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                    <text>JULIO-DICIEMBRE . 2021 .VOLUMEN I, NO.1. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.66451,
Página electrónica de la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto
Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho”
© 2021

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Índice
ARTÍCULOS
10-27

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias
antes y durante la pandemia por COVID 19
Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)

28-53

Evolución legislativa del delito de cohecho en México
Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)

54-79

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio
Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad
Autónoma de Nuevo León)

80-107

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales
José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)

108-125 Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana
Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL
128-137 Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda Rincón; Nancy
Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
140-146 Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los programas
de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de México, Tirant lo Blanch,
2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
Es un gusto para el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde) presentar el
primer número de Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho, en el que se reúnen contribuciones multidisciplinarias en torno a una pluralidad de temáticas relacionadas con la justicia penal, los derechos humanos y la seguridad, abordadas desde diversas perspectivas.
En el primer artículo, a cargo de Araceli Avila, se muestra un panorama desolador sobre el
(in)acceso a la salud de las personas detenidas en los centros de detención migratoria en
México y de las consecuencias, en muchos casos, fatales para estas personas. Por su parte,
Idalia Patricia Espinosa, en el segundo artículo, nos lleva de la mano en un recorrido por las
leyes de Nezahualcóyotl, las leyes de la Nueva España y del México independiente, hasta
el sistema penal vigente, sobre las transiciones jurídicas del delito de cohecho y los castigos
correspondientes. En la tercera contribución, los autores Diana Rocío González y Juan Antonio Caballero, ofrecen una revisión teórica en torno al tema del homicidio, así como de la
labor de la investigación de dicho delito y proponen una serie de recomendaciones puntuales
para evitar cada una de las deficiencias detectadas durante estos procesos de investigación.
El cuarto artículo, de José Rogelio Alanís, elabora una propuesta de estructura formal de los
derechos humanos, desde un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. En
el quinto y último artículo, Miguel Garza presenta un análisis del impacto de la militarización
de la seguridad y de la función policial, en el incremento de las violaciones graves a los derechos humanos de las personas, tema de especial relevancia y actualidad.
Así mismo, en la sección Crítica, los autores Lucho, Cepeda y González analizan la sentencia al Amparo en Revisión 564/2018 en torno al derecho a la información y las versiones
públicas y, entre otras cosas, hacen énfasis en la vulneración tanto de artículos constitucionales, como de instrumentos internacionales. Por último, en la sección Reseña de libro, en
este número la reseña se encuentra a cargo de Humberto Pineda sobre el libro Obedezco,
pero no cumplo: Lecturas para los programas de Iushistoria constitucional en México, de
Rafael Estrada.
Esperamos que las reflexiones vertidas en este número contribuyan a construir un diálogo
crítico y multidisciplinario, y aporten elementos para una reflexión profunda sobre los fenómenos sociales de nuestros tiempos.
Laura Díaz de León Fernández de Castro
Directora Ejecutiva
Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

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�Fotografía Dandelion Radiante por Rostam B.G

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la
Democracia, A.C.)
Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. pp. 10-27
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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Detención sin derechos: el acceso a la salud en
estaciones migratorias antes y durante la pandemia
por COVID 19
Detention without rights: health access in immigration stations before and after
COVID 19 pandemic
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Araceli Avila Morales*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. Este artículo presenta un panorama general del acceso de las personas migrantes al derecho a la atención médica en los centros de detención migratoria en México en los
últimos años. Muestra la evidencia generada por el Observatorio de Migración, impulsado por
el Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C.-Insyde en este tema, así como algunos de
los acontecimientos relevantes sobre el contexto migratorio y los retos que enfrenta el Instituto
Nacional de Migración ante el COVID 19.
Palabras clave: Detención migratoria, estaciones migratorias, Instituto Nacional de Migración,
COVID 19, personas migrantes, acceso a la salud.
Abstract. This article presents a general outlook for the immigrants to have access to the rights
for the medical care within the immigration detenction centers in Mexico in recent years. It demonstrates the evidence generated by the Immigration Observatory, and driven by the Institute
for the Security and Democracy A.A.-Insyde in this context, as well as some of the relevant
events on the immigration context and challenges that are faced by the National Institutue of
Immigration at the time of COVID 19.
Keywords: Migratory detention, migratory stations, National Institute of Immigration, COVID
19, immigrants, rights of access to health.

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doctora cortantemente respondió: desgraciadamente. Ese mismo día, ella y su hija fueron
1
Olga , mujer salvadoreña de 36 años, era vio- puestas en aislamiento en un cuarto que deslentada física y psicológicamente por su exes- cribieron como sucio, frío y poco ventilado. En
poso. Cuando el juez revisó su caso, le reco- total, estas mujeres salvadoreñas de 36 y 6
mendó que abandonara su hogar y se mudara años de edad pasaron 26 días en la estación
a un lugar en que pudiera estar a salvo, así, migratoria operada por el INM conocida como
ante la falta de apoyo del gobierno, ella y su “Las Agujas”, ubicada en Iztapalapa, CDMX.
hija Magda, de 6 años, salieron del país rumbo a EEUU. Fueron detenidas por agentes del El testimonio de Olga y Magda forma parte de
Instituto Nacional de Migración (INM) en Mé- una serie de testimonios que recabé en los
xico el 16 de octubre del 2016.
centros de detención migratoria, como parte del equipo del Instituto para la Seguridad
Ya en detención migratoria, su pequeña hija y la Democracia, A.C. (Insyde), en el marco
enfermó de diarrea, fiebre y gripe, pero las del Observatorio Ciudadano de los Derecho
agentes le dijeron que no les importaba e in- Humanos del Migrante (Observatorio de Miclusive le negaron papel higiénico extra. Ante gración).
la falta de atención médica, la enfermedad de
las vías respiratorias de Magda empeoró y un La Ley de Migración establece, el su capítulo
día, mientras esperaban a que les dieran la VI artículo 109, los derechos de las personas
cena, la niña se desmayó. Aun así, le nega- detenidas en las estaciones migratorias, entre
ron la atención médica. Después de que las ellos está “recibir durante su estancia un esotras mujeres detenidas exigieran la atención, pacio digno, alimentos, enseres básicos para
su hija fue llevada con la doctora de la esta- su aseo personal y atención médica en caso
ción migratoria. Una vez ahí, la doctora hizo de ser necesario” (LM, Artículo 109, Inciso
una revisión y sin preguntar si la niña sufría VIII). En lo cotidiano, básicamente ninguno de
alergias ni dar explicaciones del tratamiento a los derechos enunciados en la Ley es garanseguir, intentó inyectarla. Olga lo impidió pues tizado. El caso de Olga y su hija es sólo un
su hija es alérgica a la penicilina y exigió que ejemplo de una de las muchas prácticas instifuera trasladada a un hospital. Los agentes tucionalizadas violatorias de derechos que el
se negaron diciendo que no podían sacarlas INM comete contra las personas en detención
de la estación, así que Olga pidió saber qué migratoria.
pasaba con su hija, la respuesta de la doctora fueron un montón de términos médicos Aunque la información recabada en el marco
y al final, casi a modo de burla, una pregun- del Observatorio de Migración da cuenta de
ta: ¿entendiste? Llena de frustración y enojo, múltiples vejaciones y violaciones graves a
Olga preguntó si acaso no tenían empatía, la derechos humanos contra personas migrantes, incluyendo la tortura, en este artículo me
1 Por seguridad, los nombres empleados (Olga y Magda) son concentraré en hablar sobre las prácticas insficticios.
titucionales del INM que violan los derechos
INTRODUCCIÓN

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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de las personas migrantes al acceso a la salud. Prácticas que ha trascendido a las administraciones del gobierno federal y a las promesas de incluir una visión más humanitaria
en el trato a esta población, pero sobretodo,
prácticas que dejan en especial situación de
vulnerabilidad a las personas en detención
ante el COVID-19.

semiestructuradas que fueron sistematizadas en la base de datos del Observatorio de
Migración. Como medida de protección para
las personas, las entrevistas se realizaron de
forma anónima; es decir, Insyde no recolectó
datos personales vinculantes.

En los años de operación del Observatorio, el
equipo de Insyde realizamos 538 entrevistas
EL ACCESO A LA SALUD EN ESTACIONES a personas en situación de detención migraMIGRATORIAS ANTES DEL COVID 19
toria, de los cuales 297 fueron hombres, 238
mujeres y tres personas que no se identificaEl Observatorio de Migración, impulsado por ron en alguna categoría de sexo binario. El
Insyde, surgió como una forma para documen- 39 por ciento tenía nacionalidad guatemaltetar y evidenciar las violaciones a derechos, ca, 30 por ciento hondureña y 17 por ciento
agresiones y crímenes que sufre la población salvadoreña. El 44 por ciento de la población
migrante en México. Esta documentación, a entrevistada tenía entre 18 y 30 años de edad,
su vez, fue usada como evidencia para sus- el 20 por ciento contaba entre 31 y 50 años,
tentar las acciones específicas impulsadas también se realizaron entrevistas a 59 niñas y
por la Dirección de Movilidad Humana, de niños con hasta 12 años de edad cumplidos y
Insyde, en exigencia de la rendición de cuen- a 77 adolescentes entre 13 y 17 años de edad.
tas y reingeniería institucional del INM.
Sólo el 1 por ciento de las personas entrevistadas tenía entre 50 y 70 años de edad. Del
El Observatorio de Migración operó ininte- total, el 6.3 por ciento declaró no saber leer ni
rrumpidamente entre 2013 y 2017 y cuenta escribir, y 44 personas declararon hablar alcon una plataforma de acceso público donde guna lengua indígena, en su mayoría quiché
se documentaron violaciones a derechos, así y mam, 4 personas más tenían como idioma
como agresiones cometidas contra personas materno el francés, inglés y urdu. Finalmente,
migrantes indocumentadas en México y en los el 67 por ciento de la población entrevista hacentros de detención de Acayucan, Veracruz; bía pasado hasta 15 días naturales en el cenIztapalapa, Ciudad de México; Puebla, Pue- tro de detención al momento de la entrevista,
bla; Querétaro, Querétaro; Saltillo, Coahuila; 9 por ciento tenía hasta 30 días en detención,
Tenosique y Villahermosa, Tabasco2.
10 por ciento tenía hasta 60 días y el 14 por
ciento había pasado más de 90 días en detenLa información analizada en el presente ar- ción. (Observatorio de Migración, 2021)
tículo se recolectó por medio de entrevistas
Es relevante señalar que el equipo de Insyde
2 La base de datos completa del Observatorio de Migración documentó casos de personas que pasaron
puede ser consultada en: http://observatoriodemigracion.org. más de un año completo en detención migramx/buscador
toria, aun cuando esta práctica de detención
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

prolongada es contraria a la Ley de Migración,
que en el artículo 111 señala que la detención
migratoria no podrá exceder los 60 días hábiles, salvo que se haya interpuesto un recurso
administrativo o judicial en que se reclamen
cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto
un juicio de amparo y exista una prohibición
expresa de la autoridad competente para que
el extranjero pueda ser trasladado o para que
pueda abandonar el país.
El Observatorio de Migración logró recolectar
información sustancial que da cuenta de violaciones a derechos humanos de las personas migrantes en detención migratoria como
practicas institucionalizadas, que si bien no
se promueven abiertamente, tampoco se sancionan. En materia de acceso a la salud, podemos identificar las siguientes variables que
influyen en la comisión de violaciones a derechos contra personas migrantes dentro de los
centros de detención del INM:
1. Capacidad de detención de las estaciones
migratorias y condiciones de sobrepoblación.
2. Condiciones de limpieza de los centros de
detención.
3. Alimentación proporcionada a la población
migrante en detención.
4. Kit de aseo personal para las personas migrantes en detención.
5. Atención médica y atención psicológica
dentro de los centros de detención.
6. Protocolos para atención ante una emergencia médica.

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ción fueron la constante. En el caso de Acayucan, por ejemplo, durante las visitas se solicitó
saber a los agentes de migración el número
de personas en detención, en todas las ocasiones señalaron el alojamiento de más de
mil personas, cuando el centro de detención
es para 836 personas3 . En una de las visitas, una mujer salvadoreña de 18 años, declaró “[…] La celda [es] de diez camas pero los
agentes dicen que ahí caben por lo menos 16
mujeres con sus hijos”, según los testimonios,
por las características de las celdas, el calor
que pasan en la noche es, en sus palabras,
“sofocante”, por lo que niñas y niños menores
de diez años presentaban fiebre por la noche
y sudar constantemente4
De las 538 personas entrevistadas, el 41 por
ciento declaró que las colchonetas donde debían dormir estaban sucias. En las estaciones
migratorias en que tuvimos acceso a todas las
áreas, pudimos comprobar las condiciones de
poca higiene. En Acayucan, las celdas tenían
olor a humedad y los sanitarios permanecían
sucios, con sarro en todas las paredes y llenos de desechos humanos. Una mujer salvadoreña de 33 años entrevistada relató que
tras enfermar de diarrea, “[...] las agentes no
quisieron darnos papel higiénico y por la noche fue peor. Ya encerradas en las celdas, gritábamos a la agente, pero nunca se presentó
3 Andrade Galindo, J. A., Avila Morales, G.A. y Díaz de León,
L., (2017) Informe sobre las condiciones de la estación migratoria del INM en Acayucan, Veracruz. Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado
de:

www.observatoriodemigracion.org.mx/media/files/Infor-

me%20Acayucan%20DMDH%20Insyde%20junio%202017.

Durante los ejercicios de acceso a estaciones
migratorias, las condiciones de sobrepobla-

pdf
4  (Ibídem, p.19).

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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a la celda” (Ibídem). En Querétaro, las condiciones de humedad eran aún más evidentes,
ya que la estación migratoria se encontraba
en el sótano del edificio de oficinas del INM,
en apenas dos cuartos (uno de hombres y uno
de mujeres), sin acceso a la luz solar ni áreas
recreativas, con un solo baño para todas las
personas detenidas en cada sección.

Iztapalapa, los agentes migratorios de trabajo
social refirieron que los kits de limpieza eran
limitados y que cuando el INM mandaba algunos, los entregaban primero a las y los adolescentes. En el caso de las mujeres, se les
negaron los productos de higiene durante la
menstruación, y en el caso de las mujeres con
bebés, el acceso a pañales fue limitado.

Respecto a los alimentos, el 52 por ciento de
la población total entrevistada entre 2013 y
2017, expresó opiniones negativas. Las opiniones más frecuentes era que las porciones
eran insuficientes, les parecía que la comida
era insípida o se encontraba en estado de
descomposición. En el caso de las mujeres
embarazadas, no se les entregaba una colación entre comidas cuando la solicitaron. Del
total, 88 personas declararon haber solicitado dietas especiales por problemas de salud
tales como padecimientos gastrointestinales,
diabetes, alergias, anemia o cáncer, en otros
casos se solicitaron alimentos como papillas
para niñas y niños menores de un año o fórmula láctea para recién nacidos, de estas solicitudes, 82 fueron negadas. Adicionalmente,
registramos 51 casos, en las estaciones migratorias de Acayucan, Iztapalapa y Villahermosa, en que las personas aseguran que se
les negó el agua para consumo humano, por
lo que tuvieron que tomar el agua de la llave,
la cual, no consideran que tuviera ningún proceso de purificación.

La atención médica dentro de las estaciones
migratorias también es deficiente. Del total
de personas entrevistadas, 299 dijeron haber
requerido atención médica, de ellas, 194 reportaron que el médico no se encontraba en
la estación migratoria y 133 dijeron que no
se los proporcionó medicamento porque no
había. Se realizaron entrevistas a 9 mujeres
embarazadas, quienes refirieron que no se les
proporcionó ácido fólico y sólo a 4 de ellas se
le hicieron revisiones médicas para atender
su embarazo.

Respecto al kit de aseo personal, que la Ley
de Migración en el Artículo 109, Inciso VIII,
establece que deberán recibir las personas
migrantes en detención como parte de sus
derechos, sólo 72 personas de las 538 entrevistadas señalaron haber recibido uno. En

En 2017, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), presentó En el umbral
del dolor: acceso a los servicios de salud en
estaciones migratorias, un informe exhaustivo
sobre la atención médica y psicológica dentro de las estaciones migratorias. En él señala
que, para todas las estaciones migratorias del
país, el INM sólo cuenta con 31 médicos y 5
psicólogos, pero estos se encuentran adscritos solo al 40 por ciento de sus centros de detención, el otro 60 por ciento de las estaciones
migratorias no cuenta con médicos5
5  Avila Morales, G. A., Andrade Galindo, J. y Díaz de León,
L., (2017) En el umbral del dolor: Acceso a los servicios de
salud en estaciones migratorias. Instituto para la Seguridad
y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado de: www.
observatoriodemigracion.org.mx/media/files/En%20el%20

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

Por otra parte, sólo dos estaciones migratorias, la de Tapachula y la de la Ciudad de
México, cuentan con psicólogos adscritos a
la plantilla del INM. Las estaciones que no
cuentan con médicos ni psicólogos de planta
deben generar acuerdos con el sector salud
estatal para atender a las y los migrantes. Sin
embargo, estos acuerdos incluyen una cláusula la cual señala que, en caso de fuerza mayor, ninguna de las partes será responsable
por el incumplimiento del acuerdo, sin aclarar
cuáles podrían ser tales casos.
Adicionalmente, el INM dijo no contar con protocolos o manuales para atender las emergencias médicas dentro de las estaciones. Es
decir, si no hay personal médico disponible,
son las y los agentes (o en su caso el personal de custodia) quienes deciden discrecionalmente cuándo una persona debe ser llevada a
urgencias a un hospital6.
En años más recientes, esta situación de negligencia no cambió.
En 2019, se dieron a conocer al menos cuatro
casos de fallecimientos de personas migrantes en custodia del Instituto Nacional de Migración que podrían estar vinculados a negligencia y falta de asistencia médica oportuna
por parte de las autoridades.

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menciona que la niña mostraba molestias
en la garganta, dos días después, el subsecretario de Derechos Humanos, Migración y
Población de la Secretaría de Gobernación,
Alejandro Encinas, señaló que había fallecido
al caerse de la litera en que dormía con su
madre, “Lamentablemente tuvimos el deceso
de una niña guatemalteca que viajaba con su
madre. Es una niña de 10 años que sufrió un
accidente dentro del dormitorio en donde estaba con su mamá, al caerse de una litera, fue
el trauma, el golpe, lo que provocó el deceso”,
dijo Encinas8, del caso no se informó la actuación del personal del centro de detención
posterior al accidente que provocó el deceso
de la niña, si recibió atención médica inmediata, si falleció de forma inmediata o en camino
a recibir atención médica.
El 11 de junio de 2019, un hombre de 33 años
de edad, originario de Guatemala, sufrió un infarto en la camioneta del INM después de su
detención en Chiapas y llegó muerto al centro
de salud de Viva México9, de este caso tampoco existieron mayores explicaciones sobre la
atención que recibió el guatemalteco. Un mes
ción, (2019). Tarjeta informativa. Recuperado de: https://twitter.com/INAMI_mx/status/1129082163872190464
8 Político.mx, (17 de mayo de 2019). Encinas asegura que
niña migrante murió por una caída. Recuperado de: https://
politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-fe-

El 16 de mayo de ese año, el INM reportó la
muerte de una niña guatemalteca de 10 años
de edad en la estación migratoria de Iztapalapa7 , aunque en la tarjeta informativa inicial

deral/encinas-asegura-que-ni%C3%B1-migrante-muri%C3%B3-por-una-ca%C3%ADda/
9   Mandujano I, y Tourliere, M., (12 de junio de 2019) Migrante
guatemalteco muere por infarto tras ser detenido por agentes del INM en Chiapas. Proceso.com.mx, Recuperado de:

umbral%20del%20dolor_INSYDE_2017.pdf

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2019/6/12/

6 Ibídem, p.25

migrante-guatemalteco-muere-por-infarto-tras-ser-deteni-

7  Secretaría de Gobernación – Instituto Nacional de Migra-

do-por-agentes-del-inm-en-chiapas-226279.html

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

después, un hombre salvadoreño de 40 años
falleció en las instalaciones del INM en Monterrey, según un testigo la salud del migrante
había empeorado notablemente en los últimos
cinco días antes de su muerte, la mañana en
que falleció, presentó un cuadro de aparente
taquicardia, fue auxiliado por un paramédico y
momentos después falleció10, en este caso, se
presume que recibió atención, pero esta llegó
tarde pues llevaba varios días con sintomatología aparente que según el testimonio de su
acompañante, no fue atendida.

noche del 5 hasta la mañana del 6 de agosto
los gritos y llantos de la persona. Sin embargo, los guardias mantuvieron bajo candado
tanto al señor como al resto de hombres en
sus celdas sin ningún tipo de asistencia y sin
oportunidad de acompañarlo, hasta avanzada
la madrugada en que dejaron de escucharlo”,
refirieron las organizaciones, citando testimonios de personas ingresadas en la Estación12

La muerte es la consecuencia más contundente de la falta de atención médica para las
personas en detención migratoria, pero estas
El último caso reportado ese año, fue el de no son producto de circunstancias extraordiun migrante originario de Haití, quien falleció narias, los datos recabados por el Observatotras pasar 15 días enfermo y en aislado en la rio de Migración muestran que durante años
estación migratoria de Tapachula, Chiapas11. han existido prácticas de omisión cuando no
Según los testimonios de los migrantes alo- violaciones directas y graves a los derechos
jados en el área de hombres y el comunicado de las personas migrantes y en específico
del Grupo Impulsor contra la Detención Migra- para el acceso a salud bajo custodia del Institoria y la Tortura, y el Colectivo de Observa- tuto Nacional de Migración.
ción y Monitoreo de Derechos Humanos en
el Sureste Mexicano, algunas personas escu- EL CONTEXTO MIGRATORIO Y EL ACCEcharon durante toda la noche del 5 y hasta la SO A LA SALUD EN ESTACIONES MIGRAmadrugada del 6 de agosto los gritos y llan- TORIAS DURANTE EL COVID 19
tos del migrante. Sin embargo, los guardias lo
mantuvieron bajo candado sin ningún tipo de A mediados de marzo de 2021 fueron comuasistencia, “llevaba más de 20 días en deten- nicadas las medidas que serían tomadas para
ción, 15 de ellos muy enfermo y además so- prevenir los contagios por Covid 19 en México.
metido a régimen de aislamiento en una celda. La Jornada Nacional de Sana Distancia fue el
Algunas personas escucharon durante toda la nombre que el gobierno de México utilizó para
difundir las medidas de distanciamiento social
10  Martínez, A., (17 de julio de 2019). Muere indocumentado en Instituto Nacional de Migración. Milenio.com, Recu-

12  Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura

perado de: https://www.milenio.com/policia/causa-moviliza-

-GICDMT, y el Colectivo de Observación y Monitoreo de De-

cion-muerte-persona-instituto-migracion

rechos Humanos en el Sureste Mexicano (08 de agosto de

11  Animal Político, (7 de agosto de 2019). Migrante de Haití

2019) Muere una persona interna en el centro de detención

no recibió ayuda y murió en estación migratoria de Chiapas,

migratoria de Tapachula Recuperado de: https://cdhfrayma-

denuncian ONG. Recuperado de: https://www.animalpolitico.

tias.org/muere-una-persona-interna-en-el-centro-de-deten-

com/2019/08/migrante-haiti-estacion-migratoria-chiapas/

cion-migratoria-de-tapachula/

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Con el entrante gobierno de López Obrador,
México fue de los primeros países en adoptar
el Pacto Mundial para una Migración Segura,
Cabe destacar que las medidas pronunciadas Ordenada y Regular de la Organización de
llegaron en un contexto complejo para las per- las Naciones Unidas, Marrakech, Marruecos,
sonas migrantes en México, para entenderlo, en diciembre de 2018. Algunos de los objetivos de este Pacto son: a) mitigar los factodebemos retroceder a 2018.
res adversos y estructurales que impiden a
En 2018, el entonces presidente electo, An- las personas construir y mantener medios de
drés Manuel López Obrador, declaró que ha- vida sostenibles en sus países de origen; b)
bría una política de brazos abiertos para las reducir los riesgos y las vulnerabilidades a las
personas migrantes. En su gira de agrade- que se enfrentan los migrantes en las diferencimiento señaló que “no se puede estar en- tes etapas de la migración y brindar atención
frentando este problema solo con el uso de y asistencia con apego a sus derechos humala fuerza, con medidas coercitivas, hay que nos, c) gestionar las fronteras de forma ingarantizar los derechos humanos, y el princi- tegral, coordinada y segura, d) garantizar el
pal derecho humano es el derecho a la vida, acceso a servicios básicos para migrantes; y
a buscarse la vida, el derecho a ir a trabajar e) promover la inclusión y cohesión social de
honradamente, mitigar el hambre y la pobre- las personas migrantes, entre otros15.
za”, asimismo, pidió ser solidarios y aplicar
el refrán mexicano de que “donde come uno, Al mismo tiempo, entre 2018 y 2019 el fenócomen dos”14 las promesas incluían promover meno de las caravanas migrantes creció rápiun plan de desarrollo para los Países centroa- damente.
mericanos como una solución a los problemas
que de raíz expulsan a miles de migrantes de Alfredo Islas Colín (2019) hace un recuento:
la región, así como ofrecer empleo a esta po- entre el 13 de octubre de 2018 y hasta el 10
blación en los proyectos de infraestructura de abril de 2019 contabilizó nueve caravanas
de migrantes y solicitantes de protección inplaneados para su gobierno.
ternacional que pasaron por la frontera sur de
México, principalmente vía Tapachula, Chiapas y Tenosique, Tabasco. El número de inte13 Secretaría de Gobernación – Secretaría de Salud, (24 grantes de las caravanas van desde los dosde marzo de 2020) Sana distancia COVID-19, Recuperado cientos hasta los siete mil aproximadamente;
de: https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/documentos/jorna- provenientes de Centroamérica en su mayoría (principalmente de Honduras) y cuyo desda-nacional-de-sana-distancia
y las políticas de confinamiento por la pandemia de Coronavirus13

14 Ortega A., (21 de octubre de 2018) AMLO abre la puerta
a migrantes: “Donde come uno, comen dos”, Política Expan-

15   Un listado completo de los 23 objetivos del Pacto pueden

sión, Recuperado de: https://politica.expansion.mx/presiden-

ser consultados en: https://refugeesmigrants.un.org/sites/de-

cia/2018/10/21/amlo-abre-la-puerta-a-migrantes-donde-co-

fault/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_mi-

me-uno-comen-dos

gration.pdf

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tino principalmente eran los Estados Unidos
de Norteamérica, además, se alertó que las
caravanas eran conformadas también por niñas, niños adolescentes (acompañados y no
acompañados) que huían de las condiciones
de inseguridad de sus países de origen16.
Las características de las caravanas de migrantes requerían una respuesta humanitaria
que comprendiera las necesidades específicas sobre todo de las personas en situaciones de vulnerabilidad, al menos niñas, niños,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTTIQ+ y solicitantes
de protección internacional. Sin embargo, el
contexto en que surgieron fue bastante complejo. Mientras el discurso de México parecía
dar un giro radical a la política migratoria con
el lema de “donde come uno, comen dos”, el
entonces presidente de Estados Unidos de
América, Donald Trump, insistía en la construcción de un muro en la frontera de EUA con
México y un discurso antiinmigrante.
El 30 de mayo de 2019, Donald Trump anunció que aplicaría aranceles del 5% a todas las
importaciones mexicanas el cual debería ser
aplicado de forma inmediata y subiría gradualmente hasta llegar al 25% mientras no percibiera un mejor control migratorio por parte de
México. De forma casi inmediata, fue comisionado el canciller mexicano, Marcelo Ebrard,

para negociar17. Como bien resume Sandoval
Hernández (2019)18, el Plan de Desarrollo impulsado por AMLO desapareció como estrategia de contención a la migración, y lejos de
ofrecer tal plan y de negociar a partir de él,
México aceptó disminuir en tan solo 45 días
el número de migrantes centroamericanos
que llegaban a la frontera norteamericana,
así como el envío de elementos de la recién
estrenada Guardia Nacional mexicana, grupo militarizado que originalmente había sido
creado para combatir al crimen organizado,
a la cual se le otorgaron las facultades de la
desaparecida Policía Federal, pero que ha
sido colocado estratégicamente para la contención migratoria desde entonces.
Rápidamente, la política migratoria promovida por el gobierno de López Obrador, pasó
de buscar mitigar las causales que expulsan
a las personas de Centroamérica, propuesta que estaba alineada con el Pacto Mundial
para una Migración Segura, Ordenada y Regular, a la militarización de la migración.
A partir de junio de 2019 las imágenes de la
Guardia Nacional haciendo uso excesivo de la
fuerza contra las personas migrantes (incluso
contra niña, niños y adolescentes) se volvieron recurrentes. Circulan imágenes y testimonios donde este cuerpo con equipamiento y
17  Mars, A. (31 de mayo de 2019) Trump anuncia un arancel
general del 5% a México como castigo por la inmigración irre-

16  Islas Colín, A. (2019) Caravanas de migrantes y refugia-

gular. El País. Recuperado de: https://elpais.com/internacio-

dos en México. BARATARIA. Revista Castellano-Manchega

nal/2019/05/31/estados_unidos/1559256743_016777.html

de Ciencias Sociales, núm. Esp.25, pp. 131-146, 2019, Aso-

18 Sandoval Hernández, E. (2019) Los migrantes centroa-

ciación Castellano Manchega de Sociología, Recuperado de:

mericanos: entre las amenazas de Trump y las promesas de

https://www.redalyc.org/jatsRepo/3221/322161623010/html/

AMLO. Cahiers des Amériques latines 91 | 2019. Recuperado

index.html

de: https://journals.openedition.org/cal/9336
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

formación militar no sólo trata de evitar el ingreso de las personas migrantes en la frontera sur de México, también trata de evitar que
crucen a EUA. La Ley de la Guardia Nacional,
en su artículo 9 incisos XXXV y XXXVI, la faculta para realizar inspección de documentos
migratorios en coordinación con el INM, así
como para poyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones
migratorias y a los extranjeros que en ellas se
encuentren.
Como señalan Ortega Ramírez y Morales
Gámez19, en los primeros meses del despliegue de la Guardia Nacional a las fronteras
norte y sur de México con fines de control
migratorio, se presentaron más de 24 quejas
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violación a los derechos humanos
en operativos de seguridad y hasta octubre
de 2018, se mantenían 27 000 agentes de la
Guardia Nacional desplegados en las fronteras norte y sur, que habían detenido a alrededor de 67 057 migrantes.
Además, en el mismo año fue proclamado el
Migrant Protection Protocols mejor conocido
como “MPP” o “Quédate en México”, una política migratoria del gobierno de los Estados
Unidos vigente desde enero de 2019 y hasta
febrero de 2021, que obligó a las personas que
ingresaron a EUA (sin importar cómo entraron
al país) y aquellas que manifestaron interés en
pedir asilo, a esperar en México todo lo que

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duraba su proceso en la corte de inmigración
estadounidense.
Es en este contexto de contención migratoria
en México y con un bagaje de prácticas institucionales violatorias a los derechos de las
personas migrantes, en específico de derecho al acceso a la salud, fue que en marzo
de 2020 la pandemia por COVID 19 alcanzó a
las personas migrantes y a las solicitantes de
protección internacional en México.
Los siguientes días, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos solicitó al INM “implementar medidas cautelares para salvaguardar
la integridad física, psicológica, estado de salud y la vida, de personas migrantes alojadas
en estaciones migratorias, estancias provisionales y albergues de ese instituto20” ante
el COVID 19. El mismo día, el INM respondió
señalando que el Instituto “tiene una capacidad para alojar 6 mil 728 personas extranjeras
en estaciones y estancias migratorias y, a la
fecha, la ocupación es de 3 mil 59, lo que representa un 45.46 por ciento; ninguno de los
recintos migratorios del instituto registra hacinamiento de personas extranjeras”21, señala20   Comisión Nacional de Derechos Humanos - CNDH. (17
de marzo de 2020) Exige CNDH acciones urgentes para evitar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en personas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Nacional
de Migración (INM). Recuperado de: https://www.cndh.org.
mx/sites/default/files/documentos/2020-03/COM_2020_081.
pdf
21   Instituto Nacional de Migración – INM, (17 de marzo de

19   Ortega A. y Morales, L. (2021). (In)seguridad, derechos

2020). Acepta INM medidas cautelares emitidas por la CNDH,

y migración. La Guardia Nacional en operativos migratorios

Boletín No. 091/2020, Recuperado de: https://www.gob.mx/

en México. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/

inm/prensa/acepta-inm-medidas-cautelares-emitidas-por-lac-

v15n47/1870-2147-rius-15-47-157.pdf

ndh-238199

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

ron incluso que desde enero habían tomado
medidas para prevenir los contagios en las
estaciones migratorias.
Sin embargo, la incertidumbre entre las personas migrantes y solicitantes de protección internacional en México creció y en las siguientes semanas toda respuesta que obtuvieron
por parte del gobierno mexicano estaba lejos
de las promesas de trabajo, planes de desarrollo y brazos abiertos. El Grupo de Trabajo
de Política Migratoria en su comunicado de
prensa, hace una síntesis de los hechos que
siguieron al anuncio de la Jornada Nacional
de Sana Distancia:

para escapar del incendio al interior del
centro.”22
Adicionalmente, se reportó otra protesta y motín el 2 de abril de 2020 en las instalaciones
del INM en Hermosillo, Sonora, las personas
detenidas exigían pruebas diagnósticas para
descartar el virus de Covid 19 entre las personas detenidas y la agilización de los trámites de repatriación así como de las solicitudes
de protección internacional. El testimonio de
un migrante que participó en la manifestación
retomado en el Informe sobre los efectos de
la pandemia del COVID-19 en las personas
migrantes y refugiadas23, señala que detuvieron a 314 personas indocumentadas en un
espacio habilitado para apenas 100 personas,
lo que causó especial preocupación ante las
indicaciones de mantener la distancia.

