arbitraje adquirieron carta de ciudadanía,
reconocimiento a Jurisdicción especial laboral y a su categoría de
autoridad y al imperio de sus decisiones.
Cuáles fueron la, facultades que la Ley Reglamentaria
otorgó a las Juntas de Conciliación y cómo van a resolver las controversias sometidas a su jurisdicción y que liniamientos se les señaló para ajustarse en sus actuaciones?
¿

Desde la promulgación de la Primera Ley Federal del Tra·
bajo, se precisó, interpretando al constituyente del 17, que las Jun·
tas tienen absoluta soberanía para resolver, con independencia de
cualesquiera otra autoridad, las controversias sometidas a su com·
petencia, llegándose a formar la jurisprudencia No. 95 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. " Juntas de Conciliación y
Arbitraje. Naturaleza y principios que los rige. No son tribuné!les
de derecho y por lo mismo, no están obligadas, al pronunciar sus
laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios. Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca."
Esta Jurisprudencia se formó en una época en que el dere·
cho procesal del trabajo estaba desprendiéndose del derecho civil
y aún no adquiría su plena autonomía, pues la Ley de 1931 carecía
de bases técnicas y científicas propias, por lo que el Artículo 16 de
dicha legislación permitía que se acudiera a los Códigos de Procedi·
mientas Civiles, a efecto de colmar las lagunas existentes en la le·
gislación laboral, buscando apoyo jurídico para sus resoluciones,
pero sólo en el aspecto procesal más no para los efectos de la valorización de las pruebas.
Sí bien es cierto que la primera, Ley Reglamentaria del Ar·
tículo 123 carecía de una especificación de los medios probatorios, pues no nos refería en forma específica, también es cierto
que para los efectos de valorar las pruebas señalaba, en el artículo
550, " que los Laudos se dictarán a verdad sabida sin necesidad de
sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los
152

hechos segim los rn1 . :b
- cia"
em ros de la Junta lo crean debido en concien-

r

Posteriormente bajo la Le d 197
'que son admisibles todos los
e d O, se señala Artículo 762
nuaba sin precisar los
di me os e prueba. Es decir se contime os probato ·
b
enumeraron algunas pruebas como
nos, n_o o stante que ya se
y la Pericial reglamenta'nd
. 1 la Confesional, la Testimonial
'
ose me uso su f
d
desahogarse. Pero esta 1 gisl . .
orma e proponerse Y de
e acion en mat . d
pruebas confirmó el criterio )os . . _eria e valorización de
fundar los laudos, la verdad !bida pr:cipios _en. _que se deberían
de las pruebas por lo
Y
apreciacion en conciencia
se confirma la' facultad :1:n:n e\ artículo 7_75 de dicha Ley del 70,
lcrar las pruebas sin q . h Y a soberama de las Juntas para va.
,
ue aya aceptado la g1a
..
hizo sobre algunos med·1
b
.
re mentacion que se
Os pro atonos.
No obstante lo anterior los Tr'b
de ellos Y la Suprema Corte de Justiciai d:ales C~legiados, algunos
bre amparos en donde se .
la Nacion, al resolver sociliación y Arbitra1·e c
~pugnaban laudos de las Juntas de Con' on cierta frecuencia . 1 la
soberanía que las Juntas ti
vio an autonomía y la
has
enen en materia de
• ..
Y para concederles a éstas el valor
. apreciacion de pruecaso concreto Y de acuerdo
la f que smgularmente, en cada
con
acultad
1· .
este aspecto, estimen deben ot
amp lSlma tienen en
las partes.
orgar ª las pruebas rendidas por
En efecto, es frecuente que se resuelvan . . .
do que las Juntas de Concili" . .
. Juicios de amparo ordenand
.
acion y Arbitr · di
espues de haber dejado - b .
ªJe cten un nuevo laudo
tal o cual valor a una pru=
co~batido, en donde le de~
etc. violando el Artículo 123 Fs m_~nia 'de mspección, documental
raccion X.X y 1 J •
ro noventa y dos de la S
ª unspru_dencia núme-'
uprema Corte de J · ·
so1amente prohibe a las Ju ta
usticia de la Nación que
n s suponer pru b
'
autos. De esta manera se está
.
e as que no existan en
ción, pues ·solamente éstas p sudstitduyend~ a las Juntas de Conciliaba
.
ue en etermmar 1 al
_ , COJ1S1derando que ésta facultad
. . e v or de una pruefirmada por la Ley Federal del T :~nstitucional de las Juntas, conra aJo, obedece a razones de

u:i;:ente_e:

153

�.
. .dicas aún válidas en nuestros tiemcarácter históricas sociales Y Jur1 .
1 monopolio y la facultad
· t s Tribunales tlenen e
pos en cuanto que es o
u· es obrero patronales, pues
'
1 d
olver las cues on
1C
improrrogab e e res
Justicia de la Nación o un Tribuna ocuando la Suprema Corte de
diante una ejecutoria como la que a
legiado, le ordena a la ~unta ~ed_ tible que está invadiendo la so.·
transcnbe es m ISCU
• d 1
continuac1on se
'
vul ando la autonom1a e as
beranía de los tribunales lab~ral~s y
ne_r no se limita a un control
..
Arb1tra1e porque
ili
Juntas de Conc ac1on Y
,
li ºón de una Ley o que en
· ile la correcta ap caci
•
jurisdiccional que vig
t'as de audiencia y de seguriun procedimiento se respete_n las _gara;o1 iamente resuelve la controdad jurídica, sino que va mas alla Y p p
versia.
A POR EL TRIBUNAL
"EJECUTORIA PRONUNCIAD EN EL AMPARO DIRECCOLEGIADO DEL CUAR~~~I:~I~g MARTINEZ G. y OTROS
TO 122/79 PROMOVIDO
RAL NUM 3108/i/4/77. Pasando al
EN EL EXPEDIENTE LABO
..
u~ expresan los demás quejoestudio de los conceptos ~~ vi~~ac1:: ~eben estimarse fundados, ya
sos, se llega a la conclus1on
~ d s la prueba documental ofrecíque como lo consideran los agr;~~C~ 'DE LADRILLOS INDUSTIAda por la parte demandada F~RBISON WALKER FLIR, S. A.,
LES y REFRACTARIOS
.
lebrado con fecha catorce d0
t to del convenio ce
consistente en un an
. t ntre la empresa de referenjunio de mil novecientos setentaby. s1de e e de la Fábrica en cuestión,
. .
U · de Tra aJa ores
cía y el Smdicat~ m:ola 55 de los autos del Juicio Laboral y el Reque obra de la hoJa 53
.
ficientes para acreditar la
• d l TrabaJo no son su
di
glamento Intenor e
'
1 hoy quejosos en su con ..
nsistente en que os
excepc1on opuesta co
d
. . de las doce a las trece horas, no
..
b • d es de pro ucc1on ,
d
c1on de tra aJa or
s durante ese lapso e
se encontraban a disposición de la empresa, puye comer lo que hacían
• b
· ·camente a reposar
'
tiempo se dedica an um
nc1·a "A" se generaba la hora extra
sa y en consecue
..,
l
fuera de a empre
lo que h ace el pn·mero de éstos documentos,
que reclamaba, pues por
.
l
bator1·0 ya que se refiere a
d ningun va or pro
,
no se le puede conce er
1 b do con fecha posterior a la que se
·
e aparece ce e r •
un convenio qu
.. .
al . . . laboral y en consecuen.
d
dio ongen Jmc10
.
presento la deman a q~e .
urrían antes de su vigencia y
cia no puede normar s1tuac10nes que oc
154

en cuanto al segundo, es un documento simple que carece de valor
probatorio, circunstancia que implícitamente reconoce la parte demandada al solicitar en la audiencia de Ofrecimiento de Pruebas
la compulsa respectiva, la cual le fué negada por la responsable en
acuerdo de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y siete,
sin que la empresa lo hubiera impugnado .
En estas condiciones se llega a la conclusión de que la responsable hizo una indebida apreciación de las pruebas antes examinadas
y en consecuencia violó en perjuicio de los quejosos las garantías que
consagran los artículos 14 y 16 Constitucionales, por lo que procede
concederles el amparo a efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en
el que considerando que no se encuentra acreditada la excepción
opuesta, y resuelva lo conducente en relación con la presentación
que se reclama".
A partir del primero de mayo del año en curso, y por iniciativa del C. Presidente de México José López Portillo, contamos
con una nueva Ley Procesal Laboral, lo cual es ya ampliamente conocido y es de estimarse que la situación de las Juntas, en relación
con sus facultades para valorar las pruebas, en nada cambia , ya que
la reforma solamente está encaminada a confirmar la autonomía
del derecho procesal del trabajo, ya reconocida desde la Ley de 1970.
Estas nuevas disposiciones perfeccionan, dentro de lo posible,
el desahogo de pruebas, señalan definiciones de algunas pruebas que
no estaban concedidas específicamente por la Ley del 70, crea cargas procesales en favor del patrón que ya habían sido concedidas por
la Jurisprudencia vigente, y sí bien es cierto que es toda una nueva
legislación en materia procesal, sustancialmente la Junta de Conciliación y Arbitraje conserva plena soberanía para apreciar los hechos
sujetos a su conocimiento, por lo que la Jurisprudencia que estaba
en vigor, sigue con aplicación en cuanto a ésta facultad de las Juntas
observándose que las propias nuevas disposiciones procesales, en con-'
91Uencía con la Fracción XX del Artículo 123 Constitucional, le dan
esta facultad soberana a las Juntas para apreciar las pruebas, según es
de observarse en lo preceptuado por el Artículo 841, que señala que
155

�los Laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fé guardada, y apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a reglas o
formulismo sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

CONCLUSIONES

PRIMERA:- La legislación laboral mexicana, señala liniamien·
tos especiales a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para valorar las
pruebas.
SEGUNDA: - Las reformas procesales hechas a la Ley Federal
del Trabajo, y que están en vigor a partir de mayo primero del año en
curso, no afectan la soberanía que las Juntas tradicionalmente han.te-

SECCION CRIMINOLOGIA

nido para apreciar las pruebas.
TERCERA: - Los tribunales federales, Juzgados &lt;le Distrito,
Tribunales Colegiados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de los Juicios de Amparo en asuntos laborales, no pueden sustituir a las Juntas en la facultad exclusiva e improrrogable de apreciar
las pruebas y valorarlas con plena soberanía, pues de hacerlo violarían la Fracción XX del artículo 123 Constitucional y el Artículo 841
de la Ley Federal del Trabajo.

.

156

.

�LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

EL HOMBRE EN SU AFAN DE LLEVAR
UNA
VIDA
PLACENTERA,
DE
LA
SATISFACCION A SUS NECESIDADES, SE
EXTRALIMITA, LLEGA A DESTRUIR A
sus SEMEJANTES, AL MUNDO OUE LE
RODEA Y A SI MISMO .

M. A. LEIJA

"PROBLEMATICA DE LA CRIMINALIDAD EN RELACION CON
EL DELITO DE ROBO"'

La problematica que se está dando desde que se determina la

..

actividad criminal en el mundo es la relacionada precisamente con el
delito de robo, hemos establecido en muchas ocasiones que esta actividad delictiva resulta ser la de mayor incidencia en todo México
aun cuando se ha determinado algunos aspectos que relacionan incidencias diferentes considerando factores geográficos y climatéricos
lo cierto es que el delito de robo está dando al hombre grandes problemas desde que habita el planeta, entonces la problemática del delito de robo es un tema siempre interesante y consecuentemente el
análisis de la conducta del sujeto que delinque en robo es también
importante, el presupuesto sobre el estudio de una actividad delictiva
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
"1agistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León,
Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Criminología de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A . N . L .

159

�\

/

en el plano criminológico abarca varios presupuestos que necesariamente tienen que verse en ciertos aspectos y así veamos, vamos a determinar la problemática que el Criminólogo siempre pretende echarse a cuestas, investigar y delimitar el porque se delinque, esta es una
cuestión que la sociedad siempre ha determinado en sus inquietudes
pero necesariamente el Criminólogo tiene que resolver, a la pregunta
porqué se delinque merece una respuesta criminólogica, así qÚe la
primera cuestión vamos a determinarla en el delito de robo establecido el porqué se comete el delito de robo y esto de porqué se comete
constituye el meollo de la problemática criminológica del robo y entonces vamos a analizar este presupuesto para delimitar esas condiciones y la posibilidad del encuentro con una solución aceptable, diremos primeramente que la materia de robo está constituida cuando el
sujeto toma una cosa que no le pertenece o sea lo que nuestras disposiciones penales llaman apoderamiento de una cosa ajena, bien, el
presupuesto del delito patrimonial es un punto básicamente importante, el hombre en el devenir histórico siempre ha determinado alguna problemática porque ha tratado de establecer todo cuanto materialmente le pueda ser útil pretendiendo en alguna forma apoderarse de ella, entonces la historia nos indica que el hombre ha tenido
a su materialización, desafortunadamente así es, pero también nos
enseña la historia algo más, para satisfacer sus cuestiones personales
el hombre ha llegado incluso a destruirse a sí mismo sin importarle
sus semejantes y esto ha hecho que surjan esos problemas, la desavenencia de hombres entre si determina la condición existente sobre las
asperezas que surgen en su convivir o sea en la forma de portarse con
sus semejantes, los problemas surgen al crimen cuando el hombre en
su convivencia pretende solucionar sus problemas por medio de la
violencia, entonces surge la actividad criminal, cuando esto acaece
surgen los primeros problemas, al pensar sobre la conducta del hombre en relación con el tema a tratar establecemos ciertos puntos bási·
cos pero rememorando algunas condiciones que algunos autores nos
han relatado, diremos que precisamenté el robo fue el primer delito
que el hombre cometió, el hombre primitivo cuando necesitaba algo
solo tenia que tomarlo y se lo llevaba, si para tomarlo había que ejercer violencia a un semejante lo hacía, él se llevaba lo que quería, es·
te es el primer problema clásico sobre la existencia del crimen en
160

nuestra sociedad actual
cretos. establecemos qu~penerol ~a remontándonos en datos más c
l
d
a epoca de 1
onda raza e mayor antigüedad con .
o~ sumerios, considérase así
e~ la er~ cristiana, encontrabam ex1Stenc1a en la tierra 3,000 A. C.
ec;rablec1a cómo los sumer·
os ya problemas de convivencia'
allá
los Rios Tigris y Eu;;';;. esta tribu determinaba su esta:c:
narse v10lentamente con 11 ds, que la problemática podía sol .
u
•
,
e o aba la c di . .
uc10.
on .c1on a poder hacerse de
l n •enriquecimiento f.acil, si. anahza
~ e~oca actual podemos establecerm:: aquello con lo que acaece en
rgiendo cada vez más se t .
q el problema criminal h .d
p
.
, an OJa pensa
a i o
asos gigantes y que la sociedad
l r que el crimen ha avanzado a
su ola c:iminal pero en materia ~: e ~uede d~ alcance para detener
~nas circunstancias que es f d dehto patnmonial se asemeja a al
miento por parte del hombre: amental .:n él, el afán de enriquecí:
fortunadamente
en ese a1an
e · d una reacc1on natural el homb d
.
.
e en ·
. .
'
re esatruirse smo que contempla est . nquecim1ento no sólo llega a des
tener y el
.
ª circunstancia el
.
·
avaricia
qu_e .tiene quiere multiplicar lo ' . que no tiene quiere
la
. o env1d1a determina ver la con di . . q~e tiene, una especie de
propia Y esto hace que sur·an
c1on el semejante mejor u
tenden ser solucionadas deli~tiv::venencias patrimoniales que
p~r_o veamos ya el análisis de
ente, este es un grave problem
c1ficamente el M
la conducta criminal d . b
.
a,
. .
,
a estro Pallare
e I o o mas es
iv il era el De h
s en una ocasión di.
peC
los pobres
rec o de los ricos Y el Derecho p JO, que el Derecho
la . . '. yo creo que esto tiene al
. enal era el Derecho de
detru~unahdad se establece la tondig~. de cierto porque en la ola de
suJeto, en una oca . .
c1on económica déb'l
ciaría leí un letr
sion en uno de los ambulat . d I por parte
bres pobres
ero que_ decía "este es un lu ar on?s e la Penitenlo f
Y a las mu1eres feas"
f . g dedicad0 a los hom-

p°'.

:re~

~b::::0:

~s~

;;mrbr~s _pobr~s a los q:ee e~c~:::;te
es efi~iente,
indefinjda e
~~dio, suJetos que antoja e
Qurroz Cuaron llaese probeman pns1on porque nadie se acuer:a nsar que su estancia es
ello l
de orden económico Y sur
de ellos, entonces hay
. '. o que nos lleva a pensar
. . gen grandes calamidades
origma la actividad
. . que eficientemente el f
con
rnente el
delicova de robo ah
actor causal que
punto de v·ista economico
.
ora . comentad
que ti
el
.
a es precisa!/Una ene una condición económic~ máqu; mas dehnque en robo es el
grave problemática que much s egradada, esto cuestiona alas veces puede no contemplarse

~

161

�.
tante darla a conocer, los puntos
eficientemente pero. que es :::do este factor, siempre s~ ha_ dado
básicos entonces estan deter 1
ás puede es el que mas tiene y
una base falsa, aquella de que e q~e m ndo por eso establecemos la
ésto ha dado grandes problemlas a :~ gra~deza sólo le ha dado al
frase de que la idea de que e oro
determina ese factor, elaboentonces eso
.
t
be
Y
hombre dolores de ca za . .
l Estado de Nuevo Leones e
. · cnmmal en e
• ·
ramos un dato estad isoco
..
el factor económico la cnmi. en relac1on con
1
dato refleja como opero
- d 1980 lo estamos comp emennalidad en el año de 1979, el del ano ed tos que son parciales pero
·
97 9 t nemos estos a
tando pero en 1
e
1 dato se antoja o se determina
impo;tantes para la plática de hody, e encuentra percibiendo menos
.
. .
d lin ue cuan o se
sobre sujeto que e q
"ben menos del salario mmuno,
• ·
del salario m1rumo,
SUJ·etos que. perci 800/o en Fraude e1 50º/O Y
1
en Homicidio el 700/o, en Lesiones el f. 1 e•l 90 3º/o esto nos da
·d
t delito a ma ,
·
' . .
en Lesiones, he deJa o es e_ . al
rejado al factor econom1co peidea del grande problema
de:o de Robo, en donde si bien no
ro más acentuado lo ve~os e
or ue se pretende solucionar el prose roba por necesidad s1 ~e roba p ~ .d d delictiva de robo y esto en. .
traves de la acnv1 a
. .
1 su
blema economico a
..
b déficit economico en e . d oncepc1on so re
cuentra una especie e e .
. nstancias importantes, un autor
·ada varias circu
S
jeto que trae apareJ
d
1 Maestro Carranca en su o. . •1
Mayr relata o por e
1 reingés enromo ogo .
,
da diez centavos de aumento a p
ciología Criminal, dice que por ca ás en cada cien mil habitantes, lo
cío de trigo se produc: un rob:~a carencia económica desata la ola
que estable ce pues, la ide~ ~-en~stablecida es importan te, pero hemos
criminal en robo, la condicio
1robo para determinar los
..
t la conducta en e
analizado espec1ficamen e .
ellos básicamente cuatro puntos funfactores causales Y se asocian a
. . o otro sicológico, otro ocad ista economic ,
damentales, un punt~ e v
blezcamos cada uno de ellos en parsional Y otro poblac1onal,_ ~sta
1 económico que es el que ocupa
.
nto basico es e
.
1 . to
ticular, el pnmer pu
1
t de vista económico e su1e
tajes· en e pun
d1
el mayor de los porce~ . ,
retende • solucionarlo por medio e
tiene un déficit economico Y P
di p nal Alemán aparezca un
en el Co go e
.
1
h
robo, esto ha hec º. que . . al el sujeto que vive del delito, e
delito, el profesionalism~ c~mm ' do un sujeto es detenido y con·
·1 y de el vive, cuan
d lan·
que se dedica a e
. la forma en que lleva a e
fiesa su actividad delictiva se determina

en;:

°

162

·

te el crimen, pero es común que si se le investiga dirá como anda su
condición económica criminal, recuerdo entre mis experiencias un
sujeto que confesó al Juez haber realizado diez o quince robo,s de bicicletas en la ciudad, al final de su declaración quiso hacer un agregado, decía que robaba porque tenía necesidades económicas, que
tenía muchos hijos que mantener y que su esposa tenía una insuficiencia de salud que permitía o presupuestaba mayor gasto económico, esto es un concepto, así infinidad de condiciones de esa naturaleza, sujetos que se envuelven en delitos de robo y que tienen una larga estancia en el Penal, duran cuatro o cinco años, salen y en menos
de un año vuelven a caer otra vez por haber cometido más robos y se
antoja pensar que es más el tiempo de su existencia que la han pasado
en prisión que fuera de ella, entonces es una especie de cadena, sin
embargo la problemática en el robo se acentúa por pequeñas raterías,
por delitos de pequeño monto, de esto determina unos presupuestos
importantes, que el ladrón en la mayoría de los casos no quiere tener
problemas de planeación de actividades delictivas mayores sólo se
conforma con lo mismo, seres a los que Don Constancia Bernaldo de
Quiroz llama despreciables, dice que son los de toda la gama d~ delincuentes los que merecen mayor desprecio, el sujeto que se conforma
con el delito menor y con ello refleja la mezquinidad de su conducta,
entonces de esas pequefias raterías es de lo que estamos llenos en la
sociedad, este es un factor importante y esto determina también la
condición subsistente, dije al inicio que el delito de Robo era el de
mayor incidencia, a veces no se considera muy fácil ésto porque hay
lo que algunos criminólogos llaman la cifra negra de la delincuencia,
muchos robos no llegan a oídos de la autoridad sobre todo esos robos
menores, si alguien sufre alguno de esos robos menores no va por ello
a denunciar los hechos y pasa desapercibido pero ha habido procesos
penales por delitos menores, delitos casi sin importancia pero al fin
son objeto material de robo, este es el punto primero, el punto económico, después determinamos el punto sicológico, aquí en el punto
sicológico establecemos ciertos factores importantes, el hombre es
más fácil que cometa un delito de robo cuando se asocia con otro la
famosa pareja de delincuentes de que nos habla Mezguer o los pun~os
básicos sobre la problemática del conjunto de sujetos cometiendo el
delito, al unirse voluntades el problema sicológico es más fácil afron163

�tarlo delictivamente para el sujeto, sino recordemos la tesis de
Franz Von Lizt, Maestro austriaco, cuando determinaba aquel concepto sobre como nace interiormente el delito, dice el Maestro en
mención que toda persona es capaz de cometer un delito hasta el más
santo así es como lo determina, pero dice que todos tenemos una
especie de barrera protectora, es decir pensamos en el crimen pero
cuando hay esa barrera a la que él llama la barrera del hombre honesto la idea del crimen se desecha y entonces esto no surge, cuando
p~r otra parte se lleva adelante el crimen decimos que esa barrera se
rompe y entonces aflora materialmente la conducta delictiva y se lleva adelante, esto es real sino pensemos en ésto, al pasar por una banqueta, en la calle vemos un automóvil último modelo con el motor
encendido y la puerta abierta invitando a los que pasan por la banqueta practicamente a que se lo lleven, entonces a todos nos nace la
idea de llevárnoslo pero muchos la rechazamos inmediatamente pero
entre esos muchos hay uno que no la rechaza y ese si se lleva el vehículo, entonces así es como prácticamente aflora esa situación, pero
veamos, dos sujetos, uno quiere y el otro no quiere, entonces hay
una especie de condición distinta entre el modo de pensar y entonces
surgen las desavenencias y puede haber un avenimiento para cometer
el delito, entonces surge ese problema sicológico emocional, recuerdo
al respecto lo siguiente: en una ocasión fueron consignados al Juez
cinco jóvenes cuyas edades estaban entre los 18 y 22 años, se dedicaban a robar cosas de automóviles por la parte poniente de la ciudad,
pues ya a media noche o en la madrugada a los automóviles les quitaban copas, limpiabrisas, lo que se le puede quitar a un automóvil estacionado, el quinto muchacho tenía ciertos principios morales de fa.
milia pero tenía una condición posiblemente negativa, su padre ejercía mucho control sobre él y tenía entre otras obligaciones la de no
estar fuera de su casa más de una hora y le daban permiso de estar de
9:00 a 10:00 de la noche, entonces esto ocasionaba que el joven tu·
viera varios problemas, finalmente acompa~1 ó a los sujetos y cuando
llegó la consignación al Juez el padre de ese :)O. joven fue a reclamarle al juez que su hijo no había robado y que si había confesado era
porque le habían violentado para ello: entonces, como no había
habido tal, el Juez mandó ex-carcelar al joven para platicar con él y
en el cuarto siguiente se puso el padre, escuchó el padre el relato del
muchacho aceptando toda su intervención en los hechos, entonces
esto desmoralizó al padre, quien le reclamó la conducta al hijo diciéndole que dónde había visto ese mal ejemplo, pero el análisis sicológi164

co de referencia es el sien.tiente· tie
.
ria criminolórrica para d.ar
. 1 ne un corolario que sirve en mate.,,.
con e concepto ca l
.
usa ' este Joven se juntab.a en esa esquina con los 0 tr os cuatro much
h
tiempo de estar hurtando objet
d
ac os que ya tenían
el hermano o herma~a menos l o~b• cua~ll o daban las diez de la noche
.
e i an a amar que
h
se retirara y esto lo que ha .
d
ya era ora de que
cia era espertar b
bull
mentarios de sus compañeros e t
. ro~as,
as, malos coque en una vcasión de .di. ' n onces esto mqwetaba al joven hasta
ci o acompañarlos
d •
bre como los otros cuatro . .
para ecir que era tan hom.
Jovenes pero les pus 0
.
'
como condición que
10 hicieran de 9: 00 a 10· 00
realizaban sus hurtos esto. ha' endtonces _de 9: 00 a 1O: 00 de la noche
.
ce etermmar lo · ·
1
ra de las incursiones del So .
Siguiente: en la prime. Joven no partic · ·
.
o
cosas
a
los
carros
nada
m.
l
ipo
matenalmente quitand
!
1
as os acom - ·
·
as calles obscuras resultad .
l
pano Y vio lo que hacían en
'
o. a a semana · ·
una noche le regalaron d .
siguiente que se juntaron
entonces ya empezó a redi&lt;:&gt;5tcielntosl p~sos por haberlos acompañado
.
uar e e crimen I .
.
'
cito, esto lo orillo' tod .
.
, e encentro cierto saborav1a mas a aco
- l
encontramos ese presupuesto . 1 · .
mpanar os, entonces aquí
.
sico ogico emoc· 1
.
.
iona , se altera la cond ucta
d el suJeto merced a la convivencia
.
de ·
ex1Sten entre otros que lo rill
.
ciertos problemas que
.
o an al cnmen H
aq~1 en Monterrey fue detectada una banda. -~ce como diez años
alla por las colonias residenciales d l
de_ Jovenes que robaban
ba constituida por 9 jóvenes o h e dsur de la ciudad, esa banda estatre 15 Y 18 años, menos el cabe~- o e os c~ales tenían una edad enEstado de Durango que teni·a 13ill~, eldcabecilla era un muchacho del
t · ·
anos e edad
ema ciertos defectos físicos I r l b
. ' era un muchacho que
ra .
, e ra ta a un OJO t .
nc1a que se le llama jorob
Y ema una protubelógicos Y había dado proble;;;:\~:ces te~ía ciertos problemas sico~o aquí andaba dando problem
au_t~~idades duranguenses Y luesicológico Y en consecuencia a;d:~ anah~is de e~e sujeto es de orden
es~ su ocupación Y con un ado :se . e 1~ aJe~o había hecho de
º:illando a los demás jóvenes : la c e_ ~teli~enc1a superior estaba
c1entemente, el problema sicoló ·co om1S1on cn_minal, surge pues, efipor su condición económi·c . 91 Y que decimos del que roba no
ª sino por problemas s1co
· 1· •
gusta apoderarse de lo ajeno q
ogicos, al que le
de. condicion
· · económica desah
• ue grave
problema
h
h
ad
.
' a a b'd
I o personas
brillantes que les gusta apoderar; da, /e ~ircunstancias económicas
auto servicio, señoras que tri ula: e o ª!e?o, en algunas tiendas de
prendidas poniendo en su boiso b~utomoviles nuevos han sido sorproblemas con la policía an · o Jetos para robárselos Y han tenido
, a nos contaba Hans Von Henting de un
165

�.
. te de castas reales allá en Alemania, en
señor incluso proveruen
.
di .. n económica desahogada
,
ill
. tema con c10
Bon que era m o nano,
.
las tiendas y lo hacía tan
'
d
de lo a3eno en
pero le gustaba apo erarse
ocas veces lo pescaban con
. .
tanta destreza que P
...
ef1c1entemente, con
1
ocasión e iba a pns1on, entonlo robado, pero lo pesca~n e~ .ª gun:s el segundo factor, no sólo el
ces aquí hay problemas s1co:ogi~os, sel factor ocasional, por ahí hay
económico, el otro factor re ata o e_. hace al ladrón" y eso es muy
. •
dice "la ocas1on
.
un dicho muy v1eJo que
bl ·ti·ca de su delito por la fac1.
d
· a la pro ema
.
común, el suJeto etermm
1 b es la actividad delictiva que
lidad que se le da, decimos quehe ro .dºad pues decimos ahora que el
. .
d
tar en la umaru
tiene mas tiempo e es . . d ue se tiene para llevarlo adelante, parobo prevalece por la fa~ilida q .d
de que no lo vean, no hay
.
. lo tiene que cw arse
.
ra robar el su1eto. •so
que tener la oportumhas veces so· 1o t·ene
1
ninguna planeac1on, mue
d d esta' un automóvil abierto Y en el
· asa por on e
• 1
ll
dad y se lo eva, si P
..
d
as· cuida de que nadie o
.
•
fotograf1ca na a m
asiento esta una camara
'. t dos los robos esto tiene una
· cometen casi o
'
vea Y se la lleva, as1 s~
1 F de en el Fraude hay un jueg?
.
dif nc1arlo con e rau ,
relación para
ere
f ta la víctima y la engaña Y la v1cde inteligencia, el sujeto se en renb a 1 mayoría de los robos a las
y en el ro o no, a
tima le entrega 1a cosa,
drón nada más tiene que
. . . on de noche porque e1 1a
.
casas hab1tac1on s
.
mión urbano no t1elO
n el carterista en un ca
cuidarse de que no
vea '
h bil'd d para hurtar la cartera a la
. 1
tiene es a i a
ne inteligencia, o que
. . on la oportunidad que el su1 bo es en re1ac10n e
víctima, entonces_e ro
casi la mayoría de los robos tienen esa
jeto tenga de realizar el hurtobl
. 1 cuarto punto básico es el porelación directa con es~e pro_ ema,dee oblación la actividad delictiblacional, en los pequenos nube.leos lasppoblaciones más densas la acnor en cam 10 en
.. d
va de ro b o es me
•
.
. amos en una relac1on e
. .
ayor y s1 los compagm
.
tividad delictiva es P1
taJ·e en los grandes nu.
mucho mayor e1 porcen
.
porcentaJe pue~. es
n ciblado de mil habitantes no hay diez rodeos de poblac1on, en u p
.
u·o·n por tanto esta es
to determina -esa cues
•
bos por mes, entonces es
.
d' puesto al robo no lo hace en el
· to que esta pre is
la que opera, un suJe
sabe ue no tendrá relaciones o consecuen·
pequeño poblado porque
q
.
diado por todo el pueblo
.
b· · morales sera repu
cias legales smo ta~ i~n
cambio ese mismo sujeto se va a una po·
por su actividad dehcuva, en.
h. b
e da cuenta de que
blación de un millón de habitantes Y a l ro a Y s
166

nada más la víctima lo advierte pero no sabe quien le roba, el resto ni
la sociedad ni la autoridad lo notan, entonces ve que hay mucha más
facilidad de practicar el hurto en los grandes núcleos de población,
esta problemática analiza estos cuatro puntos básicos sobre el factor
causal de la delincuencia en materia de robo, pero el problema económico substancialmente es el que tiene la mayoría de puntos básicos
de coincidencia y sobre el factor económico encontramos algunos
puntos básicos, como lo relacionado con lo que ocasiona el déficit de
la pobreza, como es la carencia de artículos de primera necesidad, la
mala alimentación, la pobreza y la flSCasa producción como dice
Julio Guerrero en su Génesis del Crimen en México, el déficit del
menú nacional, presupuestando qué es lo que come en México el que
tiene problemas económicos, esto aplicado al crimen o sea al robo en
general no en México solamente, establecemos esta circunstancia importante, la idea de que subsiste el déficit económico es generadora
comúnmente de actividades delictivas de robo, esto es cuando no se
tiene conciencia para ello o sea cuando se cree que la única solución
es el hurto precisamente, baste recordar la tesis del delito natural de
Rafael Garófago para establecer cómo el crimen nace y se desarrolla a
virtud de dos circunstancias importantes, primero la falta de probidad en el sujeto y segundo, la falta de piedad para la comisión delictiva, ausencia de probidad cuando se pierde la honestidad y no beneficia a la víctima, no se tiene piedad para quien se le quiere cometer
el delito, consecuentemente estos son los factores que se antoja se
producen eficientemente. En un períodico de la localidad, El Porvenir, en la edición de octubre 9 de 1978 se hizo una publicación de
dos Licenciados en Economía, Ricardo Anzon y Pablo Gómez
Domínguez, datos obtenidos para octubre de 1978 delimit;iban aquí
en el área de Monterrey, área metropolitana, algunos puntos básicos,
se determinaba en los diez años anteriores un crecimiento de un
700/o habitacional, para entonces decían que Monterrey en su área
metropolitana tenía dos millones ciento veinte mil habitantes, pero
ahí van los datos económicos deficientes, 26.50/o de desempleados,
cuarenta y siete mil familias de precaristas que formaban trescientas
mil personas que contituyen el 14.20/o poblacional, se nos dijo tambien que la población marginada es de ciento ocho mil familias que
constituyen setecientas mil personas y es el 330/o habitacional, se
167

�blema habitacional el 26.5 no trabaja,
nos dijo de que de todo el pro 1 36 50/0 tiene trabajo fijo, entonces
el 370/0 tiene sub-empleo y e
.
1 unto básico conforme a lo
• · y esto es e P
hay un problema economico
. n al crimen ahora veamos
ede dar onge
'
que hemos expuesto, que pu b" . ·mportante los sujetos que por pe.
es tam ien i
'
11
e
otra circunstancia que
... n se ven beneficiados con e o porqu
queñas raterias entran a P_~o im ortantes, el beneficio que el suesto determina unas co~~~ci~:s ue ~enga que haber de pormedio de:
q
dormir· recuerdo que alla
J·eto tiene es estar en pnsion
, ·
comer Y para
'
sembolso economico para.
. . o en la prisión aquí en Monte.
tudio economic
d' ·
por 1969 se hizo un es
ue cada sujeto le costaba iariarrey y se decía en el año de 1969_ q . ar que en 1981 ha de costar
'
$ 39 00 debemos unagm
.
mente al Estado
. '. d 1 doble este es un punto importante
cada sujeto al Estado mas e d:bamo; Derecho, que un Maestro nos
Porque recuerdo cuando estu
1 . deseable para el infractor de
..
la pena era o m
. d
decía que la sancion o
. di do que no siempre es m esea. ·a nos ha m ca
·
una norma, la expenenci .
salir de la prisión yo he visto tres suJeble hay sujeto que no qweren . . . el primero es en actividades d~'
.
salir de la pnsion,
••
tos que no qmeren
. ru·o se extingue la accion
d d por el matnmo
.
lictivas sexuales en on e
.
sa con la mujer ofendida sa1e
. t sabe que si se ca
...
penal, cuando el suJe o
.
no casarse y quedarse en pnsion, esde prisión, muchas veces prefiere 1 d
anciano que se pasó en la
. tr aso recuerdo, e e un
.
d d
y
te es un caso, o o c
d salió ya tema una e a mu
.
.
de
35
afios
cuan
b
Peni· tenciana cerca
'
. taron este senor esta a
d dif · · n lo entrevis
,
avanzada, los medios e
~10. dad ya estando en libertad se pretotalmente desorientado en a clU .d' . f miliares ni amigos fuera
.
do desconoci o, sm a
sentaba para el un mun
d
. . n una plaza pública y la se.
oche la urmio e
de la reja la primera n
d
. de esa segunda noche se
'
1d transportes espues
gunda en una centra e . . .
f .
1 Director del reclusorio, que
. ..
le pidio un avor a
ha
regresó a la pnsion y
1
. . . n entonces el anciano entra
· to en a pnSIO ,
lo dejara seguir durm1_en.
ra muy poco lo que estaba fuera de
Y salía de la Penitenciaria, pero: d o tres meses falleció, no pudo
ella después de lo cual al paso e os . "-o del su1·eto que quiere es'
·da· el tercer C=
.
readaptarse a una nueva v~ '
ladrón el pequeño ladron, llatar en prisión es el del suJeto q~e es
1 ' . mo al vago y malvi.
ha pequenas cosas, o m1S
mámosle asi al que ro
.
. . Ar entina vagos Y mal entretela legislacion g
•
viente o como 1e llama
. es no dedicarse a un tranidos, estos sujetos precisamente la vagancia

°

_

bajo honesto sin causa justificada teniendo malos antecedentes, pues
el sujeto no trabaja y por ende es una carga social, el Código Penal
actual el delito de Vagancia y Malvivencia está en el título de delitos
contra la economía, porque es una carga económica el vago, pues este
sujeto que lo aprese y lo acuse el Ministerio híblico y lo condene el
Juez es para él una especie de ganancia porque va a tener comida y
cama sin ningún costo, así acaece en muchas ocasiones, entonces hay
ese problema económico en la actividad delictiva de robo, el punto
básico del delito de robo tiene todos. estos presupuestos pero sacamos
como conclusión que el factor causal de mayor relieve el que tiene
mayor importancia es necesariamente el factor económico y es por
ello que tendríamos que establecer el problema de ver si este puede
ser problema de ver si esto puede ser operante como estudio dentro
de esta problemática criminológica, ,sin embargo tendríamos que
cuestionar otro punto básico, el que determina esa condición para
ver no sólo la investigación a este sino para ver algo más, recuerden
ustedes algo importante, la criminología nos enseña a estudiar el factor causal del crimen, pero no lo estuvo para determinar qué es lo
que hay que hacer con el sujeto delincuente sino tendríamos datos
que no nos servirían, entonces esto resulta eficiente cuando sabemos
cuál es el factor causal, nos sirve entonces para saber que es lo que
hay que hacer con el sujeto y al respecto cabe establecer esta circunstancia, según el artículo 18 Constitucional haciéndose eco de la influencia sobre la doctrina positivista está determinando unos conceptos que no son sino los básicos para la famosa resocialización del sujeto o sea hacerlo aceptable socialmente, socializarlo es algo importante, esa disposición que vamos a presupuestar que es una respuesta eficiente a la tésis de César Bonezana el Marqués de Becaria cuando en
1758 nos determinaba sus puntos básicos en aquella tésis sobre las
penas y los delitos, una obra pequefta en tamaño pero grande en contenido, ahí Becaria nos decía que la sanción ha de ser p~a rehabilitar
y que es mejor prevenir que reprimir, la tesis de Becaria' constituye el
primer eslabón al conjunto múltiple moderno de la tesis criminológica, el artículo 18 de nuestra Constitución decía, se hace eco de aquello, que la sanción ha de ser para rehabilitar y no para castigar y
nos dice que la rehabilitación debe ser establecida bajo dos aspectos,
la educación y el trabajo, al sujeto hay que educarlo y ensefiarlo a

168

169

�. . mo para que no sea una carga social, esto ha.hacerse VlVlf por si mis
Re ública los principales centros pero
dado por resultado que en la
P
de ttaba1·0 para hacer que el
tidos en centros
tenciarios esten co~~er
l Estado pone lo que le corresponde s~sujeto pueda rehabilitarse, ~
rehabilitación se antoJa
.cular ue mas falta para esa
. . d la
bre este parti
, q_
"ón de nosotros, la intervencion e
pensar' pues falta la mterv~nci crimen Y persigue a sujetos pero tamsociedad, la sociedad repudia el al
e en muchas ocasiones no es
.
1
ertas esto es go qu
• 1
de
bién les cierra as pu
,
bási"cos como aquel re ato
·
·ertos puntos
.
eficaz y esto determma ci
eño poblado se babia co.d de que en a que1 pequ
• ·
Mezguer en el senti o
b. h "do a la montaña, se orgaruzo
metido un crimen Y el sujeto ha ia wtur lo pero en el pueblo había
m1irlo y cap ar
todo el pueblo para perse~- .
estaba en un estado muy
.b d un anciano que
un anciano mon un
.
se valió de muchas fuerd d pues e1 ancian0
nf
avanzado de su e erme a '
. . n cuando el sujeto fue captu. . al
.
·
O para la perseCUS1o ,
zas y se uruo grup .
ahí dijo a su familia que iba a morir
rado el anciano regreso al lec~o Y
·110 habían capturado, esto nos
tranquilamente porque_ al su1et:tq~eal sujeto Y lo persigue desequilida idea de cómo la sociedad pe gu
eso aquella frase de
.
d
és sus puertas, por
.
bradarnente, le cierra espu f' . te "la sociedad tiene los delin. .
d Azua muy e icien '
d
Don Jirnenez e
'
h emos esos delincuentes, es" nosotros ac
cuentes que se merecen '
d necesitamos rehabilitarlos Y los
las puertas cuan o
.
Pués les cerramos
. d bola de nieve que baJa por
al • en una especie e
volvernos a echar cnrn '
d
as· grande hasta que llega a
h . ndo ca a vez rn
la montaña Y se va ac1e
la rehabilitación no corre
..
ligro entonces
constituir un gravis1rno pe
'
la sociedad también debed l Estado solamente nosotros,
a cuenta e
todo en materia de robo.
mos hacerlo eficientemente, so re
. .

°,

b

.

LIC. MAURO VILLARREAL DE LA FUENTE

CRIMINOLOGIA Y JUSTICIA PENAL

El avance de la criminalidad sin duda alguna se encuentra relacionado con la cultura de los pueblos, y por ende matiza en distintas formas las conductas antisociales del hombre, por ello la necesidad de una justicia penal criminológica que efectue un estudio del
delincuente y la forma de prevención del delito; pues no puede
ahora pensarse únicamente en una justicia penal vindicativa, sino por
el contrario, en una justicia que realmente conlleve al estudio de los
factores de la delincuencia y de la personalidad del delincuente; por
lo que, la ciencia criminológica llamada la ciencia del ayer, se hace
presente con necesidad inmediata para solucionar y entender ahora el
avance de la criminalidad motivada por el crecimiento y desarrollo
cultural de los pueblos y participar en la aplicación de una justicia
penal criminológica; la criminología se ha definido como una ciencia
cintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales; es una ciencia, en virtud de que tiene objeto y métodos propios; es cintético puesto que concurren a ella varias disciplinas, como
la sociología, psicología, etc.; es causal explicativo, porque pretende
descubrir las causas o factores que influyen en el fenómeno· criminal
y explicar con principios o leyes tales fenómenos, buscando la prevención del delito; natural y cultural ya que estudia la conducta criminal como un hecho o acaecer de orden matural y es cultural
porque el delito es un producto social.

.

L IC. J . MAURO VILLARRE A L DE L A FUEN T E.

Sub -Co o rdinador Y Ca te drá tico del Colegio de Crim;nologia de la F acu ltad d e D erecho y
Ciencias So ciales. S e cretario de Sala del tribu nal Su per,or de Justicia d el Estado.

170

171

�El efecto de una investigación criminológica repercute siempre en el ámbito de la política criminal, esta para Mittermaier citado
por el Maestro Raúl Carrancá y Trujillo en su obra "Derecho Penal
Mexicano", "es el contenido de consideraciones según las cuales, en
virtud de especiales relaciones que influyen sobre la legislación, deben ser dadas las más convenientes leyes penales".

fenómeno criminal, que permite e
Y post;delictum, para combatir 1 dstlin~blecer ~ituaciones ante delictum
tin en t es, al igual
•
ª e. . cuencia mediante medidas
.
que establ
perecer poh ticas care ¡ · •
tas que readapten socialmente al ·ru
e arias Justas Y ryumanis1 ractor de la norma punitiv

ª·

La necesidad de que un juez instructor conozca no solamen-

te la averiguación integrada por el Ministerio Público en contra de
una persona sino el cvnocimiento directo del delincuente por el
Juez éle la causa, el exámen científico quizá del delincuente en sus
reacciones individuales y en su comportamiento social y la búsqueda del factor causal que le orillo a delinquir, son una verdadera exigencia de la justicia, que lógicamente traerían aparejados como resultados una adecuación correcta de los medios de prevención y corrección para la delincuencia, pues delincuente, delito y pena podría
decirse que forman un todo único, y que de su análisis se obtienen en
los casos concretos que se juzgan, situaciones positivas que se plasman en las estadísticas criminales que influyen necesariamente en la
política criminal llevada a cabo por los gobernantes.
Michel Angelo Peláez en su "Introducción al estudio de la Criminología, establece: " Los problemas actuales de la justicia penal solo pueden resolverse buscando el modo de ensamblar las exigencias
éticas y las científicas, cosa por lo demás no difícil, porque ontológicamente existe entre ellas la armonía más absoluta. Se necesita hacer
criminológica la justicia penal, pero sin disminuir para nada su contenido jurídico-moral. De otro modo, podrá considerarse inconciliable
la defensa del individuo con la defensa de la sociedad, siendo en éste
caso preciso optar por una de ellas, cuando ambas exigencias deben
ser satisfechas por una justicia criminológica auténtica que repruebe
tanto la sentencia" conviene que muera un h0'Tlbre por el pueblo"
como el "muera un pueblo a causa de un hombre".
Por último es necesario puntualizar que las individualizaciones de las penas y de las medidas de seguridad, son una consecuencia
del exámen criminológico del delincuente, que nos da una visión del
172

173

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en ef Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el día 31 de Marzo de 1981.
Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                    <text>Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

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6

�Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

6

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DÍRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.-JEFE DE LA DIVISON DE
ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE LA
DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya. · JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala Villarreal .· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. · SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano. · JEFE DE CIRCU LACION: Profr. Juan
Aragón Carreon.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. David
Galván Ancira, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Núñez Espinosa,
Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago
González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus au.
tores. Las opiniones expresaaas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.

'

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L '

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Saciales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Zda. EPOCA

JULIO-SEPTIEMBRE 1981

NUM.6

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. MANUEL GERARDO AYALA GARZA
El Fideicomiso y sus Alcances.

'

11

,,

LIC. GERMAN CISNEROS FARIAS: El Municipio: Perspectivas de su Estructura Política.

17

LIC. HECTOR JAVIER MORA SALAZAR: Los Conceptos
de Orden Público e Interés Social.

33

ORA.ROSA MARIA DIAZ L. DE FALCO: Análisis sobre la
Obra de Jan Timbergen .

37

LIC. CESAR GARZA ANCIRA: Análisis de la Reformas Re lativas al Procedimiento Laboral en Materia de Huelga.

57

LIC. FERNANDO VAZQUEZ ALANIS: El Programa de " Se
minarlos Colectivos " en la Facultad de Derecho y Cien cías Sociales de la U. A.N. L.

61

�PRESENTAC/ON

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. DAVID BECERRA BACA: Reformas y Adiciones Inoperantes y Contradictorias de la Ley de Amparo. ·

71

DECRETO DE REFORMAS DE LOS ARTICULOS 29º, y
92°, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

75

DECRETO DE REFORMAS AL AR'J'ICULO 60º., DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.

77

DECRETO DE REFORMAS A LA FRACCION VII. DEL
ARTICULO 117 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

79

DECRETO DE REFORMAS DE LOS ARTICULOS 55º, y
57°, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL y DE
LOS ARTICULO$ 4°, 5°, 36º, FRACCIONES X, y XV,
58°, 76°, 91 °, FRACCION IV, EL ARTICULO 7º, Y EL
ARTICULO 108°, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
NúEVO LEON ( COPLADE )

Continuando el esfuerzo de publicar los trabajos de investigacion jurídica los comentarios y textos de nuestra legislación
actual nacional y estatal, presentamos a profesionales, maestros y estudiantes del Derecho, este número esperando sea de
utilidad.
En la sección denominada Investigación Jurídica incluimos
en el apartado de Derecho Público el trabajo del Licenciado
Germán Cisneros Farías titulado "El Municipio Perspectivas
de su estructura política" así como la colaboración del Licenciado Héctor Javier Mora Salazar sobre " Los Conceptos
de Orden Público e Interes Social y los comentarios de la
Doctora Rosa Ma. Díaz de Falcó, sobre la obra de
Jan Timbergen en el marco del Derecho Económico Internacional.
En el área de Derecho del Trabajo se presenta el artículg del
Licenciado César Garza Ancira sobre el análisis de las Reformas relativas al Procedimiento Laboral en materia de Huelga.

83

Dentro de las páginas dedicadas a Derecho Privado incluimos
la colaboración del Licenciado Manuel Gerardo Ayala Garza
sobre; " El Fideicomiso y sus alcances".

89

SECCION CONGRESOS

'

LIC. HECTOR S. MALDONADO PEREZ: El Trabajo Universitario.

97

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: " Criminología
del Terrorismo ".

103

LIC. JOSE LUIS GALVEZ PEREZ: "El Alcohol y su influencia: Sus Efectos en el Campo del Derecho.

109

Sobre los nuevos métodos de enseñanza del Derecho, el Doctor Fernándo Vázquez Alanís escribe sobre "El programa de
Seminarios Colectivos en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L.
E"n la sección "Actualidad Legislativa " el Licenciado David
Becerra Bacca escribe sobre el tema "Reformas y adiciones
inoperantes y contradictorias de la Ley de Amparo";
7

�Así mismo hemos seleccionado una serie de textos sobre innovaciones jurídicas importantes a nivel nacional y estatal
acaecidas en el período que comprende esta publicación en
las que figuran Los Decretos que reforman los artículos 29°,
60°, párrafo 1°., 90°, 92º, y 117°, fracción VII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los
artículos 55º, y 57°, de la Constitución Política del Estado
de Nuevo León, así como las relativas a la Ley del Servicio
Civil del Estado.
Dentro de la sección " Congreso " contamos con la colaboración del Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez sobre "El
trabajo Universitario " ponencia presentada en la última
Asamblea Nacional de la Academia Mexicana del Derecho
del Trabajo.
Finalmente la sección " Criminología " se integra por dos
trabajos de inve.stigación sobre la materia, uno del Licenciado Marco Antonio Leija Moreno sobre "Criminología
del terrorismo " y otro del Licenciado José Gálvez Pérez
acerca de "El Alcohol y su influencia - sus efectos en el
campo del Derecho".
Nos proponemos participar en el avance científico de nuestras disciplinas, insistiendo en lo importante del fomento a
la investigación jurídica y en la Actualización permanente sobre los cambios que presenta nuestra Legislación y de esta
manera contribuír a la superación académica de nuestra
institución.

LIC. ROBERTO S. CASTILLO GAMBOA

Director

8

SECCION
INVESTIGACION

JURIDICA

�MANUEL GERARDO AYALA GARZA

EL FIDEICOMISO Y SUS ALCANCES.

Escribir o hablar sobre el Fideicomiso nos podría resultar sumamente sencillo, si solo nos concretáramos a analizar los escasos y
dispersos preceptos jurídicos que se encuentren plazmados en la legislación mercantil vigente, separándolos de los innumerables aspectos
que en la práctica han conducido al Fideicomiso a rumbos que al
principio se pudieron haber considerado inalcanzables.
Si bien es cierto que el Fideicomiso tiene sus antecedentes en
la época del Derecho Romano, y que con el tiempo ha sufrido
algunas modificaciones o variantes acordes con la idiosincrasia del
país en que opera, en esencia esta figura jurídica guarda el espíritu de
confianza, de hacer entrega por el Fideicomitente al Fiduciario
de uno o varios bienes, para que éste los conserve y administre como
si fueran propios, buscando con su gestión el mayor beneficio posible, para hacerlo llegar al Fideicomisari0 o Beneficiario.
El Fideicomiso como negocio jurídico en sus diversas modalidades lleva en su estructura misma, el desarrollo y la fecundidad de
la actividad humana a través de las múltiples facetas que ofrece; porque si bien es cierto, que con el tiempo el Fideicomiso ha sufrido
desde sus albores, infinidad de modificaciones, éstas han sido motiva~~s por la necesidad misma de la vida actual, cada día más comple-

LIC.MANUELGERARDOAYALAGARZA
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L., Catedrático de las
materias Introducción al Derecho y Derecho Romano ( 1970- 1971) Secretario de la Fa cultad de Derecho y Ciencias Sociales ( 1971), actualmente es Director del Depto. Fiducia•
rio del Grupo Bampaís, S . A .

11

�ja y conflictiva, sin que con ésto se quiera decir que el Fideicomiso
haya perdido su estructura básica original; no, de ninguan manera solamente se la ha ido adaptando como ya lo mencionamos a las necesidades de nuestra época.
No hay que olvidar que el Fideicomiso es un instrumento fácilmente moldeable, adaptable prácticamente a cualquier situación
jurídica que se presente, siempre y cuando dicha situación sea lícita
y de posibilidad física y jurídica.
Infortunadamente el concepto del Fideicomiso, durante largo
tiempo fue analizado únicamente a la luz de las operaciones que implicaban la trasmisión del dominio de algún inmueble rústico o urbano , inclusive aún hoy en día ' nos encontramos con muchas mentes
conservadoras; más bien, yo diría personas perezosas, que no quieren
y se resisten a salir del letargo en que han permanecido durante tanto
tiempo, y que por ello, por haberse especializado, vamos a decirlo
así, en un solo tipo de Fideicomiso, el menos propio, el que menos
cumple con la función primordial que los creadores de dicho concepto quisieron imprimirle, es por eso que hace apenas unos lustros nuestro querido Fideicomiso, se vio seriamente atacado a nivel Nacional y
por supuesto en gran parte de las Entidades Federativas, por una serie
de disposiciones legislativas, que nuestros representantes populares,
-sin tan siquiera conocer la existencia del Fideicomiso,- aprobaron
apresuradamente.
Hay que reconocer que los que menos culpabilidad tuvieron
en las cargas Fiscales que afectaron al Fideicomiso, fueron los propios legisladores, ya que ellos desconociendo dicho concepto, ni tan
siquiera se preocuparon, como en la gran parte de las veces, de las
consecuencias que se pudiesen ocasionar, con las promulgaciones de
los referidos preceptos impositivos.
No podemos decir lo mismo de las propias Instituciones Fiduciarias, que como ya mencionamos anteriormente, por el abuso excesivo del Fideicomiso Traslativo de Dominio, lo único que se
consiguió fue que los ilustres teóricos que también desconocían el
12

Fideicomiso, lo gravaran taxativamente equiparándolo a la compraventa , sin hacer un análisis cuidadoso que permitiera dejar la puerta
abierta para casos específicos de Fideicomisos Traslativos de Dominio para fines de urbanizaciones de predios de interés social, por
ejemplo.
Lo anterior, lo vino a demostrar la sorpresiva promulgación
de la Ley del Impuesto del Timbre, que entró en vigor el día 19 de
Noviembre de 1974, en la que se gravó con dicho Impuesto al Fideicomiso Traslativo de Dominio, rompiendo con la secuencia lógica
que siempre había caracterizado a las Leyes impositivas cuya vigencia
determinada era el día lo. de Enero al día último de Diciembre de
un año natural.
Esta norma jurídica marcó la pauta, para que de ahí se desa•taran los legisladores de provincia gravando con un Impuesto Estatal
el mencionado Fideicomiso Traslativo de Dominio, incluso en algunas Entidades Federativas, su hambre impositiva fue más allá de las
causas de justicia y equidad, elementos que por Mandato Constitucional deben ir impresos en cualquier Tributo por más raro que éste sea.
De la noche a la mañana, los Gobernadores de los Estados vieron la enorme posibilidad de engrandecer sus arcas, tomando como
ejemplo aquellas disposiciones legislativas y sin analizar la situación
a fondo, se dejaron caer sobre el Fideicomiso, como si fuera una mina de oro, y lo equipararon a la compra-venta, haciéndolo encuadrar como figura jurídica causante del Impuesto de Traslado de Dominio.
No todo quedó en eso, sino que en algunos Estados, la situación se tornó más desastrosa para el Fideicomiso, ya que se gravaron
con el Impuesto de Traslado de Dominio, no sólo los Fideicomisos
de Propiedad, sino algunos otros como por ejemplo el de Garantía,
en donde si óien es cierto que la propiedad como en todo Fideicomiso pasa al Fiduciario, en este tipo de operaciones el fin no necesariamente es el que el Fiduciario conserve la propiedad a disposición del
Fideicomisario, sino que el espíritu principal es que se conserve como
13

�propiedad Fiduciaria, pero para los efectos de la Garantía, conforme
;_i los fi nes del propio Contrato.

sivamente relacionados con la ejecuc1on de los progra-

También nos encontramos que hay algunos Estados que no
conformes con gravar el acto constitutivo del Fideicomiso van más
'
:11ia. a tal grado de inferir dicha carga Fiscal también para la ejecu•:'1on ;_iunque ésta sea en favor del propio Fideicomisario, no obstante
que: este ya la haya cubierto en el momento de la Constitución del
mencionado Contrato de Fideicomiso.

III.- No podrán disponer para fines diversos de las Aportaciones entregadas en Fideicomiso ni de sus rendimientos o
de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran.
Si dispusieren de ella para fines diversos cubrirán sobre
la cantidad respectiva, Impuesto a la tasa del 42%.

Er. fin , son muchos y muy diversos los criterios que imperan
en nuestros Estados de la República, respecto a la forma e intención
de gravar fiscalmente el Fideicomiso.
Consideramos que no obstante las cargas Fiscales ya expuestas, el Fideicomiso debe seguir su curso cada día más firme, más
completo, de tal suerte que nos permita fortalecerlo al grado de que
sea realmente utilizado en toda su grandísima bondad.
Actualmente a partir de Enero de 1981 la Ley del Impuesto
sobre la Renta, contempla en su artículo 27 la posibilidad ·d e constituir un Fideicomiso para la Investigación Tecnológica mediante
Aportaciones en efectivo realizadas por algunas Empresas (Fideicomitentes) exentas de Impuesto; dicho precepto textualmente dice:
Art. 27.- Los contribuyentes podrán deducir las Aportaciones
~ara fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología,
siempre que cumplan con las siguientes reglas:
I·

Las Aportaciones deberán entregarse en Fideicomiso
irrevocable, ante Institución de Crédito autorizada para
operar en la República y no podrán exceder del 1% de
los ingresos que obtenga el contribuyente en el ejercicio.

II.- El Fideicomiso deberá destinarse a la investigación y desarrollo de tecnología, pudiendo invertir en la adquisición de activos fijos sólo cuando estén directa y exclu .
14

mas de investigación y desarrollo.

IV.- Deberán cumplir con los requisitos de información que
señala el reglamento de esta Ley.
El por ciento a que se refiere la Fracción I, de este Artículo podrá variarse cuando el contribuyente cumpla
con todos los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.
Ahora bien, realizar este tipo de Fideicomiso conforme a lo
establecido en el precepto jurídico referido, nos resulta sumamente
sencillo ya que dicha norma jurídica nos señala las bases sobre las
cuales debe descansar en un momento dado el citado Contrato; lo interesante de esta cuestión es ver y analizar que este Fideicomiso ni
tan siquiera fue imaginado por los múltiples estudiosos del Derecho
Mercantil; es más algunos de los Autores de esta Disciplina, al analizar el Fideicomiso y exponer sus clases, solamente se han concretado
a explicar las tradicionalmente existentes, sin ver que esta figura jurídica tiene alcances insospechados.
Para reafirmar lo anterior, basta manifestar que antes de la vigencia del Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya
mencionado, que autoriza la Constitución del Fideicomiso de Investigación Y desarrollo de Tecnología, ya existía este tipo de operación
Fiduciaria, misma que se encuentra operando en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a través de un grupo de Empresas, participando
como Institución Fiduciaria Banpaís, S. A. Este Fideicomiso en su
género fue el primero y hasta donde se sabe el único que actualmente
está funcionando en México desde 1977, sin que ninguna Ley lo con15

�templara hasta 1981, operando solamente con la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con lo anterior queda demostrado que el Fideicomiso dentro
de lo posible física y jurídicamente, puede llegar tan lejos como la
mente del hombre lo desee.

GERMAN CISNEROS F ARIAS

El instrumento jurídico que nos ocupa no sólo proporciona
ventajas económicas y fiscales para las Empresas que lo constituyen
{Fideicomitentes), sino para la vida económica del País mismo, ya
que con el patrimonio que se forme por las Aportaciones de dichas
compañías, se constituyen cuerpos de investigación y desarrollo de
Tecnología, que a la postre nos permiten estar al nivel de los Países
más avanzados del mundo, y así de esta manera evitar la fuga de divisas originadas por la importación de Tecnología.

EL MUNICIPIO: PERSPECTIVAS DE SU ESTRUCTURA
POLITICA

1- ANTECEDENTES. Diferentes culturas han influido en la
formació~ de la figura social llamada municipio. No es posible precisar a quien se debe en forma específica la creación de este organismo
de carácter político. Lo mismo los romanos que los griegos Y en última instancid los españoles han influido cada quien con su estilo
peculiar para dar al municipio sus toques y estructuras actuales.

A la vista los resultados que se han obtenido con esta operación Fiduciaria, han sido asombrosos, prueba de ello es que la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta ya establece expresamente la
posibilidad de desarrollar este tipo de Contratos para cualquier tipo
de Empresa Mexicana.

Grecia aportó a la historia una institución: La Polis, o sea la
ciudad donde aparece el ciudadano con derechos civiles y políticos,
agrupado en demos, cimiento del municipio.

Como es de apreciarse, de nosotros depende el alcance que al
Fideicomiso le pretendamos imprimir, basta decir que antes de 1977
nadie tenía idea de esta operación Fiduciaria, de ese año a 1980 se
notase ya el manejo de ese concepto con familiaridad, y de 1981 en
· adelante todos estamos en la posibilidad de realizarlo.
¿ CUANTAS POSIBILIDADES ESTAN POR AHI ESPERANDO
QUE NOSOTROS LAS ADAPTEMOS AL FIDEICOMISO?.

Debemos pues al pueblo griego las primeras leyes cívicas, tendientes a agrupar a los ciudadanos para el cumplimiento de sus deberes públicos.
..,
LIC. GERMAN CISNE ROS FARIAS

16

Presentó su examen profesional en Mayo de 1967, en la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L..• Fue miembro de la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral,
1973, en Nuevo León.- Directivo del Partido Revolucionario Institucional, 1974-1976.Hizo estudios de Post-grado en la Universidad de Buenos Aires, en Pedagogía.• Autor de
varios libros, entre ellos, "Análisis del Artículo 3o. Constitucional".· Ex-Director de
la Escuela Normal Superior en el Estado; Maestro de Carrera egresado de la Normal Centenaria "Miguel F. Martínez".· Actualmente funge como catedrático de nuestra Facultad
de Derecho.

17

�En Roma cuna universal de muchos preceptos Y en especial
de las normas reguladoras del comportamiento de los individuos en
sus relaciones con el Estado, aparece el gobierno municipal, dibujado en las funciones de los ediles curules, a manera de los actuales
ayuntamientos, en los cuales se fijaba una jurisdicción adminis~rativa geográficamente determinada, sobre la cual los lla~~dos ediles
curules supervisaban el cumplimiento de normas de pohtica Y actos
administrativos.
Tanto en Grecia como en Roma observamos al municipio
como un órgano de comunicación del ciudadano, geográficamente
situado, con el Estado. Municipio y Estado son órganos políticos
en los que se mueven distintos derechos y obligaciones, sirviendo el
municipio de enlace o comunicación entre el elemento ciudadano Y
el organismo público llamado Estado.
El pueblo romano tradicionalmente conquistador se enfrenta
en el momento mismo de la conquista de otros pueblos, con la manera medio o procedimiento para conservar las relaciones de orden entr~ pueblo conquistado y pueblo conquistador. A las ciudades que
conservaron su organización administrativa se les llamó municipios,
"municipia". Entre ellos había diferentes categorías. Los que tenían el derecho a la ciudadanía romana y gozaban de autonomía administrativa se les llamó municipio foederata. La municipia cerita,
conservaba su organización local pero sin la ciudadanía romana.

Sobre este particular la voz autorizada del maestro guanajuatense Manuel Moreno, (1) dice " Todos los que se han preocupado por determinar el grado de evolución alcanzado por las instituciones políticas
sociales de los antiguos mexicanos, invariablemente adoptan cualquiera de las dos soluciones: o bien sostienen los puntos de vista de'
la que pudiéramos llamar doctrina clásica o bien adoptan las atrevidas a la par que brillantes hipótesis de Bandelier". "Así, pues , según
este modo de concebir la organización política de los azt ecas, en la
sociedad mexicana existiría una profunda división de clases, provocada primordialmente por la divergencia y pugna de intereses. En contra de esta tesis que bien puede ser considerada como la clásica , se levantó un brillante escritor suizo americano, el señor Bandelier sosteniendo que el estado social que garantizaban los aztecas era exclusivamente tribal y que por lo tanto no existía ninguna distinción entre
sus miembros, sino que todos gozaban de igualdad absoluta y de derechos".
Bandelier (2) apoyado en sus investigaciones históricas, lamayoría de ellas hechas directamente sobre códices y documentos antiguos (3, 4, 5, 6 , 7 y 8) opina que la organización política del pueblo
azteca descansaba en el llamado calpulli al cual consideraba autónomo, dotado de gobierno propio y de una organización ciertamente
democrática. Las autoridades del calpulli según él, eran nombradas
Y removidas libremente por los integrantes del mismo. Suponía Bandelier que la organización interior del calpulli era bastante sencilla ,
consistiendo en un consejo o tlatócan, integrado por un número determinado de ancianos que variaba según la población de cada pue-

Esta fue una época de transición del vocablo municipio y de
observación para los líderes del pueblo romano a fin de encontrar la
concepción clara de ese órgano de comunicación entre ciudadanos "'

(1)

MORENO M. MANUEL. "La Organización Polít ica y Social de los Aztecas. Secretaría de Educación Pública. México 1964, págs. 13 y 14.

y Estado.

(2)

Bandelier, Adolfo F. On the social organizat ion and mode ot goberment. PP. 559 y
699.

2.- EL MUNICIPIO EN EL PUEBLO AZTECA. Mucho se ha
discutido la organización social y política del pueblo azteca, de manera tal que existen pensadores que afirman encontrar en la organización mex íca, detalles singulares de un organismo municipal. Hay
quienes por el contrario consideran a la organización azteca como un
pueblo carente de estructuras administrativas seriamente definidas.
18

(3)

Durán Fray Diego. H istoria de las Indias de nueva España e !salas de tierra firme.

(4)

Acos.ta José D. Historia Natural y Moral de las Indias.

(5)

Motolinía Fray An t onio de. Historia de las Indias de la Nueva España.

(6)

T ezozómoc, Hernando Alvarado.

(7)

López Gómara Feo. Historia de la Conqui sta de México.

Crónica Mexicana.

(8)

Torqu emada Fray Juan de.

Monarquía Indiana.

19

�blo. Esta junta de ancianos estaba provista de jurisdicción civil y
criminal y entendía de todas las cuestiones graves que afectaban a la
comunidad.
Las afirmaciones anteriores hacen suponer que el calpulli
era autónomo e independiente del estado azteca, la cual refuta el maestro Manuel Moreno, afirmando "Si bien es cierto que a raíz de la
fundación de Tenochtitlán los calpulli hubieron de gozar de cierta
autonomía e independencia, éstos tuvieron necesariamente que verse
restringidos por la concentración cada vez mayor del poder del gobierno supremo de la tribu por la realización y cristalización cada vez
más del Estado mexicano; de tal manera que el calpulli no venia a
consistir en un poder frente a otro poder, un estado dentro del estado, sino que estaba subordinado en todo al gobierno de la autoridad
central". (9)
Es necesario recordar para mejorar entendimiento del tema,
que el pueblo mexicano provenía de una peregrinación realizada por
diferentes clanes hasta encontrarse bajo la servidumbre de los colhua,
habitantes éstos de la región de Chapultepec. Años después al salir
de dicha servidumbre fundaron Tenochtitlán, distribuyéndose los clanes que constituían la tribu, en cuatro barrios, dejando el templo del
dios mayor en medio de ellos. Los clanes se acomodaron a los barrios en que les tocó en suerte pertenecer. Los cuatro barrios anteriormente mencionados, Mayotla, Tlopan, Atzacualco y Cuepopan,
se subdividieron en otros barrios pequeños, según los dioses particulares hasta completar veinte barrios, cada uno de ellos dominado o bajo
la férula de un dios particular. El nombre que recibieron las circuns. cripciones territoriales de Tenochtitlán, anteriormente descritas, fue
el de calpullis. La etimología de esta palabra nos está indicando que
la idea a que corresponde es de índole territorial; encierra un significado más que el hecho de la ubicación que con el de parentesco. En
efecto, calpulli se deriva de la palabra "calli", que significa casa y de
"pulli" que da idea de agrupación. En todo caso calpulli significabarrio o vecindario, o agrupación de casas.
Es interesante mencionar en este trabajo la subdivisión de

(9)

Ob. cit. pág. 81.

20

funciones existente en la organización territorial anteriormente
mencionada. En el Tlatócan o consejo de ancianos podían participar
todos los vecinos con derecho a voz y las decisiones las tomaban los
ancianos. Ellos nombraban a los funcionarios internos que a continuación mencionaremos y el gobierno central, representado por el
Tlacatecuhtli, nombraba a otros funcionarios representantes del
poder central, entre ellos al tecuhtli, quienes diariamente iban a palacio para verlo que se les ordenaba ejecutar en cada calpulli. Había
funcionarios encargados de recoger los tributos de cada barrio, llamados macuitle pampixque. Había también los llamados calpixquis encargados de vigilar la subordinación administrativa de cada barrio.
El Tlatócan era gobernado por el calpulli que actuaba como
jefe administrativo de todo el barrio y también nombraba al teachcacauhtin que era el encargado de guardar el orden en todo el calpulli, teniendo en todo caso rango militar. Había también funcionarios judiciales y militares en cada calpulli quienes eran nombrado por
el poder central.
Esta organización administrativa fue trasladada a cada uno
de los pueblos conquistados por lo cual la estructura política del pueblo azteca fue observada desde el principio por los conquistadores
españoles.
Históricamente es conveniente mencionar la erección del primer ayuntamiento establecido en América que fue el municipio de la
Villa Rica de la Veracruz fundado el 1Ode Julio de 1519 poc Hernán
Cortés. A la nueva población se le puso por nombre la Villa Rica de
la Veracruz, por haber desembarcado en viernes santo de la cruz, eligiéndose de inmediato como primer Alcalde a Porto Carrero; segundo
Alcalde a Montejo y además se eligieron regidores, alguacil mayor,
Capitán de Entradas, Maestro de Campo, Alférez del Real y Escribano.
El establecimiento del primer municipio tuvo sin duda algu·
nas motivacines de carácter político tenidas por Cortés para suprimir
la subordinación administrativa de que lo hacía objeto el gobernador
Velázquez, radicado en Cuba, quien de esta manera ya no tenía jurisdicción sobre el nuevo municipio de la Villa Rica de la Veracruz.
21

�ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO
La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812 y con
vigencia para la Nueva España, ordenaba el establecimiento de municipios en sus Artículos del 309 al 316, 321, 322 al 329, 331 Y 335.
Dichos ayuntamientos estaban compuestos por un Alcalde, Regidores y Procurador Síndico. Es interesante mencionar el Artículo 313
de dicha Constitución donde impera un criterio democrático para
elegir a los electores en forma proporcional, quienes a su vez elegían
al ayuntamiento respectivo.
La Constitución de 1824 no establece en forma clara el orden

administrativo interior de cada Estado, ni menciona al municipio e.orno coadyuvante de esta organización. Es cierto que el Artículo 161
de dicha Constitución estatuye que cada entidad federativa tiene la
obligación de organizar su gobierno y administración interior, pero
no especifica figura determinada sobre el particular.
La Constitución de 1857, siguiendo con el concepto de régi-

men interior estipulado en la Constitución del 24, tampoco admite
la figura llamada municipio. No es sino hasta el período revolucionario cuando se hace presente la idea de establecer organizaciones
administrativas en cada estado, con el nombre genérico de municipios. En particular los revolucionarios se enfrentaron a las odiosas
jefaturas políticas establecidas en el porfiriato y pidieron su supresión para dar paso al municipio y con él a la soberanía popular y a la
democracia.
El historiador Alberto Morales Jiménez (10) sobre el particular asienta: "La insurrección adquirió caracteres más visibles en los
lugares donde el municipio tenía mayor arraigo. "Esto explica que el '
estallido popular haya venido del norte en aquel año. En esa región
del país prevalecía un mayor respeto hacia esa noble institución".
Don Venustiano Carranza presento su proyecto de Constitu-

( 10 )

ALBERTO MORALES JIMENEZ.

1951.

22

Historia de la Revolución Mexicana.- México

ción en el cual establecía el municipio independiente, afirmando:
"El Municipio Independiente, que es sin disputa una de las grandes
conquistas de la revolución como que es la base del Gobierno libre,
co~quista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino
que también le dará independencia económica, supuesto que tendrá
fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades,
substrayéndose así a la voracidad insaciable que de ordinario han
demostrado los gobernadores, y una buena Ley Electoral que tenga a
éstos completamente alejados del voto público y que castigue con
toda severidad toda tentativa para violarlo, establecerá el poder electoral sobre bases racionales que le permitirán cumplir su cometido de
una manera bastante aceptable". ( 11)
Es importante subrayar de dicho mensaje las siguientes ideas:
a) el establecimiento del municipio le dará independencia económica;
b) establece el poder electoral mediante una buena ley Electoral que
tenga a los gobernadores alejados del voto público.
Don Venustiano Carranza presentó el Proyecto del Artículo
115 Constitucional en los siguientes términos: "Artículo 115 del
Proyecto. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma
de Gobierno republicano, representativo, popular; teniendo como
base de su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre, administrado cada uno por ayuntamiento de elección directa y sin que haya autoridades intermediarias entre éste y el Gobierno del Estado.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni
durar en su encargo más de cuatro afios.

(11)

Derechos del Pueblo Mexicano. Tomo V 111 pág. 309, México 1967.

23

�Son aplicables a los gobernadores substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de habitantes de cada una; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local, no podrá ser menor
de siete diputados propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un dudada'
no mexicano por nacimiento".

res de un Estado los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los términos que establezca la Ley.
'
Los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica para todos
los efectos legales
El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el
mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar
en su encargo más de cuatro aiíos.
Son aplicables a los gobernadores substitutos o interinos las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de los habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el
número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menos de quince diputados propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano
mexicano por nacimiento".

De él podemos subrayar los siguientes aspectos: a) los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización
política el municipio libre; b) serán administrados los municipios, por
ayuntamientos de elección directa; c) no habrá autoridades intermediarias entre el municipio y el gobierno del estado; d) tanto el Ejecutivo federal como el estatal tendrán el mando de la fuerza pública dé
los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Puesto a la consideración del Congreso Constituyente de
1917, el anterior proyecto carrancista fue severamente transformado
Y motivo de acuciosos debates dados en el seno de la asamblea. La
comisión dictaminadora presentó el siguiente dictamen que reformaba substancialmente al proyecto carrancista: "Artículo 115.Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base
-de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes:
l. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del Estado
en la proporción y términos que señale la Legislatura Local. Los ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y para vigilar la contabilidad de cada
municipio. Los conflictos hacendarios entre el municipio y los pode24

Las razones substanciales presentadas por la Comisión Dictaminadora consistían básicamente en la Fracción II en que se otorgaba a los Municipios para administrar libremente su hadenda, pudiendo recaudar todos los impuestos y contribuir a los gastos públicos del
Estado. Agregando que los conflictos hacendarios ente el Municipio
y los Poderes de un Estado los resolvería la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

'

En la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 1917 el C.
Márquez Josafat (12) respecto a los problemas hacendarios pregunta:
"Yo quisiera saber si van a recaudar todos los impuestos, los que correspondan al Municipio o los que le correspondan al Estado" el C.
Hilarlo Medina (13) miembro de la Comisión respondió: "No, los

(12) Ob. cit. pág. 312.
(13) Ob. cit. pág. 312.

25

�Municipios van a recaudar todos los impuestos del Estado". En otra
parte de la discusión el C. Heriberto Jara ( 14) también miembro de
la Comisión Dictaminadora expresa: "No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada, tanto individualmente como colectivamente, tanto refiriéndose a personas, como refiriéndose a pueblos, como refiriéndose a entidades en lo general
hasta ahora los municipios han sido tributarios de los Estados; las
contribuciones han sido impuestas por los Estados, por los gobiernos de los respectivos Estados. En una palabra: al Municipio se le ha
dejado una libertad muy reducida".
La fracción 11 motivo de ciertas discusiones, fue puesta a votación en la sesión ordinaria celebrada el jueves 25 de enero de 1917
y fue rechazada por 110 votos contra 35.

Posteriormente los CC. Hilario Medina y Heriberto Jara
.
'
miembros de la Comisión, hicieron llegar, después del receso el próyecto de la Comisión, un nuevo proyecto de reformas a la Fracción
11 del Artículo 115 Constitucional presentado por la Comisión Dictaminadora, en los siguientes términos: "Fracción II Artículo 115
Constitucional "los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones municipales necesarias,
para atender sus diversos ramos y del _tanto que asigne el Estado a cada municipio. Todas las controversias que se susciten entre los poderes de Estado y el municipio, serán resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado en los términos que disponga la ley
respectiva".
El C. Diputado Ugarte después de acaloradas discusiones sobre esta Fracción, hizo campear la idea en el seno del Congreso Con- '
stituyente de que los municipios deberían de sujetarse a las leyes
emanadas de las Legislaturas Locales porque al poder ejecutivo estatal le corresponde la aplicación de esas leyes y al Poder Judicial dictar las sentencias correspondientes por lo cual hizo la siguiente

( 14) Ob. c it. pág. 314.

26

propos1c1on: Fracción II Artículo 115 Constitucional: "Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará
de las contribuciones que señale la Legislatura de los Estados Y que
en todo caso serán las suficientes para atender a sus necesidades".
En la sesión del 31 de enero de 1917 fue aprobado el Artículo 115 Constitucional en los siguientes términos: "Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:
l. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
11. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y
111. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para
todos los efectos legales.
"El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el
mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos, ni durar en su encargo más de cuatro años.
"Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será
proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso , el
número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.
"En los Estados, cada Distrito Electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
"Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado un Ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no
menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección".
27

�4.- PERSPECTIVAS POLITICAS DEL MUNICIPIO.

Hasta
ahora hemos visto los aspectos históricos y constitucionales del municipio. Nos toca ahora observar las perspectivas políticas de esta figura administrativa.

A nadie escapa que las circunstancias actuales en que se encuentran los municipios del país, en la mayoría de los casos son verdaderamente lamentables. Por una parte nos encontramos frente
a gobiernos municipales improvisados, apáticos, carentes de motivación política; tal vez porque la esfera de su gobierno es paupérrima.
también nos encontramos junto a municipios que solamente sabemos
que existen porque se encuentran dibujados en un mapa geográfico,
pero sin delineamiento alguno, en extremo llenos de pobreza, con pequefios poblados a su alrededor sin cohesión política o administrativa de ninguna especie. Dos o tres son los municipios que se encuentran en situación aceptable y esto es cuestionable.
La preocupación del gobierno federal ha sido manifiesta en
diferentes reuniones nacionales, en lo que se le ha dado en llamar la
reunión de la República, generalmente efectuada el día 5 de febrero.
En dichas reuniones el aparato federal se preocupa por encontrar
el enlace administrtivo que haga funcionales a los numerosos municipios de la nación. Se centra las más de las veces -y esto es plausible- en la forma en que habrán de canalizarce las participaciones federales que se dan a los municipios por conducto de los gobiernos de
los Estados; pero hasta ahora no se han observado los aspectos políticos estructurales del fenómeno municipal.

En los últimos años los problemas estructurales que más se
han agudizado, son precisamente los problemas electorales municipa- '
les. Casos hay en que recurren a las tomas violentas de los edificios
de gobierno, golpes y otro tipo de manifestaciones hostiles que refle_jan de inmediato una situración electoral insatisfecha. Este panorama lo observamos periódicamente en distintos lugares del país.
Prevalece el criterio de que son válvulas de escape de carácter
natural de los pueblos, pero que en determinado momento pueden
28

convertirse en agrupaciones políticas. fácilmente alimentadas por
elementos demagógicos, que en todo caso no pretenden solucionar
los problemas sino avivarlos.
Es necesario mencionar que en las grandes urbes estos problemas no se presentan con bastante facilidad, debido precisamente a
las grandes concentraciones de población, que hacen difícil una concientización política sobre los problemas municipales.
Es recomendable desde el punto de vista político replantear
el problema electoral de los Estados y de los municipios, de manera
tal que se establezca un instrumento electoral que haga expeditas y
claras las elecciones en los municipios.
Sería recomendable que las poblaciones menores de 100,000
ha bitan tes tuviesen un sistema electoral más claro. de preferencia
· juntas municipales electorales, designadas a su vez mediante el voto,
para que estos organismos se encarguen de organizar el proceso electoral y dar el fallo correspondiente. Serian elementos representativos, electos cada tres años, en el mismo comicio electoral, para tales fines.
En las poblaciones menores de 100,000 habitantes, en todo caso el fallo seria inapelable, dando tan sólo oportunidad para que la legislatura del Estado correspondiente, ratifique u ordene nuevas elecciones municipales.
En este orden de ideas, a las poblaciones señaladas, es conveniente que se les dé oportunidad de participar en las elecciones, median te otro tipo de asociaciones políticas. que no sean los partidos
políticos nacionales, e incluso, prohiba a dichos partidos tener acceso
a las rondas electorales. De esta manera se haría más libre la participación ciudadana, menos viciada, ya que se permitiría la formación
de asociaciones políticas, sin nexos verticales ascendentes. Como lo
hemos dicho esto beneficiaría la participación política de las minorías Y aglutinaría geográficamente los problemas y los entes humanos
participan tes.
29

I

�Es cierto que por definición los partidos políticos nacionales
son los mejores canales para la acción política del pueblo, pero también es cierto que han constituido monopolios de los canales políticos, obstaculizando la libre participación ciudadana sobre todo, en
lugares donde geográficamente el hombre tiene mayores puntos de
referencia.
Las consecuencias políticas de esta reforma serán tangibles en
el orden democrático, puesto que directamente cada pueblo habrá
elegido a sus gobernadores municipales. A nadie escapa también que
las múltiples fricciones existentes en el proceso electoral, se deben
primordialmente al mayor conocimiento del hombre u hombres que
se pretende gobiernen a una comunidad, puesto que ahí viven, los
conocen mejor y sobre ellos han dejado una multitud de relaciones
políticas personales, que vician la decisión del voto y el fallo correspondiente, haciendo copartícipes de esa decisión a los gobiernos estatales y federales.

ña escala, del campo a la ciudad; fenómeno que en los últimos 30
años ha hecho variar peligrosamente los porcentajes de concentración
demográfica en el país, es el problema político electoral de los municipios y su forma subliminaria de vida.
Antes de 1940 la concentración de la población en el área urbana era del orden del 35.1 y en el área rural de 64.9 , ahora en 1980
la concentración en el área urbana es del orden del 65.1 y en el área
rural del 34. 9.
Para concluir el presente trabajo mencionaremos que las innovaciones electorales aquí señaladas, deberán constituirse en reformas
o adiciones al Artículo 115 Constitucional y que posteriormente
impacten esos principios en las leyes electorales da _los Estados.

Otra proposición que deberá señalarse a nivel constitucional
es referente a la mayor amplitud e incluso acceso para que los municipios puedan determinar algunos impuestos y su procedimiento de
cobro que hagan un poco más sano el régimen hacendario.
Este problema, como lo hemos visto, fue planteado desde el
origen del Artículo 115 Constitucional y la forma desde entonces
dada prevalece, con más negociaciones de carácter federal y estatal
que han desdibujado por completo el régimen impositivo de los municipios.
1

Es necesario pensar en impuestos, como por ejemplo, compra
directa de bienes muebles de cierto precio; tasas de impuestos generales sobre agricultura y ganadería; impuestos sobre nómina de talleres
o fábricas localizadas en esos municipios; contribuciones directas por
familia, etc., de tal manera que hagan más vivo el régimen municipal.
Es también prudente mencionar en este trabajo que una de
las causas de los movimientos migratorios, aún cuando sea en peque30

31

�HECTOR JAVIER MORA SALAZAR.

LOS CONCEPTOS DE ORDEN PUBLICO E
INTERES SOCIAL

El poder estatal es entre los poderes intraestatales, el motor
sisternatizador y coordinador directivo que conforma el orden social
público y privado en aras del bien común de interés social.
Jnteresante es, por tanto, estudiar la correlación entre los
conceptos de poder político con los un tanto huidizos y vagos de orden público e interés social. Tal es el objetivo del breve y modesto
análisis que a continuación se presenta.
El poder público es una actividad o energía encauzada al bien
común. La gestión de gobierno de un grupo humano es emprendida
por aquél, en vista de la superioridad que posee en su orden y por su
intrínseco fin. Al respecto, Herrnan Heller observa: " El poder del
Estado tiene que ser, desde el punto de vista del derecho, el poder
político supremo, y desde el punto de vista del poder, el poder poli-

HECTOR JAVIER MORA SALAZAR
Egresado de la U. A. N. L. en 1962, ha ocupado diferentes cargos en el área de Dlfusl6n
Cultural y en el Departamento de Exunsión Unlversharla de la U. A. N. L., aetualmente
es Jefe de Redacción de la Revista "Monterrey 80-82" que edita el Republicano Ayun11tmlento de Monterrey.

33

�tico normalmente más fuerte, dentro de su territorio, pues de lo contrario no será soberano, ni poder del Estado". (1)
El orden social, conformado por el p"o der público, es un medio indispensable que mantiene unidos a los hombres para hacer algo
en común en pos de un fin. "El orden no se le impone al hombre
sino que se le propone. Es una invitación que le hace la naturaleza
pero que él ha de interpretar y robustecer." (2) Constituye la finali~
dad última que persigue el derecho en las sociedades organizadas jurídicamente. El orden social presenta dos aspectos: el público y el
privado.
El orden social público es el establecido por la autoridad estatal, mediante órdenes legítimas que coordinan, sistematizan y compon~n la vida social para satisfacer una necesidad colectiva, procurar
un bienestar comunitario o evitar un dafio masivo.
Por el contrario, el orden social privado es el propiciado y regulado por la autoridad pública, mediante órdenes legítimas que se
adecúan a los intereses particulares y tendientes al fin de satisfacer
una necesidad privada, al procurarles un bien individual o evitarles un
mal parcial.
El carácter público o privado del orden social manejado nos
lo, mostrará apriorísticamente, la esencia de los fines directos p~rse_gu1dos por el poder público dentro de una sociedad determinada según se trate de la satisfacción de una necesidad colectiva o individual
como motivos determinantes.
.
Hacemos notar aquí la diferencia entre lo anteriormente estu~ia~o ~ las normas de derecho público o derecho privado, cuya matena mtrmseca la regulan las relaciones. Veamos:

Si las reJaciones normadas son de supra-a-subordinación entre
el &amp;tado y los particulares, la ley será de derecho público; lo mismo
~cede, a mayoría de razón, si dichas relaciones se dan entre los diferentes organismos públicos intraestatales, a nivel de supraordenación.
Por último, si las relaciones reguladas nQrmativamente son para 1a
coordinación de los particulares, la norma reguladora será de derecho
privado.
En conclusión, las normas_pueden ser de derecho privado
pero de orden público, si reg1arnen1lan relaciones de coordinación en-

tre particulares, pero tienen un motivo determinantemente público.
A contrario sensu, serán normas de derecho público pero de orden
privado, las que reglamenten relaciones de supra-a-subordinación,
pero que su motivo determinante alcance un fin estrictamente
pri1,'.ado, como acontece generalmente con las diferentes leyes administrativas, las cuales norrnan las actividades de los órganos del
&amp;tado frente a los particulares.
Resulta obvio, en el mismo orden de ideas, que las normas reglamentarias de las relaciqnes entre los diferentes órganos públicos intraestatáles -supraordenación-, siempre posean un fin determinante
colectivo, por lo que son a la vez de derecho público y de orden público.
La idea del interés social público, por último, expresa la

finalidad intrínseca de la norma de orden público que crea estable y
garantizadamente las condiciones comunes de orden material y moral
más propicias dentro de las circunstancias, para el aprovechamiento
colectivo. Dicha norma no podrá ser supletoria, sino consecuente'
mente imperativa. Por otra parte, un hecho o acto de autoridad productor de un provecho directo e inmediato a la sociedad en general,
nos daría también, independientemente de toda normatividad una
'
situación de interés social.
CONCLUSIONES

(1)

HELLER , HERMAN, Teoría del Estado; Fondo de Cultura Económica 4ta ed· .•
1961 , p . 265.
•
·
,c,on,

(2 )

A OUINO, TOMAS DE, Sum. Th. 11 . 11. 108, 2.

34

El orden público y el interés social o dirección coordinadora
35

�hacia el fin axiológico comunitario por parte del poder estatal, no
son más que elementos dql bien común, al cual Jean Dabin llama bien
público temporal que "concierne a la masa total de individuos y grupos integrados en el Estado" y distinto esencialmente al que "de manera inmediata concierne a cada individuo o grupo. (3)
De ahí se deduce, nos dice don Ignacio Burgoa Orihuela, a
quien en términos generales hemos seguido en esta exposición, que el
orden público, si bien "denota un concepto formal inalterable basado
en la índole de tales objetivos genéricos, desde el punto de vista de su
contenido es esencialmente variable, sujeto por tanto a modalidades
espaciales y temporales. " (4), con lo que se refuerza nuestra tesis
que dicho término usado en la ley, corresponde al apriorístico y a la
par sociológico de bien común, el cual muestra la misma maleabilidad
espaciotemporal.
El orden público y el interés social son los imperativos categóricos del auténtico poder político, el cual corresponde al pueblo
representado, y toma como base la responsabilidad, las libertades individuales y sociales, reconociendo y robusteciendo los valores jurídicos. La satisfacción de las necesidades colectivas de orden público e
interés social conforman el bien público temporal dentro de un Estado Social de Derecho, motor civilizador supremo de la modernidad,
cuya específica misión o finalidad estriba en alcanzarlo.

JAN TINBERGEN

I.-

INTRODUCCION

II.-

DATOS BIOGRAFICOS.

III.-

BREVE ANALISIS DE SU OBRA.
A.- Planificación Central.
B.- Planeación del Desarrollo.
C.- Política Económica.
D.- Dinámica del Ciclo Económico.
E - Reestructuración del orden Internacional.

IV.-

BIBLIOGRAFIA.

Mtra: Rosa Ma. Díaz L. de Falcó.

(3)
(4 )

DABIN, JEAN, Doctr ina General d el Estado, Edit . Jus Méx . 1946, PP. 46.
BURGOA, IGNACIO,·· Dos Estudios Jurídicos. Algunas Consideraciones sobre
el Articulo 28 Cof'stitucior.a l y las Normas de Orden Públ ico e Int erés Social."

36

Egresada de la Facultad de Derecho de la U. N . A . M . Profra. Titular de la_ Facultad ~e
D
h O d I u N A M en las asignaturas de materias Historia del Pensamiento Econoerec Derecho
e ª Fiscal,
· · ·Derecho
·
mico,
Económico, Maestro investigadora d e 1 1~st•·tu t o d e lnves.
t1gac1ones
·
·
J un'd•1cas de la u . N . A . M., catedrática de la materia Leyes Fiscales Especiales.
en la Maestría de Derecho Fiscal en la Escuela de Derecho de la U. A. N. L.

37

�I.- INTRODUCCION

Dentro del contexto de la Historia del Pensamiento Económico y del Derecho Económico Internacional, es menester presentar la obra de distinguidos economistas, que nos sefialan el contenido
necesario para darles la forma jurídica en él momento histórico adecuado.
Quizá ninguno como Jan Tinbergen, ha participado de manera incansable y por demás soberbia a tratar de dar soluciones para

la planeación y el desarrollo de los países del Tercer MundQ.

mada "Economic Policy:
(Política Económica) Principies and
Design", (Diseño y Principios), en 1962 se publicó "Shaping the
W.orld Economy". (Esquema de la Economía Mundial.
En 1969 junto con su colega noruego, el profesor Ragner
Frisch, fue premiado con el recientemente instituido premio Nobel
de Economía.
Este distinguido economista, trabajó varios años en la O.N.U.,
tiene gran experiencia en la economía internacional.
Su valiosa obra demuestra los profundos conocimíentos que
tiene en la metodología de la planeación económica.

Enfatizando la adecuación que los abogados deben de estruc:
turar vía reformas o adecuaciones legales tanto en los ordenes internos como en los internacionales.

11.-

DATOS BIOGRAFICOS

Jan Tinbergen, economista holandés, nació en 1903. Fue
profesor de planificación en la Escuela de Economía de Rotterdam
desde 1933, fue experto en "Ciclos Económicos" de la Sociedad de
Naciones. En 1939 publicó su primera obra sobre ciclos:
"Business Cycles in the United States of America". (Ciclos de negocios en los E. U. A.). De 1945 a 1955 fue director de la Oficina de
Planificación Central de Holanda. En su manual sobre Economía y ,
Econometría, divulgó internacionalmente los métodos y modelos
econométricos. De 1954 es su "lnternational Economic Integration,
(Integración Económica Internacional), el cual habla sobre el gran
mercado y la teoría de la integración. En 1956 publicó un importante manual sobre modelos al servicio de la política económica, lla-

38

111.-

OBRA

A continuación, mostramos parte de la vasta producción de
Tinbergen, presentada en sus estudios e investigaciones realizados en
las últimas décadas:

A.B.C.D.E.-

Planificación Central.
Planeación para el Desarrollo.
Política Económica.
Dinámica del Ciclo Económico.
Reestructuración del orden Internacional.

A.- Planificación Central.

(1)

En esta obra nuestro autor señala que la planificación central
de la producción es hoy una característica no sólo de las sociedades
de tipo comunista, sino también aunque con la naturaleza y alcance
de distintos, prácticamente, todos los países industrializados. Entre
los factores que integran el proceso de planificación se encuentran
(1)

Agu•lar, S. A .. Ediciones, Bravo Juan 38, Mad rid. 1968.

39

�el grado de centralización de las decisiones, la mayor o menor participación de los distintos grupos de intereses en la confección del plan
y la utilidad de las previsiones.

llo económico puede llevarse a cabo por la llamada política de desarrollo cuyos cuatro objetivos principales son los siguientes:

Estos y otros extremos se estudian con detalle en este libro,
en el que, además, y en una serie de cuadros informativos, se ofrecen
múltiples datos sobre los programas de planificación de numerosos
países occidentales, en vías de desarrollo y comunistas.
Las actividades planificadoras se encuentran reducidas hoy,
fundamentalmente, a la esfera nacional. Pero las técnicas utilizadas
en cada país son susceptibles también de aplicación a escala internacional. En un mundo como el actual, en que las interdependencias
son cada vez más intensas y las exigencias de solidaridad cada vez
más acuciantes, la planificación supranacional es un instrumento de
indudable eficacia para ir configurando desde ahora la comunidad
mundial del mañana.
B.-

Planeación del Desarrollo.

(1)

Gran número de empresarios individuales llevó a cabo el proceso de desarrollo económico en los países hoy adelantados, mientras que la actuación del gobierno era muy restringida: la más de las
veces se limitaba a proporcionar facilidades de comunicación y transporte. En cambio, hoy se difunde cada vez más la creencia de que
el desarrollo económico es una necesidad para los países de bajo nivel
de bienestar material y que puede promoverse mediante una "Política de Desarrollo", sin que desde luego, dejen de utilizarse las fuerzas
de la iniciativa privada.

Crear las condiciones generales favorables al desarrollo.
Estimular el interés al gobierno, la comunidad mercantil
y al público en general con las potencialidades y ventajas

a)
b)

del desarrollo.
Hacer una serie de inversiones del tipo "básico".
Tomar las medidas convenientes para estimular la actividad y las inversiones privadas.

c)
d)

Este ensayo, así como otros estudios sobre planeación, fueron objeto de análisis por parte del Lic. Rangel Couto (1) del cual
consideramos importante transcribir lo siguiente:

"Jan Tinbergen es~ distinguido economista holandés, de la
escuela de Economía de Rotterdam, que ha trabajado varios años en
la O. N. U., y tiene gran experiencia en la economía internacional y
profundos conocimientos en la metodología de 1a planeación económica.
Las ideas suyas que expongo a continuación son presentadas
en diversos estudios e investigaciones que ha hecho al respecto_
Dice Tinbergen que los países que ahora son desarrollados lo
lograron espontáneamente y sin una política deliberada encaminada a
este propósto; pero que si esto pudo hacerse, fue porque no había
antes otros países desarrolJados que pudieron estorbarles; como ahora si los hay, los países que quieran desarrollarse tienen que aplicar
con habilidad una política de desenvolvimiento.

En su libro " La planeación del desarrollo" Tinbergen adopta
una postura ecléctica en materia de planificación. Dice que la planificación debe realizarse por etapas, considerando que las etapas fundamentales deben ser la macrofase , interfase y microfase. El desarro-

Estima que deben cumplirse ciertas condiciones previas de
política general, antes de las relativas a la planeación económica:

(1 l

(1)

Jan Tin bergen. º'La Planeación del Desar rollo" Fondo d e Cultura Econó mica.
(Colección Popu lar). Edición 19 78

Rangel Couto. Gufa para et estudio de la Hlstorl&amp; del Pensam iento Económico,
Ed. Ponú", México, 19-.6 Págs. 181 a 186.

41

,40

•

�1.• Aplicar una política Fiscal de compensación anticíclica.
2 - Establecer un mínimo de seguridad social.
3.- Reducir las desigualdades del ingreso que provocan malestar social e impiden la colaboración del pueblo.
4.- Ampliar las oportunidades de la educación.
5.- Establecer buenas condiciones de salubridad.
Debe, además, funcionar una oficina de estadística en la que
se puedan reunir datos de:
a) La población, sw características y capacidades.
b) El capital nacional físico y monetario¡ tierras, aguas, minas, yacimientos, fauna, flora, infraestructura y reservas
monetarias.
c) El ingreso y el producto nacional, por sectores.
d) Las inversiones privadas y públicas.
e) Comercio exterior, inversiones extranjeras y turismo.

Se tendrá en cuenta, además, que las posibilidades de desenvolvimiento dependen también: de las intenciones, de la cultura y
de la capacidad de los gobernantes, de la colaboración de los ciudadanos, y también de la ayuda extranjera. Tinbergen considera que lo
primero que debiera atacarse son los puntos de estrangulamiento, en
los casos en que la escasez extrema de algunos factores es el impedimento para que se desarrollen múltiples actividades.

cisivas y no de una solución simultánea para todos los problemas que
deben resolverse en una planificación.
Este proceso se divide en cinco etapas¡ cada una puede servir
para corregir lo anterior y son las que siguen:
1.-

2.3-

4-

S.·

Las estimaciones macro-económicas.
La planeación sectorial.
Los proyectos individuales.
Los programas regional.es.
El supuesto de los precios.

En las estimaciones macro-económicas lo primero que hay
que hacer es precisar la tasa deseada de aumento en el ingreso nacional, y compararla con la del ahorro que ya se obtiene y la de inver·sión que se desea hacer realmente en el país. La diferencia entre los
2 últimos, representará la inversión extranjera neta que se tendrá que
agregar.
Dice Tinbergen que el problema esencial es el de descubrir
cuál es para el país el nivel óptimo de ahorro, porque con más ahorro se acumulará más capital y éste traerá aumento en la producción,
pero por lo pronto se traducirá sólo en menos consumo.

En cuanto a la vieja y ya extemporánea controversia de si es el
&amp;tado o la iniciativa privada quien debe hacer ciertas tareas -dice
nuestro autor-, que como no se trata de repartir un boletín, sino de
servir a la comunidad, debe buscarse sin base dogmática, ¿ qué es lo
que cada quién podría hacer mejor en beneficio de todos?

Para determinar la tasa deseada de aumento en el Ingreso Nacional, tendrá que utilizarse el instrumento "relación-producto-capital" ; habrá que suponer que esta relación es general y constante, y
también, que la técnica, la organización, y la educación avanzan en
proporción al aumento del capital.

Si de lo que se trata es de obtener el aprovechamiento máximo
de los recursos disponibles, en el tiempo más corto posible y para el
beneficio del mayor número, entonces la planeación se revela como
ineludible.

Si la relación-producto-capital es 2: I, ya sabemos que para
aumentar $ 1.00 de producto nacional, la inversión debe aumentarse
en$ 2.00.

Tinbergen propone lo siguiente para la concepción de un plan,
siguiendo los métodos más prácticos. Se trata de aproximaciones su-

Tinbergen estima que la ciencia econormca no puede aún
guiar a los gobiernos en la decisión de esa tasa, ya sea porque se ignoran las preferencias de la población o porque los gobiernos quieran

42

43

,

�pectos no pueden medirse o calcu1arse y han de ser juzgados "intuitivamente"

desviarlos deliberada~ente.
En cuanto a la planeación sectorial, el problema consiste en
considerar el aumento proyectado de la demanda de los productos
que se obtendrán en los sectores que se fijaron.
Primero hay que definirlos: Agricultura, pesca , minería, etc.

Nuestro autor señala también la necesidad para hacer una
buena selección, de precisar la parte del proyecto individual que
implique importaciones y confrontar ésta con la escasez de las divisas y con los problemas de balan1.a de pagos.

Unos 20 más o menos, serían una cifra aceptable, debiendo
ser homogéneas y dependiendo su número y especie de la estructura
de cada país.

En cuanto a los programas regionales, Tinbergen, dice que a
veces hay que descomponer el plan. de inversiones para todo el país
en tantos planes como "regiones" hay.

El consumo de los productos se calcula aumentándolo conforme al crecimiento planeado del ingreso y al coeficiente de expansión demográfica. Viene luego la inversión en el sector, ya calculado
antes en las estimaciones macro-económicas y que ahora pueden subdividirse en partes: edificios, equipo, aumento de inventarios, etc:,
para afinarla aún más.

Eso introduce una nueva y grave complicación que es la de la
distancia y la situación, y la de la necesidad de saber cuales son los
propósitos de la política de desarrollo regional además de los del plan
nacional en su conjunto.

La esencia de toda planeación del desenvolvimiento reside en
la relación de los proyectos individuales que se incluirán en los programas de inversiones: escuelas, carreteras, fábricas, hospitales, redes
eléctricas, etc.

A veces es una dificultad insuperable la de decidir con firmeza qué es lo mejor para aumentar el bienestar de la mayoría, de los
habitantes de un país; una escuela o una carretera, un aeropuerto o
un hospital, un puente o un mercado.
Tinbergen recomienda que se preparen cifras de costo y de ,
rendimiento dt,- cada proyecto , el tiempo que tardará en funcionar y
el Húmero de gentes beneficiadas (rendimiento económico o social, o
ambos).
También debe tomarse en cuenta el nivel de ocupación, la
mejor distribución del ingreso, la educación, la salubridad, la cultura,
y hasta admite, con toda razón a mi iuicio que muchos de estos as44

A veces la Política de desarrollo regional tiene propósitos extraeconómicos, por ejemplo: reducción de diferencias acentuadas
del ingreso en diversas regiones, debiendo hacerse más inversiones
donde el nivel es más bajo.
Primero dice Tinbergen.Hay que distinguir entre proyectos "desplazables" y proyectos "no desplazables".
Los primeros pueden realizarse en cualquiera de las regiones
de un país sin afectar su contribución a los objetivos nacionales: molinos de nixtamal, fábricas de refrescos, imprentas etc. Pero los otros
no cumplen esa condición y tiene forzosamente que localizarse en
una región que los hace posibles; un aserradero donde hay bosques,
una pesquería requiere el mar, un lago o un río; la empresa agrícola
requiere las tierras y el agua; y una fábrica implica energía eléctrica,
vías de comunicación, mano de obra calificada, etc.
Los segundos tendrán que establecerse en la región donde
45

�sean viables, pero los primeros podrían iniciarse en la región de más
bajo nivel hasta que iguale la siguiente, y así sucesivamente.

II ) La planeación utilizada por los aliados en Norrnandía
para la invasión del continente, con buenos resultados.

Es claro que al respecto pueda afirmarse que no hubo, ni hay
y puede decirse que nunca habrá un país cuyas regiones, todas, se encuentren al mismo nivel económico; tampoco podría afirmarse enfáticamente que de ser posible, esto sería conveniente, pero sí puede
aceptarse que de ningún modo conviene que en el interior de un país
existan unas zonas opulentas y otras miserables, pués estos contrastes
tan marcados son los factores de desintegración nacional.

Ill ) El perfeccionamiento de las computadoras electrónicas
que ahorran tanto esfuerzo mental en los millares de ecuaciones que
pueden ya resolverse oportunamente, para proyectar un desarrollo
equilibrado mediante la planeación económica y social de un país.

Finalmente -dice Tinbergen- que por regla general debe suponerse que los precios se mantienen constantes y por tanto, habría una
correspondencia entre el costo inicial de las inversiones y sus rendimientos económicos posteriores.
Debe pensarse también que la finalidad auténtica de la planeación es mantener el equilibrio, del que sería una parte importante
la no variación de los precios; sin embargo, hay casos en que ese
supuesto no es procedente -agrega n~estro autor- y puede presentarse
una de dos variantes: o bien como consecuencia de un aumento en
las exportaciones por la demanda mundial, se afectan todos los precios interiores, o por aumento en los precios exteriores se afecta el
volumen de las exportaciones del país.
En esta forma , al formularse una planeación para varios años,
· podría pensarse en que puede sobrevenir un ajuste de los precios,
cuyas posibles variaciones tendrán que tomarse en consideración y
preverlas en lo que fuera posible.
Al finalizar la II Guerra Mundial, la planeación democrática
surgió como consecuencia de los siguientes hechos:
I) La aplicación de la política fiscal anticíclica recomendada
por Keynes, que constrituyó una brecha que se abrió para la planeación.
46

IV) La necesidad política del Occidente, de superar o al menos de igualar las tasas de crecimiento económico de los países socialistas con planeación dictatorial centralizada.
Además, se dieron las condiciones para que algunos países de
régimen capitalista-democrático iniciaran una planeación a la que los
· franceses llamaron indicativa y que podría coexistir tanto con el sistema de mercado, como con lo que llamamos libertades políticas del
ciudadano. &amp;te fenómento surgió en 1946 en Francia, en Holanda,
en Inglaterra, hasta en los mismos E. U. A., y después se ha propagado a un gran número de países con diferentes resultados.

C.

POLITICA ECONOMICA.

{1)

Este es el trabajo más amplio y resume los que ha publicado
con anterioridad sobre el tema. El libro parte del punto de vista de
que una sociedad no debe organizarse, en la época actual, mediante
la adopción de alguno de los sistemas acostumbrados para considerar
estas cuestiones, sino mediante la elección de ciertos matices comprendidos en tales sistemas. Para hacer esa elección, "sólo deben
considerarse unos cuantos valores realmente fundamentales", pues
s_on muchos los prejuicios tradicionales que hay que desechar. Por
ótra parte, la elección ha de hacerse tomando en cuenta tanto el país
como las circunstancias existentes.

(1)

Jan Tinbergen.
1977.

"Dlnám"rca del Ciclo Ecc¡n6mlco" Fonda de Cultura Económica.

47

�A partir de ese momento, el autor presenta los diversos "modelos" de planeación -varios de ellos ilustrados con problemas concretos- tratando de simplificarlos hasta el máximo que permita la
exposición sin faltar a la verdad. Busca sistematizar en forma científica los distintos problemas, y a tal efecto se impone la tarea de desarrollar una descripción del proceso de la política económica, los
métodos para indicar la política óptima con el objeto de obtener
determinadas metas y, por último, hace sugestiones respecto de algunos de los fines. Entre los temas que Tinbergen aborda se hallan
la ocupación, el equilibrio monetario, la balama de pagos, la agricultura, las inversiones y las reformas que en la organización social realizan los gobiernos. En todo ello señ.ala la importancia de prever no
.sólo los resultados inmediatos de una política económica, sino sus
efectos en las decisiones futuras.

de cualquier país en particular. El propósito fundamental de este ·
libro es proporcionar una teoría, y a partir de ella explicar lo que es
típico y común en los movimientos económicos.
Podría ponerse en duda la utilidad de una explicación de los
movimientos del pasado. Sin embargo, esa explicación es útil en primer lugar, por la posibilidad de que los movimientos del pasado se
repitan en el futuro. Mucho más importante es el conocimiento
adquirido por ese estudio en relación con el funcionamiento de la
economía. Este conocimiento es necesario tanto para una comprensión plena de la economía en situaciones diferentes de las del pasado,
como para la consideración de medidas de política económica.

E.
D.

DINAMICA DEL CICLO ECONOMICO.

(1)

Publicada originalmente en holanda, en 1942, La "Dinámica
del Ciclo Económico" fue escrita por el profesor Tinbergen basándose en quince afios de trabajo econométrico. Este trabajo consistió en una verificación del problema ~e que, si ciertos cambios observados en los fenómenos económicos, podrían explicarse con fundamento en la teoría económica. Como un paso preliminar hacia esa
constatación fue necesario a menudo dar una forma más concreta
a las teorías existentes. Era preciso elaborarlas y darles una forma tal
que fueran susceptibles de verificación estadística. Este libro ofrece
una exposición sistemática de la teoría económica replanteada de
esta manera. Se distingue de la generalidad de los textos económicos,
principalmente por concentrar la atención en la explicación de los
movimientos. No se examinan las leyes económicas que sólo afectan
los rasgos permanentes de la economía. Además, no se le da lugar a
la exposición de los métodos reales de observación, tales como el
análisis estadístico o a la descripción de~ ciclo económico individual

La iniciativa para los trabajos de un equipo de científicos en
la "Remodelación del Orden Internacional" fue dada por el Club
de Roma. (7)
El propio Club de Roma es absolutamente neutral, de modo
que toda la responsabilidad recae en el grupo de expertos-autores de
los informes.

1

El informe rendido es de tipo completamente diferente a los
presentados con anterioridad. Ellos constituían intentos de elaborar
un nuevo modelo y nosotros sólo procuramos unificar el conocimiento existente para luego exponer nuestras conclusiones, acerca de cual
es, a nuestro parecer, la mejor política. Se ha intentado, en modo
particular dar una opinión sobre un nuevo orden internacional, que

(6)
(7)

(1)

Jan Ti"nbergen. "Dinámica del Clclo Económico" Fonde de Cultura Económica.
1977.

48

REESTRUCTURACION DEL ORDEN
INTERNACIONAL (6}

Tinbergen Jan "Reestruct1.1ración del orden Internacional.
Fondo de Cultura Económica, Edición 1978.
Traducción -Mtra. Rosa María Dfaz :de Falcó- del informe rendido por Jan Tlnbergen,
al Club de Roma. al término dé varias secclones de trabajo. culminando con el proyecto
RIO-Reestructuración del orden Internacional.

49

�se considera absolutament e necesario.
Este tercer informe entregado al Club de Roma ha sido elaborado bajo la dirección del economista holandés, Jan Tinbergen, más
el apoyo de un grupo de 21 especialistas internacionales y diversos
asesores. El proyecto RIO (Reestructuración del Orden Internacional) tuvo por objeto, dentro de un horizonte de por lo menos 40
años, diagnosticar el actual orden internacional y fijar medios convergentes para la acción de gobiernos y comunidades que permita reducir las desigualdades internacionales y reorganizar las instituciones
existentes -y aun proponer nuevas- para cumplir las medidas que garanticen a la humanidad mejores niveles de vida y bienestar futuros.
1

La necesidad de un nuevo orden internacional, se presenta
tanto en los países desarrollados como en los países en vía de desarrollo y tendrá que lograrse en los decenios venideros, entre los renglones que están cambiando.

En la segunda parte del informe se exponen tres escenarios
alternativos del futuro desarrollo del mundo. En dos de las variantes
la r~lación entre los más ricos y los más pobres en el mundo para los
próximos 42 años podría ser reducida de 13.1, a que asciende en la
actualidad, a 3.1. Esta es más o menos la relación que predomina en
la actualidad entre los países más avéll17.ados y los más pobres, en el
marco del mundo industrializado, en su conjunto. En la tercera variante se preve la relación de 6.1. Tanto una como otra previsión son
muy optimistas. El profesor Tinbergen nos seftala ¿ cuáles son los
presupuestos principales para semejante desarrollo?
El profesa- Tinbergen nos dice que él no utilizaría la palabra
optimista para estas cifras ya que son previsiones. Las cuales representan metas a las cuales nosotros deseamos llegar.
Ellas muestran
la necesidad de tal cambio. Pero nosotros mismos no prevemos de
que ello suceda efectivamente. De las alternativas presentadas posiblemente la segunda sea menos ambiciosa. Las cifras sólo sirven para
ilustrar la dimensión del problema.

Se consideran el orden monetario, el comercio y el financiamiento internacionales, la producción de alimentos, la industrialización y la división internacional del trabajo, el sistema ecológico, las
alternativas energéticas, la cooperación científica y tecnológica, la
reducción de gastos en armamentos y la administración de los oceános. Ninguno de estos problemas es susceptible de resoluciones aisladas y habrá que diseñar conjuntos de negociaciones en que puedan
armonizar intereses de los países desarrollados con justas reivindicaciones de los países en desarrollo. Tinbergen preve la negociación
de un "Tratado Marco" que englobe las reglas del orden internacional nuevo, con base en la Carta de Derechos y Deberes Económicos ,
de los Estados y otros instrumentos aprobados y recomendados en
los últimos años.

El primer supuesto para lograr estos objetivos es que resulta
absolutamente imprescindible aumentar la tasa de desarrollo de los
países en vías de desarrollo. En término medio, estos deben elevar
sus ingresos per cápita en un 5 O/o anual. De lo contrario sus miserables condiciones perdurarán por tiempo demasiado prolongado. Como segundo punto de partida tenemos, luego, que el crecimiento
de la población debe ser el menor posible. Seguidamente se ha tomado en consideración el hecho de que la producción de alimentos no
puede aumentarse a voluntad, de aquí que existan determinados límites. Poc todo ello, es necesario que los países desarrollados simplifiquen la forma de vida. Significa esto que su tasa de crecimiento de
los ingresos deban ser reducidas.

La obra contiene, además de un profundo análisis de los problemas, propuestas concretas, apoyadas en una serie de apéndices
técnicos que representan lo mejor del conocimiento actual de los
problemas globales.

Es impc.-tante la cuestión de la soberanía nacional sobre los
recursos mineros. Al principio se había enfatizado que debía ser la
meta. Pero más tarde hemos advertido que también para los países
en desarrollo va resultando más importante la idea de " la herencia
común de la humánidad" y ello, no tan sólo en lo tocante a los recur-

50

51

�sos naturales de los países en desarrollo sino de los de todos los países. En cuant6 a la interpretación funcional de la soberanía se puede
decir que la propiedad no es importante. Lo importante es 1a gestión
de como deben solucionarse los problemas. De ahí que Tinbergen
denomina esto como aspecto funcional.
El a-den que denomina como una meta es el orden social óptimo. Se sobreentiende con ello lo que se denomina como socialismo
humanista, abogando por la participación, por una mayor igualdad y
pa- los derechos humanos. Su esencial característica es la responsabilidad de la comunidad, en última instancia, por el bienestar de la
población. En lo referente a la participación en el sistema de socialismo humanista consiste en que en los comités participen representantes de obreros, de los consumidores y de los propietarios. Si como
gestores se presentan los propios trabajadores, esto sería algo diferente. En el aspecto económico y político se desea como un sistema.democrático y de participación a todo nivel, aunque en algunos casos
no puede lograrse que todas las personas sean incorporadas en forrua
individual. Ellas deben elegir a sus representantes.
Con respecto a reformas institucionales "basadas en la conciencia de un interés común y de una vinculación mutua en el mundo, no se utiliza la palabra "gobierno mundial". Lo que se destaca en
primer lugar es que debe dejarse a niveles inferiores la toma de decisiones acerca del mayor número posible de asuntos, en razón de 1a
participación de la democracia. Sin embargo, existen unos diez dominios donde la naturaleza técnica del problema es tal que la toma
de decisiones debe ser adoptada a alto nivel. Un ejemplo lo es 1a
cuestión de la contaminación del aire y el agua, por la sencilla razón ,
de que la contaminación puede ser un fenómeno que se extienda a todo el mundo y, entonces, el mismo debe solucionarse de manera global. Es necesario regularizar el mercado de cereales, que son una
mercancía del mercado mundial, entonces también se requiere 1a
organización del mercado a esca1a mundial. Él criterio es que en
cuanto a 1a natlll'aleza técnica del problema es tal que acerca del
mismo resulta imposible decidir acertadamente a un nivel inferior,
entonces la toma de decisiones debe adoptarse a nivel superior, de
52

modo de servir asi a los intereses de todos los relacionados con el
problema. Este es el principio. ~ es~ma q~e para diez dominios,
que constituyen diez capítulos el apendice seria:

1.-

El-sistema monetario internacional.
La industrialización.
3.- El comercio y la división internacional del trabajo.
4.- La redistribución de ingresos y la financiación internacional de desarrollo.
5.- La producción y la distribución de los alimentos.
6.- La engergía, los metales y minerales.
7.- El ambiente humano.
8.- La gestión de los oceános.
9.- Las empresas transnacionales.
10.- Las investigaciones científicas y el desarrollo tecnológico.
11.- La reducción de los armamentos.
2.-

Resulta necesario contar con un tipo de supra.gestión nacional A la mayoría de estas agencias necesarias Jas denominamos "autoridades". Las mismas pueden ser consideradas, como los ministerios nacientes de un gobierno mundial, este es, por supuesto, un camino muy lejos y como el primer paso nosotros debemos ir unificando lo que ya existe y lo que se muestra eficiente.
Como lo más importante para los países en desarrollo se consideran la alimentación, 1a infraestructura y la ocupación.
La conclusión acerca de lo que pueden hacer, por ejemplo, las
empresas transnacionales, se enfoca precisamente con base en el ~echo de si las mismas pueden dar una contribución provechosa para estos.
Otro problema lo constituye la pobreza y los más pobres son
los que están desocupados. Por ello estimamos que la creación de
fuentes de trabajo es extremadamente importante. Esto significa que
se debe disponer de tecnologías laborales intensivas. Estas pueden
53

�ser utilizadas para la construcción de infraestructuras tambié~ en la
agricultura. Pero lo concerniente a la ~dustria, ~a los_ pa1ses en
desarrollo lo más conveniente es que empiecen con mdustr:ias laborales intensivas. Y no es del todo seguro que las empresas transnacionales puedan hacer mucho aquí, ya que las mismas muy a menudo
cuentan con industrias de capital intensivo. De ahí que se plantee
una interrogante. ¿ Cuánto están dispuestas a comprender _l~s problemas y contribuir en la solución del problema? Sus actividades
deben ajustarse a los planes de desarrollo de los países en vías de ~esarrollo y esto es lo más importante. Los gobiernos de estos pa1ses
deben decidir si las actividades de las empresas multinacionales pueden ser ventajosas o no.
Los países desarrollados deben tener como meta un desarrollo no tan rápido, pues los mismos utilizan grandes recursos naturales
Ellos deben simplificar su forma de vida. No obstante, deben en
cierta medida, avanzar económicamente, pues también tienen gente
pobre y ésta debe lograr un mejoramiento de situac~ón: . En lo
global, la distribución de ingresos debe ser general y esto significa que
debe evitarse al máximo todo despilfarro. Debemos procurar la
vinculación en el marco jurídico y entre las industrias. Con frecuencia una industria puede aprovechar los desechos de otra industria
(ahorro de recursos naturales y de modo particular de la e~ergía).
Los países desarrollados también deben aspirar a tecnolog1as que
darán preferencia a la satisfacción en el trabajo, que convertirá el
trabajo en algo más atractivo y que exigirán menos energía.
En lo general se acepta lo que ha sido definido como estrategia para el Segundo Decenio de Desarrollo de las Naciones Unidas. ,
Sin. embargo, estamos conscientes de que en algunos aspectos los
objetivos deben ser replanteados con mayor firmeza e intensidad.
Pues, como se ha visto, en caso de que se lleve a la práctica la Estrategia oficial para el Segundo Decenio de desarrollo, en el año 2000
aún seguiremos teniendo demasiada gente pobre. Por tal razón subrayamos que los objetivos deben ser más ambiciosos, pero esto impli·
ca la necesidad de ejercer una presión mayor que la actual para que
los mismos sean logrados.
54

Se cree firmemente que la industria manufacturera se convertirá en un factor de menor importancia en los países desarrollados Y
que el problema de los empleos es más importante. Por consiguiente
se ·comprarán más productos a los países en vías de desarrollo para
que éstos logren un mayor poder adquisitivo y de esa manera estos
comprarán maquinaria de los países desarrollados.
Por lo que respecta a las políticas de desarrollo de los países
pobres debe ser la de crear más fuentes de trabajo, esto los hará industrializarse y cuanto más lo hagan resultarán menos dependientes.
Por cierto un recurso potente para reducir la dependencia de los mismos es la cooperación mutua entre ellos. Si se abrieran los mercados
a sus productos, con ello también se afianzaría su posición.
Por desgracia se sabe que actualmente la violencia y la singularidad, tanto natural como provocada artificialmente, constituyen
los componentes más importantes del poder. Sin embargo se desea
cambiar la estructura del póder por lo que denominamos "coalición entre gente de diversos paralelos". Se considera por ejemplo
que los consumidores en los países occidentales están interesados en
recibir en sus países productos industriales procedentes de los países
en desarrollo, pues estos productos son más económicos y así abaratarían el costo de la vida. De ahí que los consumidores deben respaldar la acción de la UNCTAD, encaminada a lograr la reducción
de las restricciones comerciales. En este momento los consumidores
no están conscientes del hecho de que sus intereses son paralelos a
los intereses de los productores de los países en vías de desarrollo.
Tampoco los campesinos de los países desarrollados están conscientes de que es el interés de ellos el que contribuirá al establecimiento
de stocks de alimentos de reserva como fue solicitado en las resoluciones de la Conferencia de Roma. Deberían movilizarse los campesinos para que ejerzan presión sobre sus gobiernos, a fin de que
esta resolución sea llevada a la práctica.
Entre otras medidas encontramos el denominado " apoyo
colectivo en las fuerzas propias", lo que significa que los países en
desarrollo vecinos deben colaborar entre sí ( aprovechando los re55

I

�CESAR GARZA ANCIRA.
cursos comunes, distribuir las capacidades industriales _entre. e~os,
etc.). En este momento se estima que el '!'1Pº de los .pa1ses andinos
constituyen el mejor ejemplo, si bien precISamente Chile amenaza esta alianza. La cooperación entre países vecinos se inició, igualmente,
en Africa, la región del Caribe y en la América Central.

TEMA:
LA HUELGA, CRITERIO DE INTERPRETACION
TOCANTE AL ARTICULO 926 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, RESPECTO DE LAS PRORROGAS.

PLANTEAMIENTO
Se debate si el artícuio 926 de la Ley Federal del Trabajo es
aplicable para evitar las prórrogas excesivas.

TESIS

El artículo 926 de la Ley de la Materia establece: "La junta
de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de
conciliación, en la que procurará avenirÍas, sin hacer declaración que
prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición

LIC. CESAR GARZA ANCIRA.
Académico de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo, Académico de número de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo, Miembro de la Asociación
Iberoamericana de Derecho del Trabajo., Catedrático de la Maestría en Derecho Laboral de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.,
Catedrático de la Maestría de Dereho del Trabajo en la Universidad Regiomontana, Catedrático de los Cursos de Pre-especialización de Derecho Social en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nu811o León.

56

57

�de los trabajadores y por una sola vez".
La Exposición de Motivos de la Iniciativa nos ar4Qrta sus interesantes luces, toda vez que señala: "El proyecto que presento a la
consideración del Poder Legislativo procura ofrecer más claridad en
la estructura procesal... ; se dan nuevas normas relacionadas con el
ejercicio del derecho de huelga, evitando el trámite de emplazamientos cuando ya exista un contrato colectivo depositado anteriormente
y aplicable a la empresa; así como prórrogas excesivas; se incluyen
las excepciones á favor de los créditos de interés social y fiscal, para
que puedan hacerse efectivos en el período de prehuelga, sin perjuicio de que el patrón sea depositario de la empresa o establecimiento
afectado por la huelga. . ..Y el artículo 926 evita prórrogas excesivas en el procedimiento".
Cabe desde luego destacar, que el procedimiento de huelga
está impregnado de un claro contenido de justicia social, que contribuye por lo tanto a mantener la paz social y que el evitar las prórrogas excesivas es una circunstancia que representa una garantía para el
logro del adecuado equilibrio entre los factores.,de la producción.
Se menciona en el Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, lo siguiente: "Revisado
el Capítulo XX que trata del procedimiento de huelga, se advierte
que en este Decreto, una de las conquistas sociales más importantes
de la clase trabajadora, permanece intocado y que las disposiciones,
de tipo procedimental, contenidas en este Capítulo,tienen por objeto
hacer más adecuado su ejercicio e impedir que se le utilice para propósitos distintos a los que la Constitución y la ley en vigor tutelan".

Se encuentra lógico que el período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida, toda vez que el efecto y la
prohibición de embargar a que se refieren los artículos 921 y 924 de
la Ley invocada, no pueden generar eternidad, dado que ese concepto
se contrapone al texto del artículo 1 7 Constitucional que claramente
nos habla de cuestiones que tienen principio y fin. Si el legislador
tuvo por socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las acciones
58

iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiempo para
lo~ términos. De aceptarse la tesis de que las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el despropósito de marchar contra la estabilidad y fije?.a que deben revestir los estadios procesales,
los cuales así nunca t'endrían consisténcia ni seguridad.
De tal manera que hay un imperativo categórico, una razón
de interés público, social, una necesidad útil en que las cosas ocurran
contra la tendencia y la actitud que nuestra crítica provoca. Bajo ese
perfil, la conducta colectiva de prórroga indefinida por su motivación
Y fines no corresponde arquetípicamente a la dinámica del ejercicio
del derecho de huelga. Hay que buscar la armonía de la sociedad que
se da c?mo lo dijo el Benemérito, en el respeto del derecho ajeno,
nada mas.

La regla básica de interpretación del derecho del trabajo consiste en juzgarlo en acuerdo con su naturaleza, esto es, según el principio de conformidad jurídica, lo que nos permite fecundas concreciones en torno a la inteligencia del artículo 926 de la Ley Federal
del Trabajo.
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación
de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema
se lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habiCU:
cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legisladoc
se propuso.
Los argumentos esgrimidos en el desarrollo de la ponencia se
fundamentan en lo contemplado por los artículos 2o., 3o., 17,355,
440, 447, 448, 450, 451, 920 y 926 de la Ley Federal del Trabajo,
Y nos permiten establecer que el multicitado numeral 926 contempla la prórroga de la huelga por una sola vez, a petición de los trabajadores.
En suma, si el derecho del trabajador responde a un ideal de
59

�.
justicia social, si las peticiones· en la huelga tienen como exigencia
fundamental la qe ser concretas, actualizantes y prepondera en el
proceso de calificación el principio de brevedad procesal, y es evidente que la filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos de equivalencia y aún de mayoría de razón vienen a ser aplicables
a las normas procesales de· mérito, debemos concluir que el período
de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que
ello no implica limitar o restringir el derecho reglamentado, sino
adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en
un medio eficiente de desarrollo y progreso.

CONCLUSION:
El artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo establece la
prórroga de la huelga por una sola vez, a petición de los trabajadores:

FERNANDO VAZQUEZ ALANIS

EL PROGRAMA DE " SEMINARIOS COLECTNOS " EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y C. SOCIALES DE LA U. A. N. L.

INTRODUCCION :

En ·Febrero de 1980, la Dirección de esta Facultad inició un
programa denominado
"Seminarios Colectivos" ' con el fin de acen.
tuar el conocimiento de aspectos prácticos en la carrera de Derecho
y capacitar a los estudiantes a estudiar, analizar y dar solución a casos reales.
Tradicionalmente se conocen tres tipos de Seminarios:
el de investigación temática, que se aplica en todas las disciplinas para
estudiar por grupos reducidos de alumnos en laboratorios o mesas redondas ciertos temas específicos; el de Lectura y Comentario de
Textos, utilizando con frecuencia en las carreras de Humanidades para el estudio especializado en ~pos pequeños de obras y autores importantes; el tercer tipo se denomina de casos prácticos, que se ocupa

DR. FERNANDO VAZOUEZ ALANIS ( 1953 ).
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad autónoma de
Nuevo León en 1975, realizó estudios de Post-Grado eo. Derecho Público en el Instituto In ternacional de Administración Pública de París, Francia en 1977, obtuvo el grado de Doc~ en Administración Pública en la Facultad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de
la Universidad de París II el 22 de Mayo de 1979, actualmente es Catedrático de Derecho
Constitucional Ciencia Política y Administración Pública, en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y en la Facult,ad de Ciencias PoUtlcas y .Administración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Coordinador General de seminarios colectivos de esta Facultad y Director de esta revista.

60

61

�de analizar ciertas situaciones concretas que provienen de la práctica
profesional; los grupos reducidos contribuyen a tratar en detalle estos
casos proporcionando a los alumnos la experiencia de participar en su
análisis y solución; este tercer tipo de Seminarios es justamente la
forma en que se basa el tema de nuestro artículo.
El Programa "Seminarios Colectivos" tiene como objetivo
implantar un sistema de enseñanza moderno y activo que acerque a
los estudiantes a la realidad en que habrán de desenvolverse al ser
profesionales.
Para alcanzar este objetivo se han escogido técnicas modernas
del aprendizaje como son: Los medios audiovisuales, el método de
Educación activa y la dinámica de grupos.
Resulta interesante analizar los alcances del programa, así como hacer una evaluación de lo logrado.
PLAN:

Dividiremos nuestra exposición en dos partes: La importancia del equilibrio entre teoría y práctica a través del método de casos,
y las ventajas de los medios audiovisuales.
PRIMERA PARTE.
EL EQUILIBRIO ENTRE TEORIA Y PRACTICA A TRAVES DEL
" METODO DE COSAS ".
Los planes de estudio de las Facultades de Derecho del País
aspiran por lo general a objetivos de carácter teórico: dotar a los estudiantes de una cultura jurídica general que contemple los principios generales del Derecho, la avolución del pensamiento jurídico,
las modalidades de la teoría del Derecho Mexicano, y toda la legislación vigente en las áreas más importantes así como las bases para su
interpretación.
62

Desde hace tiempo estos planes han venido incluyendo algunos cursos para introducir al alumno a la práctica a través de ejercicios y análisis de situaciones reales siendo por lo general este tipo de
sesiones la última. parte de los estudios específicos de cada una de las
materias básicas como Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo, Derecho Administrativo Y Amparo.
&amp;tos cursos prácticos denominados desde hace veinte años
Seminarios, requieren una atención muy especial, pues pueden ser la
única vía para que el alumno comprenda desde la escuela los principales aspectos prácticos, son pues los cursos que pueden dar mayor
equilibrio a un plan de estudios, dando a la obligatoria dosis de teoría
un importante enfoque práctico que complementa y fortalece el
aprendizaje.
Para que el conocimiento de la práctica aporte algo al estudiante, aun cuando este último no está en el pleno ejercicio de su
profesión, se requiere visualizar con claridad los objetivos por perseguirse trata de hacer razonar al alumno para que pueda aplicar los
conocimientos teóricos en situaciones concretas y empiece a conocer
las condicionantes y caracterícticas que presenta el ejercicio práctico
de la profesión.
Resulta interesante afirmar que el acercamiento a la vida
práctica no es una teoría más por aprender, se trata de adquirir un
nuevo tipo de razonamiento, de advertir nuevos elementos de juicio
a considerar siempre para tomar una decisión dentro del ejercicio
normal; es pues la formación integral del criterio jurídico pragmático,
ejecutor, realista y completo.
Los términos procesales, los trámites administrativos, las formas y rituales preestablecidos, los criterios de interpretación más
usuales, los recursos más rápidos, la aplicación de elementos de economía procesal, son aspectos determinantes que siempre habrán de
tomarse en cuenta.
63

�La comprensión de estas formas y procedimientos no pueden
ser de manera libresca o memorística, se trata de que el alumno piense, reaccione y actúe. Para obtener esta transformación en la mente
del alumno es necesario encontrar métodos pedagógicos adecuados,
ágiles adaptados a la tipología de los estudiantes, etc.
Para el logro de este objetivo específico varias Universidades
Americanas desde hace tiempo han puesto en marcha el llamado
"método de casos" que consiste en examinar detalladamente el planeamiento análisis y solución de casos reales, buscando que los estudiantes se interioricen en el tratamiento de los casos, con el fin de
permitirles vivir una experiencia determinada.- El método aconseja
que los estudiantes aprendan al máximo de cada caso, lo representen
buscando que cada estudiante asuma una función específica para la
solución del mismo.
En el caso específico del área jurídica el "método del caso"·
funciona a través de la representación de procedimientos civiles y penales, audiencias del procedimiento laboral, sesiones del Congreso de
la unión, reuniones de Gabinete y otras situaciones.
El programa de "Seminarios Colectivos" se basa en este
"método de casos" obligando a los alumnos a participar en solución
y representación de situaciones concretas a lo largo de todo el semestre; se ha obtenido a la fecha una respuesta muy positiva por parte de
los alumnos y maestros que coinciden en las bondades del citado método que logra el objetivo de acercar a los estudiantes a la realidad y
al mismo tiempo consigue un equilibrio justo entre teoría y práctica
dentro de los planes de estudio de la carrera de Derecho.

LAS VENTAJAS DE LOS MEDIOS AUDIO-VISUALES
Con el fin de que la introducción del estudiante a la práctica
profesional sea lo más completa posible, se ha instrumentado la filmación de audio-visuales instructivos que muestran el funcionamiento real y cotidiano de determinadas instituciones, sobre todo aquéllas
de mayor actividad y relación con el ejercicio de la carrera de Dere64

cho.
De esta manera se complementa la experiencia que puede re•
cibir el estudiante con la aplicación del "método de cosas", con la
observación que puede tener sobre el desarrollo de ciertas audiencias
o procedimientos administrativos que deben de seguirse para la solución de casos concretos.
Los audio-visuales asímismo muestran la forma en que deben
de conducirse los Abogados en las distintas situaciones; ante que funcionarios deberán acudir para resolver determinados asuntos, o que
vía o acción habrán de interponer en un determinado procedimiento.
Se constata que el conocimiento no sólo se transmite sino
que las técnicas modernas nos permiten llevar al estudiante el lugar
mismo de los hechos, convirtiéndolo en espectador muy pró&gt;..imo de
las más variadas situaciones lo que les permite ampliar su criterio al
tomar parte en circunstancias nuevas, despertando en ellos la necesi•
dad de aplicar los conocimientos teóricos en determinada dirección
pues se analiza la manera más adecuada para aplicarlas con satisfacción dependiendo de la situación que se presente.
Los audio-visuales asimismo despiertan en el estudiante preferencia por ciertas materias, al observar su ejercicio práctico, por lo
que les proporciona una mayor orientación en sus inclinaciones.
Asímismo a través de la observación de los diferentes procedimientos en los audio-visuales, a los alumnos, pueden examinarse a sí
mismos y descubrir qué habilidades deben desarrollarse para evitar
un fracaso profesional.
A continuación presentamos la lista de los audiovisuales que
están ya dentro de los programas de los distintos Seminarios en esta
Facultad.

65

�LEGISLATIVO.

SEMINARIO DE DERECHO CIVIL:

SEMINARIO DE DERECHO LABORAL:
1-

2.3.-

4.5.-

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO CIVIL.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO DE LO FAMILIAR.
LA INSTITUCION DEL NOTARIADO PUBLICO SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DELCO-MERCIO SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

1.-

2.-

3.-

SEMINARIO DE AMPARO:

SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL:

1.-

1.2.-

2.-

3.4.5.-

LOS TRES PODERES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO.
SESION DEL CONGRESO DEL ESTADO.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.

SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y PENAL:
1.23.4.-

LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
EL PROCEDIMIENTO PENAL " EN TRES PARTES ".
ASPECTOS JURIDICOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO.
LA PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL.

SEMINARIO DE ADMINISTRATIVO:
1.2.-

3.-

LOS TRES PODERES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO
LEON.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER
66

ORGANIZÁCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACION.
CONFERENCIA DEL LIC. ALFREDO GUTIERREZ QUINTANILLA.
SOBRE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LAS PLATICAS DE PRE-HUELGA.

3.4.-

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO CIVIL.
EL PROCEDIMIENTO PENAL.
EL AMPARO DIRECTO Y SU TRAMITACION.

La selección de los temas de los audio-visuales forma parte de
la programación específica de cada Seminario que contempla los casos por tratar y al mismo tiempo los documentos filmicos que servirán de apoyo.
La aplicación del "método de casos" con los apoyos audio-visuales y fortalece con el reparto entre los alumnos de los documentos básicos para la solución de las distintas situaciones por estuciiar;
de esta manera se pretende que los alumnos conozcan también los
documentos más usuales o comunes en la tramitación de los distintos
procedimientos en las distintas áreas del Derecho.
Los conocimientos adquiridos en el tratamiento de los casos
y de las observaciones de los audio-visuales se pretende sean avaluados a través de cuadernos de trabajo específicos en cada seminario
67

�que presenten ejercicios prácticos que funcionen como evaluaciones
parciales para observar el progreso del alumno.
Mención especial merece el Seminario de Metodología que
funciona también dentro de este programa aplicando estos métodos y
técnicas para proporcionar al estudiante los conocimientos básicos de
Metodología.
CONCLUSION:
El programa de Seminarios Colectivos pretende introducir al
estudiante a la práctica profesional haciéndolo que estudie y participe en situaciones reales a través del "método de casos"; éste para su
mejor comprensión se apoya en los medios audio-visuales para proyectar la forma en que se celebran determinados actos en la práctica,
proporcionando a los estudiantes los documentos básicos más usuales
y evaluando su rendimiento en el tratamiento de los casos a ttavés
de ejercicios prácticos.
Este programa en proceso de implementación y desarrollo ha
recibido un decidido apoyo de parte de maestros y estudiantes buscando que la práctica de los citados métodos y técnicas se perfeccione a diario.

68

SECCION
ACTUALIDAD

LEGISLATIVA

�DAVID BECERRA JR.

REFORMAS Y ADICIONES INOPERANTES Y
CONTRADICTORIAS DE AMPARO

Siendo el juicio de amparo, la máxima institución jurídica en
nuestro sistema constitucional, obviamente tiene el atractivo irrefrendable la Ley de Amparo, de ser actualizada, reformada o simplemente adicionada y para ello intervienen Colegios de Abogados, Institutos de Amparo y desde luego, los Presidentes de la República quienes
pretenden dejar para la posteridad en la Ley de Amparo el toque personal de su ejercicio.
Pero no todas las reformas sufridas por la Ley de Amparo han
sido afortunadas. En particular, la última, que entró en vigor el primero de enero del presente año, tuvo que soportar las más innecesarias, ociosas y hasta absurdas adiciones y reformas; y sin embargo, el
articulado que requiere de la actualización, de la derogación o abrogación, permanece intocado.
De los veinte artículos reformados intento ocuparme del
agregado al artículo 106, anticipando que lo dicho es una opinión
personalísima, pero estimo se encuentra fundamentada en los principios básicos que rigen la materia del Juicio de Amparo.

LIC. DAVID BECERRA JR.

Catedrático.- Curso de Pre-especialización Amparo Penal.
S e minario de Constitucional.

71

Maestro.- Materia de Amparo.•

�El Precepto en cuestión decía:" " "En los casos de la competencia
de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia o del Tribunal Colegiado
e11 amparó directo, concedido el amparo se remitirá testimonio de la ejecutoria a
la autoridad responsable para su cumplimiento. En casos urgentes y de notorios
perjuicios para el agraviado, podrá ordenarse el cumplimiento de la sentencia por
vía telegráfica comunicándose también la ejecutoria por oficio. En el propio despacho que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá
que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.- Si dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable haya recibido la ejecutoria o en su caso la orden telegráfica, no quedare cumplida o no
estuviera en vía de ejecución, de oficio o a solicitud de cualesquiera de las partes, se procederá conforme al artículo anterior. " .. "
El artículo anterior ( 105) señala el procedimiento a seguir
cuando la autoridad responsable se resista al cumplimiento de la
ejecutoria dentro del término de veinticuatro horas, pasando por el
superior jerárquico de la responsable hasta el envío del expediente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 Constitucional ( la separación del cargo
de la responsable y su consignación al Juez de Distrito que corresponda ); ahora bien, el agregado criticado está concebido en los términos
siguientes:

" El quejoso podrá solicitar que se dé por cumplimentada la ejecutoria
mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido, el Juez de
Distrito oyendo incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo
conducente y, si procede la forma y cuantía de la restitución, señalará
un plazo final para el debido acatamiento de la ejecutoria."
El razonamiento por el cual le parece al que suscribe un absurdo este agregado, es el siguiente: El juicio de amparo tiene por Gbjeto obtener, por parte del particular o individuo quejoso, por medio
de la ejecutoria que se pronuncie, la restitución de las garantías individuales que le fueron violadas por una autoridad. El " perjuicio "
base del juicio de amparo, es la lesión que sufre un individuo, por
una autoridad en sus derechos subjetivos y éstos a su vez son aquéllos que se encuentran tutelados por una norma legal; 1a sentencia
protectora del juicio produce para la autoridad responsable" obliga72

clones de hacer"; esto es, dejar insubsistente el acto reclamado
., cuando es de efectos positivos, restituyendo de inmediato al quejoso en el
pleno goce de sus garantías violadas; si el acto es negativo y omisivo,
en "hacer" lo que constitucionalmente está obligada 1a responsable
conforme a la sentencia. Haciendo la autoridad responsable lo ordenado por la resolución constitucional, quede touimente cumplida
la ejecutoria. protectora, ordenándose el archivo del expediente como
totalmente concluido.
Con el agregado tildado de absurdo, el quejoso puede mostrar
su inconformidad en la ejecución y podrá solicitar se dé por cumplida
mediante la transformación de un obligación de "hacer" lo que constitucionalmente está obligada la responsable conforme a la sentencia.
Haciendo la autoridad responsable lo ordenado por la resolución
constitucional, queda totalmente cumplida la ejecutoria protectora,
ordenándose el archivo del expediente como totalmente concluido.
Con el agregado tildado de absurdo, el quejoso puede mostrar
su inconformidad en la ejecución y podrá solicitar se dé poc cumplida
mediante la transformación de una obligación de "hacer" que legalmente contiene la ejecutoria de amparo, en una obligación" de dar"
como lo es el pago de los daí'i.os y perjuicios sufridos; esto es, queda
al arbitrio del quejoso la esencia misma de la sentencia de amparo y si
como es natural en nuestro medio, se prefiere la satisfacción econó-mica a la jurídica, vamos a llegar al momento de que entre los requisitos de la demanda de amparo, se agregará Ja estimación del quejoso
en cuantía y términos, de los daños y perjuicios sufridos hasta la conclusión del juicio y al final será optativo para la responsable restituir
jurídicamente ai quejoso en el goce de la garantía violada o hacer el
pago de los daños y perjuicios sufridos por el quejoso, todo lo cual,
echa a bajo, derrumba de una plumada el espíritu del amparo que se
avizoró en la Constitución de 1824 y que don Crescencio Rejón fue
su precursor en la Constitución de Yucatán.de 1840, creándolo en fin
don Mariano-Otero como Constituyente en 1857.

73

�En el foro neoleonés se tiene conocimiento de que un Juez de
Distrito en este &amp;tado ( son cuatro) substanció un incidente de daños y perjuicios a instancia del quejoso en contra de la autoridad responsable; no se ha tenido conocimiento de la resolución pronunciada, pero vamos a ver las posibilidades: en tratándose de inconstitucionalidad de leyes, ¿ quién será el responsable al pago de los daños y
perjuicios sufridos por el quejoso?; o la autoridad legislativa que promulgó esa ley, hace muchos años, o la que defendió su constitucionalidad dentro del procedimiento de garantías, o el juez o autoridad
administrativa que por estar vigente, tuvo la obligación legal de aplicarla en perjuicio del quejoso; la autoridad substituta o la autoridad
que dejó de conocer de los actos reclamados verbigratia, por recusación sin causa en un procedimiento mercantil¡ o el juez penal que dea-et6 formalrnen~e preso al .quejoso o el magistrado .q ue confirmó la
resolución?
Puede pensarse que este incidente es el contrario-sensu del
previsto por el artículo 129 de la Ley de Amparo para el Tercero perjudicado que reclama los daños y perjuicios al quejoso, .ocasionados
con motivo del otorgamiento de la suspensión; pero no es así, el Juicio de Amparo es una contienda que se suscita entre un particular
(quejoso) y una autoridad (responsable) por actos de ésta que violen
o vulneren a aquel, en sus garantías individuales y aunque el Tercero
Perjudicado es parte interesada en el juicio, sus actos no dan motivo
a su tramitación; luego, no es responsable ni particular o solidariamente del ejercicio de una autoridad, resintiéndo los efectos de los
actos ilegítimos.con 1a anulación o insubsistencia de los mismos.
La Ley de Amparo requiere de una actualización, Existen artículos obsoletos, inaplicables y ambiguos e inciertos, pero para su r8'
forma se requiere de una comisión verdadereamente estudiosa de la
aplicación positiva del procedimiento del juicio para que con toda
certeza se pueda enmendar, derogar, modificar o adicionar los artículos defectuosos para llegar al perfeccionamiento de la institución
y no por el contrario, pugnen con el propósito inicial de los precursores Y creadores del máximo instituto jurdicial, conocido como

EL CIUDADANO ALFONSO l'vlARTINEZ DOfv,INGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que ~I H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:

A C U E R D O Núm. 34

ARTICULO UNICO: Es de aprobarse y se aprueba, en los
mismos términos, la iniciativa presentada por el C. Presidente de la
República Mexicana, y aprobada por las HH. Cámaras de Senadores
y Diputados del Congreso de la Unión, mediante la cual se reforman
los Artículos 29, 90, y 92 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente forma:
" "ARTICULO 29.- En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad
en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos de acuerdo con los titulares de las Secretarías de
Estado, los Departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, y
en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender
en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.
Si la suspensión tuviése lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de
receso , se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
ARTICULO 90.- La administración Publica Federal será
centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso, la que distribuirá los negocios del orden administrativo
de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías del Estado y
Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de
creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

JUICIO DE AMPARO.
74

75

�Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías del
Estado y Departamentos Administrativos.
ARTICULO 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos
y Ordenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el Asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." "

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ OOMIN~UEZ GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:
A C U E R O O Núm. 36

ARTICULO UNICO:- Se aprueba en todas y cada una de sus
partes, la iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:

TRANSITORIO:
ARTICULO lo.- Para los efectos constitucionales hágase así a
las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
ARTICULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP.SECRETARIO·
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se h
el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutiv J , en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días dil mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno
EL GOBl'..t ~ADOR DEL ESTADO
ALFONSO UARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA.
76

"ARTICULO 60.- La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se inte·
grará con 100 presuntos diputados:- 60 de los electos en los distritos
uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente
al número que para cada uno de éllos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

...... ....... . ............. ... ................. . ......
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........... .
..................................................
......................................................
TRANSITORIO :
ARTICULO UNICO:- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIO :
77

�Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías del
Estado y Departamentos Administrativos.
ARTICULO 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos
Y Ordenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el Asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." "

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON ,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:

ACUERDO

Núm.

36

ARTICULO UNICO: - Se aprueba en todas y cada una de sus
partes, la iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:

TRANSITORIO:
ARTICULO lo.- Para los efectos constitucionales hágase así a
las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
. . ARTICULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
sigwente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Lib~e Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
d1as del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP.SECRETARIO·
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se !'3
el
debido cump~iento. Dado en el Despacho del Poder Ejecuuv 0 , en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno
EL GOB;:.1 t-.ADOR DEL ESTADO
ALFONSO uARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

" ARTICULO 60.- La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará con 100 presuntos diputados:- 60 de los electos en los distritos
uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente
al número que para cada uno de éllos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

. ........ ........... . ...... .. ........... . .. .......... .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
.. .. . ...... . ......... ... .... . ............ . ...... . .....
TRANSITORIO :
ARTICULO UNICO:- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANS ITORIO:

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
76

77

�PRIMERO:• Para los efectos constitucionales hágase saber
así a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión, así como a los HH. Legislaturas de los Estados de la Repú-

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tendio a bien acordar lo que sigue;

blica.
SEGUNDO:- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Por lo tanto comuníquese al Ejecutivo y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA~
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES: DIP. SECRETARIO:
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MAR TINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

ACUERDO Núm. 35
ARTICULO UNICO:- Se aprueba en todas v cada una de sus
partes, la Iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
" "ARTICULO 117.-............................... .
VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, o cuando deban ~garse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos
descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases
que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos
y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en
los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su
ejercicio al rendir la cuenta pública.
IX. - .......................................... . . .
TRANSITORIO
UNICO:- Una vez que el Congreso de la Unión o la Comisión
permanente, en su caso, hagan la declaración de haber sido aprobada
esta Reforma, pasará el Ejecutivo Federal para su promulgación y
publicación, y entrará en vigor a los quince días siguientes de efectuada la citada declaración" ".

78

79

�TRANSITORIO
PRIMERO:- Para los efectos constitucionales hágase saber así
a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión, así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
SEGUNDO:- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMIN.GUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N U Ni. 98

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 55 y 57 de
la Constitución Política Local, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O:

Por lo tanto comuníquese al Ejecutivo y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre YSoberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE: DIP. J:\GUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprim~ publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

UNICO: - El presente Decreto entrará en vigor el día de su
( ublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.- PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los doce días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ1
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

GRACIANOBORTONIURTEAGA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
GRACIANO BORTONI URTEAGA.E
80
81

�EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE YSOBE~ANO DE NUEVO LEON,
ATODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N U M. 1 O 2
ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 4o., 5o.,
360. Fracciones X y XV, 58o., 760.., 910. Fracción IV, el Título Séptimo y el 108o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo
León, para quedar como sigue:
"ARTICULO 4o.- Para ios efectos de esta Ley, el personal
al Servicio del Estado o de sus Municipios se clasificará de la manera
siguiente:

1.-

Trabajadores de Confianza:
A)

DEL PODER LEGISLATIVO:
El Oficial Mayor y Asesores.

B)

DEL PODER JUDICIAL:
Magistrados, Jueces', Secretarios, Actuarios y Comisarios.

C)

DEL PODER EJECUTIVO:
Secretarios, Jefe de Ayudantes, Ayudantes, Coordinadores o .Asesores del C. Gobernador, Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas y
Tesorero General del Estado, Procurador General
de Justicia, Oficial Maycr de Gobierno, Secretarios de Despacho, Presidente de la Jurttl de Conciliación y Arbitraje; Vice-Presidente de la Junta
Estatal de Agua Potable y Alcantarillado; Presidente del Consejo Tutelar para Menores; Procuradores para la Defensa del Trabajo; Preside~tes de
83

�Juntas de Conciliacion y Arbitraje; Secretarios;
Jueces de lo Fiscal; Sub-Secretarios; Sub-Procuradores; sub-Tesoreros, Contralores; Directores Generales; Sub-Directores, Coordinadores, Delegados
de Finanzas; Oficiales del Registro Civil; Así como los Asesores, Coocdinadores, Auxiliares Directos de los Titulares mencionados; Defensores
de Oficio; Registradores; Agentes y Delegados del
Ministerio Público; Médicos Legistas; todo el personal de los servicios Aéreos riel Estado; Peritos
Dictaminadores; SupeIVisores; Auditores; Administradores; Inspectores; Conciliadores, y los Representantes del Ejecutivo en Comisiones Juntas
Fondos, Fideicomisos y Empresas u or~m~
descentralizados.
D)

DE LOS MUNICIPIOS:
Los- Secretarios, Jefe de Ayudantes, Ayudantes
Auxiliares, Coordinadores o Asesores del é. Pre~
sidente Municipal; el Secretario del Ayuntamiento; los Secretarios; el Tesorero; Oficiales Mayores;
Oficiales Primeros; Proveedores; Contralores; SubTesoreros; Sub-Proveedores; Directores Generales·
Directores; Sub-Directores; Coordinadores; Dele~
gados Municipales¡ Recaudadores; Jefes y Sub-Jefes; así como los Asesores; Coordinadores y Auxiliares Directos de los Titulares mencionados; Instructores de Artes; Manualidades u oficios· Profe. .
'
siorustas que presten atención médica; Administradores; Actuarios; Comisarios; Peritos Dictami-1
nadores; Supervisores; Auditores; y los Representantes del C. Presidente Municipal en Comisiones
Juntas, Fondos, Fideicomisos y Empresas u or~
ganismos descentralizados.
Así mismo todos los elementos que laboren en las
Corporaciones de Seguridad Pública del Estado 0
84

los Municipios; incluyendo la de tránsito; la de la
Policía Judicial y de los Reclusorios del Estado y
de los Municipios; quienes se regirán por sus Reglamentos de Trabajo respectivo, con excepción
del personal administrativo.
Y todos aquellos trabajadores del Estado o sus
Municipios que ejerzan funciones de dirección, vigilancia o fiscalización.
11.-

Serán trabajada-es de base los no comprendidos o enunciados por su categoría o función en la Fracción anterior. Los de nuevo ingreso serán de base, después de
seis meses de servicio.

ARTICULO So.- Esta Ley regirá las relaciones de los trabajadores de los Poderes del Estado y de sus Municipios. El personal administrativo de hospitales, guarderías, puestos de socorros y , en general, el de aquellas dependencias en que la suspensión del servicio
implique un daño colectivo inminente, disfrutarán de las mismas prerrogativas concedidas por esta Ley a los trabajadores de base, con
excepción del derecho de huelga.
Todos los trabajadores de las dependencias que funcionan en
cooperación entre los Municipios, el Estado y la Federación, así como los fideicomisos, fondos y empresas u organismos descentralizados que dependan o donde intervenga el Gobierno Estatal o los Municipios, quedarán sometidos a lo que dispongan las leyes que los rigen; y en lo no previsto a la presente Ley.
ARTICULO 360.- Son obligaciones del Gobierno y de los
Municipios:

1.-

II.III.IV 85

�V.VLVII.- ...... .
VIII.- . ... .. .
IX.-

X.-

ARTICULO 760.- Los riesgos profesionales que sufran los
trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios, se regirán por
las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 910.- El Tribunal de Arbitraje será competente:

...... .
Proporcionar a los trabajadores al Servicio del Estado y

sus familiares y a los trabajadores al servicio de los Municipios y sus familiares, servicios médicos '$ de medicinas, directamente o a través de las instituciones que
se determinen.

1.11.III.IV.- Para llevar a cabo el registro de las organizaciones de trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios y la
cancelación del mismo registro, y

XL- ..•....
V.-

Xll.- ...... .

XIII.- ...... .
XIV.- ...... .
XV.- Hacer las deducciones que solicite la organización a
que pertenezcan los trabajadores siempre que se sujeten a los términos de esta Ley.

ARTICUW 58.- Para los efectos de esta Ley, cada una de
las unidades burocráticas se integrarán con los trabajadores de base

TITULO SEPTIMO.
DE LAS OFICINAS DE PERSONAL.
ARTICULO 1080.- El Gobierno del Estado y los Municipios,
establecerá oficina de personal que tendrá las siguientes atribuciones:

1.-

Controlar al personal de todas las dependencias;

de:
a).- El Gobierno del Estado, con excepción de los trabajadores a que se refieren los incisos b) y c).
b).- Educación Pública.
c).- Escuela Normal Superior del Estado.
d).- Las Unidades Búrocrátioas Municipales comprenderan a
todo el personal de base que preste un servicio a los Municipios.
Los fondos, fideicomisos, juntas, comisiones y empresas u oi.ganismos descentralizados, que dependan o donde intervengan el Estado o los Municipios, podrán integrar unidades burocráticas con sus
trabajadores de base; previa aprobación del Tribunal de .Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.
86

II.- Integrar los expedientes individuales de los trabajadores
y llevar en éstos el registro de la trayectoria del trabajador en el servicio público.
111.- Proporcionar, a los trabajadores que lo soliciten, la información que éstos requieran sobre sus expedientes y
expedir a éstos, constancias que certifiquen su antiguedad, categoría y sueldo.

IV.- Conservar en buen estado los Archivos de expedientes,
incluyendo los de los trabajadores que hayan causado
baja. El archivo de expedientes servirá a las Autoridades
para tener los antecedentes del trabajador que reingrese a las Dependencias y para aumentar a éste su antigüedad anterior, si la tuviere.87

�TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO: - El personal de las corporaciones
de Seguridad Pública del Estado o de los Municipios incluyendo
Tránsito, Policía Judicial, y Reclusorios del Estado y de los Municipios, se regirán por sus propios reglamentos que expedirá la Autori- dad competente. El Personal que actualmente preste sus servicios en
cualesquiera de las Corporaciones señaladas conservará su antigüedad,
derechos de escalafón y las prestaciones económicas serán similares a
las de los trabajadores del Estado, o de los Municipios según el caso.
ARTICULO TERCERO: - Los Reglamentos especiales de los
Cuerpos de Seguridad mencionados, se expedirán en un plazo no mayor de 60 (sesenta} días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO CU ARTO: - Se derogan las disposiciones y leyes
que se opongan 'al presente Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los once
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.- PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA-RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los doce días del Ihes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
88

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Oue el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 115
ARTICULO PRIMERO:- Se crea el Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Nuevo León, como un organismo público dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, encargado de promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del plan estatal de desarrollo, buscando
compatibilizar a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos
Federal, Estatal y Municipales, tanto en el proceso de planeación,
programación, evaluación e información, como en la ejecución de
obras y la prestación de servicios públicos y propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.
ARTICULO SEGUNDO: - El Comité para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:
I-

Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado.

11.- Un Coordinador General, que será el funcionario estatal res-·
ponsable del área de Programación y Presupuesto del Estado
o el funcionario estatal que designe el C. Gobernador del Estado.
111.- Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal que sefiale el C. Gobernador del Estado.
IV.- Los titulares de los érganos que actúan en el Estado, de la~
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité.
V.- Los titulares de las comisiones donde participen los_sectores
públicos, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socio-económico de la Entidad.
89

�VI.- El titular de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado,
quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
Así mismo, podrán participar:

VII.- Los C.C. Presidente Municipales.
VIII.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

IX.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel estatal y estén debidamente regístradas ante las autoridades correspondientes.
X.-

Los representantes de instituciones de educación superior y
de centros de investigación que operen en el Estado.

XI.- Los senadores y diputados federales por el Estado, así como
los diputados locales.
Por cada miembro propietario de los señalados en fracciones
III a la X, con excepción de la VI, se designará un suplente.
ARTICULO TERCERO: - El Comité tendrá las siguientes funciones:
1.-

Promover y coadyuvar con la participación de los diversos
sectores de la comunidad, en la elaboración y permanente actualización del plan estatal de desarrollo, buscando su congruencia con los que a nivel global, sectorial y regional formule
el Gobierno Federal.

II.- Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, y la cooperación de los sectores sociaJ1 y
privado, para la instrumentación a nivel local de los Planes
Global, Sectoriales, Estatal y Municipales.
III.- Coordinar el control y evaluación del plan estatal de desarrollo, para adecuarlo a las previsiones de los planes que formule el Sector Público Federal e incidan en el nivel estatal así
' y
como coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos
90

metas.

IV.- Formular y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal , programas de inversión, gasto y financiamiento para la Entidad,
a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales definen sus respectivos presupuestos de egresos.
Las propuestas que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán
presentarse a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto conforme a las normas que ésta establezca para
ello, desglosadas a nivel de obras y servicios y claramente jerarquizadas.
V.- Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del Convenio Unico de Coordinación, con el propósito de coadyuvar a alcanzar loo objetivos del desarrollo del Estado.
VI.- Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados
en el marco del Convenio Unico de Coordinación, entre la Federación y el Estado, e informar periódicamente al respecto
al Ejecutivo Estatal y, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, al Ejecutivo Federal.
VII.- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el
sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los
objetivos del desarrollo de la Entidad.
VIII.- Promover la coordinación con otros Comités para coadyuvar
en la definición, instrumentación y evaluación de planes para
el desarrollo de regiones interestatales solicitando, a través de
la Secretaria de Programación y Presupuesto, la intervención
de la Federación para tales efectos.
IX.- Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal
como de los Gobiernos Federal y Municipales, sobre la situ.ación socio-económica de la Entidad.
X.- Proponer a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecu91

1

�ción de los objetivos del propio Comité. Las propuestas que
se formulen al Gobierno Federal deberán canalizarse a través
de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
XI. - Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de trabajo, los cuales
actuarán como instancias auxiliares del Comité, y se integrarán conforme a lo que éste determine.
ARTICULO CUARTO: - El patrimonio del Comité se integrará co11 las aportaciones de los Gobiernes Federal y Estatal, así como con los que deseen hacer otros sectores de la comunidad.
ARTICULO QUINTO: - Las remuneraciones de los integrantes del Comité quedarán a cargo de las dependencias, entidades y orgaaismos que los hubieren designado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días
del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-PRESIDENTE:
DIP. JUAN FRANCISCO CABALLERO ESCAMILLA; DIP. SECRETARIA: DRA. ANGELINA PATRON DE TREVIÑO; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de :t;Juevo León, a los diecisiete días
del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

ARTICULO SEXTO: - El Comité coordinará sus actividades
con las de la Secretaria de Programación y Presupuesto del Gobierno
Federal, a fin de que sus acciones sean coincidentes con las políticas
generales de desarrollo nacional, regional y sectorial.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA.

TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO: - El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

,

ARTICULO TERCERO: - El Comité expedirá su reglamento
interior dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que entre
en vigor el presente Decreto.
Por lo tanto enviese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
92

93

�SECCION

CONGRESOS

�HECTORS.MALDONADOPEREZ
PONENCIA PRESENTADA EN LA
ASAMBLEA DE LA ACADEMIA
MEXICANA DEL DRECHO DEL
TRABAJO Y DE LA PREVISON
SOCIAL.

EL TRABAJO UNNERSITARIO
Las características que han distinguido al Derecho Laboral,
específicamente al Derecho Laboral Mexicano, en cuanto que es inconcluso y está en constante expansión, pues cada día reconoce mayores derechos para los trabajadores y su campo de aplicación se hace extensivo a nuevas actividades humanas en donde se preste un servicio, bien para producir, transformar o incorporar actividades a las
cosas naturales, se han puesto de manifiesto últimamente.
En la década que recién ha terminado, se vio enriquecido el
Derecho Laboral con algunas nuevas actividades que ahora caen bajo su ámbito de aplicación, habiéndose creado en la Ley Federal del
Trabajo capítulos especiales para regular el trabajo de los deportistas
profesionales, de los artistas, de los médicos residentes; también nuestra Legislación creó la nueva obligación, patronal que hace imperativa
la capacitación obrera y se incluyó en el Artículo 123 Constitucional
el Derecho al Trabajo. La evolución del derecho laboral no solamente se advierte en lo sustantivo, sino en lo procesal, que es el camino
que se tiene que recorrer para hacer efectivos los derechos cuando no
se da cumplimiento a la norma en forma voluntaria, habiéndose creado toda una codificación procesal laboral en vigor a partir del primero de Mayo de 1980; finalmente, la última manifestación de expansión la encontramos en la reforma constitucional de Junio de 1980, a
LIC. HECTOR S. MALDONADO PEREZ
Coordinador del Colegio de Derecho Laboral de la U. A. N. L., coordinador de la maestría
de Derecho de trabajo en la División de Estudios Superiores en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U. A. N. L., Académico de Número en la Academia Mexicana de Derecho de Trabajo y de Previsión Social.

97

\

�través de la cual se inc~rpora el derecho laboral previsto en el Artículo 123 Apartado a), el trabajo universitario, creándose un capítulo especial por reforma de la Ley Federal del Trabajo de Octubre 20
de 1980, mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio de
los trabajadores de las Universidades Autónomas e Instituciones de
Educación Superior.
Una vez más, una fuerza social organizada ha obligado al Estado a reconocerla y reglamentarle su actividad, sin que esto signifique que el Estado esté creando el derecho laboral para los universitarios, sino que como en muchos otros casos, la realidad social se ha
impuesto y el estado como responsable del desarrollo de los grupos
que en su seno existen, simplemente ha reglamentado su actuación.
En efecto, los trabajadores universitarios de la Universidad
Nacional Autónoma de México, desde hace algunos años venían
actuando como grupo organizado, no obstante que en su calidad de
asociación profesional no tenían un reconocimiento del Estado
(Caso diferente a los trabajadores de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, a quienes sí se les reconoció su carácter de agrupación
sindical). No les resultaba aplicable el Artículo 123 Constitucional
en el apartado a), ni en el b), por lo que habían insistido en la creación de un apartado c), pero el señor Presidente de la República
Don José López Portillo, concibió una solución singularmente inteligente estableciendo, mediante la iniciativa respectiva, en el artículo 3o. Fracción VIII de la Constitución, que "Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarían por el apartado "A", del Artículo 123 Constitucional, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características de un derecho espe~ial, de ma~era
que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación a los fines de las Instituciones a que esta fracción se refiere".
Para ser congruente con la adición constitucional, la Ley Federal del Trabajo, también a iniciativa del señor Presidente López
Portillo, fue adicionada mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial con fecha 20 de Octubre de 1980 y por virtud del cual se creó
98

el capítulo XVII denominado "Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas· por la Ley". En este
nuevo apartado de la Ley Federal del Trabajo, se hace la reglamenta·ción anunciada en el citado artículo 3o. Constitucional, destacándose
que será aplicable sólo a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, que tengan el carácter de autónomas por la Ley, en sus
relaciones con sus trabajadores.
Creó la Legislación dos tipos de trabajadores: Los administrativos y los académicos, pero se destacó que las instituciones de
educación por su carácter de Autónomas, continúen disfrutando de
la libertad de cátedra e investigación y no se les limite para que
cumplan con sus fines que les son propios.

Se definen con toda claridad, en el Artículo 353-K, los conceptos de trabajador administrativo y académico; se establecen modalidades en cuanto a la forma de contratación y a la duración de la relación laboral, mismas que son acordes con la singular actividad que
se da en estas instituciones educativas.
En lo que respecta al derecho de sindicalización, surge algún
aspecto interesante que enriquece nuestra legislación en materia de
modalidades sindicales, pues el artículo 360 de la Ley, contemplaba
cinco formas para constituir sindicatos y ahora a esas habrá que agregar, según lo que se previene en el artículo 355-Ñ, los sindicatos formados por personal académico; los que se integren con personal administrativo o los sindicatos de "Institución" si en ellos se agrupan
ambos tipos de trabajadores. No permite la Ley, en este tipo de
actividades, los sindicatos que se conocen como industriales o Nacionales de Industria.
En cuanto al ejercicio del derecho de huelga y dado que este
tipo de trabajadores ahora disfrutan de todos los derechos que consagra el artículo 123 en su apartado "A", indiscutiblemente quepodrán ejercitar el derecho de huelga y para ello, en el Artículo 353-R,
se establecen algunas reglas específicas para el caso de que se tenga
necesidad de llegar a suspender las labores.
99

�Se reconoce también, con estas reformas, el derecho de la
contratación colectiva y con ello los trabajadores universitarios al
igual que cualquier trabajador, tiene a su alcance la sindicalización, el derecho de huelga y la contratación colectiva, como instrumentos jurídicos que han permitido la superación de los trabajadores
mexicanos mejorando sus condiciones de trabajo, alcanzando beneficios de previsión y seguridad social, de recreación y cultura, superando los derechos mínimoo que en forma general la ley establece.
Será competencia de las Jw1tas de Conciliación y Arbitraje
conocer y resolver de los conflictos que surjan entre las universidades
e Instituciones de Educación Superior Autónoma por sus trabajadores, para lo cual se procederá a integrar Juntas Especiales en donde se
acrediten representaciones de las instituciones educativas y de sus trabajadores para que "serán así, miembros de la comunidad educativa
y no otros, quienes con el Estado, resuelven sus problemas".

100

SECCION

CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

" " "UN CONCEPTO EQUIVOCADO
A LA SOLUCION DE PROBLEMAS
COMUNITARIOS, HA INFLUENCIADO
AL HOMBRE A TRATAR
DE VIOLENTAR A LA SOCIEDAD
EN BUSCA DE REMEDIO A SUS
MALES." ""

CRIMINOLOGIA DEL TERRORISMO

La historia nos revela que en el devenir social, las actividades
delictivas han agobiado a la humanidad, pues así como se ha crecido
a pasos agigantados en técnica y ciencia, la actividad delictiva ha tenido un inusitado desarrollo, dando con ello grave problema.

La sociedad repudia el crimen,-el Estado reprocha su conducta al sujeto criminal y esta persecución muchas veces desequilibrada,
ha dado resultados nada positivos y el sujeto, lejos de que su actitud
daííosa pueda ser disminuída, tiende a ser de una creciente y cada
vez mayor en perjuicio de quienes conviven socialmente.
En cada episodio por donde la sociedad atraviesa, se ha observado la actividad criminal cada vez mayormente acrecentada, por

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado en Nuevo León, coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Crlmlnología de la Facultad
de Derecho y c;,,ncias Sociales de la U. A. N. L.

103

�lo que conjeturamos que la conducta antisocial del sujeto pretende
" tener en cada ocasión mayor trascendencia y así se han contemplado
infinidad de factores originadores de la reprochable conducta.
De veinte años a la fecha se han estado incrementando actividades múltiples producto de acciones humanas correctivas, cuya
tendencia inmediata es causar el mayor de los daños con el objeto de
obtener ventajas o ganancias mediatas, tal es el caso de los comentarios existentes en los últimos años en relación con el terrorismo internacional, lo que nos da una idea de que criminológicamente la conducta del hombre ha ido avanzando negativamente hasta alcanzar
planos muchas veces insospechados.
En diferentes partes de nuestro mundo se producen actos
violentos de esta naturaleza, se ha llegado a establecer la actividad criminal del terrorismo como la asociación de conductas que a la manera de la insensibilidad ideada por Lombroso, crean problemas mayores ocasionando graves daños materiales a las cosas y a las personas,
tratando los responsables de autojustificarse con una idea que consideran positiva, sin embargo a la actividad que criminoJógica_mente _se
puede contemplar, debe analizarse en relación con el conterudo delictivo concebido en la mente del contraventor, para poder concluir que
concibe el daño llevado adelante en forma múltiple como un medio
para lograr una finalidad que consideran lícita.
Esta problemática ha sido considerada en infinidad de ocasiones se han relatado por algunos autores diferentes actividades concebid~s en la investigación sobre las causas, acciones o patrocinio de la
ola de terrorismo que ha sacudido al mundo durante los ú4imos
años en todas las diversas regiones del orbe surgen núcleos violentos,
dando con ello gran quehacer a la humanidad. Esto ha dado lugar a
considerar por muchos países una previsión y regularización de la forma de prevenir o reprimir la actividad delictiva a través de la revisión a sus textos legales.
Pero, ¿ qué significa el terrorismo?, ¿ qué se establece en el
contenido de su actividad delictiva encuadrada en un tipo legal?,
104

¿ cómo reacciona la sociedad ante estos imp-µlsos y cómo podríamos
jurídica y criminológicamente analizarlo?.

El terror es considerado como miedo, espanto o pavor de un
mal que amenace o de un peligro que se siente; el terrorismo se constituye por la dominación del terror, concebido a través de actos sucesorios de violencia, los cuales en stt mayoría son llevados adelante
para infundir terror; la prensa ha identificado al terrorista como el
sujeto que se orienta por la práctica del terrorismo. En la nueva Legislación Penal del Estado se ha cre,tdo la figura delictiva del terrorismo, según el artículo 164 se considera este delito, cuando utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio,
inundación o cualquier otro medio violento, se realicen actos en contra de bienes del estado o de sus habitantes, o de personas que se encuentren en el mismo, cosas o servicios públicos de la entidad o de
una municipalidad que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública,
o tratar de menoscabar la autoridad de la entidad, o se le presione
para tomar una determinación.
El contenido específico de lo relacionado con esta figura delictiva es contemplado en la Exposición de Motivos de la nueva Legislación, como cuando el sujeto pretende menoscabar o lesionar intereses colectivos de la entidad, que prácticamente encierren el propósito
de atentar contra los derechos fundamentales del hombre, sin perder
de vista el imperativo que al Estado le es consubstancial como rector
de las condiciones sobre la seguridad interior de la entidad.
La regulación de los preceptos legales que crean el tipo delictivo de terrorismo obedece fundamentalmente al afán del sujeto, por
sí, por interpósita persona o por un grupo de sujetos, que traten de
crear el desconcierto social a través de actos en contra de la colectividad, del Estado o de sus instituciones, lo cual es constitutivo fundadamente de la previsión a una conducta delictiva que pueda producir conmoción social, la problemática del terrorismo la encontramos igualmente establecida en el Código Penal Federal, el cual
llevado a nivel federal, nos viene a dar cuenta del Título de Delitos
105

�Contra la Seguridad de la Nación, y así el artículo 139 determina
conceptos que conciben el delito en el ámbito federal.
El análisis criminológico de la conducta del sujeto determina
cómo en la ejecución de su conducta delictuosa, el terrorista piensa y
premedita sobre su proceder realizando actividades con intenciones
de causar daño material obrando ventajosamente según se ve de los
medios empleados en la comisión criminal, pues no corre peligro
físico err,pleando acechanzas y en muchas ocasiones actuando con
traición, estableciendo la posibilidad de que se considere un delito
de peligro.
Las actividades del terrorista se han practicado muchas veces
en movimientos revolucionarios como lo señala Raúl Carrancá en
su Código Penal Anotado, o en movimientos de carácter político social; pero debemos razonar sobre el índice de peligrosidad que se reú-ne en la persona del terrorista con sus características esenciales para
poder responder al análisis que implica la consideración en torno a
la crimi.alidad del terrorismo.
La violencia que surge en torno a esta figura delictiva nos hace creer fundadamente que el sujeto que practique el terrorismo puede actuar amparado en el anonimato; puede realizar con su conducta
actos de cobardía convirtiéndose en un ser inhumano, cruel y despiadado, practicando su actividad criminal sobre personas inocentes,
quienes en ningún momento advirtieron que padecerían a consecuencia del terrorismo. La circunstancia de preservar la integración
estatal y social justifica el reproche a la actividad del terrorismo.
El grado de peligrosidad que revele el sujeto en-estas antisociales conductas. parte de considerar cómo, tratando de obtenei alguna ventaja o lograr algún asentimiento o solución a su problema,
no se detiene ante el daño que causa, que muchas veces es multiplicado. Al parecer del Maestro Luis Jiménez de Azúa, al concepto del
terrorismo debena de excluírsele el de los motivos políticos y razonarse sobre un móvil social, sin embargo es factible tratar de superarse conforme a la tesis de Beccaria de que es preferible optar por la 106

prevención que por la represión al terrorista.
Resulta indispensable considerar que el sujeto posee el designio de aterrorizar a la población o a grupos de personas o individuos
para lograr que se acceda a sus pretensiones; sin embargo, como se h~
presupuestado en muchas actividades últimamente practicadas, como
el ataque a altos funcionarios o a personas de renombre mundial se
deja entrever un tipo de terrorista ahora común, en donde este ac~úa
violentamente en perjuicio social para lograr una ventaja individual o
colectiva, sin importarle la trascendencia de los daños que cause, en
tanto aquél, establece una actividad dañosa de similar trascendencia
sin motivos aparentes, lo que viene a dar causa a la existencia de un
grado de peligrosidad que, aunque desde su contenido no deja de
ser preocupación constante, ya que sólo se pue-de concluir que su
conducta tenga como finalidad fundamental la de notoriedad, algo
que revela una temibilidad mayor; sin embargo no todos los que
activan esta ilícita conducta observan esa condición de no contemplar el daño inmediato, o si lo es, darlo por justificado con sus indebidas pretenciones, siendo que en estas condiciones el sujeto está encontrando una forma de delinquir bajo la idea de que al hacerlo no
cae en el plano de la antijuricidad, haciendo que su conducta sea contemplada por el Estado en forma diferente al sujeto delincuente común, antojándose pensar que el tratamiento que a través de un procedimiento eficaz de readaptación se pretende adoptar, ha de ser diferente en relación con la delincuencia ajena a las actividades que tratamos.
La labor concientizada del terrorista crea condiciones que
deben ser adecuadas a una evaluación eficaz, no sólo el encuentro de
las causas que motivan su conducta resultan adecuadas, sino también
lo relacionado con la problemática socio-criminal que ocasionan los
resultados que se han dejado establecidos y éste obedece a la condición sociológica determinada por Enrice Ferri.
En efecto, en ocasiones múltiples se ha sostenido el criterio
de que el devenir social crea, como lo establecimos al principio de
este trabajo, la serie de actividades negativas, lo que pretende estable107

�cersé es la condición que vive en la actualidad el mundo, que no es
sino producto de todo el engranaje contemplado a través del muchas
veces desequilibrado desarrollo social, en consecuencia con lo anterior criminológicamente identificamos al sujeto terrorista como un
producto social que ha emergido de ese inadecuado desarrollo al igual
que conductas delictivas identificadas en forma distinta pero que
épocas atrás no eran conocidas, ni practicadas.
Resulta aceptable la postura estatal en tomo a la posible prevención de estos malestares que agopian a "la humanidad a efecto de
que la violencia no sea el punto equidistante de la solución, pues no
podemos olvidar que ·la violencia reprimida con violencia genera más
violencia, por lo que resultaría eficaz y digna de aprobación general
la actividad de prevención contra el crimen y en esto no es sólo el
Estado, sino en general la sociedad la que debe tener injerencia inmediata.

JOSE LUIS GALVEZ PEREZ

.

EL ALCOHOL Y SU INFLUENCIA:
SUS EFECTOS EN EL CAMPO DEL DERECHO.

Es de todos conocido que el hombre es enteramente social y
que necesita de la convivencia para poder sobrevivir; existen en el
roce con sus semejantes dos fenómenos: los de acercamiento, como
lo son el amor, la armonía, la comprensión, el interés, etc., y los de
distanciación, de los que podemos mencionar: disgusto, enemistad,
odio; cuando estamos en presencia del primero se puede afirmar que
la convivencia es pacífica, sin embargo ante los segundos, encontramos que la sociedad se encuentra en completa pugna y se requiere
para la solución de esos conflictos la existencia del derecho que se
imponga sobre la voluntad de las personas, quieran o no, para lograr
la paz.
Ahora bien, de los dos fenómenos de oposición encontramos
la influencia de determinados factores que de una manera u otra conducen de la mano a los individuos, creándoles una conducta antisocial que al materializarla trae una finalística consistente en la realización de actos criminales. Dichas influencias se pueden enumerar de

LIC. JOSE LUIS GALVEZPE REZ

Catedrá t ico del Colegio de C ri m inolog ía d e la Un iversidad Autónoma de Nuevo León.

108
109

�la manera siguiente:
1 ).- Causas individuales, es decir las que le son propias~ sujeto, verbigracia: su constitución, herencia, temperamento, caracter,
edad sexo salud y enfermedad; causas naturales tales como factor
físic~ clirr:a estaciones del año, topografía, latitud, altitud Y lejanía
cerca~ía del' mar y causas sociales como las constituyen: la densidad
de población, condiciones económicas, residencia de zona urbana_ o
rural, educación, religión, principios éticos, alcoholismo o drogadicción, etc.
El presente artículo se ubica en la influencia del alcohol en el
individuo, es decir los efectos mediatos e inmediatos que produce en
él.
Cuando la historia sorprendió sobre la faz de la tierra al ho1n:bre éste ya ingería alcohol; su consumo en la actualidad es alarmante ~ se debe a un estado neurótico propio del carácter de nuestra civilización; estadísticamente puede decirse que más del cincuenta por
ciento de los delitos tienen su causa en la intoxicación alcohólica,
por lo que reducida esta causa, lógicamente la criminalidad habrá de
disminuír.
Constantemente nos encontramos en loª priódicos del día ti·
tulares como: "Exceso de alcohol provocó una serie de riñas en diversos rumbos de la ciudad"; "Infinidad de accidentes viales cuyos
conductores se encontraban en estado de ebriedad"; "Irresponsable
operador de maquinaria, la accionó encontrándose aquél en un estado de embriaguez y ocasionó una catástrofe que enlutó varios \logares"., " El alcoholismo provoca divorcios y arruina la salud "; etc. ,etc.
y cientos de casos que sería incansable poner sus títulos pero aun Y
cuando se omitan, su existencia es latente.
Existen infinidad de causas que ejercen un predominio o fuerza moral sobre las personas que las hace consumir cantidades enormes de alcohol transformado en diversas clases a saber: cerveza, tequila, mezcal, cognac, brandy, etc. Estas causas pueden ser la atmós110

fera que produce climas extremosos, frío, calor; los convencionalismos sociales como la cortesía que debe proporcionar el anfitrión a
_sus invitados, quien hace uso de la bebida como necesaria para inyectar alegría a la reunión; la escasez del agua; la debilidad física ocasionada por la falta de ingestión de alimentos en las clases económicas bajas; la carencia de intereses distraccionales; la monotonía rutinaria en un trabajador sin alicientes; la presión interna por la competencia; la tensión emocional debida al factor económico todas las an'
teriores como resultado del correr agitado de nuestra civilización a
tal grado que es considerado como un escape a la realidad.
El alcohol produce en la personalidad muy variados efectos,
como lo afirma el Maestro Raúl Carrancá y Trujillo en su obra Principios de Sociología Criminal y Derecho Penal, entre los que podemos mencionar:
1).2).3).-

Criminalidad alcohólica directa;
Criminalidad alcohólica indirecta;
Criminalidad por degeneración alcohólica.

Hablar del primer grupo sería mencionar la influencia que el
alcohol produce sobre el sujeto, es decir, en primer término libera los
~pulsos de su personalidad que eran detenidos por los frenos inhibitorios adquiridos como lo son los principios éticos, lá ducación, en
general la cultura, pues bien, el consumo de cantidades considerables
de esa substancia, produce efectos corporales y volitivos en el individuo y le reduce o nulifica sus facultades sensoriales, afectivas e intelectuales.
El sujeto que hace del alcohol un hábito ve extinguidos por
completo los objetivos de su vida; causa ausentismo laboral o realiza menor cantidad de trabajo y sus productos de mala calidad , terminando en ser un desempleado más que se esforzará por volver a
conseguir trabajo pero "sin ganas de que se lo den", al perder la
vergüenza ve con buenos ojos la realización personal de actos inmorales; en ese estado existe facilidad de injuriar a sus padres, cónyuge,
hermanos, amigos, desconocidos; en ocasiones a preguntas corteses
111

�responde agresivo y amenazador e inclusive atenta contra la integridad física de las personas al lesionar y en casos extremos privar de la
vida, sin faltar el sujeto que encontrándose en estado de embriaguez
conduce su vehículo en desenfrenada carrera hasta terminar en la
mayoría de los casos en una tragedia; a esos individuos que se encuentran en un estado de embriaguez, psicológicamente .se les hace
sencillo realizar determinados actos que como los anteriores son sancionados por la legislación punitiva; fácilmente realizan delitos que
atentan contra el patrimonio de las personas; actos de libidine como
lo son la propensión a los delitos de carne o sea los llamados "sexuales", tales como la violación, atentados al pudor, delitos contra la familia entre el que encontramos el Incesto; ilícitos como el allanamiento de morada que atenta contra la seguridad de las personas
para satisfacer algún deseo y demás actos que constituyen ilícitos que
huelga mencionar.
En los archivos judiciales se encuentran como mudos testigos
registrados infinidad de procesos que demuestran esta influencia.
El segundo grupo constituye la influencia que produce en la
familia del bebedor al causar la desintegración de su hogar. Aquél
por lo regular pierde como ya se afirmó, sus "principios"; se hace
desobligado con su familia y abandona a sus hijos o a su cónyuge sin
recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, ocasiona desavenencias conyugales que en ocasiones culminan con el divorcio;
otro daño que representa lo constituye el ejemplo que impone a la
descendencia, pues el alcoholismo de los padres o de otros ascendientes actúa sobre los descenientes, dándose así también en estos tendencia a la psicosis o debilidad fisiológica, estados o situaciones que
favorecen al delito, pues se traduce en abandono escolar, búsq\ieda
de malas compañías que les prometen paraísos artificiales, delincuencia de menores que con el tiempo les otorga todo lo necesario para
ser un futuro delincuente.
Sobre el tercer grupo diremos que lo constituye la influencia biológica sobre los descendientes del bebedor que por virtud de
ellos están proclives al delito.
112

Joaquín Francisco Pacheco en sus apuntes al Codigo Penal
Anotado, en su tercera edición afirma " la concepción realizada
. cuando los progenitores están en estado de intoxicación, puede ser
causa de taras hereditarias"; "produce niños mal formados alumbra.
'
mientes prematuros, en muchas veces fatales" . En este caso los ifl..
fantes con bajo peso, se enfrentan a condiciones adversas a la vida
porque sus órganos no se desarrollan a tiempo; estos infantes crecerán con una deficiencia mental o con un trauma resultado de su malformación que los hará sentir inferiores a los demás; serán centro de
burla Y son presas fáciles para cometer cualquier acto sancionado
por la Ley, como queriendo "rebelarse" a su condición.
El eminente criminólogo Don Alfonso Quiroz Cuarón citado
poc Benigno di Tulio en su tratado de Antropología Criminal se refiere al "heredo-alcoholismo", al designar a las anormalidades' somá~co funcional o distrofias degenerativas que se atribuyen al alcoholismo de los padres y una disposición constitucional hereditaria hacia
el alcoholismo.
En cuanto a la responsabilidad de los delincuentes intoxicad~ con_ bebidas alcohólicas, la escuela clásica señala que según la inteligencia Y la voluntad del sujeto, así de be de ser su responsabilidad•
considera además a la embriaguez como delito y de esto debe respon~
der penalmente, pero acentúa que cuando la embriaguez fuere completa Y privara enteramente de la razón, además de que no fuere habitual Y de que el sujeto no hubiere cometido anteriormente un delito
es~ndo ebrio, debía ser dec1arado sin responsabilidad alguna por el
d~lito c~m~tido en aquel estado; por su parte la escuela positiva sento el cnt~10 .en el ~ntido de que el vino es la causa ocasional que
revela el instinto criminal del sujeto; así se observa que el ebrio
que n_o posee un car~cter criminal no comete ningún delito, mientras
que s1 lo comete aquel que tenga un carácter criminal.
Pero, ¿ Cómo estima nuestra legislación el uso del alcohol en
la realización de determinados actos?. En principio cabe mencionar
que nuestro Código Penal vigente, en su artículo 23 señala lo siguiente: " " Se considera inimputable al acusado, que en el momento de
113

�la acción u omisión, se halle en un estado de inconsciencia de sus actos determinado por el empleo accidental e involuntario de substancia~ tóxicas, embriagantes. . .. " ", como puede verse, el sujeto que
se encuentra bajo dicho supuesto y aún así infringe la Ley, no responde del resultado pues es inimputable, al carecer de capaci~ad
psicológica, es decir su acto no es culpable ni punible pero se reqwere
demostrar fehacientemente que al cometer el ilícito se haya encontrado en un estado de inconsciencia, es decir en "ebriedad completa"
y que haya caído por el empleo "accidental e involuntario" pues si
se justifica que el sujeto voluntariamente se embriaga pero sigue bebiendo por conocer o desconocer los efectos de la bebida, su conducta le es reprochable a título de culpa, pues tuvo tiempo de prever que
el vino bebido con exceso podría situarlo en un estado peligroso, pero el Juez tomará en cuenta lo anterior al utilizar el arbitrio para calificar el grado de gravedad de su imprudencia (segundo párrafo del
artículo 76 del Código Penal).
Por otra parte la embriaguez voluntaria premeditada es
aquella en la que el individuo estudia la ejecución de un delito Y para
" darse valor" se embriaga, es decir, este tipo lo es tratado en nuestra
mencionada legislación punitiva en su artículo 24 que preceptúa: "Si
la perturbación de la conciencia hubiere sido provocada por el
agente para facilitar la realización del hecho o procurarse una ese~,
la sanción se agravará hasta un tercio más de la que el Juez hubiere
impuesto de no mediar estos factores"; esta debe de ser imputable
aún y cuando el estado de ebriedad sea completo, pues existe dolo en
su voluntad y como tal debe de responder, utilizando el Juez lo anterior para que en el momento de individualizar la sanción mida el grado de temibilidad del actor, es decir el juzgador para fincar su criterio
1
toma en cuenta lo anterior aunado a demás a circunstancias exteriores de ejecución y peculiares del delincuente para fincar su arbitrio
y considerar al acusado con un grado de peligrosidad justo Y equita-

ira en contra del individuo que por una manera u otra se encuentra
esclavizado por esta substancia y que no viene a ser más que un
simple instrumento de la sociedad; se requiere publicidad constante
en los medios de comunicación masiva, que en principio, forme conciencia cívica sobre las consecuencias del uso inmoderado de la bebida; continuación de la eficaz campaña anti-alcohólica como la emprendida certeramente por la Procuraduría General de Justicia
del Estado: control de los expendios de dichas bebidas; prohibición
de venta a menores de edad con cancelación del permiso de venta
y clausura definitiva del establecimiento en el caso de contravención;
creación de centros recreativos; repartición de propaganda consistente en programas tendientes a la abstención de la bebjda; imposición
de severas multas a los que circulen, tripulando vehículos, en estado
de ebriedad; creación de centros de diversión al alcance económico
de cualquier individuo, como parques, teatros, cines, excursiones
turísticas, que motiven al individuo a cambiar de diversión equivocada; incrementar la elaboración de bebidas no alcohólicas a bajo
precio, para alentar su consumo.
Por último, cabe mencionar el criterio de Enrico Ferri en su
obra denominada "Sociología Criminal", al afirmar "al desaparecer
el alcoholismo, con él desaparecerá una terrible fuente de criminalidad •~

tivo.

¿ Qué hacer ante esta alarmante realidad?. Pues bien, criminológicamente se estima que la verdadera política criminal constituye
la prevención para evitar la represión, no hay razón para descargar la
114

115

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el día 21 de Septiembre de
1981.·
Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1981, Segunda Época, No 6, Julio-Septiembre</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Vásquez Alanís, Fernando, Director</text>
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                <text>Lozano González, Santiago, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Arbitraje privado internacional</name>
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        <name>Contrato de mutuo</name>
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        <name>Personas morales</name>
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

7

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

JULIO-SEPTIEMBRE 1982

NUM. 7

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA: Presentación.

'

,.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. FRANCISCO BERLIN VALENZUELA
El Derecho Electral y su Modernización dentro del
proceso de la Reforma Política.

13

LIC. ELOY CANTU SEGOVIA
" Hacia un Federalismo Económico" Antecedentes, Conformación y Perspectivas.

43

LIC. SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR
El Régimen Jurídico Administrativo del Municipio de México 1976- 1982.
LIC. JOSE MANUEL VILLAGORDOA.
El régimen Jurídico del Fideicomiso ·Público en México.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.
La Reforma Administrativa y el Fideicomiso Público.
-f'

85

99

131

�DRA. ROSA MARIA DIAZ DE FALCO.
Comentarios a la Obra de Emilio Margaín Manautou.

151

LIC. CESAR GARZA ANCIRA.
Reformas al Procedimiento Laboral.

157

LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ.
Reglamentos Municipales.

161

LIC. RAUL PEREZ BARBOSA.
Trascendencia de un Análisis Comparativo de la Legislació;
Concerniente al Financiamiento de Campañas Políticas.

167

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATNA
DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 60., 9o., 13, 26,
27, 28, 32, 34, 37, 43, 46 y 49.

197

DECRETO No. 163.- LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO
LEON.

207

DECRETO No. 175.- REFORMA AL ARTICULO 65 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

225

DECRETO No. 176.- REFORMAS A LOS ARTICULOS 41 Y 44
DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL H.
CONGF,.ESO DEL ESTADO.

226

DECRETO No. 182.- REFORMAS A LOS ARTICULOS 35 al 138
DEL CODIGO CNIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

239

DECRETO No. 183.- REFORMAS A LOS ARTICULOS NOS. 111,
FRACCION IV Y 452.

263

�SECCION CRIMINOLOGIA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.-JEFE DE LA DIVISON DE
ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE LA
DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Lic. J. Francis·
co Rivera Bedoya. - JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala Villarreal .· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.

..,

DR. PEDRO RUBENS DAVID.
Desarrollo Prevención del Delito y Justicia Penal.
LIC. ANTONIO SANCHEZ GALINOO.
Criminología y Derecho de Ejecución Penal.
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
Importancia de la Investigación sobre los Factores causales
de la conducta Antisocial del menor.

DIRECTORIO DE LA REVISTA

291

1

DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. · SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano. • JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreon.

\

333

359

SECCION JURIDICA DE NUEVO LEON
FRAY SERVANDO TERESA DE MIER NORIEGA Y GUERRA.

367

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. David
Galván Ancira, Dr. Fernando Vázquez Alan(s, Lic. Herberto Núñez Espinosa,
Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago

DISCURSO AUTOBIOGRAFICO.

369

PROFESIA SOBRE LA FEDERACION MEXICANA.

379

González Lozano.

FRAY SERVANDO A 150 AÑOS POR RAUL RANGEL FRIAS 397

CONSEJO EDITORIAL

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus ex positores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

,?i,..

IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N . L .
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

!

a

I

�PRESENTAC/ON

En el presente número, se publican interesantes trabajos de
Investigación Jurídica, Reformas Legislativas, Estudios sobre Criminología y Trabajos Socio.Jurídicos de Nuevo León.
En la--Sección Investigación Jurídica, aportan su colaboración
los señores licenci~dos Francisco Berlín Valenzuela, Eloy Cantú Segovia, Sergio El.ías Gutiérrez Salazar, José Manuel Villagordoa, José
Natividad González Parás, César Garza Ancira, y Raúl Pérez Barbosa,
sobre temas de Dereclr6 Electoral, Federalismo Económico, Régimen
Jurídico Administrativo del Municipio, Federalismo Público en México, Reforma Administrativa, Procedimiento Laboral ·y sus Reforma~' y Financiamiento de Campañas Políticas. Destaca de manera sobresaliente el trabajo del maestro Lic. Armando García Gámez sobre
los diversos reglamentos municipales de nuestra entidad. Así también, merece consideración especial los comentarios de la Dra. Rosa
Ma. Díaz de Falcó sobre la obra de Emilio Margáin Manaotou.
Se continúa la importante Sección Actualidad Legislativa,
que contiene reformas a la Constitución Política del Estado y a
otros ordenamientos legales.

\

En la Sección Criminología se incluyen artículos importantes
del Dr. Pedro Rubens David, del Lic. Antonio Sánchez Galindo y el
Lic. Marco A. Leija Moreno, sobre prevención del delito y Justicia
Penal, Derecho de Ejecución Penal e Importancia de la Investigación
sobre los Factores causales de la conducta Antisocial del Menor, respectivamente.
Finalmente, en la Sección Jurídica de Nuevo León se comprenden diversos trabajos en torno a la destacada personalidad de
Fray Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, que comprenden:
Discurso Autobiográfico y Profecías a la Nación Mexicana. Sobre
el tema, también se publica el interesante trabajo " FRAY
SERVANDO A 150 AÑOS" del destacado Maestro Licenciado
Raúl Rangel Frías.LIC. ROBERTO S CASTILLO GAMBOA
DIRECTOR

�SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�FRANCISCO BERLIN VALENZUELA

PONENCIA PRESENTADA POR EL DOCTOR
EN DERECHO FRANCISCO BERLIN VALENZUELA, CATEDRATICO UNIVERSITARIO Y AUTOR DEL LIBRO " DERECHO
ELECTORAL", EN EL PRIMER CONGRESO
NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO,
ORGANIZADO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO EN
EL PALACIO DE MINERIA DE LA CIUDAD
DE MEXICO, LOS DIAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1981 .

EL DERECHO ELECTORAL Y SU MODERNIZACION DENTRO
DEL PROCESO DE LA REFORMA POLITICA

La acertada realización de este primer congreso y el éxito que
seguramente tendrá, pone de manifiesto que la preocupación de la
Asociación Nacional de Doctores en Derecho por fijar la posición de
sus miembros en el panorama jurídico de México era una necesidad
impostergable. Durante mucho tiempo, se ha dejado sentir un enorme vacío producido por la falta de solidaridad profesional que ha impedido que los abogados fijen su posición en relación a los grandes
problemas nacionales. La feliz, aunque al mismo tiempo penosa cir13

�cunstancia de ser tan reducido el número de doctores en derecho y
.
'
la buena disposición de la mayor parte de ellos, ha hecho posible esta
reunión, que permitirá, dada la alta jerarquía académica y profesional
de sus participantes fijar una posición concreta dentro del temario
propuesto.
El trabajo que se_nos ha propuesto elaborar, reviste en consecuencia una excepcional importancia por estar referido a una disciplina jurídica en formación, como lo es el derecho electoral, cuyo contenido, sistematización e interpretación, recientemente se ha empezado a realizar en nuestro país por un número cada vez mayor de estudiosos de los temas jurídico-electorales, con la finalidad de ubicarlo
dentro de la ciencia del derecho. No puede desconocerse, sin embargo, que desde la perspectiva política son muchas las aportaciones hechas en este campo, en el que numerosos tratadistas han dado respuesta a sus inquietudes por investigar cual es la significación exacta
que los procesos electorales tienen en la integración de las estructuras
del estado mexicano.
Surge entonces una distinción que interesa precisar, para no
confundir el análisis del derecho electoral que requiere del instrumental y la metodología propios de la ciencia jurídica en general, con los
enfoques doctrinarios de otras disciplinas como son la ciencia política, la te~ría política, la sociología política y la psicología política,
entre otras, que pretenden averiguar sus aspectos empíricos, su basamento filosófico-político, las condiciones en que el sufragio se ejercita y las motivaciones de los ciudadanos en su práctica cotidiana, respectivamente. Sin embargo, no podemos soslayar el auxilio que estas
disciplinas prestan a la elaboración de este derecho que tiene tan profundas raíces en una sociedad democrática.
Constituyendo el derecho electoral el instrumento normativo
de la democracia, se le ha considerado como el elemento vital para
ponerla en movimiento. de ahí, que cualquiera que sea el sistema
político y económico de un país, las llamadas democracias occidentales y orientales, sabedoras de que los procesos electorales conllevan
un principio legitimador del poder político, los han consagrado en
14

sus órdenes jurídicos fundamentales y reglamentado en leyes específicas con la intención de regular la participación y los conflictos de
intereses, surgidos entre los hombres y las orga~zaciones en su lucha
por la conquista legal del poder.

..
La necesidad de hacer más operativo al derecho electoral, pa-

ra regular la oposición de los contrarios en sus luchas comiciales, lo
ha convertido en el instrumento más adecuado para normar la contienda política. No es extraño entonces, que diversos juristas fundamentalmente europeos le hayan puesto especial atención en los últimos años y escrito algunas obras en las que son deslindadoS' los aspectos técnicos con la intención de darle su debido tratamiento dentro
del mundo jurídico. En nuestro país se observa con agrado que comienza a superarse la tradicional indiferencia de nuestros juristas hacia el derecho electoral, producto tal vez del hecho de que la práxis
misma del sufragio, no siempre realizada en correspondencia con las
disposiciones legales, por las pasiones, intereses y vicios ancestrales,
polarizaban más la atención, haciendo pasar a segundo término los
aspectos jurídicos del mismo.
Por otra parte, la evolución misma de nuestras instituciones
electorales, dentro de un proceso transformador de nuestro ser político, motiyada por el acelerado crecimiento de los grupos emergentes y
la necesidad de otorgarle una más amplia y mejor representación
acorde con la sociedad pluralista de nuestro tiempo, ha evidenciado
la urgencia de verdaderos especialistas en esta materia y su inclusión
en los programas de las facultades de derecho de nuestro país.
El derecho electoral que pertenece al derecho público y ha
venido formando parte dentro de este del derecho constitucional reclama ya su autonomía científica para su mejor comprensión didáctica Y su unidad en el tratamiento doctrinario, pues como dice el jurista español Nicolás Pérez Serrano "nada de extraño tiene, que la mater~a del sufragio, cada día más rica y abigarrada en cuestiones, adquinese volumen bastante para formar casi una disciplina independien15

�te...... .

"

(1)

Se entiende así, que el derecho electoral sea considerado como una ra!l}a del constitucional, por encuadrar este jurídicamente los
fenómenos políticos, permitiéndole al primero como dicen los autores franceses Demichel André et Francine 12&gt; poner en marcha un
cierto número de sus normas y de las más importantes, por tratarse
de las que establecen el reclutamiento democrático de un cierto número de órganos del estado, condicionando el contenido de las leyes
electorales como son los temas referentes a las elecciones, democra'
cia, representación, partidos políticos, participación popular, control
popular de los gobernantes, etc., ajustándose a su espíritu para hacer
posible la congruencia y unidad que en todo orden jurídico se requiere.

Es precisamente en el derecho constituci0nal, donde encontramos la fuente formal primaria del derecho electoral que se encuentra en la constitución y las fuentes formales secundarias como son la
legislación, la jurisprudencia, los usos, la costumbre y en ocasiones la
doctrina. Cabe señalar, sin embargo, que en términos generales, la reglamentación de este derecho se fue haciendo históricamente en diversos textos jurídicos, los que carecían de unidad, en virtud de que
los múltiples ordenamientos del mismo se encontraron dispersos, hasta el momento en que fue posible dotarlo de unidad material merced
. a la codificación paulatina que en algunos estados se fue haciendo.
Una segunda clasificación que atañe al criterio de inmediatez,
en cuanto a las fuentes del derecho electoral, nos hace distinguir las
fuentes directas de las indirectas, siendo las primeras aquellas en que
la constitución o la ley lo contienen expresamente e indirectas aquellas en que se hace necesaria la remisión a otras ramas del derecho en
general, por ser auxiliares del derecho electoral o por supletoriedad.

En cuanto a las fuentes reales del derecho electoral, atendiendo a que son formadas por los factores y elementos que determinan
el contenido de las normas, &lt;3 &gt; podemos apreciar que estos factores
en la materia electoral corresponden exactamente a los que originan
la vida política de un estado. Su importancia es manifiesta porque a
través de su conocimiento, se puede llegar a saber - como dice Osear
Morineau- cuales son "los ideales que influyen sobre el legislador para determinar su contenido, el concepto de justicia individual Y social, el deseo de equilibrar .intereses o resolver conflictos de intereses,
las razones geográficas, políticas, inividuales o sociales ·que tuvo en
cuenta el legislador para determinar el contenido de la regla" (4 &gt; • El
hecho de que el legislador ignore o no tome en cuenta estos factores
que son de muy variada naturaleza, para ser conjuntados oportunamente, trae como resultado que se produzca un orden que no es congruente con la realidad que aspira a regir.
Señalamos finalmente el interés que para nuestra materia tienen también las fuentes históricas, que como ya sabemos son aquellas
que se aplican "a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.)
que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes" &lt;5 &gt; , las cuales
son de gran utilidad para el conocimiento de las leyes electorales del
pasado. la falta de atención a estas fuentes, que se traduce en indiferencia a las tradiciones políticas de un pueblo, ocasiona que en ·el
tránsito de la fuente real a la formal, se ignoren contenidos históricos de gran importancia, produciendo cambios bruscos, que impiden•
la comprensión de las normas electorales, dificultando la práctica de
la democracia y en ocasiones involucionando su desarrollo.
Ahondando en la naturaleza del derecho electoral, hay quienes piensan que es mixta, pues en países como en francia, algunos autores lo consideran como una rama del derecho administrativo tam-

(3)
(1)
(2)

Pérez Serrano Nicolás. Tratado de Derecho Político. EC!litorlal CIVltas, S. A. Madrid,
1976; p.p. 337 y 338.
Demlchel, André et Francine. Droit Electoral. Líbralrie Dalloz. París, S. A. Parls
1973; P. 8 .

16

(4)
(5)

García Máynez Eduardo. Intro ducción al Estudio del Derecho, 8a. Edic .
Editorial Porrúa, S . A. Méx ico, 1958. P.P. 51 y 55.
Morlneau, Osear. El EsJUdio del Derecho. Editorial Porrúa.
México, 1958, P. 67.
García Máynez Eduardo, Op. ch . P. 51 .

17

�bién por ser este el que le proporciona su estructura, técnica a diferencia del constitucional que le proporciona su fundamentación política.
Sin per1u1c10 de las razones de caracter histórico y técnico,
que sostiene que tanto las elecciones po~íticas como administrativas
evolucionaron en frnancia paralelamente con una mejor y previa regulación jurídica para las segundas, otorgándole los principios técnicos del derecho administrativo, nosotros pensamos que su justificación se encuentra en la necesidad de que los gobiernos, puedan ofrecer condiciones adecuadas a través de su aparato estatal al desarrollo
de los procesos electorales, aprovechando su capacidad administrativa, a fin de garantizar la regulación y el orden con que deben ser conducidos.
Observamos también, que así como el derecho no puede ser
visto como una serie de compartimientos estancos, por estar todas
sus ramas estrechamente relacionadas y conectadas, el Derecho electoral por su parte tiene que auxiliarse de otras disciplinas como el Derecho Privado, del cual utiliza algunas de sus nociones jurídicas como
son aquellas que se refieren al domicilio, residencia, nacionalidad,
edad, calidad de elector, etc.; del Derecho Procesal y del Derecho Penal recibe sµ influencia por lo que hace al contencioso electoral Y a
las sanciones, respectivamente.
Dentro de este orden de ideas, se comprende que el Derecho
Electoral posee una autonomía propia, surgida como un resultado de
su especificidad jurídica que explica a su vez las razones de su continuidad en el tiempo y la cual es una consecuencia de la doctrina de la
representación política que constituye la base teórica de este derecho. Es precisamente, la exclusividad de esta situación, lo que -según algunos tratadistas- " Impone a este derecho condicionamientos
particulares que constituyen lo esencial de su autonomía. El derecho
electoral debe ser suficientemente eficaz como para asegurar la representación de los electores y al mismo tiempo, debe reconocer sus propios límites, característicos de esta representación. . . En suma, el
Derecho Electoral debe servir lo mejor posible a la representación po18

· d ose asimismo
· .
darle amos " .
p ular, proh 1.b.ien

16 &gt;

,

El moderno derecho electoral va mas allá del simple contenido electivo que se refiere a la representación, por medio del cual recoge las reglas concernientes al régimen de elección de los gobernantes, para ser integrado y complementado con un contenido mayor de
participación y control, en cuanto hace intervenir al pueblo en las
decisiones de los gobernantes y eventualmente en la supervisión de
sus actos, a traves del ejercicio de los distintos medios de democraciá
semidirecta. Solo entendiendo ambos enfoques se clarifica que " el
sufragio, además de la función electoral, tiene una función de participación gubernativa. . . Esto es - dice el eminente tratadista argentino Carlos Fayt- la respuesta a una tendencia de nuestro tiempo. El
elector quiere algo más que ser bien gobernado: quiere gobernar.En
la estructura de gobierno de la sociedad de cuadros, el sufragio se reducía al derecho a ser bien gobernado. En la estructura de gobierno
de la sociedad de masas adquiere una dimensión nueva y se convierte
en el derecho a gobernar y ser bien gobernado". (7 &gt;
La llamada Elección-Dimisión por medio de la cual los ciudadanos simplemente emiten su voto en las urnas para elegir a sus gobernantes, permaneciendo impotentes con posterioridad a las acciones por estos ejecutadas cuando toman posesión de sus cargos, no
constituye ya una garantía para el cumplimiento fiel de sus funciones, dando lugar de esta manera al desaliento cívico y a frustraciones
diversas que conducen finalmente al abstencionismo electoral. La
Elección-Dimisión, pues es a través de ella como se logra establecer
un diálogo constante entre gobernantes y gobernados que hace posible la existencia de variadas formas de control por parte de estos últimos, quienes al ser consultados por aquellos, en un referendum o plebiscito, sobre la aprobación o rechazo de una ley, acto administrativo
o reforma constitucional, manifiestan su aprobación o negación, des-

(6)
7
( )

Demichel. André et Franclne; íbldem. p , 13.
Fayt S. Carios, Sufragio Y Representación Política.
Aires, 1963, p, 9.

19

Blbllográfica Omeba .

Buenos

�pués de haber escuchado y valorado, por conducto de los medios masivos de comunicación y de los partidos y las asociaciones políticas,
los argumentos que los autores de la decisión tuvieron para formularla.
No se desconocen algunas impugnaciones que sostienen que
la implantación de estas formas de semidemocracia, entre las que se
encuentran además de las arriba mencionadas, la iniciativa popular, la
revocación popular y la apelación de sentencias, han sido deprestigiadas históricamente en algunos países, por el mal uso que sus gobernantes han hecho de ellas al haberlas utilizado como instrumentos de
ratificación popular a regímenes no constitucionales y contrarios al
derecho, falseando de esta manera la voluntad del pueblo. Sin embargo, pensamos que todo proceso de vida democrática implica serios
riesgos y que estos deben de ser sorteados para posibilitar su existencia, correspondiendo a los pueblos a través de una mayor conciencia
crítica y una más adecuada educación política, evitar su manipulación para no hacerle el juego a los malos gobernantes que mediante
su empleo pretenden falsear la democracia.
1

En vista de lo anterior, pensamos que el Derecho Electoral
contemporaneo, si se quiere que sea más eficaz y cumpla mejor su
cometido dentro de la democracia, debe ser conceptualizado como el
conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto
de la designación de los gobernantes, que conforme a la ley deban ser
electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en las decisiones gubernativas.

Las ideas precedentes constituyen en términos generales el
marco teórico de referencia, dentro del cual deseamos exponer nuestro punto de vista sobre el moderno derecho electoral y la relación
que tiene con la reforma política que el actual gobierno de la república ha puesto en marcha, para reorientar mejor nuestra vida institucional y responder a los reclamos de participación que hacian diversos
grupos marginados del quehacer político nacional.

desde el momento mismo de su gestación las ventajas y desventajas
de la reforma política, su contenido orientación, así como las perspectivas mediatas e inmediatas. Connotados dirigentes, Maestros
Universitarios, Partidos y Asociaciones Políticas, fueron convocados
oportunamente pÓr la Comisión Federal Electoral, para exponer sus
puntos de vista sobre esta reforma, los cuales difirieron como era
de esperarse, por ser expresión de corrientes encontradas, posiciones disimbolas e intereses opuestos en la dificil tarea de reencauzar
el rumbo político de la nación mexicana, habiendo coincidido, sin
embargo, en la necesidad de su existencia para llevar a cabo el cambio exigido por las peligrosas tensiones sociales que se estaban generando.
Por las condiciones del momento en que surgió, resulta comprensible el hecho de haberla sometido al consenso popular para su
debida conformación, pues el estado de derecho la sociedad pluralista que integramos así lo exigian para ser congruentes con nuestra
pretensión nacional de ser " tecnicamente un régimen de decisiones
abiertas y públicas, que abre un proceso de discusión sobre las decisiones, crea canales de comunicación y participación entre los gobernantes y gobernados y define, en último término, la posibilidad de un
gobierno responsable, fundado en el consentimiento". 18&gt;

y

Fue así, como el C. Presidente de la República, sintiendo la
necesidad de transformar algunas de núestras instituciones políticas que habían perdido su vigencia objetiva por no responder ya a la
vocación democrática de nuestro pueblo, decidió "Promover y alentar la incorporación de todas las potencialidades políticas del país,
para que las diversas fuerzas, por minoritarias que sean, participen
en la realización de nuestra unidad democrática". &lt;9 &gt;
Interesa destacar para los fines de nuestro análisis, cuales fue-

(8)

(9)

Muchos han sido los estudios y ensayos formulados para analizar
20

Sánchez Agesta Lu is . La Ciencia Po lít ica y el A ná lis is del Proceso d e decisión. Real
Academia de C iencias Morales y Pol ít icas. Madrid , 1978; P.P. 55 y 56.
Carta del C. Presideme de la Repúb lica de f echa
dirigida a l Presidente de la Comisión Federal Electoral.

21

�ron a grandes rasgos las causas que motivaron la reforma política y su
orientación final, razón por la que prescindiremos de los datos que se
refieren a los hechos históricos de su nacimiento y proceso de desarrollo, por considerar que resulta más importante el conocimiento de
las necesidades circunstanciales que la origin~on.
Partimos de la convicción de que existe en nuestro pueblo'
una marcada vocación democrática que se deja sentir lo mismo en la
independencia, la reforma y la revolución, la cual se ha venido fortaleciendo a lo largo de nuestra historia en la medida en que se fueron
superando con dolor y con sangre los múltiples obstáculos que el Mexicano tuvo que sortear para estructurar su concepto de democracia,
con una amplitud tal, que abarca no solo lo político y social sino
también lo económico y cultural, hasta llegar a consagrarla como el
principio básico de su existencia, considerándola en nuestro orden
jurídico fundamental "no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político sino como un sistema de vida fundado en eJ
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".
En estas condiciones, México arribó a la modernidad merced
al advenimiento de las instituciones democráticas dentro de una sociedad cada vez más pluralista, que ha hecho posible el sacudimiento
de la pesada inercia de los tiempos de dominación, para emprender la
construcción en todos los órdenes de un nuevo país, después de intentar recorrer en ciento setenta y un años, los procesos de desarrollo que a otros países les ha significado un mayor tiempo para su logro. Este aceleramiento, producido dentro de " un proceso dialéctico de transformación" ha conducido a violentar las etapas de progresq, impidiendo una cabal asimilación y adecuación de las instituciones creadas con la realidad, lo que ha dado como "resultado los númerosos aspectos patológicos que presenta nuestra vida política.
Es esta vocación democrática la que ha impulsado al pueblo
mexicano dentro de una firme tradición a crear, con ingeniosidad sin
par, sus propios instrumentos institucionales para avanzar por el camino de su superación, en un mundo parcelado que le presiona a
aprovechar circunstancias coyunturales o bien ventajas, que le permi22

ten la elaboración de planes y programas formulados sobre la marcha
en ocasiones dentro de un proceso empírico que lo hace aparecer sa-'
turado de contradicciones. Tal situación, nos permite explicarnos el
por que entre las leyes que nos rigen y .nuestra realidad ' existe una disociación tal que da al pueblo la sensación de vivir en un mundo ideal
en el que existen dos Méxicos, caracterizado uno por las normas programáticas que pretenden orientar su rumbo y el otro por la realidad
contrastante que conforma su vida cotidiana.
Más, a pesar de ·esta disociación, no puede negarse que hasta
los más exigentes dialectivos reconocen el poder creador del Derecho
como resultado de la interacción entre la normalidad y la norma, lo
que hace aparecer a las leyes con un carácter preceptivo, capaz de
crear inquietudes políticas y reafirmar nuestra vocación democrática
dentro del Estado de Derecho en que se desenvuelve la sociedad Mexicana.
Los esfuerzos de nuestros juristas, justo es reconocerlo en un
foro de esta naturaleza, que han venido oscilando de la utopía normativa al enfrentamiento de las más crudas realidades sociológicas,
han tenido el mérito innegable de hacer ver históricamente a los grupos oligarquicos el deber ser de sus obligaciones ineludibles para con
el pueblo, señalando las rutas éticas de una sociedad en transformación constante e impidiendo la involución a estadios egoístas e injustos de etapas que ya han sido superadas.
En los últimos años, han sido precisamente estas exigencias
populares que aspiran a vivir dentro de una auténtica democracia social, las que han mantenido la exigencia de mayores libertades y una
permanente actitud crítica, para evitar que sean conculcados sus derechos Y distorsionado su camino, participando de esta manera en organizaciones legales o ilegales que han hecho sentir a nuestro sistema
político la necesidad de imprimir co.rrectivos oportunos cuando es
necesario para evitar su aniquilamiento.
.
Antes de continuar, preciso será tratar de definir en sus generalidades las caractéristicas de un sistema político que como el nues23

�-

tro resulta, ser muy sui-generis y ha sido motivo de asombro e incomprensión para muchos autores extranjeros que han pretendido estudiarlo.
Una de las más importantes características de nuestro sistema
político es el estar constituido por un sistema de partido dominante
dentro de un regimen presidencialista de ejecutivo fuerte. La base de
sustentación ideológica del partido se encuentra en la correlativa de
la doctrina dominante conformada por los movimientos de independencia, reforma y fundamentalmente de la revolución, lo cual constituye como diría Jean Charlot la "Armazón General del Pensamiento", siendo imposible a sus adversarios políticos competir con ella.
"El Partido Revolucionario Institucional" es el resultado de
las sucesivas adecuaciones que ha venido sufriendo a lo largo de los
52 años que lleva en el poder, pues desde 1929 en que surgió con el
nombre de "Partido Nacional Revolucionario" encaminó su actividad a aglutinar las diversas corrientes revolucionarias, proclamándose asimismo como el custodio del programa y la doctrina de la Revolución Mexicana que se identificó como la doctrina dominante de
la época. Como respuesta a la integración de ese bloque de facciones políticas, otras ideologías minoritarias se constituyeron en partidos Políticos también, a fin de defender organizadamente sus intereses conformándose así el cuadro típico que la doctrina conoce
'
actualmente como sistema de partido dominante. Surgieron de esta manera el "Partido Acción Nacional" (P.A.N.) en 1939; el "Par'
tido Popular Socialista" (P.P.S.) en 1948 y el "Partido Auténtico de
la Revolución Mexicana" ( P.A.R.M.) en 1959.
Unificados los grupos revolucionarios, el "P.N.R." fue transformado por razones de estrategia y conveniencias políticas del momento en "Partido de la Revolución Mexicana" (P.R.M.) en 1939 y
en el actual "Partido Revolucionario Institucional" (P.R.I.) en 1946,
evolucionando hasta convertirse por sus fuerzas políticas integradoras. en una gran organización ideológica electoral que fue haciendo
posible su institucionalización gradual y el fortalecimiento del poder
político y su ejercicio estatal estable.
24

El partido revolucionario institucional, en su momento, movilizó a las mayorías en torno de programas populares que motivaban
su apoyo y simpatía por la esperanza generada en ellas, convirtiéndose en el indiscutible triunfador de la época en la integración de los órganos del estado, dentro de un proceso electoral, que con todas sus
imperfecciones y no siempre adecuado a la normatividad electoral,
producía sin embargo una expresión de la voluntad popular. En medio de estas circunstancias, las minorías opositoras que se constituyeron como partidos, se vieron condenadas a no representar sino el papel de grupos de presión, hasta el momento en que les fuera posible
lograr una real participación política.
A pesar del desgaste natural producido por la larga permanencia en el poder, no obstante la hegemonía lograda, la desviación al populismo y a otras formas espurias que fueron neutralizándose precisamente por la arraigada vocación democrática del pueblo mexicano,
por algunos efectos de la dependencia y por la habilidad de la clase
dominante que ha sabido encontrar en el "P. R. I. " el instrumento
político para asegurar el ejercicio del poder "en un futuro previsible", el país se ha venido desenvolviendo dentro de un clima de estabilidad política.
Mucho ha contribuido para el logro de tal estabilidad, la valiosa experiencia histórica y la sabiduria del constituyente de 1917
que estableció el principio de no reelección y las bases sustentadoras
de una mística de renovación constante en el ejercicio de los cargos
para dinamizar nuestra vida política. Tal vez, ha sido esto lo que dio
al "P. R. I." la posibilidad de mantener una gran movilidad en sus clases dirigentes, conservándose como partido de cuadros que le ha permitido el acceso a los militantes y electores a las tareas de dirección,
constituyéndose en la clave principal que sostiene todo el edificio del
sistema político Mexicano, que a través del partido se proyecta hacia
el gobierno, en una simbiosis que le imprime a este la misma acción
de cambio al propiciar el flujo permanente de hombres e ideas. Esta
hipótesis se confirma, cuando se observa, como cada vez que se ha
paralizado el ritmo de esta movilidad en el proceso de selección del
propio partido, cerrándose las puertas a nuevas generaciones y grupos
25

�contendientes dentro de sus filas, se han producido algunas derrotas
electorales que han repercutido favorablemente en los partidos de
oposición.
El sistema de partido dominante en México, caracterizado
por la no alteración del poder en la práctica, en virtud de que los partidos de oposición giran en torno al "P. R. l.", sin poder antagonizar
sobre la base de paridad en la competencia por obtener el triunfo en
las luchas electorales, tenía que producir con el tiempo frustraciones
diversas que llevarían a la indiferencia ciudadana y a la ausencia de
participación. Un sis~ema como este, por su propia naturaleza tiene
una existencia perentoria y su duración depende en última instancia
de su propia capacidad para adaptarse al proceso político que su misma existencia va generando, lo que cada vez se hace mas dificil en virtud de la polarización de los particulares intereses que van adquiriendo los grupos privilegiados por el sistema, impidiendo su armonía interior y perdiendo al mismo tiempo su estructura unitaria que los hace tomar posiciones hegemónicas dentro del propio partido, presionando su transformación de una organización doctrinaria a una organización pragmática, relativizando de esta manera la fuerza de sus
principios rectores iniciales y entorpeciendo así su natural movilidad política.
/
En estas circunstancias, conforme se han ido reduciendo de
un lado las vías de acceso de numerosos sectores a la integración del
poder político, al mismo tiempo que las tensiones se han ido endureciendo en el interior del partido amenazando con agrietarlo y las
relaciones existentes entre el P. R. l. y el gobierno son de mayor dependencia, se van produciendo soluciones cada vez más ajenas a la linea política; de otro lado, la misma estabilidad y paz que el sistema
ha generado, resultado de la acción modernizadora de los programas
revolucionarios del régimen político, al crear un desarrollo acelerado
en una población creciente, han hecho patente la existencia de una
sociedad pluralista que exige la existencia de un poder abierto " por
-oposición al poder cerrado que monolíticamente clausura el proceso
político con tendencia a conformar una sociedad homogenea y
26

uniforme" &lt;1 0 ) _ La necesidad de participación de las clases emergentes con "Vitales Intereses Parciales" demandaron la satisfacción de
sus imperativos de justicia, desplazando a segundo término el disfrute de la estabilidad, razón por la cual la·paz social se vio amenazada,
surgiendo de esta manera las guerrillas, los grupos clandestinos y la
inconformidad generadora de violencia.
El sistema político mexicano y sus teóricos se enfrentaron en
este momento a un doble pr~blema: Por una parte, seguir garantizando los intereses de la clase dominante en el mejor de los climas
posibles, y por la otra, atender al reclamo de justicia y participación
política real de la sociedad plural. Ante la disyuntiva presentada, el
actual régimen decidio afrontar el problema satisfaciendo la segunda
situación que conduciría a una reacción de cambio y de progreso y
no la primera que llevaría fatalmente a una reacción que pondría en
situación dificil al propio sistema.
Es en los últimos años del anterior sexenio, cuando las contradicciones entre los diversos grupos del sistema hacen patente que
se le ha llevado a Sl;l punto más crítico. El nuevo gobierno ingresa al
ejercicio del poder en estas delicadas circunstancias, ante el imperativo de recobrar la unidad quebrantada, devolviendo la fe a una ciudadanía escéptica y susceptible a las actividades del poder público. La
despolitización, la retracción económica y la confianza debilitada,
exigian ser superadas de inmediato.

Es entonces, cuando ante esta señal de peligro y de crisis, se
agudizó la sensibilidad de los dirigentes políticos del sistema mexicano, haciendo sentir la urgente necesidad de establecer correctivos a
tiempo para evitar un fatal desenlace que podía conducir a una pugna desintegradora entre las diversas fuerzas políticas que llegaría a desembocar en una de estas tres alternativas: autocracia con tendencia
al sistema de partido único, o a una mayor apertura democrática, o a

( 10) Bidart Campos Germán J . Ponencia " La Representación Popular y la Sociedad Plurellsta", presentada en el II Congreso Mexicano de Derecho Constituclonal, ENEP ACA·
TLAN. MEXICO, 1978.

27

�la revolución.
La tradicional vocación democrática de nuestro pueblo aunada a la sensibilidad política de su presidente, aconsejo que había llegado el momento de introducir algunas transformaciones al sistema
político mexicano que conformará una amplia reforma política y cuyos objetivos fundamentales podrían resumirse en la idea de "incrementar la unidad democrática del país por medio del pluralismo y robustecer la legitimidad de todo el sistema político". ' 11 &gt;
Para el logro de tales objetivos se hacía necesario actualizar
las formas jurídicas electorales e introducir los mecanismos y las instituciones indispensables para proyectar el sistema de partido dominante hacia un cambio congruente con la modernidad política que
pudiera dar respuesta y satisfacción a los imperativos de participación
y justicia, planteados por la clarificación de la sociedad plural y los
grupos emergentes, por una parte, y a los imperativos de eficacia que
las grandes mayorías exigían, por la otra.

Las respuestas a estas exigencias se dieron en el robustecimiento del Derecho Electoral Mexicano, mediante diversas reformas
hechas a la constitución de la república, la expedición de una nueva
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la
Ley de Amnistía y la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo
76 constitucional, tendiente a fortalecer el federalismo para darle plena validez y substancia.
Las iniciativas de reformas constitucionales del ejecutivo federal, robustecidas con las autorizadas opiniones de los representantes anteriormente mencionados, que durante cerca de tres meses fueron expuestas en las doce audiencias públicas celebradas por la Comisión Federal Electoral de acuerdo con los deseos presidenciales, fueron -enviadas a la Cámara de Diputados y de Senadores para su discu-

(11)

Moya Palencia Mario. Conf erencia sust entada e.n e l 11 Congreso Mexicano de Derecho

Constitucional, celebrado en la ENEP, Acatlán, Abril-1978.

28

sión y aprobación, habiendo sido publicadas finalmente después de
los procedimientos correspondientes en el diario oficial el día 6 de
diciembre de 1977. Posteriormente el mismo ejecutivo mandó a la
Cámara de Diputados la iniciativa de la tey Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la que le introduce importantes
modificaciones como resultado de los debates al respecto, procediendo después de aprobarla a hacerla llegar al senado, donde es aprobada
el 27 de diciembre de 1977 y publicada en el diario oficial 3 días después.

Las reformas constitucionales realizadas significaron una profunda modificación en algunas de nuestras instituciones políticas, pudiendo destacarse en apretada síntesis como más importantes las siguientes:
1. Constitucionalización de los partidos políticos. Siguiendo
la corriente que en muchos países ha institucionalizado jurídicamente a estas organizaciones, apenas mencionadas en la constitución
cuando se hablaba de diputados de partido y_ cuya existencia con anterioridad había venido siendo extra-constitucional, la reforma en la
adición hecha al artículo 41 resultaba positiva al admitirlos en su seno, definiéndolos como "Entidades de Interés Público", otorgándoles
derecho a participar en las elecciones estatales y municipales y permitiéndoles el acceso permanente a los medios masivos de comunicación. Por otra parte, la ley de organizaciones políticas y procesos
electorales admite dos tipos de registro para los partidos: uno condicionado al resultado de las elecciones y otro definitivo, consignando
también la existen~ia de las "Asociaciones Políticas Nacionales,r a las
cuales otorga su reconocimiento. ·
2. Derecho a la información. mediante la adición al artículo
60. de la Constitución, se estableció que el Derecho a la Información
sea garantizado por el estado. Esta reforma cuya reglamentación en
la ley respectiva ha sido dificil de instrumentar por los complejos y
grandes intereses fundamentalmente de quienes manejan los medios
masivos de comunicación, continua aún pendiente de realizarse, no
obstante el justo sentido social que lleva implícito.
·
29

�3. Sistema de representacio proporcional. Mediante las reformas introducidas en los artículos 52, 53, 54 y 115 fracción III último párrafo de nuestra carta magna, se reconoce el pluralismo existente en nuestra sociedad para ser integrado en un sistema electoral
mixto caracterizado por ser predominantemente mayoritario pero
complementado por la representación proporcional. A par~ de entonces la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados
elegid~s según el principio qe la mayoría relativa y 100 miembros el~gidos según el principio de la representación propo:cional, .ª ~aves
del sistema de listas regionales y de acuerdo con las crrcunscnpc1ones
plurinominales que hasta en número . de cinco puedan existir, de
acuerdo con lo que al respecto establezca la comisión federal electoral.

Se observa que la reforma electoral en este aspecto siguió la
orientación de los llamados sistemas reacionales Y orgánicos de la representación proporcional señalando en el artículo 54 las b~es generales adoptadas para la elección de los diputados de este tipo de representación, que constituye en nuestro derecho electoral una_ v~~dadera novedad. La doctrina ha considerado que son tres las posibilidades de combinación ~ntre el escrutinio mayoritario y la representación proporcional, pudiendo mencionarse como lo hacen los tratadistas Cotteret y Emeri &lt;12&gt; los sistemas mixtos con un dominante mayoritario, con un dominante proporcional y los equilibrados.
Habiendo surgido en Alemania este sistema de representación
proporcional mixto como un correctivo de la representación proporcional integral que había llevado a muchos problemas políticos en los
años anteriores a 1948, se le dio la variante de convertirlo en un sistema equilibrado en el que las curules del parlamento serían atribuidas
por mitad a los candidatos de elección mayoritaria relativa y a los de
representación proporcional. Tal antecedente, que se tuvo presente
en la elabo!ación de la iniciativa de la reforma política, perseguiría en

(12)

Cotteret Jeen Marie y Emeri Claude. Los Sistemas Electorales; Barcelona 1973; P.P.
92 y s.s.

30

en la elaboración de la iniciativa de la reforma política, perseguiría en
nuestro sistema un efecto contrario, pues como acertadamente expresa el maestro Tena Ramírez "la representación proporcional se estableció aquí como un correctivo del sistema electoral de mayoría relativa", &lt;13&gt; estableciéndose ~í, el sistema mixto con dominante mayoritario de 300 diputados complementado con 100 de representación proporcional.

4. Introducción del principio de representación proporcional en
las legislaturas locales. Mediante la reforma al artículo 115 fracción
111 último párrafo de la constitución, se hizo posible que la reforma
electoral llegara a las legislaturas de los estados al consignar que " de
acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades
federativas, se introducirá el sistema de diputados de minoría en la
elección de las legislaturas locales . . . " a través de esta acertada reforma se ha pretendido hacer congruente nacionalmente al sistema,
dinamizando los cuerpos colegiales estatales, cuya actividad política
se ha venido caracterizando por la sumisión a los gobernadores de los
estados y por la renuncia al ejercicio de su plena soberanía.
5. Introducción del principio de representación proporcional
en los municipios. En la misma reforma constitucional hecha al artículo 115 fracción III párrafo último, se indica que deberá introducirse la representación proporcional en los ayuntamientos de los municipios, cuya población sea de 300,000 o más habitantes, con lo cual
se desea que los municipios más populosos tengan una participación
más amplia por parte de los partidos minoritarios y se integren con
pluralismo existente en cada uno c;le ellos. Pensamos que esta reforma que tiende a integrar políticamente a los municipios, requiere ser
complementada con un fortalecimiento económico y con eficaces reformas fiscales que den a este, no solo una base de sustentación política sino fundamentalmente de independencia para el mejor cumplimiento de sus tareas.

(13)

Tena Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Edit. Porrúa, S. A. México
1981, p. 604.

31

�6. Adopción de las formas semidemocráticas del Referendum
y la iniciativa popular para el Distrito Federal. La reforma al artículo
63 adicionada en su fracción VI párrafo segundo, mediante la cual
"los ordenamientos legales y los reglamentos que la ley de la materia determinen, serán sometidos al referendum y podrán ser objeto
de la iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale", encierran un indudable acierto, no obstante que no han fructificado todavía en la correspondiente ley reglamentaria, frustrando los
propósitos del C. Presidente de la República, quien mediante esta reforma quiso posibilitar el mejoramiento de " la vida política en el
Distrito Federal, a través de la introducción de dos formas de participación ciudadana que han probado su efectividad en estados que
disponen de vigorosas instituciones democráticas: el referendum y la
iniciativa popular. Estos constituyen -según lo expresara el mismo
Presidente en su iniciativa- medios complementarios que buscan el
consenso y la expresión popular en los actos de gobierno; por ello,
consideramos -dijo- la importancia de establecerlos como instrumentos de expresión e interpretación de la soberanía del pueblo, que permitirán a los ciudadanos del Distrito Federal intervenir en la formación de los ordenamientos relativos al gobierno local y a la administración de los principales servicios públicos que se prestan".
Comó se observa, no obstante lo atinado de estas medidas
que robustecen al Derecho Electoral en su aspecto de elección-participación por lo que hace a esta ciudad de México, la reforma política no ha sido llevada a la práctica en este propósito. Es urgente que
en un futuro inmediato sea reglamentada la disposición constitucional respectiva, a fin de no dejar inconcluso este aspecto de la expresa.da reforma.

nueva Ley orgánica del congreso para estar en consonancia con las
reformas constitucionales introducidas.
Llegamos ahora a la última parte de nuestro trabajo, en la
cual analizaremos cuáles han sido los efectos de la reforma política
en su primer acto de aplicación, las modificaciones que estimamos
deben sufrir algunos de sus preceptos y las nuevas instituciones que
se le deben introducir para hacer del Derecho Electoral Mexicano un
verdadero instrumento normativo para el perfeccionamiento gradual
de nuestra democracia.
Retomando el curso de nuestra exposición por lo que se refiere a las causas que la originaroh dentro de las tres alternativas que los
~u~_s ~irigentes tenían frente a si, es de reconocerse el acierto que
sign~fico la apertura democática hecha a través de la reforma, porque
gracias a ella se evitó una involución que nos hiciera retroceder a un
pasado ya superado de agitación y violencia. La inconformidad y el
descontento que existía en muchos grupos encontraron un cauce pro~etedor para sus inquietudes políticas y la paz social siguió _presidiendo la vida institucional.
Alcanzada esta finalidad de la reforma, al resolver por el momento las demandas de participación política de diversos grupos hizo p~si~le el ambiente propicio para intentar corregir desiguald~des
economicas Y sociales a través de las reformas administrativas fiscales, del sistema alimentario mexicano y del plan global de de~rollo
~u~ el gobierno de la republica ha venido poniendo en práctica en lo~
~ti~os años, con el revolucionario propósito de planear nuestro crecimiento a fin de que lleguen a las mayorías del país los beneficios
del progreso nacional.

Las anteriores reformas constitucionales que hemos resumido
Y las disposiciones de la L.O.P.P.E. se complementan con algunas medidas tendientes a reafirmar las facultades del.poder legislativo, como
son la exclusividad del examen y aprobación de la cuenta pública para la cámara de diputados (art. 74), la ampliación del control del poder legislativo sobre algunos organismos decentralizados y empresas
de participación estatal mayoritaria (art. 93); y la expedición de una

Es indudable que úno de los propósitos que persiguió la reforma po~ítica fue el de encontrar nuevas formas de participación
q~e constituyeran una garantía para la práctica de nuestra democracia· La ad opcion
· · d e un SJStema
·
mixto de representación proporcion~ con dominante mayoritario, aunque lleva implícito el reconocinuento a las minorías para que puedan integrarse en el quehacer polí-

32

33

�tico desde la Cámara de Diputados, no se hizo con la amplitud que
pudiera haberse esperado, no obstante haber aceptado el derecho de
estas a convertirse en mayorías, por no correr -Se dijo- "Los riesgos
ciertos de una democracia disolvente", (14&gt; por lo cual se aceptó tal
medida como el principio de una transformación gradual de nuestras
prácticas electorales.
La justificación a este respecto que hace alusión a las facultades de quienes gobiernan de preservar la integridad del estado, para
no entorpecer un verdadero proceso democratizador, nos parece un
débil argumento que no va al meollo del asunto. No debe perderse
de vista que la reforma que comentamos persigue por encima de todo
conservar al sistema político mexicano, colocado en dificil situación
por las razones ya mencionadas. más, para ser comprendida y analizada objetivamente, debe tenerse presente que es resultado también
de las condiciones reales que existen en nuestra vida política, conformada por la acción de un partido dominante que de ninguna manera
está dispuesto a ceder el poder político sino es por las propias vías
institucionales.
Diversas son las críticas que se han hecho a la reforma política en este aspecto de la representación proporcional de las minorías,
por condenárseles - según se dice - a seguir siendo precisamente minorías, pues no obstante que teoricamente tienen el Derecho a convertirse en mayorías, se considera que en las condiciones presentes
existe una lucha desigual que impide alcanzar tales objetivos. Se ha
llegado a considerar. incluso desproporcionada la relación de 300 diputados de mayoría por 100 de representación proporcional, debido a que la brecha entre ambas formas de representación es muy amplia. En tal virtud, la oposición minoritaria, se afirma al observarse
la aplicación de la L. O. P. P. E. en la actual legislatura federal, solo
les ha brindado tribuna para exponer sus ideas, permitiéndoles ejercer "El Derecho de Audiencia", pero negándoles por otro lado lapo-

(14)

Reforma Política. Gaceta Informativa de le Comisión Federal Electoral México1977. T . l. p. 357.

34

sibilidad real de ganar un debate por votación.
Independientemente de los anteriores argumentos que no deben ser desdeñados, pensamos que la adopción del principio de representación proporcional de las minorías en la cámara de diputados, ha
resultado muy positivo para reanimar y darle nuevo impulso a este
poder, pues no cabe duda que una mayor presencia de la oposición,
aunque sea limitada al número seiíalado, ha dado un gran interés al
debate parlamentario por la calidad de algunos de sus miembros, llegando a influir con su participación en la orientación final de muchas
disposiciones normativas.
Siete son los partidos políticos que contendieron en las pasadas elecciones de 1979 para integrar la Cámara de Diputados, cuatro
que ya estaban registrados como son: El "Partido Acción Nacional"
(P. A. N. ), el "Partido Popular Socialista" (P. P. S.), el "Partido Auténtico de la Revolución Mexicana" (P. A. R. M.) y el "Partido
Revolucionario Institucional " (P. R. I. ), a los que se agregaron el
"Partido Comunista Mexicano" (P. C. M. ), el "Partido Socialista de
los Trabajadores" (P. S. T.) y el "Partido Democrático Mexicano"
(P. D. M. ) que obtuvieron su reconocimiento definitivo después de
las elecciones citadas.
El resultado del proceso electoral de 1979, reflejado en la integración de la mencionada Cámara fue como sigue: 296 Diputados
para el "P. R. L ", después de haberse llevado a cabo una nueva elección en 5 distritos uninominales por haberse anulado la anterior1 de~ido a irregularidades presentadas en su desarrollo y en la cual el partido mayoritario volvió a ganar las cinco curules en contienda con los
seis partidos de oposición. el "P. A. N." obtuvo los 4 diputados de
mayoría restantes para los 300 que deberían integrarla. Las curules
de representación proporcional, fueron adjudicadas a los siguientes
partidos de minorías: 39 al P. A. N.; 18-al P. C. M.; 12 al P. A. R. M;
11 al P. P. S.; 10 al P. S. T. y 10 también al P. D.M.
Pobre resulta en realidad la cifra de 4 ·diputados de mayoría
que obtuvo la oposición en relación con los 296 del partido en el po35

�der, lo que confirma la disparidad que a este respect0 existe y la necesidad de ajustes que las disposiciones constitucionales electorales y
la ley de organizaciones políticas y procesos electorales deberá sufrir
en un futuro inmediato, por haber resultado contraproducente para
los partidos minoritarios la experiencia comicial de 1979. En efecto,
bastaría con hacer un análisis comparativo con las legislaturas pasadas
para darnos cuenta de que el número de curules por mayoría obtenidas por la oposición han sido superiores a las que obtuvo en la última
elección.
Siguiendo la casificación que en tres etapas ha formulado el
constitucionalista Felipe Tena Ramírez, (15&gt; observamos que en la
primera que abarca de 1946 a 1961, durante la existencia de 6 legislaturas hubo 32 diputados de oposición que triunfaron mayoritariamente. Una segunda etapa caracterizada por el sistema de diputados de
partido, integrada por cinco legislaturas arroja la estadística de solamente 9 diputados de mayoría , dándose el caso de que en la XLVIII
legislatura la oposición no tuvo ninguna curul por mayoría. Quiere
esto decir, comparando las 2 etapas, que las posjbilidades de alcanzar
curules por mayoría para la oposición eran más grandes cuando no
existía el sistema de diputados de partido, independientemente de
las ventajas que el mismo reportó en otros sentidos. Esta y otras razones más hicieron perder la confianza en tal sistema, pues como dice
el autor mencionado, la "Rama de Diputados de mayoría por el lado
de la oposición, parecía llamada a extinguirse", por lo que se hizo
necesario su substitución por otro más democrátiqo y operante.
En la tercera etapa que se inicia con la actual legislatura, caracterizada por el sistema mixto que comprende diputados de mayoría y de representación proporcional, vemos que la oposición solo alcanzó 4 diputados de mayoría, habiéndose distribuido las curules de
minoría en la-forma que señalamos anteriormente.
Reflexionando desapasionadamente en los resultados que

(15) Tena Ramírez Felipe, ibíde m P.P. 6 23 y 624 .

36

arroja el primer acto de aplicación de la reforma política en su aspecto electoral integrador de la cámara de diputados, es fácil advertir la
enorme distancia que existe entre el partido dominante y los seis partidos de minorías que particparon en el proceso comicial pasado, la
cual parece dificil de acortarse en las condiciones del juego político
que la L. O. P. P. E. plantea.
Si bien es cierto, que la reforma que analizamos, se inscribe
dentro de un proceso que la circunstancialidad política, económica y
social habrá de ir conformando para una mejor apertura democrática
no deben irse desdeñando las limitaciones que se van dejando sentk
~n la práctica para hacerla más operativa. Se impone por consiguiente, la necesidad de introducirle algunas modificaciones, que sin desvirtuar el principio de que son las mayorías las que deben de gobernar dentro de un régimen democrático, posibiliten a las minorías un
acceso más real a las áreas de decisión, pues el solo derecho a dejar
escuchar su voz en los debates de la cámara de diputados no es suficiente para motivar una auténtica participación ciudadana.
. . Dentro _de este orden de ideas y valorando las positivas expenenc1as que la participación de las minorías ha tenido en la cámara
de diputados, pensamos que dentro del gradualismo que los iniciadores de la reforma tuvieron presente al elaborarla, ha llegado el mo~ento de extender sus beneficios al senado de la República, para que
sm que se afecte la estructura federalista que la tradición constitucion~ta le h~ asignado, pueda contribuir a dinamizar su actividad legislativa, ~ediante el concurso de disímbolas corrientes políticas. Es
necesano que tal medida sea imp~ementada en un futuro inmediato,
pues no ha de resultar dificil a la ingeniosidad política de los Mexicanos, encontrar un sistema adecuado que complemente a este alto
cuerpo colegiado, si existe la voluntad de hacerlo.

. Las instituciones políticas electorales deben ser celosamente
garantIZadas Y respetadas. Incompleta sería una ley electoral si no
contara con un buen sistema contencioso jurisdiccional o un sistema
co~tencioso ~olítico. Ambos tienen sustanciales diferencias, pues el
pnmero reqwere un tribunal especial al márgen del proceso electoral
37

�y debe ser integrado por jueces provenientes de la esfera judicial .º

administrativa, en cambio, el segundo esta compuesto por la propia
asamblea que ha sido electa, calificando ella misma las elecciones o
delegando tal facultad de un grupo más reducido de sus miembros.
El recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que consigna el párrafo III del artículo 60, contra resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, que es un
organismo contencioso político, estableció en nuestro país un
contencioso electoral mixto "Nada frecuente en el Derecho Comparado" &lt;15&gt;.
No deseando alargar esta disertación con consideraciones doctrinarias e históricas que han originado constantes críticas al otorgar
una penosa intervención a nuestro máximo organismo judicial, por
haberlo investido solo de facultades declarativas para opinar como dice el citado artículo en "Violaciones sustanciales en el desarrollo del
proceso electoral o en la calificación misma", la cual hará saber a la
"Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el caracter de definitiva e inatacable".
Evitar la inconsecuencia que en materia contenciosa electoral
se le ha hecho a la Suprema Corte de Justicia con tan pobre participación, es una demanda de gran número de Maestros Universitarios y
Juristas Distinguidos, por lo que deben instrumentarse también las
modificaciones conducentes para crear verdaderos tribunales electorales, que ajenos al proceso comicial esten en consonancia con la Reforma Política y garanticen plenamente el ejercicio del sufragio en
México.
No puede negarse, dentro de un balance imparcial que la Reforma que comentamos ha cumplido algunos de los propósitos que le
dieron vida. Más ella no puede de ninguna manera considerarse agotada, pues como reiteradamente se ha expresado forma parte de un
proceso gradual de perfeccionamiento. Su contribución ha sido va(16)

Tena Remírez Felipe; Íbidem p.p . 613 Y 55

38

liosa para robustecer nuestras instituciones democráticas haciendo
más rico e interesante el Derecho Electoral Mexicano, no obstante
que se le sigue manteniendo dentro de los estrechos límites de la
elección-dimisión. Las tendencias contemporaneas de nuestro pueblo hacen patente su deseo de participar en los asuntos públicos, no
solo eligiendo a sus gobernantes sino tomando parte en las decisiones por ellos tomadas. Las formas de semidemocracia, que son expresión de estas inquietudes tendrán que ser reglamentadas de inmediato en el DistritoFederal, cumpliendo la disposíción constitucional
que las establece, para ser extendidas posteriormente a toda la nación, si no queremos seguir lamentando la creciente indiferencia ciudadana. La elección-participación es una opción viable en nuestro
país que expresara de mejor manera ese proceso de identificación de
fines que debe existir entre gobernantes y gobernados.
Debe tenerse presente que como en otra oportunidad dijimos' "La democracia actual ha dado lugar a que los partidos políticos desplacen a los ciudadanos limitando su intervención en la integración de los órganos del poder estatal. Si a esto se agrega, que estos
canales políticos reservan a la opinión de sus líderes las facultades
ejecutivas, se comprenderá que la participación popular va siendo cada vez más reducida, convirtiendo a la democracia de masas en una
democracia de líderes. Por esta razón, la existencia del referendum y
de otras formas de democracia semidirecta, constituyen una alternativa válida para superar esa falta de interés político que se observa en
la mayoría de los países". &lt;17&gt;
Finalmente, quisiera reflexionar con ustedes en que los tiempos difíciles que vivimos hacen más ardua y compleja la función de
gobernar. Hoy más que nunca, la sensibilidad y audacia que los gobernantes deben de poseer se convierte en una aptitud indispensable
para interpretar con fidelidad los mandatos de los gobernados. Acudir al pueblo en consulta para saber de sus necesidades, de sus angustias y de su querer político es identificarse con él en la tarea de pla-

(17)

Berlín Valenzuela Francisco. Derecho Electoral. Edit. Po rrúa, S. A. México 1980;p.66

39

�near el desarrollo democrático. La modernidad en que se desenvuelve la actividad pública, exige de los dirigentes políticos mayor congruencia entre lo que pregonan y lo que realizan, pues tenemos el deber de asociar aún más la normatividad impuesta por nuestras leyes
con la práctica cotidiana. Vivir el derecho más que proclamar sus excelencias, es la mejor manera de conducirnos dentro de un verdadero
estado de derecho.
Si importante es para los mexicanos contar con un nuevo derecho electoral como producto de la reforma, más importante todavía es lograr que nuestro comportamiento político sea coincidente
con lo preceptuado jurídicamente. Los partidos políticos y sus líderes tienen que reajustar ·sus conductas con el espíritu de la reforma,
pues de lo contrario la falta de autenticidad afectará las expectativas
generadas. El ejemplo de los caciques y terratenientes que frenan la
reforma en los municipios por defender sus múltiples intereses eónfirma este aserto. Ante la evidencia de este mal que nos aqueja, el
Subsecretario de Gobernación Rodolfo González Guevara censuró
con severidad a quiene.s así proceden, reconociendo textualmente
que "Tienen poder porque militan en el P. ~- I.; son políticos con
ideas atrasadas que responden a intereses económicos contrarios al
pueblo" afirmando que no se "detendrían para combatirlos dentro
del propio partido" &lt;18 &gt;

de méxico.
La necesidad de ofrecer verdaderas alternativas electorales al
pueblo, exige que los candidatos de todos los partidos recorran el territorio nacional en una auténtica campaña política que convenza a la
ciudadanía sobre las excelencias de planes y programas elaborados
con su concurso. Devolver la confianza al cuerpo electoral a través
de un prcedimiento limpio y respetuoso de las posiciones partidistas
en pugna elevará el nivel de la contienda y despertará un mayor interés para el ejercicio de sus derechos políticos.
Mucho es lo que nos .falta todavía por hacer en la dificil tarea
de construir la democracia que sofiamos. Trabajar en este sentido es
obligación de la actual generación que debe poner el mejor de sus
empefios para hacer que el Derecho Electoral sea 'cada vez más justo
Y responda con mayor eficacia al imperativo de normar la transmisión de los poderes en México en forma pacífica.

En poco tiempo, la nación concurrirá nuevamente a las urnas
electorales a manifestar su voluntad política, eligiendo a la persona
que deberá seguir guiando su destino, así como a los diputados y senadores que integrarán el poder legislativo.- El sufragio como principio legitimador del poder de los gobernantes pasará su segunda
prueba dentro de la reforma política. Los partidos participantes
en la contienda preparan su estrategia y recorren el país en busca
del voto popular. La clarificación de las fuerzas políticas en pugna
se va haciendo más patente, polarizándose en los frentes representados por el P. R. I., el P. A. N. y el nuevo partido socialista unificado

( 18) González Guevara Rodolfo Periód ico " E xcélsio r ••. Octubr e 9 de 198 1 .

40

41

�ELOY CANTU SEGOVIA

INDICE

"HACIA UN FEDERALISMO ECONOMICO"
ANTECEDENTES, CONFORMACION Y PERSPECTIVAS.

INTRODUCCION.
lera. Parte

"El Tránsito de un Federalismo Formal o latente hacia un Federalismo Funcional o Actuante."
a} El Siglo XIX: "Conservadores contra Liberales"

1.- El Federalismo como opción de libertad, unión e
identidad nacional.
b} El Siglo XX: "La búsqueda de un Federalismo Mexicano".
LIC. ELOY CANTU SEGOV IA.
Realizó estudios de Economía v Derecho en la U. A. N. L., es egresado de la carrera de licenciado en Derecho de la Universidad de Monterrey, Maestría en Administración Pública
en el Instituto Internacional de Administración Pública de París Francia, Doctorado en Derecho Constltucional por la Facultad de Derecho, Economía, y Ciencias Sociales de la
Universidad de París 11. Profesor de Ciencia Polítlca y Administración Pública de la Maestría en Adminlsuacibn Pública de la Facultad de Comercio y Administración de la U.A.N.L••
Profesor de Administración Pública Comparada en el Instituto Nacional de Administración
Pública. Sub-Director de Fomento al Desarrovo Organlzaclonal de la Coordinación de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República. actualmente es Director General de
Planeaclón, Organización y Sistemas de la Seaetaría de Gobernación.

43

�2da. Parte

.,

1.- Un análisis Formal: El Régimen Federal en la
Constitución de 1917.

INTRODUCCION

2.- Un análisis Funcional: El Régimen Federal, sis:
tema de Partidos y el grado de desarrollo económico y los modelos de desarrollo practicados en
México.

El tema "Hacia .un Federalismo ·Económico", es uno de esos
tópicos de relativa actualidad por una parte, y por otra es un tema de
carácter hfbrido. Es de cierta actualidad en virtud de ser la actual administración pública federal, la que como respuesta al centralismo administrativo-considerado éste como uno de los cuellos de botella para
el desarrollo y causa de las grandes disparidades regionales-ha puesto
en práctica un programa de fortalecimiento al Federalismo, fortalecimiento que pasa por el equilibrio regional y por la descentralización.
Es hibrido ya que su estudio conjuga al menos cuatro grandes disciplinas: El Derecho Constitucional, por ser el federalismo una opción
orgánica de la distribución y ejercicio del poder político contenida en
la Constitución; La Ciencia Política, en razón que su práctica atiende
a fenómenos reales de poder; La Ciencia Administrtiva en virtud de
que no hay un federalismo operativo sin estructuras administrativas
de comunicación y coordinación; y de la Economía, pues esta puede
ser causa y/o efecto del modelo y práctica de federalismo.

"Los apoyos Jurídicos - Administrativos del Federalismo Mexicano". La antesala de un Federalismo
económu::o.
a) El Plan Global de Desarrollo: Definiciones y Objetivos.

b) Los instrumentos fundamentales.
1.- El Sistema Nacional de Planeación.
2.- El Convenio Unico de Coordinación.
3.- Los Comités Estatales de Planeación para el
Desarrollo.

Conviene destacar del título, el término "Hacia", que presupone -claramente que es un tema, menos de carácter presente y más
de carácter futuro, pero que, naturalmente, ya desde hoy se sientan
las bases para su advenimiento.

4 - El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
5.- Otros apoyos jurídicos, administrativos y
financieros que inciden en el Fortalecimiento
del Federalismo.

ll

De lo anterior, se desprende el típo de enfoque que consideramos idóneo para abordar el tema: un enfoque pluridisciplinario y
con perspectiva histórica, por ser -un tema de características dinámicas incontestables.
Pluridisciplinario, porque el tema en sí mismo lo es, e incita a
romper la compartimentalización en que se han encerrado las disciplinas sociales, para buscar fecundar un nuevo concepto, "Federalismo
Económico", mediante el cruce o interacción de las disciplinas que
inciden en la materia. Cabe sin embargo, hacer una observación. Si
bien pluridisciplinario, el enfoque que hemos escogido será fincado
preponderantemente en el Derecho Constitucional en lo que concier-

CONCLUSIONES

44

45

�ne a la perspectiva histórica del federalismo; y partirá de ~ Ciencia
Administrativa mexicana en lo referente a la implementac1on de un
federalismo más vigoroso en México. Estos son, por otra parte, los
dos grandes rubros en que hemos dividido el presente trabajo.
Lo anterior obedece a que: Primero. El Federalismo es, ante
todo una categoría "Política Constitucional", ya que entendemos el
obje;o del Derecho Constitucional como "El enC\ladramiento jur~dico de los fenómenos políticos" y su significado como: "Orgaruzar
una coexistencia pacífica entre el Poder y la Libertad". (1) Por conciderar que el Estado Federal en México surge como un fenómeno
político que se traduce en una opción política ~~e se da el pue~lo
mexicano para organizar el ejercicio del poder pohtico, entre los diferentes niveles de gobierno y coexistiendo sus poderes y libertades en
un marco de respeto recíproco. Asimismo, este enfoque responde:
Segundo. A nuestra idea de la Constitución, como un conjunto de
disposiciones que no son fórmulas matemáticas en las cuales la forma
encierra los aspectos esenciales; las disposiciones constitucionales
son, como el régimen Federal, instituciones orgánicas, vivientes, su
significación es vital y no formal; se les debe de comprender, no mediante la confrontación de las palabras con el diccionario, sino considerarlas en su origen y en su línea de crecimiento.

..

Línea que se asocia a los eventos políticos de la época en que
se dan las instituciones. Así entendida la interpretación constitucional se taduce en la confrontación del hombre con su época, pero
ta~bién en el diálogo del hombre con su historia, con las generaciones que le precedieron y con las que vendrán. Si la historia es el estudio del desarrollo del "ser", en este caso el ser que nos ocupa, es el
''Ser del Federalismo en México" que evoluciona sin detrimento de
sus otras características, hacia adquirir también una connotación cada vez más económica.
Así e5Peramos haber podido explicar el porqué de un enfoque principalmente realizado a través del Derecho Constitucional. El
otro enfoque preponderante es el que nos ofrece la Ciencia Administrativa, ya que entendemos a la Administración pública como el ins46

trumento de acción por excelencia del Estado.
Si el Estado es federal, necesita de la imaginación creativa de
los administradores públicos para diseñar soluciones que adapten las
estructuras del Estado a las exigencias del federalismo contemporáneo. Porque consideramos que los administradores públicos mexicanos, no han caído en la tentación de vivir en un presente eterno, si no
conscientes que es en el futuro donde se podrá capitalizar lo mejor
del ayer y erradicar lo negativo del pasado, creemos que en esta administración se han diseñado estructuras que sientan las bases para vigorizar el federalismo, pues rompen gradualmente las inercias de un
centralismo que en lo administrativo, como en lo económico, y como
en otros rubros son un clarísimo obstáculo para el desarrollo nacional.
Pero si hablamos de un Estado federal, es necesario definir lo
que por él entendemos. Si tomamos el poder político en un continuo que marque grados de centralización del poder, en un extremo
tendríamos a un Estado Unitario donde el poder político se encuen'
tra centralizado y en el otro extremo un Estado Confederado donde
el poder encuentra su más amplia descentralización. En medio de estos dos extremos encontramos al Estado Federal. Así, el "Estado Federal" reposa fundamentalmente en dos principios:
a) De participación. Cada uno de los estados asociados en el
Pacto Federal participa en la formación de las instituciones que le son comunes.
b) De Autonomía. Cada uno de los Estados asociados conserva una cierta independencia en la administración de
los asuntos que son de su competencia.
Conviene precisar, haciendo una analogía con los modelos
económicos, que así como éstos son referencias teóricas que no encuentran una aplicación exacta o pura en la práctica, así los modelos
jurídicos clásicos y teóricos que definen las instituciones políticas_tales como las definiciones convencionales, sobre lo que es un Estado
47

�federal.
Ahora, sí podemos intentar una conceptualización de lo que
será un "Federalismo Económico", entendiendo por ésta la participación del nivel local de gobierno en la definición e instrumentación del
nivel local de gobierno en la definición e instrumentación de las decisiones y políticas económicas que afectan su ámbito de gobierno, que
son de interés común y que fortalecen económicamente al gobierno
local. Lo anterior dentro de un pacto de solidaridad nacional que
busca equilibrar a las regiones del país, a través del Sistema Nacional ·
de Planeación.
Por último, cotlvendría señalar que la novedad del tema nos
ha permitido abordarlo con una gran libertad de pensamiento y espí '
ritu académico. Su amplitud nos ha obligado a un esfuerzo de síntesis, entonces selectivo de lo que el autor ha considerado más importante, es decir, los elementos cualitativos que se encierran en el tema.

la. PARTE "EL TRANSITO DE UN FEDERALISMO FORMAL O
LATENTE, HACIA EL FEDERALISMO FUNCIONAL O
ACTUANTE"

Brindar un título a esta primera parte fue tarea difícil, pues
también lo pudimos denominar "De la aspiración federal a su realización"; o "El Federalismo Mexicano de hoy, explicado a través de
su historia", o también: ~•Centralistas contra Federalistas". En fin
todos estos títulos tienen un común denominador, hacer resaltar como en la historia, la implementación de las ideas políticas, tienen un
lento proceso de maduración. Veamos cual fue la idea federal, cuáles
sus limitaciones, sus logros y su estado actual. Abordaremos el proceso por el principio y no por el final, tan paradógicament~ contradictorio con lo que presupone ser un régimen federal.
A) El siglo XIX.- "Conservadores contra Liberales".
De los tres siglos de colonización española - 1521 a 1821México hereda al menos tres características que van a pesar fuertemente en su evolución polític'o-administrativa y
económica futura.
Primero:
Una gran centralización administrativa. En
efecto, siendo el régimen Español un régimen monárquico, solamente el rey disponía de plenos poderes, el virrey
tenía por este hecho, un papel menos importante que el
que los textos jurídicos le- asignaban y del que su título
podía presuponer. Así la solución de muchos asuntos se
resolvían en la metrópoli y no en la Nueva España.
Se9,11ndo:
Una confusión de poderes y una legislación
abundante y seguido contradictoria. Así, el virrey era a la
vez, administrador, legislador, juez, jefe militar, defensor
de la fe cristiana y protector de los indios.
Tercero:

48

Un gobierno fuerte y muy intervencionista en la
49

�vida económica. Por supuesto si se entiende a la colonia
como una "Empresa Mercantil" de la corona espai'íola Y
si se asocia a la influencia que en el gobierno españ.ol tuvo
el Gobierno Central de Bizancio y la tradición Islámica,
fuertemente intervencionista.
En parte, como corolario natural de lo anterior, el siglo
XIX en México, se caracterizó por la fuerte lucha entre
los conservadores, centralistas que pugnaban por un gobierno fuerte mediante un ejecutivo poderoso, y por otro
lado los liberales, quienes veían en el movimiento social
de independencia una auténtica revolución, que brinda~
una mayor libertad al pueblo de México y un poder legislativo que controlara al ejecutivo. Centralistas contra fe.
deralistas y Ejecutivo contra Legislativo es un común denominador de las luchas del pueblo mexicano, durante el
siglo XIX; en su afán de encontrar un modelo de vida político, idóneo a su idiosincrasia y capaz de crear las condiciones de libertad, identidad y unión nacional.
1

El Federalismo como una opción de libertad, unión e
identidad nacional.
A la consumación de la independencia y la formación del
gobierno Imperial, por Don Agustín de Iturbide, ya existía en nuestro país, el germen del Estado Federal. En
efecto, la Constitución de Cádiz, jurada en la Nueva España el 30 de Septiembre de 1812 preveía un gobierno político en las provincias, que si bien presidido por un jefe supremo nombrado por el Rey, existía además una diputación provincial que le daba un incipiente margen de autonomía al gobierno local. Por ello cuando lturbide disuelve el Congreso para establecer un régimen monárquico de
tipo centralista, con el que no estaban de acuerdo las provincias, éstas amenazaron con separarse de México. Ante
esta situación, Iturbide abdica y el Congreso convocante,
no constituyente, que se formó, expidió el 12 de junio de
50

1823 "El Voto por la forma de República Federada", antecedente inmediato de la primera Constitución Federal
Mexicana de 1824. Por eso se ha dicho con razón que:
"Todo nos conducía al Federalismo, Lo dilatado de
nuestra geografía, lo heterogéneo de nuestros orígenes e
incluso los antecedentes históricos. La diputación provincial, fue un claro antecedente del régimen federal mexicano ... Cuando aparece el acta que nos define como federados, la mayoría de las provincias mexicanas, y las más
fuertes, habían optado por la federación y habían declarado su independencia.
Si el Congreso Constituyente no adopta la definición federal, hoy nuestra patria no existiría. Varios pequeños
Estados serían el símbolo de nuestra debilidad, el camino
abierto a hegemonías externas. Tan consustancial nos es
el federalismo, que se ha dicho que de no haber encontrado el modelo, lo hubiéramos tenido que inventar (2)
Ciertamente el modelo existía, este modelo era el de los
Estados Unidos de Norteamérica que no es mera transposición teórica, pero sí influye notoriamente en la definición de la mecánica operatíva del régimen federal.

Se puede afirmar así, que "la adopción del federalismo
fue el acierto histórico que garantiza nuestra actual nacionalidad" (3) Así en nuestro país, el federalismo fue una
decisión descentralizada que realmente sirvió para unirlo
que se estaba desuniendo. Fue la consecuencia natural de
la aspiración de libertad que acompañó al movimiento de
Independencia, fue la fórmula para encontrar mediante la
solidaridad de grupos diversos la unidad para la fuerza. El
Estado federal es la fórmula de unión que han encontrado
los estados con vastos territorios y grandes diferencias en
su población.
Conviene transcribir aigunas líneas del mensaje a la Nación que antecede al articulado de la Constitución de
51

�1824.

"La República Federada ha sido el fruto de las discusiones del Congreso Constituyente. Solamente la tiranía calculada de los mandarines españoles podía ~cer gobernar
tan inmenso territorio por unas mismas leyes, a pesar de
la diferencia enorme de climas, de temperamentos y de su
consiguiente influencia. ¿Qué relaciones de conveniencia
y uniformidad puede haber entre el tostado suelo de Veracruz y las heladas montañas del Nuevo México? ... La
inocencia y candor de las poblaciones interiores, ¿ qué necesidad tienen
tantas leyes criminales sobre delitos e
intrigas que no han conocido? Los tamaulipas y coahuileños reducirán sus códigos a 100 artículos, mientras los
mexicanos y jalisienses se nivelarán a los pueblos grandes
que han avanzado en la carrera del orden social. He aquí
las ventajas del Sistema de Federación. Dando cada pueblo asimismo leyes análogas a sus costumbres, localidad
y demás circunstancias; dedicarse sin trabas a la creación
y mejoría de todas las ramas de la prosperidad ... sin las
dificultades que opone el sistema colonial u otro cualquier gobierno que hallándose a enormes distancias perdiera de vista los intereses de los gobernados ... terminar
sus asuntos domésticos sin salir de los límites de su &amp;tado, en una palabra entrar en el pleno goce de los derechos
de hombres libres". Fray Servando Teresa de Mier. De estas declaraciones se desprende desde entonces que, administrar el Federalismo, es administrar la variedad, no controlarla y que el reto administrativo para administrar la
diversidad. &amp;tas declaraciones y sus bondades se verían
truncadas 11 años más tarde cuando es abrogada la Constitución de 1824 y entran en vigor -1835- las Siete Leyes
Constitucionales, que hacen de México un Estado Unitario. &amp;ta concepción centralista del &amp;tado se verá reforzada con la entrada en vigor de la Constitución de 1843,
que a su vez es abrogada cuando en 1847 entra de nuevo
en vigor la Constitución de 1824. En 1853 desaparece to-

d:

do orden Constitucional hasta que en 1857 entra en vigor
una nueva Constitución de orden Federal. Sin embargo,
ya para entonces nuestro país había perdido más del
50°/o de su territorio. ¿ El precio del centralismo?.

La Constitución de 1857 que surge del Plan de Ayutla recoge sus objetivos fundados en la ideología liberal: El espíritu Republicano, el Federalismo, la igualdad del individuo frente a la ley, el respeto de los derechos del hombre, la limitación de los poderes públicos frente al ciudad~no, la formación democrática del Gobierno y la separac1on entre la Iglesia y el &amp;tado. &amp;tos principios se incorporan también a las Leyes de Reforma. La aplicac1on de
esta Constitución que significa el advenimiento formal de
un &amp;tado Liberal - Individualista de carácter federal se
~ería reducida por la instauración del Imperio de Maximiliano de Habsburgo y después durante el período de la
dictadura.
~í, el federalismo en México durante el Siglo XIX si
bien apuntó soluciones de trascendencia histórica y se~tó
~ _bases del Federalismo futuro, sus enemigos y las condiciones materiales del país, no permitieron hacer de él
un federalismo funcional y actuante.
'

El_Pueb~o Mexicano no claudicará en su fe federalista y
as1
lo
afirma en su Constitución de 1917, surnida
del mo•
•
:1·
vuruento social de 1910.

52
53

�B. - EL SIGLO XX - "LA BUSQUEDA DE UN FEDERALISMO
MEXICANO"

B.l. Un análisis formal: El Régimen Federal en la Constitución de 1917.

La Constitución de 1917 es síntesis de nuestra historia,
combina elementos del pasado con deseos y programas para el futuro, así como elementos aparentemente antitéticos. En efecto, ~sta
Constitución surge como la expresión jurídica de la Revolución Mexicana y el significado de ésta puede ser considerado también, como
"el intento del pueblo mexicano por reconciliarse con su historia y
con su origen ... La Revolución es un conjunto de inmersiones de
México en su propio ser, y de sus profundidades, de sus entrañas
extrae los fundamentos del nuevo Estado". Este nuevo Estado recogerá en su ideología los postulados liberales y sociales del Movimiento Revolucionario. En lo que concierne a su organización,
adoptará un régimen Federal, pero sensiblemente atemperado por
otras características de la Constitución tales como: 1) Su nueva filosofía jurídica. 2) Un liberal individualismo moderado o una cierta
primacía de lo social; 3) Una Democracia Social como proyeeto a
construir; 4) Un Estado fuerte; y 5) Un reforzamiento del régimen
presidencial. El corolario natural de lo anterior, un "Federalismo
Mexicano", naturalmente distinto del modelo teórico-clásico, y su
mejor expresión, el modelo norteamericano.
Brevemente, sefiálanse las características citadas que atemperan el Federalismo en México, éstas son:
1) Una nueva filosofía jurídica. La Constitución de 1857
parte del "Jus-Naturalismo", es decir del derecho natural;
la de 1917 parte del "Jus-Positivismo", es decir del derecho positivo. Lo anterior se traduce en que los derechos
individuales ya no se consideran provenientes de una disposición divina, sino humana: el orden jurídico creado
54

por el hombre. Esto a su vez significa, que ya no existe
un "orden natural o dado en forma supra natural" que
limite la acción del Estado, sino una "auto - limitación"
del Estado. Asimismo es, como consecuencia lógica, un
orden más realista; como espíritu, sí, pero también como
materia, como ser individual, sí, pero también como ser
social. Don Venustiano Carranza al presen~ su proyecto
Constitucional señalaba, "el nuevo orden se refiere, no a
una imagen abstracta del hombre, sino a la de un pueblo,
un pueblo de desheredados". Este orden parte de una revalorización del bienestar material del hombre y de una
revalorización de la Sociedad.
Lo anterior abre Pl!ertas a la acción del Estado en general.
2) Un Liberal-individualismo moderado, o una primacía de
lo social.
Los mejores ejemplos son los artículos 27 y 123 de la
constitución. Fortalecen la intervención de la Federación.
3) Una Democracia social, como proyecto a construir.

Las exigencias de los revolucionarios se concretaron en
derechos de tipo social que son exigencias. "Como la democracia clásica, la democracia social reposa sobre los derechos del Ser Humano. Solamente que la Democracia
Social los concibe en otra forma. Los derechos individuales clásicos frente al Estado no tienen otra virtud más que
la de ser inviolables e incitan sobre todo a una abstención
de la acción del poder público; es por-ello que estos derechos protectores de la libertad, constituyen el fundamento de la democracia liberal . . . Al contrario de lo que sucede en el contexto donde se sitúa la democracia social
en ella, los derechos son exigencias, su contenido se deter-'
mina en función de una necesidad, que encuentra una ex55

�presión jurídica". Entre los mejores ejemplos del sentido
democrático-social que nos ofrece la Constitución, destaca el artículo tercero: "La democracia se considera no
solamente como una estructura jurídica Y un régimen PO·
lítico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo (4) Sin embargo, ni la Justicia Social, ni la Democracia Social se crean por sí mismas, "la democracia social
debe ser construida, y el poder político institucionalizado , el Estado , debe de asegurar el introducir la democracia al interior de la Sociedad. Así entendida la democracia social, ésta puede ser calificada como la democracia
por la acción del poder ... -como los revolucionarios mexicanos- la autoridad es concebida como el instrumento
de realización de las exigencias democráticas . . . la prosperidad se presenta como el e~ecto de la acción del poder"( 5) Estas concepciones fortalecen la intervención del
Estado en lo general, y dado el proyecto, en nuestro país,
de la Federación en lo particular. Como corolario natural
de lo anterior:
4) Un Estado Fuerte. El Estado concebido por los Revolucionarios y plasmado en la Constitución es un Estado
fuerte. Sin embargo es conveniente no confundir fuerte
con autoritario. El Estado durante la dictadura era un Estado post-revolucionario es fuerte, por las facultades que
le brinda la Constitución, particularmente importantes las
relativas a la vida económica. Destacan las relativas al artículo 27: Facultad exclusiva de reglamentar la propiedad e imponer las modalidades que dicte el interés público; la facultad exclusiva para explotar los bienes del subsuelo; el monopolio energético del Estado, etc. Los artículos 28, y 73, fracción X que se traducen en la centralización de la actividad bancaria; el artículo 131 que otorga
importantes facultades al Ejecutivo Federal en materia
económica; la facultad tributaria importantísima de que
dispone la Federación en forma exclusiva: Artículo 73
56

fracción XXIX o la facultad exclusiva que tiene la Federación para legislar sobre materias de una gran importancia
económica: Art 73 Fracción X y teniendo facultad exclusiva para legislar, se desprende la de imponer tributos.
Además, la Constitución Federal deja una puerta abierta
importantísima para la Federación en materia impositiva,
es la fracción VII del artículo 73, que faculta a la Federación para: "imponer las contribuciones necesarias para
cubrir el presupuesto". Así se explica someramente la
competencia impositiva de la federación. Esta puede imponer como lo ha hecho cualquier gravamen, que siendo
justo, sirva para cubrir el presupuesto. En este caso se encuentran los impuestos más redituables como lo son el
Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agrega.
do.
Haciendo uso de estas facultades amplísimas, la Federación se ha convertido y en gran desproporción, en la prin.
cipal detectora de la riqueza que se genera por vía de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
Conviene señalar que la idea de un Estado fuerte se liga
estrechamente con un sentimiento nacionalista que parece inevitable, quien mejor la podía encarnar era el Gobierno Federal. Esta idea se asocia también con la de un
Estado responsable del desarrollo nacional que debería
preparar el advenimiento de una nueva sociedad y una
nueva democracia social. &amp;ta concepción que reivindica
la autonomía del poder político, condición -sine qua nonpara que el poder sea político, le brinda al Gobierno Federal elementos de gobierno que lo fortalecen.
5) El Reforzamiento del Poder Ejecutivo Federal.

Se refuerza al Estado, entonces parece natural el reforzar
y revalorizar al Jefe del Estado. Esto se expresa en dos
formas distintas: a) Menos controles del Legislativo sobre
57

�el Ejecutivo y b) ampliación de los poderes del Ejecutivo.
De estos últimos hemos hecho alusión al referirnos a la
adición del art. 131, verificada en el año de 1951.
Frente al Congreso Constituyente Don Venustiano Carranza explicaba que: "la primera reforma a introducir
en la nueva Constitución debería ser fortalecer el papel
del Gobierno - entendido en stricto sensu como Ejecutivo - seg(m Carranza, el reforzamiento debería poner fin a
la supremacía que la Constitución de 1857 otorgado al
Legislativo y que había conducido al país a la dictadura".
Don Venustiano Carranza deseaba sobre todo el respeto
del orden Constitucional, pues condenaba el despotismo,
por ello consideraba necesario fortalecer el Ejecutivo.

1 1
1

1

Hasta aquí las cinco características de la Constitución de
1917 que, con un sentido lógico entre sí, parecían, sin embargo, confabularse contra el Federalismo en México-. Debemos apuntar sin
embargo que lo que hizo el Constituyente de 1917 fue establecer el
"Federalismo-Mexicano". Un Federalismo -"sui generis " - por establecer un sistema de distribución de competencias contradictoria. En
efecto, tanto señalaba el sistema de competencias expresas Art. 124ta_11to el de facultades implícitas artículos 73 - Fracción XXX. En
otras ocasiones coincidentes y en otras concurrentes.

citado.
PRIMERO El Sistema de Partidos y el Tipo de Partidos Políticos.

El sistema de Partidos y el tipo de Partidos Políticos es
importante porque incide en la práctica y posibilidades
·del Federalismo. En efecto, el "Sistema de Partidos" que
es la estructura o el ensamble de relaciones entre los partidos, es importante conocerlo para conocer el funcionamiento real de un régimen político y cómo tal sistema
afecta y se combina con el sistema Institucional.
La mejor clasificación que los teóricos en la materia han
hecho, es la que distingue entre: Sistemas Competitivos y
Sistemas no Competitivos. Esta clasificación tiene el mérito
de.,plantear élaramente una cuestión capital: ¿· la par• •
tic1pac1on en el "mercado político" es libre? .. . En un
Sistema competitivo sí lo es; no así en un Sistema no
competitivo.

El competitivo se subdivide en: Multipartidismo, bipartidismo Y partido dominante. El segundo, no competitivo,
es el de partido único.

191 7 que nos permite concluir que el Federalismo que la misma plantea es un federalismo atemperado. Esto último lo confirman también
algunas de las casi 130 reformas que ha conocido la Constitución.

En nuestro país encontramos un sistema competitivo de
tipo partido dominante. Este Sistema por lo general, tiene de fondo un "multipartidismo", ya que raro es el caso
donde se da un sistema bipartidista con partido dominante.

b.2 Un Análisis Funcional: El Régimen Federal, Sistema de
Partidos y el grado de desarrollo económico y los modelos de desarrollo practicados en México.

En lo que concierne al tipo de partidos de acuerdo con su
e~uctura Y vida interna, la distinción fundamental sigue
siendo entre partido de cuadros y partido de masas.

Al análisis formal del Federalismo en México debemos
sumar el análisis funcional. Hemos considerado como aspectos importantes a tratar los que previamente hemos

A su vez una de las diferencias más importantes entre
ellos es que en un partido de cuadros no existe la centralización, mientras que ésto es la regla en los partidos de

Así llegamos al final del análisis formal de la Constitución de

58

59

�masas. Así, el partido dominante en nuestro país, es un
partido híbrido, pues no puede ser totalmente centralizado por la pluralidad y enorme diversidad de miembros
que lo componen, pero en el seno de algunos centrales sí
se dan fenómenos claros de disciplina partidista.

Latina, Asia Y Africa) son también las zonas del autoritarismo. Las instituciones liberales, entre las cuales podemos incluir el federalismo como opción de libertad y vida democrática, funcionan mal en t~rminos generales en
los países en vías de desarrollo o subdesarrollados.

Así en nuestro país se establece, particularmente con el
proceso de Reforma Política, un sistema competitivo de
partidos con tipo partido dominante y relativamente descentralizado, por la autonomía de que gozan los sectores
que lo conforman. Este sistema se encuentra en armonía
con el sistema institucional.

En efecto, estos países que se encuentran en el límite para devenir industrializados, se ven sometidos a enormes
sacrificios de inversión para establecer las condiciones
económicas necesarias•previas a su depegue económico y
para lograr este último, por ello buscan la solución simplista de cancelar sus libertades y se tornan hacia el autoritarismo para resolver sus problemas. En resumen la dictadura sería "la enfermedad infantil" del desarr~llo. Los
pueblos Y las provincias libres, serían las ricas; habría una
correlación entre industrialización y democratización entre desarrollo económico y régimen democrático.
'

El Régimen Federal formal que hemos analizado corresponde con el sistema de partidos que vivimos, porque si
bien no excluye la variedad, sí encuentra la unidad necesaria para vivir y administrar la diversidad con un sentido
solidario y nacionalista. No disminuye la participación de.
las partes en las decisiones del todo, sino las coordina.
Conviene, sin embargo, señalar que el sistema partidista
existente favorece la centralización del poder, en el sentido que hace del Jefe de Estado la figuara política más importante del país. En efecto el surgimiento del partido
dominante en 1929 se significó por la integración de alrededor de 45 partidos locales, esto si bien evitó la dispersión, sin embargo favoreció la centralización.
Este proceso es coincidente con otros esquemas de centralización concretamente económicos.
SEGUNDO Régimen Político Federal y Grado de Desarrollo Económico.

Un estudi~ en la materia elaborada por un politicólogo
norteamericano en 107 países, demuestra que sólo 32
er~ democracias, o poliarquías como él las llama. En la
s~ciedad tradicional de 11- países que se ubicaban en tal
~po _de sociedad, ninguno tenía una poliarquía en "Civilizaciones Tradicionales"; de 15 encontró 1 (el 30/o de
las poliarquías en el mundo). En una "Sociedad Transitoria", de 31 países encontró 3 (el 90/o de las poliarquías
en el mundo), en una sociedad viviendo una "Revolución
Industrial", encontró 36 países de los cuales 14 eran una
poliarquía ( 44°/o de las poliarquías en el mundo) y en
las sociedades de alto consumo en masa encontró 14 países. de los cuales 14 eran poliarquías ( 440/o de las poliarqu1as en el mundo).
.

Las grandes zonas de industrialización (América del Nor-

Así es como el 880/o de 1~ ppliarquías o democracias se

te, Europa Occidental, Japón, etc.), son también grandes
zonas del liberalismo político y económico. Recíprocamente las zonas del subdesarrollo económico. (América
60

~:entran en países que viven o una revolución induso en sociedad de alto consumo en masa. (6)
61

�En nuestro país al término de la Revolución se puede
considerar que se vivía el período de una Sociedad Transitoria donde se encuentran dificultades serias para no caer
en los autoritarismos; sin embargo, esto .se evitó Y se preservó la democracia con sus libertades consustanciales,
así como el Sistema Institucional, esto, gracias al sistema
político y en particular al sistema de partidos Y su tipo al
que hemos hecho alusión. Ciertamente esta es una aportación al régimen institucional en lo general y al federalismo en lo particular que hace el sistema de partidos. Ciertamente también el grado de desarrollo alcanzado en la
década pasada y en que se vislumbra para la presente década, no puede sino incrementar la fortaleza de nuestras
instituciones políticas, y éstas se fortalecen democratizándolas, por eso el desarrollo coadyuva a la democratización
de la sociedad.
TERCERO El Régimen Federal y los Modelos de Desarrollo en México.
Es importante sefialar la incidencia sobre nuestro Federalismo, que los modelos de desarrollo adoptados en nuestro país han tenido.
Si aceptamos dividir convencionalmente en tres modelos
que se suceden cronológicamente, éstos podrían ser:
a) Un modelo para la reconstrucción nacional.
b) Un modelo estabilizador.
c} Un modelo de desarrollo compartido, o desarrollo
con justicia social.
a) Un modelo para la reconstrucción nacional.
La primera decisión económica que se tomó en el período
62

inmediato posterior al movimiento revolucionario, fue el
de reconstruir la economía nacional.
Esta decisión de entrada, dio nacimiento a un importante
sector público financiero de carácter nacional y centralizado. En efecto, "en los afios 20, fueron erados el Banco
de México y la Comisión Nacional Bancaria que tenían
como propósito, poner fin al caos del naciente sistema
bancario . : .; este período vió también nacer a la Comisión Nacional de Caminos que tenía como misión terminar definitivamente la integración física del territorio nacional. Finalmente la Comisión Nacional de Irrigación y
el Banco Nacional Agrícola, cuyo objetivo consistía en reducir las situaciones aleatorias que pesaban sobre el sector
agrícola". En este período también se adoptaron medidas protectoras para la industria nacional, mediante el
ajuste de tarifas de consumo exterior. Se trataba ya desde este período de estimular la inversión privada nacional
y extranjera.
En los afios 30 se sigue con este esfuerzo y se continúa
desarrollando el Sector Público Paraestatal, así surgen el
Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas
la Nacional Financiera; la Comisión Nacional de Electri~
cidad, la Compafiía Nacional de Petróleos y la Compañía
Nacional de Trenes (7). Así el sector público comienza a
brindar insumos -energía, combustibles, transportes, etc.
- a bajo precio para desarrollar la industria privada. Este
esfuerzo de reconstrucción; favoreció la centralización y
atenuó aún más nuestro federalismo.

b) El Modelo Estabilizador.
Este modelo enfatizaba en el crecimiento económico mediante la industrialización del país. Las premisas de este
modelo eran relativamente simples: Al Estado correspondía la creación de la infraestructura; de los servicios socia63

�les para la población, estimular, para favorecer la inversión privada, nacional y extranjera, todo esto tendiente a
proporcionar insumbs baratos a la industria, protegerla y
brindarle exenciones fiscales. Al Estado correspondía,
asimismo, el llevar una política monetaria, fiscal y social
de tal forma que el proceso de crecimiento económico se
desarrollara en una atmósfera de estabilidad.
Así también en este modelo es la federación la instancia
del gobierno que centraliza su instrumentación.
La crítica fundamental a este modelo consistió en señalar
que no era factible y menos plausible la hipótesis según la
cual por medio del crecimiento económico se podrían, en
un cierto plazo, resolver los problemas del país. Esto motivó que en 1970 se cambiara de modelo.

c) El Modelo de desarrollo compartido o desarrollo con
Justicia Social.

