<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/browse?collection=299&amp;output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T14:55:47-05:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>1</pageNumber>
      <perPage>20</perPage>
      <totalResults>1</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="13898" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="11893">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/299/13898/Gaceta_Universitaria._1934._Vol._1._No._1._Agosto._0002015797ocr.pdf</src>
        <authentication>7ac86733fc6835374ca7cdff7e37d8e2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="384082">
                    <text>SUMARIO
1

La "Gaceta Universitaria"
Personal de la Universidad de Nuevo León,
durante su primer q[ÍO de vida

3

1nstituciones que forman .. la -Universidad de
Nuevo León

9

Efemérides de la Universidad durante el ano
Escolar 1933-1934

1O

Ley Orgánica de la Universidad

11

Reglamento de la Ley Orgánica

25

Bases par.a la Incorporación de Instituciones
Universitarias

34

Bases para Revalidación de Estudios

36

Reglamento de Bibliotecas de la Universidad

38

Un Discurso del General Calles

39

--

TALLERES LINOTIPOGRA

�OROANO DE LA UNIVBRSIDAD DE NrE, O LEON
SE Pl'BI.JCA POR LA SECRETARIA GE:'.'.ERAL DE LA exn ERSIDAD

''Mi raza como norma. La humanidad como horizonte"

Año I.

Agosto de 1934

Núm. 1

La ''Gaceta Universitaria"
La Universidad de Nuevo León publica hoy el primer número de la "Gaceta Universitaria", que será en adelaqte su
órgano periodistico..

•

Por creerlo de gran importancia, el primer número de la
"GACETA' se dedica exclm~ivamente a coleccionar en un solo
cuaderno lai:: disposiciones de más tra~cendencia en materia
legislativa dictadas hasta la fecha en relación con la vida orgánica de la Universidad. Una de esas disposiciones procede
de la legislatura local y es la Ley Orgánica de la Universidad.
Las demás fueron aprobadas por el Consejo Universitario du•
rante su primer período de labores, o sea el correspQndiente
al año escolar de 1933-1934.
Las labores escolares de la Unfrersidad de Nuevo León
se inauguraron el día 4 de Octubre dt&gt; 1933 y al mismo tiempo
inició sus trabajos el Consejo Universitario. el que se instaló
bajo la presidencia del señor Doctor Don P -!dro de Alba, en
su carácter de Secretario General encargado de la Rectoría.
El día 21 de Diciembre de 1933 se separó de la Secretaría General
la Universidad el Dr. de Alba y se hizo cargo
de la
o~
- or Licenciado Héctor González, continuando b
,.
las labores de! Consejo.
rama delineado al organizarse la Uni' este primer Consejo debió ocuparse
lativo a concluir la organización uni-

&amp;i110 "1 _...,.

IIIJIID lllftlSílAIII

l •IIJIISOIEYE'

�G'Jt,~l'!AI t. ·
~UOTICA U!. ·;¡_.,.l. -

GACETA UNIVERSITARIA
2

GACETA UNIVERSITARIA

versitaria. Consecuente con este programa, el Consejo celebró
sesiones semanarias hasta el mes de ~ay~ ~e 1934,. con_cluyendo en ese plazo el estudio de las d1spo~1c10nes legislativas
que hoy se publican en este Folleto. Ademas se apr?bar~n )os
Reglamento de la Escuela Industrial y Preparatoria Tecmca
"ALVARO OBREGON", de la Escuela Industria'. ~e Labores
Femeniles "Pablo Livas" y de la Facultad de Qmm1ca Y Farmacia, quedando pendient~s. de estudio el. Reglam~nto de la
Escuela N c,rmal y de recibirse para el mismo obJeto de las
Instituciones respectivas, los Reglamentos de l:!; _Esc~ela de
Bachilleres y de las Facultades de Derecho, Med1cma e Ingeniería.
Hubiera sido muy conveniente publicar en este folleto las
Actas del Consejo Universitario relativas a su instalación Y
clausura, ·y a algunos actos solemnes que verifi~? durante el. año
escolar aue ha concluído, como fueron la ses1on de agasaJo a
los Profesores UniversitaFios que sustentaron durante el mes
de Diciembre de 1933 diversas conferencias relativas a Cursos
especiales de la Facultad de Filosofía, Ciencias ~ Artes; a la
dedicación del Aula Fray Servando Teresa de Mier; a la despedida del Doctor Don Pedro de Alba y toma de posesión del
Rector Licenciado Héctor González, así como aquellas en que
se discutió lo principal de las disposiciones legislativas que
el Consejo aprobó; pero requiriendo ese programa tiempo del
cual por ahora no se dispone, se limita lo publicado en , este
cuaderno puramente a las disposiciones generales de caracter
legislativo.
En ediciones sucesivas de esta Gaceta, se irán compilando
y publicando las actas, documentos e informaciones necesarias
para la mejor marcha de las tareas universitarias y para que
esta publicación sea un reflejo de las actividades totales de la
Universidad de Nuevo León.
Por lo anterior se verá que si esta publicación no se significa por su gran volumen, cuando menos tiene la importancia
de marcar el primer paso que dá la Universidad en materia
de publicidad. Y esperamos que esta labor de publicidad que
hoy se inicia, no se suspenda y que est Gaceta, además de órgano periodístico de la Universidad, sea reflejo del movimiento cultural que la Universidad desarrolla.

•

"Alf0tl~I) :i!JES"

Personal de la U niversidadi.eie'N. L:
durante su primer año de vida
Secretario General en funciones de Rector, desde el lo. de
Octubre hasta el 21 de diciembre de 1933: Dr. P.edro de Alba.
Rector de la Univresidad: Licenciado Héctor González,
Secretario General: Profesor José Alvarado,
Facultad de Medicina: Director Doctor Eusebio Guajardo,
Secretario, Doctor Enrique V. Santos. (El Director y Secretario fundadores de la Facultad lo fueron los señores Doctores
Procopio Gonzá!ez Garza y Mauricio Martínez Guzmán, respectivamente, quienes se separaron con fecha 2 de Febrero
de 1934).
Facultad de Derecho y Ciéncias Sociales: Decano en
Funciones de Director: Licenciado José Juan Vallejo, Secretario, Licenciado José González Santos.
Facultad de Ingenieria: Director, Ingeniero Porfirio Treviño Arreola, Secretario, Ingeniero Lidio A. Torres.
-... ... .,
Facultad de Química y armacia: Director, Profesor Antm1io
Castillo; Secretario, rofesor Andrés Ruiz Flores,
1
Escuela Normal: Director. Profesor Plinio D. Ordóñez;
1
Secretario, Profesor Salvador Villarreal,
Escuela de Bachilleres, (Colegio Civil), Director, Doctor
Eduardo Aguirre Pequeño; Secretario, Profesor Germán Almai-az. (El Director y Secretario fundadores de esta Escuela
lo fueron los señores Licenciado Pedro Benítez Leal y Profesor Jesús Colunga, quienes se separaron con fecha 31 de Enero de 1934).
Escuela "Industrial y Preparatoria Técnica "Alvaro Obregón": Director, Ingeniero Spencer Holguín; Secretario, Profesor Andrés Sauceda,
Escuela Industrial de Labores Femeniles "Pablo Livas",
Directora, Señorita Profesora Belén Garza; Secretaria, Señorita Profesora María Luisa Treviño Sada,
Departamento de Ext,msión Universitaria a cargo dE;l señor Luis Castañeda Escobedo del lo. de Octubre al 21 de Diciembre de 1933 y- después del señor Roberto Hinojosa. Los
~ Directores de las Escuelas Secundarias Nocturnas, dependientes de este Departamento, lo son los señores Luis Pérez Maldonado y Fidencio de la Fuente.
Biblioteca Central de la Universidad, a cargo del Bibliotecario señor Juan Manuel Elizondo.

�4

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

Componentes del I er. Consejo U ni-

FACULTAD DE INGENIERIA:
Director:

versitario al cerrar su periodo

Consejero
Consejero
Consejero
Consejero

ordinario de sesiones
Rector:

Director:
Consejero Propietario:

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES:

Consejero Suplente:
j

Consejero Propietario Alumno:
Consejero Suplente Alumno:

Director:

Consejero Suplente:
Consejero Propietario Alumno:
Consejero Suplente Alumno:

Sr. Dr. Eusebio Guajardo
Sr. Dr. Angel Martínez Villarreal.
Sr. Dr. José G. Martínez.
Sr. Manuel Treviño Montero.
Sr. José Assef Saravillón.

FACULTAD DE QUI.MICA Y FARMACIA:

Sr. José Maiz Jr.

Sr. Prof. Plinio D. Ordóñez.
Srita. Profa. Julia Garza Almaguer.
Sr. Prof. Salvador Villarreal,
Sr. Ramón Cavazos,
Sr. Roberto Abrego.

ESCUELA DE BACHILLERES:

FACULTAD DE MEDICINA:
Director:
Consejero Propietario:

Sr. Ing. Porfirio Treviño
Arreola.
Sr. Ing. Lidio A. Torres.

ESCUELA NORMAL PARA MAESTROS:

Sr. Lic. Héctor González

Decano Encargado de la Dirección: Sr. Lic. José Juan Vallejo
Consejo Propietario:
Consejero Suplente:
Consejoro Propietario Alumno: Sr. Roberto Hinojosa
Consejero Suplente Alumno:
Sr. Helio Flores Gómez

Propietario:
Suplente:
Propietario Alumno:
Suplente Alumno:

Consejero Propietario:
Consejero Suplente:
Consej oro Propietario Alumno:
Consejero Suplente Alumno:

Sr. Dr. Eduardo Aguirre Pequeño,
Sr. Dr. Carlos Leal Isla,
Sr. Lic. Antonio Morales
Gómez,
Sr. Filiberto de la Garza,
Sr. Humberto Montemayor.