“el 23 de marzo, al menos 50 migrantes
que se manifestaban en la estación migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, fueron reprimidos por la Guardia
Nacional y la Policía Federal, mediante Los reclamos de la población migrante fueron
el uso de mangueras de agua, gas la- legítimos. Mientras el gobierno hacía un llamacrimógeno y abuso de la fuerza de la do a la sana distancia y a maximizar las meGuardia Nacional. El 29 de marzo se
registró una manifestación al interior 22   Grupo de Trabajo de Política Migratoria –GTPM, (2 de
del centro de detención migratoria ubi- abril de 2020). Ante los riesgos por el COVID -19: Exigicado en Villahermosa, Tabasco, por los mos la libertad inmediata de todas las personas migrantes,
mismos motivos. Finalmente, el 31 de refugiadas y solicitantes de asilo en detención migratoria.
marzo hubo otra protesta en la estación Comunicado de prensa. Recuperado de: https://gtpm.mx/
migratoria de Tenosique, nuevamente a ante-los-riesgos-por-el-covid-19-exigimos-la-libertad-inmecausa de la incertidumbre e insalubridad diata-de-todas-las-personas-migrantes-refugiadas-y-solicien que el INM mantiene a las personas tantes-de-asilo-en-detencion-migratoria/
en detención migratoria. Un hombre de 23   Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de
origen guatemalteco murió y por lo me- Derecho FJEDD, Asylum Access México, Comisión Mexicana
nos 14 personas fueron heridas. Según de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Institestimonios de las personas sobrevivien- tuto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronteras, Alma
tes, la represión fue ejercida por agentes Migrante (2020) Informe sobre los efectos de la pandemia
del INM y, nuevamente, miembros de la del COVID-19 en las personas migrantes y refugiadas. ReGuardia Nacional, quienes además im- cuperado de: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmpidieron la evacuación de las personas dpdh-informe-migracion-y-covid-19.pdf
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

didas de higiene, en los centros de detención
migratoria seguían las condiciones insalubres
que imperaban desde hace años. Aunque INM
aseguraba públicamente que tomaba las acciones necesarias para prevenir los contagios
entre la población migrante en detención, las
carencias del Instituto y su despreocupación
por garantizar el derecho a la salud para las
personas migrantes se hicieron más evidentes
que nunca. Adicionalmente, el manejo de la seguridad en los centros de detención migratoria
por parte de la Guardia Nacional y la Policía
Estatal de Tabasco, terminaron en tragedia.
Los siguientes meses, organizaciones de la
sociedad civil en México interpusieron ocho
juicios de amparos en seis ciudades de la República (Tenosique, Tabasco; Tapachula, Chiapas; Acayucan, Veracruz; Monterrey, Nuevo
León; Ciudad de México y Tijuana, Baja California). Como se señala en el Informe sobre los
efectos de la pandemia del COVID-19 en las
personas migrantes y refugiadas, en la mayor
parte de los casos, la actuación del poder judicial no fue satisfactoria, emitiéndose medidas
limitadas y -en algunos casos- ineficaces para
resolver a favor de la población migrante y solicitante de protección internacional privada de
libertad en los centros de detención migratoria.
No obstante, se destaca la suspensión dictada
por el Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa de la Ciudad de México, que solicita el cumplimiento por parte de las autoridades migratorias y de salud de las medidas que
favorecen y garantizan la vida, salud e integridad de la población migrante y solicitante de
asilo 24 Sin embargo, las autoridades demandadas siguieron obstaculizando el acceso a la

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información y generaron informes incompletos
del cumplimiento de las medidas cautelares.
Además, durante el mes de agosto, Asylum
Access realizó visitas de revisión a estaciones
migratorias en Villahermosa, Tabasco, Iztapalapa, en Ciudad de México, y Tijuana en Baja
California, donde constató que no se eran respetadas las medidas de higiene dictadas por
la Secretaría de Salud para el cuidado y prevención del COVID 1925.
Las cifras presentadas por la Unidad de Política Migratoria (2019 - 2021) muestran que
el ritmo de la detención migratoria incrementó ferozmente los siguientes meses pese a la
pandemia. De hecho, solo en los meses de
abril, mayo y junio de 2020 se reportó una
baja sustantiva en las detenciones migratorias
con respecto a los mismos periodos de años
anteriores. En los siguientes meses el control
migratorio de endureció nuevamente como se
muestra en la Figura 1, de hecho, si comparamos el primer trimestre desde el año 2018
(con 30,925 detenciones), podemos notar que
el año 2021 es el trimestre que más detenciones migratorias ha reportado el INM en los últimos cuatro años, con un total de 36,148 detenciones, pese a que en diciembre de 2020
y enero de 2021 México experimentó un incremento sostenido en los casos confirmados
por COVID 19 26, como muestra la Figura 2.
25  Ibídem
26  Secretaría de Salud, (26 de abril de 2021). 17° Informe
epidemiológico de la situación de COVID-19. Secretaría de
Salud - Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Dirección General de Epidemiología. Recuperado de: https://
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/633382/Informe_

24  Ibídem

COVID-19_2021.04.26.pdf

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Desafíos Jurídicos

Figura 1. Eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria comparativa
mensual de enero de 2018 a marzo de 2021.

*Elaboración propia con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.

Figura 2. Distribución de casos confirmados totales de COVID-19 por fecha de inicio de
síntomas.

*Fuente: SSA/SPPS/DGE/DIE/InDRE/Informe. COVID-19 /México- 26 de abril de 2021(corte 9:00hrs),
tomado de 17° Informe epidemiológico de la situación de COVID-19, 26 de abril de 2021

El 21 de febrero de 2021, el gobierno federal reportó durante una de las conferencias
de prensa COVID 19, que al 31 de diciembre
de 2020 se habían identificado 3,863 casos
de personas migrantes con sospecha de COVID 19, de los cuales, fueron confirmados 984

casos y 50 defunciones (originarios principalmente de EUA). Los principales países de origen fueron Estados Unidos (15%), Honduras
(11%), Venezuela (11%) y Colombia (10%).
Señaló también que al 15 de febrero de
2021, se registraron 4,869 personas migran-

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Desafíos Jurídicos

tes sospechosas de COVID 19, de las cuales
fueron confirmados 1,208 casos, provenientes de Venezuela (17.1%), Estados Unidos
(14.8%), Colombia (10.8%), Honduras (8.1%),
Cuba (7.5%), El Salvador (5.4%), Guatemala
(3.9%) entre otras nacionalidades, reportaron también 55 defunciones confirmadas de
personas migrantes27. Sin embargo, durante
la conferencia, hicieron hincapié en que consideran migrante a cualquier persona que ha
cambiado de residencia por cualquier motivo
y que se encuentra en territorio mexicano, ya
sea con estatus migratorio regular o irregular.
Por lo que los datos presentados no responden dan luz sobre las condiciones de salud
entre las personas migrantes en los centros
de detención migratoria del INM. La versión
escenográfica y la presentación de estos datos se encuentran disponibles en el portal de
la Secretaría de Salud.
Durante la misma conferencia, el director
general de Epidemiología, José Luis Alomía
Zegarra, afirmó que las personas migrantes
están contempladas en el programa de vacunación y que sin importar su estatus migratorio, podrán acceder a la vacuna cuando lleguen al municipio de su residencia según el
esquema de vacunación por edades y profesiones. (Ibídem) Sin embargo, en los siguientes días, fue reportado el caso de Cuajimalpa,
alcaldía donde se colocaron letreros para advertir que no vacunarían a personas extranje-

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ras ni siquiera si cuentan con FM2, el formato
que les acredita como residentes documentados en el país28.
Ante las respuestas generales y pro derechos
humanos brindadas por el gobierno mexicano, no hay claridad sobre si los esquemas
de vacunación están siendo aplicados en los
centros de detención migratoria, aun cuando
silenciosamente han incrementado el número
de detenciones en los últimos meses.
CONCLUSIÓN
Los hechos presentados en este artículo
muestran que las violaciones a los derechos
de las personas en detención migratoria no
son hechos aislados. En general, estamos
ante una política migratoria que durante decenios de años ha operado con la lógica de
contención migratoria desde una perspectiva
de seguridad nacional o como moneda de
cambio ante las presiones socioeconómicas
de Estado Unidos, y que se ha valido cada
vez más de cuerpos militarizados para realizar esa contención. Aunque no hemos abordado la política migratoria del presidente Joe
Biden de Estados Unidos, quien tomó el cargo
en enero de 2021, no ha cambiado la relación
ni los acuerdos bilaterales para promover que
México mantenga los niveles de detención migratoria, ya que ha incrementado sustancialmente en los últimos meses.

27   Secretaría de Salud (21 de febrero de 2021) 079. Personas migrantes en territorio mexicano también recibirán vacu-

28 Espinosa, G., (23 de febrero de 2021). ¿Qué pasa con

na contra COVID-19. Comunicado de Prensa. Recuperado

la vacunación de extranjeros residentes contra covid en

de: https://www.gob.mx/salud/prensa/079-personas-migran-

México?, Recuperado de: https://www.sopitas.com/noticias/

tes-en-territorio-mexicano-tambien-recibiran-vacuna-con-

extranjeros-vacunas-residentes-mexico-covid-secretaria-sa-

tra-covid-19

lud-plan-vacunacion/

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Desafíos Jurídicos

A nivel institucional, queda claro que las prácticas del Instituto Nacional de Migración tampoco son hechos aislados. Se trata de prácticas
institucionalizadas, es decir, prácticas que si
bien no necesariamente son fomentadas por
quienes lideran las instituciones, tampoco son
sancionadas, por lo que hay un común entendimiento de que así es como ha operado la institución y que es así como puede seguir operando.
En consecuencia, tomar medidas paliativas no
será suficiente ya que existen condiciones de
fondo por las que no es posible garantizar el
acceso al derecho a la salud dentro de las estaciones migratorias. Algunas condiciones institucionales son: falta de incentivos para impulsar
buenas prácticas de atención a las personas
migrantes; vejaciones a los derechos laborales
de quienes laboran en la institución expresadas en exhaustivas jornadas y bajos salarios;
ausencia de protocolos claros para la ruta a seguir en caso de presentarse una necesidad de
atención médica; ausencia de personal médico
y psicológico mínimo para atender las 24 horas
cada centro de detención según la capacidad
de cada uno; ausencia de procedimientos claros para que las víctimas de agresiones o violaciones a derechos puedan iniciar una denuncia sin poner en riesgo su integridad, ausencia
de sistemas de sanciones administrativas, y en
su caso, vinculaciones a proceso penal a las
y los agentes que violen los derechos de las
personas detenidas y, finalmente, la poca voluntad política para que la detención migratoria sea la excepción y no la regla. Es evidente
que menos voluntad política han tenido para
considerar prohibir la detención migratoria en
el contexto de pandemia, aun cuando es claro
que el INM no cuenta con la infraestructura ni

con la intención de garantizar la salud de las
personas migrantes bajo su custodia.
Subsanar estas carencias requiere de un proceso de reestructuración institucional desde la
perspectiva de derechos humanos, además de
contar con un presupuesto asignado para poder impulsar las remodelación de los espacios
y la modernización de los procesos y procedimientos, así como realizar la contratación de
personal necesario para cubrir la atención médica en sus centros de detención, o en su caso,
garantizar que personal médico adscrito al sector salud estatal se encuentren dentro de las
estación migratoria las 24 horas para atender a
la población detenida. A la par deben existir metas e indicadores claros de mejora institucional,
así como sistemas de monitoreo y evaluación
internos y externos que permitan dar cuenta de
que los cambios ocurren. Por ejemplo, con la
ampliación de permisos de ingreso a las organizaciones de sociedad civil a las estaciones
migratorias para recopilar información cualitativa y cuantitativa sobre el trato que reciben las
personas detenidas y las condiciones de las
instalaciones.
Los cambios no pueden esperar más y demandan, como se ha dicho aquí, que se priorice el
respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, haciendo de la transparencia
y la rendición de cuentas un proceso efectivo
de vigilancia y evaluación ciudadana necesario
para prevenir y corregir los abusos de poder,
sobre todo en el contexto de pandemia.
BIBLIOGRAFÍA
Andrade Galindo, J. A., Avila Morales, G.A. y Díaz de León,
L., (2017) Informe sobre las condiciones de la estación

Guadalupe Araceli Avila Morales

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

migratoria del INM en Acayucan, Veracruz. Instituto para

tención migratoria de Tapachula Recuperado de: https://

la Seguridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Re-

cdhfraymatias.org/muere-una-persona-interna-en-el-cen-

cuperado de: www.observatoriodemigracion.org.mx/me-

tro-de-detencion-migratoria-de-tapachula/

dia/files/Informe%20Acayucan%20DMDH%20Insyde%20
junio%202017.pdf

Grupo de Trabajo de Política Migratoria –GTPM, (2 de abril
de 2020). Ante los riesgos por el COVID -19: Exigimos

Animal Político, (7 de agosto de 2019). Migrante de Haití no

la libertad inmediata de todas las personas migrantes,

recibió ayuda y murió en estación migratoria de Chiapas,

refugiadas y solicitantes de asilo en detención migrato-

denuncian ONG. Recuperado de: https://www.animalpoli-

ria. Comunicado de prensa. Recuperado de: https://gtpm.

tico.com/2019/08/migrante-haiti-estacion-migratoria-chia-

mx/ante-los-riesgos-por-el-covid-19-exigimos-la-liber-

pas/

tad-inmediata-de-todas-las-personas-migrantes-refugia-

Avila Morales, G. A., Andrade Galindo, J. y Díaz de León, L.,

das-y-solicitantes-de-asilo-en-detencion-migratoria/

(2017) En el umbral del dolor: Acceso a los servicios de

Islas Colín, A. (2019) Caravanas de migrantes y refu-

salud en estaciones migratorias. Instituto para la Segu-

giados en México. BARATARIA. Revista Castella-

ridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recupera-

no-Manchega de Ciencias Sociales, núm. Esp.25, pp.

do de: www.observatoriodemigracion.org.mx/media/files/

131-146, 2019, Asociación Castellano Manchega de So-

En%20el%20umbral%20del%20dolor_INSYDE_2017.pdf

ciología, Recuperado de: https://www.redalyc.org/jatsRe-

Comisión Nacional de Derechos Humanos - CNDH. (17 de

po/3221/322161623010/html/index.html

marzo de 2020) Exige CNDH acciones urgentes para evi-

Instituto Nacional de Migración – INM, (17 de marzo de 2020).

tar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en per-

Acepta INM medidas cautelares emitidas por la CNDH,

sonas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Na-

Boletín No. 091/2020, Recuperado de: https://www.gob.

cional de Migración (INM). Recuperado de: https://www.

mx/inm/prensa/acepta-inm-medidas-cautelares-emiti-

cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/

das-por-lacndh-238199

COM_2020_081.pdf

Mandujano I, y Tourliere, M., (12 de junio de 2019) Migran-

Espinosa, G., (23 de febrero de 2021). ¿Qué pasa con la va-

te guatemalteco muere por infarto tras ser detenido por

cunación de extranjeros residentes contra covid en Mé-

agentes del INM en Chiapas. Proceso.com.mx, Recu-

xico?, Recuperado de: https://www.sopitas.com/noticias/

perado

extranjeros-vacunas-residentes-mexico-covid-secreta-

grante-guatemalteco-muere-por-infarto-tras-ser-deteni-

ria-salud-plan-vacunacion/

do-por-agentes-del-inm-en-chiapas

de:

https://www.proceso.com.mx/587911/mi-

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de De-

Martínez, A., (17 de julio de 2019). Muere indocumentado en

recho FJEDD, Asylum Access México, Comisión Mexica-

Instituto Nacional de Migración. Milenio.com, Recupera-

na de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,

do de: https://www.milenio.com/policia/causa-moviliza-

Instituto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronte-

cion-muerte-persona-instituto-migracion

ras, Alma Migrante (2020) Informe sobre los efectos de

Mars, A. (31 de mayo de 2021) Trump anuncia un arancel ge-

la pandemia del COVID-19 en las personas migrantes y

neral del 5% a México como castigo por la inmigración irre-

refugiadas. Recuperado de: http://www.cmdpdh.org/publi-

gular. El País. Recuperado de: https://elpais.com/interna-

caciones-pdf/cmdpdh-informe-migracion-y-covid-19.pdf

cional/2019/05/31/estados_unidos/1559256743_016777.

Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura

html

-GICDMT, y el Colectivo de Observación y Monitoreo de

Observatorio de Migración. (2019) Consulta de casos, Ins-

Derechos Humanos en el Sureste Mexicano (08 de agosto

tituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., México,

de 2019) Muere una persona interna en el centro de de-

Recuperado de: www.observatoriodemigracion.org.mx/

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

�27

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

buscador

Secretaría de Salud, (26 de abril de 2021). 17° Informe epide-

Organización de las Naciones Unidas (2018) Pacto Mundial

miológico de la situación de COVID-19. Secretaría de Sa-

para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Recu-

lud - Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Sa-

perado de: https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/

lud Dirección General de Epidemiología. Recuperado de:

files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_mi-

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/633382/

gration.pdf

Informe_COVID-19_2021.04.26.pdf

Ortega A., (21 de octubre de 2018) AMLO abre la puerta a

Unidad de Política Migratoria (2019) Boletín Mensual de Es-

migrantes: “Donde come uno, comen dos”, Política Ex-

tadísticas Migratorias 2019, Secretaría de Gobernación.

pansión, Recuperado de: https://politica.expansion.mx/

Recuperado

presidencia/2018/10/21/amlo-abre-la-puerta-a-migran-

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

tes-donde-come-uno-comen-dos Ortega A. y Morales, L.

nes_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

(2021). (In)seguridad, derechos y migración. La Guardia

Unidad de Política Migratoria (2020) Boletín Mensual de Es-

Nacional en operativos migratorios en México. Revista

tadísticas Migratorias 2019, Secretaría de Gobernación.

del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México. E

Recuperado

- ISSN : 1870 - 2147. nueva época, Vol. 15, núm . 47,

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

ENE R O - JUNIO 2021 / pp 157-182. Recuperado de:

nes_Estadisticos/2019/Boletin_2019.pdf

http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v15n47/1870-2147rius-15-47-157.pdf

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

Unidad de Política Migratoria (2021) Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2020, Secretaría de Gobernación.

Político.mx, (17 de mayo de 2019). Encinas asegura que niña

Recuperado

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

migrante murió por una caída. Recuperado de: https://

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-fe-

nes_Estadisticos/2020/Boletin_2020.pdf

deral/encinas-asegura-que-ni%C3%B1-migrante-muri%Legislación

C3%B3-por-una-ca%C3%ADda/
Sandoval Hernández, E. (2019) Los migrantes centroamericanos: entre las amenazas de Trump y las promesas de
AMLO. Cahiers des Amériques latines 91 | 2019. Recuperado de: https://journals.openedition.org/cal/9336

LEY DE MIGRACIÓN. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL. Nueva Ley publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019

Secretaría de Gobernación – Instituto Nacional de Migración,
(2019). Tarjeta informativa. Recuperado de: https://twitter.
com/INAMI_mx/status/1129082163872190464
Secretaría de Gobernación – Secretaría de Salud, (24 de
marzo de 2020) Sana distancia COVID-19, Recuperado
de:

https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/documentos/

jornada-nacional-de-sana-distancia
Secretaría de Salud (21 de febrero de 2021) 079. Personas
migrantes en territorio mexicano también recibirán vacuna
contra COVID-19. Comunicado de Prensa. Recuperado
de:

https://www.gob.mx/salud/prensa/079-personas-mi-

grantes-en-territorio-mexicano-tambien-recibiran-vacuna-contra-covid-19
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Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. pp. 28-53
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Evolución legislativa del delito de cohecho en
México
Legislative evolution of Mexico’s corruption offence in Mexico

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Idalia Patricia Espinosa Leal*

*Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros

Resumen. El objetivo del presente trabajo consiste en mostrar las diferentes transiciones jurídicas del delito de cohecho desde la época precortesiana hasta nuestros días, para identificar
qué era lo que se protegía y de qué manera. Asimismo analizar si durante las modificaciones
a este delito, los legisladores tomaron alguna idea jurídica de las legislaciones de nuestros
antepasados o bien, si hubo influencia de legislaciones extranjeras y en qué época. Para ello,
con la vista puesta en el delito de cohecho, partiremos desde la revisión de usos y costumbres
registradas en las leyes de Nezahualcóyotl, de la época precortesiana, pasando por las leyes
de la Nueva España, para finalmente revisar las diversas modificaciones surgidas en el México
independiente hasta nuestro sistema jurídico penal vigente. Se discutan la evolución de los
castigos dentro de este contexto.
Palabras clave: Delito de cohecho; corrupción; soborno.
Abstract. The objective of this work is to show the different legal transitions of corruption offense
from precortesian times to the present day, to identify what it was protecting and in what way.
In addition, to examine whether and when the legislators took any legal insight into the laws
of our ancestors or those of foreign influence during the amendments to this crime. To do this,
with an eye on the crime of corruption, we start from the review of uses and customs recorded
in the laws of Netzahualcoyotl, of the precortesian era, through the laws of New Spain, to see
the various modifications that arose in independent Mexico to our current criminal judiciary and
legal system. The evolution of punishments within this concept are discussed.
Keywords: Bribery offense; corruption; bribery.

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INTRODUCCIÓN
La corrupción es un problema que siempre ha
existido, son muchos los motivos para su comisión y se presenta en todas las áreas de la
actividad humana; pero la figura básica de esta
conducta delictiva es el delito de cohecho.

te dinero o cualquier otra dádiva o acepte una
promesa directa o indirectamente, para hacer
o dejar de hacer algo justo o injusto. Tercero.
Que el acto u omisión estén relacionados con
sus funciones, y Cuarto. Que la acción o la
omisión se verifiquen precisamente por virtud
del dinero o de la dádiva recibida de la promesa hecha”3.

Para comprender el concepto del delito de cohecho recurriremos a varios autores clásicos
así como lo que nuestro máximo tribunal entiende por este concepto. Carrara afirma que
el cohecho consiste en la “venta que de un
acto perteneciente a sus funciones y que por
regla general debería ser gratuito, le hace un
funcionario público a una persona privada”1.
Y por otra parte, Antón Oneca y Rodríguez
Muñoz, definen al cohecho como “el hecho de
aceptar el funcionario público una retribución
no debida, entregada o prometida en consideración a actos de su oficio”2.

Después de haber revisado el concepto dogmático del delito de cohecho, pasaremos a su
análisis legislativo. Como veremos, la regulación del delito de cohecho se fue transformando de acuerdo con las necesidades de la
época, quedando plasmadas las distintas derogaciones realizadas a esta figura delictual
en el Código Penal, evidenciando las diferentes percepciones que sobre este concebía el
legislador de su tiempo. Nuestro objetivo es
revisar la regulación del delito de cohecho
desde antes de la conquista hasta la actualidad, con un enfoque legislativo para desenAhora bien, la Suprema Corte de Justicia de la trañar qué protege y cómo, cuál es el castigo
Nación mexicana, menciona que los elemen- aplicado, a quienes se aplica, para finalmente
tos constitutivos del delito de cohecho son los concluir si hay algún aspecto a mejorar.
siguientes:
ÉPOCA PRECORTESIANA
Tesis: COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. “Primero. Interven- Durante el último siglo, antes de la conquisción de una persona encargada de un servicio ta de los españoles a lo que hoy conocemos
público. Segundo. Que ésta solicite por sí o como México, el territorio era gobernado por
por interpósita persona o reciba indebidamen- la triple alianza política: los Aztecas de Tenochtitlán, los Tecpanecas de Tlacopan y los Al1  Carrara, F., Programa de Derecho criminal. Parte es- cohuas de Texcoco, la hegemonía del pueblo
pecial, V. Quinto, 4ª Edición, Temis, Bogotá, 1993, p. azteca en esta triple alianza, era por naturaleza guerrera, este pueblo tenía una sociedad
94.
2  Antón Oneca/Rodríguez Muñoz, Derecho Penal, Madrid, t
II, 1949, p. 214; asimismo, Etcheberry, Derecho Penal. Parte

3 COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL

Especial, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1998, t IV, 3ª Edi-

DELITO DE; [T]; Quinta Época; Primera Sala; SJF;

ción, p. 252.

Tomo CXXVIII; p. 449.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

con estructura vertical, lo que condujo a una
estratificación en clases sociales4.
Además, había toda una organización judicial,
“los jueces administraban justicia con la mayor rectitud, todos llevaban en la cabeza una
corona real, dando á (sic) entender que la justicia se administra en nombre del soberano,
teniendo las sentencias tanta autoridad como
si el rey las pronunciara”5
En esa época, los jueces recibían como parte
de su paga prestaciones suficientes para que
sólo se dedicaran a la aplicación de la justicia
de aquella época, según la forma en que la
entendían, porque:

En la administración de justicia, contaban con
un sistema de gravedad del delito para el efecto
de la aplicación de la pena: cuando los jueces
recibían cohecho, sin estar relacionado necesariamente al delito de sentenciar injustamente,
o se desmandaban en la bebida o cuando
descuidaban sus obligaciones, se procedía
de oficio contra los jueces que se dejaban sobornar, en los casos leves eran los otros jueces
quienes amonestaban ásperamente al culpable; y al reincidente, es decir, si a la tercera
amonestación no se enmendaba se le destituía de su cargo y además le trasquilaban
el cabello en público mercado, cosa de mucha
afrenta. Los casos graves se castigaban irremisiblemente con la muerte: degollados7;
Estas regulaciones regían hasta antes de la
conquista y estaban expresadas en signos gráficos para representar ideas a menara de pinturas, porque la escritura como tal no existía en
aquella época8. En este mismo sentido afirma
Esquivel Obregón, que el derecho penal azteca, se representaba cada uno de los delitos y
las penas mediante escenas pintadas9.

“los jueces tenían señalado salario, tierras bastantes para sustentar una familia holgadamente, en las cuales había
labradores que las sembraban dando
cierta porción de las cosechas, suministrando además, agua, leña y servicios
personales. Al morir los jueces, pasaban
las tierras a sus sucesores en el cargo,
no a su familia, con las gentes que las Según lo rescatado por los historiadores de
beneficiaban”6.
los textos principales de las leyes aztecas: Las
ochenta leyes de Nezahualcóyotl10, Leyes

7  Veytia, Mariano, Historia antigua de México, Imprenta a car4  Trinborn, Herman, El delito de las altas culturas de América,

go de Juan Ojeda, México, 1836, t III, p. 423, https://archive.

trad. del Alemán al Español, por José León Herrera y Ernesto

org/details/historiaantiguad00veyt_0/page/422/mode/2up;

More, Universidad Mayor de San Marcos, Lima, Perú, 1968,

Orozco y Berra, Manuel, op.cit., 5 ; Trinborn, Herman, op.cit.,

p.15-16. https://catalog.hathitrust.org/Record/000600577

4, pp. 756-757.

5  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua de la conquista de

8  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua… op. cit., 5, p.

México, Tomo Primero, Tipografía de Gonzalo A. Esteva, San

391.

Juan de Letrán No. 6, México, 1880, p. 268.

9  Obregón, Esquivel, Apuntes para la Historia del Dere-

http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-anti -

cho en México, Edición polis, s.l.i., 1937, t I, p. 81 http://

gua-y-de-la-conquista-de-mexico-tomo-primero-846972/

biblio.upmx.mx/library/index.php/7487

6  Ídem.

10  Alva Ixtlilxochitl, Fernando De, Historia Chichimeca, s.e.,
Idalia Patricia Espinosa Leal

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de los indios de Anáhuac11, entre otras leyes
consuetudinarias del Códice de Mendocino12,
nos percatamos que al cotejar estos textos, la
información es muy similar entre ellas, por lo
que se constata que es verdadera. Entre estas similitudes encontramos que, en la mayoría de los castigos por cometer delitos graves,
en general eran merecedores de la pena de
muerte o reducción a esclavos, a algunos les
aplicaban las penas hasta la cuarte generación, asimismo, perdían sus pertenencias en
favor del ofendido, las penas impuestas eran
muy severas, era un derecho penal ejemplar
y seguramente por temor a sufrir tales castigos, las personas eran muy respetuosos de
las leyes: “fueron los mexicanos muy leales y
obedientes a sus reyes y no se haya que les
hayan hecho traición”13.
Resulta comprensible que las conductas de
los ciudadanos de esa época no fueran tan freMéxico, 1892, Tomo II, pp. 187-193. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/obras-historicas-de-don-fernando-de-alva-ixtlilxochitl-tomo-2/html/588554a4-a415-11e1-b1fb00163ebf5e63_189.html
11  Orozco y Berra, Manuel, op. cit., 5, pp. 269-275.
12  Íbidem, pp. 275-277.

cuentes en la comisión del delito de cohecho,
ya que el derecho penal era muy riguroso.
Por la forma en que los aztecas regulaban el
delito de cohecho, se desprende que lo que
pretendía proteger era que la administración
de justicia se impartiera con eficacia y rapidez,
porque se establecía pena para el juez que
fuera cohechado o que descuidara su empleo,
y por cometer delito grave de cohecho el castigo era irremediablemente la muerte, este lineamiento iba dirigido para regular la conducta del
juez dentro de sus funciones, no se contemplaba castigo para el particular que sobornara al
juez. Esta conducta delictiva procedía de oficio
y en contra de sentencias injustas producto del
soborno del juez o bien, por descuidar sus obligaciones, es decir, porque el juez no hacía lo
que debía de hacer, o por recibir cohecho.
ÉPOCA COLONIAL
Con la caída del Imperio Tenochtitlán, 13 de
agosto de 1521, hubo muchos cambios en el
territorio mexica, dejando de tener vigencia las
leyes penales consuetudinarias y las que estaban estampadas en los pergaminos que ilustraban la forma de juzgar de los aztecas.