Las premisas más importantes de este modelo son: 1) Incrementar el nivel del empleo; 2) Una mejor distribución
del ingreso, 3) La reducción de la dependencia del exterior; 4) Una soberanía más amplia y una mayor explotación de las riquezas nacionales.
Una vez más, la instancia de gobierno que pareció idónea
para tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, resultaba ser la instancia federal de gobierno.

políticos no existían los suficientes instrumentos administrativos, cuya idoneidad con la realidad del país los hiciera medios eficientes en la consecución de los objetivos
planteados. Constata insuficiencias y en ocasiones inadecuados medios de comunicación y coordinación de esfuerzos entre los niveles de gobierno. Por lo anterior decide continuar y vigorizar un Programa de Reforma Administrativa, en el cual con carácter prioritario, se incluye
el fortalecimiento del federalismo. Así la actual administración comprende, que es en la administración pública
donde- se encuentra uno de los campos en que se debía
enfatizar para establecer, con criterio político, los mecanismos que vigoricen nuestro federalismo.
CUARTO "El Replanteamiento de la práctica administrativa del
Federalismo Mexicano".
A) La Problemática económica desde un punto de vista
regional.
Desliguémonos momentáneamiente de la apreciación jurídico-política y situemos la problemática económico espacial de nuestro país.
México ha tenido a través de los años, un continuo desarrollo que lo caracteriza como una ínsula de crecimiento
sostenido dentro del contexto mundial. Si bien la mayoría de los problemas que el país ha afrontado y afronta
actualmente, sus solqciones han lograclo avances significa, tivos en la dirección correcta; es conocimiento común
que los problemas relacionados con las disparidades regionales se han acentuado.

La presente administración retoma los principios del mo-

delo de desarrollo compartido o desarrollo con Justicia
Social y los plasma en los cuatro grandes objetivos nacionales comprendidos en el Plan Global de Desarrollo. Sin
embargo, y esto es de suma importancia, la actual Administración comprende que para el logro de estos objetivos
64

Para entender el problema regional en México, vale tipificarlo en cuatro grandes rubros:
a) Una marcada desigualdad en la distribución de la ri65

�queza, la actividad productiva y la población, lo que ·
se traduce en una insuficiente utilización de las
ventajas comparativas regionales.
b) Una aguda dispersión de la población en pequeñas poblaciones, que ocasiona dificultades técnicas Y alto
costo presupuesta! en la provisión de servicios básicos
para más de la tercera parte de la población total.

..

c) Una excesiva concentración urbana en la Ciudad de
México a una altura considerable sobre el nivel del
mar y ·en menor medida de las ciudades de Guadalajara y Monterrey, que multiplica en forma creciente los
costos de funcionamiento de las economías metropolitanas.
1

d) Una proliferación de criterios de regionalización dispares y contradictorios. (Se han detectado alrededor
de 117 criterios distintos).
En general, el proceso de concentración industrial presenta tres características: la disminución en los últimos afios
en la participación de algunos Estados en el producto industrial nacional; el aumento de la concentración en el
área metropolitana de la Ciudad de México y la elevación
del producto industrial de los Estados donde se explotan
hidrocarburos. Así, los Estados de Baja California, Sinaloa y Sonora redujeron su participación en el PIB de
5.2 º/o a 4.6 O/o de 1970 a la fecha.
En materia de servicios destaca la concentración en las
ciudades de México, Guadalajara y Monterrey que participan con casi el 50 º/o del consumo nacional; capacidad
que se explica por absorber el Distrito Federal y los Estados de Jalisco y Nuevo León 2/3 del total de remuneraciones al trabajo. En forma concatenada, los servicios financieros y de apoyo profesional y técnico, así como de
66

instituciones educativas se concentra. En materia educativa la concentración es determinante y en comercio basta
mencionar que la Capital de la República genera un producto 465 veces más alto que el que genera Oaxaca.
Finalmente, destaquemos al gigante que es la Ciudad de
México con algunos datos: El área metropolitana es el
0.005 O/o del territorio nacional y concentra al 250/o de
la población, el 420/o de los habitantes ocupados, el
500/o del potencial manufacturero, el 53 O/o de sueldos
y salarios, el 38 O/o del valor agregado de la industria, el
750/o de las escuelas profesionales, el 47Q/o de la atención médica (derechohabientes del IMSS), el 58º/o de
los automóviles, el 600/o de los teléfonos, el 49°/o de la
venta de productos durables para el hogar, el 910/o de la
producción de fármacos y medicamentos, el 900/o de los
aparatos eléctricos, el 800/o de los productos de hule y
plástico y el 800/o de los equipos de oficina.
Estos son algunos.de los elementos de nuestra realidad
económica espacial. Los costos de economías externas
(deseconomías en realidad) ya son palpables aun vivencialmente. Las consecuencias para nuestro futuro desarrollo se observan difíciles si no se aprecia en toda su
magnitud. Los datos mencionados y otros muchos son
conocidos desde hace tiempo. La pregunta surge entonces: ¿Qué ha hecho el Gobierno Federal ante esta situación?
B) Replanteamiento de las acciones de la Administración Pública Federal hacia Estados y Municipios.
Para los gobiernos congruentes en su entender y en su acción, una política económica no puede desligarse de su
caracterización administrativa. La fuerza y el impacto de
una política que pretende afectar el corto y el largo plazo, se sustenta en conformar, paralelamente a los plantea67

�mientos de acción, una infraestructura administrativa
realista y asentada en la comunicación con el pueblo.

..

.
'

El actual régimen conceptualizó una idea fundamental en
materia de política regional: no podía existir únicamente
la inversión federal en regiones específicas, ni debía dejarse al arbitrio del centro la toma de decisiones al respecto.
Era necesario retener los planteamientos políticos de una
estrategia de desarrollo regional, con base en nuestra estructura político-territorial establecida en la Constitución
Federalista de 191 7, esto en respuesta a las acciones aisladas que se habían dado anteriormente. ¿ Cómo hacerlo?, ubicando las acciones en forma corresponsable con
los gobiernos estatales y municipales; transfiriendo recursos en forma selectiva e incrementaria a estos niveles de
gobierno; fortaleciendo su capacidad de gestión para la
realización de proyectos de desarrollo y reforzando su
capacidad de planeación autónoma para iniciar un verdadero proceso de descentralización.

Se relacionan con este programa un conjunto de documentos, instrumentos y mecanismos que tienden al fortalecimiento del federalismo y que pueden considerarse las
bases para construir un federalismo económico. Este,
como se desprende del objetivo plánteado y de la naturaleza misma del federalismo, sería el único medio imaginable, .para lograr un desarrollo económico y social equilibrado del País. Esto es, un reconocimiento de la naturaleza del régimen federal, como corresponsabilidad en la
tarea de gobierno, y. es también reconocer, que la Administración Pública federal hoy en día omnipotente y en
ocasiones omniaplastante y omniparalizante, no era capaz
_con el modelo administrativo centralizado de hacerle
frente a las exigencias del desarrollo nacional.

La respuesta entonces: El Federalismo que significa descentralización.

En esta concepción se hacía necesario unificar criterios y
conductas para las relaciones intergubernamentales. Asimismo, se comprendía indispensable fortalecer la capacidad ejecutiva de los gobiernos estatales y municipales, pero en forma ordenada y de acuerdo con un esquema de
fortalecimiento político-administrativo de sus estructuras
de ejecución.
Surge también el " programa de fortalecimiento del federalismo ", cuyo objetivo es: "Con:tribuir al fortalecimiento del Federalismo en México, a través de instrumentos y
mecanismos mediante los cuales la Administración Pública Federal" -respetando la autonomía de cada uno de los
niveles de gobierno-, propicie el robustecimiénto de la capacidad administrativa, la mejor coordinación y la mayor
participación de los tres niveles de gobierno, en el proceso
de desarrollo económico y social del País ". (8)
68

69

�2a. PARTE." LOS APOYOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS
DEL FEDERALISMO MEXICANO".

La antesala de un Federalismo económico.
a) El Plan Global de Desarrollo: Defirúciones Y Objetivos.
Ante la complejidad que reviste hoy en día la realidad mexicana era un imperativo que la acción del Sector Público se guiara Y
ordenara de acuerdo con un Plan. Sin embargo, por las características del mismo los objetivos y los instrumentos que preve, es nuestra
opirúón que d~bemos entenderlo, no como un plan del Estado, sino
como un Plan de la Nación. En efecto, el Plan Global de Desarrollo,
se define como: "La estrategia a través de la cual el país busca superar los retos de la modernización y marginación social, para alcanzar
los grandes objetivos de nuestro proyecto nacional".

ción, el Convenio Unico de Coordinación y el Sistema de Coordinación Fiscal.
Cada uno de estos instrumentos y mecanismos tienen un común denominador, en lo que concierne a nuestro tema, son apoyos
para la construcción y operación de un Federalismo F.conómico. El
mismo Plan Global de Desarrollo define al Federalismo como: "Descentralización del poder y la riqueza, que permita el desenvolvimiento autónomo y equitativo, incluso de las regiones más apartadas."
El Plan señala, y no podría ser diferente siendo un Plan de la
Nación y de una Nación libre, un tipo de Planeación Democrática, en
consecuencia participativa. Por lo tanto en planeación adecuada a un
régimen federal.
B. LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES
1

El Proyecto Nacional se define políticamente en nuestra
Constitución; y los objetivos del Plan, congruentes con el citado proyecto, son cuatro:
1} Reafirmar y fortalecer la independencia de México como
Nación democrática y libre en lo económico, lo político Y lo cultural.
2} Proveer a la población de empleo y mínimos de bienestar,
atendiendo con prioridad a las necesidades de alimentación, educación, salud y vivienda.
3) Promover un crecimiento económico alto, sostenido y eficiente.
4} Mejorar la distribución del ingreso entre las personas, los
factores de la producción y regiones geográficas.
Entre los instrumentos y mecanismos a que hace alusión el
Plan Global de Desarrollo, destacan: El Sistema Nacional de Planea70

El Sistema Nacional de Planeación

" Este se define como el conjunto de las relaciones políticas,
normativas, administrativas y técnicas entre las dependencias e instituciones que participan en los procesos de formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas" (9). Estas relaciones y procesos se definen y desarollan en tres niveles: de Acción Global, sectorial y regional -en tres horizontes temporales: de corto, mediano y largo plazo- que comprende para su instrumentación cuatro
vertientes: obligada, coordinada, concertada e inducida.
Así, la instrumentación del Plan Global de Desarrollo se realiza a través de cuatro vertientes: La obligada que se refiere al ámbito
de acción del sector público; la de inducción referida al uso que el
sector público hace de sus instrumentos. Políticas para inducir las actividades de los sectores social y privado hacia las metas y objetivos
del Plan Global de Desarrollo; la vertiente de coordinación es la vertiente fundamental federalista y se refiere a la coordinación del sector público federal con los estados federados para trasladar la instrumentación del Plan Global de Desarrollo al ámbito regional y la con71

�certada se encuentra referida a la fijación de compromiso entre sector
público y los sectores sociales y privado, para que sus acciones se
orienten al cumplimiento del Plan Global de Desarrollo.
En nuestro tema es la vertiente coordinada la que debemos
de resaltar pues es ésta la que se inscribe dentro de los mecanismos
'
.
federalistas. Pero, ¿cómo coordinar o sincronizar esfuerzos entre niveles de gobierno?, Para ello el Sistema preve, entre otros, dos instrumentos fundamentales: Convenios Unicos de Coordinación Y los
Comités de Planificación de Desarrollo Estatal.

2.- EL CONVENIO UNICO DE COORDINACION.
Uno de los primeros actos del Presidente es el Convenio Unico 'de Coordinación; el instrumento a traves del cual el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales Coordinan las Acciones de ambas
órdenes de gobierno en materias que les competen de manera concurrente, así como en aquellas de interés común. Su estruc~ura define
las materias de colaboración y sus mecanismos de operación, Y esta.blece el canal único de coordinación de todas las acciones federales Y
estatales.
En este contexto el Convenio Unico de Coordinación se define como el mecanismo de la vertiente de coordinación de la estrategia de instrumentación del Plan Global de De~rollo y el medio para
consolidar el Sistema Nacional de Planeación en el ámbito regional
(10).
Los objetivos básicos del Convenio se orientan a: fortalecer el
sistema federal e impulsar la evolución armónica de las diversas regiones del país. Para lograr lo anterior se busca mediante él, avanzar en
el proceso de descentralización de la función pública, ampliando Y vigorizando la participación de los Estados en las tareas de desarrollo Y
propiciando la colaboración de los distintos grupos sociales a nivel local; impulsar la capacidad de administración, programación, ejecución y evaluación de los gobiernos Estatales; fortalecer sus finanzas
e incrementar las actividades productivas y los niveles de productivi72

dad.
Para el logro de los anteriores objetivos, y derivado de que el
convenio está concebido como un instrumento flexible que se adapte a los requerimientos que se susciten, ~ Convenio Unico de Coordinación ha sufrido una importante evolución. Inicialmente se integró
con 11 pro9I'amas de inversión que se transferían al dominio ejecutivo de los Estados, bajo un esquema de programación corresponsable
con la federación. En 1977, el Convenio Unico de Coordinación representaba un monto de $ 2.967.7 millones de pesos, o sea un
2.83 O/o de la inversión pública federal. Sus programas se relacionaban principalmente con: construcción de escuelas centros de salud
' en estos progra-'
caminos, centros penitenciarios y otros. Tan sólo
mas, el crecimiento presupuesta! del Convenio ha evolucionado de
$ 5.130.4 millones en 1978, a$ 7.324.8 en 1979, 10,436.4 en 1980
y 13.217.9 en 1981.
En su evolución, el Convenio Unico de Coordinación ha incluido los diferentes esquemas de coordinación intergubernamental,
así se ha integrado lo relativo al Programa Integral para el Desarrollo
Rural (PIDER), lo que ha permitido la integración de los Gobiernos
Estatales a la programación de acciones en política agropecuaria y de
apoyo a servicios rurales. El PIDER representaba en 1977, 2463.5
millones y para 1981 alcanzó alrededor de 13,000 millones de pesos.
Por otra parte, dentro del esquema del Convenio Unico de Coordinación se ha incluído lo relativo a "Subsidios para definición de operación y otros apoyos financieros a Estados y Municipios" que representaba en 1977, 6229 .1 millones y llega en 1981 a 11434.5 millones
de pesos. Actualmente se programa en forma corresponsable lo relativo al Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, que
representa en 1980 un 5.56 O/o de la inversión federal
Destacan también entre las acciones prioritarias incorporadas
al Convenio Unico de Coordinación el Programa Nacional de Productos Básicos, el Programa Nacional de Fortalecimiento Municipal, el
~ograma N~cional de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas
libres, el Servicio Social de Estudiantes de Instituciones de Educación
73

�superior, los Programas de Promoción Social, el Programa de Reforma Administrativa y el Sistema Alimentario Mexicano.
De este modo el Convenio Unico de Coordinación constituye
un autént ico convenio federalista para el desarrollo y u n valioso instrumer.to para la coordinación de acciones de los Gobiernos Federal
y Estatal. Así el Convenio Unico de Coordinación coadyuva al fortalecimiento del federalismo con una connotación económica, incrementando la participación de los gobiernos estatales y municipales en
la planeación y ejecución de las acciones que en el mismo se comprenden.
3. COMITi:S ESTATALES DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO'
Estos Comités se conciben como " organismos estatales cuyo
propósito es promover y coadyuvar en la formulación , actualización,
instrumentación y evaluación de los planes estatales de desarrollo,
buscando compatibilizar a nivel local, los esfuerzos de los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal tanto en la planeación como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la comunidad" (11)
Los COPLADES, como integrantes del nivel regional del Sistema Nacional de Planeación, coadyuvan a la instrumentación de los
planes del sector público en su conjunto.
De lo anterior se desprende que estos organismos son d e caracter participativo, integrados por representantes de las tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Están presididos por
los Gobernadores de los Estados y-fungen como secretariados técnicos los Delegados Regionales de la S. P. P.
Estos organismos públicos de carácter local por su carácter
participativo constituyen un importante avance en el fortalecimiento
del federalismo, y en la construcción de un Federalismo Económico, ya que le da a los Estados la oportunidad de intervenir y señalar

74

dentro de su Entidad las necesidades a las cuales deben ser dirigidos
los recursos financieros, técnicos y materiales que aporta la federación en el marco del Convenio Unico de Coordinación, significando
esto una reorganización política de los gobiernos locales.
Con los COPLADES se ratifica la responsabilidad de cada gobierno local en la tarea de planeación para el desarrollo de sus respectivas entidades. Estos comités no únicamente revitalizan la capacidad
de planeación de los gobiernos locales, sino que también enriquecen
los planes de la federación con los criterios que aportan los Estados.
4. EL SISTEMA DE COORDINACION FISCAL
En México la federación tradicionalmente ha absorbido la
mayor parte de las fuentes tributarias sensibles a la actividad económica, que, por otra parte son las que permiten mayores niveles de captación y por ello la recaudación fiscal federal, de tener alrededor de
70 o/o en 1940 ha llegado a representar hasta un 86. 74 del total en
1977.
Los Estados y Municipios han quedado con muy pocos ingresos fiscales propios, sin capacidad económica propia las entidades que
forman la república, el pacto federal se vio reducido a un gobierno
central, por ello, a partir de 1980 entró en vigor una nueva Ley de
Coordinación Fiscal, con la finalidad de proveer con mayores recursos las haciendas estatales y municipales e ir transfiriendo la administración de los impuestos a las propias entidades. Esto implica impulsar el federalismo en sus aspectos tanto cualitativos como cuantitativos, fortalecer económicamente a los estados miembro y reconocerles capacidad en lo referente a la administración tributaria .
Por lo que respecta a los objetivos del Programa de Coordinación Fiscal, se ha aceptado que estos son los siguientes:
a) Evitar la múltiple tributación sobre una misma fuente de
ingreso o tipo de propiedad.

75

�b) Asignar a cada nivel d'e gobierno fuentes de ingresos, y suficientes éstos para el cumplimiento de sus funciones.
c) Proteger a la economía del riesgo de gravar en exceso algún tipo particular de actividad económica que pueda dar
por resultado su eliminación.
d) Fortalecer el pacto federal.
e) Transferir a los estados la administración de los Impuestos Federales más sencillos en su control.
f) Convenir con las entidades la transferencia de un mínimo
del 20 O/o de las participaciones a los municipios.
g) Abrir la posibilidad de que los municipios administren
Impuestos Federales o Estatales.
Con el propósito de fortalecer las haciendas locales, señala la
participación que del total de los Impuestos Federales se debe de
otorgar a las Entidades Federativas y que está integrada de la siguiente manera:
a) 13 O/o para el Fondo General de Participaciones que está
en función de lo que de los Impuestos Federales haya sido recaudado en cada entidad. Esto busca una justa
redistribución del Ingreso Fiscal Federal Nacional.
b) 0.5 para el Fondo Financiero Complementario de Participaciones que se distribuirá entre aquellas entidades en
que proporcionalmente hubiera sido menor la erogación
por habitante efectuada por la Federación.
c) Fondo de Fomento Municipal cuyos recursos están formados en un 95 O/o de impuesto adicional del 1 O/o sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo,
gas natural y sus derivados; 1OO/o de éste se entrega a los
76

municipios donde esté establecida la aduana de exportación y el 90 ºfo se entregará a los Estados para que sus
legislaturas los distribuyan íntegramente entre los municipios del propio Estado.
·
Esto ha tenido efectos muy favorables: para 1980 las Tesorerías Estatales vieron incrementados sus ingresos en más del 60 O/o y
las Municipales en llO O/o. A pesar de esta Ley las disparidades regionales existen y existirán, pero es de esperarse que, a través de su
exacto conocimiento las disparidades se vayan reduciendo al mínimo.
Esta puede ser una fórmula para que el desarrollo económico y social
del país en su conjunto, se lleve a cabo de una manera más equitativa,
pues está fincada en una mejor redistribución de los ingresos federales entre las diversas entidades federativas, favoreciendo a aquellas en
que el gasto por habitante, realizado por la Federación, sea menor.

¿ El principio de un Federalismo económico? Difícil de responder a esta pregunta en form~ categórica. Pero una cosa si podemos afirmar: Los principios y la práctica de esta Ley se inspiran de
los valores que sustentan el federalismo mexicano: tales como ser,
asociación corresponsable, solidaridad y equitativa.
5. OTROS APOYOS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS y
FINANCIEROS QUE INCIDEN EN EL FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO.
De singular importancia han sido para apoyar financieramente a los Estados y Municipios, las reformas al artículo 11 7 fracción
VII, mediante las cuales tanto los Estados como los Municipios podrán contraer empréstitos y obligaciones, cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas, así como también establecen la base constitucional para la regularización de la deuda pública estatal.
Destacan también éomo mecanismos adicionales: la reestruc~uración de BANOBRAS, la reestructuración del Fondo de Inversiones ~inancieras para Agua Potable y Alcantarillado (FIFAPA); y la
creación de la comisión coordin~dora de relaciones financieras y f is-

77

�cales con Estados.-Municipios.

dos y Municipios.

La reestrutturación del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, lo ha ubicado como piedra angular en el sistema de apoyos
financieros y Estados y municipios. La actividad crediticia de
BANOBRAS se orienta al apoyo de obras de infraestructura económica, tales como las de electrificación, carreteras, aeropuertos obras
portuarias, agua potable, alcantarillado, equipamiento urbano, vivienda y transporte.

Lo anterior nos lleva hacia un Sistema de Coordinación Intergubernamental para el Desarrollo Estatal, cuya institucionalización
requiere de:

La actividad fiduciaria de BANOBRAS se manifiesta a través
de la constitución de varios fideicomisos orientados específicamente
al apoyo financiero de Estados y municipios.

.
La_ importancia de realizar armónicamente los procesos anteriores estriba en que, a través de éstos, se logrará encontrar un punto
donde converjan todas las acciones que se desarrollen dentro de cada
sector a efecto de lograr una complerrientariedad y apoyo recíproco
en. un afán de racionalizar y optimi'lar las funciones que cumplen
quienes, en el ámbito público, privado y social, se corresponsabilizan
en el proceso de desarrollo del País, haciendo obligatorias las decisiones para los órganos de la federación, centrales y paraestatales; acordadas con los estados y municipios libres y concertadas o inducidas
con el Sector Social y Privado.

La reestructuración del Fondo Fiduciario Federal de Fomento Municipal a otorgar créditos a los municipios, a bajo tipo de interés y a mayores plazos que los predominantes en el mercado nacional
de capitales. Las tasas actuales de interés fluctúan entre el 5 º/o y el
70/o anual sobre saldos insolutos, en relación con la obra de que se
trate.

Planeación para el Desarrollo.
Fortalecimiento del Sistema Federal.

Las modificaciones que se han hecho al Fondo de Inversiones
Financieras para agua potable y alcantarillado han sido con el objeto
de robustecer su capacidad crediticia. Por medio de este fondo se da
ayuda a los Estados y Municipios, y se, fortalece a los órganos administrativos de carácter estatal o municipal encargados de la prestación
de servicios de agua potable y de alcantarillado.
La creación del fideicomiso denominado "Fondo de Habitaciones Populares " tiene por objeto promover el mejoramiento de las
condiciones de habitación de los sectores de poblaéión económicamente débiles, apoyando la intervención de los Estados y Municipios en la solución de los problemas de vivienda popular.
Paralelamente, acciones tales como la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, y la liquidación de INDECO han
significado apoyos complementarios de fortalecimiento de los Esta78

79

�CONCLUSIONES

Podríamos concluir brevemente sefialando que:

entre las personas: Hoy se plantea la necesidad también, de "moderar la opulencia y la indigencia" entre entidades públicas, entre la
opulencia de la federación y la indigencia de los Municipios. Consideramos que ese es el espíritu del Federalismo Económico, hacia
donde se dirige nuestro Federalismo Mexicano.

Si ayer el Federalismo se significó por ser la respuesta histórica para unir a nuestra nación, hoy el Federalismo se presenta como la
solución histórica para lograr nuestro desarrollo.
Si ayer el Federalismo fue debate político, hoy el Federalismo adquiere significado económico.
Si ayer se ponderaba exclusivamente el Federalismo como
descentralización política, hoy también se plantea como descentralización económica. El Federalismo Económico implica hoy, desentralizar gentro de un esquema de planeación, tanto la toma de decisiones económicas, como los recursos.
Ayer y hoy el Federalismo Mexicano es pacto de solidaridad
en la libertad; de unión para el progreso.
Hoy, existen instrumentos y mecanismos administrativos, para apoyar la instrumentación de un Federalismo económico. Hoy Federalismo es administrar la variedad, no controlarla, es aumentar la
capacidad del sistema administrativo para, respetando las características propias de cada región y la autonomía de los Estados, que se administre la rica diversidatl de nuestra Nación.
Hoy, el Federalismo se vigoriza mediante el Sistema Nacional
de Planeación, a través de su vertiente regional. La Planeación se
adapta al régimen federal y como corolario natural es una planeación
democrática, es decir participativa. Esta es la forma de instrumentar
el Plan Global de Desarrollo, que más que un Plan del Estado, es un
Plan de la Nación.
Ayer, Morelos señalaba al escribir los "Sentimiento_s de la ·Nación", la necesidad de "moderar la opulencia y la indigencia", esto
80

81

�BIBLIOGRAFIA Y FUENTES

RELACION DE CITAS

(1)

Hauriou, André. DROIT CONSTITUTIONNEL ET INSTITUTIONS POLITIQUES. Editions Montchretien. París 1975.
Pág. 9.

(2)

López Portillo, José. FEDERALISMO. Cuadernos de Filosofía Política No. 15. S. P. P. Pág. 6.

(3)

López Portillo, José. OB. CIT. Pág. 7.

(4)

Burdeau, George. LA DEMOCRATIE. Editorial DROIT ET
JURISPRUDENCE. París.

(5)

Burdeau, George. OB. CIT.

(6)

Cfr. Robert A. Dahl. L 'ANALYZE POLITIQUE CONTEMPORAINE.

(7)

Carrillo Castro, Alejandro. LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

(8)

Carrillo Castro, Alejandro. EL PROGRAMA DE REFORMA
ADMINISTRATIVA. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

(9)

Sistema Nacional de Planeación y la Instrumentación del
Plan Global de Desarrollo. S. P. P. Pág. 20

(10)

El convenio Unico de Coordinación, Convenio para el Desarrollo. S. P. P. Febrero 1982, Pág. 18.

(11)

Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo. S.P.P.;
México 1981, Pág. 15.
'82

I-

Burdeau, George. LA DEMOCRATIE. Editorial DROIT ET
JURISPRUDENCE. París.

I l.-

Carpizo, Jorge. Sistema Federal Mexicano de LOS SISTEMAS FEDERALES DEL CONTINENTE AMERICANO.
U. N.A. M. Y F. C. E. México.

I I 1.-

Carrillo Castro, Alejandro. LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

IV.- Carrillo Castro, Alejandro. EL PROGRAMA DE REFORMA
ADMINISTRATIVA'. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia_de la República.
V - Dahl, Robert A. L 'ANALYZE POLITIQUE CONTEMPORAINE.
VI.-

Hauriou, André. DROIT CONSTITUTIONNEL ET INSTITUTIONS POLITIQUES. Editions Montchretien. París:

VII.-

Herrera Y Lasso, Manuel. Centralismo y Federalismo en LOS
DERECHOS DEL PUEBLO MEXICANO. S/n de edición
Manuel Porrúa, S. A. México.
'

VIII.- López Portillo, José. FEDERALISMO. Cuadernos de Filosofía Política No. 15 S. P. P.
IX.-

Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo. S. P. P.;
México 1981.

X.- El Convenio Unico de Coordinación, Convenio para el desarrollo. S. P. P. Febrero 1982.
83

�FUENTES:

Constitución Política de los &amp;tados Unidos Mexicanos.

SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR

Plan Gbbal de Desarrollo 80 - 82
Ley de Coordinación Fiscal (1980)
EL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO
DE MEXICO 1976- 1982

CIFRAS:

Coordinación General de los Servicios Nacionales de &amp;tadísticas,
Geografía e Informática, S. P. P.
Dirección General de Desarrollo Rural Integral, S. P. P.
Dirección General de Fomento al Desarrollo &amp;tatal, S. P. P.
Dirección General de Documentación y Análisis, S. P. P.
Dirección General de Política Presupuesta!, S. P. P.

Esta expos1c10n trata de sistematizar algunas ideas que la experiencia profesional me ha llevado a establecer. Para abordar el tema, estimo indispensable hacer algunas consideraciones respecto de
nuestro sistema jurídico-político federal, para de ahí derivar hacia la
importancia que en dicho sistema representa la existencia de una legislación estatal y municipal.
Como es obvio, este tema es de un alcance mucho más amplio
que lo que aquí se expondrá, ya que me limitaré solamente a analizar
algunos aspectos del derecho administrativo Mexicano en los &amp;tados
y Municipios. Para ello, resulta conveniente dividir su desarrollo en
tres partes: Primero, en forma breve, trataré los aspectos más generaLIC. SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR

Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León en 1968. realizé estudios de Especialización en Administración Pública en e l
Instituto Nacio nal de Ad ministración Pública en Par ís Francia. Profesor de Derecho Administrativo y Administración Pública de la maestría en Administración Pública de la Facu ltad
de Comercio y Administración de la U. A. N. L ., Profesor de Derecho Constitucional y Administra tivo de la Facu ltad de Derecho de la Universidad de Monterrey, actualmente es Pr ofesor d e D erecho Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Ciencias Polít icas V Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Naciona l v Administración Públlca y Directo r General de Asesoría Estados v Municl•
Píos de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Pr esidencia de la R epúbll-

ca.

84

85

�les de nuestro sistema federal, con el propósito de mostrar la fuente
de la existencia de un derecho constitucional y administrativo, a nivel
estatal y municipal. Segundo, expondré los rasgos más sobresalientes
del derecho administrativo estatal, haciendo particular énfasis en las
normas que regulan la estructura y el funcionamiento del Poder Eje- .
cutivo y en las principales leyes o disposiciones que norman su funcionamiento. En tercer lugar, en forma somera hablar 'de las principales leyes que en el orden administrativo existen en los estados Y
municipios.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO.
Como todos sabemos, existen en nuestro sistema federal, fundamentalmente dos órdenes normativos, el federal y el local, entendido éste como Estatal y Municipal; esta coexistencia es, al decir de
la mayoría de los autores, uno de los símbolos más distintivos de un
régimen federal. En nuestro país, esta característica se establece en
el artículo 40 de la Constitución: "Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa, democrática, Federal,
compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según
los principios de esta ley fundamental".
La transcripción de este arículo persigue el propósito de re-

saltar el hecho de que no encontramos en nuestros tratadistas un análisis profundo; tal es el caso del cauce y la amplitud del concepto
régimen interior, que nosotros queremos intentar aclarar dado que de
su definición podemos inferir el alcance o grado de autonomía legislativa de que pueden disponer los Estados. Lo anterior tiene que ver
qon la forma de reparto competencia! que se da en un sistema federal
y al que más adelante haremos alusión.
A este respecto cabe mencionar a Kelsen (1), quien señala
el Estado Federal se caracteriza por el hecho deque los estados miem-

(1)

Vid, Kelsen, Hans, "Teoría G e ne ral del Derecho y del Estado" citado por Schmill,
Ulises, El Sistema de la Constituc ión Mex icana , Ed . Porrúa, S. A . México.

86

bros poseen un cierto grado de autonomía constitucional, en la queel órgano legislativo de cada estado miembro, es competente en relación con materias que conciernen a la constitución de i.a comunidad.
Partiendo de esta idea, puede entenderse por régimen interior la capacidad que cada Estado federado tiene para darse su propia
Constitución, en la que se sustentan las bases para que cada entidad
federativa organice y estructure su gobierno y su propia administración, así como también para regular las actividades de los particulares
Y dictar las leyes y disposiciones jurídicas en las materias de su competencia.
Esta libertad o autonomía constitucional no es absolutado
que en casi todos los sistemas federales existen limitaciones impuestas por la Constitución General. Este es el caso de nuestro país, en el
que el artículo 115 establece una forma de gobierno para los estados
Y municipios al sefialar que: "Los Estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular";
además establece prohibiciones y obligaciones que los estados deberán atender, y son las contenidas en los artículos del 116 al 121 de la
propia Constitución.
Conviene destacar que las constituciones locales se componen, todas, de dos partes generales: la dogmática, que establece las
~rantías individuales; y la orgánica que, en términos generales, se
ªJusta a la estructura de la Constitución General, esto es, establece las
funciones, atribuciones, obligaciones, y la organización de los tres
poderes Y contempla la forma de elegir a los titulares de los mismos
así como los requisitos que deben reunirse para reformar la propU:
C_onstitución. Incluyen también, en todos los casos, un capítulo dedicado a los municipios con mayor o menor apego al artículo 115 de
la Constitución Federal.
En lo referente a la composición ~del Poder Ejecutivo y a la
organización de la Administración Pública, cabe hacer notar que en
~uchos casos las propias constituciones estatales crean o establecen
organos administrativos y les atribuyen funciones; los casos encontra87

�dos más frecuentemente son: La Secretaría General de Gobierno, la
Oficialía Mayor, la Tesorería, el órgano encargado de dirigir la Educación Pública, el Ministerio Público, y curiosamente, las defensorías de
oficio. Este cuadro podría en alguna forma ilustrarnos sobre el concepto de Estado que se tenía cuando se emitieron las constituciones
locales, y nos podría mostrar, al menos en forma preliminar, cuál era
la amplitud funcional orgánica que se atribuían los gobiernos estatales.

La Distribución de Competencias entre los Gobiernos
Federal y Estatal
Ya antes mencionamos que un rasgo característico del Estado
Federal es la capacidad de los estados para darse su propia Constitución. La importancia que de esto se deriva podría resumirse en que
dichas Constituciones son la fuente de la que emanan las leyes que en
materia administrativa se dan los estados y municipios.
En nuestra Constitución Federal se ha establecido un sistema
de distribución de competencias de forma residual, en el que los estados federados tendrán las facultades no conferidas por la propia
Constitución a los poderes federales (Art. 124). No obstante lo simplificado que nuestro sistema pudiera parecer, en realidad no lo es
tanto, ya que, a nuestro juicio, existe un orden competencia! de triple caracterización, a saber:
Primero; las facultades expresamente conferidas por la Constitución a los poderes y autoridades federales, que conforman en exclusiva el marco normativo del nivel federal.
Segundo; las facultades en que por disposición de la propia
Constitución concurran o coincidan la Federación y los Estados,
v.gr., Materia Fiscal, Educación, Salud, Desarrollo Urbano y Comunicaciones, entre otras.
Tercero; las facultades que la propia Constitución concede a
los estados miembros que, conjuntamente con las que por exclusión

as

pueden desarrollar, forman el conjunto de atribuciones de los estados
federados. Estas últimas serán, en lo sucesivo, el objeto de nuestra
atención. N_o obstante lo simplista de esta explicación, la realidad es
qu~- en ocasiones resulta difícil determinar con alguna precisión a
qwen compete el legislar en ciertas materias. No podemos detenernos en el análisis de este problema, pero creemos necesario señalar
que es fundamentalmente el Gobierno Federal el que ha expandido
su ámbito normativo en ocasiones, sin contar para ello con facultades
expresas _en la Constitución, v.gr., Ley Federal de Turismo y Ley de
Ganadena; Y en otras, de hecho, ha eliminado la concurrencia que la
Co)nstitución establece (Ley de Educación, Código Sanitario, etcétera .

El Ambito Competencia! Estatal
, . De la anterior consideración podemos decir que para conocer
el amb1to competencia! de los estados y municipios se necesita recurr~ _al análisis, tanto de sus Constituciones como de ~ principal legislacion. A este propósito analizaremos las 31 Constituciones de los
~tados Y algunas (más de 20) leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como Orgánicas Municipales. Los resultados que arroje serán
prese~tad?s en el orden siguiente: primeramente analizaremos las
Constituciones estatales para determinar las facultades de los tres p 0 _
d~es.. En segunda, haremos mención a las leyes orgánicas del Poder
E1ecut1vo Estatal y Municipal.

Facultades de los Congresos Locales
Respecto de las atribuciones del Poder Legislativo Estatal encontramos que, en conjunto, las Constituciones locales les atribuyen
ª los Congresos locales alrededor de 150 facultades y obligaciones diferentes, siendo las más relevantes, las siguientes:*
La que aparece en los 31 Estados es la de "Legislar en los ra-

: t ~:
•

f8~ª

fft4I efecto SÓio se consideran las listadas en el capítulo relativo 8 las facultaongreso, V no otras que puedan estar dispersas en las propias c ,onstltuclones.

89

�La que aparece en los 31 Estados es la de "Legislar en los ramos de la Administración que sean competencia del Estado"; esto
es consecuente con lo antes expresado relativo al régimen interior.
En segundo término, aparece en 29 Constituciones el "decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del estado Y
municipios"; esta facultad es congruente con lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, y 115 de la Constitución Federal. En 29
Constituciones se menciona la aprobación del presupuesto de egresos;
en 25 , se establece la facultad de autorizar al Ejecutivo Y a los Ayun.,
tamientos a celebrar empréstitos y fijar las bases de su contratac1on;
en 26, se establece que aprobarán los nombramientos que el ejecutivo hiciera de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; Y en
25 tienen la facultad de erigirse en Colegio Electoral. En resumen
podemos decir que de las 150 facultades encontradas, 16 de ellas aparecen en 20 o más Constituciones.
Contrasta con esto el hecho de que un número importante de
atribuciones de las legislaturas locales aparecen en una sola Constitución; entre ellas mencionaremos, a guisa de ejemplo, las siguientes:*
"Autorizar la participación del gobernador en comisiones interestatales de desarrollo regional", que es en el caso de Baja California Sur, y que sin duda obedece a las diversas reuniones de gobernadores fronterizos y a la Comisión de Desarrollo del Golfo de California que existían cuando fue promulgada en 1974 la Constitución de
dicho Estado.
En el caso de Coahuila la de "Expedir la Ley de Fomento a la
Industria", ésta es relevante dado que no existe una disposición semejante a nivel federal, en el que sólo encontramos leyes y decretos específicos que regulan algunas ramas industriales en forma particular;
no obstante, encontramos en otros Estados (Sonora) leyes de fomento a la industria sin que exista facultad expresa del Congreso para dictarla.
En dos Constituciones (Baja California Sur y Guerrero), se es90

tablece la facultad del Congreso para autorizar al Ejecutivo a celebrar
convenios con el gobierno federal. Esto es importante dado que en
esta materia actualmente se firman con mucha frecuencia converuos
entre ambos ruveles de gobierno y las reglas que se siguen no son uruformes; así encontramos que los converuos fiscales son ratificados
por los Congresos locales, en tanto que no sabemos que igual sucede
con los Convenios Urucos de Coordinación de inversiones que implican un acrecentamiento de las Haciendas Públicas Estatales, sin que
el Congreso intervenga.

Facultades del Ejecutivo Estatal

En lo tocante al Poder Ejecutivo, encontramos que las Constituciones locales en general les atribuyen, entre otras, las facultades
y obligaciones siguientes: cabe destacar que, al igual que en el caso de
las legislaturas locales, el número de facultades y obligaciones que para los gobernadores de los estados se menciona en el capítulo respectivo de las Constituciones locales es muy elevado, llegando también a
ser casi 150 diferentes. Entre las principales, encontramos las siguientes:

En las 31 Constituciones aparece la facultad de "nombrar y
remover al Secretario General de Gobierno, Tesorero, Procurador y
demás funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo". Esta situación no es casual, ya que la Constitución Federal
otorga la misma fa.
cultad al Presidente de la República la que, por otra parte, es característica del sistema de gobierno presidencial y se reproduce a ruvel
estatal.
Cabe sefialar que esta f acuitad no es en todos los casos ilimitada ya que en algunos Estados (Nuevo León) el nombramiento del
Tesorero, se hace de una terna que el Ejecutivo envía al Congreso.
En 29 estados encontramos que se explicita como facultad
del Ejecutivo la de "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso y ver que se observen". A este respecto cabe destacar que en
91

�algunos estados se menciona específicamente que al Ejecutivo le
compete reglamentar las leyes que expida el Congreso, lo que presenta una mayor claridad que en el caso del artículo 89, fracción 1, de la
Constitución Federal.
Otras facultades y obligaciones frecuentemente encontradas
son: "Presentar cada año los proyectos de ley de ingresos y presupuesto de egresos", 27 veces; "facilitar al Poder Judicial el auxilio
que necesita para el ejercicio de sus funciones", 28 casos; "conceder,
conforme a la ley, indultos", 24 casos. Por último, vale destacar que
24 Constituciones facultan al Ejecutivo a "formular y expedir los reglamentos para el buen funcionamiento de la administración pública".
Por el contrario, entre las facultades que encontramos con
menos frecuencia están las siguientes: "Planificar el crecimiento de
los centros urbanos (Baja California Sur). Crear organismos descentralizados o desconcentrados para el desarrollo y explotación de los
recursos naturales (Campeche). Crear en el E~tado patronatos para
que los ciudadanos participen como coadyuvantes de la Administración Pública en actividades de interés social (Guanajuato)."
Estos tres ejemplos nos pueden servir; los dos primeros para
demostrar que en algunas Constituciones se observan facultades no
siempre claras para el nivel federal, como el caso de creación de entidades paraestatales, y en el caso de Guanajuato como a nivel local,
se prevé la participación ciudadana a nivel constitucional.

Facultades del Poder Judicial
En lo que se refiere a las facultades del Poder Judicial en los
estados, no entraremos a mayores detalles; baste señalar que en este
aspecto las diferencias existentes en las diversas Constituciones locales se eliminan sensiblemente, ya que fundamentalmente las funciones de dicho poder se limitan a conocer de las controversias civiles,
penales y otras que se dirimen entre los particulares.
92

En el aspecto no judicial, pero jurisdiccional, cabe destacar
que a nivel estatal existen tribunales administrativos como son los laborales, los de arbitraje en materia de trabajo burocrático y con esca~
so desarrollo, tribunales propiamente administrativos , dado que , la
mayoría de los casos, se limita al conocimiento de controversias de
indole fiscal entre el Estado y los particulares aunque recientemente
hay una tendencia a la creación de tribunales competente$ para conocer de controversias en materia de desarrollo urbano.

Dinámica Constitucional
Para terminar con este análisis de las Constituciones loca,les, y
aunque carecemos de información más precisa, cabe destacar que el
sistema Constitucional de los Estados no ha mostrado el mismo desarrollo que a nivel federal, en el que se han realizado más de un centenar de reformas para adecuar la Constitución a los nuevos requerimientos que la dinámica social impone. Lo anterior puede obedecer,
por una parte, a que de ·alguna de las reformas que se han realizado a
la Constitución Federal son para actualizar las atribuciones en materia económica del poder federal y los estados se han visto relegados
en esta materia; y por la otra, a que muchas Constituciones Estatales
presentan un mayor grado de dificultad para reformarlas o adicionarlas.

Derecho Administrativo Estatal
Definir, o al menos cuantificar, el alcance y contenido de la
legislación federal resulta difícil a pesar de que existen prontuarios
compilaciones y ediciones de mayor o menor magnitud. En el cas~
de los Estados, esta tarea resulta de mayor complejidad dada la insuficiencia de dichos instrument-os. No obstante, creemos necesario
analizar las principales leyes que regulan las administraciones estatales, Y de ahí podemos derivar el contenido y alcance del derecho administrativo estatal.
.
En primer lugar señalaré que, al igual que en el nivel federal,
eXISten leyes orgánicas del Poder Ejecutivo: también las hay del po93

�der Judicial y leyes o reglamentos interiores del Congreso.

Regulación del Poder Ejecutivo
De las 30 leyes orgánicas del Poder Ejecutivo o de la administración pública estatal existentes, 11 fueron expedidas hace más de 4
afios y el resto durante el actual período gubernamental; en éstas se
incorporan ya algunos elementos de modernización administrativa
que contempla la Ley Orgánica de Administración Pública Federal,
con una estructura funcional más amplia, dado que no sólo regulan
los principales órganos de la Administración Estatal sino que contienen aspectos relacionados con la sectorización y la desconcentración
administrativa, entre otros.
Encontramos otras leyes que recientemente fueron reformadas tales como las leyes hacendarías o fiscales, que muestran un grado
de modernidad importante, como producto de las reuniones de tesoreros y funcionarios de la Secretaría de Hacienda; las del desarrollo
urbano, de reciente expedición, con motivo de la reforma a la Constitución Federal; las orgánicas del Ministerio Público, en algunos casos
también renovadas, como resultado de las reuniones de Procuradores
Generales de justicia.
Cabe destacar que al lado de la legislación citada, que es la
que con mayor frecuencia se presenta, existe un número importante
de leyes que crean o regulan órganos de gobierno, así como otras que
regulan la actividad de los particulares en el ámbito de competencia
estatal. De entre estas podemos señalar como de mayor frecuencia
las que regulan la educación pública, las de la defensoría de oficio, las
de ejecución de sanciones privativas y normas mínimas, de fomento
agropecuario e industrial, en algunos casos las de expropiación que
existe en todos los Estados y un número ilimitado más de leyes y reglamentos.
Resulta difíciÍ en una conferencia hacer un análisis más a detalle del universo que abarca el derecho administrativo en los Estados por ahora sólo queremos señalar que el estudio de esta materia

94

presenta un campo casi inexplorado por los estudiosos, no obstante
que en un sistema federal que pretende investigarse el derecho a nivel
local, debe adecuarse a las nuevas posibilidades que para el régimen
federal parecen presentarse.

Derecho Administrativo Municipal

Así como en 30 Estados existen leyes que norman la actuación del Poder Ejecutivo, como ya mencionamos en la totalidad de
los Estados cuentan con su respectiva Ley Orgánica que regula la organización y funcionamiento de sus municipios, así como un número
indeterminado de leyes y reglamentos contienen disposiciones que
podrían conceptuarse como derecho administrativo municipal, si e
el caso de los Estados el conocimiento del derecho administrativo es
difícil, creemos que en el caso de los municipios la tarea resulta imposible, por lo que limitaremos nuestro análisis y las leyes orgánicas
municipales que existen en cada Estado. De éstas, destaca el grado
de absolescencia que manifiestan, ya que algunas tienen una vigencia
de más de 40 años y sólo unas cuantas tienen una vigencia menor de
5 años. Cabe destacar que el contenido de algunas de ellas discrepa
del concepto que de Municipio Libre se contiene en la Constitución
Federal.

Leyes Orgánicas Municipales
El análisis de las leyes orgánicas municipales se realizó haciendo una división de las funciones y obligaciones en cuatro rubros a saber: a) funciones de gobierno, b) atribuciones en materia hacendaria,
e) aquellas que se refieren a las obras públicas municipales, y d) las
que por exclusión no se refieren a las tres anteriores.
Conviene señalar que en estos rubros no se contemplan las
funciones diferentes a los servicios públicos; lo anterior en virtud de
que del total de leyes existente sólo en un número muy reducido
-no más de diez- se establece cuáles son los servicios públicos que
el municjpio debe de atender. Creemos que esto es una deficiencia
legislativa importante ya que es el municipio, fundamentalmente,
95

�una entidad pública orientada a la prestación de los servicios públicos básicos
En materia de gobierno, encontramos como las más representativas, las siguientes:
GOBIERNO:
- Expedir su reglamento interior
.
- Castigar las infracciones a las leyes, reglamentos Y &lt;lemas
disposiciones administrativas
_ Promover expedir y aplicar los reglamentos para los servicios públicos, espectáculos públicos y para el establecimiento de fábricas comercio y para el ejercicio de actividades lícitas
_ Crear, suprimir o modificar su estructura administrativa
_ Dividir el territorio (municipal) en delegaciones Y subdelegaciones
_ Formular, promover, expedir y aplicar el bando de policía
y buen gobierno
_ Expedir y aplicar la reglamentación para el uso de agua
destinada a la población
- Iniciar leyes ante el Congreso Estatal
- Acrecentar los bienes patrimoniales
- Establecer y administrar el registro civil
- Mantener los servicios de seguridad pública y tránsito
- Celebrar convenios con otros municipios.

EN CUANTO A OBRAS PUBLICAS
- Conservar en buen estado los edificios patrimoniales
- Planear y convenir el desarrollo urbano
- Planear y promover el ordenamiento de los asentamientos
humanos, y
- Conservar en buen estado las vías públicas.
En otros casos, los menos frecuentes, se atribuyen al municipio funciones inclusive de promoción de actividades productivas, tales como la ganadería, agricultura, industria, o bien de auxilio a las
autoridades estatales y federales en el desempeño de sus funciones.
Para t:erminar, quiero señalar que si a nivel estatal se acusa
una falta de actualización del derecho administrativo, ésta es mucho
más grave en el nivel municipal, dado que en muchos casos no existen
siquiera las normas que regulen las actividades o servicios que desarrolla este nivel de gobierno, llegándose al extremo que sólo en unos
cuantos municipios importantes existen reglamentos internos del
Ayuntamiento y de Administración Municipal, para sólo citar dos de
los más importantes.

EN MATERIA HACEND.ARIA
- Formular, promover la autorización y aplicar sus presupuestos de ingresos y egresos
- Contraer obligaciones pagaderas durante su ejercicio
- Contraer emprésitos, previa autorización del Congreso
Estatal
- Recaudar y administrar sus ingresos

97

�LIC. JOSE MANUEL VILLAGORDOA

EL REGIMEN JURIDICO DEL FIDEICOMISO PUBLICO
ENMEXICO

A)

Antecedentes históricos y naturaleza jurídica del fideicomiso
en México.

1.-

ANTECEDENTES

Esta institución aparece en la vida jurídica de México en el
afio de 1925, cuando entró en vigor la Ley General de Instituciones
de Crédito y Establecimientos Bancarios.
El fideicomiso romano en su forma antieconómica de la substitución fideicomisaria que producía la vinculación a perpetuidad de
la propiedad, en manos de diversos herederos sucesivos, nunca llegó a
tener vigencia en México porque en su legislación civil, aun antes de
la Independencia estuvieron prohibidos estos fideicomisos.
La necesidad de que en nuestra patria obtuviera su carta de
naturalización una institución jurídica que fuera equivalente al trust
anglosajón, se puso de manifiesto cuando se empleó una institución
extranjera en los arreglos de la deuda pública exterior de México, especialmente en la emisión de obligaciones para la consolidación de la
deuda de los Ferrocarriles Nacionales, varios afios antes de que nuestra legislación diera cabida al fideicomiso como una típica operación
de crédito.
99

�Tanto la Ley General de Instituciones de Crédito y F.stablecimientos Bancarios del 24 de diciembre de 1924, como las Leyes de
Bancos de Fideicomiso y la de Instituciones de Crédito y F.stablecimientos Bancarios del 30 de junio y 31 de agosto de 1926, ie dieron
vida al fideicomiso como una operación en la que sólo puede intervenir como fiduciario una Institución de Crédito:
Estas Leyes siguen la doctrina planteada por el jurista panameño Ricardo J. Alfare, cuando define al fideicomiso como un mandato irrevocable en virtud del cual se entregan al Banco, con el carácter de fiduciario determinados bienes para que disponga de ellos o de
sus productos según la voluntad del que los entregá, llamado fideicomitente, en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Posteriormente la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito de 1932, promulgada el 26 de agosto, publicada al día siguiente en el Diario Oficial y en vigor a partir del .15 de septiembre
del mismo año, desde su Exposición de Motivos anuncia que pretende corregir los errores o lagunas más evidentes de la legislación de
1926 y manifiesta el legislador que el fideicomiso expreso puede servir a propósitos que no se lograrían sin él, por el mero juego de otras
instituciones jurídicas o que exigirían una .complicación extraordinaria en la contrataciófl. Esta Ley siguiendo a Pierre Lepaulle sostiene
que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes
a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a
una institución fiduciaria, y agrega que el fideicomiso será válido aunque se constitúya sin señalar fideicomisario, siempre que en su fin sea
lí~o y determinado.
Aun cuando el fideicomiso únicamente se perfecciona con la
destinación de ciertos bienes a la realización de un fin encargado a
una institución fiduciaria, más adelante agrega que dicha institución
tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; pues el fiduciario no podría cumplir con los fines del fideicomiso si no fuera el titular de los
bienes o derechos que forman la materia del fideicomiso.
La Ley
100

General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en
vigor desde el 2 de junio de 1941, en la fracción "c" de inciso II del
Artículo 45, confirma la naturaleza jurídica del fideicomiso cuando
al referirse a las "operaciones de fideicomiso por las que la institución ejercite como titular los derechos que le han sido transmitidos
con_ en~~o de re~ar determinado fin", parte del principio de que
el f 1duc1ano sea el titular de los bienes y derechos fideicomitidos.
Esta es someramente la situación del fideicomiso en la legislación mexicana.
2.- NATURALEZA JURIDICA
Ahora analicemos su naturaleza jurídica. En primer término
nos referiremos a los conceptos de negocio fiduciario y fideicomiso.
El negocio jurídico es un hecho jurídico, que debe catalogarse en la
categoría de los actos libres, en los cuales se· manifiesta plenamente
la autonomía del sujeto.
En otros términos el negocio jurídico es un acto de voluntad
li~~e, que tiende a un fin práctico tutelado por el ordenamiento juridico Y que produce, como consecuencia de tal tutela determinados efectos jurídicos.
'
En la actualidad se hace cada día más evidente ·1a insuficiencia de la legislación para prever y reglamentar todas las formas contractuales que las personas emplean en sus relaciones.
Por esta razón, junto a las normas tradicionales de los contratos ~e van desarrollando nuevas formas contractuales que no están
p~eVistas en la legislación vigente y que por su simplicidad y carencia de complicados formalismos jurídicos, contrastan fuertemente
con los contratos tradicionales.
. .
En el régimen jurídico anglosajón se acude a la integración jundica por medio de la costumbre y la jurisprudencia y así frente a
una norma rígida del Derecho Común. ( Common Law ), tenemos
101

�una norma de la equidad (equity), que hace al Derecho menos rígido
y notablemente más flexible. En cambio en los regímenes.jurídicos
de la tradición latina como el nuestro, la solución se encuentra al
través de la autonomía de la voluntad de las partes o de la libertad
contractual, para acoger nuevas formas contractuales atípicas e innominadas en un principio y posteriormente se convierten en nuevas
formas contractuales reconocidas por el legislador.

.. ..

Dentro de estos negocios jurídicos surgen los negocios fiduciarios que en un principio se presentan como negocios atípicos e
innominados y posteriormente se van reglamentando por parte del
legislador.
Negocio fiduciario es aquel en virtud del cual una persona
transmite plenamente a otra ciertos bienes o derechos obligándose ésta a afectarlos a la realización de una finalidad lícita y determinada y,
como consecuencia de dicha finalidad, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o a revertirlos al transmitente.
Las principales características del negocio fiduciario son:

l.

2.
3.

Unidad de negocio
Transmisión plena de bienes y derechos y
Afectación a un fin.

irrevocable; y
b)
Un contrato obligatorio negativo o sea la obligación del
fiduciario de usar tan sólo de una cierta forma el derecho adquirido,
para restituirlo después al transferente o a un tercero.
No es aceptable esta tesis porque aisladamente _90 pueden
existir dos contratos en forma autónoma. Sino que la relación real
está subordinada a la relación obligatoria, pues esta última la limita,
hace que el derecho transmitido en la relación real, siempre de carácter potestativo, invierta su naturaleza a uno de ejercicio obligatorio
a efecto de que el fiduciario pueda realizar los fines sefialados y después retransmitir al fiduciante los bienes o derechos recibidos, .o bien
transmitirlos a un tercero, según sea lo estipulado en el contrato mismo.
2Transmisión plena de bienes y derechos.- La trans~isión que se realiza en virtud de la relación real del negocio fiduciario,
del fiduciante al fiduciario, es una transmision plena; si se trata de
bienes se transmite la propiedad y si se trata de derechos, la plena
titularidad.

Hay quien sostiene que en los negocios fiduciarios se crea un
tipo especial de propiedad, que inadecuadamente se le designa como
propiedad fiduciaria o bien un desdoblamiento de la propiedad y en
consecuencia existen dos titulares respecto de un derecho real.

1.-

Unidad del Negocio.- El -negocio fiduciario es un negocio único formado por dos relaciones: una real, que hace posible la
transmisión de un bien o un derecho del fiduciante al fiduciario y
una relación obligatoria por la que el fiduciario se encuentra constrefiido frente al fiduciante de retransmitir ese bien o derecho o de
transmitirlo a un tercero.
Ferrara sostiene que son dos contratos;
a)
Un contrato _¡-eal positivo que produce la transferencia
de la propiedad o del crédito y que se realiza de modo perfecto e
102

No es aceptable que -se cree un nuevo derecho real, porque el
fiduciario para el cumplimiento de los fines encomendados requiere
del ejercicio pleno de los derechos transmitidos, pero con la limita@ión de que dichos derechos no van a incrementar el patrimonio del
fiduciario, ni los va a ejercitar en su propio provecho, pues lo que
ocurre es la inversión del carácter del derecho recibido, de potestativo, a uno cuyo ejercicio se convierte en obligatorio para el cumplimiento de las finalidades sefialadas por el fiduciante, en beneficio
de un tercero.

. 103

�No admitimos el desdoblamiento del derecho de propiedad
recibido por el fiduciario, porque en los regímenes jurídicos de ascendencia latina como el nuestro, la exis¡encia de un titular excluye la
posibilidad de otro simultáneo.
Este desdoblamiento sólo ocurre en los regímenes anglosajones donde se admiten dos órdenes jurídicos contemporáneos: el derecho común y la equidad, pudiendo existir dos titulares diferentes
respecto de un mismo derecho.
3.Afectación a un fin.La relación personal en el negocio fiduciario implica la obligación impuesta al fidu~iario de ~fectar los bienes o derechos recibidos a un determinado fm de caracter
lícito.
Esto no implica como sostienen algunos autores, que se empleen medios excesivos para fines restringidos ni una contradicción
entre medio empleado y fin que se persigue; más bien, se trata de medios propicios que por su flexibilidad, permiten que se alcancen las
finalidades que se persiguen y que normalmente le son comune~.
Expuesto lo anterior, podemos concluir que el fideicomiso
es una especie de negocio fiduciario .
En el fideicomiso, el fideicomitente transmite ciertos bienes o derechos al fiduciario quien se obliga a destinar los bienes o a
ejercitar los derechos para la obtención de una finalidad lícita Y determinada, en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario, con
la obligación, una vez cumplida dicha finalidad, de retransmitirlos al
fideicomitente o bien de transmitirlos al fideicomisario.
Ahora bien, hemos dicho que el fideicomitente transmite al
fiduciario la titularidad de los derechos que se requieren para el cumplimiento de la finalidad que se persigue.
Por titularidad entendemos la cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o pluralidad
104

de derechos, dentro de una relación jurídica.

Es pertinente que aclaremos que dichos bienes que recibe el
fiduciario en la celebración de los fideicomisos, no ingresan a su patrimonio personal, sino que se crea un patrimonio autónomo dife.
'
rente para cada operación, pues siguiendo a Francisco Ferrara sostenemos que las personas pueden ser titulares de varias masas patrimo•niales de las cuales cada una tiene un tratamiento y finalidad jurídica
diferente; así nace la figura del patrimonio separado, es decir, patrimonio distinto del restante de la persona, capaz de tener relaciones
jurídicas Y deudas propias y además ser completamente ajeno a las
vicisitudes que gravan al patrimonio personal del sujeto en cuyo seno existe. El patrimonio separado es un centro autónomo que no
tiene otras relaciones con el patrimonio vecino, que la liga extrínseca
de tener el mismo titular. Pero el patrimonio autónomo no es una
persona jurídica, porque si la autonomía es 1ma consecuencia de la
personalidad, dicha autonomía no supone inversamente la existencia
de sujetos diferentes. Así el patrimonio separado es un patrimonio
destinado a un fin especial, es una "universitas juris" que comprende
derechos y obligaciones que son necesarios e indispensables para el
fin al cual se destinan. Pero esa destinación especial no basta, es
necesario que exista una responsabilidad por deudas particulares,
deudas propias.
Para confirmar lo anterior dentro del fideicomiso, nos encontramos ~ue dii acuerdo eón la Ley de Quiebras existe la separación de
los patrimonios de cada fideicomíso, en caso de que ocurra la quiebra
del fiduciario, sin que los bienes y derechos que los integren, se consideren dentro del patrimonio del fiduciario fánido.
Por lo tanto el fiduciario será titular de tantos patrimonios,
como fideicomisos en los que intervenga.
Expuesto lo anterior podemos definir al fideicomiso como un
negocío fiduciario por medio del cual el fideicomitente transmite la
titularid~d de ciertos bienes y derechos al fiduciario, quien está obligado a dISponer de los bienes y a ejercitar los derechos, para la reali105

�zación de los fines establecidos en beneficio del fideicomisario.
Ahora pasemos a analizar la relación que existe entre el
fideicomiso y el contrato a favor de tercero.
Los
posibilidad
guiendo el
dispusieron

códigos civiles mexicanos de 1870 Y 1884 negaron la
de su existencia dentro de nuestra legislación, pues siprincipio romano de "Alteri stipulari nemo potest,"
que los contratos sólo obligan a las personas que los

a la realización de un fin en beneficio de un tercero, en este caso el
fideicomisario; si el fideicomisario comparece en el acto constitutivo
del fideicomiso, lo hace con la finalidad de aceptar la estipulación
hecha a su favor.
Después de haber analizado el origen y la naturaleza jurídica
del fideicomiso mexicano, nos referiremos a los elementos que lo integran.
Estos elementos son: A.- Personas; b.- Materia; C.- Fines, y
D.- Forma.

otorgan.
Posteriormente el Código Civil de 1928, cambia radicalmente el principio e incluye dentro del capítulo de la Declaración Unilateral de la Voluntad fuente de las obligaciones, a la estipulación a
'
..
favor de tercero como un acto unilateral de voluntad, como reacc1on
al principio romano de la suprema autor!dad de las partes, para generar la relación contractual a través de un acuerdo de voluntades.
Estimamos que si se analiza el contenido mismo de los artículos que reglamentan la estipulación a favor de tercero, nos percatamos de que se trata de un contrato, de un acuerdo de voluntades
entre el estipulante y el promitente, pues el concepto mismo de estipulación, lleva implícito el acuerdo de voluntades y necesariame_nte
se trata de un contrato y no un acto unilateral de voluntad. Particularmente el artículo'l869 ordena que la estipulación hecha a favor
de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el
derecho de exigir del promitente, la prestación a que se ha obligado.
También confiere el estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación. Sólo puede existir esta
estipulación, si hay un acuerdo previo entre el estipulante Y- promitente.
Ahora bien en el fideicomiso nos encontramos que el contrato mismo se perfedciona cuando el fideicomitente, en su carácter de
estipulante o promisario, transmite determinados bienes o derechos
al• fiduciario 1 en este caso promitente y obligado para que los destine
106

A.- Personas.- Las personas que intervienen en el fideicomiso
son tres. a) El fideicomitente~ b) El fiduciario, y c) El fideicomisario.
a)
El fideicomitente.- Es la persona que constituye el
fideicomiso Y destina los bienes o derechos necesarios para ~l cumplimiento de sus fines, transmitiendo su titularidad al fiduciario.
é

Los derechos y facultades del fideicomitente son los siguientes:
1-

Señalar los fines del fideicomiso.

2.-

Designar a los fideicomisarios y a la o las instituciones
que desempefien el cargo de fiduciario.

3.-

Reservarse determinados derechos sobre la materia
del fideicomiso.

4.-

Prever la formación de un comité técnico o de distribución de fondos, dar las reglas de su funcion~ento
y fijar sus facultades.

5-

~gir al fiduciario la rendición de cuentas de su gestion, cuando se haya reservado este derecho expresa107

�mente en el acto constitutivo del fideicomiso o en las
modificaciones del mismo.
6.-

En los fideicomisos onerosos, exigir del fideicomisario
la contraprestación a que tenga derecho.

7.-

En caso de incumplimiento, exigir de la contraparte el
cumplimiento o la rescisión del contrato de fideicomiso con el resarcimiento de los daños y perjuicios cau-

'

sados.
Respecto de las obligaciones del fideicomitente podemos destacar como la principal, la de transmitir al fiduciario los bienes Y derechos materia del fideicomiso. Asimismo, el fideicomitente asume
las obligaciones recíprocas que hava contraído por el ejercicio de los
derechos que expresamente se haya reservado.
b}
El fiduciario.- &amp; la persona que tiene la titularidad
de los bienes o derechos fideicomitidos y que se encarga de la realización de los fines del fideicomiso, a través del ejercicio obligatorio de
los derechos recibidos del fideicomitente.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito sólo pueden ser fiduciarios las instituciones de crédito que
cuentan con la concesión expresa del Estado otorgada al través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo establecido en
la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Además, se requiere que el fiduciario tenga la capacidad suficiente para que se le puedan transmitir los fondos o derechos materia del
fideicomiso.
Existen dos excepciones a la Ley General de Títulos de Operraciones de Crédito establecidas en leyes especiales como es el caso
de la Nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de
1950 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo
mes, pues en su artículo 26 faculta al Consejo del Patronato del Ahorro Nacional a actuar como fiduciario, en los términos de la fracción

X. Asimismo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Minera de fecha 19 de diciembre de 1975 publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes, cuando en su
artículo 91 crea a la Comisión de Fomento Minero le otorga, entre
otras facultades, la de actuar como fiduciaria en negociaciones minero-metalúrgicas dentro de las actividades que señalan sus objetivos
según lo previene la fracción XV del citado artículo.
Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones del fiduciario, diremos que el cumplimiento de sus obligaciones es correlativo
del ejercicio de los derechos que se transmiten, pues está obligado a
ejercitarlos para alcanzar los fines del fideicomiso. &amp;tas obligaciones
pueden ser de dar, hacer y no hacer. Dentro de las obligaciones de
dar nos encontramos las de pagar al fideicomisario los beneficios del
fideicomiso ; entre las obligaciones de hacer se encuentran primordialmente las de ejecutar los fines del fideicomiso, y por último las obligaciones de no hacer, comprenden las de abstenerse de hacer mal uso
de los derechos fideicomitidos y de no excederse en el ejercicio de las
facultades que se le confieren.
c)
El fideicomisario es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso. De acuerdo con la Ley pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria
para recibir el provecho del fideicomiso.
Son derechos del fideicomisario:

l.

Aquéllos que se deriven del acto constitutivo del fideicomiso.

2.

Exigir a la institución fiduciaria el cumplimiento de
los fines del fideicomiso.

3.

Atacar la validez de los actos que la institución fiduciaria cometa e{l su perjuicio, de mala fe.

4.

Atacar la validez de los actos que aquella institución
109

�cometa en su perjuicio, en exceso de las facultades
que el acto constitutivo o la ley le confieran.
5.

6.

"

.

Cuando proceda reivindicar los bienes que a consecuencia de actos excesivos o de mala fe de la fiduciaria, hayan salido del patrimonio del fideicomiso.
Elegir institución fiduciaria cuando haya renunciado
la que originalmente fungió con ese carácter; fuese removida o si en el acto constitutivo del fideicomiso no
fuere designada.

7.

Dar su consentimiento para reformar el acto constitutivo, cuando se trate de formar un comité técnico o
de distribución de fondos.

8.

Aquellos otros derechos que por las peculiaridades de
cada fideicomiso pudieran corresponderle de acuerdo
con lo que se haya pactado en la constitución respectiva.

Si analizamos todos estos derechos podemos concluir que se
trata de derechos personales, salvo aquél-que la Ley señala como el
de reivindicar los bienes fideicomitidos por actos excesivos o de mala
fe del fiduciario que hubieren salido del patrimonio del fideicomiso;
por esta razón conviene estudiar la naturaleza jurídica de este derecho para confirmar si se trata de una acción real como lo es la reivindicatoria o de una acción pauliana, de carácter personal.
Esta supuesta acción reivindicatoria atribuida al fideicomisario no es de carácter absoluto, erga omnes, sino relativo, pues únicamente se otorga al fideicomisario cuando por mala fe del fiduciario
o por el exceso en el ejercicio de sus facultades enajena los bienes o
derechos fideicomitidos, en detrimento del patrimonio del fideicomiso, y además Cliando dicha enajenación es contraria al cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Por lo que se refiere a los efectos de la acción observamos
que tiende a que los bienes reivindicados se reintegren al' patrimonio
fideicomitido y no al patrimonio del reivindicante.
En vista de lo anterior podemos concluir que en este caso se
trata de una acción pauliana, de carácter personal que produce una
ineficacia relativa con efectos restitutivos para evitar los actos fraudulentos o excesivos del fiduciario , en detrimento del patrimonio del fideicomiso.
Decimos que se trata de una acción personal porque se deriva
de una relación jurídica entre acreedor y deudor, pues el fideicomisario es el acreedor del fiduciario por lo que se refiere al cumplimiento
de sus obligaciones que se derivan del acto constitutivo del fideicomiso Y que consisten en el ejercicio obligatorio qe los derechos de que
es titular, para el cumplimiento del fideicomiso. .
Respecto de las obligaciones del fideicomisario sólo podemos
decir que éstas existen según se presenten dos situaciones:
a)
Cuando se designa fideicomisaria a una persona a
quien se desea beneficiar por un acto de liberalidad del fideicomitente.
b)
Cuando el fideicomiso se celebró por mutuo acuerdo
entre fideicomitente y fideicomisario y como consecuencia del mismo, el fideicomitente transmite al fiduciario ciertos bienes o derechos Y a cambio de esta enajenación, el fideicomisario debe pagar una
contraprestación al fideicomitente, que en la generalidad se traduce
en dinero.
.
·
En el primer caso el fideicomisario estará obligado a cumplir
a~uellas cargas que el propio fideicomitente pueda imponer en su caracter de donante y sólo podría considerarse como una modalidad
que debe cumplir el fideicomisario.
'
En el segundo caso el fideicomisario está obligado a dar la

110

111

�su constitución.
.,
tada pues de lo contrario el fideicomitente
contraprestac1on pac
,
. .
.
1 inpuede demandar la rescisión_ d:l co~U-~to de f1de1comiso por e
cumplimiento incurrido del fide1comJ.Sano.
B- Materia.- Pueden ser materia del fideicomiso cualqu~er
clase de bienes que se encuentren dentro del comer~i~ o cualquier
1 de derechos que no sean de ejercicio personal1s1mo y por lo
::7o intransmisibles. Es necesario que dichos bienes Y derechos no
se encuentren afectos a un derecho de tercero.
Hay bienes que están fuera del comercio por su_ propia naturaleza o por disposición de la Ley. lo están por su propia nat~~ez~,
·nos que no pueden ser poseídos exclusivamente por algun md1aque
dº
. . , d la Ley
viduo como lo es el aire, la luz, etc., Y por 1Spos1c1on e
.. '
aquéllos que son irreductibles a propiedad individual, como el eJ1do
y los que integran el patrimonio familiar, y que de acuerdo con la
Ley son inalineables.
Pueden ser materia del fideicomiso cualquier especie de _derechos, siempre y cuando no sean estrictamente personales de -~ titular
como lo son las garantías individuales, los derechos de familia , ~l de-

D.- Forma del fideicomiso. - Los elementos formales constituyen la manifestación externa que debe revestir el fideicomiso.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, el fideicomiso debe constar por escrito y revestir las formalidades especiales según se trate de un acto entre vivos o de un testamento. Cuando el fideicomiso es convencional, es decir, cuando se
establece p·o r acuerdo expreso de las partes, debe ajustarse a los términos de la Legislación común, sobre transmisión de los derechos de
propiedad de los bienes que se den en fideicomiso.
Si el fideicomiso consta en un testamento, deberá sujetarse a
•
las formalidades propias del tipo especial de testamento de que se
trate. Por lo que se refiere a la aceptación del fiduciario en estos
fideicomisos testamentarios, tal acto debe constar en un instrumento
público, ya sea ante Notario o ante la autoridad judicial que conozca
de la sucesión del fideicomitente.

11)

Fideicomisos celebrados por disposición de la Ley.

recho político de voto, etc.

c.-

Fines del fideicomiso .- Los fines del fideicomiso son la_s
actividades jurídicas que realiza el fiduciario, por instrUcciones del f1deicomitente, a través del ejercicio obligatorio de los derechos que le
transmite dicho fideicomitente.
Pueden ser fines del fideicomiso, cualquier actividad jurídica
que sea lícita, posible y determinada.
ilícito el fin que es contrario a las leyes de ordén púb~ic~
a las buenas costumbres. Es imposible el fin que no puede existir
0
por ser incompatible con las leyes de la naturale~ o con una n~rma
jurídica que deba regir necesariamente y ~u~ ~onstlt~ya _un o~sta~ulo
insuperable para su realización. No sera válido el f1~e1comiso ~1 no
se determina en forma concreta, el fin que se perS1gue a traves de

No siempre se constituye el fideicomiso por la expresa voluntad, del fideicomitente, ya sea en un acto contractual o en su_testamento, sino por disposición expresa de la Ley, cuando por este medio se crea un patrimonio que venga a satisfacer las necesidades de un
determinado cp-upo o clase social.

Así, el fideicomiso deja de ser una simple forma contractual y
a través de una disposición legislativa, desmpeña una función social
para proteger los intereses de ciertas clases o grupos sociales que se
encuentran impedidos de llevar adelante su normal desenvolvimiento,
como miembros de una comunidad.
Estos fideicomisos se constituyen generalmente por el Estado
al través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien apor113

112

�ta los fondos o en su caso los bienes que constituyan el patrimonio
del fideicomiso; se determinan los fines a los cuales se deberán destinar tales bienes; se señalan a los fideicomisarios, o se precisan las bases para su designación, y también se constituyen comités técnico_s
que regularán la inversión de los bienes fideicomitidos, para que el fiduciario pueda dar fiel cumplimiento a las finalidades previstas en la
Ley que crea el fideicomiso correspondiente.
El Fideicomiso como entidad pública paraestatal.
Dentro de la Administración Pública Paraestatal o descentralizada, surge el Fideicomiso como una entidad sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la administración de una empresa, entendiendo por ésa, la forma que revisten ciertas entidades jurídicoeconómicas que requieren libertad, iniciativa, flexibilidad Y espíritu
empresarial. Hay en el fondo, un interés público que mueve a la administración a prestar o proporcionar bienes o servicios de tipo eco-

vo.
En el fideicomiso de la administración pública, el Gobierno
Federal o una entidad con personalidad jurídica propia como fideicomitente, transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una
Institución Nacional de Crédito o de Participación Estatal como fiduciaria, quien se obliga a disponer de los bienes y a ejerci~ar los derechos para la realización de los fines establecidos en beneficio del
fideicomisario. En torno al fideicomiso existe una legislación de carácter mercantil, que es de aplicación general y por lo tanto rige para
todos los fideicomisos; y en lo relativo a los fideicomisos in;egrados a
la Administración Pública Paraestatal, existe una legislación específica.' de carácter administrativo, acorde con la finalidad de interés público que los mismos deben cumplir.

. . t:a l~lación administrativa fija características sui generis al

nómico industrial o comercial.

fideicomISo publico; esta figura al ser utilizada por el Estado para el
logro de sus fines, adquiere marcadas diferencias respecto de lastradicionales; entre las que enumeramos las siguientes;

El fideicomiso de la Administración Pública Federal es una
nueva figura jurídica en la que se aprovechan todas sus modalidades
al crearse con objetivos bien heterogéneos entre sí, como por ejemplo el Fideicomiso de Investigación y Educación Pesquera, el
FONATUR, el de Desarrollo Económico y Social de Acapulco Y el
de la Redacción de la Historia de la Revolución, entre otros.

la.- Es la legislación de carácter administrativo la que faculta al Poder Ejecutivo Federal a crear, incrementar, modificar o extinguir fideicomisos, aún cuando los principios fundamentales de la Ley
General de Títulos Y Operaciones de Crédito y la Ley Bancaria entre
otras, también les son aplicables.

'

Los fideicomisos de este tipo han surgido a la vida jurídica
con el objeto de resolver problemas nacionales de carácter económico, social y cultural de nuestro país, dándose a las instituciones fiduciarias la titularidad de bienes o derechos, propiedad de la Federación de las entidades federativas y de los municipios.

'

El fideicomiso de la Administración Pública Federal tiene características sui generis en relación con los demás tipos de fideicomisos; por ello, la aplicación de las normas legales que lo rigen, escapa en algunas ocasiones del ámbito de la legislación puramente mercantil, para aplicarles leyes de carácter eminentemente administrati114

. .
2a.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público siempre sera. titular de uno de los elementos personales de esta figura el fideicomitente, situación que no podrá variar cuando sea el Gobierno Federal quien constituya el fideicomiso.
_3a.El patrimonio fideicomitido se forma con dinero y
otros bienes del Estado que en última instancia provienen de import~ntes contribuciones de los ciudadanos, por lo tanto los fideicomisos
solo podrán constituirse con base en un interés público.
4a.- El fideicomiso creado por el Gobierno Federal se debe a
115

�un fenómeno de publicitación de esta institución.
5a.- La Secretaría de Programación y Presupuesto sin ser un
elemento personal constitutivo del fideicomiso, interviene, tanto en
su constitución e incremento, como en su modificación Y disolución;
en las dos primeras acciones siendo conductor de la autorización del
Presidente de la República, y en las últimas haciendo la proposición
respectiva ante el Ejecutivo Federal.
Debe aclararse que la iniciativa de incremento, modificación
o disolución, puede provenir de diferentes fuentes, a saber:

l.

El Presidente de la República;

2.

El Coordinador de Sector correspondiente; por sí o.a petición de la institución de crédito que funja como fiduciaria;

3. _ La Secretaría de Programación y Presupuesto, a propuesta o previa opinión del Coordinador de Sector.

tos legales. ne la misma manera el Comité Técnico se constituye con
representantes de las diversas dependencias de la administración pública centralizada, que tiene una intervención significativa en la realización de sus fines.
7a.
De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, los fideicomisos son entidades de la administración
pública paraestatal y además auxiliares del Ejecutivo de la Unión.

8a.- No pueden ser creados únicamente por contrato, pues
de ser así les faltaría un elemento esencial de validez, ya que su existencia se origina por una disposición expedida por el Presidente de la
República o el Congreso de la Unión.
Con base en los señalamientos anteriores, podemos concluir
que dentro del marco de la Administración Pública Federal, el fideicomiso público es susceptible de enfocarse desde los ángulos siguientes:

I.

Si la iniciativa proviene de la fiduciaria, cuando la ley o el acto constitutivo del fideicomiso así la.faculten, o bien de la Secretaría
de Programación y Presupuesto, en ambos casos ésta debe recabar la
opinión del Titular de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que funja como responsable del Sector dentro del que se
encuentre agrupado el fideicomiso y de la Coordinación General de
Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.
6a. Además el Gobierno Federal conserva una atribución significativa sobre los fideicomISos de la administración pública, pues
ejerce sobre ellos la supervisión administrativa señalada en diversos
ordenamientos legales (Ley General de Deuda Pública, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal}; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria
y de Seguros, ejerce facultades de supervisión, independientemente
de los controles administrativos que ejerce por otros ordenamien116

n:

Como negocio fiduciario, implica las relaciones jurídicas
que se dan en el fideicomiso en general, pero matizadas
por diversos factores:
a) El fideicomitente lo será siempre el Gobierno Federal
(al través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de la Administración Pública Centralizada} o alguna entidad paraestatal con personalidad jurídica y patrimonio Propio;
b) Los fines que perseguirá el fideicomiso serán siempre
de interés público;
c) El régimen jurídico aplicable es exorbitante del de
derecho privado.
Como empresa, es una unidad jurídico-económica constituída total o parcialmente con bienes de la Federación
o fondos públicos, cuya organización y funcionamiento
se encomiendan a una institución fiduciaria, con sujeción al control y vigilancia de la Administración Pública
117

�Federal.
111. Como entidad paraestat~ es una estructura administrativa, sin personalfclad jurídica, utilizada por el Estado
en la gestión empresarial e integrada dentro de instituciones nacionales de crédito autorizadas, que actúan
;:;orno fiduciarias.
IV. Como contrato, es aquél que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados o las empresas de participación
estatal, con una institución fiduciaria, a efecto de transmitirle la titularidad de ciertos bienes o derechos, con la
encomienda de realizar fines de interés público, en beneficio de los fideicomisarios.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicar.os, en su ar-

tículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 3o., otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio y de instituciones de crédito.
Mediante los principios de nuestra Carta Magna enunciados,
el Congreso legisla en materia de instituciones de crédito y de comercio, conceptos que al interpretarlos lato sensu, abarcan la regulación
también de una institución de carácter mercantil, como es el fideicomiso.
A los fideicomisos de la Administración Pública Federal, no
sólo se les aplicará la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Bancaria, y otros ordenamientos civiles o mercantiles, sino
que deberán conjugarse con leyes de orden público.
Entre las Leyes Administrativas que regulan el fideicomiso,
podemos citar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley
General de Deuda Pública, la Ley Orgánica de la Contaduría mayor
118

.

de Hacienda, la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, la Ley de Obras Públicas y
la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; entre
los Acuerdos y Decretos que podemos mencionar, está el Acuerdo de
fecha 17 de marzo de 1981 publicado en el Diario Oficial del día lo.
de abril siguiente, por el que las Entidades de la Administración pública Para~statal se agrupan por sectores a efecto de que sus relaci0nes con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de la Secretaría de
Estado o Departamento Administrativo que en dicho Acuerdo se determina; en forma muy importante el Decreto de fecha 10 de enero
de 1979, publicado en el Diario Oficial de 27 de febrero del mismo
año, por el que se establecen bases para la constitución , incremento ,
modificación, organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o · que establezca el Gobierno Federal; y el
Acuerdo de 17 de abril del año de 1979, publicado en el Diario Oficial de 24 del mismo mes y año, por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública -Federal adecuarán sus planes, sistemas, estructur~s y procedimientos, conforme al proceso permanente, p~ogramado y participativo de la reforma administrativa.
A continuación, se hará una breve referencia a los citados ordenamientos:
a) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , en
sus artículos 3o., fracción III y 49, constituye el fundamento legal
que nos permite establecer que los fideicomisos forman parte de la
Administracióq Pública Federal; que los mismos se establecen por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único
del Gobierno Federal o con recursos de las entidades de la Administración Pública Paraestatal.
Tambi~n se establece que el fideicomitente debe recabar la
autorización previa de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo encargado de la coordinación del sector correspondiente,
P~a la integración de los Comités Técnicos, que siempre serán presid;dos por el Coordinador de Sector y estará representada 1a Secreta119

�ría de Hacienda y Crédito Público. En lo relativo a los fideicomisos
creados por entidades del sector paraestatal, de conformidad con la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de
Programación y Presupuesto expide la autorización para construir el
fideicomiso, de la misma manera que aprueba los programas Y el presupuesto de la entidad paraestatal, que lo crea; asimismo, vigila su
ejecución por medio de la evaluación, que ejerce a través de la Auditoría Gubernamental.

..

En la fracción XII del artículo 32, se da a la Secretaría de
Programación y Presupuesto la atribución de controlar financiera y
administrativamente a las entidades del sector paraestatal, que no estén expresamente encomendadas o subordinadas a otra dependencia;
y en la fracción XIII, se otorga la facultad a dicha Secretaría, de disponer la práctica de auditorías externas a las entidades de la administración pública federal, en los casos que señale el Presidente de la República.
b) La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en su artículo 2o., establece que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física , inversión financiera así como pagos de pasivo o deuda pública que
realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entre las que se incluyen a los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito
Federal o alguno de los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal; en este último caso, el fideicomitente entendido como la persona jurídica que tiene capacidad necesaria para hacer
la afectación de bienes que el fideicomiso implica, lo será el organismo descentralizado o la empresa de participación estatal que lo crea
y que forzosamente debe tener personalidad jurídica y patrimonio
propio.
El artículo 9o., de esta misma Ley, faculta al Presidente de la
República a fin de que, por medio de la secretaría de Programación y
Presupuesto, emita la autorización respectiva para constituir o incrementar un fideicomiso; asimismo, es función de la citada Secretaría
120

pr~pon~r al Ejecutivo Federal, la modificación o disolución de los fideicorrusos, cuando así convenga al interés público. Finalmente este precepto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Ptiblico, será _la fideicomitcnte única del Gobierno Federal, siendo la dep~nden~~a que debe celebrar los contratos de fideicomiso en los térrrunos fiJados en el ordenamiento expedido para tal efecto.
.
Por o~o lado, en el artículo 37 se establece la obligación de
qw~nes efectuan gasto público federal, de proporcionar a la Secretaria d~ :rogramación y Presupuesto, la información que les solicite
Y permitirl~. a su personal la práctica de visitas y auditorías, para la
c~mprobacion del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
dicha ley Y de las disposiciones expedidas con base en ella.
c?
La Ley General de Deuda Pública, en su artículo 4o.,
ot~rga diversas facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Púb~co, entre las cuales, están las siguientes; elaborar el programa finan~i~ro del se~or público, ~on base en el cual se manejará la deuda púlica (Fracc1on II); autorizar a las entidades del sector público paraestatal a contratar créditos, fijando los requisitos que deberán observarse en cada caso (fracción III y artículo 5 fracción IV y 17) • c ·
dar
1
,
' wque os recursos procedentes de financiamientos se destinen a la
realizacion
· · de proyectos, actividades y empresas que' apoyen los planes de desarroll~ _económico y social; que generen ingresos para su
pago O ~ue se ~t~cen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento ~ublico (fracción IV); y vigilar que la capacidad de pago de !as entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir los compromisos que contraigan.
tra

. , Por 0 ~ 0 lad~, e_n el Capítulo V, de esta Ley, se regula la con-

F tacion de fmanc1am1entos para entidades distintas del Gobierno
::eral;_ en el artíc~o 19 se establece que dichas entidades, entre las
están com~ren~~as las instituciones nacionales de crédito que
t:~an . ~orno f~duc1anas en los fideicomisos públicos, requieren auPú:~cion previa Y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
li~o para la contratación de toda clase de financiamientos; en
1
e articulo 20 se establece la obligación de las entidades, de presentar

¡,

f21

�ante dicha Secretaría, periódicamente y en la forma en qu~ 1~ requiera, sus estados financieros, datos sobre pasivos~ la demas i~ormación adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de
pago y la necesidad debidamente razonad~ ~el tipo ~e gasto que ~e
pretenda financiar con los recursos del cred~:o; la c~tada Secretaria
está facultada para complementar la informacion mediante el ~xamen
de registro y documentos de las mismas entida~:s; e~ el Capitulo VI
de la misma Ley, se establecen facultades de vigilancia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la obligación a cargo de las entidades de proporcionar a dicha Secretaría, toda la información nec~saria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a~ aplicación de recursos provenientes de los financiamientos autorizados
con la periodicidad y forma que dicha Secretaría determine.
d) La Ley Orgánica de la Contaduría Ma!or de ~c~enda,
otorga a la Contaduría Mayor de Hacienda, como ~~~ano tecruco de
la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la rev1S1on de la Cuenta
Pública del Gobierno F;deral y de la del Departamento del Distrito
Federal entre otras atribuciones, la de verificar si las entidades a que
se refie~e el artículo 2o., de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Y
Gasto Público Federal, comprendidas en la Cuenta Pública, realizaron sus operaciones en lo general y en lo particular, con apego a las
Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federa~ión
del Departamento del Distrito Federal y cumplieron con las d1Spo~1ciones legales aplicables en la materia; si ejercieron correcta Y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas
aprobados; si ajustaron y ejecutaron los programas de inversió~ en
los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas;
y si aplicaron los recursos provenientes de financiamiento con_ ~a periódicidad y forma establecidas por la Ley. (artículo 3o., fracc1on I).
1

!

Para dicha finalidad, la propia ley establece facultades a la
Contaduría Mayor de Hacienda para ordenar visitas, inspecciones,
practicar auditorías, solicitar informes, revisar li~ros y docume~tos
para comprobar si las inversiones y gastos autonzad~s .ª las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los ob1et1vos Y metas
de los programas y subprogramas aprobados. (fracción VI del artícu-

lo 30.). En relación con este precepto, se establece la obligación de
las entidades así como de los funcionarios de las mismas, de permitir
la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos (artículo 24) y en el artículo 30, se establece que los organismos que componen la Administración Pública
Paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o las particulares, son solidariamente responsables con los empleados o fundonarios de las entidades que integran la Administración Pública Centralizada o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por
la ley.
e) La Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, tiene por objeto regular
las operaciones de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal relativas a la adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles; arrendamiento de bienes muebles; contratación de servicios relacionados con bienes muebles y almacenes. Entendiéndose como entidades las mencionadas en la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, como tales.
f) La Ley de Obras Públicas, tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra Pública que realicen las dependencias y entidades, encontrándose entre estas últimas, los fideicomisos en los que el fideicomitente se"' el Gobierno_Federal, el Departamento del Distrito Federal o algún organismo descentralizado o empresa de participación
estatal.
g) En cuanto a la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en el artículo 26, se establece la obligación a cargo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de inscribir los fideicomisos en los que actúe como fideicomitente, en el Registro de la
Administración Pública Paraestatal actualmente a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

122
123

�Se habrá de considerar que en los Estados debe haber algunas leyes que también incidan sobre los fideicomisos.
Respecto a los Acuerdos y Decreto Presidenciales mencionados los mismos también establecen diversas disposiciones a que deben' sujetarse los fideicomisos en su carácter de entidades de la Administración Pública Paraestatal, como a continuación se sefiala:
El Acuerdo de fecha 17 de marzo de 1981 , publicado en el
Diario Oficial del lo. de abril siguiente, por el que las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal se agrupan por sectores a efecto
de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de
la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en dicho
Aéuerdo se determina, encuentra su base en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal que otorga facultades al Presidente
de la República para determinar agrupamientos de entidades paraestatales, por sectores definidos para que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso se designe como coordinador
del sector correspondiente; así, se establece un orden de las diversas
entidades que forman la Administración Pública Paraestatal, designando coordinadores de sector a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y agrupando a las entidades
en aquellos sectores que tienen relación estrecha con sus responsabilidades a fin de obtener una mayor coherencia operativa y evitar duplicaciones o contradicciones.
Destaca por su importancia el Decreto de fecha 10 de enero
del año de 1979, publicado en el Diario Oficial de 27 de febrero, por
el' que se establecen bases para la constitución, incremento, modificación1 organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos
• ,
establecidos o que establezca el Gobierno Federal; la denominac1on
de este Decreto y las normas que lo conforman, explican los alcances
y la importancia que para la Administración Pública tienen los fideicomisos en la actualidad.
Este Decreto se expidió tomando en consideración que la Ley

,

124

Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que las entidades del Sector Público Paraestatal, incluyendo en éstas a los fideicomisos del Gobierno Federal, sean auxiliares del Poder Ejecutivo en
el desempeño de su tarea administrativa·y para dar unidad y cohesión
a la Administración Pública Federal, agrupa a dichas entidades paraestatales en sectores definidos, estableciendo su debida coordinación
con las dependencias de la Administración Pública Centralizada; también se consideró que las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal Y, Orgánica de la Administración Pública Federal facultan a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para interv~nir
en la constitución, incremento y extinción de los fideicomisos del
Gobierno Federal, para sugerir modificaciones a los contratos cons~i~u~ivos, a su estructura y bases de organización y operación, sin perJU1c10 de las facultades que le corresponden en las materias de planeación, programación y presupuestación de todas las entidades de la
Administración Pública Paraestatal; en dichos ordenamientos se señala a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y la Ley General
de Deuda Pública, le otorga diversas facultades a las que ya se aludió
en el presente trabajo.
En el Decreto de referencia, se consideró asimismo la conveniencia de precisar la posición de las instituciones fiduciarias con
motivo de la ejecución de los acuerdos de los Comités Técnico; y de
Distribución de Fondos en su caso, cuyas facultades deben quedar
expresamente sefialadas en los contratos de fideicomiso.
En el artículo 2o., del Decreto en cuestión se establece que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia encargada de constituir y contratar los fideicomisos del Gobierno Federal
P~a lo cual debe precisar los fines del fideicomiso, sus condiciones;
terminos, siguiendo las instrucciones del Ejecutivo Federal dictadas a
través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
En el artículo 3o., se establece que en los casos en que la Secretaría de Programación y Presupuesto o el Coordinador de Sector
proponga la modificación o extinción de los fideicomisos del Gobier125

�no Federal, dicha Secretaría debe recabar previamente la opinión de
la Coordinación General de Estudios Administrativos y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente,
quienes la emitirán en un plazo que no excederá de 30 días contados
a partir de la fecha en que les fue solicitada.

dad la obtiene en forma por demás acertada por las atribuciones que
le son propias de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en diversas fracciones del artículo 31 establece cuáles son los asuntos de su competencia:

Como ya se ha indicado, el conjunto de disposiciones que se
agrupan en este ordenamiento, son de gran importancia ~ai:a el~~
adecuado de la figura jurídica del Fideicomiso, en la Admmistrac1on
Pública Federal.
Por lo que toca al Acuerdo de fecha 17 de abril del año de
1979, publicado en el Diario Oficial de 24 del mismo mes Y año, por
el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, adecuarán sus planes, sistemas, estructuras y procedimientos
conforme al proceso permanente, programado y participativo de reforma administrativa, dentro del mismo se comprenden diversas disposiciones reguladoras de los fideicomisos como entidades de la Administración Pública Paraestatal; entre otras, el artículo Cuarto, segundo párrafo, establece el procedimiento para elevar a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de reformas a
las entidades, cuando impliquen la modificación de su estructura o
bases de organización, así como la iniciativa para fusionarlas, disolverlas o- liquidarlas. En estos supuestos, la citada Secretaría o las dependencias, en su caso, deben recabar la opinión previa de la Coordinación General de Estudios Administrativos. Por otro lado, en el artículo Décimoprimero; se señala que para los casos de constitución
de entidades paraestatales, la Secretaría de Programación y Presupuesto someterá a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos respectivos a propuesta o previa opinión del Coordinador del Sector que correspondería según la naturaleza de las actividades de las
mismas. Asimismo, se recabará la opinión de la Coordinación General de Estudios Administrativos.

IX.

Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso
del Crédito Público;

X.

Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XI.

Dirigir la política monetaria y crediticia;

XII. Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes de instituciones de crédito, seguros y fianzas.
La afirmación anterior se consolida por el acuerdo de sectori-

zación de las entidades de la Administración Pública Federal en el
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la coordinadora
del sector financiero.
Se debe señalar que es la autoridad que tiene la capacidad técnica Y administrativa para desempeñar el papel de fideicomitente,
pues su estructura administrativa se presta para ello, al tener una Subsecretaría de Hacienda dentro de la cual se encuentran ubicadas la
Dirección General de Crédito y bajo su dependencia jerárquica la Dirección de Instituciones Nacionales de Crédito.
Los fideicomisos del Gobierno Federal se pueden crear mediante:
Ley
Decreto

El Gobierno Federal en la constitución de fideicomisos, se hace representar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que
como anteriormente se señaló actúa como fideicomitente. Esta cuali126

Acuerdo Presidencial
127

�Independientemente y de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Secretario de Programación y Presupuesto expide un
acuerdo en el que se establece:
lo.

Las causas que motivan la creación del fideicomiso;

2o.

La denominación del fideicomiso;

3o.

Los elementos personales como son:

a)
El fideicomitente que siempre será el gobierno federal
pero que también pueden ser en forma conjunta los gobiernos de las
entidades federativas, empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito u otras entidades públicas o privadas;

fondos; cuyas facultades y forma de funcionamiento se establecen en
el con~t~ q~~ ce~ebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,·
con la mst1tuc1on fiduciaria.
,
Se debe anotar que en los comités técnicos, siempre se incluira un representante del coordinador de sector y otro de la Secretar ,
de ~acienda y Crédito Público, con el objeto de que exista una
lanc1a para la buena marcha del fideicomiso.

vi;~

\

b)
La institución fiduciaria que en la generalidad es una
institución nacional de crédito;
c)

El o los fideicomisarios;

4o. Se determinará también la integración del patrimonio
el que podrá estar formado por bienes muebles e ínmuebles, aportaciones en dinero, créditos y rendimientos.
Independientemente se puede establecer que el patrimonio
podrá incrementarse mediante aportaciones del Gobierno Federal , estatal o de terceras personas;
So. Los fines del fideicomiso que anteriormente mencionamos como un aspecto fundamental del mismo y que pueden ser muy
variados; V. gr. de investigación, de construcción, de planeación, rehabilitación de alguna zona, o cualquier otra actividad lícita y de interés público;

60.

La creación de un comité técnico o de distribución de
128
129

�JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS

PONENCIA PRESENTADA POR EL
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ
PARAS EN EL PRIMER CICLO DE
CONFERENCIAS SOBRE " EL FIDEICOMISO PUBLICO EN MEXICO"
EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1981.

" LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y EL
FIDEICOMISO PUBLICO"

La Administración Pública es el principal instrumento del que
dispone el Estado para alcanzar los fines económicos, políticos y sociales que se consignan en la Constitución, como máxima expresión
de la voluntad política del pueblo mexicano. A través de la Administración Pública se busca el logro de los objetivos y prioridades nacionales orientadas al desarrollo integral del país en un marco de libertad y de justicia social. En este contexto, el fideicomiso público
constituye uno de tantos medios con los que cuenta la Administración Pública para cumplir con esos fines. Sustraer el fideicomiso de
esa realidad limitaría el análisis de tan importante institución.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS
Egresado de la Facultad de Derecho y C iencias Sociales de la U.A. N. L. en 1970. Realizó
estudios de Post-grado en Administración Pública ;¡.n el Instituto' Internacional de Administración Pública de París. Francia. Obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Facultad de Derecho Economía y Ciencias Sociales de la Universidad de París II el 29 de Enero
de 1976. Es catedrático de Ciencia Política y Administración Pública en la Maestría de
Ciencia Política de la U.N.A.M., Profesor del Colegio de México, Profesor Regular del Instituto Internacional de Administración Pública. Actualmente es Coordinador General Adjunto de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

131

�La Administración Pública Federal es un todo crgánico compuesto por elementos humanos, normas, objetivos, re~·s~s ~teriales técnicos y financieros, así como por estructuras e instituc~o~es a
través de los cuales se traducen en acciones concretas las dec1S1ones
políticas.

/

Desde el punto de vista estructural la administración públi~
federal comprende dos niveles de acción: la administración centralizada y la administración paraestatal. Conforme a lo disp~esto ~n la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Presidenc~ ?e
la República, las Secretarías de Estado, los ~e~ta~entos Ad~trativos y la Procuraduría General de la Republica, integran la administración pública centralizada. Por su parte, la administración paraestatal está compuesta por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones_ n~cionale_s d~ cré_dito,
las organizaciones auxiliares nacionales de credito, las instituciones
nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos. Cabe destacar que dicha Ley Orgánica promulgada en el actual régimen de gobierno, considera por vez primera, a las entidades paraestatales como
parte integrante de la Administración Pública Federal.
La incorporación de las entidades paraestatales al ordenamiento legal de la Administración Pública Federal, hace patente la estrecha interrelación que existe entre los dos niveles del aparato administrativo gubernamental. Esta vinculación impide concebir aisladamente la acción de cualquiera de las instituciones que componen el
ámbito de la administración pública.
En ese orden de ideas, el análisis de la naturaleza y operación
del fideicomiso público se inscribe necesariamente en el contexto de
la Administración Pública Federal y, en particular, de la paraestatal.
Lo anterior sugiere un breve repaso de la historia del comportamiento de la administración pública en México, a fin de precisar
relaciones del fideicomiso con la Administración Pública en su conjunto, con el proceso de reforma de ésta, con el ambiente socio-político y \'.:On la filosofía que orienta la acción del Estado.
132

Al nacer México a la vida independiente la Administración
Pública del nuevo Estado sólo requería un escaso aparato administrativo. Privaban entonces los principios del liberalismo económico, que
asignaban al Estado el mero papel de gendarme. Su función se limitaba a garantizar el orden para que las acciones de los·particulares marcharan conforme a las leyes del libre juego de la oferta y la demanda,
sin cortapisa alguna. Los principios fundamentales sobre los que descansaba tal filosofía gubernamental pregonaban el "dejar hacer" y el
"dejar pasar".
En tales circunstancias, no se requería de una gran maquinaria administrativa. Bastaba para el cumplimiento de los objetivos gubernamentales la existencia de cuatro secretarías: la de Relaciones
Interiores y Exteriores, la de Guerra y Marina, la de Justicia y Negocios Eclesiásticos y la de Hacienda.
Esa estructura original se mantuvo casi inalterable por largo
tiempo, sin que la persp_ectiva de la acción del Estado en la sociedad
civil conociera modificación alguna. Los cambios eran más producto
de agregación o separación de fun_ciones, que de alteraciones en la
concepción filosófica que sustentaba el Estado de entonces.
De este modo, en 1853 se crea el Ministerio de Fomento,
Colonización e Industria y Comercio y se separan las funciones de
Gobernación de las de Relaciones Exteriores. En 1891 se establece
la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y al iniciarse el siglo se separan de la Secretaría de Instrucción Pública las funciones
de Justicia, con lo que se da vida a la dependencia correspondiente.
No es sino hasta que el pueblo mexicano realiza la primera revolución social del siglo XX, que la filosofía del Estado envuelve y
afecta también a la Administración Pública. Del Estado-GendarmeLiberal, se transita a un Estado-Social, a un Estado de Servicio.
La participación de campesinos y obreros, fue decisiva para
que la Revolución se planteara fines y objetivos que correspondieran a las exigencias que los mismos obreros y los campesinos habían
133

�impuesto.
El pensamiento de la Revolución evoluciona del sentido político-electoral, con el que nace, a un movimiento de contenido social
por la influencia que en él ejerce la participación del pueblo. Por
ello las reformas sociales hicieron del nuevo Estado un Estado com'
prometido
con los intereses de las mayorías.
Una vez plasmadas en la Constitución las reformas sociales
conformaron el marco ideológico a partir del cual las nuevas instituciones públicas habrían de desarrollarse. De esta manera, la filosofía del Estado Social del Estado de Servicio que deribó de la Revolu'
ción, repercutió en la organización administrativa de ese mismo Estado. Las nuevas responsabilidades determinaron una diversificación y
un notable crecimiento cuantitativo y cualitativo de la Administración Pública.
Surgieron como nuevas figuras los departamentos administrativos, para auxiliar directamente al Presidente de la República, como
fue el caso del de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos
Militares, el del Presupuesto, el de Estadística, el de Contraloría y el
de Aprovisionamientos Generales. Funciones que terminaron por ser
reabsorbidas por las Secretarías de Estado.
En un segundo momento, los departamentos administrativos
empezaron a cubrir algunas de las nuevas funciones sustantivas del
Gobierno; aparecen así los departamentos de Trabajo, de Salubridad
Pública y el Agrario, entre otros, que posteriormente dieron lugar a
nuevas secretarías.
Al lado de los cambios estructurales, se registró a partir de la
Revolución un sensible crecimiento de las Secretarías de Estado. El
Presidente Cárdenas modificó cuatro veces la organización del aparato administrativo; el Presidente Avila Camacho elevó al rango de Secretaría el Departamento de Marina Nacional y fusionó en una sola
Secretaría, la Secretaría de Asistencia Pública y el Departamento de
Salubridad; el Presidente Miguel Alemán estableció dos nuevas secre134

tarías, la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa y la de
Recursos Hidráulicos; el Presidente López Mateos creó la Secretaría
de la Presidencia y el Departamento de Turismo, transformó la Secretaría de Bienes Nacionales en la Secretaría del Patrimonio Nacional y
dividió la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Obras Públicas; finalmente el Presidente Echeverría elevó a rango de Secretaría a los Departamentos Agrario y de Turismo.
Empero, es necesario advertir que el Estado Mexicano de la
Revolución, en tanto estado y servicio, cumple sus importantes funciones tanto al través de las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, como por medio de una variada gama de entidades de diversas naturaleza jurídica, que se conocen como la Administración Pública Paraestatal. Con esta denominación simplemente se
quiere subrayar el hecho de que no se trata de órganos de autoridad
-como las secretarías de Estado y los departamentos administrativossino que, en el cumplimiento de sus distintos objetivos, tienen una
personalidad jurídica distinta de la del Estado y operan como empresas de participación estatal, como organismos descentralizados O como fideicomisos, por lo tanto se rigen por normas jurídicas diferentes de las que regulan a las dependencias centralizadas.
Ahora bien, como parte de la acción para garantizar el modelo económico-social surgido de la Revolución Mexicana, es necesario
tener en perspectiva, como instrumentos flexibles y eficaces para responder a demandas o prioridades concretas, a los fideicomisos públicos, parte integrante de la Administración Pública paraestatal a la
que aquí se ha hecho referencia. Al asomarnos retrospectivam~nte a
la evolución del modelo de desarrollo económico veremos como el fideicomiso público se inscribe en el contexto político-administrativo
aludido.
,
En efecto, en la Administración Obregón, en 1925, se formulo el Proyecto sobre Compañías Bancarias y de Fideicomisos y Ahorro; en 1934 se creó el Fondo de Cultura Económica; en 1954 el
Fondo de Garantía a la Industria Mediana y Pequeña (FOGAIN); en
135

�1955, el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FIRA); en 1962, el Fondo para el Fomento de Exportaciones de Productos Manufacturados (FOMEX). Después aparecen; en materia de vivienda, el Fondo de Garantía y Apoyo a la Vivienda de Interés Social (FOGA) y el Fondo de Operaciones y Descuento a la Vivienda (FOVI); en apoyo a las actividades industriales,
el Fondo de Equipamiento Industrial (FONEI) y el fondo de Fomento Industrial ( FOMIN); y en relación al Turismo, el Fondo de Fomento Turístico (FONATUR).
Para tener una idea de la magnitud del crecimiento del sector
paraestatal baste recordar que si en 1930 las entidades paraestatales
eran apenas 16, hacia 1976 el conjunto de la Administración Pública
Paraestatal constituía un complejo universo de más de 900 unidades ,
de las cuales alrededor de 240 eran fideicomisos públicos. En la actualidad el conjunto de recursos humanos involucrados en el sector
paraestatal representa aproximadamente a un millón de funcionarios
y empleados, sólo en el nivel federal de gobierno.
De este modo, las diferentes responsabilidades del Estado Mexicano fueron imponiendo el establecimiento de nuevas estructuras y
funciones administrativas, y si bien, en general y tomadas por separado, fueron cumpliendo los cometidos para los cuales se crearon , lo
cierto es que con el tiempo dieron lugar a un conjunto orgánico
desarticulado, sin coordinación, con fenómenos de duplicación,
super-posición y, lo que es más, de contradicción de funciones lo
'
que al final de cuentas se convirtió en un serio obstáculo para el
cumplimiento de los propios programas del gobierno.
Dicho de otro modo, el crecimiento de la estructura central y
la di~ersificación del andamiaje paraestatal trajeron consigo deformaciones en los modelos administrativos que originalmente debían de
responder con rapidez, eficacia y eficiencia a los objetivos políticos.

La expansión del sector paraestatal se fue realizando por agregación sin medios que previeran el desenvolvimiento de la infraestructura administrativa del Estado, ni planes y programas gubernamenta136

que permitieran imprimir racionalidad y congruencia a la Administración pública en su conjunto.
En esas condiciones, era difícil concebir la existencia de un
marco general que posibilitara la capacidad de coordinación por parte del titular del Ejecutivo Federal respecto de cada una de las entidades paraestatales. Esto ocasionó, desde luego, falta de control, dispendio y en general ineficiencia e in.eficacia. La administración pública se convirtió de cierta manera en un fardo necesario pero pesado
que tenía que cargar el gobierno en su acción.
En el campo específico de los fideicomisos públicos se dificultaban cada vez más el control y la evaluación de sus actividades.
Con el tiempo se empezó a abusar de esta figura, pues frecuentemente se pretendía resolver problemas administrativos de la más variada
índole a través de la formación de un fideicomiso. Asi en la relación
actual de fideicomisos aparecer. algunos poco ortodoxos dentro del
contexto de la administración pública, como los que se fundaron para filmar películas, para editar diccionarios o incluso para liquidar a
otros fideicomisos.
En no pocos casos, los fideicomisos duplicaban con empresas
u organismos paraestatales, con otros fideicomisos y aun con dependencias centrales.
Existían además fideicomisos que desvirtuando su naturaleza
encubrían en realidad organismos descentralizados o empresas. Es el
caso de fideicomisos que han terminado por ser transformados en organismos descentralizados o en empresas de participación estatal
como el Fideicomiso de la Palma (FIDEPAL); o bien en otros qu~
por esas mismas razones hubieron de ser liquidados, como sucedió en
el caso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FONAFE). Todavía
hoy existen fideicomisos que solapan una figura operativa de empresa
u organismos descentralizados, el ejemplo típico es uno de los primeros fideicomisos que surgió en el país y que continúa aún vigente:
El Fondo de Cultura Económica.
137

�En 1976 en diversos sectores gubernamentales como el agropecuario , el industrial, el de vivienda o el de comercio exterior, por
tomar algunos ejemplos, existían una multiplicidad de fideicomisos
que realizaban tareas similares y que, por lo mismo, bien podrían integrarse, fusionarse o simplificarse.
En ese entonces no se contaba además con planes y programas que vincularan los fideicomisos a las acciones sustantivas y normativas de las Secretarías de Estado o de los departamentos administrativos. El sector paraestatal actuaba como un universo disperso.
En principio, se imponía que los directores de todas las entidades de
este sector, incluyendo los fideicomisos más importantes, acordaran
con el titular del Ejecutivo Federal, lo cual impedía, obviamente, por
razones naturales de la magnitud de los asuntos a tratar que hubiese
una acción armónica de la administración pública en su copjunto para atacar problemas de manera definida.
Se presentaban, en consecuencia, problemas de coordinación
entre fideicomisos y el resto de las dependencias y entidades paraestatales. No había reglas de juego en las relaciones entre el fideicornitente, el fideicomisario, la institución fiduciaria, el Secretario de Estado que tenía que ver con la actividad tratada y, desde luego, con el
Presidente de la República. Por lo demás, había importantes lagunas
en cuanto al marco jurídico y las reglas de creación y operación de
los fideicomisos.
En síntesis el Gobierno Federal empezó a encontrar en su
aparato administrativo un problema de serias consecuencias para la
consecución de los fines del Estado en tanto no respondía con la eficacia y eficiencia necesaria a los planteamientos de carácter político
de la comunidad. Reformar la Administración en general se convirtió entonces en un imperativo político.
En el gobierno del Licenciado Gustavo Días Ordaz, se tomó
la decisión de iniciar el análisis de este problema y a raíz de ello se
creó una comisión para estudiar los padecimientos que sufría la administración, a fin de proponer los remedios conducentes. En 1965
1-48

se estableció pues la Comisión de Administración Pública, que presidía en aquel entonces el Director Jurídico de la Secretaría de la presidencia, Licenciado José López Portillo. Esta comisión trabajó durante algunos años y presentó un diagnóstico general, donde se evidenció justamente el mal estado de la administración pública y se
plantearon recomendaciones para convertirla en un aparato efkiente
Y eficaz. Entre estas propuestas formuladas destacaba aquella que se
refería a organizar al sector paraestatal por sectores administrativos
como fórmula para alcanzar la congruencia y la simplificación de la
acción de este universo tan complejo.
Por voluntad popular, quien presidió la Comisión de Administración Pública fue elegido en 1976 Presidente de México e inicio entre otras tareas de gobierno un trascendente esfuerzo de modernización Y cambio de la administración pública. Se propuso en efecto
"organizar al gobierno para organizar al país" para lo cual había que
reformar radicalmente a la administración a fin de convertirla en un
instrumento eficaz para el desarrollo.
El Programa de Reforma se inició con cambios a las estructuras centrales de la Administración Pública Federal, lo que había de
afectar el funcionamiento del sector paraestatal, y en consecuencia
del fideicomiso público.
'
Se simplifican Secretarías, se crean otras nuevas, o se fusionan algunas; como fue el caso de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, resultado de fusionar la Secretaría de Agricultura Y Ganadería Y la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Se institucionaliza la función de asentamientos humanos y de vivienda que no
obstante su importancia no era comprendida en toda su amplitud por
la Secretaría de Obras Públicas, por lo que se crea la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Se trasladan algunas de
las funciones en materia de puertos, de la Secretaría de Marina a
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las funciones de
comunicación social se suman todas en la Secretaría de Gobernación
Y pasan a ésta de la de Comunicaciones y Transportes, funciones ~
relevantes como la de Radio y de Televisión. Se crea el Departamen139

�to de Pesca. Se separa la función de Comercio de la'de Fomento Industrial creandose una Secretaría de Comercio, con funciones en materia de comercio interior y comercio exterior, que se hallaban dispersas en diferentes órganos institucionales.
Una de las innovaciones estructurales de mayor trascendencia
para la congruencia gubernamental es sin duda la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Las funciones de programación y presupuestación que estaban distribuidas entre la Secretaría
del Patrimonio Nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y la Secretaría de la Presidencia, se reubican en la Secretaría de Programación y Presupuesto, que maneja además todas las funciones de
regulación global, es decir, las de planeación, programación, presupuestación, control, evaluación, informática y estadística, y se convierte así en la institución de congruencia global del Sistema Administrativo Mexicano.
Además de las reformas estructurales señaladas se toma la decisión de adoptar la programación como instrumento fundamental de
Gobierno y de establecer un Sistema Nacional de Planeación, que representa el gran marco de referencia para toda la acción del sector
público, incluyendo desde luego a las entidades paraestatales. Este
sistema se articula por una serie de elementos básicos entre los que
destacan el Plan Global de Desarrollo, los Planes Sectoriales de Desarrollo y los programas Institucionales, con base en la técnica del
presupuesto por programas.
Lo anterior, desde luego, va a repercutir y a dominar la acción del sector público, obligando a las dependencias y entidades a
sujetarse a programas anuales que sean congruentes con los planes
sectoriales y con el Plan Global de Desarrollo. De igual manera, el
sector paraestatal que incluye obviamente la participación del fideicorruso público, tendrá que actuar ahora de manera armónica, con
apego a los objetivos y a las metas que se planteen en el Sistema
Nacional de Planeación.

La administración pública cuenta por otra parte con un in140

grediente fundamental, además de los senalados; sus recursos humanos. En materia de personal, había también fuertes deficiencias dentro de la administración pública; en general, se presentaban problemas de planeación, de capacitación, de relaciones laborales, de escalafón y renumeraciones, de estímulos y recompensas, de deshonestidad, entre otros. Para hacer frente a esta situación, se inicia un programa para la administración y el desarrollo del personal en todas las
áreas administrativas.
Por otra parte, se toman decisiones políticas importantes que
involucran a la administración en sus diversos niveles de gobierno para el fortalecimiento del federalismo. Se pretende revertir el fenómeno de concentración de las decisiones políticas, económicas y administrativas en la ciudad de México y en el nivel federal de gobierno.
Así, se decide transferir a los niveles estatales y municipales responsabilidades y recursos para fortalecer su capacidad económica y administrativa. Ello se ha venido realizando a través de la creación de
instrumentos como los que se refieren a la programación coordinada
de las acciones de los distintos niveles de gobierno. Sobre el particular, cabe destacar los Comités Promotores de Desarrollo Económico y
Social (COPRODES) que recientemente han sido transformados en
Comités de Planeación del Desarrollo Estatal (COPLADES); los Convenios Unicos de Coordinación, en los que, con acuerdo de voluntades de soberanías diferentes, se pacta la transferencia de responsabilidades y recursos federales a los Estados, para que éstos asuman una
mayor participación en la administración del desarrollo económico
de sus respectivas entidades.
Se inician asimismo los trabajos para mejorar la administración de Justicia en el país, a través del establecimiento de un Sistema
de lmpartición de Justicia que suma los esfuerzos de los diversos
niveles y poderes de gobierno es decir de los poderes judicial, legislativo Y ejecutivo tanto a nivel federal como en cada entidad federativa.
También se ataca con el mayor interés la dispersión institucional Y la falta de congruencia de la acción pública. Se emprenden,
141

�en consecuencia, una serie de acciones tendientes a lograr la congruencia a través de esquemas que persiguen la coordinación sectorial e
intersectorial de la Administración Pública Federal, lo cual involucra
naturalmente al Sector Paraestatal y, particularmente, al Fideicomiso
Público.
En primer lugar, se crean los grandes mecanismos de coordinación interinstitucional. Evidentemente que la acción del gobierno
es muy compleja y a veces uno de sus programas desborda a una institución o incluso a un sector administrativo, como podrían ser el caso, entre otros, del sector agropecuario, o del sector salud. Se establecen entonces mecanismos para superar de manera participativa estos problemas. Para ello _se constituyen cuerpos colegiados como
son; el Gabinete Económico, el Gabinete Agropecuario, el Gabinete
del Sector Salud o el Gabinete de Comercio Exterior, Se crean entes
específicos de coordinación intersectorial como la Comisión GastoFinanciamiento, instrumento fundamental para asegurar la congruencia entre el gasto y los recursos que provienen del tributo y del financiamiento.

Todas estas acciones de reforma administrativa que se han
dado en el nivel global, afectan a la administración paraestatal 'Y de
manera particular al fideicomiso público. Este proceso de cambio
no es casual ni transitorio sino que obedece a un programa y a una
estrategia que ha logrado además su institucionalización al ser
apuntalado por normas jurídicas que aseguran su obligatoriedad y
permanencia.
En este nuevo marco jurídico destacan en primer lugar las recientes modificaciones a nuestra Carta Magna para darle fundamento
constitucional al sector paraestatal. En efecto, el artículo 90 Constitucional se reformó y determina que la Administración Pública será
centralizada Y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el
Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre Se_cretarías de Estado y Departamentos Administrativos, -y señala
ademas que las leyes determinarán las relaciones entre las dependencias centrales y las entidades paraestatales. Esta modificación constitucional permite afinar las bases generales de creación de las entidades_ ~araestatales y de la intervención del ejecutivo federal en su operac1on.

También se establecen, por acuerdos presidenciales, comisiones interinstitucionales que pretenden asegurar la congruencia a nivel
global, y lo que es más importante, dentro de este esquema de coordinación, se toma la decisión de racionalizar al sector paraestatal creando "sectores administrativos" para asegurar su mejor vinculación
con las dependencias centrales, que son quienes ejercen la tutela administrativa. La sectorización viene entonces a establecer los cauces
de acción del sector paraestatal y su respectiva vinculación con los
S~cretarios de Estado o Jefes de Departamentos Administrativos cuyas atribuciones conciernen a las actividades específicas que realizan
las entidades de la Administración Paraestatal. El titular del Ejecutivo es quien determina convencionalmente en Acuerdo, la composición de los sectores administrativos al agrupar conjuntos de entidades
paraestatales en torno a un coordinador de sector, que será responsable de coordinar Íos esfuerzos de las entidades agrupadas ejerciendo
funciones en materia de planeación, programación, evaluación, control, informática y estadística y mejoramiento administrativo.

Una de las causas que provocó la compleja problemática del
sector paraestatal fue la inexistencia de reglas suficientes y precisas
para la creaci?n y operación de las entidades públicas. Un gran número de entidades paraestatales se habían constituído incluso por
acue~dos verbales de Secretarios de Estado, Y, en el caso de los fideic?_mISos, algunos ~e ellos se creaban también por simple determinac1on ver~l de algun titular de una dependencia , de un organismo
des~~ntralizado o de alguna empresa pública. Al establecer la consti~c1on una base legal, obliga a que sea a través de las leyes correspondientes
como se establezcan los marcos de operación de la adminIS
·_
•,
trac1on paraestatal y por ende del fideicomiso público. La más impor~n~e de -~stas ~~osiciones es, desde luego, la Ley Orgánica de la
Adm1nIStrac1on Púplica Federal, que por primera vez establece con
meridiana claridad lo que es el sector paraestatal, y las entidades que
l~ componen definiendo específicamente a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públi-

142

143

�cos y entidades que se asimilan como podrían ser ~s asociaciones civiles cuyas aportaciones mayoritarias son proporcionadas por parte
del &amp;tado. En esta misma ley se establecen las bases para la coordinación sectorial de la Administración Públioa Paraestatal.
Entre otras disposiciones jurídicas que constituyen las bases
legales de la actual Reforma Administrativa y que normas al sector
paraestatal y consecuentemente, al fideicomiso, cabe destacar: la
Ley de Pre~puesto Contabilidad y Gasto Público, que señala e~~
cíficamente cuales son los aspectos de programación, pre~puestacion,
evaluación y control que van a regir para regular la relac1on entre las
dependencias centrales y las entidades para_estat~es;_ la Ley General
de Deuda Pública, por lo que respecta al financiamiento; la Ley d~
Adquisiciones Inventarios y Almacenes, que obliga a toda la Administración Pública a sujetarse a normas para racionalizar _los recursos
materiales del Gobierno Federal y evitar el dispendio de estos; la Le!
de Obra Pública por lo que toca a las obras que realiza tanto la Administración Central como la Administración Paraestatal; y desde luego,
ellas disposiciones que sean todavía vigentes, como 1a Ley para el
~
Control por parte del Gobierno Federal, de 1os Or.
garusmos.~~
~ . tralizados y Empresas de Participación Estatal. A este marco 1ur1dico
tan importante, se suman, en virtud del ejercicio de la facul~ad :~lamentarla del titular del Ejecutivo, los Acuerdos de sectonzac10~ Y
los lineamientos emitidos por la Coordinación General de _Estudios
Administrativos de la Presidencia de la República en matena de sectorización.
Todo lo anterior ha permitido que en el marco específico del
sector paraestatal se inicie un proceso de depuración de este universo.
Es oportuno· destacar que en- enero de 1977 se habían detectado 9:l
entidades paraestatales. Para septiembre del año en curso se hab1an
liquidado O estaban en proceso de serlo 247 y se habían creado o ad. ·d 130 Esto debe estimarse importante por que no solamente
quino.
d"
se detiene el crecimiento exponencial que venía observando la A rmnistración Pública Paraestatal, sino que en la actualidad ~x~ten ~enos entidades paraestatales ·que a principios de esta Admirustrac1on.
Lo anterior no significa desde luego, que no se seguirán creando
144

aquellas entidades que requiera el país para asegurar su desarrollo y
satisfacer los mínimos indispensables que la población require.
En materia de fideicomisos sucede algo semejante; de los 239
fideicomisos formalmente registrados en enero de 1977 se han liquidado a la fecha o están en proceso de serlo 33; se han retirado 40 y
se han creado 25 de acuerdo con el registro que lleva la Secretaría de
Programación y Presupuesto.
Dentro del proceso de sectorización, los Acuerdos de Sectorización revisten una importancia fundamental ya que son la base para
el encuadramiento de las entidades paraestatales en sectores administrativos. En ellos se establecen los agrupamientos y se señala a qué
sector pertenecen, vinculándolos consecuentemente a la dependencia
centralizada correspondiente.
El primer Acuerdo de sectorización data del 17 de enero de
1977, Y en el se comprenden algunos lineamientos básicos para la
operación sectorial. Este Acuerdo ha sido actualizado en dos ocasiones.
Por otra parte se han creado grupos de trabajo para analizar
los problemas que se generan en la práctica cotidiana, en las relaciones de coordinación entre el sector central y las entidades paraestatales. En esos grupos de trabajo coordinados por la Coordinación
General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República están representados los titulares de las dependencias globalizadoras, los coordinadores de sector y las entidades paraestatales; y como resultado de casi un año de labores se emitió un documento que
fija las reglas del juego en la materia. Dicho documento se ha denominado Lineamientos de Sectorización de la Administración Pública
Federal, Y en él se definen con precisión las facultades en materia de
planeación, programación, presupuestación, evaluación control informática Y organización, para cada uno de los compo~entes d~ los
sectores administrativos. Por otra parte, se ha integrado y se encuentra actualmente
·145

�operando un mecanismo participativo en materia de coordinación
sectorial; el Comité Técnico Consultivo de Unidades de Coordinación
Sectorial. Se supone que cada dependencia centralizada cuenta con
una unidad encargada de revisar las cuestiones de la Coordinación
Sectorial y su relación con el Sector Paraestatal y son tales unidades
las que componen el comité que pretende ser un foro de intercambio
de experiencias y de definición de políticas y normas que mejoren la
operación de los sectores administrativos y de las entidades que los
integran, y entre ellas desde luego, los fideicomisos públicos.
El 27 de febrero de 1978 se expidió un Decreto en el que se
establecen las bases para la constitución, incremento, modificación,
organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o que establezca el Gobierno Federal. En él se especifican
las responsabilidades que en la materia se le asignan, además del Fideicomitente único que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, que es ahora quien
autoriza la creación de los fideicomisos, así como su modificación o
liquidación.
Se ha formado, asimismo, un grupo técnico específico que en
estrecha vinculación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ha estado trabajando en los problemas especiales del fideicomiso público.
• Por otra parte, está a punto de sancionarse un documento
que habrá de traducirse en una guía técnica para la organzación y
operación de los fideicomisos públicos.

Es importante anotar, que si bien es cierto que ha habido acciones específicas que tocan concretamente a la figura del fideicomiso público, es cierto también que debe tenerse presente que las acciones generales que han afectado a la administración en su estructura
central, en la programación, en sus recursos humanos, en sus recursos
materiales, en el marco jurídico que le rodea, han influido favorablemente la operación del fideicomiso público en México.
146

Algunos estudiosos de la problemática del fideicomiso público en México, han sugerido que se exploren las posibilidades de' a~
cuar esta institución a los constantes cambios que se dan merced a
procesos de reformas en el conjunto de la Administración Pública Federal. Así por ejemplo, hay quienes sostienen que en virtud de los
cambios que se dieron en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde se transfieren las funciones de programación y
presupuestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la
Secretaría de Programación y Presupuesto, y atendiendo a que ésta
es la dependencia globalizadora que debe de asegurar la congruencia
entre el plan global, los planes sectoriales y los programas a las diversas dependencias y entidades, y toda vez, que es esta Secretaría la
que además autoriza actualmente la creación, modificación o disolución de fideicomisos, sea entonces esa Secretaría y no la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la que represente la figura del Fideicomitente Unico del Gobierno Federal. Se aduce asimismo, que de
todas suertes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá instrumentos de supervisión y control a través de las Instituciones Fiduciarias que debiendo ser Instituciones Nacionales de Crédito están
. al control por parte de dicha Secretaría.
'
SUJetas
Otros han s~gerido a su vez, que se explore la posibilidad de
que con el propósito de fortalecer la figura de los coordinadores sectoriales y de dotarlos de mayores instrumentos para la consecución
de sus respectivos programas sectoriales, sean éstos de acuerdo con el
sector al que se vinculan por su naturaleza y contendido los fideicomisos, quienes representen la figura del fideicomitente, que en este
caso no sería único sino que habría fideicomitentes sectoriales.
Además de ideas tan sugerentes como. éstas, que desde luego
deben de explorarse para determinar su viabilidad y su conveniencia
es importante destacar algunas acciones que se están realizando y qu~
deberán .seguir siendo la pauta para la modificación y el mejoramiento de los Fideicomisos Públicos. Al respecto y abundando sobre lo
ya sefialado por el Lic.• Alejandro Carrillo Castro en la sesión inaugural de este seminario podrían expresarse como deseables, las siguientes:
147

�a) Liquidar aquellos fideicomisos que hayan cumplido con
los objetivos para los que fueron creados o que no justifiquen su existencia, conforme a los objetivos de política
económica y social establecidos en el Plan Global de Desarrollo y en los respectivos planes sectoriales.
b) Evitar duplicidad de funciones suprimiendo aquellos fi.
deicomisos que realicen actividades similares a los de
otros fideicomisos públicos o de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o dependencias
centrales de la Administración Pública Federal.
c) Transformar en organismos descentralizados o empresas
de participación estatal, aquellos fideicomisos que encubran en la realidad operativa, la figura jurídico-administrativa de las entidades mencionadas.
d) Determinar con claridad aquellos fideicomisos que tienen
un propósito transitorio y cuyo carácter "efímero" no
debe llevar a prolongar su existencia una vez que cumplan
con los fines para los que fueron creados.

g) Fortalecer las políticas de coordinación sectorial a fin de
vincular cada vez más los fideicomisos a las áreas normativas y a los programas sectoriales que son responsabilidad de cada Coordinador de Sector.
h) Profundizar en los criterios que permitan, dentro de las
acciones de evaluación de la Administración Pública Federal, distinguir con claridad los elementos para conocer
el grado de eficacia, eficiencia y productividad en el caso
de los Fideicomisos Públicos.
Ideas como éstas y como muchas otras que habrán ciertamente de ser expuestas en este primer ciclo de conferencias, muestran la
rica cantera que representa la institución del Fideicomiso Público, para convertirlo en un mejor instrumento de la Administración Pública
Paraestatal en particular y del aparato gubernamental en general a fin
de cumplir así con los fines políticos y sociales que tiene encomendado el l!:stado Mexicano, para responder con suficiencia y prontitud a
las necesidades y demandas de la población, y para enfrentar los retos que está viviendo el país y que habrá de vivir los próximos años:
un crecimiento acelerado que deberá darse en uh contexto de democracia y justicia económica y social.

e) Reservar para la~ instituciones nacionales de crédito ya
existentes el manejo de programas o fondos financieros
que no requieran necesariamente de la creación de una
entidad adicional para el cumplimiento de los objetivos
que se señalan, tendiendo así a la liquidación de aquellos
fideicomisos que puedan ser manejados directamente por
dichas instituciones financieras.
f) . Evitar la existencia de una gran cantidad de fideicomisos
"furtivos", insistiendo en la obligación de registrarlos en
la Secretaría de Programación y Presupuesto, •y consecuentemente, solicitar la autorización para su creación,
modificación, liquidación, de todos aquellos fideicomisos
que forman las entidades paraestatales, aun cuando éstos
no sean relevantes.
148

149

�ROSA IViA. DIAZ DE FALCO

COMENTARIOS A LA OBRA DE
EMILIO MARGAIN MANAUTOU

r

El autor señala como objetivo de su obra, dar una noción general acerca de la política fiscal, y en particular describir el comportamiento del fisco federal mexicano, esperando que las críticas que él
expone a lo largo de su obra, contribuyan a corregir el aspecto negativo de la misma.
En los primeros capítulos de la obra el autor siguiendo a Lauré y Good define lo que es política fiscal.
Piensa junto con ellos, que en el estudio de la política fiscal ,
deben conjugarse tres disciplinas, que son la política presupuestaria,

(1)

Nociones de Política Fiscal, Editorial Universitaria Potosina, la. Edición, México 1980,
253 P.

ORA. ROSA MA. DIAZ DE FALCO.
Egresada de la FAcultad de Derecho de la U. N. A. M. Profra. Titular de la Facultad de
Derecho de la U. N. A. M. en las asignaturas de materias Historia del Pensamiento Económ ico, Derecho Fiscal, Derecho Económico. Maestra investigadora de l Instituto d e Investigaciones Jurídicas de la U. N. A. M., catedrática de la materia Leyes Fiscales Especiales,
en la Maestría de Derecho Fiscal en la Escuela de Derecho de la U. A. N. L.

151

�la política fiscal y la técnica fiscal. Conceptuando estas disciplinas de
la siguiente manera: política presupuestaria.- Es el arte de decidir
sobre la ejecución de los gastos públicos y de escoger si deben ser cubiertos por el impuesto, por el empréstito o por los anticipos de la tesorería; política fiscal es todo un sistema fiscal no sólo para obtener
recursos para cubrir los gastos públicos, sino para lograr a través de
medidas fiscales, la orientación económica que más convenga al país,
aún cuando ello signifique sacrificios fiscales o recaudatorios; técnica
fiscal es: fijar las modalidades del impuesto, de su control y recaudación, para lo cual el legislador debe tener en cuenta; a) que la técnica
que emplee respete los principios jurídicos constitucionales; y b) que
no produzca consecuencias nocivas que nulifiquen lo que se pretende
obtener en bien de la economía del país.
Para aplicar los anteriores conceptos en relación a nuestra política fiscal, divide el desenvolvimiento de ella en cinco períodos a
partir de 1947 a la fecha, señalando las reformas fiscales más características de cada una de estas épocas.
Después de las reformas comenta que ha seguido una etapa de
regularización fiscal solicitada por los contribuyentes. Ya que el
grueso del contribuyente en todas las ramas de la actividad económica evade los impuestos por regla general.

ciencia.
Al hablar de la labor de regularización fiscal 1 la define como
"la aplicación atenuada de la ley tributaria a omisiones pasadas, por
razones económicas políticas o de equidad". Señala también las críticas que los estudiosos mexicanos de la materia han elaborado contra este sistema.
Sin embargo, nuestro autor se pronuncia a favor del mismo
señalando que el fisco debe visualizarlo, no sólo como una labor de'
recaudación sino como una labor de educación fiscal, y utilizarla como medio para conocer el por qué de la necesidad del contribuyente
de depurar su pasado. Además dice que esta labor debe utilizarse como puente de la ilegalidad a la legalidad.
Al estudiar los efectos de los impuestos, manifiesta, que el
fisco federal mexicano en su afán de obtener más ingresos, no estudia fehacientemente los efectos que el alza de la tasa de un impuesto
o la creación de un impuesto nuevo pueden tener en la economía del
país, y señala ejemplos que han resultado muy perjudiciales para la
economía del país, por la 110 realización de esta práctica.

Los resultados de estas reformas, siempre fueron en opinión
del autor, de escasos resultados. Ya que aunque incrementaron los
ingresos del erario la política del fisco debió ir encaminada a estudiar
a fondo el comportamiento del causante, y el por qué de su conducta
de evasión. Señala también, que mediante las campañas de regularización, se debió tratar no sólo de incrementar los ingresos del erario,
sino que también cada vez se acercaran más a la verdad las declaraciones de los contribuyentes al fisco. Esto debió haber logrado con una
buena campaña de educación fiscal, que no sólo consiste en informar
al contribuyente como puede y debe cumplir sus obligaciones sino
.
'
que incluye el -conocer el origen de los problemas de los contribuyentes; además de que el fisco debe entrenar a su personal técnico para
que se avoque a solucionar los problemas que se les presenten con efi-

Es importante señalar como México, sentencia el autor, ha tomado casi al pie de la letra los estudios que extranjeros afiliados a organizaciones internacionales han realizado acerca de los sistemas tributarios de México y de otros países latinoamericanos, y han seguido
casi todas sus recomendaciones. Esto sin tomar en consideración
que muchas veces estos estudios y recomendaciones, están realizando'
por personas que no conocen .a fondo los problemas económicos del
país; Y que muchas veces esos estudios están completamente divorciados con la problemática económica nacional. Una prueba de ello, es
la tendencia actual del fisco de allegarse de ingresos mediante la creación de impuestos indirectos. Por considerar con base en esos estudios, que de esa manera se protegen los capitales e ingresos, para que
estos se reinviertan y produzcan un mayor desarrollo en la economía
nacional. Sin embargo, esto no se da en todos los casos, y es recomendable que el fisco realice estudios económicos de los efectos que

152

153

�producirán los nuevos impuestos más apegados a la realidad nacional.

Una política acertada según la opinión del autor, sería la creación de un sistema de balanceado de impuestos directos Y de impuestos indirectos que además de tener como objetivo el aumento en la
recaudación e~ favor del fisco, pugne por el desenvolvimiento económico del país a un nivel óptimo.
Como arma necesaria para los objetivos anteriores, debe contarse con un sistema de fiscalización adecuado que permita que a través de ella se obtenga la máxima recaudación posible; Y que al mismo
tiempo se establezcan sanciones más severas a los contribuyentes
deshonestos.
Al describir el sistema tributario mexicano, critica la distribución de competencia de los poderes tributarios que se derivan de
nuestro sistema constitucional, señalando la manera en que el fisco
ha tratado de resolver este problema, por medio del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal.

Por último, manifiesta la conveniencia de establecer un sistema de estímulos fiscales con el propósito de fortalecer las zonas pobres del país, mediante la descentralización de la industria, el comercio, e\c.
Sucintamente esta es la esencia descriptiva del libro. Nosotros consideram.o s que es un enfoque sencillo respecto a la situación
de la política fiscal federal mexicana. At1n cuando se señalan problemas y situaciones interesantes sobre el tópico al mismo tiempo que se
proponen algunas soluciones, la mayoría de los temas no se ven con
la profundidad necesaria que den una perspectiva integral y reflexiva.
Sin embargo, el Lic. Margáin tiene razón al manifestar que
México está urgido de una política fiscal determinada correctamente,
con lineamientos claros y precisos, y que el primer paso para lograrlo
sería el intentar un adecuado sistema de regularización fiscal, que
0

154

aunque no acarrearía muchos ingresos al fisco, provocaría cautivar
a los causantes que evaden los impuestos. Esta labor de regularización fiscal, permitiría al fisco conocer los problemas de los contribuyentes las causas y formas de evasión contribuyendo con esto a que
se estableciera una legislación en materia tributaria, adecuada y sana.
La labor de regularización fiscal debe ir aunada a la de educación para los contribuyentes, de tal manera que realizan el pago de
impuestos mediante su propia concienciación explicándoles el perjuicio causado a la nación a causa de la evasión. Creemos que la labor de concienciación la ha llevado a cabo el fisco con éxito durante
los últimos tres añoo, mediante las campañas de servició al contribuyente.
La educación fiscal no debe limitarse solamente a los particu-

lares, sino que debe abarcar también a los funcionarios y empleados
públicos quienes deben estar bien capacitados para la aplicación correcta de las disposiciones fiscales, así como para dar un buen trato a
los contribuyentes.
Todo lo apuntado anteriormente, debe complementarse con
una adecuada labor de fiscalización, tendiente a encontrar a los particulares que evaden el pago de sus contribuciones aplicando las sanciones que les correspondan. El autor recomienda la fiscalización que
consiste en hacer la 3preciación de los ingresos de los particulares
mediante la observación de sus formas de vida y los gastos e inversiones que realizan.

Es importante tomar en cuenta, que una buena política fiscal,
debe ir aunada entre otros aspectos al estudio de los efectos de los
impuestos que se pretende establecer. Consideramos que err México
ha habido fallas en este aspecto provocadas sobre todo, por la necesidad e ,vnómica del gobierno mexicano. Sin embargo sostenemos la
idea que dado el auge económico que ha traído a la nación la riqueza petroler;i es el momento oportuno de diseñar una política fiscal
adecuada a nuestras necesidades, haciendo estudios serios acerca de
los impuestos que en un futuro fuese conveniente implantar en Mexico.
155

�CESAR GARZA ANCIRA

PONENCIA PRESENTADA EN LA
VI
REUNION NACIONAL DE
JUNTAS
DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
CELEBRADA
EN
OAXACA, OAX. EN JULIO DE 1981 .

REFORMAS AL PROCEDIMIENTO
LABORAL
En este relevante evento se presentaron un -total de 48 ponencias, correspondiendo 22 a las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje de la República Mexicana, siendo 7 de ellas presentadas
por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, representando el 31.8 O/o de la participación de las Autoridades Locales.
La valoración de los resultados de este constructivo encuentro fue altamente satisfactorio pdra Nuevo León, dado que de las 7
ponencias con que participó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, 6 fueron aprobadas, y una de ellas
referente a la Institución de la huelga fue aprobada por unanimidad.

LIC. CESAR GARZA ANC IRA.
A cad émico de Número de la Academia M exicana de Derecho del T r abajo.
A cadémico de Número de la Academia M ex icana de Derecho Procesal del T r abajo.
M iembro de la A sociación Iberoam ericana de Derecho del Trabajo.
Catedrático de la M aest ría en Derecho L aboral de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales d e la Universidad Au tónom a de Nuevo León.
Catedrático de la M aestr ía de D erecho del Trabajo en la Universidad Regiomontana.
Catedrá t ico de los Cu rsos de Pre-especial ización de Derecho Soci al en la Facul tad
de Der echo y Ciencias Socid'les de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

157

�Las 6 ponencias aprobadas aluden a la siguiente problemátiDEL CODIGO LABORAL.

ca:
1.-

AVISO DE RESCIS/ON. EL PA TRON DEBE PROBAR
EN JUICIO QUE LO RECIB/0 EL TRABAJADOR O
LO PRESENTO A LA JUNTA, AUN CUANDO NO
ESTE CONTROVERTIDO TAL HECHO.

_ El patrón debe acreditar dentro del procedimiento de un juicio laboral que entregó el aviso por escrito de la fecha y causas de re.
rescisión al trabajador o a la Junta, independientemente de que tal
hecho sea o no controvertido por el actor en la audiencia de arbitraje.

Que tomando en cuenta el principio de celeridad procesal, se
interprete el artículo 785 de la Ley de la Materia en su parte conducente, en el sentido de no esperar a que el médico ratifique o no su
dictamen, para fijar nueva fecha a la comparecencia respectiva del absolvente que no puede concurrir al local de la Junta, sino que al diferir en segunda ocasión la audiencia se fije día y hora para su recepción.
4.-

Este criterio se apoya en lo establecido por el artículo 47 de
la Ley Federal del Trabajo.
2.-

HUELGA. MOD/F/CACION DE LOSARTICULOS451
FRACCIONES II y 111,459 FRACCION /JI, 927 FRACCIONES IV Y 929 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Se propone la modificación en el texto de algunos artículos
reiativos al ejercicio del derecho de huelga, sin alterar propiamente su
contemdo.
Por razones de técnica jurídica es urgente que se hagan los
ajustes correspondientes en la redacción de los artículos 451 fracciones II y III; 459, fracción III; 927 fracción IV, y 929 de la Ley Federal del Trabajo, con las modificaciones pertinentes, para que las dos
primeras disposiciones sean precisas en la remisión correcta a otros
preceptos legales, la tercera coincida con la fracción III del número
920 y la última sea congruente con el artículo 459 fracción II de la
propia ley invocada.
3.-

PRUEBAS. IMPEDIMENTO MEDICO PARA DESHOGARLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 785
158

PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO A CARGO DE
PERSONA SORDA. MUDA O SORDOMUDA, APLICACION ANALOGICA DE LOS ARTICULOS Bb9 Y
816 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tomando en consideración que la Ley Federal del Trabajo en
el desahogo de la prueba confesional no regula cómo rendirá su declaración el absolvente cuando es mudo sordo o sordomudo o no habla
'
,
'
el idioma espafiol, y aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones apoyada en el artículo 17 de la Ley Laboral, puesto que el
legislador sí hizo una regulación al respecto en el desahogo de las
pruebas documental y testimonial, se propuso que el artículo 790 sea
adicionado con una nueva fracción que debía quedar como sigue:
VIII.- Si el absolvente es sordo, mudo o sordomudo deberá contestar
por escrito en el acto de la audiencia, o rendirá su declaración por
medio de intérprete, que será nombrado por la Junta; si no habla el
idioma espafiol rendirá su declaración por medio de intérprete, que
será nombrado por el Tribunal.
5-

PRUEBAS INDIRECTAS. INTERPRETACION DEL
ARTICULO 880 FRACCION II EN R-ELACION CON
EL ARTICULO 800 DE LA LÉY FEDERAL DEL
TRABAJO.

Dada la jerarquía que tiene la disposición especial sobre la
general, se sostiene que cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio resulte impugnado, la prueba de ratificación puede
159

�ofrecerse en segunda intervención en la tercera ~ta~a de la audi~~~ia
de conciliación, demanda Y excepciones Y ofrecumentos Y adJillSlon
de pruebas.
6.-

PRUEBA TESTIMONIAL. CRITERIO DE INTERPRETACION REFERENTE AL DESAHOGO POR EXHORTO DE LA.

Una correcta interpretación del artículo 817 de la Ley_:edeal del Trabajo en concomitancia con los preceptos 813 fracCion III
r 8l8 de la pr~pia Ley invocada, nos permite establecer que cuand~
ordena el desahogo de la prueba testimonial por exhorto la autondad exhortada carece de facultades para calificar pregun~s Y repreguntas que ·sean formuladas por escrito o que sean artlc~das ~e
alabr~ al efectuar la diligencia de recepción de la prueba testnnonial
que se contrae el exhorto librado.

ARMANDO GARCIA GAMEZ.

REGLAMENTOS MUNICIPALES

~

!

,
I.~ El Derecho Administrativo nos explica que el municipio es
la única forma de descentralización administr~tiva regional o territorial existente en la República Mexicana y constituye una institución
política en pleno proceso de transformación. El Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define al Municipio como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados. En la fracción IV, confiere a
los Municipios la facultad de expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarios para cumplir los fines sefialados en el párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional, en lo que se
refiere a los centros urbimos.
La Ley Orgánica de los Municipios en el Estado de Nuevo
León, por reforma de diciembre de 1965, instituye en el Artículo 52
que los propios Ayuntamientos de acuerdo con las características del
servicio de que se trate, elaborarán las Bases Generales para la expedición de los reglamentos de los.servicios públicos municipales, que serán enviadas al H. Congreso del Estado a fin de que éste expida para
cada ramo, las Bases a que se refiere la fracción V del Artículo 63 de
la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Esto quiere decir que la facultad reglamentaria de los Municipios en el Estado de
LIC. AR M A ND O GAR C IA GAMEZ
Maest ro de Garant ías y Amparo d e la Facultad de Derecho de la U .A.N.L .•• 2o. V icepresidente del Instituto Mexicano d el Amparo.- Sub-Director Ju r ídico del Mun icipio d e Monterrey, N. L .

160

161

�Nuevo León, se ejercita mediante la elaboración de las Bases Generales referentes a cada reglamento, las que una vez aprobadas por el
Congreso Estatal, sirven para que el Ayuntamiento formule el reglamento correspondiente a cada ramo de loi servicios públicos, para
su ulterior publicación en el Periódioo Oficial del Gobierno del Estado.
II.- Conforme a la doctrina administrativa, expuesta por el
maestro Andrés Serra Rojas, el reglamento es u n cuerpo de normas
administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales expedidas por el órgano administrativo a quien se le confiere
tal faccltad y que se emiten fundamentalmente para la impartición
de los servicios públicos, la ejecución adecuada de la ley para otros fi.
nes de la Administración Pública. La conformidad del reglamento
con la ley debe ser observada siempre y debe ser promulgado Y publicado para que tenga fu erza obligatoria general. Tanto la ley como el
reglamento son de naturaleza esencialmente legislativa, aún cuando
el último se expida por el Poder Ejecutivo. El reglamento difiere de
la ley en que ésta establece los principios; y aquel los desarrolla.
Cuando un reglamento se estime inconstitucional porque no encuentre apoyo en la ley o en la Constitución o violen en alguna forma las
garantías individuales o la competencia de las entidades federativas
de la Federación, solamente a través del juicio de amparo se pueden
invalidar sus efectos; pues de acuerdo con el artículo 21 de la Carta
Magna, la Autcridad Administrativa está facultada para la expedición
de los reglamentos gubernativos y de policía, entendiendo el vocablo
" gubernativo" como sinónimo de administrativo y el de "policía" como relativo a las infracciones municipales. En algunos países el reglamento recibe el nombre de ordenanza.
III.- En el Municipio de Monterrey, Nuevo León existen en la
actualidad 21 reglamentos vigentes, cuales son los siguientes:

1.- Reglamento de Tránsito.- Ley Orgánica de los Municipios.
(1963).- 2 .- Reglamento de Peluquerías y Salones de Belleza. (1937).·
3 .- Reglamento de Molinos de Nixtamal, Expendio de Masa Y Tortillerías. (1938) .- 4.- Reglamento de Urbanización y Construcción.
162

(1945).· 5.- Reglamento Contra el Ruido en la Ciudad de Monterrey.
(1952).- 6.- Reglamento Interior del R. Ayuntamiento. (1946). 7.Reglamento de la Biblioteca. (1962). 8.- Reglamento de Cierre Comercal en Monterrey. (1964). 9.- Reglamento del Rastro de Aves.
(1965). 10. Reglamento de Espectáculos Taurinos para el Municipio
de Monterrey. (1965).- 11.- Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Monterrey ( 1966).- 12.- Reglamento de Policía. (1968).13.- Reglamento para Expendio de Carne. (1968).· 14.- Reglamento
de Limpia (1968).· 15.- Reglamento del Servicio Público del Transporte de Pasajeros en el Municipio de Monterrey, N. L. (1969).16.- Reglamento de Jueces Auxiliares Suplentes y Jefes de la Ciudad
de Monterrey. (1969).· 17.- Reglamento para fotógrafos y Camarógrafos Profesionales no_ Asalariados del Municipio de Monterrey.
(1975).- 18.- Reglamento de Box y Lucha Libre. (1976).- 19.- Reglamento para Estacionamiento de Vehículos. (1976).• 20.- Reglamento de Espectáculos. (1977).· 21.- Reglamento para el Ejercicio
de la Prostitución. (1912).
También existen integradas las Bases Generales del Reglamento de Músicos y Cancioneros no Asalariados; del Reglamento para el
Funcionamiento de Mercados Públicos y Actos de Comercio en otros
Centros Similares en la Vía Pública; del Reglamento de Anuncios y
del Reglamento de Panteones para el Municipio de Monterrey.
IV.- Entre los cuerpos reglamentarios municipales destaca el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey Nuevo León
,
'
el cual data de Octubre de 1946, y que ha sido objeto de una revisión
por la Dirección Jurídica Municipal, para su nue;a estructura, elaborándose un Ante-Proyecto puesto a la consideración de la Autoridad
Municipal para su debida aprobación y posterior trámite legal.

La síntesis del reglamento es de verse en la Exposición de Motivos (redactada por el autor de este artículo}, que en la parte conducente dice:
"El Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey,
Nuevo León, data de Octubre de 1946, en que fue expedido por el
163

�Cabildo encabezado por el C. Félix González Salinas, habiendo sido
útil en su época y períodos administrativos municipales subsiguientes; pero en la actualidad a treinta y cuatro años de tiempo, dicho
cuerpo legal resulta inadecuado, en atención al crecimiento demográfico que conlleva el incremento de las necesidades comunitarias en
los distintos servicios públicos y en la complejidad de·la dinámica social, por lo que se estima conveniente remodelar la estructura jurídica
de la función administrativa municipal, creando nuevos instrumentos
de acción para desconcentrar la función municipal y hacerla llegar
con mayor equidad, eficiencia y oportunidad a todas las áreas territoriales comprendidas dentro del Municipio de Monterrey, Nuevo
León.
Bajo la tónica expuesta, el Ante-Proyecto del Reglamento aumenta las Comisiones Municipales permanentes que tradicionalmente
se dirigen por los Regidores del Ayuntamiento, otorgando mayor flexibilidad y cobertura a sus actividades públicas. Se atiende a la creación de Direcciones y Sub-Direcciones encaminadas al aumento funcional de la administración Municipal, señalando su esfera de atribuciones. Se subrayan las facultades y obligaciones del Presidente Municipal en concordancia con las definidas por la Ley Orgánica de los
Municipios en el &amp;tado de Nuevo León; así como las correspondientes a los Síndicos del Ayuntamiento, al Secretario del Ayuntamiento,
al Oficial Mayor y al Tesorero del Cabildo. Se organiza adecuadamente la Dirección Jurídica Municipal cuya importancia deriva del
Régimen legal al que están sujetos todos los organismos del Gobierno y se establecen los Comités Municipales, Juntas Municipales, Patronatos Municipales y ·unidades Administrativas como auxiliares
'
eficaces en el desarrollo de las actividades comunitarias de la Administración Pública Municipal. Se incluye dentro del Reglamento a los
Alcaldes Judiciales Letrados, quienes en el orden administrativo quedan sujetos a la vigilancia del Presidente Municipal y a las sanciones
que se consignan en el mismo a fin de que no queden marginados de
la estructura administrativa del Municipio. Se contemplan las Delegaciones Municipales, como departamentos administrativos desconcentrados, actuando baj_o la subordinación jerárq_uica del Presidente Municipal, para auxiliar a éste, en determinadas funciones de vigilancia y

coordinación de los servicios públicos municipales; se dedican sendos
~pítulos a los Alcaldes, Comisarios y Jueces Auxiliares, al procedimiento administrativo, el cual se estima necesario en acatamiento de
los principios constitucionales de legaliqad, exacta aplicación de la
ley, audiencia Y defensa de los particulares instituídos por la Constituión Política Federal y de la Constitución Política del &amp;tado de
Nuevo León; a la responsabilidad oficial y finalmente a las normas
generales que se consideran convenientes a la activi&amp;d administrativa.
.
Por ende, es de considerarse que el Ante Proyecto en mención actualiza el régimen legal que debe asistir a la función administrativa del Ayuntamiento y cumplimenta las finalidades de la Reforma Administrativa citada al principio".

.

164

165

�. RAUL PEREZ BARBOSA

TRASCENDENCIA DE UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA
LEGISLACION CONCERNIENTE AL FINANCIAMIENTO DE
CAMPAÑAS POLITICAS *

l.

LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS POLITICAS.

En la interpretación clásica de la democracia el pueblo contribuye e interviene en forma directa en las decisiones políticas. En
consecuencia cuando todos los miembros de la sociedad participan en
igual medida en todas las decisiones de contenido se da el ideal de la
democracia perfecta. Sin embargo, la amplitud, el dinamismo y la
complejidad de las sociedades contemporáneas exigen que frente a esta concepción idealizada se :i&gt;resente otra conforme a la cual el papel
del pueblo no consiste en tomai:; decisiones por si mismo, sino en elgir

La integrac ión de este artículo deriva de algunas partes del libro de Raúl Pérez Barboso,
"El F inanciamiento de campailas políticas AY ESA, México, D. F. 1981. Su autor es
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UANL; Licenciado en
Relaciones Internacionales de El Colegio de México A. C.; Master Of Sciences in •&lt;&gt;ofitlcs
(Teoría v Práctica de la Administración Pública) por The London School of Economlcs
and Polltical Science de la Universidad de Londres. Ha ocupado distintos puestos en el
Sector Gubernamental Mexicano v colaborado como catedrático en diversas Instituciones de educación superior del país y del extranjero.

167

�representantes para que ellos decidan, 1 y por ende, en estas d_emocracias representativas no intervienen ya los miembros de la sociedad
directamente en las decisiones políticas de contenido, sino que su
participación se refiere a la influencia sobre el control de Y el acceso

es evidencia de los grados de movilidad social entre estos países, pues
algunos estudios estadísticos han demostrado que la movilidad social
es similar en las tres naciones.

al ,poder político.

Empero, como se verá más adelante, el peso que se da a las
actitudes cívicas de los ciudadanos sobre su sistema político resulta
sorprendentemente alto a pesar de que pueden no ser correctas en todos los casos, pues la mera apariencia de ilegalidad o injusticia puede
ser extremadamente dañina a la legitimidad del sistema. En lo que
corresponde a este ensayo es conveniente manifestar que el concepto
de -:lemocracia al que se hace referencia no tiene solo un contenido
formal, (igualdad ante la ley) sino una concretización real en lo que
cabe al ejercicio práctico de esos derechos de participación. Y advertir también, que las interrelaciones arriba mencionadas entre sistemas
democráticos y autocráticos sugieren sólo una consideración gradual
que debe comprobarse empíricamente en cada caso.

Empero, ante la exigencia de un gobierno repres_entativo, h~y
que distinguir, entre la "idea" del gobierno represe~tat1vo Y las pr~ncipales formas con que se ha vestido la idea en razon de las contmgencias de la historia. Y, al respecto sefialar que si se quiere ~a~terizar a los sistemas políticos en virtud de los derechos de part1c1pación. se les podrían considerar tanto más democráticos cuanto mayor
sea. Ía proporción en que contengan derechos de particip~ción, Y
cuanto en mayor proporción gocen de estos derechos los miembros
de sociedad. Y por el contrario, se les podrían considerar tanto más
autocráticos cuanto menor sea la medida en que concedan esos derechos y gocen de ellos los miembros de la sociedad.
Sin embargo, es pertinente advertir que el aplicar este criterio, en principio válido, enfrenta en algunos casos los juicios en contrario derivados del conjunto de opiniones y orientaciones que los
ciudadanos de una sociedad determinada pose:n sobre los objetos Y
temas políticos, tales como: Partidos, grupos de presión, el punto de
vista del ciudadano de sí mismo como actor político, la legalidad Y
equidad del proceso electoral, etc.
Al respecto, Dennis Kavanagh 2 dice que describir las actitudes subjetivas de los ciudadanos sobre el sistema político no es equivalente a hacer una descripción realista del sistema en cuanto tal. Y
ejemplifica su ~everación sefialando que los estadounidenses ~e~en
una mayor confianza en las oportunidades de progreso Y participación en su sociedad que los británicos y franceses, pero que esto no
Cabe advertir que aún hoy se encuentra en sociedades grandes V dinámicas la Partlci~-

ción directa en las decisiones a través de componentes de tipo pleb)scltarlo, o a traves
del referéndum, aunque sujetas astes a límites diversos en cuanto materia Y forma .
2

c. F.:

Dennls Kavanagh "Polit!cel Culture" Mecmlllan Pr~ Ltd, PP- 37-38 ·

168

En una democracia representativa la participación se expresa
mediante derechos de comunicación, de asociación y de selección. Y
de la combinación de esos derechos, en sus aspectos formal y práctico, se derivan para el individuo las posibilidades de adquirir influencia real sobre el acceso al poder político y sobre el control del mismo
3
,. En breve referencia puede decirse, en primer lugar, que los derechos de comunicación atienden a la manifestación y a la recepción de
las informaciones y opiniones. En segundo lugar, que los derechos de
asociación contienen la búsqueda de influencia o poder basado en la
solidaridad y en la organización para enfrentar otras influencias o poderes fundados en motivos similares ó en causas de origen socio-estructural, (Estos derechos sé expresan en la fundación de partidos
políticos 4 , grupos de interés, reuniones espontáneas, etc...). Y por
3)

C. F. : Karl Otto Hondrich. "Desarrollo Económico, Conflictos Sociales y Libertades
políticas" Euroamérica, S. A. Madrid, Espaf\a, 1974, p.p. _81 v siguientes.

4)

Siendo característica de los partidos políticos la búsqueda y obtención del poder político, se transmuta, - DENTRO DE LOS PROPIOS PARTIDOS-, la Influencia sobre el
poder político y en consecuencia alcanza una imprtancia indudable la participación da
los miembros den las decisiones Internas de estos, y por tanto, los derechos de comunicación, asociación y selección dentro de los pa;tldos.
Este importancia resulta mayor cuanto más cerca están los partidos, -sistemas unlpartldistas o de partido mayoritario relevante-, del padar público.

169

�último que los derechos de selección abren al individuo tanto la
oportu~dad de acceso directo al poder político como la opción de
contribuir a decidir, respecto a los candidatos, a quién se confía el
ejercicio del poder político.
Estos Derechos, como se verá más adelante, se encuentran
estrechamente vinculados al financiamiento de campañas políticas,
pues, el modo y las medidas a través de los que éste financiamiento se
realiza, reflejan, en cierta medida, el grado en que poseen Y resulta
5
posible el ejercicio práctico de esos tres derechos . Los cuales, a su
vez, -como ya se dijo,- dan cuenta del nivel de participación en un sistema democrático representativo.
En un sistema de este tipo como puede suponerse, las elecciones constituyen un elemento imprescindible, pues en ellas, el electorado , al determinar quién o quiénes detectarán el puesto o puestos
objetos de competencia se constituye en el árbitro decisorio del ejercicio del poder público, y las ·elecciones en el conducto por el cual este arbitraje se expresa. Cuando éstas se realizán adecuadamente, los
elegidos adquieren la responsabilidad del ejercicio de ese poder frente
a la ciudadanía.
La periodicidad con que debe realizarse el prceso electoral
asegura a los ciudadanos la oportunidad de juzgar - y expresar su juicio . sobre la eficiencia con que el elegido ha desempeñado el cargo, ·
y también induce, a quien ha resultado electo, a producir el esfuerzo
que le permita enfrentar nuevamente con éxito la prueba del próximo escrutinio. 6
La perfección de este sistema exige de otras condiciones, en-

5)

6)

Hay que advertir desde ahora que las oportunidades de máxime participación posible
no se obtienen. en la practica, de una simple suma de esos derechos, pues tales oportunidades entran en contradicción, con otras metas, por ejemplo: La capacidad de
funcionamiento de la organización polítlca.
Estas afirmaciones resultan válidas aún cuando la reelección de la persona que ocupa
el cargo no sea posible, pues en tal caso sería el partido político que haya postulado
al funcionario, el que se beneficiaría en la siguiente elooción de la buena labor
desempellada por éste.

170

tre las que se destacan: Que se garantice y respete el derecho de voto
a todos los ciudadanos; que los votos tengan un valor igual en cada
caso, y que el candidato que recibe el mayor número de votos sea
declarado vencedor.. Si el sufragio fuera restringido, por razones de
raza, monto de las propiedades, analfabetismo, etc .. ., o si algunos\
votos contaran más que otros, las elecciones alterarían la responsabilidad del elegido hacia las preferencias del votante privilegiado, reduciéndose con ello el grupo frente al cual, quien resultó electo, se sentiría responsa ble.
Las elecciones deben también ofrecer a los votantes al menos
una alternativa entre aquellos que ocupan el cargo y los que desean
que el puesto les sea confiado. Aunada~ esta responsabilidad para el
electorado, los opositores deben contar además con la oportunidad
razonable de una competencia en términos de igualdad en el proceso electoral y el reconocimiento, en su caso, del triunfo obtenido.
Sin la alternativa mínima en favor de los votantes, y en ausencia de
una razonable posibilidad de competencia entre los candidatos a fin
'
de que hagan llegar a los votantes sus ideas, y amplíen con ello el panorama selectivo de éstos, las elecciones verían reducirse el carácter
de democráticas y con ello la legitimidad que representan.
El proceso electoral debe, además, ayudar al votante a distinguir entre las alternativas que enfrenta, pues, el voto emitido en base
a una información imperfecta distorsiona las preferencias del votante
Y afecta la utilidad de las elecciones como mecanismo para registrar
las preferencias del electorado. 7
Así, cualquier circunstancia que atente en contra , restrin.
giendo o violando los condicionamientos antes mencionados debe
combatirse si lo que se quiere es el mantenimiento y perfeccionamiento de la democracia representativa. En tal contexto, las fuentes
de financiamiento a las que recw-ren partidos políticos y candidatos
han sido motivo de atención destacada, pues, se sospecha que éstas

7)

C.F.: Delmer D. Dunn "FINANCING PRESIDENCIAL CAMPAIGN", The Brookclngs
lnnltutlon, Washington, D. C., 1972, sobre estas ideas ver el capítulo 1.

171

�introducen distorsiones que afectan el valor del voto, reducen las alternativas reales presentadas al votante para decisión y alteran inequitativamente la responsabilidad del elegido y sus acciones como funcionario.
Esta preocupación en los modos del financiamiento se ha visto acrecentada por el aumento constante en los gastos que implican
las tareas partidaristas y las campañas electorales, pues, desde hace
unos afios los gastos de las campañas electorales han crecido a un
ritmo vertiginoso. Actualmente existen medios eficacísimos para la
movilización de voluntades ajenas. Se viaja con facilidad y rapidez , y
las noticias, las informaciones pueden transmitirse en un instante a
millones de personas, la gran prensa, la radio y, sobre todo, la televisión, son instrumentos para aproximar a los candidatos a sus posibles
votantes. Pero, esos instrumentos de la reciente revolución tecnológica son caros y ha de emplearse mucho dinero para su posesión y utilización.
Algunos datos 8 sefíalan que en la República Federal Alemana la financiación de las elecciones legislativas de 1949 importó 10
millones de marcos y continuó ascendiendo en afios posteriores La
decena de millones en 1949 se multiplicó por tres en 1953, por seis
en 1957, por ocho en 1961 y por trece en 1969. En 1976 únicamente por concepto de financiamiento público, el total ascendió a 146
millones de marcos. Aproximadamente 1,752 millones de pesos.
En los Estados Unidos de América, un senador gastaba en su
campafia electoral alrededor de un millón de dólares en 1968. Pero
dos afios después se consideró imprescindible disponer de millón y
medio de dólares para el mismo fin. De 1952 a 64.
Los costos de las campafias electorales para proveer los diversos cargos se incrementaron en un 40 O/o y de 1964 a 1968 en un
500/o.
8)

C. F.: Manuel Jiménez de Praga. "LA FINANCIACION DE LOS PARTIDOS" en
"LEY ELECTORAL Y CONSECUENCIAS POLITICAS" Ed. CITEP, S. ·A. ( Centro
de Investigación y Técnicas Políticas. Madrid, Espafle 1977. P. 147).

172

En 1972, el candidato del partido demócrata a la presidencia,
George Mcgovern, gastó 30 millones de dólares y el candidato del
partido republicano, R.·Nixon, 60 millones 9 , sin contar con los gastos en elecciones primarias y la conven~ión nacional de cada uno de
los partidos para la nominación de candidatos.
Ante este incrementado ritmo de costos es obvio decir que si
se celebran elecciones habrá por consiguiente campafias polítiéas y
que, si hay éstas últimas, el dinero jugará imprescindiblemente un papel en el proceso electoral. Lo máximo que una reforma en este punto puede contemplar es un cambio en la ecuación "fuentes de financiamiento-campafias políticas", esto es, cambios en las respuestas a
las preguntas: ¿ Quién proverá?, ¿Que tanto dinero? y ¿A quién?.
El tipo de respuestas que se da a estas preguntas no es uniforme, factores ideológico-políticos, legales, históricos, idiosincráticos y
de cultura cívica influyen en las soluciones diversas que han sido adoptadas en los distintos sistemas político-electorales. Aquellos que
favorecen una amplia y libre competencia entre grupos de interés
tienden a oponerse a cualquier restricción o límite en el monto de las
contribuciones privadas y oponerse al financiamiento público del
proceso electoral. En el polo opuesto se encuentran quienes ven con
sospecha la participación que realizan los grupos de interés económico en el proceso electoral, pues consideran que cuando los partidos y
las elecciones son financiadas por contribuciones privadas el foro político se constriñe a los temas y deseos de los intereses dominantes, y
no sólo eso, sino que tales grupos obtienen también una influencia
desproporcionada en las decisiones gubernamentales a través de sus
cuantiosas contribuciones.
Entre estas posiciones existe un amplio espectro ocupado por
quienes aceptan la legitimidad y el valor de las contribuciones.privadas a las labores de los partidos políticos y campafias políticas de sus
candidatos, pero que están al mismo tiempo concientes de los peligros que surgen cuando determinados contribuyentes pueden proveer

9)

C.F.; Herbert E. Alexander. "Flnanclng Polltlcs" (Congresslonal Ouarterly Press
(Polltlcs and Publlc Pollcy Sclences). Washington o. c.

173

�una porción bastante significativa de tales fondos, ya que esto crea la
posibilidad de distorsiones serias en el proceso democrático Y sugiere
la necesidad de controles razonables para evitarlas. 10
}!:l punto de preocupación no es cuánto se gasta, sino de dónde
proviene el dinero. Si la suma de los egresos de una campaña se obtuvieran de un conjunto de contribuciones individuales que fueran de
uno a cien pesos, sería difícil que alguien se quejara del monto del
gasto realizado. Pero, si la mayor proporción de esos fondos hubiere
sido obtenida de un pequefio número de grandes contribuyentes, inevitablemente habría de inquirirse si esos contribuyentes no ganan en
contraprestación una influencia impropia sobre los funcionarios electos, y por consiguiente, en las políticas gubernamentales.

Los responsables de una reforma política en este asunto concreto
bien pueden pensar que no existe o ha existido una influencia indebida de los grandes donantes, pero pueden, sin embargo, estar concientes y profundamente preocupados por el hecho de que una gran porción del público parece creeer lo contrario. En este caso, como en
otros, la mera apariencia de ilegalidad o injusticia puede ser extremadamente dañina.
A la configuración de esa creencia pueden contribuir varios factores entre otros puede mencionarse el hecho que algunos partidos y
'
'
candidatos dedican más eneryía a atacar las fuentes de financiamiento de su opositor que a la presentación y defensa de los temas y programas económico-sociales, o bien a que, en un ansia de justificar la
derrota no parecen, -según sus declaraciones.- perder porque el votante haya sido indiferente a su personalidad o plataforma, sino porque
no contaron con suficiente dinero para su campaña.
Como derivado de estos y otros acontecimientos se podría supo10) La participación política por medios financieros permite no sólo que los indiVlduos ricos, sino que empresas, sindicatos, corporaciones transnacionales, centrales obreras, para quienes nunca se ha sugerido otorgarles el derecho al voto, hagan contribuciones que
empequeñecen los esfuerzos de los ciudadanos ordinarios que dan tiempo, energía y dinero en cantidades pequeñas.

174

ner, y quizás constatar, el desarrollo de un insano cinismo en la ciudadanía que erosiona la confianza en el proceso electoral, afectando
con ello la legitimidad de las elecciones y del elegido en detrimento
de la democracia. En tales casos, poner·un remedio es una medida
imprescindible.
Sin embargo, la financiación pública de las tareas electorales
de partidos políticos y candidatos no es una fórmula sustituta autómatica del financiamiento privado. Ventajas y desventajas se aducen
por igual en relación al:
2.FINANCIAMIENTO PRIVADO Y FINANCIAMIENTO PUBLICO.
Para muchos el papel que juegan las aportaciones privadas de
dinero en favor de quienes participan en la contienda electoral son no
sólo deseables, sino indispensables en una sociedad libre y estable.
Para algunos, hasta el grado de que cualquier intento o pretensión de
sustituirlas o limitarlas en cualquier forma resulta totalmente inconsistente con lo que llaman el "libre comercio de ideas" 11 • Y en tal
contexto, la intervención gubernamental en favor de los partidos y
candidatos minoritarios, ya sea mediante subsidios o bien poniendo
límites a los gastos en campafias políticas, o a las aportaciones privadas, o a ambas, es vista como una acción que afecta indebidamente a
los mayoritarios al minar la preponderancia que han obtenido en el
mecanismo libre de mercado.
El símil de este razonamiento es, obviamente, la defensa del
sistema de libre empresa cuya coordinación descansa en el mecanismo de mercado, el cual puede ser descrito como un sistema en el que
los individuos, dadas sus preferencias y objetivos, deciden la compra
y venta de insumos y productos en base a precios relativos, precios
que a su vez cambian en respuesta a las transacciones individuales del
mercado y actúan como sefiales de preferencias en relación a los insu-

11) C. F.: Ralph K. Wlnter. "CAMPAIGN FINANCING ANO POLITICAL FREE DOM".
Ed, The Americen Enterprise lnstltute for Publlc Pollcy Research. Washington, D. C.
1973 p. 26

175

�mos y productos

12

Así de acuerdo con este argumento, siendo el dinero un medio de intercambio, éste puede ser empleado por los individuos en
formas diversas: obtención de recursos para uso personal, para ponerlo a trabajar para otros, o dedicarlo a propósitos políticos. Por
ello si las actividades del proceso electoral se dejan al financiamiento
priv~do, entonces, los individuos son libres de elegir a qué actividades
asociarse en favor de qué causas, o bien, decidir no hacerlo. En consecuenc~ cuando al individuo se le priva de esta elección, porque se
le ponen ~bstáculos al monto de su aportación o se le impide ap~r~
su libertad para expresar preferencias se reduce: "En la esfera_ pohtica
los ciudadanos deber ser libres de expresar las ideas que esco1an, Y en
la forma que cr~an apropiada, les cueste o no dinero. No hay cabida
· en el mercad o d e iºdeas " 13
para un control de precios
Por consiguiente, en atención a este critedo no hay nada malo en contribuir monetariamente en favor de los partidos Y candidatos con cuyos puntos de vista se está de acuerdo, aún cuando los ~r~gramas O políticas que defiendan y posteriorme~te llev~n- a la ~ractica beneficien al contribuyente. En la nota de pie de pagma numero
se advierte que la prueba de eficiencia en el financiamiento del
mecanismo de mercado en el sistema de libre empresa se comprueba
mediante la recompensa del participante, la ganancia obtenida. Si el
símil quiere llevarse al proceso electoral se estaría entonces también
frente a un intercambio comercial, esto es, frente a la compra-venta
de un producto. "Si un grupo está interesado fervientemente en favor de un tema debe tener la oportunidad de participar orientando la

12

decisión pública en favor de lo que piensa. Y las contribuciones en
dinero, en favor del partido o candidato que defiende su punto de
vista es el medio,, -quizás el más importante,- por el cual ese. deseo
puede expresarse. Por ejemplo, los ciudadanos que estén en contra
de la guerra, o bien, aquéllos que estén de acuerdo en la defensa y
apoyo a Israel; en contra de los subsidios a las empresas públicas: o
en favor de un incremento en las ventas de petróleo, etc., pueden.ser
capaces de hacer oir su voz con efectos relevantes a través de una
campafia de donaciones dirigidas cuidadosamente. 14

Las contribuciones privadas así hechas constituyen vehículos
de expresión de los donantes sobre materias específicas. Una contribución en favor del candidato que expone convicciones similares a las
del contribuyente, está empleando al candidato como portavoz para
la expresión de esas ideas, y, esto es importante porque permite a los
ciudadanos que piensan semejantemente, tanto unir sus recursos como hacerse partícipes de potentes organizaciones y propagar sus puntos de vista más allá de su capacidad individual. 16

Las diferencias de recursos entre los ciudadanos, y el hecho
de que esas aportaciones en dinero sean usadas para obtener favores
personales derivados de las funciones y del ámbito de direccionalidad
que psea el funcionario electo al ejecutarlas, (i.e.: los nombramientos
del embajador, la concesión de contratos para realizar tal- o cual
obra, etc.) 16 , no parecen constituir una objeción fundamental para
14)

15)
16)

12¡ Las reglas básicas que constituyen la estructura de este sistema pueden ser sintetizadas
en la forma siguiente: 1 . OBJETIVOS DE LOS PARTICIPANTES. El ob!etlVo de
cada uno de ellos es maximizar su bienestar. En el ceso del vendedor de servicios, Intercambiándolos en los términos más ventajosos: en el ceso del consumidor, maxlml_zando su satisfacción. 2. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO. La eflclen~ la del funcionamiento se comprueba mediante la recompensa del participante; les ganancias obtenidas
constituyen el criterio conque, se juzga la perfección del Intercambio entre unos Y

otros.
13) C. F. : Ralph K . Wlnter, op. cit. P. 18.

176

C.F.: R. K. Wlnter, op. cit. P. 5 (El a utor habla de guerra y defensa y ap0yo a Israel
porque escribe para el caso estadounidense.)
C.F.: R. K. Winter, op. cit. p. 23
En ·1os Estados Unidos de América esta clase de corrupción ha alcanzado, en ocesfones, cuotas muy altas. El Presidente Nlx on nombra 16 embajadores entre las personas que más contribuyeron en 1968 a engrosar los fondos de su partido; la I.T.T.
regaló 400,000 dólares a los republicanos en 1972 para que no le siguieran persiguiendo Judicialmente por las violaciones cometidas de ta ley anti-trust: la familia
Dupont de Nemours se vale de numerosos miembros del clan para ingresar cantidades astronómicas en las varias organizaciones del partido republicano, recibiendo
luego la correspondiente contra-partida de favores de los gobernantes, ate., un secretarlo de Estado, William Henry Seward, llegó a afirmar: " Un partido político constl•
tuye en ciertos aspectos u na sociedad de capital por acciones, en la que los máximos
aportadores de dinero dirigen las operaciones y toman las decisiones". Todavía conserva allí c ierta vigencia esta definición de Seward Manuel Jlménez Palma op clt p
150.
•
'
.
. •

1n

�quienes defienden este argumento, pues, creen eludirla al señalar, q~e
si bien premiar con embajadas a los aportantes de las sumas mas
cuantiosas no es un método adecuado de nombrar a los miembros del
servicio extetior, y que tampoco es adecuado ejercer la discrecionalidad administrativa para conceder contratos gubernamentales en favor
de donantes mayores, hay que recordar, exponen, por un lado que la
confirmación del nombramiento de embajadores se deja al Senado de
la República, y por otro lado, que si la facultad de concesión de contratos está siendo inmoralmente usada, la conclusión es que el procedimiento que regula esa facultad no es el correcto Y debe, en consecuencia 1 perfeccionarse para evitar tales abusos. Y para
finalizar,
•
•
contundentemente afirman que impedir el uso de aportaciones pnvadas en el poceso electoral no eliminará tales situaciones, pues los contratos simplemente se concederán entonces a quienes hayan demostrado su lealtad política en otras formas. 17
Al igual que en la vida real el sistema de libre empresa, chóca
con las imperfecciones en el mecanismo de mercado derivadas de la
18
competencia imperfecta por intervenciones mon~pólicas
el alegato en favor del libre comercio de ideas en la contienda electoral tam• bién enfrenta las irracionalidades que surgen de una desigual distribución de recursos.
F.sto resulta evidente cuando se descubre que tal argumento prooorando enfatizar un aspecto del problema y evitando mencionar
otras repercusiones busca obtener e imponer conclusiones generales
válidas. El hecho cierto que de algunas aportaciones privadas en favor
de quienes contienden en el proceso electoral puedan ser considera-

17)

18)

Esta afirmación contiene un relevante pesimismo crónico en la permanencia de las
prácticas corruptas en todo sistema electoral.
.•
No cabe duda, dice Harry Megdoff, que el impulso hacia la obtenc1on de tasas de utilidad más elevadas y da mayor volumen es la fuerza impulsora de la actividad Industrial y comercial, y qua el afán da dominar es innato de los negocioi¡., c.f.: "La Era
del Imperialismo" Editorial Nuestro Tiempo, México 1965, p. 60. A esto cabría agregar como resultado agravante, la obserllaclón de Key_nes, quien sef'lal6: La experlan•
cla no da pruebas de que la Inversión más ventajosa (para quien la haca) coincida con
la más productlVa, pues la empresa se Inclina por las Inversiones qua proporcionan en
beneficio más rápido., c.f.: J. M. Keynas. "General Theory•• .'' pp. 378-379.

178

das como un contrato de adhesión del donador-votante a los progra:
mas, temas y políticas que el partido o candidato ofrece públicamente defender y llevar a la práctica si resulta elegido, no permite aserverar que las contribuciones en dinero privadas ilimitadas sean en el
proceso electoral un elemento intrínsecamente bueno porque permiten la libre expresión ciudadana. Sobre todo, cuando se descuidan
otras facetas y resultados que esa misma acción (Aportaciones.Privadas), pueden provocar.
Al deseo, experiencia, calificación y capacidad de quienes aspiran a un puesto público debe añadirse -ya antes se- mencionó- la
posesión de recursos suficientes para cubrir el alto costo de la campaña política. La posibilidad de contar con tales recursos corre al parejo con la posibilidad de presentarse como candidato. Quien carece
de recursos para transmitir al público la opción que representa, esto
es, informar a los votantes de sus principios, programas y puntos de
vista, tiene innegablemente, menos posibilidades de obtener votos y
resultar electo.
El contrato de adhesión que el donante privado realiza al
programa del candidato se puede dar también en un sentido inverso 1
en el cual, el aspirante o candidato, en virtud de su deseo de participar en la contienda con una razonable posibilidad de éxito, sea quien
busque adecuarse a las posiciones políticas y estrategias que prefiera
el aportante privado de recursos para su campaña.
El candidato, al carecer de medios suficientes para su campaña, esto es, para darse a conocer e imponer sus gustos y preferencias
a los consumidores tal y como io hacen en favor de sus artículos en el
mercado los grandes productores y comerciantes a través de costosas
campañas publicitarias, tiene ne{:esidad de buscar medios de financiamiento. Para ello, el candidato (y su plataforma), que de acuerdo
con el alegato en favor de la libre aportación privada de fondos en el
proceso electoral sería un producto en el mercado sujeto a la decisión del comprador-consumidor-votante, tiene,para tener acceso al
mercado como producto, la necesidad de un patrocinador o partocinadores que por su patrocinio pueden exigirle una cuota o porcenta179

�je, que puede no hacerse público, pero que en la esfera política puede
llegar a compromisos de toda índole, desde la defensa de determinados intereses contra posibles decisiones gubernamentales en contra,
hasta medidas concretas que los favorezcan.
La meta principal de muchos cand{datos es ser elegidos y la

necesidad de fondos puede comprometer sus principios políticos.
¿Hasta qué grado, -cabe preguntarse-, la solicitud y aceptación de
fondos obliga a un candidato a seguir las posiciones políticas del
aportante?
En los Estados Unidos de América, los candidatos, los especialistas recolectores de fondos (fund raisers) y los mismos donantes
se han atrevido a señalar que el entendimiento entre quien da y quien
recibe es tácito o implícito, y que tiene en consecuencia, una gran
laxitud en su interpretación w. En tales casos el donante puede pensar que el compromiso es más firme y específico que lo que el candidato piensa. Sin embargo, el candidato, una vez convertido en funcionario puede resistir los intentos de retribución que le soliciten sus
aportantes.
Lo que sí se ha llegado a reconocer, sin dejar duda, es el hecho de que el aportante mejora y ve facilitada la posibilidad de acceso directo al funcionario electo por el mero acto de apoyar económicamente su campaña electoral 20 • De acuerdo con esto, el dinero
de las aportaciones privadas puede comprar la seguridad de acceso
la oficina del funcionario y la posibilidad de ser escuchado, pero esto,
no implica que el funcionario tomará una decisión y ejercerá una acción en los términos exactos en que su interlocutor pretende.

19), C.F.: Eavid Adamany. "The Sources of Money: An Uverview" en Annals of The
American Academy of Political and Social Sciences. No. 425. Mav. 1976. PP,· 2829 y Delmer D. Ounn. "Financing Presidential Campaigns" The Brookings lnstitution. Washington, D. C. 1972 pp. 21-22
20)
c.f.: Delmer D. Dunn, op. cit. pp. 12-13

180

Empero, cabe señalar que aún esta fisura contradice los conceptos ~eóricos de un gobierno democrático y representativo. Pues,
un gobierno que basa su legitimidad en el consentimiento de los gobernados, no puede mantener tal legitimidad cuando el dinero detrás de una idea, y no los propios méritos de ésta, sea lo que determine la oportunidad de recibir una atención especial. 21 No. importa que tan sutil o implícito sea el proceso si es el dinero el que hace
posible Y expedita una actitud favorable a la recepción de unas ideas
con preferencia de otras que se generan en grupos, o por ciudadanos
cuyo pecado fué el no haber contribuido a la campaña de su actual
representante.
Un objetivo de muchos donantes es precisamente el lograr tal
acceso Y recepción favorable. Según Adamany, 22 el jefe de lobbistas de la asociación Nacional de Educación explicó las contribuciones
de esa institución a los candidatos al Congreso de los Estados Unidos
de América en los siguientes términos: "No significa que mediante
~ contribuciones nos aduefiemos de ellos (los candidatos) , sino que
éstas aseguran que la puerta permanecerá ampliamente abierta para •
nosotros para entrar y presentar nuestros problemas".
Y puesto que los elegidos, muchas veces deben tomar decisiones con información limitada y sin haber constatado y comparado _los puntos de vista de todos los interesados, aquéllos, cuyas aportaCI~nes han_compr~do el derecho de ser escuchados ganan, por ende,
una mfluenCia coilSlderable sobre las políticas gubernamentales.
En defensa, se ha dicho que si el dinero para propósitos electorales es un tema relevante de preocupación, aquéllos que contien-

21)

Un senador da los Estados un·do
•
•
1
5 d A
bra financiamiento da
e merica, explico su interés en la legislación sodel sistema
á
. campallas electorales en los siguientes términos: "La integridad
est en 1u9110. El pueblo tiene ahora menos confianza da la que 1
tuvo Pienso
.
a guna vez
•
que una da las primeras razones de esta desconfianza
Presenta en qua se financian las alecciones" Citado por Del
DpartDe da la forma
p, 25.
·
mar . unn, op, cit.

22)

c.f.: D. Adamany, op. cit. p. 29

181

�dan careciendo de apoyos monetarios privados suficientes pueden
usar ese alegato en su ventaja. Sin embargo, aunque esa posibilidad
pueda ser usada, ello no invalida la regularidad de las desventajas que
ofrece el libre financiamiento privado, como tampoco las invalida el
hecho cierto de que si bajo algunas condiciones el uso de fondos
cuantiosos puede ser decisivo, en otros casos, no importa la cantidad
de dinero que se gaste, el resultado de la elección no se verá alterado,
pues en éste, otros factores de influencia pueden haber inclinado la
acción de los votantes, tales como la personalidad del candidato
triunfador, la identificación de los votantes al partido que éste representa, la actividad desarrollada por el candidato en cargos ocupados
anteriormente, etc.

líticas, puntos de vista y acciones que pueden desagradarnos, (l. E.:
construcción de autopistas, ejes viales, préstamos del erario público a
empresarios, etc.). Pues aunque idealmente toda decisión y acción
gubernamental debería beneficiar sin dañar a nadie se advierte también, que tratar de llevar la observancia fiel de e;te principi.) a la
práctica coduciría a la inacción. Entre los medios para superar el
"impasse" se ha usado como juicio calificar como satisfactorias las
decisiones Y acciones que impliquen beneficio mayoritario en tanto
se compense a quienes pierden o se ven perjudicados. El problema
es, ~dudablemente, la existencia y funcionamiento de un mecanismo
de compensación.

Las decisiones y acciones gubernamentales de diversa talla

Como parte también de una defensa al financiamiento privado sin límites se han adelantado objeciones al financiamiento público. Entre otras cosas, en contra del financiamiento público se argumenta que la Hacienda Pública tiene otras necesidades mas apremiantes y que sería desastroso dejar que una parte de los fondos públicos
pasara a engrosar las cajas de unas organizaciones administradas por
unos cuantos profesionales de la política, cuyos programas y planteamientos quizás sean contrarios a nuestra forma de pensar.
Esta opinión generalmente oculta la razón auténtica de tal
oposición: El hecho de que las fuerzas y grupos dominantes, privilegiados en una sociedad, suelen apoyar a los partidos y candidatos antireformistas y statuquoístas, pues cualquier contribución en tal sentido es siempre una buena inversión. Estos grupos y fuerzas generalmente no tienen problemas financieros y estarían satisfechos de evitar que los que sí tienen este tipo de dificultades, dejaran de tenerlas
con las aportaciones que recibieran del Estado.
Por otro lado, aunque es innegable que los impuestos que todos pagamos pueden estar financiando plataformas políticas, partidos
y candidatos con los que una parte de los ciudadanos no concuerdan,
hay que sefialar también que en una democracia los que pagamos impuestos siempre nos autodescubrimos en la posición de financiar po182

ubicación Y composición significan beneficios para alguna gente y
~ueden ser perjudiciales para otra. Y en estas acciones hay beneficianos Y perjudicados directos e indirectos. Y el confli&lt;;:to, -en relación
al mecanismo de compensación, puede producirse entre la nación entera Y la región particular en la que se haga una explotación de algún
r~curso natural o se realice una obra pública; entre los beneficiarios
directos de una inversión y todos los que pagamos impuestos, etc., y
no hay un mecanismo que asegure que los perdedores en una instancia se convertirán en ganadores en otra.
. . El financiamiento por el Estado de las labores de los partidos.
pohttcos Y de campañas electorales no debe interpretarse en un sentido restringido. No se financia tal o cual partido político o candidato,. s_e financia sí, el proceso electoral, (las elecciones) como fuente
legitimadora de la toma de decisiones oficiales; se financian para ase~ar que a través de la participación ciudadana -mediante el voto- se
dirima a quien se confía el ejercicio del poder público y con ello la
facultad legítima para el elegido de tornar y ejecutar decisiones d~ntro de los límites legalmente establecidos: se financia en síntesis la
democraci~ representativa como forma de gobierno. Empero, a pesar
de la veracidad del hecho, en algunas ocasiones no es fácil convencer
ª la gente de las ventajas que reporta adoptar esta medida financiera a
cargo del tesoro público, ya que la democracia no cuenta aún en todos los casos, con el espíritu político de soportar los gastos el~ctora183

�les de sus defensores.

23

Se mencionó arriba que el uso irrestricto de aportaciones
privadas debilitaba la confianza pública en el proceso democrático.
Cabe preguntarse ahora si esa confianza puede ser restaurada cuando
es una porción de los impuestos de todos la fuente del financiamiento de las contiendas electorales.
Como objeciones se apuntan, entre otras, las siguientes:
a) La posibilidad de gastos excesivos, superfluos y frívolos a
costa del tesoro público, y el consiguiente desagrado y enojo de los
contribuyentes al fisco, estableciéndose una relación de causa-efecto
que llevaría a un decrecimiento tanto en la moral de quienes actúan
directa y activamente en calidad de contendientes, como en la
participación de los ciudadanos.
b) Un segundo alegato en contra deriva de las oportunidades
de acceso a la contienda electoral, abiertas por la facilidad que el subsidio público significa para aquellos que desean ser candidatos. Un
acceso ilimitado a los subsidios. -se advierte,- sería un incentivo para
que un número impotante de personas quisieran ser candidatos, Y por
ende las elecciones se convertirían en una jungla anárquica en la que
los ~nceptos, temas, programas y promesas correrían el riesgo de
obscuridad, mezclas y confusiones. Por esa razón los proyectos de
financiamiento público contienen limitaciones de eligibilidad en
cuanto al posible receptor.
Entre las fórmulas para imponer tales límites se encuentran:
el otorgamiento del subsidio ajustado a los resultados de elecciones
previas, o bien, ajustar el subsidio en la misma elección en cuestión.
De la primera podría decirse que es injusta para los nuevos participantes y benéfica para los que constituyen la vieja guardia; de la se-

gunda puede darse eomo ejemplo una iniciativa de ley estádounidense llamada Hart Bi/1 (aplicable a las contiendas para cargos senatoriales) que requeriría un depósito de-seguridad (fianza o cualquier otro
mecanismo) igual a una quinta parte del subsidio que se recibe. Si el
candidato obtiene menos del 10 º /o del voto total, el depósito sería
confiscado, y si recibe menos del 5 °/o , el candidato tendría que reembolsar el monto total del subsidio recibido.
Esta fórmula en su afán de limitar el acceso a la contienda a
candidatos poco serios propicia, dice Winter 24 , la reacción contraria,
esto es, el surgimiento de este tipo de contendientes, ya que impulsaría la tentación de aquéllos que n:man como prioritario el beneficio
financiero que el hecho de obtener un cargo público, (i.e.: a muchos
jóvenes les parecería rentable y provechoso participar en-la contienda
a fin de hacerse publicidad benéfica al desarrollo de su carrera profesional; el autor de un libro podría, a guisa de préstamo, usar dinero
del subsidio para publicarlo pensando en retornar el subsidio cuando
las ganancias de la venta de tal obra comiencen a favorecerlo, etc).

é) Otro argumento en contra mira con particular importancia al receptor del subsidio, y al respecto señala que si éste se otorga
a los partidos políticos los revitalizará en detrimento de las candidaturas independientes y que, si se da a los candidatos individuales las
organizaciones partidaristas se verán debilitadas. Otra consecuencia
similar devendría del otorgar el financiamiento a los partidos nacionales en detriment0 de los partidos locales o viceversa.
El que puedan existir gastos exc~sivos y superfluos no implica que no puedan también subsanarse estas prácticas mediante instrumentos de control razonablemente claros. En cambio, las medidas
que se adopten para imponer límites al acceso de candidatos a la contienda electoral y, las consecuencias que se derivan de la respuesta
que se dé a la pregunta ¿ A quién deberá financiarse?, debe reconocerse, si pueden implicar distorsiones en favor de cirtos intereses con

23) c.f.: M■nuet Jtménez de Prega, op. cit., p. 146
24)

184

R. Winter, op. cit. p. 23

185

�la expresión, -las normas jurídicas,- de un proceso político. Sin embargo, ello no implica que este análisis comparativo formal sea intrascendente. Para .justificarlo basta quizás, con sefialar que las disposiciones legales no son inmutables, y en consecuencia, que el hecho
de conocer .otras fórmulas de financiamiento de campafias políticas,
-de- las que puedan pensarse que permiten una mayor participación
efectiva e igualitaria del electorado en la formación de un gobierno
representativo, -puede despertar inquietudes y acciones para mejorar
el contexto social y jurídico propio, y también, las fórmulas conocidas, usarse como argumentos para lograr los cambios deseados.

s similares a los que ya se ha dicho producen las aportaciones
ef ecto
1f
privadas. Dep_enderá, entonces, de la forma particular que e -~~ciamiento público adopte y de la forma de instrumentarlo, la adJetivización que pueda hacerse sobre su participación en un proceso electoral equitativo y a la legitimidad del mismo.
Resulta importante destacar que en este caso, al igual que_ en
el del financiamiento privado, las objeciones expuestas no constituyen un ataque a la solución en sí que implica la financiació~ pública sino sólo a ciertas formas impropias que ésta puede revestir en algu~os casos. Por ello, la búsqueda de un equilib~io adecua~o que satisfaga los propósitos buscados ha llevado ~ formulas rrux~~ que
combinan el financiamiento privado y el público, Y a la adopcion de
controles que impidan los abusos que distorsionen la contienda electoral, y por ende, la actuación de los funcionarios electos.

A pesar de estas posibilidades no parece ser suficiente ver sólo
las expresiones jurídicas, y puede considerarse deseable investigar
también, tanto las causales de los intereses involucrados en el proceso .
político que condujeron a tales expresiones como el punto hasta el
que pueden ser ejercitados esos derechos participativos sin sanción
política Y, a partir de que momento y con que contenido se castiga
políticamente su ejercicio.

Empero, en éste como en tantos otros casos, el examen de un
caso concreto se facilita en virtud de un
.,
3.

Un análisis empírico comparativo entre distintos países con
este contenido, -de causales de existencia; de ámbito y de extensión
de los derechos de participación vinculados al financiamiento de campafias políticas,- presenta dificultades muy serias. Estas dificultades
se derivan, entre otras.cosas, de que estos derechos surgen y operan
e~ un contexto social distinto en cada caso: de que uno y el mismo
derecho puede tener un papel y función diferente en dos sociedades
distintas, o bien, de que dos derechos diferentes pueden tener una y
la misma función en dos sociedades distintas.

ANALISIS COMPARATNO,

De las fórmulas ideadas en distintos países para solventar de
un modo confiable el financiamiento de campafias políticas.
Entre las variables consideradas en ese análisis, deben incluirse: a) la acpetación o rechazo al financiamiento privado: b) Los
mecanismos de control, -si hay, - del financiamiento privado (topes
máximos a las aportaciones, límites de gastos en campañas, etc.);
c) la existencia o ausencia del financiamiento públi~o: d) los criterios para fijar el monto del financiamiento público y los canales por
los que se aprueba: e) las formulas de elegibilidad de los receptores
(a quién O quienes deberá financiarse): f) las condiciones en que se
otorga: g) El momento y la finalidad para la que se concede: h) los
mecanismos de control sobre uso del financiamiento, etc.

Es necesario reconocer que limitarse a una comparación de
las fórmulas vigentes en esos países conlleva circunscribir el analísis a
186

.

Ahora bien, conocer en un contexto social concreto -México
'
,
Costa Rica, etc., - las causales de existencia, ámbito y extensión de
los derechos de participación política relacionados al financiamiento
de campañas políticas, aunque es util como marco explicativo del desarrollo y evolución de tal sociedad, y de los avances por ella realizados, difícilmente lo será para otras sociedades. cuyo proceso no tiene
igual contenido, no adopta la forma ni transcurr-e según la misma
secuencia.
187

�Aunque el nivel de desarrollo económico; la intensidad de los
conflictos socio-políticos y la racionalidad de los que dominan políticamente son variables que pueden ser usadas en todas las sociedades para establecer interrelaciones tendenciales en cuanto a la dirección en que varían los derechos de participación ante determinados
cambios en ellas. Estas variables, así consideradas, dejan sin contestar en que forma concreta se expresan en cada una deJas sociedades,
los avances o retrocesos en esos derechos 25 • Por ello, en sociedades
con distinto nivel de desarrollo: distinta intensidad conflictiva y distinta racionalidad en la dominación, pueden aparecer en igual extensión y ámbito determinados derechos de participación, o viceversa.
Y entre ellas, no siempre la más desarrollada poseer los más amplios
niveles de participación. 26
Estas circunstancias, aunadas a las dificultade-s que presenta
una investigación internacional comparativa de contenido empírico,
hacen que un jurídico-formal, aunque limitado, resulte justificado en
virtud del impacto que puede provocar como factor de cambio, un
impulso y afan de mejoramiento de la realidad propia. Sin embargo,
esto no implica que se postulen cambios como frutos de un mero
transplante de fórmulas extranjeras. Las normas jurídicas, ya lo señalamos, ~urgen y operan en contextos socio-político diferentes como
distintas son las formaciones sociales existentes en la comunidad
mundial. Y es obvio suponer que, desencadenada una iniciativa de
progreso y perfeccionamiento de la legislación concerniente a es~
materia , los resultados no serán una mera copia de aquellas normas
que siervieron de marco comparativo y de impulso a los ajustes y reformas, sino que adquirirán la dimensión y contenido que el proceso
político de la sociedad permita.
Así, con este propósito, y en atención a un somero examen
de las ya mencionadas.

25)

26)

c.t.: Karl Otto Hondrich., op, cit. pp. 227, 228
Para ideas similares y explicación ejemplificatiVa, c.f.: Karl Otto Hondrich, op. cit.
pp. 199-233

188

4.

VARIABLES FRENTE A CASOS CONCRETOS.

Puede decirse que los distintos sistemas político-electorales
adoptan como respuestas a las preguntas ¿quién aportará? ¿qué tanto-dinero? ¿a quién y bajo que condiciones?, una combinación de financiamiento público y privado de los contendientes en el proceso
electoral. Y pueden señalarse, a guisa de consideraciones generales,
que cuando estos sistemas aceptan el financiamiento privado, a fin de
evitar las distorsiones en las alternativas que enfrenta el votante y la
probable influencia coercitiva de los aportantes de sumas cuantiosas
sobre los candidatos una vez electos, establecen mecanismos de con27
trol que encajan en una o más de las opciones siguientes:
a) La imposición de restricciones y topes máximos a las aportaciones privadas. Como puede observarse en la legislación estadounidense en los casos en que tales contribuciones se hacen en coordinación con el candidato o su comité electoral.
b) La imposición de límites a los gastos en campañas políticas, como puede observarse en el Reino Unido y también, en los Estados Unidos de América. Sin embargo, los límites en el último de
estos países se imponen a los candidatos presidenciales cuando estos
han aceptado recibir financiamiento público. Y estos topes no valen
para los candidatos a otros puestos. (i.e. senadores, miembros de la
cámara de representantes). En la República de Costa Rica, los límites a los gastos en campafias políticas se dan señalando el tiempo y
espacio, según corresponda, que diariamente pueden comprar los partidos políticos en los medios masivos de comunicación, y tomando
medidas para evitar que los propietarios de dichos medios aumenten
a su arbitrio las cuotas, o bien, para impedir el que se negaran a vender sus servicios.

27) Una explicación más detallada e informe sobre las características de la legislación de los

países que se mencionan a continuación puede encontrarse en el libro "El Flnanciamien.,.. de campai'las políticas" publicado por AY ESA. 1981.

189

�c) La obligación de los receptores de aportaciones privadas
de informar del origen y monto de las sumas recibidas (i.e.: La república Federal de Alemania en donde aunque la ley estipula esta obligación para los partidos políticos no restringe, sin embargo, el monto total de las aportaciones que pueden recibirse.
d) La obligación de los donantes de informar del monto de la
suma otorgada y el receptor de ésta. (como sucede en los &amp;tados
Unidos de América y en el Reino Unido.)
e) Hay casos, como en la legislación mexicana en donde no
hay imposición de ningún límite o control sobre las aportaciones privadas.
En relación al financiamiento público, el ¿quién proveerá? Y
qué tanto? se responden en los sistemas político-electorales examinados siempre en contra del presupuesto estatal. Sin embargo, las fórmulas mediante las cuales la provisión se realiza varían al igual que
el monto de ésta.

esa posibilidad se está estudiando. Y en los &amp;tados Unidos Mexicanos, como__ya se-dijo, el Ejecutivo Federal presenta para su aprobación a la Cámara de Diputados, incluido en el presupuesto de egresos
de la federación, la cantidad que se concederá a la Comisión Federal
Electoral para que ésta, la canalice como financiamiento público, a
los partidos políticos.
Las respuestas a las preguntas: ¿a quién o quiénes deberán financiarse? y ¿bajo qué mecanismos? resultan importantes pues, según la forma que revista, el financiamiento público puede o no convertirse en un instrumento que beneficie a determinados intereses en
detrimento de otros, y en consecuencia, producir o evitar efectos similares a los de las aportaciones privadas ilimitadas (i.e.: Si se otorga
a los partidos políticos los revitalizará en detrimento de las candidaturas individuales, y si se da a estas últimas las organizaciones partidaristas se verán debilitadas: una consecuencia similar devendría de
ortorgarlo a los partidos políticos nacionales en detrimento de los locales, o viceversa).
28

En los Estados Unidos de América, la Federal Revenue Act

de 1971, estableció que el monto del presupuesto federal destinado a
este tipo de ayuda financiera se fijaría democráticamente por los ciudadanos, pues, dejó a la decisión de los contribuyentes aceptar o no,
explícitamente, en su declaración anual, que un dólar de la cantidad
total que pagan como impuestos fuera canalizada a ese fondo. En
Costa Rica, el fondo equivale al 2 °le del promedio del presupuesto
de la República en los últimos tres años antes del año de elecciones,
y, el monto de esa suma se obtiene por el gobierno mediante la venta
ál público de "Bonos Deuda Política" cuyas características especiales
hacen que éstos gocen de una amplia aceptación. En Alemania Federal, del presupuesto de la República se extrae, sin más, a razón de
3.50 marcos por cada persona con derecho a voto, el fondo que se
usará para financiamiento de los partidos políticos.
En el Reino Unido no existe reglamentada la constitución de
un fondo para el otorgamiento de financiamiento público, aunque
190

Según Marc F. Plattner
el dilema más serio que confronta
cualquier sistema de financiación pública es el de establecer una fórmula adecuada de elegibilidad, -o en otras palabras, decidir a quién deberá etnregarse el dinero, pues, pueden entrar en conflicto, por un lado el deseo de no impedir a los ciudadanos y a las corrientes de opinión minoritarias la posibilidad de participar en la contienda electoral, Y por otro, la necesidad de imponer límites a la proliferación de
candidatos o partidos políticos atraídos por una fácil disponibilidad
e~- fondof públicos. Aquí, l~s oportunidades de máxima participac1on posible entran en contradicción con otra meta, la de capacidad
de funcionamiento de la organización política.
En Costa Rica, México y la República Federal de Alemania
la ayuda financiera pública se otorga a los partidos políticos. En lo~
dos primeros &amp;tados hay una laxitud jurídica en cuanto a constitución Y registro de partidos que facilita que fuerzas políticas con cier28) c.f.: Marc F. Plattner. " Campaign Financing: The DIiemas of Reform" Public lnterest'
1974, No. 37. P. 113,

191

�to apoyo y representación popular puedan aspirar a los beneficios
del subsidio, y tengan, en consecuencia el mínimo necesario de recursos para darse a conocer por el electorado.
En la República Federal de Alemania el subsidio se canaliza
hacia los partidos políticos, pues, los candidatos para el Bundestag
provienen de los partidos y en él, sólo están representados aquellos
partidos que han obtenido el 5 °lo de los votos, o bien, tres mandatos directos en un distrito electoral, y estas disposiciones tienen como finalidad evitar que pequeñas agrupaciones sin importancia política pasen a formar parte del parlamento y comprometan su financiamiento y el del gobierno.
En el Reino Uni..t..., el financiamiento público se otorga en
ciertos aspectos a candidatos individualmente considerados y en
otros a los partidos en cuanto tales (tiempo en la radio y televisión en
elecciones generales). Y. en los Estados Unidos de
, América, el financiamiento público se otorga para elecciones de prenominación y finales únicamente a los candidatos para la presidencia y vicepresidencia.
No se contempla el subsidio público para los candidatos a otros puestos de representación popular, y sólo se preve el financiamiento público hacia los partidos políticos en cuanto tales para que efectúen
sus convenciones nacionales para nominar candidatos a la presidencia
y vicepresidencia. En consecuencia, en este caso, las alteraciones a la
legalidad democrática y la corrupción real o imaginaria a que se refirió la Suprema Corte de Justicia estadounidense ( al decidir en el juicio" Buckley Versus Valed") derivada de las aportaciones privadas
subsisten como posibilidad en cuanto a la elección de senadores, representantes a la cámara baja, etc., y, además, como la ayuda se otorga fundamentalmente a los candidatos individualmente considerados,
la lucha en la arena electoral se convierte en un choque de personalidades y no en uha contienda entre partidos.
El otorgamiento de fondos públicos a los partidos exige del
control estatal para garantizar que las cantidades entregadas se orienten realmente a los fines específicos para los que se concedieren. La
192

posibilidad de gastos excesivos, superfluos y frívolos a costa del tesor~ público por p~te de los funcionarios y líderes de los partidos políucos, o los candidatos en su caso, debe eliminarse para evitar que este
hecho sirva a quienes están en contra del financiamiento público, el
usar .ese argumento como arma para derogar las normas legales que
contienen esta medida.
Un análisis comparativo permite advertir que el control del
subsidio otorgado a los partidos políticos, o candidatos cuando así se
contempla, se hace, fundamentalmente mediante dos mecanismos:
a) la obligación de llevar y rendir cuentas a cargo del receptor de la
ayuda financiera, y b) el suministro de la ayuda en especie y en servicios, Y el control de cuentas en cuanto al uso y disposición de tales
aportaciones.
En cuanto al momento y período en que este financiamiento
se concede puede señalarse que salvo en el caso mexicano y en el
caso del financiamiento anticipado de la República Federal de Alemania que se concede a partir del segundo año de electo el Bund~stag, el financiamiento público se otorga durante y exclusivamente
para_ uso en c~mpañas políticas. El avance notable de la legislación
mexicana cons1Ste en reconocer que los partidos políticos son instituciones del régimen global de convivencia que desarrollan su actividad
en todo tiempo Y sin que ésta se circunscriba a los proce:os electorales.
Así, el financiamiento público, en México, se concede permanentemente, no sólo porque prácticamente al terminar unos comicios
lo~ partidos políticos inician el estudio de la táctica a adoptar en la siguiente oportunidad, sino también porque el crecimiento y desarrollo
de estos organismos está en estrecha relación con su actividad en los
P~:íodos ínter-electorales, y además porque es indudable que su funcion, en cuanto organismos representativos de ciudadanos rebasa la
a ..
'
ccion . puram~n~e electoral y pueden convertirse en canales para
otros fmes practicos de beneficio colectivo. Otra ventaja más de la
ley mexicana radica en el otorgamiento, en términos de igualdad, de
193

�la ayuda financiera estatal en favor de los partidos políticos.
Si se atiende únicamente al caso mexicano, resulta evidente
por lo antes expuesto, que las modificaciones legales sin limitar en
ninguna forma el uso de las aportaciones privadas sólo consistieron
en incluir en la legislación el financiamiento público de las organizaciones partidistas, y los mecanismos y condiciones de otorgamiento,
y de control.
Explicarse y comprender las causales de estas medidas implica
una interpretación de la coyuntura 29 sociopolítica en que aparecen,
y esto, a su vez, es un ejercicio primario para prever las posibilidades abiertas en lo futuro.

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

29)

Una Interpretación especulativa de este tipo puede encontrarse en el libro "El financiamiento de Campai\as Políticas" op. cit. PP. 107-156.

..

194

�DECRETO DE ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY ORGANICA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL
ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos 60., 9o., 13,
26, la fracción XXVI del 27, las fracciones II y V del 28, 32, las fracciones 111 y IX del 34, las fracciones N, XII, XVII y XVIII del 37,
43 en su primer párrafo, el inciso A) del 46, 49 en su primer párrafo,

197

�de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar
como sigue:
ARTICULO 60.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la
República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de
los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.
El Presidente de la República podrá convocar a reuniones a
los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos Administrativos
competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de
varias dependencias o entidades de la Administración Pública.
ARTICULO 9o. - Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades
en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de la planeación
nacional, establezca el Presidente de la República, directamente o a
través de las dependencias competentes. Para tal efecto, las dependencias elaborarán sus programas considerando, en su caso, las acciones de ámbito sectorial que les correspondan.
ARTICULO 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y
observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o
el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.
ARTICULO 26. - Para el estudio, planeación y despacho de
los negocios del orden administrativo , el poder Ejecutivo de la Unión
contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
198

Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Programación y Presupuesto.
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Secretaría de Comercio.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Pesca.
Departamento del Distrito Federal

27.-

I a XXV.- ...
.
~!.-Organizar la Defensa y Prevensión Social contra la
delincuencia, ~stableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar
para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colinas penales, cárceles y establecimientos penitencia199

�ríos en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas Y
aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el
Distrito Federal; así como intervenir conforme a los tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del
Artículo 18 Constitucional.

!.-Proyectar la planeación nacional de carácter global y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan
nacional correspondiente;
II.-Formular y coordinar la ejecución de los programas regionales y especiales que le señale el Presidente de la República;

III. -Coordinar las actividades.de planeación del desarrollo in-

XXVII a XXX.- • ..

tegral del país, así como procurar la congruencia entre las accioneS"'de
la administración Pública Federal y los Objetivos, estrategias, políticas y metas del plan nacional;

ARTICULO 28.- ...

1.- ...
!!.-Dirigir el servicio esterior en sus aspectos diplomático y
consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y,
por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones
notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones
federales que señalan · las Leyes, y adquirir, administrar y _conservar
las propiedades de la Nación en el extranjero;

IV. -Establecer la metodología y los procedimientos de participación y consulta a los sectores social y privado en las actividades
de planeación, así coipo coOFdinar las a-0ciones que el Ejecutivo Fede- '
ral convenga con los ejecutivos Fócalés •para la ejeéÚoión 'de a~ciones ._,,.
coordinadas para el desarrollo integral de las diversa; regiones del
-&lt;
país; ~
V.-Eroyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y
los ingresos Y egresos de la Administración Pública Federal Paraestatal ·

'

III a IV.- ...
V. -Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones
que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las
Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener
concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas
civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la contitución
de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
VI a XII.- ...
ARTICULO 32.-A la Secretaría de Programación y Presupuesto corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
200

VI.-Formular el programa del gasto Público Federal y el-Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos junto con el del Departamento del Distrito Federal a la consideración
del Presidente de la República;
VIL-Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
VIII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera
el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los Presupuestos de Egresos;
IX.-Verificar que se efectúe en los términos establecidos la
'
de los subsidios que otorgue la Federación, así como la

.
..
mvers1on

201

..,

�aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados, Municipios, Instituciones o particulares;
X.-Establecer Normas, lineamientos y políticas en materia
de administración, remuneraciones y desarrollo de personal de la Administración Pública Federal Centralizada;

tadística y de Información Geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de
los sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica, así
como normar y coordinar los servicios d~ informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y
XVIII.-Los demás que le fijen expresamente las leyes y regla-

XL-Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la Documentación necesaria para la formulación del Informe
Presidencial e integrar dicha documentacion;
XII.-Intervenir en la planeación, programación, presupuestación , e1·ecución1 control y evaluación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII.-Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos de cuenpara la contabilidad del gasto público fe4eral; consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades
comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
tas

XIV.-Dictar las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a las del Departamento del Distrito Federal y al Patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

mentos.
ARTICULO 34.-...
Iy II.-...

III.-Establecer la Política de la distribución y el consumo de
los productos agrícolas, ganaderos y forestales, escuchando la opinión de la Secretaría de Agricúltura y Recursos Hidráulicos; y de los
productos pesqueros, escuchando la opinión de la Secretaría de Pesca;
IV a V.III.-...
IX. - Coordinar y dirigir el Sistema Nacional para el Abasto,
con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de
productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X a XX.-...
XV. -Establecer normas para la realización de auditorías en
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como realizar las auditorías especiales que se requieran a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI.-Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, contr.ol y evaluación;
XVII.-Coordinar y desarrollar los Servicios Nacionales de Es202

ARTICULO 37.-...

I a III.-...
IV. -Promover, formular y conducir los programas de vivienda y de urbanismo y establecer su normatividad técnica y administrativa.
Va XI.-...
203

�XII.-Prever a nivel nacional las necesidades d~ tierra par~ vivienda y para el desarrollo urbano, y administrar el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades.

La Secretaría de Programación y Presupuesto representará como fideicomitente único a la Administración Pública Centralizada, en
los fideicomisos que ésta constituya.
TRANSITORIOS

XIII a XVI.-...
XVII.-Ejercer la posesión de la nación en las playas Y zonas
marítimo terrestre y administrarlas en los términos de Ley;
XVIIl. - lntervenir en la adquisición, enajenación, destino o
afectación de los bienes inmuebles de la administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal; así como determinar normas Y procedircientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;
XIX a XXII.- ...
ARTICULO 43. - A la Secretaría de Pesa correspondiente el
despacho de los siguientes asuntos:
ARTICULO 46.-...
a) Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal,
uno O más organismos descentralizados, otra u otras empr~sas de
participación estatal mayoritaria, una o ~ás instituci~n~s nacionales
de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de credito; u~ ~ v~rias instituciones nacionles de seguros o de fianzas, o uno o mas fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ~ey,
considerando conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50 O/o más del capital social;
B a C).-...

ARTICULO 49.-Los fideicomisos a que se refiere esta Ley
serán los establecidos por la Administración Pública Centralizada así
como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el articulo 3o. de este propio ordenamiento.
204

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Las atribuciones conferidas por otras disposiciones jurídicas al Departamento de Pesca o a su titular, se entenderán
concedidas a la Secretaría de Pesca, o a su titular, respectivamente.
TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.-Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Programación y Presupuesto, en la esfera de sus atribuciones, realizarán los actos que sean necesarios a efecto de que esta última represente, como fideicomitente, a la administración pública centralizada en los fideicomisos constituidos con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Los recursos humanos materiales y financieros, así como los
archivos y, en general, el equipo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya venido utilizando en el desempeño de las funciones
de fideicomitente único de la administración pública centralizada,
pasarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro del
plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto. La propia Secretaría de Programación y Presupuesto tramitará las transferencias presupuestales procedentes, y proveerá lo necesario a fin de que el personal que sea transferido mantenga sus derechos adquiridos.
México, D. F., a 30 de diciembre de 1981.-Blas Chumacero
Sánchez, S. P. -Rúbrca.-Marco Antonio Aguilar Cortés, D. P.- Rúbrica.-Luis León Aponte, S. S. -Rúbrica.-Silvio Lagos Martínez,
205

�D. S.-Rúbrica.

I,

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal1 a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portillo.- Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.-El Secretario
de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-Rúbrica.-El Secretario
de la Defensa Nacional, Félix Galván López.-Rúbrica.--El Secretario de Marina Ricardo Chazare Lara.-Rúbrica.-El Secretario de Ha' Público. David !barra Muñoz.-Rúbrica.-El Secrecienda y Crédito
tario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José
Andés de Oteyza.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio, Jorge de la
Vega Domínguez.-Rúbrica. - El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-El Secretar{o
de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.-Rúbrica
·.-El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro
Rámírez Vázquez.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública,
Fernando Solana.-Rúbrica.- El Secretario de Salubridad Y Asistencia Mario Calles López Negrete.-Rúbrica.- El Secretario del Tra'
.
bajo y Previsión Social, Sergio García Ramírez.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carbajal Moreno.- Rúbrica.-La Secretaría de Turismo, Rosa Luz Alegría.-Rúbrica.-El
Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel.-Rúbrica
.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank Gonzalez. -Rúbrica.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA. EN USO DE LAS FACULTADES OiJE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE El
SIGUIENTE:

DECR E TO
Núm. • . . . . . 163
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LEON.
CAPITULO
DENOMINACION Y OBJETO'

ARTICULO lo.- Se crea el SISTEMA ESTATAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LEON, como organismo descentralizado de interés público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio legal en la ciudad de Monterrey o su área metropolitana.
ARTICULO 2o.- Este organismo tendrá por objeto la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a todos los municipios del Estado, el tratamiento y reuso de las aguas residuales, así como la planeación programación, estudio, proyectos,
construcción, mantenimiento, ampliación, administración, operación
y control de las obras para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado destinadas al consumo humano, a fines domésticos, comerciales, industriales y de servicios públicos, los que se declaran de interés público.
CAPITULO

II

ATRIBUCIONES

ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Siste206

207

�IX.-

Construir, administrar, mantener, operar y rehabilitar los sistemas de tratamientos y reuso de aguas residuales, así como
los de agua potable y alcantarillado existentes en el Estado y
los que se realicen en el futuro, en forma exclusiva.

Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades
f e~erales, estatales y municipales, con organismos públicos o
privados y con particulares que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

X.-

Ejecutar y administrar directamente o a través de terceros, las
obras necesarias para la creación, ampliación, rehabilitación y
mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado
y el tratamiento y reuso de aguas residuales en los núcleos de

Gestionar y promover ante las instituciones o entidades del
sector públ_ico o privado, así como con personas físicas O morales, la cooperación necesaria para los fines de este organismo .

XI.-

Contratar el financiamiento necesario para el cumplimiento
de su objeto.

población.

XII.-

Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la
prestación de los servicios a su cargo.

ma Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:

l.-

11.-

III.-

IV.-

Levantar censos de población en todas las comunidades que
carezcan del servicio de agua potable y alcantarillado.
Seleccionar, previo el estudio de los informes y datos socioeconómicos y técnicos del caso, los poblados o comunidades
en que hayan de realizarse obras para el abastecimiento de
agua potable y alcantarillado.

XIII.- Formular estudios socio-económicos y con base en ellos proponen las tarifas de los servicios a su cargo, que se aplicarán
en el Estado.

XIV.- ~ablecer Y dirigir oficinas operadoras del Sistema que se reqwera en las comunidades o núcleos de población.

V.-

Elaborar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura hidráulica existente en el Estado.

XV -

VI.-

Formular el padrón calificado de usuarios, el inventario del
sistema y el presupuesto de ingresos y egresos que deban entregarse a las oficinas operadoras del mismo.

XVI.- Cobrar de acuerdo a las tarifas aprobadas, los derechos correspondientes a la prestación de los servicios del Sistema. Hacer

VII.-

Formular en coordinación con las dependencias y organismos
responsables, los programas para la construcción de las obras
necesarias a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y de tratamiento y reuso de aguas residuales.

VIII.- Revisar y autorizar en su caso, los proyectos de construcción
o ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado de
fraccionamientos, así como supervisar y recibir los trabajos
relativos.
208

Administrar los ingresos del Sistema y los bienes que se incorporen a su patrimonio.

efectivos los créditos que se originen a cargo de los beneficiados con motivo de la construcción, ampliación O mejoras de
los servicios a su cargo.
XVII.- Atender y resolver las quejas formuladas por los usuarios.
XVIII.- Realizar los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto y ·atribuciones.
XIX.- Los demás que le otorgue la ley y los reglamentos.
209

�C A P I T U L O

111

PATRIMONIO
ARTICULO 4o.- El patrimonio del Sistema Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado, se integrará por -los siguientes bienes:

1.-

11.-

III.-

Los bienes muebles e inmuebles que forman parte de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y de tratamiento y reuso de aguas residuales, establecidos o que se establezcan y
que le sean entregados por los Gobiernos Federal, Estatal,
Municipales o por otras entidades o personas, para la realización de su objeto.
Las aportaciones y subsidios que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtengan de las
instituciones o personas públicas o privadas.
Los ingresos que obtenga por concepto de cuotas de cooperación, derechos por servicios, instalación de tomas y conexiones, así como los cobros de incorporación y todos los demás
que procedan con motivo de las obras de construcción, ampliación o mejoras del sistema.

IV.-

El monto de los rezagos, recargos y multas que se generen a
favor del Sistema.

V.-

Los créditos que obtenga.

VI.-

Las donaciones que se hicieren en su favor.

VII.-

Los bienes y derechos que adquiera legalmente.

CAPITULO

IV

ARTICULO So.- La dirección y administración del Sistema
Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, estará a cargo de un consejo directivo, un director general y de los administradores que sean
designados en los términos de la presente ley.
ARTICULO 60.- El consejo directivo del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado, estará integrado por:

1.-

Un presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona que éste designe en su representación para suplirlo.

II.-

Un secretario, que será nombrado por el Gobernador del Estado.

III.-

Por vocales, que serán:
a) .- El Secretario de Asentamientos Humanos y Planificación del Estado.
b).- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
c).- El Vocal Ejecutivo de la Comisión de Agua Potable y
Drenaje de Monterrey.
d).- El Representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
e).- Un representante de-los Municipios del Estado que será
designado por el Ejecutivo del Estado.
f).- Además, un representante de cada uno de los Sectores
de la población en el Estado, a saber: Popular, Obrero,
Campesino, Industrial y Propietarios, mismos que designará el Gobernador del Estado, a propuesta de los Organismos mas representativos de estos sectores.

DIRECCION Y ADMINISTRACION
210

2fl

�IV.-

Un Comisario, designado por el propio consejo directivo.
Para cada uno de los integrantes de este consejo directivo deberá nombrarse un Suplente.
Los cargos de desempeñen los miembros del consejo directivo no serán remunerados, serán como una contribución a la
comunidad neolonesa.

ARTICULO 7o.- En el ejercicio de sus funciones, el consejo
directivo tendrá todas las facultades generales y las que requieran
cláusula especial conforme a la ley.
ARTICULO 80.- El consejo directivo será la máxima autoridad del Sistema y tendrá las siguientes facultades:

1.-

Determinar las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración que orienten las actividades del sistema y sus oficinas operadoras.

U.-

Autorizar las obras de construcción, rehabilitación, ampliación, incorporación y mejoramiento de los servicios de agua
potable y alcantarillado, así como la creación de nuevos servicios, potabilización de aguas y tratamiento y reuso de las
residuales.

111.-

VII.)

Revisar y aprobar en su· caso, los estados financieros y los
balances anuales, así como los informes generales y especiales.

VIII.- Otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales.
IX -

Los inherentes para el adecuado funcionamiento del Sistema
y los demás que le señale la ley y los reglamentos.

ARTICULO 9o.- El consejo directivo celebrará una sesión ordinaria bimestralmente y las extraordinarias que sean necesarias,
cuando lo soliciten el presidente, el director general o la mayoría de
sus miembros.
Las sesiones en primera convocatoria serán válidas con la asistencia
del presidente, del secretario y tres de los vocales, y en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y del número
de vocales que asistan.
'
ARTICULO 100.- Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO l lo.- El presidente del consejo directivo tendrá
las siguientes facultades:

Revisar y aprobar en su caso, los programas de trabajo y el
presupuesto general del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado.

I-

Presidir las sesiones del consejo directivo y hacer cumplir sus
acuerdos.

IV. -

Autorizar los créditos que se requieran.

11.-

Nombrar y remover al director general y a los administradores de las oficinas operadoras;

V.-

Aprobar los reglamentos internos del Sistema.

III.-

VI.-

Proponer las tarifas para el cobro de los servicios, a la autoridad competente.

En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios
para el funcionamiento del Sistema.

212

ARTICULO 120.- El secretario del consejo directivo tendrá
213

�las facultades siguientes:
l.-

11.-

su correlativo, el artículo
Distrito Federal.

Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias Y extraordinarias que celebre el consejo directivo.,

Sin embargo, para ejercitar actos de dominio, el director general se sujetará, previamente y por escrito al acuerdo del
Consejo Directivo, el que a su vez lo autorizará para celebrar
actos específicamente determinados y bajo las condiciones
que se fijen al respecto por el mencionado consejo.

Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por
el presidente del consejo directivo y por el reglamento interior del Sistema.

ARTICULO 13o.- El comisario tendrá a su cargo las tareas de
vigilancia de las operaciones del Sistema.
ARTICULO 14o.- El director general del Sistema tendrá las

2554 del Código Civil para el

VI.-

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin
voto.

VII.-

Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito.

siguientes facultades:
Ejecutar los acuerdos y disposiciones del co~j~ directivo,
dictando las medidas necesarias para su cumplimiento en observancia de la ley y los reglamentos.

VIII.- Elaborar y entregar a las oficinas operadoras del Sistema el

II.-

Presentar al consejo directivo, a más tardar en la primera
quincena de noviembre de cada año, los presu~uest~s ~e ingresos y egresos y los programas de trabajo y fmanc:iarruento
para el siguiente año.

IX -

Ordenar la práctica anual de auditorías a las oficinas operadoras del Sistema, con el objeto de vigilar y supervisar su administración y eficaz funcionamiento.

X-

Nombrar, suspender y remover al personal del Sistema.

Ill.-

Presentar anualmente al consejo directivo dentro de los tres
primeros meses del afio los estados financieros Y el informe
de actividades del ejercicio anterior.

XI.-

Formular y concertar las condiciones generales para la presentación de los servicios con aprobación del consejo directivo.

IV .-

Atender los problemas de carácter administrativo Y laboral
que le sean planteados en el ejercicio de sus funciones.

XII.-

Dirigir y encornedar estudios e investigaciones necesarias o recomendables para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema.

V.-

Representar al Sistema, ante cualquier autoridad, org~~mo
descentralizado federal, estatal o municipal, personas f1S1cas o
morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para _p~eitos
y cobranzas, actos de administración y actos de domlillo en
los términos del artículo 2448 del Código Civil del Estado Y

I.-

214

programa de normas técnicas y administrativas que deban ser
aplicadas, así mismo los reglamentos expedidos.

XIII.- Proponer al consejo directivo la contratación de los créditos
necesarios para los fines del Sistema.
XIV.- Las demás que le confiere la ley, los reglamentos o el consejo
directivo.
215

�CAPITULO

V

RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO l So.- Las relaciones laborales de los trabajadores
del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado se regirán por la
Ley del Servicio Civil.
CAP I TU L O

VI

preste el Sistema no será objeto de exención de ninguna clase para
los obligados, ya se trate de particulares, dependencias del gobierno
federal, estatal o municipales, entidades paraestatales, instituciones
educativas o de asistencia pública o privada.
ARTICULO 200.• En los casos de faltas temporales o definitivas de los vocales del consejo directivo del Sistema Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado, se procederá a la designación de un nuevo
representante propietario o suplente, según el caso, en los términos
de la presente ley.

•

PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 160.• Las tarifas que se cobren por los servicios
que preste el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, serán aquéllas que apruebe el Ejecutivo del Estado mediante el acuerdo respectivo y previa la proposición realizada por el consejo directivo del Sistema. Las tarifas establecidas conforme a lo dispuesto por este artí·
culo serán publicadas en su oportunidad en el Periódico Oficial del
Estado.

ARTICULO 210.• Los miembros del consejo directivo podrán ser removidos libremente por quien los designe, o cuando incurran en negligencia.
ARTICULO 220.• El Director General del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado será personalmente responsable del
cumplimiento de las facultades y obligaciones que esta ley le impone.
Lo son, asimismo, los Administradores y empleados de las oficinas
operadoras.

ARTICULO 170.• Los adeudos procedentes de la prestación
de los servicios del Sistema, las sanciones administrativas, que con
motivo del mismo se impongan, así como los demás accesorios legales1 tendrán el carácter de créditos fiscales. Para hacerlos efectivos, la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ejercerá la fa.
cultad económico coactiva.

ARTICULO 230.• El Sistema Estatal de Agua Potable y~cantarillado no podrá suspender por ningún motivo la prestación de
sus servicios, salvo caso fortuitos o éausas de fuerza mayor.

ARTICULO 180.• El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, creado por esta ley, gozará respecto a su patrimonio, de
las franquicias, prerrogativas y privilegios concedios a los fondos y
bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que
celebre el Sistema Estatal, estarán exentos de toda carga física del Es·
tado. Los bienes del Sistema destinados a la prestación de los servicios a su cargo serán inembargables, exceptuándose todos aquellos casos en que se ejercieren acciones de créditos hipotecarios.

T R A N S I T O R I O S:

ARTICULO 190.• El pago de las cuotas por los servicios que
216

ARTICULO 24o.- Las facultades y obligaciones de los miembros del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no previstas en el texto de la ley se establecerán reglamentariamente.

PRIMERO:- Se deroga el Decreto Núm. 137 que contiene la
"Ley para el Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del
Estado de Nuevo León, exceptuándo los Municipios que comprenden
el Area Metropolitana de Monterrey", publicado en el Periódico Qfi.
cial del Estado, del miércoles seis de agosto de Mil Novecientos Se217

�ble y Alcantarillado, quedando sujetos, como ya lo eran a la Ley del
Servicio Civil del Estado.

senta y Nueve.
SEGUNDO:- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
segundo y tercero fracción I de la presente ley y en tanto se realicen
los actos o convenios procedentes, "Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey", institución Pública descentralizada, continuará con la
operación y el mantenimiento de los servicios que actualmente presta
en las redes existentes.
TERCERO:- Al iniciar su vigencia la presente ley quedarán a
cargo del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, la presta,ción de los servicios de su incumbencia y los que actualmente se encuentran atendidos por la Junta Estatal para el Abastecimiento de
Agua Potable y Alcantarillado; las Juntas Locales de Administración,
Operación y Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado; incluyendo los sistemas que administraba y operaba directamente o a través de los organismos creados para ese efecto, la Secretaría de Asentamientos humanos y Obras Públicas y que pasaron a control del Estado en cumplimiento del acuerdo Presidencial de fecha 29 de octubre de 1980; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5
de noviembre de 1980; así como los servicios que presta el Departamento de Agua y Drenaje del Municipio de Linares.
CUARTO:- El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, se subroga en los derechos y obligaciones correspondientes a
las juntas y entidades indicadas en el artículo transitorio que antecede.
QUINTO:· Los bienes que integran el patrimonio de las juntas y entidades a que se hace referencia en el artículo tercero transitorio, pasarán a formar parte del patrimonio del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado.

Los nuevos empleados que lleguen a requerirse estarán sujetos a la misma Ley del Servicio Civil, en virtud de que ésta empresa
tiene como función princip§tl la prestación de un servicio que se declara de interés público y que le compete en el Estado.
SEPTIMO: · Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.
OCTAVO: · Entre tanto se dicten los reglamentos a que se refiere esta ley, el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado resolverá lo que proceda conforme a derecho.
NOVENO:· Esta ley entrará en vigor el día de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Período Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del I:I. Congreso del Estado Libre Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

PRESIDENTE
DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ.
DIP. SECRETARIO·.

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS GARZA TOA RES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

SEXTO:- Los trabajadores que al entrar en vigor esta ley, laboren para las juntas y entidades mencionadas en el artículo tercero
transitorio del presente ordenamiento, conservarán sus derechos y
pasarán a formar parte del personal del Sistema Estatal de Agua Pota218

219

�EXPOSICION DE MOTIVOS

El Presidente de la República, consciente de la escasez de
agua en todo el país, de la necesidad de coordinar esfuerzos para evi-.
tar duplicidad y con el fin de fortalecer a los Estados dispuso que todos los Sistemas de Agua Potable que venía manejando la Secretaría
de Asentamientos humanos y Obras Públicas ( S.A.H. O. P.} pasarán
a ser controlados por los gobiernos estatales, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial del día 5 de Noviembre de 1980.
Nuevo León vive una de las etapas más críticas de su historia
por la escasez de agua en Monterrey y su zona metropolitana. Desde
que me hice cargo del Ejecutivo del Estado señalé como uno de los
prioritarios problemas a resolver, el del agua, elemento vital no solo
para continuar con nuestro desarrollo sino indispensable para poder
vivir.
Considerando que a medida que transcurre el tiempo el agua
para consumo humano es cada vez más escasa y que el agua para uso
industrial es también indispensable pués permite el crecimiento de la
industria que genera empleos y coadyuva en el desarrollo del Estado,
y que el agua para uso agrícola es cada vez más importante para la
producción de los alimentos.
El Presidente López Portillo con gran comprensión y generosidad para Nuevo León, y en combinación con el Gobierno del Estado, elaboró y puso en marcha un Plan Hidráulico para el Estado, que
no~ permitirá resolver las necesidades de agua hasta el año 2000, en
este plan se incluyen fuertes inversiones directas de la Federación para poder traer el agua a Monterrey, como es el caso ya de la construcción de la Presa Cerro Prieto y del Acueducto a esta ciudad, perforaciones, etc., también se preveen otras inversiones que se obtendrán a
través de Créditos con la Banca Oficial y Privada, y que se destinarán

principalmente a la distribución del agua.
Por todas estas razones y con la finalidad de establecer políticas y acciones coordinadas, uniformes Y. perfectamente planeadas,
tanto para el uso y administración del agua, como para la aplicación
de las tecnologías de exploración, de conducción, de tratamiento y
de distribución del agua, y fundamentalmente en cumplimiento del
acuerdo presidencial publicado el día 5 de Noviembre de 1980 el
Gobierno del Estado a decidido crear una Empresa descentralizada' de
interés público que se denominará "Sistema Estatal de Agua Potable
Y alcantarillado de Nuevo León" (SISTELEON), que nos permita optimizar los recursos existentes, evitar la duplicidad de funciones y
esfuerzos y preveer las necesidades futuras de agua en todo el Estado.
Así esta Empresa tendrá a su cargo las políticas a seguir en el uso del
agua Y controlará todos los Sistemas existentes en la actualidad , incluyendo los que venía operando la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (S.A.H.O.P.), los que administra la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y los municipales como el
Departamento de Agua y Drenaje de Linares.
Pensamos estar en presencia de la mejor alternativa: queremos saber con precisión el estado de eficacia financiera que guarda el
Sistema en sí, así como el manejo de las múltiples partes de que se
compone hasta ahora en los 51 municipios de la entidad, su costo y
su eventual rentabilidad.
Al crearse la empresa Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo León, se asegura el mejor análisis evaluativo de
la planeación y ejecución de las obras, de la operación del servicio y
de la coordinación con el Gobierno Federal sobre todo desde los puntos de vista, económico, ide conocimiento de los recursos acuíferos de
que dispone la entidad y de las políticas a seguir para garantizar a la
población su abasto.
No declina el Estado la responsabilidad, que le es prioritaria,
Y que le corresponde, en el cuidado y uso del agua, sino que al crear
esta institución se propicia la colaboración y participación concreta

220

221

�de los distintos sectores sociales en la solución y administración del
problema.
Por otra parte, no consideramos conveniente utilizar en el caso concreto, la existencia del Organismo descentralizado que ya funciona, como lo es Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
Esta institución nació para otros propósitos más limitados:
prestar los servicios de agua y drenaje precisamente en la ciudad de
Monterrey, mas no para resolver el problema de agua y drenaje en todo el Estado. Ampliarla sería más oneroso y ésto repercutiría en la
población. Además la estructura financiera de la institución mencionada, es insuficiente para abordar eficazmente el problema de todo el
Estado ya que se encuentra en el límite de su capacidad crediticia, a
pesar de que en forma directa tanto el Estado de Nuevo León como
el Gobierno Federal, le han apoyado con fuertes aportaciones económicas de carácter extraordinaFio, lo cual se ha hecho con gran esfuerzo -teniendo que diferir otras urgencias del servicio público-, frente
a la necesidad imperiosa de no suspender el suministro de agua.
La adopción del nuevo sistema implicaría la supresión de un
sinnúmero de cuerpos administrativos que tienen funciones en lo referente al agua y drenaje en el Estado. Así, en el Proyecto de Ley se
contempla la desaparición tanto de la Junta Estatal de Agua Potable
y Alcantarillado del Estado, como del Departamento Municipal de
Agua y Drenaje de Linares, y de todos aquellos organismos que administraba la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y
que pasaron a nuestro control en cumplimiento del Acuerdo Presidencial de fecha 29 de Octubre de 1980, publicado en el Diario Oficiál de la Federación del 5 de Noviembre del mismo año.
Todos estos organismos que se suprimirían, transferirían sus
bienes, derechos y obligaciones al nuevo ente que se crearía, de suerte que éste incluya en su patrimonio esos bienes y derechos y se subrogue en las obligaciones, sobre todo en aquellas relativas a aspectos
laborales que, dicho sea de paso, continuarían rigiéndose por la Ley
del Servicio Civil del Estado.
222

Como es lógico suponer, la supresión de los mencionados
organismos y la creación de uno solo, nuevo, traería como consecuencia el evitar la multiplicidad de esfuerzos y costos, con el consiguiente ahorro.
Sin embargo, se contempla en el esquema que se recomienda
en la Iniciativa, a través de una disposición transitoria, el que Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey continúe con la operación y
mantenimiento de las redes que actualmente están a su cargo, para
procurar hacer frente por sí a sus compromisos financieros, técnicos
y laborales.

SEÑORES DIPUTADOS:

He expuesto a ustedes, sucintamente, los rasgos y motivos
primordiales de la Iniciativa que someto a su alta consideración.
Desde muchos puntos de vista, pero fundamentalmente desde
el punto de vista social, tenemos el compromiso insoslayable de resolver el problema del agua potable en nuestra entidad no solamente
'
para el presente sino también para un futuro mediato. Debemos actuar a fondo, de prisa pero con seriedad. La presente generación de
nuevoleoneses y las generaciones por venir están exigiéndolo. El aumento demográfico que tenemos y esperamos, hace más difícil la tarea, más grande el reto; pero estamos ciertos que con el esfuerzo
participativo de todos, saldremos adelante. Consciente por una parte de esta grave responsabilidad histórica que toca vivir a la presente
generación de nuevoleoneses frente al problema del agua en el Estado
-el mayor desafío de nuestro tiempo-, y convencido de que sola223

�m,mte uniformando criterios, sumando esfuerzos, coordinando programas y técnicas, todos podremos resolver este grave problema del
agua, que es vida, salud y progreso, someto a Vuestra Soberanía esta
Iniciativa, que espero merezca su aprobación.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA. EN USO DE LAS FACULTADES OUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

DECRETO

A t e n ta m e n t e.
Monterrey, N. L. , 11 de Diciembre de 1981.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
GRACIANO BORTONI URTEAGA.

Núm. ... 175.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, para quedar en los siguientes términos:
" " ARTICULO 65.- La víspera de su receso, en cada período de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta
de votos una Diputación Permanente compuesta de cuatro Diputados en ejercicio. 11 11
TRANSITORIO
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día
de su publicación en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico ohcial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capit al, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
PRESIDENTE
DIP DIEGO LOPEZ CRUZ.

224

DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS G. GARZA TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

225

�El fl. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES OUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:
D E CR ET O

NUN:. 176.

ARTICULO UNICO: - Se reforman los Artículos 41 y 44 del
Reglamento para el Gobierno interior del H. Congreso del Estado, para quedar redactados de la siguiente forma:
" " ARTICULO 410.- La víspera del receso, en cada período de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta
de votos, una Diputación Permanente formada por cuatro Diputados en ejercicio.
ARTICULO 440.- Los cargos señalados en el Artículo 42 serán
por todo el período de receso y el Suplente será quien cubra las faltas de cualquiera de los demás integrantes de la Diputación Permanente." "
TRANSITORIO:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

..

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
PRESIDENTE

C. DIP. JUAN FRANCISCO CABALLERO ESCAMILLA,
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,
P R ES ENTE.

Los legisladores que suscribimos, miembros de la LXII Legislatura del Estado de Nuevo León, con el debido respeto manifestamos:
Que entre las CaMracterísticas intrínsecas de las leyes, necesarias para su cabal acatamiento, destaca su expresión en lenguaje claro
y preciso, sin dejar lugar a ambigüedades que puedan conducir a interpretaciones erróneas, aún contrarias a la intenck,n del legislador;
Que tal confusión se encuentra en la parte final del texto del
artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Nuevo Leqn,
donde por un defecto de estructura lingüística se entiende que la Diputación Permanente se compone de tres diputados propietarios y un
suplente, lo cual sería absurdo, siendo la realidad que se integra con
cuatro diputados en ejercicio, y el cuarto de ellos funge como suplente o substituto común de los tres primeros, logicamente miembros todos de la Legislatura que los nombra .
Fundada en las anteriores consideraciones sometemos a la
aprobación de esta LXII Legislatura la iniciativa que proponemos a
efecto de que se reforme el artículo 65 de la Constitución Política
del Estado, cuya redacción quedaría de la siguiente manera:
"ARTICULO 65.- La víspera de su receso, en cada período
de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad
absoluta de votos una Diputación Permanente compuesta de

DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ
DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS G. GARZA TORRES

226

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

227

�de cuatro diputados en ejercicio".
Para que haya congruencia en el Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, proponemos también la reforma del artículo 41 del mismo, para quedar con la si¡uiente redacción:
"ARTICULO 41.- La víspera del receso, en cada período de
sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta de votos una Diputación Permanente formada por cuatro
diputados en ejercicio".
El artículo 42 de dicho Reglamento determina los cargos que
ocuparán los cuatro diputados designados.

ATENTAMENTE'

MONTERREY, N. L., a 25 de MARZO DE 1981.

Dip. Lic. Consuelo Botello de Flores,

Dip. Lic. Leopoldo H. Salinas Gaytán,

Dip. Dr. Gonzalo Guajardo Hernández.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas
es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible concebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales, sin menoscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a renovar
sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que les plantea su propio desarrollo.
En relación a la legislación sobre el Registro Civil1 las razones
que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de
una institución cuya trascendencia está fuera de duda.
Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de los
adelantos que se propiciaban en otros campos del Derecho; Y, por
último, por haberse generado criterios dispares en la regulación de
figuras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la conveniencia de proceder a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que
confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo más completa posible del estado en que se encuentra en la
actualidad.
En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales so-

bre el Registro Civil, que hicieron más evidente la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamentos legales, estructura administrativa y procedimientos operativos.
No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recabadas durante las deliberaciones en esas reuniones, se puso de

228

229

�manifiesto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para
llegar a resultados más tangibles.

tura administrativa Y, dentro de ésta, crear- un órgano específico
que coordine, supervise y dirija la Institución.

De esta manera, se inició un estudio monográfico de los
antecedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución
que, independientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.

Las actividades de las Oficialías .del Registro Civil fueron ha-

Los indicadores obtenidos representan, indudablemente,
parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado
insuficientes para el própósito que anima estas reformas, de no haber sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.
No se trata de innovar o cambiar substancialmente las
bases de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de
congruencia y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizándose
las contradictorias y previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela ~el .
Reglamento Administrativo correspondiente.
Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134
artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a
través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.
Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.
De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios que .presta la Institución, resultaba necesario precisar su estruc230·

ciéndose cada vez más complejas, sobre todo las de aquellas que se
encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su
dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el terrritorio del Estado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo Estatal, de acuerdo a los criterios sefialados en
el reglamento.
Otro :omponente es el Archivo Estatal del Registro Civil, que
debe estar suJeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma
está dirigido a dotar de funcionalidad la expedición de copia certificada, que frecuentemente se vé afectada por depender el referido
archivo de otra oficina.
Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó que su elimi_,, nación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo que se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un indicador de confiabilidad
para una averiguación posterior.
.
Durante largos años el asentamiento de los actos del Registro
Civil se hizo en libros.- Desde 1979 Nuevo León inició el empleo de
formas. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados han
sido muy satisfactorios, lo que tiene mayor validez si se advierte el
volúmen de población atendida.
231

�El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuadernación y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.
Por otra parte, se procedió a diseñar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo diseño se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones marginales, que se resolvió anexando en hoja aparte
el texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso

En este sentido, además de mejorarse la ·redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas se incorpora
en la última de las formas señaladas a la tutela.
'

Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir,
los documentos relacionados con el hecho o el acto que se asienta.
Por ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su
ma~, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil'
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuand~
co~e. en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocnmento de hijos.

de existir.
La determinación de las características generales de dichas

formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.
Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro
Civil varía de 3 a 9 , prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes
aspectos: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios, divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la
pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

_E~ c~anto al contenido de las actas, la propuesta no incorpor~ modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionara~. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres Y de los abuelos.
. , Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaracion de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscri:
be el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
Y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta .. Sob~e este particular, también se precisa que la celebración
d~ ~atrimoruos en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
d .
Sobre la declara~~n del nacimiento se establecen varias moali~des. Con el prop0S1to de reducir la inscripción extemporánea
de d1ch~ acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término

'

233
232

�a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parte,
se consigna a cargo del padre o la madre o de ambos.
Especial importancia merece sefialar la modificación en la que
se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad del nifio que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres, habida cuenta de que los efectos jurídicos que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido realmente, dafia por igual al hombre como a la mujer.

Se consideró necesario precisar con cuidad cuándo se trata de
una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de una
aclaración de actas del estado civil.

La cancelación, por false dad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.

La rectificación para corregir errores esenciales o accidentales.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra

Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad. nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público sobre los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
únicamente se establece hacer constar las particularidades que distingan a los recién nacidos, de acuedo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad al adoptante y al adoptado, se les fa culta para que en el término
de quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio,
copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cremación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
234

circunstancia sea esencial o accidental.

La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que seiíale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanográficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.
Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados, han
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.

Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos, después de analizarse las irregularidades que se presentan con motivo de este tipo de registros y conscientes de las dimensiones que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Ofi235

�c;ales del Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas menores de siete años de edad, con observancia rigurosa de los requisitos
previstos por la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de
los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la necesidad de acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria, para que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determinó estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
concierne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un procedimiento que genera COJ?.fianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.

111.· Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Titulo Unico, Capítulo Unico, del Código de Procedimientos Civiles.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.
Monterrey, N. L., Diciembre 21 de 1981
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
Con todo, se conserva el juicio plenario y la revisión de oficio
cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la importancia y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por separa,do se anexa:

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos 111 fracción IV y 452 del Código de Procedimientos Civiles.

236

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

D E C .R E T O
No.......... .. .182

REFORMAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos del 35 al 138 del
Código Civil del Estado de Nuevo León, que comprenden del Capítulo I al XI, del Título IV, Libro I, para quedar de la siguiente forma:
TITULO CUARTO
DEL REGISTRO CIVIL
CAPITULO

I

Disposiciones Generales
ARTICULO 35.- El Registro Civil es la Institución de orden
público por medio de la cual _el Estado inscribe, autentifica y dá publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas.
ARTICULO 36.- Las inscripciones a que se refiere el artículo
que antecede harán prueba plena y surtirán efectos frente a terceros.
ARTICULO 37.- El Registro Civil está constituído por la Dirección General del Registro Civil, con su area de archivo estatal del
Registro Civil, las oficialías y demás organismos que determine el reglamento respectivo.
239

�ARTICULO 38.- La titularidad de las Oficialías del Registro
Civil estará a cargo de Funcionarios Estatales, denominados Oficiales
del Registro Civil, quienes tendrán fé pública en el desempeño de las
labores propias de su cargo.
Los Oficiales no podrán asentar en las actas ni por vía de nota
ni advertencia, sino lo que deba ser declarado en el acto preciso a que
ella se refiere y lo que está expresamente prevenido en la Ley.
ARTICULO 39.- En el asentamiento de las actas del Registro
Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y dá fé,
los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales y,
en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas
quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía. Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares.
ARTICULO 40.- Para los efectos del artículo 35, el Reglamento del Registro Civil establecerá las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la Institución.
ARTICULO 41.- Las actas del Registro Civil contendrán las
anotaciones que señale este Código y solo podrán asentarse en las formas especiales que el reglamento respectivo establezca. Las inscripciones se harán mecanográficamente por quintuplicado.
ARTICULO 42.- Para asentar las actas del Registro Civil en
e~ Estado de Nuevo León, habrá las siguientes formas, con las cuales
se integrarán siete libros por duplicado: Nacimiento, reconocimiento
de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de
las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de
muerte, la tutela la pérdida o la limitación de la capacidad legal para
administrar bienes.
ARTICULO 43.- Si se perdiere o destruyere alguna copia de
alguno de los otros ejemplares bajo la responsabilidad del Oficial del

Registro Civil o del Director del Registro Civil en su caso. Para ese
efecto, el funcionario titular de la dependencia donde ocurra la pérdida, solicitará de cualquiera de los otros el ejemplar correspondiente
para proceder a la reposición.
ARTICULO 44.- Las formas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección del Registro Civil, las cuales tendrán los requisitos Y leyendas que señale la Ley y el Reglamento respectivo. Los
Oficiales del Registro Civil, al levantar las actas, las numerarán progresivamente cada año y entregarán una al interesado; otro quedará
en el archivo de la Oficialía y los restantes los remitirán a la Dirección del Registro Civil.
ARTICULO 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará
el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.
ARTICULO 46.- Toda persona puede solicitar que se le
muestre o se le expida copia certificada de las actas del Registro Civil
Y de los documentos del apéndice. Los Oficiales y el Director del Registro Civil están obligados a expedirlas o mostrarlas en su caso.
ARTICULO 47.- El estado civil de las personas solo se comprueba con las copias certificadas de las actas del Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los
casos expresamente exceptuados por la Ley.
ARTICULO 48.- Cuando no hayan existido regirstros 1 se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaran las actas en que se pueda
suponer se encontraba la inscripción, el Oficial del Registro Civil bajo
ningún concepto hará la inscripción, si no se le exhibe copia certificada de la resolución pronunciada en jurisdicción voluntaria acreditándose el hecho o acto correspondiente.
'
Tratándose de nacimientos no registrados el Oficial del
Registro Civil hará la inscripción conforme a las dis~osiciones relativas de este Código, cuando la edad del menor no exceda de siete
241

240

�afíos, acreditándolo con Certificado Médico-Legal. Si excede de esta
edad deberá observarse el requisito señalado en el párrafo anterior.
ARTICULO 49.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrá solicitar
que éste acuda al lugar donde se encuentren o podrán hacerse representar por mandatario especial. En este último caso el mandato se
otorgará en escritura pública, cuando se trate de matrimonio, de reconocimiento de hijos o cuande la Ley así lo disponga.
ARTICULO 50.- Los testigos que intervengan en las actas del
Registro Civil deberán ser cuando menos dos; mayores de edad y designados por los interesados, prefiriéndose a los parientes de éstos.
Se asentará en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.
ARTICULO 51.- La nulidad del hecho o acto inscrito y la
falsedad de las actas del Registro Civil, sólo podrán probarse judicialmente.
ARTICULO 52.- Para acreditar el estado civil adquirido por
los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los
interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto
en las Leyes Federales en cuanto a su legalización, debiendo inscribirse en la Oficialía de la adscripción de su domicilio.
ARTICULO 53.- La Dir'ección del Registro Civil supervisará
las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejercitando las facultades que le señale el reglamento respectivo.
ARTICULO 54.- Para la inscripción de los hechos y actos del
Registro Civil, dispondrán los interesados del plazo que este Código
señala específicamente para cada uno.
ARTICULO 55.- En las actas del Registro Civil se efectuarán
las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley.

242

ARTICULO 56.- Los hechos y actos del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiede ellos, no podrán autorizarse por el propio Oficial. Se asentarán
en las formas correspondientes, autorizándose por el Director del Registro Civil en lo que toca a los Municipios de Apodaca, Garza García, General &amp;cobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los
Garza , Santa Catarina y García. En los demás Municipios por otro
Oficial del Registro Civil habiéndo varios y habiendo uno solo por el
Presidente Municipal del lugar.

.

CAPITULO II
ACTAS DE NACIMIENTO
ARTICULO 57.- Las declaraciones de nacimiento se harán
presentando al nifío ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la
comparecencia del mismo al lugar donde se encuentre aquél. &amp;ta
presentación no tendrá lugar cuando exista el certificado de nacido
vivo a que se refiere el artículo siguiente, cuyo documento será suficiente para el registro.
ARTICULO 58.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos dentro de los sesenta
días de ocurrido. A falta de los padres, están obligados a hacerlo los
abuelos, por la linea paterna en primer término y después los de la
materna. Los médicos, cirujanos o matronas que hubieren asistido al
parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil dentro de los tres días siguientes, mediante la entrega del
certificado de nacido vivo o certificado de defunción fetal o del producto, de acuerdo con las formas expedidas por la Dirección del Registro Civil. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa
haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa
paterna.
Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil, en observancia
a lo dispuesto por el artículo 337, levantará el acta de nacimiento
conforme a las disposiciones relativas; o expedirá la orden de inhuma243

�los abuelos correspondientes según el caso.

ción.
ARTICULO 59.- El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el
Sexo, el nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo
alguno puedan omitirse; la expresión de si es presentado vivo o muerto según el certificado de nacimiento, el nombre, edad, domicilio y
nacionalidad de los padres, el nombre, domicilio y nacionalidad de
los abuelos paternos y maternos, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación la realiza una persona a distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio
Y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en
los artículos siguientes.
En el caso de no exhibirse el mencionado certificado se
tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.
'

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión
el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacid~
el Municipio donde haya acontecido.
ARTICULO 60.- Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, se asentará a éstos como sus progenitores, salvo sentencia judicial en contrario.
ARTICULO 61.- Cuando el nacido fuere presentado como
hijo de matrimonio se anotarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la
persona que hubiere hecho la presentación. Los testigos de que habla
el artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado ante el Registro.
ARTICULO 62.- Cuando no se presente copia certificada del
matrimonio, solo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos qµe establece el artículo 49. Se asentará también el nombre y apellidos de
244

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo.
Tiene obligación de que su nombre figute en el acta de nacimiento de
su hijo. Si al hacerse la presentación no se dá el nombre de la madre ,
se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida;
pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

En estos casos por ningún concepto se asentarán palabras
que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras
por quien tenga a su cargo las actas.
El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior, será destituído de su cargo sin perjuicio de las sanciones
penales que pudieran corresponderle.
ARTICULO 63.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse
el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá
asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia
ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
ARTICULO 64.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada
que viva con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no
sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista
sentencia ejecutoria que así lo declare.
En éste como en el caso del artículo anterior, se observará lo
previsto en los dos últimos párrafos del artículo 62.
ARTICULO 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá present_arlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualquiera otros objetos encontrados con él. Declarará el día y el lugar donde
245

�lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso
hayan concurrido, dando aviso el Oficial al Ministerio Público.

artículo anterior al Oficial del Registro Civil, para que a su tenor
asiente el acta.

ARTICULO 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores O administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad Y casas de cuna respecto de los nifios nacidos o expuestos en ellas. En
estos casos se observará lo previsto en la parte final del artículo an-

En estos casos los interesados podrán optar por registrarlo ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, cuando éste lo tengan
en la Entidad.

1

terior.
ARTICULO 67.- En las actas que se levanten en tales casos,
se expresarán las circunstancias que señala el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga Y el
nombre de la persona o institución que se encargue de él.
ARTICULO 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado
papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir a la id~ntificación de aquél, el Oficial del Registro Civil ordenará su depósito ante
el Ministerio Público respectivo, mencionándolos en el acta Y dando
formal recibo de ellos al que recoja al niño.
ARTICULO 69.- Se prohibe al Oficial del Registro Civil Y a
los testigos que conforme al artículo 59 deban asistir al acto, hacer
inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta solo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al nifio, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea
castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
ARTICULO 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un
transporte nacional aereo o marítimo, los interesados harán extender
una constancia del hecho, en que aparecerán las circunstancias a que
se refieren los artículos del 58 al 66, en su caso, y solicitarán que las
autorice el Capitán o patrono de la embarcación y dos testigos que se
encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, ésta circunstancia.
ARTICULO 71.- En el primer lugar de arribo al territorio nacional, .los interesados entregarán el documento de que habla el
246

ARTICULO 72.- Si en el puerto no hubiere funcionario de
esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local,
la que la remitirá inmediatamente al Oficial del Registro Ci~ del domicilio de los padres.
ARTICULO 73.- Si el nacimiento ocurriere en un transporte
aereo o marítimo extranjero, se observará lo previsto en el artículo
15 por lo que toca a las solemnidades del registro.
ARTICULO 74.- Si el nacimiento aconteciere durante un
viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el
domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.
ARTICULO 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recien nacido, se extenderán dos actas:
una de nacimiento y otra de defunción.
ARTICULO 76.- En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo y se harán constar las particularidades que los distinga y quien nació primero, según las noticias que
comunique el médico, cirujanq, matrona o personas que hayan asistido el parto.
CAPITULO III
ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
ARTICULO 77.- El acta de reconocimiento surte efectos de
reconocimiento del hijo en relación a los progenitores que aparezcan
en el acta, cuando se asienten los nombres de éstos copforme a lo dis247

�ARTICULO 82.- La omisión del registro civil no quita los
efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones

puesto por el artículo 62.
ARTICULO 78.- En el reconocimiento de un hijo hecho con
posterioridad a su registro de nacimiento, se levantará acta por separado, siendo necesario recabar su consentimiento para ser reconocido
si es mayor de edad; si es menor de edad pero mayor de catorce años
su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia;~
es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo
su custodia. En los dos últim9s casos siempre que no haya quien
ejerza la patria potestad o tutela.
El consentimiento a que se refiere este artículo se obtendrá
también cuando el reconocimiento se hiciera al reg~arse el nacimiento del hijo, si este registro se había omitido o se realiza después .
del término legal.
ARTICULO 79.- El acta de reconocimiento contendrá:
nombre,_ ~pellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y
~uella ~91~ del reconocido; nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio, nacionalidad, huellas digitales y firma del reconocedor· nombres
apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y pare~tesco co~
el reconocido de la peroona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso, Y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad
de los trestigos.
ARTICULO 80.- Si el reconocimiento se hace por alguno de
l~~ otros medios establecidos en este Código, se presentará copia cer!1f1cada del documento ante el Oficial del Registro Civil, para que se
inserte la parte relativa del mismo en el acta.
A~TICULO 81.- Los oficiales que no cumplan con el requisito del articulo que antecede, dentro de un término de treinta días a
partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación
se harán acreedores a una sanción pecuniaria hasta de cinco mil e~
sos, que impondrá la Dirección del Registro Civil.
P

248

de este Código.
ARTICULO 83.- En el acta de reconocimiento hecho con
posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésto poniendo en ella la anotación correspondiente.
ARTICULO 84.- Si el reconocimiento se hiciera en Oficialía
diferente de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, se enviará copia certificada del acta de reconocimiento al Oficial correspondiente para que se haga la anotación en el acta de nacimiento. El Oficial que no cumpla con este requisito será sancionado con una multa
hasta de cinco mil pesos que impondrá la Dirección del Registro
Civil.
CAPITULO

IV

ACTAS DE ADOPCION
ARTICULO 85.- Dictada la resolución judicial definitiva que
autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de su
domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el
acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará
obligada, así mismo, en igual término, a enviar copia certificada de la
misma al virector del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen
los interesados, para su registro.
ARTICULO 86.- El acta de adopción contendrá : nombre,
apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y domicilio del o de los adoptados; nombres, apellidos, estado civil, domicilio
y nacionalidad del o de los adoptantes y los datos esenciales de la resolución judicial y Tribunal que la dictó.
ARTICULO 87.- En el acta de adopción se insertará la parte
resolutiva de la sentencia que haya autorizado la adopción.
249

�ARTICULO 88.- La falta de registro de la adopción no quita
a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la peña señalada en el Artículo 84.
ARTICULO 89.- Extendida el acta de la adopción se anotará
la de nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.
ARTICULO 90.- El J4ez o Tribunal que resuelva que una
adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días
copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para
que cancele el acta de adopción.
CAPITULO
,,.

V

ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 91.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio
de cualquiera de ellas, en la forma que para tal efectcfautorice la Dirección del Registro Civil.
ARTICULO 92.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:

citantes, quienes estamparán sus huellas digitales. Si alguno no pudiera o no supiera escribir, a su ruego lo hará otra persona.
ARTICULO 94.- A la solicitud a· que se refieren los artículos
anteriores, se acompañará:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de
identificación personal de cada uno de los pretendientes;
11.- La constancia de que prestan su consentimiento para que
el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos
149,150 y 151;
III.-La declaración de dos testigos mayores de.edad que co. nozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento
legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos
pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;_
IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen
enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y
hereditaria.
Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad
de carácter oficial;

1.- Los nombres , apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y
domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona c-on quien se ce'lebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de
ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y
IIi.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
ARTICULO 93.- La solicitud deberá ser firmada por los soli250

V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el
matrimonio bajo el régimen de .sociedad conyugal o el de separación
de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código
respecto a dichos regímenes patrimoniales;
VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si
alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada
de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de
los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad; y

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo.
251

�ARTICULO 95.-. Todos los requisitos mencionados en el artículo que antecede, deberán estar satisfechos a mas tardar cuatro
días antes de la celebración del matrimonio.

en la cual se hará constar:

1.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

ARTICULO 96.- No podrá dejar de hacerse la manifestación
a que se refiere la fracción V del artículo 94 y el Oficial del Registro
Civil está obligado a requerirla y a asentarla.
ARTICULO 97.- El Oficial del Registro Civil ante quien se
presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos ennumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los
ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento reconoz'
can ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 94 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad. el Oficial del Registro Civil, cuando lo
considere necesario, se cerciorará también de la autenticidad de las
firmas del certificado médico presentado, solicitando su ratificación.
ARTICULO 98.- El matrimonio se celebrará dentro de los
ocho días siguientes, en el lugar, día y hora al efecto señalados.
ARTICULO 99.-- En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se presentarán el Oficial del Registro Civil
los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma
prevenida en el artículo 49, y dos testigso por cada uno de ellos que
acrediten su identidad.
Acto continuo el ·Oficial del Registro Civil leerá en voz alta
la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan
presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos
acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse .en matrimonio; y si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad diri'
giéndoles una exhortación sobre las finalidades de-1 matrimonio.
ARTICULO 100.- se levantará luego el acta de matrimonio,

11.- Si son mayores o menores de edad;
111.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los
padres;

N .- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de
quienes deban suplirlo, si son menores de edad los contrayentes;
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que
aquel se dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad
unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los pretendientes de que contraen
matrimonio bajo el régimen de. sociedad conyugal o de separación de
bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio
de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de
los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron· las formalidades exigidas por el artículo anterior.
ARTICULO 101.- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que
hubieren intervenido. Si no supieran o no pudieran hacerlo, se asentará dicha circunstancia.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contra253

252

�yentes.
ARTICULO 102.- Tratándose de matrimonio en que alguno
o ambos pretendientes sean extranjeros, deberá cumplirse con lo que
dispongan las leyes federales.
ARTICULO 103.- La celebración conjunta de matrimonio
no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades
previstas en los artículos anteriorE!s.
ARTICULO 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos
que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere
la fracción IV del artículo 94, serán consignados al Ministerio Público
para que ejercite la acción penal correspondiente.
ARTICULO 105.- Lo dispuesto en el artículo anterior se
aplicará a las personas que falsamente se hicieran pasar por padres o
tutores de los pretendientes.
ARTICULO 106.- El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta ante dos testigos, en la que hará
constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.
Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la
letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervienen, será. remitida al Juez de Primera instancia que corresponda, para que
haga la calificación del impedimento.
ARTICULO 107.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas por el falso testimonio en materia civil.
Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será
condenado al pago de las costas; daños y perjuicios.

ARTICULO 108.- Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a u.no
de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la
sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.
ARTICULO 109.- Las denuncias anónimas o hechas por
cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de
Primera Instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento
hasta que ésta resuelva.
ARTICULO 110.- Denunciando un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el ·denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.
ARTICULO 111.- El Oficial del Registro Civil que autorice
un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga
el Código Penal.
ARTICULO 112.- Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán
negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen d•ptitud legal para celebrar el matrimonio.
ARTICULO 113.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo
justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado,
por la primera vez, con una multa de mil pesos, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.
CAPITULO VI
ACTAS DE DIVORCIO

354

255

�111.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto;
ARTICULO 114.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el
Juez remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que
corresponda, quien levantará el acta respectiva.
ARTICULO 115.- El acta de divorcio contendrá nombres,
apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; 1a parte
resolutiva de la sentencia o resolución administrativa, en su caso, fecha de la resolución y autoridad que 1a dictó.
ARTICULO 116.- Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y 1a copia de 1a sentencia
mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
CAPITULO

VII

ACTAS DE DEFUNCION
ARTICULO 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará
sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por certificado expedido por
médico titulado. No se procederá a la inhumación o cremación sino
después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto J:t&gt;s casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
ARTICULO 118.- En el acta de defunción se asentarán los
datos que el Oficial del Registro Civil reciba de la declaración que se
le haga y será firmada por dos testigos, prefiriendo para el caso a los
parientes, si los hay, o a los vecinos.
ARTICULO 119.- El acta de defunción contendrá:

1.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio
que tuvo el difunto;

11.- Si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionali-

IV.- La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- l.a hora, día, mes, año y lugar de la muerte y 'todos los
informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VI.- Nombre, apellides, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del
declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio
de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo
sean.
ARTICULO 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el
fallecimiento, los directores y administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad 1 los encargados de los hoteles1 mesones o Jas casas de vecindad,
tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil dentro de
las veintituatro horas siguientes al fallecimiento.
ARTICULO 121.- Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o
población en donde no haya oficina del Registro Civil, la Autoridad
Municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial
del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.
ARTICULO 122.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a 1a averiguación conforme a Derecho. Cuando el Ministerio Público averigue un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que
asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto se asentarán las señas de este, las de los vestidos y objetos que con él se hu-

dad de su cónyuge;

257
256

�bieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona. Siempre que se adquiera mayores datos se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote.
ARTICULO 123.- En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadaver , se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las serías del mismo y de
los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

quisitos que prescribe el artículo 119.
ARTICULO 129.- En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en
que conste ésta.
ARTICULO 130.- Los Oficiales del Registro Civil que no
cumplan con lo dispuesto en este capítulo, serán acreedores de las
sanciones previstas en el artículo 81.
CAPITULO VIII

ARTICULO 124.- Si no aparece el cadáver, pero hay certeza
de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta
contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no
aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

ACTAS DE INSCRIPCION DE SENTENCfAS

ARTICULO 125.- En el caso de muerte en el mar a bordo de
un buque nacional o en el espacio aereo nacional, el acta se formará
de la manera prescrita en el artículo 119 en cuanto fuere posible y la
autorizará el jefe o capitán de la nave.

ARTICULO 131.- Las autoridades judiciales que declaren la
ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación
de la capacidad ·legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del
Registro Civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o auto de discernimiento en el término de quince días, para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.

En este caso se observará en lo conducente lo dispuesto en el
artículo 71.
ARTICULO 126.- Cuando alguna persona falleciera'en lugar
que no sea su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de su
domicilio copia certificada del acta de defunción para que se haga la
anotación en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.
ARTICULO 127.- El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil de
los muertos que haya habido en camparía, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación de los mismos.
ARTICULO 128.- En todos los casos de muerte violenta en
los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención
de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás re258

La falta de registro no impedirá la producción de todos los
efectos legales del acto respectivo.
ARTICULO 132.- Cuando se recobre la capacidad legal para
administrar, se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro
Civil por la Autoridad que corresponda, por conducto del mismo interesado, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo
anterior. Los Oficiales que no cumplan con estas prevenciones serán
sancionados como lo establece el artículo 81.
ARTICULO 133.- Las actas a que se refiere el artículo 131
contendrán: el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad
de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia,
fecha de ésta y Tribunal que la dictó. Asinusmo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente ha259

�La cancelación puede pedirse también por el Ministerio Públi-

cerlas, según los cambios del estado civil.

CAPITULO

co.

IX

CANCELACION, RECTIFICACION, MODIFICACION Y
ACLARACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 134.- La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud
de resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento
que para ello esté establecido. Lo dispuesto en este artículo no es
aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de un hijo, el cual
se sujetará a las prescripciones de este Código.
ARTICULO 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o
accidentales de una acta del estado civil.

La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún
nombre apellido u otra circunstancia sea esencial o accidental.

'

'

ARTICULO 136.- La cancelación la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, pueden pedirla:
l.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con
el estado civil de alguien;
111.· Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriore; y
IV.- Los que según los artículos 348,349 y 350 puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

ARTICULO 137.- El procedimiento a seguir en los casos a
que se refieren los anteriores artículos, será el que se señale en el Código de Procedimientos Civiles.
No obstante lo dispuesto en éste y los artículos precedentes,
la aclaración de las actas del registro civil procede cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos. Para los efectos de lo aquí previsto, se entiende por error
manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de
la inscripción correspondiente. En estos casos la tramitación se hará
ante la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a las formalidades señaladas en el Reglamento respectivo.
'
La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

ARTICULO 138.- El Oficial del Registro Civil, una vez que se
le comunique la resolución firme pronunciada, hará una referencia de
ésta al margen de la respectiva acta, sea que se conceda o se niegue lo
solicitado o demandado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO:• La presente reforma entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que se
opongnan a la propia reforma.
Por lo tanto envíense al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
261

260

�Li~re Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los
treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES UUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION .POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

PRESIDENTE:

D E C R E

T O

DIP. DIEGOLOPEZ CRUZ

No.............183
DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETAR 10:

REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
PROFR. JESUS G. GARZA TOR RES.

C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

ARTICULO UNICO: - Se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, en sus Artículos 111, Fracción IV
y 452; y se adicionan los Artículos 956 y 957 al Libro Quinto de los
Asuntos del Orden Familiar, Título Unico, Capítulo Unico, para quedar como sigue:
ARTICULO 111.- Es Juez competente:

l.- El del Lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
11.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento
de la obligación. Tanto en este caso como en el de la fracción anterior, se surte la competencia no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad, debiéndose observar
lo dispuesto en el Artículo 105;
111.- El de la ubicación de la casa, si se ejercita una acción real
sobre bienes i n mu e b 1 e s. Lo mismo se observará respecto a las
cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.
Cuando estuvieren comprendidos en dos o más jurisdicciones, será a
prevención;
262

263

�IV. - El del d-0micilio del demandado, si se trata del ejercicio
de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del
estado civil, siempre que en este último caso no se trate de la rectificación o modificación de una acta del estado civil, porque entonces
se estará a lo dispuesto en el articulo 957.
Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor;
V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión
haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de
ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia y si estuvieren en varios lugares el juez de cualquiera
de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;
VI.- Aquél en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para
conocer:
a).- De las acciones de petición de herencia·,
b).- De las acciones contra la sucesión antes de la partición y
adjudicación de los bienes;
c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la participación hereditaria.
VII. - En los concursos de acreedores el juez del domicilio del

X.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de
quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimo~o, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de
nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;
XII.• En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge
abandonado.
ARTICULO 452.- La revisión de las sentencias recaídas en
los casos y procedimientos sefialados en el artículo 956 de este Código y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 241, 242 y 248 a 251 del Código Civil, abre de oficio la Segunda Instancia con intervención del Ministerio Público. Y aunque
las partes no expresaren agravios la Sala de lo Familiar examinará la
legalidad de la sentencia de Primera Instancia, observándose en lo
conducente las formalidades previstas por el Artículo 448 de este Código, quedando entre tanto sin ejecutarse aquélla.
ARTICULO 956.- En el caso del primer párrafo del Artículo
135 del Código Civil, el procedimiento a seguir será el Ordinario Civil
ante los Jueces competentes.
ARTICULO 957.- Exclusivamente para los efectos de los párrafos segundo y tercero del artículo 135 del Código Civil, se estará a
las siguientes reglas:

deudor;
VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio
del que promueve, pero si se trata de bien raíces será el del lugar en
que estén ubicados;

1.- Por lo que toca al territorio comprensivo de los Distritos
Judiciales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, las solicitudes o demandas se promoverán directamente ante la Sala de lo Familiar del
Tribunal Superior de Justicia, con las formalidades y requisitos fijados en los artículos 612 y 614 de este Código.

IX.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación del
tutor y en los demás casos el del domicilio de éste·,

En caso de que los interesados presentaran las solicitudes o
demandas en la Oficialía de Partes o cualquiera de los Juzgados de los

264

265

�otros Distritos seí'íalados en el párrafo anterior, las mismas deberán
recibirse por los Titulares de dichos organismos y ponerlas de inmediato a disposición de la Sala de lo Familiar, instruyendo a los promoventes para que en lo sucesivo comparezcan ante ésta.

quince días hábiles, tanto para la recepción de las pruebas como para pronunciar la resolución.

11.- En los demás Distritos Judiciales las solicitudes o demandas, con las mismas formalidades y requisitos ya mencionados, se dirigirán a la Sala familiar por conducto de los Jueces de la cabecera de
dichos Distritos, quienes en auxilio de aquélla recabarán el informe a
que se alude en la fracción siguiente, juntamente con el cual las turnarán a la referida Sala el primer día hábil de cada semana.

TRANSITORIOS

III.· En los supuestos de la fracción I de este artículo, de inmediato la Sala requerirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que dentro de cuarenta y ocho horas informe respecto a la
solicitud o demanda planteada.
Recibido el informe la Sala dictará la resolución sobre la solicitud o demanda promovida, la que se comunicará sin demora al Oficial del Registro Civil para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.

La Sala siempre podrá requerir al interesado de la presentación de documentos distintos a los exhibidos, para apoyar su resolución.
Cuando los interesados necesiten rendir alguna otra prueba de
las seí'íaladas en la Ley, su desahogo se encomendará a cualquiera de
los Jueces Familiares del Primer Distrito Judicial o a aquél ante quien
se haya presentado la solicitud o demanda, enviándoles, en su caso,
los interrogatorios debidamente calificados, debiéndose observar los
plazos a que se refiere el párrafo siguiente.

Contra la resolución de la Sala no procederá recurso alguño.

ARTICULO PRIMERO:- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
ARTICULO TERCERO: - Para los efectos del Artículo 957
con que se adiciona el Libro Quinto del Código de Procedimientos Civiles, todos aquellos negocios a que se refiere dicho precepto
y que actualmente se encuentren tramitándose en Primera Instancia
sin que se haya dictado la sentencia, deberán remitirse a la Sala de lo
Familiar una vez que se haya concluido el período probatorio respectivo, a fin de que ésta pronuncie la resolución que corresponda.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno .
PRESIDENTE:
DIP. DIEGO LOPEZ CRU Z.

DIP. SECRETARIO :

DIP. SECRETARIO:

PROFR . JESUS G. GARZ·A TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

La resolución de la Sala se pronunciará en un plazo que nunca excederá de cinco días hábiles, a contar del siguiente al en que se
reciba el informe del Oficial del Registro Civil, excepto en los casos
del párrafo que antecede en que contará con un período no mayor de
266

267

�HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

cedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución que, independientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.
·

Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible
conéebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales, sin
menoscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones
prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a
renovar sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que
les plantea su propio desarrollo.

Los indicadores obtenidos representan, indudablemente, parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado insuficientes para el propósito que anima estas reformas, de no haber
sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.

En relación a la legislación sobre el Registro Civil, las razones que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de una institución cuya trascendencia está fuera de duda. Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de
los adelantos que se propiciaban en otros campos de~ Derecho; Y, por
último , por haberse generado criterios dispares en la regulación de
figuras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la convenciencia de proceder a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que
confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo más completa posible del estado en que se encuentra en la actualidad.
En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales sobre el Registro Civil, que hicieron más evidentes la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamentos legales, estructura
administrativa y procedimientos operativos.
No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recabadas durante las deliberaciones en esas reuniones, se puso de manifiesto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para llegar
a resultados más tangibles.
De esta manera , se inició un estudio monográfico de los ante268

No se trata de innovar o cambiar substancialmente las bases
de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a
reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de congruencia
y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizándose las contradictorias y
previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela del Reglamento Administrativo correspondiente.

Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134 artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.
Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente
definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.
De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios
que presta la Institución, resultaba necesario precisar su estructura
administrativa y, dentro de ésta, crear un órgano específico que coordine, supervise y dirija la Institución.

Las actividades de las Oficialías del Registro Civil .fueron ha269

�ciéndose cada vez mas complejas, sobre todo las de aquellas que se
encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el
territorio del &amp;tado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo &amp;tatal, de acuerdo a los criterios señalados en el
reglamento.
Otro componente es el Archivo &amp;tatal del Registro Civil, que
debe estar sujeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma
está dirigido a dotar de funcionalidad la expedición de copia certificada, que fre'cuentemente se- vé afectada por depender el referido archivo de otra oficina.

ra qna ayerígttación posterior.
.,

•

Por otra parte, se procedió a disefiar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo disefio se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones matginales, que se resolvió anexando en hoja aparte el
texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo
del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso de
existir.

La determinación de las características generales de dichas
formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.

,

Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó- que su eliminación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo c¡ue se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un in6icador de confiabilidad pa~

ción y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.

•

r~'

,.

,-

1,

Durante largos años el asentarrúento áe los actos del Registro
Civil se hizo-en libros.- Desd'e 1979 Núevo León inició el empleo de
for~as. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados.han
sido muy saiisfactorios, lo que tiene m~yor validez si se advierte el

Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro Civil varía de 3 a 9, prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes
~pect~s: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios, divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoria~ ~ue declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la
perdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

volúmen de población atendida.
El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuaderna270

En este sentido, además de mejorarse la redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas se incorpora
en la última de las formas sefialadas a la tutela.
'
271

�Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir, los
documentes relacionados con el hecho o el acto que se asienta. Por
ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su ma•
tríz, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación,
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil,
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuando
conste en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocimiento de hijos.
En cuanto al contenido de las actas, la propuesta no incorpora modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionarán. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres

'

y de los abuelos.

'

Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaración de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos.
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscribe el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta. Sobre este particular, también se precisa que la celebración
de matrimonios en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
Sobre la declaración del nacimiento se establecen varias modalidades. Con el propósito de reducir la inscripción extemporánea
de dicho acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término
a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parte,
se consigna a cargo del pa~e o la madre o de ambos.
Especial importancia merce señalar la modificación en la que
272

se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad del nifio que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres habida cuenta de que los efectos jurídicos
que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido
realmente, daña por igual al hombre como a la mujer.
Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público so~r~ los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
umcamente se establece hacer constar las particularidades que distingai:i a los recién nacidos, de acuerdo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad
al adoptante Y al adoptado, se les faculta para que en el término de
quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio
copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción'.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cr:~ación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
Se consideró necesario precisar con cuidado cuándo se trata
de una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de
una aclaración de actas del estado civil.
273

�La cancelación, por falsedad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación para corregir errores esenciales. o accidenta-

les.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra

circunstancia sea esencial o accidental.
La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que señale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanográficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.

Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados, han ,
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.
Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos después de analizarse las irregularidades que se presentan
con motivo de este tipo de registros! y conscientes de las dimensiones
que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Oficiales del
Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas menores de siete
af\os de edad, con observancia rigurosa de los requisitos previstos por
la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la necesidad de
acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria,·para
274

que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determino estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
concierne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un procedimiento que genera confianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.
Con todo, se conserva el Juicio-plenario y la revisión de oficio cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la
importancia y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por separado se anexa:

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos III fracción IV y 452 del Código
de Procedimientos Civiles.
111.- Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Título Unico, Capítulo Unico, del Código de Procedimientos Civiles.

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275

�SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.Monterrey,N. L., Diciembre 21 de 1981.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

D E C R E T O
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
No............ .184

GRAIANO BORTONI URTEAGA.

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Artículo 32 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente forma:
ARTICULO 32.- Los Jueces de lo Familiar concederán;

l.-

De los negocios de jurisdicción voluntaria,

II.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la
ilicitud o nulidad del matrimonio, al divorcio, incluyendo los que se
refieran al régimen de bienes en el matrimonio, de los que tengan por
objeto la CANCELACION de una acta del estado civil, de los divorcios por mutuo consentimiento, de los que afecten al parentesco, a
los alimentos, a la paternidad y a la filiación, de los que tengan por
objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y de las cuestiones de ausencia y presunción de muerte;
de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución extinción o afecta-

2'6

277

�~ón de cualquier forma;

opongan a la presente reforma.

111.· De los juicios sucesorios;
IV.• De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones
relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobiemo del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta días del mes de diciembre qe mil novecientos ochenta y uno.

V.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al
derecho fa miliar;
PRESIDENTE:
VI.- De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;
VII.- De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten a los
menores e incapacitados en sus derechos de persona, así como, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención
judicial;

DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETARIO:

PROFR. JESUS G. GARZA TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

VIII.- De las diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia y de las demás funciones a que los obliguen las Leyes
Federales y del Estado.
Igualmente les corresponde llevar los registros en que consten
los discernimientos de los cargos de tutor y curador, cuyos registros
estarán a disposición de los consejos locales de tutela.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO:- La presente reforma entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

'
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que se
278

,

DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ.

I

�HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas
es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible concebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales sin me'
noscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a renovar
sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que les plantea su propio desarrollo.
En relación a la legislación sobre el Registro Civil, las razones
que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de
una institución cuya trascendencia está fuera de duda. Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de los
~d~lantos que se propiciaban en otros campos del Derecho; y, por
último, por haberse generado criterios dispares en la regulación de fi.
guras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la conveniencia de proceder
a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo
más completa posible del estado en que se encuentra en la actualidad.

dependientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.
Los indicadores obtenidos representan, indudablemente, parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado insuficientes para el propósito que anima estas reformas, de no haber
sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.
No se trata de innovar o cambiar substancialmente las bases
de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a
reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de congruencia
y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizánd'bse las contradictorias
y previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela del Reglamento administrativo correspondiente.
Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134
artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a
través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.

• En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales sobre el Registro Civil, que hicieron más evidente la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamenos legales, estructura administrativa y procedimientos operativos.

Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente
definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.

No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recaba.~s durante las deliberacinnes en esas reuniones, se puso de
manif1esto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para llegar a resultados más tangibles.

De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios
que presta la Institución, resultaba necesario precisar su estructura
administrativa y, dentro de ésta, crear un órgano específico que coordine, supervise y dirija la Institución.

De esta manera, se inició un estudio monográfico de los antecedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución que, in-

Las actividades de las Oficialías del Registro Civil fueron haciéndose cada vez más complejas, sobre todo las de aquellas que se

280

281

�encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el
territorio del Estado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo Estatal, de acuerdo a los criterios señalados en el
reglamento.
Otro componente es el Archivo Estatal del Registro Civil, que
debe estar sujeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma está dirigido a dotar de Juncionalidad la expedición de copia certificada, que frecuentemente se vé afectada por depender el referido archivo de otra oficina.
Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida.. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó que su eliminación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo que se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un indicador de confiabilidad para una averiguación posterior.
Durante largos años el asentamiento de los actos del Registro
Civil se hizo en libros. Desde 1979 Nuevo León inició el empleo de
formas. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados han
sido muy satisfactorios, lo que tiene mayor validez si se advierte el
volúmen de población atendida.
El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuadernación y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
282

una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.
Por otra parte, se procedió a diseñar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo diseño se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones marginales, que se resolvió anexando en hoja aparte el
texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo
del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso de
existir.
La determinación de las características generales de dichas
formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.

Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro Civil varía de 3 a 9, prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada
acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes aspectos: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios; divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y
la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
En este sentido, además de mejorarse la redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas,,se incorpora
en la última de las formas señaladas a la tutela.
283

�Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir,
los documentos relacionados con el hecho o el acto que se asienta.
Por ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su
matriz, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación,
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil,
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuando
conste en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocimiento de hijos.
En cuanto al contenido de las actas, la propuesta no incorpora modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionarán. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres
y de los abuelos.
Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaración de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos.
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscribe el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta. Sobre este particular, también se precisa que la celebración
de matrimonios en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
Sobre la declaración del nacimiento se establecen varias modalidades. Con el propósito de reducir la inscripción extemporánea
de dicho acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término
a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parre,
se consigna/ cargo del padre o la madre o de ambos.
Especial importancia merece señalar la modificación en la que
284

se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o meternidad del niño que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres, habida cuenta de que los efectos jurídicos que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido realmente, daña por igual al hombre como a la mujer.
Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público sobre los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
únicamente se establece hacer constar las particularidades que distingan a los recién nacidos, de acuerdo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad
al adoptante y al adoptado, se les faculta para que en el término de
quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cremación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
Se consideró necesario precisar con cuidado cuándo se trata
de una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de
una aclaración de actas del estado civil.
286

�La cancelación, por falsedad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación para corregir errores esenciales o accidentales.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra
circunstancia sea esencial o accidental.
La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que señale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanofráficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.
Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados , han
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.
Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos, después de analizarse las irregularidades que se presentan con motivo de este tipo de registros y conscientes de las dimensiones que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Oficiales del Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas meno286

res de siete años de edad, con observancia rigurosa de los requisitos
previstos por la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de
los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la
necesidad de acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria, para que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determinó estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
con:i~rne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un proced1m1ento que genera confianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.
Con todo, se conserva el juicio plenario y la revisión de ofi~io cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la
importancia Y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas Y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por
separado se anexa:
1

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos 111 fracción IV y 452 del Códi287

�go de Procedimientos Civiles.
III.- Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Título Unico, Capítulo Unico, del Có~
digo de Procedimientos Civiles.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.Monterrey, N. L. Diciembre21 de 1981.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO GORTONI URTEAGA.

288

SECCION CRIMINOLOGIA

�PEDRO RUBENS DAVID

"DESARROLLO PREVENCION DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL"

INTRODUCCION:
Al comentar el tema: "Nuevas perspectivas de la prevención
del delito y de la justicia penal y el desarrollo y el papel de la cooperacion internacional", el Sexto Congreso de las NN.UU. para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Caracas, Venezuela, del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980, "reconoció que la prevención del delito y la justicia penal constituyen
una parte integral de los esfuerzos para promover el desarrollo".
Además, se afirma que "la prevención del delito y la justicia penal deberían ser consideradas por consiguiente dentro del contexto del desarrollo, así como en su interrelación con el crecimiento económico y
el cambio social" (1) .