ESCUELA INDUSTRIAL Y PREPARATORIA
TECNICA "ALVARO OBREGON":

Director:
Consejero Propietario :
Consejero Suplente:
Consejero Propietario Alumno:
Consejero Suplente Alumno:

Sr. Prof. Antonio Castillo.
Sr. Ing. Gustavo Berna!.
Sr. Dr. Rubén ValdPs Zambrano.
Sr. Eduardo Plancarte.
Sr. Armando J. Flores.

5

Director:
Consejero Propietario:
Consejero Suplente:
Consejoro Propietario Alumno:
Consejero Suplente Alumno:

Sr. Ing. Spencer Holguín,
Sr. Prof. José Alvarado,
Sr. Ing. Abraham Gómez,
Sr. Ignacio Calvo Altamirano,
Sr. Benito Oaxaca.

�6

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

ESCUELA INDUSTRIAL DE LABORES
FEMENILES "PABLO LIVAS"
Directora:
Consejero Propietario:
Consejero Suplente:
Consejero Propietario Alumno:
Consejero Suplente Alumno:

Srita. Profa. Belén Garza,
Sr. Prof. Mariano C. Santos,
Srita. Profa. María Guevara,
Srita. Angelina Montemayor,
Srita. Elvira Panza.

DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA
Y SECUNDARIA:
Sr. Prof. Ciro R. Cantú.
FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS:
Sr. Fidencio de la Fuente.
El Consejo funcionó bajo la presidencia del Doctor Pedro
de Alba como Secretario General en funciones hasta el 20 de
diciembre de 1933, y de entonces en adelante bajo la presidencia del Rector. En representación de la Facultad de Medicina
fué Consejero como Director hasta el 2 de Febrero de 1934 el
señor Dr. Procopio González Garza, y Consejero Profesor el
Doctor Mauricio Martínez Guzmán, y por la Escuela de Bachilleres fué miembro del Consejo como Director el Lic. Pedro Benítez .Leal hasta el día 31 de Enero de 1934, y Consejero Profescr el Sr. Ing. Francisco Beltrán, habiendo ocupado
dicho puesto el señor Ing. Beltrán hasta la fecha sensible de
su fallecimiento el día 8 de Enero de 1934.
Al clausurar sus Sesiones el Consejo no tenía representante de los Profesores la Facultad de Derecho por haber renunciado el Consejero Propietario que lo fué el señor Lic. D.
Virgilio Garza Jr., así como su Suplente el señor Lic. Angel
Santos Cervantes.

'

7

Componentes del Comité Organizador de la Universidad de N. L.
Presidente Efectivo : Lic. Pedro Benítez Leal, Director del
Colegio Civil,
Vice-Presidentes: Lic. Héctor González, Director de la Escuela de Jurisprudencia, y
Dr. Procopio González Garza, Director de la Escuela de Medicina,
Secretario General: Dr. Pedro de Alba,
Secretario de Actas: Prof. Plinio D. Ordóñez, Director de la
Escuela Normal,
Pro-Secretarios, Estudiantes: Sri ta. María de la Luz González
y César R. Ramírez, representantes de la Escuela Normal
para señoritas y de la Escuela de Medicina,
Tesorero: Prof. Joel Rocha,
Pro-Tesorero: Dn. David Alberto Cossío,
Vocales: Dn. Eusebio de la Cueva, representante Personal del
Gobernador del Estado,
Dr. Julián Garza Tijerina, Representante de la Legislatura
local,
Dr. Nicandro L. Tamez, Representante del Ayuntamiento de
la Ciudad,
Srita. Profa. Belén Garza, Directora de la Escuela Industrial
de Labores Femeniles "Pablo Livas",
Ing. Spencer Holguín, Director de la .Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Alvaro Obregón",
Prof. Juventino Torres, Director de Educación Federal,
Prof. Juan F. Escamilla, Director General de Instrucción en
el Estado,
Dn. Federico Gómez, Director del diario "El Porvenir",
Ing. Francisco Beltrán, Representante del Centro de Ingenieros,
Dr. Angel Martínez Villarreal, Representante de la Asociación
Médica,
Prof. Macario Pérez, Representante de la Asociación Mutualista de Maestros Mexicanos,
Prof. Oziel Hinojosa, Representante de la Unión de Maestros,

�GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

Dr. Mateo Sáenz, Representante del Partido Nacional Revolu-

Facultades y Escuelas que forman

8

cionario,

Estudiantes: Srita. Ana María Delgado, representante de la
Escuela Normal para señoritas,
Prof. Armando Flores, Representante de los estudiantes de la
Escuela de Farmacia,
Rubén Castillo, representante de los estudiantes del Colegio
Civil,
Guadalupe R. de los Santos, representante de los estudiantes
de la Escuela Normal i,ara varones.
Rubén Cantú, representante de los estudiantes de la Escuela
"Alvaro Obregón,
Eduardo Livas V, Representante de los estudiantes de la Escuela de Jurisprudencia,
Cesár R. Ramírez, representante de los estudiantes de la Escuela de Medicina,
Para iniciar desde luego los trabajos en firme se designaron las dos Comisiones siguientes:
Para formar el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Presidente, Lic. Héctor González y Sres. Lic. P. Benítez
Leal, Dr. Procopio González Garza, Ing. Spencer Holguín,
Profa. Belén Garza y Sr. Guadalupe R. de los Santos.
Para estudiar y proponer las reformas necesarias a la
Ley de Educación del Estado: Presidente Prof. Plinio D. Ordóñez, y Sres. Representante del Congreso del Estado, Prof.
Escamilla, Director Gral. de Educación, Prof. Macario Pérez,
Srita. María de la Luz González y Sr. Eduardo Livas.
Formó también parte de estas Comisiones con el carácter
de Consultor el Dr. Pedro de Alba.
Además se nombró miembros honorarios del Comité a los
señores Lic. Aarón Sáenz, Ing. Plutarco Elías Calles Jr. Lic.
José Benítez, Lic. Narciso Bassols, Ministro de Educación Pública, Lic. Alfonso Reyes, al Representante de la Legislatura
local; al Dr. Pedro de Alba; al Lic. Virgilio Garza Sr. al Sr.
Nazario Ortiz Garza, Gobernador del Estado de Coahuila, al
Dr. Rafael Villarreal, Gobernador del Estado de Tamaulipas,
al Gral. Rodrigo Quevedo, Gobernador del Estado de Chihuahua, y al Gral. Carlos del Real, Gobernador de Durango.
Los anteriores datos fueron tomados de "El Porvenir",
Febrero 26 de 1934.

9

la Universidad de Nuevo León

""-

lo.-Facultad de Filosofía, Ciencias y Artes, (en vía de
organización).
2o.-Facultad de Medicina, (tiene anexas dos Escuelas,
la Escuela de Enfermeras y la Escuela de Obstetricia),
3o.-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
4o.-Facultad de Ingeniería,
5o.-Facultad de Química y Farmacia,
60.-Escuela Normal,
7o.-Escuela de Bachilleres, (Colegio Civil),
80.-Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Alvaro
Obregón",
9o.-Escuela Industrial de Labores Femeniles "Pablo
Livas",
100.-Biblioteca Central de la Universidad, a cargo del
Departamento de Extensión Universitaria,
llo.-Departamento de Extensión Universitaria el cual
tiene a su cargo la Biblioteca Central de la Universidad y dos
Escuelas Secundarias Nocturnas.

Está en estudio la creac10n de la Escuela Superior de
Comercio y Administración, en la que se harán las siguientes
carreras:
Archivisfa Taquimecanógrafo, Taquígrafo Secretario Inglés Español, Tenedor de Libros, Contador Privado Funcionario Bancario, Agente de Compras, Agente Viajero' Gerente
de Ventas, Experto en Tarifas y Transportes, Artist~ Comercial, Publicista, Secretar.io Ejecutivo de Asociaciones Comerciales, Ejecutivo Industrial, Ejecutivo Comercial.
Carreras que se hacen en la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Alvaro Obregón": Mecánicos Automovilistas,
Maestros Mecánicos, Electricistas, Ebanistas, Fundidores Ingenieros Mecánicos Electricistas.
'

�10

GACETA UNIVRSITARIA
GACETA UNIVERSITARIA

Efemérides de la Universidad de

FRANCISCO A. CARDENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED:

Nuevo León durante el año

La H. XLIV Legislatu,ra Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo León, DECRETA:

Escolar 19 33-1 9 34
FEBRERO 25 DE 1933.-Instalación · del Comité Organizador de la Universidad en el Salón Biblioteca de la Escuela
de Leyes (Ahora Facultad de Derecho y Ciencias Sociales),
OCTUBRE 4 DE 1933.-Concluye sus labores el Comité
Organizador de la Universidad,
OCTUBRE 4 DE 1933.-Instalación del primer Consejo
Universitario,
OCTUBRE 4 DE 1933.-Ceremonia solemne de apertura
de clases de la Universidad en el Teatro Independencia de
Monterrey,
DICIEMBRE 5 A DICIEMBRE 18 DE 1933.-Serie de
Conferencias sobre Cursos de la Facultad de Filosofía, Ciencias y Artes sustentadas en diversas Escuelas y Facultades
universitarias por los señores Doctor Siegfried Askinasy, Profesora señorita Paula Gómez Alonso, Profesor Enrique Beltrán, Ingeniero Adalberto García de Mendoza, Profesor Mariano Silva y Aceves, y Licenciado Juan José Bremer,

NUMERO •....•.. 94

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON
CAPITULO 1
DE LOS FINES Y CONSTITUCION
"'-

DE LA UNIVERSIDAD

DICIEMBRE 18 DE .1933.-Representación de "Antígona", por alumnos de la Escuela de Bachilleres, en el Teatro
Independencia,
DICIEMBRE 20 DE 1933.-Solemne ceremonia de dedicación del Aula Magna de la Universidad a Fray Servando
Teresa de Mier y No riega, con asistencia del señor Ministro
de Educación Licenciado Narciso Bassols,
DICIEMBRE 21 DE 1933.-Sesión solemne del Consejo
Universitario para despedir al Doctor Pedro de Alba, y para
la toma de protesta del primer Rector de la Universidad, Licenciado Héctor González.
MAYO 30 DE 1934.-Clausura su período de sesiones ordinarias el primer Consejo Universitario.

