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                    <text>JURISPRUDENCJ@
, ON0O UNI\IERsfT~

Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

Abril

Personajes de Nuevo León
Educador. Diplomático. Nació en El MezSáenz Garza, Moisés
quital, Mpio. de Apodaca, N.L., el 16 de
febrero de 1888. Estudió en el Colegio Civil
de Mty. y en la preparatoria de la Ese. Presbiteriana de
Coayoacán. Se graduó de maestro en la · Ese. Normal de
Jalapa, recibió el doctorado en Ciencias por la Universidad
de Columbia y el de filosofía en la misma institución. Direc~
tor de Educación en Gto. y en el D. F. Director de la Ese.
Nacional Preparatoria y de la Ese. de Verano de la UN A M.
Catedrático de filosofía y letras de la Ese. Nacional de Maestros. Oficial mayor, subsecretario y secretario encargado del
despacho de la SEP. Director Gral. de la beneficencia
pública. Presidente del Comité de Investigaciones indígenas.
Ministro en Dinamarca y embajador en el Perú. Sus trabajos
sobre indigenismo despertaron interés en América y su labor fue elogiada por destacados educadores. Organizó las
Ese. Rurales y las Misiones Culturales. Iniciador y principal
organizador del Primer Congreso Indigenista reunido en
Pátzcuaro en 1940, donde fue designado Dir. del Instituto
Indigenista Interamericano. Elaboró un programa para la
creacron del Opto. de Asuntos Indígenas y para la
protección legal del indio mexicano. Creador de la Ese. Sec.
en México. Muchos trabajos suyos de investigación científica
s_obre problemas indígenas están inéditos. Autor de Sorne
mexican problems (1926): El sistema de escuelas rurales en
México (1927); Reseña de la educación pública en México en
1927. (1928); La educación rural en México (1928); The
mexican situation discussed(1929); Sobre el indio peruano y
su incorporación al medio rural (1933).
FUENTE: Cavazos Garza, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León.
U.A.N.L., Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria; México: 1984.

NUM. 2'6.

Publicaciones
Periódicas
.

LOCAL

Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo CXXXI, Monterrey, N. L.,
lunes 18 de abril de 1994.
Reglamento.- Municipal de
Protección Ambiental.
Reglamento.- De: Juegos
Electrónicos y Futbolitos.

NACIONAL.

Práctica
Jurídico
Administrativa.
Ediciones
Contables y Administrativas.
Año II, No.19, abril 1994.
Contenido:
Práctica Jurídico-Laboral.
Análisis.
Jurisprudencia Laboral.
Remuneraciones
y
Prestaciones.
Seguridad Social.
Capacitación
y
Adiestramiento.
Salud y Seguridad Laboral.
Panorama Laboral.
Normas Laborales.
Información Laboral.
Buzón Laboral.
Otras Secciones:

�JURISPRUDENCIA
Defensa Laboral
Relaciones Colectivas de
Trabajo
Fiscal
Derecho Burocrático
Psicología y Sociología
Auditoría Laboral
El Administrador de Per-

sonal
Internacional
Estrategia Laboral
Personalidades
Trámites y Formularios
Normas y Jurisprudencia
Amenidades
Agenda Laboral
Charlas de Café.

Ensayos
jurídicos en

materia
tributaria
Cortina Gutiérrez, Alfonso.
Ensayos
Jurídicos
en
Materiji Tributaria. México:
Editorial Themis, 1993.

La presente complicación
de escritos de ilustre jurista,
profesor
universitario,
diplomático, hacendista y
agente financiero y magistrado judicial administrativo
y
tributario,
no
es
exhaustiva o cabal, pues en
esta obra no se encuentran
los estudios o dictámenes, rú
los trabajos que llevó al cabo
en otras tareas, como
abogado corporativo o consultor de varias empresas
privadas mercantiles e
industriales, en
cuyo
servicio alternó, aunque con
_brevedad temporal, dada su
preferente vocación para
atender
los
intereses
2

ABRIL '94
INTERNACIONAL.
Facetas.
Población:
Crecimiento y Consecuencias.
Una Restructuración de la
Religión. Los Valores Familiares y
el Papel de la Mujer. No. 103, abril
1994.
Democracia y Política
La Declaración de Derechos en

Contexto
El Museo del Holocausto: Un
Santuario sin Quietud
Sección Especial: Cuestiones
Sociales Contemporáneas

generales de la comunidad
poütica; ni tampoco se
incluye aquí los importántes
documentos que hubo de
formular en el celosos
desempeño de sus funciones
como representantes de
nuestro país o como agente
mexkano ante organizaciones internacionales y
entidades
financieras
regionales. Alfonso Cortina
Gutiérrez nos ofrece el singular ejemplo de hombre
con múltiples facetas en el
complejo desempeño de las
diversas tareas que asumió

,,,,
,,,,
,,,,
... ~-~.,
Allonao CorUna Gllllé~

ENSAYOS JUl~ÍDICOS

EN MATERIA
TRIBUTARIA

_,,,,,,. _,,,,,,.

Colt&lt;:c/611 Eosll)W J11ri4l«u

~

Población : Crecimiento y
Consecuencias
Una Restructuración de la
Religión
Los Valores Familiares y el
Papel de la Mujer
Buenas Noticias para la
Economía de Servicios
La Economía: ¿Es aún la
ciencia del d esaliento?
La Zona Céntrica de Hoy: La
Plaza Comercial
El Nuevo Historicismo
La Materia Oscura: Un
Misterio Cósmico
Crítica.

durante
su
enjuiciosa
existencia, y si pudiera al
conjunto de sus actividades
administrativas, jurisdiccionales, diplomáticas, profesionales y académicas,
sometérsele un análisis
~spectral
profundo
y
completo, se verían con gran
nitidez,
de
manera
constante o coincidente los
mismos rasgos de cabal
entrega y fiel desempeño de
sus
variadas
faenas
humanas.
En virtud de que en
muchas ocasiones y durante
extensos períodos nuestro
autor realizó su intenso
trabajo más allá de nuestras
fronteras y en arduas y
complicadas negociaciones
con entidades del extranjero, siempre escudado en
el
más
arraigado
patriotismo,
conquistó
fácilmente un creciente y
justificado prestigio dentro
de
la
comunidad
internacional, así como la
simpatía personal en todos
los círculos de su variada

•

actuación; profundos y
sinceros sentimientos que
rindieron el fruto de
legítimas ventajas para los
intereses de México. Pero
ese reconocimiento general
y del exterior hacia los
valores personales de tan
ilustre
nacional,
debo
expresarló con tristeza y
amargura,
fue
significativamente
mayor
del que nuestro autor
recibiera por p~e de
nuestras autoridades políticas y académicas, de los
círculos intelectuales y
sociales de México, ante la
ingente y exitosa labor de
nuestro compatriota, quien
no fue retribuido con
premio generoso alguno, ni
presea honorosa por el
excesivo desempeño de
muchos deberes ciudadanos.

ASTOLR / 68fflU/ IISS
LÓPEZ IIOlADO/ UCCA&amp;NO/ P0&amp;6I

toxico-

manías
Asl)ect&lt;&gt;s

• toxlCOloglC06

·-

• ()S,colog,coS
• soaolOglCOS

• --legales

• c,mnallshoos

• QliJII WIOk)giltoS

~

~rn

EOOOIUAI. IJI\I\ ERSIO,\O

afectando especialmente a la
juventud en la que causa
daños físicos, psíquicos y
sociales llevándola a hacer
caso omiso de deberes
familiares, laborales y morales". Este concepto, que
debe
ser
plenamente
compartido, sintetiza la
incidencia de la droga en los
dos factores del binomio
"individuo-mundo circundante", que siempre deben
s~r analizados al estudiar la
Taxicomanías
etiología del delito.
No obstante lo expuesto,
Astolfi (y otros). Toxicose
leen
y
escuéhan
manías: Aspectos Toxicolóopiniones,
ne,
siempre
gicos, Psicológicos, Sociolócumplidas
a
nivel
científico
gicos, Jurídicos, MédicoLegales,
Criminalísticos,
y muchas veces evidenteCriminológicos.
Buenos
mente
tendenciosas
y
Aires: Editorial Universiespeculativas, que restan a
dad, 1989.
determinadas drogas acción
En
una
de
las criminógena, siendo la
conclusiones resultantes de marihuana la que por lo
los coloquios celebrados en general se toma como
Madrid en. 1972 la Real ejemplo en la controversia.
Academia Nacional de No nos debe extrañar esta
Medicina de España, refi- actitud, ya que algunos, inriéndose a la dependencia a clusive, le adjudican a las
toxicomanígenas
drogas, expresó que "es nna drogas
"acción
positiva"
enfermedad social que está una

atribuyéndole sus efectos
negativos a la personalidad
de quien las usa y a la
ineficacia de quienes deben
ejercer el control del
consumo.
Nosotros consideramos
que el toxicómano es
siempre proclive a cometer
delitos y a ser víctima de
ellos y que la droga tiene
probada idoneidad para
cumplir distintos roles en la
criminogénesis. La cárcel es
así, junto con el hospital, el
manicomio y el cementerio,
el epílogo frecuente de la
vida de estas desgraciadas
personas. Sin embargo, la
droga no es todo y debe
considerarse un elemento
más a tener en cuenta en el
estudio criminológico.
Sus efectos varían en los
diferentes individuos y por
lo tanto no es posible la
generalización.

" El
respeto al
derecho
ajeno es la
paz... "
Benito Juárez

3

�JURISPRUDENCIA

ABRIL '94

Tratado de Libre
Comercio de
América del
Norte: texto
oficial.
Tratado de Libre Comercio
de América del Norte:
Texto Oficial. México:
Miguel Angel Porrúa :
SECOFI, 1993.

El
próximo
pasado
primero de enero de 1994
entró en vigor el Tratado de
Libre
Comercio
que
suscribimos los Jefes de
Estado de México, Canadá y
Estados Unidos y que fue
ratificado
los
órganos
legislativos de los tres
países.
Como he señalado en
ocasiones anteriores, el
Tratado es un conjunto de
reglas que servirá para
normar los intercambios de
capital,
mercancías
y
servicios que, desde hace
tiempo, tienen lugar entre
nuestras tres naciones.
Estos intercambios se
regían por un conjunto de
acuerdos y disposiciones de
carácter sectorial, cuya
vigencia limitada desalentaba· las inversiones, en especial las de largo plazo; ya
que introducían un elemento de incertidumbre con
respecto al futuro de las
ventajas mutuamente acordadas. Hoy, el Tratado
proporciona seguridad y
confianza a inversionistas y
4

exportadores sobre los
inter~ambios que pueden
realizar, ya que detallan los
plazos y modalidades de
desgravación; se establecen
reglas para determinar el
origen de los productos y,
así, privilegiar los intercaml?ios · entre los tres signatarios del Tratado. Se crean,
además,
instancias
y
mecanismos para resolver
las diferencias que puedan
surgir en cuanto a la
interpretación y aplicación
del Tratado. Todo este
conjunto de reglas nos
permitirá exportar más,
atraer inversiones y crear
empleos mejor remunerados.
También he reiterado que
el Tratado no constituye una
panacea que resolverá
nuestros problemas, ni nos
dispensará de continuar con
el · esfuerzo cotidiano que
hemos realizado durante
cinco años para abatir la
inflación, sanear las finanzas
públicas y aumentar nuestra
capacidad de competir en

los mercados mundiales con
base en calidad y precio.
Este esfuerzo, lo hemos
realizado desde antes de
que entre en vigor el
Tratado y así lo muestran
nuestras exportaciones de
productos no petroleros que
se han incrementado año
con año. Hoy existen
razones adicionales para
mantener el ritmo de
trabajo,
aumentar
competitividad y, con ello,
ampliar nuestra participación en los mercados
internacionales.
El Tratado reconoce, en
los plazos de desgravación
las diferencias que existen
en el grado de desarrollo de
las tres economías. A partir
de lo. de enero de 1994,
Estados Unidos eliminará
los impuestos con que grava
el 80 por ciento de nuestras
exportaciones y eliminará
las cuotas y sin impuesto,
textiles, automóviles, estufas
de g&lt;1s, ganado, fresas y
otros productos. A Canadá
podremos exportar, también
de inmediato, cerveza,
equipo de cómputo, partes
de televisores, entre otros
bienes. México, a su vez,
abrirá sus fronteras, de
inmediato, a solamente el 40
por ciento de los productos
que importamos, la mayoría
de los .cuáles no se producen
en México, como son
fotocopiadoras, videocaseteras, maquinaria, equipo
electrónico e instrumentos
de precisión.

Diccionario de
ciencias
jurídicas,
políticas y
sociales
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Argentina : Ed. Heliasta, 1992.

Ossorio y Florit, nació en
España y en ella madurado,
emprende, como tantos
españoles, el camino del
éxito en 1939, cuando la
Segunda República cae
derribada tanto por sus pro~
pios errores como por el
esfuerzo mancomunado y
solidario d~ camisas pardas,
negras y azules, unidas a
turbantes marroquíes y
gorros de legionarios deja,
entre los jirones de la Patria
en escombros,un pedazo de
sí mismo, el más importante, el fundamental de su
vida, pero no la parte más
fecunda ni mejor lograda.
Cuál tantos hispanos han
ido recorriendo desde la
Florida hasta Tierra del
Fuego todos los meridianvs
y paralelos de América de
una misma habla, la nuestra
necesidad
esa
enorme
conmoción, ese desgarramiento, que la guerra más
cruel que han hecho los
hombres significaba. Venía a
una América en la que la
propaganda, pagada a buen

precio, había esparcido su
rencor y su odio en una
imagen en la que este nuevo
pueblo
errante
estaba
representado en una gama
en que cabían todas las
figuras que encierran los
códigos penales.
Pero
la
España
peregrina, de la que es fiel y
genuino reflejo MANUEL
OSSORIO Y FLORIT, supo
demostrar cuánta ruindad
había en esa vil campaña;
cómo el éxito iba conquistando con el verbo y por la
pluma, por el trabajo y la
inteligencia,. por la honestidad en el proceder y por la
hombría de bien esa sangre,
un lugar de privilegio en el
sacrificio diario y un puesto
de vanguardia en la dura
lucha por la dignidad del
individuo
como
valor
humano.
Así, siendo español por
nacimiento, es argentino por
haber adoptado esta nacionalidad. Al ser uno y. otro es
por esencia iberoamericano
y representante de la firme

unión de dos idiosincrasias
que confluyen en un mismo
espíritu, sin nada que las
oponga ni que las destruya.
Y como tantos otros, podría
pregonar bien alto, ante la
pugna material de esas dos
banderas, que igual amor se
siente por los padres como
por los hijos: España, que le
diera el ser y lo forja como
hombre; Argentina, .a la que
ha entregado los mejores
años de su vida en la labor
silenciosa y tenaz de la que
esta obra es una de sus
muestras.
Al igual que miles de
españoles protagonistas del
drama que vivó en su tierra,
y en la que aún se oye el
llanto de sus hijos, en
MANUEL OSSORIO la
tragedia no hizo más que
templar sus nervios y tomar
más firme su voluntad
creadora por la acoon
dinámica que es el trabajo.
Durante más de treinta
años, en nuestra América
puso su técnica al servicio
de la investigación del
Derecho
del
trabajo,
logrando ser una de las
figuras más destacadas y
que honran esta especialidad. En la cátedra, en las
revistas especializadas, en el
libro, en el ejercicio de la
profesión de abogado, en la
tribuna, la palabra serena y
valiente de OSSORIO Y
FLORIT se ha escuchado
para sentar orientacionarios,
marcar trayectorias, formular críticas constructivas,
concebir ideas originales,
5

�JURISPRUDENCIA

ABRIL '94

aportar experiencias. y, en
suma, contribuir a la
armazón de ese edificio que
es patrimonio común de los
laboratoristas: el nuevo
·derecho del Trabajo argentino.

La droga,
aspectos penales
y criminológicos
Beristáin, Antonio. La
Droga Aspectos Penales y
Criminológicos.
Bogotá,
Colombia: Editorial Temis,
1986.

Importancia mayúscula
constituye esta publicación
para el ámbito · latinoamericano, puesto que ella se
recoge las investigaciones
más importantes que sobre
la droga ha realizado el
profesor español ANTONIO
BERISTAIN IPIÑA. Conviene advertir que no obstante
estar estas referidas a la
problemática de la droga
tanto en España como en
diversos países de Europa,
la legislación imperante allí,
sus desarrollos doctrinarios,
la política criminal que
informa1 obligadamente han
de ser consultados por
nuestros
investigadores,
criminólogos, juristas y
sectores democráticos, a fin
de hacer un diagnóstico
real del problema de la
droga en Colombia y gestar
la lucha por una solución
del mismo que consulte
6

nuestras particulares condiciones y los contenidos de
una auténtica justicia.
Hay una idea reiterativa
en el pensamiento del
profesor BERISTAIN IPIÑA,
cuyo acierto, debe constituir
la directriz que informe y
encause cualquier trabajo
sobre esta materia: ''Para
luchar contra los problemas
de las drogas se necesitan
cambios en la estructura social, económica, cultural y
política de nuestros países".
En desarrollo de esta idea
podemos afirmar que en Colombia, no obstante ser el
tráfico, cultivo y comercio
de la droga uno de los
problemas
de
mayor
gravedad, no es el más
angustioso y apremiante de
la criminalidad, así como
tampoco la difusión de su
consumo es el principal factor. que compromete la
salubridad
del
pueblo
colombiano. La violencia
estructural, propia de un
régimen capitalista monopólico y dependiente (con sus

secuelas connaturales de
hambre, mortalidad
infantil, desempleo y
subempleo, pauperización
creciente de la clase trabajadora, deficiente cobertura
de los servicios de salud,
agua potable, educación
recreación, escaso control a
la violación patronal-de las
normas de ·higiene y
seguridad en el ámbito laboral, la excesiva contaminación de la gran industria
nacional y transnacional),
conjuntamente
con
la
violencia
institucional
(detención,
desaparición,
torturas, escuadrones de la
muerte, en fin, represión y
persecución a la organización y a las reivindicaciones
populares), constituyen las
fórmas de criminalidad que
más agobian a las grandes
mayorías
del
pueblo
colombiano y lesionan más
gravamen te su derecho a la
vida y a la salud. Siendo las
cosas así, no es fácil
entender la aseveración que
hace MARIO ARANGO
JARAMILLO, en el sentido
de que las campañas
antidrogas les han dado
servicio y sirven a los
Estados
Unidos
"para
ampliar su influencia en
otros países, penetran en
ellos
con
supuestas
banderas humanitarias y
consolidar la dependencia
de sus satélites" y a las
clases dominantes para
"tender una cortina de
humo a los grandes
problemas nacionales", en

virtud de que "es más fácil,
y atenta menos contra los
grandes
intereses
de
sectores del establecimiento,
provocar grandes ~fectos
políticos
con
simples
movilizaciones represivas,
que afrontar la solución de
agudos problemas nacionales económicos y sociales"

Dinámica del
procedimiento
penal federal y el
amparo penal
- Directo e Indirecto - :
Metodología para el Control y Seguimiento.
Adato Green, Victoria (y
otros-).
Dinámica del
Procedimiento Penal Federal y el Amparo Penal.
México : Porrúa, 1993.

El lector tiene en sus
mano una obra de gran
importancia y de carácter
extraordinario, en el sentido
escrito de la etimología de
esta palabra. Quiero, en lo
que sigue, justificar estas
dos afirmaciones.
Con objeto de dar a
conocer las características de
esta obra debemos decir, en
primer lugar, que este libro
ha sido escrito por expertos
en la materia, con profundos
conocimientos derivados de
la abundante experiencia
que su vida profesiona1 les
ha proporcionado. Todos

ellos son funcionarios del
Poder Judicial de la
Federación.
En segundo lugar, es
conveniente decir, con el fin
de caracterizarla, que ésta es
una obra de jurisprudencia
dogmática, es decir, este
libro contiene la exposición
detallada y sistemática, de
las normas que regulan los
procedimientos
penales
federales y los correlativos
procesos de control de la
constitucionalidad de los
actos
integrantes
de
aquéllos. La ciencia del
Derecho tiene por función
esencial realizar la exposición
sistemática
del
contenido de las normas
jurídicas positivas que
integran una rama o
disciplina del Derecho. Esta
función esencial la lleva a
cabo de manera paradigmática esta obra. La razón de
ello se encuentra tanto en el
método de exposición como
en los instrumentos técnicos
utilizados para ello, que por
vez primera hacen su
aparición en ~ libro de

dogmática jurídica.
El método de exposición
del contenido de las normas
procesales penales federales
y de los correlativos
procesos de· control de la
constitucionali~ad, es de
gran novedad. Por vez
primera en una obra de
jurisprudencia se hace uso
de las modernas técnicas de
la Ingeniería de Sistemas y
se dan las bases para la
utilización de los instrumentos que la informática ·puede
proporcionar actualmente.
Es importante destacar que
e~to, por sí mismo, sería
suficiente para otorgar a
esta
obra
un
lugar
privilegiado en el acervo
bibliográfico en materia
jurídica. Ello demuestra que,
la ciencia del Derecho no es
incompatible
con
los
desarrollos tecnológicos que
nos ofrece la modernidad,
sino que, por el contrario, es
necesario la realización de la
síntesis entre los diversos
campos de la cultura y de la
técnica.
La
tradición
milenaria de la ciencia ·del
Derecho se vigoriza y se
hace fructífera en sentidos
no sospechados hasta ahora,
con esta síntesis entre una
ciencia humanista, por un
lado, con las modernas
técnicas de la informática,
por el otro, síntesis que se
ha g~nerado dentro del
Poder Judicial de la Federación de México, para
satisfacer una necesidad
apremiante que los autores
exponen en el Prólogo".
Por lo anterior, creo que
7

�j

puede afirmarse que este
libro generará en el futuro
aportaciones doctrinales de
gran envergadura. No es
posible que los juristas dejen
de hacer consideraciones de
gran importancia teórica
cuando encuentran que el
material sobre el que
elaboran sus construcciones
doctrinales está ordenado
de manera tan clara y
sistemática. Los legisladores
futuros, por su parte,
tendrán necesariamente que
referirse al sistema que·
contiene esta obra, con la
finalidad de que las normas
que emitan constituyan la
solución óptima y completa
a los problemas de la vida
común que intentan regular.
Para ilustrar lo anterior
puedo decir que, en mi caso
particular, la lectura de este
libro ha susótado en mí el
deseo profundo de esclarecer hasta qué grado la

"Teoría de las Redes" o,
como también se le llama,
de los "Grafos", puede tener
alguna aplicación al Derecho procesal y en qué
medida los teoremas de esa
teoría puede recibir una
interpretación
jurídicoprocesal.
Independientemente de lo anterior, es mi
convicción que muchas personas se beneficiarán del
estudio de esta obra, tanto
funcionarios
judiciales,
como abogados del foro y
maestros y estudiantes, por
las siguientes razones: esta
obra es eminente empírica y
práctica. Sistematizada, por
una parte, el contenido de
las normas procesales y
sustantivas que se han mencionado más arriba; además
presenta de manera muy
clara y pedagógica, la forma
como se han aplicado esas
normas; en cuanto a la
amplitud del material jurí-

dico analizado en este libro
puede decirse, sin temor a
equivocéfrse, que comprende
a todas las normas positivas,
tanto de carácter sustantivo
como adjetivo, que se
refiere, directa o indirectamente, al tema en cuestión.
En este sentido, éste libro
completo y autónomo.
Es motivo de especial
orgullo el techo de que este
trabajo realizado por funcionarios judiciales de alto
nivel del Poder Judicial Federal, para la institución en
la que laboran, se encuentre
ahora publicado en forma
de libro, sometido a la
consideración, al escrutinio
y la crítica de todos los
interesados en la materia.
Sólo de esta manera es
posible hacer evolucionar la
ciencia del Derecho.
Ulises Schmillo.

Universidad Autónoma de Nuevo León

Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
· Lle. Mauro Cruz Garza
Director ·
JURISPRUDENCIA

--

Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lle. Samuel Flores Longoria, Lle. Rolando Carrillo Lechero,
Lle. Ricardo Cantú Aguillén.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JURISPRUDENCI~
FONDO UNIVElsJTAjlf,0

Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

Núm.25

Marzo

Personajes de Nuevo León
Militar. Nació en Bahía
de Espíritu Santo (después
Zaragoza, Ignacio.
Goliad, Texas), el 24 de
marzo de 1829. Hijo del
Cap. Miguel Zaragoza y de
María de Jesús Seguín. Ingresó Ignacio al Seminario de esta
ciudad, pero interrumpió sus estudios para dedicarse al
comercio. En 1852 se inscribió en el Batallón de la Guardia
Nacional Sedentaria, con el grado de capitán. Destinado más
tarde a Ciudad Victoria volvió a Monterrey para adherirse
al Plan Restaurador de la Libertad, proclamado por Vidaurri
en 1855 secundando al de Ayutla. Asistió a la toma de
Saltillo luchando contra el general santanista Francisco
Güitián, el 23 de julio de ese año. En 1857 se casó en
Monterrey con Rafaela Padilla, oriunda de Hidalgo, N.L.
Marchó luego al interior del país. En Rincón de Ramos
derrotó a los hermanos Miramón. Estuvo. después en la
batalla de Calpulalpan y, el 11 de abril dé 1859, en la acción
de Tacubaya. El presidente Juárez lo ·nombró Ministro de la
Guerra en abril de 1861. El triunfo de la batalla de Oriente
más que material lo fué de ~rden moral porque hizo renacer
el espíritu cívico en todo el país. El secre@rio de Zaragoza,
Lázaro G~za Ayala, comunicó oficialmente el~ultado de
la batalla: "Las armas nacionales se han cubierto de g · ".
Tras breve estancia en la ciudad de México, Zaragoza volvió
a Acultzingo para disponer .la_reanudación de la lucha.
Atacado de fiebre tifoidea murió en Puebla el 8 de
septiembre de 1862. Su cadáver fue sepultado en el panteón
de San Femando, en México. En 1962, centenario de la
batalla, sus restos fueron trasladados a Puebla. Por decreto
federal de 11 de septiembre de 1862, fue declarado
"Benemérito de la Patria en Grado Heróico".
FUENTE: Cavazos Garz.a, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León.
U.A.N.L., Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria; México: 1984.

Publicaciones
Periódicas
LOCAL
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico
Oficial.
Tomo
CXXXI,
Monterrey, N. L , Viernes 18
de marzo d e 1994 Num. 33
Poder Ejecutivo del Estado.
DECRETO NUM. 264.- Se
reforma por adición el párrafo
segundo de la fracción
X del Artículo 127 de la Ley
de Desarrollo Urbano del
Estado.

NACIONAL.
Diario
Oficial
de
la
Federación.
Organo
del
Gobierno Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos.
Tomo CDLXXXVIl
No. 13
México, D . F. , martes 19
de marzo de 1994.
Conteht~
Secretaría de Gobernación.
Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
Secretaría de la Contraloría
General de la Federación.
Secretaria de Energía, Minas
e Industria Paraestatal.
Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.

�MARZO '94

JURISPRUDENCIA
Secretaria de Comunicaciones
y Transportes.
Secretaria de la Reforma
Agraria.
Banco de México.
~?tuto de Seguridad y
Serv10os
Sociales
de
los
Trabajadores.
Convocatorias para Concursos
de
Adquisiciones y Obras
Públicas.
Avisos.

INTERNAOONAL
Revista del Instituto Nacional
de Medicina Legal de Colombia.
Vol. VIII, No. 1 y
2, Años 11 - 12 y 13 - 1986/87/
88.
Contenido:
Prólogo.
Editorial.
Contribución de la Medicina
Legal a la Investigación de Delitos
Ricardo Mora Izquierdo.
Los Estupefacientes en el
Laboratorio Qumuco Forense
María Cecilia Gómez, Martha
Lía Díaz, César Augusto Giraldo.
Conductas Sexuales Delictivas
María ldalid Carreño.
Aspectos Médico-Legales de la
Farmacodependenda
Ricardo Mora Izquierdo.
Motivos Y Justificación de las
solicitudes
de
Peritación
Psiquiátrica Forense
Lisandro Durán Robles.
Incapacidad Laboral a la Luz
del Código de Procedimiento Penal Vigente
César Augusto Palacios.
El manejo de la Evidencia
Fisica
Ricardo Mora Izquierdo.
Requisitos de los Documentos
Y Elaboración del Cuestionario
para el Estudio
Grafológico Forense
Daniel
Antonio
Bautista
Vergara.
Actualización del Dictamen
Médico FQrense por Embriaguez
María
Dolores
Sánchez
Ricardo Mora Izquierdo.
'

2

La autoridad
responsable en e-1
juicio de ampa.ro

Prontuario de
derecho del
trabajo

~ K fSf\"'tlit(l$11(. f'Ol5iGAAIIO

F'"-1.T ~OloottHiO

Martínez Garza, Valdemar.
La Autoridad Responsable
en el Juicio de Amparo.
México: UNAM, 1992.

Soto Álvarez, Clemente.
Prontuario de Derecho· del
Trabajo. México: Limusa,
1991.

Hace varios años, al
proponérseme como maestro de la Facultad de
Contaduría
y
Administración, el redactar
una- serie de prontuarios,
uno por cada una de las
materias que se estudian en
esa institución, sabía de
antemano que-el camino era
largo Y espinoso y que era
difícil lograr y llevar a buen
término la tarea quP. me
había propuesto.
Varias de las direcciones
de la Facultad han visto
cómo iba realizando mi
empeño. Y así, contando
con el amplio apoyo de
directores y maestros no
sólo de nuestra-Escuela sino
de otras Universidades y
centros Docentes, he visto
cómo, y a lo largo de más de
una década, se han
p~blicad?
ediciones
y
rermpres1ones
de
las
siguientes obras: Curso
Gráfico de Introducción al
Estudio del Derecho y
Nociones del Derecho Civil
Prontuario de Introducció~
al Estudio del Derecho y
Nociones de Derecho Civil•
Prontuario de Derech~
Mercantil Y Selección de

..........~~-NQJCO

Términos
Jurídicos,
Po~ticos, Económicos y
Sooológicos. En calidad de
colaborador, interviene en la
selección de
la obra
Dinámica Social en dos
tomos, todas públicadas por
la Editorial Llmusa.
Al entregar ahora este
modesto Prontuario de
Derecho del T~abajo, he
vuelto a reflexionar sobre lo
que se puede lograr
sintiendo el apoyo generoso
de autoridades y maestros
de la Facultad y de otras
Escuelas Incorporadas de la
Academia de Profesores de
Derecho.
Ya concluidos tengo los
Prontuarios de Derecho
Constitucional
y
Administrativo, quedando
pendiente el Prontuario de
Derecho Fiscal y un libro
que ojalá pueda terminar:
EL
DERECHO
AL
ALCANCE DEL PUEBLO,
obra difícil, compleja, pero
estimo de gran interés.

Clemente Soto Álvarez.

El Estado Constitucional
pretende que toda acttiación
pública
se
verifique
conforme
a
DerechoI
correspondiendo
a
los
particulares, personas físicas
o colectivas, el control de las
aut?~dades, con el objeto de
nulificar o impedir la
aplicación de mandatos
emitidos al margen, en
O
~ontravención
por
incorrecta aplicación de la
ley ;
precisamente tal
función corresponde al
Juicio de Amparo. Ahora
bien, cuando se sospecha de
ilegalidad -que es
mconstitucionalidad- de un
acto de autoridad, que
pretende imponerse a un
particulai:, no basta el
criterio unipartidal y parcial
del afectado para impedir
los efectos del acto de
autoridad. Se
requiere
para
ello
instrumentar
todo
un
proceso, y dar e.n él parte a
la supuesta
autoridad
responsable, confiriéndole el
disfrute de la garantía de
audiencia.
Precisamente
sobre la autoridad presunta
responsable versa el estudio
del Licenciado Martfnez
Garza.

!ª

LI\~,.,~~

A..-.0~,-W)

preocupación
de
la
superación y de la difusión
del Derecho, revelado con
ello cualidades imprescindibles del Doctorado ·en
Derecho.

Dr. Francisco Venegas
Trejo.

Gabinetes
presidenciales
Tras de exponemos los
Ruiz Massieu, Armando.
fundamentos y procedencia
Gabinetes Presidenciales.
México:
Costo
Amic
del Juicio de Amparo, el
Editorial,
1988.
sustentante consagra un
capítulo
a
analizar
El
presente
trabajo
posiciones doctrinales en
tomo a la autoridad pretende ser una modesta
responsable,
de
los contr~u?ón para el mejor
conceptos vertidos por los conoonuento de la historia
autores formula dieciocho del poder público en
conclusiones, entre las que México.
A través de esta obra se
resaltan las referentes a la
puede
tener una visión
promulgación y publicación
la_s
leyes,
según panorámica de cómo, en
innovación del legislador de cada etapa histórica del país,
l987, que ha suscitado se ha venido manifestando
opiniones
contradictorias la movilidad política en las
esferas más altas del poder.
entre los .escritores.
El sustentante advierte y
expone
incongruencias,
aspectos obsoletos y no
p
debidamente regulado del
Juicio de Amparo. Se
sustenta una amplia y muy
d~entada bibliografía;
'•
escnbe con claridad, y de
'\.
manera
sistemática
y
enjuiciada o alaba cuando
las
circunstancias
lo
ameri~; tiene ~pllos
conoonuentos
jurídicos,
sabe
investigar
y la

?e

\

(

\

3

�JURISPRUDENCIA
Se ofrece al lector, los
nombres de quienes han
integrado los gabinetes
presidenciales en México; de
1824 a 1987.
En una edición posterior
se contemplará el gabinete
de 1988, una vez que el
Candidato
Presidencial
electo se encuentre en
funciones.
Finalmente deseamos que
esta obra constituya un
sencillo homenaje a los
servidores públicos que en
el pasado y presente han
sido patriotas, eficientes y
honrados en la función
pública, porque gracias ·a su
conducta
y
esfuerzo,
nuestro país tiene realidades
y amplias perspectivas de
progreso.

MARZO '94

defensa,
protección
y
respeto por parte de que
garanticen su vigencia en las
diversas
legislaciones
mundiales, sin que México
esté apartado de tal tópico
furídico.

En nuestro país, las
garantías individuales han
venido a proteger y
salvaguardar asegurándose
así que ningún hombre sea
afectado en su esfera
jurídica por un acto de
autoridad arbitrario, que se
base tan sólo en la voluntad
de un funcionario público.
Antes de que se emita un
Castillo del Valle, Alberto.
acto de
especie, la
Garantías Individuales y
Amparo en Materia Penal.
autoridad tiene la obligación
México: Editorial Duere,
-ineludible de fundarse en lo
1992.
que
menciona
la
constitución y para alterar
Los derechos natura- la esfera de derechos de un
les del hombre (in genere), gobernador,. deberá cumplir
llamados también derechos previamente
con
las
humanos, han sido funda- diversas obligaciones que se
mentales para que el
desprenden de las garantías
individuo se desarrolle en individuales.
sociedad
Por lo que hace a la
cabalmente. Por eso, su materia
penal,
la

Garantías individuales
yamparoen
materia penal

4

Constitución
Mexicana
vigente (del 5 de febrero de
1917) otorga garantías que
.vienen a obligar a las
autoridades
públicas
(estatales) a acatar en todo
momento el contenido de
las mismas, las cuales se han
previsto,
otorgado
y
c o n s a g r a d o
constitucionalmente con el
único fin de hacer vigentes
los
derechos
naturales
mínimos y básicos de todo
hombre en esa materia (penal) y por medio de los
cuales se protegen los bienes
jurídicos más importantes y
caros de que goza toda persona humana: la vida, la
libertad, y la integridad
física. Estos derechos tienen
tal
trascendencia
en
sociedad, que a lo largo del
devenir histórico se han
resguardado y protegido
por los diversos . sistemas
jurídicos mundiales y en
México se desprende una
preocupación por ellos, que
en todos los documentos
fundamentales del país se
encuentran consagradas las
garantías por virtud de las
cuales se hacen válidos esos
derechos.
En México, actualmente
se otorgan garantías en
materia
penal
que
salvaguardan la vida, la
libertad, y la integridad
física del hombre frente a las
Autoridades Judiciales y
Administrativas. Con ello,
se da certeza al hombre en
su desenvolvimiento diario
en
sociedad,

complementándose
·esa
protección
-con
la
instauración del juicio de
amparo, que es procedente
para
el
· caso
de
desconocimiento, por parte
de las autoridades estatales,
de las garantías individuales
otorgadas por la Corte
Suprema, que sirven de
diques a la actuación estatal,
a fin de que no actúen
desenfrenadamente
violentando los derecho del
hombre (del gobernado en
general).

Matrimonio:
.
compromiso

jitridico de vida
conyugal
Chávez Asencio, Manuel.
Matrimonio: Compromiso
jurídico de vida conyugal.
México : Limusa : Noriega,
1990.

El objetivo de la presente
obra de -transmitir algunas

"ATRl~ONIO

COHPROMl60 JtJRÍDICO
Dt \'IDA CONl'llOAl

MAN!Aél F. (}IÁ\IU ASENCIO

reflexiones
acerca
del
matrimonio como realidad
humana,
mismas
que
motivan al hombre y a la
mujer en la forma más plena.
y completa a lograr su fin
terreno y trascendente a
través del amor conyugal, la
promoción personal y la
procreación responsable.
Asimismo, se dan a
conocer los elementos que
conforman medularmente al
matrimonio, vínculo tan
antiguo
como
la
humanidad. El matrimonio
es una realidad
que no se inventa sino
que se descubre. Por ello,
este trabajo es un esfuerzo
por profundizar en el
conocimiento
de
esta
institución para beneficio de
los cónyuges y de quienes
deseen
contraer
matrimonio.
El conocimiento de esta
institución facilita vivirla
mejor
y
favorece
el
cumplimiento
de
los
deberes,
derechos
y
obligaciones emanados del
vínculo jurí&lt;;iico. Por el libre
consentimiento
de
un
hombre y de una mujer se
establece dicho vinculo,
unión íntima y profunda de
los cónyuges en una
comunidad, donde ciertas
relaciones interpersonales
son también de carácter
jurídico.
En la sociedad mexicana,
y debido a las luchas
Estado-Iglesia,
el
matrimonio se celebra bajo
dos formas: la civil y ta

religiosa.
No son dos
mátrimonios sino sólo dos
formas de establecer el
vínculo
jurídico
que
compromete a una mujer y a
un varón en una comunidad
íntima de vida. En esta obra
se hace referencia a ambas
formas, citando tanto el
derecho civil como el
canónico.

El acogimiento
de menores:
procedimi~ntos,
formularios,
textos legales
Méndez Pérez, José. El
acogimiento de menores:
Comentarios, Procedimientos, Formularios. Textos
l~gales. Barcelona : Bosch,
1991.

Con la nueva regulación
el acogimiento de menores
adquiere
una
mayor

�MARZO '94

JURISPRUDENCIA ·
importancia puesto que que abarque tan sólo
permite
al
estudioso . aspectos económicos, sino
asomarse,
aunque-. . sea que debe . entenderse que
tíµúdamente,
-a
· \lllª también comprende las
situación históricá, sin dejar cuestiones de: carácter perde trabajar de forma extensa sonal.
la institución cuya utilid~d · Lo· cierto es, como se
esencial
se · encuadra .. pone de manifiesto de
fundamentalmente .· en ·el manera brillante a lo largo
marco de la sociedad actual, del .presente estudio que, el
y cuyo esfuerzo principal se . acogimiento cie menores, es
centra · en el estudio y
institu~ón ·que· gira
proyección de lá misma. . alrededor del principio del
En este contextos~ enmarca &lt;&lt;interés del menor&gt;&gt;, por
el presente estudio de José .,encima de ~qúie~ otra
Méndez, que representa una·· consideración. · De este
aportación valiosísima ·a la
cultura jurídica en al
medida en que además de
hacer un estudio · con
eficacia y extensión¡ toma
partido
decididamente
sobre
determinadas
cuestiones.. En efecto, con
argumentos . convincent~s·
consider~
. que·
el acogimiento·· constituye un
negocio. de
naturaleza
privada
que
. puede.
calificarse, sin duda1 como
un negocio · jurídico de
· carácter familiar. ·
·
De la misma manera se · modo, ya no se trata de que
nos muestra valient~ y la · institución pueda servir
acertado al ·considerar que . para .
es posible el acogimiento del
cubrir
posibles
nascitunis. No se. trata de frustraciones
de
atribuir la condición de per- .. determinadas personas, ni
sona a quien aún no existe ,que pueda ser utilizada
-como ta1,· sino simplemente
como meéanismo particude
entender
que
la · lar de carácter negocia! y
consideración de los efectos lucrativo
para
otro
favorables que se reconocen_ det:erminaáo
por el ordenamiento a favor
· tipo
de
personas
del concebido, no· puede desaprensivas. Se trata,. por
interpretarse en un sentido encima de todo, de qué la
restrictivo patrimonialista, institución pueda servir de

una

6

instrumento para el pleno
desarrollo
de
la
personalidad del menor,
tanto en el orden físico,
como en el moral y
psicológico; y que ese
&lt;&lt;interés dél m~nor&gt;&gt; deba
prevalecer por encima de
cualquier otra consideración
que se traduce, entre
algunas
de
sus
manifestaciones, que se
tenga especial cuidado en su
propia opinión, por el
reconocimiento
de
su
suficiente
JlllOO,
con
independencia de cualquier
consideración referida a su
edad.

Democracia· y
sindicatos· ·
Novelo, Victoria. Democracia y sindicatos. México :
Ediciones El Caballito,
1983.

Los
reunidos

trabajos
aquí
se escribieron

Decreto N" 244 que reforma y
adiciona diversas disposiciones
de la ley de ha-cienda del estado.
Decreto N°245 ley de egresos
del estado de Nuevo León para el
año de 1994.

NACIONAL
Diario
Oficial
del
la
Federación. Organo del Gobierno
Constitucional del los Estados
Unidos
Mexicanos.
Tomo
CDXXXIII, N° 14 México, D.F.,
Lunes 20 de diciembre de 1993.
Contenido:

dentro del marco del
proyecto Perspectivas de
América Latina (PAL) que,
auspiciado
por
la
Universidad de las Naciones
Unidas, la Universidad
Nacional Autónoma de
México y otras instituciones
académicas, coordinó el Dr.
Pablo González Casanova.
El Seminario formó parte
del proyecto Democracia
Emergente en México, que
se reunió semanalmente a
partir de mayo de 1984 y el
resto.de ese año a cargo del
Dr. González Casanova, el
Dr. Jorge Alonso y el Lic.
Jorge Cadena para discutir
los cuatro temas en que se
subdividió el proyecto:
partidos y organizaciones
políticas;
sindicatos;
minorías étnicas, y pueblos
y gobiernos locales. La
sección sobre la democracia
emergente
en
el
sindicalismo mexicano fue
coordinada por Victoria
Novelo, también encargada
de esta edición que publica
los manuscritos discutidos
en
el
seminario
y
terminados en marzo de
1985.
Los autores de este
volumen son, desde hace
años y desde su particular
formación
profesional,
serios estudiosos de la
cuestión obrera mexicana y
sus
investigaciones
y
resultados se conocen tanto
a través de la cátedra como
de sus publicaciones, ya
numerosas.
Victoria
Novelo
es

antropóloga
social,
investigadora titular del
Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en
Antropología
Social
(CIESAS) y maestra
intermitente en la Escuela
Nacional de Antropología e
Historia
(ENAH);
Ilan
Bizberg
es
sociólogo,
investigador del Centro de
Estudio Internacionales de
El Colegio de México; Jesús
Martín del Campo es maestro
normalista
y
antropólogo
social,
investigador y docente de la
ENAH; Víctor Manuel
Sánchez
Sánchez
es
sociólogo, maestro de la
Facultad
de
Ciencias
Políticas y Sociales de la
UNAM; Miguel Ángel
Gómez es economista,
investigador
del Museo
Nacional
de
Culturas
Populares y maestro en la
Facultad de Economía de la
UNAM, y María Teresa
Ruiz es
socióloga y
estudiante de la maestría en
Antropología Social en la
ENAH.

Los hallazgos sobre la
democracia emergente en el
sindicalismo hubieron de
esperar más de cuatro años
para ser conocidos debido a
la
emergencia
(más
poderosa) de la austeridad,
hija predilecta de la crisis
que vive México. Los
procesos estudiados no han
perdido vigencia aunque,
desde luego, las condiciones
de vida de los trabajadores
mexicanos que empeoran

cotidianamente han elevado
al primer plano de la lucha
sindical la defensa del
empleo
y
de
la
sobrevivencia. La
lucha
democrática sigue siendo
central
en
aquellos
sindicatos cuyas bases se
han aclarado que sin
participación, sin discusión,
sin crítica, sin liderazgos
legítimos, no puede darse
una mejoría efectiva en las
consecuencias
de
las
relaciones de explotación
vigentes.

El aborto: una
lectura de
derecho
comparado
Pérez Duarte, Alicia Elena.
El Aborto: Una lectura de

derecho

comparado.

México:UNAM, 1993.

Este libro es un esfuerzo
personal como feminista,

EL ABORTO
Una lecbm,

de duecbo comparado

í\; Allda Elenll

~ ,. Pirez Du.ute y Noroñi

�'!!o.

más amplio que otros'-ya
realizados, por rescatar para
nosotras una identidad
propia en los términos que a
cada una realmente, nos
satisfaga.
En otro ~ontexto dejé
testimonio de la dificultad
con la que emprendí este
camino, de los conflictos
internos que tuve que
reconocer y resolver antes
de asumir el compromiso
ante mí misma, ante las
demás mujeres y ante la.
sociedad de expresar mi
punto de vista en esta ·
enconada
discusión.
Dificultades y conflictos que
no
son
sino
una
pequeñísima muestra de
aquellos con los que se
enfrenta cada mujer cuando
contra su voluntad se sabe
embarazada y tiene que
tomar la decisión de

interrumpir el proceso.
No estoy abogando por el
aborto. Este es ya tragedia
personal para toda mujer.
Lo ideal sería que ninguna
tuviera que enfrentarse a un
embarazo no deseado y,
por tanto, que no tuviera
que sufrir el aborto; que
hubiera
métodos
anticonceptivos seguros y
sin riesgos; que nuestros
compañeros varones se
solidarizan con nosotras en
el compromiso que implica
la reproducción humana;
que · las · mujeres y los
varones
pudiéramos
disfrutar de una sexualidad
sin riesgos; que todos. los
hijos
e
hijas
fueran
concebidos en un acto de
amor
consciente
y
responsable ... sí eso sería lo
ideal por el que abogo. El
esfuerzo personal a que me

refiero, intenta abrir canales
de
comprensión
del
fenómeno, por tanto, se vincula estrechamente con
todas las
luchas del
movimiento
feminista
mexicano
por
una
maternidad
libre
y
voluntaria. Conozco los
obstáculos a los que se
enfrenta este intento, sobre
todo por la gran resistencia
que oponemos, varones y
mujeres en la sociedad, a
cualquier
cambio,
por
pequeño que éste sea. Sin
embargo, vale la pena
intentarlo
porque
la
complejidad
de
la
naturaleza humana que
compartimos requiere de
nuestra comprens1on y
tolerancia a las diferencias y
a los cambios que esas
diferencias requieren en
nuestros sistemas jurídicos.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.

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                  <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

NUM.24

FEBRERO

Nuevo edificio de Postgrado
El pasado 22 de febrero el Licenciado Manuel Silos
Martínez, Rector de la U.A.N.L., y el Licenciado Mauro Cruz
Garza, Director de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales ante un ambiente de fiesta por parte de maestros y
alumnos de la propia Institución, pusieron la primera piedra
de lo que será el nuevo edificio de la División de Estudios de
Postgrado, el cual contará con 13 aulas destinadas a las
Maestrías que allí se imparten, incluyendo la de Derecho
Internacional Privado que está por aprobarse, así mismo
albergará además, un Centro de Investigaciones Jurídicas
con cubículos para investigadores, un Centro de Cómputo y
las oficinas administrativas de la prestigiada Escuela de
Derecho.

Momento en el cual el C. Rector, Dr. Manuel Silos Martínez, coloca la
primer piedra del edificio.

Publicaciones
Periódicas
LOCAL

Gobierno Costitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León.
Periódico Oficial. Tomo
CXXX, Monterrey, N.L., viernes
31 de Diciembre de 1993.
Poder µjecutivo del Estado.
Exposición de motivos de las
iniciativas de reformas fiscales
para 1994.
Decreto Nº 229 de fomento
al
empleo
y
a
la
descentralización
de
la
actividad económica.
Decreto N° 232 de fometo a
la
vivienda
y
a
la
descentralización de 1994.
Decreto Nº 233 Ley de
ingresos del estado de Nuevo
León para 1994.
Decreto Nº 234 que reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del código fiscal.
Decreto Nº 235 Ley de
ingresos de los municipios del
estado de Nuevo León para
1994.
Decreto N° 237 que reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones de la ley del
catastro del estado.
Decreto Nº 243 que reforma,
adiciona y deroga la ley de
hacieda para los muncipios del
estado.

�FEBRERO '94

JURISPRUDENCIA

Criminología:
ejecución penal y
terapia social
El C. Lic. Mauro Cruz Gana,
director de la Facultad,
coloca también la simbólica
primer piedra del edificio.

El C. Lic Mauro Cruz Garz:a
y catedráticos de la facultad,
anfitriones de este evento,
saludan al Rector.

~

~

I

\

El
Dr. Manuel Silos
Martínez, dirige un mensaje
ante maestros y alumnos
congregados
por
este
evento.

2

Kaufmann,
Hilde.
Criminología:
Ejecución
penal
y terapia social.
Buenos Aires: Depalrna,
1979.

Hago votos para que este
libro
constituya
una
contribución para la reforma
penitenciaria y para la
compresión científica de los
problemas de la prisión. Si
bien este libro ha sido
pensado y escrito sobre
resultados empíricos, no
contiene información alguna
sobre los establecimientos
penitenciarios españoles o
latinoamericanos. Sin embargo, quiere presumir que
ha de procurar una ayuda
en la discusión que se lleva
a cabo en esos países. Ello es
así, pues el libro coloca en
primer plano los actuales
métodos científicos y el instrumental conceptual que
se aplica en la investigación
ejecutivo-penal, todo lo cual
lo
hace
seguramente
independiente
de
los
ámbitos culturales de los
países nombrados. Sería
deseable que el libro
contribuyera también•en los
paises hispanoparlantes, al
desarrollo de la compresión
científica de la cuestión
penitenciaria -junto a la
reforma del derecho penal
material-, como a una
mayor humanización y

E.ECUClóN PENAL
Y TERAPIA SOCIAL

efectividad de ella; objetivo,
éste, que no ha sido
concretado enteramente en
ningún país del mundo,
pero que es pretendido por
muchos.
La autora.

¿Qué pasa con la
criminología
moderna?
Martínez
Sánchez,
Mauricio. ¿Qué pasa con la
criminología
moderna?
Colombia: Temis, 1990.

nuestra sociedad capitalista
en su conjunto.
En este sentido debemos
decir que hemos regresado
por un cierto tiempo de la
'periférica' hacia el 'centro
de la formación social en la
cual vivimos. En efecto,
contrariamente
al
uso
lingüístico
consolidado,
sería qwza más exacto
localizar el 'centro' allí
donde
los
conflictos
específicos de esta sociedad
explotan con mayor nitidez;
donde, en el presente, la
violencia, es decir, la
represión de las necesidades
reales y de los derechos
humanos, se manifiestan del
modo más evidente, sin
esconderse.
El tema central de la obra,
es decir, los 'avances y
re~o_cesos' ,
en
la
crurunologia
actual,
representa una de las
mejores
presentaciones
existentes sobre el debate
que hoy sostenemos al interior de la disciplina. Al
reivindicar un 'derecho penal mínimo' para la Colom-

Con Mauricio Martínez,
hemos
'regresado'
al
'nuevo' continente, para
reencontrar el significado de
algunas experiencias que
hemos hecho trabajando en
el campo de la Criminología
Crítica en Europa. Y así nos
hemos 'reencontrado' los
tres para vivjr momentos
centrales de la historia de la
violencia, no solo de
Latinoamérica, sino de
3

�FEBRERO '94

JURISPRUDENCIA
bia y Latinoamérica,
el
autor
logra
utilizar
metódicamente la crítica
criminológica para analizar
y denunciar las injusticias
que se ocultan y engendran
con la intervención penal. Y
con la confrontación final
con
dos
de
los
'protagonistas', el autor nos
ofrece la mejor oportunidad
para reflexionar sobre los
puntos centrales que hoy
provocan la polémica en la
controvertida disciplina, lo
mismo
que
para
recomponer y actualizar las
propuestas que hemos
venido
formulando
en
escritos anteriores.
Alessandro Baratta.

Las normas del
poder: Puebla,
un espejo de la
. ,,
nacion
Alarcón Hemández, José.
Las normas del poder:
Puebla, un espejo de la
nación. México: Porrúa,
1993.

El libro abarca un análisis
que va desde las primeras
Leyes Electorales hasta lo
que se denominó el Código
"Non Nato" que fue
abortado en 1992 y que
debió regir las elecciones en
ese año en el estado de
Puebla.
El estudio, para ser más
precisos comprende desde

4

Las Normas
del

Pode1·

resultados electorales de
varias elecciones locales
desde la de Alfonso Cabrera
Lobato, primer Gobernador
electo después de la
Revolución, hasta Manuel
Barlett Díaz, penúltimo
Gobernador electo en este
siglo.
El autor.

el Decreto Elector de 1916
hasta los prolegómenos de
la Reforma Electoral que
regirá la elección federal de
1994, comprendida esta
última en el Códice de
Agualeguas.

La naturaleza de
la función
judicial
Cardozo, Benjamín N. La
naturaleza de la función
judicial. Buenos Aires:
Arayú, 1955.

En 1921 la vecina y
En el trabajo se conocerá famosa Universidad de Yale
la prohibición del uso de los invitó a Cardozo a profesar
colores de la Bandera, la un ciclo de conferencias, que
aplicación de la insaculaci(m son las que constituyen el
o la sanción para el que presente libro. Al aceptar la
dejaba de votar.
invitación, con su habitual
En el análisis, de paso, se modestia
Cardozo
hace referencia a las manifestó que no creía que
coordenadas
histórico- nadie
se
interesaría
sociales por las cuales ha
transcurrido el acontecer
poblano en este siglo, con el
propósito de tener una
mayor comprensión de la
propia norma y de los
acontecimientos relativos.
La presentación de estas
leyes observa un orden
cronológico para facilitar la
comprensión sucesiva de los
hechos
del
acontecer
público.
En la obra se han incluido

grandemente por el tema
que iba a desarrollar. De
acuerdo con esto, bajo el
supuesto
del
carácter
eminentemente técnico de
las mismas, la Universidad
lo recibió en un pequeño auditorium con no mucha
capacidad de público. Pero
los
acontecimientos
se
desarrollaron de una forma
inesperada: sucesivamente
el disertante tuvo que
proseguir en otras salas y el
ciclo concluyó en el salón de
mayor capacidad de que
disponía la Universidad,
porque la afluencia del
público,
delirante
de
entusiasmo, fue inmensa.
Esto determinó un nuevo
siclo de conferencias que dio
Cardozo en 1923, en la
misma Universidad, con el
título "El crecimiento del
Derecho", que hace de
continuación al presente
ensayo y donde se precisan
muchos de los conceptos
aquí formulados; así como
del ciclo dado en 1928 en la
Universidad de Columbia,
con el título "Las paradojas
de la ciencias jurídica" con
el que se cierra la expresión
sistemática de las mismas
ideas.
De más está hacer
referencia
al
revuelo
inusitado, y en rigor nunca
visto, que provocó este libro
en el mundo de habla
inglesa. Era la primera vez
que un juez -y un juez de
tanta jerarquía- levantaba la
cortina para que el público

supiera cómo actua en
realidad un juez, en el
desempeño de su misión.
Carlos Cossío.