•

DOCTOR PEDRO RU BENS DAVID
Director, Departamento de Socilogía, Universidad de New Mexico, Alburquerque, New
Mexico 87131, USA.
Vice-Rector, Universidad John F. Kennedy, Buenos Aires, Argentina.
(1)

NN .UU., A / CON F. 87-L-10, 5 de septiembre de 1980, párrafo 1.

291

�También se reconoció "que hay que hacer mayores esfuerzos
para comprender mejor las interacciones entre el delito y el desarrollo con el fin de escoger las políticas adecuadas para la planificación
del desarrollo. Se reconoció que el desarrollo en sl no es responsable
del incremento de la delincuencia. El delito y el costo que éste representa para la sociedad, se consideró no sólo como un obstáculo para
el desarrollo, sino también, en algunos casos, como una consecuencia
del desarrollo, sobre todo del crecimiento económico no planificado
o planificado de una manera inadecuada, y de los desequilibrios sociales" (2).
El Sexto Congreso tuvo ciertas reservas en el sentido de que
es difícil, incluso imposible, establecer definiciones y políticas aplicables en todo los países, en ralación con el delito y el desarrollo, ya
que estos factores están estrechamente vinculados con la realidad
económica, social, política y cultural de cada-,,aís.
Mientras que el Sexto Congreso reconoció la necesidad de
reforzar los recursos y las capacidades indígenas al tratar de solucionar estos problemas, también reconoció la necesidad de fomentar la
cooperación entre los países, sobre todo a nivel regional y subregional.
Además, se reconoció la importancia de la prevención del delito en el contexto del desarrollo del potencial humano y la relación
estrecha entre la prevención del delito y la justicia social.
"La criminalidad y el desarrollo", según afirma el Sexto Congreso, "no deberían ser tomadas en consideración sólo en el contexto
nácional, ya que el impacto de las relaciones económicas internacionales sobre este problema es muy grande".
El Congreso también reconoció la necesidad de llevar a cabo
investigaciones y análisis más profundos.de lps diferentes aspectos del

(2)

delito y del desarrollo, así como la necesidad de que estas tareas sean
acompañadas por medidas orientadas hacia la acción 1 sobre todo en
el campo de la asistencia técnica a los países miembros y de la aplicación de la investigación en la actividad práctica de los órganos de justicia penal.
Se hicieron referencias también al papel importante de las Naciones Unidas en la promoción de la cooperación internacional, incluyendo el papel de los Congresos, del Comité para Prevención del Delito y Lucha contra ·la Delincuencia, de la Rama para Prevención del
Delito y Justicia Penal y, entre otros, el papel de los institutos regionales tales como el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas
para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
El Sexto Congreso aprobó las 18 recomendaciones sobre este
tema: la Recomendación No. 1 preconiza una definición exacta del
alcance y de las actividades de los órganos de las NN.UU. en el campo
de la prevención del delito y de la justicia penal en relación con el desarrollo social y económico; en la Recomendación No. 2 el Congreso
hace hincapié en la necesidad de comenzar y desarrollar investigaciones y análisis detallados de las interrelaciones entre el delito y diferentes aspectos socio-económicos específicos, tales como el trabajo,
la migración, la urbanización y la industrialización, entre otros.
El presente trabajo constituye principalmente una respuesta a
las recomendaciones mencionadas anteriormente, aunque reconozco
que estas aclaraciones tienen carácter preliminar.

1- CUATRO CONCEPTOS SOBRE EL DESARROLLO

Durante muchos años; el desarrollo se consideró sinónimo
del crecimiento económico medido en términos globales, pasando
por alto los factores sociales. Este fenómeno fue denominado tam-

NN.UU . , A/CON F. 87-L -10, 5 de septiembre de 1980, párrafo 2.

292

293

�bién el "modelo puritano" (3) y tiende a igualar el desarrollo con la
industrialización y la producción. Desde otra perspectiva, más común, el desarrollo implica tanto crecimiento económico como cambio social. Este es un modelo de inversión humana basado en la noción de capital humano y su papel en el proceso de desarrollo. En este caso, el desarrollo implica aumentos de la productividad debido a
una mejor educación, mejor capacitación, salud y nutrición. El tercer modelo considera el desarrollo, a pesar del amplio debate que se
produce actualmente en cuanto a su carácter, como un proceso que
implica un conjunto especial de medios destinados a mejorar l.a calidad de la vida.
El concepto de calidad de la vida es en sí un complejo de valoración, así como fáctico y normativo, determinado desde el punto
de vista histórico y cultural. Sin embargo, a pesar de las connotaciones únicas para cada cultura, el concepto ofrece características comunes que atraviesan el espectro variado de las variaciones humanas. Un
aspecto común importante para la caliqad de la vida, que aparece en
todas las culturas, consiste en que ésta quede intacta a pesar de la
presencia abrumadora del delito, de la corrupción y de la violencia,
tanto a nivel nacional como internacional.
Una cuarta perspectiva aparece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Progreso Social y Desarrollo, que incluye un modelo integrador para el cual "la meta básica del desarrollo consiste en
el aumento continuo del bienestar de toda la población en base a su
plena participación en el proceso de desarrollo y de una distribución
equitativa de los beneficios".
La Declaración considera que el crecimiento económico rápido debe ir acompañado por cambios cualitaüw:&gt;s y estructurales en

cada país.
Ya que la situación económica y social en el mundo ·es aún
(3) Clifford, W.: "La defensa social en el contexto del desarrollo", Secretaría de las
NN.UU., Revista Internacional de Política Criminal, Págs. 3-8, 1967.

294

preocupante, la Declaración reafirma los objetivos del desarrollo socio-económico, que fueron establecidos por la comunidad internacional durante la década de los '70: eliminación del hambre y de la desnutrición antes de 1985, trabajo para todos antes del año 2000, erradicación del analfabetismo antes de finales de la década de los '80
'
suministro seguro y adecuado con agua antes de 1990, esperanza de
vida de 74 años en todos los países antes del año 2000, integración
completa de las mujeres en la vida política, económica y social y salud para todos antes del año 2000.
Por fin, se solicita a todos los Estados miembros estimular el
progreso económico y social formulando políticas y aplicando un
conjunto de medidas destinadas a alcanzar sus metas y objetivos, dentro del marco de las prioridades y de los intereses de cada nación en
'
el campo del trabajo, educación, salud, vivienda, bienestar de los niños, plena participación de los jóvenes en el proceso de desarrollo y
plena integración de las mujeres al desarrollo, así como recalcar la
importancia de establecer un nuevo orden económico internacional
para alcanzar el progreso social.
2.

Limitaciones de tres modelos de crecimiento económico
mundial.
El modelo mundial del Club de Roma

Algunos de los análisis actuales presentados en forma de modelos de crecimiento económico, han sido formulados sin referencias
centrales a los diferentes fenómenos sociales. Esto ha sido reconocido explícitamente por el Club de Roma:
"¿Qué se necesitará para sustentar la economía mundial y el
crecimiento de la población antes, y quizás después, del año 2000?
La ~ta de los ingredientes necesarios es larga, pero en líneas generales se puede dividir_en dos categorías principales.
La primera categoría incluye las necesidades físicas que apo-

. yan todas las actividades fisiológicas e industriales: alimentación
295

'

�materias primas, combustibles fósiles y nucleares y los sistemas ecológicos del planeta que absorben los desechos y ponen de nuevo en
circuito las sustancias químicas básicas. Estos ingredientes son en
principio cosas tangibles, que se pueden contar, tales como tierra cultivable, agua fresca , metales, bosques, océanos. En este Cápitulo evaluaremos las reservas mundiales de tales recursos físicos, ya que éstos
son los factores que en última instancia determinan los límites del
crecimiento en esta tierra.

industrialización galopante, el crecimiento rápido de la población, la desnutrición generalizada, la reducción de los
recursos no renovables y el deterioro del ambiente" (5).
En relación con la conveniencia de incluir en el modelo factores sociales, la misma comisión llega a la siguiente conclusión:
"Afirmamos que el problema global del desarrollo está, sin
embargo, tan estrechamente interrelacionado con otros aspectos globales, que se debe desarrollar una estrategia de conjunto para atacar todos los problemas de suma importancia, incluyendo, sobre todo, los planteados por la relación entre el
hombre y su ambiente.

La segunda categoría de ingredientes necesarios para el creci-

miento consiste en las necesidades sociales. Aunque los sistemas f ísicos de la tierra sean capaces de mantener una población mucho más
numerosa y más desarrollada desde el punto de vista económico, el
actual crecimiento de la economía y de la población dependerán de
factores tales como la paz y la estabilidad social, la educación, el trabajo y el progreso tecnológico equilibrado. Estos factores son mucho
más difíciles de evaluar o predecir. Ni este libro, ni m~stro modelo
en esta etapa de su desarrollo, pueden tratar explícitamente estos factores sociales, salvo en la medida en que nuestras informaciones sobre
la cantidad y distribución de los recursos físicos pueden indicar la posible existencia de problemas sociales en el futuro.
Los alimentos, los recursos y un ambiente sano son condiciones necesarias pero no suficientes para el crecimiento. Aunque estos
elementos se encuentren en abundancia, el crecimiento puede ser
obstaculizado por problemas sociales" (4).
El Club de Roma, con el fin de comprender y predecir el crecimiento económico, utilizó ampliamente un modelo de mundo que
Por desgracia no inluye en su matriz los factores sociales. Según reconoció el Club:
"Nuestro Modelo Mundial ha sido edificado precisamente para investigar las tendencias más preocupantes y generales la
(4) Meadows,

Donnella H. Y otros: " Los límites del c recimiento", Potomac Publish ers,
págs. 55-79, New York, 1974.

29.6

La información final, la mas crónica y la más importante que
necesitamos, se refiere a los valores humanos"(6).
El Modelo Mundial propuesto por Leontíeff

El modelo económico global de la economía mundial, propuesto por Leontieff, fue establecido inicialmente para el estudio del
desarrollo en ralación con los problemas ambientales (7). El propósito de este modelo consiste en exponer diferentes interrelaciones posibles, a medida que la economía mundial evoluciona hacia las décadas
futuras, ent:P el ambiente y otras políticas económicas. Con respecto a las perspectivas de tiempo, la economía mundial de los años '70
está descrita y comparada con los cuadros hipotéticos de la economía
mundial de los años 1980, 1990 y 2000. La mayoría de las alternativas de cuadros hipotéticos analizados por Leontieff incluyen varias
suposiciones sobre índices de crecimiento de la población y del crecí-

(5 ) Meadows, Donella H. Y otros: " Los Límites del crecim iento ... Potomac Publlshers,
págs. 26-27, New York , 1974 .
(6 )

Op. cit ., págs. 55-186.

( 7)

Leont ieff, W. Y otros : "El futuro de la economía m u ndial", New York Dxford Un!•
verslty Press, 1977, págs. 2 -3
•

297

�gra establecer de manera clara e inequívoca la fuerte interrelación en-

miento del producto per cápita.

tre el nuevo orden internacional y el problema del delito.

El modelo de Leontieff, aunque reconoce que "los límites de
principio del crecimiento económico continuo y del desarrollo acelerado son más bien de carácter político, social e institucional que físico", no incluye este tipo de datos.
El estudio predice también que los índices de crecimiento en
las regiones en vías de desarrollo sefialados como meta por la Estrategia Internacional de Desarrollo (EID) para la Segunda Década de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, no son suficientes para empezar a
eliminar la brecha de ingresos entre los países en vías de desarrollo y
los desarrollados.
Para asegurar un desarrollo rápido se necesitan dos condiciones generales; el estudio incluye las siguientes: cambios transcendentales de tipo social, político e institucional en los países en vías de
desarrollo Y, en segundo lugar, cambios importantes del orden económico mundial (8).
Al igual que en el caso del modelo mundial propuesto por el
Club de Roma, el modelo propuesto por Leontieff no incluye datos
sobre factores socio-políticos y sobre las condiciones relacionadas
con el desarrollo, aunque se reconoce su papel decisivo en obstaculizar -o estimular el crecimiento económico.
3.-

Norte-Sur. Un programa de Supervivencia.
El informe de la Comisión Wil/y Brandt sobre temas
relacionados con el desarrollo internacional.

A pesar de las referencias ocasionales a "deterioro y corrupción, opresión y violencia", y aunque el informe admite que "los esfuerzos hacia un nuevo orden económico internacional no pueden esperar que éstos y otros males sean superados" (9), el informe no lo(8) Op. clt., págs. 10-11.
(9) Norte-Sur. Un programa de supervlvancia, pág. 10.

298

En cuanto a las interrelaciones entre el desarrollo económico
Y los problemas sociales, el informe exige la formulación de criterios
de desarrollo sujetos a cuantificación, pero cuando enumera las preocupaciones concretas que se deben incluir en la medición del crecimiento, no logra incluir los indicadores del delito o de la justicia penal. Las interrelaciones entre el desarrollo económico, marcadas por
la industrialización, la urbanización y la destrucción de los organos
indígenas de control social, no se mencionan en el informe.
El hecho más lamentable en cuanto a este informe es la falta
de identificación concreta del problema delictivo, dado que otros aspectos estrechamente relacionados con el desarrollo han sido mencionados claramente.
Todos estos modelos pasaron por alto en cierta medida la integración de datos económicos con factores significativos, asociados
con "la calidad de la vida en sí", una de cuyas dimensiones positivas
consiste en no estar sujeto al miedo al delito .
Interrelaciones entre el desarrollo socio-económico y el delito

El crecimiento económico de las naciones ha sido asociado
con cambios transcendentales de su estructura socio-económica. El
proceso de industrialización, urbanización, cambio sectorial de frentes laborales, así como otros cambios sociales, económicos y políticos, constituye un factor de suma importancia. Entre estos últimos
cambios mencionaremos las modificaciones demográficas los cambios de pautas del comercio exterior, el desarrollo tecnoló;co la creciente especialización de las actividades económicas, así com~ el crecimiento y el carácter específico de las instituciones.
La naturaleza, la magnitud y el ritmo de este cambio varían

de un país a otro según el tamaño, los recursos, los perfiles culturales
la historia socio-política, las políticas de desarrollo y ~l impacto dife~
299

�rencial de la situación global en las determinadas sociedades. A pesar
de las variaciones nacionales y regionales, hay realidades comunes
que caracterizan los diferentes procesos en curso, y todas estas realidades, según veremos, constituyen serios desafíos a los esfuerzos realizados en el campo de la prevención del delito y de la administración
de la justicia penal en los países en vías de desarrollo.

académica y vocacional es altamente conveniente.
Sin embargo, en algunos países, la expansión de la educación
tuvo como resultado el desempleo de los recién graduados, sobre todo a nivel de escuela secundaria.

El desafío laboral

Migración

El gran número de trabajadores que laboran en el sector agrícola en las naciones en vías de desarrollo planteó dudas en cuanto a
la conveniencia de la industrialización o del proceso de mecanización
agrícola como fuente de trabajo remunerado, y sólo en pocos casos
se notó una reducción absoluta.

Las variaciones geográficas de las oportunidades de ingreso y
otros incentivos de carácter social se asocian con los altos índices de
migración laboral nacional e internacional.

La experiencia de las naciones en vías de desarrollo, por otro
lado, en comparación con la de las naciones industrializadas, indica
un crecimiento mucho más rápido de la fuerza laboral. En los países
industrializados se necesitaron 90 años, mientras que ahora esto ocurre en menos de 30 años en los países en vías de desarrollo. Sin embargo, el índice de absorción de este crecimiento en la industria es de
aproximadamente 50 O/o -al año, mientras que en las naciones debajos ingresos este índice no llega al 20 0/o·al año, y en las naciones de
ingresos medianos es de menos del 35 º/o al año.

Por esto, el subempleo surge no sólo en la agricultura sino
también en la industria y en los sectores de servicios. El sector de
edad entre los 15 y los 24 años se ve especialmente afectado por el
subempleo. Para estre grupo, índices de subempleo superiores al
20 ºlo se registran en varias áreas del mundo en vías de desarrollo.
La gravedad de este problema entre los jóvenes afecta realmente sus
posibilidades de llevar una vida mejor y llena de sentido y constituye
una condición previa de los efectos virtualmente perjudiciales de sus
conceptos normativos y valorativos. El perfeccionamiento de la capacidad de la fuerza laboral es la meta del desarrollo equitativo ya
que la educación ofrece una de las pocas posibilidades de los desposeídos de vivir mejor. Una combinación armoniosa de capacitación
300

.

En la mayoría de las naciones en vías de. desarrollo, más del
30 O/o de los que se sumaron a la población urbana durante los años
'60 son inmigrantes provenientes de áreas rurales. En algunos países,
la migración constituye más del 60 O/o del crecimiento urbano y en
otros, incluso más del 70 O/o (10). Un gran porcentaje de la migración de zonas rurales hacia zonas urbanas es internacional.

La migración laboral internacional alcanzó también proporciones dramáticas en algunas áreas del mundo. Más de 6 millones de
trabajadores de las naciones industrializadas de Europa del Norte y
del Oeste provienen de Europa del Sur y de Africa del Norte. Centenares de miles de personas cruzan las fronteras de México hacia los
EE.UU., más de 2 millones de trabajadores en el área de las construcciones, provenientes de países árabes que no son productores de petróleo y de países del Asia del Sur, trabajan en los países exportadores de petróleo.

La oportunidad y el derecho al trabajo constituye una necesidad fundamental del ser humano. El desempleo y el subempleo a
menudo fueron asociados con el delito en los países en vías de ::iesarrollo, pero se necesita investigar más a fondo este aspecto ya que la
relación no parece ser lineal sino más bien integrada por muchas otras
variables.
(10)

Informe sobr e el d esarrollo mundial, 1979. Banco Mundial.

301

�Sin embargo, en algunas áreas del mundo desarrollado, la falta de trabajo afecta a sectores importantes de la población adulta y
entre los jóvenes prevalecen incluso índices más altos. Esta ·situación
es perjudicial desde el punto de vista económico y social, y contraproducente para las personas que la sufren.
A veces, al carecer de identidad por medio del trabajo, la productividad hacia el delito refleja quizás un intento de conseguir identidad por medio de delitos ilegítimos. Cuando hay amplios sectores
de la población que están subempleados, la situación tiende a agravar
la alineación cultural, la división y la marginalidad social y política.
Las políticas innovadoras de educación extraescolar y permanente
adaptadas a las prioridades nacionales del desarrollo socio-económico, tanto para adultos como para jóvenes, facilitarían la equidad y fomentarían una utilización más eficiente de los recursos humanos.
La migración, tanto a nivel nacional como a nivel internacio-

nal, a menudo implica la existencia de mayores oportunidades de cometer delitos o de ser víctima del delito, ya que a ambos niveles la
migración está vinculada con una red compleja de problemas económicos, sociales y políticos.
Un ejemplo que refuerza esta afirmación se refiere a los migrantes indocumentados que cruzan ilegalmente las fronteras en busca de trabajo, pasando de un país en vías de desarrollo a un país altamente industrializado en el continente americano.
La falta de una planificación global, integrada y unificada de

las actividades de prevención del delito en las fronteras tuvo como resultado un incremento severo de diferentes delitos, desde contrabando hasta transporte ilegal de trabajadores, delitos relacionados con
drogas y violación de los derechos humanos fundamentales. En busca de mejor trabajo y de mejores condiciones de vida, -miles de migrantes son introducidos al país receptor por personas sin escrúpulos
que se encargan de suministrar mano de obra barata en condiciones
que a veces implican graves violaciones de los derechos humanos fundamentales de los migrantes, o en condiciones de vida desfavorablE}s,
302

incluyendo viviendas en tugurios, desnutrición y falta de servicios sociales tales como seguro contra accidentes laborales o seguro o protección médica.
En muchas ocasiones, esos migrantes indocumentados, sin visas o con documentos falsos, o sencillamente sin ningún tipo de documentación personal del país de procedencia, son utilizados por el
delito organizado para transportar drogas de contrabando al país desarrollado.
Por otro lado, mientras los migrantes esperan el momento
más apropiado para cruzar la frontera, ellos viven en una ciudad fronteriza del país en vías de desarrollo que comp~te la misma frontera
con una ciudad de la nación desarrollada. Los migrantes provienen ·
en su mayoría de áreas rurales pobres y de pequeñas ciudades donde
no existen medios adecuados de sustento, y mientras esperan la oportunidad de entrar al país receptor, andan en busca de sustento recurriendo a veces a actividades criminales para poder mantenerse. Los
migrantes son jóvénes. En el país en vías de desarrollo de donde provienen, el desempleo entre los jóvenes es muy alto, a pesar de los índices elevados de crecimiento económico, ya que la proporción de este grupo de edad comprende más del 50 O/o de la población total de
la respectiva nación en vías de desarrollo (11).
Con el fin de fomentar el crecimiento económico , se establecieron algunas plantas industriales de común acuerdo entre los dos
países en determinados sitios de la frontera que pertenecen a la nación centroamericana. La fuerza laboral de estas plantas está integrada principalmente por mujeres de los países en vías de desarrollo y ,
como consecuencia de esto, las formas tradicionales de control familiar han sido alteradas. Por consiguiente, crece el número de niños
que vagan por las calles de la ciudad sin la bebida supervisión, y a menudo ellos se convierten en víctimas del delito. De vez en cuando,

( 11 )

Seminarios sobre e l trabajador indocumentado, Editorial Nuevo México, Instituto
Latinoamericano, 1979.

303

�ellos también cruzan la frontera ilegalmente y son atrapados en las
complejidades de la red del delito organizado en las naciones desarrolladas (12). Este caso ofrece sugerencias para las posibilidades de
éxito de un plan intersectorial integrado de desarrollo, orientado hacia la prevención del delito para reducir el costo muy alto, tanto humano como material, que representa el delito para la sociedad.

do de viviendas, ellos recurren a veces a otros medios: invasión de la
tierra, negocios ilegales con tierra o urbanización ilegal. Precisamente en este sentido resultaría muy oportuna una política pública relacionada .con los servicios encargados de proveer a la población de tierra y con su financiamiento.
Urbanización

La migración, nacional e internacional, si no está debidamente regulada mediante políticas equitativas destinadas a evitar los dualismos injustos con respecto a salarios y beneficios sociales, puede
plantear serias amenazas para la capacidad de las instituciones sociales existentes , tanto en las naciones que exportan mano de obra, como en las que la importan, de hacer frente con éxito a este fenómeno.
Vivienda

En muchas ciudades de los países en vías de desarrollo (13)
más de la mitad de la población vive en tugurios y en establecimientos ocupados ilegalmente; entre una cuarta parte y una tercera parte
de la población urbana no tiene acceso a suministro con agua y tampoco tiene instalaciones para la evacuación de desperdicios. &amp;te
constituye en realidad uno de los problemas más apremiantes que tienen que enfrentar las sociedades en vías de desarrollo.

Las estrategias en materia de vivienda en los países en vías de
desarrollo tienen que contrarrestar el hecho de que los pobres que viven en zonas urbanas son los más afectados en su intento de conseguir una vivienda adecuada, debido a su incapacidad de competir en
condiciones de oferta muy baja de vivienda.
Ya que no son capaces de suprimir por sus propios medios las
barreras institucionales y económicas que afectan su acceso al merca(12)

David, Pedro R.: "Contrabando en la frontera", en "El problema del trabajador indocumentado", Instituto latinoamericano, Universidad de New Mexico, P. 51-55.

(13)

Informe sobre el desarrollo mundial, 1979. Banco Mundial, pág. 81.

304

Actualmente la urbanización en los países en vías de desarrollo difiere mucho de las pautas seguidas en períodos anteriores. En
los países desarrollados la urbanización necesitó varias décadas, mientras que el mismo proceso en los países en vías de desarrollo es mucho más rápido.
Entre 1950 y 1975, las áreas urbanas de los países en vías de
desarrollo absorbieron una gran cantidad de gen~raproximadamente
400 millones de personas. Entre 1975 y 2000 el aumento será de casi un mil millones de personas.
El número de ciudades grandes en los países en vías de desarrollo crece rápidamente; en 1950 sólo una ciudad de América del
Sur tenía una población de más de 5 millones de habitantes, mientras
que en el mundo industrializado había cinco ciudades de este tamaño. Antes del año 2000, en el mundo en vías de desarrollo habrá 40
ciudades iguales o mayores, en comparación con las 12 ciudades existentes en las naciones desarrolladas. En el mundo en desarrollo se espera que 18 ciudades tengan más de 1O millones de habitantes cada
,ma v de éstas, por lo menos una, Ciudad de México, triplicará esta
cifra según las previsiones. Las características de la urbanización en
los diferentes países en vías de desarrollo varían según los grupos regionales. Sin embargo, en todos esos países el proceso de urbanización es excesivamente rápido, concentrado y costoso y esto provoca
concentración de la pobreza e ineficacia, especialmente con respecto
al problema de la vivienda y de los servicios públicos, así corno superpoblación y contaminación. En contraste con estas tendencias, a menudo se menciona la existencia de grandes oportunidades. La ur~nización facilita el incremento de la productividad y de los ingresos y la
305

�reducción de la incidencia de la pobreza. Aunque a menudo se considera que la migración de zonas rurales a zonas urbanas es el factor
primordial de la urbanización, el crecimiento de la población parece
ser un factor aún más importante, sobre todo en algunos países latinoamericanos.
Los migrantes se mueven principalmente en la dirección de
las fuerzas que determinan los lugares donde hay mejores oportunidades de trabajo y donde se perciben posibilidades de mejorar la calidad
de la vida en general. La naturaleza y las formas de industrialización,
la estructura de las actividades agrícolas, el crecimiento de los medios
de transporte y comunicación y las mejores oportunidades de educación provocan también efectos diferenciales en la migración.
Las tendencias de las diferentes políticas con respecto a la industrialización dieron impulso al rápido proceso de urbanización.

Las industrias tienden a ubicarse en áreas urbanas para que
puedan beneficiar de acceso fácil al capital y a la mano de obra, así
como a las infraestructuras financieras, legales y de asistencia técnica.
Además, hay que mencionar que a veces se otorga a las ciudades, en detrimento de las zonas rurales, un tratamiento preferencial
en las políticas de divisas, tarifas e incentivos. industriales, incluso
con respecto a los precios de la energía y al transporte. Ulteriormente, los contactos inmediatos con las autoridades que representan al
gobierno central y el ritmo del desarrollo agrícola estimularon estos
procesos. La eliminación de estas tendencias podría ser una condición previa para un desarrollo más equilibrado y equitativo, si va
acompañada de esfuerzos sostenidos encaminados a establecer en el
campo una infraestructura adecuada para la industrialización, incluyendo facilidades para la educación y servicios sociales. Una política
de descentralización efectiva se debería planificar con mucho cuidado, incluyendo la evaluación de las alternativas propuestas.
Por otro lado , el número absoluto de los que viven en condiciones de privación sigue siendo muy alto.
306

Al idear estrategias para hacer frente a. los problemas urbanos,
es importante mencionar la necesidad de centrar la atención en la insuficiencia de servicios urbanos básicos, agua, salud, vivienda, educación Y transporte, y en la urgencia de tomar medidas contra la falta
de trabajo remunerado para trabajadores no cualificados y migrantes.
Estos esfuerzos deberían ir acompañados por una estrategia sistemática de desarrollo rural acelerado establecida desde una perspectiva integrada.
La urbanización constituye una realidad psicológica1 social
política y económica. Ella implica toda clase de cambios de las pau~
tas de distribución y desplazamiento de la población, hábitos de trabajo, vivienda, una mayor complejidad de la vida, desempleo y subempleo, pobreza, impersonalidad de las relaciones, procesos conflictivos de socialización y mayores oportunidades de cometer delitos.

En algunos países latinoamericanos, según se ha informado la
urbanización relacionada con la delincuencia de los jóvenes anun~ia
la transición de la etapa de delincuente individual a formas colectivas
de comisión de delitos (14). Se sugirió que precisamente el crecimiento urbano y los elementos de inestabilidad de la vida característicos de las fuertes presiones que afectan a las sociedades en desarrollo, tienen un contenido altamente criminógeno,
La delincuencia y el delito no se concentran excesivamente
en las áreas urbanas de cualquier país sino en las más grandes ciudades. En los países en vías de desarrollo, ciudades como Bombay, Calcutta, Bangkok, Curacao, Bogo~, Ciudad de México, El Cairo, Lagos
Acera, Abidjan, Kampala y Nairobi tienen una tasa de delincuencia;
~eli~~ mucho más alta de lo que el porcentaje de su población podría
Justificar. La migración hacia las ciudades tiene c'Omo resultado una
población muy heterogénea. En una ciudad de Africa, por ejemplo
la población consiste a veces de 20 ó 30 grupos tribales diferentes'
cuyos fondos culturales varían mucho.
'

(l 4 ) David, P~ro R .: "Sociología Criminal Juvenil", Edit. Depalma, Buenos Aires 1979
pag. 139.
•
'

307

�Decenas de miles de jóvenes de un país centroamericano se
desplazan del campo a una ciudad conocida internacionalmente como centro turístico. En esa ciudad, algunos jóvenes incurrieron en
delitos de diferentes tipos o se convirtieron en víctimas del delito individual u organizado.
La dinámica de los asentamientos humanos, tanto a nivel micro como a nivel macro, requiere un pensamiento y una aplicación
creativa e interpretativa, de tal manera que los establecimientos urbanos dispongan de suficientes condiciones de espacio humano Y social
reforzando los valores fundamentales de seguridad, cooperación, paz
y oportunidades para una acción recíproca significativa tanto entre
las personas, como entre éstas y la comunidad.
Mientras que una acción preventiva de largo alcance requiere
un cambio institucional, algunas medidas directas de seguridad se
pueden tomar para disminuir las oportunidades que propician la comisión de delitos, reduciendo la vulnerabilidad de las viviendas Y de
los establecimientos comerciales e industriales de las ciudades. Por
más simplista que parezca este enfoque, podría tener un efecto ilimitado para disuadir a los virtuales ladrones de cometer sus delitos (15).
Unos esfuerzos más estructurados implican una transformación de las antiguas estructuras, programas de vivienda a bajo costo Y
con la debida seguridad, proyectos que estimularían en los residentes
una fuerte identificación territorial con su ambiente y la preservación
de la intimidad, como derecho humano fundamental.
Los edificios altos, con su anonimato, así como los establecimientos ocupados ilegalmente, son contrarios a una perspectiva
equilibrada del espacio personal. Pero, en las áreas en desarrollo, la
escasez de vivienda constituye un factor alarmante que afecta la cali-

(15)

Osear Newman:

dad de la vida. En Africa, por ejemplo, se estimó que por cada unidad de vivienda que se construía en la ciudad, inmigraban desde las
áreas rurales 10 nuevas familias como promedio (16). Esta migración
en masa, en condiciones de escasez de vivienda, se añade a la aparición de establecimientos ocupados ilegalmente, donde la calidad de
la vida ha sido tan deteriorada que el delito surge como un fenómeno
concomitante.
Los ejemplos de mejoramiento de la calidad de los barrios bajos en un país asiático han demostrado que una vez que a los pobres
se les garantiza la tenencia de la tierra, ellos son capaces de mejorar
mucho sus viviendas.
Las mejoras que se pueden introducir en lQs sistemas legales y
de registro, el relajamiento juicioso de la regulación y del control de
la tierra, la prestación de servicios básicos en las tierras que se utilizan
como zonas de viviendas, los préstamos a largo plazo y las tasas módicas de interés, contribuirán sin duda alguna a mitigar este problema
dramático en los países en vías de desarrollo.

En algunos países, los beneficios que resultaron de estas medidas mediante esfuerzos conjuntos del sector privado y del público,
favorecieron a un gran número de pobres que viven en zonas urbanas.
Las condiciones de las viviendas atestadas y derruidas contribuyen
considerablemente a poner en peligro la salud de los pobres que viven
en zonas urbanas, y afectan negativamente las formas de socialización
de los niños y jóvenes en los países en vías de desarrollo.
Educación y salud

En los países en vías de desarrollo los pobres que viven tanto
en zonas urbanas como en zonas rurales están atrapados en un círulo
vicioso en- que los ingresos bajos significan un bajo nivel de educación, nutrición y salud, lo que a su vez conduce a baja productividad
y bajos ingresos.

"El espacio defendible: Prevención del delito por medio de proyec-

tos de urbanización", New York, MacMillan, 1972.
(16)

308

NN.UU ., Informe sobre la situación soc ial en el mundo, 1978, pág. 35.

309

�Las escuelas escasean en las zonas urbanas y en una ciudad
africana, en la escuela primaria hay plazas disponibles sólo para el
20 °lo de la población de edad escolar que vive en las zonas marginadas y que tiene bajos ingresos, aunque el promedio para toda la ciudad es de 75 O/o.

rrollo, cuyos ingresos son bajos, tienen acceso a servicios de agua en
buen estado, en comparación con el 59 º/o en los países en vías de
desarrollo, cuyos ingresos son medianos. Más de 1.200 millones de
personas en los países en vías de desarrollo no disponen de suministros de agua en buen estado.

En una ciudad de Asia, la incidencia de mortalidad infantil,
tuberculosis, gastroenteritis, desnutrición y anemia es de 2 a 8 veces
más elevada en las zonas ocupadas ilegalmente que en las habitadas
legalmente. En un gran centro metropolitano de América del Sur, la
mortalidad infantil está aumentando y se nota un resurgimiento de la
malaria y de la peste bubónica. Entre muchos otros programas destinados a mejorar la e~ucación y el estado de salud en las sociedades
en vías de desarrollo se pueden citar como muy importantes los siguientes: un mayor énfasis en la educación básica, capacitación funcional, programas de estudio pertinentes que reflejen con más exactitud la evaluación objetiva de programas ocupacionales para las mujeres embarazadas, madres durante el período de la lactancia y bebés,
disponibilidad de material educativo referente a la salud para el personal médico, paramédico y sanitario. La esperanza de vida al nacimiento sigue oscilando entre los 42 años, en algunos países africanos, y los 73 años en los países desarrollados, como por ejemplo en
Europa. Al igual, la mortalidad infantil aún es de 5 a 6 veces más
elevada en los países en vías de desarrollo, en comparación con los
desarrollados.

Más de l.400 millones de personas en los países en vías de
desarrollo no disponen de instalaciones sanitarias para la evacuación
de los desperdicios.

Unos 100 millones de niños menores de 5 años están sufriendo de desnutrición debido a la falta de proteínas, y unos 10 millones
sufren de desnutrición grave por falta de proteínas, cuyos efectos son
fatales por lo general, si no se aplica el tratamiento adecuado (17).
un porcentaje de sólo 20 a 25 º/o de la población de los países en
vías de desarrollo tiene acceso a servicios médicos.
Sólo el 28 OJo de la población de los países en vías de desa-

(17) ECOSOC, Fondo de las NN .UU. para la Infancia.

Hay unos 800 millones-de adultos iletrados en los países en
vías de desarrollo. En la práctica, casi todos los niños que no estudian varios años en la escuela primaria, quedan analfabetos.
Aproximadamente una tercera parte de' los niños de edad escolar, que viven en países en vías de desarrollo, no atienden cursos en
la escuela. Una proporción reducida de niños que viven en las zonas
rurales terminan 4 ó 5 años de escuela primaria.

La esperanza de vida al nacimiento en los países en vías de
desarrollo que tienen ingresos bajos se puede establecer aproximadamente a los 50 años (1977). En los países en vías de desarrollo, cuyos ingresos son medianos, el promedio de la ésperanza de vida es de
60 años, mientras que en los países desarrollados es de 74 años.
De los casi 120 millones de niños nacidos en 1979, el 100/0
morirán antes de llegar a su primer cumpleaños (lo que significa una
tasa de mortalidad infantil de 100) y otro 4 º/o morirán antes de su
quinto aniversario. En muchos países en vías de desarrollo, la tasa es
del orden de 200. En los países desarrollados el promedio es de 14.
►

Siempre se ha mencionado la escuela en relación con la compleja e~ología del delito en las sociedades en vías de desarrollo. La
revitalización de la educación, como fuerza que impulsa el desarrollo
Y la cohesión social, constituye una necesidad imperiosa. Esto implica a su vez la necesidad de disponer de modelos educativos apropiados para las prioridades prácticas del crecimiento natural y de las
\

310

311

�condiciones que favorecen un cambio social rápido.

::.a

mayoría de los jóvénes que están en conflicto con la ley
experimentaron los efectos de los problemas educativos en el contexto de una fenomenología etiológica Vcl"iada. Se afirmó que la instrucción y la educación formal impartida en la escuela más bien acentuó
la división cultural e impulsó las políticas de discriminación de los
grupos étnicos perjudicados desde el punto de vista cultural, en vez
de promover los valores fundamentales comunes a todos los sectores
de una determinada nación en desarrollo. Se podría utilizar la escuela para transmitir y para establecer un proceso de socialización orientado hacia la justicia social, la cooperación, la solidaridad y el respeto
por las demás personas y por el ambiente. El proceso educativo podría ayudar considerablemente en materia de prevención del delito y
rehabilitación del delincuente.
En un país de América Central, un instituto para tratamiento
residencial de los jóvenes que están reñidos con la ley utilizó la escuela instalada en el centro para estimular con éxito la rehabilitación de
los delincuentes.
Como consecuencia de los esfuerzos en materia educativa, la
proporción de adultos analfabetos en todo el mundo disminuyó del
44 O/o en 1950 al 39 º/o en 1960 y al 34 º/o en 1970. Se estima
que antes de 1977, aproximadamente 800 millones de personas una
tercera parte de la población mundial - eran analfabetas aún. Africa,
América Latina y, en menos grado, Asia del Sur, son las más afectadas regiones en este sentido.
Sin embargo, las limitaciones de tipo financiero y los problemas económicos combinados con las interrogantes sobre la eficacia
de los sistemas educativos, están frenando el movimiento hacia áreas
en desarrollo y la expansión de la educación secundaria o superior en
otros países en vías de desarrollo (18).

Con respecto a la nutrición, los países de ingresos bajos presentan un porcentaje aproximado de 35 º/o de su población sufriendo de desnutrición, así como más de 85 º/o de analfabetismo. &amp;os
países necesitarían aumentar el número de médicos casi diez veces, y
el número de camas en los hospitales casi 2,5 veces, para poder alcanzar el nivel de otros países desarrollados, cuyo modesto ingreso per
cápita oscila entre $ 400 y $ 1,000. Casi un mil millones de personas
que viven en las áreas en vías de desarrollo corren el peligro de contraer una de las seis enfermedades tropicales: malaria, esquitosomiasis, platihelmintiasis, tripanosomiasis, leishmaniasis y lepra (19).
Estas condiciones contribuyen a la victimización de millones
de personas en las áreas en vías de desarrollo. Sin una adecuada planificación intersectorial, la victimización legal, en forma de sancienes
penales, podría agravar ulteriormente estos• problemas masivos.
los efectos de la desnutrición y de la mala salud •los niños
perjudican seriamente el desempeño de la actividad escolar y los hábitos de trabajo, y este patrón de fracasos impuestos podría presentarse
en forma de comportamiento criminal, como una modalidad alternativa de hacer frente a las condiciones angustiosas de vida. Las causas
de la delincuencia son múltiples y variadas y no se puede afirmar que
sea las condiciones económicas, sea la desnutrición, sea la satisfacmón
de las necesidades básicas sean invariable y directamente asociadas
con la delincuencia - aunque todos estos factores juegan cierto papel.
Lo más cierto que.se puede afirmar es que, según todas las probabilidades, una poütica social encaminada a la conservación de los grupos
sociales primarios intactos podría tener probabilidades de éxito en la
prevención del delito.

Industrialización
Los problemas que plantea la industrialización son más graves

{19)
(18) · NN. UU.• Informe sobre la situación mundial, 1978, pág. 33.

312

Informe de la Reunión del Grupo lnterreglonal Ad·Hoc de expertos, sobre el terna 11,
Justicia de menores antes y (/espués del Inicio de la vida delictiva.

313

�en las primeras etapas del desarrollo, cuando los ingresos son bajos y
hay poca capacitación, sin embargo se necesita establecer y coordinar
una amplia gama de nuevas instituciones y actividades (20). Quizás
el más importante reto en el establecimiento de políticas consiste en
la necesidad de estimular la industrialización sin ir en detrimento del
sector básico de la economía, o sea la agricultura. Ulteriormente, se
necesita prestar una mayor atención a la expansión de oportunidades
para los gerentes y empresarios en un ambiente competitivo a nivel
internacional. De acuerdo a las tendencias recientes, no hay dudas de
que un.sector agrícola fuerte fomenta, a nivel nacional, la demanda
de bienes industriales, suministra materias primas para las industrias
que procesan productos agícolas, provoca ganancias de divisas y facilita el desarrollo de unidades industriales de trabajo intensivo, en pequeña o mediana escala, en las ciudades pequeñas y en las zonas rurales.
En la mayoría de los países en vías de desarrollo, los gobiernos jugaron un papel rector en las primeras etapas de la industrialización, ya que fueron responsables, como protagonistas, del establecimiento de una infraestructura de carreteras, ferrocarriles y puertos, y
de la producción y distribución de energía, agua, alcantarillado y redes de telecomunicación. Estos esfuerzos pusieron de relieve las relaciones muy estrechas entre las políticas fiscales, monetarias y de comercio exterior y reflejaron al mismo tiempo la naturaleza integrada
del desarrollo.

cia de muchos países sugiere algunas orientaciones de carácter gene-

ral.
Primero, la ·industrialización exige estudios realizados con
mucho cuidado sobre el impacto social, a nivel de inversión previa, en
el caso de proyectos industriales.
Estos estudios sobre el impacto social, así como los objetivos
no-económicos de la planificación industrial, deben ser específicos y
concretos. El consenso en cuanto a estos estudios sobre el impacto
social debería ser la meta deseada tanto del Estado como del sector
privado, si es del caso, y de las empresas específicas, en todos los casos con el apoyo de la comunidad. Sin embargo, la gran mayoría de
los proyectos de desarrollo económico fueron emprendidos sin que se
hayan realizado previamente tales estudios sobre el impacto social.
Problemas de la juventud

En el continente latinoamericano, el grupo de edad menor de
los 20 años oscila entre el 38 O/o de la población total y el 55 O/o en
algunos países. En muchos de esos países, este grupo de edad aumentará en el futuro a un ritmo más elevado que el de crecimiento de
la población total.

Sin embargo, los esfuerzos en materia de planificación en el
sector económico, aunque muy considerables, a menudo desviaron la
atención de la necesidad de coordinar y planificar con miras al impacto social de esas estrategias, sobre todo en condiciones en que hay
que hacer frente a problemas tales como la urbanización,.la migración, la modificación del estilo de vida y de los patrones culturales,
así como a la desaparición del orden tradicional y a la aparición de
síntomas característicos para "períodos de transición". La experien-

Sin embargo, la participación del sector juvenil en la economía se vio afectado por el desempleo muy acentuado, por la falta de
educación, las privaciones de tipo económico, el subempleo, la salud
precaria, las malas condiciones de las viviendas y la mala nutrición.
Hay indicios cada vez más claros de que la delincuencia juvenil relacionada tanto con los delitos vilentos, como con los delitos contra la
propiedad, consµtuye una consecuencia de la interacción entre estos
factores combinados, superando cualquier otro conjunto de factores
que se utilizan como justificación en una perspectiva lineal o unidimensional.

(20) Informe sobre et desarrollo mundial, Banco Mundial, op, cit., pág. 60.

Mientras que en el pasado las teorías sobre la delincuencia juvenil en relación con las áreas en vías de desarrollo reprodujeron los

314

315

�patrones intelectuales y los instrumentos de investigación ql..e constituían en su mayor parte el resultado de los modelos utilizados en los
países desarrollados, en los países en vías de desarrollo se siente la necesidad de recurrir a teorías macro-orientadas de la delincuencia juvenil expresadas en términos de expli¡aciones históricas de una determinada estructura social, como parte de una ciencia social global
con características interdisciplinarias, establecida al nivel de las actividades de prevención del delito de manera multidisciplinaria (21).
Expectativas crecientes

En relación con las expectativas culturales, cualesquiera que
fueran las condiciones reales prevalecientes en las sociedades en vías
de desarrollo, hay entre los desposeídos y los pobres en general una aspiración hacia mejores condiciones de vida, así como el sentimiento
de una división injusta de los bienes y de las oportunidades. Entre
los factores que acentúan estas condiciones se puede citar la información inadecuada sobre el acceso a la protección del sistema legal. Es
innegable que la administración del sistema legal está reservada a los
especialistas, cuyos servicios profesionales requieren compensación,
lo cual está fuera del alcance de los que no tienen derechos políticos.
Esta situación provoca muy a menudo diferenciación en la detección,
en el enjuiciamiento y en el pronunciamiento de las sentencias, en detrimento de los pobres y de las minorías étnicas y otras minorías subculturales. El movimiento actual que apoya fuertemente las demandas de tratamiento más equitativo en el marco del orden socio-legal
existente, se refleja en todas partes (22). Este problema fue estudiado durante el Seminario de las Naciones Unidas sobre delito y desarrollo, cuyo tema fue "las relaciones y su impacto en el desarrollo
Nacional" (23),cuando se afirmó que los débiles y los pobres se en-

Ver: Jerome Hall: " Derecho comparativo y teoría social".
David, Pedro: "Criminología y estructura social",
Universidad de Zulia. Maracaibo, 1979.
(22) David, Pedro: "Sociología del derecho", Buenos Aires, 1980.
(23) Planificación de la política criminal NN.UU., San José, Costa Rica, 1976.
(21)

cuentran en desventaja ante los poderosos, cuando entran en contacto con el sistema de justicia penal.
La población carcelaria está integrada en su mayoría por per-

sonas pobres y la falta de confianza ante una sólida estructura del poder y ante un sistema legal injusto, tiende a frenar la confianza y la
cooperación dentro de los sistemas de justicia penal.
Por otro lado, los sistemas jurídicos en muchas partes del
mundo en vías de desarrollo están en contradicción con los valores y
las normas indígenas, y a menudo son el resultado de la aplicación de
modelos extranjeros o elitistas a las realidades locales.
Turismo

El número total de llegadas de turistas en el mundo durante
el año 1979 se estima a 270 millones, según la Secretaría General de
la OMT. El total de los movimientos turísticos en 1979 produjo
75.000 millones de dólares de entradas, lo que equivale a un aumento
de un poco más del 15 O/o en comparación con el año 1978. Las entradas producidas por el turismo a nivel internacional representaron
aproximadamente el 5,5 O/o del comercio internacional en 1979, en
comparación con el 5 O/o en 1978; este incremento se produjo de
manera más rápida que el aumento de las exportaciones mundiales
(24) .

El número de turistas nacionales es 4 veces mayor que el de
turistas internacionales y, si este factor toma en consideración también el número total aproximado de movimientos turísticos en 1979
llega a 1.350 millones. El turismo internacional, en términos de via~
jes a larga distancia, aumentó en mayores proporciones que en el caso de viajes a corta o mediana distancia. Aunque el turismo internacional sufrió un aumento mas pronunciado en los países en vias de
desarrollo que en los industrializados, se necesitan políticas cuidadosamente concebidas para lograr que el turismo internac1onal sea com(24) OMT. Compen&lt;110 Tu,is11co, 1979 páys.1 115

316

317

�cercano (25).
patible con las circunstancias socio-culturales de los países en vías de
desarrollo. En primer lugar, se necesita tener un cuidado especial para asegurar la correcta utilización de la tierra evitando los trastornos
ecológicos.
Además, la preservación de la riqueza arqueológica, histórica
y cultural de las naciones en vías de desarrollo merece una atención
e:special, para que se prohiba el tra~ado de elementos valiosos de las
culturas indígenas. Pero, quizás la más importante área de posible
conflicto consiste en la difusión de valores y normas, en todas las
áreas de la vida, ajenas a la visión del mundo que tienen los jóvenes y
los niños en las sociedades en vías de desarrollo.
Desde los patrones relacionados con hábitos para comer, moda, música, drogas, hasta las expresiones abiertas del comportamiento
criminal, la cultura del mundo desarrollado se sobrepone a la estructura nacional, lo que provoca efectos muy fuertes para la sociedad en
su conjunto y tiene un impacto diferencial y negativo enJa visión del
mundo que tienen los adolescentes y los jóvenes.

La naturaleza compleja de la interdependencia económica y social
Autonomía colectiva.

En el contexto de estos retos, la interdependencia entre las
naciones es cada vez más necesaria para planificar de manera efectiva
y para encontrar soluciones en cooperación, lo que aumentará los intereses mutuos de los diferentes países, así como las posibilidades de
paz en el futuro .
Una distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo entre las naciones y dentro de cada nación, debería acompañ.ar el
restablecimiento de un ambiente internacional más propicio para la
colaboración y solidaridad de la comunidad mundial, para hacer frente a los extraordinarios retos lanzados por las tendencias reales del
desarrollo que acabamos de mencionar. Las estrategias de autonomía
colectiva entre las naciones en vías de desarrollo fueron señ.aladas como métodos para superar la dependencia, el subdesarrollo y la injusticia social.

Derechos humanos. El problema de los refugiados
El delito y el desarrollo desequilibrado

Durante los 30 años desde que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos humanos, se han establecido varios instrumentos internacionales para proteger y promover los derechos y las libertades fundamentales de los hombres. Se agregaron nuevos derechos
a los incluidos en la Declaración, por ejemplo el derecho de los pueblos a autodeterminación y su derecho a disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales. Sin embargo, no es bastante claro si
estas decisiones de la comunidad internacional reflejan un progreso
real en el cumplimiento de los derechos humanos o sencillamente un
compromiso mayor de proteger esos derechos. Algunos aspectos
ampliamente debatidos, por ejemplo la situación difícil y el establecimiento de los refugiados - están aún por resolver. Por otro lado, se
da cada vez mayor publicidad a los casos de violación de los derechos
humanos fundamentales. Hay indicios de que la promoción de los
derechos humanos seguirá siendo un tema importante en el futuro

A pesar de las concepciones que subrayan la naturaleza integrada del desarrollo, la subordinación de las políticas sociales a consideraciones de tipo económico aún es predominante bastante a menudo en el establecimiento de las políticas, sobre todo sin presiones
poco comunes de tipo económico y financiero aumentan la vulnerabilidad de los objetivos sociales. Hay muchos problemas asociados
con las políticas unilaterales cuya meta es el desarrollo. Los adelantos sectoriales en ciertas áreas podrían provocar contradicciones y
conflietos muy fuertes entre los componentes estructurales de otras
áreas de interés socio-económico y político. Muchos de los que se
encargan de establecer las políticas y de la planificación se niegan a

(25)

l!lforme sobre la situac ión social en el mundo, 1978.

319

318

�veces de reconocer la existencia de conflictos e·n tre el sector agrícola
y el industrial; de diferencias entre los patrones de vida que p~ovienen de la intensificación de las características actuales del trabaJo, de
las comunicaciones y de los hábitos de comer; la aparición de nuevas formas de marginalidad; los cambios abruptos de valores Y normas sociales· el debilitamiento o la desorganización de las instituciones sociales 'básicas; el desplazamiento de la población; los cambios
de las tendencias del crecimiento de la población y de las relaciones
r~cíprocas entre los diferentes grupos de edad; la influencia n~ativa
ejercida por patrones culturales extranjeros impuestos a los nativos Y
a su concepción del mundo y la polarizació_n extrema de la estructura
social.
Algunas de estas preocupaciones fueron expresadas por la Comisión Económica para Améripa Latina, en su Segunda Evaluación
Regional de la Estrategia para el Desarrollo Internacional.

PRIMERO: Algunas variantes del tipo predominante de desarrollo conducen inevitablemente a un callejón sin salida para el desarrollo o a una descomposición de la sociedad, a causa de la polarización cada vez más acentuada de los ingresos y de los estilos de vida, a
causa del empobrecimiento de grandes partes de la población, de la
incapacidad de ofrecer empleo productivo a una parte cada vez mayor de la fuerza laboral y a causa de la vulnerabilidad a la modificación de la coyuntura internacional.
SEGUNDO: La posibilidad de superar la heterogeneidad estructural o la polarización, o de mantenerlas dentro de límites razonables, sin implantar estilos completamente diferentes de desarrollo,
acompañada por una distribución diferente de la fuerza y por una
participación diferenciada en las sociedades e incorporando nuevás
prioridades e incentivos para el consumo y la distribución productiva.
TERCERO: Las preguutas referentes a los tipos alternativos
de desarrollo factible a nivel nacional, así como a las instituciones o
fuerzas sociales que supuestamente podrían generarlas y establecer
las políticas nacionales.

La Comisión afirma que:
". . . el proceso de crecimi~no económio y los cambios sociales colocaron hasta este momento a América Latina o, por lo
menos, a los países más granq.es que incluyen la mayor parte
de la población, en situaciones que podrían llamarse de
"semi-desarrollo", acompañado por un estado pronunciado Y
persistente de heterogeneidad o polarización estructural, Y estas características hacen que el impacto de las crisis Y las contradicciones subsiguientes sean en cierta medida diferentes de
las palpables en las partes más pobres y predominantemente
rurales del Tercer Mundo" (26).

cial dan suficientes muestras de que perdurarán en el futuro cercano,
existe la posibilidad de idear políticas, dentro de los límites de estos
procesos, capaces de reducir la pobreza extrema y el mal uso del potencial humano. Estos problemas tienen que encontrar respuesta al
planificar la prevención del delito en el contexto del desarrollo.

La comisión se refirió a políticas socio-económicas diferentes, que a veces se excluyen recíprocamente (27):

El desarrollo socio~conómico actual - Un reto para la prevención del
delito y para los sistemas de justicia penal

(26) Comisión Económica para Artlérica Latina: "El desarrollo Latinoamericano Y la situación económica internacional", Sesión 16, 15 de mayo de 1975, vol.

A los &amp;tados que fundaron las Naciones Unidas se.les unieron desde aquel entonces 100 países, casi todos fuertemente afectados por problemas de desarrollo.

(27)

lbid.,

1, pág. 3.
págs. 4-5.

Por fin, si tipos alternativos de desarrollo no están al alcance
y si los procesos actuales de crecimiento económico y de cambio so-

La comunidad internacional actual se caracteriza por una ma320

321

�yor interdependencia entre las naciones, con respecto a múltiples aspectos, tanto a nivel nacional como a nivel global. Se trata sobre todo de un interés creciente por enfocar los problemas del desarrollo
socio-económico en la perspectiva de la integración y de la equidad,
en base a los intereses comunes de todos los países. En el último
cuarto de este siglo, el crecimiento de la población, el proceso de industrialización y el rápido aumento de las poblaciones urbanas lanza
retos extraordinarios a los países en vías de desarrollo. Según indica
el Informe sobre desarrollo mundial de 1979 (28) , el crecimiento rápido de la población en los países en vías de desarrollo significa que
se sumarán más de 500 millones de personas a la fuerza laboral entre ·
1975 y finales de siglo. Durante el mismo período, et número de personas que viven en las ciudades de esas naciones aumentará, .según los
cálculos, con casi un mil millones o sea de aproximadamente 650 millones, en 1975 a más de 1600 millones en el afio 2,000
En el año 2000, según los cálculos, unas 40 ciudades en las
naciones en vías de desarrollo excederán los 5 millones de habitantes, mientras que 18 de esas ciudades tendrán más de 10 millones de
habitantes.
Esta expansión creará problemas masivos en la planificación
y el reparto de los. terrenos urbanos, de los transportes, del-suministro de agua, alcantarillado y otros servicios para la comunidad. A su
vez, la industrializacíón planteará problemas complejos relacionados
con la expansión del empleo productivo y con la necesidad de mej!)rar los vínculos intersectoriales, sobre todo entre la industria y el sector agrícola, El bienestar económico de las naciones industrializadas
tiene un impacto muy fuerte sobre las perspectivas de crecimiento de
las naciones en vías de desarrollo. En 1976, las naciones industrializadas compraron dos terceras partes de todas las mercancías exportadas por los países en vías de desarrollo . La cuota fue de 69 º/opara el carburante, 65 º/o para otros productos primarios y 61 º/o para productos manufacturados. Sin embargo, el crecimiento lento y
desigual en las naciones industrializadas, el auge de las políticas pro(28)

Informe sobre el desarrollo mundial, 1979, Banco Mundial.

322

tecci~nistas, 1~ _inflación a nivel mundial y la inestabilidad del tipo de
cambio de d1V1sas redujeron el volumen del comercio mundial de
aproximadamente 9 º/o al afio entre 1965 y 1973 a un poco más
del 4 °/o al_~oentre 1965-1973y 1977. Durante Íos mismos períodos, el crecimiento de las exportaciones d_e los países en vías de desarrollo se redujo del 6.'t O/o al año a 3.6 O/o al afio. En 1978 los
cambios contrarios de los precios de exportación e importación ;parentemente compensaron el crecimiento del volumen de exportaciones de esos países. Las exportacioneS' de productos manufacturados
de los países en vías de desarrollo se redujeron de aproximadamente
15 °/o al afio, como promedio, en el período 1965-1973, a aproximadamente 11 O/o al afio en el período 1974-1977.
Por otro lado, el crecimiento de la población y el comercio
~n distribµidos de una manera muy desigual entre las naciones en
v1as _de desarrollo, tanto las de ingresos bajos como las de ingresos
medianos. Por ejemplo, la mitad de la población de los países en desarrollo vive en zonas de Asia de bajos ingresos, que incluyen el subc?,ntinente hindú, Indonesia y unos pocos países pequeños; esa region comprende sólo la séptima parte de los países en vías de desarrollo, la décima quinta parte de las exportaciones y la décima parte de
la afluencia de capital (estas cifras corresponden al afio 1976). Tampoco se espera que estas cifras se modifiquen antes del afio 1990
(29).
Ultimamente, los países índustrializados han dominado el
mercado de la energía. Ellos representan más de la tercera parte de la
producción mundial y más de una mitad del consumo mundial.
Aunque las estimaciones del futuro alcance de la pobreza están suje~ .ª error Y son, para no decir otra cosa peor, impresionistas, ellas
~d-1can que antes del año 2000, más de 700 millones de personas viwan en condiciones de absoluta pobreza, si los países en vías de desarro~o evolucionan al ritmo bastante lento que se estima actualmente, mientras que la misma cifra se reduciría con 240 millones1 si el

(29}

Informe sobre el Desarrollo mundial, 1979. Banco Mundial.

323

�ritmo de crecimiento fuera más acelerado. El mejoramiento de la
distribución del ingreso, o sea su repartición de manera más equitativa, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, podría contribuir ulteriormente a mejorar estas condiciones. La interacción combinada de estas condiciones, si se considera en el contexto de la prevención del delito y de la justicia penal en la etapa actual, lanza retos extraordinarios al papel de la cooperación internacional, con el
fin de aliviar el costo social de estas tendencias, tanto para naciones
individuales como para la comunidad internacional.
El futuro de la Tercera Década para el Desarrollo:
Superando la divergencia entre los principios de las
NN.UU. sobre desarrollo y los resultados reales

En este contexto es de suma importancia la proclamacion del
Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) durante la Sexta Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 1974. La proclamación constituyó principalmente una respuesta a la conciencia
cada vez más aguda de que las metas y las normas establecidas en la
Estrategia Internacional para el Desarrollo, para la Segunda Década
del Desarrollo, estaban perjudicadas por diferentes procesos internacionales, tales como la inestabilidad del sistema monetario, la inflación acentuada, la crisis de alimentos, etc., a los cuales no ha sido
posible contrarrestar mediante medidas a corto plazo, pero que requieren cambios profundos de las estructuras, de las relaciones y de
los sistemas (30).
Los principios filosóficos fundamentales de las dos décadas
anteriores en relación con las naciones en desarrollo no dieron resultados por lo menos compati~les con los puntos de vista optimistas
que caracterizaron su concepción. Todo lo contrario, la brecha entre
el ingreso promedio de los países desarrollados y el de los países en
desarrollo aumentó aún más y mientras en el período 1970-1980, el
( 3 0 ) C o r ea, Gamani: " N egociaciones e n la Con f erencia de las NN.UU. so bre Co merc io y
Desarrollo y sus implicaciones para el N uevo O rd e n Económico Internacio nal", en I gualdad de Oportunidades d entro y e nt r e las naciones, Ed . K h ad ija
Hag. Praeger Pu b., New Yo r k , 1977, págs. 32-33.

324

ingreso promedio de los países en desarrollo más pobres habrá aumentado de 105 a 108 al afio, en los países desarrollados subirá de
900 a un total de 4000.
Este fenómeno realmente fomenta la pobreza y la desigualdad.
El NOEI se basó en cambios estructurales y·en autonomía colectiva y tomó forma poco a poco alrededor de la ruptura de los lazos
de dependencia, la plena movilización de las capacidades internas y
de los recursos nacionales, el reforzamiento de la colaboración entre
las naciones subdesarrolladas, la reorientación de los esfuerzos en pro
del desarrollo hacia la satisfacción de las necesidades básicas del país
y la plena participación de la población en los esfuerzos encaminados
hacia el desarrollo. Se prevén nuevas formas de cooperación internacional como parte de las estrategias de autonomía colectiva, tales como negociaciones Norte-Sur, diferentes formas de integración regional, asociación de exportadores del mismo producto básico y colaboración específica en determinados proyectos, entre las naciones en
vías de desarrollo.
Las estrategias tienen como objetivo también controlar la
fuerza de las corporaciones transnacionales y de otros poderosos socios en el comercio. Estos han acumulado un poder enorme en sus
operaciones nacionales e internacionales, debido a la concentración
económica, a las prácticas monopolistas en la transferencia de tecnología, los sistemas de información que cubren todo el mundo, el procesamiento electrónico de datos, las burocracias tecnocratas, el incremento del control del flujo internacional de bienes, servicios y tecnología y el control de los mercados nacionales.
Por ejemplo, el valor y el total de las ventas anuales de las 10
corporaciones multinacionales más importantes tiene un exceso de 7
mil millones, lo que es superior al producto nacional bruto de más de
80 países, la mayoría países en vías de desarrollo. Se estima que antes de fines de 1980, las multinacionales podrían controlar el 50 O/o
de la producción total del mundo.
325

�El enfoque adoptado por el NOEI difiere mucho del de la estrategia internacional para el desarrollo, adoptado por la Asamblea
General en 1970 (31 ). Mientras que la base para la Estrategia Internacional de Desarrollo consistió en llevar el proceso de desarrollo mediante una serie de medidas relacionadas, dentro del marco existente,
el NOEI 1 en cambio 1 prevé la reestructuración del marco institucional
en sí. Para asegurar que el sistema funciona de manera más equitativa y eficaz, tanto entre las naciones en vías de desarrollo y las desarrolladas, como entre las propias naciones en desarrollo, el principio
de la autonomía colectiva se adoptó para el Tercer Mundo a nivel nacional, regional y colectivo. Los objetivos cualitativos en la Estrategia Internacional para el Desarrollo, para DD 2, fueron expresados en
forma de declaraciones cualitativas sobre la necesidad de operar cambios en las sociedades en ías de desarrollo, tanto de carácter económico como social, sin especificar las contribuciones explícitas que la
cooperación técnica podría aportar a este programa y se puede considerar que un factor que podría contribuir al fracaso en el logro de algunas metas y objetivos de la Estrategia Internacional para el desarrollo consistió en la omisión de reconocer y de planificar la cooperación técnica.
La experiencia de 'ia EID indicaría que cierto grado de compromiso por parte de los gobiernos habría contribuido considerablemente a su aplicación efectiva, y los procedimientos de implementa-

(31)
q

Las resoluciones y decisiones a las cuales se hace referencia aquí incluyen a las siguientes: Resoluciones de la Asamblea General No. 2542 (XX IV) del 11 diciembre 1969,
que contiene la Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo, No. 2543 (XX IV) del
11 diciembre 1969, sobre la aplicación de la Declaración sobre Progreso Social y Desa rrollo, NO. 2626 (XXV) del 24 octubre 1970, que contiene la Estrategia Internac ional
para el Desarrollo para la Segunda Década de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
No. 3201 (S-V 1) y No. 3202 (S-VI) del 1 mayo 1974, que contiene la Declaración y el
Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Econó111ico Internacional, No. 3281 (XX IX) del 12 diciembre 1974, que contiene la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, No. 3362 (S-V II) del 16 septiembre 1975,
sobre el Desarrollo y la Cooperación Económica Internacional, No. 32/197 del 20 diciembre 1977, sobre la reestructuración de los sectores económico y social del sistema
de las NN.UU. y No. 33/193, del 29 enero 1979, sobre los preparativos para una estrategia internacional de desarrollo para la Tercera Década de las NN . UU. para el Desarrollo. Ver también A/AC-196/11-17 diciembre 1979 y E/1980/31 -15 abril 1980.

326

ción de las políticas habrían podido ofrecer una mejor orientación a
la labor de las NN. UU. y de otros organismos en el logro de los objetivos de EID, así como una mejora de la eficacia de los procedimientos de revisión y evaluación.

El desarrollo y la teor/a e investigación criminológicas
La prevención del delito en sí se preocupó más por analizar el
pasado que por explorar el futuro (32). Además, las relaciones entre
el proceso de desarollo y el pensamiento criminológico fueron exploradas muy superficialmente y se formularon únicamente unas generalizaciones, sin intentar verificarlas de manera rigurosa.
Hay muchos factores que justifican este estado de cosas. Por
un lado, según hemos mencionado, los modelos económicos fueron
establecidos y se llevaron a cabo análisis sin reconocer explícitamente
el papel que desempefian en el desarrollo los factores sociales de tipo
estructural, evaluativo e histórico-político. Por otro lado, los expertos en prevención del delito, en su totalidad, adhieren alá estructura
clásica de una disciplina que aún se encuentra en la etapa de búsqueda de su misión en un período de cambios sin precedente, todavía demasiado vinculado al razonamiento científico limitado a lo establecido en el pasado histórico reciente, sin buscar enérgicamente el establecimiento de relaciones interdisciplinarias.
"Los criminólogos no avanzaron más allá del condicionamiento cultural del delito, sea para los efectos del cambio provocado en el delito, sea para los efectos del delito en el moldeamiento de la sociedad. El delito no es sólo un elemento que
acompaña la inversión planificada y el cambio organizado, sino también es en sí un agente del cambio, y· este aspecto de
la macro-criminología no provocó ni una estructura de investigación, ni un conjunto suficiente de teorías, a pesar de los
indicios de su papel tanto en la ciencia política como en la filosofía, y de la acumulación en estratos de los efectos.de la
t32) Cllfford, W. M., op. cit., págs. 6-23.

327

�siguiente (33):

planificación moderna".
El desarrollo es un proceso delicado que podría ser aniquilado por sus propios sub-productos negativos, de los cuales los más
importantes son la guerra y el delito.
Hay una dinámica del desarrollo que implica tanto el crecimiento como el cambio - no sólo desde el punto de vista político Y
económico, sino también físico, biológico, social, psicológico y cultural.
En conclusión, no hay pruebas de que las inversiones públicas en diferentes sectores de la economía, agricultura, industria y comercio hayan sido acompañadas por una planificación cuidadosa en
relación con las características virtualmente criminales de tales acciones para la sociedad en su totalidad. Tampoco parece que las proyecciones de la población y su desplazamiento - interno, regional o internacional - hayan sido utilizadas para calcular las necesidades futuras
en relación•con la prevención del delito.
Al buscar alternativas a los extremos opuestos de los valores
legales existentes, se debería transmitir la secuencia lógica del delito
y del castigo restableciendo los mecanismos integradores de la comunidad. Si la secuencia de delito y castigo está bien ajustada, las ideas
tradicionales del positivismo lógico, la articulación rígida de estos dos
elementos ante el ritmo sin precedente de los cambios socioeconómicos y políticos, en la mayoría de las partes del mundo actual, podrían agravar los procesos existentes de marginalidad y alineación, sobre todo entre los pobres y los perjudicados.

CONCLUSIONES
Al concluir este artículo, es conveniente suscribir la Declaración de Caracas, del Sexto Congreso de las NN. UU. para Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, en que se recomienda 1~
328

1. Que el éxito de los sistemas de justicia penal y de las estrategias para la prevención del delito, especialmente el au-.
mento de nuevas y sofisticadas formal de delincuencia y las
dificultades que enfrenta la administra~ión de la justicia penal, depende ante todo de los progresos 'que se realicen en el
mundo para mejorar las condiciones soc~s y para elevar el
nivel de la calidad _de la vida. De esta manera resulta indisppensable revisar las estrategias trafocionales para combatir el
delito, basadas exclusivamente en criterios jurídicos;
2. Que la prevención del delito y ~ justicia penal deben ser
examinadas dentro del contexto del 8,esarrollo económico, de
los sistemas políticos, de los valores so-ciales y culturales y del
cambio social, así como dentro del co~exto de un nuevo or:
den económico internacional;
3. Que es cuestión prioritaria y ,de gran importancia que los
programas para lá prevención del delito y tratamiento del delincuente deben basarse en las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas de cada país, dentro de un clima
de libertad y respeto de los derechos humanos, y que las naciones miembros desarrollen su capacidd efectiva en la proyección y planificación de la política penal y que toda política de prevención del delito se coordine con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural;

4.- Que es necesario promover la investigación científica, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades pertinentes
a cada país o región;
5. Que las naciones miembros deben garantizar que los responsables del funcionamiento del sistema de administración
de justicia penal en todos los niveles estén debidamente cali(33) A/CONF . 87/L.10, Espai\ol, pág. 3.

329

�ficados para el desempeño de sus Jabores y que las lleven a
cabo con independencia, sin tener en cuenta intereses personales o de grupo;
6. Que }a política criminal y el sistema de administración de
justicia deben basarse en los principios que garanticen la
igualdad de todos ante la ley, sin discriminación alguna, la
efectividad del derecho de defensa, la existencia de órganos
judiciales adecuados para administrar una justicia rápida y
equitativa, así como procurar a todos mayor seguridad y la
protección de sus derechos y libertades.

ellas la crac1on de institutos de investigación, formación y
asistencia técnica en aquellas regiones donde no existan y el
fortalecimiento de los ya existentes y, además, llevar a efecto
las conclusiones del Sexto Congreso de las Naciones Unidas
incluyendo aquellas relativas a las nuevas perspectivas de cooperación internacional para la prevención del delito y que
procuren asimismo que todos los órganos de las Naciones
Unidas cooperen eficazmente con el Comité de las Naciones
Unidas sobre prevención y Control del Delito en el cumplimiento de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;

10.
7. Que se busquen continuamente nuevos enfoques y se desarrollen mejores técnicas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, y a tal fin se desarrolle el derecho penal de manera que desempefie un papel eficaz e importante
en la creación de condiciones sociales estables que eviten la
opresión y manipulación;

8. Que la familia, la escuela y el trabajo tienen un papel vital
para fomentar el desarrollo de la política social y de las aptitudes positivas que contribuyan a prevenir el delito, y que
dichos factores deben ser tomados en consideración en la planificación nacional y en el desarrollo de la política criminal
y en los programas de prevención del delito;

9. Que en lo concerniente al papel significativo que han desempefiado las Naciones Unidas en el fomento de la cooperación internacional y el desarrollo de normas y directrices en
el ámbito de la política criminal, es importante que la asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico
Y Social garanticen que se tomen las medidas adecuadas para
reforzar, cuando sea pertinente, las actividades de los órganos
competentes de las Naciones Unidas relativas a la prevención
del delito y al tratamiento del delincuente y muy especialmente !as actividades a nivel regional y subregional, teniendo
en cuenta las necesidades específicas de las regiones, entre
330

Y, a la luz de la importancia que otorgan los estados

participantes al Sexto Congreso de las naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente a los
términos de la presente declaración se invita a la Asamblea
General para que adopte taQ pronto como sea posible las
acciones apropiadas de acuerdo con esta Declaración.
Declaración.
Desde esta misma postura de análisis, en el Informe del Grupo de Trabajo de Expertos Latinoamericanos y del Caribe en política
Criminal y Desarrollo, se reafirma que (34):
"La criminalidad es un fenómeno social y la política criminal
está estrechamente relacionada con el desarrollo socio-económico Y político de cada país. Como consecuencia, la política
criminal debería ser considerada como una totalidad. La Prevención del Delito en América Latina y en el Caribe está vinculada en última instancia con los esfuerzos de los países en
vías de desarrollo, a nivel nacional e internacional, por lograr
un Nuevo Orden Económico Internacional, justo y equitativo''.

(34) ILANUD, julio de 1980.

331

�Entre otras recomendaciones del grupo de Expertos merece
una mención especial la propuesta de emprender una investiJación a
nivel regional para determinar las relaciones recíprocas entre la criminalidad y el desarrollo socio-económico, en relación con los diferentes grupos de edad, la migración nacional e internacional, la urbanización, la megalópolis, el desempleo y sub-empleo, etc.
Además, el Grupo de Trabajo recomendó que en la planificac1on del desarrollo nacional, la política criminal y la política penal
deberían ser parte de lo mencionado anteriormente y que se debería
invitar a expertos en política criminal a participar en la actividad de
los órganos encargados de la planificación y de la ejecución de los
planes de desarrollo. En síntesis, hay cada vez más conciencia de que
en nuestro hemisferio existen problemas importantes planteados por
las relaciones recíprocas entre la prevención del delito, la justicia penal y el desarrollo.

ANTONIO SANCHEZ GALINDO

CRIMINOLOGIA Y DERECHO DE EJECUCION PENAL

El ámbito que extiende la Criminología sobre el Derecho de
Ejecución Penal es total, y lo mismo sucede -como en alguna ocasión mencionó el Maestro Quiroz Cuarón- en su relación con la
orientación de las causas que engendran delito; con la elucidación de
los problemas concurrentes a la comisión del hecho; los planteamientos que se suscitan en el período de instrucción y en el momento del
juicio Y, por supuesto también, dentro de los terrenos, nunca bien
ajustados, de la sentencia y del tratamiento institucional y postinstitucional.
Para los efectos de establecer una mayor comprensión y claridad en nuestra exposición, es preciso partir de algunas definiciones.
En primer término, es necesario dejar asentado qué entendemos por
LIC. ANTONIO SANCHEZ GAL INDO.
Jefe de la Dirección de Prevención Social en la Penitenciaria del Distrito Federal. (Secretaría de Gobernación)., Director de la Escuela "Orientación Varones" de la Secretaría de
Gobernación., Ex-Jefe del Departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado
de México., Coordinador General del Programa para el Traslado de la Cárcel Preventiva del
Distrito Federal (Lecumberri), a los nuevos Reclusorios., Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco.
Obras Publicadas:
Manual de Conocimientos Básicos de Personal Penitenciario.
Manual de Conocimientos Básicos para Personal de Custodia Preventiva.
El Centro Penitenciario del Estado de México como institución de Estudios.
Capacitación Laboral !!el Interno y del Liberado.
100 Artículos sobre la Especialidad Penitenciaria.
Publicaciones en Diversas Revistas Nacionales e lnternactonales.

332

333

�Derecho de Ejecución Penal. Para nosotros, el Derecho de Ejecución
penal -que tratadistas como Constancia Bernaldo de Quirós, hace ya
50 años tomaban como culminatorio- es el conjunto de normas con
las que ~~mata su acción, el llamado Derecho Penal y con las cuales
se procura en la actualidad, no la pena o la sanción, la represión o el
1
castigo, sino la rehabilitación, la readaptación o la resocialización del
delincuente. Todo esto a través de los cauces que provee la interdisciplina a fin de lograr, en un futuro mediato, el aprovechamiento del
ser humano, sujeto a tratamiento, en el núcleo social al que pertenece.
Por otra parte, es de primera necesidad distinguir o bien, separar, al Derecho de Ejecución Penal del Derecho Penitenciario ya
q ue con cierta frecuencia advierten significaciones equivalentes. El
'
' nosotros, antecede y es padre del DereDerecho
Penitenciario, para
cho de Ejecución Penal, pero, en la actualidad, es una disciplina separada, ya que los fines de la pena han cambiado en definitiva. De esta
suerte, lo podríamos definir como el grupo de normas que, en el pasado, se ocupaban de la ejecución de la pena a través del principio de
la retribución y del castigo.
El penitenciarismo es, por otra parte, el conjunto de acciones
que tienen que llevarse a la práctica en la ejecución penal -anteriormente en el derecho penitenciario- y que se desenvuelven en la realidad de la reclusión, para propiciar la rehabilitación del penado dentro
de los lineamientos y normas que establece el Derecho Ejecutivo Pe-

Sabemos que desde lo~ tiempos de la Unión Internacional del
Derecho Penal, en donde destacaban las figuras de Von Liszt, Prins y
Hammel, el Derecho Penitenciario empieza a tener vigencia y desarrollo. Pero, no fue sino hasta 1932, cuando en el Congreso de Palermo,
¡,J estableció una definición en torno al mismo, con planteamientos,
como ya lo hemos apuntado en múltiples ocasiones, de nomenclatura
específica para él. Este Derecho Penitenciario, con el que se engendraría al Derecho de Ejecución Penal actual, ya barruntaba, e incorporaba, los adelantos de todo el positivismo del Siglo XIX y él desarrollo de las escuelas criminológicas del XX, en su seno. Sin embargo, el sentido de la pena, por lo menos desde el punto de vista práctico, siguió siendo el de la retribución y el castigo, es decir: intimidación Y ejemplaridad, a fin de que mediante los sentimientos del temor se evitara la reincidencia, o bien el intento de la primodelincuencia.
Tendrían que ,llcqar otros tiempos, los de la defensa social
para que la contemplación se afirmara más profundamente dentro d~
una corriente humanitaria que vendría a desembocar muy directamente en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas (1955), en las cuales no sólo la piedad plantearía un renacimiento o mejor dicho una
nueva contemplación del fenómeno delictivo y del delincuente,' sino
además la disciplina -específicamente el Derecho de Ejecución Penalque reclamaría otro sentido para el trato y el tratamiento del delincuente, del hombre que había infringido el Derecho Penal.

11

nal.
A la Criminología la podemos definir en dos sentidos: El tradicional y el crítico. En el tradicional, la entendemos como la cienáa causal explicativa de los fenómenos relativos al delito y al delincuente en sus aspectos antropológico, biológico, psicológico y sociológico. En este sentido se han producido múltiples autores, entre los
que destacan Mariano Ruiz Funes y Alfonso Quiroz Cuarón. La Criminología Crítica, desciplina prácticamente acabada de nacer, es una
ciencia de la cultura que estudia los fenómenos del delito y del delincuente a través de las estructuras del poder sociopolítico establecido.
334

Independientemente de la diversidad de concepciones que en

la actualidad existen en torno a cual sea el objeto de la Criminología,
Y por lo mismo, también, cual es el correspondiente del Derecho de

Ejecución, poclemos decir que éste es el hombre, pero concretamente, el hombre que delinque, situación que nos lleva más allá de la penología, el derecho penal y otras disciplinas del árbol de las ciencias
penales. Múltiples criminólogos establecen que existe confusión respecto del objeto de la Criminología, porque este es el mismo de otras
disciplinas, tal y como lo apuntamos, acontece con el Derecho de
335

�Ejecución. Si ésto es así, la conexión entre una y otra materias es
fundamental y coITen p~ejas, aun cuando en todo caso, divergen en
sus fines. Para la Criminología, el fin será el conocer profundamente
al delincuente, como el fin en sí mismo, en tanto que para el derecho
de Ejecución Penal, el hombre, no tanto el delincuente, es el objeto
primordial de atención, pero dirigido a un fin: a reinsertarlo socialmente, ya sin "violencias ni daño", al núcleo social al que pertenece.
Pero el Derecho de Ejecución Penal no podría hacer nada, si no incorpora los hallazgos de la criminología tradicional al conjunto de
normas que deberán establecerse para el conocimieto del hombre
delincuente, tanto dentro de la fase de estudio y diagnóstico, como
la de pronóstico, tratamiento, prelibertad Y, con posterioridad a ésta, el seguimiento coITespondiente para los efectos de conocer hasta
donde sea posible, a la persona, a fin de que, el medio ambiente o la
familia, no vuelvan a influir para provocar la reincidencia.
Dentro de todo el capítulo del tratamiento, la Criminología
está presente para establecer clasificaciones, para penetrar en los
ámbitos de la conducta aberrante e indicar las causas de la misma
para establecer los "lineamientos "adecuados y hacer de aquel ser
humano, lacerado y lacerante social, el hombre aprovechado en su
medio , de conformidad con los fines del núcleo a que pertenece. Capítulo aparte será establecer, o más bien dicho, justificar, los fines sociales concurrentes. Parte del estudio de la Criminología será el capítulo opresivo y mal oliente de la prisión. Al estudiarlo dará a los políticos criminológos, los elementos necesarios para transformar en derecho, es decir, en ley, todas aquellas acciones que se deben entablar
para cubrir el arduo camino, nunca suficientemente bien explorado,
del nuevo fin de la pena: la rehabiliación. Sin embargo, en la actualidad, no es posible hablar, prácticamente, del aprovechamiento de la
criminología dentro de la aplicación del Derecho de Ejecución, en las
instituciones de tratamiento.
Desde el punto de vista del Principio de Legalidad muchos
han sido los adelantos, en los cuales la Criminología "Tradicional" ha
influido grandemente para transformar el sentido de la pena y provocar1 en el Derecho de Ejecución Penal Positivo, la incorporación de
336

principios científicos que ayuden a penetrar en el hombre delincuente que sufre prisión e inducirlo al cambio deseado II socialmente".
El mismo López Rey afirma que la Criminología, como ciencia del delito, no ha producido, pese a loables esfuerzos, las soluciones y explicaciones necesarias y suficientes para evitar el delito y co1Tegir al delincuente.
Muy a pesar de lo anterior, nosotros estamos conscientes,
dentro de nuestra tarea cotidiana de penitenciaristas, que la.Criminología es fundamental para resolver, dentro de este tiempo y espacio
que nos ha tocado vivir, los problemas qu~ plantean el delito y el delincuente: el conocimiento de la conducta de conformidad con las
tendencias, la clasificación por tipos, son desde todo punto de vista,
elementos que no pueden dejar de atenderse en toda institución que
aspira a tener los fundametos que establece la actual coITiente de política criminológica, que desemboca en el Derecho Positivo de Ejecución Penal y que se traduce en las acciones del constante quehacer
penitenciario que tiene fe, a la antigüa usanza, -la de los Caballeros
Andantes,- en la reestructuración del hombre, o como los religiosos
mencionaban, en su redención.

111
Por cuanto se refiere a las medidas, si bien el Derecho de Ejecución debe advertirlas dentro de su estructura -nos referimos a medidas para lograr su rehabilitación- hace uso, no de las propias que en
todo caso, serían conceptos fríos, deshumanizados, muertos y sin
significado: más propias de expediente que de su aplicación con seres humanos, sino a las de la ·criminología, incorporada, a partir de
las Reglas Mínimas de Naciones Unidas y· pasando por todas las Leyes
de Ejecución de Sanciones, de antiguo y nuevo cuño, que pudieran
ser los códigos, en su tiempo, limitados y copiados, de defensa social
Y la metodología utilizada por dicha ciencia: observación y experimentación. Observación del sujeto, experimentación en la aplicación
de medidas, que no implican poner en peligro al sujeto de tratamiento Y, cuidando·de su capacidad "de ser diferente", orientarlo hacia
337

�los deseos y reclamos de la comunidad de donde emergió. Desde_ l~ego, nos referimos a la comunidad que está en el poder, como dinan
los criminólogos críticos.
Por otra parte, y al hacer la observación y análisis de ~da interno, s~ aprovecha el uso de la interdisciplina. En la actu~idad, ya
toda Ley de Ejecución de Sanciones, habla del aprovech_ami~n~o de
la misma, para el tratamiento. La Criminología, como ciencia mterdisciplinaria básica es la que sugiere, propone y, a veces reclama e
impone, sus esquemas interdisciplinarios, en los ~ifer~ntes mo~e~tos que comprende la estancia del penado en el mtenor de la insti-

IV
En cada uno de los Consejos Técnicos que ahora proliferan,
no sabemos si para bien o para mal, -porque la realidad es muy distinta de lo teórico-, en el ámbito de las prisiones se llevan a cabo síntesis
criminológicas, que tienen como fundamento, los conceptos que se
aplican en la criminología. Así, se aprovechan los principios de la antropología, de la sociología, de-ta psicología criminológica, hasta obtener las descripciones adecuadas, los perfiles precisos de la persona
que está en nuestras manos en virtud del derecho de ejecución, que
da las pautas y apunta los resultados.

tución de tratamiento.
La definición de conceptos, tan necesaria dentro de la Criminología en el ámbito que comprende lo legal de_la ~r~mac~a de la descripción, es fundamental, no sólo para el trato mdmdua_fuado de_ ~os
sujetos que deambulan en el terreno ejecutivo penal, smo tambien,
para establecer las acciones penitenciarias n~cesarias en t~do_ el elenco de diferentes capítulos que hay que cubrir: desde el tecmco, hasta el administrativo y desde el de seguridad -que aquí es seguridad, no
por castigo sino para ejecutar tratamiento- hasta el de enseñanza, re-

creación y trabajo.
Toda institución de Ejecución Penal, y esto ya lo contemplan
también 1 diversas Leyes de Ejecución de $andones, así se establece
en la de Jalisco plantean la posibilidad de investigación: ¿Qué mejor
lugar que una ;risión para llevar a cabo estadísticas, que después d~berán ser aprovechadas científicamente por la Criminología? ¿ Y que
mejor sitio que el penitenciario -estamos hablando en la forma arcáica- para hacer de ella una institución de estudios criminológicos?
De esta suerte, es así como las múltiples leyes de Ejecución
de Sanciones establecen que los centros de tratamiento deben transformarse -a más de comunidades psicoterapéuticas- en verdaderos
institutos de ciencias ·penales, en correlación con las Universidades o
por lo menos en instituciones de estudios: precisamente estudios criminológicos.

Desde luego que todos estos elementos nos los aporta la criminología clínica, heredera directa del positivismo, y que tantos códigos penales -y ahora leyes de ejecución penal- ha producido. Es la
criminología clínica la que habla, constantemente, primero a través
de las iniciativas de ley, con posterioridad en los aparatos legislafivos
Y, por último, en las leyes sustantivas, adjetivas y de ejecución de los
principios que luego integrarán los caminos del tratamiento al penado. Es así como ya en múltiples textos de ejecución penal se habla
de instituciones cerradas y abiertas; de máxima, media y mínima seguridad; urbanas y rurales; de hospitales judiciales y de colonias agrícolas. Esta clasificación incorporada a los distintos derechos positivos de ejecución penal, no podría darse si la criminología clínica dejara de prestar su auxilio al derecho ejecutivo penal.
Lo mismo podría suceder con los centros de observación y
clasificación; con los consejos técnicos fijos y los organismos interdisciplinarios flotantes; con las ·fases científicas del tratamiento en
donde a través de la clínica criminológica se establecen los estudios
delincuenciales; los pronósticos favorables o desfavorables; el tipo de
tratamiento integral, que se extiende a la familia del penado, al núcleo social de donde emergió y, por supuesto, a la víctima.
Ni siquiera el traslado de internos, tan común, el casi pudiésemos decir vulgar, en nuestro medio, debe ser ajeno a los lineamientos que provee en sus múltiples capítulos la criminología "tradicio339

�nal" cuya última representante, es la clínica. ¿Porque, en qué for~
podríamos llevar a cabo un traslado, si no hemos hecho la evaluac10n
criminológica respectiva, antes de practicarlo?
Aun cuando hay capítulos específicos de control jurídico,
más que criminológico, la constitución de los casilleros -sean na_cionales O estatales- de procesados o sentenciados, serán obsoletos s1 no se
contemplan desde los lineamientos específicos de la criminología; 1~
mismo sucederá con el expediente único interdisciplinario; con los libros de control de altas y bajas; con las estadísticas diarias; con los
reportes de conducta efectuados por la vigilancia; con la supervisión
del sistema progresivo técnico en cada una de sus fases; los obsoletos,
pero aun necesarios, sistemas de sanciones y estímulos; los princ~p_i?s
que durante la ejecución se aplican, como pueden s:r: la remis~~n
parcial de la pena, la prelibertad, la libertad preparatoria, la retenc~o~
y, eventualmente, y cuando esto sea posible, el tratamiento en regimen abierto.
En igual línea podremos pronunciarnos cuando hacemos referencia a los organismos de ayuda postinstitucional; a los institutos de
ciencias penales, que muchos denominan de criminología; a los museos criminológicos y a las medidas de política ejecutivo penal que,
algunos tratadistas, todavía insisten llamar, penitenciaria.
V

Un capítulo de especial consideración, de imprescindible correlación entre el derecho de ejecución penal y la criminología es el
que se refiere a la política criminal que nosotros hemos dado en llamar criminológica como también así lo hacen algunos autores, por
considerar más af~rtunado el concepto. Un capítulo de la política
criminológica general, corresponde al derecho de ejecución pe~al, traducido en penitenciarismo, es decir, en las acciones Y estrate~ia~ programadas para obtener el fin deseado por ~a :p.ena en el senudo moderno.
Sabemos, como Jiménez de Asúa manifestaba, junto con sus
340

discípulos, que la política criminológica (que ellos llarnaban criminal)
se compone de varios capítulos: el primero se refiere a la observación y estudio dogmático jurídico y como está aplicada al derecho
penal positivo vigente (en nuestro caso al' derecho de ejecución penal)
la doctrina más evolucionada y acepta.da; en segundo, el estudio de la
evolución sociológica del medio y las normas de cultura para estable-.
cer si guardan relación adecuada en el derecho vigente; en tercero, el
estudio de la legislación vigente y proyecto de las reformas aconsejables y, en cuarto, la discusión amplia de estos proyectos y la conversión de los mismos en una nueva ley. En nuestra práctica diaria nosotros hemos encontrado la capitulación anterior insuficiente. A ella
agregaríamos el estudio interdisciplinario integral de la conducta aberrante; los intereses que en el momento de aplicar la ley sustentan
quienes están en el poder; las presiones que ejercen los grupos que aspiran a obtener el poder establecido y, las presiones externas (internacionales) que vive el país en el que se trata de aplicar la nueva ley;
habida cuenta de la formación, capacidad e inteligencia de quienes
aplican el derecho y la realidad económica (de inapelable aplazamiento) que sufre el ámbito territorial de aplicación de los preceptos penales, en nuestro caso de ejecución penal.
Para nosotros la política criminológica la "extrema ratio", o
más bien "veritas" de la realidad del derecho penal o del derecho de
ejecución penal, va más allá de la criminología. Decimos esto por las
experiencias diarias que hemos vivido en la aplicación del nuevo derecho de ejecución penal vigente; en las actuales leyes de ejecución de
sanciones que hacen acopio de la criminología clínica, pero que, en
no contadas ocasiones, tienen que sufrir de un elenco de múltiples
realidades, que la mayor parte de las ocasiones, son carencias: la falta de formación penitenciaria de los integrantes técnicos de la interdisciplina; las necesidades de la institución en donde se aplican los
principios ejecutivos (sobrepoblación, escasez presupuestaria en alimentos, presión de familiares y grupos; medidas de defensa social,
criterios subjetivos -y en muchas ocasiones falta de criterio- de quienes dirigen la política ejecutivo penal, etc.); los criterios jurídicos
dogmáticos tradicionales; los intereses creados del momento y la añeja y decantada corrupción.
341

�En realidad la criminología, como ciencia causal explicativa,
sufre con el universo en el que tiene que desenvolverse, aunque no es
otro que el de la política criminológica. El idealismo, nos advierte,
paradójicamente, por una parte, la necesidad de ir incorporando cada
vez con mayor profundidad a la criminología clínica en el ámbito ejecutivo penal. Sin embargo, la realidad nos advierte que sólo matiza la
realidad de la ejecución penal, porque ni siquiera el derecho de ejecución penal, que ha incorporado los lineamientos de la criminología
clínica, se aplica de manera igual y se transforma -y no meramente
por la ciencia, sino por los demás elementos que integran la política
criminológica de ejecución penal- causísticamente, por otra parte.
No obstante lo anterior, ninguna política criminológica de
ejecución penal, en los pcíses democráticos -y aun en los facistas- deja de invocar los alcances de la criminología clínica, sólo que, desafortunadamente, en muchas ocasiones, para ocultar deficiencias o
bien justificar actos impositivos de poder que se piensan saludables
para la comunidad, o bien por otros intereses subjetivos.
Lo anterior nos lleva -cosa que trataremos de elaborar al final
de la presente ponencia- a una nueva concepción de correlación entre
la criminología y el derecho ejecutivo penal, que deberán sustentarse
mutuamente, más allá de la política de orden público y de los caprichos y alcances de quienes los llevan a la práctica en la nunca superada y triste realidad de las prisiones.

VI

tomado, desde que tuvo su carta de nacimiento en el desenvolvimiento histórico. Es así, como nos percatamos que el enfoque antropológico prevalece en muchos sitios para los efectos de clasificación, sobre todo cuando se refieren al capítulo .de la antropometría; que no
se ha superado en definitiva a Lombroso, a pesar de las críticas que
. .
.
.
'
casi siempre a ciegas eXISten en su contra, ni tan poco a Bertillón,
Galton, ni Vucetitch; que el delincuente epiléptico tiene vigencia en
el trato diario de las penitenciarías , y lo mismo sucede con el pasional, el ocasional y el loco moral (éste último con ciertas variantes).
Los encuadres biológicos, si tenemos en cuenta que el estudio
integral del hombre se hace en la actualidad a través de lo biopsicosocial, tiene aún prevalencia, y por eso encontramos reminiscencias de
esta corriente en nuestros conjuntos de leyes ejecutivas. Incluso, para nosotros, el nuevo sentido de la pena que, fundamentalmente~ tiene acción dentro de la ejecución penal -y que no es otro que el de la
rehabilitación
o sus equivalentes0 debe referirse, expresamente , en
.
.
pnmer termino al ámbito físico (biológico) del sujeto de tratamiento.
No es otro el camino que el mismo que mostraran desde su particular
P~to de vista, Lombroso y Ferri, o más lejanamente, Platón y Aristoteles. Los primeros apuntando hacia el hombre y la sociedad, los
segundos refiriéndose a la metafísica y la realidad.
Las diversas acentuaciones, sobre capítulos específicos que ha
tenido la corriente biológica, han pasado, desde la antropología, por
la endocrinología, la tipología y, más recientemente, por la genética.
Los estudios de Glueck y Sheldon, sobre los gemelos monozigóticos
Y ~góti~s, que culminaron con los ralizados por los de Money,
h~ inflwdo grandemente en algunos países de Europa y Estados
Urudos, aun cuando no han calado, en definitiva, aunque sí parcialmente, pero de manera ligera, en otras legislaciones.

Entre las escuelas y direcciones que ha sustentado la criminología a través de su historia, quedan reminiscencias de cada uno de
sus capítulos en la clínica actual y, por ende, estas mismas reminiscencias, se incorporan al ámbito del derecho de ejecución penal positivo y vigente. Es muy fácil encontrar aun en los elementos generales
que otorgan las constituciones políticas; en los códigos, que aun siguen siendo positivistas y en las leyes de ejecución penal, que no de-.
jan de ser, tampoco, a veces, detalles, en ocasiones partes fundamentales y capítulos esenciales, de las direcciones que la criminología ha

Viola, Vidoni, Pende, dejaron su impronta endocrinológica
que todavía influye en capítulos importantes dentro de la crimino~
~ogía_ Y, si hemos de ser sinceros, siendo el último resultado, 0 meJor dicho, consecuencia de esta disciplina la corriente clínica que hace acopio de la interdisciplina, su validez aún no ha dejado de exten-

342

343

�der sus efectos hacia el nuevo derecho de ejecución penal que se sustenta en las nuevas legislaciones de esta materia.
El hombre solo carece de significación, como la sociedad sin
el individuo no se integra; ambas facciones tienen validez. Como he. mos dicho anteriormente, tanto Lombroso, como su discípulo Enrique Ferri rescataron desde su particular punto de vista, enfoques que
aún se siguen incorporando a los "códigos de ejecución penal".
En la actualidad nadie puede escaparse de las prisiones de la
psiqué -a veces más terribles que las prisiones que construye la sociedad- es decir, nadie se puede escapar de la persecución más cruenta Y
brutal que la policial, de Sigmund Freud. La Clínica criminológica
incorporada al derecho eJecutivo penal, la consigna Y la lleva a la
práctica, diariamente, desde los umbrales de la condena hasta sus postrimerías. No hay derecho de ejecución penal sin el uso de los adelantos de la psicología. En la actualidad no hay criminología sin
psicología, ni psicología sin derecho de ejecución penal.
Todo lo anterior nos lleva a la última consecuencia de esta
corriente, puesta en jaque en la actualidad, por la criminología crítica; la criminología clínica, cuyos mejores representantes son los herederos de Lombroso: Di Tullio, Ferracuti, Fontanesi, en Italia Y
Jean Pinatel en Francia.
Un capítulo importante que se cubre dentro de esta última
corriente "tradicionalista", es el que se refiere a la peligrosidad, concepto, constantemente criticado, pero no fácilmente superado en el
ámbito de la "realidad técnica". Como dice la Dra. Montandon:
"muchas expectativas han sido orientadas sobre el concepto de peligrosidad. Es cierto que a primera vista este noción da la impresión de
suscitar un consenso independientemente de los ataques ideológicos
de los autores. Para nosotros la definición de peligrosidad no reúne
requisitos de satisfacción y, por supuesto, su predicción lo es aún
menos. "La misma doctora sigue diciendo "dos métodos principales de predicción son utilizados: el clínico y el estadístico. El primero se basa en entrevistas, anamnesis y pruebas psicológicas; el segun344

do, utiliza las escalas de predicción donde una serie de factores son
considerados estadísticamente ligados a las conductas criminales.
" Para esta profesionista, ambos métodos son insuficientes, cuando
no francamente equívocos.
Aun así, para los que vivimos la criminología clínica y el nuevo derecho de ejecución penal, el concepto de peligrosidad social, basado fundamentalmente en las probabilidades de reincidencia -más
acá, desde luego, de las consideraciones de la criminología crítica,
que no deja de tener deslumbramiento conceptual, por lo menos, nos
sirve de punto de referencia y no en pocas ocasiones de inferencia- de
la magnitud, o más bien nivel que puede alcanzar la "rehabilitación"
de conformidad con los valores teóricos y a la axiología, en no pocas
veces mítica, de nuestro tiempo y nuestro espacio, conceptos ambos,
a los que tenemos que referirnos ineludiblemente. Mientras no se
transformen de raíz las estructuras sociales -y no queremos decir que
se dirijan por fuerza hacia los campos que desea la criminología crítica la clínica seguirá teniendo valor y aplicación aunque sea para unos
-los de escasos recursos económicos- un látigo atenuado y, para otros,
-los de mejor posición social- un método al servicio de sus intereses.
De todas suertes, la corriente criminológica clínica, ha calado profundamente y todo el derecho de ejecución penal, por lo menos teóricamente, está impregnado de sus principios; vive en nuestras prisiones;
se extiende hasta la postinstitución y rebota en el ámbito comunitario.

VII
La criminología crítica es, entre otras cosas, una revisión a
fondo de la criminología tradicional, con el ánimo de destruirla plenamente, como producto que es -así es el enfoque del capitalismo-.
Creación humana tendenciosa que, en todo caso, viene a resumirse en
la manipulación de los intereses que ostentan en un tiempo y en un
lugar determinado, quienes detentan el poder. Basados en la doctrina de Karl Marx, pretenden iniciar la historia de la criminología cuando ellos ~parecen, como si la historia de la humanidad también hubiera principiado con la aparición del socialismo marxista. Sin embargo,
345

�no debemos cerrarnos, y provocar con pasión ideológica, má~ que
con espíritu científico, hostilidades que, como dice Hackler, mas engendrarán acaloramiento que luz, procuraremos entender lo que realmente es valioso de su aporte y podremos ayudar en la lucha por conocer, profundamente los resortes de la conducta hu~a; ~uscar un
nuevo derecho penal; una justicia verdaderamente eqwtativa Y un~
ejecución que no dafie, ni al pobre ni al rico, ni al de cue_ll~ bl~nco _ru
al de cuello negro, ni al que carezca de cuello, porque m siqmera tiene camisa, y que no provoque pena sino esperanza que se transforme
en alegría, como apunta -y quiere- Antonio Beristáin.. De es~ m_ierte,
podemos analizar sus ataques más que críticas. En pnmer ter~n~ _le
niegan autenticidad. Si la criminología tradicional, en su asprr~c1on
científica careciera de autenticidad sería, si somos honestos, mas por
error de apreciación, que por malicia. En segundo término se _le nie~
existencia. Los valores de la criminología tradicional ·han terudo aplicación y han sido vividos por más de cien años y tenido vigencia j~ídica. Baste contemplar, por más que sean criticadas, las leyes de eJecución penal que ahora florecen en todos los ámbitos. Mencion~
que hay Negación de integridad personal. Es cierto que la_s apreciaciones de los tipos delictivos. sean éstos sexuales, atentatorios contra
la integridad corporal, la propiedad, etc., son convencionales de un
tiempo y un lugar determinados; esto no le quita validez en el transcurso histórico, aunque pudiera ser superada en el futuro. La negación de libertad; esto es absurdo porque la criminología tradicional
contempla los factores endógenos y exógenos, es decir, los individuales y los sociales. El problema de la normalidad es de difícil precisión
en uno y otro ámbito. Por lo que se refiere.ª la negación del conocimiento es entre otras cosas, el clásico problema de imputabilidad que
tendrá que ser considerado tanto por la criminología tradicional, como por la dirección crítica. La negación de objetivos es ficticia, porque los· expertos podrán equivocarse con sus obsesi~~es Y fania_s~as,
pero buscan puntos de partida científicos y no pohticos espec1f1camente como lo hacen los críticos. La negación de números es una
ficción porque la criminología tradicional utiliza siempre en la investigación la técnica del uso de grupos de control; Y, por lo que hace a
la afirmación de objetividad, no es posible considerarlo desde un
punto de vista "neutral" porque en el proceso empírico la axiología
346

cambia en relación a tiempo y espacio.
Las críticas se centran en que el método de la criminología
tradicional es unilateral, ahistórico, apoütico, individual y formal;
con·tendencia a criterios penales individualistas; centrados exclusivamente en el delincuente, negando que el delito sea producto del legislador y de los medios de control social que en sus actuaciones pretenden mantener legislación heredada del privilegio y que, por consiguiente se consideran delictivas aquellas acciones que sólo son en sentido limitado y no aquellas otras acciones y estructuras (como son
los delitos no convencionales). Todo esto conduce a segregar a los
que -presentan una ideología distinta de la que sustenta el poder establecido, a considerar al delincuente como un ser patológico y distinto
del hombre normal, y, solamente, protegen a los grupos establecidos
en el poder, sin examinar si éstos tienen derecho a la imposición de
normas.
Seamos realistas, es verdad que dentro del derecho penal tradicional existen convencionalismos objetables, que es preciso superar.
Pero mientras se establece el cambio de estructuras la criminología
crítica no dice qué se puede hacer con el derecho penal vigente, y so•
lamente desea su destrucción .total, habida cuenta de que la misma
crítica que se establece para los países capitalistas puede aplica,rse para los socialistas d~sde el punto de vista práctico. Las cárceles siguen
llenas de desviados, antisociales y disidentes (baste contemplar la situación actual de Polonia). Es cierto que la política criminológica se
confunde, frecuentemente, con la política de orden público, o más
bien, se encuentra al servicio de ésta; ¿no sucede de esta suerte en
ambas partes? Es cierto, también, que, como dice Karl Menninger, a
la prisión, en nuestros países, sólo llegan los pobres, los tontos y los
fanfarrones. En los países socialistas no llegarán los pobres económiCQs, porque se supone que no existen, pero sí los poco nutridos de la
ideología que sustenta el poder, por supuesto los tontos que no se
afilian al mismo y los fanfarrones que disienten. ¿No existen en ambas partes cifras negras? Estamos en una encrucijada teórica por ambas parte, casi del mismo nivel que alcanzó la disputa entre aristotélicos Y platónicos, mientras en la prisión moría Sócrates, o en las nues347

�el destino de la historia del hombre, el futuro se plantea muy poco
halagador.

tras, los segregados sociales.

Es importante el estudio del crimen no convencional, el del
cuello blanco, el de las cifras doradas y rosadas, pero mientras ésto
sucede, en un proceso de síntesis que resuelva los puntos a discusión
en un panorama que conduzca a la humanidad a realizarse mejor Y
ser más feliz, deberemos seguir abogando -ya tirios o troyanos- por
una criminología del "vulnerable", para que el derecho de ejecución
penal se humanice y no destruya sino haga mejor al hombre¡ no segregue, sino incorpore; no estigmatice, sino rehabilite al que disiente
o, simplemente, no está conforme con las normas de su comunidad.
La criminología del vulnerable deberá conjugar la criminología tradicional, para penetrar en la realidad endógena y la criminología crítica para que, la exógena específicamente, la del poder no interfiera
los lineamientos de una ciencia cada vez más humanística, ajena a
egoísmos y pasiones y fomente un derecho ejecutivo penal ajeno a la
retribución y el castigo convencionales o no convencionales.
Por lo que hace a los delitos no convencionales: la contaminación ambiental, el coloniaje de las transnacionales, el crimen del poderoso, quedan en manos de la "piedad" que puedan tener los países
imperialistas, con relación con los países en desarrollo. Esto ya cala
más hondo y es algo que se dirimirá hasta la consumación de los siglos.
En el siniestro y ruinoso panorama -por más que quiere ser
todo lo contrario- de la criminología crítica, los ejecutores de la pena
no tenemos nada que hacer, porque somos agentes del poder establecido. Cabe preguntar, ¿ qué elegantes sustitutivos penales tienen en
la actualidad los países marxistas? La respuesta es muy clara: con
variantes, y en las mayorías de las ocasiones, los mismos que los capi•
talistas: desde la pena de muerte hasta la de prisión.

VIII
Con un paisaje como el anterior, en el que la humanidad, más
allá de todos los "ismos" sigue, cuando está en el poder dispután'dose
348

Muchos de los criminólogos actuales, entre otros, Manuel López Rey, se producen -como ya lo hemos apuntado en otra ocasiónen forma manifiestamente pesimista respecto del futuro. El autor citado asienta que habrá un aumento desmesurado de la criminalidad
en todas sus formas; un incremento de la subversión derivada en parte de los manejos económicos e ideológicos de países capitalistas y
marxistas; que existirá una alianza, cada vez más frecuente, entre la
supuesta criminalidad política y la común, de índole organizada; que
habrá una continuación en la ineficacia de los· sistemas penales; una
incapacidad notoria de los países subdesarrollados para edificar estructuras socioeconómicas que pongan coto a las demasías del poder
Y a las desigualdades existentes qu.e favorecen el aumento de la criminalidad.
El panorama anterior -que es compartido por múltiples tratadistas, ya clásicos o de vanguardia- es verdaderamente decepcionante,
porque sólo plantean el fracaso de la ciencia y de las estructuras actuales de la organización social,. ya dentro de la sociedad capitalista, o
bien, dentro de la socialista. Sin embargo, creemos que es injusto
pensar de esta manera. Nosotros afirmamos que, a pesar de todo, es
preciso conservar la fe en el destino humano y que cuando hay decisiones como las del gobierno éle Jalisco, los problemas sociales, por
difíciles que sean, tienen solución, incluso, a corto plazo. Pensamos,
que si se continúa siendo hábil dentro de los cauces del humanitarismo Y de la ciencia, no habrá aumento desmesurado de la criminalidad. Es más: ésta disminuirá más allá de los presupuestos estadísticos a que se refería Alfredo Nicéforo a principios del siglo. Si se
cuenta con dirigentes que comprendan y resuelvan los problemas sociales de sus conciudadanos, la subversión provocada por una mala
economía o un mal manejo ideológico no tendrá lugar. También los
sistemas penales, sobre todo los de ejecución penal -desde lu~go basados en un derecho penal cada vez más moderado y menos represivoprocurarán verdaderamente un rejuvenecimiento progresivo y una
flor escencia de conductas ajenas al delito.
349

�Por otra parte México, en virtud a su porvenir económico alcanzará un desarrollo pleno de su potencial básico y edificará una
nueva sociedad, cuyos cimientos ahora se establecen, en donde no habrá abuso del poder y las desigualdades estarán reucidas, prácticamente, a nada, lo que, desde luego, disminuirá, considerablemente, la

grado, partícipe de una política criminológica más congruente con el
sentido humanitario que implica protección al individuo y a ~ sociedad peberá contener y considerar, además de los capítulos tradicionales, los siguientes:

criminalidad.

a).· La extirpación de los intereses de los grupos que sustentan el poder.

La expansión industrial, la explosión demográfica, serán planificadas intersectorialmente y los presupuestos de la criminología
harán que ni uno ni otro de estos capítulos provoquen conductas de-

b).· La eliminación de las presiones que ejercen los grupos
que desean obtener el poder establecido.

lictivas.

c).· La anulación de las presiones internacionales externas.

Para lograr lo anterior, debemos redoblar nuestros esfuerzos,
abandonar nuestros intereses personales, luchar por la evolución y
cambio de estructuras, atenuar las diferencias económicas y establecer medidas de prevención de tal modo eficaces para que no sólo las
cárceles dejen de llenarse, sino que no existan. Para eso debemos
empezar a elaborar la criminología del "vulnerable".

IX

d).· La formación especializada de quienes aplican las nuevas
leyes; y
e).· La consideración de la situación económica que se vive
en el ámbito de aplicación de la ley. ·

Sa.-

La relación de una política criminológica, cada vez más involucrada en la política de orden público que influya en el ámbito de la ejecución penal.

6a.-

El aprovechamiento de los elementos positivos que seña1a la
política criminológica, en un proceso de síntesis que beneficie al "vulnerable" del derecho penal.

7a.-

Establecer una crítica profunda de los capítulos anticientíficos de la criminología crítica.

8a.-

Empezar a trabajar activamente por una criminología del
"vulnerable" que atienda no sólo sectorialmente los problemas que ahora vive el derecho de ejecución, sino en forma in~egral, a fin de nutrirlo y transformarlo, en definitiva, en un
mstr_~rnento que ayude al mejoramiento social, ajeno a la repre~1on Y el castigo, y fomentando, únicamente, la madurez
social por los caminos de la confraternidad.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
la.-

Mientras no exista el cambio de estructuras, el derecho de ejecución penal deberá correlacionarse cada vez más con la criminología clínica.

2a.-

La política criminológica será cada vez más dependiente de la
criminología clínica y deberá efectuar, directamente al dere-

cho ejecutivo penal.
3a-

El concepto de peligrosidad social se depurará más profundamente, con penetración cada vez más próxima a la criminología clínica y al humanitarismo, en correlación con una defensa social menos parcial.

. 4a.-

Para que el derecho de ejecución penal, al ser más mejor inte350

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356

357

�MARCO ANTONIO LEIJA l'viORENO

"IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
SOBRE LOS FACTORES CAUSALES DE LA CONDUCTA
ANTISOCIAL DEL MENOR."

La relación estrecha que une a la problemática criminal entre la simple investigación de la conducta antisocial, con el tratamiento al sujeto comisor de la misma, así como a las actividades tendientes a la eficaz prevención, resulta ser material que se tenga que recabar en un momento determinado, para estar en condiciones de entender cómo actuar ante el grave problema que ocasiona la conducta negativa de referencia.
En consecución a lo anterior, ha menester determinar cómo
resulta positivo encontrar el adecuado camino que nos lleve a tratar
de resolver eficazmente todo lo relacionado con la problemática que
se cuestiona, por ende debe adoptarse el criterio de que el nacimiento
de la conducta criminal debe tener un origen, específicamente motivado mediante el cual el sujeto se decida a la realización de su actividad reprobable, para luego considerar que, en el tratamiento de cualquier índole a que se tenga que someter para su resocialización, se
aborde el problema relacionado con la citada conducta criminal, para
hacer eficientemente que los factores delimitantes que influyen en tal
realización, puedan realmente desaparecer, y lograr que ya extinguidos los mismos, en un momento determinado el sujeto vuelva al seno
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León,
Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Criminología de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

359

�de la sociedad, con posibilidad mínima de regresar a la senda del crimen.
Con vista a los conceptos anteriores, establecemos como fundamento básico, el de que el estudio de los factores causales de la
conducta criminal, tiene dentro del Derecho Penal y la Criminología,
significación relevante, hasta llegar a entender que no puede existir
un tratamiento eficaz sobre el sujeto, si no es con base en la consideración sobre qué es lo que en forma efectiva lo encaminó hacia su
conducta criminal.
Con lo anterior podemos eficientemente colegir, que en el caso la investigación de los factores causales del crimen, tiene un específico objeto, capaz de que en un momento determinado pueda llevarnos con el entendimiento de la motivación eficiente, a la recolección de material para actuar en consecuencia bajo las consideraciones
establecidas.
11
Compaginados los factores causales de referencia, al tratar de
adjudicarlos a la conducta del menor infractor, tendría que contemplarse un aspecto diferente, pues independientemente del concepto
que se pueda establecer sobre el entendimiento de la causación tantas veces referida, debemos estar bajo la condición de que las motivaciones que relacionan causalmente la conducta del criminal son absolutamente distintas, cuando se trata de considerar la problemática del
menor infractor.
En efecto, por principio jurídicamente estamos considerando
al menor como una persona que, a virtud de su desarrollo orgánico
que involucre el psicológico y el social, no se considera con aptitudes
suficientes para hacer frente a los problemas de la vida, para poder
entenderlos y realizar eficientemente su vida dentro del campo del
Derecho, y esta falta de madurez implica las consideraciones necesarias para determinar que su desarrollo orgánico-psicológico, aún no
llega eficientemente a las consideraciones de referencia, a virtud de lo
360

cual debe determinarse por ser este concepto absolutamente indispensable, que la consideración, el estudio y el tratamiento a adoptar,
tiene que ser necesariamente diferente al tratamiento al menor de
edad.
Por otra parte, no debe olvidarse la idea de que aparte de lograr eficaz tratamiento para los fines indicados1 debemos
entender
.
que estamos ante la presencia de un ser en desarrollo, que dada su inmadurez, más que una reeducación, está necesitando un eficaz tratamiento orientador para que los cauces por los cuales se le sefiale su
senda en la vida, sean más eficientemente considerados, y hacer que
el resultado del tratamiento adoptado repercuta en el menor no en
forma inmediata, sino en inmediata y mediatamente sobre su acaecer
futuro, así q4e, cuando se presuponga a algo relacionado con el menor que se ha propiciado una conducta antisocial, tendrá que actuarse previendo todo cuanto en el futuro del citado menor pueda acontecer.
.Ahora bien, por otra parte, la causación que determina la negativa conducta del menor, necesariamente difiere de las consideraciones en torno al sujeto mayor, cuya actividad ordinaria dentro de
su ambiente social, no es la que acaece en el que no ha llegado a la
mayoría, al presuponer que está teniendo sus primeras impresiones
en el paso de la pubertad a la juventud, y lógicamente, ante la expectativa que le dan tales impresiones, tiene necesariamente que haber
una reacción totalmente distinta que acentúa un comportamiento, el
cual debe ser estrechamente vinculado a su desarrollo social
Cabe establecer como condición indispensable, que el concepto de factor como problemática de la investigación que se propone,
se encuentra íntimamente ligado a la explicación sobre la causación
de la conducta antisocial que acaece a manera de fenómeno individualizado o generalizado, tal factor no se integra sino como un elemento concurrente con otros más, que hacen producir la conducta
dafiosa del menor, a virtud de lo cual subsiste una asociación correlacionada de tales factores causalmente significados, tendientes a la
producción de los hechos mencionados, y a virtud de lo cual, se con361

�diciona encontrar una investigación especial en el menor que represente el problema grave que lo indujo a su conducta, y que debe necesariamente servir para el tratamiento a qp.e debe someterse como
consecuencia de lo que ha llevado adelante.

3o.- La obtención del factor originador de la infracción en el
menor, debe estar en relación causal directa con las medidas de cualquier índole, que se puedan utilizar en el menor infractor.

111

debe estar orientado para que el futuro que le depare el destino, le
sirva para desarrollarse eficazmente en su vida.

4o.- El Procedimiento que se emplee en el menor infractor

Toda la enigmática cuestionada en torno a los conceptos ya
examinados, nos lleva necesariamente a pensar hacia donde se puede
dirigir la solución más eficaz sobre lo que debe hacerse con el menor,
así como el porqué de su investigación relacionada directamente con
las medidas, trátase de correctivas, preventivas o simplemente tratamiento, por lo que si la condición emanada de estos conceptos tiene
como punto básico de consideración, el que se determine para atender y proteger al menor, es más simple el estudio y la consideración
sobre la causación de su conducta, para ver con ella que el resultado
que necesariamente se produce, nos señala la senda por la cual ha de
encauzarse ese tratamiento mediante el cual se obtenga el finiquito
de tal factor y en miras a que todo cambio en torno al menor, pueda
tener una eficaz solución.

La vida, a la par con que plantea distintas y negativas condiciones, nos da la oportunidad de situarnos ante una posible solución
del problema del menor, aparejada a las consideraciones sobre la verdadera protección que debe tener dentro del ambiente social donde
se desarrolle.

CONCLUSIONES
lo.- Es menester la investigación de los factores causales de
toda conducta antisocial, para tener material suficiente que utilizar
en el eficaz tratamiento al infractor.
2o.- Debe efectuarse una exhaustiva investigación sobre el

problema de los factores originadores de la conducta antisocial, cuando éstos acaezcan en la persona de un menor de edad, considerando
su incompleto desarrollo y madurez.
362

363

�SECCION JURIDICA DE NUEVO LEON

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FRAY SERVANDO TERESA DE MIER

Dedicamos la apertura de esta nueva sección de nuestra revista al hombre que identificado con ideosincracia, valores e ideales de
nuestra región, legó con su obra y ejemplo todo un conjunto de pri.,cipios y tesis hoy válidos y útiles a nuestra realidad.
Presentamos la definición de la vida y obra de Fray Servando,
narrada por el mismo en su conocido discurso autobiográfico pronunciado el 15 de Julio de 1823; el discurso "Profesas a la Nación Mexicana" pronunciado el 15 de Diciembre de 1823, pieza oratoria de un
gran contenido que aborda el tema del Federalismo en México y finalmente las reflexiones del maestro Raúl Rangel Frías sobre la proyección del pensamiento del Padre Mier a 150 años de su fallecimiento.
Es interés de la Dirección de esta Facultad difundir el pensamiento de los Insignes Juristas de nuestro Estado, para tomar de ellos
las enseñanzas de sus obras jurídicas.
367

..

...

~1

�DISCURSO AUTOBIOGRAFICO

"Señor: Doy gracias al cielo por haberme restituido al seno
de la patria al cabo de veintisiete años de una persecución la más
atroz y de trabajos inmensos: doy gracias al Nuevo ~eyno de León
donde nací, por haberme elevado al alto honor de ocupar un asiento
en este augusto Congreso: doy gracias a V.M. por los generosos esfuerzos que hizo para sacarme de las garras del tirano de Ulúa; y las
doy a todos mis caros paisanos por las atenciones y el aplauso con
que me han recibido y estoy lejos de merecer. Me alegraría tener el
talento y la instrucción que se me atribuyen para corresponder a su
concepto y sus esperanzas. Lo que ciertamente poseo, es un patriotismo acendrado: mis escritos dan testimonio, y mi diestra estropeada es una prueba irrefragable. Y todavía si pergama dextra defendí possent, etiam hac defensa fuissent. Temo haber llegado tarde y
que los remedios sean. tan difíciles como los males son graves. No
obstante, el Emperador se ha servido escucharme dos horas y media,
y me ha prometido que cooperaría con todo su esfuerzo a cuantos
medios se le propusiesen para el bien de nuestra patria. Yo estaba
alarmado sobre la existencia .de la representación nacional; pero me
aseguró que cuanto se decía contra ella era una calumnia, y que estaba resuelto a sostener al Congreso como la mejor áncora del imperio. Yo no pude ocultarle mis sentimientos, patentes en mis escritos,
Y de que el gobierno que nos convenía era el republicano, bajo el cual
está constituida toda la América de Sur y el resto de la del Norte; pero también le dije, que no podía ni quería oponerme a lo que ya estaba hecho. siempre que se nos conservase el gobierno representativo
Y se nos rigiese con moderación y equidad. De otra suerte él se per369

�dería, y yo sería su enemigo irreconciliable, porque no está en mi mano dejar de serlo contra los déspotas y tiranos. Sabría morir; pero no
obedecerlos".
"Roguemos a Dios le inspire nos mantenga, no sólo la independencia sino la libertad. Independiente es Turquía, independiente
es Berbería; pero sus habitantes son esclavos. Nosotros no queremos
la independencia por la independencia; sino la independencia por la
libertad. Una onza de oro es una cosa muy preciosa, pero si el que
me la da me prohibe el uso de ella en las cosas necesarias, lejos de ser
un regalo, es un insulto. Nosotros no hemos estado once años tiñendo con nuestra san~e los campos del Anáhuac para conseguir una independencia inútil: la libertad es la que queremos; y si no se nos
cumple, la guerra aun no está concluida: todos los héroes no han
muerto, y no faltarán defensores a la patria (y añadió dándose un
golpe en el pecho)
Si fractus i/labatur orbis,
lmpavidum ferient ruina
Hoy me limitaré, señor, a pedir solamente la restitución de
mis libros, papeles, mapas e insignias doctorales. Los mexicanos en el

año de 1 794 me llenaron de imprecaciones creyendo que en un sermón había negado la tradición de Nuestra Señora de Guadalupe. Los
engañaron: tal no me había pasado por la imaginación: expresamente
protesto que predicaba para defenderla y realzarla".
"Lo que yo prediqué fue, que la América, no más pecadora
que el resto del mundo, entró también en el plan de la redención del
género humano; y que habiendo Jesucristo mandado a sus apóstoles a
anunciarla a toda creatura que estuviese bajo el cielo, en el mundo
entero, hasta lo último de la tierra, expresiones todas del evangelio,
precisamente debió venir uno siquiera a la mitad del globo a la parte
mayor del mundo que es la que nosotros habitamos; y como al que
vino llamaron los indios Santo Tomé dije que fue el Apóstol Santo
Tomás: este mismo ha sido el dictamen de muchos y gravísimos autores, aun Arzobispos, Obispos y Cardenales, como tengo ya demostra370

do en mis escritos".
" A consecuencia dije: que la Virgen Santísima no aguardó
para ser nuestra señora y madre a que pasaran mil seiscientos años, sino que lo fue desde que lo comenzó a ser de todos los cristianos. La
misma Virgen en su primer recado, habló así a Juan Diego: dirás al
Obispo que te envía la Madre del verdadero Dios, y que quiero que se
me edifique un templo en este lugar, desde donde muestre las antiguas entrañas de Madre, que yo conservo a la gente de tu linaje.
¿ Cuáles eran estas antiguas entrañas de Madre que conservaba al
linaje de los indios, si se había estado mirándolos bajar a los infiernas
diez y seis siglos, sin echarles una ojeada de compasión hasta que
vinieron a degollarlos y esclavizarlos apóstoles de cimitarra?".
"En acabando yo de predicar, los canónigos de Guadalupe me
pidieron el sermón para archivarlo como una pieza erudita que hacía
honor a las Américas; pero los regidores de la ciudad me dijeron no lo
diese porque se trataría de imprimirlo. Esto fue viernes, y ni entonces ni el sábado hubo escándalo o novedad alguna. Más los españoles
comenzaron a decir que yo había intentado quitarles la gloria de habernos traído el evangelio: como si esa gloria fuese suya y no nuestra,
pues fue de nuestros padres: gloria filiorum patres corum. También
me acusaban de que así arruinaba los derechos del rey de España en
las Américas, fundados en la predicación del evangelio; como si el
evangelio de paz y libertad pudiera ser título de dominio. Con esto
el Sr. Haro, a quien Dios había permitido en su cólera pasarse con el
nombre de pastor a nuestra América, sin encomendarse a Dios ni al
diablo, sin haberme oído ni héchome cargo alguno envió orden a las
iglesias para que los oradores del domingo infraoctava de Guadalupe,
predicasen contra mí por haber negado la tradición".
" ... Ex templo it fama per urbem,
Fama malum, quo non velocius ullum
Movilitate vigel, viresque
acquirit eundo~'.
Correspondió el mitote a la solemnidad del teponaxtle, y los
371

�procedimientos ulteriores fueron conformes a la calumnia esparcida.
Era provincial de Santo Domingo Fr. Domingo Gandarias, enemigo
tan jurado de los americanos, como el mismo Arzobispo: Príncipes
convenerunt in unum, y yo fui preso contra los privilegios de los regulares. Porque pedí se me oyera, se me quitaron tintero, papel, libros y comunicaciones. No se hubiera hecho más en el baño de
Constantinopla. El Arzobispo había impreso el domingo in pasione
de 1795 un edicto, clandestinamente para que no llegase a mí noticia. Llegó sin embargo; pedí arbitrio para interponer recurso de
fuerza a la Real Audiencia y se me negó; y a otro día de haberse
publicado el edicto se me intimó la sentencia de diez años de destierro a la Península, reclosión todo ese tiempo en el convento de las
Caldas, que está en un desierto, y perpetua inutilidad para toda
enseñanza pública en cátedra, púlpito y confesonario. La inquisición, ese monstruo de las sartenes y las parrillas, no hubiera puesto
mayor pena a un hereje convencido de tal. Se me confiscaron mis
bienes, mi biblioteca y hasta las insignias de Doctor. No se ha visto
un despojo más completo; libertad, honor y patria, bienes; todo se
me quitó. La Academia Real de Historia de Madrid se hizo leer hasta
cinco veces esta sentencia, porque no acababa de creer su exorbitancia; pero no sólo era excesiva sino injusta por falta de trámites
legales, y nula por la incompetencia de Arzobispo sobre un regular
exento, a quien no se acusaba de herejía. El se fundaba para esperar
su confirmación en dos procesos que me habían hecho los virreyes, a
causa de que desea·ba la libertad de mi patria. El patriotismo en mí
no es una cosa nueva, y todo el ruido que movió, y la sentencia que
dio el Arzobispo, no era más que el anti-americanismo en su delirio y
rabia".
"Yo recurrí al rey, quien mandó oírme ante el Consejo de Indias, y éste consultó a la Real Academia de la Historia, que era entonces quizá el cuerpo más sabio de la nación, y que examinó el asunto
ocho meses casi exclusivamente. Al fin respondió que yo no había
negado la tradición de Guadalupe, ni había en mi sermón cosa alguna
digna de censura o nota teológica: que todo lo actuado en México
era ilegal e injusto, y obra toda de la envidia y otras pasiones: que el
Arzobispo había excedido todas sus facultades, y su edicto era un li-

belo infamatorio desatinado y fanático, indignísimo de un prelado:
que por lo tanto debía recogerse, el orador ser indemnizado como pedía en honor, patria y bienes, y puesto bajo el escudo de las leyes
contra sus perseguidores".
"El Illmo. fiscal del Consejo pidió a consecuencia que se reprendiese al Arzobispo, que se le multase, se recogiese su edicto, se
me restituyese a la patria con todo honor a costa del erario se me
reinstalase en todos mis honores y bienes, indemnizándome d~ todos
mis perjuicios y padecimientos a costa de mis perseguidores".
"Mi triunfo fue completo; pero por la muerte del Arzobispo
Y otros incidentes, no se ejecutó la sentencia. Yo reclamé ante la Regencia de Espafia el año de 1811 pidiendo una pensión, y se me señaló de tres mil pesos sobre la mitra de México. Pero como luego las
Cortes prohibieron las pensiones, la Regencia mandó a la Cámara de
Indias me consultase en primer lugar para canónigo o dignidad de la
catedral de México, conforme ya había pedido el general Black a la
junta central por mis servicios hechos desde el principio de la guerra
en el primer ejército. No había vacante sino una media-ración que se
me ofreció y no pude aceptar, porque debiendo presidir el coro como
prelado doméstico del Sumo Pontífice, no era esto compatible con
ser medio-racionero".
"Mientras una plaza mayor vacaba, España se acababa de perder, Cádiz iba a ser bombardeado; el grito de libertad había resonado
en mi patria, y para defenderla me retiré a Londres; escribí e imprimí la primera y segunda Carta de un americano al Español en Londres; hice la primera reimpresión de Casas, que repetí después en Filadelfia con un prólogo más extenso, y dí a luz en dos tomos 4º 1a

Historia de la revolución de Anáhuac a Nueva España".
"De Londres venimos el General Mina y yo sobre tratado hecho con los comisionados del Gobierno de los &amp;tados Unidos que
~bía resuelto declarar la guerra a &amp;paña en favor de la independencia de México. No se había verificado cuando llegamos a Norte América, porque el ministro de México no se había presentado en Wa373

372

�shington. Pero el Gobierno nos recomendó al comercio de Baltimore y estábamos levantado una expedición brillante, que desde entonc~s hubiera dado la libertad a la patria, cuando 1a noticia esparcida por Toledo, de haberse disuelto el Congreso de Tehuacán, nos
arruinó enteramente. Solamente puede conseguir de mi amigo Master Daniel Smith el préstamo de ciento veinte mil pesos, Y con eso
trajimos la pequeña expedición con que Mina y yo desembarcamos
en Soto la Marina. ¡Ojalá que aquel joven de 26 años, tan instruido
como generoso y valiente, hubiera seguido mis consejos!. La patria
hubiera sido libre desde entonces, y él no hubiera perecido al Jado de
tantos jóvenes ilustres que nos acompañaban. La gratitud mexicana
no permitirá que sus laureles queden sepultados".
"Los que quedamos en el fuerte de Soto la Marina, habiéndose defendido hasta más no poder, capitulamos con muchísimo honor,
y uno de los artículos fue la conservación íntegra de nuestros equipajes. Nada se nos cumplió; y la guardia de Arredondo me robó un
equipaje valuable: no pudo cargar con tres cajones de mis libros Y se
los llevó .Arredondo, a quien se los arranqué valiéndome de la inquisición. Para ésta me condujo con grillos y una escolta de veinticinco
hombres, por camino de pájaros sobre la sierra un caribe europeo llamado Félix Ceballos, que parece tenía orden de matarme a fuerza de
insultos, afrentas y maltratamientos. A cada paso amenazaba fusilarme, según sus instrucciones, y quiso hacerlo en las Presas solo porque
le dije que no era afrenta padecer por la patria. &amp; mucho que yo
haya escapado de este tigre con solo un brazo estropeado. Pero sepa
V. M. que este europeo, sin embargo, de haberse opuesto a la independencia, es para oprobio nuestro, capitán de granaderos en el Saltillo, y tiene puesto en su hoja de servicios, por uno insigne, haber
{:Onducido preso a México al apóstata Mier"
"No tuvo vergüenza el Gobierno de levantarme en sus gacetas
esta apostasía después de 17 años de estar secularizado, siendo mi benévolo receptor el mismo Sumo Pontífice, Embusteros sin pudor para desacreditar a los defensores de la patria. ¿ Quién me ha quitado
ahora esta apostasía para ser un representante de la nación?"
374

"Señor, en la inquisición, donde estuve sepultado tres años, escribí
mi vida, creo que en cien pliegos, comenzando desde mi sermón de
1794 hasta mi entrada en Portugal en 1805: reproduje la correspondencia literaria que había tenido desde Burgos con D. Juan Bautista
Muñoz, Cronista real de las Indias, y escribí otros varios opúsculos.
Todo esto con mis tres cajones de libros y varios documentos que
presenté a la inquisición cuando entré, pasó al Arzobispado cuando
ella fue extinguida".
"Como muchos desearán saber la verdadera causa por qué estuve en los calabozos de la Santa de la Vela Verde, me ha de permitir
V. M. la lea a lo menos un pedazo de la carta que escribieron los inquisidores a su compinche Apodaca el día 26 de Mayo de 1820; es
decir, cuando el minotauro estaba dando impenitente las últimas boqueadas. La pieza es auténtica y pública, y fue impresa en el Noticioso de la Habana el día 17 de Septiembre del mismo año".
"Fr. Servando (dice el decano, porque me trataba de fraile
apóstata para complacer a Apodaca, aunque ellos en su propia cárcel
me trataban de Monseñor, según me corresponde) es el hombre más
perjudicial y temible de este reyno de cuantos se han conocido: es
de un carácter altivo, soberbio y presuntuoso: posee una instrucción
muy vasta en la mala literatura: es de un genio duro, vivo y audaz, su
talento no común y logra además una gran facilidad para producirse.
Su corazón está tan corrompido, que lejos dehaber manifestado en el
tiempo de su prisión alguna variación de ideas, no hemos recibido sino pruebas de una lastimosa obstinación. Aun conserva un ánimo inflexible, un espíritu tranquilo, superior a sus desgracias. En una palabra: su fuerte y pasión dominante es la independencia revolucionaria, que desgraciadamente ha inspirado y fomentado en ambas Américas, por medio de sus escritos, llenos de ponzofia y de veneno.
La adjunta obra en dos tomos, (La Historia de la Revolución de Nueva España) que con otros documentos acompaño a V. E., y de cuya
lectura el tribunal ha tenido a bien privar aun a los que tienen -licencia de leer libros prohibidos, dará desde luego a V. E. la más exacta
idea del carácter de este hombre, y de lo muy interesante que es la seguridad de su persona para la quietud pública, bien de la religión y
375

�del F.stado. Todo lo cual pongo en el superior conocimiento de V. E.
de orden de este tribunal.- Antonio Peredo".
"He aquí de lo que se ocupaba el que llamaban santo tribunal
de la fe: de castigarnos porque deseábamos la independencia de nuestra patria. He leído esta carta para que se vea cual era mi delito, Y no
crean que estaba allí por algún delito de religión. Yo la he defendido
contra los incrédulos, judíos y herejes. Por haber impugnado a Volney que negaba la existencia de Jesucristo, se me dio el curato de
Santo Tomás de París. Por haber convertido dos célebres rabinos con
sus familias, el Sumo Pontífice me promovió a ser su Prelado doméstico. Ya era protonotario apostólico".
"Lo que más me admira es, cómo tuvieron valor los inquisidores para prohibir la susodicha historia, sin haberme oído conforme
manda, no solo una ley de Carlos III, sino la bula Si licita et provida
de Benedicto XIV. Cuando me dijeron que sus calificadores habían
hallado a mi historia injuriosa a la inquisición y a Alejandro Borja,
respondí que eran dos monstruos contra los cuales no podía caber libelo; y pedí copia de la censura para contestarla".
"Lo más gracioso es, que Fernando VII habiendo leído la tal
historia, y mandado poner preso al pícaro Cancelada, (que lo estuvo
a cuenta mía dos años y medio) envió por medio de su embajador en
Londres a comprar a cualquier precio algunos ejemplares para repartir en ~ Corte. La misma historia fue motivo para que el célebre
Obispo Gregoire, apoyándolo el Barón de Humboldt, me propusiese
para miembro del Instituto Nacional de Drancia; supremo honor literario en Europa".
"Desengañémonos, señores, la inquisición no era más que un
tribunal de policía, y los inquisidores unos alcahuetes del despotismo. El término no es noble; pero no lo era más aquel depósito infame y antievangélico de chismes políticos, delaciones y espionaje, cubierto todo hipócritamente con el juramento del sigilo Y el velo sagrado de la religión. Eran unos francmasones de mala raza como yo
se los dije".
376

"La noche del 18 de Julio de 1820, que salí de México para
Veracruz, reclamé mis libros, mis papeles y documentos que de la inquisición habían pasado al Arzpbispado: el Virrey ofició al Arzobispo, y respondió su vicario D. Félix Alatorre, que mis documentos y
papeles eran necesarios para mi causa, y de los libros, unos estaban
prohibidos aun para los que tienen licencia de leerlos, otros necesitaban expurgarse, y los demás eran de franca entrega para cuya secreción se pasaba lista al Doctor Carrasco del convento de Santo Domingo".
"En cuanto a lo primero, respondí al Sr. Alatorre desde San
Juan de Ulúa, que mi causa era puramente política, y que habiéndose
unido dicho vicario general al virrey en un tribunal hermafrodita y de
su cración contra la constitución para enviarme , sin oírme , a ,disfrutar
mi indulto a F.spaña no sabía lo que tenía aun que hacer el Arzobispo
conmigo; especialmente no estando yo sujeto sino al Sumo Pontífice ,
como prelado de su casa; y en cuanto a mis libros pregunté ¿si todavía regía el expurgatorio bárbaro de la extinguida inquisición, que
con algunos libros malos tenía prohibidos muchos excelentes, y sepultada a la nación en la ignorancia?. Las Cortes de F.spaña habían
reprendido sobre iguales procederes a varios vicarios eclesiásticos de
España, y mandado no se tuviesen por prohibidos sino los libros que
lo estuviesen por las mismas Cortes. Consta de mis documentos, que
yo tengo licencia del Sumo Pontífice para leer todo género de libros
sin excepción, como que soy un teólogo controvertista conocido; y
sin embargo, no traía sino dos o tres prohibidos, precisamente porque los estaba impugnando: y el inquisidor Tirado, con la impugnación en la mano me dijo, que me hacía mucho honor. ¿Cómo se han
de impugnar los libros malos sin leerlos? ¿Cómo se han de combatir a
los enemigos de la religión sin conocer sus armas?. Estas son injusticias evidentes".
" Pido por tanto, a Vuestra Soberanía mande a los prelados
de Santo Domingo me devuelvan mi librería y mis insignias doctorales. Además que ya estaba mandado por el Consejo de Indias, a consecuencia del pleito que gané, se me restituyesen mis bienes, mi librería nada tenía que ver con aquellos religiosos. Desde joven la tenía y
377

�la había comprado con dinero de mi familia. Al mismo Y no a los
frailes debí lo que gasté para el grado de Doctor. La sentencia del
Arzobispo no había recaído sobre mis bienes; y así que ~e los devuelvan los religiosos, o si han dipuesto de ellos, me satISfagan su
importe".
"Pido lo segundo, que de mi equipaje robado en Soto La Marina se me mande restituir lo que puede hallarse; y estoy informado
que en la secretaría de la Comandancia General, resi~ente hoy en el
Saltillo, existe un bello mapa de la América Septentrional por Arosmith, dividido en dos partes, que me costó bien caro".
"Pido lo tercero, que se mande al vicario general del Arzob~pado me devuelva todos mis libros, papeles, documentos ma_n ~~:n·
tos, principalmente los que he mencionado escritos en la mqU1S~c1on,
según y como const&amp; de las listas que ésta le haya_ pasa~o, Y s1 algo
tiene que exponer sobre libros etc., me lo diga Y 01ga. S1 algo ha extraviado el vicario general o los inquisi~ores, lo recojan y me lo entreguen O me lo paguen. Se que algunos papeles míos pasaron al gobierno O sus ministriles: he oído que mucho de lo mío para en poder del
intendente. Vuestra Soberanía se servirá mandar que se me devuevan todas mis cosas en cualquier poder que se hallen, Y suplico me
perdone el haber interrumpido con tan larga exposición sus graves

!

ocupaciones".
Discurso pronunciado en el Primer Congreso Constituyente, el 15 de julio de
1822.

PROFECIA SOBRE
LA FEDERACION MEXICANA

"Señor.- (Antes de comenzar digo: voy a impugnar el artículo s0 , o de república federada en el sentido del 6° que la propone
compuesta de Estados soberanos e independientes. Y así es indispensable que me roce con éste; lo que advierto para que no se me
llame al orden. Cuando se trata de discutir sin pasión los asuntos más
importantes de la patria, sujetarse nimiamente a ritualidades sería dejar el fin por los medios). Nadie creo podrá dudar de mi patriotismo.
Son conocidos mis escritos en favor de la independencia y libertad de
la América; son públicos mis largos padecimientos, y llevo las cicatrices en mi cuerpo. Otros podrán alegar servicios a la patria iguales a
los míos; pero mayores ninguno, a lo menos en su género. Y con todo nada he pedido, nada me han dado. Y después de 60 años¿ qué
tengo que esperar sino el sepulcro? Me asiste, pues, un derecho, para
que cuando voy a hablar de lo que debe decidir la suerte de mi patria,
se me crea desinteresado e imparcial. Puedo errar en mis opiniones
este es el patrimonio del hombre; pero se me haría suma injusticia en
5»spechar de la pureza y rectitud de mis intenciones".
¿Y se podrá dudar de mi republicanismo? Casi no salía a luz
ningún papel durante el régimen imperial en que no se me reprochase
el delito de republicanismo y de corifeo de los republicanos. No sería mucho avanzar si dijese que seis mil ejemplares esparcidos en la
nación de mi Memoria política instructiva, dirigida desde Filadelfia a
los jefes independientes de Anáhuac, generalizaron en él la idea de la
República, que hasta el otro día se confundía con la herejí~ y la impiedad. Y apenas fue lícito pronunciar el nombre de República,
cuando yo me adelanté a establecerla federada en una de las bases del
379

378

�proyecto de constitución mandado circular por el Congreso anterior".
"Permítaseme notar aquí, que aunque algunas provincias se
han vanagloriado de habernos obligado a dar este paso Y publicar la
convocatoria , están engañadas. Apenas derribado el tirano se reinsta.'
ló el Congreso, cuando yo convoqué a mi casa una numerosa_reumon
de Diputados, y les propuse que declarando la forma de gobi;rng republicano, como ya se habían adelantado a pedirla v~os diputados
en proporciones formales, y dejado en torno del gobierno, para que
lo dirigiese un Senado provisional de la flor de los liberales, los_ d~más
nos retirásemos convocando un nuevo Congreso. Todos recibieron
mi proposición con entusiasmo y querían hacerla al otro día en el
Congreso. Varios diputados hay en vuestro seno de los que concurrieron y pueden servirme de testigos. Pero las circunstancias de entonces eran tan críticas para el Gobierno que algunos de sus miembros temblaron de verse privados de un momento de las luces, el
apoyo y prestigio de la representación nacional. Por este motivo fu~
que resolvimos trabajar inmediatamente un proyecto de bases constitucionales, el cµal diese testimonio a la nación, que si hasta entonces
nos habíamos resistido a dar una constitución, aunque lturbide nos la
exigía, fue por no consolidar su trono; pero luego que logram~s libertarnos y libertar a la nación del tirano, nos habíamos dedicado a
cumplir el encargo de constituirla. Una comisión de mis amigos
nombrada por mí, que después ratificó el Congreso trabajó en mi casa dentro de diez y ocho días el proyecto de bases que no llegó a discutirse porque las provincias comenzaron a gritar que carecíamos ~
facultades para constituir a la nación. Dígase lo que se quiera, en
aquel proyecto hay mucha sabiduría y sensatez y ojalá que la nación
no lo eche menos algún día".

"Se nos ha censurado de que proponíamos un gobierno federal en el nombre, y central en la realidad. Y o he oído hacer la misma
crítica del proyecto constitucional de la nueva comisión. Pero que
·no hay más de un modo de federarse? Hay federación en Alemania,
~ hay en Suiza, la hubo en Holanda la hay en los Estados-Unidos de
América, en cada parte ha sido o es diferente, y aun puede haberla de
380

otras varias maneras. Cual sea la que a nosotros convenga hoc opus,
hic labor est. Sobre este objeto va a girar mi discurso. La antigua comisión opinaba, y yo creo todavía, que la federación a los principios
debe ser muy compacta, por ser así más análoga a nuestra educación
y costumbres, y más oportuna para la guerra que nos amaga, hasta
que pasadas estas circunstancias en que necesitamos mucha unión, y
progresando en la carrera de la libertad, podamos sin peligro ir soltando las andaderas de nuestra infancia política hasta llegar al colmo
de la perfección social, que tanto nos ha arrebatado la atención en los
Estados Unidos".
"La prosperidad de esta República vecina ha sido, y está
siendo, el disparador de nuestras Américas porque no se ha ponderado bastante la inmensa distancia que media entre ellos y nosotros.
Ellos eran ya Estados separados e independientes unos de otros, y se
federaron para unirse contra la opresión de la Inglaterra; federarnos
nosotros estando unidos, es dividirnos y atraernos los males que ellos
procuraron remediar con esa federación. Ellos habían vivido bajo
una constitución, que con solo suprimir el nombre del rey es la de
una República: nosotros encorvados 300 años bajo el yugo de un
monarca absoluto, apenas acertámos a dar un paso sin tropiezo en el
estudio desconocido de la libertad. Somos como nifios a quienes poco ha se han quitado las fajas, o como esclavos que acabamos de largar cadenas inveteradas. Aquel era un pueblo nuevo, homogéneo, industrioso, laborioso, ilustrado y lleno de virtudes sociales, como educado por una nación libre; nosotros somos un pueblo viejo, heterogéneo, sin industria, enemigos del trabajo y queriendo vivir de empleos
como los españoles, tan ignorante en la masa general como nuestros
padres, y carcomido de los vicios anexos a la esclavitud de tres centurias. Aquel es un pueblo pesado, sesudo, tenaz; nosotros una nación de veletas, si se me permite esta expresión: tan vivos como el
azogue y tan movibles como él. Aquellos Estados forman a la orilla
del mar una faja litoral, y cada uno tiene los puertos necesarios a su
comercio; entre nosotros solo en algunas provincias hay algunos puertos o fondeaderos, y la naturaleza misma, por decirlo así, nos hacentralizado ".
381

�"Qué me canso en estar indicando a Vuestra Soberanía la
diferencia enorme de situación y circunstancias que ha habido y hay
entre nosotros y ellos, para deducir de allí que no nos puede convenir
su misma federación si ya nos lo tiene demostrado la experiencia en
Venezuela y en Colombia. Deslumbrados como nuestras provincias
con la fedración próspera de los Estados Unidos, la imitaron a la letra y se perdieron. Arroyos de sangre han corrido diez años-para medio recobrarse y erguirse, dejando tendidos en la arena casi todos sus
sabios y casi toda su población blanca. Buenos Aires siguió su ejemplo; y mientras estaba envuelto en el torbellino de su alboroto interior, fruto de la federación, el rey del Brasil se apoderó impunemente
de la mayor y mejor pa~e de la República. ¿Serán perdidos para nosotros todos esos sucesos? ¿No escarmentamos sobre la cabeza de
nuestros hermanos del Sur hasta que truene el rayo sobre la nuestra,
cuando ya nuestros males no tengan remedio o nos sea costosísimo?
Ellos escarmentados se han centralizado: ¿nosotros nos arrojaremos
sin temor al piélago de sus desgracias, y los imitaremos en su error en
vez de imitarlos en su arrepentimiento? Querer desde el primer ensayo de la libertad remontar hasta la cima de la perfección social, es la
locura de un niño que intentase hacerse hombre perfecto en un día.
Nos agotaremos en el esfuerzo, sucumbiremos bajo una carga desigual
a nuestras fuerzas. Y o no se adular ni temo ofender, porque la culpa
no es nuestra, sino de los españoles; pero es cierto que en las más de
las provincias apenas hay hombres aptos para enviar al Congreso general; y quieren tenerlos para Congresos provinciales, poderes ejecutivos y judiciales, ayuntamientos etc. etc. No alcanzan las provincias a
pagar sus diputados al Congreso central, ¡y quieren echarse a cuestas
todo el tren y el peso enorme de los empleados de una soberanía".
"¿Y qué hemos de hacer, se nos responderá, si así lo quieren,
así lo piden? Decirles lo que Jesucristo a los hijos ambiciosos del Zebedeo: No sabeis lo que pedís: nescitis quid petatis. Los pueblos
nos llaman sus padres, tratémoslos como a niños que piden lo que no
les conviene: nescitis quid petatis. "Se necesita valor, dice un sabio
político, para negar a un pueblo entero; pero es necesario a veces
contrariar su voluntad para servirlo mejor. Toca a sus representantes
ilustrarlo y dirigirlo sobre sus intereses, o ser responsable de su debili382

dad" Al pueblo se le ha de conducir no obedecer. Sus diputados no
somos mandaderos, que hemos venido aquí a tanta costa y de tan largas distancias para presentar el billete de nuestros amos. Para tan bajo encargo sobraban lacayos en las provincias o corredores en México.
Si los pueblos han escogido hombres de estudio e integridad para enviarlos a deliberar en un Congreso general sobre sus más caros intereses, es para que acopiando luces en la reunión de tantos sabios decidamos lo que mejor les convenga: no para que sigamos servilmente
los cortos alcances de lo~ provincianos circunscriptos en sus territorios. Venimos al Congreso general para ponernos como sobre una
atalaya desde donde columbrando el conjunto de la nación, podamos
proveer con mayor discernimiento a su bien universal. Somos sus
árbitros y compromisarios, no sus mandaderos. La sobreranía reside
esencialmente en la nación y no pudiendo ella en masa elegir sus diputados, se distribuye la elección por las provincias; pero una vez verificada ya no son los electos diputados, precisamente de tal o cual
provincia, sino de toda la nación. Este es el axioma reconocido de
cuantos publicistas han tratado del sistema representativo. De otra
suerte el diputado de Guadalajara no pudiera legislar en México, ni el
de México determinar sobre los negocios de Veracruz. Si, pues, todos y cada uno de los diputados lo somos de toda la nación. ¿cómo
puede una fracción suya limitar los poderes de un diputado general?
Es un absurdo, por no decir una usurpación de la soberanía de la nación".
"Yo he oído atónito aquí a algunos señores de Oaxaca y Jalisco, decir que no son dueños de votar como les sugiere su convicción Y conciencia, que teniendo limitados sus poderes, no son plenipotenciarios o representantes de la soberanía de sus provincias. En
verdad nosotros los hemos recibido aquí como diputados porque la
elección es quien les dio poder, y se los dio para toda la nación; el papel que abusivamente se llama poder, no es más que una constancia
de su legítima elección: así como la ·ordenación es quien da a los
presbíteros la facultad de confesar; lo que se llama licencia no es más
que un testimonio de su aptitud para ejercer la facultad que tienen
por su carácter. Aquí de Dios. Es una regla sabida del derecho, que
toda condición absurda o contradictoria o ilegal que se ponga en
383

�cualquier poder, contrato, etc., o lo anula e irrita, o debe_ co_~derarse como no puesta. Es así que yo he probado que la restncc1on P~~sta por una provincia en los poderes de u~ diputado ~e t~da la nacion
es absurada. Es así que es contradictoria, porque implica Congreso
~onstituyente con bases ya constituidas cualquera q~e ~ean, como d~
república federada se determina ya en esos poder_es ~tado~. _Es as1
que es ilegal, porque en el decreto de convocatoria esta prohibida toda restricción. Luego, o los poderes que la traen son nulos, Y los que
han venido con ellos deben salir luego del Congreso, o debe considerarse como no puesta, y esos diputados quedan en plena libertad _para
sufragar como los demás sin ligamen alguno. Yo no alcanzo que respuesta sólida se puede dar a este argument o " .
ºPero volviendo a nuestro asunto: ¿es cierto que la nación
quiere república federada y en los términos que intenta dársenos por
el artículo 6o.?. Yo no quisiera ofender a nadie; pero me parece que
algunos inteligentes en las capitales, previendo que por lo mismo han
de recaer en ellos los mandados y los empleos de las provincias, son
los que quieren esa federación y han hecho decir a los pueblos que la
quieren. Algunos señ.ores diputados se han empeñ.ado en probar que
las provincias quieren república federada; pero ninguno ha probado
ni probará jamás, que quieran tal especie de federación angloamericana y más que angloamericana. ¿ Cómo han de querer los pueblos lo
q;e no conocen? nihil volitum quin pracognitum. Llámense cien
hombres, no digo de los campos, ni de los pueblos donde ape~as hay
quien sepa leer, ni que existen siquiera en el mundo angloamericanos,
de México mismo, de esas galerías háganse bajar cien hombres._ pregúnteseles qué casta de animal es República federada, Y doy mi ~escuezo si no responden treinta mil desatinos. ¡ Y esa es la pretendida
voluntad general con que se nos quiere comulgar como a niñ.os!. Esa
voluntad general numérica es una sofisma, un mero sofisma, un sofis- ,
ma que se puede decir reprobado por Dios cuando dice en las escrituras: "No sigas a la turba para obrar el mal, ni descanses en el dictamen de la multitud para apartarte del sendero de la verdad". Ne
sequaris turban ad faciendum malum, nec in judicio p/urimorum
acquiescas sententiae, ut á vero devies".

384

"Esa voluntad general es la que alegaba en su favor Iturbide,
y podía fundarla en todos los medios comunes de establecerla, vítores, fiestas, aclamaciones, juramentos, felicitaciones de todas las corporaciones de la nación, que se competían en tributarle homenajes e
inciensos, llamándole libertador, héroe, ángel tutelar, columna de la
religión, el único hombre digno de ocupar el trono de Anáhuac. A fe
mía que no dudaba ser esta la voluntad general uno de los más fogosos defenseres de la federación que se pretende, cuando pidió aquí la
coronación de Iturbide".
"¿Y era esa la voluntad general?' Señ.or, no era a voluntad legal, única que debe atenderse. Tal es la que emiten los representantes legítimos del pueblo, sus árbitros, sus compromisarios, deliberando en plena y entera libertad: como aquella es la voluntad y creencia
de los fieles, la que pronuncian los Obispos y presbíteros sus representantes de un concilio o Congreso libre y general de la iglesia, de la
cual se ha tomado el sistema representativo desconocido de los antiguos. El pueblo siempre ha sido víctima de la seducción de los demagogos turbulentos; y así su voluntad numérica es un fanal muy obscuro, una brújula muy incierta. Lo que ciertamente quiere el pueblo es
su bienestar, en esto no cabe equivocación: pero la habría muy
grande y perniciosa si se quisiese, para establecerle este bienestar, seguir por norma la voluntad de hombres groseros e ignorantes, cual es
la masa general del pueblo incapaces de entrar en las discusiones de
la política, de la economía y del derecho público. Con razón, pues,
el anterior Congreso, después de una larga y madura discusión, mandó que se diesen a los diputados los poderes para constituir a la nación según ellos entendiesen ser la voluntad general".
"Esa voluntad general numérica de los pueblos, esa degradación de sus representantes hasta mandaderos y órganos materiales,
ese estado natural de la nación y tantas otras iguales sarandajas con
que nos están machucando las cabezas los pobres políticos de las pro:
vincias, no son sino los principios ya rancios, carcomidos y detestados con que los jacobinos perdieron a la Francia, han perdido a la
Europa y cuantas partes de nuestra América han abrazado sus principios. Principios, si se quiere, metafísicamente verdaderos; pero in385

�aplicables en la práctica, porque consideran al hombre en abstracto, y
tal hombre no existe en la sociedad. Yo también fui jacobino, y
consta en mis dos Cartas de un americano al Español en Londres,
porque en España no sabíamos más que lo que habíamos aprendido
en los libros revolucionarios de la Francia. Yo la ví 28 años en una
convulsión perpetua, veía sumergidos en la misma a cuantos pueblos
adoptaban sus pri..-1cipios; pero como me parecían la evidencia misma,
trabajaba en buscar otras causas a quienes atribuir tanta desunión,
tanta inquietud y tantos males. Fuí al cabo a Inglaterra, la cual
permanecía tranquila en medio de la Europea alborotada como un
navío encantado en medio de una borrasca general. Procuré averiguar la causa de este fenómeno; estudié en aquella vieja escuela de
política práctica, leí sus Burkes, sus Paleis, sus Bentham y otros
muchos autores, oí a sus sabios y quedé desengañado de que el
daño provenía de los principios jacobinos. Estos son la caja de Pandora donde están encerrados los males del universo. Y retrocedí espantado cantando la palinodia, como ya lo había hecho en su tomo
60. mi célebre amigo el español Blanco White".
"Si solo se tratase de insurgir a los pueblos contra sus gobernantes, no hay medio más a propósito que dichos principios, porque
lisonjean el orgullo y vanidad natural del hombre, brindándole con
un cetro que le han arrebatado manos extrañas. Desde que uno lee
los primeros capítulos del pacto social de Rosseau se irrita contra todo gobierno como contra una usurpación de sus derechos; salta, atropella y rompe todas las barreras, todas las leyes, todas las instituciones sociales establecidas para contener sus pasiones, como otras tantas trabas indignas de su soberanía. Pero como cada uno de la multitud ambiciona su pedazo, y ella en la sociedad es indivisible, ellos son
los que se dividen y despedazan, se roban, se saquean, se matan, hasta
que sobre ellos cansados o desolados, se levanta un déspota coronado, o un demagogo hábil, y los enfrena con un cetro, no metafísico,
sino de hierro verdadero; paradero último de la ambición de los pueblos y de sus divisiones intestinas''.
"Ha habido, hay, y yo conozco algunos demagogos de buena
fe, que seducidos ellos mismos por la brillantez de los principios y la
386