13  De Acosta, Joseph, Historia natural y moral de las Indias,
en que se tratan las cosas notables del cielo, y elementos,
metales, plantas y animales, de ellas: los ritos, ceremonias,
leyes y gobiernos y guerras de los indios. Imperio de Sevilla, en casa de Juan de León, Sevilla, 1590, p. 440. https://
books.google.co.kr/books?id=Pw5TAAAAcAAJ&amp;printsec=frontcover&amp;dq=De+Acosta,+Joseph.+(1590).+Historia+natural+y+moral+de+las+Indias,&amp;hl=en&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwi6jIX5h8_rAhVEM94KHUVSDmoQ6AEwAHoECAAQAg#v=onepage&amp;q=De%20Acosta%2C%20Joseph.%20(1590).%20
Historia%20natural%20y%20moral%20de%20las%20Indias%2C&amp;f=false

Después de la conquista y hasta antes de la
independencia de México, la regulación al
delito de cohecho la regían las fuentes provenientes directamente de España, dejando
para el recuerdo y sin fuerza de aplicación legal todo el derecho consuetudinarias de los
aztecas, con todos sus avances en esta ciencia: la distinción entre delito doloso y culposo,
las circunstancias atenuantes y agravantes
de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reinci-

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

dencia, el indulto y la amnistía14.
Durante el virreinato, rigieron las leyes penales
de la Metrópoli, a pesar de la disposición del
emperador Carlos V, en el sentido de respetar
y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que fueran contrarios a la fe
y a la moral, cosa que no se dio y en general,
la legislación aplicada en la Nueva España fue
netamente española y entre las más relevantes se encuentran: Las ordenanzas reales de
Castilla expedida en España en 1484, las Leyes de Toro, expedida en España en 1505, la
Nueva Recopilación de 1567, la Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas, entre
otras15; pero como estas regulaciones no concordaba con la situación económica ni social
de la Nueva España fue necesario realizar un
nuevo sistema jurídico para dicho territorio, de
lo cual surgió el derecho indiano16.
Respecto al delito de cohecho, dentro las primeras obras del Derecho penal español moderno, aplicado tanto en España como en la
Nueva España, se tutela el delito de cohecho
de funcionarios públicos como de los particulares y el objeto tutelado en este delito es la
integridad, la limpieza, la lealtad y la conciencia pública, así lo señala la Novísima recopilación de 1805, en los puntos 9 y 10 de la Ley
IX (Observancia de las Leyes prohibitivas de
14  Obregón, Esquivel, op.cit., 9, pp. 82-85.
15  Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales

que los jueces y oficiales de justicia reciban
dádivas y regalos), en el Título I (De los jueces
ordinarios), del Libro XI, (De los juicios civiles, ordinarios y executivos), se consideraban
como intereses tutelados en el cohecho pasivo, la integridad y la limpieza de los funcionarios o jueces, estableciendo lo siguiente:
“9. La recta administración de justicia es
inseparable de la integridad y limpieza de
los jueces; por cuyo motivo les está prohibido tan seria y repetidamente en las
leyes el recibir dones ni regalos de cualquiera naturaleza que sean, de los que
tuvieren pleito ante ellos, o probablemente pudieren tenerle, aunque no lo tengan
en la actualidad: por tanto se recomienda
con toda especialidad a los corregidores
la puntual observancia de este capítulo;
en la inteligencia de que no se les disimulará nada en esta parte, y los contraventores serán irremisiblemente castigados,
probado que sea el delito, con privación
de oficio, inhabilitándolos perpetuamente
para ejercer ninguno otro que tenga administración de justicia, y en volver el cuatro
tanto de lo que hubieren recibido”17.
También, se preveía la existencia del delito de
cohecho cometido a través de otras personas
en nombre del servidor público; cosa que imposibilitaba ejercer sus funciones de forma íntegra y pura, y se establecía de la siguiente manera, en el punto 10 del citado ordenamiento:

de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 2004, p.
43-44.
16  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

17  Boletín Oficial, Novísima Recopilación, Mandada formar

penal en México, Primera parte 1810-1910, Primeras

por el señor Don Carlos IV, Madrid, 1805. https://www.boe.es/

leyes penales, UNAM, México, 2019, p. 345. https://ar-

biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63&amp;ti-

chivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4074/12.pdf

po=L&amp;modo=2

Idalia Patricia Espinosa Leal

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“10.De poco serviría que los jueces procediesen por sí con integridad y pureza
en la administración de justicia, si indirectamente se dejasen cohechar por medio de sus familiares y dependientes: en
cuyo concepto serán responsables los
corregidores, como si por sí mismos recibiesen dones y regalos prohibidos, é incurrirán las mismas penas, siempre que
se les probare que por malicia, o misión
o condescendencia permitan que los reciban sus mujeres, hijos y demás familias y
domésticos. Por la misma razón deberán
celar también con el mayor cuidado que
los oficiales de justicia, dependientes de
su tribunal, procedan con la misma integridad y pureza, castigándolos en caso de
contravención con las mismas penas impuestas por las leyes; y estarán siempre a
la mira de que las justicias de su distrito se
porten como corresponde en esta parte,
amonestándolas si no lo ejecutasen; y no
bastando, darán cuenta con justificación
al Tribunal superior correspondiente”18.
De la anterior legislación podemos encontrar
una rigurosa regulación en cuanto a la conducta del funcionario público de no recibir cohecho ni directa ni indirectamente, con la intención de proteger la integridad de la función
de la Administración Pública, es decir, que la
idea del legislador era que el funcionario estuviera libre de compromiso o de deuda proveniente de la aceptación de cualquier tipo de
obsequio, razón por la que estaba prohibido
que aceptaran regalos, y así pudieran juzgar
de forma íntegra; y en cuanto a las penas el
castigo es grave, puesto que de comprobarse

el cohecho del funcionario perdía su empleo
de manera perpetua y además debía entregar
el soborno recibido.
MÉXICO INDEPENDIENTE
El pensamiento que predominaba antes de la
independencia de México, partía de la idea de
que el corrupto siempre era el particular y el
corrompido siempre tenía que ser el funcionario; por lo que se reservó la expresión de
cohecho activo para aludir a la conducta del
particular que realiza el delito, que en este
entonces se le consideraba así únicamente al
ciudadano quien corrompía al funcionario público; y la expresión cohecho pasivo se dejaba
para referirse a la conducta del funcionario público que se deja corromper por el ciudadano19.
Esa es la razón por la cual a partir desde ese
entonces y hasta nuestros días se utiliza la expresión cohecho activo para referirse al particular que comete este delito y cohecho pasivo
para referirse al funcionario público que comete
cohecho, pero ahora se acepta que también el
funcionario público puede solicitar soborno al
particular para realizar alguna conducta ilícita.
Posterior a la Independencia de México, seguían vigentes las leyes penales españolas,
pero a partir del 28 de abril de 1835, se promulga el primer Código Penal para el Estado de
Veracruz, este ordenamiento tomo sus bases
del Código Penal español de 182220.

19  Labatut, Glena, Derecho penal, Ed. Jurídica de Chi-

le, Santiago, 2000, t II, 7ª edición, p. 90.
20  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

18  Ídem.

penal… op. cit., 16, p.349.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

La tipificación del delito de cohecho, en el sistema jurídico del México independiente, en
materia federal, ha transitado por diversos
cuerpos normativos, por lo que aquí se verán
los aspectos evolutivos del delito de cohecho,
desde el Código Penal de 1871 hasta el del
año de 1931 porque es el código que continúa
vigente, para posteriormente ir analizando las
diversas reformas hasta llegar a la actual tipificación del delito de cohecho.
CÓDIGO PENAL DE 1871 (CÓDIGO
MARTÍNEZ DE CASTRO)
Sin lugar a dudas, este código, forma parte del
inicio de la evolución histórica del delito de cohecho en el México independiente. De conformidad con la exposición de motivos del Código
Penal de 1871, donse se deja de manifiesto
que en ese entonces era necesario formular
una legislación penal porque no se contaba
con una que fuera a doc con las necesidades
del momento, y que los ciudadanos estaban:

Recordemos que el presidente de la República mexicana de esa época era Benito Juárez
y con él inicia la restauración de la República
en 1867, siendo que el país había atravesado
por un período de guerras de intervenciones
extranjeras contra: España, Francia, Inglaterra
y Estados Unidos, entre los años 1825 a 1867;
con estos datos podemos imaginar la tragedia
que se vivía en el país, posteriormente, vuelto
el país a la normalidad republicana, los trabajos de la Comisión redactora del Código Penal
quedaron designados el 28 de septiembre de
186822; y al frente Don Antonio Martínez de
Castro como presidente de dicha comisión,
Manuel Zamacona, José María Lafragua, Eulalio María Ortega como miembros de la misma y
de Indalecio Sánchez Gavito como secretario23.

El Código Penal fue aprobado y promulgado
el 7 de diciembre de 1871 y entró en vigor el
1° de diciembre de 1872 en el Distrito Federal y en el Territorio de Baja California, sobre
delitos del fuero común y para toda la República sobre delito contra la federación; conoci“enteramente entregados a la discre- do bajo el nombre de Código de Martínez de
ción y prudencia de los jueces, que se Castro, pues este ilustre jurista presidió la cohallaban en la dura alternativa de aplicar misión que elaboró su proyecto. El Código se
leyes bárbaras ó desautorizadas por su componía de 1152 artículos referentes a deliinobservancia, ó de imponer penas arbi- tos y faltas, divididos en cuatro libros y, éstos
trarias, como llevaban tiempo haciéndo- a su vez, en títulos y luego en capítulos. Al filo, con total infracción al artículo 14 de la nal llevaba añadida una Ley Transitoria sobre
Constitución federal, en que se manda procedimiento penal en 28 artículos.
expresamente que nadie sea juzgado ni
sentenciado si no por leyes exactamente contra la Federación. 1883, p. 70. http://cdigital.dgb.uanl.mx/
aplicadas al hecho de que se le acusa”21. la/1020013105/1020013105.PDF
22  Íbidem, p. 8.

21  Editor Miramontes, Donato. Exposición de motivos del

23  Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la

Código Penal de 1871. En: Código Penal para el Distrito Fe-

parte general de derecho penal I, Porrúa, México, 1989, 20a.

deral y el Territorio de la Baja California sobre delitos del Fue-

ed., pp.43-6.

ro común y para toda la República Mexicana sobre delitos
Idalia Patricia Espinosa Leal

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Este código, consideró en el Libro Tercero, Título Undécimo a los “Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”
y estableció algunos lineamientos, los cuales
se reflejan a continuación: Capítulo I. Anticipación o prolongación de funciones públicas.
Ejercicio de las que no competen a un funcionario. Abandono de comisión, cargo o empleo. Capítulo II. Abuso de autoridad. Capítulo
III. Coalición de funcionarios. Capítulo IV. Cohecho. Capítulo V. Peculado y concusión. Capítulo VI. Delitos cometidos en materia penal y
civil. Capítulo VII. Sobre algunos delitos de los
altos funcionarios de la Federación.
Se estableció en el Código penal de 1871, en
el Libro Tercero, Título undécimo: “Delitos de
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones”, Capitulo IV. Cohecho, los delitos
de cohecho, sus artículos a la letra decían:
“Artículo 1014. Toda persona encargada de un servicio público, sea ó no
funcionario, que acepte ofrecimientos ó
promesas, ó reciba dones ó regalos, ó
cualquiera remuneración, por ejecutar
un acto justo de sus funciones que no
tenga retribución señalada en la ley, sera
castigado con suspensión de empleo de
tres meses a un año, y una multa igual al
duplo de lo que reciba.
Artículo 1015. El cohechado por ejecutar un acto injusto, ó por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, será
castigado con la pena de tres meses de
arresto á dos años de prisión, multa igual
al duplo del cohecho, y suspensión de
empleo dé tres meses á un año, sin perjuicio de lo prevenido en la fracción única

del artículo 148, si el acto ó la omision no
hubieren llegado á verificarse. En caso
contrario, sufrirá de uno á tres años de
prisión, pagará la multa susodicha, y
será destituido de su empleo ó cargo, é
inhabilitado perpetuamente para obtener otro en el mismo ramo.
Artículo 1016. Lo prevenido en el artículo
anterior, se entiende del caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las penas de que
se habla al fin del artículo anterior, por la
sola aceptación del cohecho, y cuando
el delito llegare á ejecutarse, se observarán las reglas de acumulación.
Artículo 1017. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas, ó cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de segunda clase.
Artículo 1018. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase: I. Ser
el cohechado juez, jurado, asesor, árbitro,
arbitrador ó perito. II. Que el cohecho se
verifique á instancia del cohechado.
ART. 1019. No se librará de las penas
del cohecho el que lo reciba por medio
de otro, ni el que, por faltar á sus deberes, estipule que se dé alguna cosa, ó se
preste un servicio á otra persona.
Artículo 1020. El que por un acto ejecutado en desempeño de funciones públicas, reciba de la persona interesada en

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dicho acto, o de otra en su nombre, un
presente, regalo ó agasajo, será castigado con extrañamiento y una multa igual
al duplo de lo recibido.

en sus antecesores de 1850 y 1848. Además,
se basó en la doctrina de Ortolán para la Parte
General (Libros I y II) y en Chaueau y Hélie
para la Parte Especial, Libro III25, lugar en donde se ubica al delito de cohecho.

Artículo 1021. En todos los casos de los
artículos anteriores, caerá en comiso lo
que haya recibido el cohechado, y se
aplicará al fondo de indemnizaciones.

Como mencionó el redactor del Código, que
para el apartado de los delitos, y entre ellos
el de cohecho, tomó en cuenta las teorías de
Chaueau y Hélie, señalando que para su coArtículo 1022. El corruptor, en los casos dificación se basó en la ofensa grave que los
de que hablan los artículos que prece- actos provocan como consecuencia en el reden, sufrirá por regla general, las mis- poso de la sociedad, esa era la ideología del
mas penas del cohechado, ménos las de legislador en México.
suspensión de empleo, é inhabilitación.
Mientras, en la sociedad alemana surgía la
Artículo 1023. Se exceptúa de lo preveni- idea del bien jurídico, término acuñado por Birdo en el artículo anterior, el caso en que nbaum, allá se discutía sobre este tema como
la pretensión del corruptor sea justa, y concepto de protección de los delitos; pero de
haya hecho el soborno á instancia del co- esto no hay mención en la exposición de motihechado. Entonces solo se le impondrá vos del Código penal analizado, esto significa
una multa igual al monto del cohecho.
que en esa época, no se contemplaba la idea
del bien jurídico en nuestro sistema de justicia
Artículo 1024. La tentativa del cohecho se penal, pero sí tenían un objetivo para la legiscastigará con la pena de ocho dias á seis lación de los delitos, se basaban en aquellos
meses de arresto, y multa de 100 á 1,000 actos que al mismo tiempo eran contrarios a
pesos.
la justicia moral y a la conservación de la sociedad para considerarlos y tipificarlos, mienArtículo 1025. Las personas que inter- tras que todos aquellos actos que, aunque envengan en el cohecho á nombre del co- volvieran una muy grave ofensa a la moral y
rruptor ó del cohechado, serán castiga- no perturbaran el reposo público, no deberían
dos como cómplices”24.
ser delitos, sino cuando ofendieran el pudor,
cuando causaran escándalo, o se ejecutaran
La comisión redactora del Código Penal de por medio de la violencia. Entonces, según el
1871, también conocido como Código Martí- legislador, si había razón para castigar a quienez de Castro, tomó las bases del código penal español de 1870 que, a su vez se inspiró 25 Carrancá y Trujillo, Raúl, Martínez de Castro y el Código
Penal de 1871, Escuela Nacional de Jurisprudencia, 1942,
24  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos…, op.

p.215.

cit. 21, pp. 226-28.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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nes realizaban actos delictuosos, porque entendía que había un agravio a las personas, y
porque ofendían a la sociedad.

de que el funcionario público no podía ser corruptor, sólo el particular era el corrupto, por
lo que Martínez de Castro consideró que en
esa época era necesario que las autoridades
Además, continúa explicando Martínez de estuvieran rodeadas del prestigio y del respeto
Castro, en la exposición de motivos, que era de los ciudadanos, justificando la aplicación de
preciso no perder de vista el doble objeto que las penas a estos delitos, pudiendo ser el sujeel legislador se proponía, a saber: que las to activo un funcionario así como un particular,
penas fueran correccionales y ejemplares al además sostenía que era conveniente aplicar
mismo tiempo, pero dando la preferencia a el mismo rigor de la ley a los particulares en
esta segunda circunstancia, de que jamás cuanto a la represión de los delitos que los serdebe prescindirse; porque según él la correc- vidores públicos cometían contra los particulación moral no puede obrar sino sobre el indi- res, sin observarse la suspensión de puesto,
viduo, y el ejemplo obra en toda la masa de ya que no aplica en ellos.
la sociedad; y porque no siempre se logra la
enmienda del delincuente, pero siempre pue- Martínez de Castro , tenía claro que no sólo
de conseguirse la intimidación, si las penas por el hecho de ser servidor públicos, había
son proporcionadas a los delitos; y para que que confiarse únicamente de su honor y su
lo sean, deben imponerse tomando en cuenta virtud, ni considerarlos incapaces de cometer
la gravedad del daño que aquellos causen.
corrupción. Sin embargo, no dudaba en que
la garantía principal de una buena administraPor otra parte, el legislador consideró al daño ción de justicia debía buscarse, no en el temor
como una de las bases de la penalidad; soste- del castigo, sino en las virtudes de los magisniendo que en todo delito hay dos violaciones, y trados y jueces, en su rectitud, en su ciencia,
por consiguiente dos elementos que lo forman; en su independencia de carácter, en su prulo violación de un deber que tiene el delincuen- dencia, energía y desinterés. Admitía que “si
te, y la violación de un derecho del ofendido; y éstos carecían de dichas dotes, para conferirsi la primera es invariable, supuesta la intención les sus puestos, entonces deberían ser remode su autor, la segunda aumenta en gravedad, vidos de ellos a toda hora y por cualquier motanto como aumenta el perjuicio que se infiere26. tivo, porque de lo contrario habría magistrados
y jueces que en vez de ser los custodios de la
También, en la exposición de motivos se hace sociedad, la tendrían en continua zozobra”27.
referencia a los delitos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en espe- En general, los fundamentos en que se apoya
cífico sobre el delito de cohecho, recordemos la redacción del cuerpo del proyecto del Códique anteriormente a la existencia del código go penal de 1871, fueron los Códigos Penales
que se analiza, se tenía la idea equivocada de Francia, de Bélgica de 1867, el Proyecto de
Código de Portugal de 1864, el Código Penal
26  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos… op.
cit., 21, pp. 42-5.

27  Íbidem, pp. 63-65.
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Portugués de 1852, el Código de la Luisiana,
el Código de Baviera de 1813 (Alemania), el
de Prusia de 1851, el Código Penal Español
de 1848, la Novísima Recopilación de 1805, el
Código Civil de Veracruz, el Código Civil Español, las ideas de Mittermaïer (en su artículo sobre el duelo, inserto bajo el número XVIII
de la obra Revue des revues de droits, 1838),
Renazzi (Elementa iuris criminalis), Julio Claro (Praxis), Ortolan, Rossi, Chaveau y Hélie,
Bentham, Laboulaye, Tocqueville y Beaumont,
León Vidal, Boneville, Merlin y Sourdat28. Como
se puede ver en la elaboración de este código
fue notable la influencia extranjera, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano.

se emplean métodos y medios inadecuados
para lograr el resultado; y se habla del delito
frustrado y del conato.

Ideológicamente, el Código Penal de 1871 se
inspiró en la corriente doctrinaria del clasicismo
penal. De acuerdo a los fundamentos doctrinales, el Código Penal combina las teorías de la
justicia absoluta y la de la utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre
albedrío. Establece atenuantes y agravantes de
la pena, y algunas disposiciones correccionales.

“…sin uno, el otro pierde su razón de ser:
sin el Derecho procesal las disposiciones
normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial (o administrativa)
correspondiente para exigir el respeto de
sus derechos; en tanto que sin derecho
sustantivo, tampoco tiene razón de ser el
derecho procesal, se convierte en un formalismo absolutamente hueco”29.

Entre las instituciones importantes que incluye este código penal, está la figura del delito
intentado, llamado actualmente tentativa, en
el cual se siguen todas las etapas del hecho
delictivo, pero la consumación no se presenta
por tratarse de un hecho imposible, o porque
28  Cruz Barney, Óscar, “Influencias del código penal de Martínez de Castro en la codificación penal mexicana, Reforma
judicial”, Revista mexicana de justicia, número 17, s.f., p.
109.

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=-

Se hace también mención de la libertad preparatoria, concedida a los reos que presentan
buena conducta, con la posibilidad de revocarla, o de confirmarla con la libertad definitiva.
Estas instituciones, se anticiparon a la pena indeterminada y a la condena condicional, posteriormente consagradas por las legislaciones
contemporáneas.
La expedición de un Código Penal exigía la
emisión de un código instrumental sobre la
materia, puesto que:

Fue en el año de 1880, cuando se promulgó
el primer Código de Procedimientos Penales
mexicano, descrito como monumento de orgullo nacional por lo avanzado de sus principios, la bondad de su método y su dicción
clara y correcta; contemplaba el cuerpo del
delito, la búsqueda y aportación de pruebas,
además de contemplar derechos del acusa-

cache:HRCgzeeTT9wJ:https://revistas.juridicas.unam.mx/
index.php/reforma-judicial/article/download/8789/10840+&amp;c-

29  Cuenca Dardón, Carlos E., Manual de Derecho Procesal

d=2&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

penal, Porrúa, México, 2015, p. 15.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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do previstos desde la Constitución liberal de
185730.
En 1894, se promulga un nuevo Código de
Procedimientos Penales31, que mantiene gran
parte de los postulados teóricos del anterior,
pero introduce disposiciones orientadas a nivelar la situación del Ministerio Público frente
a la defensa. Un tercer Código Federal de Procedimientos Penales, aún bajo la vigencia del
Código Penal de 1871, fue publicado el 18 de
diciembre de 190832.
Es importante mencionar que el Código Martínez de Castro fue derogado por el Código
Penal de 2 de septiembre de 1929, en vigor
desde el 15 de diciembre del mismo año y derogado a su vez por el hoy vigente, de 14 de
agosto de 1931.
CÓDIGO PENAL DE 1929 (CÓDIGO DE
ALMARAZ)
En 1903, el gobierno de Porfirio Díaz encabezó una comisión que tenía por objeto revisar
30  Baranda, Joaquín, “Memoria que en cumplimiento del precepto constitucional presenta al Congreso de la Unión el C.
Lic. Joaquín Baranda Secretario de Estado y del despacho
de Justicia e Instrucción Pública, 1887, 31 de marzo”, en:
Soberanes Fernández, José Luis, Memorias de la Secretaría de Justicia, UNAM, 1997, p. 379. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:TLXXt9s52qQJ:https://
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/546/1.pdf+&amp;cd=1&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

el Código penal de 1871; su proyecto fue entregado hasta el año de 1912, y por las evidentes vicisitudes derivadas del movimiento
revolucionario no fue aprobado. Las modificaciones contempladas en el proyecto, se limitaban meramente a adaptar algunos principios
del Código, retocar otros, o eliminar aquellos
obsoletos.
Concluida la violenta etapa revolucionaria, y
tras la emisión de una nueva Carta Magna, la
Constitución de 1917, la necesidad de nuevas instituciones se reflejó en el ámbito del
Derecho Penal, haciéndose patente una vez
más la exigencia de crear una nueva legislación punitiva.
Fue hasta el año de 1925, cuando el Presidente en aquel entonces, Plutarco Elías Calles,
designó una nueva comisión que se encargase
de la revisión del anterior código penal y la elaboración de uno más acorde a las necesidades
sociales del país. La comisión redactora, que
se integró, estuvo formada por José Almaraz,
Enrique Gudiño, Ignacio Ramírez Arriaga, Manuel Ramos Estrada y Antonio Ramos Pedrueza. Los trabajos de la comisión terminaron en
1929; el Presidente Emilio Portes Gil promulgó
el Código Penal el 30 de septiembre de 1929,
el cual entró en vigor el 15 de diciembre del
mismo año. El código de 1929 es conocido
comúnmente como Código Almaraz, por ser
dicho autor uno de los principales redactores.
Este ordenamiento jurídico inició como la primera codificación postrevolucionaria33.

31  Edición del Boletín Judicial, Imprenta y Litografía, Código
de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federa-

33   Speckman Guerra, Elisa, La justicia penal en el siglo XIX

les, México, 1894.

y las primeras décadas del XX, Los Legisladores y sus pro-

32 Edición Oficial, Imprenta de Antonio Enríquez, Código Fe-

puestas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ilustre y Na-

deral de Procedimientos Penales, México, 1908.

cional Colegio de Abogados de México, México, 2013, p. 433.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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En este Código, los delitos que implican a funcionarios públicos, estaban regulados en el
Libro Tercero, Título Noveno “De los Delitos
cometidos por funcionarios públicos”, a través
de los siguientes: Capítulo I. De la anticipación o prolongación de funciones. Del ejercicio de las que no competen a un funcionario.
Del abandono de comisión, cargo o empleo;
Capítulo II. Del abuso de autoridad; Capítulo
III. De la coalición de servidores públicos; Capítulo IV. Del cohecho; y Capítulo V. De los
delitos cometidos por los altos funcionarios de
la Federación. La regulación del delito de cohecho de este código penal se encuentra en
los artículos siguientes:
“ARTÍCULO 582. Toda persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, que acepte ofrecimiento o promesa,
o reciba dones o regalos, será destituido
de su empleo, pagará una multa igual al
duplo de lo que reciba y quedará inhabilitado o cinco años para cualquier empleo
en la administración pública.
ARTÍCULO 583. Al cohechado por ejecutar un acto injusto o por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, si el
acto o la omisión no hubiere llegado a verificarse, se le aplicarán de tres meses de
arresto a dos años de segregación, pagará una multa igual al duplo de la cantidad
dada u ofrecida por el cohechador y será
destituido del empleo. Si el acto u omisión
se llevaren a cabo, además de la multa
requerida y de la destitución de empleo
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/18.
pdf

o cargo, se aplicará: segregación de uno
a tres años e inhabilitación por veinte
años para obtener otro empleo.
ARTÍCULO 584. Lo prevenido en el artículo anterior se aplicará al caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las sanciones de
que se habla al final del artículo anterior,
por la sola aceptación del cohecho, y las
reglas de acumulación.
ARTÍCULO 585. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas o cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de quince a treinta días de
utilidad.
ARTÍCULO 586. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase:
I. Ser el cohechado funcionario judicial,
jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, y
II. Que el cohecho se verifique a instancias del cohechado.
ARTÍCULO 587. No se liberará de las
sanciones del cohecho, el que, por interpósita persona, reciba lo prometido ni el
que por faltar a sus deberes estipule que
se dé alguna cosa o se preste un servicio
a otra persona.
ARTÍCULO 588. El que, por un acto ejecutado en el desempeño de funciones
públicas, reciba de la persona interesada
en dicho acto, o de otra en su nombre, un

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presente, regalo o agasajo, pagará una
multa igual al duplo de lo recibido.
ARTÍCULO 589. Al cohechador, en los
casos de que hablan los artículos que
preceden, no se le aplicará sanción alguna, salvo cuando el cohechado no
admita y denuncie el delito; entonces se
aplicará al primero la sanción que correspondería al cohechado.
ARTÍCULO 590. Cuando la petición del
cohechador sea justa, sólo se le hará
una amonestación.
ARTÍCULO 591. A las personas que intervengan en el cohecho a nombre del
corruptor o de cohechado, se les aplicará
la mitad de la sanción que corresponda
a estos. Mas si denunciaren al cohecho
antes de que se pronuncie sentencia, no
se les aplicará sanción alguna.
ARTÍCULO 592. En todos los casos de
los artículos anteriores caerá en comisio
lo que hubiere recibido el cohechado, y
se remitirá al Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social para aumentar el fondo de indemnizaciones”34.
Este Código Penal, tuvo una vigencia
muy corta y la regulación del delito de
cohecho fue muy similar a la anterior co34  Diario Oficial, Código Penal para el Distrito y Territorios Fe-

dificación; según los propios autores del
Código, el ordenamiento responde a los
postulados de la escuela positivista.
Es uno de los primeros cuerpos de leyes
que inicia la lucha consciente contra el
delito a base de defensa social e individualización de sanciones. De acuerdo
con la inspiración positivista, la responsabilidad penal se basó en la responsabilidad social, misma que sin embargo,
no fue establecida adecuadamente por
los legisladores, al grado que la misma
se contradice y opone a otros principios
incluidos dentro del mismo texto legal.
Por otra parte, se critica este código en
su contenido general, porque tenía graves defectos de redacción, numerosas
repeticiones y contradicciones por lo que
no permitía su correcta aplicación35.
CÓDIGO PENAL DE 1931
En virtud de los defectos que presentaba el
Código Penal de 1929, el Presidente Emilio
Portes Gil nombró una nueva Comisión para
la elaboración de un tercer Código Penal, que
fue promulgado el 14 de agosto de 1931, por
el Presidente Pascual Ortiz Rubio y puesto en
vigor el día 17 de septiembre del mismo año.
Este último ordenamiento, es el que actualmente sigue vigente en materia penal federal.
Han existido diversos anteproyectos posteriores al del año 1931, pero no han tenido éxito
en su promulgación: 1948, 1958, 1963 y 1984.

derales, Órgano de Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Sección Tercera, Poder ejecutivo, Secretaría de Gobernación, México, D.F. 1929, pp. 138-9.

35 Indicador Político, Breve historia de la codificación penal

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_dia-

en México, 2011. http://www.indicadorpolitico.mx/?p=4595

rio=186990&amp;pagina=1&amp;seccion=3
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

La Comisión redactora del Código Penal de
1931 se conformó por: José Ángel Ceniceros,
José López Lira, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ernesto Garza. Como no fue publicada la
exposición de motivos, podemos recurrir a las
bases generales las cuales se localizan en las
Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, consistentes en:

de cohecho, pero a nuestro juicio, desprotege
jurídicamente a la Administración Pública.

“a) Aplicación del arbitrio judicial hasta
los límites constitucionales; b) Disminución del casuismo; c) Simplificación de
sanciones; d) Efectividad de la reparación del daño; e) Simplificación del procedimiento; f) Organización del trabajo
de los presos; g) Establecimiento de
un sistema de responsabilidades, fácilmente exigibles, a los funcionarios
que violen la ley. Es el complemento
indispensable del arbitrio judicial; h)
Dejar a los niños completamente al margen de la función penal represiva, sujetos a una política tutelar y educativa, e i)
Completar la función de las sanciones,
por medio de la readaptación a la vida
social de los infractores”36.

“Artículo 217: Comete el delito de cohecho: I. La persona encargada de un
servicio público, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, o
acepte una promesa directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto, relacionado con sus funciones, y II. El que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona
encargada de un servicio público, sea o
no funcionario, para que haga u omita un
acto justo o injusto relacionado con sus
funciones.