XIII Congreso
mexicano de
derecho procesal
Instituto de Investigaciones
Jurídicas. XIII Congreso
Mexicano de
Derecho
Procesal. México: UNAM,
1993.

Una de las más elevadas
misiones del jurista en la
protección procesal de los
derechos humanos, lo cual
implica la determinación
previa del concepto de
justicia,
valor
jurídico
supremo a cuya consecución
tiende el proceso. El juez, en
la búsqueda de una solución
imparcial del caso concreto,
al ponderar los valores
económicos,
sociales
y
culturales en juego, debe
ante todo garantizar el
respeto y la tutela de los
atributos que integran la
naturaleza racional y social
del hombre. Preservar el
equilibrio
entre
las
relaciones humanas, es la
más
conspicua
manifestación de la justicia;
en su búsqueda va el
investigador, el académico,
el éultor de la ciencia del
proceso, cuando establece
princ1p1os, categorías y
fórmulas doctrinales que

XIII CONGRESO
MEXICANO
DE DERECHO
PROCESAL

habrán de ser instrumento y
guía en aquella excelsa ruta
hacia el ideal, allá en la cima
de
los
valores
que
conforman la axiología
jurídica.
Los derechos procesales,
los derechos sociales, los
intereses colectivos y los
medios preventivos de control jurisdiccional, que los
salvaguarda, así como el
ombudsinan,
se
constitucionaliza
para
integrar
aquél
orden
normativo que vertebra al
Estado social de derecho de
la post-modernidad, en el
cual
se
conjugan el
desarrollo económico y el
respeto irrestricto a los
derechos fundamentales del
hombre, tanto en el ámbito
nacional como en el
internacional.
Gonzalo
Dr.
Armienta Calderón.

M.

Presidente del instituto
mexicano
de
derecho
procesal.
5

��diques a la actuación estatal,
a fin de · que no actúen
des enfrena da mente,
violentando los derechos del
hombre (del gobierno en
general).
De esa forma, se hacen
constitucional y legalmente
vigentes los derechos del
hombre ante las autoridades
públicas, al protegérseles
primeramente
con
la
consagración
de
las
garantías
individuales
(potestades de que son
titulares
todos
los
gobernados frente al Estado
y sus autoridades, mediante
las cuales se resguardan y

asegura el respeto a los constitucionalmente y con
derechos
humanos),
y que cuenta todo individuo
posteriormente, a través del (sea nacional o extranjero,
o
mujer,
de
juicio de amparo, el que hombre
procede para invalidar, cualquier religión, etc.), para
imperantes
los
anular y dejar sin vigencia a hacer
toda actuación autoritaria derechos fundamentales del
que desconozca a las hombre que dan lugar a las
garantías individuales y, garantías individuales en
por ende, que inobserve los materia penal, ante el
derechos
del
hombre, Estado y sus autoridades,
difundir
su
contenido
básico
de buscando
contenido y conocimiento
aquéllas.
Así pues, lo que se para que, de esa forma, se
pretende acreditar en esta hagan válidos por los
individuos que en algún
obra, es la existencia real de
· momento vean afectada su
los
medios
jurídicos
esfera jurídica por actos de
mínimos, pero vigentes y
autoridad
que
los
eficaces,
consagrados
contravengan.

"Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito ... "
( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
fragmento del artículo 23 )

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic-. Ricardo Cantú Aguillén.

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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
NUM.22Y23

DIC. "93 / ENE. ., 94

VOL. 11

Personajes de Nuevo León
Médicoy
periodista.
político, y gobernador.
Nació en Monterrey en
1799. Hijo de Pedro
Manuel de Llano y Ma. de
Jesús Lozano. Estudió medicina en la ciudad de México. En
algunos documentos de la época se ostenta como "profesor de
medicina por la Universidad de México". Pero el Dr. José
Eleuterio Gonzalez afirma que volvió a Monterrey sin haber
concluído la carrera. Ejerció en esta ciudad la profesión por
muchos años, con buena aceptación, por que eran hombres de
buenos conocimientos, aunque mas dado a la política que·a la
ciencia". El gobierno de Nuevo León lo nombró físico del
primer Batallón de la Milicia Cívica. Alcalde de Monterrey,
Diputado al Congreso Local, vice gobernador y gobernador del
Nuevo León De ideasradicales,reglamento durante su gobierno
los cobros eclesiásticos por bautizos, casamientos y entierros;
prohibió el uso de los atrios de los templos y el interior de estos
como cementerios. Tuvo dificultades con el cabildo eclesiástico
por haber ordenado retirar el escudo de España del fontis de la
catedral. Los edictos y pastores debían pasar por su censura.
Volvió a gobernar en 1835, 1841 y 1845. El 10 de marzo de 1831
empezó a publicar en Monterrey II El Antagonista" periódico
de oposición al gobierno. Apareció en Saltillo pero luego lo
editó en Monterrey en la imprenta de Manuel María Mier.
Durante su gobierno el primero de julio de 1844 fue inaugurada
la primera escuela lancasteriana: Orador fogoso. Autor de
diversos folletos polémicos, entre los cuales figuran:
"Contestaciones habidas entre el alcalde... etc. Murió en
Monterrey el 9 de marzo de 1863. Fue sepultado en la catedral,
"con exequias de entierro mayor, vigilia y misa".

Llano, Manuel
María de

11

FUENTE: Cavazos Garza, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León.

U.AN.L., Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria; México: 1984.

Publicaciones
Periódicas
LOCAL.
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Sober~o de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo cxxx, Monterrey, N.L.
Miércoles 15 de Septiembre de
1993.
Poder ejecutivo del estado.
Reglamento.- Del Barrio Antiguo
de Monterrey.
R. Ayuntamiento de Santiago,
Nuevo León.

Reglamento.- De Ecología.

NACIONAL
Diario Oficial de la Federación.
Organo
del
Gobierno
Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos: Tomo
CDLXXX, No. 3, viernes 3 de
septiembre de 1993.
Contenido:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
Secretaría deComercioy Fomento
Industrial.
Secretaría de Educación Pública.

�JURISPRUDENCIA
Secretaría de la Reforma Agraria.
Procuraduría General de la
República.
Banco de México.

INTERNACIONAL.

DIC. ' 93 l ENE. '94
riesgos sociales.
Félix Herzog.
La Fiscalía General de la Nación
dentro del marco de su estatuto
orgánico contenido en el Decreto
2699 de 1991.
Femando Salgado Suárez.

Derecho penal y criminología.
Revista del Instituto de Ciencias
PenalesyCriminológicas. Vol.XIV,
No. 46, Enero-Abril 1992.

Apuntes sobre el tratamiento
jurídico del sujeto inimputable.
Julio Andrés Sampedro Arrubla.

Derecho Penal.

Criminología.

Límites al control penal de los

Sobre la función de la víctima en el

estado de derecho: víctima, política
criminal, criminología y política
social.
Antonio Garóa-Pablos de Molina.
Delincuente eco11ómico "Modelo
para desarmar''
Daniel Fernando Jirnénez Jirnénez.
Fundamentos constitucionales de
la protección a los derechos y
libertades.
Jaime Orlando Santofimio G.
Sección de Jurisprudencia.

es profesor de filosofía del
derecho y filosofía social en
la Escuela. Superior de
Filosofía de Munich.
Brieskom, Norbert. Filosofía
derecho. Barcelona:
Editorial Herder, 1993.

del

¿Por qué tiene que darse
el derecho? ¿Cómo hay que
definirlo? ¿Por qué ha de
estar
permanentemente
sujeto al poder de los
hombres en sus formas de
Venegas Alvarez, Sonia.
ley, pacto y juicio? ¿Qué hombres; por su propio bien
Origen y devenir del
poder ha de ejercer el tienen que someterse al
Ombudsman
¿ Una
institución
encomiable?.
derecho sobre los hombres? derecho. Y así como la
México: UNAM, 1988.
Son las preguntas a las que libertad
necesita
del
pretende dar una respuesta derecho, así el derecho exige
Este libro sale a luz en un
la filosofía del derecho. La la libertad. De ahí el
histtrico
en
configuración de la vida que tratamiento especial que momento
se ha dado al hombre merecen la política y la nuestra patria, de cambios
en
nqestra
requiere un ordenamiento, economía, tampos en los profundos
precaria,
dolorosa
y
sólo
virque crea los espacios de que el derecho es necesario.
libertad de forma estable, También ha sido objeto de .tual democracia; por lo que
se antoja propicia la ocasión
exonerante y orientadorá.
estudio la cuestión del para introducir y ensayar
manejo ético del derecho.
principios e instituciones
Este ordenamiento irredemocráticos de los que
nunciable es obra de los
El Dr. Norbert Brieskorn carecemos, como el Om2

municipios, ara que se
brinde al público un
instrumento y un camino
que hagan posible entre
nosotros
una
vida
democrática real y efectiva.
La monografía de Sonta
Venegas contribuirá a estos
anhelos, y ayudará a
estudiosos y legisladores inclusive de carácter federal- para conocer a fondo y
en detalles la benemérita
figura del Ombudsman y
para introducir en México
budsman, y que tanta falta leyes que la reglamenten.
Jorge Barrera Graf.
hacen y tanto bien pueden
brindarnos.
Apenas, el estado de
Aguascalientes aprobó un
proyecto del ejecutivo que Contratos
adiciono
la
ley
de
responsabilidades de los civiles
servicros
públicos
del
estado, insertando un nuevo
Pérez
Femández
del
Castillo,
Bernardo.
capítulo, el IX, sobre la
Contratos civiles. México:
procuraduría de protección
Porrúa, 1993.
ciudadana; y el gobernante
Miguel Angel Barbarena
La presente obra está
Vega
nombró
a
un
dirigida a estudiantes del
distinguido jurista local,
curso de contratos, aunque
defensor asiduo y acérrimo
• conviene aclarar que la
de los derechos humanos,
misma no contempla los
Miguel Sarre Iguíñez, como
alcances de un tratado, sino
primer
procurador
de
sencillamente los de una
protección ciudadana en el
guía de estudios.
estado. Que este primer
No está por demás
ensayo legislativo, a nivel
señalar que existe una
estatal, como uno anterior
amplia
bibliografía
y
de alcance municipal del
diversos enfoques del tema
estado de Colima, al cual se
que nos ocupa: en una
refiere el libro que se
abunda la teoría y otros son
prologa, sirva de ejemplo,
más bien prácticos; unos
pese
a
íll:gunas
abusan de erudición y otros
imperfecciones
de
que
tienen a ser esquemáticos.
adolecen, a otras entidades
Por ello en esta obra he
federativas y a otros
buscado incluir, sí, aspectos

teóricos-prácticos relativos ~
los
_conµ-atos,
pero
considerando
mi
experiencias
y
conocimi~ntos adquiridos a
través de la labor docente
desempeñada, a lo largo de
veinte años, en distintas
universidades de la ciudad
de México y del interior. de
la República.
Durante ese •tiempo he
confirmado la riqueza de
posibilidades para crear
diferentes tipos y formas de
contratar. Así, son ya
comunes contratos que antes ni se pensaba en . su
existencia y menos de su
aplicabilidad legal. Ello
habla de la inagotable, real y
variable fuente del nuevo
derecho para llevar el
negocio jurídico al nivel de
lo cotidiano.
Desde esa perspectiva el
curso de contratos es ung de
los más dinámicos de
cuantos integran el derecho
civil, pues resulta ya un
espacio en el cual se
desarrollan la creatividad, la
imaginación y la inteligencia

. _waz..,.,..._ 1111 CA.fflll.O

CONTRATOS
CIVILES

3

�JURISPRUDENCIA

DIC. ' 93 . /. ENE. '9~

del jurista, lo que conviene a
la materia de estudio
apasionante.
Cabe añadir que en esta
edición sólo se analiza parte
de la teoría general del
contrato y los contratos
traslativos de dominio, así
como los de uso y de
prestación de servicios.

seria y trascendente que
justifü;a un estudio particular a la luz ·de las medidas
preventivas y. correlativas
inherentes
a
dicha
contingencias a . través de
figuras jurídicas acordes a
sus matices como bien
podrían ser los · "seguros
informático".

El Autor.

El Aut~r.

Contratos,
riesgos y seguros
informáticos
· Téllez

Valdez,

Julio.

Contratos, riesgos y seguros
infonnáticos.
~éxico:
UNAM, 1988.

Habida cuenta de la
contenible progresión del
fenómeno informático en el
entorno social ello ha
propiciado, entre otras
cosas,
una . ascendente
comercialización de los
biees y servicios derivados
de
dicha
tecnología,
resultados mediante figuras
jurídicas recientes como los
llamados
"Contratos
informáticos", acepción sin
duda novedosa asimilada
dentro de una disciplina
igualmente actual como lo
es el "d,erecho de la
informática".
Este tipo de contratos,
emanados esencialmente del
derecho común contractual,
revisten una serie de
caracteres específicos muy
marcados en la práctica, que

dificultan su adecuada
negociación.
De esta manera, podemos
percatarnos que esta nueva
categoría contractual (tanto
en lo técnico como en lo
jurídico)
amerita
un
tratamiento pormenorizado,
especialmente en cuanto a
las diversas aplicaciones
hasta hoy desconocidas o
parcialmente conocidas por
parte
del
derecho
tradicional, a fin de contemplar un régimen jurídico
efeotivamente aplicable.
Por otra parte, y también
aunados a este género de
contratos, encontramos otra
serie de aspectos muy
acentuados generadores de
enormes
pérdida e:
económicas como son los
denominados
"riesgos
informáticos", los cuales se
vinculan directamente a la
incertidumbre
existente
debido a las consecuencias
de la posible realización de
hechos y actos relacionados
con los bienes y servicios
informáticos; problemática

Derecho
contable
mexicano
Gertz Manero, Federico.

Derecho contable mexicano.
2a. ed.
corregida y
aumentada.
México:
Porrúa, 1993.

El Dr. Federico Gertz
Manero es profesor de. la ·
asignatura
nibel
"B"
definitivo por oposición de
la materia derecho contable
que impárte como optativa.
En el libro que presento a
su consideración se analizan
aspectos importantes del

DEREClIO CONrABLE
MEXICANO

-

---

El poder
judicial federal
en el siglo
(notas para su
estudio)

derecho contable, así como
I
temas de gran interés, para
materias tales como derecho
mercantil y derecho fiscal.
XIX
El trabajo está dividido
en cinco capítulos y contiene
conclusiones y opiniones
propias del sustentant~.
Estimo que es un trabaJo
serio de ·investigación, que
Soberanes Femández, José
Luis. El Poder judicial federal
planea aspectos teóricos . y
en el siglo XIX (Notas para su
prácti~os en relación con la
estudio). 2a. ed. México:
contabilidad y el derecho,
UNAM, 1992.
así como un análisis de lo
que
él
denomina
la
Con el
objeto
de
"llevanza"
como
una desarrollar este sucinto
obligación jurídíca, ~a. _que ensayo sobre el origen de
analiza con clara preas1on y nuestra Suprema Corte de
profundidad teórica.
Justicia, hemos querido
El profesor Gertz hace un centrarlo en torno a la·
examen pormenorizado de herencia colonial, al tránsito
los
requisitos
de
la a la época independiente y a
contabilidad, así como las los primeros años de vida
diversas técnicas de esa de nuestro máximo tribunal;
actividad. Es de especial para ello hemos creído
relevancia el capítulo cuatro oportuno
señalar
los
que habla de la. ~ecrecía, antecedentes medievales de
mostración y pubhadad del nuestros
tribunales
informe contable y culmina superiores.
el capítulo con un estudio
de la probanza y del valor
Dentro
de
la
jurídico de los asientos • administración de justicia
contables.
colonial, pensamos que la
El autor, maneja bien los institución clave es la Real
conceptos históricos, . hace Audiencia, pues si bien es
estudios comparados inclu- cierto
que
ésta
no
sive en citas de precedentes representaba la cúpul.a de la
jurídicos de los Estados judicatura
novohispana,
Unidos
Y
llega
ª pues por encima de ella
conclusiones interesantes. estaba el Real Y Supremo
La bibliografía es amplia Y Consejo
de
India~,
se aprecia que el autor consideramos que era el triprocuró estudiar no sólo bunal superior sobre el cual
textos
mexicanos,
sino giraba
toda
la
vi~a
también de otros paises.
jurisdiccional de la Colorua,
Dr. Miguel Acosta tanto por lo que se refiere a
Romero. ·los tribunales ordinarios

como
especiales,
pues
realmente era muy raro,
excepcional, que un asun!o
llegara a Madrid, al ConseJo
de Indias. Lo normal era que
segundas
o
. terce~as
instancias,
inclusive
primeras, por la vía
ordinaria o especial fueran
conocidas y resueltas po~ la
Real Audiencia. De ahí el
énfasis que hemos querido
poner en ese superior tribunal colonial, lo cual no
significa que no vayamos a
tratar,
aunque
sea
brevemente, al Consejo Real
y Supremo de Indias.
Es pertinente aclarar que
la presente no es una
"historia de la Suprema
Corte" sino que, de manera
más modesta, pr~tende ser
únicamente
el
marco
histórico formal de nuestro
máximo tribunal, no es otra
cosa más que el paso previo
a lo que sí pudiera ser
considerada la historia de la
Suprema Corte.
El Autor.

5

�JURISPRUDENCIA

Revolución
. tecnológica,
Estado y derecho
Revolución
tecnológica,
Estado y derecho. México:
UNAM, PEMEX, 1993.

Revolución ternológica,
estado
y
derecho,
espléndido trabajo realizado
por
un grupo de
investigadores de ese centro
de excelencia, es otro
meritorio fruto obtenido de
ese fecundo acercamiento.
Si la investigación en
diferentes campos del saber
es trascendental para el
desarrollo de México, la que
se realice en el campo
. jurídico
tiene
también
meritoria relevancia. Como
lo apuntó el distinguido
universitario,
licenciado
Carlos Salinas de Gortari,
Presidente Constitucional
de los Estados Unidos
Mexicanos.
En el · derecho, las
sociedades encuentran los

6

DIC. ' 93 / ENE. '94
conductos de una vida
civilizada; fijan los términos
para dirimir sus diferencias
. y los caminos para realizar
su libertad de los demás.
También el derecho
incluye sus valores más
preciados, su sentido de la·
dignidad, las aspiraciones
para sus hijos. Sin duda, el
derecho es una obra cultural
irrenunciable en la historia
de la humanidad.
·
Petróleos Mexicanos se
siente
profundamente
satisfecho
con
esta
investigación y expresa su
esperanza de . que en lo
futuro se alcancen cada vez
más y mejores realizaciones.

ofrece a través de esta
compilación de textos los
aportes con que diferent~s
autores han contribuido a la
consolidación de nuestra
Alejandro Ortega San identidad cultural. La tarea
Vicente. Gerente Jurídico no fue simple, debido a los
múltiples intereses puestos
en juego que involucraban
aspectos
ideológicos,
Pensadores
culturales,históricos
y
nacionales
políticos. Básicamete, .se
tuvo en cuenta para
iberoamericanos realizarla
las contribuciones
literarias y filosóficas más
Pensadores
nacionales
relevantes sobre el tema.
iberoamericanos.
Buenos
Queda en claro entonces
Aires:
Biblioteca
del
que,
nuestra intención, en
Congreso de la Nación,
tanto
legisladores
1993.
comprometidos
en
un
Con motivo de la proceso de transformación
realización de la cumbre de oolítico-social, no ha sido la
mandatarios Iberoamerica- exaltación de ideologías
sino
la
nos a realizarse en San Sal- dispares
vador de Bahía (Brasil) , se recuperación de idéales que
ha dispu~sto llevar a cabo la provienen del origen de
presente publicación que nuestra historia en común.
Se insiste hoy, a través de
difunde las ideas de los
pensadores
nacionales los diferentes medios de
comunicación que a partir
iberoamericanos.
La
biblioteca
del de la caída del Muro de
Congreso de la Nación Berlín en 1989, el conjunto

)

1

de las naciones tiende a un
nuevo orden mundial.
Sin entrar a polemizar
respecto a la verosimilitud
de esta tesis, estamos
plenamente
convencidos
que el "nuevo orden" sólo
será posible a partir del
respecto de las diferentes
identidades
nacionales,
identidades no aisladas sino
integradas dentro. de un
ecúneme cultural que les
otorgue un sentido último.
Nuestro ecúneme cultural es
la iberoamericana, y al
enraizamiento
de
ésta
tenemos que tener. Es por
ello que valoramos el
esfuerzo emprendido por
nuestros mandatarios en la
realización de las sucesivas
cumbres.

Flor, Lily R. Teoría de la

imprevisión. Buenos Aires:
Depalma, 1989.

Esta obra contiene un
importante enfoque teóricopractico de la teoría de la
imprevisión, un tema que ha
vuelto a tener candente
actualidad.
Por
estar
cuidadosamente preparado,
es también un valioso
aporte al derecho civil.
El estudio contempla la
aplicación de la norma legal
durante distintos momentos
históricos de nuestro país:
junio de 1975 y febrero de
1981, con los variados
matices
diferenciadores.
Gracias a este análisis es
posible
establecer
la
convivencia de aplicar esa
legislación también en las
actuales circunstancias.
Aunque las
autoras
recurren a la doctrina más
importante sobre la materia,
su trabajo no se agota allí:
ofrecen, también en forma
ordenada y sistemática, una
completa relación de fallos
jurisprudenciales, de fácil y
rápido acceso para el lector,
a quien le permitirá contar
con una amplia gama de
cuestiones
resueltas
judicialmente.
Las doctoras Flah y
Smayevsky
incluyen
también un tratamiento
pormenorizado de distintas
instituciones del derecho,
tales como compraventa,
locación y mutuo en divisa
extranjera, hipoteca en
dólares, tarjetas de crédito,
etc. -las figuras jurídicas
más modernas-, a los fines
de determinar si pueden ser
alcanzadas por la teoría de
la imprevisión.

Por lo dicho, esta obra
será de gran utilidad para
operadores del derecho y de
la economía; ellos podrán
recurrir a sus páginas para
dar solución a los múltiples
problemas de la actividad
negocia!,
tanto
de
particulares
como
de
empresas,
entidades
bancarias y financieras,
entes del Estado, etc.
Asimismo será una fuente
de consulta obligada para
los estudiosos del derecho,
quienes encontrarán en ella
las referencias sobre la
legislación comparada y las
conclusiones
y
recomendaciones de los
últimos
congresos
y
jornadas vinculados con la
materia contractual.

7

�La educación y la cultura ante

el trata.do de libre comercio.
México: Nueva
1992.

Imagen,

El presente volumen no
se reduce a tratar aspectos
inmediatos o instrumentales
del
tratado
de
libre
comercio.
El
mayor
intercambio con Estados
Unidos y Canadá, como
también con otras regiones,
exige interrogarse sobre las
condiciones de corto y largo
plazo que México debe
atender para volverse más

competitivo,· pero también
para tener un desempeño
sociocultural adecuado en
un mundo de globalización.
Por ejemplo: las nuevas
inversiones estadounidenses
en nuestro país reclamarán
una mayor calificación de la
fuerza de trabajo, un
dominio más extendido del
inglés,
de
habilidades
lógicas, digitales, etc. A la
inversa,
el
esperado
crecimiento
de
las
exportaciones
mexicanas
requiere un conocimiento
más sofisticado de los

hábitos de vida, comercio y
consumo
de
otras
sociedades.
La
mayor
interacción
internacional
conduce a uniformizar
criterios de acreditación y
certificación de estudios,
comunicacionales. Pero este
libro quiere ir más allá de la
simple catalogación de
nuevas demandas y ejercitar
una reflexión crítica sobre el
significado de tales cambios
para México y sobre las
condiciones desiguales en
que
afrontamos
la
integración mundial.

"No hay delito sin pena,
ni pena sin ley... "
Garantía de exacta aplicación de la ley penal. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (artículo 14 párrafo ID)

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manr 1 Silos Marrínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. $amuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.
0

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Flores Longoria, Samuel,  Coordinación Editorial</text>
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                <text>Carrillo Lechero, Rolando, Coordinación Editorial</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Contratos civiles</name>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

NOVIEMBRE DE 1993

Personajes de Nuevo León
Abogado.
Filósofo.
Escritor.
Nació
en
Guadalajara el 3 de
agosto de 1923. Inició
sus estudios en dicha
ciudad.
Hizo
la
preparatoria
y
la
profesional en la Universidad de Nuevo León. Obtuvo título
de abogado en 1946. Cursó humanidades y periodismo en
España. Doctor en derecho por la Universidad Central de
Madrid, en 1948. Doctor honoris causa por las universidades
de Yucatán, Rep. Dominicana y otras. Maestro emérito de la
Universidad de Nuevo León. Conferencista y profesor
huésped de universidades de varios países. Director de la
Facultad de Filosofía y del Centro de Estudios Humanísticos
de la U.A.N.L. Articulista en El Porveni~ y de muchas
revistas especializadas. Miembro de numerosas sociedades y
academias. Asistente de congresos de filosofía en Washington, Venecia, Buenos Aires, Viena, Brasilia, Atlanta,
Atenas,etc. Rector de la Universidad Regiomontana en 1980.
Autor de Ciudades y países (1948); Miguel de Unamuno y José
Ortega y Gasset (1950); Teoría del Estado (1955); Filosofía del
hombre (1957); Existencialistas y existencialismo (1958); Filosofía
del Quijote (1959); Ideario Filosófico (1961); Teoría de la
democracia (1961); El romanticismo alemán (1964); Metafísica de
la muerte (1965); Samuel Ramos (1965); Ser y quehacer de la
Universidad (1971); Visión de los Estados Unidos (1974); La
cosmovisión de Franz Kafka (1975); etc. (* Actualmente forma
parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Nuevo León).

Agustín Basave
Fernández del
Valle

FUENTE: Cavazos Garza, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León.
Tomo I (A-L) U.A.N.L., Capilla AHonsina Biblioteca Universitaria; México:
1984. pág. 51. • Nota Editqrial.

NUM.21

Publicaciones
Periódicas
LOCAL
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo cxxx, Monterrey, N.L.,
viernes 27 de agosto de 1993.
R. Ayuntarniento del Municipio

de Cd. Guadalupe, Nuevo León.
Reglamento.- Que crea la Gaceta
Municipal, en este municipio.
Reglamento.- Para la Protección
de los No-Fumadores, en este
municipio.
Reglamento.- De ecología y de
protección al ambiente, en este
municipio.

NACIONAL
Jurídica.
Anuario
del
departamento de derecho de la
Universidad Iberoamericana. No.
20, 1990-1991.
Miguel
Villoro Toranzo
(1920-1990). "Un servidor de la
verdad"
por Ernesto Meneses s.j.
Notas para una semblanza del
Dr. Miguel Villoro Toranzo.
por Jaime Alvarez Soberanis.
El municipio en la constitución
de 1917.

�JURISPRUDENCIA
por Héctor González Uribe (texto
inédito)
Una nueva era del capitalismo
por Héctor González Uribe (texto
inédito)
Importancia de la filosofía del
derecho como disciplina de los
programas de estudio de la facultad
de jurisprudencia de la UNAM.
por Yolanda Higareda Loyden.
Meditación sobre los problemas
actuales de la ciencia del derecho.
por Daniel E. Herrendorf.
Deontología jurídica del Dr. Miguel
Villoro Toranzo.
por Miguel Hernández
Romo.

Noviembre de 1993
traspaso tecnológico: aciertos y
deficiencias en la actual política.
por Jaime Alvarez Soberanis.

Aspectos poco explorados del
código civil francés.
por Rodolfo Batiza.

Las
prácticas
comerciales
internacionales mas usuales, su
regulación jurídica y la situación de
México.
por Rodolfo Cruz Mirarnontes.

La fórmula de Otero y el amparo
contra leyes.
por Jesús A. Arroyo Moreno.

Revisión del Convenio de París,
nuevas iniciativas internacionales
en materia de propiedad intelectual
y algunas consecuencias para el
factor farmacéutico.
por Jorge T. Pereira.
La piratería de marcas y su

La protección jurídica de
los refugiados en la región
centroamericana. por
Jaime Ruiz de Santiago.

La ciencia del derecho.
por Carlos Muñoz Rocha.
represión.
por Horado Rangel Ortíz.
Protección legal de los signos
distintivos de la empresa.
por David Rangel Medina.
Contra la publicidad comparativa.
por Ernesto Aracama Zorraquín.

El derecho económico internacional
y el comercio exterior, la posición
de México.
por Rodolfo Cruz Miramontes.

Bibliohemerografía sobre el
régimen jurídico de la inversión
extranjera en México.
por Miguel Angel Lucero M.

El archipiélago del norte.Territorio
mexicano o americano?
por Jorge A. Vargas.

Elderechoromanoenelcódigocivil
francés y en los códigos civiles
mexicanos de 1870, 1884 y 1928.
por Rodolfo Batiza.

2

Nuevas tendenciai en el derecho
civil de la República
Federal de Alemania.
por Karl August Prinz
Von Sachsen Gessaphe.

La propiedad industrial
en la legislación mercantil
mexicana.
por David Rangel Medina.

La declaración de la ONU sobre
intolerancia y discriminación
fundadas en la región o las
convicciones.
por Natán Lemer.

El nuevo reglamento en materia de

El derecho del trabajo en la
República de Cuba.
por Miguel Borrel Navarro.

Sobre el seguro de
desempleo y la ley federal
del trabajo.
por Miguel Borrel
Navarro.

El derecho internacional
de los derechos humanos.
por Germán J. Bidart
Campos.
Bosquejo histórico de las
garantías individuales o
derechos humanos de la
antigüedad hasta la
Constitución Mexicana
de 1824.
por Francisco Porrúa Pérez.

El recurso de revisión como medio
para impugnar las resoluciones del
tribunal fiscal de la federación.
por Sergio Martínez Rosaslanda.

Casos práéticos en la aplicación del
principio de proporcionalidad de
los impuestos.
por Enrique Calvo Nicolau.

INTERNACIONAL
Reforma económica hoy. Volúrnen
2, Número 3.
El estudio de la reforma económica.
Ayuda para la dernecracia.
La democraci;j y el -'recimiento
económico global.
Reforma económica y crisis
institucional.

Crítica de la
ideología
jurídica : Ensayo
sociosemiológico

La teoría de los
actos propios
Borda, Alejandro. La teoría
de los actos propios. Buenos
Aires:
1987.

Correas, Osear. Crítica de la
ideología jurídica: Ensayo
sociosemiológico.
México:
UNAM, 1993.

Lo que sea "crítica" del
derecho, o de la ideología
jurídica, tiene relación con el
concepto de derecho. En
efecto, no parece sensato
realizar la crítica de algo que
no
se
ha
definido
previamente. Esto explica
que, para lograr que esta
investigación sea, en lo
posible, completa en sí
misma,
deba
lograrse
previamente una definición
aceptable de aquello que ha
de constituir el objeto de la
crítica, si bien lo que nos
interesa al intentar obtener
un concepto de derecho, es
aislar lo que es la "ideología
del derecho", no las normas.
A
tratar
esto
están
dedicados los primeros
capítulos.
Por esta razón, habiendo
sido imposible evitar la
discusión acerca de lo que,
para este trabajo, será
considerado "derecho" es
uno de los temas recurrentes
de todo estudio acerca de
este fenómeno normativo.
El presente ensayo tiene
por
objeto
proponer
fundamentos para la "crítica
de
derecho"
y
principalmente, para la

crítica de la ideología
jurídica. La pretensión de
ofrecer
una
propuesta
proviene de que considero
que los fundamentos de ese
trabajo, como se han
propuesto hasta ahora, son
endebles. Esta afirmación
implica,
desde
luego,
explicar porqué me parecen
insuficientes. pero antes será
necesario precisar mucho
más qué se entenderá por la
"crítica del derecho" y
crítica de la ideología
jurídica. Como se verá la
propuesta a desarrollar en
esta investigación conduce a
considerar a la "crítica del
derecho" como análisis del
discurso, instalada en el
espacio de las ciencias
sociales, pero con los
fundamentos críticos del
pensamiento de Marx que
contrariamente a lo que
parece, no han sido
enterrados junto a los
cimientos del muro de
Berlín.
El Autor.

Abeledo-Perrot,

El instituto de derecho
civil de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional
del Litoral ha tenido la feliz
iniciativa
de
rendir
homenaje
a eminentes
civilistas
fallecidos
concovando
a
jóvenes
egresados y estudiantes a
iniciarse en la investigación
especializada.
En 1984 decidió organizar
homenaje al ilustre profesor
Jorge Joaquín Llambías, el
recordado
maestro
de
"Efectos de nulidad y la
anulación de los actos
jurídicos", de los Tratados
de Parte General y de
Obligaciones,
del
anteproyecto de 1954....El
tema
elegido
estuvo
revestido de los actos
propios.

�JURISPRUDENCIA
La presente obra editado
por Abeledo-Perrot es el
fruto premiado de ese
certamen,
cuyo jurado
integraron los profesores
miembros del Instituto
organizador,
Ricardo
Luciano Molinas, Jorge
Mosset Iturraspe, Néstor
Musto, Benjamín Pablo
Piñón y quien suscribe,
otorgándose el galardón por
el voto de los cuatro
últimos.
Reconociendo la escasa
auque calificada bibliografía
existente hasta hoy sobre el
tema, el autor encara su
análisis con dedicación que
agota las limitadas fuentes
y, con mérito riguroso, se
esfuerza por penetrar en la
intimidad de los hechos
analizados para desentrañar
la esencia de una figura de
antigua
raigambre
y
fecundas proyecciones en la
hermenéutica doctrinariojurídica.
Bienvenida sea la mente
joven, lúcida y disciplinada,
de Alejandro Borda a las
lides de la doctrina civilista
argentina.
María
Costa.

Josefa

Noviembre de 1993
Boggiano considera que
un objetivo esencial del
presente estudio consiste en
mostrar la evolución de los
derechos nacionales hacia el
principio de autonomía de
las partes, la aceptación de
este principio por los
estados
latinoamericanos
que participaron en la
elaboración
de
la
convención de La Haya del
22 de diciembre de 1986
sobre la ley aplicable, y la
importancia que reviste
para
la
armonía
internacional
de
las
soluciones y para el
desarrollo del comercio
internacional
que
los
fundamentos
y
la
reglamentación de este
principio sea afirmado en la
CIDIP-IV, que tal vez
pudiera recomendar la
adhesión
tanto
a
la
convención de las Naciones
Unidas sobre los contratos
de
compraventa
internacional
de
mercaderías de Viena de
1980, como a la convención
de La Haya del 22 de
II

Méndez

Contratos
internacionales
Boggiano,

Contratos

Antonio.

internacionales.

Buenos Aires: Depalma,
1990.

,
4

diciembre de 1986 sobre la
ley aplicable a aquellos
contratos. El autor de estas
líneas considera que este
estudio cumpliría su fin si
pudiera servir de alguna
base
para
tales
recomendaciones de la
CIDIP-IV.
Por
ello
parecen
convenientes los siguientes
desarrollos". La autonomía
de las partes en los contratos
internacionales, "como uno
de los principios generales
del derecho reconocido por
las naciones civilizadas,
adquiere
particular
relevancia en la conferencia
diplomática celebrada en La
Haya en octubre de 1985, en
la cual se aprobó la
convención del 22 de
diciembre de 1986.
"Teniendo presente las
delegaciones de miembros
de la Organización de
Estados Americanos que
participaron en aquella
conferencia diplomática de
La Haya, cabe recordar que
ninguna delegación objetó el
principio . general de la
autonomía de las partes".
La cuarta conferencia
especializada
interamericana
sobre
derecho
internacional
privado (CIDIP-IV) adoptó
como base para estudio
futuro el principio de
autonomía de las partes :
"los contratantes podrían
recordar libremente la ley
aplicable a la totalidad o
para el contrato cuya
internacionalidad
se
manifestase a través de

elementos
objetivos
localizados
en estados
diversos. También podrán
modificar en cualquier
momento
la
ley
seleccionada.
Pero
sin
afectar derechos de terceros.
Aquel "objetivo esencial"
del estudio de Boggiano ha
recibido
este
fuerte
espaldarazo interamericano
en la CIDIP-IV.

El particular
frente a la
administración
Serrano Migallón, Femando. El particular frente a la

administración: necesidad de
una
ley
federal
de
procedimientos administrativos. 2a. ed. corregida y
aumentada.
Porrúa. 1993.

México:

El
presente
trabajo
pretende
justificar
la
necesidad d~ establecer para
la administración pública
federal un procedimiento
unitario
federal
que
establezca, determine y
regule en el ámbito del
poder ejecutivo de la unión
dicho procedimiento.
Si bien esta materia, como
tal, es nueva en la tradición
jurídica de nuestro país, en
muchas
legislaciones
extranjeras ya se contempla
esta figura; sin embargo, el
presente trabajo quiere responder, en forma original,
a un problema que en

Sumario teórico
práctico de
derecho procesal
mercantil
Estrada

Padrés,

Rafael.

Sumario teórico práctico de
derecho procesal mercantil. 2a.
ed. México: 1993. Porrúa.

México se presenta con
caracteres peculiares.
El proyecto de iniciativa
en el presente trabajo, trata
de
responder
a
las
características
sociopolíticas de nuestro país, la
forma de estado federal que
tiene, su forma de gobierno
y
la
estructura
administrativa del estado
mexicano.
Hoy más que nunca la
vocación de servicio que
debe
inspirar
el
funcionamiento
de
la
administración pública debe
esforzarse. Los cambios
vertiginosos,
a
nivel
político, económico y social,
que el México de fines de
siglo
presenta,
deben
traducirse en el ámbito legal
en
mexicanismos
más
sólidos y eficaces.
Este trabajo debe ser visto
como una contribución en
esta dirección en la cual
todos los juristas están
llamados a participar.
El Autor.

Donde termina el estudio
del derecho como tal, es
decir,
como
principio
filosófico,
comienza
el
estudio de los derechos,
tanto sustantivos como
adjetivos,
adentrándonos
por ende en este curso, al
estudio teórico y práctico de
los segundos en el derecho
mercantil.
La vida actual es tan
agitada, tan breve, tan llena
de complicaciones, que los
abogados modernos no
tienen tiempo para hacer
salvo honrosas excepciones
estudios profundos para
beneplácito de muchos y
críticas de algunos.

Teórico Práctt«&gt;
de Derecho Pl'O&lt;baÍ

Mercantil

i1

�Noviembre de 1993

JURISPRUDENCIA
Si
todavía
existen
abogados que vuelcan sus
conocimientos en extensos
alegatos, dudo que hay
jueces o magistrados que
tengan tiempo y humos de
leerlos, resolviendo por
tanto conforme a su buen
criterio.
La
literatura
contemporánea
se
caracteriza en general por su
brevedad, pues el espíritu
no da a las cosas más
importancia que la que
tienen,
y
se
ha
acostumbrado a la síntesis,
pues hay tanto que leer,
tanto de lo que hay que
enterarse, sobre tanto de los
que hay que pensar de los
tanto que hay que resolver
en nuestro mundo individual, que el abogado
procura en el menor tiempo
posible y con las mayores
ventajas, · obtener
las
resoluciones favorables para
su cliente: por ello es que tal
proceder resulta en nuestro
mundo individual, que el
abogado procura en el
mayor tiempo posible y con
las
mayores
ventajas,
obtener las resoluciones
favorables para su cliente;
por ello es que tal proceder
resulta más práctico, que
citas
de
autores
prestigiados, que la mayoría
de las ocasiones ni siquiera
la obra conocen, menos aún,
el fondo de la cita a que se
hace mención.

Los contratos
derivados del
artículo 134
constitucional
Martínez Alfaro, Joaquín.

Los contratos derivados del
artículo 134 constitucional.
México: 1993. Porrúa.

Este estudio se hace de
acuerdo a la metodología
del Derecho Civil, pero sin
alterar los principios del
derecho
administrativo
contenidos
en
las
mencionadas leyes; en tal
virtud, es preciso señalar
que la materia central del
ensayo es el desarrollo de
los contratos derivados del
artículo 134 constitucional,
lo que significa
una
investigación
científico
jurídica de estos contratos
que, corno todos los
contratos, son fuente de las
obligaciones;
en
consecuencia, son actos
jurídicos y, como todos los
actos
jurídicos,
están

integrados
por
sus
elementos correspondientes;
asimismo,
al
generar
obligaciones, éstas se crean
en un momento, tienen una
vigencia
y
luego
se
extingue, pero durante su
vigencia
requieren
de
garantías y ongman otras
situaciones
jurídicas
previstas en las leyes que
son objeto del estudio que se
prologa. De este modo se
tiene que, los contratos que
provienen del artículo 134
constitucional
son
de
derecho público, esto es
contratos administrativos;
sin embargo, la substancia
de tales contratos ha sido
del estudio que se hace en la
teoría de las obligaciones,
pues entre los conceptos y
ternas relativos a dicha
substancia
se
pueden
mencionar
en
forma
enunciativa: el estudio de
los elementos del contrato;
la clasificación de los
contratos; las garantías
otorgadas con motivo de su
celebración; la ejecución de
tales
contratos;
las
consecuencias
de
su
incumplimiento; entre otros
aspectos.
Dr. Máximo
Contreras.

Carvajal

Iniciación al
derecho de autor
Herrera Meza, Humberto
Javier. lniciaci6n al derecho
de autor. México: 1992.
Limusa - Noriega editores.

Saber más es valer más, y
6

cuando de derechos se trata,
conocerlos es condición indispensable para respetarlos
y hacerlos respetar. El
propósito de este texto es
presentar de manera clara y
ordenada
la
doctrina
relativa a los derechos de los
autores. Quien recorra
detenidamente sus páginas
obtendrá
información
suficiente sobre la materia.
Aunque sea cierto que, en
muchas ocasiones, el artista,
el compositor y el escritor
realizan su labor en virtud
de un poderoso impulso
intento que los lleva a
objetivar sus percepciones o
sus ideas en una melodía, en
un lienzo, en un libro y que,
fascinados ante su creación,
se desinteresan de los
beneficios materiales que
ello les pueda producir,
también es cierto que la
sociedad tiene el deber de
crear el ambiente más
propicio
y
para
las
creaciones
del espíritu
humano. La ley justa actúa
en este sentido. Y divulgar
sus contenidos de manera

clara y sencilla, como se
hace
en
este
libro,
contribuye,
indiscutiblemente, al logro
de tan valioso anhelo.
El autor.

Manual del
funcionario
bancario
Saldaña y Alvarez, Jorge.

Manual del funcionario
bancario. México: 1993.

Desde que se inició el
sistema bancario mexicano
que ahora conocernos, ha
venido evolucionando no
sólo para ajustarse a las
diversas
situaciones
socioeconórnicas que han
venido prevaleciendo en el
país, sino para adecuarse a
las nuevas técnicas y
adelantos que han surgido
en materia bancaria, sobre
todo en las últimas décadas.
Hemos observado que de
los que fué la banca
especializada que estuvo
constituida por los bancos
de depósito, las sociedades
financieras,
los bancos
hipotecarios y los de
capitalización, se pasó a una
segunda etapa en la que se
integraron
los
grupos
financieros, de los que
posteriormente se derivó la
estructura bancaria que
ahora conocemos como
BANCA MULTIPLE.

Imputabilidad y
culpabilidad
López
Betancourt,
Eduardo. Imputabilidad y
culpabilidad. México. 1993.
Porrúa.
resulta
tema
El
sumamente
apasionante,
más aún cuando para
muchos modernos autores,
la clave del delito se
concentra exlusivamente en
la imputabilidad y la
culpabilidad.
La
imputabilidad
ha
sido

El autor.
7

�entendida por la mayoría de
los autores como un
elemento del delito, o bien
como un presupuesto de la
culpabilidad; en cualquier
dimensión
que
sea
entendida, no hay duda que
se trata de un aspecto
esencial del ilícito. En este
trabajo se plantean estas dos
opciones, sin descartar la
tercera, por la cual nosotros
nos
orientamos;
la
imputabilidad
es
un
presupuesto general del
delito; la capacidad de
querer y entender en el
campo del derecho penal
debe ser requisito previo
para la existencia misma del
ilícito, esto es, no puede
existir éste, si primeramente

subsiste el ente capaz de fortuito al cual con toda
cometerlo, como no puede razón se le conoce como
darse el disparo de arma de límite de la culpabilidad,
fuego sin que previamente puEfito que en él, aún
exista esta última; respecto a tomándose las precauciones
esto y a manera de ejemplo necesarias, se presenta el
les comento en clase a mis hecho delictivo, en lo que
alumnos,
tan
es
un correctamente se denomina
anticipado del delito, que como
un
verdadero
basta analizar la actitud del accidente. Además de dar a
órgano perseguidor de los conocer sus elementos se
ilícitos (ministerio público); quiere mostrar sus diversos
cuando tiene a un presunto y
particulares
aristas
responsable, lo envía a permitiendo
considerarlo
dictamen
médico
par como una figura "sui
comprobar, entre otras géneris" del derecho penal y
cosas, si está frente a un en
especial
de
la
sujeto capaz de querer y culpabilidad.
entender, por supuesto
salvo prueba en contrario.
Se concluye este trabajo
El autor.
con un análisis del c aso

Universidad Autónoma de Nuevo León

Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.

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Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

OCTUBRE DE 1993

Personajes de Nuevo León
General. Gobernador. Nació en
Monterreyhacia 1648. Hijo del Cap.
Francisco de Treviño y de Lucía de
Benavides. Intervino en muchas
campañas de pacificación,
particularmente en la que se hizo al
Valle de San Antonio de los Llanos a apaciguar a los 'janambres', acudiendo
con treinta hombres, armados por su cuenta. Ocupó diversos cargos en
Monterrey. Procurador en 1688, regidor en 1692, 1693, 1696, 1697 y 1698, y
alcalde ordinario en 1694. Pué también síndico de los conventos del Nuevo
Reino de León por la Provincia Franciscana de Zacatecas, y tesorero de la
Santa Cruzada. El Gobernador Francisco de Vergara y Mendoza lo nombró
su teniente de gobernador, el 28 de noviembre de 1699. "por ser persona de
toda satisfacción, suficiencia, calidad, mérito y experiencia". Ya para ese
año era sargento mayor reformado, esto es que debería salir a campaña
exclusivamente con el gobernador Juan PérezMarino le ascendió a "sargento
mayor del reino y sus fronteras" y el 28 de noviembre de ese año el
gobernador Francisco de Vergara y Mendoza lo nombró su teniente de
gobernador. En 1703 sustituyó a este gobernador en el cargo, con carácter
interino por nombramiento del virrey duque de Albuquerque, de 3 de
febrero de ese año. Pué uno de los pocos criollos locales que alcanzó este
grado, con Alonso de León el hijo, Diego de Ayala, etc. Sustituyendo a
Vergara y Mendoza, quedó como gobernador interino en 1704. Practicó la
visita general en julio de dicho año.
En mayo del año siguiente entregó el mando al gobernador Gregorio de
SalinasVerona.Nuevamentevolvióagobemar,concarácterdepropietario,
sustituyendo a Francisco de Mier y Torre en 1714. Tuvo serias dificultades
al llegar el Lic. Francisco de Barbadillo como juez en comisión, por haberle
halladoinvolucradoenlaesclavitud y maltratodelos indiosdelasmisiones.
Llamado a México tuvo un duelo con uno de los oidores. Reprendido
severamente por el virrey volvió a Monterrey sumamente enfermo de
"perlesía" o parálisis acompañada de temblor. En julio de 1718 entregó el
gobierno a Juan Ignacio Flores Mogollón. Fué casado con doña Catalina de
Maya. En su testamento otorgado al lo. de julio de 1726, dispuso se le dijesen
mil misas en el altar del Perdón, de la catedral de México. Dejó además,
importantes legados: entre éstos algunas cantidades para el colegio de los
jesuitas y para el culto de la virgen del Nogal (o del Roble). El 6 de julio de
ese año fué sepultado en la capilla de San Francisco de San Javier, de la
Compañía de Jesús.

BAEZ TREVIÑO,
Francisco.

FUENTE: Cavazos Garza, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León. Tomo I (A-L)
U.A.N.L, Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria; M éxico: 1984.

NUM.20

Reglamento de
servicios al
público de la
biblioteca
Capítulo segundo
De las personas que pueden
obtener los servicios.
Art. 2.- Tienen derecho a utilizar
los servicios de la biblioteca los
catedráticos, investigadores,
alumnos, personaladministrativo
y empleados de esta Facultad y
Colegio de Criminologla, previa
identificación.
Art. 3.- Los estudiantes de
maestrías deben obtener una
credercial especial que expedirá
la Biblioteca, llenando la solicitud
correspondiente, con los datos
que aparecen en la forma
respectiva, designando un fiador
y exhibiendo el comprobante de
inscripción correspondiente.
Art. 4.- Los estudiantes que han
adquirido la calidad de pasantes
tienen derecho a utilizar los
servicios de la Biblioteca
adquiriendo una credencial en los
términos del artlculo anterior,
anexandoademás,copiadel oficio
en el que se le fijó la fecha de su
examen profesional y una
identificación reciente.
Art. 5.- Las personas no
comprendidas en los casos

�JURISPRUDENCIA
anteriores, también podm recibir
los servicios dela biblioteca siempre
y cuando lo autorice el titular de la
· misma y de preferencia para
consulta interna.
Capítulo Tercero
De los servicios que proporciona la
Biblioteca.

Art. 6.- La Biblioteca ofrece los
siguientes servicios.
A) Prestamo interno.
B) Prestamo externo.
C) Prestamo interbibliotecario.
D) Sección de consulta.
E) Sección de reserva.
F) Sección de jurisprudencia.
G) Hemeroteca.
H)Tesis.
I) Colección especial.
J) Elaboración de bibliograflas.
Art. 7.- El prestamo interno
comprende todo el acervo de
material con que cuenta la Biblioteca
de la facultad y solo puede ser
consultado en las salas destinadas a
tal fin.
Art.8.-El prestamoextemo,esaquel
en que el usuario podrá solicitar
material bibliogrfico para utilizar
fuera de la Biblioteca. (véase
reglamento respectivo). Durante los
períodos de inventario se
suspenderá el servicio de préstamos
externo.
Art. 9.- Mediante el prestamo
interbibliotecario se pueden solicitar
obras o material bibliogrfico de otras
Bibliotecas, porconducto de la
biblioteca de la facultad, y se
tramitar siempre mediante escrito
dirigido al jefe de la Biblioteca y el
. usuario se compromete a cumplir
con los requisitos que determine la
Biblioteca.
Art. 10.- Para utilizar los servicios
que proporciona la Biblioteca se
deberán observar las siguientes
normas:
A) Hacer uso del fichero público,
para localizar el material
bibliográfico que ocupe o bien
solicite, registrar clave, autor, título

2

Octubre de 1993
y edición.
B) Depositar o presentar la
credencial vigente, cuando asl lo
requiera el servicio.
C) Regis tr ar s u entrada a la
Biblioteca, anotando su matricula,
nombre, carrera, en el diario
destinado para tal efecto.
.
D) Queda estrictamente prohibido
fumar dentro d e las ar eas de
Biblioteca, introducir y consumir
comidas, dulces y bebidas.
E) Otros casos no previstos, sem
resueltos por el Jefe de la Biblioteca.
Capítulo cuarto
De las obligaciones de los usuarios.

Art. 11.- Son obligaciones de los
usuarios.
a) Solicitar respetuosamente el
material bibliogrfico.
b) Cuidar diligentemente el material
facilitado.
c) Observar buena conducta en la
biblioteca y con el personal de la
misma.
d) Respetar las decisiones tomadas
por el bibliotecario responsable.
e) Todas aquellas derivadas del
presente reglamento.
Capitulo quinto
De la suspensión de los servicios.

Art. 12.- El derecho a disponer de
los servicios de la biblioteca puede
s uspenderse
temporal
o
definitivamente.
Art. 13.- La suspensión ser decretada
por el Director de la Facultad o la
persona que éste designe y el Jefe de
la
Biblioteca,
escuchando
previamente al usuario.
Art. 14.- Son causas de suspensión
definitiva.
a) Incumplirreiteradamenteconlas
obligaciones establecidas en el
presente reglamento.
b) Proporcionar datos falsos.
e) utilizar credencial o documentos
de diversa persona;
d) Falsificar firmas; e
e) Insultar, amenazar o agredir al
personal de la Biblioteca.
Art. 15.- Son causa de suspensión
temporal:

a) Destruir, mutilar o extraviar el
material.
b) Observar mala conducta dentro
de la biblioteca.
c) No devolver, sin causa justificada
el libro en la fecha o plazo
establecido; y
d) Cualquiera otra anloga a las
anteriores a juicio del jefe de la
biblioteca.
Art. 16.- El jefe de la Biblioteca
llevará el registro de expedientes
de las personas que incurran en
estas irregularidades.
Capítulo sexto
De la reposición del material.

Art. 17.- La obra que se extravle o
mutile se repondrá con otro
ejemplar de la misma, si fuere
posible de conseguir en el mercado,
mas gastos de procesamiento.
Art. 18.- En caso de que no fuere
posible reponer el material su valpr
se cubrir en efectivo a juicio del jefe
de la Biblioteca, debiendo incluir
los gastos de procesamiento.
Art. 19.- Si la obra apareciese con
posterioridad, no se le hará
devolución del ejemplar repuesto,
ni del importe en efectivo pagado,
salvo que lo autorice el jefe de la
Biblioteca y solo eo el caso de
ediciones agotadas, raras o valiosas.
Art. 20.- Durante el trmite de la
reposición, no podrá hacerse uso de
los servicios de la Biblioteca.
Capítulo séptimo
Normas generales.

Art. 21.- Los pasantes que esten
tramitando su examen profesional,
debem recabar el visto bueno del
titular de la Biblioteca acerca de
préstamos de libros pendientes de
liquidar. Igual constancia se requerir
a los alumnos que tramiten su baja.
Art. 22.- Los casos no previstos en
este reglamento serán resu eltos por
el Director de la Facultad y por el
jefe de la Biblioteca.

Perspectivas
actuales del
derecho

Perspooti,u
actuales

del Dereuho

Perspectivas actuales del
derecho: Ensayos jurídicos en
tiempos de cambios. México :
ITAM, 1991.

Hay que recordar que, en
México, las escuelas de
economía se desprendieron
de las viejas facultades de
jurisprudencia.
La
separación dio lugar a una
indiferencia mutua: los
licenciados en derecho
dejaron de estudiar ciencia
económica -aunque por
razones extrañas siguieron
estudiando
doctrina
económica- mientras que los
economistas
fueron
alejándose de los temas
jurídicos.

la certeza y la justicia,
respecto
del
interés
protegido; ello, hasta donde
convenga y se ajuste al bien
común.