belleza de las teorías jacobinas, se imaginan que dado el primer impulso al pueblo, serán dueños de contenerlo, o el pueblo se contendrá
como ellos mismos en una raya razonable. Pero la experiencia ha demostrado que una vez puestos los principios las pasiones sacan las
consecuencias; y los mismos conductores del pueblo que rehusan
acom~añarlo en el exceso de sus extravíos, cargados de nombres
oprobiosos, como desertores y apóstatas del liberalismo y de la buena
causa, son los prirr..eros que perecen ahogados entre las tumultuosas
olas de un pueblo desbordado. ¡Cuántos grandes sabios y excelentes
hombres expiraron en la guillotina levantada por el pueblo francés
después de haber sido sus jefes y sus ídolos!".
'
"¿Qué, pues, concluiremos de todo esto? se me dirá. ¿Quiere
usted que nos constituyamos en una República central? No. Yo
siempre he estado por la federación, pero una federación razonable y
mod~rada, una_ federación conveniente a nuestra poca ilustración y a
las_ crrcunstan:ias de una ~erra inminente, que debe hallarnos muy
umdos. Yo siempre he opinado por un medio entre la confederación
laxa de los Estados Unidos, cuyos defectos han patentizado muchos
es~it~r~s,_ que allá mismo tiene muchos antagonistas, pues el pueblo
esta di~i~ido entre federalistas y demócratas; un medio, digo, entre la
federaci~n laxa de lo~ Estados Unidos y la concentración peligrosa de
Colombia Y del Peru: un medio en que dejando a las provincias las
f~cultades muy preciosas para proveer a las necesidades de su interior, Y promover su prosperidad, no se destruya la unidad ahora más
que nunca indispensable, para hacernos respetables y te:nibles a la
santa alianza, ni se enerve la acción del gobierno, que ahora más que
nunca debe ser enérgica, para hacer obrar simultánea y prontamente
todas las fuerzas y recursos, de la nación. Medio tutissimus ibis.
Este es mi voto y mi testamento político".
.
"Dirán los señores de la comisión, porque ya alguno me lo ha
dicho, que ese medio que yo opino es el mismo que sus señorías han
~~~curado hallar; pero con licencia de su talento, luces y sana intenion, de que no dudo, me parece que no lo han encontrado todavía.
Han condescendido con los principios anárquicos de los jacobinos la
pretendida voluntad general numérica o quimérica de las provindias
387

�y la ambición de sus demagogos. Han convertido en liga de potencias
la federación de nuestras provincias. Dése a cada una esa soberanía
parcial, y por lo mismo ridícula, que se propone en el artículo 60., Y
ellas se la tomarán muy de veras. Cogido el cetro en las manos, ellas
sabrán de diestro a diestro burlarse de las trabas con que en otros artículos se pretende volvérse la ilusoria. Sanciónese el principio que
ellas sacarán las consecuencias, y la primera que ya dedujo expresamente Querétaro es no obedecer de Vuestra Soberanía Y del gobierno sino lo que les tenga cuenta. Zacatecas instalando su Congreso
constituyente, ya prohibió se le llamase provincial. Jalisco publicó
unas instrucciones para sus diputados que eluden la convocatoria, Y
contra lo que en esta se mandó, tres provincias limitaron a los suyos
los poderes, y estamos casi seguros de que la de Yucatán no será tan
obediente. Son notorios los excesos a que se han propasado las provincias desde que se figuraron soberanas. ¿Qué será cuando las autorice el Cov.greso general?. ¡Ah! ni en este nos hallaríamos si no se les
hubiera aparecido un ejército".
"No hay que espantarse, me dicen, es una cuestión de nombre. Tan reducida queda por otros artículos la soberanía de los Estados que viene a ser nomínal. Sin entrar en lo profundo de la cuestión que es propia del artículo 60. y de mostrar que residiendo la soberanía esencialmente en la nación, no puede convenir a cada una de
las provincias que está ya determinado la componen: yo convengo
en que todo país que no se basta a sí mismo para repeler toda agresión exterior , es un soberanuelo ridículo y de comedia. Pero el pueblo se atiene a los nombres, y la idea que el nuestro tiene del nombre
de soberanía es la de un poder supremo y absoluto porque no ha co_nocido otra alguna. Con eso basta para que los demagogos lo embrollen, lo irriten a cualquier decreto, que no les acomode, del gobierno
general, y lo induzcan a la insubordinación, la desobediencia, el cisma •
y la anarquía. Si no es ese el objeto, ¿para qué tantos fieros y amenazas si no les concedemos esa soberanía nominal? de suerte que Jalisco hasta no obtenerla se ha negado a prestarnos auxilio para la defensa común en el riesgo que nos circunda. Aquí hay misterio:

laten anguis, cavete".
388

"Bien expreso está en el mismo artículo 60., se me dirá, que
esa soberanía de las provincias es solo respectiva a su interior. En ese
sentido también un padre de familia se puede llamar soberano en su
casa. ¿Y qué diríamos si alguno de ellos se nos viniese braveando porque no expidiésemos un decreto que sancionase esa soberanía nominal respectiva a su familia?.Latet anguis, cavete, iterum dico, cavete.
Eso del interior tiene una significación tan vaga como inmensa, y sobrarán intérpretes voluntarios, que alterando el recinto de los Congresos provinciales, según sus intereses, embaracen a cada paso y confundan al gobierno central. Ya esta provincia cree de su resorte interior
restablecer aduanas marítimas y nombrar sus empleados; aquella se
apodera de los caudales de la minería o del estanco del tabaco, y aun
de los fondos de las misiones de Californias: una levanta regimientos
para oponerlos a los del supremo poder ejecutivo, otras dos reducen
en sus planes todo el gran quehacer de este y del Congreso general a
tratar con las potencias extranjeras y sus embajadores. Muchas gracias. No nos dejemos alucinar, sefior: acuérdese Vuestra Soberanía
que los nombres son todo para el pueblo, y que el de Francia con el
nombre de soberano todo lo arruinó, lo saqueó, lo asesinó y lo arra-

só".
"No, no. Yo estoy por el proyecto de bases del antiguo Congreso. Allí se da al pueblo la federación que pide, si la pide; pero organizada de la manera menos dafiosa, de la manera más adecuada, como antes dije ya, a las circunstancias de nuestra poca ilustración, y de
la guerra que pende sobre nuestras cabezas, y exige para nuestra defensa la más perfecta unión. Allí también se establecen Congresos
provinciales aunque no tan soberanos; pero con atribuciones suficientes para promover su prosperidad interior, evitar la arbitrariedad del
gobierno en la provisión de empleos y contener los abusos de los empleados. En esos Congresos irían aprendiendo las provincias la táctica de las Asambleas y el paso de marcha en el camino de la libertad,
hasta que progresando en ella, cesando el peligro actual y reconocida
nuestra independencia, la nación revisase su constitución, y guiada
por la experiencia fuese ampliando las facultades de los Congresos
provinciales, hasta llegar sin tropiezo al colmo de la perfección social.
Pasar derrepente de un extremo al otro, sin ensayar bien el medio, es
389

�un absurdo, un delirio; es determinar, en una palabra, que nos rompamos las cabezas. Protesto ante los cielos y la tierra que nos perdemos
si no se suprime el artículo de soberanías parciales: Actum est de república. Señor, por Dios, ya que queremos imitar a los Estados Unidos en la federación, imitémoslos en la cordura con que suprimieron
el artículo de Estados soberanos en su segunda constitución".
"Señor, a mí no me infunden miedo los tiranos. Tan tirano
puede ser el pueblo como un monarca; y mucho más violento precipitado y sanguinario, como lo fue el de Francia en su revolución y se
experimenta en cada tumulto; y si yo no temí hacer frente a Iturbide a pesar de las crueles bartolinas en que se me sepultó y de la muerte con que me amenazaba, también sabré resistir a un pueblo indócil
que intenta dictar a los padres de la patria como oráculos sus caprichos ambiciosos, y se niega a estar en la línea demarcada por el bien
y utilidad general.

Nec civium ardor prava jubentium
Nec vultus instantis tyrani
Mente quatit solida.
Habrá guerra civil, se me objetará, si no concedemos a las provincias lo que suena que quieren. ¿ Y que no hay esa guerra
ya?.

Seditione, do/is, scelere,
atque libídine, et ira.
1/iacos intra murus peccatur, et extra.
Habrá guerra civil, ¿y tendrá en haberla si sancionamos esa federación, o más bien liga y alianza de soberanos independientes?. Si
como dice el proverbio, dos gatos en un saco son incompatibles, ¿habrá larga paz entre tanto soberanillo, cuyos intereses por la contigüedad han de cruzarse y chocarse necesariamente? ¿Es acaso menos
ambicioso un pueblo soberano que un soberano particular?. Digalo
el pueblo romano, cuya ambición no paró hasta conquistar el mundo.
A esto se agrega la suma desigualdad de nuestros pretendidos principados. Una provincia tiene un millón y medio, otra sesenta mil habitantes: unas medio millón, otras poco más de tres mil, oomo Texas;
y ya se sabe que el peje grande, siempre, siempre se ha tragado al
390

chico. Si intentamos igualar sus territorios, por donde deberíamos
comenzar en caso de esa federación, ya tenemos guerra civil; porque
ninguna provincia grande sufrirá que se le cercene su terreno. Testigos los cafiones de Guadalajara contra Zapotlán, y sus quejas sobre
Colima, aunque según sus principios, tanto derecho tienen estos partidos para separarse de su anterior capital como Jalisco para haberse
constituido independiente de su antigua metrópoli. Provincias pequefias, aunque no en ambición, también rehusan unirse a otras grandes. Aquí se ha leído la representación de Tlaxcala contra su unión a
Puebla. Consta en las instrucciones de varios diputados, que otras
provincias pequeñas tampoco quieren unirse a otras iguales para formar un Estado; sea por la ambición de los capataces de cada una1 0
sea por antiguas rivalidades locales. De cualquier manera todo arderá en chismes, envidias y divisiones; y habremos menester un ejército
que ande de Pilatos a Herodes para apaciguar las diferencias de las
provincias, hasta que el mismo ejército nos devore según costumbre,
Y su general se nos convierta en Emperador, o a río revuelto nos
pesque un rey de la santa alianza. Et erit novissimus error peior prio-

re".
"Importa que esa alianza, santa por antífrasis nos halle constitui~os: si no, somos perdidos. Mejor y más pronto Ío seremos, digo
yo. s1 nos halla constituidos de la manera que se intenta. Lo que importa es que nos halle unidos, y por lo mismo más fuertes virtus unita
fortior; pero esa federación va a desunirnos y a abismarnos en un archipiélago de discordias. Del modo que se intenta constituirnos · no
lo estaban Venezuela, Cartagena y Cundinamarca?. Pues ento:ces
fue precisamente cuando, a pesar de tener a su cabeza un general tan
grande como Miranda, por las rémoras de la federación (aunque hayan intervenido otras causas secundarias) un quidam, Monteverde,
co_n un puñado de soldados destruyó con un paseo militar, la República de Venezuela, y poco después Morillo, que sólo había sido un
sargento de marina, hizo lo mismo con la República de Cartagena y
Santa Fe. De la misma manera que se intenta constituirnos lo intentaron las provincias de Buenos Aires sin sacar otro fruto e~ muchos
~os que incesantes guerras civiles, y mientras se batían por sus particulas de soberanía, el rey de Portugal extendió la garra sin contra391

�dicción sobre Montevideo y el inmenso territorio de la izquierda del
río de la Plata. Observan viajeros juiciosos que tampoco los Estados
Unidos podrían sostenerse contra una potencia central que los atacase
en su continente, porque toda federación es débil por su naturaleza,
y por eso no han podido adelantar un paso por _la parte limítrofe del
Canadá dominando por la Inglaterra. Lejos pues, de garantizarnos la
federación propuesta contra la santa alianza, servirá para mejor asegurarle la presa. Divide ut imperes".
"Cuando al concluir el Doctor Becerra su sabio y juicioso voto, se le oyó decir, que no estábamos aun en sazón de constituirnos,
y debía dejarse este negocio gravísimo para cuando estuviese más
ilustrada la nación y reconocida nuestra independencia; vi a varios
sonreír de compasión, como si hubiese proferido un desbarro. Y
sin embargo, nada dijo de extraño. Efectivamente lós Estados Unidos no se constituyeron hasta concluida la guerra con la Gran Bretafia, y reconocida su independencia por ella, Francia Y España. ¿Y
con qué se rigieron mientras? con las máximas heredadas de sus padres; y aun la constitución que después dieron no es más que una colección de ellas. ¿Dónde está escrita la constitución de Inglaterra?.
En ninguna parte. Cuatro o cinco artículos fundamentales, como la
ley de hebeas corpus componen sus constitución. Aquella nación
sensata no gusta de principios generales ni máximas abstractas, porque son impertinentes para el gobierno del pueblo, y solo sirven para
calentar las cabezas y precipitarlo a conclusiones erróneas. Es propio
del genio cómico de los franceses fabricar constituciones dispuestas
como comedias por escenas, que de nada les han servido. En treinta
afias de revolución formaron casi otras tantas constituciones y todas
no fueron más que el almanaque de aquel año. Lo mismo sucedió
con las varias que se dieron a Venezuela y Colombia. ¿Y por qué?
porque aun no estaban en estado de constituirse, sino de ilustrarse Y
batirse contra el enemigo exterior como lo estamos nosotros. ¿Y
mientras con qué nos gobernamos? con lo mismo que hasta aquí, con
la constitución española, las leyes que sobran en nue~tros Códigos no
derogados, los decretos de las Cortes españolas hasta el año de 20 Y
las del Congreso que ha ido e irá modificando todo esto conforme al
sistema actual y a nuestras circunstancias. Lo único que nos falta es
392

un decreto de Vuestra Soberanía al supremo poder ejecutivo para
que haga observar todo eso. Si está amenazando disolución al Estado, es porque tenemos con la falta de este decreto paralizado al gobierno".
"No, no es la falta de constitución y leyes lo que se trae entré
manos con tanta agitación, es el empeño de arrancarnos el decreto de
las soberanías parciales, para hacer después en las provincias cuanto
se antoje a sus demagogos. Quieren los enemigos del orden que consagremos el principio para desarrollar las consecuencias que ocultan
en sus corazones, embrollar con el nombre al pueblo y conducirlo a
la disención, al caos, a la anarquía, al enfado y a la detestación del
sistema republicano, a la monarquía, a los barbones o a Iturbide.
Hay algo de esto en el mitote a que han provocado al inocente pueblo de algunas provincias. Yo tiemblo cuando miro que en quellas
donde más arde el fuego, están a la cabeza del gobierno y de los negocios los iturbidistas más fogosos y declarados. No quiero explicarme más: al buen entendedor pocas palabras".
"Guardémonos, Señor, de condescender a cada grito que resuene en las provincias equivocadas, porque las echaremos a perder
como un niño mimado cuyos antojos no tienen término. Guardémonos de que crean que nos intimidan sus amenazas, porque cada
día crecerá el atrevimiento y se multiplicarán los charlatanes. Guardaos, decía Cayo Claudio al Senado romano, de acceder a lo que pido
el pueblo mientras se mantenga armado sobre el monte Aventino,
porque cada día formará una nueva empresa hasta arruinar la autoridad del Senado y destruir la República. A la letra se cumplió la profecía".
" ¡Firmeza, padres de la patria!. Deliberad en una calma prudente, según el consejo de Augusto, festina lente; dictad impávidos la
constitución que en Dios y en vuestra conciencia creais convenir mejor al bien universal de la nación, y dejad al cuidado del gobierno hacerla obedecer. El no cesa de protestar que tiene las fuerzas y medios suficientes para obligar al cumplimiento de. cuanto Vuestra Soberanía decrete, sea lo que fuere, si lo autoriza para emplearlos.
393

�ca cuando ha amenazado un peligro próximo y grave se ha creado un
También Washington levantó la espada para hacer a la provincia de
Maryland obedecer la segunda constitución, si vis pacem, para be1/um. No hay mejor ingrediente para la docilidad: si vis pacem, para
bellum. Y no tendremos mucho que hacer porque no son nuestros
pueblos por su naturaleza indocilísimos, ni resisten ellos las providencias, sino algunos demagogos militares o ambiciosos, que no pudiendo figurar en la metrópoli han ido a engafiar las provincias, para
alborotarlas y tomar su voz, para hacerse respetables y medrar en
sus propios intereses, si vis pacem, para bellum".
"Cuatro son las provincias disidentes, y si quieren separarse, que se separen, poco mal y chico pleito. También los padres
abandonan a hijos obstinados, hasta que desengañados vuelven representando el papel del hijo pródigo. Yo no dudo que al cabo venga a
suceder con esas provincias lo que a las de Venezuela y Santa Fe.
También allá metieron mucho ruido para constituirse en Estados Soberanos, y después de desgracias incalculables, enviando al Congreso
general de Cúcuta sus diputados para darse una nueva constitución,
que los librase de tantos males, les dieron poderes amplísimos excepto, dicen, para hacer muchos gobiernitos. Tan escarmentados
habían quedado de sus soberanías parciales. Lo cierto es que el
sanguinario Morales, ese caribe inhumano, esa bestia fiera, está embarcándose con sus tropas en la Habana, y es probable que sea contra México pues aunque Puerto Cabello reducido a los últimos exremos pide auxilio, aquel jefe capituló en Maracaybo, y debe estar juramentado para no volver a pelear en Costafirme. Lo cierto es que el
duque de Angulema ha pronunciado, que sojuzgada España la Francia expedicionará contra la América, y ya se sabe que México es la
ña codiciada. Veremos entonces si Jalisco, que nos ha negado sus auxilios, aunque se ha aprovechado de los caudales del gobierno de México, puede, perdido éste, salvar su partícula de soberanía metafísi-

bierno y la federación multiplica los obstáculos para hacer cooperar
pronta Y simultáneamente los recursos de la nación. En toda república cuando ha amenazado un peligro próximo y grave se ha creado un
dictador, para que reunidos los poderes en su mano, la acción sea
una, más pronta, más firme, más enérgica y decisiva. ¡Nosotros estando con el coloso de la santa alianza encima, haremos precisamente
lo contrario, dividiéndonos en tan pequeñas soberanías! Qua tanta

insania, cives?".
"Señor, si tales soberanías se adoptan, si se aprueba el proyecto del acta constitutiva en su totalidad, desde ahora lavo mismanos diciendo como el presidente de Judea, cuando un pueblo tumultuante le pidió la muerte de Nuestro Salvador, sin saber lo que se hacía: lnocens ego sum á sanguine justi huyus: Vos videritis. Protestaré que no he tenido parte en los males que van a llover sobre los
pueblos del Anáhuac. Los han seducido para que pidan lo que no saben ~ entienden, y preveo la división, las emulaciones, el desorden,
la ruma Y el trastorno de nuestra tierra hasta sus cimientos. Necierunt

neque intellexerunt, in tenebris ambulant, movevuntur omnia fundamen~~ terrae. ¡ Dios mío salva a mi patria! Pater, ignosce illis, quia
nesc,unt quid faciunt".
Discurso pronunciado en eJ Primer Congreso Constituyente, el día 15 de Diciembre de 1823.

ca"
"Concluyo, Señor, suplicando a Vuestra Soberanía se penetre
de las circunstancias en que nos hallamos. Necesitamos unión, y la
federación tiende a desunión: necesitamos fuerza, y toda federación
es débil por su naturaleza, necesitamos dar la mayor energía al go394

395

�FRAY SERVANDO A
CIENTO CINCUENTA AÑOS
Por Raúl Rangel Frías

Una gran pasión por )a palabra y el destino de la inteligencia
constituye la aventura precursora y el destino más original de esta vocación del hombre americano, en los hechos y las oraciones -las armas y las letras- de Fray Servando Teresa de Mier.
Veámoslo cruzar el escenario de la Nueva España a la rápida
luz de una evocación instantánea sobre los tres momentos de una acción dramática como la q1:1e va escribiéndose por el anónimo autor de
esta historia de la Revolución de Independencia -de lo que es hoy
México- y la del concurso universal de las muchas patrias america-

nas.
De la barroca composición de una sociedad de castas engendrada por la Conquista española, emergen tan sólo en el paisaje que
hacen grandioso la soledad del indígena, la violencia de las encomiendas o de las minas y los obrajes, a la par de una mística natural encumbrada de volcanes, nieves, valles solícitos, sombras inmensas de
montañas, ríos y selvas tropicales; los artificiosos símbolos de una
cultura heredada por la sangre y los títulos, las imágenes sagradas
del culto religioso, la obediencia servil a la autoridad y el ciego destino de la vida y la muerte, de los trabajos y la dicha, de los bienes y
los males, a merced de la dádiva dispensadora de una Providencia -la
del Rey, de la virgen o del azar- lejana, invisible y esquiva.

..

397

.

�Con esta conciencia de culpa en la gran masa de los desheredados coinciden los privilegios de la burocracia civil o religiosa, bajo
el s~llo de un pacto para callar y obedecer en unos Y declamar por
los otros las excelencias de las virtudes canónicas Y teologales de la
represión, ~l encomio y la salvación de la letra muerta en las obras Y
el espíritu.
A la primera luz de toda esta cruda realidad culpable moral e
históricamente destácase la figura de un fraile menudo, nervioso Y de
'
.
verbo fascinante que del modo y las más imprevistas circunstancias,
toma la palabra y usa la cátedra sagrada del templo de la Colegiata,
en la gran festividad Guadalupana, para introducir la inaudita novedad de que la venerada imagen tuviese un origen de mucho mayor antigüedad a los tiempos históricos aducidos, una fuente de inspiración
directa de amor divino por los naturales aborígenes, sus tierras Y bienes de existencia, desde el mero principio del mensaje evangélico.
Que si bien no fuese la intención directa del predicador en
sus palabras éstas penetraron los ánimos de los duefíos del virreynato con la a~deza de un puñal y la verdad de una sentencia capital.
H~bría que volver en todo -los guardias y celadores tienen el oído
fino para las amenazas de la noche- a los derechos originales, a la
recuperación de los títulos y a la libertad e independencia de los
pueblos.
Pasarán los días y aun los afíos por el exilio del fraile, cargado de fatigas y pobreza en celdas o calabozos en que se amanceban
el frío y las tinieblas, los carceleros y los roedores, el hambre Y la
fiebre que no lograrán dar por vencido a este hombre de pluma, ligero -~orno un pájaro y amante como éstos de romper los barrotes
de la jaula. Quiebra la mordiente quijada del ocio que pudre las
prisiones el infatigable tesón de sus escritos, memoriales, defensas y
apelaciones, como un canto de lucha libertaria.
Y con todo esto encima han de pasar diez a quince afios de
travesías por mar y tierra, o por los caminos de F.spaña, Francia,
Italia e Inglaterra, prisiones y evasiones múltiples, aventuras de
398

caminante extraviado o con disfraz, entre ejércitos a campo traviesa
a nuestro transeúnte y fronterizo, orador y clérigo, huésped de sinagogas o parroquias, lector y escritor incansable de hazañas y fantasía.
Es un precursor admirable de la pasión por la inteligencia y
las palabras. Y en busca de la verdad en su lucha por la libertad personal dió con la libertad y la independencia de América. Porque
allá en Europa se han sucedido los preliminares de esta gesta, a la par
de intelectual y humana, viniendo de la Ilustración y de la Revolución francesa a desembocar en la paradójica situación del imperialismo napoleónico que abatía reyes y hacía proclamas de libertad, con
la misma fuerza de las armas y el pensamiento.
Cuando le llega a F.spaña este oleaje histórico que produce la
Constitución de Cádiz en 1812, para retornar con igual fugacidad en
1820, ya las rt!voluciones americanas habían tomado conciencia de
su emancipación necesaria y de la fuerza imperativa de su alto deber
de concurrir con la voluntad, el sacrificio y las luces del entendimiento, al recomienzo de los tiempos históricos, al encuentro de este sendero de lo humano y lo telúrico que avanza a tanteos y fulguraciones, entre la pasión y la inteligencia.
Acude Fray Servando a la cita histórica con su estilo que es la
vez de pluma y de espada. Hace brillante defensa de la revolución de
México, Caracas y Buenos Aires. Mientras anda de peregrino en países del Viejo Continente conoce al precursor Miranda y al maestro
de Simón Bolívar, quizá también a éste.
Escribe en el destierro y con informaciones personales la
Historia de la Revolución de Nueva España. Refuta opúsculos, conversa con sabios americanistas y estrecha amistad con los diputados
de México a las cortes de Cádiz, señaladamente Lucas Alamán. Concierta su regreso con Francisco Javier Mina y cae de nuevo a las cadenas, los grillos y los caminos de pájaro, desde Soto la Marina a San
Juan de Ulúa.
La escena tercera y semi-final de ese drama de la inteligencia
399

�la realiza Fray Servando -más claro para nosotros, e1 Padre Mier- en
la tribuna Constitucibnal, a su regreso de otra nueva prisión del sedicente Emperador Iturbide.
Habla con sonoridades de plata en la voz, sabe de cruzar ante
las balas de los ejércitos y desafiar la ira de los tiranos a riesgo de su
cabeza. Ha vuelto a su patria, de la que fue despojado en sus títulos,
bienes y honores. Fue un proscrito y regresa ahora al afecto, la admiración y el aplauso del pueblo suyo.
Si todo es singular en la vida y la obra del Padre Mier -y no
solamente sus aportaciones a la constitución con originales ideas políticas- su relieve más indiscutible fue esta pasión por la libertad.
Ninguna consecuencia más congruente con ella, no obstante
la lastimosa pérdida material de sus restos, la aportó su evasión póstuma, como si quisiese rubricar con ella el valor de un combate en que
se mezclan la verdad de las palabras al templado corazón de un hombre.

EL DR. MIER Y EL AMERICANISMO
Por Miguel Martínez Rendón.

Hay hombres cuya memoria crece más con el tiempo y la distancia. Dedicados por entero a la consecución de un gran ideal casi
.
'
siempre poseedores de una poderosa energía mental, llegan a superar
con ella a la fuerza física de que están dotados. Para ellos no existe
el descanso y cada minuto de su vida, no es sino el cauce en el que se
desborda su acción definitiva y pujante.
Así se podría decir, que, caldeados por un fuego interior, derraman el chorro maravilloso de su elocuencia o de su acción como
una catarata de hierro candente.
Sus escritos quedan grabados en 1a historia de los tiempos
con los incisivos rasgos de un martillante cincel sobre bronces inmor~
tales Y, a medida que nos es dable pasar nuestros ojos por sus páginas
escritas con sangre-como quería el filósofo- más hundimos en maravillosas perspectivas, y al acercarnos a los detalles de sus obras tenemos la impresión ·de ascender a una montaña cada vez más v~sta y
mas alta.
Necesitan esos hombres para que podamos apreciarlos en todos sus contornos, ser contemplados desde muy lejos: sólo así caben
en nuestra retina sus figuras gigantesca!, y así mismo, como un prodigio de óptica espiritual, sus sombras venerables se proyectan a través
de los tiempos, y el lenguaje silencioso de sus textos al entrar en la
'
historia, tienen la prolongación y el estruendo fragoroso de los ecos
de las tormentas, repetidos en los mil acantilados de la sierra.

400

401

�es inútil la elocuencia, porque su nombre sólo, es su mayor elogio.
Tal es el Héroe que en los fastos gloriosos del Nuevo Mundo ocupará sin disputa el primer lugar al lado del inmortal Washington: por
esta señal inequívoca, todo el mundo conocerá que hablamos de
aquel General que contando las victorias por el número de los combates destrozó el envejecido cetro peninsular en Venezuela, su patria,
en Cartagena, Sta. Marta, Cundinam~ca, Quito, y Guayaquil, con las
cuales formó la inmensa República de Colombia. Hizo más: se venció
a sí mismo, dispuso voluntario la espada triunfante a los pies de los
padres de la Patria que reuniera para constituirla y se constituyó en
primer súbdito rehusando con empeñ.o todo mando: de aquel hablamos que reasumiéndolo por obediencia sin ficción, está ahora triunfando en el país de los Incas, de las últimas esperanzas de la soberbia
españ.ola, de aquel hablamos en fin, a quien las Repúblicas de la
América Meridional, una tras otra, han nombrado sin miedo su dictador, porque el cúmulo eminente de sus virtudes, aleja toda sospecha
de abuso y despotismo. Tal es el Exmo. Señor Dn.Simón Bolívar,
Presidente de la República de Colombia, Gobernador Supremo del
Perú, llamado con razón el Libertador, admiración de la epopeya y
gloria de la América entera. Por sus tratados e íntima alianza entre
todas las Repúblicas de América, ya es y merece serlo Ciudadano de

México, a 13 de Marzo de 1824
Servando Teresa de Mier.
Presentada en la sesión de la misma fecha habiéndola hecho
~!~ l~s diputados Gómez Farías, Orores, Barbosa, etc. etc. Dicha
1ruciativa fue leída por segunda vez el 17 de marzo de ese año y
aprobada unánimemente.

todas.
Pedimos pues que vuestra Soberanía declare solemnemente
que lo es de la República Mexicana, en lo que creemos recibir aún
más honor que a él pueda conferirle este título, por lo mismo haríamos agravio a vuestra Soberanía altamente penetrado de reconocimiento y estima por los servicios patrióticos, valor y virtudes del Héroe si para tal declaración exigiéramos las formas comunes: Aquí
todo debe salir de lo ordinario y suponemos que la aclamación unánime del Soberano Congreso de Anahuac es la sola vía digna del Héroe inmortal que vuestra Soberanía va a declarar Ciudadano de la
República Mexicana.
El diploma y la manera de entregarlo serán igualmente dignos del Ciudadano y de la magnificencia de su nueva Patria.
404

405

�LA MUERTE DE FRAY SERVANDO
Por Israel Cavazos Garza
En un día como hoy, 3 de Diciembre, a las cinco y media de
la tarde, traspuso los umbrales de la muerte Fr. Servando Teresa de
Mier.
A ciento cincuenta años justos del suceso, nos hemos reunido
aquí para conmemorarlo, y es oportuno, por lo mismo, glosar algunas referencias.
Tras de su enésima reclusión se hallaba ya el Padre Mier en la
ciudad de México, ocupando su cúrul en el Congreso, como diputado
por Nuevo León, Había recuperado - aunque muy mermados- sus
papeles y sus libros, y, a instancias del Presidente Guadalupe Victoria residía en una de las habitaciones del Palacio Nacional.

'
Tenía solamente sesenta y cuatro años, pero había sido la suya una vida inquieta y azarosa. Desde su caída en el trayecto de Soto
La Marina a México, había quedado semi-impedido de la mano, al
grado que se veía precisado a escribir con ella "en el aire lo que me
fatiga mucho". Carta a Bernardino Cantú, 30 Abr. 1823).
Su enfermedad

Dos años antes de su muerte, hacia septiembre de 1825, le sobrevinieron dolores intolerables. El mismo, después de casi un año
de no escribir a su paisano el Dr. Bernardino Cantú canónigo de la catedral de Monterrey, le decía:
406

A título de viejo he escapado de la muerte, porque creyendo
los médicos mis dolores reumáticos, no siendo sino sintomáticos de la inflación del hígado, me aumentaron ésta desde octubre pasado hasta mayo, con todo género de medicamentos.
Un médico, en mayo, viéndome ya con tintas negras, conoció
que era hipocondría y destruyéndome entonces la obstrucción de la boca del estómago que me sofocaba, me creyó sano
y en apariencia lo estuve algún tiempo. Pero repitiéndome
los dolores en el hombro derecho, cerebro y partes antingentes, creyéndolos dolores vagos, los atacó con medicinas tan
fuertes que el hígado no pudo más y en julio (de 1826) una
fiebre me puso a las puertas de la muerte. Llamé entonces al
Dr. Codorníu, que comprendió perfectamente la raíz del mal
y sacándome en el día con sanguijuelas sobre el hígado 8 onzas de sangre, cesaron al momento todos los dolores. Purgas
anti-biliosas con quince días de líquidos me han resucitado,
aunque no estoy capaz de mucho trabajo intelectual ni corporal. Dios sea bendito". (Méx. 31 Agto. 1826).
Ya no recuperó del todo su salud el Padre Mier. Mediado el
año veintisiete se acentuaron sus males. En su edición del 17 de noviembre. El Sol, publicación combativa en la que tanto escribiera,
daba la noticia de que el ilustre paciente "días ha" sufría "una cruel
dolencia que le afecta las entrañas más noble del cuerpo". A sus padecimientos había que añadir, por otra parte, los estragos causados
por la medicina de entonces. Comenta el mismo periódico, que tenía "lacerado el pecho y la espalda con repetidos cáusticos".
El Sagrado Viático.

Presintiendo el final, se dispuso Fr. Servando a esperarlo con
los auxilios espirituales. Preparaba -al decir de Valle Arizpe- "su
última fuga". Y, no obstante su estado tan lamentable, se le vio salir
en carretela a convidar a algunos amigos a la ceremonia en que habría
de recibir el Sagrado Viático.
Alguno de sus biógrafos transcribe el texto de la esq~ela que
407

�personalmente repartió para el caso. Decía:
"Monseñor Fr. Servando Teresa de Mier, en caridad ruega a
V.S. acudir a la ceremonia del Santo Viático que le administrará el Exmo. Sr. Ministro de Justicia y Negocios eclesiásticos, D. Miguel Ramos Arizpe, en el Palacio Federal, mañana
viernes en la tarde. México, 15 de Noviembre de 1827".
(Ontañón, Desasociegos.... , p. 170).
Hay indudablemente mucho de novela en la vida - Y en la
muerte- del ilustre dominico; y aunque se expresa que hacia 1880
existían en Puebla ejemplares de esta esquela ponemos en duda su
autenticidad; por cuanto el texto mezcla los términos "monseñor"
y "fray". El primer tratamiento siempre lo reclamó en los últimos
años; el de fray lo había dejado desde su secularización.

La ceremonia religiosa del Viático se verificó el 16 de noviembre por la noche, "con gran aparato, concurrencia y solemnidad extraordinaria", según la nota del periódico El Aguila (19 de Nov.) reproducida en la Gaceta de Nuevo León (6 de diciembre). El Presidente de la República ofreció sufragar "parte de los gastos de la cera", y el comandante general ordenó que concurrieran las músicas de
los cuerpos de la guarnición.
La procesión pudo haber salido de la Catedral, de la Profesa o
de cualquier otro templo más cercano. El acto requería sin embargo,
de mayor duración y el Santísimo salió de la Parroquia de la Santa
Veracruz, en el costado norte de la Alameda. Una Compañía del lo.
de .Infantería marchó con las músicas. Seguían las comunidades y colegios y, finalmente, el pueblo. Llevaba el Sagrado Viático el Dr.

Ramos Arizpe.
Un periódico de entonces -El Sol- censuró el hecho de que
el Presidente no saliera a recibir al Santísimo. "Jamás su casa se vio
más honrada con semejante personaje", comentó. El Padre Mier lo
recibió - añade- "con la terneza de un amigo viejo de Dios".
408

Ultimo Discurso

Recibidos los santos óleos, "pidió licencia para decir cutro palabras".
C~mo todo lo suyo, lo que dijo habría de provocar inmediatas polérrucas. El Correo Federal interpreto sus expresiones como una admonición contra el Federalismo y una exhortación para adoptar el sistema Central. (Ed. de 24 Nov.). El Sol por su parte calificó el discurso
de "el~cuente, pa~~tico y una prenda inestimable de su ejemplar
profes1on de fe ~ehg1oso-política". (Cossfo Hist. de N. León, V,
255). Un comurucado suscrito por "Un Payo de Nueve León" tildó
de •:escritorzuelo" al clérigo columnista de El Correo, y le dij~ que
t~~ma que de sobrevivir el Dr. Mier le "contrabalanceara en la pretenc1on de alguna mitra".
Fr. Servando en su "despedida lírica", deshizo el concepto en
que se le tenía. Explicó no ser apóstata ni centralista. Dijo no vivir
en el claustro por haberse secularizado y que no celebraba por el impedimiento de su diestra destrozada. Se pronunció contra las actividades políticas ocultas y justificó su postura en cuanto al sistema
conveniente al país.
Muerte y entierro

. . . Casi tres semanas sobrevivió el padre Mier a la fecha en que
ree1b10 los Sacramentos. El 3 de diciembre, murió.
Las notas necrológicas de los periódicos de entonces coinciden en que el duelo fue presidido por el Gral. Bravo, vice-Presidente
de la República; en que las gentes más principales de la ciudad enviaron sus carruajes y asistieron a los funerales; y en que "el pueblo se
agolpó de tal manera en las calles por donde habría de pasar el cadáver que impedía el paso a los transeúntes".

La premura de esta investigación no nos dio ocasión a encontrar alguna referencia al porque habiendo sido secularizado, su entierro, verificado en la tarde del día siguiente se hizo en la Capilla de los
Sepulcros del Convento de Santo Domingo.
409

�Andariego eterno

Fue Fr. Servando un andariego eterno. Perseguido unas veces, por sus inquietudes libertarias, las más, recorrió caminos increíbles. Su estatua misma en Monterrey, emigró de la plazuela del Roble al sitio actual, y de allí fue movilizada unos cuantos metros al ser
ampliada la avenida Cuauhtémoc.
Ni en su sepulcro habría de tener calma. Los nichos sepulcrales eran pocos y los frailes muchos. Fue por ello que, quince años
después de su muerte en 1842, su cuerpo momificado, fue sacado y
colocado al oriente, con las momias de otros frailes. La apertura de
una calle en 1861 -secularizados ya los conventos- dio origen al descubrimiento de las momias, que identificara el Dr. Orellana y las reprodujera en litografías en un interesantísimo folleto publicado en
ese año.
José María Marroquí, Cronista de la ciudad de México, enriqueciendo las versiones de Rivera Cambas y de Payno, refiere que el
encargado del Ministerio de Justicia, Ramón l. Alcaraz, en escrito de
25 de junio de 61, cedió cuatro de las momias a don Bernabé de la
Parra, "para ser exhibidas en América o en Europa". (La Cd. de México JI, 311). Payno asegura que entre éstas iba la de Fr. Servando;
entretanto que Rivera Cambas expresa sus dudas, por haber la versión
de que los frailes la habían cambiado por la de un lego llamado Sumaita. El mismo cronista José María Marroquí añade que las momias
fueron a dar a Europa, a manos de un Dr. José '!'humus, quien las
exhibió en Bruselas en agosto de 1882, con rótulos alusivos a tormentos de la Inquisición.
Alguien ha observado que en el hallazgo de Santo Domingo,
unas momias fueron encontradas de rodillas, sentadas otras o en contorsiones dramáticas, y que, entre ellas, la de Fr. Servando fue hallada de pie y que "asomaba alta y enhiesta... con su mejor aire espectacular". (Ontañón, ib., 176).

CRONOLOGIA BIOGRAFICA
DEL PADRE MIER

1763

18 de Octubre.-Nace en Monterrey, Nuevo Reino de León en
la Nueva España. En esa ciudad hace sus primeros estudios.
1780

, ~ ese año toma el hábito de Santo Domingo en el Convento
d~ M~x1co., Pasa en seguida al Colegio de Porta Coeli, donde estudia filosof1a Y teología, recibiendo el grado de Doctor en Teología
Regresa al Convento, donde es lector de Filosofía. Había adquirid~
gran fama como predicador.
1794

8 de noviembre.-Predica en las honras fúnebres de Hernán
Cortés, lo que le vale gran aplauso y fama.

12 ~e diciembre.-Predica, en la Colegiata de Guadalupe el fa.
m_oso sermon en que negó la aceptada tradición de la aparición de la
Virgen de Guadalupe, motivando un sonado escándalo.

13 de diciembre.-Se le abre proceso eclesiástico a causa del
sermón guadalupano, con suspensión de licencias para predicar.

Aula Magna, diciembre 3 de 1977.
410

411

�1801
1795
2 de enero.-F.s reducido a prisión en su celda en el Convento
de Santo Domingo.

El Viernes de Dolores llega a Bayona. En esa ciudad frecuenta una sinagoga donde sostiene disputas teológicas con los rabinos.
Rechaza la ofrterta de matrimonio con una bella y rica judía.

21 de febrero.-Presentaron dictamen condenatorio del sermón guadalupano, los canónigos Uribe y Omaña.
21 de Marzo.-Sentencia definitiva del arzobispo Alonso Núñez de Haro y Peralta, condenando al P. Miera diez años de reclusión
en el Convento de Nuestra Señora de las Caldas, en el Obispado de
Santander, y privación perpetua de toda enseñanza pública por cátedra, púlpito y confesionario. F.s conducido al Castillo de San Juan de
Ulúa.

Junio o Julio.-Pasa a Burdeos y desde allí, con el Conde de
Gijón, marcha a París. En París conoce a Simón Rodríguez, el maestro de Bolívar, y abren una academia para enseñar castellano. Afirma Mier que por esta época tradujo la Atala de Chateubriand. También escribe una disertación contra Volney que le valió la protección
del gran vicario de París, quien le encomienda la parroquia de Santo
Tomás. Resuelve marchar a Roma para obtener su secularización.

1802

7 de junio.-Se le embarca con destino a Cádiz en la fragata
La Nueva Empresa, que zarpó este día de Veracruz.
Julio, finales de.- Llega a Cádiz, donde se le recluye en el
Convento de Santo Domingo de esa ciudad, hasta fines de noviembre.
25 de diciembre.- Se le recluye en las Caldas, de donde se fu.
ga. Reaprehendido, se le reduce de nuevo a prisión.

1796
De las Caldas se le traslada a los tres meses al Convento de
San Pablo, de Burgos, donde permanece preso hasta fines de este año.
Desde aquí gestiona y obtiene su traslado a Cádiz.

1797
Junio o julio.-Se detiene en Madrid, de paso a Cádiz. En esa
ciudad hace gestiones encaminadas a obtener justicia; pero fracasa, Y
se le ordena que pase a un Convento en Salamanca. Se fuga Y toma
el camino de Burgos. En Burgos es aprehendido y recluido en el
Convento de San Francisco. Logra escaparse y huye de F.spaña a
Francia.

Julio.-Llega a Roma, donde obtiene un Breve de secularización. Se embarca para Nápoles con el fin de pasar a F.spaña en la comitiva de la princesa Isabel, que va a casarse con Fernando, Príncipe
de Asturias.
Septiembre.-Llega a principios de este mes a Nápoles; pero
no alcanza a la comitiva y renuncia a su viaje a F.spaña. Se hospeda
en el Convento de "El Rosario", donde pasa tres meses. Regresa a
Roma para gestionar que el Papa ejecute el Breve de secularización
expedido a su favor.

1803
6 de julio.-Se le concede la secularización perpetua con algunas dispensas y honores.
Julio, a mediados.-Sale de Roma para Florencia y de allí pasa a Barcelona y a Madrid.
Agosto.-Llega a Madrid. Nuevamente se le aprehende y es
enviado a la casa reclusión en Sevilla, llamada los Toribios.
413

412

�1804
24 de junio.- Se fuga de los Toribios. Se embarca Y llega a
Sanlúcar; de allí pasa a Cádiz. Reaprehendido, se le envía de nuevo a
los Toribios de donde de nuevo se fuga.

1805
Octubre.-De Cádiz, donde ha llegado, se embarca para Ayamonte en la frontera con Portugal. Es testigo presencial de la batalla
de Trafalgar ( 21 Oct. 1805). Desembarca en Portugal. Vive en Lisboa , donde encuentra empleo de secretario del cónsul español.

1807
Viviendo en Lisboa recibe el nombramiento de prelado doméstico de Su Santidad en premio de haber convertido a dos rabinos.

1808
Presta auxilios a los españoles reducidos a prisión por el general Junot, comandante de las fuerzas napoleónicas de ocúpación en
Portugal. En premio se le ofrece la plaza de capellán del batallón de
voluntarios de Valencia.

bre la Mitra de México, que no llegó a aceptar. Resuelve ir a Londres
para propagar, según afirma más tarde, la idea de la independencia de
México. Comienza a escribir la Historia de la Revolución de Nueva
España.

Octubre.- Llega a Londres. Conoce a Blanco White, el editor
del periódico El Español y propagandista de la independencia de
América. Escribe y publica las dos Cartas de un Americano al Español ( 1811-1812).

1813
Durante su estancia en Londres concluye y publica en este
año, bajo el seudónimo de José Guerra, la Historia de la Revolución
de la Nueva España.

1814
Hace un viaje a París (¿con intención de ir a España?), donde
encuentra a don Lucas Alamán. Junto con él, y a causa del regreso
de Napoleón a París el 19 d~ marzo de 1815, regresa a Londres. Conoce a Mina.

1816

2 de octubre.-Sale para Cataluña y se incorpora a su regi1809.

15 de mayo.-Se embarca con otros voluntarios capitaneados
por Mina en la fragata Caledonia, que zarpó de liverpool ese día con
destino a América.

18 de junio.- Cae prisionero en la derrota que sufrió en Belchite el general Black. Junto con otros, se le conduce a Zaragoza.

30 de junio.-Llega a Norfolk, Virginia, de donde todos se
trasladaron a Baltimore, lugar en que se organizó la expedición.

miento.

Se fuga.

1810
A fines de este año, pasa a Cádiz en comisión de su batallón.

1811
La Regencia le concede una pensión anual de $ 3,000.00 so-

414

1817
6 de abril.-Parte la expedición de la isla de San Luis en la Bahía de Galveston.
21 de abril.-Llegada y desembarco en Soto la Marina, donde
415

�Llega a la Habana. Se encierra al Padre Mier en la fortaleza "La Cabafia ". Se fuga, o se le pone en libertad(?).

Mina construye un fuerte.
24 de mayo.-Mina parte con el grueso de sus fuerzas, dejando al Padre Mier y una guarnición en Soto la Marina.

17 de Junio.-El brigadier realista don Joaquín Arredondo se
apodera del fuerte. No respeta los términos de la capitulación Y hace
prisionero al Padre Mier despojándolo de todos sus libros Y demás
efectos. Lo envía con una escolta a México. En el trayecto el Padre
Mier se rompe el brazo derecho.

Fines de mayo.-Se embarca en la fragata "Robert Fulton"
con destino a los Estados Unidos. Permanece en ese país cerca de
ocho meses. Vive en Filadelfia, donde escribe y publica la Memoria
Político Instructiva. Como se había consumado la independencia de
México, desde septiembre, quiso el Padre Mier regresar a su nueva patria Y con tal propósito se embarca con destino a Veracruz.

1822

14 de agosto.-Llega a México y es encarcelado en los calabozos de la Inquisición. Se le abre proceso. Durante su encarcelamien-

23 de febrero. -Cae prisionero en poder del general Dávila
comandante realista de San Juan de Ulúa.
'

to escribe la Apología.

1820
30 de mayo.-Para asegurar su persona es trasladado de las
cárceles inquisitoriales a la cárcel de la Corte, pues ya se tenía noticia
de la próxima abolición del Tribunal del Santo Oficio en México, que
se efectuó el 14 de junio.

18 de julio.-Providencia ordenando que sea deportado a
&amp;pafia.
19 de julio.-Con una escolta es conducido a Veracruz.
3 o 4 de agosto. -Se le encierra en el Castillo de San Juan de
Ulúa. Afirma el Padre Mier que en esta época y desde su prisión, estaba en comunicación con Guerrero y que ya se preparaba la unión
con Iturbide. Escribe el Manifiesto Apologético.
9 de diciembre.-Comunicación avisando que ha sido embarcado en la goleta La Galga, con destino a &amp;paña.

1821
3 de febrero.-Parece que hasta esta fecha zarpó el barco.
416

5 Y 15 de marzo.-En sesiones de estas fechas, el Primer Con~
greso Constituyente Mexicano acordó reclamar a Dávila la entrega de
la persona del Padre Mier.

21 de mayo.-En esta fecha, día de la proclamación de Iturbide como emperador, sale el Padre Mier de San Juan de Ulúa y se dirige a México. Poco después se entrevista con Iturbide en Tlalpan y
según dijo después, le expuso francamente sus sentimientos republi~
canos.
15 de julio.-Toma asiento como diputado por Monterrey en
el Congreso Constituyente. Con tal motivo pronuncia un discurso interesante. Interviene en las deliberaciones del Congreso y despliega
gran actividad como anti-iturbidista.
26 de agosto.-Con otros diputados es encarcelado por Iturbide. Queda detenido en el Convento de Santo Domingo.

1823
lo. de enero.-Se fuga de su prisión ayudado del Padre Marchena. Reaprehendido, es llevado a la cárcel de la Corte y más tarde
a la antigua de la Inquisición.
417

�23 de febrero. -Los restos de los regimientos 9 y 11 de infantería que estaban en la ciudad, se sublevan contra el Emperador y
con otros presos, sacan al Padre Mier de la cárcel y lo llevan a Toluca.

lo. de abril.-Se pone a discusión el proyecto de Constitución.
4 de octubre.-Se firmó la Constitución Federal de los Esta-

7 de marzo.-Reinstalación del Primer Congreso Constituyente Mexicano. Como representante de Nuevo León aparece don Juan
Bautista Arizpe, suplente del Padre Mier.

29 de marzo.-En sesión de esta fecha se declaró haber cesad
el gobierno y que se depositara el poder ejecutivo en los individuos
que nombraría el Congreso. El Padre Mier figura ya como representante de su provincia.
21 de mayo.-Se acordó la nueva convocatoria para Congreso
Constituyente.
21 de octubre.-Clausura del Primer Congreso Constituyente
Mexicano. En este día se celebró la primera junta preparatoria para
la instalación del Segundo Congreso Constituyente. El Padre Mier
presenta sus poderes como diputado por el Nuevo Reino de León.
7 de noviembre.-Instalación.del Segundo Congreso Constitu-

dos Unidos Mexicanos.
23 de diciembre. -Se aprobó la minuta de decreto concediend?. una pensión de $3,000 anuales al Padre Mier. El decreto se expidio con esa misma fecha.

24 de
. diciembre.-Clausura de las sesiones del Segundo congreso Constituyente Mexicano.
1827

.
17 de noviembre.-Recibe el Viático de manos de Ramos
Arizpe en pr~ncia del Presidente de la República y de una numerosa concurrencia. Pronuncia un discurso defendiéndose de algunos
cargos que se le hán hecho.

yent~ Mexicano.

13 de diciembre.-Pide al Congreso, alargar una hora más la
sesión en lugar de la extraordinaria que debía celebrarse en la tarde, y
pronuncia su famoso discurso llamado de "las profecías", en que ata- ·
có la adopción del sistema federal.
1824

3 de diciembre.-Muere en sus habitaciones en Palacio a los
64 años y mes Y medio de edad. Fue sepultado en el Convento
' de
Santo ?omingo, habiendo presidido el sepelio don Nicolás Bravo vice-presidente de la República.
'

• ESte cronología está tomada del libro de O ' Gorman
" Fray Servando Teresa de Miar".

3 de febrero.-Se juró el Acta Constitutiva de la Federación.
El Padre Mier aparece entre los firmantes.

418

419

�Se termln6 de Imprimir en San Nicolás de los Gerza,
N. L ., en el Departamento Edltorlel de le Facultlld de
Darecho v Ciencias Socleles de le Universidad Aut6·
noma de Nuevo León, el día 30 de Septiembre de
1982,• Este edición conste de 1,000 ejemplar•.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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.Ty Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMAD E NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

���Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.• JEFE DE LA DIVISION
DE ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya.• JEFE DE
LA DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Licenciado
Santiago González Lozano.- JEFE DE LA DIVISI ON DE ESTUDIOS SUPERI ORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal.· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Heberto Garza Jácome.- SECRETARIO DE 'REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreón.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. Heberto
Núñez Espinosa, Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García
Gómez, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic.
Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la
U.A.N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y
Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondenciirdebe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
~evista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Univers;taria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PAi NTED ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cd. Universitaria
San Nicoi_ás de los Garza, N. L.

�Revista de la
Facuitad de IJerecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2a. EPOCA

OCTUBRE-DICIEMBRE 1983

NUMB

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA: Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Problemática Toral de la Huelga

11

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA
Nación y &amp;tado

23

LIC. MARIO CANTU LEAL
El deber de un Juez es hacer Justicia;
Su arte consiste en no demorarla.

27

LIC. MAURO CRUZ GARZA
"Proyecto sobre Reformas a las Legislaciones Procesales del País
en materia sucesoria"

33

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULO$ 40, SE MODIFICAN
LOS ARTICULO$ lo. y 3o. Y SE DEROGAN LOS ARTICULO$ 2º,

s0 ., 6°., 7°., yªº·

41

�DECRETO No. 28 REFORMAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.

55

PRESENTACION

414.

71

DECRETO No. 232 SE ADICIONA EL ARTICULO 337 DEL CODIGO
PENAL.

El presente número de ésta Revista está compuesta por importantes artículos de Investigación Jurídica, Reformas Legislativas y
Estudios sobre Criminología.

85

DECRETO No. 29 SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON EN SUS ARTICULOS 178,183,259,260,283 y

En la primera sección, que es de investigación jurídica, está
DECRETO No. 42 SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.
91

SECCION CRIMINOLOGIA
DR. LUIS RODRIGUEZ MANZANERA
Aplicaciones de la Victimología
DR. .FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.
"Teatro Popular en la Prisión"

101

comprendida por importantes artículos, aportados por licenciados,
maestros de esta facultad, como lo son: el Licenciado César Garza
Ancira, con su artículo "Problemática Toral de laJluelga"; el Licenciado Genaro Salinas Quiroga con su tema "Nación y Estado"; el
Licenciado Mario Cantú Leal con su brillante apor~ción; "El deber
de un Juez es hacer justicia; su Arte consiste en no Demorarla";
el Licenciado Mauro Cruz Garza, con su ponencia " Proyecto sobre
Reformas a las Legislaciones Procesales del País en materia sucesoria".

En la sección de Actualidad Legislativa se presentan diversas
reformas a la 'Constitución-Política del Estado.
115

DRA. HILDA MARCHIORI
Estudio clínico de la Familia de los Menores Infractores.

133

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
La Delincuencia Femenina su Prevención y Tratamiento.

147

La tercer sección, que es la de Criminología contiene interesantes artículos de suma importancia, aportados por Profesionales
que son toda una institución dentro de ésta ciencia el Doctor Luis
Rodríguez Manzanera, Doctor Fidel de la Garza G., el Doctor Iván R.
Mendiola H., el Licenciado Salvador Rábago, G., la Doctora Hilda
Marchiori y el Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, exponiendo
respectivamente los siguientes temas: "Aplicaciones de la Victimología", los siguientes tres autores "Teatro Popular en la Prisión",
"Estudio Clínico de la Familia de los Menores Infractores", y por
último "La Delincuencia Femenina, su Prevencion y Tratamiento".
LIC. ROBERTO S. CASTILLO GAMBOA
DIRECTOR

�SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�CESAR GARZA ANCIRA

PROBLEMA TICA TORAL DE LA HUELGA

La huelga elevada a la categoría de derecho constitucional y
encausada dentro del orden jurídico al entrafiar un estado de hostilidad obrero patronal que trasciende a la Sociedad en sus efectos, obliga al Estado a prevenir que se presente y a resolverlo con rapidez, respetando el principio del no arbitraje obligatorio.
La Sociedad y el Estado están directamente interesados en
que se resuelvan en el menor tiempo posible los conflictos de huelga
que signüican la existencia de una situación anómala en las relaciones obrero patronales.

EL PRIVILEGIO CONTEMPLADO EN
EL ARTICULO 924 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 924 de la Ley de la Materia consigna que una vez
notificado el pliego de peticiones con emplaz.amiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco
podrá practicarse embargo,asegurarniento, diligencia o deshaucio, en
contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local
en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la
huelga se trate de: l. Asegurar los derechos del trabajador, especial-

11

�mente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto
Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores,
sobre los créditos a que se refieren las fracciones 11, 111 y IV del artículo 924, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de
excepción se practicarán sin afectar el procedimiento de huelg~.
Se observa, que se reconoce el ejercicio de acciones en contra
del patrón emplazado a huelga, por créditos en favor de sus trabajadores, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda y por
créditos fiscales. Las reformas' son razonables, pero hay que hacer
hincapié como opina el Lic. Enrique Alvarez del Castillo ( Revista
Mexicana del Trabajo Tomo 111, Julio-Septiemore 1980) "que no se
sintió adecuado extender esta posibilidad sobre créditos ordinarios y
rentas que muy frecuentemente se hacen valer para provocar insolvencia en perjuicio de terceros ".
El artículo 924 correlativo del derogado 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social se desvirtúe con frecuencia. El espíritu protector de los
'
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este artículo se ha conservado plenamente; pero podrán practicarse diligencias de ejecución o aseguramiento, cuando se trate de garantizar los
derechos de uno o varios trabajadores, especialmente relacionados
con indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas; adeudos derivados de la falta de pago de las cuotas patronales
al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y otros créditos fiscales. En
todos estos casos, es evidente y que se trata de proteger un interés de
muy alta jerarquía desde el punto de vista social.

Califica el Dr. Néstor De Buen al citado artículo 453 como la
disposición más discutida del Capítulo referente a las Huelgas, toda
vez "que al prohibir las ejecuciones de sentencias, embargos, aseguramientos, diligencias y desahucios en contra de los bienes de las empresas, a partir de los emplazamientos a huelga, intentando generar
un beneficio para los trabajadores, logró el efecto contrario. En realidad la frecuente convivencia de líderes deshonestos y empresarios,
permite a éstos suspender fácilmente cualquier gestión de cobro,inclusive de los propios trabajadores, con base en esa disposición"
(Diez años de evolución del Derecho del Trabajo, Pág. 513).
Para realizar una hermenéutica jurídica correcta del artículo
924 es necesario analizar cuidadosamente las ejecutorias elaboradas
alrededor del correlativo 453 de la Ley invocada. El H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha sustentado el criterio que a continuación se transcribe: "No debe tolerarse que una conquista social tan
importante como lo es el derecho de huelga se utilice para evitar el
ejercicio del derecho de los particulares. Que el período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida contrariando el
espírüu de la Ley Federal del Trabajo, cuyas normas por ser de naturaleza social deben interpretarse en beneficio de los trabajadores, tendientes no sólo a mejorar sus condiciones económicas, sino también
para suplir sus deficiencias o reivindicar sus derechos; pero sin atentar
en contra de las garantías individuales, toda vez que los diversos actos
a que se refiere el párrafo tercero del referido artículo 453 no podrán
realizarse dentro del período de prehuelga que es de seis días, pero sí
con posterioridad. Que si el numeral no señala límite a la terminación del efecto o prohibición, esto realmente no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17
Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen
principio y fin y no sólo lo primero, como son los términos judiciales
afectos no sólo a las leyes civiles sino también a las laborales Ylógicamente se supone que la ley no señaló un límite inferior como se dice
en cálculo integral porque no se trata de una variable pues se trata de
seis días perfectamente invariables" (Amparo No. 69/72.- Inmobiliaria El Mundo, S. A.- 3 de noviembre de 1972.- Unanimidad de votos. Ponente: Mtro.Lic. Arturo Sánchez Fitta). "La Ley consigna
13

12

�que una vez notificado el emplazamiento de huelga, no podrá ejecutarse senten~ia alguna que afecte los bienes de la empresa. Es posible, ~esde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones
legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de beneficio
colectivo que persigue la Ley; que en realidad, el emplazamiento de
huelga constituye sólo una mampara de protección para intereses particulares deleznables., (Amparo No. 259/74.- José Coronado Carrnona y Coags.- 23 de agosto de 1974.- Unanimidad de votos. Ponente:
Mtro. Lic. Carlos Reyes Galván. Informe 1974. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito. Pág. 237).
Posteriormente, el H. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
sostuvo la tesitura de que: "El artículo 453 de la Ley Federal de
Trabajo no limita sus efectos al período de prehuelga, sino que opera
o rige todo el procedimiento ~sta su terminación" (Amparo en revisión 972/78.- Sindicato Leobardo Coca Cabrera de Trabajadores de
la Industria Textil y Similares de la Ciudad de Puebla.- 11 de enero
de 1979.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mtro. Lic. Gustavo Calvillo Rangel.- Secretario: Lic. Enrique F. Campoo Fritz. Informe
1979. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Núm. 15. Pág. 266).
Para dilucidar el busilis el Pleno de la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación nos aportó sus interesantes luces, al sostener:
"El párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo,
vigente el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, tiene por objeto que desde el emplazamiento a huelga queden
asegurados los derechos de los trabajadores contentdos en el artículo
123 Constitucional, y priva a los demás trabajadores o acreedores del
derecho de ejecutar en contra del patrón emplazado a huelga, cualquier sentencia ejecutoriada que hayan obtenido favorable, o del de
asegurar con un embargo precautorio, establecido en la ley, el resultado del juicio; por lo tanto, viola el artículo 17 Constitucional, ya
que hace posible que las autoridades judiciales, ante las que se hayan
interpuesto los juicios cuyas sentencias o embargos precautorios se
pretendan ejecutar, retarden indefinidamente la función de administrar justicia Y, en consecuencia, que incumplan la obligación de subs14

tanciar y resolver los juicios ante ellas interpuestos dentro de los
términos consignados por las leyes procesales respectivas" (Amparo
· · · 4465/76 . Porfirio Limón Campos.- 17 de marzo
en revision
. . de 1981.
_ Unanimidad de 19 votos de los Ministros: López Aparicio, Fr~nco
Rodríguez Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Marti~ez,
Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Pavón Vasconcelo~, lñarntu,
Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Sanche_z Vargas, Del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro Y Presidente
en funciones Mario G. Rebolledo.- Ponente: Arturo Serrano Robles.Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Pleno Séptima Epoca,
Volumen Semestral 145-150, Primera Parte, Pág. 121. Precedentes:
Amparo en Revisión 6408/76.- María Fortes de Lamas.- Resuelto ~l
18 de marzo de 1980.- Unanimidad de 16 votos; Amparo en ~evisión 3957/ 76.- Estacionamiento San Francisco, S. A.- 18 de noviembre de 1980.- Unanimidad de 19 votos).
La estructura constitucional del Estado de Derecho está cimentada en el ordenamiento de justicia y en la pronta Y expedita administración de ella. Por ello, el derecho es, más que la fuerza, el reconocimiento de la libertad en la expresión objetiva de la Ley.
Es inconcuso que de acuerdo con lo previsto por el artícul~
921 de la Ley Laboral, los bienes que forman la empresa o es~_blecimiento quedan afectados al resultado final de la huelga, adqumendo
el patrón el carácter de depositario de dichos bienes.
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación
de dos O más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se
lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habida
cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un sólo n~meral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que e~ legislador
se propuso. Sobre dicha base es debido asentar que los ai:ticul_os 920,
921 924 de la Ley Federal del Trabajo, sólo pueden interpretarse
y
.
.
en concordancia
con los diversos 440,447, 450, 2o., Y demas
relatlvos de la propia legislación laboral, porque contienen nexos afines
que los vinculan entre sí.
15

�Ahora bien, el artículo 924 de la Ley de la Materia dispone
categóricamente que los casos de excepción operan únicamente en
período de prehuelga, y destaca que en todo caso las actuaciones relativas a los mismos, se practicarán sin afectar el procedimieno de
huelga, es decir, sin desproteger los intereses de los trabajadores haciendo nugatorio el derecho reclamado por ellos en el conflicto de
huelga. Pues no debemos olvidar que el precepto referido tiene por
objeto que desde el emplazamiento a huelga queden asegurados los
derechos de los trabajadores contenidos en el artículo 123 Constitucional y que el patrón no dilapide, oculte o enajene los bienes de la
empresa o establecimiento.
Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir, que no deben extenderse a otros casos por analogía
o mayoría de razón.
Bajo esta óptica, una vez estallada la huelga y mientras no termine la misma en alguna de las formas contempladas por el artículo
469 del Código Laboral, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados.
En este orden de ideas por encontrarse en huelga la empresa o establecimiento no deben ejecutarse, verbigracia: 1) La orden de aseguramiento de bienes para garantizar las resultas de un juicio de amparo interpuesto; y en su caso la Junta debe negarse a obsequiar tal pedimento. 2) La devolución de un local en el cual estalló la huelga, a
un tercero arrendatario. 3) La desposesión decretada por un órgano
judicial respecto de un vehículo que constituya parte de los bienes de
la empresa, no obstante que el embargo se haya practicado con anterioridad a la presentación del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga. 4) Debe suspenderse indudablemente la diligencia de
remate; sin que sea obstáculo para tal determinación lo preceptuado
por el artículo 972 en el sentido de que la diligencia de remate no
puede suspenderse, dado que la prohibición que entraña éste se refiere a un procedimiento de ejecución que se desarrolla en ckcunstan.cias normales, y el artículo 924 del propio Código Laboral contem-

un caso de excepción, como lo es el estado de huelga, y el que, si
bien, no alude expresamente a remates, tal término debe inferirse del
de embargo, a que sí se refiere el precepto en cita, por ser el remate
una consecuencia del secuestro, y también porque el propio precepto
alude a diligencias, siendo el remate, evidentemente, una de ellas, y
5) Las providencias cautelares consistentes en el secuestro provisional de la empresa o establecimiento.
EL ARTICULO 924 CONTEMPLA UN SISTEMA
DE PREFERENCIAS DE DERECHOS
Es indudable que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo contempla un sistema de preferencias de derechos, además del sistema de preferencias y la correspondiente secuela procesal que establecen los artículos 113, 114 y 966 de la Ley invocada.
LA HUELGA NO SUSPENDE EL
CONTRATO COLECTIVO,
La huelga produce la suspensión de los contratos individuales
de trabajo (artículo 447) y no la suspensión del contrato colectivo de
trabajo. De facto opera por la huelga tal suspensión e incluye a los
contratos individuales de trabajadores no sindicalizados, abarcando
a los que no emplazaron a huelga. Por consiguiente, no es falta de
probidad del patrón el no cubrir los salarios de los trabajadores de
confianza de la empresa afectada con un movimiento de huelga, por
estar suspendidos sus contratos como consecuencia de ella. Cabe
agregar, que la empresa no tiene la obligación de garantizar la libertad
de trabajo a los no huelguistas, ni menos habilitar un lugar de tareas
distinto del habitual para que éstos desempeñen sus funciones.

El encuadramiento técnico jurídico del fenómeno de la huelga nos indica que ella es causa legal de suspensión de los efectos d
las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure; pero mantienen las obligaciones y derechos que no se relacionan con la ejecución
directa de los servicios. Resulta entonces que las obligaciones derivadas de los convenios colectivos subsisten plenamente durante la huel17

16

�ga. La huelga sólo suspende los efectos de las relaciones de trabajo,
las relaciones individuales de ellas; pero no afecta los contratos colectivos y convenios suscritos entre ellas.
FACULTAD PARA NEGAR ELTRAiv1ITE.
La Junta que asuma competencia por incompetencia de otra,
está facultada para negar el trámite del procedimiento de huelga, con
fundamento en el artículo 923 de la Ley Federal del trabajo.
EL PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD.
Por virtud del principio de la eventualidad, las partes deben
hacer valer y ejercitar en cada uno de los períodos los hechos o cuestiones sobre las que deseen una decisión de la Junta, para el evento
de que más tarde les pueda ser útil, aunque por el momento no lo
sea. Les está prohibido hacerlo más tarde y en período distinto.

Esa imposibilidad es la que se establece mediante el sistema
de las preclusiones, o sea, la pena de la pérdida de un derecho o de
una facultad procesal, que no fue ejercitada en tiempo oportuno.
Por preclusión, se entiende la irreversibilidad de las providencias que
estructuran la marcha del proceso. Las distintas etapas del proceso
quedan así cerradas, sin que quepa volver a actualizar cuestiones
planteadas u omitidas en su curso y atingentes al mismo.
Bajo este perfil, debe considerarse que las peticiones que no
se hacen en el momento del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta para determinar si los motivos de la huelga son o no
imputables al patrón. En el juicio de imputabilidad de los motivos de
la huelga, se trata de calificar si los motivos de una huelga existente
y lícita son imputables o inimputables al patrón, sin que, en tal juicio puedan variarse ni ser distintas las causas que se señalaron en el
procedimiento de huelga. Además, si la empresa, una vez que estalla
la huelga, no solicita de la Junta dentro de las setenta y dos horas siguientes se declare la inexistencia de la huelga, ésta debe ser considerada existente para todos los efectos legales, y en el juicio de impu-

tabilidad ya no puede la empresa hacer valer por vía de excepción o
defensa que los motivos invocados para la huelga no están previstos
en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Los argumentos esgrimidos con antelación encuentran apoyo
en lo establecido por los artículos 17,444, 920, 929 y 937 del a Ley
Federal del Trabajo.
HUELGA SOMETIDA AL ARBITRAJE.
PROCEDIMIENTO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 937 del Código Laboral, cuando la parte trabajadora somete a la Junta un conflicto de huelga que tiene por objeto una cuestión jurídica ( cumplimiento del contrato colectivo de trabajo) y además un problema económico (aumento de salarios) la tramitación del conflicto debe efectuarse de acuerdo con el Capítulo XIX, Titulo Catorce de la Ley Federal del Trabajo, en el que se preceptúa el procedimiento necesario
para que la Junta esté en condiciones de conocer la situación económica de la empresa y considerar si existe desequilibrio en los factores
de la producción.
Idéntico criterio lo sostiene la Sala Auxiliar de la H. Suprema
Corte de Justicia de la Nación al fallar los amparos directos números
3700/75 (Ferromagnética, S. A.) y 2703/77 (Mueblería La Hormiga,
S. A.- 24 de julio de 1978.- 5 votos.- Ponente: Gloria León Orantes.Sala Auxiliar Séptima Epoca, Volumen Semestral 115-120, Séptima
Parte, Pág. 24).

EL SINDICATO NO PUEDE SOSTENER
LA HUELGA EN CONTRA DEL DESEO
DE LOS TRABAJADORES.
No debe olvidarse que por definición el sindicato es una asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses (artículo 356) y que la Ley protege a los sin19

18

�dicatos no por ellos mismos, sino por ser agrupaciones de trabajadores, lo que se desvirtuaría si se pretendiera que prevaleciese el interés
del sir:idicato como persona moral sobre el de los trabajadores individuales que prestan sus servicios en la empresa.

de Distrito en el Estado, Lic. José Antonio Hernández M.; Amparo
directo 4287/56.- Sindicato Unico de Trabajadores del Comercio,
Industrias, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Ver.- 12 de
marzo de 1979. 5 votos.

La huelga no es otra cosa que el acto por medio del cual los
obreros dejan de cumplir sus relaciones de trabajo, o, en otras palabras, es la cesación absoluta de actividades en una empresa o establecimiento, por parte de los obreros, en virtud de no haber accedido los
patrones a las pretensiones de sus trabajadores, a través de los sindicatos que tienen constituidos, y si esa cesación deja de existir, mediante la reanudación de actividades por los agremiados que constituyen el sindicato, jurídicamente deja de subsistir el estado de huelga,
por haber concluido la coalición de trabajadores que le dio origen.
Lo anterior, se fundamenta en lo establecido por los artículos
355, 440, 920 y 469 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
La tesitura de mérito también se apoya en las diversas ejecutorias elaboradas al respecto, relativas a los amparos siguientes:
263/36/la.- Sindicato de Obreros de la Industria Dulcera de Puebla.Resuelto el 21 de enero de 1937; Amparo en Revisión Núm. 7012/
l 945/2a.- Sindicato de la Industria de Bonetería y de la Unión Nacional de Operadores y Ayudantes de Máquinas Rectilíneas.- Resuelto el 11 de julio de 1946; Toca 3641/933/la.- Alianza de Obreros y
Empleados de la Cia. de Tranvías de México, S. A.- Resuelto el 22
de octubre de 1935; Amparo No. 1134/45/2a., promovido por el
Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Industria de Bonetería y
Coags. Resuelto el 29 de agosto de 1945; Amparo No. 1698/973
promovido por el Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales del
Estado de Nuevo León, resuelto el 16 de enero de 1974, por el C.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León; Amparo No.
308/975.- Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción.(Toca 391/975).· Resuelto el 17 de octubre de 1975.- H. Tribunal
Colegiado del Cuarto Circuito. Ponente: Lic. Carlos Reyes Galván;
Amparos 1087/976 y 1088/976.- Sindicato Unico de Trabajadores
de la Construcción.- 13 y 14 de octubre de 1977.- C. Juez Primero
21

20

�GENARO SALINAS OUIROGA

NACION Y ESTADO

t,

Según el criterio del Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
en su libro "Teoría del Estado" La voz castellana "nación" tiene un
origen latino, nascere, nacer y surgió en la Edad Media para designar
un grupo de estudiantes de origen común". Es un concepto espiritual que supone un pasado histórico, un propósito presente de bienestar colectivo y una proyección hacia el futuro, a través de una tarea conjunta por realizar.
·
En el periódo medioeval donde se forjó este vocablo,
es también donde se crearon las "cátedras", las "catedrales"
y las "summas". En la segunda mitad del siglo XII abrieron sus
puertas las Universidades de París y de Bolonia. En la primera profesaron sucesivamente Abelardo Magno y Santo Tomás de Aquino
y en la segunda, Irnerio, quien restauró los estudios jurídicos que
dieron fama a Roma.
Después nació en España la de Salamanca, donde enseñaron
después con toda sabiduría, entre otros, Francisco Vitoria y Fray
Luis de León. Con entusiasmo sin paralelo se despertó un movimien23

�to intelectual donde brotaron las primeras Universidades y se emprendieron peregrinaciones sólo comparables a las cruzadas. Si los .
bárbaros iniciaron la Edad Media al derrumbar el Imperio Romano,
es también el medioevo la época en donde se forjan los centros de
cultura superior.
El gran movimiento gremial que agrupó a personas del mismo
oficio o actividad, concentró también a los estudiantes. Todo hombre culto hablaba el latfo por lo que se facilitaban las clases en esos
centros de cultura. Es también la época de las catedrales, que responden precisamente al período histórico en que la conciencia religiosa
era tan acendrada, como la torre de sus iglesias que pretend_ían alcanzar el cielo.
Una catedral es una cátedra de piedra primorosamente bordada, dotada de hermosos vitrales de maravillosos colores y c·on altares
de mármol que lucían los metales más preciados. Todo era poco para honrar a Dios. La catedral es una cátedra del pensamiento y la
"summa Theológica" del Aquinatense, la más importante. El ser estudiante constituía el mejor salvo-conducto para atravesar fronteras.
Stefan Zweig llama al hombre moderno "un ser con pasaporte". Por
eso es lógico explicarse como brotó la denominación de ''nacionalidad" para denominar un grupo de estudiantes que provenía de la misma región.
La nacionalidad es uná serie abigarrada o entrelazada de atributos o cualidades que modean la psicología de las gentes. Las hace
aproximarse unas a otras, y como una manifestación de la conciencia
de la especie, las une rápidamente y las disgrega de aquellas otras que
no llevan marcado en su alma ese sello o distrintivo genérico.
La sangre, la lengua, la raza, la religión, el paisaje geográfico

y la vida en el mismo, las tumbas de sus muertos unifican admirablemente a los hombres, lo mismo que la voluntad orgullosa y digna de
elevar al grupo a que se pertenece y de encarnar un ideal social que
llegue al corazón de las multitudes.
24

Estos ingredientes espirituales los aprovechan magníficamente los dirigentes, porque influyen de manera emotiva en la psicología
colectiva y se traducen desde luego en la acción. Muchas veces una
mentalidad de revancha que late en el subconsciente de los hombres
por haber perdido una guerra o un territorio, es explotada demagógicamente por falsos caudillos que los llevan a una nueva contienda,
moviéndose sagazmente y sacando partido de esa vena entrañable y
cordial que es el alma del pueblo.
Una serie de generaciones unidas sucesivamente por un sentimiento, forma una nacionalidad. No sólo es el ser, es la voluntad de
sobrevivir y destacarse en el concierto humano. La nación simboliza
un culto patriótico y fervoroso a una tierra y un ideal que los hombres nos forjamos para la misma. Supone necesariamente una afinidad selectiva, una asimilación que el extranjero batalla para efectuar
y que sólo realiza en forma lenta a través de los años.
Se representa por diversos símbolos: la bandera, el himno de
cada país, las montañas más importantes de1 mismo y sitios donde
ocurrieron hechos históricos. A nuestros cerros y cordilleras los concebimos como centinelas o custodios sin relevo de su libertad e independencia.
Cuando en el extranjero escuchamos el himno nacional o vemos flotar resplandeciente nuestra bandera en el edificio de un consulado o Embajada de México, sentimos más que nunca palpitar el
corazón y los recuerdos y las lágrimas afloran a nuestros ojos por la
nostalgia de nuestra patria ausente y lejana. Cuando salimos o llegamos a un puerto de nuestro territorio, la bandera erguida en el to
rreón más alto parece que nos despide o nos da la mejor de las bienvenidas; como la madre que nos prodiga un beso amoroso que significa la última o la primera caricia.
La bandera es un símbolo con alma, escribió Gutiérrez Náje-

ra, Es que representa nuestra nacionalidad, esto es nuestro historia
de triunfos y derrotas, nuestras instituciones, nuestros mejores hombres, nuestros padres y nuestros hijos, nuestras bellas ilusiones.
25

�En ese instante nos hace olvidar las penas de la vida, unificando Y
enardeciendo nuestro espíritu en un sentimiento puro de mexicanismo 1 de ver a nuestra patria más grande y respetada.
El concepto mismo de nación es un bien cultural. Se preguntaba Ernesto Renán, el distinguido sociólogo francés del siglo pasado:
¿·Qué cosa es una nación? y se respondía:"Tener glorias
•. comunes en
el pasado, una voluntad común en el presente; haber hecho juntos
grandes cosas, querer hacer otras más, he aqu{ las condiciones esenciales para ser un pueblo. En el pasado, una herencia de gloria Y remordimiento, en el porvenir, un mismo programa que realizar. La
existencia de una nación es un plebiscito cotidiano".
El propio Renán escribió que la nación "es un alma, un principio espiritual". Nosotros podemos expresar que es un .sentimiento
de todas las horas y de todos los días, y que como tal es indefinible,
porque se lleva muy adentro y RO está sujeto a ser examinado por la
lente de la razón, porque pertenece a lo que Pascal llamó '' lógica del

MARIO CANTU LEAL

EL DEBER DE UN JUEZ ES HACER
JUSTICIA; SU ARTE CONSISTE EN NO
DEMORARLA.

REFORMAS EN MATERIA DE APELACION CIVIL.

corazón".
Dentro del marco institucional del País, se hayan establecidos
entre otros, los órganos jurisdiccionales cuyo objetivo esencial radica 1
en adecuar coactivamente las controversias que los interesados no
puedan o no desean resolver por su propia voluntad, en consecuencia,
la función de estos órganos se explica y justifica dentro de los límites
de que es necesario que el Estado realice su misión pacificadora entre
las partes.

,.

..
26

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales, tienen una ordenación jerárquica, en razón de la necesidad de enmendar las fallas que la
condición humana, no siempre perfecta, indica que son posibles en la
composición coactiva de los litigios, aún y cuando es claro que un segundo o tercer grado de jurisdicción puede equivocarse también, pues
resulta imposible imaginar un órgano, el máximo, que sea infalible;
por ende, dentro de la relatividad de todo lo humano, se considera

27

�suficiente, que con previos requisitos de experiencia ó a través del estudio de los asuntos por un cuerpo colegiado, se pronuncie la resolución final que ha de imponerse categóricamente en las relaciones humanas, como verdad legal y cosa juzgada, no obstante que se encuentre en franca oposición con la realidad jurídica y a pesar de que la resolución del órgano inferior se encontrare conforme a derecho, ya
que la seguridad jurídica, la paz, como supremo imperativo del es~do, impone soslayar toda disputa cuando el último órgano de la Jerarquía ha pronunciado su fallo; excepción hecha de los casos en que
la ley, exija la revisión forzosa de lo resuelto por el Tribunal Inferior,
el que sigue en orden sólo debe intervenir para remediar la ilegalidad
de lo resuelto, pues es claro que la conformidad de las partes respecto
a algunos puntos decididos, es prueba de que se satisfizo la función
jurisdiccional de resolver coactivamente en un caso de discordia que
voluntariamente no se pudo arreglar.
Dentro del contexto de la jerarquía de los órganos jurisdiccionales se encuentran los de Segunda Instar..::ia, ante los cuales se
hace valer el recurso de apelación, al que nos referimos en esta oportunidad, mismo que se encuentra regulado por los artículos 231 y
423 de los Códigos de Procedimientos Civiles Federal y para el F.stado de Nuevo León, respectivamente, medio de impugnación que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado una
resolución que se estima injusta, para que la modifique o revoque.
La evolución social de nuestro País, reqwere de leyes tanto
sustantivas como adjetivas que respondan a las necesidades del pueblo a las exigencias inaplazables de nuestros tiempos, las cuales se
traducen en procedimientos celeros, sencillos, exentos de burocratismo y no onerosos para los particulares, que decidan rápidamente las
controversias de orden legal que día con día se suscitan y que son
parte importante de las relaciones humanas; como respuesta a esta
exigencia y para llevar a cabo dichos objetivos, hoy compartimos la
experiencia que a través de los años se ha ido acumulando al ejercer
una de las más nobles carreras a las que un hombre pueda aspirar, como lo es la impartición de justicia, en especial, en grado de apelación.

28

Nuestra ponencia radica esencialmente, en traer a comentario, un principio de derecho que para ninguno de nosotros es deseo- ·
nocido el de estricto derecho en materia civil, conforme el cual la
'
mayor parte de los actos de impulsación del procedimiento judicial
deben ser a cargo de las partes contendientes, de dicho principio se
advierte la restricción a los órganos jurisdiccionales para que puedan
actuar por si mismos, o sea, de oficio; creemos firmemente que las
necesidades actuales de nuestra sociedad exijan que sea modificado
dicho principio a fin de dar a las autoridades encargadas de la impartición de justicia las facultades suficientes para que en el ámbito de
sus jurisdicciones, provean por si sola los trámites que den el impulso
procesal que requieran los asuntos sometidos a su consideración,
cumpliendo así con el anhelo del pueblo que recoge el artículo 17 de
nuestra Constitución Política del País, de una justicia rápida y expedita.
Aplicación práctica de las consideraciones procedentes lo son
las circunstancias que se desprenden del estudio de las disposiciones
procesales reguladoras de la apelación en nuestros Códigos, se advierte que bien podría obviarse la tramitación del juicio a partir de la interposición del recurso ante el Juzgador de Primera Instancia; en seguida se ordena sin más trámite la admisión del recurso en caso de
proceder legalmente y se remitan al superior los originales o las copias de constancias, según proceda de acuerdo con la naturaleza de la
resolución impugnada y con los efectos en que se haya admitido la
apelación so pena de corrección disciplinaria, si no lo hiciere; en el
mismo mandamiento de admisión deberá emplazarse al apelante para
que dentro de los diez días siguientes y los que procedan por razón
de la distancia, ocurra al Tribunal de Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la exposición de agravios con sus copias
para el traslado; así mismo deberán designar abogado y domicilio de
éste para oír notificaciones y en caso de no cumplir con dicha requisito aún las personales se le harán por la tabla de avisos; llegados los autos al Superior lo hará saber así a las partes, y, cinco días después de
que todas hayan sido notificadas, examinará y declarará de oficio:
lo.- Si es ó no apelable la resolución recurrida, si el recurso fue in-

29

�terpuesto ó no en tiempo y en su caso si la apelación fue admitida en
el efecto correspondiente, y 2o.- Si el escrito del apelante fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios; si se declara que
la resolución no es apelable no es necesario decidir las cuestiones de
que trata el punto segundo; y en caso contrario en el mismo auto se
decidirá sobre si el escrito decontinuación del recurso fue presentado
en tiempo y contiene la expresión de agravios; si la resolución recurrida no es apelable, ó siéndolo, no fue interpuesto en tiempo el recurso debe continuar el juicio por sus trámites de ley y procederse a la
ej~cución cuando ese sea el caso, para lo cual se devolverán los autos
originales que se hubieran remitido y el testimonio de la resolución;
si el recurso no fue mejorado en tiempo o no se hizo expresión de
agravios no hay materia para la apelación, razón por la cual debe declararse desierto de oficio, el recurso y que causó ejecutoria la resolución apelada, para el cumplimiento de la cual se devolverán los autos que se hubieran remitido, con testimonio de la resolución de alzada, por último puede también tramitarse la disconformidad de las
partes respecto a los efectos en que se haya admitido, la apelación,
la que debe hacerse valer dentro del día siguiente de notificada la
radicación del toca la que se resolverá de plano y sin ulterior recurso
en el mismo auto a que nos referimos en el primer punto.

CONCLUSIONES

Es necesario terminar con el burocratismo en los procedimientos judiciales, así como también con los rígidos formulismos de éstos ,
que sólo entorpecen la pronta impartición de justicia.
Resulta conveniente revisar el principio de estricto derecho en
materia civil a fin de adecuarlo a nuestra realidad social, política y económica.

Es imperativa la necesidad de agilizar la tramitación del recurso
de apelación, a partir de su interposición ante el Juzgado de Primera
Instancia; emplazando éste al apelante para que ocurra al Tribunal de
Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la expresión
de agravios con sus copias para el traslado, so pena de corrección disciplinaria, en caso de demorar injustificadamente el envío.
Debe considerarse la conveniencia de facultar a los Tribunales
de Segunda Instancia a fin de que puedan declarar de oficio la deserc~ón del recurso de apelación por falta de mejora y expresió~ de agravios.

30
31

�PONENCIA QUE PRESENTA EL SEl'JOR LICENCIADO
MAURO CRUZ GARZA MAGISTRADO DE LA QUINTA
SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL
ESTADO DE NUEVO LEON , EN EL DECIMO CONGRE·
SO NACIONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA QUE SE CELEBRA
EN EL ESTADO DE HIDALGO.

"PROYECTO SOBRE REFORMAS A LAS LEGISLACIONES
PROCESALES DEL PAIS EN MATERIA SUCESORIA"

La dinámica de los tiempos actuales, nos impone la necesidad
de analizar nuestras estructuras jurídicas procesales a fin de agilizar el
trámite de las gestiones que los particulares plantean cotidianamente
a los organismos jurisdiccionales. Esta necesidad, se acentúa en los
problemas del orden familiar, por cuanto que siendo la familia la célula básica de la sociedad, requiere que en forma pronta se resuelvan
los problemas que la aquejan; de no ser así se corre el riesgo de que
los problemas se prolonguen y destruyan las bases que la sustentan.
He de referirme a un procedimiento tradicional de las Legislaciones procesales de las diversas Entidades de la República, Los Juicios Sucesorios.

La reglamentación que lo conforma no está acorde con los requerimientos de la época, pues su estructuración se concibió para una

33

�población mucho muy inferior a la que actualmente tenemos, se requiere pues un trámite ágil y breve que liquide el patrimonio del de
cujus.
En la concepción tradicional que se tiene del juicio sucesorio,
éste se divide en cuatro secciones que se tramitan generalmente en
forma sucesiva: La primera se llama de sucesión; la segunda de inventario y avalúes; la tercera de administración y la cuarta de partición y
adjudicación. El trámite de las cuatro secciones en mención es dilatada pues los plazos que se fijan por la Ley Procesal son largos. Baste
señalar que para el trámite normal de la primera Sección se lleva un
lapso cercano a los dos meses, de tal suerte, que en las condiciones
actuales un juicio sucesorio desde su inicio hasta la expedición de hijuelas se tramita aproximadamente en seis meses, pues debe estimarse
que los Juzgadores quienes conocen de los referidos procedimientos
tienen que atender al trámite de otros procedimientos de diversa índole.
Esta amplitud de términos junto al cúmulo de trabajo que se
tiene en los Juzgados, por inercia; ha creado conciencia en los interesados y Abogados de que el trámite de estos juicios debe ser lento y
así actúan, con el consiguiente riesgo de que surjan conflictos entre
los propios herederos derivados de la posesión del haber hereditario;
además, propicia que presuntos herederos en ocasiones enajenen sus
derechos a valores muy inferiores a los normales por necesidades
apremiantes, por carecer precisamente de los títulos de propiedad; estQs eventos se traducen en retardos en el trámite por la interposición
de incidentes y recursos, ya que al pleito entre parientes, la experiencia nos lo ha enseñado, lo caracteriza el encono, y así hemos contemplado en algunas ocasiones que el trámite de algún juicio sucesorio, se
ha prolongado hasta por diez o más años y en el que los propios interesados ni siquiera disfrutaron del derecho que tenían por haber fallecido contendiendo.
Si a lo anterior añadimos lo oneroso que r.?sulta para los interesados el pleitear, que merma considerablemente el haber hereditario, debemos de tomar medidas que si bie 1 no pondrían fin a los con-

flictos en este tipo de juicios, si en gran medida eliminarían las condiciones que los propician.
Para tal fin, pensamos que debe adoptarse por las Legislaciones Procesales del País, un juicio ágil y breve como el que en proyecto se contempla en esta Ponencia, el cual estamos ciertos de que seguramente deberá ser mejorado y conformado a las Leyes y necesidades
de cada Entidad y que lo caracteriza la posibilidad de que un juicio
sucesorio testamentario o intestado se tramite en menos de veinte
días. El proyecto en cuestión tendría la siguiente estructura:
PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL
El procedimiento sucesorio especial se sujetará a lo dispuesto
en este cpitulo.
En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan
a la tramitación especial aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:

1.- Que los herederos estén de acuerdo en la forma y términos de liquidar el haber hereditario.
11.- Que en los casos de intestado la denuncia se firme por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre si y la designación del albacea;
111.- Con la denuncia se exhibirán, en su caso, el testamento
Y las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor de la
herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éste;
IV.- Tratándose de sucesión testamentaria, a la denuncia se
acompañará el acta de defunción y el testamento, en cuyo caso el
Juez citará a la junta prevista por los artículos 808 y 809, observándose las demás reglas a que se contrae este capítulo;

35

34

�V.- Igualmente deberán presentarse el inventario y avalúo de
los bienes y los títulos de propiedad respectivos, cuyos inventario Y
avalúes deberán firmarse por cada uno de los interesados;
VI.- Recibida la denuncia del intestado se radicará el juicio Y
se declararán provisionalmente herederos a los comparecientes que
hayan comprobado su parentesco con el autor de la sucesión, de
acuerdo al Código Civil, teniéndose como albacea al designado. Al
mismo tiempo se dispondrá la publicación de un edicto, por una sola
vez en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, con"
vocando
a los que se crean con derecho a la herencia para que lo deduzcan en un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la

incidental. Pero para dar curso a la misma es requisito indispensable
que se hubiera expresado la causa de la oposicion y las pruebas que se
vayan a rendir al respecto.
Cuando la oposición sea sólo, respecto de parte de los bienes,
se continuará el procedimiento para su partición y adjudicación de
los bienes no comprendidos en la oposición, de no haber inconveniente legal alguno.
La resolución que decida la oposición será apelable en ambos
efectos.
Cuando cause firmeza dicha resolución, se seguirá el procedimiento con sujeción a lo previsto en los párrafos anteriores.

publicación;
Vil.- Transcurrido dicho plazo, se presenten o no otros interesados, el Juez pronunciará la resolución definitiva, en la que declare
como herederos a quienes hayan justificado su derecho a la herencia
conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil;
VIII.- En la misma resolución aprobará los inventarios y avalúos si no existe oposición por quienes se presentaren dentro del plazo antes indicado. En este caso, en la propia resolución se convocará
a los herederos reconocidos a una junta, que se celebrará dentro de
las setenta y dos horas siguientes, en la que se haga la partición de los
bienes o se presente ésta por escrito firmado por todos los herederos
o por quienes representen ia mayoría de porciones, decretándose la
aprobación correspondiente, copia certificada de la cual servirá de
título legal de propiedad, cuya inscripción deberá ordenar de inmediato el Juez al Director del Registro Público de la Propiedad y a las
oficinas catastrales respectivas, tratándose de bienes susceptibles de
registro.
La aprobación que se decrete será apelable en ambos efectos.

IX. - Si existe oposición a los inventarios y avalúos por los
que se presentaren dentro del mencionado plazo de diez días, el Juez
se abstendrá de aprobar aquellos y tramitará la oposición en la vía in36

37

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL.EXPIDE El
SIGUIENTE:
DECRETO
Núm......... 40

ARTICULO UNICO:.· Se modifican los Artículos lo. y ;so. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o. y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 140. , 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto
Número 36, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962, para quedar como sigue:
" ARTICULO lo.- Se prorroga en beneficio de los inqwlinos, la duraciónde los contratos de arrendamiento de casas y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 120. F.sta
prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento por una sóla vez, misma que
se tramitará en Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).· Las casas o locales que el arrendador requiere en forma
necesaria habitar y ocupar para establecer en ellas una industria o
comercio de su propiedad.
41

�b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la
Propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la introducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Q..tinto, de la Ley de Uroamsmo Y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria; y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente,
adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios que
acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos que
demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto.
Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaria.
ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado,
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere .
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho ctías siguientes. Las
42

pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia,_exce~t~ ~a documental que podrá presentarse con anterioridad, sm per1u1c10 de
que el Ju~z haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto , aunque no exista gestión expresa del interesado.
El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan Y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva, pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
· ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo, la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.• La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO:. Los procedimientos judiciales que se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se
seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se retorma.

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�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

H. ASAMBLEA:

Dado en el ;:,alón de Sesiones del H. Congreso del &amp;tado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue
turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa signada por C.
Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, de fecha 21 de diciembre de 1982, en la cual propone reforma al Decreto Num. 36 expedido por este H. Congreso, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de junio de 1962.

PRESIDENTE :
DIP.RENE ALVAREZ MENDOZA

LIC. JESUS VILLARREAL MTZ.
DIP. SECRETARIO
Por M. de Ley.

JAIME DE LA GARZA GUZMAN
DIP. SECRETARIO

Analizando la reforma que se propone, estimamos que el propósito
que animó al Legislador al establecer en el Decreto Número 36 una
protección para los inquilinos de escasos recursos, ha sido desvirtuado, ya que en un gran número de casos encontramos que se ha cambiado el destino de la vivienda, instalando comercios e industrias,
subarrendando y en muchos, no obstante, haber adquirido en propiedad inmuebles, continúan especulando, fundados en las disposiciones del decreto de referencia, cuyo exclusivo propósito es el de
proteger a inquilinos que carecen de inmuebles.
Por otra parte, en algím caso el arrendador, es afectado por pagar
derechos, en materia de obras y mejoría específica de la propirdad
o por la introducción de servicios de agua, luz, drenaje, red sanitaria,
gas, pavimento, etc., de manera que no se tiene o se reduce la rentabilidad del inmueble arrendado y desalienta la inversión en esta rama.
Con frecuencia se presentan situaciones de hecho que desmerecen el
sentido social que dio lugar a la aprobación del Decreto número 36,
por lo que es necesario actualizar los ordenanúentos legales en materia de arrendamiento, en lo referente a viviendas que pagan mensualmente hasta$ 450.00, ésto sin lesionar los intereses de los auténticos
desposeídos.

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45

�Los beneficiados en este Decreto, podrán tener un aumento por una
sóla vez, mismo que se tramitará en la vía incidental. Cuando las circunstancias lo justifiquen, hasta el 50/o, cuando la renta no exceda
de $ 150.00; del 100/o, cuando la pensión no pasa de$ 250.00; y del
15º/o, cuando el monto de la renta no exceda de$ 390.00.
El Ejecutivo propone se dicten medidas equitativas, tanto para el
arrendatario como para el propietario de inmuebles y considera nececario la adición de nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos en las excepciones establecidas en el Decreto, objeto de estudio. en virtud de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta además que las reformas propuestas entrañan una adecuae:ión, en
materia de arrendamiento para casas habitación de las clases desposeídas a la realidad socioeconómica imperante; fundamentalmente la
inici~tiva de reformas al Decreto 36 es con el fin de evitar la especulación frenando el desmedido abuso por parte de quienes no teniendo
dere~ho, se acogen a los supuestos del Decreto, para seguir detentando los inmuebles objeto del arrendamiento, tergiversando con dicha
conducta los propuestos del mencionado Decreto.
Por otra parte, la reforma que se propone es el de establecer para todos estos casos, un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales y que expedite la desocupación de los inmuebles sin
dejar de instituir una compensación apropiada para el usufructuario
del inmueble, por concepto de indemnización. Esta Comisión concluye dictaminando en el sentido de declarar procedente en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por lo que somete a
vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se modifica los Artículos lo. y 3o. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o., y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 14o., 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto no 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962,
para quedar como sigue:
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"ARTICULO lo".· Se prorroga en beneficio de los inquilinos la duración de los contratos de arrendamiento de casas Y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 12. Esta
¡r6rroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento pcr una sóla vez, misma que
se tramitará en la Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma
necesaria habitar u oc~par para establecer en ellas una industria o comercio de su propiedad.
b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento del Valor y Mejoría Específica de la
propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autocidad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la intraducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Quinto, de la Ley de Urbanismo y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
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�de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).· Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para e~ablecer un negocio o una industria, y
f).· Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis
previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios
que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos
que demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaría.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excep~
ciones que tuviere.

ARTICULO PRIMERO: - El presente Decreto entará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho días siguientes. Las
pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de
que el Juez haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

ARTICULO SEGUNDO: - Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
Monterrey, N. L. a 31 de Diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

El juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.

PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

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49

�"AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO".

Monterrey, N. L., Diciembre 21 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
EDIFICIO.·

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68 y 69
DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, f:0METO A SU CONSIDERACION, PARA LA DISCUSION Y APROBACION EN SU
CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE
LA CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA LOCAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DE 1962.

CONSIDERANDO:

1.- Que el 29 de Mayo de 1962, el H. Congreso del Estado,
expidió el Decreto No. 36, en el que se suspendía la vigencia de los
Artículos 2346, 2348, 2373 Fracción I, 2378 y 2383 Fracción I
del Código Civil del Estado, prorrogando en favor de los inquilinos
el plazo de duración de los contratos de arrendamiento celebrados
y los que en el futuro se concertaren, a plazo fijo o por tiempo indeterminado, cuya renta pactada no fuese mayor de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) mensuales, siempre que se
50

destinare para casa habitación, con las excepciones que en el mismo
Decreto se señalan.
11.- Ahora bien, el Estado en su función reguladora ha emitido diversas disposiciones legales, entre las cuales se encuen;a el Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad
Y la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León·
en ambas se impone como obligación de los propietarios de inmue~
bles, el pago a que éstos resulten afectos, ya sea con motivo de obras
de m~joría'. o _por la introducción de servicios básicos de agua, luz,
drenaJe san1tano, gas, pavimento y otros de este mismo orden

III.- Por otra parte, inquilinos que se encuentren bajo los supuestos del Decreto No. 36 que mediante éste se modifica ya sea
ellos mismos, o sus cónyuges, son a la vez propietarios de algú~ diverso inmueble, o bien, el que es objeto del arrendamiento lo destinan
total o parcialmente para comercio o industria y ademá;, en algunos
otros casos, inclusive los subarrienda, tergiversando con dicha conducta los propósitos de tal Decreto.
IV.~ Con basé en lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, pretende qu~ el ~1~ado Decreto resulte equitativo en su aplicación, tanto para el_ inquilino como para el propietario del inmueble, por ello, ha
considerado la necesidad de adicionar nuevos supuestos, que no están
actualmente comprendidos bajo las excepciones de dicha prórroga legal. Se establece también para todos estos casos, un procedimiento
que cump~~ con tod~ las formalidades esenciales y que expedite la
d~_socupac1~n de los inmuebles sin dejar de instituir una compensacion apropiada para el usuario del inmueble que lo indemnice por la
desocupación.

DECRETO

NUM.

ARTICULO UNICO:- Se modifican los Artículos lo. y 3o. y
51

�se derogan los Artículos 2o, So, 60 1 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120 1 1301 140 1 1501 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigoc el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
53

52

�se derogan los Artículos 2o, So, 60, 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120, 130, 140, 150, 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para ·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ
52

53

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO
NUM.... ..28
REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.
ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su Artículo 291 O párrafo primero, en los siguientes términos:
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga
preferencia desde que sea registrado, el notario que la autorice dará el
Registro un aviso, en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su dominio o se ha constituido, trasmitido,modificado o extinguido el derecho real sobre ella,
los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que
estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con el
aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la notación ·preventiva, la cual se citará en el Registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

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�T R ANSI TO R I OS:

ARTICUL_Q PRIMERO.-

Este Decreto entrará en vigor el

día lo. de Ene:o de 1983.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación Y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta Y dos.

PRESIDENTE:
DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.
DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETARIO
JAIME DE LA GARZA GUZMAN

LIC PROFR . JOSE LUIS MARTINEZ

H. ASAMBLEA:
A los miembros que integramos la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen
iniciativa signada por el Titular del Poder Ejecutivo, asistido del Se~
cretario General de Gobierno y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, proponiendo reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, en su Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado de Nuevo León, en su
Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado, que a virtud de la reforma del Artículo 271 Fracción X de la Ley de Hacienda del Estado
para el año Fiscal de 1983, mediante la cual se establece que los avi~
sos preventivos que expidan los Notarios, cuando se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces y en
la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea
registrado y visto el gran volumen de negocios que se llevan en el Registro Público de la Propiedad se ha hecho necesario establecer como
derecho del Estado el .cobro por el servicio que presta, cuyo pago es
a veces inferior al costo de suministro que tiene para la Autoridad.
E~ _consecuencia, es necesario adecuar el Artículo 2910 del Código
Civil del Estado, pues hasta ahora el Registrador, con el simple aviso
del Notario y sin cobro de derecho alguno procede a una anotación
preventiva al margen de la inscripción de propiedad.

La Comisión Dictaminadora, hecho el análisis respectivo de la
reforma propuesta, así como de las consideraciones expuestas por el
J~~e d~l Ejecutivo Estatal, y viendo la necesidad de adecuar la legislacton vigente para hacerla congruente con las leyes fiscales, se permite
someter a la Soberanía de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de:

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�DECRETO:

Monterrey, N. L., a 28 de Diciembre de 1982.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en su Artículo 2910 párrafo primero, para quedar en
los siguientes términos:

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:

PRESIDENTE:

" " ARTICULO 2910;- Una vez que se firme una escritura
en que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el Notario que la autorice
dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la
indicación dé que se _ha transmitido o modificado su dorninió o se ha
constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la
escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en
que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con
el aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación prevenfr.-a al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la f~cha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la
fecha de la presentación. " "
••

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DIP. LIC. SALVADOR GARA SALINAS

DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL :

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

•

TRANSITORIOS :

ARTICULO PRIMERO:- Este Decreto entrará en vigor el
día lo. de enero de 1983.
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.

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59

�EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS
DE REFORMAS FISCALES PARA 1983.

e.e. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTES.

ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, con apoyo en las atribuciones que me otorga el
Artículo 85 Fracción XXI de la Constitución Política de la Entidad y
cumpliendo con el postulado contenido en elArtículo 63 Fracción IX
de la mencionada Carta Fundamental, me permito someter a la Alta
consideración de Ustedes, diversas Iniciativas de Leyes y Reformas
Legislativas en Materia Tributaria para el año de : 983, a saber:

1.- Gasto Público.
El Gasto público para el año venidero se estima en la cantidad de $ 21,200'000,000.00, que representa un incremento Jel orden del 43.24 O/o en relación al presupuesto del ejercicio de 1982.
El egreso se distribuye atendiendo a prioridades de interés social y
dentro de un marco de necesidades indispensables, ajustadas a la actual realidad económica del país y del Estado.
Mantenemos la. tónica que hemos venido siguiendo. El presupuesto de egresos conserva su estructura programática a fin de que se
tengan elementos suficientes para facilitar el análisis del destino que
se da al caudal público.
2.- No Aumento de Impuestos.

El Estado y los Municipios harán frente a la difícil situación
económica que se presenta para el año venidero principalmente con el
incremento en sus participaciones en impuestos federales con motivo
de la Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y por otra
parte, con el desenvolvimiento natural de la economía de la Entidad;
la eficiencia administrativa del Fisco; y, la probada conciencia tributaria de sus contribuyentes.
3.- Adecuaciones de Franquicias y Derechos.
Para hacer frente al aumento en el costo de la vida, se propone
adecuar el precio de los servicios que prestan el F.stado y los Municipios y al propio tiempo, aumentar la cantidad que sirva como base para diversos contribuyentes de la Entidad se beneficien con franquicias tributarias.
En lo referente a la adecuación de derechos, se propone incrementar su costo con porcentajes y variables, que son necesarios para
-evitar que el Estado y los Municipios sufran pérdidas excesivas en la
prestación de diversos servicios a que están obligados.
Por lo que hace a la adecuación de las franquicias tributarias,
cabe citar como ejemplo que en las exenciónes que se conceden en
impuesto predial a viudas, huérfanos, pensionados, etc., la base
para que se otorgue tal beneficio se eleva de $ 875,000.00 a
$ l '500,00.00; debiendo citarse asimismo como propuesta significativa
la que se hace en el sentido de exentar en el pago del Impuesto Municipal sobre Adquisición de Inmuebles a las donaciones que se hagan entre adoptante y adoptado, a efecto de que éstos gocen del mismo
estímulo que en este caso tienen los padres e hijos.
A continuación expongo a Ustedes, en forma breve, los principales cambios y el contenido fundamental de cada una de las Iniciativas que propongo para discusión y aprobación de ese Honorable
Cuerpo Legislativo.

No se propone alza alguna de impuestos, ni a nivel Estatal ni
a nivel Municipal.
61

�1.- LEY DE EGRESOS DEL ESTADO.

II.- LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.

*

*A

fin de hacer frente a los gastos públicos del Estado, se
propone un aumento en el presupuesto, de la cantidad de
$14,800'000,000.00 a la cantidad de $ 21,200'000,000.00, lo
cual representa un incremento del 43.24 °/o respecto del presupuesto de este ejercicio. El presupuesto que se propone se estructura en trece programas, que se detallan como sigue :

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Tercero y Quinto se eleve respectivamente la tasa de recargos al 4 O/o mensual en vez del 3 º/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 °ío anuai que se cobra actuaimente. Estas, siguen siendo tasas
inferiores a las que cobra la Federación.

IMPORTE

III.- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.
1 . FUNCION LEGISLATIVA
2 .- ADMINISTRACION DE JUSTICIA
3.- ACCION SOCIAL

$

4.- ADMINISTRACION DE LA•FUNOION
PUBLICA
5.- ADMINISTRACION HACENDARIA
6 .· APOYO A MUNICIPIOS
7 .- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS
8.· DESARROLLO AGROPECUARIO
9 . EDUCACION Y CULTURA
10.- FOMENTO ECONOMICO Y
PRODUCTIVIDAD
11. · PREVISION SOCIAL
12.· SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL
13.· SEGURIDAD PUBLICA
TOTAL

*

59'053,420.00
601 '302,393.00
137'836, 120.00
989'010,816.00
438'119,418.00
1'108'281,300.00
4 ,219'727 ,827.00
136'120,566.00
11,682'256,377.0Q
113'302,322.00
597'021 ,500.00
475'376,452.00
642'591,590.00

$

21,200'000,000.00

propone reformar el Artículo 8 ubcusi e) de esta Ley de Egresos, a fin de aumentar de $ 675,000.00 a$ l '500,000.00 la cantidad que sirve como base para que las hijuelas expedidas con motivo
de sucesiones, se beneficien con subsidio automático en los derechos que por inscripción de títulos se generan en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio. La finalidad de esta medida es nivelar la base del subsidio con el aumento en el costo de la vida.
62

*

Se propone la reforma del Artículo 12 incisos a) y b) a fin de incrementar el valor que sirve de base para efectos del pago del impuesto predial, de $ l '675,000.00 a $ l '925,000.00. Esta reforma
tiene como finalidad que el incremento automático del 15 O/o anual
que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el
lo. de enero de 1983, no acarree como consecuencia que determinado número de contribuyentes resulte menor o mayormente gravado que el resto de los contribuyentes, es decir, todos los contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del referido incremento automático del 15 O/o.

*

A fin de nivelar la base de las exenciones con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma del Artículo 14 Fracción I inciso e) para aumentar de $ 875,000.00 a $ l '500,000.00 la base para
conceder exenciones prediales totales por tiempo indefinido a viudas, huérfanos, jubilados,veteranos de la revolución, etc.

.,, Para adecuar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias del Gobierno del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 267,268,269, 270,271,
272, 273, 274, 275 Bis, 276 y 277 para aumentar el valor de diversos derechos, tales como los que se cobran por los servicios que se
prestan en el Registro Civil, en el Registro Público, por la inspección
de motores y calderas, por expedición de placas para vehículos, por
63

�V.- CODIGO FISCAL.

* empadronamiento y refrendo anual de expendios de bebidas alcohólicas, etc. Debe mencionarse que entre dichas reformas se establecen cuotas específicas para determinados servicios que a la fecha no
se encuentran conceptuados en forma especial y que por ende gravan actualmente a la tasa general de los servicios no definidos expresamente, como lo son: los certificados de no inscripción de inmueble, los certificados de gravámenes o de libertad de gravámenes, la
acreditación o rectificación de medidas, la certificación de constancias del archivo de Notarías, la inscripción de aviso preventivo, la
autorización de Libros de Registro y de Actas Fuera de Protocolo, y
el Registro de Títulos de Corredores Públicos. Cabe hacer notar
que el monto de los derechos que se propone es en muchos ca~os inferior al costo del servicio que se presta.

*

VI.- LEY DE CATASTRO.

*

A fin de facilitar a los contribuyentes el pago de los derechos que
se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
con motivo de la inscripción de 'ciertas operaciones sin valor, se propone la reforma del Artículo 271 Fracción I inciso h) para que
aparte del avalúo bancario se incluya la posibilidad de avalúo que
expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

*

*

Se propone la adición de un Artículo 272 Bis para el efecto de que
se graven con derechos específicos los servicios que se prestan por
autorizar el cierre de Protocolos, de Libros de Registro y de Libros
de Actas Fuera de Protocolo.
IV. - CODIDO CIVIL.

* Se

propone la modificación del Artículo 2910 a efecto de que se
establezca que la inscripción de avisos preventivos se hará previo el
pago de los derechos correspondientes en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio . Esta medida es complementaria de la
sugerencia que se hace para que en el Artículo 271 Fracción X de la
Ley de hacienda del Estado se preceptúe que la inscripción de aviso
preventivo que se haga en los libros del Regist: o Público de la Propiedad y del Comercio, generará un derecho de$ 250.00.

64

Para adecuar las fases procedimentales en los remates que se realizan con motivo de procedimientos económico-coactivos, se propone la reforma del Artículo 121, para que las convocatorias que con
motivo de remates deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado Y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los vienes a rematar exceda de la
cantidad que resulte de elevar al año el salario mínimo general de
la zona económica que corresponda. En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar
excede de$ 5,000.00.

Se propone la reforma del Artículo 21 a fin de que en ningún caso
el valor catastral de los predios sea inferior a $ 14,000.00, en vez
de $12,000.00, como está actualmente. Esta propuesta es complementaria de la que se hace para reformar el Artículo 12 incisos a)
Y b) de la Ley de Hacienda del Estado, dado lo cual, todos los
contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del incremento automático del 15 OJo
anual que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el lo. de enero de 1983.

VII.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO.

*

A fin de que los llamados avisos previos no -sean perpetuos y traigan como consecuencia los enormes problemas internos que acarrean la mayoría de los actos administrativos que carecen de vigencia definida, se propone la reforma del Artículo 31 para que dichos avisos previos queden cancelados automáticamente a los tres
meses de su fecha de expedición, salvo el derecho de solicitar su
prórroga.

65

�VIII.- LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA POPULAR.

*

X.- LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.

*
Para nivelar la base de las franquicias concedidas a la vivienda popular con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma
de los Artículos lo. Fracción III y 2o. Fracciones I y II, para que
sean consideradas como de interés social las vivendas que cumpliendo con los requisitos de ley tengan un valor de hasta
$ l '500,000.00; y, que como consecuencia de ello, se beneficien
con 100 º/o de exención de impuesto predial por diez años las viviendas con valor de hasta $ l '000,000.00 y, con exención de
50 Ojo de impuesto predial por diez años las viviendas cuy_o valor
esté entre $ l '000,000.00 y $ l '500,000.00. Actualmente, las
cantidades que sirven como base para la aplicación de las referidas
exenciones, son $ 650.000.00 y $ 875,000.00 respectivamente.

XI.- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.

* Se propone la reforma del Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV a fin de
que las donaciones entre adoptante y adoptado y sus respectivos
ascendientes y descendientes queden exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, al igual que lo están en la actualidad las donaciones que se hacen entre ascendientes y descendientes en línea recta.

IX.- DECRETO DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

*

*

Se propone la reforma del Artículo Quinto para que se extienda
durante todo 1983 la vigencia de este Decreto. Estimular ~jo
cualquier forma la construcción, es estimular el empleo y consecuentemente, ayudar a preservar nuestro desarrollo económico y
social. Esta es la finalidad de esta propuesta.
Como medida complementaria a la prórroga de este Decreto, se sugiere reformar el Artículo Segundo para que se adecúe al costo de
la vida el valor de las construcciones que se beneficien con esta
franquicia, de suerte tal que las construcciones que se realicen durante 1983 y que excedan de $ l '500,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 25 O/o de impuesto predial
sobre las mismas; las construcciones que excedan de
$ l '000,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 75 O/o del impvesto predial sobre las mismas. Actualmente las cantidades que sirven como base para la aplicación de la reducción de mérito son, $ 875,000.00 y $ 650,000.00 respectivamente.
6ti

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económca, se propone que en los Artículos Cuarto y Sexto se eleve respectivamente la tasa de los recargos al 4 O/o mensual en vez del 30/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de los intereses para
efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 O/o anual que se cobra actualmente.

*

Como medida complementaria, de índole técnica, a la sugerencia
de reformar el Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV, se propone la modificación del Artículo 28 Bis 2 Fracción I a fin de que quede bien
claro que las donaciones entre adoptante y adoptado quedarán
exentas del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

*

Para nivelar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias de los Municipios del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 50, 51, 52, 55, 56, 57,
58, 59, 62 y 64 para aumentar el valor de diversos derechos, tales
como los que se cobran por los servicios que se prestan por uso de
rastro, por inspección sanitaria, por registro de fraccionamientos,
por expedición de licencias de manejar, por inscripción y refrendo
anual de centros nocturnos, etc. Al igual que lo mencionado respecto de la Ley de Hacienda del Estado, el monto de los derechos
que se propone en muchos casos es irJerior al servicio que se presta.
67

�* Se propone la reforma del Artículo 57 Fracción I a fin de que que-

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL
ESTADO.

de suprimido el cobro de derechos por el registro de profesionales
como peritos responsables. Esto en razón a la incertidumbre que
produce este cobro.

*

Por razones de estricta técnica jurídica, se propone la reforma del
Artículo 84 a efecto de que se haga remisión a la Ley de Ingresos
de los Municipios del Estado en lo referente a la tasa de recargos.

SEÑORES DIPUTADOS:
Dadas las circunstancias actuales y las razones en que se sustentan las Iniciativas Fiscales que estoy proponiendo para 1983, estoy seguro que recibirán la aprobación oportuna de esa alta representación popular.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

El SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

GOBIERNO

TESORERO GRAL . DEL ESTADO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA

VICTOR GOMEZ GARZA

ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su
Artículo 291 Opárrafo primero, en los siguientes términos :
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar
un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el
notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que
conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha
transmitido o modificado su dominio o se ha constituído,
transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre
ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha
de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el
Registro. El registrador, con el aviso del notario y previo
pago de los derechos correspondientes, hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de
propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se
hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio
respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde
la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día
lo. de Enero de 1983.
69

68

�ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
A t e n t a m e n t e,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE :

DECRETO:
Núm.......... 29.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

DE GOBIERNO.

TESORERO GENERAL DEL ESTADO.

VICTOR GOMEZ GARZA

GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO UNICO:.- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259, 260, 283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrar se bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
A falta de régimen expresamente sefialado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por i;u reinversión, formarán parte de la sociedad c~nyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el Artículo 178, por
las disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259 .- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco afios, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento ·
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en

70
71

�cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al
cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la
madre se dedicare a la prostitución, al ienocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa,
o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o
la moralidad de sus hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones V y XV del Artículo 267, los hijos quedarán bajo ia
patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones I, 11, 111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del
Artículo 267, los hijos que darán bajo la patria potestad del cónyuge inocente; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria potestad.. Si los dos cónyuges fueren culpables, se les
suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de
uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entre tanto, los
hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien la ejerza, se les nombrará tutor.

l.11.·
111.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre
su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey,

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO:

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

PROFR. Y LIC. JOSE LUIS MARTINEZ
TORRES.-

Tercera:- . .... .. ........ . .. . ........ . .. . ............... .
Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

72

73

�H. ASAMBLEA:

Considerarlo así es entender que el niño es al final de cuentas
el verdadero protagonista de la familia.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos
fue turnado· para su estudio y dictamen iniciativa de reformas a los
Artículos 178,183,259,260,283 y 414 del Código Civil, presen~~
por las CC. Diputadas Lic. Olivia Chung Vázquez, Profra. Ya~1dia
Guerrero Pedraza y Guadalupe Chávez Bautista, referente al Patnmonio Matrimonial y destino del niño.

Cierto que no hay substitutos al amor de los padres, pero frente a las decisiones complicadas que adoptan los cónyuges, a veces
impactantes en la naciente conciencia del niño, la ley debe preservar
para él la seguridad de su formación, las condiciones de vida y el ambiente reservado a su futuro.

DICTAMEN:
Considerando a la familia célula de la sociedad, la ley debe de
preservar su constitución social de origen y la consolidación de la pareja.
La experiencia nos dice que algunas desavenencias de la familia
surgen en la disputa de aquellos intereses que forman el patrimomo,
no siempre especificados en cuanto a su origen y destino.

Las complicaciones de la vida moderna obligan a un cambio de
reglas, de manera que se garantice el crecimiento armónico de la familia y se precisen los parámetros en los cuales habrá de desenvolverse y poner a salvo el matrimonio de asechanzas y aventurismo.

En la misma exp_osición de motivos las Diputadas ponentes manifiestan que la sociedad desde sus orígenes nos obliga a fijar normas
más congruentes con la realidad circundante.
Esta Representación •:onsidera que en tratándose de una adecuación jurídica que busca fijar el mejor destino del niño, casi siempre la víctima cuando la adv'31'::.idad embate a la familia, la sociedad al
través de sus leyes debe rP.s _,on-ier, propiciando un ámbito amable Y
comprensivo donde el menor se realice en pleni, ud, con la menor
brusquedad a sus sentimient os, como supone la ausencia del padre o
de la madre.
74

Se pretende en la iniciativa que la disolución del matrimonio
deje de ser, lo que hasta hoy ha sido, una oportunidad de dispersión
de la que el nifio es víctima única, en ocasiones un ser marcado con
el estigma de hijo del infortunio.
La Comisión dictaminadora considera procedente las reformas
a los Artículos 178, 183, 259, 260, 283 y 414 del Código Civil.

Por lo anteriormente expuesto sometemos al recto criterio de
esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259,260,283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A
falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
75

�Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones
matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el artículo 178, por las
disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco aiíos, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en
cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese
celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio,
las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al cuidado de
la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de
embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus

te; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria
potestad.
1 · • . Si los dos cónyuges fueren culpables, se les suspend era· en
e eJerC1c10 de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos
br , d la 1
' recoan ~ e otro al acaecer ésta. Entre tanto, los hijos quedarán bajo
la p_atria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien
la eJerza, se les nombrará tutor.
Tercera.-

..... . . . ....... . .... . ....... . ..................

Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

l.11.III.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS:
ARTICUL? P~IMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el ~ía
de su publicac1on en el ~eriódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones
que se opongan a las presentes reformas.

hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones V y XV del articulo 267 , los hijos quedarán bajo la patria
potestad del cónyuge no culpable. Si los ~os fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no
lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones I, 11,111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del Artículo 26 7, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocen76

Monterrey, N • L., a 28 de diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS

71

�C. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA.
LOS LEGISLADORES QUE SUSCRIBIMOS, MIEMBROS DE LA
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON, CON EL DEBIDO RESPETO Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 68, 69 y 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 71, 72 Y 73 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE HONORABLE CONGRESO, NOS
PERMITIMOS PROPONER REFORMAS Y ADICIONES A LOS
ARTICULO$ 178,183,259,260,283 y 414 DEL CODIGO CIVIL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON, BAJO LA SIGUIENTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EL SER PARTE INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD COMPLEJA
y CAMBIANTE DE DIMENSIONES SOCIALES DEFINIDAS IMPLICA POR ESA MISMA NATURALEZA UNA ADECUACION
QUE LA PROPIA DINAMICA DEL TIEMPO NOS ESTA ESTABLECIENDO.
NUESTRA NORMA CIVIL JURIDICA, DEBE BUSCAR LA PERFECCION DE LA SOCIEDAD Y DEL DERECHO Y TRATANDOSE
DE UNA ENMIENDA DEL CODIGO CIVIL, NUESTRA PREOCUPACION MORAL DEBE SER BUSCAR UN MARCO ADECUADO
A LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SOBRE TODO AL DESTINO
DEL NIÑO, CUESTIONES AMBAS QUE DEFINEN POR ESENCIA
y PRESENCIA LA VOCACION HUMANISTA DEL REGIMEN
DEL SEÑOR GOBERNADOR ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.
ADEMAS DE DESESTIGMAR AL NIÑO EN SU ORIGEN DE SU
NACIMIENTO CON LAS REFORMAS YA EFECTUADAS POR
ESTE REGIMEN AL CODIGO CIVIL, ES NECESARIO TAMBIEN
CONCEDERLE SU SITIO Y EL DERECHO A DEFINIR SU DESTINO.
78

LA SOCIEDAD DESDE SUS ORIGENES NOS OBLIGA A FIJAR NORMAS MAS CONGRUENTES CON LA REALIDAD SECUNDANTE ( PGLITICA SOCIAL-ECONOMICA, ETC.) Y ACORDE A LAS EXIGENCIAS DE UNA SOCIEDAD QUE HA CAMBIADO SUS DIMENSIONES IMPUESTAS POR LA DINAMICA DEL
TIEMPO.
FUNDAMENTALMENTE EL NIÑO ES A FINAL DE CUENTAS EL
VERDADERO PROTAGONISTA DE LA FAMILIA.
POR OTRA PARTE, UNA DE LAS CUESTIONES MAS DELICADAS ES LA RELATIVA A LA SITUACION DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN LO QUE TOCA A LA PATRIA POTESTAD
Y AL CUIDADO Y A SU CUSTODIA, CUANDO ES DISUELTO EL
MATRIMONIO, BIEN POR NULIDAD, BIEN POR DIVORCIO.
LOS HIJOS NO SON RESPONSABLES DE SU ARRIBO A LA VIDA Y AL MUNDO, MENOS CULPA TIENEN DE LA RUPTURA
DEL MATRIMONIO QUE LOS PROCREO. CONSIDERAMOS INCONCEBIBLE QUE ADEMAS DEL IMPACTO EMOCIONAL QUE
TAL HECHO LES PRODUCE, SUFRAN LAS CONSECUENCIAS
DE LA APLICACION DE REGLAS DE TAL MODO RIGIDAS,
QUE NO PERMITEN LA CONTEMPLACION DE CADA CASO
CONCRETO POR APOYARSE UNICAMENTE EN LA APRECIACION DE LA CONDUCTA DEL CONSORTE CAUSANTE DE LA
DISOLUCION, SIENDO ESTE FA&lt;;I'OR DETERMINANTE PARA
RESOLVER SOBRE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Y EN ESPECIAL SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA DE LOS
HIJOS MENORES, QUIENES CON FRECUENCIA SE VEN SEPARADOS ENTRE SI O LO QUE ES MAS GRAVE AUN, ALEJADOS
FORZOSA Y FORZADAMENTE DEL PROGENITOR CON EL
QUE MAS INTIMAMENTE HAN LOGRADO IDENTIFICARSE EN
LO ESPIRITUAL, EN EL AMOR, EN LA COMPRENSION Y EN
LA DEDICACION HACIA ELLOS.
ESTIMAMOS QUE LA CONDUCTA CONTRARIA A LA CALIDAD

79

�DE ESPOSO O DE ESPOSA, NO DEBE, EN TODOS LOS CASOS APRECIARSE FATALMENTE ADVERSO A SU RESPONSABILIDAD DE PADRE O DE MADRE Y CONSECUENTEMENTE A SUS SENTIMIENTOS FILIALES.
ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE EL MEJOR INTERES DE LOS MENORES Y POR CORRESPONDER A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES LA TOMA DE DECISIONES
SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA SOBRE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES, ESTIMAMOS QUE DICHAS
AUTORIDADES DEBERAN APOYAR SU DECISION EN INFORMES U OPINIONES QUE RECABEN DE PERSONAS VICULADAS CON LA FAMILIA Y SOBRE TODO ESCUCHAR
INVARIABLEMENTE A LOS MISMOS MENORES CUANDO
TENGAN SIETE AÑOS CUMPLIDOS SIN PERJUICIO DE
QUE LA PROPIA AUTORIDAD JUDICIAL, PUEDA MODIFICAR SUS DETERMINACIONES AL RESPECTO, PUES ES
INDISCUTIBLE E INSOSLAYABLE LA RESPONSABILIDAD
DE SEGUIR ATENTOS DEL MAS CONVENIENTE DESARROLLO FISICO, MORAL, SOCIAL Y CULTURAS DE
QUIENES NO ADQUIEREN AUN SU ENTERA CAPACIDAD
PARA HACERLO POR SI.
OTRO ASUNTO DE ENORME INTERES, ES EL QUE EN RELACIONAL MATRIMONIO, EL CODIGO CIVIL ESTABLECE DOS REGIMENES PATRIMONIALES: LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y .LA SEPARACION DE BIENES, LA PAREJA
EN EL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO CIVIL
MATRIMONIAL O DURANTE ESTE ADOPTA EL REGIMEN
QUE A SUS INTERESES CONVIENE.
AL CREARSE EL MATRIMONIO NACE UNA FAMILIA, ESTA ES CONSIDERADA LA CELULA DE LA SOCIEDAD Y
EN NUESTRO CONCEPTO REQUIERE DE UNA GARANTIA
DE SEGURIDAD ECONOMICA, QUE EN CONSECUENCIA
PROPORCIONA TRANQUILIDAD EMOCIONAL TAN IMPORTANTE EN EL COTIDIANO DESARROLLO DE UN

PUEBLO COMO EL NUESTRO, REGIDO POR NORMAS JURIDICAS ACTUANTES.
NO OBSTANTE ES COMUN QUE AL LLEVARSE A CABO
EL MATRIMONIO, SOLO LO INDICA EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERO NO SE REALIZAN CAPITULACIONES, SITUACION IN~PERANTE DADA LA EVOLUCION Y EXIGENCIAS DE NUESTRA SOCIEDAD.
ESTIMAMOS QUE ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE
POR LA PROPIA SEGURIDAD ECONOMICA DE LOS CONYUGES, CONSERVEN ESTOS COMO PATRIMONIO PERSONAL SUS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CONTRAER
MATRIMONIO, CON EL OBJETO DE EVITAR CONFUSIONES
INTERPRETACIONES MALSANAS, APTITUDES
IRRÉSPONSABLES, DE TENDENCIAS ESPECULATIVAS O
DE MALA FE.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO Y MENOSCABO DEL INTERES AFECTIVO DE LA PLENA DISPOSICION DE UNIR ESFUERZOS, ENERGIAS, PROPOSITOS Y AFANES, PUES A
TRAVES DEL VINCULO MATRIMONIAL SE INICIA UNA
FAMILIA CONSCIENTE Y RESPONSABLE, FIRME DE LA
DECICION DE INTEGRAR UN PATRIMONIO COMUN Y
CARENTE DEL TEMOR DE QUE ESTE HAYA SIDO MOTIVADO POR MEZQUINOS INTERESES.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTIMAMOS LA NECESIDAD DE QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL SE DEBE CREAR AL CONTRAER EL MATRIMONIO O DURANTE EL Y
QUE ESTE SOLO COMPRENDA LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN A PARTIR DE QUE SE CONCERTE EL CONTRATO MATRIMONIAL Y NO LOS QUE CON ANTERIORIDAD A ESTE SEAN PROPIEDAD DE CADA CONSORTE,
NI LOS QUE INDIVIDUALMENTE SE RECIBAN POR DONACION, HERENCIA, LEGADO O CUALQUIER OTRO TITULO GRATUITO A MENOS QUE EN LOS CASOS CITADOS
81

80

�SE HAGA CONSTAR CATEGORICAMENTE Y CON TODA PRECISION QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD.
POR LO ANTES EXPUESTO NOS PERMITIMOS PONER A LA
CONSIDERACION DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ES.
TADO DE NUEVO LEON, EN SUS ARTICULOS 178, 183, 259,
260,283 y 414, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 178.- EL CONTRATO DE MATRIMONIO DEBE CELEBRARSE BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL 0
BAJO EL DE SEPARACION DE BIENES. A FALTA DE REGIMEN EXPRESAMENTE SEÑALADO, SE ESTARA SUJETO AL
REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y EN NINGUN CASO,
LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL MATRIMONIO, EL IMPORTE DE LA VENTA DE LOS BIENES PROPIOS, LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA, DONACION O POR CUALQUIER OTRO
TITULO GRATUITO, LOS PRODUCTOS Y LOS QUE SE OBTENGAN POR SU REINVERSION, FORMARAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SALVO QUE EXPRESAMENTE SE PACTE LO CONTRARIO EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
ARTICULO 183.- LA SOCIEDAD CONYUGAL SE REGIRA POR
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES QUE LA CONSTITUYAN, Y EN LO QUE NO ESTUVIERE EXPRESAMENTE ESTIPULADO, CON LA 3JUNEDAD REFERIDA EN EL ARTICULO 178, POR LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS
AL CONTRATO DE SOCIEDAD.

&amp;2

1

ARTICULO 259.- LUEGO QUE LA SENTENCIA SOBRE NULIDAD CAUSE EJECUTORIA, LOS HIJOS VARONES MAYORES
DE CINCO AAOS, QUEDARAN AL CUIDADO DEL PADRE, Y
LAS HIJAS AL CUIDADO DE LA MADRE, SI DE PARTE DE
AMBOS CONYUGES HUBIERE HABIDO BUENA FE, LO ANTERIOR NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA QUE ACUERDEN
MUTUAMENTE EN QUE TODOS LOS HIJOS QUEDEN BAJO EL
CUIDADO DE UNO SOLO DE ELLOS, PREVIO CONVENIO, DEL
QUE SE DARA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO Y SE SANCIONARA POR EL JUEZ TOMANDO SIEMPRE EN CUENTA AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN A LOS HIJOS.

ARTICULO 260.- SI UNO SOLO DE LOS CONYUGES HA PROCEDIDO DE BUENA FE, QUEDARAN TODOS LOS HIJOS BAJO SU CUIDADO, A MENOS QUE SE HUBIESE CELEBRADO
CONVENIO CON EL OTRO CONYUGE EN LOS TERMINOS Y
CONDICIONES DEL ARTICULO ANTERIOR, PERO SIEMPRE,
Y AUN TRATANOOSE DE DIVORCIO, LAS HIJAS E HIJOS
. MENORES DE CINCO AÑOS, SE MANTENDRAN AL CUIDADO
DE LA MADRE HASTA QUE CUMPLAN ESTA EDAD, A MENOS QUE LA MADRE SE DEDICARE A LA PROSTITUCION,
AL LENOCINIO, HUBIERE CONTRAIDO EL HABITO DE
EMBRIAGARSE, TUVIERE ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, O POR SU CONDUCTA ANTISOCIAL OFRECIERE PELIGRO GRAVE PARA LA SALUD O LA MORALIDAD DE SUS
HIJOS.
ARTICULO 283.- LA SENTENCIA DE DIVORCIO FIJARA LA SITUACION DE LOS HIJOS, CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES:
PRIMERA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES V Y XV DEL ARTICULO
267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL
CONYUGE NO CULPABLE. SI LOS DOS FUEREN CULPABLES,
QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE
QUE CORRESPONDA Y SI NO LO HUBIERE SE NOMBRARA
83

�TUTOR.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACUL-

SEGUNDA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES I, 11, 111, IV, VIII, IX, X,
XI, XII, XIV Y XVI, DEL ARTICULO 267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL CONYUGE INOCENTE
PERO A LA MUERTE DE ESTE, EL CONYUGE CULPABLE RECUPERARA LA PATRIA POTESTAD. SI LOS DOS CONYUGES
FUEREN CULPABLES, SE LES SUSPENDERA EN EL EJERCICIO
DE LA PATRIA POTESTAD HASTA LA MUERTE DE UNO D'.E
ELLOS, RECOBRANDOLA EL OTRO AL ACAECER ESTA:· ENTRE TANTO, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE QUE CORRESPONDA Y SI NO HAY
QUIEN LA EJERZA, SE LES NOMBRARA TUTOR:

TADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECR ETO

NUM. 232

ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código
Penal vigente en el Estado, para quedar como sigue:
" " ARTICULO 337 .·. El que teniendo
.
obligación de cuidarlos, abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un mes a cuatro
años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el responsable fuera
ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria
Potestad o de la tutela." "

TERCERA.· ... . ..... . ........... . .. . .............. . . ,. ..
TRANSITORIO:
ARTICULO 414.- LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS DE
MATRIMONIO SE EJERCE.

J.. POR EL PADRE Y LA MADRE.
I l .. POR EL ABUELO Y LA ABUELA MATERNOS.
I I l. . POR EL ABUELO Y LA ABUELA PATERNOS.

T R A N S I T O R I O S.

UNICO:- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto evíese al Ejecutivo dara su promulgacion y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
PRESIDENTE:

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL
DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.

DIP. PROFA. JESUS G. GARZA TORRES
DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

84

DIP. SECRETARIO:
DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES

85

�H. ASAMBLEA:
SEGUNDO.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LAS PRESENTES REFORMAS.

MONTERREY, N. L. A 29 DE NOVIEMBRE DE 1982.

DIP. PROFRA. YAVIDIA GUERRERO PEDRAZA:

DIP: LIC. OLIVIA CHUNG

DIP. GUADALUPE SHAVEZ

VAZOUEZ.

BAUTISTA

A los miembros integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen iniciativa suscrita por los CC. Diputados Dr. Juventino González Benavides, Lic. Baltazar Cantú Garza y Servando Cantú García, para adicionar el Artículo 337 del Código Penal vigente en el &amp;tado.
Mencionan en su Exposición de Motivos que el título Décimosexto,
Delitos de Peligro, Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familias en condiciones de enfermos e incapaces
de valerse así mismos.
&amp; cierto lo asentado por los promoventes, ya que la persona de avanzada edad por su senectud, sus facultades se ven notablemente mermadas en forma natural y si a ésto le agregamos padecimientos y enfermedades que lo incapaciten,, ésto lo constituye en un ser indefenso, por lo mismo es motivo de amplia protección de la justicia.
Para el presente asunto esta H. Asamblea Legislativa designó, como
Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
al C. Dip. lng. Plutarco Elías Calles. Lo anterior en virtud de que el
miembro integrante que prside la Comisión Permanente, tiene interés
en que se resuelva favorablemente la iniciativa que suscribió.
Habiendo comentado la Exposición de Motivos y la proposición de
adición que se hace al Artículo 337 del Código Penal, consideramos
modificar en su redacción la iniciativa que nos fue turnada, para su
estudio, para mayor y mejor claridad, respecto a proveer los casos
de abandono, tratándose de un niño, un anciano enfermo o a unanciano que en todos los casos sean incapaces de cuidarse a sí mismos.
Por lo anteriormente expuesto, concluimos de que la Iniciativa pre-

87
86

•

�sentada, es justa, ya que nos hemos dado cuenta, que en muchos casos quienes teniendo obligación de cuidar a una persona, por su
ava~zada edad O por enfermedad, se les deja en el más completo
abandono. Por lo que sometemos al recto criterio de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de
DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código Penal
vigente en el Estado, para quedar como sigue:
"ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de c~~arlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un m~s a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. S1 el
responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria'Potestad o de la tutela. " "
TRANSITORIO :
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Monterrey, N.L. a 18 de mayo de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
PRESIDENTE:
DIP. ING. PLUTARCO ELIAS CALLES

DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

LIC. JOSE FRANCISCO M0RENO GONZALEZ

83

C. DIP. LIC.
CONSUELO BOTELLO DE FLORES
PRESIDENTE DE LA LXII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

Los suscritos diputados de la LXII Legislatura del Estado de
Nuevo León, en uso de las facultades que nos confieren los artículos
68 y 69 de la Constitución Política del Estado, nos permitimos proponer a este H. Congreso, adición al Código Penal, Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo 11, en lo relativo al abandono de
personas.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En referencia al Título Décimo Sexto, Delitos de Peligro,
Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, encontramos
que, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familiares en condiciones de enfermos e incapaces de valerse por sí mismo.
Siendo el anciano una persona en que por su senectud sus
facultades se ven notablemente mermadas y si a ésto agregamos
que con frecuencia sufren padecimientos propios de su edad y otras
enfermedades por demás incapacitantes que lo constituyen en un
ser indefenso, nada más justo que sean objeto de la protección de la
justicia, motivo por el cual proponemos a este Honorable Congreso
que el Código Penal del Estado, sea adicionado en su Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo II, en lo relativo al abandono de
personas, por lo que proponemos la siguiente Iniciativa de adición al
Artículo 337.
ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de cuidarlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse así mismos, se le aplicará de un mes a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el
89

�responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DIP. DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES.

D E C R E T O
DIP. LIC. BALTAZAR CANTU GARZA

DIP. SERVANDO CANTU GARCIA

Núm ............ 42

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciaies y de los demás juicios conocerán los Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y

11. -............................................. .
T R ANSI TO R I OS:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
91

�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

A los integrantes de la Comisión de Legislación y puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que envía el C. Gobernador Constitucional del Estado , Alfonso
Martínez Domínguez, para reformar los artíc4.los 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Expone el Titular del Poder Ejecutivo, que los Alcaldes Judiciales conqcen de los juicios sucesorios, siempre que la cuant ía no
exceda de$ 5,000.00 (cinco mil pesos).

DIP. SECRETARIO:

Por M. de Ley

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

H. ASAMBLEA:

LIC. JESUS VI LLAR REAL MARTINEZ

Sigue manifestando el Titular del Poder Ejecutivo que los Artículos 780 al 785 del mencionado Código de Procedimientos Civiles,
establecen procedimientos administrativos para tramitar juicios hereditarios ante el Registrador Público de la Propiedad o ante Notario
Público de la ubicación de los bienes, materia de la sucesión, siempre
y cuando el valor de los mismos no esceda de $ 10,000.00 (diez mil
pesos).
De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se desprende lo inoperante de la cuantía establecida para la tramitación administrativa
de los juicios sucesorios ante las autoridades correspondientes.
Esta Corrúsión considera procedente la iniciativa propuesta
por el Ejecutivo, ya que la misma busca vitalizar las instituciones
jurídicas, renovando el derecho y adecuándolo a la realidad econórrúca que vivimos, buscando los mecanismos legales, prácticos y funcionales que cumplan los objetivos, estableciendo trárrútes que reduzcan

92
93

�Monterrey, N. L., a 3 de enero de 1983.

las erogaciones que por estos conceptos deban hacer los interesados.
Fundado en lo anterior, elaboramos el presente dictamen, el
cual sometermos a esta H. Cámara Legislativa, el siguiente proyecto

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:

de:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

DE~RETO
LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS.

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demás juicios conocerán los Jue..,es de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo ·1os siguientes:
l.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zon¡ económica donde se encuentren dichos bienes, y

II.- .......... ...................... . ............. .

TRANSITORIO

UNICO: - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del. Gobierno del Estado.
95

94

�Monterrey, N. L., Diciembre 20 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68, Y
69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU
CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INI.CIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA CU~L SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON:

C O N S I D E R A N D O:
I - El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
preceptúa en su artículo 779 que los Alcaldes Judiciales conocerán
de los juicios sucesorios en razón a una cuantía de$ 5,000.00 ( Cinco
Mil Pesos 00/100 M. N. ), misma que a la fecha hace que no resulte
operante tal procedimiento.
II.- En ese mismo orden de ideas, los artículos 780 al 785 del
aludido ordenamiento, instituyen la tramitación hereditaria administrativa ante el Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de
los bienes materia de la sucesión, o ante un Notario Público del Municipio respectivo, condicionando la procedencia de tal supuesto a que
el valor de los bienes no exceda de $ 10,000.00 ( Diez Mil Pesos
00/100 M. N. )cantidad que ha dejado de tener significación.

III.- El Ejecutivo a mi cargo, ha tenido presente el permanente propósito de vitalizar las Instituciones Jurídicas, entendiendo
que_ el derecho por su naturaleza es de constante renovación y que este tlpo de instituciones de profundo contenido social, deben actualizarse; transformándolos en mecanismos legales prácticos y funcionales para que cumplan su objetivo y permitan a los destinatarios de la
norma aco?~rse ~ ~us supuestos y proseguir trámites que signifiquen
una erogac1on m1mma en su economía.
IV.- Con base en las razones antes citadas, y ·de acuerdo a los
preceptos legales relacionados, me permito someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforman
los artículos 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles viegente
en el Estado.
DECRETO

N U M.

. ~RTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Co~1go de Procedimientos Civils vigente en el Estado, para quedar
como sigue:
"ART. 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
e~c~da de la suma que establece el artículo 743 del Código de Proce~mientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales Y de los demás juicios conocerán los Jueces de los Civil O Mixtos, según corresponda".
.
"AR~. _781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este Jmc10 Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
l~ herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y
II.- ............ . ..... ..........................
1
..

96

97

�T R A N S I T O R I O S:

ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periiódico Oficial del Estado.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBRNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

•
98

SECCION CRIMINOLOGIA

�LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.

APUCACIONES DE LA VICTIMOLOGIA

l. Introducción
En este artículo intentamos esbozar tres de los problemas de
interés especial en el campo de la Victimología; el primero se refiere
a la utilidad criminológica de la Victimología, el segundo a las relaciones entre victimización y clase social el tercero a la dinámica criminal como víctima y víctima como criminal.
La utilidad de la Victimología es indudable; Luis Salas ha expuesto la justificación de los estudios de victimización en nuestro medio (1 ), y deseamos aclarar los beneficios que estos estudios tienen en
la clínica y en la política criminológicas.
En cuanto a las relaciones entre victimización y clase ~ocioeconómica, se proponen algunas hipótesis, ya que de la investigación
ha surgido la idea de cercanía geográfica y social entre criminal y víctima.
También de la investigación ha resaltado el fenómeno de que
múltiples criminales han sido anteriormente víctimas ( del medio, de
( 1)

Salas, Luis. La Justificación de los estudios de Victimización en América Lati na.
ILANUD al día. Año 4 No. 10, Costa Rica, 1981.

101

�la situación, etc.). Esto ha sido claro, por ejemplo, en los casos de
padres golpeadores, que en su infancia fuermon maltratados, de ab~so de autoridad por parte de sujetos que anteriormente fueron humillado¡¡ y degradados.
Finalmente nos ocupamos del criminal que es victimizado por el
aparato de justicia penal, lo que lleva a un círculo vicioso.

ras, etc. etc.
Como puede observarse, estas categorías se refieren más a
conducta de la víctima que a su personalidad, explican sobre todo la
dinámica del hecho, y no tanto al individuo.
En cuanto a los llamados "delitos sin víctima", la ausencia de
esta (por lo menos la dificultad para fijarla) ha llevado a gran parte de
la doctrina a pedir la discriminalización.

II. UTILIDAD DE LA VICTIMOLOGIA
II. 1 Introducción
Los estudios victimológicos son de particular utilidad en el
contexto criminológico, y nos atreveríamos a afirmar que son indispensables para llegar a una correcta síntesis criminológica.
Las ventajas de la indagación victimológica se presentan básicamente en tres terrenos, a saber: la clínica, lú investigación Y la política criminológicas.

II. 2 La Cl{nica Criminológica
En la clínica criminológica, podemos distinguir dos niveles el
conductual y el individual.
II. 2. 1 Nivel conductual. En el análisis del hecho criminal,
el estudio de la víctima es fundamental, es la otra cara de la moneda,
y nos explica con realidad la dinámica del acontecimiento.
Son conocidos los primeros estudios victimológicos, de Medelshon (2) y de Von Henting (3), y sus esfuerzos por lograr tipologías victimales, así, se habla de víctimas provocadoras, voluntarias,
perversas, agresivas, inocentes, imprudenciales, agresoras, simulado(2)
(3)

Mendelshon, Benjamín. La V ictimologie. Revue Francaise de Psychonalyse.
Hentig, Han von. El delito. Espasa·Ca lpe, S. A. Madrid, España 1972.

102

II.2.2 Nivel personal o individual. Al estudiar al criminal en
concreto, es necesario hacer referencia a la víctima. Un análisis clínico que sóolo vea los aspectos biopsicosociales del autor siri hacer
referencia a su relación con la víctima es, sin duda, un análisis incompleto.
Si por clínica se entiende la posibilidad de emitir un diagnóstico, de pronunciar un pronóstico y de estructurar un tratamiento
debe captarse que estos pasos se realizan toman:!o en cuenta a la vic~
tima y sus características.

Es de señalarse que, desde el punto de vista victirnológico, la
víctima no coincide por fuerza con el sujeto pasivo del delito considerado por los juristas.
Para la victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre
por la comisión de una conducta antisocial, aunque no sea el detentador del derecho vulnerado. Así, en un homicidio considerarnos corno víctimas a los familiares del occiso, aunque no sean el sujeto pasivo del delito.
En el diagnóstico (sea este de peligrosidad o con fines de clasificación) se considera a la víctima porque es un indicador valioso
de la capacidad de agresión del sujeto. Aquí es necesario hacer relación con el nivel conductual.
Para el pronóstico, la probabilidad de reincidencia depende,
103

�en ciertos casos, de la víctima. Pensemos en la víctima provocadora,
que esperará al reo para intentar vengarse.
Y en cuanto al tratamiento, este debe estructurarse en función de la víctima. No es raro que deba darse un tratamiento simultáneo a la víctima, sobretodo en los casos en que es pariente o vecino, y el sujeto debe reintegrarse a su medio.
En México se toma muy en cuenta a la víctima para poder
otorgar al reo benefiéios como la salida de fin de semana, la pre-liberación, el paso a institución abierta, etc.

11.2.3 La reacción social. Independientemente de los niveles
conductual e individual, es necesario hacer mención del problema de
la reacción social.

La reacción social depende, entre otras variables, de la calidad de la víctima.

Es conocido, dentro de la reacción penal, que el derecho
considera una pena mayor o menor, según el delito, para los casos en
que la víctima es un familiar del delincuente.
En los estudios de reacción social no puede olvidarse el fenómeno victima!. La comunidad reacciona de diversas maneras ante
conductas antisociales similares, de acuerdo a las características de la
víctima.
Así, frente a la violación sexual, se reacciona diferente si la
víctima es una niña que si es una mujer adulta o una anciana si es
casada o soltera, si es "honesta" o prostituta, si hay o no paren~esco,
si era conocida por el agresor o fue elegida al azar.
En el homicidio, se reaccionará diferente si el muerto era un
famoso artista, un destacado industrial, un poderoso político, o si
por el contrario se trataba de un modesto obrero, de un humilde
campesino, o de un vagabundo o limosnero.
104

Por lo anterior podemos ver que las víctimas tienen un
"pero específico": que opera directamente en la intensidad y calidad de la reacción, y que ese "peso" es diferente según el grupo que
reacciona.

II.3. La investigación Criminológi.ca. Es indudable que la
Victimología ha abierto nuevos horizontes de investigación, pues la
indagación criminológica se había volcado en el estudio del criminal
'
dejando en un olvido a veces total a la víctima.
En las estadísticas oficiales ( sobre todo en Latinoamérica),
no se hace mención a la víctima, y se elaboran a partir de presuntos
delincuentes capturados por la policía, personas en proceso y delincuentes sentenciados.
Esto indica ya una falla notable, pues se presta a confusión
el hecho de que un criminal puede victimizar a varias personas, o una
persona puede haber sido víctima de varios individuos.
Los estudios de victimología han sido particularmente útiles
en el acercamiento al conocimiento de la cifra negra o cifra oculta
de la criminalidad, es decir a aquellos delitos no denunciados, o que
por alguna razón (incluida la corrupción) no llegan a las estadísticas
oficiales.
En nuestro medio los estudios de "autodenuncia " , en los que
el entrevistado acepta haber cometido algún delito, acarrean muy peculiares dificultades.

Nuestra población no está acostumbrada a responder cuestionarios, y menos aún aquellos en que se puedan involucrar con la justicia penal. Sin embargo hemos hecho el intento con resultados que
podríamos calificar de satisfactorios.
De mayor facilidad son las investigaciones sobre victimizac1on, en las que el entrevistado relata como y cuando ha padecido
agresión de índole criminal.
105

�En nuestra experiencia encontramos que una gran cantidad
de preguntas quedan sin responder; por ejemplo, en lo referente a
sueldo e ingresos más de la mitad se niegan a aportar datos.
Pero por lo general, todas aquellas preguntas que son captadas como "comprometedoras" quedan sin contestación, no así las referidas al hecho victimal, el que es relatado con lujo de detalles (con
excepción de los sexuales), lo que puede representar una catasis importante.

II.3 La Polz'tica Criminológica. El tercer campo de aplicación de la investigación victimológica es el de la Política Criminológica.
Desde luego que aquí sufrimos el tradicional problema del divorcio entre los investigadores científicos y los encargados de la toma
de decisiones.
Es indudablemente frustrante para el investigador el hecho de
que los resultados de su trabajo sirvan de base para discusiones en los
congresos científicos, pero que no tengan aplicación práctica, y en
ocasiones no sólo sean ignorados, sino se haga exactamente lo contrarpo a lo que la investigación ha recomendado.
Esto no debe frenar la búsqueda científica, sabemos que tarde o temprano el conocimiento ordenado y riguroso del investigador
se va introduciendo eri la opinión pública hasta llegar a los medios
políticos.
Es de justicia mencionar que (en los países que gozan de amplia libertad) el medio académico es consultado y oido cada vez con
mayor frecuencia, por lo que el científico debe estar preparado para
ofrecer realidades y soluciones viables, y de aplicación a las condiciones nacionales.

cas prácticas de prevención del delito.
Es más fácil proponer políticas de prevención victima! que
políticas de prevención criminal, es decir, es más sencillo enseñar a la
gente a no ser víctima, que convencer al criminal que deje de serlo.
Esto no quiere decir, desde luego, que sólo nos preocuparemos por la política victima!, esta debe ir integrada a la política criminológica, la que a su vez debe formar parte de la política general.

fil. Victimización, clase social. De las investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, nos han surgido una serie de dudas y
de ideas que comentaremos a continuación (4).

Es de aclararse que la mayoría de estas aserveraciones están
aun a nivel de hipótesis, que es necesario confirmar ( o desechar) con
nuevas investigaciones.
Una primera preocupación es la relación entre victimidad y
clase económico-social.
Aunque no hemos encontrado diferencias substanciales entre
víctimas y no víctimas, si es notable como la victimización se carga
hacia personas de ingresos medios o muy bajos.
Lo anterior nos lleva a que, mientras más se asciende en la escala socio-económica, disminuye la susceptibilidad victimal.
Esto es comprensible) ya que la capacidad económica aumenta los medios de defensa, y a mayor fortuna, mayor posibilidad de tener bardas, cerraduras, cajas fuertes, guardianes, perros, y aún sistemas sofisticados de alarma y defensa.
(4) No es muy abundant e la investiga ción sob r e el tema en Latinoa mérica ; ade mas de algu-

nos_ estud i os venezolanos (An iyar, N ieves) Podemos mencio nar "Vict imas de D el itos en

De aquí la importancia del conocimiento victimológico en un
país determinado, ya que nos pone en ccndición de proponer políti106

e l area_metropo litana de Panama " . d e Marcela Márquez de Villa lobo s (Un iversidad de
Pana_m a, 1975) Y Vict im iza ción C r imina l en la Ciud ad de Xa laPa. e st udio n uestro
Publicado por la U n iversidad Veracruzan a, M éxico, 1979.

107

�La posibilidad económica permite al sujeto vivir en una zona
residencial, de baja densidad de población, lejos de centros de vicio Y
con buena vigilancia policiaca (en ocasiones reforzada por custodia
privada).

Es asombroso, en algunos países, el número de efectivos policiacos comisionados para cuidar a gente "importante" y a sus familias y bienes. Estos contingentes de guardianes públicos, son distraídos de zonas que, obviamente, aumentan su capacidad victima!.
Por el contrario, el ciudadano de extracción modesta, que tiene que viajar en transportes colectivos, que debe andar sólo, .que regresa de noche del trabajo, o que tiene que salir de madrugada al mismo, que vive en zonas sobrepobladas, está mayormente expuesto a
ser victimizado.

vienda impersonal o multifamiliar y su automóvil es un Hillman
Chevrolet.

0

_c o~o podemos observar, los automóviles robados no son de
gran l~Jo m de modelo exclusivo, las víctimas son de clase media y
no ha bitan zona residencial.
Otra idea que surge de los estudios, es la necesaria diferencia
entre zona criminógena y zona victimógena.
Por lo general, se interpretan ambos términos como sinónimos, sin embargo podemos distinguirlos, ya que zona criminógena
es aquel~ -~n que se dan una serie de factores que facilitan e impelen
a la com1S1on de una conducta antisocial, en tanto que zona victimógena es aquella en la que realmente se cometen los daños a las víctimas.

Un ejemplo de lo anterior, lo representan los estudios hechos
sobre perfiles victimológicos en delitos contra la propiedad y concretamente en robos de automóviles.

_ . . lndudab~e~en_te que hay casos en los que la misma región es
-~1mmogena Y v1ct1mogena, y esto quizá fuera la regla, pero hay ocas10nes en que puede, y debe, hacerse la diferencia.

En una tesis que dirigimos (5), aparece que la víctima de robo
de automóvil es un sujeto de sexo masculino, de 24 a 28 años, casado, sin profesión universitaria, de preferencia empleado y que vive en
multifamiliar de tipo medio.

A -~vel _mi_cr~riminológico podríamos presentar el ejemplo
de la familia cnmmogena, que por su desintegración inafectividad
promi~ui~ad, etc., es un verdadero caldo de cultivo ;ara la conduc~
ta an~~c1al, pero ésta se realiza fuera del hogar. Los miembros de
la familia no se agreden entre sí, podríamos decir que se desquitan
fuera.

El automóvil es un Volkswagen sedán, azul, de modelo dos
años anterior, destinado a servicio particular y de valor medio.
El hecho se llevó a cabo preferentemente en fin de semana y
en la vía pública, la víctima por lo general no tiene garage.

Es un estudio venezolano (6), la víctima es varón de 38 años,
de imgresos medios, casado, sin profesión universitaria, habita una vi(5) Higuera Corona, Jorge. Perfil Victimológico en el delito de r~bo de automóviles en el
Distrito Federal de México, 1976.
(6) Mayorca (h) Juan Manuel, Perfil victimológico en delitos contra la propiedad. Caracas,
Venezuela. 1973.

A nivel macrocriminológico podemos observar que ciertas
~onas altamente criminógenas no son victimógenas, ya que los delincuentes salen a cometer sus fechorías a otro barrio O colonia.

Este fenómeno es notable en los casos de colindancia con un
asentamiento criminógeno (en ocasiones una "ciudad perdida"
"favela" o "villa mISena
· · "), en la que los antisociales se transladan al'
lugar donde hay mayores satisfactores y además no son conocidos.

109
108

�Pero hay algo Más en este mecanismo, y es que se puede estratificar, sobre todo en la realidad urbana, en que podemos distinguir varias capas, diversos niveles socio-económicos.
Aquí vemos que los delincuentes de ínfimo nivel victimizan
personas del nivel siguiente, o de uno más, pero difícilmente se brincan varios niveles y golpean en los estratos más altos.
Esto lo hemos podido observar en bandas juveniles que habitan en asentamiento ergidos en barrancas, y que viven en verdaderas
cuevas (antiguas minas de arena). Arriba queda una zona residencial
de gran lujo ("Las Lomas"), sin embargo las bandas salen a ~tara
las colonias pobres circunvecinas, y no tocan a la alta burguesía, en
mucho porque, como lo señalamos antes, está mucho mejor protegida en todos sentidos, además de que las posibilidades de investigación y persecución policiaca son mayores si se agrede a las personas "importantes" que si se lesiona a los humildes vecinos.
Para usar el ejemplo contrario, las banaas juveniles de alto nivel socioeconómico (conocidos en México como "juniors") no van a
hacer sus trastadas a las zonas marginales, sino que asaltan, violan y
lesionan en colonias de clase media superior y media.

La "zonificación" de la delincuencia es bastante conocida, en
ocasiones producto de un verdadero pacto entre bandas, en otros casos, por un acuerdo tácito, pero la noción de "territorio" está arraigada en la mente criminal, lo mismo se trate de la "cosa nostra" que de
las pandillas neoyorkinas.
Los estudios ·de Victimología y de la relación socio-económica pueden aportar datos de gran valor.
De aquí la conveniencia de ampliar los estudios de la relación

víctima-criminal y su situación socio-económica.
En lo individual, parece que la regla se conserva, al menos para el delito común y cotidiano, y con mayor precisión en el medio
110

rural que en el urbano.
La hipótesis sería como sigue: el criminal
. .
.
d 1 •
Y su victima tienen a ser e m1Smo estrato socioeconómico o de un nivel .
nos cercano, para los delitos más comunes.
mas o med

Es probable que encontremos diferencias segun· l di
delit h
1
os versos
os, ay a gunos en los que es casi obligado el mismo ni el· .
cesto, parricidio, duelo.
v . m. En una buena cantidad de los delitos de cuello bla
tranamos el mismo fenómeno· 1
.
neo encon' di
1
. e pobre, el desvalido no consulta
al me co o a abogado mili
·
,
'
rofesionista
h
,
onar1os, smo que será victimizado por un
P
mue o mas modesto La alt b
el tendajón de la
.
·
ª urgues1a. no compra en
esqwna, por lo que no cae e
d
ciante deshonesto.
n manos e ese comer-

1:-1 _excepci~n la representan los delitos transnacionales en los
que
l
a
v1cnma
es difusa ' generatizada, por eJemplo
.
..
en la conta .
c1on del ambiente o en el fraude alimentario.
mmaN. La víctima como criminal
El criminal como vi'ctima

" , ti Ya ;endelshon, en sus primeros trabajos mencionaba una
. ~1c ma c pable ", que en realidad es un criminal ya que agredió
m1ustamente Y sacó la peor parte.
'
. Aniyar nos señala como es común encontrar que las vícti:as :enen antecedentes deshonestos, principalmente en los casos
~ os por Wolfgang "victim precipitated ", entre estas víctimas
se canzan altos porcentajes de su'et
nes sociales negativos. (7)
J os con antecedentes Y patro-

( 7) Anívar de Cast r O , L o I a .

v·,c11molog1a.
.
.

Universidad del Z u 11" · Venezuela, 1969. P. 4
9

111

�tencia.

No debe olvidarse que el Derecho Penal debe ser el último y
desesperado recurso de la Política Criminológica, en mucho por su
capacidad victimizante.

Además , debemos considerar que la venganza es una de las características psicológicas más acentuadas en el ser humano, reforzada
en ocasiones por patrones culturales de machismo y vendetta.

Debemos recordar también, que muchos de nuestros códigos
fueron hechos hace más de 50 años, y que regían una realidad que ya
no existe.

A esto debemos agregar que una apreciable cantidad de víctimas prefiere buscar el desquite por propia mano, ya que hay desconfianza o miedo a la administración de justicia.

b) Policiaco. Tratándose de victimización al criminal, el punto crítico, tratado ya en varios congresos internacionale.s (ver el V y
VI de Naciones Unidas), es el de la corrupción, brutalidad e ineficiencia policiaca, preocupación mundial, y fuente de las más increíbles victimizaciones, en ocasiones con patentes violaciones a los Derechos Humanos.

Así se menciona al comerciante deshonesto, al toxicómano,
' el homosexual, el defraudador, como víctimas en pola prostituta,

En nuestra investigación, solo el 22.1 O/o de las víctimas denunció el hecho a las autoridades, y de aquellas que no denunciaron
el 49 .4 O/o expusieron que no lo hicieron por considerarlo una pérdida de tiempo, por la ineficacia policiaca, o por temor a la autoridad.
Baste recordar estudios anteriores sobre la victimización que
de la víctima hace la policía, con sus interrogatorios y poco tacto,
el fiscal, para el que sólo es un testigo de calidad, el defensor, que se
empeñará en demostrar que la víctima provocó o incitó al delito, la
falta de reparación del daño en la mayoría de los casos, etc. (Barafia,
Blesofsky, Chesney, Calaway, Nkpa, Renitz, Vennard, Me. Barnet,
Me. Donald, etc.).
El otro aspecto es el del criminal que se ve victimizado por la
maquinaria de justicia · penal, y esto puede suceder a varios niveles:

a) Legislativo. Cada vez estamos más lejos de aquel ''derecho" de los criminales" que pregonó Dorado Montero Las leyes penales son cada vez más abundantes, más complicadas, más represivas,
y victimizan a mayor número de personas.
Vivimos una inflación penal sin precedefüe, y no cabe duda
que el legislador es diligente en penalizar y aumentar punibilidades
y muy parco en descriminalizar.
112

c) Judicial. Independientemente de los casos de error judicial, producto en mucho de la natural falibilidad humana, tenemos
problemas de lentitud, costo, desigualdad e inconsecuencia. (ver, por
ejemplo, los estudios de Quiroz Cuarón y de C.S. Versele).
En la victimización judicial intervienen el ministerio público
o fiscal en su afán de probar la acusación, el abogado defensor, que
busa justificar sus honorarios, a veces perjudicado al mismo cliente, y
desde luego el juez, sobrecargado de trabajo y de responsabilidad,
que coopera con fiscal y defensor a hacer juicios largos y complicados.
La preocupación es mayor en cuento que, para Latinoamérica
más de la mitad de las personas privadas legalmente de su libertad lo
están en espera de sentencia (hay países con más de 80 O/o de procesados en prisión preventiva), y que los juicios penales duran en promedio más de un año.

d) Ejecutivo. Dejando a un lado la pena de muerte, que debería considerarse como una curiosidad histórica, pero que es desgraciadamente vigente en muchos países, la atención se centra en la prisión,
ejemplo de victimización supremo para la mayoría de las naciones.
113

�La prisión, cuando es colectiva corrompe, si es celul~ enloquece, con régimen de silencio disocia y e~brutece, con trabaJos forzados aniquila físicamente, y sin traba10 destroza moralmente.

DR. FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.

Por ser uno de los temas más estudiados, no abundaremos en
él simplemente señalemos la necesidad imperiosa de encontrar substi¡utivos menos victimizantes y más efectivos.
Para finalizar, recordemos a Von Hentig: ''La transmigración
-de la violencia del autor a la víctima, y de la víctima de nuevo al autor es un fenómeno que encontramos continuamente. Con buenas
raz~nes intentamos cortar la cadena en un punto determindado". (8)
Efectivamente tenemos que reconocer que el criminal de hoy
'
.
será la víctima del mañana, y que la víctima de hoy puede convertirse
en el criminal de mañana, de aquí la importancia de realizar una adecuada política victimal.

"TEATRO POPULAR EN LA PRISION"

PRIMER CONGRESO DE CRIMINOLOGIA U. A. N. L.

Antecedentes:
El conocimiento del proceso del Teatro Popular, es indispen
sable para comprender la significación que la prisión dio a esta técnica de Comunicación Popular.
Recordemos que el Teatro Popul~ nació de la necesidad de
transmitir a grupos depravados culturalmente, y que viven en condiciones muy pobres, un mensaje trerapéutico o una interpretación de
su realidad psicosocial que permitiera la transformación de sus conductas a través de tomar conciencia de su problemática.
Del contacto con los merolicos, de la observancia de los payasos de barrio, aprendimos y copiamos las condiciones que dieron a
este modesto espectáculo el carisma necesario para atraer la atención
de los marginados.
En ese camino surgieron algunos tropiezos, como la incapacidad de nuestro lenguaje profesional y universitario, de ser comprendido por grupos analfabetas y la necesidad de adaptarnos a ese status

18) ()p. C it . p. 5 6 1

114
115

�privilegiado en función de comunicar modesta, pero eficientemente
un mensaje terapéutico.
Nuestro equipo, desconocedor de las condiciones de Teatro y
con experiencia en actividades de psicoterapia de grupo, aprendió de
los mismo marginados la enorme potencialidad y capacidad que la
dramatización de las problemáticas psicosociales poseen en el área de
la salud y de la educación.
De una práctica azarosa en un campo desconocido, se fueron
recolectando experiencias y añadiendo poco a poco a la técnica, lo
aprendido en el contacto con la gente.

Es memorable la función donde un espectador en evidente estado de ebriedad, interrumpía a los actores y distraía al público. Esta...anécdota en un principio p~rturbante y molesta, fue capitalizada
por el grupo y al pedírsele a este espectador que pasase el improvisado escenario, se transformó en un actor más, que relataba su experiencia en carne propia y su alcoholismo fue dramatizado y vivido en
primera persona y actuado con niveles suficientes de alcohol en la
sangre, que hacía de su presencia una imagen real, impactante e inolvidable.
El reconocer de que el público debería de tomar parte activamente, y de hecho, ser actores durante la representación, tuvo su génesis en esta experiencia que se repitió en contextos muy distintos,
como en los barrios Chicanos de Nuevo México. El Dr. Deux y Andrea, coparticiparon con nosotros en una rica experiencia durante la
cual un chicano en plena intoxicación con inhalantes relató ante el
público las condiciones de adicción y ejemplificó ante los niños las
condiciones culturales adversas en que se desenvolvía.
El Teatro Popular Incursionó en las escuelas al principio con
un ánimo panfletario. El intenso anhelo de prevenir la farmacodependencia imprimía al Teatro Popular la condicion de denuncia y de
mensaje biomédico que pP.rmitiera a los niños con obviedad y a veces
reiteradamente, el que se conocieran los daños causados por las dro-

gas. El contacto con el público infantil nos permitió conocer la capacidad hipnótica del Teatro que atrapa al auditorio y le trasladaba embelesándoles, al mundo del drama.
Aprovechando las posibilidades de compenetración del público dentro del Teatro, utilli.amos efectos teatrales donde los niños repetían junto con los actores, consignas que marcaran una conciencia antagónica a las drogas.
La capacidad de actuación de los niños, enriqueció las funciones Y cuando les pedíamos que actuaran con nosotros manifestando
sus sentimientos ante los protagonistas, tales como la "maestra", "el
canceronet", ó "el pomo", ó ante el padre alcohólico, psicodramatizaban en ocasiones sus propias vidas, descargando con puntapiés su
odio ante los padres alcohólicos o dando escape a su miedo ante las
maestras hostiles y haciéndoles tomar parte por las "víctimas" de la
obra Y volverles con un ánimo antagónico y haciéndoles odiar a los
seres "despreciables" que protagonizaban a las drogas.

No sólo los niños se proyectaban en el vivenciar del Teatro
los maestros a pesar de su adultez, se veían protagonizados y frecuen~
temente hacían críticas de sí mismos o ironizaban su quehacer como
maestros en convivios burocráticos.
De la capacidad de cautivar a un público, de ser tomados por
la facinación de la máscara, y de ineludiblemente caer en la red al
verse representados tan vivamente, no escaparon los psiquiátras ' los
psicólogos Y los Trabajada-es Sociales, cuando se vieron así mis~os
representados.
En la Academia Nacional de Medicina, en uno de los congresos de los Centros de Integración Juvenil, o cuando sociodramatizamos la problemática de los trabajadores sociales en un congreso nacional que tuvo como cede Saltillo. La condición de universitarios o
de sofisticados intelectuales no evitaba que los mecanismos que el
Teatro despierta en el público marginal se manifestaron y se dieran con la misma ironía, vehemencia y realidad en grupos "cultos".

116

117

�Ya para este momento el Teatro Popular significaba la sociodramatización de la problemática de un grupo. Esta problemática había sido sujeto a análisis por el equipo de investigación después de un
estudio acusioso y vívido desde la inserción en la comunidad. La representación era un hecho secundario que aparecía como la secuencia
final de un proceso que terminaba ahí, y que se recontinuaría en la
mente de los sectores y del auditorio cuando se hicieran evaluaciones
posteriores.
Para entonces los elementos y expectativas formales del Teatro tradicional, habían desaparecido. La improvisación era una insoslayable herramienta, y un guión preestablecido no era necesario que
hacía de los ensayos una práctica no necesaria.

El Teatro visto como técnica terapéutica, posee la capacidad
dentro de su arte, el de ser efímero, de desaparecer al momento de
terminar la función y a la vez, tiene el enorme don de dejar preñada
la mente de los niños con visiones nunca antes observadas por ellos.
En nuestro afán de investigadores los sistemas de evaluación
de las técnicas de Teatro, se habían transformado en casi una obsesión para nuestro equipo. El Teatro Popular es científico?, nos preguntábamos, ¿es acaso valedero este trabajo de tan modesto ropaje?,
¿En realidad no estaremos mas confundidos y seremos unos merolicos más, habiendo perdido la senda de lo científico.
En búsqueda de esta respuesta y de tranquilizar nuestras
conciencias, se incrementaron mecanismos de evaluación para justificar nuestro trabajo y mostrar su validez científica.

La inserción en las comunidades y el conocimiento de los grupos proveían a los actores del conocimiento suficiente que hacía de
los ensayos una práctica no necesaria.

Todo un capítulo de un libro habla sobre los mecanismos de
evaluación de esta técnica de comunicación po,ular.

Este era un Teatro sin guión, sin en"ayos, con actores improvisados, pero que a cambio de esto, poseía el conocimiento de la problemática y el deseo de coparticipar de los hallagos del análisis psicosocial a la comunidad.

No es este el trabajo de ampliar la discusión que implica el
análisis y evaluación de las técnicas teatrales. Daremos como ejemplo
sólo estos cuantos dibujos de niños que observaron el Teatro al día
siguiente de la función, a los seis meses y a un año después de la representación.

Las condiciones materiales de la comunidad que son muy pobres contaminaron a nuestro Teatro haciéndolo un espectáculo muy
modesto, con pobres vestuarios, sin escenografía, sin taquilla, pero
un enorme público. Con un público que poseía dones distintos, asistía espontáneamente y en lugar de dinero, el pagaría con su participación riéndose, gritando, abucheando o haciendo preguntas o contando sus problemas ante el resto del público.

Creemos poseer la evidencia suficiente del profundo impacto
que causa en los niños una comunicación antagónica hacia el uso de
las drogas. Conocemos lo fértil y virgen de la mente de los niños y de
su enorme capacidad crítica y profundo sentido de subversión hacia
las conductas farmacodependientes de los adultos.

En este contexto el rol del actor era sólo una excusa que disparaba todo un proceso de fantasías y realidades que acontecerían en
la esquina de un barrio pobre sin previo aviso. Como en un sueño
que duraría sólo escasos minutos y que luego se iría quizá para siempre sólo dejando el recuerdo en la mente de los niños.

Sin duda, uno de los campos más esperanzadores del Teatro,
será la concientización de núcleos de niños que aporten una conciencia distinta y antagónica a una sociedad que tiende a enajenarles.

Las experiencias en los barrios marginados y en las escuelas,
se enriqueció cuando hicimos Teatro con grupos chicanos en Nuevo
119

118

�México y en San Antonio. En San Antonio, los problemas de identidad y el chqque cultural de los niños en las escuelas fue representado por los mismos chicanos. De esta experiencia empezó a germinar
la ide~ de que el Teatro debería ser actuado por los propios sujetos
que padecían la problemática dentro de la comunidad Y que el grupo
de investigación sólo debía de ayudarles agilizando el proceso.

La necesidad de inserción se logró principalmente por dos caminos: El primero, de múltiples y reiteradas reuniones con las personas que representarían la función haciendo dinámicas de grupo en lugar de los ensayos, lo que provería a los investigadores de información y a la vez promovía en el grupo, el gusto y la necesidad de reconocer y dramatizar su problemática.

Con este equipaje de experiencias y otras más que el espacio
y el tiempo nos impiden _relatar, el grupo de investigación se encontró
frente al reto de una colonia de presidiarios en la cual deseaban insertarse y que presentaba obstáculos peculiares.

El segundo camino, incluía el que dos de los investigadores ,
fuesen a vivir durante algunos días dentro de los ambulatorios en las
mismas condiciones que padecen los prisioneros.

b) El Guión:
TEATRO EN LA PRISION.

La prisión ofrece la oportunidad de comparar dos funciones
de Teatro en momentos históricos diferentes. En 1978 se llevó a cabo una función que es la que se muestra en las dispositivas. En medio de música, bailes y bromas, que divertían al público, se llevó a cabo una representación del proceso de inhalación y de los daños que
ocasionaba.
Hace 4 meses, de nuevo se contacto con un grupo de presidiarios con reputación de reincidentes, drogadictos y sin duda, con
los niveles de violencia mas altos de la caree!. La meta era el que colaboracen en un estudio sobre el abuso de inhalantes. para este momento, ya contábamos con la experiencia de Nuevo México y de San
Antonio, de que el Teatro lo llevaran a cabo los miembros de la comunidad, y decidimos imprimir un camino en este sentido.

a) Imercion:
La futura representación debería estar apegada lo mas posible a la realidad y para ello era necesario que algunos de los investigadores participasen de la actividades cotidianas de los reos.

Desde un principio se renunció a que la obra tuviese contenidos ideales alejados de la realidad presidiaria. Los reos de sus improvisaciones lograron hacer un guión general donde mostraban la llegada de un campesino cultivador de marihuana y las viscicitudes de su
ingreso y posterior asimilación al medio carcelario.
Cada ensayo en forma de dinámica de grupo, iba modificando
el guión. En cada entrevista reeditaban parte de sus propias vidas.
Recordamos ensayos donde se hablaba irónicamente de las
autoridades, en otros, con un verdadero ánimo depresivo se fantaseaba y relataban las experiencias de reos que habían logrado evadirse de
la prisión. En no pocas ocasiones, la agresión ante las autoridades y
frente a la sociedad fueron objeto de dramatización cuando los reos
relataban su vida o la de sus compañeros. Después de algunas semanas de un contacto diario, los presos lograron amalgamar estas experiencias hasta poseer toda una estructura de lo que de hería ser representado.
Obvio es decir que al principio ellos deseaban un guión escrito y había reticencia a hablar de sus problemas.
Durante el camino, el rol adscrito al traficante de drogas, fue

120

121

�tomado por uno de ellos. El papel dedicado a la esposa del campesino era representado por un hombre que se vestía de mujer y a través
de su.s relatos se traslucían sus antecedentes campesinos que le hacían
actuar hoy, quizá como lo había aprendido de su madre.
El grupo de investigación tenía temor de que la representación de los guardias y la dirección del penal, provocara problemas
con las autoridades. Esto creó un fuerte sentimiento paranoide el
grupo de actores y psicólogos, pensando que la función sería suspendida por lo violento de la crítica.
Durante los ensayos a los reos les era imposible ocultar sus resentimientos y odio hacia la aut0ridad. Sin embargo, no era posible
hablar de la prisión sin mencionar el contexto que implica la falta de
libertad representada por la omnipotente guardia, que incluso observaba los ensayos.

e) Cohesión del Grupo.
La experiencia teatral, provocó en los reos un espíritu de colaboración y_ una capacidad de aceptación de unos hacia otros, no solo durante los ensayos para la representación inmediata, sino en todo
el proceso. Conducta, por otra parte, inusual en su vida diaria.
La tarea de representar se tornó muy creativa al desechar los
guiones preestablecidos. y al enterarse fehacientemente de que el grupo de psiquiatras y psicólogos no tomarían una actitud de directores
de teatro, ni robarían los papeles que necesariamente deberían ser representados por los reos. Sólo uno de los psicólogos actuó como la
esposa del guardia y los demás colaboraron en funciones secundarias
como grabaciones, vestuario, fotografía.
El modesto vestuario, el poco elaborado maquillaje y la responsabilidad de la dirección se otorgó al grupo, y ellos decididamente aceptaron el reto.

d) Teatro, Laborterapia y Propósito Vital.
La tarea de representar se volvió dentro de la rutina de la prisión, en un paréntesis que les daba placer, posibilidad de crear, y era
un trabajo en equipo parecido a la laborterapia. Al poco tiempo, el
representar era algo más que un juego o que un capricho narcisístico,
se trasformó en un reto y en un propósito como realización personal.
Concientes de que era su obra, el compromiso afectivo crecía.
Recordamos los momentos previos a la función en que se pensó que
podía ser suspendida. Existían antecedentes de que la dirección había desautorizado la presencia de grupos musicales que cantaban
mensajes de protesta y esta provocaba que las fantasías poseyeran un
elemento de realidad.
El grupo no renunciaba a llevar a cabo la función a pesar de
las posibles amena?.as. Frases tales como "ya no perdemos nada", ó
"no pasamos del once", (que es la celda de castigo), daban a la función un sentido de trascendencia existencial. Era algo más que una
función de Teatro, era sin duda, una manifestación de protesta.
El grupo de investigación tenía conciencia de que si entraba
en contradicción con las autoridades, su estancia como investigadores
terminaría al final de la función.
Sin embargo, existía el compromiso con los reos y la circunstancia coyuntural de que habría cambios de autoridades en los próximos días, dio la fuerza necesaria para no ceder en el intento.

e) Alcances del Teatro en la Prisión.
La intención de los r~os, de las autoridades y del grupo de investigación, deberían de coincidir y las necesidades de cada uno de
estos, deberían de ser satisfechas.
El grupo de investigación no renunciaba a su pretención de

122

123

�investigar el fenómeno de inhalación, y en el caso, el Teatro permitía
un adecuado método para insertarnos en un ambiente que tiene fama
de hostil y rechazan te y así lograr en pocas semanas un acercamiento
íntim·o a la problemática de los presos.
Los reos por su parte, lograban un método de trabajo, de distracción una palcoterapia de grupo no tradicional durante los ensayos y por qué no decirlo, la utilización del Teatro como una catársis
a múltiples emociones reprimidas.
Las autoridades lograban la presencia de un grupo de expertos que trabajarían dentro de la prisión durante un largo tiempo Y
que los reos mantuviesen una actividad creativa y terapétuica. A esto
se debió su apoyo indiscriminado a cada actividad propuesta por
nuestro equipo.

f) La Función.

Uno de los compañeros psiquiatras, hizo la representación de
la obra. En su introducción se aprecia el temor a la represión de las
autoridades, tanto como el miedo a que los reos se desbordaran en
manifestaciones que pudieran ser inpropias. Recordemos que se invitó a esta función a 200 reos de los ambulatorios más marginados
donde habitaban los más temidos y escandalosos.

trapos.
Mujer. - Ni siquiera les dí de cenar, ahí están los pobrecitos,
Guardia.- Tú también ahí estas de floja, no haces nada
Mujer.- De floja, que quieres que haga, con treinta mugrosos pesos
que me das al mes.
Guardia.- Mira mi 'hijita, es que de celador uno no gana mucho, todo lo que gano te lo doy integro.
Mujer.- ¿Integro?, y las parrandotas con tus amigos en la cantina?
Guardia.- Pues invitan los amigos, tu sabes, no gasto yo de mi bolsa
nada,
Mujer.- Pero no trais ni un quinto, te estuve esculcando y no trais
nada
Guardia.- Pos ya me bolseaste, como voy a traer.
Esta parte muestra que si los reos son marginados y pertenecientes al lurnpen proletario, los guardias por otra parte, también son
proletarios pero en una condición social que les hace represores de
los reos y a la vez, oprimidos por la conducta de la mujer.
(2) El campesino recién llegado.

En esta parte se demuestra a un campesino llamado Inocencio
Inocente, que no conoce el lenguaje de la prisión y que recién ingresado sufre el choque cultural de un nuevo ambiente . La guardia impone a los nuevos, los pobres trabajos de la prisión, como lavar los
baños .. .. . ... . .

SECUENCIAS:
(1) El Guardia y su {ámilia:

La primera parte de desarrolla cuando la mujer del policía le
reclama las privaciones económicas que sufren ella y su familia por
las pobres remuneraciones que perciben en la prisión los vigilantes.. .
Mujer.- Mira, ahí están tus hijos encueradotes.
Guardia.- Es el calor mi'hija, es el calor, para que les pones tantos
124

Guardia.- Quiero que quede aquí bien arregladito de todo.
Inocencio.- Y aquellos ya acabaron de limpiar o qué?
Guardia.- La talacha, bruto, la talacha (*)
Inocencio.- Si siñor,
Guardia.- Vas a lavar los caballos (**)
Inocencio.- Muy bien siñor, ¿ y si mi patean?
Guardia.(Lo golpea), no seas bruto, no son caballos de rancho,
ándale, agarra la escoba.
Inocencio.- ¿ y si no la quiero agarrar qué?
Guardia.- Andale, no la agarras?, no la agarras? (lo amenaza con
125

�golpearlo).
Inocencio.- Bueno, pos la voy a agarrar.
Andele, asi me gusta, y que quede bien limpiecito aquí,
Guardia.bien brilloso, y que los caballos estén relucientes ..... .

(3) Negación de la culpabilidad.

Un hecho frecuente dentro de la prisión, es el que la mayor
parte de los reos, se digan inocentes de los cargos que se les imputan,
e Inocencio no era la excepción ....... .
Pos acabas de llegar, ¿por qué vienes?
Guardia.Inocencio. - Pos, por unos kilites japoneses
Por kilites japoneses, y eso que es?, a poco también se
Guardia.castiga.
Inocencio.- Pos yo crio que si, pos aquí me trajeron
¿cómo te llamas?
Guardia.lnocencio
Inocente
Inocencio. Guardia .- Con razón, pur2 marihuana fue la que sacaste, pues te
encontraron como media tonelada de marihuana . . ... .
De esta manera él decía que había sembrado unos quilites japoneses
para negar el cultivo de la marihuana.

(4) Adaptación al medio.

Después de un período de tiempo, los reos tienden a adaptarse a las nuevas condiciones de la prisión, para ello la 'influencia de los
otros reos, impone en ello el aprendisaje de un lenguaje y de valores
culturales propios de este contexto.
Amigo.-

(')

Nombre, déle una feria para que te quite de hacer talacha.

..

Inocencio.- A mi se me hace, que es lo que quiere ese,
Con una feria aguanta
Amigo.Inocencio.- A de aguantar uno bueno........ .
Obsérvese como a través de este sutil y persuasivo mensaje, los reos
reconocen y aceptan este mundo.
Lo que sea hombre, dále una feria, dále una feria,
Amigo.Claro,
pos aquí traigo mi tambiachi
Inocencio.Para que te quite de hacer eso, hombre, mira, esos locos
Amigo.hace rato llegaron (inhaladores) le pasaron una feria y
luego luego cambió ......... .

(5) Los abogados y la Ley.

La vida dentro de la prisión a enseñado a los reos que el contaco con la ley, amerita de un fondo económico para eludirla y durante
la obra 1 Inocencio se enfrenta a su abogado y este abiertamente le pide dinero de la siguiente manera ...... .
Mira, sabes que te voy a cobrar Ciento cincuenta mil pesos para que salgas libre,
Inocencio.- Ah desgraciado, pides poquito
Abogado.- Pero mira lnocencio, mira, orita por lo pronto me voy a
llevar Veinte mil pesos, que son los honorarios nada
más.

Abogado.-

El nombre del abogado es Licenciado Trinquetes y Marrullerías, quien en forma irónica representa a los muchos profesionales
que trafican con la esperanza de libertad de los reos ...... .
Abogado.Inocencio.Abogado.Inocencio.Abogado.-

Y o soy tu abogado defensor
MMMMMMH, y quiere Veinte mil pesos,
Claro, eso es el pago de mis honorarios nada más,
Y ya los quiere orita,
Naturalmente, mira, después yo tengo que darle al mi-

Trabajo

( • •) Escusa dos

126

127

•

�nisterio público, al juez, a los agentes que te agarraron, Y
la gasolina pa'mi carro ....... .

•

El abogado más que un aliado del reo, está coludido con las
autoridades judiciales y policiacas y esto lo evidencían en el diálogo
que tienen con el comandante en forma muy afable y tranquila ... . .
Abogado.- Sabe que vengo a arreglar un asuntito,
Comandante.- Un asuntito
Abogado.- Si señor,
Comandante.- Este ... digamos acá, acá muy en serio, o riomás de
pasarle un rozón?
Abogado.- Está bien menso
Comandante.- Pos a ver, no te creas, ni tan menso, porque los rancheros son más largos, más cabrones, oiga Lic., pásela .

garrillos pero me los vas a vender pa' las cinco de la tarde,
si no me los vendes te vas a ganar una chinga
Amigo.- Oye, y luego si nos tuerce el chocolate, que onda?
Inocencio.- Pos tu me pagas o la chingada te lleva
Amigo.y si nos tuerce, que te avientes tu la bronca?
Inocencio.- Tú que me avientas de cabeza y tú que no amaneces desgraciado ...... .
Nótese como en esta parte, el actor proyecta su pasado y ese
parlamento que no estaba en los ensayos, de pronto aparece con tal
realismo que demuestra que en su vida pasada ha conocido de cerca
el tráfico de las drogas.

(7) Apresamiento de la esposa.
En una escena graciosa, la mujer del campesino representada
por uno de los reos, se enfrenta al comandante y pasa por la rutinaria investigación al entrar a la prisión ..... .

(6) Rehabilitación o Perversión.
En consecuencia, el campesino para lograr su libertad, tiene
que continuar delinquiendo, para ello, hace alianza con algunos amigos dentro de la prisión y planea el traer marihuana clandestinamente
en las ropas de su hijo o de su mujer.
Esposa.-

Cómo quieres que el niño te traiga el tambiachito, dónde te lo trai?
Inocencio.- Bueno, pos a ver donde se lo mete, pero usted me trai
un tambiachito (*).
Durante el transcurso de la obra, el personaje principal, Inocencio 1 vá transformando su carácter y del tímido campesino, cambia
a un hábil traficante de drogas dentro de la prisión y empieza a hacer
sus tranzas ...... .
Inocencio.- Yo te voy a entregar el 50 O/o, te voy a entregar 200 ci-

Guardia.- Mire, pasele ahí para que la revisen por favor,
Esposa.- Otra vez, siñor, ¿otra vez?
Guardia.- Y esto que es niño, ¿ qué es esto? (revisando la ropa del
niño)
Esposa.- Yo le voy a contistar siñor, es el remedio pa'mi familia
pelos de elote siñor, pa 'los riñones.
Comandante.- Caray, tiene muy buen olor (huele el bulto de marihuana)
Esposa.- Pelos de elote
Comandante.- Pelos de elote, a mi se me hace que son pelos de usted
señora, pero me los voy a fumar ...... .
Esto que es demostrado la hilaridad y las bromas del público, es una
realidad que afecta a muchos de los reos quienes han terminado en la
cárcel con todo y familia.

(•) Bulti to de marihuana.

129
128

�(8) Final Feliz -Vs.-Final Réal.

Evidenciando la presencia de farmacodependencia en ellos y
en los actores.

Al terminar la función, existe un acto en el que se le pide a
lnocencio que se vaya de la prisión, pues ya está libre ............ .

Los albures y chistes enriquecieron con gracia la trama y aligeraron el tono dramático de la obra.

Guardia.Inocencio. Guardia.Inocencia.-

Que te traigan tus cosas ya
Y pa'que quieto cosas, tú,
Ahí está fu familia, nombre, pa'la calle, es tu libertad
Pero si yo no. me quiero ir, tú,

- En esta negativa aparentemente simpática, se oculta la conducta de reiterados encarcelamientos y la difícil adaptación .de los
reos a un mundo externo a la cárcel, y que lleva a este grupo de seres humanos a mantenerse en un contexto cultural. que retroalimenta
la conducta delictiva .
.De hecho, el actor que representó a Inocencia, estuvo 27
años en la prisión, fue dado libre y de nuevo encarcelado a la semana
por un nuevo delito. La obra de Teatro, trasciende la función anegdótica y se transforma en la pantalla donde serán proyectadas las dinámicas psicológicas que los propios actores han sufrido en su vida.

(9) Reacciones del Público.

Público.- Silbidos y gritos, "qué ombligote señora" .... (al
salir el hombre vestido de mujer).
Al final, evidentemente contentos mostraban el gusto por la
obra y nos pedían repitiésemos el espectáculo , ante sus familiares , e
hicieron propaganda de ella, a los demás reos.

CONCLUSIONES.

Esta experiencia es considerada por nuestro equipo como una
de las más valiosas de nuestro trabajo.
El teatro Popular para llevarse a cabo, no necesita de proclamas previas, ni de clases, ni maestros. Debe de surgir como el proceso propio de un grupo, donde ellos descubran por sí mismos, como
hacer un guión. En donde se renuncie a escenografías y formales vestuarios Y a cambio, se agudizen las anécdotas de intensas conotación
psicosocial.

A pesar de las pesimistas predicciones, durante la función los
reos fueron cautivados por la tama, y sorprendentemente permanecían callados y atentos durante los parlamentos permitiendo de este
modo que incluso las voces más débiles de algunos actores, se escucharan en todo el teatro.
En algunos momentos sus intervenciones chuscas enriquecían
el drama y cuando algunos actores inhalaban en la escena les gritaban ..... .

Público.- No te esfuerzas hoy ! ! !

130

131

�•
HILDA MARCHIORI

ESTUDIO CLINICO DE LA FAMILIA DE
LOS MENORES INFRACTORES

Este estudio intenta plantear algunas observaciones desde una
-perspectiva clínica-criminológica de la familia del menor infractor.
Consideramos que el menor que realiza una conducta antisocial es el
emergente de una familia enferma, es decir con características patológicas, familias que maltratan al niño, lo abandonan, lo explotan a nivel laboral, familias que se caracterizan por inestabilidad, frialdad,
falta de cuidados y protección.
Lo extraño, lo paradoja!, contradictorio y absurdo es que el menor
es el que ingresa a la institución de tratamiento que como ustedes
saben presenta características en muchos casos, similares a las cárceles. Instituciones cerradas, represivas, deshumanizadas, en la que el
menor se identifica con conductas agresivas, violentas, porque
es lo único que él conoció y sintió en sus primeros afios.

- La reacción social, entonces frente a la conducta delictiva del menor
es el internamiento en instituciones para que se realice la rehabilitación del menor, a través de un estudio minucioso de su personalidad
133

�y un tratamiento no tan minucioso. Estos estudios y tratamientos
propuestos se realizan de acuerdo a la valoración de un grupo de técnicos _sobre la "peligrosidad" del menor y sus posibilidades de reincidencia.
. Como ustedes observan se realiza un corte transversal de la historia
del menor, basado en la conducta delictiva sin tomar en consideración la etiología, es decir las motivaciones que provocaron esa conducta, ni el origen de los síntomas de agresividad del menor, ni tampoco se considera en este corte que el menor retomará, una vez cumplido su periódo de tratamiento institucional, a la familia.
Psicológicamente, lo que estamos haciendo con esta actitud
de marginación y represión es encerrar al menor y brindar a la familia
todas las posibilidades de continuar con la patología social.
Es muy interesante observar la reacción social ante este tipo
de problemas por que la comunidad no sólo car~e de medios de prevención sino que acentúa de esta manera los aspectos retaliativos inherentes al hombre, esto es la necesidad de castigar y la dificultad de
dar una auténtica tarea asistencial al menor, a la familia y a la comunidad, de donde proviene esa familia.
También por ello no es extraño observar el aumento de los
índices de conductas delictiv~ en menores, las nuevas formas delictivas, el aumento de la asociación delictiva, los niños menores de 10
años que ingresan a ins~tuciones de rehabilitación y el creciente número de niños que realizan conductas antisociales de carácter violento entre estas conductas el homicidio.
Teniendo como base estos aspectos, nosotros consideramos
como de enorme inportancia el estudio, el diagnóstico y el tratamiento a la familia del menor infractor. Asi como cada individuo es
único en sus procesos de desarrollo con una historia personal única,
así la familia también es única por su desarrollo educativo y social.
, En esta exposición pretendemos presentar algunas caracte134

rísticas de las familias de los menores infractores:

La Familia del menor que roba
El menor que realiza conductas de robo, presenta una marcada inestabilidad en todas sus conductas que muchas veces se convierten en conductas violentas.
A la edad de 10 años se manifiestan problemas escolares fu'
gas, agresiones. Presentan fundamentalmente una historia familiar
lábil, caracterizada por repetidos rechazos, castigos y privaciones
reales. Es decir la familia no se interesa por el menor, la familia está desorganizada, existen carencias materiales, también con movimientos, migratorios, lo que representa inestabilidad e inseguridad.
Por lo general la familia no colabora en el tratamiento del
menor y muchas veces refuerza su comportamiento antisocial. La familia presenta valores marcadamente agresivos que son causa de la
explotación y marginación del menor.
La familia de menores drogadictos.

Los menores generalmente utilizan en su conducta de drogadicción volátiles, inhalantes.
Se considera que la acc1on fundamentalmente de la droga
consiste en permitir la negación de una parte de la realidad psíquica
modificado la percepción de una realidad para él muy desagradable y
depresiva. El comportamiento es inestable inseguro y en una búsqueda de dependencia que se traduce por la drogadicción y debe explicarse por la estructura familiar ya que proviene de una familia autoritaria, con un padre rígido, con una madre inestable débil, contradictoria.

La conducta del menor drogadicto puede considerarse una
conducta autodestructiva. Este comportamiento autodestructivo está relacionado a la familia, ya que él, es el depositario de las tensiones
135

�del intragrupo familiar. A través de la drogadicción niega el mundo
real a su familia y se refugia en un mundo mágico.
Un estudio realizado con menores drogadictos (inhaladores
de cemento), denotó las siguientes características en la familia:
La familia se encontraba desintegrada.
Familias migratorias, procedentes de zonas rurales.
Presentaban características patológicas tales como prostitución, alcoholismo, antecedentes penales, el padre.
Las perturbaciones de la personalidad de la madre se reflejaban en
perturbaciones del menor.
Los padres no proporcionaban las necesidades básicas a los hijos (alimento, vestido, educación)
Los padres no proporcionaban identidad al menor, porque nunca hu•
bo identidad de pareja.
Se observaba maltrato con recfiazo y castigo a los hijos.
La familia presentaba incapacidad para establecer relaciones afectivas.
Ausencia de figura paterna en la mayoría de los casos.
La familia del menor con una conflictiva sexual

Es evidente que el delito debido a una problemática sexual de
tipo agresivo y violento lo realiza el menor que presenta una honda
conflictiva en la personalidad.
En casi todos ·los casos se advierte de qué manera existía la
conflictiva sexual antes que la desencadenara, se observa por lo tanto
una problemática anterior al delito, en relación al comportamiento
sexual, (aunque muchas veces el menor está pasando por su etapa
adolescente) proyectando su búsqueda de valores e identificación
sexual.
La inseguridad que presenta hace que su comportamiento sea
tímido, retraído, inhibido, este comportamiento resulta paradoja!
con el ataque sexual.
136

La historia de la familia del menor con una problemática
sexual muestra un hogar desintegrado, falta de supervisión carencia
de afecto y cuidado, rodeado durante la infancia de condiciones poco
favorables.
El menor exterioriza hostilidad resentimiento frente a· las
demás personas porque ha sufrido carencias emocionales, ha sido
afectado por la conducta de uno o ambos padres con características
sádicas o dominantes.
Ante el delito sexual la actitud de la familia es de rechazo
distanciamiento, existe por lo tanto problemas a nivel de control pos~
tinstitucional por la carencia de un núcleo familiar adecuado, es decir
una familia consciente de la problemática y en una actitud de ayuda,
por ello la reincidencia de estos casos suele ser frecuente.
La familia del menor homicida.

El homicidio siempre está relacionado a procesos individuales'
de desinhibición y fallas en los mecanismos de defensa, lo que provoca la conducta violenta en extremo irracional, sin control, con una
disgregación psíquica. Podríamos decir que el delito del homicidio
es una crisis confuncional de origen probablemente psicótico.
Consideramos que la conducta de agredir de un modo destructivo total como es la conducta homicida solamente la. puede proyectar el menor que presenta graves problemas psíquicos y un descontrol psicológico que permite la descarga de impulsos destructivos.
Muchas veces en la esquizofrenia simple y hebefrénica, muy relacionado al comienzo de la adolescencia, se presentan estos crímenes
impulsivos.
Aparentemente la familia está organizada, sin embargo en el
análisis dinámico del grupo familiar se observa de qué manera el menor es el portador de la agresividad de los miembros del grupo familiar.
137

�Asociación Delictuosa.

pueden torturar,-quemar, encadenar a los niños.

En este caso el menor pertenece a un grupo que presenta valores distorsionados, identificado a comportamientos agresivos y violentos. Es evidente que esta pertenencia al grupo es una auténtica
proyección e imitación de su grupo familiar primario: padre alcohólico, violento, la figura materna que no se interesa por el menor y que
asume comportamientos pasivos, indiferentes al nifio.

Existe un alto índice de cifra negra en estos problemas, es decir de casos no denunciados, además de que cuando son denunciados,
los padres no llegan a las instituciones de tratamiento y por supuesto
continúan en sus conductas sádicas.

Son familias con una alta patología en la que predominan
conductas compulsivas de tipo agresivo, de ahí que el menor imita
este comportamiento de sus padres.

vó:

En un trabajo realizado en el Estado de México en niños maltratados en el Albergue Temporal Infantil del D.I.F. Toluca, se obser-

Cuando existía una denuncia esta era hecha por personas fuera del núcleo familiar: vecinos maestros u médicos.

El delito dentro del núcleo familiar.

La tarea de diagnósticp así como el tratamiento adquieren
~acterísticas muy difíciles en el caso de que el delito se haya cometido dentro del núcleo familiar, debido a que autor y víctima pertenece al mismo grupo familiar generando mayores angustias y tensiones en todos los integrantes.
Siempre el delito dentro del grupo familiar implica conductas
autodestructivas provocado por alteraciones graves dentro de la historia y relaciones familiares, especialmente el homicidio. En los casos
de robo, daño o lesiones, son síntomas de perturbaciones en las relaciones del grupo familiar, pero también la agresividad manifestada
por el menor hacia determinado miembro de su grupo familiar.

Provenían de familias donde faltaba una de las figuras parentales por muerte, abandono, separación de los padres. Se observó
que la mayor agresividad provenía de las figuras femeninas (tía, madrastra, madre adoptiva o psicótica) perteneciente a clase social
baja o media baja (Los demás estratos no llegaban a la denuncia).

Familias que abandonan a los menores:

Estos abandonos generalmente suelen acontecer en los primeros días de nacimiento del menor, muchas veces porque la madre es
soltera o por el abandono del esposo.
Los menores son abandonados en iglesias, terminales de autobuses, hospitales, vía pública. La madre abandona al menor en una
conducta de rechazo.

Familias y maltrato.

Existen familias, lamentablemente el índice es alto, que torturan, castigan a sus nifios, en algunos casos provocándoles la muerte.
Suicidio en menores:

Consideramos que la simple descripción de esta conducta sádica , irracional de la madre o del padre o de ambos hacia el niño
visto y sentido como un objeto depositario, es la clara muestra de la
grave conflictiva de la patología del núcleo familiar. Solamente así
138

Probablemente es una de las conductas de mayor angustia
existencial debido a que no se concibe -que un menor se prive de la

139

�vida.
Se observan estas conductas, intentos, y suicidios consumados, en adolescentes y últimamente también en niños aunque en estos casos la comprobación es difícil ya que muchas veces se le consideran accidentes.
La familia generalmente no se da cuenta del cuadro depresivo y autodestructivo que presenta el menor y la familia se resiste a
tomar conciencia de la situación de tristeza del menor, que decide esa
conducta de suicidio, justamente por la problemática familiar.
En resumen, observamos dentro de las características de las
familias de menores infractores:

histórico particular y que vive en un marco socioeconómico y cultural también determinado. Esta familia es un factor determinante para que un miembro sea delincuente.
El estudio clínico criminológico de la familia es importantísimo para llegar a un diagnóstico y a una etiología de la delincuencia, y
poder considerar el tratamiento que se le debe brindar.
El estudio clínico reviste enorme significación como lo señaló
el Maestro Alfonso Quiroz Cuarón. La clínica, decía el Maestro es
.
'
sinónimo de observación, de esta observación se parte para llegar al
diagnóstico y al tratamiento del delincuente y de la familia.

Son familias de procedencia tanto urbana como rural pero
que presentan especialmente en el caso de las familias rurales frecuentes movimientos migratorios, ~mbios de vida y cambios de valores
morales y sociales.

Es decir que los objetivos principales del estudio familiar
comprende:
El menor como emergente de un grupo familiar enfermo.
El conocimiento de la historia del menor a través de los miembros de
la familia.

En gran parte estas familias son familias desintegradas, donde
es frecuente observar la figura del padre, de la madre, el abandono y
la carencia asistencial.

-El conocimiento de las relaciones interpersonales, especialmente los
conflictos y conductas agresivas.
La comprensión de la conducta que llevó al delito.
La detección de las características del núcleo familiar y las actitudes
de rechazo, de ayuda, e indiferencia e incomunicación.
La participación de la familia en el tratamiento de rehabilitación.
Las técnicas para este estudio familiar y para llegar al diagnóstico son
básicamente:

Las características internas de las relaciones interpersonales
dentro del grupo familiar, los roles, funciones, pautas de internalización, las tensiones y angustias y la no-canalización de los impulsos y
agresiones conducen a los procesos autodestructivos en el mismo
grupo familiar o se desplazan a una agresión fuera del grupo familiar.
La familia entonces es un grupo que funciona como un sistema de equilibrio estable o dinámico, estructurado en torno a las diferencias de sexo, edades, alrededor de algunos roles fijos y sometido a
un interjuego, interno y externo, que debemos conocer para poder
llegar a un diagnóstico familiar y de esa manera asistir desde un punto de vista terapéutico al menor.

Es evidente que cada estructura familiar presenta características propias, conteniendo una historia familiar única con un proceso
140

Entrevistas e historia clínica a un miembro o dos del grupo
familiar, para detectar el lugar donde vive, los aspectos socioculturales de la familia, se detecta de esta manera la conflictiva de la familia
'
sus necesidades, sus expectivas.
Cada miembro del grupo familiar da su percepción sobre la situación del menor, los motivos que lo llevaron al delito.
A través de la visita se detectan las disociaciones y contradicciones de la historia familiar; el tipo de comunicación, las inhibicio141

�nes y bloqueos en ella, el tipo de temores, el tipo de ansiedades en relación a la conducta agresiva del menor, el manejo de su ansiedad,
por el contrario el bloqueo afectivo y la imposibilidad de ayuda al
menor.

una conducta
antisocial . El menor pertenece Y debe retornar en la
,
~y~na de los casos con su familia Y los que trabajamos en estas instituciones debemos te~er conciencia que el tratamiento a la familia es
uno de los aspectos mas esenciales para la recuperación del menor.

El diagnóstico familiar conducirá a evaluar el tipo de tratamiento que requiere el menor pero paralelamente evaluar las características del grupo familiar y las posibilidades de sus miembros para
tomar conciencia de la actitud autodestructiva que prevalece en sus
relaciones.
La Psicoterapia familiar es un método especial de tratamiento
de los desórdenes emocionales, afectivos, en este caso con espe·cial referencia a las conductas que provocan violencia, aquí como hemos
mencionado interviene no sólo el menor infractor sino la familia como un todo.
Esta Psicoterapia se ocupa de las relaciones entre las funciones psicosocales de la unidad familiar.
El tratamiento familiar implica establecer una relación entre
los procesos familiares y el conflicto afectivo que ha provocado la
conducta antisocial.
La Psicoterapia familiar fundamentalmente aclara los procesos en los cuales la familia perjudica el desarrollo individual y también aclara cuando cada miembro lesiona o perturba el desarrollo fa.

miliar.
Consideramos. que el hecho de que un miembro de -una familia se encuentra en un instituto de tratamiento, en este caso en una
escuela de rehabilitación, es indudable que esta situación debe considerarse como crítica para todos los miembros de la familia, es una situación crítica que afecta las relaciones interfamiliares, en algunos casos de manera definitiva.
Por ello al tratar a la familia estamos ayudando al menor con
142

143

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144

145

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

LA DELINCUENCIA FEMENINA
SU PREVENCION Y TRATAMIENTO

SUMARIO: l.· Influencia del sexo en el desarrollo social. ;¿_. El
sexo en el crimen.. 3 .· Actividades delictivas femeninas.

1.. INFLUENCIA DEL SEXO EN EL DESARROLLO SOCIAL
Se ha establecido la problemática orientada hacia el desenvolvimiento social en relación con diversos factores, cada uno de ellos
influencia el desarrollo social tomando en consideración el curso par·
ticular de factores de los cuales se nutre la sociedad. Así como hemos determinado factores económicos, psicopáticos, familiares y demás, nos ocupamos ahora de una condición en extremo importante
como es la relacionada con el sexo dentro del desenvolvimiento SO·
ciológico.
El hombre se desenvuelve bajo diversos niveles en su integra•
ción al lado de sus semejantes, pero tal actividad está condicionada
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magi strado de la 411 . Sala del Tr ibunal Superior de Justi cia del Estado de Nuevo León,
Coordi nador de l a Academia de Derecho Penal y de la Carrrer a de Crimlnología de la Facul•

tad de Derecho

v Cienc ias Sociales de la U . A . N.

L.

147

�entre otros múltiples factores, al directamente establecido del emanado del sexo; en efecto, la simple multiplicación de la especie humana hace necesaria la conjunción de las personas de distinto sexo, en
forma tal de que no puede integrarse eficazmente una sociedad sin
una integración debida en relación con las uniones de hombre y mujer. No obstante que comúnmente se piensa en que Jas uniones de
sexo pueden tener m1mmos problemas comparados con los resultados de los desencadenamientos sociales dañosos de otras esferas, sin
embargo, la problemática sexual subsiste y debe contemplarse en todos niveles; tanto el hombre como la mujer sienten una mutua atracción, de la cual se generan actividades distintas en muchas de las cuales se aprecia una unión de la que generan los hijos como punto básico de la procreación, en estas condiciones puntualizamos la gran influencia de la presencia del sexo en todo el devenir histórico de la
humanidad.
Conjeturadas estas situaciones, establecemos cómo la presencia eficáz de un buen resultado social, depende de un buen porcentaje del eficiente desarrollo que lleven en for;.1a comprensible, sean el
corolario de una unión pródiga en resultados definitivamente positivos. Consecuentemente los desavenimientos entre hombre y mu1er
serán necesariamente contemplados con aspecto negativo, su presencia dentro del ámbito social frenará su eficaz desarrollo y determinará que una consecuencia de esa desavenencia establezca y procure bajar en muchas ocasiones en forma consistente, la línea ascendente
que debe tener en genera! el desarrollo social y en particular el familiar.

trato extra familia es más frecuente que en la mujer, sin embargo subsiste la posibilidad de la conducta negativa femenina, aún cuando en
menos escala se opere necesidad de que su capacidad reg1Stre ascensos
en la tabla valorativa de su actividad antisocial.
De estos conceptos encontramos variada la concepción de
que subsiste la posibilidad del encuentro con conductas difíciles tanto del hombre como de la mujer y que en consonancia con 10 anterior, tendremos que establecer que puede apreciarse un doble punto
de vista relacionado primeramente de orden individual, como es el aspecto familiar que hace que se finque una buena base que delimita
solidez en la formación social; por otra parte también se establece el
encuentro con la mujer fuera del ámbito familiar, simplemente como
ciudadano del mundo, cuya actividad aparejada al hombre, permita
entender que puede tener uniformidad de actuación trátese de que
esto establezca puntos eficaces a hacer sobresalir el ámbito donde
habitualmente se desarrolla.

El hombre desde que puebla este planeta ha pretendido asociarse para hacer más eficazmente llevadera su vida, y como primer
paso ha escogido a una persona del sexo contrario, como curiosa coincidencia que dá como resultado la conjunción de sexos para que se
prodigue en alumbramientos la extensión de 1a especie, empero, las
conductas negativas que puede desarrollar el hombre y mediante las
cuales causa daño socialmente, también las puede desarrollar la mujer, sin embargo, la escala que identifica la posibilidad de aumento de
esa conducta antisocial, es mayor en el hombre por virtud de que~

La condición de la mujer puede estar ccntemplada bajo infinidad de aspectos, y cada uno de ellos merecerá un concepto, una
idea o crítica distinta, pero sólo nos concretamos a en conclusión delimitar que, este desarrollo femenino social ha tenido etapas históricamente diversas, muchas de ellas también relacionadas con 1a 1diosincracia de determinados grupos sociales que pueblan el planeta; pero en una concepción generalizada diríamos que en la actuahdad la
mujer, es concebida bajo un desarrollo que socialmente ha venido
evolucionando a diferencia de condiciones distintas sucedidas épocas
atrás, en que simplemente se relegaba en una idea general a la mujer
a ama de casa encargada de la salvaguarda y la orientación básica de
sus hijos, pero en distintos países empezaron a emerger ideas tendientes a lograr una igualdad en el campo social en general de la mujer
con el hombre para tratar de establecer que esa uniformidad, con todo lo que en el hombre acaece, es definitivamente presupuesto que
también puede verse en la mujer; así encontramos en México en el
régimen presidencial de Dr. Adolfo Ruíz Cortines, que se estableció
la igualdad a la mujer en relación con las actividades democráticas;
posteriormente obtuvieron consideraciones especiales para tratar de

148

149

�llevar adelante esa igualdad, esto ha prodigado cómo en los últimos
veinte años se contempla mayor el número de mujeres cuya actividad
es prolífica e~ conceptos positivos, de las universidades egresan más
profesionistas femeninos , los puestos de elección popular se ven acrecentados con la presencia de la mujer, al igual que los funcionarios en
la vida jurisdiccional institucional, así como el múltiple desarrollo
técnico científico en donde la mujer ha sido un sólido baluarte de su
desarrollo tan pródigo en avances técnicos y científicos, en consecuencia la mujer no representa sino cómo la influencia del sexo es de
sólida importancia en el estudio del desarrollo social.

2.- EL SEXO EN EL CRlMEN.
Anotamos líneas atrás, como en la historia del desarrollo social adquiere relevante import~cia la actividad femenina, acaece
igualmente que así como el hombre avanza técnica y científicamente,
también avan:,.a en la concepción delictiva, esto viene a dar cuenta de
que la mujer toma parte definitiva en la actividad delictiva, sin embargo la delincuencia femenina tiene una notoria variación relacionada directamente con la delincuencia del hombre, las condiciones especiales hacen que el estudio de la delincuencia femenina se contemplen bajo este factor.
En efecto, los factores causales de la delincuencia que acaecen en el hombre, difieren totalmente del concepto que pueda tenerse sobre la mujer en el mundo del crimen, la forma de actuar Y de
pensar, su desarrollo intelectual, la costumbre desarrollada en diferentes regiones del mundo sobre la mujer, presupuestan que el campo
de la criminalidad en ella se encuentre más restringido, y sí definitivamente vemos el encuentro con factores causales que acrecentan la
posibilidad de un medio distinto de delinquir.
Relata Hans Von Henting, cómo las condiciones delictivas fe.
meninas desarrolladas en Alemania en un intento de encontrar un
porcentaje exacto de mujeres en las infracciones del derecho se establece que de 1/4 a 1/3 de la criminalidad del hurto corresponde a los
150

autores femeninos ; por su parte Roesner, advierte que entre 1926 a
1930 por cada cien penados masculinos había alrededor de treinta
mujeres. ·Esto determina cómo la influencia de la delincuencia femenina se traduce en una concepción notoria en relación directa con el
grado a que se llega conforme a la clase de actividad delictiva desarrollada.
Por otra parte nos dice Edmundo Mezger, ''Estudios e investigaciones de gran amplitud se ocupan en el problema de la psicología
de los sexos y con ello de todo lo que procede decir respecto a la especial posición social de la mujer y a la criminalidad específica fe menina en referencia criminológica. La curva cruninal-estad1stica de la
delincuencia femenina transcurre desde los afios 1882 a 191:S conservando casi la línea horizontal, abstracción hecha de dos grandes descensos en los años 1888 y 1900 (en cambio, los momentos álgidos
corresponden a los años 1892 y 1912). La participación de las mujeres delincuentes en la criminalidad conjunta es hasta un 16 por cien,
poco más o menos. Por tanto, la criminalidad de la mujer representa en general alrededor de 1/5 de la criminalidad conjunta. Esta menor participación de la mujer en el delito, se debe en parte a la propia
índole del sexo femenino y en parte a numerosos momentos de laposición de la mujer en la vida. " " Agrega a lo anterior una brusca alza
de la criminalidad femenina en la época de la guerra y la post-guerra,
con una disminución considerable dentro de la época de la guerra
mundial.
Nos explicó César Lombroso en su Antropología Criminal, el
equilibrio de la criminalidad de los sexos y sumaba la delincuencia
femenina como un equivalente del delito y aquilatando con etlo una
manifiesta inmoralidad femenina, estableciendo que no debería llegar hasta la imposición de la pena, sin embargo presupuestamos que
lo anterior no se ajusta a una especifica realidad por considerar que
no hay motivación fundamental por dejar exenta de sanción a la mujer que comete un crimen, cuando opera en igualdad de circunstancias sociojurídicas que el varón.
Para el Maestro Bernaldo de Quiróz, los campos de la crimina151

�lidad son complejos frente a la cifra de mujeres delincuentes, notándose una cantidad inferior a la delincuencia del hombre y nos agrega:
" " Reducida en la esfera o círculo de la delincuencia común, la delincuencia de la mujer toma una nueva actitud de limitacion. Y asabemos que la delincuencia común admite una división principal en relación con las grandes funciones de la vida, y que hay una delincuencia de codicia, otra de lascivia, otra de lucha, que corresponden a las
tres grandes funciones fisiológicas de nutrición , reproducción y relación. En la delincuencia varonil, la cifra total se reparte con bastante
igualdad entre los tres motivos: lo económico y lo sexual, como temas principales, la lucha, como tema derivado en función con el dinero y el amor. En la delincuencia de codicia y la de lucha pierden importancia, ante la delincuencia erótica, que se lo lleva todo. Preferimos, tratándose de la mujer, reemplazar por el término de delincuencia "erótica" la delincuencia que tratándose de hombres llamados de
lascivia. Porque en realidad, el tema delincuente en ellas es algo más
que la pura sexualidad medular o cerebral elementales, es el amor en
su transformación cerebral completa, incluso el amor homosexual de
mujer a mujer, pero, en todo caso, personalizad, exclusivizado en el
momento. " " Los jueces diariamente contemplan problemas de delincuencia femenina, así como de roces cotichanos de la mujer tratandose de determinar cualquier situación en torno a un procedimiento
judicial, empero, debe cuidarse de la liviandad femenina, que persigue
alguna situación que le beneficie pretendiendo sólo distorsionar la
rectitud del Juez y en consecuencia surge esa problemática de que
nos habla el Maestro Bernaldo de Quiroz antes establecida, de que la
desigualdad del delito que el hombre y mujer llevada adelante por el
Juez, pueda conceptuar una problemática que vá más allá de lo estric'tamente humano, de lo estrictamente legal.

ción de una mujer, de lo que escapa normalmente a los hombres, y
que es viva curiosidad para las mujeres. No en vano afirma Houdin ,
que conoció señoras que, habiendo visto a otra señora pasar en coche a gran carrera tuvieron tiempo suficiente para analizar su indumentaria de piés a cabeza y para describir no sólo el corte y la calidad de la tela, sino hasta para decir si los encajes eran hechos a máquina o a mano.
Aquí encontramos una situación especifica que relacionando
la forma de actuar de hombre y mujer, establece la posibilidad de que
tenga el Juez que penetrar a fondo en el alma de una mujer que ha
llevado adelante un acto delictivo, estudiar con detenimiento no sólo
su conducta delictiva, sino la forma de proceder ante la autoridad
para poder apreciar, desentendiéndose de todo concepto sentimental:
su actividad delictiva y su grado de peligrosidad, la mujer es instintiva
por temperamento, y debiendo ser más real que el hombre, se dice
~e está más propensa a la mentira, pues como dice Mantegazza,
siendo en extremo sensible pero menos culL,rada que el hombre lleva pocos elementos exteriores al pensamiento; sin embargo debe~os
tomar en consideración que la mujer puede actuar en relación con situaciones biológicas distintas, como la iniciación de los ciclos menstruales, la gestación o el parto, que revelan un verdadero proceso psicológico capáz de poder acrecentar fundadamente actividades que a
la postre pueden resultar perjudiciales.

Dice Enrico .Altavilla, sobre la mujer y sus virtudes de observación, que ésta es menor inteligente que el hombre, pero es más
perspicaz, más astuta, más prevenida que él, su percepción comienza
por ser más rápida que la del hombre, por lo que representa una indiscutible superioridad sobre el hombre en su actuar intuitivo, haciendo que el hombre tenga muchas veces que reconocer su ingenuidad, su superficialidad de observación, frente a la fuerza de penetra-

La problemática delictiva de la mujer tiene en México especial apreciación, nos-establece Soüs Quiroga, en su Sociología Criminal, que la delincuencia femenina se presenta en una proporción inferior a nivel mundial, pero varía según los países, del 5 al 20 O/o en
condiciones de normalidad, establece así mismo que siendo la mujer
más conservadora, obediente y pasiva, aferrada a las condiciones de
sacrificio que impone el hogar y la familia, se salva más fácilmente de
caer en la delincuencia; continúa Solís Quiroga estableciendo que en
México las estadísticas señalan cantidades muy cercanas al 8 O/o de
proporción en los delitos de las mujeres respecto de los hombres, y
que en la ciudad de México varían del 13 al 16 % en los últimos
años, según lo consigna Roberto Tocaven en su obra Los Menores

152

153

�Infractores.

encontramos algunos apartados importantes.

El Maestro Quiróz Cuarón, escribe en la Revista Mexicana de
Criminología de Diciembre de 1976, algo relacionado con la población penitenciaria y ha establecido lo relacionado con la delincuencia
femenina en relación con todas las entidades federativas y las diferentes instituciones penitenciarias, encontrándose un adecuado porcentaje en la mujer procesada, así como la sentenciada, así encontramos
según estos datos y entre otros más, en la ciudad de Tijuana, Baja California Norte, una población reclusa de 603, de los cuales corresponden 196 hombres procesados, 377 hombres sentenciados, 24 mujeres
procesadas y 6 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de San Luis
Potosí existe una población reclusa de 785, de los que corresponden
300 hombres procesados, 450 hombres sentenciados, 28 muJeres procesadas y 7 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de Cuernavaca,
Morelos, la población reclusa es, de 555, con 2:55 hombres procesados, 290 hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 14 mujeres
sentenciadas; en la Penitenciaría de Guadalajara, Jalisco existe una
población reclusa de 2,314, de los que son 1,164 hombres procesados, 980 hombres sentenciados, 20 mujeres procesadas y 50 mujeres
sentenciadas. En la Penitenciaría de Monterrey, Nuevo León, existe
una población reclusa de 1,219, siendo 377 hombres procesados, 811
hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 15 mujeres sentenciadas.

De estos apartados entenderíamos que conforme a nuestras
leyes hay determinadas actividades delictivas en donde necesariamente debe haber una mujer en el proceder activo, así encontramos el caso del aborto, igualmente entenderíamos lo relativo al delito de adulterio, en que para realizarse es necesaria la presencia de la mttjer.

De lo anterior conceptuamos que la delincuencia femenina si
bien ocupa un bajo porcentaje, no podemos determinar que éste no
pueda irse bajo líneas mayores y menores, pero en un cálculo aproximado, establecemos que de cada 1,000 sujetos en prisión, son 50 las
mujeres que están en ella, lo que da lugar a sostener que la delincuencia femenina tiene una coricepción verdaderamente importante.
3.- ACTIVIDADES DELICTIVAS FEMENINAS.
Complementando la concepción sobre la delincuencia femenina , lógicamente hay que presupuestar las actividades en donde supuestamente pueden campear los crímenes de la mujer, y para ello
154

Pero a pesar de ello, no son estos delitos los que más frecuenta 1a actividad femenina, 1a experiencia nos indica que excede
el 50 O/o el número de mujeres acusadas de delitos de fraude, la mujer tiene posibilidades con ello de poder reali1.ar conductas engañosas
frente al homb-e, que es al que escoge de víctima, pues con esos conceptos especiales de la mujer de que nos ha hablado Altavilla, lo que
normalmente escapa al hombre, la mujer lo capta por viva curiosidad
lo descubre y lo desarrolla. En una ocasión una mujer fue consigna~
al Juez acusada de fraude, reconoció haber acudido a una institución
bancaria para lograr la obtención de una libreta de cheques, engañó al
empleado bancario y con artificios logró que le entregara la citada libreta, luego engañó a un número de comerciantes igual al número de
cheques de la libreta, expidiéndolos con firmas ficticias, y así haciéndose de un lucro; 1a procesada luego trató también de engañar al aeñcr Juez, se hizo pasar por una mujer embarazada y enferma, y con
ello le pedía clemencia, en la que el Juez estuvo a punto de caer, sin
embargo no fue así, no obstante ello la mujer continuó en su carrera
engañosa, engañó a los encargados del reclusorio de que estaba enferma, logró ser llevada a un hospital fuera del reclusorio bajo custodia de un celador, a quien también engañó y finalmente pudo fugar.

se.
Otra mujer también acusada de fraude, ésto en perjuicio de
un buen número de víctimas, cuando el Juez hacía diligencias de careo entre la acusada y sus víctimas, Jas convencía con artificios para
que desistieran de cualquier reclamación. Así establecemos como es
la actitud fraudulenta 1a que presupuesta mayor sentido en la actividad de la mujer delincuente.

155

�Bernaldo de Q.iiróz, nos precisa algunas actividades delictiYII
en que la mujer se vé involua-ada y que genera el aborto y el infanticidio como puntos fundamentales importantes, porque es en estos en
donde necesariamente interviene la mujer, sin embargo también habla '
de los delitos neutros que son los que pueden ser cometidos por personas de distinto sexo a ellos, como el parricidio, el incesto, el uxcricidio, las lesiones y demás.
Afirma Exner, que son las condiciones biológicas de la mujer
las que determinan que cometa el abandono de los nmos, el perjurio,
las injuri~, el encubrimiento y el robo como una actividad más propicia en ella, estableciendo escasa participación en los delitos de fuerza por establecer su condición biológica frente al hombre, sin embargo precisa así mismo que la mujer puede activar violentamente delitos cuando es presa de la menstruación, el embarazo y el climaterio,
comprendiéndose cambios anímicos capaces de cometer delitos violentos.

La mujer a-ea su actividad delictiva bajo una esfera donde
pretende establecer actividades similares a las explicaciones de los
ecónomos en el sentido de existir mayor perjuicio con el menor esfuerzo, en consecuencia y dada su capacidad biológica, se preocupa
porque el resultado sea producto de una actividad no violenta, por
ende la actividad fraudulenta se nutre en buena parte de la actividad
femenina, situación que debe ser considerada dentro de un auténtico
marco de prevención y proporción adecuada de rehabilitación en la
mujer.

156

Se t9fffllnó de Imprimir en Sen Nicolás de los Gen.e
N. L., en el Departamento Edltorlal de la Facultad d;
D•echo V Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el d(a 16 de Diciembre de 1983.Esta edición consta de 1 ,000 ejemplares.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

9

���FONDO 'iNIVh;J'"ARIO

Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

9

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Marco Antonio Valenzuela Barrios.- SUBDIRECTOR ACADEMICO: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya.• JEFE DE LA DIVISION DE INVESTI·
GACIONES Y EDUCACION CONTINUA: Licenciado Santiago González
Lozano.• JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E.
Ayala Villarreal.- DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REV.ISTA

DIRECTOR: Lic. Heberto Garza Jácome.• SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.• JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreón.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic: Marco Antonio Valenzuela Barrios, Lic. Heberto Núñez Espinosa, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor Salazar,
Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus auto·
res. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, La Facultad de Derecho de la
U.A,N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y
Ciencias Sociales, aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuan•
do no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho v Clenc:las Soc:lalas
de la Universidad Autónoma de Nuevo Le6n
Cd. Universitaria
Sen Nlc:olb de lo1 Garza, N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecha
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2a. EPOCA

ABRIL •JULIO 1985

NUM9

SUMARIO

LIC. MARCO ANTONIO VALENZUELA BARRIOS: Presentación.

SECCIO'N INVESTIGACION JURIDICA
LIC. CESAR GARZA ANCI AA
Las Objeciones en el Recuento

11

LIC.ALFREDO GUTIERREZ OUINTANILLA
Nuevos Perfiles Jurídicos del Juicio de Amparo en Materia
Laboral

13

LIC. BENITO MORALES SALAZAR
La Verdad y la Justicia como Interés Fundamental y común de
los protagonistas en los procesos civiles

49

LIC. GENAROSALINAS OUIROGA
La Persona en el Derecho

53

LIC. GENARO SALINAS QUI ROGA
Concepto Etico de la Justicia

55

LIC. GENARO SALINAS au, ROGA
La Esenciél de la Justicia

59

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO No. 18 COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES

LIC. JUAN RAMON ZAMORA RIOS
La Criminología: Un Enfoque Antropológico

269

DR. FIDEL DE LA GARZA
La Muerte

293

LIC. SALVADOR LOPEZ CALDERON
Drogas y Prosion

305

75

LIC. OLGA E. RESUMIL DE SANFILIPPO
ANGELO P. SANFILIPP-0
La lnimputabilidad del menor y la falta de Jurisdicción del
Tribubal

311

77

ZULITA FELLINI GANDULFO
Organismos de Control Social y Delincu~ncia Juvenil

333

63

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS DE
REFORMAS FISCALES PARA 1983

65

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO FISCAL DEL

73

ESTADO
DECRETO No. 28 LOS MIEMBROS OUE INTEGRAMOS LA COMISION
DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DECRETO No. 40 A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
DECRETO No. 41 A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

87

DECRETO No. 42 LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

95

SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. FERNANDO GARCIA CORDERO
El Delito de Cuello Blanco: Origen de la expresión

147

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
La Institución del Delito Continuado
Su Problemática en México

165

LIC. AMERICO DELGADO DE LA PEÑA
La Otra Cara de la Violación

173

WALTER FRISCH PHILIPP
Un Siglo de ·Ia Sociedad Anónima Mexicana

193

LIC. DAVID PEf:JA GONZALEZ
Orígenes de la Organización Política hasta el estado moderno

217

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS
La Cádula Nacional de Identificación

249

�PRESENTACION
La responsabilidad que implica la presentación de una revista de
lectura especializada a la comunidad, es altamente significativa porque viene a ser el conducto, mediante el cual una institución editorial
expresa a sus lectores su ser su pensar y su dinamismo. Pero si la revista en cuestión es el portavoz de una Facultad Universitaria, su importancia se acrecienta al máximo, dadas su significatividad y su proyección.
En ella, la comunidad universitaria expone ideas, conceptos en
los que se vierte el más puro academismo, el quehacer más especializado y la investigación más comprometida, con, por y para el Hombre,
el Hombre-individuo, el Hombre-sociedad, el Hombre-Universo.
En ella, la Facultad presenta a la comunidad su reconocimiento
a la labor de todos y cada uno de los articulistas. Al difundir su obra,
les propone como ejemplo vivo a seguir en el árduo, pero emocionan. te y-Jructuoso camino de la investigación.
La Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, además significa para nuestra Facultad, el termómetro de esfuerzos conjuntos de maestros y alumnos, en pos de la superación académica,
continuada, fehaciente y objetiva.
Se compone de tres partes: En la primera, de investigación jurídica, se comprenden importantes puntos de vista propuestos por maestros de esta Facultad, corno los son: el Licenciado Cesar Garza
Ancira, con su artículo "Las Objeciones en el Recuento'', el Licenciadq Alfredo Gutiérrez Quintanilla, con su tema "Nuevos Perfiles Jurídicos del Juicio de Amparo en Materia Laboral"; el Licenciado
Benito Morales Salazar, con ponencia "La Verdad y la Justicia como Interés Fundamental y Común de los Protagonistas de los Proc;esos Civiles"; el Licenciado Genaro Salinas Quiroga, con su brillante
aportación: "La Persona en el Derecho","Concepto Etico de la
Justicia" y "La Esencia de la Justicia".

su

•

�En la sección de Actualidad Legislativa se presentan diversas reformas a la Constitución Política del Estado.

La tercera sección, de Criminología contiene interesantes artículos de suma importancia, aportados por Profesionales que son toda
una institución dentro de esta ciencia: El Licenciado Fernando
García Cordero, el Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, el
Licenciado Américo Delgado de la Peña, Walter Frisch Philipp el
Licenciado David Peña González y el Licenciado Héctor F. González
Salinas, exponiendo respectivamente los siguientes temas: "El Delito
del Cuello Blanco", origen de la expresión; "La Institución del Delito
Continuado". su problemática en México, "La otra cara de la Violación", "Un siglo de la Sociedad Anónima Mexicana" Orígenes de la
11 0rganización Política hasta el Estado Moderno"; y por último,
"La Cédula Nacional de Identificación".

LIC. MARCO ANTONIO VALENZUELA BARRIOS
DIRECTOR

•

SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�CESAR GARZA ANCÍRA

LAS OBJECIONES EN El RECUENTO

La prueba específica y de fisonomía especial que se utiliza con más frecuencia en el incidente de calificación de la huelga, es la denominada recuento
de trabajadores.
La exposición de Motivos de la Iniciativa relativa a las Reformas de
1980 destaca: "Se establece también en el capítut'o correspondiente a los principios procesales, que en las actuaciones no se exigirá forma determinada; tal disposición se encuentra en armonía con la sencillez que debe caracterizar el proceso del trabajo. Sin embargo, el desterrar cierta solemnidad y rigidez en el procedimiento, no implica que éste se desarrolle en forma anárquica y superficial. los
Tribunales son órganos integrados por conocedores del Derecho, y las partes en
cualquier caso deben ajustarse a las normas que rigen el curso de los juicios laborales, desde la demanda hasta el laudo que resuelva el conflicto, por lo que tendrán que llenar un mínimo de requisitos legales que darán unidad y congruencia
a todo el procediminto".
El artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo que contempla las normas
que deben observarse se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, establece en su fracción V lo siguiente: "Las objeciones a los trabajadores que
concurran al recuento, deberán hacer,e en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a ~na audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas".
Es indudable que siendo de orden público la disposición contenida en la
citada fracción V del artículo 931 de la ley de la Materia, su cumplimiento no
queda al arbitrio de las partes, sino que éstas se obligan a observar la conducta fi.
jada por la norma. Por consiguiel)te, las objeciones que se tengan en •~I recuento

11

�deben hacerse en el momento procesal oportuno, o sea, al practicarse la probanza de referencia, dado que la prueba de recuento tiene como fin dar oportunidad
a las partes e hacer valer las objeciones que crean convenientes.
Una hermenética jurídica correcta de la fracción V del artículo 931 de
la Ley de la Materia lleva a concluir que la objeción a que alude el precepto tiene, que estar apoyada a un hecho, razón, causa o motivo susceptibles de ser probados y que .justifiquen la necesidad de la audiencia de ofrecimiento y rendición
de pruebas. La impugnación debe relmir las condiciones que la técnica jurídica
procesal señala al efecto, es decir, que para que válidamente se pueda considerar
formulada una objeción, debe ser concreta o específica, precisándose las circunstancias que a criterio del objetante hacen que el voto de una persona carezca de
valor.
Es evidente que realizadas las objeciones, la Junta debe citar a la audiencia cuestionada, con la finalidad de que el objetante rinda fas pruebas conducentes para demostrar los extremos alegados.

ALFREDO GUTIERREZ QUINTANILLA

NUEVOS PERFILES JURIDICOS.DEL JUICIO DE AMPARO
EN MATERIA LABORAL.

INTRODUCCION
CONCLUSIONES:
UNICA:- Las objeciones en el recuento deben ser formuladas en forma
concreta o específica, apoyándose en un hecho, razón, causa o motivo susceptibles de ser probados, y que justifiquen la necesidad de la audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

Allte las novísimas reformas y adiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hemos estimado de gran trascendencia abordar el tema sobre los nuevos perfiles jurídicos del Juicio de Amparo en materia Laboral, porque si éste es el instrumento procesal de más alta jerarquía que consagra nuestra Constitución, para remediar las violaciones cometidas por las Autoridades en agravio de los derechos dt •
los particulares, cada intento legislativo para asegurar el mejor desarrollo en la
administración de la Justicia Constitucional, debe ser objeto del análisis de los
estudiosos del Derecho, principalmente en aquella materia que concierne al aseguramiento de la defensa del más importante núcleo social que es determinante
del progreso, bienestar y paz de nuestro país, que lo es la clase trabajadora.
OBJETIVOS
El presente estudio tiene los siguientes objetivos:
lo.- Aportar nuestras ideas sobre las más importantes lagunas que no
fueron colmadas por el Legislador y la forma en que debieron ser integradas, particularmente en cuanto se refiere al Juicio de Amparo en materia Laboral y a la
suspel\tión de los actos reclamados en el mismo.
2o.- Análisis de las más importantes reformas y adiciones a la Ley de

12

�Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su alcance ju-.
rídico a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la aplicación e interpretación del artículo 174 de la Ley de Amparo •
surgen las siguientes interrogantes:

3o.- Esclarecer la gran influencia que recíprocamente ejerce la Ley de
Amparo _y el nuevo Derecho Procesal del Trabajo, como instrumentos procesales
para hacer efectivas las Garantías Constitucionales consignadas en el artículo 123
de la Constitución Políticá de.los Estados Unidos Mexicanos.

a).- En primer término, cabe interrogarse sobre qué Auto-ridad sea competente para conocer y resolver de la suspensión de los actos recl~mados en los
Juicios de Amparo Directo en materia Laboral. .

MATERIAL OBJETO DE ESTUDIO.
lo.- Las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de enero de 1984, y que entraron en vigor sesenta días después
de su publicación,
2o.- Las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, que aparecieron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación en fecha 4 de enero de 1984, y que entraron en vigÓr sesenta
días posteriores a su publicación.
3o.- El nuevo Derecho Procesal del Trabajo vigente a partir del día lb".
de mayo de 1980.

CAPITULO PRIMERO
LAGUNAS IMPORTANTES SOBRE LA
SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL.
En primer lugar, cabe destacar que el único precepto que regula la sus.
pensión de los actos reclamados en el Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, lo es el artículo 174 de ta Ley de Amparo.
Dicho preceptQ tan sólo se establece que tratándose de Laudos de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensi6n se concederá en los casos en
que a juicio del Presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientra. se resuelve el Juicio de Amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de
lo necesario para asegurar tal subsistencia y en la inteligencia de que la suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los términos df:I artículo 173 de la
propia Ley, a menos que se constituya contrafianza por el tercero perjudicado.
14

b).- La segunda incógnita consiste en averiguar qué procedimiento debe
seguirse para tramitar la solicitud de la suspensión de los actos reclamados en tos
Amparos Directos Laborales y lé! Resolución del mismo Incidente, así como también es de gran importancia despejar la duda 50l?re los medios de prueba que puedan aportarse para acreditar la procedencia de ta· suspensión-en los Juicios de
Amparo Directos Laborales.
c).- Tomancto en cuenta la naturaleza de las acciones laborales ejercitadas en el Juicio natural, es preciso saber cuánto procede la suspensión de los actos reclamados en los Juicios de Amparo en materia Laboral.

.

d).- Es acaso posible aplicar análógicamente las reglas del artículo 174
ffll la Ley de Amparo, a aquell~s casos en que'se reclaman ~.través de un Amparo
Indirecto resoluciones de la Junta en las que se ha condenado a un patr6Íl al P•
go de las indemniz-¡¡ciones que señala el artículo. 947 de la Ley Federal d~ Trabajo, ·por negarse la parte patronal a someter sus diferencias at arbitraje o ·•
un Laudo 7.

•tar

Las interrogantes que anteceden merecen.nuestros comentarios y 81'9,1·
mentaciones siguientes:
1.1 En cuanto a hl Autoridad ~ue- deba conocer de la suspensión en los
juicios de Amparo Directo en materia Laboral, ha subsistido a través de los aft~
la marcada contradicción en el texto del artículo 174 de la Ley de,Amparo, en
relación con la Fracción XI del artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, en la Fracción XI del artículo 107 Constitucional, se establece que la suspensión se pedirá ante la Autoridad Responsable cuando se trate de
Amparos Directos· ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados
de Circuito.
Acorde con el i itado precepto Constitucional, si la suspensión de los áC··
tos reclamados en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, debe pedir~
se ante la Autoridad responsabl~ aún cuando ·dicha norma consvtucional no
aclara si deba en~nderse por "Autoridad Responsable", la Ordenadora o _b~ía ·

�Ejecutora, a nuestro juicio, es la Autoridad Responsable Ordenadora, la que daba
a conocer de la solicitud y Resolución sobre la suspensión de los actos reclamados, y no la Autoridad Ejecutora.
Ahora bien, en los casos de Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Autoridad Responsable Ordenadora, no lo es el Presidente
de tales Juntas, ni el Presidente de las Juntas Especiales, sino el cuerpo Colegiado
de tales Juntas integrádas· de acuerdo con lo mandado por la Fracción XX del
apartado A) del artículo 123 Constitucional, es decir, por un Representante del
Gobierno y por igual número de representantes de los obreros Y de los patronos.
Es importante subrayar que el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que
se refiere el artículo 605 de la propia Ley, debiendo tomarse en cuenta que el
Pteno de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integran con el Presidente de
la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y Patrones,
ello en términos del artículo 607 9el Código Laboral.
En cambio, la Juntas Especiales de la Federal o de las locales de Conciliación y Arbitraje, se integran con el Presidente de cada Junta Especial, cuando
se trata de conflictos individuales y si se trata de conflictos colectivos con el
Presidente de la Junta Federal o de la Local de Conciliación y Arbitraje, de
acuerdo con lo establecieo por el artículo 609 de la Ley Laboral en vigor.
Además, con apoyo en la Fracción II del artículo 614 de la Ley Federal
del Trabajo, el Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje es la facultada para
conocer y resolver los conflictos de trabajo. cuando afecten a la totalidad de las
ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta, y en cambio
las Juntas Especiales, están facultadas para conocer y resolver los conflictos de
trabajo que se susciten en la rama de la industria o de las actividades representadas en ellas, en términos de la Fracción II del artículo 616 de la Ley Federal del
Trabajo.
El Presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con
la Fracción IV del artículo 617 del Código Laboral en vigor, está facultado para
ejecutar los laudos dictados por el Pleno o por las Juntas Especiales en los casos
de Conflictos Colectivos, o bien en el caso a que se refiere el artículo 608 de la
Ley Federal del Trabajo, y en cuanto a los Presidentes de las Juntas Especiales,
tan sólo ejecutan los Laudos emitidos por éstas, de acuerdo con la Fracción 11
del artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo.

•

16

Como consecuencia de todo lo anterior, si los Presidentes de las Juntas
Especiales O de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ta~ sólo tienei:i el car~cter
de Autoridades Ejecutoras, lo cual se confirma con lo dispuesto por el articulo
940 de la Ley Federal del Trabajo, resulta Inconstitucional que sean ellos los que
resuelvan la suspensión de los Laudos en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, por lo que no es a juicio del Presidente de la Junta ~~peci~I o de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje el otorg~miento de la suspens1on, sm?, de las
Juntas Especiales o bien de las Juntas de Conciliación y Arbitraje funcionando
en pleno, en sus respectivos casos de competencia ante~ señal~dos, por se ellas
las Autoridades Responsables Ordenadoras, resultando mexphcable que eL Legislador hasta la fecha no haya corregido el texto del artículo 174 de la Ley de
Amparo, para ajustarlo al contenido de la Fracción XI del artículo 107, del Pacto Federal.
Resulta erróneó el criterio sustentado por algunos Tribunales Colegiados de la República, que sostienen el argumento en el sentido de que los Presidentes de las Juntas Especiales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
tan sólo ponen a la consideración de la Autoridad Responsable Ordenadora que
emitió el Laudo su opinión sobre si procede o no la suspensión, y que son estas
Autoridades las ~ue resuelven, porque el artículo 174 de la Ley de Amparo, erróneamente y contra el texto de _la Fracción Xl'del artículo 107 Constitucional,
le atribuye competencia a los Presidentes de las Juntas para emitir Juicio, es decir para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión en los
Amparos Directos Lal,,orales.
1.2.
Por lo que respecta al análisis de la segunda interrogante, cabe afirmarse que la mayor confusión que ofrece la aplicación del artículo 174 de la Ley de
Amparo, se encuentra en cuanto al procedimiento que debe seguirse para tramitar y resolver-la solicitud de la .suspensión de los Laudos dictados por las Juntas
Especiales o por el Pleno de las Juntas de Conciliacjón y Arbitraje, pues dicho
precepto, no señala ningun procedimiento, sino tan sólo se limita a señalar que
la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del Presidente de la Junta·
respectiva, no se ponga a la parte que tuvo, si es la obrera, en peligro de no subsistir mientras se resuelve el Juicio de Amparo.
Podría pensarse, por una parte, que la intención del Legislador consistió
en que se ventilase un procedimiento unilateral de investigación llevado en forma
inquisitiva para averiguar si el trabajador se encuentra en la posibilidad de subsistir o no durante_ la tramitación del Juicio de Garantías, pero ello sería restringir el derecho de las partes para a¡:Sortar las pruebas necesarias sobre tales extremos, y por otro lado, se transformaría a las Juntas de Conciliación y Arbhraje o
Juntas Especiales, en órganos investigé!(:lores que tendrían que buscar los elementos de prueba idóneos para cerciorarse de la situación personal del trabajador en
cuanto a la posibilidad (je subsistir, abrumándose con dicha tarea y con men~a
de sus vastas funciones jurisdiccionales para co11ocer y resolver de los c~nflictos
individuales y colectivos objeto de su conocimiento.

17

�Por otro lado, ni siquiera podría pensarse en que se aplicasen las nuevas
reglas consagradas por el artículo 131 de la Ley de Amparo en vigor, para los incidentes de suspensión de los Amparos Indirectos, porque en ninguno de los preceptos relativos que rigen la tramitación de los Juicios de Amparo Directo en
materia Laboral y la suspensión de los Laudos, remite a las normas del procedimiento que en materia de suspensión se siguen en los Juicios de Amparo Indirecto, sino tan sólo en cuanto a la caución y cotrafianza que deban otorgarse, ello
en los térni1nos del apart~o segundo del artículo 174 de la Ley de Amparo, en
concordancia con los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo en
vigor.
En la práctica procesal, tratándose de la suspensión de los Laudos en los
Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, se sigue la costumbre de abrir un
1ncidente en que se admite toda clase de pruebas con excepción de la prueba
confesional, esto último tomando en cuenta la prohibición de que se admita esta
clase de prueba, según lo ordenado por el artículo 150 de la Ley de Amparo en
vigor, y cuyo precepto se encuentra incluído en el capítulo sobre la tramitación
de los Juicios de Amparo Indirecto, pero que se ha considerado como regla general para toda clase de Juicios de Amparo.
Es de advertirse que en caso de que se sostuviese el criterio en el sentido
de que en tratándose de la suspensión en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, se siguiesen las reglas a que alude el nuevo artículo 131 de la Ley de
Amparo, tan sólo serían admisibles como pruebas la documental y la inspeceión
ocular, no así la testimonial porque esta prueba sólo puede ofrecerse en los Incidentes de suspensión de los Juicios de Amparo en que se reclama alguno de los
actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo.
Estimamos que es urgente que el legislador colme la ~xtensa laguna que
en materia de suspensión de los Laudos se ha presentado hasta ahora, debiendo
crearse a nuestro juicio, normas que regufen en forma específica el procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de la materia Laboral, creando un Incidente
de suspensión, con los perfiles jurídicos propios de cualquier incidente, esto es,
la presentación de la solicitud de la suspensión ante la Autoridad Responsable,
mediante la formalidad escrita y exigiendo al quejoso que presente las copias
respectivas para las partes a que se refieren las Fracciones 11, 111 y IV del artículo 5o. reformado de la Ley de Amparo en vigor.
También a nuestro juicio, al regularse la tramitación de tal incidente,
debe preceptuarse la notificción personal a las partes para que comparezcan a
la Audiencia Incidental de Pruebas y Alegatos q~e podría tener lugar dentro
de un término no mayor de 20 días, por ser tal plazo el adecuado para que las
partes puedan anunciar la Prueba Testimonial y la Pericial, así como la de Inspección.

ría crearse una norma que obligase al oferente a anunciarla cuando menos cinco
djas hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia, sif'.I contar el
del Ofrecimiento, no el señalado para la propia Audiencia, exhibiendo copia de
los in~rrogatorios al tenor de las cuales deban ser examinados los testigos o del
cuestionario para los Peritos, _y debiendo la Autoridad Responsable, ordenar que
se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas al verificarse la· Audiencia.
Asímismo, en cuanto a la Prueba Testimonial, a nuestro juicio podría
seguirse la regla consagrada por el apartado segundo del artículo 151 reformado
de la Ley de Amparo en vigor y por la Fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, de no admitirse más de tres testigos para acreditar la procedencia o la improcedencia de la suspensión, esto es para justificar si el trabajador se
encuentra en posibilidad o no de subsistir durante la tramitación del Juicio de
Amparo Directo.
Estimo también que por lo que respecta a la Prueba de Inspección podría seguirse la nueva regla consagrada por el artículo 151 párrafo Segundo de la
Ley de Amparo en vigor, de que se anunciase con igual oportunidad que la Testimonial y la Pericial.
Es necesario precisar que las pruebas en el incidente de suspensión del
Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, deben limitarse exclusivamente
a justificar que el trabajador no queda en desamparo económico para mantenerse no solamente él, sino su familia, puesto que nuestro Derecho Positivo Mexica•
no, tutela al trabajador no en su interés individual, sino como jefe de familia,
acorde con los principios generales de Derecho que se contienen en los artículos
3o., 90, apartado segundo y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Además en nuestro concepto, en la tramitación del Incidente de suspensión del Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, a nuestro juicio, detlen
ser admisibles toda clase de pruebas que reconoce el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, tales como los
documentos públicos, documentos privados, dictámenes periciales, reconocimiento o Inspección Judicial, testigos, fotografías, escritos y notas taquigráficas,
y en general, todos aquellos elementos aportado por los descubrimientos de la
ciencia, las presunciones y aun la prueba Confesional provocada, es decir, aquélla
que se desahoga de acuerdo con las posiciones que formula alguna de las partes.
Resulta de gran importancia subrayar que el debate surgido en la Doctrina sobre la conveniencia o inconveniencia de que el Legislador admitiese la
Prueba Confesional provocada o por posiciones: en nuesti:o concepto, carece de
relevancia jurídica en cuanto se refiere al Incidente de suspensión del Juicio de
Amparo Directo Laboral, toda vez que la litis Constitucional es distinta a la Litis que se plantea en el mencionado incidente de suspensión.

En cuanto a la Prueba Testimonial o Pericial, en nuestra opinión debe-

18

19

�En la Listis Constitucional, la controversia se circunscribe sobre si son o
no Constitucionales los actos que se reclaman de las Autoridades Responsables,
pero en el Incidente de suspensión a que aludimos la litis del Incidente tan sólo
se contrae a determinar si el trabajador y su familia que de él dependen, se encuentran en la posibilidad o no de subsistir.

sino al regularse específicamente dicho Incidente, debe admitirse la posibilidad
jurídica de recibirse la prueba de Confesión por posiciones, pero exclusivamente
en relación con el trabajador o el patrón, pues tal elemento probatorio, es de vital im~ncia para el esclarecimiento de los hechos en que se finca la procedencia o improcedencia de la suspensión.

La Prueba Confesional provocada en el Juicio de Garantías tuvo inicialmente como partidiario al D~. IGNACIO BURGOA el cual en sus primeras ediciones señaló que el Legislador debería suprimir el artículo 150 de la Ley de Amparo y permitir su recepción en toda clase de Juicios de Amparo, sin emb~r_go,
posteriormente (1) el citado autor sostiene que dicha Prueba no debe adm1t1rse
en el Juicio de Amparo por ser contrario al principio de economía procesal, ya
que el desahogo del juÍcio con grave desacato a lo previsto en el artículo 17

En cambio, en nuestro concepto, Ja Prueba de Confesión por Posiciones
de las Autoridades responsables, resultaría una prueba impertinente, inútil y
ociosa, en el Incidente de supensión del Juicio de Amparo Directo, porque la
circunstancia de si el trabajador se encuentre o no en la posibilidad de subsistir
durante la tramitación del juicio de Amparo, es un hecho que no atañe, ni es
referible a las Autoridades responsables, ni puede revestir la recepción de dicha
Prueba interés jurídico? ésta, sino tan sólo al patrón y al trabajador.

Constitucional.
Además, agrega dicho autor que la prueba de posiciones no se podría
practicar ya que un· hecho sobre el que versara la confesión, sería su~eptible
de ser realizado por diferentes órganos estatales, sin ser por ende, exclusivamente
propio del confesante, y que por otro lado, habría la imposibilidad ~e que
cualquier Autoridad recordase con precisión todas Y cada una de las circunstancias en que se hubiese efectuado el acto reclamado.
En el anterior criterio, concuerdan los autores JUVENTINO V.
CASTRO (2) HUMBERTO BRISEf\.1O SIERRA (3) y J. RAMON PALACIOS
VARGAS (4) aunque dichos autores distinguen claramente entre la confesión
provocada O ;or posiciones que a su juicio, es la que prohibe la Ley en el J_ui_cio
de Garantías, y las confesiones espontáneas que pueden ser expresas o tacitas
y que consisten en el reconocimiento que las partes hacen de lo~ hechos ~ue_ les
son propios y que se relacionan con la controversia, y que ademas las perJud1ca,
así como la confesión ficta, pruebas éstas que sí deben tomarse en cuenta Yconcedérseles valor probatorio en los Juicios de Garantías.
Con relación a la Prueba de Conf.esión provocada, a nuestro juicio, sí
cabe la regla general de que queda excluida su recepción en los juicios de garantías más aún tomando en cuenta lo establecido por el artículo 78 de la Ley de
· Am~aro, en el sentido de que en las sentencia sólo deben tomarse en cuenta las
Pruebas que no se hubiesen rendido ante la Autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la Resolución reclamada.
No obstante ello, por nuestra parte, sostenemos que por ser distinta la
materia de la Litis Constitucional a aquélla que constituye la materia del incidente de suspensión que venimos comentando, no solamente en la actualidad,

20

Es más, considero que, al dirimirse la litis Incidental de la suspensión
del Laudo en los amparos Direct os Laborales, el interés en juego, es la vida del
propio trabajador, puesto que se trata de saber si puede o no vivir durante la tramitación del Juicio de Amparo, y es por ello que aunada a la facultad de las partes de proponer toda clase de pruebas, con ex,cepción de la Confesión por posiciÓnes de las Autoridades responsables, debería, en futuras reformas legislativas
incluirse la potestad de la Autoridad responsable ordenadora, que conoce del Incidente de suspensibn de allegarse, de recibir cualquier medio de prueb~s tendiente a esclarecer el extremo que sirve de base para el otorgamiento de la suspe~sión y que pará ello se siguiesen los mismos lineamientos que en r~lación con
los juicios naturales de trabajo, siguió el Legislador en los artículos 782 y 783 de
la Ley Federal del Trabajo.
Debe tomarse en cuenta, P.ara confirmar nuestros puntos de vista que
ordinariamente la Doctrina ·y la Jurisprudencia, ha considerado a la suspensión.
como un instrumento cautelar para mantener viva la materia del Amparo, mientras se dicta la Resolución definitiva en el Juicio de Garantías, pero tratándose
de la suspensión de los actos reclamados en los Juicios de Amparo en materia Laboral, la finalidad primordial no estriba tanto en_mantenerse viva la materia del
Amparo, sino en mantener vivo al trabajador mientras se resuelve sobre el fondo
del Juicio, pues de nada serviría que se le llegasen a reconocer sus derechos derivados del Laudo, _si para cuando se emitiese la ejecutoria, hubiese fallecido de
hambre y de miseria el propio trabájador.
1.3.
En tercer lugar, cabe analizar otro grave prc;,blema que se presenta en
relación con la suspensión de los Laudos y éste consiste en saber cuándo procede
la suspensíón de los .actos .reclamados en los juicios de Amparo en materia Laboral, Y al respecto, podemos aducir que respecto a las dos-~iones más frecuen- .

21

�CAPITULO SEGUNDO.

temente ejercitadas en los Juicios Laborales y que consisten en la reinstalación o
bien, en la Indemnización Constitucional en los casos de despido injustificado,
que contempla el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cabe distinguir las si. guientes hipótesis:
Primeramente, si el Laudo condena al patrón a la reinstalación del trabajador en su puesto, no procede la suspensión respecto a la reinstalación pero sí
en relación con los salarios caídos, respecto a·10~ .;uales debe otorgarse fianza suficiente que garantice tales conceptos de acuerdo con la regla establecida en el
apartado segundo del artículo 174 de la Ley de Amparo.
En tratándose del pago de la Indemnización Constitucional de tres meses de salario y salarios caídos, así como el pago de la prima de antigüedad, derivados de un despido injustificado, así como también en el caso de condena al
pago de las indemnizaciones señaladas por el artículo 50 de la Ley 'Federal del
Trabajo, por haberse seRarado el trabajador por motivos imputables al patrón,
en términos del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe justificar con pruebas idóneas que el trabajador tiene medios de poder subsistir, pues
de lo contrario, debe negársele la suspensión hasta por el término d.e seis meses
de salario, y respecto al resto de la condena, concedérsele la suspensión mediante el otorgamiénto de la caución correspondiente (5).
Cuando subsiste la relación de trabajo-y en consecuencia el trabajador
se mantiene en sus labores, pero reclama conceptos se~undarios, tales como el
pago de los séptimos días, días festivos, vacaciones, horas extras, aguinaldos,
primas vacacionales, participación de utilidades, estimamos que sí procede la
suspensión, pero previo el otorgamiento de la caución tendiente a garantizar el
pago de tales conceptos.

1.4.
En _cuarto lugar, por lo que se refiere a la interrogante de ~i deban seguirse _las reglas del artículo 174 de la Ley de Amparo, en los casos del Juicio de
Amparo indirecto, en que se reclama de las Juntas la aplicación al patrón de las
sanciones a que se refiere el artículo 947 de la Ley de Amparo, por negarse a some~er sus diferencias al arbitraje o a acatar el Laudo, estimamos que sí procede
la aplicación de las mismas reglas que consagra el citado artículo 174 de la Ley
de Amparo, debiendo justificarse por el patrón la circunstancia de que el trabajador se encuentre en posibilidad de subsistir .durante la tramitación del Juicio de
Amparo, pues debe tomarse en cuenta que al aplicarse el artía.Ílo 947 del Código
Laboral, se declara terminada la relación de trabajo, y por ello el trabajador se
encuentra privado de su más importante patrimonio que lo es su trabajo, que era
la fuente de su sostenimiento y el de su familia.

22

1.1.

LAGUNAS Y OBSCURIDADES DE LA
LEY DE AMPARO QUE NO FUERON
INTEGRADAS NI ACLARADAS" EN
LA REFORMA.

OBSCURIDAD DE CONCEPTOS SOBRE LA PROCEDIBILIDAD DEL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.

Por razón de importancia, estimo pertinente ocuparme en primer término de las graves confusiones que ofrece la Ley de Amparo en vigor, en relación
con el ámbito material de validez, del Amparo Directo e Indirecto, particularmente en cuanto se refiere a la materia Laboral.
En efecto, el artículo 114 Fracción IV de la Ley de Amparo en vigor,
establece que el Amparo se pedirá ante un Juez de Distrito contra actos en el
Juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
Ahora bien en torno al concepto de "irresponsabilidad", el DR.
IGNACIO BU RGOA" (6) sostiene que el factor determinante de la impug-

nabilidad en vía de Ampáro de una Resolución que se dicte dentro del Juicio,
sin que el agraviado deba esperar a que en éste se pronuncie el Fallo definitivo consiste en la irreparabilidad material que su ejecución pueda tener sobre las
personas para evitar que por un acto judicial, se produzcan situaciones físicamente irreparables para las partes o para los bienes materia de la controversia.
Así mismo, aduce el citado tratadista, que si

sé toma en sentido estrito

y literal el concepto de "Actos en el Juicio", que tenga sobre las personas o las

cosas una ejecución que sea de imposible reparación, la disposición relativa se
aplicaría muy excepcionalmente en la práctica, por ser casi todos los actos procesales dentro del Juicio, reparables jurídica y materialmente, tanto por medio
de defensas legales pertinentes cuanto en la propia resolución definitiva, que por
su parte es atacable en vía de Amparo.
Antes que todo debemos señalar que existe una marcada contradicción
entre el contenido de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo y el
inciso b) de la Fracción 111 del artículo 107 Constitucional.
Al respecto, cabe señalar que en tanto que en el inciso b) de la Fracción 111 del artículo 107 Constitucional, se establece que el Amparo procede
contra actos en juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio, o después de concluído, una vez agotados los recursos que en su caso proce-

23

�dan, en cambio, la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, establece
que el Amparo Indirecto procede contra actos en el Juicio, que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, esto es, que,
efectivamente, el texto de la Ley ordinaria, hace pensar en el factor "irreparabilidad material", como base para la procedencia del Amparo.
Sin embargo, 1~ Jurisprudencia de la Suprema Corte (7), interpretando
el inciso b) Fracción 111 det artículo 107 Constitucional, establece lo siguiente:
"Al referirse la Fracción IX del artículo 107 Constitucional, (Fracción 111 inciso
b) del artículo 107 Constitucional Actual) al concepto de "Ejecución irreparable", como característica que debe tener el acto ejecutado dentro del juicio,
para que proceda el Amparo contra ello, no ha querido exigir una ejecución material exteriorizada de dichos actos, sino que el Constituyente quiso más bien referirse al cumplimiento de los mismos, pues de otro modo, quedarían fuera del
Amparo muchos actos contra los cuales aquél se ha admitido hasta la fecha como por ejemplo el auto que niega dar entrada a la demanda, en el cual es i~iscutible que no haya ejecución material en las personas o las cosas, y que en consecuencia debe estimarse que al referirse la Fracción IV del artículo 114 de la
Ley de Amparo a la parte relativa del inciso b) de la Fracción 111 del artículo
107 Constitucional que habla de la procedencia del Juicio de Amparo, contra
actos en el juicio, que sean de imposible reparación se excede en sus términos
por,que el precepto Constitucional no habla de actos en el Juicio que teng;t~
fuerza de definitivos como susceptibles de ser materia del amparo, por lo que en
tales condiciones debe predominar el criterio sustentado por la Constitucion sobre las demás leyes secundarias y aplicarse preferentemente aquélla a pesar d; las
disposiciones de esta última".
Como consecuencia de lo anterior, debe descartarse el criterio de "irreparabilidad material", como factor determinante para la procedibilidad del Amparo Indirecto.
Se señala también que el concepto de "Reparabilidad imposible", de
un acto dentro del Juicio, se puede forjar, según lo aduce el DR. IGNACIO
BURGOA (8), atendiendo a la circunstanciá fundamental de si éste o sus circunstancias procesales, es decir su cumplimiento, puedan ser invalidados dentro del
propio procedimiento por virtud de una resolución que dicte la misma Autoridad
ante la cual se desarrolla la secuela procesal o su superior jerárquico, mediante la
decisión de un recurso o medio de defensa legalmente establecido.
El criterio que antecede es a nuestro juicio erróneo, porque particularmente en todos y cada uno de los procedimientos Laborales, tales como el Juicio
ordinario, regulado por los artículos del 870 al 891 de la Ley Federal del Traba-

24

jo, en los procedimientos Especiales regulados por los artículos del 892 al 899,
en los procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza económica regulados por los artículos del 900 al 919 y en el caso del procedimiento de Huelga regulado por los artículos del 920 al 938, así como también en cualquier
otro procedimiento laboral, las Resoluciones que emiten las Juntas, no admiten
recurso alguno, y las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, conforme a
lo establecido por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, de admitirse el criterio sustentado por el Dr. IGNACIO
BURGOA, todas las violaciones cometidas durante el procedimiento Laboral,
a excepción desde luego, de los casos señalados en el artículo 159 de la Ley de
Amparo, serían motivo de Amparo Indirecto, por el simple hecho de que no
admiten ningún recurso, ni medio de defensa ordinario para evitar que sean
cumplidas, lo cual evidentemente resulta erróneo.
Un tercer criterio para concebir el concepto de "Reparabilidad imposible", de un acto dentro del Juicio, se ha delineado con base en una diversa Jurisprudencia (9) emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que cuando u1?&lt;! Resolución no puede ser materia de análisis ~n el Fallo
definitivo que se pronuncie, por no poderse ocupar la Autoridad de dicha mat~
ria, ésta ostentará el carácter de irreparable.
La tesis de Jurisprudencia a que aludimos establece que "las resoluciones de las Juntas mediante las cuales decide no tener por desistido al actor de
la acción intentada por falta de promoción durante el término de tres meses (actualmente el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo la amplió al plazo de
seis meses), no pueden ser objeto de una decisión por esas Autoridades en el
Laudo que pronuncien en el conflicto por tener que ocuparse éstas, únicamente
de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y precisamente por tener esas Resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el Amparo Directo que se promueva en su caso, contra el Fallo arbitral definitivo, por lo que son reclamables en amparo ante un juez de Distrito1'.
Estimamos también erróneo el criterio establecido por la Jurisprudencia
de la Cuarta Sala, porque de acuerdo con el artículo 837 Fracción 111 de la Ley
Federal del Trabajo, los Laudos tienen como materia exclusiva de estudio y Resolución el fondo del conflicto, y no las cuestiones o incidencias que hayan sido
suscitadas durante la ventilación de cualquier procedimiento laboral; y es más,
de acuerdo con los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, se
advierte también en los Laudos que emiten las Juntas, tienen como materia exclusiva de juzgamiento, las acciones y excepciones deducidas por las partes y las
Pruebas aportadas por éstas, por lo que de admitirse el criterio sustentado por

25

�nuestro más alto Tribunal, toda violación al procedimiento, fuera de los casos señalados por el artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor, serían objeto de Amparo Indirecto, por no ser materia de estudio en el Laudo, ni podrían serlo, porque en los Laudos no se puede revocar las Resoluciones que las propias Juntas
hubiesen tomado con anterioridad en relación con cualquier problema procesal
surgido durante la tramitación del Juicio, atento a lo establecido por el artículo
848 del Código Laboral en vigor.

Para justificar nuestro aserto, basta el siguiente ejemplo: Si el demandado en un Juicio Laboral no justifica en debida forma que la persona que comparece en su nombre a la etapa de demanda y excepciones es Sl1 representante
legal o Apoderado Jurídico, en la forma que establece el artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo, la parte actora, con base en el apartado Tercero del artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo, puede pedir que se tenga la demanda por
contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Un cuarto criterio se orienta en el sentido de que si a pesar de la resolución o resoluciones emitidas por la Autoridad Responsable, en relación con
cualquier Incidente o problema procesal surgido durante la tramitación del Juicio, puede dictarse un Fallo favorable para la persona que sufrió la violación del
procedimiento, en tal caso, no se trataría de una reparación imposible.

Ahora bien, Si la Junta que conoce del conflicto deniega la solicitud del
actor para que se tenga por contestada en sentido afirmativo, con base en argumentos contrarios a derecho, tal Resolución de acuerdo con el criterio que venimos analizando, no sería combatible en Amparo Indirecto, porque existe la posibilidad de que el demandado no comparezca a absolver posiciones y por ello
que se le declare confeso y con base en ello, que el actor obtenga Laudo favorable a sus pretensiones, sin embargo, para la fecha en que la Junta denegó la solicitud del actor de tener al demandado contestando la demanda en sentido afirmativo, el actor no podía saber si el demandado iba o no a comparecer a absolver
posiciones, por lo que resultaría absurdo que se le privase del Derecho de combatir la citada Resolución en Amparo indirecto por existir la expectativa de referencia, siendo que ésta puede o no realizarse en el futuro.

Un quinto criterio ha sido esbozado en el sentido de que si ún auto o
una Resolución procesal, e~ el supuesto indispensable sobre el que deba pronunciarse el Fallo o la decisión definitivos, asume el carácter de "imposible reparación" dentro del Juicio.
Asimismo, el tratadista ALFONSO NORIEGA (10), sostiene el criterio
en el sentido de que por actos irreparables que dejan sin defensa al quejoso deben de entenderse aquéllos que ejecutados durante la secuela del procedimiento
no pueden ser modificados o revocados por un recurso ordinario ante la potestad
común, ni tampoco enmendados en la sentencia definitiva que se dicte en el

1.2.
Para dar solución a la problemática que plantea la proced1bilidad del
Juicio de Amparo Indirecto y directo, estimo pertinente expresar mi opinión
en los siguientes términos:

Juicio.
El criterio del Máestro ALFONSO NORIEGA, y que coincide con el
sustentado por el DR. IGNACIO BURGOA, ya lo rebatimos con anterioridad,
cuando afirmamos que las Resoluciones de las Juntas no son revocables ni admiten recurso alguno, ni pueden ser enmendadas en el Laudo, por lo que no es posible considérar tal factor para juzgar sobre el concepto de "reparación imposible".
En cuanto al criterio que se hace consistir en que las Resoluciones emitidas por la Autoridad Responsable no causan una reparación imposible, cuando
exista la posibilidad de dictarse fallo favorable para el afectado por una violación
procesal, es erróneo en nuestro concepto puesto que el cometerse-la violación
al afectado no está en la posibilidad de saber si puede obtener o no un Fallo fa.
vorable a sus intereses, por lo que sería inicuo privarlo del derecho de impugnar
la violación procesal por él solo hecho de que exista la posibilidad de que obtenga Fallo favorable.

26

a).- En primer término, estimo que la solución más acertada sobre el
tema que venimos analizando podría consistir en la de considerar como actos de
reparación imposible, las resoluciones procesales o Interlocutorias que constituyen el supuesto indispensable sobre el que deba pronunciarse la sentencia definitiva, es decir, cuando se trata de actos tascendentales al resultado del Fallo y
que afectan las defensas del quejoso, siempre que no se encuentren incluídos
expresamente en las hipótesis del artículo 159 de la Ley de Amparo.
b).- En nuestro criterio, existen otros actos que pueden considerarse
como de reparación imposible y ser materia del Amparo Indirecto como son
aquellas Resoluciones que se dictan sobre una cuestión procesal que puede poner término anticipadamente al Juicio, sin llegar al Laudo o sentencia definitiva.
c).- También considero como actos de reparación imposible que dan
origen al Amparo Indirecto las resoluciones interlocutorias que resuelven un incidente de previo y especial pronunciamiento, siempre y cuando no se trate de

27

�algunos de los casos comprendidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo en
vigor.
d).· Contra las Resoluciones de las Juntas en las que suplan erróneamente la demanda incompleta del trabajador, con violación al apartado segundo
del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo por ejercitadas acciones
que no se apo1an en precepto alguno, o bien, cuando imitan ejercitar la acción o
acciones que conforme a derecho se desprendan de los hechos de la demanda, o
bien, cuando ejerciten una acción perjudicial a los intereses del trabajador.
e).- Cuando la Junta en la etapa de ofrecimiento de Pruebas, no exima
de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios, esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, ni haga el requerimento el patrón que exhiba los documentos que de acuerdo con las Leyes tenga lá obliga•
ción legal de conservar en la empresa, ni haga el apercibimiento de que en caso de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, todo ello con violación a lo establecido por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
En la práctica procesal ocurre que· las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pasando por alto lo establecido por el artículo 784 de la Ley Federal del
Trabajo, omiten hacer la declaratoria correspondiente sobre la distribución de
la carga de la Prueba, en la etapa de Ofrecimiento de Pruebas, y tal violación
entraña en nuestro concepto un acto de reparación imposible, que debe ser
combatido a través de Amparo Indirecto por cualquiera de las partes, en términos de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
f).- Contra las Resoluciones de las Juntas que tengan por precluído
un derecho procesal de cualquiera de las partes, en las diferentes etapas del
Juicio Laboral, y que trascienda al resultado del Laudo, siempre y cuando no
sea de los casos comprendidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
g).- Cuando la Junta se niegue a tener por contestada la demanda en
sentido afirmativo, o bien cuando tenga la demanda por contestada en sentido
afirmativo con violación al apartado tercero del artículo 879 y 894 de la Ley
Federal del Trabajo_
h).- Por cuanto se refiere al procedimiento de Huelga, éste consta
de las siguientes fases o estadios procesales: a).- La fase procesal de la Prehuelga, que se inicia con la presentanción del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, y que concluye con el vencimiento del aviso de huelga.
b).- La fase procesal sobre la calificación de la Huelga. c).- La fase procesal
del arbitraje de las Huelgas.
28

Por lo que respecta a la primera fase de la huelga, a nuestro juicio, cabe
el Amparo Indirecto en los siguientes casos: Cuando no se dé trámite al escritb
de emplazamiento de Huelga, o bien, cuando se dé el trámite de un emplaza•
miento de Huelga por un Sindicato que no sea el titular del Contrato Colectivo
de Trabajo, o cuando se pretenda exigir la firma de un Contrato Colectivo, no
obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, con violación al artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando a
partir de la notificación de un pliego de peticiones con emptazam iento de Huelga, cualquier Autoridad Judicial, de trabajo, o administrativa, se niegue a suspender toda ejecución de sentencia, o cuando con posterioridad a dicha no_tifi•
cación practique embargo, aseguramiento Diligencia o desahucio en contra de la
empresa o establecimiento, o secuestre bienes del local en que se encuentren instalados, con violación al artícu lo 924 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando se
resuelva ilegalmente una cuestión de los incisos a) y b) de la Fracción I del artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando la Junta sanciona a la parte
emplazante estableciendo que no corre el término para la suspensión de labores
con violación a la Fracción II del artículo 927 de la Ley Federal del Trabajo, o
bien cuando se niega a aplicar a la parte emplazante la citada sanción, a pesar
de que los trabajadores no concurrieron a la Audiencia de Conciliación.
En lo que respecta a la segunda fase procesal de la huelga, a nuestro
juicio, procede el Amparo Indirecto contra cualquiera de la violaciones cometidas por las Juntas en perjuicio de cualquiera de las partes, en la aplicación o
errónea interpretación de los artículos 930 y 931 de la Ley Federal del Trabajo;
Contra las Resoluciones de la Junta que declaran la existencia o inexistencia de
la Huelga; Cuando la Junta se niegue a fijar el número indispensable de tri1
bajadores que realicen las labores de emergencia, con violación del artículo 9~ i
de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que se relaciona a la tercera fase procesal, cabe el Amparo lndi- •
recto contra la Resolución de una Junta que ordena tramitar el arbitraje de la
Huelga, a través de un procedimiento erróneo con violación del artículo 937 de
la Ley Fede.ral del Trabajo, y contra cualquier otra violación procesal que
cometa la Junta, y que sea de la naturaleza de las señaladas en los incisos a), b),
c), d), e), f), y g) de este apartado.
Hemos hecho especial énfasis en profundizar nuestro estudio sobre. la
procedibilidad del Juicio de Amparo Directo e Indirecto~porque ahora de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Amparo en vigor, se establece una multa de
10 a 180 días de salario cuando se presente arite un Juez de Distrito una demanda de Amparo de la que deba conocer en Amparo Directo un Tribunal Colegiado de Circuito o bien la Suprema Corte de Justicia 'de la Nación.

29

�Y a nuestro juicio, el Legislador debió ocuparse en la reforma de delinear y precisar con mayor claridad los casos que son materia de Ampro Indirecto a la luz de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, explicando
en la mejor forma posible que no se trate, como actualmente lo hace la Ley de
Amparo de una "irreparabilidad material", o física para las partes, o bien sobre
las cosas materia de controversia, sino principalmente de una reparación imposible de naturaleza jurídica en los términos que dejamos apuntados, y de acuerdo con nuestro criterio, que se cree un apartado éSpecial para regular el Juicio
de Amparo en materia Laboral, detallándose los casos en que procede el Amparo
Indirecto por violaciones al procedimiento, es decir dentro del Juicio.
Desde luego, que en cuanto se refiere al Amparo Directo, el artículo
159 de la Ley de Amparo detalla los casos en que procede, pero el problema en
la interpretación de dicho precepto radica en considerar cuales son los casos
análogos a los establecidos en las Fracciones de la I a la X del citado precepto,
pero tal dificultad, a nuestro Juicio se salva tomando como regla general que el
Amparo Directo contra Laudos, procede por violaciones de garantías cometidas en el propio Laudo, o bien, por violaciones a las Leyes del procedimiento
cometidas durante la secuela del mismo, cuando afecten las defensas del quejoso
y trascienden al resultado del Fallo y se trate en este último caso de las violaciones procesales a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor,
y que para juzgar sobre la analogía de los casos expresamente señalados en las
Fracciones de la I a la X del citado precepto, debe partirse de la base de que
sean reparables jurídicamente en el propio Laudo.
CAPITULO TERCERO

•

LAGUNAS IMPORTANTES SOBRE
LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS
DE AMPARO .
En relación con las lagunas más importantes sobre las sentencia en los
Juicios de Amparo, a nuestro juicio cabe clasificarlas en la forma siguiente: '
a).· Lagunas relacionadas con el alcance de la suplencia de la queja deficiente en materia Laboral, tomando en cuenta el apartado tercero del artículo
76 de la Ley de Amparo.
b).· Alcance de la valorización de las pruebas que debe hacerse en la
sentencia para justificar la existencia del acto reclamado y su Constitucionalidad
o lnconstitucionalidad.

30

c).· Pruebas que no se hayan rendido ante la Autoridad Responsable
y que sin embargo, deben ser analizadas y valorizadas en la Sentencia.
d).· Efectos directos y efectos reflejos de la sentencia de Amparo, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
e).· · Efectos de la Sentencia de Amparo, respecto al cumplimiento que
deban hacer de ellas las Autoridades responsables.
1.1.
Por lo que respecta a las lagunas relacionadas con el alcance de la suplencia de la queja deficiente en materia Laboral, éstas son múltiples por la simple y sencilla razón de que en la práctica los Tribunales Colegiados de Circuito y
la Cuarta Sala, han ampliado la suplencia de la deficiencia de la queja, no sólo en
cuanto a las violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado a los trabajadores sin defensa, sino a la materia substantiva laboral.
Al respecto cabe señalar que el apartado Tercero del artículo 76 de la
Ley de Amparo establece que en las Sentencia de Amparo podrá suplirse la deficiencia de la queja en materia del trabajo, cuando el quejoso sea el trabajador, y
cuando se encuentre que ha habido en contra de éste una violación manifiesta
de la Ley que lo haya dejado sin defensa.
Los conceptos relativos a "violaciones manifiestas de la Ley que dejen
sin defensa al trabajador", suponen exclusivamente la circunstancia de que se trate de proyectar la suplencia de la quej~, tan sólo respecto de las violaciones procesales manifiestas que dejan sin defensa al trabajador, sin embargo, en nuestro
concepto, debe reformarse el apartado Tercero del artículo 76 de la Ley Federal
del Trabajo, para ampliar la suplencia respecto a las violaciones cometidas por
la Autoridad responsable en los Laudos a la Ley sustantiva Laboral y que haya
dejado de invocar el trabajador en su demanda.
Por otro lado, también estimamos que cuando el apartado Tercero del
artículo 76 de la Ley de Amparo, hace alusión a la parte obre.ra, deben incluirse
en el beneficio de la suplencia no sólo los trabajadores individualmente considerados, sino también los sindicatos de trabajadores por ser éstos organismos constituidos, mejoramiento y defensa de los intereses de los propios trabajadores, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, la suplencia de la deficiencia de la queja, en materia Laboral,
debe extenderse en relación con las federaciones y confederaciones de trabajadores, a que se refieren respectivamente los artículos 381, 382, 383, y 384 de la
Ley Federal del Trabajo, toda vez que tales agrupaciones sindicales, tienen tam-

31

�bién como finalidad defender a los trabajadores y procurar su mejoramiento y
bienestar económico.
Tampoco podemos pasar por alto que si el Legislador incluyó el Libro
Segundo que regula el Amparo en materia Agraria, y en el que la suplencia se
ejerce en favor de las personas y entidades a que se refiere el artículo 212 de la
Ley de Amparo en vigor, no sólo en relación con la queja deficiente, es decir con
la demanda de Garantías sino en relación con todas las excepciones, comparecencias, pruebas y alegatos que aporten los quejosos, en términos de los artículos
225 y 227 de la Ley de Amparo, y aún respecto a los recursos que tales quejosos interpongan en los Juicios de Amparo, consideramos que tales prerrogativas
deben de extenderse también en relación con la clase trabajadora, pues tanto
el artículo 27 como el artículo 123 Constitucional, consagran Garantías sociales
de igual rango y jerarquía jurídica, pues tratan de tutelar a los dos sectores SO·
ciales más importantes en el país.
Por igual razón consideramos que la suplencia de la deficiencia de la
queja en los juicios de Amparo en materia Laboral, no debe ser potestativa,
sino obligatoria, para los Tribunales Colegiados de Circuito, para ta Cuarta Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para los Juzgados de Distrito.
Es de observarse que de acuerdo con el texto actual del apartado T.ercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, al hablarse de la Suplencia de la deficiencia de la queja, se hace mención de que ésta tiene por objeto corregir las
violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado sin defensa al trabájador, y
tal terminología, hace referencia a las violaciones que cometen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los Laudos que dictan con motivo de los juicios laborales, de los cuales conocen, pero estimamos que dicha suplencia, debe también
ejercerse en relación con los juicios de Amparo en materia Administrativa Laboral.
En efecto, el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, establece como Autoridades Administrativas encargadas de la aplicación de las normas de trabajo, en sus respectivas jurisdicciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las Autoridades de las Enti•
dades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación
y Adiestramiento, a la Inspección del Trabajo, a las Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos, a la Comisión Nacional para la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Tales Autoridades Administrativas tienen la misma misión de encargarse

32

de la aplicación de las normas de trabajo, que las Autoridades Laborales de orden
jurisdiccional, como son las Juntas Federales y Locales de Conciliación, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
y el Jurado de responsabilidades.
1.2.
Por lo que respecta al alcance de la valorización de.las pruebas que debe
hacerse en la sentencia para justificar la existencia.del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, es de gran importancia subrayar que en la
práctica algunos Tribunales Colegiados de Circuito, invaden la órvita de facultades jurisdiccionales que corresponden a las Juntas de Conciliación y Arbitraj-e en
los diferentes procedimientos de T·rabajo.
Es necesario tomar en cuenta que el artículo 841 de la Ley Federal del
Trabajo, establece que los Laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada Y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o
formulismos sobre estimación de las pruebas pero que expresarán los motivos y
fundamentos legales en que se apoyen.
lnterpr_etando el alcance del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo,
la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia' de la Nación. Ha establecido el
criterio ( 1•¡ en el sentido de que "si bien es cierto que las Juntas tienen plena
soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, que también e"S ver•
dad que esa soberanía no puede llegar hasta el grado de suponer pruebas que no
existan en los autos, de tal suerte que si se apoyan en una demostración inexistente, para dar por probado un hecho, violan el artículo 123 de ta Cónstitución
Federal".
Como es de verse, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, pero esa soberanía
no les permite inventar pruebas que no hayan sido aportadas por las partes, ni
los hechos en que se apoyan, ni alterar la litis, ni finalmente, romper con las reglas de la lógica Y el raciocinio, esto último de acuerdo con Jurisprudencia sentada también por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, (12).
..
Asímismo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están obligadas al
emitir los laudos a estudiar pormenorizadamente las pruebas que aporten las
partes, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de
carácter humano que han tenido para llegar a tales o cuales conclusiones, por lo
que no pueden realizar la apreciación de las partes en forma global.
En todos los casos que se dejan apuntados a nuestro juicio los Tribunales CO1eg1ados
·
de Circuito y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de 'Justicia de la

33

�,
Naci6n, en los casos de su respectiva competencia, están obligados a conceder el
Amparo para el efecto de que la Autoridad responsable emita un nuevo Laudo
en el que se cumpla con lo preceptuado por el artículo 841 de la Ley Federal
del Trabajo.
Sin embargo, el gran problema radica en saber si los Tribunales Cole•
giados de Circuito o la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ante la errónea apreciación de las pruebas que hace la Junta, rompiendo las reglas
de la lbgica y el raciocinio, están facultados para sei\alarle a la Junta si alguna
prueba o pruebas, tienen valor probatorio para fundar un Laudo absolutorio o
condenatorio, y para que le ordene a la Autoridad responsable que emita un
nuevo Laudo en el que le conceda valor probatorio a determinada probanza y
emita el Laudo en un sentido determinado.
Podría alegarse en contra de la citada apreciación que los Tribunales
Colegiados de Circuito y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, no están facultados para substituirse en las funciones jurisdiccionales
que corresponden a las Juntas, en los términos de los artículos 841, y 919 de la
Ley Federal del Trabajo, sin embargo, no vemos la forma de poder corregir
los errores en que incurren las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando rompen las relgas de la lógica y el raciocinio en los Laudos, que aquella a través de
la cual los órganos Constitucionales que conocen del Juicio de Amparo Directo,
le hacen saber a la Autoridad del Trabajo, no solamente los errores en la apreciación de las pruebas en que incurrió, sino la manera de corregir tales errores,
puntualizandole los motivos por los cuales debe corregirse la violación de la Ley,
tanto en el aspecto procesal, como en el aspecto sustantivo. (13).

1.3.
Pasaremos ahora al análisis de las pruebas que no se hayan rendido ante
la Autoridad responsable y que sin embargo, deben ser valorizadas y analizadas
en la sentencia de Amparo.
Al respecto, se tiene que en el articulo 78 de la Ley de Amparo, se establece la regla general en el sentido de que en las sentencias que se dicten en los
Juicios de Amparo, el acto reclamado debe de apreciarse tal como apar.ezca pro•
bado ante la Autoridad responsable, y que no deben de admitirse ni tomarse en
consideración las Pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha Autoridad para
comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
En nuestro concepto, cabría reformarse el texto del artículo 78 de la
Ley de Amparo, para el efecto de establecer la excepción en el sentido de que
cuando al quejoso no se le concedió la oportunidad de intervmir y aportar pruebas en el procedimiento administrativo o de cualquier índole seguido ante la

l4

Autoridad responsable, porque la Ley que rige el acto, no contempla tal derecho,
o bien, estableciendo la Ley el derecho de contradicción y de aportar pruebas,
no se le concedieron al quejoso tales facultades, sf se le permita aportar pruebas
ante el Juez de Distrito que conoce del Juicio de Amparo Indirecto respectivo ..
Debemos señalar que en tratándose del Amparo Di.recto, sí rige en toda
su plenitud lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque la sentencia o el Laudo que va a ser juzgado en el Juicio de Garantías, supone la ventilación de un procedimiento en que el quejoso fue parte, y en el que ofreció pruebas, y ejercitó su derecho de contradicción, de ahí que las constancias que integren los autos del procedimiento de donde emana el acto reclamado, son las únicas que deben servir de base para emitir la ejecutoria correspondiente.
En cambio, con gran frecuencia se presentan casos de Resoluciones dictadas por Autoridades administrativas de carácter Laboral, que dan origen al Am•
paro Indirecto, en cuyos procedimientos anteriores a la emisión de tales Resoluciones, el quejoso no tuvo la oportunidad de aportar pruebas.
Un ciar.o ejemplo de lo anterior, se da en los casos de la fijación de los
salarios Mínimos Generales y Profesionales, cuyo procedimiento se regula por
los artlculos del 551 al 574 de la Ley Federal del Trabajo, y en el que no se concede la oportunidad a los trabajadores de intervenir en la fijación de dichos salarios.
Ahora bien, si el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, establece
que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a
la educación obligatoria de los hijos, y si el artículo 562 del propio Ordenamiento, dispone que para cumplir las atribuciones a que se refiere la Fracción 111 del
a_rtí~lo 61_ de_ la Ley Laboral en vigor, la dirección técnica debe practicar y .realizar mvest1gac1ones y estudios necesarios y apropiados para determinar las cond~c~o~es económicas generales de la República, y de las zonas en que se hubiese
d1v1d1do el territorio, la clasificación de las actividades de cada zona económica
el costo de la vida por familia y el presupuesto indispensable para satisfacer la~
necesidades de cada familia a que alude el inciso d) de la Fracción I del artícúlo
562 de la Ley Federal del Trabajo, consideramos que cualquier trabajador afectado por la Resolución de la Comisión de los Salarios Mínimos, está facultado
Para promover Amparo Indirecto, cuando se hayan violado las normas esenciales
que reg~len el procedimiento para la fijación de salarios mínimos generales
Y Pr?fes1onales, con base en la Fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
en vigor.

35

�Como en el procedimiento pera la fijaci6n de los salarios mínimos generales y profesionales, .no • le de opot1Unidad • los trabljadom, individualmente considerados para aportar pruebas, no vemos la raz6n por l!I cual podría
rechazarsele la prueba parcial que propusiese el trabajador para determinar por
ejemplo las variaciones de los índices de precios que afectan el costo de 11 vida
y que determinan la modificaci6n o fijacibn de un salario superior, atento• lo
establecido por los artículos 57 y 426 Fracci6nes I y II de la Ley Federal del
Trabajo, y que tal prueba se desahogase en el Juicio de Ampro Indirecto.
1.4.
Pasaremos ahora a analizar los efectos directos y efectos reflejos de
la sentencia de Amparo, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 76

de la Ley de Amparo en vigor.
Establece el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, que las sentencias que se pronuncien en los Juicios de Amparo, sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen
solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediese en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaracibn general respecto de
la Ley o acto que la motivare.
Ahora bien, por efectos directos de la cosa juzgada en el amparo, podemos entender la 6rbita material de aplicacibn del amparo concedido al quejoso,
y ~ya ejecucibn en principio, debe realizarse en relacibn con las personas y las
cosas a las cuales alude la sentencia de Amparo.
Sin embargo, particularmente en materia Laboral, con gran frecuencia,
los efectos de la cosa juzgada en el Juicio de Amparo, se extienden en forma refleja a personas extrañas al jllicio de garantías.
En efecto, Establece por ejemplo el inciso a) de la Fracción I del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, que se atacan los derechos de tercero, cuando se trate de subsistir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya
sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si en un caso concreto, algún trabajador fue despedido injustificadamente de su trabajo y reclamb éste, la acción de reinstalación en su empleo,
suponiendo que la Junta responsable dictase Laudo declarando improcedente
la acción de reinstalación, si el trabajador promueve Amparo Directo y obtiene
Fallo favorable en el que se establece que la Junta debe emitir un nuevo Laudo
por el que se condene al patrón demandado a la reinstalación en su empleo, ·
tal ejecutoria, deberá de cumplirse aún cuando el patrón alegue haber ocupado

otr~, trabajador que sustituyese al trabajador despedido, así como también la ejecuc1on debe despacharse aún con la afectación del trabajador que substituyó al
trabajador quejoso en su empleo, no obstante, ser aquél tercero extraño al Juicio
de Garantías de referencia.
.
. Ta_mbién se dan los efectos reflejos de la cosa juzgada, cuando un trabajador eierc1ta la acción relativa a la fijación de un salario remunerador en
términos de los artículos 57 y 85 de la Ley Federal del Trabajo, y al negá;sele
por 1~ Junta responsable tal fijación, promueve Amparo Directo, y obtiene ejecutoria favorable a sus intereses.
En tal circunstancia, si el trabajador obtiene la fijación de un salario remuner~or correspondiente a su categoría específica que tiene en una empresa
determinada, los demás trabajadores, con base en tal ejecutoria y además con
fundamento en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ~odrían solicitar
Y obten~r de las_ Juntas de Con~iliación y Arbitraje la nivelación de sus salarios
por realizar la misma categoría de aquél al que se le fijó el salario remunerador.
.
A nuestro juicio también podrían darse los efectos reflejos de la cosa
J~zg~a en el caso de que un trabajador promoviese amparo Indirecto contra la
fiJac10n_~e un salario mínimo general o profesional, y obtuviese el amparo y
prote~c1on _de la Justicia Federal, para el efecto de que se le fijase un salario
~~erior senalado por la comisión Nacional de Salarios Mínimos Generales O Proesionales, pues en tal caso, los trabajadores que ejecutan el mismo trabajo
en 1~ empresa respectiva, estarían facultados para reclamar la nivelación de
salarios con ~se_ e_n el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se
establece el princ1p10 de que a trabajador igual, salario igual.
C
Tambié~ resulta importante considerar que si un Sindicato titular de un
ontra~o Colectivo de Trabajo, reclama la nulidad de una Cláusula del elemento
nor~at~vo del Co_ntrato Colectivo de Trabajo, y si la Junta de Conciliación y
ArbitraJe declara improcedente tal acción en el Laudo pero el Sindicato actor
P;omueve Ampa~o Directo y obtiene la protección d~ la Justicia Federal f~
~=~o~ de la nuhd~d de la cláusula relativa del elemento normativo del Con~ato
~iv? de Trabajo se extenderán no solamente en relación con los miembros
d eb1 sindicato quejoso, sino
· tamb.é
I n en relación con los trabajadores libres que
1 orasen en la empresa Y aún respecto a los futuros trabajadores, atento a lo
d~
spuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.

:~~ . ~hora estudiaremos los efectos de la sentencia de Amparo respecto al
phm1ento que deban hacer de ella las Autoridades responsables.

37
36

�Si observamos toda la estructura jurídica tutelar de la clase trabajadora
en nuestro Derecho Laboral Mexicano, podremos observar que existen numer_osas normas que tienden a proteger al trabajador, contra las man_iobra~ del patron
para evitar que trate de crear una insolvencia que afect~ al patrimo~•o del ~abajador, pero además, tal protección en favor del trabaJador se e_xt1ende aun en
relación con los causahabientes del patrón o de los acreedores de este.
Todas estas medidas de seguridad jurídica tienen como finalidad pr~mordial que se cumplan en favor de los trabajadores los.derechos Y ~rerrogat1vas que establece el artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria o que se
deriven de cualquier otra fuente jurídica.
Esto puede observarse en los artículos 12, 13, 14, y 15 del Código ~aboral en vigor, en los que se vincula con una solidaridad pasiva~ todos l?s ~ue intervienen en la contratación del trabajador con el carácter de mtermed1anos (art 1'culo 13), 0 bien, tratándose de empresas que ejecutan obras y servicios en• forma exclusiva O principal para otra y que no dispongan de elementos propios Y
suficientes de acuerdo con el artículo 13 de la propia Ley Laboral (artículo 15)
y aun al concebir la empresa como una unidad económica de pr~uc~ión o distribución de bienes y servicios y al establecimiento como la unidad mteg~ante
y que contribuya a la realización de los fines de la empresa, (artícu_lo 16) independientemente de las estructuras jurídicas internas que hayan elegido los preadores O explotadores de la empresa para su funcionamiento; el artículo 41 q~e
protege al trabajador en los casos de transmisión de la empres~; la preferencia
extraordinaria de los créditos de los trabajadores sobre cualquier otro, Y que
se encuentra regulada por los artículos 112, 113, 114, 924, 966, 979, 980 Y
981 de la Ley Federal del Trabajo, y con base fundamentalmente en el contenido de la Fracción XXIII del apartado A) del artículo 123 Constitucional.
Por lo tanto, sentadas las bases que anteceden, en nuestro concepto, al
emitirse la ejecutoria en los Juicios de Amparo, de acuerdo con las normas
previstas en los artículos 104, 105 reformado en su párrafo_cuarto, 106 d~rogado en su cuarto párrafo y 113 de la Ley de Amparo en vigor, al cumplirse la
ejecutoria en que se haya concedido al trabajador quejoso el am~aro Y protección de la Justicia Federal deben tomarse en cuenta necesariamente los
principios que se derivan de la Legislación ordinaria y de! ar_tículo 123 C~nstitucional, pues en el Juicio de Garantías, a nuestro criterio, debe nu~1rse
con el torrente de principios tutelares de la clase trabajadora, que contiene
en su esencia el Derecho Laboral sustantivo y aun procesal.
Por lo tanto, la ejecutoria que se dicte en los Juicios de Amparo en materia Laboral, en que se conceda la protección de la justicia Federal al trabajador

38

debe ejecutarse contra el patr6n y 11.11 causahabientes y aún en relacl(&gt;n con terceros en I• hipótesis de acreedores del patrón, para hacer cumplir el principio
de preferencia de los créditos de los trabajadores respecto de aquéllós.
Así pues, sugiero que en un capítulo especial de la Ley de Amparo, se
regule el cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los Juicios de Amparo en
materia Laboral, delineando sus normas de acuerdo con los principios de justicia social que emergen del artículo 123 Constitucional y de sus leyes reglamen-

tarias.
Desde luego, en caso de causahabiencia procesal, debe tomarse en
cuenta, tratándose de la hipótesis que contempla el artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo, que si la trasmisión de la empresa se hizo después de promovido el
Juicio de Garantías por el trabajador y le fue notificada la substitución patronal,
para que opere tal causahabiencia procesal, debe partirse de la base de que el traba¡ador hubiese tenido la preca,ci6n, al promover el Juicio de Amparo, de que
hubiese hecho la anotación preventiva de la demanda de Amparo en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inscribibles los que consti1Uyan el acervo principal de la empresa, pues en caso de haberse notificado al
trabajador la a1bstituci6n patron1I antes de la presentación de la demanda de
Amparo, ahora, de acuerdo COI) el inclloc) de la Fracci6n III del artículo 5o. reformado de la Ley de Amparo en vigor,_1 ooestro juicio, et quejoso debe seil•
lar como tercero perjudicado en la Demanda de Ga-antras, no sólo al patrón
subltitu ído, sino al que adquirió la empresa, por tener éste, interés directo en la
subsistencia del acto reclamado.
CAPITULO CUARTO
ANALISIS DE LAS MAS IMPORTANTES REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, A LA LUZ DE LA
CONSTITUCION POLITICA• DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.1.
ANALISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NUEVAS
MULTAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE AMPARO EN SUS REFORMAS.
Rea11ta de gran importancia analizar las nuevas multas exageradamtma onerosas
Previstas en las reformas de la Ley de Amparo~ para determinar si se ajustan o
no a los preceptos contenidos en la Constitución Federal.

39

�Primeramente debe tomarse en cuenta que en el párrafo segundo del
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que cuando el infractor de un reglamento gubernativo o una multa mayor del importe de su jornada o sueldo en una semana, por lo que podría pensarse que cuando se trata de amparos Laborales en que figure como quejoso
un trabajador, en ningún caso podría imponérsele, por analogía de razón, una
multa mayor que de la señalada en el artículo 21 Constitucional.
Es más, estimamos que tratándose de trabajadores que perciban el
salario mínimo general o profesional, de acuerdo con la Fracción VIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en ningún caso, podría aplicársele las multas que contempla la
Ley de Amparo, en menoscabo de dicho salario, ya que el citado precepto señala que el salario jamás podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento, refiriéndose al mínimo, y sin especificar mínimo general o profesional.
Además, debe tomarse en cuenta que en el artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo, se establece categóricamente que está prohibida. la imposición de multas a los _trabajadores, cualquiera que sea la causa o concepto, de lo
que se desprende que cuando el quejoso es el trabajador, podría pensarse en
que no le fuesen aplicables las multas que señala la Ley de Amparo.
Basta para corroborar lo anterior, la circunstancia de que el artículo
112 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los salarios de los trabajadores,
nunca podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias, decretadas por la Autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en la
Fracción V del artículo 11 O de la propia Ley Laboral, y en la inteligencia que
de acuerdo con el citado precepto, los patrones no están obligados a cumplir
ninguna orden Judicial o administrativa de embargo.
Cabe también considerar que los artículos 97 y 11 O de la Ley Federal
del Trabajo, señalan los casos en que se pueden hacer descuentos en los salarios
de los trabajadores, y en tal ordenamiento, no se autoriza al patrón a que descuente el saJ!rio del trabajador para el pago de las multas previstas por la Ley
de Amparo.
Estimamos que aún cuando la Ley de Amparo, es de carácter Federal,
como lo es también la Ley Federal del Trabajo, tienen mayor jerarquía las normas consagradas por el artículo 123 Constitucional, ello en les términos del artículo 133 del Pacto Federal, y aún tienen mayor jerarquía las normas de la ley
Federal del Trabajo, porque a nuestro juicio en los casos de conflictos sobre apli-

40

cación de las Leyes, tienen mayor jerarquía las normas Constitucionales que
regulan una garantía social, como son las contenidas en los artículos 27 Y 123
de la Constitución Federal, cuando surgen conflictos de Leyes de igual rango
Constitucional, tienen mayor jerarquía las consagradas por la Ley reglamentaria de una garantía social.
Por tales motivos considero que, tomando en cuenta los razonamientos antes expuestos, resultan inconstitucionales las multas previstas en las reformas a la Ley de Amparo, y establecidas en los artículos 41, 49, 50, 51, 54,
61, 71, 74, 81, 90, 100, 102, 119, 134, 152, 153 de la Ley de amparo, pues
no se explica que el Legislador, a través de las citadas multas pretenda privar al
trabajador del exiguo patrimonio que pueda tener, y cuyo patrimonio a veces
sólo consiste en el salario que percibe, dejándolo en miseria, después de que el
patrón le afectó sus derechos y por ello, acude el trabajador a la Justicia Federal, no siendo explicable que si la propia Ley de Amparo, consagra la suplencia
de la deficiencia de la queja en favor del trabajador, por considerar a éste la
parte débil por carecer de recursos económicos para contratar un ilustre letrado,
que conozca la técnica del manejo del Amparo, que hasta ahora resulta complicada y sólo res¡¡rvada a los verdaderos expertos en el proceso Constitucional,
castigue en forma tan severa a los trabajadores afectándoles su patrimonio, por
el sólo hecho de desconocer la técnica en el planteamiento de los Amparos, de
los recursos o de las pruebas.
Sería interesante pensar en la posibilidad de que cuando un quejoso tenga el carácter de trabajador, no sólo en los juicios de Amparo en materia laboral,
sino de cualquier otra índole, acompañara con su demanda de Garantías, cualquier documento que justificase su carácter de trabajador y· el salario que percibe, para preparar su defensa contra la imposición de cualquier multa que pudiera imponérsele en la tramitación de los Juicios de Garantías.
1.2.
ANALISIS DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO Y A LA
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION A LA LUZ
DE LA CONSTITUCION FEDERAL. Si se observan las reformas y adiciones
tanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como a la Ley de
Amparo, se puede colegir que existen notables discrepancias que hacen pensar
en la inconstitucionalidad de algunos preceptos ordinarios que ya existían con
anterioridad a la reforma, y de los que se incluyeron en ésta, por lo que a continuación hacemos el análisis de tales discrepancias en los siguientes términos.
a).- En el apartado segundo de la Fracción II del artículo 107 Constitucional, se establece que podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el
acto reclamado se funde en Leyes declaradas Inconstitucionales por la Juris-

41

�prudencia de la Suprema Corte de Justicia; en cambio, en la reforma al apartado segundo del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, se estableció que cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte, los funcionarios que conozcan del Amparo,
deben suplir en forma obligatoria y no potestativa la deficiencia de la queja.
b) .. Respecto.a los casos de Juicios de Amparo que afecten a menores
de edad o incapaces, el apártado cuarto de la Fracción II del artículo 107 Constitucional, establece la suplencia potestativa de la deficiencia de la queja, y en
cambio, el apartado final del artículo 76 de la Ley de Amparo, que no fue reformado, ha establecido la suplencia obligatoria de la queja.
Por otro lado, a nuestro juicio, resulta acertado que se haya reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo para ampliar la llamada suplencia del
error, aún en los amparos de estricto derecho, respecto a los errores en la cita
de los preceptos que se consideren violados, y debiéndose examinar en su conjunto los agravios y conceptos de violación, así como los demás razonamientos
de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, pues con ello, se van rompiendo paulatinamente por el Legislador las cadenas de los formulismos que exigen respecti•
vamente los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo en vigor.
c).· En la Fracción IV del artículo 107 Constitucional, se establece
que en materia administrativa, el amparo procede contra Resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal,
y que no es necesario agotar recurso alguno, cuando la ley que los establezca
exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los
que la Ley reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como t:ondición para
decretar esa suspensión.
Estimamos que tal precepto Constitucional, debió de tomarse en cuenta como un caso excepcional en la Fracción XIII del artículo 73 de la Ley de
Amparo y disponerse que no podrá declararse la improcedencia del Juicio de
Garantías, ni estimarse violado el principio de definitividad, en materia administrativa, cuando no se hayan agotado los recursos ordinarios, porque la Ley
ordinaria exija mayores requisitos que los que señala la Ley de Amparo para decretar la suspensión.
d).· Es de gran importancia hacer resaltar que de acuerdo oon lo esta•
blecido por los artículos 44, 163 y 165 reformados de la ·.ey de Amparo, se
establece ahora, el nuevo sistema procesal en el sentido de que el amparo contra sentencias definitivas o Laudos, se promoverá por conducto de la Autoridad

42

responsables, y en la inteligencia de que la presentación de la demanda en forma
directa ante la Suprema Corte, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo.
En cambio, las Fracciones V, VII y XI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la obligación de promover directamente, en sus respectivos casos, ante la Suprema Corte de Justicia,
o ante los Tribunales Colegiados de Circuito el Amparo contra Sentencias definitivas o Laudos.
e).- En los artículos 24 Fracción I inciso A), 25 Fracción I inciso a),
26 Fracción I inciso a) y 27 Fracción I inciso a) de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estableció la competencia de la
Primera Sala, Segunda Sala, Tercera Sala y Cuarta Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, para conocer del Recurso de revisión en Amparos pronunciados en la Audiencia Constitucional, por los Jueces de Distrito, cuando
se impugne un tratado Internacional.
En cambio, en el contenido de la Fracción VIII del artículo 107 Constitucional, no se previó la hipótesis de los Tratados Internacionales para fundar la competencia de las citadas Salas, en los Recursos de Revisión a que aludimos, por lo que a nuestro juicio, aun cuando benéfica la reforma a la Ley ordinaria, debió estar precedida de la reforma al texto Constitucional.
En la Fracción X del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se establece en la reforma el muy novedoso sistema en el
sentido de que corresponde conocer a la Cuarta Sala, de un Juicio de Amparo
del cual conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando estime que dicho
asunto, por su especial entidad deba ser resuelto por ella, y que en tal caso,
le ordenará al Tribunal respectivo que se le remita para el efécto indicado.
Asfmismo, en dicho precepto se establece que cuando a juicio de la
Sala, ésta considere que un Amparo promovido ante ella, carece de importancia y de trascendencia sociales, podrá discrecionalmente enviarlo al Tribunal
Colegiado de Circuito que corresponda para su Resolución.
Este nuevo sistema discrecional de competencias que también se estableció en la Ley Orgánica del Poder Judicial de ía Federación, en Amparos
Directos de orden Penal, según la Fracción XIV del artículo 24, en materia
administrativa, según la Fracción XIV del articulo 25, y en Amparos Directos
Civiles, de acuerdo con la Fracción XII deLarticulo 26 de la Ley de Amparo,

43

�rompe con las reglas fijas de competencia que señalan, respectivamente la Fracción V en sus incisos a), b), c) y d) del artículo 107 de la Constitución Polftica
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Amparos Directos de que
deban de conocer respectivamente las diversas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que a nuestro juicio, debió reformarse previamente el
texto de la Constituci6n, antes de aprobarse tales innovaciones a la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
f).· En el apartado Tercero de la Fracción V del artículo 74 de la Ley
de Amparo en vigor, se estableció en la reforma de la Ley de Amparo, que en
los juicios de Garantías en materia de Trabajo, operará el sobreseimiento por
inar.tividad procesal, o la caducidad de la instancia, en los términos señalados en
el párrafo Primero de la citada Fracción V, cuando el quejoso recurrente, según
el caso sea el patrón.
En cambio, en la Fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal, se establece que se decretará el sobreseimiento del Amparo o la caducidad de la instancia por la inactividad del quejoso o del recurrente exclusivamente cuando el acto reclamado sea del orden Civil o Administrativo, razón por la
cual dicho precepto Constitucional, no reguló el sobreseimiento del Amparo o
la caducidad de la instancia en asuntos Laborales, cuando figurase como quejoso o recurrente el patrón, por lo que estimamos que antes de la reforma al
precepto ordinario, debió establecerse la consiguiente reforma al texto corutitucional.

CONCLUSIONES

1a.- En los Juicios de Amparo Directo, en materia Laboral, la Autoridad que debe conocer y debe resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, es la Autoridad Ordenadora, por cuyo motivo, son l~s Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionando en Pleno, o bien las Juntas Especiales, según el
Laudo proceda de aquéllas o de éstas, en los límites de sus respectivas competencias, las que deben de proveer sobre dicha suspensión, razón por la cual, resulta
inconstitucional el artículo 174 de la Ley de Amparo, que confiere facultad a
los presidentes de las Juntas para resolver sobre la suspensión, esto a la luz de
la fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal.

2a.- El artículo 174 de la Ley de Amparo, no establece procedimiento alguno para tramitar la solicitud de la suspensión en los juicios de Amparo
Directo Laborales, por lo que sugiero que en futuras reformas Legislativas se
colme tan extensa laguna, debiendo regularse la tramitación de un incidente específico para tal objeto, de acuerdo con los lineamientos que dejé apuntados,
en el cual se admitan todas y cada una de las pruebas que señala el artículo 93
del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo,
y aún la Prueba Confesional por posiciones, pero exclusivamente referida al trabajador y al patrón, porque la litis materia de dicho incidente, consistente en
saber si el trabajador se encuentra o no en la posibilidad de subsistir durante
la tramitación del juicio de Amparo, sólo reviste interés jurídico y concierne a

eltos.
En la forma anterior, estimamos haber abordado los temas más importantes sobre el juicio de Amparo en materia Laboral, esperando haber contribuido a esclarecer las innumerables dudas que se presentan en esa materia, que
había permanecido hasta ahora inexplorada.

3a.- Tomando en cuenta la naturaleza de las acciones laborales ejercidas en el juicio natural, debe sostenerse categóricamente que la suspensión es
improcedente respecto a la reinstalación del trabajador ejercitada en el Juicio
respectivo, y cuando se trate del caso de la acción relativa al pago de la indemnización Constitucional y salarios caídos, la suspensión debe negarse hasta por
el término de seis meses de salario, cuando no se justifique que el trabajador
tiene medios de pod~r subsistir durante la tramitación del Juicio de Garantías.
4a.• En los Juicios de Amparo Indirecto, en que se reclame por el patrón la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, debe justificarse por el quejoso el mismo extremo que señala
el artículo 174 de la Ley de Amparo, sobre si el quejoso se encuentra o no en posibjljdad de poder subsistir durante la tramitación del Juicio de Amparo, y negarse la suspensión hasta por el término de seis meses, en caso de que no se acredite la posibilidad de la subsistencia del trabajador durante la tramitación del Juicio de Amparo.

44

45

�5a.• Deben crearse normas jurídicas en la Ley de Amparo, que despejen
con toda claridad la confusibn sobre la procedibilidad del Juicio de Amparo Di•
recto e Indirecto en materia Laboral, particularmente en los casos de la Fracción
IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues hasta ahora la Doctrina y la Jurisprudencia resultan contradictorias al interpretar el alcance de los términos de
"reparacibn imposible", por cuyo motivo, estimamos ser útiles las directrices
apuntadas para establecer la distincibn al respecto.
6a.• Existen lagunas muy importantes sobre el alcance jurídico de las
sentencias en los Juicios de Amparo en materia Laboral, sobre la suplencia de
la deficiencia de la queja, sobre el alcance de la valorización de las pruebas, sobre
las pruebas que puedan proponerse ante los Jueces de Distrito, y que no se hayan
rendido ante la Autoridad responsable, sobre los efectos directos y reflejos de
la Sentencia de Amparo, así como sobre~os límites del cumpllmiento de las Sen•
tencias de Amparo, por lo que se sugiere la inclusión de un libro especial en el
que se regulen en forma específica, la tramitación y resolución de los juicios de
Amparo en materia Laboral.
7a.· Cuando el quejoso en un Juicio de Garantías es el trabaj_ador, éste
no puede ser afectado en su salario, con la imposición de las multas que esta•
blecen las reformas de la Ley de Amparo, para los infractores de tales precep-

BIBLIOGRAFIA

BURGOA IGNACIO, "EL JUICIO DE AMPARO", México. Editorial Porrúa,
S. A., 1977.
NORIEGA ALFONSO, "LECCIONES DE AMPARO", México. Editorial Porrúa,
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PALACIOS VARGAS J. RAMON, "INSTITUCIONES DE AMPARO", Editorial
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CASTRO V. JUVENTINO, "LECCIONES DE GARANTIAS Y AMPARO", Editorial Porrúa, S. A. México, 1978.
BRISEI\IO SIERRA HUMBERTO, "LECCIONES DE GARANTIAS Y AMPA·
RO", Editorial Cajica, México, 1966.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LEY DE AMPARO REFORMADA.

tos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Ba.• Las nuevas normas de competencia en los Juicios de Amparo Directo previstas en la Ley Orgánica, en cuanto al sistema discrecional creado por
ésta, es inconstitucional y debió ser precedida de la reforma del artículo 107
Constitucional.

46

JURISPRUDENCIA MEXICANA.

47

�BENITO MORALES SALAZAR

LA VERDAD Y LA JUSTICIA COMO INTERES FUNDAMENTAL
Y COMUN DE LOS PROTAGONISTAS EN LOS
PROCESOS CIVILES

El artículo 17 de la Constitución Política del País, previene que ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho y que los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los
plazos y.términos que fije la Ley,
Garantías derivadas de tal precepto constitucional, son la expedición de
la administración de justicia y la imparcialidad de los organismos a quienes corresponde esa importante encomienda.
El hombre, ente social por naturaleza, que se relaciona y convive con
sus semejantes, se propone una existencia ordenada, con seguridad y con justicia.
Sabe que de la consecución de tales objetivos dependen su plena realización individual, así como la estabilidad y progreso de la comunidad a la que pertenece.
Por ello, cuando alguien se siente afectado en sus· derechos; cuando se
estima lesionado en su persona o en S!JS bienes; cuando le surge un conflicto con
otros, actúa responsablemente y acude a los medios legalmente instituídos para
obtener la satisfacción debida y el restablecimiento de la normalidad.
Es ahí donde se da la actuación de los organismos judiciales, que a través del proceso tiene el imperativo de decidir el conflicto, otorgando a cada
quien lo que le corresponda.
Constituye el proceso un instrumento valioso para que los individuos

49

�ejerzan sus derechos y demanden su protección y tutela. El medio más eficaz de
impedir la justicia de propia mano, para esclarecer la verdad concediendo la razón a quien la tenga.
En él participan los sujetos en contienda y el Juez. Aquellos con la
extensa gama de oportunidades, formalmente consignada en la Ley, para demostrar los hechos, situaciones y circunstancias en que descansan sus pretenciones.
El segundo, con la grave responsabilidad que significa el desempeño de una función pública de suyo delicada, pues sus efectos alcanzan las fibras más sensibles
de las partes en conflicto.
En su desempeño, el Juez requiere de celosa conciencia respecto de su
trascendente tarea. Actuar de tal manera que sea real factor de equilibrio, garantizando la igualdad de los interesados para no lesionar sus derechos. Ser, en suma, el fiel de la balanza, con el objeto de que a ésta sólo la muevan la razón y el
derecho que le asistan a uno u otro de los contendientes.
La sentencia, máxima expresión del Juez, no debe traducirse en homenaje la destreza, ni en reproche a la impericia o insuficiencia, por la capacidad
profesional del asesor técnico de cada una de las partes.
No se justificarían todos los esfuerzos para regular el proceso como forma civilizada de dirimir conflictos, si lo consideramos como medio para rendir
culto a·los astutos.
El proceso y la sentencia se dirigen hacia fines más elevados: el primero a la búsqueda y encuentro de la verdad y de la justicia. La segunda, a afirmarlas.
Puede decirse felizmente, que en los Poderes Judiciales de la República
Mexicana, la impartición de la justicia se desenvuelve, en términos generales, bajo la esencia y filosofía de los mencionados marcos de referencia.
Sin embargo, los tiempos actuales reclaman una dinámica procesal congruente con la complejidad y diversidad de los problemas judiciales que se presentan, con el objeto de superar las decisiones de mero formalismo y encauzarse al logro de respuestas a tono con los principios fundamentales que inspiran a
la justicia conmutativa y que devienen en propósito común tanto de los protagonistas del rito procesal, cuanto de la Comunidad entera.

manteniendo inalterable la igualdad de las partes; sin perjuicio de la facultad que
éstas tienen para comprobar los hechos sostenidos; y sin mengua de la actuación
imparcial que significa su intervención, adopte las determinaciones que sean necesarias y conducentes para el pleno esclarecimiento del conflicto y su solución
con base en la verdad y en la justicia.
Medidas que adopte y que le permitan romper, en todo caso, ~n una
posición de inerte receptoría, colocándolo en condiciones óptimas para verter su
juicio con base en la justicia real y no como resultado de una tramitación fría y
sin conciencia de la importancia que tiene la satisfacción cabal y correcta de los
intereses en juego.
Consideramos, sobre todo, que la actuación del Juez no debe verse limitada, como hasta ahora, a la rigidez del desempeño de las partes, principalmente
en lo que hace a la comprobación de los hechos controvertidos, por cuanto que
ello, sin duda alguna, incide gravemente en la solución justa del conflicto, finalidad última y de interés público derivado de la naturaleza misma de todo proce-

so.
En tales condiciones, proponemos que en las leyes reguladoras de los
procesos civiles en la República, se adopten, en norma expresa, los siguientes
principios:
1 - Para la consecución de la verdad y de la justicia, que constituyen
interés fundamental y comí.in de las partes y de la autoridad judicial
ante quien se tramitan los procedimientos, los jueces en todo tiempo,
con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, decretarán la práctica de cualquiera diligencia, o la aportación,
la repetición o la ampliación de pruebas, que se estimen necesarias y
conducentes a aquellos objetivos, sin más limitación que sean. de las
reconocidas por la Ley y que tengan relación con los hechos controvertidos.
Para el desahogo de la determinación que se adopte conforme al párrafo anterior, los jueces procederán de la manera más pertinente para
lograr el propósito mencionado, cuidando siempre de conservar la
igualdad de las partes y de no lesionar sus derechos.
Contra la decisión que así se tome, no procede recurso alguno.

Es menester, entonces, fortalecer la acción de iniciativa procesal del juzgador, para que, sin sobrepasar los límites del planteamiento je la controversia;

11.- En los casos anteriores, si el negocio se encuentra ya en estado de
sentencia, el plazo para pronunciar ésta correrá de nuevo desde el siguiente día al en que se desahogue lo decretado.

50
51

�111.- En los términos y para los efectos de las reglas procedentes, los
jueces nunca tendrán limitación temporal en materia de prueba.

GENARO SALINAS QUIROGA

LA PERSONA EN EL DERECHO

La persona jurídica como la social (de la cual es una especie) es objetivada, generalizada, funcionaria, pero tiene como diferencia particular, estar
delineada y ser responsable ante una instancia definida: las normas legales.
Debe llenar los requisitos que las mismas sef'lalan para obtener su reconocimiento.
Ya no es la personalidad vaga, borrosa y difuminada, sino perfectamente delimitada. Así se habla "del comprador", "del vendedor", "del arrendador", "del arrendatario". "del fiador". "del fiado", "del trabajador'', "del patrón", "del acreedor", _" del deudor", "del aceptante", "del girador", etc. Son
categorías comunales y genéricas, pero perfectamente relgamentadas por el derecho positivo, quien establece de manera imperativa sus derechos y obligaciones,
su nacimiento y su extinción.
La distinción entre "Moral y Derecho" corresponde exactamente a la
diferencia entre persona auténtica e individual por una Pélrte, y jurídica, por la
otra. En el Derecho no interesan las cualidades íntimas de un ser humano, sino
solamente su magnitud genérica a la luz de preceptos jurídicos. De ahí la colisión tan frecuente entre normas morales y jurídicas: por un lado, la conciencia,
el perdón y por el otro la frialdad y dureza de las normas legales.
La Jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (visible en la compilación del Semanario Judicial de la Federación de los fallos pronunciados en los años de 1917 a 1954, volúmen 11, Tesis 166, pág. 347)
ha establecido "que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita,

pues, si así no fuera, fácil sería suponer implícitas facultades para dictar y soste53

I

�ner actos arbitrarios, por carecer de fundamento legal", así como ha resuelto
también en diversas ejecutorias, el más alto Tribunal de la República "que los
motivos morales son muy respetables, pero no pueden ser tomados en cuenta
por el Juzgador cuando no han sido recogidos por la Ley".
Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos. Frente a un incumplimiento concreto de un contrato no puede alegarse más
que excepciones o defensas jurídicas, nunca morales, como por ejemplo la falta
de gratitud del demandante, su escasa decencia, etc.
Nuestro Código Civil de Nuevo León (artículos 22, 23 y 24) establece
que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y
se pierde por la muerte; que la menor edad, el estado de interdicción, y las demás
incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por
medio de su representante; que el mayor de edad tiene la facultad de disponer librementente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la

ley.

GENARO SALINAS QUIROGA

CONCEPTO ETICO DE LA JUSTICIA

Universalmente se ha reconocido a la Justicia como un valor, corno la

verdad la bondad y la ~c?lleza. A diferencia de la verdad y la belleza, que son valores d~ cosas, corno la bondad, es un valor ético.

Nuestra propia Legislación Civil (artículo 25) considera como personas
morales las siguientes:

1.11.-

111. IV.-

V.VI.-

La Nación, los Estados y los Municipios.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la
Ley.
Las sociedades civiles o mercantiles.
Los ;;indicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que
se refiere la Fracción XVI del artículo 123 de la Constitución
Federal.
Las sociedades cooperativas y mutualistas.
Las asociaciones distintas de las ennumeradas que se propongan
fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera
otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Las personas morales (art. 26, 27 y 28) pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; obran y se obligan las mismas por medio de los órganos que la representan y se rigen por las ltyes correspondintes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

La Justicia igual que todas las virtudes o valores del éthos (Hábito o
costumbre) tiene q~e ser útil y conveniente por su propia naturaleza, por su fundamental estructura, independientemente de la opinión particular que sobre ella
tenga cada persona.
La gran tarea socrática, fue precisamente crear una_ Etica abso~u~ sobre
la objetividad del conocimiento. En el Diálogo Platónico titulado Eut1fron o ~e
la Santidad este sofista sostuvo ta tesis de "que lo buei10 es agradable a los dioses y lo m~o les es desagradable" a lo que repuso victoriosamen~e Sócrates, -el
gran defensor del espíritu- "que lo bueno es amado p_or los dio~ proque es
bueno" venciendo no sólo a su opositor, sino lo que es mas, convenc1endolo.
El gran matemático alemán Guillermo Leibn!z, sin se~ Fi~ósofo del De•. "que declarar que la Justicia es relativa. y arbttrana, hacerla
recho, expreso.
d · de·

pender de la opinión de un Juez o de un poderoso, equivale en el fon o aniquilarla dejando en pie sólo su nombre. Es como si pretendiese sostener _que_ ~uestra
ciencia, verbigracia, la de los números, a la que se da el noi_nbre de A~•tm~t•ca, n~
coincide con la de Dios o los ángeles, o que la verdad es siempre arbttrana Y~
a merced de las opiniones". Este criterio lo consideró el insigne matemático,
fundador del cálculo infinitesimal, no sólo incorrecto, sino absurdo.
Es ta Justicia una combinación armónica de egoísmo y alturísmo. Es de

55
54

�menos categoría ética que el amor (que es renunciación y desinterés) pero sin
ella no es posible vivir en sociedad. A falta de amor entra la Justicia. Cuando en
una familia hay amor, no se necesita de ella, pero cuando desaparece, se aplica
por los Tribunales la Justicia consagrada en la Ley.

cursor de la caridad cristiana, lo que es muy meritorio y admirable para quien no
alcanzó la luz evangélica.
Los autores, desde la Antigüedad, han distinguido tres especies de Justi-

. . Legal distributiva y conmutativa. La primera (legal) la debe el Estado (en

La palabra "Jus" con que el latín se designa al Derecho, deriva de Justicia, lo que quiere decir que debe estar orientado hacia ella. Ya en el Digesto
que "el Derecho es el arte de lo que es bueno y equitativo" y "que los juristas

son los sacerdotes del Derecho".
La Justicia supone siempre la solución de conflictos en que hay intereses opuestos, cuya lucha personal se trata de evitar, a diferencia de la seguridad
que es una garantía en abstracto de que no seremos desposeídos por medios violentos, y de acontecer ésto, se nos otorgará la debía reparación,
Para Rodolfo Stammler, jurista alemán, la Justicia es un ideal racional,
objetivo, con un contenido histórico variable. El derecho positivo pertenece a
la Historia y los ideales del Derecho a un principio objetivo y universal de la razón. El contenido real de la Justicia no es el mismo para el egipcio que para el
griego de la Epoca Antigüa, para el hombre del Medioevo o para el Moderno, a
pesar de que el ideal haya sido el mismo.
Sólo con ella es posible la convivencia y la paz, tanto internamente en
los Estados, como en el orden internacional. El mismo maestro germano comparaba la Justicia a una estrella polar, que sirve de orientación y de guía al navegante sin brújula, pero que jamás se desembarca en ella, sino que siempre la tendrá
por delante.

cia.
•
· 1
d b º nd losgo
su carácter de representante de la comunidad) a los part1cu ares, e 1e º.
,bernantes y gobernados observar todo lo que la Ley prescribe para el !)1en publico.
Ejemplo: la que imparten los Tribunales en los asuntos sometidos a su
decisión, ya sean contenciosos, de jurisdicción voluntaria o mixtos; la seg~nda
(distributiva) la que deben los particulares al Estado y que debe ser proporcional
a su participación en la vida económica o social, (méritos o facultades de cada
uno, honores, impuestos, empleos o dignidades, etc.).
La tercera (conmutativa) es la Justicia que se debe a los particulares
entre sí, regula los cambios y los contratos, debiendo ser jurídicar:nente eq~ivalente la presentación y contra-presentación, lo que se da Y se recibe: precio Y
objeto en la co!'Tlpra-venta, trabajo y salario, obligación y derecho, etc.
En conclusión la Justicia no es valor ético de alto rango y significación,
pero sin ella, no es p~sible vivir en sociedad y permite realiz_ar v_alores de ~ás
elevada categoría. El amor y la santidad no se podrán cumplir, s1 no se realizara la justicia.

Está fincada en la naturaleza social y racional del hombre, en uno de sus
sentimientos más puros: es la armonía en la vida de relación. Tiene una función
ordenadora, estructuradora, y por lo tanto pacificadora, a fin de que se reconozca "lo suyo de cada quien", el "summ cuique tribuere" que enseñó Ulpiano, en
el Derecho Romano.
Para Aristóteles es el principio de toda virtud (areté) es una cualidad
moral y como se da frente a otro, es una virtud perfecta, excelente, porque redunda en el bien de todos. Santo Tomás de Aquino, dice que a la Justicia le corresponde establecer la igualdad en las cosas que miran al prójimo.

En efecto, Aristóteles le dedica un Capítulo entero en su más importante tratado de Moral: "Etica a Nicómaco", lo que no hace con ninguna otra virtud. El concepto de Justicia de Aristóteles, se ha dicho con todo acierto, es pre-

56

57

�GENARO $ALI NAS QUI ROGA

LA ESENCIA DE LA JUSTICIA

En la Ax·iología moderna, la justicia más que una noción intelectual, como todos los valores éticos, constituye un sentimiento, una emoción, una esencia
irracional. Todo hombre, por naturaleza intuitiva, distingue perfectamente lo
bueno de lo malo, lo justo de lo injusto y sobre todo en un acto que afecte su interés personal. En ocasiones, cuando somos víctimas de una grave injusticia, las
· 1ágrimas afloran a nuestros ojos o bien la cólera se dibuja en nuestro semblante y
se enseñorea de nuestro espíritu.
Es imposible definir el derecho sin acudir a su valor específico: la justicia. Nuestra disciplina será siempre una estructuración que tenga como invariable punto de vista, dar a cada quien lo suyo, según célebre definición de Ulpiano,
uno de los príncipes de la jurisprudencia romana.
El maestro español Luis Legaz Lacambra, en su Filosofía del Derecho
tiene este brillante párrafo: "la justicia es un horizonte en el paisaje del Dere-

cho, horizonte que pertenece al paisaje mismo; pero el paisaje no sólo tiene horizonte, sino que está en el horizonte, sin confundirse, empero con él: el horizonte es límite para el paisaje y gracias al horizonte podemos, propiamente, hablar ·
del paisaje, distinguir los objetos y establecer las perspectivas. Todo el "paisaje jurídico", toda la variedad histórica de Derechos, legislaciones y datos jurídicos en general, sólo podemos apreciarla y situarla en tanto que la emplazamos
en un horizonte ideal dentro del cual aquella variedad de objetos se constituye
como un mundo, que sólo tiene sentido jurídico por la referencia al reino ideal
de valores que ese horizonte representa".
59

�Los legisladores pueden tener puntos diversos o colocarse en ángulos
distintos al redactar las normas legales, como el artista puede tener una concepción particular de la belleza al realizarla concretamente en una pintura o en una
estatua. El arte ha sido definido como un rincón de la naturaleza visto a través
de un temperamento, y esto último existe también en la disciplina jurídica.
Sin embargo, la belleza como valor objetivo y abstracto, sigue existiendo. Así también la justicia corresponde a un ideal deseado e indeclinable de la
Humanidad. Jamás logrará realizarse la belleza perfecta, como tampoco la justicia plenaria. Sólo Dios, que es un ser omnisciente, conoce hasta el fondo las
intenciones humanas y puede brindarla sin riesgo alguno.
Desde un ángulo intrínseco, esto es íntimo y esencial, no puede ser la
justicia una simple noción formal, y su contenido, como el de todas las ideas,
debe cimentarse filosóficamente, porque moran todas ellas según la concepción
platónica, en un mundo especial. En última instancia, debe estar basada en la
religión. Es que la Filosofía desemboca en última instancia, en la religión. El
propio Platón consideraba que la justicia se resuelve en el Bien y Dios es el Sumo
Bien.
Una justicia que no esté fundada materialmente ni en la Etica, ni en la
Filosofía, ni en la Religión, es una simple tela de araña sobre la que nada sóLido
puede edificarse; engendra un derecho para juristas y profesores de Derecho que
lo han creado o que están acordes con él, pero que ni lo vive, ni lo siente el pueblo. Un orden legal que no sirve al hombre, permanece en la región etérea de los
sueños, resultando inútil su promulgación; aunque disponga de una técnica maravillosa, no lo cumple la sociedad.

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

La historicidad de los ideales de justicia no viene a contradecir los atributos de inmutabilidad y universalidad de los mismos. Cada nación tiene problemas específicos así como una idiosincracia temperamento distinto para intuírlos
y resolverlos.
El gran acierto de Radbruch fue afirmar que sólo valorativamente, en
función de la Justicia podría definirse el Derecho, así como que una norma es
justa cuando ha existido de parte del legislador, el sano anhelo de encarnarla.
El maestro español Luis Legaz Lacambra, considera que el Derecho es
un esquema lógico que trata de realizar la idea objetiva de la justicia. Entre Derecho y Justicia existe hasta una relación cronologica (Jus, Justicia); El Juez es lo
que está fundado en la Justicia. La palabra raíz es Justicia y la derivada es Jus.

60

61

�OE CR ET O
Núm... ...... .18

H. ASAMBLEA:

A los integrantes de la CCMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES, nos fue turnado para su estudio y dictamen, oficio
suscrito por el C. Gobernador del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, asistido
del Secretario General de Gobierno, Graciano Bortoni Urteaga y por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, C. P. Victor Gómez Garza, el que
contiene INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE
NUEVO LEON, en su Artículo 121 párrafo segundo.
Esta Comisión, vista la iniciativa de referencia, se solidariza a la consideracion del Titular del Ejecutivo Estatal, según las cuales: " Para adecuar las fa.
ses procedimentales en los remates que se realizan con motivo dé procedimientos
económico-coactivos, se propone la reforma del Artículo 121, para que las convocatorias que con motivo de remates deban publicarse en el Periódico Oficial
del Estado y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los bienes a rematar exceda de la cantidad que resulte
de elevar al año el salario mínimo general de la zona económica que corresponda.
En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar excede de$ 5,000.00 ( Cinco mil pesos 00/100 M. N.)."
En consideración a los índices inflacionarios que encara la nación, y por
consecuencia el incremento al valor de los muebles e inmuebles, los bienes reba•
san ahora la tasa establecida de$ 5,000.00 ( Cinco mil pesos 00/100 M. N.). Esto hace inoperante y costoso publicar la lista de bienes sujetos a remate en los
procedimientos que inicia la autoridad, para garantizar el interés fiscal, a cargo
de los causantes.
La Comisión considera procedente la Iniciativa del Ejecutivo Estatal y,

63

�tanto, somete a la alta consideración de esta Representación, el siguiente
proyecto de:

por

DECRETO
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS
DE REFORMAS FISCALES PARA 1983.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Fiscal del Estado de Nuevo León,
en su Artículo 121 párrafo segundo, para quedar en los siguientes términos:
"" ARTICULO 121.- . . ..... .. .... . .. . . . . . ... . ...... .. ... . · .
Cuando el valor de los bienes exceda a la suma del salario mínimo general
equivalente a un año, de la zona económica que corresponda, la convocatoria se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los Diarios de más circulación en la entidad, con intérvalo de siete días." "

T R A N S I T O R I O S.

PRIME RO:• Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1983.

SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o se opongan al
contenido de este Decreto.

C. C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTE S.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, con apoyo
en las atribuciones que me otorga el artículo 85 Fracción XXI de la Constitución
Política de la Entidad y cumpliendo con el postulado contenido en el Artículo
63 Fracción IX de la mencionada Carta Fundamental, me permito someter a la
Alta consideración de Ustedes, diversas Iniciativas de Leyes y Reformas Legislativas en Materia Tributaria para el año de 1983, a saber:

1.- Gasto Público.
Monterrey, N. L., a 22 de diciembre de 1982.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.

V OC I , L

SECRETARIO
DIP. LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

El Gasto Público para el año venidero se estima en la cantidad de
$ 21,200'000,000.00, que representa un incremento de~del43.24 O/o en
relación al pres.upuesto del ejercicio de 1982. El egreso se distribuye atendiendo
a prioridades de interés social y dentro de un marco de necesidades indispensables, ajustadas a la actual realidad económica del País y del Estado.
Mantenemos la tónica que hemos venido siguiendo. El presupuesto de
egresos conserva su estructura programática a fin de que se tengan elementos SU·
ficientes para facilitar el análisis del destino que se da al caudal público.

2.- No Aumento de lnipuest~s.
No se proponé alza alguna de iPlPDlllll!iAi a nivel Estatal nfa nivel Mu-

DIP. LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS.

nicipal.

64

6.5

�IMPORTE

El Estado y los Municipios harán frente a la difícil situación económica
que se presenta para el año venidero principalmente con el i~creme~to en sus
participaciones en impuestos federales con motivo de la Adhes1on al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y por otra parte, con el desenvolvimiento natural
de la economía de la Entidad; la eficiencia administrativa del Fisco; Y, la probada

1.2.34-

conciencia tributaria de sus contribuyentes.

3.- Adecuaciones de Franquicias y Derechos.

5.6.7.-

Para hacer frente al aumento en el costo de la vida, se propone adecuar
el precio de los servicios que prestan el Estado y los Municipios Y al pr~pio ~iempo, aumentar la cantidad que sirve como base para que ·diversos contribuyentes
de la Entidad se beneficien con franquicias tributarias.

8.9.10.-

En lo referente a la adecuación de derechos, se propone incrementar su
costo con porcentajes variables, que son necesarios para evitar que el Estado Y
los Municipios sufran pérdidas excesivas en la prestación de diversos servicios a

11.12.-

que están obligados.

13.Por lo que hace a la adecuación de las franquicias tributarias, cabe citar
como ejemplo que en las exenciones que se conceden en impuesto predial a vLudas, huérfanos, pensionados, etc., la base para que se otorgue tal beneficio se eleva de$ 875,000.00 a$ 1'500,000.00; debiendo citarse asimismo como propuesta significativa la que se hace en el sentido de exentar en el pago del Impuesto
Municipal sobre Adquisición de Inmuebles a las donaciones que se hagan entre
adoptante y adoptado, a efecto de que éstos gocen del mismo estímulo que en

FUNCION LEGISLATIVA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ACCION SOCIAL
ADMINISTRACION DE LA FUNCION
PUBLICA
ADMINISTRACION HACENDARIA
APOYO A MUNICIPIOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS
DESARROLLO AGROPECUARIO
EDUCACION Y CULTURA
FOMENTO ECONOMICO
Y PRODUCTIVIDAD
PREVISION SOCIAL
SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
SEGURIDAD PUBLICA

59'053,420.00
601 '302,292.00
137'836, 120.00

$

989'010,816.00
438' 1119,418.00
1, 108'281,300.00
4,219'727.827.00
136'120,566.00
11,682'256,377

·ºº

113'302,322.00
597'021,500.00
475'376,452.00
642'591,590.00
......

TOTAL:

*

este caso tienen los padr:es e hijos.
A continuación expongo a Ustedes, en forma breve, los principales cambios y el contenido fundamental de cada una de las Iniciativas que propongo para discusión y aprobación de ese Honorable Cuerpo Legislativo.

$

-....................................--..---

21,200'000,000.00

Se propone reformar el Artículo 8 inciso e) de esta Ley de Egresos, a fin de
aumentar de$ 675,000.00 a$ 1'500,000.00 la cantidad que sirve como base
para que las hijuelas expedidas con motivo de sucesiones, se beneficien con
subsidio automático en los derechos que por inscripción de títulos se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. La finalidad de
esta medida es nivelar la base del subsidio con el aumento en el costo de· la
vida.

11.- LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.

1.- LEY DE EGRESOS DEL ESTADO.

*

•

A fin de hacer frente a los gastos públicos del Estado, se propone un aumento en el presupuesto, de la cantidad de$ 14,800'000.000.00 a la cantidad de
43.24 O/o respecto del presupuesto de este ejercicio. El presupuesto que se
propone se estructura en trece programas, que se detallan como sigue:

66

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Tercero y Quinto se eleve respectivamente la tasa
de recargos al 4 °lo mensual en vez del 3 °lo mensual que se cobra actualmente, y la tasa de intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales al
0
,
36 1o anual en vez del 30 O/o anual que se cobra actualmente. Estas, siguen siendo tasas inferiores a las que cogra la Federación.

67

�general del Estado.

111.· LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.

Se propone la reforma del Artículo 12 incisos a) y b) a fin de incrementar
el valor que sirve de base para efectos del pago del ipuest~ pr~ial, de
S1 '675,000.00 a S1'925,000.00. Esta reforma tiene como finalidad que
el incremento automático del 150/o anual que sobre las bases generales por
unidades tipo entrará en vigor el 1o. de enero de 1983, no acarree como
consecuencia que determinado número de contribuyentes resulte menor o
mayormente gravado que el resto de los contribuyentes, es decir'. todos los
contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la m1smoa proporción con motivo del referido incremento automático del 150/o.

*

IV.- CODIGO CIVIL.

*

A fin de nivelar la base de las exenciones con el aumento en el costo de la
vida, se propone la reforma del Artículo 14 Fracción I inciso e) para au'.11entar de S875,000.00 a $1 '500,000.00 la base para conceder exenciones
prediales totales por tiempo indefinido a viudas, huérfanos , jubilados,
veteranos de la revolución, etc.
Para adecuar el valor de los servicios que prestan las diversas D~npendencias del Gobierno del Estado con el aumento en el costo de la vida, se propone reformar los Artículos 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275
Bis 276 y 277 para aumentar el valor de diversos derechos, tales como !os
qu; se cobran por los servicios que se prestan en el Registro Civil, en el Registro Público, por la inspección de motores y calderas, por expedición _de
placas para vehículos, por empadronamiento y refrendo anual de expendios
de bebidas alcohólicas, etc. Debe mencionarse que entre dichas reformas
se establecen cuotas específicas para determinados servicios que a la fecha
no se encuentran conceptuados en forma especial y que por ende gravan
actualmente a la tasa general de los servicios no definidos expresamente,
como lo son: los certificados de no inscripción de inmueble, los certificados
de gravámenes o de libertad de gravámenes, la acreditación o rectificación
de medidas, la certificación de constancias del archivo de Notarías, la inscripción de aviso preventivo, la autorización de Libros de Registro Y de Actas Fuera de Protocolo, y el Registro de Títulos de Corredores Públicos.
Cabe hacer notar que el monto de los derechos que se propone es en muchos casos inferior al costo del servicio que se presta.
A fin de facilitar a los contribuyentes el pago de los derechos que se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de
la inscripción de ciertas operaciones sin valor, se propone la reforma del Artículo 271 Fracción I inciso h) para que aparte del avalún bancario se incluya la posibilidad de avalúo que expida la Secretaría de Finanzas Y Tesorería

68

Se propone la adición de un Artículo 272 Bis para el efecto de que se graven
con derechos específicos los servicios que se prestan por autorizar el cierre
de Protocolos, de Libros de Registro y de Libros de Actas Fuera de Protocolo.

Se propone la modificación del Artículo 2910 a efecto de que se establezca
que la inscripción de avisos preventivos se hará previo el pago de los derechos correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esta medida es complementaria de la sugerencia que se hace para que
en el Artículo 271 Fracción X de la Ley de l:facienda del Estado se preceptúe que la inscripción de aviso preventido que se haga en los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, generará un derecho de
$250.00.
V.- CODIGO FISCAL.

*

Para adecuar las fases procedimentales en los remates que se realizan con
motivo de pro~dimientos económico-coactivos, se propone la reforma del
Artículo 121, para que las convocatorias que con motivo de remates deban
publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los bienes a rematar exceda de la cantidad que resulte de elevar al año el salário mínimo
general de la zona económica que corresponda. En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar excede de $5,000.00.
VI.- LEY DE CATASTRO.
Se propone la reforma del Artículo 21 a fin de que en ningún caso el valor catas~al de los predios sea inferior a $14,000.00, en vez de $12,000.00,
como esta actualmente. Esta propuesta es complementaria de la que se hace
para reformar el Artículo 12 incisos a) y b) de la Ley de Hacienda del Estado, dado lo cual, todos los contribuyentes del impuesto predial resultarán
gravados en la misma proporción con motivo del incremento automático del
150/o anual que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor
el lo. de enero de 1983.
VII.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO.

69

�X.· LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.
A fin de que los llamados avisos previos no sean perpetuos y traigan como
consecuencia los enormes problemas internos que acarrean la mayoríq de
los actos administrativos que carecen de vigencia definida, se propone la
re.forma del Artículo 31, para que dichos avisos previos queden cancelados
automáticamente a los tres meses de su fecha de expedición, salvo el derecho de solicitar su prórroga.
VIII.- LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA POPULAR.
Para nivelar la base de las franquicias concedidas a la vivienda popular con
el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma de los Artículos
1o. Fracción 111 y 2o. Fracciones I y 11, para que sean consideradas como de
interés social las viviendas que cumpliendo con los requisitos de ley tengan
un valor de hasta $1'500,000.00; y, que como consecuencia de ello, se benefician con 1000/o de exención de impuesto predial por diez años las viviendas con valor de hasta $1'000,000.00 Y, con exención de 500/o de impuesto predial por diez años las viviendas cuyo valor esté entre
$1'000,000.00 y $1'500,000.00. Actualmente, las cantidades que sirven
como base para la aplicación de las referidas exenciones, son $650,000.00 y

•

$875,000.00 respectivamente.
IX.- DECRETO DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

..

Se propone la reforma del Artículo Quinto para que se extienda durante
todo 1983 la vigencia de este Decreto. estimular bajo cualquier forma la
construcción, es estimular el empleo y consecuentemente, ayudar a preservar nuestro desarrollo económico y social. Esta es la finalidad de esta propuesta.

..

Como medida complementaria a la prórroga de este Decreto, se sugiere reformar el Artículo Segundo para que se adecúe al costo de la vida el valor de
las construcciones que se beneficien con esta franquicia, de suerte tal que
las construcciones que se realicen durante 1983 y que excedan de
$1'500,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del
250/o de impuesto predial sobre las mismas; las construcciones que excedan
de $1'000,000.00 pero no de $1'500,000.00 se beneficiarán durante cinco
años de una reducción del 500/o del impuesto predial sobre las mismas; Y,
las construcciones que no excedan de $1'000,000.00 se beneficiarán durante
cinco años de una reducción del 750/o del impuesto predial sobre las mis·
mas. Actualmente las cantidades que sirven como base para la aplicación de
la reducción de mérito son, $875,000.00 y $650,000.00 respe::tivamente.

Para acercar las tasas de recargos de intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Cuarto y Sexto se eleve respectivamente las tasa
de los recargos al 40/o mensual en vez del 30/o mensual que se cobra actualmente, y la tasa de los intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales, al 360/o anual en vez del 300/o anual que se cobra actualmente.
XI.- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.
Se propone la reforma del Artículo 28 Bis I Fracción XIV a fin de que las
donaciones entre adoptante y adoptado y sus respectivos ascendientes y
descendientes queden exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de
1nmuebles, al igual que lo están en la actualidad las donaciones que se hacen entre ascendientes y descendientes en línea recta.
Como medida complementaria, de índole técnica, a la sugerencia de reformar el Artículo 28 Bis I Fracción XIV, se propone la modificación del Artículo 28 Bis 2 Fracción I a fin de que quede bien claro que las donaciones
entre adoptante Y adoptado quedarán exentas del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Para nivelar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias
de los Municipios del Estado con el aumento en el costo de la vida se propone reformar los Artículos 50, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 62 y 64 para
aumen~r- el valor de diversos derechos, tales como los que se cobran por
los . serv1c1os que _se pr~stan por uso de rastro, por inspección sanitaria, por
~eg1s~o -~e fracc1onam1entos, por expedición de licencias de manejar, por
mscr1~c1on Y refrendo anual de centros nocturnos, etc. Al igual que lo
mencionado respecto de la Ley de Hacienda del Estado, el monto de los
derectios que se propone en muchos casos es inferior al servicio que se
presta.
Se_ p~opone la reforma del Artículo 57 Fracción I a fin de que quede suprimido el cobro de derechos por el registro de profesionales como peritos
responsables. Esto en razón a la incertidumbre que produce este cobro.
Por razones de estricta técnica jurídica, se propone la reforma del Artícu1~ 84 a efecto de que se haga remisióna la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado en lo referente a la tasa de recargos.
SEl'ilORES DIPUTADOS:

71

70

�Dadas las circunstancias actuales y las razones en que se sustentan
las iniciativas Fiscales que estoy proponiendo para 1983, estoy seguro que recibirán la aprobación oportuna de esa alta representación popular.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida con•
sideración.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGÚEZ

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO
FISCAL DEL ESTADO
ARTICULO UNICO.· Se reforma, el Código Fiscal del Estado, en su Artículo
121 párrafo segundo, en los siguientes términos:
ARTICULO 121.· ... . . . .. .. . . . . . . ...... .... ...... . ..... .. . .
Cuando el valor de los bienes exceda del salario mínimo general elevado al año
de la zona económica que corresponda, la convocatoria se publicará por dos
veces con intervalo de siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en algún
Diario de los de mayor circulación en la entidad.
TRANSITORIOS :

EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TE·
SORERO GENERAL DEL ESTADO

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de Enero de
1983.

VICTOR GOMEZ GARZA

GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen
o se opongan al contenido de este Decreto.

Atentamente,
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

72

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
VICTOR GOMEZ GARZA

�OE C R E T O
Núm..........28
H. ASAMBLEA:

A los miembros que integramos la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa signada
por el Titular del Poder Ejecutivo, asistido del Secretario General de Gobierno
y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, proponiendo reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, en su Artículo 2910, párrafo
primero.
Expone el C. Gobernador de) Estado, que a virtud de la reforma del
Artículo 271 Fracción X de la Ley de Hacienda del Estado, para el año Fiscal
de 1983, mediante la cual se establece que los avisos preventivos que expidan
los Notarios, cuando se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad
o posesión de bienes raíces y en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado y visto el gran volumen de negocios que
se llevan en el Registro Público de la Propiedad se ha hecho necesario establecer como derecho del Estado el cobro por el servicio que presta, cuyo pago es a
veces inferior al costo de suministro que tiene para la Autoridad. En consecuencia, es necesario adecuar el Artículo 2910 del Código Civil del Estado, pues hasta ahora el Registrador, con el simple aviso del Notario y sin cobro de derecho
alguno procede a una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad.
La Comisión Dictaminadora, hecho el análisis respectivo de la reforma
propuesta, así como de las consideraciones expuestas por el Jefe del Ejecutivo
Estatal, y viendó la necesidad de adecuar la legislación vigente para hacerla congruente con las leyes fiscales, se permite someter a la Soberanía de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

75

�DECRETO:
ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado de Nuevo
León, en su Artículo 2910 párrafo primero, para quedar en los siguientes términos:
" "ARTICULO 2910.· Una vez que se firme una escritura en que se adquiera,
trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la
que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado,
el Notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de
que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o
se ha constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre
ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura Y la
de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita
la propiedad en el Registro. El registrador, con el aviso del notario Y previo pago de los derechos correspondientes, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente
a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio
respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se
presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presenta-

DECRETO
Núm.... ,.40

H. ASAMBLEA:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa signada por el C. Gobernador Constitucional del EstadQ, Alfonso Martínez Domínguez, de fecha 21 de diciembre de
1982, en la cual propone reforma al Decreto Num. 36 expedido por este H.
Congreso, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de
junio de 1962.

ción." "

................................ . ........ .... ...... .
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de
1983.
ARTICULO SEGUNDO :- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o
se opongan al contenido de este Decreto.
Monterrey, N. L., a 28 de diciembre de 1982.
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP, V OC AL :

LIC.MANUEL GARCIA C I RI LO.

L IC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS.

76

Analizando la reforma que se propone, estimamos que el propósito que
animó al Legislador al establecer en el Decreto Número 36 una protección para
los inquilinos de escasos recursos, ha sido desvirtuado, ya que en un gran número
de casos encontramos que se ha cambiado el destino de la vivienda, instalando
comercios e industrias, subarrendando y en muchos, no obstante, .haber adquirido en propiedad inmuebles, continúan especulando, fundados en las disposiciones del decreto de referencia, cuyo exclusivo propósito es el de proteger a inquilinos que carecen de inmuebles.
Por otra parte, en algún caso el arrendador, es afectado por pagar derechos, en materia de obras y mejoría específica de la propied~, o por la introduccción de servicios de agua, luz, drenaje, red sanitaria, gas, pavimento, etc., de manera que no se tiene o se reduce la rentabilidad del inmueble arrendado y desalienta la inversión en esta rama.
Con frecuencia se presentan situaciones de hecho que desmerecen el
sentido social que dio lugar a la aprobación del Decreto número 36, por lo que es
necesario actualizar los ordenamientos legales en materia de arrendamiento, en lo
referente a viviendas que pagan mensualmente hasta $ 450.00, esto sin lesionar
los intereses de los auténticos desposeídos.

77

�Los beneficiados en este Decreto, podrán tener un aumento por una
sola vez mismo que se tramitará en la vía incidental. Cuando las circunstancias
'
.
o¡
lo j_ustifiquen, hasta el 5 O/o, cuando la renta no exceda de$ 150.00, del 10 o,
cuando la pensión no pasa de$ 250.00; y del 15 O/o, cuando el monto de la renta no exceda de$ 390.00.
El Ejecutivo propone se dicten medidas equitativas, tanto para el arrendatario como para el propietario de inmuebles y considera necesario la adición
de nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos en las excepciones
establecidas en el Decreto, objeto de estudio.
En virtud de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta además que las reformas propuestas entrañan una adecuación, en materia de arrendamiento para casas habitación de las clases desposeídas, a la realidad socioeconómica imperante; fundamentalmente la iniciativa de reformas al Decreto 36 es
con el fin de evitar la especulación, frenando el desmedido abuso por parte de
quienes no teniendo derecho, se acogen a los supuestos del Decreto, para seguir
detentando los inmuebles objeto del arrendamiento, tergiversando con dicha
conducta los propuestos del mencionado Decreto.
Por otra parte, la reforma que se propone es el de establecer para todos
estos casos, un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales
y que expedite la desocupación de los inmuebles sin dejar de instituir una cbmpensación apropiada para el usufructuario del inmueble, por concepto de indemnización. Esta Comisión concluye dictaminando en el sentido de declarar procedente en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por lo que somete
a vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTICULO UNICO:- Se modifica los Artículos lo. y 3o. y se derogan los Artículos 2o., 5o., 60., 7o., y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 140.,
150., 1600., 170., 180. y 190. del Decreto No. 36, publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962, para quedar como sigue:
"ARTICULO lo.• Se prorroga en beneficio de los inquilinos, la dura·
ción de los contratos de arrendamiento de casas y locales destinados para habita•
ción, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada
no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, sal ,o lo que dispone
el Artículo 12. Esta prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo inde-

ARTICULO 3o.- las rentas de lo contratos prorrogados por este Decreto podrán tener un aumento por una sola vez, misma que se tramitará en la Vía
Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento,
cuando la renta no exceda de ciento cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando
la pensión no pase de doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el m9nto de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a}.- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma necesaria u
ocupar para establecer en ellas una industria o comercio de su propiedad.
b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento del Valor y Mejoría Específica de la Propiedad, ya sea
que el contribuyente esté- pagando o haya convenido el pago del Tributo ante
la Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las calles en
que se encuentrén ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación
por la introducción de los servicios públicos, previstos en el Capítulo IV, Título Quinto, de la Ley de Urbanismo y Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido el pago correspondiente.
d}.- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios de algún
inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine a casa habitación,
comercio o industria, y
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria, y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local
arrendado.
ARTICULO qo.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en
el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la
demanda respectiva, los elementos probatorios que acrediten la existencia del
contrato de arrendamiento y aquellos que demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará
en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión renta•
ria.

terminado.
78

79

�COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado, para que,
dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan a no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que deberá tener verificativo dentro de los ocho días siguientes. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relac1un de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS
DIP. SECRETARIO:
LIC. MANUEL GARCIA CI RILO

DIP. VOCAL:
LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS-

El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente que no
excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo r.o previsto a este
respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan y las excepciones que
se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en ningún caso podrá oponerse
reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la sentencia
correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 18o.- La sentencia que decrete la procedencia de la acción'
fijará un plazo de quince dí~s para que se lleve a cabo la ejecución de la misma y
será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue, lo será en ambos efectos,
teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 19o.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por
el Código de P,rocedimientos Civiles".
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de SlJ publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que se encuentren pendiente de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se reforma.
Monterrey, N. L., a 31 de Diciembre de 1982

81

80

�"AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO"

Moterrey, N.L., Diciembre 21 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
EDIFICIO. ·

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,
SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA LA DISCUSION Y APROBACION
EN SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA
LOCAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 13 DE
JUNIO DE 1962.
CONSIDERANDO :

l.· Que el 29 de Mayo de 1962, el H. Congreso del Estado, expidió el
decreto No. 36, en el que se suspendía la vigencia de los Artículos 2346, 2348,
2373 Fracción 1, 2378 y 2383 Fracción I del Código Civil del Estado, prorrogando en favor de los inquilinos el plazo de duración de los contratos de arrenda•
miento celebrados y los que en el futuro se concertaren, a plazo fijo o por tiempo indeterminado, cuya renta pactada no fuese mayor de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, siempre que se destinare para casa
habitación, con las excepciones que en el mismo Decreto se señalan.

11.· Ahora bien, el Estado en su función reguladora, ha emitido diversas
disposiciones legales, entre las cuales se encuentra el Impuesto sobre Aumento de
Valor y Mejoría Específica de la Propiead y la Ley de Urbanismo y Planificación
para el Estado de Nuevo León; en ambas se impone como obligación de los propietarios de inmuebles, el pago a que éstos resulten afectos, ya sea con motivo
de obras de mejoría, o por la introducción de servicios básicos de agua, luz, drenaje sanitario, gas, pavimento y otros de este mismo orden.

111.• Por otra parte, inquilinos que se encuentran b?jo los supuestos del
Decreto No. 36 que mediante éste se modifica, ya sea ellos mismos, o sus cónyu-

ges, son a la vez propietarios de algún diverso inmueble, o bien, el que es objeto
del arrendamiento, lo destinan total o parcialmente para comercio o industria y
además, en algunos otros casos, inclusive los subarrienda, tergiversando con dicha
conducta los propósitos de tal Decreto.
IV.• Con base en lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, pretende que el
citado Decreto resulte equitativo en su aplicación, tanto para el inquilino como
para el propietario del inmueble, por ello, ha considerado la necesidad de adicio•
nar nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos bajo las excepciones de d icha prórroga legal. Se establece también para todos estos casos, un pro·
cedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales y que expedite la
desocupación de los inmuebles sin dejar de instituir una compensación apropiada
para el usuario del inmueble, que lo indemnice por la desocupación.

DECRETO

ARTICULO UNICO:• Se modifican los Artículos lo. y 3o. y sederogan los Artículos 2o., 5o., 60., 7o. y So. y se adicionan los Artículos 120., 13o.•
14o., 15o., 160., 170., 180. y 19o. del Decreto No. 36, publicado en el Periódi•
co Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962, para quedar como sigue:
"ARTICULO 1o.,• Se prorroga en beneficio de los inquilinos, la dura•
ción de los contratos de arrendamiento de casas y locales destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada
no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone
el Artículo 12. Esta prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.-Las rentas de los contratos prorrogados por este Decreto podrán tener un aumento por una sola vez, misma que se tramitará en la Vía
Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen, hasta del cinco por ciento.
cuando la renta no exceda de ciento cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando
la pensión no pase de doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, a.aando el monto de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga que estable•

ce el Artículo 1, los siguientes casos:
a).- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma nemaria
habitar u ocupar para establecer en ellas unas industria o comercio de su propie-

dad.
82

N U M.

83

�al pago del lmb) .-Cua ndo las casas O locales arrendados estén afectos
Ia p rop1ºedad , ya sea
el
Valor
y
Mejoría
Específica
de
puesto sobre Aumento d
•
1
que el contribuyente esté pagando o tiaya convenido él pago del Tributo ante a
Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las calles_ ~n
que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago_ de Derechos ~e Coopera_c,on
por la introducción de los servicios públicos, previstos en el Capitulo IV'. Titulo
Quinto de la Ley de Urbanismo y Planificación en el Estado y que esten efectuando'o hayan convenido el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria, Y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local
arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en el
artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos que demuestren que se está en los supuestos
previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en
favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaria.
ARTICULO 14o.- El Juez mandará emplazar al demandado, para que,
dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o no excepciones se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que deberá tener verificativo1dentro de los ocho días siguientes. Las pruebas deberán ofrecerse Yrendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la Audiencia y la tenga
por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

que se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en ningún caso podrá oponerse reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la sentencia
correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia de la acción,
fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la ejecución de la misma y
será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue, lo será en ambos efectos,
teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por
el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su.publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que se encu~ntren pendientes de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se seguirán
tramitando conforme lo dispuesto en el que se reforma.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEGA.

El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente que no
excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no previsto a este
respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las c-uestiones que surjan y las excepciones
84

86 .

�DECRETO
No...... .41.

H. ASAMBLEA:

A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE 1.EGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, NOS FUE TURNADA PARA
ESTUDIO
Y DICTAMEN, INICIATIVA SIGNADA POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1982,EN LA CUAL PROPONE ADICIONAR
CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO CON EL ARTICULO 388- BIS.

_su

a

MANIFIESTA EL EJECUTIVO QUE EL CRECIMIENTO DEMOGRA·
FICO Y POR CONSIGUIENTE EL URBANO SE HA INCREMENTADO' HACIENDO QUE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SE LLEVAN A CABO
EN CERROS, COLINAS, ELEVACIONES Y DEPRESIONES MONTAl'ilOSAS
Y EN CUALQUIER LUGAR QUE LAS .FAMILIAS LO ENCUENTRAN, LIBRE
PERO LEJOS DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y DE ESPARCIMIENTO
CULTURAL Y RECREATIVO. EN LA MAYOR PARTE, ESTOS ASENTA•
MIENTOS IRREGULARES GENERAN PROBLEMAS A LA AUTORIDAD,
PARA LLEVAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, PUES INTRODUCI R LOS
SERVICIOS A ESOS LUGARES, IMPLICAN OBLIGACIONES ADICIONALES, COMO ESTABLECER TRANSPORTACION A LOS CENTROS DE TRABAJO, ESCOLARES Y COMERCIALES.
ASI MISMO, SE HAN BUSCADO SOLUCIONES INTEGRALES A FIN
DE ORDENAR Y TUTELAR EL INTERES SOCIAL EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EVITAR LA ESPECULACION Y EL DESARROLLO FUERA DE LA PLANEACION ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD.
SUBRAYA EL EJECUTIVO,

81

�SUBRAYA EL EJECUTIVO, QUE CON ESTE MOTIVO HA PROLIFERADO EN FORMA ALARMANTE QUIENES ESPECULAN CON LAS FA·

DECRETO

MILIAS QUE DESEAN ENCONTRAR UN LUGAR PARA DAR TECHO A SUS
HIJOS, MEDIANTE CONTRATOS DE DIFERENTES INDOLES SE MAQUINA
LA SUPUESTA TRASMISION LEGAL DE DICHOS INMUEBLES BAJO PROMESA DE INTRODUCCION DE LOS SERVICIOS, EN LA MAYOR PARTE
DE LOS CASOS SIN TENER EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE LA
AUTORIDAD RESPONSABLE, LO QUE HA GENERADO UNA SERIE DE
FRAUDES Y OBLIGA POR CONSECUENCIA LA ACCION DE LA JUSTICIA
A TRAVES DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES RESPECTIVAS.
EL CODIGO PENAL

VIGENTE EN EL ESTADO, EN SU TITULO

CUARTO, TIPIFICA HECHOS PUNIBLES PARA ESTABLECER EL DELITO
DE FRAUDE, LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACION DEL ESTADO,
EN SU ARTICULO 234, ENMARCA COMO DELITO DE FRAUDE, AL QUE
NO CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ENUNCIADO; EL EJECUTIVO PRECISA AHORA EN FORMA CLARA COMO HECHOS DELICTUOSOS LOS QUE SE COMETEN VIOLANDO LAS DISPOSICIONES DE DICHA
LEY Y LOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL ABUSO DE QUIENES
SIN ESCRUPULOS SE APROVECHEN DE LAS NECESIDADES DE LAS FA·
MILIAS, PROMETIENDOLES EN VENTA LOTES CON SERVICIOS, ASABIENDAS DE QUE NO CUENTAN ESTOS, NI CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE, Y A VECES SIN SER PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES
PROMETIDOS EN VENTA.
CON BASE A LOS ARGUMENTOS QUE EXPONE EL EJECUTIVO
EN SU INICIATIVA, ESTA COMISION, DESPUES DE OBTENER INFORMACION DE LAS AUTORIDADES DE URBANISMO Y PLANIFICACION Y DEL
MINISTERIO PUBLICO, PARA CONOCER LOS INDICES EN LOS DELITOS
DE FRAUDE POR VIOLACIONES A LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACION, CONCLUYE ESTIMANDO QUE ES PROCEDENTE LA ADICION
PROPUESTA, PORQUE SE TUTELA EL INTERES PUBLICO Y EN ESPECIAL, EL DE LAS FAMILIAS QUE POR IGNORANCIA Y NECESIDAD DE
TENER UN TERRENO PARA CONSTRUIR UN HOGAR, SON ENGA~ADOS
POR PERSONAS SIN ESCRUPULOS, QUIENES DEBEN SER SANCIONADOS
CONFORME A LA LEY, POR LO QUE SOMETEMOS AL RECTO CRITERIO

DE ESTE H. CURPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

88

ARTICULO PRIMERO:- Se adiciona el Código Penal del Estado con
el Artículo 388-Bis, para quedar como sigue:

'

"ARTICULO 388-Bis.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude
estableci~as en ~I artículo 387 de este ordenamiento legal, al que por
sí o por interp6s1ta persona:

1.- En cualquier forma, trasmita la propiedad o posesión de lotes de
un fraccionamiento, sin que éste se encuentre autorizado, por autoridad competente, en los términos de la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de
Nuevo León.

11.- Se induzca o amenace a cualquier perona, a fin de que se realicen
los actos a que se refiere la fracción anterior.

.
111.- Habiendo recibido el precio de la cosa, exija al adquiriente, a cambio de otorgarle la escriturs definitiva, cantidades adicionales a lo pactado y a
lo autorizado, según el caso.
•
. IV.- Por cualquier medio, obtenga del adquiriente cantidades superiores
a lo estipulado en el contrato respectivo.
.
V.- Habiendo recibido el precio de la cosa, sin causa jurídicamente justificada, no otorgue la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturalez, a partir del pago total del precio.
. VI_-- Haga ofertas al público, por cualquier medio, relativo a la venta de
fracc1onam1entos, cuando dichas ofertas impliquen un engaño o la inducción a
error, ya sea porque el ofrecimiento no corresponde a la realidad del bien que
~ ~frece, o porque la enajenación se haga en contravención a los términos u cond1c1ones establecidos en la autorización, si es que se ruenta con ésta.
_
VII .- Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos.
VII l.- Al que proporcione datos falsos a los organismos gubernamenta. o cargo está• 1mp
les a cuy
· 1ementar los programas para la urbanización y tenencia
de la ~,erra ~r~ana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, para destinarlos a fines distintos a la constitución o integración del patrimonio familiar".

89

�Monterrey, Nuevo León, Diciembre 2 de 1982.

ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el artículo 234 correspondiente
al Capítulo 11, denominado "Delitos Específicos", del Título VI, de la Ley de
Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León.
TRANSITORIO:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Monterrey, N. L., a 3 de Enero de 1983.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE:
DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:
LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

H. CONGRESO DEL ESTADO
EDIFICIO.-

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJER·
CICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIEREN
LOS ARTICULO$ 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION; PARA LA DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL
ESTADO.
CONSIDERANDO:

1.- Que el ejecutivo a mi carga, ha advertido con marcada preocupación
la proliferación de asentamientos humanos en cerros, colinas, elevaciones y depresiones montañosas, así como en lugares totalmente inadecuados, ya sea por
su propia conformación geográfica o por estar ubicados lejos de los centros de
trabajo y de esparcimiento cultural o recreativo, lo que dificulta la distribución
armónica de la población y el poder proporcionar, a esas zonas habitacionales,
la introducción y prestación de los servicios públicos de agua, drenaje, luz, pavimento, alumbrado público, transporte, etc.
11.- Por tal motivo, el Gobierno del Estado se ha preocupado en establecer una política regional orientada a buscar una solución integral de los problemas originados 0or el proceso de urbanización, para lo cual se ha dado vigencia
a una serie de ordenamientos legales que tutelan el interés social en materia de
asentamientos humanos, evitando la desmesurada especulación de terrenos o su
urbanización anárquica.
111.- No obstante lo anterior, algunas personas, valiéndose de la ignorancia, o de la necesidad de otras, para conseguir un inmueble donde edificar su vivienda; les venden, prometen en venta o trasmiten por cualquier título, la propiedad o posesión de inmuebles, fraccionándolos sin autorización legal y en algunos casos, inclusive, con posterioridad a la desaprobación para tal fin, dañando el interés público y generando con su actuar la aplicación de las leyes penales
respectivas.

90

91

�- IV.- El Cbdigo penal vigente en el Estado en su artículo 4o. esta.!_bece
que las leyes locales especiales podrán tipificar hechos punibles, en cuyo caso,
se aplicará lo previsto en dichos Ordenamientos en concordancia con las disposiciones del cbdigo de la materia; sin embargo, por razones de técnica legal,
el Ejecutivo a mi cargo,' estima conveniente, incorporar expresamente en la ley
sustantiva penal, los delitos actualmente previstos en la Ley de Urbanismo Y
Planificación para el Estado de Nuevo León, así como las adiciones y reformas
que a tales supuestos normativos, se consideró pertinente.
Con los razonamientos anteriores y con fundamento ·en las disposiciones legales relacionadas en el tubro de esta Iniciativa, este Ejecutivo del Estado se
permite someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa:

fraccionamiento, cuando dichas ofertas impliquen un engafto o la inducción a
error, ya sea porque el ofrecimiento no corresponde a la realidad del bien que
se ofrece, o porque la enajenación se haga en contravención a los términos y
condiciones establecidos en la autorización, si es que se cuenta con ésta.
VII.- Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones
relativas a fraccionamientos.
VII l.- Al que proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo está implementar los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, para
destinarlos a fines distintos a la constitución o integración del patrimonio familiar" .

DECRETO NUM.
ARTICULO PRIMERO:- Se adiciona el Cbdigo Penal del Estado, con el
artículo 388 bis, para quedar como sigue:
"ARTICULO 388-BIS.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude
establecidas en el artículo 387 de este ordenamiento legal, al que por sí o por
interpósita persona:

t.- En cualquier forma, transmita la propiedad o posesión de lotes de un
Fraccionamiento, sin que éste se encuentre autorizado, por autoridad competente, en los términos de la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de

ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el artículo 234 correspondiente
al Capítulo 11, denominado "Delitos Específicos", del Título VI, de la Ley de
Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León.
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publ icación en el Periódico Oficial del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Nuevo León.
11.- Se induzca o amenace a cualquier persona, a fin de que se realicen
los actos a que se refiere la fracción anterior.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

111.- Habiendo recibido el precio de la cosa, exija al adquiriente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo
autorizado, según el caso.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

· IV.- Por cualquier medio, obtenga del adquiriente cantidades superiores
a lo estipulado en el contrato respectivo.
V.- Habiendo recibido ·el precio de la cosa, sin causa jurídicamente justificada, no otorgue la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio.
VI.- Haga ofertas al público, por cualquier medio, relativo a la venta de

92

93

�DECRETO
No....... .42

H. ASAMBLEA:

A los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que envía el C.
Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, para reformar los Artículos 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado.
Expone el Titular del Poder Ejecutivo, que los Alcaldes Judiciales conocen de los juicios sucesorios, siempre que la cuantía no exceda de$ 5,000.00
(cinco mil pesos).
Sigue manifestando el Titular del Poder Ejecutivo que los Artículos 780
al 785 del mencionado Código de Procedimientos Civiles, establecen procedimientos administrativos para tramitar juicios hereditarios ante el Registrador Público de la Propiedad o ante Notario Público de la ubicación de los bienes, mate•
ria de la sucesión, siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de
$10,000.00 (diez mil pesos).
De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se desprende lo inoperante
de la cuantía establecida para la tramitación administrativa de los juicios suceso•rios ante las autoridades correspondientes.
Esta Comisión considera procedente la iniciativa propuesta por el EjeCl.Ítivo, ya que la misma busca vitalizar las instituciones jurídicas, renovando el derecho y adecuándolo a la realidad económica que vivimos, buscando los mecanismos legales, práqticos y funcionales que cumplan los objetivos, estableciendo trá•
mites que reduzcan las erogaciones que por estos conceptos deban hacer los inte-

resados.

95

�Fundado en lo anterior, elaboramos el presente dictamen, el cual some-

Monterrey, N. L., Diciembre 20 de 1982.

temos a esta H. Cámara Legislativa, el siguiente proyecto de:

D

E C

R

E

T

O;
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

ARTICULO i.JNICO:- Se reforman los artículos 779 Y 781 del Código
de Procedimientos Civiles-vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la
suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demás juicios conocerán los Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.-

Son requisitos fundamentales para la procedencia de este

Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:
1 . Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no ex~an de la suma equivalente al doble d!ll salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, Y

11.- •.•.. •.•...• ...•.•.... .. ..... . ... • .•......•.•.

T

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE
LOS ARTICULOS 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,
SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION,
EN SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULO$ 779 Y 781 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

CONSIDERANDO:

1.- El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, preceptúa
en su artículo 779 que los Alcaldes Judiciales conocerán de los juicios sucesorios
en razón a una cuantía de$ 5,000.00 ( Cinco Mil Pesos 00/100 M. N.), misma
que a la fe.cha hace que no resulte operante tal procedimiento.

R A -N S I T O R I O :

UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Monterrey, N. L., a 3 de enero de 1983.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
OIP. SECRETARIO:

OIP. VOCAL :

LIC. MANUEL GARCIA CI RILO.

LIC. YOLANDA GARCIA DE VA~G.AS

11.- En ese mismo orden de ideas, los artículos 780 al 785 del aludido
ordenamiento, instituyen la tramitación hereditaria administrativa ante el Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de los bienes materia de. la sucesión, o ante un Notario Público del Municipio respectivo, condicionando la procedencia de tal supuesto a que el valor de los bienes no exceda de $ 10,000.00
(Diez Mil Pesos 00/100 M. N. ) cantidad que ha dejado de tener significación.
111.- El Ejecutivo a mi cargo, ha tenido presente el permanente propósito de vital izar las Instituciones Jurídicas, entendiendo que el derecho por su naturaleza es de constante renovación y que este tipo de instituciones de profundo
contenido social, deben actualizarse; transformándolos en mecanismos legales
prácticos y funcionales para que cumplan su objetivo y perfllitan a los destinatarios de la norma acogerse a sus supuestos y proseguir trámites que ~ignifiquen
una erogación mínima en su economía.
IV.- Con base en las razones antes citadas, y de acuerdo a los preceptos

96

91

�legales relacionados, me permito someter a Vuestra So~ranía, la siguiente ln_i•
ciativa de Decreto, mediante la cual se reforman los art,culos 779 Y 781 del Co-

H. ASAMBLEA:

digo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
FUE TURNADA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN, INICIATIVA QUE
ENVIA EL C. GOBERNADOR ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, EN
LA QUE PROPONE REFORMAS DE LOS ARTICULO$ 939, 940, 941,
942 Y 943 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 943-BIS DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES.

D E C R E T O N U M.
ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 Y 781 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
,, ART. 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la
suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimiento~ ~i~il~s, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demas ¡u1c1os conocerán ios Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda".
"ART. 781.· Son requisitos fundamentales para la procedencia de este
Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:
1,. Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, Y

11.- •.•........ .. .. . ....... . ..... ... . ... . . ......
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA

EXPONE . EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE HA SIDO PERMANENTE PROPOSITO DE SU GOBIERNO, ACTUALIZAR LAS INSTITUCIONES JURIDICAS VIGENTES EN ÉL ESTADO DE NUEVO LEON.
COMO CONSECUENCIA PROPONE REFORMAR EL CAPITULO REFERENTE A LA INFORMACION ADPERPETUAM DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, A FIN DE AGILIZAR EL PROCESO JUDICIAL, DANDO SEGURIDAD JURIDICA A LA PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y NO, A TRAVES DE UN SIMPLE PROCEDIMIENTO, QUE JUSTIFIQUE LA APARENTE POSESION
DE UN INMUEBLE PARA ACREDITAR EL DOMINIO PLENO DEL MISMO, EN PERJUICIO DE TERCEROS.
A FIN DE HACER CONGRUENTE LO ANTERIOR, CON EL PROCEDIMIENTO PROCESAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE ESTABLECER
UNA SERIE DE SUPUESTOS QUE ASENTUEN LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD Y PERMITAN CUMPLIR CON LA NATURALEZA PROPIA DE DICHO PROCEDIMIENTO QUE SOLO DEBE TENER
LUGAR, CUANDO NO HAYA CONFLICTO DE INTERESES, Y EL SOLICITANTE ACREDITE SU LEGITIMO DERECHO.
ESTA COMISION CONSIDERA PROCEDENTE LA INICIATIVA DE REFORMA Y ADICION PLANTEADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, QUE HA SIDO PREOCUPACION PERMANENTE Y DEFINIDA
DEL C. GOBERNADOR, VIGILAR EL RESPETO A LA PROPIEDAD PARA EVITAR SITUACIONES DE HECHO QUE HAN MOTIVADO IRREGULARIDADES EN LA TENENCIA DE LA TIERRA, QUE PROPICIABA
AVENTURERISMO, Y, POR OTRA PARTE IMPLEMENTA PROCEDI•
MIENTOS JURIDICOS TENDIENTES A DAR MAS SEGURIDAD A LA
PROPIEDAD Y TRANQUILIDAD A LA COMUNIDAD.
PARA ACREDITAR LA POSESION DE UN INMUEBLE SE HACIA IN&gt;
DISPENSABLE LA PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE
QUIENES SE PRESUMIERA FUERAN LOS PROPIETARIOS; LO QUE

98

99

�circunstancias que afecten su credibilidad...
NO BASTA EN NUESTRO CONCEPTO PARA DAR SEGURIDAD A LA
INSTITUCION DE LA PROPIEDAD CONSAGRADA EN NUESTRA CAR·
TA MAGNA, LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN LA REFORMA COMO
EN LA AOICION, GARANTIZAN QUE QUIEN PRETENDA JUSTIFICAR
UN HECHO O ACREDITAR EL DOMINIO PLENO DE UN INMUEBLE,
O CUANDO SE TRATE DE COMPROBAR UN DERECHO DE POSESION
REAL, DEBE CUMP.LIR CON UNA SERIE DE REQUISITOS LEGALES
PARA ACREDITAR O JUSTIFICAR ESE DERECHO.
ESTA COMISION HACE SUYOS LOS CONCEPTOS EXPRESADOS POR
EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO EN SU INICIATIVA, ASI COMO
LOS PROYECTOS DE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULO$ DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES MENCIONADO, PORQUE
CON ELLA SE GARANTIZA UN INTERES. SOCIAL COMO ES EL DE
TUTELAR LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD, CONSE·
CUENTEMENTE SOMETE AL RECTO CRITER.1O DE ESTE H. CUERPO
COLEGIADO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los Artículos 939, 940, 941,
942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado y se adi·
ciona el Artículo 943-Bis, para quedar como sigue:
"ARTICULO 939.- La información ad-perpetuam podrá decretarse cuando
no tenga interés más que el promovente y se trate:

l.· De justificr algún hecho o acreditar un derecho;
11.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el
dominio pleno de un inmueble; y,
·
111.· Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En toaos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio e!'.tblico, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por ci~CUfl~anci,as
que afecten su credibilidad.
: ·
·
En los casos previstos por las fracciones II y 111, la información se recibirá
cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste, y
se citará, además, en su caso, a los propietarios o demás partícipes del dere-·
cho real, pudiendo .dichos intervin!!ntes, tachai: también a los testigos por

"ARTICULO _940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el
su~uesto pr~v•~o en la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir con lo s1gu ,ente:
1.- Acompaf'lar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre.el
~al se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión colind~nc1as, ~om~_res de colindantes Y todos los datos que faciliten su l~lizac,on y ub1cac1on;
11.- Informe del Registro
.
.
.Público de la Propiedad del Estad'o, sobre SI. ex,s•
ten datos relativos a dicho inmueble·,
111.- Certificado de la Secretaría de Finanzas YTesorería General del Estad
por conducto de su ofici_na competente, donde se especifique si exist:~
antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso
de~e ~a~do obran en poder de dicha dependencia Y la naturaleza de ~
~rigen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo
inmueble, si ha venido pagando el Impuesto Predial Y en su caso la fecha en
que lo haya dado de alta;
'

IV .· Ce~1'fcad
' o de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble
. obJeto de_la información, es o no propiedad del Estado. En su caso el
informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietari~.
V.- ~ertificado ~e la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien
mmue~I~ ~~eto de la información, donde se determine, si éste pertenece, Mumc1p10 informante, en su caso el informe negativo es solo una resunc,on de que el Municipio no es propietario" .
p

ª!,

;•ARTICULO 941 .- Si fueron cubiertos los requisitos señalados en el artícuo ~ue precede, antes de recibirse la información, se mandará publica .
el Juez a costa del interesado
r por
Periódico Ofici I d I E tad
Y por una sola vez, la solicitud relativa en el
de ubicación d ª1 /
s o Y en otro d~ los de mayor circulación del lugar
.
.
e _,en, en caso de estar situado en uno diverso al del Juz
~:• d;b•.é~ose deJar ~on~ancia de este requisito en el expediente r e ~
'P ec1sandose la ub1cac1ón exacta de los lugares en que se fijó el aviso".
"ARTICULO
.
.
942.- El Juez estara, obligado
a ampliar el examen cte los.._._
1gos
con
las
p-•"ntas
q
st·
.
·
........
tde
su dich
•:---.ue e ime pertinente para asegurarse
de I&amp; veracidad
o. S1 los testigos no fueren conocidos del Juez o dél Sea-etario,
101

100

�deberán identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos
testigos que abonen a cada uno de 1os presentados,, .
"ARTICULO 943.- Las informaciones se protocolizarán a~te e! Notario
que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
"ARTICULO 943-Bis.-· En ningún caso se admitirá en jurisdi~ión vo~u~~. la información de testigos sobre hechos que fueren materia de un 1u1c10
na,
ya iniciado".
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Monterrey, N. L., a 4 de Enero de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

LIC. SALVADOR GARZA SALINAS

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE . -

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAO QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE
LOS ARTICULO$ 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA Y ADtCIONA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.
CONSIDERANDO
1.- Ha sido permanente propósito del Ejecutivo a mi cargo, el actualizar
las instituciones jurídicas vigentes en el Estado de Nuevo León, acorde a las modernas teorías del Derecho.

PRESIDENTE

DIP. VOCAL:

DIPUTADO SECRETARIO:

Monterrey, Nuevo León, Noviembre 19 de 1982.

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

11.- Que en concordancia a tales ideas, se pretende, por un lado, hacer
expeditos a los particulares los trámites procesales y a la vez, robustecer en forma inquebrantable la seguridad jurídica.

m.- El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en su título relativo a la jurisdicción voluntaria, específicamente en el Capítulo de las
Informaciones Ad-perpetuam, presenta de acuerdo a su actual estructura eleventual riesgo de que a través de un procedimiento eminentemente simple, se justifique la aparente posesión de un inmueble como medio para acreditar el dominio
pleno del mismo, en perjuicio posible de terceros e inclusive de los propios Municipios o del Estado.
IV.- En esas condiciones, para evitar lo anterior y conservar la esencia
de dichas informaciones; en la reforma que se propone, se estima necesario par:a
poder decretarlas, el cumplir una serie de requisitos que acentúe la seguridad jurídica y permitan cumplir con la naturaleza propia de dicho procedimiento, que
sólo sebe tener lugar, cuando no hay conflictos de intereses y el solici-t.ante acredite su legítimo derecho.

102

tos

�Con tos razonamientos anteriores y con fundamento en las disposiciones legales relacionadas en el rubro de esta Iniciativa, este Ejecutivo del Estado,
se permite someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa:
DECRETO NUM,
ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los artículos 939, 940,
941, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado Y se
adiciona el artículo 943-Bis, para quedar como sigue:
"Artículo 939.- La información Ad-perpetuam podrá decretarse cuando
no tenga interés más que el promovente y se trate:

t.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

111.- Certificado de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado, por conducto de su oficina competeote, donde se especifique sí existen
antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso, desde
cuando obran en poder de dicha dependencia y la naturaleza de su origen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo inmueble, si
ha venido pagando el Impuesto Predial y en su caso, la fecha en que lo haya dado de alta;
IV.- Certificado de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble objeto de la información, es o no propiedad del Estado. E" su caso, el informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietario.
V.- Certificado de la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del
bien inmueble objeto de la información, donde se determine, si éste pertenece,
al Municipio informante, en su caso el informe negativo es solo una presunción
de que el Municipio no es propietario".

11.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acre-

ditar el dominio pleno de un inmueble; Y,
111.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
En tos casos previstos por las fracciones II y 111, la información se recibirá cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste,
y se citará además en su caso a los propietarios o demás partícipes del derecho
real, pudi¡ndo dich,os intervini;ntes, tachar también a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad".
"Artículo 940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el
supuesto previsto e~ la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir
con lo siguiente:

J.· Acompañar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre
el cual se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión, colindancias,
nombres de colindantes y todos los datos que faciliten su localización y ubicación;
11.- Informe del Registro Público de la Propiedad del Estado, sobre si
existen datos relativos a dicho inmueble;

"Artículo 941 .- Si fueron cubiertos los requisitos señalados en el artículo que precede, antes de recibirse la información, se mandará publicar por el Juez
a costa del interesado y por una sola vez, la solicitud relativa en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación del lugar donde estén ubicados los bienes, y de no existir éste último, se fijarán avisos en tres lugarés públicos del Municipio en el que esté ubicado el Juzgado ante quien se promueve,
y en la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien, en caso de estar
situado en uno diverso al del Juzgado; debiéndose dejar constancia de este requisito en el expediente respectivo, precisándose la ubicación exacta de los lugares er'I que se fijó el aviso".
"Artículo 942.- El Juez estará obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinente para asegurarse de la veracidad de
su dicho. Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario, deberán
identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos testigos que
abonen a cada uno de los presentados".
"Artículo 943.- Las informaciones se protocolizarán ante el Notario
que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo
para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
"Artículo 943-Bis.- En ningún caso se admitirá en jurisdicción volunta•
ria, la informción de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio ya
iniciado".

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104

�TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
H. ASAMBLEA:
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LE-ON

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

A las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y Organización Interna de Gobierno, fue turnada para su estudio y dictamen Ley Orgánica
de los Cuerpos de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, signada por
el Titular del Poder Ejecutivo, C. Alfonso Martínez Domínguez y asistido del
Secretario General de Gobierno, C. Graciano Bortoni Urteaga.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

GRACIANO BORTONI URTEAGA

En su . Exposición de Motivos, asienta el Ejecutivo del Estado, que ha
sido preocupación de su gobierno velar por los intereses y seguridad de la sociedad, la que dada su pluralidad presenta diferentes contrastados requerimientos
de orden económico, político y social, por lo que considera oportuno que los
cuerpos de seguridad presenten un alto grado de profesionalismo, así como una
definida lealtad, honestidad y vocación de servicio público.
Agrega que ha iniciado un proceso de renovación moral que es una norma de conducta permanente, y que ésto se traduce en un mejor desarrollo de
los cuerpos policíacos, quienes por disposición del estado, su misión es brindar
protección y tranquilidad a la ciudadanía, siempre con un irrestricto respeto a
los derechos más elementales, aduciendo el Ejecutivo que a la fecha las normas
bajo las cuales se rige la policía preventiva, no están previstas en forma total,
por lo que considera oportuno reglamentar condiciones de trabajo.de éstos, dado que tienen una labor suigeneris, que tiene como fin salvaguardar la paz y
tranquilidad de las personas, dándole al servidor público el respeto a sus condiciones de trabajo.
El Ejecutivo establece con certeza en sus consideraciones todas las situaciones estructurales y orgánicas propias de un ordenamiento de esta naturaleza, definiendo, quienes constituyen las aútoridades de Se9uridad Pública del
Estado, la forma de integrar los cuerpos policíacos, así como los grados qu~
corresponden a la función que desempeña, en su estricta relación de jerarquía,
determinando las funciones que competen al C. Director de Seguridad .Pública
Y sus colaboradores, así como las diversas unidades que de acuerdo a su especialización deben operar en dicha institución; regula la Policía Auxiliar, así como
las diversas unidades que de acuerdo a su especialización deben operar en dicha
institución; regula la Policía Auxiliar, así como otros cuerpos que prestan servicio de vigilancia privada.

106

107

�Los ciudadanos merecen que su seguridad sea atendida por agentes capaces y con vocación de servicio, por ello consideramos acertada la decisión del
Ejecutivo de obligar la capacitación de toda aquella persona que aspire a desempeñar la función policíaca, pues tiende a profesionalizar los cuerpos de seguridad, lo que traerá para la sociedad el beneficio de que tanto su patrimonio como
su integridad corporal, sean protegidos por personas de probada capacidad.
Define por otra. parte, las normas de trabajo que deben regir a los cuerpos de policía incluyendo sistemas de selección y reclutamiento; organización
del servicio, formas de designación de personal y algo importante especifica meridianamente, los deberes, y obligaciones, así como los derechos de escalafón,
liciencias, antiguedades y otras prestaciones de los servidores de esa institución,
indicando los correctivos disciplinarios que a un cuerpo de policía corresponden.
En la sociedad juegan un papel preponderante los cuerpos de seguridad, por su noble misión de proteger la vida e integridad de las personas.
Esto obliga a tener cada día mejor y más preparados los cuerpos de seguridad;
aquí en Nuevo León el Ejecutivo consciente de ello y preocupado por dar a
los ciudadanos la mejor protección a que tienen derecho, promueve la presente
ley.
Las Comisiones unidas, consideran procedente la petición del Ejecutivo,
revela en ella su afán por mejorar los cuerpos policíacos, con claros ordenamientos que incluyen en sus normas, sus funciones, derechos y obligaciones, sin menoscabar los derechos que como trabajadores poseen, enmarcando en su Artículo 123 las prestaciones que benefician a los elementos de Seguridad Pública en
el Estado, que van desde la jubilación y pensión, hasta el servicio médico y las
enfermedades no profesionales.
En su Exposición de Motivos enmarca claramente las funciones del
personal, indicando la forma de integrar las fuerzas de Seguridad Pública ~el
Estado, reglamentando la función de cada una de sus unidades, ésto aunado a
una mejor preparación de los elementos de la Policía traerá a la vez y como
consecuencia un mejor se¡vicio a la comunidad.
Por las anteriores consideraciones, estas Comisiones unidas, estimamos procedente en todas y cada una de sus partes la Iniciativa de " Ley Orgánica de los Cuerpos de Seguridad Pública para el estado de Nuevo León", propuesta por el-Ejecutivo, por lo que sometemos a vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

108

Monterrey,Nuevo León. Diciembre 20 de 1982

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIEREN LOS ARTICULO$ 68, 69 Y 85 FRACCION I DE LA CONSTITUCION
POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION, Y APROBACION EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE EXPIDA LA "LEY ORGANICA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON".

CONSIDERANDO:

l. El Ejecutivo a mi cargo, preocupado porque los intereses y seguridad
de la sociedad se encuentren debidamente tutelados y consciente que una sociedad plural presenta contrastados requerimientos de orden económico, político y social, ha considerado pertinente, que los cuerpos encargados de la seguridad pública en el Estado presenten un alto grado de profesionalismo, sentido de
lealtad, honestidad y definida vocación de servicio público.

11. En ese mismo orden de ideas, ha iniciado un proceso de renovación
moral que constituye norma de conducta permanente, y que se traduce en un
mejor desarrollo de los cuerpos policiacos, quienes como entes de seguridad deben estar siempre orientados a brindar tranquilidad y protección a la ciudadanía,
con un irrestricto respeto a los dere'chos humanos; brindando en el caso de los
detenidos un buen trato, permitiendo la visita de familiares, de defensores y evitando el conducirlos a interrogatorios que no sean practicados por Autoridad
competente.

109

�111.- A la fecha, se han previsto únicamente en forma parcial, las normas bajo las cuales se rige el funcionamiento de los órg~nos policiacos, sin haber•
se reglamentado las condiciones de trabajo en que un servicio de naturaleza tan
especial debe ser desarrollado, a fin de asegurar por una parte, la salvaguarda física y patrimonial de los ciudadanos y, por otro lado, la tranquilidad al servidor
público, el respaldo institucional del Gobierno y el mayor respeto a sus condiciones de trabajo.
IV. Con base en los motivos anteriormente narrados, se pretendió establecer en la presente Iniciativa, todas aquellas situaciones estructurales y orgánicas propias de un Ordenamiento de esta naturaleza, definiendo quienes constituyen autoridades de seguridad pública en el estado; la estructura fundamental de
la forma en que se integran los cuerpos policiacos; los grados correspondientes a
la función a desempeñar, guardando una estricta relación de jerarquía; las funciones que expresamente competen al Director de Seguridad Pública y a sus colaboradores inmediatos; áreas de responsabilidad; normas de funcionamiento de esta
actividad y las diversas Unidades que de acuerdo a su especialización deben operar; así como la regulación de la policía rural en el Estado; de la policía auxiliar
y de quienes prestan servicio de vigilancia privada, así como la capacitación necesaria para aspirar a desempeñar funciones de orden policíaco.
V. En cuanto a las normas conducentes de trabajo, que rijan a los
miembros de los cuerpos de policía, se establece una amplia gama de disposiciones; que incluyen, si~temas de selección y reclutamiento; condiciones que deben
cubrir los aspirantes; organización en el servicio de la policía preventiva; procedimiento de designación de personal; especificación clara de deberes, obligaciones
y prohibiciones, al igual que de derechos de escalafón, licencias, ascensos, antigüedades, recompensas, prestaciones, retiros y pensiones. Se regulan también,
los correctivos disciplinarios y sanciones que a un cuerpo de policía corresponde,
así como la vestimenta, divisas e insignias que por razón de su trabajo deben
~ardar Y, en general, todas aquellas normas que tiendan a lograr la superación
profesional de quienes prestan este servicio con verdadera vocación y en ocasiones hasta con riesgo de su vida; para que a la vez que tengan estabilidad en este
cargo que requiere disciplina y orden, encuentren los estímulos para proseguir
una carrera dentro de la actividad pública en la especializada y difícil función policiaca.

DECRETO

LEY ORGANICA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBICA
PARA EL ESTADO DE NU.EVO LEON.

PRIMERA PARTE

. 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
.
ART. 1o.- El personal que integra los diversos cuerpos de seguridad pública en el Estado, es de confianza y se regirá por esta ley; por su naturaleza están destinados a mantener la tranquilidad y el orden público dentro del territQrio
del Estado, a proteger los intereses de la sociedad y de los individuos que fa componen, Y en general, a cumplir con las funciones que les encomienda la Constitución y demás leyes y ordenamientos jurídicos aplicables, velando en todo momento por el irrestricto respeto a los derechos humanos.
, ~RT. 2o.- La estructura y el funcionamiento de la Dirección de Seguri•
dad Publica en el Estado, así como la relación entre el Gobierno del Estado de
Nuev_o Le~~ Y los miembros adscritos a los cuerpos de seguridad, se regirán por
las d1spos1c1ones de la presente ley y los demás ordenamientos que en lo sucesivo
se expidan. Su finalidad es determinar la estructura de la dirección y las condiciones a que debe sujetarse el desarrollo de los servicios de los elementos pertenecientes a los mencionados cuerpos de policía.
. . ART. 3o.- En los términos de la presente ley, se entenderá que son autoridades de Seguridad Pública y miembros de los Cuerpos de Policía, los siguientes:
a).

Son Autoridades de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León:
Et Gobernador del Estado,
El Secretario General de Gobierno
El Procurador General de Justicia '
El Director de Seguridad Pública ;n el Estado.
Los Directores y funcionarios de los diversos cuerpos de policía
del Estado.

b).

Es miembro de los cuerpos de Policía toda persona física que preste sus servicios personales y subordinados a fas autoridades mencionadas en la fracción anterior, de manera permanente o transitoria, en_virtud del nombramiento que le fuera expedido, para es,,·
tar adscrito a los cuerpos.de Policía Preventiva del Estado.

NUM.

111

110

�ART. 4o.- El cuerpo de seguridad correspondiente a la Policía Judicial
del Estado como órgano encargado de la inv.estigación de los delitos, se continuará rigiendo por los términos que establece la Ley Orgánica de la P~ocu~~ría General de Justicia del Estado de Nuevo León, los Reglamentos y d1spos1c1ones que
le sean aplicables. así como por esta ley en cuanto no se oponga a los mencionados.
11.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ART. 5o.- Corresponde al Gobernador del Estado el ~ando supremo
de la Dirección de Seguridad Pública. El mando directo de ésta corresponde a
Director de la misma, quien será designado por el C. Gobernador Constitucional
del Estado con fundamento en el artículo 85 fracción 111 de la Constitución Política local' y en lo dispuesto por la Ley Orgénica de la Administración Pública.
ART. 60.- La Dirección de Seguridad Pública y los cuerpos bajo su
mando intervendrán en la medida de sus atribuciones, en las materias de seguridad y ~ranquilidad pública, salubridad pública, educáción, ornato, cultos Y salvamentos.
ART. 7o.- En materia de Seguridad y Tranquilidad Públicas, a la Policía Preventiva corresponde:
a).

Prevenir la comisión de hechos contrarios a la tranquilidad de las
persenas y al efecto, pugnará por evftar toda clase de ruidos prohibidos por la ley o reglamentos aplicables; impedirá riñas, tumultos, tropelías y disputas con .las que se ocasionen molestias o daños a los habitantes del Estado o a la propiedad pública o privada;

b).

Conservar el orden en las ceremonias y espectáculos públicos, en
los lugares de diversión, ferias, mercados,·templos, juegos, plaz~s,
calles, terminales de autobuses y en general, en aquellos lugares
destinados a centros de concurrencia;

c).

Evitar que los animales bravíos causen daño a las personas o propiedades, cuando dichos animales, por descuido o negligencia de
sus propietarios, anden sueltos en las calles, paseos y demás lugares públicos;

d).

Vigilar los sitios públicos en general, con el propósito de impedir
que se cometan rob_os, asaltos o cualquier atentado spbre la .
•integridad de las personas o sobre sus propiedades, procediendo a
detener a todo individuo_que se sorprenda en flagrante delito;

e).

Evitar que se celebren manifestaciones o actos semejantes, sea
cual fuere su finalidad, si quienes pretendan llevarlos a cabo carecen de la licencia respectiva;

f).·

Prevenir y evitar la comisión de toda clase de delitos y la viola•
ción a las disposiciones y vigentes de Policía y Buen Gobierno.

ART. So.- En materia de salubridad, la Policía Preventiva auxiliará a
las autoridades sahitarias en el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes sobre el particular, previa solicitud que al efecto eleven dichas autoridades; pero independientemente de lo anterior deberá poner en conocimiento de
aquéllas todos los casos de enfermedades y epidemias de que tuviere noticia;
evitará que se tiren desp~rdicios o basura en las vías públicas;•impedirá, y en su
caso denunciará, las inhumaciones de cadáveres fuera de los cementerios legalmente autorizados.
ART. 9o.- En el ramo de la educación, la Policía Preventiva vigilará, a
través de su Unidad Juvenil, que los niños de edad escolar concurran a sus escuelas, denunciando a los padres o tutores de aquéllos el incumplimiento de tal obligación y exhortándolos para que apliquen las medidas del caso. Tratándose de
niños que carezcan de personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tute•
las, la Policía procurará internarlos en establecimientos de asistencia pública,
dando aviso al Consejo Local de Tutelas correspondiente, para los efectos relativos.
ART. 10o.- En materia de ornato, la Policía Preventiva vigilará que sean
cumplidas las disposiciones relativas a aseo de calles y banquetas; que no sean
maltratadas·las fachadas de los edificios ni los monumentos públicos y obras de
arte; evitará que se fije propaganda fuera de las carteleras y sitios destinados especialmente para tal efecto, asi como que se pinten o ensucien las fachadas
de tales construcciones, monumentos públicos u obras de arte; fuentes de ornato, paseos, calzadas y cualquier sitio público, no sean maltratados o destruídos.
ART. 110.- En materia de cultos, la Policía Preventiva deberá velar porque no se efectíten ceremonias de carácter religioso fuera de los templos e impedirá que se disparen cohetes, petardos, explosivos de cualquiera índole, ni se realicen juegos pirotécnicos sin la licencia de la autoridad competente, y por último,
evitará que se efectúen audiencias musicales, kermesses, tómbolas, danzas, ni se
vendan mercancías en los atrios de los templos, sin la previa licencia otorgada
por la autoridad administrativa competente.
ART. 120,- En· materia de salvamentos, la Policía procederá a prevenir

�h).

2o. Comandante de
Escuadrón ...........CAPITAN 2o. de Policía.

y hacer cesar eficazmente los accidentes, incendios, inundaciones, explosiones,
derrumbes y cualquier otro hecho que por su naturaleza ponga en peligro la vida o la seguridad de los habitantes; a intervenir· en acciones de salvamento de
toda persona que requiera de tales servicios, con motivo de accidentes cualquiera
que sea su origen y el lugar donde acontezcan.
ART. 130.- Todos los elementos en servicio activo de la Dirección de
Seguridad Pública, recibirán instrucción policíaca y militar que les forta.lezca
en el hábito de la disciplina y la obediencia, quedando organizados en la forma
y términos que se fijen en la presente ley y de acuerdo con las necesidades del
Estado.
SEGUNDA PARTE
DE LA INTEGRACION DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO.
111.- ESTRUCTURA DE LA DIRECCION
ART. 140.- La Dirección de Seguridad Pública del Estado se estructurará de la siguiente manera:
a).

Director. ............ UN CORONEL o GENERAL de
Policía.

b).

Ayudante del Director ...CAPITAN lo. de Policía.

c).

Sub-Ayudante, ........SUBTENIENTE de Policía

d).

Sub-Director..........TENIENTE CORONEL de Policía.

e).

Comandante del Batallón .MAYOR de Policía.

f).

Ayudante del Batallón . . .CAPITAN lo. de Policía.

g).

Comandante de Escuadrón ...............CAPITAN lo. de Policía.

h).

2o. Comandante de
Escuadrón.

i).

CAPITAN lo. de Policía.

Comandante del Escua-

115
114

�drón de Plana Mayor y
servicios... .. .... . .. .CAPITAN 2o. de Policía.

d).

Asesorar y auxiliar a otras Dependencias den,ro de sus actividades
cuando le sea solicitado.

j).

2o. Comandante del Escuadrón de Plana Mayor
y Servicios . .. ... . . . .. CAPITAN 2o. de Policía.

e).

Controlar y vigilar bajo estricto secreto, el archivo confidencial
del personal de policía con la colaboración del Departamento
Administrativo.

k).

Comandante de Sección
de Plana Mayor y Servicios... . .. .. .. . . . . . .CAPITAN 2o. de Policía

f).

Informar directamente sobre las actividades desarrolladas en las
últimas 24 horas por el personal al C. Gobernador del Estado.

g).

Evaluar la capacidad, eficacia y desempei'lo de los Jefes de la unidad, formulando los cambios necesarios para el buen funcionamiento.

h).

Tendrá especial cuidado en que los correctivos disciplinarios sean
impuestos con justicia e imparcialidad; que sean proporcionales
a las faltas, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias.

1).

Jefe de Mantenimiento
de vehículos . ... . . .. .CAPITAN 1o. de Policía.

m).

Comandante de Sección
del Batallón ... . . . ....TENIENTES Y S1JBTENIENTES
de Policía.

n).

Comandante de Pelotón . .SARGENTOS los. Y 2os. de P_olicía.

fl).

Comandante de Patrulla ..CABO de Policía.

o).

Patrullero. .. . .. ... . . .POLICIA.
IV.• MANDO Y COMANDO

ART. 15.· El mando recaerá sobre el Director de Seguridad Pública,
el que dependerá directamente del C. Gobernador del ~stado, quien ejerce su
autoridad por conducto del C. Secretario General de Gobierno.
ART. 16.· Compete al Director de Seguridad Pública, además de las
funciones que le confiere la ley y los reglamentos:
a).

b).

c).

Planerar, programar, organizar, dirigir, controlar Y evaluar el desempei'lo de todas las actividades de la corporación.
Formular dictámenes, opiniones e informaciones que le sean solicitados.
Proponer cursos de capacitación y especialización para el per·
. sonal.

116

ART. 17.- El director de Seguridad Pública o quien lo sustituya legalmente en el ejercicio del mando directo, organizará y administrará las fuerzas
de la d irección.
ART. 18.· El Director de Seguridad Pública tiene el deber de conservar
la paz pública, evitar los delitos, cooperar en la investigación de los que se cometan, proteger los derechos de las personas físicas y morales, y velar por la libertad y el respeto de las garantías individuales que la Constitución otorga, haciendo para ello uso de su autoridad y de todos los elementos que estén bajo sus órdenes.
ART. 19.· En la prevención de los del itos y en la detención de los responsables, se sujetarán a las prevenciones contenidas en las disposiciones relativas del presente ordenamiento.
ART. 20.· El Comando lo constituyen los inmediatos colaboradores
del Mando que son:
A) ..

EL SUB-DIRECTOR QUE DEBERA SER TENIENTE CORONEL DE POLICIA Y DESEMPEf:JARA EL CARGO DE JEFE DE
COMANDO: Es el inmediato responsable de la observancia de
las disposiciones en los diversos servicios, para lo cual vigilará la
exactitud en el cumplimiento de las órdenes que se dieren, sin que

117

�les sea permitido variar las del Director; pondrá en conocimiento
de éste todas las faltas a fin de no perturbar el orden y la disciplina moral de la corporación.
a).

Estará instruido en cuanto lo previenen las Leyes y Reglamentos vigentes para secundar en todo al Director y decidir
en su ausencia, debiendo poner todo su empeño en la preparación de sus subalternos.

b).

Será quien substituya al Director en sus ausencias temporales.

c).

B).·

EL COMANDANTE DEL BATALLON, MISMO QUE DEBERA
SER MAYOR DE POLICIA Y TENER LAS SIGUIENTES FUNCIONES: Es el responsable de la disciplina y el fomento del espíritu del cuerpo, apoyará las facultades de cada uno en su empleo, vigilará que el armamento y equipo en general se conserve
en el mejor estado.
a).

b).

c).

C).·

Atenderá las quejas que expongan sus subalternos, poniéndolo en conocimiento del Director, lo que no estuviere en.
sus facultades resolver.

Siempre que hubiere de fo rmar la unidad a su mando, con
toda anticipación le pasará revista, corrigiendo las faltas
que notare y con toda puntualidad la conducirá al lugar
señalado para la reunión.
Cuando la reposición de algún implemento, arma, municiones, vestuario y demás equipo debe hacerse por cuenta del
Policía. Entregará al Director una relación valorada de las
piezas que falten, o deban reponerse, para que el Director
a su vez solicite el descuento respectivo del salario.
Cuando faltare algún individuo formulará el parte correspondiente.

COMANDANTE DE ESCUADRON OPERATIVO: Estarán directamente subordinados al Comandante del Bat.allón cuyas obligaciones conocerán para sustituirlo en caso necesario. Si el personal
a su cargo cometiere alguna falta, la remediarán prontamente
arrestando al rulpable e informando de inmediato al superior, en

11a

el concepto de que de no hacerlo se hará acreedor al castigo correspondiente.
ART. 21.- El Director de Seguridad Pública establecerá, por conducto
de los Comandantes de área, la organización y funcionamiento de las diversas
corporaciones integrantes, pero sobre la base de que los cuerpos de línea encargados del Servicio de Seguridad se integrarán en Unidades, constituidas _por el
número de elementos que se estime suficiente, de acuerdo con las necesidades
propias del servicio a que estén destinadas.
ART. 22.- El Director de Seguridad Pública convocará normalmente,
una vez por semana, a los miembros superiores del Comando para escuchar sus
opiniones respecto de los problemas del servicio, así como · para coordinar el
funcionamiento de los diversos ekementos y unidades que forman el cuerpo,
pero, en definitiva, las resoluciones las dictará el Director de Seguridad Pública
en la forma Y términos que estime pertinentes. Dichas juntas podrán efectuarse en cualquier tiempo, siempre que así lo disponga el C. Director.
V.- DE;L ESCUADRON DE PLANA MAYOR Y SERVICIOS.
ART. 23.- En el Escuadrón de Plana Mayor y Servicios, quedan encuadrados todos los elementos que desempeñan comisiones y servicios especiales.
Se integrará de la forma siguiente:
a).

Un Comandante .. . ....CAPITAN 1o. de Policía.

b).

Un 2o. Comandante.. . ..CAPITAN 2o. de Policía.

c).

Tres Comandantes de
Sección . . . . . .. .. . ...CAPITANES 2o. de Policía.

d).

Un Jefe de Mantenimiento de Vehículos........CAPITAN l o. de Policía.
VI.- DE LAS UNIDADES TECNICA,
ADMINISTRATIVA Y JUVENIL.
UNIDAD TECNICA

.
ART. 24.- La Unidad Técnica tendrá a su cargo el servicio de laboratorio de criminalística e identificación, que comprenderá, a su vez, una subjefatura
d~ laboratorio bioquímico y subsecciones de fotografía, balística o identificac,on dactiloscópica.
·

11'9

�ART. 250.- Su función estará encaminada preponderantemente a la
identificación de los individuos de que se tenga noticia hayan sido condenados
ejecutoriadamente por la comisión de cualquier delito; a establecer la relación de
los objetos obtenidos en el ilícito motivo de la investi_gación; a detectar 1\peligrosidad de las ~aterías comestibles, ingeribles, inhalables e inyectables que se presuma hayan causado cualquier género de lesiones o alterado el sistema nervioso; coadyuvará la sección técnica con las autoridades competentes, en la medición de
los ruidos y en la toxicidad de la contaminación atmosférica, cuando para ello
sea requerida; identificará las armas que en general se decomisen o recojan con
motivo de ia comisión de delitos; los tipos de balas o proyectiles; así como de pólvoras usadas en la comisión de tales delitos.
ART. 260.- La Jefatura de la sección técnica por conducto de la Dirección, pedirá los informes que estime pertinente a la autoridad policíaca o judicial del Estado· o de cualquier parte de la República o del extranjero, para integrar el expediente objeto de tales informes.
ART. 270.- A solicitud del Ministerio Público, la sección técnica, previo acuerdo del Director o de qu ien tenga facultad para ello, prop9rcionará a
éste síntesis de los resultados que arrojen los estudios e investigaciones que haya
practicado en relación con la comisión de cualquier delito.
ART. 280.- La sección técnica llevará un registro de identificación de
'personas que hayan sido condenadas, ejecutoriamente por delitos intencionales,
registro que se complementará con la plena identificación del infractor.
ART. 290.- Por ningún concepto se guardarán "fichas o tarjetas de identificación" relacionadas con personas que no hayan sido condenadas ejecutoriadamente por la comisión de algún delito.

UNIDAD ADMINISTRATIVA
ART. 30o.- Este · Departamento controla: Trámite, archivo, depósito,
personal, _inventarios, escalafón y promociones, vestuario, armamento, ~uipo,
municiones, contabilidad, entrada y salida de correspondencia, filiaciones, vehículos de cargo, licencias, vacaciones y movimiento general de altas y bajas.

UNIDAD JUVENIL
ART.31.· Estará a cargo de la sección juvenil la preve_nción y el control
· de la détincu~ncia juvenil y la coadyuvancia con los tribunales para menores y con-

120

sejos de tutela en los casos de competencia de éstos.
ART. 32.- A efecto de cumplir con las atribuciones encomendadas la
unidad juvenil quedará integrada con personal capacitado en estudios psiquiátricos y tendrá como principal función la de establecer los sistemas educativos apropiados para impedir el uso ilícito de drogas o estuperfacientes; la inmoralidad en
la conducta de la juventud en general; el impartimiento de la enseñanza sobre leyes y Reglamentos en vigor y la exhortación hacia el respeto de los semejantes y
de la propiedad pública y privada, promoviendo para ello campañas educativas.
VII.- UNIDAD DE ELEMENTOS DE TROPA.
ART. 33.- Esta sección preventiva estara integrada por los elementos de
tropa al mando de oficiales y se encargarán de llevar a cabo la vigilancia en forma
deambulante; patrullará los lugares que previamente le sean asignados y rendirá
los partes correspondientes. Su finalidad es la genérica de prevenir, como su nombre lo indica, la comisión de cualquiera falta a los Reglamentos de Policía y Buen
Gobierno o leyes penales en general, por parte de los individuos, cualquiera que
sea su edad.
ART. 34.- Cuando la falta que se cometiere ameritase la detención del
infractor, los elementos de la sección preventiva que intervengan, se limitarán a enviarlo a la superioridad, a efecto de que se proceda a aplicar la sanción a que se hiciere acreedor.
VIII.- DEL ESCUADRON DE RADIO PATRULLAS,
GRANADERAS-ANTIMOTINES Y RESCATE.
UNIDAD DE RADIO PATRULLAS
ART. 35.- El escuadrón de radio patrullas hará su servicio de vig.ilancia a
bordo de los vehículos que al efecto sean puestos a su disposición por la superiori•
dad, Y además de su obligación de prevenir toda clase de faltas a los Reglamentos
de Policía Y Buen Gobierno~ leyes penales, será su función la de reprimir la comisión de las mismas, procediendo a la detención de los infractores y poniéndolos inmediatamente a disposición de la Dirección de Seguridad Pública, para los efectos
que legalmente correspondan.
ART. 36.- Los vehículos en los que haga su servicio el .personal de este
escuadrón, esta~án provistos de radio comunicación, de luces rojas intermitentes y
~ .b!ertos de una pintura uniforme que los haga fácilmente identificables, sin perJU1c10 de la leyenda que deberán ostentar a uno y otro lados, la que indicará el número eC()nómico que le corresponda a cada vehículo y la pertenencia del mismo.
121

�ART. 37.- En cada vehículo viajarán por lo menos dos elementos de la
corporación y estarán provistos, además, con las armas reglamentarias que se les
asigne;
UNIDAD DE GRANADERAS Y ANTOMOTINES
ART. 38.- Este escuadrón estará integrado por elementos especialmente preparados y entrenados en el manejo de las armas ofensivas y defensivas que
les sean asignadas y harán su servicio a bordo de vehículos especiales que se les
proporcionarán por la Dirección, siendo suya la obligación de. intervenir, particularmente, en los casos de tumultos y motines.

etllares.
ART. 46.- Contará este escuadrón con fos elementos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como los medies de conducción y s.ilva•
mento que al efecto les sean proporcionados por la Dirección de Seg.,ridad Pública.
IX.- DE LA CENTRA'C DE RADIO

ART. 47.- Este departamento contará con los medios de comunicación
de radiotelefonía necesarios para el cumplimiento de su cometido, con control
directo hacia todas las unidades que integran la Dirección de Seguridad Pública.

ART. 39.- Su misión especial consistirá en impedir que se lleven á cabo
los actos referidos en el artículo anterior, y en su caso, disolverlos en la forma
más rápida posible, procurando siempre causar el menor daño en las personas o
propiedades.

ART. 48.- Su función consistirá en ser el portavoz de las órdenes giradas por la Dirección y demás dependencias y en recibir los informes que las unidades d otadas con esta clase de medios de comunicación les remitan.

ART. 40.- Sus vehículos estarán equipados, de igual forma con radiotelefonía y el armamento o instrumentos propios para obtener la finalidad que les
es encomendada.

ART. 49.- Tanto las órdenes emanadas de la Direccción o Jefatura como las recibidas con la Central de Radio, serán trasmitidas de acuerdo con el Código que al efecto se adopte, sin perju icio de usarse el id ioma español. Se usará
la frecuencia, banda o potencia que la Secretaría de Comunicaciones autorice.

ART. 41.- Antes de proceder a la disolución de cualquier tumulto o
motín, deberá obtener la orden correspondiente, así sea por conducto de Stfra•
dio receptor, de la Dirección de Seguridad Pública.

ART. 50.- Contará este departamento con el personal técnico en radiotelefonía que se estime necesario, tendrá su residencia principal en el local que
ocupe la Dirección de Seguridad Pública y será su obligación la de distribuir la
señal a los vehículos motorizados que cuenten con estos medios de transmisión,
de acuerdo con las órdenes recibidas de la Dirección.

UNIDAD DE RESCATE
ART. 42.- Será de especial competencia de este escuadrón, el proceder
en todo tipo de salvamento de vidas o propiedades públicas o privadas.
· ART. 43.- Cuando tenga conocimiento de algún derrumbe, accidente
de tránsito, desplomamiento, inundación, incendio, explosión, etc., deberá prestar la más eficaz y activa ayuda, trasladánd_o se inmediatamente al lugar de los hechos, dondequiera que éste se localice.
· ART. 44.- Su personal deberá estar capacitado para el escalamiento de
montal'ias y edificios y desceo,os a abismos y tiros, así como natación, sumersión, buceo, paracaidismo.
ART. 45.- Prestará eficaz e inmediata ayuda cuando se la soliciten los

clubes de montal'Ustas, instituciones turísticas, corporaciones mineras, cuerpos
: · de bomberos, clubes deportivos de caza, 'tiro, pesca, organismos similares o parti122

ART. 51.- Llevará un registro de los movimientos de todos los vehículos motorizados, a efecto de mantener el control de los servicios.

X.- DE LA JEFATURA DE LA POLICIA RURAL.
ART. 52.- La Policía Rural en el estado desplegará su vigilancia en todas las áreas rurales del mismo y pugnará porque se observe el cumplimiento de
las leyes de observancia general, así como de los reglamentos forestales y agropecuarios.
ART. 53.- Prestará el auxilio que se le solicite para el debido cumplimiento de la ley, tendrá función de policía preventiva en el medio rural y en la
ciudad cuando se le solicite; prevendrá, de igual forma, la comisión de todo delito o falta a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno que se intente cometer

123

�en detrimento de la propiedad agrícola y ganadera.
ART. 54.- Procederá a la detención de todo individuo o quien se sorprenda en flagrante delito de los de la naturaleza indicada, e inmediatamente lo
pondrá a la disposición de las autoridades competentes, para los efectos a que
hubiere lugar, informando de inmediato a la Dirección.
ART. 55.- Auxiliará en toda forma inmediata a la investigación de cualquiera hecho denunciado por dichas uniones o asociaciones, que pudieran tipificar la comisión de algún delito de los de la naturaleza indicada o a la violación a
las leyes y reglamentos de policía y Bueo Gobierno, informando a la superioridad de cualquiera denuncia que al efecto recibieren.
ART. 56.- Se integrará esta corporación con los elementos que designe
la Dirección de Seguridad Pública, previo acuerdo con el Gobernador Y contará
con los medios y elementos que se estime pertinente.

dos de prevenir y evitar accidentes con motivo de tales armas o substancias.
ART. 61.- Se les impartirán nociones de idiomas y se les instruirá, en
términos generales, sobre las leyes de migración y turismo, otorgándoseles, al
cabo ele sus estudios, el diploma que los acredite como egresados de la Academia y los posibilite para su ingreso a la Corporación Polic{aca.
ART. 62.- Además de las obligaciones que anteceden, todo miembro de
la Policía Preventiva deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos
dieciocho años de edad, ser de notaria buena conducta, no haber sido condenado
por delito intencional alguno, no padecer enfermedad contagiosa ni tener defectos físicos que le imposibiliten para el desempeño del servicio y aceptar someterse al examen de admisión y al régimen del servicio que se implante de acuerdo
con esta ley.

TERCERA PARTE
XI.- DE LA ACADEMIA DE CAPACITACION.

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

ART. 57.- Los elementos que forman parte de la Oireccion de Seguridad Pública y el personal administrativo, deberán recibir la educacion que imparta la Academia de Capacitación que por esta ley ha quedado consiQnada.

XII.- RECLUTAMIENTO Y CLASIFICACION DE PERSONAL.

ART. 58.- Todo elemento de nuevo ingreso a la Dirección de Seguridad
Pública del Estado, deberá previamente haber sido aprobado por la Academia de
Capacitación.
ART. 59.- La Academia de Capacitación estará integrada con el personal técnico especializado en educación física y con amplios conocimientos en
defensa personal y uso de armas ofensivas y defensivas, así como en la enseñanza
de leye~. reglamentos penales y policíacos y particulamente en las disposiciones
de la Constitución Política de la Nación y local del Estado.
ART. 60.- Su misión consistirá, precisamente, en impartir la educación
especializada de los elementos que lo integran y a que se hace referencia en el artículo que antecede. En consecuencia, deberán ser suficientemente il)struídos en
las garantías constitucionales y demás disposiciones de la Carta Magna, haciéndose especial hincapjé en la ·atención y respeto que se debe observar para con
todos los habitantes del Estado; se les impartirá educación físlca Y calistenia, así
como una especialización en defensa personal; se les instruirá, de igual manera,
sobre el uso y manejo de armas de fuego; sobre conocimiento de materiales explosivos, su uso, fabricación y desarme; sobre materias peligrosas y sobre los mo-

124

ART. 63.- El reclutamiento para formar los cuerpos de la Dirección de
Seguridad Pública se hará, entre los alumnos egresados de la Academia-de Capacitación.
ART. 64.- Todo aspirante al cargo de policía en todas sus modalidades,
estará obligado a hacer sus estudios en la Academia de Policía y servir por dos
años en la Dirección de Seguridad Pública, celebrando al efecto el correspondiente contrato. Se considerará nulo y sin responsabilidad legal de ninguna especie
para el Gobierno del Estado, cualquier nombramiento y orden de alta extendidos a favor de elementos que no .hayan iniciado la carrera de Policía desde el
grado de aspirante, en el caso de su separación, con la salvedad de los ya integrados en los cuerpos a la fecha de la promulgación de este ordenamiento.
ART. 65.- Para ingresar como miembro de la Dirección de Seguridad
Pública se requiere:
a).·
b)..
c).·
d).·

e).·

Ser mexicano por nacimiento.
Tener 18 años cumplidos y como máximo 40.
Tener su cartilla militar liberada.
Presentar carta de no antecedentes penales actualizada.
Haber cursado instrucción secundaria o equivalente.

125

�•
f).g).·
h).i).j).-

Haber efectuado el curso de Capacitación Policíaca.
Celebrar el contrato correspondiente.
Presentar dos cartas acreditadas de buena conducta por personas
de reconocida solvencia moral.
Estatura mínima de 1.65 metros para varones y de 1.55 metros
para mujeres.
Aprobar exámenes de admisión (médico y psicométrico).

j).-

y unidades que hagan recorrido, de sus rutas, ni cualquier otro d•
to que pueda ser útil a los transgresores de la Ley.
k).·

Deberán presentarse puntualmente a su Comandancia a desempeñar las labores asignadas dentro del turno que les corresponda. Al
efecto, llevarán consigo el armamento que tengan de cargo, su dotación de municiones, su equipo completo en buen estado Y una
guia personal de teléfonos con los nombres de todas las unidades
de servicio, médicos, hospitales, autoridades penales y civiles y todos aquellos lugares de interés o importancia en el Estado.

1)..

Sujetarse, en general, a las disposiciones señaladas en esta ley y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ART. 66.- Los aspirantes que cumpliendo los requisito~ anteriores, sean
aprobados en los exámenes finales, podrán pasar a ocupar, a juicio del C. Director de Seguridad Pública, las vacantes que requiera el servicio y estén previstas en
la Ley de Egresos del Estado, debiendo observar, además, lo siguiente:
a).-

b).-

Al proporcionárseles el equipo necesario para el servicio, deberán
estampar su firma en el correspondiente recibo de entrega.
Al incorporarse a la u nidad a que fueren destinados, darán por escrito su nombre completo, la dirección exacta de su domicilio Y
sus generales.

c).-

Desempeñarán puntualmente todos los servicios ordinarios y extraordinarios que se les encomienden.

d).-

Obedecerán a Jefes, Oficiales y cabos, acatando sus órdenes ya
sean dadas de palabra o por escrito, en todo aquello a que se refiere el servicio.

e).-

Deberán conocer las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como los reglamentos interiores d e la corporación.

f).·

Deberán saber los nombres y grados de todos los Jefes y Oficiales
de la unidad a que fueron asignados.

g).-

Vestirán con limpieza, no llevarán prendas ajenas al uniforme ·Y
caminarán con gallardía y corrección.

h).-

Deberán hacer entrega de su equipo y armamento al Depósito de
la Dirección, cuando se encuentren francos, de vacaciones, o con
licencia por asuntos personales.

i).-

No podrán salir fuera del Estado, sin la autorización correspondiente, cuando se encuentren en servicio.

No deberán dar informes al público sobre el número de fuerza
que sale a servicio, de los crucerso que se cubran, de los vehículos

ART. 67.- No podrá reingresar a la Dirección de Seguridad Pública
cualquiera miembro de ella que haya sido condenado ejecutoriadamente por la
comisión de cualquier delito intencional. En consecuencia, cualquier miembro
de la dirección de Seguridad Pública que se encuentre colocado en las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, perderá en el caso, todos sus derechos como miembro de la Dirección de Seguridad Pública.
ART. 68.- La Policía Preventiva queda constituida por el siguiente personal:

a).-

Personal de Policía Preventiva;

b).·
c).d).·

Penonal Auxiliar;
Personal Administrativo, Técnico y de Servicios.
La Policía Rural, en su caso.

ART. 69.- Serán considerados como auxiliares, además de los cuerpos
señalados en el artículo Segundo transitorio, los grupos q·ue previo acuerdo del
C. Gobernador del Estado y el conocimiento del C. Director de Seguridad
Pública se organicen por Bancos, Industrias y otras instituciones para su vigilancia interior y a su costa.
También será considerado como auxiliar del servicio público, toda aquella persona que ejerza función de vigilancia diurna o nocturna en establecimientos fabriles, comerciales, casa-habitación o de cualquier otra índole con absoluta
independencia de su relación obrero-patronal.
Para ejercer esta función, se requiere permiso especial, autorizmo a tra-

121

�•
ves de la tarjeta credencial, por la Dirección de Seguridad Pública, quien tendrá
un estricto control sobre los grupos de seguridad mencionados, con la facultad
de cancelar dichas autorizaciones para el personal que haga mal uso de ellas,
por su falta de preparación o responsabilidad comprobada en el manejo de personal, material, equipo y armamento. Además, deberán llenar a plena satisfacción los requisitos que la Dirección de Seguridad Pública, imponga, haciendo de
su conocimiento el armamento que utilicen.
XIII.- NOMBRAMIENTOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
NOMBRAMIENTOS.
ART. 71.- Los servidores públicos de la policía serán de planta o temporales, según que presten sus servicios de manera regular, o cubran una necesidad
transitoria, relacionada con los servicios de seguridad pública y de policía preventiva. Los servidores son temporales, cuando desempeñan un trabajo concreto o determinado, el cual se les otorga mediante comisión cuyo término no exceda de seis meses. Es igualmente eventual el servidor que realice funciones de policía, cuando la plaza que ocupa no se encuentra en la Ley de Egresos del Estado,
ni en partida específica, ni para ser cubierta por nómina.
DEBERES
ART. 72.- El servicio de Policía del Estado de Nuevo León exige que el
elemento que pertenezca a ella anteponga, al interés personal, el cumplimiento
~I deber, el respeto a la soberanía del Estado, la lealtad a la Institución, su propio honor y el de la Dirección de Seguridad Pública.
ART. 73.- El policía debe observar buen comportamiento, para que el
pueblo deP&lt;)site toda su confianza en él y lo considera como salvaguarda de sus
derechos.

ART. 74.- La disciplina de la Dirección de Seguridad Pública del Estado
es la norma a la que sus miembro$ deben ajustar su conducta, teniendo como
base la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia, de la moral y por
el fiel cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes.
ART. 75.• El superior será responsable del orden, de la disciplina del
cumplimiento del deber de todo el personal que tuviere- a su mando, asi ~mo
del comportamiento Y obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión de sus subalternos.

ART. 76.- El policía que manifieste al superior el mal estado en que
se encuentren los elementos a sus órdenes, deberá ~acerlo con discreción, a fin
de que se remedie tal circunstancia a la menor brevedad.
ART. 77.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado que tuviere quejas, por motivos de disposiciones superiores; podrá presentar
su demanda de justicia ante el superior inmediato de quien le infiera el agrav}o,
y si no fuere debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala hasta el C.
Gobernador Constitucional del Estado.
ART. 78.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado
cuando eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreción en actos del servicio se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
ART. 79.- Los servicios y comisiones serán desempeñados por todos los
componentes de la policía, conforme a su grado en la institución, desempeñándolos con toda lealtad y eficiencia. Cuando consideren que haya menoscabo en
su jerarquía, tendrá derecho a presentar su queja ante el C. Director de Seguridad Pública.
ART. 80.- Actos del servicio son, los que están prescritos por las leyes,
reglamentos o disposiciones de observancia general que dicte la superioridad.
ART. 81.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado no p~rá hacerse representar por apoderados en asuntos del servicio. Tam•
poco deberá elevar peticiones en grupo, éstas deben ser individuales.
ART. 82.· El policía está obligado a saludar a sus superiores y a los
de su misma jerarquía, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.
ART. 83.- En acto oficial, donde estuviere un elemento de la Dirección
de Seguridad Pública del Estado y se presentare otro de mayor jerarquía, él deberá cederle el asiento o lugar prominente; esta formalidad no tendrá lugar en
tribunales.
ART. 84.- Quien porte el uniforme se abstendrá de entrar a centrosde vicio o prostitución, si no está realizando funciones oficiales, ni podrá ingerir bebidas embriagantes.
ART. 85.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina

129

�Y no darán jamás su palabra de honor si no pueden wmplir lo que ofrecen.

1).-

OBLIGACIONES
ART. 86.- Son obligaciones de los elementos de la Dirección de Seg.iridad Pública:
a).·

Ser disciplil"!ado y respetuoso con sus superiores.

b).-

Asistir puntualmente al desempeño del servicio
rante las horas fijadas por la superioridad.

O

m).· Presentarse uniformado en todos los actos del servicio.
n).-

e).-

ñ).·

Respetar las órdenes de suspensión provisional o definitiva, dictadas por autoridad judicial en los amparos interpuestos por quejosos presuntos responsables de la comisión de algun delito.

o).-

Desempeñar todas las comisiones dadas por sus superiores y que
tengan relación con el servicio.

f).·

g).·

Conocer la o~g~nización de las diferentes dependencias de la jefatura de Pohc1a y el funcionamiento de cada una de ellas así
como conocer a sus jefes su~'ríores.
'
Avisar por escrito a la
cambie de domicilio.

eornand anc1a·

de su Escuadrón cuando

Dar _aviso a la superioridad cuando se encuentre enfermo, proporcionando las señas precisas de su domicilio.

Respetar la inmunidad de los diplomáticos y el fuero de los altos
funcionarios públicos.

q;

Entregar en su comandancia los muebles u objetos de valor que
se encuentren abandonados.

r) .·

Dar aviso a su comandancia de los mueble~. y objetos expuestos en
la vía pública cuando no hubiere interesado en recogerlos, en los
casos de lanzamiento.

s).-

Tomar las medidas necesarias para dar paso franco a los vehículos
del Cuerpo de Bomberos y equipo motorizado de emergencia destinado a algún servicio público especial.

t).-

Intervenir en las disputas que se susciten entre dos o más personas, imponiendo su autoridad en forma conciliatoria, obligando
a los dispYtantes a que se separen; pero si reinciden, los conducirá
a la Delegación.

u).-

Proceder, aún cuando se encuentre tranco, a la detención de los
delincuentes a qu ienes sorprenda infraganti, o sea en el momento
mismo de la comisión del hecho delictuoso.

v).-

Respetar los derechos humanos de los detenidos, no conducirlos

Evitar la evasión de los presos detenidos que esten b ·
día.
a¡o su custo-

h)••

Asistir ~ntualmente a la instrucción que se imparta Y a los enfrentamientos que se ordenen.

i).-

Mostrar o decir su nombre completo Y número a la persona

que lo solicite.
j),•

k).-

~o sonar el silbato sin motivo, ni alterar los toques, ni usar la
hnterna o el silbato para señales que no sean del servicio.
Llevar siempre una cartera de servicio en la que anotará todas
las novedades que observe Y juzgue prudente para rendir los informes ~~e se le pidieren, recabando la firma del jefe del sector
qué lo vigile, cuantas veces lo visitare.

130

Observar cuidadosamente todos los lugares que a su juicio deben
vigilarse, fijándose en todo lo que pueda ver y oir, sin conversar
con persona alguna, excepto cuando le pidan o reciba informes
relacionados con su servicio.

comisión du-

Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que le
sean comunicados, siempre y cuando no fueren constitutivas
de algún delito.
d).·

Dar aviso al superior inmediato de los actos públicos en donde se
denigre a la institución, al gobierno de la República, del Estado
o del Municipio, a sus leyes, o se ataque la mGral pública.

131

�para _i~terr~torios ante Autoridad que no sea la competente y
perm1t1r la v1s1ta de sus familiares y abogados.

i) ••

Presentarse uniformados en las casas de prostitución o centros de
vicio, exceptuando cuando sean requeridos para ello, o se trate
de la aprehensión de un delincuente infraganti.

Usar el uniforme, armamento Y equipo, únicamente cuando se
encuentre desempeñando actos del servicio.

j).·

Las demás que establece esta Ley.

k).·

Disponer de los instrumentos u objetos de los delitos o faltas, o
de aquéllos que les sean recogidos a las personas que detengan
o que les hayan sido entregados.

ART. 87.• Está estrictamente prohibido a lqs miembros de la policía:

I).•

Revelar los datos u órdenes secretas que reciba.

a)..

P~rticipar e~ actos públicos en los cuales se denigre a la instituc1on, al Gobierno o a las leyes que rigan al país.

m) .. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en
el servicio o fuera de él,

b).·

Pen:t~ar a los espectáculos públicos, a menos que tenga algún
serv1c10 encomendado, o sea necesaria su presencia.

n).·

c)••

Col_ectar fon~os o participar en rifas, a menos que haya sido au•
tomado previamente.

ñ).· Poner en ·libertad a los responsables de algún delito o falta, después de haber sido aprehendidos.

d).·

Abandonar el servicio o la comisión que desempeñe, antes de que
llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente.

o).·

Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios
o comisiones que le fueren encomendados.

e).·

T~~ar parte activa en su carácter de policía, en manifestaciones
mitines u otras reuniones de orden público.
'

o).·

Abandonar el servicio o comisión sin motivo justificado.

q).·

Presentarse fuera de las horas señaladas para el servicio ó comisrón que tengan encomendados.

w).·

x) ••

PROHIBICIONES

f).·

g),•

h).•

Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o faltas.

Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea
de su competencia.

Reci~ir .regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar
º:r~c1m1e~to .º. promesa por cualquier acción u omisión del serv1c10, en eJerc1c10 o con motivo de sus funciones.

r).·

Presentarse
al desem
ñ d
••
•
.
. pe o e1 servicio o comisión en estado de
ebr~edad o con aliento alcohólico; así como ingerir bebidas alcohólicas, estando en servicio.

s).·

Vender o pignorar armamento o equipo, que se le proporcione
para el servicio de policía.

t).·

Salvar conductos al tratar asuntos de servicio.

u).·

Realizar o participar, por propia causa o por solidaridad con causa ajena, cualquier movimiento o huelga, paro o actividad similar
que implique o tienda a la suspensión o entorpecimiento del servicio.

Desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales,
especialmente en los casos relacionados con la libertad de las
personas.

Aprehender a -las personas, no obstante que les presenten las o·rde

nes
·• prov1s1onal
··
. de suspens1on
o definitiva o las sentencias ejecuto-•

:adas de fondo _que les favorezcan, dictadas en los amparos in•
..rpuestos por dichas personas, a menos que se trate de la com·s1on de tm hecho ilícito diferente al que fue objeto de la de i_
da de amparo.
man

132

133

�v).-

Expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito; el subalterno que lás cumpla y el superior que las expida serán responsables
conforme a la Ley Penal.

Director.

XIV.- CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

c).-

Y SANCIONES
ART. 88.- Correctivo disciplinario es toda sanción aplicada por cualquier superior jerárquico o de cargo con el fin de corregir las faltas de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, teniendo como finalidad perfeccionar Y fortalecer la disciplina de los cuerpos de Policía.
ART. 89.- Los correctivos disciplinarios son los siguientes:
Amonestación.
b).- Arresto.
c).- Suspensión.
d).- Separación definitiva del cargo.
a).-

ART. 90.- Amonestación es la llamada de atención escrita o verbal que
se aplicará a cualquier elemento de la Dirección de Seguridad Pública como resultado de haber cometio una falta leve. Quien aplique esta sanción deberá hacerlo en forma mesurada y haciendo comprender a quien cometió la falta ru
error, tendrá también la finalidad de invitar al amonestado a que no vuelva a
cometerla.
ART. 91.- Arresto es la privación temporal de la libertad, sin pérdida de
derechos, con objeto de proteger los intereses económicos de la familia; se deberá ordenar por escrito, tomándose nota de ello en el expediente respectivo
Y su duración se graduará por el Director y aplicará sol9 en caso de faltas graves
al servicio.
ART. 92.- La aplicación de la sanción de arresto se hará de la siguiente
forma:
a).-

b).-

El Director de Seguridad Pública podrá arrestar en sus alojamientos oficiales a los Jefes y Oficiales y en la Guardia en Prevención
a los Sargentos, Cabos y Policía. A los primeros por un término
de 48 horás, a los Oficiales hasta por 8 días y al personal de clases y Policías hasta por 15 días.
El Sub-Director tendrá las mismas atribuciones en ausencia del
134

Tendrán facultades para imponer arrestos desde la más alta jerarquía hasta el cabo, pero en todo caso será el Director de Seguridad Pública quien gradúe las faltas.

ART. 93.- Los arrestos se impondrán con o sin perjuicio del servicio según la gravedad de la falta.
ART. 94.- El que impida el cumplimiento de un arresto, permita que
se quebrante, así como el que no cumpla la orden de arresto, se hace acr~or
a un sanción mayor y al reincidir en la desobediencia, puede dársele de baJa de
acuerdo a lo previsto en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales
aplicables.
ART. 95.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública que encuentre a un subalterno escandalizando en sitio público, lo hará detener en el
acto. Si el infractor fuere de igual o superior graduación, dará parte inmediatamente al Jefe de la Corporación.
ART. 96.- Los arrestos que se impongan se anotarán en las hojas de
servicio.
ART. 97.- Suspensión en sus labores es la decisión del mando para hacer
cesar O corregir faltas muy graves del Servicio, dicha sanción se asentará en el
expediente respectivo, se ordenará por escrito y solamente pod~á ser calificada
por el C. Director de Seguridad Pública, hasta por quince días y por acuerdo
del C. Gobernador del Estado hasta por treinta días.
ART. 98.- El personal que en sus labores tenga más de tres faltas injustificadas en el término de un mes, será dado de baja de la corporación, al
igual que quienes incurran en cualquiera de las causales previstas en el artículo
127 de esta Ley, y en lo preceptuado por la Ley del Servicio Civil y demás ordenamientos que resulten aplicables.
ART. 99.- Se consideran causas justificadas para destituir definitivamente del servicio a los miembros de la Dirección de Seguridad Pública en el
Estado, cualquier falta grave en que incurran, entendiéndose de manera enunciativa como tales: el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la
presente Ley, ser sentenciado ejecutoriadamente por delito intencional; n_o permanecer regularmente en el desempei'lo de sus labores durante el horario que
135

�se· fije; presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga
o estupefaciente; no concurrir uniformado a sus labores; abusar en cualquier
forma de sus atribuciones; concurrir uniformados a centros de vicio o casa de
juego o mala. nota como espectadores o parroquianos; aprehender o inmotiva•
mente molestar a las personas, o hacer violencia en ella; pretender obtener dá•
divas o cualquier prestación indebida.
·
XV.- ESCALAFON, LICENCIAS, ASCENSOS
Y ANTIGUEDADES.
ART. 100.· El personal de la Dirección de Seguridad P-ública se regirá
por el orden de grados establecidos en este ordenamiento.
ART. 101.· Las licencias serán ordinarias y extraordinarias, las primeras
no excederán de seis meses y las segundas solamente podrán ser concedidas en
los siguientes casos:
a).·
b).·
c).·

Haber llegado a la edad de 60 años.
Haberse inutilizado en el servicio.
Padecer una enfermedad que lo imposibilite para el desempeño de
sus obligaciones.

ART. 102.• Es facultad del C. Gobernador del Estado conceder todo
género de licencias y por delegación especial podrá hacerlo el C. Director de Se!Jlridad Pública.
ART. 103.· Ascenso es la promoción. al grado inm~diato superior de
acuerdo con el escalafón.
ART. 104.- El ascenso solo se considera dentro de la misma especialidad
o servicio, e~cepto el caso de que en ello no haya interesados para cubrir la vacante, y s~lamente se correrá el escalafón cuando haya plaza disponible, pues de
lo contrario se conservarán los derechos hasta que ocurra tal cosa.
ART. 105.· Los beneficios provenientes de un movimiento escalafonario solo pueden ser renunciados por aquellos a quienes corresponda el derecho de
a~ender; la renuncia al ascenso no implica la pérdida de empleo, cargo o comi~•on que desempeñen.

ART. 106.· Por ningún motivo se c0ncederán ascensos a los individuos
que se encul!ntren:

• '4; ••
~~ ~

~·~

... .- -

a).·

Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada.

b).·

Disfrutando de Licencia ordinaria o extraordinaria para asuntos
partiCt.J lares.

c).-

Sujetos a un proceso penal.

d}.-

Desempeñando puestos de elección popular.

ART. 107.• El derecho de ascenso se suspende, durante la instrucción
de los procesos, aún Ct.Jando la sentencia ejecutoriada recaída sobre ellos sea
absolutoria; cuando se desempeñe un puesto de elección popular; durante el
tiempo de las lice ncias ordinarias o extraordinarias, o cuando las resoluciones
judiciales fijen un término para la inhabilitación del servicio de Policía sin perjuicio de lo establecido en el artículo anter ior.
ART. 108.- En los casos de correcciones administrativas o de cualquier
otra índole, en que se suspende a los elementos de la Dirección de Seguridad
Pública, lo será también transitoriamente el derecho al ascenso por el término
que dura la sanción.
ART. 109.- El derecho de escalafón que se suspende transitoriamente
según los artículos anteriores, se recobra inmediatamente después de que desaparezcan las causas determinantes.
ART. 110.· La antigüedad para los elementos de la Dirección de Seguridad Pública se contará desde la fecha en que hayan causado alta en cualquiera de las dependencias de Gobierno.
ART. 111 .· No se computará como tiempo de servicios:
a).·

El tiempo de las licencias ordinarias y extraordinarias, cuando
se concedieron para asuntos particulares.

b).·

El de las comisiones fuera del servicio de Policía.

c).·

El de las suspensiones, en los casos en que estas sean obstáculos
para la concesión del ascenso.

ART. 112.· Los ascensos se concederán por riguroso escalafón teniendo
en cuenta las circunstancias siguientes:

137

�momento que así lo deseen en la Oficina de pago correspondiente dentro de las
a).b).c).d).·
e).·

Competencia.
Antigüedad en la Corporación.
Conducta.
Antigüedad como Empleado de Gobierno.
Méritos especiales.

horas hábiles en que éste funcione.
ART. 118.- Los elementos cobrarán personalmente sus-salarios y demás
prestaciones a que se refiere el presente artículo, sólo en los casos en que estén
imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designen como apoderado mediante carta poder.

Cuando haya igualdad en las dos primeras, las segundas serán las que se
tomen en cuenta y en último caso la decisión del C. Gobernador del Estado.
. AR!. 113.- Una vez corrido el escalafón en los términos del artículo
ant~r~or, seran preferidos para ocupar las plazas no cubiertas, los aspirantes de
Pohc1a.
.
ART. 114.- Para los efectos de este Capítulo la dirección tendrá las siguientes atribuciones:
a).·

b).-

Formar los escalafones del personal, separadamente en cada uno
de ~~ servicios, teniendo en cuenta los expedientes y hojas de
serv1c10 de los actuales miembros de ella, respetando los derechos
adquiridos.
Dará a conocer a todo el personal las vacantes que existan en cada
grado, para_~ue todo elemento que tenga derecho, presente examen de suficiencia para que, por selección se determine quien debe cubrirlas.

ART: 115.- La Dirección gozará de la más amplia facultad para examinar los ex~ed1entes Y hojas de servicio de los aspirantes y calificará las pruebas
correspondientes, sometiendo su propuesta final al Gobernador.

XVI.- DIAS Y LUGARES DE PAGO.
~RT. 116.- Los salarios de los ·trabajadores deberán ser pagados en
form~ . quincenal, puntualmente y con cheque personal que será canjeado por
efectivo, en_ el centro o lugar del servicio al que están adscritos, dentro de sus hode fu~cione~. Cu~ndo los días de pago coinciden con un día festivo, de desa _so obligatorio o cierre banéario, les serán pagados sus salarios el día hábil anterior.

:ª:

~RT. 117.- Lo_s _elementos que por imposibilidad m;;nifiesta, debido a
las necesidades del serv1c10 o por ausencia a su función, no cobren sus salarios
dentro de las horas señaladas en los artículos anteriores, uueden hacerlo en el

XVII.- RECOMPENSAS, PRESTACIONES,
RETIROS Y PENSIONES.
ART. 119.· La Dirección de Seguridad Pública, previo acuerdo del C.
Gobernador del Estado, podrá premiar los buenos servicios de los miembros de la
misma, que por su heroísmo, constancia o virtudes, se hicieron acreedores a honrosa recompensa que se premiará de la siguiente manera:
a).·
b).c).·

d).·
e).·
f).·

Mención al Valor Heróico.
Mención a la Perseverancia.
Mención al Mérito Técnico Policial.
Mención al Mérito.
Recompensa Económica.
Condecoración Especial.

ART. 120.- Las recompensas señaladas en el artículo anterior se otorgarán por escrito y firmadas por el C. Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Director de Seguridad Pública. Se entregarán en acto público y en presencia de todos los elementos de la Corporación, que conocerán de tal
estímulo otorgado a un distinguido compañero.
ART. 121.· El C. Gobernador del Estado después de la revisión del acto
cuando considere que es de mérito especial, el hecho puesto a su consideración,
podrá otorgar recompensa económica al acreedor de tal mérito.
ART. 122.- La recompensa de la condecoración especial se concederá a
aquel elemento que salve la vida de una o varias personas con peligro inminente
de la propia.

ART. 123.- Las prestaciones son los beneficios que se conceden a los
elementos de Seguridad Pública en el Estado y comprenden:

1.11.-

Jubilaciones y pensiones.
Pagos de Defunción.
139

138

�111.IV.-

V.VI.-

VII.•
VII 1.IX.-

X.-

XI.XII.XII l.-

Préstamos a corto plazo.
Pago de responsabilidades.
Vacaciones conforme a la Ley del Servicio Civil.
Seguro de Vida.
Prima Vacacional.
Aguinaldo.
Servicio Médico.
Adquisición de despensas en tiendas de la SAHOP, en las que
estén afiliadas al sistema FONACOT o a cualquier otro sistema que les beneficie.
Indemnización y riesgos conforme a las bases de la Ley.
Enfermedades no profesionales.
Compensación, que se otorgará a juicio del C. Gobernador del
Estado, con independencia de las prestaciones previstas por la
Ley, cuando resulten lesionados o incapacitados para continuar prestando regularmente sus funciones habituales; en cuyo
caso, de ser posible, se les asimilará en labores administrativas
y se cubrirán los gastos médicos de recuperación o rehabilitación.

ART. 126.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública en el
Estado gozarán de los beneficios logrados a través de los programas que se realicen en materia de bienestar familiar, fomento del ahorro, otorgamiento de becas,
vivienda y todas aquéllas que mejoren su condición social, física y cultural.
ART. 127.- Los retiros y pensiones que se otorguen al personal que integran la Dirección de Seguridad Pública, se harán de acuerdo a lo estipulado en
la Ley de la materia.

XVIII.- UNIFORMES, DIVISAS E INSIGNIAS.
ART. 128.- Los Uniformes para los cuerpos que integran la Dirección
de Seguridad Pública, serán como sigue:

Para clases y Policías serán de tela adecuada al clima; de color azúl marino. Serán de dos clases:
a).·

XIV.-

Compensación, que se otorgará a juicio del C. Gobernador del
Estado, con independencia de las prestaciones previstas PQr la
ley, cuando ocurra un deceso o incapacidad total permanente,
como causa directa del cumplimiento del deber, otorgándose
en estos casos, los gastos de defunción, una casa de interés social a sus dependientes económicos, becas para la educación de
los hijos menores de edad y preferencia a sus familiares o dependientes económicos, becas para la educación de los hijos
menores de edad y preferencia a sus familiares o dependientes
económicos para trabajar en las vacantes que se presenten en la
administración pública.

De Verano.
De Invierno.
El uniforme de Verano se compone de lo siguiente: Gorra de
guarnición, camisola sport, pantalón pie a tierra, cinturón de hilo
color negro y calzado liso negro.
El Uniforme de Invierno se compone de lo siguiente: Saco de Invierno, gorra de guarnición, camisola sport, pantalón pie a tierra,
cinturón de hilo color negro y calzado liso negro.
·

ART. 129.- Las clases usarán las insignias de su grado como sigue:
a).·

Cabos.- Usarán una escuadra de 90'Q de 7 cms. por lado por 1.5
cms. de ancho, bordada en el centro con hilo color blanco o plateado, portando una en cada brazo.

ART. 124.- El Seguro de Vida y la Compensación por años de servicio
que se le concede a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública en el Estado, será la misma que se les otorga a los demás servidores del Estado.

b).-

los Sargentos Segundos usarán una cinta doble unida de la misma
forma, del mismo material y de la misma hechura y portarán una
en cada brazo.

ART. 125.- En materia de enfermedades no profesionales y materndad, seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se sujetarán a lo dispue$to por la Ley del Servicio Civil del Estado.

e).·

los Sargentos Primeros usarán una cinta triple del mismo material, de la misma hechura y portarán una en cada brazo.

XV.-

Todas las demás que se deriven de los ordenamientos legales
conducentes.

b).·

ART. 130.- La insignia correspondiente al grado de subteniente será
140

141

�una barra de 8 mm. de ancho por 3 cms. de largo, lisa, color plateado, se usará
en sentido transversal a la hombrera del uniforme, una en cada hombrera.
La correspondiente al grado de Teniente consistirá en dos barras iguales
a la anterior, separadas por un espacio de 5 mm. se usarán en la misma forma y
estarán hechas del mismo material.
La correspondiente al grado de Capitan Segundo consistirá en tres barras, siendo la barra del centro medio centímetro más corta que las de los extremos, se usarán de la misma forma y serán del mismo material.
La correspondiente al grado de Capitán Primero, consistirá en tres barras iguales, serán del mismo materiál y se usarán de la misma forma, una en cada
hombrera.

El gafete de procedencia será una pequefla placa de 1 cm. de ancho por
3 cms. de largo, tendrá en el extremo del lado derecho una reducción proporcionada del escudo de la Corporación y en el espació restante el número de promoción a que. pertenece, se usará, sobre el borde de la tapa de la bolsa del lado iz.
qu ierdo.
El gafete de antigüedad consistirá en una placa de iguales dimensi~nes a
la señalada en el párrafo anterior y tendrá escrito en números y en color plateado
los años de antigüedad. Se entregará una por cada cinco af'ios de servicio.
La correspondiente a 30 años será de plata, de las mismas características dimensiones a las sef'ialadas en párrafos anteriores, esmaltada en color azúl
marino y resaltando en el color del material en número de años que le identifica.

.

TRANSITORIOS :
ART. 131.- Todos los elementos uniformados de la Dirección de Seguridad Pública usarán las placas oficiales de la Corporación que serán de uos (;lases:
a).b).-

Placa de gorra.
Placa de pecho.

ARTICULO SEGUNDO:- La Policía auxiliar en el Estado de Nuevo Le:
ón prestará la ayuda que se le solicite para el debido cumplimiento de la ley y
para la prevención de los delitos.

Serán metálicas de 5 cms. de ancho por 7.5 cms. de largo, redondeadas
en la parte inferior con el Escudo de la Dirección, al centro el grabado llevará escrito el grado y el cargo tratándose del Director, Sub-Director y Comandante del
Batallón y en el resto del personal solamente el grado.
Como complemento de las placas todo elemento uniformado usará escudos para el cuello de la camisa que consistirá en una reducción de la placa de
1.5 cms. de ancho por 21 cms. de largo, se usarán en las puntas del cuello, a 1.5
cms. de los bordes del mismo.
ART. 132.- Todo elemento uniformado de la Dirección de Seguridad
Pú"11ica deberá usar los siguientes gafetes:
a).b).c).-

ARTICULO PRIMERO:- Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en. el Periódico oficial del Estado.

De identificación.
De procedencia.
De antigüedad.

La Policía auxiliar se organizará de acuerdo a los lineamientos que determine la Dirección de Seguridad Pública en el Estado y conforme lo previsto
por el presente ordenamiento, en cuanto les resulten apli~bles los dos primeros
títulos de las mismas.
ARTICULO TERCERO:- Esta ley abroga el Reglamento de Policía Preventiva para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del 24
de febrero de 1973; así como todas las demás disposiciones que a esta ley se
opongan.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

El ¡¡atete de identificación consistirá en una placa de 1.5 cms. de ancho
por 8 cms. de largo, en la cual llevará al centro escrito la letra inicial de su primer
nombre y su primE:• apellido, se portará al lado derecho, sobre el borde de la bolsa de la camisa.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

143142

�SECCION CRIMINOLOGIA

�FERNANDO GARCIA CORDERO

EL DELITO DE CUELLO BLANCO:
Origen de la expresión.

En 1943, durante un discurso pronunciado en la Sociedad Americana
de Criminología, el jurista Edwin Sutherland utilizó la expresión delito de cuello
blanco ("White collar crime"), para referirse de un modo general a ciertas formas
de la criminalidad, a ciertos tipos de conducta delictuosa que, hasta aquel momento y aún ahora, eran y son designadas con otras fórmulas. En efecto, la llamada criminalidad de· los señores, criminalidad de los negocios, delitos económicos, cifra dorada, criminales profesionales, capitalistas criminales, etc., constituye un tipo de conducta antisocial que presenta una serie de rasgos propios y que,
por diversas razones de naturaleza política, económica y jurídica, no recibió un
tratamiento oportuno en los códigos penales.
De 1943 a la fecha, la expresión delito o criminalidad de cuello blanco
se ha extendido por el mundo y ha estimulado, en muchos países, la investigación jurídica interdisciplinaria.
En Estados Unidos, la expresión delito de cuello blanco tenía un fuerte
antecedente en la sociología. Un grupo de investigadores reunidos en torno a la
Monthly Review, ( ) Leo Huberman, Paul M. Sweezy y Paul A. Baran, entre
otros, emprendieron el estudio de algunas características del capitalismo contemporáneo y subrayaron las cuestiones ligadas a las nuevas formas de administración, la relación entre el poder económico y el poder político y, consecuente•
mente, los problemas ligados a la corrupción. Simultáneamente, C. Wright Milis,
al examinar lo que él llamó La Elite del Poder ( ), esto es, la estructura y composición de los grandes consorcios norteamericanos, destacó el importantísimo papel administrativo de los hombres de cuello blanco (''White collar man").
1♦7

�De esta manera, se puede afirmar que la sociología apoyaba al derecho,
presentando un panorama pormenorizado de las bases económicas y políticas sobre las que se sustenta la criminalidad económica. El examen de los trabajos de
Sutherland, posteriores a su intervención de 1943, asombra por la solidez de sus
bases económicas, por el conocimiento de los mecanismos y las maquinaciones
administrativas y por su apego a la realidad. Ciertamente, en el libro ( ) donde
recoge y amplía las tesis formuladas en su discurso, ofrece un informe detallado
sobre 70 empresas-mineras y comerciales- y 15 corporaciones de servicios públicos que se vieron involucradas en decisiones de tribunales y comisiones administrativas de los Estados Unidos. Sus conclusiones revelaron la naturaleza antisocial de toda una serie de actividades desarrolladas al margen de la ley, en secreto,
y cuyo único fin era transgredir las normas vigentes para asegurar altos beneficios
a las empresas, sin importar ni la calidad de los productos, ni las necesidades de·
la sociedad, ni los intereses de los consumidores. Así, en su origen, la expresión
delito de cuello blanco puso de manifiesto a una conducta delictiva que afecta y ·
quebranta a los intereses sociales, que daña a la colectividad y que ejercida desde las altas esferas del poder económico y político y por individuos que disfrutan
de un status social y cultural privilegiado.

EL MODELO NORTEAMERICANO
DE LA CRIMINALIDAD PROFESIONAL.
Independientemente del conjunto de características que singularizan a
la criminalidad de cuello blanco, puede afirmarse que su principal rasgo distintivo es la violación abierta a la legalidad establecida, la acción al margen del apara-

to normativo que regula, tanto los objetivos, programas y compromisos generales
de la comunidad y del Estado, como la actividad de relación de cada miembro de
la sociedad. El delincuente de cuello blanco actua al margen del Derecho y a
margen de las instituciones de control social, en lo interno y en lo externo, en el
ámbito nacional y en el ámbito internacional. Para alcanzar sus propósitos, e
delincuente o los delincuentes de cuello blanco, pueden utilizar como medio
subsidiarios, secundarios, todos los tipos de la criminalidad convencional.
1.- El análisis de Sutherfand: un modelo clásico. Cuando en 1943 Edwin Sutherfand acuñ6 la expresión delito de cuello blanco se apoyó en un exa-

men impresionante de la actividad de un grupo de grandes compañías, la descripción de los hechos roza al delirio y se aproxima al relato literario. Por desición
propia y al margen de lo establecido en el pacto constitucional, un conjunto de
empresarios acordó establecer una nueva división del territorio de Estados Unidos, en cada zona se impuso el dominio comercial de una gran empresa y el control del mercado. Todas las leyes, todos los reglamentos y todas las disposiciones que regulaban la producción fueron borradas de un golpe. La organización,
148

secreta y clandestinamente concertada, fijaba los precios de los artículos, el volumen de la producción y las normas de fabricación de los productos. Todo
conjunto de sus actividades -reuniones, acuerdos, correspondencia, claves, etc.-,
estaba presidido por el misterio, el ocultamiento y un cierto aire de complot y
secta.
Así, la criminalidad de cuello blanco antepone los intereses de-una persona o de un grupo de personas, de una empresa o de un grupo de empresas, a los
intereses generales de la comunidad, intereses que están respaldados por el pacto
constitucional, por la legalidad vigente, por la vida sujeta a normas. La peligrosidad de este tipo de delito radica, por lo tanto, en que afecta a la sociedad en su
conjunto y ataca en sus bases fundamentales al Estado de Derecho. La criminalidad de cuello blanco se levanta en una pirámide que va, desde el profesional que
evade los impuestos, hasta las grandes empresas y los altos funcionarios, pasando
por toda una serie intermedia con un elenco pasmoso de tipos delictivos, a cuyos
fines han subordinado, incluso a la electrónica y los métodos modernos de computación.
Como se desprende de lo anterior, este tipo delictivo viene determinado
por las características del sujeto, esto es, individuos dotados de un elevado status
social. Mientras los delitos convencionales se definen según el interés protegido
el delito de cuello blanco se define a través del agente que lo comete.

2.-EI criminal de cuello blanco: una persona respetable y con prestigio.
Tanto en los trabajos de Sutherland como en las obras y ensayos de otros criminólogos (Gunter Kaiser, Lola Aniyar, Emilio García Méndez, Marshall Clinard,
etc.) ( ) no existe, en términos de doctrina jurídica, un corpus estable de conocimientos, un sistema de categorías y leyes bien definidas; la propia definición
de criminalidad de cuello blanco no tiene por ahora una figura definitiva. Me parece que esta situación es un reflejo del desarrollo del Derecho que, ante un nuevo tipo de criminalidad, se encuentra en una etapa de acumulación de datos de
análisis específicos y de síntesis de experiencias. No obstante, la descripción de
los rasgos objetivos de la criminalidad de cuello blanco alcanza un alto nivel, nivel que permite, sin duda, extraer conclusiones operativas, dentro del marco de
referencia de un país dado. Subrayo a continuación estos rasgos.
En primer lugar: el portador social de este tipo de delincuencia pertenece a las clases económicas poderosas, se trata de infractores que emergen de
grupos de personas distin~idas y con prestigio social, dotadas de un elevado status económico, político, social y cultural. El agente activo puede ser un sujeto
que pertenece, jerárquicamente, desd11 la clase medí~ hasta la gran clase alta, desde el nivel profesional (en el sentido de grado académico) hasta los más elevados

149

�puestos administrativos y políticos.
"Tiene importancia secundaria -dice Gunter Kaiser saber si en particular
se trata de empleados d irectivos o funcionarios, de profesiones liberales (arqui:
tectos, méd icos, abogados, asesores fiscales, etc.) o de empresarios. Porque la
criminalidad de cuello blanco no se agota con la captación de d elitos de tipo económico" ( ).
En segundo lugar: la situación social del infractor no interviene como
un elemento que permita explicar al delito ni tampoco como su causa. A diferencia del delito convencional donde la ignorancia, la pobreza y la inestabilidad
del sujeto activo permiten explicar su conducta ( ), el del ito de cuello blanco
presenta un cuadro social que lejos de esclarecer la etiología del crimen, la oculta.
En tercer lugar: el impacto social de estos delitos es menos visible que
en los delitos convencionales, en muchos casos, pueden transcurrir años antes de
que se adviertan los daños sociales. ( ) Este hecho se acentúa cuando el agente
activo no es una persona jurídica sino una persona moral. Además, tanto en uno
como en otro caso, ya sea la vida de una persona o las actividades de una empresa, se trata de áreas rodeadas de privacidad, fuera del ángulo de visión de la prensa y de los medios de comunicación social. Lo mismo puede afirmarse con relación a las instituciones burocráticas, administrativas y políticas del Estado.
En cuarto lugar: la víctima suele ser, en muchos casos, un elemento extenso y ambiguo. El daño a la colectividad puede no ser conocido o reconocido
por la comunidad. El carácter impersonal de las modernas estructuras de comunicación, y el trato preferencial que reciben los infractores de cuello blanco, debilitan el impacto de la información sobre el público que asume una actitud indiferente o de resignación ante los daños que el delito produce.
En quinto lugar: no existen estadísticas ( ) sobre la criminalidad de
cuello blanco y , además, el infractor cuenta a veces con la complicidad de las autoridades.
En sexto lugar: en muchos casos el delito queda impune y el infractor
aparece ante la sociedad como benefactor, como un filántropo o como un promotor de bienestar social.
En ~ptimo lugar: el radio de acción de la criminalidad' profesional es
Luis Marco del Pont y Abraham Nadelsticher en la obra Delitos de
Cuello Blanco y Reacción social, ( ) ~ resentan un catál~o impresionante que,
de-modo incompleto, transcribo a continuación: " las violencias a las leyes condilatado.

tra el acaparamiento, violaciones a las leyes relativas a alimentos y drogas ( que
tratan de evitar que se pongan en circulación alimentos y drogas en malas condiciones o que no reúnen las cualidades anunciadas); violaciones a la Ley de seguridad y de salud pública; violaciones a las leyes que establecen sistemas de licencias aduaneras; prácticas profesionales deshonestas (médicos, farmaceutas y abogados), por ejemplo, la falsa publicidad, las violaciones a las ~eyes de patentes y
fábricas y derecho de autor; a las leyes laborales; el mercado negro; el contrabando en las e!1"pre!8s; la evasión de impuestos; las quiebras fraudulentas; las infracciones que hacen los bancos a leyes especiales; el uso abusivo de marcas (po
ejemplo, la falsa indicación de que un objeto ha sido hecho en un país determinado, o en una fábrica determinada), las prácticas deshonestas de las grande
compañías de seguros; la venta de cuadros falsos como auténticos; la publicidad
que anuncia precios rebajados que no están auténticamente rebajados, es decir,
que el objeto que se ofrece por ese precio es de una calidad menor del que se
ofrece habitualmente; las violaciones de las leyes de regulación de alquileres de
traspasos de viviendas; los fraudes al control de d ivisas; los desfalcos; la malve•rsación de fondos públicos; la corrupción de altos funcionarios; la contaminación
ambiental, etc. Algunos agregan a estos " ilícitos" otros tales como los informes
fraudulentos o falsos de los médicos, el uso irrestricto de narcóticos por parte de
estas especialidades y la prevaricación de los abogados, prácticas laborales injustas; delitos de guerra, e incluso se vislumbra una tendencia a responsabilizar en
casos de accidentes de trabajo al administrador de una gran empresa por falta de
seguridad en el trabajo, que aquél consideraba era de orden público "social" el
guar~a~ ll~s ~l.egó hasta tratar esta decisión de " sorprendente" , lo que precip,itó
!ur1sd1cc1on de apelación a solicitar la reforma de esta decisión, a ciertos periódicos, ª. ~abiar del peligro de los jueces "rojos" del sindicato de la magistratura, ~ ~os dingentes de empresas a ocupar el Palacio de Justicia, a los patrones a
dec1d1r el "lock-out'' de la empresa y a los ingenieros a proclamar que la segurid_ad Y 1~ _productivid~ son necesariamente antieconómicos. Se incluye también,
sigue d1c1endo Lola N1yar de C., a la criminalidad política, especialmente las guerras coloniales e imperialistas (Indochina, Corea, Vietnam), el genocidio (desde el
de ~u~íos hasta los de Biafra y la Amazonia), las torturas oficiales, la brutalidad
policial, especialmente de la política, etc., aunque este t ipo de delincuencia parece ~á~ bien delincuencia dorada que de "cuello blanco", ya que no es de tipo
econom1co" ( ).

ª.!ª

Ciertamente se trata de un tipo de delitos que es dif ícil de descubrir en
unos casos, Y, en otros, de denunciar. Por eso, Sutherland, al generalizar lo¡ re•
sulta_dos de su investigación, llegó a la idea de que delito no es todo lo previsto y
~nc1om~cfo por el Códig_o Penal, delito es, debe serlo, aquello que produce un dano considerable a la sociedad, aquello que afecta negativamente a los intereses de
la comunidad, esté o no contenido y tipificado en la ley sustantiva. Dentro de su
enfoque, era suficiente que la actividad ilícita estuviera configurada en la forma
151

150

�de multa, suspensión de licencias o concesiones, o cualquier disposición semejan-

cia de la sociedad.

te.
Después del examen clásico de Sutherland, juristas de diferentes países
han desplegado extensos estudios en torno a la criminalidad de cuello blanco.
Importantes organismos como las Naciones Unidas, ( ) han prestado atención
exclusiva a la criminalidad profesional que, cada vez con mayor cuidado, esta
siendo sometida a la consideración de la Criminología crítica. En la opinión de
Gunter Kaiser "la importancia de entender la criminalidad de cuello blanco, provocaría la modificación del Código Penal, de la propia criminología, y en general,
de toda la política criminal del país de que se trate" ( ).

3.-EI modelo norteamericano. Como es sabido, los Estados Unidos de
América son el país capitalista por excelencia, constituyen la economía del mercado, más desarrollada y poderosa de Occidente. La actividad económica del Estado es muy limitada y se reduce a una participación mínima en el área de los
servicios. La tendencia a privatizar todo tipo de actividad económica o de servicios es muy fuerte . .-Hace algunos años la Revista Expansión ( ) publicó un largo estudio que exª-!Jlinaba la posibilidad de transferir las acciones orientadas a
mejorar la ecología del medio ambiente al sector privado: de esta forma, respirar
aire puro, tomar agua cristalina y fresca, disfrutar de los bosques, los lagos, los
ríos, los mares, implicaría un sobrecosto para la población, pero estaría garantizada la calidad ambiental. El estudio no es una utopía social, sino un análisis
técnico detallado. La viabilidad del proyecto es real.
Por estas razones, el delito de cuello blanco en Estados Unidos cobra la
figura generalizada de criminalidad de empresarios y profesionales, pasando a un
segundo término, aunque también existe, la corrupción de funcionarios. Esta última es muy aguda en el campo militar, en el terreno de las guerras de agresión e
imperialistas o coloniales, donde los intereses de las industrias bélicas son muy al-

El modelo norteamericano se cumple también, con variantes que no son
de fondo. en países como Francia, Alemania, Inglaterra, Canadá y otros.
El ingreso per capitl privilegiado que disfrutan es~as naciones, ( ) permite que la concepción desarrollada por la dogmática jurídica penal, en el sentido de que los delitos de cuello blanco son delitos propios, ( ) o sea, delitos que
no cualquier persona puede cometer, sino personas dotadas de cualidades especiales, tenga una amplia base social de apoyo. La evasión de impuestos en Estados Unidos, por ejemplo, alcanza, según estimaciones, la cifra de 25 ó 40 billones
de dólares anuales. ( ) En la composición de esta gigantesca cantidad no s61o
interviene la evasión de las grandes empresas, sino también la de decenas'y centenas de miles de profesionales y pequeñas y medianas empresas.

...

Si bien et costo económico de la criminalidad de cuello blanco en estos
países es muy elevado, (Lola Aniyar del C., en su artículo Algunas consideracio• sobre elementos básicos en el delito de cuello blanco, considera que uno s6lo de estos delitos supera a todos los robos menores que se cometen en un año)
( ), es importante subrayar al l]Ml'mo tiempo, que la capacidad de esas naciones
para absorver el impacto social, es muy alta, dado los índices de ingreso. Las capas que más recienten el daño social son los trabajadores no calificados y los emigrantes, los grupos nacionales y los discriminados. Como quiera que sea el estu•
dio de los delitos de cuello blanco en los países desarrollados tiene imp~tancia
metod~lógica Y de otro tipo: son un ejemplo a descartar, una experiencia que
las nac10.n es en ~esarrollo pueden evitar y prevenir, sobre la base de un derecho
moderno que tipifique claramente esta delincuencia y sobre la base de políticas
de comunicación social que llamen la atención sobre el alto costo económico de
la cr!minali~~ profes~nal, sobre los daños que produce a la colectividad y el
propio crec1m1ento nacional.

tos.
C. Wright Milis, abre el último capítulo de La élite del Poder con las duras, terribles palabras que a continuación transcribo: "la inmoralidad mayor no
puede reducirse a la esfera política ni achacarse tan solo a la existencia de hombres corrompidos en instituciones fundamentalmente sanas. La corrupción·p·otítica es uno de los aspectos de una inmoralidad más general; el nivel de sensibili•
dad moral que prevalece ahora no procede sólo de la corrupción humana. La inmoralidad mayor es un rasgo sistemático de la élite norteameric,ana; su aceptación general constituye la característica esencial de una sociedad de masas."
En esta descripción- están contenidos todos los elementos que hemos
presentado sobre la criminal,idad de cuello blanco, a los que se suma la indiferen152

POLITICA Y..DERECHO.

.
Para todo aquel qu~ considera al Derecho dentro de la perspectiva humani~ta de las normas jurídicas, es evidente que la criminaltdad de c;uello blanco
QJest1ona de un modo dramático las relaciones entre la política y el derecho
"_El derecho -escribió el Dr. García Ramfrez., es, sin duda, un sistema de expre~
s1ón Y preservación de cierta orientación política a través de la Administración
~e Justicia" ( ). La criminalidad que ahora nos oa.apa, vulnera, tanto a los objetivos Y programas históricos que el Estado, por medio de la Política propone a la

113

�comunidad como a las instituciones encargadas de la -Administraci6n de Justicia
y cuya m~ primordial es preservar;.. la conducta de la sociedad dentro de los
marcos de legalidad.
Al desviar las tareas históricas primordiales, al desc~r Id, prin~ipios
constitucionales que sustentan al organismo social, al transgredir los rnecani~os
de control y al dañar los intereses de la colectividad, la criminalid~ profesional
reclama un tratamiento teórico que aproxime al derecho Y 1~ ~0Ht1ca en el &lt;:8'.1'·
po del humanismo, ese terreno donde la ciencia nutre a la et1':8, para ausp1c1ar
una moral social que no sólo prevenga al delito, sino que, t:'":'b1én'._transf~r~e.a
los órganos de control social y a la actividad ligada a la ad~1_n_1strac1on de ¡ust1c1a
en verdaderos agentes del cambio: más instrumentos c1v1hz~ores que herramientas sancionadoras, para exponer completo aquí el pensamiento del Dr. García Ramírez.

ECONOMIA Y DERECHO.
carecería de sentido una investigación que articulara el derecho Y a la
política, si estas ciencias, al determinar sus objetivos, desconocieran l~s raíces económicas de la criminalidad de cuello blanco. Estamos ante un dehto que es,
sobre todo, delito económico. Cada país, aunque repite tendencias genera_les, cobra formas específicas en su crecimiento. La historia es un caldo de cultivo que
introduce no pocas variantes en el desarrollo económico. Ya sea creando m~elos propios o extraprobando patrones extranjeros o con~u~and~ en una e_spec1al
simbiosis los dos esquemas, la historia de cada pueblo es unica e intransferible.
Si la relaci6n entre Derecho y Política no puede ser mecánica, menos
debe serlo la conexión del Derecho con la Economía. La Economía esclar_ece las
tendencias generales del crecimiento, el nivel de desarrollo, los rasgo~ nac1onal~s
específicos y las áreas críticas en la evolución de un país. Puede af1rm_~rse, sm
lugar a dudas, que ahí donde se levanta un obstáculo o una_m~lformac1on en el
desarrollo, se encuentra un campo propicio a los delitos economicos.
Durante las últimas décadas hemos asistido a un proceso de cambio radical en las concepciones sobre el delito y el delincuente, sobre la pena Y la readaptación, sobre la prevención y los sistemas peni~n~i~rios, ( ) _en la base ele
esta renovación jurídica se encuentra un hecho econom1co: la capacidad de la sociedad moderna para transferir cada ~ez mayores recunos a la investigación. Estos excedentes, en un moment.o detérminado, llegaron hasta las instituciones penales, modemizándolas y actualizándolas.
164

He querido dar este ejemplo, tan cercano a los penalistas, porque son,
exactamente esos excedentes sociales, los que reciben quebranto por los delitos
de cuello blanco. Los intereses de la comunidact pueden ser dañados en muchas
formas, la mayor parte las hemos expuesto ya, pero ninguna es tan intensa y perjudicial como la transferencia indebida de recursos sociales a los bolsillo de empresarios, funcionarios o prestigiadas personalidades. Y en este campo sólo el
análisis económico puede apoyar al Derecho, sólo si la norma responde con exactitud a la realidad es posible determinar la magnitud del daño que ocasiona un
delito ( ) y, en sentido inverso, determinar la magnitud y el alcance de la pena y
el carácter y la naturaleza de los procedimientos de readaptación social.

SOCIOLOGIA Y DERECHO.
Si la Política y la Economía ofrecen al Derecho las coordenadas generales dentro de las cuales actúa la norma jurídica, la Sociología ofrenda los parámetros particulares, las formas específicas de manifestación de lo general, las tradiciones, las costumbres, los hábitos sociales, la idiosincracia de cada pueblo, su
modo de ser y de vivir, su estilo nacional. Cuando lamentablemente, se dice que
la "mordida" es una instituci6n nacional, se arriba a un tipo de generalizaci6n sociológica muy cercano a Max Weber, ( ) se tipifica con una fórmula; concisa y
exacta, tanto una práctica social como una forma mental, esto es, una actitud hacia la vida y hacia la sociedad.
El estudio concreto de la criminalidad de cuello blanco, cuyos delincuentes están rodeados de un halo de prestigio social y cuyas acciones suelen
quedar impunes, pasa, inevitablemente, por el examen de los patrones de conducta social y por los mecanismos de reacción de las clases, los grupos y las personas, frente a este tipo de actividad antisocial. ( ) Dentro de un sistema racional de política criminal, la sociología aporta los elementos que permiten trazar
estrategias preventivas coherentes con la sociedad y mecanismos de tratamiento
congruentes con la naturaleza del infractor.

PSIOUIATRIA Y DERECHO.
Tanto en la Psicología en general, como en la Psiquiatría en lo particular, se observa una tendencia a desplazar el tratamiento clínico de lo individual a
lo familiar ( ). Se ha puesto de relieve que algunas formas de conducta desorganizadas son resultado de un cuadro de relaciones aberrantes, es decir, ~ conducta está condicionada por un sistema de nexos ( ) que no es posible de~ntrañar por la vida del tratamiento individual. Si extrapolamos las cosas de un
modo un tanto mécanico, al grupo, la clase y la sociedad, es posible que el com185

�piejo de- relaciones familiares se vea, a su vez, afectado por desequilibrios de
grupo o de regiones urbanas o de otro tipo.
Como quiera que sea, si partimos del hecho de que el delito "entraña un
fenómeno de contradicción, que se documenta en la ley penal, entre la conducta
individual (y social, eventualmente) y el valor comunmen~e aceptado (o el su•
puestamente admitido por la mayoría); es decir, entre el bienestar de u~o, c_o~
todo lo que de reprochabte O aún de patolbgico pueda tener, y el real o 1potet'.·
1
co bienestar de todos, con cuanto de justo o injusto pueda parecer" ( ) , ~s ev_ ·
dente que, detrás de cada conducta antisocial hay un transfondo que esta mas
allá de la política, la economía y la sociología, transfondo que el ~ere~ho_ Y_la
política criminal están obligados a considerar, no sólo para el estudio e~1o~og1co
del delito, sino también para el diseño correcto de mecanismos y proced1m1entos
de tratamiento del infractor.

NECESIDAD DE PROFUNDIZAR
LA.INVESTIGACION INTEROISCIPLINARIA.
El estudio multidisciplinario es un rasgo del ~ensamien~o científi~
moderno. Surgió, por una parte, de la necesidad de examinar los ob¡etos Y fenomenos como procesos dinámicos y, por la otra, de la necesidad d: abordar el q!)jeto dentro del complejo de relaciones que condicionan y determinan mu_chas de
sus propiedades. El Derecho contemporáneo no es ajeno a este cambio en la
mentalidad científica. El impacto de las ciencias exactas y de los n~e~os enf?·
ques metodológicos ha dinamizado muchas ramas del Derecho. La Cnminolog1a,
entre otras. El delito de Cuello Blanco no puede ser aislado como obje~o de e_studio, ni mucho menos pueden ser abstraídos los rasgos que lo caracterizan, sin
una aproximación interdisciplinaria.
Es un hecho: la criminalidad de cuello blanco afecta a la zona más se~sible de la sociedad moderna y pone en entredicho los funda_mentos de s~ existencia. Nunca como ahora el Derecho ha reivindicado para s1 el papel de ins~rumento del cambio y ha rafirmado su carácter de guía y de factor de consoh~ación de la sociedad. Si en otro orden de cosas, el Derecho ha llamado la aten~1on
sobre el peligro potencial de los desviados y marginados, sobre la posibili~~ de
su conversión de predelincuentes a delincuentes, y ha propuesto la creac1on de
instrumentos legales aplicativos para esos casos, con más razón la criminalidad
profesional, ejercida no por marginados, sino por fi~ra~ ~ciales rodeadas_ de
prestigio y respetabilidad, reclama y exige un estudio mult1late~al, exhaustivo,
capaz no sólo de realizar un diagnóstfco amplio de sus formas, s1~~ de crear lo_s
medios - tanto preventivos como punitivos - que permitan deb1htar su ampli-

la convergencia fructuosa de las ciencias afines al Derecho, se presenta
como el único camino que puede conducir a una política criminal, donde el delito de cuello blanco reciba un tratamiento equivalente al que recibe el delito convencional, tanto en lo preventivo como en lo punitivo.

LA INVESTIGACION JURIOICA SOBRE LA CRIMÍNALIDAD
DE CUELLO BLANCO EN LOS PAISES EN DESARROLLO.
En 1978 la Universidad Externado de Colombia realizó una reunión en
la que participaron juristas, criminólogos e investigadores del Derecho que plasmó el proyecto, auspiciado por el Instituto de Criminología Comparada de Montreal, Canada y el Instituto de Criminología de Zulia, Maracaibo, Venezuela, de
desplegar un análisis comparado sobre la criminalidad de Cuello Blanco. El proyecto incluía a un importante grupo de países de América, a saber: Colombia, ,
Costa Rica, Brasil, Guatemala, Venezuela, Ecuador, Panamá y México. La investigación se dividió en tres etapas. Dentro de la primera, el objetivo central fue
detectar en la población de los diferentes países la actitud hacía los delitos de
cuello blanco y conocer el tipo de sanciones que, de acuerdo con la opinión pública, debía aplicarse a los infractores. México participó a través del Instituto
Nacional de, Ciencias Penales. La obra ya mencionada de Luis Marco del Pont y
Abraham Nadelsticher, número ocho de los cuadernos que publica el Instituto,
( ) es el fruto de ese trabajo en lo que se refiere a la intervención de nuestro país.
. La reunión de Bogotá formuló algunas hipótesis sobre el marco que, en
América Latina, preside la criminalidad de Cuello Blanco. Las hipótesis se subordinan a las tareas propuestas para la primera etapa y son las siguientes: 1.- Los
países de América Latina presentan una especial simbiosis entre el poder económico y el poder político. 2.- La representación que el público tiene sobre los
delitos de Cuello Blanco, es difrerente a su representación sobre los delitos convencionales. 3.- Los medios de comunicación social fijan en la población estereotipos diferentes: el infractor convencional es brutalmente tratado mientras
el delincuente de Cuello Blanco recibe un tratamiento diferencial. /
El estereotipo del delincuente convencional, facilita la impunidad del delincuente d;
Cuello Blanco. A este hecho se suma la morbosidad de la información cuando
un profesional, un empresario un funcionario cometen delitos -no de cuello
blanco-, morbosidad que crea la ilusión de que la criminalidad profesional es
perseguida Y sancionada, dejando impunes los verdaderos delitos dorados. 5.aunque los delitos de Cuello Blanco estén previstos como ilícitos por la legislación quedan, generalmente, impunes.
En términos generales, la investigación comprobó las conjeturas de Bo-

tud y disminuir el impacto social.

156

157

�gotá. Si hacemos un lado las consideraciones estadísticas, el estu~io pron:1ovido
por el Instituto Nacional de Ciencias Penales tiene, en nuest~o med_10, una 1mpo~·
tancia de primer orden. En efecto, se trata del primer traba¡o realizado en México sobre algunos aspectos de la criminalidad de Cuello Blanc~. La obra exp~ne Y
sintetiza los resultados de las investigaciones en Estados Unidos Y otros pa1ses Y
aporta los criterios que están aplicando importantes organism~s inter~acionales
frente a la criminalidad profesional, en lo nacional y en lo, internacional. ~I
examinar este tipo de delito sobre la base de investigar la estru~tura ~e _la ~c1~dad considerada de conjunto, el análisis se aproxima al enfoque 1nterd1sc1ph~,ano
y sienta las premisas para ulteriores desarrollos. En el terreno de la prevenc1on Y
de la comunicación social, los resultados estadísticos derivados de las encuesta~
ofrecen criterios normativos para la política criminal en esas áreas. Claro esta
que el estudio refleja el nivel de la investigación jurídica_ sobre el d,e~i~o de Cuello
Blanco pero también abre la perspectiva para profundizar su anahs1s. Este hecho es 'correlativo con el grado de desarrollo de las ciencias jurídicas en América
Latina.

DESARROLLO Y DELITO.
Sería absurdo soponer, como podría desprenderse de una visión superficial de la experiencia de Estados U.nidos, que el desarrollo trae aparejad~ un~incremento en la criminalidad de cuello blanco. En ralidad, en Estados Unidos de
Norteamérica como en otros países industrializados, el reconocimiento de la cri~
minalidad profesional se produjo cuando esta era ya un fenómeno generalizado,
sin que antes el Estado adoptara medidas preventivas y sin que, durante el desarrollo y extensión de este tipo delictivo, creara los instrumentos aplicativos para
la sanción. De alguna manera, fue la propia organización de la sociedad la que, al
concentrar tos centros de poder y de toma de decisiones y al concentrar la riqueza y el capital, separó económica, social y culturalmente a los _grupos ~umanos.
La tardía reacción frente a la criminalidad de Cuello Blanco tiene, as,, razones
estructurales. A diferencia de los países industrializados, las naciones en vías de
desarrollo presentan modelos de crecimiento de otro tipo. Por ejemplo, en México, el régimen de propiedad cobra modalidades diferentes.
Para nadie es desconocido el carácter mixto de la economía mexiéana.
En nuestro país coexisten tres sectores: esto es, el sector público, el sector privado y el sector social. El primero y el último surgen y se desarrollan con objetivos
sociales de solidaridad y se instauran como instrumentos y mecar;iismos reguladores del crecimiento y con metas de r,clistribución del ingreso Nacional. Es evidente que el delito de Cuello Blanco reviste figuras concretas diferentes dentro
de cada sector, asume un diferente significado social y produce daños de diferen•
te orden. Así, puede hablarse de una diferenciación del de'ito según el sector o
158

según la complicidad establecida entre los sectores. Algunas formas de la corrupción de funcionarios públicos pasan por el contubernio con el sector privado, nacional o extranjero. Por ahora trato sólo de subrayar lo específico de la relación entre desarrollo y delito, fenómeno que, me parece, no ha sido estudiado
lo suficiente.
La idea que quiero esclarecer es la siguiente: el desarrollo no implica el
incremento de la delincuencia, ni la convencional ni la profesional, ni en números absolutos ni en números relativos, aunque la práctica de muchos países así lo
demuestre. Si el Estado deja hacer y deja pasar las cosas, naturalmente la delincuencia crece. Pero está concepción del siglo XIX está hoy muy desacreditada,
el Estado moderno ha revitalizado su función como órgano de dirección consc'.ente de la sociedad en todos los órdenes, incluída, desde luego, la política criminal.
Para los países que, como México, se encuentran en vías de desarrollo
el impulso de la criminología moderna como base de una política criminal cien'.
tífica Y crítica, es una medida que puede insidir sobre el crecimiento reorientando muchas acciones. Esto es particularmente importante frente a la delincuencia de cuello blanco, como más adelante veremos.
La relación desarrollo y delito es un vértice donde convergen la política,
la economía, la sociología y otras ciencias, con el Derecho y, particularmente
con la criminología. Es la colaboración de estas disciplinas la que permite - 0
puede permitir - que el Estado diseñe estrategias preventivas, perfeccione la legislación sustantiva, robustezca los órganos aplicativos y garantice el control sobre las conductas delictivas que pueden afectar a los sectores mayoritarios de la
sociedad.

DESARROLLO Y DELITO:
UNA EXPERIENCIA HISTORICA, DESARROLLISMO
CONTRA PROYECTO NACIONAL DE CRECIMIENTO.
Con un caráct~r conjetural, como una hipótesis de trabajo, particularizo
los problemas, que derivan de la relación desarrollo y delito, con un acercamient~ a nuestro pasado inmediato, contraponiendo la etapa conocida como desarrolhsmo, esa _política q~e estimula al desarrollo por el desarrollo, sin considerar los
efectos so~,1ales negativos, con las modernas políticas de crecimiento apoyadas en
la planeac1on Y la modelación de un proyecto histórico nacional.
.
gon,

, ~n 1968 apareció la primera edición de la obra de Enrique Padilla Ara-

Mex,co: Desarrollo con pobreza, ( ) el propio título es un resumen escue159

�to del desarrollismo. Al describir las características fundamentales del crecimiento durante las décadas de los cuarentas, los cincuentas y los sesentas, afirma que,
nuestro desarrollo es 1) dependiente, 2) fluctuante, 3) desequilibrado Y 4)
concentrador del ingreso. A lo largo de todo el trabajo, el autor se limita al análisis objetivo de la dinámica económica y a revelar sus tendencias de desarrollo.
Si no tomamos en cuenta la Introducción, donde Padilla Aragón sostiene que la
Revolución Mexicana levantó "nuevos ideales, con una distinta concepción del
hombre y de la vida, con postulados vigorosos de justicia social", el estudio
transcurre en un marco científico impecable y de respecto absoluto a la metodología de la economía. Sólo en el capítulo 11, al generalizar los rasgos de "la experiencia de las últimas tres décadas y media", ( 1934-1968) al enfrentarse a los resultados negativos del desarrollo, dice: "La falla se encuentra precisamente en la
falta de aquellas instituciones necesarias para redistribuir el ingreso que se ha
concentrado en los sectores de la población más prósperos y más beneficiados
por el desarrollo en perjuicio de los grandes sectores donde apenas llegan los beneficios del progreso".· ( ).
Cada una de las características fundamentales del desarrollo corresponde a una deformación de la economía, con toda la cauda de fenómenos sociales
negativos que le son concomitantes. Si a las frías y escuetas conclusiones económicas agregaremos el material vivo y palpitante que la literatura, el periodismo y
la sociología han acopiado sobre esos mismos procesos, brotaría de golpe el panorama concreto de las formas que ha cobrado en México la delincuencia ele
cuello Blanco. Se trata, como afirmé al principio de este apartado, de una hipó·
tesis de trabajo; pero es evidente que algunos fenómenos como la corrupción -independientemente del sector de que se trate-, corresponden a figuras delictivas
iguales o semejantes a las expuestas en el modelo norteamericano.
El estudio crítico de la etapa llamada del desarrolismo permitiría avanzar en una doble dirección: por una parte, delimitando las figuras nacionales de
la criminalidad de cuello blanco y sus formas según el sector de la economía y
en nivel del sujeto activo; por la otra, aportando los elementos para 1) trazar
políticas preventivas, 2) perfeccionar la legislación sustantiva, y 3) robustecer
dos órganos de control y aplicativos del Estado. La actual administración ha formulado este problema desde un ángulo positivo, sin recelo del pasado y sin revancha hacia el presente, con la figura humanista de la renovación moral de la sociedad. Quiero subrayar, aquí, la palabra sociedad. Si extrapolamos esta concepción hasta la criminalidad de cuello blanco se hace ostensible su carácter ob-

nales, aunque hermanos, si consideramos que, tanto uno como el otro lesionan
"los sentimientos altruistas fundamentales del grupo social" ( ). Una r:novación
m~~I ~ la socied~ implica, tácitamente, un esfuerzo por liquidar y superar la
crimtnahd_ad profe~1onal. En el delito convencional la readaptación del infractor
es ~n proceso individual y los mecanismos preventivos se dirigen a personas; en el
delito d~ Cuello Blanco la prevención es el despliegue de mecanismos de solidaridad social, mecanismos que sólo pueden adscribirse a un proyecto histórico, a un
~odelo ~e desarrollo que, como lo vislumbró Padilla An~ón, esté sustentado en
nuev~s ideales, con postulados vigorosos de justicia social". La readaptación de
u~ ~elmcuente de Cuello Blanco es, en consecuencia, un proceso externo el propio infractor ( aunque, desde un ángulo personal, se pueda persuadir al sujeto de
la naturaleza aberrante de su conducta), es un proceso que, en general está ligad_o a una ética social, ~áli~a y actuante en la producción, en el comer~io, en las
finanzas, en la comun1cac1ón social y en l_a administración pública. Así, la única
respuesta frente al desarrollismo es un proyecto N~ional de crecimiento coheren_t~ con una concepción humanista del Derecho, concepción que fundamenta y
leg1t1ma el complejo de las actividades sociales solidarias.

LA CRIMINAl,.IDAD DE CUELLO BLANCO
EN LA LEGISLACION PENAL MEXICANA.
La expresión Delito de Cuello Blanco nació de un modo incidental. Sutherland no ~scaba acuffar una categoría jurídica, creo que jamás previó el imp~to posteno~ de~ fórmula. Pero, me parece que su uso en los países de habla
~atina. no _refleJa algun colonialismo cultural, y, por el contrario, ha estimulado
mvest1gac1ones
creadoras;
ha clarificado
toda una serie de actividades antisocia
· 1es
p ed
•
.
u
e
ser
~n
instrumento
correctivo
o
reorientador
de
la
legislación
sustantiva
Y
E_n otro sen~1do; la doctrina, jurídica se ha enriquecido y la criminología ha reci:
bido un estimulo al ser abiertas nuevas áreas de conocimiento. En el nivel actual
de d~sarrollo ~e la invest!gaci~n . sobre la criminalidad profesional, tiene importancia correlac1on~r la leg1slac1on vigente con el ámbito que, tahto por la práctica
co_mo por la ~ona,_~ adscribe a la criminalidad de cuello blanco. Este procedimiento ~rm,te dehm1t~r la extensión y la profundidad de la legislación vigente
en un pa1s dado Y, al mismo tiempo, destacar las lagunas, las omisiones.

Como hemos afirmado, los delitos profesionales surgen de una posibilidad estructural de la propia sociedad, de ahí que, ontológicamente, sí es posible
decirlo con este término, sean diametralmente opuestos a 1os delitos convencio-

Creo que es fácil advertir que, en muchas Naciones puede manifestarEn otras paabras: cierto tipo de conductas que dañan los intereses. de la colectividad no
son, de acuerdo con algunas legislaciones sustantivas, necesariamente delitos Pero, en otra~, pueden serlo. Por eso, porque el catálogo de conductas antiso~iales
c?rre~ond1ente a la criminalidad profesional puede rebasar los alcances de la leg1slac1on sustantiva, es importante confrontarlas.

160

161

jetivo y realista.

~ una co~rupci~n sin delíto, al lado de una corrupción con delito.

�De acuerdo con la legislación vigente, la criminalidad de cuello blanco
en México puede corresponder a las figuras que transcribo a continuación: Delitos contra la Economía; Usura (fraude específico) ; Quiebras Fraudulentas; Defraudación Fiscal; Contrabando; Equiparable al Contrabando; Elaborar Productos o usar Marcas sin autorización; Patrones que no cubren derechos a trabajadores; libramiento de Cheques sin fondo; Patrón que pague menos del salario
mlnimo; Fraude; Abuso de Confianza; Ejercicio indebido por Delito Público;
Abuso de Autoridad; Coalición de Servidores Públicos; Uso indebido de Atribuciones y Facultades; Concusión; Intimidación; Ejercicio Abusivo de Funciones;
Tráfico de influencia; Cohecho; Peculado y; Enriquecimiento ilícito, entre
otros.
Naturalmente, estas conductas se encuentran tipificadas en el Código
Penal para el Distrito Federal en Materia Común. Y para-toda la República en
Materia Federal, en los Códigos Penales de las 32 entidades federativas y en di·
versas leyes especiales. Debo subrayar aquí, que el sector público, esto es, los
Servidores Públicos que laboran tanto dentro de las empresas que integran el
sistema estatal de la economía, como dentro de la Administración Pública, en el
marco de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, están sujetos a un régimen
jurídico riguroso que va desde los artículos, desde el título cuatro de la Constitu·
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pasando por el título Décimo del Código Penal, sobre delitos cometidos por funcionarios públicos. La intensidad de esta le!"
gislación, su amplitud y profundidad viene determinada no sólo por la elevada
responsabilidad social de la Administración Pública, sino también por la existencia de un fuerte sector público de la economía que hoy concentra, además, los
Recursos Financieros.
En cuanto a los sectores privado y social están contemplados en diversas
disposiciones generales del Código Penal y en las leyes especiales que materializan en diferentes áreas del derecho y que se desprenden del texto Constitucional.
Muchas de las posibles conductas delictuosas que pueden derivarse de la complicidad entre autoridades y representantes de los sectores privado y social -va
sean personas, empresas u organismos - están consideradas dentro del articulado
del Código Penal. Así, por ejemplo, el artículo 220.- "Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

l.· El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión indebidamente otorgue por si o por lo interpósita persona, contratos,
concesÍones, permisos, licencias, autorizilciones, franquicias; exenciones, efectúe
compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes,
parientes por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero

~n el que ~enga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa
d1~cta, socios o sociedades de las que el servidor_público o las personas antes referidas formen parte;
,
11. El servidor público que valiéndose de la información que posea por
razon de su empleo, cargo o comisión; sea o no materia de ~s funciones y que
no sea ~el co~ocimiento públ ico, haga por sí, o por interp6sita persona, i~l(ersiones, e~~¡enac1~ne~ o ~dqui~iciones, o cualquier otro acto que le produzca algún
~ nef1c10 econom1co 1ndeb1do al servidor público O a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Prácticamente todas las formas de criminalidad de Cuello Blanco que
pueden despr~nderse d~ un eventual maridaje entre funcionarios y representantes
del sector privado nacional o extranjero, caen bajo la acción de este precepto
La lucha con_tr~ los delitos de Cuello Blanco en los sectores privado y social, re:
cla"".an en Mex1co,_co~o en cualquier otro país en vía de desarrollo, el perfeccionam_1ento de la leg1slac1ón substantiva con base en la práctica social. La Consulta
Nac1~nal ~bre Administración de Justicia reflejó esa demanda en campos ligados
a las mvers1on~~ e xtranje_ras, la política agraria, la aplicación de recursos financieros, la regulac1on Y reonentación de la inversión privada, para mencionar sólo algunos casos.
La Consulta Nacional sobre Administración de Justicia se ha desarrollad_o ~o~o una consulta popular, para desplegar democráticamente una reforma jund1ca integral. Nue~tro derecho atravieza una etapa de cambio que quiere ser
coherente con los ob¡etivos históricos de la Nación y, al mismo tiempo instaurar~e como un mecanismo correctivo de las malformaciones y desequilibrlos de la
sociedad Y de los agudos problemas que levanta la crisis

JUSTICIA Y DERECHO
La cri'.11inalidad de Cuello Blanco ha replantado bajo nuevas condiciones ~ -por lo mismo en nuevos t iempos la añosa y clásica discusión en torno a 1
rela_c10~ entre la justicia y el derecho. Dos palabras, no dos palabras sino do:
asp1rac1ones, dos ideales del hombre y de la sociedad que no ad ·t '
d
d
· ·d
.
m1 en un or en
e priori ades, smo una conjugación armoniosa• No puede at·1rmarse que es pri·
mer~ ~I Derecho ~ después la Justicia y tampoco puede decirse que es primero la
Just1c1al Y despues el Derecho. Yo diría que la dialéctica de estos dos compo
ne~tes de la vida s~ial - lo específico de la vida humana es darse en sociedad-radica en la adaptación dinAmica de la norma al cambio social cu nd 1 ·d '
de lo
bl
.
a o a v1 a
. s ~ue os es trastocada por las gue_rras, o por el ejercicio tiránico del poder
o s1mp emente por el abuso del mismo, es, justamente cuando se distancian 1~

16l
162

�.
d I Derecho es ante todo, una ciencia. Si el
justicia Y el Derecho. Per~ ~-n ngr~~o:dial es obje;ivo, Y al serlo es altruista, rederecho cumple ~sta cond1c'.on P 1 1 s rasgos solidarios que caracterizan a la
tributivo, humanista, e~ decir, cuedmii e o los niveles de esquizofrenia social desjusticia. De lo contrario se pu e egar a
critos por Wright Milis.
d 1935 a 1956 Piero Calamandrei vivió, sufrió Y
A lo largo de 21 anos, e
•
,
•s
zó los avatares de su Elogio de los Jueces una de las obras m~s humana, ma
go
I historia de la literatura jurídica mundial. Durante ese
per~:en;:a~~ec:~:~i:laªdictadura Y la libertad, vivió la guerra, la resistencia Y el
peri o
. . .
, icas adeció la destrucción Y se comprometriunfo de las mst1tuc10.~es democrat
'~
la vida sujeta normas libres para
tió, con la reconstrucc1on de la econom1a Y .,
.
• del Elogio de los
.
d
todos esos años la vers1on pr1mogen1a
hombres libres, urante
d
ión El libro es hoy uno sólo.
Jueces, vio crecer a su alrededo~ u~a segun ~ vers . n dos Estas dos obras,
Pero sus principales exegetas comc1~e~;: ap~~~=rv~~e r:~lejan ia dialéctica de la
fundidas en un solo texto Y armoniz
, .
d los
justicia Y el derecho a través del filtro certero: del c:~::~u~:~~i:a~ ~;:n:illo:
más brillantes cereb~os del der~i:t~c~~n~~::r;::i~nza en la ciencia jurídica fue
el derecho rescata s1e~P_re la 1 . : . nes donde la criminalidad profesional
confirmada por una crisis en las mst1tuc10
.
'dad de
fue una borrachera histórica. En otras palabras Y para concluir: La capac1
., n 1·ur1'd"1ca la adecuación de la legislación vigentes a las demandas del
renovac,o
,
.
·
· después a..Jas
crecimiento es el único camino para limitar primero Y ext1_n~uir
uien ha a
conductas antisociales que lesionan los intereses de la _col,;t1v1dt!e! la lógi:
leído a Calamandrei sabe que el entusiasmo, el fervor 1un ico a 1
fría de la ciencia.

MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

LA INSTITUCION DEL DELITO CONTINUADO
SU PROBLEMATICA EN MEXICO,

1.-JUSTIFICACION EN TORNO AL DELITO CONTINUADO

En los últimos movimientos legislativos realizados en algunos Estados
de la República, se tfa dejado entrever una inquietud en torno a la forma de conceptuar jurídicamente lo que ahora conocemos como delito continuado.
Este singular problema no trae sino la posibilidad de entender hasta
donde ·puede extenderse este concepto, pero desde luego asiste la posibilidad
de determinar la subsistencia de la figura en las condiciones a.iestionadas, con la
posibilidad de hacer más justa la sanción a imponer a un acusado, pues determinaríamos carencia de equidad si el sujeto comisor de una actividad delictiva, en
donde se deja entrever que una conducta rnúltiple con un resultado, tenga el mismo grado de temibilidad que el que realiza varias conductas en épocas distintas
y con resultados diferentes, o bien realice en una conducta varios resultados. Como consecuencia de lo anterior, ha nacido la idea del delito continuado a efecto
de que, en el momento de que el Juez tenga que resolver una problemática jurisdiccional mente planteada, pueda equitativamente contemplar el problema que
ahora se plantea y como consea.iencia de ésto, la sanción que se imponga sea en
vista a condiciones diferentes a la multiplicidad de delitos vistos en áreas diferentes.
En esta forma subsiste la posibilidad de la aplicación de sanción con mayor equidad, partiendo de la base de que las diferentes problemáticas a contem•
piar en la consumación del delito, caigan en un plano que se identifique más con
la justicia.

164

165

�En algunos Cbdigos de la República, como sucedía en el anterior Cbdigo Penal del Estado de Nuevo León, se establece to que se ha llamado acumulación de sanciones, que ahora más técnica y aceptablemente se tratan como concurso de sanciones, y se ha relatado lo que se llama delito continuo, diciendo que
es el que se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo en la acción o la

cu~~, dede conductas similares, he ahí la necesidad de que subsiste una yuxtapos1c1on para tratar de colocar en forma exacta la problemática del-delito' continuado, identificado en su diferenciación con el instantáneo y con el permanente
a· la vez que tal disociación viene a redituar en cuanto a que subsiste el riesgo d~
anteponer el co_ncurso de los delitos ( actividad a la que concurren figuras delictivas en formas diferentes), a la tesis que se sustenta sobre el delito continuado.

omisión que lo constituye.
Lo anterior da lugar a planteamientos muchas veces equivocados, ya
que la citada disposición establece circunstancias faltas de claridad para actuar en
consecuencia, primero denomina continuo, lo que da idea de. lo que se está haciendo, cuando debe contemplarse lo que se hizo, lugo sólo determina que el delito se prolonga, y dice que por más o menos tiempo, lo que da lugar a una indefinición sobre el punto planteado y consecuentemente a ver consideraciones diferentes.

Subsiste la problemática esencial de que el delito en cuanto a su consumación, pueda verse bajo los tres puntos básicos fundamentales, que determina
la doctrina en el Derecho Penal a saber: a) Delito instantáneo, cuando en su
consumación se agotan los elementos que lo constituyen; b) Delito permanente,
cuando su consumación se prolonga por tiempo indeterminado, y c) Continuado,
el cual lo identificamos cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de varias conductas similares, provenientes de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal.
De lo anterior desprendemos como se pretende considerar, que el caso
del delito continuando es con el objeto de lograr una más eficiente actividad de
la justicia, pues no sería del todo ettuitativo, considerar la imposición de las penas al sujeto que realiza varias conductas delictivas en épocas diferentes, que et
que realiza en varios hechos con caractérísticas de similitud, a ta que nos vamos a
referir, delito con un solo resultado, por lo tanto se establece como de gran relieve y de importancia básica, establecer la necesidad de _puntualizar et delito continuado en las legislaciones penales.
Dado lo anterior, de que no se han preocupado las legislaciones estatales
en general, de llevar adelante esta consid~ración, sino que por otra parte, se ha
pretendido sólo establecer como lo puntualiza el Código Penal del Distrito Federal, la existencia de lo que se llama delito continuo, que disgrega realmente el
verdadero concepto que al ·efecto debe existir; la temática del delito continuo
deja de tener justa aplicación porque contempla la posibilidad de los conceptos
sobre tos cuales se puede establecer el delito cuando se está verificando, debiendo establecerse la conducta del sujeto en la forma en que acontece, y dado que
se considera como punto de partida et de la periodicidad de las citadas conductas, debe determinarse como más aceptable et criterio del término continuado,
que pretende identificar lo instituído sobre la repetición con periodicidad ade-

No se puede negar la idea de que los intereses que delictivamente se violan, se _encuentra~ jurídicamente protegidos, el estudio tanto de los hechos que
se reprimen, requiere un análisis exahustivo para contemplar el delito que ahora
tratamos como continuado.
Para poder establecer la identificación con diferenciación de los elementos que puede~ '.ntegrar el delito continuado, estimamos importante considerar
tres aspectos bas1cos_ de la problemática que se cuestiona, que pueden integrar.se
como ~a se~~ m~~c1onado, en la siguiente forma: 1.- El análisis de la conducta;
!l.- L~ _1de~~1f1cac1on del resultado como consecuencia de esa conducta; y 111.- La
1dent1f1cac1on del sujeto pasivo.

11.- IDENTIFICACION DE LA CONDUCTA EN EL
DELITO CONTINUADO.
__La proble~á~ica de la conducta es eficiente si se pretende establecer la
adecuaci!)n que delimite el delito continuado, del conjunto de delitos que no tie~en esa característica, ya que en un momento determinado el sujeto puede ser
Juzgado por la realización de varias conductas, en donde ha subsistido incuestionablement~ _el resultad? _i~epen_dieñte de cada una de ellas, pero determinar que
toda la acc1on .º la om!s1on realizada, se considere como una condueta para los
efectos del deltto cont1~uad~•- te~dríamos que establecer el primer punto importante, co~o es el de la 1dent1f1cac1ón del delito, por ello encontramos como punto de partida lo que llamaríamos unidad del tipo.
.
Es significa~ivo apuntar, que la unidad del tipo se establece cuando se
advierte que en. el su!eto acaece la repetición con periodicidad O espacio de tiemP~ es:ui~le: de 1dént~cas conductas criminales, donde se condiciona la idea del
~,en 1und1co p~oteg1_do. Tal periodicidad debe corresponder a un intervalo de
tiempo con u~1form1dad manifiesta y definida entre cada una de las múltiples
~onductas re~ltz_adas. p~r el sujeto Y que desde luego, viene a corresponder a la
lamada continuidad ininterrumpida de la conducta.
. Con lo anterior establecemos que el inicio de la problemática cuestionada se basa en que, necesariamente, el sujeto pueda cometer delitos que deter167

166

�minan la idéntica resolución y que los detalle como de prevención legal similar,
pues no sería justo considerar la continuidad tantas veces mencionada, sobre actividades delictivas distintas unas de otras.
En tal virtud, si el sujeto, para llevar adelante su conducta reprochable
verifica actividades o inactividades que constituyen el mismo tipo de delito, es
constitutivo del punto de partida para considerar la tesis del delito continuado,
ya que esta conducta desplegada que identifica lo que hemos llamado unidad de
tipo básico como compagináción del bien jurídico protegido, se constituiría por
to que debemos llamar conducta continuada, o bien identificarlo como lo hace el
Maestro Raíl F. Cárdenas, la presencia de varios actos violando iguales intereses
jurídicamente protegidos.
Lo anterior lo establecemos como la llamada identificación de la conducta, lo que se detalla como delitos que contengan igual tipo, legalmente considerado por tanto desechamos la idea de que subsiste la continuidad en el delito,
si el ~jeto es juzgado por varios delitos que se contemplan en tipos desiguales
legalmente considerados.
A virtud de lo cual tendremos que reconocer la existencia de·la conducta criminal, partiendo de la base de la identidad del tipo que da como punto básico su unidad y que constituye la identificación tanto del aspecto subjetivo intencional del sujeto, como la identificación del tipo y del bien jurídicamente protegido.

111.- IDENTI FICACION DEL RESULTADO COMO PRESUPUESTO
DEL DELITO CONTINUADO.
Es un cuestionamiento de relevante importancia, considerar que en el
caso, la conducta del sujeto deba estar compaginada con el resultado que se obtenga de la citada conducta, partiendo de la base sustancial de que el delito se integra con tos tres siguientes presupuestos: a) conducta; b) resultado, y c) relación causal, por tanto, si estamos echando_mano de la conducta para identificar
la problemática del delito continuado, es consecuencia de ello fincar la existencia
del resultado en el delito, como punto básico que nos de a entender que subsiste
la conducta cuando el delito queda realizado, pues se ha sustentado el criterio de
que, para que se dé por concluída una conducta criminal, debe considerarse que
se han agotado exhaustivamente los elementos que constituyen el tipo, el agotamiento de los mismos presupuesta lógicamente la existencia del resultado, con
todas las motivaciones que en él actúan considerando el lugar, el tiempo y el modo, con lo que identificamos la subsistencia del resultado, cuando se ha constatado que la consecuencia de la acción perdura con los efectos que se presuponen

en la misma, y que se reflejan en el mundo exterior.
Siendo el resultado la consecuencia de la acción como efecto de la conducta, para poder establecer esta problemática dentro de lo que se analiza sobre
el delito continuado, ha menester considerar eficientemente, que no sólo es la
conducta ta que puede identificar la presencia del delito con las consideraciones
establecidas, sino que tal conducta debe coexistir a la vez con un resultado, el
cual se identifica como el daño material o formal asociado con un resultado jurídico.
Ahora bien, si pretendemos establecer la subsistencia del delito continuado, compaginando la conducta del sujeto con la identificación con tipos legales similares, es absolutamente indispensable considerar también la subsistencia
de los efectos de la citada conducta, para poder considerar que tal consecuencia
solidifica más la identificación de tal conducta criminal, en las condiciones que
sobre la unidad del tipo básico se han establecido.
Empero, no podemos llevar la idea de que el resultado y la conducta se
encuentren enlazadas, determinando la posibilidad del encuentro con la relación
causal que necésariamente los une, y que se refleja por la existencia de presupuestos positivos y negativos que, sumándolos nos den una conclusión, a virtud
de lo cual se pretende establecer que la existencia de ese enlace causal de la conducta y el resultado, considera la posibilidad de la homogeneidad sobre la materialización del delito, y que se pretende detallar en relación con las formas de ejecución, que materializan la conducta hasta llegar a su agotamiento. Sin dejar
atrás la idea programada en cuanto a que el resultado criminal esté identificado
con la periodicidad delictiva, es decir, que subsista uniformidad en relación con
los intervalos de tiempo en que el sujeto desarrolle continuadamente el delito.
A virtud de lo cual se sustenta el criterio de que, al considerar que la
conducta repetitiva se desarrolla por cauces de identificación del tipo, aunque
sea en forma múl tiple, y que por otra parte los resultados que también se multiplican se consideran en igualdad de circunstancias, es dable establecer que la
igualdad aparejada ente conducta y resultado, deberá existir en el renglón causal
a través de la forma material en que el sujeto llevó adelante su conducta criminal
y que por tanto determine que la identificación del resultado obtenido en periodicidad en el delito continuado, establece la existencia de la igualdad también en
los medios de ejecucibn.
0

IV.- IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO EN EL
DELITO CONTINUADO.

169

�Ha sido un presupuesto importante a considerar, que para la identificación de la continuidad en el delito que ahora se trata, se consideran las condiciones de igualdad en forma total, para tal efecto se debe partir de la base de que
una condición delictiva no puede establecerse, sino a través de la homogeneidad
que la crea, para determinar que con ello se llegue hasta el extremo final.
En estas condiciones si subsiste esa similitud presupuesta en la conducta, en el resultado, como en _los medios de ejecución, determinaremos que tal situación repetitiva en forma periódica, tendría que estar también aunada a condiciones idénticas en cuanto a los efectos del propio resultado, qu~ sería en cuanto
a que el sujeto pasivo de la infracción tendría que determinarse bajo los mismos
supuestos.
Ahora bien, ha sido incesante la investigación en tono a este problema
sobre el pasivo del delito, empero, la problemática del pasivo es ,importante a vir•
tud de que por principio, el delito existe cuando subsiste la i~~tificación de la
persona en quien recae la conducta del sujeto; esta condición de identidad de la
conducta del sujeto pasivo repetidor del resultado criminal, no es más que el reflejo de toda la problemática de condición analógica trazada.
Si se ha delimitado que existe una condición de ajuste para establecer
la semejanza subsistente entre la conducta con todas las condiciones que se desencadenan, hasta la identificación de la persona en quien recae la conducta del
sujeto; esta condición de identidad de la conducta del sujeto pasivo repetidor
del resultado criminal, no es más que el reflejo de toda la problemática de condición analógica traz~a.

sentado.
A virtud de lo anterior se formulan las siguientes:

CONC L USIONES :
PRIMERA:- Es de justificación equitativa, la existencia en las legislaciones penales de la figura del delito continuado..
SEGUNDA: Se identifica el delito continuado, con la existencia decircunstancias periódicas repetitivas, con un solo resultado.
TERCERA: La conducta que idedentifica el delito continuado lo es
con la existencia de idéntica resolución del sujeto con una sola especie de tjpo estable, desarrollado en forma periódica.
CUARTA: Se identifica la conducta en el delito continuado con la
existenc,ia de resultados idénticos que se compaginen con similares médio~ de ejecución, y
QUINTA: Debe identificarse que en el delito continuado subsiste analogía en cuanto al sujeto pasivo sobre el cual recae el resultado de la conducta criminal.

Si se ha delimitado que existe una condición de ajuste para establecer
la semejanza subsistente entre la conducta con todas las condiciones que se desencadenan, hasta la identificación de la parte ofendida como consecuencia del
resultado, tia menester en esa trayectoria equidistante,-proporcionalmente trazada, la subsistencia de condiciones afines, por ende, aunque en algunas ocasiones
se ha intentado establecer el criterio de que la parte ofendida puede ser diferente
a través de todas las conductas llevadas ade.lante por el sujeto, no correspondería
en esa condición de equidad, que en un principio se ha planteado, tratar de disociar la similitud de todo eJ ~ecer criminal contemplado a través de los visillos
del delito continuado y por ende en atención a ello tendríamos que establecer,
como ya líneas atrás se presupone, la idea de que deba complementarse el estudio que se ha hecho con quien sea el sujeto pasivo, también de condición similar
en cada uno de los puntos básicos del resultado cuestionado a través de la conducta del sujeto activo, y por ende se establece este importante presupuesto como punto a determinar en las legislaciones que se ostentan bajo la idea del delito
continuado, en la forma y términos que a por medio de esta ponencia se han pre-

170
171

�AMEAICO DELGADO DE LA PEÑA

LA OTRA CARA DE LA VIOLACION

PALABRAS INTRODUCTORIAS.
La conducta de la violación es analizada doctrinalmente por la ciencia
del Derecho y po~ lo mismo tan sólo representa un conjunto de conceptos organizados como instituto penal, siendo bajo ese seguimiento que se desarrolla la
exposición del presente tema. Con los hechos de la violación sobreviene, de inmediato la animadversión pública, misma que muchas veces incluye al propio
abogado quien no maneja ni los motivos ni las pasiones del delito, sino que su
labor se lleva a cabo sobre figuras jurídicas y conceptos técnicos. Los hechos de
ordinario graves y conmocionantes, resultan algunas veces no encajar dentro del
tipo, haber circunstancias que excluyen la responsabilidad o causan la impunición, siendo así posible normalmente llegar a soluciones absolutorias.
Así pues, cuanto voy a exponer, se refiere al aspecto jurídico del delito
de violación y mi manera de pensar y las conclusiones obtenidas, son propias
y personales y admiten, como todas las cuestiones de esta materia, opiniones
respetables en contrario.
A MANERA DE PROLOGO.
Los delitos se han estructurado en régimen legal a través del tiempo, tomando en cuenta los valores de su protección, sirviendo de pauta para ellos los
derechos, las libertades o bienes en términos generales que se pretenden tutelar.
Los delitos no son creados arbitrariamente, obedecen a finalidades específicas.
Las personas en sociedad pueden transgredir determinadas normas y éstas ocasionar sólo consecuencias de carácter civil. Sin embargo, las mismas exigencias
colectivas han erigido a determinadas conductas antisociales, como delictivas,
por ser necesario, para el orden de la comunidad.
173

�Dentro de los valores que protege la sociedad se encuentran los de la
vida, la integridad personal, el patrimonio, la libertad, el honor, la libertad política, la libertad sexual, las instituciones del Estado, etc.
Algunos autores, como Jiménez Huerta, considera que el bien protegido
por el delito de violación es la libertad de ama. Otros le nominan "libertad sexual" llámese "libertad. sexual o libertad de amar", la podemos definir como la
facultad inherente a todo ser humano de entregar su cuerpo, a quien y en el momento que lo determine, pero sólo con su consentimiento. Más no es tan sólo
esa libre voluntad de tener contacto sexual bajo consentimiento lo único que se
tutela, sino también, y en forma esencial, la libertad de seleccionar ciertas cir•
cunstancias y el modo o manera de hacerlo.
La Ley Penal se refiere a los delitos sexuales bajo el rubro de las figuras
típicas de atentados al pudor, estupro, violación y rapto.
El delito de atentados al pudor lo hace consistir en nuestra Legislación
en los tocamientos eróticos'que causen ofensa, pero sin llegar a la cópula camal,
ejecutada en la persona de otra, sin diferencia de sexo y sin su voluntad.
El de rapto se integra por et apoderamiento de una mujer mediante violencia física ·o moral, seducción o engaño, para satisfacer un deseo erótico se~ual
o para casarse.
El de estupro se define como la cópula .obtenida con una mujer casta
y honesta, mayor de 14 y menor de 18 años de edad, utilizando la seducción o et
engallo para alcanzar su consentimiento, la violación es la cópula del pasivo, cual•
quiera que fuere su sexo. Es la cópula no consentida.
Mientras en los atentados al pudor no se requiere de consentimiento de
la víctima, en el estupro sí se necesita de dicho consentimiento, con la diferencia de que el atentado al pudor puede no existir la voluntad de sujeto pasivo, no
así en et estupro, en el que sí es esencial dicha voluntad. La diferencia se encuentra en que mientras en et atentado a·1 pudor n·o se necesita de engaño, en et
estupro el engaño es su medio comisivo.
En et rapto, que es la. figura m~s cercana a ta violación, existe tanto la
violencia física como la mora·I, pero también puede llevarse a cabo por medio de
la seducción o en engaño, y el fin es un deseo erótico sexual o para contraer matrimonio.
Así pues, en la violación, el índice diferenciador lo es tanto la cópula,
como su imposici6n violenta.

114

La diferencia entre la violación y el incesto deriva de la calidad del
agente activo de este último, y de que en la violación existe coacción física o moral, mientras que ésta no la hay en et incesto.
Cuando el padre o padrastro es activo y existe agresión violenta, no se
estará en el caso del incesto sino en el de un delito de violación con penalidad
agravada. Tampoco se trata de un delito autónomo, ni especial de violación con
agravación de pena.
HISTORIA.
En el Derecho Romario la "Lex Julia Vis Pública", establece la pena de
muerte a quien cometía el delito de violación, la que fue considerada como una
especie de los delitos de coacción y en otros casos como de injurias. Se le dominaba "Stuprum violentum" y se castigaba el uso de la fuerza o sea el medio utilizado para que una persona hiciera algo en contra de su voluntad. En el Fuero
Juzgo, se castigaba la fornicación por fuerza, con 100 azotes, si el hombre era libre Y se le condenaba a ser dado como esclavo a la mujer víctima. Sie era siervo,
debería de ser quemado con fuego. En las Siete Partidas se castigaba con pena
de muerte sin importar que la mujer fuere viuda, divorciada, casada, virgen o religiosa, misma pena en la que incurrían todos los que auxiliaran al delito.
En el Derecho Canónico sólo se considera que existe violación si la mujer es desflorada. Si la mujer no es virgen el caso se considera como delito de estupro.
En nuestro Derecho, los Códigos de 1871 como el de 1929 del Distrito
Federal, antecedentes del de Nuevo León, se refieren al delito de violación en
términos similares.
'
DEFINICION DEL DELITO DE VIOLACION :
En conformidad con el principio de que no existe delito sin Ley Penal
(nula crimen sine lege) el anál isis jurídico del delito de violación debe de reali:
zarse a través de las normas en vigor.
El Artículo 265 del Código Penal de Nuevo León, dispone que: "Co~ ete el del ito de violación el que por medio de la violencia física o moral tiene
copula con una persona sin, la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo"
.
En términos generales, del citado precepto, se derivan los elementos del
tipo que conocemos con el nombre de Violación.
Para Gonzáles de la Vega, la violación es la imposición de la cópula por
medio de la coacción física o la intimidación moral. Caranca y Trujillo la define

175

�como "el conocimiento carnal que recae sobre una persona que se resiste empleando violencia --verdadera o presunta". Lo denomina violencia carnal. Para
algunos autores, entre ellos, Garrara, el bien jurídico tutelado lo es la pudicia
y así magistralmente afirma:
" Del principio fundamental del derecho de castigar ya hemos deducido
la relga, que va haciéndose norma de todas las buenas legislaciones criminales, de
que una acción malvada no· puede castigarse como delito sino cuando se manifiesta extrínsecamente en alguna lesión del derecho. La incontinencia es acto
torpísimo, pero los legisladores se excederían en los poderes que les atañen, si
castigaran la incontinencia únicamente por ser incontinencia, sin buscar para ello
el resultado de un derecho vilado. Por esto dijimos antes, que hoy la ci~ncia no
puede mantener una clase especial, titualda delitos carnales, sino que debe declarar únicamente aquellos hechos inpúdicos que violen ei derecho ajeno, y clasificarlos conforme a la regla establecida, según la diversidad del derecho violado.
Ahora bien, como la impudicia puede violar los derechos del individuo sobre el
cual se ejerce, de aquí resulta la presente serie de delitos contra el pudor individual, a la que no pueden referirse sino los títulos de estupro, violencia carnal y
ultraje.
En el Derecho Mexicano, el bien jurídico tutelado por el delito de violación es la libertad sexual. Este mismo criterio es sostenido también por auto[eS
extranjeros como Mezzger, Manfredini, Antollsei y otros.
LOS ELEMENTOS DOCTRINALES.
Los elementos integrantes de la violación, son: Los sujetos, el verbo
núcleo, los medios comisivos, modos de ejecución y resultado.
Los sujetos se constituyen por los actores del delito sujeto activo o violador y sujeto pasivo o ente físico agredido. También existe la coparticipación
a través de la violación con intervención de uno o más sujetos que prestan auxilio
o cooperación para la consumación del delito.
El hecho es representado jurídicamente por la unión sexual de los sujetos, o sea, lo que conocemos por el concepto de cópula.
El medio comisivo empleado, lo es la violencia, misma que pude ser física o moral.
Algunos autores mencionan la falta de consentimiento como parte integrativa del delito. Yo creo que si la violencia debe ser de tal naturaleza que nulifique toda acción del sujeto pasivo, en consecuencia, la coacción violenta, física
o moral (vis o temus), excluye a la voluntad del sujeto pasivo. La "falta de vo176

!untad", es, en cierto sentido, secundaria en la definición jurídica del delito.
Por este motivo no la he sef'lalado dentro de los lineamientos teóricos del delito
aunque sí la he mencionado como integrante de la norma del Derecho Positivo.
En realidad, la Ley no habla de consentimiento, sino de falta de voluntad, Y. a
mi juicio, la falta de voluntad es una redundancia legislativa, quizás para darle
mayor énfasis a que la violencia debe de ser, de tal manera, que impida la voluntad del pasivo, pero repito, aunque la falta de voluntad está señalada en la Ley,
los conceptos jurídicos son teóricas y deben de fundarse en la filosofía del delito que pretenda definirse.
LOS SUJETOS:
El sujeto activo del delito de violación es necesariamente un hombre
en el sentido fisiológico del concepto. Ahora bien, conviene meditar si por ejemplo un niño pueda también ser sujeto activo del delito. Obv¡amente si el sujeto
pasivo es mayor de edad, no podría darse el caso, puesto que no se integraría
el elemento de la fuerza física de la violencia material ni de la violencia moral.
Sin embargo sí es factible el caso de violación de un niño sobre otro menor de
edad puesto que en estas situaciones puede darse el elemento de violencia. Desde luego los delitos cometidos por menores de edad están sujetos a un régimen
especial. Sin embargo, lo que interesa es la comisión del ilícito, mas no el problema de la inimputabilidad del activo.
El pasivo de un delito puede serlo tanto un hombre como una mujer,
sin diferencia de edad. Algunas Legislaciones, por ejemplo, la Española, se refieren a que el sujeto pasivo del del ito únicamente podrá serlo una mujer, El mismo critero se encuentra en otros códigos, como el alemán, el sueco, el danés y
el portugés. Otras legislaciones, como la francesa establecen la pena del delito de
violación pero sin definirlo, por lo que autores como Garrard, entienden que dicho delito únicamente admite como sujeto pasivo a la mujer.
En nuestra legislación local no existe ninguna discrepancia al respecto,
puesto que en forma textual se menciona que el sujeto pasivo del delito de violación lo puede ser tanto un hombre como una mujer. Ahora bien, siendo el delito de violación protector de la libertad sexual, no importa tampoco la calidad
de la supuesta víctima o sea que puede recaer tanto en una mujer honesta como
también sobre una prostituta. Tampoco existe difrencia por el estado civil del
sujeto pasivo. Algunas veces se ha discutido respecto de la importancia de la
conducta personal del sujeto pasivo, ya que desde el punto de vista psiquiátrico
se dan casos anormales de los llamados incitadores, provocadores del delito, o
víctimas propiciatorias en los que dicha incitación pudiera considerarse como un
consentimiento tácito para que se lleve a cabo la violación guiándose por el principio legalista de que el delito sólo existe cuando se integran los elementos típi-

177

�cos de la infracción aún en la hipótesis de una iniciación de la "víctima propiciatoria" si la cópula se lleva a cabo por la violencia física o moral, se estará en el
caso del delito de violación, sin importar el estado anímico íntimo del sujeto pasivo, que aún cuando haya dado lugar al ataque, aún así los agresores son responsables del delito de violación. Tal es el caso de personas que atraviesan zonas
baldías o lugares donde existen pandillas de violadores y que a sabiendas de ello,
se atreven a pasar por esos 1uga_res, exponiéndose conscientemente a un agresión
sexual de tal naturaleza.
La cópula ha sido definida como la inroducción del pene del hombre,
en el cuerpo de un hombre o de una mujer. Para este efecto no se requiere de
que sea única y excesivamente por vía vaginal, sino también por vía anormal. De
ahí nace la diferencia inmediata en relación al estupro se requiere necesariamente
de que el coito sea por vía vaginal.
Debe analizarse si puede existir diferencia antitativa, o sea que la introducción puede ser o considerarse como tal con el solo tozamiento del miembro viril en los conductos de entrada del pasivo y si ésta comprende también
la media introducción o la total introduc~ión. Para ello se requ iere de definir lo
que en realidad significa cópula. Esta es la conjunción o el ayuntamiento sexual,
por lo que el solo tocamiento en la vía introductoria en forma alguna puede considerarse como delito de violación. Se estaría en el caso del atentado al pudor,"
por tratarse de actos lúbricos o eróticos, pero no necesariamente de la violación.
Si por algún motivo, aún a pesar de todos los esfuerzos del activo no
existe la introducción o semi-introducción, mi opinión es la de que basta con que
exista la introducción, aún que no sea total ni absoluta para que desde ese instante quede vulnerada la libertad sexual, que es el valor protegido que por lo mismo sirve de pauta no tan sólo para la definición teórica del delito, sino lógicamente como principio para señalar el momento de su consumación.
Respecto al punto de la eyaculación como parte de la introducción viril,
desde luego, debe considerarse que no es necesaria la misma, puesto que no forma parte estrícta de la cópula. La cópula es de carácter material y requiere únicamente la introducción del miembro, aún cuando el acto sexual quede incompleto por falta de eyaculación. Menos aún se requeriría del orgasmo, el cual
es psicológicamente parte del placer sexual normal.
Desde el punto de vista teórico, debe de considerarse el punto relativo
a si la violación es posible con un medio distinto al miembro viril, por ejemplo,
con un aparato o con un dedo de la mano. Estos casos, que pudieran darse,
por ejemplo, ante la impotencia sexual del agresor deben de hacer meditar res-

178

pecto de la necesidad algún día, de modificar~al precepto relativo a la violación,
puesto que, en la actualidad, si fuese juzgado un ~taque, por ejemplo a una .mujer
0 a· un hombre con un aparato o con un dedo de la mano distintos 'al miembro
viril no encajarían exacta y precisamente en lo que se conoce como cópula, la
ruai' es el ayuntamiento de un hombre con la introducción de su miembro viril,
teniendo por sujeto pasivo a una mujer o a un varón. Indiscutiblemente en estos
casos se estaría ante una transgresión eviden'temente notoria de la libertad
sexual, pero serla imposible establecer la presencia del elemento orgánico·de la
cópula como parte esencial del delito de violación y tan sólo se estaría en el teto del atentado al pudor, con lesiones en un probable conrurso ideal. Sin embargo, los efectos en el sujeto pasivo serían exactamente los mismos que si hul;lieran sido efectuados normalmente aunque con agresi6n, ya que si bien la copulación, desde el punto de vista fisiológico no existe en estos casos, si hay y existen
los resultados dañinos como también existe la transgresión al valor de la libertad
sexual. Desgraciadamente, aún en extremos violentos y graves, estas situaciones
quedarían de hecho fuera del alcance de la sanción de delito de violación.
LA VIOLENCIA FISICA Y MORAL.
El delito requiere además de que exista violencia física o moral. Por
violencia se encienden los actos de coacción tendientes a obtener un determinado fin:
La violencia física se caracteriza por tratarse de actos materiales que dominan al sujeto y hacen imposible la manifeStación libre y espontánea de lavoluntad de la persona.
La violencia moral se constituye por actos distintos a los materiales que
causan· igual coacción. Tratándose del delito de violación, los actos materials
pueden ser golpes, lesiones, ataduras o forzamientos físicos que ii:imovilizan a
una persona. Desde luego, muchas ocasiones más que la intensidad de la fuerza,
lo es el impacto psicol6gico en el sujeto.
Las violencias morales se refieren principalmente a amenazas sobre el
pasivo que provocan en el mismo una incapacidad de resisténcia. Se coarta así
el libre albedrío. Pero desde luego, estas amenazas deben ser, como también los
actos físicos, de calidad grave y seria, de tal manera que las amenazas simples _n o
podrán ser consideradas como violencia moral, como tampoco lo serán las amenazas no serias o imposibles razonablemente de rumplirse o de ejecutarse. Las
amenazas pueden recaer no sólo sobre la persona que es directamente sujeto pasivo de la infracción penal, sino también referirse a daños graves e inminentes que
pueden causarse a personas relacionadas íntimamente con ellas o con su familia,

179

�ya sea en su honor o en sus bienes.

bre casado, arbitrariamente y por medio de la violencia obtenga la copulación
con su esposa.

LA VIOLACION DE MUJER A MUJER.
En la doctrina se ha discutido también la posibilidad de que una mujer
viole a otra mujer, la Ley en realida_d no hace distinción respecto del sujeto activo pero ordinariamente se ha considerado que en la violación tal activo lo es
y ú~icamente lo puede ser el hom~re, ya q~e requie_re de pa~t~ del agresor la
copulación que se constituye por la tntroducc1on del miembro v1rtl.
Siendo la cópula un acto fisiológico que únicamente puede llevarse
a cabo por un hombre, en el caso, resulta imposible la violadón de mujer a
mujer, ya que obviamente sería, desde ese punto de vista, imposible la copulación. El frotamiento que se lleva a cabo entre las lesbianas, suponiendo que se
usara la violencia para llevarlo a cabo, no implica copulación, pues no hay ayuntamiento y por lo mismo el caso quedaría comprendido tan sólo dentro del
atentado al pudor en el cual no existe difrencia respecto del sujeto activo, ya
que puede serlo t;nto un hombre como una mujer. Se presenta la interrogación
respecto de algunos casos de la mujer mayor de edad, por ejemplo: que por la
fuerza hace frotación vaginal con una menor, como también respecto de una
mujer en relación a un hombre menor de edad o incapacitado mentalmente con
quien copula en cuyas hipótesis se descarta el ilícito de violación aún cuando
algunos autores si lo admiten para el caso del enfermo mental. Es interesante
señalar el evento de la mujer adulta de clítoris hipertrófico que ataque a un o
una menor de edad. lHabría violación, ya que se toma como principio que la
copulación requiere de la actividad sexual inicial o agresora proveniente _de
un hombre por lo que se ha concluido que tan sólo éste pudo ser sujeto activo
del delito,• sin embargo, habría que considerar que en el caso específico del
clítoris hipertrófico el resultado es el mismo.
Es muy importante la consideraci6n de que la mujer puede ser encausada por el delito de violación, lo cual sucede cuando participa como agent~
activo secundario e inclusive nuestra legislación anterior contemplaba la posibilidad de violación por agente activo femenino expresamente cuando preveía el caso de intervención de la madrastra. (Artículo 253). Eesta intervención
puede darse cuando sujeta de las manos a
hijastro o hijastra, por ejemplo,
participa en la violación ya física, ya moral, sólo que su figura será siempre
como sujeto secundario a título de copartícipe, por haber puesto culpablemente una condición del resultado,

su

Otra situación interesante se plantea respecto ~e la posibilidad de
que exista el delito de violación en el estado matrimonial, o sea cuando el hom-

180

Desde el punto de vista civil, siendo el matrimonio el medio para llevar

a cabo entre otras finalidades, la procreación, se considera que es un derecho
del marido el de realizar el acto sexual con su .esposa. A fin de evitar la posible

denuncia de delitos de violación para efectos exclusivamente civiles se ha restringido hasta el máximo el de que pueda considerarse como violación la impuesta
Por la fuerza del maridó a la esposa, dejando este punto para el campo de las
contiendas civiles sobre divorcio. Sin embargo, conviene considerar las situaciones en que el marido pueda ejercitar el acto sexual por vía anormal, imponiendolo coactivamente a la esposa, en cuya situación de comprobarse, puede
estimarse como existente el delito de violación, ya que la copulación por vía
anormal está fuera de los fines mi,trimoniales y además se atenta contra la
libertad sexual de la cónyugue, cuando no ha dado consentimiento para ello.
Lo anterior deriva de que el ayuntamiento normal o la cópula entre
hombre y mujer casada, forman parte del pacto matrimonial y la copulación por
vía anormal no tiene absolutamente ninguna relación con las finalidades del
matrimonio, de ahí que obteniéndose por medio de la violencia física o moral,
indiscutiblemente se estaría en el caso del delito de violación. En tal caso específico, se requiere de que tiaya violencia y los actos resistentes sean definidos
y constantes.
También se presenta otro aspecto muy interesante en la situación de
separación legal o de hecho de los cónyugues. Cuando existe esa separación
legalmente a través del convenio judicial o por el especial procedimiento del depósito provisional en el juicio de divorcio, en tales casos jurídicamente están
suspendidos los efectos del matrimonio y por ello si el marido con fuerza
física o moral lleva a cabo la cópula con la esposa, incurrirá en el delito de violación. El problema se plantea en la situació!'l del estado de separación de hecho,
muy común en nuestro medio, en el que la mujer o el marido dejan la casa
conyugal o el domicilio y se sustraen de facto al estado marital, en cuya hipótesis se plantea la interrogante de su el marido al tener cópula forzada con la
esposa comete o no el delito de violación.
LA VIOLACION EN EL MATRIMONIO.
Cuando existe esa separación legalmente a Jravés del convenio judicial
o por el especial procedimiento del depósito de personas, o depósito provisional en el juicio de divorcio, en tales casos jurídicamente están suspendidos los
efectos del matrimonio y por ello si el marido con fuerza física o moral lleva a
cabo la cópula con la esposa, incurrirá en el delito de violación. El problema

181

�se plantea en la situación del estado de separación de hecho, muy común en
nuestro medio, en el que la mujer o el marido dejan la casa conyugal o el domicilio y se sustraen de facto al estado marital, en cuya hipótesis se plantea la interrogante de si el marido al tener cópula forzada con la esposa comete o no el delito de violación. En dichas situaciones considero que sí existe la comisión del
delito de violación, por virtud de que al estar separados de hecho, estan suspendidos los efectos del matrimonio y la consumación de la cópula constituye una
transgresión al derecho de. libertad sexual de los cónyugues. La cópula no es un
derecho del cónyugue, es tan sólo un medio para la realización de los fines del
matrimonio. Lo que la Ley Penal protege en este delito es la 4ibertad sexual, de
ahí la posibilidad del delito de violación en el estado matrimonial.
LA PARTICIPACION.
En el delito de violación no tan sólo es responsable quien materialmente lleva a cabo el acto carnal, sino también los que auxilian o prestan cooperación.
Sin embargo, este es un delito muy especial que requiere necesariamente de que los actos sean directos e inmediatos para la consumación del
delito y de que tengan relación con la cópula. De esta manera la p~rticipación
en el delito de violación es limitada a los actos materiales e inmediatos al elemento corporal de la copul~ción.
Lo anterior conviene mencionarlo por virtud de que en este caso
puede quebrantarse la regla de la C9participación en el punto de la "coopera:
ción o auxilio de cu.alquier especie"
En efecto, en primer término, no cualquier cooperación o auxilio
puede absorber a un sujeto como partícipe, de ahí que la frase "cualquier
especie" de anteriores códigos penales no era muy acertada.
Quizás lo hubiera sido si se adoptara la solución de la teoría de
la equivalente de las condiciones de Von Buri, según la cual, toda persona
que intervenga en un hecho, de alguna manera, es responsable en la relación
causal del resultado, teniendo igual responsabilidad, sin importancia . cuantitativa o cualitativa, pero .dicha teoría nos llevaría al absurdo de castigar
a todo individuo que de una manera o de otra se relacionase con un ilícito
de ahí que en nuestro_ Derecho se ha adoptado por ser la más justa, la tesi;
de la causación adecuada, según la cual, nadie podrá ser san~ionado por una
conducta prevista en la Ley como delito, si el resultado del que depende su
existencia, no es el efecto o consecuencia material de la propia conducta. En

el tema a estudio, no todo sujeto, aunque esté relacionado al delito de viol~ción, podrá ser considerado como coparticipante. Los actos que se encaminan directa e inmediatamente a la cópula, son aquellos que forman_part~ del
cuadro criminal, tanto física como idealmente y que por_ su propia_ unidad,
son nece~rios e indispensables para la configuración del tipo, _de_ah, que no
cualquier intervención en la secuela de los hechos, puede ser 1nd1ce relevante
de coparticipación.
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el siguiente criterio:
"VIOLACION, INTERVENCION DIRECTA DE DOS O MAS PERSONAS EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSI).
El Artículo 287 bis, adicionado, del Código Penal de San Luis Potosi establece que "cuando la violación fuese cometida con intervención de dos
q uinientos a d?0 'más personas, la prisión será de seis a doce años y multa de _
ce mil pesos". En consecuencia, para la intervención en el deltto de dos o mas
personas se requ'iere de mérito sea directa, atendiéndose por semeja_nte intervención a no todos aquellos actos mediatos o inmediatos que se realizan para llegar a la cópula, sino precisamente a los inmediatos a ese fin, Y no ~uede considerarse así la ayuda que se presta al activo del delito para desvestir a una persona ya que tal acto debe considerarse mediato, pues la cópula o el simple
ayuntamiento carnal puede no realizarse por causas ajenas al copartícipe; en
otras palabras, la intervención directa en el delito de violación consiste en la
realización de actos encaminados a la imposición de la cópula carnal Y no puede sostenerse válidamente que los actos de desvestir a alguien implique la imposición del acto sexual.
Amparo Directo 2588/71 J . Trinidad García Collazo. 3 de Noviembre de 1971. Mayoría de 4 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Seminario Judicial de la Federación.
Séptima Epoca, Vol. 37 Pág. 73. Consultable en Prontuario Penal. González Pech. Tomo 11, Pág. 1245 y 1246".
En contrario, existe el criterio del Tribunal Colegiado del 3er Circuito que se transcribe:
"VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA. AU NOU E
NO SE TENGA COPULA.

183
182

�La Sala responsable obró con acierto al confirmar la sentencia de primer
grado, •va que si bien es cierto que de autos aparece demostrado, que los quejosos
no tU\'ieron cópula con la ofendida, también lo es que la responsable para imponerles la pena aludida al inicio de este estudio, se basó en la circunstancia de
que los amparistas hayan cometido objetivamente el delito de violación, sino en
el hecho de que aquéllos prestaron el auxilio y cooperación a sus demás copartícipes, para la realización de la cópula, actitud que está acorde con lo dispuesto
en la fracción 111 del artículo 9o. del Código Sustantivo citado, que al efecto
d ice:
"9o.- Son responsables de los delitos: 11.- Los que cooperan o auxilian
a su ejecución; ya sea por conducta anterior o simultánea". Lo anterior es así,
porque la responsabilidad se irroga a todos los partícipes, pues del propio texto
de la ley se desprende el principio general conforme al cual es partícipe quien
pone culpablemente una condición para la ejecución del delito. Con tal fórmu la resulta responsable de la comisión delictiva, lo mismo quien ejecute el núcleo del tipo, que cualquiera de sus elementos, e incluso quien sin ejecutar actos
comprendidos en la descripción, pone una condición para la secuela. A.O.
211 /81 .

Juan Topete Vallejo y Noé Márquez Villegas.
18 de Agosto de 1982, Unanimidad de votos. Ponente: Efra(n Octioa
Ochoa. Srio.: J. Antonio Valenzuela R. Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.
Pág. 288. lforme 1981".
VIOLACIO.N EOUIPARAÓ.A. VIOLACION PRESUNTA. VIOLACION IMPROPIA.
Nuestra Legislación (de N. L.) equipara el delito de violación, la cópula
llevada a cabo con personas privadas de sentido o que no tengan expedito el uso
de su razón, aunque sean mayores de edad. Algunos autores han erigid9 a la vio:
lación con sujeto pasivo sin voluntad, en un delito autónomo dénominándoló de
"violación equiparada", por virtud de que"rio exi;te la coacción física ni lamoral. Otros la consideran como un caso especial y la denominan "Violación Presunta". A mi juicio, es un caso de violación con circunstancias propias, en las
que el consentimiento de la víctima no existe. Pero ni es delito autónomo ni especial. Es una de las formas de configurarse el delito de violación, donde la -falta de voluntad del pasivo deriva de sus condiciones naturales físico psicopatológicas. Algunas legislaciones, establecen el mismo caso como equiparación, más
no de la violación, sino de la violencia.

dementes o inhábiles, en términos generales, sin importar la edad de tilos, la expresión que se utiliza de que el sujeto pasivo "se halle sin sentido" (Art. 267). no
es en realidad afortunada, ya que el concepto "sentido" es indefinibl11 jurídicamente. (Sentido de la vista, el olfato, del oído, etc.) . Se castiga a la cópula con
el carácte( de violación, cuando la persona es menor de 14 años, haya o no consentimiento, y cuando es mayor de edad, pero "se halle sin sentido", no tenga
expedito el uso de la razón o por cualquier causa no pudiere resistir la conducta
delictuosa. Se repiten en pare, fórmulas no muy acertadas ni técnica ni científicamente. Hubiera sido adecuado agregar " y aun siendo mayor de edad no esté
en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa".
Dentro de la gama de sujetos pasivos podemos encontrar a los dementes y a quienes padecen problemas psiquiátricos siempre y cuando la voluntad
de querer esté anulada. Se encuentran situaciones clínicas de personas que pueden querer determinado acto pero no tienen la consciencia para su definición
o su comprensión; también se pueden dar los casos de las personas embriagadas o en catalepsis (o en desmayo o en sueño patológico o narcotizadas, o en
cualquier estado, de cualquier índole provocado por una causa ya física, ya
psíquica que, exponga a la persona a la imposibilidad de resistir un ataque
sexual. Es así que en estos casos, no se requiere de la violencia, puesto que no
es necesaria. También existen las hipótesis, por ejemplo; de ataque a un inválido o paralítico o en extrema debilidad. Es muy importante señalar que en este
delito denominado de equiparación a la violación, violación impropia. violación
presunta, el sujeto activo debe de tener dolor específico o sea un conocimiento tanto de que la persona se encuentra sin sentido o carece de lucidez, de tal
manera que la prueba debe de ser absoluta y plena, quedando fuera los casos en
los que el sujeto activo ignora su la persona con la cual é~ teniendo la cópula
es o no demente o está afectada por un problema de cará&lt;l,ter psiquiátrico o bien
cuando la edad del sujeto pasivo aparentemente es distinta de la que representa.
Es importante transcribir las siguientes tesis del Tribunal Colegiado del Tercer
Circuito.
"Violación impropia. La calidad de impúber y la inexperiencia de la
ofendida, no deben presumirse por la falta de pruebas, sino que deben de estar
acreditadas directamente. No puede admitirse, para los afectos del delito de
violación impropia, que la ofendida es impúber, y sin experiencia sólo por no
haber pruebas de lo contrario, ya que en los términos del artículo 19 Constitucional, lo que requiere son pruebas de los elementos que integran el cuerpo del
delito y no la ausencia de pruebas de que los hechos se desarrollaron en forma
que les quita et carácter de delictuosos, por tanto, correspondió en el caso de

Comprende todos los casos de incapacidad, muy específicamente los

184

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�autos al Ministerio Público probar que la ofendida no estuvo en posibilidad de
resistir u oponerse a la acción del presunto ofensor, por ser impúber Y sin experiencia, lo cual no está demostrado, pues la edad de la ofendida no basta para
definir su pubertad, ni pernite, aisladamente considerada determinar la inexperiencia de dicha ofendida, al grado de privarla de resistencia a la violación. Revisión principal 344/59, Julio 23 de 1959. Unanimidad. Tribunal Colegiado
de Tercer Circuito (Guadalajara).
Es importante tambien citar las siguientes tésis de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación:
"Violación por equiparación. Excluyente de responsabilidad por inculpable ignorancia (Legislación del Estado de Nuevo León.- La circunstancia de
que el procesado creyera fundadamente que la ofendida en el delito de violación
por equiparación fuera varios años mayor a los catorce que la Legislación Sustantiva Penal del Estado de Nuevo León señala como máxima para la pasivo
del delito, creencia obtenida principalmente porque físicamente ella aparentaba esa mayoría de edad, sin que él tuviera referencia alguna que lo hiciera suponer lo contrario, lo coloca en el caso de la excluyente de responsabilidad de
inculpable ignorancia a que se refiere al artículo 12, fracción VI, del Código
Penal del Estado de Nuevo León, que consiste en "ejecutar un hecho que no
es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba
inculpablemente al tiempo de obrar". La excluyente de responsabilidad referida,
se sustenta en el principio adoptado por la Ley Penal, de que en los delitos que
sólo admiten como forma la comisión la intencionalida, la susencia de dolo en
el agente activo haéen que su conducta no sea culpable y por ende, excluye su
responsabilidad penal.- A.D. ·3686/80. Víctor Manuel Castillo Ortega. 13 de
Noviembre de 1980. 5 foja Villaseñor. Pág. 42. Informe de la Primera Sala correspondiente al año de 1980".
Violación de impúber (Legislación del Estado de Coahuila).- Tratándose del caso de violación de impúber, es inexacto que se está en presencia de
la llamada violación por equiparación a que se refiere el artículo 242 del Código
Penal del Estado de Coahuila. Al respectó, cabe decir que dicho dispositivo no
crea un tipo, sino que establece una ficción legal sobre uno de los elementos del
delito, de violación, cúal es la violencia, ya que el dispositivo citado establece a
la letra: "se equipara a la violer:icia, la cópula con persona privada de razón o de
sentido, o en cuando por enfermedad o cualquier otra causa no puede resistir".Como se ve, no se trata de una violación equiparada, sino de u'na equiparación
de la violencia. Por otra parte, la parte última del artículo 241,. base de la puni•
bilifad en el caso, establece que: "si la persona ofendida fuere impúber, la pena

será de dos a ocho arios". A.O. 4348/72, Juan García García, 25 de Febrero de
1976, 5 votos Ponente: Manuel Rivera Silva. ~a. Sala, Sáptima Epoca, Volumen
86, Seguna Parte, Pág. 94. 361, Puntualización VI. Penal.
En algunas legislaiones como el Distrito Federal, se establece la equiparación, cuando el sujeto pasivo es menor de 12 años. En el de Nuevo León (Art.
267), hasta el momento, la edad menor de 14 años es pauta únicamente para la
imposición de la pena, mas no para ninguna equiparación. Pudiera pensarse que
si la persona es menor de 14 años, no tiene expedito el uso de la razón, mas un
examen cuidadoso de este precepto nos lleva a concluir que dicha violación presunta, se refiere a la inhabilidad o ya física o ya mental o psíquica y no a la edad
del pasivo. En el antiguo Código Penal extrañamente tratándose de que la menor
fuese mujer, si su edad era de 10 a 14 años, podría darse el caso de estupro, o
sea, la Cópula consentida con engaño o seducción: con penalidad de 6 a 10 años
de prisión y de 8 a 10 sí aquella no llegara a esa edad (10 años). Evídenteme11te
aquí existía una aberración, pues cómo podría darse el caso de seducir a una menor, por ejemplo de uno o dos años lCómo podría hablarse también de que pudiera existir el consentimiento del pasivo, esencialísimo en el delito de estupro y
en el caso imposible de existir por la minoridad del sujeto pasivo.
LA AGRAVACION.
Las relaciones de las personas en determinada situación crean deberes
de fidelidad y de respeto.- A la vez las relaciones se dan en cierta proximidad
que puede ser propicia para cometer el delito de violación. Por este motivo se
agravan las penas (Art 269) con un aumento de dos a cuatro años de prisión,
cuando el reo tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con la ofendida, o la cópula sea contra el orden natural. El aumento es de un año a tres años
si el agente ejerciere, autoridad sobre el ofendido, o fuere tutor, su maestro, o
cometiere la violación al ejercer su cargo de empleado público, médico, cirujano,
dentista o ministro de algun culto. La cópula contra orden natural no es una especie de violación, sino un modo agravante. Otra especie agravante se encuentra
en la Violación Tumultaria, cuando fuese cometida con participación de dos o
más personas, en cuyo caso se aumenta la pena ordinaria (Art 271).
LA ACUMULACION Y LAS PENAS.
En forma ordinaria, los más frecuentes casos de violación se llevan a
cabo utilizando golpes o lesiones. O sea que con la fuerza física se realizan actos tendientes a reducir o imposibilitar la voluntad del sujeto pasivo. Los golpes y las lesiones constituyen figuras delictivas que se acumulan al delito de violación, cuando constituyen figuras autónomas.
Las penas del delito de violación varían según la edad. Será de cinco a

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�diez años de prisión si la persona ofendida pasare de catorce ai'los. Si fuese menor de esa edad, y mayor de 12 la pena será de seis a trece ai'los de prisión y si
fuese menor de 12 años, la pena será de 10 a 20 años.
Tratándose de corrupción de menores la Suprema Corte de Justicia sostiene la siguiente tésis.
Violación equiparada y corrupción de menores, antonomía en la condena por los delitos de, si se trata del mismo sujeto pasivo. (Legislación del Estado
de Puebla) . El tipo que describe la corrupción de menores está estructurado de
la manera siguiente en el artículo 187 del Código de Defensa Social de Puebla:
"se aplicará . .. al que procure o facilite la corrupción de un menor o lo induzca
a ella o a la mendicidad". Una interpretación teológica y sistemática del precep.
to, lleva a descubrir que la voluntad de la ley es reprimir la conducta de quien
hape algo para que el menor se comporte en forma tal que contradiga la·moral
social o que va creando las condiciones propicias para que el menor se aparte
en su comportamiento material de la moral pública. Se trata de conducta que
no es de contenido sexual del activo en relación con el pasivo. Aun cuando si
de procurar un comportamiento sexual inapropiado en el menor pero de éste
en relación con un tercero. Es el caso de una conducta que lleva a querer un
determinado comportamiento contrario a la moral pública, no simplemente a
aceptarlo porque le sea impuesto. Mientras al menor no quiera el comportamiento contrario a la moral pública, no ha sido corrompido y por ende no se ha'"integrado el delito. Dentro de la línea del pensamiento expresado, debe decirse
que técnicamente se aplica inexactamente la ley a condenarse al responsable de
violación (equiparada), por la comisión del delito de corrupción de menores,
por la antinomía que resulta de sancionar por violación y también por corrupción de menores, por tener al mismo sujeto pasivo. En consecuencia debe eli·
minarse la pena por el delito de corrupción de menores y reindividualizar la con•
dena por el otro ilícito. A.D. 1326/76. Antonio Alva Tapia. 30 de Junio de
1977. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.• Semanario Judicial de la Federación. Séptima Epo. Vol. 97-102 Segunda parte. Enero•
Junio 1977. Primera sala, Pág. 107. 147. 55 años de jurisprudencia mex icana,
Castro Zavaleta. Apéndice 8.
LA CONFESION.
Tratándose de delitos sexuales, el criterio constante es el de otorgar pleno valor al dicho de la parte ofendida por motivo de considerarse que en esta cla•
se de hechos ordinarios no hay testigos ni otros elementos d ir~ctos de convic•
ción. Pero si la persona lesa es mayor de edad, ya no rige tal principio sino que
deberán de existir algunas otras pruebas o indicios que rebust~zcan y confirmen
la imputación.

188

Se transcribe por su importancia, la tésis del Tribunal Colegiado del
Segundo Circuito.
" Violación.- No queda debidamente comprobado el del ito, cuando la
unica prueba es el dicho no confirmado de la ofendida.• No quedó debidamente comprobado el elemento material del delito de violación, consistente en
la violencia física o moral de parte del quejoso, para vencer la resistencia del sujeto pasivo y poder así realizar la cópula con la ofendida, ya que ún icamente se
encuentra en autos la sindicación de la ofendida en el sentido de que fue obligada por el quejoso, por medio de la violencia física copular con él, contra la
negativa expresa de este hecho por parte del quejoso, qu ien a su vez afirma que
las relaciones sexuales que tuvo con la ofendida fueron no solamente con su consentimiento, sino por provocaciones que ella le hiciera. Amparo directo
266/ 1968, Marzo 24 de 1969, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Toluca).

LA VIOLACION TENTADA.
Para la tentativa se requiere de que se inicien los actos directos de la
agresión sexual, su no realización por causas ajenas al activo del delito. Los actos deben de set inequivocados de tal suerte que por ejemplo, las caricias en sí
mismas, no exteriorizan la voluntad del agente ni permiten conocer si su con•
ducta va encaminada hacia la cópula, de ahí que deberá de d istinguirse entre la
violación tentada y los atentados al pudor. La pauta distintiva se encuentra en
la voluntad del agente hacia la acción copuladora. Cuando no es posible determinar la verdadera naturaleza de los actos eróticos se podrá esta en el cuadro
del atentado al pudor, más no en el delito de violación en su tentativa.
LA REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño, inexplicablemente estaba regida por las reglas
generales, a diferencia del delito de estupro que siendo de menor importancia
se sancionaba con el pago de alimentos a la mujer, y a los hijos, si los hubiere.
Este punto quedó resuelto en la Reforma al Código Penal de Nuevo
León de 1981, al incluirse a la violación y al estupro, en la misma regla por cuanto en ambos la reparación la reparación del daño consiste en el pago de una pensión alimenticia a favor de los hijos, si los hay. Se dejó en el texto una cierta
vaguedad que puede originar problemas de interpretación. En efecto, el texto
expresa que: "Art. 272: la Reparación del Daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos, si los hubiere, y se hará
en la forma y términos de la Ley Civil".
De conformidad con lo anterior, la Reparación del Daño, en casos de

189

�violación únicamente comprende los alimentos de los hijos, de ahí que es válido pregu,ntar: ¿X la lesión moral, la vejación, la deshonra pública Y los demás
valores perjudicados, como y de que manera se van a reparar, si siendo la ley
casuista no es posible su extensión cuando la norma preparatoria es precisa Y
específica? ¿Qué sucederá si no hay hijos? lQué en tal caso, no hay nada qué
reparar? Pienso que aquí habría que agregarle la claridad necesaria para que
quede expresamente que la Reparación del Daño, en caso de violación, comprenderá " además, de aquella el pago de alimentos a los hijos, si los hubiere". No
se mencionan los alimentos a favor de la mujer violada que sí se establecían en

2o.- Los componentes del delito son: La existencia de a,jetos activo
y pasivo del delito; la cópula como acto y la violencia física o moral, como
medio.
3o.- El sujeto activo es el hombre y el sujeto pasivo puede serlo tanto
hombre como mujer.
4o.- La cópula es un acto fisiológico sexual y requiere de la introducción del miembro viril, por la vía normal o anormal.

el Código anterior tratándose de estupro.
Hay otro punto también para comentar al respecto. Se expresa que el
pago de alimentos se hará en la forma y términos de la Ley Civil. Tal parece en
esta redacción que la aplicabilidad se refiere únicamente a la " ejecución" pues
el concepto de pago es propio de dicha etapa procesal. Se sugiere que en la redacción se agregue: " La fijación de la pensión alimenticia Y su ejecución se regirá por las disposiciones relacionadas del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles.

5o.- La introducción no necesita que sea completa ni tampoco se requiere de la eyaculación seminal.
60.- La violencia física consiste en actos de fuerza que inmovilizan a la
víctima, Y la violencia moral se constituye por las amenazas de dafio. Tanto la
fuerza física como la moral debe de ser seria, inmediata, directa y suficiente para
imponer la cópula.
7o.• No existe violación de mujer a mujer.

Hay otro aspecto, también vinculado con la Reparación: Cuando se
trata de varios activos, compulando cada uno de ellos, la responsabilidad civil
será solidaria aun cuando en el Registro Civil del nacimiento no podría haber
varios padres: ya que genéricamente no es posible la paternidad plural. Sin embargo, en el aspecto hereditario hay una pregunta muy interesante: lDeberá
de extenderse la responsabilidad hasta el punto de generar el derecho de herencia, por virtud de la paternidad tícta, proveniente del hecho infractor.
OTROS ASPECTOS.
Desde luego, el estudio de este delito
extensa, por lo que deseo
señalar
de la problemática, entre los cuales se encuentran los del Sadismo, Masoquismo y Violación: Violación en estados Crepusculares, Hipnóticos,
Catalépticos; La Violación y el Aborto; La Violación Oral; La Copulación de
Femore; la Violación Equiparada de Mujer a Hombre; Violación Convenida: la
Residencia Complaciente; La Violación y el Proceso Psicofisiológico de la Erección: El Arrepentimiento Posterior a la Copulación; Violación Y Necrodelito;
Violación y Corrupción de Menores; Violación y Encubrimiento: Las Escluyen-

So.- La violación puede darse en el estado matrimonial cuando existe
separación legal o de hecho de los cónyugues, o cuando se impone por la vía
anormal usando la violencia.
9o.- La coparticipación debe de consistir en actos de auxilio o cooperación que en forma inmediata y directa determinen el resultado.
10o.- La violación equiparada presunta o impropia no constituye un
delito distinto, autónomo especial.
110.- La pena del delito de violación se agrava en los casos en que
existen deberes de fidelidad.
120.- Hay una laguna en el punto de los efectos civiles del delito.

tes de responsabilidad; etc.
CONCLUSIONES.
lo.- El delito de violación consistente en la imposición de la cópula por
medio de la violencia física o moral, sin importar el sexo del sujeto pasivo.

190

uu

�Y'ÁL TER FRISCH PHILIPP

UN SIGLO DE LA SOCIEDAD ANONIMA MEXICANA

Objeto de esta plática es la sociedad anónima mexicana existente desde
la federalización del derecho mercantil en México, dispuesta por medio de la reforma constitucional de 15 de diciembre de 1883. Las fuentes legales en las cuales descansarán nuestras exposiciones, son:
1.- El Código de Comercio de 1884;
2.- La Ley de Sociedades Anónimas publicada el día 10 de abril de
1888 bajo el número 10104, con la cual se derogó la reglamentación respectiva del Código de Comercio de 1884;
3.- El Código de Comercio de 1889 y, por último,
4.- La Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934.
Dada la identidad sustancial entre dicha Ley de Sociedades Anónimas y
el Código de Comercio de 1889 con respecto a la reglamentación de la sociedad
anónima, nos limitamos entre estas dos fuentes al Código de Comercio últimamente mencionado.
Correspondientemente al tipo analítico, no narrativo, que aplicaremos,
resulta la siguiente estructuración de nuestras exposiciones:
1.-

Síntesis comparativa de algunas instituciones.

11.- La sistematización de las siguientes comparaciones.
111.- Comparación de aspectos de la política del derecho.
IV.- Comparación de aspectos metodológico-legislativos.

193

�V.- Comparación de aspectos técnico-legislativos.
VI.- Balance relativo a la obra legislativa y sus proyecciones hacia el
futuro.

1.- Síntesis comparativa de algunas instituciones.
la personalidad jurídica de la sociedad anónima:
Los Códigos de Comercio de 1884 y de 1889 atribuyen a dicha sociedad personalidad jurídica propia en forma expresa (artículos 358 y 90, respectivamente). Esto corresponde a la situación legal mexicana existente en cuanto a
la personalidad jurídica de todos los tipos de sociedades mercantiles de conformidad con la tradición latina. En el artículo 2 LSM se sigue tal principio.
Mientras que en el Código de Comercio de 1884 (artículos 527 y 352)
la personalidad jurídica mencionada se formó únicamente para operaciones de
comercio (fines mercantiles), en el Código de Comercio de 1889 (artículo 91 en
relación con los artículos 2233 y siguientes Cód. Civ. D.F. de 1884), y en la situación legal actual (artículos 4 LSM y 2695 Cód. Civ. D.F.) se admiten para la
sociedad anónima no solamente objetos estatuarios mercantiles sino también

extramercantiles.
Según las tres fuentes mercantiles mencionadas, la personalidad jurídica
o ~apacidad de goce de la sociedad anónima es de tipo total, es decir que la atribución legal de esta personalidad se hace en forma general, no por medio de una
atribución acumulada de diversos elementos, y que de tal atribución general se
excluye únicamente normas incompatibles con la naturaleza jurídica de la sociedad anónima, así por ejemplo disposiciones que requieren en forma específica la
conducta humana, por ejemplo el matrimonio, y otras disposiciones legales 0
constitucionales que en forma expresa prohiben la entrada de la sociedad anónima en ciertas relaciones jurídicas, por ejemplo la fracción IV del artículo 27
Constitucional según la cual sociedades por acciones no podrán adquirir poseer
o administrar fincas rústicas.
'
En el Derecho vigente, la personalidad jurídica comienza con el registro
de la s?cied~~- (artf~lo 2 LSM). En los dos Códigos de Comercio, sin embargo,
f~~to d1s~os1c1on analog~ a la citada. Sin perjuicio de la obligación de la inscripc1on reg1stral de las sociedades anónimas establecida en estos Códigos (artículo
3~8 Cód. C~~- _1884 Y artículo 19 Cód. Com. 1889), nos inclinamos por la opinton que el m1c10 de la personalidad jurídica de la sociedad comenzó de conformidad con el contenido contractual sin necesidad de inscripciór;t registra!. Sin
embargo, el artículo 388 Cód. Com. 1.884 permitió hasta ciHto grado una interpretación conforme a la cual la inscripción registra! sí fue necesaria como elemento constitutivo para el inicio de la personalidad jurídica. En cuanto a los
efectos de la personalidad jurídica frente a terceros (sociedad irregular) expondremos más adelante.
194

Ultra Vires:
No exite duda alguna en cuanto a la existencia del principio de ultra vires en el Derecho vigente (artículo 10 LSM, 26, 27 Cód. Civ. D.F., que en nuestra opinión y a diferencia de sus precursores es fuente supletoria del Derecho
mercantil en toda la República según los artículos 1 Cód. Civ. D.F., y 2, 81 Cód.
Com.) de modo_ que operaciones de la sociedad anónima no cubiertas por su objeto estatuario no son válidas. Lo mismo nos parece resultante del artículo 189
Cód. Com. 1889. Por lo que se refiere al Cód. Com. 1884, no es deducible del
mismo el concepto de ultra vires.

la denominacion:
Coinciden la Ley vigente y sus dos precursores en que el nombre de la
sociedad anónima no debe contener nombres de personas y tenga carácter de denominación (artículos 378 Cód. Com. 1884, 163 y 164 Cód. Com. 1889, 87
LSM), se distinguen, sin embargo, por la otra parte, en el sentido de que el Código de Comercio de 1889 (artículo 163) requirió que en tal denominación se
expresara el objeto social en tanto que la Ley actual y el Código de 1884 dejan a
los interesados en libertad respecto a la formación del contenido de la misma denominación. El requisito de la distinción de la denominación de la sociedad anónima del nombre de "cualquier otra sociedad" se fija no antes sino en el artículo
164 Cód. Com. 1889 de conformidad con el artículo 88 LSM.

El capital social:
En los Códigos de Comercio no se formó una cifra mínima del capital
social de modo que la Ley actual estableció en su artículo 89, fracción II por primera vez este requisito tan importante. La figura del capital variable ya se introdujo en el Código de Comercio de 1884 en sus dos funciones, es decir del aumento simplificado y del derecho de retiro de los accionistas (artículos 589 a
592) y se conserva en los artículos 213 a 221 LSM, mientras que, por la otra parte, el Código de Comercio de 1889 no contuvo tal institución. Merece referencia
la disposición del artículo 590 Cód. Com. 1884 donde se limitó la proporción
del capital variable aumentable en su relación con la cifra del capital existente en
el momento de tal aumento, limitación ésta que no tenemos actualmente y me
parece muy conveniente con el objeto de evitar un exceso del capital autorizado.
Las figuras de la sociedad válidamente formada por un contrato social,
pero no inscrita en el Registro Público de Comercio (sociedad irregular) y de.la
sociedad constituída por medio de un contrato social defectuoso, muy importantes para el funcionamiento de la sociedad en su esfera externa frente a terceros,
por ejemplo contratantes de la sociedad, recibieron la siguiente reglamentación:
Creemos que la figura de la sociedad irregular no ha existido en los Có-

195

�digos de Comercio y que la sociedad anónima ya ha obtenido su personalidad jurídica en su esfera interna (corporativa) y también respecto a actuaciones para
con terceros (esfera externa) a través de la celebración de su contrato social. Esta situación se distingue esencialmente de la actual relativa a la sociedad irregular
(artículo 2 LSM).
La sociedad constituída por medio de contrato defectuoso encuentra en
la Ley vigente la prohibición de su anulación, si la misma sociedad ya está registrada y no es calificable como ilícita (artículo 2, segundo párrafo, y 3 LSM), en
tanto que la sociedad defectuosa y no inscrita, carece de validez y se anulará o se
declarará inexistente, respectivamente, sea con efectos retroactivos (ex tune) o
no retroactivos (ex nunc), los primeros si ella no actuó frente a terceros y los se~ndos en el caso contrario. Este resultado tiene antecedentes en los Códigos de
Comercio que en sus artículos 371, 372,374,375 y 553 ( Código de 1884) y artículos 96 y 97 ( Código de 1889) coinciden con la finalidad de las disposiciones
respectivas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, consistente en la protección acentuada de terceros del tráfico jurídico con el cual haya estado en contacto una sociedad.
Sin embargo, en el artículo 553 Cód. Com. 1884 se previó a diferencia
de lo anterior, que la omisión de al~no de los requisitos prescritos en el artículo
552 como elementos necesarios del acto constitutivo "es causa de la nulidad del
pacto social la que se declarará a pedimento de cualquiera de los socios. " Una
situación análoga se presenta en el artículo 96 C6d. Com. 1889.
De lo anterior resulta que nulidades no surtirán efectos contra contratantes de buena fe de la sociedad, pero sí en los casos en que ésta no haya operado para con dichos terceros.

La limitación de la responsabilidad de los accionistas frente a los acreedores societarios, que es muy característica en cuanto a la definición de la sociedad anónima, se encuentra naturalmente en las tres reglamentaciones aun
cuando en forma metodológicamente distinta. Así determinan los artículos 87
LSM y 163 C6d. Com. 1889 tal limitación_en el marco de la definición inicial
de la sociedad anónima, como corresponde en principio a un ordenamiento moderno de esta materia (artículos 1 de las leyes alemana y austríaca sobre lás-50ciedades por acciones y la sociedad anónima, respectivamente) en tanto que el
creador del Código de Comercio de 1884 nos "cuenta" este mismo principio no
antes sino en su artículo 583 entre sus últimas disposiciones relativas a la sociedad anónima. La expresión anterior de "contar" a difere11cia del término" disponer" tiene su motivo en calificaciones metodológico-legislativas correspondientes a esta forma de legislación utilizada en el Código de Comercio de 1884
respecto a la cual expondremos más adelante en el capítulo r11etodológico.
196

Una exclusión expresa de la sociedad anónima unipersonal y sancionada
a través de disolución forzosa, la encontramos 5e:&gt;lamente en la Ley General de
Sociedades Mercantiles (artículo 229, fracción IV LSM) en tanto que sus precursores guardan silencio al respecto. Sin embargo, podemos interpretar tal silencio
en el sentido de que según el pensamiento y la convicción jurídicos arraigados
en México, la sociedad anónima unipersonal ya se consideró como inadmisible
con anterioridad a la Ley General de Sociedades·Mercantiles por no coincidir con
el concepto básico de la sociedad que requiere por esencia la existencia de una
pluralidad de socios.

Constitución de la sociedad anónima:
En tanto que el Código de Comercio de 1889 en su artículo 166 y la
Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 89, fracción I contienen
en forma expresa y especialmente dispuesta para la sociedad anónima normas
relativas al número mínimo de socios fundadores, estableciendo el primero que
deberán ser dos o más personas y la ~nda que deberán ser por lo menos cinco
personas, el Código de 1884 no contiene al respecto precepto específico en relación con la sociedad anónima de modo que fue aplicable el artículo 352 del último ordenamiento, según el cual se aplicaría a la sociedad anónima la norma general que existió para cualquier tipo de sociedades mercantiles la cual preceptuaba que deberían actuar como socios fundadores dos o más personas.
Por lo que se refiere al mínimo legalmente establecido en cuanto a la
exhibición inicial de aportaciones, podemos observar una línea progresiva en
cuanto a la exigencia correspondiente del legislador que es importante para los
intereses de la seguridad económica en el tráfico jurídico, en la siguiente forma:
El Código de Comercio de 1884 (artículos 535 y 552 ) exige como mínimo la
exhibición de aportaciones correspondientes al diez por ciento del capital social
sin que se hubiera distinguido entre aportaciones en dinero, por una parte, y en
especie, por la otra. En los artículos 170 y 175 del Código de Comercio de 1889
ya se hace tal institución y se ordena, consecuentemente, que el límite mínimo
del 10 °lo solamente fuera aplicable a aportaciones en dinero en tanto que
respecto a aportaciones en especie se exigió su exhibción completa. Por último,
en el artículo 89 LSM se conserva la distinción referida del Código de 1889 correspondiente al tipo de aportaciones, se aumenta, sin embargo, el mínimo de
aportaciones en dinero del 1O O/o al 20 O/o. El artículo 89 LSM muestra, además, como progreso legislativo en comparación con sus dos precursores, que el
mínimo del 20 O/o deba ser exhibido respecto a cada una de las acciones en tanto que los otros dos ordenamientos anteriores se contentaron con un porcentaje
del 10 °lo relacionado con la totalidad del capital social de modo que no se excluyó la posibilidad de que a través de aportaciones mayores al mínimo se compensaran válidamente aportaciones menores. Merece también mención que el
197

1

�artículo 89 LSM contiene una definición del concepto de aportaciones mixtas
consistentes respecto a la misma acción en dinero y en especie, y somete estas
aportaciones a las reglas de aportaciones en especie.
El requisito actualmente acostumbrado según el cual las aportaciones de
accionistas consistan exclusivamente en dinero o en bienes, pero no en la prestación de servicios, lo encontramos en el Código de Comercio de 1889 y en la Ley
actual, pero aún no en -aqu~I de 1884 cuyos artículos 540 y 552, el último en su
inciso 12, nos indican la posibilidad entonces existente de socios industriales cuyas acciones, sin embargo, no fueron endosables y se limitaron a la percepción
de dividendos sin derecho a participación en la liquidación.

Acciones:
El Código de Comercio de 1884 estableció en su artículo 531 aparte de
las acciones a la orden y al portador, las accciones "a favor de persona determinada", en tanto que el Código de Comercio de 1889 se limitó (artículo 178) a las
acciones nominativas y las al portador, como corresponde a la situación actual
(artículos 111 y 117 LSM). De los tres tipos de acciones establecidos en el Código de Comercio de 1884, las acciones emitidas a favor de persona determinada •
requirieron para su enajenación el otorgamiento de escritura pública o de póliza
autorizada por corredor titulado, en tanto que respecto a las acciones a la orden
y a las al portador fue suficiente para su enajenación el endoso o la tradicif&gt;n,
respectivamente (artículo 544, Cód. Com. 1884). No obstante la falta de la endosabilidad de las acciones primeramente mencionadas no tenemos duda en su
carácter de títulos de crédito debido a que existencia y carácter de los mismos
no se limitan • desde un punto de vista más general y conceptual • a títulos endosables y títulos al portador. El Código de Comercio de 1884 nos muestra que
en el Derecho mexicano existió entonces la sistematización tripartita de títulos
de crédito (acciones), es decir títulos no endosables, t ítulos endosables y títulos
al portador, y que posteriormente se simplificó la formación tripartita en bipartita. Seg(ln el artículo 538 del Código de Comercio de 1884 los dividendos en
las acciones a la orden o a determinada persona fueron susceptibles de embargo,
sin embargar las acciones mismas ( los títulos) y que únicamente respecto a los
dividendos de acciones al portador se requirió en el artículo citado el embargo
de las acciones. Esta posibilidad histórica de haber embargado los dividendos sin
el embargo del título correspondiente nos muestra el camino conceptual recorrido hasta llegar a la situación resultante del artículo 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de érédito según el cual "el secuestro o C'Jalesquiera otros
vínculos sobre el derecho consignado en el título no surtirán , fectos si no comprenden el título mismo". Por último, contuvo el artículo ~33 del Código de
Comercio de 1884 en relación con el tema aquí comentado dos características en
nuestros días ya no acostumbradas, en la siguiente forma: --=ue posible la emi198

sión de acciones al portador sin necesidad de que previamente se hubiera exhibido toda la aportación, como primera, y que los titulares de acciones al portador
que t...biesen enajenado las mismas, no respondieron en carácter de ex-accionistas a la emisora en cuanto a las aportaciones faltantes.

Posición del accionista:
En tanto que los accionistas que hubieseo aportado en dinero o en especie, tuvieron según los artículos 539 y 541 Cód. Com. 1884 derecho a dividendos y cuota de liquidación, los accionistas industriales poseyeron únicamente derecho "al reparto de los dividendos respectivos en la época fijada en el contrato
social" (artículo 540). Por la otra parte, en el Código de Comercio de 1889 (ar•
tículo 213) encontramos por primera vez la institución de intereses constructi•
vos o dividendos fijos que subsiste en principio en el artículo 123 LSM.
El derecho de la soéiedad de excluir al accionista moroso en la exhibí•
ci6n de sus aportaciones (artículo 118 LSM), ya existió en los dos Códigos de
Comercio (artículo 545 de aquel de 1a84 y artículo 183 del de 1889).

Los órganos de la sociedad an6nima:
La estructuración tripartita efectuada en la organización de tal tipo de
sociedades mercantiles con el objeto de obtener así el sistema acostumbrado consistente de la asamblea de accionistas, de los 6rganos de administración y los de
vigilancia, ya existió en los Códigos de Comercio de 1884 y 1889, en la siguiente
forma: La supermacía de la asamblea general de accionistas -el Código de 1884
aún habló de "juntas generales de accionistas"- resulta de los artículos 564 Cód.
Com. 1884 y 201 Cód. Com. 1889 aún cuando no en una forma tan expresa como se hace en el artículo 178 LSM.
Corresponde a la posición suprema de la misma asamblea su fjlCUltad P•
ra el nombramiento de los integrantes de los otros dos órganos establecidos en
los artículos 518,577,561,565 Cód. Com. 1884 y ártículos 190,198,202 C6d.
Com. 1889. El consejo de administración debía consistir según el Código de Comercio de 1884 (artículo 559) desde 5 miembros como mínimo hasta 9 como
máximo, en tanto que el Código de 1889 habló siempre de un consejo de administración (artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193 y 202), excluyó así implícitamente la forma del administrador único admitido en el artículo 142 LSM, pero
no ~ijó, en manera alguna el número de consejeros. El artículo 187 Cód. Com.
1889 requirió -a diferencia de la legislación actua•- la calidad de socio para ser
conseiero de administración.
La vigilancia ejerció según el C6digo de Comercio de 1884 un consejc;,
de inspección que tuvo un número de 5 miembros (artículo 518, 677, 578 y
581}.

�Por la otra parte, el Código de Comercio de 1889 (artículo 198) conft.
rió la vigilancia a uno o varios socios que se llamaron comisarios. No existe el
requisito de ser socio en nuestra legislación actual (artículo 164 LSM).

Desde este punto de vista de escasez de normas relativas a estas insutuciones los artículos 222 a 228 LSM nos parecen como progreso legishJtivo consi.
derable aún cuando se limitó el legislador en esta.relación "a formular un pequeño número de disposiciones", como él mismo expresó en la Exposición de Motivos.

Modificaciones de los estatutos y del capital social:
En el Código de Comercio de 1884 se fijó en unos casos el requisito del
consentimiento unánime de todos los accionistas para modificaciones estatutarias (artículos 542, 55); mientras que en otros se requirió solamente una resolución mayoritaria de la junta general de accionistas (artículo 572). La situación
legal que existió en esta relación no me parece clara. En el Código de Comercio
de 1889 (artículos 201, 206,207,208) ya no se habJa de dicho requisito de consentimiento unánime y se somenten, por lo tanto, las modificaciones estatutarias
a resoluciones mayoritarias de las asambleas de accionistas. Pero, en el artículo 201 se dispuso que la asamblea general de accionistas tiene, salvo pacto en
contrario, el derecho de reformar los estatutos de la sociedad. De esta referencia el pacto en contrario puede deducirse la posibilidad de las fijaciones de carácter inmodificable de estatutos, por una parte, y de competencia de otro órgano illr
~ietario' distinto de la asamblea mencionada, por la otra.
1

Disolución y liquidación de la sociedad anónima y derecho de retiro de

sus socios:
En contraposición a nuestra práctica actual ~ n la cual no se permite
-a reserva de leyes especiales- la determinación de la duración de sociedades
anónimas por tiempo indefinido, sí se admitieron en el Código de Comercio de
1884 contrataciones por tiempo definido e indefinido (artículos 392 a 394).
Respecto a la disolución y liquidación no contuvo este ordenamiento disposiciones. Su sucesor ya se acercó en grado mayor a la ley de materia actual respecto a la reglamentación de la disolución y liquidación (artículos 206, 216 a 222
del Código) y dispuso en el artículo 216 también la quiebra de la sociedad como causal para la disolución. La última disposición implica una ventaja en comparación con la situación legal vigente que no contiene una norma de tal índole,
debido a que se obtiene a través de preceptos de este tipo una armonización
entre los Derechos societario y concursa!.
El derecho de retiro de accionistas existió en los artículos 589 a 592
C6d. Com. 1884, a través de la institución de capital variable, pero no segun su
sucesor que no contuvo tal institución.

Fusión y transformación:
Ninguno de los dos Códigos de comercio contuvo una reglamentación
de la fusión y transformación. En fl artículo 206 C6d. Com. 1889 se refirió a
la fusión como uno de los asuntos sometidos a una mayoría especial de la resolución de la asamblea general de accionistas.

200

11.- La sistematización de las siguientes comparaciones.
la Política del Derecho es el conjunto de las tendencias políticas y socio-económicas manifestadas en el contenido de una ley.

El Método del legislador se muestra en los medios aplicados por él en la
formación de su política o de cualquier otro contenido normativo.
la técnica legislativa consiste en la forma de los medios metodológicos
del legislador.
Así se traza desde la política del legislador a través del método hasta la
técnica, una línea que conduce desde el fondo o núcleo legal, es decir de su parte
más intrínseca, a. su extrínseca o, con otras palabras, se parte del objeto y se llega a la forma.

111.- Comparación de aspectos de la política del Derecho.
Intervención del Estado en la constitución de la sociedad anónima y en
su gestación posterior:
Tanto en los dos Códigos de Comercio como en la Ley actual encontramos el -sistema normativo para la constitución de la sociedad anónima, según
el cual el Estado no se reserva facultades discrcionales para permitir la constitución de la sociedad anónima, sino que con la fijación de ciertos requisitos legales relativos a la constitución y en el caso de su cumplimiento los particulares
tienen el derecho a que se les reconozca y admita dicha constitución. En la Ley
actual se introdujo como innovación el control judicial relativo a la constitución
de la sociedad. Sin embargo, este control se limita a la verdad formal, el cumplimiento formal con los requisitos legales y no entra en una investigación o examen de la veracidad material de los datos contenidos en la estructura constitutiva, especialmente el valor verdadero de aportaciones en especie, máxime que la
Ley no requiere una auditoria que ordene el juez. Opinamos que tal forma de
control judicial es absolutamente necesaria a causa del interés público en constituciones también verdadera, no solamente formalmente correctas.
La publ_icación de la documentación del cierre del ejercicio social ya
estuvo dispuesta en el artículo 215 Cód. Com. 1889 en tanto que en el artículo
177 LSM se exige además su depósito registra!. EL Código de 1884 habló en su
artículo 548 de que se dé "al público las mayores garantías posibles de la sol201

�vencía de la compañía" , pero no protegió al mismo público por medio de la publicidad de los documentos de cierre social.
Por lo que se refiere a la intervención del Estado en los casos de actua•
ciones perjudiciales de sociedades anónimas contra el interés público, el artículo
3 LSM establece por primera vez en la legislación mercantil • a reserva de disposiciones penales, como el a_rtículo 11 del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Comút1 y pata toda la República en Materia de Fuero Federal·,
dicha intervención con los efectos de que se obtenga la disolución judicial forzo-

sa.
La intervencibn estatal en los casos de modificaciones estatutarias, reducción de capital social, liquidación, fusiones, transformaciones y del ejercicio
de derechos minoritarios (convocatoria de asambleas de accionistas) está Pfevista
en la Ley actual por medio de inscripciones registrales e intervenciones judiciales
(artículos 260, 9, 243, 222 y siguientes, 168, 184 y 185). De los Códigos de Comercio de 1884 y 1889, el primero se limitó con respecto a tales objetos a la disposición contenida en el artículo 373 según la cual las modificaciones estatuta·
rías debían formalizarse con las mismas solemnidades prescritas para la constitu•
ción de la sociedad respectiva, y el segundo requirió la inscripción registra! de
modificaciones estatutarias, de fusiones y transformaciones (artículos 21, fracción V y 208).
De una comparación de lo anterior resulta a lo largo de la legislación
una mayor intervención del Estado.

Tendencias hacia la unificación o internacionalización del Derecho mercantil:
Debido a que la República mexicana hasta ahor.a no forma parte de ningún tratado con efectos para la unificación del Derecho societario, no se pueden
observar en la legislación societaria mexicana tendencias algunas relativas a unificación o internacionalización.

Posición jurídica de los trabajadores en el ámbito corporativo de la sociedad anónima:
Según las legislaciones mercantiles mexicanas anteriores y vigentes, los
trabajadores de sociedades anónimas no t ienen derecho alguno a ,q ue posean representantes en el ámbito corporativo de la sociedad anónima, ,s decir en sus órganos, o a que gocen de posiciones corporativas, excepto lo dispuesto en el art ículo 114 LSM en cuanto a la autorización legal de formar en los estatutos acciones para trabajadores. El accionista industrial admitido en el Código de Co-

mercio de 1884 no es calificable como trabajador.

Oimension de las empresas msceptibles de tener la forma de la sociedad
anónima:
La Ley General de Sociedades Mercantiles es el primer ordenamiento legal mexicano por medio del cual se establece en forma general cierto capital social mínimo con el objeto de que la forma de la sociedad anónima quede r~servada para empresas de tamaño económico mayor. Dada la baja del valor adqu isitivo del peso mexicano desde el año 1934 ya no se corresponde en manera alguna a dicha meta legislativa. Por razones de conveniencia (exclusión de la responsabilidad ilimitada de los socios) se utiliza ahora casi en todos los casos la forma
de la sociedad anónima inclusive para empresas verdaderamente pequeñas respecto a las cuales son mucho más adecuados los otros tipos de sociedades mercantiles. Así se originó una deformación o aberración en la selección de t ipos societarios en perjuicio del tráfico mercantil debido a que únicamente en los casos de
grandes patrimonios .sociales controladamente constituidos y administrados se
justifica una limitación de la responsabilidad de los socios mientras que en las
otras situaciones es necesaria su responsabilidad ilimitada prevista para las sociedades de personas: Esto exige el interés del tráfico jurídico, especialmente de los
acreedores societarios. La situación actual no puede ser calificada como éxito de
la sociedad anónima sino como resultado no justificado de conveniencia basada
en una situación legal anacrónica.

Objeto de la sociedad anónima:
En tanto que en el Código de Comercio de 1884 la sociedad anónima
únicamente pudo constituirse para fines mercantiles, los dos sucesores de este
Código admiten no solamente tales fine.s sino también extramercantiles. Esta última situación puede provocar la crítica de los mercantilistas que reservan la forma mercantil solamente para fines mercantiles. Sin embargo, este postulado abstracto no se justifica empíricamente, debido a que precisamente la organización
corporativa de la sociedad anónima más elaborada que aquella de otros tipos societarios es útil también para fines no mercantiles de modo que el legislador mexicano no es el único que admite objetos estatutarios extramercantiles en la relación mencionada.

La agrupación de empresas:
Esta agrupación es la reunión entre empresarios que conservan su personalidad jurídica y por medio de la cual se constituyen relaciones económicas durante cierto tiempo que surten efectos profundos y generales a la situación de los
mismos empresarios.

202

203

•

f

�Clasificamos las normas sobre la agrupación de empresas en la siguiente
forma:
l. - Normas que definen los d iversos tipos de agrupación, por ejemplo:
contrato sobre la trasmisión de utilidades, contrato de domina•
ción.

2.- Normas que contienen disposiciones sobre el ámbito corporativointerno de sociedades reunidas en forma de agrupación, por ejemplo el artículo 165, fracción II LSM.

3.- Normas que reglamentan el funcionamiento de relaciones de agrupación y su constitución, modificación y terminación, por ejemplo:
protección de acreedores, inscripción registra! de la agrupación.
El Derecho mexicano no d ispone de una reglamentación general e institucional de la agrupación de empresas. Existen disposiciones dispersas que tienen un contenido más o menos similar al concepto de agrupación de empresas.
Los tres ordenamientos en comparación no son suficientemente modernas para que se extiendan en ellas ideas y radio de acción normativo a objetos
más allá de la organización de la propia sociedad que según el pensamientQ corporativo anterior fue el límite para reglamentaciones societarias.

Principios de la supremacía de la asamblea general, por una parte, y de
la división de las competencias de los órganos de la sociedad anónima,
por la otra;
En los tres ordenamientos de la sociedad anónima se conserva la estructura jerárquica de los órganos societarios entre los cuales dicha asamblea es el órgano supremo. Este sistema corresponde al pensamiento tradicional según el
cual los socios quienes hayan aportado y arriesgado el capital empresarial, merecen la facultad para que intervengan en forma de resoluciones de la misma asamblea para efectos corporativamente obligatorios en cualquier negocio u operación
de la sociedad. Esta regulación está completamente justificada respecto a empresas medianas y pequeñas, pero en el ámbito de las mayores se formó otra tendencia legislativa moderna según la cual la asamblea de accionistas no tiene competencia para tomar resoluciones relativas a negocios u operaciones concretas
cuyo manejo debe encontrarse en las manos del consejo de administración como
manejadores profesionales de grandes empresas. Se tiende así a obtener una administración de mayor iniciativa y más expedita en favor de loi; intereses empresariales. Por la otra parte, se crean en estas nuevas leyes rigurosas normas de

204

responsabílídad de los administradores para que no abusen sus facultades muy
amplias.

El Derecho de voto:
El legislador podrá, por medio de normas que ordenen o que permi~n,
respectivamente, cierta desproporcionalidad del derecho de voto, iltribuir .ª ciertos accionistas una influencia a la administración de la sociedad añónima de grado inferior o superior a la medida de voto que corresponda con base en la proporciónalidad entre tal medida y el valor nominal de la acción.
El principio estricto de la proporcionalidad del derecho de voto está establecido en el artículo 112 LSM, pero no en sus precursores. El Código de Comercio de 1884 previó en su artículo 575 un derecho de voto regresivo según el
cual la medida del voto se aumentó sólo desproporcionalmente con el mayor número de acciones.
Un Derecho minoritario tal como está previsto por ejemplo en el artículo 144 LSM, no _podrá ser considerado como derecho de voto plural dado que no
corresponde a cierto accionista ni titular de determinada acción, sino a la minoría en sí.
Los Códigos de Comercio no se ocuparon de los derechos minoritarios
de accionistas, con excepción del artículo 576 del Código de Comercio de 1884
que fijó tal derecho para pedir la anulación de resoluciones de asambleas de accionistas. Podemos observar en este aspecto que la ley actual atribuye a las minorías de accionistas mucho más atención.
Por lo que se refiere a la elección de los titulares de los órganos de administración, no se admite en la Ley General de Sociedades Mercantiles un derecho
de voto atribuído a cierto número de acciones o a determinada clase de acciones,
respectivamente, en cuanto a cierto número de consejeros, dado que tenemos en
forma imperativa el principio mayoritario atenuado exlusivamente por el derecho minoritario fijado en el artículo 144 de esta ley. Leyes especiales, como la
Ley Orgánica del Banco de México, en su artículo 46, establecen excepciones al
respecto. Sin embargo, nos parece que el Código de Comercio de 1889 permitió
en sus artículos 178, 204 implícitamente la fijación estatutaria de un derecho de
nombramiento basado en una relación entre el número de acciones o cietta-ctase
de las mismas, respectivamente, y aquel de consejeros elegibles pe1 los accionistas correspondientes a dichas acciones o clase de las mismas.
Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, la medida del derecho
de voto no depende del grado de la exhibición de las aportaciones de los accio-

205

�nistas. Esto puede conducir a graves desproporcionalidades y en sus efectos a
los de un voto múltiple, máxime que la mayoría de accionistas puede en ciertos
casos evitar que se decrete la exhibición restante de sus aportaciones y conservarse así su voto completo correspondiente al valor nominal de sus acciones aún no
completamente pagadas, en perjuicio de la minoría que sí cumplió totalmente
con la exhibición de sus aportaciones.

La inversión por el gran público.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y los dos Códigos de Comercio no se ocuparon en lo general de dicha inversión muy importante para los fines socio-económicos modernos hasta que por medio de la reforma del artículo
144 LSM, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 1981, se favorece a
los accionistas minoritarios de las sociedades que tengan inscritas sus acciones en
la Bolsa de Valores a través de que ya se atribuye a una minoría vencida del
10 % del capital social el derecho de nombrar consejeros.

Protección de los intereses del tráfico jurídico y de los acreedores societarios:
Para la validez de las operaciones que efectúen las sociedades anónimas
con otros sujetos jurídicos, es importante el cumplimiento con ciertos supuestos
pertenecientes a la esfera interna o corporativa de la sociedad, así que no se excedan por dichas operaciones el objeto estatutariamente fijado y registrado de la
sociedad y tampoco el contenido registrado de los poderes de sus órganos de representación frente a contratantes de buena fe de la misma sociedad. El legislador mexicano concedió en este aspecto la preferencia a la protección de los accionistas contra dichos excesos que se cometieren, en su caso, por los órganos de
representación de la misma sociedad, y pospuso, por tal motivo, la protección
del tráfico jurídico, de los contratantes de tal sociedad, debido a que no se establecen por el legislador poderes cuyo contenido se forme por la ley misma en
forma ilimitable por estatutos, como primeros, y se introdujo el concepto de ultra vil:es, como segundo. Por lo anterior, los contratante de sociedades anónimas
estáñ' únicamente protegidos de conformidad con las inscripciones registrales
( artículos 26, 29 Cód. Com. 1889 y 10 LSM ).

También las disposiciones contenidas en los dos Códigos de Comercio
con respecto a la inimpugnabilidad de sociedades constituidas en forma defectuosa, si estas hubieren operado frente a otros sujetos jurídicos, y la prohibición
de cancelar o anular sociedades registradas (artículo 2 LSM) nos muestran laposición del legislador mexicano en el mismo sentido.
Se destaca la protección de los acreedores también en su derecho de
oponerse contra fusiones, reducciones de capital social y transformaciones.

Ponderación entre los intereses empresariales, por una parte, y los individuales de los accionistas, por la otra:
En dicha ponderación nos parecen predominar los intereses individuales, mencionados, como nos muestran el artículo 130 referente a los límites de la
oposición de la sociedad anónima contra enajenaciones de acciones vinculadas
(de circulación restringida), el artículo 132 sobre la inadmisibilidad de que se excluya en un caso concreto de aumento de capital social el derecho de adquisición
preferente de los accionistas, el artículo 133 LSM respecto a la inadmisibilidad
de la emisión de nuevas acciones incluso en los casos de pequeñas faltas de exhibición de aportaciones correspondientes a acciones anteriores.
Pero, si se consideran los intereses empresariales por sí mismos, es decir
sin su contrapeso frente a los intereses personales de los accionistas, no encontramos una reglamentación suficiente de los primeros, como se infiere de la falta de
una regulación institucionalizada y completa del aumento nominal del capital social que se efectúe por propios recursos de la sociedad, del capital social legalmente fijado como mínimo por la cantidad anacrónica de$ 25,000.00 y la falta
de un control de fondo, es decir de la verdad material de los hechos relevantes
para la constitución de la sociedad anónima, especialmente del valor de aportaciones en especie y de la falta de una reglamentación más detallada en cuanto a
la documentación del informe anual.
Por otra parte, tampoco los intereses individuales de los accionistas se
reglamentan por sí mismos en forma satisfactoria, como resulta de la falta de una
reglamentación del derecho individual de accionistas de pedir informaciones a los
órganos de administración y de vigilancia, la falta de normas relativas a una preparación verdadera de asambleas de accionistas, la falta de normas protectoras
contra la formación de reservas ocultas o indirectas por medio de evaluaciones
exageradamente altas del pasivo o exageradamente bajas del activo.

Pero a continuación nos referiremos a normas legales de las cuales resulta protección del mismo tráfico y de los acreedores societarios, en la siguiente
forma;
Por medio de la sociedad irregular establecida en el artículo 2 LSM se
:creó en una forma decidida y original un instrumento de mucho impacto en favor de la última protección.

En forma de resumen relativo a la política del Derecho opinamos que se
encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles una preferencia en favor

206

207

�de los intereses de los accionistas frente a aquellos del tráfico jurídico y a los empresariales. A falta de instituciones o figuras legales más elaboradas y modernas
no se llegó hasta ahora a una sustanciación más rica y detallada de los diversos
objetos importantes para una expresión completa y destacada de los fines de la
política del Derecho. Por último, el importe de$ 25,000.00 como capital social
mínimo condujo a una abrerración relativa a la aplicación de los tipos de sociedades previstas en la Ley. La reglamentación de la sociedad anónima en los dos Códigos de Comercio nos parece políticamente neutral, es decir sin que se hubieran
destacado rasgos característicos al respecto. La intervención del Estado tiene en
la Ley actual mayor lugar que en sus dos precursores mencionados.

IV.- Comparación de aspectos metodológico-legislativos
Métodos de sustanciación del contenido, por una parte, y de esbozo del
marco, por la otra:
De los dos métodos mencionados en el último epígrafe, el primero tiende a crear normas que en forma completa y detallada reglamenten el objeto de la
1ey respectiva, mientras que el segundo se contenta con el establecimiento de un
pequeño número de normas que esbocen sólo los contornos de la institución legal y que dejan así grandes partes de la misma sin reglamentación.
El campo más adecuado para la comparación entre estos dos métodos se
presenta en la materia de fusión y transformación. La exposición de motivos de
la Ley General de Sociedades Mercantiles dice "Respecto a la fusión y a la transformación de las sociedades, la ley se limita a formular un pequeño número de
disposiciones. "Correspondientemente a tal intención la Ley General de Sociedades Mercantiles contiene cinco artículos sobre la fusión y dos sobre la transformación, sin que. haya reglamentado la combinación entre fusión y transformación ni la transmisión del patrimonio de la sociedad anónima. No se encuentra,
por ende, en la Ley General de Sociedades Mercantiles una reglamentación legal
sistematizada y adecuada a los diversos casos de fusión y transformación.
Otro ejemplo nos muestra la institución legal de la modificación del capital social.
La exposición de motiv.o s de la Ley General de Sociedades Mercantiles
dice al respecto: "La ley se ocupa de1alladamente, llenando así una laguna del
Código de Comercio, de los aumentos de capital, que en.muchas ocasiones pue-

den significar un efectivo menoscabo para los derechos de los socios primitivos
y un procedimiento para engaliar a los terceros".

No encontramos en la Ley General de Sociedades Mercantiles una reglamentación que corresponda en su contenido al objeto antes mencionado de protección necesaria de los accionistas primitivos contra el aumento de capital social. Se quedó así la intención del legislador sin cumplimiento por su p~rte. Sin
embargo, es posible formar tal protección estableciendo el derecho de impugnación por parte de los accionistas contra la resolución de la asamble~ general p~r
la que emitan nuevas acciones por un valor de emisión innecesartamente ba1~
(falta de proporcionalidad entre aumento de capital social Y aumento de pat~imonio social que conduce a la reducción del valor real de las acciones ya existentes).
Como otro ejemplo nos referimos al cierre del ejercicio social, dispuesto
en la Ley General de Sociedades Mercantiles en forma muy abstracta y sucinta.
En comparación general con los dos Códigos de Comercio contiene la
Ley General de Sociedades Mercantiles reglamentaciones más sustanciadas o detalladas. Además se crearon en esta ley nuevas instituciones y figuras legales que
no existieron en sus precursores.

Caracteres imperativo y dispositivo de las normas en estudio:
El carácter dispositivo de reglamentaciones legales puede resultar de las
dos siguientes premisas: del contenido de las normas mismas que contengan autorizaciones en favor de los particulares y de la falta de reglamentaciones completas de modo que en los dos casos la autonomía de la voluntad de las partes
podrá desarrollarse en cierto campo sin que se opongan normas legales a tal situación.
La Exposición de Motivos de la Ley General de Sociedade~ Mercantiles
dice respecto a la sociedad anónima: " ... se ha optado por conservar en lo básico la estructuración rígida que da a la anónima el Código de Comercio ...". Esto es absolutamente conveniente, dado el rápido y simplificado cambio de accionistas que deberán ser protegidos por normas imperativas.
Como ejemplo de las pocas normas de contenido dispositivo nos referimos al artículo 192 LSM que permite que los estatutos de la sociedad anónima
prescriban la forma necesaria del poder que otorgue el accionista para su representación en la asamblea de los accionistas. Ya esta norma nos muestra el peligro
que pueda originarse del carácter dispositivÓ de normas legales: Así pueden los
estatutos fijar requisitos de forma del poder tan rigurosos, por ejemplo escritura
notarial, o tan ligeras que se perjudique el interés justificado del accionista de
martdar un representante a la asamblea, o a aquél de la sociedad anónima consis-

209

208

�tente en que exista seguridad suficiente respecto a la autenticidad del poder del
representante en la asamblea.
Como otro ejemplo del mismo tipo, mencionamos el artículo 186 LSM
que permite que los estatutos fijen un plazo inferior a 15 días que debe transcurrir entre la convocatoria y la fecha de la asamblea respectiva. Así la Ley permi•
te normas estatutarias muy perjudiciales a los intereses de los accionistas. Del
mismo género es la norma contenida en el artículo 186 LSM, según la cual la
sociedad podrá publicar la convocatoria de la asamblea general "en uno de los
periódicos de mayor circulación en dicho domicilio" de la sociedad, posibilidad
ésta que es considerada como suficiente por este artículo, dado que la publicación en el "Periódico Oficial" se dispone sólo en forma alternativa. Así, los sujetos que efectúen una convocatoria, podrán hacer uso de la primera posibilidad,
sin que, empero, los artículos 91 y 6 de la misma Ley dispongan como elemento
necesario de los estatutos la determinación de los órganos en los cuales se harán
las publicaciones de la sociedad anónima. El efecto perjudicial causado por tal
situación legal, consiste en que los accionistas deben leer diariamente todos los
periódicos de mayor circulación en dicho domicilio y el Periódico Oficial respectivo, para que se informen de las posibles convocatorias. Esto es una laguna más
que dolorosa en perjuicio de los intereses de los accionistas.
Por lo que se refiere a la otra de las dos remisas antes señaladas para la
existencia de autonomía ·de la libertad de la voluntad de las partes, es decir'"1a
falta de reglamentaciones completas, la Ley General de Sociedades Mercantiles
carece en ciertos campos de reglamentación alguna, por ejemplo respecto a la
agrupación de empresas. Los efectos perjudici~les que podrán originarse a causa
de pactos que se celebren entre los propietarios de empresas agrupadas con base
en la libertad creada por falta de normas legales, son conocidos, tales como perjuicios a los acreedores de la empresa subordinada por la agrupación, a los accionistas minoritarios opuestos a la agrupación y a la empresa subordinada misma que puede ser afectada en su subsistencia posterior a la terminación de la-relación de agrupación.
Una reglamentación legal moderna de la sociedad anónima debe, por
ende, descansar en normas imperativas en cuanto sean necesarias para _fines
protectores, sea en favor de acreedores, de accionistas, o de intereses empresariales que en muchas ocasiones sirven para el interés general de !a economía nacional respectiva.

situación que los particulares están facultados a escoger entre diversas posibilidades concedidas por la Ley, la preferida por ellos con el objeto de formar su r~lación jurídica respectiva.
Esta flexibilidad puede tener su base en la existencia de normas dispositivas comentadas en el subcapítulo anterior y en otro motivo más que es objeto
de las exposiciones siguientes:
Una Ley, que contiene en principio normas de tipo imperativo, puede
ofrecer a los particulares no sólo una posibilidad de vías legales para formar sus
relaciones jurídicas que tengan cierto objeto, sino una pluralidad de las mismas.
Cada una de tales vías tiene por sí misma carácter imperativo de manera que el
particular no podrá modificarla, sin embargo, si él está facultado para que pueda
optar entre ellas.
Así la ley no obstante de su carácter imperativo, no es rígida sino rica
en su contenido. Creemos que tal tipo de leyes es la forma más adecuada para
reglamentaciones legales modernas de la sociedad anónima debido a que en esta
forma tienen el .carácter de ser ricos instrumentales que sirven a soluciones multifacéticas en la vida económica que día a día es más dinámica y enriquecida por
nuevas formas, por una parte, y que ofrecen un respaldo firme para encauzar las ,
relaciones económicas de los particulares en carriles seguros.
Sólo en la última manera, el legislador podrá superar la liberalidad demasiada de reglamentaciones antiguas de la sociedad anónima, por una parte, y la
pobre rigidez de reglamentaciones que se contenten con el establecimiento de
normas imperativas de un solo carril sin que proporcionen a los particulares cierto número de facultades bien equilibradas para regular sus relaciones, por la otra.
No tenemos en la situación legal actual una flexibilidad adecuada del
cuerpo normativo, como nos muestran el artículo 210 bis, fracción IV LTOC sobre la prohibición general y no flexible de colocar obligaciones convertibles abajo de la par, y el artículo 134 LSM en su prohibición muy amplia y no diferenciada en cuanto a la adquisición de las propias acciones de la emisora y que no
distingue al respecto entre acciones pagadas y las no pagadas como si lo hizo en
forma meritoria el Código de Comercio de 1889 en su artículo 184.

Métodos concep1ual o normativo, por una parte, y narrativo o casuístico, por la otra:

Flexibilidad de las reglamentaciones legales:

.

Con,prendem01 por la flexibilidad mencionada en el último epígrafe, la

El método casuístico o narrativo no toma suficientemente en considera~ión en la cración de contenido legal la esencia distinta de las normas, por una

210
211

�parte, y de los hechos, por la otra, mientras que en aplicacibn del método normati\ o o conceptual el legislador crea normas cuya formación corresponde en grado
mayor a la propiedad del cuerpo normativo y a la sistematización del último.
El legislador que aplique el método conceptual, sistematiza el contenido
legal según las características jurídicamente relevantes de los hechos objeto de la
ley respectiva, independientemente si éstos se encuentran tácticamente ligadas
entre sí o no. Con base en lo anterior la aplicación del método conceptual puede
conducir a que un gran número de hechos materialmente más o menos distintos
entre sí es reglamentado en la o las mismas normas, o que el mismo hecho encuentra su reglamentación en conformidad con su integración por diveras características jurídicamente distintas entre sí, en varias normas legales.
la ley creada en aplicación del método conceptual se integra por
conceptos de los cuales cada uno tiene contenido homogéneo enfocado a la
esencia jurídica del concepto respectivo.
Por lo contrario, el método casuístico toma como punto de partida la
integración de los hechos y adapta la sistematización de las normas legales a esta
integración de modo que se diluye así la estructuración sistematizada de la ley.
De esto se infiere que las normas no tienen un contenido suficientemente amplio
que corresponda en forma completa a la esencia del concepto legal respectivo,
sino que se limita a la naturaleza fáctica de un hecho, naturaleza ésta que no es
suficientemente arQplia para que corresponda al contenido del concepto jurídico
respectivo.
En la prohibición de que la sociedad anónima haga préstamos o anticipos sobre sus propias acciones (artículo 139 lSM) se muestra la aplicación del
método casuístico dado que esta norma se limita a "préstamos o anticipos".
Según una reglamentación de tipo conceptual, se debería prohibir que
la sociedad anónima acepte en calidad de acreedora prendaria sus propias acciones como objeto de prenda para el aseguramiento de cualquier obligación existente en su favor. El motivo por el cual se prohibe el empeño de propias acciones consiste en que existe en principio la posibilidad de que un acreedor prendario - aquí la sociedad anónima cursora de las acciones empeñadas - adquiere en
caso de incumplimiento del deudor la propiedad sobre el objeto dado en prenda,
posibilidad ésta que es incompatible con la prohibición legal de adquirir por la
emisora sus propias acciones.
Para la formación de este concepto general no tiene relevancia la cuestión si la obligación asegurada por la prenda tiene su fundamento en un "présta-

mo o anticipo", o en cualquier otro tipo de obligación, por ejemplo en la obligación de un consejero de administración de la sociedad anónima frente a la misma
a causa de la responsabilidad nacida a su cargo con motivo de actos ilícitos cometidos por él en el desempeño de su cargo.
Tambien el artículo 134 lSM tiene carácter casuístico dado que establece responsabilidades de "los consejeros y directores" en los casos de contravenciones al artículo 134 lSM, pero no en aquellos de contravenciones al 139
lSM.
la parte final del artículo 134 lSM tiene carácter casuístico, dado
que prohibe sólo la intervención en la asamblea pero no el ejercicio de otros
derechos con base en la acción.
Un carácter casuístico tienen los artículos 19 a 22 LSM según los cuales
sólo se prohibe pagos a los socios por concepto de "distribución de utilidades" y
aquellos que se efectúen en contravención del artículo 20 LSM (formación de la
reserva legal), si tales pagos contravienen los artículos 18, 19, 20 LSM. Sin embargo, no se incluyeron en la prohibición legal mencionada pagos que se efectúen en manera inadmisible a los socios por cualquier otro concepto, por ejemplo devolución de aportación o pagos de intereses sin que se cumpla con los requisitos legales establecidos para la procedencia de tales pagos.
Según el método conceptual los artículos 19 a 22 LSM deberían referirse a "cualesquiera pagos que reciban los socios de la sociedad en contravención
de normas legales o estatutarias."
La consecuencia de falta de sistematización del cuerpo legal basado en
el método narrativo se muestra en la disposición contenida en el artículo 583 del
C6digo de Comercio de 1884 relativa a la responsabilidad limitada de los accionistas respecto a las obligaciones societarias. Tal disposición ya debería encontrarse en el artículo 527 del mismo Código dado el carácter de esta disposición
como elemento básico para la definición de la sociedad anónima, definición ésta
que se establece en el último artículo. Por la otra parte, en los artículos 87 LSM
Y 163 Cód. Com. 1889 encontramos con referencia al tema planteado de la responsabilidad limitada de los accionistas una sistematización correcta.
Podemos considerar como progreso metodológico obtenido por la Ley
General de Sociedades Mercantiles, que la aplicación del método narrativo se reduce en tal ordenamiento a un mínimo.

Método de referencia •rativas:
213

212

�No se aplicó en la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo general,
a reserva de pocas excepciones como el artículo 18 donde se refiere a la reducción nominal de capital social, hasta su reforma publicada en el Diario Oficial de
23 de enero de 1981 el método de referencias narrativas consistentes en que por
medio de las mismas el legislador se remite en forma de referencias a conceptos
no instituídos ni reglamentados en la misma ley, que, sin embargo, se hizo en dicha reforma en los siguientes casos: en el artículo 23 LSM se refiere al margen Y
en forma de ejemplo a la "devolución de primas sobre acciones", que es incompatible con el principio de la prohibición de la devolución de aportaciones a las
cuales pertenecen también primas. En los artículos 21 y 119 LSM se refiere al
aumento nominal de capital social; es decir, que se efectúa por propios recursos
de la sociedad anónima respectiva, sin que se reglamente el aumento nominal
mencionado en forma institucional. Este método legislativo, cuyo contrario es
el institucional, es inconveniente para una segura y ordenada aplicación de la ley.
Aquella requiere una reglamentación explícita y sistemática de conceptos e instituciones legales.

V.- Comparación de aspectos técnico-legislativos

formación de un tronco común del cual se desprenden las reglamentaciones de
cada uno de los diversos tipos de las sociedades mercantiles, parece muy lógica y
ordenada, sin embargo, si se piensa en el carácter muy especializado de la reglamentación de la sociedad anónima moderna, surgen dudas relativas a que en el
tronco mencionado quepa una parte de dicha reglamentación, tomando en consideración que el ámbito de sociedades de personas y aquel de capitales es tan distinto que ni siquiera es compatible una parte básica de las normas de estos dos
sectores encajada en un solo capítulo de disposiciones comunes.

Integración del texto legal:
El texto de la Ley actual es en lo general claro y conciso: · Se muestra
en este aspecto un gran progreso en comparacióp con el Código de Comercio de
1884, cuyo creador aun no obtuvo estas cualidades, y con el Código de 1889 que
no sistematizó sus disoosiciones sobre la sociedad anónima en subdivisiones.
Excepciones de lo anterior se manifiestan en las siguientes disposiciones:
En el artículo 117 LSM se encuentran varias normas de contenido muy
distinto que meíor estarían repartidas en varios artículos, debido a que no es
conveniente que·se incluyan en un solo artículo normas heterogéneas.

Ubicación de la reglamentación de la sociedad anónima:
Tal ubicación puede - según el grado de especialización del ordenamiento . encontrarse en un Código de Comercio, en una ley de sociedades mercanti- ·
les, y, por último, en una ley limitada a la sociedad anónima.
El legislador mexicano se sirvió durante el último siglo en forma sucesiva de cada una de tales formas. Su elección depende en gran medida del tipo
de la obra legislativa que se realice en la época respectiva en la materia mercantil,
así por ejemplo la &lt;!reación de un nuevo Código de Comercio motiva al legislador
para incluir la reglamentación de la sociedad anónima en el nuevo cuerpo legislativo como nos mostró el Código de Comercio de 1889 en tanto que el deseo limit~o a la creación de un nuevo y mejor ordenamiento limitado a la sociedad
anónima con subsistencia del demás orden mercantil, conduce a que se forme
solamen¡e una ley especial destinada a dicha sociedad, como fue el caso de la
Ley de 1888 de la materia.
A reserva de tales circunstancias históricas, que no son de tipo técnico,
se plantea la cuestión relativa a la conveniencia de una reglamentación básica
destinada a todos los tipos de sociedades mercantiles en forma común combinada con una parte legal especial dedicada en forma exclusiva a la sociedad anónima, como lo tenemos en la Ley General de Sociedades Mere&amp;ntiles en forma de
estructuración análoga al Código de Comercio de 1884. Por primera vista, esta

214

El artículo 165 LSM que en su fracción 111 reglamenta la incompatibili- ·
dad entre comisarios y administradores, en cuyo contenido faltan los tres siguientes supuestos: la identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo
tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos Y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los
comisarios para ser administradores, de modo que falta la simetría necesaria que
la ley debía haber guardado aun cuando, quizá no en el mismo artículo, pero de
todos modos en cualquier otro.
Por último, en el artículo 134 LSM no se refiere a la facultad prevista
en la fracción 111 del artículo 136 LSM, consistente en que la sociedad anónima
podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer esta
situación legal como otra excepción más de la prohibición general establecida en
el artículo 134 LSM. Así se presenta una discrepancia entre el texto categórico
del artículo 134 LSM que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a la prohibición de la adquisición de tales acciones en los términos del artículo 165, fracción 111 de la misma Ley, por la
otra.
El Código de Comercio de 1884 contiene en su artículo 184, fracción
111 con respecto al último tema, es decir la adquisición de propias acciones para
los efectos de la reducción del capital social por la emisora de las mismas acciones, una disposición más sutil.
215

�VI.- Balance relativo a la obra legislativa y sus proyecciones hacia el
futuro:
1.- La primera mitad de la existencia de la sociedad anónima mexicana
culminó con una superación legislativa absoluta a través de la Ley General de Sociedades Mercantiles que contiene en este sector una reglamentación incomparablemente más desarrollada que aquella de sus precursores. Esto se refiere al carácter imperativo de st.is disposiciones, el grado de la penetración normativa y a
la creación de nuevas instituciones de dicha sociedad. De los dos Códigos de Comercio formó la sociedad anónima el segundo mucho mejor que el primero. Se
manifiesta así un ascenso armónico y decidido durante estos primeros 50 años.

2.- Corresponde a nosptros que ahora, al acabarse la segunda mitad de
la sociedad anónima mexicana, que se cree una nueva reglamentación de este tipo societario, adaptada a las situaciones normativas y fácticas de nuestros días.
El Derecho mercantil es más dinámico que el civil, debido al desarrollo más intensivo de la vida mercantil y de las figuras jur(dicas mercantiles. Reglamentaciones mercantiles no son comparables con la sabiduría estática, casi eterna del
Derecho Civil .
.3.- Necesitamos una sociedad anónima moderna que se integrará por
tres factores que son: la posición jurídica del accionista cuidadosamente elaborada, la agrupación de empresas, que en principio no se limita a la sociedad anónima, pero que tiene su campo de aplicación más práctica en el caso de la sociedad anónima Y. por último, la reglamentación refinada del ámbito corporativo de
la sociedad anónima.
4.- No es necesario que se creen nuevos tipos legales de las sociedades
mercantiles, dado que la legislación actual contiene todos los necesarios. sin embargo, urge un aumento del capital social mínimo a través de una reforma legal
para que las empresas encuentren así el tipo societario adecuado a su tamaño
económico, es decir las pequeñas en forma de sociedades de personas, las medianas en la de responsabilidad limitada y las grandes en aquella de la sociedad anónima.
5.- La formación legal de la sociedad anónima moderna es importante
por razones políticas y económicas que son la atracción de los inversionistas del
gran público cuyas aportaciones como accionistas son imprescindibles para el
desarrollo y la modernización de nuestra vida industrial y comFrcial, y, como segunda, la repartición de la propiedad entre el mismo gran público como accionistas, situación ésta que asegura la paz y la satisfacción socia, y política basada
en una libertad económica e individual.

216

LIC. DAVID PERA GONZALEZ

ORIGENES DE LA ORGANIZACION POLITICA HASTA
EL ESTADO MODERNO

1) PRIMEROS Al'JOS DE LA ORGANIZACION POLITICA

La gran tendencia originaria del hombre ha sido, es y ser~ con_stitu_irse
en una sociedad. A través de ella erígense los gobiernos como medios d1rect1_vos
de cordialidad en las relaciones interhumanas. Los hombres, con sus pensamientos y sus objetivaciones, no se han quedado ahí, en un neto go~ie~no abstract~,
sino qu~ le han atribuido diversas manifestaciones ~~ra el cu~phm1e~to de su finalidad suprema, que es en todo caso, la consecuc1on del bien c~mun. El Estado, al realizarse, propone el medio efectivo para el logro ~el b1énestar d~ sus
agremiados, que hoy por hoy, aspiran a vivir en torno a la libertad, entendida a
través de una estructuración justa de Derecho.
El Estado nace, más que como un deseo de organización estructur~I de
tipo sociológico, como una sociedad de carácter políti~-jurídico. En el ~ismo
sentido, el Estado nace, no como un fin en sí mismo, sano como un m~10 .p~ra
realizar sus fines, arrancados de las necesidades políticas del momento h1stor1co
que lo vio nacer.
En la historia de todos los tiempos, ha existido la urgencia de fundamentar racionalmente al Estado que nace con anteriol;jdad al concepto. No· es
posible dejar de afirmar, y para ello basta una ojeada a las instituciones políticas,
las características de orden sociológico y hasta geográfico que todo Estado trae
consigo en su período de gestación. Es decir, válgaseme la metáfora, la madre

217

�sociedad, durante el período de preñez, va configurando elementos como lapoblación, religión, raza, lengua, costumbres, pasado histórico, hasta alumbrar lo
que en una forma de unidad organizada vlene a ser el Estado, punto de coincidencia y concreción de todos aquellos matices que en un principio sólo tenían
un sentido aislado.
Es en el punto de vista jurídico donde el Estado se individualiza, es decir, se hace distinguir de las demás formas de organización política por la estructura de sus órganos fundamentales y la situación en que los mismos se encuentran respecto de los otros elementos constitutivos de la sociedad estatal, de la
población y del poder, y respecto de ese factor tan importante para la vida del
Estado que es el territorio. Entonces vemos que la personalidad concreta del
Estado, aquello que nos hace distinguir un país de otro, tiene su apoyo en el
triple aspecto que Porrúa Pérez denomina sociológico, geográfico y jurídico.
Y es precisamente en estos tres conceptos donde la doctrina se apoya para elaborar, con no poca puridad dogmática, el concepto de Estado, los cuales a su
vez se emplean para distinguirlo, consecuencia lógica, de otros conceptos como
sociedad, pueblo y nación, palabras que en el mundo moderno se aplican al mismo conjunto de hombres, pero cuya connotación es notoriamente distinta, dice
Herrera y Lasso.
Al Estado se le define en atención a su estructura y organización política formando en su unidad los diversos elementos que lo constituyen, a saber:
~blación, territorio, poder de mando, etc. El Gobierno resulta del análisis interno de la organización política de un Estado, es decir, de los poderes públicos
bajo cuyo conducto se manifiesta la soberanía de un pueblo. El Gobierno es la
parte del todo constituido por el Estado. Es el medio instituido para llevar a cabo la voluntad estatal.
Al Estado no se le debe tratar de comprender en orden exclusivamente
a su aspecto jurídico. Aun siendo verdad, como lo es, que el Estado ha sido creado para la regulación de la conducta pública de los ciudadanos en la esfera jurídica, el Estado obedece, en su aspecto estructural, a una serie de factores que lo
complementan y le proporcionan un rígid_o aspecto unitario. Si se le pretende
negar sus elementos configurativos so prtexto de encajonarlo en una teoría pura
del Derecho como quiso Kelsen, el Estado quedará incomprendido en su aspecto
teleológico, pues no puede haber un orden jurídico sin un destinatario del mis-

dicar su error introduciendo el concepto del poder de mando, concepto que lleva
intrínseca la imperatividad, atributo esencial y no único del orden jurídico.
Jellinek prefiere la posición eléctrica y propone la dualidad del Estado
como realidad social dentro de la cual se produce y aplica el ordenamiento jurídico. Así, define Jellinek al Estado como "la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio". ( 1) A esta doctrina la podemos llamar trunca; no falsa, porque efectivamente, ya hemos afirmado que en el Estado existen, entre otros aspectos, el sociológico y el jurídico. Pero sí podemos decir que esta doctrina es incompleta,
puesto que no investiga cuál es la relación existente entre los dos aspectos indicados del Estado. (2)
Los hoyos que Jellinek dejó en su doctrina sirvieron para que Kelsen
filtrara su posición con respecto del Estado. En efecto, el jurista vienés lo identifica con el orden jurídico. Refiriéndose a ello dice que el análisis revela que este orden -el que regula la conducta de los hombres-, organiza la coacción social y
que debe ser idéntico al orden jurídico, ya que está caracterizado por los mismos
actos coactivos y una sola y misma comunidad social no puede estar constitu_ida
por dos órdenes diferentes. El Estado es, pues, un orden jurídico. (3) Correspondiendo el aspecto sociológico de un Estado a la esfera del ser, a través de un
criterio formalista de "deber ser" es como ha de estudiarse la naturaleza de un
Estado; así, lo jurídico zanjará los límites de la realidad estatal, evitando que
aquel aspecto sea conocido a través de la sociología. Así, pues, define al Estado
como "un orden jurídico parcial extraído de manera más o menos arbitraria del
orden estatal total que denominamos orden jurídico nacional". (4). Para probar
que el Estado no es más que el sistema del orden jurídico vigente, Kelsen señala
que el territorio no es un elemento real del Estado, sino la esfera espacial dentro
de la cual tiene validez un orden jurídico, siendo el pueblo, situado en la misma
hipótesis, como su esfera humana de validez. Para terminar con su doctrina expositiva, señala la negación de la soberanía del Estado, debido a la constitución
del Derecho Internacional al que considera como "un orden jurídico superior a
los diversos órdenes jurídicos nacionales.esto es, al Estado, que es la personificación de un orden jurídico nacional. La superioridad del Estado es solamente relativa, ya que se halla subordinado al Derecho Internacional, del cual depende
directamente". (5)

(1)

mo.
De igual manera, tampoco se deberá concretar al aspecto sociológico la
explicación de la existencia y la conceptuación del Estado. E.n este sentido las
teorías sociológicas postulan al Estado como una realidad pllramente social sin
rozar siquiera su altísimo ingrediente jurídico, queriendo po;teriormente reivin-

George Jelllnek, "Teorla Gimeral del Estado" . Ed. Albatros. Buenos Aires 1964.
p, 140-147.
(2) Francisco Porr_C,a Pérez, " Teoría del Estado". México 1962. ·p. 140.
(3) Hans Kelsen, " Teorla Pura del OeN1Cho" . Ed. Universitaria. Buenos Aires 1963.
p. 189.
(4) Kelsen. op. cit. p. 194.
(~) Kelsen. op. cit. p. 190.

219
218

�Recasens Siches quien no sólo refuta sino supera la teoría kelseniana,
explica que el Estado, ~mo ordenamiento jurídico positivo, se produce inicialmente se sostiene y evoluciona caduca y es sustituido merced a los progresos
reales de integración de los tadores efectivos que constituyen la sociedad política y merced a los fenómenos del resultado preponderante de voluntad en ésta.
(6) Es decir, existe una realidad social, o mejor, un~ realid~ hum~na, que ~arece de similitud con un espíritu objetivo que es en s1 y por s1 al estilo hegeliano,
0 de un misticismo romántico alemán; realidad que es la que crea, alimenta Y desarrolla al Derecho, regulador de la conducta humana y creado por ella.
Desde el punto de vista del Derecho, éste, para ser tal, debe ser una creación del Estado, el que, a su vez, se autolimite en aquél. La actividad d~ todo
Estado se encuentra determinada por el Derecho, su Derecho, tal es la fuente de
donde emanan los imperativos a la conducta externa de los gobernados. El Estado es el órgano conductor por donde debe deslizarse el Derecho. O, ~e otro
modo dicho, todo Derecho requiere para su nacimiento del Estado Y este de
aquél para vivir.
El Derecho mide la axiología política de un Estado basándqse en las libertades que concede. Un Derecho sin libertades es como un Estado sin pueblo.
La libertad amparada por un orden jurídico debe tener como límite la libertad
de los demás a fin de lograr la armonía, presupuesto sine qua non del orden t~leológico en una comunidad jurídicamente organizada. Así, para que el hombre
sea libre, debe ser esclavo de su Derecho.
La naturaleza de un Estado, variante.en cada .momento histórico, invita
a su reflexión sin adentrarse en su esencia, evitando así, un reclamo del saber fi.
losófico. Una de las formas de contemplar una comunidad social es, induda_bl~mente, la histórica. La realidad social muestra y demuestra que ésta es en_ infinidad de ocasiones antepuesta al concepto teórico que se vierte sobre la misma,
apareciendo la co~unidad dando lugar a la creación del Estado Y el hecho inspirando el contenido del Derecho. Kierkegaard podría decir, ilustrativamente, que
el concepto de la valentía nació cuando fue Bluntschli, se puede hablar de una
idea del Estado -no un concepto- que muestre, con el brillo de una perfección
ideal el modelo de Estado no realizado aún, pero que se pretende realizar. "A
esta idea de un Estado que se. pretende realizar, de un Estado supuestamente perfecto que construimos en nuestra mente, llegaremos, no por el saber histórico, si. no por la especulación filosófica". (7)

(6)

e Filosofla del Derecho".
Luis Recasens Slches, "Tratado GeneraI d

rrua. México 1966. P. 351.
(7) Citado por Porrúa Pérez. op. cit. p. 156.

220

Tal fue la idea utópica de Platón en su "República". Esta obra, la más
bella de las idealizacior.es humanas, ha pasado a la historia como la teoría del gobierno de los mejores, de los filósofos, porque sblo a ellos les es dable penetrar
en la verdad. La concepción platónica del Estado es eminentemente política,
porque se refiere a reglas teóricas con algún sentido práctico del mejor gobierno,
más no en sentido ánalítico o deductivo, sino apriorístico o fantá!.tico. Es por
este orden de ideas lbgico que Platón considera a la aristocracia como la. mejor
forma de gobierno. Es interesante advertir que toda la filosofía griega elaborada
en torno al Estado, parte invariablemente de la comunidad, del elemento humano, descuidando su estructura jurídica.
Situando a la justicia en el pináculo del valor supremo, hace aparecer al
Estado como un organismo servido por militares, labradores y magistrados, encargados éstos últimos de la realización del fin último y primordial de la comunidad, en vista del interés general. En "Las Leyes" Platón hace retroceder su pensamiento hasta los límites de la realidad objetiva, condicionando su ideal a un sistema legal con capacidad receptiva. Así, las dificultades con las que tropezaba la
ciudad-estado eran producto, no sólo de una educación defectuosa o de concepciones morales bajas de sus maestros, sino de una enfermedad en todo el cuerpo
político y de una deficiencia en la precaria naturaleza humana. De aquí, añadiría un elemento conceptual valiosísimo, el (:llal sa!picará copiosamente todo su
pensamiento, a saber: que la virtud es conocimiento, idea hurtada de su maestro. Al estudiar la naturaleza humana proponíase realizar un estudio crítico de
la ciudad-estado, intención original de su gran obra; se encontró con diferencias
tan zanjadas entre los hombres que lo obligaron a adoptar actitudes de franca
meditación, hasta descubrir con asombro las notorias desigualdades de los hombres, es decir, la notoria falta distributiva de la virtud. Esta idea alcanzaría plena vigencia en Aristóteles, obligándolo a decir que "la misma naturaleza ha creado ciertos seres para mandar y otros para obedecer". Después de realizar un estudio del pensamiento griego, Herrera y Lasso apunta que hace falta la transfiguración cristiana para que el concepto de democracia adquiera su sentido pleno.

(8)
Tomando parte de su pensamiento de la situación política espartana,
Platón considera que nadie deberá tener bienes propios ni vínculos familiares,
siendo el único valor posible del hombre, su propia virtud.
La teoría de Platón es divisible en dos partes o tesis principales: primera, que el gobierno debe ser un arte basado en un conocimiento exacto.y, segun-

Ed. Po(8) Manuel Herrera y Laao, "Estudios Conttltuclonalas", Ed. Polis. México 1940. p. 214.

2i1

�da que la sociedad es una mutua satisfacción de necesidades por personas cuyas
ca~acidades se complementen entre sí. (9) Es decir, la precisión en el buen manejo de la cosa pública, sólo podía estar encomendada a los sabios, celosos guardianes de los intereses de los g9bernados. Por otra parte, existía el principio que
vlllidamente podemos llamar de división del trabajo, desarrollando cada ciudad~no y obrero una actividad, de acuerdo no sólo a sus aspiraciones, sino a sus aptl·
tudes.
En donde Platón confunde la autoridad política con la familiar, el Estagirita endereza una de las más agudas críticas al pensamiento· de su maestro.
En efecto el estado-ciudad ideal del autor de "La República" pretendía hacer de
ésta una ~equeña polis con un número determinado de habitantes, considerando
al Estado como una gran familia.
Adoptando un cierto principio de Derecho Natural, Aristóteles sigue el
método de la observación fenomenológica deducida de la realidad brindada por
las estructuras sociales ya creadas. Sin pretender ir abiertamente en contra de los
postulados de su maestro, prefiere concluir en el análisis objetivo de una Organización Politica partiendo de cierto formalismo jurídico, o mejor, del Estado,
idea otópicamente señalada por Platón, superando lo sensible en busca de l_o inteligible. En el mejor de los sentidos, y con una posición valiente para su tiempo,
el Estagirita determina la axiología política de una comunidad social, en atención a la mayor o mejor medida en que logre satisfacer sus fines. Así, una monarquía no puede ser mejor que una aristocracia atendiendo sólo a un orden analítico de su naturaleza intrínseca; pero se puede válidamente calificar su valor PO·
lítico en el grado en que logre alcanzar el fin básico y último de una organización
política, el bien común. En ese orden de ideas, prefiere definir al Estado por su
fin sin confundir con ello su naturaleza socialmente armónica.
Una de las características más peculiares que se destaca en el pensamiento de la época, es la de que al Estado no se le podía concebir distinto a la comunidad humana. El discípulo de Platón hace así ceder el paso al Estado en aquellas polis en donde no se diera la forma democrática de gobierno. Es por ello que
la corriente del pensamiento Aristotélico se canalizará más por regular la conducta externa de los gobernados que por la organización interna del Estado. En conclusión, existen solamente en Grecia la descripción de una comunidad política Y
una especulación sobre la mejor forma de gobierno.
Después de haber estudiado y analizado las constituciones atenienses, el
(9)

autor de ta "Etica a Nicómaco" clasifica los gobiernos en forma más sooria que
original, en tres clases principales, atendiendo al _aspecto cuantitativo y no al cualitativo. Primeramente, la Monarquía, que es el gobierno conducido ·por una sola
persona atendiendo al interés público; el Monarca el Jefe Político, Juez en el interior y Caudillo en el exterior. Como antítesis, diría Hegel, ta tiranía, cuyo gobierno es conducido por una persona en interés propio, degenerando así la Monarquía para irrumpir como aberración en las leyes de la naturaleza. La Aristocracia la consideró como el gobierno de pocos en beneficio de la colectividad degenerando en Oligarquía cuando se sirven los intereses de esa clase minoritaria.
Al Estado en donde la Mayoría comparte el poder y lo usa primariamente en su
propio interés, lo llamó Democracia, y la Demagogia, su degradación, es et gobierno de una mayoría con exclusión y en perjuicio de todos los demás componentes del Estado. La Tiranía, gobierno absoluto establecido por una revolución
y no sancionado por las leyes anteriores del Estado, diría Santayana, ( 10) es la
forma de gobierno más común aunque menos admirable. La Oligarquía y la
democracia representan para Aristóteles la consideración de Estados ideales. La
monarquía debe ser teóricamente la mejor forma de gobierno si se da por supuesto que es posible encontrar un rey sabio y virtuoso. Conoce dos formas puras de
monarquía, la espartana y la dictadura, pero ninguna de ellas es una constitución, y dos clases de constitución monárquica, la monarquía oriental y la de los '
tiempos heróicos.
El Gobierno con arreglo a derecho, tal y como Aristóteles lo entiende,
tiene tres elementos, presupuestos que lo hacen pensar con Platón que la finalidad principal de un Estado es siempre et orden ético.
En primer término, es el gobierno en interés público o general, a diferencia de un gobierno faccioso o tiránico, que actúa en interés de una sola clase
o individuo. En segundo lugar, es un régimen jurídico en el sentido de que el gobierno se realiza mediante regulaciones generales y no por decretos arbitrarios, y
también en el sentido más vago de que el gobierno no se burla de las costumbres
y convenciones permanentes de la constitución. En tercer lugar, el gobierno con
arreglo a Derecho significa gobierno de súbditos, que se apoya únicamente en la
fuerza. Aunque Aristóteles menciona claramente estas tres propiedades de gobierno con arreglo a Derecho, no las examina sistemáticamente en ninguna parte
de su obra, de modo que nos permita saber si la lista está completa o cuál es la
relación entre las tres.
El sistema democrático, tal y como lo veía Aristóteles, reconoce ta libertad como su principio y su fin, y estima que sólo puede haberla mediante la

George H. $abine, "Historia de la Teorla Polltlca". Fond1, de Cultura Econbmlca.
México-Buenos Aires 1965. p. 43.
(10) A. F. Ramlrez, "Antologla del Pensamiento Polltico". México. P. 636.

222

223

�alternativa de todos los ciudadanos en el mando y en la obediencia. El pragmatismo de su doctrina se revela en su marginal posición de disertar sobre los ideales de un Estado, no sobre un Estado ideal. Poco importa en el sendero político
de Aristóteles que el gobierno esté capitaneado por gobernantes sabios; le importa más que una organización política se encuentre normativamente dirigida por
leyes justas y sabias, puesto que este solo hecho basta para que la misma, una vez
captada su realidad socio-política, se adecúe a la finalidad última del Derecho,
siendo los dirigentes, instrumentos de ejecución.
Es imprescindible destacar en "La Política" el señalamiento que hace
Aristóteles, inspirado en cierta medida por la división del trabajo comunal descrita por Platón, de una división de poderes. Algunos autores piensan que en reálidad lo que se propuso fue una descripción de la estructura gubernamental de la
Atenas clásica. No debemos olvidar que su dogmatismo, entendido como aquella
ciencia, en contraste con la llamada estrictamente ideal, que parte de la realidad,
fue el punto de partida de toda su teoría política, y más que con un espíritu descriptivo, lo veía todo con la objetividad analítica deductiva de su mente de estilo
público. La concepción mental extraída del mundo sensible, logra depurarlo y
afinarlo de un modo que sea posible limpiarlo de toda mácula, hasta qué, dando
un giro, lo real sea como lo conceptual quiso.
Escritores como Woodrow Wilson, atribuyen a Aristóteles el ciclo de ht
evolución política que, partiendo de la monarquía y pasando por la tiranía, la
aristocracia, la oligarquía, la democracia y la demagogia, desemboca en su punto
de partida, para continuar en su misma trayectoria circular. En la misma forma,
y sirviendo lo anterior para ejemplificar, se señala unánimemente a Montesquieu
como el iniciador o, cuando menos, el primer expositor sistemático de la teoría
de la división de poderes y se ignora que mucho antes del siglo XVI 11 y de la
Constitución inglesa en que la d~scubrió el autor de "El Espíritu de las Leyes",
Aristóteles la había inferido de las constituciones de su tiempo y la había e?&lt;puesto, cabal y sistemáticamente en "La Política". El maestro Herrera y Lasso
transcribe lo siguiente: "Vamos a examinar ahora cuáles son los poderes constituidos en la República en general y en cada especie particular de organización
política, enunciando ante todo un principio fundamental".
"En todo Estado existen necesariamente tres poderes que un legislador
sabio debe procurar armcmizar entre sí y con la forma de Gobierno. De la acertada combinación de los poderes depende la mayor o menor bondad de los gobiernos, y aún puede decirse que los Estados no difieren sino en esta organización. De estos tres elementos, nos dice Aristóteles directamente, uno es el que
delibera sobre los asuntos comunes; el segundo es el relativo a las magistraturas,
o sea, cuáles deben -ser, cuál su esfera de competencia, y cómo debe procederse
a su elección, y el tercer elemento es el poder judicial".
224

Así, pues, esté o no inspirado el Barbo de Montesquleu en los postul•
dos aristotélicos, ha pasado a la historia como el campeón de la teoría de la división de poderes.
Ante Platón, cuya filosofía escinde idealmente un orden ideal objetivo
frente a otro real y perecedero ( 11) y Aristóteles, cuya filoSQfía natural y realista
se estructuró en atención al imperio helénico-macedónico, se levanta la soffstica,
doctrina que intenta postergar las características eminentemente idealistas de a,s
doctrinas, principalmente la platónica. No es que esta postura niegue el contenido normativo bajo el cual debe vivir todo Estado, sino que se aparta de una concepción idealista y sublime, casi imaginaria, de una justicia natural del mismo tipo. El Estado, dicen los seguidores con Trasímaco, no es más que el producto de
la derrota de los débiles por los fuertes. (12) Esta firmación, por demás escéptica y relativista parecía que contemplaba la disolución del mundo de Platón y
Aristóteles originado por las guerras del Peloponeso y los esfuerzos de Pericles
por salvar la Liga Helénica.
Para Aristóteles, la conducta ética de los individuos formadores de la
polis a su estilo, es preponderante a la estructuración política de un Estado.
Realizado el primer supuesto, lo segundo sería consecuencia fatal e inevitable.
