<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/browse?collection=368&amp;output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T16:40:02-05:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>1</pageNumber>
      <perPage>20</perPage>
      <totalResults>3</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="14655" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="12710">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/368/14655/STUANL_MANIFIESTO_SINDICAL._1989._No._4._Diciembre._0002016620.ocr.pdf</src>
        <authentication>086035e5f3e931f8d2fc8ce3634d1622</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="408722">
                    <text>MEXICO MCMLXXXIX Edición No. 4

Organo Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario
Cd. Universitaria de.Nuevo,León Dic./1989/ Pág. 1a.

Editorial
"Modernización
contra crisis"

El Sistema Legal de jubilaciones
ypensiones en lo U.A.N.L

camente, son diterentes.
las legislaciones que regulan tales
El presidencialismo es la forLos términos jubilación y penSólo para establecer en parte tal
ma de gobierno que caracteriza a sión son tecnicismos que la literatu- diferencia, transcribiremos a conti- sistemas, 'lue al referirse a este tipo
nuestro sistema político, de ahí ra jurídica utiliza para referirse a nuación las deficiones que acerca de de prestacmnes utilizan indistintamente las palabras retiro, jubilación,
que a nadie extraña que sea el Jefe ciertas prestaciones laborales conte- uno y otro concepto ofrece la teoña
pensión y compensación; esto resdel Estado Mexicano quien cada nidas en algunos contratos de traba- juridica. .
ponde al carácter trascendente que
seis años decida el rumbo de la na- jo.
Jubilación: Prestación laboral tienen dichas prestaciones, por
El estudio relativo a esta mate- que consiste en la entrega de una cuanto se pueden transferir del tración.
Técnicamente el ténnino pre- ria juridica cae dentro de la esfera ~e pensión vitalicia al trabajador cuan- bajador a su familia
sidencialismo alude a un régimen la-disciplina del derecho del trabaJO do cumple determinados requisitos
Como ya se dijo, el tema de las
político en el que el Jefe del Estado y, más concretamente, en el campo de antigüedad en la empresa y de jubilaciones y las pensiones corresde la Seguridad Social.
edad, o en caso de invalidez.
ponde al campo de la Seguridad Soo de la República, y jefe al mismo
Posiblemente porque estas dos
Pensión:
Cantidad
que
pecial
Esta materia en la legislación
tiempo del poder ejecutivo, es una prestaciones tienen un contenido
riódicamente perciben las personas
persona investida con la jerarquía muy similar, pues consisten en el de- que como parientes de un trabaja- mexicana tiene su base en la Fracción
política de presidente; empero en recho que tiene una o varias perso- dor, tienen derecho en caso de falle- XXIX del Art. 123 Constitucional,
que a la letra dice: es de utilidad
nuestro país este vocablo '1a ad- nas a recibir periódicamente una cimiento de éste.
pública la Ley del Seguro Social, y
quirido entre la población carta de cierta cantidad en dinero como comNo obstante las diferentes defi- ella comprenderá §eguros de inválinaturalización y se utiliza también pensación por los años de trabajo niciones que los teóricos y doctrina- dez, vejez, devida, de cesación invopara designar la orientación ó el prestados, o por el número de sema- rios del derecho formulan con res- luntaria de trabajo, de enfermerdatiembre personal que el titular del nas cotizadas en el caso de los traba- pecto a estas prestaciones laborales, des y accidentes, de servicios de
poder Ejecutivo Federal en tumo jadores afiliados al Seguro Social, el caso es que cada Sistema de Segu- guardeña encaminados a la protecgeneralmente se piensa que se tr~ta ridad Social les dá la connotación ción y bienestar de los trabajadores,
imprime a sus actos de gobierno.
de una misma cosa con nombre dis- que mejor se acomoda a su propio campesinos no asalariados y otros
Constitucionalmente, el régi,- tinto, lo cierto es que, al menos teórirégimen. Así, es común encontrar en
men presidencialista lo mismo que
Pasa a la pág. 3
el sistema de división de poderes·
que es el principio político y legal
que define y delimita las facultades del poder ejecutivo- son formas de administración pública
adoptadas por el pueblo en ejerciPor ser uno y otro ordenamienPor otrd parte, así como ocurre
cio de su soberanía. Ambas instiEn efecto, la Ley Federal del
to
normas
destinadas
a
desarrollar
con
ciertas
leyes o preceptos de Trabajo en su titulo Sépti!llO,
tuciones políticas corresponden a
las caracteristicas que la Constitu- en detalle disposiciones de carácter nuestro sistema jurídico, que por re- Capítulo V, Artículos 422, 423, 424, y
ción General fija a nuestro Estado: genera!, el Reglamento lnteri~r de guiar sól.o los aspectos más genera- 425, define qué es el reglamento inMéxico es una República repre- Trabajo, es al Contrato Col~vo lo les de una determinada materia legal terior de trabajo; determina su conque la Ley Federal del T~abaJo es a (Casode1Art.123Constitucional)resentantiva, democrática y Federal las disposiciones conterudas en el quieren que existan otras normas tenido; establece las normas que de- ·
berán observarse en su formación, y
(Art. 40 Const).
Artículo 123 Constitucional. Existe que dispongan en forma más preci- señala el momento en que comienza
Al margen de su sistema sin embargo, en este ~imil una di~e- sa (Caso de la Ley Federal del Trabasu vigencia.
político, el Estado Mexicano es rencia básica estableada por la dis- jo) la manera de cumplir los objetiPues bien, si la Ley no obliga a
frente al mundo y frente a su pue- tinta esfera de competencia y aplica- vos de dichos preceptos; asi en el ca- las partes sociales a que formulen un
so del Contrato Colectivo de Traba- reglamento interior de trabajo apliblo, una sociedad nacional.organi- ción de cada una de estas normas.
Asi es, mientras las disposicio- jo, su naturaleza y Qbjetivos, deman- cable a su relación colectiva, se debe
zada sobre la base de una estructura de Estado de derecho. Por tan- nes constitucionales sobre el trabajo dan de la existencia de un conjunto entender que su existencia es resulto, todo acto que dimane del poder son leyes que como todas las de su de disposiciones (REGLAMENTO), tado de un acuerdo contractual, y en
público (acto de gobierno), debe especie contienen la caracteñstica d_e que precisen las condiciones, proce- tanto tal, un acto legislativo de las
generalidad, que representa su aph- dimientos y conductas que serán
las relaciones entre el gobierno y cabilidad a cuantas personas se en- obligatorias para trabajadores y pa- partes para crear un orden juñdico
los distintos sectores de la socie- cuentren en un supuesto determina- trones en el desarrollo o ejecución que reglamente las disposiciones del
contrato que fijan las condiciones
dad y .en el del ejercicio legítimo do; las normas qu_e forman en su de los trabajos de la empresa o estagenerales según las cuales debe
del poder público y su control de- conjunto el conterudo ~el Contrato blei:imiento.
.
prestarse el trabajo.
mocrático a través de la división de Colectivo de Trabaj?, sin ~er ~Aún y cuando la ley no obliga
La existencia pues de un reglapoderes, el Federalismo y las elec- ta misma característica, son dispos,- ni sanciona de manera expresa la no mento interior de trabajo que reguclones que por s i ~ un derecho existencia del reglamento interior de
Pasa a la pág. 2
autónomo, sólo aplicable a las partes trabajo en las relaciones colectivas, si
Pasa a la pág. 2 _
que lo celebran.
orevé su existencia.

Su previsión jurídico-laboral

El Reglamento Interior de Trobo¡o

�,.

..
2-A

Editorial
Viene de la portada

3-A

11tut¡lat6Sú,""4/,

'1/ta,,¡~Sú,""4/,

(onsiaerociones sobre el comportamiento inflacionario durante el
~ño 1989 y alternativas de protección al solario poro 1990

Si se busca llegar a una posición
ser ~onfonne a esta fonna de EstaLos trabajadores de la Univer- politana de Monterrey, así como el
do, es decir, de acuerdo a derecho. sidad Autónoma de Nuevo León, salario mínimo tabulado del Sector igual a la que se tenía en enero de
La legalidad Constitucional para el año de 1990 buscan recuperar cuarto (Intendencia), decrece un 1989, un aumento del 20.3% conduce a la recuperación de la caída en el
es pues, el marco dentro del cual el la pérdida en el poder adquisitivo 10.1% de $7,190 y de $8,691 a $8,050
poder de compra de los empleados
(Véase
Cuadro
1,
Columna
3).
poder público, en particular el po- que se manifestó durante el año de
universitarios,
para colocarse a lo niEn
el
mismo
Cuadro
1,
Columder Ejecutivo Federal, puede per- 1989, ya que a pesar del Pacto de Esveles
del
primer
mes del presente
na
uno,
se
advierte
cómo
el
Indice
de
misiblemente ejercer y planificar tabilidad y Crecimiento Económico Precios al Consumidor de Enero a año.
(PECE), se presentaron incrementos
su función gubernativa
Otra manera de elevar los niveen los precios de los bienes y servi- Noviembre, se elevó en 22%, esto
Pero al ~tado también coles
de
vida son las prestaciones sotrae
como
resultado
que
el
índice
de
cios que constituyen el gasto famirresponde, como obligación cons- liar.
salario real tabulado de la UANL, ciales que no están sujetas a la polítititucional y política, garantizar las
En enero del año de 1989 se decrezca en un 18% en este lapso ca impositiva.
El resultado neto de los salarios
libertdes ciudadanas dempcráticas concedió un aumento general en los (Ver Columna# 4).
por
la
alta tasa fiscal dellmpuestosoEn
cambio,
el
índice
de
salario
-entendida la democracia como la salarios tabulados de un 10% en al
bre
la
renta (ISR) disminuye el inmínimo
real
de
la
Zona
B
(A.M.M.)
concibe nuestra Constitución en UANL, además de algunas prestagreso
disponible
y no es suficiente
en
diciembre
de
1989
baja
4%,
a
pesu Artículo Tercero, esto es, como ciones sociales (Bonos de despensa,
para hacerle frente al costo de la visar
del
aumento
del
10%
al
salario
Seguridad
Familiar,
bono
de
libros,
un sistema de vida fundado en el
mínimo nominal (Ver columna No. da, por ello, es necesario que se cuconstante mejoramiento económi- etc), las cuales, según cálculos, equibra la disminución del ingreso bru2).
co, social y cultural del pueblo- y valen a un 3% aproximadamente en
to en prestaciones como: Aumento al
Con
base
en
esta
información
el ingreso nominal de los trabajadopromover la Justicia Soc'ial
bono
de seguridad familíar, bono de
de
la
caída
del
salario
real
y
con
una
res.
Pues bien, el actual gobierno
Empero, el 10% de aumento en inflación esperada para el Area Me- despensa, calzado, libros, un iforde la República que preside Carios los salarios tabulados concedido a tropolitana de Monterrey de un mes, becas, premios de asistencia,
Salinas de Gortari, a un año de ges- los trabajadores universístarios, fue 25%, el salario mínimo nominal en el etc.
tión, por voz del mismo Presiden- rápidamente anulado por el aumen- tabulador de la UANL deberá incrementarse en 1,813 pesos, que reprete ó a través de algunos de sus más to en el Indice General de Precios, al
connotados funcionarios, ha ex- grado que para junio de 1989, el sa- senta el 20.3% de aumento sobre la
puesto y definido al pueblo el pro- lario mínimo real de la zona Metro- base del actual salario mínimo.
yecto político de la actual adminis4
3
1
2
INDICE DEL SALARIO REAL
tración presidencial.
SALARIO
REAL
SALARIO MININO
ENERO DE 1989 = 100
INDICE DE PRECIOS
A PRECIOS DE DIC. - 1988
NOMINAL
Al respecto, el Presidente ó
1989
. {En Porciento)
sus voceros, han dicho, refiriéndoTÁBULAR UANL
TABULAR UANL
ZONA
TABULAR UANl
ZONA
ZONA
ENERO A DJC. 31 OIC. 1988
se al país en sus.circunstancias inMONTERREY
SECTOR 4
1989
l«JNTERREY
SECTOR
4
MONTERREY
SECTOR
4
= 100
METROPOLITANO {INTENDEliCIA METROPOLITANO ( INTENDENCIA) METROPOLITANO (INTENOtNCIAj
MESES (1960= 100)
ternas y externas, que ante las ■-..;..;;;.;..;;.;;-t,-'-'---"""--:.-+------+-.;;._..;....;.;;.__'-+-a..c.;;.-'=.;..:;,....::..:..c+..;'-"-'-;_.:,.='-;.;_;,;c+'-'-'---';.;..:.;;_.:,.~...¡....;..;;:.;.;....;,_;..::..:..c..;...:.c+-:...:..;,_~c;.;:,;;=
8,952
7,762
8,691
97.l
97.1
75 753.0
103.0
7,995
difíciles y complejas condiciones Enero
del proceso de crisis que vivimos y fellftro
96.0
96.0
8,591
7,673
76 718.7
104.2
7,995
8,95?
que han generado diversas tensio94.5
7,995
8,952
7,557
8,461
94.5
11 907.8
105.~
nes, nos encontramos, ahora, con Nario
que el Estado constituido para ase- AbrH
8,289
92.6
92.6
8,952
7,403
108.Ó
7.995
1!J 56~.3
gurar las libertades democráticas y
90.8
,Nayo
7,995
8r952
7~262
8;m
90.8
81 098..9
110.1
promover la Justicia Social, requie89.9
1,190
8,050
89.9
81 896.5
7.995
8-.952
111•• 2
re reorganizarse para garantizar Junio
en las nuevas condiciones, esos JuHo
88.6
112:1}
7,92~
~3.8
34 U4.7
8~475
lf,952
7,506
principios.
87.6
83 999.3
114.1
8,475
.B,952
7,428
7,846
9J.9
Agosto
Esta reorganizaci-ón política
85.3
8,475
8,952
7,225
7,632
90.4
86 410.6
117 .3
del país ha expresado el gobierno Sept.
de Carlos Salinas de Gortari, debe Octubre
7,411
82.8
120.8
8,475
8,952
7,016
87 .8
88 962.7
darse a partir de"ACUERDOS NA8,475
86.9
82.0
122.0
8,952
6,947
7,338
CIONALES Y DE UNA REFOR- !Covil!llbre 89 822.0
MA AL ESTADO". En ella (en la Oicienbre 92 319.a!I
125.5
9,325
79.7
8,952
7,436
7,139
93.0
reforma) deberá participar toda la
sociedad y se irá haciendo por medio de los mecanismos y facultades
prescritos en la Constitución.
Esta reforma puntualiza el
le el desarrollo de los servicios de la namiento laboral, por su parte daúsula vigésima octava de dicha
gobierno, se tiene que dar en tres empresa ó centro de trabajo, depen- señala que el reglamento surtirá contratación.
ámbitos: en el de la intervención de en principio de la propia decisión efectos a partir de la fecha de_ su
Si bien la ley dispone cual debe
del Estado en la economía; en el de de las partes. Una vez acordada su depósito; que éste deberá repartirse ser el contenido ó materia del reglaciones.
creación la ley dispone que deberá entre los trabajadores y fijarse en l~s mento interior de trabajo, lo hace de
Haciendo profesión de Fe en ser una Comisión Mixta de repre- lugares más visibles del establea- manera enunciativa y no limitativa,
por lo que las partes de acuerdo a su
dicho proyecto, el gobierno ha sentantes de los trabajadores y del miento.
En la historia de las convencio- propia realidad y experiencia laboafinnado: la reforma se hará por- patrón quién se encargará de fonnuque llegó el momento social para larlo (Art. 424 de la Ley Federal del nes laboráles· que nuestro sindicato ral, pueden legalmente ampliar su
ha celebrado con la Universidad contenido siempre y cuando sus dishacerla y porque sólo el proceso de Trabajo).
Autónoma de Nuevo León a partir posiciones no sean contrarias a lo
La
Fracción
Segunda
del
miscambio puede garantizar la contidel año 1964, el primer reglamento que prescriben la Ley y el contrato '
mo
artículo
424,
prescribe
que
si
las
nuación de México en la historia.
interior de trabajo aparece conveni- colectivo.
En fin, que el gobierno de Sa- partes se ponen de acuerdo, cual- do en el año 1981; existen sin embarEn efecto, dentro de las previquiera de ellas, dentro de los ocho
linas de Gortari intentará, mediango,anteced.
.
entes
de
otro
acuerdo
siones
Jurídicas más importantes
días siguientes a su firma, lo deposite ~u proyecto de refonna Estataly
tará ante la Junta de Conciliación y contractual para crear una regla- que la legislación sindical hace con
de la concertacióri nacional, en- Arbitraje. Este mismo artículo facul- mentación del trabajo en el Univer- respecto al reglamento interior d~
cauzar al país y a sus instituciones ta a las partes, para que en cualquier sidad, que es anterior al del año 1981 trabajo, está la de facultar a las paren el proceso político y social de la tiempo, soliciten de la Junta se sub- que se comenta, más este acuerdo te¡; para solicitar, en cualquier tiemmodernización a que obliga la p~- sanen las omisiones del reglamento habla de instituir reglamentos de p&lt;t a la autoridad del trabajo (Junta
ximidad del siglo XXI.
ó se revisen' las disposiciones que trabajo para las distintas depend- d«J Conciliación y Arbitraje) la revisean contrarias a la Ley Federal del encias Universitarias, tal pacto co- sión del reglamento; bien para sub:
rresponde a la convención para el
Trabajo y demás normas de trabajo.
Pasa a la pág. 4
El artículo 425 del mismo orde- año 1980, y aparece consignado en la