11

- '

ARTICULO lo.-Se establece en la Ciudad de Monterrey
una institución de servicio público que se denominará Univer~
sidad de Nuevo León. Se destina a procurar la educación integral del hombre, en un plano de absoluta igualdad y en justo equilibro de fuerzas, valores y actividades con las características que le señale la presente Ley, siend¿ sus finalidades
las siguientes:
!.-Patrocinar los estudios filosóficos y fomentar las manifestaciones artísticas en todas sus modalidades.
II.-Promover y organizar la investigación científica en
todos los campos de la cultura.
III.-Impartir la educación superior, la profesional y toda enseñanza posterior a la secundaria.
IV.-Formar técnicos y expertos en varias actividades
cuya preparación se inicie después de la educación primaria 0
de la secundaria.
y.-Interesarse po_r todos lo~ _problemas sociales y ayudar
e~p~cialmente al estud10 y soluc10n de los peculiares de México.
VI.-Difundir elementos de cultura, por medio de cam-

�GACETA UNIVERSITARIA

12

GACETA UNIVERSITARIA

pañas de extensión universitaria fuera de los programas regulares.
VIL-Cooperar a la formación del espíritu colectivo y a
imprimir a la cultura una modalidad nacional, sin desentenderse de los valores universales.
.
VIII.-Acreditar con títulos, diplomas u otras recompensas, ·todo esfuerzo relevante del hombre en pro de la ciencia, del arte o de la cultura.
ARTICULO 2o.-La enseñanza universitaria se impartirá en las diversas facultades, escuelas e institutos que constituyan la Universidad de Nuevo León. Esta Universidad será
una corporación educativa regida por las disposiciones de esta
Ley y los reglamentos que de ella se deriven y tendrá personalidad jurídica para adquirir y administrar los inmuebles
destinados a su servicio, y para adquirir y manejar fondos y
bienes muebles.
CAPITULO II

13

D) .-Las que posteriormente se organicen.
X.-Los institutos de investigación que se funden de
acuerdo con la presente Ley.
XL-Las Bibliotecas Públicas del Estado y las salas populares de lectura que se funden.
XII.-Las escuelas populares que se funden, dependientes
del Departamento de Extensión Universitaria.
XIII.-Las demás Facultades y Escuelas que se sigan creando en ~ u~vo León, de acuerdo con la presente Ley;
y las s1m1lares que se organicen en plan de identidad o equivalencia con las que formen esta Universidad y se adhieran a ella, dentro de las bases que se
establezcan luego.
XIV.-Salas de Exposiciones, Conciertos y Conferencias.
_AR'.fICULO. 5o,-;-El_ funcionamiento de cada una de las
Instrtuc10nes Umver~rtanas, se regirá por esta Ley y por los
Reg)am~1;tos respectivos, los' cuales serán formulados por la
Instrtuc10n que corresponda, y sometidos para su validez a la
aprobación del Consejo Universitario.

INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS

CAPITULO III

ARTICULO 3o.-La Universidad de Nuevo León comprenderá las siguientes instituciones fundamentales:
I.-Facultades.
II.-Escuelas.
III.-Institutos de Investigación.
IV.-Departamento de Extensión Universitaria.
ARTICULO 4o.-La Universidad de Nuevo León quedará integrada con las siguientes dependencias:
!.-Facultad de Filosofía, Ciencias y Artes.
II.-Facultad de Medicina.
III..-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
IV.-Facultad de Ingeniería.
V.-Facultad de Química y Farmacia.
VI.-Escuela Normal.
VIL-Colegio Civil (Escuela de Bachilleres)
VIII.-Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Alvaro
Obregón."
XL-Escuelas Anexas a la Universidad.
A) .-Escuela de Enfermeras.
B) .-Escuela de Obstetricia.
C) .-Escuela Industrial de Labores Femeniles "Pablo Livas".

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTICULO 60.-_E) Consejo Universitario se integrará
por Conse¡eros E;t-Of!';IO, por Cons~jeros Electos y por un
~elegado de la Drrecc10n &lt;)e Educac10n Primaria y Secundana, que llevará la representación del Gobierno del Estado.
Serán C_onsejeros Ex-Oficio, el Rector de la Universidad el
Secretar10 General, que lo será también del Consejo y los 'rn.
rectores de las Facultades, Escuelas e Institutos. Las Escuelas
Anexas a alguna facultad estarán representadas por los Consejeros de la misma facultad.
ARTICULO 7o.-Serán Consejeros Electos:
1.-Un Profesor titular de -cada Escuela o Facultad.
II.-Un alumno regular de cada Escuela o Facultad entendiéndose por alumno regular el que esté matriculado ~amo
propietario.
III.-Un Representante de la Federación de Sociedades
de _Alun:rnos de las Escuelas y Facultades pertenecientes a la
Umversrd~d Y los representantes que designen las Sociedades
de Profes10nistas Universitarios que existan dentro del Estado
de Nuevo León, y en los Estados que tengan Escuelas y Fa-