A raíz del ocaso de la ciudad~stado, surgen, gestadas en el seno de un
diseño de tipo moralizador, escuelas como la epicúrea y la e~oica, adoptando
una posición marginal en la justificación objetiva del Derecho y el Estado; les inquieta, primordialmente, la elaboración de máximas de alto contenido ético, pero ·Y aquí se alejan del Fundador del Liceao- no en vista a un Estado, suplido por
esas máximas producto de la recta razón, con validez universal para todos los
hombres y todas las épocas, sino con vista a un interés personal traducido en el
logro óptimo de los placeres de carácter subjetivo. En una diferencia de grado,
no de esencia, los estoicos postulan la renunciacibn para llegar a la "atraxia",

(111 "De las doctrinas que han pretendido resolver el problema de las releclones entre d cho p0sltivo y derecho natural, la más lntereante y de má honda Influencia es lndisQ,.
tibiamente la platónica. Su mayor mérito reside en et Intento de poner en conexl6n los
dos 6rdenes, en vez de establ- entre ellos un divorcio absoluto. La teoría de las fde..
as ofreci6 al Fundador de la Academia la pauta para la 10lucl6n de aquel problema."
Eduardo Garcla Manez, "La Oeflnlcl6n del Derecho". Mtxlco 1948. p. 43.
112) Otros sofistas como Callcles, sostienen Justamente la -Is contrar.16; las leyes y las Instituciones del ~erec:ho positivo no son naturales y tr.-nclanteJ'9 ldeeles: son IOiamente
Instrumentos de los mis diblles para no perecer ante los mát fuertes; el d-ho y las
Instituciones -,n una erpecle de garantfas mlnlmas que lmaolnan y ~ los mis da.11.. para qua los m6s fuan. no tos oprl,non.

�máxima reposo espiritual. Así, el pensamiento de los epicúreos Y los estoicos,
desde el ángulo de la ciudad.estado y del imperio, es negativo, porque instituye
como ideal la del sabio en cierta manera apátrida: la del individuo que puede
considerarse ciudadano del mundo y la desvinculación de estas doctrinas con los
intereses de tipo político y social concreto. (13)
Los cínicos, extraídos del mismo molde de las escuelas anteriores, postulaban una filosofía de evasión y protesta; se levantaron en contra de la ciudadestado y las divisiones sociales que traía aparejada. Pugnaron por la nivelación
de las clases sociales a través de la renunciación de los bienes de la vida. La pauta
trascendente de la filosofía de Antístenes, fundador de la escuela, es la de que el
sabio debe bastarse a sí mismo. Permanecen indiferentes ante las instituciones
como el matrimonio, la propiedad, la familia, la ciudadanía, es decir, contra todo aquello considerado como las convenciones de la vida civilizada Y lo digno de
respeto. Su filosofía, alejada de posturas filantrópicas o de mejora, se inclinó
siempre hacia las formas ascéticas y puritanas, porque constituye, en menor
grado Aue el epicureísmo, una filosofía de renunciación, pero no la del esteta,
sino 11 del asceta y el nihilista. Por ello establecían que el verdadero Estado es
aquel en que el requisito para la ciudadanía es la sabiduría, un Estado, en el que
no tiene lugar ni ley, o mejor, no debería tener lugar ni ley, pues el camino a seguir es la autarquía de tipo personal.
Toda la filosofía europea, y más en concreto, la griega, se encuentra
tajada por el ocaso de la ciudad-estado, cediendo así una nueva era en la historia
y en la política de la civilización. El profesor A. J. Carlyle diría que "Si hay un
punto en el que se interrumpe la continuidad en la filosofía política, es en la
muerte de Aristóteles." ( 14) Todo el pensamiento postaristotélico se desliza calladamente por la vía ideal de la consolidación individual, prodigando la morigeración, ya no de tipo político o estatal, sino subjetiva y personal. Esta transformación que experimenta el pensamiento de la época se aprecia nítidamente a _tra•
vés de los cristales de la historia. La religión va a marcar así la pauta al cambio
ferozmente radical en las concepciones que se venían arrastrando onerosamente
desde el primer ruarto del siglo 111 A. C. Con el Derecho Romano las concepciones jurídicas se ~razan fuertemente del dérecho privado. Y es que el derecho

(13) J. M . Tcdn Mata. Op. cit. p. 258.
(14) A. J. Carlule, "Hlttory of Medlaeval Polltlc:al Theory". Vol. l. 1903 p. 2.

natural ( 15) iniciado en la escuela estoica se canaliza por el racionalismo hasta
llegar a su punto de partida, es decir, hasta el ser humano.
El Derecho Romano se alimenta, no de los restos del pensamiento griego, sino de sus frutos. El legado que ha dejado a la posteridad se caracteriza, no
por idealizaciones metafísicas de la justicia y el Estado, sino. por un conjunto de
instituciones de orden práctico que tenían como destinatario a la figura misma
del hombre, no a la estructuración política bajo la cual vivía. La célebre figura
de Justiniano ha dado sombra a través de la historia a casi todas las reglas de derecho de carácter privado.
Cicerón, -quien habla más para los ciudadanos del mundo todo que para
los romanos, encuentra una prolongación de su pensamiento en moralistas como
Epicteto, Séneca y Marco Aurelio. Así, el problema del bienestar en el orden
temporal no es una tarea que se encomienda al Estado, sino se deja al arbitrio de
una ética individual, dando espalda a la teoría política de la organización social
y frente al ciudadano naturalmente adaptable en cualquier gobierno hasta convertirse, por su sabiduría, en ciudadano del mundo. El Estado universal, creado
por los dioses con facultades para hacer del ser humano depositario de la recta
razón, irá a ser el punto de arranque de toda la filosofía cristiana hasta concluir
más tarde, la monarquía de tipo absoluto con sus titulares, encargados de administrar la justicia de Dios.
Las concepciones políticas del Estado romano en atención a su estructuración, se pueden resumir diciendo que es un cuerpo que tiene como poseedores a todos sus ciudadanos, derivándose de esto que tanto el derecho oomo el Estado son un bien común del pueblo, del cual surge su poder colectivo; cuando el
pueblo ejercita su poder legítimamente, en realidad ejercita el poder político a
través del magistrado, criatura en manos del derecho del pueblo.' El Estado y sus
creaciones jurídicas se encuentran sometidas a la ley de Dios o a la ley moral o
natural, es decir, aquel contenido normativo superior de justicia que trasciende
de la elección y de las instituciones humanas. La fuerza es incidental en la natu
raleza del Estado y sólo está justificada porque es necesaria para dar eficacia a
los principios de justicia y derecho. En realidad, estos principios de gobierno pa-

(15) "El Derecho Natural", lus naturale, no es en modo alguno un derecho del más fuerte,
como se podrla concebir si se entencll- ••naturleza" en el sentido de prlmltlvldad,
sino un derecho que se basa en la naturaleza en sentido estoico, esto es, en la razón que
rige todo er Universo, pero que especialmente gobierna 'la amada ciudad de Zeus', es
decir, la comunidad da los seres rac:lonales".
Paul Barth, "Loa Estoicos", traduc:cl6n de Luis R~ns Slc:hes, Edltorlal Reviste de
Oc:c:ldente. MadrlcM930. p. 226.

227
226

�pasaron a la Edad Media como ideas amontonadas en el diván hereditario de la
política. Sin embargo, es necesario apuntar, éstas ideas de cuna democrática
darán un giro radical y bien diferente, hasta poder acomodarse los ropajes de un
nuevo estilo que, aunque del mismo sistema vino a darle mayor sentido y, sobre
todo, eficacia plena a los derechos de la clase gobernada. En efecto, la tiranía,
por ejemplo, el más grande agravio contra un pueblo no sabía qué derecho ni
qué procedimiento le asistía para cambiar, per se, con tal estado de cosas. Tenía conciencia de que el poder se deriva de él, pero ignoraba quién exactamente
debía actuar en su nombre y, en todo caso, qué grado de maldad debía alcanzar
el abuso antes de que esté justificado tomar medidas contra él; No es sino hasta
fines del siglo XVIII, en Francia, ruando el pueblo se libera del yugo opresor de
un gobierno sin derechos ni libertades, iniciando la adaptación de una idea vieja
a una situación nueva.
No siendo mi propósito hacer una historia del derecho natural, sino ca•
racterizar brevemente las formas o tipos de organizaciones políticas, creo que
bastará señalar de paso las doctrinas de sus representantes más ilustres, todo ello
con el fin de apuntar el fundamento doctrinario de las concepciones estatales

P~lítica ~~ tipo cristiano, cristalización de una evolución desarrollada en el ámbito esp1r1tu_~1 del hombre. Su gran obra, escrita para defender el cristianismo
de la acusac1on enderezada por los protestantes contra aquél, acusándolo de ser
respon~ble de 1~ ~ecadencia del poder de Toma, está inspi~ad~ en una parte
P~r la idea va cla~•~ para su tiempo, de que el ser humano es ciudadano de la
ciudad de su n~c1m1ento Y de la Ciudad de Dios, para concluir, en un orden
congruente_ d~ ideas, que una rrepública, para ser verdadera, debe ser vigorizamnnte cristiana.
.
La ~xplicación que se ha vertido en torno a las ideas políticas del
obispo de Hi~ona, subra~a la autonomía de la iglesia en cuestiones espirituales
Y
concepc1on del. gobierno co~partido por dos órdenes, el real y el clerical;
as, se da pa~ a la mdependenc,a de la iglesia y el gobierno secular, mientras
cada cual actúe dentr~ de los límites de su propia jurisdicción: lo espiritual
Y lo temporal, respectlva_mente. Las doctrinas religiosas de la época, deducidas
d~ un derecho natural divino, apuntaban que, como dice $abine, no sólo es de
Dios el poder del gobernante, sino que no hay nadie, salvo Dios, superior al
emper~or.. Los actos del gobernante están, en último término entre Dios y
su conc1enc1a. (17)
•

!ª

de la época.
Ya dede la llamada Filosofía del Pórtico se expresaba la idea de que los
hombres deberían participar de la razón universal con valor objetivo, siendo to•
dos hermanos y miembros de un solo todo. Surge así la idea, dice García Máynez, de confraternidad universal y la doctrina de que todo somos "ciudadanos
del Mundo", cosmopolitismo que condujo a la afirmación de la igualdad funda•
mental de los hombres y a la consiguiente repudiación de la escalvitud. (16) La
actitud de los discfpulos de Zen6n ante el Estado y el derecho positivo es de
franca rebelión de los desposeídos y exclavos, desdeñando toda idea de poder en
la medida en que sofoca el derecho natural de la libertad humana, ya que "fren•
te a la ley moral, las leyes terrenas de los fuertes resultan fruslerías".

.
Pensadores del tamaño de Santo Tomás, al igual que San Agustín pro•
porc,onaron la pauta para la erección de una teoría acerca del derecho n~tural
que, au~ con su marcado sentido teocrático, inspiraría a la Edad Media en sus
con~pc,o_nes ~líticas hasta encontrar su antítesis en el racionalismo social
~s•~•vo, 1ngr~•.entes que preparándose en el último siglo y medio de la Edad
edra, ~n~lu1ran, al separarse los poderes eclesiásticos y civiles o temporales
en el nac1m1ento del Estado Moderno.
•

Combinando la teoría platónica de las ideas con doctrina estoica de
las razones seminales, asienta San Agustín que las razones eternas se hallan im•
presas, como gérmenes racionales, en el alma humana. Las leyes naturales y la
ley etema, "inscritas en el corazón y en la conciencia de los hombres". son las
rectoras moralmente imperativas del contenido normativo de las leyes positi•
vas, las que a su vez resultan ser "derivaciones" de la ley natural.
El autor de "La Ciudad de Dios'', presenta en ella ,una organización
117)

la acusaciti enderezada por los protestantes contra aquél, acusándolo de ser

G. H. Seblne, Op, cit. P. 150,

229
228

�11.- LA TEORIA POLITICA DEL ESTADO MODERNO
Las doctrinas políticas nacidas en torno al pensamiento del medioevo,
encuentran su punto de arranque en la monarquía, situándose al rey en la categoría de autoridad suptema.
Desde la caída del Impero Romano, una situación caótica acompaña
a todo e~ siglo 111, abriendo en él una nueva era que puede caracterizarse como
una disgregación de la colosal unidad política y cultural constituida en los siglos
inmediatamente anteriores. En un .,dgoroso intento de salvación, las figuras
de Diocleciano y Constantino instauran una autocracia d,estinada a contener
la crisis que amenazaba a todos los aspectos la época dei bajo lfn'Pero, se sigue
una interminable fila de remedios para contenerla, prolongándose hasta la temprana Edad Media.
El período que transcurre entre los últimos tiempos del bajo Impero
y la constitución del nuevo Impero Carolingio (hacia el año 800 D. C.), se caracteriza por la presencia de los reinos romanogermánicos, todos los cuales
tienen algunos caracteres semejantes, que reflejan la fisonomía general del período. En general, todos ellos tuvieron que afrontar los mismos problemas,
derivados de la ocupación de un país de antigua civilización, en el que debían
coexistir vencidos y vencedores dentro de un régimen que permitiera a 'los
últimos el goce de su victoria y a los primeros su lenta incorporación al nuevo
orden. El resultado -de la política puesta en práctica al nuevo orden. El resultado de la política puesta en práctica por los conqu_istadores fue beneficiosa,
y de ella surgieron los estados medioevales, raíz de los estados modernos de
la Europa Occidental.
Cuando a principios del siglo IX Carlomagn.o murió, todo su impero
pasó a manos de sus hijos, por lo que no se pudo impedir que los gérmenes de
la disgregación que se escondían en el impero se desarrollaran hasta sus últimas
consecuencias. Los reyes carolingios perdieron progresivamente su autoridad,
en gran parte debido a su importencia para contener las zanjadas diferentes
que con mayor vigor se iban sintiendo en los pueblos. Los condes, en e~e orden de cosas, ap?ntuaban su poder llegando a tener de hecho, una total independencia en cada comarca. Pero lo que indudablemente determinó la separa•
ción fue la invasión de los normados, musulmanes, esclavos y mongoles, característica de Is Europa Occidental de la Edad Media. Así, cada.comarca, defendida sin la ayuda del rey y con sus solas fuerzas, avivó m1rcadamente su autonomía, propiciada por el esfuerzo combativo en defensa de sus territorios,
recibidos del rey para que los gobernaran -los señores fwdales-, pasaron a ser
cada vez más de la propia y absoluta jurisdicción de los señores, que poco a

230

poco empezaron a considerarlos también como su propiedad privada aun cuando reconocieran el mejor derecho del rey. Así se formaron poco a p~ los feudos, unidad_ básica de la nueva organización socilll que germinaba, y cuyo origen,
por lo demas, se remontaba a una época anterior en que esas y otras circunstancias habían tendido al mismo fin.
La importancia del papado era colosal, no sólo dentro de los terrenos
e~i~ituales, sino en el campo mismo del poder político. La autonomíe feudal,
unificada por el aspecto económico, social y político, se encontraba por el aspecto económico, social y político, se encontraba en todo caso, subordinada al poder eclesiástico, de la Iglesia Romana. El sistema feudal, expresión natural de
una economía agrícola localizada, aceptó sin lugar la paradójica situación de la
~oexistencia de dos gobiernos supremos dentro de un mismo territorio, obstacuh~ando el desarrollo de las ideas políticas. Si bien es cierto que todos los principios de derecho natural maduraron hasta cuajar en el molde feudal no todas las
inquietudes sociales descansaban en la adopción contemplativa de Ías instituciones e~blecidas. En efecto, la profunda convicción en la realidad de la ley natural, d~ce ~ro~man, (18) permitió a la Edad Medida desarrollar un espíritu de
const1tuc1onahs~o y hasta un tipo de institución representativa. No siendo la
ley prerrogativa de los príncipes ni un producto de la soberanía, existía en ella
un verdadero sentido para cuya percepción todos los hombres eran por igual capaces. Como pertenecía al pueblo, en su conjunto éste debía tomar parte en la
elección de sus reyes, y en algunos casos el rey entraba en un contrato con su
pueblo, obligándose a observar la ley. El Sacro Imperio Roma.no Germánico fue
1~ institución política a la que correspondía dicha noción de la ley. Y si bien es
cierto que esta concepción de la ley pudiera estar comprendida dentro de un modesto sistema democrático, no podría habe~ escapado la idea de que el poder de
los gobern~ntes se derivaba directamente de Dios, del cual eran sus representan•
tes en 1~ Tierra, pues una de las grandes controversias que sufrió la Edad Media
era precisamente el origen inmediato del poder temporal. Por más que se tiñera
una orga_nización pol(tica de democracia o aristocracia, en el fondo resultaban
ser del tipo monárquico aunque no absoluto, su primera y fundamental forma.
Maquiavelo, el gran teórico de la monarquía, el gran teórico del Estado
Moder~o, _re~ntido por la pérdida de la República libre debilitada por el soplo
de_ las rnst1tuc1ones medievales con todas sus concepciones teocráticas del poder
gritaba a través de "El P~íncipe", que siendo la primera tarea de un gobierno, 90:
bernar, la fuerza, y no solo la coactiva del derecho, debe ser desplegada sobre to•
do en una organización de estructuras frágiles expuesta al caos por el azote de la

(18) R. H. s. Croaman, "Blo9rafla del Estado Moderno". p. 25.

231

�es brutal, ya que la anteposición del orden a la justicia, tal y como se requería en
aquella época, hoy día suena injusto y hasta anticonstitucional. El ideal de Maquiavelo flota a través de la historia política, porque apuntó severamente que no
bastan al constitucionalismo y la moralidad tradicionales para proporcionar bases
sólidas a una sociedad estable, sino el poder, presupuesto sine qua non de una estructuración política cualquiera. Y ese gobierno, no sólo debe ejercerse; sino
además, entender la técnica para emplearlo. La falta de moralidad privada Y de
probidad cívica del ciudadano de la época hacían imposible la práctica de un gobierno popular, lo que no hace extrañar que Maquiavelo estuviera convencido de
que la monarquía absoluta era la única forma viable. Lo que más interesa destacar de la filosofía del florentino es el señalamiento de que en todos los Estados
existe un poder supremo, el soberano, que encuentra su justificación en el control del poder. Poco importa a Maquiavelo el contenido ético de los actos de los
gobernantes; lo que importa es alcanzar el fortalecimiento del poder y el bienestar público aunque para ello se escinda la política de la ética.
Juan Bodino, el teórico de la organización política, fue en una comparación más osada que certera, el Aristóteles de la política moderna. El concepto
del estado-nación dejado ver por Maquiavelo con mayor claridad, precisaba una
afinación casi tan técnica como filosófica. Las ideas del florentino coladas en
Bodino salen más claras y precisas, inspeccionadas más tarde por Hobbes.
Dejando a un lado pensadores como Lutero, Calvino y Knox con sus teorías del derecho divino de los reyes y la obediencia pasiva -simples, populares Y
fundamentalmente absurdas-, "Los Seis Libros de la República" es, en la última
parte del siglo XVI, la obra política más seria, escrita con la idea de robustecer la
posición del monarca.
La teoría política del jurista angevino parte, no de la realidad de los hechos, de la cual el unificador de Italia es fanático, sino de la legitimidad, calidad
esencial del gobierno recto (droit) en una comunidad política. Y ese gobierno
recto del que habla Bodino no se refiere sólo a la conceptuación axiológica de
valores como la razón, el orden, la seguridad o la justicia, sino más en concreto, a
la realización objetiva, plasmada en un marco de una realidad sensible, a fin de
que dichos valores contengan el ingrediente básico de su categoría como tal.es. Y
la encargada de dar cumplimiento a esos objetivos no es otra cosa que la familia,
núcleo de su República. En efecto, "al definirla como un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con potestad soberana", la identifica, a la
manera clásica, con la cosa pública, la comunidad política en general, y no una
forma de gobierno opuesta a la Monarquía o al Imperio. ( 19)

Si bien podemos aceptar la supervivencia de la división cuantitativa de
la clasificación aristotélica de las formas de poder, la adopción de Maquiavelo se
detiene en la República y en el Principado que ·n o sólo van a ser respetadas por
Bodino, sino usadas también como formas siempre presentes a lo largo de su doctrina. Lo más sobresaliente en su filosofía política es la introducción del concepto de la soberanía, común denominador del Estado moderno. Al definirla como
"poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos, no sometido a las leye~". pretendía establecer la existencia, desconocida en la antiguedad, de "la oposición..
del poder del Estado a otros poderes", como exactamente afirmó.Jellinek. Lo
que caracteriza a la soberanía es.el ser absoluta y perpetua; sin embargo, repito,
siendo la idea originaria de Bodino justificar la Monarquía de su época y el importante hecho de estar plenamente influenciado por la religión, no vaciló.en
considerar la posibilidad de que pueda ser delegada en una persona, concretamente, en el monarca, convirtiéndose en depositario del poder soberano. Dicha
esencia estatal, en principio limitada, encuentra freno en los derechos divino y
natural, que por naturaleza están colocados por encima de las leyes positivas.
Bodino, pese a que antes había admitido que la soberanía puede residir en una
aristocracia o en el pueblo, estaba convencido de que ~n la práctica esto lleva a la
anarquía y a la.ruina de los súbditos, así como a los gobernantes. Et único estado realmente bien ordenado es aquel en que la soberanía es indivisa porque resid!! en una sola persona. Este atributo de la soberanía sólo era posible en los Estados monárquicos, porque si bien quería Bodino la aplicación de su doctrina como una necesidad universalmente lógica en todas las agrupaciones políticas, la
existencia de los Estados reales cerraba las posibilidades de su realización, haciendo así a la monarquía más deseable que imprescindible. Su doctrina, de la cual
hace más bien un señalamiento que una explicación, da la pauta para ser más
bien un señalamiento que una explicación, da la pauta para ser más tarde expuesta en términos de poder por Hobbes, que, anunándola a la doctrina de la representación, formará los componentes políticos de la democracia contemporánea,
la cual a su vez se justificará con "El Ensayo sobre el Gobierno Civil" de. Locke,
que es, como apunta Crossman, "la refutación definitiva de los argumentos de
Hobbes y la justificación perfecta de la democracia representativa". (20)
Uno de los grandes problemas que preocupó a los hombres de la Edad
Media fue el origen del poder temporal, es decir, del poder del rey y del e_mpera:
dor, porque a pesar de que en esa época se hable de aristocracia y hasta de democracia, en realidad la estructura política de un Estado se desprendía de-una monarquía, inclusive de tipo absolutista, como en Jacobo l. Ante ta afirmación

(20) R. H.

(19) Chevatler, "Los Grandes Textos Polltlcos". Madrid 1967. P. 40.

232

s. Crossman,

Op. Cit. p. 86.

�de que los reyes eran representantes de Dios ~n la Tierra, se levantaba tímida
mente la tesis de tipo democrático en el sentido de que, entre los reyes Y los
súbditos, se celebraba una especie de contrato de gobierno, por el cual éstos autorizaban a aquéllos a gobernarlos.
Toda esa mezcla de doctrinas y polémicas encontrad~s en torno a. la
Edad Media, unas al servicio del absolutismo como lo fue, ademas de las mencionadas "La Política sacada de la Santa Escritura" de Bousset, en la que se pretendía b;sar la estructuta de un Estado de acuerdo con los P«:&gt;5~lados f_undamenta:
les de la Iglesia, y otras que se levantaron en franca opos1c1on·con ideas, que s1
bien pertenec{an al campo de la fundamentación iusnaturalista.' se a_partaban ~el.
derecho divino para situarse en el plano de las concepciones rac1onahstas, no solo
del Estado y del derecho, sino también, del poder temporal, de los g~bernantes.
En favor de estas ideas y en contra del absolutismo, el aleman Alt!'us1us Y el ho·
landés Grotius derivan su doctrina de la idea de que el derecho tiene un funda. mento natural• en la razón humana, la cual está por encima del gober~ante_. cual•
quiera qu.e éste sea. Esta postura del iusnaturalismo es la fórmula rac1onahsta de
la filosofía del derecho. Acaso la primera técnica sistemáticamente ~epu~ada de
la fundame,,i:e.c:é~ ,.:mtractualista entre gobernantes y gobernados, s1~ olvidar en
justicia a los sofistas y a Epicuro, hasta donde la id~ ~r_ece r~montarse, les pertenece al primero de tipo corporativo y al segundo, 1nd1viduahsta. Con, este pe~~mie~to que corresponde a las décadas iniciales del siglo XVII co_m~~zo, en la..filosofía política, un proceso gradual de liberación de aquella asoc1ac1on de_ la_ teología, subordinación característica de su anterior historia durante la era cristiana.
En efecto al fundar Grotius el derecho en la razón humana, al decir que
"todo hombre tie~e por naturaleza ciertos derechos y que existe un derecho natural válido por sí mismo, cognoscible por la mera razón", (21) añ~e un nuevo
elemento a la doctrina del iusnaturalismo. Separándose de Althus1us -del ~al
más tarde nuestra Constitución recogería intacto su postulado de la soberama-,
cuando afirmó que la soberanía está -depositada exclusivamente en e~ pueblo, el
jurista holandés reconoce la posibilidad de que el contrato haya podido ~a_nsferir la soberan!a del pueblo al príncipe; pero ~e ha de respetar 'as cond1c10nes
estipuladas por aquél. Si no las respeta el c~t"3:to se disuelve 'J- el pueblo ad·
quiere el derecho de resistir a la voluntad del pr1nc1pe.
A Althusius le tocó vivir en una situacibn por demás e~ril, en 1~ que la
·11 de su doctrina no llegó· -a germinar. El gobierno central de los Pa1ses Ba-

r ··

semt a
.
,
·d·
jos descansaba en una confederación de provinc_ias que difenar en re 1910n, 1 10-

(21) Francllco Lam&gt;yo,

""''--ma
.,...,.

8

Historia de tas Doctrinas Fllosb!lcas".

234

Ed. Porrúa.

y sentimiento nacional. El Estado, que lo entf!ndía como una comunidad en la
que diversas ciudades y provincias se obligan a una ley común, presentaba un
principio más adecuado para la limitación del poder de los magistrados que una
teoría que contemplase una unión de individuos sometidos a un gobernante
soberano. Menos claro que él lo fue Grotuis. Su influencia en las relaciones
internacionales hizo que los poderes constitucionales de los gobernantes tuvieran
para él mayor importancia que los principios teóricos de la soberanía, que en la
doctrina moderna estaría representada por el aspecto externo de la misma.
El concepto de la soberanía en sus ideas se manifiesta como un poder
cuyos actos no están sujetos a otro derecho. Hobbes trae consigo una concepción tan distinta como nueva. Si bien Bodino había señalado las caracter(sticas del nuevo concepto, quedando al margen de la explicación de su origen,
el autor del Leviathan funda intransigente la soberanía en la unión de las dos tesis contractualistas que los teólogos de la Edad Media habían distinguido. El
Primero, llamado pactum unionis o societatis, postulaba que los hombres aislados del estado de naturaleza se constituían en sociedad. Por el segundo, llamado pactum subjetionis o de sumisión, la sociedad así constituida, transfiriendo o alineando sus poderes mediante ciertas condiciones, se daba un amo,
un soberano. La primera evoca a los sofistas y a Epicuro; la otra encontrará a
su opositor en Juan Jacobo Rousseau.
En realidad, la teoría del contrato fue utilizada con mucha frecuencia como un medio para limitar el poder del gobierno o justificar y defender
su existencia. Hobbes, y Spinoza más tarde, por ejemplo, la adaptaron para
defender la tesis de que el poder político es necesariamente limitado; Locke
en su revolución triunfante, la opuso de escudo, haciendo inclinarla en conjun•
to, hacia un liberalismo de tipo político y crítica ética.
La posición doctrinaria de los teólogos con anterioridad a la e$.Cisi6n
del poder temporal y el derecho divino de los reyes para explicar los orígenes
de la sociedad, se basaba fundamentalmente en que la sociedad era una rela•
ción derivada de la divinidad. Con la aparición de los grandes teóricos de la
soberanía, en donde cabe también Marsilio de Padua, el origen de la sociedad
será formado por el resultado de un acuerdo libre de voluntades reflejadas en
un pacto, cuyo contenido será ya el ooio o la conveniencia o interés corno
diría Hobbes. Ya se ha apuntado que el derecho natural enmarcado e~ el
tado moderno, sufriría una transformacibn radical superando las concepciones de la idea teológica. En efecto, Grocio, Tomasio y Puffendorf lo fundarán
en principios racionales de tipo axiomático, cuya evidencia clara y exacta son
par::i la vida social, la concentración de lo políticamente legible. Este pragmatismo doctrinario se hará transigente en la elaboración de doctrinas, que como la

Es-

235

�la reestructuración,
de Hobbes• harán reclamar a la nueva sociedad individualista
,
,. d 1.
no sólo en el orden institucional manifestada por el afa_n de los teon_co~ e eg1timar consistentemente el poder del Estado, sino ademas en el econom1co Ysocial encabezada por la sociedad burguesa.

.

Hobbes parte en su doctrina de la supuesta inclinación de los hombres
para vivir en sociedad regidos por las leyes de la naturaleza. Este _supuesto, d~virtuado en cierta medida por el egoísmo, concluye en la neces~d~ de condicionar la conducta de un hombre 3sí, a la aprobación y cumplimiento de los
demás; la realización de este supuesto la hace depender de la existenc_ia ~e un
poder coercitivo estatal, a fin de que asegure la efectividad de su cumpllmaen~o.
El Estado se convierte asf en ·el único capaz de hacer una ley natural con caracter positivo, transformación lograda por conducto del impero legal. La vía po_r
la que un individuo renuncia a sus derechos en favor del Estado con la condición de que todos lo hagan, igualdad de todos los súbdi~os frente al Estado.
Poco importa si el poder soberano es ejercido por la autoridad de un solo hombre O de varios; lo que importa es que la autoridad investida sobre el grupo o
el individuo sea la autoridad suprema coercitiva.
El contrato social de Hobbes tenía como correlativo de la voluntad
aceptativa del pueblo, el deber de cumplimiento ~or parte del gobernante.
Lo describía como un pacto entre individuos por virtud del cual todos renuncian a tomarse la justicia por su mano y se someten a un soberano.
su fórmula es la siguiente: Autorizo y transifero a este hombre_º_?samblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo, con la cond1c1on de
que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos
de la misma manera...
Se ha dicho que Hobbes hace desaparecer la idea de Bodi~o en el sentido de que es el derecho constitucional el que limita la _con:1petenc1a_ del sober~no arguyendo -que aquél la fijaba en el poder de sus subd1tos. Ou1zá esta opinión no sea tan exacta como aparentemente lo es. En efecto, la idea del p~er
de los gobernados no se significa en una situación de h~ho o de fuerza física
cuya conducta desplegada en este tipo hará tropezar la actitud fría del gobernant En realidad el contenido de fuerza que entraña la manera de ser de un pueb~~ se hace co~tener necesariamente en la fuerza del derecho, el que a su vez,
debe ser el único inyector de la libertad. Así, la teoría constitucional_ elabo,a
en aquel tiempo, especialmente la inglesa del siglo XVI con,:i·ho":1as Smith YBacon al afirmar que el rey era la autoridad y el parlamento el mas alto absoluto
pod,er del reino", hacían ver que, si bien al pueblo se asiste el derecho, éste es
una concesión del Estado que ofrece la igualdad entre los gobernados Yde éstos

236

ante el parlamento. Por ello es que el poder de los .sC.lbditos se hará derivar
del poder del Estado.
Todo este conjunto de posiciones doctrinarias de orígenes políticos
distintos, coincidían en lograr la definición y establecimiento del Estado moderno. Mientras que la evolución en Inglaterra se carcteriza por _la dominación lenta de los estamentos al rey conquistando la primera estructuración consitucional de la organización moderna del Estado, en Francia sucede lo contrario.
La imposición del rey a los estamentos hace que éstos desaparezcan. De ahí
el absolutismo francés destacado especialmente a la muerte de Luis XIII, se deje ver por la negativa de Luis XIV y Luis XV de convocar los Estados Generales.
La monarquía absoluta culminará con la famosa declaración de Luis XIV: "El
Estado soy yo". En consecuencia, la supermacía de la llgesia, que hacía del
emperadory los reyes súbditos del Papa, tuvo que romperse, a fin de dar nacimiento al Estado Moderno, porque en realidad lo que interesaba al rey era el
triunfo, no sólo de la independencia ante el emperador y el Papa, sino más
aún, la subordinación de independencia del rey francés se obtuvo mediante la
victoria sobre los señores feudales, dando lugar así, a la existencia de un solo
poder dentro de U!" Estado.
La idea de la soberanía es en el pueblo francés, no solamente la expresión de independencia y libertad, sino también, ·el paso firme que consolidará su unidad. Más tarde Heller dirá que la sobernía es una doble protección de unidad e independencia; es la potestad máxima del Estado de darse un
derecho de libert~es; es la soberanía a los pueblos, pensó Castillo Velazco
antes que Heller, lo que la li~rtad a los hombres.
.La idea de la democracia en la Edad Media y durante el Renacimiento fue det_endida con mayor vigor que la república. Y es que siendo la monarquía la forma de gobierno de la época, no les parecía incompatible con la democracia. La existencia de un pequeño grupo de teoría decididamente ·republicana, aunque de naturaleza un tanto heterogénea, estuvo compuesto por
Harrington, Milton y Sidney. El argumento más sólido en el cual fundaban
el republicanismo, lo fue el hecho abstracto de que éste se encontraba implfci~o en el derecho natural y en el poder soberano del pueblo. Importa destacar,
sin embargo, una idea que más tarde serviría para basar la estructura política
de un Estado, a saber, que el gobierno está determinado en su estructura y
funcionamiento por las fuerzas sociales y económicas subyacentes. Las ideas
de Harrington, principalmente sobre la distribución de la propiedad agrícola,
han encontrado eco en muchas organizaciones modernas de Estado. Durante
ta. monarquía Tudor, el control de la tierra había pasado a manos de la clase
media la que todavía no tenía, por 115f decirlo, conciencia del poder político

237

�que iba gradualmente alcanzando. El gobierno, al tener la necesidad de ~e_r
ante los impulsos de los hechos sociales, tendría que conformarse en la d1strt·
bución general de la propiedad. Esa era más que todo, la razón por la que H,a·
rrington fuera republicano. No porque estuviera en ~o~tra de la monarqu1a,
sino porque consideraba que la república estaba const1tu1da por supuestos ~ue
satisfacían más directamente las necesidades sociales, casi siempre contenidas
dentro de los limites ecoi:,ómicos.
Así la gran separación que existe entre Hobbes y Harrington es el hecho de que ~I primero haya sido un lógico del derecho con puntos d~. vista ~~I
orden jurídico, y el segundo, un pragmático social con fundamentac1on poltt1ca de carácter económico.
Al definir Harrington al gobierno, al cual denominaba "república igual",
la hacía consistir en "un gobierno establecido sobre una ley agraria equitativa,
el senado que discute y propone, el pueblo que resuelve y la magistratura que
ejecuta por medio de rotación equitativa, mediante los sufragios del puebl_o
emitid~s por votación". (22) Con este concepto rudimentario_de de'"'.1~crac1a
y que entraña además algunos postulados básicos de la doctrina P_oht1~ _del
Estado moderno, el republicanismo fue una doctrina esencialmente ar1stocrat1ca,
cuya asociación con la dictadura de Cromwell, la desacreditó en seguida. El pueblo se conceptuó como una comunidad dirigida por una élite natural Y n_o cor¡io
una masa de individuos dotados todos, con igual ración, de derechos innatos.
No es sino hasta los años últimos del siglo XVIII, cuando el Estado moderno
alcanza su más alto grado de perfección.
Puede decirse que Inglaterra fue el sostén político de las doctrinas de
la época, hasta antes de la revolución francesa. La filosofía del iluminismo,
signación dada a la etapa de la historia de las ideas del sigl~ X_VII, se caracterizo
por la refleidón filosófica, a través de la razón, de los con~1.m1entos, costumbres
y leyes de la convivencia humana y los dogmas de la rehg1on. Es, e~ concre~o,
una filosofía optimista que cree en el poeer de la razón para organizar la vida
y sociedad humanas en beneficio de todos_los hombres. _Nace en_ lngla~erra, en
donde un poderoso auge de la vida literaria arrastra cons1g~ a la f1losof1~ en beneficio dé la cultura general. De Inglaterra pasa este movimiento a Francia, pero
aquí repercute la oposición de los ideales que traía consigo en la ~ealidad Y poi!·
tica social de tal forma que no sólo la expresión de los pensamientos fue mas
violenta mordaz desde un principio, sino que tambi~n se ~gudiza~on los propios pensamientos más acertadamente, arrojando su v1olenc1a negativa, _por ~ecirio así, contra lo estatuido por Estado o Iglesia. Después de Francia, bien

~e:

v'

que por directo influjo o de la Inglaterra, acoge Alemania las ideas iluministas,
para las que ya se hallaba preparada; y aquí se t)rofundizan y ennoblecen, gracias
a su consorcio con la poesía alemana, con la cual se integra el renacimiento del
humanismo clásico. Nos detendremos un poco en los últimos pensadores ingleses a fin de tratar de completar el pensamiento inglés anterior al revolucionario
francés.
A John Locke se le puede calificar de caudillo de la filosofía dél iluminismo. Las ideas de este pensador son, como todas las elaboradas en torno al Estado moderno, extraídas del molde individualista. Su "Ensayo sobre el Gobier•
no Civil",es un catecismo al servicio del Estado liberal burgués, acomodando el
derecho natural en la constitución inglesa. Como otros, Locke también parte
del estado de naturaleza y del contrato originario. A diferencia de Hobbes, por
ejemplo, quien mostró que en una comunidad reina el interés egoísta de sus
miembros desembocando en una guerra de todos contra todos, Locke describe el
estado de naturaleza como una situación de paz y ayuda mutua, anteponiendo
los derechos naturales a la sociedad, que, lejos de ser barridos por la soberanía,
subsisten para dar fundamento a la libertad. Et estado de naturaleza, cuando es
integrado por normas establecidas y aprobadas por et consentimiento común,
tórnase en un beneficio para todos y el derecho positivo, a más de ser el órgano
coactivo de la estabilidad y armonía comunal, es el contenido de la fuerza de la
libertad. Las formas de gobierno, compromiso práctico entre el poder y la libertad, fueron también objeto de su análisis. La monarquía absoluta tenia el inconveniente de destruir el estado de libertad en el cual deben vivir los hombres, re•
soltando imposible en Inglaterra, no tanto por sus tradición nacional, sino porque su poderío tenía que estar basado en el comercio. Siendo la república repudiada por los ingleses, Locke, en oposición a Halifax, quien admitía que la única
posibilidad real en Inglaterra era una monarquía mixta, y en contra de la doctrina absolutista expuesta por Filmer, es considerado como el gran defensor del sistema democrático liberal de gobierno. Su obra, escrita en 1690, dos años después de la Gloriosa Revolución de su país, que transformó et absolutismo político en una monarquía parlamentaria, conservó el espíritu individualista liberal,
siendo el hombre juez de su propia causa y ejecutor exclusivo de sus decisiones.
El poder, medio para preservar los derechos fundamentales de todos los hombres
a la vida, libertad y propiedad, es un atributo de la comunidad más que un derecho exclusivo de los gobernantes. Así concluye, acorde al sistema parlamentario
de su país, en una monarquía de tipo constitucional en donde et "Estado es únicamente considerado como una maquinaria conveniente para facilitar la protección de nuestras actividades pacíficas". (23) Al pensar que la utilidad de ser gobernado es válida sólo en la medida en que realmente sea efectiva, "ldcke decre-

(23) R. H. S. Crossman. Op, cit. p, 89.
(~2)

G . Sabina, Op. cit. p . 373.

238

239

�ta la abolición de la soberanía tal como se había entendido, Y la reemplaza con
una división de poderes entre la legislatura y el ejecutivo, es decir, el nuevo monarca constitucional". (24) Esta posición, ayudada por la doctrina de la representación permitía que la comunidad política conservase de manera originaria el
poder, ingrediente, perfeccionado más tarde por Rousseau, de la libertad.
No obstante que a los mejores sentimientos de Locke se imponía la mejor lógica de Hobbes, su ·pensar político visionario fue más allá de la organización
contemporánea de Inglaterra; la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de Norteamérica y las raíces ideológicas del liberalismo-francés, que culminaron en las grandes revoluciones de fines del siglo XVIII, recibieron indudable inspiración y marcada influencia de la construcción política del egregio filósofo inglés.
Por otro lado, Hume, contemporáneo de Locke y su igual en tanto a
empirismo, aprovechó la posición de éste en el sentido de suplantar el patrón racional del bien intrínseco, buscado en la teoría del derecho natural, por una doctrina utilitarista del valor moral, político y económico. Hume demostró que esta
postura, llevada hasta sus extremos, permitía prescindir por entero ~e la teoría
del derecho natural, sin con ello quedar destruida, por supuesto, la estructura in. terna de la filosofía política de Locke. El programa de Hume continuó con la
idealización de los derechos individuales la misma creencia en el liberalismo como panacea de los males políticos, las ~ismas ideas con respecto de la propiedad, y la misma convicción de que los intereses públicos deben concebirse en términos del bienestar privado.
Junto a la idea del poder público centralizado, la organización estructural del Estado moderno encierra la contradicción entre poder y derecho; contradicción porque a la existencia legítima de un derecho se oponía el ejercito desmedido del poder. Ante el imperio de la fuerza que encontraba ágil sostén en la
fuerza del poder, el derecho hubo de tener la necesidad de subordinarlos, a fin de
dar origen al Estado de derecho; el derecho debe imperar sobre la vida social, estatal económica e individual y requiere como finalidad concreta, la igualdad Y la
liber~d. El Estado moderno es definido por el tan humano maestro Dr. Mario
de la Cueva como "la organización política puesta al servicio de la libertad política y de la igualdad humana". (25)
La oposición. en que se encuentran el poder, el derecho y el Estado,
puede desaparecer si pensamos que el derecho debe ser efectivo dentro de los lf.
mites del poder, manifestación racionalmente suprema del Estado, al que a su
(24) R. H. S. Cro11man, Op. Cit. p. 90.
(26) Mario de la Cuwa, "Apuntas de Clrtedri de Taorla del Estado". ll. N.A. M.

240

vez debemos entender como la organización coactiva del Derecho.
La finalidad de la organización política de _la época que analizamos, va a
ser, incluyendo la pretensión del pueblo de detentar el poder público, lá libertad
de la persona humana. Pero ésta quedaría trunca si no hay un medio efectivo
que la garantice, amparando su existencia. El Barón de Montesquieu, uno de los
constructores del Estado moderno, a través del perfeccionamiento de la doctrina
de la división de poderes y las consideraciones sobre la República y la libertad
apor~ seguramente importantes principios constitucionales encauzados al logr¿
efectivo Y real de sus pensa!llientos, que eran los pensamientos de todos los pueblos.
Así, pues, el principio organizador del Estado moderno es la doctrina de
la división de poderes. La rotunda declaración de la Asamblea Nacional Francesa
de 1791, al afirmar que "la sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada, ni determinada la separación de los poderes, no tiene constitución",
expresa por sí sola el contenido de libertad madurado por y en la Revolución
Francesa.
Poco antes de Montesquieu, Locke había concebido un ordenamiento
mediante el cual el poder limitara al poder por la distribución de funciones entre
los órganos de gobierno, constituyendo así la mejor defensa de los derechos individuales, centro de atención del orden jurídico en los Estados, especialmente
Francia e Inglaterra. Carlos de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu
defe~ió, en una conclusión derivada de la observación de los hechos históricos y
d~tos sociológicos, la República dentro de la democracia: "El amor a la RepúbHca, en una democracia, es el amor a la democracia; el amor a la democracia es
el amor a la igualdad".
"El Espíritu de las Leyes" fue una racción contra la prepondetancia que

tuvo el_ monarca en los siglos XVII y XVI 11 sobre los Estados Generales, preponderancia que se COl)Virtió en absoluta por la inactividad del poder legislativo· entre los años de 1614 y 1789; además, es de considerarse las observaciones qu~ de
Inglaterra realizó Montesquieu en su viaje, las que representan el aspecto opuesto
de su país, es decir, la merma ~nstante del poder de los reyes y el acrecimiento
del Poder del Parlamento. Así, al elaborar su teoría, buscaba el equilibrio entre
los poderes, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia a fin de
evitar interferencias de los unos con los otros. La teoría de Montesquie'u fue recogid~, e~ primer término, por las Declaraciones de Derechos, es decir, por las
Const1tuc1ones de los Estados Unidos y Francia. El poder público, por otro lado, deberá estar dividido entre los poderes, y no estar ejercitado por un solo
órgano, a efecto de conceder a los ciudadanos un mayor margen de libertad y •
IJ,lridad.

�Al utilitarismo desarrollado por Helvecio se le opone el espíritu democrático de Rousseau. Dentro del ámbito político, los fisiócratas estaban conformes con una monarquía absoluta si ésta a su vez adoptaba una política económica ilustrada. Y es que, en gereral, todos los pensadores franceses, con excepción
de Rousseau, se preocupaban más por las libertades civiles, como la igualdad ante la ley y la libertad de acción, que del gobierno popular. Es por ello que el ginebrino, con Thomas Paine, van a ser los adversarios de los fisiócratas, partidarios de un despotismo ilustrado y creyentes en que la democracia constituía una
amenaza a los intereses de la propiedad privada.
En efecto, Juan Jacobo Rousseau es el teorizante más profundo de la
democracia que, pasando por su esencia, logra llegar hasta sus peligrosos límites.
Su democracia tenía que cuidarse de no caer en la anarquía o el despotismo.
Rousseau, como Wordsworth, trató de escapar del egocentrismo racionalista de la sociedad de su tiempo, buscando refugio en la naturaleza, a la que
las exigencias de la civilización desfiguraba su primitiva hermosura; como Shelly
y Godwin, soñó en una mística igualdad de todos los hombres, espíritu entrañable de su pasión democrática; como los románticos alemanes, encontraba en
la nación, es decir, en el pueblo, un sentido primitivo de comunidad que lo hizo
descansar serenamente en la "voluntad general". Y esta "voluntad general", llárnesele "voluntad popular" como lo hacen los demócratas, o "interés del proletariado" corno los marxistas, o "espíritu del pueblo" como los alemanes, representa el campo fértil de la libertad en el cual el hombre plantó la semilla de la

democracia, en la más pura de sus expresiones.
En efecto, la idealización política de Rousseau era tan perfecta, que no
podía acomoderse en la realidad estructural de las instituciones y pueblos. La libertad y la igualdad existentes en el estado de naturaleza, Rousseau las pretende
encontrar, o mejor reencontrar, en el estado de sociedad que, constituyendo una
unidad derivada del libre compromiso de todos y cada uno de los ciudadanos, sea
legitimada por un pacto social, en el cual cada uno adquiere sobre otro el mismo
derecho que la cede sobre sí mismo. El hombre, como ser individual, se auto subordina en orden a ser considerado parte de la colectividad, que a su vez representa la .voluntad general, la cual, viviendo en un margen de libertad colectiva,
salvaguarda la libertad individual, que es su fundamento.
Por más que la doctrina de Rousseau alcance o trate de alcanzar la perfección propia de la téénica abstracta, no ha permanecido al margen de las críticas, aunque canalizadas más a su persona que a sus pensamieritos. De él dice Sabine: "Se movía con un penoso sentido de incapacidad, estupidez y falta de
confianza en sf mismo. No parece haberse sentido nunca a su gusto más que con
mujeres y en relaciones prácticarnenttt- desprovistas de todo contenido intelec-

242

tual. Era parásito ... " (26)
.
_La fi_l?sofía _de Rousseau tiene más de preocupación por entender y analizar la s1tuac1on social y política de su tiempo, que de adoptar posiciones acomodaticias, propias de los ignorantes. Si no se le puede enderezar una crítica sistemática de su teoría con los fundamentos propios de la tendencia constructiva
per~na debería permanecer ajena a sus concepciones. Es como decir que 1~
f1losof1a de Sartre es torcida usando como base el hecho de que sus ojos se vean
uno al otro.

9:'

Así corno la doctrina de la escuela de Gumplowicz y Oppenheimer que
creen en _1~ formación natural de Estado; la del Materialismo Histórico, que ~e en
la evol~c1on de las fuerzas económicas la causa determinante del nacimiento y
f~rmac16n del Estado; la de Duguit, que desprende al Estado de la solidaridad social, la de Juan Jacobo Rousseau asienta que el Estado es producto de un contrato, pero más que un contrato celebrado entre gobernados y gobernantes, lo está
entre los gobernados entre sí, en el cual se obligan mutuamente a respetarse sus
derechos, respeto derivado del deber natural y espontáneo de los ciudadanos de
ma~~ra que la _presencia del Estado sea de mero coordinador o conciliador, ~ya
actividad efectiva, en un momento dado, pueda surgir por la oposición de intereses o afecc~ones encont~~as de, o en, una comunidad. Y es aquí donde se esgrimen las mas severas criticas. En efecto, críticos como José Llovera pretenden
otor~r conclusiones al pensar de Rousseau que él mismo tuvo mucho cuidado
en e~~ta~. Afirma que su doctrina es "contradictoria, porque la primitiva liber1hm1tabl~ se restringe_ y se_ enajena en virtud del pacto social, y porque para
. onservar la 1ndependenc1a Y libertad, se adopta la renuncia de la libertad y de la
md~pendencia. Es desastrosa, concluye, porque conduce a la anarquiía o al despotis~o. (27) Pensar que la libertad se restringe por el pacto social, es tanto como ~firma~ que el orden del derecho vede la posibilidad de su aplicación. Democra~,a es libertad Y Rousseau es democrático. Pero, como ya lo apuntamos, lo
~ltgroso de su doctrina es que es demasiado perfecta rayando quizá en lo ilusorio, P~rque si todos los hombres vivieran sin ofender los derechos de sus semejant~s e impulsaran Y condicionaran la existencia del gobierno por la fuerza de la razon Y el orden Y la justicia, no tendríamos otra alternativa que no fuera la de asegu~ar la. existencia de la comunidad perfecta, en la cual, no es que se niegue la
existencia del Estado (anarquía) sino la efectividad continua de su intervención
Asf. como e 1 •mcump 1·1m1ento
·
·
de la virtud
bondad no aniquila su valor natural la•
calidad
·
·
1
r __ex1stenc1a de una teoría no está determinada por la efectividad de' su

:ad

ap teacion.

Tampoco es despótico, porque, en su democracia, el poder no es

( 26) G. Sabina, Op. cit. p . 423
&lt;27 1 JOM LLovera, "Tratado de Sociologla". Mbico 1952. p. 12-24.

243

�transmitido, como en Hobbes, a un hombre o grupo de hombres, sino que la comunidad se convierte en depositaria de la soberanía, expresada por la voluntad
del pueblo O "voluntad general". Pensar que por esto es despótico, e~ como concluir que una monarquía lo sea necesariamente porque el poder radique, no _en
todos, sino en uno. El límite conceptual de la democracia de Rousseau termina
antes que la anarquía y el despotismo empiecen.
La idea de Roússeau fue siempre la de subordinar el hombre al derecho.
Prueba de ello es la carta que manda al marqués de Mirabeau: "He aquí, entre
mis viejas ideas, el gran problema de la política, que yo comparo al de la cuadratura del círculo en geometría. .. : encontrar una forma de gobierno que ponga
la Ley por encima del hombre".
La soberanía del ginebrino es absoluta, infalible, indivisible e inalienta•
ble. Es en la tercera de las citadas atribuciones de la sobernía, donde se opone ~I
pensamiento político de Montesquieu. Consideraba que su error, en la doctrina de la división de poderes, había sido el hecho de haberlos tomado por sep~rado, corno partes de la soberanía, los cuales afirmaba que no pueden ser mas
que emanciones suyas.
Por otro lado y en el mismo sentido, Rousseau introduce la distinción
radical entre soberano y gobierno, equilibrio base de la democracia: el prim~ro
es el pueblo en cuerpo que vota de las leyes; el segundo es un grupo de hombres particulares que ejecutan. Esta distinción le servirá de b~se para elaborar
una clasificación de las formas de gobierno, a cuyo cargo esta el obrar lo que
el soberano quiere.
La democracia moderna nace pues de la Revolución Francesa. A diferencia de la democracia como forma, explica Radbruch, en el que el gobierno es
del pueblo, la democracia como esencia advierte al hombre ~orno el centro d~
la vida social; busca lo que es de su esencia, con la idea de la libertad como su finalidad fundamental. Se quiere, no solamente la participación de los _hombres
en el Estado, al estilo griego, sino además se precisa la libertad, tradu~ida co'.'1°
la independencia de los hombres frente al Estado. y esta democracia de tapo
liberal e individualista, traída por la Escuela del Derecho Natural, va a _ceder el
paso a una cuestión de vital importancia para el Estad?: la econom•a; Esta
economía individual, que tuvo sus raíces en la Revolucion Francesa, paso a ser
el condicionante de una democracia del mismo tipo. La economía co~o la
conciencia, es un problema individual; cuando todos los hombres ~or_ 19~~1
tuvieran un acceso a las fuerzas económicas se tendría una democracia 1nd1v1dualista y liberal.

La revolución industrial, que comenzó a principios del siglo XVIII y se
completó a mediados del siguiente, fue un paso más en el desarrollo del capita•
lismo moderno. Arrastrando al liberalismo, que había nacido del consorcio entre la capilla y la fábrica, logra desparramar sus postualdos económicos; la voluntad del pueblo unida para abolir los privilegios, que había inspirado a -ROU·
sseau, Paine y a los líderes dé la Revolución Francesa, quedó destruida. La má•
xima de Laisser-faire servirá de magnífica guía para la construcción del relativo
nuevo orden de cosas. Las filosofías aceptadas en aquella época, sobre todo en
la revolución industrial, fueron las de Bentham, James Mill, Ricardo y la de John
Stuart Mili. El primero, en el campo de la doctrina política, había atacado,
como Hume y Burke, la teoría de la ley natural y de los derechos naturales, sobre los cuales se contruyó el individualismo del siglo XVII. Como los utilitaristas, pensaba que el bienestar del hombre, su única finalidad, debía ser logrado a
través de la riqueza material. Pero las contradicciones que surgían entre el ideal
de un Estado que obligara a sus súbditos a un programa de vida comprensible•
mente utilitarista y el orden natural económico, libre por completo de toda
interferencia estatal, hace una maraña incomprensible de todos los escritos de
Bentham. Como su prolongación, Ricardo censura el liberalismo agrario con el
que habían soñado los fisiócratas, defendiendo el capitalismo industrial de la
merma que pudiera sufrir en manos de los carentes de los medios de prgctuc•
ción. James Mill, con un pensamiento más objetivo que científico, elaboraba
su teoría del gobierno representativo; siendo el ser humano egoísta y ávido de
poder, el papel que Mili deseaba que ejerciese la comunidad era el de frenar a
sus representantes en el seno del gobierno. En este tipo de gobierno, salvaguardia de la libertad para la iniciativa capitalista dentro de un marco de democra•
cia liberal, no perseguía Mill la idea de dar poder al pueblo, sino a la clase me•
dia, considerada la más virtuosa y sabia, pues carece de la sobervia de la aristocracia y la humildad del proletariado.
A mediados del siglo XIX, el nuevo liberalismo, que había entablado
la batalla contra el Estado, por intervenir éste en la economía, fue declinado
poco a poco debido a la injusticia de un sistema y a la enorme desigualdad a la
que condujo; hubo entonces la necesidad de construir un nuevo orden de cosas,
un nuevo Estado, mucho más complejo en carácter, capaz de guiar y encauzar
la nueva tendencia económica de los pueblos. Pero las doctrina económicas,
basada en la realidad y en las leyes naturales, encontraron bien pronto que la li•
bertad ilimitada de las fuerzas económicas hacía surgir imperativamente la creación de disposiciones legales que hiciesen cesar las desigualdades ocasionadas
por la agigantada explotación del hombre por el hombre. Fue la contradicc:ión
entre la justicia y la realidad, al cabo de la cual aquella triunfa.
Al Estado moderno, nacional, soberano y centralizador del poder p(I-

246
244

�blico, con su preocupación de fijar la titularidad del poder, se le opone el Estado
contemporánero, que hunde sus raíces en aquél. Tiene como misión la organización de las fuerzas económicas, a diferencia del moderno, cuya findalidad era la
libertad individual.
los factores ideológicos de esa transformación se encuentran en las distintas corrientes del pensamiento alemán. Nunca antes, en las doctrinas que hemos someramente an~lizado de los grandes teóricos del Estado, se habló del
mismo como una realidad. Con el maestro de Marx, Hegel, la organización política adquirirá una significación distinta. Al considerar al Esté!dO como un entre
diverso da la sociedad, lo dota de una subsistencia y una realidad propia: "El
Estado es la encarnación, en el mundo, del espíritu objetivQ, es la más alta realidad social". (28) De Hegel se han hecho derivar la doctrina alemana, gran parte del pensamiento español y todo el fascismo italiano.

Marx pudo pensar en la dictadura del proletariado. Sin embargo, el panorama
político que contemplamos hoy desde la ventana de la paz, nos hace tratar de
equilibrar la importar,cia radical de la economía, con la trascendencia esencial
de la justicia. Que sea mejor darle al pueblo, no el sello de la dictadura, sino la
fuerza de la libertad. Que el ser humano viva en la libertad y para la libertad porque antes que ser un factor de la producción o una parte de la colectividad, es
un ser humano que aspira a la dignidad.

Para la escuela de Hegel, el Estado, dotado de una realidad propia, envuelve y gobierna a la sociedad. la filosofía de Hegel es el fundamento de la
concepción totalitaria del Estado y del transpersonalismo jurídico, entendiendo
por tal, la sobordinación de la sociedad y el individuo al Estado, considerado
como un ser de vida propia, con finalidades específicas, encarnación del valor
supremo. Pensando que las teorías políticas son manifestaciones incompletas
de la verdad, con importancia únicamente dentro de una época determinada,
Hegel consideró que el Estado-nación era la forma final de la evolución hiñórica y que la libertad del pensamiento individual era un valor que debía ser
reconocido y asupiciado por el Estado. la filosofía hegeliana encontró eso en la
escuela italiana con Bortolotte, Costamagna y otros, representantes todos de
la doctrina fascista.
El Estado contemporáneo, considerado como una superestructura de
la economía, está designado a ser organizado para satisfacer los problemas económicos. Tal es la concepción materialista de Is historia que defienden Marx y
Engels. Así como el relativismo histórico de Hegel lo desenvolvió contra la concepción del hombre como una criatura racional, y de la sociedad como una construcción a él debida, Marx convirtió la estática social en dinámica social. la causa específica de los cambios históricos la encontró en las transformaciones operadoras en la técnica de la producción y distribución determinando por el control
creciente de la naturaleza. los medios de producción, en lógica consecuencia,
deb ían estar en manos de los más, es decir, del proletariado. Es por ello que

(28)

Apuntes de "Teorla del Estado" tomados de la cátedra del Dr. de la Cueva. U. N.A.M.

247
246

�HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

LA CEDULA NACIONAL DE IDENTIFICACION

En los últimos tiempos, se viene hablando tanto en el sector público,
como privado del Documento Nacional de Identificación.
El hombre, sobre todo a principios del siglo XIX, se ha preocupado por
buscar un sistema que lo identifique físicamente. Tanto autoridades civiles, militares y en general la administración de justicia, fincan sendos procesos de identificación, para saber a ciencia cierta la Identidad de las personas, partiendo del
principio científico de que habrá dos cosas semejantes, pero no idénticas, habrá dos personas semejantes, pero no idénticas.
En Criminalística se dice que cuando conocemos de un hombre, la raza, el sexo, su edad aproximada, su estatura, hablamos de una identificación genérica, y cuando aparte de los datos generales, sabemos con absoluta certeza de
quién se trata, su nombre por ejemplo en un cadáver, entonces estamos frente
a la identificación específica.
Cuando se estudia la evolución de la Criminalística, se estudia la historia de los sistemas de identificación humana, en primer lugar y posteriormente
de la identificación de los objetos. Armas de fuego, vestigios, etc., Es mencionar
al Padre de la Criminalística Alfonso Bertillón, con su ingenioso procedimiento
de tomar medidas al cuerpo del hombre, denominado sistema antropométrico,
que vino a desplazar al inhumano proceder de las marcas y sef'las, como si el
hombre fuera ganado. Una flor de lis, una letra en el hombro de un delil'lQJente, seftalado con hierro y fuego, era indicación inequívoca de sus antecedentes
penales.

249

�Fue acertado el Maestro Luis Jiménez de Asúa, cuando afirmó: "el camino tortuoso, inhumano y difícil, lo han seguido paralelamente los delincuentes
y los enajenados''.
El éstablecer un sistema de identificación moderno, en Francia, encabezado por Bertillón, les valió tener en su época la mejor Policía del mundo, inclusive modelo para cuerpos de seguridad como Inglaterra y posteriormente los Estados_ Unidos. La Capital de la Policía Preventiva e Investigadora (no represiva):
lo era Francia en donde el Maestro, no sin pasar muchos sinsabores, encabezo
la fase dentro' de las autoridades policíacas, conocida como etapa técnica científica.
La crónica civil y criminal, nos habl¡¡ de casos verdaderamente interesantes en la cual entra como tema principal, la Identificación de las personas. El
caso de la princesa rusa Anastasia, de las confusiones en los juicios sucesorios,
inclusive en las falsas apariencias por conveniencias de tácticas militares, al substituir en el campo de batalla, a un doble Mariscal Montgomery, en la Segunda
Guerra Mundial, sus Socias.
Interesantes y apasionados artículos en textos y revistas muy prestigiadas, como "Naturae", en Europa, se ocupan de un incip!ente ~étodo, que
posteriormente demostró ser uno de los mejores: -La Dac~tloSC?P'ª-:--· Sobre
el tópico, su estUdio, sus afanes para demostrar sus aseveraciones, dedicaron toda su vida empíricos y científicos; carniceros, funcionarios menores y doctores. Sir Francis Galton, William J. Herschell, Wilhelm Eber, Hans Gross Y )uan
Vucetich entre otros, mantuvieron al mundo científico pendiente de sus adelantos. Aquí se mezcalron plebeyos y aristócratas, sin distinción y pasaro~ ~
la historia de la CriminaHstica, dentro del capítulo de los procesos de ldent1f1cación.
Actualmente el hombre ha desarrollado más de veinte sistemas de Identificación humana, que dilucidan la Identidad. Ya se trate del hombre vivo o
muerto, incluyendo el carbonizado.

El term6metro

en la época de la Policía, son: sus sistemas de Identificación y su laboratorio de Criminalística, sin olvidar la selección Y capacitación de sus componentes.
iDime cómo andas en estas áreas y te diré que Policía tienes!
De alguna forma u otra, nuestra vida, de nuestra familia, en la sociedad
en que vivimos está involucrada la Identidad, entendid_a como, lo ~la ~I Maestro áuiróz Cuarón, "El conjunto de caracteres que sirven para d1stmgu1r a un

sujeto de los demás de la especie, e individualizarlo", y la ldentificacióh comprendida como "El procedimiento mediante el cual se recogen y agrupan sistemáticamente los caracteres distintos de un sujeto. Identidad es el hecho; Identificación el procedimiento".
Mencionábamos anteriormente que existen varios procesos de Identificación en la actualidad, desde el nombre, una fotografía, las impresiones digitales, plantares, los cuatro grandes huesos del cuerpo humano, el fémur, la tibia,
el radio, etc., posiblemente a un documento hay que agregarle el tatuaje que utiliza la persona, etc., es decir, la pregunta básica que debemos hacernos es: lPara
qué fines desean la Identidad?, lOué propósitos se siguen al requerir determinado número de datos?
El Derecho, la Administración Pública, no es ajena a la Identidad de las
personas. Podemos pensar en una simple acta de nacimiento, con las impresiones plantares del recién nacido, exigidas a un sanatorio, a un hospital, a una maternidad. Continuaremos con una media filiación civil, en donde se requieran
mas datos, foto_grafía sin retocar, de frente, sus impresiones digitales, etc., hasta
culminar en un documento con més de cincuenta exigencias.
Dichos requerimientos, los provee, nuestro cuerpo (por ejemplo, huellas
dactilares), de nuestra vida familiar (nombre de los padres), de nuestra actividad
escolar (tipo de escuelas, instrucción, etc.), vida laboral, fiscal, individual, etc.,
es decir, la actividad completa de nuestra existencia en el momento de registrar
o de actualizar nuestro modo y estilo de ser.
En 1958, el Lic. Octavio Cifuentes Rivera, presenta en el Primer Congreso Nacional de Derecho Penal reunido en Toluca, la ponencia denominada
"La Cédula Nacional de Identificación", pero hace una aclaración muy pertinente: no se encuentra en el temario, pero lo considera interesante y en segundo
lugar, y lo més importante: "La personalidad de un sujeto no entra en la órbita
de lo jurídico penal, sino mediante la realización de una conducta lesiva del estudio penal".
Del tema del Lic. Cifuentes Rivera, podemos destacar las siguientes
recomendaciones:
1o.- Para contribuir a la tarea de hacer más sencillo, rápido y seguro
establecer la personalidad jurídico-penal del sujeto en cada oportunidad, me
permito proponer la creación en la Rep6blica Mexicana de "La Cédula Funcio1'!81 de Identificación Nacional" (CFIN), que servirá como su nombre to dice,
para Identificar funcionalmente a todas las gentes de determinada edad en adelante y dentro de todo el ámbito de la República.

261
250

�2o.- El Estado Nacional tiene la obligación de dotar a los individuos de
un instrumento que le permita a su vez establecer en cualquier momento su auténtica individualidad ante las otras personas y ante las autoridades.
3o.- Sirve este medio de Identificación para todos los actos públicos y
privado~ de la vida ciudadana. El instrumento conlleva en sí la fe pública de la
Nación.
4o.- El identificado recibe su Cédula. Pero el Estado, para expedírsela,
ha determinado previamente una serie de datos como nombre y apellidos, etc.,
estos datos deben consignarse en un prontuario de cada persona. A este prontuario se irán acumulando todos los datos que sobre el mismo sujeto se vayan produciendo a medida que vaya transcurriendo su vida.
5o.- La cédula es funcional, porque servirá como instrumento electoral.
Para dar posesión de su empleo a los diferentes funcionarios. También servirá
para el control impositivo t\,scal. Los Notarios Públicos podrán cumplir fielmente con el deber de Identificar a las gentes que ante él otorguen testimonios. Los
jueces, al recibir testimonios a las personas, ya no tendrán dificultades ni necesitarán de otros testigos para que se acredite la auténtica individualidad del primero.
60.- Con la presentación de la Cédula en mención, podrán los cajeros
de los bancos cubrir los cheques nominativos, cuya conveniencia estriba en que
así queden medios de prueba instrumentales para establecer la verdad en caso de
desconocimiento.
7o.- En la lucha contra el crimen, es importante saber "quien es cada
quien". y éste es un servicio que debe de prestar la Nación para que sea uniforme y regular.

esto no es ninguna novedad, ya que en todos los pa(ses democr6tic:os y libres es
preocupación del legislador de deslindar ambos campos, so pena de recibir cr'íticas _en el sentido de conculcar derechos subjetivos individuales. Basta y sobra estudiar el tema de la identificación, el tipo de datos que debe de contener el docu•
mento, las exigencias en su presentación (actos públicos y privados), las leyes y
reglamentos que obligan a las autoridades a remitir determinados datos al protoc~lo, _etc. para advertir de inmediato que existen dos tipos de archivo y de organi~ac16n: A).· La civil administrativa y la B).· Criminal, penal, de política· cri•
minal o de prevención del delito.
El éxito de los casilleros, archivos o gabinetes de Jdentificación en los
países libres, es precisamente marcar en forma muy clara aplicar y prácticar di:
cha distinción. Recordemos lo sucedido, a Juan Vucetich, preclaro estudioso de
los sistemas de Identificación en Argentina, y creador de lo que actualmente es
la Policía Internacional (I.N.T.E.R.P.O.L.) a páncipios de siglo, quien propuso
u_na Ley, que después fue aprobada, para que la totalidad de la población se registrara en el Gabinete de Criminalística, con apoyo en las huellas dactilares. Di•
cha Ley no tuvo duración de más de un afio, derogada por antipática y de paso
le costo que le dieran su jubilación adelantada al autor.
En este momento, deseamos registrar precisamente dicha distinción
sus objetivos diferentes, sus fuentes legales y su organización.
'

A).- CASILLERO JUDICIAL NACIONAL.
.
El Maestro Alfonso Ouiróz Cuarón, también lo denominaba Casillero
Criminal Nacional, y fue el principal impulsador para que se creara en la República Mexicana. Desde 1930. es de verse en los artículos de la Revista Mexicana
de Derecho Penal, Organo del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social
(ho~ Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación
Social), que era inquietud de sus funcionarios, la creación de dicho Casillero.

Hasta aquí lo expuesto por el Lic. Cifuentes Rivera.
Destaca de inmediato la enorme importancia que el expositor desea proporcionarle a la Cédula Nacional de Identificación, inclusive en otra parte de su
tesis, agrega que propone para el inicio de datos en el documento, la edad de 15

.
En dichos archivos, se contendrían ~ de las causas judiciales en Materia Pen!I: De l~entificación, incluyendo huellas dactilares, individuales sociales, bio-médicas, psicológicas, laborales y psiquiátricas. Es decir, la HISTORiA
CRIMINOLOGICA DEL INDIVIDUO.

aí'los.
_Lo que definitivamente se impone es hacer la división de este tipo de organización identificatoria: La civil o administrativa y la pen:,1, propiamente dicha.. Lo anterior, por el que el autor Rivera habla de las bondades del sistema
tanto en uno como en otro terreno. Tenemos la división clásica de lo anterior, y

252

.
Sus principales razones:- tener datos y control sobre la delinruencia en
~-éx1co, conocer el problema de la reincidencia, el costo social del delito y poder
fiJar los rumbos de la POLITICA CRIMINAL en nuestro país.
Conociendo los factores crimin~nos, se atacan las causas.

253

�La Prevención del Delito, individual y después social,-~ sea la p~evención de la delincuencia en forma individual y general; la_pr~venc1~n predehctual,
delictual y post-delictual, descansan en la estadística cr1minológ1ca, lo que Ouetelet llamó la Física Social.
Enrique Ferri, no hubiera podido escribir su famosa pbra de Sociología
Criminal, sin los anteriores informes.

Otra importante dependencia, que en realidad es la indicada, Secretaría
de Gobernación, a través de la Dirección General. de Servicios Coordinados de
Prevención y Readaptación Social, tiene injerencia en la materia, por ro que hace al Distrito Federal: Artículo 578, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal: "Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria, el juez o
el tribunal que la pronuncie expedirá dentro de las cuarenta v ocho horas, una
copia certificada para la Dirección General de Servicios Coordinados de Pr~ención y Readaptación Social, con los datos de Identificación del reo".

La Estadística Criminológica y su debida interpretación, es el retrato
del fenómeno de la criminalidad de un país.
No es más que el Estudio Técnico y Científico de las necesi~ades Y del
problema en un momento dado (recordar que la crimi~alidad evoluciona) Y dar
una solución presente y futura dentro del mundo del crimen. El documento hu-

Indudablemente, que el anterior historial contenido en la sentencia y
sus datos de identificación, tienen importancia para enriquecer el Casillero Judicial para el Distrito Federal, y manejado por la Secretaría de Gobernación,
independientemente que este precepto se encuentre dirigido para el -control
de la ejecución de las sentencias-.

mano es el reo, el interno.
Decía el Maestro Quiróz: "Nuestro país carece del ~asi!l~ro Crimin~I
Nacional y sin este instrumento no puede existir un control c1ent1f1co de la Criminalidad Nacional".
No es de extrañarse el encontrar innumerables estudios especializados
sobre el Casillero Judicial en revistas y publicaciones de diferentes países, sobre
su organización en esta materia. El F .B.I., La Policía Españ~la, la Francesa, etc.,
hablan sobre la administración y organización de estos Gabinetes, ya sea desglosando el costo de un documento nacional de identidad, ya sean los d~tos que requiere su privacidad, hasta aparentemente mínimos detalles, los m11fmetr?s ~
centímetros de la fotografía, la rectificaciones, etc., todo enmarcado en pnnctpios de legalidad, su ley, su reglamento.

Fundamento Legal.-

.

Empezaremos por señalar la legislación para el Distrito Federal, la cual

A mayor abundamiento, y en forma indirecta tenemos preceptos legales sobre la materia:
Ley Orgánica de la Administra9'6~- Pública Federal, publicada en el
Diario Oficial de 29 de diciembre de 1976, dice en su artículo 27, A la Secretaría de Gobernación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción XXVI: "Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores
de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles
Y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas Y aplicando la retención por delitos del orden Federal o común en el Distrito Federal".
En realidad, el único establecimiento penitenciario Federal, lo es la Colonia de las Islas Marías.

no deja lugar a dudas cuando ordena:

Artículo 676, Fracción IV del Código de Proce~im_ientos Penales para
el D.F.:• "Corresponde al Departamento del Distrito Federal: Crear,
~rganizar y administrar el Casillero Criminal".

Tanto ta Procuraduría General de Justicia del Distrito_F_ederal, como_ 1~
Policía Preventiva del Departamento, hacen esfuerzos en sus oficinas de ldent1f1cación por mantener uri buen control de la criminalidad, pero dichos esfuerzos
se e~entran diseminados y se requiere una oficina central.
Pero bien, la base legal, por lo que respecta al Distrito Federal existe,

La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, dispone que los
reclusorios, Penitenciarías y Centros Médicos para internos y reclusos, dependen
del Departamento del Distrito Federal. Los nuevos reclusorios, el norte, el oriente, etc., dependen del Departamento del Distrito Federal, y son administrados
por el Departamento.
Esto es el Desorganigrama, dentro del Organigrama.
La Secretaría de Gobernación, tiene injerencia en los Estados, dentro de
los establecimientos penitenciarios, cuando exista aa.ierdo con los Estados, me-

como para crear el Casillero Criminal, a e&amp;e nivel.

255

4

�diante convenio, y obviamente cuando se trata de internos del orden del fuero
federal, que allí se encuentren procesados o cumpliendo su sentencia.
De aquí que, cuando la Secretaría de Gobernacibn, por conducto de la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social, tiene incumbencia en
las prisiones de acuerdo con lo anterior, tiene fundamentalmente un control básico administrativo de los expedientes de los procesados y sentenciados.
1

El Reglamento de Reclusorios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1979, cita que de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, los Reclusorios, Penitenciarías y Centros Médicos para reclu~s. dependen del Departamento del Distrito
federal. Y en su Artículo 16, seña\a la obligación que tienen dichos reclusorios
de llevar los registros de los internos, e indica que datos deben de llenar.
Como es de apreciarse, para el Distrito Federal, sí existen disposiciones
legales, para crear, el Casillero Judicial pero no es ni Federal, ni Nacional.
Analicemos la creación de dicho Gabinete a nievel Nacional.
El Artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, da facultades a la Dirección General de S:rvicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. para organizar el Sistema
Penitenciario en la República Mexicana, de acuerdo con el Artículo 18 Constitucional es decir que existe un previo convenio y acuerdo con los Estados, no

.

.
conculcando la soberanía de tas Entidades Federativas.

De lo anterior se desprende, que cuando existen este tipo de convenios
y acuerdos, se podrán controlar los expedientes de los internos, e ir pensando en
formar parte del Casillero Judicial Nacional.
El Cbdigo Federal de Procedimientos Penales, dispone en los siguientes
preceptos: Artículo 529: "La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará en su caso, el lugar en que debe sufrir el reo la pena cor-

tivos que entran en el carnet de un Casillero Judicial pero es de observarse que
se refieren a las sentencias en los procesos federales.

no se encuentra una base o fundame!lto legal, en nuestra
legislación, para crear el Casillero Judicial Nacional.
En resumen,

Ahora haremos referencia, nuevamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dentro de las atribuciones de la Secretaría de
Programación y Presupuesto, indica en su Artículo 32, fracción 111. "llevar y
establecer los lineamientos generales de la estadística general del país".
Anteriormente dicha atribución y labor, pertenecía a la Secretaría de
Comercio. que dentro de su Departamento de Estadísticas. organizaba entre
otras estadísticas, la estadística crim inal Judicial del país señalando pocos datos,
pero significativos.
Inclusive en dichos datos, se han hecho en México, los pocos estudios
sobre Estadística Criminológica, como to son: El Costo Social del Delito y la
Criminalidad en ta República Mexicana, del Maestro Ouiróz Cuarón.
Hoy es de verse que la Secretaría de Programación y Presupuesto, edita
el "Anuario Estadístico de tos Estados Unidos Mexicanos", y en uno de sus Capítulos encontramos lo referente a los números de la materia Judicial.
Aún se observa que el REGLAMENTO de la Ley Federal de Estadística, acota en su Artículo So.: "Son de la competencia exclusiva de ta Dirección
General de Estadística, de acuerdo con el Artículo 1o. de la Ley Federal de Estadística: Fracción V. las estadísticas judiciales y Fracción VI.- Las estadísticas generales de la criminalidad".
,
Al introducirnos en el tema de la Estadística, no es que estemos ap•~ndonos del tema, es que era obligación acercarnos a ella, ya que hablar de Registro, de Casillero, de Memoria, de Archivo, en materia judicial es hablar de
los números.
En la legislación de Nuevo León, tenemos:

poral".
Y el Artículo 531: "Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte remitirá, dentro de tres días d ,s testimonios de
ella a la Procuraduría General de la República, la que enviará a la autoridad encargada de la ejecución uno de los testimonios".
Los dos preceptos anteriores-facilitan la recopilación de datos significa-

261 .

1l.- La Ley sobre Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, ordena en el precepto número tres, que dentro de las atribuciones de la
~~rección de Prevención y Readaptación Social del Estado, se encuentran: Fracc•~_ 111. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad, en el que
se fl1arán todos los datos pertinentes, sus generales, delito o falta cometida y los
que resulten del estudio de su personalidad.

257

�Y la Fracción V: "Recabará todos los datos pertinentes de las oficinas respectivas para formar la estadística criminológica y formar en su caso el

tar cimientos en donde descansen decisiones recomendadas por una auténtica
política criminal.
Asimismo, es de aclarane que en este trabajo, solamente hablamos de
la delincuencia adulta, faltaría una recopilación, por lo que hace al menor delin-

Casillero Judicial Estatal.
2).- Por su parte, el Código de Procedimientos Penales, en sus Artículos

cuente e infractor.

494 y 495 señalan:
Art. 494.• "Pronunciada una Sentencia irrevocable condenatoria, el
Juez o el Tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, sendas
copias certificadas, una para el Ejecutivo del Estado, y otra para el Director de
Prevención y Readaptación Social del Estado, y otra más para. el Director o Alcaide del Centro Reclusorio donde el reo se encuentre internado o donde hubiere
estado detenido".
Art. 495.- "Los agentes de Ministerio Público comunicarán por escrito
al Procurador de Justicia la sentencia que se pronuncie de los negocios en que haya intervenido, expresando los datos que crean que puedan servir para la formación de la estadística criminal".
Si en materia Federal, no hay una base clara que ordene la formación
del Casillero Judicial Nacional, en Nuevo León, no existe duda de su·creación y
dependencia.
Inclusive en Nuevo León, se publica el Boletín de Estadística, Publicación Trimestral, a cargo de la Dirección de Estadística y Procesamiento de Datos
del Gobierno del Estado de Nuevo León, mismos que sirven para ir formando la
estadística criminológica, aunque definitivamente es recomendable que se extiendan estos datos judiciales, resultantes del estudio de la personalidad del delincuente, para dar cabida a la política criminal.
Sobre los mismos documentos y antecedentes, se refieren en forma directa o indirecta, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en sus Artículos
18, Fracción XV y 21, Fracción XXIII. La Ley Orgánica de la Procuraduría de
Justicia del Estado, también lo fija en su precepto número siete, fracción XXIV.
Dichas normas parten del espíritu de informar, de enriquecer archivos criminológicos.
La tarea de registrar, tomar datos, recabarlos, analizarlos e interpretarlos, pertenecen a diferentes disciplinas o intervienen el criminólogo, el sociólogo,
el médico, el psicólogo, ~te.
Se comprenderá que la labor técnica de manejar y operar los números y
la información, no es trabajo fácil, es arduo, a veces monótono, pero necesario técnica y científicamente, si en realidad, se quiere co•,tar con bases firmes
en el conocimiento del fenómeno de 1~ criminalidad, sus causas, efectos y sen-

258

La Policía Judicial, debe de actualizar las absoletas "fichas signalécticas", y entrar al campo de la historia policial del individuo, de la cartilla biográfica del presunto delincuente, tal y como lo ordenan los Artículos 268 y 282 del
Código de Procedimientos Penales.
Se tendría el material, para hacer el verdadero estudio de la reincidencia, inédito en nuestro medio, ya que como se ha afirmado nos falta organizar
un Casillero Unico. Habría que laborar en poner al corriente los datos pertinentes, afinar el criterio de quien en realidad debe ser considerado para integrar
dicho casillero, tomando en cuenta el ordenamiento legal del 267 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, lo mismo lo indicado por la Prescripción, el
lapso que debe de transcurrir y requisitos para que dicho registro o inscripción
en el Casillero Judicial deje de tener efectos, para que el Estado dentro de una
auténtica administración de justicia fomente la rehabilitación y el arrepentimiento. Oue no constituya un estigma, una prolongación de la pena.
Estimamos que es muy valioso el servicio profesional del criminólogo
en estos menesteres, y que el Estado puade echar mano del Servicio Social de
esta Carrera, para constituir un Casillero Judicial Estatal, único y en forma orga_ni~ado Y utilizando sistemas modernos de clasificacibn, computacional y ;leotronicos.
.
_su ut!lidad al aplicar la condena condicional (los antecedentes), la delincuencia habitual, la reincidencia, la vagancia y malvivencia, el cumplimiento
de la parte relativa de los Artículos 49 y 50 del Código Penal Estatal (antecedentes), para determinar sobre la rehabilitación, serían solamente algunas bondades
del casillero Judicial.
Si acudimos a otras leyes y reglamentos, que no son propiamente de la
materia penal, encontramos exigencia del conocimiento de la persona para OQI•
par el cargo: a) Jurados Populares, b) Funcionarios de la Procuradur(a, de Tribunalu, Juzgados, c) De los cuerpos de seguridad, etc. Aquí Interviene la 4nformaci6n del Casillero.

Creemos que Nuevo León, pudiera ser el primer Estado que formara IU
C•lllero Judicial Local, cuyas bondades han sido demostradas en paí• CIDffl0

�Francia, Italia, Estados Unidos, como verdaderos auxiliares de una buena admi•
nistración de justicia.

y sociales, definitivamente están entrelazados con la población. Aparece en toda su plenitud la Demografía, y se le da la importancia que ella tiene. Había
que preveer la formación y los movimientos de dicha población. Exi.s te un exceC'l..,. .~ ... - - •

En el nivel nacional, su eficiencia y beneficios serían incalculables de
contar con ese servicio. Hay testimonios en los Congresos de Procuradores, en
Congresos Nacionales de Policía, en Congresos Nacionales Penitenciarios, que
afamados juristas han presentado ponencias para que dicho registro sea creado

lente estudio sobre esta disciplina de los autores Sherburne F. Cook, Woodroww
Borah, que nos narran corno fue el desenvolvimiento de las masas humanas en
América, pero comentarlo estará fuera de nuestra investigación, y nos concretaremos a decir que los antecedentes legislativos que hemos encontrado sobre nuestro tema son:
1.IU u::Hld w11:

ta República Mexicana.
El Maestro Juan José González Bustamante, por citar solamente un
ejemplo, habla de la oficina de concentración de sentencias pronunciadas por las
autoridades judiciales de la República.

lo.-

En el Diario Oficial del 17 de enero de 1933, aparece publicada

la Ley que estableció el servicio público

de Identificación personal.

Pero padecía de graves defectos, tales como que su aplicación quedaba

Aquí en Nuevo León, es lamentable, que oficinas que coleccionan Y or-

sujeta a la expedición de un Reglamento que nunca se expidio.

ganizan material para el Casillero Judicial, o bien para fines estadísticos, se pierdan sin ser debidamente utilizados en forma íntegra, entrar más al análisis e in-

Dicha ~édula de Identificación Personal, debería de tener las siguientes características:

terpretación de la criminogénesis.
Tenemos esfuerzos laudables por parte de la Procuraduría General de

a)

Era un Servició Público Federal,

Justicia, de la Policía Judicial. Hay datos en el Centro Penitenciario, se tienen

b)

Era un documento intrasferible, por su portador.

c)

(debe de decir, titular).
La tarjeta o Cédula de Identidad, tendría la validez de un instru•

en la Dirección de Prevención y Readaptación Social, nos los encontramos en
la Policía Preventiva. Si Volteamos al Poder Judicial, se manejan expedientes
con muy ricos datos y se rinden informes anuales de sus actividades. Así, consideramos que merece muy bien el esfuerzo, la unión de voluntades, para formar por secciones respectil,as, la Estadística e integrar el Casillero Judicial Lo-

mento público, en relación con los datos y señas que en ellas se
anotarán y haría fe plena, ante las autoridades y particulares. Pretendía esta Ley coordinar los sistemas de identificación de todas
las áreas y dependencias que empleaban en alguna forma tarjetas de

cal.

Identidad, llegando a concentrar todos los datos en una oficina cen8).- EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL.
Estaríamos hablando de un Cédula Nacional de Identificación.
Al término de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de América,

prevenían la ola de las grandes masas humanas, que seguramente querrían inmigrar a este Continente. Se imponía un control de los extranjeros. Al mismo
tiempo, urgía la necesidad de estudiar la ciencia de la población, y sobre todo
de la administración en el renglón de la población.

Se empezó con el análisis de que los fenómenos económicos, jurídicos

260

tral única, dependiente del Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Gobernación.
El Artículo quinto de esta Ley de Identificación, es la que se presta a
confusión, ya que indica que el registro es voluntario y potestativo, y por otra
parte, seflala que el mismo reglamento de la Ley, citará que personas o ciudadanos son los que estarán obligados a registrarse.
Pero en fin, fue esta ley la que sirvió de base, para las subsecuentes
enmendándole los errores técnico-jurídicos.
261

�Dicho servicio público nacional debía ser coordinado y de carácter administrativo.
2o.- En el Diario Oficial de 29 de agosto de 1936, aparece publicada la
Ley General de Población, también con graves defectos, ya que quedaba supeditada en su vigor a la exp!!dición de un reglamento que tampoco se expidió. Dicha Ley, tiende a proteger a los grupos ind(genas, y es curioso, fomenta los matrimonios y el aumento de la natalidad. Indica tajantemente q1.1e en materia de
movimientos de población, corresponderá exclusivamente a la Secretarfa de Gobernación.
En su Título Quinto, bajo el rubro, "De la ldenttficación Personal", que
contiene seis Capítulos, y en su Artículo 150, sostiene una nueva tesis, dice:
"Para cooperar al cumplimiento de lo que dispone la Fracción I del Artículo 36
Constitucional... se establece, con el carácter de Servicio Público Nacional, la
Identificación•.....".

Para los empleados y funcionarios públicos Federales, hay la obl-igación
de inscribirse en el Registro de Identificación, decía el Artículo 151.
Habla de un Servicio Nacional de Identificación, lo cual lo divide: a).·
El ubicado en la Capital de la República, b).· En las Oficinas regionales de las Capitales de los Estados y Terr\torios y c).· Oficinas locales. A todas ellas, encomienda funciones específicas, por ejemplo: Las que se encuentran en la Capital:
estará la dirección general; se expedirán Cédulas de Identidad; la formación de
un archivo de fichas individuales del sistema dactiloscópico; el servicio de información, etc.
Nuevamente esta Ley, acota: El registro es obligatorio para las personas
que señalá esta Ley, y potestativo o voluntatio para los demás. A diferencia de
las otras, aquí, en su Artículo 158, señala quiénes son los obligados a registrarse
y a obtener su Cédula de Identidad, y en dieciséis fracciones indica los obligados,
ejemplo: Los ejidatarios y los campesinos que soliciten tierras; los propietarios
de bienes rafees; los que soliciten autorización para portar armas; los choferes,
los automovilistas y los conductores de cualquier vehículo; los que ostentari
título profesional, etc.

262

1

1

En los actos y contratos en que intervengan las personas, se consignará
el número de la Cédula (Artículo 160). La Cédula de Identidad, decí!l el Artículo 165, será válida por diez años.
La expedición de la Cédula, costaba 1,einte centavos, exceptuando a los
campesinos y los soldados.
Sobre su privacidad, nos encontramos el precepto, número 179: "El archivo de Identificación será secreto y solamente podrán proporcionarse sus datos
a los jueces, agentes de policía autorizados y funcionarios administrativos que
oficialmente lo soliciten. Sólo se exhibirá a otras personas, con autorización de
la Secretaría de Gobernación, para fines de carácter científico o instructivo.
Y en el Artículo 180, lamentablemente, disponía, que el Laboratorio de
Criminalística e Identificación de la Jefatura de Policía y del Servicio Militar de
Identificación de la Secretaría de Guerra y Marina, remitirán al Gabinete Nacional de Identificación, una Cédula dactiloscópica, de los delincuentes dactilografiados. Lo que señalábamos, los objetos de un Casillero Judicial Nacional son
distintos a los administrativos.
Pero repetimos, dicha Ley, no se aplicó, ya que quedaba supeditada a
la expedición de un reglamento, que nunca se dio a conocer.

3o.- El 4 de septiembre de 1942, se publica el Decreto por el cual se
ordena el empadronamiento y registro individual obligatorio de los habitantes
del Distrito Federal.
En dicho Decreto, se explica quienes son considerados habitantes del
Distrito Federal; cita los datos que debe de contener el padrón, siendo once registros fundamentales, incluyendo las huellas digitales.
Se debería de expedir una Tarjeta de Identidad, la cual deberá ser mostrada a las autoridades policíacas o administrativas cuando el ciudadano fuera
requerido.
Aparentemente et rigorismo que contenía dicho Decreto, se explica por
la época en que se promulgó, y que México entraba en la Segunda Guerra Mundial.

263

�En Europa, en esta época, se hicieron rutina las tarjetas o cédulas de

rogar. Encontramos las mismas actividades que le corresponden a la Secretaría

Identidad, tan indispensables, que aquella persona que la extraviaba, podía

de Gobernación, por medio de este ordenamien_to legal, es decir, dirigida o

considerarse que había recibido la muerte civil.

aplicable a extranjeros y a nacionales.

4o.- Ley General de Población del 23 de diciembre de 1947, publicada

En su Capítulo VI, titulado "Registro de Poblaci~n e Identificación

en el Diario Oficial del 27 de diciembre del mismo año. Su reglamento, publica-

Personal", en su Artículo 85, señala que la Secretaría de Gobernación, tiene a su

do el Diario Oficial de mayo 3 de 1962, con fe de erratas de 8 de mayo de 1962.

cargo el Registro e Identificación Personal de todos los individuos residentes en
el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

En estas Normas Jurídicas vernos claro que las actividades de la Secretaría de Gobernación, citadas en la Ley de Población y Reglamento, se dividen
en: a).- a Nacionales y b).- a Extranjeros. Es decir, las que se desarrollan en

La finalidad del Registro de Población e Identificación Personal, es conocer los recursos humanos con que cuenta el país. (Artículo 86)

el interior del país y las que suponen contacto con el extranjero (Inmigración,
El Registro, comprende, tanto a los nacionales, como a los extranjeros. (Artículo 87)

emigración).
Entre las dirigidas a los Nacionales, tenemos, el Artículo 11, que señala que las funciones de la Secretaría de Gobernación en materia demográfica serán: a).- El estudio y resolución de los problemas demográficos del ·país; b).-

Es impo~tante destacar el Artículo 89, de la citada Ley, que expresa:
El Registro de Población e Identificación Personal, tiene por objeto:

EI registro de la población e Identificación personal. (También Artículos 12 y

1.- Recabar todos los datos relativos a la Identificación de los habitan-

13 de la Ley).
Continuando, tenernos el Artículo 15, que cita que la Secretaría de
Gobernación, tiene a su cargo el registro de Identificación personal de todos los
individuos residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero.
Por lo tanto, cita el Artículo 16, dicha Secretaría organizará las oficinas del Re-

tes de la República, mexicanos y extranjeros, para los efectos de la Fracción V
de éste Artículo;

11.- Clasificar los datos de los habitantes del país, de acuerdo con su nacionalidad, edad, sexo, ocupación, estado civil y lugar de residencia;

gistro de Población e Identificación personal que sean necesarias, estableciéndose la Oficina Central en la Capital de la República,

111.- Llevar el padrón de los mexicanos residentes en el extranjero;

Emplea un lenguaje desafortunado esta Ley, ya que técnicamente no se

IV.- Coordinar los métodos de Identificación y Registro actualmente

puede hablar de " El reconocimiento e Identidad, sino del reconocimiento de la

en uso en las distintas dependencias de la administración pública, con el propósito de co~stituir un solo sistema elaborado científicamente, y

Identidad".
5o.- Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de 7 de
enero de 1974. Reglaménto, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre
de 1976 y fe de erratas del 25 del mismo mes. (en vigor)

Se trata de un Cuerpo Legislativo muy parecido a la Ley que vino a de-

264

V.- Crear un documento que se denominará

Cédula de Identificación

Personal y que tendrá el carácter de instrumento público, probatorio de los datos
que contenga en relación con el titular.
El Artículo 90, seftala que las autoridades de la Federación, de los Est.

265

�dos de los Municipios y los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Me-

.

xi~no son auxiliares de la Secretaría de Gobernacibn, para poder cumplir con
lo anterior.

c1p1os. Hay ejemplos, que la historia narra, sobre un control absurdo e ilegítimo,
marginando los derechos humanos, basándose en un pretendido control de los
habitantes nacionales. Ejemplo, la Alemania Nazi, Rusia, etc., es decir, han
abusado de la conf,iabilidad del ciudadano, para otros fines, misión alterada y
falsificada por el Estado.

El Registro se hará dentro del plazo fijado por la Secretaría de Gobernación y la Cé&lt;!ula de lde_ntidad, tendrá la vigencia que marque el Reglamento de
esta Ley. (Artículo91)

El precepto marcado con el número 92, indica que el Registro de los naci_onales es gratuito y obligatorio, y quedará sujeto al pago que señale la Ley.
Hasta julio de 1980, las Leyes que se han mencionado no han tenido vigor, el Registro de los Nacionales, no se ha cumplido, y el de los extranjeros en
forma relativa, lo anterior, por lo que se refiere el Artículo 91, que habla del pla-

La base contitucional municipal, citada, es fácil de interpretar, ya que
se trata de un Registro para firies fiscales. Es de estimarse que este fundamento,
no es adecuado jurídicamente hablando, para dejar sentir una base de derecho,
para un Registro de nacionales.
Se puede invocar el de las facultades implícitas, ya que para llevar una
buena administración buena y eficaz, es necesario que se lleve un Registro de la
población. (Artículo 73, Fracción XXX de la Constitución Federal).
El Artículo 73, Fracción XVI, habla del tema, y posiblemente lo acertado sería adicionarlo, en los siguientes términos:

zo fijado por la Secretaría de Gobernación, para el Registro y la Cédula de Identificación. Lo dicho, hasta julio de 1980, la fecha no se ha señalado.
El alcance de la disposición, marcada con el número 92, de que el Registro de los nacionales es gratuito, tiene repercusiones, ya que dicho costo, llevado en forma sistemática y ordenada, aunada a una expedición de Cédula de
Identificación decorosa, implica un gasto substancial, y más si quiere aplicar en
zonas rurales, ya que debe de iniciarse con una contabilidad biosocial.
Ante, los preceptos señalados, surgen algunas dudas:

lLa Cédula de

Identificación, tiene el valor de las Actas del Registro Civil?. En la actualidad,
muchas dependencias Federales, han implantado sus si"stemas de Identificación,

Hacienda, Seguro Social, etc., ¿Entonces la coordinación de los sistemas Y métodos de Identificación y Registro, serán un solo proceso y sistema? lLos demás
pasarán a la historia?.
El Artívulo 63, Fracción 1, de la Constitución, dice: "Son obligaciones
del ciudadano de la República: 1.- Inscribirse e.n el catastro de la municipali-

dad . . .. . ...".
y esto nos recuerda, que los antecedentes de los famosos registros de
lo$ ciudadanos, en la mayoría de los países, tienen su base y existen en los muni-

266

"El Congreso tiene facultades: Fracción XVI: Para dictar Leyes sobre
IDENTIFICACION PERSONAL (Y FAMILIAR), nacionalidad, colonización. ....".
Las bondades del Servicio de Registro e Identificación, son indudables,
tomando en cuenta que se basen en sistemas científicos y debidamente comprobados su eficiencia, tanto en asuntos oficiales y privados. En México, por ejemplo, la tradición nos ha enseñado, que esa documentación biopsicosocial, que
constituyen los Censos, ha respetado sus datos, en eso, el pueblo ha fincado su
confiabilidad, pero en el momento, en que se convierta en un instrumento de vigilancia, todo tipo de registros, encuestas, inscripciones, nunca tendrán esa característica de la confiabilidad.
Aquí es necesario hablar de los hombres y de las Leyes: Se puede contar con las mejores disposciones legales, pero si no hay buenos hombres que las
entiendan, las interpreten y las apliquen salen sobrando.
Decía un gran juspenalista: "prefiero tener un buen juez, que un buen
Código Penal".
En el Diario Oficial, de fecha 20 de agosto de 1980, se le da cumplimiento a lo ordenado en la Ley General de Poblacibn, ya que mediante Reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se pone en operaclbn el Registro Nacional de Poblaci6n e ldentificacibn Personal.

207

�En efecto, en los considerandos de dicha Reforma, se menciona que
"se inician los trabajos concernientes a la implantación del Registro de Población, que tiene como objetivo principal el obtener información fidedigna y completa de los nacionales y extranjeros residentes en el Territorio Nacional, así
como de los mexicanos que por d iversos motivos se encuentran fuera del país".
La razón "para dotar de mayor congruencia a los programas de gobierno en relación a las necesidades que plantea el desarrollo nacional".
"A su vez, la Cédula de Identificación Personal para usos múltiples, facilitará a la población en general la realización de diversas gestiones ante las dependencias gubernamentales y, eventualmente, las que se efectúen con algunas
instituciones no oficiales. Simultáneamente, permitirá al sector público el establecimiento de un padrón homógeno que intercomunicará eficientemente a los
actuales sistemas de Registro, con las indiscutibles ventajas que esto provocará
para una mejor prestación de los servicios a su cargo y el consiguiente ahorro de
esfuerzos y recursos".
De esta forma, encontramos que el Artículo 12-BIS, del Reglamento Interior de la Secreataría de Gobernación, indica: Corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal:
Fracción t- "Operar el Sistema Nacional de Registro de Población e
Identificación Personal;

JUAN RAMON ZAMORA RIOS

LA
UN

CRIMINOLOGIA

ENFOQUE

ANTROPOLOGICO

INTRODUCCION

Fracción V.- Expedir la Cédula de Identificación Personal a que se refiere la Ley General de•Población".
En este estudio interdisciplinario pretendemos hacer una conexión enFracción VI.- "Estudiar y proponer en su caso la conveniente coordinación, con el sistema del Servicio Nacional de Identificación Personal, de los distintos métodos de Identificación y Registro a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".

tre dos ciencias, que al parecer no tiene ningún futuro, al menos en lo que
respecta a nuestro medio; como son la criminología y la antropología.
No hemos intentado agotar el tema relacionado con tos factores crimi-

Fracción VIII.- "Aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de
Población en materia de Registro de Población e Identificación Personal".

nógenos, sólo exponemos en forma general algunos criterios básicos para la comprensión de la posible ayuda mutura de estas dos ciencias.

De esta forma, se pone en vigor la expedición de la Cédula de Identificación Personal. Posiblemente mediante una circular la Secretaría de Gobernación,
señalará las modalidades de dicha Cédula, es decir, el formato, los datos que debe
de contener, el sistema de Identificación a emplear, las oficinas coordinadoras en

Este análisis hace referencia tanto a factores físicos como culturales, de
esta forma se manifiestan los alcances de ambas disciplinas al implicar estos dos
temas; obviamente son pocas las disciplinas capaces de estudiar al hombre, tanto

las entidades federativas, etc.

física como culturalmente; la antropología es una de estas ciencias "raras" que
intenta estudiar al ser humano en ambas perspectivas.

268

26'9

�ANTROPOLOGIA GENERAL

La antropología en un sentido amplio es el estudio del hombre, sin embargo para llevar a cabo un análisis más completo sobre sus orígenes, evolución,
adaptación, costumbres, combinación racial, familia, parentesco, etc., se hac~
necesario dividir a la a·ntropología en: física y cultural, de esta manera es posible estudiar al hombre en su variabilidad sincrónica y diacrónica. En ese sentido consideramos que la antropología moderna está en condiciones de aportar a
la ciencia criminológica elementos que contribuyan al estudio del hombre que
permitan comprender el fenómeno criminal como algo inherente a la especie del
Horno sapiens.
La palabra antropología es la combinación de dos palabras de origen
griego: "Anthropos" (hombre) y "Logos" (tratado o estudio). Por tanto
lqué estudia la antropología física? Esta se encarga de estudiar al hombre en su
contexto evolutivo, así como también en su variación física Y acepta que el
hombre se encuentra ubicado dentro de la taxonomía del Reino Animal, que no
sólo se parece bastante a los primates grupo al que pertenece sino, también comparte características anatómicas de anfibios, mamíferos, etc.

Existen cinco clases de vertebrados: Peces con esqueleto óseo, anfibios,
reptiles, aves y mamífereos.
Clase Mamalia.- Se caracterizan por las glándulas mamarias de la hembra, homeostasis y regularmente tienen el cuerpo cubierto de pelo. Algunos mamíferos como el oso hormiguero y el ornitorrinco, nacen por incubación; otros
como el canguro y zarigüeya, nacen en un estado prematuro y completan su desarrollo en la bolsa externa que lleva la hembra delante del vientre.
Sin embargo la gran mayoría de los mamíferos llevan a cabo su desarrollo embrionario dentro de la placenta, por lo tanto son mamíferos placentarios.
Sub-Clase Eutheria.- Comúnmente los mamíferos incluyendo al hom- bre .son del tipo placentario. Estos se dividen en órdenes que son: insectívoros,
roedores, carnívoros y los primates.
Orden.- Primates, éstos a su vez se subdividen en monoJ irfssixes o
prosimios y en monos superiores o anthropoides.
Suborden.- Prosimios y Antropoides; los prosimios se dividen en musarañas, arborícolas, lemures y tarsios.
Los antropoides, se subdividen en catarrinos y platirrinos. Los catarrinos, son originarios del viejo mundo y entre ellos encontramos a los mandriles,
macacos, babuinos y langures, su característica es que poseen callosidades isquiáticas, sus colas no son prensiles.

Taxonomía del Reino Animal
Protozoarios.- Organismos microscópicos de cuerpo unicelular a partir
del cual se cristaliza la vida vegetal en animal.
Sub-Reino.- Metazoarios, animales con simetría radial que se desarrollan alrededor de un eje corporal central, y los bilateralmente simétricos que son
más comunes e incluyen al hombre.
Pylum.-Cordados, que implica al hombre. La principal característica de
los cordados es la notocuerda, estructura interna flexible que sostiene el cuerpo
durante su primer período de desarrollo.
Sub-Pylum.- Vertebrados, los cordados forman este grupo gracias a que
la notocuerda es parcial o totalmente reemplazada por la columna vertebral.

Los platirrinos son originarios del nuevo mundo, especialmente de América del Centro y América del Sur, sus características es que poseen una cola
prensil; entre ellos encontramos al mono aullador, mono ardilla, mono capuchino y mono araña.
Familia.- Póngidos y Homínidos; los póngidos se caracterizan por poseer ciertas características muy similares _al hombre, por ejemplo vida social, desarrollo embrionario, número de cromosomas, compostción química de la sangre, etc. Entre ellos destacan el gibón, orangután, godla y chimpancé.
Los homínidos por su parte, poseen ciertas diferencias de los póngidos
con respecto a la forma del pie, a la capacidad craneal, a los miembros inferiores
Y superiores, etc. Por tal motivo están ubicados en una familia aparte.
Género.- Australopithecus y Horno; los australopithecus se dividen en;
,271

270

�africanos y robustos; mientras que los horno se dividen en habilis erectus y
sapiens.
Especie.- Sapiens; aquí encontramos al hombre del Neanderthal,
Cromagnon y al hombre actual.

reptiles, pero también t ienen otras estructuras que los capacitan para sobrevivir
y desarrollar dentro de la cavidad uterina mate.rna, y no en el interior de la cáscara del huevo. Estos caracteres secundarios pueden alterar los propios de todos
ros vertebrados, de modo que las semejanzas se confunden. El concepto de recapitulació~ deberá emplearse sin rigidez y con debidas precauciones; así podrá dar
explicación a muchos fenómenos del desarrollo que de ·otro modo no se comprenderían.

Anomalías Morfológicas Analizadas a través de la Antropología.
Lo anormal sólo se da en comparación con lo normal, lo cual viene
N
a fundamentar la teoría Lévistraussiana sobre las "Oposiciones binarias, en la
medida que para hablar de dichas oposiciones que subyac_en en la estructura del
inconsciente, se hace necesario tomar como referencia una contraparte por ejemplo: alto/bajo, vivo/muerto, hombre/mujer, naturaleza/cultura, natural/sobrenatural, etc.
La antropología nos proporciona un importante criterio para evitar las
conclusiones ficticias sobre las anomalías morfológicas (dismorfias o displasias),
que es el criterio evolutivo, pues la evolución es inherente de todo ser viviente,
ya que cada ser humano en el transcurso de su vida realiza dos movimientos evolutivos interferentes. Uno ontogenético, que además de la ontogénesis fetal comprende el crecimiento y la madurez que precede a la senectud. Otro filogenétic~.
que corresponde a la actualización de los rasgos que diferencian a la especie.
Con respecto a la ontogenia, la importancia de las pruebas embriológicas en la evolución ya fue apreciada por Darwin y todavía más por
Ernest Haeckel en 1866, al presentar su teoría de que el embrión, en el curso de
su crecimiento repetía la historia evolutiva de sus antecesores en un lapso abreviado. Esta idea sucintamente expresada en la fórmula de que "la ontogenia es la
recapitulación de la filogenia", incitó las investigaciones embriológicas Y llamó
la atención acerca de las semejanzas entre el desarrollo embrionario y el proceso
evolutivo. Es ahora evidente que los embriones de los animales superiores se parecen a los embriones de las formas inferiores.
Las etapas iniciales de todos los embriones de vertebrados son notablemente parecidas hasta el punto que no es fácil diferenciar las correspondientes a
~n embrión humano, de cerdo, de pollo, de rana o de pez.

El concepto de la recapitulación ayuda a la interpretación de los tipos
curiosos y complejos de evolución de los sistemas circulatorio y excretor de los
vertebrados. Es también útil, si no se toma demasiado literalmente, para obtener
amplio cuadro del desarrrollo en general. El huevo fecundado puede compararse
a un flagelac!o unicelular antecesor de todos los animales. Haeckel imaginaba
que el antecesor de los celentéreos y sucesivamente de todos los animales superiores era un animal gastrulado, Gastrea, con dos capas de célula y una cavidad
central conectada por el bastoporo al exterior.
Después de la fase de gastrulación, el proceso evolutivo sigue una de dos
líneas principales: en una de ellas (equinodermos y cordados), el blastoporo
convierte en el ano; en el otro grupo ( anélidos, moluscos y artrópodos) se convierte en la boca.
En ambos casos aparece una tercera capa de células entre el ectodermo
y el endodermo; el mesodermo. En la rama de cordados y equinodermos, esta
nueva capa deriva, por lo menos en parte, de bolsas o evaginaciones-a partir de
la cavidad digestiva primitiva, en tanto que la rama de los anélidos el mesodermo
se origina a partir de células especiales d iferenciadas en un momento temprano
del desarrollo.
Poco después de la aparición de mesodermo, en todos los embriones de
cardados se extiende un tubo nervioso dorsal, así como el notocordio (eje de sostenimiento interno del organismo), además de perforaciones en la faringe ( las
hendiduras branquiales) .

Mediante recapitulación de su historia evolutiva en pocos días, semanas
o meses, el embrión elimina algunas etapas y altera y defc,rma otras. Ademáshan evolucionado algunos nuevos caracteres adaptativos que, por ellos mismos,
capacitan al embrión para sobrevivir. Los embriones de mamífero en sus comienzos ofrecen muchas características-en común con les de peces, anfibios Y

El embrión humano en su comienzo tiene notable semejanza al de un
pez, incluso con hendiduras branquiales, pares de arcos aórticos o vasos que atraviesan las bronquias, un corazón a la manera de los peces (con una sola aurícula
y ventrículo único), pronefros primitivo (riñón propio del pez) y una cola, incluso con músculos para moverla. Más adelante, el embrión humano se va pareciendo al de un reptil; se cierran las hendiduras branquiales, se funden las vértebras
que correspondían a las separadas del pez, se forma un nuevo tipo de riñon, el
mesonefros, con desaparición del pronefros, y la aurícula se divide en dos cavidades, derecha e izquierda. Todavía más adelante el embrión humano convierte su

272

273

�corazón con semejanza al de un mamífero, a base de cuatro cavidades, un tercer
tipo de riñón (el metanefros) y la regresión del notocordio. Durante el séptimo
mes del desarrollo intrauterino el embrión humano se acerca (por su envoltura
pilosa y por :as proporciones recíprocas del tronco y extremidades) a una criatura.simiesca más que a una humana.

De esta manera nos damos cuenta de lo que aparentemente no guarda
ninguna relación en un momento determinado, hace su aparición y los resultados
no se hacen esperar, quien realmente tiene la culpa de este comportamiento
anormal, obviamente el medio social en el cual se desenvuelve el individuo con
este problema.

Podemos distinguir los pseudodismorfismos (que serían características
propiamente Jtnicas) de los dismorfismos ubicánrlolos en dos categorías, relacionada la primera a la ontogénesis y la otra a la filogénesis.
Entre los primeros podemos encontrar la característica de las mujeres
hotentotas, donde es muy común encontrar que el conjunto de las partes genitales externas se encuentra muy desarrollada, esto es anormal en las mujeres blancas o amarilla; pero normal en las mujeres de estre grupo racial.
Entre las anomalías relacionadas al desarrollo podemos relacionar todo
lo que sea característico de aspectos infantiles, como fimosis, fontanelas o la
osificación precoz de las costuras craneanas.
Las supervivencias fetales, caracterizan un grupo de anomalías morfológicas que son el paso entre las anomalías ontogenéticas y las filogenéticas.
Se sabe que la ontogénesis reproduce la filogénesis. Así en ciertas personas se comprueban las hendiduras branquiales que hacen alusión a las branquias del estado pisciforme del feto.
Entre las dismorfias reconocidas como reversibles se encuentran la oponibilidad del dedo gordo del pie, que en algunos sujetos lo transforma en prensil tal y como se manifiesta el" los antropoides; siendo que en el pie humano normal en nuestros días prácticamente esta función ha desaparecido.
Pero, lOué relación existe entre las posibles supervivencias morfológicas
antiguas y la inclinación al delito?

Sabemos la gran importancia que representa el grupo social en lo referente a lo normal o a lo anormal. lQué sucede cuando en un individuo se manifiesta algún tipo de dismorfia morfológica? Las personas en lugar de considerarlo como tal, tienden a burlarse de tal manera de este individuo anormal que en
muchas ocasiones esto lo conduce a la delincuencia, debido a la falta de conciencia por parte de la misma sociedad que en lugar de tratar de ,;omprender esta situación anormal arcaica relacionada con la recapitulación, tienden a emitir un
juicio equivocado y por tant~ orillando a la persona a comportarse en forma incongruente con respeto a la sociedad.
274

ADAPTACION
En la teoría contemporánea de la evolución se sabe que las mutaciones
proporcionan los materiales de los cuales pueden desarrollarse los principales
cambios culturales.
Las mutaciones son alteraciones de la estructura genética que se deben a
omisiones, sustituciones y combinaciones, los cuales se dan durante el curso de la
reproducción. Regularmente estas alteraciones se realizan en forma espontánea,
sin embargo es posible inducirlas a partir de aspectos físicos y químicos. A partir de una cadena de reacciones enzimáticas, las mutaciones producen cambios,
tanto en la estructura y comportamiento de los organismos en los cuales se dan
como en las generaciones posteriores a las que se transmiten.
La teoría sintética explica la evolución biológica como resultado de una
selección natural que actúa sobre las variaciones producidas por la mutación y la
recombinación reproductiva de unidades genéticas. La selección natural es el
mecanismo que a la larga, ajusta a una población a su medio, eliminando aquellos
organismos que tengan poco grado de adaptabilidad y permitiendo que los individuos con un alto grado de adaptab:lidad logren subsistir y se reproduzcan.
Aquellas mutaciones que disminuyen la adaptabilidad de un organismo son eliminados por selección natural. Mientras que las mutaciones con un alto grado de
adaptabilidad serán favorecidas, pues los individuos que heredan d ichos caracteres tienen una mayor oportunidad de reproducirse.
La adaptación subraya la habilidad para subsistir de una especie determinada en un medio preciso, a pesar de fuerzas adversas como enfermedades,
competencias con otras especies, etc. Para subsistir y poder superar los nuevos
desafíos cada población ha desarrollado una serie de mecanismos defensivos, los
cuales les permiten relacionarse de una mejor manera a su ambiente. Ejemplo:
El sistema de castas de las abejas, la organización en manadas de algunos antro275

�poides. En el caso del hombre, también ha desarrollado instrumentos capaces
para la adaptación, esto es la cultura, a partir de la cual el hombre a lo largo de
toda su prehistoria y su historia, ha sido capaz de elaborar alrededor de tres mil
culturas diferentes mediante las cuales ha logrado adaptarse. De allí la importancia en lo que respecta a la interacción biocultural, pues en la medida en que
exista correspondencia existirá una mayor retroalimentación que tiende a enriquecer la inteligencia del hombre y por ende su cultura.

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Cuando la adaptación termina, el resultado no es la estabilidad, si no
la cesación definitiva de la vida.

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Por tanto, la selección natural se aplica tanto al desarrollo cultural del
hombre como a su desarrollo biológico. En realidad, los dos son indispensables,
ya que una nueva herramienta, técnica o innovación social no puede subsistir
si lleva a la extinción de la población que la acepta.
La adaptación humana se realiza en tres niveles y obviamente cada uno
de ellos lleva implícito un alto grado de complejidad. Es importante tomar en
consideración que la adaptación en cualquiera de los tres niveles en los que se
real ice puede producir la estabilidad o el cambio.

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276

�Una vez analizada en forma general el proceso de la adaptación humana,
es posible elaborar un mecanismo el cual nos permita conocer en que medida la
adaptabilidad a cualquiera de estos tres niveles puede afectar al individuo para
que éste actúe en forma incoherente dentro del grupo social al que pertenece.
La teoría de la adaptación ha sido sostenida por el profesor escandinavo
Olof Kinberg, para quien el crimen es el efecto natural producido por determinado medio ambiente sobre la particularidad del sustrato biológico fundamental de
un individuo, efecto consistente en una reacción incriminada por la ley.

lCómo influye el medio ambiente para que ur:i individuo incurra en un
acto delictivo?
Existen personas que motivadas por el medio ambiente y bajo determinadas presiones sociales, son capaces de cometer delito nunca antes pensandos
por ellos por ejemplo: El invierno puede influir en algunos individuos al permitir
que estos permanezcan en claustrofobia, que a largo plazo tienden a idear una serie de actitudes aberrantes de acuerdo con las costumbres de su grupo social.
Lo mismo el verano; se sabe que en nuestra ciudad existen los delitos
que van en contra de las propiedades y de las mismas personas, pues es en ese
tiempo cuando las casas tienden a permanecer durante largos períodos abiertas y
esto permite un mayor acceso a dichas casas por parte de los delincuentes.
"
Adaptación interna, quizás una de las más difíciles pues aquí hacemos
alusión a hechos subjetivos y muchas personas son incapaces de abstraer de la
realidad los valores, las creencias, ideologías, etc., típicas de su sociedad.
Como de todos es sabido, se han realizado grandes genocidios ejecuta•
dos por personas fanáticas de una determinada religión, o bien los atentados contra líderes religiosos o carismáticos, por parte de sujetos incapaces de llevar a cabo una verdadera abstracción de la realidad.

ANTROPOLOGIA CULTURAL

Esta estudia el desarrollo cultural del hombre, para llevar a cabo dicho
estudio se requiere tomar en consideración costumbres, sistema de valores, siste•
ma de creencias, lenguaje, arte, etc., por lo tanto la antropología cultural se divide en: Arqueología, Etnología, Etnografía, Lingüística.
El concepto cultura fue definido por vez primera en 1871 por Sir Edward Burnett Tylor, en su libro "Cultura Primitiva" "La cultura o la civilización,
tomada en su amplio sentido etnográfico, es ese complejo conjunto q.ie incluye
el conocimiento, las creencias, las artes, la moral, las leyes, las costumbres y cualesquiera otras aptitudes y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de
la sociedad".
lCuál es la influencia de la cultura en la delincuencia? Obviamente el
hombre que delinque, está bastante influído por su cultura; así podemos estudiar aspectos como la famitlsi, matrimonio, parentesco, etc. y nos daríamos cuenta de la gran influencia que tienen estos factores en la delin¡uencia, claro está
que para llevar a cabo este análisis se hace necesario estudiar estos factores no solamente desde el punto de vista de nuestra sociedad, sino tomando como referencia al hombre en un vasto espacio.

LA FAMILIA
La palabra familia es tan simple, a la clase de realidad a la que hace re•
ferencia y tan cercana a la ,experiencia diaria que se podría esperar enfrentarse
ante una situación simple. Sin embargo los antropólogos son unas personas extrañas; les gusta hacer que aun lo "familiar" resulte misterioso y complicado.
En el siglo XIX los antropólogos estaban muy influidos por evolucionismo biológico, y consideraban que la organización familiar había evolucionado desde la familia en grupos, donde era muy común la promiscuidad hasta llegar a la actual familia monogámica del mundo occidental; esta visión etnocéntrica se basaba en los estudios llevados a cabo por Morgan, entre los indios Iroqueses del Estado de Nueva York. Morgan consideraba con base en un análisis comparativo con otras sociedades primitivas que la sociedad humana había ido evolucionando a partir de la familia en grupos; sin embargo había quien consideraba que los hombres-primitivos no tenían ninguna organización familiar y que
debió de haber llevado una anarquía familiar, pues no se concebía que estos
hombres tan primitivos e ignorantes pudieran tener una organización familiar .

278

279

�Estudios posteriores pusieron en entredicho la conspicua idea del evolucionismo, ya que en nuestros días existen muchas culturas simples con poca tecnología, donde se practica la monogamia ejemplo: tribus de las Islas Andaman
en el Oceáno Indico, Bosquimanos de Africa del Sur, Los Nambikura del Centro

t~sco ~urante i:niles de años. Y Aún y cuando el parentesco se fundamenta en la
b1olog1a, se refiere a una biología tal y como lo interpreta la cultura.
Análisis sobre la simbología del parentesco

.6,. el triángulo indica a los hombres

del Brasil.

O
D

Por otra parte hay quien considera que la organización de la familia debe de haber existido siempre y basada en la monogamia, aun desde tiempos del
paleolítico inferior. ¿ Será posible comprobar estas dos posiciones? Es de antemano muy difícil establecer parámetros objetivos en lo que respecta al tipo de
familia prevaleciente en tiempos prehistóricos, y hasta arriesgado afirmar que
existía tal o cual familia, debido a que no se cuenta con el material apropiado para establecer este tipo de criterios. Por tanto encontramos una encrucijada de la
ciencia.

el círculo indica a las mujeres

el cuadrado indica un individuo independientemente de su
sexo

la línea vertical indica una relación de descendencia

Resulta evidente porqué el problema de la familia no debe tratarse de
manera dogmática. Pues éste parece ser uno de los problemas más difíciles de
atrapar en todo el campo de la organización social.
Según Levi-Strauss, para resolver esta encrucijada, se hace necesario tratar primero de definir el concepto familia, no tomando como referencia un inventario de observaciones realizadas en sociedades diferentes en tiempo y lugar.
Sino construyendo un arquetipo ideal de lo que se tiene en merite cuando se usa
el concepto familia. Al parecer esta palabra señala un grupo social que brinda
tres características: (1) Se fundamenta en el matrimonio; (2) Tiene esposo, esposa, hijos procreados por esta unión y en ciertas ocasiones consta de otros parientes que encuentran un lugar en ese grupo nuclear; (3) Los miembros de la
familia se mantienen unidos por a) lazos legales, b) derechos y obligaciones económicas, religiosos y de otra índole c) una serie de prohibiciones y prerrogativas
sexuales, así como también una amplia diversidad de.sentimientos psicológicos
como amor, afecto, respeto, temor, etc.

-

la línea horizontal indica una relación de condescendencia

==. el signo de igualdad indica la relación de matrimonio
las personas que descienden de la mi~ma madre y del mismo
padre (-codescendencia) reciben por nombre hermanos (as).
Aquelllas personas cuyas relaciones pueden trazarse en un sistema de
parentesco sólo a partir de lazos de descendencia o codescendencia reciben el
nombre de parientes consanguíneos.
Se utiliza el concepto "ego" para referirse a las personas a partir de la
cual se establece el parentesco. Mientras que aquellos individuos relacionados
entre sí por lazos de matrimonio, más no por relaciones de descendencia se les
conoce como parientes afines.

Es importante señalar la gran relación existente entre familia, matrimonio y parentesco. Y por otra parte estos conceptos, varían dependiendo de las

Formas de Reglamentación del Matrimonio

costumbres de la sociedad.

l.
Antes de tratar el matrimonio es conveniente analizar el parentesco.
la forma en que se manifiesta éste y los tipos de comportamiento que se originan del reconocimiento de esta relación varían de cultura a cultura. El parentesco implica por regla general cierto recibimiento de una continuidad orgánica.
Por otra parte la teoría moderna de la genética tan sólo tiene cien años,
mientras que la cultura ha proporcionado a la humanidad teorías sobre el paren-

monogamia-un cónyuge a la vez
a. estricta-no hay posibilidad de volverse a casar
b. seriada-está permitido volverse a casar

11.

poligamia-se permiten varlos cónyuges

281
280

�a. poliginia-varias esposas

¡_ sororal-las esposas deben ser hermanas

b. poliandria-varios esposos

ii.

localidad

iii.

grupo de parentesco (linaje, clan, etc)

iv.

grupo religioso

¡_ fraternal-los esposos deben ser hermanos

111.

matrimonio preferencial
a. matrimonio entre primos cruzados-debería casarse con un primo
cruzado_
¡_ patrilateral-el hombre debería casarse con la hija de la hermana del padre

ii_ matrilateral-el hombre debería casarse con la hija del her•
mano de la madre
b. matrimonio entre primos paralelos-la persona debería (o debe) casarse con un primo paralelo

Cada sociedad brinda pautas reconocibles en lo referente a la elección y
decisión del matrimonio, sólo que estos patrones poseen ciertas limitaciones aún
y cuando en una telenovela de amor la sirvienta se casa con el amo; sabemos que
el medio donde se desarrolla cada individuo es básico para su posible matrimonio, de esta manera se espera y con muchas posibilidades que las personas se casen dentro de su grupo social, económico, religioso, académico, etc., pues es factible que al no hacerlo y contraer matrimonio con una persona de un medio diferente (si es que esto se pueda dar), lo más posible que cabría esperar es la escisión de ese matrimonio debido a desavenencias personales. Por tanto, antes de
sorprendernos ante las reglas del matrimonio que se basan exclusivamente en el
parentesco, deberíamos darnos cuenta de que aún nuestra propia elección de parejas potenciales se encuentran rígidamente limitadas por la misma cultura.

i, patrilateral-el hombre debería casarse con la hija del herma•

no del padre
ii. matrilateral-el hombre debería casarse con la hija de la her•

GRUPOS DE RESIDENCIA

mana de la madre
c. levirato-se espera que el hombre se case con la esposa del hermando
fallecido
d. sororato-se espera que el hombre se case con la hermana de la esposa fallecida
e. matrimonio madre/hija (s)-el hombre se casa con la viuda Y la (s)
hija (s)

IV.

matrimonio en grupo específico-que incluye una variedad de reglas que
se agrupan en dos tipos principales
a. exogamia-requiere que el matrimonio se realice fuera del grupo
social determinado
b.
endogamia-requiere que el grupo se realice dP.ntro del grupo social
determinado

i. clase social o casta

282

Como sucede en la mayor parte de las especies animales, los seres humanos tienden a agruparse en lugar de estar distribuidos al azar sobre la superfiecie
de la tierra. Este agrupamiento es causa y efecto de la formación de grupos.
Es obvio que los hombres llegan a sentirse atraídos a un lugar. Aprenden a utilizar al máximo sus recursos y terminan por valorar las modificaciones
que ellos y sus antepasados han realizado a su ambiente. Dichas modificaciones
implican al mismo tiempo cosas materiales (caminos, canales de irrigación, templos), así como también cosas inmateriales (la creencia en la presencia de espíritus benévolos o el sentimiento de lealtad hacia el hogar de sus antepasados).
Todas aquellas personas que se caractericen de acuerdo con límites territoriales se convierten en un grupo de residencia, al elaborarse patrones que caracterizan el comportamiento interno de grupo.
Obviamente existen muchas formas posibles de residencia de acuerdo
con las características inherentes a los diferentes grupos humanos: a continuación algunos ejemplos'de Tipos de Reglas de Residencia Post-marital.
283

�l.

CLANES

Unilocal-se espera que la pareja viva con los parientes de uno de los conyuges
a. Patrilocal-la pareja vive con la familia del novio
b. Matrilocal-la pareja vive con la familia de la novia
c.. Avunculocal-la pareja vive con el hermano de la madre del novio

En soéieades donde se conservan cuidadosamente las genealogías, llega
el momento en que el enlace exacto entre personas cuya relación es muy lejana se
pierde o se olvida. Sin embargo debido a la prolongada relación que existe entre
los grupos de descendencia respectivos, dichas personas aún se consideran parientes. Esto tal vez sea el origen de la institución social llamada clan.

11.

Bilocal-cada miembro de la pareja sigue viviendo con sus parientes

111.

Ambilocal-se espera que la pareja viva con los parientes de cualquiera de
los cónyuges.

1)

Son grupos de descendencia unilineal y trazan su descendencia a
partir de un antepasado remoto y con frecuencia mítico.

Neolocal-se espera que la pareja establezca una nueva residencia independiente de la familia de cualquiera de los cónyuges.

2)

Todos los miembros se consideran parientes, aunque los enlaces
genealógicos no puedan trazarse.

Es frecuente encontrar varias combinaciones de estas reglas. Por ejemplo en aquellas sociedades donde se practica el "servicio de la novia", ~sto seconoce con el nombre de residencia matri-patrilocal.

3)

Son exógamos ( se prohibe el matrimonio entre sus miembros) y
generalmente se considera incestuosa la relación sexual entre
ellos.

También es posible encontrar la residencia patri-neolocal, en donde el
período inicial de residencia puede llevarse a cabo con la familia del novio y despues, la pareja puede establecer su propia residencia.

4)

La unidad del grupo se mantiene, mediante el nombre del clan, el
símbolo del clan o por las ceremonias realizadas por todos los linajes que lo componen.

Los clanes poseen ciertas características:

IV.

Otro tipo de hogar es el llamado hogar matrifocal: esta residencia tiene
como centro una mujer y sus pequeÍ)Os hijos. La mujer puede ser casada o soltera, pero como quiera que sea, el-hombre (o los hombres) que engendró a sus hijos no forman parte normal del-hogar.

n

En ciertas sociedades es común encontrar que las personas se relacionan
entre sf, a través de grupos de descendencia. la pertenencia a este grupo de descendencia unilineal se transmite a partir de lazos entre parientes de un solo sexo.
los grupos de descendencia unilineal se encuentran estrictamente delimitados,
pues el principio unilineal excluye a la mayoría de los consanguíneos de su grupo
de descendencia, ejemplo de estos grupos son los linajes, este es un grupo de descendencia unilineal en la cual sus miembros pueden determinar sus relaciones genealógicas mediante parientes de un mismo sexo que sirven como enlace. Existen matrilinajes y patrilinajes. El matrilinaje, consta de hombres y mujeres, pero
la pertenencia al linaje se transmite sólo a través de las mujeres. Así, los hijos y
las hijas de ego serán miembros de este linaje, pero los hijof de su hermano no
podrán ser miembros. El patrilinaje sería a la inversa y la descendencia se traza
• a través de los hombres. ( Ver figura sobre matrilinaje)

284

285

�o

5)

o

Pueden componerse de linajes localizados, pero el clan en sí suele no estar localizado.

Los grupos de descendencia de estos tipos están muy extendidos en las
sociedades tribales y a veces subsisten con distintas funciones, en sociedades muy
civilizadas. Así, la organización de los clanes era muy importante en la China
Imperial, en el Imperio Romano, así como en el Reino Azteca.

11

-◄
X

Los clanes cumplen distintas funciones, las cuales pueden relacionarse
con el matrimonio, política, ceremoniales o económicas.
Cuando los clanes se enredan en guerras o contiendas, es común que se
considere al clan como una unidad indiferenciada y que la venganza se realice de
una manera que para nosotros sería indiscriminada pór ejemplo: Si un miembro
del clan B mata a un individuo del clan C, cualquier miembro del clan 8-,,uede
ser asesinado en represalia. Esto obviamente conduce a un círculo vicioso de
acciones y reacciones.

-CULTURA YPERSONALIDAD
Todo ser humano tiene su origen natural y cultural en la r.i,ü~. como
forma normal de vida que influye definitivamente en el resto de iueiistencia.
La falta de padre, de madre o de hermanos puede producir importantes fluctuaciones en la personalidad, y esta puede verse afectada por aberraciones del comportamiento.
e:,
e:,
u.l

En lo que respecta a la personalidad ésta se encuentra influenciada y en
ciertas ocasiones, determinada por la cultura, de ahí la import.ancia que ti.ene la
formación del infante durante sus primeros años, pues de la manera en que se alimente, maneje y bañe a los infantes así como las reacciones de los adultos en
forma adecuada ante la defección, micción, atención amorosa; o si por el contrario se le rechaza, molesta o castiga con rudeza. Hasta donde se encuetra respuesta a estos hechos en patrones coherentes de la conducta adulta, toma•
rán forma las estructuras de la personalidad básica de los nií\os.
lCuál es la razón por la que se considera de vital importancia la forma-

ción infantil?
Se sabe que una de las características del hombre y que lo diferencfa de
mamíferos y primates, consiste no tanto en su capacidad craneal (1450 cmJ3),
en el hombre, sino más que todo en la forma en que se realiza su crecimiento del

287

�cerebro. El encéfalo humano a diferencia del resto de los animales, aumenta el
doble a partir de los primeros nueve meses de su nacimiento, y alcanza las tres
cuartas partes de su capacidad entre los dos y los tres años. O sea, que el infante necesita de su familia durante los primeros años de su vida. Con esto queda
de manifiesto que todos los trastornos psíquicos afectivos soportados por el infante a esta edad a causa de su familia (o su madre), quedan impresos en su composición nerviosa y son absorbidos hasta la estructura citoarquitectónica de su
cerebro, ya que éste se ericuentra en plena formación, cuyo efecto es más prolongado debido a que el tejido nervioso es el único que no cicatriza.
Siendo así, lquién puede predecir los trastornos por las que estas alteraciones del adelanto cerebral se explicarán ulteriormente en el comportamiento, incluso del adulto?.

.....

La personalidad en forma general es una mezcla de varios factores a saber, constitución física y nerviosa, patrones culturales y experiencias individuales en !'elación con el mundo físico y con otras personas. Cada ser humano es un
arquetipo que ha sido moldeado por la cultura y la sociedad, no obstante detenta
una individualidad que no puede quitar la cultura.

LA CONTRIBUCION DE LA ANTROPOLOGIA AL HECHO CRIMINAL

La importancia de la posible contribución que la antropología puede
aportar al estudio científico del crimen, se dejó entrever en· el Primer Congreso
. Internacional de Criminología, celebrado en Roma en 1938.
La antropología nos muestra la gran variedad en el tiempo y en el espacio de los hechos criminales: por ejemplo, la legalidad o la obligatoriedad del
parricidio, el infanticidio, o bien la consumación de animales -totems.
Nos enseña que hoy en nuestras culturas re~rgen modelos de comportamiento llamados delitos de multitudes (asesinato de Sharon Tate, asesinatos
de los nazis a los judíos, genocidio del reverendo Jones).
Igualmente nos permite constatar que todas las culturas poseen prohibiciones, y que siempre y en todas partes existen personas dispuestas a infringirlas.

El delincuente es regularmente aquel niño que no aprendió en su familia
lo que con mucha frecuencia es necesario en la sociedad, que no adquirió el conocimiento de que los demás tienen derechos, y que nunca tuvo el placer que e~nvuelve la ~peración y la ayuda mutua. Hay quien considera que la delincuencia del adulto o el comportamiento aberrante del menor, es un reflejo de que el
infante fue víctima de los errores de los adultos y de un proceso prolongado de
abandono.

Todo crimen implica dos aspectos: uno de prohibiciones y otro de infracciones. Para que el crimen no existiera sería preciso que no existiesen prohibiciones, o bien que no hubiera nadie dispuesto a infringir dichas prohibiciones. Estos dos aspectos jamás han sido satisfechos en las sociedades humanas, y
así el crimen se presenta como un rasgo inherente al comportamiento del Horno
sapiens.

Para que la familia pueda cooperar a evitar la delincuencia, se requiere
establecer un hogar ordenado, donde los padres sean qu.ienes dispongan la educación familiar de acuerdo con los lineamientos propios de su sociedad, donde se le
enseñe al niiio que sea responsable de sus actos (positivos o negativos), al mismo
tiempo que brinden el calor de una unión afectuosa, constante y afectiva.

Desde una perspectiva naturalista, el fenómeno criminal se ubica en la
interferencia de dos tendencias opuestas que coexisten en el hombre; en el primero nos damos cuenta de los lazos evolutivos que unen al hombre con el mundo zoológico (pues no hay que olvidar que desde el punto de vista científico el
hombre se encuentra ubicado dentro de la taxonomía del reino animal). Este es
el componente incitante, y el segundo el normativo diferente al primero.

Por tanto la sociedad pertenece al dominio de la cultura, mientras que
la familia es la emancipación, al nivel social, de esos requerimientos naturales sin
los cuales no puede existir la sociedad, ni tampoco la humanidad.

Componente Incitante, entre las características del comportamiento
humano subyace desgraciadamente el crimen, que no se encuentra entre los animales. Al parecer la criminalidad está relacionada a la presión de ciertas necesidades vitales (alimentación, reproducción).
En todos lados se ha comprobado que la delincuencia por robo se acrecienta en tiempos de escasez, esto lo podemos constatar en los últimos tiempos
en nuestro propio ambiente.

289
288

�Con respecto al instinto sexual, al parecer existe una relación recíproca
entre el exceso de la fecundación y la delincuencia contra ciertas costumbres. Se
ha observado que un alto índice de delitos por violación se relaciona nítidamente
con la pubertad, pues éste al transformar rápidamente a una niña en mujer, impele al instinto secual del violador, mediante un proceso animal elemental.
Por otra parte la experiencia cotidiana prueba la insistencia de rasgos de
brutalidad innata, que hace su aparición en ciertos momentos bajo determinadas
circunstancias, especialmente en ocasión de competiciones por necesidad, ejemplo: alud ante las tiendas de auto-servicios en tiempos de limitaciones, problemas en las paradas de autobuses, metro, "peseras" en las horas puntas, altercados
de los automovilistas en su diario transitar, al ser rebasados o cerrados (suceso
muy reciente en nuestra localidad), todas estas cejas fruncidas. mandíbulas contraídas, puños apretados tan triviales en nuestra vida cotidiana, son síntomas de
una violencia siempre latente, superada pero conservada en los humanos. No olvidemos el penoso y largo pasado que sin duda deja subsistir en el hombre un residuo de brutalidad con frecuencia olvidada por muchos, durante el curso de un
desarrollo normal de acontecimientos. Es sabido que el Horno sapiens, es el único primate capaz de practicar la antropofagia. Además cuando se habla de criminalidad, lno debemos recordar el gran interés que causa en los no delincuentes
tantas historias, filmes, revistas y hechos llamados policíacos?.
Es este el aspecto incitante de la dialéctica homínida que perteneée a
uno de los componentes del proceso criminal, y que la antropología puede ayudar a explicar.

de la vida primitiva salvaje. Pues en nuestas sociedades tan tecnificadas y llenas
de adelantos científicos, los escrúpulos no redundan en efectos tan espectaculares. No obstante, existen remordimientos que matan, sobre todo si somos capaces de analizar la función vehemente de una culpabilidad cuyos resultados son
más temibles, cuando son más negados por el individuo y cuya causa delictiva de
autoexpiación queda más encubierta.
Señalaremos que estos actos son propios del hombre; pues el arrepentimiento sólo se da en el hombre y no en el mundo de las bestias.
Entonces el delito se presenta, no como un hecho inevitable, sino como
el síntoma de una falta de energía pasajera o duradera de lo más indulgente que
existe en el hombre. ·
Por tanto, como enigma humano, el crimen requiere resultados humanos. Los cuales para ser adoptados en forma eficaz sólo pueden provenir de un
conocimiento profundo de la realidad humana. Si pensamos que deben ser medidas preventivas, definitivamente consistirán esencialmente en una profilaxis física, mental y social, limpieza enfocada en una perspectiva humanizante, que denota la evolución desigual, pero resistente de los homínidos.
O sea, que el debilitamiento de la epidemia criminal depende estrechamente de los adelantos de la investigación y de los conocimientos científicos, de
la ayuda dotada a la síntesis criminológica por todas las ciencias implicadas, y
muy especialmente por la antropología o ciencia del hombre.

Componente Normativo, en sociedades tenidas por primitivas lejos de
estar ausente la noción del crimen reviste una extensión desconocida para nosotros. En dichas sociedades, donde la diferencia de las normas no está muy establecida, la confusión de reglas civiles y penales implica un acto delictivo, si por
ejemplo un individuo ofende al totem de su clan, esta ·persona se hace acreedora
a una expiación de acuerdo con las costubres de su grupo, mientras que en otro
contexto normativo parecería una inmolación escandalosa.
Lo cierto es que la criminalidad es menor en estas sociedades que en las

nuestras. Tal vez esto se deba a que todos conocen sus derechos y obligaciones,
arquP.tipos manifestados explícitamente en las ceremonias de iniciación.
Además, existen ciertos recursos establecidos de catarsis que conllevan
una limpieza social de rescate, como puede ser el parenteS&lt; o (clanes donde se
practica la exogamia).
Sería por demás simplista ubicar estos hechos ent•e las pruebas propias

290

291

�1 N O I C E

FIDEL DE LA GARZA
INTRODUCCION
ANTROPOLOGIA GENERAL

LA MUERTE

TAXONOMIA DEL REINO ANIMAL
ANOMALIAS MORFOLOGICAS ANALIZADAS A TRAVES DE LA
ANTROPOLOGIA
ADAPTACION
ANTROPOLOGIA CULTURAL
LA FAMILIA ( PARENTESCO Y MATRIMONIO)

AYER: A insistencia de mi padre mis abuelos se vinieron del pueblo a
vivir enfrente de la casa. Eran ancianos y papá Daniel al poco tiempo se empezó
a morir. Yo tenía ocho años y lo veía acostado en la recámara que daba a la calle. Le pusieron suero y oxígeno y a los niños del barrio los regañaban porque
hacían ruido y los mandaban a jugar a otra parte.
Yo cruzaba la calle para llevar las medicinas que traía de la botica opara llamar a mis hermanas a que vinieran a comer. Se turnaban para cuidarlo mi
abuela, mi madre y toda la familia. El doctor lo visitaba dos veces al día y te ponía el estetoscopio par oír los muchos ruidos que tenía en el pecho y que yo podía oír desde el pasillo. Don Daniel se moría y todo el barrio lo sabía.

GRUPOS DE RESIDENCIA
CLANES
CULTURA Y PERSONALIDAD
LA CONTRIBUCION DE LA ANTROPOLOGIA AL HECHO CRIMINAL

Cuando al fin sucedió, después de 1Odías de agonía, mi madre le cerró
los ojos y mandó traer un traje negro y corbata, y lo vistieron. Mi abuelo era
campesino y usaba manga larga, cuello abotonado y bastón. Por primera vez lo
vi vestido con traje y se veía bonito, tan blanco, rubio y pelón y más fuerte y alto de lo que hoy soy yo,
Vino la funeraria y eo un aparato de resortes pusieron el ataúd gris con
manijas plateadas. Los cirios eran de mentiras, tenían focos adentro.
La gente pasaba y se santiguaba. La familia se vistió de negro de cabeza
a piez Y Rosa, que no tenía que ponerse, fue y compró una falda negra al centro.
Todos floraban sin desenfado, sin vergüenza, hasta mi padre lloró bastante. Los
vecinos mandaron comida y rezaron toda la noche. Empezaron a llegar las coro-

292

293

�- nas, y corno ya no cabían en el pasillo fueron poniéndolas en el patio. La Sociedad de Viajantes mandó una grande con listón dorado.
Un camión de redilas vino junto con la carroza y la llenaron de flores Y
coronas. Nos fuimos en el coche de sitio de León despacito por todo Ruperto
Martines. Los autos se paraban y nos dejaban pasar aunque tuviéramos alto.

El hombre contemporáneo, presionado por una sociedad que valora el
consumo, lo nuevo y la juventud como bienes supremos, da la espalda a la realidad de la muerte y la transforma en tabú. Hoy día los signos exteriores de duelo
han desaparecido, impidiendo de ese modo que los sobrevivientes ventilen el luto
y la pena por la pérdida del ser querido. La consigna social es que los muertos
no perturben la vida de los vivos, y tratar de olvidar lo más pronto posible al de-

saparecido.
En el panteón ·cargaron el ataúd, que pesaba mucho, y lo pusieron
frente a la fosa; entonces lo abrieron, colocaron adentro un crucifjjp Y nos
asomarnos a verlo por última vez. Mi hermano me cargó y lo ví ahí dormido con
su cara de bueno. Lo metieron a la fosa con unas correas y la caja sonó cuando
llegó al fondo. Dos hombres pusieron unas lozas y mucha mezcla en las rendijas,
para que rio apestara. Al último colocaron la loza de mármol y arriba una loma
de coronas.
Mi hermano mayor dio las gracias y nos fuimos a comer chiles rellenos
que nos mandaron Panchita y Merne, las buenas vecinas. Por luto no fui al cine
durante dos meses y mis hermanas repelaban porque no las dejaban ir a la Plaza
de Zaragoza.

HOY. Un importante número de la población muere fuera de su casa,
de su cama y alejada de sus familiares y ser~s amados. En los Estados Unidq_s
ochenta por ciento de las defunciones tienen lugar en los hospitales y sólo una de
cada cinco personas muere en su casa.
El hombre ha perdido el derecho a vivir su propia muerte Y hoy ese momento, que es parte esencial de la vida, le es negado por la sociedad.
La muerte hospitalaria impone al sujeto y a su familia toda una conducta que pretende controlar el dolor, el miedo y la aflicción. El moribundo d~be
poseer lo que Glaser y Strauss han denominado "un estilo aceptable de morir".
Esto significa que si el paciente sabe que va a morir no debe demostrarlo Y deb~
molestar lo menos posible al personal, a la familia y no debe perturbar la serenidad del hospital. Recordemos que el personal médico está entrenado para salvar
la vida y que como su enemigo natural es la muerte, no se le enseña en la escuela
de medicina a respetar la dignidad a la muerte. Por el contrario la muerte, es sentida como un fracaso terapéutico en un afán megalomaníaco y negatorio de las
posibilidades del personal médico. Sudnow en "la organ ización Social de ~a
Muerte" demostró que en los hospitales el paciente moribundo es con frecuencia
abandonado y aislado para evitar situaciones que depriman al resto de los pacientes. Esto conduce a que muchos mueran en soledad.

Los niños de hoy no conocen la muerte. He escuchado recientemente
a una mujer que vio por primera vez a alguien muerto a los 22 años. Esta falta
de pedagogía de la muerte propicia el miedo que en algunos casos se torna una
llnatofobia. De tal modo, que el sólo hecho de pronunciar la palabra muerte o
cáncer provoca ansiedad y terror.
El miedo a la muerte es algo real y normal, e incluso necesario, que impulsa al hombre a vivir con plenitud y consciente de su finitud. Sin embargo, la
negación hacia esta parte de la existencia es la causa de que muchos seres humanos no vivan plenamente por miedo a morir.
EL MORIBUNDO. En 1969 Kubler-Ross en su libro sobre la muerte y
los moribundos describió la fase terminal de 200 pacientes que habían accedido
a confesar sus vivencias. Independientemente de los defectos metodológicos de
esta investigación, la Dra. Kubler-Ross logró despertar la conciencia científica
hacia una área obscura de la investigación.
El miedo a la muerte y su negación consecuente originan que se oculte
la verdad a los pacientes. Los médicos y las enfermeras tienden a rehuír el tema
Y a no dar respuesta a las preguntas del enfermo. Respuestas corno "todos vamos a morir algún día", "no piense usted en eso", "se le ve mejor que nunca",
logran que el paciente renuncie a hablar del tema.
la familia, por otra parte, terne expresar sus emociones y sus sentimientos por temor a hacerle daño al paciente y que éste pueda empeorar. El personal
sanitario olvida su responsabilidad con la familia y no le informa y educa con respecto a la fase final. Cuando la familia se rebela ante el inhumano cuidado del
enfermo, el personal toma represalias y las fricciones entre el hospital y los familiares son frecuentes. A medida que se agrava, la institución prohibe las visitas,
"para no molestar al paciente" y lo aísla.
El enfermo no es consultado, y con frecuencia se le violenta física y

mor~lmente sin pedir su consentimiento en un trance tan fundamental.
El moribundo debe de recibir un cuidado médico eficiente para no te-

294

295

�ner dolor, y con los fármacos actuales es posible y fácil conseguirlo. Además,
debe mantener su autoestima y el respeto por sí mismo hasta el último momento; para ello él, que es el principal actor, debe tomar parte en todas las decisiones
importantes que se tomen a priori con respecto a su cuerpo y a su enfermedad a

de las esquelas negras donde se invitaba personalmente a los funerales.
El lugar donde se vela al cuerpo está tan aséptico, frío, alfombrado, iluminado y con amplio estacionamiento, que lo mismo podría servir para un salón
de fiestas.

posteriori.
No debe aislársele, hay que atender sus deseos de compañía y respetar
sus reacciones ante la muerte; su angustia, su aqresividad, sus regresiones, tratando de que no contagie a los que le acompañan. Darle la seguridad de que no estará solo y que mientras muere recibirá el afecto y el amor de los que le acompañan.
Si fuera posible, y en la mayor parte de los casos lo es, el hombre debe
morir en su casa, en un lugar que le sea familiar y amable, por dolorosa que sea
para todos la confesión de que los cuidados hospitarios para prolongar la vida, de
hecho sólo servirán para prolongar la agonía.
Existe un consenso de que el paciente moribundo debe recibir la mayor
información posible acerca de su padecimiento. Si el médico encuentra una actitud negativa por parte del paciente, debe de informar plenamente al familiar más
cercano.
Pero un derecho del hombre es conocer la proximidad de su muerte, y
de ese modo el enfermo podrá tomar las medidas que crea convenientes y las decisiones necesarias antes de fallecer. Está demostrado que las relaciones entre
médico y paciente mejoran cuando se dice la verdad. Concretamente, en los pacientes cardíacos el pronóstico de su padecimiento suele modificar su estilo de
vida favorablemente.
La controversia de cómo afrontar el diagnóstico y pronóstico de un padecimiento incurable ha sido resuelto en los Estados Unidos de una forma prag
mática. El paciente a quien se le ha mentido tiene derecho a demandar a sumédico por fuertes sumas de dinero.
El conocimiento individual de los casos acerca de la cultura, de la personalidad y de la fortaleza psicológica del paciente y de la familia determinará la
conducta que el médico debe adoptar al momento de comunicar una muerte in-

El ambiente es tan poco propicio para la tristeza, que los deudos llorarán en ocasiones a escondidas, con vergüenza y pudor ante los invitados que se
comportan festivamente. Otras veces son distraídos y no los dejan llorar al
muerto.
LA SOCIEDAD. El sistema social determinará el comportamiento de
sus miembros. El modo de morir mostrará el estilo de vida de los hombres de un
grupo. La sociedad está empeñada en negar la presencia de la muerte y el rostro
de ésta se ha difuminado al grado de desaparecer.
El hombre se ve privado de determinar las condiciones en que ha de morir, en la misma medida en que esta sociedad le ha impedido decidir su forma de
vida en un mundo masificado.
El moribundo pierde su estatura moral y se le trata sin respeto en aras
de que no moleste o perturbe a la familia o a su grupo social. A su vez, el grupo
social Y la familia dirán que la muerte no existe para no perturbar al moribundo.
Ignorar la muerte es algo implícito en las relaciones sociales y hablar de
ella es de mal gusto o propio de "seres depresivos".
La ciencia, y como instrumentos de ella, los médicos, hospitales, las unidades de cuidados intensivos y funerarias, están hoy en tela de juicio por sus graves transgresiones al derecho del hombre a decidir sobre su propia muerte.
LA MUERTE SOCIAL. Existen áreas en el conocimiento psicológico
que han sido poco abordadas por los investigadores. El estudio del contexto social Y familiar de los pacientes que padecen enfermedades de larga duración es
uno de esos espacios que han permanecido marginales al interés de los investigadores.

minente.

Por otra parte, han sido ampliamente reportados en la literatura los problemas físicos del paciente con cáncer, insuficiencia renal, demencia senil o lesiones cerebrales permanentes como secuelas de accidentes vasculares o tumorales.

EL SEPELIO. En los grupos de clase media y acomJdada el sepelio es
llevado a cabo fuera de casa. El ritual de vestir al muerto y crreglarlo es depositado en manos de expertos que maquillan al cadáver dándole la apariencia de
que está vivo. Las funerarias anuncian ahora el deceso en e1periódico, en lugar

Sin embargo, la descripción del sufrimiento personal y sus connotaciones psicológicas, familiares y sociales no han sido del todo descritas.
297

296

�La sociedad deposita a algunos de sus miembros que padecen enfermedades crónicas en hospitales, manicomios y asilos de ancianos, donde muchos de
ellos esperan no ya su reincorporación a la familia y a la sociedad, sino su muerte
física.
Este trabajo surge de la inquietud y reflexión que hemos recibido a través de la experiencia en instituciones con pacientes crónicos y en la práctica clínica con familias que han tenido en su seno_pacientes de este tipo.
Pretendo dar una respuesta tentativa al por qué muchos sujetos enfermos son finalmente abandonados por su familia y por la sociedad.
EL ENFERMO CON MALFORMACION CONGENITA. En 1957 se difundió ampliamente en Europa un tranquilizante menor que se decía ~u~ ~ficaz
para las mujeres durante el embarazo, su nombre era Contergan Y el pnnctpto ac-

ñon, o que su espina vertebral no cursó el ciclo natural y le ha dejado una secuela, el niño monólico o con cualquier otro defecto congénito, será objeto de la curiosidad agresiva de la sociedad.
La familia que esperanzadamente deseaba un niño normal verá con mayor o menor estupor el trastorno congénito, y una mezcla .de amor, ternura, resentimiento y odio irán anidándose en su alma provocando reacciones ambivalentes de aceptación y rechazo, dependiendo del agrado de la patología del infante
y de la madurez de la familia.
Es casi una conducta general que el nacimiento de un niño deforme en
el que la genética parental está comprometida producirá en la pareja el profundo
sentimiento de que son los portadores de algo indeseado y mostruoso.

tivo la talidomida.

Los mecanismos de proyección culpando a la familia del cónyuge de la
causa del trastorno, o atribuirlo a determinismos morales, son casi la regla.

Diez años más tarde solamente en Alemania, nacieron 3,000 niños con
graves e irreparables malformaciones congénitas .debidas_al_ medicamen_t~ .. El juicio en Bélgica a una madre y su médico que habtan admmtstrado barb1tuncos en
el biberón del recien nacido con grave daño congénito debido a esta droga fue
motivo de discusión y no poco escándalo en el mundo.

La pareja pasará profundas vicisitudes en la aceptación de su mutua
responsabilidad y la ruptura del lazo matrimonial en ocasiones será el costo que
habrán de pagar.

Recordemos que el juicio por filicido concluyó con un "no culpable"
que sentó un importante precedente en la histo.ria de la justicia.

Las sociedades en forma espontánea tienden a impedir la reproducción
de seres deformes de tal modo que un etnocidio silencioso se lleva a cabo cuando
el grupo social prohibe el aparejamiento de quienes poseen una carga genética
negativa.

Sabemos que en la naturaleza los seres más débiles tienden a perecer, Y
el principio de Darwin de sobrevivencia del más apto no sólo se aplica a los_vegetales sino también al hombre. Desde tiempos inmemoriales el hombre ha aislado
a aquellos seres que considera fuera de lo normal. Cuando el nazismo instauró la
eugenesia y pretendía la depuración de la raza matando a los débiles mentale~, a
los locos y a los que consideraba inferiores, no estaba inventando algo nuevo sino
reeditando brutalmente una práctica ancestral de la cual existen muchos antecedentes.
Una sociedad que cada día necesita menos del hombre en cantidad para
su funcionamiento, y que ha demostrado que puede marginar a millones de seres
humanos de la producción y de los beneficios de la " modernidad" tiene una muy
clara y concreta actitud ante los seres que padecen defectos co,génitos Y que no
le son "útiles".
El nacimiento de un niño con albinismo, con un lunar visible, con la ausencia de una oreja o que para su desgracia en lugar de una mano tiene un mu-

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Averiguar el origen de las familias y el estudio de la descendencia es una
práctica antigüa, y siri duda el antecedente del moderno consejo genético. El
adagio de "no te cases con familiares de tísicos, locos y tontos'' es aplicable todavía en la actualidad.
La pareja, al separarse o esterilizarse, ofrece a la sociedad la seguridad
de depurarla de seres considerados como indeseables. La separación dará una
tranquilidad transitoria a la pareja al no séntir que la compañía del otro les
recuerda su posibilidad de reproducción anormal.
Cuando el hijo congénitamente enfermo sobrevive largo tiempo, gene.
ralmente la madre es responsable de su cuidado, y será ella la que más sufra las
presiones sociales por la presencia del niño, y la depresión consecuente.
Otro mecanismo defensivo es el de aislar al niño enfermo. Sabemos que
miles de niños padecen estos trastornos y son relativamente pocos los que apare-

299

�cen en nuestro contacto diario, en las plazas, en los jardines infantiles o en la calle.
El e$tigma avergüenza a la familia e impide la socialización de esos seres.
El mensaje es recibido por los miembros del grupo, quienes guardan el secreto
porque saben que no deben de abordar este tema, pues es tabú. Al mismo tiempo, van almacenando dentro de su identidad la sospecha de que ellos son capaces
de transmitir esa anormalidad.
Los mecanismos de negación, de proyección, la grave depresión consecuente, el aislamiento y la muerte social de esos enfermos crónicos son la constelación de síntomas que rodean a estos cuadros.
En los grupos más educados y con mayor fortaleza yoica, se enfrenta la
situación a nivel social y familiar y se asume la responsabilidad de la presencia
del niño. Esta conducta, más sana, no es ajena al sufrimiento, como es de suponer.
Cuando el niño sufre intensamente o su incapacidad es muy grave, las
fantasías de que muera siempre están presentes. Por una parte, para que el ser
querido descanse y no sufra más y (por qué no decirlo) para que la familia escape a la presencia ominosa de aquél ser que nos recuerda la propensión a procreªr
anormalmente.
LOS ANCIANOS. La vejez en sí misma es parte del desarrollo de la
personalidad y no propiamente una enfermedad. Sin embargo es de todos conocido el fetichismo que la publicidad ha dado a la juventud en detrimento del antiguo prestigio detentado por los grupos de la tercera edad.
Los cambios tecnológicos a nivel de la salud han permitido al hombre
prolongar su vida. De tal manera que la población de ancianos ha crecido como
nunca antes en la historia. El envejecer va frecuentemente ligado a la decrepitud
corporal, y en consecuencia a la enfermedad crónica.
LA FAMILIA Y EL PACIENTE CON DEMENCIA SENIL. De los aspectos psicosociales de la vejez, sólo enfocaré el deterioro de los cuadros demenciales.
El viejo con demencia profunda no posee la capacidad de reconocimiento, y al perder el instrumento fundamental que es la memoria, no recuerda hechos significativos como (a veces.) el nombre de sus hijos. La dignidad se ha perdido en la obnubilación de la amnesia y aquella fuerza que le diera el poder económico se ha deteriorado. La influenciá afectiva y el ascendiente de autoridad

300

sobre el nieto y el hijo se ven menguadas. El hilo del discurso, lazo indeleble de
la comunicación, se ha roto en pedacitos de frases reiteradas y deshiladas.
La familia se percata de que el ser tan amado y respetado ha perdido su
estatura afectiva ante el grupo. Es necesario aceptar que aquel sujeto ya no es el
padre, sino sólo el bagaje corporal decrépito de lo que fue hace muchos años el
hombre respetado.
De nuevo el síndrome de la soledad. El sujeto no se comunica adecuadamente y sus interlocutores no encuentran el camino del interés y del afecto.
Casi sin percatarse, lo ignoran en sus pláticas o definitivamente no le visitan. El
aislamiento produce deterioro y éste a su vez mayor decrepitud física, que cierra el círculo vicioso de la soledad. Es, en este momento, cuando el viejo muere
socialmente.
LA FAMILIA Y EL ESOUIZOFRENICO CRONICO. Debemos aceptar
que el conocimiento médico sobre los trastornos psiquiátricos ha modificado el
manejo de los grandes cuadros nosológicos. También es necesario reconocer que
existen pacientes que en la actualidad son inabordables por todos los medios terapéuticos a nuestro alcance, y que su destino será el reiterado internamiento y
la cronicidad institucional.
Con estos pacientes, en un primer período la familia les atiende y acude
a todos los recursos disponibles intentando rehabilitar y curar al ser querido.
Ante los fracasos terapéuticos reiterados y la imposibilidad de controlar la conducta antisocial del paciente, surge la desesperación y la desilusión de los intentos terapéuticos por parte de la familia.
Al percatarse de lo infructuoso de todas las medidas, se termina por aceptar la incurabilidad del paciente y se acude a las instituciones para su reclusión permanente y abandono.
El procedimiento de hospitalizarlo "para siempre" permite a la familia
librarse de una conducta que le es insoportable y a la vez alejar a aquel ser que
les recuerda la enfermedad mental.
El hospital intenta (algunas veces) reintegrar al paciente a la sociedad.
Si no encuentra la forma de curarlo, o al menos de atenuar sus síntomas para que
pueda convivir socialmente, entonces le cataloga de crónico. Este momento histórico en la biografía del paciente será de suma gravedad, ya que demarca la
frontera en que la sociedad, la familia y la institución renuncian a la posibilidad
de reintegrarlo. Por supuesto que el juicio de condenar a un paciente de por vida
a la reclusión está teñido de graves implicaciones éticas, ya que la institución se

30t

�"resignará" a tener al paciente hasta que muera y tomará actitudes que favorecerán la cronicidad. Un buen paciente es aquel que no da problemas al personal, y
que se manifiesta pasivo y no cuestiona las indicaciones médicas. El comportamiento óptimo esperado es el que obedezca y acepte complacido los benévolos
"cuidados" del personal.
Las instituciones padecen de la falta de técnicos calificados, por lo que
el paciente no será ateAdido adecuadamente. El grupo de internados forma un
gran archipiélago y hace que los fenómenos de regresión y dependencia se acentúen con el aislamiento.
Al paciente que se resiste a las reglas se le enclaustra y castiga con una
camisa de fuerza farmacológica o de otro tipo más concreto.
De nuevo el círculo se ha cerrado. La enfermedad ha despertado una
serie de reacciones sociales. El sujeto, al no aceptar las reglas de su grupo, al no
aportar lo que de él se esperaba, y al ser considerado una carga emocional insoportable para la familia se le ha llevado a la muerte social por enfermedad cróni-

ca.
Los asilos de ancianos y los hospitales psiquiátricos tienen una población residual que nunca es visitada por su familia, que escasamente es atendida
por los médicos y a quien se le provee con un mínimo de atención para la so!'.!revivencia en espera de su muerte física.

Si la enfermedad hiere en lo económico
1 .
su propio status, verá caer frente a sus ojos el re~t~ _suJeto no puede mantener
dinero esta sociedad da a los triunfadores.
p
910 que como productor de
, .Los. casos más
. dolorosos so n Ios d e aquellos seres a quienes la enfermecronica mcapac1ta totalmente com
·
..
quizofrénicos crónicos y los débil o por ~Jemplo los v1e1os dementes, los esmuerte social
es menta es profundos, condenados a una
a veces muchos anos antes de que acontezca su muerte física.
dad

mient Si , 'ª. muerte es un tema tabú, el destino de los enfermos con padecid
os cronicos no lo es menos· Lª soc,e
- d ad soslaya públicamente el destino
e estos seres y con frecuencia niega su existencia Todos sabem
mos exentos de 11
•
os que no esta.
egar a procrear seres congénitamente enfermos Sabe
en nuestr~ Juventud está sembrada la semilla de la vejez Y lo único que~;st:
para germinar es t iempo. No desconocemos el ligero equilibrio que existe e~tre
nuestra
aparente
darlo
y sólo
lo e salud
d Y la enfermedad . s·m embargo, nos empecinamos en olvi. "P d '
r cor amos cuando el prójimo enferma y pensamos
• u ,era ser yo".
tal mod El cono~i.miento de esta realidad debiera ser parte de la educación de
mad o que pud,esemos enfrentarnos a la enfermedad con la misma serenid~d
urez con que debemos encarar la muerte o a cualquier otra contingencia. Y

CONSIDERACIONES TEORICAS. La enfermedad es la hermana gemela de la muerte. Es el grito de la corporalidad que alerta al sujeto ante el peligro de morir.
El hombre al sentir el dolor y la enfermedad recuerda la amenaza sobre
lo más valioso que posee: su salud. En nuestra sociedad, durante la vida cotidiana, existe una negación permanente del fenómeno de la muerte. De tal forma,
que se le ve como algo que acontece a tos demás y de lo cual yo mágicamente
"me siento exento". Cuando el padecimiento no desaparece con rapidez o la enfermedad es grave, el hombre empieza a presentir la pérdida de .su capacidad física, intelectual, laboral y económica y sabe a ciencia cierta que como es valuado
por estas pertenencias, al perderlas perderá prestigio y morirá socialmente.
Et paciente con dificultades de expresión oral valorará la palabra como
medid de comunicación y se encontrará enclaustrado por la incomunicación. El
amnéstico al perder la herramienta fundamental de la memoria sentirá como sus
lagunas mentales le hacen menos valioso ante los ojos de quienes sí pueden recordar la historia. El hemipléjico tendtá un difícil lugar en esta sociedad donde

302

303

�SALVADORLOPEZCALDERON

DROGAS Y PRISION

La experiencia de trabajar en prisiones nos ha dejado una seria preocupación, pues aprendimos que en su interior existen graves problemas de drogas,
pues a la cárcel llegan traficantes, distribuidores y consumidores o adictos, este
problema se agrava enormemente porque en las instituciones se establecen verdaderos negocios en los que no sólo se comercia con grandes cantidades de dinero, sino que se utilizan toda una serie de trueques prohibidos, llegando incluso
al comercio sexual para obtenerla, esto puede ser prostituyéndose o, en algu nas
prisfones, vendiendo a otros a cambio de droga.
Otro grave problema surge porque el comerciante en drogas no sólo va
a vender su producto, sino que procurará siempre inducir, principalmente ajóvenes, al inicio en la drogadicción, para después tenerlos como clientes cautivos
Y por otra parte los narcotraficantes más poderosos corrompen al personal, pues
· tienen un caudal económico desmesurado y, en muchas ocasiones, sobre todo
en los países latinoamericanos, estos siniestros personajes, aún presos siguen manejando a sus grupos delictivos que se encuentran en libertad ya sea en su propia
nación o, en ocasiones, a nivel internacional.
Por lo anterior, y en ocasión de nuestra asistencia a un curso internacional ofrecido por el gobierno de los Estados Unidos, a través del DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION (D.E.A.l, realizamos un trabajo que nos parece
interesante por los resultados obtenidos, ya que se entrevistó a funcionarios policíacos de 14 países y se les interrogó acerca del problema que representan las
drogas en las prisiones de sus respectivos países, habiendo obtenido lo siguiente:

305

�En ambos casos las respuestas nos dejan serias dudas, pues consideramos
que el problema existe y quizá trató de ocultarse.

Los países consultados fueron :
ARUBA
(ANTILLAS HOLANDESAS}
COSTA RICA
CURAZAO (ANTILLAS HOLANDESAS}
CHIPRE
ESTADOS UNIDOS
FRANCIA
FILIPINAS
GRECIA
GUATEMALA
HONDURAS
JAMAICA
MEXICO
PERU
TAILANDI~
VENEZUELA

Las preguntas aplicadas a esta muestra fueron básicamente las cuatro
siguientes:
1.

Existe el problema de-drogas-en las prisiones de su país?

2.

Ingresan las drogas a través de visitantes (familiares y amigos}?

3.

Ingresan las drogas a través del personal que trabaja en la prisión?

4.

Los grandes narcotraficantes en prisión controlan las drogas en el
interior y siguen manejando a sus grupos delictivos que se encuen-

A la pregunta No. 3 relativa a: "Ingresan las drogas a través del propio
personal de la prisión?" las respuestas fueron en el mismo sentido 870/o afirmativo, 6.50/o negativo Y el 6.50/o se desconoce, pero esta se ~notó aparte por su
importancia, pues en las contestaciones se puntualizb que el problema, en todos
los países se presenta principalmente, a través del propio personal de la prisión,
y casi en todos los casos por los custodios o vigilantes, los que sucumben al ofrecimiento de grandes cantidades de dinero, y después no se pueden salir del problema ya sea por el temor al castigo legal o al daño que le puedan causar a él o
a su familia los propios narcotraficantes.
A la pregunta No. 4 relativa a: "Si los narcotraficantes poderosos que
llegan a prisión controlan el tráfico interno, y además manejan a sus propios
grupos delictivos que se encuentran en el exterior", se obtuvo un resultado diferente. Pues un 540/o contestó afirmativamente, un 3'3"/o lo hizo negativamente Y un 13% como se desconoce (Cabe hacer notar que las respuestas afirmati•
vas fueron casi en su totalidad de países Latinoamericanos).
A esta pregunta debemos darle mayor relevancia, pues se refiere a un
problema grave al que no se le ha dado la atencibn debida, y cuando es detectado
por las autoridades de las instituciones penitenciarias, estas tienen que enfrentarlo con sus propios recursos y sin contar con el conocimiento de los elementos
de la investigación Criminalística y de Policía Científica.
Como se puede observar los porcentajes son significativos y elocuentes
Y nos señalan la gravedad del problema, lo que nos hace reflexionar acerca de la
búsqueda de posibles soluciones al mismo, o la práctica de medidas que logren
un control adecuado y por tanto la disminución del narcotráfico.

tran en el exterior?
A las preguntas números 1 y 2 relativas a:
1.- "Existe problema de drogas en las prisiones de su país?, 2.- " Ingresan las drogas a prisión a través de visitantes, familiares y amigos?" el 87 º/o de
los entrevistados respondió en forma afirmativa, el 6.5 O/o (1 caso } contestó en
forma negativa y el 6.5 º/o (1 caso} lo hizo diciendo que "se desconoce".
Vale la pena hacer una consideración respecto de lo significativo del
alto porcentaje de las respuestas afirmativas y, en relación a la respuesta negativa
se dió la explicacibn de que se trataba de un país pequefio y con poca población;
por lo que toca a la respuesta que anotamos como "se desconoce" fue debido a
que el entrevistado respondib que probablemente existiera el problema, pero que

La primera medida se ha mencionado ya en muchos foros y es, sin lugar a dudas, la relativa al personal, este debe ser seleccionado y capacitado adecuadamente antes de entrar en funciones y, por supuesto, actualizado constantemente considerando que en su capacitacibn se incluya por lo menos una materia en la que se enseñe las adecuadas técnicas del manejo de este problema; con
ello el funcionario será capaz de realizar detalladamente todo tipo de revisiones,
a personas, vehículos, objetos, comidas y celdas, con lo que sin duda se logrará
abatir el problema del "tráfico hormiga", es decir, aquel en el que la droga es introducida en pequeñas cantidades principalmente por familiares o amigos.
Pero quizá este no sea el problema principal, pues como ya anotanos

él no tenía conocimiento de caso alguno..

307
306

�anteriormente lo más grave lo constituye el narcotráfico a mayor escala en el que
regularmente participa el propio personal, dando con ello lugar a ~ue el poderoso
narcotraficante dirija desde su reclusión narcotráfico en el exterior. Para estos
casos es necesario utilizar algunas técnicas policíacas que son conocidas pero no
llevadas a la práctica, pudiendo practicarse en las instituciones por per~nal
especialmente preparado, y de probada honestidad o, en su caso, en c~rdmación con las autoridades policíacas a las que correspondería el mane¡o del
problema en el exterior-, para ello se sugiere:
1.

Establecer planes de inteligencia o estrategias a seguir.

2.

Realizar operativos encubiertos.

3.

Efectuar vigilancias y seguimientos.

En relación al primer punto, es fundamental establecer estrategias o
planes de inteligencia recibiendo todo tipo de información, relativa al caso analizándola y depurándola.
Esta información se puede obtener a través del personal dé confianza,
del personal encubierto, y de informantes.
A través del personal principalmente del de custodia, que sea de confianza y preparado ex-profeso, pues es el que está mayormente en contacto con
la población, no descartando la posibilidad de reci~ir!as pot .º~ras fuentes co~o
pueden ser los maestros de escuela o de talleres, médicos, psicologos o cualquiera que tenga contacto con el interno.
En cuanto a los datos recibidos por informantes de la propia población,
se debe tener especial cuidado en su análisis, pues es cierto que lo~ moti~os ~ue
los mueven a delatar son diversos y quizá puedan desviarnos en la mvest1gac1on,
sin embargo siempre se deben tomar en consideración, pues la realidad nos enseña que en un gran porcentaje del éxito de este tipo de trabajo está dado precisamente por esas informaciones.
En cuanto al segundo punto, relativo a realizar operativos encubiertos,
estos se pueden efectuar con el personal preparado y especializad~ que en~bierto como custodio se gane la confianza de los internos, ~ue mane¡an ese t'.~º
de operaciones ilícitas, y que con ello conduzca a las autoridades a la detenc1on

rales, con la seguridad de que en las formaciones de entrada obtendrá una gran
cantidad de información, pues hay que recordar que el interno siempre recibe
la ayuda del exterior.
En cuanto a nuestro tercer punto relativo a vigilancia y seguimiento, estos se efectuarán una vez detectados los posibles contactos externos, pues localizados se deberá llevar a cabo la vigilancia con gente ubicada estrategicamente y
con la debida técnica, para conocer con exactitud todas las gentes con que tienen relación y poder inclusive sorprenderlos en el momento de efectuar una operación.
Por otra parte y tratándose de la detección de los contactos en el exte•
rior, una vez ubicados dentro de la prisión, se deberán realizar los seguimientos
necesarios para canalizar sus puntos de reunión o direcciones en que vivan.
Para lo anterior, también es muy útil enviar a nuestra gente, caracterizada como Trabajadora Social, para poder ingresar a los domicilios y así poder percibir directamente la situación en que se encuentran los sospechosos.
Todos los pasos anteriores nos ayudarán también a proporcionar valiosa información a los agentes policíacos que, en el exterior, se encarguen de realizar las investigaciones correspondientes para la aprehensión de narcotraficantes.,
De lo expuesto, podemos concluir que el problema de las drogas es grave en las instituciones peniteniarias, principalmente en las Latinoamericanas,
también concluiremos que existen técnicas de investigación, que siendo policíacas, pueden ser efectivas para el control del problema y que regularmente no han
sido puestas en práctica para atacarlos.

RECOMENDACIONES
UNICA. Oue en las Instituciones Penales se preparen grupos especiales
para la detección de todo tipo de drogas, impartiendo a dicho grupo las t'écnicas
apropiadas para este tipo de investigación, realizando previamente una selección
estricta, ya que el personal que se prepare para tal efecto deberá ser de honestidad probada, ya que de otra manera sería fácilmente sobornable, dado el enorme
poder económico de estos delincuentes.

en el momento de efectuar las transacciones.
Otra forma sería preparar a personal para que encubiertos como fami•
liares de internos, realicen todo tipo de trámites para ingresar a las vísitas gene-

300

309

�OLGA E. RESUMIL DE SANFILIPPD
ANGELO P. SANFILIPPO

LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR Y LA FALTA
DE JURISDICCION DEL TRIBUNAL

Recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión 1 en referencia al tema que desarrollaremos en el presente artículo estableciendo unos principios sin precedente jurídico, no sólo totalmente contrarios a
los fundamentos en que se edifica la Teoría General del Derecho Penal y del Derecho de Menores sino también en franca ignorancia de la normativa vigente en
dichos campos en nuestra jurisdicción. Por estas razones entendemos que esta
decisión abre en ellos una brecha extraordinaria con un impacto negativo que
desvirtúa el estado del Derecho Penal puertorriqueño en sus aspectos sustantivo
y procesal. Trataremos de hacer un análisis de lo que señalamos llamando la
atención a cada uno de los principios que con esta decisión han sufrido cambio
en su naturaleza jurídica y sobre los cuales reclamamos orientación legislativa
inmediata, a saber: a) En el campo substantivo: La naturaleza de la inimputa-

bilidad del menor, de su "responsabilidad" y de la sanción que para ella se justifica; y b) En el campo procesal de la inmunidad que acredita al menor la defensa privilegiada de la falta de jurisdicción del Tribunal.

l. ASPECTO SUBSTANTIVO:
LA NATURALEZA DE LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR.

A los fines de determinar la Responsabilidad Criminal por la conducta

1

Pueblo v. Aaosto Vllzquez, 82 JTS 9, per curlem (vélite Ap6ndl~ 1).

311

�punible en que haya incurrido una persona, es necesario establecer, en adición
a ta ejecución de la acción u omisión o causación del resultado penable, un elemento esencial: la culpabilidad subjetiva, sin la cual, no podríamos considerar
como delito dicha conducta. Con independencia de la teoría del delito a que
se adhiera el jurista2, este elemento se ha considerado el indispensable para el
establecimiento de la Responsabilidad, hasta el punto de que la constatación de
su ausencia significará la inexistencia del delito. La naturaleza de la culpabilidad es iniminentemente subjetiva (de ahí el rechazo casi total de la responsabilidad objetiva en el Derecho Penal} debido a que la actuación del hombre en
nuestra rama del Derecho debe ser juzgada en función de una conducta cuyas
características básicas lo son la racionalidad y la libertad. El defecto de una de
ellas, cuya influencia es determinante en el estado anímico del autor al momento de la comisión de los hechos punibles, apartarían los mismos del ámbito de
la responsabilidad criminal. Con base en ello, razonablemente afirma Rodríguez
Devesa que "un sujeto es considerado culpable cuando se piensa que podía haber actuado de otra manera a como lo hizo, que pudo haber conformado su conducta a la exigencias del Derecho, ajustarla al deber jurídico de proceder de otro
modo. . . Si el hombre está sometido de modo inexorable a férreas leyes físiconaturales, desaparece toda posibilidad de diferenciar el comportamiento humano
3
de cualquier acontecimiento del mundo inanimado" .
Si bien es cierto, (y en ello no existen desacuerdos) que la culpabilidad
es de naturaleza subjetiva, la condición humana del sujeto cuya responsabilidad
está en juego hace que el legislador establezca requisitos "objetivos" (entendién-

2 Tanto los seguidores de la teoría tripartita (cara~terlsticas básicas de!. de_li~o son la acci~~•

la entiJuricidad y la culpabilidad), como los bipartitas en Europa (a~t1Jurtc1dad Y cu_lpab1_hdad) y en la doctrina anglosajona (actus reus y mens rea); o los fin~t~ en Alemania quienes promulgaron que "la estructura final del obrar humano es co~tl-totlva, _p ara las normas
Jurldico-penales, pues los mandatos o prohibiciones no pueden d1ng1rse a simples p~ocesos
causales. La accibn se convierte en un delito cuando lesiona el orden de la com~n1dad de
una manera normada en los tipos legales. .. y si se le puede reprochar al autor, SI es culpa•
ble" (énfasis nuestro). Citado por Aodriguez Oevesa, "El concepto material del delito" en
· Derecho Penal Español, Madrid, 1981, pág. 322. Para una fructífera discu~i~n sobre el tema
véase Mir Puig "Evolucl6n del Método de la ciencia penal" en lntroducc1on a las bases del
Dereclio Penal,' Barcelona, 1976, pág. 173-276 y Pettoelo Mantovani, L. 11 concetto Ontologico del reato, struttura generala: la colpa, Milano, 1954, págs. 39-111.

dese por ello, en función de la norma jurídica)4, que condicionan su esencia.
De ahí que se establezca la institución de la imputabilidad.

La noción de imputabilidad.
Es de consenso general, al definir la imputabilidad, el referirla a elementos biopsicol6gicos que condicionan la capacidad para actuar libre y racionalmente trascendiendo los límites iniciales de la conducta exteriorizada y la punibilidad, bases indispensables para la imputación causal-fáctica del delito. Con
este pre-requisito esencial como denominador común en las definiciones dadas
por la doctrina5 podemos definirla como la capacidad para infringir las normas
penales culpablemente o lo sería equivalente, de acuerdo con nuestra teoría del
delito e identificarla con la capacidad para delinquir. La imputabilidad sería en
otras palabras la condición necesaria para ser sujeto de Derecho Penal.
La definición jurídica de imputabilidad será relativa a la selección legislativa, de ahí que para determinar sus bases, tanto en el sentido positivo como

4 No significamos con la utillzaclbn del término "Objetivos" que estemos tomando poslci6n
con aquellos que participan del postUlado de que la imputabilidad posee car6cter obJetivo al
confundirlo con el concepto de punlbllidad. Cuando utilizamos dicho calificativo, lo hacemos con el propósito de poner énfasis sobre los casos de excepción que establecen a priori
en la norma, la ausencia de Imputabilidad con base en una presunción juris et de jure que
hace Innecesario un examen previo de condición subjetiva como to es el caso de la minori-

dad.
A estos efectos destaca Rodrlguez Oevesa, op. cit., pág. 423 como "El ordenamiento Jurídico acude a estos condicionamientos objetivos de la culpabllldacl por razones de practica•
bilidad. La ley se convertirla en letra muerta si no tuviera en cuenta la naturaleza humana.
Sus exigencias deben detenerse ante ciertos limites. . . . El enfermo mental o del que tiene
quince ailos podrlan haber obrado de otro modo. El interés de penar cede, sin embargo, ante el de procurar la curacibn o atender a la educacibn que se consideran primordiales. La vla
que en tales casos encuentra el ordenamiento Jurldlco es negar la culpabilidad, retirar el reproche por la conducta realizada."
5 El P. Montes en su Detecho Penal Español, citado por dlaz Patos, F. en voz "Imputabili-

dad Jurldico..penal", Nueva Enciclopedia Jurídica Española, Tomo XII, pág. 23, la define
como: " El conjunto de condiciones necesarias para que el hacho premibte pueda y deba ser
atribuido a quien voluntariamente to eJecutó, como a su causa eficiente y libre". El Prof.
Juan del Rosal en su Derecho Penal Español, Madrid, 1960, págs. 386-87 como: "Un conJunto de condiciones psicobiológicas de ta persona requerido .. . para que la acción sea comprendida como causa psiquica y éticamente por aquélla. "; Jlménez de As6a (La ley y el
delito, Caracas, 1945, pág. 411) como: "Capacidad para conocer y valorar el deber de
respetar la norma y determinarse espontáneamente". El excelso Prof. José Miró Cardena en
su Borrador para un Proyecto de Código Penal Puertorriqueño publicado en XLI Aev. Jur
UPA, 401 • 884, a la pág. 424 escribe: (a) "Debemos sel'lalar que la Imputabilidad puede ser
definida como la genérica aptitud plira responder penalmente por el hecho propio. Es término del cual se sirve la técnica jurldlca para absorber en uno de los elementos especlflcos
que deben presidir -admítase el vocablo- con)unta o alternativamente, le conducte del agente
en la realizaclón del hecho punible. (b) Los requisitos esenciales para considerar Imputable
a un sujeto determinado son los siguientes: Edad••. Salud Mental •.. "

3 Op. cit., pág. 416

312

313

�negativo es necesaria la remisión al oredenamiento penal propio. El nuestro, (a
diferencia de otros como el italiano que provee una definición en el Artículo
85 del C6digo Penal disponiendo que: "Nadie podrá ser castigado por un hecho previsto castigado por ley como delito, si al momento de la comisión no era
i.mputable. Es imputable quien tiene la capacidad de entender y querer'.fl) no
posee una normativa definitoria del concepto de imputabilidad. Con el fin de
delimitar los elementos que componen la noción de imputabilidad en nuestra
legislación vigente, es ·preciso dar una lectura a los Artículos 29-33 del Código
Penal que describen y denominan las causas de inimputabilidad, toda vez que
nuestro sistema jurídico penal recurrió a la faz negativa de la definición. Son
estas II minoridad, 11 incapacidad mental, la inconsciencia, el trastorno 111111111

trantorio y la embriaguez o intoxiclción voluntaria no causada de prop6sito.
De ellas, únicamente establece una descripción jurídica de la esencia de la imputabilidad en nuestro ordenamiento el Artículo 30 al definir el síndrome jurídico de incapacidad mental mediante el dictamen de que:
"No es imputable el que al momento del hecho, a causa de enfermedad
o defecto mental, CARECIERE DE CAPACIDAD SUFICIENTE PARA

COMPRENDER LA CRIMINALIDAD DEL ACTO O PARA CONDU·
CIRSE DE ACUERDO CON El MANDATO DE LEY•• .'' (Enfasis
nuestro).
El cual, luego de un análisis detallado del conjunto de causales, se mantiene como el denominador común entre todas ellas. Nuestra fbrmula de incapacidad, copiada del Código Penal Modelo propuesto por el Instituto Americano
de Derecho7, coincide en los fundamentos los que lbogan los juristas en la cloc·
trina penal p.-a requerir def indiwiduo la responllbilidad criminal con ball tn
la culpabilidad. Oellf'lgÍlnOIIGI un momento sobf9 lol elementos que ~

nen nuestra definicibn:

( 1) "Capacidad suficien11". La utilización del vocablo "suficiente" nos
requiere no a una ausencia de capacidad sino que nos incita a la mente un con-

cepto fundado en la relatividad, de acuerdo con la individualización caracterís-

(2) Para comprender la criminalidad del acto. Este elemento nos refiere
a una capacidad cognoscitiva que podríamos identificar con uno de los presupuestos que señaláramos supra para la constatación de una conducta criminal en
el infractor de la norma: la noción de racionalidad identificada por algunos como la "inteligencia jurídica"8 . La misma encuentra su equivalente en lo que la
doctrina italiana llama la "capacidad para entender" y que iguala con la imputabilidad al hacerla equivalente a la idoneidad para discurrir y deducir la naturaleza de la ilicitud de la conducta punible9. Ya J iménez de Asúa 10 señaló al dar
su definición de imputabilidad reseñada en la nota Núm. 5, supra, que "Es
preciso que el agente tenga conciencia de la antijuridicidad tipificada de su
acto.. . La imputabil idad como presupuesto de la culpabilidad, tiene que
satisfacer esas ex igencias. . . Esto indica madurez y salud mental· "lo cual
añadimos, son los fundamentos de la exigencia debida al hombre que~ presum~
responsable criminalmente.
(3) o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. Nuestra tragedia legislación proporciona un elemento alterno a la fórmula de imputabilidad
basado naturalmente en la facultad de seleccionar o lo que se traduce en la posibilidad de atemperar la conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Este elemento de definición jurídica establecida en el Artículo 30 se refiere al
segundo componente integral de la conducta: la libertad de actuar. La vemos
como un elemento alterno, separado del anterior el cual puede constatarse en
el individuo que aún comprendiendo la criminalidad del acto, al momento de
actuar se ve imposibilitado por factores externos a su voluntad de conducirse
de acuerdo con la exigencia debida. También se refiere a la falta de libertad
que Jiménez de Asúa 11 llamó la "imposiblidad de inhibir los impulsos delic-

tivos".
Al reunirse los elementos analizados coincidimos con Nuvolone al
mostrar la imputabilidad como la capacidad de un individuo "de representarse
la realidad externa, de percibir las varias posibilidades de selección y de adecuar•
se con su comportamiento a la opción tomada a base de una motivación que no
le sea obligatoria".

tica del ser humano. Se hará la capacidad dependiente o bien de un desarrollo
mental en términos anatómicos o bien referentes en casos de enfermedad o
procesos mentales anormales, o bien dependientes de un desarrollo psíquico

la inimputabilidad del menor.

de colegirse con la edad cronológica.

:

6 Citado por Antoll•I, NL' lmputablllta", en Manuale di Diritto Peñale, MIieno, 1980, ~ -

Diritto
Pcoale• Padova ' 1975' pá""
10
.... 242-261 .
La Ley y el delito, Loe. cit., p . 421.
11
ldcm.

437.
7

v._ •

estos efect01 Rodrlguez O.V-,

Véase a estos efectos Rodrlguez Oevesa, op. cit., pég. 429.
Véase para una discuslbn más detallada, Nuvolone, P., "L' lmputabillta" en Il sistema de

op. cit, p6g. 429.

315
314

�Por lo hasta ahora dicho en materia de imputabilidad como condición
indispensable para la aplicación de una pena consecuencia de la responsabilidad,
resta concluir que la ausencia de imputabilidad equivale en el Derecho Penal ~
una causa personal de exención de responsabilidad fundamentad~ en la_capac1dad disminuida O bien a causa de perturbación mental o ausencia de libertad .
Ahora bien toda vez que las normas de comportamiento que componen el ordenamiento j~rídico son el reflejo de los valores aceptados por la sociedad puede
darse el caso extraordinario en que aún sin verificarse las causas precedentes señaladas, un individuo no puede internalizar los patrones aceptados a pesar de PO·
der comprender los fenómenos causantes de la proscripción así como, atemperar
12
sus actos al mandato de ley. A estos efectos señala Nuvolone que "la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho es, en su esencia, sólo un status
1
psíquico de incomunicación entre el individuo y la soci~ad ~ En ~I caso e~
que tal incomunicación derive de inmadurez conexa a la minoridad, la imputabilidad desaparece"
La experiencia enseña que un niño puede perfectamente darse cuenta
de lo que le beneficia y lo que te perjudica y de los pasos a seguir para alcanzar
su finalidad sin embargo, no posee la capacidad suficiente para comprender el
valor O desv'alor detrás de sus decisiones. Decididamente no es éste el caso ordinario señalado como factor de inimputabilidad sino el resultado de una inmadurez psíquica en relación con los valores que tutela el estado a ~ravés de la legislación penal. Y, como bien señala Nuvolone: "la inimputabihda~ presupone la
integridad de la estera intelectual yvolitiva v es un concepto relativo a ~na ~scala jerárquica de valores" 14_ La causal de inirnputabilidad basada en la m1nor1dad
responde a este concepto.
Efectos de la determinación de inimputabilidad: la eficacia de la

ley

penal en el tiempo.
..
. .
Uno de los conceptos determinantes en tema de responsabilidad cnmt-

12 Op. cit, pág. 245.
13 Mir6 Cardona en su Borrador, op. cit., pág. 428 categóricamente sei'lala que: ''Tratar al
menor como adulto, antes de que se estabilice su sistema endocrino y neurológico, es incurrir en un grave error. El menor no puede tener noción esencial de los hechos Y de la relación de éstos con la Ley, cuyo es el presupuesto de la imputabilidad penal. Un comportamiento diverso al de los adultos reclama un distinto tratamiento; pero tratamiento "cualitativamente diveno", no "cuantitativamente diferenciado". Por su labilidad emocional, por la
plasticidad de su conciencia, por su inmadurez intelectual Y porque el menor está sufriendo
el huracán puberal, precisamente a los 16 ailos, nos permitimos opinar que no debe dictarse
una disposición que a esa edad lo considere con la capacidad penal del adulto."

14 ldem, pág. 244.

316

nal es la eficacia de la ley penal en el tiempo. Bajo el principio del Tempus
Actum se establece el género de relación temporal para la aplicación,
tanto de la norma incriminatoria como el de lá norma excepcional·, con el propósito de especificar en qué momento se considera un delito cometido. A estos
efectos pueden producirse diversidad de criterios en lo referente a la norma que
hace la conducta punible ya dando preferencia al momento en que se ejecutó
la acción, se incurrió en la omisibn o se produjo el resultado 15 atemperándola
a la figura delictiva que se imputa, ya sea de mera acción o cualificada por el
resultado. En lo que concierne a la aplicación de la norma excepcional como la
que nos ocupa, la inimputabilidad, por la influencia que pueda tener sobre la ilicitud del hecho debe tener efecto desde que se manifiesta la primera fase externa
del l1er Criminis, la de la ejecución, con independencia de la consumación. Ello
debe ser así ya que, por la naturaleza misma de la causal, la imputabilidad del
menor se fundamenta en la falta de capacidad según descrita por la norma tanto
al momento de la ideación como al de la puesta en efecto de los actos preparatorios y ejecutorios tendientes a la realizacibn de la figura delictiva tanto ideada,
como la que pueda ponérsele a cargo por acción legislativa. En este caso el pro•
blema debe ser considerado con relación al comportamiento del autor (como
lógicamente lo recoge el legislador puertorriqueño, al hacer efectiva la inimputabilidad "al momento del hecho" con la excepción natural de la actio libenae in
causa); de manera que las situaciones posteriores al despliegue de conducta serán
irrelevantes para la determinación de la responsabilidad. Si el autor no era imputable Y, por tanto, no culpable al actuar, el dolo subsequens n9 puede ser eficaz.
Por esta razón no puede substraerse de la realidad temporal el momento en que
tiene eficacia la causal de la minoridad, causa de la no punibilidad de su conduc•
ta.

Rllit

El tratamiento del menor por el Derecho.
La fórmula biológica que acabamos de reseñar tiene el efecto de dejar al
menor fuera del Derecho Penal, ya que se trata en el caso de la minoridad de la
constatación de· una racionalidad diversa de la exigida al hombre normal, de un
orden biopsicosocial distinto en et que se mueve el menor y que informa todos
sus actos. Se trata de estados únicos que deben ser tratados especialmente concediéndoles una jurisdicción propia y especial que estime los hechos por ellos
cometidos dentro de la consideración de su propio estado. De esta forma la inimputabilidad alcanza una dimensión mayor y total.
El ordenamiento penal puertorriqueño sef'iala como la primera causa ,

15

El Anfculo 11 del C6dlgo Penal establee• que: "El delito • coMldere c:ometldo:(e) En

el momento en que se ha efecutado la acol6n; o (b) en el momento en que debfe ~
la eccl6n omitida o (e) En el momento en que • produce el resultado dellcthlo.

317

�de inimputabilidad la minoridad. El Artículo 29 del Código Penal dispone que:
"Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho
realizado cuando dicha persona no hubiere cumplido 18 años de edad,
salvo los casos previstos por la legislación especial de menores".
Consciente de todo lo que hemos indicado hasta ahora, el legislador refiere la materia de la "resp9nsabilidad" por el hecho cometido a una rama particular del Derecho para la especial consideración del menor cuya normativa básicamente queda cubierta por la Ley Núm.97 de 23 de junio de 1955. Es indicativo ver que dicha ley recoge los principios hasta aquí enunciados.
En su exposición de motivos, después de haber esclarecido que el problema se define por razones de comodidad de expresión como uno de "delincuencia juvenil", se preocupa por identificar las causas (sobre todo sociales) _de
dicho comportamiento. Es aún más importante que en su Artículo 1 denomina
al menor como niño, definiendo enfáticamente con esta nomenclatura a toda
persona menor de 18 años de edad 16, llamándolo entonces a responder (Art. 2)
toda vez que sea necesario, por la acción llevada a cabo, naturalmente dentro del
marco de la "responsabilidad" especial de la responsabilidad del menor es el tratamiento jurídico que la misma ley brinda al adulto relacionado con un asunto
de "niños" (Art. 2, 4 y 5). Cuando un adulto alienta, causa o contribuye a la ~elincuencia de un niño o en alguna medida es responsable penalmente, incurre en
violación de Ley Penal y dependiendo del delito que se pueda configurar será
juzgado (utilizando los conceptos de la imputabilidad y de la responsabilidad _penal por el mismo Tribunal de Menores o será referido al Tribunal Ordinario).
Indudablemente el Tribunal de Menores tiene características de Tribunal de Justicia. Dependiendo del caso que se ventile y del sujeto activo (menor o adulto)
utilizará uno de los dos aspectos de la responsabilidad conocidos en nuestro derecho: la sui géneris relacionada con el niño y la pena relacionada con el adulto.
Cabe señalar ad abundantiam que el resultado de la responsabilidad (una vez
establecida) será diferente dependiendo del sujeto activo que incurrió en dicha
responsabilidad. A naturaleza jurídica diferente corresponden disti~ta~ consecuencias jurídicas. E menor pasará por un procedimiento de fortalec1m1ento de
los valores individuales y sociales que deben de regirlo en su vida futura; el adulto será convicto por delito. Es aun preciso enfatizar que debido a su peculiar
naturaleza la Ley Núm. 97 abarca todo asunto relacionado con niño (Art. 2;

énfasis nuestro); lo cual significa que los asuntos que se ventilan ante el Tribunal,
no necesariamente o exclusivamente, tendrán naturaleza relacionada con la responsabilidad aun cuando sui géneris como la del menor 17 Evidencia colateral
ulterior nos ofrece la misma ley en su Art. 11 al establecer que: "ningún procedimiento, orden o resolución -con relación a un niño- se considera de naturaleza criminal. .. ni se considera a dicho niño un criminal o un convicto" y en
su Art. 7, "las disposiciones con relación a la prestación de fianzas no serán aplicables a los niños puestos bajo custodia 18 y por último, el Art. 16 hace claro el
elemento primigenio en virtud del cual el estado tiene el deber y el derecho de
preocuparse de sus niños (en el sentido jurídico), siendo ellos los adultos del
futuro; nos referimos al concepto de Parens Patrie que, lejos de interpretarse
como un puro y simple paternalismo, es la síntesis de los principios de nuestro
ordenamiento jurídico, que en el campo de los menores hoy día se hacen materia
viva de acción y sintetizan el verdadero contenido del "HONESTE VINERE,
MEMINEM LEDERE" y "UNICUIQUE SUUM TRIBUERE", sobre todo, principios que descubiertos por los juristas romanos permean los modernos ordenamientos jurídicos democráticos como el de Puerto Rico.

11. ASPECTO PROCESAL: JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE MENORES V LA AUSENCIA DE JURISDICCION DEL TRIBUNAL ORDINARIO

El niño y su responsabilidad bajo la ley de menores.
La Ley 97 en su artículo primero define al "niño" como "una persona
menor de 18 años de edad o una persona que habiendo cumplido 18 años de
edad sea llamada a responder por la infracción o tentativa de infracción de cualquier ley estadual u ordenanza municipal cuando en tal infracción o tentativa
de infracción incurrió dicha persona antes de haber cumplido los 18 años de
edad".
En su Exposición de motivos dispone (al determinar la naturaleza de la
normativa que crea como una denominada "civil" por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico al interpretar el Artículo 11 supra 19 que " ... aparte de los otros

17 En efecto el Art. 2 reza asl: "se confiere autoridad al Tribunal sobre todo asunto relacionado con nii'los y se dispone que dos o más Jueces de dicho trlbUnal serán designados
Para entender exclusivamente en asuntos relacionados":
18 Es obvio que el derecho constitucional a la fianza aplica sólo en todo caso en que existe

16 Naturalmente el Derecho Positivo configura algunas excepciones t la Regla General. Es
et caso del Art. 4 por al cual et Tribuna podré renunciar a su Jurlsdlccl6n sobre el nlllo ma•
yor de 16 allos y menor de 18 cuando -Y después de Investigar et C8S(, Y concl~~r que enten•
dar en dicho asunto- serla contrario al bienestar del menor o de ta comunidad •

una imputación de haber violado la ley penal.
19 En Estado Libre Asociado en Interés del menor R.M.R., 83 DPR 242, el Tribunal Supremo opinó que " los procedimientos Judiciales ante el Tribunal de menores tienen el carácter
de procedimientos civiles."

319
318

�medios a que, en el orden de la profilaxis social, se acuda para afro~~ar en problema (el de la llamada delincuencia juvenil)-y para procurarle soluc1on es necesario un mecanismo legal que habilite a la autoridad judicial para ejercer con relación a los niños... _aquellas funciones inherentes a su condición de "parens patrie" sin tener que considerar al niño como delincuente salvo aquellos casos excepcionales en que el bienestar de la comunidad o del pr~pio niño exija que se
trate como adulto a un niño mayor de 16 y menor de 18 anos.
Esta consideración especial del menor, por su conducta sui géneris Y el
tratamiento particular que a su condición se aplica, hicieron necesaria la creación de tribunales con jurisdicción exclusiva.
"En el ámbito de regulación de la delincuencia juvenil", señala Awilda
Paláu20, "el legislador tenía que redactar disposiciones específicas en consideración a 1; edad del que cometía la falta, de acuerdo con los principio~ generale_s
del Derecho y las pautas constitucionales que presiden todo orde~am_ie_nto pos'.tivamente organizado. A tal efecto, institu.yó administradores de 1ust1c1a espec~ficamente dirigidos a entender y solucionar tos problemas surgidos Y por sur~1r
en la sociedad en los cuales estuvieren mezclados los menores de edad como infractores prin~ipales o secundarios. Pero para asegurar que estos jueces ~e~lvieran a base del principio &lt;!e legalidad requerido por las normas democrat1cas se
regularon en leyes y reglamentos las situaciones de conflicto con el menor, Y los
procedimientos adecuados para darle una solución justa y razonable a los ~roblemas de los infractores juveniles", reaccionando a lo existente en nuestro sistema
bajo la ley de Cortes Juveniles de 1915 caracterizada por instituir contra menores cuya edad no hubiese rebasado los 16 años procedimientos de naturaleza
crimina121 .

lnimputabilidad e Inmunidad, lConceptos equivalentes?
Hemos ya establecido el efecto de erradicar del sistema penal al menor
que tiene la determinación legislativa de inimputabilidad Y el ámbit~ te'.1'poral de
su validez. A los fines de desarrollar este nuevo sub-tema, se hace indispensable
traer a colación, por la importancia que reviste, un concepto íntimamente relacionado: la limitación personal y funcional de la ley penal.

20
21

Esbozo de la historia legal de las instituciones y Tribunales de Menores de Puerto Rico,
Editorial Universitaria UPA, 1975, pg. 15.
Para una discusibn más amplia sobre el historial legislativo Y filosófico de los procedimientos de menores, véase, Aponte Pérez, J., Análisis del Tribur,al de Menores en Memorias del Primer Congreso Nacional contra la Criminalidad. Colegio de Abogados,
nov. 1979.

320

El ordenamiento jurídico fija, en adición al ámbito espacial y temporal
de validez de la ley penal, normas que establecen su aplicabilidad a diversas cate~
gorías de individuos de acuerdo con circunstancias de carácter personal o fáctico que denominaremos y clasificaremos como leyes de inmunidad substantiva o
procesal. La primera, se refiere a un "privilegicf de irresponsabilidad", como lo
llama Sebastian Soler22 , por el cual para la persona que infringe ta norma existe
una causa de imputabilidad, mientras que la segunda se trata meramente un privilegio para impedir el procesamiento de una persona sujeta al Derecho Penal.
Ambos casos pueden presentar dos tipos de inmunidad, una absoluta y otra condicionada cuya esencia dependerá del interés que permee la organización y pplítica pública del Estado en su relación constitucional. Podríamos mencionar en
nuestro ordenamiento como ejemplos de inmunidad procesal los siguientes:
( 1) de naturaleza absoluta, aquélla concedida por el fiscal a cambio de información procedente de declaraciones que podrían resultar incriminatorias (34 LPRA
s 1476-78) y (2) de naturaleza condicionada, la establecida por la disposición
constitucional que instituye que "ningún miembro de la Asamblea Legislativa
será arrestado mientras esté en sesión la cámara a la cual pertenece, ni durante
los quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto por traición,
delito grave o alteración a la paz". (Art 111 s 141.
Las normas que se discuten no deben confundirse con las relativas a la
capacidad procesal, la cual existe en todos los individuos acusados de delito sujetos a la jurisdicción del tribunal penal ordinario y que presenten un síndrome
de incapacidad menta123 particular que no permita al acusado comprender la
naturaleza y propósito de los procedimientos que contra él se siguen, encontrándose en condiciones tales de no operar una defensa conforme a sus intereses,
de no poder defenderse adecuadamente o no poder colaborar con su defensa24_
La incapacidad procesal en nuestro Derecho posee úncamente el alcance de un·
impedimento que posterga el proceso ordinario hasta que se produzcan las condiciones de procesabilidad requeridas (véase las rs. 240-241 del Proced. Criminal).
En relación con la inmunidad substantiva tenemos un ejemplo de naturaleza absoluta en el Artículo 111 s 14 de fa Constitución tambien relacionada
con la inmunidad legislativa cuando establece que " ... todo miembro de la

22
23
24

Derecho Penal Argentino, Tomo 1, Edlt. la Ley, Buenos Aires, 1945, pg, 218.
Esta~lecida por la. A. 239 de P. CAi, que dispone que: "ninguna persona será juzgada,
convicta o sentenciada por un delito mientras esté mentalmente incapacitada".
Para un tratamiento más amplio sobre la capacidad procesal, véase Aesumil de Senflllppo, O. "El derecho procesal penal" en Rev. Colegio de Abogados, mayo 1978 págs
294-297.

'

•

�Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos

O

expre-

siones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones".
Asímismo podemos indicar como institución representativa de esta clasificación la causal de inimputabilidad por minoridad que, como hemos hartamente señalado, constituye en sí misma una causa de_ exclusión de responsabilidad Por razón de su propia naturaleza la inimputabhdad que contempla el Artícul~ 29 del Código Penal, tiene el efecto de establecer una inmunidad absoluta
del menor considerada como una limitación personal al alcance de la ley pe~al_y
una substracción permanente del sujeto a la ley procesal Y, por ~an~o,_a l~Junsdicción del tribunal ordinario. De ahí que la ley 97 concediera 1urisd1cc1~n exclusiva al tribunal de asuntos de menores para entender, entre otras materias de
competencia, sobre la infracción de leyes esta!ale_s ~ ordenanz~s _municipales. Esta determinación legislativa con base en el prmc1p10 de espec1ahdad tuvo el efecto de reiterar dicha inmunidad.
La ley de menores establece, sin embargo, dos categorías peculiares de
inmunidad: una de carácter substantivo y absoluta aplicable a todo niño menor
de 16 años sobre el cual jamás tendrá alcance el Derecho Penal Y que representa
con pureza una verdadera exención personal característica de la institución_ d~ la
inmunidad· y otra de carácter procesal condicionada. Esta última queda limitada por la dÍsposición referente a la renuncia de jurisdicción del tribunal de menores en la cual se preceptúa en su Art. 4 lo siguiente:
"Cuando se impute a una persona mayor de 16 años de edad Y menor
de 18 años de edad la infracción de una ley estatal, el juez, después de
investigar el caso y concluir que entender en dicho asunto... sería contrario al bienestar del menor o de la comunidad, podrá renunciar a la
jurisdicción del tribunal y darle el traslado para que se tramite el &lt;:3SO
como si se tratara de un adulto, ante la Sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia".
Esta disposición, que se fundamenta en obvias consideraciones de política pública, podría tener' el efecto de cancelar la inmunidad substa~t!~ª absoluta que poseen los individuos en la categoría de 16 a 18 años conv1rt'.endol~ en
una inmunidad "sui géneris" que goza de las características de una inmunidad
substantiva y de una procesal (según las funciones de supra) que formarían_ Pª_r:e
del conjunto de las condiciones. Veamos. Desde el momento en que la su1ec1on
del menor a la ley penal queda condicionada a la discreción del juzgador, su determinación elimina la inmunidad absoluta concedida por el Código Penal. Nótese pues que no es únicamente la inmunidad para ser juzgado por el tribunal ordi~rio Ía que queda condicionada por la renuncia de jurisdicción.

La característica más importante de esta disposición de ley la constituye la discrecionalidad que se ejerce por el juez con base en su íntima convicción
Y siguiendo unos patrones constitucionales estab.lecidos en respecto del Debido
Proceso de Ley25 sin la intervención de parte alguna ni de naturaleza práctica
o legal. Esta autoridad ha sido descrita por el Tribunal Supremo como una facultad discrecional sobre la cual el Tribunal apelativo intervendrá solamente en un
caso de claro abuso de discreción. (E.L.A. en interés del menor RMR, 83 DPR
242).
En interpretación de la disposición en discusión dejo al Tribunal Supremo de Puerto Rico en El Pueblo en interés del menor MGG, 99 DPR 925 lo siguiente: "En esta determinación entran en juego diver.sos factores relacionados
con la naturaleza de los hechos imputados al menor y con la persona de éste y su
historial. Con respecto a la naturaleza de los hechos imputados, es inescapable
tomar en consideración la gravedad de los mismos.. . y la forma en que éstos se
realizaron si mediante uso de armas prohibidas, la existencia o no de malicia, premeditación o deliberación. En cuanto al menor y su historial es necesario tomar en consideración el estudio social del menor, las evaluaciones siquiátricas y
sicológicas que se le han hecho y la forma en que éste ha respondido o pueda
responder a la libertad a prueba y a los servicios sociales del tribunal. Criterios
más o menos similares a éstos aparecen expresados en el Apéndice a la opinión
del Tribunal en el caso Kent v. United States 383 US 543, 565".
La citada manifestación señala las directrices que deben permear la decisión de renuncia de jurisdicción, todas ellas basadas en la aplicación del principio de Pareos Patriae no en la acepción de una filosofía paternalista en un sentido despectivo o bondadoso sino de acuerdo con el verdadero significado de 1~
palabras como el mecanismo tutelar que un Estado debe implementar para defender el desarrollo integral y los intereses de sus ciudadanos más necesitados
mientras dure el menester y hasta el momento en que el ciudadano adquiera capacidad plena para interpretar el mundo que lo circunda y el juicio sano y correcto exigido en la responsabilidad criminal. Dicho mecanismo se atenúa toda vez que el menor o el incapaz puedan utilizar otros instrumentos de ayuda
más directos y más a su alcance, y se expande en la medida en que dichos mecanismos no cumplan con el propósito para el cual fueron creados.
25

Sobre este particular escribe la Hon. Gladys Lasa Dlaz en su trabajo Estudio Crítico de
la Ley de Menores presentado ante al Primar Congreso Nacional contra la criminalidad
en noviembre de 1979. lo siguiente: "El articulo expone an términos muy generales el
procedimiento. No sienta criterios o pautas legales, dejando asl al arbitrio o Juicio valorativo del Juzgador, determinar cuándo un menor debe ser enJuiciado como adulto ••.
"Se trata, dice el Tribunal Supremo Federal, de '.lna decisibn muy significativa, por lo
cual hay que proteger al menor con todas las garantlas que ofrece el debido procedimiento de ley".

323
322

�De acuerdo con esta visión, el Estado tiene el derecho y la obligación de
supervisar el comportamiento del menor, determinando, en el ejercicio ilimitado
de esta autoridad natural que se le atribuye, el momento en el cual imponer una
sanci6n a través de su inserción en el campo del Derecho Penal.
Ahora bien, hasta en tanto no se emita la opinión desvaneciendo la inmunidad esp(nia que en la categoría de 16 a 18 años el mecanismo de renuncia
de jurisdiccibn instituye; y en consideración de lvs criterios que influyen en su
determinación, la inmunidad absoluta se mantendrá enarbolada como estandarte
de esa nueva rama que el Derecho contemporáneo, que al amparo del "derecho

que se concede al Tribunal para entender en los asuntos relacionados con niños
ha engendrado una serie de interrogantes en los intérpre~s de la Ley tales como:
lCuál es el significado de la expresión? lEs equivalente al término competencia
sobre la materia? lTiene el alcance de establecer una excepción al concepto de
única Jurisdicción por la esencia sui géneris del Derecho de menores~stableciendo una jurisdicción especial, autónoma y delegada en este campo? Con base en
el estudio hasta ahora practicado de las instituciones jurídicas de carácter sustantivo unido al que procederá en el campo procesal, trataremos de responder a las
preocupaciones señaladas.

La noción de jurisdicción en la teoría general del derecho procesal.

de grupos", se ha constituido en el Derecho de Menores.

La inmunidad del menor y la falta de jurisdicción del tribunal penal.
La opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el caso de

Agosto Vázquez, infra, nos obliga a introducirnos en una institución que ha permanecido rezagada por la doctrina en el ámbito del Derecho procesal penal puertorriqueño: la jurisdicción. Este tema ha sido tratado esporádicamente por los
juristas y con mayor dedicación al área del procedimiento civil. Podría señalarse como razón de esta falta de atención, la noción de única jurisdicción que fuera
introducida por el legislador constituyente ~I disponer en el Artículo V de la
Constitución que establece el poder judicial el que: "Los tribunales .constituían
un sistema judicial unificado en lo concerniente a la jurisd icción, funcionamiento
y administración. La Asamblea Legislativa en cuanto no resulte incompatible
con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización".

dicción

Como correctamente señala el profesor Velázquez en su artírulo Jurisy Compemncia de los Tribunales en Puerto Rico: 26 "Uno d e los propó-

sitos cardinales de la.. . Reforma27 fue simplificar las cuestiones técnicas de jurisdicción que le restaban flexibilidad al sistema judicial vigente en aquel entonces. El encomiable propósito anunciado por el legislador no ha impedido que
aun los conceptos jurisdicción y competencia continúen generando extraordinaria confusión en nuestro ambiente judicial". De ahí que, lejos de aclarar la noción de jurisdicción, la utilización por el le9islador de los términos indistintamente en la normativa posterior a la constitución haya provocado equívocos. Asímismo el empleo de la voz, "jurisdicción exclusiva" (tantas veces sancionada por
el Tribunal Supremo) en el Artículo 2 de la Ley 97, para calificar la autoridad

.

El vocablo jurisdicción encuentra filiación en los vocablos latinos jus y

dicto de los cuales se deriva directamente y que significaban decir el derecho
Nos señala Máximo Castro en su Curso de Procedimientos Penales28 como lo~
elementos concurrentes que forman el concepto de jurisdicción en el Derecho
Romano _Y_que permean hoy día la noción como sus integrantes indispensables:
(1) Cognítio, la acción por parte del magistrado de tomar conocimiento del asunto; (2) N~tio, la facultad de juez para imponerse de todos los elementos de juicio
que cons1~erase necesarios con independencia de los que aportasen las partes,
(3) _V_
o ~o, la f~ltad de los jueces para hacer comparecer a las partes a estar
en 1u1~1~, (4) Jud1t10, facultad de pronunciar la sentencia o juicio definitivo, (5)
Coercít10, facultad que tenían los magistrados de poder compeler a las partes para que llevasen a cabo los actos indispensables del procedimiento y (6) Executio
facultad de hacer ejecutar los fallos, recurriendo, si era necesario al auxilio de 1~
fuerza pública.
_ _ Como surge del análisis detallado de estos elementos, el concepto jurisd1cc1ón es lo suficientemente amplio como para definir en sí mismo la totalidad
de las atribuciones del poder judicial como concebido en nuestro sistema. Unidos forman la definición aplicable al Derecho moderno que recoge Velázquez29,
como "el poder o la autoridad de un tribunal de justicia para considerar y resolver determinada controversia".
En la teoría general del Derecho se han hecho diversas clasificaciones
del concepto de acuerdo con varios criterios y referentes a consideraciones de
política pública y constitucional. De las señaladas por la doctrina30, considera-

1

28

29
30
26
27

XLVIII Rcv Jur, Ul'R 27 , Núm. 1, 1979.

Se rvtlere a· la Reforma Judic ial Iniciada en 1950 y culminada en la aprobación de la

Tomo Primero, Biblioteca Jurldlca Argentina, Buenos Aires, 1934, p6gs. 197-200.

Op. cit., p6g. 29.
Castro, op, cit., p6g. 201-215 sellala las siguientes: (al por al modo de conocer y proceder; (b) por al origen de quien ejerce la Jurisdicción; (e) por razón de la materia; (d) por
razón da la extenslbn; (e) por razbn da grado. y lf) por razbn de territorio.

constitución del ELA en 1952.

325
324

�mos aplicables a nuestro sistema sólo dos que pudieran llevar en sí mismas algún
elemento de las otras, pero que, por la acepción especial que tiene en nuestro ordenamiento el concepto que se discute, las limitan. Nos referimos a la clasificación relativa a la autoridad que la ejerce (estatal o federal) y por razón de grado
(original o apelativa) 31 .
Utilizando otros elementos de juicio se han señalado por la doctrina dos
grandes lfmi tes al ejercicio de la jurisdicción32 en ( 1) aquellos de carácter personal, determinados por el punto de vista de la personalidad del imputado como
determinante de la sumisión o exclusión de un asunto; y (2) aquellos objetivos
referentes a la colisión de jurisdicciones, como por ejemplo entre estatal o federal
o la que concierne a asuntos criminales y asuntos de menores.
El concepto de jurisdicción en nuestro ordenamiento ha sido edificado
como único en referencia a lo establecido por la disposición constitucional citada
que unifica los tribunales en lo concerniente a autoridad para conocer las controversias, funcionamiento .y administración. Ello ha sido interpretado, señalada
Velázquez33, como que: "el poder para resolver todos las controversias de natu·
raleza judicial que surjan en nuestro país, residirá en el Tribunal Supremo y en
aquellos otros tribunales de justicia que se establezcan por ley; que dicha jurisdicción original para actuar en asuntos judiciales será una común a todos dichos
tribunales, puesto que la Ley Fundamental los convierte en parte de un solo sistema judicial unificado..." Esta interpretación corresponde a la división de la
jurisdicción concebida por ordenamientos jurídicos de derecho consuetudinario,
a diferencia de los pertenecientes a la familia del der~cho civil en los cuales es
común encontrar dos o más conjuntos separados de tribunales cada uno con su
propia jurisdicción, con su propia jerarquía de tribunales, con sus propios procedimientos dentro de una misma nación, de acuerdo con esta división un caso que
se plantea dentro de una jurisdicción queda inmune de consideración tanto a nivel de juicio como a nivel de apelación en las otras jurisdicciones. Por el contrario, nos explica Merryman34 que: "Un país típico del derecho consuetudinario
tiene un sistema de tribunales unificados que podría estar representado como
una pirámide con una sola suprema corte en el vértice. Sin considerar el número
de distintas clases de tribunales o sin considerar el modo como la jurisdicción se
divide entre ellos en las partes más bajas de la pirámide, todos los casos, al menos
potencialmente, están sujetos a un escrutinio final de la Suprema Corte".

Ambas interpretaciones del concepto sistema judicial unificado nos
llevan a concluir que el concepto "única jurisdicción" voz que ha venido a sustituir la expresión del precepto constitucional no es esquivalente a·impedir la
acción legislativa conducente a conceder autonomía jurisdiccional por delegación
a un Tribunal para conocer, con exclusión de las demás salas que por convivencia
administrativa y razones de funcionamiento entienden en asuntos de naturaleza
criminal o civil, en asuntos de menores. Como hemos ya demostrado con referencia a la esencia del Derecho de menores, el tratamiento que éste hace del
"niño" le concede un lugar especial en el ordenamiento jurídico que obliga a
extraerlo de los procedimientos civil y criminal para darle una consideración singular a través de mecanismos especializados que requieren de un ejercicio jurisdiccional independiente35_
El alcance, pues, de la expresión "Jurisdicción exclusiva" en la ley 97
no puede ser el de establecer una competencia (forma de analizar el ejercicio
de jurisdicción) del tribunal en asuntos de menores, como lo hace en términos
de materia civil o criminal sino el de delegar una jurisdicción original autónoma
a un organismo judicial que presume la especialización de sus operadores que entenderán en un campo tan particular como el del Derecho de menores.

La defensa de Falta de Jurisdicción del Tribunal.
La Regla 64 de procedimiento criminal en su inciso (b) establece como el mecanismo para reclamar ante la autoridad competente la concesión de
la inmunidad atribuida al menor, según discutida, una moción de desestimación
del pliego acusatorio mediante el fundamento de la falta de jurisdicción del tribunal para conocer el delito imputado.
La determinación de ausencia de jurisdicción tiene el efecto de invalidar
toda acusación judicial convirtiéndola en nula toda vez que, como bien indica
Velázquez, "mal puede ejercitar un acto válido quien carece de autoridad o poder para ello".
Precisamente por esta razón esta defensa ha alcanzado en nuestro procedimiento criminal rango privilegiado sobre los demás fundamentos para obtener

35
31

32
33
34

Por razones da llmitaclbn de tiempo y tema no podemos dedicarnos a explicarles en de-

talla, para lo cual sugerimos la lectura del articulo citado del Profr. Velázquez.
Fanach, Derecho Procesal Pc.,.i, Vol. l, pAg. 235 et seq.

op. cit., plig. 30.

"La división de Jurisdicción" en La tradición jurídica Ro manocanó nica, México, 1971,
~ - 100-151 .

326

De ahl que, sabiamente, al Hon. Edwln Cortés en su 1\11teproyccto del Cbdigo Menor
en 29 Rev. Colegio de Abogados, NClm. 3, mayo 1969, al comentar sobre el Derecho da
apelacibn ante el Tribunal Supremo a la pAgina 128 expresa: "Siempre ha existido con,
troversla sobre si el procedimiento que estableció la Ley 97 es de naturaleza civil crlmlnal, cuasi civil o cuasi criminal. Como ya sellalamos, este procedimiento no ;, ni lo
uno ni lo otro, sino un procedimiento "sul generis', que puede recoger alg(,n principio
del Derecho Penal y también puede recoger principios del Derecho Clvll paro que - ncialmenta es un procedimiento (mico en su género.. .''
•

'J27

�desestimación. El mismo queda establecido por la Regla 63 que establece el momento procesal de la presentación de la moción, vencido el cual, queda automáticamente renunciada. No sucede así cuando se argumenta la defensa que nos
ocupa, la cual podrá presentarse en cualquier etapa o grado del proceso.

111. PUEBLO V. AGOSTO VAZQUEZ Y SU IMPACTO
EN EL DERECHO DE MENORES
Las páginas que han precedido tuvieron el propósito al ser redactadas de
dejar establecido el status del derecho vigente en lo relativo al campo de menores
en Puerto Rico con la finalidad de presentar una visión descriptiva del alcance en
esta área de la ya citada opinión del Tribunal. Como indicaremos en el párrafo
introductorio a este artículo, consideramos que la misma, como habremos de demostrar, desvirtúa el estado del Derecho Penal Puertorriqueño en los aspectos
substantivo y procesal ya come_ntaclos, así como hace una interpretación sin precedentes que cambia la esencia jurídica de la jurisdicción minoril. Comenzaremos señalando los argumentos erróneos que utiliza el Tribunal Supremo para
fundamentar su decisión.
En primer lugar, en su extraordinariamente limitada consideración de
un tema de tal importancia, da por sentado que los hechos imputados al acusa•
do constituyen la "comisión de un delito de asesinato". perpetrado cuando
"sólo tenía 16 años de edad" (énfasis nuestro). Comentamos abundantemente
cómo en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones combinadas en la
Ley de Menores y en el artículo 29 del Código Penal se establece la imposibilidad jurídica de clasificar los "hechos punibles" atribuidos a menores de 18
años como delito. La normativa resultante deja establecido que los mismos carecen de la superestructura psicológica suficiente para poder visualizar en el autor un coeficiente substancial de racionalidad y libertad al momento de la ejecución. Al operar la causal de exclusión de responsabilidad por minoridad, la
presunción controvertible de cordura (regla general en nuestro sistema) se elimina substituyéndose por una de inimputabilidad. Esta, a su vf!Z, es controvertible " . •.en los casos previstos en la legislación especial de menores", según
determina el citado artículo 29 del Código Penal.
El criterio de excepción a la inimputabilidad presunta del menor la
ofrece el artículo 4 de ta ley 97 discutido supra, el cual dispone el elemento
formal de la edad cronológica como CONDITIO SINE QUA NON para que el
Juez de Menores (subrayado nuestro) pueda tener duda legítima sobre si aplicar
el criterio general de inimputabilidad o considerar imputable penalmente al menor. Con el propósito de disipar cualquier duda en el inté,rrete de la ley sobre
la excepcionalidad de la medida, la misma adiciona criterios substantivos que de-

328

ben ~r considerados para la-renuncia de jurisdicción, a saber: (1) investigación
pr~•a del caso, (b) conclusión de que entender en dicho asunto sería contrario
al bienestar del menor o de la comunidad.
. La lectura crítica de las disposiciones, luego del análisis del Derecho
M:n~•~ en sus _aspectos substantivo y procesal nos permite•concluir que soo tos
p~1?c1p1os cardinales de Derechos establecidos por nuestro ordenamiento en ejerc1et0 de su política pública los que se expresan a continuación:
(1) :rodo meno~ de edad hasta los 16 años goza de una presunción
incontrovertible de inimputabilidad que equivale, según hemos demostrado a una inmunidad substantiva absoluta.
(2) Todo m_enor entre los 16 años y 18 años de edad que goza de una
pre~nc1ón_ controvertible de inimputabilidad que corresponde a
~na inmunidad substantiva y procesal condicionada.
(3) La aplica~ió_n del p~i~cipio TEMPUS REGIT ACTUM hace que la
causal de m1mputab1lidad por razón de minoridad opere al momento de la comisión de los hechos, entendiéndose por comisión no
necesariamente la consumación de la conducta descrita en la ~orma incriminat~!ª• sino la ~ecución de los actos dirigidos a poner
en efecto la acc1on que se tiene en miras realizar.
(4) L_a insti_tuci~n procesal de la Jurisdicción en nuestro sistema judicial no 1mp1de la concesión legislativa de una autoridad autónoma
delegada al Tribunal Tutelar para entender en asuntos de menores
con_ la consiguiente exclusión de facultad a la sala de Tribunal Superior, hasta tanto el que posee la jurisdicción excluslva la renl.incie
en aquella categoría y bajo los criterios dispuestos por la ley.
(5) A través del procedimiento de renuncia de jurisdiocón se considera
al menor un sujeto pasivo que será OBJETO DE EVALUACION
UNICAMENTE POR PARTE DEL JUEZ DE MENORES IMPIDIENDOLE AL INDIVIDUO EVALUADO EJERCER DERECHO
ALGUNO DE RENUNCIA, NI TACITA NI EXPRESA, A LA
JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE MENORES Y, POR CONSIGUIENTE, TAMPOCO A LA INMUNIDAD QUE RESULTA
DE SU INIMPUTABILIOAD.
(6) u_n_procedimiento celebrado en el Tribunal ordinario contra un individuo que al momento de la comisión de los hechos punibles no
~ntaba con la edad legal necesaria para considerarlo imputable,
aun cuando al momento de radicarse los cargos fuera mayor de
21 años, y sin previa renuncia del tribunal de menores se reputa
nul_o. . E!lo_ acredita al acusado para presentar su defen~ de fa1ta
de ¡ur1sd1cc1ón en cualquier grado o etapa del proceso.

329

�De acuerdo con los principios aquí esbozados, se hace forzoso concluir,
con el respeto que nuestro más alto cuerpo judicial merece, que incurrió el Tribunal Supremo en errores de apreciación:
( 1) Al definir como "delito" una acción punible sin visos de conducta criminal por faltar el elemento básico de la responsabilidad: la
ejecución culpable, por ausencia de imputabilidad.
(2) Al concluir que por ser el acusado mayor-de 21 años al momento
en que se radicaron los cargos en su contra, se le considera como
adulto a los fines de hacerle sujeto de Derecho Penal.
(3) Al expresar que: "nuestro ordenamiento no requiere tan peregrino resultado, en que se le confiere a un adu_
lto inmunidad ab$01Uta
(énfasis nuestro) de que se le juzgue en tribunal alguno por la comi-

sión de un alegado asesinato. . ."
(4) Al determinar que: "El acusado pudo y debió. . . advertir al EStado que sus casos debían presentarse inicialmente ante el Tribunal
Tutelar de Menores. El acusado no puede beneficiarse de estos actos. Su conducta mentó en derecho a una renuncia a que el Tribunal Tutelar de Menores determine si retenía o no jurisdicción sobre
estos casos. Nada impide que-se juzgue al acusado ante el Tribunal
Superior". (énfasis nuestro)
El primero de estos errores no necesita atención adicional dada la exten-

sa discusión del tema hecha con anterioridad. En cuanto al segundo, a pesar de

Sobre los puntos tercero y cuarto precisa repetir que la inimputabilidad
del menor 16 años concede una inmunidad a~luta, como hemos demOStl'ado,
Y la renuncia del tribunal tutelar de su jurisdicción en los casos restantes una
condicionada. ".Jo hay duda de que ésta es la normativa bajo el derecho vigente.
No es al menor a quien compete obligar al Estado a que le persiga por la falta
cometida, es en los organismos ejecutivo y jurisdic;cional en quienes recae esta labor. De otro lado~ en ningún momento la ley de menores toma en consideración
la opinión del menor sobre su decisibn a ser juzgado por uno u otro Tribunal a
manera de la decisión de un acusado de seleccionar si le será determinada su r;sponsabilidad por un jurado o un Tribunal de Derecho. Por el contrario, con base
en el principio de Parens Patria!, esta decisión recae en el Juez de menores exclu~iv~~ente y fundamentada en su libre convicción y con base en la independencia
JUDIC1al. No es un derecho renun~iable del niño al ser juzgado por un tribunal de
menores, es una prerrogativa del Estado en el ejercicio de su política así expresada en el derecho positivo.
Habiendo determinado el legislador que la jurisdicción del Tribunal
Tutelar es exclusiva y que sólo puede ser asumida por el tribunal ordinario cuand~ aquél la reAuncia, no posee éste facultad ,in ley alguna para entender en el
caso. No comprendemos la decisión del Tribunal Supremo. Tal vez consideren
los honorables jueces que la dinámica social del Puerto Rico de hoy requiera una
modificación legisla,va que varíe totalmente la filosofía del ordenamie~to en
el campo del Derechoo de Menores. Loable y necesario su consejo. Sin embargo,
no compete al Tribunal en nuestra realidad constitucional cambiar ese. sistema.

que fue objeto también de consideración, por ser el f•Jndamento inicial para que
el Tribuna! Supremo conceda la jurisdicción al Tribunal Ordinario, creemos necesario regresar sobre él. Hemos ya indicado como el momento operacional de la
cau~I de inimputabilidad el momento de la comisión de los hechos y no el instante del procesamiento.
En nuestro sistema de Derecho Penal un autor de delito puede estar fal-

to de capaétdad para delinquir y, por ende, inimputable, si al momento de la
comisión padeciera de intoxicación o embriaguez. El hecho de que ésta fuera
voluntaria, hace que la consideración de siJ estado de imputabilidad se retrotraiga a la 'fase de la ideaci6n y del momento de ,causación del estado de inimputabilidad para hacerle responsable. Asimismo la consideración del estado inimputabilidad de un menor se retrotrae a la fase dJ ideación en que opera la consideración de incapacidad con base en la presuncibn resultante de la edad cronológica no al momento de la consumación si se trata de delito a distancia de tiempo (cualificado por el evento) y mucho menos al momento del procesamiento.
Es jncompatible y, por tanto, contrario con 11 Teoría General y los principios
. cardinales de nuestro Derecho Penal vigente esta conclusión del Hon. Tribunal.

y

331

�ZULITA FELLINI GANDULFO

ORGANISMOS DE CONT_ROL SOCIAL Y
DELINCUENCIA JUVENIL

1. La orientación político criminal de este trabajo se inscribe dentro de
las ·que conciben al Derecho Penal como uno de los instrumentos que posee el
Estado, como solución extrema de organización, en distintas instancias del control social.
Partimos entonces de una visión moderna que permite afirmar la superación de concepciones idealistas que en el pasado pretendieron justificar el sentido de la pena en torno a construcciones abstractas y metafísicas. Aceptamos
que la forma de valorar en la actualidad esta problemática real, consiste en ponderar todo el sistema de justicia penal en sus perfiles político criminales, esto es
considerando la función que cumple en el seno de la sociedad.
Las aclaraciones precedentes resultan útiles para entender que si en adelante se critica la adopción para la delincuencia juvenil de sistemas preventivos
especiales unidimensionales, y se postula la incorporación de presupuestos originados en puntos de vista retributivos, ello no es consecuencia de una fidelidad
ideológica con las teorías absolutas de la pena, sino del propósito de redefinir el
perfil político criminal del derecho de menores.
En el ámbito de la delincuencia juvenil, desde la doble perspectiva jurí·
dica y criminológica no sólo se deben tener en cuenta las posibilidades sociales
de prevención y de represión, sin duda estas últimas mejor logradas y no por ello
más eficaces. Es preciso además examinar la estrategia adoptada desde el punto

333

�de marginalidad y delincuencia, estableciéndose así una relación directa entre
condiciones económicas y criminalidad que ha dependido en la mayoría de los
casos de las limitaciones que ciertos grupos sociales presentan para incorporarse
al proceso productivo y por ende también al de consumo. Los afectados por esta
situación procurarían "revertirla" realizando manifestaciones consideradas antisociales y de desprecio al orden jurídico.

de vista de los límites propios del estado de derecho.
2. Distintas tendencias, antiguas y modernas, se han puesto de mani•
tiesto para sostener la abolición del derecho penal para menores, todas desde la
óptica de que es fm régimen que en estos casos resulta demasiado riguroso, Y de
que el menor merece por diferentes consideraciones, un trato más benigno basado en medidas de segurídad1 que fundamentalmente suponen tratamientos de

El aumento de la población urbana, fenómeno que desde hace tiempo
en México, esta haciendo objeto de principal preocupación eleva también el número de delinruentes y en medida cada vez mayor el de menores, quienes se enfrentan al sistema social vigente en busca de mejores condiciones de vida en ocasiones en forma cada vez más violenta.
•

educación y corrección. (1)
Para seguir apoyando estas afirmaciones se impone tal vez un análisis
profundo del estado actual de la delinruencia juvenil y de los rerursos jurídicos Y
sociales conque se ruenta p~ra prevenirla. En segunda instancia se hace necesario
verificar en qué medida el Derecho Penal para adultos perjudicaría a los menores,
con qué fundamentos se sostiene la aplicación de un sistema jurídico especial, Y
en qué medida los efectos del mismo resultan más plausibles qué el modelo aban-

Es difícil desde el ámbito familiar tratar de integrar al menor a la sociecad actual, siendo necesario reconocer la presencia de factores de desintegración
de la propia familia. Cuando se analizan este tipo de realidades es factible exponer la tP.sis de que la marginalidad es una consecuencia inevitable del sistema social y un factor determin;inte de delincuencia juvenil. (3)

donado.

Para el análisis de la ruestión planteada en primer término se dispone
de datos estadísticos, y por lo tanto incompletos en ruanto a su volumen real.
Sin embargo permiten inferir casi con certeza, que el índice de criminalidad juvenil es cada vez más alto. Consiguientemente, se ofrece como la deducción més
f6gica, concluir que ni la sociedad, ni el Estado, ni las instituciones específicas,

Se podría sostener que esta es una afirmación demasiado genérica y que
no toda la sociedad presenta iguales características. Pero aun cuando se confíe
poco en las estadísticas, en todo caso hay que reconocer que las mismas se pueden realizar únicamente entre aquellos individuos que han sido destinatarios de
la reacción social, y ponen de manifiesto que los menores infractores registrados
por las instancias de control pertenecen en su gran mayoría a los estratos menos
favorecidos de la sociedad. De allí deriva la conclusión de que en la medida en
que las clases altas poseen más recursos para satisfacer sus necesidades son menos freruentes las conductas antisociales
•

tienen los instrumentos idóneos para enfrentar este tipo de delincuencia.
3. La escasa investigación empírica con que se ruenta, autoriza de todos modos a sostener que los delitos que se presentan con mayor índice de crecimiento en la actualidad con referencia a menores en México, son el robo, el allanamiento de morada y los delitos sexuales (especialmente la violación), lesiones
y homicidio en menor proporción, y las infracciones de tránsito. Es necesario
destacar las formas de comisión en orden al abuso de drogas, a la delincuencia de
distintos grupos entre los cual_es se encuentran los que alguna literatura especializada denomina "roquerismo", el "vandalismo", así como los llamados "beatniks", "vagabundos" y "hippies". Un lugar destacado presenta, entre las manifestaciones de la nueva criminalidad juvenil, "la delincuencia de estuperfacientes".

(2)
Si los menores realizan con mayor freCtJencia hechos antisociales y el estado no evidencia medios idóneos, para prevenir y modificar esta realidad, se
puede concluir que la situación irremediablemente, se tornará cada vez más gra-

ve.
4. Los datos obtenidos de investigaciones realizadas en México en los
últimos diez aftos, permiten anotar concordancia interesantus entre los conceptos

334

,

11
1. Es necesario hacer notar que la investigación empírica realizada en el
Distrito· Federal, evidencia que existe mayor procedencia de menores delincuentes de las zonas periféricas de la ciudad de México, donde se encuentran viviendas modestas, lo que permite afirmar que las zonas criminógenas van a coincidir
perfectamente con las áreas marginadas. (4).
La edad promedio que se registró fue de 15-29 af'los para ambos sexos
con un porcentaje del 71 % de las infracciones, cometidas con una incidencia
superior de varones.
Se demostró que una décima parte de los menores nunca había asistido

335

�a la escuela, Y que de los que habían recibido algún tipo de educación fo~:
mal más de ~na cuarta parte sólo habían cursado entr~ u~o Y tres años de pn
. '.
En cuanto a la escolaridad de los padres se registro una_ma~or propormana.
.
ed
··
st-prrmarra
ción de analfabetos Y un menor porcentaje con ucac1on po
.
.• al trabaio el 66.2 º/o de los menores trabajaba Y un
En re 1acion
' •
b
. "dad s no
26 19 O/o estudiaba. De los primeros el 79.35 O/o desempe~a a act1v1
e
·
paciones consideradas como mar1
calificadas, entre las que se encuentran as ocu
ginales.
En cuanto al tipo de infracción cometida, el _5~ % _corresponde~ deli•
tos contra el patrimonio, robo, fraude, daño en prop1eéfad aJena, abuso _de ~n.
·d
·
En segundo lugar se encuentran los delitos contra la vida e tnf 1anza Y espo¡o.
1
1
n lo
tegridad corporal lesiones, homicidio, riña, aborto. El tercer ugar o-ocup_a d
que se mencionó anteriofmente como delincuencia de ~stu_pefacientes, si_en
una de sus consecuencias las intoxicaciones producidas pnnc1palmente por inha-

°

lación de tiner y cemento.
2_ En el mismo tiempo se hicieron estudios si~ilares en el Est~o de

Subsiste sin embargo la intuición plausible, en buena medida apoyada
por fuentes de información directas, de que el volumen de hechos antisociales
realizados por menores es significativo, presentando las características propias de
un problema social grave. (6)

111
1. El régimen jurídico al que se somete al menor "tiene por objeto
promover la readaptación social de los menores de dieciocho años que infrinjan
las leyes penales, o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten
otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a
causar daños, a sí mismo, a su familia o a la socedad" (7). En tales casos intervendrá el Consejo Tutelar para Menores, institución de carácter administrativo,
que en "forma preventiva", realizará "estudios de personalidad", y "aplicará medidas correctivas y de protección", y asímismo e]ercerá vigilancia para el cumplimiento del tratamiento. (8) Lo anterior se enuncia en la Ley que crea los
Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales,
promulgada el i6 de diciembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial del 2 de
Agosto de 1974.

México que permiten un análisis comparativo. Arro¡an u_n porcenta¡e de
55

.88

O/o en una edad promedio de 16-17 años sobre'una cantidad de 2,047 ca-

sos de un total analizado de 3.663 menores. (5) ,
La escolaridad más alta oscila entre los 5 y 6 afios, presentándose 971
casos que corresponde al 26•50 O/o, con escuela primaria cursada. Un. 13.59
. O/o,
.
,
·•
secundaria
y
un
3
76
O/o
preparación
preparatoria
o
tecmca.
teman preparac1on
.
El porcentaje de analfabetos fue del 8.4 O/o.
En relación al trabajo, un 25.74 O/o de los menores estaba ocupado_ co· ca1·t·cado
mo o brero no
11
, un 11 ·62 O/o estudiaba·' un 10.70 º/o eran campesinos
y un 9'0/o se encontraban sin ocupación.
En cuanto a tas infracciones cometidas, el 51.62 O/o corresponde ~ deli·tos contra el patrimonio, fundamentalmente al robo; un 15:53 O/o al de lesiones;
un 13.34 O/o a violación; ocupando la fármacodependenc1~ _el_ cuarto l~ga~ con
·
· atente a 7 07 O/o El delito de hom1c1d10 se registro con
un· porcentaJe equ1v
•
·
.
. .
. d
f
_ O/o. La estadística indica que resulta significat1_va la inc1denc1a e Ios ac6 25
toresantes apuntados sobre la delincuencia juvenil registrada.
El volumen global de la misma, su evolución cuantitativa y los í~dices
de reincidencia existentes resultan inciertos, en la medida en que no se dispone
de investigación empírica sobre el particular.

En el Estado de México rigen desde el año de 1976 disposiciones de
orientación similar, aplicables a "menores entre los 8 y 18 años, que hubieran
realizado hechos u omisiones antisociales: contra la persona, contra su patrimonio, de orden social, de ambiente". (9)
Al mismo efecto se creó el Consejo Tutelar del Estado dependiente de

la Secretaría el.e Gobernación, contra atribuciones para entender en "cualquier
otro acto u omisión en contra de la sociedad o de los particulares no comprendidos en la anterior enumeración, y en problemas de conducta que no encuadren
precisamente dentro de un tipo de actuación antisocial, cuando la intervención
del Consejo sea solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre
el menor; o cuando se advierta la necesidad de extender la acción del Consejo a
menores material o moralmente abandonados; y también cuando así lo soliciten
las autoridades coadyuvantes de la Institución". ( 10)
2. La opinión dominante respecto de los menores y el régimen jurídico
aplicable, sostiene que éstos no son sujetos del Derecho Penal reservado únicamente a los seres adultos, debiendo aplicárseles UA "Derecho o Régimen especial", basado en "medidas de seguridad", preventivas y educativas. Como consecuencia de esta distinción, y como se destacó al inicio, la reacción estatal debe
resultar más benéfica y protectora para el menor. (11)

337
336

�Queda de lado la discusión en torno a la imputabilidad del menor, por
con~iderar que esto no hace al objeto de este trabajo, y porque probablemente
este problema haya quedado superado al menos a nivel nacional, en oportunidad
del "Primer Congreso Nacional de Derecho Penal", celebrado en Mé~ico, en el
mes de noviembre de 1981 (12)
3. Analizando las referidas disposiciones de las leyes vigentes, se advierte notoria distancia entre los objetivos buscad0s y los efectos producidos, pues
no surge evidente la inconveniencia de utilizar el mismo sistema que se aplica a
los adultos, el que no resulta más riguroso, menos beneficioso Y por lo tanto más
injusto.
Lo que se advierte es una confusión entre presupuestos y entidad de la
reacción punitiva del Estado, que ha originado el abandono de los principios rectores del Derecho Penal, y entre ellos fundamentalmente el de sujeción al de legalidad, en forma notoriamente inadecuada y perjudicial para los menores.
La erradicación de los menores del ámbito del Derecho Penal debió suponer para ellos, la consagración de restricciones de derechos menos importantes y en condiciones menos severas. Pero la reducción de las escalas penales Y
las modalidaqes de ejecución, no exigían flexibilizar los derec~os del me~or ~i
ampliar la discrecionalidad estatal, al extremo de edificar un sistema arbitrario
que tiene su primera manifestación, en la ausencia de derecho del menor)&gt;ara
oponerse a la pretensión de imponerle una medida de seguridad.
Se abandonan as! las garantías constitucionales que protegen a todos los
individuos en la República Mexicana cuando son menoscabados sus ~erechos hu-

IV
1. El ordenamiento jurídico viegente marca diferencias profundas a nivel de los presupuestos de la reacción estatal según se trate de menores o de adultos. En este sentido se ha hecho referencia a los artículos lo. y 2o. de la Ley
que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, y
al artículo 7o. de la Ley de Rehabilitación de Menores del Estado de México.
En ambos casos la medida puede ser predelictual ya que el presupuesto
de aplicación no es únicamente la realización de un hecho previsto en la ley como delito, sino "circunstancias que hagan presumir, fundamentalmente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad" ( 14), o hechos
y omisiones antisociales: contra la persona, su patrimonio, "de orden social",
"de ambiente", de cualquier otro acto u omisión en contra de la sociedad o de
los particulares, o de problemas de conducta que no encuadren precisamente
dentro de un tipo de actuación antisocial, cuando la intervención del Consejo
sea solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre el mendor;
o cuando se adviérta la necesidad de extender la acción del Consejo a menores
material o moralmente abandonados; y también cuando así lo soliciten las autoridades coadyuvantes de la Institución. ( 15)
Algunos autores se refieren a esta facultad que con respecto a los menores se arroga el Estado, co.m o un progreso en relación al derecho penal de adultos
que consagra los principios de legalidad y tipicidad (16), y otros sostienen que
los menores además de realizar las mismas conductas que los adultos pueden cometer "delitos de evento" o "de pura conducta ". ( 17)

manos fundamentales.
Se dice que el Estado "puede promover la readaptación social de los
menores'' y se otorgan en este sentido facultades ilimitadas al poder administrador para determinar ampliamente los casos de desadaptación Y también de rehabilitación.
Es claro que aún cuando la finalidad con que se aplican penas o "medidas de educación o corrección", sea diferente (13), en cualquier supuesto se está imponiendo una decisión a quien la rec_ibe, sin que sea factible replicar que
1a· educación o los tratamientos terapéuticos, deben ser considerados normalmente cpmo algo benéfico.
Desde este punto de vista no cabe duda que un adulto se encuentra en
mejores condiciones jurídicas que un menor, en el supuesto de haber ambos
realizado un hecho antisocial.

338

Estas afirmaciones habría que compatibilizarlas con las que sostienen
que la "atipicidad de que se trata no puede ser entendida como arbitrariedad,
que reñiría con las notas inherentes a toda justicia, incluso la de menores". "La
atipicidad apareja sólo falta de descripción legal de la conducta que presta base
al procedimiento" (18).
En realidad de lo que se trata es de postular la inaplicabilidad del principio" Nullum crime nulla pena sine lege" para los menores, lo que ni siquiera
podría mitigarse con la consideración de que las conductas estan "genéricamente indicadas", de tal suerte que el juez no crearía los conceptos, pues ellos esta·
rían dados por la ley, y en esa medida el juez los integraría o interpretaría. Aún
así se estaría en presencia de tipos abiertos y como tales violatorios también del
principio de legalidad, por lo que no podrían ser reconocidos como adelantos de
técnica legislativa. Por otra parte, ni siquiera la teoría de los tipos abiertos, justifica la utilización de términos tan ambiguos e imprecisos, pues parece que no hay

339

�conducta que pudiera resistir el embate del "orden social", o del "arriWente".
l Cuándo, y con qué contenidos de acción podría afirmarse que se ha lesionado
o se ha puesto en peligro el orden social, o· el ambiente?; l qué podría quedar
excluído de "cualquier acto u omisión en contra de la sociedad o de los particulares, o de problemas de conducta que no encuadren precisamente dentro de un
tipo de actuación antisocial"?
Una descripción tan poco exhaustiva es peligrosa, y doblemente negativa cuando además es innecesaria y se la utiliza argumentando la$ ventajas del distema tutelar y de sus fines. La legislación para menores no necesita ser más flexible y tener conceptos más dilatados que la de adultos, pues ello ineludiblemente
produce desmedro a las garantías individuales del menor.
Hay que considerar que el menor es un ser humano, y que por su juventud puede ser más benéfico para la sociedad que no sea sometido al esquema rígido de las sanciones establecidas para adultos, pero las "ventajas" del sistema deben poder ser percibidas por los involucrados.
La fórmula del "estado peligroso", no aceptada para adultos, supone
una pelitrosidad sin delito que fue incorporada a la Ley española de Vagos y Maíeantes, de 1933, antecedente del sistema adoptado en México para menores infractores.
No existe una correcta información ni coincidencia, acerca de lo que
debe entenderse por "estado peligroso", algunas legislaciones aluden a abandono
material y moral, perversión o peligro de perversión, corrupción o peligro de corrupción. Se ha hablando también de los menores que se encuentren en estado
de peligro o "situación irregular", y finalmente se interpreta que debe existir en
los términos de la parte final del artículo 2o. de la ley que rige en el Distrito Federal, una "conducta indiciaria de peligrosidad". (19)
Es interesante observar los esfuerzos para interpretar la ley en forma
optimista y menos perjudicial para el menQr, cuando se sostiene que en el artículo 2o. al hablar de "conducta", "se excluyen acertadamente, los llamados estados peligrosos, que en su mayoría conforman casos asistenciales. No basta, jurídicamente, que el menor sea potencialmente peligroso para que el Consejo intervenga, es necesario que haya pasado a la acción, que su comportamiento sea delictivo, ilegal o antisocial, y no que simplemente esté en peligro (por abandono,
miseria, descuido, etc.)". (20)

Se destaca que debe existir por lo menos una conducta que justifique la
actuación preventiva del Estado, sin embargo será necesaril&gt; reconocer que el es.tado peligroso del menor no podrá inferirse de la existenciule una conducta sea

340

cual fuere, sino de un diagnóstico de personalidad que realicen los técnicos designados al efecto, lo cual justifica los reparos que merece un sistema así concebido.
La conducta no es en sí misma peligrosa, depende de que la realice un
sujeto que de acuerdo con el referido diagnóstico sea peligroso, o presente un
pronóstico desfavorable posterior. En realidad, casi podría decirse que la existencia de la conducta es irrelevante.
. .
E_n cambio al adulto, con base en el artículo 14 Co~stitucional, no podra 1mputarsele un hecho que no sea considerado como delito por la ley penal.
2. El procedimiento seguido en materia de mendores es congruente con
la ausencia de garantías, pues se han acentuado al máximo los aspectos inquisitivos que suponen concentración de funciones en el Consejo; no reconociéndose
al menor el carácter de pafte, ni la posibilidad de formular objeciones a las pretensiones del Estado. (21)
Desde que supuestamente no existe litigio ni contradicción, no hay tampoco acción procesal que ejercitar, ni excepciones que oponer. Están ausentes el
acusador, público o privado y, también el defensor, lo que es propio del procedimiento inquisitivo tutelar o inquisitivo antropológico. (22) Pero si la ausencia
del ministerio público no afecta los intereses del Estado por cuya tutela se ocupan numerosos funcionarios públicos, no ocurre lo mismo con el menor, cuya
"defensa" es encargada a otr.o funcionario, el "promotor", en cuya designación ,
no interviene pese a ser principal interesado.
En el ámbito del Distrito Federal la ley dispone que el Consejo Tutelar
esté integrado por un organismo colegiado administrativo cuyo presidente será licenciado en derecho. (23)
Lo integran, además consejeros numerarios, distribuidos en tres por cada sala; consejeros supernumerarios; un secretario de acuerdos del pleno; un secretario de acuerdos de cada sala; promotores, con un jefe; y consejeros auxiliares en las delegaciones políticas. (24)
E1 presidente y lo\ consejeros duran en su cargo seis años, y son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernac~ón, quien a su vez nombra al resto deT ~nal.
Los promotores del procedimienJo, que en esta ley cobran singular importancia intervienen en todos los casos desde que el menor queda a disposición
del Consejo hasta que es liberado definitivamente. Acompañan al menor en to-

341

�.das las actuaciones, proponen pruebas, formulan aleg_a~os, interponen los recursos vigilan los términos, y son el puente entré los fam1hare~ o encargados del meno; y el Consejo. Vigilan también la aplicación de las medidas acordadas con autonomía jurídica y técnica.
Dispone la ley que tanto el pleno, como las salas, se reúnan al menos
dos veces por semana. Las diligencias son secretas.
El Consejo tiene amplia libertad de acción, base de un sis~ema purame~te inquisitivo, con libre valoración de las pruebas Y todos los medios de apremio
comunes.
Al ser presentado el menor al consejero instructor de turn~;.se dispo"::
de 48 horas para resolver si existe mérito suficiente para que quede internado_
•
(25) en el centro de observación. Esta es 1a primera
resolución, .•que puede modificarse si cambian las circunstancias, por ejemplo con la aportac1on de nuevos datos.
Antes de 15 días, a partir de la referida providencia, el instructor de~
integrar el expediente con los estudios necesarios, las ~~ebas presentadas, la opinión del promotor, y lo dicho por el menor y sus fam1l1ares.
3. El instructor presentará su proyecto de resolución definitiva y la sala
correspondiente la dictará dentro de los 10 días siguientes.
La resolución deberá estar fundamentada en el estudio d~ perso_nalid~
que se realiza en el centro de observación y se compone de estudio médico, psicológico, pedagógico y social.
Es necesario apuntar que en la ley vigente en el Distrito Federal se ~reve
el recurso de revocación O sustitución de la resolución; el mism~ puede ser interpuesto por el promotor voluntariamente, o si lo creyere conveniente cuando nadie pedido en este sentido de los padres o tutores.
En estos supuestos se suspenderá de oficio la medida impuesta, hasta
que la inconformidad sea resuelta por el pleno, para lo cual se dispone de 5 días.
En el Estado de México la ley establece expresamente que se ocupará de
los menores que estén en edades que oscilen entre 8 y 18 años. Con respecto al
procedimiento se hace notar la ausencia de la figura del "promotor" a que se alude en la legislación del Distrito Federal.

niente a la competencia, consistente en un estudio del caso concreto, que se resolverá de acuerdo con las normas de la conciencia. (26)
Los términos referidos a los estudios del caso y a la resolución definitiva
son similares a los analizados.
La Ley dispone asimismo que no p·roctlde ninguna instancia de inconformidad en contra de las resoluciones definitivas del Consejo; pero tratándose
de internamiento de menores por más de dos meses, y en los de carácter indefinido, podrán ser revisados por el propio órgano, a petición fundada de alguno de
sus miembros~ del Procurador de Menores, o del Director de la Escuela de Rehabilitación. A estos fines se considerarán los resultados alcanzados hasta ese momento, como también las nuevas pruebas que hubieren podido llegar a conocimiento del Consejo,
También merece comentario la creación en el Estado de México de la
Procuraduría del Menor, organismo que tiene las siguientes atribuciones: asistir
al examen general que se haga al menor en el momento de su internamiento en
la institución; concurrir a la reunión del Consejo dedicada a la resolución definitiva de lo casos, en la que tendrá voz, pero no voto; vigilar que se de cumplimiento a las resoluciones definitivas; visitar diariamente los establecimientos donq_e se
encuentren los menores; y solidta~ al Consejo le revisión de las resoluciones definitivas.
4. Las medidas que puede aplicar el Consejo de acuerdo con la ley analizada en primer término son: 1) libertad vigilada en su hogar original; 2) libertad vigilada en hogar sustituto; 3) internamiento en institución adecuada ( pública, privada o mixta; cerrada semiabierta o abierta) . Se establece la obligación
a la sala de revisar de oficio, cada tres meses, las medidas impuestas con el objeto
de poder determinar alguna modificación, o el cese de las mismas, teniendo en
cuenta.las variantes que hubiera presentado el menor,
En el Estado de México, las medidas pueden ser: 1) apercibimiento de
buena conducta para el menor y de mejor vigilancia y educación a cargo de sus
Padres o tutores; 2) internamiento por todo el tiempo necesario, en la institución que designe el Consejo; 3) tratamiento externo sin requisitos o condiciones; 4) colocación en hogar sustituto; y 5) tratamiento externo condiciones o
sujeto a vigilancia por el personal de la institución.
El artículo 61 de la ley para el Distrito Federal establece en su segunda
Parte: "La medida tendrá duración indeterminada y quedará sujeta a la revisión
prevista en la presente ley, sin que el procedimiento y medidas que se adopten
puedan ser alterados por acuerdos o resoluciones de tribunales civiles o familia-

se señala un procedimiento que debe observarse para atender lo concer-

342

343

�de la autoridad paterna, subrogándose a los particulares en sus deberes educativos y correccionales (28).

res.
El ya citado artículo 26 de la ley para el Estado de México, también
consagra la indeterminación de la medida de seguridad que supone privación de
libertad.
Se debe distinguir la diferencia de trato legal entre el sistema apli~able a
adultos delincuentes y el régimen tutelar previst0 nara menores.
La indeterminación de la medida que rige para éstos, supone que podrán estar sometidos a tratamiento, poco o mucho tiempo, es decir "sin límite",
lo que admite la posibilidad de una muy larga duración en la hipótesis de que no
respondan positivamente al tratamiento, o empeoren en circunstancias diferentes
(lugar, compañías, trato, etc.).
El adulto delincuente purga su condena entre un mínimo Y un máximo
de tiempo, que el juez determina de acuerdo con hecho realizado, y a otras circunstancias establecidas en la ley de fondo.
No es difícil concluir que el sistema vigente tampoco en este aspecto beneficia al menc¡¡r, aún en el supuesto qe que se lo pudiera convencer de que su
privación de libertad es un intento de curación, mejor,ía, resocialización, readaptación, rehabilitación, etc.
Seguramente los menores de dieciocho años, qu·e no son inimputables,
preferirán co11ocer cuáles son las prohibiciones concretas qu-e condicionan su
comportamiento, y dónde están establecidas. Qué deben hacer y qué no puede
hacer; qué les pasará en caso de optar por la infracción a la norma.
Si la medida de seguridad es un beneficio para los menores lporqué estos no han de entenderlo asi y agradecer al Estado por ello, como en los casos en
que éste dispone la vacunación obligatoria? Es que resulta muy poco atractiva la
"ventaja" que se recibe como consecuencia de la sustitución de una pena con fecha de expiración, por una medida que no tiene plazo.

Se trata en realidad de un esfuerzo retórico para negar la protección de
la Justicia Federal a un conjunto de personas que presentan la única cualidad de
ser menores de edad, a fin de prte(lder que cuando el Estado los priva de su libertad no lo hace ejerciendo el "ius puniendi", por lo que la aplicación de tales medidas nunca puede resultar violatoria de las garantías consignadas en la Constitución Nacional.
El tema en cuestión exige una interpretación del texto constitucional
para determinar si cuando por ejemplo el artículo 14 constitucional prohibe 1~
imposición de "pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata", resulta suficiente con que el Estado cambie el rótulo de la reacción penal que utiliza, para que el precepto se torne inaplicable.
En realidad la protección constitucional debe alcanzar a todo sujeto a
quien el Estado pretenda privar &lt;;ie derechos coactivamente, y esa es la única forma plausible de interpretar la expresión "pena alguna" que utiliza el artículo 14,
por lo cual y dado que eso es lo que ocurre con un menor privado de libertad por
el Consejo, 110 es legítimo negarle el recurso de amparo.
El argumento de que la medida no supone castigo sino beneficio es sofisticante la disconformidad que pone de manifiesto el recurso, pues es evide}lte
que el carácter aflictivo o no de una medida no puede ser valorado por quien la
impone, sino por quien la padece.
En todo caso y al margen de lo censurable que resulta, esta jurisprudencia pone de manifiesto una vez más, que la erradicación del menor del marco
normativo de los delincuentes adultos, lejos de beneficiarlos, en la medida en que
los ha privado del conjunto de garantías propias del derecho penal, los ha colocado en situación de desamparo.

Los autores que se han referido al tema en este mismo sentido, opinan
que la medida debe cuantificarse. (27)
5. Resta finalmente considerar la situacibn de desmparo en que han sido colocados los menores infractores como consecuencia de decisiones de la Suprema Corte en las que se denegó el recurso de amparo contra resoluciones del
Consejo Tutelar, so pretexto de que la ley no somete a los menores infractores a
sanción alguna, sino a simples medidas-tutelares que el Estado aplica en auxilio

_344

345

�NOTAS

Rodríguez García, quien trabajó tomando como base el análisis hecho en su
tesis profesional por la Lic. Lucía Politi Beja sobre el tema ~'Marginalidad y
Delincuencia Juvenil. Estudio de las áreas criminógenas en la zona metropolitana de la ciudad de México"., Ed. Universidad Iberoamericana, México,
1976.

Este es el argu_mento con que ell)piezan lentamente a principio de este s~o
los autores y las legislaciones a separar ·el régif!len de menores de la legisla•

1.

4.

Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis. "La Delincuencia de Menores eri México"
Ed. Messis, México, 1976, págs. 121 y siguientes, y Politi Beja, Lucía'.
"Marginalidad y Delincuencia Juvenil", op. Cit, pág. 140 y sigs. Los datos
que se enuncian en este trabajo como porcentuales referidos al Distrito Federal han sido obtenidos algunos oficialmente, de los Anuarios Estadísticos
de los Estados Unidos Mexicanos, y otros, fundamentalmente han sido extraídos del trabajo de campo realizado por grupos de alumnos de las Universidades: Autónoma Metropolitana y Nacional Autónoma de México, que
han analizado el tema en sus tesinas o tesis profesionales.

5.

Sobre el particular, se consultó ia Revista No. 2, de este año, editada por la
Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

6.

Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis. "La Delincuencia de Menores en México",
op. cit., "prólogo a la segunda edición", pág. 11.

7.

Surge de la lectura de los arts. lo. y 2o. de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito y Territorios Federales, Capítu•
lo 1. Objeto y Competencia. Con respecto a la edad establecida en la ley,
han sido los 18 años los generalmente aceptados por las modernas legislaciones. Sin embargo es importante señalar que en México, en el Código Penal
de 1871, se planteaba la inimputabilidad para los menores de 9 años. En el
proyecto Macedo - Pimentel, de 1912, la edad límite era de 14 años. La Ley
de Previsión Social de la Delincuencia Infantil, de 1928, estableció la edad
de 15 años. El Código Almaraz de 1929 llegó a los 16 años, y fina·lmente el
Código Penal vigente elevó el límite a los 18 años.

8.

Se parte del supuesto de que el menor que realiza un hecho antisocial, e incluso aún cuando ni siquiera lo haya realizado, es un inadaptado o desadaptado social. De igual manera se piensa de los adultos en iguales circunstancias, sólo que en este último caso es necesario esperar afortunadamente la
realización del hecho antisocial para poner en marcha los mecanismos penales. Se habla de la realización de estudios de personalidad y de la aplicación de medidas correctivas y de protección, que al mismo tiempo para profundizar la arbitrariedad se delega en la autoridad administrativa. Es ineludible el cuestionamiento de estas disposiciones por lo menos en lo referente
a su real objeto de protección. En este mismo tema es importante cuanto

cibn penal común.

"En el futuro se harán a un lado las cuestiones de imputabilidad V responsabilidad de los adultos delincuentes, como ha sucedido hasta ahora con los locos y los menores, y serán sustituídas por el diagnóstico para tratamiento
educativo y reformador,. Además, como también ocurre en el caso de IQS
dementes, los intereses hoy en pugna de reo y sociedad, se armonizarán en
un sólo interés1 que desterrará de los tribunales a fiscales Y defensores. Pues
nadie habrá de ser acusado ni defendido. El juzgador ejercerá su ministerio,
paternalmente, en forma protectora y de policía tutelar, y los criminales ~a
no mirarán con horror la función penal, en la ·que hallarán por el contrar_io,
su amparo mejor. El sistema penal del porvenir verá desaparecer las actu~les
gararitías penales, y los jueces no tendrán otras limitaciones que las que l~s
dicten su prudencia, ·su honradez y su competencia científica. El pra_ce_d•·
miento dejará de ser acusatorio y se convertirá en inquisitivo, antropolog1co
y socioló~o. La sentencias serán providencias provisionales, modificables
en todo tiempo según su efecto sobre el sentenciado. Se podrá instruir proceso aún antes de que exista delito: bastará la posibilidad delincuente. El
Juez no se desenténderá más de la suerte del·sentenciado, sino que seguirá;
auxiliado por los funcionarios ejecutores, el desarrollo de. su tratamiento.
La supresión del antagonismo y otros extremos, que se han abierto campo
en el área de men9res infractores, regirán en el futuro la acción pública frente a delincuentes adultos"; Cfr. Dorado Montero, Pedro. "Nuevos derrote•
ros penales". Ed. Heinrich y Cía., Barcelona, 1905, pág. 105, 140, 1~0 Y
161; y "El Derecho Protector de los Criminales, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1915, págs. 231,243, 254 y sigs., 316,322,326,364,
371 y sigs., 279,416 y sigs. Cfr. Tar:nbién García Ramírez, Sergio "Represión y Tratamiento penitenciario de criminales", México, 1962, p. 197; Y
"Los principios inquisitivo y acusatorio en el enjuiciamiento especial de menores in~ractores", en "Estudios Penales", México, 1977, p. 187.
2.

Cfr. Kaiser, Günter, "Estudios de Psicología Criminal. Volumen XVII. Criminología", Ed. Espasa - Calpe, S. A., Madrid, 1978, págs. 174, 175, 176, Y
177 a 181.

3.- Estos datos han sido obtenidos mediante la colaboraclh

a

la Lic. Judhh

347

�sostiene Jiménez Huerta, Mariano, "Derecho Penal Mexicano, T, 1, Introducción al estudio de las figuras típicas", Ed. Porrúa, 2a. edición, México,
1977, pág. 480 y 481.

16. García Ramírez, Sergio, en "Comentarios a la Ley que crea los Consejos Tutelares" ... op. cit., pág. 5.
17. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pág. 222.

9.- Artículo 7o. (1) de la Ley de Rehabilitación de Menores del Estado de México, referido a la competencia.
10. Artículo 7 (11) de la misma ley.
11 . • Cfr. Dorado Montero, Pedro, "Nuevos derroteros penales" .. . . op. cit., pág.
105 y sigts., y "El Derecho Protector de los Criminales" ... op. cit., pág.
231 y sigts. Jiménez de Asúa, Luis, "Tratado de Derecho Penal", Ed. Losada Buenos Aires, T. 11, págs. 392 y sigts. García Ramírez, Sergio, en "Com;ntarios a la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores
del Distrito y Territorios Federales", Secretaría de Gobernación, México,
1975. Sajón, Rafaél y Achard, José P. "Situación de la Legislación relativa
a la minoridad en Latinoamérica", Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 1965. Sajón, Rafaél, "Defensa Social y el menor infractor", comunicación presentada en las 11 Jornadas Latinoaméricanas de Defensa Social, México, 1979. Hernández Quirós, Armando, "Derecho Protector de
Menores", Universidad Veracruzana, Jalapa, 1967. Tocaven, Roberto,
"Menores Infractores", Ed. Edicol, segunda reimpresión, México, 1976.

12. Cfr. Righi,Esteban, "Acerca de la Defensa Social y el Régimen de menores",
comunicación presentada en las 111 Jornadas Latinoamericanas de Defensa
Social", l. N. A. C. l. P. l. E., México, 1979. De la Barreda Solórzano, Luis,
"El Menor ante el Derecho Penal", en Derecho y Sociedad Mexicana,
Revista A. U. A.M. Azcapotzalco, México, Vol. 111, No. 5, Enero -Abril de
1982,' pág. 105. Fellini Gandulfo, Zulita, "Derecho Penal de Inimputables
Permanentes. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico", ponencia presentada al Primer Congreso Nacional de Ciencias Penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, U. N.A. M., México, 1981.
13. La adopción del ideal de rehabilitación por las normas que organizan el sistema penitenciario para delincuentes adultos, no permite en la actualidad una
distinción entre penas y medidas de seguridad en función de sus objetivos
por lo que el supuesto "beneficio" de la reacción aplicable a menores tiende
a desdibujarse.

14. Artículo 2o. de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito Federal.

18. García Ramírez, Sergio, "Estudios Penales", México, 1977, pág. 199.
19. García Ramírez, Sergio, op. cit. en la nota 16, pág. 6. También se ha sostenido al respecto: "La teoría del "estado peligroso" ha logrado un alto prestigio en los Códigos modernos, ha inspirado conclusiones plenas de promesas
para el desarrollo verdaderamente humana del Derecho y ha desviado también la trayectoria del Derecho Penal, para apoyar las concepciones de~tructoras de las dictaduras y el aniquilamiento de la libertad y de la dignidad del
hombre. La teoría del "estado peligroso" ha limitado las exageraciones de
los clásicos y ha servido de fundamento, a su vez, de los códigos de las dictaduras, a grado tal, que el delito en estos regímenes, no es un concepto jurídico, sino un estado de peligro contra "el sano sentimiento del pueblo alemán en el derecho nazi, o contra "la dictadura del proletariado" "la conciencia socialista", en los Códigos de los países de las llamadas de:nocracias
populares". Cárdenas, Raúl F. en "Sistemas Penales Contemporáneos",
Derecho Penal Contemporáneo, U. N. A. M., México, Septiembre y Octvbre
de 1966, pág. 78. Sobre el mismo tema cfr. Morris, Norval, "El futuro de
las prisiones", Ed. Siglo XXI, México, 1978, pág. 103 y sigts.
Se ha sotenido que: "en materia de menores ya se ha abandonado totalmente el rEfluisito de legalismo, por la simple razón de que hoy no hay en puridad niños delincuentes, confundiéndose bajo la denominación de menores
de "conducta irregular", los infantes y los jóvenes que se hallan abandonados Y los que han transgredido la norma" ... ver Jiménez de A.súa, Luis, op.
cit, T. ·11, págs. 392 y 393.
20. Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pág. 271.
21. Dice al respecto Sergio García Ramírez, comentando el artículo 14 de la
Ley para el Distrito Federal: "No existe contradictorio verdaderamente en
el procedimiento que se sigue ante los Consejos Tutela:es. Se halla aqu/ ausente la idea de litigio: no hay en efecto oposición y pugna entre-intereses,
sino radical coincidencia de posiciones en vista de un propósito común: la
defensa de la sociedad y el recto desarrollo del menor", op. cit., pág. 17.
22. Sobre Procedimiento inquisitivo, véase Islas, Oiga. "La Prisión Preventiva en
la Constitución Mexicana", Revista Mexicana de Justicia, Vol. 111, No. 19,

15. Artículo 7o. de la Ley de Rehabilitación de Menores de'. Estado de México.
348

349

�Julio - Agosto 1982, págs. 27 y 28. De la Barreda Solórzano, Luis,
"Sistemas Procedimentales en Materia Penal", Criminalia, Año XL VI 1,
Nos. 1 - 6, enero - Junio 1981, México, págs. 104 y sigts.
23. En el Estado de México, la ley dispone que el Consejo esté integrado
por tres miembros: un licenciado en derecho, un médico cirujano y un
psícólogo cl(nico; la presidencia será ejercida por cada uno de ellos en
forma rotativa cada cuatro meses.

24. Sobre esto y lo que sigue ver Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., págs.
271 a 276.

25. En la práctica esta medida equivale a la prisión preventiva, que se adapta en el procedimiento penal para adultos.
26. Una vez más se advierte la relación existente entre los sistemas preventivo especiales ·exagerados, el procedimiento inquisitivo y la ampliación del arbitrario judicial. Las dificultades para probar "el futuro" que
es en definitiva en lo que consiste un pronóstico de reincidencia, pretenden dilucidarse facultando al órgano de control ( un Consejo Tutelar
en este caso) para resolver según sus libres convicciones o su "conciencia", es decir llevando la predicción de conducta futura al plano de la
intuición pura.
27. Cfr. Righi, Esteban, op. cit. de la Barreda Solórzano, Luis, op. cit.,
en la nota 12.
28. La argumentación utilizada por la jurisprudencia, especialmente la que
sirvió para negar el recurso de amparo promovido por el menor Castañeda, puede verse.en Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl.
"Código Penal Anotado", Editorial Porrúa, S. A., 5a. edición, México,
1974, págs. 233 y 234, nota 293.

350

Se terminb de imprimir en San Nícol/Is de los Garza,

N.L., en el Departamento Editorial de le Facultad de
Derecho Y Ciencias Sociales de la Universidad Aut6·
noma de Nuevo León el día 15 de Julio de 1985.Esta Edicibn consta de 1,000 e)emplares.

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de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

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Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

11

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya.· SUB • DIRECTOR:
Lic. Roberto A. Flores Garza. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE LA DIVISION
DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal.• DECANO:
Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE REDAC·
CION: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rod_ríguez
Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya, Lic. Liobo
Torres Luna, Lic. Heberto Nuñez Espinosa, Lic. Marco A. Leija Moreno,
Lic. Catarino García Herrera, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Lic. Germán
Cisneros Farías, Lic. Héctor F. González Salinas.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y
no asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la
U. A. N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho
y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún
cuando no se publique.
Toda corrrespondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Cienciu Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

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i

T

Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

f

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1987

NUM. 11

SUMARIO

J ,IC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.· Presentación
Nuestra Revista . ... . . . .... .. . .. . . ...... . ... . . . .. . .. .. . . .7
DR. JAVIER DE ALBA MUÑOZ.·
Error Inculpado Códigos
Nuevo León y Tamaulipas ........... . ...... .. . . ... ..... . . .9
LIC. CESAR GARZA ANCIRA.· La Legitimación Procesal en los
Juicios de Titularidad. Falta de Radio de Acción . ... .. .. .. .. .. 33
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- Las Sociedades Mercantiles
en el Proyecto para un Nuevo Código de Comercio .. . . . ....... .39
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA.- La Aplicación del
Derecho Privado en la Función Administrativa . .. . .. . ..... . ...69
Las Disciplinas Jurídicas ... .. .... ..... . ... .. . . .. .. .. .... .79

El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa ... . . .. .83
LIC. HECTOR F. GONZALEZ, Y LIC. AROLDO PEREZ
PORRAS.· Historia del Colegio y Proyección Profesional del
Criminólogo . . ... . .. ...... .. . .... . .. .... ... .. . . .. .. ... 93

�Como Surge la Licenciatura en Criminología en la Universidad
Autónoma de Nuevo León . .. .... . . . . . ... . . .. .... ... ... ..97

NUESTRA REVISTA

Proyección Social del Criminológo .... . .... . ..... .. .. ... . .l 07
LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.- La Importancia de la
Criminalística durante el Proceso Judicial ..... ... . . . . .. .. ...111
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA.- El Orden Constitucional y la Legislación Procesal Civil de Nuevo León . . . . . .. . . . .. . 141
PRIMERA PARTE.- Conceptos Preliminares . .... . . . ... . . 151
Capítulo 1.- Justicia y Proceso . .. . .. ... . .. .. .... . . ... . . 153
Capítulo 11.- Las Garantías Constitucionales y Principios
Operantes en el Proceso Civil. .. . . .. . .. ._. . . .. ..... . . . .. 159
SEGUNDA PARTE.- El Proceso Civil en Nuevo León .. . . ...173
Capítulo 1.- Evolución del Proceso Civil en Nuevo León . . ...175
Capítulo 11.- Análisis del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado de Nuevo León ... . ... . . . .. ... . . ... 189
TERCERA PARTE.- Consideraciones Finales . . . .. . . . . . . . .201
Capítulo 1.- Disposiciones Específicas del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que deben ser Suprimidos o
Reformados.. . . . .. . .. ... . . .. .. .. . ... .. . .. . . .. . . . . .203
Capítulo 11.· Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación Procesal Civil, para Nuevo León .. .... .... ..... . ..207
CONCLUSIONES . . .. .. . ...... . . . . . ... . . . . ... .. . . .. .. .211

A través de los tiempos el hombre ha plasmado su existencia dejando
huella de la misma, mediante diversas formas que expresan su presencia en el mundo exterior y su evolución y desarrollo en la sociedad.
Imperativo lo es también que en un centro de cultura superior se
dejen muestras reales de su avance, evolución y desarrollo y un medio
idóneo lo es nuestra revista, en donde maestros participan y desarrollan temas interesantes que acrecienten el Acervo Cultural de los estudiosos de la Ciencia Jurídica.
El esfuerzo para la presente edición denota, la entrega de todos aquellos que hacen posible su presentación, manifiestan con claridad la
preocupación de la Dirección de la Facultad, de capitalizar todos los
caminos para una superación académica más real, efectiva y consciente, pues tales logros elevan el sitial de nuestra querida Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, y sobre todo ayudan al alumno y maestro a ser mejores.
Los temas que se desarrollan en la presente revista son trabajos de investigación de carácter jurídico y criminologico, en donde los articulistas exponen sus criterios respecto de lo por ellos comentado y que
pretenden ser de utilidad a profesionales, Maestros y alumnos.

Es oportuno destacar, que en tanto existan maestros con inquietudes
en el área de la investigación, esta revista garantiza su edición posterior pues su objetivo fundamental es el que sea ella un marco en el
que se muestren las nuevas ideas y las propuestas jurídicas que mantengan viva la dinámica del Derecho.

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

7

�ERROR INCUIJ&gt;ADO
COD IGOS

NUEVO LEON Y TAMAULIPAS

DR. JAVIER DE ALBA MUROZ

9

�Haremos unas consideraciones sobre el error esencial e insuperable entre la temática de la parte general del Derecho Penal. Se
trata de un tema que representa cierta complejidad pero que reducido a su correcta dimensión resulta menos difícil de lo que generalmente se estima.
El error esencial insuperable trasciende al terreno de la culpabilidad haciéndola desaparecer según enseñan los grandes maestros. En esta materia podemos decir que el pensamiento de los conocedores fue anterior a la creación de las normas al respecto y desde
este punto de vista la creación legislativa fue producto de la insistencia de quienes se han dedicado a la temática de la culpabilidad.
Sabemos que la doctrina jurídica no es algo distinto a la Ley.
La doctrina jurídica está constituida por la serie de principios que
informan los mandatos legales. Separar la doctrina de la ley es técnicamente imposible. Una pretendida doctrina jurídica que no tenga
su base en el mandamiento, no puede predicar para sí el carácter de
jurídico. Será una opinión de "Lege Ferenda", pero no podrá calificársela de jurídica si entendemos que lo jurídico es el derecho y el
derecho implica un mandamiento que se impone coactivarnente.
Mientras no exista dicho mandamiento no estamos en el terreno jurídico.
Como el tema a desarrollar trasciende a la culpabilidad es indispendable hacer una referencia a esta última institución para adoptar una posición al respecto. Como en el presente caso nos vamos a
ocupar del error dentro del Código vigente en el Estado de Tamaulipas a partir del primero de enero del afio en curso, es indispensable discurrir un poco sobre cual es el esquema de la culpabilidad en
el C6digo en cuestión. Voy a expresar algo que probablemente no
resulte grato para algunas personas, pero quienes profesionalmente
se dedican al estudio del derecho tienen entre otros deberes el de la
honestidad intelectual y es por ello que externaré alguna., opiniones
cuyo contenido es fruto de la convicción a que he llegado mediante
el estudio critico de los dispositivos al-respecto. Desde ahora advierto

11

�que no pretendo ser depositario de la verdad; muy probable es que
por falta de capacidad haya obtenido un cuadro borroso de la institución; probable es también que mis afirmaciones sean técnicamente
inatendibles, pero no puedo expresar otra opinión que la mía propia,
invocando desde luego la de los grandes maestros que han servido como apoyo para mi estudio. El hecho de que difiera de esos grandes
pen~dores no significa menosprecio alguno, simplemente debemos
entender que gracias a ellos podemos hacer un examen crítico, contando con el material didáctico que ellos nos proporcionaron. Nos
encontramos en situación privilegiada porque disponemos de un material del. que no dispusieron todos los especializados, materia constituido por sus ensefianzas. Advertirán ustedes en el curso de ésta plática que mis opiniones no concuerdan siempre con lo ortodoxo, pero
como cualquier hombre libre tengo derecho a disentir sin que la aceptación únicamente parcial de las opiniones ajenas implique menosprecio para las mismas. Como ya lo dije, me encuentro en mejor condición de quienes plantearon y llegaron a una solución del problema
porque yo cuento con sus enseñanzas y ellos contaron únicamente
con las de sus predecesores. Es dentro de este cuadro como deben
considerarse las opiniones que haré en el curso de mi exposición.
El Código Penal de Tamaulipas en lo relativo al esquema de
la culpabilidad, de las causas de justificación y de las de inculpabilidad reproduce letra a letra el contenido del Código de Nuevo León
en la parte relativa. Tan solo se aparta de su modelo en la fracción
I, Artículo 37 donde consigna como causa de inculpabilidad actuar
"con miedo grave", obsérvese que se habla de con y no por miedo
grave. Pero este particular tema no lo abordaremos. El hecho de
haber copiado los dispositivos del Código de Nuevo León trae como
consecuencia mantener los errores de técnica de que adolece el Código que sirvió de modelo. Para ejemplo bastan dos situaciones que
son fácilmente apreciadas si se tiene un conocimiento rudimentario sobre la materia. Me refiero a consignar como causas de justificación la obediencia debida y el error substancial e invencible de
hecho que no deriva de culpa, comprendidos en las fracciones V y
VII del Artículo 32, bajo el·rubro de causa de justificación y que

12

corresponden literalmente a las fracciones IV y VII del Código de
Nuevo León.
Es del común conocimiento que la causa de justificación
implica una autorización o una exigencia de comportamiento típico.
El delito es conducta antijurídica, y lo es dentro del planteamiento
que he venido haciendo desde hace ya varias décadas, porque contradice un mandato. Lo antijurídico es lo contrario a derecho y el derecho es un mandato que se impone coactivamente. Ahora bien,
cuando entendemos el tipo como descripción de conducta como
acreedora de pena advertimos que tiene su parte descriptiva y parte
sancionada. Esta última revela en forma diáfana la prohibición de
ejecutar la conducta descrita. Parafraseando la frase de Golschmidt
digamos que el tipo es norma de abstención objetiva porque si conmina con una pena a quien ejecute la conducta descrita está implícitamente prohibiéndola. Carecería de sentido conminar con una pena si
no se tratara de una conducta prohibida porque desaprobada. El por
qué del juicio de reproche al aspecto fáctico del delito tiene su apoyo
en la contradicción al mandamiento de abstención suLyaciente.
Mediante este planteamiento podemos evitarnos las disquisiciones 30bre normas culturales, antijuridicidad formal y material etc., porque
estamos utilizando el tipo como instrumento técnico.
Desde el afio 1960 en un artículo que se pu·olicó en la revista
Criminalia afirmé que el tipo da unidad fenomenológica al delito y
que es la base en la que se apoyan antijuridicidad y culpabilidad, lo
hice siguiendo la huella luminosa de Faustino Ballvé, uno de los cerebros más claros que para fortuna nuestra, trajo a las playas mexicanas la diáspora de la guerra civil espaiíola. Para mí Faustino Ballvé
y Blasco _fernández de Moreda son inteligencias excepcionales. Faustino Ballvé doctorado en Alemania con las más altas calificaciones
quizo obtener en México el titulo de Abogado. No lo necesitaba, sus
títulos eran plenamente válidos, pero según me lo expreso personalmente, quería tener también un titulo de esta tierra que lo recibió en
la amargura de su ostracismo. Yo tuve la desfachatez de formar parte
de su jurado en el examen profesional, y presentó como tesis un tra-

13

�bajo que para mí marcó un rumbo definitivo. El trabajo en cuestión se titulaba "Función de la Tipicidad en la Dogmática del Delito" y mantuvo la tesis de que debe utilizarse el tipo como ins•
trumento técnico para dar unidad fenomenológica al fenómeno
delictivo en su dimensión jurídica. Siguiendo esa huella .es que he
, desarrollado la tesis de que en el tipo están comprendidos todos
los caracteres del delito. En ocasiones la descripción comprende
referencias a culpabilidad y antijuridicidad y cuando no están en la
descripción, si entendemos el tipo como descripción de conduc~
acreedora de pena, y para que lo sean es indispensable que se actue
en un marco de antijuridicidaci y culpabilidad, en esos casos el
tipo opera como norma de reclamo en relación con el esquema de
la culpabilidad y de la antijuridicidad. El conocimiento de la cul:
pabilidad lo tenemos en los dispositivos relativos en esta materia
comprendidos actualmente en la totalidad los Códigos mexicanos
y en lo relativo a la antijuridicidad llegamos a su conocimiento
examinando las justificantes que según sabemos se reducen al
cumplimiento del deber y al ejercicio de un derecho, Y lo decimos porque la ley exime de pena cuando se ejecuta una conducta formalmente típica ejercitando un derecho o cumpliendo con un
deber, derecho y deber específicamente autorizado o concretamente
exigidos, significa ello que en ese caso particular levanta el estado
la prohibición ínsita en la parte sancionadora del tipo. En esto
como en todo el derecho hay un equilibrio fascinante. Sería un
contrasentido afirmar que si la conducta integra el tipo formalmente ejercitando un derecho o cumpliendo con un deber, contradice la prohibición de abstención objetiva, entendemos pues la justificante como una situación en qúe el estado que ha creado la prohibición, levanta ese deber de abstención comprendido en la parte
sancionadora del tipo. Es decir, el Juicio de Antijuridicidad recae
sobre la frase puramente objetiva de la conducta, y la existencia
de lo que para Helmut Mayer llamó ..elementos subjetivos de la
antijuridicidad", son para mí simples elementos del tipo. Dicho en
otra forma y siguiendo el pensamiento de Mayer, el ánimo lúbrico
de Fausto al examinar a Margarita se dice que welve antijurídico
dicho examen, y que si el estado anímico, se toma como prisma
para valorar la·"fase objetiva de la conducta, se convierte en elemen14

to subjetivo de la antijuridicidad y que cuando dicha actitud ani•
mica es objeto del juicio de valor con resultados desaprobatorios,
viene a formar parte de la temática de la culpabilidad. Creo que
puede evitarse semejante consideración diciendo simplemente que
el tipo del atentado al pudor prohibe examinar con ánimo lúbrico,
y si Fausto examina a Margarita con ese ánimo, está contradicien·
do la prohibición de la parte sancionadora del tipo. No ·es que rechace la validez de aserto de Mayer sino que estimo que puede
prescindirse del mismo recurriendo una vez más al tipo como instrumento técnico.
Dentro de este campo de ideas resulta inaceptable que se encuadre la obediencia debida como causa de justificación. La operancia de la justificante implica la juridicidad de la conducta, y nadie
osará afirmar que la comisión de un hecho delictivo es jurídica, pues
la antijuridicidad es un concepto que matiza la conducta sin relación
personal, en cambio la culpabilidad es una referencia al activo. Si el
subordinado a virtud de orden formalmente válida detiene a una persona sin que medie el mandato de un Juez , la detención es antijurídica pero a virtud del error de prohibición el suoordinado actúa inculpablemente. Repitiendo la fase de Sloer diríamos que si se tratara
de una justificante no podría exigírsele responsabilidad a quien dio
la orden. Probablemente se estimó que la obediencia debida se maneja con la técnica del cumplimiento de un deber y por lo tanto es
una justificante. Sin embargo un conocimiento siquiera regular del
tema distingue fácilmente entre ambas situaciones. En el cumplimiento del deber se ampara la conducta concretamente exigida
(el verdugo debe privar de la vida al condenado) ; es cierto que en la
obediencia debida existe el deber abstracto de obediencia, pero la
orden del superior jerárquico que debe obedecerse da a ese deber un
contenido concreto. Esta es la base técnica para separar la obediencia debida del cumplimiento de un deber.
Razonamiento análogo puede hacerse respecto al error de
hecho que también se consigna como justificante en el Código de
Nuevo León, reproducido en el de Tamaulipas según ya hemos precisado.
15

�Desde la segunda década del presente siglo, los estudiosos de
las cuestiones penales se dejaron influenciar profundamente por las
corrientes de la psicología; Welzel específicamente alude a que su
planteamiento de la acción finalista tiene su base la exposición sobre cuestiones psicológicas de un cierto autor de principios de siglo,
e incluso Antolisei en su obra sobre la conducta y el resultado se refiere a la corriente psicológica Freudiana que en el momento que
escribió era novedosa. I~dependientemente de esa tendencia a considerar la conducta y la cupabilidad no como una situación característicamente jurídica sino jurídico-psicológica, los eruditos se han
dedicado a hacer una serie de divisiones y subdivisiones de las que a
mi juicio puede prescindirse y los principios generales que informan
la ley pueden descubrirse y formularse la doctrina jurídica correspondiente. Jiménez de Asúa afirma a juicio mío con plena razón,
que el finalismo "ha engendrado una catástrofe sistemática:• en el
Derecho Penal. Sin embargo, en los días en que esto expreso, se advierte una tendencia clara en algunos de nuestros más conocidos penalistas a estructurar la doctrL'la jurídica bajo el prisma del finalismo.
Yo creo que podemos prescindir de las consideraciones de carácter
puramente psicológicas y llegar al conocimiento los fundamentales
de la técnica jurídica. No pretendo que se ignore el fenómeno psicológico puesto que precisamente el comportamiento anímico es el
objeto del reproche dentro del tema de la culpabilidad. Lo que para
mí resulta inaceptable es que a través de vericuetos puramente psicológicos se llegue a la conclusión de que el dolo pertenece a la temática de la conducta y no de la culpabilidad. Es algo que proba•
blemente por mis limitaciones no puedo digerir.
Debo advertir que la gran mayoría de los grandes maestros
concluyen que tanto el error sobre el tipo como de prohibición hacen desaparecer la culpabilidad porque falta el elemento ético del
dolo, llamado por algunos elemento intelectual, entendiendo por él
la conciencia de la ilicitud captada en sentido lato; es decir, conciencia de que se trata de algo que no debe hacer y no .obstante
ello ejecuta la conducta. El derecho reprocha ese comportamiento
anímico. El que lo reproche porque el sujeto con ello demuestra

16

menosprecio u hostilidad al derecho o peligrosidad o cualquier 01ra
de las razones que se aducen, no impide afirmar que en último térmono el proceso psicol6gico es reprochable porque es distinto al que
la ley exige. Cuando la ley traza el esquema de la culpabilidad en sus
direcciones básicas de dolo y culpa, está revelando que prolu'be querer o aceptar el resultado, y también prohibe violar un deber de cuidado y que dicho comportamiento anímico es reprochable al producir la lesión jurídica que existe en todo delito.
La opinión dominante sobre el error como causa de inculpa-

bilidad, tiene como base según ya dijimos el que ~n la ejecución dolosa falta el elemento ético del dolo. Mi opinión personal es que la
conciencia de la ilicitud está presente en los delitos que tienen contenido ético-sociológico negativo; es decir, delitos en que el estado
tutela los valores medios de una comunidad. Cuando el 8$tado erige
en tipo la privación de la vida está tutelando un valor medio'" pero
cuando describe como acreedora de pena la defraudación fiscal o
cualquier otra conducta comprendida dentro de los que se llaman delitos artificiales y que corresponden al viejo planteamientc, romano
de "mala quia prohibita" y que Ferri llama "delitos legales" en los
que de acuerdo con su opinión no hay peligro. El gran Carrara afirma en sus opúsculos que "el dolo es la voluntad de ejecución de un
acto, se sabe contrario a la ley" y esa conciencia de la ilicitud está
comprendida expresamente o subyacente en las diversas definiciones
que han dado y se siguen dando respecto al dolo. Solamente Von
Liszt en el tomo segundo de su célebre tratado niega expresamente
que la conciencia en la antijuridicidad sea elemento esencial del dolo. Lo desconcertante en este gran maestro es que no haya advertido
las consecuencias de tal afirmación. Mi personal opinión es en el sentido de que debe afirmarse que en la voluntaria ejecución de los delitos de contenido ético-sociológico negativo existe la conciencia de
la ilicitud puesto que se trata de conductas que contradicen los sentimientos medios. Diríamos que en la conciencia de todas las gent~
de una sociedad moderna está el conocimiento. de que no debe privarse de la vida, no se debe defraudar, no se debe violar, etc. Sin
embargo, en las figuras que no tiene este contenido puede no existir la conciencia de la ilicitud. Recientemente se promulgó wi de17

�creto conforme al cual es delictivo recoger huevos de tortuga para
consumo humano, y no creo que exista en la masa de la población
la conciencia de que consumir huevos de tortuga es antijurídico.
Pongo este ejemplo por ser absolutamente diáfano, pero podríamos agregar otros muchos. Puede el particular desconocer que
está obligado a pagar impuestos y que la ocultación de · ingresos
si estos son gravables constituyen delito, pero no porque desconozca la existencia del tipo, vamos a decir que escapa a la punibilidad, o que está excento de la obligación del pago de impuestos. La aceptación o rechazo de este planteamiento influirá definitivamente en las conclusiones académicas. Insisto, en los delitos llamados naturales es absolutamente sensato afirmar que
existe la conciencia de la ilicitud cuando el sujeto decide ejecutarlos. En los llamados delitos artificiales aquellos que los romanos decían que eran "secundum more civitatis" puede existir dicha conciencia pero puede también no existir. Esta es la afirmación central sobre la que apoya la conclusión a la que habré de
llegar.
Desde cuatro siglos antes de Cristo, el gran Aristóteles en
su conocida obra llamada Etica Nicomaquiana aborda el tema de
lo que con posterioridad se conocería como error de hecho y
error de derecho y lo reduce al desconocimiento de lo universales
en sentido filosófico y a los particulares, que corresponden al error
sobre lo que se llamaba derecho de genetes y a los delitos llamados
posteriormente artificiales y que dentro de la terminología romana
se identificaban diciendo que eran delitos "secundum more civitatis"
es decir, conductas que dentro de una determinada comunidad eran
delictivas y en otras distintas resultaban incoloras.
Me voy a permitir trazar un cuadro grandemente reducido,
sintetizando lo que podría llamarse el desarrollo histórico del pensamiento jurídico en relzción con el error en cuanto a que puede eximir de responsabilidad. Desde luego que el llamado error accidental
quedará fuera de las consideraciones, pues es bien sabido que la no
coincidencia entre la voluntad y el resultado en el caso del error accidental puede únicamente hacer variar el tipo o el pasivo de la con18

ducta, pero no la culpabilidad que siempre permanece dol~sa, porque
en esta especie de error hay una voluntad inicial de contenido delictivo; la no coinciden,}a entre dicha voluntad y el resultado obedece a
un defecto en la ejecución (error en el objeto o en el golpe) o en la
representacion (error en la persona); de ahí que se afirme que en el
primero de los citados, se trata de una situación de orden objetivo y
en la segunda de carácter subjetivo. Pero, según ya dijimos, las consideraciones que se van a hacer se refieren a lo que modernamente conocemos como error esencial e insuperable en cuanto que trasciende
impidiendo el juicio de reproche.
Antes de hacer la síntesis de la evolución del pensamiento jurídico sobre el tema, debo advertir que en este caso encontramos la
confirmación del pensamiento de Binding cuando afirma que la norma es anterior a la Ley. Este aserto debe ser explicado conforme al
pensamiento del gran maestro.
Binding afirma que el delito no viola la ley sino la norma pero
dicho autor llega a esa conclusión no dentro del planteamiento moderno del tipo sino en uno anterior al mismo. Hace unos minutos
afirmé que utilizando el tipo como instramento técnico podemos
descubrir cual es la norma que contradice la conducta delictiva, y es
la subyacente en la parte sancionadora del tipo, puesto que según se
dijo, si se conmina con una pena a quien realice la conducta descrita,
ello significa que se trata de conducta prohibida. Es la contradicción
a ese deber de abstención de ejecución material el porqué de la antijudicidad dentro del terreno delictual.
En el pensamiento del maestro ya citado, el problema se enfoca desde un ángulo distinto. Advierte que el delito no viola la norma penal sino que realiza el supuesto fáctico y concluye que lo que
contradice el delito es la norma, entendida ésta como un imperativo
de contenido ético-jurídico. Así enfocado el tema se concluye que
para erigir una conducta en delito debe ésta transgredir una norma, y
es el porqué de la creación delictiva. Beling aprovechó esta afirmación y cuando amplió el concepto de tipicidad rectificó su primitivo
aserto conforme al cual el tipo implica una conducta desprovista de
19

�valoración, y afirmó posteriormente que en realidad la creación
de los tipos no es un juego artificial sino que debe el legislador contestar dos interrogantes. La primera de ellas es si una conducta es
antijurídica y la segunda, resuelta afirmativamente la primera, es
contestar si es tan matizadamente antijurídica que merezca su erección en tipo, ello es, describirla como acreedora de pena. Dentro de
su planteamiento la antijuridicidad precede a la creación típica, y en
el pensamiento original en el notabilísimo estudio de Binding sobre
la Teoría de las normas advierte que la consideración sociológica
aceptando o rechazando una determinada conducta convie
iicha
aceptación o rechazo en un imperativo en la aceptación ka, na y
tal imperativo se convierte en norma, todavía extrajurídica pero que
es la que informa la cración legislativa convirtiendo dicha conducta
contradictoria de la norma, en delictiva.
Para llegar a la actual posición jurídica del error esencial insuperable, el pensamiento de los juristas, primero borrosamente delineado, y en la actualidad ya absolutamente claro, precedió a la consagración legislativa sobre dicha especie de error. Esta es la primera de
las situaciones que resultan por demás peculiares de la temática legal
sobre la materia.
Hay algo que por lo menos para mi resulta desconcertante:
La gran mayoría de los pensadores, incluso en la actualidad
partieron y parten de lo que en un principio era una mera cuestión de
equidad. Desde un principio se estimó que en materia penal resulta
totalmente inequitativo imponer una pena si el destinatario desconoce el carácter delictivo de la conducta ejecutada. Es decir, la génesis
ideológica e histórica sobre el error fue la consideración sobre la ignorancia de la ley y no sobre una incorrecta representación del alcance
de la misma o sobre las condiciones en que se está actuando. Para mí
la temática del error y la solución que se le ha dado en los códigos
modernos no se apoya en la ignorancia de las mismas, sino en su conocimiento. Esto que aparentemente es un disparate intelectual,
para mí por lo menos no es tal si advertimos que en el llamado error
de tipo, quien lo padece no es que desconozca la ley, sino que está
convencido que falta uno de los supuestos para que la norma exis-

tente se le aplique; es decir, convencido está que su conducta no ·encajará ni siquiera letrísticamente en la hipótesis legal. En el conocido
ejemplo del que se apodera de un objeto ajeno creyéndolo propio a
virtud de error esencial e insuperable, no hay desconocimiento de la
norma penal coprrespondiente. El individuo sabe que existe el delito de robo, pero está convencido de que su conducta no encajará en
el presupuesto legal porque falta un elemento del mismo y que es la
alienidad de la cosa. Es decir en el error de tipo no habrá lo que yo
he dado en llamar tipicidad formal, entendiendo por ella el encuadramiento letrístico de la conducta en el tipo. En cambio en el eITor
de prohibición al que puede llamarse también e1Tor sobre las condiciones en que se actúa, el individuo sabe que su conducta va a integrar letrísticamente la figura delictiva pero está convencido de que no
realiza los presupuestos de la pena.
En la defensa putativa quien se cree agredido sabe que va a
privar de la vida y que tal privación realiza letrísticamente el tipo.
pero convencido está de que no se encuentra dentro de los presu~
puestos de la pena porque falta a su conducta el carácter antijurídico.
En el medio mexicano la opinión de los escritores es unánime
aduciendo que el viejo planteamiento conforme al cual la ignorancia
de la ley a nadie beneficia debe ser rechazado y todo ind!ca que, tratando de contradecir tal aserto, se ha construido la doctrina sobre el
error inculpable, la que ha logrado tener ya entidad legislada.
Característico del pensamiento dominante en nuestro medio
análogo al pensamiento europeo es lo que expresa Pavón Vasconcel~
cuando afirma que "Tradicionalmente se ha considerado que cuando
el sujeto ignora la ley o la conoce erróneamente, no hay inculpabilida~, pues la ignorancia de las leyes a nadie beneficia, principio casi
~versal, apoyado en la falsa presunción del conocimiento del deber.
Si como con toda claridad lo señala Jiménez de Asúa, en el caso concreto no concurre el elemento intelectual del dolo (conciencia de la
descripci?n. típica Y del deber de respeto a la norma), por no existir
el cono~ento de 1~ hechos y su significación, la co.:ictucta y sus
consecuenCJaS no pueden ser dolosas". El propio autor ya citado, re-

20
21

�produce lo asentado por Asúa, cuando el maestro espaftol afirma lo
siguiente:- "Que los casos de ignorancia de derecho, son excepcionalisimos y que, cuando se dan, presentan, enormes dificultades de
prueba; nosotros no estamos discutiendo sobre la probabilidad o rareza de tales situaciones que cada día pueden ser más frecuentes por la
compilación y el número de leyes, y por tomar estas color político
local, harto lejano de normu de cultura; ni tampoco nos estamos
ocupando de los medios de prueba y su valor. A la luz del derecho
penal material nos parece lo dicho harto correcto".
En el pensamiento contemporáneo aparece siempre la afirmación de que es incorrecto afirmar que la ignorancia de la ley carece de
trascendencia, y se insiste hasta llegar a lo reiterativo en que si se desconoce la norma, no existe el elemento ético o intelectual del dolo.
El enunciado romano anterior en más de dos milenios a nuestros días, era el siguiente:- "Error Iuris Nocet", esta expresión se ha
traducido significando que el error de derecho perjudica. Ahora
bien, la palabra Iuris es el genetivo de Ius, pues las declinaciones en
latín, no son prepositivas desinenciales y tal expresión puede traducirse como "El error del Derecho perjudica". Como corolario de tal
principio se afirmó que la ignorancia del derecho (o de la ley, que
equivale a lo mismo) perjudica, y por ende a nadie beneficia.

Momsen contradijo en cierta forma la afirmación del gran
maestro de Pisa cuando afirmó que los romanos, gigantes en el derecho civil fueron pigmeos en el derecho penal. Sin embargo, en función de nuestro tema baste hacer notar que el romano era absolutamente sensato y excluía de pena por ignorancia de las leyes que lo
eran "secundum more civitatis" y que era equivalente a lo que posteriormente se conoció bajo el nombre delitos artificiales o delitos legales; ello es, figuras delictivas que punen conductas que no repugnan
al sentir medio sino que por convenciencia política e incluso por costumbre local se erigen en tipo, así quedaban excluidos de responsabilidad penal en esta clase de delitos las mujeres, los rústicos y los soldados; éstos últimos probablemente porque Roma reclutaba el perso-

22

na1 de 1t,1 ejército principalmente entre los extranjeros o en Ju cJaaes
mú bajas econ6núca y culturalmente de la sociedad r~mana. Observáse que, desde esa época se dio un tratamiento distinto para los delitos "mala in se" Y los tambwn conocidos como "mala quya prohi-

bita".

Hasta ~onde tengo noticia la primera vez que algo se imprinú6 en relación con el tema de "error iuris" fue el año de 1678
cuando Juan Cris6stomo Philipinus de Verona afirma que deben
~temperarse los efectos del error, distinguiéndose entre el Ius natura~ Y el Ius municipalis y estimaba que la ignorancia de este último deb1a de ser tratada con nula o menor severidad que el del ius naturalis.
.
En ~l _proyecto de Código Penal Español del año 1820 en sus
art1culos Dec1mo y Undécimo se consignaba que no quedan exluídos
d~ pena_los extranjeros que dentro del dominio español cometan algun delito que sea contrario a los principios del derecho de gentes
(expresión equivalente a derecho natural) universalmente aceptados
pero qu~ ~odrá disminuírseles la pena cuando se trate de delitos qu~
lo sean ~~mente d~ntro del territorio español y que no impliquen
contrad1cc1on a los pnncipios universales sobre la materia.

~ ~ropio Carrara en su opúsculo sobre la ignorancia se muestra Partidari~ de ,~ue los extranjeros se les disminuya la pena cuando
cometen delitos secundum more civitatis" y no es el · · d l
lási
uruco e os
e . cos q~e así opina, pues antes que él había expresado una opinión
análog~ aun cuando no tan categórica, Carmignani, mestro de Carrara
~or qwen el gran clásico conservó siempre un gran respeto y al que
siempre alude con la expresión "el Magnifico Carmignani".
.
Los italianos modernos, mediante una serie de pretendidas
sutilezas han llegado a la conclusión de que no obstante el contenid
expreso de su código Penal en el sentido de que la ignorancia de :
ley no puede invocarse como excluyente han termina
· d
1
,
o por sostener
b~ ~.ue modernamente se conoce como error de tipo y error de prohiicion Y concluyen como todos los demú que en esos casos
ha
culpabilidad porque falta la conciencia de la ilicitud.
no Y
23

�Es por demás desconcertante la afirmación de Welzel cuando
afirma literalmente:- "El dolo no es una parte integrante de la culpabilidad, sino su obi"'to, y por eso pertenece ya a la acción ya al tipo
de lo injusto, mientras que la conciencia de la antijuridicidad es una
parte integrante de la reprochabilidad. La conciencia de la antijuridicidad n0 es lo que se reprocha al autor, sino porqué es reprochable
ese dolo dnUjurídico". Esta afirmación resulta desconcertante porque el miciador de la corriente finalística en otra parte de su obra
afirma que: "El error de prohibición es error de la antijuridicidad del
acto, con pleno conocimiento de la ejecución del tipo". Ahí hay la
admisión implícita de que ignorancia y error tal como se conoce en
el planteamiento moderno, no pueden identificarse.
Manzini, refiriéndose a la ignorancia asienta que existe "un
de!&gt;er cívico de conocer la ley", y Asúa termina por afirmar que en la
ignorancia de la ley lo único que puede existir es culpa. Los grandes
maestros hablan por una parte de ciertc, deber de conocimiento de
la ley, con lo que dinamitan la base de cualquier afirmación respecto
a inculpabilidad por ignorancia, pero no obstante ello, siguen sosteniendo que no hay inculpabilidad por ignorancia de la ley. El argentino Juan .Alvarez en lo que puede calificarse como verdadera ingenuidad en la técnica del derecho, sugirió que se establecieran módulo
de información sobre las leyes, los que se operaban como órganos de
consulta.
Es por primera vez Graf Zu Dohna que en el año de 1925
quien habla de error de prohibición y error en las características del
tipo, terminología que ha sido aceptada por la inmensa mayoría de
los escritores.

la sanción, es error de tipo, eliminadas las condiciones de pum1&gt;ilidad
que por lo demás son ajenas al tipo, stricto sensu". Como opinión
puramente personal me permito afirmar que las condiciones objetivas
de punibilidad fonnan parte del tipo, pues de no existir ellas, la conducta es incolora, pero este es un tema que tal vez en alguna otra ocasi6n abordaremos.
En nuestro medio tienen ya entidad legislada como causa de
inculpabilidad el ~rror esencial los códigos de Coahuila en su artículo
45 fracción I, Hidalgo, artículo 17 fracción VIII, Durango, Artículo
20 fracción VIII, y el del Estado de México. Hablan de error esencial
de hecho que no derive de culpa. El artículo 44 del Código Penal de
Guanajuato consigna como inculpabilidad el error "respecto a algún
elemento de la descripción" y el de Michoacán en su artículo 12 fracción IX, consigna como excluyente el error substancial de hecho que
no derive de culpa.
Por su parte el Código del Distrito Federal, consigna como
excluyentes el artículo 15 fracción XI, "el realizar la acción u omisión bajo un error invencible respecto de algunos elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime
el sujeto activo que es lícita su conducta. No se excluye la responsabilidad si el error es vencible". Por último, el Código de Veracruz en
su artículo 19 fracción XX, consigna a la letra:· ,.Son circunstancias
que excluyen de responsabilidad... Cuando por error esencial e invencible el sujeto obre con desconocimiento de alguno de los elementos que integran la descripción legal, o crea que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, será responsable a título de culpa, si el tipo adrrúte esta".

o--

El fecundísimo Jimenez de Asúa habla frecuentemente de
error culposo entendiendo por tal el existente en "Los delitos que se
cometen habiendo descuidado el deber de conciencia para comprender que el hecho está prohibido", y afirma categóricamente: "En última instancia el elemento subjetivo sería culposo si tiene el delito en
la ley, alternativa cul¡)osa". Su pensamiento sobre el error del tipo,
es &amp;l siguiente: "Todo lo que se halle acogido en el tipo legal, no en
24

Comentario aparte merecen los códigos de Nuevo León y
Tamaulipas, siendo este último reproducción del primero. Me permito adelantar una idea al respecto:- El código de Tamaulipas escogió
un modelo que no lo es de perfección técnica.
De las citas hechas de los códigos penales de la república se
advierte que los códigos del Distrito Federal y de Veracruz captan

25

�claramenle en primer lugar el error del tipo y en segundo lugar el de
prohibición los demás aluden a error esencial de hecho.

Según quedó expresado en párrafos anteriores mi personal
convicción es en sentido de que con las fórmula~-vigentes sobre
error de tipo y error de prohibición, no hay base alguna para sostener
que actúa la excluyente por desconocimiento de la ley, sino precisamente porque quien sufre el error tiene conocimiento de la misma;
no me refiero a un conocimiento técnico o letrístico sino en sentido
llano. Es decir, en el error de tipo el sujeto sabe que existe la figura
delictiva pero está convencido que su conducta ni siquiera encajará
letrísticamente en el presupuesto legal. Quien se apodera de cosa ajena creyéndola propia a virtud de error insuperable, conoce que el
apoderamiento de cosa ajena constituye robo, pero convencido está
que él no realizará la conducta prevista porque la cosa es p~pia. El
individuo que yace con mujer casada habiéndole manifestado ella que
es soltera, no comete adulterio. Tiene conocimiento de que el adulterio implica el yacimiento con mujer casada pero está convencido de
que la mujer es soltera,. Sabe la existencia de la ley, pero todo lo lleva a la convicción de que su conducta no realiza el presupuesto de la
figura delictiva.
En el error de prohibición, quien lo padece conoce que va a
integrar formalmente un tipo, pero precisamente a virtud del error
afirma que su conducta está fuera de la hipótesis delictiva porque lo
ampara una justificante. En la defensa putativa el individuo sabe que
va a privar de la vida, no hay error sobre algún elemento del tipo, el
error recae sobre las condiciones en que está actuando y lo hace partiendo de la convicción de que su conducta está justificada. El inferior en la jerarquía policíaca sabe que en principio es delictivo privar
de la libertad, pero acatando la orden del superior detiene a una persona con base en una orden de aprehensión falsa. La no coincidencia
existe sobre la juridicidad o antijuridicidad de la conducta y no sobre
un elemento de la descriptiva.. En síntesis la solución legislativa vigente, por lo menos en los códigos a que nos hemos aludido, parte de
la base del conocimiento llano de la ley pero jamás de su ignorancia.

26

El artículo 59 bis del Código Penal del Distrito Federal establece lo siguiente:- ºCuando el hecho se realice por error o ignorancia
invencible sobre la existencia de la ley penal, o del alcance de ésta, en
virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto,
se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente
al delito de que se trata, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso".
El artículo 17 del Código Penal de Veracruz, consigna por su
parte:- "Cuando la conducta o hecho se realicen con ignorancia de
que se encuentran regulados por la ley penal o por falsa apreciación
de ésta, en virtud de error esencial e invencible, se podrá imponer
hasta la tercera parte de la sanción correspondiente del delito cometido, o una medida de seguridad tendiente a su incorporación social
en su caso".
Comentando el dispositivo del Código del Distrito Federal,
que acabamos de citar renglones arriba, Pavón Vasconcelos asienta
literalmente: - "Consiguientemente el artículo 59 bis delimita el error
de derecho, (error de prohibición directo) a los casos en que el mismo recaiga sobre la existencia de la ley penal o respecto del alcance
de ésta y solo a virtud de extremo atraso cultural y el aislamiento
social en que el sujeto se encuentre. Tal situación constituye una
excepción al error de derecho (error de tipo y error de permisión)
que como excluyente de responsabilidad consigna la fracción XI del
artículo 15 del propio Código Penal".
Tengo la mejor opinión del Lic. Francisco Pavón Vasconcelos
como persona y respeto profundamente su dedicación al derecho penal. Dentro de los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente en la Sala Penal, es "rara avis" pues
se trata de un profesional del derecho. Sin que esto implique falta de
aprecio personal o de respeto intelectual, me permito diferir de su
opinión. A mi juicio no se trata de una excepción como él alude, sino que el supuesto legislativo es distinto en este dispositivo al comprendido en la fracción XI del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal.

27

�Párrafos arriba opiné, y lo sigo sosteniendo que todas las
fórmulas de inculpabilidad por error, esencial e insuperable implican
el conocimiento llano de la ley penal, jamás su ignorancia.
Tanto los artículos 59 bis del Código Penal del Distrito Federal y el 17 del Código de Veracruz, se refieren a ignorancia de leyes
penales pero debe entenderse que son aquellas que erigen en tipo
conductas que no tienen un contenido ético negativo; es decir, es el
viejo concepto de malaquia prohibita o secundum more civitatis.
Si se pretende que en la fracción XI del artículo 15 se comprende también la ignorancia de la ley por error esencial e insuperable, llegaríamos a una antinomia irreversible, pues resultaría que tal
ignorancia apenas si es atenuante para quien padece extremo atraso
cultural y aislamiento social y para quien no lo padece, diríamos,
para el hombre relativamente culto, es una excluyente de responsabilidad. Tal antinomia no existe. A mi juicio tanto el artículo 17 del
Código Penal de Veracruz como el 59 bis del Código del Dis~to Federal, comprenden figuras típicas que no tienen un contenido ético
negativo; son los llamados delitos artificiales o los que para el romano
eran malaquia prohibita, etc. etc. Es decir, toda la afirmación de que
la ignorancia de la ley puede servir como causa de exclusión de la
pena está claramente contradicha por tales dispositivos.
En el informe de labores publicado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación sobre sus decisiones durante el añ.o de 1985, y
tan solo para citar dos de las ejecutorias que se estimaron dignas de
su publicación, para que orienten a los que somos no conocedores
del derecho, se asienta lo siguiente:- "Juicio de Amparo No. 227/85.
"Efectivamente la reforma penal mencionada del artículo 59 bis, dio
cabida ya en forma legal al aludido error de prohibición, o error de
dercho en los términos señalados en dicho artículo''. Además, en el
amparo 11118/84 se asienta a la letra:- "Es inaplicable el .artículo-59
bis que invocan en su demanda los quejosos. En él se rec~e el llamado error de prohibición o error de derecho, cuya operancia requiere
prueba plena... "

28

La Primera Sala del más alto Tribunal de Justicia de la Nación, comete el error de estimar que el error de prohibición está comprendido en el 59 bis, lo que implica que como también lo está en la
fracción XI del 15, para el hombre medianamente culto tal clase de
error es inculpabilidad y para el atrasado culturalmente y aislado socialmente es únicamente circunstancia que atenúa la pena. Yo reconozco mis limitaciones intelectuales, pero creo que las de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son aún mayores.

Aludiendo concretamente al Código de Nuevo León y al de
Tamaulipas, que en materia de error copió al primero, me atrevo a
sostener que su estructura técnica está muy lejos de ser siquiera medianamente aceptable. En efecto, consignar como justificantes la
obediencia debida y el error esencial de hecho, invencible como lo
hacen en sus artículos 18 fracciones IV y VII el de Nuevo León y V
y VII el de Tamaulipas, es un grave error.
En la fracción 111 del artículo 32 del Código de Nuevo León,
y también la 111 del 37 de Tamaulipas, se consigna el error de tipo al
establecerse, inculpabilidad: "El que obrare en la creencia errada e
invencible de que no concurre en el hecho u omisión, alguna de las
exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción
legal". En la exposición de motivos del Código de Nuevo León, se
afirma que: "En el capítulo V se contemplan las causas de inculpabilidad, señalando entre ellas la coacción, el temor fundado (como ya
se dijo con anteriorida:I., el error de prohibición...)". En el capítulo
citado el Código de Nuevo León no comprende el error de prohibición, sino el error de tipo, en los términos ya transcritos.
Por último la fracción IV del artículo 32 del Código de Nuevo León, reproducida en la segunda del 37 del Código de Tamaulipas
consigna como causa de inculpabilidad "El que obrare en la creencia
errada e invencible de que su conducta no está sancionada".
Debe decirse que en todo error esencial e insuperable el individuo obra en la creencia errada de que su conducta no está sancionada, pero todo parece indicar que en los Códigos ya citados se quiso
29

�consignar una norma comprendiendo la ignorancia de la ~ey e~ _términos absolutos, pues solamente así se explica que en dispOS1tivos
anteriores se haya hablado de error de hecho, incorrectamente catalogado como justificante, y error de tipo, que según la exp~ción de motivos del Código de Nuevo León es error de prohibición. Por lo tanto es sensato entender que en estos Códigos se quiso dar entidad legislativa al tan traído y llevado argumento de que
la ignorancia de la ley debe excluir de pena. Me siento te_ntado ~
opinar que con un razonamiento rudimentario se concluyo que si
el error sobre un elemento de la descripción legal trae inculpabilidad debe también traerla el error sobre la totalidad de la descripción, lo que implica no entender el problema.
Mi posición es la siguiente:
En los delitos que tienen un contenido ético sociológico
negativo (mala in se) debe afirmarse que existe siempre la conciencia de la ilicitud. Tal conciencia puede o no existir en los delitos
artificiales (mala quia prohibita, etc.)". Los Códigos del Distrito
Federal y el de Veracruz contradicen palmariamente la afirmación
de que la ignorancia sobre la ley es exculpante, pero debe de entenderse que se refieren a la ignorancia sobre la existencia del delito que no tiene un contenido ético negativo y que sin ser exculpante implica una disminución de la pena por motivos de absoluta equidad. El Código de Veracruz sensatamente no limita la disminución de la pena a los aislados socialmente y a quienes sufren
atraso cultural. El Código del Distrito la limita a quienes se encuentran en tal situación.

en su país no se les considera como tales". F.s sin duda la idea de delitos artificiales, en la acepción que ya reiteradamente he fijado, en
los que no hay un contenido ético sociológico negativo.
En la década de los 60s, Karl Salm magistrado de Freuburg en
J
Alemania Occidental dentro de la jurisdicción en que está el instituto
Max Planck que es indudablemente la institución de más al~ categoría dentro de los estudios penales, sostuvo que "el error sobre la existencia de la ley cuando se trate de crímenes y delitos graves debe declararse intrascendente, pero debe ser reconocido en los delitos técnicos o artificiales". Don Luis Jiménez de Asúa, maestro isigne a quien
tuve el privilegio de conocer y de tratar, comenta literalmente lo siguiente: - "Al cabo de años que pudieran contarse secuJarmente, se
vuelve con pujos de verdad a la distinción mala in se et mala quia
prohibita", esto lo dijo el maestro comentando la resolución de Karl
Salm y sin duda se trata de un comentario despectivo y también a
mí me es aplicable, y me es honroso aceptarlo.

Se dirá que mi posición es la misma que se mantenía desde

la epoca de los romanos cuando se excluía de pena a las mujeres a
los rústicos y a los soldados. .Por supuesto que si la es, pero dentro
de los límites ya sefialados. Incluso verdaderos gigantes del derecho
como Carmignani, Carrara y Poggi sostuvieron que por equidad debe
concederse la eximiente por ignorancia "al extranjero en todos los
casos en que se trate de hechos en si lícitos conforme al derecho en
general, pero que la ley del territorio reputa delictuosa, mientras que

30

31

�LA LEGITIMACION PROCESAL EN LOS
JUICIOS DE TITULARIDAD. FALTA DE
RADIO DE ACCION.

Por el

33

LIC. CESAR GARZA ANCIRA

�De la interpretación del conjunto de normas que integran
la Ley Federal del Trabajo, se desprende la conclusión de que carece
de legitimación procesal el sindicato de industria que demanda la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo celebrado con una empresa perteneciente a una industria distinta de aquella
que lo caracteriza, porque así se deduce de los artículos 17, 359,
360, 387, 388, 389 y 689 de la Ley Federal del Trabajo. La interpretación de los textos legales debe ser racional y la lógica impone como
evidente, que no se le debe dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo cuando ésta sea presentada por un sindicato que no sea de la misma rama industrial de la empresa demandada.
Resulta claro destacar que la legitimación procesal debe
estudiarse previamente porque condiciona el ejercicio de la acción
colectiva. Es incuestionable que la legitimación es un presupuesto
procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente
un proceso, y es indispensable para que se pueda pronunciar una sentencia definitiva. Es inconcuso que se propiciaría el desorden y la
confusión si se diera entrada a todas las demandas de titularidad que
en un momento pudieran presentarse, dado el sistema de pluralidad
sindical establecido en nuestro país, a sabiendas de que la acción no
puede prosperar por falta de legitimación jurídica.

,..

El sindicato actor debe acreditar fehacientemente ante la
Junta pertenecer a la misma rama industrial de la empresa demandada, lo cual constituye un requisito legal o presupuesto indispensable
para poder exigir la titularidad del contrato colectivo de trabajo, conforme al artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con
el artículo 389 del propio Ordenamiento, de tal manera que si no
satisface dicha exigencia existe una imposibilidad legal para la titularidad que se reclama. Las reglas que valen para la celebración del
contrato colectivo, son aplicables a su titularidad, lo cual se desprende la esencia misma del contrato colectivo.

Es de explorado derecho en materia laboral que carece de

35

�legitimación el sindicato que demanda la titularidad del pacto colectivo de trabajo si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, porque es indudable que carece de
idoneidad para representar el interés profesional de los trabajadores
de la misma; por ejemplo, un sindicato de trabajadores metalúrgicos
que reclamase la titularidad del contrato colectivo de una empresa armadora de automóviles, estaría imposibilitado de proporcionar a la
empresa el personal necesario al aplicar la cláusula de exclusión de
ingreso. La excepción que se interpone en los conflictos intergremiales de falta de legitimación jurídica y de radio de acción es de especial pronunciamiento, y opera en aquellos casos en que el radio de
acción del sindicato reclamante no corresponde a la rama de la industria de la empresa a la que se está demandando. Un sindicato de
industria determinado no puede ser titular del contrato colectivo de
trabajo con una empresa perteneciente a una industria distinta de
aquella que caracteriza al sindicato contratante; y la razón es obvia:
Si para ser titular de un contrato colectivo de trabajo bastará únicamente constituir un sindicato de cualquier naturaleza que éste fuera,
Se 1dr ía sobrando desde luego el artículo 360 de la Ley Federal del
·Trabajo que define las distintas características de los sindicatos reconocidos por la Ley, o sea los sindicatos gremiales, los de empresa, los
industriales, los nacionales de industria y los de oficios varios.

Toda clase de procedimiento debe liberarse de lo inútil,
porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla en el mismo. El criterio sustentado de que carece de legitimación procesal el
sindicato que demanda la titularidad si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, recoge la valiosa experiencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y su propósito es corregir vicios o prácticas nocivas, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Tiende la tesitura a garantizar el ejercicio efectivo a la titularidad y evitar un trámite inoperante que conduciría a un laudo desfavorable. Constituye una medida de seguridad y de orden en las
disputas de tipo jurídico-colectivo, el analizar previamente si se satisface el requisito de viabilidad. El que la Junta examine de oficio si
existe legitimación jurídica para ejercitar el derecho a la titulariiad,
tiene incuestionablemente por objeto liberarse de lo inútil y ocioso,
en beneficio de las partes, de los trabajadores y del propio Tribunal
del Trabajo. De tal manera que hay un imperativo categórico, una
razón de orden público, ~cial, una necesidad útil en que el aiterio
sustentado en la ponencia sea atendible.

tor de las normas que libremente se impuso al establecer sus estatutos. Ellos formulan las normas fundamentales que sirven para el desenvolvimiento de una entidad ya concretada, con vida propia: Son
la ley mayor del sindicato, la que orienta su desarrollo, marca sus fines y limita la capacidad; fundamenta su existencia y al mismo tiempo, la legitima. Son, de tal forma, el cuerpo legal que la entidad se da
a sí mis:na como conjunto de reglas donde se establecen los derechos
y deberes de las asociados y el régimen de desenvolvimiento de la
asociación. Ferrara define a los estatutos como: "El ordenamiento
constitucional de la asociación, esto es, el conjunto de normas que regu1~n de un modo abstracto y para el futuro la estructura interna de
la asociación, la forma de funcionamiento y su actividad externa"
(Teoría de la Persona Jurídica, Pág. 725).

No hay que olvidar que el Capítulo Décimocuarto relativo
a "Procedimientos Especiales" se establece para dar celeridad a aquellos negocios que por cuantía o por la naturaleza de las acciones
que se interponen, pueden ser objeto de un trámite más ágil, sin que
tengan que estar sujetos a las complicaciones del procedimiento ordinario. Ahora bien, teniendo en cuenta el espíritu del artículo 17 de
la Ley Federal del Trabajo que establece entre otras cosas que a falta
de disposición expresa se tomarán en consideración sm disposiciones
que regulen casos semejantes, debe seguirse en la especie el mismo
criterio de carencia de legitimación que se sigue en los conflictos de
huelga en que se examina de oficio este aspecto ( artículos 923, 920
y 450 ), por tratarse de un presupuesto procesal, o sea el requisito sin
el cual no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica el proceso, porque debe existir desde que éste se inicia y subsistir durante él.
Consecuentemente, el Tribunal del Trabajo debe antes de averiguar si
existen las condiciones de la acción, estudiar los presupuestos ~roce-

36

37

&amp; evidente que no se le puede dispensar a un sindicato ac-

�sales.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL PROYECTO
PARA UN NUEVO CODIGO DE COMERCIO

Por consiguiente, el principio de brevedad procesal que
prepondera en los Procedimientos Especiales, las reglas de interpretación, los argumentos de equivalencia y aún de mayoría de razón, vienen a ser aplicables al caso.

Por el

FUNDADOR DE LA MAESTRIA
DE DERECHO .MERCANTIL EN LA
FACULTAD DE DERECHO DE LA
U.A.N.L

La tesis sustentada se apoya en lo dispuesto por los artículos 17, 359, 360, 365, 371 fracciones I y III, 387, 389, 685, 689,
892, 893 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.

CONCLUSIONES:
UNICA:- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no le deben dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración
del contrato colectivo de trabajo cuaado ésta sea presentada por un.
sindicato cuyo radio de acción sea distinto a las actividades de la empresa demandada, en virtud de que carece de legitimación procesal.

DR. WAL TER FRISCH PHILIPP

I.- Generalidades
JI.. La Sociedad de responsabilidad limitada
III. - La sociedad Anónima
IV.- Conclusiones

J..

Generalidades.
Ubicación Legal~

La reglamentación de las sociedades mercantiles en el proyecto
regresa al Código de Comercio. Esto corresponde a la situación
que existió al momento de la creación de los Códigos de Comercio de 1884 y 1889 de los cuales se desintegró tal ordenamiento
societario en los años 1888 y 1934, respectivamente, a través de
la formación de leyes especiales. La primera de ellas se limitó a
la sociedad anónima en tanto que la segunda incluye todas las
sociedades mercantiles. El teórico prefiere por razones de buen
orden que hasta el grado máximo posible todas las disposiciones
mercantiles se reunan en un solo código. Este postulado, sin
embargo, no es realizable en un grado absoluto en la práctica, es
decir en los casos en que una reglamentación de sociedades mercantiles contenida en im código de comercio ya no sea satisfactoria, como también se manifestó en el transcurso referido del
derecho mercantil mexicano.

38

39

�Opinamos que dicha sistematización prevista en el Proyecto corresponde a la tradición mexicana a reserva de posibles transformaciones
legales posteriores que actualmente únicamente pueden tener caracter abstracto y en ninguna manera concreto.

Tipos societarios:
La reglamentación contenida en el Proyecto se limita a la sociedad de
responsabilidad limitada y a la sociedad anónima, suprimiendo así las
sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Esto coincide con la realidad notaria en la cual las sociedades de personas ya no
tienen aplicación práctica. Sin embargo, tal circunstancia de hechos
no nos parece adecuada ni suficiente desde el punto de vista de la
política de derecho, por las siguientes razones:
Como ya expresamos en varias ocasiones, la actual aplicación prácticamente universal de la sociedad anóruma no es calificable como éxito objetivo y verdadero de este tipo societario sino solamente como
resultado de conveniencia causado por la subsistencia invariada
del capital social mínimo de 25,000 Pesos desde el año 1934 para la
sociedad anónima que, según la Exposición de Motivos de la ley actual solamente está prevista para grandes empresas, postulado este
que por la disminución del valor adquisitivo de la moneda nacional
desde el año 1934 se perdió completamente. Claro está que nosotros en nuestras tareas cotidianas de consultor o abogado aconsejamos a nuestros clientes la elección de este tipo societario para la satisfacción de sus intereses individuales dada la comodidad de la limitación de la responsabilidad de los socios, por una parte, y el importe
tan bajo del capital social mínimo. Pero, lo que conviene para la
satisfacción y la comodidad en forma individual, no se justifica por
si mismo desde un punto de vista más general, equilibrado y objetivo que deberá servirnos para los altos fines de la política de derecho
en relación con la creación de un nuevo ordenamiento mercantil.
En este aspecto debemos tomar en cuenta que en los casos de negociaciones pequeñas se requiere la responsabilidad ilimitada de los
socios respecto a las obligaciones de su sociedad en tanto que sólamente en aquellos de empresas mayores adecuadas para el tipo de la
sociedad anónima y de las medianas coincidentes con la forma de la

sociedad de responsabilidad limitada se justifica la limitación de la
responsabilidad al patrimonio societario que deberá ser constituido
y conservado en una forma correcta para los intereses de acreedores
y del tráfico jurídico. Sabemos que por razones sociológicas en el
Código Civil del Distrito Federal se favorece al deudor y se destaca
así un rasgo considerablemente social que se distingue del liberalismo clásico. Estas tendencias no son aplicables en el ámbito mercantil que se caracteriza por un profesionalismo de sus sujetos y una
dinámica de sus operaciones no existentes en aquel del Derecho civil.
Por tal motivo, los acreedores de sociedades mercantiles y así todo el
tráfico jurídico merecen una protección amplia y justificada a tr-avés
de la tipificación legal antes referida de las sociedades mercantiles.
Por una primera vista no suficientemente proyectada y equilibrada
pueda parecer como justificada una protección del "Pequeño y lamentable deudor" frente a su "grande e inexorable acreedor", pero
tales sentimientos no son aptos para sostener una obra legislativa
que deberá destacarse por un equilibrio, universalidad y perduración
cuya medida caracterice el nivel de la misma obra. En este orden de
ideas hay que pensar que un acreedor dañado oor sus deudores el día
de hoy será el deudor de mañana. Lo último puede conducir a efectos absolutamente inconvenientes en cuanto a la solidez del orden
económico desde un punto de vista más general. Opinamos. por lo
anterior, que la supresión de las sociedades de personas no se justifica.

Estructuración legal:
Por lo que se refiere a la estructuración de la reglamentación de las
sociedades mercantiles, el Proyecto sigue el orden legal actual según
el cual existen disposiciones generales, normas especificas para cada
uno de los tipos societarios y, por ultimo. preceptos generales relativos a las sociedades de capital variable, sociedades extranjeras, disolulución, liquidación de las sociedades, fusion y transformación de
las mismas. Tal secuencia no nos parece justificada según un criterio
lógico debido a que tambien los últimos capítulos tienen caracter de
disposiciones generales aplicables a cualquier tipo de sociedades de
modo que no nos parece fundado dicho orden tripartito consistente
de disposiciones generales, reglamentaciones especificas y otras dis-

40
41

�pomciones generales, y deberá preferirse, según nuestra opinión, una
sistematización bipartita en la cual no aparecerá una interrupción o
división ilógica de las dispomciones generales aplicables a cualquier
tipo de sociedades, y, por lo tanto, aparecerá un solo y más amplio
capítulo sobre todas las dispomciones generales, por una parte, Ylas
disposiciones especificas dedicadas a los tipos societarios, por la otra.
Nuestras siguientes observaciones se referirán a las disposiciones
comunes para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas,
respectivamente.
Duración de las sociedades:
Según el artículo 12, fracción VI del Proyecto se admite una duración de sociedades "por tiempo indeterminado", que nos parece
como progreso conveniente ~n comparación con la situación actual
basada en el criterio contrario de la Suprema Corte.
3ocios extranjeros:
En la fracción XVI del mismo artículo se refiere respecto a los socios
extranjeros a una "renuncia a su nacionalidad" que no coincide con
las situaciones legal y constitucional actuales según las cuales se requiere solamente una renuncia a la protección por el gobierno extranjero del socio no mexicano.
Moliificacíones:
Por último dispone el artículo comentado que no solamente la cons·
titución de la sociedad sino también sus modificaciones se hagan
constar en escritura notarial. Opinamos que este requisito relaciona•
do con las modificaciones mencionadas es contradictorio en relacióp
con otras disposiciones contenidas en el Proyecto (artículo 109, fracción I y 130, parte final), según las cuales resoluciones de _las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas por medio de las cuales
se modifiquen disposiciones estatutarias, requieren únicamente la
protocolización del acta respectiva ante notario público.
Sociedades defectuosas:
El problema de sociedades defectuosamente constituidas encuentra
42

actualmente en la Ley una solución en forma de subsistencia absoluta
(exclusión de su cancelación registra!) de dichas sociedades registradas, en favor de la seguridad del tráfico jurídico, a no ser que se trate
de sociedades con objeto ilícito o que ejecuten habitualmente actos
ilícitos. Por la otra parte, en el Proyecto se contenta su artículo 13
con la prohibición de una anulación retroactiva de sociedades defectuosamente constituidas, es decir que la protección de los intereses
del tráfico jurídico se limita a la exclusión de efectos no retroactivos,
la anulación, disolución y liquidación de sociedades defectuosamente
constituidas y registradas en el Registro. Nos parece que la nueva regulación tiene en su favor un grado mayor·de flexibilidad en comparación con la actual. Por lo que se refiere a la redacción del artículo
13 del Prqyecto, no es correcta su referencia a "las sociedades inscritas legalmente en el registro... " debido a que la hipótesis de este
artículo consiste precisamente en una falta de legalidad.

Sociedades irregulares:
Otra cuestión distinta de la anterior, es aquella de sociedades no inscritas en el Registro. Respecto a las últimas, la ley actual establece
en una forma muy rigurosa y decidida la protección del tráfico jurídico a través de la responsabilidad de la sociedad irregular a sus acreedores. Esto es una solución absolutamente original que conduce a
una acumulación de dicha responsabilidad a aquella de los "actuantes", quienes son las personas que operen a nombre de sociedades no
inscritas. Por la otra parte, el Proyecto en su artículo 15 ya no con- .
serva este rasgo tan característico y pone en su lugar la obligación de
sociedades de que manifiesten a petición de interesados o del Ministerio Público su situación y que en el caso de no manifestación y
comprobación suficientes de su inscripción registral, la sociedad no
registrada "se pondrá en liquidación". Como consecuencia de falta
de la responsabilidad de sociedades no registradas, la responsabilidad
de los "actuantes" ya no tiene caracter supletorio según el artículo
16 del Proyecto en tanto que actualmente los "actuantes" responden
en forma supletoria y la sociedad irregular primariamente. La cuestión relativa a la preferencia entre la situación legal actual y aquella
prevista en el Proyecto es de tipo político jurídico y requiere una

discusi6n.
43

�La responsabilidad de controladores:
La responsabilidad de los "que controlen de hecho el funcionamiento
de una sociedad, sean o no socios, ... " "por los actos dolosos realizados en nombre de ella", encuentra su ubicación en el artículo 18
del Proyecto, por medio del cual se incluyó en principio y a reserva
de detalles la disposición ahora contenida en el artículo 13 de la ley
que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas, en el cuerpo del futuro Código de Comercio en
forma de concentración conveniente. Sin embargo, en el artículo comentado del Proyecto se encuentran las dos siguientes faltas de redacción: Se refiere el texto a un control de hecho. Como mostramos en una ocasión anterior, se puede11 sistematizar los tipos de control en varias formas de las cuales el control de hecho es el contrario
a aquel de derecho, por ejemplo un acreedor muy importante y poderoso de una sociedad puede controlarla de hecho, pero no de derecho, debido a que él no tiene fundamente jurídico directo y expreso
para dicho control. Si el Proyecto limita al control de hecho excluye
así por su propio texto el control de derecho consistente, por ejemplo, en el cargo de administrador único. Se debería, por lo tanto,
decir: "que controlen de hecho o de derecho ... ". Además se refiere el Proyecto en su artículo comentado a "los actos dolosos". Esta
expresión es insuficiente dado que los caracteres dolosos o negligente pertenecen a los conceptos o grados de culpa, que es una esfera
distinta de la antijuridicidad o ilicitud que consiste en una contravención de normas legales o de las buenas costumbres. Los supuestos generales de responsabilidad incluyen en forma acumulativa los elementos de culpabilidad y de antijuridicidad, razón por la cual la limitación a "actos dolosos" sin que se requiera en el Proyecto su carácter
antijurídico o ilícito, no coincide con las bases sistemáticas y legales
de la responsabilidad civil.
La inclusión de la responsabilidad comentada de los controladores en
el cuerpo del nuevo Código de Comercio requiere una derogación
concreta del artículo 13 antes mencionado, que actualmente dispone
dicha responsabilidad, como corresponde a la seguridad jurídica y
claridad necesarias del orden jurídico. No cumple con estos requisitos las formas de la derogación tácita y de la no concretizada de

44

"todas las disposiciones opuestas a la nueva ley". Esta fórmula motivada por la comodidad y falta de seguridad por el legislador transfiere
al futuro interpretador o aplicador de la nueva ley la tarea de determinar cuáles de las disposiciones anteriores subsisten y cuáles no.
Corresponde al legislador la obligación de legislar en forma absolutamente clara y pertenecen a este postulado las formas de la derogación
expresa y de la derogación concretizada.
Reducción del capital social:
El artículo 19 del Proyecto atribuye a la autoridad judicial la competencia para prohibir la reducción del capital social con motivo de
oposición de acreedores societarios, sin que establezca fundamento
sustantivo de fondo para tal prohibición o negación de la misma
respectivamente. Esto no es compatible con el principio de la legalidad (artículo 14 Constitucional}, y por lo tanto, inconstitucional.
Esto vale en forma análoga respecto a la fusión (artículo 248 del
Proyecto}.
1nhabilitación:
El artículo 21 del Proyecto preve una inhabilitación de las personas
"quienes, grave o reiteradamente infrinjan las normas que regulan la
administración y la vigilancia de las sociedades". La finalidad de tal
precepto es indudablemente excelente.

Reservas:
Respecto a la utilización de la reserva ordinaria, el artículo 29 del
Proyecto se refiere solamente a la cobertura de pérdidas por medio
de dicha utilización. Esta limitación no es correcta dado que no incluye la utilización de la reserva pu-a los efectos de su capitalización
(aumento nominal de capital social por medio de propios recursos de
la sociedad). El artículo 21 LSM se refiere a la reserva legal como
fuente económica para el aumento nominal mencionado.
Embargo de partes sociales:
En cuanto al "embargo practicado por acreedores particulares de los
socios sobre las partes sociales de éstos", el artículo 31 del Proyecto
contiene una ampliación y mejora de los derechos de los embargantes
45

�referidos, a través de la prohibición de una prórroga de la duración de
la sociedad dispuesta en el segundo párrafo del mismo artículo. Este
encuentra así en principio el camino correcto para que el embargo
aludido obtenga objeto práctico y no se limite a un acto puramente
formal. Solamente en esta forma podrán asegurarse los derechos de
los embargantes relativos a la obtención de la cuota de liquidación
del ejecutado. Pero, por la otra parte, el grado de protección que se
obtiene a través del artículo comentado aún no es suficiente para los
efectos prácticos. En este aspecto será necesario que el embargante
o ejecutante tenga además el derecho de declarar la disolución de la
sociedad observando para tal objeto ~1erto plazo y término que se
establezcan en la ley para que tal denuncia del contrato pueda surtir
efectos. Esto corresponde a la situación establecida en el artículo
135 de los Códigos de Comercio de Alemania y Austria. Los derechos o intereses de los otros socios no embargados se conservan frente a tales denuncias por medio de que ellos están facultados, según
normas legales o, en su caso, contractuales, para continuar la sociedad sin el ejecutado que se considerará para tal objeto como excluido
de la sociedad.

tiro en su relación con sociedades anónimas y sociedades de responsa•
bilidad limitada no corresponde a los intereses empresariales de la
sociedad y beneficia aquellos de los socios (intereses individuales de
los mismos) en una forma desequilibrada y ya no sostenible en nuestros días.

Sociedades extranjeras:
Respecto a las sociedades constituidas conforme a las leyes extranjeras, las sociedades extranjeras, nos permitiremos las siguientes observaciones a los artículos 219 a 222 del Proyecto.
En los artículos 219 y 220 se refiere solamente al requisito de la
constitución de tales sociedades conforme a las leyes extranjeras, sin
embargo, se omite el otro requisito tan importante y consistente
respecto a su existencia, es decir que no solamente hayan sido constituidas en forma legal sino que también deban existir en el momento respectivo en la misma forma. Por falta de tal redacción el Proyecto coincide con el mismo defecto existente al respecto en la situación
legal actual. Los requisitos fijados en las fracciones III y IV del artículo 220 del Proyecto respecto a la existencia de un representante
y de cierta inversión en el territorio nacional, nos parecen como progreso absoluto en comparación con la situación actual. Sin perjuicio
de lo anterior, la expresión "domicilio" contenida en la fracción III
mencionada debería sustituirse por aquella de "sucursal".

Capital variable:
El Proyecto conserva en sus artículos 211 a 218 la figura de las sociedades de capital variable en sus dos aspectos, es decir de aumento de
capital social y de su reducción por retiro parcial o total de las aportaciones de los socios. Consideramos que el segundo de los dos, es
decir el retiro, no es recomendable de legefrenda en cuanto asociedades de capitales sino solamente a sociedades de personas de modo
que el establecimiento del derecho de retiro es inconveniente para
los tipos societarios conservados en el Proyecto, que son las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, respectivamente, por las
siguientes razones. Por medio de dicho retiro se disminuye en forma
perjudicial para los acreedores societarios y el tráfico jurídico el patrimonio de la sociedad, que por falta de responsabilidad ilimitada
de los socios o accionistas es la única masa patrimonial prevista para
la satisfacción de los acreedores societarios. Si un socio o accionista
quiere realizar su parte social o acción deberá enajenarla que no conduce a un perjuicio de los acreedores de la sociedad. La figura de re-

Por último, en el articulo 222 del Proyecto se refiere en forma equi-

46

47

Para la claridad de la situación legal futura será necesario que se establezca en el capítulo respectivo del nuevo Código de Comercio la
subsistencia inafectada de todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en cuanto a las inversiones extranjeras. Esto será
especialmente necesario con motivo de que el nuevo Código de Comercio será la norma posterior en relación con las normas actuales
sobre las inversiones extranjeras, motivo por el cual es conveniente
que se excluya con toda la seguridad un criterio equivocado según
el cual un silencio del nuevo Código se interpretaría como derogación
de la reglamentación de las inversiones extranjeras.

�vocada y anacrónica a la ºSecretaria de Economía" en lugar de la
Secretaría de Comercio.

nes referidos.
Excelente nos parecen las disposiciones contenidas en los artículos

*******
Publicaciones de disolución:
En el artículo 230 del Proyecto se preve la publicación de la declaración de la disolución de sociedades. Esta inovación es muy útil debido a que a partir de tal publicación comienza el plazo de 30 días para
que cualquier interesado pueda demandar judicialmente que se cancele la inscripción de la disolución, si no hubiera existido para ella alguna causa legal o estatutaria.
Operaciones de los liquidadores:
En el artículo 238, fracción I del Proyecto se conserva el texto legal
actual según el cual los liquidadores "concluirán las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución".
Este tipo de textos legales ya se considera desde el punto de vista del
derecho comparado como superado con base en las experiencias de
la práctica. De conformidad a ésta es preferible una redacción según
la cual los liquidadores deberán efectuar todas las operaciones necesarias para la liquidación. Así se incluyen también nuevas operaciones, por ejemplo el arrendamiento de localidades posterior a la disolución, con el objeto de que se conserven en estos locales partes
restantes de mercancías que en su totalidad antes de su realización
parcial habían estado en mayores almacenes que por razones económicas ya no se mantienen.

247 y 248 del Proyecto según las cuales la fusión no solamente será
inscrita en el Registro de Comercio sino también publicada y que el
plazo de los tres meses comenzará en su transcurso después de la inscripción y las publicaciones de referencia que siempre deberán hacerse con posterioridad a la inscripción registra!. Esto corresponde a
nuestra proposición que hicimos en una ocasión anterior al respecto.
En la misma manera positiva se deberá estimar el artículo 247 del
Proyecto que dispone en forma muy clara que la fusión deberá inscribirse en el Registro del domicilio de cada una de las sociedades que
tornan parte en la operación. También esto coincide con nuestra interpretación de la disposición legal actual que no es tan clara en este
aspecto. Por la otra parte no se fija en el Proyecto el requisito de la
celebración de un contrato de fusión entre las sociedades participantes en tal operación. Estos contratos son muy importantes dado que
contienen detalles relevantes para la fusión no solamente para los intereses de los acreedores sino también para los accionistas, así por
ejemplo la relación del canje de las acciones. No es cor:ecta la disposición contenida en la parte final del articulo 248 del Proyecto
donde se dispone: "si la sentencia declara que la oposición es infundada, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria", debido a que la oposición del acreedor A pueda ser declarada como infundada con anterioridad a la expiración del plazo
de 3 meses, por una parte, en tanto que, por la otra, con posterioridad a esta declaración judicial, pero dentro del plazo de 3 meses, se
presente otra oposición de la persona B, cuyos intereses se destruirán completamente a través de la parte criticada del Proyecto. Por
tal motivo, se deberá de todos modos esperar no solan:ente a la resolución definitiva sobre oposiciones interpuestas durante el plazo de
3 meses, sino también a la expiración de dicho plazo. Además serían
oportunos preceptos análogos a los artículos 203 y 204 LSM, con el
objeto de que todas las oposiciones serán resueltos en una sola sentencia y que ésta surtirá efectos generales.

Fusión y transformación de las sociedades:
Tomando en consideración el efecto esencial de la fusión consistente
en el caracter de la sucesora general de la sociedad fusionante, sería
conveniente referirse en el artículo 245 del Proyecto a la universalidad de la adquisición o titularidad correspondiente, para que se subraye así el requisito imprescindible según el cual la fusionante deberá
adquirir todos los derechos y obligaciones sin la posibilidad de abstenerse de una parte aun cuando pequeña de los derechos y obligacio-

Interesante nos parece el articulo 248 del Proyecto conforme al cual

48

49

�"todo interesado" tiene legitimación para oponerse a la fusión, en
tanto que hasta ahora esto correspondió solamente a los acreedores
de la sociedad. La innovación nos parece valiosa tomando en consideración los intereses de accionistas de la o las sociedades participan·
tes en una fusión. Por último, el articulo 250 del Proyecto contiene
una innovación por medio de que permite el retiro del socio que no
esté de acuerdo con la fusión.
Por lo que se refiere a la transformación en el artículo 251 del Pro·
yecto encontramos una solución relativa de la cuestión muy discutida
en la práctica y en la doctrina en cuanto al cambio, por una parte, o
subsistencia de la personalidad jurídica, por la otra, de la sociedad
objeto de transformación. Dicho artículo acaba correctamente con
estas discusiones disponiendo la subsistencia respectiva.

11. La sociedad de responsabilidad limitada
Obligaciones y responsabilidad de los socios:
En el artículo 32 del Proyecto, se continua, lamentablemente en
la omisión de la distinción entre la obligación de los socios frente
a la sociedad, consistente en la exhibición de sus aportaciones,
por una parte, y la responsabilidad de los mismos socios para con
los acreedores societarios respecto al cumplimiento de las obligaciones de su sociedad por la otra, debido a que este artículo está
previsto en su fondo para la limitación de dicha responsabilidad,
se refiere en su texto, sin embargo, a la obligación interna de exhibir sus aportaciones, y no a la relación de responsabilidad a los
acreedores.
Partes sociales:
En el mismo artículo se sirve de la expresión "acciones" para
excluir la documentación de las partes sociales en forma de titu·
losvalor. En lugar de este término es mejor el otro aplicado en el
artículo 58 LSM, es decir de "títulos negociables" o de títulos
valor.

Es conveniente la innovación contenida en el artículo 33 del Proyecto según la cual la denominación "será distinta de la de cualquiera otra sociedad". Hubiera sido conveniente la inclusión de
la razón social en tal precepto.
Respecto a la responsabilidad de los socios en los casos de omisión de la indicación de responsabilidad limitada se deberá decir
"ilimitadamente" en lugar de "o limitadamente" como se sirve el
artículo 33 del Proyecto erróneamente de la última expresión.
En el mismo artículo se debería extender la responsabilidad aludida a terceros extraños a la sociedad, debido a que el grado de
su responsabilidad es distinta en el caso en que se haya omitido
la indicación de responsabilidad limitada, por una parte, que es
tema del artículo 33 del Proyecto, o que no exista tal omisión y
el tercero, no socio, figure en el nombre de la sociedad, que es
objeto del artículo 34 del Proyecto.
Capital Social:
Según el artículo 36 del Proyecto, el capital social mínimo se
expresa en forma del "diez mil veces del salario mínimo vigente
en el lugar y día de constitución de la sociedad." Tomando en
consideración el salario mínimo general actualmente vigente en el
Distrito Federal, lo .anterior corresponde a $ 2, 800,000.00, que
nos parece justificado y causa el efecto de que empresas que no
pueden exhibir íntegramente las aportaciones correspondientes a
su capital social, deberán organizarse según el Proyecto como comerciantes individuales o asociaciones en participación, máxime
que el artículo 37 del Proyecto exige la exhibición completa de
las aportaciones y no se contenta con el pago de su mitad, como
si lo hace el artículo 64 LSM. La relación anterior con el salario
mínimo tiende a garantizar la flexibilidad y actualidad de la cifra .
del capital mínimo en cuanto a nuevas constituciones societarias
que se efectuen durante la vigencia del mismo salario mínimo.
Pero, por la otra parte, se originan, a través de este nuevo sistema
desigualdades entre las sociedades constituidas en períodos distintos de salario mínimo y en zonas económicas distintas.

Nombre comercial:
51
50

�Control del valor de aportaciones en especie:
En el articulo 38 del Proyecto se realiza un postulado que
sostenemos desde mucho tiempo, es decir el control mencionado, a través de una institución fiduciaria o de un perito nombrado por el juez.

administradores de esta sociedad. No es conveniente permitir la
posibilidad de fijar la irrevocabilidad de los gerentes administradores. Sería mejor una solución análoga a la contenida en el
artículo 39 LSM donde se reserva la remoción de administradores en casos extremos.

Divisibilidad de las partes sociales y sus valor nominal:
En tanto que en el artículo 69 LSM se establece a reserva de
cláusulas estatutarias opuestas la indivisibilidad de las partes
sociales, el artículo 41 del Proyecto dispone su divisibilidad. El
valor nominal de las partes sociales se aumentó en el artículo 36
del Proyecto de cien pesos o un múltiple de tal cantidad a mil
Pesos o un múltiple correspondiente._

Ouorum en la asamblea de los socios y segunda asamblea:
Debido a que la mayoría ya no se computa según el artículo 45
del Proyecto con base en el capital social sino en los votos
presentes, se fija en el artículo 54 del Proyecto el requisito de
un Quorum de la mitad de capital social. No es conveniente la
disposición del mismo artículo según la cual la segunda asamblea, que resolverá sin requisito de quorum en el caso de que en
la primera no se haya reunido el quorum necesario podrá
~talarse transcurrida media hora después de la señalada, para la
pnmera asamblea. La institución legal de segunda asamblea
requiere por esencia nueva (segunda) convocatoria a otra
fecha distinta de aquella de la primera asamblea para que los
socios tengan así la posibilidad de informarse dos veces sobre la
convocatoria y tener la posibilidad de asistir en una segunda
asamblea que se celebrará en otra fecha.

Prestaciones accesorias:
El artículo 42 del Proyecto permite el establecimiento de
prestaciones accesorias en forma de servicio personal que no
consiste en trabajo personal, y se distingue así del artículo 70
LSM que prohibe también el servicio personal.
Derecho de adquisición preferente de nuevas partes sociales:
Este derecho ya no es suprimible, ni por el contrato social ni
por la resolución de la asamblea de los socios sobre el aumento
del capital social respectivo.
Mayoría necesaria de resoluciones de asamblea de los socios:
En lo general, a reserva de resoluciones especiales, el Proyecto
fija una mayoría de los votos concurrentes a la asamblea y
facilita así la toma de resoluciones y, con esto, la fuerza iniciativa de la asamblea.

Disposiciones ya no contenidas en el Proyecto:
Ya no existen ni la amortización de partes sociales ni los intereses constructivos. Se pasó completamente por alto el artículo
86 LSM, que no nos parece correcto.

111.- la sociedad anónima

Su nombre:
Administradores de la sociedad:
En el artículo 48 del Proyecto se conserva lamentablemente ~l
término "gerente" para los administradores y se pierde así
diferenciación terminológica entre los gerentes en su sentido
general, no limitado a la sociedad de responsabilidad limitada,
como órganos sometidos a los administradores, y los gerentes 52

Según el articulo 56 del Proyecto se admite ahora también la
razón social como nombre de dicha sociedad.

Su capital social mínimo:
Este coresponde ahora al cien mil veces del salario mínimo y deberá ser íntegramente pagado.
53

�Capital autorizado:
El articulo 58 del Proyecto establece la figura del capital autorizado que nos parece mucho mejor que el capital variable.
Remisión equivocadt-: .
El artículo 60 ~ebéria referirse al articulo 12, y no al articulo
17.
Exhibición'1e aportac.iones! ,
Esta se controlará según.(~ a.rticulos 61 y 62 en una forma muy
adecuada no.solamente·respecto a aportaciones en especie sino
también a las en dinero. Se obtiene así un gran progeso en
comparación con la situación actual.
Accionista principal:
Una reglamentación relativa a la vigilancia, develación y responsabilidad de accionista principal contiene en forma muy original
el articulo 63 del Proyecto que en la fijación de la responsabilidad de tal accionista nos parece exagerado.
Constitución por subscripción pública:
El Proyecto no contiene esta forma de constitución y corresponde así a la situación real.

Las acciones:
Se establece ahora un valor nominal mínimo de$ 1,000.00 Pesos por acción y se permiten únicamente valores nominales de
un múltiple de este importe. &amp; infeliz la expresión contenida
en el artícuio 66 del Proyecto que se refiere en esta relación a
"partes iguales" no obstante que admite valores nominales de
$ 1,000.00 Pesos y de un múltiple respectivo. Lo que este artículo en verdad quiere decir es la proporcionalidad que debe
existir entre el valor nominal y los derechos que resulten de la
misma acción.
En el artículo 71 del Proyecto se prohibe, por una parte, que
una sociedad anónima invierta más de la quinta parte de su capital social en la adquisición de partes de interés o acciones de
54

otras socedades. &amp;to es incompatible con la economía moder-

na y las agrupaciones de empresas frecuentemente formadas en
la misma. Pero, por la otra parte, la restricción de participaciones recíprocas dispuesta en el mismo artículo nos parece muy
util, debido a que tales participaciones no representan económicamente un valor que aparentemente y en perjuicio de
accionistas y acreedores societarios pueda ser ostentado.
Legitimación de los accionistas:
El artículo 77 del Proyecto que dispone que mientras los títulos
de las acciones no se expidan, los socios acreditarán su calidad
con certificación del acta constitutiva, corresponde a las experiencias y necesidades de la práctica. Este precepto no parece,
por lo tanto, en principio util, sin embargo, no tiene caracter
completo dado que no incluye la posibilidad de que un accionista no haya sido fundador de la sociedad sino sucesor o adquirente de aquel, caso en el cual el acreditamiento se efectuará no so·
lamente con la certificación referida sino además con medios de
prueba idóneos de los cuales resulte su legitimación, por ejem·
plo el contrato de compraventa celebrado entre el accionista
actual y su precursor en cuan to a acciones no doc'.lmentadas
por títulos. En el articulo 78 se refiere a la obligación de la sociedad de expedir dentro de un año los títulos de acciones.
Seria util para la práctica incluir en este artículo un precepto
según el cual se establezca el derecho imprescriptible de los accionistas de exigir frente a su sociedad. la emisión de los títulos
referidos. Esto tiene su motivo en que en la práctica, es decir en
controversias, se planteó la cuestión si los accionistas tienen derecho a que exijan la emisión mencionada también en un tiempo posterior a la expiración de plazos de prescripción. Según
nuestra opinión se trata de un derecho imprescriptible de los
accionistas al cual no podrán aplicarse normas legales relativas
a la prescripción. No existe un criterio claro al respecto entre
las autoridades judiciales razón por la cual tales controversias
no se encuentran actualmente bajo la protección de conceptos
seguros. En el artículo 79, fracción I, debería incluirse la "raz6n i:ocial" despué~ de la "denominación" debido a que segúl\ el
55

�articulo 56 del Proyecto se admite también la razón social como
nombre de la sociedad anónima. En el Proyecto ya no se admite el uso de firma de acciones en facsímil (artículo 125, fracciones VIII LSM). Esta falta puede causar inconveniencias prácticas en los casos de grandes sociedades de público.
El artículo 80 del Proyecto se refiere solamente a "los daños Y
perjuicios que por ello ocasionaren a sus tenedores". Sería
conveniente incluir también los daños que se causen a la sociedad respectiva. Nos parece util la disposición prevista en la fracción II del artículo 84 del Proyecto, según la cual también se
inscriban en el libro de acciones nominativas "los gravámenes
que sobre ellas se constituyan".
Considerable es la modificación y ampliación que se hace en el
Proyecto (artículos 87 y 88) respecto a las acciones vinculadas
que son aquellas de circulación restringida cuya transmisión está
sometida al requisito de autorización por la sociedad emisora de
las mismas acciones. En esta relación se establece en el Proyecto un plazo de 15 días para que se resuelva por parte del consejo
de administración sobre una solicitud de transmisión de acciones y que el silencio de los administradores equivalga a la autorización. Estos dos elementos son en principio necesarios para el
funcionamiento satisfactorio de la disposicion legal respectiva.
Sin perjuicio de esto nos parece el plazo de 15 días como demasiado corto debido a que en la práctica esta resolución de los administradores podrá estar sometida a un acuerdo previo de la
asamblea .general de los accionistas que no podrá obtenerse en
muchos casos dentro del mismo plazo, razón por la cual un plazo de aproximadamente 42 días nos parece más adecuado. Un
gran progreso de trayectoria y nivel legislativo se refleja en el segundo párrafo del artículo 88 del Proyecto donde se obtiene un
engranaje entre el requisito de la autorización comentada y las
acciones que se enajenen coactivamente, es decir en forma de
venta judicial o adjudicación. El camino correcto formado en
este artículo corresponde a una ponderación correcta de los intereses y a la solución obtenida en el derecho comparado.
56

De la calidad de socio:
Por lo que se refiere a los efectos de inscripciones en el registro
de accionistas, el artículo 89 del Proyecto se limita en esta relación a "la sociedad" que considerará como socio al accionista
inscrito. Esta limitación a la esfera existente entre sociedad Y
accionista se distingue de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 24 LTOC según el cual, en lo general, tales inscripciones surten también efectos "contra los terceros". Serán necesarias consideraciones relativas a la preferencia o mayor conveniencia de uno de los dos caminos mencionados.
En el artículo 90 del Proyecto se concede a todo socio el derecho a pedir de la asamblea general que se reuna para la aprob1ción del balance anual, que ella delibere sobre la distribución de
las utilidades que resultaren de dicho balance. Esta norma es
util debido a que expresa directamente una facultad que segi;_n
la situación actual consideramos como deducible, aun cuando
no expresamente establecida. Además se acentúa en el artícuio
referido "la distribución de las utilidades" y no se limita a los
asuntos señalados en la fracción I del artículo 181 LSM, limitación ésta que es necesaria de conformidad con la s:tuación legal actual. Por lo anterior, el artículo comentado del Proyecto
es absolutamente positivo. Se debe, por la otra parte destacar,·
que según el Proyecto no existe derecho individual de los accionistas a que se repartan utilidades obtenidas según el cierre de
un ejercicio anual, sino solamente que se resuelva sobre la aplicación de utilidades, sea en forma de su reparto o de integración ·
de reservas, fueren de cualquier índole, o de utilidades pendientes para su aplicación.
En el artículo 94 del Proyecto se establece el derecho de los accionistas a percibir la cuota del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación de la sociedad. Tal establecimiento nos parece inadecuado debido a que pueden existir, según el artículo
11 del Proyecto, sociedades anónimas con objeto extramercantil, por ejemplo para fines científicos o de humanidad, casos en
los cuales se justifica seguramen te una norma estatutaria por
57

�medio de la cual se disponga sobre el patrimonio remanente de una
sociedad liquidada, en forma distinta de un reparto de dicho patrimonio entré los accionistas, así por ejemplo para la dedicación de tal
patrimonio a fines humanitarios o científicos.
En el articulo 95 del Proyecto se dispone que "cada acción tendrá

derecho a un voto". Entendemos este artículo únicamente en el
sentido de la imposibilidad de la exclusión del derecho de voto
respecto a acciones, es decir que en principio y a reserva de lo previsto para acciones preferentes de derecho de voto limitado, a cada
acción corresponde el derecho de voto, pero no compartimos el criterio que cada uno de los votes deba tener la misma medida. No
existe para nosotros igualdad aritmética del voto sino solamente su
proporcionalidad con el valor nominal de la acción correspondiente,
como se infiere de la posibilidad que dentro de la misma sociedad se
emitan acciones de valor nominal distinto.
La posición jurídica de acciones preferentes con derecho de voto limitado encontró en el Proyecto unas modificaciones, en la siguiente forma: Se aumentó el dividendo mínimo del 5 O/o al 6 O/o, por
una parte, y se redujo la participación de los titulares de las acciones
mencionadas en la masa general de las utilidades, que resulta después del pago del dividendo preferente. Considerable en su efecto
de innovación es el artículo 97 del Proyecto relativo a la posible conversión de acciones de derecho de voto limitado en acciones ordinarias.

En cuanto a situaciones especiales resultantes de prenda, embargo y
usufructo de acciones, el artículo 102 del Proyecto contiene como
innovación normas expresas al respecto y nos proporciona así la ventaja que por medio de disposiciones directas se obtenga una resolución que hasta ahora tuvo que desarrollarse a través de pensamientos de interpretación. No coincidimos con un detalle que al respecto preve el artículo 102 del Proyecto según el cual "en caso de discrepancia el juez resolverá discrecionalmente" si el propietario o el
usufructuario de acciones dadas en usufructo tendrá el derecho de
voto. Esta facultad judicial concedida sin que se designe el fundamento sustantivo que servirá como base de resolución para el juez,
58

nos parece incompatible con el principio de la legalidad establecido
en el artículo 14 Constitucional.
La libertad del derecho de voto está prevista en el artículo 104 del
Proyecto que, sin embargo, se refiere solamente a "cláusulas estatutarias que restrinjan la libertad de voto de los accionistas". Es recomendable que se incluyan también convenios por medio de los cuales se afecte la misma libertad.
Las acciones de trabajo tienen en el artículo 107 del Proyecto la denominación "bonos de trabajador" con lo cual se expresa en forma
más correcta su carácter de títulos no integrantes del capital social.
Retiro de accionistas:
El derecho de retiro hasta ahora establecido en el artículo 206 LSM,
encuentra en el artículo 225 del Proyecto una ampliación en cuanto
a las causales correspondientes. Además se concede en el Proyecto a
la sociedad respectiva el derecho de que durante cierto plazo logre la
venta de la o las acciones del accionista retirado con el objeto de evitar una reducción de capital social. La última posibilidad se caracteriza por la ventaja de flexibilidad.
Asamblea de accionistas:
En el artículo 112 del Proyecto se encuentra una mejora en comparación con el articulo 187 LSM debido a que el primero exige que
aparezca en la convocatoria la denominación de la sociedad. Aquí
se corrige una laguna sensible existente en la legislación actual.
Seria recomendable agregar en el mismo artículo del Proyecto también el requisito de designar el domicilio de la misma sociedad. El
derecho minoritario de accionistas a que convoquen asambleas de
los mismos se facilita en el articulo 114 del Proyecto a través de que
se fija una minoría del 25 º/o del capital social. En el segundo párrafo del articulo 117 del Proyecto se preve como innovación el derecho
al aumento de la orden del día fijada en una convocatoria expedida
por personas distintas de aquella que pida tal ·aumento. Esta nueva
figura es muy u til dado que sirve para la simplificación de los trámites relativos a la preparación de asambleas. Para redondear esta nue59

�va figura será necesario que se establezca un plazo mínimo de anticipación a la fecha de la asamblea respectiva para que se pueda hacer
uso del derecho de ampliación mencionado.
El artículo 118 del Proyecto contiene, por una parte, una corrección
deseable de la situación legal actual y, por la otra, continua en la misma. La corrección aludida consiste en que la convocatoria para asambleas se publicará en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República. A través de esta publicación acumulativa se mejora considerablemente la posición de los accionistas
que hasta ahora están sometidos a publicaciones alternativas, es decir
que aparezcan en el priódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación. Sería importante que se establezca en el Proyecto
como elemento estatutario necesario de sociedades anónimas la determinación del periódico en el cual aparecerán las convocatorias para que los accionistas tengan la facil~dad de limitarse a la lectura de
dicho periódico y que estén liberados de definir ron dificultades y
riesgos el concepto de periódicos de mayor circulación. Por la otra
parte permite el artículo 118 del Proyecto que en los estatutos se establezca - con excepción de la asamblea que resuelva sobre el cierre
del ejercicio social (artículo 343 del Proyecto) - un plazo menor de
15 días de anticipación a la fecha de la asamblea que se oonvoque.
Esta situación inconveniente existe actualmente en el artículo 186
LSM. La asamblea mixta hasta ahora utilizada en teoría y práctica
encuentra su establecimiento concreto y expreso en el artículo 120
del Proyecto. En tanto que la lista de los accionistas presentes se
firmará según el artículo 123 del Proyecto por todos los accionistas
concurrentes, las actas de las mismas asambleas no requieren esta forma de firma sino que se suscribirán únicamente por el presidente y el
secretario de la asamblea así como por los comisarios que concurran
(artículo 130 del Proyecto).

después de la señalada para la (primera) asamblea". Estamos en contra de esta figura que conduce prácticamente a desvirtuar en forma
com~leta la institución de segunda asamblea que se convocará por
propia Y nueva convocatoria a nueva fecha. Tal institución se permite en forma optativa en el artículo 126 del Proyecto solamente
respecto a asambleas extraordinarias.
No nos parece correcto lo dispuesto en el artículo 127 del Proyecto
según el cual la desintegración del quorum de presencia durante una
asamblea no será obstácplo para que esta continue. Opinamos que
en los casos de existencia de requisit-:, de quorum - este debe ser cumplido no solamente al inicio de la asamblea sino también durante toda su duración.
En el artículo 129 del Proyecto se preve el derecho de información
que corresponde en forma individual a los accionistas. Ac¡uí se refleja la t~ndencia de modernización del cuerpo normativo en el Proyecto. . Sm embargo, se deberían fijar en el mismo artículo los sujetos
obligados a que hagan este informe, por ejemplo los administradores
o comisarios. Sin esta determinación nos parece incompleto y difícil
en su aplicación el artículo comentado. También normas relativas a
la ayuda judicial en el caso de la negación de informes serían convenientes para el funcionamiento práctico. Los artículo 131 y 132 de
la Ley Alemana sobre Sociedades por Acciones del año 1965 contienen una reglamentación muy detallada y sustanciada en cuanto a este
d_erecho d~ i~forme tan importante para la democratización de la soc~edad anomma Y una participación verdadera y activa de los accionistas en _la ?estión de su sociedad. Esto es también relevante para fine~ ~c-~nom1cos generales relativos a la inversión del público en la adqms1c1on de acciones de sociedades anónimas.
Anulación de resoluciones de las asambleas:

Se destaca en el Proyecto la tendencia de acelerar la toma de resoluciones por las asambleas de accionistas. Se persigue así probablemente el fin de reforzar la iniciativa de dichas asambleas. Para tal objeto
se permite la celebración de segundas asambleas que se efectuen con
motivo de falta de quorum en las primeras, "transcurrida media hora

El concepto de la asamblea totalitaria que surte efectos sanatorios en
cuanto a defectos de convocatoria, encontró en el artículo 132 una
característica
restrictiva , en el sentido de que run· gu· n acc1orus
· · ta se
.
hubi~~e opuesto a la adopción de acuerdos por dicha asamblea. Tal
requisito que ya sostuvimos en varias ocasiones, corresponde a los

60

61

�resultados de la doctrina y también de la jurisprudencia extranjera.
Por lo que se refiere a las causales de nulidad, se establecen en el ar•
tículo 132 del Proyecto aquellas de gravedad acentuada y respecto a
las cuales se fija en el artículo 133 del Proyecto un plazo de prescrip·
ción mayor, en tanto que en el artículo 134 del Proyecto se refiere
a causales no tan graves de nulidad cuyo plazo de prescripción es
más corto. Sería conveniente expresar en el último artículo la definición de tales causales, como contravenciones de resoluciones de las
asambleas contra normas legales o estatutarias. En el artículo 134
aparece "cualquier socio" individualmente legitimado para la impug•
nación, que significa indudablemente un progreso en comparación
con la legislación actual. Sin embargo en el artículo 132 {causales
graves) no se hace referencia alguna a los sujetos legitimados para la
impugnación.

La administración y representación de la sociedad:
El artículo 143 del Proyecto preve que la caución que presten los
administradores a la sociedad, podrá también consistir en acciones
de la propia sociedad. Estamos en contra de tal admisión debido a
que ella no es compatible con la prohibición según la cual las sociedades anónimas no podrán hacer préstamos o anticipos sobre sus
propias acciones {artículo 70 del Proyecto). En los dos casos, es decir de préstamos o anticipos, por una parte, y de la caución, por la
otra, se trata de un efecto prendario en relación con las acciones que
funcionen en este aspecto como objeto de prenda. Tomando en
consideración esta raíz común no se justifica la admisión de las ac•
ciones de la propia s:&gt;ciedad como medio de caución. Es justificada
la disposición contenida en el artículo 142 del Proyecto por medio
de la cual se determina que la garantía aludida de los administradores
no debe ser inferior al 5 O/o del capital social. A través de tal actua·
lización se convertirán las garantías habituales que hasta ahora tie•
nen solamente carácter simbólico, en instrumentos reales.

los miembros del mismo consejo, no nos parece conveniente y no corresponde a la idea que fundamenta lo dispuesto en el artículo 141
del Proyecto que determina el cargo de administrador como personal
y prohibe su desempeño a través de representantes.
Se debe subrayar la última disposición que es muy adecuada a las circunstancias y tareas de consejeros. Debe negarsela en la práctica y en
contratos sociales así llamada administración indirecta de los consejeros. Según nuestro modo de ver, cada consejero deberá responder y
dedicarse a su cargo en forma personalísima. Cualesquiera formas de
transferencia del cargo, incluso delegaciones del mismÓ, no corres·
panden al carácter de dicho cargo. No es recomendable que los órganos de administración y representación más altos, los consejeros, se
abstengan en cualquier forma de una dedicación y responsabilidad
completas de sus tareas. Este principio tendrá todavía más actuali·
dad en el marco del Proyecfo que preve un aumento considerable del
capital social mínimo de la sociedad anónima de lo cual resulta que
ésta será la forma para empresas grandes. El funcionamiento de las
últimas requiere con mayor justificación la dedicación y responsabilidad de 1os consejeros mencionadas.
El derecho minoritario de los accionistas para nombrar administra·
&lt;lores encuentra en el artículo 149 C:el Proyecto una disminución en
comparación con el artículo 144 LSf;I dado que según la primera de
estas disposiciones la minoría "nombrará una cuarta parte tle los consejeros", así por ejemplo de 4 consejeros uno, en tanto que de conformidad con la segunda disposición la minoría ya puede nombrar en
el caso de tres consejeros a uno de los mismos.

consejeros deleguen sus facultades de administración y representa•
ción en un consejero delegado o en ciertas comisiones formadas por

No se incluye en el Proyecto (artículo 154 del mismo) la disposición
contenida en el primer párrafo del artículo 162 LSM según el cual
"los administradores removidos por causa de responsabilidad solo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra". De conformidad con el Proyecto se permite, por lo tanto, un nuevo nombramiento también en los casos en que no exista tal resolución judicial
absolutoria sino otra forma de conclusión de un a;unto, por ejem-

62

63

La p9sibilidad prevista en el artículo 146 del Proyecto de que los

�plo transacción, convenio, desistimiento de la acción de responsabilidad. etc. La nueva regulación tiene en su favor un mayor grado de
flexibilidad. Lo diquesto en el artículo 155 del Proyecto sobre la
pérdida de las calidades necesarias para el desempeño del cargo ~el
administrador o consejero, que causará de pleno derecho la remoc1on
del afectado, corresponde completamente a nuestra opinión sostenida durante la vigencia de la ley actual que no contiene norma expresa
al respecto.
Por lo que se refiere a la renuncia del cargo de administrador o consejero, el artículo 156 contiene facilidades de tales renuncias con las
cuales no estamos de acuerdo debido a que implican una salida muy
cómoda para administradores o consejeros irresponsables. Nuestra
opinión al respecto es la siguiente: Para que una renuncia de administradores surta efectos de terminación de su cargo se requiere de la
aceptación de la misma por la sociedad, a no ser que exista motivo
importante para dicha renuncia, independientemente de su imputabilidad a la sociedad. Dicha aceptación se encuentra en la competencia de la asamblea general. No se requiere la aceptación en el caso en
que la renuncia se declare con efectos posteriores a la expiración del
período de tiempo expresamente definido paia la duración del cargo
como administrador.
En cuanto a la responsabilidad de los administradores o consejeros,
el artículo 167 del Proyecto permite el ejercicio individual de los
accionistas de la acción de responsabilidad contra los órganos mencionados. Por la otra parte, la fracción III del artículo 165 del mismo Proyecto señala como una de las causales de la extinción de la
responsabilidad de los órganos referidos los acuerdos por la asam·
blea general de accionistas respecto a aprobación de la gestión, renuncia o transacción. De estos dos artículos se plantea la cuestión si
la acción individual subsiste también en los casos de tales acuerdos
de asambleas generales no tomados en forma unánime, o, como segunda ,posibilidad, a través de un acuerdo mayoritario de la asamblea se excluye la acción individual de los accionistas. Una aclaración expresa áentro del Proyecto sería recomendable.

64

Vigilancia de la sociedad:
Las causales previstas en el artículo 170 del Proyecto en cuanto a la
exclusión del cargo de comisario, son hasta cierto grado distintas de
las previstas en el artículo 165 LSM. El Proyecto se refiere en la segunda fracción de su artículo referido solamente a "los empleados de
la sociedad" en tanto que el artículo 165 incluye además empleados
de ciertas sociedades agrupadas con aquella de la cual se trate. Por
otra parte, se llena en la misma fracción del Proyecto una sensible
laguna de la ley actual por medio de la inclusión de los cónyuges de
los administradores excluidos del cargo de comisarios. En esta relación salta a la vista que en el Proyecto se conserva un defecto existente en la legislación actual y que consiste en que si se excluye a
ciertos familiares de los administradores de la posibilidad de ser comisarios, pero, por la otra parte, no se establece una exclusión simétrica según la cual familiares de los comisarios no podrían ser administradores. Por último, debían complementarse las causales contenidas en el artículo 170 del Proyecto a través de que se incluyan las
personas de los administradores mismos.
Aumento y reducción del capital social:
Resulta de los artículos 178 y 184 del Proyecto la admisibilidad del
aumento del capital sodal mediante la emisión de nuevas acciones o
por la elevación del valor nominal de las ya emitidas. No nos parece
esto conveniente tomando en consideración los intereses de los accionistas en que sus acciones tengan valores nominales más reducidos para que se les facilite así un mayor grado de enajenabilidad de dichas
acciones. En el artículo 184 del Proyecto se distingue en cuanto a la
admisibilidad de aumento del valor nominal de las acciones en un caso concreto, si se trata de un aumento efectivo (exhibición de nuevas
aportaciones) o de un aumento nominal (capitalización de reservas)
y se requiere en este artículo el consentimiento unánime de los accionistas en el primero de los dos casos, en tanto que en el segundo se
contenta con una mayoría calificada. No nos parece justificada esta
distinción debido a que en los casos de aumento nominal se trata de
recursos económicos ya existentes en el patrimonio de la sociedad, y,
por lo tanto, obtenidos con base en aportaciones exhibidas con anterioridad por los accionistas.
65

�En el articulo 181 del Proyecto se concede al accionista ua quien la
sociedad desconociere el derecho de suscripción preferente a que se
refiere el artículo 86", el derecho frente a la misma sociedad que ésta
recoja o cancele las acciones indebidamente suscritas por otras personas y que se entreguen o repongan al accionista afectado mencionado
las acciones que le correspondan. En el último párrafo del mismo
artículo se refiere sin embargo, a la posibilidad existente en un caso
concreto que no pudieren cancelarse estas acciones. El Proyecto, empero, no nos dice nada en cuáles casos será posible tal cancelación y
en cuáles sé prohibe la misma, es decir los supuestos, como puede ser
buena o mala fe, respectivamente, del adquirente de las mismas acciones.

En el artículo 187 del Proyecto se refiere a un valor nominal de 100
Pesos por acción que no coincide con lo dispuesto en el artículo 66
del Proyecto que fija un valor nominal de 1000 pesos.
No están previstos en el proyecto los intereses constitutivos (dividendos fijos} ni la amortización de acciones actualmente establecida en
el artículo 136 LSM}.

El Proyecto se refiere en su artículo 182 a "a la suscripción pública"
en cuanto a la adquü:ición de las nuevas acciones. Esta referencia no
tiene fundamente, dado que no existe esta forma de suscripción en el
Proyecto.
El artículo 183 del Proyecto incluye la posibilidad de que las nuevas
acciones no hayan sido pagadas en forma completa. Esto implica una
falta de concordancia con el requisito básico fijado en el Proyecto en
cuanto a la exhibición completa de todas las aportaciones relacionadas con las acciones suscritas en ocasión de la constitución de la so•
ciedad. No hay motivo alguno para que este requisito exista solamen·
te respecto a la constitución de la sociedad, pero no en relación con
aumentos de capital social. Posiblemente se trata aquí de una divergencia no intencional. Además contiene el segundo párrafo del artí·
culo 183 del Proyecto un texto no entendible y mal ubicado.
En el segundo párrafo del artículo 184 del Proyecto se preve una de·
fensa muy útil contra el abuso conocido consistente en que se efectuen contra la voluntad· de accionistas aumentos efectivos de capital
social a través de pago de dividendos por medio de emisión de nuevas
acciones.
No es admisible según el artículo 186 del Proyecto la reducción del
capital social a través de fusión de acciones.
66

67

�IV.- C O N C L U S I O N E S

1.) Después de un silencio de casi 50 años parece que el legislador mexicano reformará el Derecho societario.
2.) Tal reforma es necesaria para que con la conclusión del

LA APLICACION DEL DERECHO PRIVADO EN LA
primer centenario de este campo en la legislación federal,

FUNCION ADI-..1INISTRATIVA

se obtenga una reglamentación de nivel superior en comparación con la existente que e!1 el tiempo de su creación se
destacó como progreso ~n relación con sus precursores de
los años 1884, 1888 y 1889, pero en nuestros días ya no

Por el

LIC RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

satisface.
3.) El Proyecto descansa, por una parte, en la legislación actual
como corresponde al desarrollo histórico-nacional, pero, por

..

la otra, contiene innovaciones más que suficientes para que
pueda ser considerado como obra perfilada.
4.) Sus características son las siguientes:
a) Se hace uso de la experiencia obtenida en la práctica.
b) Se introducen nuevas instituciones modernas de al to nivel no conocidas en la legislación actual.
c) Respecto a algunos puntos, parecen recomendables discusiones con el objeto de obtener el mejor grado de solución de tales.puntos.

68

69

~

�A MANERA DE INTRODUCCION
El objetivo buscado al realizar el presente trabajo, es que
a través de la investigación, establecer un criterio personal acerca de
lo que es el Derecho Privado y su aplicación, en áreas de la actividad del Estado.
Para lograr ese objetivo, no pretendo hacer un análisis profundo de criterios, doctrinas o principios que trata la ciencia jurídica, sino tan solo concretizar en forma comprensible, algunas bases
generales en relación a los mismos, sin que pueda estimarse como
expresión de la verdad pura, procurando que el trabajo sea, sino
bueno, al menos con la mejor intención.
Se realizó una búsqueda sistematizada de temas relacionados, que considero deberían analizarse en base a un orden que
permita lograr la meta propuesta.
El trabajo que desarrollaré con el tema denominado
"La Aplicación del Derecho Privado en la Función Administrativa", se planteó apoyándome en tres Sub-títulos que fueron desmenuzados con cierta concreción, en base al análisis que de los mismos se hace en obras de consulta que se relacionarán, las que tratan
conceptos generales en forma variable y dispersa, para deducir una
opinión personal.
El plan se programó y ejecutó, ordenando su narrativa, en
la siguiente forma:
El primer Sub-título lo denominé: "La Ciencia Jurídica
y sus Divisiones" comprendiendo el análisis de un concepto del derecho, la sectorización que de la ciencia jurídica elabora la doctrina,
citando algunos criterios de distinción y una opinión personal.
El segundo se determinó como: "Las Disciplinas Jurídicas" refiriéndome a las consideradas como especiales, tales como

71

�EL PLAN

la Constitución y el Derecho Administrativo, estimando conveniente
hacer mención a la regulación jurídica de la actividad estatal, fijando
su contenido y mi opinión respecto de su regulación.
Como tercer Sub-título estimé necesario analizar: "El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa" haciendo alusión
al concepto del Derecho Administrativo, su definición, previendo el
contenido de su regulación destacando la función a::lministrativa, su
materialización a través del régimen jurídico que le es aplicable.
El esquema trazado,es el resultado de inquietudes que fueron surgiendo con el desarrollo metodizado y eficiente de la Cátedra de Metodología de la Invesúgación de las Ciencias Jurídicas,
que encauzo hacia el objetivo propuesto, estableciendo las siguientes proposiciones que conducirán a la conclusión buscada.
la.- ¿El Derecho como Ciencia podrá considerarse bajo las
denominaciones de Público y Privado?
2a.- ¿El Derecho Administrativo como disciplina científica considerada en su especialidad, como normas de carácter público, es el regulador de la función administrativa que realiza el
Estado?

1.- LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
1.- Concepto de Derecho
2.- Su Sectorización
3.· Algunos Criterios de Diferenciación
4.· Criterio que se propone
11.- LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
1.- Disciplinas Especiales
2.- Regulación jurídica de la Actividad del Estado.
3.-Su contenido
4.- Criterio que se propone

111.- EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION ADMINISTRATIVA
1.- El Derecho Administrativo
2.- La Función Administrativa
3.- Su ejercicio
4.- El Régimen Jurídico Aplicable
IV.- CONCLUSIONES

3a.- ¿Cuál sería el régimen jurídico adoptado por el Estado para regular la actividad que se lleva a cabo en forma de función administrativa?
Si la narrativa que pretendo llevar a cabo reúne las formalidades adecuadas, habré cumplido con el objetivo propuesto.

Raúl Villarreal de la Garza.

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�LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
SUMARIO

l .- CONCEPTO DE DERECHO. 2.- SU SECTORIZACION. 3.- ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION. 4.- CRITERIO QUE SE PROPONE.

l. CONCEPTO DE DERECHO.- Las normas que regulan
la conducta externa de los individuos que viven en sociedad, sancionadas por el Estado y aplicables en un lugar determinado y en cierta época consideradas como obligatorias, constituyen al Derecho como ciencia.
Siendo el conocimiento humano tan diversificado, requiere de principios que den un contenido cierto al derecho como disciplina científica para dar una acepción concordante con su objetivo y su fundamentación, estableciéndose. de esta forma que la palabra Derecho debemos entenderla como regla de conducta social y
su fin específico, al estar sancionada por la fuerza derivada de un
poder de dominación o autoridad política, permite con su obligatoriedad, asegurar el orden en la vida social.
Así establecido el concepto del derecho como conjunto
de reglas Y de principios que vienen a juridiciar ciertas áreas del conocimiento humano, tradicionalmente se ha aceptado hasta nuestra época dos grandes divisiones de dichas reglas, unas de carácter
privado Y otras públicas conociéndose éstas como Derecho Privado
y Derecho Público.

2. SU SECTORIZACION.- La aplicación del Derecho
Privado en la función administrativa nos plantea una antinomia
que es preciso resolver, partiendo de los conceptos que tradicionalmente
se han atribuído al Derecho Privado y al Público, como
.
sus mtegrantes.
Ulpiano dice: " El Derecho Privado es aquél al que concierne la utilidad de los particulares y si atañe a la conservación de la

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cosa Romana, es Público ".
Teóricamente el Derecho Privado tuvo su origen en el Derecho Romano, el que configuró una sectorización de reglas en base
a la definición de Ulpiano, deduciéndose que lo privado y lo público
no son contrastes, sino meros puntos de vista o posiciones que se
adoptan para determinar el interés que tutelan; así diremos que una
regla es considerada como privada por referirse a los individuos y
otra aparece como predominante o preferente por referirse a un
todo con autoridad. (1)

La clasificación que hemos heredado del Derecho Romano en Público y Privado no resulta exacta en atención a que sus términos no son distintos o que se opongan y ellos nos dá idea aproximada, de las relaciones jurídicas que pueden diferenciarse entre sí ,
sin modificar lo esencial de la norma jurídica.
El Derecho Romano adoptó los términos de Público y
Privado tomando en cuenta la posición de la conducta humana
entre los individuos, sin que se pueda precisar una posición cierta
de éstas sectorizaciones del Derecho, porque ello equivaldría a negar la unidad o unicidad de la Ciencia Jurídica, amén de que el
individuo Y el Estado no se desenvuelven aisladamente, con ausencia de relaciones entre sí, pues si así se considera formaríamos un
concepto abstracto carente de realidad.
Sin olvidar la unidad del fin que el derecho persigue, las
normas de carácter privado se ocupan de los intereses de los individuos y se esfuerzan en conseguir con su realización el bien pú~o; Y las públicas atienden al todo constituido por el Estado como ente investido de autoridad, pero toma en cuenta al individuo
en forma aislada.
Este concepto nos autoriza a establecer que no hay una
sectorización de reglas, sino que en todo caso se trata de criterios
de diferenciación de carácter político que en razón de la técnica jurídica, organización de las normas y de su sistematización, se preten75

�de lograr que ambas se compenetren mutuamente, pues no debemos
olvidar que las reglas de carácter privado reciben del Estado su sanción y aquellas tienen en su autonomía el fundamento de la existencia de las normas de carácter público, por lo que pretender separar
unas de otras haciendo una división tajante, se quitaría la función
social que lleva cada relación jurídica entre los individuos, entre
éstos y el Estado o entre los entes Estatales, y como consecuencia
cancelaría la unidad de la vida social. (2)
3. ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION.Los que pretenden justificar la sectorización del Derecho , en Público y Privado se basan en criterios no solamente rígidos, sino en

otros de carácter técnico previendo que existen normas de regulación de la organización, funcionamiento y de la actividad de
las Entidades Estatales, que lógicamente por referirse al todo serían
de carácter público las que presentan características que no son
coincidentes, con las reglas de carácter privado que se refieren a
la conducta de los individuos, permiténdome señalar algunos criterios de diferenciación, entre los que se pueden tomar como determinantes los siguientes:
a).- El que se refiere a las relaciones jurídicas en las que
aparece una Entidad Estatal y que actúa como sujeto de autoridad,
siendo así una norma de carácter público, criterio que no es del to·
do válido, pues no hace referencia a que el Estado a veces actúa como
persona privada desprovista de esa cualidad, generándose una relación que se mueve en el campo de reglas de otro carácter, además
de que no contempla a las personas públicas que no forman parte
del Estado, pero que realizan una actividad originaria.
b).- Otro criterio dice que cuando las partes actúan en una
situación de igualdad, de mera coordinación, las relaciones jurídicas serían de carácter privado, resultando este criterio también
ineficaz, porque existen diseminadas en el ámbito de acción del
Derecho Privado, reglas consideradas de carácter público en razón
de su contenido, como son las que regulan el estado civil de las per-

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sonas, además de que esa relación de coordinación, también se
presenta, en las relaciones que surgen entre dos o más Entidades
Estatales colocadas en un mismo plano.
c).- Otro criterio que influye en la división de las normas
es el de la teoría del interés protegido por la regla, según lo estipuló
Ulpiano, el cual no es concluyente pues tal carácter se dejaría siempre al arbitrio del Estado al ejercitar la función creadora de dichas
normas.
d).- También se han considerado como criterios de distinción, el relativo a la naturaleza de las actividades reguladas por la
norma, las que se diversifican tomando en cuenta puntos de vista
no solamente jurídicos, sino también políticos, sociales y económicos que predominan en un momento dado en cada sociedad '
resultando conforme a este criterio, tan variadas las actividades
que pueda regular la normas jurídica, que van desde la organización, funcionamiento y la actividad del Estado, así como otras actividades de interés colectivo que realizan las personas públicas
no estatales, normas que serían de carácter público de lo que se
infiere que este criterio es impreciso pues presenta ciertas analogías
con la teoría del interés, así como mantiene algunas diferencias.
e).- Si la actividad afecta sólo al ámbito de acción de los
particulél'es y cuando el Estado actúa desprovisto de autoridad,
la naturaleza de la relación sería de carácter privado, criterio que
resulta insuficiente pues la autonomía de estas reglas es fundamento de las de carácter público. (3)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE.- Debemos pues resolver la cuestión planteada y siguiendo a los Juristas Modernos
encabezados por " Kelsen " quien ha sido el principal impugnador
de una distinción de lo público y lo privado, decimos que no hay un
criterio preciso que nos permita establecer un límite entre unas
normas y otras, que no existen reglas que sean exclusivamente de
carácter públicas o privadas, pues todas ellas son expresión de la

n

�LAS DISCIPLINASJURIDICAS

voluntad del :&amp;tado en uso del poder de dominación que detenta .,
interesan en forma directa o indirecta a los particulares o a la gene•
ralidad; permitir una distinción, seria tanto como admitir la desigual•
dad de normas y olvidamos de la unidad del orden jurídico, limitan•
do el principio de su creación por el propio :&amp;tado, protegiendo una
creación autocrática.
Nos inclinamos por considerar que las normas jurídicas
tienen el mismo origen y buscan realizar la misma finalidad, encontrando diferencia sólo en su contenido al referirse a los Institutos
Jurídicos de regulación, los que atienden unos a los individuos Y
otros se ocupan de lo que corresponde al Estado.
En esa virtud la Teoría de Kelsen además de ser explicativa, es fundada y obedece esencialmente la Damada división del

derecho, a la necesidad de sistematizar las normas de organizarlas
conforme a su contenido, fundamentando su finalidad en una relación constante que siempre en todo caso es de interés público ·
como privado, es decir, que se complementan para asegurar el orden
de la vida social y la unidad del Derecho como Ciencia.

SUMARIO
1.-DISCIPLINAS ESPEOALES. 2.- REGULACION JURIDICA DE LA
ACTIVIDAD DEL ESTADO. 3.- SU CONTENIDO. 4.- CRITERIO
QUE SE PROPONE.

1. DISCIPLINAS ESPECIALES.- La ciencia del derecho,
comando en cuenta la naturaleza de las relaciones jurídicas que generan sus reglas, dá lugar a una clasificación de ramas consideradas
como disciplinas que permiten la especialización en el estudio de un
campo de la cultura jurídica, por lo que nos es dable hablar del De. recho Constitucional, Procesal, Administrativo, Penal y Civil. (1)
Destaca, en importancia la Constitucional como norma
constituida que regula la organización, funcionamiento y la actividad del Estado como Organo Político.
2. REGULACION JURIDICA. DE LA ACTIVIDAD DEL
ESTADO. - El Derecho Constitucional como disciplina científica,
es un conjunto de normas que regulan la estructura fundamental
del Estado, determina sus órganos, establece las funciones de cada
uno y las relaciones que existen entre sí y con los particulares, de
lo cual se induce que las normas constituidas dieron origen al todo
jurídico, invistiéndolo de un poder supremo que radica en sus
componentes, para ejercitarse en determinado lugar y en cierta
época, supuestos creados por la propia norma, desvirtuando el
concepto de estado político, para dar vida a una organización en
la que centraliza su regulación, surgiendo el concepto jurídico del
Estado. (4)
Al actuar como estructura jurídica no aplica el mismo
régimen legal, al que se impone a los individuos, pues la norma
constitutiva o constitución los obliga a través de una relación de
subordinación o de supra a subordinación, mientras c.ue el particular únicamente ejerce relaciones de coordinación.

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�Si destacamos entre los supuestos que conforman al Es•
tado como un todo estructural regulado por el Derecho Constitu·
cional, al poder dominante, que se traduce en una facultad de man•
dar derivada del grupo social o soberano que conocemos como
poder público y se ejerce a través de los gobernantes en los ámbi·
tos que corresponden a los órganos que conforman dicha estruc•
tura política y jurídica, que se toma en ru forma unitaria, absoluta,
descartando la teoría de la división de poderes, por ser una mera
ficción jurídica, pues siguiendo a su autor, es factible aceptar que
el órgano que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni
de ejecutarlas; que el que las ejecuta no pueda hacerlas ni juzgar
de su aplicación; y que el que juzgue no las haga ni las ejecute,
surgiendo los conceptos de legislación, administración y de justicia que conforme a esa teoría corresponde a cada órgano del Es•
tado, los que aún en auestra época se encuentran en constante ela•
boración.
Con el propósito de precisar el lenguaje jurisdiciando los
conceptos mencionados se habla, no de separación o división de
poderes, sino de funciones, pues el poder es unitario y la teoría
que nos ocupa solo lleva como finalidad coordinar el ejercicio del
mismo, para evitar el despotismo y la arbitrariedad.

.Al hablar de separación de órganos, como correlativo de
separación de funciones, se establece en principio que el poder
contiene al poder, evitando el absolutismo o suma del poder pú•
blico, resultando imprescindible para ejercitar las atribuciones
que corresponden al Estado que el poder dominante se ejercite
por órganos diferenciados, caracterizados como imparciales o inde•
pendientes, que no se encuentran sujetos a órdenes jerárquicamente
superiores como son el Legislativo y el Judicial y respecto del Eje•
cutivo se caracterizan pór ser un órgano que ~ estructura en forma
vertical, ésto es por órganos que dan o reciben órdenes en su estruc•
tura interna. (5)
3. SU CONTENIDO.- Delimitado el concepto puro del
Estado, tanto en su estructura interna como en su forma de actuar,
80

se han fijado en su proceso estricto de evolución y formación una
serie de atribuciones que se traducen en actos jurídicos que cr~an
consecuen-::ias generales, es decir obligatorias para todos, como son
los actos legislativos o normas jurídicas; de actos jurídicos que implican la aplii::ación de una situación jurídica general a un caso concreto con el fin de dirimir un conflicto de derechos entre particulares, tal como la sentencia judicial que declara la existencia de un
derecho o hace cumplir el contenido de una norma jurídica, o
bien realizar operaciones y tareas de carácter material, creación
de actos jurídicos que generan consecuencias particulares o los
actos condición que tienden a resolver necesidades de carácter
general y son constitutivos de los actos administrativos. (6)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE. - En base a lo ante•
rior conviene establecer la regulación de dicha actividad del Estado en la forma siguiente:
lo.- Los actos jurídicos que generan consecuencias generales o legislativos que dan origen a la Ley a través de la fun•
ción legislativa, C'..1yo procedimiento se regula por el Derecho Cons•
titucional, no obstante la dinámica de la ciencia jurídica y su tendencia hacia la especialización, su regulación se ha mante1údo inte•
grante de la disciplina que llamamos Derecho Constitucional.
2o.- La creación de actos que implican la aplicación de
situaciones jurídicas generales a casos controvertidos, que requie•
ren de la existencia de un motivo que fundamenta a la actividad
jurisdiccional, y su fin es la declaración de la existencia de un dere·
cho tutelado por una norma jurídica, necesita para su ejercicio un
procedimiento que se encomienda a una disciplina muy bien es•
tructurada, elaborada con tecnisismos que la hacen cobrar autononomía frente a otras disciplinas jurídicas, que es el Derecho Judicial o Procesal.
Queda por establecer finalmente, cuál es el sistema nor•
mativo que aplica el Estado para ejercitar la función administrati-

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�va para realizar esa actividad, estableciendo que se ha encomendado
a una disciplina que se encuentra en pleno desarrollo en su estructura de formación y de regulación de principios, para que cumpla
con sus fines consubstanciales.

EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION
ADMINISTRATIVA
SUMARIO
l.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO_ 2.- LA FUNCION ADMINISTRATIVA

3.- SU EJERCICIO. 4.- EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE

l. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Como disciplina jurídica se encarga de regular la actividad y los sujetos del Estado que tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
Para definirlo se requiere de supuestos que deben preveerse en forma independiente y conforme a sus características
conjuntadas nos darán el concepto más adecuado, tales como la
actividad que el Estado realiza con el carácter de administrativa,
los medios que tiene a su alcance para ejercitar esa actividad o atribuciones y finalmente, establecer el régimen legal a que queda sujeta, tanto la actividad como el ejercicio de la función que el Estado realiza. (6)

Al precisar esa definición o contenido de regulación del
Derecho Administrativo, encontramos serias &lt;Uficultades, pues no
podemos considerar que los órganos en sus esferas de competencia
ejercitando el poder público, lo hagan en forma independiente, pues
no se limitan a realizar una función específica que de acuerdo con
la norma constitucional les corresponde, resultando que la separación de funciones en cuanto a distribución de órganos diferenciados,
se realiza en forma imperfecta, dificultándose además por eso mismo,
la noción que identifica en forma plena a cada una.
En efecto, la doctrina o teoría del derecho puro y su
práctica no han elaborado lineamientos generales que convenzan
acerca de la delimitación en el ejercicio de la función del poder
públko que corresponde a cada órgano, sino que trata únicamente
de soluciones para casos concretos, y así podemos encontrar en el
texto de nuestra norma fundamental, suprema o constitucional, ac82

83

�tos que realizan el Congreso de la Unión a través de la función Legislativa que no son propiamente normas jurídicas; de la misma forma
el Estado al realizar la función jurisdiccional genera actos que no son
sentencias que diriman una situación controvertida, sino que se trata
de simples operaciones materiales conocidas como actos administrativos y, finalmente, la función administrativa no se materializa a través de actos jurídicos particularizados o bien mediante actos materiales, sino que se raliza en actos que conforme a su contenido son
de naturaleza legislativa o bien jurisdiccional, estableciendo algunos
autores, entre los que podemos mencionar a Gabino Fraga que el
Estado al ejercitar sus funciones lo hace en forma temperamental. (6)
En base a lo anterior resulta difícil conceptuar al Derecho Administrativo como disciplina cier.cífica, pues para establecerlo no debemos tomar en cuenta solamente el aspecto formal u
orgánico como regulador de la organización y funcionamiento del
Organo Ejecutivo, sino que ha de tomarse en consideración elementos materiales que se refieren a la actividad que realiza bajo la forma
de función administrativa, los recursos materiales que debe contar
para garantizar la regularidad de e5q actiwídad y las relaciones de
los particulares respecto a la administración, concluyéndose así
que el Derecho Administrativo será un conjunto de normas que
regula la organización y el funcionamiento del Ejecutivo, la actividad que realiza bajo la forma de función administrativa y la situación de los particulares frente al Estado. (6)
/

hemos tomar en cuenta el contenido o naturaleza del acto que genera
el Estado ejercitando una función específica, atendiendo para ello a
los principios conocidos como la división de poderes, y la teoría del
acto jurídico, del hecho jurídico y el acto material.

La función administrativa es aquella que el orden jurídico
positivo ha encomendado el Organo Ejecutivo y para definirla algunos autores toman en cuenta el aspecto negativo, es decir que por exclusión lo que no es legislativo ni jurisdiccional, será administrativo.
Este criterio dificulta a sobremanera el propósito que nos
lleva para precisar el contenido de la función administrativa, por
lo que debemos recurrir a distintas doctrinas, como la de servicio
público sostenida por León Duguit y Hauriou; la del fin que persigue el Estado sostenida por Bertlelemy; la de Otto Mayer que
la considera como actividad q;e se realiza bajo un orden jurídico,
considerando en mi opinión que ésta última doctrina junto a la que
establece Laband como acción del Estado son las que nos dan una
definición concreta, al establecer elementos que la caracterizan:
lo.- La existencia de un orden jurídico, y 2o.- La limitación de bs
efectos que produce el acto generado por la función administrativa, concluyendo que la función administrativa es la que se realiza
b!jo un orden jurídico mediante actos materiales o bien por la
creación de actos jurídicos que generan situaciones particulares,
concretas, individualizadas.

2.- LA FUNCION ADMINIS'\RATIVA.- El concepto de
función que dejamos anotado en líneas anteriores puede ser analizado desde el punto de vista subjetivo, formal, orgánico, y se defi-.
ne como la que realiza el Estado por el órgano que normalmente,
de acuerdo con el orden jurídico se le ha encomendado y desde el
punto de vista práctico, objetivo, material, para determinarla de-

El ejercicio de la función administrativa, a diferencia de
las otras funciones del Estado que se definen muy cómodamente
por contener procedimientos y formas bien estructurados, se caracteriza por la extensa variedad de procedimientos y medios y por
una gran parte de operaciones materiales que realiza encaminadas
al bien común, de lo que resulta que el plano negativo de que hablamos para determinar esta función, resta exclusividad a las otras
toda vez que conforme a este criterio no lograríamos su. verdadero'
objetivo, sino que para ello debemos recurrir al aspecto práctico o
material, orientándonos en la dirección que señala Laband sin prescindir de los elementos que hemos precisado, destacando como esen-

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85

Del concepto anterior se desprende como supuesto fundamental de regulación del Derecho Administrativo la función, que
el Estad-o realiza con ese carácter para satisfacer las necesidades de
carácter general.

�cial de esta función la finalidad de llevar en forma concreta a los
hechos, l1.'&gt;$ fines del Estado que requieren ejecución material, constituyendo éstos un rasgo fundamental para distinguirla de las otras,
debiendo en esa virtud destacar los caracteres específicos de· los
actos jurídicos que hemos mencionado, generadores de situaciones jurídicas concretas y las operaciones materiales que permitan
lograr ese hacer efectivo. (3)
3. SU EJERCICIO.- Atendiendo lo anteriormente expuesto al ejercer la función administrativa puede determinarse su
contenido con un doble carácter; por una parte, actos jurídicos
como declaraciones de voluntad que generan consecuencias jurídicas particulares, y por otra la realización de hechos que generan
relaciones jurídicas en las cuales la administración, es una de las
partes.
Respecto de los actos jurídicos sean unilaterales, bilaterales o plurilaterales, se ha de distinguir el alcance de sus efectos,
limitándolas en forma particularizada o concreta y respecto de los
materiales, éstos implican hechos de ejecución que se realizan con el
propósito de lograr el fin propuesto.
Conveniente es también tomar en cuenta que al Derecho
Administrativo interesan otro tipo deº hechos naturales, cuya realización proyecta consecuencias en las relaciones administrativas,
distinguiéndose éstos en que se producen en forma independiente
de toda voluntad administrativa.
Asimismo hemos de admitir que tienen cabida situaciones similares a las que el Derecho Privado clasifica como cuasicontrato, todo lo cual nos lleva a la complejidad de la actividad administrativa, y a establecer reglas reguladoras de la función administrativa, sea que provengan de la actividad legislativa, la jurisprudencia
6 la doctrina, para determinar el régimen jurídico de la actividad
administrativa.

4. EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE.- La complejidad de los actos de administrativos trae como consecuencia inmediata, que el régimen jurídico que buscamos no es uniforme, pues
generalmente son las normas de carácter público las que predominan, si concebimos que algunos actos administrativos sólo pueden
ser realizados por el Estado y no por particulares como es el caso
de la recaudación tributaria, la defensa y seguridad nacional, de lo
que se deduce que el Derecho Privado no contiene normas que sean
aplicables para regular esas actividades, ni pueden aplicarse las reglas de la actividad privada.
De la misma manera podemos decir que la administración pública puede aparecer regulada por reglas de carácter privado, cuando aquella toma a su cargo actos que son propios de
los particulares como es la actividad industrial para la que el derecho civil o mercantil tiene normas precisas.
Entre éstos dos extremos, existen situaciones intermea
dias en las cuales se aplica en cierto grado normas tanto de carácter público como privado.
La realidad entre éstas condiciones no puede establecerse, ni en un caso u otro para decir que rige exclusivamente el dea
recho público o el derecho privado por lo que sólo podríamos
estimar, el predominio de uno sobre el otro o viceversa, pues para
realizar los servicios públicos el Estado puede recurrir a procedimientos del Derecho Privado como es el Contrato y para la explotación de la actividad privada, suele atenderse a procedimientos de
orden público como es el de la expropiación, amén de que en algunos contratos que se consideran de derecho público como son los
llamados contratos administrativos, existe lugar para la aplicación
de principios generales de carácter privado, como en c:tros contratos que son regulados por el Derecho Privado, se alcanzan en algún
aspecto por el Derecho Público.
Cómo resolver esta situación para establecer el régimen le-

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87

�gal aplicable a la función administrativa.
SiguieQdO la Tesis del Maestro Sayaguez Lasso sostenida en su Tratado de Derecho Administrativo, el camino para encontrar la solución está en la personalidad del Estado.
Tradicionalmente se ha sostenido la doble personalidad del Estado que se manifiesta, mediante actos que unplican
el ejercicio de su soberanía o autoridad o bien a través de actos
de gestión equiparables a los que realizan los particulares, por lo
que se considera una doble actividad de la administración, la primera regulada por el Derecho Público y '!.i segunda por el Derecho Privado.
Esta tesis no resistió las diferentes críticas de que fue objeto, por lo que en el Derecho Moderno se le substituyo por la de la
Personalidad Unica del Estado, de lo que se infiere que todos los
actos que realice el Estado deben ser regulados lógicamente por
el Derecho Público.
Lo anterior no significa la exclusión absoluta del Derecho Privado respecto de la actividad administrativa, pues sostenerlo sería tanto como negar la unidad del Derecho y su realidad actuante, pues la reglas de carácter particular rigen en grado variable
respecto de algunos actos y hechos que realiza la administración.
Esta posición nos permite determinar el régimen jurídico de la actividad administrativa, y hacer dos reflexiones:

guiadas por normas de carácter público como son la competencia
de los órganos y la finalidad que persiguen los distintos actos administrativos. ( 3)
De ésto se deduce que las posiciones son muy variadas pasándose de actos y hechos que se regulan exclusivamente por normas
de carácter público a los que admiten la aplicación del Derecho
Privado, hasta llegar a situaciones en que el Derecho Privado predomina en la aplicación de la función administrativa, sin excluir las
reglas o principios del Derecho Público.
Algunos Autores corno Garrido Falla señalan a estas posiciones, como fenómenos en los cuales el Derecho Público se privatiza y el Privado tiende a su publicación, cuando hacen referencia
a las relaciones laborales entre particulares, al derecho de autor o a
las marcas y patentes que en la actualidad son reguladas por el Derecho Público, en especial el Administrativo, que tuvieron su origen y conseivan su esencia en el Derecho Civil.
Este fenómeno se acentúa más en el Derecho Mercantil
respecto de las sociedades mercantiles, la regulación de los Títulos y Operaciones de Crédito, los seguros, fianzas, la navegación,
el comercio marítimo que están orientados hacia el interés general
observándose esa privatización de las normas, cuando el Estado
adopta sistemas y procedimientos regulados por el Derecho Privado, como cuando organiza sociedades anónimas, observándose como una consecuencia natural de la evolución de la dinámica del
Derecho, sin que se pueda establecer que se publicicie el Derecho
Privado, ni se privatice el Derecho Público. (8)

a).- Generalmente la actividad administrativa es regulada
por normas de carácter público, sin perjuicio de que existan textos
expresos en la Ley que permitan la aplicación de las de carácter
privado o bien por simple analogía.
b).· A virtud de la existencia de un texto expreso en la
Ley, algunas relaciones generadas por el Derecho Privado son re-

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�REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CONCLUSIONES:

Primera: El Derecho como Ciencia debe considerarse en
su forma unitaria como conjunto de normas que tienen un solo
origen como expresión de la voluntad del Estado, que atienden
en forma directa o indirecta a los particulares ó al todo como estructura politica y jurídica. Su división en normas públicas y privadas no tiene fundamentación específica para delimitar su campo
de acción; en todo caso obedece a situaciones de técnica jurídica
que inducen a su organización, sistematización y ordenación para
su eficaz aplicación.
Segunda: El Derecho Administrativo como disciplina
específica que surge de la Constitucional no tiene un contenido
preciso, uniforme y suficiente para regular el ejercicio de la función administrativa.
Tercera: El regimen jurídico aceptable es complejo y
carece de uniformidad, al participar en la regulación de los actos
que se realizan con la forma de función administrativa, tanto normas de carácter público como privado, las que se complementan
en su aplicación conforme al carácter de los Institutos Jurídicos
que regulan, resultando en algunos casos preminencia de unas sobre
otras, pero sin considerar que las de carácter público se privaticen
o las privadas se publicicien.

90

(1)

Derecho Civil Mexicano. Rafael . Rafael de Pina. Porrúa.
1956.

(2)

Tratado de Derecho Civil Espaftol. Calixto Valverve y Valverde. Cuesta, 1925.

(3)

Tratado de Derecho Administrativo. Enrique Sayagues Laso. Cárdenas Editor.1967.

(4)

Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo García
Máynez. Porrúa. 1977.

(5)

Derecho Constitucional Mexicano. Felipe Tena Ramírez. Porrúa. 1973.

(6)

Derecho Administrativo. Gabino Fraga. Porrúa. 1984.

(7)

Introducción al Derecho Administrativo. Agustín A.
Gordillo Cár~nas Editor. 1966.

(8)

Teoría General del Derecho Administrativo. Miguel Acosta Romero. Textos Universitarios UNAM. 1975.

91

�HISTORIA DEL COLEGIO Y PROYECCION
PROFESIONAL DEL CRIMINOLOGO

Por el

LIC. HECTOR F. GONZALEZ Y
LIC.AROLDO PEREZ PORRAS

93

�El concepto de Criminología generalmente aceptado en
nuestro país, originalmente elaborado por Don Mariano
Ruiz Funes
,
y perfeccionado por el Dr. Alfonso Quiroz Cuaron, la define como:
"Una ciencia sintética, causal - explicativa, natural y cultural de Jas
conductas antisociales".

La integración de la criminología como ciencia se inicia
con el interés de diversas disciplinas por el fenómeno criminal, erándose áreas de estudio de acuerdo a la inclinación profesional de cada
tratadista¡ después, algunos especilistas buscando ampliar sus conocimientos dan origen a las ramas criminológicas analíticas y especializadas; y por último, se llega a una explicación equilibrada al comparar los resultados obtenidos, se precisan los campos y se logra una
integración armónica con un enfoque multidisciplinario y multifactorial actuando en interacción, dando origen a la síntesis criminológica.
En su concepción actual, la criminología intenta describir
y explicar la conducta antisocial, entenderla y comprenderla, situarla
en un momento y lugar determinado y desde luego, encontrar las formas de. prevenirla, si a pesar de ello las conductas antisociales llegan
a realizarse, la criminología encuentra su aplicación en la información
en el proceso, esclarece en el juicio y colabora con la ciencia penitenciaria en el cumplimiento de la sanción.

La criminología es una ciencia de aplicación práctica que
reune y aporta conocimientos proponiendo soluciones propias. Su
papel en el entorno social, diversifica por las distintas corrientes
contemporáneas, de ciencia investigadora, crítica, terapéutica o innovadora, encuentra su fundamento en el nivel de interpretación conductual, personal o general en que se actúa; ya sea estudiando la conducta antisocial propiamente dicha; ya analizando al autor de una
conducta antisocial para determinar su personalidad y características¡
o bien, estudiando el conjunto de las conductas antisociales en un
lugar y tiempo determinado.

95

�La Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho, consciente de su responsabilidad en la formación de profesionales que tomen parte activa en la evolución Y transformación de nuestra sociedad, que se desempeñen no sólo en la prevención directa del delito y de otros tipos de conductas·antisociales,
y que se preocupen en la búsqueda del desarrollo social, econó~ico Y
ético, crea la Licenciatura en Criminología, pionera en el pais Y en
Latinoámerica, proporcionando auténtica preparación en el campo
de la investigación científica y en el desarrollo de técnicas de acción,
que promueven en el área el cambio que la nación demanda.

COMO SURGE LA LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA
EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

J\ partir de

los años treinta, a nivel mundial se inicia un
movimiento tendiente a institucionalizar los estudios de la criminología iniciándose con cátedras en las facultades de Derecho hasta llegar,
a principio de los años cincuenta, a la creación de verdaderos Institutos Criminológicos tanto en Europa como en América.
En México, gracias a verdaderos impulsores como el

Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, el Maestro Javier Piña y Palacios y el
Dr. Sergio García Ramírez, se llega a reconocer la necesidad de soluciones a los problemas que representa la Administración de Justicia
y escencialmente la Justicia Penal en nuestro país. El Instituto
Nacional de Ciencias Penales, recoge las inquietudes y promueve el
desenvolvimiento de las disciplinas penales y criminológicas instituyendo maestrías y doctorados en estas materias.

El Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, llevado por su amor a la
criminología, propone a las Universidades la creación de la carrera a
nivel de licenciatura, insistiendo en congresos nacionales penitenciarios, reuniones de Procuradores de Justicia, conferencias y cát~,
sobre la necesidad de la formación criminológica de quienes se encargan de Procurar y Administrar la Justicia. Años transcurrieron
para que el ideal del maestro, hoy desaparecido, se hiciera realidad, y
es precisamente en Nuevo León entidad Federativa a la que siempre
distinguió, en donde se creó la carrera.
En el mes de septiembre de 1973, ante los directivos de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Licenciados Neftalí
Garza Contreras y Everardo Chapa Cantú, toca el honor al Licenciado Héctor F. González Salinas, recogiendo las ideas de su maestro
Quiroz Cuarón, presentar la exposición de motivos y el programa de
materias que constituirían el plan de estudios de 1a carrera. &amp;te

96

97

�proyecto tacuentra apoyo e impulso en la junta directiva de maestros
y alumnos, inclusive ca~edráticos distinguidos como el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno y Guillermo Urquijo Alanís, destacan la
urgente necesidad de la creación. de dicha profesión, en bien de la
Universidad, de Nuevo Le6n y México, coadyuvando con ello, en la
solución de los problemas de la administración de justicia.
Con fecha 23 de abril de 1974 por acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad, el proyecto es turnado al Consejo Universitario para su estudio y aprobación, el cual en sesión plenaria aprueba
el proyecto por unanimidad, naciendo a la vida académica universitaria la Licenciatura en Criminología.
La primera generación, que llevó el nombre del auténtico
creador de la carrera, "Dr. Alfonso Quiroz Cuarón", inició sus cursos
el lo. de septiembre de 1974, se integró por treinta y cinco alumnos
que fueron rigurosamente seleccionados entre cien candidatos, recibiendo su carta de pasantía el 2 de diciembre de 1978.

A partir de su fundación, el Colegio con el apoyo de la
Universidad Autónoma de Nuevo Le6n, el Gobierno del Estado, la
Procuraduría de Justicia de la Entidad y de la Procuraduría Gen~
de la República, se ha constituido en el principal promotor de las
disciplinas criminológicas organizando y promoviendo la celebración
de seminarios, simpósium y conferencias no solamente a nivel local,
regional o nacional, sino incluso a nivel internacional, logrando conquistar la simpatía, el apoyo y reconocimiento.

PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA.

CONTENIDO DE LAS MATERIAS

1o.• SOCIO LOGIA.Un semestre de tres horas por semana.
Sería imposible poder comprender y atacar los fenómenos criminales si no se aprovechan los frutos que
n&lt;:'5 pro~orc~ona la Sociología Criminal, parte integrante de la Crimmolog1a, SI no se tienen previamente los conocimientos fundarr,entales de los problemas que se producen en la convivencia humana, es decir, si no se tiene un concepto de las realidades sociales
que justamente las enseña y explica la Sociología.
'
2.- INTROOUCCION AL DERECHO.·

Un semestre de tres horas por semana.
Dentro de la Carrera, se contemplan las
ciencias jurídicas, fundamentalmente la penal. Esta materia de
Introducción, es basamento para entender los principios generales
del derecho, que se aplican más tarde en derecho penal, procesal
penal, etc. Definición de lo que es la norma jurídica, por ejemplo
es básico para entender el resto de las ramas de las ciencias jurí~
dicas.
3.- DERECHO PENAL. PARTE GENERAL.-

Dos semestres de tres horas por semana.
La enseñanza del Derecho Penal en su parte general y
especial es esencial en cuanto que contiene como elemento al delito, al delincuente y las penas y medidas de seguridad. En realidad,
desde el punto de vista jurídico, las demás materias giran alrededor
del Derecho Penal, que resulta ser básico para esta Carrera.

98

99

�4.- DERECHO CONSTITUCIONAL.•

Un semestre de dos horas por semana.
El conocimiento de este Derecho es el de la
Legislación Fundamental del país, básico para todo ciudadano 1
pero cobra mayor trascendencia cuando es presupuesto del Derecho Penal, porque éste no es sino derivación de aquel que es el que
entre nosotros estructura políticamente los distintos Dogmas en
que se fundamenta nuestro Derecho Penal Liberal, sujeto siempre
al respeto inalienable de la dignidad huma.,a, protegida por el reconocimiento de las garantías individuales.
5.- CRIMINALISTICA.·

Tres semestres de dos horas por semana.
Desde el punto de vista de las Ciencias Naturales esta disciplina es una de las bases importantes de esta Carrera, lo que explica que se exijan tres cursos, ya que la Criminalística es el conjunto de Técnicas aplicadas a la investigación, descubrimiento e identificación científica del delito y de los sujetos titulares de las conductas antisociales.
6.· LABORATORIO DE CRIMINALISTICA.·

Seis semestres. Algunos de ellos de dos
horas por semana, tres horas por semana y cinco horas por semana.
Las enseñanzas de este Laboratorio son
fundamentales para imponer a los alumnos las Técnicas de observa·
ción y de experimentación, principiando por el uso de la fotografía técnica y de la microscopía, siguiendo con dactiloscopia, examen de documentos dudosos, .balística, técnicas de la interrogación y uso de detector de mentiras, explosivos, incendios y accidentes de tránsito, hay que recordar que el descubrimiento de las
pruebas del delito se basa, en nuestros días, en la evidencia física 1
la que se obtiene con los recursos del laboratorio.

7.• DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL.·

Dos semestres de tres horas por semana.
El conocimiento dogmático de los delitos,
ya expresamos que es básico para esta carrera. El examen de los
hechos antisociales que cataloga como tales nuestro Derecho, a través de su Código Penal, principalmente y de los demás instrumentos jurídicos, son ~aminados en esta parte.
8.- GARANTIAS Y AMPAR-0.·

Un semestre o.e dos horas a la semana.
Nuestra Constitución reglamenta numero•
sas garantías del individuo, así como determinadas y trascendentes
garantías sociales y como existe la posibilidad de la violación de dichas garantías individuales en el aspecto Penal, se advierte la importancia que tiene el estudio de esta disciplina, que nos conduce
al conocimiento de evitar o remediar las violaciones cometidas por
parte del Estado.
9.· CRIMINOLOGIA.·

Dos semestres de tres horas por semana.
Esta disciplina sintética se ocupa del estudio del hombre titular de las conductas antisociales, es decir, es
Antropología y Sociología criminales, por lo que resulta su estudio
fundamental para esta carrera.
10.- MEDICINA FORENSE.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
La Medicina Forense es un tronco vigoroso de las ciencias, que de manera fecunda ha dado origen a disciplinas que habiendo nacido de ellas, hoy han adquirido su autonomía: psiquiatría Forense, Antropología Criminal, Criminalística,
Hematologia Forense, Documentoscopía, Balística, etc. siendo
la Medicina Forense la aplicación de los conocimientos médicos y

101

100

�biológicos puestos al servicio de la justicia y a la evolución del
Derecho, se comprende la importancia de esta disciplina en esta
Carrera.

11.· PROCEDIMIENTOS PENALES.·
Dos semestres de tres horas a la semana.
Esta disciplina es el ordenamiento Jurídico Penal que hace posible la aplicación del Derecho Penal, sefialando la forma del procedimiento Penal con apego a las bases
respectivas, Constitucionales, así como el estudio específico de
la prueba, medios de prueba y órganos de prueba que precisan el
tema del proceso y con ello la responsabilidad.

14.• ORGANIZACION POLICIAL.•

Dos semestres de tres horas a la semana.
Por lo complicado y la múltiple existencia
de organismos policiales en nuestro país, desde la policía preventiva que cuenta con organismos auxiliares hasta la Policía Judicial
Federal en que también existen organismos que realizan sus funciones, es por lo que se impone la sistematización de todas las dis·
posiciones legales que al respecto existen, para impartirse en esta
disciplina.
15.• PENO LOGIA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS.·

Dos semestres de tres y cinco horas por
semana.

12.· PSICOLOGIA CRIMINAL.·

Cuatro semestres, de dos, una y tres horas
por semana.
La Psicología Criminal es un capítulo de
la Antropología diferencial de los sujetos titulares de las conductas
antisociales, con el fin de conocer las causas de dichas conductas,
precisar la naturaleza y gravedad, con miras a diagnosticar su
peligrosidad y determinar los tratamientos adecua~os. ~e estudia además, la Psicología del Testimonio, la Psicolog1a de
quienes intervienen en el proceso, Jueces, Ministerio Público,
Peritos, etc., que E. Altavilla designó como Psicología Judicial,
y también se proporcionan las técnicas para los interrogatorios.
13.· SISTEMAS DE IDENTIF ICACION.·

Un semestre de dos horas semanales.
Todo proceso judicial gira alrededor de
uno o varios hombres a los que es necesario identificar. Por definición, la Criminalística tiene la importante función de identificar
al infractor, se comprende que sea indispensable él conocer los
procedimientos científicos que hoy constituyen los Sistemas de
Identificación.

102

Si la finalidad de la sanción es lograr la
adaptación del infractor, es innegable que el personal encargado
de esta importante función tenga el necesario caudal de conoci•
mientos relativos a la Penología • Derecho Penitenciario •, puesto
que sin éllos no podría realizarse esta labor de adaptación del in·
fractor, que debe ingresar a la colectividad como un miembro útil.
Además, no sería posible estructurar precisamente un Sistema
Penitenciario - Técnica Penitenciaria • del que adolece-, como lo
han hecho notar los especialistas, en nuestro país.
16.· INVESTIGACION CRIMINAL.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
En todas las disciplinas científicas la in•
vestigación debe ajustarse a ciertas normas y a un orden establecido, con el fin de obtener los mejores resultados en el menor tiempo posible. La investigación criminal moderna no debe seguir siendo
empírica, basada en la mayor o menor experiencia del investigador,
sino que deben imponerse a él las técnicas de la observación metó·
dica para pensar con claridad y elaborar adecuadamente las hipótesis, las cuales, sumadas al aprovechamiento de los indicios, a
las técnicas de laboratorio, a los modus operandi, etc., deben conducir a la formulación de un plan de trabajo sistemático, que debe
103

�hacer más fácil y más rápido el descubrimiento y la captura de los
delincuentes.

17.- PSIQUIATRIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas por semana.
Desde antiguo es conocida la frecuente
relación que existe entre el crimen y las alteraciones mentales.
Se impone que en esta Carrera se tengan conocimientos muy claros
y precisos sobre los diversos estados ce alteraciones mentales y las
psicosis, así como sobre las diversas situaciones psicopatológicas
que se contemplan en el Código Penal.

18.· OEMOGRAFIA.·
Un semestre de tres horas a la semana.
Constituyendo esta disciplina el estudio y
descripción de los conjuntos humanos desde el punto de vista de la
edad, estado civil, ocupación, etc., la descripción de la población
antisocial desde el punto de vista se impone, para establecer las
leyes generales que la rigen como parte general de la población,
considerada desde el doble punto de vista cuantitativo y cualitativo
o desde el punto de vista estático y dinámico.

19.· ANTROPOLOGIA Y BIOTIPOLOGIA.Dos semestres de tres y dos horas a la semana.
mana.
La preocupación cardinal de la Criminología es el conocimiento integral del hombre. Es pues, la Antropología uno de los principales capítulos de la Criminología y la última
expresión evolutiva de la Antropología Física la que viene a constituir la Biotipología. Aún cuando todos los hombres son diferentes, es posible agruparlos en tipos cuya descripción y clasificación
corresponde a la Biotipología.

Después de conocer el Laboratorio de Crimínalística, sus partes y los instrumentos de trabajo, es necesario
que se conozca un poco más el campo de la Química y de la Hematología Forense. En relación a esta última especialidad mencionamos
la importancia que esta disciplina tiene en los problemas que se
plantean alrededor de la paternidad dudosa. Por otra parte, no es
posible desconocer el problema que las toxicomanías y el tráfico
ilícito de estuperfacientes constituye en la actualidad. Además, el
número de intoxicaciones accidentales, suicidas u homicidas, crece
día con día debido al enorme número de substancias que son puestas
en el mercado y la facilidad con que se obtienen éstas. La toxicología tiende a independizarse como ciencia, pero autónoma o no,
mediante ella podemos conocer las intoxicaciones, los tóxicos
que las originan, los tratamientos y las técnicas de Laboratorio
aplicables para 1a identificación de los venenos, tanto fuera como
dentro del organismo.

21.- METODO ESTADISTICO.Dos semestres de dos y tres horas a la semana.

El Método Científico por excelencia lo constituye el Método Estadístico, que permite describir o caracterizar
cuantitativamente los fenómenos colectivos o de conjuntos, establecer sus tendencias o evolución y aún correlacionar unos fenómenos con otros. Sin el auxilio de este Método no es posible precisar _
la intensidad o gravedad de las conductas antisociales en sus diversas
formas, ni tampoco, saber cual es su marcha o evolución.

22.• TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y POST-PENITENCIARIO.
Dos semanas de dos horas a la semana.
La capacitación técnica en 1a imposición

20.- OUIMICA, TOXICOLOGIA Y HEMATOLOGIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas a la semana.
105
104

�de las sanciones y la forma de aplicación individual de los medios
de regeneración, así como la organización de la vida en los establecimientos en que se cumplen las sanciones privativas de la libertad,
requieren necesariamente de los conocimientos técnicos para la efec•
tividad de las sanciones y de los tratamientos; y también se requieren conocimientos para cuidar o tutelar a los reos liberados en el mañana de la vida en sociedad, como individuos que se reintegran a la
vida social, después de los tratamientos penitenciarios.

23.· POLITICA CRIMINAL.·
Un semestre de tres horas a la semana.
La importancia de la Política Criminal se
evidencia cuando se reconoce que viene a constituir la culminación
del esfuerzo del Estado en la lucha contra las conductas antisociales, al constituir la realización de un plan eficaz para prevenir y
combatir dichas conductas nocivas, desde la influencia hasta la
tutela post-penitenciaria, como actualmente se trata de realizar
en nuestro medio.

PROYECCION SOCIAL DEL CRIMINOLOGO
Al criminólogo tradicionalmente se le ha
ubicado desempeñándose dentro de los organismos de la Administracion de Justicia, y esencialmente en la justicia penal, en departamentos de Policía, Consejos Tutelares, Centros Reclusorios, es
decll', en done.e está latente el fenómeno de la criminalidad; sin
embargo, la moderna concepción de la Ciencia Criminológica lo
proyecta a una actividad más amplia que se desarrolla en ~• desenvolvimiento mismo de la comunidad. En el ámbito social siempre
encontraremos conflictos de conductas en menor o mayor intensidad y la presencia de este profefforiista, detectará futuros comi,)or tamientos irregulares o franca·,nente antisociales para e-f.tarlos,
disminuirlos o erradicarlos.

La función del criminólogo en el entorno
social se manifiesta desde la definición ;nisma del hecho criminal
orientando e informando al momento de legislar. En países democráticos con.o el nuestro, l0s legisladores siempre podrán acudir el
experto en las disciplinas sociales, en el proceso de legislar, ya que
requiere de una eficaz información para la elaboración de las leyes
y adquiere especial relevancia en la materia Penal en el cono-::imiento
del ritmo de la criminalidad, los efectos de las penas y su reinci•iencia, la penalización y la descriminalización de conductas.
Muy cierto es que la seguridad de la población es incuestionablemente tarea del Estado, más también es cierto
que la Banca, Industria y Comercio, dentro de sus actividades requieren de elem1::ntos materiales y humanos en seguridad, colaborando y
aliviando en esta forma la misión del Estado. La formación del criminólogo dentro de la ciencia de la pesquisa y de la administración
lo capacita para la planeación y organización en materia de protección y seguridad de personas, cosas o bienes.

106
107

�Con su formación criminalística, representa
el cambio de la etapa empírica a la técnica y científica dentro de la
investigación, y adquiere especial relevancia en los tiempos actuales
dentro de las materias mercantil, civil y laboral, auxiliando a los
Tribunales y a las par~es con los dictámenes que rinde dentro de
sus especialidades.
La actividad del Criminólogo dentro de las
Procuradurías de Justicia, es fundamental, dada su formación interdisciplinaria.
Se inicia desde la organización misma de un
laboratorio de Criminalística en todas sus áreas, como lo son: Dactiloscopia, Fotografía técnica forense, Balística, Química, Examen
de documentos dudosos, Hematología y Toxicología forenses,
Técnicas de interrogatorio y Sistemas de identificación. Su labor
fortalece la investigación preliminar de los hechos presuntamente
delictuosos en la búsqueda y detección de la evidencia, fijación
del lugar, levantamiento y preservación del material y el análisis
científico de la evidencia. Organiza la estadística Criminológica
incluyendo medios computacionales y culmina con la primera
etapa de estudio integral criminológico del presunto delincuente.

libertad del ejerc1c10 de su arbitrio valorando adecuadamente la
peligrosidad del sujeto, sin olvidar la importancia del estudio de la
víctima.
Sin olvidar su papel en la organización y
administración penitenciaria, interviene en la clasificación del interno, en la elaboración del programa de rehabilitación general o
particular que debe de recibir y su resultado para efectos del diagnóstico individual dentro del Consejo Técnico Interdisciplinario
con el objetivo de que la persona pueda ser merecedora de algún
beneficio legal.
La mentalidad y preparación de este profesional se encuentra dirigida prioritariamente a la prevención.
Dentro de la Política Criminológica la planeación, ejecución y análisis de la prevención general y especial que desarrolla dentro del
ámbito público y privado, lo constituyen en auténtico factor del
cambio social.

Las conexiones de la Criminología aplicada con el procedimiento penal, se dan esencialmente en relación con la valoración Criminológica del hecho, con investigaciones
y peritajes sobre la personalidad del autor, pronósticos, imputabilidad e inimputabilidad.
Las corrientes humanistas adoptadas por las
modernas Legislaciones Penales vigentes, sin desconocer el valor
del principio de culpabilidad, ni extremar las tesis defensistas, prescriben tomar en consideración las características del autor del delito,
su personalidad y antecedentes, dejando al órgano jurisdiccional la

108

109

�LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA
DURANTE EL PROCESO JUDICIAL

Por el

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

He considerado pertinente por razones metodológicas hacer una determinación de los conceptos relacionados con el tema, ya
que es muy frecuente en nuestros días la confusión que se hace de
los términos: Criminalistica, Criminología, Policía Científica, Política Técnica, Policiología, etc.

La confusión se da principalmente en los dos ¡:,rimeros términos. En parte dicen algunos autores, la confusión se debe a que en
el diccionario de la Real Academia, no existe la palabra:

"CRIMINALISTICA ".
La criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un delito y quien lo cometió.
La criminología, es la ciencia que se ocupa del estudio del
fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de ma-

nifestación, es una ciencia causal, explicativa.
La criminología se ocupa del "COMO" y "QUIEN" del de-

lito.

111

�La criminalística se ocupa del " POR QUE" del delito.
Otra disc11,lina que frecuentemente se confunde con la
criminalística es la Policiología o Policía Técnica, mal llamada Policía
Científica. Efectivamente, no se trata tanto de una ciencia cuanto de
una técnica 0 arte, ya que consta de reglas prácticas encaminadas a la
adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como la persecución y la aprehensión.
Hanns Gross, juez de instrucción en su obra '' Manual del
Juez", escrita en 1894 utiliza por vez primera el término criminalística.
Rafael Moreno González en su obra " Manual de Introducción a la Criminalística" la define en la forma siguiente:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el·examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en
auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de
uno o varios sujetos en el mismo".

ejercicio de la acción penal, auxiliando de esta manera la ardua y noble misión de la administración
de justicia.
Carlos Rougmagnac al referirse a los objetivos de la criminalística sostuvo "No hay malechor que no deje detrás de él alguna
huella aprovechable". Por tanto, cuando un investigador dice que no
encontró indicios, no es porque no existen, sino porque no se hansabido buscar".
Los indicios son testigos mudos de los hechos. A través de
la aplicación de la ciencia esos indicios pueden responder a las preguntas formuladas por el Dr. Hanss Gross, en su libro "Manual del
Juez" y que son
¿QUE? ¿QUIEN? ¿COMO? ¿DONDE?
¿POR QUE? ¿CON QUE?.
El maestro Luis Rodríguez Manzanera en su obra de
"Criminología" se refiere en forma ejemplificativa a los medios de
investigacion siguientes:
1).-

Estadístico, cuyos pasos de recopilación, organización, presentación, análisis e interpretación, deben
ser meticulosamente seguidos, es una importante
herramienta en el trabajo criminológico.
Los resuitados estadísticos no representan conocimientos causales. No podemos pasar impunemente
de un nivel de interpretación a otro, ni confundir
los conceptos operacionales. Los resultados estadísticos se refieren a la generalidad, y no 50n aplicables al caso particular, no explican sino probabilidad.

2).-

Biológico, que puede ser grupal o individual. resaltan los genéticos y familiares.

3).-

Biotipológico, con estudios corporales para determinar una tipología determinada.

El trabajo criminalístico es de carácter exclusivamente
científico y técnico y debe estar exento de toda consideración de índole jurídica.
Entre los fines de la Criminalística encontramos los siguientes:
a) Inmediato: Determinar la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, o bien en reconstruirlo, o
bien en precisar y señalar la intervención de uno o
varios sujetos en el mismo.
b) Mediato: Proporcionar a las autoridades competentes
los datos científicos y técnicos conducentes para el
112

113

�4.)

Antropológico, que puede ser Antropomético,
Físico .; Cultural ( arqueológico, etnológico o lingüístico).

5.)-

Psicológico, Por medio de entrevistas, tests, encuestas, etc.

6.)-

Psiquiátrico, que puede incluir entrevistas, exámenes, electroencefalograma, etc.

7.)-

Médico, con auscultación, anamnesis, exploración
por aparatos, análisis, etc.

8.)-

Sociológico, con observación y experimentación de
laboratorio o de campo.

15.)-

Artístico, es el acercamiento a las obras de arte,
con la interpretación criminológica de la literatura,
la pintura, la escultura, la música, etc.

16.)-

Follow-up, es el seguir a un delincuente, o grupo de
delincuentes y a un grupo control, durante un largo
tiempo (años).
Entiéndase que la lista presentada es ejemplificativa, y en forma alguna exhaustiva.
El mismo autor señala que son temas de gran interes criminalístico los siguientes:
Métodos de trabajo.
Protección, conservación y fijación del lugar de

9.)-

Criminalístico, tanto con estudio del lugar de los
hechos como análisis de laboratorio.

los hechos.
Levantamiento y embalaje del material sensi-

10.)-

ll.)-

Clínico, haciendo la " historia clínica" de la vida
antisocial del sujeto.
Biográfico, con el análisis de la biografía o autobiografía de criminales.

ble.
Modelo de huellas.
Investigación dactiloscópica en el lugar de los
hechos.
Identificación Judicial.

12.)-

Documental, estudiando documentos públicos, o
privados (epistolarios, diarios , informes, memorias, censos, expedientes).

Cuestiones criminalísticas y su planteamiento
metodológico, relaciones con huellas de pisadas, sangre, semen, pelos, fibras, hechos de

13.)-

Bibliográfico, con el uso de publicaciones científicas (tratados, compendios, textos, artículos en revistas).

tránsito,

investigaciones documentales, mcen-

dio, explosiones y balística.
Fines, organización y equipo del laboratorio de

14.)-

Hemerográfico, acudiendo a los Archivos de los
medios de información ( periódicos, revistas, noticiarios filmados, etc.).

criminalística.

Es interesante mencionar, que a pesar de la importancia
114

115

�que esta cieP-cia tiene dentro del ambito jurídico, es difícil encontrar entre los abogados aun entre aquellos muy notables, quienes
hayan incursionado y estudiado a fondo el área de la criminalística,
con axcepción desrle luego de los profesionales de esta ciencia.
Los maestros Ernesto Sodi, Roberto Palacios y Gutierre
Tibón en su Obra "La Criminalística y su Importancia en el Campo
del DE'recho'' refieren:
"Se ha dejado en exclusiva el conocimiento, y muy elemental por cierto de dicha rama, a los abogados penalistas
y a algunas personas especializadas, pensándose sin duda
que únicamente los peritos en un juicio deben tener nociones sobre esta materia y que el abogado, auxiliado por los
peritos, no necesita preocuparse en el estudio de la misma:
Nada más falso y desafortunado. Los abogados, para comprender un caso, deben investigar los antecedentes del mismo para plantear una demanda u oponer una defensa; deben percatarse de la existencia de algo real; necesitan incluso, al designar un perito u ofrecer una prueba, tener conciencia de que existe en su proceso alguna causa que amerite el ofrecimiento de la prueba, la oposición de la excepción, la negativa de pago, para en el momento oportuno
designar al perito idóneo".
Se ha dicho también que el fin de la criminalística consiste
en el descubrimiento del delito, del delincuente y de la víctima a
quien perjudicó el delito. No se trata por medio de ella de comprobar únicamente la existencia del ilícito; es necesario repetir que el objeto consiste en determinar el cuándo, el dónde, el cómo y el quién;
más aun, no obstante ser una disciplina auxiliar del Derecho Penal,
esto no indica que únicamente sirva al abogado penalista, a los jueces
penales o a la policía. A un abogado civilista, a las empresas bancarias, a las compañías aseguradoras y a todas las personas en g~neral,
les debe interesar y deben servirse de la criminalística, no sólo para
castigar un delito, sino para que no se consume un fraude; esto es,
a un abogado en determinado juicio puede no interesarle el casti-

go del delincuente, pero si tiene interes especialísimo en liberar a su
representado del producto de las maquinaciones dolosas de su contraparte.
El no dedicado a esta disciplina en forma exclusiva debe tener cuando menos los .conocimientos necesarios para poder escoger o
seleccionar a sus auxiliares para la tramitación de los casos en los que
deba colaborar el criminalista, o intervenir el conocimiento de esta
interesantísima e importante disciplina.
Pese a todos los esfuerzos, un bufete de abogados que no
cuente con asistencia de un criminalista, muchas serán sus fallas y demasiadas sus pérdidas. Es necesario poder saber cuáles son los motivos del delito y estos motivos se deducen de una serie de elementos
que lo rodean. No siempre el motivo confesado es el verdadero: La
deformación mental del sujeto criminal le hace concebir ideas que
chocan c,ontra la lógica y que sin embargo para él son perfectamente
atendibles. En ese momento funciona otra parte importante, el auxilio del sicólogo, el estudio del medio ambiente, etc.
En relación con este mismo tema y refiriéndose a quienes
les corresponde la noble tarea de administrar justicia Luis Jiménez
de Asúa destaca en su obra "El Criminalista" :
Siempre me preocupó la formación y las funciones de los
encargados de administrar la justicia punitiva. La tarea es vastisima,
puesto que comprende:
a) .- La formación y delimitación funcional de la policía,
que debe descubi:ir científicamente los delitos -y no
forzando inquisitivamente las confesiones-, así como
capturar a los delincuentes.
b).- La fomación y funciones de los magistrados-y del ministerio público en sus esenciales especies:
a') El Juez instructor.
b') El Magistrado que sentencia.
c') El Fiscal que acusa.

116
117

�c).· La formación y funciones de los auxiliares de la Justicia Criminal:

Abogados, que no deben ser, como acontece a
menudo en nuestra materia, voceros indoctos y
hasta entorpecedores de la justicia, sino auténticos auxiliares, como Dorado Montero vio con
claridad.
b') Peritos, cuya importancia exige sabiduría, independencia y honradez.

. a)

d).- La formación y perfecto funcionamiento de los funcionarios de prisiones, que son los que en última instancia han de cumplir la más importante misión de
reformar a los delincuentes.
e).- La creación y funcione~ de los delegados y patronos
de libretos condicionales y de excarcelados, sin los
r.uales puede fracasar el menester resocializador.
El Maestro Jiménez insiste en que el juez penal debe ser
un especialista en asuntos jurídicos y criminológicos para juzgar el
hecho y al hombre que delinquió, e .incluso para imponer el tratamiento adecuado y vigilar su ejecución y sus efectos en el reo.
El conocimiento criminológico no debe considerarse como
una ciencia auxiliar para el administrador de justicia, sino como una
ciencia fundamental.
El juez para juzgar debe conocer la causa generadora del
delito y la personalidad del delincuente.
Por razones expuestas y además porque el juez debe decidir sobre los peritajes que se le presentan por psicólogos y psiquiatras, el magistrado penal ha de tener conocimiento de psicopatología
y psiquiatría forenses. Sólo de este modo puede decidir sobre la imputabilidad humana, ligada hoy más que al proceso moral del libre
albedrío al más profundo de la conciencia.
El ya citado Maestro Luis Rodríguez Manzanera refie-

La criminalística es una disciplina esencial para todos aqueyos que tengan intervención en la problemática criminal, principalmente en la administración de la justicia penal; el Juez Penal, el
Ministerio Público, el Abogado defensor deben preocuparse por mantenerse actualizados y debidamente informados de los avances correspondientes a la criminalística y disciplinas afines.
Debemos recordar que los grandes juicios en materia penal
se resuelven por lo general por medio de la criminalística, y no con
grandes disertaciones jurídicas; los mayores abogados penalistas del
mundo han sido, ante todo, excelentes técnicos en criminalística.
Don Alfonso Quiroz Cuarón, ha señalado que la criminalística es parte integrante de la criminología ya que los conocimientos técnicos sobre el crimen enriquecen y perfeccionan la síntesis
criminológica , permiten una mejor explicación de la conducta antisocial y abren puertas extraordinarias para la prevención.
El crimen bajo todas sus formas y manifestaciones, desde
siempre ha motivado el interés del ser humano. En ocasiones la noticia de un hecho criminal cobra de pronto una importancia extraordinaria, el suceso se extiende e invade los espacios de los medios de
difusión y se convierte en tema obligado de todas las conversaciones.
El hecho delictuoso motiva el interes de unos, porque descubre la
expresión de sentimientos que pudieran tocarles vivir, identificándose
aunque sea sélo en la imaginación en cierto modo con el protagonista
o con su víctima; en otros, porque advierten que el crimen es un desafío a la civilización un fenómeno cuyas causas y móviles conviene
estudiar al efecto de encontrar la fórmula o el remedio eficaz que
permita evitarlo en lo futuro.

La actividad criminal podemos afirmar, surge con la misma
humanidad. Si atendemos a los relatos bíblicos encontramos que la
primera actividad del ser humano ya en la tierra, lo constituye un hecho criminal: "Caín mata a su hermano Abel". De ahí en adelante
la historia sagrada nos refiere un constante desencadenamiento de
hechos en los que llaman la atención infinidad de acontecimientos

re que:
118

119

�criminales, homicidios, incestos, asaltos, venganzas e injusticias,
culminando con el error judicial más grande de todos los tiempos
como lo ha sido el proceso y sentencia contra Jesucristo. Hecho
este que por si S0lo pone en entredicho para siempre a la justicia
humana. Tal vez, el curso de la historia hubiera sido diferente si
en aquella época rigiera el principio procesal consagrado en el artículo 194 de nuestro código procesal penal que establece que:
"No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que
cometió el delito que se le imputa".
Desde que el hombre concibe la idea de asociarse con sus
semejantes y dictarse normas de conducta para regir sus actos, surgen las normas jurídicas con el fin de conservar la armonía de la
vida social, que no puede violarse impunemente sin hacerse acreedor el infractor a una pena.
Toda conducta delictuosa supone una relación entre la
persona a quien se atribuye su comisión y el poder del estado que
lo persigue y sanciona.
El procedimiento penal se constituye, por el conjunto de
actividades y normas jurídicas que se inician desde que la autoridad
pública interviene al tener conocimiento de la comisión de un delito
y lo investiga, y se prolongan hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones del Derecho
Penal.
Para conocer y entender bien una ciencia, es necesario
empezar por conocer su historia.
Si bien es cierto que la criminalística concebidá como ciencia tiene una corta historia, podemos afirmar que cuenta con un largo
pasado cuyo desarrollo a través del devenir ilel tiempo ha ido aparejado con el de la administración de la justicia.
Distinguimos en el curso de la historia tres períodos esenciales que caracterizan el desenvolvimiento de la criminalística:
120

El primero de la medicina legal propiamente dicha, es decir la prueba médica pericial, tan antigua como la propia humanidad.
Algunos tratadistas hacen referencia a los antiguos libros
sagrados del pueblo hebreo para encontrar antecedentes de la prueba
pericial: En el versículo XVII, capítulo XXIV del Levítico se lee
"El qué hiere un hombre y le matase, muera irremisiblemente"; y
también en el versículo XII, capítulo XXI del &amp;codo, se dice:
"Quien hiere a un hombre matándolo voluntariamente, muere sin
remisión" deduciéndose de la lectura de estos pasajes bíblicos, que
era prec~ la inspección del cadáver para determinar por el estudio
de las heridas y demás circunstancias, si aquel había muerto a consecuencia sólo y exclusivamente por las lesiones o si habían intervenido
factores ajenos en el éxito letal.
En la historia de la medicina forense se cita el dictamen del
Médico Latino Antistia, que examinó el cadáver de Julio César, llegando a la conclusión que solamente una herida -que había atravesado el corazón,- de las veintitrés que recibió, era mortal.
El primer testimonio serio que ubica a la medicina auxiliando al derecho data del siglo XIII D. C. procede de China. En
1248 se public_ó el libro titulado Hsi-Yuan-Lu. El problema que supone descubrir mediante el examen del cadáver encontrado en el
agua, si la muerte se produjo antes o después de haber sido depositado en ella y el saber si alguien ha sido quemado antes o después de
morir, son ternas tratados por el libro chino.
En el año de 1507 en suelo alemán, en territorio del obispo
Bamberg, apareció el libro de Leyes denominado Constitutio Bambergensis Criminalis, que ordenaba la consulta médica en caso de infanticidio y lesiones corporales. Este código sirvió de modelo a un
código pepal más extenso, la Constitutio Criminalis Carolina o
código penal de Carlos V, promulgado en 1532. Una parte ESencial
de la actividad médica consistía en determinar si im acusado era lo
bastante fuerte para ser sometido a la tortura.

121

�El segundo período lo ubicamos con la aparición y sobre
todo el perfeccionamiento de las armas de fuego, máquinas de escribir, uso de papel moneda, etc. en el que destacan aportaciones en materia de balística, toxicología, examen de documentos, etc.
El tercer período que corresponde a la unificación de todos
estos conocimientos, dando nacimiento a la criminalística como ciencia, con trabajos en equipo de profesores en laboratorios especializados, iniciándose con la publicación en 1894 de la obra de Hanss
Gross "Manual del Juez Instructor".
Así pues la criminalística nace como hija predilecta de la
medicina legal. Sus iniciadores lo fueron médicos forenses que impulsados por sus inquietudes científicas y su afán de auxilio a la administración :le la justicia penal, hurgancio en al cono-:.imie:nto de diversas disciplinas, establecen las bas~s sobre las que se estructuran la
ciencia de la verificación científica del delito y el descubrimiento del
autor de éste.
En el panorama del desarrollo de la criminalística destacan las aportaciones de insignes médicos forenses que dan fuerza a
los trabajos de la inve1:.tigación científica del delito, Ambrosio Pare,
Paolo Zacchia, Orfila, Devergie, Casper, Lacassagne y Balthazard,
dan lustre al devenir histórico de la ciencia.
En México también ilustres médicos forenses };tan colaborado positivamente en la administración de justicia y desarrollo de la
ciencia de la criminalística, entre los que destacan: Don Luis Hidalgo
y Carpio, autor de un Tratado de Medicina Legal (1877) ~ del Concepto Médico Forense de Lesión, enunciado cuando asesoró a los legisladores del Código Penal de Distrito en 1871; Don Arturo Báledón
Gil, Don José Solcasao y Don Miguel Gilbon Maitret con sus cátedras
de Medicina Forense al servicio de la Investigación Criminal; Benjamín A. Martínez que juntamente con Carlos Roumagnac inicia~ la fase científica de la policía en nuestro país, al fundar en 1926 el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de !11vestigación Criminalística, dependientes de la Jefatura de Policía del Distrito Fedral; el Dr.

José Gómez Robleda en 1940 que al ocupar la dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del Distrito tiene contacto con el personal que asiste al lugar de los hechos, ilustrando a lo~
órganos de la investigación en los problemas que se les presenten en
sus labores.
Mención especial requiere la máxima figura de la criminología en México, el Dr. Alfonso Quiroz Cuarón principal impulsor del
Colegio de Criminología de nuestra Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nuevo León. Hizo siempre énfasis en la
necesidad de crear Laboratorios de Criminalística, de selección Y capacitación a los futuros policías, de crear el Casillero Nacional de
Identificación Criminal, del trabajo en equipo que deben realizar en
el lugar de los hechos el agente del Ministerio Público, los agentes de
la Policía Judicial, el personal técnico de la Criminalística Y el
Médioo Forense.
La moderna Criminalística en su dualidad de ciencia
especulativa y técnica aplicada, por una parte y a través del método
inductivo formula leyes o principios generales que expresan el
comportamiento constante de los fenómenos que estudia; Y por la
otra , mediante el método deductivo aplica dichas leyes o principios a
la solución de los casos concretos que se le plantean.
Nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado, que lo es a partir del lo. de enero de 1985 contiene en su
articulado un gran número de disposiciones en las que encuentra la
criminalística su campo de aplicación; de manera enunciativa, nunca
exhausti-la, sefialaremos algunas de las disposiciones en ias que consideramos encuentra su aplicación práctica la Criminalística y relacionadas con aquellos aspectos del Procedimiento Penal que tiene
relevancia:
La primera fase del procedimiento o perícdc de preparación de la acción penal, está constituida por el conjunto de facultades legales ejercidas por el Estado, a traves del ministerio público Y
la policía judicial, que tiene por objeto investigar 1~ delitos, reunir
123

122

�las pi:uebas y descubrir a los partícipes, así como su grado de intervención en la realización del hecho delictuoso, ya que como se ha
dicno, "No podrá condenarse a un acusado, sino cuando se pruebe

de la parte subjetiva (interrogatorio, declaraciones, etc.) los peritos
deben atender la parte objetiva (levantamiento del plano, recolección
de muestras, toma de fotografías, etc.).

que cometió el delito que se le imputa".
La norma que se menciona es una expresión importante
que debe tomar en cuenta el juzgador para dictar el fallo. La pregunta surge inminente ¿ cómo se prueba la comisión del delito?.
Los elementos del juicio de que dispone el funcionario para emitir
su fallo, son de orden subjetivo (testimonios, interrogatorios, informantes, etc.) y de orden objetivo ( competencia de partes).

Uno de los primeros detalles que debe tenerse en cuenta
cuando se recibe el aviso de que se ha cometido un delito, es la identidad del denunciante y consignar cuidad~mente el texto de la denuncia recibida.
En el análisis del hecho denunciado los policías son los
primeros en llegar al lugar de los hechos y debe registrar las circunstancias que el tiempo puede modificar: audibilidad, visibilidad, estado del tiempo, olores especiales, color de las llamas,
iluminación, niebla, humo, etc.
Debe procederse a evitar que puedan perderse o deteriorarse las huellas por circunstancias del tráfico o de cualquier otro
motivo.
Los peritos del servicio técJrico han de llevM todos sus
correcpondientes equipos de trabajo, así los dactjloscopistas llevarán maletines especiales con reactivos pulverulentos, etc., los
topógrafos sus cintas métricas, brújulas, etc. además deben llevar
equipos y materiales para la obtención de huellas moldeadas como yeso, cera, cubetas, espátulas, etc.

En todo este proceso de orden probatorio el funciona•
rio se movilizará llevando al personal del juzgado o de la agencia del
ministerio Público investigadora y mientras el funcionario se encarga
124

El profesionalismo de los peritos en la recolección de los
datos y de las pruebas es definitivamente importante para la determinación del fallo, podemos decir que esta primera etapa es definitiva
en cuanto al resultado final del caso.
El perito resulta aquí un elemento indispensable para el
conocimiento de la verdad, debido a ello en su participación el perito
debe adoptar una actitud científica, objetiva, inquisitiva, rigurosa y
critica.
El Lic. Rafael Moreno González en su obra "Manual en la
Introducción a la Criminalística" acentúa además, que el perito debe
poseer mente alerta y disciplinada, tener sentido de la realidad, precisión, cautela, claridad, sentido de inter-relación y apegarse a los hechos.
Por otra parte, el perito debe ser profesional en su área y
evitar al máximo la deshonestidad intelectual, el dogmatismo o men•
talidad cerrada, la apatía, credulidad en la apariencia personal, prejuicios, actividades mediocres, aceptar lo novedoso sin crítica ni
comprobación, tolerar la expresión confusa y los raciocinios incoherentes así como vacilar en las decisiones.
No debe el perito olvidar que como auxiliar en la administración de justicia sus opiniones pueden ser definitivas en el ánimo
del ju~ a la hora de dictar el fallo, causando sus dictámenes cuando
no son legales lesiones económicas, morales y jurídicas a las partes.
La Suprema Corte de Justicia sustenta interesantes criterios en_torno a la valoración de la prueba pericial de los que se destacan la importancia o trascendencia de los dictámenes.

La labor técnica de la investigación del hecho presunta125

�mente delictuoso se inicia como ya se ha dicho por la identificación y
fijación del lugar en que éste se cometió, lo cual se lleva a efecto por
los medios técnicos ya indicados, actividad ésta que se encuentra.
perfectamente tutelada por nuestra legislación vigente ya que al efecto el artículo 103 de nuestro Código Procesal Penal dispone que:
"Al iniciar el procedimiento el ministerio público o la policía judicial, se trasladarán inmediatamente al lugar de los hechos, lo identificarán con planos y fotografías y darán fe de las cosas y de las personas a quienes hubiera afectado el hecho delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren a la
brevedad posible".

marca del delincuente; iniciándose en los órganos de la administración de justicia un movimiento tendiente a la creación de sistemas a
través de los que se pudiera lograr en eficaz forma la identificación
del delincuente.

El artículo 111 del Cócügo Procesa Penal, al referirse en
su párrafo primero a la necesidad de ~ verificación de la identidad
del presunto responsable de un hecho delictuoso, antes de ser trasladado al lugar de su detención preventiva, para los efectos de que sea
precisamente la persona a que se refiere la averiguación, nos evo,ca
uno de los temas favoritos de la investigación criminalística: La identificación de personas.

La fotografía utilizando placas húmedas -llamado daguerrotipo- fue utilizada después de la identificación del delincuente,
Rudolph Archibald Reiss reveló que en Suiza se utilizaba dicho método en 1854 y que en 1860 ya se habían fotografiado importantes
escenarios de delitos.

En el curso del tiempo la vida normal del delincuente ha sido el pasar por toda clase de tormentos.
Cuando un sujeto ejecutaba algún delito de cierta consideración en Europa desde la época medieval hasta los últimos años del
siglo XVIII, se le marcaba con hierro candente en el hembro o en la
espalda. Estas marcas variaban según la región geográfica: en Espafia
se usaba la letra "L" que las leyes ~ecopiladas disponían que se imprimiese al ladrón; en Francia, la "Flor de Lis"; en los Estad.os Pontificios las llaves cruzadas de San Pedro:· de suerte tal, que apenas un delincuente se presentaba ante una autoridad policial o un juez, inmediatamente se sabía si poseía o no un pasado judicial, pues en su
·c uerpo aparecía la demostración de su conducta.

Al principio se utilizaron procedimientos descriptivos sumamente superficiales: las antiguas cartillas de los sospechosos de la
policía, aquellas que debían llevar siempre consigo las prostitutas, las
criadas de servir y ciertas profesiones, pero las descripciones que contenían no representaban ninguna utilidad: estatura, color del pelo o
de la piel, etc., esto nunca sirvió para identificar.

A principios del siglo pasado, Alfonso Bertillón creo en
París la Antropometría- Bertillonoje-.
En el año de 1901 fue adoptado por Scotland Yard el sistema de identificación dactiloscópica diseñado originalmente por Sir
Francis Galton al que le dio el toque final Sir Edward Richard Henry
y Juan Vucetich en la Argentina implanta en 1898 el sistema dactiloscópioo.
En México el sistema antropométirco principió a utilizarse
el lo. de septiembre de 1895---en el Gabinete Antropométrico de la
Carcel de Belén. En 1907 Don Carlos Roumagnac empieza a aplicar
la identificación dactiloscópica en la correccional para mujeres de
Coyoacán, D. F. y en 1924 al fundar don Benjamín A. Martínez el
Gabinete de Identificación se implantó este sistema en la Inspección
General de Policía del Distrito Federal.

Fue en la segunda mitad del siglo XVIII, con la reforma de
las leyes penales impulsada por la obra de Beccaria " Tratado de los
Delitos y de las Penas", que hicieron desaparecer de la legislación la

En los anales de la investigación criminalística en México
ha quedado registrada la brillante labor desarrollada p9r el Dr. Alfon-

126

127

�so Quiroz Cuarón al descubrir la verdadera identidad del asesino de
León Trotsky! juzgado y sentenciado como Jacques Momard de
origen belga, siendo en realidad un espa11ol nacido en Barcelona
llamado Ramón Mercader del Río.
La base en todo procedimiento de orden criminal lo constituye la comprobación del cuerpo del delito, que se integra por el
conjunto de elementos físicos, materiales que se contienen en su definición.

Nuestra legislación proce-sal establece dos reglas para la
comprobación del cuerpo del deldito: La genérica que consiste precisamente en la comprobación de su existencia material y las reglas
especiales que se establecen para ciertas figuras delictivas.
Los medios para la comprobación del cuerpo del delito son
variadas y dependen de la índole de este y de los procedimientos empl~dos en su comisión. La Ley Procesal faculta a la autoridad investigadora a utilizar medios directos e indirectos para la integración de
los elementos que justifiquen la existencia del delito y el descubrimiento del autor de éste, encontrándose en los dispositivos legales
que norman esta fase del procedimiento el fundamento de la participación de peritos de las diversas disciplinas criminalísticas.
El artículo 130 que establece que cuando el estado y circunstancias de personas o cooas relacionadas con el delito que se encuentren en el curso de la investigación, no pudieran apreciarse debidamente sino por peritos, además de las descripciones posibles, se
designarán desde luego éstos, agregando al acta el dictamen o dictámenes que rindan:
El artículo 131 que establece: "si para la comprobación de
la existencia del delito, de sus elementos o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordP.nará se verifique haciendo constar en el acta la descripción del mismo y de todos los detalles que puedan tener significación para la apreciación·de
los hechos".
128

El artículo 132 que establece: 11que la Policía Judicial procederá a recoger, en los primeros momentos de su investigación, las
armas, instrumentos y objetos de cualquier clase, que pudieran tener
relacitin con el delito y se hallarán en el lugar en que éste se cometió,
en sus inmediaciones, en poder del inculpado o _en otra parte, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias de su
hallazgo''.
El artículo 133 que establece: "en los casos de los dos articula; anteriores, el ministerio público ordenará el reconocimiento
por peritos, siempre que lo estime necesario para apreciar mejor su
relación con el delito".
El artículo 134 que establece: "los instrumentos, armas y
objetos a que se refiere el artículo 132, se sellarán siempre que lo permita su naturaleza y se acordará su retención y conservación. Si no
pudieren conservarse en su forma primitiva, se verificará lo más conveniente para mantenerlos del mejor modo posible".
El artículo 135 que establece: "que cuando para mayor
claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente levantar el
plano del lugar del delito y tomar fotografías, tanto de ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se practicarán estas operaciones y se hará copia o diseño de los efectos instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que
ofrezcan la ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los
peritos.
El plano, fotografía, copia o diseño, se unirán al acta debidamente autentificados".
El artículo 136 que establece que: "cuando no queden
vestigios o indicios del delito, se hará constar, oyendo juicio de peritos acerca de las causas de su desaparición".
El articulo 137 que establece: "cuando el delito fuere de
129

�los que no dejan vestigios o indicios de su perpetración, se comprobará por cualquier medio de prueba".
El artículo 149 que establece que: "en casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente todos los objetos que hubiere
usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubie-e tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido que serán depositados con las precauciones necesarias para evitar ~ altera·
ción. Se describirán todos los síntomas que presentó la víctima.
A la brevedad serán llamados peritos para que reconozcan
a _la víctima y hagan el análisis de la substancia recogida, emitiendo su
dictamen sobre sus cualidades tóxicas.
.
En caso de muerte practicarán además de la autopsia del
cadaver, el análisis de las víceras u órganos que determinen los legistas".
El artículo 154 que establece que: "en los casos de daño
en propiedad ajena a que se refiere el artículo 405 del Código Penal
el Ministerio Público dispondrá que los peritos determinen, en cuan~
to fuere posible, el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; las causas que lo produjeron, el monto de los daños a los bienes mencionados en el citado artículo 405, o el peligro corrido para la vida de las
personas o para los bienes en cuestión".
El artículo 155 que establece: "si el delito es de falsificación de d&lt;?.cumentos, se hará una minuciosa descripción del instru~ento ar~id~ de falso y se depositará en lugar seguro haciendo que
frrmen en el, SI fuere posible, las personas que depongan respecto a su
fakedad; en caso contrario se harán constar los motivos.
Al proceso se agregará una copia mrtificada del documento
arguido de falso y una fotografía del mismo cuando sea posible.

La comprobación del cuerpo del delito en los casos de fal
sificación, se hará como lo dispone el artículo 158".

El artículo 157 que establece: "en todos aquellos delitos
en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación,
se utilizarán asociadas las pruebas de inspección y de peritos, sin perjuicio de las demás".
De fundamental importancia es el texto del artículo 159
que otorga amplias facultades al ministerio público o al juez en su
caso para proceder a la investigación o demostración del cuerpo
del delito, mencionando que: "para la comprobación del cuerpo del
delito, el ministerio públice-o el juez, en su caso y respectivamente,
gozarán de la acción más amplia para su investigación o demostra·
ción, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalle
la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta".
Asimismo la Ley Procesal otorga al juez y las partes,
grandes posibilidades para la aplicación de los recursos científicos de
la criminalística para que a través de la prueba el tribunal pueda llegar al conocimiento de la verdad efectiva.
La evolución histórica de la prueba es materia de suma im-

portancia.
En el Derecho Germánico a mediados del siglo Vf se implantaron las "Ordalías" o "juicios de Dios" , ·utilizados para demostrar la inocencia de un acusado por delitos de hurto, traición, adulterio, etc., solía practicarse haciéndose confesar al reo sus pecados,
luego se encendía un hierro o se traía un vaso con agua h!rviente que
bendecía un sacerdote después de celebrar la misa y cuando el acusado tocaba el hierro o bebía el agua, si escapaba ileso era declarado
inocente de la infamia o sospecha que de él se tenía. Las Leyes
Salicas admitían como prueba el introducir un brazo en un recipiente
con agua hirviendo, declarándose inocente si salía sin señales de quemadura; otras veces se colocaba a los litigantes ante una cruz por
tiempo indefinido, siendo declarado culpable el que cayera antes al
suelo.
Después, se dejó el juzgador que apreciase las pruebas a
131

130

�conciencia, siendo de su exclusivo criterio la apreciación de éstas, sin
necesidad de sujetarse a reglas fijas.
Posteriormente el derecho evoluciona y se inicia el período
de sistematización de las pruebas surgiendo el sistema de la prueba
legal o tasada en que se fijan a los jueces determinadas normas que
constituyen una demostración en la racionalidad de sus fallas y que
permitan mayor rigidez y precisión en los juicios.
El sistema de la prueba mixta busca transformar los viejos
moldes probatorios por un sistema más armónico con la evolución
jurídica. El procedimiento moderno de~ al juez en libertad para
admitir como tales todos aquellos elementos probatorios aun cuando
no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio
puedan constituirlo; pero en su valorización deben expresarse los fundamentos que se tuvieron en cuenta para admitirlos o rechazarlos.
Para llegar a la justicia no ha bastado ni basta tener razón.
Requiérese, además saberla exponer y probar para que el juez la pueda entender; a resultas de esto, sólo de este modo, en la sentencia la
podrá otorgar. Así, pues, la cuestión se circunscribe a la materia de
la prueba. Es obvio, que estas expectativas de sentencia favorable se
hallan condicionadas a la veracidad de la lesión de injusta reclamada,
a la certeza y procedencia de la pretensión deducida o, quizá, aún en
defecto de lo anterior, a que venza en el juicio, ya que de lo contrario, dado este mecanismo, los tribunales de seguro se negarían a otorgar la protección jurisdiccional con rechazo a tutelar el interés
pretendido.
En el proceso las partes tratan a toda costa de que la autoridad reconozca sus pretensiones pero el obtenerlo no depende únicamente de sus escritos de demandas y excepciones, es necesario lograr la convicción del juez a través de una adhesión en la conciencia
del juzgador; esto sólo podrá lograrse mediante la q,ortunidad en la
exhibición de las pruehas y la eficacia de éstas.
Es evidente, que de acuerdo con el régimen jurídico que
132

nos rige, el juez no es libre de dar la razón a quien se le antoje; si~o
que está coligado a darla a la parte que mejor consiga, con los medios
técni~s a ello apropiados, demostrar que la tiene.
Un proceso mal llevado o sin las pruebas idóneas requeridas para demostrar la pretensión, motivará del juez la necesidad de
decidir en contra del actor, así pudiera éste estar asistido de razón,
pues si durante el procedimiento el demandante no aporta los medios
probatorios para demostrar la certeza de su versión e interes deducido el juez por la máxima "quod no est in actis non est in mundo"
y aunque en su fuero interno pudiera estar convencido de la justeza
de la pretensión, no puede menos que absolver en la sentencia al demandado.
De lo anterior resulta ya en la frialdad de la práctica, que el
proceso puede ser utilizado según la mayor o menor destreza con que
las partes actÚen o consigan capitalizar las circunstancias Y errorffi del
contrario. Por ello la pretensión, aunque debida necesita para su observancia de una serie de requisitos, posibilidades y cargos, pero sobre
todo de pruebas que se deben otorgar para obtener lo que a final de
cuentas deba valer como derecho.
Es cierto que las Leyes Procesales están dictadas en interés
público de la justicia: el fin supremo que el Estado pone idealmente
COlllG meta a- todo litigante y en general a todas las personas que en
uno u otro car:icter participan en el proceso o colaboran en él, es la
observancia del derecho, el triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero, en concreto, si se puede esperar que en la mayoría de los
casos se logre efectivamente esa finalidad, ello ocurre, no porque to·
dos les personajes que toman parte en el proceso lo quieren conseguir
del mismo modo: en realidad, si excluimos al Juez, en qmen debería
personificarse concretamente ese superior interés de la justicia que es
el propio estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso finalidades más limitadas y burdamente egoístas, tal vez en contraste
(aunque no se le confiese) coµ aquel fin superior. Depende la suma
algebraica de esos esfuerzos constantes ( de las acciones y de las omisiones, de astucias o de los descuidos, de los movimientos acertados y
133

�de las equivocaciones), si al final del proceso, como síntesis, consigue
lograr un resultado que responda verdaderamente a la justicia: pero,
en cuanto a las dos partes en contraste (tesis y antítesis), ocurre a menudo que lo que importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de
manera que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un "juego en el que hay que vencer".
Es común hacer algunas distinciones entre el Proceso Penal
y el Proceso Civil. Se dice que en este último, la iniciativa de las partes predomina ciento por ciento sobre la iniciativa del órgano jurisdiccional.
En cambio, en el proceso penal, ha~lan de investigación y
averiguación como potestad ilimitada otorgada al juzgador para llevar los media; de probar que estime necesario al juicio, sin necesidad
de excitación de las partes por estimarse que es eminentemente público.
Debemos admitir que en el proceso penal de corte inquisitivo, se concibe una mayor facultad para el juez de lo criminal, sin
embargo el juez de io civil está autorizado bajo ciertas condiciones
para el desahogo de prueba para mejor proveer.
Al efecto se refieren los artículos 259 y 49 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que concretamente establecen:

Artículo 259: nunca concluye el término para el juez,
quien, aún encontrándose el negocio en estado se sentencia, puede recibir todas las pruebas que crea necesarias para
la aclaración de los hechos y sean de las comprendidas en
el artículo 19.
Artículo 49: Los jueces y magistrados podrán para mejor
proveer:
1.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento
que crean conveniente para esclarecer el derecho de
las partes, si no hubiere impedimento legál.
134

!I.- Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes
sobre los hechos que estimen de influencia en la cues~ión y no resulten probados ;
III.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o
avalúo que reputen necesario.
IV.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación
con el pleito, si sy. est&amp;do lo permite.
Al decretar y practicar las diligencias a que este
artículo se refiere, los jueces y magistrados se ajustarán a las formalidades prescritas de est.e código para ia
recepción de las pruebas. Las diligencias para mejor
proveer sólo podrán decretarse por una sola vez
dentro del término concedido por ei artículo 259 de
este código. En este caso el térmir,o para sentenciar
correrá de nuevo desde el siguiente día al en qua hayan quedado practicadas las diligencias para r:1ejor
proveer.
En todo caso, al igual que en d proceso civil, e!:&gt; en el proceso penal, y precisamente es en la etapa de la instrucción, donde la
prueb y el procedirrJento probatorio alcanzan toda su plenitud.
Ciertamente, desde la averiguación previa se realizan actcs de p;:ueba
bajo la dirección del ministerio público, sólo que esto se hace de manera parcial, es decir, sólo se evacuan pruebas que tiendan a ciemostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.
Por otra parte, si bien en la etapa de praparación del proce.,o, está
permitido el desahogo de pruebas, ello t1:nbién es relativo por c'.lesti0nes de tier;1po, ya que dentro de las setenta y cos !--.oras ql:e, com0
máximo, puede durar ésta, es prá.::ticamante imposible ciespachar tedas las pruebas que se promueva.'1. Consecuentemente, es hasta la segunda fase de la fr1strucción donde ~ncuentra su normal realidad el
procedimiento probatorio.
La Suµrema Corte de Justicia confiere al juzgador amplias

facultades de interpretación probatoria como bien puede deducirse
de las jurisprudencias siguientes:

135

�545.-Cuerpo del delito, medios para compro~arlo.• La autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de \ID hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, si no
están reprobados por la misma; de tal manera que, aún cuando alguno de los medios que la ley señala para oomprobar el cuerpo del delito, no se hayan usado o se hayan usado deficientemente, si con los
demás que la ley proporciona, se llega a la comprobación del hecho
criminoso, ello es bastante para que no se puedan tener por conculcadas las garantías individuales.
Pá~.
Tomo XXXill Sosa y Silva Enrique ............ 1262
Tomo XLI
López Vete M. Natividad......... 1527
Tomo LXXII
Pérez Ramírez José .............4738
Tomo LXXIV Moreno Aurora ................2822
Tomo LXXV
Guzmán Cornelio y Coags. . ......3202
Jurisprudencia 313, compilación de fallos de 1917 a 1954
(apéndice al tomo CXVIIT), Pág. 606.
540.- Cuerpo del delito, amplitud de la prueba.·
El juez natural goza en principio de las más amplias facultades para la
comprobación del cuerpo del delito, aún cuando se aparte de los medies específicamente señalados por la ley, con tal de que los empleados no impugnen con la propia ley, con la moral o con 1as buenas
costumbres.

Amparo Directo 4150/1956. Elpidio Salvador Santiago.
unanimidad de 4votos. Vol. III. pág. 87.
Amparo Directo 7769/1960.· Zenón Rodríguez Orozco.
Unanimidad de 4 votos. Volumen XLVIII, pág. 71.
Amparo Directo 3069/1961.- Perfecto Reyna Domínguez.
5 votos. vol. LI, pág. 95.
Amparo Directo 1101/1959.- Eucario García Cruz y
Coa~. Unanimidad de 4 votos. Vol. LVII, pág. 18.
Amparo Directo 6049/1960.- Roberto Xasme Pineda.
5 votos. Vol. LXI, pág. 11.
136

Jurisprudencia 85 (sexta época), Pág. 186, sección primera.
Vol. la. Sala.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965.
La aplicación práctica de los recursos de la aiminalística

encuentra su fundamental campo en la prueba indiciaria que nuestro
Códi(}) Procesal incluye en el capítulo "de la prueba circunstancial".

El artículo 303 señala que: "Indicio la señal o vestigio
que se encuentre en el lugar en que se cometió el hecho delictuoso;
las huellas del presunto autor, las manchas, objeto materiales, instrumentos de su comisión o cualquier otra cosa física relacionada con la
actividad delictuosa o que haya sufrido las oonsecuencias inmediatas del delito.
En relación al valor jurídico de 1a prueba, a a-tículo 319
menciona que " los indicios recogidos en el lugar de la comisión del
hecho delictuoso, constituirán presunciones. Y el artículo 320, que
"Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico
y natural más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida
y la que se busca, apreciarán y señalarán el valor de las presunciones,
hasta poder considerarlas como prueba plena.
Sobre la valorización de la prueba circunstancial, la Suprema Corte de Justicia ha determinado lo siguiente:
"Tesis 1729 Prueba circunstancial, valoración de la
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio
de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar,
ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo
mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación
del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado".
AD. 7439/1956- Marín Patiño Gómez. Unanimidad de 4
votos. sexta época, Vol. X segunda parte, pág. 104.
AD. 3541/1957 - Severo Hernández García. 5 votos. Sexta
137

�época, Vol. XII. Segunda Parte, Pág. 78.
AD. 2126/1955 • Porfirio Cruz Martínez. 5 votos. Sexta
época, Vol. XV. Segunda parte, pág. 128.
AD. 3732/1956 • Pedro Porras Pacheco. Unanimidad de
4 votos. sexta época, Vol. XVIII. Segunda parte, pág.
105.
AD. 3035/1955 - Roberto González Rico o Roberto Rico
González. Sexta época, Vol. XXIV. Segunda parte,
pág. 99.
Jurisprudencia 248 (Sexta época), pág. 537, volumen la. sala, Segunda parte apéndice 1917 - 1975; anterior apéndice 1917 1965 Jurisprudencia 233, Pág. 476. (en nuestra actualización I penal, tesis 1581, pág. 644).
La historia nos relata hechos verdaderamente sorprendentes que por si solos hablan de la importancia de la criminalística, estos hechos reales y procesos judiciales son entre otros el caso
Tessnow resuelto a través del estudio del método de Paul Uhlenhult
que descubrió a fines de 1902 en Alemania la responsabilidad de
un asesino de varios niños gracias al análisis de manchas de sangre
encontradas en su ropa que permitieron establecer la relación del
crimen mediante esta prueba que fue reconocida judicialmente en
aquella época.

No menos interesante lo fue el caso analizado en 1911 en
un tribunal neoyorquino que juzgó al ladrón Caesar Cella, quien
no obstante sus hábiles coartadas pudo ser condenado por un juez
gracias a la perseverancia del jefe de la policía Joseph A. Faurot,
que con su caja dactiloscópica demostró la presencia de Cella en el
lugar del robo, convenciendo en esa fecha a un jurado de la eficacia
de esta prueba.
Igualmmte importante lo es el caso Gutterridge resuelto
por el Juez Avory en Gran Bretaña que condenó a los autores de la
muerte de un policía el 23 de abril de 1928. El microscopio comparativo a través del cual se analizaron las balas asesinas, permitió descubrir a los culpables y condenarlos a muerte.
138

Muchos otros casos registra la historia internacional y
la nacional en la que ha sido determinante la criminalística, los que
por razones de tiempo y espacio sería prolijo enumerar ya que considero que los enunciados son suficientes para destacar la influencia de
esta ciencia en la vida jurídica de la humanidad y en la lucha contra
la criminalidad.
Una vez que hemos efectuado el estudio de lo que es la
criminalística, de los métodos que utiliza para el cumplimiento de
sus objetivos, de la importancia que tiene e perito y el profesional
de esta materia en la aportación y localización de datos para que el
administrador de justicia dicte sus determinac_iones, es conveniente
hacer mención que abogados, fisccles y jueces, empresas, cuerpos
policíacos, instituciones de seguridad y en general la sociedad, requiere de la formación de profesionales de esta ciencia que evita al máxi·
mo la comisión de errores en el proceso judicial y permite asegurar
una más limpia y eficiente administración de justicia.
COMO CONCLUSIONES ESTABLECEMOS LO SIGUIENTE:
La necesidad del conocimiento de los recursos de la cri·
minalística como parte de la formación profesional de quienes de
cualquia- manera participan o tienen relación con el desarrollo de la
labor de la administración de la justicia a1 la materia penal: policía
judicial, ministerio público, jueces y abogados postulantes.

Fortalecer como se hace ya en Nuevo León y en otros
Estados de la República, los programas de actualizacion profesional
de todos les funcionarios y empleados que participan en a administración de justicia.
Debe promoverse la instalación de laboratorios de criminalística completos, a cargo de personal técnico-científico, no empírico, al servicio de la procuración y administración de justicia.
La labor técnica de la investigación del delito exige que se

139

�integre en equipo de trabajo el ministerio público, los agentes de la
policía judicial, los peritos de la criminalística de cmnpo y los médicos forenses.

" EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL DE NUEVO LEONn

Por el

140

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA

141

�SOCRATES:

¿No será porque la injusticia haría surgir entre
ellos sediciones, odios y combates mientras
que la justicia los mantendría en paz y en concordia?

TRASIMACO:

Sea, por no mantener discusión contigo

SOCRATES:

Haces bien. Más si es propio de la injusticia
engendrar odios y disensiones donde quiera
que se encuentre, sin duda producirá el mismo
efecto entre los hombres, ya ~an libres, ya
esclavos, y los incapacitará totalmente para
emprender nada en común.

TRASIMACO:

Ciertamente.

(Platón, la República o de Lo Justo)

143

�EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL OVIL DE NUEVO LEON
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE:
CONCEPTOS PREVIOS
Capítulo I: Justicia y Proceso
Capítulo 11: Las Garantías Constitucionales y Principios Operantes
en el Proceso Civil

SEGUNDA PARTE:
EL PROCESO CIVI~ EN NUEVO LEON
Capítulo I: Evolución del Proceso Civil en Nuevo León
Capítulo II: Análisis del Código Procesal Civil Vigente en el Estado
de Nuevo León

TERCERA PARTE:
CONSIDERACIONES FINALES
Capítulo I:

Disposiciones Específicas al Código de Procedimientos
Civiles de Nuevo León, que deben ser suprimidas o reformadas.

Capítulo 11: Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación
Procesal Civil, para Nuevo León.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

145

�INTRODUCCION

Una vez más, la División de Investigación y Educación,
Continua de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ha convocado a maestros y alumnos
al Concurso " Dr. Abelardo A. Leal ", mediante 1a presentación de
trabajos de investi~ción. Las naturales y legítimas inquietudes intelectuales, de quienes gustan incursionar en éste campo, encuentra
ahora, pleno desahogo. El foro propicio para formular y desarrollar en un plano estrictamente científico las opiniones, los comentarios, la crítica, etc. está abierto.
Con tal motivación, nos atrevemos a presentar éste modesto trabajo, enfocándolo al estudio de la Legislación de nuestro
Estado, particularmente al Proceso Civil.
Nuevo León, desde que nació a la vida institucional el 7
de mayo de 1824, ha presentado una fisonomía muy peculiar que
lo distingue de los demás Estados que integran la Federación Mexicana. El carácter preponderantemente industrial de la Capital
del Estado, es actualmente el factor fundamental, para que Nuevo
León se distinga vigorosamente en la vida naéional. Para llegar a la
situación actual, fue menester vencer innumerables adversidades:
desde el asedio cruel de los indios naturales, hasta las condiciones
derivadas de la naturaleza, la que fue medida al derramar sus dones
en ésta tierra; las cruentes l_uchas por la libertad desde la independencia, la reforma y la revolución y actualmente, la implacable
crisis económica que azota a la mayoría de los países del orbe, con
todas sus ineludibles consecuencias como son, entre otras, el desempleo, la inflación, escasez de vivienda, sobrepoblación en el área
urbana etc.
Estas circunstancias han originado una legislación en el
ámbito lócal, qu~ si bien influenciada por la poderosa legislación
del Distrito Federal como acontece en la mayoría de los Estados;

147

�ha presentado últimamente particularidades, que en cierta maner~ reflejan ya alguna au~onomia de la ley Procesal Civil de Nuevo Leon Y
que en nuestra opinión merece atención y estudio.

pretención siempre perenne de ser el instrumento fiel del Derecho
que nos conduzca a la justicia como aspiración suprema de todo
pueblo.

Desde el siglo pasado, ha habido en Nuevo León cierto
resquicio a aceptar sin reservas y comodamente, la legislación proveniente de la capital del País. Oficialmente esta postura aflora desde que se vió la necesidad de substituir las viejas ley_es español~s
de suyo voluminosas y confusas, por otras que satisfac1eran las ex1genc~ de nuestra sociedad y necesidades locales. Para ello, el titular del ejecutivo de aquel tiempo (1876) designó una comisión de
tres abogados de "ilustración, práctica y prudencia", para que formularan ·el estudio respectivo, dictaminando debía aceptarse la legislación del Distrito Federal o bien, modificarla o reformarla. (1)

Por otra parte y para un adecuado análisis de la legislación procesal civil local; previamente estimamos necesario reflexionar sobre la justicia, no tanto en su ángulo axiológico, sino más
bien pragmático, es decir, como tarea o deber que incumbe al Estado.

Esta misma inquietud la obse1vamos en la exposición de
motivos del Códicp Procesal que inició su vigencia en el Estafo en
el año de 1935, en la que textualmente se ~ñala: "no fue posible
inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales.
Específicamente se ha encontrado que n&lt;' reúne las condiciones de
simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. . . . "
Definitivamente, Nuevo León, no cuenta con una legislación con propios matices regionales. Su profunda conección con la
del Distrito Federal se retrotae a su estructura original Y a la fuente
primaria de ambas: Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855;
y, ello proyecta su influencia hasta la fecha.
Significa lo antes expuesto que para llegar a la aspiración
de una ley propia que Nuevo León anhela, como toda comunidad,
será menester, remover la estructura que fija los principios Y bases
en que se sustenta.
No obsta ello, para que el Código de Procedimientos Civiles actualmente en vigor, sea objeto de estudio Y análisis Y proponer aquellas reformas indispensables para que cumpla con la

148

Para mejor claridad de exposición dividiremos al tema en
tres partes. En la primera, aludimos a los conceptos de Justicia y
Proceso Judicial, presentando su íntima vinculación, que deriva del
carácter marcadamente insturmental de éste último al operar como
cauce que conduce hacia la _justicia en cuyo contenic!o ha de resplandecer la justicia como aspiración natural del ser humano. Igualmente repasamos los principios constitucionales que operan tspecíficamente en el proceso civil y aquellos de índole dogmatica } doctrinal que nos ofrece la ciencia procesal.
En la segunda parte subdividida en dos capítulos estudiamos la Legislación Procesal Civil dei Estado de Nuevo León, tanto
en su perspectiva histórica, como en la evolución de los ordenamientos que han regido el proceso civil en ésta entidad. Nos deter:emos
en el análisis del Código Procesal Civil actualmente en vigcr y que
data del año de 1973, sometiéndolo al tamiz constitucional: tratando además de inferir los principios dogmáticos y doctrinales sobre
las cuale; se sustenta.
En la tercera parte, nos referimos a las orientaciones que
constituyen el fundamento técnico y científico, que deben tomarse en cuenta en la modificación, reestructuracion o renovación de
la ley procesal. Formulamos consideraciones en torno a la participación que corresponde a todos aquellos individuos e instituciones
involucradas con el derecho o enseñanza del mismo, en la problemática de la impartición de la justicia, y en el común ideal de que

149

�ésta sea una realidad plena y se cumpla por los jueces de manera
gratuita, pronta, completa e imparcial que como postulado consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recientemente reformado. (2)
Como corolario del trabajo, presentamos, por último,
las conclusiones obtenidas.
Aspiro a cumplir la meta trazada, y si no, me queda la
satisfacción de haberlo intentado.
Mi gratitud al personal de la Biblioteca de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Unhrersidad Autónoma de
Nuevo Leon por su inestimable apoyo.

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS PRELIMINARES

150

151

�CAPITULO 1
JUSTICIA Y PROCESO

¿ Qué es la Justicia ?
Podemos afirmar, sin temor a equivocamos que no ha
existido jamás pueblo ni hombre alguno que no se hubiere enfrentado a la tarea de resolver esta pregunta y a la necesidad de buscar la realización efectiva de éste supremo e inalcanzable valor.
Eterna preoucpación desde que el hombre apareció sobre la faz
de la tierra.
Desde tiempos inmemoriales también se ha pretendido
ofrecer una respuesta cierta y segura. El pensamiento filosófico
representado por los grandes hombres que registra la historia han
propuesto variadas definiciones, sin embargo, aún la humanidad está
insatisfecha. La pregunta desde el punto de vista filosófico sigue
en pie: ¿ Qué es la Justicia ?. En otros términos, subyace en la
historia de las relaciones sociales la perenne cuestión de determinar
el contenido de la justicia; es decir, ¿ Qué es lo justo ?
Ya el egregio Platón, desde la antigüedad, apuntaba esa
necesidad: "Mientras no sepa expresó uno, invocando las palabras
de Platón que es lo justo, me hallare muy lejos de saber si es o no
una virtud y si quien lo profesa es un hombre bien aventurado o
mal aventurado". (3)
Stammbler insistiría posteriormente en la misma postura, afirmando que esta exigencia ineludible para el Juez, no le es
exclusiva, porque ello interesa al que interpreta y aplica el derecho, al pretensor y a todo ser humano en general que aspira a la
plena realización de la justicia. El filósofo Alemán en respuesta
propone establecer lo que él llama una ordenación fundamental
Y segura que no sólo debe dar, sino que en efecto dé la solución para
cuantos problemas de tipo concreto puedan presentarse. (4)

153

�Se advierte no obstante, una coincidencia en las defimC1ones que de la justicia se han elaborado por todos los filósofos desde Pitágoras hasta nuestros días. El maestro Luis Recasens
Siches nos la revela como una armonía como una igualdad proporcional; como una medida armónica, de cambio y distribución. La
dificultad del problema concluye, no reside en la definición de lo
que es justicia sinu aquello que es idea formal de armonía o de distribución, que se requiere para ser llevada a la práctica. (5). Para
este autor ia justicia es como una especie de, acomodador en el mundo de !as relaciones jurídicas que sostiene la estructura proporcional y armónica del Estado.
Desde este enfoque la justicia se transforma en una tarea a realizar; en una acción permanente y continua del Estado
como condición de su propia existencia, porque su antítesis la
injusticia, como la enseña Platón: "Hace surgir entre los hombres
odios, sediciones y combates, incapacitándolos totalmente para
emprender nada en común. (6)
A,.liora bien, si la justicia para la Axiología o Teoría de los
Valores, tiene validez universal, ello no ocurre en el proceso de su
realización, precisamente por la intervenció:1 humana; entonces,
varía la concepción del contenido de la .b sticia. Esto nos explica
porque las pe:rspectivas de la justicia han variado en los pueblos
y en las épocas. Cada sociedad en la historia lo impregna de elementos específicos derivados de las condiciones de índole económica, política y social prevalecientes. Por ejemplo, la idea de justicia de los Aztecas y de la Roma Antigua fue diferente. Así lo enseña el historiador Esquive} Obi::egón en sus "Apuntes de Derecho en México"* al señalar que en el idioma Azteca justicia palabra derivada de "Tiamelaua", quiere decir pasar de largo, r derecho, vía recta a una parte. En cambio el término Romano de

*Apuntes para la Historia del Derecho en México, Tomo 1, Editorial Polis
México, D.F., 1937, página 384.

154

Justicia derivado de la palabra "Juneo", quiere decir: Mandar,
decretar o legislar y su significado etimológico difiere. Para los
Aztecas designa la función del Juez dirimiendo la controversia,
buscando la línea recta, usando para ellos su propio criterio. En
cambio para los romanos, de cuyo derecho procede nuestra tradición jurídica la justicia se transforma en mandato, orden, decreto. La acción del Juez debe concretarse simplemente a la aplicación de una ley preexistente, la cual lo ligaba a las partes. Estas
últimas ideas se traducen en lo que hoy llamamos principio de
legalnad.
En definitiva, pensamos que el problema planteado, se
rechice desde su ángulo pragmático a la búsqueda incesante de
criterios para la determinación objetiva de lo justo.
En ese orden de ideas y develado el fin de la justicia como principio de armonía, ha de servirse del derecho como fuerza
coordinadora de las relaciones sociales. He aquí la necesidad de que
las manifestaciones del ser humano se capten por el Estado en la
perpetua y constante voluntad de dar a cada quien "lo suyo" a
la manera que Ulpiano lo dejó plasmado en el "Corpus Juris".
Esta exigencia se reconoce en nuestro sistema jurídico elevándose
la administración de justicia al rango de garantía constitucional.
Así lo declara el artículo 17 al prohibir que ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho y que los Tribunales estarán siempre expedita; para
administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley.

Por efectos de esa declaración constitucional, pasó a la
historia el régimen primitivo de la justicia privada. El Estado asume la responsabilidad de dirimir toda oposición de intereses surgidos de la natural condición humana. Esta misión delinea los caracteres específicos de una de las funci~es fundamentales del poder público: La llamada Función Jurisdiccional. La separa de las
otras funciones como son la Legislativa creadora de 1a Ley y la

155

�ejecutiva a quien corresponde la ejecución de la norma. Esto deviene de la aplicación de la Teoría Francesa de la división de poderes
adoptada por nuestro régimen constitucional. Diferentes entre sí
las tres funciones públicas expresadas, aunque concurrentes en cuanto a su objeto, cada una de ellas ha buscado en su desarrollo cualidades, elemrntos y medios también diferentes.
En cuanto a la función jurisdiccional, cabe señalar que no
es suficiente la declaratoria en sentido prohibitivo y a cargo clel individuo de hacerse justicia por si mismo o ejercer violencia para reclamar su derecho. Es menester también consignar los órganos y mecanismos idóneos para que el poder público satisfaga esa misión.
La estructura y actuación de los tribunales que siempre estarán
expeditos para realizar su actuación, debe ser claramente definida.
Una misión tan delicada, no puede ejercerse arbitrariamente; por tanto, la justicia debe satisfacerse en los plazos y términos establecidos en la Ley. Esta ley, indudablemente corresponde a la procesal
que viene a constituirse como reglamentaria de lo~ mismos preceptos constitucionales que regulan la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se deposita en el Poder Judicial, en quiPn se concreta la fz.cul·
tad de administrar justicia.
Pero ¿Cuál es la entrada o acceso a los Tribunales y por
ende a la garantía de justicia ?
Observemos: Desechada categóricamente, la fuerza bruta
como medio para resolver un conflicto de intereses, la conducta
se encamina al orden jurídico y este a los Tribunales, depositarios y
custodios de la interpretación y aplicación de la Ley. Opera entonces, el mecanismo denominado acción; es decir, el medio de que disponen los particulares para acudir ante el órgano jurisdiccional que
dirima la controversia. Aquella, presenta un doble aspecto; por una
parte es una facultad que se ejerce frente al Estado en demanda de
justicia, adquiriendo el rango de derecho subjetivo público; y por
otra, significa el derecho sustantivo y personal del sujeto, se habla
entonces de la acción como derecho material. En el primer aspecto
la acción es un derecho de orden público precisamente por la in156

tervención del Estado y en el segundo es de índole estrictamente
privado al referirse a relaciones entre particulares.
Al margen de toda postura doctrinal de la acción cuyo
desenvolvimiento es muy interesante, considerémosla, particularmente en el proceso civil, como el elemento fundamental e indispensable para el inicio del proceso judicial.
Continuemos: la acción, se materializa en la demanda la
que en su contenido formal debe sujetarse a las reglas previstas en
la Ley Procesal. Su fundamento lo constituye las circunstancias de
hecho, en que se apoya la violación o lesión jurídica alegada.
Mediante el proceso judicial se canaliza la pretención, se
investigan la verdad y como resultado de ello se pronuncia el fallo
mediante el cual se decide la controversia y vincula a los contendientes a la potestad misma de la autoridad. El fin primordial del proceso, dice el maestro José Becerra Bautista: "Es la obtención de
una sentencia que, en forma vinculatoria, resuelve entre partes una
controversia sobre derechos sustanciales" (7)
Al adquirir el fallo, la condición de cosa juzgada, se abre
la etapa de ejecución, en la que interviene el poder ejecutivo para
el exacto acatamiento del mandato judicial.
Llegan'lt&gt;s ya a la fase final del proceso: La restauración
del derecho violado o desconocido.
Sin embargo, se advierte otra finalidad última del proceso; satisfacer la garantía de justicia postulada por la Constitución.
En efecto, quien acciona el mecanismo judicial, no sólo pretende la
obtención de un fallo; lo que en realidad desea, es el reconocimiento de su derecho y la reparación del mismo por quien tiene laposibilidad de imponerse sobre la voluntad individual. Realmente el
fin al que se encamina el proceso judicial, encubierto en las etapas
mismas de su desenvolvimiento, en última instancia lo es la justicia.

157

�La palabra más santa que jamás ha salido de labios humanos, según lo

exclamó un antiguo jurista mexicano. (8)
El carácter elemental de las ideas expuestas, no es obstáculo para inferir, la profundidad científica que en ellas se envuelve,
y nos permiten además, apreciar la íntima conexión de los conceptos de justicia y proceso, bajo cuyo rubro abordamos el tema a
estudio, en el presente apartado.

1.-

CAPITULO 11
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS OPERANTES EN El PROCESO CIVIL

Como reflejo de la revolución francesa desde la Constitución Federal de 1824, se adoptó en México la tesis de Mostesquieu
sobre la división de poderes, según la cual el poder público se divide
para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Este principio se
reafirma en nuestro sistema político a través de las Constituciones de
1857 y la vigente de 1917. Idéntica trayectoria excepto en su origen,
recorre la implantación de la forma de Estado Federal, la que consumada la independencia fue el centro de debates de los grupos políticos, hasta que logró consolidarse también como principio fundamental sobre el cual se apoya el régimen político y jurídico mexicano.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contiene el postulado enunciado, al declarar que
es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios la propia ley
fundamental.
Complementa el mecanismo político y jurídico establecido el artículo 124 de la propia Constitución' Federal, al consignar
/
como regla fundamental para la distribución de las competencias
entre los poderes federales y los estatales o locales, el principio de
que las facultades que no estén expresamente otorgadas a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los órganos de los
Estados. Como la Ley Suprema no atribuye expresamente al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil,
ha correspondido a los órganos legislativos de los Estados la expedición tanto de los Códigos Procesales Civiles como de las Leyes
Orgánicas de los Tribunales locales.
Si circunscribimos las anteriores •ideas a la función juris-

158

159

�diccional, encontramos una jurisdicción federal con ámbito de aplicación a todo el territorio nacional; y la jurisdicción local o estatal
con efectos en cada una de las entidades federativas. El ejercicio de
la primera corresponde a los Tribunales Federales, quienes ceñirán
su actuación a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus respectivas leyes reglamentarias.
La teleología del proceso y en particular del ci"úl es en

sí misma una garantía, al ser éste el instrumento que le permite al
individuo tener acceso a la realización de la justicia. Así ha sido reconocido en la declaración universal de los derechos del hombre.

CONSTltUCION FEDERAL

CONSTITUCION LOCAL

GRANTlAS INDIVIDUALES

DERECHO DEL HOMBRE

1.- GRANTIA DE IGUALDAD FRENTE A LA LEY.
Art. 1o.• En los Estados Unidos Mexica-

Art. 1o.· El pueblo Nuevoleonés reco-

nos todo individuo gozará de las garan-

noce que los derechos del hombre son

que otorga esta Constitución, las

la base y el objeto de las Instituciones

cuales no podrán restringirse, ni suspen•

tías

Sociales. En consecuencia, declara que

derse, sino en los casos y en las condi-

todas las leyes y todas las autoridades

ciones que ella misma establece.

del Estado deben respetar y sostener
las garantías que otorga la presente
constitución.

La Ley Suprema así como las Constitucionales Estata·

les, consignan en la llamada parte dogmática, lo que teóricamente
se denomina Garantías Individuales o Derechos del hombre. Dentro
de éste apartado algunos de éstos principios se refieren al Proceso
Civil, localizándose también diversas reglas aplicables a la administración de Justicia en disposiciones diversas.
Del texto constitucional, obtenemos los siguientes ¡:rincipios relacionados con el proceso civil, cuya titularidad corresponde a los individuos y correlativamente a ello una barrera a la actuación del poder público, de tal suerte que su transgresión provocará
qae se accio;ie el mecanismo de control constitucional, que en
nuestro País lo constituye el procedimiento de amparo.. . .. "De
tales antecedentes se desprende la verdad de que son derechos del
hombre todos aquellos en que en esta calidad necesita para llenar
las condiciones de su desarrollo físico, moral, doméstico y social y
que le son tan inherentes, que atacarlos, es atacar la conservación
física o moral del hombre en el terreno doméstico, social o político... . . . ¿ Habrá algún remedio para reparar el mal ? . Si, el recurso
de amparo para reparar las Garantías Individuales". (9)

De la igualdad de la ley debe derivar también la igualdad en el proceso.

2.- GARANTIA DE PETICION
Art. 80.· Los funcionarios y empleados

Art. 80.· fa inviolable el derecho de

públicos respetarán el ejercicio del de-

petición ejercido por escrito cie una ma-

recho de petición, siempre que ésta se

nera pactfica y respetuosa, pero en ma-

formule por escrito, de manera pací-

teria poli tica sólo pueden ejercerlo

fica Y respetuosa; pero en materia po-

los ciudadanos del Estado. A toda pe-

i ítica sólo podrán hacer uso de ese

tición debe recaer un acuerdo escrito de

derecho los ciudadanos de la Repú-

la autoridad a Quien se haya dirigrlio y

blica.

ésta tiene la obligación de hace r saber

A

toda petición deberá

recaer un

acuerdo escrito de la autoridad a quien

en breve término el resultado al peticio·
nario.

se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En el proceso judicial viene a complementar el ejercicio del derecho

Estos principios que a continuación exponemos, los pre·
sentamos en fcrma comparativa de acuerdo al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
160

subjetivo de acción

Y además

delinea el carácter preponderantemente escrito del

sistema procesal mexicano.

161

�3.· GARANTIA DE ABOLICION DE LEYES PRIVATIVAS Y TRIBUNALES
ESPECIALES.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto

Art. 14.- A ninguna ley se le dará efec•

retroactivo en perjuicio de persona al·

to retroactivo en perjuicio de persona
alguna.

Art. 13.· Nadie puede ser juzgado por

Art. 13.· En el Estado nadie puede ser

guna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de

leyes privativas ni por tribunales espe-

juzgado por leyes privativas, ni por tri·

la libertad o de sus propiedades, posesio-

la libertad, de sus propiedades, pose-

bunales especiales. Ninguna persona ni

nes o derechos, sino mediante juicio

siones o derechos, sino mediante jui-

puede tener fuero, ni gozar más emolu·

corporación puede tener fuero ni go-

seguido ante los tribunales previamente

cio seguido ante los tribunales previa-

mentos quP los que sean compensación

zar emolumentos que no sean compen-

establecidos, en el que se cumplan las

mente establecidos, en el que se cum-

ciales. Ninguna persona o corporación

Nadie Puede ser privado de la vida de

de servic,os t'út-:icos y estén fijados por

sación de un servicio público o estén

formalidades esenciales del procedimien-

plan las formalidades esenciales del

la ley. S1.ms1ste el fuero de guerra para

fijados por la iey.

to y conforme a las leyes expedidas

procedimiento y conforme a las leyes

los delitos y faltas contra la disciplina

con anterioridad al hecho.

expedidas con anterioridad al hecho.

militar; pero los tribunales militares,

En los juicios de orden criminal que-

en ningún caso y por ningún motivo,

da prohibido imponer, por simple ana·

podrán extender su jurisdicción sobre

logia y aún por mayoría de razón, pena

personas que no pP.rtenezcan al Ejército.

alguna que no esté decretada por una

Cuando en un delito o falta del orden

ley exactamente aplicable al delito de

militar estuviese complicado un paisano

que se tratá.

conocerá del caso la autoridad civil que

En los juicios del orden civil, la senten·

corresponda.

cía definitiva deberá ser conforme a la
letra, o a la interpretación jurídica de

4.- GARANTIA DE

a) lnaplicabilidad de leyes retroactivas en perjuicio de persona alguna.

la ley, y a la falta de ésta se fundará en

b) Audiencia

5.- GARANTIA DE

c) Juicio previo
d) Tribunales previamente establecidos
e) Formalidades esenciales del procedimiento conforme a
leyes expedidas con anterioridad al hecho.
f) Garantía de sentencia pronunciadas conforme a t;, letra
de la ley, a su interpretación jurídii:a o a los prir.cipios
generales de Derecho.

162

los principios generales del derecho.

a) No o ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito, fundado y motivado.

b) Garantía de cateo sólo por escrito y proveniente de
autoridad judicial.
Art 16.- Nadie puede ser molestado en

Art. 15.· Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o

su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de manda-

posesiones, sino en virtud de rnanda-

miento escrito de la autoridad compe-

miento escrito de autoridad competen-

tente, que funde y motive la causa le-

te que funde y motive la causa legal del

gal del procedimiento. . . . .En toda

procedimiento . . .••En toda orden de

orden de cateo, que sólo la autoridad

cateo, que sólo la autoridad judicial po-

163

�judicial podrá expedir y que será escrita,
se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que
hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente
debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado,
o en su ausencia, o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

&amp;.· GARANTIA DE

drá expedir y que será escrita; se expre·

los medíos necesarios para que se garan-

sará el lugar que ha de inspeccionarse;

tice la independencia de los tribunales

la persona o _personas que hayan de

y la plena ejecución de sus resoluciones.

aprehenderse y los objetos que se bus·
quen, a los que únicamente debe limi·

de carácter puramente civil.

Nadie puede ser aprisionado por deudas

tarse la diligencia, levantándose al con·
cluirla una acta circunstanciada en pre·

Las siguientes garantías solo se consignan en la Constitución Federal:

sencia de dos testigos propuestos por el
ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que

7.- GARANTIA DE AUXILIO DEL PODER EJECUTIVO AL JUDICIAL PARA
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

practique la diligencia.

a) Administración de justicia

Art. 89.· Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes.... .Fracción XII.· Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones:

b) Administración de justicia pronta, completa, imparcial Y

8.- GARANTIA DE

gratuita.
c) Prohibición de costa judicial

a) División de Poderes.
b) Organización y Estructura del Poder Judicial del
Estado.

d) De no ser aprehendido por deudas de naturaleza puramente civil.
Art. 17.· Ninguna persona podrá hacer·
se justicia por sí misma, ni ejercer vio·
lencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su serví·

Art. 16.- Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil.
Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales esta·
rán siempre expeditos para adminis·

Art. 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

trar justicia en los plazos y términos
establecidos por la ley. Esta será gra·

La independencia de los Magistrados y jueces en el ejercí·

tuita, quedando en consecuencia pro-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones
Y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan
a los Poderes Judiciales de los Estados.

hibidas las costas judiciales.

cio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas juridia·
les.
Las leyes federales y locales establecerán

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por el articulo 95 de esta

164

165

�e )nstitución.

11.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la Ley
del lugar de su ubicación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces inte•
grantes de los Poderes Judiciales Locales serán preferentemente
entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan
por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de
la profesión jurídica.

111.· Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro
Estado, solo tendrán fuerza de ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Los Jueces de primera instancia y los que con cualquier
otra denominación se crean en los Estados serán nombrados por
el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada
Estado.
Los magistrados durarári en el ejercicio de su encargo el
tie:npo que señalan las Constituciones locales podrán ser reelectos,
y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servicios Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada o irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
9.· GARANTIA DE VALIDEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE
LOS ESTADOS, EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA.

Art. 121.· En cada Estado de la Federación se dará entera fe y c,é•
dito a los actos públicos, registros y proc.;edimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
J.. Las leyes de un Estado sólo tendrán efectos en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera
de él.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido
expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir
a juicio.
IV.· Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un
Estado tendrá validez en los otros, y

V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes serán respetadas en los
otros.
Por constituir el artículo 17 Constitucional lo que podríamos llamar centro de gravedad de la función jurisdiccional, nos
detendremos a reflexionar sobre el contenido de este precepto.
La afirmación anterior se deduce al disponer el articulo 17,
que: "LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJE
LA LEY".

Ciertamente, esta declaratoria constituye la respuesta del
poder público a la prohibición estatuida a cargo del individuo de hacerse justicia de propia mano, de ahí que, el E.stado quien asume la
responsabilidad, disponga de tribunales siempre dispuestos para
administrar justicia.

La garantía de audiencia tiene su plena actualización pre166

167

�cisamente en la función de los tribunales ante quienes han de seguir
los procedimientos en los que se cumplan l&amp;S formalidades esenciales.
Constituye esto un derecho fundamental de todo un individuo. Ob·
servamos como esta postura es reconocida en la declaración universal
de los derechos del hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre, de 1948. En el articulo 100. de
este documento se lee: "Toda persona tiene, en condiciones de plena
igualdad a ser oída públicamente y con justicia por el Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones . . . . . influenciados ya por esta ideología los legisladores
mexicanos procedieron a la reforma del articulo 1 7 Constitucional,
cuya iniciativa fue aprobada y antró en vigor en el mes de Diciembre
de 1986. Igualmente se reformaron los articulo 17, 46 y 116 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. (10)
En síntesis el enfoque de la reforma se encaminó a las cualidades que debe revestir la administración de Justicia; al establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados y a las condiciones específicas de quienes
tienen la responsabilidad de impartir justicia. Se coloca al Juez como
símbolo de la justicia y guardián del derecho.
Del contenido general de la modificación legislativa se ad\oierte una restructuración al sistema de administración de justicia.
Se reafirma y ratifica que el servicio de administración de
justicia es vital para el desarrollo social y bienestar común.
Se refrenda la prohibición de la justicia privada pero además, expresamente se consigna la declaratoria en favor de toda persona, como titular de la garantía de administración de justicia si
bien implícitamente entendida en la antigua redacción, ahora se e~fatiza al contenerse en el texto expreso de la norma.

Se corona también a la función jurisdiccional con nuevos
~tribut~s. Ahora, las resoluciones emanadas de los tribunales por
imperativo del mandato constitucional deben de ser prontas, comple168

tas, imparciales y gratuitas. Históricamente éstas cualidades no constituyen una novedad en nuestro sistema jurídico, las consignó ya el
artículo 18 del Acta Constitutiva de la Federación de 1824, en la
que en lo conducente se establecía: "Todo hombre que habite en el
territori~ de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia". (ll)
Por otra parte, subsiste el ideal de los constituyentes en
cuanto a que la justicia sea gratuita con garantía de acceso a ella, aún
para los que carecen de los más elementales recursos. Sobre este particular en la exposición de motivos de las reformas comentadas, se
explica lo siguiente:".... La impartición de justicia que merece el
pueblo de México debe de ser pronta porque procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor de la justicia; debe ser gratuita,
para asegurar a todos el libre acceso a ella, debe de ser imparcial, para
lograr que se objetive en sentencias extrictamente aplicaéas a las normas; y debe ser honesta, pues al juzgador se confía el destino de la libertad y patrimonios ajenos.
Es conveniente también recordar en cuanto a la característica de gratuita que debe revestir la actuación de los tri~ur.ales, que
ella fue la pretensión de los miembros del Congreso Constituye que
produjo la constitución de 1857. Del diario de debates transcribimos
las siguientes líneas: "Los autores de la adición han querido que no
se venda la justicia, que su administración. sea enteramente gratuita y
que este principio debía ser consignado en un artículo de la Constitución porque afecta los derechos del hombre y a las garantías individuales ..... " ( 12).
En otro aspecto el establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados, viene a cristalizar la aspiración que a través de la historia constitucional
se consignó en voto particular de la minoría de la comisión constituye de 1842, enarbolada posteriormente en su declarac-ión de Veracruz de 1914 y reiteradas en el discurso inaugural del Congreso constituye de 1916. También, satisface la peti~ión emanada del Xlll
Congreso Nacional de la República Mexicana celebrado el día 16 de
169

�Mayo del afio próximo pasado (1986), en la ciudad de Tuxtla Gutié·
rrez Chiapas.

Así lo declara a nivel universal la Declaración de los Derechos del
Hombre ya anteriormente citada. (14)

Constituye por fin, la cumplimentación de la estructura
constitucional al reglamentarse por la Carta Fundamental los lineamientos generales de actuación y organización de los poderes judiciales estatales, cuyo tratamiento hasta antes de estas reformas únicamente se refería a los poderes ejecutivo, legislativo de los Estados.

Los principios rectores del proceso civil son: de inmediación • • oralidad, dispositivo de publicidad de probidad, de preclusión, de bilateralidad contradicción de igualdad, de doble grado de
jurisdicción o de gratitud y de economía.

Bajo esta nueva perspectiva la pretención y compromiso de

Principio de inmediación: El Juez debe tener una relación
directa con las partes durante el desenvolvimiento del proceso.

la administración de justicia se encamina o debe encaminarse a la pro-

tección de los derechos humanos y sus libertades fundamentales.

Principio de oralidad. Por oposición al principio de escritura.

La personalidad del Juez adquiere una dimensión muy es•
pecial, al establecer condiciones y requisitos para el desempeño de su
llllSlon. Todo el edificio de la administración de justicia tiene su

asiento en el elemento humano y calidad personal del Juez, sin el
cual toda la estructura se asentaría en cimientos movedizos Y.amenazaría con su ruina. Los Jueces, por ende deben ser independientes,
inamovibles, responsables, sometidos únicamente al imperito de la
Ley. Esto constituye una garantía para el juzgador; pero, lo es básicamente para el individuo al accionar el mecanismo judicial. Del resultado de la actuación de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia, depende la estabilidad social y la vida de la propia constitución. Coutre, lo expresa con las siguientes palabras:
"LA CONSTITUCION VIVE EN CUANTO SE APLICA POR LOS
JUECES; CUANDO ESTOS DESFALLECEN YA NO EXISTEN
MAS". (13)

2.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL.

El derecho Procesal Civil como ciencia dentro de la Siste•
mática juríáica, está sujeto a una serie de reglas que terminan sus pe•
ctiliares características, que lo distinguen de otras ramas del proceso.
De ellos nos informa la doctrina a quien: "Incumbe la responsabi•
lidad de saber que significa en el lenguaje universal: "Un proceso",
"un recurso", "Hena igualdad", "ser oído públicamente", etc.
170

Principio dispositivo: A las partes les corresonde el inicio e
impulso de procedimiento hasta su conclusión. El Juez carece de fa- .
cultad para iniciar su actuación, el actor es el único autorizado para
ello. (Nemo iudex sineactore).
Principio de publicidad: Consiste en la necesidad de que el
proceso sea abierto, público; todo lo contrario a lo privado y oculto.
Principio de probidad: Se requiere la efectividad de un leal
y honorable debate judicial.

Principio de preclusión: El proceso es dinámico, los actos
procesales se suceden unos a otros. Concluida una etapa no es posible regresar.
Principio de bilateralidad o contradicción: Se destaca la
participación análoga de ambos litigantes. (Audiatur Altera Pars)
Principio de igualdad: Ambos contendientes son iguales
frente a la ley y por ende también en el proceso, no hay distinción.
Principio de doble grado de jurisdicción: Es una garantía
que consiste en la revisión de la sentencia por una autoridad superior.
171

�Principio de economía: Tiende a evitar trámites inecesarios.
Principio de gratuidad: Sin costo para los contendientes
de acuerdo al articulo 17 Constitucional.

SEGUNDA PARTE
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

173

172

�EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO 1
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
l.· Antecedentes previos.
Consumada la independencia de México de la Corona Espa·
pola e instaurado el régimen constitucional por efectos del sistema fe.
deral adoptado; se procedió a la organización mediante sus propias
leyes de los Estados, que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes en su régimen interior; y, el ejercicio del poder se dividiría
en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecutivo que
cumpliría y ejecutaría la norma y, el Judicial intérprete y destinata·
río de la aplicación de la norma.
En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en
acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes,
fechada el 4-cuatro de Febrero de 1824 mil ochocientos veinticuatro,
se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, quién inició sus trabajos el primero de Agosto
de 1824-rnil ochocientos veinticuatro, y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución Política para el Estado; sin embargo, expidió también decretos de carácter urgente para la Organización Administrativa.
Dispuesto el órgano creador de la Ley, enseguida dio vida
también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio
de la función pública, a nivel local. Así; el 5-cinco de Agosto del mismo año, se designó como Gobernador provisional de ésta tierra al
Ciudadano José Antonio Rodríguez.
El 11-once de Diciembre siguiente se crea el supremo Tribunal de Justicia; formándose también un juzgado de primera instan·
cia en cada uno de los cinco partidos en que estaba dividido georáfi175

�camente el territorio del Estado.

La primera Constitución Política quedó sancionada el 5cinco de Marzo de 1825-mil ochocientos veinticinco. El Congreso
Constituyentes cerró sus funciones el 29-veintinueve de Mayo del
mismo año, abriendo la puerta a la primera Legislatura Constituyente que asumiría la responsabilidad de la Función Legislativa. 1• La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

La vida Institucional Judicial del Estado después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su
nacimiento gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional. Sin embargo, la administración de Justicia en su aplicación concreta, quedó todavía sujeta a las antiguas leyes Españolas. Incipientes manifestaciones de independencia Jurídica en materia Procesal
Civil afloran en las siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23-veintitres de Febrero de 1831-mil ochocientos treinta y
uno, en la que se aprueban los procedimientos para los juicios verbales: Acta de fecha 18-dieciocho de Marzo de 1831-mil ochocientos
treinta y uno, en la que se establece que para quitar un solar el poseedor que los tiene, es menester que sea oído y vencido en juicio según
las leyes: Decreto número 150 de fecha 20-veinte de Abril de 1852mil ochocientos cincuenta y dos en que se reglamenta la manera de
conducir los juicios civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil de Nuevo León después de la independencia. (15).

2.- Código de Procedimientos Civiles de 1878.
Como consecuencia de la Legislación Procesal promulgada
en el Distrito Federal, se advierte ya la necesidad en el Estado También de elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las necesictades
y cultura local. Esta inquietud, tiene su manifestación oficial en el
informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional Gerónimo Treviño en el mes de Septiembre de 1871-mil ochocientos setenta y uno, haciendo ver la importancia vital de la formación de los Códigos Civil y Criminal y otras leyes. Posteriormente,
se aprobó por el Congreso la Publicación del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.
El 26-veintiseis de Diciembre de 1876-mil ochocientos setenta y seis el Gobernador Genaro García integró una comisión para
estudiar los Códigos que habían sido aprobados para el Distrito Territorios de la Baja California y determinar si podía ser aplicable o no
en el Estado. La comisión quedó integrada por los señores Licenciado Canuto García como presidente, como Secretario el Licenciado
Emeterio de la Garza y como asociados los señores Licenciados
ciados Ramón Treviño e Isidro Flores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el poder judiciai
desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesi~ades de justicia del Pueblo. Su actuación la recoge la historia, Juez
implacable. El seno del Supremo Tribunal de Justicia ha recibido a
pre~~os hombres de Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y
Gutierrez, Fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado
Licenciado Y General Lázaro Garza Ayala, Dr. José Eleuterio Gonzá:
lez, son sólo unos cuantos los preclaros hombres que han dado ilustre Y prestigio al nombre de Nuevo León y que han estado al servido
de la Justicia.

Es hasta el año de 1878-mil ochocientos setenta y ocho
siendo Gobernador de Nuevo León, el sefior Genaro Garza García,
cuando se publica el Decreto número 73 expedido por el Décimo
Noveno Legislativo Constitucional, que contiene el primer Código de
Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el 15-quince de Diciembre del afio de 1878-mil ochocientos setenta y ocho. Al observar el contenido de flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito y Territorios Federales de fecha 9-nueve de Diciembre de
1871-mil ochocientos setenta y uno, inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Fspafiola de 1855-mil ochocientos cincuenta y cinco. Fste
aspecto, nos vincula el antecedente común histórico de la Legislación
Procesal Mexicana, que lo es el derecho español a su vez, también influido por el Derecho P..omano.

176

177

�Volviendo al Código de Procedimientos Civiles de 1871-mil
ochocientos setenta y uno, declarado vigente en el Estado de Nuevo
León, advertimos que se trata de un ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodología
que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido voluminoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico, con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones y particulariza los elementos de cada una
de las acciones reglamentadas y es repetitivo como se aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el
tratamiento que se le da a los recursos etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación para litigar por causa de pobreza, el de la
conciliación, tanto en los actos prejudiciales cómo en el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judicialt:?s
como los Jueces de primera instancia, que se substanciaban a groso
modo en la forma siguiente: planteada la demanda y practicado el
emplazamiento independientemente de que pudieran concurrir los
interesados sin necesidad de citatorio, se comparecía, ante el Tribunal quien levantaba una acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta las excepciones alegadas la reconvención si lo hubiere. Si
era necesaria prueba se concedía un término que no excediera de 20veinte días. Los testigos podian ser hasta 10-diez por cada parte sobre cada punto se concedían 10-diez días a cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro
de los 8-ocho días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en rebeldía. La Tercería era considerada
como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer valer la apelación
la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de
casación.
En materia de Jurisdicción voluntaria quedaban compren178

didos los alimentos provisionales, _la declaración de estado, la de
emancipación,. el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles rigió hasta el año de
1891-mil ochocientos noventa y uno en que el Gobernador del :&amp;tado General Bernardo. Reyes 'promulgó el segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de 1892.
Este segundo Ordenamiento Porcesal que en Materia Civil
estuvo vigente en el Estado, fue publicado en el año de 1892- mil
ochocientos noventa y dos al ser aprobados por el Congreso Local,
siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya
personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se aprecia la influencia
que ejercitó sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884-mil ochocientos ochenta y cuatro.
Sólo pequefias variantes de fondo se advierten: Se suprime
el juicio verbal; se permite en materia de confesión judicial rendir
pruebas en contrario frente a la confesión ficta. En los recursos, se
amplió la admisión de la aclaración tanto a las sentencias definitivas
como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de los recursos de súplica, apelación y qenegada apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del
Juez para desechar de plano la demanda. Se eliminó la p~bilidad de
comprometerse en arbitrios la responsabilidad criminal Y en materia
de Jurisdicx:ión Voluntaria se suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

179

�En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica
del Ordenamiento, que habría de prevalecer hasta nuestros tiempos.
Este ordenamiento procesal de 1909, fue reformado al expedirse en
el año de 1919 la llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron comprendidos en éste
rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión hereditaria. (17)
5.· Código de Procedimientos Civiles de 1926.
El Gobernador Constitucional del Estado Gerónimo Siller
dispuso la publicación del decreto número 10 expedido por la Cuadrágesima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926-mil
novecientos veintiseis.
Como novedades que presenta este Código, destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones
y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores textos procesales.
En el capítulo de formalidades judiciales se menciona a los
actuarios, de cuyos personajes aludiremos posteriormente y en quienes recae la responsabilidad de practicar las diliglencias que dispone
el Juez fuera del local del Juzgado.
En las resoluciones judiciales se suprime la media firma.
En el área de notificaciones se disponen nuevas reglas para
la primera notificación o emplazamiento y se establece un nuevo sistema de notificación personal para casos específicos y otro referente
al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.
Se eliminan los llamados términos prorrogables, subsistiendo los improrrogables.

180

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del
procedimiento llamado "Providencia Previa de Lanzamiento", que
substituía al procedimiento de desocupación. Esta nueva medida,
posteriormente fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva, también como acto perjudicial.
En el área de pruebas se suprime la fama "Pública" y la publicación de probanzas. En un solo capítulo se resume a los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación de los recursos,
derogándose el de súplica, de denegada súplica y el de casación.
Los incidentes sufren modificaciones al privarse de tal carácter a la tercería, otorgándosele por su tramitación un procedi-

miento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de
desocupación, el hipotecario y las disposiciones especiales para la calificación de impedimentos para el matrimonio.
Los interdictos se reestructuran en un solo capítulo.
Por último, se reglamenta su procedimiento llamado ''Convencional" que podía substanciarse a la elección de las partes a excepción de negocios concernientes al estado civil de las personas, al
derecho de percibir alimentos y aquellos en que debía de ser oído el
Ministerio Público. (18)
6.- Código de Procedimientos Civiles de 1935
El siguiente Código de Procedimientos Civiles fue promulgado durante el Gobierno del señor Licenciado Pablo Quiroga, en el
año de 1 935-mil novecientos treinta y cinco. Más de cuatro décadas
duraría la vigencia de esta legislación.

181

�Según la exposición de motivos de este nuevo texto jurídi·
co: "no fue posible inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Tetritorios Federales. Específicamente se ha encontrado que no reúne las
condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda
ley. . . . . Se ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el
actual Código de Procedimientos del Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgado de sus deficiencias. (19)
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos sancionados severamente a las Autoridades judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Para evitar incidentes de nulidad se limitaron
los casos de notificación personal.

7.- Código de Procedimientos Civiles de 1973, actualmente

en vigor:
Si nunca el derecho, como lo expusimos en líneas anteriores, puede reflejar la exacta realidad, tal afirmación se presenta más
clara a la altura en que nos encontramos al estudiar éste tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación
de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto, no han sido
pocas, no dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una de las transformaciones del orden jurídico distan siempre de lo postulado por este; aún hoy, parecen existir serias dificultades para sostener con certeza cual es la
plena realidad.

Se suprimen los recursos en materia de competencia.
La recusación sin causa queda eliminada.
Aparece por primera vez en nuevo León el procedimiento
de Divorcio volm1tario.

El acontecer diario, proY.ecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El c!erecho necesariamente es envuelto en
la misma dinámica, para satisfacer su misión reguladora de la conducta y factor de equilibrio social.

Es responsabilidad del poder público, mantener el orden
Finalmente, se instituye la llamada Justicia de Paz con
procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica para estudio a estos Ordenamientos en familias. Afirma, que se pueden inferir seis familias puras o definidas y
tres que denomina mestizas. (20)
El Código de Procedimientos de Nuevo León de 1935-mil
novecientos treinta y cinco, es ubicado por el eminente tratadista, en
la familia de los Códigos mestizos al considerarlo resultado de una
combinación de los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de la reglamentación.

182

jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Codigo de Procedimientos Civiles en un período
de vigencia de 14 años, dista ya de ser la norma instrumental idónea
para obtener justicia. Las facturas manifiestas a su estructura, se
proyectan ya en manifestaciones de inquietud social.
En este apartado después de describir el sentido de las reformas y el contenido orgánico del texto procesal que en estos momentos regula el proceso en nuestra comunidad; comentaremos la
reglamentación de algunas de las instituciones, señaland~ e~ _su caso
los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realiza::1on de la
norma.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de
actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes.
183

�Se razona: "La dinámica ·que imponen las necesidades y progresos
de la sociedad hacen obligatoria la intervención de los ciudadanos en
la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Nuevo León data del año de 1935, y aunque ha sido motivo de algunas reformas exporádicas que, además permanecen
di!persas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estudio
que permita actualizar al menos aquellos capítulos o disposiciones en
que notoriamente se trasgrede la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o se está en situaciones del todo anacrónicas"
(21)
1

La anterior legislación con una vigencia de 44 años, debía
de ser actualizada. Esta era la finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente consignado
en el documento que contiene la exposición de motivos: ..... "UNA
EFICAZ Y EXPEDITA ADM!NISTRACION DE JUSTICIA". (22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayó las reformas,
son los siguientes:
a) Se prevee el trámite incidental para resolver los casos
de levantamiento del embargo derivado de la providencia precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa Lanzamiento, por su
abierta y declarada inconstitucionalidad. En su lugar
se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su inaplicabilidad y
ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye
por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecuti-

f) En materia sucesoria se estructuró el procedimiento
hereditario administrativo, introducido a la legislación
desde el año de 1965, por decreto número 36 de fecha
26-veintiseis de Junio del citado año.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 3-tres de Febrero de 1973-mil novecientos setenta y tres e inició su vigencia a los 15
días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de paz 3 transitorios.
Metodológicamente está estructurado en cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes
a la jurisdicción contenciosa, a la voluntaria y la mixta. El título primero comprende reglas generales y en seis capítulos trata: de la personalidad de los litigantes, de las actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones Y costas.
El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de sustanciarse Y decidirse.
El título tercero, integrado por seis capítulos prevee lo relativo los
impedimento~ y e~cusas, recusación, negocios en que no tiene lugar
la· recusación, tiempo en que debe proponerse la recusación, de los
efectos de la recusación y la sustanciación y decisión de la recusación En el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco
capítulos a los actos perjudiciales: medios preparatorios ~e jui~_io;
separación_provisional de los conyuges, preliminares de conS1gna~on,
providencias precautorias, y suspensión de obra nueva. En el titulo
quinto, se establecen en once capítulos las normas relativas a la pi:ueba1 su clasificación y eficacia, incluyendo a las tachas de ley. El titulo sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones gene-

vo.
184

185

�.d

ral sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada. En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a
la aclaración, revocación, apelación y denegada apelación. El Título
noveno comprende la ejecución de las sentencias, tanto las dictadas
por el Tribunal y Jueces del Estado, como las dictadas por los Tribunales de los Estados y del extranjero. El título décimo, prevee las
normas referentes al secuestro judicial y los remates. Los incidentes
Y la acumulación de autos son tratados en el título undécimo. En el
duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último,
en el duodécimo tercero al divorcio por mutuo consentimiento.
El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa.
Se subdivide en tres títulos. El primero contiene las reglas generales
para todos los juicios. El segundo en siete capítulos dispone las reglas para la tramitación de la:s diversas formas de juicio, reconociéndose como tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto, sumario de alimentos y de desahucio y juicio de menor cuantía.
Ei libro tercero está dedicado a la jurisdicción mixta y en
ella se reglamenta al procedimiento concursa! y al sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se incluyó, el llamado procedimiento sucesorio especial, la transmisión hereditaria del patrimonio familiar y la tramitación por Notarios. Se fijan las reglas para
los testamentos en sus diversas clases.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos: el nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de
sus cargos, enajenación de biene~ de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo Y delinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.
En el libro quinto, por exigencia de las necesidades imperantes, se reglamentó, de manera especial, la tramitación de los asuntos del orden familiar.

186

En el lapso comprel)dido desde la iniciación de vigencia
hasta este momento el Código de Procedimiento Civiles del Estado
ha sido objeto de inunierables reformas.

Destacan entre ellas las relativas a las Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y 50), a la supresión del llamado depósito
de personas, el cual fue sustituido por la "separación provisional";
a los de la competencia.
En el caso de divorcio voluntario, la sentencia se condiciona a que los derechos de los hijos menores e incapacitados queden
garantizados tanto en el orden económico como en su salud física y
mental, facultándose a la autoridad judicial para que decrete las medidas necesarias para el bienestar de los menores.
En el procedimiento interdictal se incluye la regla de que
los menores de siete años siempre permanecerán al lado de la madre
con la salvedad de que esta realice actos inmorales que tiendan a la
corrupción de aquellos o cuando tenga el hábito de embriaguez o el
uso indebido de drogas enervantes.
En materia de alimentos se establece la presunción de necesitarlos, en favor de la actora. Igualmente se faculta al Juez para fijar
prudentemente una pensión alimenticia provisional en el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue reformado, en
cuanto a las reglas de su objeto y competencia.
El sistema de notificación ha sido también sujeto de modificaciones al sub-dividirse la llamada área metropolitana, en cuatto
distritos judiciales lo que anteriormente se comprendía en el primero. Se instituye en este mismo apartado, al Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.
En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen
requisitos menos ftexibles para la procedencia de la-adopción.
187

�Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial",
cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye el capítulo dedicado a las cuestiones del orden familiar, adiconándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas
del estado civil.

CAPITULO 11
ANALISIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

Someteremos a un somero análisis al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; tornando como parámetro los
principios de orden constitucional y procesal apuntados en el capítulo anterior. Igualmente observemos aspectos doctrinales que se captan del contenido de las normas.
1.- Estudio del Código en base a los principios constitucionales rectores del proceso civil.
En dos aspectos nos parece que la legislación procesal actual, se aparte de los lineamientos constitucionales, a saber: por violación a la garantía de audiencia y por transgresión a la garantía de
administración de justicia gratuita.
A) Violación a la Garantía de Audiencia.
En el primer caso, es decir, por violación a la garantía de
audiencia, se presentan dos situaciones. La primera se refiere al reducido término previsto para interponer las excepciones de incompetencia y falta de personalidad. El segundo lo constituye el embargo previo de bienes, en el proceso sumario de desahucio.
En efecto, al disponer el artículo 7o. que las excepciones

de incompetencia y falta de personalidad deben oponerse dentro de
los tres primeros días del emplazamiento indudablemente que limita
al demandado, en el tiempo, al ejercicio de éstas excepciones y por
ende al derecho mismo
de ser oido {audiatur et altera pars).. Se
,,
acentúa más esta violación en la hipótesis en que el emplazado tiene
su domicilio en un lugar distinto de donde se tramita el_procedimiento, y debe ampliarse el término para con estar razón de la distancia;

188

189

�sin embar~ú también está obligado a interponer las excepciones indicadas dentro de los tres primeros días del emplazamiento, porque
los articules 7o. y 629 no contiene ninguna excepción.
Debemos hacer notar que ésta disposición tan solo constituye una reminiscencia del acentúado carácter privado que se atribuía al proceso en la legislación del siglo pasado; en la que la potestad particular tenía gran trascendencia en el proceso. Todo lo contrario a la idea publicista del proceso que predomina en la actualidad, derivada de la función pública del Estado y a la limitación al
ejercicio de la voluntad surgida con las llamadas disposiciones del
orden público.
Si a lo anterior añadimos que doctrinalmente la competencia del Juez, la personalidad de las partes y el idóneo emplazamiento, son denominados presupuestos procesales, es decir: "Condiciones necesarias para la válidez, integración y desarrollo de la relación procesal". (23) Lógicamente, la ausencia de uno de esos elementos que conforman el cimier.co o base sobre la cual se apoya
el proceso, producen la invalidez plena de lo actuado. Pensemos en
un asunto ventilado ante un Juez incompetente o en otro en el que
el demandado no hubiere sicio correctamente emplazado.
Sobre éste aspecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la nación, ha sostenido que la personalidad de las
partes Y el emplazamiento bien practicado, son presupuestos procesales Y cuestiones de orden público, los cuales deben ser examinados de oficio por el Juez y, además, que no solo se pueden impugnar por vía de excepción al contestar la demanda, sino que se pueden
objetar en cualquier momento del proceso. Bajo ese orden de ideas
li~tar la interposición de éste tipo de excepciones a tres días (lo~
pnmeros del emplazamiento), deviene claramente incongruente y
contrario a la Ley Fundamental.
La diversa violación a la garantía que comentamos se
presenta en el artículo 734 al preveer la posibilidad de que en Jui-

190

cio Sumario de Desahucio, previa petición del actor-arrendador, el
Juez pueda autorizar-el embargo de bienes del arrendatario-demandado precisamente al admitir .la demanda y ejecutarse al llevarse a
cabo el emplazamiento. Se priva al inquilino de ser oído y vencido
en juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Recordemos que la antigua "Providencia Previa de Lanzamiento reglamentada en el Código de 1935, fue declarada inconstitucional por la jurisprudencia del Alto Tribunal, provocando su
derogación. No incurramos en el mismo error.
B) Violación a la Garantía de Administración Gratuita
de la justicia.
La redacción del artículo 25 del Código de Procedimien-

tos Civiles contenido en el capítulo de actuaciones judiciales, en su
aparente sencillez presenta una problemática bien profunda.
Dispone este precepto: "Todas las diligencias que hayan
de practicarse por el Actuario o por cualquier funcionario judicial
fuera de la oficina, se ejecutarán siempre que los interesados proporcionen los medios de conducción. Mientras no sean proporcionados tales medios de conducción no les correrán los términos legales para las respectivas diligencias".
Es aquí donde se encuentra la raíz de un grave problema
que como lapa se ha incrustado en el poder judicial adquiriendo ya la
condición de un carsinorna que corroe y desprestiJia la administración de justicia local.
Veamos: A mediados de la segunda década del presente
siglo aparecen en el esenciario procesal de Nuevo León los actuarios
también llamados ministros ejecutores, definiendo sus funciones la
Ley Orgánica del Poder Judicial de 1927-mil noveicentos veintisiete. La designación de éstos funcionarios, desde entonces ha correspondido según el texto de la Ley al pleno del Tribunal Superior de
Justicia o a su Presidente; aunque no siempre esa faculta:l se ha ejercitado libremente, lo cual ha provocado funestas consecuencias.
191

�La combinación actuarios y medios de conducción ha degenerado en una clara denegación de Justicia en perjuicio directamente de las clases más necesitadas. La practica indebida consiste en ejecutar las ct2igencias Judiciales a cambio a veces de gravosas gratificaciones y que, bajo el amparo de la norma transcrita no solamente se
pide sino se exige, en proporción a veces, al monto de la cuantía del
asunto que se gestiona. La anómala situación deriva de la vaguedad
desde el punto técnico del concepto "medios de conducción".
Ningún diccionario ni enciclopedia jurídica explica. Ello ha dado
pábulo a la interpretación caprichosa y variable de su significado,
distorcionandose la genuina visión del legislador. Pensamos que
éste pretendió únicamente autorizar el traslado de los funcionarios
judiciales al lugar de la práctica de la actuación fuera del local del
tribunal. Hasta ahí, la obligación derivada de la norma. Con el
devenir ·del tiempo el incremento de asuntos, sobre todo de índole
patrimonial la visión se distorcionó; la bondad de la norma si es que
existe, se extinguió emergiendo una idea distorcionada proveniente
de la combinacion de la autorización derivada de una norma y una
in-iebida deformación en su aplicación. En asuntos de orden familiar en los que la necesidad es uno de los móviles que induce al ejercicio de la acción judicial, la situación se toma más dramática y provoca una clara denegación de justicia en violación flagrante a los postulados del articulo 17 Constitucional y específicamente a la obligación del Estado de ejercer la función jurisdiccional gratuitamente.
Debe derogarse el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles y las disposiciones relativas a la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Los Actuarios deben ser elevados a la categoría de Secretarios con los emolumentos que a éstos corresponden, con la responsabilidad de practicar las diligencias bajo la prohibición irrestricta de recibir gratificación alguna.
El Colegio de Abogados de Monterrey en el año de 1984mil novecientos ochenta y cuatro formuló un anteproyecto que envió al Ejecutivo, precisamente en_ relación a los Actuarios. Se propoma que la función de los Actuarios se dividiera en dos áreas: La de
ejecución y la de notificación correspondiéndole ésta última a
192

pasantes de diversas facultades de derecho del Estado a título de
servicio social. (24)
La división de los actuarios ejecutores y notificadores de
nuestra opinión no es muy adecuada porque el funcionario al intervenir en toda la fase del proceso tiene una visión del mismo y conocimiento de las partes, que al momento de ejec_ución serán circunstancias que coadyuven al cumplimiento de la resolución judicial.
Ha prevalecido últimamente la idea de implementar esa
separación de funciones de los Actuarios. Tal parece que el espíritu
del Derecho Azteca vuelva aletear en territorio de Nuevo León. Detengamos en la explicación que nos proporcionaba el maestro Carlos Arellano García: "Ahora podemos citar a un funcionario notificador, el TECPOIOTI cuya misión era comunicar al pueblo la voluntad del rey. Su oficio era de honor y dignidad. Las resoluciones
judiciales las ejecutaba el COAHUNOCH especie de alguacil mayor,
dice Fray Bartolomé de las Casas, hoy lo llamemos Actuario. Al lado
de éste funcionario judicial, existían auxiliares. los llama Fray Bartolomé de las Casas "Mandoncillos", quienes servían de emplazadores y de mensajeros "que en mandandoles la cosa. iban volando como
gavilanes, fuese de noche, fuese de día, y a cualquiera hora. lloviera o
ventease o cayese piedaras del cielo. No sabían esperar tiempo ni
dilatar por un momento lo que se les mandaba .. _ (25)
En realidad, en el proceso actual. la función actuaria! es
de vital importancia. Esta no corresponde al tratamiento que le dé
la Ley a los funcionarios también llamados ministros ejecutores.
Por un lado, tiene fé pública y los actos por ellos y ante ellos celebrados tienen plena fuerza probatoria hasta en tanto no sean declarados nulos. Por otro, constituyen ia expresion objetiva del derecho
en los casos de ejecución de las sentencias judiciales. Representan
la potestad de la Ley y del Estado.
El inadecuado desempeño de esta actividad, puede originar procesos lentos o viciados con notorio perjuicio de la función

193

�jurisdiccional. Debe por ende, estar encomendada a personas con evidente seJltido de responsabilidad, de probidad y profundos conocimientos técnicos del proceso civil, de c;,amática y redacción. En cambio deben de ser justamente retribuidos, respaldados con medida adecuadas, no olvidando el alto riesgo que su actuación implica.
C) Otro caso de incongruencia de la Ley Procesal Civil de
Nuevo León, aunque no proyectado directamente a los preceptos
constitucionales.
Lo constituye el deber de probar la jurisprudencia de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 225. Este precepto contraviene la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 oonstitucionales, la cual establece el régimen obligatorio de la jurisprudencia (26) conforme al cual el tribunal está obligado el Juez a aplicar y
por tanto conocer la jurisprudencia emitida por las autoridades federales que están facultadas para hacerlo. Opina con toda propiedad
Niceto Alcalá Zamora que la jurisprudencia no reclama propiamente
de prueba, sino que se exprese con exactitud y.se cite con presición,
en cuanto a la fecha, tribunal de que emana y colección en que se
inserta. (27)

PRINCIPIO DE CONTRADICCION: Artículos 30, 339,
474,690,639,672,726,734.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Artículos 22,236,237.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Artículos 9, 12, 62, 74 su
excepción lo localrzamos en el artículo 285.
Por la redacción del artículo 23, se advierte que el Códig:, no admite el principio de inmediatez, al facultar a los Secretarios para que presidan los actos de prueba.
PRINCIPIO DE PROBIDAD: Artículos 27, 28, 29, 38, 44,
132,2!&gt;4.
PRINCIPIO DE DOBLE GRADO O INSTANCIA DOBLE:
.Articules 423,446,449, excepto artículos 452 Y 957.
SUPLENCIA DE QUEJA: Artículo 446.
PRINCIPIO DE PRECLUSION: Artículos 3, 34, 59, 68.

2.- Aplicación de los principios rectores del proceso civil,
al Códig:, actual.
De la revisión del ordenamiento procesal, desprendemos específicamente la aplicación de los principios que operan en el proceso civil; de la siguiente manera:
.
PRINCIPIO,PISPOSITIVO: Artículos 6, 17, 39,170,205,
223, 271, 327, 411 , 420, 426, 568, 585, 604, 612, 639, 661, 706,
726, 731 , 734,879 Bis Fracción VI y 935.
Excepciones al anterior principio DISPOSITIVO, lo constituyen las disposiciones legales que en seguida se citan. Estas corresponden al principio INQUISITIVO cuy~ característica es el impulso
oficial. Artículos 49,259,452,642, 78í, 789, 909, 942.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Artículos 402 Y 403.
PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Artículos 4, 15,409,
629,637,701,739 y 796.
3.- En el aspecto doctrinal y técnico del Código, observamos lo !iguiente:
a) La clasificación de las acciones que admite e~ r~es,
personales y del estado civil proviene del Derecho Romano-pI11Tatista.
b) De los artículos 74, 102, 103 y 118 se advierte una e~dente confusión entre las instituciones de jurisdicción Y competencia.

194

195

�c) Por efectos de las reformas publicadas mediante decreto
número 76 que aparece en el Periódico Oficial de 21-veintiuno de
enero del presente año, se reformaron entre otros el artículo 56. Como consecuencia de la nueva reglamentación, debió aclararse el artículo 63 que aun permanece, por resultar contradictorio con aquel
al disponer que para fijar la duración de los términos los meses se
regularán por el número de días que les corresponden y los días se
entenderán de veinticuatro horas naturales contadas desde las cero a
las veinticuatro horas; en cambio el precepto reformado dispone que
en los términos, el día del vencimiento se contará hasta las quince
horas.
d) Dos requ1s1tos se requieren para admitir las pruebas:
que esten admitidas por la ley y que se refieran a los puntos cuestionados. (Artículo 226). Las primeras son aquellas que se enumeran
en el artículo 239. Las segund.as son precisamente las pmebas pertinentes o sea que tengan relación con ei objeto de la prueba.
La admisión de pruecas "imper~entes" según el diverso

numeral 228, se sanciona con el pago de daños y perjuicio en favor
del colitigante. Entonces: ¿son o no admisibiles las pruebas pertinentes? La supresión del artículo 228 soluciona la contradicción.
En el mismo aspecto de las pruebas, la H Suprema Corte
de Justicia de la Nación, refiere una omisión de nuestra legislación al
no preveer la admisión y calificación de purebas documentales exhibidos antes del período probatorio y las constancias de autos NO
OFRECIDAS oportunamente. El alto Tribunal ha dispuesto que se
admitan no obstante la omisión citada. (28)
e) Para evitar arguicias y dilaciones del proceso es menester incrementar los requisitos para la concesión del término extraordinario de pruebas. La solicitud debe formularse desde el ocurso de
demanda o contestación indicándose con los siguientes datos para el
debido desahogo de las pruebas que habrán dE&gt; desahogarse en el
extranjero.

196

La fijación de la fianza a que alude el ártículo 257 es ya

desproporcionada.
f) El artículo 438 del Código Procesal Civil de Nuevo León
establece: "la parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste". Sería
conveniente precisar que la expresión que "obtuvo", se refiere al
vencedor, lo cual haría más claro el precepto.
g) En disposiciones dispersas en el Código, se reglamenta
el llamado recurso de responsabilidad. Específicamente los artículos
que aluden a ésta institución son los siguientes: 13, 30, 474, 539 Y
841. Técnica y doctrinalmente es bien sabido que la responsabilidad no es un recurso, sino en todo caso una acción que puede ejerc:tarse en contra del funcionamiento judicial que rompa la esfera
de s•' actuación: consecuentemente la presencia de éstos preceptos
no se Jt..~tifica.
h) El trámih de rectificación o modificación de actas del
estado civil ante la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia
desde el punto de vista técnico, rompe con el principio de DOBLE
INSTANCIA operante en nuestro sistema procesal. En efecto, por
esencia y mandato constitucional el Tribunal Superior de Justicia
tiene una función eminentemente REVISORA. .Artículo 100 fracción I de la Constitución Local. Al concederle el artículo 957 del
Código, facultades a la sala para el conocimiento y tramitación de
asuntos referentes a la rectificación y modificación de actos del estado civil, lo aparta de su misión fundamental que es la de examinar
el procedimiento del inferior para decidir si la resolución pronunciada por aquel estima debidamente probados los hechos Y aplica
correctamente el derecho. Se atenta también en contra del artículo
449. Esta consideración adquiere especial importancia si tomamos
en cuenta que solamente una de ias Salas del Tribunal Superior de
Justicia actua como familiar con competencia en tcxlo el Estado.
i) Reminicencia de la legislación antigua son los llamados
197

�alcaldes judiciales o jueces menores, actualmente nombrados por
elección popular junto con los ayuntamientos.
El artículo 115 de la Constitución Federal que define al
Municipio como la base de la organización jurídica y administrativa
del Estado; que el municipio será administrado por un ayuntamiento
el cual queda constituido por un Presidente Municipal, Síndicos y
Regidores de elección popular directa. Los alcaldes judiciales no forman parte de la administración municipal.
Independientemente de lo anterior la función jurisdiccional de los Alcaldes Judiciales o Jueces Menores, requiere de su inmediata incorporación administrativa a los órganos del Poder Judicial del Estado, en virtud de que tratándose de 1a a:lministración de
justicia la misión es exactamente 1a misma, sea un Juzgado menor,
de primera instancia o del mismo Tribunal Superior. Sin embargo,
en el caso específico de Nuevo León últimamente estan recibiendo
numerosos negocios provocados por .la regla establecida en la ley
procesal respecto al factor para determinar la competencia por razón
de cuantía. Esto es, por cuotas en consideración al salario mínimo.
Los incrementos constantes a que éste, último se ha quedado sujeto en la actualidad han originado la referida afluencia de negocios
a esos juzgados, lo que pide su inmediata atención.
j) Lo anacrónico del Código queda plenamente en evidencia en el monto de las multas y cantidades en numerario que en algunos preceptos se reglamentan. Obsérvense los artículos 27, 38 sólo
en vía de ejemplo y que consignan multas de 200 a 400 pesos de 50
a 100 pesos.

k) En otro orden de ideas apreciamos la necesidad de que
el Códig, Procesal regule más ampliamente el capítulo relativo a las
"Cuestiones del Orden Familiar".
Inobjetable es, que la familia constituye el cimiento bási·
co en la vida de toda sociedad. De aquí una obligación ineludible,
imperativa que pesa por igual sobre todo legislador y Juez: proteger

a la familia cuando se aplica el derecho, porque si el destino primario de toda norma Jurídica es consolidar la vida social, el deber primario de que constituye la norma y del que la interpreta Y1~ dá vigencia no puede ser otro que el de vitalizar por todos los medios legales
a s~ alcance a la institución central de toda la convivencia humana.
Consecuent~mente el Juzgador debe tener un amplio márgen de facultades en busca de la verdad real y por ende de la justicia. Además
si la misión de Juez, como ya lo dejamos expuesto es muy delicada,
para juzgador de lo familiar lo es todavía más. De la siguiente manera lo destaca José Becerra Bautista: " .... Realmente, la responsabilidad que implican estas atribuciones deben hacer temblar a los
designados porque ante una sociedad que desconoce sus obliga~iones
no solo religiosas sino naturales deberá suplicar con su prudencia, sabiduría y equidad lo que ya no pueden imponer la religión, la móral
ni aún el derecho natural". (29)
El tratamiento de las disposiciones reguladas de las cuestiones familiares fué adoptado en Nuevo León en el año de 1977-mil novecientos setenta y siete, (30) creándose a la par los juzgados de lo familiar. La competencia de estos tribunales fué precisada por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo para ello sujeta a las correspondientes reformas.
Originalmente cuatro disposiciones integraron el trámite _de
los asuntos inherentes a la familia: en el primero se otorga el caracter de orden público a los asuntos familiares; en el segundo, re~te
a la Ley Orgánica del Poder Judicial para efecto de 1a oompetencia;
en el tercero consagra la facultad de conciliación de los jueces familiares para concluir los negocios mediante convenio; Y en ~arto se
refiere al asesoramiento obligatorio para las partes, que por cierto no
ha sido derecho positivo al no tener aplicación en la práctica, por lo
menos en la forma que aparece establecido. (Artículo 955)
Posteriormente por decreto número 183 publicado en el
mes de enero de 1982, se otorgó a la Sala Familiar la facultad ya comentada de conocer del procedimiento para 1a rectificación o modi-

198
199

�ficación de actas del estado civil.
1) A propósito de la facultad conciliatoria, sería atinado
que ella se hiciera extensiva a todoo los procedimientos y no exclusivamente a los del área familiar. Esta medida como ya la observamos en la historia Procesal Civil de Nuevo León, ya tuvo su operancia (Códigos de 1878 y 1892). Investir al Juez de la facultad opcional de conciliar es y será la pauta para resolver un c.,an número de
conflictos. La experiencia actual positiva en materia familiar, confirma la bondad de esta institución. Su eficacia dependerá indudablemente de las cualidades del Juz9ador quien deberá tener una cabal
comprensión del término "conciliar". La enciclopedia Omeba, nos
ilustra indicando que de acuerdo al diccionario de la Lengua, conciliar proviene del verbo latín "conciliare" que significa componer,
ajustar los ánimos de quienes estan opuestos entre sí.

TERCERA

PARTE

CONSIDERACIONES

m) En el tratamiento que se le dá al ¡rocedimiento sucesorio, es donde se advierte, la separación más marcada del Código
con el modelo original. Conservando aún 1a clásica división en cuatro secciones en el tipo de proceso, se dió entrada al sucesorio especial liberandolo de trámites innecesarios ante la ausencia de oposición de intereses y menores de edad. Su reglamentación sin embargo resulta un poco confusa, originando en su aplicación, diversidad
de criterios de lCE tribunales.

200

201

FINALES

�CAPITULO 1
DISPOSICIONES ESPECIFICAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE NUEVO LEON, QUE DEBEN DE SER SUPRIMIDAS O
REFORMADAS

De una manera más concreta, a continuación señalamos las
disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
que han de ser objeto de análisis y estudio.

No. de Art
3o.

\
Modificación
Término de caducidad. Diferente reglamentación, sobre todo en segunda instancia.

7o.

Eliminar el término de tres días y añadir, "Y contra
el auto que las desecha de plano no cabe recurso alguno.

80.

Se resolverá en la sentencia definitiva.

250.

Derogarse

270.

Cuantía de la multa.

310.

Coordinarlo con otros ordenamientos legales.

340.

Cuantía de la multa.

410.

Cuantía de la multa

420.

Cuantía de la multa.

490. y 500.

Agregar la facultad a los Magistrados para ordenar
diligencias para mejor proveer.

54o.

Cuantía de la multa.

550.

Cuantía de la multa.
203

�620.

Reducir término por razón de distancia.

64o.

Disminuir el término de tres días.

650.
710.

790.

Suprimir: "Transcurridos los términos al siguiente,
las partes presentarán los alegatos".

3990.

Suprimirse.

4050.

Suprimirse.

4170.
4260.

Cuantía de la multa.

4490.

Agregar la facultad de magistrados de dictar diligencias para mejor proveer.

4500.

Aclarar la expresión "Podrá Separarse"

Cuantía de la multa.
Agregar notificación personal del auto de pruebas.
TODO EL CAPITULO DE NOTIFICACIONES

780.

3980.

Debe aument~rse el término para apelar y deben formularse agravios ante el Juez.

Relacionarlo con el artículo 425.
Se refiere a conserjes de los Juzgados. En los Civiles
no existe esta categoría.

81 o.

Suprimir término "Anulabilidad" por el (3.e "Nulidad"

860.

Cuantía de la multa.

950.

Cuantía de costas.

4660. y 4670. Relacionarlos con la expresión del Juicio Sumario.
5530.4510.y
4520.
Aclarar redacción.
5490. y 5500. Aclarar redacción.

1230.

Cuantía de la multa.

1950.

Estaolece adecuada correspondencia con el número
de articulo del capitulo de notificación.

2200.

Cuantía de la multa.

2490.

Reducir término EXTRAORDINARIO y condicionario al otorgamiento de fianza.

5670.

Modificar.

5680. a 5830. Suprimir
6080.

Variar el término a días.

6180. y 6190. Morlificar.
6620.

Modificar

2570.

Cuantía de la multa.

6290.

Suprimir última parte.

334o.

Madir: "Podrá el Juez o Secretario".

6400.

Suprimi!

3970.

Suprimirlo.

6410.

Suprimir
205

204

�6460.

Modificar.

6600.

Trasladarlo al capítulo de alimentos.

7260.

Los incidentes y excepciones deben resolverse en la
sentencia definitiva a excepción de la incompetencia.

Reestructurarse el capítulo de la Justicia de Paz.
Sería conveniente ampliar la facultad Conciliatoria a todos los jueces,
no solo limitarlo a los jeces de lo familiar.

CAPITULO 11
BREVES CONSIDERACIONES SOBRE UNA NUEVA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL, PARA NUEVO LEON

De lo expuesto en los capítulos que anteceden en relación
al Código de Procedimientos del Estado de Nuevo León, queda en
evidencia la necesidad de someterlos a importantes reformas. Además, los nuevos postulados consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 17 y 117, imponen al Poder Legislativo Local, una importante e insoslayable
tarea, de elaborar leyes que regulen la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, acordes con el mandato constitucional.
Esto nos hace pensar, ya no en reformas a unas cuantas
disposiciones del cuerpo Jegal; sino en la posibilidad de una reestructura general a las bases y principios en que debe sustentarse en Códig, Procesal para que satisfaga las exigencias de la época moderna.
La tarea ciertamente es ardúa y de equipo como lo ha
demostrado la historia al nombrarse comisiones para la elaboración
de las leyes. Estas deben integrarse por personas de indiscutible calidad profesional y moral que amen profundamente al Derecho y
estén plenamente convencidos de la misión fundamental que este
desempefia; y que además vean en l~ administración de justicia,
aparte de su función reparadora y restauradora del orden social
violentado, como un semillero de concordia de entendimiento y paz
entre los hombres.
La visión de la nueva .legislación debe enfocarse primaria
y básicamente hacia los principios constitucionales, ¡mtiendo de la
premisa ya destacada por Couture, en sentido de que los textos
procesales son las leyes reglamentarias de la Constitución.

a

La simplificación de los trámites debe de procurarse, rechazando trámites inútiles.

206

207

�Aspectos medulares que merecen o deben ser objeto de
profundo análisis lo constituyen:
a) Impulso del proceso.
b) Intervención del juez en el proceso.
c) Notificaciones
d) Pruebas en su aspecto de captación o valoración.
e) Si&amp;tema de recursos.
f) Ejecución de sentencias.
g) Jurisdicción voluntaria.
h) Cuestiones del orden familiar.
El proyecto final ha de captar la visión del juzgad:&gt;r, del litigante y en general de aquellos sectores involucrados en la administración de justicia.
Eduardo J. Coutre, resume en tres las características que
debe reunir el NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,
SENCILLEZ, PROBIDAD Y EFICACIA. (31)

¿ Será imposible ésta pretensión para Nuevo León ?. Estimamos que no; se cuenta con personas de alta calidad moral y profesional. Es imperativo iniciar la tarea.
No podemos olvidar en éstas consideraciones al ABOGADO cuyo ministerio le dá acceso ampliamente a la problemática de
la organización social. Su postura, le permite observar en el horizonte amplio en que se desenvuelve lo que podríamos llamar patología
social. Su intervención en el proceso es fa_c tor importantísimo para
la reali2ación de la justicia; la probidad en el trámite judicial tiene
su proyección y sustento en los principios éticos y morales del
abogado.

y una concepción ética, social y humana del ejercicio profesional.
En los alumnos de ahora, se gestan los abogados del día
de mai\ana que tendrán la responsabilidad de ser los custodios del
orden jurídico y fieles perseguidores de la justicia.
La atonía de la Justicia a que alude insistentemente el

maestro Eduardo Pallares, provocada por un ambiente de apatía
intelectual y desplicencia académica, debe ser superado por el inexcusable compromiso de alumnos y catedráticos en estrecha unidad y
armonía, de abrevar en las ricas fuentes de la sabiduría jurídica;
fomentando en el medio universitario jurídico una mística de amor y
anhelo por el Derecho y la Justicia.

"El nuevo jurista debe ser fiel a las necesidades y exigencias más altas de su pueblo y de su país, del mundo y de la
época en que vive. . .. . El nuevo jurista no puede ni debe aceptar
el Derecho como un instrumento de q&gt;resión, conformismo nievasión. No puede tampoco reducirse a la mera manipulación y a la aplicación de los Códigos y leyes como algo ya dado para siempre, como
realidad rígida e inmutable. Debe huir de la abstracción del formalismo, de la pura especulación y de la falsa sutileza; evitar a la vez el
ritualismo y la jerga; preocuparse por la simplicidad, la racionalidad,
el realismo". (32)
En otro aspecto, por último sei\alaremos que la moderna
ciencia de la Informática incursiona en el campo j.rrídico. Se habla
ya de la "Informática Jurídica".

Se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
cuenta con uno de los mejores sistemas informáticos del mundo.
En la Universidad Autónoma del Estado de México existe

Las Facultades de Derecho en consecuencia, tiene la
enorme responsabilidad, de dar a la comunidad, profesionistas en
las Ciencias Jurídicas con una adecuada y firme preparación técnica

la Unidad de Investigaciones Jurídicas y Sociales; su campo de acción
Y estudio lo constituye la informática aplicada a dos grandes áreas; la
informática documental y la informática jurídica de gestión. "La

208

209

�CONCLUSIONES
primera consiste en crear archivos de todos aquellos procedentes que
son útiles al derecho. Entre ellos se encuentran la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. La segunda trata lo referente a los asuntos
jurídicos como la averiguación previa y todas las etapas que llevan a
una resolución judicial". ( 33)

PRIMERA:

El Derecho y el proceso teleol6gicamente van encaminados a la realización de la justicia.

SEGUNDA:

La justicia se contiene potencial y genericamente en
la norma jurídica, actualizándose en el proceso judicial; su expresión formal se manifiesta en la sentencia! judicial.

TERCERA:

El Código Procesal Civil, es la ley reglamentaria de los
preceptos constitucionales que consignan la garantía
de administración de justicia; por tanto, deben estar
en armonía con los principios y postulados de la Ley
Fundamental.

CUARTA:

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
conserva aún su estructura derivada de la Ley de
enjuiciamiento Civil Española, vía Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1871.

QUINTA:

El Código Procesal Civil en vigor en Nuevo León en
nuestro concepto viola las garantías de audiencia y
administración gratuita de la justicia.

SEXTA:

El Ordenamiento Procesal Civil actualmente en vigor,
se sustenta predominantemente en el principio dispositivo y no admite el de inmediatez.

SEPTIMA:

Es indispensable una nueva legislación procesal civil
en el ~tado, basada en los principios constitucionales
y en la doctrina procesal moderna. Sus cualidades deben ser: sencillez, probidad y eficacia.

OCTAVA:

Es responsabilidad de las Facultades de Derecho de

Ineludible es, la planeación y estudio de ésta nueva área
del conocimiento, por ende, ella reclama su ubicación en los programas académicos de las Escuelas de Derecho.

Nuevo León, participar en la realización y búsqueda

211
210

�de la Justicia, entregando a la comunidad profesionistas con una completa y firme preparación técnica
jurídica y una concepción humana, ética y social del
ejercicio profesional.

CITAS

BIBLIOGRAFICAS

( 1 )

Colección de Leyes, Decretos, Circulares. y Documentos
Oficiales del Estado de Diciembre de 1876 a Diciembre
de 1880, edición oficial, Imprenta del Gobierno en el Palacio, 1882, página 8.

( 2 )

Reformas publicadas en el mes de marzo de 1886 en el
Diario Oficial de la Federación.

( 3 )

Stammler Rodolfo, El Juez (Pensamiento filosófico Jurídico de Stammler) Página 4, no se indica editorial, ni edición

( 4 )

Stammler Rodolfo, obra citada, pág. 5.

( 5 )

Recasens Siches, Luis, Filosofia del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., Séptima Edición, México, 1981, página 481 .

( 6 )

Platón, La República o del Estado, tercera edición, pág. 33
Editorial Obras Maestras, Barcelona, España.

( 7 )

Becerra Bautista, José, Derecho Procesal Civil, pág. 1, Ed.
Porrúa, Décima Edición, México, 1982.

( 8 )

Pallares Jacinto, Prolegomemos de Filosofía, de Historia y
de Ciencia del Derecho, Tomo I, pág. LIII de la introducción, Editorial Imprenta Litografía y Encuadernación de I,
Paz, México, 1901.

( 9

Castro V. Juventino, Ensayos Constitucionales, Editorial
Textos Universitarios, S.A. la. Edición, México 1977, pág.

)

166.

212

( 10 )

Reformas publicadas en el mes de diciembre de 1986, en el
Diario Oficial de la Federación.

( 11 )

Derecho del Pueblo Mexicano (México a través de sus
213

�( 12 )

( 13 )

( 14 )

( 15 )

( 16 )

Derecho comparado de la U.N.A.M, México, 1966, Pág. 35

Constituciones), editada bajo los auspicios de la XLVI
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, Tomo IV, Pág. 71.

( 21 )

Exposición de motivos al Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León de 1973.

Derechos del Pueblo Mexicano (México a través de sus
Constituciones) obra citada, pág. 73.

( 22 )

Exposición de motivos 1973.

( 23 )

Ovalle Favela, José, Editorial Colección de Textos Universitarios, la. Edición, México, Pág. 72.

( 24 )

Revista Jurídica Isegoria, editada por el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., correspondiente al mes de julio
de 1984, pág. 16.

( 25 )

Arellanos García, Carlos, "Práctica Jurídica", Editorial
Porrúa, México, la. Edición, pág. 5, 1979.

( 26 )

Ley de Amparo, Artículos 192, 193 y 193 "Bis"

( 27 )

Alcalá Zamora Niceto, "Examen Critico del Código de
Procedimientos Civiles de Chihuahua, Editado por la
Escuela de Derecho de la Universidad de Chi.Jluahua,
México 1959, primera edición.

( 28 )

Ejecutoria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen
XLIV, pág. 147, D. D. 5400/60 Julio Carrizales. Apéndice
836.

( '29 )

Becerra Bautista, José, obra citada, pág. 524.

( 30 )

Decreto número 63 publicado en el periódico Oficial del
Estado de fecha 24 de agosto de 1977.

( '31 )

Couture Eduardo J. Proyecto de Código de Procedimientos

Couture, Eduardo J. Las Garantías Constitucionales del
Proceso Civil, trabajo publicado en la Obra Estudios de
Derecho Procesal Civil en honor de Hugo Alsina, Ediar
Editores, Buenos Aires, Argentina 1946, pág. 213.
Citada por Couture, Eduardo J. en su obra fundamentos
de Derecho Procesal Civil, Editora Nacional, México
1984, pág. 152.
Ciento treinta y cuatro años de vida Institucional, editada
por el Gobierno del Estado de Nuevo León, y encomendado al Profesor Pedro R. Nava Monterrey, 1958, pág.
103 y 104.
Colección de Leyes, Decretos, Circulares y documentos
Oficiales del Gobierno del Estado, expedidos desde Diciembre de 1876 hasta Diciembre de 1880, imprenta del
Gobierno, en Palacio Monterrey, 1882.

( 17 )

Nueva Ley de Interdictos edicción oficial del Gobierno
del Estado, Monterrey, 1919.

( 18 )

Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, de 1926
edición Oficial, Imprenta del Gobierno del Estado.

( 19 )

Exposición de motivos al Códig:&gt; de Procedimientos Civiles
de 1935.

( 20 )

Niceto Alcalá Zamora, Panorama del Derecho Mexicano
(síntesis del Derecho Procesal), editado por el Instituto de
214

215

�Civiles Editorial Impresora Uruguaya, S.A., Montevideo
1945, pág. 25.
( 32 )

Kaplan Marcos (Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.), artículo publicado en la
"Revista Mexicana de Justicia" ~tada por la Procuraduría General de la República número 12, Volumen II,
Mayo - Junio de 1981, pág. 90.

( 33 )

Datos obtenidos del artículo "JUSTICIA A TRAVES DE
LAS MAQUINAS" que se publicó en la revi.c;ta INFORMACION (Ciencia y Tecnología), auspiciada por el Consejo
Nacional de Ciencias y Tecnología, A.bril de 1987, Volumen 9, Número 127, Pág.47.
LEGISLACION
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Septuagésimo tercera Edición 1983.
Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León. Edición
Oficial 1902. Topografía del Gobierno del Estado.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1935, Editado por el Gobierno del Estado de Nuevo
León, 1957.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1926. Editado por el Gobierno del Estado, no se
indica fecha de edición.
Código de Procedimientos Civiles de 1909, edición oficial
Impreso en Monterrey por Tipografía Artística 1909.
Código de Procedimientos Civiles de 1978, Edición Oficial
Código de Procedimientos Civiles de 1973, Quinta Edición,
Editorial Cajica, S.A., Puebla, México, 1985.

216

Se termlnb de Imprimir en San Nicolás de 101 Garza
N. L., en el Oepartamento Editorial de la Facultad d~
Oerecho v Ciencias Soolale1 de la U nivarsidad Autonoma da Nuevo León, el día 5 de noviembre de 1987 ·
Ena edición consta da 500 e¡emplarea.
•

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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>Jurisdisprudencia</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Villarreal de la Fuente, Mauro, Director</text>
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                <text>Alba Muñoz, Javier, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>. Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
.

-

SEGUNDA EPOCA

12

���REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES / U. A. N. L.
SEGUNDA EPOCA

12

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR EN FUNCIONES: Lic. Catarino García Herrera.SUB DIRECTOR: Lic. Ernesto T. Araiza Rivera. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala
Villarreal. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE
REDACCION: Lic. Ernesto T. Ar~za Rivera. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rodríguez Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Catarino García Herrera, Dr. Walther Frish Philipp, Dr. Abelardo
A . Leal Leal, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. David Becerra
Vaca, Lic. Héctor F . González Salinas, Lic. Ismael Rodríguez Campos,
Lic. Fernan~o Flores Garcla, Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,
lng. Juan Antonio Benavides.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A . N. l.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
™PRESO EN MEXJCO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facuhad dt: Dencho y Ciencias Sociales
de la llnivenidad Autónoma de Nuevo León
Cd_ l Jnivcnitaria
San Nicolás de los Gana, N. L

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1988

NUM.12

SUMAIUO
LIC. CATARINO GARCIA l-JERRERA.- Presentación ... ..........9

SECCION INVESTIGACION JÚIUDICA
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- ¿Es nuestra Ley General de
Sociedades Mercantiles todavía moderna? ..... . . .. . . . . . . . . ... .. 13
LIC. FERNANDO FLORES GARCIA.- La inseminación artificial v s~s efectos en el derecho civil mexicano: con un proyecto
estatal.... . . . ... ... . ... . . . . . . . .. ... .. ... . . ......... . . .. .33
LIC. DAVID BECERRA VACA.- La división competencial entre
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la constitucionalidad y legalidad respectivamente deja a la primera, al margen del eonoci-•
miento del amparo directo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .... . . .95
LIC. ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS.- La documental en el
derecho procesal del trabajo... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .... . .. 101
LIC. JESUS RAMONES SALDAÑA.- El desempleo en Monterrey
1975-1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .. ... .. . 141

�SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS.- El introductor de la
enseñanza policial científica en Sao Paulo . ... . .. ... . . . . . .... . .153

PRESENTACION

.

LIC. MA. DE LOURDES T~\1EZ PEREZ.- Análisis crirninalís·
tico de documentoscopia aplicada al papel moneda.... . .. . .. . . . . 179

El hombre, en el tránsito de su vida. se enfrenta• retos que
sólo con voluntad férrea, estudio y perseverancia los puede abatir.

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.- La criminología
del pandillerismo ..... . . . . •. .. . ........ .. .. ...... . .. . .. . .231
ING. JUAN ANTONIO BENAVIDES FLORES.- El desarrollo
histórico de la dactiloscopia . ... . .. ... . . . . . . .. . .. . .. ... . .. . 245

El mundo actual cada día se ~ más difícil en lo económi-

co y más conflictivo en lo social. Los-diferentes y complejos conflictos
que ha creado el hombre deben ser resueltos -es nuestra aspiración- a
través de la aplicación irrestricta del derecho _Y no por la ley del~

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO por el que se reforman los artículos 17, 46, 115 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . .... .. . .. .. .... . .. .. . . ... .. . . . .. . .. .... . ... .... .. 251

fuerte.

Por eso concebimos la Ciencia Jurídica, como una disciplina
dinámica, que to'dos los días se transforma y adecua a las necesidades

DECRETO Núm. 77.• Reformas a los artículos 17, 46, 115 y
116 y derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . . . . . . ....259

sociales de los pueblos.

DIVERSOS TE!\IAS
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC. CATARINO GARCIA HERRERA EN LA CEREMONIA DEL CUADRAGESIMO
TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U... ......... ... ...... 271

Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, debe ser y es, el

En ese orden de ideas, la Facultad de Derecho y Cie~

venero del que fluya, como el agua cristalina la corriente que alimente
y fortalezca a la ciencia jurídica, nutriéndola de criterios doctrinari0$

de aquéllos que con más sensibilidad y vocación hacia el estudio, han
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. ABELARDO A LEAL
LEAL EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980 . . .. .. . ..277

advertido los cambios que en las distintas discipljnas jurídicas se han
dado o necesariamente deban de producirse.
Sean estas líneas una atenta invitación a todos los maestros,
9

�para que expresen sus ideas, seguros de que nuestra revista será el
receptáculo de toda inquietud intelectual.

'

.
'

Testimonio de ello, lo constituyen los valiosos trabajos de
investigación elaborados por maestros de esta facultad y calificados con
lo~ tres primeros lugares por el H. Jurado Califi~ador integrado por los
señores, doctor Lorenzo de Anda, Dr. Fernando Vázquez Alanís y
Licenciada Leonor G. Zavala de Mireles, dentro del concurso anual
de investigación jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", que auspicia la
División de Educación e Investigación Continua de esta Institución y
-que con satisfacción incluimos en este número.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
¡Adelante!
J

•

LIC. CATARINO GAllCIA HERRERA
DIRECTOR EN FUNCIONES

l

•

11

�¿ES NUESTRA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
TODAVIA MODERNA?

Por: Dr. Walter Frisch Philipp

SUMARIO
l.

La creación de 1a Ley General de Sociedades Mercantiles, sus
características y la época de su nacimiento.

n.

J l

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.
l. Las sociedades de personas y aquellas de capitales, y la función de la sociedad anónima.
2. La posición del accionista
3. El funcionamiento del ámbito corporativo de la sociedad anónima.
4. Los intereses empresariales de la sociedad anónima

111. Conclusiones.

13

�L

La creación de la

Ley General de Sociedades Mercantiles, sus

características y la época de su nacimiento.
Con la consolidación del México postrevolucionario se formó pronto también la de su Derecho privado. Esto sucedió a los finales de los años veinte y en el primero lustro de los treinta.
Pensemos en esta relación al Código Civil del D.F., la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Bancaria del año
1932, la Ley del Banco de México del año 1925 y, por último, la Ley
General de Sociedades Mercantiles como objeto de esta plática. El nuevo México tendió así su entrada al Derecho Mercantil· de nuestro siglo sintiendo que la legislación en esta materia del siglo pasado ya no
correspondía a la entonces nueva época.
Esta reglamentación de las sociedades mercantiles se hizo
como la cuarta desde la federalización del Derecho mercantil en México
efectuada en el año 1883. Las fuentes legales anteriores fueron los
Códigos de Comercio de 1884 y 1889 y además la Ley sobre la sociedad anónima del año 1888 de las cuales la reglamentación de la sociedad anónima fue en su fondo idéntica en dicha ley y en el Código de
1889, razón por la cual tenemos en el fondo solamente dos precursores de la ley actual no obstante que formalmente son tres.

Sostengo al respecto que sin perjuicio de la creación inconstitucional,
se convalidó este defecto por medio de las reformas que el Congreso
Federal efectuó en el tiempo posterior a los Códigos mencionados. Estas reformas incluyen implicitamente el reconocimiento del ordenamiento reformado dado que corresponde a conclusiones lógicas que solamente puede reformarse una obra legislativa cuya vigencia se reconoce. El Cogreso Federal, como órgano constitucionalmente competente, tuvo facultad para dicho reconocimiento.

La Ley General de Sociedades Mercantiles implica un considerable progreso metodológico en comparación con sus precursores.
Nuestra ley actual ya contiene una reglamentación mucho más detallada y sistematizada de la sociedad anónima, como ya resulta del número de sus artículos que son 120 y con estos casi el dobre del núme. ro de las leyes anteriores. La naturaleza de la ley vigente se manifiesta también a través del carácter imperativo de una gran parte de sus
normas sobre la sociedad anónima en tanto que las leyes anteriores
dejaron más libertad a la autonomía de la voluntad de las partes.
Aparte de este progreso tenemos además la impresión que
el legislador no actuó siempre éon la precisión o cuidado necesarios.
Como ejemplo, nos referimos al artículo 165 que reglamenta en su
tercera fracción la incompatibilidad entre comisarios y administradores. En tal reglamentación faltan los tres siguientes supuestos: La
identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los comisarios para no ser administradores, de modo
qu falta la simetría necesaria que la ley debía haber guardado aún cuando, quizá, no en el mismo artículo, pero de todos modos en cualquier
otro.

Metodológicamente debemos en primer lugar constatar que
la Ley General de Sociedades Mercantiles fue creada por el Poder Ejecutivo de la Federación, y no por el Congreso Federal que previamente
solamente había concedido a dicho poder la facultad extraordinaria
para la creación legislativa correspondiente. Tal modo de la delegación
legislativa se encontró en esta época como característica político-metodológica en varias leyes, así también en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el Código Civil para el D.F., en el Código
Penal para el D.F., el Código de Procedimientos Penales de esta entidad federativa y en el Código de la misma materia para la Federación.
Esta delegación se consideró a partir del final de los años 30 hasta
nuestros días como inconstitucional y se plantea, por lo tanto, la cuestión si los Códigos así nacidos padecen todavía de inconstitucionalidad.

Además, en el artículo 134 de la Ley no se refiere a la facultad prevista en la tercera fracción del artículo 136, consistente en que
la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer la última posibilidad legal como otra excep-

14

15

�ción más de la prohibición general establecida en el artículo 134. luí
se presenta una discrepancia entre el texto catégórico del articulo 134
que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a 4 prohibición de la adquisición de las
propias acciones por su emisora, por una parte, y la facultad de adquisición de tales acciones en los términos del artículo 136, tercera fracción de la misma ley, por la otra.
Otra falta de precisión se muestra en la redacción del artículo 226 LSM según el cual a la fusión por medio de la constitución
de una nueva sociedad se aplicarán "los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer" dicha nueva
entidad. Esto conducirá con base en una interpretación gramatical
al resultado que en el caso de la creación de una sociedad anónima por
medio de tal operación de fusión, se requiere la participación de por lo
menos cinco sociedades fusionadas (artículo 89, frl LSM).
Esta situación es absolutamente insatisfactoria como incompatible con la esencia y la experiencia relativas a fusiones. La falta
legislativa consiste en que en la redacción del artículo 226 LSM
no se tomó en cÜenta lo anterior y se satisfizo con un texto general,
no suficientemente deliberado y precisado.
Por lo que se refiere a las características de fondo de la Ley,
trataremos las mismas en el transcurso de este discurso en su comparación con los contornos específicos de la sociedad anónima moderna.
Il.

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.

En el último siglo, aquél de las grandes codificaciones. se
formaron también los tradicionales Códigos de Comercio, en cuyo contenido se reunió todo el Derecho mercantil. Sin embargo, en el tiempo posterior siguió una desintegración del contenido así concentrado,
por medio de la abrogación de ciertos capítulos de estos Códigos de Comercio que
sustituyeron por leyes complementarias ubicadas fuera
del Código de Comercio correspondiente. Así los viejos Códigos

se

16

ofrecen ahora la imagen de un cuerpo legal en muchas de sus partes
excavado. Esta actividad reformatoria e innovatoria tiene dos motivos de los cuales el primero se origina por un desarrollo cuantitativo
y cualitativo de la legislación en las materias de estos capítulos, p. e.
en México los títulos de crédito, las sociedades mercantiles, el contrato de seguro. El nuevo material normativo como "nueva edición"
de la misma materia rompió las estrechas barreras erigidas por un modesto legislador anticuado para la delimitación de los capítulos mencionados. Además se efectuó en las leyes complementarias la creación
de nuevas materias legales motivadas por el nacimiento de nuevas
situaciones, tendencias y necesidades en el campo de los hechos, el
mundp del ser, p. e. la promulgación de leyes contra la competencia
desleal pronunciadas como medio de represión y prevención contra los
abusos sucedidos dentro del marco de una vida económica siempre más
dinámica y fuerte en sus aspectos de concurrencia, que es una consecuencia normal de cualquier desarrollo o progreso económico o, como
hemos convivido en Europa en los años treinta de la depresión económica mundial, se origina como los tristes efectos de una lucha desesperada entre los competidores para sobrevivir. Otro ejemplo de la fuerza
del mundo del ser se presenta en los tratados internacionales en la
materia mercantil como consecuencia de la intensificación del Comercio internacional, así respecto a títulos-valor o al Derecho societario
internacional.

La referida desconcentración del Derecho mercantil es
practicamente inevitable y es la prueba de un desarrollo legal. Voces en
contra de ésto no corresponden a la realidad de la vida jurídica y sus
autores se encuentran cerrados en gabinetes teóricos e irreales.
El Derecho mercantil moderno se extiende en su contenido a
los campos de dichos tratados, a las normas sobre la libertad y lealtad
de competencia y a un desarrollo de la reglamentación de la sociedad
anónima.
1.)
Las sociedades de personas y aquellas de capitales y la
función de la sociedad anónima.

17

�La modernización de las sociedades mercantiles se concen-

tra a la sociedad anónima, en tanto que la reglamentación legal de las
sociedades de personas subsiste con el contenido tradicional. Dicha
modernización parte del postulado que la sociedad anónima debe funcionar como verdadera sociedad de capitales que merece una organización muy distinta de aquella de las sociedades de personas.
No se realiza actualmente este supuesto de hecho en México
dado que en el artículo 89 LSM que desde el ailo 1934 establece en
forma invariada un capital social mínimo de 25,000 pesos, falta la actualización legal, falta ésta que no existe en otro lugar alguno del orden
jurídico mexicano. Así resulta la aternativa de conformarse ad infinitum con esta situación de deformación jurídica, según la cual la sociedad anónima se utiliza ahora para funciones económicas específicamente correspondientes a las de sociedades de personas, no obstante
de que en las Exposiciones de Motivos a la LGSM se destinó expresamente la forma de la sociedad anónima a la función de empresas con
grandes capitales, en tanto que en nuestros días el importe mencionado Je 25,000 pesos ya no alcanza para una comida de nivel mediano
sino solamente para un desayuno, o de reformar la ley.
Dado que por el uso completamente injustificado de la sociedad anónima se borraron en el pensamiento jurídico de nuestros
días las diferencias entre sociedades de personas y las de capitales expondremos en las líneas siguientes tales diferencias, sin perjuicio del
principio básico conforme al cual para la protección del tráfico jurídico, es decir de los acreedores y contratantes de sociedades mercantiles, los socios de sociedades de personas, previstas para pequeñas y
medianas empresas, deberán responder ilimitada y solidariamente de
las obligaciones de su sociedad en tanto que la limitación de la responsabilidad al patrimonio social de la sociedad anónima se justifica sólo
en los casos de una constitución y mantenimiento rigurosamente controlado de tal patrimonio con un importe suficientemente alto.
La distinción entre sociedades de personas y las de capitales

se formó por la doctrina con base en las características atribuidas por
los legisladores a cada uno de los tipos societarios. Las primeras tienen
18

un carácter personalizado, las segundas un despersonalizado, dado que
en aquellas predomina el socio como persona y en éstas, su parte
social, especialmente su aeción. El interés económico se dirige a la
actividad personal del socio en las sociedades de personas y a la acumulación del patrimonio social a través de aportaciones, en las sociedades de capitales.
De estas perspectivas económicas se cristalizan los siguientes contornos normativos:
Solamente en sociedades de personas existe responsabilidad
ilimitada de los socios pero no en las de capitales, a reserva de la sociedad en comandita por acciones (Arts. 207 a 211 LSM) que a pesar de
la responsabilidad ilimitada de los comanditados podrá ser considerada como sociedad de capitales, como "variante de la sociedad anónima" con motivo de su organización más cercana a la de la sociedad
anónima.

La participación en la. administración y vigilancia de la socidad es más directa en las de personas· que en las de capitales (Arts.
38, 39, 40, 41, 43, 47, 49, 50 LSM, por una parte, y Arts. 142, 144,
164 y siguientes, 172 y siguientes LSM, por la otra).
La liquidación es necesaria para sociedades de capitales y
evitable respecto a las otras (Arts. 48 y 234 y siguientes LSM).
Una exclusión de accionistas es solamente posible en los caso de incumplimiento de exhibición de aportaciones y reducción de
capital social, en tanto que socios de sociedades de personas podrán
ser excluidos por causas personales (Art. 50 LSM, por una parte, y
Arts. 118 y siguientes, 135, 136 LSM, por la otra).

La disolución de las sociedades de personas podrá efectuarse
por causas personales de sus socios (Arts. 229 a 231 LSM), pero no
aquella de sociedades de capitales.
Sociedades de personas tienen una razón social, las otras una
denominación (Arts. 25 y 87 LSM).
19

�No hay socios industriales, sino solamente socios capitalistas en las sociedades de capitales a diferencia de aquellas de personas
(Arts. 16, 49 LSM).
Solamente las sociedades de personas están protegidas legalmente contra actos competitivos de sus socios (Art. 35 LSM)
Modificaciones estatutarias son más fáciles en los casos de
sociedades de capitales (Arts. 34, 182, fracción XI LSM).
El ingreso y la salida de socios son más fáciles respecto a sociedades de capitales que a las otras (Arts. 111 y 130 LSM, por una
parte y Arts. 31, 32 LSM, por la otra).
El accionista está más limitado en su derecho de retiro que
el socio de sociedades de personas al cual se protege por el legislador
en esta fonna contra cambios en su ambiente societario personalizado,
en tanto que el accionista se encuentra en una esfera despersonalizada
(Arts. 38, 34, 42 LSM, por una parte, y Art. 206 LSM, por la otra).

Las sociedades de capitales se fonnan por nonnas preponderantemente imperativas mientras que respecto a las otras existe un márgen mayor en favor de la autonomía de la voluntad de las partes.

La organización corporativa de sociedades de capitales es
más desarrollada.
Solamente éstas tienen un capital social mínimo legalmente
fijado {Art. 89 LSM).
Ya las citas de las disposiciones legales anteriores agregadas a
nuestras diferenciaciones entre estos dos tipos de sociedades mercantiles, nos muestran que en nuestra legislación se formó extensa y profundamente la línea divisoria, correspondiente a las características de
dihos tipos.
2).

La posición del accionista

20

El legislador mexicano ya reconoce la actual tendencia socio•
económica, según la cual la adquisición y tenencia de acciones ya no
se consideran como un privilegio de cierta clase económicamente alta
dada la finalidad de una amplia distribución de las acciones en el gran
público de los inversionistas, que, por la otra parte, es el medio principal para el financiamiento de la modernización de la planta industrial.
Estas ideas se expresan completa y ordenadamente en el artículo lo. de la Ley de sociedades de inversión, donde se refiere a los
siguientes objetivos en la aplicación de dicha Ley:
I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
III. La democratización del capital; y
IV. La contribución al financiamiento de la planta productiva del
país.
Por tal motivo, la posición del accionista en la sociedad anó·
nima merece una reglamentación mucho más deliberada Y elaborada
que la formada en las leyes de épocas anteriores. No encontramos en
la Ley General de Socjedades Mercantiles estos rasgos modernos dado
que en ésta predomina la fuerza de la voluntad mayoritaria de los ac·
cionistas sin que se tome en consideración que en ciertas situaciones
muy incisivas para la posición del accionista la ley debería exigir el
consentimiento individual de cada uno de los accionistas quienes sean
afectados por tal efecto incisivo. Como ejemplos al respecto ofrecemos los siguientes:
La conversión de acciones nominativas en las vinculadas previstas en el artículo 130 ·LSM (acciones de circulación restringida cuya
transmisión requiere la autorización de la emisora) sólo debería proceder previo consentimiento individual de los accionistas que se afecten
por tal conversión.

El mismo requisito del consentimiento individual se debería
legalmente fijar respecto a la conversión de acciones con derecho a voto ilimitado en aquellas con voto limitado.

21

�Según la situación actual, sin embargo, el interpretador encuentra dificultades para sostener este requisito.
También en los casos de transformaciones de sociedades por
medio de las cuales un socio (accionista) limitadamente responsable
de las obligaciones de su sociedad se convierte en socio ilimitadamente responsable (comanditado), requeriría según una regulación legal
propuesta por nosotros el consentimiento previo individual de los socios a quienes se afecte con la transformación respectiva. No existe
actualmente al respecto norma legal.
Los intereses individuales del accionista puedan encontrarse
en varias ocasiones en contraposición con los empresariales de la sociedad consistentes en el fortalecimiento del potencial económica de la
· misma en tanto que el accionista tiende en lo general a obtener en primer lugar los dividendos. La decisión del legislador de dar preferencia a éstos o aquéllos requiere en cada caso una ponderación concreta Y no podrá obtenerse en forma dogmática o general. Así por ejemplo en el caso de transformaciones de sociedades podrá concederse
mayor márgen a los intereses de los accionistas dado que estas operaciones no son tan importantes para los intereses empresariales a diferencia de fusiones en las cuales prevalece el interés empresarial dada la
concentración muy importante del potencial económico conseguible
a través de fusiones. Por la otra parte, hay situaciones en las cuales
no se confrontan los intereses individuales de los accionistas con aquellos de la sociedad, p.e. en cuanto a la convocación y preparación de
asambleas de accionistas, de modo que aquí el legislador deberá conceder amplio márgen en favor de los accionistas. Lo mismo sucede respecto a reformas estatutarias por medio de las cuales se excluye el
derecho de los accionistas a la percepción en el remanente del haber
social en el caso de liquidación de la sociedad. En esta situación el
legislador puede establecer el requisito de consentimiento individual
de los accionistas que se afecten por estas reformas sin que se opongan
intereses empresariales.
Aparte de los derechos individuales pertenecientes al accionista que comentamos arriba como potencialmente opuestos a los

22

11
intereses de la sociedad o a aquellos de la mayoría de los socios, se deberá pensar en otras facultades que deberían establecerse legalmente
en la misma forma individual en favor del accionista como derechos
concurrentes que serían ejercitables individualmente sin existencia de
la oposición mencionada. Aquí se constituiría en forma complementaria (concurrente) una legitimación del accionista.

Nos referimos a los siguientes ejemplos del establecimiento
legal de dichos derechos concurrentes del accionista:
Cualquier accionista debe tener un derecho individual de informa~ión sobre situaciones o asuntos relacionados con el contenido
de la orden del día de la asamblea de los accionistas, que podrá ejercerse en forma verbal en la misma asamblea general de los accionistas
frente al consejo de administración o al administrador único, respectivamente. Estos órganos contestarán en la misma asamblea a estas
cuestiones.
Hemos expuesto unos detalles al respecto en "El accionista
en la sociedad anónima moderna", "El Foro", número 37/1975.
El derecho a la adquisición preferente de nuevas acciones
que se emitan con motivo de aumentos de capital social (Art. 132
LSM), deberá ser extendido en su contenido para que incluya también la adquisición de obligaciones, sean convertibles u ordinarias, para que los accionistas no sean afectados contra su voluntad por obligacionistas en cuanto a la percepción de prestaciones a los mismos
y a la adquisición de acciones que se emitan en vía de conversión de
dichas obligaciones.
Los derechos de accionistas preferentes con voto limitado
respecto a su participación en la administración de la sociedad se encuntran insuficientemente establecidas en el artículo 113 LSM. Falta especialmente la fijación del supuesto del consentimiento de tales
accionistas que se emita en una asamblea especial de los mismos respecto a afectaciones directas e indirectas de su posición legal y estatutaria. Las primeras implican la restricción de sus derechos y las

23

�segundas la emisión de acciones de rango igual o mejor en comparación con aquel de las acciones comentadas.
En la disposición citada se contenta con la mención de
asuntos de tipo general en los cuales se reconoce el ejercicio del derecho de voto de tales accionistas, pero no se incluye dicha votación
respecto a las afectaciones mencionadas. También en los asuntos
generales, los derechos de estos accionistas no son suficientemente
establecidos dado que falta por ejemplo el derecho de adquisición
preferente según el articulo 132 LSM.
En la reglamentación del ejercicio de derechos ejercitables
por una minoría de accionistas, por ejemplo artículo 184 LSM (convocación de la asamblea general por una minoría de accionistas), el
legislador no deberá contentarse con la fijación de cierto porcentaje de minoría sino deberá agregarse como supuesto alternativo, determinado importe del valor nominal total de las acciones poseídas
por una minoría, así por ejemplo: "330/o del capital social o por lo
menos 100 millones de pesos mexicanos". Esta forma corresponde
más a la estimación moderna de la importancia de la voluntad de
accionistas minoritarios que ya no deben considerarse como porcentaje de una masa anónima sino quienes merecen consideración con
motivo del factor económico que de todos modos e independientemente del porcentaje sea representado por ellos en un caso concreto
a través de dicho valor nominal.
Por último, el derecho de pedir la anulación judicial de resoluciones que se tomen por la asamblea general de accionistas, fijado
en el artículo 201 LSM en favor de una minoría de por lo menos
33º/o del capital social, deberá ser ampliado en la medida que la legitimación procesal activa se reconozca a cualquier accionista.

Este funcionamiento deberá ser reglamentado por normas
imperativas excluyendo así la autonomía de la voluntad de las partes
dado el carácter de estas sociedad como una de capitales con cambio
frecuente de sus socios quienes deberán ser protegidos contra situaciones corporativas excedentes de una línea legal estricta. La Ley actual
cumple en la mayoría de sus partes con este postulado, como se sostiene en la Exposición de sus Motivos. Esto nos confirma también una
comparación con los precursores de la Ley. Exc;pciones de lo anterior se encuentran en su artículo 186 donde se dispone que la publicación de la convocatoria de las asambleas generales de los accionistas
deberá hacerse en el periódico oficial correspondiente o (alternativamente) "en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio". Como consecuencia de este márqen no concretizado los "Pobres" accionistas deberán decidir qué es "periódico de mayor circulación" y leer diariamente todos los periódicos que presuntivament;
tengan tal carácter. En lugar de lo anterior, la Ley debería establecer
en su articulo 6 como elemento absolutamente necesario de los estatutos la fijación del periódico en el cual se hagan las publicaciones para
que los accionistas puedan limitarse en su lectura a esta fuente.
Además permite el mismo articulo 186 que los estatutos
fijen un plazo menor de 15 días que debe transcurrir entre las fechas de
convocatoria y de asamblea. Esta situación es insoportable.
Con el postulado de dicho carácter normativo imperativo
no deberá llegarse al resultado de una situación legal rígida o escueta
en un sentido negativo.

3). El fwu·ionamienlo del ámbito &lt;&gt;orporalivo ele la ~ociedad anónima.

El legislador moderno deberá proporcionar al funcionamiento corporativo varias soluciones para el mismo tema de las cuales cada
una tenga por si misma carácter imperativo, con el objeto de que los
particulares puedan optativamente escoger una entre estas soluciones.
Así se presenta aparte del carácter imperativo un rico dominio de la
materia legislativa. Como ejemplo ofrecemos el tema de las obligaciones convertibles que según el artículo 210 bis LTOC "no podrán colocarse abajo de la par", que por sí mismo es necesario con motivo del
artículo 115 L.SM que prohibe la emisión de acciones "por una suma

24

25

Una comparación de la situación legal actual con estas proposiciones nos muestra que ésta no coincide con las últimas.

�menor de su valor nominal". Sin embargo, esta solución legal es escueta y no satisface a las situaciones prácticas de la vida jurídica, como nos
muestra una comparación con el artículo 199 de la Ley alemana sobre
sociedades por acciones que ofrece las siguientes opciones para cubrir
una diferencia existente entre el valor inferior de emisión de obligaciones convertibles y el valor nominal superior de las acciones que se emitan con motivo de la conversión correspondiente:
a)
b)
c)

La aplicación de una reserva formada por utilidades cuyo destino
permita esta aplicación,
El obligacionista pague la diferencia entre los dos valores mencionados.
El valor total de la emisión de todas las obligaciones cubra el valor
nominal total de todas las acciones, que se emitan con base en la
conversión. Con ésto se piensa en la experiencia que las obligaciones se emitan posiblemente al principio - de operación con
menor éxito Y. así abajo la par, y que después prospere la emisión
Y se obtenga un aumeto del valor de emisión para compensar el
importe inicialmente faltante.

La reglamentación actual sobre la anulación judicial de resoluciones de asambleas de accionistas es insatisfactoria. como resulta de
lo siguiente:
La reglamentación actual permite, según criterios de la Suprema Corte y de la doctrina, para la impugnación no solamente la vía
prevista en los artículos 201 y sigtes. LSM, sino también aquella establecida en el Código Civil para el D.F. en cuanto a la anulación de actos
jurídicos.
Se distingue además en la interpretación legal entre los defectos de forma de una resolución, por ejemplo falta de quórum necesario
de la asamblea, v aquellos de contenido de resoluciones, por ejemplo
violación del artículo 17 LSM, atribuyendo la vía civil a la impugnación
por defectos de forma y la mercantil a la por defectos de contenido.

legitimación pasiva en el procedimiento de anulación, respecto a la cual
la Corte sostuvo que la impugnación por defectos de fondo deberá ser
dirigida contra la sociedad anónima y la basada en defectos de forma
se entablará contra los accionistas personalmente quienes tengan interés en que se considere legalmente reunida la asamblea y que sus
acuerdos obliguen a la sociedad.
Estas diferencias se originan por la falta de una reglamentación legal completa, suficientemente sustanciada y propia de la anulación comentada. Por tal motivo se llegó a soluciones objetivamente no
justificadas en sus diferenciaciones y para las cuales no habría lugar
en el caso de una reglamentación legal satisfactoria.

La necesidad de una propia y completa reglamentación adecuda a este tema corporativo, se manifiesta también en la actual ausencia de causales de nulidad específicas para estas anulaciones distintas
de las generales de otros actos jurídicos. Respecto a la anulación aquí
comentada se debería también _pensar en causales gue resulten de los
"artificios". reprochables y negativos para los intereses de los accionistas, que consisten en que por medio de exageradas subevaluaciones del
activo o excesivas sobreevaluaciones del pasivo se evite la aparición de
utilidades en el balance anual y el posible reparto de utilidades. También se debería prevenir el caso de que la sociedad emita acciones con
base en un aumento de capital social con un valor de emisión innecesariamente bajo sin que el valor de emisión ni el de la aportación correspondan al valor real de la acción.
Tales emisiones perjudican a los accionistas ya existentes
en el momento de la emisión máxime que se aumenta así el número
de accionistas participantes en la sociedad sin que se incremente su patrimonio en forma proporcional por las nuevas aportaciones.
Por último, la impugnación establecida en los artículos 201
Y sigtes. LSM es actualmente unicamente prevista contra resoluciones
de las asambleas generales, pero no de las asambleas especiales del
artículo 195 LSM, que implica una laguna legal injustificada.

Existe además inseguridad sobre la cuestión a cerca de la
26

27

�La Ley General de Sociedades Mercantiles permite la emi-

sión de acciones con derecho a voto limitado sin que se establezca
un limite de proporción que deba ser observado en la proporción
entre las acciones con derecho a voto limitado y las acciones con derecho a voto completo por ejemplo, que el capital social deba integrarse, por lo menos, en sus dos terceras partes, por medio de accion_es ordinarias y sólo hasta una tercera parte, como máximo, por acciones del voto limitado. Tal disposición sería muy útil en favor de
accionistas con derecho a voto limitado. Estos contribuyen por medio de sus aportaciones en la integración del patrimonio social, pero,
por la otra parte, su participación en la administración y vigilancia
de la sociedad está muy restringida. El legislador deberá, por lo tanto, evitar que un pequeño grupo de los accionistas con derecho a voto
completo aproveche los recursos de un gran número de accionistas
con voto limitado para que los primeros dominen la sociedad.

Según el artículo 179 LSM, la asamblea general de los accionistas sólo podrá ser convocada para que se reúna "en el domicilio social ... salvo caso fortuito o de fuerza mayor". Esta limitación imperativa, respecto de la localidad del domicilio social es innecesariamente
rígida e inconveniente para los intereses de los accionistas, especialmente en los casos en que dicho domicilio se encuentra en una localidad
alejada de las vías de comunicación. Por tal motivo, los estatutos deberían tener la posibilidad de fijar otro lugar para la celebración de las
asambleas.
El domicilio de la sociedad se quedaría así solamente como
lugar sµpletorio si no se establece otro en los estatutos. Respecto de
sociedades cuyas acciones hayan sido admitidas para su oferta en una
bolsa mexicana, la Ley debería prever que las asambleas puedan efectuarse en la localidad en que la bolsa tenga su sede a no ser que los
estatutos determinen otra cosa.

La autoridad judicial que resuelve sobre la inscripción regis-

tra! de la sociedad anónima según los artículos 260 y sigtes. LSM no
revisa actualmente la verdad material de los hechos relevantes para la
consti_tución de la sociedad, como la existencia real de las aportaciones Y el valor verdadero de aportaciones en especie. Esta situación pueda conducir a la creación de sociedades económicamente raquíticas y
perjudicar al tráfico jurídico (acreedores de la sociedad y a los posteriores accionistas).
La Ley no previene nada con respecto a la llamada "cons-

titución subsecuente", consistente en que la sociedad anónima en el
tiempo posterior pronto a su nacimiento, adquiera en forma onerosa,
como a través de compra, ciertos bienes a cuyo pago aplique dinero
efectivo aportado "interinamente" por sus fundadores, como aparente a!)ortación en dinero, habiendo convenido desde el principio en que
las aparentes aportaciones en dinero tengan sólo carácter provisional
V que sean reemplazadas posteriormente por aportaciones definitivas
en especie.
De esta manera se cambian fácilmente aportaciones "buenas"
de calidad satisfactoria por malas.
28

El artículo 187 LSM no exige como contenido necesario de
la convocatoria los datos relativos a la denominación de la sociedad
anónima respectiva, a su domicilio, al lugar, al día y a la hora de la
asamblea, ni a las· condiciones que se requieran para la participación en
la asamblea y para el ejercicio del derecho del voto p.e. el depósito
previo de acciones.
Por último, según el mismo artículo es suficiente que la
convocatoria contenga la orden del día. Esto no corresponde a una
preparación adecuada de accionistas quienes tengan interés de participar activamente en la asamblea convocada.
La convocatoria debería contener adicionalmente las pro-

puestas del sujeto que haya hecho la convocatoria, relativas a los
temas que serán tratados en la asamblea, así por ejemplo el nombre,
ocupación y dirección de las personas cuva elección será tema de la
asamblea convocada, el texto de la modificación proyectada de los
estatutos o el texto de la parte esencial de los contratos que serán
tema de la asamblea. Tenemos en las fracciones X y XI del artículo
81 de la Ley del Mercado de Valores un inicio de la indicación de

29

�noritarios opuestos a la agrupación, por la otra.
tales datos en la convocatoria.
No es posible dentro de los límites de este discurso entrar en

La sociedad debería estar obligada a mandar, a petición del
accionista, al mismo copias de los documentos que serán tema de la
asamblea convocada.
Los accionistas deberán tener la pooibilidad de que ellos
hagan contrapropuestas a las propooiciones formadas por los órganos
de administración y de vigilancia y que hayan sido publicadas en la
convocatoria de la asamblea, por ejemplo el nombramiento de contracandidatos para su elección en la asamblea. Estas contrapropuestas deberán ser comunicadas por los accionistas a la sociedad con anterioridad a la asamblea convocada para que la sociedad informe a los
otros accionistas con el objeto de que los últimos tengan la posibilidad de deliberar su contenido antes de que se efectúe la asamblea.
Por tal motivo, las contrapropuestas deberían mandarse a
la sociedad dentro de cierto plazo contado a partir de la convocatoria para que la sociedad las comunique dentro de otro plazo determinado con anterioridad a .la asamblea, a los otros accionistas. Tal comunicación podría incluir observaciones del consejo de administración, agregadas al contenido de la contrapropuesta respectiva.
4).

Los intereses empresariales de la sociedad anónima.

El campo más importante para el fomento de dichos intereses es la reglamentación legal de la agrupación de empresas, que corresponde específicamente a la sociedad anónima moderna. En las leyes
anteriores a la misma, el horizonte legislativo termina con la existencia y el funcionamiento de la sociedad sin creación de normas legales
relativas a las interrelaciones de agrupación entre las sociedades.

Esta agrupación, tan importante para el potencial empresarial, necesita una reglamentación expresa para encarrilar legalmente
los fenómenos económicos en esta materia y obtener un adecuado
equilibrio entre las metas del fomento empresarial, por una parte y
de la protección de los acreedores societarios y de los accionistas mi-

esta área tan compleja y sútil.
Nos contentamos, por lo tanto, con la referencia a la tesis
profesional del ahora Profesor Sergio Casanueva Reguart que trata
sobre este tema y contiene un anteproyecto legal para su -reglamentación sustanciada. Esta tesis fue presentada en el año 1973 ante la
Universidad Anáhuac, en México, D.F.
A parte de este campo central, el interés empresari~ puede
ser tomado en cuenta por medio de disposiciones legales dispersas,
como la exclusión del derecho de opción de los accio~tas en_ el ~aso
de la emisión de nuevas acciones por aumento de capital social, ~st~
es necesario en favor de la sociedad o, en otros casos, del gran publico de inversionistas. Los artículos 81, fraccióp X de la Ley del Me~ado de Valores y 9, fracción IX de la Ley de Sociedades de Inversión

contiene inicios al respecto.
III. Conclusiones
1). El carácter moderno de una ley general de s~ciedades
mercantiles solamente puede manifestarse en la reglamentación de la
sociedad anónima, pero no en aquella de las sociedades de personas en
cuyo ámbito no se presenta oportunidad alguna para el desarrollo de
un. arte legal moderno ni se desenvolvieron nuevas situaciones de hecho
que requieran innovaciones legales.
2). En nuestra Ley General de Sociedades. Mercantiles se
· taliza exhaustivamente la sistematización entre sociedades de percns
d ·
sonas y de capitales, de las cuales las primeras, pero no las segun as nenen una reglamentación correspondiente a criterios modernos.

3). Dada la subsistencia del capital social mínimo legal irrisorio de $25,000.00 pesos se efectúa una profunda y extensa def~rmación en la aplicación de los tipos societarios según lo cual la sociedad
31

30

�anomma se utiliza para cualquier empresa, también de pequeño o
pequeñisimo tamaño de modo que, el ju~ta ya está perdiendo la orientación relativa a las necesidades legislativas de una sociedad anónima
verdadera.
4). Nuestra Ley actual no corresponde a dichas necesidades y
oor lo tanto, parcialmente ya no es moderna y, sin perjuicio de su progreso en comparación con sus precursores necesita una modernización.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CONCURSO ANUAL DE INVESTIGACION JURIDICA
"DR. HONORIS CAUSA ABELARDO A. LEAL"

5). Ya transcurrió un siglo de la sociedad anónima mexicana
desde la f ederalización del Derecho mercantil de nuestro país.
Durante la primera mitad de este siglo hubo leyes cuyo nivel
se superó evidentemente por la actual que después de una vigencia de
otros cincuenta años ya no es moderna en cuanto a los requisitos de
una verdadera y moderna sociedad anónima.

Título del Tema:
"La Inseminación Artificial y sus efectos en el
Derecho Civil Mexicano: con un Proyecto de
Legislación Estatal"

LIC. FERNANDO FLORES GARCIA

Seudónimo del Investigador: El Futurista

Ciudad Universitaria, a 30 de Junio de 1988

32

33

�I.•

INTRODUCCION
La práctica de la Inseminación Artificial en Humanos entrafia
una gama de consecuencias de orden psicológico, religioso, moral y

además claramente de índole legal, pues al surgir diferencias, proble•
mas y contención entre los participantes y resultado de esta actividad
es el Derecho quien tiene la palabra para dar a cada cual el sitio y
zón que merezca, mediante la instrumentación que tiene el Estado al
través del Poder Judicial.
·

ra:

Pero obra la circunstancia que no obstante que esta opera•
ción terapéutica se realiza día a día en el país y en nuestro Estado no
existen los dispositivos correspondientes que resuelvan lo relativ 0 a
filiación, sucesiones, modalidades y consecuencias de su ejecución, etc.
laguna que se observa tanto a nivel federal como del fuero común estatalmente.
1

Por lo mismo el objeto de este trabajo es informar sobre
la trascendencia actual v real de este tópico legal sujeto a estudio;
v_cooperar con el Poder público en su tarea legislativa, ahora que es~ en proceso de revisión tanto el Código Civil como el Penal. y estimo por lo mismo, cumple el requisito número cinco de las Bases de
este Concurso de Investigación Jurídica "Dr. Honoris Causa Abelardo
Leal", en cuanto deba ser original y orientada a conseguir un adelanto en el campo del derecho con objetivos prácticos definidos.
El Futurista

Generalidades.

Invariablemente cuando abordamos la Inseminación Artificial
aplicada en humanos aludimos los avances tecnológicos de la civili·
zación, como hechos generadores de nuevas formas de vida, conductas y

actividad humana.
Lo anterior es totalmente cierto, la existencia actual de un
Derecho Espacial, Derecho Financiero o un simple Reglamento de
Tránsito Municipal, entre otros, sólo aparecieron cuando el hombre
surcó los espacios siderales; cuando evolucionaron las transacciones
monetarias en forma compleja con su tarjeta de crédito computan·
zada; y cuando el tráfico vehícular de automotores se hizo presente
e intenso.
En el presente caso tenemos que la biomedicina plantea el
•
cambio de sexos, la manipulación genética, la eutanasia y la insemi•
nación artificial entre otros temas, todos elloo. pidieron una cubertura legal que cumpla con los postulados de seguridad, bien común y
justicia para sus intervinientes y en su interacción con el resto de la
comunidad de que forman parte.
Asi como ahora es dable hablar de fraude por computadora por su aparición y uso, similarmente hablaremos de maternidad

subrrogada o "madre nodriza", pues ya es factible la fecundación
"in vitro" y la transferencia embrionaria.
Estimo en consecuencia que la inseminación artificial humana, debemos observarla y estudiarla con toda naturalidad y rigor jurídico, pues es un producto de la necesidad y deseo muy humano de
reproducirse v complir con una de las etapas de la vida; y por la otra
parte culminación de los esfuerzos del quehacer de genetistas y médicos que mediante la ciencia tratan de dar respuesta a esas necesidades
v deseos humanos insatisfechos.
A.- Antecedentes de la Inseminación Artificial en Humanos:

35
34

�La inseminación artificial como tal en el mundo vegetal y
animal se da desde antes de la edad media, "ae sostiene que 101 babiloneos y los árabes practicaron la inseminación artificial en palmeras, para ,obtener mayor cantidad y mejor calidad de dátiles" (1), y que probablemente los árabes la practicaron com arma de guerra, al fecundar
con semen de caballos enfermos las yeguas enemigas.
Para Harold L. Hirsh, la primera insemin~ci6n artificial la
encuentra en La Biblia, pues en el Viejo Testamento -El Génesis- ilustra esto: "Entonces Sara le dijo a Abraham ¡&amp;cucha ahora: ya que
Jesús, no ha querido que tenga hijos, ve a mi sirvienta, quiza tenga
hijos a través de ella. Así lo hicieron Raquel y Lea con Jacobo cuando se manifestó que Raquel era estéril, y Lea tenía miedo de no poder
dar a luz". (2) (2 bis)
Ya en la edad media se pensaba que la mujer podía concebir
sin conjunción sexual, debido al concurso del demonio, o "vi naturae
vel artis". "Santo Tomás se plantea la cuestión en sus Quodlibetos y
sostiene que, sin un milagro, salvaguardando la virginidad, una joven
puede concebir por la fuerza atractiva del semen viril por parte de los
órganos femeninos, como aconteció según dice -y él lo trasmite- a una
muchacha, demasiado vergonzosa, que para custodiar su pudor dormía
con su padre, v que quedó fecundada por el semen paterno emitido
en polución nocturna." (3)

del esposo a su mujer, y dio un heredero al opulento Lord que padecía
hipospadias (7) por su parte Gutiérrez y González, difiere en el año del
evento pues cita 1799 (8) en tanto Veciana sei'iala 1791. (9)
Existen otros casos: en 1838 el profesor Frances Girault,
perfeccionó el método y reportó que de 27 experimentaciones obtuvo
éxito en 8 casos; en 1866 en los EEUU Jaime Marison Sms., tras varios
esfuerzos obtuvo un éxito. (10)
Después de los casos expuestos la sucesión en serie no se hizo
esperar, multiplicándose su práctica para feliz término en todos los
países con desarrollo científico y siendo conformes los autores que tratan el tema, que el primer contacto entre inseminación artificial humana y derecho de manera formal se produjo el 25 de agosto -(otros citan
abril)- de 1983, en que reclamaba el Dr. Lajarte sus honorarios por una
heteroinseminación de un paciente remiso al pago de sus servicios profesionales, el Tribunal de Burdeos en París, negó la procedencia al pago
y senaló que eran "medios artificiales, que condena la ley natural y
que pudieran incluso, en caso de abuso, crear un verdadero peligro
social". Aduciendo además que: "interesa a la dignidad del matrimonio que semejantes procedimientos no sean transportados del dominio
de la ciencia al de la práctica, y que la justicia no sanciona obligaciones fundadas en su empleo". (11)
B.-

Por su parte Ernesto Gutiérrez y González, relata que en
1462 "Juana de Portugal, esposa de Enrique IV de Castilla se dice fue
inseminada artificialmente y da a luz a "Juana la Beltraneja" -aunque
sei'iala- no hay pruebas al respecto" (4) (Citando a Santiago Navmo
en Problemas Médicos morales); dato el cual produce Tarciso Herrero del Collado, citando a Münzer, en su Intinerarium" pero niega que la
operación haya tenido éxito, porque Enrique IV además de impotente
era estéril. (S.), en éste último sentido es reproducido por Ramón Ma.
Veciana. (6)
Y siguiendo a los mismos autores citados (Veciana y Gutiérrez) el primero con apoyo en Mariscal y en Antonelli, dice que el cirujano inglés Juan Hünter, mediante inyección con jeringa aplicó semen

36

Definición y situación actual de la Inseminación Artificial
Humana en cuanto al Derecho y Ciencias afines.
1.- Definición.

Inseminar, proviene de dos raíces latinas "in" dentro y "semen" semilla, literalmente plantar una semilla y por extensión m~iante el cual.se genera la vida.

La inseminación artüicial en el reino animal se puede definir
como: "El encuentro del espermatozo y el óvulo, en el genital adecuado de la hembra -iltero-, por la introducci6n del ,sperma del macho,
con el empleo de medios mecánicos, esto es, sin necesidad de contacto
carnal". (12).

37

�La inseminación artificial humana ha sido defmida por Alirio
Sanguino Madriaga, dice que "La doctrina la ha definido como aquel
método o artüicio distinto a los dados por la naturaleza para lograr
in1J'oducir el esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer". (13) y además cita al doctor Gilaldo Marín y a Gustavo Aparicio
que estiman como "las maniobras realizadas por el médico para introducir al órgano temenino, el semen previamente recolectado". (14)
Lexicográficamente existe una discusión sobre el término
inseminación,y fecundación artificiales, pues en tanto unos autores es·
timan que la inseminación artificial, es un proceso sólo mecánico de
reunión del esperma y el óvulo mediante la intervención del médico,
hay quienes reservan este segundo término para la Fertilización "In
Vitro". (15)
Yo me adhiero a la postura en primer término expuestá,
"Se habla de fecundación artificial haciendo referencia a la concepción
como resultado, y de inseminación a la introducción del esperma en
la mujer por medios artificiales, sin asegurar la concepción como re•
sultado". (16). En apoyo de este concepto El diccionario terminológico de ciencias médicas ( 17) dice que Inseminación Artificial es la
Introducción por medio de instrumentos, del semen en la vagina o la
matriz para producir el embarazo, práctica corriente en veterinaria; en
tanto la fecundación es la impregnación del óvulo maduro por el es•
permatozoide y la fusión de los prenúcleos masculino y femenino.
De lo anterior resulta que la inseminación sea por medios
mecánicos o "in vitro", no arroja necesariamente la fecundación del
huevo o cigoto femenino y de hecho en ocasiones es menester hacer
varias aplicaciones de muestra espermática a las mujeres que se someten a este tratamiento, debiendo intentarse nuevamente para lograr la
fecundación.

Los reportes sobre la Inseminación indican que en EEUU "El
número de gente nacida en este país como resultado de la A.I.D. es
estimado en el rango de medio millón" (18). Nótese que es únicamen·
te por lo que se refiere a la heteróloga, estimando el mismo autor que
anualmente pudiera oscilar entre 10,000 y 20,000 por afio.
Bourgeois dice que en Francia bajo "una demanda de 2,000
anual en 1976 bajo la modalidad de I.A.D., se contaron únicamente
1,000 nacimientos, siendo la falta de donadores un gran problema ya
que cada donador no puede inseminar más de 4 mujeres, según la reglamentación del C.E.C.O.S. (Centro de Estudios de Conservación de
Esperma)." (19)
En lo que se refiere a Alemania "Según estimaciones conservadoras, desde 1946 en Alemania pudieron haber sido ayudados a tener
un hijo cerca de 10,000 matrimonios". (20)

2.- Clases
Fuera de la variedad de términos que se emplean para la
designación del fenómeno, tales como Eutelegenesia, que lo emplean
sobre todo los espafioles, (del griego "EU" bien, "TELE" a distancia
y "GENESIS" generación o engendramiento) o ArtificiaJ Insemination,
del Inglés o Fécondacion artififielle de los Franceses, o el Befruchtung
de los Alemanes, es claro que para efectos prácticos tenemos tres clases
bien definidas: Inseminación homóloga, Inseminación heteróloga y
Fertilización "In Vitro".
a).· Inseminación homóloga.

Es la realizada con vistas al embarazo y con las condiciones

Ha producido confusión su uso indistinto, pero en realidad

genéticas (esperma y óvulo) de ambos cónyuges, en inglés se han acuñado las siglas AIH (Artificial Insemination of Husband) -Y su empleo es
muy generalizado en la literatura mundial para su identificación.

son sólo dos momentos uno, la inseminación y otro la fecundación o
formación del gameto y posterior embrión.

Esta es indicada para que el esposo supere problemas de epos-

38

39

�padias, hipospadias, fimosis, impotencia o eyaculación prematura y
en la mujer cuando padece firgidez, inhospitabilidad cervical, estenosis, etc.
En lo que se refiere a esta especie, es la que menos inconveniencia y controversias suscita, pues en última instancia, es con información genética de ambos consortes como se ha llevado a efecto el
parto, y si existe alguna consecuencia -incapacidad, tara, etc.- no es factible culpar a ningún tercero, salvo el de irresponsabilidad médica o
porque no se haya llevado a cabo la operación de conformidad o las
técnicas generalmente utilizadas y autorizadas para el efecto.
b) Inseminación heteróloga.
Cuando la inseminación se realiza con semen que no es del
marido Y en consecuencia de un "dador" o "donador" conocido o
anónimo, según el caso.
También en inglés se ha extendido el uso de las siglas AID
(Artificial Insemination with Donor) y al decir de Luna Maldonado
" ... es la que está actualmente más extendida. Sus indicaciones corres-,
ponden con la azoospermia y la ausencia de testículos, por parte del
cónyuge. Ha sido utilizada también en casos de incompatibilidad sanguínea o de taras genéticas en el varón." (21)
&amp;ta es la clase que más conflictos ha producido en todos los
campos de las ciencias sociales, la moral, religión, derecho, psicología,
etc. pues presupone la injerencia de un elemento genético distinto al
de la pareja que conocemos por matrimonio desde el derecho romano.
Algunos autores creen exista un tercer tipo: El mixto, en que
se mezclan el producto (semen) del marido y el de otro u otros hombres Y que en inglés, lo sefialan como AIC o BAI (Artificial Insemination Conbined), (Biseminal Artificial Insemination) (22), pero su uso
no es tan generalizado, pues se sabe que un óvulo es fecundado por un
sólo espermatozoide, por lo que se duda que verdaderamente exista
"paternidad compartida". (23) y (24)
40

c).· La Fertilización "In Vitro".
Todo lo anterior palidece ante la noticia difundida ampliamete de que nace el primer "bebé de probeta" en Julio de 1978; "Los
padres del bebé fueron los ingleses Lesley Brown y John Brown; la primera estaba impedida para engendrar por una obstrucción de las trompas de falopio y por ello se le extrajo un óvulo que se fecundó con semen de su esposo en un recipiente vítreo y luego se le implantó en el
6wo, donde se cumplió el proceso de desarrollo y, nació una nma de
2,300 grs. de peso totalmente sana." (25)
Lo extraordinario en este caso, es que se haya seguido una
técnica cmtinta en la inseminación artificial tradicional, la cual era
por médios mecánicos y dirigida el semen al útero, ahora la inseminación se realizó fuera del claustro materno; en una bandeja de vidrio
se puso, el óvulo, previa extracción y alli se "baño" con semen, lográndose previos y fallidos intentos su fecundación; así lo estima M.
Timothy Palm, doctorado en derecho al decir que: "Como una forma
de inseminación, el uso de la Fertilización ''In Vitre" (IVF) es un
tratamiento para la infertilidad que plantea peculiares problemas y principios legales, pues el óvulo sin fecundar es extraído de la madre futura,
colocado en medio de cultivo, fertilizado con esperma y luego de vari~ días, reimplantado nuevamente en el útero de la mujer para su
gestación normal". (26)

Se insiste en que éste fue un parteaguas, en toda la historia
de la insemlnación artificial humana, porque con anterioridad, después
de todo la esposa tenía el bebé, en cualquiera de las dos variables
(homóloga y heteróloga), y simplemente el concepto de "madre"
todavía no fue cuestionado; en tanto que mediante esta técnica si se
cuestiona, pues el espectro de la posibilidades se amplían enormemente ya que la implantación del óvulo fecundado (gameto y posterior embrión) no necesariamente tiene que ser en el útero de la esposa o mujer que sea la duefia del óvulo infecundado, surgiendo por primera
ocasión la posibilidad de la madre "Nodriza" o técnicamente la "maternidad sub-rogada".

41

�Después de señalarse que la técnica en cuestión es compleja
v mediante procedimientos como equipo sofisticad~ señ~am~ ~os
pasos más importantes: Estimulación de la ovu_Iac1ón; ~gnostico
del momento preovulatorio; laparo&amp;"Coía y recO(Jlda del ovulo, con
cierta cantidad del liquido folicular; ·trasladado al laboratorio Y desa·
rrollo por 6-12 horas en un medio de cultivo, colocando en ~cubadora con control riguroso de temperatura Y humedad; recO(Jlda del
semen que puede ser fresco o procedente de la descongelación ~e una
muestra conservada; inseminación: Unos 50,000 espermatozoides se
adicionan al óvulo y se devuelven a la incubadora; etc. (27).
Ha hecho también su aparición una nueva técnica llamada
Criobiología, cuyos procedimientos bajari la temperatura a menos de
180 grados, "poniendo a la célula en un estado de animación suspendi·
da" por lo que se anade qué "conservar la esperma de los muertos es un
nuevo giro en los bancos de esperma, reconoce Tothman, quien cree
que ofrece la esperanza de vida a familias acongojadas" (28)
Esto también es asegurado por Alee Samuels, al señalar qu~
"Las técnicas proveen y hacen posible preservar el huevo (cigoto) Y
embriones y semen congelados. Esto ha sido posible por los avance~
logísticos. La autorización de los donadores debe ser obtenido. Y el
óvulo de una mujer puede ser guardado y en el futuro usado para un
segundo O subsecuente niño. .. Y nuevamente fertilizado el embrión
quizá pueda ser congelado nuevamente y guardado en bancos de embriones, disponible para la donación a una mujer que no pueda proveer
un huevo o embrión" .. . (29)
Los bancos de esperma, no son ninguna novedad, se sabe
de ellos desde 1943 en los Estados Unidos de Norteamérica, pero generalmente trabajaban con esperma fresco o mantenido por laps~ muy
reducidos; ahora, no sólo por meses sino hasta por 20 afíos actualmen·
te la referida materia, sino huevos y embriones ya fecundados creando
la posibilidad de procrear después de la muerte de una persona Y con
sus propias condiciones genéticas.
En atención a lo expuesto es que los problem~ legales crecen

42

en forma exponencial.
3.-

Interrogantes planteadas en la Problemática Jurídica por la
Inseminación Artüicial Humana y en otros Campos del Conocimiento.

Establecidas las posibilidades de los Bancos de semen, óvulos
y embriones fecundados; "gracias a esto, la mujer incapaz de ovular
podrá adquirir en tales bancos un óvulo, vendido por una donadora
anónima; hacerlos fecundar con esperma de su marido (o de otro
donador anónimo) y, tras 9 meses dar a luz un niño que genéticamente no será suyo pero habrá salido de sus entrafías."
Otra posibilidad: mujeres que desen tener un hijo sin soportar las incomodidades de 9 meses de embarazo, podrán embarazarse,
hacerse extraer el embrión a los pocos días y mandarlo implantar en
el útero de otra mujer especialmente contratada al efecto. El niño
nacerá de la mujer contratada, pero genéticamente será hijo de la
mujer que aportó el embrión; la idea de usar un útero ajeno para criar
al propio hijo -declaró un genetista alemán- no tiene porque resultar
más chocante que la idea de usar la leche de una nodriza o los cuidados de una nana. Poder delegar el embarazo en otra mujer, tal como se
delega en una nana la vigilancia del niño mientras la madre está ausente, puede ser de gran utilidad para mujeres profesionales, artistas, etc.,
cuyas carreras se verían seriamente afectadas por una interrupción de
varios meses". (30)
Urge pues en materia jurídica dar respuesta legislada, y no en
silencio por medio de la interpretación, analogía y la equidad a estas
realidades sociales; por ejemplo: ¿Puede tener derecho la mujer soltera a inseminarse?; Qué responsabilidades corresponden al médico y
demás profesionales de la genética que intervengan en este tipo de operaciones y de las cuales resulten malformaciones, lesiones, incapacidades
etc.,? ¿En el alumbramiento en claustro materno distinto al de los .
propietarios genéticos a quien se le otorgará la filiación y bajo qué con:
diciones? ¿ La inseminación artificial no consentida por la esposa y/o

�el esposo, llevado a cabo por ellos mismos o un tercero, que consecuencias civiles y penales traería aparejadas?; ¿Si en algún momento se pudiera determinar que el hijo no es del esposo o de ambos consortes
por su obtención por estas técnicas médicas, en qué situación quedaría
la patria potestad y el sostén económico del menor?; ¿Será válida la
paternidad o maternidad después de la muerte, en cuanto está posibilitado por estos métodos?

Estas y otras preguntas más tienen un fuerte impacto en el
derecho y demás ciencias afines; por su parte la Iglesia Cat6lica desde
1897 en que se iniciaban estas prácticas utilizando como conducto
a la Sagrada Congregación del Santo Oficio, opina que la inseminación artificial es "no licere" (no lícita), postura que oficialmen• fue
ratificada por el Papa León XIII dos aftos después y o'l1aervando la mama postura hasta la fecha, ·pues prohibe hasta la m&amp;&lt;Jturbación, medio
por el cual normalmente se obtiene el esperma.
Pero las posiciones en las mismas religiones están divididas
"La Iglesia Espiscopaliana de Estados Unidos no ha puesto ninguna
objeción a que una de sus predicadoras Lesley Northrup, soltera de
40 afios de edad, diera a luz una hija mediante inseminación artificial." (31).
Y en cuanto a otros profesionistas que intervienen: "Cual

caría con base en prioridades que establecen los propios usuarios Y las
codificaciones en vigor; en nuestro país corresponde a la Ley General
de Salud y su Reglamento y subsidiariamente las demás disposiciones
tanto de orden federal como del fuero común que se expidan constitucionalmente.
En el aspecto moral estimo que la pregunta básica que reclama solución es: ¿Hasta qué punto o límites puede el hombre hacer
uso de la cienc~ para la modificación de su propia naturaleza milenaria? creo que en este sentido seria importante identificar factores
teleológicos o de intención y si estos fines son buenos, entonces la
aplicación en el presente caso al menos no reñir~ con la moral; r~cordemos que desde hace centenas de afios la medicma con sus terapias Y
ahora correcciones quirúrgicas, de alguna manera ha detenido el acontecimiento de los fenómenos naturales en el cuerpo humano.
Se razona además que en este caso el hombre trata de cumplir con una de sus fases necesarias de su existencia y perpetuación -la
procreación-, que junto con el nacimiento, crecimiento Y muerte,
forman parte de su ciclo de vida.
En el ámbito psicológico potencialmente existen problemas,
el hijo podría inv~tigar -si se entera de la heteroinseminación- la iden-

es entonces la responsabilidad del biologo? Nosotros ofrecemos esta
definición. El está respondiendo a resultados adversos de la aplicación de su trabajo, cuando la aplicación biológica falló en el experimeto. El no es responsable por los problemas legales y éticos que vienen a raíz de sus resultados, excepto en los límites en que son responsables todos los miembros de la sociedad; pues si tiene duda debe infomar a la comunidad de sus resultados, y usar sus conocimientos especializados para excluir en la medida de lo posible las implicaciones
negativas." (32)

tidad del padre genético¡ las propias mujeres inseminadas lo han intentado, por lo que a veces se mezcla el semen de varios hombres o se_ procura por todos los medios el anonimato del donador; todo ello evtdencia una problemática, pues el mismo donador según estudios preliminares también piensa: en los posibles ninos, etc. En otro orden de
ideas el sólo nacimiento del bebé por inseminación heteróloga es la
cons~ncia de la falta de virilidad del esposo, por lo que se imponen
previas pruebas psicológicas a fin de autorizar su candidatura a padre
oor inseminación, siendo evidente la posible formación de traumas en
los intervinientes, complejos de culpa, etc.

Por lo visto ellos sólo posibilitan la inseminación artificial
para su aplicación práctica por el médico, quienes en conjunto deben
de cuidar que el riesgo sea mínimo, y si fuera mayor, sólo se justifi-

En el aspecto social la práctica repetitiva e indiscriminada
de la inseminación también traería consecuencias; entre ellas, la posibilidad de la contracción de nupcias entre hermanos genéticos pero

.

45

�no desde el punto de vista legal; o el probable repudio y rechazo que
pudiera ejercer el "clan" familiar de los consortes, al saber que se han
incluido en la descendencia características distintas al árbol genealógico propio.

n.

Sus efectos en el Derecho Mexicano, con .Algunas Consideraciones de Derecho Comparado.

Ernesto Gutiérrez y González señala que "En México el
Presidente de la República envía al Congreso de la Unión (en 1958), un
Proyecto de Ley denominado "Ley que regula algunas transacciones civiles v mercantiles sobre el cuerpo humano, sus sistemas, aparatos,
órganos y fluidos" y en él, se hace una reglamentación pésima de la
materia. El Congreso nunca dio trámite, por fortuna, a tal mamotreto". (33)
Actualmente tenemos que la Ley General de Salud de 7 de
Febrero de 1984, a tenor de su artículo 466 dice: "Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si está fuera menor o incapaz, realice con ella inseminación artificial, se le aplicará
prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de
dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge" (34)
Adicionalmente el Reglamento de la Ley de Salud en materia de Investigación para la Salud, de 6 de Enero de 1987 en su artículo sei'iala: "Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas,
durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos y muertos; de la utilización de embriones, óvitos o fetos; y para
la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge.o concubinario de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 21 y 22 de este reglamento, previa
información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién
nacido en su caso". (35)

sobre la bioseguridad, disposición de órganos, sanidad internacional,
etc., pero en lo relativo a los servicios médicos, nada dice de la inseminación.
Sólo una observación: los dos artículos citados que son los
únicos que tratan de la inseminación, sólo se refieren a ella para efectos de investigación y como trasgresión administrativo-sanitaria en
procedimientos de rutina, no con fines propiamente de filiación, pa·
ternidad y demás instituciones de derecho civil o penal.

Se cita una Ley de Inseminación artificial de Suecia (36), la
cual no pudimos revisar pero tenemos noticias de algunas de sus disposiciones y comentarios de sus reformas en abril de 1985 (37)
En los Estados Unidos de Norteamérica al respecto, el criterio ha cambiado de conformidad en una evolución muy rápida: "Actualmente, el Estatuto Legal del niño nacido por inseminación artificial no está bien definido en los Códigos Estatales. Por lo menos
en veinte Estados tienen legislación vigente en algunos aspectos de la
inseminación artificial. La típica legislación estatal, necesita del consentimiento del esposo para legitimar al nifio por inseminación artificial. Varios Estados separan la relación de parentesco que pudiera
tener el padre genético sobre el nifio". (38)
Sin embargo, para "La específica legislación en esta área,
sólo dos Estados, Connecticut y Oklahoma, tienen restringida la inseminación artificial para parejas casadas, en cuyo caso, el consentimiento a la realización de la inseminación debe ser proporcionada
por ambos esposos, y en otros Estados sólo se requiere el consentimiento de la mujer y su pareja, que asume la responsabilidad de parentesco del niño obtenido por AID (Inseminación Artificial con Donador)". (39)
Para Gerard T. Perkaff (en 1985) sostiene que "La inseminación artificial no es ilegal en ninguno de los 50 Estados, los estatutos y procedimientos difieren entre sí; 18 Estados tienen leyes muy
desarrolladas sobre el AID y absuelven de toda responsabilidad al do-

Contiene además la reglamentación complementaria, algo
47

46

�nador, teniendo para todos los efectos legales al padre putativo como
padre legal...32 Estados no tienen muy claros estos principios". (40)
En Alemania "en una amplia petición de Pro Familia al Parlamento Alemán, el 19 de agosto de 1975, con una recomendación
urgente de H. Harmsen a los Presidentes de Honor. . . y al Ministro
Federal de Justicia, le fue recomendado, ...que el nacimiento de un
nifio obtenido con semen donado según acuerdo de esposo y esposa
sea registrado por el Estado como nacido de matrimonio. En esto
debe observarse una exigencia básica, cualquier forma de registro burocrático de la incapacidad de procrear de los esposos es una lesión al
ser humano, de lo cual la Constitución los protege.". (41)
En la misma fuente informativa anterior, se asienta que en
1976 en Yugoeslavia, en la República de Eslovania, entró en vigor
una Ley sobre Inseminación .Artificial, que contiene todas las exigencias que se han formulado en congresos y ciclos de conferencias sobre
este tema.
En la legislación latinoamericana el Código Penal Brasileño
de 1969 y Colombia en 23 de enero de 1981, en su similar artículo
280, preven situaciones punitivas referentes a la inseminación artificial. (42). Y para Alirio Sanguino, el Código de Familia de Costa
Rica sancionado en 1973, fue el primer país del mundo que reguló
civilmente esta práctica médica. (43); cuestión en la que no mostramos conformidad, baste recordar la ley de Suecia y a los Estados
Unidos, en los cuales ya existía normatividad.
A.- En el Derecho Penal y Lineamientos para su Reglamentación Estatal.
En lo que nos ocupa existe un principio universal modern~ "nullun crimen, nulla pena sine previa lege penale"; de donde se
infiere que si el hecho no está tipificado, no conlleva efectos de esta
índole al actor de la acción u omisión.

expresa que para ello las ·sanciones deben ser "de conformidad a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho" prohibiendo la aplicación
de la analogía o la mayoría de razón para fundar un castigo.
José María Martínez Val en su obra, La eutelegenesia y su
tratamiento penal, al preguntarse si debe ser delito la inseminación en
seres humanos, se contesta afirmativamente; señalando que en España se encuentran en un vacío legal por un hecho nuevo; pero que a
su juicio debe caracterizársele como un delito de acción, que debe
ser doloso, que produce daños y lesiones, que puede ser instantáneo
o continuo y por último que debe ser perseguible de oficio. (44)
En e1 mismo sentido se pronuncia Manuel Batlle en su ensayo La eutelegenesia y el derecho, al decir: "La práctica de la inseminación artificial en la mujer la consideramos como una aberración
constitutiva de un hecho ilícito que debe ser reprimido . . .creando
en el Código Penal el delito de inseminación artificial". (45)
Si bien en sus albores, la inseminación artificial se castigó
en sí misma, en las modernas codificaciones, es la ausencia del consentimiento en el hecho, de las personas interesadas; dice el artículo 208
del Código Brasileño: "Permitir que una mujer casada su propia fecundación por medio artificial, con semen de otro hombre, sin que lo
consienta el marido" y en el homólogo Colombiano se pronuncia en el
mismo sentido, ubicándolo en los delitos contra la familia y al lado
del incesto, bigamia, etc.
Se estima que a partir de 1960 las posturas se orientaron
en este sentido, el "nuevo Código Penal (de Alemania en 1962) &amp;
203, incluye también entre el grupo de "delitos contra la familia, el
matrimonio y la moralidad sexual" la inseminación artificial . . .1).
El que ejecutare sobre una mujer una inseminación artificial será
castigado con prisión hasta de tres años. 2. La mujer que permitiere
sobre sí misma una inseminación artificial será castigada con prisión
hasta de dos años, o con arresto personal. 3). Los párrafos 1 y 2 no
serán aplicables cuando un médico, con consentimiento de ambos

El artículo 14 de nuestra Constitución en consonancia,

48

49

�cóyuges insemine con semen del marido o su mujer... " (46)

Tarci5!0 Herrero del Collado en 1969 hace un análisis sobre
la inseminación artificial a la luz del derecho penal y trata de relacionarla con el adulterio, la violación, abusos deshonestos, escándalo público, incesto, la prostitución, injurias, estafa, la profanación de cadáveres, la falsedad documental y por último con la propagación maliciosa de enfermedades trasmisibles a las personas y lesiones graves; y con·
cluye que no encaja en ninguno de los delitos anteriormente citados
Y que por lo mismo no es motivo de aplicación de pena.i alguna. (47)
Cuello Calón •famoso tratadista- dice: "Su represión penal
la considero aún prematura en España. Para que un hecho sea castigado con pen~ criminales debe, de acuerdo con lo dicho ha poco,
ser objeto de reprobación, si ho universal, al menos de parte de amplios,
de nutridos sectores de la comunidad, ha de ser reprobado por "el
hombre de la calle" .. . (que en todo caso proceden acciones) de tipo
civil o administrativo, nunca penas criminales. . . Esta opinión que
mantengo de la exclusión de sanciones penales, hago sin embargo,
una excepción. La inseminación de una mujer con semilla no perteneciente al esposo, sin el consentimiento de éste, debe ser penada. Constituye una gravísima ofensa para el marido, imponiéndole una pater·
nidad no verdadera, de igual modo que cuando una adúltera concibe
por obra de su correo; en ambos casos la diferencia está en la manera de efectuarse la concepción, pero en ambos entran clandestinamente
en la familia elementos extraños originando incalculables perjuicios".

Rodríguez Campos, Vicepresidente de la Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados y Serapio Paz Morales,
en el plano local, han hecho propuestas a tai fin. (49) (50)
Aunque no estoy del todo de acuerdo con la Ponencia del
primer Abogado, en que una Ley Federal de Inseminación Artificial y Fecundanción Extrauterina, debiera dar una solución total al
problema que nos ocupa, pues como lo he dejado dicho, independientemente de aspectos que por necesidad sí son de índole federal, existen otros elementos que deben ser tratados por la legislación del fuero
común, como es lo relativo al derecho familiar. (51)

F.s una encuesta que realicé para esta investigación, planteada a 50 abogados de un total de 100 profesionistas, a la pregunta ex·
presa de: ¿Cree que bajo circunstancias especiales la mujer pueda ser
inseminada con semen de otra persona que no es su esposo, cuando éste
es infértil y ambos están de acuerdo con ello?, el resultado fue que el
88º/o dijo que SI, el 90/o que NO y el 30/o restante que NO SE.
Por lo que se puede inferir que la opinión es favorable para
la no punibilidad cuando exista el acuerdo de voluntades en la inseminación artificial.
Con base en lo tratado podríamos establecer los siguientes
lineamientos para su Reglamentación Estatal:

(48)

1.-

Que se pene la inseminación no consentida por el marido

Concordantemente la Ley General de Salud y su Reglamen•
to citado, se expresan en el mismo orden, con las aclaraciones que
ya se hicieron en el apartado anterior, pero que para efectos de imposición de castigo tiene las mismas consecuencias, pues para su procedencia no tiene que estar ubicada en un código penal necesariamente,
pero que obviamente está insuficientemente reglamentada por lo que
las Entidades Federativas deben legislar al efecto.

2.•

Que se agrave la pena en el caso anterior cuando medie violencia física o moral

3.-

Que se pene la publicidad del donador, por a_quellos que la
realicen.

4.-

Tipificación del delito para el donador, que con conciencia
de padecimientos trasmisibles por vía semen, se pueda con·
tagiar a la prole derivado de la inseminación.

Con dicho objeto y con criterios válidos los Abogados Ismael
50

51

�5.-

Penar también los actos simulados, tendientes a especular
para encarecer los materiales, condiciones genéticas, etc.
los procedimientos de la insemiJ}ación artificial en cualesquiera de sus modalidades.

6.-

No hacer el equipo médico y el de apoyo, los estudios psicológicos, ~ antecedentes familiares y los respectivos análisis tendientes al aseguramiento de sus óptimas condiciones
Y la prevención de transmisión de enfermedades por herencia.

7.-

Penalizar si la calidad del factor genético no es de buena calidad o si se substituye con semen de animales, o procedencia no humana.

B.·

En el Derecho Civil y sus Relaciones con la Inseminación
Artificial.

Históricamente como ya se apuntó, en el derecho civil fue
considerada ilegal, y en consecuencia ilegítimo el hijo engendrado por
este medio.
"En derecho inglés destaca una sentencia de 29 de noviembre
de 1948, dictada por el Juez Pearce, de la High Court de Londres, que
ha anulado por impotencia un matrimonio del cual existe un hijo nacido por inseminación artificial con semen del marido, o sea homóloga,
haciendo notar que después de la anulación el hijo está considerado
como ilegítimo, ya que según el sistema del Matrimonial Act de 1937,
se desconocen beneficios del matrimonio putativo". (52)

York (Sternad vs. Stemad, 78 NYS 2D 398 en. ~ 948) estu~~ _muy lejos
de decir que el nif\o concebido por AID era legitimo, Y sugmo al defensor que el nifto podía ser adoptado por el esposo". Y en el caso de
"Doombos vs. Doombos (No. 54S. 14981, Superior Court of Cook
Country m., in Chancery, Dec. 13, 1954) La Corte decidió que la
inseminacibn artificial heterbloga artificial...con o sin·el consentimiento del esposo, era contrario al orden social y la moral, constituyendo
adulterio por parte de la madre... y que el hijo era ilegítimo; mas luego
en el caso Gursky vs. Gursky (242 NYS 2D 406 en 1963) el criterio
cambió y se dijo que el nif\o no era ilegal". (54)
Con anterioridad al -ultimo precedente mencionado se había
dictad~ una decisión "es también la regla en California en su caso sometido a consideración, presidido por el Tribunal Superior de Califo~
G un caso titulado "La gente contra Sorensen" en que se cuestionaba
la inseminación artificial heteróloga de un marido estéril con el consentimiento de él, decidió unánimamente con sw¡ siete jurados que el 1!8·
poso aunque no sea el padre natural del nifto, era el padre por ley, Y
como tal podría ser procesado penalmente por no suministrar alimentos al nifto". Para en 1969 redactar uno de los más adelantados Estatutos sobre este tópico que "establecen que el nifto nacido de una mujer
como resultado de una concepción a través de inseminación artificial con el consentimiento del marido por escrito, es legítimo si el nacimiento OCWTe durante el matrimonio o 300 días después de que ~te
se haya dmuelto". . . . "independientemente de que el semen usado
sea fresco o congelado". (55)

Así mismo se manifestó en el Código de Familia de Costa
Rica en 1973 con la redacción de su artículo 72 en los siguientes tér-

En 1957 Ramón María de Veciana hizo un completo estudio
sobre la materia en relación con el matrimonio, paternidad, en madre
soltera y casada, etc., y tampoco merecía la aprobación de la doctrina
espai'íola. (53)

minos: "La inseminación artificial de la mujer con semen del marido
o de un tercero con consentimiento de ambos cónyuges, equivaldrá
a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad, dicho tercero
no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades".
(56)

Similarmente en derecho norteamericano entre sus primeras
decisiones no fueron favorables en lo que nos ocupa: "El caso en New

En referencia al derecho mexicano, se nos puede ocurrir

52

53

�interpretar las disposiciones relativas de la Ley General de Salud y su
Reglamento "a contrario sensu" y derivar que dados los consentimientos por escrito, la inseminación artificial homóloga y heter6loga son
legales Y autorizadas, así como demás consecuencias para la filiación.
mas por las consideraciones que he elaborado con antelación es de:
masiado suponer o equiparar.
'
.

. Aten_giéndonos a la estructura actual del Código Civil para

e! DJStrit~ Federal, de aplicación supletoria en toda la República, man-

tiene un SJStema de paternidad forzosa a virtud del matrimonio• en efect~-si an~amos los artículos del 324 al 326, el primero señal~ que los
hi~os n~c1dos dentro de los primeros 180 días de la celebración del matrimonio Y 300 después de su disolución, serán de ambos consortes a
menos que físicamente les haya sido imposible el acceso carnal en Íos
primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento: señala
el segundo; en tanto el tercero, dice que aunque la madre confiese
expresamente que no es el hijo de su esposo, el marido no podrá desconocer al hijo, a menos que se haya ocultado el embarazo O que le
haya sido imposible la cópula carnal en los plazos ya descritos. (57)

.
Lo expuesto es suficiente para que cualquier marido se vea
c:151 en la imposibilidad de lograr el desconocimiento del hijo, cuando
vive con su esposa;_ pero además si se estudian los numerales 59, 62 y 69
que tratan lo relativo al registro civil del niño y que a la postre pru b
, bli
e an
pu . camente la relación padre e hijo; la imposibilidad se torna por
decir absoluta; veamos, el primero ordena que los hijos de matrimonio
sean asentados bajo los nombres, domicilio y nacionalidad de los espos~s; el segundo, aun con adulterio de por medio si la mujer es casada
Y_ VIve con su ~arido no podrá asentarse nombre del verdadero padre
smo el ~el. mando; con la salvedad que obre sentencia ejecutada de
~~~onoci~ento -caso no real, porque supone la tramitacióñ-de un
Ju1c10 ordinario civil, antes de la inscripción-, y el último de los artíc~los citados. dice, que se prohibe al mismo Oficial del Registro Civil Y a los testigos hacer inquisiciones sobre paternidad.
.
Y para reasegurar que el hijo nacido dentro de matrimonio,
siempre será de los cónyuges, el diverso numeral 63 manifiesta: "Cuan-