.t

El reglamento Interior...

viene de la portada

El Sistema legal ...viene de la portada
a

sectores sociales y sus familiares.
sus afios de servicio, y se obliga a mentarlas servidores del Estado,
Esta ley, sin embargo, en nin- otorgarlos de acuerdo con lo estable- en relación a las pensiones y jubilaguno de sus apartados hace mensión cido en la Ley de Pensiones y Pres- ciones de sus trabajadores, según
del terminó jubilación, y para refe- taciones Complementarias de los contengan estas disposiciones marirse a la idea que este concepto rep- trabajadores al servicio del Estado. yores beneficios que los que otorga
resenta utiliza las palabras seguro, Este acuerdo nos dá la explicación de la Ley Federal del Trabajo.
pensión y compensación.
porqué en la Universidad existe un
Cláusula 157.- La Universidad
En efecto, la Ley del Seguro So- número considerable de trabajado- se obliga a cumplir con las disposicial cuando habla de los seguros que res jubilados, siendo que nuestra or- ciones de la Ley de Pensiones y Presimportan prestaciones en dinero ta- ganización sindical tiene apenas 2.5 taciones Complementarias a serviles como los de invalidez, vejez, ce- años desde que inició sus relaciones dores del Estado, respecto a las pensantía en edad avanzada y muerte, de trabajo con la Universidad.
siones de viudez y orfandad, por lo
dispone que el pago de las pensiones
Sobre esta misma cuestión, pe- que se refiere al cónyuge e hijos meque corresponden a dicha clase de ro consignado en el convenio para el nores sobrevivientes del trabajador
seguros dependerá de que el asegu- año 1970 cláusula 56, aparece un que fallezca en activo o que haya sirado haya cumplido con el número acuerdo mediante el cual se crea la do jubilado. En caso de fallecer el
de semana de cotización fijadas para Comisión Mixta de Pensiones, Jubi- cónyuge, la pensión se hará extensicada caso por la ley.
laciones y Prestaciones Complemen- va a los hijos menores de edad; toda
Pero no es el objeto del presen- tarias, la que se indica estará integra- pensión será distribuida por_partes
te tema analizar el régimen de segu- da por cuatro miembros nombrados iguales a los hijos.
ridad social sobre el que se estructu- por igual por las partes. En el conCláusula 158.- Para efecto de la
ra et Instituto Mexicano del Seguro venio aprobado para el año 1974, se jubilación y pensión, la Comisión
Social. Además, debemos decirlo hace de nueva cuenta referencia a Mixta de Pensiones, Jubilaciones,
desde ahora, no es éste el sistema dicha comisión, agregándose- que Compensaciones y Prestaciones
que rige a la Universidad en materia deberá regirse por lo estipulado en Complementarias, estudiará los cade jubilaciones y pensiones.
la Ley de Pensión y Prestaciones sos en que por razones de salud u
En efecto, hasta antes del día 9 Complementarias para tos servido- otros motivos, el trabajador puede
de junio del año 1980, fecha en que res al Servicio del Estado.
anticipar su jubilación.
Como se infiere del texto de las
se publicó en el Diario Oficial de las
Por último, en el convenio para disposiciones contractuales transFederación la reforma (adición) al
artículo 1o. Constitucional que el año 1977 se dispone en su cláusu- critas, las prestaciones que corresotorgó la autonomía a las Universi- la ochenta, que la Universidad se ponden a los trabajadores Universidades Estatales y determinó ta nue- obliga a poner en vigor las di~posi- tarios por concepto de jubilaciones y
va forma de regulación de las rela- ciones del Reglamento de Pensiones pensiones, se rigen por lo que en la
ciones laborales entre las Universi- y Jubilaciones emanadas de la Ley materia dispone la Ley de Pensiones
dades y sus trab~jadores académicos del Servicio Civil vigente en el Esta- y Prestaciones Complementarias a
y administrativos; las relaciones de do, en la forma y términos que en el Servidores del Estado:
trabajo entre la Universidad de Nue- mismo se prevé.
Las disposiciones vigentes que
Ahora bien, en el contrato co- sobre jubilación contienen la ley de
vo León y nuestro sindicato estu~i~ron regidas por la Leye del Serv1C10 lectivo que para el presente año 1~89 pensiones y prestaciones c9mplerevisaron y aprobaron nuestro sm- mentarias a servidores del estado y
Civil del Estado de Nuevo León.
Lo anterior se establece en las d icato y la Universidad, en ~us el contrato colectivo de trabajo que
bases diez y catorce del convenio co- cláusulas 156, 157 y 158, se prescnbe nuestro sindicato tiene celebrado
lectivo para el año 1968 celebrado lo siguiente:
con la Universidad, son los siguienentre nuestro sindicato y Universites:
dad, los que a la letra dicen:
Cláusula íSb.-· La Universidad
Tienen derecho a jubilarse con
Base X.- "Todos los problemas se obliga a seguir aplicando los be- el 100% de su salario y prestaciones
de carácterlaboral no resu el tos satis- neficios contenidos en la Ley de. que otor~~_el contrato colectivo, los
factoriamente para alguna de las Pensiones y Prestaciones Comple- trabajadores que llenen los siguienpartes (la Universidad y el sindicato), serán turnadas por la parte inconforme al Tribunal de Arbitraje
según lo dispone la Ley del Servicio
Civil del Estado de Nuevo León. .
Base XIV.- "Ambas partes convienen que el prestigio de la Universidad demanda que los procedimientos seguidos para obtener nuevas prestaciones e incrementos de
salarios al concluir la vigencia del
presente acuerdo, serán tramitados
con cordialidad y apegándose a íos
lineamientos establecidos para el
efecto en la Ley del Servicio Civil,
que rige las relaciones entre la Un!versidad de Nuevo León y sus servidores.
Lo estipulado en las ~ses
transcritas del convenio colectivo
para el año 1%8, ubican la legislación que sirvió para definí~, al_ menos hasta el año 1980, los terrnmos,
condiciones y montos de las jubilaciones y pensiones a que tienen derecho los trabajadores de la Univer,sidad de Nuevo León.
Así es, en el mismo convenic
colectivo que venimos comentando,
esto es, el del año 1%8, aparece en su
clásula quinta, párrafo tercero, un
acuerdo por el cual la Universidad
reconoce los derechos de sus trabajadores de planta, adquiridos por

tes requisitos;
a) Quienes hayan cumplido 30
años de servido.
b) Qui~es tengan cumplidos

6.5 ~os de edad y 2.5 de servicios.
El trabajador que tenga cumylidos 60 años de edad y haya acumulado un mínimo de 20 años de servicios, tendrá derecho a que se le jubile con el 80 por ciento de su salario.
Por lo que respecta a las compensaciones (pensiones) a .que tienen derecho lo beneficiarios del trabajador que fallesca, (en activo o jubilado), el artículo 65 de la vigente
ley de pensiones y pre~taciones
complementarias a servidores del estado dispone lo siguiente:
Artículo 65.- La compensación
por muerte del trabajador, le concede derecho al beneficiario señalado
por aquél a recibir una pensión equivalente al sueldo que venía percibiendo conforme a la siguiente tabla:
De 25 a 30 años de servicio, 10
años de pensión.
De 20 a 2.5 años de servicio, 8
años de pensión.
De 15 a 20 años de servi~o, 6
años de pensión.
De 10 a 15 años de servicio, 3
años de pensión.
De 5 a 10 años de servicio, el
75% del sueldo que venía disfrutando, durante un lapso de dos años.
Como acuerdo complementario a las prestaciones que por concepto de jubilación tienen derecho
los trabajadores, nuestro contrato
colectivo dispone lo siguiente:
En el caso que un trabajador,
menor de sesenta y cinco años de
edad, cumpla los treinta de servicio
y desee continuar laborando, podrá
hacerlo hasta esa edad; por cada año
de trabajo después de los treinta, recibirá un dos por ciento más de su
sueldo en la pensión de jubilación.

�4-A

El reglamento Interior...
sanar omisiones o suprimir disposiciones que sean contraria a la Ley o
al Contrato Colectivo, o bien para incluir nuevas disposiciones que sean
conforme a las necesidades e interés
profesional-de las partes.
Ahora bien, como ya se dijo, el
Art. 42.3 de la Ley Federal del Trabajo seqaJa "algunas• de las materias
que dében ser objeto del regl~ento interior tales como: El horano de
entrada y salida de los trabajadores;
lugar y momento en que deben comezar y terminar las jornadas de trabajo; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada; labores insalubres
y peligrosas, que no deben desempeñar las mujeres y los menores;
tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes
médicos y a las medidas profilácticas
que dicten las autoridades co~
pondientes; nom,~ para preven!r
los riesgos de trabaJo; pemusos y licencias; disposiciones disciplin~as
y procedimientos para su aplicaetón,
y días y lugares de pago.
Por su parte el Reglamento Interior de trabajo de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, regula
en diez capítulos que tratan otras
tantas materias las conductas, condiciones y procedimientos que son
obligatorios en el ~esam&gt;llo de •~
relaciones de trabajo entre la Umversidad y sus empleados.