�14

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

cultades pertenecientes a esta Universidad, siempre que estas
asociaciones lo soliciten y su representación sea admitida por
el Consejo Universitario. Los Consejeros Electos fungirán dos
años.
. ART~CULO 80.-Los profesores y alumnos Consejeros
seran designados de acuerdo con las reglas siguientes :
I.-~l r~presentante del profesorado será electo por la
J unt'.1 Directiva de cada Facultad o Escuela, integrada por
el Dll'ector y los profesores de ella.
·
II.-El de los alumnos será nombrado, a mayoría de votos, por los componentes de la Sociedad de Alumnos de cada
establecimiento;' debiendo este representante ser alumno regular de la Escuela o Facultad y cursar uno de los dos últimos
años de estudios.
ARTICULO 9o.-Serán atribuciones del Consejo Universitario:
!.-;-Estudiar y aprobar los planes de estudios, métodos y
proce~1m1entos de enseñanza y sistemas de estimar el ~prnvecham1ento de los alumnos, previa proposición o dictamen de
la Junta Directiva de la Facultad o Escuela correspondfonte.
II.-Crear y admitir la incorporación de nu~vas instituciones_? suprimir las existentes cuando se imponga tal determmac10n.
. . IU.-Establecer lll:s bases reglamentarias para la inscripc10n de alumnos, revalidación de estudios y expedición de certificados, diplomas, títulos y grados.
IV.-Nombrar Doctores Honoris-Causa.
V.-Elegir al Rector, de la terna que presente el Ejecutivo del Estado, y concederle licencias temporales así como
aceptar su re~~ncia. En ambos casos, durante la ausench del
~~~or, asumll'a sus funciones el Secretario de la UniversiVI.-N ombr'.1r, a_ propuesta del Rector, al Secretario General de la Umvers1dad; concederle licencias temporales y
conocer de su renuncia.
. VII.-;--Nombrar, a ~ropuesta de las Juntas Directivas con espondientes, a los D1rectores y Profesores de las Facultades Y_ Es~~elas; Y "._Onocer de sus renuncias, sin perjuicio de
la atnbuc1on que senala al Rector la fracción VII del Art. 16.
VII~.-Aco~dar, a solicitud del Rector la remoción del
Secretar10, _pre~1'.1 com_probación de las causa~ que se invoquen,
oyendQ en J ushcia al mteresado.

.. ,

15

IX.-Formular el Reglamento del Consejo Universitario
y aprobar el de los Institutos, Escuelas y Facultades.
X.-Nombrar profesores extraordinarios para las materias o cursos que estime conveniente, a propuesta del Rector o
de los Directores de las Escuelas y Facultades.
XL-Promover y procurar cuanto se refiera al adelanto
y mejoramiento de la Universidad en el orden moral, imelectual y material.
XII.-Conceder becas medlante la aprobación del Ejecutivo del Estado, y someter a éste los reglamentos para la exención de cuotas de colegiatura.
XIII.-Aceptar o rechazar la enseñanza de cursos especiales sostenidos por particulares o corporaciones ajenas a la
Universidad.
XIV.-Establecer bases para el intercambio de profesores y estudiantes universitarios.
XV.-Reglamentar lo referente a la designación de profesorado y e_stablecer bases para su garantía e inamovilirlad.
XVI.-Acordar la remoción de Director y Secretarios de
Escuelas y Facultades, a propuesta de sus Juntas Direc~ivas,
previa comprobación justificada de las causas que se invoquen,
oyéndolos en defensa.
ARTICULO 100.-Cuando el Consejo resuelva a~~rca de
cualquiera decisión tomada por alguna Escuela o Facul•ad y
la resolución fuere adversa, la Facultad o Escuela afecfada,
tendrá derecho a la reconsideración; pero si el Consejr ratifica su determinación, el acuerdo quedará como definitivo.
ARTICULO llo.-El Consejo funcionará en pleno :, por
comisiones. El Reglamento Interior determinará la forma de
integrarlas, así como su número y denominación.
ARTICULO 120.-El Consejo Universitario d,eberá instalarse dentro de los dos meses siguientes a la aperturn de los
cursos y tendrá un período ordinario de sesiones de cuatro
meses, debiendo celebrar durante este período una sesión plena semanaria. Verificará además, las sesiones extraordinarias
para las que lo convoque el Rector.
ARTICULO 130.-El quorum del Consejo Universitario
se constituirá con asistencia de la representación de la mitad
más una, cuando menos, del total de instituciones que tienen
derecho a integrarlo; entendiéndose que cada una estará debidamente representada con la mayoría de sus delegados.

�16

GACETA UNIVERSITARIA
GACETA UNIVERSITARIA

CAPITULO IV

DEL RECTOR
ARTICULO 140.-Para ser Rector de la Universidad, se
requiere lo siguiente:
I.-Ser mexicano de nacimiento.
II.-Ser mayor de 35 años de edad.
III.-Tenu grado académico superior al de Bachiller, o
título profesional universitario.
IV.~Ser persona de reconocida preparación y experiencia en cuestiones científicas, filosóficas, artísticas o educativas.

'·

ARTICULO 290.-Los Directores propondrán al principio de cada año escolar, al Consejo Directivo, un plan de trabajo relativo a la orientación técnica ideológica y docente que
se propongan dar a su establecimiento.
ARTICULO 300.-Procurarán todo lo conveniente al fomento material y a la mejor dotación de elementos de trabajo de la dependencia que tengan a su cargo.
ARTICULO 310.-Las faltas temporales del Director serán suplidas por el Profesor Decano de la Facultad, Escuela o
Instituto.
lllftlS!lll"' tllfll llfll

V.-Haber sido catedrático de alguna institución univer~itaria.
ARTICULO i5o.-El Rector será nombrado por el Consejo
Univernitario, de la terna propuesta por el Ejecutivo del Estado: si el Consejo no hace la designación dentro de 30 días
después de la propuesta, hará el nombramiento el Gobernador: durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto.
Se procurará que su elección no se efectúe durante el semestre dentro del cual tome posesión de su cargo el C. Gobernador Constitucional del Estado.
ARTICULO 160.-Serán atribuciones del Rector.
I.-Ser el conducto por el cual la Universidad se comunique con el Ejecutivo del Estado y con cualquiera autoridad
o institución privada u oficial.
II.-Presidir las sesiones del Consejo Universitario y Je!
Consejo de Administración; ejecutar sus acuerdos o vigilar su
cumplimiento.
III.,Proponer al Consejo Universitario terna para nombramiento de Secretario General y pedirle su remoción, cuando el caso lo requiera.
IV.-Convocar a sesiones extraordinarias al Consejo Universitario.
V.-Vigilar el cumplimiento de las normas educativas y
las orientaciones ideológicas establecidas o las que marque el
Consejo Universitario.
YL-Nombrar Directores y Profesores interinos hasta
por un mes y conceder licencias económicas por el mismo tiempo.

19

nin:

CAPITULO VII

IIIIJOltCA U111Hl51Tllil4

DEL PROFESORADO

"AlfO!tSO r.rfES"

--."'
'6'1 llft.,
. •-"''• 111}.1!~
ARTICULO 320.-Los Profesores de la'°'t'mversidad se-

!.-INTERINOS, cuando tengan menos de dos años de
servicios.
II.-PROPIETARIOS, cuando tengan más de dos años de
servicios.
IIL-TITULARES, cuando siendo propietarios tengan
más de cinco años de servicios.
IV.-UBRES, cuando presten sus servicios sin remuneración.
V.-EXTRAORDINARIOS, los que sean nombrados temporalmente para el desempeño de alguna clase, pudiendo ser
de la localidad o fuera de ella.
Vl.-AD-HONOREM, cuando por sus méritos educativos
y por razón de servicios relevantes, se le extienda dicho nombramiento, por el Consejo Universitario, a propuesta de los
Directores de las Facultades y Escuelas, o en el caso del Art.
36.
ARTICULO 330.-Los profesores de las Escuelas y Facultades serán nombrados a propuesta de sus Juntas Directirns, por el Consejo Universitario, de acuerdo con el Reglamento de Provisión del Profesorado.
ARTICULO 340.-Los profesores extraordinarios serán
nombrados por el Rector por propia iniciativa o a petición de
los Directores de las Facultades o Escuelas.
ARTICULO 350.-Los profesores Propietario y Titular,
serim inamovibles hasta los 65 años de edad y solamente podrán ser substituidos, por el Consejo Universitario, por causas

�20

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

de incapacidad e inmoralidad debidamente comprobadas, para
la cual se incluirá un capítulo especial en el Reglamento de
Provisión del Profesorado.
ARTICULO 360.-Los profesores que lleguen a la edad
de 65 años, quedarán nombrados automáticamente profesores
Ad-Honórem y pasarán a la categoría de profesores jubilados,
con la pensión a que tengan derecho, la cual será igual a medio sueldo después de 15 años; a dos tercios de sueldo después
de 20 años y sueldo completo después de los 25 años de servicios.
ARTICULO ,l7o.-Las jubilaciones del profesorado quedarán a cargo del Tesoro del Estado, mientras la Universidad
tiene fondos para cubrirlas.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 380.-El patrimonio de la Universidad de
Nuevo León, estará constituído por los siguientes recursos:
I.-Los inmuebles de propiedad del Estado que ocupen
las Facultades y escuelas Universitarias, y los que en lo futuro se construyan, adquieran o destinen para ese objeto.
II.-El mobiliario, equipo de trabajo, laboratorios, talleres y bibliotecas de las Instituciones Universitarias, tanto los
existentes en la actualidad, como los que en lo sucesivo se
adquieran.
III.-Los legados, donadones y toda aportación que hagan a la Universidad los benefactores y amigos de la Instituci~
b
IV.-Las partidas destinadas a la Universidad que consignen las Leyes de Egresos del Estado.
V.-Las cuotas de inscripción, colegiatura y otras cantidades percibidas por derechos de examen, expedición de títulos, certificados, diplomas, revalidaciones de estudios y títulos
profesionales y otros servicios que preste la Universidad.
VI.-EI producto de trabajos de talleres y laboratorios
pertenecientes a escuelas y dependencias de la Universidad.
VIL-Toda cantidad que por cualquier otro motivo ingrese a las Cajas de la Tesorería de la Universidad, con carácter de propiedad de ésta.

19

. ARTICULO 290.-Los Directores propondrán al principio de cada año escolar, al Consejo Directivo, un plan de trabajo relativo a la orientación técnica ideológica y docente que
se propongan dar a su establecimiento.
ARTICULO 300.-Procurarán todo lo conveniente al fomento material y a la mejor dotación de elementos de traba.i o de la dependencia que tengan a su cargo.
ARTICULO 310.-Las faltas temporales del Director serán _suplidas por el Profesor Decano de la Facultad, Escuela o
Instituto.
CAPITULO VII
DEL PROFESORADO

rán:

ARTWULO 320.-Los Profesores de la Universidad se-

!.-INTERINOS, cuando tengan menos de dos mios de
~ervicios.
II.-PROPIETARIOS, cuando tengan más de dos años de
servicios.
III.-TITULARES, cuando siendo propietarios tengan
más de cinco años de servicios.
IV.-LíBRES, cuando presten sus servicios sin 1·emuneración.
V.-EXTRAORDINARIOS, los que sean nombrados temporalmente para el desempeño de alguna clase, pudiendo ser
de la localidad o fuera de ella.
VI.-AD-HONOREM, cuando por sus méritos educativos
y por razón de servicios relevantes, se le extienda dicho nombramiento, por el Consejo Universitario, a propuesta de los
Directores de las Facultades y Escuelas, o en el caso del Art.
36.
ARTICULO 330.-Los profesores de las Escuelas y Facultades serán nombrados a propuesta de sus Juntas Directivas, por el Consejo Universitario, de acuerdo con el Regla-·