do el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro
asentar como padre a otro que no sea el mismo marido... " salvo claro, que el marido haya logrado la sentencia ejecutoria de desconocimiento, antes de los plazos que fija 1a misma ley para registrar al recién nacido; insisto, cosa inverosímil. (58)
Concomitantemente los artículos 60, 62, 64, 69, 323 al 326
y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León en vigor,
establecen ,el mismo orden de ideas; confirmando la presunción "jure
et jure" que el hijo nacido de matrimonio es de ambos cónyuges Y de
nadie más. (59)
A estas conclusiones llegué desde 1980 en que por requerimientos académicos debí plantear un .caso controversial para los alumnos del Seminario de Derecho Civil y ser expuesto con alternativas
legales vigentes, ante los demás grupos de la misma Materia.
En cierta medida las conclusiones anteriores son válidas, sin
que se haya tenido conocimiento de la inseminación artificial y la prueba plena de la misma en cualquiera de sus modalidades.
Su hip6tesis real, sólo aparecerá como el punto visible de un
Ic~rg pues los más interesados en que no se conozcan estos eventos,
son la misma pareja y demás interesados del equipo médico, todo lo
cual está protegido por el secreto del expediente clínico.
Pero pensando en resolver el supuesto citado, tendríamos
algunas prohibiciones, si quisiéramos firmar algún contrato con algún
donante para la modalidad de inseminación heteróloga; el artículo 338
del Código Civil del Distrito Federal apunta que: "No puede haber
sobre la filiación ni transacción ni compromiso en arbitros" y los diversos 1830 y 1831, señalan que "es ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres" y el subsiguiente,
prohibe la contratación con motivo o fin de determinante de la voluntad, sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. (60)
55