La Ley Federal del Trabajo define el reglamento interior como un
conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en
el desarrollo de los trabajos en una
empresa o establecimiento. El cono·cimiento de esta materia, así como el
de todas las demás instituciones
jurídicas que integran el derecho colectivo o sindical, deben ser del cotidiano interés de los trabajadores.
Es de tal importéll'lcia este conocimiento, que al no tenerlo el tra~jador pierde la posibilidad de utihzar los muchos recursos que para su
defensa y la de sus organizaciones le
ofrece el derecho. Quizá en el caso
de nuestro sindicato, sea este desconocimiento lo que ha provocado el
desinterés entre sus agremiados por
el estudio y revisión constante y sistemático de todos aquellos instru-

viene_d_e_ia_p_ág_.2_ _ _ _ _ __,

ment~ legales que profesionalmente nos rigen, entre ellos el reglamento interior del trabajo, y es que una
cosa motiva a la otra.
Cuando la Ley Federal del Trabajo enuncia el contenido del reglamento interior, lo hace considerando que son las materias (dentro de
una generalidad de trabajos y de aspectos laborales) que deben ser objeto de reglamentación; pero gue no
se olvide que el trabajo univ~~itario
es un servicio que la ley clasifica como trabajo especial, y que como tal
presenta características diferent~ a
las de otros trabajos, por lo que su reglamentación debe atender a estas
peculiaridades.
Así, por ejemplo, dentro de las
disposiciones que integran el vigente reglamento interior de trabajo de
la U.AN.L, creemos que sería un
avance democrático y una medida
positiva para nuestra futura relación
con la Universidad, que se incluyeran normas que instituyeran un procedimiento obligatorio para ambas
partes (una instancia administrativa), mediante el cual la Universidad
evitaría caer en ilegalidades o incurrir en injusticia, y los trabajadores
tendrían una instancia extrajudicial
para preservarse de práctica tales como: Ser separados del empleo; ser
puestos a disposición del Departamento de Personal; ser cambiados de
dependecia, todo elfo sin justa cau-

sa.
En el procedimiento, intervendria una Comisión Mixta integrada con representantes del sindicato y de la Universidad, que tendría
como función coadyuvar a que la
Universidad conserve su paz laboral
y a que el trabajador tenga asegurada la estabilidad en el empleo.
El procedimiento podría iniciarse a solicitud de cualquiera de las
partes, y durante su substanciación
el trabajador no se verla afectado en
su empleo y conservarla todos sus
derechos.

El dictámen de la comisión determinaría, en cada caso, si son fun4-das o infundadas las demandas
que se plantean l~ partes. Las resoluciones de la comisión serían inapelables.
El dictámen favorable al trabajador, lo confinnaria en su empleo;
el de condena, dejaría a la Universidad en su derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes.
Pensamos que esta idea que
conlleva el propósito de asegurar
mediante un procedimiento justo y
democrático la estabilidad del empleo en la Universidad, puede constituir un estímulo moral de gran valor para el trabajador, que lo llevaría
a ser más solidario, más leal y más
eficiente en su trabajo y para con la
Universidad.
Al margen del anterior planteamiento, pensamos que por el sólo
hecho de que el actual reglamento
interior de trabajo de la Universidad
ha cumplido ya ocho años de vigencia, se justifica el derecho a solicitar
su revisión.

Qué los deudos de los trabajadores sindicalizados que fallezcan ~~­
nen derecho a recibir por concepto de seguro mutual o fondo de auxilio
una prestación en dinero igual a la suma de las cuotas que para este fin
fijan los estatutos del STIJANL a sus mieJ?b~; más un_a cantidad igual
a dicha suma, que será aportada por la Universidad segun lo establece la
dásula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo para el año 1989.
Qué la actual cuota para la constitución de! Fondo de Auxilio, la fija el estatuto en cuarenta pesos para el personal no docente y seten~ pesos para el personal docente e investigador, y que a este Fondo cotizan
aproximadamente diez mil quinientos trabajadores.
.
Qué la Universidad está obligada a entregar a los deudos designados por el trabajador en el pliego sindical testamentario o bien a sus sucesores legítimos, la aportación que contractualmente le corresponde en
un plazo no mayor de treinta días de la fecha en que el sindicato haga
entrega del importe del seguro mutual.
Qué para hacer efectiva esta prestación, los herederos del trabajador fallecido deberán acreditar su derecho presentando en la Secretaría
de Previsión Social del STIJANL, original y dos copias de los siguientes
documentos: Ultimo talón de cheque del salario del trabajado~ fallecido,
pliego testamentario firmado por el trabajador, acta de la partida de nacimiento del trabajador, sí tenía este estado civil, actas de nacimiento de
los herederos testamentarios o legítmos y comprobante de los gastos de
funeral.
Qué la Secretaría de Previsión Social del STIJANL, gestionará ante la Universidad, la entrega de la parte proporcional del FONDO DE
AUXILIO que a ésta corresponde.
Qué los deudos del trabajador también tienen derecho a recibir de
la Universidad, en forma inmediata, para gastos de funeral, la cantidad
de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Esta prestación la gestionará la Secretaría de Previsión Social conjuntamente con la
correspondiente al FONDO DE AUXILIO (Clausula 106 del C.C.T.).
Qué asimismo, los trabajadores sindicalizados tienen derecho a
que la Universidad les otorgue en los casos de fallecimiento de su cónyuge o de alguno de sus hijos menores ó incapacitados, la cantidad de
$700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como ayuda para
gastos de funeral.
Qué para acreditar el derecho a la ayuda de gastos de funeral en el
caso de fallecimiento del cónyuge, el trabajador deberá presentar a la Secretaría de Previsión Social del STUANL, original y dos copias de los documentos siguientes: Ultimo talón de cheque del salario del trabajador,
acta de matrimonio del trabajador y las actas de nacimiento y defunción
del cónyuge.
Qué en caso de fallecimiento de hijos menores o incapacitados, el
trabajador debe presentar a la Secretaría de Previsión Social del STUANL,
original y dos copias de los siguientes document?S: Ultimo talón ~e cheque del salario del trabajador y las actas de naetm1ento y defunetón de
los hijos menores ó incapa?tados.
. .
.
Qué para la tramitaetón y cumphm1ento de las anten_ores prestaciones, el Sindicato y la Universidad delegan su reP,re_sentaetón en la Secretaría de Previsión Social y el Departamento Jund1co de la U.AN.L,
respectivamente.
Qué los maestros por horas que no tienen derecho a recibir bono
de libros, o sea, aquellos cuya carga académica contratada es inferior a 14
horas a la semana, recibirán gratuitamente por conducto de la escuela o
facultad en la que presten sus servicios, libros de texto de la cátedra que
imparten. Este derecho lo tendrán los maestros cada ve~ que la ~eta
o Facultad cambie o modifique sustancialmente el contenido de los hbros
(Cláusula 90, inciso "C" del C.C.T.). .
.
,
.
. .
Qué los bonos de libros son válidos en la hbrena Umvers1tana, en
la librería de Conacyt; en el dep~en~o d_e informática ~e la Universidad, en la farmacia del Hospital Uruversttano y en_el ~eg0eto d~ lácteos,
verduras y c~icería que la F~~l~d de AS!'°nom1a tiene funetona~do
en sus instalacrones en el mumcrp10 de Mann, Nuevo León.
Qué el bono de libros tiene una vigencia de noventa días a partir
de su fecha de expedición.
Qué en la tienda de lácteos, verduras y carnes que opera la Facultad de Agronomía en sus instalacio!'es de Marín, ~.L, los trabajadores
pueden adquirir sus productos mediante bonos de libros, bonos de d~pensa o a través de órdenes -de compra q'!~ el departamento 9ue administra la tienda autoriza, con el solo requts1to de que el trabélJador presente una identificación y el último talón de cheque de su salario. Por el
momento la tienda sólo acepta los bonos y las órdenes de compra para
adquirir exclusivamente lácteos, verduras y carne de puerco.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="368">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3297">
                  <text>STUANL : Manifiesto sindical</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479035">
                  <text>Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, de la UANL. Contiene información sobre el sindicalismo, organizaciones obreras, lucha sindical universitaria, análisis político, derechos humanos, leyes laborales.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405607">
              <text>STUANL Manifiesto Sindical</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405609">
              <text>1989</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405610">
              <text>4</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405611">
              <text> Diciembre</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405612">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="100">
          <name>Periodicidad</name>
          <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405613">
              <text>Mensual</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405631">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753523&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405608">
                <text>STUANL Manifiesto Sindical Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, 1989, No 4, Diciembre</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405614">
                <text>Castellanos Rodríguez, Pedro, Director Editorial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405615">
                <text>Sindicalismo</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405616">
                <text>Organizaciones obreras</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405617">
                <text>Lucha Sindical Universitaria</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405618">
                <text>Análisis político</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405619">
                <text>Derechos humanos</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405620">
                <text>Leyes laborales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405621">
                <text>Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, de la UANL. Contiene información sobre el sindicalismo, organizaciones obreras, lucha sindical universitaria, análisis político, derechos humanos, leyes laborales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405622">
                <text>Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="37">
            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405623">
                <text>Izaguirre González, Francisco Javier, Subdirector Editorial</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405624">
                <text>Tijerina Salazar, Tomás, Jefe de Redacción</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405625">
                <text>01/12/1989</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405626">
                <text>Revista</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405627">
                <text>tex/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405628">
                <text>2016620</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405629">
                <text>Fondo Universitario</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405630">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="86">
            <name>Spatial Coverage</name>
            <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405632">
                <text>Monterrey, N.L., (México)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405633">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405634">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="31981">
        <name>Jubilaciones y pensiones UANL</name>
      </tag>
      <tag tagId="31983">
        <name>Protección al salario</name>
      </tag>
      <tag tagId="31982">
        <name>Reglamento Interior de Trabajo</name>
      </tag>
      <tag tagId="31984">
        <name>Sistema legal</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="14654" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="12709">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/368/14654/STUANL_MANIFIESTO_SINDICAL._1989._No._3._Noviembre._0002016621.ocr.pdf</src>
        <authentication>17f198589d0cfca5ac154f78b37aa872</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="408721">
                    <text>MEXICO MCMLXXXIX Edición No. 3

Organo Pe rio íst•ieo de

WJ

Cd. Universitria de Nuevo León Nov/ 1989/ Pag. 1a..

11

Editorial
"Más de una década
de inflación''
En el mediano plazo los
mexicanos estaremos cumpliendo dos décadas desde que
el país principió a vivir y el pueblo a sufrir los estragos de la inflación.
Durante todos estos años
el Gobierno de la República ha
implementado un sinnúmero
de estrategias y planes, algunos
otordoxos otros no tanto, pero
todos dirigidos a combatir el
fenómeno. Esto traducido a
términos de teoría y praxis de
política económica, significa poner en práctica mecanismos
económicos que nos lleven si no
a su total control, al menos a lograr disminuir sus efectos más
dañinos.
Es así, como fuimos testigos de que al principio de este
fenómeno,el gobierno, siendo
Presidente Luis Eche&gt;1erría AJvarez, tomó la decisión de devaluar nuestra moneda en un 50%
con relación al dólar y recientemente, con Miguel de la Madrid
y Carlos Salinas de Gortari, la de
cuasicongelar los precios y los
salarios, más éstos que aquellos.
Sabido es que el efecto más
directo y de mayor costo social
que reciente un país que es afectado por la inflación -ya que
produce el deterioro de los niveles de vida de las grandes masas
de trabajadores- es el que se materializa como una alza incontenible y generalizada de los precios, sobre todo de aquellos
artículos que son de consumo
primario o básico. Este fenómeno a su vez produce una pérdida real del poder adquisitivo de
Íos salarios.
Pues bien, en nuestro país

Pasa a la dos

Lo institución jurídico del Contrato
11
Colectivo de Tro bajo Mexicono
El Contrato Colectivo de
Trabajo es una de las Instituciones
Jurídicas que por ahora integran el
llamado Derecho Sindical. Este, a
su vez, forma parte de la amplísima
y avanzada legislación mexicana
:lel trabajo.
A diferencia de los tradkionales contratos civiles o de derecho
privado, que para su legal existencia exigen del consentimiento o
voluntad de las partes contratantes,
en las relaciones laborales colectivas reguladas por el derecho mexicano del trabajo no existe autonomía de la voluntad para celebrarlas, dado que es la propia Ley (Art.
~7 de la Ley Federal del Trabajo) la
:iue tutelando un derecho obrero
obliga a la parte patronal o empresarial a celebrar dicho contrato aun

en contra de su voluntad.
Y es que el derecho mexicano del trabajo es un tipo de legislación, cuyo origen social p~e de
épocas en que se producen en el
país sucesos que reflejan la existencia de una realidad social,
económica y política que imponía
condiciones de vida insufribles para el pueblo, y que por lo mismo
demandaba cambios estructurales
en la vida nacional y respeto a la
:lignidad de los trabajadores mexicanos.
En efecto, el actual Artículo
123 Constitucional emanado del
Congreso
Constituyentes
de
Querétaro en el año 1917, que es la
base de donde han surgido todas
nuestras Instituciones Jurídicas' laborales incluído el Contr.:.to Colee-

tivo de Trabajo, surgió como resultado de una lucha popular largamente sostenida en contra de un
sistema y un gobierno despótico y
opresor (El Porfiriato) que amenazaba con prolongar aún más el injusto estado de cosas que mantenía
el pueblo en la miseria, la ignorancia y con condiciones de trabajo degrandantes.
A este respecto, vale mencionar y recordar que las instituciones
fundamentales del derecho mexicano del trabajo fueron perfiladas en
el Programa del Partido Liberal
Mexic;,tno, _p.riru:ipal
corriente
política opositora al gobierno ~e
Porfirio Díaz, de primero de Juho
de 1906. Ningún documento reco-