mento de Provisión del Profesorado.
ARTICULO 340.-Los profesores extraordinarios serán
nombrados por el Rector por propia iniciativa o a petición de
los Directores de las Facultades o Escuelas.
ARTICULO 350.-Los profesores Propietario y Titular,
serán inamovibles hasta los 65 años de edad y solamente podrán ser substituídos, por el Consejo Universitario, por causas

�20

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

de incapacidad e inmoralidad debidamente comprobadas, para
la cual se incluirá un capítulo especial en el Reglamento de
Provisión del Profesorado.
ARTICULO 360.-Los profesores que lleguen a la edad
de 65 años, quedarán nombrados automáticamente profesores
Ad-Honórem y pasarán a la categoría de profesores jubilados,
con la pensión a que tengan derecho, la cual será igual a medio sualdo después de 15 años; a dos tercios de sueldo después
de 20 aiios y sueldo completo después de los 25 años de servicios.

CAPITULO IX

_,

t

•

ARTICULO :J7o.-Las jubilaciones del ,profesorado quedarán a cargo del Tesoro del Estado, mientras la Universidad
tiene fondos para cubrirlas.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 380.-El patrimonio de la Universidad de
N uern León, estará constituído por los siguientes recursos:
L-Los inmuebles de propiedad del Estado que ocupen
las Facultades y escuelas Universitarias, y los que en lo futuro se construyan, adquieran o destmen para ese objeto.
IL-El mobiliario, equipo de trabajo, laboratorios, talleres y bibliotecas de las Instituciones Universitarias, tanto los
existentes en la, actualidad, como los que en lo sucesivo se
adquieran.
III.-Los legados, donaciones y toda aportación que hagan a 1a Universidad los benefactores y amigos de la InstitucióIL
b
IV.-Las partidas destinadas a la Universidad que consignen las Leyes de Egresos del Estado.
V.-Las cuotas de inscripción, colegiatura y otras cantidades percibidas por derechos de examen, expedición de títulos, certificados, diplomas, revalidaciones de estudios y títulos
profesionales y otros servicios que preste la Universidad.
VL-EI producto de trabajos de talleres y laboratorios
pertenecientes a escuelas y dependencias de la Universidad.
VIL-Toda cantidad que por cualquier otro motivo ingrese a las Cajas de la Tesorería de la Universidad, con carácter de propiedad de ésta.

21

...

D

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 390.-El Consejo de Administración de la
Universidad de Nuern León, estará constituído por los siguientes miembros :
L-El Rector de la Universidad.
IL-El Secretario General.
III.-Los Directores de las Facultades y Escuelas.
IV.-Un Representante del Gobierno del Estado.
V.-Un Representante del Grupo de Benefactores de la
Institución.
VL-Un Representante de la Federación de Sociedades
Estudiantiles de Nuevo León.
VIL-El Tesorero de la Universidad, que designará el propio Consejo de Administración.
ARTICULO 400.-Será de la competencia del Consejo de
A&lt;lministración todo lo relativo al fomento del patrimonio de
la Universidad, y lo correspondiente a campañas económicas,
formació•, de presupuestos, adquisición de muebles, edificios
y materiales de trabajo y laboratorio, mejoramiento de la instalación material, renta y productos de inmuebles universitarios.
ARTICULO 410.-Los presupuestos se formarán a mas
tardar dos· meses antes del principio del año escolar, de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos. En caso
de que no se aprueben con oportunidad dichos presupuestos,
seguirán vigentes los del año anterior.
ARTICULO 420.-Los inmuebles que formen el patrimonio de la Universidad se destinarán en todo tiempo al objeto
señalado en esra Ley. Cuando se necer-ite enajenarlos, prestarlos o permutarlos, tal medida sólo se podrá tomar previo
acuerdo del Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 430.-Los donativos y legados hechos a la
Universidad, no causarán impuestos al Estado ni a sus Municipios. Tampoco los causarán las adquisiciones hechas para la
Universidad.
CAPITULO X
DE LOS GRADOS UNIVERSITARIOS

�22

GACETA UNIVERSITARIA

!.-Grados académicos.
II.-Títulos profesionales.
III.-Diplomas.
IV .-Certificados.
ARTICULO 450.-Loó grados académicos serán:
!.-Bachiller.
II.-Maestro.
III.-Doctor.
ARTICULO 460.-Los grados de Bachiller se otorgarán
de acuerdo con el Reglamento de la Escuela correspondiente.
ARTICULO 470.-Los grados de Maestro y Doctor, los
expedirá la Facultad de Filosofía, Ciencias y Artes, de conformidad con su plan de estudios.
ARTICULO 480.-Los títulos profesionales, los conferirán las Facultades y Escuelas, de acuerdo con su denominación y- finalidades.
ARTICULO 490.-Los diplomas acreditarán los estudios
de carreras cortas sin bachillerato y los que se hagan en escue1as técnicas y se expedirán únicamente cuando el interesado haya hecho la carrera completa.
ARTICULO 500.-Los certificados acreditarán los estudios de materias aisladas o de cursos especiales.
ARTICULO 510.-Los títulos profesionales y los correspondientes a grados académicos, así como los diplomas y certificados, serán expedidos por la Secretaría General de la
Universidad y firmados por el mismo Secretario y el Rector,
y por el Director y Secretario de la Facultad o Escuela correspondiente.
ARTICULO 520.-En el caso de la Carrera de Obstetricia, los cursos de enfermera se considerarán como Bachillerato especial; en consecuencia, se expedirá título de Profesora
de Obstetricia.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 530.-Los cargos de Rector y Secretario de
la Universidad y Director ele las Facultades y Escuelas Universitarias, serán incompatibles con cualquier puesto de elección popular.
ARTICULO 540.-Los Reglamentos de cada una de las
Instituciones Universitarias, fijarán las normas que deberán

21

GACETA UNIVERSITARIA
CAPITULO IX
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 390.-El Consejo de Administración de la
Universidad de Nuevo León, estará constituído por los siguientes miembros :
I.-El Rector de la Universidad.
II.-EI Secretario General.
III.-Los Directores de las Facultades y Escuelas.
IV.-Un Representante del Gobierno del Estado.
V.-Un Representante del Grupo de Benefactores de la
Institución.
VI.-Un Representante de la Federación de Sociedades
Estudiantiles de Nuevo León.
VIL-El Tesorero de la Universidad, que designará el propio Consejo de Administración.
ARTICULO 400.-Será de la competencia del Consejo de
Administración todo lo relativo al fomento del patrimonio de
la Universidad, y lo correspondiente a campañas económicas,
formaciói; de presupuestos, adquisición de muebles, edificios
y materiales de trabajo y laboratorio, mejoramiento de la instalación material, renta y productos de inmuebles universitarios.
ARTICULO 410.-Los presupuestos se formarán a mas
tardar dos meses antes del principio del año escolar, de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos. En caso
de que no se aprueben con opo,·tunidad dichos presupuestos,
seguirán vigentes los del año anterior.
ARTICULO 420.-Los inmuebles que formen el patrimonio de la Universidad se destinarán en todo tiempo al objeto
señalacio en esta Ley. Cuando se necer-ite•enajenarlos, prestarlos o permutarlos, tal· medida sólo se podrá tomar previo
acuerdo del Ejecutivo del Estado,
ARTICULO 430.-Los donativos y legados hechos a la
Universidad, no causarán impuestos al Estado ni a sus Municipios. Tampoco los causarán las adquisiciones hechas para la
Universidad.
CAPITULO X
DE LOS GRADOS UNIVERSITA~1t 1t&lt;'• ~:..

•F·

ARTICULO 440.-La Universidad exp-~O

U\\l~tJ.Stl-

~ ~\fO~SO

,&gt; '4')\

,r&lt;lS"

~·

~

�22

GACETA UNIVERSITARIA

!.-Grados académicos.
II.-Títulos profesionales.
III.-Diplomas.
IV.-Certificados.
ARTICULO 450.-Los grados académicos serán:
I.-Bachiller.
II.-Maestro.
III.-Doctor.
ARTICULO 460.-Los grados de Bachiller se otorgarán
de acuerdo con el Reglamento de la Escuela correspondiente.
ARTICULO 470.-Los grados de Maestro y Doctor, los
expedirá la Facultad de Filosofía, Ciencias y Artes, de conformidad con su plan de estudios.
ARTICULO 480.-Los títulos profesionales, los conferirán las Facultades y Escuelas, de acuerdo con su denominación y finalidades.
ARTICULO 490.-Los diplomas acreditarán los estudios
de carreras cortas sin bachillerato y los que se hagan en escuelas técnicas y se expedirán únicamente cuando el interesado haya hecho la carrera completa.
ARTICULO 500.-Los certificados acreditarán los estudios de materias aisladas o de cursos especiales.
ARTICULO 510.-Los títulos profesionales y los correspondientes a grados académicos, así como los diplomas y certificados, serán expedidos por la Secretaría General de la
Universidad y firmados por el mismo Secretario y el Rector,
y por el Director y Secretario de la Facultad o Escuela correspondiente.
ARTICULO 520.-En el caso de la Carrera de Obstetricia, los cursos de enfermera se considerarán como Bachillerato especial; en consecuencia, se expedirá título de Profesora
de Obstetricia.

GACETA UNIVERSITARIA

•

ARTICULO 530.-Los cargos de Rector y Secretario de
la Universidad y Director de las Facultades y Escuelas l1niYersitarias, serán incompatibles con cualquier puesto de elección popular.
ARTICULO 540.-Los Reglamentos de cada una de la3
Instituciones Universitarias, fijarán las normas que deberán

Reglamento de la Ler Orgánica de
la Universidad de Nuevo León
APROBADA EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO
DEL DIA 16 DE MAYO DE 1934
CAPITULO I
DE LOS CONSEJEROS

ARTICULO 1.-Por cada Consejero electo habrá un suplente. Los Consejeros suplentes tendrán voz en las sesiones, y
su voto se tomará en cuenta sólo en caso de ausencia , del propietario.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

25

L

ARTICULO 2.-Las escuelas anexas a alguna Farultad
estarán representadas por los Consejeros de ésta.
ARTICULO 3.-Los Representantes de la Federación de
Sociedades de Alumnos de Escuelas y Facultades universitarias se elegirán de acuerdo con los reglamentos de la misma
organización, pero será requisito indispensable que el alumno
que se comisione esté también matriculado como estudiant_e
propietario en alguna de las Escuelas o Facultades de la Umversidad.
ARTICULO 4.-Las sociedades Científicas integradas por
elernPntos universitarios tendrán derecho a nombrar un Representante ante el Consejo de acuerdo con el Artículo 7o.
fracción III de la Ley Orgánica, pero esta franquicia se concederá únicamente cuando haya en la Universidad Escuela o
Facultad que corresponda a la actividad que. representen dichas Sociedades Científicas. El Consejo queda facultado tanto
para aceptar dicha representación como para retirar la franquicia concedida cuando lo estime pertinente.
ARTICULO 5.-Los Consejeros representantes del profesorado serán designados a mayoría de votos y en escrutinio
secreto por las Juntas Directivas de cada Escuela o Facultad,
En el citatorio de estas Juntas tendrá que decirse expresamente el objeto de la reunión y para que la Directiva pueda
sesionar se necesita la pre~ncia de más de la mitad de !ns