Como veremos más adelante, estos lineamientos fueron aplicados en la regulación del delito
36 Díaz-Aranda, Enrique. L, Lecciones de Derecho Pe-

nal para el nuevo sistema de justicia en México, UNAM
e IIJ, México, 2014, p. 13. https://archivos.juridicas.
unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf; asimismo, García Ramírez, Sergio, “La academia mexicana de cien-

El delito de cohecho regulado en el Código Penal de 1931 del 14 de agosto quedó redactado
en el Libro Segundo, Titulo décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, Capítulo IV
Cohecho, y a la letra dice:

Artículo 218. El delito de cohecho se castigará con tres meses a cinco años de
prisión y una multa hasta de dos mil
pesos”37.
Llama mucho la atención que la nueva regulación del Capítulo del Cohecho quedó reducida
a tan sólo dos artículos. Pero, como se señaló
en los incisos c y g de las bases del Código Penal de 1931, contenidas en las Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, el legislador

cias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo
del derecho Penal mexicano, una aproximación”, Insti-

37  Código Penal mexicano, 14 de agosto de 1931.

tuto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 765. https://

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_

archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/29.

orig_14ago31_ima.pdf

pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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las aplicó y como consecuencia, desapareció
del catálogo de penalidades a la comisión del
delito de cohecho: la destitución, inhabilitación
como servidor público, la agravante por calidad
del sujeto, al igual que la regulación de decomisar lo cohechado.
Al ser aplicados los fundamentos que sirvieron
de bases generales para la redacción del Código penal, las penas para el delito de cohecho
quedaron reducidas a multa y prisión. Pero, lo
más grave, a nuestro parecer, es que con esta
forma de regular el delito de cohecho, en lugar
de proteger la administración pública, se dejó
en total desamparo su buen funcionamiento
(actividad legislativa, partidos políticos, hacienda pública, sector salud, sector educación,
sector de comunicaciones y transportes, etc.),
y sobre todo en el desamparo jurídico del funcionamiento de la administración de justicia, ya
que un funcionario judicial, jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, podían sobornar o ser
sobornados y lucrar con la función que ejercían
y continuar con su empleo, puesto que podían
librarse de la pena correspondiente al delito de
cohecho con el pago de las multas y fianza,
porque la gravedad por causas de calidad del
sujeto desapareció de la regulación del cohecho, así como la inhabilitación para ejercer la
función pública y la regulación del decomiso.
En consecuencia, esta no adecuada protección
a la función pública, preparo el terreno para el
caldo de cultivo de una red de corrupción imparable en los años siguientes y repercutiendo
hasta nuestros días.
REFORMA DE FECHA 5 DE ENERO DE
1983
Pasaron 52 años desde la publicación del Có-

digo Penal de 1931, hasta la siguiente reforma
al delito de cohecho.
El 5 de enero de 1983, en el Diario Oficial de la
Federación, se publica el Decreto de Reformas
al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República
en materia del fuero federal, contemplando al
delito de cohecho dentro del Capítulo X, de la
siguiente manera:
Artículo 222: Comete el delito de cohecho: I. El
servidor público, que por sí o por interpósita
persona solicite o reciba indebidamente para
sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva,
o acepte una promesa, para hacer o dejar de
hacer algo justo o injusto, relacionado con sus
funciones, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a
algunas de las personas que se mencionan
en la fracción anterior, para que cualquier
servidor público haga u omita un acto justo o
injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la
cantidad o el valor de la dádiva o promesa no
exceda del equivalente de quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o
no sea evaluable, se impondrán de tres meses
a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de
tres meses a dos años para desempeñar orto
empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces

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el salario mínimo diario vigente en el Distrito
federal en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos años a catorce años de
prisión, multa trescientas a quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce
años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado38.
Comparando este texto con el anterior, identificamos que agregaron la penalidad de destitución e inhabilitación del empleo, pero con menor duración que la establecida en el Código
Penal de 1929, que era permanente, además
agrega unos pequeños conceptos, por ejemplo, que en caso de ser el servidor público el
sujeto que inicia la acción corrupta sea para sí
o para otro el beneficio ya sea en dinero o en
especie, y también en la segunda fracción se
agrega la expresión “de manera espontánea”
dar u ofrecer el dinero que pudiera ejercer un
particular con el objeto de que un servidor público haga u omita un acto justo o injusto en
relación con sus funciones.
Cabe señalar que a nivel mundial y posterior a
la reforma anterior, se crearon tres Convenciones Internacionales Anticorrupción, en donde
México forma parte, estos son: La Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Or38  Diario Oficial de la Federación, Reforma 45 del Código Penal Federal, 1983, p. 6. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref45_05ene83_ima.pdf

ganización de los Estados Americanos (OEA),
firmada el 26 de marzo de 1996, el cual entró
en vigor el 1 de julio de 1997; la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), firmada el 17 de diciembre de 1997,
la cual entró en vigor el 26 de julio de 1999; y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, firmada el 9 de diciembre de 2003,
en Mérida, Yucatán, entrando en vigor el 14 de
diciembre de 2005, conocida también como
Convención de Mérida.
Estos instrumentos jurídicos internacionales
contienen disposiciones para que los Estados
Parte tipifiquen como delito tanto el cohecho
doméstico como el cohecho internacional en
sus legislaciones nacionales. Por lo tanto, fue
necesario realizar una revisión de la tipificación
del delito de cohecho establecido en el Código penal mexicano, a la luz de los anteriores
estándares internacionalmente establecidos,
donde se llegaron a varias e importantes conclusiones y entre estas la recomendación de la
OCDE, respecto a la creación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones públicas.
Esa ley entró en vigor en el año 2006, siendo
uno de los más importantes logros en el marco
de las Convenciones Internacionales en contra de la corrupción; dicha ley establece las
sanciones que deben imponerse a personas
físicas o morales, de nacionalidad mexicana
o extranjera, por posibles infracciones en que
incurran, con motivo de su participación en
las contrataciones públicas de carácter federal, asimismo, prevé sanciones para personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana

Idalia Patricia Espinosa Leal

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y por infracciones cometidas al participar en
transacciones comerciales internacionales.
REFORMA DE FECHA 12 DE MARZO DE
2015
Debido a los compromisos internacionales,
y a las recomendaciones de las comisiones
revisoras de los Convenios en materia de anticorrupción, se estableció que era necesario
realizar una reforma a la redacción de la figura
del delito de cohecho, por tal motivo fue que
en el Diario Oficial de la Federación, el día
12 de marzo de 2015, se publica el decreto
de reforma al Libro Segundo, Titulo décimo
de los “Delitos cometidos por funcionarios públicos, del Capítulo X, artículo 222 del código
penal federal para quedar como sigue:
“Artículo 222. Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí,
o por interpósita persona solicite o reciba
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto relacionado con sus funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que
cualquier servidor público haga u omita
un acto relacionado con sus funciones, a
su empleo, cargo o comisión.

funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un servidor público extranjero, en
su beneficio o el de un tercero, para que dicho
servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. ...” 39.

La modificación que sufre este artículo consiste en la supresión de los términos “justo” e “injusto”, pues de mantenerlos se calificarían las
conductas relacionadas con el cohecho, lo que
daba cabida a juicios de valor, dificultando la
acreditación del tipo penal en comento. Pero
al suprimir los términos “justo” e “injusto”, únicamente serán sancionados los actos relacionados con las funciones del servidor público
como agente del delito, sin imponer ninguna
calificación a la conducta en cuestión. Lo anterior, debido a que en materia penal subsiste
el principio de legalidad: no debe imponerse
por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada o una
ley exactamente aplicable al delito de que se
trata. De ahí que en el caso concreto se pretenda evitar todos aquellos actos cuyo origen
proviene de motivaciones ajenas al adecuado
desempeño de la función pública y, al mismo
tiempo, se impida que la valoración del contenido de la actuación del servidor público influya en la configuración del tipo40.
39 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman los artículos 222 y 222 bis del Código Penal Federal, 12
de marzo de 2015. https://www.dof.gob.mx/index_111.php?-

Artículo 222 Bis.... I. A un servidor público
extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione
o se abstenga de gestionar la tramitación o
resolución de asuntos relacionados con las

year=2015&amp;month=03&amp;day=12
40  Gaceta Parlamentaria, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal
Federal, Cámara de Diputados, 4 de marzo de 2014, p. 2.
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/228_DO-

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

En cuanto al artículo 222 Bis, presenta un
nuevo planteamiento y hace referencia al cohecho a servidores públicos extranjeros, donde únicamente se constriñe a la persona que
ofrece, promete o da, por sí o por interpósita
persona, dinero o cualquier otra dádiva, en
bienes o servicios a favor de quien tenga la
calidad de servidor público extranjero para obtener de éste ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales41.
Y en relación a las penas aplicadas por la comisión del delito de cohecho, no hay modificación
alguna, quedando como lo que se establecía
en la anterior reforma, siendo la pena más grave la de inhabilitación para ejercer la función
pública por 14 años más prisión y multa.
REFORMA DEL 18 DE JULIO DE 2016,
CONTEMPLA EL ACTUAL DELITO DE COHECHO EN EL ARTÍCULO 222 DE CÓDIGO
PENAL FEDERAL MEXICANO
Posteriormente, siguió la reforma al Código
Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del 2016, quedando las
partes modificadas como sigue: Título Décimo
“Delitos por hechos de corrupción”, Capítulo X
del Cohecho:
“Artículo 222: … I. El servidor público que
por sí, o por interpósita persona solicite o
F_12mar15.pdf
41  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum de Derecho
Penal Mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2017, p. 46. https://
editorial.tirant.com/mex/libro/vademecum-de-derecho-pe-

reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. El
que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se
mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo,
cargo o comisión, y III. El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso
de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La
asignación de recursos a favor de un ente
público, exigiendo u obteniendo, para sí
o para un tercero, una comisión, dádiva o
contraprestación, en dinero o en especie,
distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de
contratos de obra pública o de servicios
a favor de determinadas personas físicas
o morales. Se aplicará la misma pena a
cualquier persona que gestione, solicite a
nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos
u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
…
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión
y de treinta a cien días multa.

nal-mexicano-axel-francisco-orozco-torres-9788491437475

Cuando la cantidad o el valor de la dádiIdalia Patricia Espinosa Leal

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va, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización
en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos a catorce años de
prisión, y de cien a ciento cincuenta días
multa”42.
En la presente tipificación se reforma la denominación del título décimo (Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el título décimo
y agrega el título vigésimo séptimo del código
penal federal, 12 de abril de 2016) debido a
que el legislador consideró necesario ser más
específico y estar en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, que se estableció en la reforma a la Constitución, publicada
en el año 2015, en materia de combate a la
corrupción y conforme a lo establecido por el
Senado de la República en la LXIII Legislatura sobre el dictamen de las comisiones unidas
de justicia y de estudios legislativos, donde se
convino reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de
combate a la corrupción. (Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 de mayo de 2015, p. 6); y conforme
a las convenciones internacionales de las que
México forma parte, como son la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional y sus Protocolos, y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción.

42   Diario Oficial de la Federación, Reforma al Código

penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción,

Además, se plantean tres situaciones, en la
fracción I se hace referencia al servidor público
que recibe o solicita por sí o por interpósita persona, para sí o para un tercero, cualquier tipo
de beneficio o inclusive la promesa para hacer
o dejar de hacer un acto que corresponda a
su desempeño público, en este supuesto se
requiere la participación de dos personas, sin
importar si el particular accede a las peticiones
del servidor público; en la fracción II, se hace
referencia a alguien que da, promete o entrega
el beneficio con la intención de que se haga o
se deje de hacer el acto que corresponde al
servidor público43.
En cuanto a la fracción III, por la preocupación
expresada en múltiples sectores de la sociedad mexicana en torno a posibles malas prácticas de legisladores federales en el proceso
de aprobación del decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, el legislador estimó
necesario garantizar la imparcialidad que debe
prevalecer en el diseño de tal instrumento mediante la inhibición de aquellas conductas que
tengan por finalidad obtener beneficios ilícitos.
Por esta razón, el legislador agregó la fracción
III para establecer como delito el que un legislador federal, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso de
aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite la asignación de
recursos a favor de un ente público, exigiendo
u obteniendo, para sí o para un tercero, una
comisión, dádiva o contraprestación, en dinero
o en especie, distinta a la que le corresponde
por el ejercicio de su encargo; o bien, el otorgamiento de contratos de obra pública o de ser-

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2016,
p. 6. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

43  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum… op.cit., 42,

go=5445043&amp;fecha=18/07/2016

p. 45.

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vicios a favor de determinadas personas, sean
físicas o morales. Y para cubrir los diversos aspectos de tal conducta, se estimó conducente
señalar que también se aplicarían las mismas
penas, a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación del legislador federal, las asignaciones de recursos por
otorgamiento de los contratos referidos en dicha fracción44.
En el Capítulo I, art. 212, se explica lo que se
debe entender por servidor público, el cual a la
letra dice:
“… es servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada
o en la del Distrito Federal, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de
la Unión, o en el Poder Judicial Federal,
o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas
en el presente Título, son aplicables a
los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados, a las Legislaturas Locales y
a los Magistrados de los Tribunales de
44  Senado de la República, Dictamen de las comisio-

nes unidas de justicia y de estudios legislativos, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del

Justicia Locales, por la comisión de los
delitos previstos en este Título, en materia federal”45.
Asimismo, en dicho artículo se establece
como pena adicional a la correspondiente del
cohecho la destitución y la inhabilitación para
desempeñarse en la administración Pública
por un plazo máximo de 20 años. Y más adelante continúa con las agravantes del delito de
cohecho en razón de la calidad del sujeto que
delinque; y en el artículo 213 se establece el
procedimiento para la individualización de la
pena.
Como hemos podido ver la regulación jurídica
del delito de cohecho a través del tiempo, y en
base a lo analizado concluimos que el derecho
penal azteca se aplicaba con excesiva severidad, pues se castigaba con la muerte al juez
que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En México independiente, fue riguroso dictar
un código penal federal a la altura de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de
1871, el de 1929 y el de 1931, y en éste último

código penal federal en materia de combate a la corrupción, LXIII Legislatura, 14 de julio de 2016, pp.74-

45  Diario Oficial de la Federación, Reforma al…op. cit.,

75.

43.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia//

reu/docs/dictamen_140616_1.pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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han realizado tres reformas en atención al delito de cohecho.
Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México, es que
la penalidad la han ido reduciendo, con los aztecas la pena era la muerte, en la Nueva España, y en los Códigos de 1871 y 1929, la pena
más grave era la inhabilitación permanente en
el servicio público, pero en el Código de 1931,
debido a la ideología con la que se basaron
para redactar el código, decidieron simplificar
muchos aspectos entre ellas las sanciones, por
ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias agravantes por calidad
del sujeto, quitaron la regulación de decomisar
lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que su penalidad máxima sólo
consistía en prisión y multa, desapareciendo la
penalidad de destitución e inhabilitación para
ejercer cargos públicos y así permaneció la regulación al delito de cohecho durante 52 años.
Además, llama la atención que los redactores
de este código, eran expertos en materia penal y todos eran funcionarios públicos de altos
mandos, tales como: ministros de la Suprema
Corte de Justicia, magistrados, jueces federales y estatales, entre otros.
Después, el 5 de enero de 1983, se publica
una reforma al Código penal federal, en dicha
reforma se establece como pena máxima por
la comisión de este delito, prisión de 14 años,
multa y destitución e inhabilitación por 14 años
en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.
Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el

12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
CONCLUSIONES
En este trabajo, hemos podido ver la regulación jurídica del delito de cohecho a través del
tiempo, y de lo analizado concluimos que el derecho penal azteca se aplicaba con excesiva
severidad, pues se castigaba con la muerte al
juez que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En la época de México independiente, fue riguroso dictar un código penal federal a la altura
de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de 1871, el de 1929 y el de 1931, y
en éste último se han realizado tres reformas
en atención al delito de cohecho.

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Desafíos Jurídicos

Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México,
es que la penalidad la han ido reduciendo;
con los aztecas la pena era la muerte, en la
Nueva España, y en los Códigos de 1871 y
1929, la pena más grave era la inhabilitación
permanente en el servicio público; pero en el
Código de 1931, debido a la ideología con la
que se basaron para redactar el código, decidieron simplificar muchos aspectos entre ellas
las sanciones, por ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias
agravantes por calidad del sujeto, quitaron la
regulación de decomisar lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que
su penalidad máxima sólo consistía en prisión
y multa, desapareciendo la penalidad de destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos y lo peor de esto es que esta regulación
permaneció sin cambios durante 52 años; esto
permitió el paso a la construcción de una red
de corrupción. También, llama la atención que
los redactores de este código fueron designados por el presidente de la República de esa
época, porque eran expertos en materia penal,
y además todos eran funcionarios públicos de
altos mandos, tales como: ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados, jueces
federales y estatales, entre otros, es decir, los
redactores no eran personas ordinarias. Como
consecuencia a la regulación del referido delito
de cohecho, se sembró una excelente coartada para la producción de un caldo de cultivo de
corrupción desmedida y sin precedentes.

en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.

Después, el 5 de enero de 1983, se publica una
reforma al Código penal federal, en la que se
establece como pena máxima por la comisión
de este delito, prisión hasta por 14 años, multa
y destitución e inhabilitación hasta por 14 años

ALVA IXTLILXOCHITL, Fernando De, Historia Chichimeca,

Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el
12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
En general, no hemos tenido una adecuada
regulación del delito de cohecho, que permita repeler las conductas no adecuadas de los
servidores públicos, en razón del daño al buen
funcionamiento de la Administración pública. Y
en lo personal consideramos que con base en
las consecuencias devastadoras de la corrupción en nuestro país, la penalidad máxima por
la comisión de cohecho debería ser entre otras,
la inhabilitación permanente para desempeñarse dentro de la Administración Pública.
BIBLIOGRAFÍA

s.e., México, 1892, t II. http://www.cervantesvirtual.com/
obra-visor/obras-historicas-de-don-fernando-de-alva-ixtlilxochitl-tomo-2/html/588554a4-a415-11e1-b1fb-00163ebf5e63_189.html

Idalia Patricia Espinosa Leal

�52

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

BARANDA, Joaquín, “Memoria que en cumplimiento del pre-

https://books.google.co.kr/books?id=Pw5TAAAAcAAJ&amp;print-

cepto constitucional presenta al Congreso de la Unión

sec=frontcover&amp;dq=De+Acosta,+Joseph.+(1590).+His-

el C. Lic. Joaquín Baranda Secretario de Estado y del

toria+natural+y+moral+de+las+Indias,&amp;hl=en&amp;-

despacho de Justicia e Instrucción Pública (1887, 31 de

sa=X&amp;ved=2ahUKEwi6jIX5h8_rAhVEM94KHUVSD-

marzo)”, en: SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Me-

moQ6A E w A H oE C A A QA g#v= onepage&amp; q =De%20

morias de la Secretaría de Justicia, UNAM, 1997. https://

Acosta%2C%20Joseph.%20(1590).%20Historia%20natu-

webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:T-

ral%20y%20moral%20de%20las%20Indias%2C&amp;f=false

LXXt9s52qQJ:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/
bjv/libros/2/546/1.pdf+&amp;cd=1&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

DIARIO OFICIAL, Código Penal para el Distrito y Territorios
Federales,

Órgano de Gobierno Constitucional de los

BOLETÍN OFICIAL, Novísima Recopilación, Mandada for-

Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación,

mar por el señor Don Carlos IV, Madrid, 1805. https://

México, D.F., 1929, 5 de octubre, Sección Tercera, Poder

www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?i-

Ejecutivo.

d=PUB-LH-1993-63&amp;tipo=L&amp;modo=2
CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Martínez de Castro y el Código Penal de 1871, Escuela Nacional de Jurisprudencia,
s.l.i, 1942.

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=186990&amp;pagina=1&amp;seccion=3
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Reforma 45 del Código Penal Federal, 5 de enero de 1983, p. 6. http://www.

CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos elementales de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 2004.

diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref45_05ene83_ima.pdf

CONGRESO DE LA UNIÓN, Código de Procedimientos Pe-

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que

nales del Distrito y Territorios Federales, Edición del Bo-

se reforman los artículos 222 y 222 bis del Código Penal

letín Judicial, Imprenta y Litografía de Francisco Díaz de

Federal, 12 de marzo de 2015. https://www.dof.gob.mx/

León, Sucesores, S.A., México, 894, 3 de junio.

index_111.php?year=2015&amp;month=03&amp;day=12

Congreso de la Unión, Código Federal de Procedimientos Pe-

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que

nales, Edición Oficial, Imprenta de Antonio Enríquez, s.l.i.,

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

1908.

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

CRUZ BARNEY, Óscar. “Influencias del código penal de

nos, en materia de combate a la corrupción, Senado de la

Martínez de Castro en la codificación penal mexicana,

República, 27 de mayo de 2015, LXIII Legislatura. https://

Reforma judicial”, Revista mexicana de justicia, s.f., nú-

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&amp;fe-

mero 17, pp. 99-128. https://webcache.googleusercontent.

cha=27/05/2015

com/search?q=cache:HRCgzeeTT9wJ:https://revistas.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Reforma al Código

juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/down-

penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción.

load/8789/10840+&amp;cd=2&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 222, 18

CUENCA DARDÓN, Carlos E., Manual de Derecho Procesal
penal, Porrúa, México, 2015.

de julio de 2016.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445043&amp;-

DE ACOSTA, Joseph, Historia natural y moral de las Indias,

fecha=18/07/2016

en que se tratan las cosas notables del cielo, y elementos,

DÍAZ-ARANDA, Enrique. L., Lecciones de Derecho Penal

metales, plantas y animales, de ellas: los ritos, ceremo-

para el nuevo sistema de justicia en México, UNAM e IIJ,

nias, leyes y gobiernos y guerras de los indios”. Imperio de

México, 2014. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/

Sevilla, en casa de Juan de León. Impreso en Sevilla en la

libros/8/3805/7.pdf

casa de Juan de León, 1590.

EDICIÓN DEL BOLETÍN JUDICIAL, Código de ProcedimienEvolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

�53

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tos Penales del Distrito y Territorios Federales, Imprenta y
Litografía, México, 1894.

OBREGÓN, Esquivel, Apuntes para la Historia del Derecho
en México, Edición polis, 1937, t I. http://biblio.upmx.mx/

EDICIÓN OFICIAL, Código Federal de Procedimientos Penales, Imprenta de Antonio Enríquez, México, 1908.

library/index.php/7487
OROZCO TORRES, Axel Francisco, Vademécum de De-

EDITOR MIRAMONTES, Donato. “Exposición de motivos del

recho Penal Mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2017.

Código Penal de 1871”, en: Código Penal para el Distrito

https://editorial.tirant.com/mex/libro/vademecum-de-de-

Federal y el Territorio de la Baja California sobre delitos del

recho-penal-mexicano-axel-francisco-orozco-to-

Fuero común y para toda la República Mexicana sobre deli-

rres-9788491437475

tos contra la Federación, original publicado en 1871, 1883.

OROZCO Y BERRA, Manuel, Historia antigua de la conquista

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020013105/1020013105.

de México, Tipografía de Gonzalo A. Esteva, México, 1880,

PDF

t

GACETA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, Iniciativa con

I.

http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-anti-

gua-y-de-la-conquista-de-mexico-tomo-primero-846972/

proyecto de decreto que deroga el título décimo y agre-

PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Apuntamientos de la

ga el título vigésimo séptimo del código penal federal, 12

parte general de derecho penal I, Porrúa, México, 1989,

de abril del 2016. https://www.senado.gob.mx/comisiones/

20a. ed.

justicia//reu/docs/dictamen_140616_1.pdf

COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

GACETA PARLAMENTARIA, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Pe-

DE. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Quinta Época; Primera Sala; Tomo CXXVIII, p. 449.

nal Federal, Cámara de Diputados, 4 de marzo de 2014.

SENADO DE LA REPÚBLICA, Dictamen de las comisiones

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/228_

unidas de justicia y de estudios legislativos, por el que

DOF_12mar15.pdf

se reforman y adicionan diversas disposiciones del códi-

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. “La academia mexicana de cien-

go penal federal en materia de combate a la corrupción.

cias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo del

14 de julio de 2016, LXIII Legislatura, pp.74-47.https://

derecho Penal mexicano, una aproximación”, Instituto de

www.senado.gob.mx/comisiones/justicia//reu/docs/dicta-

Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 759-802. https://archi-

men_140616_1.pdf

vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/29.pdf

SPECKMAN GUERRA, Elisa. La justicia penal en el siglo XIX

HERMANN, Trimborn. “El derecho penal en las altas culturas

y las primeras décadas del XX. Los Legisladores y sus

de la América precolombina”. Boletín de la academia de la

propuestas. Instituto de Investigaciones Jurídicas e Ilustre

Historia, s.f., pp. 739-782. http://www.cervantesvirtual.com/

y Nacional Colegio de Abogados de México, 2013. https://

obra/el-derecho-penal-en-las-altas-culturas-de-la-ameri-

archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/18.pdf
TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN, Código Penal mexi-

ca-precolombina/
INDICADOR POLÍTICO, “Breve historia de la codificación penal en México”, 11 de noviembre de 2011. http://www.indi-

cano, 14 de agosto de 1931. http://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_orig_14ago31_ima.pdf
TRINBORN, Herman, El delito de las altas culturas de Amé-

cadorpolitico.mx/?p=4595
LABATUT, Glena, Derecho penal, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2000, t II, 7ª edición.

rica. Universidad Mayor de San Marcos, Perú, 1968, trad.
del Alemán al Español, por José León Herrera y Ernesto

NAVA GARCÉS, Alberto Enrique, 200 años de justicia penal

More. https://catalog.hathitrust.org/Record/000600577

en México, primera parte, 1810-1910, Primeras leyes

VEYTIA, Mariano. Historia antigua de México. Imprenta a car-

penales. UNAM, México, 2019. https://archivos.juridicas.

go de Juan Ojeda, México, 1836, Tomo III. https://archive.

unam.mx/www/bjv/libros/9/4074/12.pdf

org/details/historiaantiguad00veyt_0/page/422/mode/2up
Idalia Patricia Espinosa Leal

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio. pp. 54-79 Fecha de publicación en
línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Desafíos Jurídicos

Aportaciones a la metodología para la investigación
ministerial eficaz del delito de homicidio
Contributions to the methodology for the efficient ministerial investigation of
homocide crime
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Diana Rocío González Vázquez*
Juan Antonio Caballero Delgadillo*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La efectiva y exitosa investigación del delito de homicidio a cargo del Agente del
Ministerio Público está ligada al conocimiento de los factores que inciden en sus procesos, la
metodología empleada y los instrumentos internacionales que la sustentan. Estos aspectos
son relevantes por el impacto que representan en la percepción del nivel de seguridad ciudadana. En el presente trabajo se darán a conocer las principales teorías sobre los factores
que inciden en la resolución de homicidios, la metodología y los instrumentos internacionales
aplicables, más significativos.
Palabras clave: Investigación Ministerial, homicidio, investigación del delito, metodología de
la investigación criminal.
Abstract. The effectiveness and success of a criminal homicide investigation by the prosecutor
are linked to the knowledge of the factors that affect its processes as well as the methodology,
and supporting international toolls. These issues are important due to their high impact on the
level of the security perception by the citizen. In this paper the main theories with bearing on
factors that affect the resolution of homicides as well as methodologies and the most significant
current international tools are noted.
Keywords: Ministerial Investigations, homicide, criminal investigation, methodology of the criminal investigation.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
El matar favorece la supervivencia de la especie, permite protegerse de los ataques contra
sí y los de su grupo, satisfacer los instintos
de ingesta y garantizar la procreación. Sin
embargo, la violencia es una expresión primordialmente humana. La guerra, el homicidio por razones económicas, la tortura, entre
otras manifestaciones, son exclusivas del
hombre, pero la constante en el homicidio es
el sentimiento de temor y desconfianza entre
la población, lo cual no solo es provocado por
la pérdida o sed de venganza que fomenta
más violencia, sino también porque reduce la
confianza en el Estado que debió proteger a
sus ciudadanos.

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en las primeras líneas, como lo hace en los
instrumentos internacionales. Es hasta el artículo 29 cuando menciona que
“en los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación,
al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida…” y el artículo 21 agrega
que “la seguridad pública es una función
del Estado… cuyos fines son salvaguardar la vida…”.
La seguridad pública es un elemento fundamental para garantizar el estado de derecho
y una de las exigencias más puntuales de la
ciudadanía, es

El derecho a la vida consagrado en la Decla“una cualidad de los espacios públicos y
1
ración Universal de los Derechos Humanos
privados que se caracteriza por la inexisartículo 3, reconoce que todo individuo tiene
tencia de amenazas que socaven o suderecho a la vida, a la libertad y a la segupriman los bienes y derechos de las perridad de su persona. Otros instrumentos insonas y en la que existen condiciones
ternacionales como el Pacto Internacional de
propicias para la convivencia pacífica y
2
Derechos Civiles y Políticos y la Convención
el desarrollo individual y colectivo de la
3
Americana de Derechos Humanos reseñan
sociedad”.4
además que este derecho debe ser protegido
por la ley.
El Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo destaca la importancia de la seguEn la Constitución Política de los Estados Uni- ridad para el desarrollo humano, entendiéndos Mexicanos, cabe notar que el derecho a dolo como un proceso de mejora de las conla vida no aparece como derecho fundamental diciones y calidad de vida de las personas,
mediante la satisfacción no solo de las nece1  Organización de las Naciones Unidas, Declaración Univer- sidades básicas, sino otras complementarias
sal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948.
como son el vivir en un entorno en el que se
2  Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 16 Diciembre 1966.

4  García Ramírez, Sergio, “En torno a la seguridad pública.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Conven-

Desarrollo penal y evolución del delito”, Los desafíos de la

ción Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana,

José, 22 Noviembre 1969.

UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�57

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

garanticen el respeto a los derechos humanos, la seguridad y el bienestar, por lo que, los
objetivos del desarrollo sostenible consideran
una de sus metas

ne como la “muerte ilegal infligida sobre una
persona con la intención de causar la muerte
o heridas graves”. Esta concepción contiene
tres elementos, uno objetivo, que es la acción
de matar; uno subjetivo que es la intención
”reducir significativamente todas las for- de matar o causar lesiones graves; y un elemas de violencia y las correspondientes mento legal que es la falta de legitimidad de la
tasas de mortalidad en todo el mundo”5. muerte, –que permite diferenciarlo de las ocurridas por legítima defensa o pena de muerte,
El estudio del Homicidio, nos refiere Arroyo pero incluir la derivada de conflictos armados–
Juárez6 es
quedando clasificados los homicidios internacionalmente como relacionados a actividades
“una de las formas más útiles de conocer criminales, interpersonales y socio-políticos.
el grado de seguridad, respeto a las normas y en general, el grado de cohesión Numerosos países con diversos sistemas de
que existe en una sociedad”,
justicia convergen en la problemática de incrementos en la tasa de homicidios y la disya que nos permite visibilizar que la problemá- minución de los índices de resolución. Para
tica de la violencia incide con altos índices de asegurar la justicia y la seguridad de la comuhomicidio intencional, lo que provoca graves nidad, las fiscalías deben fomentar y supervidaños a la cohesión social, impiden el desa- sar que las instituciones policiales y periciales
rrollo humano y deterioran las condiciones de den prioridad a la identificación y aprehensión
seguridad en las ciudades.
de los autores de homicidios aplicando la investigación científica y procedimientos metoLa Oficina de las Naciones Unidas contra las dológicos de investigación criminal.
Drogas y el Crimen UNODC publicó la clasificación internacional de homicidio intencional Datos relevantes a nivel internacional proporpara propósitos estadísticos7 donde lo defi- cionados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito8 establecen
5  Organización de las Naciones Unidas, Programa de las Na- que en el año 2017 las actividades criminales
ciones Unidas para el desarrollo. Objetivos del desarrollo sus- causaron más muertes que los conflictos artentable, disponible en https://www1.undp.org/content/undp/ mados y terrorismo juntos, además que las ares/home/sustainable-development-goals/goal-16-peace-jus- mas de fuego estuvieron involucradas en más
tice-and-strong-institutions.html#targets (consultada el 15 de de la mitad de los homicidios a nivel mundial.
Marzo de 2021).
6   Arroyo Juárez, Mario, “Características y situación del homi-

Clasificación internacional de delitos con fines estadísticos.

cidio en la zona metropolitana de la Ciudad de México 1993-

Versión 1.0, Vienna, UNODC, 2015, p. 17.

1997”, Papeles de población, ed. Universidad Nacional Autó-

8  United Nations Office on Drugs and Crime. Global study on

noma de México, 2001, vol. 7, núm. 30, p. 233.

homicide. Executive summary [Estudio global sobre homici-

7   Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

dio. Resumen ejecutivo], Vienna, UNODC, 2019, p. 12.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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A nivel mundial, la base de datos de estadísticas de homicidios internacionales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito a través del sitio del Banco Mundial9
permitieron el comparativo de México con
cuatro países de América y cinco de Europa
en cuanto a tasas de homicidio. Encontrando que en los países europeos, las tasas de
homicidio son mínimas, mientras en América,
México se encuentra al nivel de Colombia y
Guatemala, contrastando con países como
Chile y Estados Unidos.
Tabla 1. Homicidios intencionales en países seleccionados, 2017.
País de
América
Colombia
Chile
Estados
Unidos
Guatemala
México

Tasa/100
mil hab
25
4
5

País de
Europa
Alemania
España
Noruega

Tasa/100
mil hab
1
1
1

26
25

Suecia
Reino
Unido

1
1

porcentaje de resolución fue del 61.6%, mientras en México el índice de resolución en promedio de la última década es calculado apenas en un 5.1% con base en datos de INEGI12,
calculado al dividir la cantidad de casos con
sentencia entre la cantidad de homicidios totales por cien.
El IGI Índice Global de impunidad13 proporciona una mejor estadística cuando se trata de
comparar entre países ya que contempla no
solo información respecto a homicidios sino a
diferentes aspectos del sistema de justicia. En
ese año el IGI situó a México en el cuarto lugar de impunidad a nivel mundial y el primero
en Latinoamérica.
1. REVISIÓN DE LA LITERATURA

En Chile de acuerdo a investigaciones periodísticas de Labrin10 el 51.9% de los casos de
homicidio fueron resueltos, en Estados Unidos en el mismo año de acuerdo a reportes
del FBI Buró Federal de Investigaciones11 el

El estado del arte en la investigación del
delito de homicidio
A raíz de la reforma constitucional del 2008
se facultó al Ministerio Público y a las Policías para realizar la investigación de los
delitos. Por un lado, el cambio consistió en
conmutar para el Ministerio Público, la sola
incumbencia en la investigación por una
función con correspondencia tajante. Por
otro lado, se contempló que no existiera solamente una policía ministerial que le auxi-

9  https://datos.bancomundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5

2017, disponible en https://ucr.fbi.gov/crime-in-the-u.s/2017/

10 Labrín, Sebastián. Las cifras rojas detrás de las investiga-

crime-in-the-u.s.-2017/topic-pages/clearances (consultada el

ciones por homicidios en Chile, 2017, disponible en https://

15 de Marzo de 2021).

www.latercera.com/noticia/las-cifras-rojas-detras-las-inves-

12  Véase

tigaciones-homicidios-chile/ (consultada el 15 de Marzo de

cia.html?id=5958 y https://www.inegi.org.mx/programas/cni-

2021).

je/2020/#Datos_abiertos.