Pasa a la dos

Lo autonomía y el sistema legal del
trabajo en los universidades
Es un hecho sin discusión,
que los gobiernos surgidos a partir
de la revolución social de 1910 y
que hasta nuestros días han dirigido la vida pública de nuestro país,
han generalmente coincidido, no
obstante las diferentes circunstancias históricas y características
políticas en las que se desenvolvieron1en que la educación pública no
constituye un gasto para el Estado,
sino que es una inversión necesaria
de la Nación, en la que tácitamente
todos los mexicanos están de acuerdo, pues se entiende que la educación popular es condición para aspirar a vivir en un país más libre,
más justo y más próspero en lo social, económico y cultural.
Pero aún y cuando este hecho es innegable, la historia da fe
de que antes que cualquier gobierno posrevolucionario, fue el propio
pueblo quien mediante hechos y
pronunciamientos políticos y sociales, perfiló el sentido y características de la futura educación nacional,

garantizando de esta forma a la ciudanía su derecho a disfrutarla.
Efectivamente, el pueblo
representado en su soberanía por el
Constituyente de Querétaro de
1917, consagró la educación en
México como un derecho constitucional (Art. 3o. Const.) y una garantía social de los gobernados.
A partir de este acto legislativo del Constituyente de Querétaro;
el Estado Mexicano adquirió la responsabilidad de organizar, planear,
coordinar y vigilar la impartición
de la educación nacional, imprimiéndole a ésta las características
que la misma Constitución le
señala, esto es, que sea gratuita, laica, obligatoria, (en su nivel elemental) democrática, nacionalista y solidaria
Delineada en estos términos,
en la actualidad la educación en
México constituye una función a
cargo exclusivo del Estado, ya sea
que la imparta directamente, en forma descentralizada o a través de los

particulares, quienes necesitan que
se les otorgue concesión para tal fin
y ajustarse a la finalidad y criterios
previstos constitucionalmente.
Ahora bien, el tema que hemos escogido para hacer este comentario nos obliga a centrarlo en
el análisis de la educación. que en
forma descentraliMda imparte el
Estado.
Corresponde a las Universidades públicas y a las instituciones
de educación superior autónomas
por ley, realizar la función educativa que en forma descentralizada
imparte el Estado. La universidad
representa la forma superior de enseñanza de nuestro sistema educativo, pues es el centro donde te~ina la formación profesional.
Las universidades tienen como función social preservar el conodmiento, difundirlo e incrementarlo. A su vez esta tarea universitaria se refleja en la vida nacional, co-

Pasa a la tres

�Página 3-A

Página 2-A

la institución ¡urídicci del Controto
11

'liene de la portada

gió antes ni con tanto vigor reivindicatorio, conceptos y conquistas
que por siempre serán bandera interna~onal proletaria
Prsteriormente dos hechos
históric.ps en el movimiento obrero
nacional (las huelgas de Río Blanco
y Cananea 1906-1907), siembran la
semilla dolorosa y fecunda que
hatja,fl brotar el movimiento arma,.
do y que, finalmente fructificaría
en la declaración de derechos sociales de 1917 en la Ciudad de
Querétaro (Arts. 123 y Z7 constitucionales).
Se explica pues que, de tal
experiencia histórica, haya emergido una legislación social que en su
época fué 1a más avanzada del
mundo, tuteladora y reivindicadora
de las libertades y derechos laborales de la clase trabajadora de México.
Comó se señaló al principio
de este comentario, el Contrato Colectivo de Trabajo es una Institución Jurídica que forma parte del
derecho Sindical. Este último, por
su parte es la rama del derecho del
t_rabaio integrada por el conjunto
de oriricipios y normas que regulan
la con&lt;:titución v funcionamiento
de las Asociaci~nes Profesionales
(Sindicatos) y las relaciones &lt;'Olectivas entre las clases sociales que representan el capital v el trabajo; así
como las relaciones de éstas con el
Estado.
Est~ insti~cíon jnñdko laboral nació a la vida de las relaciones obrero-patronales en el Siglo
XIX. Originalmente adoptó la forma de un acuerdo de voluntades
entre un grupo de trabajadores y
un empresario; se le llamó colectivo, en razón de que del lado de los
trabajadores participaba una colectividad humana
Al igual que el resto de las
instituciones que ahora integran el
derecho sindical (Sindicatos, Federaciones, Confederaciones, el Contrato-Ley, el Reglamento Interior
de Trabajo, la Huelga, etc.), el contrato colectivo de trabajo fue un
prodw:to necesario de la idea de
Tusticia Social. A su nacimiento y
desarrollo coadvuvó el surgimiento
de los grupos profesionales obreros
que crearon las asociaciones y sindicatos de trabajadores.
Esta forma contractual de
trabajo constituye además un ejemplo de esfuerzo social por la democrati?,ación del derecho, en el sentido de qué crea la posibi1idad de
que sean las dos partes de la relación de trabajo quienes fijen las
condiciones a que habrá de quedar
sujeta dicha relación, pues en el pasado el liberalismo que imperaba en
el derecho civil permitió al patrón,
fijar, unilateralmente las condiciones de trabajo. Así el derecho que
creó el contrato colectivo tuvo un
origen democrático en razón de la
igualdad Jurídica que postulaba
En nuestro país el desarrollo
del sindicaJismo. así como el desenvolvimiento de las relaciones obrero patronales, produjo entre otras

11

Editorial

Viene de la portada

instituciones de derecho colectivo salarios) las cláusulas relativas a la es la clase trabajadora la que ha
o sindical, el Contrato Colectivo de capacitación y adiestramiento de soportado el mayor peso y por
Trabajo.
los trabajadores y las bases sobre la más tiempo la carga que signifiLa convención colectiva de
integración y funcionamiento de can las medidas de sacrificio totrabajo es la institución central de las comisiones Mixtas para el cum- madas hasta ahora por el gotodo el derecho sindical mexicano.
plimiento de determinadas funcio- bierno para contener los efectos
Lo anterior se explica porque el obnes sociales y económicas.
jetivo de las normas del derecho ,
Asimi&amp;.mo prescribe que el de la inflación.
Porque aún y cuando la inSindicato al que se haya reconocido
sindical es la regulación y tutela de
flación
no es un fenómeno sela titularidad de un Contrato Colos derechos colectivos obreros,
lectivo
en
el sentido de que afeclectivo de Trabajo, tendrá derecho
mientras que la finalidad:.de los
te
sólo
a
determinado
tipo de Soa administrarlo, lo que significa
sindicatos, otra importante instituciedades
o
economías,
es daro
que
durante
su
vigencia
la
organición del derecho sindical, es el meque
por
ser
el
nuestro
un país
zación
sindical
tiene
derecho
a
sujoramiento actual de las condiciopervisar y exigir, en su caso, que el subdesarrollado, sus efectos en
nes de existencia de los trabajadopatrón cumpla en los términos del la Sociedad se reflejan con un
res; uno y otros consiguen este
contrato con las condiciones labo- peso extra de rigor en aquellos
.propósito mediante el contrato corales pactadas.
lectivo de trabajo.
sectores en los que se encuenEl mismo ordenamiento la- tran ubicadas las clases
Nuestra Ley Federal de Tra- boral previene en sus Arts. 3CJ7, 398 económica y socialmente mebajo, define este contrato como el y 399; que la solicitud de revisión nos favorecidas.
convenio celebrado entre uno o va~ contractual de las convenciones coConstituyendo los salarios
rios sindicatos y uno o varios pa- lectivas celebradas por tiempo deel
único
recurso con que cuentrones, o URO o varios Sindicatos de terminado, cuyo vencimiento no
tan
los
trabajadores
para elevar
patrones, con objeto de establecer sea mayor de dos años, deberá forsus
rúveles
de
vida
y siendo el
las condiciones según las cuales de- mularla el sindicato titular por lo
efecto
directo
de
la
inflación
el
be pe.estarse el trabajo en una o más menos 60 días antes de la fecha de
producir
una
merma
en
el
poder
empresas o establecimientos.
su vencimiento. Es precisamente esEste Contrato, además de te supuesto jurídico el que norma adquisitivo de los salarios, recrear un derecho autónomo que ri- nuestro vigente contrato colectivo, sulta evidente que en nuestro
ge entre las partes que lo celebran, toda vez que en él se conviene que país los más akctados con la intiene en nuestro derecho positivo sus cláusulas (condiciones) serán flación han sido los trabajadoel carácter preponderante de dere- revisadas anualmente y regirán del res.
cho de lucha de clases. Su defensa, lo. de enero al 31 de diciembre
En México existe plena
en caso de negativa de la empresa o (Cláusula quinta del Contrato Co- conciencia entre la población de
patrón a celebrarlo, revisarlo, modi- lectivg).
que todavía estamos muy lejos
ficarlo ó por incumplimiento de las
Por último, y para concluir de resolver el problema de la incondiciones en él pactados, la reali- nuestro comentario en el que hezan los trabajadores a través del mos hecho alusión a las bases socia- flación, pero mientras tanto Tos
ejercicio del derecho constitucional les que dieron origen al contrato trabajadores, que son la fuerza
de huelga, que es la institución reí- colectivo de trabajo mexicano y social que más ha aportado pavindicadora por excelencia de los anotado algunas de sus principales ra impedir que este fenómeno
derechos económicos y sociales del características jurídicas, nos referi- económico nos destruya, son
proletariado mexicano.
remos a la disposición que se con- quienes tienen más calidad moSegún lo establecido por tiene en el Artículo 395, Capítulo ral para exigir del sistema y del
nuestras leyes laborales, sólo los m, de la multicitada Ley Federal gobierno una actitud política
trabajadores afiliados a un Sindica- del Trabajo, que señala que en el que valore cuantitativa y cuali11
to, pueden demandar la Contrata- contrato colectivo de trabajo podrá tativamente su sacrificio.
ción Colectiva del Trabajo. Esta establecerse que el patrón admitirá
contratación deberá constar por es- exclusivamente como trabajadores to. A este respecto nuestro sindicacrito y surtirá efectos legales a par- a quienes sean miembros del sindi- to, respétuoso del derecho constitir de la fecha y hora de su presen- cato contratante, así como que el tucional de libertad de sindicación
tación y depósito ante las autorida- patrón separará del trabajo a los y considerando las características
des laborales competentes 0unta trabajadores que renuncien o sean especiales de trabajo que guarda la
Federal ó Junta Local de Concilia- expulsados del sindicato contratan- institución con la que tiene celebración y Arbitraje), salvo que las par- te.
do su contrato colectivo, sólo ha
tes hubiesen convenido una fecha
Esta disposición se refiere a demandando la incorporación condistinta (Art. 390 de la Ley Federal las denominadas cláusulas de ex- tractual de la cláusula de admisión,
del Trabajo).
clusión: la de ingreso y lá de sepa- la que sólo opera para el caso de inEn dicho contrato, trabajaración, que forman parte del llama- greso o contratación del personal
dores y patrones podrán pactar todo elemento obligatorio del contra- universitario no docente.
do tipo de condiciones, siempre y
cuando éstas no afecten derechos
·de terceros o contravengan disposiciones constitucionales o reglamentarias que reconozcan derechos de
Viene de la página 4
,
.
autoridad del trabajo competente.
los trabajadores o impongan condi-,
En la clausula ~78 del ":lei:1c10En relación con el presente teciones a observar en las relaciones
nado
contrato,
se
~s?pula
as1m1smo
ma,
es
nuesta opinión que la ventade trabajo.
q_ue
para
el
cumpl!II_llentqd~
las
funjamás
importante
que los trabajadoPara efectos de su contenido
c1ones
de
las
com1s10nes
mixtas
que
res
pueden
obtener
de la formación
normativo, la Ley Federal del Tratengan
carácter
permanente,
la
unicontractual
de
comisiones
mixtas,
bajo dispone (Art. 391), que el conversidad
se
obliga
a
proporcionar
el
siempre
y
cuando
en
la
práctica
funtrato colectivo de trabajo deberá
cionen, es la que se traduce en el hecontener las siguientes estipulacio- personal, local, mobiliario y demás
.
cho de que a través de la integración
nes: Los nombres y domicilios de recursos 9.ue éstas requieran.
El ':gente Reglamento lnter:i?r de una representación sindical reslos contratantes, las empresas o esponsable y efectiva en dichas comítablecimientos que abarca, la deter- de TrabaJ.~ de la U.A.~-~- tambi~n
hace
alus1on
a
las
Corrus10nes
Ml)(siones
el sindicato tiene una forma
minación de la duración o vigencia
tas_Contractuales,
al
disf&gt;:O~er
e~
su.
de
eje;cer
positivamente su derecho
del contrato, el monto de los salaarticuJo
76
que
toda
com1s1on
mIXta
a
administrar
el contrato colectivo
rios (los que normalmente se conque
se
integre
será
registrada
ante
la
de
trabajo.
tienen en el llamado tabulador de

Las comisiones mixtas...