miembros del profesorado. Se levantará el Acta de rigor y se
enviará una copia a la Secretaría del Consejo Universitario.
ARTICULO 60.-Para el efecto del nombramiento del rrpresentante de los alumnos se hará también un citatorio esp)s

�26

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

cial indicándose en la orden del día de la Junta, en la inteligencia de que todos los .estudiantes matriculados como propietarios se consideran como miembros de la Sociedad de Alumnos de cada Escuela o Facultad. Para el efecto de la elección
de sus representantes deberán identificarse con la credencial
respectiva y estar presente cuando menos la mitad de los alumnos de cada Institución. En el caso de que después de dos citarios no se reuna el número suficiente, la elección se hará
con los qúe concurran al tercero, siempre bajo la presidencia
de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos afectada, que
esté funcionando debidamente. En el caso de los alumnos la
elección puede hacerse por votación nominal, por escrutinio
secreto o por aclamación.
ARTICULO 7o.-El nombramiento de Consejero se comunicará al Rector para que lo haga del conocimiento del Consejo Universitario y deberá acreditarse por medio de comunicaciones autorizadas en la forma siguiente: las relativas a Directores y Consejeros Profesores, por el Director y Secretario de la Facultad o Escuela que representan, y las demás por
el Presidente y Secretario de las respectivas agrupaciones.
ARTICULO 8.-Cualquiera duda que se suscite sobre admisión de un Consejero se resolverá de plano por el Consejo.

CAPITULO III
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 12.-El Consejo Universitario celebrará cuando menos una sesión semanaria durante su período ordinario
de labores. Las sesiones serán públicas y tendrán lugar en el
sitio y hora que indique la Rectoría y las que revistan alguna
solemnidad deberán celebrarse en el Aula Magna universitaria.
ARTICULO 13.-Para que el Ccnsejo se declare en sesión secreta se necesita el voto de. la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 14.-El Consejo celebrará sesiones extraordinarias a que fuere convocado de acuerdo con la Ley
Orgánica o con el presente Reglamento. En estos sesiones solamente se tratarán el asunto o asuntos especiales que se especifiquen en la orden del día.
ARTICULO 15.-Las sesiones ordinarias y extraordinarias se verificarán previa cita que para el efecto circule la
Rectoría y para convocarlas se requiere acuerdo del Rector o
solicitud al mismo cuando menos de cuatro de las Instituciones representadas en el Consej o.-Las ordinarias se verificarán en el lugar designado con anticipación el día y hora fijados de cada semana.-Las extraordinarias en el lugar y en
el rlía y hora aue se citen, procurándose, cuando se estime necesario por el Rector, que la orden del día de unas y otras se
circule con la anticipación conveniente.-Las sesiones ordinarias no deberán nrolcngarse por más de dos horas salvo a.cuHdo expreso del Consejo.
ARTICULO 16.-Reunidos los Cm;iseieros se pasará lista
de asistencia y, declarándose que hay quórum legal, se abrirá
la Sesión continuándose los trabajos.

CAPITULO II
INSTALACION DEL CONSEJO

ARTICULO 9.-Una vez concentrados en la Rectoría los
datos relativos a la designación de Consejeros electos se citará para la instalación del Consejo dentro de los términos prescritos por la Ley Orgánica de la Universidad.
ARTICULO 10.-La instalación del Consejo se verifica-·
rá en acto público y solemne en el cual el Rector dará cuenta
con un informe relativo a las actividades universitarias del
año anterior que contendrá las indicaciones que estime pertinentes para orientar las actividades del año que principia.
Procurará que este informe sea impreso con la oportunidad
necesaria para que se reparta entre los Consejeros en dicho
acto inaugural.
ARTICULO 11.-Instalado el Consejo Universitario lo
comunicará al Ejecutivo del Estádo, a la Legislatura local, a
las Instituciones Universitarias, a la Federación Estudiantil
Universitaria y las corporaciones de profesionistas que tengan
representante en el Consejo.

27

-.,...:.

......., ____

ARTICULO 17.-Declarado que hay quórum de Consejo
no podrá desintegrarse el mismo sin aviso previo de los miembros que traten de retirarse y con la debida aprobación de la
Asamblea. Tampoco podrán levantarse las Sesiones interrumpiendo alguna discusión pendiente a no ser previo acuerdo del
mismo Consejo.
ARTICULO 18.-Cuando el Consejo no alcance a despachar todos sus asuntos durante el período .ordinario de Sesiones, podrá prorrogar el mismo, para lo cual se requiere la

�28

GACETA UXIVERSITARIA
GACETA UXIVERSITARIA

29

aprobación de las tres cuartas partes de sus miembros actiYo~.

ARTICULO 19.-Todos los proyectos o dictámenes que
se presenten al Consejo deberán entregarse con anterioridad
en la Secretaría General a fin de que se hagan figurar en la
orden ~el día y se manden sacar, oportunamente las copias
necesanas.
_ ARTICULO 20.-En casos de urgencia las mociones podra~ present_a:se durate las sesiones del Consejo, quedando al
arbitno del mismo tomarlas o nó en consideración desde luego,
ARTICULO 2L-Para que un dictamen sea sometido a
di~cusión se requiere que previamente se ponga en conocimiento de los Conse¡eros, bien entregándoles copias de ellos
o, en casos de obvia resolución, con la simple lectura de lo;
mismos dictámenes.
ARTICULO 22.-El Rector, el Secretario General. los
Consejeros Ex-Oficio y los Consejeros electos representantes
de Profesores y Alumnos, el Representante del Gobierno y el
de la Federación Estudiantil Universitaria tendrán voz y voto en el Consejero. Los demás solamente tendrán voz. Las votuc10ncs Slérán nominales, económicas o por escrutinio secreto
Y los asuntos se resolverán por mayoría de votos. Las votacioi:ies en el Consejo serán individuales y en ningún caso por
Pnbdades: Cuando se trate de los intereses especiales de alguna Escue1a o Facultad deberán estar presentes todos los miemb_ros. de su delegac!ón si se trata por primera vez, pero en las
s1gmentes se podra resolver con el quórum ordinario.
ARTICULO 23.-Las Actas del Consejo serán firmadas
por el Rector y por el Secretario General o quienes hagan sus
Yeces y se pasarán a un libro especial.

. (
1

D)

Comisión de Propaganda y Publicidad.
Comisión de Propaganda Económica.
F) Comisión de Bellas Artes.
ARTICULO 25.-Las anteriores Comisiones se integrarán
cuando menos por tres miembros siendo uno de ellos Estudiante y serán designados por el Consejo a propuesto del Rett .r. De la Comisión de Becas é Intercambio de Profesores Y
Alumnas formará parte el Representante del Gobierno del
Estado en el Consejo y sus resoluciones se sometarán a la
aprobación del EjecutiYo, de acuerdo con lo que dispone el
artículo Noveno fracción XII de la Ley Orgánica. De la Comisión de Propaganda y Publicidad formará parte el Secretario General de la Universidad.
ARTICULO 26.-Las Comisiones fundamentales elaborarán su propio Reglamento y lo someterán a la aprobación del
Consejo. Las mismas Comisiones serán permanentes y tendrán
a su cargo el estudio y dictamen de los asuntos relacionados
con su denominación; pero la resolución de los mismos asuntos dependerá del Consejo Universitario.
ARTICULO 27.-Habrá Comisiones transitorias que serán designadas bien para emitir dictámenes en asuntos especiales o bien con el carácter de honoríficas para tener la representación del Consejo en actos públicos o en Asambleas o
Congresos que se celebrarán en el País o en el extranjero, y
serán designadas por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector.
r~)

CAPITULO V

CAPITULO IV

DEL RECTOR

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ARTICULO 28.-EI Consejo Universitario pedirá con la
debida oportunidad la terna de Ley al Ejecutivo del Estado a
fin de que se designe al Rector antes de que termine el período del funcionamiento que le anteceda.
ARTICULO 29.-El nombramiento del Rector se hará por
escrutinio secreto y se considerará electo el candidato que obtenga el \'Oto favorable de las dos terceras partes de los Con.. •jeros presentes. Si verificados tres escrutinios no se obtiene
la mayoría indicada, se comunicará el caso al Gobernador del
Estado suplicándole se sin·a enviar nueva terna.
ARTICULO 30.-El nueYo Rector tomará posesión de su
cargo en una Sesión solemne de Consejo que será presidida

ARTICULO 24.-El Consejo Universitario funcionará en
plen~ Y. por Comisiones, siendo las Comisiones fundamentales
las s1gmentes :
A) Comisión de Becas e Intercambio de Profesores y
Alumnos.
B) Comisión de Títulos, Grados y Revalidación de Estudios.
C) Comisión de relaciones del Consejo con las demás
Instituciones similares.

t

�30

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

por el Ejecutivo del Estado, quien le tomará la protesta de
Ley.

CAPITULO VII

;ARTICULO 31.-Cuando el Secretario General quede en
func10!1,es de Rector por ausencia de éste, tendrá toda la representac10n Y responsabilidad que implica el cargo.

DE LOS DOCTORES HONORIS-CAUSA

31

CAPITULO VI

ARTICULO 38.-Los nombramientos de Doctorés Honoris-Causa de la Universidad de Nuevo León se otorgarán solamente a personalidades destacadas en el campo de las Ciencias, de las Artes y de la Filosofía y a los grandes benfactores de la Universidad, así como a los que se distingan por actos de desprendimiento o de heroísmo que honren a la Patria
o a nuestro Estado,
ARTICULO 39.-Para el nombramiento de Doctores Honoris-Causa el quórum del Consejo se integrará por lo menos
con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y
previa proposición fundada que formen cuando menos cinco
Consejeros. La votación será por escrutinio secreto y cuando
menos de las dos terceras partes de los votantes.

DE LOS DIRECTORES Y PROFESORES

CAPITULO VIII

ARTICULO 32.-En caso de ausencia accidental del Rect?r des~mpeñará sus funciones el Secretario General. Se considerara como ausen~ia accidental la que no exceda de un
me~. En caso necesar10 el Consejo designará un Secretario intermo.
ARTICULO 33.~En caso de, ausencia del Rector por más
de un mes,. el qonseJo designara un Rector interino, dando
cuenta al E¡ecutivo del Estado.

ARTICULO 34.-Las Juntas Directivas de las Escuelas y
Facultades proi:ondrán al Consejo Universitario las ternas para el nombramiento de sus respectivos Directores. El quorúm
p~ra este acto deberá ser de las dos terceras partes de los
miembros del ConseJo.
ARTICULO 35.-Las renuncias de los Directores deberán
ser preséhtadas directamente al Consejo Universitario quien
a ~u, ;'ez las turnará a las Juntas Directivas en demand~ de su
opmwn y de una nueva terna para el caso de que sean aceptadas
ARTICULO 36.-En las ternas que para nombramiento
d~ Pr~fesores pronongan al Consejo Universitario las Juntas
Directivas de las Escuelas y Facultades figurará un candidato de los alumnos del Plantel, candidato que será designado y
propuesto por la Sociedad de Alumnos, la cual comunicará la
designación directamente o por conducto de los Representantes Alumnos en la Directiva.
ARTI~UL(? 3'!,-Dentro _de los dos años en que los Profesare~ umversitan~~ se consideran interinos, de acuerdo con