El lugar del derecho en el
1TAM
ha
quedado
consagrado
en
el
departamento
y
la
licenciatura. Se reúne con
los
otros
programas
Maestros como Palacios académicos del Instituto en
Macedo
mantuvieron la búsqueda de la verdad
encendida la flama del para hacer el bien y en la
de
las
Derecho en el 1TAM. De ella promoción
pudo surgir, a finales de los condiciones para que en
años
60,
un
fuerte México haya ms libertad,
Departamento Académico más prosperidad y más
de Derecho y de éste, diez justicia para todos.
años después, el programa
En 10 años de la carrera
de la licenciatura en
se han formado varias
derecho.
generaciones de buenos
profesionales del Derecho y
El derecho es una ciencia
se ha reunido un excelente
cultural, a la vez histórica,
grupo de profesores. Este
filosófica y política, de libro es de ellos.
contenido
empírico
y
orientación normativa, cuyo
Javier Beristáin Iturbide.
objeto consiste en promover
Rector
del
Instituto
la paz social, conciliando en Tecnológico Autónomo de
lo posible, y caso por caso, México.

Mochón
Morcillo,
Francisco. Economía bdsica.
2a.
ed.
México:
McGraw-Hill, 1993.

El presente libro se
concibe
como
una
introducción al estudio de la
economía;
en
el
se
promocionan los conceptos
económicos
básicos
a
quienes
acceden
por
primera vez a esta materia.
Aunque este manual está
pensado fundamentalmente
para ser utilizado como
libro de texto en un curso de
enseñanza media, se ha
creído conveniente dar un
paso más y tratar de cubrir
un vacío editorial. Así se
dispone de diversos textos,
tanto de autores nacionales
como
extranjeros,
orientados
a
lo que
tradicionalmente
se
entiende como curso de
introducción a la economía,
a nivel universitario. Estos

3

�JURISPRUDENCIA
textos que, por lo general,
son los que se emplean en
los primeros cursos de la
licenciatura de ciencias
económicas, suelen ser
bastante densos, dado que
su objetivo es introducir en
el estudio de la economía a
futuros economistas. Deben
tratar todos los temas de
interés, aunque lo hagan a
un nivel no muy elevado.
Asimismo, deben preparar
al estudiante en el empleo
de los instrumentos en los
que profundizará en cursos
posteriores.
1Tratar de ofrecer esta
formación
básica,
sin
renunciar por ello a una
cierta capacidad de análisis
crítico, es precisamente el
objetivo fundamental que se
ha pretendido alcanzar con
este libro. Para ello, se ha
tratado de introducir al lector en la lógica del análisis
económico
de
forma
sencilla, pero sistemática. Se
ha acudido a ejemplos de la
vida real y a informaciones
aparecidas en la prensa,
para acercar el contenido
del libro a los problemas
que preocupan a la sociedad
en la actualidad. Se ha
procurado
en
todo
momento
poner
de
manifiesto que los conceptos
e instrumentos contenidos
en la obra pueden ayudar al
lector a formarse una
opinión propia frente a los
principales
problemas
económicos y sociales.
4

Octubre de 1993

Tratado de
.
,
socto-economia
urbanística

Planeación y _
gestión del
crédito bancario

Valente, Carmelo Gerardo.

León

Curiel,

Alfonso.

Tratado de socio-economía
urbanística. Buenos Aires :

Planeación y gestión del
crédito bancario. México:

Abeledo-Perrot, 1989.

Trillas, 1992.

Esta obra constituye un
aporte
al
acervo
bibliográfico existente, que,
sin duda, es abundante pero
parcializado, no solo en la
Argentina, sino también en
el resto del mundo. La
experiencia realizada con la
participación directa y personal en estudios de esta
índole en mi país, en Europa
y América me permitieron
llegar
a
conclusiones
interesantes y sirvieron de
acicate para condensarlas en
un libro, a fin de revertir a la
sociedad una parte de lo
mucho que me ha brindado.
Escribir un libro requiere
no sólo la firme voluntad de
hacerlo y el caudal más o
menos
importante
de
conocimientos que se aporte
para ello, sino que, además
es necesario contar con un
factor de estímulo que impulse y la convicción de que
pueda
prestar
alguna
utilidad,
aunque
sea
pequeña.
Para suplir la falta de
elementos
bibliográficos,
que condensen en un solo
tratado
los
diferentes

aspectos de esta temática,
consideré
necesario
comenzar con el análisis del
proceso histórico, para
continuar con su desarrollo
con
las
características
zonales y regionales y con
los planes y políticas que
algunos países han trazado
para encarar la solución del
problemaurbanístico-habitacional.
Si este libro contribuye a
un mejor conocimiento del
problem~ y, por ende, a
encontrar el camino de la
solución,
me
sentiré
complacido; sin perjuicio de
lo cual insistiré cuantas
veces resulte necesario, que
el problema de la vivienda
dentro
del
contexto
urbanístico exige, para que
pueda ser resuelto, que cada
país dentro del marco de sus
propias características y
posibilidades, se dicte su
política nacional en la
materia.
El Autor.

Los criterios señalados en
esta obra se presentan en
forma lógica e integral, es
decir,
señalan
la
información (y el orden de
éstas que deben suministrar
oportunamente
las
empresas a la banca para
fundamentar sus solicitudes
de crédito, sin contemplar
los detalles metodológicos
de los cálculos necesarios
para estructurar los cuadros
y figuras señalados. Este
documento es, por tanto, el
resultado de la integración
de
los
procedimientos
operativos
generalmente
aceptados por la banca
comercial
para
el
otorgamiento de crédito,
con
diversos
aspectos

La prima de
antigüedad:
comentarios y
jurisprndencia

metodológicos
tecnico
económicos señalados en
diversas obras de consulta
especializada.
Esta
integración
ha
sido
enriquecida
con
la
experiencia de los autores
en el campo de la operación
bancaria
del
crédito
comercial, así como en las
tareas de promoción industrial para la obtención del
crédito a través de los
principales
fondos
de
fomento industrial del país.
En esta obra se describen
diversos tipos de crédito
que existen para apoyar las
necesidades de capital de
trabajo, y el financiamiento
de crédito preferente para la
adquisición de activos fijos.
También se indican los
pasos lógicos para la
justificación
en
los
principales
fondos
de
fomento industrial del país,
y por último se sintetizan
los aspectos más relevantes
que es necesario considerar
para la contratación de los
créditos que otorga la banca
de primer piso del país.

Con la gran acuciosidad
que lo caracteriza, Ramírez
Fonseca empezó a escribir
sobre derecho laboral, y
ahora, en plenitud jurídica,
nos obsequia con esta
importante
monografía
sobre
'La
Prima
de
Antigüedad".

Con objeto de dar una
idea más precisa de las
características básicas de
operación de los principales
fondos de fomento industrial que operan en México,
en el último capítulo de esta
obra se presenta un
resumen descriptivo de los
mismos.

Lú.t-tlttu.
l!.t
ü.11t 11.!l!tl!.ü.U.

El Autor.

Ramírez
Francisco.

Fonseca,

prima de
antigüedad: comentarios y
jurisprudencia. 9a. ed.
La

México: Pac, 1992.

Esta nueva prestación,
nacida recientemente y
reglamentada por nuestra
ley vigente, ameritaba un
estudio ms amplio y nadie
mejor que Ramírez Fonseca
para llevarlo a efecto.
Metodológicamente irucia
su trabajo con una narración

COMENTARIOS
y
JURISPRUDENCIA

9~.. ED::ION

e

..,...,._.

�JURISPRUDENCIA
concisa sobre la esencia del
Derecho Laboral. Analiza el
. artículo 162 de la ley de la
materia referente a la prima
y con la experiencia que sólo
dan los años de docencia,
desentraña el contenido de
la norma con suma claridad.
Explora los tradicionales
principios
de
la
retroactividad, incursiona
sobre ellos y con fina crítica
llega a conclusiones que
fijaran la pauta para el pago
de la prima.
La
recopilación
de
criterios de los Tribunales
Colegiados
y
de
la
Jurisprudencia
de
la
Suprema Corte de Justicia
compensa por sí sola el
esfuerzo realizado.
De
mucha utilidad ser para
todos los estudiosos del
Derecho Laboral.
Ramírez Fonseca no se
conforma con presentarnos
la panorámica laboral de
esta prestación sino que,
superando sus fronteras,
nos explica, con profundo
conocimiento de causa, su
política económica y fiscal.

Octubre de 1993

LA CAUSA FINAL
DEL

N:fO JURJl)ICO

La cuestión de la causa es
de aquellas que más
dificultades ofrece a los
estudiosos, en parte porque
su vinculación con - la
psicología ha hecho de ella
uno de los problemas ms
debatidos e indescifrables
de la doctrina del derecho.
La división de la doctrina
entre
partidarios
y
adversarios de la causa,
entre
causalistas
y
anticausalistas, no es más
que un reflejo de esa misma
dificultad y complejidad,
siendo posible
afirmar
-además- que es casi
imposible hallar dos autores
que
coincidan en el
Dr. Baltazar Cavazos concepto de causa y en el
punto de partida para
Flores.
formularlo; para unos, es un
elemento interno, subjetivo,
de la relación jurídica,
mientras que, para otros, es
un elemento objetivo o
externo.
Por otra parte, en tanto
Garibotto, Juan Carlos. La
que algunos juristas se
causa final del acto jurídico.
refieren
a la causa de la
Buenos
Aires:
obligación, otros extienden
Abeledo-Perrot, 1985.
el concepto a los contratos y

La causa final
del acto jurídico

6

otros
-finalmentelo
amplían hasta comprender
todos los actos o negocios
jurídicos.
Por último, mientras que
una parte de la doctrina
adhiere a la terminología
clásica de "causa final", otra
parte prefiere hablar de
"fin" algunos tratadistas
utilizan la expresión de
"móvil" y otros emplean la
de "motivos", siempre para
referirse a la misma noción;
incluso nuestro código civil
usa indistintamente esos
vocablos.

El Autor.

Derecho
punitivo: Teoría
sobre las
.
consecuencias
jurídicas del
delito
Ojeda

Velázquez,

Jorge.

Derecho punitivo: Teoría
sobre las
consecuencias
jurídicas del delito. México :
Trillas, 1993.

La obra que nos presenta
el autor, se refiere a aquella
parte de la ciencia del
derecho penal que trata
sobre el estudio de las penas
y medidas de seguridad, las
que de acuerdo con su particular "arquitectura penal",
llama 'derecho punitivo'.
A nuestro parecer, el

sanciones", pues en el
capítulo 1 el autor descubre
sobre el poder discrecional
del juez a imponer las penas
vigentes,
sobre
la
racionalidad del mismo y
los límites dentro de los
cuales un ordenamiento
moderno de un estado de
derecho mantiene
el
ejercicio del poder conferido
al juzgador.

derecho punitivo en su ms
amplia acepción comprende
el análisis y estudio no sólo
d~ aquellas sanciones que
son consecuencias jurídicas
del delito, como las penas y
medidas de seguridad, sino
también de aquellas que
como resultado de una
infracción,
falta
administrativa
o
contravención
a
los
reglamentos de policía, se
imponen al gobernado bajo
la forma de arresto o de
multa, aun cuando ambos
tipos
de
sanciones
constituyen, por lo general,
el denominador común de
la reacción estatal frente a
las conductas delictivas de
los hombres, sean éstas
graves o leves, el joven
penalista dedica su estudio
y análisis sólo a los primeros
tipos de sanciones.
Particularmente didáctica
resulta para los estudiantes
y profesionales dedicados al
quehacer jurídico-penal, la
tercera y última parte de
esta obra, titulada "de la
aplicación y extinción de las

ubicación y conceptualización dominantes de la
culpa y asume, en forma
decidida y conveniente, la
tesis lógica de que la culpa
es una inactividad.
En este orden de ideas, es
pertinente
resaltar,
de
manera
especial,
la
adopción, por parte del
autor, de una de las ideas
centrales del modelo lógico
del
derecho
penal,
Lic. Luis Fernández elaborado en México y que
consiste en diferenciar los
Doblado.
tres niveles conceptuales de
las
materias
que
tradicionalmente
se
estudian en la teoría del
delito: el nivel prejurídico, el
nivel de las normas penales
generales y abstractas (tipo
y punibilidad) y el nivel de
la facticidad típica (delitos).
Monterroso
Salvatierra,
El finalismo, como se sabe,
Jorge Efraín. Culpa y
al
abordar el concepto
omisión en la teoría del delito.
ontológico de acción, introMéxico: Porrúa, 1993.
duce una confusión concepEl trabajo del doctor tual entre normatividad y
Monterroso
es
la factividad.
culminación
de
una
Oiga Islas de González
investigación
que,
por
Mariscal.
largamente
meditada,
alcanza niveles teóricos
indudablemente
trascendentes para futuras
investigaciones. En apoyo
del anterior aserto vale
destacar algunos de los
méritos del libro que se
prologa: ubica la materia penal en la realidad social;
expone la trayectoria de las
diversas doctrinas penales
en función de la pluralidad
de corrientes filosóficas e
ideológicas; aborda, con
claridad y precisión, la

Culpa y omisión
en la teoría del
delito

�Sociología
general
Gómez
Sandoval,
Fernando. Sociología general.
México:
Universidad
Anáhuac. Ed. Diana, 1993.

Este
libro
es
un
compendio de mi "tratado
de sociología", publicado en
dos tomos por Editorial
Litográfica
Jomans
de
México, en 1984. Lo redacté
deseando sea de utilidad a
los estudiantes que en razón
de sus programas y planes
de estudio deben adquirir
conocimientos
generales
sobre los hechos sociales; las
relaciones e interacciones
humano-colectivas;
los
procesos
y
estructuras
funcionales de índole social;
el cambio, la transformación

social y dinámica de las
sociedades humanas.
La obra está dividida en
cuatro partes en las que
expongo,
de
manera
didáctica, los siguientes
temas de la ciencia social.
En la primera parte y en
forma introductoria, me
refiero a los conceptos
primarios y a las cuestiones
generales de Sociología.
En la segunda parte
estudio la dinámica social y
analizó a la sociedad,
considerando las relaciones,
interacciones y procesos
sociales.
En la tercera parte
analizó el comportamiento
humano, los colectivos de la
conducta y los sistemas de
control social de la misma.
En la cuarta parte estudio
los diversos grupos sociales,

las estructuras sociales y su
funcionamiento.
Me sería satisfactorio si
alguna vez comprobará q~e
este esfuerzo suscitó en
algún estudiante afición al
estudio de los hechos
sociales y de la sociología.

El Autor.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.

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                  <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

SEPTIEMBRE DE 1993

Personajes de Nuevo León
Militar. Gobernador. Nació
en Cerralvo en 1756. Sus
padres, Bernardino Barrera
y Ana María Gómez de
Castro. En-1778 residía ya
en Monterrey. Procurador
del ayuntamiento en 1781 y
mayordomo de propios en
1795 y 1796. Electo alcalde
en 1805, fué reelecto para 1806, en consideración a quede su propio peculio
construyó dos piezas para cárcel de mujeres. En 1810, al estallar el movimiento
de independencia, fué designado comandante de dos de las compañías que
con las fuerzas de Pedro de Herrera y Leiva fueron destacadas en Saltillo
para contener el avance insurgente. Con sus soldados fué hasta San Luis
Potosí a auxiliar a los realistas, pero se devolvió luego a unirse al gobernador
Cordero, de Coahuila. Fué vocal de la Junta gobernadora desde 1811, hasta
1813. Cuando entró el gobernador Ramón Días de Bustamante. El 3 de julio
de éste último año tuvo a su cargo la defensa de la ciudad, en el ataque del
insurgente José Herrera. En ese mismo tiempo pidió,sin obtenerlo, su retiro,
por avanzada su edad y para poder atender sus negocios, porque sus bienes
"los consumió todos en el servicio real", al grado dequ.edarsin tener con qué
subsistir. Fué regidor honorario en 1812 y 1813 y anual en 1815. Nombrado
nuevamente alcalde en 1816, le correspondió ser gobernador político interino,
por ausencia de don Bernardo Ussel y Guimbarda. Continuó de alcalde en
los años de 1817 a 1819, y en el primero de estos sustituyó también en el
gobierno a don Bernardo
Villamil, quien partió a España, recayendo el cargo en Barrera por tres años
consecutivos. Realizó en ese tiempo la obra de los empedrados de las calles;
reparó los portales y cajones de la plazuela del Mercado (Hidalgo); puso
especial empeño en organizar fuerzas para combatir a Mina en Soto la
Marina; etc. Por sus servicios, el cabildo, en sesión de 9 de marzo de 1818,
pidió al virreinato que continuara en el cargo y se pidió además se le
declarase benemérito. Tenía el cargo de protector de los indios del pueblo
de Guadalupe y ayudó mucho a la conclusión del templo del pueblo.
Nuevamente el cabildo en acuerdo de 31 de diciembre de 1819 pidió que
siguiese con el doble cargo de alcalde ordinario de primer voto y el de
gobernador, continuando así hasta el 15 de enero de 1821. Durante su
gobierno fué hecha en Monterrey la declaración de independencia, el 3 de
julio de dicho año. En 1780 había contraído matrimonio con doña Cecilia
Lozano y, viudo de ésta, se casó en 1808 con doña María Gertrudis, de igual
apellido. Murió en Monterrey el 10 de marzo de 1829. Fué sepultado en la
catedral.

BARRERA.,
Francisco Bruno.

NUM. 19

PUBLICACIONES
PERIODICAS

LOCAL

Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo cxxx, Monterrey, N.L.,
Lunes 28 de junio de 1993.
H. Congreso del Estado
Publicación. Se publica extracto
de las discusiones que se
suscitaron en la LXVI Legislatura
del Congreso del Estado, en la
sesión ordinaria del día 30 de
mayo de 1993, al presentarse el
dictamen con el proyecto de
decreto para reformar la Ley
Electoral del Estado.
Publicación. Sepublicaelextracto
de las discusiones que se
suscitaron en la LXVI Legislatura
del Congreso del Estado, en la
sesión ordinaria del día 30 de
mayo de 1993, al presentarse el
dictamen con proyecto de decreto
para reformar los artículos 46 y
66 fracción VI de la Constitución
Política del Estado.
Presidencia Municipal de San
Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Modificación. al artículo 137 del
reglamento de tránsito vigente
en el municipio de San Nicolás de
los Garza, N.L.

�Septiembre de 1993

JURISPRUDENCIA
NACIONAL

inflación? Alejandro Valezuela del

ballenas. Margarita Rosa Rosado.

Río.

pxamen: una publicación por la
democracia. México : Comité
Ejecutivo Nacional del Partido
Revolucionario Institucional, Año
5, Núm. 50, julio de 1993.
Entrevista con Mario Soares.
Roberta Lajous.

Salud.
Acontecer político. Pedro Garóa
Cruz.

La salud en el México moderno.
Genaro Borrego Estrada.

Política internacional.

INTERNACIONAL
Revista de Ciencias Jurídicas. Costa
Rica, Facultad de Derecho,
Universidad de Costa Rica,
mayo-agosto 1992.

En las exequias de César Chávez.

Martín Torres.
El TLC en el senado. Carlos Sales
Gutiérrez.

Entrevista con Robert Lawrence.
Cuauhtémoc Sánchez Osio.

Los largos caminos del TLC. Carlos
Jiménez Macías.

Indice
Ensayos:
N eoliberalismo,
totalitarismo
y
democracia en la
ciencia del derecho
administrativo. Dr.
León
Cortiñas-Peláez.

Más allá del TLC :
asuntos laborales,
medio ambiente y
migración. Andrés
Rozental.
Apuntes en tomo al
liberalismo
moderno.
Urs
Schoettli.

fNTELSA T:
La
organización
internacional de las
comunicaciones por
satélite. Dr. Jorge
Rojas Solórzano.

Documentos para
examen.

La noción de orden
y
de
valores
sociales. Nelson
Saldaña.

México es una
nación
de
instituciones .
Carlos Salinas de
Gortari.

Los vencimientos
de la letra de
cambio. Dr. Carlos
Gómez Rodas.

Letra impresa.
La
desconcentración
en el proceso de
modernización
económica de
México. Carlos Alba Vega.

Derecho público y
banca estatal. Dr.
Jorge
Enrique
El dilema norteamericano: política
interior o política exterior? Walter
Astié Burgos.

Política nacional.

Entrevista con Marcelo Ebrard.
Cristina Alcayaga.
Reforma educativa y liberalismo
social.
Andrés Serra Rojas y
Fernando Solís Cámara.
Por que luchamos contra la

2

Romero Pérez.
Sobre la ciencia del derecho.
Francois Ost.

Génesis e itinerario de la COPPPAL.
Carlos Flores Vizcarra.

Cultura.
Entrevista con Bernardo Rosendo.
Martín Torres.
Ecología.
La agenda ecologista: el caso de las

Documento:
El conflicto turco-búlgaro y la
posición costarricense.
Informe rendido por Lic. Luis
Alberto Varela Quirós.

Reglas de estilo
y táctica
forenses

Penología y
sistemas
carcelarios
Marcó del Pont, Luis. Penología
y
sistemas
carcelarios. - Buenos Aires:
Depalma, 1975.

Adip, Amado. - Reglas de
estilo y táctica forenses. Buenos Aires : Depalma,
1981.

Un aspecto sustancial en esta
reseña histórica está centrado
en el estudio de lo que era la
ex Penitenciaría Nacional.
Esto lo haremos a la luz de
distintos trabajos que se han
escrito sobre ella y sobre la
base de los propios informes
anuales, que son documentos
de gran valor. Es de destacar
que
los
estudiantes
universitarios, a comienzos de
siglo, ya realizaban visitas a
establecimientos carcelarios,
lo que es un buen termómetro
para analizar el grado de
interés que despertaba en
especial la Penitenciaría
Nacional. Sin embargo, La
descripción mas importante
del famoso establecimiento la
tenemos de sus propios ex
directores, Antonio Ballvé y
Eusebio
Gómez.
Destacaremos en especial
trabajo carcelario, que fue
ejemplar, con cifras y
estadística·s de los informes
anuales de las direcciones. Por
último, hemos de referirnos
críticamente a la absurda
política penitenciaria de haber
destruido ese establecimiento,
sin haber construido
previamente otro en su
reemplazo.

En la presente obra citamos
varios ejemplos ilustrativos,
particularmente
el
proporcionado por el famoso
abogado
neoyorquino,
Samuel Litleton, que
constituye un extraordinario
ejemplo de cómo atacando las
bases de la pericia de un
famoso médico siquiatra, se
puede llegar a que reconozca
que se había equivocado en
sus conclusiones.
Asimismo, creemos que
contribuirán a la finalidad que
perseguimos, las "reglas de
estilo" que forman la primera
parte de esta obra. Estas reglas
tienen una doble finalidad;
por un lado exponer el aspecto
puramente formal del estilo

Estando ya en problema·s ,
hemos de referirnos a los
aspectos orgánicos de
estructuración del sistema
penitenciario federal, a través
de la ley orgánica y de su
funcionamiento. Veremos en
primer lugar el Instituto de
Detención de Villa Devoto,
sus antecedentes históricos y
su actual situación. Se trata
del establecimiento de
encausados más importante
ubicado en la Capital Federal.
También la vieja cárcel de los
Caseros,
que
lamentablemente no hemos
podido visitar por trabas
burocráticas.
Lo más destacable, a nuestro
juicio, son los distintos
complejos penitenciarios que
se han instalado en el país
dividido en zonas y con
establedmientos de máxima,
mediana y mínima seguridad.
De esta forma, apreciaremos
el funcionamiento de las
distintas etapas de unrégimen
progresivo.

El autor.
3

�JURISPRUDENCIA
forense, que comprende la
gramática, la sintaxis, la
·oración y sus partes, en otros
términos, la ciencia del
lenguaje; y por el otro, el
aspecto sustancial, que
consiste en ese espíritu
peculiar que caracteriza el
'idioma' forense, y que no se
parece a ningún otro. Lo que
se dice y cómo se dice. La
oportunidad en que se
expresa, el modo de relatar
los hechos, la forma de
exponer las pruebas; la
relación entre los unos y los
otros; la solemnidad del
proemio; la gravedad de la
conclusión; la urdimbre de la
argumentación, que quizá sea
el tramo más trascendente y
fundamental del camino a la
sentencia.
Un sí o un no dicho a tiempo,
un silencio cargado de
elocuencia, un callarse en el
instante preciso; chispa y
habilidad,
ingenio
y
prudencia, tacto y firmeza,
toda una serie de fórmulas
que integran el lenguaje
peculiar tribunalicio y
demandan
constantes
derroches de inteligencia y
astucia por parte del abogado.
Este profesional que es
también historiador, pero que
en nada se asemeja a los
historiadores de las otras
ciencias. Aquí también como
historiador el abogado debe
ceñirse a un estilo que es
exclusivo de la abogacía.

AmadoAdip.

4

Septiembre de 1993

Diccionario
enciclopédico de
M éxico
Musacchio, Humberto.
Diccionario enciclopédico de
México. - Colombia : Andrés
León, editor, 1990.

Artes, ciencias, deportes y
espectáculos han sido
incluidos hasta donde lo
permitieron las condiciones
de trabajo. No casualmente En cambio, recordamos
hemos dedicado una ficha a menos a los forasteros que
todos y cada uno de los países aportaron sus conocimientos,
con los que México tiene su espíritu emprendedor, su
relaciones diplomáticas, así trabajo y aun su vida por el
como a Puerto Rico y Chile, país y sus habitantes.Siempre
naciones conlas que la historia que
contamos
con
nos hermana. De ·ese modo información, incluimos los
intentamos, _ con
las da tos de esos personajes
limitaciones inherentes a esa nacidos en otra parte y
pretensión, capturar la renacidos aquí, para honra y
presencia de México y los provecho nuestros.
mexicanos en otros rumbos Somos descendientes de
de la tierra y, sobre todo, lo indios y españoles, pero
que nos han traído de fuera. también de angoleños y
Ciertamente abundan y guineos, de italianos y
duelen las agresiones, hay polacos, de árabes y chinos...
querellas pendientes, cuentas El pueblo mexicano es
que no acaban de saldarse. producto de infinita e
Pero precisamente ahora, inacabada mezcla de sangres.
cuando los vientos de la La presencia_fuereña está en
integración internacional lo que comemos y en lo que
parecen irresistibles, con sus cantamos, en las prendas de
grandes riesgos e incierto vestir y en las refinadas
provecho, cabe hacer una manifestaciones artísticas, en
recapitulación de los suma, es parte indisoluble y
beneficios recibidos del con frecuencia distinguible de
extranjero, que no son pocos. la cultura, de nuestra cultura.
Solemos tener presente que Méxicoesunpaísmultirracial, .
México fue objeto de plurilingüe, de una región
conquista para españoles, mayoritaria y de muchos
franceses o estadounidenses. puntos
igualmente

respetables. Las ideas
políticas o las novedades
tecnológicas, a menudo
llegadas de fuera, han
encontrado aquí germinación
positiva,
modificación
creadora. En horas difíciles,
México se ha mostrado
generoso con otros pueblos y
al aportar su solidaridad, sin
proponérselo, ha acrecentado
sus caudales, se ha hecho más
grande en todos los órdenes.

Formulario del
seguro social y
jurisprudencia
Sánchez Martínez, Francisco.
- Fonnulario del seguro social
y jurisprudencia. - México
Trillas, 1993.

La obra que el lector tiene en
sus manos, 'Formulario del
Seguro
Social
y
Jurisprudencia', es sin duda
un libro útil y práctico, pues
aquí el estudiante, el abogado,
los estudiosos o los

profesionales de la carrera de clasificadas por orden
contador público encontrarán alfabético.
los
formularios
más
frecuentes y los escritos Lic. Héctor Arturo Rodríguez
indispensables dentro de los
recursos que establece la Ley
del Seguro Social.
De nueva cuenta, es para mí Diccionario de
un honor que el jurista
lagunero,
licenciado legislación de
Francisco Sánchez Martínez,
seguros.
me pidiese que prologara está
su nueva obra jurídica, que
Palacios Bennúdez, Roberto. presenta en forma precisa los
Diccionario de legislación de
diversos recursos y escritos
seguros : Leyes positivas
aplicables : Resoluciones de la
que para cada caso concreto
comisión nacional bancaria y
establece la poco conocida
de seguros, jurisprudencia y
'Ley del Seguro Social', así
doctrina. - 4a. ed. - México :
como sus reglamentos.
Porrúa, 1979.
Así mismo, se exp~nen de
manera
sencilla
el Este trabajo no implica una
procedimiento y el modo de labor creadora del autor, es
iniciar un recurso de una recopilación de las leyes
inconformidad, con las sobre seguros, dispersas en el
fórmulas más usuales en la Código de Comercio, en la
práctica forense. Es una Ley de Vías Generales de
exposición que sirve de Comunicaciones, y en otras
consulta, y que parte del compilaciones legales, lo que
supuesto de que todo recurso dificulta su manejo e incluso
de inconformidad tiene una su conocimiento.
técnica especial en el Se encuentra por orden
alfabético y en forma de
contenido, en la forma de
planear la misma, hasta la
decisión final, debido a la
compleja y rica que es para
muchos la 'Ley del Seguro
Social' y sus reglamentos.
El presente libro se
complementa con una
selección de tesis y
jurisprudencias, que para la
materia del seguro social han
sostenido la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y el
Tribunal Fiscal de la
Federación, todas ellas

s

�Septiembre de 1993

JURISPRUDENCIA
diccionario, y para el caso,
cada una de las leyes,
reglamentos, etc., han sido
descompuestas en artículos,
con su nombre adecuado en
cada caso; además, hemos
descompuesto los artículos en
fracciones
respectivas,
pudiendo localizarlos en esta
obra, por su nombre, y
encontrando además de la
fracción de que se trata, el
texto completo del artículo-del
que forma parte.
Igualmente
y
para
complementar
este
diccionario, hemos incluido,
y al pie del artículo o fracción
de que se trate, algunas
resoluciones importan tes
pronunciadas por la H .
Comisión Nacional Bancaria
y de Seguros, así como
ejecutorias de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación,
para la debida y fácil
interpretaciónde los diversos
preceptos.
Por último, en los puntos que
hemos creído de mayor
interés
incluimos
transcripciones completas de
Viterbo, Vivante, Bolaffio,
Donatti, etc. es decir, que
hemos complementado esta
obra, con exposiciones
· doctrinarias de tratadistas,
reputados como autoridad en
esta materia.
Creemos que con el sistema
adoptado en esta obra, la tarea
de consulta para funcionarios,
catedráticos, estudiantes y
cualquier persona interesada
en la rama del seguro, se

6

facilitar, puesto que en un
momento dado, ser posible
localizar en forma rápida, el
precepto sustantivo, adjetivo
o procesal, de la Legislación
de Seguros.
Roberto Palacios Bermúdez.

Informática
jurídica
Mayo de Goyeneche, Marie
Claude.
Infonnática
jurídica.- Chile : Editorial
jurídica de Chile, 1991.

al servicio del derecho, que
implica una incursión en el
campo de la 'Informática
Jurídica' y, en segundo
Esta nueva práctica jurídica, término, si se considera a la
que va generando situaciones informática en todos sus
nuevas, no previstas por el aspectos como objeto de
legislador. Disciplina que, derecho, estaremos frente al
mundialmente, ha tenido campo
del
derecho
como fuente usos, costumbres informático.
y normas que, creados para
solucionar una gama diversas
de problemas, han sido
interpretados
analógicamente.
Se hace necesario dar
soluciones jurídicas a
problemas nuevos suscitados
por la informática, pues, ante ,
un evidente vacío legal, la
búsqueda de acción pretoria
Domínguez García Villalobos,
ante un juez, sin prejuicio de
Jorge Alfredo. - Algunos
su inexcusabilidad, se ve
aspectos jurídicos de los
enfrentada a una fase
trasplantes de órganos. México
: Porrúa, 1993. ·
lapidaria:~ "Yo no soy
legislador".
Entre derecho e informática En esta obra veremos cómo
existen dos grandes tipos de en ocasiones los derechos de
interrelaciones: En primer la personalidad rompen el
lugar tenemos un aspecto esquema tradicional de que
instrumental de la informática en el ejercicio de un derecho
se requiere que existan tanto

Algunos
aspectos
jurídícos de los
trasplantes de
organos

un sujeto como un objeto
separados, debido a que en
este tipo de derechos el titular
de los mismos los ejerce
precisamente sobre su propio
cuerpo.
Otra característica interesante
en el ejercicio de los derechos
de la personalidad que
también
analizaremos,
consiste enla situación de que
el propio titular del derecho
tiene la obligación de respetar
los bienes protegidos por el
derecho en cuestión. Es el
caso, por ejemplo, que la
persona que tiene el derecho
a conservar la vida, no sólo
tiene ese derecho, sino que no
puede disponer de su vida y
aún más, está obligada a

sentido de que los legisladores
no debieran o no deben
intervenir en lo relacionado
con los trasplantes y con la
muerte ya que obstaculizan el
desarrollo
de
estas
intervenciones sustitutivas y
de la medicina en general..Por
otra parte, consideramos que
es indispensable que la
legislación regule esta materia
tan delicada en la que están
en
juego · aspectos
fundamentales de la persona
humana.

El efecto relativo
de los contratos
Díaz Mufloz, Erika. - El efecto
relativo de los contratos. Chile : Editorial Jurídica de
Chile, 1985.

.\t.ntroo 00,n'-C.1-r..1
4\RCI" \Jttú.OIIOS

J()R(;I

Au;u:-.os Awrcros
JuRiOICOS
DE l.OS

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[(

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8)ffOlt!Al.NlAAtA.$A.

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1

conservarla.
Esta
característica la descubrimos
al estudiar el derecho a la vida
y el derecho de disposición
sobre su cuerpo y de sus partes
tanto en vida como para
después de su muerte, que
tiene todo hombre.
Existen opiniones, en su
mayoría de cirujanos, en el

Derecho Canónico y su
recepción en el Derecho
Francés, para tratar luego las
limitaciones que se han
impuesto al mismo.
En seguida la autora se refiere
a los efectos generales de los
contratos, y especialmente a
aquel de crear vínculos
obligatorios entre las partes,
para abordar a continuación
el dificil tema de la
delimitación entre partes
contratantes y terceros, tema
que constituye la puerta de
entrada al principio del efecto
relativo de los contratos.
Por todo lo expuesto,
recomiendo efectivamente
esta obra a todos aquellos que
se interesen en profundizar
los viejos principios del
Código Civil, que siempre
resultan de una actualidad
insospechada cuando se les
aborda con un espíritu
científico moderno, como lo
ha hecho doña Erika Díaz
Muñoz.

El tema que aborda este
trabajo es uno de los mas
interesantes del Derecho
Privado,
pues
está
íntimamente relacionado con
el principio de la libertad
contractual (el cual constituye
una manifestación de la
autonomía de la voluntad), y
no había sido tratado en
extensión dentro de nuestra
literatura jurídica, como se lo
merecía.
Se aborda primeramente el
principio de la autonomía de
la voluntad y su manifestación
en el Derecho de los
Contratos, esto es, la libertad
contractual, realizando un Gonzalo Figueroa Yáñez.
breve estudio de la evolución Profr. de Derecho Civil de la
histórica de este principio,
Univ. de Chile.
desde sus orígenes en el
7

�Ley de
instituciones de
crédito
Soto sobreyra y Silva, Ignacio.
- Ley de Institudones de
Crédito : Antecedentes y
comentarios. - 5a. ed. - México
: Porrúa, 1993.

El estudiante y el estudioso
del comercio en México, debe
cobrar -cabal conciencia de
cuan importante es conocer
con facilidad y a la vez con
espíritu crítico, todo lo que se
refiere
al
fenómeno
económico. El autor nos
conduce de ese modo por un
dificil terreno que él hace fácil
y asimilable.
El
Derecho
Bancario
Mexicano necesita de
investigadores, académicos,
docentes, apasionados por el

conocimiento y la difusión de Estudioso del derecho y
tan importante territorio de perseverante académico, el
la jurisprudencia.
autor de este libro nos ofrece
El autor ilustre estudioso de así su esfuerzo atinado y
todas estas cuestiones, fructífero por poner al día los
explora tan importantes fundamentos del derecho
signos de nuestro entorno bancario.
económico y localiza de modo Los cuerpos gremiales de los
crítico, inteligente y brillanté, que forma parte nuestro autor,
sus repercusiones en el celebran con justo motivo, la
universo de la legislación y aparición de este trabajo. Los
del derecho.
colegios de Abogados,
Notarios del Distrito Federal
y
la
Universidad
Iberoamericana son algunos
de los ámbitos en los que
resonará en breve, son los
LEY Db INSl'Ol Cl()1'1lS
vaticinios
al presente estudio.
01:'0U'ot&gt;JTO
Estamos de plácemes, al
disponer de este cuidadoso y
meditado trabajo del ahora
también Notario No. 13 del
Distrito Federal.

-~

Dr. José de Jesús Ledesma
Uribe.
añ
exc

ma

go
go
in
fe

gr
V
vi

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
~ Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.

�erecho y
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10s ofrece
tinado y
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derecho

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Ledesma

JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

OCTUBRE DE 1993

Personajes de Nuevo León
General. Gobernador. Nació en
Monterreyhacial648.Hijode1Cap.
Francisco de Treviño y de Lucía de
Benavides. Intervino en muchas
campañas de pacificación,
particularmente en la que se hizo al
Valle de San Antonio de los Llanos a apaciguar a los 'janambres', acudiendo
con treinta hombres, armados por su cuenta. Ocupó diversos cargos en
Monterrey. Procurador en 1688, regidor en 1692, 1693, 1696, 1697 y 1698, y
alcalde ordinario en 1694. Fué también síndico de los conventos del Nuevo
Reino de León por la Provincia Franciscana de Zacatecas, y tesorero de la
Santa Cruzada. El Gobernador Francisco de Vergara y Mendoza lo nombró
su teniente de gobernador, el 28 de noviembre de 1699. "por ser persona de
toda satisfacción, suficiencia, calidad, mérito y experiencia". Ya para ese
año era sargento mayor reformado, esto es que debería salir a campaña
exclusivamente con el gobernadorJuanPérez Marino le ascendió a "sargento
mayor del reino y sus fronteras" y el 28 de noviembre de ese año el
gobernador Francisco de Vergara y Mendoza lo nombró su teniente de
gobernador. En 1703 sustituyó a este gobernador en el cargo, con carácter
interino por nombramiento del virrey duque de Albuquerque, de 3 de
febrero de ese año. Fué uno de los pocos criollos locales que alcanzó este
grado, con Alonso de León el hijo, Diego de Ayala, etc. Sustituyendo a
Vergara y Mendoza, quedó corno gobernador interino en 1704. Practicó la
visita general en julio de dicho año.
En mayo del año siguiente entregó el mando al gobernador Gregorio de
Salinas Verona. Nuevamente volvió a gobernar, con carácter de propietario,
sustituyendo a Francisco de Mier y Torre en 1714. Tuvo serias dificultades
al llegar el Lic. Francisco de Barbadillo corno juez en comisión, por haberle
hallado involucrado en la esclavitud y maltrato de los indios de las misiones.
Llamado a México tuvo un duelo con uno de los oidores. Reprendido
severamente por el virrey volvió a Monterrey sumamente enfermo de
"perlesía" o parálisis acompañada de temblor. En julio de 1718 entregó el
gobierno a Juan Ignacio Flores Mogollón. Fué casado con doña Catalina de
Maya. En su testamento otorgado al lo. de julio de 1726, dispuso se le dijesen
mil misas en el altar del Perdón, de la catedral de México. Dejó además,
importantes legados: entre éstos algunas cantidades para el colegio de los
jesuitas y para el culto de la virgen del Nogal (o del Roble). El 6 de julio de
ese año fué sepultado en la capilla de San Francisco de San Javier, de la
Compañía de Jesús.

BAEZ TREVIÑO,
Francisco.

FUENTE: Cavazos Garza, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León Tomo I (A-L)
U.A.N.L., Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria; México: 1984.

NUM. 20

Reglamento de
servicios al
público de la
biblioteca
Capítulo segundo
De las personas que pueden
obtener los servicios.
Art. 2.- Tienen derecho a utilizar
los servicios de la biblioteca los
catedráticos, investigadores,
alumnos, personal administrativo
y empleados de esta Facultad y
Colegio de Crirninologla, previa
identificación.
Art. 3 .- Los estudiantes de
maestrías deben obtener una
credepcial especial que expedirá
la Biblioteca, llenando la solicitud
correspondiente, con los datos
que aparecen en la forma
respectiva, designando un fiador
y exhibiendo el comprobante de
inscripción correspondiente.
Art. 4.- Los estudiantes que han
adquirido la calidad de pasantes
tienen derecho a utilizar los
servicios de la Biblioteca
adquiriendo una credencial en los
términos del artlculo anterior,
anexandoadernás,copiadel oficio
en el que se le fijó la fecha de su
examen profesional y u--na
identificación reciente.
Art. 5.- Las personas no
comprendidas en los casos

�</text>
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                <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993, Vol 2, No 19, Septiembre</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Carrillo Lechero, Rolando, Coordinación Editorial</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Francisco Bruno Barrera</name>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual/ Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
VOL. 11

AGOSTO DE 1993

Personajes de Nuevo León

José María
Benitez y Pinillos
Gobernador. Nació en Linares el 23 de
febrero de 1828. Hijo'de Francisco Benítez
Herrera y de Tómalos Pinillos. Alcalde de
Linares de 1859, también lo fué en 1862 y
1867. En 1864 participó en Linares en un
movimiento popular para protestar por la
actitud del gobernador Santiago Vidaurri
contra Juárez y apoyar a éste. Ello le valió la amistad del
presidente. Decretada por Juárez la separación de Nuevo León
y Coahuila. Benítez y Pinillos fué nombrado gobernador y
comandante militar de Nuevo León, el 13 de abril de 1864. No
obstante las circunstancias tan difíciles por la intervención
francesa, reorganizó el Tribunal de Justicia, ordenó documentar
las propiedades del municipio de Monterrey; organizó la
Guardia Nacional; construyó los duetos de agua de la fuente de
la plaza Zaragoza, e influyó para ordenar la nomenclatura. Por
primera vez fué conmemorado el triunfo de Puebla el 5 de
mayo y le fué impuesto el nombre de Zaragoza a la plaza.
Persiguió a Julián Quiroga, aunque no logró capturarlo. El 13
de julio del mismo año entregó el poder al Lic. Manuel Z.
Gómez, renunciando al cargo por enfermedad de su esposa
doña Juana Leal y Torrea. Dedicado 4 la agricultura y a la
pequeña industria estableció una fábrica de azúcar. En 1873 y
1874 tuvo a su cargo la comandancia de Contrarresguardo de
la Frontera del Norte, destinada a combatir el contrabando.
Durante la revolución de Tuxtepec simpatizó con este
movimiento y fué desafecto a Porfirio Díaz. Sin embargo,
durante su gobierno fué senador de la República, en 1890.
Murió en Linares el primero de diciembre de 1899.

NUM.18

PUBL I CACIO NE S
PERIODICAS
LOCAL
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo cxxx, Monterrey, N.L.,
viernes 11 de junio de 1993.
Poder Ejecutivo del Estado.
DecretoNúm.177. Sereforman
los artículos 21, 21 Bis, 21 Bis I,
21 Bis II, 21 Bis m, 21 Bis IV, 21
Bis V, 21 Bis VI, 21 Bis VII, 21 Bis
VIII, 21 Bis IX del Código Civil
vigente en el Estado de Nuevo
León.
Decreto Núm. 178. Se reforma
el artículo 2910 del Código Civil
del Estado de Nuevo León.

NACIONAL
Revista Mexicana de Justicia.
México, Núm. 1, Enero-Marzo
de 1993.
Contenido
De la Pena de Muerte. Césare
Beccaria.
Algunas consideraciones sobre
el fideicomiso mexicano. José
Manuel Villagordoa Lozano.
Repercusión internacional de la
piratería de programas de
computación. Richard E. Neff.

�JURISPRUDENCIA
Regulación jurídica de los
programas de computación a la luz
del tratad.o de libre comercio. José
Luis Caballero Leal.
Biotecnología y derecho. Del
modelo industrializador al modelo
tripolar de la modernidad. Luis
Días Muller.

INTERNACIONAL
"Vox Juris" Revista de Derecho.
Lima-Perú, Facultad de Derecho de
la Universidad de San Martín de
Porres, Año 3, 1993.
Indice
Constitución y descentralización.
Alfredo Quispe Correa.
El e.e.o. y la estructura del
congreso. Darío Herrera Paulsen.
Las raíces jurídicas de las
comunidades andinas en el sistema
ibero-americano. Guillermo Figallo
Adianzén.

La duración y la terminación del

2

Agosto de 1993
contrato de trabajo.
Nugent.

Ricardo

La hipoteca popular.
Carlos
Ferdinand Cuadros Villena.
Situación actual
de
los
procedimientos
laborales .
Fernando Elías Mantero.

La adopción de menores en el Perú
y la convención sobre los derechos
del niño. Fermín G. Chunga
Lamonja.
Límites de la propiedad. Alberto
Vásquez Ríos.

Responsabilidad del banquero por
dafto ambiental. Miguel Angel
Acosta.

La protección internacional de la
familia y de los menores.
Gerardo Trejos.
El parlamentarismo en el Uruguay.
(Teoría y realidad). Miguel Angel
Semino.

La corrupción: Un obstáculo para el
desarrollo. Angela Vásquez de
Forghani.

La sociología del derecho. Alfonso
RamosAlva.

Derecho, antropología y sociología.
(Un acercamiento sistemático a la
sociedad en tránsito). Francisco
Oliart.

Introducción
al
derecho
internacional público. Julio Vargas
Prada.

La transacción. Walter Rivera
Vílchez.

Fundamento de las obligaciones en
los títulos valores. Vicente Walde
Jáuregui.

El ejercicio de la profesióncomercial
y la competencia ilícita. Miguel
Angel Salas Macchiavello.

Carácter internacional del derecho
del trabajo. Nuevo orden
internacional. Teófila T. Días Aroco.

La convención americana sobre
derechos humanos.

Curso
Internacional de
Especialización
para Jueces de
Menores y de
Familia
Chile: Facultad de Derecho
Universidad de Chile:
Instituto Interamericano del
Niño (O.E.A.), 1983.
Hoy, Chile exhibe con
legítimo orgullo, ante un
mundo convulsionado por el
terrorismo -grave flagelo que
aflige a la humanidad-, por la
barbarie, el caos y la
destrucciónmoral, un efectivo
oasis de PAZ que contrasta
con el desquiciamiento ético
de países que pretendén
erigirse en rectores de los
destinos superiores del
hombre y de la sociedad a
nivel universal.
Bástenos dar una somera
mirada al denominado
"mundo desarrollado" para
comprender la magnitud del
drama que lo corroe; donde la
familia es sólo una fórmula
caracterizada por su
desintegración
y
transitoriedad y donde la
juventud' ahoga
sus
frustraciones en el delito,
producto final a que .
necesariamente conducen la
droga y el alcohol.
Así pues, mientras tantas
naciones se debaten en
estériles esfuerzos para

humanas sus necesarios
elementos integrantes : LOS
HOMBRES. y que es ella la
fuente de donde recibimos la
vida, la primera escuela
donde se nos enseña a pensar.
Estimamos, en consecuencia,
que es el hogar la más natural
de todas las sociedades y
anterior, portanto,a toda otra
forma de organización social;
porque son los derechos del
hombre anteriores al Estado
en cuanto surgen de la
naturaleza misma del ser
humano. El Estado debe
reconocerlos y reglar su
ejercicio, pero no siendo él
quien los concede, tampoco
podría jamás negarlos.

asegurar al menor una
mínima
armonía
de
convivencia" interna -a diario
alternada por factores que la
debilidad moral de sus Adopción
dirigentes es incapaz de
controlar-, Chile muestra, en
cambio, políticas coherentes, Sierra Rincón, Néstor A. científicas y técnicamente Adopción. - Medellín : Lib.
definidas para proteger al Señal Editora, 1987.
niño, a la familia, a la
población toda, debidamente La adopción es protección
del
mno
insertas en los Programas de socio-legal
Desarrollo Social, Económico abandonado y su colocación
e Institucional como ejes
esenciales de los mismos y
como sus objetivos centrales.
Nuestra legislación civil,
laboral, de seguridad social y
penal otorga a la familia y a
sus componentes un lugar
preponderante y les brinda
efectiva #protección, porque
entiende -lo que otros tantos
países parecen ignorar- que
ellos constituyenla célula vital
de la sociedad; que es la
familia la que entrega a las
demás
agrupaciones

3

�Agosto de 1993

JURISPRUDENCIA
en el seno de un hogar. Por
tanto, es indispensable
analizar sus implicaciones
desde el punto de vista .
psicológico o psiquiátrico
parabuscarlaintegracióndel
niño a un ambiente familiar
normal y así prodigarle los
cuidados que los futuros
padres debendispensarle,en
su infancia, lo cual incidir en
el futuro de su salud mental.
Los problemas más salientes
de esta cuestión, son la
relación materno-filial, la
privación de la misma, el
ambiente familiar, los
inconvenientes de la
asistenciaeninstituciones,etc.
El profesor Ubaldino
Calvento Solari, en su estudio
sobre
la
relación
materno-filial, manifiesta con
énfasis: ''El desenvolvimiento
del ego y el super ego en forma
normal, depende de la
existencia de una relación
continuada y satisfactoria
entre el niño y la persona que
le guíe en su crianza, sea su
madre natural o sustituta.
Estas funciones del ego y
super ego, son realizadas en
los primeros años del niño
por su madre; en esa fase el
niño depende de ella, quien le
orienta en cuanto a los
problemas de tiempo y
espacio y le proporciona el
ambiente adecuado. Poco a
poco esas funciones van
siendo asimiladas por el niño.
La familia como grupo social
primario
y
núcleo
fundamental de nuestra
sociedad, es el único medio
donde es posible lograr el
4

suficien temen te
recompensado.

crecimiento y desarrollo
normal del niño y su
incorporaciónalmediosocial
en
su plenitud
de
posibilidades físicas y
espirituales. (Ubaldino
Calvento Solari, Protección
socio-legal
del
mno
abandonado, Adopción y
Colocación
Familiar,
Uruguay, 1986).

Reflexología
criminal:
psicología y
responsabilidad
penal
Nelo Tieghi, Osvaldo. Reflexología
criminal:
psicología y responsabilidad
penal. -- Buenos Aires :
Editorial Astrea de Rodolfo
Depalma y Hnos., 1974.
La presente obra, resultado
de una paciente acumulación
de conocimientos adquiridos
en los campos ms generales
de
la
psicología,
psicofisiología,
psicosociología, etc., abarca
dos temas principales : la
responsabilidad
penal,
encarada con todo el peso de
aquellas disciplinas y
sometida a su crítica, y la
reflexología criminal, que se
presenta como novísima
teoría e hipótesis para futuros
estudios
científico-criminológicos, en
los que -se espera- pueda

Delitos contra la
propiedad
•Contra la
honestidad y de
lesiones

obtenerse un mayor rigor
"operacionista". No siendo
-específicamente- un tratado
didáctico ni un manual de
índole enciclopédica, sino un
ensayo positivo, por el cual se
pretende contribuir al
desarrollo de la investigación
criminogenética a la vez que
vislumbrar la posibilidad de
contar en un futuro no lejano
con un nuevo derecho penal
científico, debe excusarse al
autor porias limitaciones que
en tales aspectos pudieran
advertirse.
Espero mostrar al estudiante
y al joven abogado, a través
de los fundamentos científicos
que aquí expondré, la
verdadera dimensión de la
mente humana y su auténtica
responsabilidad; y muy
distantes por cierto de lo
aprendido hasta ahora en las
aulas de la Facultad de
Derecho. Si ello motiva
inquietud y polémica, el autor
habría
de
sentirse

Félix Bernaus, José. -- Delitos
contra la propiedad contra la
honestidad y de lesiones. -Buenos
Aires:
Abeledo-Perrot, 1988,
La presente abarca tres
"Títulos" del Libro Segundo
del Código Penal; el primero
comprende los delitos de:
Lesiones dolorosas y
culposas;elsegundo,el Título
III: Delitos contra la
Honestidad y el tercero, en
forma parcial, el Título IV:
Delitos contra la propiedad.
Los supuestos que prevé el

Código de los Títulos antes
señalados
no
fueron
escogidos al azar, sino que se
ha tenido en cuenta la realidad
social en que vivimos.
Tampoco se ha pensado que
son los más importantes, pues
los hechos que~l Código Penal
y las leyes penales
complementarias prevén
todos los supuestos como
delitos o faltas con sus
respectivas sanciones, son
fundamentales para la
convivencia en paz y justicia
que nos exige nuestra
sociedad, en la que no sólo
vivimos, sino también
convivimos, como decía
Ortega
y
Gas set:
"Naturalmente vivir no es
más que tratar con el mundo"
{La Rebelión de las masas, 14a.
edición, pág. 66,Espasa Calpe,
S.A., España, 1985).
Los medios de comunicación
socialescrito,oral y televisivo,
:r:ios muestran a diario que
estas accioñes típicamente
antijurídicas y culpables que
desarrollaremos más adelante
en los capítulos siguientes,
han acrecentado su número y
modalidades, lo que nos hace
pensar que sería necesario una
revisión total al código penal.
No debemos olvidar que
siempre el derecho va a la
zaga de los hechos lo que
indica
la
necesidad
permanente del legislador de
actualizar las normas que
regulan la vida del hombre en
sociedad, esa es la realidad
histórica, nuestra realidad:
"violencia ejercida contra el
hombre que no se detiene ante

la amenaza de un castigo
grave para un hombre de bien:
la privación de su libertad
individual, impuesta por
otros hombres, por no
respetar los derechos de sus
conciudadanos.
El Autor.

El proceso penal
•
•
y su ex1genc1a
intrínseca
Martínez Pineda, Angel. - El
proceso penal y su exigencia
intrínseca. -- México: Porrúa,
1993.
Creemos firmemente que la
elaboración de éste ensayo
está revestido de austeridad
'
como la meditación filosófica
de la solitaria beatitud de
gabinete, propia para el logro
de una conferencia académica

5

�Agosto de 1993

JURISPRUDENCIA
y para un macizo coloquio de
grandeza intelectual.
Tal vez aparezca el soliloquio
lírico bajo el velo metafórico,
el tinte filosófico y el tono
literario en amigable
paralelismo, para atemperar
la rica exposición de la
normatividad jurídica. Más
todavía; hemos procurado
sumergirnos en las reglas del
pensar de la Lógica, en los
preceptos del lenguaje que es
"la filosofía gramatical", y en
la misma Filosofía para no
quedar en la epifanía de la
liviandad. Si el silogismo es la
expresión del conocer, el
razonamiento es la estructura
lógica, insuperable y
universal, y la cultura literaria,
la elegancia de la expresión.
Si acudimos a la referencia
bibliográfica, no es para
quedarnos
con
una
argumentación indirecta, sino
para señalar discrepancias o
robustecer una tesis con ajena
doctrina.
Nuestro propósito en la
objeción, es asegurar los
fueros de la verdad, a la que
todos tenemos la obligación
de reverenda intelectual y a
la que todos tenemos el deber
de
servir,
independientemente de la
trinchera en que nos
coloquemos
e
independientemente del
disentimiento.
Para lograr el progresodetoda
ciencia,es preciso saltar sobre
los muros de las escuelas, a
través de la disputa, y
penetrar a fondo en la
multitud de técnicas y
6

sistemas, pero siempre como
resultado de exégesis
correctas y precisa. De ahí
nuestra osadía que nada tiene
de soberbia, pues siempre y
sin afrenta -lo repetimos-,
hemos confesado nuestra
humildad ontológica,,que no
es elegantísima manera de
decir las cosas, sino actitud
honrada en la búsqueda de la
verdad que tiene cristalinas
sonoridades de lo universal y
de lo eterno.
Angel Martínez Pineda.