Lo autonomía y el sistema legal
mo el proyecto más viable con que
cuenta el país para lograr su independencia cultural, científica y tecnológica.
Pero la universidad no es un
ente insensible o substraído al
fenómeno-social, por el contrario es
el laboratorio y el observatorio desde donde se tratan con mayor rigor
analítico y objetivo las ideas y los
hechos que, en el decurso de la historia, han dado forma y contenido
a los sistemas sociales, económicos
y políticos creados por el hombre.
La universidad, pues, participa y
debe participar en el análisis y explicación del cambio social.
Más esta trascendente función la universidad sólo puede realizarla si se le ot_organ y garantizan las condiciones de libertad que
requiere el trabajo educativo superior y las que su propia realidad le
demandan. Porque la Universidad
Nacional es una estructura compleja que enfrenta, por su misma constitución colectiva y plural, múltiples problemas de cuya correcta solución depende en mucho el cumplimiento eficiente de su labor.
Se puede aecir que en este
contexto de opinión sobre la función y problemática de la Universidad Estatal, se producen los hechos
que dieron origen a un movimiento
universitario nacional y aJ cual el
Dr. Guillermo Soberón, Rector de la
Universidad Autónoma de México,
atribuyó inicialmente orígenes laborales, según Jo expresó en la exposición de motivos de la iniciativa
de adición al Artículo 123 Constitucional, con un apartado C, que presentara al Ejecutivo Federal el 24 de
Agosto de 1CJ76.
Este movimiento que provocó una prolongada y nutrida
participación de discusión a nivel
nacional, concluyó finalmente con
la adición de la Fracción octava al
Artículo Tercero Constitucional,
publicada en el DiariQ Oficial el 9
de junio de 1980, que garantizaba
constitucionalmente la autonomía
universitaria que, hasta ese entonces, sólo había estado protegida legalmenté para ciertas instituciones.
En el mismo texto de la adición constitucional se hizo referencia a la solicitud que las universidades habían formulado a fin de que
se precisaran las modalidades de
sus relaciones laborales.
De esta forma y buscando
encontrar un equilibrio entre los
legítimos derechos de los trabajadores universitarios y la naturaleza
y fines de las instituciones públi_cas
autónomas de educación supenor,
se estableció que las relacion~ ~borales tanto del personal ~c~dem~co como del personal adnurustrativo se normaran por el apartado "A",
del artículo 123 Constitucional, en
los términos y con las modalidades
previstas en la Ley Federal d~l '"!'rabajo conforme a 111:5 cara~ensticas
propias de un traba10 especral.

Es así _c omo se logró una
fórmula juridiéa que, por un lado,
armonizaba los derechos que caracterizan y derivan de la autonomía,
cuyo primer elemento es el acto de
descentralización
administrativa
que realiza el Estado en materia de
'participación, . educativa
para
otorgársela a un centro autónomo,
que por ser una autonomía especializada, crea la posibilidad de que la
función educativa se realice de mejor manera, siendo esta la razón
que justifica que al organismo
autónomo se le otorgue la facultad
de autogobemarse en lo académico
y en lo administrativo; y, por otro
lado, los derechos de quienes de
una manera directa coadyuvan a
hacer posible cumplir los objetivos
de la Universidad, esto es, los
maestros y los trabajadores Administrativos Universitarios.
La adición que la iniciativa
del decreto presidencial propuso al
Artículo Tercero Constitucional en
el año 1980, y que elevó la autonomía universitaria a rango Constitucional y determinó la nueva forma de regulación de las relaciones
laborales entre las Universidades y

Viene de lá portada

tertsticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden
con la autonomía, la libertad de
:átedra e investigación y los fines
de las instituciones a que esta fracARTICULO 3o.
ción se refiere.
CONSTITUCIONAL
En el mismo año 1980 pero
del
mes
de octubre, el Ejecutivo de
Fra&lt;&gt;ciones 1, ll, 111, IV, V, VI, VII.
la Uniqn envió a la Cámara de Divm.-Las Universidades y las putados un proyecto de iniciativa
demás Instituciones de Educaci"ón de reforma en el que se proponía la
Superior a las que la ley otorgue adición de un capítulo XVTI al títuautonomía, tendrán la facultad y la lo sexto de la Ley. Federal del Traresponsabilidad de gobernarse así bajo, para dar cumplimiento a la
mismas; realizarán sus fines de Fracción Octava del Art. 3o. Constieducar, investigar y difundir la cul- tucional.
tura de acuerdo con los principios
La nueva reglamentación,
de este artículo, respetando la liber- hoy en vigor, aludía a todos aquetad de cátedra e investigación y de llos aspectos que son de importanlibre exárnen y discusión de las cia para el Derecho Colectivo del
ideas; determinarán sus planes y Trabajo: sindicatos, federaciones,
programas, fijarán los términos de contratación colectiva, revisión
ingreso, promoción y permanencia contractual, huelga, etc.
de su personal académico y admiEl nuevo capítulo XVII del
nistrarán su patrimonio. Las rela- título sexto de la Ley Federal del
ciones laborales, tanto del personal Trabajo, constituyó la reglamenta1eadémico como administrativo, se ción de un nuevo trabajo especial,
r'lormarán por el apartad~"A" del el que fue designado con el título
artículo 123 de esta Constitución, "Trabajo en las universidades e insen los términos y con las modalida- tituciones de educación superior
des que establezca la Ley Federal autónomas por ley.
de Trabajo conforme a las caracsus trabajadores académicos y administrativos, quedó integrada a la
Carta Constitucional en los términos jurídicos siguientes:

�Su importancia

Página 4-A

"'4~16 Súu(«at

•

Las comisiones ·contractuales mixtas
Los tratadistas del derecho laboral aJ referirse aJ contrato col~ctivo de trabajo, hacen una clasificación por grupos de las cláusulas que
forman el t:ontenido del mismo, dividiendo ltsí a este contrato en cuatro partes: la envoltura, el ;leme!1to
normativo, el elemento obhgatono y
las cláusulas eventuales, ocasionales
ó acces6rias.
Para efectos del presente comentario esta clasificación tiene una
gran importancia, pues nos permite
identificar el grupo a que pertenecen las cláusulas que crean las comí
siones mixtas y determinar jurídica
mente la razón de ser de dichas comisiones.
El primer grupo de estas
cláusulas, o sea, las que forman la envoltura del contrato, son las que se
refieren al ámbito de aplicación del
contrato, es d~cir, si abarca a una o
varias empresas o sólo algunos departamentos; además incluyen las
cláusulas que señálan el iJlicio, la duración, la revisión y la terminación
del propio contrato.
Las cláusulas que tienen que
ver con el aspecto normativo del
contrato, son aquellas que disponen
cómo debe desempeñarse el trabajo:
horarios, duración de la jornada,
descansos, etc.
La parte del elemento obligatorio lo forman aquellas cláusulas que
TRATAN DE ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DEL CONTRATO Y LOS
DEBERES ESPECIFICOS DE CADA
UNA DE LAS PARTES EN ..RELACION CON LA OTRA. En este grupo de daúsulas se incluyen las que
establecen las comisiones mixtas, las
cláusulas de exclusión, etc.
Por último, las cláusulas eventuales o accesorias son aquellas que
se refieren a circunstancias especiales que pueden presentarse al momento de celebrarlo o revisarlo, tales
como el señalamiento de la fecha de
depósito y ratificación ante la junta
y persona autorizada por ambas partes para ese fin.
Partiendo del anterior esquema teórico de clasificación, el cual divide el contrato colectivo en cuatro
partes, tenemos que las cláusulas
que dan nacimiento a las comisiones
mixtas pertenecen al grupo que forn,a la parte del elemento obligatorio
del contrato.
Esta parte del clausulado del
contrato, lo integran normas cuya
función es tratar de asegurar el real
cumplimiento de las obligaciones y
demás condiciones pactadas por las

i1

- -~

~~ki.sM41$l Nie

i,

. ;1,€·' ifíi 'lr: 6i~ +?wi:t~
4

7

pattes en el contrato, de ahí que las
comisiones mixtas tengan como
principal función coadyuvar en lo
que re¡¡pecta a su materia de trabajo,
a que efectivamente se cumplan en
los términos que dicta la ley y el contrato respectivo, los procedimientos,
condiciones y obligaciones que han
sido aceptadas por las partes_ en la
convención colectiva de trabaJO.
En el derecho positivo 01exicano del trabajo.,se regulan dos distintas formas de constitución de comisiones mixtas: las que la ley ordena
su constitución y las creadas por decisión de las partes contratantes.
En efecto, la fracción IX del
artículo391 de la ley Federal del Trabajo dispone que el contrato colectivo de trabajo contendrá las bases sobre la integración y funcionami;nto
de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.
• Dentro de las camisones mixtas
que la ley obliga a su C?~~tituc_ión
están las siguientes: Com1swn M1Xta
para la detenninaci~n y rep~rt.o de
utiJidades; de segundad e h1g1ene;
para determinar la antiguedad de l~s
trabajadores; y para fonnular y revisar el reglamento interior de trabajo.
Por su parte, el artículo 392 del
mismo ordenamiento laboral prescribe que en los contratos colectivos
podrá establecerse la orgamzación
de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones
sociales y económicas.
Sus resoluciones, concluye el
artículo, serán ejecutadas por las
Juntas de Conciliación y Arbitraje,
en los casos que las partes las declaren obligatorias
Del texto de la disposición
transcrita se desprende la intención
del legislador de dejar a la voluntad
de las partes el constituir otras comisiones mixtas distintas a las que la
propia ley obliga, para que cumplan
funciones relacionadas con aspectos
sociales o económicos derivados del
contrato.
La misma Ley Federal del Trabajo, dispone que las comisiones
mixtas se integrarán con igual
número de representantes de los trabajadores y de los patrones; que una
vez integradas deberán registrarse
ante las autoridades del trabajo competente, y que entre sus facultades
estará la de elaborar su propio reglamento.
En la historia del contrato colectivo que nuestro sindicato tiene
celebrado con la Universidad, las
primeras comisiones mixtas aparecen constituídas en el convenio del
año 1970, siendo éstas las siguientes:
la Comisión Calificadora y Dictaminadorá de Puestos, la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Administración y Distribución de Subsidiof
de despensa y la Comisión de Escalafón.
En el contrato colectivo para el
año 1989, ya se conviene la integración de trece (13) comisiones mixtas,
las que se previene deberán integrarse con tres representantes de la
universidad y tres del sindicato.

Pasa a la dos

Que los trabajadores Sindicalizados que realicen estudios en dependencias educativas de la Universidad, tienen _derecho a que se les
proporcionen todos los libros de texto que requieran 7onforme a s~s
programas de estudio (Cláusula 94 del Contrato Colectivo para el ano
1~.
.
.
Qué esta prestación la recibirá el trabajaaor durante todo el tiempo
que realice estudios en la U.A.N.L.
.
.
Qué la solicitud para que le sean proporcionados los, libros de
deberá cursarla a la Universidad a través de la Secretana de Prev1swn
Social del S.T.U.A.N.L
Qué el trabajador debe, en cumplimiento ?el tr~mit~ in?icado para
recibir esta prestación, solicitar a la dependenet~ umvers1t~na _en donde
efectúe sus estudios, un oficio en el que se consignen los s1gmentes ~atos: La carrera o estudios que esté realizando, el semestre que cursa~ ltsta conteniendo los nombres de las materias que corresponden a dicho
semestre, relación de Jos libros que está requiriendo y el nombre y cargo del funcionario que proporciona la informaci~n.
.. .
Qué el oficio a que se refiere el párrafo antenor, debe ser dmgido al
Jefe del Departamento Jurídico de la Universidad.
.
Qué además de los requisitos que se anotan, ~l trabaJador debe proporcionar al Departamento Jurídico de la Univers1da~, por condu 7to de
la Secretaría de Previsión Social del S.T.U.A.N.L. ongmal y copia del
último talón de cheque de su salario y el comproban~e_del pago ~fectuado a la Universidad (o la beca), por concepto de servtc1os educativos correspondiente al periodo o semestre que c~rsa.
.
. .
.
Qué para que el Departamento Jurídico aut~!"lce la sohettud de libros presentada por el trabajador debe antes cert1f1car, por c?nducto del
Departamento Escolar de la Universida~, los datos proporcionados por
la dependencia académica y por el trabaJador.
, .
Qué cumplido éste último trá~te, el Departamen~o Jund1co_ ~rnará la solicitud debidamente autonzada a la Secretana de Prev1s10n
Social del S.T.U.A.N.L., para que ésta la entregue al trabaj?dor so(i~itante, a efecto de que la presente en la librería que en el mismo ohc10 de
autorización se señale.
Qué los trabajadores de base d~ la univer_sidad, ~sí c~mo_ sus _hijos,
que realicen estudios en dependencias educativas umvers1tanas, tienen
derecho a que se les otorguen becas que amparan el pago de las cuotas
que por servicios escolares fija la Universidad. (cláu~ula 93 del C.C.T.)
Qué tienen derecho así mismo a que se les exima, con cargo a la
universidad, del pago de cuotas internas impuestas por las dependencias donde realicen estudios.
Qué igualmente tienen derecho a que se les condone el 50% del pago de los derechos de titulación en los diferentes grados de estudios
universitarios.
Qué la concesión de las becas para cada uno de los conceptos que
se mencionan en los párrafos anteriores, la hará la universidad por conducto del Departamento de Becas.
.
Qué el trámite de solicitud de estas becas se cumple ocumendo y
presentando en la "VENTANILLAS DE BECAS
EMPLEAJ?OS",
dependiente del Departamento _Escolar de _la Universidad, la copta del
último talón de cheque del salano del trabaJador.
.
. _
Qué la ventanilla de becas para empleados umvers1tanos se en-

~~:º

:A~

cuentra ubicada en la planta baja, lado sur, del edificio de la torre de la
Rectoría de la U.A.N.L.
Qué en el caso del personal que cumple labo~ docentes ~r hor~s,
el otorgamiento de ésta prestación queda su1eta al ~stud_10 soc10económico que realicé el Departamento de Becas de la Universidad.