e) ~rticulo 32 fracc10n I ?e la Ley Orgánica, habrá libre opos1c10n a las clases respectivas.

DE LAS FACULTADES

ARTICULO 40.-La admisión de nuevas Escuelas y Facultades dentro de la Universidad se hará de acuerdo con sus
posibilidades económicas, con un concepto de plena responsabilidad ideológica y cultural. Cuando se trate de Escuelas, Facultades, Institutos o cualquiera otro organismo universitario
de nueva creación se tendrá en cuenta el hecho de que respondan a una necesidan de la época y del ambiente. Se procurará
tomar todos los informes en fuentes de toda naturaleza, para
darse cuenta de la urgencia que hubiere de que figuren nuevos establecimientos dentro de la Universidad. Los ya existentes sólo podrán suprimirse o suspenderse temporalmente
por carencia completa de alumnos, por falta de recursos o
porque pasen a depender de otra Institución educativa, así
como por otras razones de igual entidad que el Consejo estime
vaiederas.
ARTICULO 41.-Cada Escuela o Facultad fijará sus requisitos de admisión, sobre la base de que deben estar terminados los estudios anteriores, es decir, que deberá tenerse la
Secundaria completa para ingresar a la Escuela de Bachilleres, y el Bachillerato íntegro para poder inscribirse en las
facultades como alumnos regulares. En las Escuelas anexas

�32

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

en que solamente se requiere la instrucción primaria se establecerán las reglas en la misma forma, y respecto de todas las
Instituciones se fijará un mínimun de edad para los alumnos.

ARTICULO 44.-El Consejo de acuerdo con las posibilidades económicas de la Universidad y previo dictamen del
Consejo de Administración asignará anualmente un número
de Becas para estudiantes de otras Universidades que vengan
a Monterrey a hacer algunos estudios; en el concepto de que
estas Becas se otorgarán únicamente a estudiantes de Universidades o Establecimientos que a su vez concedan a esta Universidad igual prerrogativa. El crédito por los estudios que
se hagan se ajustará a una estricta reciprocidad. La designa' ción de estudiantes por parte de la Universidad de Nuevo
León se hará por el Consejo, tornando en cuenta una terna
en que figurarán dos candidatos de la agrupación estudiantil
interesada y uno de la Directiva de la Escuela o Facultad que
corresponda.

CAPITULO IX
DEL EJERCICIO DE DIVERSAS FACULTADES
DEL CONSEJO
REV ALIDACION DE ESTUDIOS

ARTICULO 42.-La Revalidación de estudios hechos en
otros establecimientos del País o del Extranjero, se hará de
acuerdo con el Reglamento respectivo, previo dictamen de la
Comisión de Revalidación de Estudios, de la cual formará
parte el Secretario General de la Universidad y toma,ndo en
cuenta la opinión que ante dicha Comisión emitan la Direcdón de la Facultad o Escuela correspondiente. Respecto del
ejercicio de las Profesiones se estará a lo que determinen las
leyes respectivas.

CURSOS ESPECIALES

ARTICULO 45.-En el caso de que alguna Institución
privada o alguna persona en lo particular desearen el establecimiento de algunos cursos especiales en la Universidad, sostenidos con fondos de ellas mismas, deberá enviarse al Consejo el programa de las materias y los antecedentes del Profesor que se proponga, para que se autorice o nó dichos estudios y se les dé en su caso el valor académico que puedan
representar.

BECAS

ARTICULO 43.-Las Becas que otorgue el Consejo Universitario serán de las siguientes categorías:
a) .-Dispensa de Cuotas de Colegiatura y de Inscripción
a los alumnos notoriamente insolventes y que acrediten aprovechamiento, buena conducta y capacidad a juicio del Director
de la Institución, de la Directiva de la Sociedad de Alumnos y
del Rector de la Universidad.
b) .-Además de la exención de pago se concederá alguna
ayuda en metálico para el sostenimiento de algunos estudiantes de extraordinaria capacidad y de notoria pobreza.
c) .-Se podrán conceder algunas becas para profesionistas que hayan terminado sus estudios en sus propias Instituciones para que vayan a la Capital de la República o al Extranjero a tomar cursos de perfeccionamiento especializados y
concretos, quedando en la obligación de servir a la Universidad y al Estado una vez que terminen sus estudios por un
tiempo proporcional al beneficio que hayan recibido. El monto
de estas becas será suficiente para el sostenimiento decoroso
· de una sola persona en el lug~r a donde se destine.

33

INTERCAMBIO DE PROFESORES

ARTICULO 46.-La Universidad de Nuevo León comisionará a algunos de sus profesores cuando sean invitados por
otras Universidades del País o del Extranjero para que sirvan algunas cátedras en dichos establecimientos, conservándose sus derechos y sus sueldos entre tanto regresen a sus
labores.

r

ARTICULO 47.-La Universidad de Nuevo León invitará
periódicamente Profesores universitarios de nuestro País o
del Extranjero para que vengan a servir temporalmente cátedras en sus aulas. Estos Profesores tendrán el carácter de
Extraordinarios y se les cubrirán sus gastos y emolumentos
de acuerdo con las posibilidades económicas de la Universidad.

�34

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

Bases para la Incorporación de

III.-Exigirá como estudios básicos antecedentes para la
admisión de sus alumnos los que prevenga la Universidad
para los suyos.
IV.-Las materias que se refieran a la ideología patria
deberán estar a cargo de profesores mexicanos, cuyo nombramiento se expida con aprobación de la Rectoría de la Universidad, la que cuando lo juzgue conveniente podrá suspender su
resolución y someter el caso al Consejo Univeritario para que
éste lo decida.-El Consejo en todo caso tendrá derecho a modificar el acuerdo que dicte la Rectoría si no ha obrado con
previa consulta del mismo.
·
b) .-Se consideran como materias relativas a la ideología Patria en las Escuelas universitarias de carácter preparatorio las siguientes :-Historia General, Historia Patria, Historia de Nuevo León, Historia General de la Literatura, Economía Política, Sociología, Doctrinas Filosóficas, Etica y Civismo.
V.-N o aceptará entre sus profesores a ningún individuo
que no llene las condiciones docentes que para elegirlos prescriben los reglamentos de la Universidad.
VI.-Tendrá como mínimo de material de enseñanza el
que señalen las necesidades básicas de cada curso escolar de
acuerdo con la misma Universidad.
VII.~Impartirá la enseñanza de todas sus materias precisamente en idioma español.
VIII.-Rendirá a la Secretaría de la Universidad todos
los datos estadísticos de estilo y los informes que ésta solicite,
sobre la marcha general y · particular del Plantel.
IX.-La Universidad nombrará a costa de la Escuela incorporada el Inspector o Inspectores que estime oportuno para
cerciorarse del exacto cumplimiento de estas BASES.
X.-Los certificados de estudio que expida la escuela llevarán el Vo. Bo. del Inspector o de la Secretaría de la Universidad y tendrán igual validez legal que los de las escuelas
de la Universidad de Nuevo León.
TERCERA.-El Consejo Universitario tendrá en todo
tiempo facultad de retirar la incorporación, si la escuela no
cumple con alguna o algunas de las disposiciones que anteceden.

Instituciones Universitarias
APROBADA EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO
EL DIA 16 DE MAYO DE 1934

PRIMERA.~La escuela particular que desee incorporarse a la Universidad de Nuevo León deberá solicitarlo por escrito del Consejo Universitario haciendo constar los siguientes datos:
a) .-Denominación y ubicación del Plantel.
b) .-Nombre del Director Técnico responsable.
c) .-Clase de Pnseñanza a que se tledique, expresando si
técnica, de bachillerato o profesional.
d) .-El máximun de alumnos que podrá admitir en total
y en cada curso.
e) .-Las condiciones generales de admisión.
f) .-Las cuotas de inscripción y de estudios por cursos.

g) .-Descripción del local, menaje y material de enseñanza.
h) .-Protesta formal de someterse a todas las disposiciones de la Universidad y de sus autoridades representativas, así como de proscribir toda enseñanza de
índole confesional.
SEGUNDA.-Una vez aceptada la incorporación, la escuela se sujetará a las siguientes prescripciones orgánicas:
I.-Su Plan de Estudios y los programas relativos serán
idénticos a los de la escuela Universitaria similar en categoría.
II.-Pondrá en planta los mismos métodos y textos adoptados por la Universidad y los cursos corresponderán al mismo número de años escolares y de horas que fijan los reglamentos de la Universidad.

·I

¡

35

Cualquiera duda que se presente sobre aplicación de las
anteriores Bases ó cualquier caso no previsto en ellas, serán
resueltas por el Consejo Universitario.

�36

37

GACETA UNIVERSITARIA

GACETA UNIVERSITARIA

Bases Sobre Revalidación de

vestigará previamente la autencidad del certificado y la validez que deba concedérsele.
X.-Toda revalidación se autorizará sobre certificados
debidamente legalizados. Los certificados deberán venir autorizados por los funcionarios que corresponda de la Universidad o Institución que los expida y cuando provengan del extranjero legalizados con la firma de un Cónsul mexieano y la
de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República Mexicana. Si la certificación la hace un Cónsul que
no sea mexicano, por no haber alguno que pueda hacerla, la
firma del Cónsul que lo haga vendrá legalizada por el representante diplomático mexicano residente en el respectivo país
y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriorse de la
República Mexicana.

Estudios
APROBADA EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO
DEL DIA 16 DE MAYO DE 1934

I.-Los alumnos procedentes de Facultades, Escuelas e
Institutos universitarios oficiales o incorporados reconocidos,
que deseen revalidar estudios en cualquiera de las similares de
esta Universidad, deberán presentar ante la Secretaria General los comprobantes respectivos legalizados, de los estudios
que hayan hecho.
II.-La Secretaría General turnará por oficio a la institución universitaria correspondiente la solicitud de revalidación de que se trate.
III.-Para hacer la revalidación se cqmparará el plan de
estudios de la institución de donde procede el solicitante con
los similares de esta Universidad, revalidándosele las materias
que por su contenido y duración sean equivalentes en lo general. Los casos dudosos se resolverán a juicio del Director de la
Institución y del profesor de la asignatura por revalidar.
IV.-N o se revalidarán los estudios de Instituciones que
no reconozcan los estudios hechos en la Universidad de Nuevo
León.
V.-En cada Institución escolar se especificarán las asignaturas que por su propia naturaleza o por circunstancias
particulares determinadas por la misma índole de los estudios,
no sean revalidables.
VI.-El Director de cada institución escolar determinará
el año escolar en que el solicitante debe ser inscrito; así como
el número de asignaturas culturales y prácticas pendientes de
presentar después.
VIL-Entre las materias que se autorice a un alumno
estudiar, no deberá figurar ninguna que requiera como antecedente materias que no le hayan sido revalidadas.