11   Federal Bureau of Investigation. Crime in the United Sta-

13 Universidad de las Américas Puebla UDLAP. Índice global

tes 2017. Offenses cleared [Crimen en los Estados Unidos de

de impunidad 2017. Dimensiones de la impunidad global.

América 2017. Casos resueltos]. U.S. Department of Justice,

Puebla: Fundación Universidad de las Américas, 2017, p. 9.

Fuente: Grupo Banco Mundial

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noti-

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

liara en su labor, sino que todas las policías
debían actuar bajo su conducción y mando
en el ejercicio de la investigación.
Esta misma transición generó cambios en la
función y actuar de la defensa penal en relación con la proactividad en la realización
de investigaciones y obtención de pruebas
de su intención. Actualmente los defensores
públicos y privados destacan el deber de
construir su propia teoría del caso y aportar pruebas cuando no es suficiente emplear
una defensa pasiva que se limite a negar las
afirmaciones del fiscal y confiar que no sea
capaz de generar convencimiento en el juzgador.
En esta nueva función nos dicen Fix-Fierro
y Suárez Ávila14 se requiere “el apoyo de
traductores, peritos, investigadores y demás personal auxiliar” y con esta oposición
ejerciendo una defensa activa, las personas
investigadas, imputadas, acusadas inclusive las sentenciadas por el delito de homicidio tienen la posibilidad de demostrar su
inocencia, la existencia de causas de justificación, de inimputabilidad o bien, características de vulnerabilidad que resulten útiles
para su defensa, para la obtención de algún
beneficio procesal o la reducción de la sentencia.

que rebasan la materia jurídica, como son
la operatividad policial y pericial, que le exigen capacidades y conocimientos que no
se encuentran dentro de su formación académica, que no se adquieren con un simple
curso de capacitación, sino que requerirían
ser obtenidos como un grado académico de
especialidad.
Sin embargo, Palmieri15 señala que la fiscalía
ve a la policía como una masa de personas
cuya función es meramente de auxiliares,
por lo que, en reacción el discurso policial
dice que a ellos no habría que demandarles
proactividad. Pero se trata de áreas del saber distintas, que requieren formación distinta, por lo que un actor con otro perfil no puede sustituirles. Esta falta de coordinación y
de trabajo en equipo se ve reflejada en los
resultados de la investigación del delito.
La disminución de la resolución de homicidios
fue estudiada por Wellford y Cronin16 fundados
en los estudios de Cardarelli y Cavanugh17, Rie-

15 Palmieri, Gustavo. Temas y debates en la reforma de la
seguridad pública. Una guía para la sociedad civil. Investigación criminal. Washington: WOLA Washington Office On Latin
America, 1998, p. 12.
16   Wellford, Charles, Cronin, James, An analysis of variables
affecting the clearance of homicides: A multistate study [Un

El imperativo del Ministerio Público, de ser
el conductor de la investigación, le demanda un alto nivel de capacitación en aspectos

análisis de las variables que afectan la resolución de homicidios: Un estudio multiestatal], Washington, Justice Research
and Statistics Association, 1999.
17  Cardarelli, A. P., Cavanaugh D., “Uncleared homicides in

14  Fix-Fierro, Héctor, Suárez Ávila, Alberto Abad, “El nuevo

the United States: An exploratory study of trends and patterns

diseño institucional de las defensorías públicas en las entida-

[Homicidios no aclarados en Estados Unidos: Un estudio Ex-

des federativas de la República Mexicana”, Cuestiones Cons-

ploratorio de Tendencias y Patrones].” Annual meeting of the

titucionales, núm. 32 2015, p. 198.

American Society of Criminology. San Francisco, 1992.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�60

Desafíos Jurídicos

del y Rinehart18 y de la Asociación Internacional
de Jefes de Policía19, atribuyendo las posibles
explicaciones a tres aspectos, la naturaleza
cambiante del homicidio, la naturaleza de los
recursos policiales y el comportamiento de los
espectadores.
La naturaleza cambiante del homicidio nos
explican los autores, se deriva de que mientras en el pasado los crímenes involucraban
a familiares o conocidos, en la actualidad se
dan más delitos entre extraños, especialmente aquellos relacionados con el consumo o
venta de drogas. Sobre los recursos policiales
disponibles mencionan que no aumentan a la
par del crecimiento del delito. En relación a los
testigos, estos son cada vez más reticentes
a verse involucrados y cooperar con la policía. Estas explicaciones redundan en motivos
para la disminución de los índices de resolución de casos.
El Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad20 destaca otro
aspecto importante en cuanto a la resolución
de homicidios, pues las autoridades aseguran
que la incidencia delictiva va a la baja, pero

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no aclaran que la estadística de homicidios
dolosos no representa la totalidad de los homicidios cometidos en el país, sino que hay
“un sub-registro importante como resultado
de debilidades institucionales, de malas actuaciones del personal operativo de las procuradurías y de que se trata de minimizar de un
plumazo la crisis de desapariciones forzadas
e involuntarias que enfrentamos y del posible
vínculo que puede existir con el hallazgo de
múltiples fosas clandestinas en nuestro país”.
En nuestro país y en América Latina, los factores que inciden en la resolución de homicidios han sido poco explorados. Los escasos estudios se centran primordialmente en
la crítica a las instituciones del Estado con
miras a su deslegitimización y a la búsqueda
del cambio de paradigma por uno de seguridad ciudadana como sustituto de la seguridad pública. Diversos autores Brodeur, Ouellet, y Cusson21, Skogan y Frydl22, Wellford y
Cronin23 concuerdan en que, en general, la
investigación criminal a nivel internacional
ha sido poco explorada, mientras Meneses
Reyes y Quintana Navarrete24 llaman la aten21  Brodeur, Jean Paul et al, “L’enquête criminelle (2005) [La

18  Riedel, Marc, Rinehart A., “Clearance, missing data, and

Investigación Criminal (2005)].” Criminologie, Les Presses de

murder [Resolución, datos perdidos y homicidio].” Annual

l’Université de Montréal, 2011, vol. 44, núm. 1, p. p. 197-223.

meeting of the Academy of Criminal Justice Sciences. Chi-

22 National Research Council, Fairness and effectiveness in

cago, 1994.

policing: The evidence [Justicia y efectividad policial: La evi-

19  International Association of Chiefs of Police. Murder in

dencia]. Washington, D.C.: The National Academies Press,

America: Recommendations from the IACP murder summit

2004.

[Asesinato en Estados Unidos: Recomendaciones de la cum-

23  Wellford, Charles, Cronin, James, “Clearing up homicide

bre sobre asesinatos de la IACP], Virginia, 1995.

clearance rates [Aclarando la resolución de homicidios]”, Na-

20  Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia

tional Institute of Justice Journal, Washington: 2000, p.p. 1-7.

y Legalidad. Homicidio: Una mirada a la Violencia en Méxi-

24 Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel.

co, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad,

“Homicidios e investigación criminal en México.” Perfiles La-

Justicia y Legalidad, 2015, p. 7.

tinoamericanos, Flacso México, 2016, vol. 24, núm. 48 p. p.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

ción sobre la particular falta de preocupación
por el estudio del homicidio.

mite el aumento de la aplicación de la ley, es
decir, incrementa la posibilidad de que un policía arreste a un joven de la calle, a un hombre
Factores que inciden en la resolución de solo o a una persona de bajos recursos, por
homicidios
sobre quienes no los son.
Las teorías que abordan el estudio de los factores que inciden en la resolución de homici- En el mismo sentido Goldman27 analizaba
dios son limitadas, así como la cantidad de in- como los factores extralegales incidían en la
vestigaciones que las soportan. Enseguida se toma de decisiones de los policías o “selecresumen la teoría de Black sobre los factores ción diferencial” de los menores de edad que
discrecionales en el comportamiento de la ley, serían llevados ante la justicia derivados de la
su reacción mediante la teoría de Gottfredson raza, el sexo y la clase social. Esos factores
y Hindelang25 de los factores no discreciona- extralegales son coincidentes con los factores
les, la teoría de los factores dentro y fuera del discrecionales de Black.
control policial y una aportación personal sobre los factores internos y externos al investi- Por discrecionalidad McLaughlin and Muncie28
gador.
entienden “el poder conferido a los profesionales de la justicia criminal de usar su juicio
26
La teoría de Black sobre el comportamien- para decidir qué acción tomar en una deterto de la ley buscó predecirla desde aspectos minada situación. Incluyendo la decisión de
cuantitativos, encontró que “la cantidad de no tomar acción alguna”. En ese sentido los
ley varía inversamente a la cantidad de con- factores discrecionales son los que el investitrol social”, esto significa que la ley se aplica gador decide cómo y sí se tomaran en cuenta
con diferente intensidad de acuerdo a facto- para formular sus hipótesis, decidir líneas de
res discrecionales de estratificación, morfolo- investigación y tomar decisiones.
gía, cultura, organización, y control social, por
ejemplo un joven con ambos padres en casa Estos factores discrecionales relacionados
tiene mayor control social que otro que vive con las víctimas, también inciden en la resoluen la calle, un hombre con esposa e hijos en ción de casos de homicidio. Algunos estudios
casa, una persona de clase social alta, tienen indican que los testigos y familiares de clase
mayor control social que un soltero que vive social baja ven a la policía y a la autoridad en
solo, o que una persona de clase baja y esa
reducción en la cantidad de control social per- 27  Goldman, Nathan, The differential selection of juvenile
offenders for court appearance [La selección diferencial de
297-318.

ofensores juveniles para comparecer ante la corte], National

25  Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J., “A study

Research and Information Center National Council on Crime

of the behavior of law [Un estudio del comportamiento de la

and Delinquency, 1965.

ley].” American Sociological Review, 1979, vol. 44, p. p. 3-18.

28  McLaughlin, Eugene, Muncie, John, The Sage dictionary

26 Black, Donald. The behavior of law [El comportamiento de

of criminology [El diccionario Sage de criminología]. London:

la ley]. Nueva York: Academic Press, 1976, p. 6.

Sage, 2001.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

general con desconfianza y son aprehensivos
respecto a involucrarse en las investigaciones. Mientras Corsianos29 afirma que la víctima juega un papel importante para determinar
si el caso será considerado o no como de alto
impacto.
Más allá de esta afirmación Cooney30 afirma
que los indicios son valorados dependiendo
de quién los aporta, por ejemplo, un testigo
proveniente de una clase social baja tendría
menos credibilidad que uno de alta. En nuestra experiencia esto resulta especialmente
cierto cuando rinde su testimonio un policía y
contradice lo dicho por un testigo civil, se ha
observado que el juzgador premia la credibilidad del servidor público, solo por tener esa
calidad, dando por sentada su imparcialidad,
objetividad y veracidad.
En oposición a la anterior, Gottfredson y Hindelang31 propusieron la preeminencia de factores no discrecionales o relacionados con
circunstancias del evento –tipo de arma, localización geográfica, asociación con drogas
o alcohol, gravedad– a la vez que distinguieron el impacto de las decisiones de las víctimas en las estadísticas de criminalidad, ya
que los ciudadanos al decidir si denuncian o
no un delito del que fueron víctimas o tes-

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tigos, aumentan no solo los índices de criminalidad, sino también definen quien será
arrestado, perseguido y encarcelado.
Otros autores, por su parte, pusieron a prueba combinaciones de factores de ambas teorías, prevaleciendo el apoyo a la teoría de los
factores no discrecionales, por ejemplo, Korosec32 encontró que el uso de armas de fuego, armas desconocidas, agresor masculino,
víctimas pertenecientes a minorías, el tamaño de la población y regiones occidentales,
se asocian con bajos índices de resolución
de homicidios.
Posteriores estudios de Puckett and Lundman33 sin embargo, establecen que la “visibilidad del homicidio y la importancia de su resolución, provocan que los investigadores trabajen
más agresivamente para resolverlos sin importar
donde hayan ocurrido o las características de las
víctimas”.

En 1975 se realizó el más grande estudio
en materia de efectividad de la policía por el
Grupo RAND que determinó que las actividades investigativas tenían poco impacto en
32 Korosec, Lauren, “The changing nature of homicide and
its impact on homicide clearance rates: A quantitative analysis
of two trends from 1984-2009 [La naturaleza cambiante del

29 Corsianos, Marilyn. “Discretion in detectives’ decision ma-

homicidio y su impacto en su índice de resolución: Un aná-

king and ‘high profile’ cases [Discreción en la Toma de De-

lisis cuantitativo de dos tendencias].” Electronic Thesis and

cisiones de los Detectives y Casos de Alto Impacto].” Police

Dissertation Repository, 2012.

Practice and Research: An International Journal, 2003, p. p.

33 Puckett, Janice L., Lundman, Richard J., “Factors affec-

301-314.

ting homicide clearances: Multivariate analysis of a more

30 Cooney, Mark, “Evidence as partisanship [La evidencia y

complete conceptual framework [Factores que afectan la re-

su parcialidad].” Law &amp; Society Review, 1994, vol. 28, núm.

solución de homicidios: Análisis multivariado de un más com-

4, p. p 833-858.

pleto marco conceptual].” Journal on Research in Crime and

31 Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J. op cit 24.

Delinquency, 2003, vol. 40, núm. 2, p. 171.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

la resolución de casos y que “la mayor parte
del tiempo de los investigadores era dedicado a labores de escritorio, hacer informes, archivar, localización y entrevista de testigos”,
además que “se recolectaba más evidencia
de la que se podía procesar productivamente”.
En el reporte de conclusiones del citado estudio Greenwood34 encontró que solo el 20%
de los casos podían considerarse resueltos
por actividades investigativas, pero la mayoría de éstas eran de rutina que pudieron ser
realizadas por simple personal de escritorio,
atribuyendo apenas un 2.7% de resolución
de casos a las técnicas especiales de investigación. Los resultados son consistentes con
lo observado en países como el nuestro, en
los que se ha demeritado la importancia de
la investigación del delito, de la investigación
criminal y la profesionalización de los investigadores, aún hoy los estudios de Zepeda
Lecuona35, Meneses Reyes y Quintana Navarrete36 revelan que la mayoría de los homicidios que se llegan a resolver en México se
deben a detenciones en flagrancia.

34   Greenwood, Peter W., The RAND criminal investigation
study: Its findings and impacts to date [El estudio RAND de

En el mismo sentido Eck37 primero concluyó
que “es poco probable que las mejoras en
la forma en que se conducen o manejan las
investigaciones tengan un efecto dramático
sobre el crimen o la justicia penal”, pero posteriormente, Eck y Rossmo38 redefinieron sus
conceptos para reconocer la importancia de la
investigación criminal en la resolución de casos, por la forma en que el crimen ha variado,
considerando poco probable que mientras los
detectives continúen operando como lo han
hecho y solo se hagan algunos cambios en la
organización, la gestión o los procedimientos,
se logren cambios significativos.
El estudio del grupo RAND aportó una apreciación práctica y adecuada al lugar y el tiempo en que fue desarrollada, sin embargo, sus
alcances ya no resultan válidos en una comunidad global, donde la problemática del crimen organizado trasciende fronteras, los índices de homicidios son sumamente elevados,
el miedo se apodera de los posibles testigos,
las ciudades son tan grandes que se fusionan
con otras y donde la tecnología avanza creando nuevas formas de criminalidad, pero aportando también nuevas formas de combatirla.
Durante los años 1994 y 1995 se llevó a cabo
un estudio de Investigadores de la Universidad de Maryland, en conjunto con la Asocia-

investigación criminal: Sus resultados e impactos a la fecha],
Santa Monica, The Rand Corporation, 1979, p. p. 1-14.

37 Eck, J. E., “Criminal investigation [investigación criminal].”

35   Zepeda Lecuona, Guillermo. “La investigación de los deli-

En What works in policing? Operations and administration

tos y la subversión de los principios del subsistema Penal en

examined, editado por G. Cordne y D. Hale, Cincinnati: An-

México.” USMEX 2003-04 Working Paper Series, Project on

derson, 1992 p. 33.

Reforming the Administration of Justice in Mexico. La Jolla:

38   Eck, John E., Rossmo, Kim, “The new detective. Rethin-

Center for U.S.-Mexican Studies, 2003, p. p. 1-16.

king criminal investigations [El nuevo detective. Repensando

36   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

la investigación criminal].” Criminology &amp; Public Policy, Uni-

cit 23.

versity of Cincinnati, 2019, vol. 18 p. p. 601–622.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

ción de Investigación Judicial y Estadística en
cuatro ciudades de Estados Unidos que de
acuerdo a Wellford y Cronin39 aportaron una
nueva forma de clasificar los factores que intervienen en la resolución de casos de homicidio. Los dividieron en prácticas y procedimientos en los cuales tiene control la policía y en
características del caso sobre las cuales no
se tiene control.
Los factores dentro del control de la policía se
refieren a las acciones del primer respondiente en el lugar, protección, reporte al personal
forense, búsqueda de testigos; acciones de
los policías de investigación, arribo inmediato
al lugar, cantidad de asignados para trabajar
el caso, si se toman notas, entrevistan testigos, acuden al examen postmortem; otras acciones, como búsquedas en bases de datos
sobre los sospechosos, arma y testigos, la
existencia de testigos directos de los hechos
o las aportaciones de conocidos, amigos y familia de la víctima, si se aporta el informe de
autopsia, se entrevista a los médicos forenses
o se usan informantes confidenciales.
Los factores fuera del control de la policía
incluyen que el sospechoso pertenezca a alguna etnia, que ocurra en lugar público o privado, que haya testigos directos, que se encuentre un arma, que la víctima pertenezca a
una pandilla, que esté relacionado con drogas
o que involucre motivos económicos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

encuentran entre los índices de resolución de
casos de homicidio entre diversas instituciones se deben a las circunstancias del caso,
las practicas investigativas y las diferencias
organizacionales.
Autores como Meneses Reyes y Quintana
Navarrete41 apuntan a que existen “ciertas características propias del evento delictivo que
dificultan la investigación de ciertos casos, en
ese contexto de carencia técnica, inercias autoritarias y saturación laboral”, contexto que
deviene de estudios críticos sobre el actuar
de las instituciones del sistema de justicia en
México.
Evaluando los resultados de la reciente transformación de las procuradurías de justicia en
fiscalías autónomas, Novoa42 ha encontrado
“cambios inerciales y nominales, que no significan innovaciones en la forma de investigar
y perseguir los delitos” apuntando a la investigación criminal como un antídoto contra la
impunidad.
Los factores bajo el control de la policía y fuera del control de la policía, pueden subdividirse, seleccionando aquellos que son circunsganizational, case, and investigative dimensions [Resolución
de homicidios. El rol de la organización, el caso y dimensiones investigativas].” Criminology &amp; Public Policy, University of
Maryland, 2019, vol. 18 p. p. 553–600.
41   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

Los estudios más recientes en la materia,
realizados por Wellford, Lum, Scott, Vovak, y
Scherer40 indican que las diferencias que se

cit 23, p. 300.
42 Novoa, María. “Investigación Criminal, Antídoto Contra la
Impunidad.” Animal Político. Centro de Análisis de Políticas
Públicas, 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/

39   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22.

lo-que-mexico-evalua/investigacion-criminal-antidoto-con-

40   Wellford, Charles F. et al, “Clearing homicides. Role of or-

tra-la-impunidad/ (consultada el 29 de abril de 2020).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tancias relacionadas al investigador criminal factores, por lo que cada vez resulta de mayor
en lo individual, distinguiendo entre factores trascendencia en las instituciones que realiinternos y externos.
zan actividades relacionadas con la justicia y
la seguridad, la evaluación de riesgos psicoLos factores externos están fuera del control sociales en el personal.
del investigador consisten en procesos administrativos por los cuales se le asigna una Instrumentos internacionales y su relación
determinada carga de trabajo, se le instruye con la investigación del delito
en determinadas formalidades y lineamientos Existe gran preocupación a nivel internacional
en la elaboración de informes, se le cambia por promover la adecuada investigación y el
de adscripción, se le asignan labores fuera de combate al delito con miras a reducir la violas oficiales, como se le contrata, como se le lencia y sus efectos para lograr el bienestar
capacita, como son las relaciones y la forma- de la sociedad. Diversos instrumentos que
lidad institucional en relación con los otros in- se enunciaran en éste apartado abordan el
tervinientes en la investigación criminal y aún tema desde diversos aspectos, tales como los
el hecho de portar uniforme para realizar las principios que deben premiar en su desarrolabores de investigación.
llo, la imparcialidad de los jueces y fiscales,
la adecuada defensa técnica, el respeto a los
Los factores internos al investigador no sería derechos humanos y estándares probatorios,
fácil determinar si cuentan o no verdadera- metodológicos y procedimentales.
mente con un control total de éste, pues comprenden procesos cognoscitivos, tales como El Protocolo de Minnesota de Naciones Unisus habilidades natas o ejercitadas para la das43 enfocado a la investigación de muertes
investigación, su sistemático y lógico proce- potencialmente ilícitas, es una de las princiso de pensamiento, su salud mental y estado pales guías; destaca que el derecho internaemocional dado por circunstancias dentro y cional “exige que las investigaciones sean: i)
fuera de la investigación, incluyendo los pro- prontas; ii) efectivas y exhaustivas; iii) indecesos relacionados con la discriminación que pendientes e imparciales; y iv) transparentes”.
puede sufrir dentro de la institución donde labora, derivado de su sexo, edad, preferencias En el mismo sentido se establece en nuestro
sexuales, etnia, etc.
Código Nacional de Procedimientos Penales
en el artículo 212, que la investigación del deOtros factores internos que si están dentro lito “deberá realizarse de manera inmediata,
del control del investigador comprenden pro- eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial,
cesos operativos y administrativos tales como libre de estereotipos y discriminación, orientasu desempeño, su dedicación al caso, su acatamiento de los protocolos, su proactividad en 43 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
la realización de las tareas de investigación. los Derechos Humanos, Protocolo de Minnesota sobre la inAunque se podría argumentar que la salud fí- vestigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), ONU,
sica y mental también podrían afectar estos Nueva York y Ginebra, 2017, p. 7.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

da a explorar todas las líneas de investigación
posibles”.
El deber de prontitud deviene de la obligación
del Estado de garantizar no solo el derecho a
la vida, sino a su protección, en las cuales ha
fallado, por lo que se demanda el acceso a la
justicia que tienen la víctima y los ofendidos
mediante una investigación sin dilaciones,
pero sin menoscabo de la calidad y diligencia.
La obligación de debida diligencia es, de
acuerdo con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos44, la obligación del Estado, de facilitar el acceso a recursos judiciales
idóneos y efectivos, es decir, no basta la prontitud si se afecta con ello la minuciosidad en la
recolección y procesamiento de los datos que
permitirán la resolución del homicidio.
El deber de efectividad y exhaustividad implica la minuciosa recolección de datos y
su correspondiente corroboración mediante
triangulación de pruebas testimoniales, documentales y materiales. En este rubro debemos
considerar la importancia del agotamiento del
procesamiento forense de los indicios, el seguimiento de las posibles líneas de investigación, la obtención de pruebas de cargo y en
su caso, de descargo, a la vez que se debe
garantizar la preservación de dichas pruebas,
por medios como el almacenaje adecuado de
los indicios físicos, la documentación por fotografía y video o la protección de los testigos.

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ción de la víctima, pues sin una identificación
positiva, los esfuerzos por investigar su homicidio serán infructuosos. Esto es común cuando se trata de cuerpos hallados en fosas que
tienen alto nivel de putrefacción debido a la
exposición al terreno por periodos largos.
En nuestro país la identificación de cadáveres ha constituido una problemática politizada, pues indagando sobre una base de datos
de ADN, su existencia ha sido imposible de
determinar, ya que diversos medios periodísticos nacionales han señalado por una parte la
existencia de una base de datos subutilizada
y por otra la necesidad de crear una.
Al respecto un medio periodístico en el país45
refiere que “en septiembre de 2013, la Cruz
Roja Internacional donó a México una plataforma tecnológica ya desarrollada en otros
países, denominada sistema AM/PM, la cual
facilita la ubicación e identificación de personas, gracias al cruce de datos forenses (entre
ellos ADN) de cuerpos no identificados con
los de familiares de desaparecidos”. Al mismo tiempo, Corral y Rivera46 refieren que “el
gobierno de Estados Unidos desarrollará en
México dos bases de datos genéticos para
impulsar que las autoridades mexicanas co45 Ángel, Arturo. “Pese a miles de cuerpos sin identificar,
estados no usan plataforma forense donada por la Cruz
Roja”, 15 de mayo de 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/05/cruz-roja-donacion-sistema-identifi-

Un aspecto trascendental para garantizar el
acceso a la justicia lo constituye la identifica-

cacion-forense/ (consultada el 16 de marzo de 2021).
46 Corral, Adyr, Rivera, Carolina, “México y EU preparan vigilancia genética de criminales y ‘polleros’.”, 26 de Diciem-

44   Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso

bre de 2019, disponible en https://www.milenio.com/policia/

a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Me-

mexico-eu-crearan-base-datos-geneticos-criminales-polleros

soamérica, OEA/Ser.L/V/II. Doc.63. 2011.

(consultada el 16 de marzo de 2021).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

miencen a emplear el ADN como una herramienta en el combate al crimen y a la trata de
personas”.
Al desconocer la identidad de un cadáver y no
realizar los esfuerzos que corresponden a las
instituciones de procuración de justicia y no
a los particulares por identificarlos, se atenta
contra el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas y ofendidos, se perpetúa la inseguridad en el país, pues si no se sabe que hubo
un homicidio, pues entonces no se investiga
el homicidio.
Un aspecto que no se prioriza en las investigaciones del delito en nuestro país, es el del
establecimiento del móvil y la definición del
modus operandi, esto incide directamente en
la construcción de una teoría del caso carente
de significado, que no permite a la familia de
la víctima conocer la verdad de los hechos e
impide percibir deficiencias lógicas en el proceso de razonamiento por el cual se arriba a
la determinación de señalar a una persona
como autora de un delito.
Lo anterior incide además en fomentar la no
existencia de bases de datos sobre modus
operandi que permita la detección de patrones delictivos en zonas geográficas, horarios
o con firmas similares, por lo que difícilmente
estaremos en posibilidad de resolver delitos
complejos o asociados.

garantizar dicha independencia y la no sanción por la toma de decisiones siempre que se
apeguen a los lineamientos, normatividad y a
los principios de la ética.
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura47 en consonancia con las Directrices de
las Naciones Unidas sobre la Función de los
Fiscales48, señalan la imparcialidad con la que
los jueces y fiscales deben resolver los asuntos, fundando sus acciones y decisiones en
los hechos y su relación con el derecho, sin
presiones o amenazas, destacando además
la importancia de su calidad de personas íntegras con la formación jurídica idónea.
La imparcialidad, por otro lado, se garantiza
cuando en las investigaciones se corroboran
tanto los datos que perjudican como los que
favorecen al sospechoso. El artículo 129 del
Código Nacional de Procedimientos Penales
deja en claro que la investigación debe ser
objetiva y referirse tanto a los elementos de
cargo como de descargo, por lo que, una petición de la defensa para la corroboración de un
dato favorable al investigado, no es opcional o
dependiente de la autorización de un superior,
es un mandato legal, por lo que no debe ser
rechazada, ni desestimada, pues el objetivo
de la investigación criminal y la investigación
del delito49 jamás deberá ser llevar a proceso
47   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

Sobre el deber de independencia e imparcialidad, el protocolo de Minnesota señala que
las investigaciones no deben estar condicionadas por la calidad de los investigados o las
instituciones a que pertenecen, ni someterse
a intereses políticos, pero a la vez se debe

relativos a la Independencia de la Judicatura, Milán, 1985.
48   Organización de las Naciones Unidas, Directrices sobre la
Función de los Fiscales, Cuba, 1990.
49 La diferencia entre los términos deriva de la finalidad que
se pretende alcanzar: descubrir la verdad objetiva de los hechos, o bien, la recopilación de datos que sustenten una acu-

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

a la mayor cantidad de personas, sino descubrir la verdad de los hechos y acusar a quien
sea el verdadero autor del delito.
La recompensa o el reconocimiento para fiscales por la mayor cantidad de personas acusadas, o a los policías por mayor cantidad de
personas arrestadas en flagrancia, son fomentadores de malas prácticas que dañan la
imagen de las instituciones y que no contribuyen en el combate al crimen, antes bien son
el cimiento del fenómeno de fabricación de
culpables, por el cual se destinan “cantidades
enormes de recursos públicos para destruir
la vida de personas que nunca debieron ser
alcanzadas por la mano del sistema penal”50.

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las recomendaciones de los instrumentos internacionales en relación a la investigación de
los delitos es el tema del respeto a los derechos humanos, en ese sentido el artículo 214
del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los principios que rigen a las
autoridades investigadoras “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez,
lealtad y respeto a los derechos humanos”.

El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley51 se refiere a todos los agentes de la ley que ejercen funciones de policía,
quienes deben respetar y proteger la dignidad
humana y defender los derechos humanos de
todas las personas cumpliendo las disposicioPor último, el deber de transparencia en la in- nes de la Declaración Universal de Derechos
vestigación, nos refiere a los procesos y a sus Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
resultados, permitiendo que exista una crítica Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Proy una participación activa tanto de los impli- tección de todas las Personas contra la Tortucados, como sus familias y la opinión pública, ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
mediante el conocimiento de los cargos y los o Degradantes52, la Declaración de las Naciofundamentos fácticos y jurídicos por los cua- nes Unidas sobre la eliminación de todas las
les se señala a una persona como autora de formas de discriminación racial53, las Reglas
un homicidio. A esto debe agregarse la nece- Mínimas para el Tratamiento de los Reclusidad de crear bases de datos y estadísticas sos54, así como los Principios Básicos sobre el
transparentes sobre la resolución de los delitos, fuera de intereses políticos, con miras a 51 Organización de las Naciones Unidas, Código de Conevaluar las instituciones de seguridad y procu- ducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
ración de justicia para mejorar su desempeño. Ley, 1979.
Otro de los aspectos que se destacan entre 52   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre
la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros
sación.