**********
Qué entre los servicios que ofrec~ FONACO! a los trabajado1es
universitarios está el servicio de velatono ó funera~o.
.
Qué este servicio, FONACOT, lo ofrece a traves_ de las capillas que
pertenecen a la Federaciór:! de Sindicatos Independientes, ~~smas que
están ubicadas en Galeana: 643 Nte. entre Izaac Garza y Trevmo, teléfono 75--66-77.
.
d.
l b . d
Qué este servicio podrá obtenerlo en forma m~e 1~ta e _tra ªJª or
con sólo solicitarlo a la administración de la funeran_a e 1dentific~e ~orno empleado universitario. Deb~endo hac_er postenonnente el trámite
para la obtención del correspondiente crédito FONACOT.
Qué el crédito para esta clase de servicio, FONACOT_ lo ofr~ co~
cero tasa de interés y el trabajador podr~ ~sarlo en benefiao de quien el
decida, sin importar que sea o no su fam1har.

.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="368">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3297">
                  <text>STUANL : Manifiesto sindical</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479035">
                  <text>Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, de la UANL. Contiene información sobre el sindicalismo, organizaciones obreras, lucha sindical universitaria, análisis político, derechos humanos, leyes laborales.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405579">
              <text>STUANL Manifiesto Sindical</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405581">
              <text>1989</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405582">
              <text>3</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405583">
              <text> Noviembre</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405584">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="100">
          <name>Periodicidad</name>
          <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405585">
              <text>Mensual</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405603">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753523&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405580">
                <text>STUANL Manifiesto Sindical Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, 1989, No 3, Noviembre</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405586">
                <text>Castellanos Rodríguez, Pedro, Director Editorial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405587">
                <text>Sindicalismo</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405588">
                <text>Organizaciones obreras</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405589">
                <text>Lucha Sindical Universitaria</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405590">
                <text>Análisis político</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405591">
                <text>Derechos humanos</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405592">
                <text>Leyes laborales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405593">
                <text>Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, de la UANL. Contiene información sobre el sindicalismo, organizaciones obreras, lucha sindical universitaria, análisis político, derechos humanos, leyes laborales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405594">
                <text>Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="37">
            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405595">
                <text>Izaguirre González, Francisco Javier, Subdirector Editorial</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405596">
                <text>Tijerina Salazar, Tomás, Jefe de Redacción</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405597">
                <text>01/11/1989</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405598">
                <text>Revista</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405599">
                <text>tex/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405600">
                <text>2016621</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405601">
                <text>Fondo Universitario</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405602">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="86">
            <name>Spatial Coverage</name>
            <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405604">
                <text>Monterrey, N.L., (México)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405605">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405606">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="31978">
        <name>Contrato Colectivo de Trabajo Mexicano</name>
      </tag>
      <tag tagId="31979">
        <name>La autonomía y el sistema legal en las universidades</name>
      </tag>
      <tag tagId="31980">
        <name>Las comisiones mixtas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="14653" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="12708">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/368/14653/STUANL_MANIFIESTO_SINDICAL._1989._No._2._Octubre._0002016622.ocr.pdf</src>
        <authentication>0e0d534668b2b8d2a608d25d923bf50c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="408720">
                    <text>, ·cuando el respeto a la verdad se
pasa por alto, e iri~
cluso cuando sólo
se relaja, tódo
será motivo de duda".
MEXICO MCMLXXXIX Edición No. 2

Organo Periodístico de Análisis

11 -

Universitario

Cd. Universitaría de Nuevo León Oct./1989/ Pag. 1a.
11

~bítoríal
Una conquista
de última hora
Con parte de escepticismo
y parte de sorpresa, los trabajadores Universitarios recibieron durante los primeros días
del pasado mes de Septiembre
la buena nueva de que habían
sido incorporados al Sistema
de Crédito que opera a !revés
del Fideicomiso púbLico de interés social denominado FONACOT (Fondo de Fomento y
Garantía para el Consumo de
los Trabajadores).
Afirmamos que la afiliación a FONACOT de los trabajadores universitarios, fué una
buena noticia por dos razones;
la primera, porque se produce
en el ultimo tercio del ano,
período en el que regularmente éstos no esperan ningún
otro beneficio contractual que
no sea el aguinaldo; y la segunda, porque es evidente que ante la difícil situación económica que el país enfrenta y que
consecuentemente padecemos todos los mexicanos, resulta alentador saber que, a
través de un sistema de crédito como el de FONACOT, y no
obstante el deterioro real que
.han sufrido los salarios, por el
solo hecho de ser trabajadores
de la U.A.N.L., se puede llegar
a ser sujeto de crédito de un Fideicomiso de interés social, cuya ventaja es que las operaciones crediticias son reguladas
por normas jurídicas de derecho social (La Ley Federal del
Trabajo) que tiene como función proteger el salario del trabajador.
.
El único punto que pudiera calificarse, si acas9, como

Pasa a la página 2

Valor Jurídico y Sindical de los Estatutos
en las organizaciones obreras
Por definición Jurídica los Sindicatos obreros son instituciones de
derecho social, dotados de personalidad jurídica prop!a y cuyo objeto
es la defensa, estudm y me1oram1ento de los intereses de clase.
Corresponde, pues, a una disciplina del Derecho Social (el derecho
del trabajo) ordenar las formas y los
requisitos que deben adoptar _los
sindicatos para su legal constitu-

faculta a los trabajadores a constiuir
Sindicatos, el ejercicio de este derecho debe efectuarse en consonancia
con la reglamentación que de dicha
disposición Constitucional hace la
Ley Federal del Trabajo.
Las leyes reglamentarias, como
en éste caso la Ley Federal del Trabajo, tienen por natural;za ser nor-

11

Art. 365, son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, según se
trate del registro de Sindicatos Federales o Locales.
·
Esta disposición reglamentaria
tiene la mayor importancia para hacer efectivo el derecho Constitucional de los trabajadores a formar sindicatos, pues el registro de por sí
produce la consecuencia de tener
por legalmente constituído el Sindicato; reconociéndole, a tal efecto,
desde ese momento personalidad
jurídica.
Por lo que hace a la índole de

como objetivo destacar, tomando co-

mas destinadas a desarrollar en detalle disposiciones contenidas en leyes que, se¡,rún el orden jerárquico
normativo de un determinado sistema jurídico son de un mayor rango.
A.sí, por ejemplo, el Artículo 365 de
la Ley Federal del Trabajo dispone

mo base de nuestro análisis el con-

en relación con la norma Constitu-

los documentos que con atención al

junto de las normas del trabajo apli-

cional que otorga el derecho a los

cables a la institución sindicato, la

trabajadores a constituir sindicatos,
qué autoridaes laborales son compe-

Artículo365deben acompañarse a la
solicitud de registro, estos son los siguientes: Copia autorizada del acta
de la Asamblea Constitutiva; Lista
con el número, nombre y domicilio
de sus miembros y con el nombre y
domicilio de los patrones, empresas
ó establecimientos en los que pres-

ción, así como crear las normas que

garanticen la vida, la libertad y el desarrollo de dichas lnsbtuc,ones.
El presente comentario tiene

importancia de la función de los documentos estatuarios en la vida de
los Sindicatos.
Por principio cabe aclarar,_ que
si bien la fracción XVI del Art,culo
123 Constitucional, apartados "A",

tentes para tramitar las solicitudes
de registro de los sindicatos, así como qué documentos deben acompañarse a dicha solicitud de registro.
Las autoridades a que se refiere el

Pasa a la página 2

Una coincidencia natural

Derechos Humanos y Derechos Proletarios
La toma de conciencia que el
mundo ha logrado en tomo a la defensa de los derechos humanos, se
sustenta en la convicción de que la
dignidad del hombre merece respeto y protección, habida cuenta de
yue con esta concepción antro-

pocéntrica y racional sobre la situación del hombreen el universo segarantiza a la humanidad una vida decorosa y civilizada.
En efecto, la solidaridad humana y la voluntad política concertada
de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, hizo posible que por primera vez en toda la historia de la humanidad se reconocieran con carácter universal

los derechos fundamentales del
hombre; esto, además, constituyó
una clara muestra de la honda conciencia que el mundo tiene de la necesidad de que entre las naciones se
obliguen condiciones de vida más
civilizada, que ayuden a preservar a
la especie humana de los flagelos de

la guerra, de la esclavitud, de la explotación, de la discriminación, del
terrorismo, de la persecusión, del
destierro, de la injusticia judicial, de
la tortura y el secuestro políticos.
Aún y cuando no se puede negai. validez al análisis que trata de
explicar las causas por las cuales la
comunidad internacional no prestó
antes el debido interés al problema
de la violación de los derechos humanos, pensamos que por el hecho
de que hoy existe consenso entre la
mayoría de los países del mundo para apoyar el reconocimiento y el respeto de estos derechos, aquel problema debe soslayarse considerando
que como en este caso, en cualquier
otro en el que esté en juego el interés
y el destino de la humanidad, más
vale tarde que nunca.
Por otra parte, es un hecho cierto que los denominados derechos
huananos fueron declarados y aprobados por la Asamblea General de la
Naciones Unidas, apenas en el curso

del presente siglo, no obstante que
el género humano que es a quién se
adjudican tales derechos, tiene. una
existencia calculada en cientos de
miles de años. Esta declaración que
fué aprobada en la Ciudad de París,
Francia el JO de Diciembre de 1948,
alude a aquellos derechos que son
inmanentes al hombre considerado
éste en su multilateral condición de
ser biológico, ser espiritual y como
miembro de una comunidad a la vez
nacional y a la vez Universal.
Lo mismo que en el pasado remoto, en el presente actual el desconocimiento y el despreció de los derechos humanos han dado origen a
actos de barbarie inimaginables. Estos actos han tenido como carac-.
terísticas típicas, háber sido cometidos sin derecho y con irracional saña
y crueldad. En otros casos, con vanidad e irresponsabilidad inhumanas.
Las víctimas de todos estos ac-

Pasa a la página 3

�1Jla,utte4to- Stdteat

2-A

Valor Jurídico...
Viene de la Portada

Derechos H·umanos •.. Viene de la Portada

~~tld~:

~Súvlwd

~/,eúú,,(411-~eútteAé4,d~r¡geú~"6a.
.terpamente los Sindicatos y sus
miembros reconocen a los estatutos, " " 4 , ~ . ~ , , e c r e a , ~ ~ ~ J , z e , d , 4 ~ es el que tiene relación con el hecho
de que la Ley Federal del Trabajo #11.(J. 'f ~ ~ , ul.&lt;uéo"4"°4- (,O«, 14 fed,ua. 'f ~ tld
dicta normas mínimas de contenido ~ ~ - a4i (,OIHO,, áe a4&lt;lltf# lfdado1taáN- (411, 14 ~ que tienen que ser observadas por 'IL,á,a,tt ~ , 44 lfdeud,w,a, (,O«, 14 &lt;dda, e,otiáltt"4 áe 6J4, ~
los Sindicatos en la Formulación de
"4,,,a.
sus estatuos.
De la misma forma como la Ley
'Palel4fJU4,~~áe~tpte,~l4
Federal del Trabajo dispone (Art.
~ 'I d tldate J,ze, d ~ 4w(¡td, F ú«úte
359), que los Sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos, también ~ e4, d ~ áe 6u ~ - F kda1e
ordena cual debe ser el contenido de flo't,d~. ~ ' f á q e , , 4 a de~útteu4a~.
estos documentos Sindicales.
?J(¿ #144- ~ ~ 4,
~ 4,
#lle ¡,,e,,,Efectivamente, el Artículo 371,
de la Ley Federal del Trabajo, pres- """" '4wi. (,OIHO, ~ ~ , et tpe ~ ""' ~ de
cribe que los estatutos de los Sindi- ( I U ( " 4 ~ . ~ e t ~ IHá4, ~:~¡uvz,a, '4w,, (lte«lf,
catos contendrán:
1.- Denominación que los dis a , Ú J , ~ ' f u e t l , 4 4 ~ ~ ¡ , , , u , , t l e ~ ,
tinga de los demás
(,4,44,"""' áe ~ ~ 11.- Domicilio
. 111.- Objeto
IV.- Duración. Faltando esta diposición se entenderá constituído el
Sindicato
por tiempo indefinido.
V.- Condiciones
de admisión .__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Rolando
_ _ _ _Guzmán
_ _ _ _Flores
_ ___.