VIII.-La revalidación se hará siempre por materias o
asignaturas y nunca por años escolares completos.
IX.-Tratándose de revalidación de estudios hechos en
instituciones extranjeras, la Secretaría de la Universidad in-

&gt;- -

XL-Los certificados procedentes de Universidades mexicanas no requerirán legalización si dichas Universidades han
dado a conocer a la de Nuevo León las firmas de los funcionarios autorizados para expedirlos. Si éstos no se hubiere hecho y cuando los certificados no provengan de Universidades,
los certificados deberán venir legalizados por los respectivos
Gobernadores de los Estados. Territorios o Distrito Federal.
Xll.-La revalidación de grados universitarios nacionales o extranjeros deberá hacerse sobre los Planes de estudios
completos de la carrera similar en esta Universidad, para lo
cual se exigirá al sustentante el certificado aprobatorio general de todos los cursos de que conste la profesión respectiva.
XIII.-Respecto de títulos profesionales la Facultad o
Escuela que determinen las leyes respectivas del Estado sobre
ejercicio de las diversas profesiones, los visará debiendo correrse la tramitación respectiva por conducto de la Rectoría
de la Universidad. La visa y el reconocimiento del título se
sujetarán a lo que disponga la reglamentación especial sobre
ejercicio de profesiones vigente en el Estado.
XIV.-La Universidad de Nuevo León solo revalidará
estudios hechos en escuelas oficiales y en particulares incorporadas.

�38

GACETA U~IVERSITARIA

Reglamento de Bibliotecas de la
Universidad de Nuevo León
APROBADO EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO
DEL DIA 24 DE ENERO DE 1.934

ARTICULO lo.-La conservación y vigilancia de las Bibliotecas de las Escuelas y Facultades universitarias y de toda biblioteca de la Universidad queda bajo la responsabilidad
directa de los Bibliotecarios de las mismas.
ARTICULO 2o.-De toda Biblioteca se formará un catálogo clasificado, del cual conser\'ará un ejemplar el Bibliotecario, otro la Dirección de la Escuela, otro se remitirá a la
Rectoría y otro se pondrá al servicio del público.
ARTICULO 3o.-Mensualmente se formará un inventari,·
de altas y bajas comprobándose dichas altas y bajas por el
Secretario y el Director y comunicándose a la Rectoría. Si no
hubiere ningún movimiento igualmente se comunicará a la
Rectoría.
ARTICULO 4o.-Los libros y publicaciones nunca saldrán del Departamento de Biblioteca sino dejándose constancia firmada y sólo para usarse en las clases, exámenes o actos
del establecimiento a que pertenezcan, pero nunca para sacarse fuera del Plantel. Los Directores, bajo su responsabilidad,
podrán, sin embargo, conceder estos permisos en casos especiales y según su criterio.
ARTICULO 5o.-Las Bibliotecas serán lugares destinados solamente a lectura y descanso, pero nunca salas de conversación, por lo cual todos los concurrentes a ellas deben
guardar invariablemente silencio y compostura. La infracción
de esta disposición faculta a los Directores de las Escuelas y
Facultades para privar a los infractores, por el tiempo que
estimen conveniente, del derecho de usar los libros y publicaciones de la Biblioteca.
ARTICULO 60.~El desperfecto o deterioro intencional o
por descuido serán a cargo de la persona responsable.
ARTICULO 70.--Se fijará en los salones de las Bibliotecas y en las tablas de avisos, permanentemente, un ejemplar
de este Reglamento para conocimiento de los estudiantes y
demás interesados.

GACETA UNIVERSITARIA

¡

39

Un Discurso del General Calles
A su paso -por la ciudad de Guad\llajara, a mediados de
julio próximo pasado, pronunció el General Calles un discurso
que en estos días de incertidumbre en que la conciencia nacional busca con ansia orientaciones definidas, marca un rumbo claro, y inteligente y preciso en materia de educación.
Dicho discurso dice textualmente así:
"Emocionado y con profundo cariño porque en ello veo
un homenaje del pueblo revolucionario de Jalisco a la Revolución Mexicana, me siento orgulloso y profundamente conmovido porque observo que los grandes lineamientos que la Revolución ha venido trazando, van llevándose a su realización.
Indiscutiblemente que la vida institucional de México va siendo una realidad, y tenemos hechos altamente halagadores. El
actual Gobierno de la República es obra de esa vida institucional. El actual Gobierno de la República que preside el general
Rodríguez, es un Gobierno honesto; es un Gobierno de tendencias radicales, es el Gobierno amigo de los campesinos y de los
trabajadores; ha sido el Gobierno que ha buscado una justicia
social más humana. Las pasadas elecciones, en que el Partido
Nacional Revolucionario triunfó en toda la línea, llevando a
la Primera Magistratura de la nación al general Lázaro Cárdenas, son una demostración palpable de que la vida institucionl de México se va realizando.
"La Revolución, apretando sus filas, se ha impuesto y
ha llevado y llevará a que rija los destinos del país, a un hombre recto, a un revolucionario. Y ·el Gobierno del general Cárdenas será una digna sucesión del Gobierno del general Rodríguez.
"Pero la Revolución no ha terminado. Los eternos enemigos la acechan y tratan de hacer nugatorios sus triunfos. Es

�GACETA UNIVERSITARIA
Becesario que entremos al nuevo periodo de la Revolución, que
yo le llamaría el período revolucionario psicológico; debemos
entrar y apoderarnos de las conciencias de ·la niñez, de las conciencias de la juventud, porque son y deben pertenecer a la
Revolución.
•
"Es absolutamente necesario sacar al enemigo de esa trinchera donde está la clerecía, donde están los conservadores :
me refiero a la educación me refiero á la escuela.
"Sería unu torpeza muy grave, sería delictuo~o para los
hombres de la Revolución, que no arrancáramos a la juventud
de las garras de la clerecía, de las garras de los conservadores; y, desgraciadamente, la escuela, en muchos Estados de
la República y en la misma capital, está dirigida por elemen"figs.....clericales' y reaccionarios .

-~

• •

1

...

., ;., •• '.~N-o,podemos entregar el porvenir de la patria y el porve. ·itlr ,de --l~_,_"I-ieyolución a las manos enemigas. Con toda maña
· ~iQs'"i'e~~ci~ilos dicen, y los clericales dicen, que el niño pertenece al -hogar y el joven a la familia; esta es una doctrina
egoísta~ ,Porque el niño y el joven pertenecen a la comunidad,
pertenecen a la colectividad, y es la Revolución la que tiene el
deber imprescindible de apoderarse d las conciencias, de desterrar los prejuicios y" de formar la nueva alma naciónal.
"Por eso yo excito a todo!- los gobiernos de la República,
a todas las autoridades y a todos los elementos revolucionarios,
a que vayamos al terreno que sea necesario ir, porque la niñez
y la juventud deben pertenecer a la Revolución''.

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="299">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3228">
                  <text>Gaceta Universitaria</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479102">
                  <text>Publicada en 1934 es una de las primeras publicaciones de la recién fundada Universidad de Nuevo León. Contiene artículos sobre las dependencias que conforman la Universidad, la Ley Orgánica, Bases para las instituciones, reglamentos y un discurso del presidente Calles.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384031">
              <text>Gaceta Universitaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384033">
              <text>1934</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="53">
          <name>Año</name>
          <description>Año de la revista (Año 1, Año 2) No es es año de publicación.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384034">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384035">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384036">
              <text> Agosto</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384037">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="100">
          <name>Periodicidad</name>
          <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384038">
              <text>Desconocida</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="384052">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753412&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384032">
                <text>Gaceta Universitaria, 1934, Año 1, No 1, Agosto 1</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384039">
                <text>Salinas, Álvaro, Director</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384040">
                <text>Universidad de Nuevo León</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="384041">
                <text>Ley Orgánica Universitaria</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="384042">
                <text>Reglamentos de bibliotecas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="384043">
                <text>Efemérides</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384044">
                <text>Publicada en 1934 es una de las primeras publicaciones de la recién fundada Universidad de Nuevo León. Contiene artículos sobre las dependencias que conforman la Universidad, la Ley Orgánica, Bases para las instituciones, reglamentos y un discurso del presidente Calles.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384045">
                <text>Universidad de Nuevo León, Secretaría General</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384046">
                <text>01/08/1934</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384047">
                <text>Revista</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384048">
                <text>tex/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384049">
                <text>2015797</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384050">
                <text>Fondo Universitario</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384051">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="86">
            <name>Spatial Coverage</name>
            <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384053">
                <text>Monterrey, N.L., (México)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384054">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="384055">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="11478">
        <name>Bibliotecas</name>
      </tag>
      <tag tagId="29389">
        <name>Consejo Universitario</name>
      </tag>
      <tag tagId="7123">
        <name>Escuelas</name>
      </tag>
      <tag tagId="29390">
        <name>Estudiantes universitarios</name>
      </tag>
      <tag tagId="18696">
        <name>Facultades</name>
      </tag>
      <tag tagId="29392">
        <name>Instituciones universitarias</name>
      </tag>
      <tag tagId="7728">
        <name>Ley orgánica</name>
      </tag>
      <tag tagId="29391">
        <name>Reglamento Ley orgánica</name>
      </tag>
      <tag tagId="29393">
        <name>Revalidación de estudios</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
</itemContainer>