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 9 de di-

50   Del Pozo R., Víctor A., Sánchez C., Juan F.” Destruir al

ciembre de 1975.

enemigo: el Estado y la fabricación de culpables”, 22 de fe-

53   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre

brero, 2021, disponible en https://www.animalpolitico.com/

la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 20

verdad-justicia-y-reparacion/destruir-al-enemigo-el-esta-

de noviembre de 1963.

do-y-la-fabricacion-de-culpables/ (consultada el 21 de marzo

54   Organización de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas

de 2021).

para el Tratamiento de los Reclusos, Ginebra, 1955.
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�69

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley55, adoptados en Cuba en 1990.
Las orientaciones para comisiones de investigación y misiones de determinación de los
hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario de Naciones Unidas56,
reseñan aspectos metodológicos para las investigaciones de violaciones en materia de
derechos humanos. En el caso de las organizaciones no gubernamentales, las Directrices de Lund-Londres57, aportan lineamientos
sobre entrevistas y obtención de datos, conclusiones y estándares probatorios, así como
de los Informes de investigación que pueden
aplicarse a las investigaciones del delito de
homicidio.
Los Principios de Siracusa58 establecen además, las disposiciones de posible limitación
y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual ha servido
55   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Cuba,
1990.
56   Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario, Naciones Unidas, 2015.
57 International Bar Association, Directrices sobre visitas investigativas de derechos humanos internacionales y reportes

recientemente para manejar los efectos de la
pandemia y que incide en las formas de investigar un caso de posible homicidio bajo éstas
circunstancias extraordinarias.
Por otra parte, en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados59, señalan
las obligaciones de los abogados para con
sus clientes que incluyen el asesoramiento
con respecto a sus derechos y obligaciones,
adopción de medidas jurídicas para defender
sus intereses, asistirlos ante los tribunales,
procurando que se garantice el respeto a los
derechos humanos, con libertad y diligencia
en su actuar y acorde a la ley y los principios
de ética que rigen su profesión. Atendiendo a
lo reseñado destacamos la importancia de la
labor de investigación llevada a cabo por la
defensa en casos penales.
Los instrumentos internacionales mencionados nutren a protocolos nacionales de diversos países, más especializados en el tema de
la investigación de homicidios, por lo que procedimos a realizar un análisis del contenido
de un protocolo para la investigación de Feminicidio en España, en el cual se destacan
algunos procedimientos distintos a los que se
realizan en las investigaciones en México y
que constituyen las recomendaciones para la
eficiente investigación del delito y la forma de
contrarrestar, hasta cierto punto, los efectos
de los factores que obstaculizan la investigación de los homicidios.

por parte de organizaciones no gubernamentales, Directrices
Lund-Londres, International Bar Association, Londres, 2009.
58 Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias

Recomendaciones metodológicas para la investigación ministerial del delito de homicidio

Penales, Principios de Siracusa para los organismos internacionales, regionales y nacionales de investigación, Italia,

59   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

2013.

sobre la Función de los Abogados, Cuba, 1990.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

Se ha tomado como modelo una guía de investigación de feminicidio, pues se considera
que los procedimientos en materia de investigación criminal propuestos, han avanzado
gracias a los estudios con métodos de abordaje con perspectiva de género, siendo por ello
más minuciosos que los enfocados al homicidio en general, debiendo solamente cuidarse
que las perspectivas con que se investiga no
sean transformadas en sesgos.
Las principales deficiencias detectadas por la
Oficina de Derechos Humanos60 para la Investigación del Feminicidio de España, son entre
otras la falta de análisis del contexto de las
estructuras sociales de violencia en el que se
produjeron los hechos, la carente exhaustividad en la recolección de los datos de prueba
y su procesamiento científico que conllevan a
su valoración arbitraria y parcial.
Entre las deficiencias más frecuentes durante
el procesamiento de la escena del crimen, se
señaló el retraso en el arribo de los investigadores, que se traduce en la pérdida de indicios.
También se hace hincapié en la importancia y
obligatoriedad de la cadena de custodia y en
el control de los accesos al lugar que se debe
registrar e informar al responsable de la escena del crimen.
El objeto del procesamiento de la escena es
recolectar, preservar y custodiar la totalidad
de indicios, por lo que cuando se investigan
60   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Ex-

desafiosjuridicos.uanl.mx

homicidios es importante documentar el patrón de distribución de las manchas de sangre, antes de intentar recolectar este indicio
biológico, cuidando describir la morfología de
las manchas de sangre y su dinámica, es decir, si se trata de una mancha por proyección,
caída, contacto, escurrimiento, etc. por lo que
se requiere contar con profesionales capacitados en esta experticia.
Especialmente en los casos de sospecha de
feminicidio o femicidio es trascendental el estudio de la víctima con miras a detectar antecedentes de victimización, tal como casos de
violencia familiar, agresiones sexuales, pues
se asumen razones de género siempre que
haya signos de agresión sexual previa a la
muerte, o se encuentren escenas sexualizadas, el cuerpo esté desnudo o semidesnudo,
con mensajes misóginos o cuando se haya
tratado de borrar la identidad o destruir la morfología del cuerpo.
En estos casos es imperativo el análisis del
contexto personal y familiar a través de una
perspectiva de género o mediante el análisis
interseccional, que permitan como refiere la
Asociación para los Derechos de las Mujeres
y el Desarrollo, AWID61 exponer diferentes tipos de discriminación y desventajas y su relación con la violencia.
Para cumplir lo anterior es necesario que el
personal tal como policías, peritos, ministerio
público y personal de emergencias, cuente
con conocimientos de las funciones que reali-

teriores y de Cooperación. Guía de Recomendaciones para la
Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio, Madrid, Ofici-

61   AWID. “Interseccionalidad: una herramienta para la justi-

na de Información Diplomática. Ministerio de Asuntos Exterio-

cia de género y la justicia económica.” Derechos de las muje-

res y de Cooperación, 2014.

res y cambio económico, 2004, núm. 9, p. 1-8.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

zan los demás en la escena del crimen con la
finalidad de no entorpecer las labores simultáneas o secuenciales durante la investigación.
Siendo imprescindible que cada uno de estos
intervinientes, participen informando, asesorando y colaborando desde su personal campo de conocimiento al agente del Ministerio
Público con miras a la adecuada resolución
del caso.
Entre las actividades periciales que determinan el fracaso de la investigación se encuentran las autopsias incompletas o que al
carecer de contexto sobre los hechos, omiten
datos trascendentales en la resolución de la
causa de la muerte y las circunstancias en
las que se produjo. Esto sucede porque en el
país, la presencia de un médico forense en el
lugar de los hechos no es exigida, mientras
los protocolos de otros países destacan que
su ausencia puede generar grandes deficiencias en la investigación y su resultado final.
Al respecto Wellford y Cronin62 consideran la
falta de acercamiento del encargado de la investigación con el médico forense, como uno
de los factores que afecta en la resolución de
homicidios, por lo que los protocolos aconsejan durante el examen postmortem, la presencia de un criminalista que haya procesado la
escena del crimen, para empatar los hallazgos de un experto contra otro.
El médico forense no solo debe investigar desde el punto de vista médico, sino que requiere
encuadrar sus objetivos hacia la obtención de
datos de interés judicial, para ello debe iniciar
su actuación en la escena del crimen, estar

presente durante el procesamiento y velar por
la protección y preservación del cuerpo y los
indicios asociados, como son la ropa, residuos de disparo de arma de fuego o los indicios de ataduras, informando al coordinador
de la investigación sobre los hallazgos previos
que pueden auxiliar a construir las primeras
hipótesis sobre el caso, por lo que además,
requiere que le sean comunicados los resultados periciales de otros indicios que puedan
auxiliarle a emitir una opinión más completa
no solo sobre la causa, sino sobre la mecánica de la muerte, el cual es otro tema que poco
se aborda cuando no existe una investigación
científica exhaustiva del delito.
En relación a las malas prácticas forense y
la falta de cientificidad en la investigación de
los delitos, la escuela de leyes Benjamin N.
Cardozo63 reporta que a través del Proyecto
Inocencia se ha detectado como “la negligencia forense y las malas prácticas resultan en
condenas erróneas; los verdaderos perpetradores cometen crímenes adicionales mientras
gente inocente está en prisión; y los problemas en los laboratorios no se corrigen, debilitando más el sistema de justicia criminal”.
Otro aspecto metodológico que se descuida
en la investigación de homicidios es la modelación de datos la cual mediante la construcción de una cronología puede proporcionar
una visión más amplia de los hechos, ayudar
a comprender su secuencia y las relaciones
63 Benjamin N. Cardozo School Of Law, Investigating Forensic Problems in the United States: How the Federal Government can Strengthen Oversight through the Coverdell Grant
Program [Investigando Problemas Forenses en los Estados

62   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22, p. 4.

Unidos], 2009.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

que aportan el Protocolo de Actuación en la
Investigación del Delito de Homicidio desde la
Perspectiva del Feminicidio64, el Protocolo de
Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple65, el Acuerdo A/002/10 del Procurador GeOtro aspecto considerado por los protocolos neral de la República66 y el Protocolo de Caes el proceso de información y apoyo a los dena de Custodia de la Conferencia Nacional
familiares de las víctimas tanto por escrito, de Procuración de Justicia67.
como verbalmente, por lo que aconseja se
realice por profesionales capacitados para tal 2. MÉTODO
fin, o bien, se capacite a los investigadores en
el tema para que ellos cumplan dicha función. Se realizó un estudio cualitativo de alcances
La ausencia de pericias sobre los sospecho- exploratorios, enfocado en la revisión de la
sos también incide negativamente en la inves- literatura especializada, destacando estudios
tigación, esto en ocasiones por temor a en- empíricos e instrumentos normativos, con el
contrar datos que les favorezcan, y dificulten enfoque enmarcado en la solución de problesu proceso de acusación, obligando a realizar mas propuesto por Pólya68, mediante la heuuna investigación más minuciosa, por lo que rística y a través de sus primeras etapas: ense requiere regular sobre este tipo de pericias tender el problema y crear un plan de acción.
con miras a la obtención de la verdad objetiva El estudio se desarrolló como una revisión bibliográfica de los factores que inciden en la
de los hechos.
entre causa y efecto, que permiten desarrollar
otras líneas de investigación, así como contar
con una historia coherente sobre los acontecimientos.

En caso de homicidio o feminicidio es imperativo que al sospechoso capturado se le recaben las ropas que pudieran o no estar impregnadas de fluidos biológicos, fibras, pelos
u otros indicios derivados del intercambio que
ocurre durante la comisión del delito y por otra
parte, la atención y el reconocimiento médico
son imperativos no solo para valorar el estado
físico y psíquico de la persona detenida, recolectar muestras en caso necesario y previo
consentimiento informado, sino para velar por
la integridad psicofísica de la persona, evitando suicidios, autolesiones, intentos de fuga.

64 Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Protocolo
de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio, Estado de México, 2011.
65   Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple, s/f. disponible en http://biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421/Reorganizacion/AT_Prot_Inv_
Homicidio.pdf/rp:attachment/AT_Prot_Inv_Homicidio.pdf.pdf
(consultada el 21 de marzo de 2021).
66   Procuraduría General de la República, Acuerdo A/002/10
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo
y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los puntos reseñados fueron el resultado del
contraste de la Guía de Recomendaciones
para la Investigación Eficaz del Crimen de
Feminicidio ya citada, contra la información

67 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo de Cadena de Custodia, México, 2011.
68   Polya, George, Cómo plantear y resolver problemas, México, Trillas, 1965.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

resolución de homicidios y los instrumentos
internacionales que dictan procedimientos
metodológicos para la investigación del delito,
se realizó un análisis comparativo, discriminando los aspectos que no se señalan claramente en los instrumentos nacionales y que
en la práctica no se ven implementados, esto
a través de un análisis heurístico y argumentativo.

de los indicios asociados al cadáver, desde
que se encuentra en la escena del presunto
crimen, siendo éste quien autoriza trasladar y
bajo qué condiciones, el cuerpo. El haber estado presente en la escena le permite conocer
el contexto y realizar autopsias más exhaustivas, aportando resultados más orientadores
para las líneas de investigación.

Se destacó también una problemática relacio3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
nada con la coordinación de los intervinientes
en la investigación criminal, ya que al ser el
Los estudios enunciados constituyen los más Agente del Ministerio Público, el encargado
destacados de los existentes en materia de de la misma, si no fomenta la participación acfactores que inciden en la resolución de ho- tiva de acuerdo a las competencias de cada
micidios. Existen entonces, fuentes limitadas perfil, la falta de trabajo en equipo queda de
que aporten información sustanciosa para un manifiesto. Esto se complica considerando
Agente del Ministerio Público que busca estar que el perfil del Ministerio Público es el de un
al día de los avances científicos y metodoló- abogado que recibe capacitaciones en magicos que pueden auxiliarle a desarrollar sus teria pericial y policial, al cual su función que
funciones de una manera más efectiva y ali- debiera limitarse a una mera coordinación y
neada a estándares internacionales.
supervisión de la legalidad del actuar de los
otros intervinientes con perfiles especializaEn cuanto a los instrumentos internacionales dos, ha quedado desdibujada por la redacción
existentes se hace notar la suficiencia en su constitucional.
texto, pero la problemática del no acatamiento
a cabalidad de los lineamientos establecidos La falta de protagonismo de peritos y policuando se trata de incorporarlos a los proto- cías69 puede ocasionar un desdén por la minucolos nacionales, notándose exhaustivos en ciosidad y el ahínco en sus labores de invesunos temas y no abordando otros de tras- tigación criminal, o bien, éstos pueden verse
cendencia, especialmente aquellos que traen mermados por la falta de experiencia y descoaparejados la necesidad de recursos huma- nocimiento de quien la dirige, especialmente
nos y materiales que algunas instituciones no cuando a su cargo se deja la responsabilidad
están en posibilidad de costear y que por lo de ordenar que actividades periciales o politanto, se tornan como no prioritarios.
ciacas habrán de realizarse y cuáles omitirse.
Se destacó como una operación de significativa trascendencia en la investigación de homicidios, la obligatoria presencia de un médico
forense responsable de velar por la integridad

69   Especialmente la policía judicial, ministerial o de investigación, dependiente orgánicamente de una Fiscalía de Justicia.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

En ese sentido las modificaciones realizadas
al sistema de justicia, aunque pretendiendo
subsanar deficiencias en el actuar histórico
de la policía judicial, que era la encargada de
facto de investigar los delitos, han culminado
desatinadamente en preservar ya no solo una
dependencia orgánica con el ministerio público, sino establecer una dependencia funcional que afecta la operatividad e incide sobre
las tasas de efectiva resolución de homicidios.
Los peritos y policías demandan que las peticiones se les realicen mediante oficio donde
consten las actividades que se les autoriza
realizar, esto también como un medio para
justificar cualquier deficiencia que se les recrimine, pues ellos solo siguen órdenes. Sucede entonces que se tiende a burocratizar
la integración de la carpeta de investigación,
volviendo imperativo que se modernicen de
forma estratégica los procedimientos70 en este
caso los administrativos y operativos.
Al igual que en España71 tanto para el homicidio como el feminicidio, la falta de análisis del
contexto en el que se produjeron los hechos,
la determinación del móvil del delito, la falta
de exhaustividad en la recolección de los datos de prueba y su procesamiento técnico o
científico, conducen a una valoración arbitraria y parcial que desemboca en la fabricación
de culpables, la consiguiente desconfianza en
las instituciones y la afectación a los sectores
vulnerables de la sociedad.

70   Caballero Delgadillo, Juan Antonio, Aproximación al patrullaje focalizado en México. Hacia un nuevo modelo de
proximidad, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2020, p. 122.
71   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, op cit p. 50.

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En contraparte, la investigación por parte de
la defensa hace las veces de un control y supervisión de la legalidad, cientificidad y apego
a estándares de las actividades de la fiscalía,
al mismo tiempo que evidencia las deficiencias. La investigación realizada para la defensa de un acusado, tiene por finalidad no solo
demostrar inocencia, cuando esto es materialmente imposible, sino evidenciar errores
del procedimiento de la fiscalía, actos violatorios de derechos humanos y malas prácticas
que traigan por consecuencia un beneficio
legítimo para el presunto autor del homicidio
cuando se invoca su ilicitud o ilegalidad, especialmente por haber sido obtenidos mediante
violación de derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN
Si bien existen limitados estudios que aporten
lineamientos al investigador ministerial para
profundizar en el tema de la resolución de homicidios, los instrumentos internacionales se
abocan a reunir los estándares mínimos para
una adecuada investigación del delito. Sin
embargo, algunas metodologías reseñadas
en dichos instrumentos no se están aplicando
a nivel nacional, con ello se evidencian faltas
al deber de diligencia en la investigación de
los delitos y la no uniformidad en los protocolos nacionales a seguir.
El contexto social en nuestro país ha cambiado y se requiere generar respuestas, primando el respeto por los derechos humanos para
una investigación científica del delito que no
requiera incurrir en prácticas de arraigo o encarcelamiento para poder investigar; realizar
detenciones aleatorias de ciudadanos para
poder detectar delitos; amedrentar testigos

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

o sembrar indicios para sostener una acusación.

dificaciones basadas en disminuir tiempos de
resolución o aumentar las estadísticas.

Con una investigación criminal basada en indicios físicos y análisis científicos llegará el
momento en que no sea tan decisivo contar
con testigos para lograr una condena o absolución, sino que esto se pueda determinar
más confiablemente por medios forenses.
Esto se logrará abonando a construir investigaciones orientadas al procesamiento de los
datos obtenidos de las investigaciones criminales para la construcción de información
que permita procesos de inteligencia y retroalimentación.

Para lograrlo también se requiere enfatizar en
el estudio de los factores que afectan la resolución de los homicidios, mediante investigaciones de campo, evaluando la metodología
actual de investigación para realizar correcciones a los procedimientos, apegándolos a
los lineamientos internacionales sin excusar
falta de capacitación o de recursos materiales, pues ello debe ser garantizado por el Estado Mexicano como parte del deber de debida diligencia, para garantizar el acceso a la
justicia y el derecho a la verdad.

La existencia de delitos complejos, como los
homicidios y feminicidios seriales es difícil de
detectar por las autoridades si se carece de
herramientas de análisis delictivo y personal
especializado en perfiles criminológicos; por
ende, los delitos no se investigan como tales.
Es común que sea la prensa o las familias de
las víctimas quienes llamen la atención sobre
las correlaciones de los delitos, obligando a
las autoridades a tomar acción, sin embargo, en ocasiones puede suceder lo contrario,
cuando se pretende investigar una serie de
eventos con la finalidad de abocarse a señalar a un solo asesino.

BIBLIOGRAFÍA
ÁNGEL, Arturo. “Pese a miles de cuerpos sin identificar, estados no usan plataforma forense donada por la Cruz
Roja”, 15 de mayo de 2019, disponible en https://www.
animalpolitico.com/2019/05/cruz-roja-donacion-sistema-identificacion-forense/ (consultada el 16 de marzo de
2021).
ARROYO JUÁREZ, Mario, “Características y situación del
homicidio en la zona metropolitana de la Ciudad de México 1993-1997”, Papeles de población, ed. Universidad
Nacional Autónoma de México, 2001, vol. 7, núm. 30, p.
p. 233-245.
AWID. “Interseccionalidad: una herramienta para la justicia

Se considera que la capacitación constituye
el medio primordial para la corrección de las
deficiencias encontradas, pues los sustentos legales no contradicen los lineamientos
encontrados para la investigación del delito,
sino que queda a responsabilidad del conductor de la investigación, el Agente del Ministerio Público, el ordenar que se cumplan a
cabalidad dichos lineamientos sin hacer mo-

de género y la justicia económica.” Derechos de las mujeres y cambio económico, 2004, núm. 9, p. 1-8.
Benjamin N. Cardozo School Of Law, Investigating Forensic
Problems in the United States: How the Federal Government can Strengthen Oversight through the Coverdell
Grant Program [Investigando Problemas Forenses en los
Estados Unidos], 2009.
Black, Donald. The behavior of law [El comportamiento de la
ley]. Nueva York: Academic Press, 1976.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�76

Desafíos Jurídicos

BRODEUR, Jean Paul et al, “L’enquête criminelle (2005) [La
Investigación Criminal (2005)].” Criminologie, Les Presses de l’Université de Montréal, 2011, vol. 44, núm. 1, p.
p. 197-223.

desafiosjuridicos.uanl.mx

go-el-estado-y-la-fabricacion-de-culpables/

(consultada

el 21 de marzo de 2021).
ECK, John E., “Criminal investigation [investigación criminal].” En What works in policing? Operations and admi-

CABALLERO DELGADILLO, Juan Antonio, Aproximación al
patrullaje focalizado en México. Hacia un nuevo modelo

nistration examined, editado por G. Cordne y D. Hale,
Cincinnati: Anderson, 1992.

de proximidad, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2020.

ECK, John E., ROSSMO, Kim, “The new detective. Rethin-

CARDARELLI, A. P., CAVANAUGH D., “Uncleared homicides

king criminal investigations [El nuevo detective. Repen-

in the United States: An exploratory study of trends and

sando la investigación criminal].” Criminology &amp; Public

patterns [Homicidios no aclarados en Estados Unidos:

Policy, University of Cincinnati, 2019, vol. 18 p. p. 601–

Un estudio Exploratorio de Tendencias y Patrones].” An-

622.

nual meeting of the American Society of Criminology. San
Francisco, 1992.

Federal Bureau of Investigation. Crime in the United States
2017. Offenses cleared [Crimen en los Estados Unidos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a

de América 2017. Casos resueltos]. U.S. Department of

la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en

Justice, 2017, disponible en https://ucr.fbi.gov/crime-in-

Mesoamérica, OEA/Ser.L/V/II. Doc.63. 2011.

the-u.s/2017/crime-in-the-u.s.-2017/topic-pages/clearan-

Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo
de Cadena de Custodia, México, 2011.

ces (consultada el 15 de Marzo de 2021).
FIX-FIERRO, Héctor, SUÁREZ ÁVILA, Alberto Abad, “El nue-

Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Protocolo

vo diseño institucional de las defensorías públicas en las

de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio

entidades federativas de la República Mexicana”, Cues-

desde la Perspectiva del Feminicidio, Estado de México,

tiones Constitucionales, núm. 32 2015, p. p. 157-200.

2011.

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, “En torno a la seguridad pública.

COONEY, Mark, “Evidence as partisanship [La evidencia y

Desarrollo penal y evolución del delito”, Los desafíos de

su parcialidad].” Law &amp; Society Review, 1994, vol. 28,

la seguridad pública en México, Universidad Iberoameri-

núm. 4, p. p 833-858.

cana, UNAM, PGR, México, 2002.

CORRAL, Adyr, Rivera, Carolina, “México y EU preparan vi-

GOLDMAN, Nathan, The differential selection of juvenile

gilancia genética de criminales y ‘polleros’.”, 26 de Di-

offenders for court appearance [La selección diferencial

ciembre de 2019, disponible en https://www.milenio.com/

de ofensores juveniles para comparecer ante la cor-

policia/mexico-eu-crearan-base-datos-geneticos-crimi-

te], National Research and Information Center National

nales-polleros (consultada el 16 de marzo de 2021).

Council on Crime and Delinquency, 1965.

CORSIANOS, Marilyn. “Discretion in detectives decision

GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Diana Rocío, tesis doctoral “La Pro-

making and high profile cases [Discreción en la toma de

ducción de Información en la Investigación Criminal para

decisiones de los detectives y casos de alto impacto].”

la Resolución de Homicidios Dolosos en Nuevo León, en

Police Practice and Research: An International Journal,

el Periodo 2016-2018”, Universidad Autónoma de Nuevo

2003, p. p. 301-314.

León, 2021.

DEL POZO R., Víctor A., SÁNCHEZ C., Juan F.” Destruir

GOTTFREDSON, Michael R., HINDELANG, Michael J., “A

al enemigo: el Estado y la fabricación de culpables”, 22

study of the behavior of law [Un estudio del comporta-

de febrero, 2021, disponible en https://www.animalpoli-

miento de la ley].” American Sociological Review, 1979,

tico.com/verdad-justicia-y-reparacion/destruir-al-enemi-

vol. 44, p. p. 3-18.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�77

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

GREENWOOD, Peter W., The RAND criminal investigation

https://www.latercera.com/noticia/las-cifras-rojas-de-

study: Its findings and impacts to date [El estudio RAND

tras-las-investigaciones-homicidios-chile/ (consultada el

de investigación criminal: Sus resultados e impactos a la

15 de Marzo de 2021).

fecha], Santa Monica, The Rand Corporation, 1979, p. p.
1-14.

MCLAUGHLIN, Eugene, MUNCIE, John, The Sage dictionary of criminology [El diccionario Sage de criminología].

Grupo Banco Mundial, Homicidios intencionales (por cada

London: Sage, 2001.

100.000 habitantes), disponible en https://datos.banco-

MENESES REYES, Rodrigo, QUINTANA NAVARRETE, Mi-

mundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5 (consultada el

guel. “Homicidios e investigación criminal en México.”

15 de Marzo de 2021).

Perfiles Latinoamericanos, Flacso México, 2016, vol. 24,

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias

núm. 48 p. p. 297-318.

Penales, Principios de Siracusa para los organismos in-

National Research Council, Fairness and effectiveness in

ternacionales, regionales y nacionales de investigación,

policing: The evidence [Justicia y efectividad policial: La

Italia, 2013.

evidencia]. Washington, D.C.: The National Academies

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacio-

Press, 2004.

nal de Impartición de Justicia Estatal 2020, disponible en

NOVOA, María. “Investigación Criminal, Antídoto Contra la

https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2020/#Datos_

Impunidad.” Animal Político. Centro de Análisis de Políti-

abiertos (consultada el 15 de Marzo de 2021).

cas Públicas, 2019, disponible en https://www.animalpoli-

------ Datos preliminares revelan que en 2019 se registraron

tico.com/lo-que-mexico-evalua/investigacion-criminal-an-

36 mil 476 homicidios Información a nivel nacional y por

tidoto-contra-la-impunidad/ (consultada el 29 de abril de

entidad federativa, disponible en https://www.inegi.org.

2020).

mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5958

(consultada

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y
Legalidad. Homicidio: Una mirada a la Violencia en Méxi-

el 15 de Marzo de 2021).
International Association of Chiefs of Police. Murder in America: Recommendations from the IACP murder summit
[Asesinato en Estados Unidos: Recomendaciones de la

co, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2015.
Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Ex-

cumbre sobre asesinatos de la IACP], Virginia, 1995.

teriores y de Cooperación. Guía de Recomendaciones

International Bar Association, Directrices sobre visitas inves-

para la Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio,

tigativas de derechos humanos internacionales y repor-

Madrid, Oficina de Información Diplomática. Ministerio de

tes por parte de organizaciones no gubernamentales,

Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2014.

Directrices Lund-Londres, International Bar Association,

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Comisiones de investigación y mi-

Londres, 2009.
KOROSEC, Lauren, “The changing nature of homicide and

siones de determinación de los hechos en derechos hu-

its impact on homicide clearance rates: A quantitative

manos y derecho internacional humanitario, Naciones

analysis of two trends from 1984-2009 [La naturaleza

Unidas, 2015.

cambiante del homicidio y su impacto en su índice de

------ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muer-

resolución: Un análisis cuantitativo de dos tendencias].”

tes potencialmente ilícitas (2016), ONU, Nueva York y

Electronic Thesis and Dissertation Repository, 2012.

Ginebra, 2017.

LABRÍN, Sebastián. Las cifras rojas detrás de las investi-

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

gaciones por homicidios en Chile, 2017, disponible en

Clasificación internacional de delitos con fines estadísticos. Versión 1.0, Vienna, UNODC, 2015.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�78

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Organización de las Naciones Unidas, Código de Conducta

servación y procesamiento del lugar de los hechos o del

para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho

1979.

delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o pro-

------ Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, 20 de noviembre de 1963.

ductos del delito.
Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múl-

------ Declaración sobre la Protección de todas las Personas

tiple, s/f. disponible en http://biblioteca.setec.saas.re-

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-

adyportal.net/content/published/1421/Reorganizacion/

nos o Degradantes, 9 de diciembre de 1975.

AT_Prot_Inv_Homicidio.pdf/rp:attachment/AT_Prot_Inv_

------ Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948.
------ Directrices sobre la Función de los Fiscales, Cuba,
1990.

Homicidio.pdf.pdf (consultada el 21 de marzo de 2021).
PUCKETT, Janice L., LUNDMAN, Richard J., “Factors affecting homicide clearances: Multivariate analysis of a more
complete conceptual framework [Factores que afectan la

------ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16
Diciembre 1966.
------ Principios Básicos relativos a la Independencia de la
Judicatura, Milán, 1985.
------ Principios Básicos sobre la Función de los Abogados,
Cuba, 1990.

resolución de homicidios: Análisis multivariado de un más
completo marco conceptual].” Journal on Research in Crime and Delinquency, 2003, vol. 40, núm. 2, p. p. 171-193.
RIEDEL, Marc, RINEHART, A., “Clearance, missing data, and
murder [Resolución, datos perdidos y homicidio].” Annual
meeting of the Academy of Criminal Justice Sciences.

------ Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Cuba, 1990.
------ Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.

Chicago, 1994.
United Nations Office on Drugs and Crime. Global study on
homicide. Executive summary [Estudio global sobre homicidio. Resumen ejecutivo], Vienna, UNODC, 2019.

Objetivos del desarrollo sustentable, disponible en https://

Universidad de las Américas Puebla UDLAP. Índice global

www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-de-

de impunidad 2017. Dimensiones de la impunidad global.

velopment-goals/goal-16-peace-justice-and-strong-insti-

Puebla: Fundación Universidad de las Américas, 2017.

tutions.html#targets (consultada el 15 de Marzo de 2021).

WELLFORD, Charles F., LUM, Cynthia, SCOTT, Thomas,

------ Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,

VOVAK, Heather, SCHERER, Amber, “Clearing homi-

Ginebra, 1955.

cides. Role of organizational, case, and investigative

Organización de los Estados Americanos (OEA), Conven-

dimensions [Resolución de homicidios. El rol de la or-

ción Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

ganización, el caso y dimensiones investigativas].” Crimi-

José, 22 Noviembre 1969.

nology &amp; Public Policy, University of Maryland, 2019, vol.

PALMIERI, Gustavo. Temas y debates en la reforma de la

18 p. p. 553–600.

seguridad pública. Una guía para la sociedad civil. Inves-

WELLFORD, Charles, CRONIN, James, An analysis of va-

tigación criminal. Washington: WOLA Washington Office

riables affecting the clearance of homicides: A multistate

On Latin America, 1998.

study [Un análisis de las variables que afectan la resolu-

POLYA, George, Cómo plantear y resolver problemas, México, Trillas, 1965.

ción de homicidios: Un estudio multiestatal], Washington,
Justice Research and Statistics Association, 1999.

Procuraduría General de la República, Acuerdo A/002/10 por

------ “Clearing up homicide clearance rates [Aclarando la

el que se establecen los lineamientos que deberán ob-

resolución de homicidios]”, National Institute of Justice

servar todos los servidores públicos para la debida pre-

Journal, Washington: 2000, p.p. 1-7.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

ZEPEDA LECUONA, Guillermo. “La investigación de los
delitos y la subversión de los principios del subsistema
Penal en México.” USMEX 2003-04 Working Paper Series, Project on Reforming the Administration of Justice in
Mexico. La Jolla: Center for U.S.-Mexican Studies, 2003,
p. p. 1-16.

79

Desafíos Jurídicos

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales.
pp. 80-107 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
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los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Estructura formal (sintáctica) de los derechos
fundamentales
Formal (synthetic) struture of fundamental rights

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: José Rogelio Alanís García*

*Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Resumen. Este artículo pretende exponer, describir y proponer sucintamente una estructura
formal o sintáctica de los derechos fundamentales, que aquí se tratan como sinónimos de los
derechos humanos. Para hacerlo, se considera un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. Se considera que los derechos son funciones de tercer orden compuestas por
tres funciones: la del titular, la del objeto y una tercera, llamada relacional. Entre las primeras
dos funciones y la tercera existe una relación diferencial, la cual se conceptualiza conforme a
la lógica de Spencer Brown y Luhmann.
Palabras clave: Derechos fundamentales, teoría de sistemas, lógica deóntica, estructura formal, desacoplamiento estructural.
Abstract. This article aims to present, describe and propose a formal or syntactic structure of
fundamental rights, which are here treated as synonymous of human rights. To achiev this goal,
a semiotic and a theory-of-social-systems point of view is adopted. It is considered that fundamental right are third order functions, composed of three functions: rightholder, object and the
third called relational. There is a differential relationships between the first two functions and the
third which is conceptualized according to Spencer Brown and Luhmann logic.
Key words: Fundamental rights, system’s theory, deontic logic, formal structure, syntactic
structure, decoupling structure.

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Luigi Ferrajoli, al criticar el principialismo defendido por Dworkin, Alexy, Atienza, Ruiz Manero y Zagrebelsky, cuestiona la distinción entre principios y reglas. Esta crítica se puede
reducir, por lo menos para lo interesante en
este artículo, a dos puntos:
a) La distinción entre reglas y principios es
obscura. Las reglas son aplicables en la forma
de todo o nada, son normas que pueden ser
realizadas o no realizadas, por lo que si una
regla es válida, es obligatorio hacer exactamente lo que reclama, o se caracterizan por
prever los supuestos de hecho subsumibles
en ellas; mientras los principios no indican las
consecuencias jurídicas que sigan automáticamente cuando se den las condiciones previas,
son mandatos de optimización que se cumplen
en la medida de lo posible en cada caso, del
cual derivará una regla o configuran el caso de
forma abierta. Sostiene Ferrajoli que esto se
aclara de mejor manera con la distinción entre
reglas deónticas, por un lado, y principios directivos y principios regulativos (los derechos
fundamentales son de este tipo), por otro. En
los principios regulativos, principios y reglas
son la cara de una misma moneda1.
b) Los principios regulativos son “nomogenéticos”. Dice:

producción jurídica, que comportan para
el legislador: a) la prohibición de su lesión, es decir, de la producción de leyes
contrarias a ellos, que de violarse dará
lugar a antinomias y b) la obligación de
su actuación, es decir, de producir leyes
que los garanticen, que en el caso de ser
violada ocasionará lagunas”2.
Estas leyes, entonces, establecerán garantías primarias de los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales tienen una “feliz”
ambivalencia: vistos desde abajo, son derechos de los que todos, en cuanto personas
son titulares. Desde arriba, son reglas, esto
es, prohibiciones u obligaciones que tienen
por destinatarios los poderes públicos3.
Nos parece que la crítica de Ferrajoli es acertada en cuanto a que la distinción de principios y reglas referida es rígida y mantiene ambos conceptos en el mismo orden de discurso
(abstracción), lo cual no es posible si, como
el mismo Alexy4 sostiene, de la aplicación de
los primeros, mediante ponderación, deriva
una regla. Es decir, cuando la distinción entre principios y reglas parte de que ambas son
especies de normas, que difieren en cuanto a
alguno de sus componentes, pero no en cuanto a que tienen objeto y modalidad deóntica
(permisión, obligación o prohibición), es claro
que están en el mismo orden o nivel formal
de abstracción, aunque su contenido sea más

En cuanto normas de rango constitucional, son normas sustanciales sobre la
2   Ibid. 112.
1   Ferrajoli, Luigi, 2014, La democracia a través de los

3 Cfr. ibid. 113-114.

derechos. El constitucionalismo garantista como mode-

4   Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamen-

lo teórico y como proyecto político, trad. Perfecto An-

tales, trad. Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de

drés Ibañez, Madrid, Trotta, 2014, pp. 110.