ten los servicios, copia autorizada de
los estatutos; copia autorizada de la
Asamblea en que se hubiera elegido
la directiva.
La transéripción íntegra que
hemos hecho de la lista de los documentos a que se refiere el multicitado,artículo365 tiene especial sentido
para nuestro comentario, ya que nos
va a permitir poner de manifiesto la
importancia de los estatutos, como
uno de los requisitos a satisfacer para lograr el registro y la Constitución
legal de un sindicato.
En efecto, el Artículo 366 de la
Ley Federal del Trabajo, prescribe
las causas únicas en las que la autoridad del trabajo puede fundar la negativa de registro de un Sindicato.
Una de esas causas la establece la
Fracción III de dicho artículo, que a
la letra dice: El registro podrá negarse únicamente ~ no se exhiben los
documentos a que se refiere el
artículo 365, es decir, sí no se exhiben, entre otros documentos, la co- de miembros.
VI.- Obligaciones y Derechos
pia autorizada de los estatutos.
de los Asoetados.
.
VII.- Motivos y procedimientos
•
Otro aspecto jurídico más, que
de
expulsión
y correcciones disciexplica la fueri:a nomlativ; que inplinarias.
VIII.- Forma de convocar a
asamblea, época de celebración de
las ordinarias y quórum requerido
para sesionar.
IX.- Procedimientos para la
Viene de ra Porta~a
elección de la directiva y número de
discordante en el hecho que se sus miembros.
X.- Período de duración de la
comenta fue la falta de información oportuna a los trabaja- directiva.
XI.- Normas para la Adminisdores sobre el asunto, lo que
tración, adquisición y disposición
no fue motivo para que quienes supieron y tuvieron in- de los bienes patrimonio del Sinditerés asistieran a la exhfüición cato.
XII.- Forma de pago y monto de
de artículos de muy diversa
índole, que durante dos sema- las cuotas Sindicales.
XIII.- Epoca de presentación de
nas presentaron los distribuicuentas.
La directiva de los Sindicadores comerciales de FONAtos debe rendir a la Asamblea cada
COT, en uno de los gimnasios
seis meses, por lo menos, cuenta
deportivos que tiene la Unicompleta y detallada de la adminisversidad.
tración del patrimonio sindical. Esta
Cabe en justicia destacar
obligación no es dispensable.
del acto jurídico de incorporaXIV.- Normas para la liquidación de los trabajadores Unición del patrimonio Sindical; y
XV.- Las demás normas que
versitarios al Fideicomiso FOapruebe
la Asamblea.
NACOT, La voluntad y la soliDel
texto de la Fracción XV, del
daridad mostrados en el asunartículo
anteriormente
transcrito se
to por las autoridades univercolige
que
aparte
de
las
normas que
sitarias, pues la institución Fila Ley Federal dispone deben obsetduciaria del •fideicomiso FO- var los Sindicatos en la formulación
NACOT (Nacional Financiera de sus estatutos, sólo la asamblea de
S.N.C.) exigió de la Universitrabajadores tiene competencia para
dad, que no de los trabajadocrear o modificar normas estatuares, allanarse a una serie de rias. Asimismo, de los artículos que
requisitos, incluídos entre ellos se comentan se deduce que la iniciala aprobación del Convenio ción de vigencia de las normas contenidas en los documentos estatutapor el H. Consejo Universitario y la aceptación solidaria en rios la determina e,lhecho del otorla responsabilidad económica gamiento dt&gt;l registro,
Así pu•!S, la constancia de regispor los créditos que FONA- tro del Sindicato otorgada por la auCOT otorge a sus trabajado- toridad dd trabajo, marca el princires, todo lo cual fue aceptado y
pio de lo que se ha dado en llamar
firmado por el C. Rector Inge- "Vida Sindical Estatuaria". Con este
niero Gregorio Farías Longo- concepto, se hace referencia a aqueria, en nombre y repre- lla estructura Sindical cuya organización administrativa, gobierno, obsentación de la Universidad.
jetivos, funciones y en general toda
.__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _L la vida de la Institución, se encuen-

.

~bítoríal

3-A

w

tra regulada por un cuerpo de normas contenidas en un estatuto.
En los estatutos los trabajadores, además, expresarán su ideario
de clase (declaración de principios)
y las metas sindiclaes que se proponen conseguir(Programa de acción).
Otros aspectos de la vida interna
Sindical que deben ser objeto de regulación estatuaria son los siguientes: La estrucutra de gobierno sindical, sus órganos y funciones; condiciones de admisión de miembros y
obligaciones y derechos de :~:,; asociados; Faltas cometidas por los
miembros o los Funcionarios Sindicales, su sansión y procedimiento
para castigarlas; procedimientos de
elecciones para nombrar a los funcionarios titulares de los órganos de·
gobierno Sindical y las comisiones
especiales; las asambleas Sindicales,
formas y términos para convocarlas;
procedimiento para reformare! estatuto; y el patrimonio sindical, bienes
y conceptos que lo constituyen.
El apego y el respeto al estatuto por parte de los miembros del Sindicato y sus dirigentes garantizan la
vida democrática, la estabilidad y la
salud de la organización; en cambio,
su desacato y violación invariablemente traen consigo el desprestigio,
la división y el debilitamiento de la
conciencia y la fuerza sindicales. Si
algún riesgo puede existir de que en
el transcurso de su existencia un sindicato se divida o. pierde imágen
profesional, éste está más presente
cuando se traicionan los principios
sindicales o cuando se falta a la legalidad ó el mandato estatuarios, en
estos casos la vulnerabilidad del Sindicato es casi total.
En los vigentes estatutos del
S.TU.A.N.L., en su capítulo octavo,
artículos 107 al 121, se alude a éstas
cuestiones de violación y riesgo a las
que nos hemos venido refiriendo,
sólo que ahí se tratan con el título de
"faltas y Sanciones".
Sólo para dejar todavía más en
claro el valor que sindicalmente tienen los estatutos, en tanto cumplen
la función de proteger la integridad
(moral y profesional) y la estabilidad

,«álte4-

de la orgam;,:ación, transcribiremos
el texto íntegro Je los arkulos 107,
108, 110 y 112 de nuestros estatutos.
Artículo 107.- La labor de división, la violación a los principios y
estatutos del Sindicato, la desobediencia a IÓs acuerdos de las asambleas y de los órganos de gobierno
sindical, serán motivo de las sanciones que se establecen en este capítulo.
Artículo 108.- Las sanciones para los miembros del Sindicato serán:
aJ.- Amonestación privada por
escrito.
b).- Suspensión de derechos
sindicales.
c).- Expulsión del sindicato.
Artículo 109.- Las sanciones paré.
los Funcionarios del Sindicato
serán:
a).- Amonestación privada por
escrito.
b).- Suspensión temporal en
sus Funciones.
c).- Destitución.
d).- Suspensión de sus derechos sindicales.
e).- Expulsión del Sindicato.
Artículo 110.- Son funcionarios
Sindicales los miembros del Comité
Ejecutivo, de los Comités Directivos
Seccionales, del Consejo Consultivo
6 de las Comisiones Especiales.
Artículo 112.- Los funcionarios
del Sindicato incurrirán en algunas
de las sanciones señaladas en el
artículo 109, cuando sucedan algunos de los siguientes casos:
I).- Aprovechar su posición para conseguir indebidas ventajas personales.
II).- Celebrar arreglos con las
autoridades Universitarias en perjuicio del Sindicato.
III).- Disponer indebidamente
de los Fondos, Valores o bienes propiedad del Sindicato.
IV.- Usurpar funciones que no
le corresponen.
V).- Intervenir en forma parcial
en las elecciones Sindicales, de modo que se cometa Fraude Sindical.
VI).- Desatender en forma notoria el cumplimiento de sus deberes
como Funcionario Sindical.

tos ultrajantes para la conciencia de de transgresión a los derechos funla humanidad, han sido en su ma- damentales del hombre.
yoría seres humanos cuya "culpa
Por último, mencionaremos los
grave" fue demandar respeto a sus casos de violación de derechos huideas, libertades y derechos; ó bien, manos cometidos por las otroras diccondiciones de vida decorosa y tra- taduras militares entronizadas en
to civilizado.
América Latiná, tales fueron los caLos casos de violación a los de- sos de Argentina, Uruguay, Pararechos humanos en la historia de la guay Brasil, Bolivia, Guatemala,
humanidad abarcan casi todos los Haití, Nicaragua, República Domitiempos y también a todos los conti- nicana y la República de Chile que la
nentes. En nuestro comentario men- sigue padeciendo.
Cuando se habla de derechos
cionaremos sólo algunos de los muchos que la Historia Universal regis- humanos, s&lt;&gt; hace referencia no sólo
a las necesidades meramente
tra.
El término "cacería de brujas", biológicas de la persona, sino
al que hoy generalmente se le da ademas a las condiciones de vida neconnotación política, tiene su origen cesarias que le -permitan utilizar y
en la real persecución de "brujas" du- desarrollar sus cualidades humanas
rante el Siglo XVI. Por toda Europa de inteligencia y conciencia y satisOccidental hubo gran número de facer sus necesidades espirituales.
víctimas de esta especie, a quienes se Son éstasfondiciones sine cuan non
sacaba de su casas y eran encarcela- la realización de la vida como seres
dos con pretextos nimios, siendo humanos es imposible.
Los derechos humanos, lejos
torturados sin compasión. Las ejecuciones varian desde la decapacita- de ser un tema abstracto para la dición hasta la hoguera, pasando por gresión filosófica o jurídica, afecta la
vida cotidiana de todos los seres huel ahorcamiento.
En todos estos "juicios" el acu- manos, sin importar edad, sexo, raza,
sado no disponía de ninguna forna origen étnico, nacionalidad, condide defensa legal, ni lo amparaba ga- ción social, credo religioso o filiarantía humana alguna. Los procesos ción política.
Es por ello que la declaración
terminaban siempre con la condena
de culpabilidad de los acusados, Universal de estos derechos por la
pues éstos preferían declararse cul- ONU, se considera un entendimienpables, aún siendo inocentes, a enlo- to común entre los pueblos del munquecer por efecto de las torturas a do, para reconocer y respetar los derechos inalineables e inviolables de
que eran sometidos.
Otro caso más de barbarie y de todos los miembros de la familia huviolación de derechos humanos de mana.
Más cuales son esas libertades
tiempos pasados, lo constituyen los
innumerables enjuiciamientos por y derechos en los que la humanidad
herejía practicados por el tribunal de ha puesto su fé para conseguir refrela Santa Inquisición, por supuestos nar las ambiciones humanas de pocrímenes cometidos contra la Fé y las der, dominio y riqueza, que son finalmente las verdaderas causas que
costumbres católicas (Siglo XVI).
Los casos de genocidio perpe- han generado la violación de los detrados contra los inocentes pueblos rechos humanos·en el mundo.
Como ya se mencionó, el 10 de
Judío, Japonés, (Hiroshima y Nagazaki) y Vietnamita, por el terrorismo Diciembre de 1984, la Asamblea GeNazi y la prepotencia bélica Nortea- neral de la Oganización de las Namericana, constituyen otros tantos ciones Unidas, aprobó y declaró los
actos de violación incontestable de derechos fundamentales del hombre, siendo tales derechos los dilos derechos humanos.
guientes:
El aberrante e inhumano siste1.- Todos los seres humanos nama discriminatorio del Apartheid,
impuesto por los Estados de Sudáfri- cen libres é iguales en dignidad y deca y Rhodesia, contra la población recho.
2.- Todo individuo tiene derenegra, así como la explotación eslcacho
a
la vida, a la libertad y a la sevizante que llevan a cabo estos misguridad
de su persona.
mos países contra los pueblos Africa3.- Ninguna persona podrá esnos de Namibia y Zimbabwe, son
igualmente prototipos de violación tar sometida a esclavitud ni a servidumbre.
de derechos humanos. .
4.- Todos los hombres son iguaUn caso típico de violación de
les
ante
la ley y tienen, sin distinlos derechos huamnos lo constituyó
ción,
derecho
a igual protección anla ominosa opresión y represión a
te
la
ley.
que fue sometido el pueblo de la
5.- Toda persona tiene derecho
ahora libre República de la India por
a la libertad de pensamiento, conel colonizante imperio inglés.
La expulsión arbitraria y por la ciencia y religión.
6.- Tiene derecho a la Libertad
fuerza del pueblo palestino de su
de
opinión
y de expresión; de reupropio territorio, así como la política
racista que lleva a cabo el movimien- nión y de asociación pacífica.
7.- Tiene derecho a la educato sionista del Estado de Israel conción,
debiendo ser gratuita la educatra la población Arabe asentada toción
básica
o elemental.
davía en territorio palestino, consti8.- Tiene derecho a un nivel de
tuyen así mismo hechos de evidente
vida adecuado, que le asegure, así
injusticia humana
No se puede negar que en las como a s1,1 familia, la salud, la alimendictaduras Socialistas también se tación, la vivienda, el vestido y la
han dado y se dan casos gravísimos asistencia médica; tiene así mismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad. invalidez, ve1ez y viudez.
9.- Tiene derecho a la propiedad individual y colectiva; así mismo a no ser privado arbitrariamente
de su propiedad.
10.- Tiene derecho a una nacionalidad y el derecho a cambiar de
nacionalidad.
11.- Tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio y
a regresar a su país.
12.- Tiene derecho a buscar asilo, en caso de persecusión, y a disfrutar de él, en cualquier país.
13.- Tiene derecho a gozar dt
seguridad jurídica.
14.- Si es acusado de delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
15.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
16.- Toda persona tiene sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución o la ley. .
.
17.- Nadie será objeto de inje-,
rencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra
ó a su reputación.
18.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un
Estado.
19.- Nadie será sometido a torturas ni a penas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
20.- La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la Sociedad y del Estado.
21.- La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencias especiales.
22.- TODA PERSONA TIENE
DERECHO AL TRABAJO Y A LA
PROTECCTÓN ANTE EL DESEMPLEO.
23.- TIENE DERECHO, SIN
DISTINCIÓN ALGUNA A IGUAL
SALARIO POR TRABAJO IGUAl,..
24.- TIENE DERECHO A UNA
REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y°
SATISFACTORIA, QUE LE ASEGU-