�lnterpre~~o adecuadamente la., cmposiciones anteriores,
el primero de ellas ·está diseiiado para los. hijos ya nacidos, no los por
nacer y en todo caso incluso en la inseminación heteróloga, el nacimiento ocurre en la esposa, está previsto, simplemente para que no se
vendan a los hijos en vida, no es de otra manera porque nunca se pensó
al legislar en la posible inseminación.
El concepto buenas costumbres implica en contarlo un
repudio o rechazo generalizado, que está muy lejos de darse en la inseminación artificial, pues no deja de ser una operación médica más
para remediar un mal o insuficiencia para procrear, amén de la disc~
cionalidad en que se consuma, como lo es en la privacidad de un hospital Y con intervención de sujetos muy reducidos, como es la esposa,
esposo y personal médico.
En cuanto a las cuestiones de orden público están previamente sei'ialadas en la Ley, y no existen ninguna previsión expresa.
La libertad individual está definida por la máxima de que
todo lo que no esté expresamente prohibido está tácitamente permitido; además de lo que se expresa normativamente como permitido·
independientemente de que en materia civil la voluntad de las parte~
es la ley suprema, no afectando los derechos de tercero.

Por lo que si no existe legislativamente expresa una prohibición en tratándose de la inseminación artificial, luego está permitida¡ sencillamente no existe ni prohibición ni permisión, no está re~da _e? ningún sentido. Por lo que existiendo la capacidad de goce
V e1erc1c10, se pueden Uevar adelante las actuaciones legales a tal propósito.
A propósito de la Encuesta que difundí oportunamente, a
· la pregunta dos del Cuestionario que decía: ¿ Cree ( Usted ) que esta
práctica (la inseminación artificial) llevada a cabo científicamente
sea inmoral?, sólo 2 personas constestaron que SI involucraba inmoralidad, 92 manifestaron que NO; y dos que QUIEN SABE; y como moral
es una palabra que exige más que el concepto buenas costumbres, en-

56

tonces a mayoría de razón, la inseminación artificial no es mala costumbre.
Razonando un poco sobre la calidad de hijo y padres sobre
la base de una inseminación artificial heteróloga y sus diferencias genéticas, cabria preguntar: ¿En la adopción no se surten estos supuestos?, y si vamos más allá tenemos que a lo menos. en la inseminación
cabe la posibilidad de que el hijo tenga las condiciones genéticas de
ambos consortes; o de alguno de ellos, en tanto que en la adopción,
nunca tendrá el hijo condiciones genéticas de alguno de sus padres
adoptivos.
En cuanto a la contratación y los fines que implica, en
nuestro derecho ya tenemos figuras jurídicas a las que se puede equiparar; el matrimonio, que no tiene J?Or finalidad el lucro y que es en
consecuencia uno de los llamados "sui géneris", la inseminación artificial pudiera asimilarse en este esquema muy tradicional de nuestro
derecho y permitir la contratación entre las partes interactuantes en
este nuevo hecho médico.
"Las conquistas en el campo de la genética humana exigen
del jurista ahora, conjugar los datos que aquella computa en el espectro de las realidades -o posibilidades- biológicas, con los presupuestos
que informan la -llamémosle así, realidad jurídica. En ese entendimiento creemos necesario determinar las directivas fundamentales
para ensayar no sólo una consideración axiológica de los resultados
a que puede conducir la aplicación de las posibilidades que brinda
la genética, sino su adecuada in~ación en función interpretativa del
derecho vigente". (61)
A fin de dar un orden a la exposición tomaré en cuenta los
sujetos que directamente concurren en la inseminación artificial,
las instituciones de derecho civil que resultan comprometidas y la
clase de inseminación aplicada.