Estudios Constitucionales, 1993, pp. 607.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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abstracto5, lo cual deja inexplicado cómo, a
su vez, pueden producir reglas. Tampoco Ferrajoli aclara –aunque correctamente apunta
este problema– cuál es la estructura formal de
los derechos fundamentales que permite esta
nomogénesis y que, al tiempo, la limita (de
otra forma, no sería una estructura).

cación) o matización de sus consecuencias
(dentro o no dentro de lo posible).

A lo anterior se suma que en los últimos años
hemos experimentado un incremento de pretensiones que, tanto por parte de diversos
grupos de la sociedad civil, como por desarrollo jurisprudencial, se ostentan no sólo
Además, de los principios pueden derivar como derivados de los derechos fundamentaotros principios o subprincipios. Por ejemplo, les, sino como derechos fundamentales en sí
como lo ha sostenido la Suprema Corte de mismos. Estas pretensiones tienen orígenes
Justicia de la Nación en jurisprudencia obliga- distintos, tan variados como los grupos de las
toria, del principio de presunción de inocencia cuales derivan. Su diversidad tiene sustento,
(que a su vez deriva del principio de debido por lo menos en parte, en la pluralidad proproceso) emergen los subprincipios de regla pia de las sociedades occidentales actuales.
de trato intraprocesal y extraprocesal, de re- Esta pluralidad, además, tiene distintos ejes:
gla de prueba y de estándar de prueba.
ideológicos, culturales, regionales, sociales,
económicos, étnicos, etc. Es necesario conConsideramos que se requiere explicitar una tar con herramientas conceptuales en materia
estructura formal de los principios que clara y de derechos humanos que permitan articular
racionalmente permita este carácter complejo esta pluralidad.
de los derechos fundamentales: como principios nomogenéticos que generan principios Otro punto es importante resaltar. Es una nota
de menor grado formal de abstracción (de otro compartida entre concepciones positivistas
orden), así como reglas que los garantizan.
del Derecho partir principalmente de consideraciones formales o sintácticas para estaEsta estructura formal también debe dar cuen- blecer la validez de las normas jurídicas. La
ta de las condiciones racionales necesarias formalidad permite el cambio constante de dipara derivar de tales principios los subprinci- chas normas, lo cual es acorde con la deriva
pios y reglas que los desarrollan y garantizan, y la gestión de la contingencia propia de las
lo cual no puede ser cuando por principio se sociedades complejas6. Es decir, esta manera
entiende una norma de características simila- de considerar la validez es causa y explicares a los de las reglas, sólo que con falta de ción de la contingencia relativamente alta de
algunos componentes (v.gr. condición de apli- las normas jurídicas. Se sienta en el imaginario, entonces, una relación entre formalidad y
5   También es problemático cómo determinar la abstracción contingencia.
del contenido y si esto distingue reglas de principios. En este
trabajo se clarifica este punto mediante consideraciones formales, principalmente en lo que denominamos función rela-

6   De Giorgi, Raffaele, Ciencia del Derecho y Legitima-

cional de los derechos fundamentales.

ción, México, UIA, 1998.
José Rogelio Alanís García

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Las normas de derechos humanos positivadas (derechos fundamentales) tienen la clara
pretensión de sustraerse en alguna forma a
esta contingencia “catalizada” y “administrada”. Esta pretensión frecuentemente se busca
satisfacer más bien con aspectos semánticos
de las normas, con significados que trascienden el tiempo7.

tenido (semántica) y la pragmática conforman
a la semiosis y a la comunicación como una
unidad de diferencias, que se afectan entre sí;
entonces es plausible que la propia sintaxis
del derecho fundamental permite e incentive
su permanencia y, en alguna forma, sea intangible para el poder.
Creemos que la estructura sintáctica aquí
propuesta, explica desde la formalidad del
derecho fundamental, su relativa distancia
frente a la contingencia, cosa que, nos parece, no ha sido suficientemente estudiada
precisamente por la asociación entre formalidad y contingencia, por un lado, y semántica
y permanencia (para algunos incluso necesidad), por el otro.

Sin embargo, el hecho de que la formalidad
–la sintaxis del Derecho– tienda a relacionarse con la contingencia, no impide que desde
la propia estructura sintáctica de los derechos
fundamentales se pueda sustentar mecanismos que la resistan y favorezcan cierta perennidad de su existencia y contenidos. De hecho,
si aludimos a una teoría semiótica como la de
Peirce8, Morris9 y Eco10, así como a una teoría de la comunicación como la de Luhmann11, II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
conforme a las cuales se puede sostener que COMPRENDEN PRINCIPIOS Y REGLAS
el plano de expresión (sintáctica), el del conII.1. Un concepto de norma
7   Alexy, op. cit. Atienza, Manuel, Curso de argumenta- Alexy12 reconoce la difícil tarea de aportar
ción jurídica, Madrid, Trotta, 2013.
una definición de norma. Para no perderse
8   Chandler, Daniel, Semiotics. The basics, 2a. ed., New York, en el tema, establece como criterio de idenTaylor &amp; Francis Group, 2007.
tificación de norma, la asignación a alguna
9   Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los sig- conducta de algún operador deóntico, es
nos, trad. Rafael Grasa, Ediciones Paidós, Barcelona, decir, de mandato u obligación, prohibición
1985.
o permisión. Entonces, para Alexy, se está
10   Eco, Umberto, Tratado de semiótica general, trad. frente a una norma si se asigna una modaliCarlos Manzano, México, Lumen, 2005 y Semiótica y dad deóntica a alguna conducta.
Filosofía del Lenguaje, trad. Helena Lozano, México,

Asimismo, Alexy13 expone su teoría semánti11   Luhmann, Niklas, El derecho de la sociedad, trad. ca de la norma, conforme a la cual, ésta es
Torres Nafarrate et al. México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, el contenido semántico o significativo de un
Teoría Social, 2002 y Sistemas sociales. Lineamien- enunciado o texto normativo. Por ejemplo, en
tos para una teoría general, trad. Torres Nafarrate et el texto normativo “comete el delito de homiLumen, 1990.

al. Barcelona-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos,
UIA, CEJA, 1998.

12   Alexy, op. cit. 51-55.
13   Op. cit.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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cidio quien priva de la vida a otro”, la norma
significada es “está prohibido matar personas”.
Por su parte, von Wright14 sostiene que
los elementos nucleares de las normas
(norm-kernel) son el carácter, el contenido
y la condición de aplicación. El carácter es
la modalidad deóntica asignada, es decir, la
obligación o permisión (en Norm and Action,
nuestro autor prescinde de prohibición [must
not], por ser definible a partir de obligación
[ought to], al ser su negación). El contenido
es la conducta o, más precisamente, la transformación (T) de un estado de cosas a otro a
partir de un acto positivo (comisión) (d) o una
omisión (f: forbear): es decir, el contenido se
expone, por ejemplo, como d(pT~p) o f(pT~p). La condición de aplicabilidad es aquello que debe satisfacerse para la existencia
de una oportunidad efectiva para realizar el
contenido de la norma.

Por derecho entiende reclamo o pretensión
exigible (claim) de alguien frente a otra persona. Son los derechos in personam16 . Su
opuesto es carecer de derecho y su correlativo es la obligación o deber. Esta relación es
la que, en nuestro derecho civil, se tiene entre
derecho subjetivo y obligación, en la cual uno
es la contracara de otro17.

El privilegio corresponde a lo que, en von Wright, es la conjunción de permisión de hacer y
permisión de no hacer. Se trata de las libertades. En palabras de Hohfeld “una ‘libertad’
considerada como una relación jurídica (o
‘derecho’ en el sentido lato del término) debe
Para complementar el concepto de norma significar, si acaso tiene algún contenido defihasta aquí esbozado, conviene referir a Ho- nido, precisamente lo mismo que ‘privilegio’”18.
hfeld15. Éste propone un cuadro de oposicio- Un privilegio existe si el titular puede válidanes y correlaciones simétrico de los concep- mente tanto realizar como omitir la misma
tos jurídicos fundamentales. El cuadro es el conducta. Por ende, es el contrario de un
siguiente:
deber. Asimismo, el privilegio es el correlativo de un no derecho, pues si alguien tiene la
posibilidad tanto de hacer como de omitir determinada acción, entonces nadie más puede
tener un derecho frente a él en relación con
14   Von Wright, Henrik, Norm and Action, en https:// esa misma acción.
www.giffordlectures.org/lectures/norm-and-action,
1960, visitada por última vez el doce de febrero de dos
mil diecinueve.

16 Ibid. 72.

15   Hohfeld, W.N. Fundamental legal conceptions as

17   Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 11ª

applied in judicial reasoning and other legal essays,

ed., México, Porrúa, 2006, tomo 1.

New Haven, Yale University Press, 1923, 420 pp.

18   Hohfeld, op. cit. 42.

José Rogelio Alanís García

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Las inmunidades o exenciones existen cuando la situación jurídica de una persona no
puede válidamente ser variada por la voluntad
de otra. Su contrario es la sujeción y su correlativo es la incompetencia.
Con estas bases, para efectos de este artículo, definiremos como norma de primer orden
una función u operación19 que adscribe a una
conducta (comisiva u omisiva) obligatoriedad,
permisibilidad o prohibición (aun cuando puede reducirse esta última a la negación de la
primera), de acuerdo con alguna condición
de aplicación (aunque esta última, a priori, se
encuentre vacía en los principios). También
consideramos que hay una norma, cuando se
dan derechos, libertades, poderes, inmunidades, sus correlativos y sus contrarios, según
la terminología de Hohfeld.

Frege, aunque diferiremos de él en cuanto a
que, por argumentos u objetos, entenderemos
necesariamente otras funciones. Esto, en virtud de que el argumento de cualquier función
es un signo y éste es una función semiótica21.
Según Jesús Mosterín,
Para Frege, todo lo que hay, todo acerca de lo que hablamos, es objeto o es
función. Hay objetos y hay funciones. No
hay nada más. Función es todo lo que
no es objeto; objeto es todo lo que no es
función. Las personas, los vegetales, los
planetas son objetos. También lo son los
puntos espacio-temporales, los números
naturales e incluso los valores veritativos
(la verdad y la falsedad, o, como Frege
dice, lo verdadero y lo falso)22.

Una función se distingue de sus argumentos.
Es importante mencionar que von Wright
Así, en la función 2*x3+x, “2” y “x” son los arhabla de normas de segundo orden, por las gumentos, mientras que los vínculos aditivo,
cuales entiende aquellas cuyos contenidos multiplicativo y exponencial entre ellos, son la
son actos normativos. Los actos normativos función.
son aquellos a partir de los cuales se crean,
generan o promulgan normas. En una noción Por tanto,
más general, es asignar a una norma, algún
carácter o modalidad deóntica. Entonces, las
el argumento no forma parte de la funnormas de segundo o mayor orden también
ción, sino que constituye, junto con la
tienen, para este autor, los elementos nucleafunción, un todo completo; pues la funres de carácter, contenido y condición de aplición, por sí sola, debe denominarse incación.
completa, necesitada de complemento
no-saturada. Y ésta es la diferencia entre
II.2. Función
las funciones y los números. Y por esta
Partimos del concepto de función de Gottlob
naturaleza de la función se explica que,
20

19   Por función entendemos operación (en oposición a

21   Eco, Umberto, Tratado de…, op. cit.

argumento), como lo hace Frege, Gottlob, Estudios so-

22   Frege, Gottlob, Estudios sobre semántica, trad. D U

bre semántica, Barcelona, Ediciones Folio, 2002.

Moulines, Introducción de Jesún Mosterín, Barcelona,

20   Op. cit.

Ediciones Folio, 2002, p. 10.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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por una parte, reconozcamos la misma
función en ‘2*13+1” y “2*23+2”, a pesar
de que estas expresiones se refieran
[designen] números distintos, mientras
que, por otra parte, en ‘2*13+1’ u ‘4-1’,
a pesar de su mismo valor numérico, no
encontremos la misma función23.
Así, la función es la forma vacía de una operación y el argumento es aquello que la satura y completa. Frege llama a la conjunción de
función y argumento, valor de la función para
ese argumento.
Frege distingue entre las de primer y segundo
orden. Son funciones de primer orden, aquellas que son saturadas por objetos, mientras
que son de segundo orden aquellas “cuyos
argumentos son y deben ser funciones”24.
II. 3. Reglas y principios
Aunque en el discurso jurídico contemporáneo
podemos atribuir a Dworkin25 la aplicación del
concepto de los principios para los derechos
fundamentales, a nuestro parecer es en Alexy
donde encontramos una mejor y más clara exposición de éstos, de su carácter normativo y
de su distinción respecto a las reglas.
Alexy elabora una primera distinción fundamental para su teoría, a saber, aquella entre
disposición de derecho fundamental, derecho
fundamental y norma de derecho fundamental.

Todo derecho fundamental –afirma– es soportado por una norma de derecho fundamental,
pero no toda norma de derecho fundamental
refiere a un derecho fundamental; por ejemplo, existen normas de derecho fundamental
que no otorgan derecho subjetivo alguno26.
Por otro lado, una disposición de derecho fundamental es un enunciado que expresa una
norma de derecho fundamental. La norma de
derecho fundamental es el significado de la
disposición de derecho fundamental. Se trata
aquí de la diferencia entre plano de expresión
y plano de contenido de Saussure27. La disposición o texto de derecho fundamental es el
plano de expresión de la norma de derecho
fundamental.
Dada la preeminencia del concepto de norma,
los criterios para su identificación no deben
buscarse, dice Alexy, en el nivel del enunciado normativo, sino en el del significado. Estos
criterios no son otros que las modalidades básicas de la lógica deóntica: mandato (obligación), permisión y prohibición. Entonces, para
Alexy, es norma aquella función en la cual se
asigne a una conducta algún operador deóntico (O, obligación, P, permisión o F, prohibición).
Siguiendo con Alexy, las disposiciones de derecho fundamental tienen una estructura se26 Alexy, op. cit. 47.
27   Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general,

trad. Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada,
23 Ibid. 20.

1945. Esta diferencia se encuentra también en la lógi-

24   Ibid. 43-44.

ca, cuando se distingue entre proposición y enunciado.

25   Dworkin, Ronald, Taking rights seriously, Cambridge

La primera es el significado de la segunda (von Wright,

Massachusetts, Harvard University Press, 1978.

op. cit.).

José Rogelio Alanís García

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mántica abierta, por cuanto presentan equivocidad y ambigüedad. Estas características de
los enunciados de derecho fundamental, lleva
a que, si bien es indudable que expresan normas, es difícil saber qué tipo de norma contienen y si son de derecho fundamental. Por eso,
es necesario postular normas que relacionen
el contenido de las distintas disposiciones fundamentales y permitan su aplicación concreta.
Estas normas, no estatuidas directamente por
el texto constitucional, sino adscritas a éste,
son llamadas, precisamente, normas adscritas28. Las normas adscritas presentan el
problema de saber qué normas pueden considerarse como tales. Alexy considera como
norma adscrita válida, aquella que se adscribe conforme a Derecho, pero para determinar
cuándo la adscripción es de esta cualidad, no
se puede apelar a su positivación (procedimiento legislativo o de reforma constitucional,
por ejemplo). Por ello, la validez de una norma
adscrita depende de la validez de la argumentación conforme a la cual fue obtenida.
Sobre estas bases, Alexy formula su teoría de
los principios y las reglas en relación con los
derechos fundamentales.
Para el autor alemán, tanto los principios
como las reglas son normas, porque expresan lo que debe ser conforme a las modalidades deónticas básicas (obligación, permisión y prohibición). Ambos son razones para
juicios concretos de deber ser. Por ende,
son dos tipos de normas: están en el mismo
orden de abstracción, aunque difieren en
cuanto a sus componentes29 y la manera en

que se solucionan los conflictos normativos
respectivos.
Los principios “son normas que ordenan que
algo sea realizado en la mayor medida posible. Dentro de las posibilidades jurídicas y
reales existentes”, por lo que son “mandatos
de optimización, que están caracterizados por
el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su
cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas”30.
Por otro lado, “las reglas son normas que sólo
pueden ser cumplidas o no. Si una regla es
válida, entonces [debe] hacerse exactamente
lo que ella exige, ni más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el
ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible”31.
Entonces, “los principios ordenan que algo
debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas. Por lo tanto, no contienen
mandatos definitivos sino sólo prima facie”,
mientras las reglas “exigen que se haga exactamente lo que en ellas se ordena”32.
Podemos observar, en primer lugar, que el
concepto de norma de primer orden expuesto
en el apartado anterior es compatible con lo
expuesto por Alexy, pues éste no sólo toma en
cuenta los operadores deónticos de mandato,
llas carecen de condición de aplicación. Comparten los
demás componentes que refiere von Wright. Entonces,
podemos decir, que están en el mismo nivel de abstracción sintáctico. Véase Atienza, Manuel, et. al., Las Piezas del Derecho, 2ª. ed., España, Ariel, España, 2004.

28   Alexy, op. cit. 70.

30   Ibid. 86.

29   Atienza y Ruiz Manero consideran que, formalmen-

31   Ibid. 87.

te, la diferencia entre principios y reglas, es que aque-

32   Ibid. 99.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

permisión y prohibición, sino también alude
a conceptos muy similares a los de Hohfeld.
En su caso, sólo serían normas de segundo
orden respecto de las reglas derivadas de la
ponderación, pero no respecto de otras reglas.
Sin embargo, como a continuación exponemos, no puede considerarse que los derechos
fundamentales, en sí mismos, sean principios o reglas, sino más bien son campos de
argumentación jurídica, que se regulan por
expectativas normativas para generar normas
(reglas y principios), de tal forma que estas
últimas no saturan todo el contenido del derecho fundamental y, por tanto, no pueden
confundirse con él. Estas normas generadas
a partir de los derechos fundamentales, a los
cuales se aplica la argumentación jurídica (a la
manera en que Alexy aduce que deben obtenerse las normas adscritas), son garantías33.

II.4. Estructura formal de los derechos fundamentales
El problema que debe resolverse para plantear una estructura sintáctica general de los
derechos fundamentales, es el consistente en
cómo la redacción de éstos en términos abstractos y categóricos, puede traducirse a proposiciones normativas, es decir, a enunciados
hipotéticos (es decir, con condición de aplicación, saturada o no a priori) relacionados
con conductas más o menos concretas a las

cuales se atribuye un operador deóntico (v.gr.
obligatorio reconocer personalidad, no matar,
respetar ámbitos de privacidad, proveer medicamentos o servicios de salud, establecer
condiciones generales de acceso a la vivienda). Este tema tiene estrecha relación con el
de la fuerza normativa de la constitución34.
Es fácil concebir los derechos fundamentales
como compuestos, por lo menos, por dos elementos, a saber, el sujeto y el objeto. El sujeto
de estos derechos es toda persona humana
y su objeto, generalmente expuesto en términos abstractos, es aquello sobre lo que recae
el derecho: la vida, la libertad, la personalidad,
la propiedad, etc.35.
Sin embargo, podemos afirmar que la estructura de los derechos fundamentales es mucho
más compleja que esta. Un primer indicio sobre este punto es, precisamente, la proliferación de pretensiones de variadísimos contenidos y orígenes que se ostentan o a veces
incluso se reconocen como derechos fundamentales. Esta proliferación y el hecho mis34   Landa, César, “La fuerza normativa constitucional de los
derechos fundamentales”, en Bazán, Víctor, et al.. Justicia
Constitucional y Derechos Fundamentales. Fuerza Normativa de la Constitución. Uruguay, Konrad Adenauer Stiftung,
Universidad de Chile, 2010. Versión web http://www.kas.de/
wf/doc/kas_23684-1522-4-30.pdf?110823001053,

visitada

por última vez el 12 de febrero de 2019. Este autor dice: “En
33 Ferrajoli define: “’garantía primaria es la obligación de

efecto, la aparición de la fuerza normativa de los derechos

prestación o la prohibición de lesión dispuestas en garantía

fundamentales solo es concebible en el Estado democrático

de un derecho subjetivo”; “’garantía secundaria’ es la obliga-

constitucional, lo que constituye una constante histórica y teó-

ción de anulación o de condena predispuestas en garantía de

rica contemporánea en todas las latitudes”, op. cit. 29.

la anulabilidad de un acto inválido o de la responsabilidad por

35 Picard, Edmund, El Derecho puro, Madrid, Librería Gut-

un acto ilícito”. Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris, Trad. Perfecto

temberg, 1911. Finnis, John, Natural Law and Natural Rigths,

Andrés Ibáñez et al., Madrid, Trotta, 2011, tomo I, p. 631.

2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, pp. 494.

José Rogelio Alanís García

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Desafíos Jurídicos

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mo de su novedad en cada sentencia, opinión
consultiva, opinión general, etc., en las cuales
se sustentan, permite considerar que no existe a priori una articulación perfecta entre el derecho fundamental, por un lado, y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas (a
posteriori, precisamente en las sentencias, se
concreta la obligación, sujeción o incompetencia específicas)36. Tampoco hay una relación
analítica entre el derecho fundamental y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas; es decir, del primero no se desprende
con necesidad matemática o lógica lo segundo, sino se requiere de argumentación sintética adicional (lo cual, además, permite que el
derecho fundamental mantenga relevancia a
pesar de cambios sociales).
Otro indicio de este desacoplamiento estructural entre derechos y obligaciones, está en el
hecho de que, como se ve con Alexy, los textos donde se encuentran previstos los derechos fundamentales no precisan cuál o cuáles
son las obligaciones generales y concretas
que se asignan a cada derecho fundamental, de tal forma que esto último se obtiene,
generalmente, hasta dictada la sentencia del
tribunal constitucional o con atribuciones de
jurisdicción constitucional.

la permisión que a la prohibición y, por ende,
no reduce su significado al de obligación. Entonces, las libertades no necesariamente están complementadas por deberes, sin que ello
apodícticamente reste su carácter de libertad
ni su carácter normativo.
Por otro lado, las relaciones correlativas simétricas y perfectas entre derechos y obligaciones expuestas por Hohfeld e, indirectamente, por von Wright, implican que tanto los
primeros como los segundos tengan una misma configuración sintáctica, de tal forma que
compartan sujetos (acreedor/deudor) y objetos (crear, modificar, transmitir, extinguir, dar,
hacer o no hacer), sólo que los ubiquen en
una posición distinta. Por ende, si se conoce
el contenido completo de un derecho, libertad,
poder o inmunidad automáticamente (analíticamente, no sintéticamente) se implica el del
deber, no derecho, sujeción o incompetencia
correlativos.

Pero hay más. Von Wright en Norm and Action37, da a la permisión un trato diferente a

Empero, esta simetría ha sido cuestionada
por la teoría de la obligación que distingue
die Schuld de die Haftung, de tal forma que
las obligaciones no han de tener necesariamente y en todo momento precisado el sujeto activo (es decir, el deudor), el cual en un
primer momento basta con ser determinable
y sólo cuando se actualice el incumplimiento,
se necesita que también esté determinado38.

36   Un ejemplo muy reciente, es la promoción de juicios de

38 “Doctrinas más avanzadas de corte germánico indi-

amparo indirecto contra la actividad del Estado respecto del

can que por ningún motivo es estrictamente indispen-

desabasto de combustible, derivado del derecho fundamental

sable que los sujetos de la relación jurídica sean deter-

al libre tránsito. O bien, sustentar en el derecho fundamental

minados al momento de nacer la obligación, aunque sí

al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a cultivar y

al momento de llevar a cabo o exigir su cumplimiento.

poseer cannabis para consumo personal.

Los sujetos per se, como elemento de la obligación,

37 Op. cit.

deben existir, pues el derecho regula conductas humaEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Esto tiene relación con los derechos humanos
precisamente en que éstos no sólo tienen al
Estado como su destinatario, sino también
a todas las personas, de tal manera que las
obligaciones correspondientes no necesariamente se determinan ex ante en cuanto al
sujeto destinatario, sino que éste podría determinarse plenamente hasta que surja la exigibilidad por incumplimiento (muy común esto
en ejecución de sentencias de amparo). Esto
significa que los derechos no tienen la misma
estructura sintáctica que las obligaciones, lo
cual en alguna medida relativiza la simetría
entre ambos.
Hay otra razón para sostener la asimetría entre derechos y obligaciones, de la cual sí da
cuenta Hohfeld. Se trata de los derechos que,
en realidad, son una acumulación de diversos
conceptos fundamentales (derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/incompetencia). En la época
de Hohfeld, el prototipo de estos derechos era
el de propiedad, pero el autor norteamericano,
nas y la relación jurídica es una especie de la relación
social, pero esto no implica que deban ser individualizados los sujetos desde la creación del vínculo, sino
que sólo deben serlo al momento de cumplir o de exigir

con la agudeza que lo caracterizó, fue más
allá, para analizarlos bajo el nombre de “derechos multilaterales” (multital right). Los derechos in re tienen esta estructura, lo cual no
significa que sólo estos derechos la tengan.
Un derecho multilateral es uno de una amplia
clase de derechos distintos pero pertenecientes a una misma clase por su similitud fundamental. Estos derechos pueden ser actuales o
potenciales. Tienen por titulares a una persona individual o a un grupo de personas, aunque pueden hacerse valer, respectivamente
contra personas que constituyan una amplia e
indefinida clase de personas.
En este tipo de derechos es aún más clara
la desarticulación analítica estructural entre
derechos y obligaciones. Por esto se entiende que, si bien existe una relación necesaria
entrambos, ésta no es simétrica ni analítica:
conocer el derecho no implica conocer la obligación, sólo implica conocer que debe haber
una obligación. Establecer la existencia de un
derecho multilateral no implica establecer la
existencia de determinado deber (conducta y
operador deóntico), aunque sí la necesidad de
que haya cuando menos alguno, sin importar
que sea actual o potencial.

el cumplimiento. En síntesis, los sujetos pueden ser in-

Tenemos, entonces, que se emplea la palavarez, Fausto, et al., “Sobre la declaración unilateral de bra “derecho” en dos niveles u órdenes forla voluntad como fuente de las obligaciones”, en Ada- males diferentes. En el primero, “derecho”
me Goddard, Jorge, Derecho civil y romano. Culturas y tiene cuatro recorridos semánticos posibles:
sistemas jurídicos comparados. México, UNAM, 2006, derechos en sentido estricto, libertades, pop. 264. Esto se traduce en que la función del sujeto de deres e inmunidades. Son los derechos-norobligación existe desde el vínculo, aunque esté insa- ma (pues tienen actualmente determinados
turada, siempre que al momento del cumplimiento se los tres elementos esenciales de las normas:
sature con un argumento, es decir, con la individualiza- condición de aplicación, carácter y contenido).
ción de un sujeto específico.
Las relaciones entre la noción de “derechos”
determinados, pero deben ser determinables”. Rico Ál-

José Rogelio Alanís García

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de este primer nivel, con las obligaciones (que
también tienen cuatro recorridos semánticos:
deber, no derecho, sujeción e incompetencia),
es analítica.
En el segundo nivel, los “derechos” son agrupaciones de derechos del primer nivel. Son
los derechos multilaterales. Son funciones
que operan sobre otras funciones. Los derechos fundamentales son derechos de este
tipo, aunque tienen mayor complejidad que el
modelo de Hohfeld sobre los derechos multilaterales.
Para explorar esta mayor complejidad, es preciso referir al trabajo de John Finnis sobre los
derechos fundamentales.

Por tanto, Finnis sostiene que se está en presencia de derechos humanos siempre que
un principio básico o requerimiento de la
razonabilidad práctica o una regla derivada
de ahí, da a A y a todos y cada uno de los
miembros de la clase a la cual pertenece A,
el beneficio de (i) un requerimiento (obligación) positivo o negativo impuesto a B (incluyendo, entre otros, cualquier requerimiento
de no interferir con la actividad de A o con el
disfrute de A de alguna otra forma de bien,
o (ii) la aptitud de exponer que B es sujeto
de tal requerimiento, o (iii) la inmunidad derivada de ser deudor de B sobre cualquier de
estos requerimientos40.

Finnis sostiene que el discurso moderno sobre los derechos

Finnis considera que un problema con la postura de Hohfeld consiste en determinar cuándo puede hablarse de la existencia de un deestá construido sobre el modelo implícito de
recho strictu sensu, ante la actualización de
una relación entre dos individuos. Así, en su
un deber correlativo. Sobre esta cuestión hay
significación primaria (como distinto de su
dos posturas, nos dice. La primera considera
inherente alcance lógico), el discurso moque existe un derecho en sentido estricto coderno de los derechos más ajustadamente
rrelativo a un deber, si y sólo si hay una perse refiere a beneficios o ventajas para indisona determinada a favor de la cual se instituviduos (en casos límite, a todos los indiviyó el deber, es decir, si el deber existente fue
duos), ‘no simplemente como miembros de
impuesto a B para beneficiar a A. El benefiuna colectividad, disfrutando un beneficio
cio a A se entiende en el sentido de que A es
difuso común en el cual todos participan de
el destinatario de la ventaja obtenible por el
porciones indistintas e inasignables41.
cumplimiento del deber. La segunda postura
consiste en que existe un derecho-exigencia Por esta razón, Finnis estima que los derea favor de A correlativo a un deber de B, si y chos humanos “afirman dos relaciones ensólo si existe una persona A con el poder de tre una (clase de) personas y una (clase de)
ejercitar una acción en caso de que B incumpla con tal deber39.
Law and Natural Rigths, 2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, p. 202.
39   Finnis piensa que Hohfeld se hubiera decantado por la

40   Ibid. 215.

segunda opción, aunque no lo explicitó, Finnis, John, Natural

41   Ibid. 206.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

objeto material (vida, cuerpo, libre expresión,
propiedad o titularidad de propiedad)… Antes
de que tales afirmaciones puedan razonablemente ser puestas en práctica, deben ser traducidos a relaciones de tres términos”42. Así,
considerar los derechos humanos con dos términos o con tres, puede resumirse en la concepción de dos términos (titular-objeto), por
ser estos el punto central de tales derechos43.
En otras palabras, en el discurso moderno44 de
los derechos, su peso radica en los primeros
dos elementos: el titular y el objeto, los cuales
son relacionados con los deberes a cargo de
otro sujeto.
Tenemos, pues, a priori determinados sólo el
titular y el objeto abstracto del derecho y, a
posteriori, es decir, a través de un desarrollo
legislativo o jurisdiccional (pudiera ser doctrinal), los deberes concretos a cargo de otro
sujeto.
Del pensamiento del ilustre jurista australiano,
se puede derivar (aunque él no lo dice así), que
los derechos fundamentales tienen una estructura triádica no lineal, en la cual los primeros
dos términos tienen un relación ambivalente
con la tercera. Esta ambivalencia consiste en
que, por un lado, si han de ser normativos los
42   Ibid. 218.

derechos, entonces necesariamente deben estar relacionados con un tercer término; mientras que, por otro, este tercer término es sólo
una traducción o un desenvolvimiento contingente de los primeros dos términos, tal que, en
caso de no darse, no se afecta la existencia del
derecho. Por un lado, los derechos necesitan
forzosamente el tercer término; por otro, pueden desvincularse de él en la medida de que
su contenido se obtiene a posteriori o ex post y
puede variar en el tiempo.
Esta desarticulación analítica, que implica un
acoplamiento sintético (no analítico) que relacione estos tres elementos, también se verifica en dos fenómenos estrictamente jurídicos
actuales relacionados con los derechos fundamentales: los derechos económicos, sociales y culturales (ambientales), así como en el
desempaque de los derechos45.
Considerar que los derechos fundamentales
comprenden no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales
y culturales y, además, su complementación
con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, ha llevado a tratadistas como Abramovich y Courtis
a sostener, con base en la jurisprudencia internacional (principalmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que

43   “As I said in relation to the lawyer’s preference for

two-term rights-talk (VIII.2), shifting and even compet-

45  Dworkin expone que la relación entre derechos y

ing specifications in terms of three-term rights can be

deberes no necesariamente es la que existe entre dos

intelligibly unified by their shared relationship to one

lados de una forma lógica; que en ocasiones existe una

topic, the two-term right (e.g. to life, or to a fair trial)”

relación de correspondencia entre derechos y deberes;

Ibid, 219.

y que en muchos casos, los derechos y deberes rela-

44   Finnis, al desarrollar estas ideas, da cuenta del lenguaje

cionados entre sí no tienen relación de corresponden-

moderno de los derechos como subjetivos, que no se encuen-

cia, porque uno se entiende como derivado del otro.

tra en la Edad Media, sino aparece en el siglo XVI, op. cit.