RE A ÉL Y A SU FAMILIA, UNA EXISTENCIA CONFORME A LA DIGNIDAD HUMANA.
is.- TIENE DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL, QUE AMPARE LA SATISFACCIÓN DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
2h.- TIENE DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y A SINDICARSE PARA DEFENDER SUS INTERESES.
27.- TIENE DERECHO AL
DESCANSO, A UNA LIMITACIÓN
RAZONABLE DF LA DURACIÓN
DEL TRABAJO) A VACACIONES.
28.- Tiene derecho a que se establezca una orden social e internacional en el que los desechos y libertades proclamados en esta declaración se haga~ plenamente efectivas.
29.- La voluntad del pueb10 ~'S
la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente y en condiciones que garanticen
la libertad del voto.
30.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
País, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos.
Para concluir este comentario
en el que hemos relacionado intencionalmente el tema de los derechos
humanos con el de los derechos laborales, diremos que el carácter de
derechos humanos que las Naciones
Unidas atribuyen a los derechos
obreros y a las libertades Sindicales,
dan la idea exacta del nivel de conciencia que ahora el mundo tiene sobre el valor que para la dignidad y la
vida humana conllevan las actividades y las relaciones laborales; porque hay que recordar que antes de
esto, el proletariado del mundo en
sus luchas Sociales había conseguido el reconocimiento y la protección
Jurídica de sus derechos de clase. Este último hecho bien puede considerarse como el antecedente y la razón
básica del acuerdo tomado por la
ONU, para integrar como parte de
los derechos Fundamentales del
hombre, a aquéllos que tiene su ori_gen en el trabajo humano asalariado.

�4-A

Pasacto y presente del deporte en el STUANL
El deporte ha sido una constante
histórica dentro de la vida del
S.T.U.A.N.L, prácticamente desde que
nace la organización el deporte se integra como parte imprescindible de sus
actividades gremiales.
De ahí que resulte interesante
pregutarse -después de 25 años- cómo
ha .sido el desarrollo de esta actividad
tan tradicional en la vida del Sindicato,
y a partir de la respuesta que obtengamos considerar alguna otra forma de
proyección de nuestro deporte, sin que
esto signifique desconocer o tratar de
cuestionar lo hecho y lo logrado hasta
ahora, que es mucho, en esta área de la
actiivdad sindical.
Sin embargo, en un espacio de
tiempo tan extenso como el que lleva de
existencia el S.T.U.A.N.L, es natural
que se puedan dar cambios y no sólo de
dirección de mandos o de modificaciones de adecuación estatutaria, sino incluso cambios e~tructurales que pueden afectar las políticas de trabajo sindical y la vida misma de la organización.
En el caso del deporte por supuesto que no sería necesario que se produjera un cambio estructural para pensar
en d¡1rle una nueva proy~ción, bastaría con reconocer las nuevas condiciones de realidad en que se desenvuelve hoy en día dicha actividad.
Hablamos pues de que nuestro
deporte actual es marcadamente distinto al de hace 25,20,10 ó 5 años atrás, no
sólo por el tiempo transcurrido, sino
porque en su estructura se advierten
múltiples diferencias, a saber: ha aumentado de manera insospechada el
número de trabajadores practicantes
de alguna especialidad deportiva; se ha
incrementado el número de deportes
en que se invita a participar; se ha elevado la calidad de la participación; se
han visto impactadas fuertemente las
~e~esidades financieras para su patroamo y fomento; se ha hecho necesario
diseñar una nueva estructura de organización,etc.
~o _obstante est~, en el propósito
del Smd1cato y de quienes han tenido
la oportunidad de dirigir las actividades deportivas, ha prevalecido la idea
de que el deporte sindical debe promoverse con fines predominantes recreativos y para cubrir positivamente los

11~:ll
~-~

espacios del tiempo libre de los trabaja- . .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. .
dores, intención que es válida y loable;
pero que en una organización sindical
de la importancia que a nivel nacional
tiene la muestra, con más de 10,CXXJ afiliados, con 25 años de promover el deporte y con tres mil trabajadores en
promedio practicantes de algún géneQué tienen calidad de Derechohabientes para recibir los Servicios
ro deportivo, sería más deseable y con- Médicos que la Universidad Autónoma de Nuevo León proporciona a
secuente aspirar a una organización del sus trabajadores, las siguientes personas: El trabajador; su esposa o
deporte que además de perseguir fines concubina, sus hijos menores de 16 años; sus hijos entre 16 y 25 años de
de recreación y utilización del tiempo edad que sean estudiantes de Instituciones incorporadas a la S.E.P. y
libre, buscara también ser participativo que dependan económicamente de él; sus padres, siempre que depeny competitivo en órdenes distintos al dan económicamente de él.
de su ámbito tradicional de actuación.
Que para que el trabajador y su familia (incluídas en este concepto
Porque el deporte es una activi- todas las personas que en el anterior párrafo se mencionan) puedan hadad humana que crea relaciones socia- cer uso del servicio médico se requiere tramitar su alta en el departales de tipo antitético y agonal, esto es, mento de afiliación y vigencia de la clínica, y cumplir con los requisitos
relaciones cuya característica típica es que en dicho departamento se le indiquen, entre éstos, obtener las creel enfrentamiento de dos individuos o denciales de los miembros de su familia que los identifiquen como dede dos grupos de individuos con recho habitantes.
propósito exclusivamente competitivo,
Qué el servicio médico, incluído el de farmacia, se presta de lunes
en el que la motivación es el triunfo a viernes de 8:00 a 20:00 Hrs. y los sábados de 8:00 a 13:00 Hrs.
mismo y el honor y el prestigio que de
Qué la clínica cuenta con un servicio médico de urgencias que
ésto resultan.
funciona las 24 horas del día de todo el año.
No podría pues calificarse de
Qué en la clínica existe un departamento para aplicar inyecciones,
desvío o despropósito el hecho de que vacunas y efectuar curaciones, que funciona de lunes a viernes de 8:00
nuestra organización busque a través a las 19:30 Hrs. y sábados de 8:00 a 12:30 Hrs.
del deporte ganar prestigio y reconociQué el servicio médico incluye la atención en las siguientes espemiento sociales. Tampoco alteraría en cialidades; Alergología, Audiología, Cardiología, Cirugía, Cirugía
nada su actual situación si en base a Plástica, Dermatología, Gastroenterología, Ginecología y Obstetrica,
equipos representativos buscara com- Hematología, Medicina Interna, Nefrología, Neumología, Neurología,
petir con otras organizaciones o insti- Nutriología, Oncología, Oftamología, Otorrinolaringología, Planea-,
tuciones en un afán de demostrar y me- ción Familiar, Psicología, Siquiatrí,1, Rehabilitación y Fisioterápia, Reudir su propio nivel de avance deporti- matología, Traumatología y Urología.
Qué los servicios médicos incluyen también, los de diagnósticos y
vo.
Y aquí es preciso señalar que en tratamiento que son: Rayos X, Análisis Clínicos y Rehabilitación.
Qué los beneficiarios del servicio médico tienen derecho, en caso
nuestro deporte sindical militan una
extraordinaria pléyade de jóvenes de- necesario, a atención quirúrgica y hospitalización.
portistas, lo que ya de por §í nos dá la
Qué el servicio dental general para el trabajador y su familia composibilidad de seleccionar de entre to- prende extracciones, obturaciones, limpieza y aplicación de fluoruro.
dos ellos a aquéllos que demuestren te- Además, para él trabajador ó trabajadora, se incluyen los servicios denner mayores facultades y méritos. Así tales de reparaci6n y reposición de piezas, así como los de cirugía
mismo en él participan secciones sindi- odontológica no estética.
Qué los trabajadores y sus hijos menores de edad, cuando lo recales cuyas dependencias tienen y han
tenido un bien ganado prestigio de ser quieran o sea necesario a juicio de los médicos de la Universidad, tierepresentativas de la más rica tradición nen derecho a que se les proporcionen sin costo alguno y a través de
deportiva universitaria. Estas seccio- los servicios médicos; lentes, aparatos ortopédicos y auditivos.
Qué cuando el trabajador (a) se separa de la U.A.N.L., se le otornes y sus deportistas representan la experiencia y el pundonor deportivo uni- gará Servicio Médico por un período adicional de 60 días posterior a la
fecha de separación.
versitario.
Qué en caso de fallecimiento del trabajador, la Universidad manNuestro deporte tiene pues sufi-1
ciente garantía de que cuenta con el tendrá la prestación de los servicios médicos a la cónyuge y a sus hijos
factor humano necesario para darse a hasta su mayoría de edad.
Qué en el área de Ciudad Universitaria existe un Centro de Primela tarea de buscar una nueva proyección deportiva, y por lo que hace al fac- ros Auxilios, que da atención y servicio médico de emergencia a los trator organización ésta es responsabili- bajadores.
Qué formando parte de los Servicios Médicos que presta la Unidad de las autoridades sindicales y de
la Comisión encargada de la actividad versidad. existe un servicio médico de eme_rgencia a domicilio.
según lo di~ponen los estatutos.
Qué la Universidad está obligada a proporcionar atención médica
No existen pues limitantes de subrogada, con especialistas particulares, al trabajador y sus familiares,
consideración que nos impidan que, de ser ésta necesaria, a juicio de los facultativos de los Servicios Médimediante la sana y noble práctica del cos; o bien, cuando por falta de equipo adecuado ó incapacidad física
deporte, busquemos crear una imagen no sea posible su atención a través del Servicio Médico de la Universisocial de prestigio para el Sindicato y dad.
.
sus miembros.
Qué si tiene hijos en edad lactante tiene derecho a que se le proEsta nueva proyección deportiva porcione ayuda en alimentación especial, previa prescripción del pediadaría a nuestros deportistas más desta- tra responsable.
cados la oportunidad de competir por
Qué la Clínica donde se ofrecen los servicios médicos está ubicada
los colores y el buen nombre de nues- en Ave. Gonzálitos y Haití, en la Colonia Mitras Centro y su teléfono es
tro sindicato, y a todos sus demás el 48-69-02.
miembros, el orgullo de ser repreQué los hijos de trabajadoras que tengan un mínimo de 45 días de
sentados en una actividad que social- nacidos y hasta que cumplan 5 años, tienen derecho a ser recibidos en
mente es respetada y reconocida por la los Centros de Educación Infantil, dependientes de la Dirección de los
Servicios Médicos, para ser cuidados y atendidos durante el horario
colectividad.
Es esta una opción Sindical que que la madre tenga asignado en la dependencia donde trabaja
Qué la inscripción, la madre deberá hacerla en el Centro de Eduno se contrapone con ios fines que tradicionalmente se han perseguido con cación Infantil del área que corresponda a su trabajo.
Qué en la Universidad existen dos centros de Educación Infantil.
esta actividad y antes bien la compleUno
se
localiza en el área donde está el edificio de la clínica de los sermenta, con la ventaja de que ofrece un .
estímulo adicional para quienes en ella vicios médicos y el otro en ciudad universitaria.
•paricipan.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="368">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3297">
                  <text>STUANL : Manifiesto sindical</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479035">
                  <text>Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, de la UANL. Contiene información sobre el sindicalismo, organizaciones obreras, lucha sindical universitaria, análisis político, derechos humanos, leyes laborales.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405551">
              <text>STUANL Manifiesto Sindical</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405553">
              <text>1989</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405554">
              <text>2</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405555">
              <text> Octubre</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405556">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="100">
          <name>Periodicidad</name>
          <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405557">
              <text>Mensual</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="405575">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753523&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405552">
                <text>STUANL Manifiesto Sindical Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, 1989, No 2, Octubre</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405558">
                <text>Castellanos Rodríguez, Pedro, Director Editorial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405559">
                <text>Sindicalismo</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405560">
                <text>Organizaciones obreras</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405561">
                <text>Lucha Sindical Universitaria</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405562">
                <text>Análisis político</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405563">
                <text>Derechos humanos</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405564">
                <text>Leyes laborales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405565">
                <text>Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, de la UANL. Contiene información sobre el sindicalismo, organizaciones obreras, lucha sindical universitaria, análisis político, derechos humanos, leyes laborales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405566">
                <text>Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="37">
            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405567">
                <text>Izaguirre González, Francisco Javier, Subdirector Editorial</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="405568">
                <text>Tijerina Salazar, Tomás, Jefe de Redacción</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405569">
                <text>01/10/1989</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405570">
                <text>Revista</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405571">
                <text>tex/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405572">
                <text>2016622</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405573">
                <text>Fondo Universitario</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405574">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="86">
            <name>Spatial Coverage</name>
            <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405576">
                <text>Monterrey, N.L., (México)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405577">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="405578">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="31977">
        <name>Deporte del STUANL</name>
      </tag>
      <tag tagId="31976">
        <name>Derechos humanos y proletarios</name>
      </tag>
      <tag tagId="31975">
        <name>Valor jurídico y sindical de las organizaciones obreras</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
</itemContainer>