Casos Penales y
Soluciones
Baumann, Jurgen. -- Casos
penales y soluciones: parte general. --Buenos Aires : Ed.
Pannedille, 1971.

afirmaciones y dudas ("no
obstante"), he intentado
conjurar los peligros que
presenta una colección de
casos con soluciones. Por otro
lado, las soluciones dadas a
primera vista son correctas;
sería
indudablemente
peligroso presentar ya al
comienzo inexactitudes que
después podrían grabarse en
la mente inconscientemente.
Según la lógica, la exposición
complementaria
sigue
directamente al tipo o a la
solución más simple. Quien
recién al terminar la solución
tropieza con el "no obstante",
no
tiene
por
que
avergonzarse, quien no se dé
cuenta por sí mismo del nexo,
todavía no sabe nada de
derecho penal.

La colección está destinada a
los estudiantes del tercer
semestre y siguientes y no a
principiantes. Los problemas
se entrelazan estrechamente.
Los casos que encierran
mayores dificultades están
precedidos por casos simples.
En la sucesión de los casos. Se
ha agregado un índice de
materias.
Dado que en la actualidad el
joven jurista sólo es propenso
a leer e inclinar la cabeza en
señal de aprobación -y no ha
solucionar el caso por su
cuenta-, muchas veces me he
permitido tenderle un lazo.
Mediante un método de Ojeda Velázquez, Jorge. -

Derecho
punitivo

Derecho punitivo. - México:
Trillas, 1993.
La obra que nos presenta el
autor para su presentación, se
refiere a aquella parte de la
ciencia del derecho penal que
trata sobre el estudio de las
penas y medidas de
seguridad,las que de acuerdo
a su particular "arquitectura
penal", llama derecho
punitivo.
En la primera parte del libro,
en clave histórico-filosófica,
el autor examina el derecho
de castigar, y entre los temas
analizados encontramos
aquel nexo de continuidad
cognoscitivo que faltaba
hallar
para
enlazar
metódicamente los conceptos
jurídicos fundamentales de la.
ciencia jurídico-penal y la
teoría sobre las penas y
medidas de control estatal,
entre éstas y las escuelas
penales que las interpretan.
Enla segunda parte de la obra,

que el autor dedica a las
consecuencias jurídicas del
delito, logra en cada capítulo
conjugar el pasado y el futuro
de las sanciones en lo
particular; la pena de muerte,
penas corporales, penas
privativas de )a libertad
personal, penas pecuniarias y
penas accesorias, y las
medidas de control en
relaciónconinimputables, las
cuales analiza no solamente
desde el punto de vista
histórico sino axiológico,
proponiendo
nuevas
instituciones jurídicas.
Particularmente didáctica
resulta para los estudiantes y
profesionales dedicados al
quehacer jurídico-penal, la
tercera y última parte de esta
obra, titulada "De la
aplicación y extinción de las
sanciones", pues en elcapítulo
I el autor descubre sobre el
poder discrecional del juez a
imponer las penas vigentes,
sobre la raéionalidad del
mismo y los límites dentro de
los cuales un ordenamiento
moderno de un Estado de
derecho mantiene el ejercicio
del poder conferido al
juzgador.Yno solamente esto,
sino que adjunto a la doctrina
expuesta sobre la punición
individual, en concurso de
personas, en concurso de
delitos, en tema de delitos
culposos
y
preterintencionales, en caso
de tentativas y en el de
reincidencia y habitualidad,
el
autor
enlaza
magistralmente
su
pensamiento con el de la

Suprema Corte de Justicia de
la Nación, emitido a través de
jurisprudencias recientes
como aquellas de la Octava
Epoca, 1917-1988.
Lic. Luis Femández Doblado.

El juez sus
deberes y
facultades
Alvarado Velloso, Adolfo. El juez sus deberes y
facultades: Los derechos
procesales del abogado frente
al juez. - Buenos Aires:
Depalma, 1982.
A principios del mes de
septiembre
de
1980,
convocadas por la Federación
Argentina de la Magistratura,
por intermedio del Colegio
de
Magistrados
y
Funcionarios del Poder
Judicial de la provincia de
Buenos Aires, se realizaron

7

�En México,- hasta el año de 1993, están registrados un total
de 94,063 Licenciados en Derecho en la Dirección General
de Profesionales de la SEP.
FUENTE: Revista Nexos, Marzo '93
en la ciudad de Mar de Plata
las "Cuartas Jornadas
Científicas de la Magistratura
Argentina", a las cuales
concurrieronms de mil jueces
de todo el país.
En esa ocasión, la Comisión
Organizadora, presidida por
el Dr. Gualberto Lucas Sosa,
me honró designándome
coordinador de la Comisión
de Estudios de Derecho
Procesal, en cuyo seno
correspondió tratar -entre
otros tópicos- el relativo a
"Potestades y deberes de los
jueces en el proceso".
La labor allí cumplida me
impulsó a dar nueva
estructura a anteriores
publicaciones y escritos en los
cuales había analizado directa
o tangencialmente el tema,
renovando ideas expuestas
durante los años de 1979 y

1980 enel ciclo de conferencias
que pronunciara ante
talentosos colegas en la
Escuela Judicial de Chaco,
donde mantuve fructíferas y
elevadas
discusiones
doctrinales con magistrados
de todos los fueros e
instancias.
Terminada la tarea que me
había impuesto, en virtud de
una sistematización que
puede resultar novedosa
respecto de los deberes. y
facultades que comprenden y
conforman la función judicial
en el Colegio Procesal Civil y
Comercial de la Nación y en
sus correlativos de todas las
provincias argentinas, me
corresponde acotar que
entiendo que todo lo que
constituye deber para los
jueces
se
convierte,
automáticamente,en derecho

para las partes y sus abogados.
De alú que haya efectuado
este estudio desde la óptica
de aquéllos y de éstos,
indicando en cada caso
concreto qué es lo que
corresponde hacer ante un
deber incumplido o ante una
facultad ejercida con exceso,
en violación de lo que es la
auténtica
actividad
jurisdiccional.
Si lo hecho resulta de alguna
mínima utilidad en el diario
trajinar de quienes están
llamados por vocación a
juzgar o abogar, me sentiré
honda y suficientemente
compensado por las muchas
horas dedicadas al trabajo
material de preparar esta obra
que hoy entrego para su
publicación.
Adolfo AJvarado Velloso.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.

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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual/ Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol.11

Núm. 17

Julio de 1993

Personajes de Nuevo León

Héctor González

Publicaciones
periódicas.
Local

Abogado. Escritor. Periodista.
Nació en Monterrey el 27 de
diciembre de 1882. Hijo de Esteban
González Solís y de Viviana Gonzó!ez.
Estu~io en el Colegio Civil. Obtuvo
título de abogado por la Escuele¡] de
Jurisprudencia de Nuevo León, en
1906. Juez menor letrado durante el
gobiernode8ernardo Reyes. Durante
la revolución, a partir de 1910, ejerció
la profesión en la Baja California.
Residió después en Tampico y en
Cd. Victoria, en Tamaulipas, donde
fue magistrado del Superior Tribunal
de Justicia. Desde muy joven hizo
vida literaria. Miembro de la
Sociedad Científico-literaria • José
Eleuterio González·, fundada en
1899. Miembro fundador, en 1912,
del Ateneo de Monterrey, del cual
fue primer presidente, teniendo por secretario perpétuo a Enrique Fernández
Ledezma. Catedrático, durante muchos años del Colegio Civil y de la
Escuela de Leyes. Director de esta última, de 1931 a 1933. En este año formó
parte de la comisión que proyectó la ley Orgánica de la Universidad de la
que fue primer rector en 1933-1934. Miembro fundador de la sección
regio montana del A te neo Nacional de Ciencias y Artes, donde presentó un
estudio sobre el epigrama mexicano. Miembro del Centro correspondiente
en Monterrey de la Academia Nacional de Historia y Geografía, en 1940.
Formó parte, en 1943, de la comisión que proyectó el escudo de Nuevo
León creado por decreto del 12 de junio de ese año. Miembro fundador de
la Sociedad Nuevoleonesade Historia, Geo~raña y Estadística, en l 942ydel
Centro literario de Monterrey. Como periodista, fuedirector de ClaroOscuro. (1905): Director de El Pobre Valbuena, en el mismo año; redactor
de Revista Contemporánea (1909): director del diario El Noticiero (19101911): director del semanario Zlg-Zag ( 1911- 1912): Durante su permanencia
en Mexicali, fundó y dirigió el semanario La Vanguardia (1918- 1920):
editorialista de El Porvenir (1920-1924): director de El Sol ( 1925): y de Mundo
Nuevo (1935): todos de Monterrey. Autor de Biografía del Padre Mler
(1910): Estudios literarios (l 911 ): El cuervo(traduccióndel poema de Edgar
Allan Poe, 1920); El Negrito Poeta Mexicano (l 918);Curso breve de
literatura ( 1927); Historia general de literatura ( 1913); Historia del Colegio
ClvH (1945); Bibliografía de Nuevo León (1946); Siglo y medio de Cultura
nuevoleonesa (1946); e Historia General de la literatura (1948): Murió en
Monterrey el 2 de agosto de 1948.

DecretoNúm.161.-Sereforma
y adiciona e l Artículo 32 en sus
Fracciones VIII y XI, pasando el
actual texto de la Fracción XI a
formar la Fracción XII de la Ley
de Responsabilidades de
Servidores Públicos para el
-Estado de Nuevo León.

Fuente: Israel Cavazos Garza. Diccionario blográrlco de Nuevo León. Monterrey, UANL, 1984.

Pasa a la póg.2

Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oflclal ..
Tomo CXXX: Monterrey, N. L.
Viernes 26 de marzo de 1993.
Núm. 37.
Poder Ejecutivo del Estado.

Decreto Núm. 162.- Se reforma
y adiciona el Artículo 92 del
Reglament0-para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado
de Nuevo León, modificóndose
la redacción del pórrafo cuarto,
para quedar redactado en los
términos que se publica.

Nacional
Examen : Una publicación
por la democracia
México:

año 4, Núm. 47, abril de 1993.
Centroamérica y México

David !barra.
La transición mexicana.

Samuel León.
Karl Popper y la sociedad
abierta.

José María Pino Méndez.

�JURISPRUDENCIA

J.ullo de 1993

Viene de la p6g 1

Un PRI, unido y aciuallzado,
seguirá siendo el gran partido
de México.
Carlos Salinas de Gortari.
.El futuro del naclonallsmo
Armando Gonzólez Torres.

la diplomacia mexicana
para el siglo XXL
Héctor E. Córdenas Suórez.

Editorial.
Por el secretario General de la
OEA.

lgleslas y sociedad e el
Caribe.
Jean-Claude Bajeux.

Por qué una Convención
SObre los Derechos del niño.
Teresa Albanez.

Después

la convención
sobre los
Derechos
del Niño:
Estructura y
contenido.

dela
Crlsflada.
Gabriela llían
Ramos Patiño.
Entrevista
con María
delos

Dan i e 1
O'Donnell.

Angeles

Moreno.

Evolución
delos
Derechos
del niño.
Joaquin
R u i z Gimenez._

Cristina
Al~ayaga.

Entrevista
con Jorge
Carrllo
Olea.

Los
derechos
cMlesy
políticos
otorgados
a los niños.
Jordi Cots

Campeche:
el re1odelas
ciudades
menores.
Margarita
Rosa Rosado
M.

El proyecto Yucatán:
estrategia de modernización
política.

Rafael Lores Acevedo.

Acontecer polfttco .
Pedro García Cruz.
Entrevista con Alberto

Flshlow.
Bias Pérez Henríquez.

la administración de
Clinton: promesas electorales
contra realidades de
gobierno.
Julio Medrazo.
Entrevista con Karolos
Papullas.
Roberto Lajous.

2

Entrevista con Antonieta
Figueroa.
Jacqueline Larralde de Sáenz.

Moner.

Soy un dinosaurio, pero con
pedigrí : Josué Sáenz.

Reflexiones sobre el Derecho
de Menores en el Sistema
Interamericano.
Ubaldino Calvento Solari.

Aguascalientes: eficiencia
educativa y eficiencia
ambiental.
Gabriel Quadri de la Torre.

la atención estatal del
menor desprotegido: nuevas
tendencias.
Adela Reta'.

¿Existe uno transfusión más
segura?
Victor Torres Giner.

Declaración de los Derechos
del' Niño de 1924.

lntemacior al.
Infancia: Boletín del Instituto
Interamericano del niño - OEA.
Numero 230, Tomo 63, Jul. 90

Sumarlo:

Declaraciones ae los
Derechos del Niño de 1959.
La Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989.
Países del Sistema
Interamericano que ha.n
firmado o ratificado la
Convención sobre los
Derechos del Niño.

LAS RELACIONES
LABORALES
\ EL

TRATADO
DE UBRE COMERCIO

Las relaciones
laborales ·y el Trd_
t a~o
de libre comercio
Las relaciones laborales y el Tratado de libre comercio . México:
Porrúa, G1992.

Con el Tratado de Libre Comercio -TLC-se integrarían economías
vinculadas por mós de un siglo de relaciones comerciales como es
el caso de la mexicana y la estadounidense. Estas experimentaron
un acelerado proceso de acercamiento en el último quinquenio,
después de la apertura unilateral de México, que ha estado
acompañada de la redefinición de su modelo de desarrollo para
orientarlo hacia el mercado externo.
Al impulsar esta iniciativa el gobierno de México se propone
eliminar las reglas proteccionistas del país vecino como parte de
una estrategia de crecimiento en materia de inversiones,
exportaciones, empleos y salarios. Las metas centradas en el
incremento de la productividad se asocian con objetivos de
justicia en tanto se aspira a obtener beneficios generalizados para
la sociedad mexicana, cuyas expectativas de mejoramiento se
vieron postergadas por una década de ajustes y de sacrificos.
La posibilidad de lograr un resultado semejante a través del TLC
ha sido discutida dentro y fuera del país. En particular las probables
repercusiones del Acuerdo comercial en las condiciones laborales:
empleos, salarios y prestaciones sociales de los mexicanos,
estadounidenses y canadienses, así como los requisitos a considerar
en la negociación con miras de potenciar los efectos positivos y
reducir o compensar los saldos negativos.
Lo anterior fueron cuestiones centrales a la hora de definir las
posiciones de las organizaciones sociales y políticas frente a las
aspiraciones gubernamentales integradoras. Por ello, e
independientemente de la reticencia mostrada por los
negociadores oficiales a incluir en la agenda los aspectos sociales
de la nueva estrategia económica para el norte del Continente
Americano, la problemática laboral se ha hecho presente en el
escenario del TLC dando lugar a un tratamiento paralelo y a la
firma de un memorándum de entendimiento entre México y
Estados Unidos, con posibilidades de incluir a Canadá
proximamente.

Graclela Besusán Areous.

3

�JURISPRUDENCIA

Julio de 1993

Diccionario razonado
de legislación y
jurisprudencia
mexicanas
Lozano, ~ntonio de J. Diccionario r~zonado de legislación y
Ju~p~d41'ncia "!'e~~q!1~.s . . lrapuaf:o, Gto. : Orlando Cárdenas
fditqr, 1992: ·. . ·
L : ,
:

• .,, G~nuinamente ~sppñoLel ~IC?ClonoJ:i~~{azonado de Leglsl~clón

~ . -V~ñspru~Q.IQ.,..~ '- do.n;,;.Jo_q quín~Es~che, formado sobre las
bdses-·d e la 'júrTspru'denciá f/ legislaÓión.d~ ·1c1-PeílÍO$UlO Jt,érícó
imp~rantes en la época ya l~i~~l ~~ ~ffe;"~i?.~i4'~ ~-.:k q
podido, ó pesar desu gran erud1c1ornv,:éíeriiie;:prestaoos.se1V.1c.Íoj
que hubiéramos deseado en la República Mexicana.
No obstante lo manifestado, diariamente se le ha venido
consultando al tratarse de esclarecer algún punto general de
Derecho, pues los principios generales de la ciencia son unos en
todas partes y en todos tiempos y la obra del señor Escriche
responde, por otra parte, perfectamente a la idea que tuvo al
escribirla y de que nos habla en su Prólogo : 'hacer perceptible ó ·
todas las clases de la sociedad el lenguaje del Derecho y del foro,
poner al alcance de las inteligencias mós comunes las·disposicioes
de las leyes, los usos y costumbres, y las doctrinas ú opiniones de los
juriscosultos, ....pues no lo escribía para los letrados, sino para el
propietario, para el labrador, para el comerciante, para las
personas de cualquiera clase, que no habiéndose dedicado ó la
carrera forense, quisieran tomar con poco trabajo y sin pérdida de
tiempo las noticias que necesitaran para su gobierno en el arreglo
de sus negocios, en sus contratos, en el desempeño de sus deberes
y en el ejercicio de sus derechos•.
Ahora bien, nosotros pretendemos que este magnífico plan, que
tan buenos resulta(;:los ha producido en España, los produzca
también en nuestro país, y al efecto acometemos la empresa de
adaptar a la legislación y jurisprudencia mexicanas la obra
monumental de que venimos hablando.
Los principios científicos en que se funda los trasladaremos en la
forma que les dió el sabio jurisconsulto, ó los extrae taremos cuando
sea necesario, pero conservando todo su fondo; ro legislación
extranjera que cita la substituiremos con la de las leyes patrias, así
como con nuestra jurisprudencia la extraña; añadiremos las
principales palabras que refieran al Derecho nacional y
suprimiremos todo aquello que no sea de utilidad próctica.
Este es nuestro plan y creemos que es bueno; si al desarrollarlo no
podemos estar a la altura que necesita para obtener éxito feliz, nos
quedaró siempre la satisfacción de haberlo intentado queriendo
ser útiles á la sociedad en que vivimos.
Antonio de Jesus Lozano.

4

Legislación sobre
Derechos Humanos
(Leyes y Códigos de México)
Legislación sobre Derechos Humanos. México, Porrúb, 1993.

Disposiciones Generales :
AÍ1. 1o. - Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el
territorio nacional en materia de derechos humanos, respecto de
los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país en los
términos establecidos por el apartado 'B' del ar·t ículo 102
constitucional.
Art. 20.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un
organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios
propios que tiene por objeto esencial la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos
por el orden jurídico mexicano.
'"
Art. 3o.- La Comisión Nacional de Derech~~ ~Íl~,
competencia en todo el territorio nacional, ~pard
quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos
humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores
públicos_de carócter federal, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación
~-:

con~eer ~e:-.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto
autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las
entidades federativas o mun1cipios, la competencia se surtirá en ,
favor de la comisión Nacional.
Tratóndose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en
que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o
servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en
principio conocerán los organismos de protección de los derechos
humanos de la entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el
artículo 60 de esta ley.
Asimismo, corresponderó conocer a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en
relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los
organismos equivalentes de los Estados de la Federación, a que se
refiere el artículo 102, apartado Bde la Constitución Política de los
Estad~ Unidos Mexicanos.
Art. 4o.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión
deberón ser breves y sencillos, y estarón sujetos sólo a l9s
formalidades esenciales que requiera la documentación de los
expedientes respectivos. Se seguiran además, de acuerdo con los
principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procuraró,
en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos,
denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las
comunicaciones escritas.
El personal de la Comisión Nacional deberó manejar de manera
confidencial la información o documentación relativa a los asuntos
de su competencia.

5

�JURISPRUDENCIA

Julio de 1993

La suspensión
en materia
administrativa
Góngoro Pimentel, Genero. la •uspenslón en materia
administrativa. México: Porrúo, cl993.
Creo que los tribunales
.colegiadoshemossidodemasiado
cuidadosos en resolver sobre la
suspensión, nos guiamos por lo
jurisprudencia que estableció la
Suprema Corte de Justicia de tci.
Nación, cuando el Alto Tribuñ'b)
era competente para conocer de
los recursos de revisión que en esta
materia se interponían contra las
susfá)ensiones definitivas resueltas
por los jueces de distrito. Las
directivas que en eso época
estableció lo Corte, hace de ésto
más de cincuenta años, todavía
las seguimos los tribunole:S
colegiados,
incapaces_ d-e
cambiar lo que se llama _
;•ro
jurisprudencia congelada".

con el largo litigio que los espera
para buscar justicia.
La suspensión en materia
administrativa que estará lleno de

problemas, de obstáculos, en los
que todo puede pasar pues, _en
efecto, en un litigo todo puede
pasar. Si el gobernado tiene razón
y de todos modos debe ir a
tribunales para lograrla, porta mala
educación de los servidores
públicos que afectaron sus
intereses, ese plazo, normalmente
largo en que se combaten las
triquiñuelas de la Administración,
le causa un daño evidente, un
desaliento palpable en quienes
acudan a pelear por su derecho a
los tribunales y un desprestigio
notable de lo Administración
pública, acusada la prepotencia
y corrupción por los afectados.
El autor

Passaggeri, Rolandino. Aurora. Madrid : Colegio Notorial de
Madrid, s.a.

Debemosdeodoptaruno nuevo
manero de entenderlos preceptos
legales que regulan lo suspensión.
En muchas ocasiones negamos lo
suspensión porque consideramos
que son aplicables criterios
El carácter del übro es lacónico en
juriprudenciales antiguos, a pesar
la expresión; lo imponían la sencillez
de que sabemos que el amparo
. de_las escuelas, lo carencia de
habrá de ser concedido y
medios matertales para la escritura y
sabemos también que la neg'ativa
expresión rápida de los maestros.
de la suspensión pone en riesgo la : ·
protección efectiva de la justicia
No hay elegancias ni prtmeros ·
federal al dictar la sentencia de
latinos.Raras vecesse aducen textos
amparo que resolverá el asunto· dela Sagrada Escritura, ele Artstóteles
planteado, pues la ejecución del
y algunos Santos Padres; todas las
acto reclamado va a ocasionar
citas parecen de paso.
que la reparación sea, no sólo
Laversiónestáhechasobreedción
difícil sino, en muchos casos .
ncunable (1485), época en que la
imposible
Imprenta iniciaba en los países del
En materia administrativa, .los
Mediterráneosu influencia; a lo largo
abogados de la administración
de todo el libro se acusa una falta
procuran ejecutar sus decisiones
habitual de signos de la escrttura. así
a sabiendas de que no tienen
como el uso inconveniente de otros;
razón, para enfrentar a los
no se advierte la división del período
gobernados primero, con los
en oraciones y frases que permitan
hechos consumados y, segundo,
seguirconfacHidad el pensamiento;

la forma de la• leyes. Barcelona : BOSCH, c 1986.

Este libro del presente capítulo
introductorio y de otros nueve
dedicados específicamente al título
de las leyes, a la claúsula de
promulgación, a la Exposición de
Motivos, a la división y sistemática.
a las remisiones, o los modos de
citar y abreviaturas utilizables
cuando se hace referencia a otra
disposición, a las leyes modificativas,
a la parte final de las leyes y a su
publicación. Diez capítulos en total
abarcan la mayor parte de los
tópicos habitualmente tratados en
las secciones de los libros y

formularios o directrices de técnica
legislativa dedicados a los aspectos
formales de las leyes.
a) El capítulo introductorio incluye
unas referencias bibliográficas
apartados 5 y 6) a los textos más
usados en la Parte Especial. El lector
encontrará además algunas
indicaciones generales de técnico
legislativa._
Pero los 9 capítulos de la Parte
Especial están redactados
pensando tanto en el lector que lee
el libro de corrido como si fuera un

El defensor del ciudadano·

Aurora
Escrtta esta obra en el siglo XIII -en
él predominaba el escolasticismo
en todas las escuelas-, se ve en sus
páginaselestiloylosprocedimientos
escolásticos; su abundante
casuística, que desmenuza y lleva
hasta la última consecuencia los
casos que pueden darse. Abundan
lasdistincionesysubdistinciones,muy
cultivadas por el sistema.

La forma de las leyes

nos vimos obligados no pocas veces
a esfuerzos extraordinarios parG:J
poder presentar la versión en
oraciones, frases- y períodos
convenientemente distribuÍdos.
En la versión se presentan, con el
aparato de Rolandino y el
comentario de Unzola, los
instrumentos tomados ele la Suma
Rolandina; entre estas dos partes se
advierte marcadas difeFencias
léxicas. gramaticales y sintácticas.
Los instrumentos de Rolandino son
obra yo cuajado, sencillo, claro y
construída con hipérbaton de
bastante sabor latino; la Aurora del
mismo Rolandino, aunque no tan
lograda, denuncia, sin embargo, un
buen latinista;en cambio, el textode
Unzola es confuso, enrevesado y
copioso en incorrecciones
gramaticales.
Contrtbuyen no pocoa ladificultad
de lo versión las abundantes y
variados abreviaturas, que unas
veces se repiten y otras no y ton
frecuencia se presentan con
desigual expresión; no pocas veces
obligaron más que o traducir, a
adivinar el tenor del texto.

R.Núñezlagos.

Aguiklr Cuevas, Magdalena. El defensor del éiudadano
(Ombudsman). México: UNAM, 1991 .
El cuidadoso estudio de Mog
la propuesta de un Anteproyecto
dalena Aguilar Cuevas enriquece
de Ley Federal del Defensor del
la bibliografía mexicana sobre el
Ciudadano,queseacom~ñacon
Ombudsman, ya que proporciona
una extensa y meditada exposición
unainformaciónactualizadatanto
de motivos, con la cual se
del origen de la institución como de
fundamenta la conveniencia de
su regulación en la mayoría de los
establecer este organismo en el
ordenamientos contemporáneos,
ámbito nacional, tomando en
así -como su introducción en la
cuenta la experiencia de los
legislación mexicana.
recientesdefensoresyprocuradores
establecidos en los ámbitos
. La investigación comparativa
universitario, estatal y municipal, de
realizada por la autora, significó una
los cuales hemos hecho una
búsqueda muy minuciosa de las
brevísima referencia, pero que son
aportaciones de la doctrina
analizados de manera penetrante
(impresior:,ante por su amplitud y
por Magdalena Aguilar Cuevas en
complejidad), así como de
su monografía
A
numerosos
ordenamientos
constitucionales y legislativos que
La obra contiene como apéndice
han establecido la institución
los textos de varios ordenamientos
protectora
con
diversas
legislativosimportantesque regulan
modalidades y matices. Pero no se
la mencionada institución
detiene en la simple descripción de
protectora de los administrados, y
las disposiciones legales y de sus
en particular, los que lo consagran
comentarios doctrinales, sino que
recientemente en
nuestro
también analiza los informes
ordenamiento, lo cual permitirá
rendidos por varios de los
una mejor comprensión de este
organismos protectores, en
instrumento, novedoso en nuestra
particular los del Ombudsman de
legislación
Suecia y del Defensor del Pueblo
El estudio de Magdalena Aguilar
español,-y coñ"signa varios cuadros
y
Cuevas fue distinguido con el
con los resultaáos estadísticos de
importante
premio Felipe Tena
sus actuaciones lb que nos
Ramírez
a
la
mejor tesis de
proporciona una imagen viva y no
licenciatura
sobre
derechos
exclusivament~ teórica de la
humanos
y
derecho
constitucional,
institución.
presentada en el año de 1987.
Culm ina
la
excelente
Héctor Fix Zamudio. ·
investigación que se comenta con

manual como en quien deseo
consultar puntualmente sólo una o
algunas de las cuestiones tratadas.
Cada capítulo incluye normalmente a su inicio la bibliografía
básica sobre la materia que
constituye su objeto.
b)Conlosnuevegruposdetemas
de la Parte especial se hacen dos
cosas: un estudio monográfico de
los problemas que surgen en
relación a la praxis legislativa sobre
cada temá y, luego, un conjunto
de Directrices legislativas concretas
sobre la materia...
En la fase de estudio cabe la
discusión y la sugerencia de
alternativas pues se trata de tocar
los distintos tópicossobrecada tema
para analizarlos y proponer
soluciones distintas según la
orientación que se quiero hacer
prevalecer. Los soluciones se
comparan entre sí tratando de
sopesar ventajas e incovenientes
pero indudablemente la discusión
queda abierta en la mayor parte
de los casos.
En cambio, en lo fase de
directrices, se proponen criteriós
homogéneos pues se entiende que,
identificado y analizado un
problema, hay que proponer
alguno solución concreta; se·podrá
discrepar, pero para justificarla o,
comoyasehadicho,paraplantear
a lternativas, ya está el estudio
previo. Quizá más importante que
decidirse por esta u otra alterativa,
ha sido plantear y ordenar los
problemas, los tópicos sobre cada
grupo de temas. Pero lo que
tampoco sería adecuado es hacer
un libro de técnica legislativa sin
proponer soluciones concretas
permaneciendo en el limbo de la
especulación doctrinal.
c) Hasta aquí lo que se hace.
Corresponde ahora explicar cómo
se ha hecho. La re¡puesta también
es doble : Se ha trabajado a la vista
del conocimiento acumulado sobre
la materia en países europeos con
una organización federa l o
confedera!
del
estado,
fudamentalmente
Alemania
Federal, Austria y Suiza y, también,
de lo que es la praxis catalana de
más de un centenar de leyes
automáticas.
Pablo Salvador Coderch

�JURISPRUDENCIA

A quienes se esmeran cotidianamente
por hacer más estrechos los lazos de la
Justicia y la Equidad con el Derecho, hoy,
en este Día del Abogado, mi saludo más
cordial y mis mejores deseos.
Ciudad Universitaria a 12 de julio de 1993
Lic. Mauro Cruz Garza

Director de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y Criminología, UANL.
Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martín ez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURÍSPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán. Director / Coordinación editorial.
Lic . Samuel Flores Longoria, Lic. Antonío Estrada Villarreal

8

�</text>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo mens':Jal / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. 11

Junio de 1993

Personajes de Nuevo León

Lázaro
de la Garza Ayala
Abogado. Militar. Gobernador. NaciQ .en
San Pedro, (Garza García) en Monterrey, el
17 de diciembre de 1830. Hijo de Patrjcio
Rodríguez y Rosa lía García, adoptó el apelÍido
del canónigo Antonio de la Garza Ayala,
quien le protegió desde niño y le enseñó las
primeras letras. Interrumpió .sus estudios en
el Seminario de Monterrey, para sentar plaza
como voluntario en el ataque a la ciudad en
1846,durantela invasión americana. Adherido
al Plan de Monterrey, proclamado por Vidaurri
en 1855, secundó la revolución de Ayutla.
Participó en numerosas acciones de armas
para obtener el grado de comandante de
artillería. Obtuvo el título de abogado el 8 de
abril de 1859. Distanciado de Vidaurri, e'.l
esta época, se sumó al movimiento de los
Congresistas, en Galeana. Capturado, estuvo
a punto de ser fusilado en Saltillo, pero obtuvo
el indulto. Marchando al interior del país, se
incorporó.a las fuerzas de Ignacio Zaragoza. Asistió a las acciones de Guadalajara y
Calpulalpan. Durante la intervención francesa, combatió en Acultzingo, el 28 de abril de
1862. y asistió a la batalla del 5 de mayo, en Puebla. Como secretario del Gral. Ignacio
Zaragoza, le correspondió redactar el parte oficial de este triunfo, iniciándolocon la frase:
"Las armas nacionales se han cubierto de gloria". Incorporado a las fuerzas de Jesús
González Ortega, estuvo en el sitio de Puebla al año siguiente. Rendida la plaza
heróicamente, fue hecho prisionero pero, escapando, logró afiliarse a las tropas de
Negrete. En 1863 obtuvo el grado de general. Continuó combatiendo en laz.ona de Puebla
y, reaprendido, una corte marcial francesa le sentenció en Veracruz a prisión en la Isla de
la Martinica, donde permaneció cinco meses hasta que fue indultado. Nuevamente en
México se unió a Juárez en Monterrey en 1864. Fué entonces designado comandante
militar de la plaza en esta ciudad y jefe de la línea del Bravo. Presidió el superior Tribunal
de Justicia y fue nombrado gobernador de Nuevo León en 1869. Restaurada la República,
nuevamente gobernó el estado de 1887 a 1889, distinguiéndose por el impulso que dió a
la industria incipiente, a la educación y a las obras materiales. Como escritor, colaboró en
las publicaciones locales de su época. El historiador José Eleuterio González dice que
"manejaba tan bien la pluma como la espada". Además de sus informes de gobierno,
escribió unas lecciones orales de legislación comparada (1887) y redactó un dictamen
sobre un conflicto de límites entre Linares y Hualahuises. Murió en Monterrey el 3 de
mayo de 1913.
Fuente: Israel Cavazos Garza. Dkdonario biográfico de Nuevo León. Monterrey, UANL, 1984.

Núm. 16

Publicaciones
periódicas
Local
Gobierno Constitucional del
Estado libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial .
Tomo CXXX: Monterrey, N.L.
Miércoles 1ode marzo de 1993.
Núm. 30.
H. Congreso del Estado.

Decreto Núm. 158. Se reforma
el decreto Núm. 59. expedido
por el H. Congreso del Estado
el día 29 de abril de 1992, en sus
Artículos primero y segundo.
Poder Ejecutivo del Estado.
Decreto. Que contiene
Reformas al Texto de los
Artículos 14, 16, 20, 21, 22, 29 y
33 del Reglamento del Artículo
69 de la Ley Orgánica de los
Cuerpos de Seguridad Pública
del Estado de Nuevo León.
Decreto. En el cual se declara
Zona Protegida con el carácter
de Centro Histórico el Area
conocida-como" Barrio Antiguo
de Monterrey" Detras de
Catedral-y pase a formar parte
del Patrimonio Cultural de la
Entidad.
R. Ayunta miento de
Sa n Pedro Garza Garc ía,
Nuevo León.
Reglamento.- Que establece
Los Juegos Olímpicos en este
Municipio.
Pasa a la p á g.2

�_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Junio de 1993

JURISPRUDENCIA
Viene de la pág 1

Nacional
Diario Oficial de la
Federación.
Organo d·e1
Gobierno Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos.
Tomo CDLXXV No. 13, México,
D.F., viernes 16 de abril de 1993.

Contenido.
secretaría de Gobernación.
Secretaría de Hacienda y _
Crédito Público.
Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
Secretaría de Agricultura de
Recursos Hidráulicos.
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes.
Procuraduría General de la
República. Banco de México.
Avisos.

Internacional
Universidad de Costa Rica.
Facultad de Derecho. Colegio
de Abogados. Revista de
Ciencias Jurídicas
No. 64
Septiembre-Diciembre 1989.

Indice
Apuntes sobre arbitraje
comercial
internacional.
Dr. Carlos M. Gómez Radas.
La convocatoria a una
Asamblea Constituyente para
reestucturar
el
Estado.
Dr. Hugo Alfonso Muñoz
Quesada.
Las
causas
de
la
descodificación del Derecho
Civil. Prof. Carlos Manavella c.
Algunos aspectos sobre las
garantías
jurídicas
internacionales para las
inversiones extranjeras con
referencia especial al Estado
de Costa Rica. Dr. Hugo Soto
Córdoba.
La concertación social en
Costa Rica. Lic. Juan Rafael
Espinoza.

2

Constitución
y derechos humanos
Miller, Jonathan M. Constitución y derechos humanos:
Jurisprudencia nacional e Internacional y técnicas para su
Interpretación. Buenos Aires: Editorial Astro, 1991.

Constitución y derechos humanos tiene por objeto elaborar la
parte dogmática de la Constitución y el tema de los derechos
humanos. El libro es muy extenso y es difícil que un profesor utilice
más que el 40 por ciento en un solo cuatrimestre. se escribió este
libro con el fin de que sea utilizado como texto en una variedad
de cursos distintos y durante varios años de la carrera de Abogacía.
Es muy útil, aunque no indispensable, que el alumno que utiliza
Constitución y derechos humanos ya haya cursado una materia
que trate los elementos d.e l Derecho constitucional, y
especialmente el control de constitucionalidad por el Poder
Judicial.
Para un curso introductorio de Derechos humanos sugerimos
concentrarse en los temas desarrollados en los capítulos I y 111,
sobre "fuentes y límites-de los derechos humanos" y "los conflictos
morales y los intereses de la sociedad". Las cuestiones acerca de
las "garantías procesales" desarrolladas en el capitulo II son
utilizables tanto en el curso de derecho procesal como en un
curso de derechos humanos.
Los capítulos IV y V, sobre la "libertad de expresión" y "los
derechos económicos y sociales, respectivamente, requi~ren
conocimiento de algunos conceptos desarrollados en los capítulos
1y 111. El capítulo IV, sobre "igualdad", reúne varios temas tratados
en secciones anteriores del libro y es la sección del libro de mayor
dificultad.

La convención Americana
sobre Derechos Humanos y su
vigencia en América Latina.
Dr. Manuel E. Ventura Robles.

Las Fuentes del Derecho
Administrativo. Dr. Jorge Enrique
Romero Pérez.

consideraciones en torno a
las particularidades del recurso
de casación en materia agraria.
Lic. Adrián Torrealba Navas.

Reseñas Bibliográficas:

La Ley Modelo sobre Arbitraje
Comercial Internacional de la
Comisión d e las Naciones
Unidas pare.: el Derecho
Mercantil
Internacional
(CNUDMI). Dr. Fernando Mora
Rojas.

vargas Soto, Francisco Luis,
Análisis del proyecto de Código
Procesal Civil 1985 en el campo
de
los
procedimientos
concursales.

Haba, Enrique Pedro, Tratado
básico de- derechos humanos.
León Cortiñas-Peláez.

Mis libros
Eulallo G. Guerra
No son los que he publicado; tampoco los de
primaria. secundaria. bachillerato, profesional; son
aquellos en que sentí libertad de leer y estudiar,
cuando yo quisiera.
Mis libros no por comprados iban a ser míos. sino
hasta que los ASIMILARA, y los tuviera en mis dendritas.
V AYA ... Que estuviesen subrayados en su resumen.
Leerlos por segunda vez. como si fuera la primera
ocasión. no he sido (comprador) potencial de los
mismos; porque el dinero debería siempre destinarse
a menesteres más urgentes en casa de mis padres y
luego en la casa de mis hijos.
Pero el único tesoro para
ellos son mis libros.
No importa que-fuesen
aquellos qüe -no podía
meterle mi pluma. por •
ajenos y públicos o
(prestados). Biblioteca
Felipe Guerra Castro. en la
esquina nor-oriente del
antiguo Palacio Municipal
a mitad del Palacio de
Gobierno. por ·la calle de
Zuazua, sombreada por las
tardes como en Guanajuato.
Otras bibliotecas quizás las dos mejores admiradas,
fue la de Carlos l. Guajardo y la de Agustín Basa ve Fdz.
del Valle. pero...si a memoria vamos; la delTecnológico
desierta; la de Leyes antes y después; la de Cultura
Hispánica en Madrid. la Pública y Placiega del Paseo
de la Castellana. cerca de Cibeles y como para vivir
ahí.
Claro. hay otras donde la ley es silencio y profundidad
de lectura, que satura nervios y músculos, el deporte
del transporte sin moverse de la butaca. Perder la
noción del tiempo y ganar aquello que dándolo. lo
enriquece a uno mucho más.
Reservando mis pocos libros que han soportado
cinco cambios de casas; hoy trataré de salvar diez de
ellos para viajar entre la arena seca y el agua salada.
No cien ni uno; como solían preguntar los grandes
personajes, cuando supuestamente se estuviese
quemando su casa-biblioteca salvaría (MI GUIA
SOCIOLOGICA). único documento comparable con
la Constitución y la Biblia, sin odiosas ni tediosas
REPARACIONESeneltallerdelavida.SltMPREACTUAL.
Suele dar tristeza irreversible, estar en el Juzgado y
en un Templo y no poder (arreglar) ni una solitaria

CHARAMUSCA. ya que el juez y sacerdote con todos
sus estudios ... necesitan ponerse el chaleco del
SOCIOLOGO. para a ventarse la travesía de los TRES
REINOS en un mundo que no cabe dentro de la caja
craneana SOBERANA.
De nada sirven todos los libros. frente a UNA
BUROCRACIA bancaria. donde está prohibido
pagarte tu salario mínimo en CHEQUE según la Ley
Federal del Trabajo. pero esta y nada son dos nadas
absolutas y disolutas, luego te paras siete minutos
antes de las nueve en las puertas del BANCO, abren
d iez minutos tarde.
Entra el tropel de raza
fregada. por el sistema...
formamos cuatro filas, sin
que nadie indiqué nada,
llegas frente a LA CAJERA y
ésta te dice que os habéis
.. equivocado de fila. ahí
solamente
admiten
depósitos... Y así quieren
competir con la BANCA
ALEMANA Y LA JAPONESA;
mejor que vendan fritos.
Me encuentro con una
dama. me reconoce como su maestro. le digo que su
rostro me es conocido. pero su nombre no, me lo dice
yla identifico por ladécadadelos SETENTAS en elTec.,
ella me ociara que fue a la Universidad, Facultad de
Leyes.
Soy o me voy ... hoy concluyo o me RECLUYO.
Me re!ugiaré e~ mis diez libros y mi libreta de apuntes;
cado d1a, tratare de agregarle un capítulo al inédito
libro que estoy inventando.
Tengo silencio; soledad. compañía cuando lo
necesito mas que MI RINCONCITO.
Trataré de REGALAR LIBROS o las Bibliotecas Norte
y Sur, del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
regresarle una parte de lo mucho que recibí de su~
latitudes y pararelos culturales.
Quienes me han regalado libros. soy su eterno
deudor, JOYAS del pensamiento manantial-celestial.
nadie escribe igual que otro. aunque todos escriban
sobre lo mismo . no es re-escribir, sino un des-cribir su
INSOLITA VIDA.
UN LIBRO es mucho mas libre que SU AUTOR.

De: Tribuna de Monterrey , viernes 18 de junio de 1993

3

�JURISPRUDENCIA

------------------------------- Junio

Problemas fundamentales del
amparo mexicano

Tratado de
Derecho penal

Gudiño Pelayo, José de Jesús. Problemas
fundamentales del amparo mexicano.
Guadalajara, Jal., lteso, 1991 .

El amparo mexicano tiene dos aspectos
fundamentales. El primero es el concerniente al
concepto de autoridad para los efectos del
amparo, cuyo conjunto de problemas es mucho
más complejo de lo que aparenta a simple vista.
De la correcta determinación de lo que deba
entenderse por autoridad dependerá la amplitud
protectora y la eficacia de nuestro juicio de
garantías. El segundo se refiere al reto histórico
que tendrá que enfrentar, lo quiera o no, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir
de las reformas del 15 de enero de 1988, cuya ·
alternativa será de no aceptar o superar el reto,
sucumbir en medio de un desprestigio similar al
que hoy rodea al Supremo Poder Conservador
del Santanismo, de triste memoria. Previo el

señalamiento de los que, a nuestro juicio, son los
elementos neurálgicos de nuestro sistema político
y jurídico, tratamos de establecer las condiciones
de carácter constitucional, político y humano
que nos parecen indispensables para lograr un
control constitudonal real y eficaz en la práctica,
cwas virtudes no sean solamente teóricas.
La interpretación de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y, como
consecuenc ia ,
la
declaratoria
de
inconstitucionalidad de las leyes son la columna
de todo sistema de control constitucional. Este
libro se circunscribe únicamente al estudio de
estas dos facetos básicas del amparo mexicano:
el concepto de autoridad para efectos del juicio
de amparo, y algunos supuestos para una
interpretación constitucional real y efectivamente
soberana en México

Metodología jurídica en
jurisprudencia y legislación.
Frisch Philipp, Walter.

METooOloGíA

JURISPRUDENCIA Y LEGISlACIÓN .

JuR01cA

EN

México: Porrúa, 1992.

En esta obra presentamos dos estudios relativos
a la metodología de la jurisprudencia y la
legislación. En ellos no hemos querido extendernos
en las meditaciones abstractas, sino más bien
penetrar en la vida jurídica real y a partir-de sus
creaciones, sistematizaciones y conceptos
obtener conclusiones para comprender
adecuadamente dicha vida, lograr su evaluación
y llegar a proposiciones para el futuro. Para
caracterizar ciertos rasgos de la legislación y la
jurisprudencia nos referimos también a situaciones
extranjeras que consideramos muy informativas
como preámbulo de la exposición, pero sin que
el carácter de ésta se desvíe de la realidad
mexicana a la cual destinamos capítulos
específicos de la obra. Estamos convencidos de

EITratado de Derecho penal deHans-Heinrich
Jescheck cuya traducción española tenemos el
honor de presentar es, sin duda, el Tratado actual
que ha conseguido mayor reconocimiento en
nuestra disciplina, tanto en Alemania como fuera
de ella. No es este el lugar de analizar las virtudes
que han llevado a la presente obra a la cabeza
de las de su género en todo el mundo. Baste lo
dicho para justificar el esfuerzo que a lo largo de
varios años nos ha exigido la traducción del libro
y la elaboración de unas Adiciones de Derecho
español referidas, en general, a cada uno de los
epígrafes de la obra de Jescheck. Hemos asumido
la ingrata labor de la traducción porque éramos
conscientes de la grave laguna que suponía
para el mundo hispánico la ausencia de una
versión española del más importante Tratado de
Derecho penal de la actualidad. Y hemos

añadido a la traducción un sistema de Adiciones
referidas a casi todos los problemas contemplados
en el texto de Jescheck porque pensamos que
en la versión española de una obra tan completa
no podía quedar falta de la información
fundamental relativa al Derecho vigente en
España y al estado de la doctrina y de la
jurisprudencia vertidas sobre el mismo. Queda
dicho, de paso, que las Adiciones persiguen ante
todo una finalidad informativa. sin perjuicio de
que con relativa frecuencia hayan exigido la
adopción de posiciones personales por parte de
quienes suscriben. Con objeto de d istinguir
claroment~ el texto de Jescheck de las Adiciones
de Derecho español, éstas se incluyen a
continuación de cada parágrafo, separadas de
aquél por tres asteriscos y en letra cursiva de
menor tamaño. La sistemática de las Adiciones
sigue fielmente, en principio, la de Jescheck, con
objeto de que el paralelismo sea el mayor posible.
Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde.

Tratado
jurídico de las drogas

que, para la prosperidad de la vida jurídica, se
necesita de una estrecha colaboración entre la
doctrina y la magistratura, a fin de que la primera
no se pierda en divagaciones arcaizantes,
alejadas del derecho positivo y de que ésta
pueda servirse de las ideas y conceptos formados
constructivamente por aquella. Sólo así podrá
obtenerse como resultado, por una parte, una
actividad judicial con nivel científico y, por la
otra, una teoría jurídica útilmente realizada para
la práctica. Esperamos que este t rabajo
contribuya a tender un puente de colaboración
amplia y fructífera entre los sectores científico y
práctico y que no esté lejos el día en el cual se
considere a este intento metodológico como un
modesto paso inicial que será superado por una
metodología floreciente, amplia y finamente
elaborada y aplicada en nuestro país.
Los autores.

4

Parte general. Jescheck, Hans-Heinrich.
Tratado de -derecho penal. Parle general
Barcelona : Bosch, 1981 .

de 1993

Vásquez Chacón, Eduardo. Tratado jurídico
de las drogas.
Colombia : Ed. Librería del
Profesional, 1982.

Esta nueva obra del doctor Eduardo Vásquez
Chacón, no sólo tiene una gran importancia
jurídica, tema que ilustres c olegas destacan en la
presentación del estudio, sino que inc ide en uno
de los problemas sociales más angustiosos del
momento actual nacional, como es el del
tremendo drama del crecimiento del tráfico y
consumo de estupefacientes, con todas sus
consecuencias sobre la comunidad, sin distinción
de clases sociales. Sabido es que el derecho es
un necesario producto de los hechos sociales,
buscándose la obligada adecuación entre la
norma y el fenómeno comunitario que la primera
busca controlar, orientar, reglamentar.
Precisamente el crecimiento aterrador del tráfico
y consumo de esta clase de drogas ha traído la

obligada adopción de preceptos coactivos que,
por lo menos, contribuyen a la disminución y,
ojalá, a la extirpación total de este "azote de la
humanidad#. Considerando la amplísima gama
de intervinientes en este complicado proceso, la
ley tiene que ser muy cuidadosa en los distintos
tratamientos preventivos y represivos,
exteriorizando sus grados de potencialidad en
constancia con las d iferentes ubicaciones del
sujeto en cada uno de tos nivelas de esta nueva
realidad, no por subterránea menos nociva para
la paz social. Pero los especialistas en materias
jurídicas, tratarán este tema con sapiencia
derivada por la investigación del fenómeno en
esta oportunidad, que me ha otorgado
generosamente el doctor Eduardo Vásquez
Chacón, apenas he querido referirme muy
someramente a la base sociológica pertinente.

5

�·

Junio de 1993

JURISPRUDENCIA

------------------------------

Criminología

Código civil:
para el Distrito Federal
en materia común y para toda
la República en materia federal
(Comentado)

Reyes E., Alfonso. Crlmlnología.8a. ed.Colombia:
Ed. Temis, 1987.

Es probable que el punto de partida de los intentos
de clasificación de delincuentes haya sido la
obseNación de que no todos los hombres delinquen
Y la de que éstos siempre han sido una minoría
respectodelos no delincuentes; poresocon.5ideraron,
tal vez, que sería interesante investigar a los criminales
en busca de rasgos o característicCl5 que permitiesen
diferencia~os de las demós personas y luego
"tratartos" según que el esquema mós o menos
anómalo de su personafidad admitiese ubicarlos en
una de las varias CCl5illas clasificatorias.

No~ oarece equivocado este planteamiento,
porque concede un valor exagerado a 'lo personal'
en la etiología del delito; porque el hombre, entre
dinámico e irrepetible, escapa por naturaleza a todo
intento necesartamente estótico de clasificación;
P?rquesuponequetododelincuentees, porlomenos,
diferente de las demós personas, sin que se hoya
logrado demostrarlo cient¡icamente, y porque deja
por fuera una amplia gama de comportamientos
delictivos o simplemente desviados que nada tienen
que ver con alteraciones de la personalidad
(microdelincuenciaymacrodelincuencia,entreotros).

Violencia, delito y deporte
Agoz1no, c. Adal_berto. Violencia, delito y
deporte. Buenos Aires: Depalma, l 987.
Estesegundovolumendelacolecciónde "temas
penalesª que dirige el doctor Ricardo Levene, está
dedicado a la violencia, el delito y el deporte.
Incluye una serie de trabajos que fueron
presentados en un seminario organizado por la
Universidad Argentina J. F. Kennedy, la Universidad
de Morón, la Sociedad Argentina de sociología y
el Centro de Estudios Sociológicos de Buenos Aires.
Ellos tratan temas como el de la violencia en el
deporte en general y en el fútbol en particular, sus
factores criminológicos y el tremendo problema
de las "barras bravas", etc. Se ofrece cifras que

llaman la atención, referidas al número de
atentados terroristas cometidos en el mundo entero,
desde hace una quincena de años, y se hace el
análisis de algunos grupos terroristas de gran poderío
que actúan en Irlanda, España, Alemania, Italia,
etc. Centrando el tema en el deporte y en la ola
actual de violencia que lo aqueja, se estudia el
llamado "delito deportivo· y su gestación en la
muchedumbrecriminal, cuya formación y accionar
también se analiza; se considera que delitos
deportivos son en realidad aquellos que afectan al
deporte, como bien jurídico protegido por lo ley
penal, es decir, los que lesionan al deporte, no los
que lo emplean como medio en un delito común.

Psicoanálisis criminal
Jiménez de ~súa, Luis. Psicoanálisis criminal óa.
ed. Buenos Aires: Depalma· 1980·

En vi.5ta de estCl5 consideraciones es fácil explicar mi
d ec1SIva
· · y entera consagracion
, al derechopenal y mi

Al frente de una obra de psicoanálisis criminal no
puede faltar, la confesada duda, basada en mi
vig~nteactitudpsíquica,desisedeberáapersonales
motivO&lt;?ionesmi~acilaciónantela realidadyelP91Venir
de la cnminologlO. El hombrejoven sólo mira al futuro;
su pasado es aún muy reducido y el presente es el filo
de cuchiHo por el que pasa el mañana hacia el ayer.
En el anciano ya no hay poNeniry el presente fugitivo
sehaceenseguidapasado;poresosóloéstecuenta
ensuexi.5tenciadel todo vivida. Para el hombre, como
yo, que, sin estar aún en la ancianidad, ha recorrido
la mayor parte del camino vital, el presente cobra un
valor superlativo. A él se aferra denodadamente
porque sabe que aún puede hacer, crear, pensar,
escnbir, "pero sin dejarto para mañana". Porque su
futuro es ya exiguo no quiere contemplarle y menos
guardar a que cuaje en hoy.

pocoapegoporlacriminología. Enelpresenteenque
vivo apasionado, el Derecho penal progresa cada
día, afinando sus concepciones dogmáticas; en
cambio el avance de la criminología es lentísimo, y en
muchospuntoshastasepercibenretrocesas. Además,
los presupuestos para que la ciencia criminológica se
perfeccioneyparaquelleguemeemplazaralderecho
penal, se hallan cadavez mós lejanos. Las guerras han
reavivado la maldad del hombre y la "prevención
general"que la pena ejercese hacemasindivi.5ibleen
vez de atenuar su urgencia. No desespero de tener
vida para rectificar estos aciertos y para ver otras
prometedoras primaveras criminológicas, como las
queflorecierondurantemismocedadesymehicieron
vaticinar su posible triunfo. Acaso entonces haga
bueno el dicho francés de que "on revient toujours a
ses premiers amours".
Luis Jlménez de Asúa.

6

Código civil: para el Distrito Federal en
materia común y para toda la república en
materia federal. Comentado. México: UNAM,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1990.
Una de las preocupaciones centrales que en
los últimos años ha tenido el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha sido la
de procurar el reforzamiento de sus tareas de
divulgación, de modo tal que su presencia
nacional no quedara estrictamente constreñida
al mundo académico sino que también tuviera
repercusiones en ámbitos más generales de las
profesiones jurídicas.
La coordinación académica de la obra estuvo
a cargo de uno de los más connotados profesores
e investigadores de Derecho civil mexicano
contemporáneo: don Ignacio Galindo Garfios.
Dejo en estas páginas testimonio de
agradecimiento por su paciente y efectiva labor.