1.- El hijo y su filiación.
Su concepto es clásico: "Designación del parentesco que liga
57

�a cada persona con las que lo engendran". (62)
En relación a la inseminación homóloga, -fuera del procedimiento de obtención-, lo engendra normalmente la esposa y madre; además su constitución es la genética correspondiente de ambos consortes. Es la que menos dificultades presenta para su potencial legislación.
En entrevista que sostuviera con el Lic. Luciano Galindo,
Presidente de la Comisión Revisora del Código Civil del Estado de
Nuevo León (63), me manifestaba que "es el aspecto de la inseminación que menos problemas ofrece y en la que hay consenso generalizado, pues previa auscultación aun los sectores religiosos -de los cuales hay varias corrientes- los progrecistas por llamarlos de alguna manera, muestran su conformidad".
En relación a la heteroinseminación las opiniones empiezan
a dividirse, por la posibilidad de no probarse fehacientemente el hecho
médico, por una parte y por la otra que podrían presentarse situaciones en que verdaderamente el resultado no se obtenga por ese conducto, pero en su amparo o disfraz.
Además está la cuestión de fondo, de que en la inseminación
artificial heteróloga tradicional -por medio más bien mecánico- ya la
genealogía no corresponde a los dos esposos, pues aparece en escena
"el donador"; y la modalidad de fertilización "In Vitro" presenta la
posibilidad de que no existan condiciones genéticas en el hijo de ninguno de la pareja.

Y, por lo referido un ". . .experto ha observado, es ahora
posible para un niño tener 5 padres: 1.- Donador del huevo; 2.- Donador del semen; 3.- Alguien que reproduzca el feto y 4.- La pareja que
lo cría". (63 bis)
La filiación del hijo obtenido por esta tecnología es. preciso definirla, porque impacta en lo relativo al sustento económico del
menor y al aspecto sucesorio.

58

De alguna manera se ha dicho que ·no existen hijos ilegítimos, y que si existe dicho calificativo debemos aplicarlo a los padres, pues el hijo nunca estuvo en postura para decidir su advenimiento.
Por otra parte la Ley Civil no reconoce sino tres tipos de parentesco: Consanguinidad, afinidad y civil, siendo la primera la descendencia directa de los progenitores; la subsecuente obra por el matrimonio y la última por adopción en que las consecuencias operan sólo
entre adoptantes y adoptados (artículos 292, 293 y 294 del Código
Civil del F.stado de Nuevo León), y aunque en todos media la voluntad humana, en el primer supuesto obedece al instinto sexual, tendiente a la reproducción; en tanto ~ dos restantes, corresponden a
motivos de solidaridad social y sentimientos de altruismo como de
relación social
Estimo, que para estar en consonancia con las tendencias
actuales y ya experimentadas en -0tras comunidades del mundo, debe
previa aceptación expresa de los esposos, considerarse al nifto nacido
por inseminación artificjal hijo con todas las consecuencias legales con-elativas; hecha ·excepción en derecho sucesorio -por sucesión legítima-, con respecto a los demás parientes del consorte que no baya
contnouido genéticamente.
Adoptando esta postura por .la congruencia que debe haber
en el sistema legal ya escrito para la adopción, pues fue la voluntad
expresa sblo de los consortes y no del resto de la parentela familiar.
Por lo expuesto se puede equiparar su filiación a la derivada de la adopción, sin mucho esfuerzo especulativo y por las misma., razones que ri•
gen dicha institución.

·2.- El marido y su situación de Padre Legal.
¿Basta 1a manüestaci6n de voluntad para suplir la calidad
genética de progenitor?, en principio y en sentido muy estricto, no
podemos afirmarlo.
Pero para uno de los efectos más importantes 4erivados de la

59

�paternidad como es la obligaci6n alimentariat sf es posible la suplencia,
asumiendo la obligación respectiva.
..

• .,.-

- - - · - . , ,..."• ..1

Los correlativos del 301 al 323 del Código Civil .d el Distrito
Federal que rigen lo concerniente a los alimentos, no obstante estar
incluidos en un dispositivo de derecho privado, son de índole pública; y su prim~cía opera no solo sobre el derecho fiscal sino incluso so-

bre el laboral
O

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1"

Existe 1a éonseja popular que padre no es el que engefidra sino el que mantiene y cna; yla obligación se finca precisamente en el
esposo como proveedor primarió dentro dei· matrimonio, ·y éste es la
cédula fundamental ele la sociedad, ·he a,qui la raz6n que tuvo el legislador para, diría, hasta sobreproteger la calidad de hijo nacido dentro
del matrimonio, aparentemente en ocasiones en contra de la lógica.
!lS.0'1{

Analizando la situación del -padre en !relaci6n a los tipos de
inseminación tenemos que en la homóloga, · no ofrece controversia,
pues la informaci6n genética es ~e los esposos.
En lo que se refiere a 1a inseminación heter6loga y f ecundación "In Vitro'' ya vimos que la información genetica puede ser
de uno de los cónyuges o de ninguno de ellos.
"
Al reS,Pecto Rugo Barreta, Doctól' en biología, Jefe de la
Unidad de La6oratoríos dé ingeniería y Expresión Genética de la
F~cultad de Me,dicfua (le l~ U.A.N.L. y d~ vec~ Premio Nacional en
Ci~ncias de 1a Saiua, manifiesta: "Cierto que los genes tienen informacion que determinarán la fottna de aéttrácibn y set del"humano,
pero los factores alimentarios, sociales y ambieritales-baéeñvariar-enormemente los COJ}Ceptos de inteligencia y aptitudes no obstante la
.
..
'
copdición genética ele'"' u·n, niÚSlco; Slf descendencia puede ser un cura
(sacerdote)" (manifestando gue 1 'hay trabajos actuales tendientes a
manipular la información genética con fines t1erapéüticos y prevenir
enfermedades como el RH negativo y la diabetes"). {6'4)
.•

.Jr,,

~

,,

...

Lo anterior nós demuestra que 1a ñereilcla genética no lo es
(

60

todo ni definitiva en el desarrollo de los humanos, y que la protección,
el camio, el amor, la educación, etc., juegan un rol muy importante en
el futuro y ser de las personas.
Si volvemos a las reflexiones de la adopción encontraremos
que tampoco existen condiciones genéticas de ambos consortes en el
hijo, lo que no es obvio para considerarlo como tal.
A pregunta expresa que formulaba a Hugo Barrera, sobre
las ventajas y desventajas que ofrece la inseminación artificial en humanos, me contestó: "que más que hablar de ello (ventajas o desventajas),
se hab~a de una necesidad, la inseminación no es una moda, no se puede tener hijos en forma natural, entonces OCUITe la asistencia profesional, dentro de lo posible para ello; como una intervención quirúrgica
a corazón, se hace o probablemente se muere el paciente".
A la fecha no es posible medir en .su exacta dimensión la
situación social o µnpactos psicológicos que recibe el marido ante la
inseminación heteróloga, pues por la naturaleza de los factores que
involucra, la mentalidad social y el estado de nuestras leyes al respecto,
el hecho~ r~alliJa en gran medida en el secreto; lo que no permite su
seguimiento y análisis; pero desde el momento que toma la decisión
debe suponerse algún nivel de "stress" psíquico, pues supone que el
conocimiento público provoque burlas, por su incapacidad para procrear; un estudio revela que es menor _el índice de divorcios en parejas que han practicado la heteroinseminación en relación a la media
que no está en este caso(65)
Para Alee Samuels. Miembro del Consejo de la Acad~mia
Británica de Ciencias Forenses y además del Consejo de la Sociedad
Médico Legal, la Inseminación por Donador tiene los siguientes méritos: 1.- Hay escasez de niños disponibles para adopción y el proceso es además de cualquier forma largo y difícil. 2.- El marido es estéril y su problema puede ser superado. Aunque pudo haber tenido una
vasectomía en su primer matrimonio y ahora convertirse en padre en
el segundo matrimonio; el depósito de esperma en un banco de esperma congelado puede ser una precaución útil y preliminar a la vasec61

�I

tomía. 3.- Podría tener una enfermedad trasmisible u otra condición
que haría la paternidad biológica muy -insensata. 4.- La esposa tiene
legítimas aspiraciones a la maternidad y tiene todo el potencial para ser
madre excelente. 5.- El hijo será por lo menos "parci;lmente" de
ellos biológicamente. 6.- La esposa podrá traer al niño en concepción
y tendrá una relación más cercana con el niño desde el principio. 7.- Se
difunde más públicamente la esterilidad en un proceso de adopción
que en la inseminación. (66)
El principio generalizado sobre la paternidad, no obstante
su discusión es que "aunque hay de donde se agarren los tercos",
tenemos una regla ampliamente aceptada en los Estados Unidos es
que donde el marido consintió que su esposa fuera inseminada con
semen de una tercera parte donadora, aunque la presunción exclusiva de legitimidad sería inaplicable bajo las circunstancias particulares, el esposo, en una teoría de contrato implicado, no puede poner
en juicio la validez o la legitimidad del niño resultante". (67)
Y, que podremos decir de la paternidad después de la muerte "postmortem", el supuesto es posible en la realidad con la aparición modificada de los Bancos de Esperma, ahora como se explicó
mediante congelamiento no sólo de semen, sino de óvulos' y embriones, para su reutilización posterior.
Incluso se argtlye que el semen congelado tiene ventajas
sobre el fresco, enriqueciendo la inseminación mediante el "crioalmacenamiento"; siendo éstas según Sherrnan; se pueden puntualizar de
la siguiente manera:
"l.- Una gran variedad de semen disponible, a pedido, durante un período de varios años y en ausencia del donante; 2.- Tiempo para analizar las muestras con el objeto de seleccionar el sexo del
niño o bien para realizar una fertilización "In Vitro" adecuadamente
sincronizada; 3.- El almacenamiento, la acumulación y la concentración de muchas muestras oligospérmicas del marido, de modo de incrementar el número de espermatozoides progresivamente móviles
(si es que en la realidad la única causa de infertilidad radica en una

baja cantidad de éstos); 4.- Tratamientos "in ~tro"_ de ~erma ~e. ~aja
calidad que posteriormente será usado en msemmac1ones artif1ciales
adecuadamente sincronizadas; 5.- Preservación del semen antes de una
vasectomía O antes de una terapia quirúrgica química o radiológica por
problemas de cáncer, y 6.- Un examen microbiológico del semen pa1
ra detectar enfermedades que se trasmiten por vía sexual' • (68)

y añade citando a Lori Andrew que si un hombre dona semen dos veces por semana, podría engendrar unos 156 niños cada año,
aun cuando el promedio de inseminaciones exitosas fuera bajo. Y como ejemplo de este problema dicho autor menciona el caso de un mé·
dico de californiano que donó el esperma con que se fecundó a 33 mujeres cuando era médico residente en la Universidad de Georgetown, en
el Distrito de Columbia, Estados Unidos, hace treinta años. Ahora este
mismo hombre aconseja a sus hijos, que ya son veinteañeros, que no
se casen con nadie que haya nacido en ese Distrito. {69)
Como se vio en otra parte de este trabajo (Pág. 39) en Francia se quejan los facultativos de que solamente les permiten con un
donador, inseminar a cuatro mujeres y con esto, ha dicho algún experto que "No existen regulaciones legales que limiten el número de embarazos que puede originar un donante de semen. Muchos centros
(de esperma) no fijan límites, en tanto que otros fijan limites muy
altos, como, por ejemplo, 125 donaciones por donante. Las directrices de la Sociedad Norteamericana de Fertilidad fijan un límite de
15 embarazos con alumbramiento ex'istoso, pero incluso esa cüra
puede ser demcmiado elevada. Lo que importa no es el verdadero número de embarazos, sino el número de habitantes que tenga la comunidad".

"La señora Andrews explica que 15 niños por donante en
todos los Estados Unidos no constituye una cifra problemática; sin
embargo, sí hay que preocuparse si la cifra es de 15 niños de aproximadamente la nmma edad en una comunidad pequeña. En consecuencia, la Sociedad ha propuesto que se limite a 5 el número de embara·
zos que puede originar un donante en una ciudad Y, a 15 en todo los
Estados Unidos". (70)
63

62

�De lo expuesto se colige que es factible prever legalmente
situaciones que en primera impresión se aptojan impredecibles Y por lo
mismo incodificablee.

3.- La &amp;posa en su calidad de Madre y la Maternidad!Sub-ro·
gada.
En la inseminacibn homóloga ya se insistió en que no ofrece
problema alguno; en la heteróloga y con semen donador, pues tampoco
puesto que ella es la madre natural (genética) y legal porque está casada y porque además obtuvo el consentimiento correspondiente.
El problema es la falta de consentimiento del marido, que
puede traer consecuencias ilícitas que afecten al matrimonio; Y que
sea excluido el nii'io de los beneficios alimentarios y sucesorios respecto a su marido; pero nunca en relacibn a sí misma.
El marido en un momento dado podría demandar la di&lt;;olución del vínculo matrimonial -en el estado actual de la legislaciónpor injurias graves, a tenor del artículo 267 fracción XI del Código
en vigor en el Estado, y ejercitar la acciónt de desconocimiento de
hijo; que independientemente de las dificultades que presenten prácticamente y los resultados que se obtengan, en el peor de los casos,
se desconoce la paternidad pero no la maternidad.

En el que quizá fue el primer caso que se ventiló en los Estados Unidos, se determinó que era _adulterio el hijo tenido por inseminación artificial, pero fue en 1921 denominado Proceso Oxford.
(72)
Pero analicemos el supuesto de la fertilización de probeta
(test tube) y la maternidad sub-rogada; es decir, que la madre legal
haya aportado el óvulo, se haya fertilizado con semen del esposo
y se ha.y a transferido el embrión a una tercera persona del sexo femenino para los efectos del parto.
Previos los acuerdos inter partes, debidamente firmados en
el sentido de que deba reconocerse la maternidad a los padres bioló-

64

gicos, entonces será de la esposa del matrimonio y no de la madre

"nodriza".
Así lo ha determinado la jurisprudencia de los tribunales
estadounidenses "La tenencia legal del bebé conocido como "Baby M"
fue asignada hoy a su padre por un Juez que declaró válido el contrato
de maternidad por encargo y despojó a la madre natural, Mary Beth
Whitehead, de todo derecho maternal sobre la criatura que concibió
con un contrato de 10 mil dólares. La decisión del Juez Harvey R.
Sorkog es la primera en Estados Unidos sobre la legalidad de un contrato de maternidad por encargo. El Juez dijo que convalidaba el contrato porque así como los hombres tienen el derecho d~ vender.sus
espermatozoides, las mujeres también pueden decidir que hacer con
sus vientres". (72)
Pero en verdad existe un antecedente di&lt;;tinto: La bebé de
Detroit hizo historia legal incluso antes de qu_e hubiera nacido, Co!l·
testando a una demanda insta1:1fada por el abogado de la pareja neoyorquina, Noel P. Keane, un juzgado de distrito decidió que los padres biológicos son los padres legales del bebé y que en tales casos, se
debe considerar como madre a la donadora del óvulo, no a la que llevó
el producto en su útero. "Por primera vez en la historia de la humanidad, va a ser necesario definir que es una madre, dijo el Dr. George
Annas, Abogado y especialista en ética médica de la Universidad de
Boston. (73)
La interrogante planteada por el jurista norteamericano se

valida; porque hasta ahora, quien concibe y obtiene de sus entrañas
al bebé es la madre; y aquí existen dos posibilidades: Que lo tenga
una tercera con condiciones genéticas de la esposa; o que alumbre
la tercera por encargo de la esposa, pero con óvulo adquirido de una
cuarta persona del sexo femenino.
Creo que los términos contractuales y el convenio previo de
los intervinientes, sobre las consecuencias jurídicas a futuro resolverán
estos supuestos, que se nos antojan un tanto fantásticos o de ciencia
ficción.
65

�Al respec~o Harold L. Hirsh, Doctorado en Medicina y Derecho dice que es necesario plantear las- ~g\lientes consideraciones de
orden civil y penal:

.

1.-

2.3.-

4.-

.

s..
6.7.-

8.9.-

10.-

La apropiada selección de la madre sustituta y la compatibilidad con el padre biológico.
Problemas inherentes al procedimiento de la insemina•
ción artificial.
Cuidados continuos durante el embarazo
Uso de amniocentesis
Incidentes derivados de problemas por aborto
Estructura del certificado de nacimiento·
Privacidad y confidencialidad
La legitimidad y exigibilidad de pago de gastos, incluyendo las costas y salarios perdidos.
La naturaleza y grado de interés estatal en estos convenios, también se dirigirá... a los legisladores de la política pública.
La situación en la cual un hombre soltero desee serpadre usando el citado p~oceso de/sub-rogación". (74}

Si los derechos subjetivos familiares se pueden definir "di·
ciendo que constituyen las cmtintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela,
por virtud de las cuales un sujeto está autorizado por la norma de
derecho para interferir licitamente en la persona, en la conducta,
en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto". (75}.
Entonces tenemos que requiere de un replanteamiento a futuro próximo.
Todo depende de la incidencia, intensidad y rapidez con que
se sucedan los hechos de la matenüdad sub-rogada, pues si se vuelve
una práctica común y muy repetitiva a corto plazo en concordancia
en esa misma inmediatez, el derecho debe dar respuestas legales.
En otro caso pero sin litigancia: En Johannesburgo el año
pasado una mujer da a luz a hijos y a sus propios nietos. "&amp; la pri66

mera madre sustituta en engendarar un bebé de su propia hija. En este
caso fueron trillizos. Tres óvulos de Karen Ferreira fueron fertilizados con semen de su esposo George Ferreira, antes de ser implantados, en el vientre de Pat Anthony (Abuela}. (76). Lo anterior porque
la hija no podía ya procrearlos.
4.- La mujer y hombre solteros, como madre y padre.
Un caso ya ha sido narrado en página anterior, la predicadora
soltera que se inseminó y fue madre; pero en otros casos, se pJeciéri
cuestionar valores aun cmtintos al simple deseo de la maternidad de
parte de la mujer.
La literatura médica internacional registra el caso de una
inseminación artificial a una lesbiana; y todo por el deseo de ser madre por una parte pero por la otra el rechazo que sentía por el sexo
opuesto para lograr/ sus propósitos.

"Fue una mujer de 28 af\os. ..envuelta en una relación rnonogámica interracial, por más de una década. ..y sus relaciones como pareja tenían todas las características de un matrimonio y se consideraban
como todos los matrimonios, por lo que ambas desearon tener hijos
por lo que previa consulta al médico y tomando en cuenta sus diferencias raciales, se proveyó de semen con las carácterísticas adecuadas de
su pareja, se logró la concepción pero ocurrió un aborto espontáneo a
las 6 semanas de embarazo, se entero la prensa local y la nacional, lo
que hizo desistir de un nuevo intento la inseminada y además puso
en predicamento de su empleo al médico que llevó adelante los trabajos de este caso". (77)

a

Se suscitaron discusiones entre los miembros del Departameto de Familia y Medicina Comunitaria y los del Programa en Cuidados de la Salud y Valoración Humana; los que aunque divididos,
estimaron que era correcta la operación propuesta y que no se violaba ninguna ley ni las políticas de la Institución (Escuela de Médi·
cina de la Universidad de Missouri del Estado de Columbia, EEUU}.
Ramón María de Veciana de la Cuadra, luego de expresar

67

�que "Son las que ~ realizan en una mujer soltera o viuda, bajo cualquiera de las distintas modalidades ~es descritas, entre esposos.
Aunque, como es fácil de comprender, la distinción entre homólogos y heterólogos no tendrá aquí ninguna razón de existir; pero st
en cambio, la clasificación entre donadores conocidos" (solteros o
casados) y desconocidos, segwrá subsistiendo en toda su trasce~
dencia". Y cita a Schnmelder, en su _Si~tengeschichte von heute, dt
1932 para certificar "Que no es raro que soliciten de la clase médica,
estas intervenciones mujeres homosexuales, con el objeto de poder
compaginar sus ansias maternales con la invencible repugnancia a unirse a un varón". (78)
A la pregunta de ¿Será aceptable que una mujer soltera se
insemine artificialmente si lo desea? que practiqué en la éncuesta.
Bajo la pregunta 10 del cuestionario el 470/o contestó que SI, el
38º/o que NO y el 150/o NO SABE; como se observa, estan muy
divididas las opiniones.
Sobre las consecuencias legales, no podríamos decir sino
que se equipara al hijo nacido de padre desconocido o no reconocido
-si fuere conocido el donador- y la condición de la madre sería el de las
solteras actuales, pero con el agravante social de no haberlo procreado por qiedios naturales de unión sexual física.

mo hijo del esposo porque habá nacido diez meses después de la muerte del esposo, pero de hecho el niño era biológicamente de él. (79)
Afortunadamente en nuestra comunidad no tenemos aun
que resolver problemas legales de esta índole, pero preparémonos
para ello.
En Francia dice M. Bourgeois, es difícil encontrar donadores
"No solamente porque los espermas de "buena calidad" son relativamente raros, sino porque los voluntarios son difíciles de encontrar.
Además, los C.E.G.0.S. han welto aun más difícil su reclutamiento,
para la aplicación de condiciones médicas legítimas, sino también morales y· aleatorias, que vienen a adicionar los obstáculos: Gratuidad de
la donación del esperma, no aceptación de solteros, aceptación necesaria de la esposa del donador (y las esposas son seguido rouy reticentes), etc • . . .1 Asimismo hay que observar su selección psicológica
(y después de todo las enfermedades psiquiápicas son relativamen.te
frecuentes y su dimensión genética no puede ser totalmente rechazada)". (80)
Lo anterior es donde si existe reglamentación legal y se busca evitar las inconveniencias que puede traer aparejada la práctica de
la Inseminacibn Artificial.

Claro en este caso cabe la combinación por FIV con toda la
problemática que ya se dejó explic~da con antelación, y en la cual es
posible que sin condiciones genéticas de la mujer u hombre soltero,
pueda devenir "padre o madre legal" según corresponda; y con resultados aun imprevisibles en los textos legales, y que probablemente haya
necesidad de restringir ciertas prácticas posibles.

Según se ha visto en el desarrollo de este trabajo normalmente se busca proteger el anonimato del donante por los problemas legales y sociales que implica su conocimiento, y que ni el mismo donante tiene generalmente interés en saber el resultado de la aplicación de
su semen, pues ello podría traer aparejada alguna responsabilidad económica y de otros órdenes respecto al niño.

5.- El donador y su tratamiento legal.
En Australia "Recientemente (1978 enero), apareció en los
periódicos un artículos a ce~a de una mujer que tuvo un bebé, 21
meses después de muerto su esposo. La fertilización fue efectuada por
inseminación artificial con esperma del marido!niuerto, el cual había
sido preservado por congelamiento. El nifio no pudo ser legalizado co-

Se ha equiparado la donación de semen, con la de órganos
para transplante o de sangre para transfusiones, sin que esto implique
en la conciencia popular, ninguna transgresión.

68.

En nuestro país se expidió el Reglamento de la Ley de Salud
en materia de control sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y

69

�Cadáveres de seres Humanos, con fecha 20 de "febrero de 1985; mas no
preve, lo relaµvo al semen, óvulos y embriones, salvo subsidiariamente en los artículos ya comentados de la Ley General de Salud para efectos de investigación, pero no para la práctica médica generalizada con
fines terapétuticos o del estatus familiar.
Y aunque así fuera, es preciso sefialar sus efectos en el campo de la filiación y paternidad y demás instituciones de derecho familiar que deben ubicarse en el Derecho Civil del Fuero Común.
Pero las implicaciones van más lejos, no sólo se trata de un
donador normalmente anónimo, que firma un convenio en que no
quiere una implicación legal; sino que el mismo interesado puede verse
en la necesidad de depositar su propio semen, por razones muy justas,
como el saber que a futuro quedaría infértil por terapia necesaria en
enfermedades que sufriera.
Y, esto ya se presentó: "22 jóvenes con carcinoma o linforna fueron referidos para criopreservación, antes de la terapia, que Íos
iba a volver infértiles, 5 de los jóvenes (230/o) tuvieron semen con
criterios de fertilidad potencial. . .en un programa de inseminación
artificial". (81)
Ante un supuesto similar en la encuesta planteada se obtu·
vieron resultados del 600/o que SI guardaba su semen en un Banco, el
120/o que NO lo haría y el 28º/!J que QUIEN SABE. Por lo que existe mayoría; considerando entre los indecisos algunos que se adhieran
en el momento decisivo.

Mas los donadores no sólo están constituidos por los que
aportan liquido seminal, también es posible de óvulos y de embriones ya fecundados, pudiendo establecer condiciones de vida mediante la Fertilización "In Vitro"

No se ha excluido la posibilidad de identificar al donador, la
ley suecá p~vet que tendrá derecho a que se le diga el nombre al nifto
hasta que cumpla 18 a1\os (83), o de sefialar un término para fijar
responsabilidades por daftos causados al runo por semen sin condiciones óptimas provenientes del donador. "En California este período
ha sido reducido a 6 afios a partir de la fecha de nacimiento, en tanto
en otros Estados ese plazo no ha empezado a corr~, pues se sefiala
la mayoría de edad del nifto, para que se inicie su ejercicio" (84).
Situación ante la cual los Bancos de Esperma Congelado buscarán su
aseguramiento ante esta eventualidad de responsabilidad potencial.

6.- El médico y demás profesionales, su posible responsabia
lidad legal.
En lo que se refiere, habrá que prevenir el que la inseminación se realice bajo las más estrictas pormas técnicas, tanto de procedimiento como de empleo de materiales e instrumentación y exigirle
la justificación de la calidad de sus materiales, ya que es el contacto con
el donador, en la inseminación heter6loga.
Y derivar la posibilidad de pago de dafios y perjuicios por
la negligencia e imprudencia en el desempei'io de sus actuaciones en
la operación; habilitándolo para que cobre los honorarios que corresponden.
·
Asimismo su papel incluirá responsabilidad subsidiaria en
la inseminación heteróloga o "in vitro" al efecto de garantizar que
analizó los antecedentes genéticos y psiquiátricos de sus donadores
y de las muestras espermática., a aplicar a la paciente; por si en un momento dado existan malformaciones o trasmisiones de enfermedades
que le sean imputables, responda adecuadamente.
En el entendido que se pudieren presentar esta., situaciones no deseadas; pero también pensar y demostrar que no por su responsabilidad, sino de su paciente con la demostración respectiva.

' Y hasta se tiene noticia de Bancos de Esperma de Premios
Nobél, con propósito eugenésicos, en vista a mejorar la especie humana en alguna de sus característica.,. (82)
70

71

�III. La Inseminación Artificial humana en el Estado de Nuevo León.
A.- Algunas consideraciones.
Quiero hacer mías las palabras de Juan Rodríguez Argüell~s,
Académico Numerario de la Academia Nacional de Medicina. "Nadie
cuestiona en la actualidad la libertad, y el derecho del ser humano para
programar su familia. Tampoco discute la aspiración legítima del
hombre por perpetuarse, por trascender, al través de uno o varios hijos, biológica o emocionalmente concebidos y vinculados estrechamente a su verdadera realización personal. Por tanto, pensamos que, una
vez cubiertos los requisitos y cumplidas debidamente las normas de la
ciencia, la técnica y la ética señalan, la inseminación artificial debe ofrecerse como apoyo para que se _ejerza ese derecho y se cumpla esa ast:&gt;iración, en la consecución de la cual el médico surge como elemento
decisivo y fundamental. Para finalizar quisiera señalar que la reproducción está íntimamente relacionada con los derechos humanos, desde
cualquier ángulo que se le considere". (85)
No sólo en los diarios de la localidad, sino incluso en la televisión con cobertura nacional, se ha tratado suficientemente el tema, el
11 de agosto a las 11: 25 p .m. en el Noticiero Nuestro Mundo, se realizó
una entrevista con profesionales de la medicina, sobre la inseminación
artificial (1986), y en el presente año, justo el sábado 25 de junio se
ofreció nuevamente otra mesa redonda, la cual se repitió el domingo
a la 1:00 p.m. por Televisa, en que objetivamente se expone la problemática, y a las cuales asistieron parejas que se están tratando para
concebir a través de la inseminación artificial. Y hasta en "Doña
Furibunda" se hizo alusión, informado de este recurso, en Canal 10,
a las 5:40 p.m. del día 22 de abril de 1987, señalando que " ...sería
mucha la felicidad proporcionada a los padres que no pueden tener
familia, pero sin problemas. .. "
Y es que el problema no deja de ser grave ya que "una de
. cada cinco parejas que se casan durante este año (1985) presentan

casos de infertilidad y de esas situaciones, del 30 al 50 porciento
·--, son· debido a problemas de &lt;:;arácter masculino"., añadiendo el Dr.
l. Lipshultz, en el Segundo Encuentro Internacional de Gineco-

.

~

, ll...arrY

72

log1a y Obstetricia en esta ciudad, que como solución está "el manejo de espermatozoides para hacer una inseminación intrauterina, y
que cuando todo falla "se recurre a la fertilización in vitro". (86)
En la localidad se practica la inseminación artificial en sus
dos modalidades (homóloga y heteróloga), el Dr. Rogelio F. García
Flores Y la Dra. Juanita Vázquez Méndez han publicado trabajos que
cubren ambas modalidades y que denotan el éxito obtenido. (87 y 88)

Los esfuerzos de los abogados locales tampoco se han hecho
esperar, ya se cito en el curso de este trabajo que los Licenciados Ismael
Rodríguez Campos Y Serapio Paz Morales, están proponiendo reformas
al articulado estatal, y además tengo conocimiento de un buen trabajo: Inseminación y Fecundación Artificial y SUB Efectos en el Derecho
de Familia de la Lic. Patricia Garza Canales.
Por mi parte, me formulé también las interrogantes derivadas del tema Y expuse una Conferencia en el Auditorio de la Facultad
de Derecho, con motivo de los Sábados Culturales, invitado por la Academia de Derecho Civil, que me permití titular: "La inseminación artificial humana y sus efectos en el Derecho Civil" en marzo de 1987
Y cuyos desarrollos posteriores, ofrece este modesto trabajo.

.

Lo anterior lo he expresado para demostrar que en el Estado,

e~isten los presupuestos básicos -sensibilidad social-, recursos tecnológicos Y técnicos legales que tienen la suficiente capacitación para fomular normas justas y correctas sobre la inseminación artificial.

La civilización y con ella el avance científico no pararán
p~es su presupuesto básico es la búsqueda continua y los requerí~
rruentos humanos, necesitan de la protección y apoyo del Estado a
través del Derecho.
Ernesto Gutiérrez y González, abordando el tema recomienda -citando a Ignacio García Téllez- "Para legislar no deben tene~ en cuenta solamente las necesidades actuales y manifiestas de la
so1edad, porque hay necesidades ficticias cuya satisfacción acarrearía
73

-

�gravísimos males, porque hay legítimas necesidad• latentes que es p~
ciso descubrir y remediar; porque hay necesidadws antagónicas que es
forzoso armonizar Y porque el legislador debe tener los ojos fijos en el
porvenir". (89)

Quizá no esté verdaderamente lejano del día en que ae
cumpla la profecía de Aldoux Huxley tn su Mundo Feliz y su centro
de incubación y acondicionamiento, ojalá y no, pero los avances m~
fiestos logrados en una década hacen pensar que temas no tr&amp;tad01, poi
antojarse fantásticos, como la clonación y sus hombree idénticoe seriados, podrían ser una realidad "distante pero posible" como lo expresara el Dr. Hugo Barrera.

amplio, como hubiera deseado.
En atención a ello, procedí selectivamente y juzgué que los
profesionistas eran quienes mayor conciencia del problema podían ofrecer y pensando fundamente que era los médicos y abogados quienes
más involucrados estábamos en el problema sujeto a estudio, decidí
aplicar sobre dichas especialidades profesionales la casi totalidad de los
cuestionarios.
En última instancia se aplicaron a 50 abogados, 31 médicos
y 19 profesionales diversos, como psicólogos, enfermeras, profesores,
biologos, etc., creo que con dichos criterios resultó equilibrada la
encuesta.

Tal vez lo oneroso de la Fertilización In Vitro no ha permj.
tido su generalización y sistemática puesta en práctica, pues personas
expertas como la Dra. Juanita Vázquez Méndez de la Unidad de Biología de la Reproducción del Hospital Universitario de esta propia
Universidad, sefialan que "el costo el afio pasado oscilaba entre 4 y 5
millones de pesos la atención FIV un caso, y que el costo actual de
cada "muestra" aplicación espermatozoica, tiene un costo actual de
$80,000 pesos para inseminación heteróloga AID convencional. (90)

No obstante que hice evaluaciones de las preguntas sectodzadas por profesión, no las presento pues las diferencias son mínimas,
entre ellos, por lo que no representa mucho interés, estimando era
suficientemente representativos los resultados si se presentan globalmente, parámetro bajo el cual exhibo los resultados, ayudados por una
gráfica en cada pregunta en forma de "pastel" para su mejor apreciación visual.

Pero a futuro es probable que los costos puedan ser abatidos y que su práctica -con las debidas medidas en todos los 6rdenespueda llevar su acción terapéutica a un mayor número de esposos.

Los comentarios que haga marginalmente son m1rumos,
pues de algunos resultados ya he mostrado su interpretación en las
partes adecuadas de este trabajo, y además porque estimo que el lector puede inferir sin dificultad las conclusiones pertinentes.

B.-

Trabajo de campo para conocer la Opinión Pública
en Referencia a la Inseminación Artificial y su Legalización.

Los resultados que presento más adelante, tuvieron como fin
tratar de saber la manera de sentir, pensar y que actitud podía tener
la opinión pública, en lo que a la práctica de la inseminación artificial
se refiere.
Debido a varios factores, uno de ellos las limitantes de tiempo Y recursos, no fue posible hacer un muestreo sobre un universo más

74

Los cuestionarios mencionados se resolvieron en la sem~a
comprendida del 13 al 18 de junio del año en curso, por lo que son
totalmente recientes y muestran el sentir de "aquí y ahora".
Consciente se está de que la legislación no debe elaborarse
para un sector -del profesional en este caso- de la comunidad, y que
la muestra debe incluir las características de toda la población, mas no
creo que el margen de tolerancia, y en consecuencia error, supere un
más menos 100/o de los resultados ya obtenidos, pues es la opinión
más autorizada de la comunidad la consultada al efecto, independien75

�temente de que es el sector con mayor posibilidad de convertirse en
usuario de estas operaciones médicas.

PREGUNTAS

¿Sabía Usted que mediante la inseminación artificial puede ayudarse medicamente a la procreación de un bebé?

No. l
Algunas de las afirmaciones que es dable desprender, tanto
de las entrevistas personales a autoridades de la materia como de la
tabulación de los datos obtenidos de la encuesta son:
Que su ejecución no es inmoral ya que el 98º/o de los encuestados así lo afirmó, en tanto los entrevistados, expresaron un total acuerdo. Asimismo que la inseminación homóloga es perfectamente aceptada, pues únicamente el 4% mostró rechazo.

¿Cree que esta práctica llevada a cabo

No. 2

científicamente sea inmoral?

En cuanto a lo que se refiere a la heteróloga, fue ampliamete aprobada por un 880/o expresamente y la aceptación del nffio
o padres legales de éste es de un 100º/o.
Que la reglamentación legal de la inseminación artificial es
exigida a la brevedad posible con sentido de permisibilidad, ya que
los que así lo piden en general y para casos especiales, suman un total
del 970/o.

¿Considera Ust;d que los matrimonios
que por motivos patológicos no puedan
tener hijos, puedan acudir -si lo deseanal médico para procrear ?

No.3

Que la maternidad subrrogada es aceptable por mayoría y
quienes dudan y por lo mismo no ofrecerían resistencia es el 27º/o
en tratándose de su autorización en forma legal; no aceptándose la in•
seminación sin el consentimiento del marido.
Y que los bancos de esperma, óvulos y embriones son bien

¿La inseminación de una mujer con semen de su esposo debe ser legal?

No. 4

vistos y se considera que el hijo nacido por este medio debe tener todas \las consideraciones que cualquier hijo nacido de matrimonio en
forna natural.
SI 9lt

Texto de las preguntas y resultados graficados en páginas

NO SE

39'

6\

siguientes:

76

77

�PREGUNTAS

PREGUNTAS
No. 5

¿Cree que bajo circunstancias especiales
la mujer pueda ser inseminada con semen
de otra persona que no • · su esposo,
cuando éste es estéril y ambos estan de
acuerdo?

SI 88\

SI 60\

-

. IDI SABB
28\ •

IEN SAP

No.6

¿Si tuviere conocimiento que un hijo de
vecino suyo, ha sido procreado mediante
inseminación artificial, ¿Repudiaría
·abierta o discretamente- al bebé y/o
esposos?

...

Bancos de esperma y embriones fecundados son los que guardan y mantienen generalmente congelados ~ara su uso posterior los elementos genéticos humanos,
incluso por años. Si usted por razones
de enfermedad tuviera la certeza que
quedaría infértil a futuro, estaría dispuesto ~ usar sus servicios, para asegurar la reproducción o perpetuación genética correspondiente?

No. 9

¿Será aéeptable que una mujer soltera
se insemine artificialmente si lo desea?

No. 10
SI 47\

''

1 LI

\

[y

No. 7

"Nodriza" es el término bajo el cual se
conoce a una persona que tiene bebés
por encargo de otra persona que no pue'de tenerlos por enfermedad, etc., pero
con condiciones genéticas de otra pareja. Si su esposa no tuviera más alternativa que tener hijos que la citada y
tuviera medios para llevarlo a cabo,
Usted. .. .
En diversas partes de la República y en
consecuencia en nuestro propio Estado
de Nuevo Leó·n, se lleva a cabo la inseminación artificial humana, con fines básicamente terapéuticos; ¿Está de acuerdo que se reglamente para que

No. 8

- -AU'JORI

. ~ .. =~
-

CASOS

1

78

No.11

¿Cuando el marido es estéril, podría te·
ner derecho la esposa, por querer tener
hijos a inseminarse, sin consentimiento
del marido?

No. 12

¿Estima que el hijo nacido mediante inseminación artificial debe tener todas las
consideraciones que un hijo nacido naturalmente de matrimonio, aun cuando
haya sido concebido con condiciones genéticas de un tercero, pero con consentimiento de ambos integrantes del matrimonio?

SI 99 \

l

79

�C.-

Proy~cto de Reformas al Código Civil del Estado de
Nuevo León, a fin de que lª Inseminación Artificiel, sea
normada en este Apartado Jurídico.

,,,
Se tomarán en cuenta los criterios expuestos en el Proyecto
de recomendación sobre Inseminación Artificial de Seres Humanos,
elaborado por el Comité de Expertos Mixto en problemas médico-legales y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica, que se presentó el
29 de diciembre de 1978, en lo que resulta aplicable a nuestro derecho
nacional y estatal. (91)

De la entreviita que sustuve con el Lic. Luciano Galindo, en
su calidad referida de Presidente de la Comisión Redactora del Nuevo
Código Civil para nuestra Entidad Federativa, se desprende que existe
preocupación de ese Organo Revisor, pues ya contemplaba el incluir
algunos conceptos sobre la inseminación artificial.
En efecto, mostró conformidad con la inseminación homóloga y que se estudiaban los términos en que debía contemplarse la heteróloga, en la cual sólo se aceptaría con el consentimiento del esposo y
por escrito; pero que se seguiría consultando con especialistas del tema y que continuaban abiertos al diálogo para la inclusión en definitiva de los artículos correspondientes constituyendo por lo mismo
una buena noticia y un buen augurio.
Las propuestas en concreto que formulo al respecto son las

siguientes:
Que en el actual Título Séptimo: De la Paternidad y Filiación; Capítulo I, del Código Civil en vigor en el Estado y como una
fracción más la III, se agregue el siguiente texto: "El hijo nacido por
inseminación artificial con semen del marido o de un tercero, con el
consentimiento por escrito de los cónyuges,· o quien deba otorgar la
r-eferida autorización, con los alcances a que se contrae el siguiente
artículo".
·

tendrá todos los derechos por parentesco de consanguinidad; en tanto
en la heteróloga persisten todos los derechos respecto de los pariente.s
del cónyuge que aportó la base genética, pero no respecto de 1~ familia del cónyuge no contribuyente; y para el caso de no aportación de
ninguno de ellos, se establece el parentesco civil para todos los efectos
legales".
Agregar al artículo 325 en su parte final: "Se establece un
caso de excepción sobre el término de 300 días en caso de muerte,
de la fracción II del artículo 324, para el caso de prueba fehacien.te
de la voluntad del esposo para la procreación post-mortem Y la existencia ,previa de semen, óvulos, o embriones congelados con sus condiciones genéticas".
Adicionar en el mismo apartado un articulo que prevea: "En
los casos de inseminación heteróloga, el donador de condiciones ge~ticas no adquirirá ningún derecho ni obligación de filiación o patva
pote~tad respecto del hijo nacido con el donativo referido".
En el Capítulo de Divorcio, artículo 267 establecer una nueva causal: "Donar o proporcionar por cualquier medio, materia genética alguno de los cónyuges, o hacerse inseminar la mujer, sin el consentimiento previo y por escrito de su consorte".
En el Título Décimo: del Contrato de Prestación de Servicios,
Capítulo I, De la Prestación de Servicios Profesionales, agregar un artículo especificando: "El personal médico y demás especialistas de apoyo, que de alguna manera proporcionen información o que ~on s~
omisión la provoquen y rompan el anonimato del donador para inseminación artificial, cubrirán los daños y perjuicios que se sigan a los interesados, independientemente de su sanción penal respectiva".
En el Título Octavo: Del Depósito y del Secuestro, Capítulo I Del Depósito: incluir un artículo que señale: "El depósito de
seme~, óvulos y embriones en cualquier modalidad, para su reutilización posterior, requerirá de autorización judicial previa, para demostrar la necesidad de la medida".

324 bis. "El hijo procreado por inseminación homóloga

81
80

�Y otro en esa misma parte: "En el contrato se sef\alará
claramente la procedencia del material génético y el período que
cubrirá el depósito, y de lo cual el establecimiento tendrá registros
claros y precisos, para su definición posterior, no debi~ndo disponerse para fines distintos de los establecidos previamente, bajo ningún concepto y debiendo destruirse si no se usó dentro del término que cubra el depósito".
En el Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los
Actos Ilícitos, incluir otro artículo sei'\alando: "La acción para pedir dai\os y perjuicios derivados de la inseminación artificial, será de
seis ai\os, a partir del día del nacimiento por lo que respecta a los
padres, y el plazo de un ai\o a partir de la mayoría de edad por lo
que se refiere al hijo".
En el apartado de la Filiación elaborar un artículo que
ordene: "Queda prohibida la utilización de semen, óvulos y embriones congelados del mismo donador o donadores para inseminar más
de ocho veces, con resultados de embarazo y nacimiento normal del
niño en un mismo municipio y de 20 en todo el &amp;tado".

SEGUNDA:- La legislación del ~do de Nuevo León no
preve cuestión alguna en cuanto a la inseminación artificial y es muy
probable que al expedirse el nuevo C6digo de la materia Civil ya se
incluyan cmposiciones que la normen.
TERCERA:- En el F.stado de Nuevo León existen las condiciones necesarias para la reglamentación legal favorable a la inseminación artificial, porque la opinión pública está de acuerdo, existen
los recursos tecnológicos y el personal profesional médico para realizarla y jurídico para elaborar las norm~ y confiabilidad en su aplicación.
CUARTA:- La reglamentación en el plano civil se sugiere se
lleve a cabo con ~ en el articulado ya propuesto con antelación y
para la materia penal; pueden tomarse los lineamientos que elaboré
para dicho efecto en el apartado respectivo de éste mismo trabajo
de investigación.

Verano de 1988

Y finalmente un numeral que estipule: "En todo caso de
inseminación artificial en que se determine judicialmente la responsa·
bilidad de los facultativos que intervinieron, por consecuencias negativas para el hijo o los padres legales, por procedimientos, materiál!s,
etc., indebidamente utilizados, diversamente a los dai\os y perjuicios,
procederá la suspensión e inhabilitación de su profesión por el término
que sei'\ale el Juez, el cual no puede ser menor a un ai\o".

CONCLUSIONES:
PRIMERA.· En la legislación civil y penal no está reglamentada la inseminación artificial _en ninguna de sus modalidades conocidas; salvo en· la Ley General de Salud en lo que se refiere a observancia de procedimientos para investigación y aun en este aspecto en forma deficiente.

82

83

�BIBLIOGRAFIA DE NOTAS Y REFERENCIAS CITADAS

13. Alirio Sanguino Madariaga. "La inseminación y fecundación artificiales: aspectos jurídicos". En: Revista de estudios de derecho;
40(100) Sep. 1981 p. 379.

Tarcisio Herrero del Collado. La inseminación artificial ante el
derecho penal. p. 9.

14. Ibídem. misma página.

2.

"Subrrogate motherwood: a womb in livery" En: Legal medicine.
1986. p.165.
'

15. Octavio Aparicio. En: Revista de medicina legal. Marzo-Abril
1956. pp. 179-80.

2.

La Santa Biblia: Antiguo y nuevo testamento: antigua versión de
Casiodoro de Reina. . . México : Sociedades Bíblicas Unidas,
1960. pp. 17y 32.

16. Irma Patricia Garza Canales. Inseminación y fecundación artificial y sus efectos en el derecho familiar. p. 6.

1.

17. Diccionario terminológico de las _ciencias médicas. pp. 397 Y 531.
3.

4.

Tarcisio Herrero del Collado.
cit. p. 13.

La inseminación artificial . . .oh.

Gutiérrez y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad. 2a. ed. p. 628.

5.

Tarcisio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . ob.
cit. p. 13.

6.

La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

18. G. Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitiit:votrage zum thema. "En:
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19. "Quelques aspects médic!o-psycholoc¡uiques" En: Annales medico-psychologiques et psychiatrique. Revue. (París) 1977; 1(2):
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20. Ibidem p. 296.
21. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en las fronteras de la medicina. p. 109.

7.

lbidem p. 36.

8.

Ernesto Gutiérrez y González. Ob. cit. p. 628.

9.

Ramón Ma. de Veciana. La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

22. Herbert Waltzer. "Psychological and legal aspects of artificial
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l O. lbidem p. 37.

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11. Reymond Rambaur. El drama humano de la inseminación arlifi('Íal. pp. 14 y 15.

24. Alirio Sanguino Mandriaga. "La inseminación y fecundación ... "
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12. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio pecunario. . . ob.
cit. p. 626.

25. Ismael Rodríguez Campos. Ponencia para la formulación de una
85

84

�Ley Federal d~ Inseminación Artifici-1 y Fecundación Extrauterina. Monterrey, N.L. Fotocopia Sim12le, p. 5.
,.

26. "Legal implications of artificial conception: marking babies makes
law" En: Medica} trial technique quarterly. 1982; 28 (4) p. 413.
27. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en . . .ob. cit. pp. 111-2

38. Harold L. Hirsh. . . "Subrrogate motherhood.. " ob cit. 185.

39. M. Timothy Palm. "Legal implication of artificial conception" En:
Medical trial technique quaterly. ob cit. p. 409.

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28. Periódico EL NORTE, miércoles 25 de mayo de 1988 "Conservan la vida en congelador" Sección Cultural. p. 2D.

41. G, Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitat...der heterologen insemi-

29. "Artificial insemination and genetic engineering ! the legal problems". En: Medicin.e, science and the law. 1982 vol. 22 No. 4
pp. 265-6.

42. Alirio Sanguino Madariaga. " La inseminación artificial. . . " Ob.
cit. p. pp. 396 y 398.

nation" ob. cit p. 433.

30. González, L. "Más allá del bebé de probeta". En: Contenido
Oct. 1978 No. 185. pp. 82-3.

43. Alirio Sagnuino Madariaga. "La "fecundación artificial y su impli•
cacibn en los conceptos de filiación y paternidad" En: Revista de
estudios de derecho. 1982. vol. 41 Nos. 101-102 p. 206.

31. "Permiten en EU a predicadora ser madre soltera". En: EL NORTE martes 8 de dic. de 1987. Sección Cultural. p. 8A.

44. Madrid : Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos, pp
99-111.

32. Ciba Foundation Symposium. "Legal and other aspects of artificial insemination by donor (AID) and embryo transfer" En:
Journal of biosocial science. 1973; 5 (2) p. 206.

45. Manuel Batlle. La eutelegenesia y el derecho. Ob. cit. p. 16.

33. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio...ob cit. p. 629.

46. TarcJsio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . Ob.
cit. p." 116-7.
47. Ibidem. pp. 64-108.

34. Ley general de salud. 1987. p. 148.
35. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigaciones para la salud. 1987. pp. 356-7.

48. Tres temas penales: el aborto criminal, el problema de la eutanasia y el aspecto penal de la fecundación artificial. p. 194-96.

36. Ernesto Gutiérrez y González. ob. cit. p. ·629.

49. Ismael Rodríguez Campos "proponen reglamentar inseminación
artifjcial" En: EL NORTE, lunes 4 de abril de 1988 p. 4B.

37. " Legislan sobre cuestion~s sexuales en Suecia". En: Diario de
Monterrey. 7 de abril de 1985. p. 12A

50. Serapio Paz Morales. "Pide legislar la inseminación artificial" En:
EL NORTE, lo. de abril de 1988. Sección Local.

86

87

�51. Ismael Rodrígµez Campos. Ponencia para la for....Oh. cit. 14 p.
52. Ramón Maria de Veciana. La eutelegenesia.. .Oh. cit. pp. 104-5.

recinto oficial de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado.

64. Entrevista a las 10:00 a.m. del día 22 de junio de 1988, en el local
del laboratorio citado.

53. Ibídem. pp. 101-134.
54. Arthur H. Coleman "Artificial insemination heterologus and the
illegitimate child" En: Journal of the national medical assoclation. 1965; 57.

65. Juan Rodríguez Argüelles. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos humanos: V. Inaeminaci6n artificial". En:
Gaceta médica de México. Vol. 117 No. 7, Julio de 1981. p. 276.

55.- A J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
En: Journal of reproductive medicine. 1972; 8 (4) p. 190.

66. "Artificial insemination and c¡enetic engineering: The legal problema". En: Medicine science and the law. 1982 Vol. 22 No. 4
p. 261.

56. Alirio Sanguino Madariaga. "La fecundación artificial y su implicación ... Ob. cit. p. 206.
57. Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. p. 105
58. Ibídem pp. 53-55.
59. Código Civil para el Estado libre y soberano de Nuevo León:
con sus reformas. 9a. ed. pp. 29-32 y 85-86.
60. Código Civil del Distrito Federal... Ob. cit. pp. 108 y 330.
61 . Eduardo A Zamoni. Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Citado por: Alirio Sanguino Madariaga "La inseminación
y fecun... p. 374.

67. AJ. Sherwood "Sorne legal implications of frozen banks". En:
Joumal of reproductive medicine. 1972;.S (4) p. 191.
68. Terra Ziporyn. "Inquietudes médico-sociales sobre la reproduccibn humana artificial". En: Revista Chilena de derecho. 1986.
Vol 13 p. 290. Nota: En realidad es una traducción con -1gunoa
comentapos- propios del autor citado de los autores Sherman
Ellas, George J. y J. Annas "Social policy considerations in noncoital reproduction", JAMA, Jan. 3 1986 Vol. 255 p. 65; por
cierto que este traductor da como mes de la fuente febrero y en
realidad es enero.
69. lbidem. p. 291.
70. Ibidem. p . 291.

62. Rafael de Pina Vara. Diccionario de derecho. 9a. ed. p. 288.
63. Patricia Donovan "New reproductive technologies: sorne legal
dilemas".· En: Family planning perspectives. 1986; 18 (2) p.
57. (Cita 63 bis}

71. Citado por Fernando Flores García, en su Conferencia: "La inseminación artificial y sus efectos en el Derecho Civil". Fotocopia
sim~le. Monterrey, N.L., Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
14deMarzode 1987. p.10.

63. Entrevista a las 9: 00 a.m. del día 27 de junio de 1988, en el

72. "Asignan a "Baby M." al padf,: madre natural pierde el caso".
En: Periódico EL NORTE, viernes 1o. de abril de 1987. p. 7A.

88

89

�73. "Cuestionan paternidad de los bebés de probeta". En: Periódico
EL NORTE, Viernes lo. de Agosto d! 1986. pág. 12D.
74. "Subrrogate motherhood: a won in livery" En: ~ medicine
1986 p. 166.
75. Rafael Rojina Villegas. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. T. l. p. 233.
76. "Da a luz a hijos y nietos" En: Periódico EL NORTE, Viernes 2
de Octubre de 1987. p. 12A.
77. "Artificial insemination in a Lesbian". En: Archives intemal of
medicine. Vol. 145 March 1985. p. 527.
78. La eutelegenesia ante el derecho Canónico. p. 53.
79. Dominica Whelan, B.A. "Médico-Legal: the law and artüicial
insemination with donor semen (AID)". En: The medical joumal
of Australia, 1978. No. l. p. 58.

En: The joumal of reproductive medicine. 1972; 84 (4) p. 191.
85. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos
humanos" En: Gaceta médica de México, Vol. 117, No. 7, Julio de 1981. p. p. 276-7.
86. En: Periódico EL NORTE, Viernes 3 de mayo de 1985. Sección
Cultural.
87. "Inseminación artificial con semen del esposo (I.A.E.) "En Ginecología y Obstetricia de México. Vol. 55 feb. de 1987.
88. "inseminación con semen de donador". Trabajo presentado en la
XVII Reunión Nacional de Ginecología y Obstetricia. Oaxaca,
Oax. Nov. de 1984. Fotocopia simple.

89. Ernesto Gutiérrez y Go~ez. oh. cit. p. 6i4.
90. Entrevista el día 23 de junio a las 10:00 a.m. en la Unidad citada.
91. Aurelio Luna Maldonado. Ob. cit. pp. 91 Y 95.

80. M. Bourgeois. Insemination artificialle par doMeur (A.I.D.):
Quelques aspectes medico-psychologiques". En: Annales medicopsychologiques et psychiatriques. Revue (París). 1977; 1 (2) pp.
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81. Warren G. Sanger (et al). "Feasibility of semen cryoprepreserva•
tion in pacients with malignant diseases" En: JAMA Aug. 22
1980, vol. 244 No. 8. p. 789.

82. Elias Sherman (et al) "Social policy considerations in noncoital
reproduction" En: JAMA Jan. 3, 1986. Vol. 255 No. l. p. 65.
83. "Legislan sobre cuestiones sexuales en Suecia". En: Periódico
El Diario de Monterrey. Domingo 7 de Abril de 1985. p. 12A.
84. A.J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
90

9l

�derecho penal. Granada : Universidad de Granada, (Serie : Monografías de derecho penal), 1969. 119 p.

BIBLIOGRAFIA GENERAL
LIBROS
1.

2.

Batlle, Manuel. La eutelegenesia y el derecho. Madrid : Reus, (Sobretiro de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia,
Junio de 1949), 1949. 15 p.

10. Huley, Aldoux. Un mundo feliz: novela. tr. Ramón Hernández.
9a. ed, .Barcelona : Plaza &amp; James, 1980. 202 p.
11. Ley general de salud. 2a. ed. México: Porrúa, (Leyes y Códigos de
México), 1987. pp. 7-239.

Cárdenas Rodríguez, Héctor. Incidencias jurídicas de la inseminación artificial humana. (Tesis). Monterrey, N.L. : UANL, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1960. 76 p.

12. Luna Maldonado, Aw-elio FJ derecho en lu fronteras de la medicina. Córdoba : Cooperativa Industrial, 1985. 139 p.

3.

Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. México :
Porrúa, (Leyes y Códigos de México), 1966. 615 p.

13. Martínez Val, José María. La eutelegenesia y su tratamiento penal. Madrid : Gráfica., Osca, 1952: 125 p.

4.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León : con
sus reformas. 9a. ed. Puebla, Pue. : Cajica, (Colección de Leyes
Mexicanas; Serie, Leyes del &amp;tado de Nuevo León), 1985. 639 p.

14. Pina Vara, Rafael de. Diccionario de derecho 9a. ed. México: PolTÚa, 1980. 496 p.

5.

6.

7.

8.

9.

Cuello Calón, Eugenio. Tres temas penales : El aborto criminal, el
problema de la eutanasia y el aspecto penal de la fecundación artificial. Barcelona : Bosch, 1955. 200 p.
Diccionario terminológico de las ciencias médicas. 1 la. ed. Barcelona : Salvat, 1985. 1073 p.
Garza Canales, lrma Patricia. Inseminación y fecundación artificial
y sus efectos en el derecho de familia. Monterrey, N. L. : Para la
:M.ateri? de, Técnicas de Investigación, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL, 1988. 36 p .
Gutiérrez Y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad y derecho sucesorio. 2a. ed. Puebla,
Pue. : Cajica, 1982. 957 p.
Herrero del Collado, Tarcisio. La inseminación artificial ante el

92

15. Rambaw-, Raymond. El drama humano de la inseminación artificial tr. Dr. Baldomero Cordón Bonet, México : Impresiones Modernas, (Ciencia y Vida), 1953. 270 p.
16. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigaciones para la salud. 2a. ed. México : Porrúa, 1987. pp. 340 •

384.
17. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. 21a. ed. México : Porrúa, 1986.
T. l.
18. Veciana, Ramón Maria de. La eutelegenesia ante el Derecho Canónico. Barcelona : Bosch~ 1957. 327 p.
RELACION DE TRABAJO DE CAMPO

l.

Entrevista a la Doctora Juanita V ázquez y L. C. B. Martha Merino !\féndez, Coinvestigadora del Jefe del Departamento y Encar93

�gada del Labo.ratorio del Departamento de Biología de la Repro,.
ducci6n, del Hospital Universitario.
2.-

Entrevista al Lic. Luciano Galindo, Presidente de la Comisión Revisora del Código del Estado de Nuevo León.
·

3.-

Entrevista a los Lics. Ismael Rodríguez Campoe, Vicepresidente
de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados
y a Serapio Paz Morales, experto en el tema.

4.-

Entrevista al Dr. Hugo Barrera Saldaña, Jefe de la Unidad de Laboratorios de Ingeniería y Expresión Genética, de la Facultad de
Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León

5.-

Entrevista al Lic. José Humberto Sánchez Gutiérrez, Presidente
del Colegio de Abogados de Monterrey.

6.-

Encuesta: Elaborada con base en Cuestionario de 12 Preguntas.

7.-

Entrevista al Dr. Rogelio García Flores. Jefe del Departamento
de Biología de la Reproducción, del Hospital Universitario de i.
U.A.N.L.

LA DIVISION COMPETENCIAL ENTRE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CONFORME A LA CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGAIJDAD, RESPECTIV~NTE, DEJA A LA PRIMERA,
AL MARGEN DEL CONOCIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO.

Por: Lic. David Becerra Vaca

La última reforma a la Ley de Amparo en la vigencia del
sexenio. del señor Presidente Licenciado Don Miguel de la Madrid
Hurtado, que fueron tres, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1988, para entrar en vigor el día 15 de
los mismos, substancialmente se concretó a establecer como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asuntos en amparo sobre constitucionalidad de ley, quedando por exclusión para
los Tribunales Colegiados de Circuito, el conocimientos de los amparos que versen respecto a la legalidad.
Ahora bien, el planteamiento en el procedimiento constitucional, sobre las leyes auto-aplicativas o hetero-aplicativas, por
cuanto a su inconstitucionalidad, corresponde evidentemente al
conocimiento del Juez de Distrito en amparo indirecto, constitutivo
de dos instancias: la segunda se abre en la substanciación del recurso de revisibn, que por tratarse de inconstitucionalidad de la ley,
obviamente corresponderá su conocimiento a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
La incógnita que se presenta para aquél, que aún no tiene

muy bien definidos sus conocimientos del procedimiento en el juicio
de amparo, se pregunta al analizar la fracción V del artículo 83 de
la Ley de Amparo, cuando textualmente establece: "Artículo 83
Procede el recurso de revisión: V. Contra las resoluciones que en
materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el

94

95

�Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo
89 Constitucional y reglamentos de leyes expedidas (locales) por
los gobernadores de los &amp;tados , o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.
La materia del
recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras." F., el
amparo directo, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, competentes para conocer de la constitucionalidad de una
ley y si es así, contiene dos instancias al igual que el amparo indirecto.
No es asi, el artículo 158 de la Ley de Amparo prevé: "El
JUICIO de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de
Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,
dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificados o revocados, ya sea que las violaciones se
cometan en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte
a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y
por violaciones de garantías cometidas en la propia sentencia, laudos
o resoluciones indicadas. Para los efectos de este artículo, sólo será
procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas
o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a
la letra de la ley aplicables al caso, a su interP,retación jurídica o a
los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando
comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto
del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no
sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrá hacerse valer en el
amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva
laudo o resolución que ponga. fin al juicio. " " En la primera part;
del precepto transcrito, debe advertirse, que delimita la competencia del amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones que

96

ponen fin al juicio, para los Tribunales Colegiados de Circuito que
correspondan, precisando 101 conceptos de legalidad por los que procede.
La inquietud se despierta en el último párrafo del precepto
invocado, cuando establece: "Cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación, sobre inconstitucionalidad de leyes, tratad01 internacionales, etc., sólo podrán hacerse
valer en el amparo directo. . . " Luego, ya estamos hablando de
constitucionalidad y el amparo directo es competencia de la Suprema
Corte de Justicia ? ; no ¡ . . es el Tribunal Colegiado, el competente,
como lo deja establecido el principio del art1culo; y el problema que
se plantea, es de legalidad y como violación a las formalidades esenciales del procedimiento constitucional al tenor de los artículos 158,
159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que, conforme
a la fracción IV. del art1culo 114 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede: • Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas
o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Entonces,
cuando la violación procesal no sea de imposible reparación, aún
cuando se trata de constitucionalidad de ley o reglamento o tratado
internacional, tal y como lo establece la parte final del artículo 158,
será hasta el amparo directo que se promueva en contra de la sentencia
definitiva, su reclamación constitucional, pero, que quede bien entendido, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Nuestro concepto anterior del amparo directo, que por
exclusión correspondía su conocimiento a la Suprema Corte de
J~cia de la Nación y en los demás casos a los Tribunales Colegiados de Circuito, ha queado substituida y superada por el artículo
158 de la Ley ae J-UD.paro qut:: it:::.Lau1it::ct:: 1a competencia ae 10s Tri·
bunales Colegiados · de Circuito para conocer del amparo directo.
La Suprema Corte de Justicia en la Nación, ya no conocerá del
juicio de amparo directo, únicamente del recurso de revisión sobre
inconstitucionalidad de ley, decretos tratados internacionales, etc.
Y en esto incluye desde luego, el recurso de revisión que se interpone
en los términos de la fracción V del artículo 83 de la Ley Reglamen-

97

�taria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Luego, concluyendo,

la causa determinante de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
deje de conocer del amparo directo, lo constituye la procedencia del
mismo, esto es, el amparo directo procede contra sentencias definitivas,
respecto de las cuales ya no procede recurso legal alguno o bi!n, sea de
origen irrecurrible, pronunciadas en juicio civiles, penales, laborales,
administrativos, etc., las que pueden ser combatidas por violaciones ce&gt;
metidas &lt;:{urante el procedimiento o en la sentencia misma; Ahora bien,
las violaciones esenciales del procedimiento, conculcan garantías de legalidad. En las violaciones intrincicas de la sentencia, por aplicar una
ley inaplicable; por no haber aplicado, la id6neamente aplicable, por
ignorar la aplicación de jurisprudencia o de los principios generales de
derecho, son producto de violaciones a la legalidad, que evidentemente
conforme a la reforma, sin atender penalidad en materia penal, cuantía
en materia civil, trascendencia o importancia en administrativa, conflicto individual o colectiv_?, en trabajo; simplemente cuestión de legalidad para el Tribunal Colegiado de Circuito. Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia, queda exceptuada del conocimiento del amparo
directo.

de un proceso constitucional; de ninguna manera, el fondo de la resolución obviamente es de legalidad.

Cabe suponer que alguien, al preserltar agravios en la segunda
instancia en un procedimiento judicial, se duela de que el a-quo, aplicó una ley tachada por la Suprema Corte de Justicia de inconstitucional y que el ad-quem, afirme en su resolución, que el precepto de
ley no ha sido tildado de inconstitucional o bien, que el de primera
instancia, malinterpretó determinado precepto constitucional, siendo
que la interpretación correcta es la que propone el apelante y el magistrado de segunda instancia, en su resolución, desestima el agravio, expresando la interpretación atinada que ha dado la Suprema Corte de
Justicia a ese precepto constitucional.
No por lo anterior, nos encontramos en un problema de
constitucionalidad o de interpretación directa a un precepto constitucional y que el amparo directo que se promueva contra esa resolución
de segunda instancia, vaya a ser del conocimiento de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, porque la sentencia que ya no admite recurso
alguno, resuelve sobre constitucionalidad o de interpretación directa

98

99

�ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS

LA DOCUMENTAL EN El
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

CONCURSO DE INVESTIGACION JURIDICA
CONVOCADO POR LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON

AUTOR
GORABIS

MONTERREY, N.L., JUNIO DE 1988

101

�PREFACIO

t. INTRODUCCION

Cuando me enter6 de la convocatoria expedida por nuestra querida
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León para el Concurso de Investigación Jurídica, de inmediato, resolví participar en el mismo, no obstante el conocimiento pleno de que esa decisión implicaba la sujeción a un examen por parte de los Integrantes del H. Jurado y como
consecuencia las lógicas críticas; pero creímos qUe la participacibn era obligada
porque con ella rendíamos un modesto reconocimiento a los organizadores que
enfrentando el reto de la precaria participación han hecho gala de constancia
digna de éxito. Esto es pues, la justificación de nuestra presencia en este even-

Para participar en esta Concurso de Investigación Jurídica organiz•
do por la FJcultad de Derecho y Ciencias Social" de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, elegimos el 1811\8 que denomlnamo1 "La Documental en el Derecho Procesal del Trabefo" porque dicho medio de prueba en esa materia poeee una importancia extraordinaria, pues un documento es factor, muy a menudo, de éxito en un proceso jurlsdicclonal. En el Derecho Laboral, el documento cobra relieve tapeelal, mas am cuando, como 19bernos, diversas leyes Imponen al patr6n la obllgacibn de formular diversos documentos y eeveras sanciones
para quien no cumple tal obligaclbn.

to académico.
La investigación, y en especial la jurídica, no es actividad ejercida
por muchos y quienes la rumplen saben de la ausencia de retribución peC\maria,
sin embargo, la ruriosidad satisfecha, la adquisición de conocimientos y la transmisión de ellos conforman una sensación de bienestar que posee un valor tan
extraordinario que no es posible adquirir a ningún precio.
El estudio que presentamos y que denominamos "La Documental
en el Derecho Procesal del Trabajo" tiene muchas deficiencias, originadas en nuestra capacidad y en la utilización de tiempo escamoteado al descanso, pues el ejercicio de la abogacía es absorvente y esclavizante.
Las proposiciones vertidas en la monografía son el producto exiguo
de la práctica del Derecho del Trabajo durante 22 años y la postulancia como

catedrático en Estudios de Maestría; no obstante, repito, las deficiencias son bastas y desde ahora pedimos benevolencia al lector.
Junio de 1988

Intentaremos dilucidar en este trabajo controversias diversas, como
por ejemplo, si documento es únicamente las manifestaciones de ideas conseguidas por escrito, o si también lo es cualqui'er acto humano representativo de un
hecho o incluso cualquier cosa mueble; si flocumento e Instrumento son sinónimos; cuáles son los sujetos y caricterístlcas del documento; analizaremos las obJe•
ciones que pueden efectuarse • los documentos; los diversos tipos que existen y
otras cuestlones relativas al Informe, su cotejo y ratiflcacl6n. Finalmente expdndrem°'" las tesis Importantes de Jurisprudencia que existen del tema.
La técnica de hwestfgacl6n empleada, definitivamente es documental, pues la de campo utlllzada, es mú que nada obtenida por la pr6ctlca profesional.
·
Los objetivo, que perseguimos son modestos, y • pretende funda•
mentalmente otorgar al lector los conocimientos bésicos de la documental y despertar en los estudiosos inquietudes que les i_mpulsen a Investigar m6s al respec•
to.
Las limitaciones del trabajo son evidentes y ocasionadas por la carencia bibllogréflca seria y profunda, pues la que existe, aun la de autores reputados"
contradictorie y ambigüa.

Nos apoyamos para elaborar este trabajo en le obra de diversos doc·
trinarios y especialmente en la de Oevis Echandía, Sentís Melando, Mul'loz Sabad,
Camelutti y Oíaz de León.

103

�LA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

11. GENERALIDADES
Es imposible determinar con precisión 11 '1&gt;oc1 en qu11 éurgib el docu·
mento como medio prob1torio; sin embargo, es evidente que las pric:ticas comerciles influyeron en su creaci6n. Los celebrantes de contratos que generaban obligaciones a cumplir en el futuro considereron conveniente estipularlos por escrl•
to para evitar incumplimientos e Inclusive olvidos de la forma y términos de los
pactos; el impulso recibido forzosamenta fue mayor a partir del nacimiento del
papiro.
El Estado al percibir la utilizacibn constante del documento por los
particulares no s61o lo aceptó, sino que en algunos casos lo exigió en le celebración
de determinados actos jurídicos y es así como observamos que 2260 ai'los antes
de Cristo el Cbdigo de Hammurabi imponía la forma escrita en tablas de madera para algunos actos y les otorgaba valor judicial. ( 1)

Instituto Mexicano del Seguro Social, pues supone que al solicitar esos documentos no se le proporcionará el trabajo.
En el Derecho Laboral el documento ha adquirido un relieve especial,
porque corresponde al patrón probar muchas proposiciones vertidas en el juicio
que pueden plasmarse con relativa facilidad en los documentos que la práctica
laboral recomienda formular; además, los abogados especialistas en la materia,
frecuentemente, al observar una carencia o inadecuada documentación patronal,
falsean los hechos en las demandas, de tal forma que con la simple presentación
de las mismas impiden a la empresa justificar sus excepciones; esto por una parte,
por la otra, los patrones también a menudo obtienen firmas de los trabajadores
en documentos en blanco, que después "llenan" con contratos, renuncias o "recon~imientos" de otros hechos. Lo· anterior no es ético, ni honesto, pero es
explicable en una época como la nuestra en la que el mejor abogado no es el conocedor, ni el estudioso, sino quien mejor miente.
Contra la opinión de los juristas clásicos quienes afirman que la confesional es la reina de las pruebas y también contrariando la postura de los doctrinarios progresistas quienes dan ese carácter a la prueba presuncional, nosotros
creemos que, por lo menos en materia laboral, la documental es la prueba reina.

Vale la pena referir que si las actividades comerciales influyeron en el
nacimiento del documento, también es cierto que éste a su vez, permitió 11 proliferacibn de dichas actividades, pues otorgó confianza y seguridad a los comercintes al consignarse por escrito el reconocimiento de adeudos y el compromiso
de pago y otras obligaciones.
La prueba documental con el transcurso del tiempo ha adquirido una'
gran importancia, pues permite con facilidad acreditar en juicio las circunstancias
que en ella se consignan; sin embargo, aunque su utilizacibn es cada vez mú frecuente, justo es reconocer que la mayoría de los actos jurídicos se celebren verbalmente sin la formulacibn del escrito que asiente el acuerdo celebrado, sobre
todo cuando la perfecclbn del negocio jurídico no depende de la formalidad escrita:
Muchas son las razones por las cuales los particulares han desdeñado
la estipulacibn por escrito de sus actos jurídicos y entre ellos podemos referir el
parentesco, la amistad, la incultura, la inseguridad o la excesiva confianza de los
celebrantes e incluso la sensación de inferioridad de una de las partes. en la PIC·
tacibn de las condiciones, pues temen la frustraci6n del negocio ente la exigencia
de la formulación del docomento, como a menudo sucede en los asuntos del trabajo cuando el obrero no exige el_ contrato escrito, ni alta de inscripción en el

105

104

�111. CONCEPTO DE DOCUMENTO
Etimológicamente documento proviene de "docere" que significa ense•
ñar o dar a conocer; sin embargo, como observamos adelanta, no ha sido fécil otor•
gar un concepto de documento, y cada doctrinario tomando en cuenta factores di•
versos conceptual iza ésta Institución en forma distinta.
Pérez Palma (2) afirma que documento es el escrito con el que se comprueba o se acredita algún hecho u obligación.
Pallares (3) refiere que documento es toda cosa que tiene algo escrito
con sentido inteligible, agregando que no es requisito que la escritura se efectúe en
papel, pUes puede hacerse en pergamino, madera, tierra cocida, en piedra y en general en cualquier cosa; tampoco requiere que el lenguaje esté formado con voca·
blos, pues los jeroglíficos constituyen un documento si se puede traducir su signi•
ficado.
GUASP (4) por su parte consigna que, documento es "cualquier obje•
to mueble que dentro del proceso puede ser utilizado como prueba" y en este concepto comprende desde fotograffas hasta un pañuelo manchado de sangre o un za•
pato.
Ramírez Fonseca (5) apoyándose en Manuel Rivera Silva considera que
documento es el objeto material en el cual por escritura o gráficamente, consta o
se significa un hecho; así pues, no solamente será documento el objeto material
en el que con la escritura se alude a un hecho, sino el objeto en el que por figuras
o cualquier forma de impresión se haga constar un hecho.
Chiovenda (6) asienta que documento es toda representación material
destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento, com·
prendiendo así las escrituras y las reproducciones científicas como las grabaciones
de la voz.
Dohring (7) por su parte, apunta que documento es la manifestación de
•Jn pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura.

puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración o puede ser
únicamente representativo (no declarativo) cuando no contenga ninguna declaración como sucede en los planos, cuadros o fotografías; el carácter representativo de los documentos los distingue de las cosas u objetos que sin ser documento
pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una herida.
Conforme a lo expuesto, podemos desprender que existen tres tendencias para conceptualizar al documento: conforme la primera, éste es una manifestación de ideas consignadas por escrito, de esta manera se excluye a las pinturas,
fotografías y grabaciones; la segunda tendencia, más amplia, considera al documeto como un acto humano representativo de un hecho, quedando de esta manera incluídos no sólo los escritos, sino también las pinturas, las fotografías y las
grabaciones; y la última tendencia pretende caracterizar al documento como cualquier c~sa mueble, con independencia de la representación, incluyendo así también
a las armas, zapatos o pañuelos manchados de sangre, etc.
Nosotros a manera de conclusión, podemos afirmar que la tendencia
correcta es la segunda, es decir, la que caracteriza al documento por su facultad
para representar ideas o hechos, de tal manera que documento es un acto humano,
capaz de ser captado por la vista y el tacto, y que representa ideas o hechos, es
decir, aceptamos como característica esencial la representación que puede hacerse de las ideas o hechos y no lo restringimos a la forma escrita, de tal suerte, que
se incluye todo lo que literalmente se asienta en una cosa, las grabaciones, fotografías o pinturas, pero exclufmos a armas, zapatos o pañuelos que, aunque pueden
probar algo en un procedimiento, las ubicamos en la prueba de indicios.
No obstante que los productos de la ciencia, como son las grabado•
nes cinematográficas, telefónicas, televisivas o las novísimas cintas de video, creernos deben ser incluidos dentro de los documentos, es de recordarse que este criterio no es acorde con el contenido de los artículos 795,797,800,802, 804, 809,
811 y 812, de la Ley Federal del Trabajo que otorgan el carácter de documento al
que contiene una escritura; también es de recordarse que el precepto 776 de la misma Ley acepta como medios de prueba desligados de la documental a las fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Díaz de León (8) dice que documento es toda representación objetiva
de un pensamiento, lo cual significa que esa representación puede ser material o
escrita, lo que implica que hay documentos materiales y escritos
Devis Echandía (9) anota que documento es toda i::osa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, q~e sirve
de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera y agrega que

107

�IV. DOCUMENTO E INSTRUMENTO

V. SUJETOS DEL DOCUMENTO

Constantemente los términos documento e instrumento son utiliza.
dos como sinónimos, aumentando así la confusión que sobre este tema existe;
sin embargo, son términos con significación distinta; documento es todo objeto o
cosa creado por el hombre que represente ideas o hechos; los instrumentos son
los documentos escritos; dicho en otras palabras, documento es el género e ins•
trumento es la especie.

Normalmente un documento tiene dos sujetos; el autor y el destina•
tario, pero hay ocasiones en que surgen también otros, como el autor del hecho
documentado y las personas que firman el documento como testigos autentican•
do el documento; procederemos a explicarlo.

El Documento es representativo, pues su carácteristica es que repre•
senta ideas o hechos, y puede hacerlo mediante la utilización de la eS!:ritura y otros
medios, como la impresión fotográfica, de sonido, o inclusive de imágenes en moví•
miento; cuando es representación literal estamos ante la presencia de un instru•
mento.
Podemos observar que el documento engloba al instrumento; sin em•
bargo, es obvio que en los conflictos jurisdiccionales normalmente se intentan
acreditar las afirmaciones con instrumentos, es decir, con escritos, y ello ocasio•
na que se identifiquen los términos.

El autor del documento es quien lo elabora o tiene el ánimo de elaborarlo; hay casos e~ los cuales el autor lo elabora, por ejemplo, el patrón que for•
mula en forma manuscrita una carta de recomendación al trabajador, o cuando
éste de propia mano solicita un permiso para ausentarse del trabajo; hay otros
casos, en que quien tiene el ánimo de eiaborarlo no lo formula materialmente
pues confía su creación a un auxiliar o a una secretaria. El autor del documen'.
to no es el auxiliar o la secretaria, sino quien lo ordena o firma; en materia del
trabajo _e ste hecho se vive a menudo, pues normalmente los documentos exigí•
dos por la Ley se formulan por representantes del patrón, inclusive los firmados
por el trabajador, como el contrato de trabajo, los recibos de salario, la renuncia
al empleo Y otros más; en estos últimos ejemplos quien los fi rma es el trabajador
Y por ello es su autor, aunque se hayan formulado por representantes del patrón y
por orden de éste último.
El destinatario del documento también presenta problemas para su
identificación, pues si el documento fue formulado para garantizar el cumplí•
miento de una obligación, por ejemplo, pero no se utilizó jurisdiccionalmente
el destinatario será a quien está dirigido el documento, o ante quien se hace valer:
pero si el documento se presentó en juicio, el destinatario será lógicamente el
juez que dirime el conflicto; en el primer caso podemos hablar de sujeto pasivo
del documento, para identificar a quien se obligó en el mismo; si existe conflic.
to jurisdiccional, deberemos llamarle al obligado sujeto contradictor y no pasi•
vo, pues no asumirá pasividad quien puede objetar el documento.
Cuando una persona redacta un documento narrando un hecho come•
tido por otro, como sucede en forma frecuente en el ámbito laboral, cuando un ma•
yordomo o un trabajador levantan un acta narrando una conducta indebida come•
tida por otro trabajador, nos encontramos con otro sujeto, que es a quien le imputan
los hechos, y éste es no el autor del documento, sino el autor de los hechos docu•
mentados.
Finalmente, en materia laboral, existen los documentos públicos y
privados autenticados, es decir, aquellos que requ ieren la firma de testigos para
su c~rrecta formulación, lo anterior lo observamos de los artículos 100 y 692,
fracción I de la Ley Federal .del Trabajo que exigen Carta Poder con firma de dos
testigos, el primero para que otra persona distinta del trabajador reciba el salario

109

�y el segundo para comparecer a juicio por otro y también se desprende del artículo
721 de la misma Ley que exige que todas las actuaciones practicadas por la Junta
se autoricen por el Secretario de la misma; aquí encontramos otro sujeto: el sujeto autenticador.

F. El documento es siempre un acto extraprocesal, pues surge fuera
del proceso, las actas de diligencia celebradas en juicio son prueba de actuaciones v no documentales.
G. El documento es una prueba real y objetiva, puesto que es una cosa
distinta por completo de la prueba personal y subjetiva.

VI. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO
El documento posee características especiales que lo distinguen de
otros medios de prueba; procederemos a referir las más importantes:

H. El documento es una prueba preconstitu(da porque existe y se manifiesta desde antes que surja el litigio, incluso muchas ocasiones se crea a fin de prevenirlo.

A. El documento no es un acto en sí mismo, por el contrario, es un
objeto ocasionado por un acto; esta circunstancia lo distingue de la prueba de
confesión y de la testimonial que no son objetos, y sí son actos por s( mismos.
B. El documento es un objeto creado por una condtlcta humana, pues
en su formulación necesariamentJ! interviene un hombre.
C. El documento sirve para representar ideas o hechos, pues de no
poseer dicha representación de ideas o hechos, será un indicio.
D. En el Derecho Civil, el documento consigna normalmente hechos
pasados o presentes, como el caso del instrumento que consigna un contrato de
compra-venta, cuyo acuerdo se celebró previamente, primero se celebró el contrato verbalmente y después de celebrado se documentó, consignándose hechos pasados; o el caso donde se asienta el recibo de una cantidad de dinero que se entrega en el acto de la firma, donde se asienta evidentemente un hecho presente.
En materia laboral en los documentos se representan hechos pasados,
presentes y futuros. El recibo de pago de salarios reconociendo faltas al trabajo
y el aviso de rescisión entregado por el patrón al trabajador en los términos del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo consignan hechos pasados; los recibos
de_ pago de vacaciones, aguinaldo, utildade$, salarios, etc., consignan hechos pre•
sentes, y finalmente, el contrato individual, el contrato colectivo, contrato Ley y
Reglamento Interior de Trabajo plasman las condiciones de trabajo a cumplirse
en el futuro.
E. Normalmente el documento contiene declaraciones (aunque a veces nada más es representativo) que pueden relatar hechos propios o de terceros,
constituyendo en el primero de los casos una confesional extrajudicial y en el segundo una declaración t.estifical.

110

111

�VII. OBJECIONES A LA PRUEBA DOCUMENTAL
Se conoce con el término "objeciones~' a las argumentaciones que puede efectuar el sujeto contradictor del documento a fin de disminuir o destruir los
efectos probatorios del mismo, o únicamente para evidenciar a la Junta la carencia
de valor probatorio. Las objeciones deben efectuarse dentro de la fase de ofreci,
miento de pruebas y de no hacerlo así el derecho precluye.
En seguida analizaremos las causas por las cuales el sujeto contradic•
tor puede objetar un documento ofrecido dentro de un conflicto jurisdiccional laboral.
A. EN CUANTO A SU ALCANCE PROBATORIO
La carencia de valor probatorio de un documento no es indispensable
que el contradictor la refiera, pues la Junta está obligada a enanzar el documento
y determinar si el mismo posee la eficacia probatoria que le imputa el oferente,
independientemente de que sea o no objetado.
En la práctica es común objetar un documento por carencia de valor
probatorio, y así observamos que si se ofrece un recibo de pago de salario sin fir.
ma del trabajador, el mismo no posee eficacia para acreditar el pago; si un documento se ofreció para acreditar una relación de trabajo, pero en el mismo no se
consigna ningún hecho que infiera la existencia de esa relación, la Junta no deberá otorgarle valor probatorio, aunque el contradictor no lo objete.
B.

FIRMA DEL DOCUMENTO EN BLANCO, EN ESTADO DE INCONSCIENCIA, POR LA FUERZA O CON ENGAÑOS

En la práctica laboral es frecuente que el documento se encuentre
afectado de nulidad en razón de que la firma que lo calza se estampó cuando aun
se carecía de contenido; ésto se obtiene medianta engaños, por presión moral, o
incluso por la fuerza. Se dice que un obrero interesado en laborar firma cualquier
cosa para obtener trabajo, por ello, a menudo, el empleador como condición para
otorgarselo exige la firma en uno o varios documentos en blanco, es decir, sin
contenido; en otras ocasiones, en un documento se anota una redacción cualquiera con lápiz, se solicita la firma con tina imborrable, se elimina el contenido a lápiz y después se consigna la redacción deseada; incluso, hay casos en que utilizando la violencia física se obtiene por el patrón una renuncia del trabajador.
Estas conductas deshonestas pero constantes, no son privativas de los patrones,
también hemos conocido a obreros que utilizando violencia física o moral o engaños han ob~enido de sus patroRes documentos cuya redacción los beneficia
en los conflictos jurisdiccionales.

112

Aunque es menos frecuente, también se obtienen documentos firmados
por el autor en estado de inconsciencia, lo que también nulifica el documento.
El documento firmado en blanco, con engaños, o forzado por presiones físicas o morales, o en estado de inconsciencia, está afectado de nulidad, y en
consecuencia, no surte efectos probatorios; sin embargo, es de recordarse que deberá efectuarse la objeción y probarse la misma dentro del conflicto correspondiente.
C. FALSEDAD POR ALTERACION
Falsedad en su significado más conocido, es lo contrario a lo real, a lo
verdadero, por ello se dice que un documento es falso cuando contiene declaraciones opuestas a la verdad o que su redacción ha sido alterada materialmente. Si el
documento contiene errores circunstanciales, no de esencia, es indudable que no
es falso; igual sucede si se incluye una letra, signo o símbolo que no varfa en sustancia su contenido, pues no podemos hablar de alteración.
Si un documento contiene una redacción de renuncia al trabajo, o de
un despido, y esos hechos narrados en el instrumento no sucedieron, el documento es falso, al sujeto contradictor corresponderá objetarlo y acreditar dicha objeción en juicio, para evitar que produzca efectos probatotios.
·
El documento puede ser alterado, es decir, cambiada su redacción orig~nal Y esa variación puede ser de tres tipos: por adición, supresión o modificación al texto; procederemos a analizar esas alteraciones.
1. ADICION AL TEXTO
La práctica laboral nos enseña que es común que un documento sea
adicionado para acreditar extremos no plasmados originalmente en el mismo. Hemos observado adiciones de texto en recibos de pago, que le han agregado manifestaciones nunca hechas, adiciones de texto a reconocimientos diversos, que se
le han agregado renuncias al empleo y también cartas de recomendación que se le
han adicionado despidos o reconocimiento de prestación de servicios. Es conveniente al redactar los documentos no dejar grandes espacios sin anotaciones arriba de la firma, y también es recomendable que la firma se estampe sobre todo el
espacio en blanco que queda abajo del último renglón para evitar adiciones posteriores.
Es muy importante aclarar que para que proceda la objeción y no produzca efectos probatorios el documento alterado, debe acreditarse que se alteró
después de ser firmado, pues la redacción origin~I puede omitir determinada cir-

113

�cunstancia que se agrega después pero antes de la firma y en esas condiciones el
documento aunque alterado es válido.
En nuestra materia es muy común, que el obrero para obtener el trabaj~ firme una renuncia al empleo sin consigna; la fecha; el patrón cuando surge
el conflicto laboral utiliza el documento firmado y anota la fecha que se vive en
aquel momento; es un caso típico de alteración por adición, que nulifica el documento.
2. SUPRESION DEL TEXTO
En nuestra materia no es común la alteración del instrumento suprimiendo parte de su redacción original, y la razón es simple, la parte que se beneficia con el documento, es quien lo formula y conserva (normalmente es el patrón)
y carece de interés en reducir el texto; por estas razones, más que supresión de tex·
to en la práctica existe sustracción y robo de documentos. Un "documento puede
alterarse por supresión de texto cuando su contenido sufre una variación de esencia, no circunstancial; por ejemplo, cuando originalmente poseía consignada la
cantidad de $1'100,000.00 y se borra el primer número uno, variando ostentiblemente el monto de la cantidad.
3. MODIFICACION DEL TEXTO
Son muy variadas las formas en que un instrumento puede ser modificado en su redacción original, por ello no resulta fácil ejemplificarlos; sin embargo, podemos consignar que en la vida diaria de los Tribunales del Trabajo es común
observar que en los recibios de pago de vacaciones y de aguinaldo se cambia el nú·
mero correspondiente al año, borrando el año anterior y colocando el presente.
Hemos observado casos en los cuales, una de las partes o ambas, firman
un documento de varias fojas únicamente en la última de ellas y las primeras no se
rubrican; después al surgir el conflicto cambian las primeras fojas y colocan la redacción que les acomoda, nosotros creemos que a quien comete este acto deshonesto
en nada le beneficia, pues las fojas no firmadas no pueden comprometer a nadie.
D. FALSIFICACION DE FIRMA O HUELLA.
Desgraciadamente es común la falsificación de firmas y de huellas en
los conflictos laborales; t~mbién es frecuente que documentos verdaderos se objeten en el procedimiento probatorio con ese argumento. La acreditación de esa
objeción requiere normalmente el desahogo de una pericial grafoscópica en el caso de las firmas y dactiloscópica en el de las huellas.

114

En el medio laborlt, . . . . tH:d.w :W.1tu+11ehtos cuyo contenido se
~ta mediante la colocación de una huella al calce, la razón es la poca preparac16n escolar de muchos trabajadores: por ello lit legislación aceptó esa práctica y
asl observamos que el articulo 802 de la Ley Federal del Trabajo reputa autor de
un documento privado a quien lo suscribe, y considera suscripción la colocación
al pié del escrito de_ la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la
persona que lo suscribe. ·
La falsificación de una firma puede efectuarse de tres maneras diversas: la prin:i~ra es la que se formula después de una práctica constante que permita una fals1f1c~l6n ~n ~spontaneidad; la otra es una reproducción lenta que representa con cierta fidelidad la firma falsificada y por último la falsificación por
calca, realizada por medio de un cristas y una lámpara.
No obstante que se pueden realizar falsificaciones de mucha fidelidad
un buen perito puede detectar la falsificación valiéndose del análisis de diverso~
~tores, tales como la presión que realiza el autor de la firma en el papel que escribe, la. espontaneidad que se observa en li formulación de la escritura y el ritmo
que se impone en la elaboración de la firma; la diferencia o similitud de esos factores permi~irá al pe~ito determinar si la firma objetada pertenece o no al puf'lo y
letra de quien se la imputaron; puede el perito también valerse de otros medios
para emitir su dictamen como una regla para medir' milimétricamente la altllra
Y el lar~ de la firma y un transportador para medir en grados los ángulos formados
en los diferentes espacios interliterales.
También puede utilizar los medios científicos y proporcionados por la
fotog~afía para amplificar las firmas y de esa manera facilitar la tarea comparativa o simplemente la lupa cuentahilos y el pantógrafo.
Conf~rme lo expuesto, no es fácil que se engañe a un perito y se provoque su confusión; normalmente las firmas falsificadas son detectadas como tales en _los procedimientos laborales; aunque desgraciadamente, algunas ocasiones
los peritos, en especial los terceros, son presos de la corrupción y consignan falsedades en sus dictámenes.
Por lo que se refiere a las huellas falsificadas, todavía es más difícil
que no se descubra tal hecho; los surcos de la piel en la yema de los dedos permit~n que las llamadas líneas papilares se 'plasmen en un papel con dibujos tan variados que résulta imposible que se encuentren dos huella~ idénticas.

115

�VIII. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
En relación con las huellas surge en la práctica una circunstancia especial que debemos consignar: cuando el trabajador no sabe firmar, el patrón o su
representante le solicita que estampe en el documento su huella dactilosc6pic11
utilizando normalmente la huella del dedo pulgar; pero al tomar la misma, se coloca en el dedo un exceso de tinta que impide una correcta impresión dactilar
y se provoca un empaste; al surgir el conflicto jurisdiccional y ofrecer como prueba
el documento con la impresión defectuosa, si se objeta el documento argumentan·
do que la huella no pertenece al trabajador, el perito no podrá emitir dictamen,
porque carece de elementos para comparar las huellas, pues la objetada es 610 una
mancha; en esas condiciones, las Juntas han cometido el error en algunas ocasiones
de considerar que como la objeción no fue acreditada, la document&amp;I acredita las
circunstancias que contiene; sin embargo, ese criterio es errbneo, pues debemos
recordar que el artículo 802 de la Ley de la Materia determina que suscripción de
un documento es la colocación al calce del mismo de firma o huella que sean
idóneas, y evidentemente una huella que es un manchón no es nLpuede ser idónea.

Los documentos pueden ser objeto de diversas clasificaciones, mismas
que analizaremos someramente enseguida.
A. PUBLICOS Y PRIVADOS

Atendiendo a su autor los documentos pueden clasificarse en públicos
y privados, considerándose como públicos los documentos que tienen su origen
en la actividad de un funcionario o federatario público, en ejercicio de su cargo,
los que no tienen ese origen son considerados como privados.
La diferencia esencial entre un documento público y uno privado además de su origen, estriba en el valor probatorio, pues un documento público normalmente tiene valor pleno, el privado no goza de esa calidad.
El documento formulado por u_n funcionario público en ejercicio de
su cargo, es público, al igual que el documento formulado por un federatario público, también en cumplimiento de su cargo; sin embargo, la certificación expedida por éste último en relación con una copia de un documento privado, no goza
de efectos probatorios plenos, pues se equipara a un documento privado
La materia laboral se ha confundido en relación con su calidad a los
documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se les
considera públicos, no obstante que no son expedidos ni por funcionario ni por
federatarios públicos.
La noción de otorgar el carácter de público al documento expedido
por un funcionario público, no es absoluta, pues basta, algunas veces, que éste
intervenga en su recepción o legitimación para considerarlo como tal; como en el
caso del documento de inscripción de un establecimiento comercial elaborado
por un particular pero presentado ante las Autoridades Hacendarias, o la inscripción de un nacimiento en el Registro Civil.
La denominación "documento auténtico" también ocasiona confusiones, pues muchos consideran que documento auténtico es sinónimo de público y es un error, porque el primero es aquel que goza de certeza en relación con su
origen y su autor, y de ahí la confusión, pues todos los documentos públicos
son auténticos, pero no todos los auténticos son públicos.
B. SOLEMNES Y DE PRUEBA

Conforme al objetivo que se persiga con la formulación del documen-

117
116

�quien lo redacta materialmente, autógrafo y heterógrafo.
to, podemos afirmar que pueden ser solemnes o de prueba; en el primer caso se
trata de actos cuya formulación por escrito es necesaria para ser considerada como
válidos, sin ese requisito son considerados nulos, como el caso del contrato colectivo que por disposición del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo debe celebrarse por escrito bajo pena de nulidad. En el -segundo caso, es decir, con los do·
cumentos de prueba, el autor o los autores lo formulan como un acto de previsión.,
Temiendo que al no plasmarse por escrito al surgir una controversia jurisdiccional, estén imposibilitados para acreditar el hecho o hechos que se documentan.
Al redactarse el documento solemne, se pretende que el acto documentado se manifieste legalmente sin cortapisa y en el documento de prueba con
su constitución o elaboración únicamente se pretende probar los hechos documentados para el caso de que se inicie un conflicto jurisdiccional.
En nuestra materia, documentos de prueba son considerados todos
los que redacta el patrón para que sean firmados por los trabajadores en los que se
consignan pagos de salarios, vacaciones, aguinaldo, etc.

Es autógrafo un documento cuando el autor personalmente lo formula;
si es manuscrito lo elabora con su puño y letra y s1 es mecanografiado, él personalmente opera el utensilio o instrumento mecánico; por el contrario, heterógrafo
será el documento que el autor no elabora personalmente sino que en carga a otro
y éste, un tercero puede formular en forma manuscrita o mecánica, aunque, desde
luego, el autor lo firmará reconociendo su autoría.
En materia Laboral, debemos recordar que un porcentaje grande de los
documentos son elaborados por representantes del patrón, a orden o mandato de
éste, pero, desde luego, firmados por el trabajador; en este orden de ideas podemos
afirmar que son documentos heterógrafos algunas veces manuscritos, otras mecanografiados y aunque ordenados por el patrón, el autor de ellos es el trabajador.
E. COÑSTITUTIVOS, NARRATIVOS Y RECOGNOSCITIVOS
Atendiendo al contenido, los documentos pueden ser constitutivos,
narrativos o recognoscitivos.

C. MANUSCRITOS Y MECANOGRAFIADOS
Como su propio nombre lo indica con precisión, los manuscritos son
los elaborados por el puño y letra del autor o de las personas que lo formulan a
su mandato y los mecanografiados son aquellos que son creados con la utilización
de una máquina para escribir, misma que puede ser manual, eléctrica o electrónica.
Esta clasificación que atiende a la forma de elaboración es importante más que nada, para los efectos de falsificación por alteración por adición o modificación; pues en todos los casos con cierta facilidad podremos detectar una al teración del texto; sin embargo, para nulificar el documento, como ya lo dijimos
antes, habrá de probarse no tanto que exista dicha alteración, sino que la misma
fue posterior a la colocación de la firma; debemos, por ejemplo, recordar que
por computadora electrónica muchas empresas formulan sus recibos de pagos,
pero a menudo las mismas no están programadas para anotar la jornada de labores, y entonces el patrón, al cuerto del texto redacta electrónicamente, le agrega
con máquina manual la duración de la jornada antes de que se firme por el trabajador; en tales condiciones el documento aunque alterado de su redacción, es plenamente válido, pues el trabajador lo firmó con pleno conocimiento de esa alteración.
D AUTOGRAFOS Y HETEROGRAFOS

.
Cuando el documento crea una situación con relevancia jurídica, pode·
mos afirmar que es un documento constitutivo. Esto sucede con los documentos
que consignan un contrato de trabajo, mediante el cual se constituye una relación
de labores. Si el documento contiene una declaración de hechos propios o de terceros, es narrativo; si es de hechos propios será confesorio, si es de terceros será
testimonial; finalmente si el documento únicamente transcribe en forma material
otro documento con existencia anterior, será una copia o recognoscitivo.
F. EN PODER DEL OFERENTE, DE LA CONTRAPARTE, DE UN TERCERO
Y DE LA AUTORIDAD
Tomando en consideración al tenedor del documento en el momento
e~ que se ofrece como prueba en el conflicto, podemos afirmar que son de cuatro
tipos, en poder del oferente de la contraparte, de un tercero y de una Autoridad.
1. En el primer caso, cuando el oferente es el tenedor no existe ningún problema, pues el oferente lo podrá allegar al proceso, debiendo hacerlo así,
conforme el artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo el cual ordena: los orginales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder Y de acuerdo al artículo 803 de la misma Ley el cual determina
que cada parte exhibirá los documentos que ofrezca como prueba para que obren

en autos.

El documento manuscrito o mecanografiado puede ser atendiendo a

118

119

�2. Cuando la prueba documental se encuentre en poder de la contraparte en el juicio, el documento como no se aporta al proceso, deberá ofrecerse como una Inspección, debiendo precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deberá practicarse, los períodos que abarca y los documentos que deben ser examinados, ofreciéndose en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que
se pretenden acreditar con la misma, de acuerdo con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta, después de admitir la prueba de inspección deberá
apercibir a ta contraparte que de no exhibir et documento se tendrá por ciertos
presuntivamente los hechos que se pretenden probar, conforme al artículo 828
de la misma Ley.
Surge una cuestión importante, en el caso que analizamos, pues si el
tfabajador posee en su poder un documento y es el patrón quien ofrece su inspección y el primero niega la tenencia del mismo, la Junta deberá declarar improcedente la inspección, pues de acuerdo con la Ley de la Materia, el trabajador no tiene obligación de conservar ningún documento resultante de 1~ relación laboral;
sin embargo, si es el trabajador quien ofrece la inspección en contratos individuales cuando no existan contrato colectivo o contrato Ley en recibos de pago de salarios o nóminas, en controles de asistencia, cuando se lleven, en comprobantes de
pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y las primas o en los
demás documentos que señale la Ley que deban conservarse por el patrón, éste
no podrá argumentar su carencia, pues de acuerdo con el artículo 804 de la Ley
de la Materia está obligado a conservar esos documentos, de tal suerte que si carece de ellos o no se muestran en la inspección se tendrán por ciertos presuntivamete los hechos que se pretendían probar.

do con el artículo 783 ya referido, solicitar a la Junta que requiera a la Autoridad
tenedor que lo aporte al proceso quien lo entregará en copia o mediante un informe, conforme se solicite, lo que se desprende del artículo 803 de la Ley en comento o podrá el oferente ofrecer una inspección en el documento y si la Autoridad se
niega a Inspección podrá aplicársele los medios de apremio procedentes de acuerdo con el artículo 828 ya citado antes.
Existe una variante posible en la clasificación que analizamos y consiste en que el oferente del documento no lo posea en original sino en copia y el original lo posee la contraparte, un tercero o una autoridad, así, deberá solicitar la
compulsa o el cotejo con el original, si se pone en duda su exactitud de conformidad con los artículds 807 y 81 O de la Ley del Trabajo; es evidente que si el original
se halla en poder de una Autoridad o de un tercero, si estos se niegan a mostrarlo,
se podrán emplear los medios de apremio; la Ley sin embargo, es omisa cuando los
originales se encuentran en poder de la contraparte, lo que nos permite asegurar que
es una laguna, que creemos debía colmarse, con una reforma mediante la cual se
ordenará que si el documento lo debe poseer el patrón y se niega a mostrarlo se
le tendrá por cierta la copia ofrecida, a fin de coincidir con la disposición del artículo 828 de la misma Ley que reglamenta la prueba de Inspección.

3. Si el documento se encuentra en poder de un tercero, el oferente
podrá solicitar a la Junta, que lo requiera para que lo aporte al proceso, de confomidad con el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo y en este caso surge un
·problema de interpretación pues si el documento es aportado por el tercero después de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y el contradictor lo objeta argumentando falsificación por alteración del contenido o de la huella o firma, creemos
que la Junta deberá recibirle la pericial que intenta probar la falsificación, pero para ello la Junta deberá tener cuidado de no cerrar la etapa de Ofrecimiento de
Pruebas para no violar la disposición del artículo 880 en su fracción 11 de la Ley
del Trabajo; en el supuesto de la posesión del documento por un tercero, el oferente también podrá de conformidad con el artículo 828 del Código Laboral ofrecer
t
una inspección en el documento, cumpliendo con los extremos que ~ige eS ª
prueba; si el tenedor se niega a mostrarlo, la Junta podrá aplicar los medios de
apremio en su contra para que se desahogue la inspección.
4. Finalmente si el documento se encuentra en poder de una autori-

dad, lógicamente distinta de la que conoce del _proceso, el oferente podrá, de acuer-

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121

�IX. LOS INFORMES

X. CONFUSION LEGAL EN RELACION CON LOS DOCUMENTOS PUBLICO$.

En la práctica a menudo se le denomina "prueba de informes" a la prueba documental que se ofrece acorde al dispositivo 803 de la ley que ordena en su
segunda parte que si se trata de informes o coptas que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.

Nosotros asentamos con anterioridad, que documento público es el originado en la actividad de un funcionario o fedatario público, en ejercicio de su cargo; es decir, pueden ser formulados por un funcionario o un fedatario en cumpli•
miento del cargo; sin embargo, creemos que la redacción del artículo 795 de la Ley,
los define en forma incorrecta.

No es común en nuestro medio que se ofrezca la documental por vía
de informe y la razón de ello, es por una parte la desconfianza que se tiene en los
titulares de las diversas autoridades no sólo por posibles actos de corrupción, sino
también por temores a que se incurran en errores en la formulación del informe
que pudieren afectar al oferente' y además porque se puede obtener los efectos
deseados mediante el desahogo de una inspección, cuyo desahogo ejecutará un
funcionario de la Junta con la presencia e intervención del oferente.
Nosotros coincidimos con Devis Echand ía ( 11) cuando afirma que el
informe no es una prueba autó~ma o indepndiente sino en todo caso una modalidad de diferentes medios probatorios, pues si una autoridad informa acerca de
un hecho ocurrido en su oficina, constituye un testimonio oficial, si se e&gt;&lt;pide una
certificación de alguna circunstancia, se trata de un documento, al igual que si expide una copia de un expediente; si el funcionario realiza un examen de ~echos
mediante inspección y rinde el informe correspondiente se tratar&amp; de una inspección• si el informe es de carácter técnico será un peritaje. No obstante, creemos
que,' normalmente el informe es una modalidad de la documental, caracterizado
porque siempre es rendido por una Autoridad, razón por la cual es improcedente el
informe que se solicita del I.M.S.S., porque no es Autoridad.

En efecto, el precepto referido consigna que son públicos los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario público investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones;
en un segundo párrafo asienta que los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios,
harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. La redacción del precepto es
equivocada, pues si observamos el primer párrafo podemos desprender la idea que
únicamente son públicos aquellos cuya formulación está determinada por la ley
a un funcionario investid~ de fe pública y los expedidos por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales los excluye, atJn y cuando en el segundo párrafo también los denomina públicos; por otra parte, cuando refiere funcionario investido
de fe pública, excluye a los Notarios y a los Corredores Públicos, pues estos no
son funcionarios públicos y por si fuera poco el precepto distingue entre los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario y los ~ocumentos que éste expida en ejercicio de sus funciones; es de recordarse que un
funcionario público únicamente puede expedir en ejercicio de sus funciones los
documentos cuya formulación le está encomendada por la Ley; los titulares de los
órganos de poder únicamente pueden ejecutar los actos que expresamente les faculta la Ley; los particulares les está permitido todo lo que expresamente no les está
prohibido.
Nosotros propondríamos como conclusión una reforma al precepto que
analizamos, a fin de que se redacte de la siguiente manera:
Son documentos públicos aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios.

122

123

�XI. RATIFICACION DE DOCUMENTO
El artículo 800 de la Ley, determina que cuando un documento que
provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impu.11nado, deberá ser ratificado en su
contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberé ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de la Ley. La contraparte podrá formular
las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
'
En la práctica, los reportes de mayordomo, firmados con testigos, en
relación con hechos cometidos por un trabajador, son utilizados a menudo como
prueba en los conflictos laborales y se ratifican en su contenido y firma tanto por
el mayordomo como por los testigos. El documento en esas condiciones es utilizado frecuentemente porque las preguntas que se formulan al ratificante son muy
fácil de responder y evitan así el desahogo de una testimonial que es més complicado y puede confundir a los testigos.
Una circunstancia importante que vale la pena analizar es la siguiente:
el documento que proviene de un tercero ajeno al juicio debe ser ratificado por
el suscrito únicamente cuando resulta impugnado, o deberá ser ratificado aunque
no se objete por el contradictor. La redacción del precepto es clara, ordena que sólo procederá su ratificación si resulta impugnado; sin embargo, diferentes ejecutorias aparentemente requieren la ratificación aun sin impugnación; transcribiremos
una de ellas:

XII. RATIFICACION DEL DOCUMENTO POR EL AUTOR
El artículo 802 de la Ley de la Materia, en su tercer párrafo, posee un
contenido muy confuso, que es necesario analizar someramente; enseguida lo transcribimos: "la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificada en su contenido y firma o huella d igital;
excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley"
La primera parte aun con dos cacafonías, tales como anotar muy cerca los términos suscripción y formulación y la de consignar: "la suscripción ... por
cuenta del suscriptor se puede interpretar, pero la segunda parte es muy obséura
y ambigua, pues si antes consignó que el documento fue ratificado y adelante hace
excepción de los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, nos
permite. preguntar lentonces si no era del autor como se ratificó? y el resto del
contenido es peor, pues la justificación de prueba idónea no entendemos para qué
extremo se pretende y la mención del artículÓ 33 de la Ley, no tiene lógica.
Aparentemente el legislador con la referencia del artículo 33 de la Ley
intentó ordenar que las renuncias al trabajador se ratificaran ante las juntas como
lo apunta CUMENT BELTRAN ( 12); sin embargo, es ·tan confusa la redacción del
precepto que a la fecha, si eso ordenó, nadie lo ha aplicado.

DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial
rendida sin los. requisitos de Ley, también lo es, cuando ese tipo de documentos
se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida en términos de Ley, por ro que su valor depende del resultado del interrogatorio a que
son sometidos los ratificantes.
Amp. Dir. 628/82 Osear Quiñones Lara de fecha 11 de Junio de 1982.
Ponente César Esquinca Muñoz. Informe 1982.
Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito. Pág. 164.
Concluímos afirmando que no obstante la postura de contradicción
de la ejecutoria con el contenido del precepto, que éste es muy claro; si el documento no se impugna, no se requiere la ratificación del documento.

124

125

�XIII. COTEJO O COMPULSA DE DOCUMENTO

El artículo 798 de la Ley ordena que si el documento privado consiste
en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compul• sa o cotejo con el original; debiendo el oferente precisar el lugar donde el original

encuentre en poder del oferente, pues en esas condiciones la ley lo obliga a presentarlo directamente.
F. El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se encuentra en poder de la contraparte, de autoridades o terceros.

se encuentra.
El siguiente precepto determina que si el documento original sobre
el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero,
éste estará obligado a exhibirlo.
El artículo 801, por su parte preceptúa que los interesados prestarán
los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro,
expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen,
indicando el lugar en donde estos se encuentran.
El artículo 807, ordena que si los originales se encuentran en poder
de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de compulsa, o cotejo si
se exhibe, copia del documento.

G. No podrá desahogarse un cotejo o compulsa si el poseedor de la copia no la allega a los autos del proceso.
H. la copia del documento puede ser una simple transcripción mecanográfica o manuscrita del original.

l. Quien tiene en su poder las originales está obligado a mostrarlas para
cumplir el cotejo o compulsa.

J. Se rompe con la tradición de considerar las copias como no aptas
para acreditar hechos.

Finalmente el artículo 810, consigna que las copias hacen presumir la
existencia de los originales, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse
su cotejo con las originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Del análisis de los preceptos transcritos podemos desprender las siguien·
tes conclusiones.
A. Las copias por sí solas, tienen efectos probatorios plenos, pues
hacen presumir la existencia de los originales.
B. Si se pone en duda la exactitud de la copia, desaparecen sus efectos
probatorios y el oferente de la copia deberá solicitar su cotejo o compulsa con el
original.
C. Si la copia fue impugnada y el oferente no ofrece la compulsa o el
cotejo, la Junta no puede ordenarlo.
D. Si se impugna la copia y el oferente ofrece la compulsa o cotejo,
deberá señalar o precisar el lugar .donde se encuentra el original, si no lo hace,
no puede desahogarse la compulsa o cotejo.
E. 'El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se

126

127

�XIV. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS IMPORTANTES.
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE
FORMA. No se le puede conceder valor probatQl'lo alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la ley
Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de
forma, como 'son el que se acompaí'len de su original; a falta de éste último, el que
se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública
que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas
sus partes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 121-126, Pégs, 23 y 57. A. D. 4154/78. Ferrocarriles Nacionales
de México. 5 votos.
Vols. 145-150, Pág. 22. A. D. 7113/80. Sindicato Revolucionario de
Trabajadores de la Industria Textil Y. Similares "Lucrecia Toriz". 5
votos.
Vols. 163-168, Pág. 16. A. D. 2654/82. Banco del Atlántico, S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 16. A. D. 5039/83. César Villegas Torrijos. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-196. A. D. 7194/81. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Unanimidad de 4 votos.
DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de Ley, también lo es que cuando ese tipo de documentos se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida
en términos de ley, por lo que su valor depende del resultado del interrogatorio
a que son spmetidos los ratificantes.
Amparo directo 628/82. Osear Quiñones Lara. 11 de junio de 1982
Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoz. Secretario:
José luis Guzmán Barrera.

ria de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 164.
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. Para que pueda ser tomada en cuenta la
objeción que se formula contra la autenticidad de un documento, es necesario que
el objetante concrete su objeción, esto es, debe decir el porqué de la misma, pues
si no lo hace así la objeción formulada en nada puede afectar al documento de
que se trate.
Amparo Directo 5913/74. Jesús Sánchez García y otros: 10 de abril
de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez,
Precedente: Séptima Epoca: Vol. 64, Quinta Parte, Pág. 13. S.J.F.
Séptima Epoca, Vol. 72, Quinta Parte. Pág. 27.
DOCU~ENTOS PRIVADOS, CUANDO NO ES NECESARIO SU PERFECCIONAMIENTO. El perfeccionamiento de los documentos provenientes de terceros sólo
se hace necesario cuando la contraparte del 'oferente los objeta en su autenticidad,
pues sería ocioso pretender la ratificación cuando están reconocidos tácitamente
por la parte contraria de quien ofrece la pruega.
Amparo Directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1915.
Unanimidad de 4 votos: Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
S.J.F. Núm. 22. Pág. 55
DOCUMENTOS PRl,VADOS, PROVENIENTES DEL TERCERO. los documentos
privados provenientes de tercero, cuando no son ratificados por quienes lo suscri•
ben, deben equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley,
por lo que carecen de valor probatorio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. 1, Pág. 51. A.O. 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.
Vol. 11, Pág. 41. A.O. 5430/56. Antonio Merino Balderas. 5 votos.
Vol. IV, Pág. 13. A.D. 1663/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
5 votos.
Vol. VII, Pág. 78. A.O. 2657/57. ~osefina Ramírez. 5 votos.
Vol. XII, Pág. 169. A.O. 1557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de 4 votos.

Informe 1982. Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

128

129

�DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las par•
tes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su
validez y por lo tanto, debe considerársele cort valor probatorio, por acreditar el
hecho correspondiente, esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando
no haya sido ratificado dicho documento.
S.J.F. Séptima Epoca, Vol. 36. Quinta Parte. Pág. 39.
Amparo Directo 7208/64. Plásticos e Importaciones, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Amparo Directo 656/71 . Pedro Alonso Centeno. 3 de mayo de 1971.

5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Rufz. S.J.F. Séptima Epoca. Vol. 29
Quinta Parte. Pág. 17.
DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBA·
TORIO DE LOS. En caso de objeción de documentos que aparecen firmados
por el propio objetante, corresponde a éste acreditar la causa que invoque como
fundamento de su objeción, y si no lo hace asf, dichos documentos merecen credibilidad plena.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CII, Pág. 40. A.O. 4791/64. María de la Luz Méndez Ríos.
Unanimidad de 4 votos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol, 30, Pág. 16, A. D. 5306/70. David Hernández Cáz-ares,
5 votos. Vol. 42, Pág. 17. A. O. 177/72. Rafael Lora Cruz. Unanimi.
dad de 4 votos.
Vol. 49, Pág. 24. A. D. 2385/72. Manuel Gómez Angeles y Coags. 5
votos.
Vol. 63. Pág. 20. A.O. 5179/73. José Cervantes Mendieta.
Unanimidad de 4 votos.
DOCUtw1ENT0S OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE, RECONOCIDOS
EN LA CONFESIONAL. Si los documentos provenientes de una parte, son reco•
nocidos por ésta como propios en su confesión, desde ese momento quedan per·
feccionados, por lo cual pierde toda relevancia la circunstancia de que al ser ofrecidos hayan sido objetados en cuanto a su autenticidad.
Amparo Directo 317/82. Guadalupe González Arellano. 24 de septiembre de 1982. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hern{mdez Suárez.

130

Informe 1982. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 147.
DOCUMENTOS NOTARIALES, VALOR DE LOS. las declaraciones emitidas ante
Notario y que aparecen en documentos expedidos por éstos, carecen de eficacia
plena, pues la fe pública que tienen los Notarlos no llega al grado de invadir la esfera de atribuciones reservada a le autoridad laboral, como es la recepción de cualquier declaraci6n, ya que, jurídicamente, las pruebas deben recibirse de acuerdo
con su naturaleza por la misma autoridad que conoce la controversia, con citación
de las partes, para que éstas estén en condiciones de formular las objeciones que
estimen necesarias, repreguntar a los declarantes, hacer las observaciones correspondientes y en fin, para que al recibirse las pruebas se dé cumplimiento a las reglas del procedimiento.
Sexta Epoca. Vol. CI. Quinta Parte. Pag. 20
Amparo Directo 1207/65. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.

Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte, Pág. 29.
Amparo Directo 8791/67. Rosario Villaseñor Conteras Vda. de Fabela. 5 votos.
Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte. Pág. 29.
Amparo Directo 2684/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal.
6. votos.
Sexta Epoca. Vol. CXXXIII. Quinta Parte. Pág. 12.
Amparo Directo 4475/70 Anatolio Bolaños Velázquez.
Séptima Epoca. Vol. 31. Quinta Parte. Pág. 12
DOCUMENTOS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS. El hecho de renocer
la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido aun
cundo se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien fir.
mó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.

.

Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CXX, Pág. 65. A. D. 2135/66. leobardo López Ruíz.
5 votos.
Séptima Epoca. Quinta Parte:
Vol. 151-156, Pág. 63. A. D. 8611/68.

131

�Srio. Lic. Cutberto Chagoya. 4a. Sala Bolet(n 1960, Pág. 428

Gustavo Figueroa Ruíz. 5 votot.
Vols. 151-156. Págs. 63. A. O. 2326n1 . Alfredo Au(z Camas. 6 votos.
Vols. 161-156. P6g. 63. A. D. 3498.F14. Nohemí lrabién Vera. 5 votos.
Vols. 151-156, Pág. 63. A. D. 1872n6
PRUEBA DOCUMENTAL. Si bien es cierto que un acta privada levantada por una
de las partes ante la presencia de testigos, de los hechos que en ella se relatan, es
una prueba. preconstituída que ordinariamente carece de valor probatorio cuando
es presentada como prueba en un juicio laboral, también lo es que si se ofrece
como testigos en ese mismo juicio las personas que declararon en el acta, para interrogarlas sobre los hechos relatados en ella, a fin de dar oportunidad a la contraria para que los repregunte y su testimono resulta uniforme y de acuerdo con
el contenido de dicha acta y además reconocen su contenido y ,ratifican su firma,
esa prueba documental queda perfeccionada y en esas circunstancias sí debe darsele pleno valor probatorio.
·

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENT E LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos
que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un fi.
niquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se
determina el período ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio
que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 1287/79. Raúl Ortega Ruíz. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 3405n9. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla', S.A. de C.V. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 55 y 59. A. D. 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños.
Unanimidad de 4 votos.

Directo 3037/1960. Juan Pérez. Resuelto el 30 de enero de 1961.
4a. Sala. Informe 1961. Pág. 24
PRUEBA DOCUMENTAL EQUIVALENTE A CONFESION. La carta suscrita
por el patrón demandado en que reconoce haber prescindido de los servicios de un
trabajador por falta de trabajo en la negociación, equivale a una confesión y es
bastante para probar la existencia 'del contrato de trabajo y el despido, sin que
pueda considerarse desvirtuada por las declaraciones de testigos en el sentido de
que el despido no era trabajador sino aprendiz y de que se separó voluntariamente y solicitó del patrón esa carta para buscar nueva ocupación.
Directo 7198/1957Andrés Fiebro Báez. Resuelto el 31 de julio de
1958, por unanimidad de 4 votos. Ausente el Sr. Mtro. Díaz Infante
Ponente el Sr. Mtro. Martínez Adame. Srio. Lic. Rafael Pérez Mira'
vete.
4a. Sala Boletín 1958. Pág. 392.
PRUEBA DOCUMENTAL OBJETADA. Cuando la objeción formada al acta de
investigación, se refiere únicamente al valor de dicha prueba y no a su autenticidad, los hechos contenidos en la referida acta, deben aceptarse, ya que no fueron
discutidos por el trabajador.
Directo 13/ 1960. Seferino Méndez Guerrero. Resuelto el 13 de julio
de ' 1960, por unanimidad de 5 votos. Ponente: Sr. Mtro. Carvaial.

132

Vols. 133-138, Pág. 57. A. D. 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y
otros. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 139-144, Pág. 45. A. D. 778/ 80. Víctor Manuel Ruíz García.
Unanimi$fad de 4 votos.
RENUNCIA, NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTEN'ERLA. CARGA DE
LA PRUEBA. Al trabajador que afirma que lo obligaron mediante coacciones a
presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal
aseveración, si es negada por su contraparte.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol. 55, Pág. 23. A. D. 1207/73. Bertha More Malpica.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 121-126, Pág. 75. A. D. 1655/78. Rubén Zárate Gallegos.
Unanimidad de 4 votos.

1

Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2447/79. Javier Juan Carreño Saavedra.
5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2599/79. Jorge Aruzaga Rojo. 5 votos.

133

�Vols. 133-138, Pág. 58. A. D. 3312/79. Mar(a de Luz Fuentes Mercado.
5 votos.

CONCLUSIONES
PRIMERA: El documento es un acto humano, que puede ser captado por la vista
y el tacto y representativo de ideas y hechos; por ello no se restringe a la forma
escrita e incluye las grabaciones, fotografías y pinturas; sin embargo, el legisla•
dor tte la Ley Federal del Trabajo lo circunscribió a la forma escrita.
SEGUNDA: Documento e instrumento no son términos sinónimos corno muchos
piensan, pues documento es toda cosa creada por el hombre representativa de
ideas y hechos e instrumento es el documento escrito; el primero es el género y
el segundo la especie.
TERCERA: Los sujetos del documento no son sólo el autor y el destinatario, sino también el autor del _hecho documentado (persona que cumplió el hecho refe•
rido en el documento) y las personas que firman el documento como testigos
fedatarios.
CUARTA: El documento ofrecido como medio de prueba puede ser objetado por
el contradictor por carencia de valor probatorio; P'?r pseer una firma obtenjda
"en blanco", en estado de inconsciencia o por la fuerza o con engaños; por conte•
ner una falsedad (por adición, supresión o modificación) y por contener una firma
o huella falsificada.
QUINTA: El informe no es una prueba autónoma, sino una modalidad de diferen·
tes medios de prueba, pues será documental si se expide certificación de deter•
minados hechos; será testimonio oficial si un representante de autoridad informa
algún hecho ocurrido en so oficina; si el funcionario realiza una inspección y luego rinde un informe, se tratará de una inspección y finalmente si el informe es de
carácter técnico será una pericial; sin embargo normalmente es una modalidad de
la Documental.
SEXTA: La redacción del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo es confusa y
debe reformarse; un texto adecuado sería el sigujent: "Son documentos públicos
aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o
Municipios.

EL AUTOR
GORABIS

134

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138

139

�EL DESEMPLEO EN MONTERREY, 1975- 1985.

Por:

Lic. Jesús Ramones Saldaña.

Hace varios años se advertía ya el riesgo inminente de que el
país cayera en la crisis más grave de las últimas décadas. Desde 1973
se habla de la crisis y ahora es cuando estamos empezando realmente
a sentir.los efectos donde más nos duele: en el bolsillo y en el estómago
y, obviamente, quienes los viven con más intensidad son los que perdie .
ron su empleo asi como los que no lo consiguen.
El desempleo es el costo social de la crisis, un renglón verdaderamente preocupante, que se ve agravado cuando se trata de estancamiento e inflación como los registrados en los últimos años.

Es evidente que después de 1971 el problema del desempleo
se hace presente y se mantiene en forma ascendente con algunas variantes. La inadecuación cada vez mayor entre la oferta y la demanda de
fuerza de trabajo se presenta tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo. En cuanto al primero cabe sefialar el aumento de la población
que implica la presencia de un creciente número de jóvenes que al no
proseguir los estudios superiores presionan el mercado de trabajo, la
migración ·del campo a la ciudad de los campesinos jóvenes y adultos
que vienen a engrosar las filas de los "buscadores de empleo" y las
técnicas de producción moderna aplicada por las empresas de bienes de
capital que frenen la tasa de ocupación.
En cuanto al aspecto cualitativo, los bajos niveles de eseolaridad de amplios grupos de la población, han dado lugar a qu·e un número importante de personas no encuentren empleo en trabajos que
requieren mano de obra instruida o calificada

14)

�A partir de 1973, la Encuesta- Continua de Mano de Obra
proporciona información trimestral sobre la tasa de desempleo en tres
de las áreas más importantes de México (Monterrey, Guadalajara y Cd.
de México). Estas estimaciones se basan en la definición convencional
de "desempleo abierto" y permiten analizar el comportamiento de esta
variable ante políticas económicas importantes, como la devaluación de
1976, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Inmediato de Reordenación (PIRE) y las devaluaciones de 1982.
En el Cuadro 1 se registra la tasa de "desempleo abierto" de
1975 a 1985 para el A:M.M. Para efectos del análisis se puede dividir en
tres partes: 1975-78, 1979-81 y 1982-85.

El primero se caracteriza por una tasa promedio anual de desempleo de 8 O/o y tasas que exceden en todos los años el 7.5 O/o; el
segundo, por tasas de desempleo decrecientes, con valores menores a
6 O/o y con un promedio anual de 5.2 O/o y el tercero con nuevos
ascensos en el porcentaje de desocupados.
El primero y último grupo presentan experiencias devaluatorias. En 1976, la devaluación se llevó a cabo en el tercer trimestre
(agosto 30) no observándose cambios significativos en la tasa de desempleo del trimestre inmediato; sin embargo, en los primeros trimestres de
1977 se presentaron las mayores tasas de desempleo para alcanzar la
tasa máxima de 10.4 º/o en el tercer trimestre.
El debilitamiento de la demanda por la. presión inflacionaria
post-devaluatoria trajo consigo una serie de factores internos adversos
que determinaron una disminución en la actividad industrial (-2.l O/o)
en 1976 Y que se prolongó durante la primera mitad de 1977 por el
alto costo de las materias primas, la insuficiencia de créditos y la baja
de la inversión.
En el período 1979~1, el gobierno decide apoyar la economía basado en los recursos del petróleo y los lineamientos de estos años
se derivan del "Plan Nacional de Desarrollo Industrial" enfocado a estimular la demanda de las empresas descentralizadas vía mayores inver142

siones. Por su parte, el sector privado amplia su producción apoyado
en el crecimiento de la demanda, interna. La mejoría en la actividad
econbmica ae traduce también en una mayor generación de plazas y,
por ende, en una baja en la tasa de desocupación en el país.
La segunda devaluación se presentó en el primer trimestre de
1982 y tampoco se observó un cambio significativo en la tasa de desempleo del segundo trimestre. Sin embargo, nuevas devaluaciones se registraron en agosto y diciembre y afectaron seriamente las condiciones para el siguiente año. De este modo, el período 1982-85 sufre los trastornos propios de la devaluación y la caída en el PIB.

Los sintomás de la escasa ac;tividad en 1982 y 1983 aparecen
como consecuencia directa e indirecta de la devaluación. Directa, porque la producción tiende a disminuir en aquellas empresas que, a causa
de la modificación Qambiaria ven encm-ecidos sus insumos importados
se enfrentan a restricciones de liquidez financiera por el mayo~ cost~
la deuda externa, como fue el caso de algunas empresas corporativas en
Monterrey (alfa, Visa y otras). Indirecta, porque se cancelan o posponen proyectos de inversión, tanto por parte del gobierno como de empresas privadas. El resultado se percibe con claridad en 1983 con tasas
de desempleo arriba del 8.8 º/o trimestral.
¿ Sobre quién incide el desempleo?. Los datos para 1975-11
indican que la mayor tasa de desocupación se presentaba entre los hombres 5.4 °/o, mientras que las mujeres se ubican en 3. 7 º/o. Con el paso
del tiempo, la situación se invierte y la tasa femenina supera a la masculina para re9i8trar en el primer trimestre de 1985 un porcentaje de
10.1 °/o mujeres y 6 ºlo hombres. Lo anterior se explica por el cierre
de un número importante de empresas en la industria textil, que agobiada por el descenso de la demanda, tuvo que cerrar aproximadamente 80
talleres en el año de 1985, dejando fuera a 2 mil trabajadoras.

El examen de las causas de la cesantía por sexo nos advierte
una estructura muy parecida para hombres y mujeres. La causa principal es la "interrupción temporal de los trabajos" que varió de 25 º /o de

143

�de los casos en 1975 a 33 º/o en 1985 1/ y "por cese" de un 20 0/o a
25 °10 en igual periodo.
Según estimaciones sindicales, tan s6lo en la primera mitad de
1985, un 80 0/o de las empresas reajustaron su planta de personal y de
éstas, casi la mitad han modificado su método de producción que in·
cluye: suspensión temporal de labores, con el 65 º/o del salario; tumos
alternados de producción, adelantos de permisos y vacaciones al personal, jornadas de 7 horas, supresión de tumos nocturnos.
2¡

¿ Cuál es la edad de los cesantes?. De acuerdo con los resultados de las encuestas de ocupación, la cesantía se pn'8enta por lo general entre los jóvenes.

Las edades entre las que fluctúa más la cesantía son entre los
16 y los 30 años. Por ejemplo, en 1975 el 73 º/o de los casos se encuentra en ese rango de edad; asimismo, es entre 18 y 20 años donde
ocurre más la cesantía, representando el 24.1 º/o. Diez años más tarde,
continuan los mismos patrones observados en años anteriores y así en
1985 los jóvenes de 12 a 24 años representan el 26.6 º/o. &amp;te desempleo por edades, forma parte de la hipótesis del ciclo de la vida; de esta
manera, las personas entre 36 y 44 aiios muestran la menor tasa de
desempleo, en tanto que los mayores de 60 son quienes tienen las mayores tasas.
Conforme a la edad de los cesantes, puede inferirse que para
las empresas, le resulta más barato el' despido de las personas con poco
tiempo de laborar. De igual modo aquellos que no se adaptan al trabajo o no tiene la experiencia suficiente motivos que hacen más factible
su desocupación; o bien, se trata de personas inconformes con la remuneración y abandonan el empleo; en especial, aquellos que no tienen el
carActer de jefe de familia.

1/ S. P.P. Boletln 'Mentual de lnfonnaclbn Econbmlca, No. 12, Vol . IX , 1985.

2 / Javier Nave. "Estragos da la Crisis": Empresa, en Problemas"
EL PORVEN IR, 10 da septiembre de 1998. p6g. 4-8,

144

Otra característica que se advierte en los cesantes es el nivel
educativo. En la Encuesta de "Ocupación y Salarios en el A.M.M.,
1975" se encontró que dos terceras partes (67.6 O/o) apenas alcanzaba
el sexto año de primaria; mientras que el 86.5 O/o no sobrepasan los
diez años de estudios. 31 Lo anterior signüica que la mayor parte de los
cesantes cuentan, -como máximo- estudios de secundada, comercial o
carrera técnica. Con el curso del tiempo, hubo cambios en la escolaridad de los desocupados; la información disponible para octubre de
1982 manifiesta que para los iletrados (cero años de escolaridad), la tasa de desempleo fue de 17.3 º/o. para los que tienen entre uno y seis
años escolares fue de 9.2 º/o y de 7 a 9 años de 8. 9 O/o; entre los tres
suman. una tasa inferior a la de 1975 (35.4 º/o). En cuanto a los profesionistas (más de 12 años} el desempleo era mínimo.
Después de 1981 comienza a registrarse desempleo en las personas de alta escolaridad (12 años y más} _en el área de Monterrey. En
el estudio Mercado Laboral de los Egresados. de la UANL, se señala
que" ... 1981 en el cual todavía la actividad económica estaba crecien·
do, ya que el Producto Interno Bruto de ese año fue de 8.1 O/o, se encontró que la tasa de ocupación de los egresados fue 76.1 OJo .. . Para
1982, cuando la· actividad económica empieza a declinar medido en
términos del PIB (-2 º/o) el nivel del empleo de los egresados dismi'
nuyo ya que sólo estaban trabajando el 67.9 O/o. En 1983, en el cual
la situación económica empeoró al descender el PIB en 4.5 º/o, del total de egresados ( 3,546), sólo estaban trábajando el 57.3 º/o. 5/

.

¿ Qué tanto tiempo permanecen sin empleo los cesantes ?
En 1975 cuando la población desocupada era de 28 mil personas en
promedio, se encontró que el 20 O/o de los casos era reciente la ce~ntía, ya que los afectados no pasaban de ocho semanas y la mayor proporción (39.2 %) se situó en el rango de 12 semanas y más. En 1979

3/ CIE, Fac. de Econom l a, U ANL. "Ocupaclbn y Salario• en et A.M.M .,
Abril d e 197 5. M o nterrey, N. L., México .
5/ Z6rate Garete Ho mero. " El Mercado Laboral de los Egresados de la U .A . N . L .". Boletí n .
Direceibn de Planeacibn Univer sitar i a, U A N L. Allo VII , No. 70 , abril de 1 98 4 .

145

�con más de 35 mil desocupados, el 41.8 O/o tenían 12 semanas de no
encontrar empleo y en 1985 con apro~adarnente más de 50 mil desocupados, la tercera parte indicó estar cesante entre cinco y ocho
semanas. Este tiempo contrasta con la Cd. de México y Guadalajara,
donde sólo el 15 O/o de los desocupados se encuentra en esta categoría.
6/ Otra tercera parte de los afectados por la desocupación en Monterrey tienen más de nueve semanas sin encontrar empleo.
Algo que se observa en todo el periodo en estudio, es que las
ramas que forman el sector manufacturero, así como la industria de la
construcción son las más afectadas en tiempos de crisis. Por ejemplo,
en el primer trimestre de 1977, la industria manufacturera que daba
empleo a más de 192 mil personas, era la que presentaba un mayor número de cesantes (16 mil personas) que equivale al 40 º/o del total de
los cesantes. Cuando la economía local se recuperó en el año de 1979,
la situación cambia al bajar el número de cesantes (10,400 personas) y
modifica la estructura porcentual.
Un magnífico indicador de la propensión del sector a sufrir el
inpacto de los cambios estructurales de la economía, es la relación del
número de ocupados y cesantes. De acuerdo con esto, el sector económico que mostró mayor indice en los primeros tres meses de 1977, fue
la industria de la construcción con 23 cesantes por cada 100 personas
ocupadas y la industria manufacturera con 8.3.
Para el período de 1980 en que la economía local presentó
un comportamiento positivo, la industria de la construcción aminoró
la relación a 11.2 por 100 ocupados y la industria transformadora a 5.5.
El alto índice de cesantía en la industria de la construcción,
refleja la inestabilidad de las personas que laboran en este sector, siendo muy susceptibles a quedar cesantes una vez que concluye la obra.
Sin embargo, el problema de estos sectores en los períodos post-devaluatorios fue la reducción en 1~ inversión del sector público y privado,

~/ INEGI, SPP. Encuesta Continua sobre ocupación, 1985.

146

falta de financiamiento, el alto costo del crédito, el incremento en el
precio de las materias primas y la contracción del mercado local.
Aunque no hay datos recientes sobre el desempleo por sector
de actividad económica, se puede afirmar que la crisis continúa castigando al sector clave de Monterrey que es la transformación; en especial, la rama metálica básica, construcción de material de transporte, fabricación de ropa y la industria de la construcción. En esta rama por
ejemplo, sólo el 40 º/o de la planta total ocupada en la primera mitad
de 1985 conservó el empleo al final del año. Uno de los factores decisivos lo constituye, la disminución del gasto del gobierno en obras públicas.
En el caso de la industria téxtil (confección de ropa) el año
de 1985 representó el primer indicio de un serio problema que se materializó cqn la desaparición de 80 talleres. Por otra parte, la caída de la
demanda provocó que se opere al 60 º/o de su capacidad.

Si se analiza la cesantía por ocupación específica se llega a la
misma conclusión sobre dónde se origina el desempleo. El pésimo afio
de 1977 con altas tasas de desempleo registra en el ler. trimestre un
51.2 °/o de cesantes (18 660) que eran "operarios y artesanos en la industria". La estadística para 1980 no se modifica en cuanto a la participación relativa (49.1 º/o), aunque el número de cesantes es menor:
15 mil 200. El dato para 1980 concuerda con el impulso industrial
registrado en ese año cuando se amplió la capacidad productiva en el
sector industrial y generó mayor empleo ..

Las ocupaciones más afectadas en tiempos de crisis (1977, 82
Y 83) fueron las siguientes: trabajadores en la industria metálica obre.
'

. ros de tratamientos químicos, preparador de fibras, hilanderos, ebanis•
tas, operador de máquinas, soldadores, electricistas, reparadores de máquinas y GOnfección de ropa.
Otro grupo de ocupaciones que registran movimientos de salida en el personal son los "oficinistas y trabajadores de oficina" con
10.9 °10 en 1977; 16 º/o en 1978 y 15.2 º/o en 1980. Este grupo que

.

147

�está formado por secretarias, mecanógrafas, cajeras, pagadores, archivistas, recepcionistas, etc. se contrae cuando las empresas eliminan departamentos, cuando se reducen las ventas y baja la capacidad productiva.
El fenómeno se volvió a repetir en los años de 1982 y 83 con la disolución de un número importante de empresas y la contradicción industrial
de los corporativos de Monterrey.
Para los analistas del empleo, la situación en 1986 se agrava
en el caso de Monterrey, en especial, la industria de transformación que
se enfrenta a problemas de liquidez y fuertes pasivos. En estas fechas,
alrededor de ocho empresas se encuentran en suspensión de pagos.
(Distribuidora de Textiles del Noreste, Textiles Key, Muebles Goy, Servo Electrónica Mexicana, Productos Perlita y otros) .7/ y el número
puede elevarse.

alrededor del 10 º/o y con una fuerza laboral de 900 mil trabajadores,
la cantidad de personas sin empleo podría llegar a 90 mil en el presente
afto.
Lo más grave del desempleo son los efectos del mismo. Es de
esperarse que los hijos de los desempleados tengan niveles mínimos de
alimentación, salud y educación. Se genera una mala distribución del
ingreso, hay una pérdida de capital humano, un nivel menor de bienestar y me atrevería a decir que en cualquier momento se presenten
"estallidos sociales".

El cierre de la Fundidora Monterrey en mayo de 1986 y la
paralización de la empresa División Aceros Planos, dejaron sin empleo
a más de 1O mil trabajadores. Tan solo la desaparición de la Fundidora
deja en la calle a siete mil trabajadores y esto afectó directa e indirectamente a 40 mil personas que dependen de ellos. La clausura también
afectó a más de 200 talleres de torno que proporcionaban servicios a la
paraestatal.

°

De enero a junio de 1986, el 15 /o de la industria textil cerró sus instalaciones por incosteable (aproximadamente hay 400 empre;
sas con 25 mil trabajadores) y esto aquejó al personal femenino que predomina en la industria de la confección. . En igual fecha fueron disueltas 15 empresas por no ser rentables. Por otro lado, la creación de nuevas fuentes de empleo se detuvo al constituirse un número menor de
empresas en lo que va del año.
Si los índices de desempleo crecen a los niveles de 1983,
-cuando el área padeció una crisis similar a la ahora- para situarse

7/

Nava Javier. lbld.

148.

149

�SECCION CRIMINOLOGIA

151

�INTRODUCCION
A principios de nuestro Siglo, Brasil fue uno de los primeros
países de nuestro Continente que se preocupó por la educación y formación de su policía, a nivel preventivo como de investigación.
Su esfuerzo y visión lo han llegado a colocar actualmente
como uno de los primeros países en el mundo, que cuenta con el mejor
Instituto Profesional de Capacitación Policiaca.
Me permito traducir, de la excelente Revista Archivos de la
. Policía Civil, su artículo: Rudolph Archihald Reiss. O Introductor do
Ensino Policial Científico em Sao Paulo. Guido Fonseca. Volume

XLil. ANO 1984.
El lector, percibirá que muchas de las enseftanzas aquí seftaladas, se encuentran superadas, por las técnicas que en criminalística
han surgido y que se imparten en nuestro Colegio de Criminologíil,
pero muchos de sus principios siguen siendo v@dos en nuestro tiempo ,
y que por desgracia en México no ha fructificado, por ejemplo un Casillero Judicial Nacional, por el que tanto luchó el maestro Alfonso Quiroz Cuarón.

Siempre con el deseo de superar nuestras Instituciones, sobre
esta materia, he aquí la traducción.
Mayo de 1988

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

152

153

�EL INTRODUCTOR DE LA ENSEf.tANZA POLICIAL CIENTIFICA
EN SAO PAULO .
Algunos aftos después de la creación de la Can-era de Policía en Sau Paulo, en los aftos de 1905, nuestras autoridades comenzaron a percibir que la cultura jurídica y social adquirida en las Facultades de Derecho, aunque indispensable no era suficiente para la formación de un buen policía.
Para enfrentar el aumento de la criminalidad sintieron la necesidad de acrecentar aquellas enseñanzas, ya fortalecidas por las diversas ciencias en los principios de siglo. La tendencia de la época
era crear cursos en escuelas de policía, como ya había acontecido en
algunos estados brasileiros (1), donde eran ministradas nociones de
Policía Cienúfica. kl dilema que se presentaba, para los que así pensaban era dónde encontrar profesores capacitados para transmitir tales conocimientos.
Si para la formación o perfeccionamiento de
policías subalternos ese problema podía ser resuelto, pues siempre
sería posible encontrar autoridades en otros funcionarios con algunas
nociones sobre la materia, no acontencía lo mismo tratándose de
impartir conocimientos profundos y no solamente rudimentarios.
Enhorabuena el primer convenio policial brasileiro, fue
realizado en nuestra capital, del 7 al 13 de abril de 1912 (2) aprobada
unanimamente, la propuesta para crear, en todas las capitales, escuelas de policía y el Gobierno de Sao Paulo, sintiendo las dificultades ,
que encontrarían para realizar un entendimiento a la altura del pro~eso de nuestro Estado, resolvió ~ un camino. Prefirió iniciar
gestiones con la finalidad de traer de europa, tal vez el mejor especialista en técnicas científicas policiales quien tendría que ministrar un
curso a los integr~tes de la policía paulista. De esta forma, se procuraría difundir las más modernas modalidades de la investigación, y al
mismo tiempo. formar un grupo de policías que más tarde se encargarían de retrasmitirlas a las futuras autoridades y sus agentes.
Trátabase del profesor Rubdolph Archibald Reiss, Director

154

del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lausanne , en
Suiza, gozando entonces, de merecida reputación universal gracias a
sus vastos y profundos conocimientos policiológicos. Era el "más
completo investigador criminal de que se tenía noticia" en el decir
de su discípulo y admirador (3). Se decía de él que era una verdadera enciclopedia viva de ciencias policiales. (4)
Antiguo discípulo de Bertillon (5), el Profesor Rudolph
Archibald Reiss almacenaba conocimientos de Antropología, Psicología, Química, Fotografía, Dactiloscopía, Criptografía, etc., además
de ser doctor en ciencias naturales y conocedor de las más sofisticadas técnicas de falsificación. Aunado a ese caudal científico, era dotado
de un f isico vigoroso, memoria prodigiosa y de un profundo poder de
observación. Hablaba varias lenguas y dialectos de los más diversos
submundos. (6) Autor de notables abras ~es como "Fotografía Judicial", "Retrato Hablado", "Código Telegráfico del Retrato Hablado"
y el monumental "Manual de Policía Científica".
Por todo esto, Rudolph Archibald Reiss era considerado un
sabio en lo tocante a la "técnica de la investigación del crimen": ninguno lo superaba. (7)

Ese fue ·el hombre escogido por nuestro Gobierno para difundir sus conocimientos entre nosotros. Su elección se debió, además
de sus referencias académicas, a las sugestiones del Doctor Francisco de
Paula Rodríguez Alves Filho que, juntamente con el Doctor Ciro Costa,
asistieron en Lausanne, a un curso intensivo de Policía Científica del
ilustre profesor.
Así, después de inumerables gestiones Rudolph Archibald
Reiss fue contratado por la importante suma de 50.000 francos, correspondiente a 30 millones de pesos, en la moneda de la época.

Y fue de este modo que en el primer semestre de 1913, llegó
a la capital paulista, acompañado de sus discípulos Bischoff e Tuck
el Director del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lau~
sanne. Para asistirlo durante su permanencia entre nosotros, el Secreta155

�río de Justicia y de Seguridad Pública, Doctor Sampaio Vidal, designó
al Doctor Sampaio Viana, Jefe del Servicio· de Identificación, y al Ingeniero de Policía, Moysés Marx.
El curso fue dividido en dos partes. La primera, con clases diarias, teóricas y prácticas, tenía inició a las 8 horas de la mafiana
hasta las 16 horas. Sería frecuentada, únicamente por los dos asistentes paulistas y por todos los Delegados de Policía de la Capital. Algunos del interior, y además por los directores de las divisiones policiales,
comandantes de los cuerpos de la Fuerza Pública (hoy Policía Militar) y de los Bomberos (8).
·
Tuvo una naturaleza muy técnica y práctica y su duración
fue de tres meses y más precisamente del 30 de junio al 27 de septiem6re de 1913, en un número total de 70 conversaciones. (9)
Para facilitar su asistencia, el Doctor Sampaio Vidal comisionó bajo la orden número 1056 a los Delegados del Interior, a las
clases del Profesor Reiss. Las clases fueron impartidas en el predio o
edificio de la ~olicía Central (Patio del Colegio) (10)
La segunda parte constaba de conferencias ministradas en el
salón del antiguo "Jardín de la Infancia de la Plaza de la República".
Destinábase al personal de Policía, Ministros de la Cámara Criminal1
Jueces Penales, Profesores de Derecho, Estudiantes y otros interesados. (11)
Las conferencias versaron sobre los más variados asuntos.

Considerando los límites impuestos a este pequefio homenaje que brindamos al eminente profesor, nos sería imposible resumir
las 70 conferencias constitutivas de la parte más importante de su trabajo entre nosotros.
Intentaremos pues, con la finalidad de posibilitar una pequefia visión de s~s ensefianzas, resumir la segunda parte de su programa.

Trátase de prelaciones destinadas a un público especial y por

eso, despojadas de profundidades técnicas encontradas en el curso principal.
En la primera clase, habló el\Profesor Reiss sobre la enscena
del crimen y de las necesidades de su preservación hasta la llegada de
la policía como medida indispensable para facilitar la investigación de
los delitos. No hay crimen, decía él que no deje siempre, inevitablemente una como "carta de visita" del criminal. De ahí el cuidado de
obse~ar bien todos los vestigios dejados. Para corregir los posibles
errores del observador deberían emplearse "aparatos" que retuvieran
y conservaran los pormenores de la acción criminal. Resultaba entonces, la importancia de la fotografía. En esa conferencia el ~ofesor
Reiss h·izo uso de proyectores luminosos para mostrar el grande valor
de las técnicas de la investigación crimiilal.
En su segunda conferencia, trató el tema: "La Prensa y el
Crimen".
Inició diciendo que para hablar sobre tal asunto, solicitaba
la ayuda de los presentes. Hablaría de la prensa europea, pues de la
sudamericana, confesaba no conocerla. Decía entonces, que en Francia había diarios publicando cuatro páginas sobre ciertos crimenes y
criminales y preguntaba: que grande hombre, estadista, filósofo, general, tuviese jamás por un acto extraordinario practicado tal espacio
'en un diario?. De esa escandalosa publicidad, advertía él, surgen, mu-chas veces, criminales por imitación y otros cometidos por individuos
ávidos de celebridad.
Destacó sin embargo, que la prensa por otro lado, presta a
la polícia inumerables beneficios como en la persecución de los criminales y en la localización de personas desaparecidas con la publicación de sus fotografías. En Sao Paulo, aseguró el profesor, la prensa y
la policía anda en perfecta armonía (luna de miel) a comparación de lo
que ocurre en la mayoría de los países europeos.
La conferencia siguiente versó sobre "Las impresiones digita-

156

157

�les y los vestigios de los instrumentos del crimen."
Resaltó la importancia de las impresiones digitales y de sus
sistemas de clasificación empleados, lo~ cuales permiten confrontar
cualquier impresión encontrada en la escena del crimen con las archivadas. Explicó sobre los procesos ya existentes para tomar visibles las
impresiones latentes y proyectó ·diversas de ellas casi imperceptibles,
más que, gracias a la fotograffa o a las posiciones especiales tornábanse perfectamente examinables.
Sin embargo, la justicia no acepta ~lÚl la impresión digital
como prueba, más asegura que en breveJ ella acabará inclinando las evidencias y hará más flagrantes de su valor.
A continuación, aborda los vestigios dejados por los instrumentos uHlizados eri la práctica del crimen y su importancia en la investigación policial. En la rotura, en la fractura de la puerta, ventana, cofre, etc., se puede encontrar sedales del instrumento con sus formas,
imperft:~iones y peculiaridades que mucho pueden auxiliar en el descubrimiento del autor.
Una vez más el renombrado maestro ilustro su charla con
proyecciones de instrumentos más usados en la práctica del crimen
contra el patrimonio.

cortantes, penetrantes (perforantes) y contundentes usados en crimenes .
cometidos en Suiza y en Francia. Entre ellos había limas y corta plumas de ~olsillo empleados, principalmente en los países en donde hay
una rigurosa prohibición de uso de las armas.
Lesiones producidas por armas de fuego fueron también proyectadas haciendo un llamado el conferencista a los presentes, sobre
1a atención que deben de tener hacia las heridas a quema ropa el "tatuaje" que permite el cálculo de la distancia del disparo.
Trató también de los casos de homicidio con apariencia de
ahogamiento, ahorcamiento, etc. (suicidio).
En el fm de su clase, abordó el problema de las falsificaciones y de las dificultades que ese tipo de delitos acarrea para la investi~ción. Lo difícil no es descubrirlas, el problema es probarlas, lo que
solamente es p~~e a través de la técnica policial. Las fotografías
desempeñan también, en estos casos, un papel importante al destacar
la parte falsificada.
Figuras de documentos fraudentos fueron proyectados destacándose las alteraciones, sustituciones o ai'iadidos de números con la
finalidad de obtenerse cuantas diferencias existían o figuraban en el
papel Refirióse a casos de lavado químico de documentos en que 1a
fotograffa destacaba, con nitidez, las letras y los números primitiva- .
mente existentes. •

En su cuarta exposición, el Profesor Reiss hizo un resumen
de los asuntos abordados en las secciones anteriores, y luego en seguida
comenzó hablar sobre las relaciones entre la Medicina Legal y la técnica policial. En el examen de un cadáver, dice él, interviene,_muchas
veces., el médico legista y el técnico policial. Tof9éÍse necesario, pues,
que trabajen en conjunto y en armonía. El médico legista deberá comunicar sus observaciones al técnico de modo que puedan intercambiar impresiones.

to.
mostró casos de suma de números y palabras en documentos de mod~
de beneficiar al falsificador en el recibimiento de cantidades mayores.
El ~escu~rimiento de ese tipo de alteraciones, es según el conferencista,
fácil,grac1a_s a la micro-fotografía y a la fotografía ampliada.
-

Proyectó figuras con heridas (lesiones) de las más variadas y
discurrió sobre diversas dudas surgidas en ocasión de las investigaciones. Exhibió a los presentes una curiosa colección de instrumentos

Trató en seguida de casos de falsificación de letras y firmas
cuya investigación era más difícil y delicada. Dirigió inumerables críticas a la caligrafía Y a los calígrafos a quien, de inicio rapidamente pre-

158 .

En la conferencia siguiente, volvió a referirse al mismo asunDespués de hacer una ligera recapitulación de la clase anterior

159

�tenden la solución para ese tipo de casos.
Utilizando una vez más el proyector, mostró documentos con
fimas falsas y confrontó con las verdaderas. Gracias a la fotografía ampliada, los trazos que a simple vista nos-parecen iguales aparecían las
düerencias. La mayor parte de esas confrontaciones son tenidas a
lápiz, cubriendo después con tinta las letras imitadas. Con el auxilio de la fotografía, los vestigios de los trazos a lápiz cubiertos por la
tinta aparecen con cierta nitidez. Hace entonces, un pequeño parentésis para resaltar el empirismo (falta de preparación) de los peritos
nombrados por la Justicia. Sin embargo, siendo personas honestas y
esforzadas, no poseen los conocimientos técnicos exigidos para una
conclusión acertada. Propone la creación de una clase especial de
técnicos con los estudios necesarios para desempeí'iar científicamente
las funciones periciales. Si para que alguien pueda cu~ una fractura
o una fiebre benigna se exigen seis aí'ios de estudio, porque no exigirsele preparación a quien va a tener que resolver casos de extrema gravedad, muchas veces relacionados con la honra de las personas, pregunta él.
"Moneda F~uciaria, Papel Moneda, Acciones, Obligaciones y
Cheques" fueron los temas abordados en las conferencias subsecuentes.
Para hablar de estos asuntos el profesor Reiss ocupó el tiempo de dos
clases. Recalcó la importancia de los estudios de las falsüicaciones de
notas de bancos para los brasileiros, pues en nuestro país, ese tipo de
delitos ocurre en gran número, más alto que en la mayoría de los pafses europeos. Todas las tentativas de fabricar un papel moneda a prueba de fraude (falsificación) a redundado en un fracaso. De tal forma
que el orador considera esa aspiración_ irrealizable.
En seguida, el distinguido profesor explicó las maniobras
usadas por los falsificadores para colocar en circulación las notas falsas. Montan su cuartel general en la frontera del país, cuya moneda
pretenden falsificar, y de allí la introducen en el territorio, utilizando
casi siempre a las personas más ignorantes. Cuando esas notas llegan a
la Capital del Estado, a la sede del banco emisor y la falsificación fue

160

descubierta, todos los vestigios de la acción criminal como clichés, chapas, etc., han desaparecido. Cit6 entonces, varios ejemplos de falsificación, algunas hasta burdas, pero también surtieron efecto. El papel
moneda francés es el más düicil de falsificar. Además de ser el único en el mercado, distinguese por las cualidades inherentes a su fabricación como también, por la sonoridad especial e inconfundible
que produce al ser agitado en el aire. Así mismo, el perito del banco
de Francia, ya tuvo oportunidad de observar varios intentos de falsificación de ese papel moneda. Entre tanto, si no hay posibilidades
de fabricarse una moneda bancaria a prueba de falsificación, al menos,
también es verdad, se puede alcanzar perfeccionamiento de modo de
dificultar las acciones fraudulentas. Una de las principales providencias, en este sentido sería el adoptar un papel especial, "sui generis",
imposible de encontrarse en el mercado (abierto) y que no estando al
alcance de los falsificadores, los obligµe a un trabajo burdo, y por lo
tanto, fácilmente detectado (descubierto). Además los gravados estampados en las notas deben ser simplificadas lo más posible, pues es un
error pensar que gravar palabras por todo el papel dificulta el fraude.
El falsificador imitando una parte encuentra facilidades para falsificarlo íntegramente. Ese proceso daría resultado si lo expresado en el
impreso fuese düerente en todos los grabados y palabras. El mejor
método es usar un diseño de una cabeza gravada en relieve y que vuelve la imitación más düícil.
La creación de diversas especies de notas no tienen problema para el delincuente. Cuanto mayor fuese su número, más dificultad de ser conocido por el pueblo y mayor la facilidad de su diseminación. Los tipos de moneda deben ser unificados de tal modo

que su fijación en la memoria de la población sea facilitada.
Para evitar esos fraudes su tiempo de circulación no debe ser
muy largo. Inglaterra por ejemplo, inutiliza las notas así vuelven al
banco emisor. Evita de esa manera, que se desgasten (que se ensucien) a tal punto que no sea posible reconocer sus trazos característicos.
El papel moneda brasileiro, posee un defecto. Circula por
161

�mucho tiempo, facilitando el fraude. Para dar una apariencia de uso,
los delincuentes ponen el billete entre sus ropas y lo frotan, es decir,
entre la camisa y el cuerpo. El sudor Y, el resto, hacen la acción deseada.
El Profesor Reiss, acredita que la falsificación de la moneda
brasileira, es en realidad, hecha en Europa y no en Argentina como
muchos piensan. Lo que lleva a las personas a pensar también en el
hecho de que son introducidas en nuestro país vía Buenos Aires. La
falsedad de esa moneda comienza a ser notada después de algún tiempo cuando aparecen puntos azulados ocasionados por la naturaleza del
papel empleado.
Otro factor que facilita la acción del falsificador, entre nosotros, es la benevolencia de las Leyes Brasileiras. En algunos países
europeos se llega a aplicar la pena máxima para ese tipo de delitos.
Dando continuidad al mismo tema, el Director d~ la Policía
Cientifica de la Universidad de La~ne prosigue, en la clase siguiente,
abordando el problema de los fraudes de los Documentos de Crédito Y
más especificamente de las acciones, obligaciones y cheques. Sin embargo, muchas personas piensan que ese papel no es objeto de falsificación y la verdad es que su número de fraudes aumenta día a día.
De un modo general, la acción criminal en esos casos, puede ser dividida en dos tipos: La primera, consiste en robar esos Documentos a
través de procesos bastante conocidos alterando el número de los
títulos robados, presentándose entonces, al Banco. Como en el establecimiento no figuran los números alterados, todo correrá bien para
el falsificador. El otro proceso, consiste en falsificar totalmente el
título y presentarlo a la venta. Evidentemente, no procura, nE.!!l a la
propia compañía emitente, y sí a otros establecimientos bancarios.
En algunos casos no se exhiben para la venta directamente.
Dicen los Banqueros poseer una fortuna inmovilizada en.
papeles de los cuales no pretenden deshacerse debido a su alta rentabilidad. Puede por lo tanto, un empresario darlo como garantía ya que
es una fortuna y entregarlo a su acreedor. El golpe no va a ser descu162

bierto inmediatamente debido a la demora en saldar el compromiso.

es

La falsificación de ese papel no difícil. Los falsificadores
obtienen de las vitrinas de los Bancos la exposición de los modelos de
las acciones y obligaciones. Discuten muchas veces en la misma calle,
cual, de ellos será más fácil falsificar. Escogido el documento de mayor
facllidad, · compra las tintas que son encontradas fácilr~1.ente en el mercado e inicia la impresión.
A continuación el Profr. Reiss, comenta que Londres es la
capital preferida para la práctica de tales fraudes debido a las fallas de
la Legislación Inglesa.
Trata en seguida de la falsificación del cheque. Para volver
más dificil la acción criminal, en est~ casos, dos providencias pueden
ser tOEJ.a~as. Una se refiere al uso del papel que debe ser el más .ordinario posible. Esto parece una paradoja pero tiene su e,cplicación, ya
que cuando el papel es fuerte, resistente, se torna más fácil para raspar
la firma del cheque y por lo tanto substituirla. •
Esto no acontecerá si el papel es de inferior calidad. La tinta pasará de un lado a otro volviéndose imposible hacer desaparecer la
fima original puesta. Otro medio de proteger el cheque de los fraudes
es imprimir las impresiones digitales del emitente.
Ilustra sus clases el Profesor proyectando figuras de cheques
falsificados al mismo tiempo que hace, una vez más, consideraciones
sobre el valor de la fotografía en estos casos. Da ejemplos de problemas de esa naturaleza que ya se han resuelto y reafirma la importancia
del examen de la escena del crimen.
Ya al final de esa conferencia inicia el análisis de otro asunto:
"Los Procesos de Identificación".
En la clase siguiente comenzó por hacer una historia de la
Dactiloscopia demostrando que su uso se remonta desde la época antigua Con relación a los procesos de identificación lamenta que cada

�país pase a introducir pequeftas modificaciones de tal modo que se
vuelven casi imposible clasificarlas, por ejemplo, dice en Inglaterra
una ficha del Brasil no servirá y viceversa.
Otros inconvenientes es la falta de personal clasificado para
tomarlas (las huellas digitales). Muchas veces él se ha visto obligado a
pedir otras nuevas, en razón de que las primeras son casi imposible de
descifrarlas (están mal tomadas).
~ o dice, que algunos delincuentes cuando se encuentran en prisión pasan horas enteras raspándose las puntas de los dedos
con el fin de alterar poco a poco sus huellas dactilares y por lo tanto
hacer casi imposible su identificación.
Por esos motivos· la Dactiloscopia, como medio exclusivo de
identificación, no es suficientes pues, no siempre tiene las cualidades
de facilitar "Las demostraciones ri~osas e inata~ables". Además,
como medio para procurar o atrapar delincuentes ella es impracticable
en vista de que el Policía no puede andar por las calles abordando a
todos los transeúntes para que le vayan mostrando sus manos.
El reconocimiento de tal inconveniente nos lleva a adoptar
en las investigaciones policiales, también la fotografía, tomando diversas posiciones principalmente, de frente y de perfil.
Como el delincuente cambia de fisonomía con cierta facilidad la fotografía también de por sí, no es suficiente.

muchas veces el cuerpo inanimado presenta muchas dificultades para
su identificación, ya que la figura del muerto no siempre es igual en su
aspecto cuando vive. Narra entonces casos de fallas en el reconocimiento de los cadáveres inclusive a veces con aspectos cómicos.
La fotografía empleada para tal im no debe ser aquella to-

mada del cuerpo tal como fue encontrado, ya que a veces está desfigurado por el mismo crimen, el desastre, etc., es mejor después de que
sea reconstruido con la pureza de sus facciones por medio de procesos
químicos, inclusive si es necesario substituyendo algunos órganos desaparecidos o inutilizados con otros artificiales. El profesor Reiss muestra en seguida las ventajas de conjugar todos los procesos de identificació ap~ovechando las medidas proporcionadas por la Antrogometría
también.
Sin embargo, muchas veces el retrato no proporciona en su
conjunto una prueba evidente de identificación, las fotos parciales de
parte del rostro, como la naríz, orejas, etc., nos pueden auxiliar.
Proyecta entonces dif~nte, _tipos de narices, orejas, etc., .
rostros desfigurados y reconstruidos para confirmar sus aseveraciones.

df

Su nueva exposición tuvo como tema: "Las Causas
Aumeto de la Criminalidad". En seguida el profesor Reiss menciona va a
tratar la Criminalidad Europea, pues de acuerdo a sus estudios es el
tema con el cual está más familiarizado.

Más no es solamente en las investigaciones criminales que

Dentro de las causas está en primer lugar lo que el llama
"Concurrencia de las Competencias". De hecho la eliminación de los
pretendientes al trabajo por la concurrencia de más habilitados lleva
a muchos individuos a la ociosidad generando una enorme clase de vagos, holgazanes. Sin embargo, no siempre es una categoría peligrosa,
pero de cualquier manera el ejemplo de vivir sin trabajar es nocivo, conviene evitarlo.
'

los procesos de identificación puedan ser útiles. Su importancia en
la identificac;ión de ca~eres· es muy grande. Esto e~.ya ~ue facilita
reconocer el cuerpo inanimado y mutilado, tomando en cuenta que

Otra causa que mucho ha contribuido para el aumento de la
criminalidad es el lujo.

Lo mismo podrá decirse de la Antropometría y de otros sistemas de identificación. Así, lo más seguro para las investigaciones es
el Sistema Francés que conjuga y combina nada menos que cinco técnicas de identificación de los seres humanos.

164

165

�No obstante que el lujo es necesario y hasta indispensable para tener las condiciones de confort c¡ut la civilización moclerna requiere,
también es cierto que su ejemplo hace nacer apetitos irrefrenables de
obtener el bienestar en pereonas cuyas--poslcionea no penniten semejantes aspiraciones.
El tercer motivo para explicar el ascenso de las estadísticas
criminales es la falta de vigilancia infantil.
En los tiempos actuales, (y son actuales todavía, dice el
autor del artículo) en que las dificultades crecen a cada día, el salario
de un Jefe de Familia no es suficiente para el SU$tento del hogar, y por
esto mismo la mujer también se ve obligada a trabajar dejando abandonados a los hijos. &amp;tos que deberían asistir a la escuela, permanecen
en las calles conviviendo con otros menores ya viciados y creando un
ambiente propicio a la práctica del crimen. La falta de respeto y de
disciplina que los rapaces de hoy manifiesta es otra razón para explicar el crecimiento de la criminalidad infantil y juvenil. Solamente una
educación severa tendría condiciones para rehabilitarlos, naturalmente,
resp4:ta~o los derechos de los otros, sobre todo de los superiores y
de los viejos.
&amp; pues indispensable vigilar la juventud, el crecimiento de
estos jóvenes entregando esa vigilancia al &amp;tado cuando los padres no
puedan ejercerla por sí mismos, porque la criminalidad entre la juventud se torna más alarmante.
A propósito, cita el caso de una cuadrilla famosa o pandilla
famosa cuyos retratos proyecta, mostrando, la poca edad de todos.
El debilitamiento de la represión de los delitos es otro factor
apuntado por el Profesor, siendo considerado también como una causa
del aumento de la criminalidad. La benevolencia de la Ley y de la responsabilidad por la absolución de gran número de criminales pasionales.
Por otro lado, en los países europeos se trata a los delincuen166

tes con carifto casi vergonzoso. Hay prisiones lujosas, con elevadores,
tapetes y campanas eléctricas para llamar a los criados.
De esta forma, los condenados tienen el lujo y deferencias
que un trabajador honesto nunca tendría en toda su vida. Se tiene,
verdadera compasión por ellos llegando a escasear los derechos de los
honestos, que constituyen la mayoría de la sociedad:
·
En el Brasil, dice el orador la facilidad con que se consigue el
"habeas corpus", puede ser apuntada como otro motivo para agravar
ese problema. En los países europeos, un recurso muy utilizado por los
marginados, por los delincuentes, es el uso del examen psiquiátrico
para burlar la acción de la justicia. En general, los peritos psiquátricos son llevados a considerart dictaminar, irresponsables a todos los
individuos llevados a análisis y que son juzgados, y al final son internados en casas de salud por meses solamente, y después son puestos en
libertad, ya que se supone son curados. De ese modot hemos visto muchos expedientes de esos irresponsables, que ~elven a cometer otr~s
crímenes, pero cuya penalidad es solamente ser internados nuevamente en una casa de salud.
En la ~onferencia siguiente, el Profesor Reiss
hablando del mismo tema.

continúa

Destaca la publicidad, como otro responsable por el ascenso
de la criminalidad. Para el conferencista, la manera sensacionalista, de
como ciertos crún~~es y criminales son tratados por la prensa pueden
provocar un irresistible sentimiento de vanidad y orgullo, que muchas
veces, puede llevar a individuos a la práctica de los delitos. Ese orgullo
es alimentado por las noticias exageradas de la prensa que así consigue
ver aumentadas sus ventas, gracias a la violencia y la publicidad que da
de ella. La culpa no debe ser solamente de todos los diaristas, pues, hay
que reconocer que es un hecho que, el diarismo moderno es ante todo,
una empresa comercial.
Ilustra en su clase, proyectando la primera página del Diario "EL MARTIN", cuando la muerte del célebre bandido BONOT,

167

�toda ocupada por la noticia de la lucha trabada entre la policía parisiense y repleta de fotos.
·
Al continuar, cita ejemplos de delincuentes que mataron para
volverse célebres, y otros como BONOT, que en su testamento afir.
maba orgullosamente ser conocido en todo el mundo.
A continuación apunta que la ejecución de criminales condenados a muerte es un espectáculo que atrae a millares de personas Y estimula el deseo de muchos de semejante suceso póstumo. En fin, indica el cinema y la literatura también son estimuladores del delito,
cuando tratan en forma irrazonable al crimen y a los criminales.
Antes de terminar la conferencia examina la Prostitución y "A
a profesiones liberales como otro elemento
capaz de causar el aumento de los índices de criminalidad.

la Protección" concedida

Al respecto de lo último dice haber muchas facilidades para diplomarse en cursos superiores en razón de la concurrencia habida entre
los portadores de ese diploma muchos son llevados a cometer infracciones penales como único medio de sobrevivencia.
En su penúltima conferencia el ilustre Profesor discurre sobre
la necesidad de organizar una "Policía Internacional".
Para demostrar la utilidad de esa organización se refiere a la diversidad de métodos de identificación. Ese problema que ha acarreado tantas dificultades que han pasado de un país a otro y que por lo
tanto no son molestados. Ciertos delincuentes después de cumplir
la pena a que fueron sometidos van a operar en otros lugares donde son
desconocidos.
Solamente una Policía Intern~cional puede evitar esos inconvenientes.
El Profesor Reiss se refiere entonces, a las deficiencias de la Policía modern~ y alega desconocer, afirma desconocer, una que sea bien

168

organizada. En Alemania y en otros países, la regla general es confiar
las funciones policiacas a personas sin vocación y que sirven para cualquier otra cosa. Son totalmente incapacitados, técnica y profesionalmente.
Habla entonces que el carácter de la Policía es esencialmente,
internacional, pues a ella no le interesa la nacionalidad del delincuente.
Entre tanto, varios son los obstáculos para ejercer una acción represiva internacional los cuales precisa deben ser removidos para evitar la
impunidad de los criminales.
En primer lugar sería necesario abolir la vía diplomática en materia de delitos. Las relaciones deberían ser tratados directamente entre los· policías de ~ país con las Policías de otros países. Enumera,
entonces, los obstáculos burocráticos para obtener la extradición
de un criminal y en la secuencia procura demostrar no haber dificultades mayores para la creación de una organización de ese tipo. La
objeción principal de esa idea siempre ha sido que la ¡Policía Internacional pudiera volverse una poderosa arma· de persecución política. Pero el conferencista asegura o propone, que la acción de la Policía no debería recaer sobre los criminales o delitos políticos.
¿Cómo organizar esa Policía? En primer lugar establecería una
oficina de Policía Internacional encargada de recibir y fortalecer, alimentar la información de todos los criminales que salen fuera de su
territorio habitual.
Al lado de ella, funcionaría un laboratorio de
exámenes, técnicos policiacos, cuya finalidad sería uniformar los servicios de identificación. Recibiría y comunicaría toda y cualquier información sobre el descubrimiento de los nuevos sistemas de investigación.
Habría, también una Brigada de Agentes Internacionales para
descubrir y perseguir delincuentes. Hoy, los Policías de una nación
que procuran a un delincuente en otro lado tienen inumerables dificultades tales como la lengua (idioma), el medio, las costumbre, etc.
Por ello en la Organización propuesta, por ejemplo, los componentes

169

�Brasileftos de la Brigada Internacional, verí~ que en el Brasil no se
refugiaran otro tipo de delincuentes. Los Alemanes trabajarían en
Alemania también con la misma finalida~.
Para nuestro país, la Policía Internacional sería de suma importancia debido a las corrientes inmigratorias heterogéneas recibidas.
Finalmente en su última exposición versó sobre: "La Policía y
el Público".
Conforme al renombrado Profesor, las relaciones entre la Policía y el Público no son de las mejores. Resalta i estarse refiriendo,
una vez más, a la Policía Europea.

¿Y cuáles son las causas de esa mala relación? Una de las principales y de mayor relevancia es porque el pueblo se habitúa a ver e~
las organizaciones policiacas meros instrumentos de persecución política. La Policía, en la opinión de la mayoría, sirve para defender los
partidos políticos y a los políticos de las manifestaciones populares.
En ciertos casos, dice el Profesor Reiss, no dejan de tener razón. Para
evitar eso es preciso que la política no intervenga de manera alguna en
nuestras instituciones. Policía y política no pueden vivir juntas y nada
tienen que ver una con otra, afirma enfáticamente el conferencista.
En el Brasil, el ejemplo a seguir es el de Sao Paulo que creó su Policía
de Carrera.
Otra providencia a ser tomada es la dignificación de la Corporación, limpiando los defectos que fueran ocurriendo. Es preciso que el
Policía comprenda que su obligación es hacer respetar a la Ley, pero
a su vez, debe de acatarla también.
En Brasil, la Policía es, escencialmente influenciada por la política. Los delegados son I re~lutados entre individuos que no posee~ la
menor preparación técnica y m&gt; pueden, por eso, cumplir su misión
satisfactoriamente. Da como ejemplo a la Policía de Río de Janeiro
que, en ese punto, deja muclro que desear, debido a la influencia política.

170

Nuestras organizaciones deben ser disciplinadas y sus agentes
reclutados entre los nacionales para merecer la confianza de los conciudadanos. Sus componentes deberán ser jóvenes, sanos y vigorosos.
A ese respecto, cita como ejemplo a la Policía de Londres, cuyo promedio general de edad es de 30 años.
El uniforme es otra cuestión a ser tomada en cuenta. Debe ser
garboso de modo de crear en los integrantes el gusto por llevarlo y en
consecuencia sentirse orgulloso por su profesión.
El equipo debe ser simple de modo que el guardia pueda ser
fácilmente ágil en el cumplimiento de sus obligaciones. Hace una
crítica a los uniformes de la Policía Alemana y cita como ejemplo a
este respecto a la Policía Londinense.
En cuanto al armamento dice que el sable, es absolutamente
condenable en virtud de que obstaculiza los movimientos del agente,
su agilización, y también se toma peligroso. Es
. preferible el uso del.
bastón de goma, es más eficaz para la defensa, con la ventaja de que el
mismo en caso de que el Policía pierda la calma al usarlo en ese estado
anímico no causaría un daño importante. Crítica la manera oel modo
de ciertos guardias de portar sus armas. Hay casos de delincuentes
peligrosos que atacan a los agentes con sus propias fornituras y correas
de donde pende su arma asfixiándolos con ellas.
Para el Profesor Reiss tornáse indispensable hacer nacer en las
Corporaciones el espíritu de clase, de cuerpo. Por tanto, entrei otros
casos es preciso pagar considerable y dignamente a sus elementos.
En todas las Policías que él conoce es ridículo el pago o salario
qu se hace a los agentes.
Volviendo a hablar de las relaciones del público con la Policía,
vuelve a decir el ilustre Profesor que parte de la responsabilidad en la
fomación de ese mal juicio sobre las organizaciones encargadas de la
seguridad pública cabe o es parte de la prensa. Sabe que algunos diarios cuando no tienen cnmenes sensacionales para noticiar atacan sistemáticamente a la Policía.

171

�Tornase necesario que se comprenda que los agentes son
hombres como todos los demás. Tienen nervios y susceptibilidades.
Cualquier ciudadano se defiende, a vec~ violentamente, cuando es
objeto de alguna agresión o de una ofensa. Entre tanto, se niega al
Policía el mismo derecho a su defensa. Ello es injusto por parte del
público.
Es preciso educar al Policía y al pueblo para que ambos
vivan en perfecta armonía. A la Policía debe exigirsele disciplina Y
honestidad y al público comprensión y justicia. Señala que si podemos llevar a cabo esas pequeñas pretenciones, el Policía y el pueblo
ya no serán los enemigos de hoy.
Es así, como el Profesor Reiss clausura sus conferencias
en esta segunda parte de sus cursos. (12)

Una de las características más importantes de sus conocimientos fue el carácter práctico que procuró darle a sus clases, sobre
todo, aquellos destinados a los delegados de Policía.
Además de las llamadas proyecciones luminosas con que
ilustraba sus conferencias, acostumbraba exhibir películas, documentos, instrumentos, armas, etc., pertenecientes a su colección particular.
Además, comparecía a la escena del crimen de los más variados donde comentaba a sus discípulos sobre el respeto y la manera
correcta de proceder en sus exámenes.
Quien se de al trabajo de revisar en los diarios y las revistas
de la época encontrará las noticias y documentos comprobatorios de
esa magnífica actuación del renombrado maestro.
Un ejemplo de su actuación práctica en ese sentido, fue el
laudo por él elaborado juntamente con el médico legista JAVIER DE
BARROS, respecto a un robo simulado. La "víctima" quizo hacer
creer a la Policía que la madrugada del 12 de junio de 1913, enfrente
172

del Jardín de la Luz, fue asaltado por 2 individuos, los cuales sustrajeron la importante suma de $47,000,000.00 (Cuarenta y siete millones de pesos).
Como se Registró una lucha en la cual él se defendió y gritó por socorro, fue balaceado y según él un tiro se le alojó en el sombrero, asimismo sus ropas estaban rasgadas por la lucha.
Los dos peritos apenas examinaron detalladamente, el sombrero y las ropas concluyeron la probable inexistencia del asalto. De
hecho, el 18 del mismo mes la "víctima" volvió a la Delegación retirando la denuncia, pues ya había llegado a un convenio para la devolución del dinero con sus patrones. (13)
Otro caso en que el ilustre Profesor actuó como perito al
lado del Insemiero de la Policía Paulista MOYSES MARX, fue el incendio acontecido en la noche del 21 al 22 de agosto mismo año de
1913, en el predio No. 19 de la calle Monseñor Anacleto. El laudo fechado el 24 de agosto concluía por un incendio accidental, provocado,
probablemente, por el fuego de una chimenea de la casa vecina. El
referido laudo vino acompañado de un bien elaborado "croquis"
también firmado por los dos peritos. (14)
El robo ocurrido en 25 de agosto de 1913, en las dependencias de la casa de Lotería "La Preferida" en la calle del Rosario No. 26
(hoy 15 de noviembre) cuando una caja fuerte fue violada y robada,
sustrayendo más de 100 millones de pesos, y dadas las características
del caso, se imponía un examen atento por parte de las autoridades.
Comparecieron el Profesor Reiss acompañado por los Doctores TEOFILO NOBREGA, FRANKLIN DE TOLEDO PIZA, OCTAVIO FERREIRA ALVES y FRANGA CARVALHO, Delegado de Policía,
además del Jefe del Servicio de Identificación en ejercicio, FERREIRA SANTOS, dos fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI y CESAR
LADEI.RA y también los Dactiloscopistas AMBROSIO DUPRET.
Todo ese equipo participó en el levantamiento de la escena
del local realizada de acuerdo a las orientaciones del Profesor. Además,
173

�el laudo respectivo fue firmado por el propio ARCHIBALD REISS Y
por MOYSES MARX. (15)
Finalmente, en septiembre de 1913, cuando la prostituta
Emma Belini fue encontrada asesinada en su casa, en el lago de Paissandú, el Dr. FRANCO CARVALHO así que compareció en el local pudo constatar que se trataba de un latrocinio de autor desconocido,
telefoneó a la- Central de Policía solicitando la presencia del Profesor.
Este recibió la comunicación y suspendió inmedia_tamente su clase
matutina y acompañado de sus dos asistentes, los doctores FRANCLIN
DE TOLEDO PIZA, CANTINHO FILHO y de otras autoridades, además de los fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI, compareció al
Lago de Paissandúnúmero. 28. El sofá donde estaba el cadáver fue
fotografiado y se procedió al levantamiento del local (16). Días más
tarde, los extrañados asesinos de la prostituta fueron detenidos por
la Policía. (17)
Los conocimientos teóricos y prácticos transmitidos por
el Profesor Rudolph Archihald Reiss fueron profundos y duraderos.
Según las reminisencias de un antiguo policía a partir de su estadía
entre nosotros, las autoridades pasaron a dar una importancia muy
grande a la escena del crimen. Al levantamiento de las impresiones
y manchas, a Ja apreciación de las armas e instrumentos, y al análisis de los vestigios, todo en fin, lo que pudiese auxiliar al trabajo investigatorio pasó a merecer de los policías un cuidado especial. Los
incendios pri°medi~dos (criminales) en las industrias trasnacionales,
en las cuales en las mayoría de las veces eran d~dos como incendios
ocasionales, fueron investigados científicamente después (18).

mes", en tanto que a Sampaio Viana tocarían las pericias de robos, delito violentos y dictámenes. (20)
Durante diez años de servicios periciales de nuestra policía
fincaron, practicamente, los cargos de esos dos delicados departamentos policiales. (21)
Entre tanto, lo más importante de todo, tal vez ha sido el
hecho de que el ilustre profesor haya dejado en nuestra tierra la certeza de que solamente la enseñanza policial científica puede formar y
perfeccionar correctamente al policía, dotándolo de conocimientos
necesarios para enfrentar la criminalidad cada vez más complexa.
La consecuencia necesaria de esa idea dejada en Sao Paulo
fue la creación de nuestras futuras Escuelas de Policía.
Abril de 1988. Lic. Héctor F. González Salinas
Traductor

Así, cuando el Profesor Reiss despidiose de nosotros, volando para Lausanne (19) dejó aquí a un puñado de policías calificados
y que durante años les incumbió aplicar en la vida práctica sus enseñanzas. Moysés Marx y Sampaio Viana, por ejemplo, fueron contratados por el Gobierno del Estado, por la importante suma de 150 mil
pesos mensuales para funcionár como peritos. A cargo del primero,
estaba el Departamento de "incendios, accidentes de tránsito y dictá-

175

�CITAS
l.

El Primer Curso para Instrucción Policiaca fue creado en Río de
Janeiro en 1907. Tres años más tarde, en 1910, en el Estado de
Pará, instituoiose, también, otro curso para agentes de policía.
La primera F.scuela de Policía, en nuestro país surgió en 1912
en la antigua capital Federal.

2.

José Augusto Femández, "El Primer Convenio Policial Brasileiro", in "Archivos de Policía Civil de Sao Paulo", No. 111. Pág. 253

3.

Elyslo de Caravalho, "Sherlock Holmes en el Brasil" . P'"'ag. 5
Librería H. Antunes - R.J. 1930.

4.

Idem. Pág. 6

5.

Alfonso Bertill6n (1853 - 1914), médico y antropólogo francés.
Jefe del Servicio de Identificación Judicial de la Policía de París
creó la Antropometría, sistema de identificación que mucho auxilio al desenvolvimiento de la moderna técnica policial.

25 de julio de 1913. "Sampaio Vidal", in la Relación presentada
al Dr. Carlos Augusto Pereiro Guimaraes, Vice-Presidente del Estado en ejercicio por el Secretario de Justicia y Seguridad Pública.- Eloy de Miranda Chávez. año de 1913. Pág. 130.
11. Walter Faria Pereira de Queiroz, op. cit. Pág. 430 ·

12. Esta síntesis de las conferencias fueron tomadas del opúsculo:
"Policía Técnica - Resumen de las Conferencias realizadas en
Sao Paulo" por el Profesor R" A. Reiss". Biblioteca del Boletín
Policial". Río de Janeiro, Imprenta Oficial - 1914.
13. Correo Paulistano de 26 de abrii' de 1913
14. Laudo dirigido al Dr. J. Mascarenhas Neves. So. Delegado de Policía de la Capital.
·
15. "El Estado d~ Sao Paul~" d~ 24 de julio d~ 1913
16. "Correo Paulistano" de 27 de septiembre de 1913

6.

Elyslo de Carvalho. op. cit. Pág. 5.

17. "Correo Paulistano" de 3 de octubre de 1913

7.

Idem, Pág. 5

8.

Walter Faria Pereira de Quei!"oz. "Moysés Nogueira Marx", en
"Archivos de la Policía Civil de Sao Paulo NQ. XVII. Pág. 468

18. Arturo
de Sales Pacheco. "Reminisencias Policiales", Conferen.
cia pronunciada en 19-10-1942 en la F.scuela de Policía durante
la "IV Semana de Estudios Poli~es".
'

9.

Copias de las clases impartidas encontradas en la biblioteca de la
Academia de Policía de Sao Paulo.

19. El Profesor Rudolph Archibal Reiss muri6 en Belgrado en agosto
de 1919.
20. Walter Faria Pereira de Queiroz. op. cit. Pág. 470

10. "Expediente No. 1056". Declaración a los Delegados de Policía del interior del Estado, en comisión en esta Capital, para que
frecuentaran las clases d!;!l Profesor Re~. y que resolvía hicieran
lo mismo los agregados de las delegaciones circunscritas donde
prestaran sus servicios, siguiendo diariamente la escala fijada en la
Sala donde funcionarán las referidas clases Seguridad Pública,

..

21. ldem.,
'
.Pág. 470

�LIC. MA. DE LOUROES TAMEZ PEREZ

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
TEMA:
ANALISIS CRIMINALISTICO DE DOCUMENTOSCOPIA
. APLICADO AL PAPEL MONEDA

AUTOR: VIDOC

179

�1

OBJETIVOS
PRIMERO.· Encauzar debidamente las nociones básicas de la Criminalística específicamente del 6rea de Documentoscopía, al estudio Técnico Y
Científi¿o del papel moneda, tanto Mexicano como Estadounidense, a fin de determinar todo lo relacionado con su fabricación y sus medidas preventivas tendientes a
Impedir su falsificación y alteración.

SEGUNDO.- Analizar detalladamente los elementos de seguridad de
cada uno de los billetes mexicanos y dar a conocer el procedimiento más adecuado para la detección de su falsificación.
TERCERO.- Conocer en forma sencilla y clara la aportación que puede hacer el laboratorio de Criminalística al estudio del papel moneda, especificando el material necesario para tal efecto y que resultados técnicos se pueden obte-

INTRODUCCION
El desarrollo del fenómeno de la criminalidad ha tomado proporciones
preocupantes, viéndose afectados no sólo los países desarrollados, sino también
aquellos que estan en pleno desarrollo. Esta criminalidad, la cual se manifiesta en
forma violenta, se ha canalizado hacia formas más organizadas y más preparadas,
lo cual ha estado afectando a un sin fin de naciones, mismas que se han visto en la
necesidad de implementar, sus sistemas legales encaminados a la prevención de esta
criminalidad, materia que constituye una acción de la Política Criminalógica.
Uno de los renglones que más se ha incrementado, como forma de criminalidad actual, es aquel consistente, en la falsificación de papel moneda, fenómeno el cual ha sido objeto de una gran diversidad de exámenes y conferencias, inclusive se ha tratado como problema actual en la Asamblea General de la Interpol
celebrada en Nairobi, Kenia en septiembre de 1979 y en la Ciudad de Washington, D.C. en septiembre de 1985.

ner.
El presente trabajo está realizado fundamentalmente con la idea de que

CUARTO.- Poner el énfasis correspondiente a este tipo de análisis, a

se tenga conocimiento sobre este problema, mediante el análisis de todo to concer-

fin. de poder entender toda la problemática que lleva implícita Y así poder establecer medidas adecuadas para tratar de erradicar este problema.

niente al papel moneda tanto nacional como estadounidense (dólar). desde su elaboración hasta la detección de aquellos elementos de seguridad que nos pueden indicar su autenticidad o falsedad.
También deseo que esta investigación si rva para marcar la importancia
que tiene la Criminalidad aplicada al estudio de este tipo de problemas de Documentoscopía, situación que ya se planteó en el primer Congreso Nacional de Criminología, celebrado en esta Facultad en el año de 1983 y además de la importancia que tiene el Crimin«11ogo en la Investigación, prevención y solución de todo tipo de situaciones relacionadas con Documentos, específicamente de papel moneda.

18]

180

�11
TIPOS DE FALSIFICACION

Se tienen datos de que los grandes estafadores y falsificadores tienen
una organizaci6n muy eficiente en Colombia. Aunque los integrantes de una banda
no son siempre los mismos, entre sf se conocen perfectamente y para dar un golpe
bien planeado, consiguen contactos en el lugar en donde actuar6n, esto para el buen
desarrollo del plan.
Entre las falsificaciones, tenemos las llamadas "Falsificaciones lnte{Jt'lles", definici6n dada cuando se hace totalmente el Documento con que se estafaré. Asimismo tenemos las llamadas "falsificaciones Parciales" estas son las que se
efectúan en el papel legítimo.
Las bandas de los estafadores poseen verdaderos laboratorios dotados
de todo lo indispensable para lograr aparentemente una falsificaci6n perfecta.
Los sistemas de falsificaciones más vistos en la actualidad son los si•

El procedimiento más común ha sido el de cortar los números de las denominaciones y pegarlos a otro billete con denominaci6n mayor, logrando con esto
que un billete de 100,00 Dólares lo conviertan en 500 Dlls. cortando finalmente el
número de un billete de 5.00 Dlls. en injertándolo cuidadosamente a un billete de
100 Dlls. para convertirlos a 500 Dlls.
Los pegamentos más comunes utilizado para este tipo de falsificaciones
son: Pegamento de almidón, pegamento de harina de trigo y pegamento de almid6n de arroz con formol.
Para detectar este tipo de falsificaciones es necesario utilizar el microscopio esterosc6pico para observar los diversos planos del Documento para poder localizar el lugar exacto del injerto.

•

Otro procedimiento que ha dado buenos resultados es tomar la foto•
grafía del reverso del Documento, que ha sido iluminado intensamente por el
anverso del mismo. Se notará que en el lugar del injerto no pasa con tanta nitidez la luz, debido al pegamento empleado para adherir el cuerpo extraño.

guientes:

a).- POR CALCO.- La falsificación por calco se efectúa regularmente usando como
soporte para el Documento que a de servir como modelo, una ventana de vidrio o
un escritorio acondicionado, el que lleva por dentro o debajo una bombilla con luz
adecuada y como base un vidrio, que sirve para apoyar el Documento, proporcionando asl la transparencia suficiente para seguir el contorno de los rasgos que se han
de falsificar.
Est~ sistema como su nombre lo indica se realiza calcando del Documento original, los rasgos que deberán aparecer en el Documento falso.

LAVADO OUIMICO.· Existen innumerables borradores químicos con los
cuales puede lograrse un eficiente borrado sin dejar ningún rastro aparente; para
el caso pueden utilizarse sustancias tales como: el PERMANGANATO, BISULFITO DE SOSA, ZONITE, CLORURO DE ETANO, ACIDO OXAUCO y otros
químicos más.
e)..

Aunque actualmente el papel moneda se ha estado fabricando con más
medidas de seguridad, los falsificadores buscan constantemente la manera de violar
tales seguridades, lo que ha originado en los últimos tiempos una lucha entre el
hampa y quienes se dedican a combatirla.

b).· BORRADOS FISICOS E INJERTOS.· Para el borrado físico, los delincuentes
han ideado en unos casos el borrador de fibra y vidrio, ya sea manual o eléctrico,
que tiene la facultad de extraer la tinta con mayor efectividad y menos espacio afectado. También usan el punzón, asesorado de una lupa, por medio del cual extraen
la tinta sin afectar las partes subyacentes y circundantes de la letra o número que se
quiera eliminar. Posteriormente se pule y se trata de reconstruir la parte afectada,
para ello usan la cuchilla, a fin de afeitar la zona que por efectos del borrado ha sido
escoriada, recurriendo después al uso de ingredientes adecuados para darle al papel
nuevamente el espesor, encolado y coloraci6n natural acorde con el resto del papel.
INJERTOS.- Con respecto a los injertos, esta técnica se ha usado mucho en las
estafas donde se utilizan billetes de moneda norteamericana, la cual es falsificada
en abu,ndancia, ya que este papel moneda se caracteriza por ser de un mismo color
182

183

�111
BILLETE MEXICANO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
A).· Tipo de papel
B).· Tinta
C).· Sistemas de Impresión.

A).· TIPO DE PAPEL.- Para la elaboración del papel moneda es necesaria la
materia prima la cual consiste en:
1.- Algodón
2.- Lino
3.Cáf\amo

Las tintas de seguridad aparecen fluorescentes en los números y en las
características que se observarán dentro del billete

C).- SISTEMAS DE IMPRESION.• La impresión de los billetes se realizan
por 3 sistemas:

1.-

2.3.-

Offset
Tipografía
Grabado en Acero.

OFFSET.- Se utiliza una máquina grande la cual primero hace pasar el
papel por el agua, posteriormente por la tinta, luego por una goma para que lsta se
adhiera al papel; quedando la coloración del papel adecuada a la denominación del
billete que se va· a émitir.

Esta materia está compuesta po{"fibras largas y muy delgadas o finicimas, estas materias primas son depositadas en una licuadora gigante y agua desti-

TIPOGRAFIA.· Son planchas de relieve que colocan en el billete FO-

lada.

LIO y los NUMEROS DE SERIE.

Estas' fibras y el agua forman una emulsión hasta lograr una pasta, la
cual se coloca sobre mesas especiales para la formación del papel de aproximadamente 12 a 15 mts. de largo y 2.50 a 3.00 mts. de ancho, quedando de estas medidas el rollo de papel con el que se fabrjcan los billetes, después de este proceso pasa la pasta por un estricto control de calidad y se le van adicionando los elementos de seguridad que deberán contener los billetes según la denominación del
mismo, como son la filigrana o marcas de agua.

GRABADO EN ACERO.- Consiste en tallar en acero cada uno de los
caracteres o rasgos del billete, tardándose la elaboración de su grabado en el acero
2 años.

Las partes más obscuras que aparecen en el billete son el acumulamiento de fibras, en un solo lugar y este proceso se realiza en el momento de
elaborar el papel.

2.-

La coloración en la masa del papel representa seguridad para el Banco
Emisor. Observándose esto con el billete Mexicano y dependiendo de la denominación del billete.

8).- TINTAS. Son fiduciarias a través del proceso de materiales que se
utilizan para su elaboración.
La materia prima se compra a una Compañía Suiza. La casa emisora
del Billete fábrica su propia tinta la cual debe contener los siguientes elementos:
Temperatura adecuada
Humedad necesaria
Características de fijación en el papel
•
Resistencia al agua o ácidos
Adherencia al papel

Después de elaborada la placa de acero, la cual es el original, se pasa a
plastipak, luego al entintado para pasar posteriormente al cromo o papel oficial.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD
A).· Hilos de seguridad
B).· Marcas de Agua
C).· Confeti o plancheta
D).· Fibrillas de seguridad

A).· HILOS DE SEGURIDAD.· Estos hilos de Seguridad se incluyen al papel
en el momento de la elaboración del mismo; y existen en 2 tipos:
1.
Metálicos
2
Sintéticos
Pueden aparecer en el billete de las siguientes formas:
EN FORMA CONTINUA.

Sm interrupción apreciándose en forma horizontal, ya que va para,ela al lado más corto
del billete

185

�ENTRECORTADO.-

CLAVE MORSE.-

CORTADO CON RAYO
LASER.·

MICRO IMPRESO.-

FLUORESCENTES.-

Este aparece de igual manera- paralelo al lado
más corto def billete y al observarlo se aprecia con interrupciones.
Está' identificada al Banco Emisor y aparece
paralela al lado más corto del billete.

Este se imprime en el momento de fabricar et
papel. Observ6ndose que aparece como l(ne,
continua con unas pequéi'las líneas salientes
parecidas a una sierra en su lado izquierdo.
Aparece en forma vertical conteniendo el nombre del Banco emisor y la denominación del
billete.
Los cuales se puden apreciar bajo la luz ultravioleta.

Los hilos de seguridad en toda su variedad siempre aparecerán paralelos
al lado más corto del billete.

,stos con luz ultravioleta.

La cantidad de fibrillas que contengan los billetes, depen-

de de_lgusto del Banco Emisor.
Los hilos de seguridad, los confetis y las fibrillas se pueden retirar del
papel con mucha facilidad, no debiéndose hacer esto ya que al ser checado el billete por el Banco de Emisor y •I percatarse que este no presenta dichos elementos
de seguridad, lo retir.an de la circulación.

3,-

ELABORACION DE UN BILLETE MEXICANO

COLOR DEL PAPEL.- La coloración del papel representa seguridad
para el Banco Emisor, observ,nctose esta característica en el billete mexicano,
dependiendo de la denominación que sea el Billete.
IMPRESION EN OFFSET.-

En offset se imprime el color del papel del

Billete o sea el fondo de seguridad.

IMPRESION EN TIPOGRAFIA.- En :Tippgrafía se imprimen en el billEtte, los números de Folio, Banco de M6xico (sello) y numero de serie.
GRABADO EN ACERO.- Se graban en acero los números y motivos
como los retratos, Banco de México y número de serie.

8).- MARCAS DE AGUA.- Estas marcas de agua se aprecian siempre que un
billete contenga un espacio en blanco y podremos observar esta marca a trasluz.
En caso de que el billete tenga un espacio en blanco y al tratar de observarlo a trasluz este no tenga dibujo o marca, el billete es FALSO.

C).· CONFETIS O PLANCHETES.- Estos pueden ser micro impresos
adheridos al papel en el momento de su elaboración o sintéticos distribuidos arbitrariamente después de la elaboración del billete.
Con esto queda de manifiesto que el billete original que contiene confetis, estos no aparecerln en el mismo lugar con frecuencia a otros billetes también
originales y de la misma denominación. Por lo anterior, si se tienen dos billetes
de la misma denominación con los confetis colocados exactamente en el mismo
lugar uno de otro, son FALSOS: ya que el proceso de colocación de estos confetis en billetes falsos, es por medio de máquinas programadas a colocar el confeti
en un mismo lugar independiente de la cantidad de veces que lo haga.

D).- FIBRILLAS DE SEGURIDAD.- Estos son pequeños hilos incluidos
en la masa al fabricar el papel, estos pueden ser fluorescentes, lográndose observar

186

Este tipo de grabado en billete se puede tocar al simple tacto. Las
marcas de agua, los hilos de seguridad y los confetis, se imprimen simultáneamente en los dos lados.
Después de este proceso se cortan; se cuentan, se empacan para posteriormente pasar por un estricto control de calidad, ya que el billete debe ser totalmente resistente a los liquidos de uso doméstico, a la acetona, gasolina y solventes de uso común.
la vida de un billete en circulación es de 11 meses apr6ximadamente.

4.-

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL BILLETE MEXICANO EN CIRCULACION

$1 ,000.00 actual
Tiene hilo de seguridad, fibras de seguridad, la cara y edificio están grabados en acero, el escudo de la Universidad Autónoma de México se observa en for-

187

�ma estilizada, aprecifm~ose claramente con luz ultravioleta.
El registro exacto del billete es un tíntero dibujado al centro del lado
izquierdo del anverso del billete, el cual coincide con otro tintero dibujado en
diferente color por el reverso del billete y se localiza al centro del ,xtremo dere-

$2,000.00 actual
No tiene marca de agua, no tiene confetis o planchetes, únicamente
cuenta con el Hilo de Seguridad y fibrillas inclu(das en el papel.
El registro exacto del billete es un dibujo que ,imula una ventana
abierta en su lado izquierdo del anverso del billete y este dibujo debe coincidir
con una de las hojas abiertas de la ventana (la más grande) en el lado derecho del
reverso del billete.

cho del reverso.

188

189

�$5,000.00 actual (una Bandera)

$6,000.00 actual (3 Banderas)

Tiene hilo de seguridad micrograbadb que dice "CINCO MIL PESOS"
tiene confetis, marca de agua y el registro exacto del billete es un rombo delineado que se encuentra en la parte superior izquierda del dibujo centr'1 del billete y
este mismo debe concidir con un rombo relleno de color azul en el reverso del billete.

J

@

Es el billete més nuevo y varía su coloración al billete anterior, contiene como elementos de 'seguridad: Fibrillas que con la luz ultravioleta fluorescen en
color verde, Hilo de Seguridad y el registro exacto es un rectángulo delineado que
se encuentra en Iel Angulo inferior derecho del anverso del billete, coinci,Uaodo por
el reverso con otro recdngulo delineado tipo banderola.

®

MARCA DE AGUA Y PLANCHETES

190

191

�$10,000.00 actual

$20,000.00 actual

Contiene confeti Micro Impreso gl'lbado en acero, HIio de Seguridad,
Marca de Agua, Impresión i&gt;ollndr6mica al rever10, visible con luz ultravioleta.

Tiene Hilo de Seguridad, fibrillas, confetis, o planchetes, merca de agua.

El registro exacto del billete es una gota de petróleo QJJe se puede apreciar en el 6ngulo superior Izquierdo del billete en forma delineada V por el reveno
coincide con uN gota rellena en color azul.

El registro exacto del billete es un dibujo tipo flama que se encuentra
al centro del extremo derecho del anverso del billete en forma rellena en color azul
y delineada finamente en color rojo; misma que debe coincidir por el reverso del
billete en el centro del extremo izquierdo en forma delineada en color rojo.

f92

193

�$50,000.00 actual

5.·

Tiene hilo de seguridad, marca de agua, confeti, fluorescentes, en el
reverso del billete la impresión de éste es visible con la luz ultravioleta y el· registro exacto del mismo, se encuentra en el ángulo inferior derecho ~omo un asterisco (Flor de 6 lados); el cual debe coincidir con otro dibujo igua1·¡:;or el reverso
en su ángulo inferior izquierdo.

MANERA RUDIMENTARIA DE FALSIFICACION
A)

FALSIFICACION DEL BILLETE Y SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

MONEDA MEXICANA:
1.·

Dibujo a mano
Recortes de Periódico en color
3.Falsificaciones en Offset
4.·
Falsificaciones en fotocopiado y luego coloreado
5.- · La falsificación en grabado de acero no existe
6.·
No hay tintas idelebles, en el papel moneda, ya que las tintas de los bllletes son resistentes al uso.
7.-. Falsificación en la denominación, pero el papel es bueno.

2.-

B)

SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

El papel que se utiliza para emitir la moneda en billetes es un papel especial comprado en Alemania, Francia e Inglaterra y tiene diferentes característi•
cas.
1.·
2.-

J..
4.-

5.•

Marcas de Agua: Acumulamientos de fibras para formar im4genes en
el espaciQ en blanco del Billete.
Micro impresión: Esta característica se encuentra en los billetes de
alta denominación.
Hilos detseguridad: Este elemento es característico del papel moneda
de varios países, a excepción del papel moneda Norteamericano.
Fibrillas: Las hay sintéticas y flu_orescentes que se encuentran disti•
buídas en todo el papel moneda y son colocadas durante el proceso
del papel.
Variedad de Colores: La impresión del Billete tiene una variedad de
colores, dependiendo de la denominación de éste y esto hace difícil
su falsificación.
Esta variedad de colores contiene toda la gama de arco iris y en su
impresión va del tono más fuerte al más claro, sin que
perciba un
corte en el mismo.

se

195

�6.-

FALSIFICACIO~ DE UN BILLETE DE $50,000.00 M.N.

IV
MONEDA ESTADOUNIDENSE

BILLETE FALSO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
En la fabricación de cualquier billete intervienen tres elementos funda-

mentales:
a),·
b).·
c).-

Papel
Tinta
Impresión.

PAPEL.- Todo él papel utilizado en la elaboración de billetes del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es fabricado especfficamente para
este fin •Y es empleado indistintamente en los billetes de la denominación desde
1 dblar, hasta 10,000.00 dólares, aun cuando las especies de más alto valor tienden
a desaparecer debido a su escasa circulación. La fabricación del papel es de patente exclusivo y está constituido a base de fibras vegetales y de alta resistencia y duración. El papel autorizado para la fabricación de los billetes norteamericanos no
tiene filigrana que lo identifique.
Durante su elaboración, en el proceso laminado, se agregan multitud
de fibrillas de colores azul y rojo, las cuales en un tiempo fueron de seda y en la
actualidad son de rayón. Estas fibrillas aparecen visibles al observadór, repartidas
en toda la superficie. sin ningún orden, tanto en el anverso como en el re;erso del
billete y, para fines de identificación, cuando se tiene duda sobre la autenticidad
de una pieza, éstas pueden ser levantadas fácilmente mediante un alfiler o algún
instrumento punzante, realizando esta operación bajo un lente de aumento.

) (

TINTA.- Las tintas negras y verde, fundamentales en los bille1es dólares, corresponden a una patente especial usada exclusivamente para la fabricación de las especies monetarias de los Estados Unidos. Son .de alta resistencia a
la decoloración y 31 uso y apropiadas para el procedimiento de impresión por
grabado en acero y tienen base magnética como elemento de seguridad o control.

BlLLETE AUTENTICO

IMPRESIO.N.· Las características de las diferentes impresiones de los
billete de dólares son:
En las series anteriores a "1935", el billete completo está impreso en
intaglio (GRABADO EN ACERO) con excepción del sello de la Tesorería y el número de folio, los cuales estén impresos en tipografía.
En las series de "1935" a "1963 A", la impresión es intaglio se encuentra en casi toda la superficie del anverso y reverso en el billete, excepción hecha del

196

·197

�sello del Banco Emisor. el del Departamento del Tesoro, los cuatro números de distrito, la serie y las firmas que estén impresas en tipografía
En las series posteriores a "1963 A", y hasta la fecha, la impresión
tipogréfica se encuentra en los sellos del Departamento del Tesoro, del Banco
emisor -en los cuatro números de Distrito- y en los números de folio; el resto del
billete esté impreso en intaglio.
A partir de esta fecha, aparece en el reverso del billete la leyenda
IN GOD TRUST únicamente en las denominaciones de 2 a 100 dólares ya que en
la de 1 dblar apareció a partir de 1957.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD MAGNETIZABLES.- Estos elementos permiten el paso de una corriente eléctrica y aparecen en los billetes americanos {DOLAR) y únicamente p4eden leerse con aparatos o sistemas electrónicos.

2.-

BILLETES EN CIRCULACION

Los billetes de dólares Norteamericanos que actualmente podemos
encontrar en circulación son:
a).•
b).
c).•

Federal Reserve Note
United States Note
Silver Certifícate

FEDERAL RESERVE NOTE.- Presentan el sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color verde, en tas denominaciones ife 1. 2. 5, 10, 20,
50. 100, 500, 1000, 5000 y 10,000 dólares.
UNITEO STATES NOTE.· Presentan el selló del Departamento del Tesoro y números de folio en color rojo, en las denominaciones de 2, 5 y 100 dólares.
Sil VER CERT1FICATE.- Presentan et sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color azul, en las denominaciones de 1 y 10 dól•
res Sin embargo, todos los tipos tienden a desaparecer permaneciendo únicamente en tos billetes del tipo federal Reserve Note

�4.-

ALTERACIONES EN LOS BILLETES
2.00

Las alteraciones a que está sujeto uñ billete como consecuencia de su
circulación, puede ser de dos tipos:
a).·
b).-

No Fraudulentas
Fraudulentas

Las alteraciones no fraudulentas son las que
se causan en forma accidental tales como:
Mal trato o destrucción por el uso.
Roturas
Quemaduras
Dibujos o escritura en la superficie del billete
Mancha total o parcial
Decoloración por acción climatológica o química.

FRAUDULENTAS.- Las alteraciones fraudulentas son aquellas que se

---BUSTO DE LINCOLN--

También se pueden efectuar las alteraciones por medios qu(micos en
transferencias, en cuyo caso el billete original queda decolorado. Puede también
decolorarse totalmente un billete auténtico, de baja denominación, para obtener
el papel genuino e imprimir en él un billete de alta denominación (en este caso se
combina la alteración con la falsificación) .

---BUSTO DE HAMI LTON--

ANVERSOS
(MEDALLONES)

BILLETE

REVERSOS
(CENTROS)

--VISTA DE LATESORERIA---

20.00
---BUSTO DE JACKSON---

---VISTA DE LA CASA BLANCA---

50.00
---BUSTO DE GRANT---

---VISTA DEL CAPITOLIO---

100.00
---BUSTO DE FRANKLIN---

En relación con las alteraciones fraudulentas destacan las siguientes:
Alteraciones por injerto en la denominación.
Alteraciones por retoque en la denominación.

Con el objeto de evitar, en alguna medida, el engaño a través de estas
alteraciones a continuación se mencionarán los motivos y retratos que caracterizan
a las diferentes denominación, excepto la de 10,000 dólares.

---MONUMENTO A LINCOLN---

10.00

llevan a cabo por medios físicos o mecánicos; cuando se quiere alterar la denominación del billete, cambiándola por otra de mayor valor, cuando se quieren alterar los
números de folio con el obieto de hacer una estafa, etc.

1.2.-

---VISTA DE MONTECIELLO--

6.00

NO FRAUDULENTAS.-

1.2.3.4.5.6.-

---BUSTO DE JEFFERSON--

---EDIF. DE LA INDEPENDENCIA---

500.00
---BUSTO DE MC. KINLEY---

---Vll'JETA EN FORMA - DE MEDALLON Y AL CENTRO LA
CIFRA QUINIENTOS

1000.00
- --BUSTO DE CLEVELAND- -

-

-REVERSO---

1.00
- --BUSTO DE WASHINGTON---

- --VIÑETAS EN EXTREMOS---

5000.00
- - -BUSTO DE MADISON- ---

200

- - -REVERSO- - -

201

�FALSIFICACION
La experiencia me indica que, en general, los falsificadores recurren a
materiales y equipos comerciales, por lo que casi siempre utilizan papel comunes
y corrientes fácilmente accesibles en el comercio. Este material, aUt'I el que tiene
un alto contenido en fibras de trapo, nunca llega a presentar las características y
consistencia del papel moneda auténtico. Los papeles comerciales carecen de las
fibrillas de seguridad azules y rojas que identifican al auténtico. Algunos falsificadores tratan de imitar la presencia de fibrillas dibujándolas o imprimiéndolas
sobre la superficie del papel, pero un examen cuidadoso descubre fácilmente la
falsificación.
En algunas ocasiones, los papeles adquiridos por los falsificadores contienen la "marca de agua" del fabricante, la cual difícilmente pueden eliminar y
no es raro que se encuentre ésta, al examinar a trasluz, un billete sospechoso, lo
cual es sumamente últil en el proceso de la investigación.
Las técnicas de impresión más utilizadas por los falsificadores de billetes son el offset y la tipografía, predominando la primera, la cual da como re·
SlJltado una impresión absolutamente plana y sin ninguna sensación de aspereza al
tacto. Las impresiones tipográficas son exactamente lo opuesto a las impresiones de grabado en acero, puesto que producen depresión en el papel y originan depósitos de tinta fácilmente detectabtes, sobre todo en los bordes de la impresión.
Toda elaboración de un billete falso, cualquiera que sea el procedimiento usado,
presentará indudablemente deficiencias de impresión y de colorido; cualquier
observador auxiliado con una lupa común y corriente, podrá descubrir las anormalidades de las imitaciones y las podrá distinguir más fácilmente si lo hace en
comparación directa con un billete auténtico que presente más o menos las mismas condiciones de uso que la pieza dudosa.

EXAMEN COMPARATIVO ENTRE UN BILLETE AUTENTICO
Y UNO FALSO
PAPEL

TINTAS
Son tintas comerciales de lascomúnmente usadas para proceso de
offset y tipografía.

Son tintas fabricadas bajo fórmulas especiales para uso exclusivo en la impresión de billete.

IMPRESION
Está hecha por un procedimiento
fotomecánico, lo que ocasiona
una impresión plana y con pérdida en los detalles

Está impreso mediante el sistema de
intaglio que da como resultado, una
impresión con líneas perfectamente
definidas

RETRATOS
La impresión fotomecánica a que
está sujeto, impide una fiel reproducción de los detalles ocasionados, en la mayoría de la piezas, ma"chones que las evidencian.

La impresión en intaglio de los retratos permite que la multitud de
líneas que los integran sean nítidas, impartiéndole a esta característica sensación de vida.
SELLOS
Los dientes alreded.or de la circunferencia son parejos y agudos.

Los dientes alrededor de la circunferencia pueden ser disparejos, sin
puntas o borrosos.

NUMEROS DE FOLIO
·Pueden estar fuera de líneas mal espaciados, la impresión clara o muy
obscura. El prefijo puede que no
concuerde con la letra del Distrito
en el sello del Banco emisor.

Siempre se encuentran bien alineados, uniformemente espaciados y
firmemente impresos. El prefijo
concuerda con la letra del Distrito que aparece en el sello del Banco emisor.

FALSO
Es un papel comercial que carece ~e fibrillas de seguridad o se
encuentran simuladas.

AUTENTICO
Es un papel especialmente preparado para la impresión de billete.
Contiene fibrillas de seguridad
azules y rojas colocadas durante .
el proceso de , fabricación del papel.

202

203

�6.-

ANALISIS CRITICO Y COMPARATIVO DE 2 BILLETES DE $20.00 DLS.
CADA UNO

BILLETE NUMERO DE SERIE F-04286687-A
Estudio del Anverso del Billete

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete.
Pequeñas líneas continuas formando 3 espirales alineados.
12.- Pequeña cuadrícula al centro del espiral
Se observa delineada y bien formada

1.-

Alineacibn de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cm. hacia abajo de las letras TWENTY

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa delineado y bien formado

2.-

Las letras WASHINGTON, D.C.
Se observan bien delineadas

14.- Centro del espiral
Se observa cuadriculado y bien delineado

3.-

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES A.
BACHERIII
Es de .6 cms.

15.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES del anverso del billete
Se observan 2 líneas paralelas y cuadrícula bien delineada.

4.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Departamento del Tesoro.
Son del mismo color de tinta

16.- El _sello del Departamento del Tesoro con relación a las letras TWENTY
Se observan las letras sobre el sello, bien delineadas y se aprecia con .
claridad su color obscuro.
Estudio del reverso del Billete

5.-

las sombras del retrato de JACKSON
Se encuentran tenues y bien delineadas

1.-

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se encuentran bien delineados, pudiéndose observar con perfección los
nudillos de la misma

Las ventanas centrales
Se observan delineadas en su marco, rejillas en el centro hacia arrib~
de la ventana y cuadrfculado bien delineaclo en sus extremos

2.-

Dibujo del marco del techo
Se aprecia bien delineado con su cuadro

3.-

Escaleras del lado derecho
Se observan bien delineadas en sus escalones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Se aprecian bien delineados los cuadros y una pequeña rejilla en su
parte inferior

5.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian con rejas como celdas y las que está al lado izquierdo, se
ve con leve profunidad, ya que está dando vuelta según se observa en
la construccibn en círculo.

6.-

Balcones centrales
Bien formados, observándose líneas verticales en la parte inferior de
las ventanas.

7.-

8.-

9.-

Las líneas que se observan en el marco central del Bíllete saliendo en la parte superior izquierda
Se aprecian 3 líneas bien delineadas sin empastamientos
En los espirales laterales del marco central del billete
En su parte central se pueden observar líneas verticales y horizontales
que forman una pequeña cuadrícula.
También se aprecian pequeñas líneas verticales hacia el centro del billete.
La espiral q1,1e se encuentra en los laterales de 1~ palabra THE.
Se observan b ien delineadas con líneas en el centro en forma de espiral y pequeñas líneas en el centro del lado izquierdo.

10.- La línea base de la leyenda UNITED STATES
Se observa bien delineada, apreciándose 2 líneas paralelas.

204

205

�7.

Las letras IN GOD WE TRUST
Se aprecia claramente que dentro de las mismas trazaron pequeñas

10.- Las líneas de la leyenda UNITED STATES
Se observan manchones, se aprecia muy entintados sin apreciarse cqn
claridad las 2 líneas

líneas verticales, bien delineadas.
8.-

Las letras de THE UNITEO STATES OF AMERICA
Se observan totalmente cuadriculadas y bien delineadas.

BILLETE NUMERO DE SERIE C-19531363-A

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete
Se observan las pequeñas líneas muy tenues, escasas y en la mayor parte del dibujo se pierden

12.· Pequel'la cuadrícula al centro del espiral
Se aprecian muy entintadas y al lado izquierdo sólo se observan líneas verticales sin cuadrícula

Estudio del Anverso del Billete
1.-

Alineación de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cms. hacia arriba de las letras TWENTY

2.-

Las letras WASHINGTON, O.C.
Se observan empastadas y más gruesas

3.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Depar-

4.-

5.-

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa mal delineado y muy entintado
14.· Centro del espiral
Se aprecia muy entintado el dibujo sin apreciarse la cuadrícula

tamento del Tesoro.
Varían su color ya que el número de serie se aprecia de un color más
pálido que las letras y el sello.

16.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES
Se observa una sola línea muy entintada y la mayor parte del dibujo se aprecia mal delineado y perdiéndose las características del mismo.

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES ABACHEA 111
.8cms.

16.- El sello del Tesoro con relación a las letras TWENTY

Las sombras del retrato de JACKSON
Se observan empastadas ycon manchas

Al parecer se aprecian las letras abajo del sello, se observan mal delineadas, mal alineadas y muy tenues.

Estudio del reverso del Billete

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se observan mal delineados y se pierde el dibujo, apreciándose que el
dedo superior o índice casi no se ve.

1.·

Las ventanas centrales
Se observan manchones, sin apreciar el marco ni ventana, ni l rejillas, ni
cuadrícolado

7. -

La líneas que se observan en el marco central del bi11ete saliendo en la parte
superior izquierda.
Se ve manchón sin apreciar las líneas que lo deben formar.

2.-

Dibujo del marco del techo
Se observa un manchón simulando el marco

3.-

Escaleras del lado derecho
Sólo se aprecian manchones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Totalmente entintadas y sin apreciar bien los cuadros centrales ni las
rejillas inferiores

8.-

9.-

En los espirales laterales del marco central del billete
Se observan sin líneas, tanto en el centro como en las orillas
Espiral que se encuentra en los laterales de la palabra THE
Se observa sin delinear y casi en blanco el centro del espiral del lado
izquierdo.

W6

207

�6.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian entintadas sin observar rejas o celdas y la puerta central
derecha casi no se observa con profunotdad.

6.·

Balcones centrales
Formados y casi delineados pero en diferente forma y

eón manchones

de tinta.

7.·

8.·

Las letras IN GOO WE TRUST
Se aprecian mal _delineadas, con manchones y muy empastadas las pequeffas líneas que simulan atravesar el centro de las letras.
Las letras de THE UNITED STATES OF AME RICA
Se observan mal delineadas, muy empastadas y en algunas se pierde el

CONCLUSIONES

.
.. P~IMERA.· El billete contenido en el anexo No. 1, con características
de 1dent1f1cac16n: Número de serie F-04286687-A y Letra Distrito 6-F, correspondiente al Banco de ATLANTA, GEORGIA; ES AUTENTICO, ya que reúne
todas Y cada una de las características y elementos de seguridad que debe contener
el billete auténtico F.R.N.
.
_SEG_U_ND~.- El billete contenido en el anexo No. 2, con las características de 1dent1f1cac16n: Número de serie C-19531363-A y Letra de Distrito 3 c
correspondiente
al Banco de PHILADELPHIA PENSYLVANIA , ES FALSO , ya que'
,
no reune los elementos de seguridad ni las características de autenticidad del billete
Federal Reserve Note.

dibujo cuadriculado.

CARACtERISTICAS GENERALES
TAMA~O DEL BILLETE
Número de serie:
Ancho:
Largo:

F-04286687-A
7.2 cms.
16.7 cms.

Número de serie:
Ancho:
Largo:

C-19531363-A
7, 1 cms.
16.7 cms.

.
Las di~erencias encontradas en las características de los billetes sujetos
a es~d10, se localizan debidamente ilustradas en anexos fotográficos con los señalam,~~tos ~o~respondientes al número de cada" detalle, según se m~nci~na dentro del
Anáhs1s Critico y Comparativo de cada Billete.

EVALUACION DE RESULTADOS
Después del análisis detallado y minucioso a los billetes presentados por
el Banco para su estudio, se pudieron observar los elementos de seguridad que debe
contener el papel moneda Norteamericano; así como las-características que debe
contener el billete auténtico; en el BILLETE CON NUMERO DE SERIE
F-04286687-A.
No siendo de la misma manera con el BILLETE NUMERO DE SERIE
C-19531363-A; ya que en este billete no se observaron las características y elementos de autenticidad.

208

209

�ANEXO No. 2.· BILLETE No. 2 CON No. DE SERIE c.,9531363-A No. Y LETRA DE DTTO. C-3

210

211

�OBSERVAR CARACT~RISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 1

-)
-)

-)

FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
ALINEACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
..
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A. BACHEA 111 Y LA

OBSERVAR CARACTERISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 2
-)
FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
-) ALIN~ACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
-)
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A BACHEA 111" Y.LA PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY.

PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY

212-

.213

�I

BILLETE N~ 2
DESCRIPCION DETALLADA DE LAS CARACTERISTI
CAS DEL RETRATO DE JACKSON_.-___

214

BILLETE N2. 2
MULTIPLES CARACTERISTICAS DEL LADO IZQUIR
DO DEL ANVERSO DEL BILLETE N~ 2 DETALLADO

�.

'

BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOP.ICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR·
.IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES _DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR
IZQUIERDO

AMPLIACION MICROSCOPICA DE LOS DETALLES
DE LA MANO IZQUIERDA DE LA FOTOGRAFIA DE
JACKSON Jti

BILLETE. lt!r 1

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIAR CLARAMENTE LAS PEOUE1'4AS LINEAS EN SU PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO.

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO DEL BILLETE No. 2 OBSERVANDOSE QUE DESAPARECEN LAS PEQUE1'4AS LINEAS Y LO DETALLADO
QUE CONTIENE EL No. 1

ÁMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE
SE OBSERVAN EN LAS LINEAS BASE DE LA LEYENDA " UNITED STATES"

BILLETE No. 1 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA-BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN 2 LINEAS BIEN DELINEADAS
BILLETE No.2 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN MANCHONES

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE SE OB.SERVAN DENTRO DEL ESPIRAL CONTENIDO EN EL
CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPJCA DE LOS
DETALLES QUE SE OBSERVAN DENTRO DEL FSPIRAL CONTENIDO EN
EL CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO

220

221

�AMPLIACION DE FQTOGRAFIA MICROSCO~A OE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" DETALLADA EN LA PAGINA 3 DEL INFORME.

BILLETE No. 1
AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO, COMENTADA EN PAGINA 3 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION FOTOGRAFICA MICROSCOPl()f. DE LA LINEA DE LA LEYENDA DE "UNITED STATES" DETALLADA tN LA PAGI•
NA 6 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO DEL BILLETE No. 2 COMENTADAS EN PAGINAS DEL INFORME

222

?.23

�BILLETE ·No. -1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN LA VENTANA LATERAL DE
LA FOTOGRAFIA DEL
No. 1
. REVERSO DEL BILLETE
.
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN' LAS VENTANAS LATERALES
DE LA FOTOGRAFIA DEL REVERSO DEL BILLETE No. 2

224

225

�V

MATERIAL NECESARIO DE LABORATORIO
y
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

MicrOSC(?pio Estereoscópico
Lupas de 4, 12 y 15x
Reglillas milimétricas
Báscula Electrónica con miligramos
Luz adecuada blanca
Luz ultravioleta
Aparato Electrónico para detección de elementos magnetizables
Micrómetro Palmer
Luz Infrarroja

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
Para el estudio del Billete, se requiere primeramente de un análisis visual de todas las características que debe contener según la denominación que sea,
buscando en primer lugar los elementos de seguridad del billete como lo son: Color
del papel, hilo de seguridad, confetis o planchetes, marca de agua, fibras, tamaño
Y calidad del papel, tipos de impresión y otros; luego se auxiliará del microscopio
estereoscbpi~o que le dará mayor y mejor visualización de las características impresas y micro impresas. del billete, tanto de los dibujos principales como del tipo y
consistencia del papel y tintas
A continuación se hará uso de la lupa en sus diferentes aumentos para
el estudio de las características secundarias del billete, como las medidas de letras,
distancias entre un dibujo y otro, tamaño de dibujo, etc.

'

~

Posteriormente se procederá a la medición del Billete, tanto en su ancho
como en su largo; se pasará a la Báscula especial para obtener el peso del billete,
continuando a sacar con auxilio del microscopio y del micrómetro, la medida del
grosor exacto del papel
Se hará su estudio minucioso con la Luz Ultravioleta, a efecto de examinar la fluorescencia que presenta el papel con el cual están fabricados y los elementos de seguridad que contengan dicha característica.
BILLETE N:0 2

AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPlCA DE
LOS DETALLES CONTENIDOS EN EL REVERSO DEL

Finalmente se observará el billete con la Luz Infrarroja, para localizar
los borrones, lavados, injertos o alteraciones que tenga el billete.

BILLETE .N2. 2

226

227

�Para estudios de elementos de seguridad magnetizables, los cuales se
encuentran exclusivamente en la Moneda Estadounidense (DOLAR), exis18 un
aparato especial electrónico, destinado para dete'etar el magnetismo que posee este
papel moneda

VI
CONCLUSIONES

Es un hecho que la falsificación de Papel Moneda es un fenómeno en
constante crecimiento, el cual requiere una gestión global a nivel Nacional para
evitar que se pueda extender a zonas en las cuales aun no son afectadas por este
fenómeno. Además se propondría lo siguiente:
1).- Se debería ir considerando este problema ~omo una situación
que tiende.a crecer y que necesita acciones coordinadas, tanto del Gobierno; como
de Instituciones que se ven afectadas por este tipo de fenómeno.
2).- Elaborar y Programar Conferencias sobre el tema, dirigidas a Instituciones Ba"ncarias para que puedan conocer, en general en qué consiste este fe•
n6meno, orientando periódica y sistemáticamente al personal encargado de la re."
cepción y manejo del med.io circulante.
3).- Coordinación del Banco de México y el Colegio de Criminología
de la U.A.N.L., para intercambio de opiniones sobre esta situación y proponer la
creación de Laboratorios de Criminalística debidamente equipados para la especilización en estudio de todo tipo de documentos y principalmente de Moneda
Falsa.
4).- Con la creación de un Laboratorio de Criminalística especializado
en estudios del papel moneda, se propondrían al Banco de México, medidas de
seguridad preventivas para la circulación de la moneda falsa; 1asimismo los profesionales egresados del Colegio de Criminología de la U.A.N.L., con conocimientos en la materia; propondrían los elementos de seguridad que podría contener
el papel moneda, tratando con esto de obstaculizar cada vez más la labor. del falsificador.
5).- Establecer un registro de las falsificaciones detectadas y difundir
esta información en forma detallada a las Instituciones adecuadas y relacionadas
con el medio circulante
6).- Cooperación Internacional con Servicios Especializados que
estudian este problema a efecto de conocer su frecuencia y desenvolvimiento en
otros países, así como las medidas adoptadas por éstos para prevenirlo y atacarlo;
además tener conocimiento de las organizaciones y personas especializadas en este
tipo de falsificaciones, para efectos de crear medidas preventivas en nuestro país.

228

229

�VII
BIBLIOGRAFIA

" LA CRIMINOLOGIA DEL PANDILLERISMO "
1.·

MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

2.·

LA CRIMINALISTICA Y SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DEL DERECHO
AUTOR: DR. L. SODI PALLARES
ROBERTO P. BERMUDEZ
GUTIERRE TIBON
EDITORIAL: POPULIBROS LA PRENSA

3.·

CRIMINALISTICA GENERAL
AUTOR: ANGEL VELEZ ANGEL
EDITORIAL: TEMIS, BOGOTA 1971

4.-

INFORMACION ACTUALIZADA DEL BANCO DE MEXICO

5.·

EXPERIENCIA PERSONAL SOBRE LA MATERIA

Por: Lic. Marco A. Leija Moreno

El grave problema de las conductas antisociales, tal cual es
contemplado en la época moderna, es necesario estudiarlo en un apartado de · mayor contenido, eficaz y propio de dar una solución más
adecuada a las graves conductas criminales, que día con día afligen a la
sociedad de todos los tiempos.
En las condiciones anteriores, es resultado positivo, tratar de
ver mejores resultados en el punto criminológico, ya que sabido es que
tal disciplina lleva implícita una solución contemplada en aspectos tan
humanos los que, analizados desde el origen de la conducta en sus apartados más remotos, pretende dar resultados preventivos de gran ayuda
en tomo al crimen,· más aún cuando el proceder del sujeto que da lugar
a daños sociales, es repetitivo y en grave perjuicio social, una de tales
conductos lo es el pandillerismo, por lo que es el propósito de estos
renglones, dar una panorámica de causaci6n criminal para que sirva de
material que nos lleve a la solución por prevensión de la tantas veces
abordada conducta criminal.

PLANTEAMIENTO
El hombre en su devenir social, experimenta muchos y muy
variados cambios, algunos determinantes no solo para el pasaje de su .
vida sino también más y con mayor relieve, para lo que sucede en tomo
a su desarrollo y al de la sociedad que conjuntamente avanza, en un proceso definitivo y confuso, siempre en pasos ascendentes cada vez mayores, y los que al final le dan impulso positivo.

230

231

�De todos los múltiples aconteceres del hombre, uno de ellos
es a la par con otros de carácter negativo, es la conducta criminal, la que
ha dado grandes y múltiples problemas a la .humanidad, la que por naturaleza propia, rechaza, y reprueba la conducta criminal, a grado tal que
al sujeto contravento de la paz social, lo persigue, lo maltrata y le cierra
las puertas de su casa, todo como respuesta al rechazo a tal conducta
delictiva.
Al fundarse históricamente el Estado, determina en forma definitiva, que solo él es el que tiene autoridad para perseguir y castigar al
sujeto delincuente, contraventor de la norma legal en perjuicio social,
con eso prohibe al particular el hacerse justicia por si mismo en una
medida para exterminar la venganza privada, con ello hace que aparezca
la verdadera autoridad del Estado, y a la cual nace la ohligación·del gobernado de respetarla y obedecerla.
Siendo la conducta criminal un problema tan grave como sus
consecuencias, ha sido constante preocupación del Estado, encontrar la
eficaz solución a la prevención del resultado criminal que se contempla,
por lo que se han desempefiado las funciones estatales en diversidad de
formas, de labores muchas veces complicadas, sin haber logrado en forma adecuada, en un porcentaje proporcionalmente aceptable, el rechazo
eficaz al crimen.
La consideración legal no ha sido del todo eficiente, pues se
han experimentado reformas legales con resultados no apetecibles en
torno al planteamiento del problema criminal, por lo que se analiza por
destacados juristas, por aceptables autores de disciplinas especializadas,
que debe buscarse la raíz del mal, debe tenerse material sobre los motivos del proceder criminal que sirvan para actuar en consecuencia en
'
esta forma resulta más eficiente, no salirse del cuadro básico jurídico,
sino aparejado a él orientar el estudio en presupuestos extra legales,
que no pueden sino aceptarse, al considerar la individualizada solución
al problema del crimen.

Lo anterior no debe escapar a ninguna conducta criminal entre ellas el pandillerismo, que ha dado y sigue dando gran quehacer '

232

a la sociedad, preocupación de solución al Estado y proporcionalmente
a los científicos que estudian el dai\oso problema criminal.

EL PANDILLERISMO
Dice el maestro César Beccaria en una frase que ha tomado
cui\o corriente entre los criminólogos que "Es mejor prevenir que reprimir"; ahora consideramos que toda actividad del Estado, es de prevenci6n, por lo que para ver el problema del pandillerismo, debemos
·cuestionar su nacimiento y con ello su prevención.
El texto legal, considera en la problemática del tipo la existencia del pandillerismo, con la aplicaci.ó n de una sanción cuando uno o
más delitos se ejecuten ·por pandillas, luego en el artículo 177 infine del
nuevo Código Penal establece: "Se entiende por pandilla, para los efectos de ésta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de
tres o más p~nas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito". Contempla el tipo legal determinando
una reunión de sujetos (tres o más) que en común cometen delito sin
organizaci6n.
Subsiste con lo anterior la presencia de un ataque a la paz social en conjunto de varias personas, las que desorganizadamente delinquen en común; tal es el presupuesto legal, que como hipótesis legislativa permite encuadrar una conducta al contenido legal que el Estado y
la sociedad reprochan, tal cuestionamiento tiene sus márgenes jurídicos.

----

Pero, que es el pandillerismo en el aspecto sociocriminal,
que es este proceder de un sujeto con la voluntad mal intencionada de
causar daño, debe analizarse específicamente tal proceder. Siguiendo la
· Tesis Lombrosiana, es menester definitivo considerar en forma previa,
que el encuentro con una conclusión positiva al crimen, lo es el estudio
de la persona del sujeto criminal contraventor de la Ley, por lo que es
importante explicarnos el proceder criminal si nos asomamos al delincuente por los visillos criminológicos, y podremos encontrar respuesta
eficiente, pues no olvidemos lo que hemos expuesto en la introducción

233

�de nuestro ensayo "Elementos de criminología" de que para la sociedad
siempre existe una interrogante, la de que porqúe se delinque, y para la
criminología siempre debe haber una respuesta.

Para que el contraventor lleve adelante su crimen, requiere
una conducta que haya nacido en una voluntad que produzca la intención de su comisión, por lo que resulta indispensable asomarnos a ésa
voluntad como punto eficiente de la investigación
Pero, no es totalmente aceptable que, la voluntad nos indique
que el sujeto escogió el camino del crimen, sino que la misma nos lleve a
continuar investigando, pues tal como lo expone Luis Rodríguez Manzanera, lo importante es buscar en nuestra particular investigación, el
factor más remoto, para enlazarlo en un subceder desencadenado de
hechos, al resultado final; así encontraremos la explicación criminológica de la aparición en la sociedad, de lo que la Ley a determinado como pandilla, y que se degenera en su actuar hasta formar el pandillerismo, identificado jurídicamente como una forma, investida de varios
contenidos legales, representa el actuar del sujeto para lograr un resultado criminal.
La voluntad del sujeto de integrar el delito, es cuestionada en
su decisión de actuar, y contémplada bajo dos aspectos, básicamente
importantes para la investigación, uno de ellos lo es como presupuesto
del estudio del segundo, y que cuestiona la mayor o menor facilidad de
decisión para actuar a decir del maestro Bernaldo, de Quiroz.

con razonamientos nacidos de voluntades extrañas, que se unen en una
pretensión criminal, que facilita en el sujeto la decisión a proceder nec¡ativamente con conductas antisociales, lo que hace considerar que la
etapa predelictiva se abona en una voluntad unitaria, con intenciones
múltiples que conllevan a los sujetos, a la realización negativa en perjuicio social, con una facilidad tal, que es capaz de producirse en un ambiente propicio enlazado a factores remotos y próximos, como premisas
que se obtienen un resultado causal que es el delito.

FACTORES CAUSALES.
Según se determinó en párrafos anteriores es importante cuestionar los problemas predelictivos del sujeto a efecto de estar en condiciones de solucionar · eficientemente los problemas posdelictivos; al
respecto cabe hacer mención en forma muy especial del problema de la
minoría de edad, común en el sujeto de esta conducta antisocial. Para
delinear la trayectoria criminológica resulta indispensable asomarnos a
tales factores causales, tal cual se apresura a explicarlos Benigno Di Tulio, al elaborar su Tesis del encuentro con el enlace lógico necesario que
explica la conducta del sujeto unida a un resultado.
Creemos que la influencia externa (factor exógeno), viene a
ser punto de partida de donde emerge situaciones que llegan a interiorizarse en el sujeto y lo conduce, inducido por multiplicadas conductas
ajenas, a su proceder antisocial, unido a resultados, efectos o consecuencias de participación activa común.

Tales dos cuestionamientos los determinamos bajo estos puntos básicos:

Es de estimarse que los factores originadores del pandilleris-

1.- La decisión unitaria nacida de la voluntad para la intención criminal de un solo sujeto; y

mo pueden contemplarse en los supuestos que explicados específicamente, se enlistarán tratando de conceptuar el orden cronológico de
conceptos remotos o próximos, en la siguiente numeración:

11.- La intención producto de la voluntad unida a planteamientos, reflexiones y decisiones unidas en varias voluntades, que precisa dar mayor facilidad no solo al planteamiento sobre la conducta.criminal que se propone, sino a que la decisión se encuentre adminiculada
234

1.-

Influencia social (concepto general);
11.- Influencia de la edad;
111.- Influencia familiar;
IV.- Influencias de relaciones sociales especiales.
235

�V.- Influencia del surmenage;
VI.- Influencia alcohólica; y
VII.- Influencia que altera psicológicamente al sujeto.
Con vista a lo anterior atenderemos a explicaciones consecutivas a los alineamientos que se tratan.

1.-

INFLUENCIA SOCIAL.

Siguiendo las Tesis de Ferri elaboradas para refutar condiciones planteadas por Lombroso en sú obra El Hombre Delincuente, lo
que propició la consideración sobre las fases antropol~cas del crimen,
se ha determinado la existencia de una fase bio-Sociol6gica, que determina la posibilidad que luego fue comprobada de que el desarrollo orgánico del ser va en proporción aceptable al desarrollo del ente social en
donde el ser se desenvuelve.
Tal condicionamiento establece un concepto válidamente
aceptable, el de que la conducta del sujeto, es producto del desarrollo
social, que en el mismo lo influencia a continuar de mutuo propio con
ciertas conductas negativas, que han surgido previamente, Y que lo
encaminan hacia la producción de la ·consecuencia negativa, que se presenta en forma coetania a la actualización de la citada &lt;liná.mica social
por lo que se acrecenta la Tesis de Ferri de que el sujeto de conducta
negativa es producto social. En efecto: Es aceptable considerar que el
ser es bueno por naturaleza, pues nadie nace al decir de Mesger con el
señalamiento específico y definido del ser criminal, la sociedad por tanto se encarga de hacer sus criminales, y luego de soportarlos como lo
establece Luis Jiménez de Azúa al decir de Raúl Carrancá.
Todo lo anterior tiene validez en el planteamiento y razonamiento del caso, pues todo hombre que vive en sociedad por su incapacidad de estar aislado, se ve en factores distintos entre sí sociológicamente influenciado, como consecuencia lógica de la convivencia humana; una de las múltiples actividades del ser es la de la conducta negativa de daño social muchas veces irreversible, por lo que podemos con'
ceptuar
que el sujeto de conducta llevada criminalmente por el pandillermismo, se encuentra socialmente influenciada.

236

D.- INFLUENCIA DE LA EDAD.-

El hombre reacciona, se conduce ante sus semejantes en razones de encuentros múltiples y distintos, pero que todos convergen hacia
un resultado común como lo es la consecuencia de su proceder en sociedad. Uno de esos aspectos condicionados, lo es la edad, ya que en relación con ella se puede obst.fvar el desempefto del ser al grado tal de que
resulta imprescindible senalar que los efectos del actuar del hombre en
determinadas proporciones, va aparejado a la edad.

En efecto: No se puede aceptar que sean en el mismo renglón los supuestos de qut la conducta es similar a escasa edad, a mediana edad o a avanzada .edad, lo que hace considerar como en la historia
de la persona del hombre aparecen pasajes de muy diversa índole.
La etapa más conflictiva la encuentra en el ingreso a las fa-

ses de la pubertad, la adolescencia y la juventud, en donde bil6gicarnente el sujeto pose~ más fuerza material que la que dejó atrás en la infancia y la niñez; pero también encuentra condiciones inexplicables en forma aparente y que dadas las condiciones de falta de madurez emocional, no tiene capacidad interna de advertir los efectos o consecuencias
de una forma de proceder que a la postre resulta negativa.
Tales condiciones son aceptables puesto que, no se pone en el
tamiz de la duda, que el adulto que ha traspasado la etapa conflictiva de
referencia, contempla el problema que se le presenta en forma distinta,
se lo plantea y razona también en forma distinta, con menos posibilidad
de violencia y más de solución eficaz; más aún con el adulto de edad
más avanzada y aún más con el que ha llegado a la senectud.
Aceptablemente consideramos que la edad influencia al menor adolescente en la conducta que realiza socialmente influenciado.

237

�sar y actuar, vienen a dar efectivo resultado cuando, unidas voluntades

DI.. INFLUENCIA FAMILIAR.
Se ha cuestionado la indispensable orientación familiar en la
vida del hijo de familia, ya que es válido aceptar que las primeras experiencias del menor son familiares, y de ahí necesariamente le nace el
concepto de la vida, que es su formación personal para posteriormente
hacerle frente al mundo.

Se ha elaborado la frase de que "la familia es el embrión de la
sociedad" (Véase nuestro ensayo de Element01 de Criminología), por
tanto el pasaje familiar es el que organiza en el menor su educación, que
es la práctica cotidiana que el menor convive, y de donde obtiene su
formación, por ende es la integración familiar la base más sólida de toda
la organización social, en virtud de lo cual a todos nos incumbe el ren·
glón que se refiere a esta condición.
Creemos que el punto considerado como vértice del planteamiento específico es el de los padres de familia, que con responsabilidad
lleven adelante la organización de la vida del menor para lo cual creemos que es necesario atender a tres factores básicos a saber: a) La in·
tención de los padres de proceder a formar al menor; b) Poner en prác·
tica tal formación; y c) tener preparación lograda en diferentes formas
para adquirir capacidad de lograr la formación del hijo que está bajo su
responsabilidad.
I

Con lo. anterior eficazmente consideramos que la formación
familiar es el punto de donde emerge la influencia del sujeto ante la
sociedad para dirimir sus problemas· y evitar solucionarlos por la vía
violenta.

IV.- INFLUENCIA DE RELACIONES SOCIALES.
Como condición a la relación familiar que se explicó, enco~
tramos cómo la educación del sujeto nacida en el seno familiar, encuen•
tra su cald; de cultivo en las relaciones sociales extra familiares, puesto
que la unión de ideas provenientes de las muy especiales formas de pen•

238

negativas con una persona cuyo déficit familiar es notorio, se experimenta un cambio en el resurgimiento de nuevas experiencias, las que
conducen al sujeto por el camino equivocado.
En efecto, es imprescindible considerar que la formación fa.
miliar llevada eficazmente, tiene al adolescente una preparación la que

constituye una barrera infranqueable hacia las posibles insinuaciónes,
sugerencias o manifestaciones, hacia una conducta antisocial, lo que
representa un factor básico fundamental.
Todos somos, al decir de Frank Von Listz' capaces de pensar
el delito, de pensar en actuar criminalmente, pero en la gran mayoría tal
idea d~ inmediato se rechaza, dado que la preparación experimentada.
en la niñez desarrollada familiarmente, se forma la barrera protectora a
la que llamaremos la barrera del hombre honesto.
Cuando tal barrera es inconsistente y por ello se derrumba,
debemos aprender a que ha sido edificada deficientemente y por tanto
se rompe y aflora el grave problema del hombre de conducta negativa
desarrollada en perjuicio social. Tales situaciones resultan de tal impor•
tancia que es impostergable su estudio, su análisis para concluir sobre
tal influencia social extra familiar, ya qu-e el adoleseente débil de formación, con facilidad ingresa a la conducta multitudinariamente sugerida y unitariamente aceptada, condición totalmente contraria al adolescente de familiaridad firme, puesto que en él existe una tendencia a manera de reflejo protector, por el cual rechaza la sugerencia negativa y
rehuye la posibilidad de conducirse por el camino equivocado, es por .
ello que afirmamos la problemática familiar, embrión de la sociedad, resulta de importancia aún no limitada, Psll'ª efectos sociales extra famillares.

V.. INFLUENCIA DEL SURMENAGE.
En una Tesis interesante de Alfredo Angiolini citado por
Carrancá, acepta las posibles influencias para algunas conductas cri-

239

�minales, en cierta medida delimitadas al delito culposo, algunas influencias por la falta de sentido moral (ciercunstancia detallada capítulos
atrás), y además delimita la presencia del surmenage, como condición
tanto física como intelectual para proceder en consecuencia.
La determinación anterior viene a dar como punto de referen•
cia importante el de la influencia desarrollada por la fuerza del ambien•
te que atrae al sujeto en una disosiación con puntoe equidistantes válf.
d.oa, para llevar acWan111 una conducta clilcordante con su proceder anterior en una especie de copia o calca de conductas m1\ltiples que sucedidas ya, sirven de antecedente para fincar sociol6gicámente una nueva
conducta identificada con procederes caracterizad01 en similitud a otros
que permiten encontrar la conducta copiada de la origlJ\ada en pluridad
de voluntades con anterioridad.

Surge en estas condiciones una conducta asociada que pretende en forma inmediata copiar conductas procedentes de igual determinación, y que tiene como efecto mediato el trastorno o alarma social
sobre un proceder el cual, agotado ocasiona comecuencia o efectos da-

ñosos.
Tal influencia del ambiente resulta innegable pues resulta su
presencia claramente evidente, pues una de estas caracterizaciones cae
en el criterio del infractor menor metido en el pandillerismo, sobre
su impunidad, lograda en conocimiento por una opinión sociológicamente enderezada sobre el principio de que al menor de edad no se le
encarcela, lo que hace propiciar y producir cada vez en proporción problemáticamente mayor la conducta del pandillero.

Se concluye lo anterior como la influencia de las facultades
asociativas, unidas a la fuerza del ambiente físico e intelectual propicia la conducta criminal de que nos ocupamos en estre breve ensayo.

VI.- INFLUENCIA ALCOHOUCA.
El alcoholismo en México, al igual que en los países del mun•

240

do tiene graves problemas, ya que su presencia practicamente la hemos
heredado de nuestros antepasados, según datos las organizaciones sociales más antiguas buscaban sustancias vegetales para producirse alteraciones mentales.
Al decir de Enrico Altavilla el alcohólico posee un estado
emotivo no logrado sino por el estímulo de la substancia que lo produ•
c~, anotando el autor italiano de la Universidad de Tormo, que las emociones del alcohólico surgen aisladamente violentas o no tienden a suprimir los consistentes sentimientos y transformarlos.
Consideramos el alcoholismo como una influencia social tan
arraigada que lejos, de poder disminuirla se aumenta en más consideraciones día con día.
Por otra parte es innegable considerar que la influencia alcoh_6lica es e~ce_ de la conducta humana que propicia condiciones negativas, Y está Sll'Vlendo tal enlace, para que el infractor en la conducta criminal que se estudia, vea con mayor facilidad su consumación propiciando la facilidad de decidirese, en unión sugerida y requerida por
sus copartícipes y poder exteriorizarla hasta agotarla; una proporción
aceptable de conducta antisociales se originan alcohólicamente y desembocan en efectos d consecuencias dañosas.

VD.- INFLUENCIA QUE ALTERAN
PSICO LOGICAMENTE.
La problemática de cada una de las consideraciones anteriores es importante, pero debe insistirse en que todas unidas o separada•
mente contempladas, resultan ineficaces para poder llegar a la consumacibn de la criminalidad, si su presencia no afecta emocionalmente al su·
jeto, Y en consecuencia no se produce la conducta materializada.
. .
La psicología criminal que estudia la influencia en el aspecto
subJetívo del delincuente, considera imprescindible establecer una puntuación importante, el dato predelictivo resulta ineficaz si no logra su
cometido previa a la alteración emotiva del sujeto.

241

�En efecto el elemento interno del infractor, lo representamos
como un túnel por donde traspasa todo el elemento próximo o remoto
asociado o unitario, que desemboca una conducta materializada que
produce dafto, por lo que todo el elemento anterior, no sólo el visto
capítulos atrás, sino el que se encuentra en puntos distintos a los contemplados, debe alterar emocionalment$ al sujeto para lograr la confusión de la alteración citada con la fuerza motriz humana del sujeto que
lo lleve al resultado criminal citado.
·
En efecto para encontrar la validez de todas las condiciones
en lo que se persigue, debe entenderse la existencia necesaria de factores
que deben unirse para producir el resultado; ese punto de unión entre
los elementos anteriores y el resultado final, lo es la alteración psicológica lograda en el sujeto, que hacen nacer la voluntad de un actuar consciente hacia el dafto.
De los anteriores datos debe determinarse en conclusiones
efectivas que la problemática del pandillerismo, debe ser no solo jurídicamente cuestionada, sino además analizada criminol6gicamente, para
que se conozca el sinnúmero de fac~ores predelictivos que se unen en
enlaces predeterminados y producen el dafto que el sujeto se propone.
La influencia lograda sociol6gicamente en 1a edad, la formación familiar, la relación social, el surmenage y el alcoholismo, altera
emocionalmente al sujeto para hacerlo decidirse a llevar adelante 1a con-

NOTAS BIBLIOGRAFICAS.

CESAR BECCARIA.
De los delitos y las penas. Ed. Jurídicas. Buenos Aires.
FRANCISCO PAVON VASCONCELOS.
Manual de Derecho Penal. Ed. Porrúa.
ENRICO ALTAVILLA.
Psicología Judicial. Ed. Temis. Bogotá.
RAUL CARRANCA.
Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa.
ENRICP FERRI.
Principios de Derecho Criminal. Ed. Reus. Madrid.
FRANZ VON LISZT.
Tratado de Derecho Penal. Ed. Reus . Madrid.
BENIGNO DI TULIO.
Principios de Criminología Clínica. Ed. Aguilar. Madrid.
LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.
Criminología. Ed. Porrúa.
MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
· Elementos de Criminología. Ed. U. A. N. L.

ducta criminal.
Al conocerse los datos anteriores que sirven de apoyo al contraventor, para llevar adelante su negativa conducta, sirven para prevenirla no sólo en acciones predelictivas, que sería el ideal perseguido, sino también en actitudes posdelictivas que a base de tratamientos efectivos se logre una aceptable prevención futura, evitando la repetición
de conductas reprochables similares.

242

243

�EL DESARROLLO HISTORICO DE LA
DACTILOSCOPIA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Florea

La DACTILOSCOPIA como ciencia auxiliar de la Crirninalística es la única disciplina considerada como evidencia absoluta dentro
de los tribunales judiciales de todo el mundo. üto es debido a la poca probabilidad de encontrar dos personas como la misma huella en
el mismo lugar y en una misma época. Actualmente en la Universidad de Califomia se está trabajando en la comparación cromooomática del factor hereditario DNA en evidencias de semen encontradas en
la escena del crimen; aunque en etapa experimental los estudiosos
forenses ~guran que el factor DNA formará parte junto con la
DACTILOSCOPIA de evidencias irrefutables dentro de procesos judiciales. La ciencia de 1a observación de las huellas dactilares como
se le ha denominado a 1a Dactiloscopia, nace en 1879 con la primera
comparación delictiva en Japón hecha por el doctor escocés HENRY
FAULDS.
Los trabajos experimentales de FAULDS aunque contem•
poraneos de WILLIAM HERCHEL en la India durante los 80's del
Siglo XIX no impactaron en un principio; Europa que en esa época
vitoreaba al BERTILLONAGE como la más brillante invención del
Siglo XIX producida en el terreno de la Criminología se sorprendió
cuando su inventor aceptó haber levantado huellas dactilares latentes
durante el robo de la Gioconda en el Museo de Louvre en 1911 y
245-

�pudieron resolver el crimen se negó a utilizar este nuevo sistema por
egoismo profesional; más tarde cuando el autor del robo Vicenso
Perugia fue apresado se descubrjó que éon anterioridad había sido
procesado y que BERTILLON poseía en sus archivos las medidas
antropológicas y sus huellas dactilares. Era el fin del sistema Berti116n que había nacido en Francia desde 1882 y que fuera sepultado
por pioneros de la DACTILOSCOPIA. FAULDS en Japón, HERCHEL en la India, FRANCIS GALTON EN Inglaterra y JUAN VUCETICH en Argentina.

de las Ciencias; actualmente los países latinos, España y China se aferran al sistema tradicional Vucetich, mientras que los países sajones
utilizan el sistema Henry-Galton y otros como Francia, Bélgica y
Egipto emplean una mezcla de los dos.
En México, como es de nuestro conocimiento, se utiliza el
método Vucetich que fue introducido por primera vez en 1900 por
Florencio Sánchez un dramaturgo quien lo dio a conocer en un artículo publicado en "EL PAIS".

Sin embargo, al departamento de policía que le corresponde
el honor de haber resuelto el primer crimen mediante huellas latentes
fue la Policía de Argentina en Julio de 1892 en el caso del doble
homicidio de los nittos Rojas en el pueblito de Necochea donde el
Inspector ALVAREZ experto investigador del cuarte de La Plata,
mediante una huella dactilar visible ~n sangre cotejó los dedos de
la madre de los nifios asesinados y logró su confesión echando abajo
su coartada cuando todos los medios policiacos de la época habían
fracasado; siguieron otros éxitos y la Argentina en 1894 fue la primera nación en abandonar oficialmente el sistema de Bertillón y aceptar
a la DACTILOSCOPIA como único recurso judicial de identificación,
JUAN VUCETICH KOVACEVITCH de origen yugoslavo, contemporáneo y empleado del Departamento de Policía en Buenos Aires propuso un sistema sencillo de clasificación decadactilar en Montevideo
ante el Segundo Congreso Científico de Sudamérica celebrado en
1901 y para 1908 todos los países de Sudamérica habían aceptado la
ciencia de las huellas dactilares.
Pero la falta de comunicación rápida en esa época impidió
que los métodos de VUCETICH se düundie1·an en Europa, EDWARD
HENRY influenciado como Vucetich en los trabajos presentados por
F AULDS y GALTON en la revista NATURE de Londres y quien
fungía como Inspector General de la Policía de la Colonia Inglesa de
Bengala en la India, se interesó en desarrollar un sistema práctico y
eficiente para archivar fichas dactiloscópias, este m~todo lo bautizó
como HENRY-GALTON y lo publicó en 1898 en su libro THE
CLASSIFICATION AND USES OF FINGERPRINTS, dándolo a
conocer en el Congreso de la .Asociación Británica para el Adelanto

246

247

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

249

�Martes 17 de marzo de 1987

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos ·Mexicanos. - Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
Articulo 135 de la Constitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformados los Artículos 17, 46, llS y 116 y derogadas las
fracciones IX y X del Articulo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17, 46,
llS y 116 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos-,
para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia

251

�..

por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos Y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en conse~encia1 prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
"ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre si, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión."

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos con sujeción a las siguientes normas:
L- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las
leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún
motivo podrán volver ·a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interino, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado
para concluir el períoq.o en caso de falta absoluta del constitucional,
aun cuando tenga distinta denominación;

"ARTICULO 115.- . . ... .. ... . . . ... . .. .. ... ... .... .

I a VIL- .... ... .. . . .. . . ... .. .. .. . .. . ............ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de
la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de
todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los esta·
dos con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución,
y sus disposiciones reglamentarias."
"ARTICULO 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

252

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día
de la elección.
U.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya
población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes,
Y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

?.53

�'

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán
ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes
podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato
con el carácter de suplentes.
En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.
111.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejerci-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones Y
las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.
Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiem-

254

po que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, s6lo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
IV. - Las Constituciones y leyes de los Estados podrán
instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal
y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
V. - Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se. regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias.
VI. - La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos; cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de
los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. "
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones IX y X
del Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

255

�de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las legislaturas de los estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para
proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto."
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen.
Antonio Riva PalaciQ López, Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodrí•
guez, Secretario.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbri-

DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 135 de la Cónstitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformado el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo sexto de la
fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la Repú·
blica, para quedar como sigue:

cas."
Artículo 74.- .... . ..... . ...... .. .. . .. . ... .. . .. ... .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia, del ·Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO Por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV
del Artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar en los términos que se indican.

Fracción IV. -

.. ... . ..... . .. .... . . .. .. . . ... .. .... .

"La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los
diez primeros días del mes de junio."

TRANSITORIO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional

256

,
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor
a partir del lo. de septiembre de 1989.

�Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen. Antonio
Riva Palacio L., Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodríguez, Secretario.. Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbricas." ·
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artícu-

lo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Y
para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochentay siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secre·
tario de Gobe;ación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

"PERIODICO OFICIAL''

Monterrey, N. L., Miércoles 21 de Enero de 1987

EL CIUDADANO LIC JORGE A. TREVIÑO, ~OBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del &amp;tado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NUM. · 77

ARTICULO UNICO:- SE APRUEBA LA INICIATIVA
PRESENTADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN
LOS TERMINOS QUK FUE APROBADA POR LAS HH. CAMARAS
PE DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION.
~N LA QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 17, 46, 115 Y 116
Y DEROGA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
"" ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17,
46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.

· 258

259

�.I

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre sí, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto
esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
ARTICULO 115.- .. ... . ........ . ... ... ... .
I a VII.-................ '................ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la
representación proporcio~al en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados
con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus
disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 116.- El poder público de los estados de dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo. Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

1.- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legis-

vo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el caracter de interinos,
prowionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato.
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún
cuando tenga distinta denominación:
b) El gobernador interino, el prowional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempefie el cargo los dos últimos afios del período.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco afios inmediatamente anteriores al día de
la elección.

II.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes: de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en
los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser
reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán
ser electos pará el período inmediato con el carácter de propietario,
siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter
de suplentes.

laturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.

En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema
de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.

Los gobérnadores de los Estados, cuyo origen sea la elección
popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún moti-

111.- El poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

260

261

�La independencia de los· magistrados y jueces en el ejercicio
de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Pode-

res Judiciales de los Estados.

V. - Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamen-

tarias.

tución.

VI.- La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la pro-

· Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los
servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta consti-

fesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

•

Los

magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciablé, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Fracciones IX y
X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entr~rá en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO:- Las legislaturas de los Estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a refomiar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto ""

TRANSITORIOS

IV.- Las Constituciones y Leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
- 262

ARTICULO PRIMERO: - PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES HAGASE SABER ASI A LAS HH. CAMARAS DE
DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION ASI
'
COMO A LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA
REPUBLICA.

�ARTICULO SEGUNDO:-

EL PRESENTE DECRETO EN

TRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado . en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los
catorce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.PRESIDENTE POR M. DE LEY: DIP. DR. MENTOR TIJERINA
DE LA GARZA: DIP. SECRETARIO: NESTOR MOLINA MARTINEZ: DIP. SECRETARIO: BERNARDINO ALVARADO GONZA-.
LEZ.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo,
en Monterrey, su capital del Estado de Nuevo León, a los diecinueve
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIC. JORGE A. TREVIÑO
EL C. SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO
LIC. LUCAS DE LA GARZA GONZALEZ

C. C. DIPUTADOS DE LA LXIV
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PRESENTE. -

Con fundamento en las atribuciones que me confieren los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León,
me permito comparecer ante esa H. Diputación, con el fin de someter a
su digna consid~ración la presente iniciativa de decreto por la que se solicita reformar, previo el procedimiento sefialado por los diversos 148 y
151 del mismo texto constitucional invocado, los numerales 99, 103 y
104 de la misma Constitución Política de esta Entidad Federativa, en
atención a las siguientes consideraciones.
Mediante decreto del H. Congreso de la Unión publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fec::ha 17 de marzo
.
de 1987, se reformaron los artículos 17, 46, 115 y 116, y se derogaron las fracciones
IX y X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Previamente a las reformas señaladas el H. Congreso del
Estado de Nuevo León, como integrante del Poder Constituyel)te Permanente, conforme a lo prescrito por el artículo 135 del mismo Supremo Estatuto Jurídico de la Federación, mediante decreto No. 77 expedido el 14 de Enero de 1987 y publicado en el P. O. de fecha 21 de enero del mismo año, aprobó las reformas de referencia en los términos que
fueron aprobadas por las H. H. Cámaras de Diptuados y Senadores del
Congreso de la Unión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo transitorio del decreto del H. Congreso I:ederal, citado en el párrafo precedente, la iniciativa que nos ocupa tiene como finalidad proponer la re-

264

265

�·forma a los artículos 99, 103 y 104 de la Gonstitución Política Local en
lo relativo a los requisitos necesarios que deben reunir los ciudadanos
que sean designados Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y
Procurador General de Justicia, respectivamente, por otro lado establecer, que tanto los jueces de primera instancia como los Alcaldes Judiciales sean nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del
Ejecutivo y finalmente, y como consecuencia de lo anterior, suprimir la
disposición del Artículo 104 Constitucional relativo a la Designación de
los Alcaldes Judiciales en los términos previstos por Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
En atención a lo anterior es conveniente precisar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
abordan aspectos tanto de fondo como de forma, pues se pretendió
entre otros aspectos, sistematizar la distribución competencial entre
los Estados y los municipios, por otro lado, se pretendió enfatizar y perfeccionar la garantía de seguridad jurídica contenida en el Artículo 17
Constitucional: aspectos que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León y la Legislación Securtdaria ya contienen en diversas disposiciones.

ARTICULO 99:- Para ser Magistrado y Procurador General
de Justicia, se requiere:

1.-

Ser ~udadano mexicano por nacimiento y ciudadano
nuevoleones, nativo del Estado o con residencia en el
mismo por más de cinco años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

. 11.-

No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 el
día de la designación o nombramiento;

III.-

.. .... ... .... ..... .. ... .... ...... ..... ... ..

IV.-

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito doloso que amerite pena corporal de más de
un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo cualquiera que haya sido la pena.

En virtud de lo anterior, las reformas a los Artículos 99, 103
y 104 que se proponen por este conducto abordan aspectos que se ha-.

cen necesario precisar en el texto Constitucional Local, para dar cumplimiento al mandato del Constituyente Permanente.
Por las consideraciones expuestas y el fundamento legal invocado, tengo a bien formular en los términos que se precisan la si•
guiente Iniciativa de:

ARTICULO 103.- Los Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes Judiciales serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia
en pleno, a propuesta del Ejecutivo.

.... . . . . .. . .. ..... .. .. .. .. . . .. . . . .. . .. .. . . . . . .. .. .. .. .. .
. . .. . . .. . .. . .. . ...... . . . . . . . . . . . . .... . .. . . . .... . . .. .. . . .

D E CRETO

No .

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 99, 103 y
104 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente manera:

266

ARTICULO 104.- Los Alcaldes Judiciales de la Ciudad de
Monterrey y de los Municipios a que se refiere la Ley Orgánica del
Poder Judicial serán Licenciados en Derecho; éstos y los demás del
Estado tendrán las facultades conciliatorias y judiciales que acuerde
la Ley Orgánica respectiva.
267

�TRANSITORIOS:

UNICO:- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCION"
C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
LIC. JORGE A. TEVIRO MARTINEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.

268

DIVERSOS ,:EMAS

269

�DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC.. CATARINO GARCIA
HERRERA, DIRECTOR EN FUNCIONES DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTO.
NOMA DE NUEVO LEON, EN LA CEREMONIA CONMEMORATIVA
DEL CUADR!\GESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.

271

�CUADRAGESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.
Por: Lic. Catarino García Herrera
" . .. puesto que las guerras nacen
en la mente de los hombres, es en
la mente de los hombres donde
deben erigirse los valuartes de la
paz."
(Preámbulo del Acta Constitutiva
de la UNESCO).
El día de hoy se cumplen cuatro décadas y tres afias, en que,
bajo el signo de la esperanza emerge nuevamente de la conciencia misma de los hombres ese incesante afán de búsqueda de la paz en vinculación íntima con el orden jurídico. Expresión formal de esa manifestación, quedó plasmada en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, fiñnada en San Francisco precisamente el 24 de octubre de

1945.
En efecto, eran las postrimeri~ de la segunda guerra mundial y con el ánimo d$trOzado por los fragores de la misma, pero con
el espíritu enhiesto y la fe en alcanzar una paz anhelada, cincuenta
países se reunieron para discutir, analizar y firmar éste, que constituye uno de los documentos jurídicos más trascendentales de nuestra
época. Como propósito primordial de la concertación, se estableció
el de mantener la paz y la seguridad internacional; meta tan antigua
como la propia humanidad; pero más urgente y actual en el presente
siglo.
Formados en las disciplinas jurídicas, sostenemos que el
carácter instrumental del Derecho lo eleva a artífice máximo de la paz.
Ello significa que la paz y el Derecho corresponden a una dualidad
indisoluble.
La antigua definición de la paz como " tranquilidad en el

273

�orden", significa que la paz verdadera no es la que se impone sobre
las ballonetas, sino la que procede del orden jurídico, de un orden
que a cada cual le garantiza el ejercicio de sus derechos, imponiéndole
al mismo tiempo los deberes correspondientes. La paz será siempre
falaz y precaria si sólo se sustenta en la fuerza, y firme por el contrario, cuando reposa en la convicción común de que el poder público
está ahí para amparar y proteger el derecho de cada cual.

La paz internacional a la que Pascal llamó el bien soberano,
resulta, según él mismo, de la unión entre la justicia y la fuerza, lo que
significa que la paz es la suprema meta del Derecho. Precisamente por
estar fundada en todo momento por el derecho, la paz internacional,
no menos que la paz interna, guardará un ritmo análogo al de la evolución del derecho, que es o debe ser siempre reflejo de los cambios
sociales. Debemos concebir la paz como proceso dinámino y realista,
en el curso del cual la comunidad internacional procura activamente
eliminar las últimas causas de la guerra, entre las que destacan el subdesarrollo y la anarquía que hasta hoy prevalecen en renglones tan importantes como el de la economía internacional.
Para lograr ello, no debemos olvidar que el binomio Derecho.
Paz, no se entendería adecuadamente si olvidaramos el cima espiritual
en que el derecho, para cumplir su cometido ha de insertarse en los
mecanismos de paz.
Bajo este contexto dogmático se sustenta el ideario funda•
mental de la Organización de Naciones Unidas, y que encubre el anhelo supremo de PAZ entre los pueblos, aspiración legítima de la humanidad y que aparece brillantemente plasmada en aquella inscripción esculpida en piedra y colocada frente a la sede neoyorquina de las Naciones
Unidas:

RRA". Isams
· 2' 4 .
Hoy, el proceso hist&lt;&gt;rico nos presenta a la Organización de
las Naciones Unidas, con un total de 160 países miembros, lo que se
traduce en participación más activa de los miembros, de la comunidad mundial en búsqueda de soluciones válidas y definitivas.
Cierto, la ONU, pr~a a anibar al siglo XXI confronta
muy graves y complejos problema,; pero es justo subrayar, el papel
que ha desempenado el organismo mundial básicamente como un
foro de debate, que trata d! .~ 9~ 1t~a., las posiciones expuestas
por los países en conflicto, sin el cual ya se hubiera desatado una tercera guerra mundial que e·quivaldria a la d~cción del mundo, Mientras
exista un foro donde las naciones de hoy puedan dirimir sus conflictos
habrá esperanza.
'

Y Naciones Unida.,, continúá siendo• la única opción para
salvaguardar la paz y la seguridad internacional en un mundo que parece esmerarse en su auto destrucción. Constituye la ventana para
comprender aquella visión de Victoria y de Suárez, pioneros del Derecho Internacional en el sentido de .que la república es una parte del
~be, ~ el orbe, a su vez, una república. O, a la manera de San Agustm qwen nos ensefta que por encima de la nación están los intereses
de la humanidad.

Para los hombres de buena voluntad y para quienes, nos
encontramos reunidos en esta emotiva ceremonia y en general y sin
excepción para todo habitante del planeta, Naciones Unida., constituye un reto y una luz.
.
.
M_é~ico, pueblo amante de la paz, de la justicia y del respeto
mestrtcto hacia todos los pueblos del mundo, tiene fe, confía y apoya
a la organización de las Naciones Unida.,.

"FUNDIRAN SUS _ESPADAS CON ARADOS, Y SUS LANZAS EN HOCES.
NO ALZARA MAS LA ESPADA NACION
CONTRA NACION, NI SE ADIESTRARA MAS PARA LA GUE-

OREMOS POR NUESTROS LIDERES MUNDIALES PARA
QUE SEAN ILUMINADOS y NOS CONDUZCAN POR EL VERDA-

274

" 275

�DEROCAMINO DKr.A.PAZ MilNDJ:AL.
~ ltflJI;..,~-~®J,~4.e,Ji9~
-l í , D C ; ~ ~

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEROR DOCTOR ABELAROO
A. LEAL, AL RECIBIR SU TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA
QUE LE FUE OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE NUEVO LEON, EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR H.
CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980.

EñaeaUrla • • '-'. . ...
DemcfloT~~
s1n01 o:&gt; .IY..&gt;~ o.Ipi. •

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•

EN EL NOMBRE SEA DE DIOS

tJ.Alt.L..
•

Por: Sr. Dr. Ahelardo A. Leal Leal

~

~ -~

~
•
...

.

HONORABLE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO
HONORABLE RECTOR DR. ALFREDO PillEYRO LOPEZ
HONORABLE SECRETARIO GENERAL ING. OREL DARIO GAR·
CIA RODRIGUEZ
HONORABLE FACULTAD DE DERECHO
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE DICHA FACULTAD DE
DERECHO
HONORABLE DIRECTOR DE LA PROPIA FACULTAD LIC. DAVID
GALVAN ANCIRA
HONORABLES OTRAS FACULTADES DE ESTA MISMA UNIVERSIDAD
'HONORABLES JUNTAS DIRECTIVAS Y DIRECTORES DE ESAS
OTRAS FACULTADES
HONORABLES PROFESORES Y ESTUDIANTES
HONORABLE CONCURRENCIA, PARA TODOS UN EFUSIVO Y
CARIROSO ABRAZO.

n~t!~ . •··- i sir~ ,:- ·
.,.Jl~•tt~..
·i..r
.u; U . '.IOÍ!l

·teM
do
ebnó.r.&gt;.&amp;WI

Es muy pobre mi presentación, soy Abelardo, simplemente
Abelardo, con una sencilla y humilde vida autodidacta, entusiasta del
Derecho y la Justicia.
Este es otro sueño del que primero tengo que dar gracias a

DIOS.
Sacar yo agua de mí, un pozo sin agua, no lo creo, ¿quién

277

�soy yo? -Fue el auxilio de la Divina Misericordia.
. .
. .
El Título de Doctor Honoris Causa en C1enc1as Jur1d1cas
que se me está otorgando, no lo merezco. - Yo no tengo estudios
profesionales; lo considero fruto exclusivo del afecto Y la benevolencia de esta noble y distinguida Universidad, en general de todas las
Autoridades y elementos que integran esa Gran Casa de la Cultura, sin
olvidar a sus Profesores y estudiosos alumnos, que son la preciosa
esperanza del futuro.
Vaya, pues, mi más profundo agradecimiento para toda esa
Institución, con mis más fervientes deseos de que DIOS les compense
esta bondad con el mayor éxito, progreso Y prosperidad.
Un Doctorado en Ciencias Jurídicas signific, una visión con
· prismáticos de mayor alcance, entre más lejos mejor, hacia horizontes
de superación, mejoramiento y elevación.
Las Ciencias Jurídicas son sacerdocio de la armonía Y el
bienestar colectivos, en todos los órdenes y profesiones, desde luego
que, sin excepción, los humanos conflictos en última instancia están
sujetos a la imperativa decisión legal del Derecho y la Justicia.
En alguna otra también inmerecida distinción, me referí a
la Abogacía, profesión que estudia precisamente la ciencia Y arte del
Derecho y la Justicia; los Abogados, qui~nes con la debida aplicación
de la Ley, son los guardianes jurídicos de la paz y la seguridad sociales.
Ahora, quisiera fueran ustedes tan amables de permiti:f que
me explaye brevemente sobre los "derechos" y los "deberes", que son
el cimiento de la vida toda individual y común del género humano,
porque de veras, andamos desconcertados y perdidos en una maraña
de fatalidad, todos contra todos, cada uno contra sí mismo, con una
terrible fobia de derechos y de discordia, lo que nos induce a buscar
la causa, para resurgir a la unión y a la fraternidad. .
¿ Qué es el Derecho?
. Proviene del latín: directus, directo, enderezar, alinear.
' . Como substantivo, con mayúscula (Der~ho objet~vo): el
orden que integran las leyes, preceptos y dispÓsiciones del Poder Público. .
Con minúscula (Derecho subjetivo): la facultad, poder o
. potestad in~vidual (personas físicas y morales), de hacer, elegir, abstenerse o no hacer, y de exigir, permitir o prohibir a los demás, natural, legal o convencionalmente.
·

27A

Justicia: dar a cada uno lo que es suyo
Y cosas aparentemente tan claras se complican porque cada
quien las entiende a su manera y conveniencia.
Y, ¿qué es el deber?
Para Cabanellas, el reverso del derecho, la obligación.
Cuando las Naciones Unidu trataron de hacer la Declaración de los Derechos Humanos, que se celebró en el Pa1aix de Chaillot,
de París, el 10 de diciembre de 1949, previamente se convocó a los
grandes pensadores para que expusieran sus ideas y sus ideales.
La mayoría presentó extensos memoriales; pero hubo uno,
el modesto y sabio Abogado de la India Mahatma Gandhi, doctorado
en la Universidad de Oxford, quien dirigió a la UNESCO una pequefta
carta, que decía:
"De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos
que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien CU;lllplido.
- De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando
cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. -Con esta decmración
fundamental, quizá sea fácil definir los derechos del hombre y de la
mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que se ha de cumplir primero. -Todo otro derecho sólo será una
usurpación, por la ·que no merecerá la pena de luchar."
Nuestros Códigos lo dicen de otra manera: "La facultad de
resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no cumpliere lo" que le incumbe."
Y eso ya lo decía el Código Civil &amp;paftol, el Código de Napoleón, y en Roma la excepción "non adimpleti contractus", del Corpus Juris Civilis de Justiniano; y desde el principio del mundo las
Leyes Universales del jusnaturalismo, de la reciprocidad y la compensación; y lo ha repetido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en
múltiples ejecutorias.
La colectividad humana toda es una vida de relación bajo
el contrato social de Rousseau, en donde por obra de la naturaleza,
con la ineludible -convivencia, todos estamos obligados recíprocamente como deudores primarios de la propia coexistencia.
Hay, pues, que satisfacer primero las obligaciones, tanto
individual como socialmente, para tener derecho a los derechos.

?.19

�Más esto tan lógico, tan sabido,. parece que se nos ha olvidado; no se qué pasa, porque todo corre en un peligroso desajuste y
desequilibrio; nos invaden el desacuerdo, la desavenencia, la desunión.
Hombres y mujeres traemos la cabeza llena de derechos y
ausente de los deberes, y la convivencia hecha un t.errorifico y catastrófico caos.
En la desigualdad está la maravilla de la obra. -Se nos dio
libre albedrío, libertad con inteligencia, voluntad y aspiración, pero
para ser buenos y para ser siempre mejores, por los caminos de la
equidad, la justeza y la responsabilidad.
Si todos cumplimos los deberes, no se necesitan los derechos.
Concibamos el Derecho y la Justicia, representativos de la
paz y la seguridad sociales, como la consecuencia implíc~ta de los
deberes .que hay que cumplir primero, para merecer en todos los órdenes una coexistencia verdaderamente recíproca, armoniosa y confiada
en la mutua ecuanimidad.
Recordad que, como sabiamente expresaba Gandhi, todo
derecho sin la satisfacción del deber correspectivo "es una usurpación",
por la que no vale la pena de luchar.
Por el reinado de los deberes, para un mundo más justo, más
cordial y mejor.
Muchas gracias

Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L, en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho · y Cienciu Sociales de la Univenidad
Autónoma de Nuevo León, el día 28 de octubre de
1 9 8 8, Esta edición consta de 500 ejemplatts.

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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