Como en todas las obras colectivas, en ésta
tampoco existe un nivel académico homogéneo,
aunque consideramos que todos los comentarios
alcanzaron el mínimo deseable.
Estoy seguro que posteriores adiciones
remediarán en los que desde luego incurrimos.
Estamos seguros que esta obra será una
herramienta que auxilie al profesor y al estudiante
en el ejercicio de la función docente; que tendrá
utilidad para el juez y el litigante en el desarrollo
de sus profesiones y que, para todos los
interesados en escudriñar y comprender nuestras
instituciones jurídicas, representará una referencia
valiosa.
Sinceramente esperamos que este trabajosiNa
para evidenciar más nuestro compromiso por
estar cerca de México y de sus problemas.
Jorge Madrazo.

Guía del procedimiento civil
para el Distrito Federal
Mar, Nereo. Guía del procedimiento civil
para el Distrito Federal: comentarios a los
artículos del Código de procedimientos
civiles del Distrito Federal, con jurisprudencia,
doctrina y concordantes con el Código de
comercio y el federal de procedimientos
civiles. México: Porrúa, 1992.

El Foro mexicano desea que todas las Entidades
Federativasde nuestro país unifiquen sus Códigos
Procesales en bien de una mejor administración
de justicia.
Este deseo es casi ya una realidad, pues
dieciocho Estados adoptaron, en su oportunidad,
como modelo, al Código de Procedimientos

Civiles del DF con las naturales adaptaciones que
exige la idiosincrasia de cada región. ¿Por qué?
Objetiva e históricamente, los Códigos Procesales
del DF han sido elaborados por excelentes juristas,
desde el de 18 72, el de 1880, el de 1884 y el actual
que data de 1932.
En las reformas a este Código, escasas pero
eficaces, y por ello doblemente buenas, también
podría adoptarse el Código procesal capitalino
en materia federal, incorporando de paso las
cosas buenas que tiene el Código Federal de
Procedimientos Civiles
El Autor.

7

�JURISPRUDENCIA

Legislación
notarial mexicana.

Miranda Cota, Héctor. Legislación nota rial
mexicana. Guodalajara, Jal. : Librería Carrillo ,
Hnos., 1986.

El proceso nos autoriza afirmar, sin temor a
equivocarnos, que la necesidad social creó la
función notarial rudimentaria, al principio y
conforme fue evolucionando el Derecho,
también repercutió en el aspecto notarial y
terminó por diferenciar plenamente esta func ión
con sus matices característicos propios con
relación al desarrollo de la función Judicial, porque
la necesidad social de un asesoramiento
profesional, creó una institución de seguridad
para conservar y hacer efectivos contra terc eros,
los derechos de los particulares, respecto a la
posesión y por menester de esas funciones se
transformaron en lo que se reconoce como

función Notarial, misma que es de índole
especializada, porque a pesar de que el Notario
no es un funcionario Judicial, sus escrituras van
investidas de fé pública.
Y tan es de índoleespecializada que todo
aspirante a Notario, debe pasar un examen para
demostrar los conocimientos y una vez aprobado,
cumplir con los derechos y obligaciones; en caso
de incumplim iento, está expuesto a la
responsabilidad y sanciones.
El instrumento otorgado por un Notario, tiene
caracteres propios que le dan seguridad en caso
litigioso o de cualquier acto Jurídico que tenga
repercusión sobre los bienes cuestionados en la
escrituro pública.

Universida d Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez

Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Socia les
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Direc tor / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca</text>
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                  <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993, Vol 2, No 16, Junio</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual/ Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Núm. 15

Mayo de 1993

Vol.U

,.-

·'=. "'•'
::· ' , ... ..... " -

Publicaciones
periódicas.
Local
Facultad Libre de Derecho.
Gaceta Jurfdlca . Monterrey,
Nuevo León, Núm. 1.
Indice
La Cláusula de
Gobemabllldad en México
Magdalena Cervantes Lozano.

Apunte de lo Catedral de Puebla, en el slglo XIX

Cómo fue la batalla
del 5 de mayo de
1862. en Puebla
Documentos de archivo sobre los
Informes del general Ignacio
Zaragoza a las autoridades militares
sobre las actividades efectuadas en
la histórica Batalla del 5 de Mayo de
1862, en la ciudad de Puebla
Cuartel General en el campo, a 5 de mayo de 1862
C. Ministro de Guerra y Marina

El Régimen Jurfdlco de las
Acciones Pagadoras . Miguel
Angel Ferriz Martínez.
Semejanzas y diferencias
entre Pacto Leor\lno y Usura,
respecto a la lesión cMI.Héctor
Madrid Castro.
Un marco prellmlnar de los
derechos de autor en México .
Diego Soda Santos.
Compraventa Internacional .
Alejandra Vela Garza.
El acto de slmulaclón y sus
·erectos Jurldlcos en los
contratos. Rolando Vlllanueva

Gutiérrez.
La Eutanasia . lrma Glselle
Villarreal Hernóndez.

Naciónal

MEXICO.

"Desde que tuve la noticia de que el Ejército francés había llegado
a Amozoc; y como por una parte es bien con0eido el orgullo de sus
soldados, y por otra sabía también que los bandidos acaudillados
.por Marqués y Cobos amagaban de cerca a esta ciudad
desprendiendo una brigada de 2,000 hombres sobre éstos con
objeto de batirlos, o por lo menos alejarlos, me preparé a resistir a los
invasores haciendo guarnecer la plaza con 800 hombres, con batería
Pasa a la pág. 2

EXAMEN : Una publlcaclón
por la democracia . México:
Comité Ejecutivo Nacional del
Po rt i doRev ol uc io na rio
Institucional, año 4, Núm. 44,
enero de 1993.

Pasa a la pág. 6

�JURISPRUDENCIA

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Mayo de 1993
de los ce. general ú'Horan y
Antillón, será completo nuestro
triunfo, ora ataque nuevamente
el enemigo, ora se retire del lugar
que ocupa.
"Oportunamente y cuando
reciba
;,::s
partes
circunstanciados de cada uno
de los jefes en su arma y rama
respectivo, comunicaró al c.
Ministro del detalle de la jornada
con el aumento de las
operaciones ulteriores (Y conexas
con ella ) limitándose por ahora
a lo que llevo expuesto, y
esperando se sirva d&lt;;ir cuenta al
e. Presidente de la República. Libertad y Reforma.- Ignacio
Zaragoza.

La victoria
Puebla, mayo 5 de 1862
(Recibido en México a las 5 y 49
minutos de la tarde)
Viene de la.pág 1

de batalla y dos de montaña,
cubrir los cerros de Loreto y
Guadalupe con mil l OOhombres
y dos baterías y formar el resto de
tres mil 500 hombres en cuatro
columnas con una botería de
batalla, tres de infantería y una
de caballería, con las que me
propuse librar una acción
campal al oriente de la
población, otrayendo al
enemigo al punto escogido por
medio de un cuerpo de infantería
dotado de dos piezas de
campaña.
"El enemigo esquivó el
combate a campo raso,
dejando una fuerza respetable
en su campamento, desprendió
una pequeña guerrilla por su
izquierda a cubierto de una
colina, viendo por derecha una
gruesa columna de ataque de
cuatro a cinco mil hombres de
las tres armas, despuésde situarse
entre las haciendas de
Amalucan y Los Alamos.
"A las once y tres cuartos
emprendió su ataque sobre el

2

Cerro
de
Guadalupe,
comenzando por tiradores y
continuos disparos de cañón que
mucho ofendieron a las
habitaciones de la plaza; luego
acometió con brío sobre dicha
posiciónporuna,dosytresveces,
siendo rechazado otras tantas,
a la vez que desalojado de los
puntos que ocupaba mós acá
de la garita de Ar~r_;zoc.
"Después de tres horas de un
reñido combate, quedó bien
puesto el honor de nuestras
armas con algunas pérdidas y
escarmentado el enemigo por
la multitud de muertos, heridos y
prisioneros que se lehicieron: brilló
el valor por ambos partes; la
victoria favoreció a la justicia de
nuestra causa.
"Réorganizado el enemigo
hasta fuera del alcance de mi
artillería no me fue posible tomar
sobre él la iniciativo, y puesto el
sol desfilaron sus cuerpos para su
campo, volviendo los míos a sus
posiciones de la mañana, si
como lo espero, se me
incorporan mañana las brigadas

E.S. Ministro de Guerra: Las
tropas del Supremo Gobierno se
han cubierto de gloria: el
enemigo ha hecho esfuerzos
supremos por apoderarse del
Cerro de Guadalupe que atacó
por, el oriente a derecha e
izquierda durante tres horas; fue
rechazado tres veces en
completa dispersión, y en estos
momentos está formado en
batalla, fuerte de más de cuatro
mil hombres, frente al cerro, fuera
de tiro. No lo bato.como
desearía, porque el Gobierno
sabe que no tengo para ello
fuerza bastante. Calculo la
pérdida del enemigo, que llegó
hasta los fosos de Guadalupe en
su ataque, en 600 ó 700 entre
muertos y heridos; 400 habremos
tenido nosotros. Sírvase u. dar
cuenta de esta parte al c.
Presidente de la República
Ignacio Zaragoza.

Los franceses
Puebla, mayo 5 de l 862 (A las
7 horas 3 minutos de la noche)
Señor Presidente: Estoy muy

contento
con
el
comportamiento de m is
generales y soldados. Todos se
han portado muy b ien. Los
franceses han llevado una
lección muy severa; pero en
obsequio de la verdad diré: que
se han batido como bravos,
muriendo una gran parte de ellos
en los fosos de las trincheras de
Guadalupe. Sea para bien,
señor Presidente. Deseo que
nuestra querida patria, hoy tan
desgraciada, sea feliz y
respetada de todas las
naciones.- Ignacio Zaragoza.

Las pérdidas
Puebla, mayo 6 de 1862
(Recibido en México a las 8 y 25
minutos de la mañana)
E.S. MinistrodeGuerra: Es cierto
que nuestros soldados han
quitado muchas medallas a los
franceses que vencieron. Hoy
dispondré que se recojan y las
remitiré oportunamente. Algunos
soldados franceses lloraron
cuando nuestros soldados les
arrancaron sus medallas.Ignacio Zaragoza.
La brigada de Guanajuato
Puebla, mayo 8 de 1862
(Recibido en la Ciudad de
México a las 11 horas 20 minutos
de la mañana)
E.S. Ministro de Guerra: Son
obuses de a 24 de batalla los
que tengo; de los construídos en
Chapultepec. El enemigo estó
haciendo movimiento a
consecuencia del que hace
nuestra fuerza recibiendo a la
Brigada de Guanajuato que hoy
entra en el campamento en
medio de entusiastas vivas. Pasa
un correo 01:11 general Llave,
probablemente comunicará al
Gobierno lo que a mí me dice.Ignacio Zaragoza.

La ciudad de Puebla
Puebla, mayo 9 de 1862

(Rec ibido en la Ciudad de
México el mismo día a las 11
horas y 58 minutosde la mañana)
"Excelentísimo Señor Ministro
de Guerra: El enemigo
pernocotó en Amozoc y aún a
las 7 de la mañana estaba allí.
"Nuestra caballería lo hostiliza
constantemente. En cuanto al
dinero nadase puede hacer aquí
porque esta gente es mala en lo
general y sobre todo muy
indolente y egoísta. Sin embargo,
acabo de mandar ver al señor
Cabrera.
"Hoy no he podido completar
ni para un día de socorro
económico que importa tres mil
700 pesor !)orque sólo tiene la
comisaría tres mil 300 pesos. La
fuerza está sin socorro desde el
día 5 y casi sin rancho.
"Que bueno sería quemar la
ciudad de Puebla.
"Está de luto por lo acontecido
el día cinco. Esto es triste decirlo,
pero es una realidad lamentable.
"Estoy preparando mi marcha
sobre el enemigo, pero acaso
no
lo
podré
verificar
oportunamente por falta de
recursos.- Ignacio Zaragoza.
En este último comunicado al
Ministro de Guerra, el general
Ignacio Zaragoza se quejaba de
la poca colaboración de los
ciudadanos de Puebla, quienes
azuzados por el clero católico,
se negaron a ayudar a los
ejércitos republicanos en
aquellos momentos cruciales,
después de que habían escrito
una página gloriosa en la Historia
de México.
Precisamente por la negativa
de ayudar a lo~ mexicanos de
parte dP la ciudadaní .. de
Puebla y otras circunstancias, la
derrota completa y definitiva del
ejército francés no pudo lograrse.
Sin embargo, la Batalla del 5 de
mayo tuvo trascendentes
consecuerTcias,
tanto

"Las tropas del supremo gobierno 'se
han cubierto de gloria". Gral.
Ignacio Zaragoza

nacionales
nacionales.

como

inter-

En lo que a las consecuencias
nacionalesserefiere, fue echada
por tierra la fama que tenían los
franceses, de ser invencibles en
la guerra, fama que los propios
traidores conservadores y la
Iglesia Católica estaban
utilizando para desmoralizar a
los defensores de la nación.
Por otro lado, aquella victoria
de Zaragoza en los cerros de
Loreto y Guadalupe, hizo que la
nación entera se entusiasmara
de patriotismo, enardeciendo al
pueblo mexicano para continuar
sin desmayos la lucha contra el
invasor.
Asimismo, aquella victoria
robusteció considerablemente
al Partido Liberal, haciendo que
la Reforma se incorporara
definitivamente al concepto de
la República.
El ejército mexicano obtuve
también con la victoria un año
más para reforzarse y
reorganizarse, formándose
nuevos cuadros militares, en los
que estuvieron representadas
todas las fuerzas vivas de la
nación.

S. B. P.
3

�JURISPRUDENCIA

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Mayo de 1993

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Palabras por Raúl
Rangel Frías
Horaclo Solazar Ortfz

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f, t, 1·1,1 t"&lt; irn, 1 /Jli,11/Jr,· ,le· la /1,J/iliw ,
Apunte de Armando López

El jueves 8 de abril dejó de existir en Monterrey el
distinguido Maestro Líe. Raúl Rangel Frías, ex-rector de
la Universidad Autónoma de Nuevo León y exgobernador de nuestro Estado. Como un homenaje
a su memoria publicamos el presente artículode
Horacio Solazar Ortiz.

El día 8 de abril, Jueves Santo de este 1993, dejó
.de existir en Monterrey el Lic. Raúl Rangel Frias,_que
fue, entre otras cosas, rector de la Universidad y
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo
León en el transcurso de la década de los
cincuentas y hasta principios de los sesentas.
Formó parte de una generación en la que
también figuran personajes como Angel Martír ,~z
Villarreal, Humberto Ramos Lozano, Juan Manuel
Elizondo, Salvador Martínez Córdenas, José
Alvarado, Francisco M. Zertuche; Mateo A. Sóenz,
Enrique y Eduardo Uvas Villarreal, los hermanos
Vicente y Alfonso Reyes Aurreocoechea y otros
mós, algunos de cuyos miembros todavía estón
entre nosotros. Su destino común ha sido la entrega
apasionada del tiempo de sus vidas a los designios
vitales de Nuevo León, con un sentido humanista,
progresista y revolucionario.
La generación de Raúl Rangel Frías ha trazado
con su trabajo ysu inteligencia los rasgos definitorios
del rostro del Nuevo León del siglo XX y su influencia
ha sido de tal modo determinante que sin duda
trascenderó hasta el inminente siglo XXI, a pesar de
los cambios radicales que se han operado en la
vida nacional bajo la impronta de la revolución
tecnológica que estó transformando el rostro social
y político del mundo contemporáneo.
Con todo, Raúl Rangel Frías ha sido el personaje
central en el desarrollo cultural de Nuevo León en
la segunda mitad del siglo XX. De hecho, muchos
de los-beneficiarios anónimos de las obras materiales
y espirituales de las que fue inspirador y creador,
nos acostumbramos a considerarlo como un punto
de referencia, como una entidad permanente e
inamovible df! 1a vida de Nuevo León.
Su muerte ha vuelto a recordarnos la
vulnerabilidad de nuestro destino, el color C.'? la
ausencia, la conciencia del ocaso inexorable que
gravita sobre todos los seres y cosas de este mundo.
Raúl Rangel Frías fue una especie de personaje
de la /\ •enas de Platón y de Pericles, tanto por el
alcance social de sus utopías y realizaciones, como

por el esplendor de su palabra y el vigor de su
pensamiento creador. En vida lo traté a lo mós una
d.o cena de veces, y siempre me produjo la misma
impresión de griego de los tiempos clósicos.
Como universitario y aún como simple
nuevoleonés no puedo dejar de descubrirme ante
su memoria al dedicarle estas pocas palabras de
despedida.
Amigos personales de toda su vida y conocedores
acuciosos ·de su obra de creación material y
espiritual ya le han dedicado conmovidas páginas
haciendo de paso la recapitulación y la glosa de
su pensamiento y de su acción. Yo no lo haré de
este modo, porque para ello no tengo suficientes
títulos, aparte de que sería redundante.
"El Destino... ¿qué se quiere decir al hablar del
Destino? La política es el Destino".
La frase anterior la pone en boca de Napoleón
Bonaparte uno de sus más notables biógrafos,
Stefan Zweig o Emil Ludwig.
Yo creo que Raúl Rangel Frías fue para nosotros
los nuevoleoneses del siglo XXel hombre del Destino.
aunque no en el sentido neto de la frase atribuida
a Napoleón. Porque su destino esencial no reside
en su actividad política, con todo y ser ésta
relevante.
Su Destino esencialconsistióen habersido creador
y constructor de Utopías.
Pero aunque tales utopías aparezcan como los
sueños de un hombre solitario, su influencia se hizo
sentir en toda la colectividad de la que formó
parte, todos alcanzamos algún beneficio de ellas.
Y es por esa d imensión social de los sueños
hechos realidad por lo que la o bra de Raúl Rangel
Frías trasc,,ende el estrecho marc o de su tiempo
terrenal.
Descanse en paz el maestro Raúl Rangel Frías.
Esto lo d ice, a manera de despedida, uno de sus
más insolventes beneficiarios.
Monterrey, abril de 1993.

4

�_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Mayo de 1993

JURISPRUDENCIA
Viene de la póg 1

Indice

Manuel Camacho Solís.
México: cambios sin ruptura.

Javier Berlstaln lturbide.
Ciudad de México: retos de la
mayor metrópoli.

Méndez. Elecciones en EUA : el

de 1992.

ganador se lleva todo.

Aplicación del IVA en el
tiempo: Devengo y
exlglbllldad, por César Albiñana

Julio Madrazo. 8111 Clinton ¿Un
nuevo tipo de demócrata?

García Quintana.

Rafael Segura Millón. La

La reforma del testamento
abierto de 1991,
por Angel

sociedad fiduciaria de
prlvaHzaclón de empresas de
la ex ROA.

Berrocal y Jaime.

cuauhtémoc
Sánchez
Oslo.

Clasificación
profesional en las
administraciones
públlcas y la
sentencia del
Tribunal Supremo de
27 de diciembre de
1990, por Francisco

Entrevista con Richard
Neustadt.

Miguel González
Avelar. La polftlca
exterior de México en
1992.

Roberto

García Gómez de
Mercado.

Lajous.

¿Cómo afecta a
México el ftn de la
Guerra Fría?

. . ..

Documentos para
exámen.

. ;. ::: ... ·:

Von
Richard
Weizsacker. México,
~~~

Interlocutor
confiable.

::;~

La protección del
salarlo de tos altos
directivos a la luz de
la normattva
comunitaria , po-r

Ramón S. Candil
Muñoz.

Problemática en la
·.f / : aplicación de la
:,~./ ·.{ '~.
normativa laboral a
Dlnoscoplo.
._:,,· . .
los altos cargos en
Luces de la ciudad:
• • •• •
· · ·
empresas con forma
Manuel Orozco y
•
/ · / '·,..
.
G(
Jurídléa de
Berra.
L-----=------...:...---------' sociedad, porRafael

J. Gisbert Casasempere.

Letra Impresa.

Beatriz Mariscal Hay. Los
recursos y su explotación en
Chiapas.

Política nacional.
Luis Dantón. Relaciones
estado-Iglesias.

Fernando Ordorica Pérez. La
deslncorporaclón de las
empresas públicas.

Cristina Alcayaga. Entrevista
con Francisco Hemández
Juárez.
Sergio Uzeta. Acontecer
Político.
Politlca lntemaclonal.

Guadalupe

_... .,,.,

Pacheco

Cultura.
JacquelineLarraldedeSáenz.
Entrevista con Ismael
Guardado.

La lnvlolabilldod del domlclllo
Y la Ley orgánica sobre
protección de la seguridad
ciudadana , por Angel Luis

Alonso de Antonio.
Ecología.

Gabriel Quadri de la Torre.
Agua: economía Y
sustentabilldad en la ciudad
de México.

Salud.
Gonzalo
Moctezuma
Barragán. Sida y desempleo.

Internacional
TAPIA, publicación para el
mundo del derecho. Madrid
(España) : Año XI, núm. 65, sept.

La tradicionalmente
llamada 'Justicia Municipal'.
Realldad actuary futuro de los
Juzgados de Paz, por Francisco

Enrique Rodríguez Rivera.
La formación Jurídica del
Juez penal
por Francisco

Molino Fernández.
La constancia procesal :
Especial consideración en la
fase Inicial de los
procedimientos civiles; críticas
de la regulación actual y
tendencias de reforma , por

Vicente Ager RlU7...

Sociedad,
política y
planificación
en América
Latina.
Ka plan, Marcos. Sociedad
política y planlflcaclón en
América Latina. -3a. ed. México: UNAM, 1989.

La ciencia política en
América Latina tiene hoy una
existencia incierta en cuanto
a diferenciación disciplinaria,
inserción
institucional,
jerarquía, posibilidades de
perduración, de actividad y
de eficacia. La crisis da lugar a
una gama de reacciones
diversas,
a
menudo
combinadas. En algunos
científicos-políticos amenaza
con desembocar en una
desesperanza esterilizadora, o
en la evasión hacia campos y
países más propicios. En otra
variante, la inseguridad sesublima en una confianza
mística .sobre las propias
posibilidades actuales y
futuras. ·
La
posibilidad
de
supeNivencia, de autonomía
y creatividad de esta ciencia
en la región parecería estar
ligada a la necesidad de
elaborar y aplicar una
perspectiva y una estrategia
que, de .Jlgún modo,
combinen la rigurosidad y la
fecundidad científicas de
quienes la ejercen con la
creación de condiciones que
garanticen a los científicos
políticos la estabilidad y la

seguridad de un trabajo libre y
creador.
El trabajo resume mi
contribución sobre los
aspectos sociopolíticos del
modelo mundial elaborado
por un grupo de científicos
latinoamericanos,
· en
respuesta y como alternativa
al modelo mundial del Club
de Roma y el MIT.
Partes integrantes del análisis
de una misma área de la
realidad, estos estudios reflejan
uno labor investigativa en
marcha, enraizada en un
compromiso -intelectual y
emociona' T·3Órico y práctico
COfl los problemas de la crisis y
de la liberación y el progreso
histórico en América Latina.

El Autor.

Constitución
política de
los Estados
Unidos
Mexicanos.
Góngora Pimentel, G·enaro
David.
Constitución
política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Doctrina y JurispNdencla.
4a..ed. México :Porrúa, 1992.

Esta no es u na obra teórica
sobre el amparo, sino
pretende ser más bien un
instrumento de trabajo para
quienes, en el litigio, en la
judicatuía o en la cátedra,
necesitan contar con los
elementos básicos de la
materia,
mismos
que
pretendemos ofrecer a
nuestros lectores y que son : a)

Losartículosde la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos referentes a las
garantías individuales y
sociales, y los relativos al Poder
Judicial Federal; b) La Ley de
Amparo, reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la propia
Constitución; c) El Código
Federal de Procedimientos
Civiles, supletorio de la anterior;
d) La Ley Orgánica del Poder
Judicial Federal y, e) La
jurisprudencia definida de
cada una de las normas de
dichos
ordenamientos
jurídicos; criterios doctrinales
que hemos considerado
pertinentes; así como los
precedentes de ejecutorias,
tanto de la Suprema Corte de
-Justicia,comodelosTribunales
Colegiados de Circuito
muchas
de
éstas
contradictorias.
La utilidad de este libro
radica, creemos, en esta
publicación, con la que
deseamos
dar
.una
panorámica general, que
permita
resolver,
con
prontitud, cualquier problema
que en los diversos campos
de la profesión se presenten
sobre la materia de amparo.
Sinembargo,auncuandoeste
texto no es una obra teórica,
no escapa a los autores la
problemática que el juicio
constitucional representa
ennuestros días, ya por
reformas que se le han
introducido a la Ley de
Ampáropocoafortunadas, ye
por reformas que la misma
precisa y que aún no se
realizan, por lo que creemos
oportuno, en este espacio,
apuntar las cuestiones más
apremiantes, desde nuestro
punto de vista, que se deben
resolver o f'"'Cauzar.

�JURISPRUDENCIA

DlbUJo de Diego Rivera de sus propias manos

Al Maestro
forjador de espíritus
y constructor del México nuevo,
en su día.
Lic. Mauro Cruz Garza
Director de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales
y Criminología / UANL.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Mortínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Líe. Mauro Cruz Garzo
Direc tor
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarrea l

�</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753197&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993, Vol 2, No 15, Mayo</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel,  Coordinación Editorial</text>
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                <text>Estrada Villarreal, Antonio, Coordinación Editorial</text>
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                <text>Fondo Universitario</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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....

JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. U

Abril de 1993

Biblioteca

Servicios al públic·o

Núm. 14

Publicaciones
periódicas.
Local
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial
Tomo CXXX: Monterrey, N.L.
Miércoles 13 de enero de 1993.
Núm. 6.
Presidencia Municipai de S&lt;;:m
Nicolós de los Garza, Nuevo
León.
.,. .
Reglamento de tránsito.

Nacional
LABORAL: Práctica Jurídica
Administrativa.
Méxi'co:
Ediciones
Contables
y
Administrativas, 1993. Año 1,
Núm. 4.
Reglam~nto de servicios al público de la Biblioteca.
Art. 1.El acervo de la Biblioteca, se haya dividido en los apartados
siguientes:
A) Sección de consulta : Incluye enciclopedias, diccionarios,
leyes, reglamentos, formularios, etc.
B) Obras generales : Libros de texto y demós volúmenes que
apoyan los programas que imparte la facultad.
C) Colecciones especiales : Ediciones agotadas, raras y
materialmente valiosas.
D) Hemeroteca : Diario Oficial de la Federación, Periódico
Oficial y otras publicaciones.

Análisis
La Reconversión Industrial de
las Empresas y su Impacto en
las Relaciones de Trabajo. La
inspección Local del Trabajo y
la Conciliación de Conflictos
Labora les de Jurisdicción
Laboral.
Las Condiciones de Trabajo de
los Pueblos Azteca y Maya. El
Salario.
Práctica Jurídico-Laboral.

E) Tesis : Reune los trabajos presentados por estudiantes, para
obtener el grado de Licenciado ó maestro en Derecho.

La Prima de Antigüedad de los
Trabajadores.

F) Jurisprudencia: Volúmenes con ejecutorias ósentencias de los
tribunales.

Defensa laboral.
¿Cómo se Imponen Sanciones

G) Sección de reserva : Situado en la planta alta (sala de lectura),
incluye libros de texto y obras de consulta.

Pasa a la pág. 2

�..

,.

Abril de 1993

JURISPRUDENCIA
Vi~ne de la pág 1

a los Patrones en Materia
Laboral?
Fiseal

Finiquitos, Indemnizaciones Y
Primas de Antigüedad:
Retención del ISR.
seguridad social

Pensión de cesantía en Edad
Avaezada en el IMSS.
Remuneraciones Y

prestocloneS
Jornada de Trabajo.
Derecho burocrótlco

Der:echo Procesdl del Trabajo
Burocrático.

Lecciones y ensayos

La familia como conte~!º
privilegiado paro la_Preve_nc1on
Yasistencia de la v1ol~nc1a Y la
delincuencia juvenil. por el
equipo coordinado ~or el
doctor carios Díaz Usand1varas.
organización y estructura de
la familia ensamblada. Sus
aspectos psico-sociales Y el
ordenamiento legal, por la
doctora Cecilia Grosman Y la
licenciada Silvia Mesterman.
Técnicas de reproducción
asistidas. consideraciones
sobre su aplicación a mujeres
solas, por la doctora Delia lñigo.
Legislación nacional

Repercusiones del SIDA en el
Trabajo. Primer-0 Parte.

comentario de los proyectos
del Poder Legislativo: Reforma
del artículo 86, inciso 2o. del
Código Penal, por la doctora
Zulita Fellini.

Oopaottaclón Y
édlestramiento

Proyecto de ley de la diputada
María F. Gómez Miranda.

Disposiciones Administrativas en
Materia de capacitación Y
AdiesJramiento
(criterios
generales).

Proyecto de ley del diputado
Lorenzo J. Cortese.

Auditorfo laboral

comentarios de los proyectos
del Poder Legislativo: Represión
y lucha contra el narcotráfico,
por la doctora Graciela
Monteavaro.

salud y seguridad laboral

consjderaciones Generales
para 1a Auditoría Laboral.
El administrador de personal

Diagrama de Flujo de Trabajo.
Personalidades

Entrevista con Pedro Ojeda
Paullada.
Charlas de café

con el Mtro. Guillermo Hori
Robaina.
lntemacional

Derecho de familia. Revista
lnterdisciplinaria de Doctrina Y
Jurisprudencia. Buenos Aires:
Abelelardo Perrot. 1989, Num.
2
Indice

Proyecto de ley del diputado
Eduardo A. González.

El adicto: emergente de una
sociopatía, por la diputada
Matilde
Fernández
de
Quarracino.
Proyecto de ley sancionado por
ambas cámaras del Honorable
congreso de la Nación-Ley no.
23.737.

Jurisprudencia nacional

Guarda de un menor.
Desplazamiento de la guarda.
Guardadora inicialmente
désignada. cuestionamiento
de la guarda.
comentario por el doctor

osvaldo Felipe Pitrau. Régimen
de visitas . Lugar estable de
residencia para los menores.
Alterac1on
del
mismo.
comentario por el doctor
Carlos Ariana.
Jurisprudencia extranjera

Personajes de Nuevo León

Simón
de la Garza Melo

Española .
Disposiciones
comunes a la nulidad. La
separación y el divo~~io.
custodia y régimen de v1s1tas
de los hijos.
Mexicana. Divorcio.
Informaciones

XII Jornadas Nacionales de
Derecho Civil. Comisión de
familia, comentario de las
ponencias por la doctora Lea
Mónica Levy.
Bibliografía y comentarios

La familia y el sistema judicial,
Eduardo José cárdenas .
comentario por.el doctor José
Luis Galmarini y la licenciado
Alicia Husni de Brody.
Divorcio difícil. Terapia parci los
hijos y la familia, Marta B. lsaacs,
Braulio Montalvo y David
Albenshon. comentario por la
doctora Blanca l. Rivera.
Exclusión de lo vocación
hereditaria entre cónyuges,
Nora Lloveros y Mónica
Assandri. comentario por el
doctor Ricardo Oppenheim.
Tratado de Derecho Civil tomo
11 Derecho de Familia, volumen
(13). Matrimonio. Régimen
Patrimonial , Alberto G. Spota.

3

comentario por el doctor
Pedro Di Leila.
Manual de Derecho de las
sucesiones, Eduardo A.
zannoni. com~ntario por el
doctor Carlos H.
Vidal Toquini.
Bibliografía Nacional
Bibliografía Extranjera

Anteproyecto para el Casino de Monterrey, cuya sede definitiva
se construiría hacia 1890.

Simón de la. Abogado. Gobernador. Literato. Nació
en Monterrey en 1828. Hijo de Nicolás José de la Garza
y Guerra y María Teresa de Melo. Estudió en el
Seminario de Monterrey. El 15 de Noviembre de 1851
se matriculó en la Escuela de Jurisprudencia, en el
mismo Seminario.; distinguiéndose por "su talento
despejado, su laboriosidad y su singular
aprovechamiento".
En Mayo de 1855 interrumpió su carrera durante seis
meses a fin desecundarel Plan de Monterrey, proclamado
por Santiago Vidaurri contra el régimen de Santa Anna.
Obtuvo el título de abogado el 16 de marzo de 1856.
En ese mismo año fue electo diputado al Congreso
General Constituyente. Volvió a ser más tarde diputado
federal y senador. El 27 de octubre de 1858 contrajo
matrimonio en la catedral de Monterrey con Antonia
Margáin.
El 12 de Abril de 1865 el Gral. Escobedo lo designó
secretario general de gobierno, con facultad para resolver
todos los problemas administra tivos, pero solo ejerció el
cargo hasta el primero de junio en que el mismo general
delegó en él el gobierno de Nuevo León siendo sustituído
en la secretaría por el Lic. Ignacio Galindo.

Garza Meloactuó como gobernador en diversos pueblos
del estado. La mayor parte de su actividad se concentró
en la organización de fuerzas para el Ejército del Norte.
Trabajó también en la adquisición de armas y parqúe, de
los Estados Unidos. En agosto logró poner a las ordenes
de Escobedo, en Lampazos, 600 hombres.
El gobierno imperialista lo nombró presidente del
Tribunal Superior de Justicia, en 1866, pero no ejerció
este cargo. Concluida la intervención francesa estuvo al
frente de la Administración de Correos, hasta 1868.
Intelectual destacado, figuró como orador en diversos
actos cívicos. Desde 1852, siendo estudiante, empezó a
publicar sus escritos en prosa y en verso en el Peri6diro
Oficial
Fundó y dirigió en 1867 El Centinela , de carácter
político. Rafael Garza Cantú lo califica como de "estilo
vibrante y energético que se manifiesta siempre igual en
la prosa y en el verso", así como de "poeta sentido, poeta
de verdad, de sensibilidad delicada, según el asunto".
Añade que "no fue un poeta común, lírico, vacío,
patriótico y popular : despedía vivos resplandores... en
los estudios jurídicos, políticos y sociales... " Murió en
Monterrey el 11 de junio de 1875.

Ocupada Monterrey por las fuerzas intervencionistas,

3

�Abril de 1993

JURISPRUDENCIA

El factor jurídico en la
transformación de la Unión
Soviética a la Comunidad de
Estados Independientes
Las críticas y las tentativas internas de reforma del sistema y los
métodos de planificación se suceden desde el fin de la era stalinista,
con logros parciales e insuficientes, con retrocesos y estancamientos.
Ello termina, sin embargo, por culminar en los intentos de perestroika
y glasnost de Mijail Gorbachov. Esta fase decisiva en la historia de la
Unión soviética, y del siglo XX en la escala universal, sobre la cual
todavía es difícil o imposible extraer conclusiones más o menos
aceptables y definidas, desembOCa eneldesplomeyla desintegración
de tos regímenes satelizados de Europa Oriental primero, y luego de
la propia Unión Soviética.
El análisis intentadopor el profesor Becerra se aplica a las dimensiones
jurídicas e institucionales de la compleja, contradictoria, acelerada
dinámica de la crisis y estallido de la Unión Soviética. Aquél comienza
por considerar tas reformas constitucionales y jurídleas en materia
económica: trabajo, empresas estatales, empresas mixtas,
cooperativas, arrendamiento, propiedad, inversiones extranjeros.

Becerro Romírez, Manuel.
El factor Jurídico en la
transformación de la
Unión Soviéflca a la
comunidad de Estados
Independientes. México:
UNAM, 1992.

No podría obviamente restringirse el análisis a la legislación
económica, sin considerar la dimensión clave de las reformas·
constitucionales y jurídicas en materia política : sistema electoral,
congreso de Diputados Populares, Soviet Supremo, Presidium,
'Presidente, otros órganos estatales, Poder Judicial, Comité de
Supervisión Constitucional.
La crisis y desplome de la Unión Soviética expresan, en parte son
reforzadas y amplificadas, por el viejo y explosivo problema de las
nacionalidades, cuya hábil manipulación fue una de las claves de la
toma de poder por Lenin y el Partido Bolchevique. Respuesta jurídicopolítica a los retos planteados por el problema de tos nacionalidades,
por parte del gobierno de Gorbachov y su equipo, son la Ley de
Separación de las Repúblicas de la Unión soviética y los proyectos de
Tratado de ra Unión, Tras el fallido golpe de Estado del 19 de agosto
de 1991, la Unión Soviética se desintegró y el inmenso ámbito que
abarcara antes de la crisis es ocupado ahora por uno multiplicidad
de actores sociales y políticos, de tendencias y procesos, de conflictos
de todo tipo, que vuelven hoy altamente dificultoso o virtualmente
imposible un pronóstico más o menos creíble sobre el escenario
histórico emergente. se acumulan interrogantes de intensidad,
amplitud y profundidad sin precedentes. Sobre todo. ¿Qué
posibilidades existen para transitar hacia una economía capitalista
moderno y hacia un sistema político -democrático liberal, en los
espacios integrantes de la ex Unión Soviética que antes de 1917 no
conocieron siquiera formas limitadas de democracia y estado de
derecho?
Marcos Kaplan.

Manual
de Derecho
internacional privado
El Dr. Ricardo R. Bal~stro es un destacado jurista argentino,
Profesor en Derecho lnterna•qional Privado y que además se ha
especializado en Economía Internacional en Alemania.
Su producción jurídica no ha ido o la zaga de su actividad
pública. Fue dos veces diputado nacional, Director General de
Provincias y Director Nacional de Inversiones Extranjeras y es
actualmente Presidente de la Rama Argentina de la Internacional
Law Association. Todo ello confiere osus obras la visión tanto del
científico cuando la experiencia del protagonista eñ la vida
pública argentina e internacional.
Ha escrito entre otras publicaciones Nacionalidad, Control y
Régimen Internacional de las Sociedades , Estudio Sobr(! Investigación económica, Social y Jurídica y Derecho Internacional
privado. Relación Económica Contemporánea
, todos ellos
publicados por esta misma editorial. En este nuevo Monual de
Derecho lntemaclonal Privado
logra describir con lenguaje
claro y sencillo, fácilmente comprensible por estudiantes y
docentes, la compleja Parte General de la materia. La misma, por
la sutileza de sus conceptos filosóficos y la vastedad de su
comprensión en el derecho comparado, ha constituído un serio
escollo para los estudiantes en la bibliografía general.
Balestra obtiene en este Manual una particular claridad de
conceptos y capacidad de síntesis que vuelca al mismo tiempo
con elocuencia y profundidad en el tratamiento de los temas
específicos. Así los problemas de las calificaciones, la cuestión
previa o el reenvío entre otros encuentran solución adecuada en
el marco de un criterio general homogéneo que coincide a su vez
con el fundamento científico de la disciplina.
Las modernas disposiciones de las distintas y recientes
Convenciones Americanas de Derecho Internacional privado
-sancionadas después de 1975, y ratificadas por nuestro país, son
objeto de cementarios específicos en los aspectos concernientes
a la Parte General y finalmente incluido su texto en el Apéndice
de la obra.
Esta nueva obra de Ricardo R. Balestra habrá de constituir sin
duda un aporte científico y práctico de gran valor para estudiantes
y estudiosos del Derecho Internacional privado.

MANUAL

DE DElECHO
OOERNACJONA!. PlJVADO

Balestra, Ricardo R.
Manual de derecho
internacional privado
Buenos Aires : AbeledoPerrot, 1988.

�Abril de 1993

JURISPRUDENCIA

TÓPICOS

Tópicos
laborales
Dávalos, Jo-sé. Tópicos
laborales. México: Porrúa,
1992.

La presente obra es un mosaico
jurídico que se integra con la
colección de artículos que
gentilmente fueron publicados
en las póginas de Excélslor en el
período comprendido entre
agosto de 1989 y mayo de 1992.
Siguiendo el consejo del Maestro
César Sepúlveda, quien durante
muchos años publicó en la
prensa nacional artículos
exclusivame·nte sobre la
disciplinadesuespecialidad, nos
hicimos el propósito de constreñir
el ámbito de nuestras reflexiones
a aspectos relacionados con el
origen, la naturaleza, la
evolución, los problemas y las
. perspectivas del derecho del
trabajo. La historia del Derecho
del trabajo está tejida con
avances y retrocesos. Luego de
recorrer los caminos de la
prohibición y de la tolerancia, el
trabajo humano enfiló sus pasos
por la senda
de su
reconocimiento legal. Es en este
panorama, en este contexto, en
el que se gestaron yse analizaron
los temas de derecho individual,

colectivo, procesal, estadística
del trabajo y política laboral. El
derecho del trabajo no estó
agotado; es una disciplina sobre
la que hay tanto que decir, pero
todavía más por vivir. En la
redacción de los artículos se
procuró emplear un lenguaje
accesible, considerando el gran
poder de penetración de la
prosa y partiendo del
convencimiento de que un
factor determinante para la
observancia de la normajurídica,
es su amplia y adecuada
difusión.

José Dóvalos.

Los
contratos
especiales
del trabajo
Barajas Montes de Oca,
Santiago. Los contratos
especiales del trabajo

México: UNAM, 1992.

Un derecho del trabajo
dinámico obliga al legislador a
mantener actualizadas las
corriente del pensamiento
jurídico. A este principio se debe
el hecho de que si nuestra
primera ley federal del trabajo
tuvo una vigencia de casi
cuarenta años, y la-actual a los
veinte años de próctica activa
aparezca superada en algunos
aspectos que obligan a su
revisión;nada improbable resulta
pensar en prepararse a recibir el
próximo siglo con un importante
nuevo ordenamiento que
permita a trabaja00Fes y
empleadores transformar desde
ahora las estructuras legales que
nos rigen. Somos conscientes de
calificar nuestra ley como una
de las más avanzadas todavía
en el mundo, pero debemos
aligerarla del fárrago que la

atormenta
separóndose
capítulos que no le corresponden y complementándola
con otro tipo de situaciones ya
aceptadas en el universo del
trabajo, a fin de mantenerla,
como justa rectora que es, de las
relaciones obrero-patronales. Lo
anterior es el prQpósito de esta
presentación. Los contratos
especiales
del
trabajo
constituyen hoy la nueva
corriente laboral de inconmensurable alcance e insospechados beneficios. Así lo
intuyó nuestro querido don Mario
de la Cueva, quien desde hace
muchos años manifestara que la
especialidad en el trabajo no
escapa a la naturaleza de la
relaci9n trabajador-patrono,
pues ésta es idéntica a la relación
de trabajo. Su existencia no
significa contradicción, es sólo
resultado del progreso legal. Su
texto tampoco es contrario al
de la ley, pues ésta es la forma
de rango superior respecto de
cualquier situación reglamentaria. Los trabajos especiales son
ensurna, para él, "La adaptación
de las normas actuales a las
realidades que en breve tiempo
habrán de regir; son normas de
excepción
que
deben
interpretarse en forma tal, que
hasta donde sea posible,
pueden aplicarse las normas
generales'.

Contratos
Bancarios
Leal Pérez, Hildebrando.
Contratos Bancarios

Colombia:
Ediciones
Librería del Profesional,
1990.

Los Contratos Bancarios
pretenden
mostrar
la
operatividad jurídica y técnica
con que se mueven las
principales manifestaciones
contractuales del sector
bancario. Obviamente no_
hemos querido explicar las
operaciones desde un ángulo
meramente
de
interés
bancario, sino que los contratos
en
estudio
sean
de
conocimiento, estudio y
comprensión de cualquier
jurista, de todo estudiante de
Derecho.
De nuestro parte, mostramos
un trabajo sencillo, de utilidad
teórica y práctica, esperando
sirva de iniciativa a futuras
investigaciones, dirigido a
estudiantes y profesionales del
Derecho, o las instituciones
bancarias y organismos que de
alguna forma tienen relación
con el tema.
En consecuencia, dividimos

el libro en trece capítulos; el
primero relacionado con una
consideración general de los
bancos comerciales, y los
restantes dedicados de lleno a
los contratos bancarios, siendo
examinados, en su obra: La
cuenta corriente bancaria,
depósito de dinero (ahorro y a
término), el contrato de mutuo,
descuento, factoring, leasing,
apertura de crédito (tarjeta de
crédito), la fiducia, el crédito.
documentario (carta de
crédito), cajilla de seguridad,
emisión de bonos y los contratos
de reporto, anticipo, mandato
y depósito regular.

■ LA PRUEBA
DOCUMENTAL
TEORIA GE.'{ERAL
Jesé f,nw1do R,m,ru Coiw

4a. edición

El Autor.

La
Prueba
d Oc Umenta I•
Teoría
general
■

Ramírez Gómez, Jose
Fernando . La prueba
documental: Teoría
general . 4a. ed. Medellín:

Señal Editora, 1991.

Se profundiza el análisis de los
medios técnicos y electrónicos
que tanta influencia han tenido
en este tipo de prueba, dando
noticia de lo realidad que
expresa el ordenamiento
positivo, de las posibilidades de

estos avances técnicos en el
campo de la prueba judicial y
de los peligros que enciem:m.
Se estudia, entonces, el
documento anónimo, las
grabaciones subrepticias, la
manipulación informótica, etc.,
También como capítulos
nuevos, y apenas son el@mplos,
se aprecian los dectic'tidos a
tratarl? estruc!ura d?cumentat
del titulo e1ecut1vo y las
impugnaciones
del
documento, especialmente la
nulidad formal de éste. Auhque
en Colombia rije- un sistema
jurisprudencia! de "doctrina
probable",
bajo
los
condicionamientos
que
formulan el art. 4o. de la ley 169
de 1896, en armonía con el
artículo 17 del Código Civil,
porque para nadie es un
secreto la vigorosa influencia
que las decisiones de la corte
tienen en el ámbito judicial, los
comentarios, se ilustran con las
más arraigadas y novedosas
decisiones de la Honorable
Corte. En todo caso, la
aspiración es presentar un
estudio ilustrado, acabado y
sistematizado sobre la prueba
por documentos. Claro está,
que esa apenas constituye una
meta. Haberla logrado o no, es
conclusión del lector.
El Autor.

El Autor.

6

7

�JURISPRUDENCIA
A) Solicitar respetuosamente el
material bibliográfico.
B) Cuidar diligentemente el
material facilitado.
C) Devolver los libros en el plazo
establecido.
D) Notificar de inmediato la
pérdida o extravío de
volúmenes facilitados.

Artículo 2. Tienen derecho a
utilizar los servicios de la
biblioteca, los catedráticos,
investigadores,
alumnos,
personal administrativo y
empleados de esta facultad y
colegio de criminología, previa
identificación.

E) Respetar las decisiones
tomadas por el Bibliotecario
responsable.

Sanciones

Artículo 3.Los estudiantes de
maestría, deben obtener una
credencial especial que
expedirá la biblioteca, llenando
Ja solicitud correspondiente,
con los datos que aparecen en
la . forma
respectiva,
designando un fiador y
exhibiendo el comprobante de
inscripción correspondiente.
ArtícLlto 4.Los estudiantes que
han adquirido la calidad de
pasantes tienen derecho a
utilizar los servicios de la
biblioteca, adquiriendo una
credencial en los términos del
artículo anterior, anexando
además, copia del oficio en el
que se le asignó la fecha de su
examen profesional y una
identificación reciente.
Artículo 5.las personas no
comprendidas en los casos
anteriores, también podrán
recibir los servicios de la

Artículo l Oo. a usuarios que
no
cumplan. con
las
obligaciones del Artículo 60. se
hacen acreedores a las
siguientes sanciones.
A) Por entrega tardía de libros:
Multa de NS 1.00 diarios por
libro, se incluyen sábados y
domingos así como periodos
vacacionales.
biblioteca siempre y cuando lo
autorice el titular de la misma y
de preferencia para consulta
interna.

Préstamos
o domicilio
Artículos 60. y 100. del
reglamento sobre préstamos
adomlclllo

Art. 60.Son obligaciones de
los usuarios.

B) Por daño al material
bibliográfico: Reposición del
libro 6 su equivalente y pago
de gastos administrqtivos por
N$ 50.00.
C) Pérdida de materiales: Ld

multa correspondiente,
reposición del libro ó su
equivalente y pago de
gastos administrativos por N$
50.00
D) Extracción no autorizada de
material: Multa de N$ l 00.00
y suspensión del derecho de
utilizar la Biblioteca.

Universidad Autónoma de Nuevo León
'- Lic. Manuel Silos Martínez

Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza

Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>����fOIIIO UltlVEAslTAAIO

/f~

ti \::r~:~t

Universid'a d ~llló.tiiln.~t½é ~óevo León
1

'~~#✓

Añoll

Marzo 1993 - Febrero 1994

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CR.IMINOLOGIA
TELS, 52-27-17, 52-10-51, 32-08-42, 52-44-80, 52-61-21,

52-61-22, 52-61 -24
FAX: 52-61-18
CD, UNIVERSITARIA

ESTIMADb LECTOR:

Tiene en sus manos el segurtdo volumen del boletín
mensual Jurisprudencia, órgano informativo de la Biblioteca "Lic. José
Juah Vallejo", con el mistno, llegamos a dos años de publicar
mensualmente nuestro boletín; años que significan µn esfuerzo
permanente por mantener actualizados a nuestros usuarios respecto de
nuestro material bibliográfico y hemerográfícz.o de reciente adquisicjón, a
más que :nuestra sección "Personajes de Nuevo León" ha servido para
conocer mejor a los hombres que han forjado la historia de nuestro árido
pero productivo Estado.

Sirva pues este segundo volumen para hacer un alto en el
camino, no solo para contemplar lo realizado, sino para redoblar esfuerzos
que conlleven a cumplir aún con mayor eficacia con ~l objetiv,o que le dió
origen.

Atentamente:
Ciudad Universitaria, Marzo de 1994
1

----------------------~-Lic. MatJfO Cruz Garza.

�JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UANL
Marzo de 1993

Vol.11
La.increíble incredibilidad

El problema
de la confiabilidad
en documentos
públicos
Samue.l Flores Longoria
a incongruencia c ontinúo echando por tierra
muchos de nuestros buenos propósitos.
Tal ocurre con el pfogroma de lo credencial
para votar con fotografía.
Pese a la nutrida publicidad que invita a lo
ciudadanía o obtener esta credencial, útil no
sólo paro emitir el sufragio, sino paro servir como
tarjeta de identificación persorial, otro
organismo oficial, la delegación de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, la rechazo.
¿Razones?
¡La increíble incredibilidad!
Al menos ésto es lo que aseguro el reportero del
matutino local El Diario de Monterrey(jueves25
de febrero de 1993, Sección B, p . l ), Víctor S.
Canales, quien en su nota periodística manifestó
que la encargada de la ventanilla principal de
Trámite de Pasaportes en el Parque España, le
dijo "que la nueva credencial de elector no es
documento confiable para la identificación del
interesado."
¿En qué quedamos por fin?
¿Ose excedieron en su entusiasmo los publicistas
de la fotocredencializacióri y no tiene el valor

~asa a la página 4

Núm. 13
Publicaciones
periódicas
Local
Gobierno Constituc ional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Pedóclco OftckJI .
Tomo CX:XIX, Monterrey, N. L.,
Miérco les 30 de Diciembre de
1992. Núm. 159.

Poder Ejecuttvo del Estado
Decreto Núm. 122 a l 127. Se
a utorizo e l - presupuesto de
rng resos poro 1993, de tos
municipios.
Dec reto Núm. 128. Ley d e
ingresos del Estado d e Nuevo
León, para el año d e 1993.
Decreto Núm. 129. Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Hacienda del Estado.
Decreto Núm. 130. Que
reforma y adiciono diversas
d isposiciones de la Ley de
Catastro del Estado.
Decreto Núm. 131 . Que
reforma y deroga d iversas
disposiciones del Código Fiscal
del Estado.
Decreto Núm. 132. Fomento
al
empleo
y
la
descentralizac ión de la
a ctividad económica.
Decreto Núm . 133. De
fomento a la vivienda y lo
descentralización.
Decreto Núm. 134. Ley de
ingresos de los municipios del
Pasa a la pág. 2

�.JURISPRUDENCIA

Marzo de 1993

Viene de la la. página

ADIESTRAMIENTO.
Costo
individual de rotación de
personal.

Estado para 1993.
Decreto Núm. 135. Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Ley de Hacienda
para los municipios
del Estado.
Decreto Núm. 136.
Ley de egresos del
Estado de Nuevo
León para el año de
1993. Resumen Anual
del presupuesto de
egresos
por
concepto
de
sueldospara
1993.Catalogo de
Plazas. Que integran
las partidas de
sueldo-s
comprendidas en la Ley de
Egresos para el año de 1993.

Nacional
Laboral: Práctica Jurídico
Administrativa
México:
Ediciones
Contables
y
Administrativas, Año l . Núm. 3,
1992.

Contenido
ANALISIS El hostigamiento
sexual en materia laboral.
PRACTICA JURIDICOLABORAL.
Trabajo
en
días
de
descanso.Jornada de trabajo.
El pago incorrecto del aguinaldo.
RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO.Reglamento interior de
trabajo.
FISCAL Fondos y cajas de
ahorro: Aspectos fiscales.lMSS,
SAR, INFONA VIT l y 2 % sobre
nómina de sueldos y salarios.
SEGURIDAD SOCIAL. Los
capitales constitutivos dél IMSS.
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cuestionario para determinar el
nivel de seguridad e higiene en
una empresa.
&lt;;:APACITACION

2

Y

EL ADMINISTRADOR DE
PERSONAL. LOS procesos de

Vicente Emilio Gaviria Londroño.
La división del proceso penal
en dos fases (preguntas desde la
Constitución española). Antonio
Beristain.
El impago de
pensiones
alimenticias
(artículo 487 bis
C.P.) su posible
inconstitucionalidad. Pilar Gómez
Pavón.

Gobernantes de Nuevo León

Pablo
A. de la Garza

........ _ . -·

El
debido
proceso penal en
Colombia. Alberto
Suórez Sánchez,

mejora continua.
INTERNACIONAL. Derecho
flexible o alternativo.Tendencias
en Brasil.
TRAMITES Y FORMULARIOS.
Modelos de recibos de
aguinaldo. Vacaciones y fondo
de ahorro.
CHARLAS DE CAFE. A la mesa:
C.P. Javier Belmares Sánchez,
Mtro. Guillermo Hori Robaina y
C.P. Hugo Gasea Bretón.
AMENIDADES. El tratado de
Maastritcht en Europa y el TLC
México EU Canadá.

Internacional
Derecho Penal y Criminología
Revista del Instituto de Ciencias
Penales
y
Criminolgía.
Universidad Externado de
Colombia: Vol.XIII, Núm. 45,
Septiembre Diciembre de 1991.
Contenido
DERECHO PENAL : Principios y
normas rectoras.Juan Fernández
Carrasquilla.
Reformatio in pejus. Apelación
y consulta frente al art. 31 de

Fundamentos
teoricos de la
imputación
objetiva. Yesid
Reyes Alvarado.
~

Criminología
Esta esla corcel que tenemos ...
(pero no queremos). Roberto
Bergalli. La criminalidad, la
investigación criminológica y el
control social en Alemania
Occidental y oriental aT)f-E?s y
después de la unificación.H0ns
Joachim Schneider.Evaluación
de las disposiciones legales pdra
la
descongelación
de
despaches judiciales, en la esfera.
penal. Grupo de investigación
bajo la dirección del Dr. Germán
Silva García.

Sección de Documentos
Un estado en su sitio.Gustavo
Gallón Giraldo.

Sección de Jurisprudencia
Comentario I.AugustoJ. lbóñez
Giraldo. Comentario 11. Jorge
Caldas Vera.Separata.

Sección Bibliográfica
Delitos ~conómicos de la
actividad financiera. Hernando
A.
Hernández
Quintero.
Concordancias y discordancias.
Augusto J. lbáñez Guzmán.

._

Abogado. Militar, Gobernador. Nació
en Monterrey el 12 de enero de 1876. Sus
padres Albino de la Garza y Leocadia
Gutiérrez, obtuvo título de abogado por
la Escuela de Jurisprudencia de Nuevo
León el 9 de julio de 1900. Juez de letras
en Sabinas Hidalgo. Asesor militar en
Sonora. Designado en 1905 juez instructor
militar en Guadalajara. Fiscal de la plaza
militar de Veracruz en 1907. En ese año
fue ascendido a coronel. Agente del
Ministerio Público Militar de Monterrey en
1909.
Siend_
o juez de letras en Piedras Negras,
se incorporó a la revolución como jefe de
estado mayor del Ejército del Noreste, a
las órdenes del General Pablo Gonzalez.
Con el grado de general, aisitió a la
toma de Monterrey, el 23 de abril de
1914, al mando de la 9a. Brigada. En su
avance al interior del País, en agosto de
1914, tuvo a su cargo el gobierno y
comandancia militar del estado de
Guanajuato. Combatido por Francisco
Villa se retiró al Ebano y de allí a Monterrey,
donde quedó al mando de la Brigada
Nuevo León, con la cua I participó en la

";

batalla de Ramos Arizpe, el 8 de enero de
1915.
Unido a las fuerzas de ldelfonso Vázquez
ocupó Monterrey, obligando a evacuar
al gobernador villista Raúl Madero. El 6 de
junio, tomó posesión del gobierno y
comandancia militar de Nuevo León, que
tuvo a su cargo hasta el 24 de marzo de
1917, cuando fué sustituído por el Gral.
Alfredo Ricaut. Meses mós tarde
contendió como candidato a l gobierno
local, pero resultó electo su contrincante
Nicéforo Zambrano. El 1o. de Mayo de
1917 tomó posesión de la Procuraduría
General de la República, cargo que
desempeñó durante dos años.
Nuevamente candidato a l gobierno de
Nuevo León, en 1919, fué derrotado por
José E. Santos. En Enero de ese año se
hizo cargo de la comandancia militar de
Campeche, Yucatán y Quintana Roo. A
raíz de la muerte del presidente Carranza,
en mayo de 1920, salió del país.
Volvió a México en 1925, radicándose
en Monterrey, con su esposa Paula Garza
Linares. Murió en esta ciudad el 11 de·
agosto de 1932.

�JURISPRUDENCIA
(Viene de la 1a pág.)

identificatorio que le confieren
y publicitan a través de los
medios
colectivos
de
comunicación o de plano la
Comisión Federal Electoral no
ha instruido como debiera a los .
muy diversos participantes de
la misma, sean el personal
operativo o los receptores de
este documento?
En ambos casos se trata de una
grave falta que debe
urgentemente corregirse.
Porque esta falta (la de la
credibilidad de la población en
muchos de los diversos aspectos
de la vida pública, sea a nivel
oficial o privado), es uno de los
graves problemas que minan
el buen desarrollo de nuestro
país.
Por lo demás, no es la primera
ocasión en que documentos
públicos que deben poseer, por
su propia índole, la credibilidad
necesaria de todos los sectores
para su indubitable validez, no
la tienen.
Por el mismo rumbo de la
inconfiabilidad, podemos
mencionar a las actas del
Registro Civil.

Marzo de 1993
del
Consulado
norteamericano, es que las
actas expedidas por algunas
Oficialías,
carecen
de
confiabilidad.
Y desgraciadamente en ésto
existe algo de razón.
Es cierto que en el país y
particularmente en Nuevo León
el gobernador Sócrates Rizzo
García ha iniciado un intensivo
programa no sólo para
modernizar y eficientizar los
diversos actos del Registro Civil,
sino para corregir serias
anomalías de antaño, asícomo
para evitar las corruptelas que
por desgracia todavía existen
en estas instituciones que
debieran ser de indubitable fe
pública .
Pero
que
lamentablemente no siempre
lo son.
En primer término, porque
s..egún una viciada e inveterada
práctica, las Oficialías eran casi
patrimonio exclusivo de líderes
que las obtenían por influencia
o como "premio" por sus
servicios. Preferimos pensar que
ya no ocurre así.
Posteriormente,
porque
muchos de ellos ni eran
abogados ni tenían los
conocimientos
min1mos
necesarios en Derecho Civil que
se requieren para el buen
desempeño de tan delicada
labor.

Hasta no hace mucho tiempo
(ignoro si se ha corregido esta
anomalía), ei Consulado de los
Estados Unidos de América no
aceptaba las actas del Registro
Civil de las diferentes Oficialías
de la Entidad. Exigía, para dar
trámite a las visas, " actas
originales",
expedidas
directamente por la Dirección
del Registro Civil. Las demás -al
menos para estos funcionarios, no valían, no obstante que
desde el punto de vista legal
son
tan
auténticas
y
"originales", como las primeras.

Agitado este cocte l, los
resultad os tienen que se r
explosivos y causar graves y a
veces irreparables daños a la
población.

Las razones que aducían (o
aducen) algunos funcionarios

Entre algunos de estos daños:
errores garrafales en las actas,

4

Y, desde luego, por los actos de
corruptela a que se pueden
prestar estas instituc iones de
trascendente y delicado
servicio ciudadano.

divorcios administrativos sin
cumplirse los más mínimos
requisitos necesarios para el
efecto, desaparición de actas,
falsificación o alteración de
otras, etc.
Todos los casos de faltas u
omisio nes son delicados y
causan graves daños a la
población. Pero hay otros que
debieran ser intolerables. Entre
estos fedatarios se comenta por
ahí que existen casos en que
algunos Oficiales extienden
órdenes de inhumación a las
funerarias, en paquete y a
granel, como sifueran volantes,
y sin exigir el certificado médico
de defunción, obligatorio e
imprescindible para expedir tan
delicado documento.
Ante situaciones notoriamente
irregulares como las citadas,
¿podemos criticar a los
funcionarios del Consulado
norteamericano de no tener
confianza en las actas del
Registro
Civil,
aunque
legalmente las anteriores sean
documentos que debieran ser
de indubitable fe pública y de
absoluta legalidad?
En
el
caso
de
la
fotocredencialización, urge
que la Comisión Federal
Electoral disipe de una manera
clara y tajante las dudas que
puedan existir, tanto a nivel de
servidores públicos como de la
ciudadanía en general.
La credencial con fotografía
para emitir el sufragio es un paso
muy positivo y trascendente
para transitar por el difícil
camino hacia la democracia.
No lo echemos por la borda. Ni
por lasdudas, ni mucho menos
por la burocratización.
El Nacional de Nuevo León, martes
2 de marzo de 1993

Diccionario de
Ciencias Jurídicas
Políticas_y Sociales
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.
Argentina: Editorial Heliasta, 1991.

U)

o
~

&lt;C

z
o
o
o

Un diccionario de Derecho, decía mi inolvidable compañero de estudiós
y llorado amigo EUGENIO PEREZ BOTIJA, no es sino un todo "orgánico

viviente, surgidor de imágenes y asociaciones", algo así como una
"discoteca o un gran microsurco que recoge las voces de más común uso
en el comercio jurídico, a la vez que es síntesis o extracto de una
enciclopedia". Aun dentro de la limitación que impone la tiranía del
número de páginas de un volumen, hay voces suficientes para constituir
un eficaz auxilio tanto para el estudiante como para el estudioso, para el
profesional del Derecho como para aquel cuya vocación es llegar a serlo,
logrando exponer el concepto, la definición y estructura de la figura
jurídica, de que se trate en la breve síntesis que hace de él un instrumento
manuable, dispuesto a servir en el preciso momento que se le requiera.
Toda obra así al menos debería ser se concibe y se ejecuta a través de
una idea que el autor se hace del lector a que va dirigida, para la solución
de sus problemas o aclaracion de aquellas situaciones en las que se
necesita una colaboración. Se aúnan en ella la culminación de una labor
cumplida y el anhelo de servir a un propósito de mayor divulgación,
creando una herramienta de trabajo. Para ello se precisa una vastísima
cultura jurídica, una ponderable capacidad de síntesis, dominio del
idioma y la imprescindible madurez y erudición de una vida, como la de
MANUEL OSSORIO Y FLORIAT, que, cual la de todo creador, ha sido
consagrada a la humanidad.

Diccionario
de Criminología
Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Diccionario de Criminología
Colombia, Ediciones Librería del Profesional, 1988.

2a. ed.

El "Diccionario", como se anuncia en la presentación, busca agilizar la
comprensión de la terminología criminológica, por lo que, aparte del
orden propio de éste tipo de labor, se adiciona con un índice analítico
que permite la integración de conceptos y agrega una bibliografía
básica, a la cual puede remitirse el lector.
Este trabajo, orientado básicamente a la acomodación de conceptos
a las nuevas ideas criminológicas, conserva su finalidad principal, cual es
la de servir de dirección a los iniciados, a través de un lenguaje sencillo y
fácilmente comprensible.

5

�Marzo de 1993

JURISPRUDENCIA

Diccionario
enciclopédico
de Derecho Usual

Trataao juriídico
de las drogas

"

Vázquez Chacón, Eduardo. Tratado Jurídico de las Drogas
Legislación Nacional e lntemaclonal ; doctrina y Jurisprudencia.
Colombia : Ediciones librería del Profesional, 1982. Concepto del
Dr. Eduardo Umañaá-

Esta nueva obra del doctor Eduardo Vózquez Chacón, no solo
tiene una gran importancia jurídica, tema que ilustres colegas.
destacan en la presentación del estudio, sino que incide en uno de
los problemas sociales rnós angustiosos del momento actual
nacional, como es el del tremendo drama del crecimiento del
trófico y consumo de estupefacientes, con todas sus consecuencias
sobre la comunidad, sin distinción de clases sociales.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual . Argentina: Editorial Heliasta,
1989,
Por lo que a la expresión de Derecho Usual se refiere,
son múltiples los autores que aclararon el alcance de la
misma, que no cabe limitarlo ni a Derecho de los usos o
consuetudinario, ni al llamado en algunos países De(echo
Civil Común; ni menos todavía a una filosofía o a una
especie de in.troducción a la ciencia del Derecho.
Comprende, pues, tanto al Derecho derivado de las
costumbres, como el comprimido en los códigos o el
deducido de la jurisprudencia y el que llamaríamos
Derecho Científico, al modo de modernas "respuestas
de los prudentes".

6

Esta obra tendró, con toda seguridad, la acogida que tuvo la
anterior suya, sobre el Código de Justicia Penal MIIHar, verdadero
éxito de librería, también con prólogos de connotados catedróticos.
Con estas dos aportaciones, el profesor Vózquez ha demostrado
sus singulares dotes de investigador y estudioso de la ciencia
jurídica.

Psiquiatría
forense

Incluye esbozos de Derecho Natural y de D·e recho
Positivo, de síntesis de grandes leyes o de modestas
disposiciones subalternas, de las líneas cardinales del
pensamiento jurídico y de la Filosofía del Derecho. Todo
ello puesto al alcance de cualquier inteligencia,
seleccionando especialmente aquellos conceptos de
mayor interés para la vida diaria, comprendiendo no
sólo la que llamaríamos dimensión jurídica del hombre
de nuestro tiempo o, mejor aún, cultura general del
hombre moderno, sino algo más técnico y de una
mayor especialización.

El cada vez mós notorio desencuentro conceptual sobre el
criterio psiquiótricotorense, no solo a nivel de los médicos psiquiatras
sino de los médicos peritos, y no con escasa frecuencia de
magiStrados, generador de un evidente desconcierto en lo atinente
a los verdaderos fines de la Psiquiatría Forense, sus objetivos, su
metodología y su aplicación, ha motivado a la producción del
presente trabajo.

En una palabra, se aspira a dar al no experto en
Derecho una información conceptual casi propia de un
especialista y que ese conocimiento la adquiera con el
menor esfuerzo.

No escapa al más elemental de los criterios, que para que el
juzgador pueda cumplir con su delicada misión, de establecer tal
situación, ha menester que posea una exacta evaluación de la
salud mental del individuo, evaluación ésta, que sólo podrá ser
brindada por la Psiquiatría.

En conclusión, podemos afirmar que el Diccionario
de Derecho Usual , del doctor Guillermo Cabanellas,
constituye un ponderable esfuerzo de símesis, así como
de rigor científico, por lo que puede ser calificado de
obra de gran utilidad. Por otra parte, las treinta mil voces
de usos en.el tecnicismo del Derecho que contiene lo
hacen ser, además, el más completo publicado hasta
ahora .

Hemos preterido sacrificar en la presente obra toda discusión
ecolóstica, como así también citas innecesarias, limitándonos
exclusivamente a enunciar los conceptos básicos de psiquiatría en
la forma más sintética posible, a los fines de imponerle a la misma
un carócter eminef")temente práctico.

Riú, Jorge Alberto y Tavena de Riú, Guillermina . Psiquiatría Forense :
Aspectos penal, civil y laborat
Buenos Aires: Lerner Editores
Asociados, 1987.

No ha sido nuestro objeto escribir un manual de Psiquiatría
Clínica, sino estructurar uh instrumento útil para el perito, el médico
legista y los hombres de Derecho, para que con rapidez y agilidad
puedan ubicarse en el tema.

7

�JURISPRUDENCIA

Legislacion pehal
y jurisprudencia 1917-1991.
Cárdenas V., Filiberto. legislación Penal y Jurisprudencia 1917- 1991México: Cárdenas, 1992.

•

Esta publicación especializada Legislación penol y Jurisprudencia 1917- 199~tá llamada a ser obra de
referenciayconsultacotidianaen tribunales y oficinas de abogados, asícomo en agencias de Ministerio Público
y escuelas de Derecho, y por eso emitmos nuestra enorabuena al autor y a la editorial, por este importante
esfuerzo, que seguramente seráescogidoconbeneplócitoporprofesionales y estudiosos del Derecho. PortOdo
ello la obra que ahora presentamos a su consideración y lectura tiene un grqn mérito, y estamos seguros que
será apreciado por quienes deseen informase del Derecho Positivo y los criterios del Poder Judicial. Es deseable
la impresión de caHdad y difusión de todas tas leyes vigentes, tanto del orden federal como del orden común
y de esa manera apoyar tas actividades de to Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como tas
relaciOnes entre los particulares a lo k:Jrgo y ancho de nuestra República y fomentar las actividades productivas,
tanto en lo interno como en lo intemaciOnal y en espera de ese trabajo tan importante no resta más que k:J
cflfusión de esta obra, para que sus efectos sean manifestooos.
Lic. Jaime Jménez Mercado.

Psicología judicial
y psiquitría forense
Romero Soto, Julio. Psicología Judicial y Psiquiatria Forense. ( 2a. ed.). Colombia, Ediciones Libería del
Profesional, 1982.

La ampliación científica a1 campo del derecho de k:J psicología bajO el nombre de psicología judicial pone
a ésta no solo en obligada relación con ciencias del género como la antropología criminal, la criminología, k:J
psicopatología, la psiquiatría forense, etc., sino que impide la limitación de su objeto o rodio de acción o un solo
tipo de proceso como lo sería el penal, más propiamente a quienes dentro de ése tipo de relación intervienen
o pueden llegar o intervenir y desde el punto de vista psicológico en k:J forma y términos como algunos autores
así lo pretenden, ya que ello significaría excluir la consideración o estudio y desde ese mismo punto de vista, de
todo aquello que dentro de cualquier otro tipo de proceso como lo sería et civil, laboral, canónico, etc., puede
ser objeto de examen como producto que es de to actividad psicológica de quienes en él hubieren por
cualquier concepto intervenido. Así, por ejemplo el examen de lo capacidad y de lo pruebo testimonial en
cualquier proceso susceptible del empleo de este mediO de pruebo a fines del descubrimiento de lo verdad,
ello no podría hacerse sino apelando o las regios y métodos prescritos por la psicología judicial.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez

Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza

Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Bibliotec a
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrado Villarreal

8

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993, Vol 2, No 13, Marzo</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel,  Coordinación Editorial</text>
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                <text>Estrada Villarreal, Antonio, Coordinación Editorial</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Gobernantes de Nuevo León</name>
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        <name>Legislación penal</name>
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        <name>Pablo A. de la Garza</name>
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        <name>Psiquiatría forense</name>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. l.

Febrero de 1993

Núm. 12

Publicaciones
periódicas
Local
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
NuevoLeón. Periódico Oficial
Tomo CXXIX: ~/ronterrey,
N.L.Lunes 28 de Diciembre de
1992. Núm. 158.
PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO
Decreto Núm. 116. Se
desafecta del Servicio Público
al que potencia lm~nte se
encuentra destinado, un
inmueble propiedad del
Municipio de Cadereyta
Jlménez, N.L·. .
Decreto Núm.' 117. se
desafecta del Servicio Público al
que poJencialmente se
encuentra destinado, un
Inmueble propiedad del
Municipio de General Bravo, N.L.
Decreto Núm. 118. Ley de la
Defensoría de Oficio.
Decreto Núm. 119. Ley del
Consejo Estatal de Menores.
Decreto Núm. 120. Ley que
crea la Comisión Estatal de
Derechos Humanos.
·Apunte de Federico Cantú

Cronología
de· la Decena Trágica
(Páginas 2 y 3)

Decreto Núm. 121 . Se
desafecta del servicio Público
inmueble propiedad del
Munic ipio de Monterrey, N.L.
R. AYUNTAMIENTO DE CD.
GUADALUPE, N.L
Presupues1o de egresos para
1993.
Pasa a la pág. 4

�JURISPRUDENCIA

Febrero de 1993

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Ciudad de México, febrero de 1913
Día 9: En la madrugada, grupos rebefdes
integrados por alumnos de la Escuela
Militar de Aspirantes y tropas del l er.
Regimiento de Caballería y el 20. y 5o.
de Artillería, encabezados por los
generales - Manuel Mondragón y
~regorio Ruiz, inician un movimiento
armado. Liberan a los generales
Bernardo Reyes y Félix Díaz y atacan el
Palacio Nacional, defendido por tropas
leales al Gobierno. Reyes muere en el
asalto. Mondragón y Díaz, logran
apoderarse de la Ciudadela. El
Presidente Madero es escoltado por
alumnos del Colegio Militar desde
Chapultepec al Palacio Nacional y en
el trayecto es aclamado por la multitud
que se le une; en virtud de que los
enfrentamientos persisten, se refugia en
la Fotografía Daguerre. En el asalto
mueren 506 civiles y son heridos mil 500
soldados.
Día l O: La ciudad amanece tensa y en silencio.
Las cruces Rofa y Blanca recorren las
calles recogiendo a los muertos y los
heridos. Los periódicos no circulan. La
Comisión Permanente
otorga
facultades extraordinarias al Ejecutivo
en materia de Guerra y Hacienda.
Madero regresa de Cuernavaca -a
donde fue a entrevistarse con el general
Felipe Angeles- con dos mil elementos.
En la Ciudadela se han pertrechado mil
500 hombres con cañones, fusiles y
parque.
Día l l : A tas diez de lo mañana se inicia el ataque
a lo Ciudadela. Continúan llegando

fuerzas de los Estados cercanos. El
general Huerta es nombrado
Comandante Militar de lo plaza y
General en jefe de las fuerzas del
Gobierno. La ciudad es declarada en
estado de sitio.

Día 17: Continúa el bombardeo. La ciudad
ofrece un aspecto solitario y macabro,
por el espectóculo de la incineración
de cadóveres. El general Aurellano
Blanquet recibe órdenes de renovar lo
guarnición del Palacio Nacional.

Día 12: Los combates continúan. Las fuerzas
federales recuperan la
Sexta
Demarcación de Policía. En la lucho,
los fellclstas logran abrir una brecha en
ta Córcel de Belén, por donde escapan
atgunQs presos; muchos de ellos son
muertos. El embajador norteamericano
Henry Lane Wilson amenaza con la
intervención armada a la vez que solicita
las renuncias del Presidente Madero y
del Vicepresidente Pino Suórez. Por la
noche, la ciudad ofrece un aspecto
siniestro.

Ante la actitud abiertamente infidente
de Huerta, Gustavo A. Madero lo hace
prisionero y lo lleva ante el Presidente,
quien, una vez más, lo perdona.

Día 13: Se intensifican los bombardeos. El centro
de la c iudad y la colonia Juórez son los
mós averiados. Una de las granadas
cae en la Puerta Mariana del Palacio
Nacional.
Día 14: Los combates continúan con mayor
intensidad. El Presidente Madero se dirige
a su colega norteamericano. William
Taft, para evitar el desembarco de
tropos en territorio mexicano. Este
responde que su gobierno no
intervendrá militarmente en nuestro país.
Día 15: En las calles, se incineran los cadáveres
de militares y civiles. Los heridos son
asistidos en los puestos de socorro. Se
concerta un armisticio de 24 horas J.:)ara
el día siguiente. Henry Lane Wilson insiste
en la renuncia de MadeFo y Pino Suórez
y logra que los ministros de España.
lnglate:ro y Alemania, to secunden.
Madero les increpa que como
diplomáticos deben de abstenerse de
intervenir en los asuntos internos del
país. Cuba, Chile y Japón, manifiestan
desacuerdo con la actitud de sus
colegas.
Día 16: Aprovechando el armisticio, los civiles
huyen de lo zona de combate. Algunos,
con bandera blanca, buscan entre los
deudos o sus difuntos y los trasladan en
c arretas. En la Ciudadela los senadores
se reunen con los generales Félix Díaz y
Mondragón. A las dos de la tarde se
reanuda el fueg o. Madero no se decide
a actuar con energía.

Día 18: Ante la presencia y con la aprobación
del embajador Henry Lane Wilson, en el
local de la representación diplomótica
de los Estados Unidos, se celebra un
pacto entre el general Victoriano Huerta
y Félix Díaz (llamado Pacto de la
Ciudadela o Pacto de la Embajada,
dado el lugar en que se firmó), por el
que el primero se comprometía a hacer
prisionero al Presidente y enseguida se
procedería a desconocer al Poder
Ejec utivo. Huerta sería nombrado
Presidente provisional.
Francisco l. Madero y José María Pino
Suárez son hechos prisioneros en el
Palacio Nacional y confinados en los
salones de Intendencia de los Palacios
Nacional y Chapultepec.

a

Esa mañana, Huerta invitó a comer
Gustavo Madero al Restaurante
Gambrinus. Lo hace prisionero. Lo conduce a la Ciudadela donde lo entrega a
una tropa ebria que, tras someterlo a
salvaje tortura y cegarlo a punta de
bayoneta. lo asesina inmisericordemente.
También es sacrificado en este lugar el
intendente de Palacio, Adolfo Bassó.
Así se consumó la traición. El cuartelazo
había sido perpetrado por Victoriano
Huerta, junto con Blanquet, Mondragón
y Félix Díaz, como c abezas visibles.
Día 19: El Presidente Francisco l. Madero y el
Vicepresidente José María Pino Suórez
presentan sus renuncias.
El Congreso, con 1a ·oposición de unos
cuantos diputados. se las acepta.
Nomb ra Presidente provisional al
Secretario de Relaciones Exteriores, Peu10
Lascuróin, quien sólo permaneció en el
poder 45 minutos. El tiempo suficiente
para tomar la proles ta de ley, designar a
Victoriano Huerta como ministro de
Gobernación y enseguida renunciar.
Huerta es designado Presidente interino.

3

�Febrero de 1993

JURISPRUDENCIA
(Viene de la póg. 1)

Modelo de contrato colectivo
de trabajo.

Nacional

NORMAS Y JURISPRUDENCIA.
Jurisprudencia y tesis aslaladas
en materia laboral; valor y
aplicación.

LABORAL: Próctica Jurídico
Administrativa. México: EdiciOnes
Contablesy Administrativas, 1992.
Año 1, Núm. 1.
ANALISIS. El $AR, las Leyes del
IMSS, y el INFONAVIT.
PRACTICA JURIDICO LABORAL
Liquidación por despido
injustificado.
Despidos,
RescisiOnesylas lndenmizaciOnes
y Prestaciones que originan.
Horas de 1rabajo. Finiquitos y
Gratifícaciones por Renuncia.
lndenmizaciones y Fniniquito por
Rescisión con Responsabilidad
del patrón. Pagos por
Separación de Trabajadores.
DEFENSA LABORAL Rescicisión
de Contratos individuales de
Trabajo Empresarial.
RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO. La estructura de los
Contratos Colectivos de
Trabajo. Las prestaciones
individuales y las prestaciones
colectivas a que tienen
derechos los trabajadores
Mexicanos.
FISCAL.Horas extras.impuesto
sobre la renta. ISR y subsidio de
salarios.
AUDITORIA
Auditoría !aboral.

LABORAL.

SEGURIDAD SOCIAL. Pensión
de vejés en el IMSS.
PSICOLOGIA Y SOCIOLOGIA.
La evaluación psicológica en
la selección de personal. EL
ADMINISTRADOR DE PERSONAL.
controles administrativos de
personal.
Calidad
y
productividad. 1

NTERNACIONAL. Lahuelgaen
Norteamérica.
PERSONALIDADES. Maestro
Guillermo Hori Robaina.
TRAMITES Y FORMULARIOS.

4

AMENIDADES. Don Salomón
Gonzólez Blanco.
CHARLAS DE CAFE. con el
Maestro Hori Robaina.

Internacional
REVISTA JURIDICA DE BUENOS
AIRES. Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales: Universidad
de Buenos Aires, 1989.
INDICE

José Domingo Ray: Homenaje
a Ignacio Winizky.
DOCTRINA
Julio c. Cueto Rúa: Derecho y
realidad. Manuel A. Laquis:
Extensión de los derechosreales,
propiedad, posesión,
condominio, usufructo, a los
títulos de crédito, acciones y
cuotas.Carlos E. Colautti: La
influencia de la revolución
francesa en los antecedentes
constitucionales patrios.Miguel
A. Ekmekdijión: La garantía de
"hóbeas data· en el proyecto
de Ley de Unificación de la
legislación civil y comercial de
la nación.Hortencla D. T.
Gutiérrez Posee: Los principios
generales del derecho
internacional y el derecho al
desarrollo
sostenible
y
ambientalmente adecuado.
Mónica Pinto: No intervención
y derechos humanos.Horacio
A. Grigera Naón: El Estado y el
arbitraje internacional con
particulares. Martín Laclau:
Gustavo Radbruch y la
naturaleza de la cosa. Ana l.
Piaggi : Apuntes sobre la
sociedad unipersonal, en tanto
técnica de organización
empresarial incorporada al
Proyecto deCódigo Civil
unificado.

Fondo
de
comercio
Zunino, Jorge O . Fondo d•
Comercio Buenos Aires:

Mariano
Escobado

Editorial Astrea de Alfredo
y Ricardo Depalma, 1990.

El trabajo de Zunlno no se
agota en las particularidades
de la estructura y funclonalldad
normativa positiva de nuestra
legislación, la cual, por otra
parte, analiza exhaustiva y
sistemóticamente.
Es motivo de su preocupación
el proyecto Michelson y los
anteproyectos del año de 19_69,
del no menos talentoso doctor
Le Pera y del año _1'973.
Sostiene,
haciendo
abstracción de la diversidad
de teorías elaboradas para
hallar la naturaleza jurídica del
fondo de comercio, que dentro
de nuestro dogmatismo legal
es una "estructura creada por
la ley al solo efecto de regular
su trasmisión" como lo afirma
Etcheverry, y que la nueva ley
a dictarse debe tratar la
temótica de la transmisión del
fondo de comercio como una
"realidad económica en su
integridad".
Las conclusiones de la obra
presentada podrón ser motivo
de valoración desigual,
discrepóndose en algunos
puntos. Sin embargo habró de
coincidirse en que la hqndura
del pensamiento científico y el
acopio de doctrina judicial y
fundamentación jurídico legal
aportada revelan al trabajo
como trascendente y de
necesaria compulsa para hallar
soluciones a los problemas
prócticos y doctrinarios.

Militar, Gobernador de Nuevo León y de San
Luis Potosí. Nació en San Pablo de los Labradores,
actual ciudad de Galeana, N. L., el 16 de enero
de 1826. Sus padres, Manuel Escobado y Rita de
la Peña. Aprendió las primeras letras al lado de
una mujer conocida por "la maestra Apolon1a·.
Dedicó su juventud al cultivo del campo, a la
arriería, y a la defensa de su pueblo, víctima
frecuente de las incursiones de íos comanches. Al
sobrevivir, en 1846, la invasión americana, se
puso a las órdenes del capitón Francisco Martínez
Solazar y marchó a Monterrey. Participó en
diversos combates durante el sitio de la ciudad,
principalmente en 10s fuertes de la Purísima,
Tenerías y cerro del Obispado. Posteriormente
participó en la batalla de la Angostura, con el
grado de alférez del estado mayor del general
José López Uruaga. En la acción del cañon de
Sta. Rosa sorprendió al norteamericano Nay,
haciéndole 37 prisioneros, a los cuales condujo a
la hacienda de Potosí, donde tenían su asiento el
Gobierno y Congreso del Estado. A la
proclamación del Plan de Ayutla en 1855, contra
el gobierno de Santa Anna, se afilió al Ejército del
Norte, organizado por Vidaurri. combatió en
Saltillo contra Gultión y estuvo en San Luis Potosí,
Zacatecos y Ahuelulco, a las órdenes de Zuazua
y Aramberri. En 1860 se adhirió al movimiento de
los ·congresistas' acaudillado por Aramberri en
Galeana, contra Vldaurri. Combatidos por éste
tuvo que dejar el estado y marchar al interior
donde se incorporó a las fuerzas de Gonzólez
Ortega. Al arribo de las fuerzas francesas, participó
en la batalla de las Cumbres de Acultzingo y en
la de Puebla el 5 de mayo de 1862. Estuvo
también en el sitio de la misma ciudad de Puebla
al año siguiente. Por su carga a la bayoneta en
la defensa de San Javier, fue ascendido a general
brigadier. Valioso auxiliar de Porfirio Díaz en la

reorganización del Ejército de Oriente, operó en
Oaxaca, Puebla, Michoacón y Tabasco. Llamado
por Juarez, volvió al Norte, a raíz de la defección
de Vidaurri. Enviando su brigada a las órdenes de
Treviño y Pedro Martínez, él se embarcó a Nueva
York, desde donde se trasladó a Laredo. En
Marzo de 1865 empezó a reorganizar allí el Ejército
del Norte. "Habeís aprendido a ser libres dijo en
una proclama a los fonterizos y ningún
descendiente de reyes tiene derecho a inscribirlos
en el registro de sus esclavos·.
Nombrado gobernador de Nuevo León por el
presidente Juórez, delegó el mando en el Lic.
Simón de la Garza Melo, consagróndose
exclusivamente a la organización de fuerzas. En la
batalla de Sta. Gertrudis, a inmediaciones de
Camargo Tamaulipas, Escobedo venció a los
franceses el 16de junio. El cuantioso botín obtenido
rehabilitó a los soldados norteños. Marchó luego a
Matamoros, a someter a Canales, rebeladocontra
el gobierno, y, vuelto a Monterrey, emprendió la
campaña al centro del país. Las victorias de San
Jacinto y la Quemada hicieron posible la
reinstalación del presidente Juórez en San Luis
Potosí. El gobierno confió a Escobedoel mando en
jefe del ejército en operaciones.
Concluída la intervención francesa, se hizo
cargo Escobedo de la jefatura de la 3a. División
del Ejército. Electo después gobernador de San
Luis Potosí (1869-1873) reveló sus dotes de
gobernante. Fundó el Instituto Científico Literario
actual Universidad Potosina, y estableció
numerosos centro de instrucción. Inició la
introducción del Ferrocarril; extendló las redes
telegráficas a Monterrey y Matamoros, y dió
incremento a la minería y a la agricultura. Senador
en 1873 por Querétaro y San Luis Potosí fue el
primer presidente del Senado.

5

�Febrero de 1993interés de la Jurisdicción
(ademós, en el ejemplo que
hemos reseñado trata como si
fueran lo mismo términos
perentorios y fatales, cuando
son institutos distintos).

aspecto que le permttiró ser un útil 1
material de c~uta y orientaciétl
para fu'lcionarios, estudiantes y
púbico en general.

D•,cc •10 na r•10
electoral
Instituto Interamericano de
Derechos
Humanos.
Diccionario Electoral
Costa Rico: Centro
Interamericano de Asesoría
y Promoción Electoral
(CAPEL), 1989.

El l 4deenerode 1983, elInstituto
Interamericano de Derechos
Humanos, IIDH, creó el Centro de
Asesoría y Promoción Electoral,
CAPEL, como un programo
especlalzado en el temo de las
elecclOneS. Desde su instalación,
elprogarnohorealzadomúlt"'8s
acciones de asistenclO técnico,
observación de elecciones y
eventos académicos de
educación, investigación y
promoción electoral.
La presente obra, Dieclonarlo
Electoral, es la cutminoeión de Ln
esfuerzo de Investigación del
progamo, el cual contó con lo
colaboración de especiaistas en
&lt;:iiversas diSciplinas y ciencias
vnculadas con el temo eleetorol.
Como expertencia colectiva, lo
mismo sintetizo el pensamiento
actuolizadosobreodministración,
S6temas y procesos electordes,

6

Comoplblieaciónnopetiódiea,
presentamos un material que
concreta el pensamiento
especiaizado sobre erecciones y
cnstalizalasesperanzasporavanza
en un mundo en donde la teoría y
la próctica de los derechos
humanos sea una realidad y las
elecciones el mecanismo legtmo
y técnico que garantice la
adjudicación del mandato
político, como garantía de
democracia,
libertad,
participación y bienestar social.

Falcón

·claro estó, influido por lo propia
subjetiva formación jurídica.
Ademós, muchos de las voces o
expresiones, se han adicionado
para complementarlas, concitas
de autores naciones y extranjeros
SONIA PICARDO SOTELA y comentarios, jurisprudencias y
Directora Ejecutiva II DH doctrinas pertinentes.

Puyo Jaramillo, Gil Millar.
Diccionario Jurídico penal

Colombia :
Ediciones
libreríadelProfesional, 1981.

A manera de contribución al
conocimiento y al estudio de la
ciencia del derecho penal, se
ha agrupado una cantidad de
expresiones y frases que
contienen, cado una de ellas, su
especffiea y propio significación
en penal general o especial o
procedimental, en medicina
legal o en otras materias afines,
sobre las cuales se ha elaborado
un estudio personal, en ocasiones
corto, otro extenso, con una
interpretación real y ajustada a
la ciencia del derecho pero,

Enrique.

Abeledo Perrot, 1989.

Como Drectora Ejecutiva del
IIDH, me complace presentar este
aporte a lacutturagenerat el cual
subraya, con especial énfasis, -ros
problemas de Amériea Latina en
el campo erectora!.

Dl•c e 1•0na r•io
jurídico
penal

M.,

Caducidad o perención
de Instancia . Buenos Aires:

Nose_trata, pues,deunacopio
de simples y escuetas
definiciones científicas, sino de
algo mós profundo, que serviró
a los estudiosos, a los funcionarios
y aún a cualquier persona lega
en materias de derecho penal,
para tener ideas claras sobre
entidades jurídicas que a diario
seoyenmencionar, tantodentro
del foro y la docencia, como
dentro del argot popular.
Concientes de las limitaciones
y deficiencias del trabajo y de
que faltan muchas locuciones
que son de usanza en el lenguaje
Jurídico penal, pero tamblen
ciertos, de que los principales y
mós importantes figuran en la
obra, cuyo mérito radica en la
profunda devoción que se ha
profesado a través de la vida
por el estudio del derecho penal
y por los valores trascendentales
que lo informan, que conllevan
la más extraordinaria proyección
universal y humano que pueda
imaginarse en cualquier ciencía.

CHIOVENDA, dice, "La
conservación de inútiles formas
residuales es tantomós previsible
y temible cuando las leyes son
trasplantadas de tierra
extranjera· y luego agrega:
"nacido de un error histórico,
este Instituto que nos viene de
la ley francesa y que las leyes
mós modernas han eliminado,
no
sirve
para
cerrar
definitivamente la litis, sino paro
renovarla indefinidamente,
alimentando interminables
disputas sobre las condiciones,
los efectos y los límites de la
perención". CHIOVENDA se
quejaba del procedimiento
italiano y pretendía que el
proceso finalizara cuando se
cumplía
el
plazo
de
prescripción.
PEYRANO, por -su parte,
entiende que "Es menester que
el le~i:ilador, so pena de pecar
de incongruente armonice la
modalidad impulsiva del
proceso con el sistema elegido
en materia de caducidad de
instancio y en tono impreso al
curso de los actos procesales
(perentoriedad o no, etc.). Así,
por ejemplo, si solamente se
estatuye la perentoriedad de
los plazos, se debe consagrar al
unísono
la
perención
automótica declarable de
oficio y la no purgab_ilidod
operada.

Ambas críticas me parecoo
erradas. LO de CHIO VENDA por
que confunde lo actuación

procesal con la prescripción
que es un tema de fondo, sobre
el que hablaremos en este
trabajo, La de PEYRANO porque
atiende a un solo fundamento
de la coducid.ad, cual es el

Miller M., Jonathan, Gelli,
Moría Angélica, Cayuso,
Susana. Constitución v
Derechos Humanos
Buenos Aires: Editoria l
Astrea de Alfredo y Ricardo
Depolma, 1991.

Constitución y derechos
humanos es un libro muy
extenso y es difícil que un
profesor utilice mós que el 40
por ciento en un solo
cuatrimestre. Este libro fue
elaborado con el fin de que
sea utilizado como texto en una
variedad de cursos distintos y
durante varios años de la
carrera de Abogacía. Es muy
útil, aunque no indispensable,
que el alumno que utiliza
Constitución y Derechos
Humanos ya haya cursado una
materia que trate los elementos
de derechO constitucional, y
especialmente el control de
constitucionalidad por el Poder
Judicial. Paro un curso
introductorio de derechos
humanos
sugerimos
concentrarse en los temas
desarrollados en los capítulos I y
11, sobre "Fuentes y límites de los
derechos humanos· y "Los

Sin embargo, la perención o
caducidad de instancia no estó
exenta de críticos. Ellas se irón
viendo en este t.raboJo,
especialmente en dos temas:
biofrontalidad de las decisiones,
y cosos en que la justicia trata
de evitar su toreo.
ENRIQUE M. FALCON

conflictos morales y los intereses
de la sociedad". Las cuestiones
acerca de las "Garantías
procesales· desarrolladas en el
capítulo II son utilizables tonto
en un curso de derecho
procesal como en el curso de
derechos humanos. Los
capítulos IV y V, sobre la
"Libertad de expresión" y "Los
derechos económicos y
sociales · , respectivamente,
requieren conocimiento de
algunos
conceptos
desarrollados en los capítulos I y
111. El capítulo VI, sobre
"Igualdad#, reúne varios temas
tratados en secciones anteriores
del libro y es la sección de mayor
dificultad.
Este libro fue publicado con el
apoyo del J . Roderick McArtur
Foundations y el Parker School
of Foreign and Comparotive
Law. Los ingrerns que perciban
los autores con mofivo de !a
publicación y venta de esta
obro han sido cedidos con el fin
de reducir su costo paro los
alumnos de la Universidad de
Buenos
Aires
y
otros
Universidades.

7

�JURISPRUDENCIA

Manua.1
de Criminalística
Maza Mórquez, Miguel. Manual de Criminalística.
Colombia: Ediciones Librería del Profesional, 1988.

El fenómeno de la llamada ·criminalidad",
ha encontrado en el transcurso del tiempo,
no pocos interesados en su estudio, teoría
tras teoría se han depurado, se han tratado
de explicar sus causas desde la perspectiva
antropológica, ora de carácter sicológlco,
en veces de manera social, etc., colocando
a la persona como un anormal y dividiendo
por así decirlo, a la sociedad entre
delincuentes y no delincuentes, tendencia
que reposa en los postulados de carácter
positivista. Más adelante, se ha colocado al
deiicuente como un pertubador, pero
también, como un individuo encargado de
procurar sacar a flote aquello que no ha
funcionado bien en la sociedad y por ello,
sería tenido como aquel revelador del
malestar del funcionamiento de lo misma.
Por último, se ho dicho que la criminalidad no
se debe buscar en el individuo
separadamente considerado, sino en el
proceso de criminalizaclón.
Estas tendencias criminológicas, han tenido
algún desarrollo en el campo penal, no solo

en la punib!Udad, sino moderadamente en el
campo mismo de la creación de la norma y
los criterios selectivos para su creación,
llegándose a pensar en principios de última
ratio del Derecho Penal, de 1a· 1ntercenclón
mínima, de la política criminal, del desmonte
del Derecho Penal y del estudio, más
específicamente de los objetos jurídicos
tutelados en la regulación penal para
observar cuáles conductas deben seguir
dentro del ordenamiento penal y cuáles no.
Pero en verdad, que el concepto de
criminalidad ha sido como se observa, un
criterio, un concepto bastante cambiante,
maleable y sin contenido definido, pues, se
coloca con utilidad porttica y de legitimación,
se le explica como condición ontológica, se
le dan moldes y alcances puramente
funcionalistas, etc. Pero por encima de los
razonamientos criminológicos nos.hemos de
encontrar que para el Derecho Penal, el
concepto de criminalidad está moldeado
tradicionalmente con el concepto de delito
y de hecho punible.
·

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez

Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garza

Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director/ Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Caducidad de instancia</name>
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        <name>Constitución</name>
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        <name>Decena trágica</name>
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        <name>Derecho humanos</name>
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        <name>Diccionario</name>
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        <name>Fonde comercio</name>
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        <name>Manual de criminalística</name>
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        <name>Mariano Escobedo</name>
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        <name>Perención de instancia</name>
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                    <text>JURIS PRUDENCIA
Organo mensual/ Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. l.

Núm. 11

Enero de 1993

Publicaciones
periódicas
locales
Gobierno constitucional del
estadolibreysoberanode Nuevo
León. Periódico Oflclal
Monterrey, N.L. Miércoles 25 de
Novi~mbrede 1992. TomoCXXIX
Núm. 144.

El libro,
en el futuro inmediato
Svend Dahl
De vez en cuando se oyen en nuestros días voces p~simistas que
vaticinan que el libro, dentro de un futuro inmediato habrá terminado su
función, derrotado por los diarios y semanarios, el cine, la radio y la
televisión. El que la lectura de muchas personas nunca va más allá de los
periódicos o de la prensa ilustrada o quizá se limite a mirar las estampas,
es un hecho tan innegable como que el cine, la radio y la-televisión
ocupan gran cantidad de tiempo libre. Con la elevación del nivel de
vida, irá en aumento el ocio, pero nadie puede saber si ello resultará en
beneficio del libro. Nuevos descubrimientos técnicos en el campo de la
llamada comunicación de masas podrían convertirse en sus competidores
más peligrosos que los ya existentes, por lo que no puede buscarse ningún
paralelo tranquilizador en las épocas anteriores.
No obstante, hay razones para creer que la historia del libro no acabará
con el fin del siglo XX. No es puro azar que se luche empeñadamente
contra el analfabetismo allí donde todavía domina y que el libro
desempeñe .un papel principal en las tareas culturales de la Unesco.
Habrá siempre 'una misión para este práctico medio de comunicación
que posee la ventaja especial sobre todos los demás de no ser pasajero
como ellos, sino un perdurable depósito de pensamientos y saberes,
acciones, sentimientos y fantasías de la humanidad, siempre dispuesto o
abrirse de nuevo.
Svend Deahl. Historia del libro (Los Noventa, versión española: Allberto
AdelO. México, Consejo Nacional paro la Cultura y las Artes , Alianza
Editorial, 1982. pp. 291-292

R. AYUNTAMIENTO DE SAN
PEDRO GARZA GARCIA, N. L.
REGLAMENTO.-Orgónicodela
Administración
Pública
Municipal.
REGLAMENTO.- Que regula el
funcionamiento de loS Mercados
Rodantes y el Ejercicio del
Comercio Ambulante.

Nacionales
Diario Oflclal de la
Federación : Organo del
Gobierno Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos. Tomo
CDLXXI No. 1, 1 de Diciembre de
1992.
Contenido
Secretaría de la Defensa
Nacional. Secretaría de
Hacienda y Crédifo Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidróulicos. Secretaría
de la Reforma Agraria. Banco
de México. Tribunal Superior
Agrario. Convocatorias para
Concursos de Obras y
Adquisiciones.

Pasa a la pág. 2

�JURISPRUDENCIA

Enero de 1993
en el tema de famma, por la
doctora Aurora Pérez.

Legislación nacional
- Comentario de los proyectos
del Poder Legislativo. Régimen
de adopción, por la doctora
Graciela Monteavaro.
- Proyecto de ley de la
diputada María F. Gómez
Miranda.
- Proyecto de ley del diputado
José Bielicki.
. - Proyecto de ley del diputado
Carlos Bello.

El factor jurídico
en la transformación
de la Unión Soviética
a la Comunidad de los
Estad~s Independientes

- Proyecto de ley del diputado
Ricardo A. Terrile.
- Proyecto de ley del diputado
Carlos A. Contreras Gómez.

Jurisprudencia nacional.
- Adopción. Adoptado mayor
de edad.
- Adopción. Adopción plena
de una menor formulada por el
cónyuge y la madre.

Jurisprudencia extranjera.

Viene de la pág 1.

lntemacionales
Derecho de familia : Revista
lnterdisciplinaria de Doctrina y
Jurisprµdencia. - Argentina:
Abeledo-Perrot, No. 1, 1989.
Indice
Doctrina Nacional.
- Contienda y divorcio, por el
doctor Eduardo Zannoni.
- La vivienda familiar. Efectos
de la separación personal o
divorcio. por la doctora
Cecilia Grosman.
- Especialización de los
órganos judiciales familiares,
por el doctor Augusto César
Bellusio.

Doctrina Extranjera.

2

- Síntesis del derecho familiar
de la República de Alemania,
por el doctor Karl August Prinz
von Sachsen Gessaphe.
- La defensa post morten de
la vida reservada en la Ley
Orgánica 5 de mayo 1982, de
protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen,
por el doctor Diego Espin
Cánovas.
- Psiquiatría y derecho de
familia en lo legislación
española, por el doctor Eugenio
Llamas Pombo.

Psicología.

Española.
Procedencia conyugal.

Divorcio.
Domicilio

Mexicana. Divorcio.
Alimentos e injurias graves.
- Francesa. Adopción.

Bibliografía nacional y
extranjera.
Informaciones.
- congreso sobre Salud
Mental.
Laboratorio
Investigación.

de

- 1Congreso Internacional de
Derecho de Daños.

- XII Jornadas Nacionales de
Derecho Civil.

- Adopción internacional
- curso de Post-grado para
dudas y alternativas, por la . Médicos Especialistas en
licenciadaEvo Gilberti.
Psiquiatría.
- Preparación del abogado

El libro del profesor Becerra retoma y actuliZa una problemática
y un debate que se inician en los orígenes de los mismos, de la
Revolución rusa de 1917 y de la Unión Soviética, en cuanto a la
naturaleza y carecteres de la economía y la sociedad, y sobre
todo del Estado y del régimen jurídico resultantes de aquella
gigantesca conmoción histórica, cuyos avatares han llenado una
parte considerable de la historia del ·siglo XX.
La crisis y desplome de la Unión Soviética en parte son reforzadas
y amplificadas, por el viejo y explosivo problema de las
nacionalidades, cuya hábil manipulación fue una de los claves de
la toma del poder por Lenin y el Partido Bolchevique.
Respuesta jurídico-política a los retos planteados por el problema
de las nacionalidades, por parte del gobierno de Gorbachov y su
equipo, son la Ley de Separación de las Repúblicas de la Unión
Soviética, a los proyectos de Tratado de la Unión.
Tras el fallido golpe de Estado del 19 de agosto de 1991, la Unión
Soviética se desintegró, y el inmenso ámbito que abarcara antes
de lo crisis es ocupado ahora por una multiplicidad de actores
sociales y políticos, de tendencias y procesos, de conflictos de
todo tipo, que vuelven hoy altamente dificultoso o virtualmente
Imposible un pronóstico más o menos creíble sobre el escenario
histórico emergente.
En esta perspectiva confusa e incierta, todo análisis serio y toda
evaluación pertinente encontrarán un valioso marco de referencia
en la obra de Manuel Becerra Ramírez.
Becerra Ramírez, Manuel. El factor Jurídico de las transformación
de la Unión Soviética a la Comunidad de los Estados
Independientes. México: UNAM, 1992.

�Enero de 1993

JURISPRUDENCIA

Pm,mliffl de Nuevo León
.

,

Jose
Silvestre Aramberri

Ingeniero, Militar. Gobernador. Nació
en la hacienda de la Soledad jurisdicción
de Río Blanco, actual municipio de
Aramberrl, en 1816. Sus padres, Cosme
Aramberri y Dolores Lavín y Arenas. Estudió
en et Seminario de Monterrey. Hizo luego
estudios en México, concluyendo la
carrera de ingeniero en 1851 , El 29 de
Septiembre de dicho año, se casó en la
catedral de Monterrey con Rosario
Lozano. En 1852 era comandante del
cantón de Galeana,
Al estallar la revolución de Ayutla se
adhirió en 1855 al Plan de Lampazos,
proclamado por Vidaurri, quien le
encomendó la organización de fuerzas
en los pueblos del sur del estado. Asistió a
la toma de Saltillo el 23 de Julio, donde
fué derrotado el jefe santanista Guitión.
A tas órdenes de Zuazua participó en el
movimiento estratég ico de 13 de

septiembre de 55, sitiando a Parrodi en
San Luis Potosí. Acompañó al gobernador
potosino a las conferencias de Lagos,
donde fué reconocido el triunfo de Ayutla
y fué propuesta la reunión del Congreso
Constituyente.
Vuelto a Monterrey con el grado de
coronel, fué nombrado comandante del
60. cantón en el sur del estado.
Al ser Instalado el .Congreso de 56,
Arramberri fué electo suplente del Dr.
José Setero Noriega, diputado por el
tercer distrito.
Al ser atacado Vidaurrl con motivo de la
anexión de Coahuila a Nuevo León,
Arramberri acudió a Monterrey para
combatir a Juan José de la Garza en la
ciudadela, al lado de Zaragoza. En 1856,
cuando el estado resistió el estatuto de
Comonfort, Aramberri, con tas fuerzas del

cantón de Galeana, observó los
movimientos de Rosas Landa, con quien
conferenció en Matehuala, lo que
propició el tratado de la Cuesta de los
Muertos. Posteriormente, cuando en 1857
Vidaurri fue a combatir a Alfaro y Othón
en San Luis Potosí, pronunciados,
Arramberri concurrió con un regimiento
de rifleros, defendiendo la salida de
Querétaro,
Durante la guerra de Reforma, salió al
interior del país con Escobedo, al frente
del Segundo Regimiento de Nuevo León.
Combatió en el puesto de Carretas,
mereciendo ser mencionado en el parte
rendido por Zuazua. Después de esta
acción, con 500 rifleros participó en el
asalto a la Bufa y toma de Zacatecas por
Quiroga. Le fué encomendado atacar a
Chacón, quien había derrotado en
Charcas a Anacleto de la Rosa. Después

de ocupada San Luis Potosí, mar(?hó a
recuperar Guanajuato. Depuso al
gobernador e impuso a Verduzco. Ocupó
también Silao y León y se situó en Lagos a
interceptar el paso a Miramón.
En la batalla de Ahualulco, et '29 de
septiembre de 1858, mandaba 1200
hombres, auxiliado por Jesús Fernóndez
García y Móximo Campos. Derrotadas
las fuerzas de Vidaurrl, continuó al lado
de Zuazua en la campaña, para volver a
Monterrey, llamado por Vidaurri. Al ser
éste desconocido por Degollado, fué
Aramberri designado gobernador de
Nuevo León, ocupando Monterrey el 24
de Septiembre de 1859. Durante su
efímero gobierno de apenas dos meses y
cuatro días, logró reorganizar el ejército y
decretó la apertura del Colegio Civil,
cuyas cótedras fueron Iniciadas el 5 de
diciembre.
5

�Enero de 1993

JURISPRUDENCIA

Se tenía la certeza de que la
reina de los pruebas es la
confesional, sin tener en
c~lderaclón las demós pruebas
que pueden desprenderse en la
overiguaci6nprevia. Snembargo,
esta pruebo en cierto momento
estó
viciada por los
procedimientosempleodosporlOs. agentes de la policía judicid para
extraerlo, y por consecuencia
nacélanquetuddeestudiart~
los mediOs de prueba, en relación
al valor jl.ri:jico al que el juez debe
atene,se y aplicar.

Aport&lt;ndo de esta manera el
onólis~ legal de 1QS medios de
prueba, el enfoque que le damos
al pmcpio de seguridad jurídica
para garantizar la libertad del
hombre, mediante la actividad
probatoria que tenga en el
proceso, con lo que se pretende
llegar a la verdad jurídica en el
esclarecimiento de los hechos y
de la participación delicituosa del
inculpado en un ilícito penal;
mediante la indagación de los
medios de la prueba y una
acertada apicación, se espera
una correcta valoración a cargo
del Juzgador al hacer su
pronunciamiento en cuanto al
ofrecimiento, desahogo y
valoración de las pruebas en la
instancia.

seaconj.Jstieiaprobarloshechos
y aplicar el derecho de una
sentencia justa;IOcuales bien visto
en un estado de Derecho, el
reclamo de la sociedad para el
respeto a la lbertod del individuo,
impidiendo abusos de poder y
castigoainocentes,determinando
la pena con )Jstieia.

Importancia del proceso de
control y principales mecanismos que operan tanto al
Interior del Poder Ejecutivo
como a la intervención que en
esta materia le corresponde al
Poder Legislativo federal. El
sistema bancario nacional y su
desarrollo, dentro de la
administración financiera del
Estado mexicano, es de
Importancia fundamental;
tanta, que quedó evidenciada
a partir del llamado proceso de
nacionalización de la banca
de 1982 y que se revirtió en
1990.

le reduclró el costo del
financiamiento el faclltar1e los
tareas de pla)eaclón fna'lclera,
lo cual constituye, en las

El valor jurídico
de los medios
de la prueba
en materia
penal

condk::lonespresentesyamec::lcn&gt;
plazo, una optimización de

recUfSOS.

Planeación
y gestión
deJ crédito
bancario
La ideo de este trabajo surgió
cuando constatamos que los
empresarios y funcionarios
responsables de la especialidad
del país no disponen en 10
actuaüdad de L110 obra ntegral
que exponga una metodOIOgía
próctica sobre la estructuración y
fundamentación adeeuada de
las operaciones creditielas (de
corto o largo plazo), según los
procedimientos y criterios
generalmente aceptados por las
sociedades nacionales de crédito
ybancaconsiderarelevantespara
la negociación y el otorgamiento
del crédto. La aplicación de estos
criterios le haró posible lograr una
resolución mós ógil y expedita de
sussolcitudesdecrédito;asimi.5mo,

Avendaño López, Raúl. El

valor Jurídico de los
medl0$ de la prueba en
materia penal
México:
Pac, 1992.

Los criterios señdodos en esta
obrasepresentanenforma!óQca
e lntegrd, es decir, señalal la
Información (y el orden de ésta)
que
deben
suministrar
opom.namente las empresas a la
banca poro fundamentar sus
solicitudes de crédito, sin
contemplar
los
detalles
metodológico de los cólculos
necesarios para estructurar los
cuadros y figuras señalados. Este
documento es, por tanto, el
resultado de la Integración de los
procedimientos
operativos
generalmente aceptados por la
banca comercial para el
otorgamiento de crédito, con
diversos aspectos metodológicos
técnico económicos señalados
en diversas obras de consulta
especializada. Esta ntegaclónha
sidoestablecidoconlaexperiencia
de los autores en el campo de la
operación bancaña del crédito
comercial, así como las tareas de
promoción industrial para la
obtención del crédito preferente
a través de los pmcipales fondos
de fomento industrial del pe&amp;.
En esta obra se describen
diversostiposde créditoqueexl.sten
para apoyar las necesidades de
capital de trabajo, y el
financiamiento de crédito
preferente para la odqul51clon de
activos fijos. Tambiénseindieanlos
pa505 lógicos para la )Jstificaclón
del financiamiento de-proyectos
específicos,
objeto
de
redescuento en los principales
fondos de fomento Industrial del
país. Y por último se sintetizan los
aspectos mós relevantes que es
necesario considerar paro lo
contratación de los créditos que
otorga la banca de prmer piso
del país.

Osornio Corres, Francisco
Javier. Aspectos Jurídicos

de la administración
financiera en México
México: UNAM, 1992.

Aspectos
.jurídicos de la
administración
financiera
en México
En este trabajo se hace
referencia tanto a los aspectos
del crédito interno como a la
contratación del crédito
internacional. El proceso de
revisión del ejercicio del gasto
constituye
un
capítulo
fundamental en el proceso
administrativo, mismo que se
refleja
en
el
capítulo
correspondiente de nuestro
anólisis. Se trata de destacar la
Con objeto de dar una idea
mós precisa de laScaracterístieas
bósicas de operación de los
principales fondos de fomento
industrial que operan en México,
enel último capítulo de esta obra
se presenta un resumen
descriptivo de los mismos.
León Curie!, Alfonso y Pe reda
Rodríguez,
He ctor.
Planeoclón y gestión del
crédtto bancario. México :

Derecho fiscal:
primer curso:
preguntas y
respuestas:
teoría general
de los impuestos
y código fiscal
El impartir el curso de
Introducción al Derecho F1scal
o Tributario, conlleva implícito
superar un sinnúmero de
dificultades, entre ellas se
encuentra la de entreverar
dentro del desarrollo del curso
temas sobre teoría general de
los impuestos que permita una
mejor
comprensión
y
aprovechamiento del estudio
exegético del Código Fiscal de
la Federación, si aunado a ésto
tenemos presente que el
Código constituye
una
compilación de temas disímiles,
cuya unidad es la materia que
regulan, advertimos que el
c ontenido del curso constituye
un conjunto amplísimo de

temas, a los que debe dórsele
una secuencia lógica, que no
la proporciona el código fiscal
y no siempre ·se encuentra en
los programas del curso,
ademós se debe precisar él
contendiodecada tema, para
evitar repeticiones Innecesarias.
Después
de
diversas
experiencias considero que la
mejor vía es la de preguntas
concretas y respuestas cortas y
precisas, dentro de una
clasificación
de
temas
ordenadas de forma lógica,
para lograr precisión del
conocimiento y ubicación
dentro del tema, así como el
contexto general del curso, lo
que facilito la mejor forma de
transmitir un cúmulo de
conocimientos en corto tiempo,
con mayor aprovechamiento
para el alumno.
El Autor.
Boeta Vega, Alejandro.

Derecho fiscal: primer
curso: preguntas y
respuestas: teoría general
de los Impuestos y código
fiscal 2a. e d . México: Ed.
C o ntables
Administrativas, 1992.

y

Trillas, 1992.

7

�JURISPRUDENCIA

Mercado
de dinero
y capitales

rendimiento serón distintas en
una época de auge que en
una fase recesiva.
Núñez Estrada, Héctor
Rogello . Mercado de
dinero y capitales México:
Pac, 1992.

El presente libro estó dirigido
a todas aquellas personas que
quieran lntroducrse a la
explieación y conocimiento de
lo que sucede en los mercados
de dinero y. capitales, así como
también tener una visión de
conjunto de los elementos
fundamentales para la toma
de decisiones de Inversión a
través de conocer las
características de los distintos
instrumentos de inversión y
financiamiento que pueden
adquirirse en el mercado de
valores, sus formas operativas,
plazos y el cólculo de
r_~ndimiento. El público en
general, clientes de los servicios
financieros de Casas de Bolsa y
Bancos, estudiantes de
licenciatura
económicoadministrativas yde diplomados
de
óreas
financieras
encontrarón en el contenido
de temas de Interés, ya que el
libro tiene como punto de
partida una revisión teóricaconceptual de que lo significa
la inversión financiera y la Bolsa
de Valores en las distintas faces
que presenta el c iclo de la
economía y de los negocios, ya
que las alternativas de inversión
y su correspondiente riesgo y

Teoría general
del derecho del
trabajo
Como pe~ona y como
abogado creo que el derecho,
para que realmente pueda
denominarse así, tiene que estar
comprometido con el logro del
bienestar de los hombres en su
convivencia social. Para ello, el
especialista debe dedicarse a
la solución de los confllctos que
pongan
en
riesgo el
cumplimiento de los fines
naturales de individuos e
instituciones en el ómbitosocial.
En el transcurso de los años he
sido testigo de las diversas
reformas constitucionales al
artículo 123 y de las
modificaciones que algunas
veces ha sufrido la Ley Federal
del
Trabajo.
pero,
desafortunadamente, también
he sido testigo de una
economía que se desmorona,
y me he enfrentado a la
carencia total de Instrumentos
legales para evitar tal situación.
Esto ha ocurrido no sólo por la

Ineficacia de las normas
laborales sino, tal vez, la propia
ley ha funcionado como medio
para el retroceso de la
economía
y
paro
el
Incumplimiento de valores
propios de la vida de los
hombres, especlolmente lo
justicia, la honestidad, la lealtad
en el troto con los semejantes,
la laboriosidad, el espíritu de
superación y, en general, el
mejoramiento de IOs niveles de
vida y de fellcldad, que
debieron ser los motivos que
originaron nuestras normas del
derecho del trabajo.
La falta de autenticidad en
los conceptos que se manejan
en nuestra ley y la filosofía soclal
que en ella campea, acerca
de lo que es el hombre como
persona humana, de lo que es
trabajar, de lo que es la
Institución de la empresa, de lo
que es el salarlo, de lo que son
las relaciones entre empresa y
trabajador, de lo que es el
sindicato, me Impulsaron a
tratar de encontrar, aunque sea
desde er punto de vista·
doctrinario-para servir al menos
en lo académico una solución
a los fenómenos que hemos
presenciado durante tantos
años.
El Autor.
Soto Cerbón, Juan. Teoría
general del derecho del
trabajo México: Trillas,

1992.

Universidad Autónoma de Nuevo león
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garzo
Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemón, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longorla, Lic. Antonio Estrada Villarreal

8

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Orpno mensual /Bibliot.eca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL

Vol. l.

Núm. 10

Diciembre de 1992

Publicaciones
periódicas
Locales

Organo del Colegio de
Abogados de Nuevo León, A.

e.

Revista de DerechO.

Monterrey, N. L., No. 2 Vol. 1.
Mayo-Julio de 1991 .
Contenido

Sobre la Abogacía. Darío
Coreano.
Selección caprichosa de citas
relativas a la justicia, los
abogados y los Jueces. Ismael
Rodríguez Campos.
Antecedentes históricos de la
abogacía y la colegiación.
Roberto Flores de la Rosa.
Naturaleza jurídica de la
ineficacia de los actos que
entrañan renuncia a los
derechos de los trabajadores.
Alfredo Gutlérrez Qulntanllla.
Legislar es acción compartida
entre el Congreso y el Ejecutivo.
Bena}mín Reyes Retana.

u

Síntesis del Amparo Agrario.
Armando García Gómez.
Natividad. Grabado de Gustave Doré

¡ Que el espíritu
de la Navidad ,
perdure en 1993!
Lic. Mauro Cruz Garza
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales , UANL

Incongruencia entre los
artículos 1737, 1740 y 1743 del
Código Civil vigente en Nuevo
León (1355, 1358 y 1361 del
anteproyecto del Nuevo
Código Civil). Salvador Benítez
Gallndo.
Pasa a la pág. 2

�JURISPRUDENCIA
Nacionales
Acta, Revista de Anólisis y
Actualización Jurídica. México:
Año 1, núm. 5, Abril, 1991 .
Contenido
EDITORIAL: Juicio de Amparo,
Derecho y Democracia.

Correspondencia
La violencia: ¿Vocación de
nuestro tiempo? Ignacio Carr/1/o
Prieto.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Diciembre de 1992
Del Foro Mexicano: El
pensamiento procesal de
Adolfo
Maldonado ·SU
expresión en 1934- Clprlano
GómezLara.

libros
llntemaclonales
Tapia. Publicación para el
mundo del Derecho. Madrid:
Año XI- núm. 62, Enero-Febrero
de 1992.

Ciento cincuenta años de
Juicio de Amparo. Marce/a G.
López.
Despenalizar las drogas. Ma.
Teresa Jardí

La omisión de informe o
trómite de los entes corporativos
(cómaros de comercio) en la
elaboración de disposiciones
que afectan a los intereses
representados. Emilio Laborda
Vol/e.

Jurisprudencia:
Breve
comentarlo al informe del
Presidente de la Suprema Corte
de Justicia.
Dos libros de actualidad.
Rafael Esca/ante.
Caricatura.

· La destrucción de material
bélico, grave problema
ecológico. Eduardo Reynogo.
Vigencia de los Clósicos:
Prosa, violencia, sexo. Pablo
Neruda.

Los Tribunales Superiores de
Justicia.
composición,
estructura, funcionamiento y
atribuciones. Jaime de Lamo
Rublo.

La actividad probatoria en el
juicio de faltas. Isidro Sálnz de
Marco.

Niños de la calle. María Luisa
Dobernig.

Acta Mesoamericana: La
castidad de Juan Diego.
Antonio MIiión Orozco.

Formación histórica del
Código Civil. Fernando Perol
Rodríguez.

A verías gruesas, realidad
actual y futuro incierto. Rodolfo
A. González Lebrero.

Debate: La Asamblea de
R~presentantes debe poder
legislar. Acta linernacional: El
Derecho en el Golfo Pérsico.

Martín Luis Guzmón: La historia
en un país de muertos.
Alejandro Toledo.

Notas sobre las VI jornadas de
la fe pública judicial Jesús
Seoane Cacharrón.

Régimen FiScal de la renuncia
de gananciales: una nota
complementaria. Eduardo
Fernández López.

Noticiero Jurídico

Anólisis y actualidad Jurídica:
Textos de Marcela Lagarde,
Ernesto lbarra Sontés, Gonzalo
Moctezuma., Jesús A. Cabrera
Solís y Luis de la Barreda.

hechos en base al real decreto
ley. Daniel Loscerta/es Fuentes.

Contenido
Asistencia Jurídica gratuita ...
y adecuada. Federico C. Sálnz
de Robles.
La ejecución hipotecaria y la
tutela judicial efectiva del
arrendamiento (Notas de
urgencia o la sentencia del
Tribunal Constitucional de 1 de
Enero de 1992). Carlos Asarte
Alvarez.
La transferencia fiscal y el
registro mercantil. César
Albiñana Gorcío-Quintanillo.
El proceso para el deshauclo
por expiración del término en
los arrendamientos urbanos

La vinculación al precedente:
inconvenientes para su
aplicación en el ómbito del
sistema jurídico español. Juan
Luis Moreno López.
Los recargos de mora y
apremio en el nuevo
reglamento general de
recaudación de los recursos del
Sistema de Is Seguridad Social.
José Luis Lofuente Suárez.
Reflexiones
sobre
los
problemas jurídicos que plantea
la objeción de conciencia al
servicio militar de España.
Ramón S. Candil Muñoz.
La gestión tributaria del
impuesto
sobre
bienes
inmuebles por los cabildos
insulares y diputaciones
provinciales. Pedro-Rubens
Castro Simancas.

La

.,
remunerac1on
por rendimiento
Oficina Internacional del Trabajo.
La remuneración por rendimiento.
México: Alfaomega, 1991.

L

as actitudes frente a la
remuneración
por
rendimiento (RPR) es decir, la
vinculación directa de las
ganancias de los trabajadores
a determinada medida de su
rendimiento han sido muy
diversas. Hasta hace algún
tiempo, muchos le ponían
objeciones porque temían que
se produjeran abusos: un ritmo
de
trabajo
excesivo,
desaparición de empleos o
mayores riesgos para la
seguridad y para la salud. En
cambio, otros la consideraban
sumamente conveniente por
razones económicas, y tal vez
morales. Pero con el paso del
tiempo y la acumulación de
experiencia
sobre
el
funcionamiento práctico de los
sistemas RPR, las rE'·laciones se
han hecho mós moderadas. Se
ha llegado a considerarlos de
manera
mucho
mós
pragrmóticayse ha reconocido
que, en ciertas circunstancias,
la vinculación de los salarios al
rendimiento puede, si se realiza
de manera adecuada y
equitativa, traducirse en
mejoras tanto para la
producción c omo de las
ganacias del trabajador, lo que
es ventajoso para él y su
empleador. Ademós , en
muchos casos ha sido posible

eliminar el temor de que se
produzcan abusos mediante la
introduc.ción de diversas
salvaguardias en los contratos
colectivos o los [eglamentos de
empresa y otros reglamentos
anólogos. Sin embargo, al
mismo
tiempo
se
ha
comp robado
que
con
frecuencia estos sistemas no
funcionan en la forma prevista.
Por muy grande que haya sido
la menera con que se diseñaron
y administraron, a menudo
dieron lugar a una serie de
problemas o tuvieron efectos
secundarios que pusieron en
tela de juicio su utilidad. En vista
de la historia de éxitos y fracasos
en la aplicación de sistemas de
RPR, en la actualidad el
problema fundamental consiste
en tratar de comprender las
circunstancias en que cabe
esperar que funcionarón
razonablemente bien, tanto
para los empleadores como
para los trabajadores y aquellas
en que no pueden dar buenos
resultados.
Por consiguiente, en este libro
no se trata de de llegar a una
conclusión de carócter
universal acerca de la
conveniencia o inconveniencia
de la RPR, ni tampoco de
recomendar determinados
sistemas o dar orientaciones

detalladas sobre su aplicación.
Su propósito es mós bien ofrecer
una visión de conjunto y dar
información sobre el problema
que plantea la elección de un
sistema, lo que ayudoró a
empleadores, trabajadores,
sindicalistas y_cualesquiera otras
personas que participen en el
proceso de elaboración y
planificación de un sistema de
remuneración o decidir si las
condiciones peculiares que son
las suyas permiten o no utilizar
con éxito la RPR y, en la
afirmativa, qué forma debe
tomar en su caso. Paro ello,
este volumen va mós alló de las
descripciones habituales de las
características técnicas de los
diferentes sistemas y las
prácticas conexas de ingeniería
de la producción industrial. Se
ha hecho un esfuerzo por
sintetizar las enseñanzas que,
sobre el funcionam iento
próctico de los sistemas de
remuneración en condiciones
diversas, pueden sacarse de las
-investigaciones en el campo de
las
ciencias
del
comportamiento y
por
presentarlas en el campo de las
ciencias del comportamiento
de una manera original que
ofrezca una orientación eficaz
a quienes se ven frente al
problema de elegir un sistema.

�-----------------,--------~~-- Diciembre de 1992

JURISPRUDENCIA

Raúl
Cervantes Ahumada
e dice fácil cincuenta años. Pero son cincuenta años de la vida
de un hombre, que ha dedicado importante parte de su quehacer
a la docencia universitaria y al cultivo de la ciencia jurídica.
Dedicarse a esas tareas durante cincuenta años, ya es por sí solo
un acto valioso, pero hacerlo como lo ha hecho Cervantes
Ahumada, es un acto excepcional.
Ciertamente, el maestro ha puesto en dichas tareas su brillante
inteligencia y su amor apasionado, en una actitud devota y
humilde. La generosidad que ha desplegado en la realización de
sus tareas es digna de respeto. Han transcurrido cincuenta años y
parece que el maestro inició sus toreas ayer; pues realiza sus tareas
de educador y de investigador de la verdad jurídica con la misma
constancia, la misma entrega y el mismo entusiasmo. Esta actitud,
sólo puede observarla un hombre que está movido por una
Jnn Lan:her mística.
No es el caso de ocuparse en estas líneas de las diversas
actividades del maestro. Bóstenos saber que Cervantes Ahumada
es un hombre de vida polifacética, que ha mezclado sus
conocimientos jurídicos y su cultura en general con la belleza de
la forma, ya escrita, ya oral; que estamos frente a un escritor
prolífico que lo mismo domina la narrativa, la poesía, que la
redacción de proyectos legislativos.
Que es un hombre sencillo y bueno, todos lo sabemos; que su
vida se desenvuelve en sus relaciones con los demás en un espíritu
de armonía y verdadero afecto, lo sabemos también; que es un
hombre querido por todos los que hemos tenido y tenemos la
oportunidad de cultivar su amistad, es también un hecho notorio.
Larga sería la lista de los cargos que ha desempeñado en la
Administración Pública de su natal Sinaloa y del Gobierno Federal,
.así como de la administración universitaria, gestando su rectorado
en la Universidad de Sinaloa. Su sabiduría jurídica le ha ganado la
representación de numerosas instituciones mexicanas en los foros
internacionales y ef encargo de formular proyectos de códigos en
las diversas ramas de que se compone el derecho. Su voz ha sido
oída por los asistentes a conferencias mundiales en diversas materias
jurídicas. Su conocimiento del idioma y su propia inspiración lo
sitúan como un poeta de exquisita delicadeza y profundo
sentimiento. Sus versqs para sus seres queridos, entre los cuales
están sus familiares y amigos, son un regalo para el espíritu de
aquellos que admiran la belleza de la palabra y del ritmo, enlazada
con la profundidad del pensamiento y la ternura del sentimiento.
su conocimiento de los problemas humanos, tanto en el orden
nacional como en el internacional, le permiten llevar su pensamiento
a las columnas de los diarios. Como abogado postulante ha
manejado cientos de negocios y en las causas que él ha

patrocinado, los tribunales han dictado resoluciones que sientan
precedentes en el caso de la jurisprudencia.
Desde el año de l 941 es profesor titular por oposición de las
cátedras de Derecho Mercantil. Posteriormente, en el año de 1944,
profesor fundador de la cátedra de Derecho Marítimo motivado
entre otras razones, porque tiene la creencia que la vida nació en
el mar. Además, ha impartido otras disciplinas jurídicas a través de
cursos y conferencias en la UNAM y en diversas universidades del
país y del extranjero; pero Raúl Cervantes Ahumada no es sólo
maestro en las aulas universitarias, lo es en cualquier sitio o tiempo;
fuero de los claustros, en las convenciones informales que no
tienen la pretensión de ser lecciones universitarias. En todo momento
Raúl Cervantes Ahumada está dispuesto a enseñar. En la
licenciatura, lo mismo que en el posgrado sus alumnos le respetan
y le quieren, correspondiendo a su entrega, al trato aparentemente
severo, pero en el fondo impregnado de profunda ternura y
consideración para sus alumnos, que conviven con él no solamente
en los recintos escolares, sino en su biblioteca que está al servicio
de sus discípulos y en sus casas de la ciudad y del campo, donde
comparte el tiempo con ellos.
Un profundo amor por la Universidad ha sido su tónica de vida;
universitario auténtico, no solamente en la vida normal de la
institución, sino en los momentos aciagos de la misma, en los que
está presto a servir, en la redacción de las leyes que le rigen, en la
constitución de los órganos que la gobiernan, en el consejo
siempre oportuno y prudente para quienes la dirigen. La Universidad
ha sido y es para él, campo de servicio leal y desinteresado.
conscientes de que la Universidad es fundamentalmente el binomio
maestro-alumno, Cervantes Ahumada ha ganado sin ostentaciones
ni alardes de genialidad, el título de maestro. Ciertamente,
Cervantes Ahumada es un erudito en materia mercantil; sin
embargo, las obras de investigación jurídica que dan testimonio
de sus dotes de jurista eminente, están a lado del libro que
responde a los requerimientos de la juventud universitaria, pues su
larga experiencia docente le permite saber qué es lo que se puede
y qué es lo que se debe enseñar; por eso sus libros está elaborados
dentro de los más reconocidos principios didácticos en un estilo
cloro y sencillo, que permiten a los estudiantes adentrarse en los
conocimientos jurídicos fundamentales y prepararse para iniciar
un peregrinaje seguro y fructífero en el saber jurídico.
Esto explica sin mayores palabras, que las obras de Cervantes
Ahumada se hayan editado decenos de veces y que sean obras
de consulta obligada, no solamente en la Universidad Nacional
Autónoma de México, sino en las universidades del interior de la
República y de otros países de hablo hispano.

Cincuenta
añosde
doooncia
universitaria
5

�JURISPRUDENCIA

-------------------------- Diciembre de 1992

El regimen jurídico y la
política en materia de
inversiones extranjeras
en México
Alvarez Soberanis, Jaime. El
régimen Jurídico y la polHfca
de Inversiones extranjeras
en México . México: Ed.
Themis, 1990.
Esta obra se destina a las
peronas que se interesan en el
amplio y complejo tema de la
Inversión Extranjera Directa (en
lo sucesivo IED) y a las que
profesionalmente
estón
vin_
culadas a él, por lo que aspira
a constituir un esfuerzo de
divulgación, dentro del ómbito
académico, pero no busca
p ropiamente
realizar
aportaciones de carócter
teórico.
El trabajo se efectuó a través
de
investigación
interdisciplinaria puesto que por
naturaleza la IED sólo puede
abordarse así y el título mismo
refleja esa característica. En
efecto, el tema de la IED estó
integrado por diversas y
múltiples variables y debido
precisamente a que es
polifacético, debe analizarse
desde la perspectiva de varias
disciplinas científicas, aunque
sobresale, de entre éstas, la
Economía.
El estudio que hoy se presenta
aborda estos elementos en
plenitud, aunque subrayando
dos de ellos; 'la variable política'
es decir, la reflexión acerca de
como se trata el asunto de la
IED por parte de la
Administración, desde el punto
de vista de las orientaciones y
lineamientos derivados del
interés público, y la 'regulatoria',

6

por considerar que la política
se expresa a través de normas y
disposiciones legales y porque,
para efectos próctic.9s, su
conocimiento
resulta
fundamental para quienes
profesionalmente atienden
estas cuestiones.
Mucho se ha escrito
recientemente sobre la IED.
porque el fenómeno ha venido
ganando trascendencia a nivel
global, debido al incremento
constante de los flujos de
inversión que cruzan las
fronteras de los países. El peso
específico
de
los
acontecimientos nacionales e
internacionales obliga a
adoptar nuevas y más ágiles
concepciones en el ómbito de
la IED. Raymond Vernon,
conocido Profesor de Harvard,
sostiene que las aportaciones
bibliográficas sobre la empresa
transnacional
como
protagonista fundamental de
la
IED
han
crec ido
astronómicamente, por lo que
no alcanzaría el tiempo de vida
de
un
investigador
especializado para conocerlas
en forma integral.*
Aunque se trata de un estudio
interdisciplinario, predominan
los enfoques de política
económica--y el jurídico. Su
propósito es pragmático, por
eso recoge diversos aspectos
que quedan encuadrados
dentro del marco de la política
económica y la variable
regulatoria de la IED.

La multipropiedad
(principios teóricos,
precedentes doctrinales
y jurisprudenciales.
la experiencia directa de quien
esto escribe, puesto que el mes
de mayo de 1984 hasta el de
diciembre de 1988, el autor
estuvo a cargo de la Dirección
General de Inversiones
Extranjeras dependiente de la
Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial. Hemos
realizado un esfuerzo especial
para que ese hecho no le reste
objetividad. Obviamente las
opiniones que en él se expresan,
lo son a título personal y no
comprometen a ninguna
Dependencia - pública o
privada, ni significan criterios
oficialmente adoptados puesto
que sólo la Comisión Nacional
de Inversiones Extranjeras (CNIE)
puede llevar a cabo esa tarea.
Este trabajo mós que una
incursión en lo que otros han
pensado antes que nosotros,
recoge vivencias, analiza
planteamientos y contiene
orientaciones con sentido
pragmático, porque pretende
ser útil para formular proyectos
y presentar solicitudes. Es al
abogado, al economista, al
técnico, al empresario, a
quienes pretende dirigirse. La
obra planea sobre aspectos
muy diversos, a partir de los
conceptos fundamentales, los
antecedentes históricos de la
IED en México, su situación
actual y perspectivas, así como
una visión global de la política
en la materja, para abordar
después
los
aspectos
propiamente regulatorios. La
regulación jurídica de la IED

Es un ensayo que se inspira en
Q"

Calo,

Emanuele,

La

multlpropledad (Principios
teóricos. precedentes
doctrlnales y
JurlSprudenclales.
Leglslaclones extranjeras).
España: EDERSA, 1985.

Voces autorizadas advierten
en diversos lugares acerca de
las Insidias de la multipropiedad,
fenómeno de . contornos
todavía inciertos y por definir.
En cualquier caso, los
operadores del Derecho harán
bien en enfrentarse a una
realidad socioeconómicaque,
ademós de extenderse como
una mancha de aceite,
involucrando a miles de
ahorradores,
presenta
connotaciones de utilidad y
valor social que la hacen
merecedora de defensa por
parte del mundo del Derecho.
El presente trabajo intenta,
acometiendo una prospección
y examen de .la ordenación ya
existente y disponible, a través
de los innumerables negocios
estipulados, ofrecer hipótesis de
trabajo que permitan una
verificación positiva de su
compatibilidad con las
limitaciones de nuestro
ordenamiento
positivo.
pertenece
al
Derecho
Económico que es coyuntural y
dinámico. Previsible sólo en
cuanto a que por naturaleza
exige la mutuación. Es mós, este
trabajo sale a la luz pública
oportunamente para comentar
el Nuevo Reglamento de la Ley

Podemos, por tanto, dividir
Idealmente este trabajo en tres
momentos, ldentificablescomo
lnf ormaclón,
anólisis
y
comparación. Así, se presentan
al lector todas las opiniones
expresadas hasta el momento
en tema de multipropiedad,
tanto por quienes se han
ocupado de ella en sede
mongráfica como por quienes,
en el tratamiento de temas mós
generales
(propiedad
temporal, tipicidad real, división,
etc.),
han
introducido
indicaciones sobre ella. Cada
capítulo
corresponde
exactamente a los aspectos
mós problemáticos de la
multipropiedad que, como
tales, han sido objeto de estudio
por parte de la doctrina
•multipropietaria". La razón
próctica de este relectura se
debe al hecho de que, hasta
ahora, estos argumentos se han
construido partiendo de
conclusiones ya establecidas;
en lugar de ello se ha tratado
de analizarlos desde sus
orígenes. Por último, el estudio
de la regulación del
condominio yde la comunidad
ha sido emprendido porque
alguna doctrina ha intentado
a partir de ella insertar la
para Promover la Inversión
Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, publicado en el
Diario Oficial de la Federación
del 16 de mayo de 1989.

* Incluimos este comentario,
para dar una idea de la
magnitud de la tarea,

multipropiedad en su ómbito
normativo. También en este
punto se ha intentado estudiar
la compatibilidad de tales
propuestas con los principios de
nuestro Derecho positivo. Lo
mismo puede decirse, por otra
parte,
de
las breves
indicadiones a la llamada
multipropiedad por acciones,
que por sísola habría merecido
una mayor extensión.
La comparación se lleva a
cabo no solo con el Derecho
francés, como era obligado,
sino también con el 'common
law'.
Podrá
dudarse
legítimamente de la utilidad,
dada la diversidad radical entre
'civil law y common law'. Pero
es preciso no olvidar que
institutos
exquisitamente
anglosajones como el 'leasing,
franchising y factoring', forman
parte hoy de nuestra vida
jurídica. Portanto, también esta
breve indicación sobre 'timesharing ownership' podría tener
cierto interés, especialmente
por que en los Estados Unidos
existen normas que regulan la
materia y entre nosotros parece
abrirse camino a la reclamación
de una análoga regulación
legislativa de la multipropiedad.

reconociendo desde ahora
que, por ser tan amplia, no se
podría presentar un conjunto
de conocimientos
que
abarquen exhaustivamente el
tema, sino solamente se trata
de proporcionar elementos que
ayuden a comprenderlo mejor.

�JURISPRUDENCIA

El

•

·estado
absolutista
Anderson, Perry. El estado absolutista. 11 a. ed. México, Siglo XXI, 1990.
La naturaleza política dél absolutismo dentro del materialismo histórico.
Prosiguiendo el análisis indicado en Transiciones de la anttguedad al
feudalismo, Anderson sitúa a los estados absolutistas de los comienzos de la
Edad Moderna sobre el telón de fondo del anterior feudalismo europeo. En
la primera parte de la obra se analizan los estructuras generales del
absolutismo como sistema de estado, en Europa occidental, a partir del
Renacimiento;ysediscuteladifícilcuestlóndelasrelacionesentremonarquía
y nobleza que se lnsitucionalizan a través del Estado absolutista, para cuya
transformación en el tiempo el autor propone un esquema general de
periodización. Se estudian después las trayectorias de los estados absolutistas
deEspaña,Francia,lnglaterraySuecia,comparándolosconelcasoitallano,
en el que no llegó a formarse un verdadero absolutis_m o.
La segunda parte esboza una perspectiva comparativa del absolutismo
en Europa oriental, para tratar de comprender las razones por las que las
distintas condiciones sociales de la mitad más atrasada del continente
desembocan, no obstante, en formas políticas aparentemente similares a
las occidentales. Se estudian las monarquías absolutistas de Prusia, Austria
y Rusia; el contraejemplo polaco muestra cuál es el precio histórico de la
incapacidad de la nobleza y la monarquía polacas para crear un Estado
absolutista; el imperio otomano de los Balcones se utiliza como contraste
para subrayar la singularidad del absolutismo como fenómeno europeo.
La obra se cierra con una discusión especial que ocupa el desarrollo
europeo en la historia universal, haciendo hincapié en el significado de la
t,erencia-de la Antiguedad clásica. Dos extensos apéndices estudian, por
último, la noción de "modo de producción asiático# y la trayectoria histórica
del feudalismo japonés, el único feudalismo surgido fuera de Europa.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villonueva Alemón, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

8

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                  <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1992, Vol 1   No 10, Diciembre</text>
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                <text>Trejo Meza, Carlos, Director</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel,  Coordinación Editorial</text>
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                <text>Estrada Villarreal, Antonio, Coordinación Editorial</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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            <name>Access Rights</name>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Docencia universitaria</name>
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        <name>Inversiones extranjeras</name>
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        <name>Política</name>
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        <name>Rául Cervantes Ahumada</name>
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        <name>Regimen jurídico</name>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo meDS11aJ /Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL

Vol. l.

Noviembre de 1m

Núm.9

Entre Clinton y el TLC
samue1 Flores lOngorla

ara los mexicanos, la poco sorpresivo elección de Bill Clinton
(William Jefferson) a la presidencia de los Estados Unidos
debería movernos, por enésima ocasión, a reflexionar
profundamente.

P

Querómoslo o no, estamos ligados inevitablemente -y no sólo por
la geografía- a la potencia mós Importante del mundo, pese a los
agudos problemas que confronta en estos momentos la economía
del vecino país.
Tres mil kilómetros de frontera nos traen, ciertamente, provechosos
beneficios, pero también muchas dificultades.
Por otro lado, para quienes toman las grandes decisiones y mueven
la economía de dicho país, continuamos siendo el traspatio de su
casa, no obstante que el lenguaje diplomótico se haya refinado e
incluso hayamos recibido el elogio de sus líderes. En el fondo-ya lo dijo
un presidente norteamericano- para los Estados Unidos, mós que
aliados o amigos, existen intereses.
Esto -así como nuestras metas nacionales-, no debemos olvidarlo
porque termintlrón recordóndonoslo.
Es importante reflexionar sobre lo anterior, para no caer en excesos
por un optimismo exagerado. Aunque tampoco debemos irnos al
extremo del pesimismo y el desaliento.
Es decir, ajustarnos a nuestro propio proyecto de Nación, que con
los ajustes propios del tiempo y las circunstancias, nos ha venido
funcionando, antes de enganchar nuestro destinoa uno que aunque
es muy cercano al nuestro, no es exactamente el mismo.
No estó mal, desde luego, tener aspiraciones primermundistas.Sólo
que antes tenemos que crear las condiciones necesarias para ello y,
sobre todo, cumplimentar todos aquellos objetivos que nos hemos
propuesto a través de nuestras luchas sociales y que, por desgracia,
pese a muchas teorías económicas, no se han cumplido aún.
Después del triunfo inobjetable y significativamente mayoritario del
presidente electo de los Estados Unidos, hay muchas inquietudes
sobre el futuro del Tratado Trilateral de libre Comercio. Para nosotros
es muy importante, pero, ¿lo seró también para la nueva
Administración de Clinton?

Chispa Jurktlca
Revista

Poco. Madrid, 19 de Julio
de 1952

Publicaciones
periódicas
Locales:

Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oflclal .
- Tomo cxxix ; Monterrey, N. L.
Miércoles 21 de Octubre de
1992. Núm. 129
Sumario
Decreto No. 88.- Ley de la
Procuraduría de la Defensa del
Menor y la.familia.

Varios internacionalistas han analizado este problema con mucha

Decreto No. 89.- Se
desincorporan del Patrimonio
del Municipio de Monterrey,
una serie de animales de las
especies felinas y hervívoras,

Pasa a la póg. 2

Pasa a la póg. 2

�_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Noviembre de 1992

JURISPRUDENCIA

Entre Clinton... / viene de la 1a. pág.
Varios Internacionalistas han analizado este problema con mucha
profundidad. Quiero destacar entre ellos a Jorge Castañeda, que lo
ha hecho en repetidas ocasiones. Uno de sus últimos artículos lo
considero muy Ilustrativo ("Triunfo de Clinton; derrota del PRI·, e
Norte, viernes 6 de noviembre de 1992, 2A).
Castañeda considera que Bill Clinton, durante su Administración, le
doró mayor Importancia a la política Interna, que a la externa.
Obviamente, ningún país puede limitarse a una sola de ellaS. Pero sí
puede darte mayor énfasis.
Considera el lnternaclonalistaque si Clinton triunfó fue precisamente
por comprometerse ante sus electores a mejorar la deteriorada
economía norteamericana.
Y sus electores lo formaron mayoritariamente los pobres y la clase
media baja, aspecto que no podró soslayar el nuevo presidente.
Pues precisamente para ésto fue electo. En términos genéricos, por
George Bush votaron IOs ricos y la clase media alta. De no cumplir su
compromiso -opina Castañeda-, Clinton sería presidente de un solo
periodo, sin aspirar a la reelección, que es común en el vecino país.
¿Qué pasaró con la política exterior norteamericana?: ocuparó su

lugar, pero después de la primera. En estas condiciOnes el futuro del
TLC puede ser, si no incierto, sí difuso o no como lo esperóbamos.
Quizó sólo cosas de la diplomacia y del protocolo, principalmente.
No es lo que deseamos. Es lo que según Castañeda y muchos
analistas puede ocurrir. Para lo cual tenemos que estar preparados
y con los ples muy asentados sobre la tierra. Para que no nos pase lo
que en el periodo lopezportilllsta, que ya mero nos ahogóbamos en
el petróleo. Gracias en buena medida a nuestro paisano Carlos
Salinas de Gortari, apenas estamos saliendo de la cruda que nos dejó
el oro negro.
Por supuesto, sería insensato que alguien se alegrara por la
depreciación del TLC. !Estamos tan cerca del gigante que cualquier
estornudo del mismo se nos convierte en gripa constipada!
De aquí que debamos volver IOs ojosa nuestros proyectos originales
de Nación. Con todas las modificaciOnes que se quiera, pero
acordes a los Principios que desde la Independencia han guiado a
nuestras k.Jchas sociales. conscientes, definitivamente, que nuestro
país no es una ínsula, ni el México de ahora el mismo de 181 oo 1857
o 1917. Los albores del nuevo siglo, obviamente, reclaman nuevos
métodos. Pero las mismas metas. Al menos, mientras éstas no sean
superadas.
.Y todavía no hemos podido abatir los grandes desajustes sociales
que aún permean nuestra vida nacional. En tanto no lo logremos,
mós que comparamos al vecino rico o querer imitarlo, debemos
lograr, porsupuesto, un desarrollo económico sostenido, pero inmerso
en una política de una mayor Justicia social.
Como elocuentemente lo manifestó en nuestro país el masacrado
presidente Salvador Allende, cada nación tiene su propio camino.
Pero, definitivamente, dentro de-un campo, de una acción intensa
de auténtica solidaridad internacional. Lo demós, son frases de
cortesía de ciertos diplomóticos, aquellos precisamente a quienes sus
países, mós que a solucionarproblemas, los envían a dorar la píldora.
De El Nacional, martes 1ode noviembre de 1992

Publicaciones
periódicas
Viene de la la. pág.

que forman porte del Inventario
del Parque Zoológtco España.
Decreto No. 90.-Se desafecta
del Servicio Público al que se
encuentra
parcialmente
destinado un Inmueble con una
superficie de 40.00 metros
cuadrados, del Municipio de
San Nicolós de los Garza, N. L.
Decreto No. 91 .-Sedesafecta
del patrimonio del R.
Ayuntamiento de Monterrey un
bien inmuebte con una
superficie de 340.24 metros
cuadrados.
Decreto No. 92.- Se desafecta
del Servicio Público al que se
encuentra destinado una
porción de terreno localizado
en el interior del Parque
Solidaridad, con una superficie
total de 8,701 .00 metros
cuadrados.
Naclonales:

Universidad
Autónoma
Metropolitana. Alegatos . México : UAM, Mayo/ Agosto,
1992.
Sección Doctrina

Trigueros Gaisman, Laura.
Comentarlos en tomo a la ley
sobre la celebración de
tratadoS.

Martínez castañón, José '

Antonio.
la entidad
federativa. Dlltrlto Federal

beneflclenela públlca

Rodríguez Plata, Joaquina. El

Comisión Pennanente .
Pérez López, Miguel. la
enseftanza de la Justicia

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Homenaje a Ignacio Wlnlzky.

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Chacón Hemóndez, David.
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Champfteury (París, 1529), con su
marca (un Jarrón roto: le pot caaaé)
y orla ornamental.

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Vicio y 1U lnftuencla hlltódco

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Tratamiento Jurídico ele laS
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Froktur empleado por Slglsmund

ffro por la culata
farcl .

Arteaga Nava, Ellsur. la

pensamiento polftlco de
Weber y Luhmann. Un análisis
comparativo . (Trad. de Rafaél

Pérez Miranda)
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comentarlos de Ht&gt;ros

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Básico de Derechas Humanos
(L. CORTIÑAS-PELAEZ).
Barreda-Solórzano, Luisde la,
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MANUELA. LAQUIS : Extensión
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propiedad,
posesión,
condominio, usufructo, a los
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el Proyecto de la Ley de
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Civil y comercial de la Nación.
HORTENCIA D. T. GUTIERREZ
POSEE : Los principios generales
del Derecho Internacional y el
derecho al desarrollosostenlble
y ambientalmente adecuado.
MONICA PINTO : No
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humanos.
HORACIO A. GRIGUERA
NAON : El Estado y._ el arbitraje
Internacional con particulares.
MARTIN LACLAU : Gustavo
Radbruch y la naturaleza de la
cosa.
ANA l. PIAGGI: Apuntes sobre
la sociedad unipersonal, en
tanto técnica de organización
empresarlq incorporada al
p royecto de Código Clvll
unificado.

3

��Noviembre de 1992

JURISPRUDENCIA
Ballester Glner, Eladio. Derecho de auc..ion.: Aspecto clvll y
fllcal 2a. ed. España: EDERSA, 1989.
Eladio Ballester fue durante muchos años distinguido "preparador•
de notarlos y registradores y varias docenas de los que Integran tales
Ilustres escalafornes han sido alumnos suyos. Ahora se dedica, actemós
de a su Registro, que lleva con toda pulcritud y dedicación, a 1a
docencia universitaria, sobre todo en lo que llamamos "Propiedad
Y Derechos Reales·, cuya vertiente registra! conoce muy bien. Con
esa misma realidad tiene que ver el libro de Sucesiones en su
vertiente sustantiva y fiscal. El aspecto tributario de los fenómenos
jurídicos es algo trascendental en estos momentos, de manera que
la perspectiva jurídica queda muchas veces ensombrecida por las
exigencias de pagar menos al Fisco. Por ello es fundamental estudiar
las instituciones jurídicas desde el punto de vista tributarlo, pues ello
es lo que nos determinaró los negocios mós o menos utilizados en la
praxis habitual de los bufetes, notarías, etc. Se utilizaró mós aquella
institución que menos tribute, aunque no sea la mós adecuada
desde una perspectiva puramente jurídica. Ahí se demuestra una
vez mós, y los notarios y registradores españoles han expresado
varias veces su opinión en este sentido, la superioridad del Derecho
Romano, que creó figuras con absoluta independencia de criterios
fiscales. Cuando ellos aparecen ya en pleno Derecho romano
vulgar, cuando no existen juristas y sus sustitutos son meros servidores
oscuros de la Cancillería imperial; funcionarios de medio pelo en
lug~r de los artistas del Derecho, que prócticamente desaparecen
et ano 230 d . de c., marcando el inicio de la época postclósica. Sin
embargo, hay que resaltar que en el gran tema de la herencia, el
Derecho Romano se vio condicionado en cierta medida por la
política de Augusto de protección del matrimonio y de fomento de
la natalidad, que estaban en grave decadencia en su época. Las
leyes caducarias trataban precisamente, por vía fiscal, de conseguir
aquellos fines que para Augusto constituían una grave lacra en ta
sociedad de su tiempo. Hay que decir, con todo, que buena parte
de las instituciones del Derecho hereditario se vieron afectadas por
las citadas leyes, pero al propio tiempo el genio romano hizo que
aparecieran contemporóneamente figuras que trataron de burlar
aquella tendencia, la mós notable de las cuales es, sin duda, la del
fideicomiso.
Aunque puede admitirse la opinión del maestro D'ORS, en el
sentido de que "donde hay propiedad privada hay también
herencia·, la verdad es que en el Estado moderno, en que el
carócter "recaudatorio· público se ha incrementado notablemente
no sabríamos decir hasta qué punto tal principio es cierto. L~
alemanes hablan en relación con el Estado moderno de "Steverstaat·
(estado de impuesto) ya desde los años 60. Pero el problema radica
en la cuestión ética de saber hasta qué punto el Estado viene
legitimado para "confiscar· a los ciudadanos según los criterios que
él articula. Se nos dice que ta solidaridad es el motivo filosófico último
en virtud del cual hay que pagar los impuestos. De todas formas, una
alta presión fiscal priva de estímulo a los particulares y produce mós
o menos intensamente el fenómeno de ta evasión. Los impuestos
han de ser proporcionados y, sobre todo, su producto ha de ser
palpable para que nadie pueda decir que se despilfarra el dinero de
todos. El padre de familia ahorra e invierte muchas veces estimulado
para dejar un patrimonio a sus hijos. ¿Continuaró haciéndolo si sabe

...

0obson, Juan M. El abuso de la personalidad Jurídica (En el
derecho privado) . 2a. ed. inalterada. Buenos Aires: Depalma, 1991.
El importante fenómeno moderno del abuso de la personalidad
jurídica es, en esta obra, objeto de un tratamiento sistemótico en el
derecho argentino. El autor se propone dos objetivos. El primero
consiste en la necesidad de apartarse de las influencias de las
construcciones norteamericanas en las soluciones a los problemas
de la desestimación de la personalidad jurídica. El segundo es
establecer tas bases para una teoría general del control abusivo que
comprenda los diversos supuestos a los que habitualmente se refiere
1a jurisprudencia argentina bajo la designación de "abuso de la
personalidad Jurídica:.
El autor procede a desarmar, con minuciosa labor, el mecanismo
de ra doctrina estadounidense del "disregord of legal entity·, con
especial consideración a los institutos de lo "equity·, "age~cy•,
"partnership•, "estopper· y los principios dominantes en matena de
"corporotions· y "bank-ruptcies·. LosderechossocietariO yconcursal
norteamericanos son así sometidos a la apreciación crítico de un
observador del sistema jurídico latino.
Luego propone una sistematización de los diver~os supuestos. de
abuso de la personalidad jurídica en el derecho privado argentino,
utilizando los nuevos textos de las leyes 22.903 y 22.917, modificatorias
de 10 legislación societaria y concursar argentinas.
Los empresarios, tos novedosos contratos de colaboración
empresaria (las agrupaciones de colaboración Y tas unlo~es
transitorias de empresas), tos "join ventures· y la doctnna
jurisprudencia! argentina de tos "actos pr~p_1os·, son objeto de
pormenorizado anólisis, junto con los mós trad1c1onales del abuso del
derecho, ras teorías del dolo, la simulación y el fraude, Ylos negocios
societarios, con especial determimiento en las sociedades de hecho
y ta sociedad unipersonal.
Las relaciones derivadas del "control abusivo" son desarrolladas
extensamente, elaboróndose una construcción de aplicación tanto
en el campo societario como en el concursal, involucrando los
casos de control "externo", como "interno", para concluir en la
ubicación dentro de los actos ilicitos.
se trata de una obra de novedosas características en cuanto
hace a medios nocionales un vasto acopio de doct_
r ina Y
jurisprudencia estadounidense en lenguaje propio de nuestro sistema
Juridico.
A su vez, propone la sistematización de un órea del_derecho
privado nacional de gran importancia, y en el que no s1em~re la
claridad ha sido la nota dominante, utilizando la doctnna Y
jurisprudencia mós actualizada.
que buena parte de lo que deje irá al Fisc.? ? Probable'?'~nte no.
Quizó opte por invertir en educación de sus hI1os, que es lo urnco 9ue.
de momento, no puede ser incautado y por lo que no han descubierto
que tengan que pagarse tributos. Esasí, pues, que tod~ la belleza del
Derecho sucesorio puro, sin contaminaciones de otro tipo, queda de
alguna manera fuertemente afectada por criterios pú_b l_
icos. ~a gran
construcción romana, actualizada por la Pandectist1ca, tiembla
ante el terremoto fisca l de nuestra c rític a .

�JURISPRUDENCIA

Aniversario
del inicio de la
Revolución Mexicana

o lzamiento /

Bandera Nacional

Artículo 18. En los términos del art. 1 de
esta Ley (Ley sobre el Escudo, la Bandera .v.
el Himno Nacionales), la Bandera Nacional
deberó Izarse a toda asta en las siguientes
fechas y conmemoraciones:
Día 1o. Apertu[a de Sesiones del H. Congreso
de la Unión.
Día 6 Conmemoración de la Promulgación
de la Acta de la Independencia Nacional
por el Congreso de Chilpancingo en 1813.
Día 20 Aniversario del inicio de la Revolución
Mexicana en 1910.
Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martfnez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemón, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

8

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                    <text>r

JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL

A cinco si¡Ios de distancia

¡No lo que nos separa,
lo que nos une!
Samuel Flores Longorla
Recordamos el 500 aniversario
de lo que oficialmente se ha
denominado como el Encuentro
de dos Mundos.
La culminación de esta
efeméride (como era de
esperarse, como ha estado
ocurriendo) estuvo matizada por
la paradoja, por la polémica, por
el enfrentamiento y hasta por los
sentimientos opuestos de un
mundo que vive y persiste en la
contradicción
y
en
la
confrontación.

·::✓.

~~~

Núm. 8

Octubre de 1992

Vol. l.

Pero, por sobre las diferencias
políticas,
económicas
o
- - ._, · ·· · ·· ~--~
ideológicas de los grupos en el
poder, en estas cinco centurias -¡también es ciertol-ha prevalecido
la idea de justicia y hermandad entre los pueblos-.- Aunque sólo o
principalmente haya sido como un buen propósito, como una
meta, como un ideal.
~:

~ .. :~--- _,;..,¿;,,.~.....: --&amp;-

Al final de cuentas, ésto es lo que vale y lo que debe prevalecer
sobre las circunstancias históricas, que son cambiantes, como
cambiantes y de todos colores son también los opresores que, esos
sí, definitivamente, son y han sido el enemigo común de los seres
humanos, particularmente de los mós desprotegidos, que en
.resumidas cuentas vienen siendo la inmensa mayoría del género
humano. . .
No vamos o negar, definitivamente, los aspectos negativos de
nuestra historia. Tampoco los valores de las dos culturas que hace
cinco centurias se confrontaron entre sí.

Publicaciones
periódicas
Local:
Gobierno Constitucional del
Estado libre y Soberano de
Nuevo Leon. -Per16cnco Oficial.
Tomo CXXIX, Monterrey, N.l.,
Lunes l 4deSeptiembrede 1992.

R. Ayuntamiento de Santa
Catarlna, Nuevo León.
Regtamento.-lnterlor paro tas
funciones de los elementos de
la secretarlo de Protección y
Vialidad Municipal.
- Reglamento.- De turismo.
Reglamento.De
cementerios.
- Reglamento.- Que regula
el funcionamiento de los
Mercados Rodantes.
- Reglamento.- Para Video
Juegos y Futbolitos.
- Reglamento.- Que regula:
la venta y consumo de
Bebidas Alcoholicas y
Cerveza.
- Reglamento.-De la Gaceta
Municipal.
- Reformas.-AI Reglamento
de Policía y Buen
Gobierno.
- Reformas.- Al Reglamento
de Espectóculos.
--Reformas.-AI Reglamento
de Limpia.
- Reformas.- Al Reglamento
de Rastros.
.
- Reglamento.- De Trónsito.

=-

llevamos lo peor parte, es cierto. La civilización y el poder de la
tecnología bélica de los conquistadores -de los de ayer y los de

Avisos Judiciales y Generales

Posa a la póg. 4

Pasa a la pág. 4

�Octubre de 1992

JURISPRUDENCIA

Juristas Mexicanos

Roberto Luis
Mantilla Molino

oberto Luis Mantilla Molino, hijo de un la misma de 1974 a 1980. En 1975, la Facultad
respetabJe linguista y humanista de Derecho lo consagró como profesor
vallisoletano, .Víctor Mantilla, nació emérito.
en San Juan Bautista, Tabasco (hoy
Sus principales publicaciones fueron, el
Villahermosa), el 9 de diciembre de 1910;· ·Derecho Mercantil: Introducción y sociedades
murió en Venecia, Italia, el 30 de octubre de· de la Editorial Porrúa, S.A., obra que ha tenido
1982, cuando de paso por aquella ciudad se de texto a muchas generaciones de
dirigía a un Congreso de Derecho Mercantil; estudiantes c;te Derecho, tanto de la
en Sicilia, en el que festejó el centenario dei Universidad Nacional, como de otras
Código de Derecho italiano, tema sobre el Universidades del país, y de la cual, como
que horas antes de su fallecimiento ·a_
ún queda dicho, en vísperas de su muerte había
trabajaba preparando la ponencia que preparado la vigésiniasegunda edición; el
presentaría a dicho Congreso.
·
.. librosobretítulosdecrédltocamblarlos, dela

R

Se graduó de licenciado en Derecho en al
añode1934,enestaFacultad,·enlaquesirvió la cátedra de Derecho Mercantil de 1936 a
1974, ylaqueleconcedióelgradodedoctor
en derecho en 1951.
Fue Director de de la Facultad de Derecho
de la UNAM, uno de los grandes d.irectores
que ella ha tenido, de 1954 a 1958·, y del
Instituto de Derecho Comparado (hoy
Instituto de Investigaciones Jurídicas) de .la
UNAM DE 1959 A 1961. Durante la magnífica
rectoría del Dr. Ignacio Chávez, fue Secretario
General de la UNAM (1961 a 1966), y fungió
como miembro de la Junta de Gobierno de

2

misma empresa editorial, publicado en 1977,
de la' que ·está por salir a luz 1,.1na segunda
edición; el libro c9mprenderá al cheque,
1946 y en 1951 publicó en sendas ediciones
· mimeogróficas, unestudiosobresociedades
el primero, que sirvió de base aun tratem lento
posterior de ellas, mucho más amplio y
sistemático en su libro de Derecho Mercantil;
y el segundo, sobre las acciones de las
sociedades mercantiles, -hoy división de
Estudios Superiores- de la Facultad de
Derecho.
Colaboró sobre temas de su especialidad,
principalmente de sociedades, de empresas

públicas, de seguros, de títulos valor, en todas
las revistas Jurídicas mexicanos y en varias
extranjeras, como la Revista de Derecho
Privado y la Revista de Derecho Mercantil,
españolas ambas; la Revue Tñmestrlelle de
Droit Commerclal, de Francia, la Rivista di
dlrllto commerclale y la Nuova Rlvlsta di Diritto
commerclale, de Italia. Estudios suyos se
publicaron en México y en el estranjero, en
libro de homenaje a distinguidos juristas:
Angelo Sraffa, Joaquín Gorrlgues, Gabino
- Fraga, Alberto Vósquez del Mercado.
A partir de 1935 hasta su fallecimiento,
ejerció la abogacía, como litigante, árbitro,
perito y actuó como consultor y guía de
muchos discípulos que en torno suyo se
formaron como profesores de derecho
mercantil,
distinguidos
maestros
desaparecidos ya, como Julio Derbez, o que
-actualmente lo son en la Facultad y en la
Universidad Iberoamericana, como Arturo
Díaz Bravo, Efrén Cervantes Altam irano y José
María Abascal.
Fue director jurídico de la Secretaría de
Economía Naciona Ien 1946 y 1947; Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras y Director del Registro

de Inversiones Extranjeras en 1973 y 1974;
puestos en que, como ya dije, intervino
destacadamente en la elaboración del
Reglamento del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras. Figuró como miembro
de la Com islón de Revisión de Leyes de la
Secretaría de Economía Naclonal, en diversas
épocas, de 1942 a 1974, en donde participó
en la formulación de diversos proyectos del
Código de Comercio; así como, de 1973 a
1976, como ce-autor de proyectos de leyes
sobre sociedades mercantiles y sobre la
quiebra y la moratoria.
Actuó como delegado de México ante la
Comisión de las Naciones. Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional, de 1974 a
1978, como relator y miembro del Grupo de
Trabajo sobre pagos Internacionales de dicha
Comisión, y fue uno de los dos presidentes de
la Conferencia de PlenlpotenciarlOs de Viena,
que en 1980 aprobó la Convención de las
Naciones Unidas sobre la compraventa
Internacional de mercaderías.
El gobierno de Francia le otorgó la
condecoración de la Legión de Honor en
grado de caballero, y el de Italia, igualmente,
le distinguió con una desusmósaltaspreseas.

3

�___________________ ________

JURISPRUDENCIA

;;.._

Viene de la la. pág.

Nacional:
Nexos. -

México,

1992.

Sumarlo

- Julieta Campos.- "Las
trampas del desarrollo".
- Antonio N. Camou.- "La
nueva izquierda".
- Irene Hemer.- "México en
una laguna".
- Fedro Carlos Gulllén.- "El
SOidado".
- Francisco Serrano.- "Matrla
Pla"

- Angeles Mastretta.- "Puerto
libre".
- Luis Miguel Agullar."Crucero·.
- SergioGonzólez Rodríguez."Numeralia".
- Norberto Bobblo.- "Política
y moral".
- Carlos Monsivóls.-"Duración
de lo eternidad".
- Hector Aguilar Camín. "La
obligación del mundo".
- Bernardo Sepúlveda."Seguridod y defensa:
Después de Maatricht".
Jorge
Fernóndez
Menéndez.- "Durango: Lo
paróbOla del pescador".
- Luis Cardoza y Aragón."Fez. 11".
- Carlos Castillo Peraza."Parobólica".
- El huso literario.- "Una

entrevista con José Luis
Mortínez por Luis Miguel
Aguilory RafaelPérez Gay".
- Hector Aguiiar Camín."Todas las musas".
-Jose WOldenberg.-"Los años
del león divagario".
- RobertoPliego.- "Salutación
de la aventura".
- AntonioSaborit.- "Al centro,
La tradición".
- Diana GómezJuórez.- "Los
libros mós vendidos· .

lntemacional:
Revista de Ciencias SOclales. Chile: Universidad de Valparaiso,
1989-1990
Estudios

- NicOlós María LópezCalera." Derecho y Democracia".
- Enrique Barros.- "Peder y
Derechoenla Democracia
Representativa".
-AntonioEnriquePérezluno." Estado de Derecho y
Soberanía popular".
- Enrique Zuleta Pucelro." Para una teoría de ta
opción democratica".
- Andrés Ollero.- "Derecho
Natural y Sociedad
Pluralista".
- Carlos S. Nino.- " La
justificación
de
lo
Democracia yla obligación
de obedecer el Derecho".

- Alfonso Ruis Miguel.- "La
teoría política del
optimismo obsesivo: c . B.
Macpherson".
- Elías Diaz.- "Socialismo
Democrótico :
Instituciones Políticas y
Movimientos SOCiales".
Genaro
Carrto."Democracia y Poder
Judicial".
- Jorge Correa Sutll."Formaclón de Jueces
paro la Democracia".
- Agustín Squella Narducci."Democracia e Igualdad
en lberoamérica".
- Ernesto Garzón Valdes."La
Democracia
Argentina
actual:
problemas ético-poíiticos
de la transición".
- Hemann Petzold Pemia."EI modelo ideológico de
la
Constitución
Venezolana de 1961 en
vigor".
- Celso Lafer.- " Brasil,
Tendencias
y
perspectivas".
- Nelson Saldanha.- "Sobre
la
teoría
de
la
Democracia".
- José Eduardo Faria."Democracia
e
ideOlogía".
- Tercio Sompaio Ferraz Jr."Democracia y Gobierno
constitucional".

Viene dela la. pág.

ahora-, termina por aniquilar o desmembrar o al
menos soterrar -como en nuestro caso-, a la
cultura de los mós débiles, por mós avanzada
que ésta.pueda ser.
El 500 aniversario que ahora recordamos
debiera servirnos, no para abrir viejas heridas, no
para el vituperio o el halago, tampoco para la
apología, sino para el anólisis y la reflexión.
Hoy, como hace 500 años, los pueblos siguen
siendo los mismos. Al final de cuentas, pese a la
desinformación o manipulación masivas propias
de la era cibernética, buscan el acercamiento,
la armonía, el bienestar social e inclusive, aunque
parezca utopía o idealismo chabacano, la
fraternidad.
Yhoy como ayer los conquistadores buscan los

4

mismos fines, persiguen los mismos intereses. Los
camuflan con el ropaje de la ideología y del
bienestar común. Pero en el fondo son los mismos,
aunque ahora con el agravante de la sofisticación
en la tecnología bélica y el consecuente
genocidio a escala nunca antes vista.
Estos son, desde luego, el enemigo o vencer.
Peroquizós el mayor enemigo sea nuestra propio
apatía y nuestra falta de solidaridad hacia
nosotros mismos y hacia los demós.
¡Ojaló y el 500 aniversario del Encuentro de dos
Mundos nos lleve hacia al encuentro de un mundo
mejor, donde el ser humano tenga por fin la
dignidad y lo justicia que le corresponden!
Tomado de El Nacional, ma rtes 13 de octubre de 1992

La medicina forense es
ejercida por médicos, pero
Interesa de igual manera a
los
abogados.
Dicha
especialidad, junto con la
deontología o estudio de los
principios éticos y legales del
médico, son los dos partes
fundamentales que Integran
este libfo.

Medicina
forense y
deontología
médica.

Medicina
forense
y
deontología médica qborca
a todos los aspectos de los
ciencias forenses: medicino
forense
general,
crlminolístico, tanatologío,
traumatología, laboral;
maternoinfontil, psiquiátrica,
toxicológico y la deontología
médica.

- En su parte general, la obro
expone los antecedentes
históricos, el desarrollo y el
estado actual de lo
especialidad forense en el
mundo, especialmente en los
países latinoamericanos.

Octubre de 1992

en los cuales se argumenten
problemas mentales o
trastornos
de
tos
Involucrados.
Toxicológica. Estudio los
cuadros c línicos y las
consecuencias legales de las
intoxicaciones. Resalta
aspectos de actualidad
como
la
farmacodependencio.
Deontología Médica. Por lo
Importancia que en los
últimos tiempos ha adquirido
el
problema
de
la
responsabilidad médica, se
trotan losdeberesyderechos
del médico en el ejercicio de
su profesión.

incendio; aquí se destocan
cuadrosde importancia legal
y social, como el maltrato al
niño, a lo mujer, y la torturo.

Lo Criminalística se refiere
Laboral. Se ocupa de
al análisis de los indicios que
analizar
el papel que tiene el
dejo el autor de un delito
médico forense en muchos
(pelos, manchas, fibras y
latitudes del mundo, de
huellos dactilares), así como
de
los
pruebas valorar los cosos de
· estomatológicas
que accidentes y enfermedades
vinculados con el trabajo que
permiten identificar tanto o
la víctima como al agresor, y_ desempeña L!na persona.
esclarecer el hecho delictivo.
Maternoinfantil. Abordo los
problemas
legales que
Tanatológlca. como su
nombre lo indico, trata los surgen del instinto'genésico
(de reproducción y, por
aspectos relacionados con
tonto,
sexual) : parafilios
lo muerte: causas, formas,
(perversiones sexuales),
autopsia médicoiegol, etc.
violación,
embarazo,
La Traumatología hace tentativas de interrumpirlo,
énfasis en las formas de aborto, infanticidio ...
muerte violenta, causados
Psiquiátrica. Proporciona a l
por accidentes de tránsito o
méd
ico y al abogado,
de aviación, lesiones con
normas orientadoras para ta
armas de fuego o b lanca,
solución
de cosos judiciales
descargos e léctricas e

Por otro parte, para
contribuir a una bueno
Investigación
médico
forense, el autor aporta
Información útil en lo
reconstrucción de lo escena
de la muerte, y señalo los
pautas que debe seguir el
perito médico paro elaborar
su dictamen y dar o las
autoridades - judiciales
suficientes elementos de
juicio sobre el contenido de
este elemento de pruebo.
El lector tiene ante sí un
libro completísimo en su
género, que lo guiará de
formo extraordinario acerca
de la naturaleza de la
medicina forense y el valor
de su Intervención, que
resulta indispensable para
resolver casos o probl~mas
judic iales . Ilustrado con
profusión, prácticamente es·
un atlas a todo color.
Vargas
Alvarado,
Eduardo. Medicina
forense y deontología
médica. México: Trillas,
1991.

ó

�JURISPRUDENCIA

_ _ _ _ _____;,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Octubre de 1992

EUTANASIA:
DIGNIDAD

Y MUERTE
(y OTROS TRABAJOS)

Eutanasia:
dignidad
y muerte
(y otros
trabajos)

En un mundo desacralizado donde la mltotecnología
parece haber ascendido al altar de antiguos dioses y el ser
humano sigue aherrojado en un cono de sombras,
transitando del hambre a lo robotizaclón, Berlstaln discurre
paradójico, con limpieza y hasta con alegría. Su sentido
religioso lo pone como a Theilard de Chárdln, Buber o
Arrupe, en dirigir decididamente los ojos hacia el hombre y
su esencial derecho a la no humillación. Parece decirnos
que si oigo habría de deificar es al hombre de nuestro
tiempo, sobre todo al de abajo, al desposeído y degradado,
que es, casi siempre, objeto de sentencia y córcel y o sus
víctimas, siendo que él también lo es.
Por eso, todos y cada uno de estos estudios criminológicos
y penales s~ centran y ejemplifican en hechos reales para
no permitir lecturas est.róblcas. Para sentir al ser humano,
aunque haya d'e!lnquldo, como uno mós de nosotros, y no
un personaje atípico o una categoría legal excrutable.
Beristoin escapa a los casi Inevitables valores comparativos.
Recorre con nuevos pensamientos y con lrrestrlcto respeto a
los derechos fundamentales de la persona, antiguos cominos,
remozóndolos.
Desde el Instituto vasco de Criminología de san Sebastión,
que desde hace años dirige, en conferencias, jornadas
penales y criminológicas y, principalmente, en sus últimos
libros, insiste -y la presente publicación es un nuevo ejemploen que el estudio crimino lógico se redimenslona y
engrandece a través de la teología. Que tal estudio requiere
de lo contribución de todas las cienc ias humanas como
unidad, incluyendo precisamente lo teología de modo
insoslayable.
Sin dejar a un lado, al contrario, poniendo el acento, en
que la criminología recoge conductos individuales, pero,
primordialmente, los realidades sociales, políticas y
económicas, la acción de los controles del poder y los
procesos relativos a la criminalización, la propuesta de estudio
debe contener a la teología como ciencia de Dios y sus
relaciones con los hombre, porque, entre otras cosas, es la
que "investiga las creencias mós ro&lt;;iicales de la persona· .
Esa interinfluencia permitiró corresponderse mejor con la
aprehensión de lo realidad, por un lado, y, por el otro,
crecer ambas -criminología y teología- hacia el desarrollo
de profundos valores deónticos del derecho y de la
comprensión de la persona humana, y así lo colaboración
de la comunidad social respecto de los mós débiles y
desposeídos.
Beristo in, Antonio. Eutanasia: Dignidad y muerte (Y otros trabajos).
Buenos Aires: Depolmo, 1991 .

6

Al finalizar el año de 1835 aparece en la ciudad de México el
primer tomo de los cuatro que componen la obra de don Manuel
de la Peña y Peña titulada Lecciones de prócttcaforenae mexicana, ,.
único tratado escrito por el ilustre juriSconsulto, a la sazón, Rector
del Colegio de Abogados.
El propio tomo nos da noticia de las rozones y propósitos de don
Manuel al escribir su obra. A través del Oficio del autor al Ilustre
..Colegio de Abogados, De la Peña y Peña explica que la Academia
de la Jurisprudencia Teórico-Próctica de la ciudad de México,
encontraba dificultad para designar un autor para dar a los
pasantes las lecciones de nuestra próctlca judicial. Menciona que
se señaló la obra de Juan Sala, Ilustración al Derecho Español para
las lecciones de teoría, para las lecciones de Derecho público se
escogió la obra sobre las instituciones del Derecho natural y el
Derecho de gentes de Gerald Reyneval; sin embargo, para las
Lecciones de Próctlca Forense se ·abstuvo de nombrar autor
alguno, debido a que no exiStía tratado que se adaptara a la
próctica forense mexicana.
Señala don Manuel que como Rector del ilustre Colegio de
Abogados se vio en ese problema y decidió encararlo, dado que
no había entre los juristas quien se dedicase "a trabajar una obra
o tratado para explicar siquiera elementalmente, el orden ytrómltes
propios de todos nuestros juicios y de los mós frecuentes recursos
que se entablan y siguen en nuestros tribunales con arreglo a
nuestros usos y formas peculiares, a nuestro moderna legislación y
siStema actual de gobierno·.

Lecciones
de
práctica
forense
mexicana

Agrega De la Peña y Peña que no era conveniente dar a los
alumnos lecciones fundadas en los varios autores antiguos o
españoles porque podían confundir al estudiante dada la diferencia
de la próctica forense mexicana, por lo que decidió dar las
lecciones por un método libre y absoluto, sin sujetarse a un autor
particular, pero siguiendo el orden natural. "Así fue, -dice- que les
enseñaba en cada día de Academia un punto próctico; les
dedicaba los títulos correspondientes a nuestras leyes, y el autor o
autores en donde pudiesen estudiarlo; y encargaba siempre a un
pasante que formase siempre una disertación sobre el punto
designado, y que ella se contrajese especialmente a nuestra
próctica mejicana de leyes que la gobiernan·.
Por lo antes descrito puede apreciarse que como sentencia el
adagio chino: ESCARBA EN LO VIEJO y ENCONTRARAS LO NUEVO,
tal pareciera que el sistema de enseñanza-aprendizaje de don
Manuel de la Peña y Peña correspondiese a un pedagogo con
técnicas didócticas de nuestro tiempo, por lo tanto, se deduce
que nuestro jurisconsulto no solamente fue un excelente autor sino
también un magnífico catedrótico, pues así lo significan los muchos
años que dio clases y que a los 31 años lo nevan a ser Rector del
Colegio de Abogados y Presidente de la misma Academia.

,

Peña y Peño, Manuel de lo . Lecciones de práctica forense
mexicana. México: Tribunal Superior d e Justicia d e l D.F., 1991.

7

�JURISPRUDENCIA

MEXICO
ante el libre comercio
con América del norte.

El propósito de los trabajos que recoge este
libro es responder a la variedad de preguntasque han surgido en todo el espectro de la
sociedad mexicana desde el anuncio de los
gobiernos mexicano y estadounidense de que
en breve lnlclarón negociaciones para llegar a
un acuerdo de libre comercio, al cual
probablemente se una Canadó: ¿Qué efectos
tendró el incremento de la liberalización comercial
y financiera con Estados Unidos y Canadó sobre
la capacidad de México de diversificar sus
relaciones económicas Internacionales? ¿En qué
condiciones y tiempos, y mediante qué fórmulas
Institucionales conviene a México formalizar la
liberalización comercial y financiera con Estados
Unidos y Canadó?, ¿Debe formalizarse primero
con Estados Unidos o conviene hacerlo
conjuntamente con Canadó?, ¿Qué ventajas y
costos económicos, políticos y sociales tiene una
y otra fórmula?, Cuál es la capacidad de los
sectores de la economía mexicana como las

Industrias petroquímica y automotriz o sector de
los servicios finarrcieros para adaptarse y
beneficiarse de un proceso formal de la liberación
con aquellos países?, ¿Cómo podrían incluirse
en la negociación de un acuerdo de libre
comercio cuestiones de gran dificultad política
como la mano de obra?
A estos y otros interrogantes sobre la
liberalización comercial y financiera de México
con Estados Unidos y Canadó responden
ampliamente los académicos, empresarios y
funcionarios mexicanos, así como los
representantes de instituciones académicas y
privadas estadounidenses y canadienses, que
participaron en esta obra.
-Vega Cónovas, Gustavo. - México ante el Ubre
comercio con América del norte. - México: El
colegio de México, 1991 .

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Mortínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garzo
Director
TURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

8

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                  <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753197&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1992, Vol 1, No 8, Octubre</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel,  Coordinación Editorial</text>
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                <text>Estrada Villarreal, Antonio, Coordinación Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>América del Norte</name>
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        <name>Encuentro de dos mundos</name>
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        <name>Juristas mexicanos</name>
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        <name>Libre comercio</name>
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        <name>México</name>
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        <name>Periódico oficial</name>
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        <name>Reglamento</name>
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        <name>Roberto Luis Mantilla Molina</name>
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                    <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. l.

Núm. 7

Septiembre de 1992

Profesionistas
de calidad
Antonio Estrada Vlllarreal
I mundo cambia cada vez con mayor velocidad.
Las nuevas relaciones Impuestas por la dlnómica
económica que rige al mundo y al país se palpan en
nuestra reglón - al vez- la mós avanzada de México.

E

La situación geogróflca, la cultura industrial y mercantil
de nuestro Estado, nos obligan a estar preparados para
ser protagonistas del cambio. Aceptamos el reto.
Bajo estos augurios Iniciamos el semest_re Agosto-Enero
en la Facultad de Derecho y Ciencias Socia les y Colegio
de Criminología. Sabemos que el Derecho cambia para
regular las nuevas relaciones Impuestas por la
globallzaclón de la economía. Cambiemos nosotros
también para egresar de esta centenaria Escuela a los
mejores profesionales; éstos son precisamente los que
exige nuestra sociedad.
Existe una gran demanda de abogados de calidad.
La sociedad exige profeslonales del Derecho y la
Criminología con una gran vocación de servicio hacia
la comunidad. Con categorías éticas y Jurídicas bien
arraigadas; con capacidad de abstracción, síntesis y
anóllsls, para resolver problemas generales y concretos;
·con una constante vocación de estudiar, dada la
continua evoluclón del Derecho.
Universitarios: el futuro principia hoy. Prepórate para
ser protagonista del cambio. El alto nivel académico de
la planta de docentes se conjugaró con el constante
deseo de aprender de nuestros alumnos, para producir
los profeslonlstas de calidad que demanda el país.

Bibliografia
de informática
jurídica
Derecho Informático, Correa,
Carlos M., (y otros). Buenos Aires
. Depalma, 1987.

Flores García, Fernando,
lnformatlca Jurídica: La
computadora
y
sus
aplicaciones
en
la
administración de Justlca, la
enseñanza y la Investigación
del Derecho. Monterrey, N. L.
UNAL. Facultad de Derecho,
1990.
Informática y Derecho:
Aportes
- de
doctrina
Internacional. Buenos Aires,
Depalma, 1987.

Tellez Valdés, Julio. La
protección Jurídica de los
programas de computación.
2a. ed. México: UNAM, 1989.

Telles Valdés, Julio. Derecho
Informático. México: UNAM.
Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 1987.
UNAM.
lnstiJuto
de
Investigaciones Jurídicas.
Diálogo sobre la Informática
Jurídica. México. UNAM, 1989.

Fb
Septiembre
mes
de la Patria

�JURISPRUDENCIA

--------------------------Septiembre de 1992

Publicaciones
periódicas

Larrea. El juicio de amparo
a la luz de la moderna justicia
constitucional.
Sección monogróflco.
protección Jurídica
o lo vida.

Local

Nacional

Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oflclal.
Tomo CXXIX, Monterrey, N. L.,
Miércoles 8 de Julio de 1992.
Num. 83

Revista de Investigaciones
Jurídicas. México, 1991 .

Poder Ejecutivo del Estado

Decreto Num. 75.-Se reforma
el Código Penal del Estado de
N.L.
Presidencia Municipal,
Monterrey, N.L

Reglamento.- Modificación al
Reglamento Interior del R.
Ayuntamiento de lo Ciudad de
Monterrey, N.L.
Reglamento.- De Trónsito del
Municipio de Monterrey, N.L.

Doctrina general

Jorge Adame Goddord. El
Derecho romano como
jurisprudencia.
Francisco Javier Ansuótegui
Roig. Derechos fundamentales
y propiedad: Un modelo
histórico...
Javier Arrigunaga. Algunas
consideraciones en relación
con la Convención de los
Nociones Unidas sobre letras de
cambio internacionales y
pagarés internacionales.
Bernordino Bravo Lira.

El

Estado constitucional en
Hispanoamérica 1920-1990:
Entre el deterioro y la
transformación.

Mauricio Beuchot. Sobre el
derecho a la vida, el aborto y el
proceso Inicial de la vida
humana: Reflexiones filosóficas.

Juventlno v. Castro. El
amparo de la libertad frente
al Habeas Corpus.

Jean Francols Durieux.
Creación de un Derecho del
refugiado: Las experiencias
recientes de México y Belice.

Plerongelo
catolono.
Identidad
jurídico en
América Latina: Derecho
romano
y
sistema
latlnoamerlcano.

Salvado MleryTerón. Noción
ontológica, jurídica y formal de
la persona humana y el
derecho a la vida.

de cursos del 2 de septiembre
de 1991.
Rafael Avante Juórez.
Discurso pronunciado en la
apertura del curso 1991 /1992.
Alejandro Ogarrio. Palabras
pronunciadas
en
la
inauguración de cursos del
posgrado el 9 de septiembre
de 1991.
José Gómez Gordoa. El
derecho mercantik•moderno:
Lección magistral, inauguración
del curso de posgrcido..
·

..

José Dóvalos Morales.
Palabras pronunciadas en la
inauguración de cursos del
posgrado el 9 de septiembre
de 1991.

Jesús Antonio de la Torre
Rongel. Derechos de los
pueblos indios: Desde la
Nueva España hasta la
modernidad.

Gisela Oscós Said. Donación
de órganos: La búsqueda
Incierta de la inmortalidad.
Alberto Pachaco. El Derecho
a la vida y el aborto.

Internacionales

Jaime del Arenal Fenochlo.
Derecho de juristas: Un tema
Ignorado por lo historiografía
Jurídico mexicano.

José-Augusto Palma. La no
devolución de los refugiados:
Principio protector de la vida
humana.

Revista Jurídica de Buenos
Aires. Buenos Aires: AbeledoPerrot, 1985.

Martín Díoz y Díaz. ¿Es
oportuna una teoría sobre el
dominio público en México?.

Pablo A. Rodríguez del PazoAlvarez. La determinación de
la muerte: Problemas morales y
jurídicos.

Rafael Estrado Sómono.
Las relaciones Iglesia-Estado:
Aspectos Jurídico-filosóficos.
Eusebio Gonzólez.
La
moderna rehabilitación de
ciertas formas de Imposición
Indirecta: Especial referencia a
los problemas que suele
. plantear la Introducción dellVA.
Loreta
Ortlz
Ahlf.
Responsabilidad Individual por
los crímenes de guerra y lesa
humanidad.
Horaclo Rangel Ortlz. El
régimen internacional de las
"Indicaciones geogróflcas•:
Denominaciones de origen e
Indicaciones de procedencia.
Arturo F. Zaldívar Lelo de

Mlsceloneo.

Rafael Estada Sómano. Don
Rafael Preciado Hernóndez:.
Nota necrológica.
Emilio Gonzólezde Castilla del
Valle. El contrato: Su motivo o
fín y la frustración de dicho
motivo o fín.
Luis Pazos. Crítica a la Ley de
Instituciones de Crédito.
Manuel López Medina.
Algunas noticias del curso 1990/
1991 de la Escuela Libre de
Derecho.
Miguel Angel Hernóndez
Romo. Discurso pronunciado
en la ceremonia de Iniciación

Doctrino.

René Cassin. Las protección
internacional de los derechos
del hombre y sus dificultades.
Guillermo
Moncayo.
Aspectos actuales de la
protección Internacional de los
derechos humanos.
Carlos Santiago Nino. El
hombre, sus derechos y el
derecho.
Jorge R. A. Vanossl. El Defensor
del Pueblo o Comisionado
Parlamentario en el régimen
constitucional argentino.
Sara Dichiara. La política fiscal
y la protección am~lental.
Jorge Martínez Favini.
Madurez del Derecho Nuclear
(Notas introductorias)
Pedro Aberastury {h). El
problema de la responsabilidad
del Estado en la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación con particular
referencia a la del "Estado
Legislador•

�JURISPRUDENCIA

-----------------------Septiembre de 1992

Manuel Borja

Martínez

M

anuel Borja Martínez (1932-1990). abogado,
maestro, notario y amigo, nieto e hijo de
notarios y maestros, encarnó cabalm~nte la
concepción de Notario, sus virtudes de
hombre íntegro, bueno, leal y estudioso, de
caballero prudente y honrado, lo hicieron
docto, sus conocimientos le permitieron
resolver todos los problemas de los que a él
se confiaron por estudiantes o discípulos,
por requirentes del servicio notarial o por
amigos, escucha paciente e Interesado
siempre estuvo pronto a dar consejo o auxilio,
fócil en disculpar e Incapaz de ofender, a
todos dijo su verdad y por siempre dio mós
de lo que pidió.
Convencido de que el Derecho es el único
medio eficaz para el logro de la convivencia
humana, abrazó desde muy joven su estudio,
que practicó hasta su prematura partida
con primordio! interés y dedicación absoluta,
lo que lo convirtió en un verdadero jurista, y
en su especialidad, el Derecho civil, tanto
en sus diversas materias, como
especialmente en lo relativo al condominio,
contratos y al aspecto histórico del Derecho
civil, en uno de los mós relevantes.
Fiel a su idea de que el estudio histórico
jurídico constituye un indudable valor para
la formación del criterio que hG de servir
como sustento al auténtico jurista, se dedicó
a la investigación histórica del Derecho,
especialmente del notarial y del civil y
también al estudio de la actividad de
eminentes juristas. Con ello, ademós, logró
el fin que se propuso de reivindicar las
instituciones mexicanas, para hacerlas
aparecer en los primeros lugares que le

4

corresponden dentro del cont~xto jurídico
Internacional.
Siempre dispuesto a dar mós de lo que
para él pidió, a través de la docencia
participó, a quien quiso recibirlo, del fruto de
sus investigaciones, estudios y experiencias,
hizo comprensible yfócilmente aprehensible
el conocimiento jurídico, sentó y dio cótedra
en la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México, en la
Universidad Iberoamericana, en la
Universidad Panamericana y en el Instituto
Tecnológico Autónomo de México y desde
luego, en el Colegio de Notarios del Distrito
Federal, así como en los foros de los demós
colegios de la República, de la Asociación
Nacional del Notariado Mexicano, en los
internacionales de la Unión Internacional
del Notariado Latino y prócticamente en
todos los de las lntituciones Jurídicas
Mexicanas.
En
la
Universidad
Iberoamericana, dirigió la entonces Escuela
de Derecho y se le reconoció como Maestro
Emérito.
Formó parte en diversas ocasiones de los
consejos directivos de la Asociación
Nacional del Notariado Mexicano y del
Colegio de Notarios a cuyo frente como
presidente también estuvo. Intervino en la
redacción de los proyectos de la vigente
Ley del Notariado en el Distrito Federal, cuya
eficacia es evidente, así como en los de
diversas Entidades Federativas.
Tomado de: Serna, Carlos de Pablo,
Prólogo. En: Homenaje a Manuel
Borja Martínez. México: Porrúa, 1992.

.

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5

�JURISPRUDENCIA

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ S e p t i e m b r e de 1m

Las bases
dela
Seguridad Social.

El niño y
el adolescente
ladrones.

Beveridge, Williom. las bases de la seguridad
social. México: Instituto Nacional de Salud
Pública, FCE, 1987.

Derecho
dela
Seguridad Social.
Soez Mortínez, Roberto . Derecho de la
seguridad social. México, 1991.

Roberto Baez Martínez ofrece a los estudiantes
Y profe!ionales de Derecho laboral, un.o
complet1slma y actu9lizada obra de consulta
acerca de la Ley del Seguro social que les
permltiró-conocer a fondo _sus ordena~ientos y
aclarar cualquier tipo de dudas .a l respecto.
El autor parte de los conceptos generales del
Derecho-sustentado en una revisión de diferentes
teorices y filósofos- para aproximarnos a los
orígenes, la definición y· -trascendencia del
derecho social, entendido comoon conjunto de
normas que tienen como firl_ proteger a las
personas económicamente·débiles, a través de
la realización de la política social.
Contenido:
,.
-Generalidades.
- El régimen obligatorio del Seguro Social.
- El régimen voluntario y la' incorporación
voluntaria al régimen-.obligatorio del seguro
Social.
- El régimen jurídico del Seguro Social.
- Cuotas y bases de cotización.
- Los riesgos de trabajo.
- Prestaciones de la Ley del Seguro Social en la
· rama de enfermedades y maternidad.
- La rama de Invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte.
- El seguro de guarderías.
- Caducidad, prescñpción y recursos.
- Responsabilidades y sanciones.
- La organización interna del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
- Atribuciones y administración de recursos del
Instituto Mexicano del Seguro social.

Debuyst, Ch. y Joos, J. El niño y el adolescente
ladronea. Barcelona: Editorial Herder, 1984.

Que un niño robe es un hecho o lo vez trivial e
Inquietante.

El oñgen del seguro social en nuestro país puede
trazarse en los planteamientos que en 1942
propuso William Beveridge paro la Gran Bretaña.
Era la época de la segunda Guerra Mundial e
Inglaterra estaba ocupada totalmente en su
lucha; ~iD. _
embargo, se preocupaba ya, ante el
recuerdo tñste de la experiencia de los años de
entreguerras, por la planeación de una nueva
Gran Bretaña que tendría que surgir al término
del conflicto bélico.

Trivial, por insertarse, en alguna de las formas,
en una evolución normal, a través de la cual se
forman las reglas sociales y la conciencia ética
del niño. Inquietante, porque, en otras formas o
a partir de una cierto fase, refleja un modo de ser
con respecto a otro, una actitud frente a la
prohibición social que debemos comprender en
nuestra época de cambio de valores.
En este libro se trata, en toda la extensión, el
tema del robo en el niño. Detrós del título no
vemos sólo a los que pasan por el tribunal de
menores por haber-cometido un robo. Se tienen
también en cuenta aquellas acciones anodinas
que la mayor parte de las personas hemos
cometido durante lo infancia; los autores de esta
obra nos invitan, con anólisis clínicos
comprobados, a especificar diversos tipos de
robo, desde el normal hasta el neurótico, desde
el de "estilo de vida" hasta el patológico.

Un comité presidido por William Beveridge
formuló u_n gran plan de reformas sociales que no
amparanan sólo a aquellos dedicados en ese
mo!l1ento a la industria de la guerra y que se
venan cesantes en poco tiempo.
Algunos de los aspectos que el autor llama
bases de la seguridad social significan subsidios a
los hijos de padres responsables, ampliación de
servicios de salud, desarrollo de la educación
mejor planeamiento dela industria y de la viviend~
Ycreación de trabajos que impidan el desempleo.

Christian DebuystyJulienneJoos fueron alumnos
y colaboradores del célebre cñminólogo Etienne
de Greeff. El primero es profesor en la Universidad
de Lovoina. La segunda, directora del instituto
étienne de Greeff. Han publicado varias obras y
artículos en los campos de la psicología clínica y
de la delincuencia juvenil

Nuestro país pasa por una crisis que, sin tener las
dimensiones de una guerra, es de alcances muy
graves para la mayor parte de la población. Es hora
de reflexión y de coraje y la lectura de una obra
como ésta, presentada por la Biblioteca de la Salud
en su serie Clósicos, escñta con claridad y sentido
de la justicia, proporciona, ademós de una
pers~~~va histórica sobre nuestros propios logros,
la pos1b1hdad de una sana autocrítica y un balance
de las condiciones de que gobierno y pueblo son
responsables para obtener una vida mejor.

Su directa expeñencia de un problema que
coda vez pre·o cupa mós a la sociedad seró muy
interesante _para el psicólogo, el psiquiatra, el
magistrado y el educador.

El derecho
a la vida
y el aborto.
Herrero Jaromillo, Francisco José. El derecho a
la vida y el aborto. Pamplona, EUNSA, 1984.

El derecho a la vida, con ser el derecho mós
bósico y fundamental, es objeto en nuestra época
de ataques muchas veces encubiertos bajo
razones de falso humanitarismo o en nombre de
los derechos del pueblo. El libro del Dr. Herrera
Jaramillo hace un estudio completo y ponderado
del derecho a la vida, apllcóndolo después a
uno de los casos que plantea: el aborto.
La monografía parte del realismo jurídico,
conectado con las modernas corrientes
neoaristotélicas, especialmente brítónicas,
francesas y españolas, y se inscribe en un cada
vez mós amplio movimiento de repulsa hacia el
positivismo Jurídico. La dignidad de la persona es
el cenfrodel derecho y de ella dimanan derechos
innatos y fundamentales, cuyo desconocimiento
jurídico lo torna Injusto y, en consecuencia, no
obedecible.

Invitación
a colaborar
en este boletín

1

La Dirección de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y Criminología de esta caso de
Estudios, invita a los profesores y alumnos a
colaborar en JURISPRUDENCIA. boletín de la
biblioteca de este plantel.
Las colaboraciones para el anterior efecto
d~ben hacerse llegar a la Dirección de este
plantel o a la Biblioteca.

'1

�JURISPRUDENCIA

Acuerdos

Nuevo Consejero Maestro
y Auxiliares Administrativos
La designación por unanimidad del Lic.
Alberto Ruiz Gómez, como representante
-Maestro ante el H. Consejo Universitario y la
creación de Auxiliares Administrativos, para
apoyar a los alumnos del primero al noveno
semestre, fueron los principales acuerdos
tomados por Junta de Maestros de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la UANL, el pasado lunes 24 de agosto.
La junta estuvo presidida por el Director,
Lic. Mauro Cruz Garza y los Subdirectores,
Lic. Juan Heriberto Vózquez Aguilar y Lic.
Everardo Treviño. Se llevó a efecto en el
Auditorio "Víctor L. Treviño", del propio
plantel universitario.
El cuerpo de auxiliares administrativos
mencionado apoyaró a los alumnos del
primero al noveno semestre de la

Facultad, durante las ausencias, en el
aula, de sus respectivos maestros.
Los requisitos para ser Auxiliares
Administrativos serón: acudir a las
Jornadas de Capacitación; tener
promedio de calificaciones superior a los
95 puntos y, cuando menos, ser alumnos
del sexto semestre.
El propósito del proyecto es obtener el
mayor aprovechamiento de los alumnos,
durante las ausencias de sus docentes.
El proyecto, presentado por la maestra
Lic. Juanita García Aragón, Jefa del
Departamento de Difusión Cultural y
aprobado por unanimidad, inició sus
operaciones desde los primeros días del
presente mes.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Mortínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garzo
Director

JURISPRUDENCIA

órgano mensual / Biblioteca
Lic. Carlos Trejo Meza, Director / Coordinación editorial.
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JURIS PRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UANL
Vol. l.

Núm. 6

Agosto de 1992

Publicaciones
periódicas
Momento económico: Información v análisis de la coyuntura
económica .
Instituto
de
Investigaciones Economicas,
UNAM. Mayo-Junio, 1992. No. 61.
¿ Quién dirige la educación en
México? Carlos lmaz Gispert.
El estado mexicano frente al reto
de las demandas sociales-actuales

Javjer Delgadillo y Felipe Torres.

Coyuntura actual y subsunclón
real del consumo bajo el capital.
Jorge Veraza.lJrtuzuásteguL

Mutuaclones productivas e
Industriales de alta tecnología.
Oliver Weintein.

Elecciones municipales
en Nuevo León f 1991
Samuel Flores Longorta
Comisión Estatal Electoral. Elecciones municipales en Nuevo
León / 1991. Memorias y reflexiones del proceso electoral.
Monterrey, 1992
En los complicados, variados y delicados asuntos de la democracia
-al parecer y según las estadísticas- los nuevoleoneses, más o menos,
la estamos haciendo.
Más, porque de acuerdo con las cifras nos encontramos mejor que
el promedio nacional; menos, porque si no tuera por el tradicional
abstencionismo (fenómeno mundial) y por otras cosillas, estaríamos
mejor.
IClaro, por supuesto, en el terreno de la democracia -oh Einstein-,
todo es relativo! Y la democrac ia es lo más relativo que hay en estos
abruptos cuanto delicados parajes de la actividad humana.
El pasado viernes 18, la Comisión Estatal Electoral presentó en el patio
lateral sur-oriente del Palacio de Gobierno, la obra Elecciones
municipales en Nuevo León/1991 ; memorias reflexiones del proceso

v

Pasa a la pág. 2

La Industria avícola nacional en
los ochenta. Mario Salgado Viveros.
Notas sobre e/ Trotado de Ubre
Comercio. Enrique Gonzólez Ruiz.
Reseña de la Convención de
Nueva Orfeans. José Luis Rangel
Revista del Tribunal Fiscal de la
Federación. 3a. Epoca. Año V.
Marzo de 1992. No. 51 .
Primero Porte: Jurisprudencia del
Tribunal Fiscal de lo federación.
Segundo Porte: Precedentes de Solo
Superior y ·de Solos Regionales.
Tercero Parte: Criterios Aislados de
Solo Superior y de Salas regionales.
Cuarto Parte: Acuerdos Generales.
Quinta Parte: Jurisprudencia del Poder
Judicial Federal.
Sexto Parte: "Lo Competencia del
Tribunal Fiscal de lo federación ante
el fretado de Libre Comercio", ·
Ponencia presentada por el Dr. Luis
Humberto Delgadlllo Gutlérrez, en el
VI Congreso Nacional de Doctores en
Derecho, efectuado en lo ciudad de
México del 11 ol l 7de marzo de 1992.
Séptimo Parte: Sección Bibllogróflca.
Octavo Parte: Indices.

�JU:RISPR UDEN CIA
Viene de la 1a. pág.

Agosto de 1992
PRI, 46 alcaldías y 14 regidurías.

electoral, que resulta más
interesante por las meditaciones
a que induce al lector, que por los
mismos comentarios que hacen
sus protagonistas, sin que por ello
las opiniones de las autoridades
electorales
y
de
los
representantes de los partidos
portticos, dejen de ser importantes
y trascendentes para la vida
política de la Entidad.

PAN, las cinco alcaldías de
Montemorelos, San Nicolás de los
Garza, San Pedro Garza García,
Santa Catarina y Santiago, así
como 26 regidurías.

Así, por ejemplo, el Lic.
Alejandro Lambretón Narro,
Presidente de la Comisión Estatal
Electoral, sintetizó en cifras muy
reveladoras el proceso sufragista
de 1991:

La votación en alcaldías y
regidurías de representación
proporcional fue más plural que
la de 1988, donde en 20
municipios hubo solamente 44
regidores de esta categoría, y
también que la de 1985, donde,
en 13 municipios, se obtuvieron
solamente 20 regidores de este
tipo.

a) En la elección del 1O de
noviembre de 1991 votaron 585
mil 308electores. Esto es, el39. 79%
del millón 471 mil 693 electores
inscritos en la lista.nominal. Por
tanto, el abstencionismo fue del
orden del 60.25%.
Para el Lic. Lambretón Narro
esta participación • es la más alta
registrada en las tres últimas
elecciones municipales.·
b) El 97% del electorado
escogió, entre dos o más
opciones, a los ·candidatos del
partido de su compromiso,
simpatía o agrado.· El 82°/4 tuvo
cinco o más opciones. El 78%,
pudo elegir entre seis o más
planillas de candidatos. El 52%
pudo votar por siete de las planillas
presentadas.
c) Dei número de votantes, fue
relativamente mayor el femenino:
52.26%, contra 47.74% del
masculino.
d) En la jornada electoral del 1o
de noviembre participaron siete
partidos políticos, que en total
registraron 134 planillas para
integrar los 51 Ayuntamientos de
Nuevo León. Estos fueron: PRI,
PAN, PPS, PARM, PRD, PFCRN y

PPS, una regiduría.
PRD, diez regidurías.
PFCRN, dos regidurías.
PDM, una regiduría.

El problema más_ggudo sigue
siendo el del abstencionismo que
aunque en la elección de 1991 se
abatió un poco, no fue de gran
consideración,
comparativamente, con las dos
elecciones que le prec~dieron:
63.3% en 1985 y 66. 7% en 1988.
· ¿Causas?
Sin discutir la transparencia del
voto, no cabe duda que el
porcentaje de abstencionismo en
el Estado es alto. No poseemos
los elementos suficientes,
objetivos y científicos, para
analizar sus causas. Pero
indiscutiblemente es un escollo
que tenemos que salvar y un reto
que tenemos que afrontar, si es
que queremos continuar
transitando por el árido camino
de la democracia.

PDM.

Por lo anterior, el análisis
minucioso de la trascendental
memoria presentada por la
Comisión Estatal Electoral. es vital
e impostergable para el presente
y futuro desarrollo · político de
nuestra Entidad.

e) Los señalados partidos
obtuvieron los siguientes
resultados en las alcaldías y
regidurías de representación
proporcional:-

En
nuestra
próxima
colaboración, analizaremos,
aunque sea muy genéricamente,
la evaluación que los mismos
representantes de los siete

partidos contendientes, hicieron
en torno a la elección del 1Ode
noviembre de 1991.

·Regreso al bipartidismo
El regreso al bipartidismo en
Nuevo León -después de la
positiva
experiencia
del
pluripartidisrno- significo un
retroceso en el difícil camino de
la democracia en la Entidad,
según aseveran algunos de tos
representantes de los partidos
portticos que contendieron en la
pasada elección del 1o de
noviembre de 1991.
Con uno actitud objetiva,
ecuánime e imparcial que mucho
la honra, ia Comisión Estatal
Electoral incluyó en su memoria
(Elecciones municipales en
Nuevo León/ 1991; memoria y
reflexiones del proceso electoral)
las opiniones y evaluación
personal que cada uno de los
representantes qe los partidos
políticos hiciera en torno al
desarrollo y efectos de las
elecciones de 1991, para remover
a las autoridades de los 51
Ayuntamientos de Nuevo León.

Comisión Municipal Electoral y la
del Lic. Armando Hoyos
Camacho, Presidente delTribunal
Electoral del Estado.
El representante del PAN, Lic.
Hirám de León Rodríguez, se limitó
a manifestar que fue una ·sana
competencia" entre los partidos
contendientes con un ·resultado
bastante halagador·. Comentó
que por primera vez los resultados
del sufragio se dieron "el propio
día de la elección, en Sesión
Memorable.· Destacó la formal
promesa del gobernador, Lic.
Sócrates Rizzo García, de
fomentar la iniciativa de una
nueva Ley Electoral y agradeció
la actuación del Lic. Alejandro
Lambretón Narro, Presidente de
la Comisión Estatal Electoral.
El representante del PRI. lng.
Leopoldo Espinosa Benavides,
subrayó la actuación de su
partido, el único •que registra
candidatos a todos los puestos
de elección popular que se
jugarán" en el Estado e hizo
hincapié en la rapidez con que la
autoridad electoral dio a conocer
los resultados de las elecciones.

Hay en los mismos mucho y muy
valioso material recopilado, que
seguramente impulsará al lector
a revisarlo minuciosa y
concienzudamente y a obtener
muy significativas e interesantes
conclusiones.

Para el Lic. José Luis Martínez,
representante del PPS, estas
elecciones ·sirvieron para
fortalecer el bipartidismo entre el
PRI y el PAN". Las calificó de
"arregladas a nivel de cúpulas·,
siguiendo las líneas que exigen
las negociaciones delTratado de
Libre Comercio entre México y los
Estados Unidos. En resumen:
Perjudicaron al pueblo obrero y
campesino por haber entregado
cinco municipios de gran
importancia industrial y 26
regidurías de representación
proporcional a cambio de que
"el PRI conservara la alcaldía de
Monterrey·.

En lo que se refiere al Capítulo
IV de la memoria, "Evaluación
general del proceso electoral",
se incluyen las opiniones de los
representantes de los partidos
PAN, PRI, PPS, PRD, PARM, PFCRN
y PDM, así como la del Lic. Ramiro
A. Bravo Rivera, Presidente de-la

El representante del PRO, Lic.
Roberto Benavides González, las
juzgó parciales, "donde el
gobernadory su partido controlan
los órganos electorales• y acusó
al PRI de sobornar con obsequios
y desayunos al electorado, para
que sufragara a su favor.

Por cierto que, sin restarle
méritos e importancia a estas
opiniones y a las externados por
las autoridades electorales de
nuestro Estado, más significativos
y trascendentes resultan los
múltiples cuadros estadísticos variados y muy completos-que la
Comisión Estatal Electoral incluyó
en su memoria.

Elecciones municipales
en Nuevo León/ 1991

Para el PARM, representado por
el Lic. Justo A. Muñoz Franco,
dado que el Congreso no logró el
consenso para reformar la Ley
Electoral, fue de ·vital
importancia" el acuerdo de los
25 puntos que fueron aprobados
dentro del seno de la Comisión
Estatal Electoral. En suma: Hubo
voluntad política de parte del
gobernador, Lic. Sócrates Rizzo
García y del Lic. Alejandro
Lambretón Narro, para sacar
adelante, con éxito, el proceso
electoral de 1991 .
El Lic. Raymundo Villorreal Pérez,
del PFCRN, manifestó que • ...se
adecuaron los resultados a la
realidad, ya que fueron dados a
conocer públicamente el día de
la elección." No obstante, se
favoreció al PRI, PAN y PRD, los
que finalmente devinieron en
bipartidismo. Los recursos fueron
desiguales, beneficiando más a
los •dos partidos primeramente
citados. Acusó a los medios

colectivos de comunicación de
parcialidad y análisis poco serios.
El lng. Rogelio Olivo Treviño, del
PDM,
opinó
que
el
abstencionismo obró como
protesta. Señaló que su partido
apoya al Presidente Carlos Salinas
de Gortari, que ha ·superado en
buena
medida
a
sus
antecesores."
En conclusión , la memoria
editada con gran pulcritud y
cuidado por la Comisión Estatal
Electoral en torno a las Elecciones
munlctpales en Nuevo León/
1991, es un ejemplo objetivo de
cómo
debe
manejarse
información tan valiosa no sólo
paro saber el estado que guarda
la democracia en la Entidad, sino
para fortalecerla, conociendo
.nuestros alcances y limitaciones
en terreno tan escabroso como
el citado.

Tomado de El Nacional, junio

2 y 3 de 1992

�JURISPRUDENCIA

lNUI

L\ R~PO~SABILIDAD PEXAL
Df LOS Olll[CH\'OS DE

E.\1IDADES FIXA~CIEIUS

Agosto de 1992

La responsabilidad penal de los
directivos de las entidades financieras
Hendler, Edmundo S. La responsabllldad penal de los directivos de
las entidades financieras. Buenos Aires: 0epalma, 1982.

Fanjul, Osear. La eficiencia del sistema bancario español. Madrid:
Alianza Editorial, 1985.

Recientesacontencimient05 producid05 en nuestro país, en relación
con loscesesdeactivídactesyfalaciasdediversasentidadesfinancieras,
han inspirado a Edmundo S. Hendler la realización de esta obra.
No obstante la actualidad, por no decir trascendencia y
consecuencias del tema, poca es la bibliografía dedicada a su
anólisis y estudio, especialmente desde el punto de vista del Derecho
penal. Tampoco en obras dedicadas al denominado "Derecho
penal económico· se encuentran mayores aportaciones y, en lo
estrictamente bancario, las referencias suelen ser mós bien
tangenciales.
Esta es una obra de síntesis en la que se refleja una vasta y singular
experiencia, derivada tanto del ejerciciO profesional y la enseñanza
del derecho penal, como de la circunstancia especial de haberse
desempeñado su autor durante muchos años en el caracter de
asesor letrado de una importante entidad financiera oficlal. su
contenido ha sido estructurado con criterio principalmente próctico
y al miSmo tiempo sistemático. Ello permite al lector recorrer las
diSPQ.5iciones de la legislación financiera y penal con rapidez de
tiempo y comprensión.

Aunque no falten los trabajos de tipo descriptivo sobre el sistema
bancario español, fas investigaciones de carácter empírico para
contrastar las hipótesis de comportamiento han sido hasta ahora
muy escasas. Aplicando a los mercados financieros fa metodología
de la teoría microeconómica de la empresa, Osear Fanjul y
Fernando Maravall investigan en este libro la estructura y el
funcionamiento del sistema bancario en España, tal y como
vienen determinados por la tecnología y las medidas de regulación.
El estudio de la evolución de fa concentración yde la competencia
del sistema bancario durante el periodo 1952-1980, la estimación
de las economías de escala, el examen de los elementos
determinantes de la rentabilidad de las entidades de depósito y el
anólisis del efecto producido por 105 cambios regulatori05 sobre la
rentabilidad de fas acciones bancarias cotizadas en el mercado
de valores forman el cuerpo de la obra. Enrique Fuentes Quintana
subraya en el - prólogo las virtudes fundamentales de esta
investigación sobre La eficiencia del sistema bancario español: "l)
Realizar un análisis económico del comportamiento de fas
instituciones financieras concebidas como empresas para
determinar empíricamente los rasgos que definen su
comportamiento en los distintos mercados; 2) La utilización rigurosa
de técnicas económicas y estadísticas con ese propósito, y 3) La
exposición clara y comprometida de las hipótesis halladas en el
proceso de investigación y la discución de las consecuencias para
el proceso de reforma del sistemQfinanciero.·

El mencionado carácter práctico, adecuado a la consulta
profesional cotidiana, no ha impedido al autor que también
incursionase sobre cuestiones sustanciales de dogmótica jurídica y
expresar así sus propias reflexiones. Las citas juriSprudenciales y
bibliogróficas completan el trabajo y facilitan al lector el trónsito de
cauces inclusive aledaño.5 del tema.

Deuda externa y crecimiento económico:
la experiencia reciente de México

México: relación de tratados
en vigor. diciembre 1991

Gavito Mohor, Deuda extema y crecimiento económico: La
experiencia reciente de México. México: Instituto Mexicano de
Ejecutivos de Finanzas, A.C., 1990.

México: Relación de tratados en vigor, diciembre 1991. México
Secretaría de Relaciones Exteriores, 1991 .

En cumplimiento de la dispuesto por la fracción VIII del Artículo 9
del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
fa consultoría jurídica publica, con datos actuafizad05 al 1o. de
Noviembre de 1991, el presente documento intitulado México:
Relación de Tratados en Vigor.
Esta obra es también una acción concreta del Gobierno de
México en el marco del Decenio de los Naciones Unidas para el
Derecho Internacional.
Se incluyen en la presente los datos necesarios para ubicar ros
Tratados en los XXVI volúmenes que cubren hasta el año de 1985,
de la Colección Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos
celebrados por México, publicados de manera conjunta por esta
Secretaría y el H. Congreso de fa República.
De conformidad o fo establecido por el Artículo 102, pórrafo 1 de
la Organización de las Naciones Unidas aparecen ya, en esta
edición, el número de registro de 420 tratados de los que México
es parte.

4

La eficiencia del sistema
bancario español

MEXICO:
RELACION DE
TRATADOS EN \'IGOR

La estrategia para el crecimiento económico partió de fa premisa
de que se diera una reestructuración de la deuda externa, a fin de
que ésta contribuyera a que se generaran -vía financiamientos e
inversión con ahorro externo- flujos positivos de capital que servirán
para apalancar el proceso de recuperación y el crecimiento de la
economía. En la reesctructuración se tomaron en cuenta. las
presiones para que se dé la modernización del aparato productivo,
ahora tan urgente, como consecuencia de la apertura de la
economía.
El anólisiS que nos hacen los investigadores del Instituto Tecnológico
Autónoma de México, Javier Gavito y Pablo Reyes, sobre fa
problemótica de la deuda externa y su efecto en el crecimiento
ec onómico, es una aportación útil para entender la magnitud de
este problema y la importancia de su so lución para un crecimiento
sano y sostenido de la economía establecida por la actual
administración pública.

5

��JURISPRUDENCIA

Juristas mexicanos

Dr. Eduardo García Maynez
oció en la ciudad de México en 1908. Sustentó
su exámen profesional el 26 de junio de 1930, los
integrantes del sinodal fueron Antonio Caso. Mario de
la Cueva, Francisco Consentini y Francisco de Paul
Herrastí.

N

En el año de 1934 eri unión de otros profesores funda
el curso de Introducción al estudio del derecho, lo
imparte con singular maestría yal paco tiempo redacta
. -la obra Introduce.Ión al estudio del Derecho, la cual ha
alcanzado treinta y tantas ediciones, los últimos diez
mil ejemplares, y cuya difusión se ha extendido a
Centro y Sudamérica, así como a España.
Impartió las catedras de Etica y Filosofía del Derecho
y fue tal su prestigio y dedicación que en dos ocasiones
fue director de la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad Nacional Aufónoma de México (1953).
En 1940, el maestro García Maynez funda el Centro
de Estudios Filosóficos, que al paso de los años. muchas
de_e)las bajo su dirección, se ha constituido en un
Instituto de Investigación que ocupa un lugar
destacado en el campo universitario de nuestro país
y con renombre internacional.
Más tarde fundó y fue director de la Revista de
Fllosofta y letras, así como el Boletín Blbllográflco del
Centro de Estudios FIiosóficos (1940-1965).
El Dr. García Maynez desempeña el cargo de
Secretario.general de lo Máxima Casa de Estudios de
México, durante los periodos rectorales del Doctor
Alfonso Caso y del licenciado Genero Fernandez Me
Gregor.
A propuesto de la Facultad de Derecho se le designó
profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma
de México. En 1973 se organizó un homenaje a este
ilustre intelectual, varios profesores pusieron de relive
los aspectos cuantitativos y cualitativos de las obras
del Dr. Eduardo, que entre otros libros, artículos, notas
bilbiográficas, prólogos, antologías y traducciones
publicadqs, sobrepasan los doscientos, que como
invetigador también lo llevaron a ser designado
investigador emérito de la Universidad Nacional. Por
cierto, el único caso en la historia de la Universidad en

que una persona reune la doble calidad de ser
investigador y profesor emérito, es el del Dr. Eduardo
García Maynez.
Ha editado obras como Fllosofia del Derecho,
Doctrina arlstotéllca de la Justicia, Teorías sobre la
Justicia en los diálogos de Platón, así como Diálogos
Jurídicos.
La lista se agiganta con sus últimos publicaciones
como Algunos aspectos de la doctrina kelsenlana,
Exposlcló_
n y critica, 1978, varios libros anteriores han
requerido de nuevas ediciones como Positivismo
Jurídico, Realismo Soclológlco, lusnaturallsmo y la
traducción que hizo del libro del fundador de la
Escuela Vienesa del Derecho, Teoría General del
Derecho y del Estado.
Muchos de sus ensayos han merecido vertirse a otros
idiomas, como el alemán, el italiano, francés y el
inglés. Como conferencista, ponente y delegado a
congresos, coloquios, simposios, el maestro García
Maynez ha recorrido importantes Universidades de
Europa y de América, donde ha recibido los más altos
honores.
Cuando en Tampico en la Escuela de Derecho de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas, se organizó un
ciclo de conferencias al que asistía el Dr. Eduardo
García Maynez. En el acto de dichas conferencias,
debido a la gran cantidad de profesores, abogados,
profesionistas y alumnos que estuvieron presentes, y
por su gran popularidad, lo llevaron a ser designado
Profesor Honoris Causa de esa Casa de Estudios.
Al poco tiempo el Dr. García Mayneisería distinguido
con el Premio Nacional de Historia, Ciencias Sociales
y Filosofia (1976) y Premio de la Universidad Nacional
Autónoma de México (1987), otorgándole el
Doctorado Honoris Causa. Yen este mismo año recibió
la medalla Belisario Domínguez del Senado de la
República.
Extractos tomados de EnsayosJurídicos. Flores García,
Fernando. México :UNA M.Facultad de Derecho, 1989.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad ·de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garzo
Director

JURISPRUDENCIA
órgano mensual / Biblioteca
Lic. Carlos Trejo Meza, Director/ Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada

8

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                  <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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