Cfr. op. cit.

José Rogelio Alanís García

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surge con claridad que ya no puede afirmarse que exista un tipo de obligación que corresponda a la naturaleza de una determinada categoría de derechos, pues las pautas
más modernas de interpretación de los instrumentos en materia de derechos civiles
y políticos ponen a cargo de los Estados
cada día mayores obligaciones, y muchas
de ellas implican directamente la necesaria
adopción de acciones positivas46.

“titular-objeto” y la forma vacía (o parcialmente vacía) a priori de un tercer término que lo
relacione con obligaciones, prohibiciones y
permisiones49. La segunda nota es que la relación con este tercer elemento es asimétrica,
precisamente porque la relación necesaria se
da con un tercer elemento no necesariamente delimitado o definido total o parcialmente
a priori. Su contenido no se obtiene analítica,
sino sintéticamente.

En tesitura similar, se pronuncian Manuel Entonces los derechos fundamentales deben
Sánchez Moreno47 y Ariel Dulitzky48.
emplear la palabra “derecho” en un nivel u
orden de abstracción distinto al de los dereHay, pues, dos notas de la relación existen- chos relacionados con los deberes (derechos
te entre el binomio “titular-objeto” y el tercer strictu sensu, libertad, poder e inmunidad).
término. La primera es que necesariamente Los derechos fundamentales, por ende, sólo
debe haber una relación general entre ambos pueden ser derechos multilaterales.
extremos: siempre que se actualice del binomio “titular-objeto”, debe haber algún tercer Resulta que los derechos fundamentales son
término, aun cuando su contenido no esté pre- una función que opera y relaciona tres funciocisado ex ante o no lo esté totalmente. Esta nes: la función del titular (es decir, la atribución
relación necesaria sólo se da entre el binomio de personalidad jurídica a algo); la función
del objeto (la atribución a algo de ser objeto
46   Abramovich, Víctor, et al., “Hacia la exigibilidad de de un derecho) y la función que denominalos derechos económicos, sociales y culturales. Están- mos relacional, es decir la que relaciona a las
dares internacionales y criterios de aplicación ante los dos primeras funciones con deberes, prohibitribunales locales” en Miguel Carbonell, Juan Antonio ciones y permisiones en distintos grados de
Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez, Derechos sociales abstracción (incluye los principios y reglas en
y derechos de las minorías, 2a ed., México, Porrúa / el nivel de abstracción que maneja Alexy, es
UNAM, 2001, pp. 144-145.
decir, al nivel de las reglas como normas en
47   Sánchez Moreno, Manuel, Enfoque de derechos el mismo sentido). Es decir, esta función es, a
humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodo- su vez, una función de tercer orden, pues las
lógicos, Revista de Fomento Social, número 261, volu- funciones del titular, objeto y relacional son de
segundo orden.
men 66, enero-marzo 2011, pp. 39-71.
48 Dulitzky, Ariel, Alcance de las obligaciones inter-

nacionales de los Derechos Humanos, en Martín,

49   Se dice que está vacía, porque le falta lo que, en términos

Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho

de Frege (2002), sería el argumento de la función. La forma

Internacional de los Derechos Humanos, México, Fon-

es la función misma, es decir, la necesidad de atribuir obliga-

tamara-Universidad Iberoamericana, 2004.

ción o prohibición a algo.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

Consecuentemente, los derechos fundamentales tienen varios órdenes de abstracción:
son normas de tercer grado, que van desde
su redacción abstracta general (derecho a la
vida, a la propiedad, a la libertad, etc.), hasta
su concreción y determinación de los deberes,
sujeciones o sometimientos específicos que
correspondan en determinados casos. Esta
concreción puede ser a través de la actividad
legislativa, por ejemplo, a través de leyes que
prevean reglas específicas (por ejemplo, las
previstas en los códigos procedimentales, que
concretan el derecho de acceso a la justicia
y el debido proceso) o por sentencias donde también se resuelven y determinan reglas
concretas (v.gr. condena a alguna autoridad a
actuar u omitir determinada acción en un fallo
de amparo). Puede haber otras maneras (v.gr.
doctrinalmente, mediante reglamentos, circulares, contratos, etc.).

son condensaciones específicas de aquellas:
el Derecho no es sólo normas, aunque su estructura indudablemente es de expectativas
normativas, es decir, de aquellas que se mantienen ante la decepción (frente a las cognoscitivas, que aprenden de ésta para adaptarse
y cambiar)51.
III DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS
FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS
(REGLAS CONCRETAS DERIVADAS DE
AQUELLOS)
Es conveniente aludir a la doctrina del desempaque de los derechos desarrollada por
ma social del Derecho, el cual es el apoyo para la aplicación
del código (Derecho-no Derecho). La estructura del subsistema del Derecho se compone de expectativas normativas. De
esta estructura emerge el Programa. Entonces, las expectativas normativas no son normas.

Así, el derecho fundamental se encuentra en
un nivel de abstracción superior al de las reglas y principios. Es más bien un campo de
argumentación y, en ese sentido, se rige de
forma similar que las reglas de los juegos o
de la gramática, que limitan el uso correcto.
No todo es posible. Entonces, no son normas
en el sentido que trata Alexy y que aquí definimos aludiendo a von Wright, lo que no significa que no sean normativos.

51   Ferrajoli, sobre los por él denominados principios

regulativos, dice que están formulados “en términos de
expectativas y no de obligaciones o prohibiciones, que
son al mismo tiempo principios y reglas” (Derechos…
op. cit. 110), lo cual es similar a lo que nosotros sostenemos. Sin embargo, inmediatamente después sostiene que la mayor parte de los derechos fundamentales y
el principio de igualdad son principios regulativos, “que
son normas en las cuales principios y reglas son caras de la misma moneda” (ibid.110-111). Queda claro,
pues, el carácter tentativo y aún poco desarrollado de

Esto se relaciona con que las expectativas
normativas no son normas50, sino que éstas

las ideas de Ferrajoli sobre este tema, que nosotros
apuntalamos aquí. El uso de expectativas normativas
en este sentido, es ampliamente desarrollado en la teo-

50   Alexy, op. cit. p.49, lee a Luhmann en el sentido de con-

ría funcionalista del delito, concretamente en la preven-

siderar que la expectativa normativa es una norma, lo cual

ción general positiva (Jakobs, Günther, Derecho Penal.

nos parece equivocado según las obras del sociólogo alemán

Parte General, Madrid, Marcial Pons, 1997; Roxin,

aquí citadas. Para Luhmann, las normas jurídicas (leyes, re-

Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,

glamentos, etc.) se encuentran en el Programa del subsiste-

1997, t.I.).

José Rogelio Alanís García

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Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez. Estos Así, queda establecido que desde la abstracautores sostienen que:
ción de los derechos fundamentales, han de
obtenerse reglas específicas de mandato u
los instrumentos internacionales estable- obligación y prohibición, que sustenten debecen principios más que pautas concretas res, sujeciones o incompetencias de sujetos
de conducta y, sólo en algunos casos, tie- distintos al titular del derecho. Los autores
nen la doble característica de ser reglas y aquí citados, llaman subderechos a estas reprincipios. Por tanto, para trabajar en torno glas derivadas, pero consideramos que, para
a determinado derecho-principio se requiere hacer referencia a una terminología más gepreviamente “desempacarlo” o “desenvol- neralizada, convendría mejor denominarlos
verlo” a partir de los “sub-derechos” especí- “garantías”, en el sentido de Ferrajoli56.
ficos que engloba y de las obligaciones que
conlleva.”52.

En criterio reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acoge
Los elementos del desempaque son: “1) una diferencia similar a la que aquí defendederechos-principios, 2) subderechos, 3) mos, entre derechos fundamentales y garanobligaciones particulares, 4) obligaciones tías57.
generales, y 5) alcance de los derechos,
subderechos y obligaciones (más adelante
se especifica en qué consiste cada uno de IV CONSECUENCIAS DE LA DIFERENCIA
ellos)53.
ENTRE DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍAS
Para estos doctrinarios, es imprescindible
una “relectura conjunta de derechos y obli- En el apartado anterior mostramos que los degaciones”, la cual “no se ha elaborado de rechos fundamentales tienen una estructura
forma sistemática”54. Precisamente eso ha- tripartita, multilateral, compleja y compuesta
cemos en este trabajo y en uno previo55.
de tres funciones (sujeto, objeto y relación con
deberes concretos). Los derechos fundamentales son una función u operación de tercer
52   Serrano, Sandra, et al., “Formulación de estándares orden consistente en conjuntar tres funciointernacionales: el desempaque de los derechos huma- nes: la del titular, la del objeto y la relacional
nos”, en Vázquez, Daniel Coord., Metodología II, Méxi- (esta es la que contiene el desarrollo racional,
co, Flacso, 2013, p. 75.
tanto legislativo como jurisprudencial, de los
53   Ibid. 77.
derechos fundamentales para concretarlos en
54   Id.
55   Alanís García, José Rogelio, La estructura sintáctica

56   Principia iuris, op. cit.

de los derechos fundamentales, tesis de maestría, Mé-

57   Se trata de la tesis “DERECHOS HUMANOS Y GARAN-

xico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,

TÍAS. SUS DIFERENCIAS.”, No. de registro 017890 [TA],

2014.

10ª. Época; Segunda Sala; Gaceta del S.J.F., libro 58, septiembre de 2018, tomo I, página 1213.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

principios normativos58 y reglas concretas de
prohibición o mandato y que, por ende, “relacionan” los derechos con deberes o prohibiciones a cargo de personas distintas a los
titulares del derecho fundamental).

to estructural entre derechos y obligaciones que aquí
también criticamos. Laporta también cita a Hohfeld,
pero solamente su tesis sobre los derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/
incompetencia, no así respecto a los “multital rights”.

Entonces, la primera operación de la función
de tercer orden es determinar que siempre
que se hable de derechos fundamentales, necesariamente se dan las tres funciones (titular, objeto y relación). Siempre se dan las tres
funciones: en toda ocasión que se esté frente
a un derecho fundamental, se dará la función
u operación de atribuir personalidad a algo, la
función de atribuir la calidad de objeto a algo
y la función u operación de atribuir diferencial y desacopladamente a las primeras dos
funciones, un conjunto abierto de derechos,
libertades, poderes e inmunidades, con sus
respectivos contrarios (no derecho, deber, incompetencia, sujeción) y correlativos (deber,
no derecho, sujeción e incompetencia)59.

Propone ese autor que “mediante una disección analítica y a efectos meramente conceptuales una propuesta
de noción de ‘derecho’, cuyos componentes aislados
podrían ser los siguientes:--- a) La adscripción a todos
y cada uno de los miembros individuales de una clase
de… ---b) una posición, situación, aspecto, estado de
cosas, etc.--- c)… que se considera por el sistema normativo un bien tal que constituye una razón fuerte…--d) para articular una protección normativa en su favor
a través de la imposición de deberes u obligaciones, la
atribución de poderes e inmunidades, la puesta a disposición de técnicas reclamatorias, etc.” (Laporta: 31).
El inciso a) se parece, pero no es igual, a la función del
titular. Los incisos b) y c) son similares, pero no idénticos, a la función del objeto. El inciso d) es análoga,
pero mucho más limitada, que la función relacional.
Hasta aquí las convergencias entre ambos modelos.

58 Los principios entendidos como normas también implican

Una primera diferencia, es el marco teórico empleado.

siempre su desarrollo para generar reglas concretas. Siem-

En el artículo citado, Laporta deja ver su filiación ius na-

pre que existe una ponderación entre principios, el resultado

turalista y, por ende, un trasfondo metafísico. Nosotros,

es una regla [Alexy, op. cit. y Atienza, op. cit. 301-306]

por el contrario, tenemos un marco teórico semiótico

59   Algunos años después de proponer esta estructu-

(Eco) y de teoría de sistemas (Luhmann), que rehúye

ra, tuve conocimiento de la tesis de Francisco Lapor-

de toda metafísica: de hecho, empezar por la sintácti-

ta al respecto (Laporta, Francisco, “El concepto de

ca, significa que estamos iniciando sobre la expresión

derechos humanos”, en Doxa No. 4, 1987, pp. 23-46.

de los derechos, que es necesariamente inmanente y,

Se puede consultar en http://rua.ua.es/dspace/hand-

en este punto, no muy alejado del postivismo, al cual

le/10045/10896). Se trata de una feliz convergencia en

no podemos dejar de reprochar su tendencia a limitar la

cuanto a la estructura formal de los derechos, pero hay

estructura del derecho a las normas (Luhmann, Niklas,

algunas diferencias, en mi opinión importantes, entre

El derecho de la sociedad, trad. Torres Nafarrate et al.

su modelo y el que aquí defendemos. Francisco Lapor-

México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, Teoría Social, 2002;

ta también sostiene el desacoplamiento estructural en-

del mismo autor Sistemas sociales. Lineamientos para

tre derecho y obligaciones, pero no le da este nombre.

una teoría general, trad. Torres Nafarrate et al. Barcelo-

Critica la “correlatividad en sentido fuerte” de los de-

na-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos, UIA, CEJA,

rechos y obligaciones, lo cual equivale al acoplamien-

1998; Alanís García, José Rogelio, El derecho al reco-

José Rogelio Alanís García

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Con estas bases y otras más detalladas, así como con mayores desarrollos, hemos
nocimiento de la personalidad. Su carácter tautológico propuesto en otro trabajo60, la siguiente esy criterios racionales para su desarrollo, tesis de maes- tructura general de los derechos fundamentatría, México, Universidad Panamericana, 2013). Otra les:
diferencia, es que Laporta no observa que se requiere
una operación para relacionar los cuatro incisos que
propone, es decir, no observa que el derecho fundamental es una función de ulterior grado que las tres funciones que relaciona. También hay diferencia en el contenido de las funciones. El inciso a) de Laporta no tiene
exactamente el mismo contenido que la función de la
titularidad: esta, veremos, coincide con la definición de
persona de Kelsen y la atribución de universalidad no
se da en la función de la titularidad, sino en la de el
derecho fundamental (esto es, la función que relaciona
las tres). En cuanto al objeto (incisos b) y c) de Laporta
y función del objeto en nuestra postura) nosotros acla-

BREVE EXPLICACIÓN DE CADA UNA DE
LAS FUNCIONES QUE INTEGRAN LOS
basados en los derechos multilaterales de Hohfeld, que
DERECHOS FUNDAMENTALES
ramos que se trata de un ius in valore, precisamente
son in re. Por valor no entendemos algo obtenido de la
moral (que puede ser uno de los orígenes metajurídi-

V.1 La función de la titularidad
La función u operación de la titularidad coinprecisamente la estructura formal e inmanente del decide con la definición kelseniana61, recogida y
recho fundamental determina que ese objeto sea valor,
ampliada por Ferrajoli62, de personalidad jurícos del objeto de un derecho fundamental), sino que,

como distinto a una mera cosa que puede ser objeto de
una garantía o subderecho y porque ese valor se va a
entender también como el analogado principal del cual,

de aplicación, el sujeto obligado –que no solamente

por analogía de atribución (Beuchot, Mauricio, 2014,

es el Estado, etc.). Por último, aunque el inciso d) de

Hermenéutica, analogía y símbolo, Herder, 2ª. ed., Mé-

Laporta es parecido a la función relacional, esta es

xico, pp. 15-22), se derivarán los objetos de las garan-

mucho más compleja que la propuesta de aquél. Para

tías como analogados secundarios. Esta derivación por

empezar, entre las primeras dos funciones y la tercera,

analogía es parte de la función que relaciona las otras

hay una relación diferencial (Spencer Brown, op. cit.),

tres. En Laporta el objeto es una razón para generar

consistente en que para pasar de las primeras dos a la

obligaciones concretas; en nosotros, el objeto es un

tercera se requiere tiempo y hacer algo: no por afirmar

valor y no sólo es una razón para generar obligaciones

las primeras dos se afirman automáticamente la tercera

(lo cual es solo una parte de la función que relaciona

ni nada de su contenido.

las otras tres), sino operaciones rectoras de operacio-

60   La estructura sintáctica, op. cit.

nes argumentativas principalmente de analogía, para

61   Teoría Pura… op. cit. y Teoría General del Derecho y del

generar, entre otras cosas, los objetos de las garantías

Estado, 2ª ed., México, UNAM, 1958.

(también generan el carácter deóntico, las condiciones

62   Principia iuris, op. cit.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

dica. Entonces la operación consiste simplemente en la atribución de la categoría jurídica
de personalidad a algo.
Kelsen refiere que, según la teoría tradicional, “sujeto de derecho” se identifica con el
concepto de “persona”, por lo que persona
es el hombre en cuanto sujeto de derechos y
obligaciones. Esta postura descansa –según
nuestro autor- en que “‘ser persona’, o ‘tener
personalidad jurídica’ es idéntico a tener obligaciones jurídicas y derechos subjetivos”63, lo
cual significa que la persona sea igual a las
obligaciones y derechos de las que se dice
que es portadora.

pueden ser titulares, pues de serlo, entonces
las funciones del titular y del objeto significarían lo mismo y, por ende, se fundirían en una
sola función: desaparecería el derecho fundamental. Esta es la muestra (en oposición a demostración) sintáctica del segundo categórico
kantiano66.
Por otro lado, la función del objeto también
establece que aquello que la sature, tenga un
nivel elevado de generalidad. Por ende, aquello que se cosifica para atribuirse a la personalidad del titular, no puede ser una cosa concreta.

Aún más, dado que los derechos fundamentaPor tanto, para Kelsen, “la persona no es más les deben su carácter multilateral a una visión
que la personificación de esa unidad”64 de de- del Derecho que no lo limita a ser un conjunto de normas, sino que lo considera como un
rechos y obligaciones.
sistema complejo de semiosis o de comunicación (estructura, código, símbolos generales
V.2 Función del objeto
Esta función es más simple. Consiste en atri- de validez y de justicia, programa y metalenbuir la calidad de objeto del derecho a algo. guajes continentes de su semántica: teoría y
Para desarrollar una tautología y evitar que no dogmática jurídicas), y que los derechos fundiga nada65, y permitir la operación del dere- damentales cumplen una función social valiocho fundamental, es preciso que el argumen- sa (impiden la desdiferenciación de la societo que sature la función del objeto tenga un dad diferenciada y, por ende, el totalitarismo
significado diverso al argumento que sature la económico y político67); entonces se puede
función del titular. En palabras llanas, los titu- decir que la función del objeto determina que
lares no pueden ser objetos y los objetos no éste sea un valor general y abstracto.
Por tanto, gracias a la función del objeto, se
puede decir que los derechos fundamentales,

63   Teoría Pura, op. cit. 181-182.
64   Ibid. 183.
65 Para el primer Wittgenstein, las tautologías, a fuerza de
ser necesariamente verdaderas, no dicen nada sobre el mun-

66   También se podría decir que el segundo categórico kan-

do: uno es igual a uno no dice nada sobre qué es uno. Un

tiano es la condición ya histórica, teórica o ética, de los dere-

perro es un perro tampoco dice nada. Para que estas oracio-

chos fundamentales, de tal forma que lo aquí expuesto sería

nes puedan decir algo, se necesita que el significado de los

la proyección en el nivel sintáctico de esta prelación del se-

dos términos sea distinto. Wittgenstein, Ludwig, Tractatus

gundo categórico sobre los derechos humanos.

logicus philosophicus. Alianza Editorial, Madrid, 2003.

67   Luhmann, Niklas, Los derechos fundamentales…, op. cit.

José Rogelio Alanís García

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III.3. Relaciones entre la función del titular
y la función del objeto
La primera relación entre las funciones del tiEs importante hacer aquí la aclaración de que tular y del objeto, operada por la función de
la estructura formal aquí expuesta de los dere- tercer orden de los derechos fundamentales,
chos fundamentales tiene como excepción la es la conjunción. En todo derecho fundamenestructura del derecho fundamental a la igual- tal necesariamente se dan ambas funciones.
dad. La igualdad no es un concepto similar a Si se da un derecho fundamental, entonces
la personalidad, la vida, la libertad, el trabajo, se dan ambas funciones. Siempre se dan. Si
la vivienda, el agua, la nacionalidad, etc., por sólo se da una, entonces no se da el derecho
cuanto no puede atribuirse a la personalidad fundamental.
en la misma forma que estos últimos68.
La segunda relación es atributiva. La función
68 Como bien expone Luhmann ( Los derecho funda- del objeto se atribuye a la función del titular.
mentales, op. cit.) y reconoce Alexy (op. cit.), la igual- Es decir, objeto del derecho fundamental se
dad no es tanto algo que puede atribuirse a algo más, atribuye y, por ende, enriquece, el significado
como una forma bifaz que requiere, en todo momento, de la personalidad atribuida, a su vez, al argude una comparación. La igualdad es una forma o di- mento de la función del titular.
con estructura multilateral, lejos de ser ius in
re, son ius in valore.

ferencia en el sentido de Spencer Brown (op. cit.), es

La tercera relación está estrechamente vincuautomáticamente la desigualdad. Nada de los que se lada con la anterior. Consiste en la forma en
pueda hablar es idéntico o igual a otra cosa, ni com- que el objeto se atribuye al titular. Aquel se
pletamente diferente, lo que requiere de un parámetro atribuye a éste bajo los modos de la univerde identificación o de diferenciación. Alexy propone uno salidad, interdependencia e indivisibilidad. El
valorativo (op. cit.).
primer modo afecta principalmente a la funPor tanto, se puede preferir operar tanto en el lado de ción del titular. Los dos restantes, a la función
la igualdad como el de la desigualdad, de tal forma del objeto69.
decir una continencia perfecta que, como tal, implica

que los derechos fundamentales, si bien por lo general
prefieren operar son la igualdad, no es tan infrecuente que lo hagan en el de la diferencia, aun cuando se

que se hace respecto de otros bienes como la misma

pretenda con ello, arribar algún día a una situación de

personalidad, la vida, el nombre, la nacionalidad, la vi-

igualdad (por ejemplo, acciones afirmativas y en la de-

vienda, la salud, etc. Luego, el derecho fundamental

terminación de condiciones fácticas, más relacionadas

a la igualdad no tiene la misma estructura sintáctica

con los derechos económicos, sociales y culturales, a

de los demás derechos fundamentales, por lo cual su

favor de sectores tradicionalmente discriminados) (Lu-

construcción se dejará para otro trabajo.

hmann, derechos fundamentales… op. cit.; Alexy, op.

69 La progresividad entra en la estructura sintáctica en su

cit.; Dworkin, op. cit.).

carácter abierto, determinado por su multilateralidad y el des-

Entonces, la igualdad y su necesariamente implicado,

acoplamiento o desarticulación entre derechos y obligacio-

la desigualdad, no son objetos que puedan predicarse

nes, es decir, entre la función relacional, por un lado, y las

como atributos de la personalidad, en la misma forma

funciones del titular y del objeto, por otro.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

La universalidad consiste en que el objeto se
atribuye al titular, considerado éste como una
clase, de tal forma que la atribución se hace a
la totalidad de dicha clase. Es esta relación la
que formalmente hace que los derechos fundamentales se refieran a la totalidad de una
clase, por lo cual el argumento (contenido) de
la función del titular necesariamente será una
clase.
Aquí retomamos la noción de Ferrajoli70 sobre
la universalidad, pues es formal y, por ende,
consistente con el alcance sintáctico de este
trabajo. Para este jurista italiano, la diferencia
específica de los derechos fundamentales en
relación con los demás derechos subjetivos,
es su universalidad, la cual se determina en
relación con los sujetos titulares, en oposición
específica a los derechos patrimoniales, que
sólo son de determinadas personas con exclusión de las demás.

beres se encuentran en la función relacional.
Sin embargo, devienen principios-norma (no
en sentido multilateral) por medio del deber
general del reconocimiento de los derechos.
También pueden considerarse como parte de
las reglas (entendidas a la manera de von Wright, es decir, similares a las de la gramática)
implicadas por el derecho multilateral (el derecho fundamental es multilateral o multital),
entendido como un campo de interpretación,
aplicación y generación de normas en sentido
estricto (nomogénesis).

El reconocimiento es, junto con el respeto, la
protección, garantía y promoción, un aspecto
general de los derechos fundamentales, que
consiste precisamente en reconocer que la
conjunción de funciones del titular, del objeto
y relacional, así como sus relaciones, son derecho fundamental, de donde se sigue que, a
través del deber general de reconocimiento, la
universalidad, interdependencia y la indivisibiLa interdependencia consiste en que la mane- lidad devienen principios en sentido normativo
ra en que se atribuye el objeto a la personali- (no en sentido multilateral). Entonces, estos
dad del titular, es en el sentido de que aquél principios normativos implican el deber de inesté en relación de dependencia con el objeto terpretar los derechos humanos considerando
de otros derechos fundamentales.
estos principios, son un derecho en estricto
sentido que se encuentra relacionado con el
La indivisibilidad consiste en que la forma de reconocimiento71.
atribución del objeto a la personalidad del titular, significa que aquél se considere como una
parte de un todo, en el cual también se en- 71   De forma análoga se forma el deber de interpretar y aplicuentran los objetos de los demás derechos car los derechos humanos conforme al principio pro homine.
fundamentales.
Éste significa, desde la perspectiva sintáctica aquí desarrollada, reconocer que el objeto y, como veremos, la función

Estas relaciones no son obligatorias en sí
mismas, pues se encuentran en las funciones
del titular y del objeto, mientras que los de-

relacional, están dirigidos a enriquecer su personalidad, de tal
forma que estos derechos deben interpretarse en el sentido
de favorecer, en lo posible fáctica y jurídicamente, la interpretación que en mayor forma reconozca, respete, proteja,

70   Principia iuris, op. cit.

garantice o promueva los derechos fundamentales.
José Rogelio Alanís García

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V.4. Función relacional y sus relaciones
con las funciones del titular y del objeto
Esta es la función más compleja integrante de
los derechos fundamentales. Tiene dos niveles: el de los deberes generales (objeto directo de las obligaciones) y deberes específicos
(objeto indirecto de las obligaciones, la cosa o
hecho a dar, hacer y no hacer). En el primer
nivel se encuentra el reconocimiento, respeto,
protección, garantía y promoción. En el segundo, los subderechos o garantías propiamente
hablando, es decir, aquello a lo que concretamente se tiene derecho en cada caso específico al amparo del derecho fundamental. Los
subderechos o garantías sí guardan relaciones
simétricas de correlación y contrariedad con
los deberes correspondientes, a la manera en
que lo expuso Hohfeld.
Esto nos lleva a otra conclusión relevante.
Siempre que se infringe un subderecho o garantía, se infringe el derecho fundamental,
pero no siempre que se da el derecho fundamental, se dan todos los subderechos o
garantías. Incluso, pueden derogarse o silenciarse algunas de éstas, sin afectar a aquél.
La ponderación puede tener como resultado
que no se dé una prohibición, permisión u
obligación concretos, es decir, que no se dé,
actualice o exista un subderecho o garantía
en el caso concreto (silenciamiento, si la garantía estaba previamente reconocida como
derivada del derecho fundamental; en otro
caso, simplemente no se daría).

sos sumamente raros y, por ende, realmente trágicos, se podría dar que se infrinjan al
mismo tiempo dos derechos fundamentales y
deba preferirse uno. La ponderación de principios, como bien sostiene Alexy72, se refiere
a normas en sentido estricto (según la definimos en el apartado II.2) y, por ende, a permisiones, prohibiciones u obligaciones; pero
los derechos fundamentales, en su estructura
multilateral que asimetriza estructuralmente
derechos y obligaciones, la ponderación no
trasciende a la totalidad del derecho fundamental. Así, que un subderecho no se dé o se
silencie en un caso concreto, en nada, pero
absolutamente en nada, afecta la validez, vigencia y observancia del derecho fundamental, porque sólo habría inobservancia de él en
caso de infracción del subderecho y, si éste
no se da o se silencia en el caso concreto, entonces no es posible infracción alguna. El derecho fundamental multilateral no se silencia.
El objeto del derecho fundamental forma parte
y determina, por lo menos en una parte fundamental o inherente, el significado del objeto sobre el cual recae la conducta de cada
subderecho. Para este punto, adoptamos la
semántica interpretativa de Rastier principalmente.
Es por la estructura sintáctica del derecho fundamental, que existe una relación de analogía, en el sentido en que la entiende Mauricio
Beuchot73, entre el significado del objeto del
subderecho y el significado del objeto del de72   Op. cit.

Entonces, sí existe la ponderación de princi- 73   Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos,
pios, pero esta se da en el nivel de los subde- México, Siglo XXI, 2008 y “Hermenéutica, analogía y
rechos o garantías, no en el de los derechos símbolo”, op. cit.
fundamentales, de tal manera que sólo en caEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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recho fundamental. En razón de esta relación
analógica entre ambos significados, se permite que:
a) El subderecho o garantía sea diferente
al derecho fundamental y, por ende, que lo
enriquezca. Esto significa que el estudio de
los derechos fundamentales no puede reducirse a meros análisis, pues en el significado del objeto del derecho fundamental
no estará nunca previa y plenamente fijados
los significados posibles del objeto del subderecho. El derecho fundamental, así, está
abierto al futuro y a las cambiantes situaciones sociales.
b) El objeto del subderecho debe siempre
mantener alguna igualdad con el objeto del
derecho fundamental. Pero no cualquier
igualdad, sino una igualdad en cuanto a un
componente semántico inherente o esencial
al significado de ambos objetos. Por ello, el
derecho fundamental mantiene su unidad a
pesar de las tres diferencias o funciones que
lo componen. El derecho fundamental, entonces, tendrá identidad frente al futuro y a las
cambiantes situaciones sociales. En otras
palabras, está en condiciones de modular su
propia contingencia para hacer menos probable su desaparición.
También hay una relación de analogía entre
el significado de la conducta del subderecho
o garantía y el significado de cada deber general (reconocimiento, respeto, protección,
garantía o promoción), pues el significado de
estos debe estar contenido en el significado
de la conducta del subderecho. Las garantías son especies y los géneros son cada uno
de los deberes generales, en el entendido de

que el significado de éstos no agota el de los
primeros.
Por otro lado, la función relacional se vincula
con las funciones del titular y del objeto de la
siguiente manera:
1. Es asimétrica estructuralmente de las otras
dos funciones, en el sentido expuesto en el
apartado anterior, es decir como una diferencia dentro de una unidad. El contenido de la
función relacional no está del todo contenida
en el de las funciones del sujeto y del objeto, sino que se determina por medio de argumentación (pragmática) en alguna de sus
esferas (legislativa, judicial, dogmática). Por
tanto, existe entre las funciones del sujeto y
del objeto, por un lado, y la relacional por otro,
una relación diferencial a la manera de la lógica de Spencer Brown74. No se pasa de forma
automática de las primeras dos funciones a
la tercera: para generar garantías se requiere
tiempo y pragmática.
2.vAl mismo tiempo, la función relacional está
en conjunción con las otras dos funciones.
Siempre se dan las tres funciones, o no se
está frente a un derecho fundamental. Es una
diferencia dentro de una unidad.
3.vLos objetos de las garantías deben compartir por lo menos un sema o componente
semántico inherente con el significado del
objeto del derecho fundamental. En ambos
significados el sema o componente semántico
compartido debe ser inherente.

74   Op. cit.

José Rogelio Alanís García

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VI. FÓRMULA DEL DERECHO FUNDAMENTAL
Lo anterior lleva a la siguiente fórmula:

VII. CONLUSIONES
1. Los derechos fundamentales tienen sujeto y objeto abstracto. Su estructura es similar a la de los derechos multilaterales de
Hohfeld.

2. Los derechos fundamentales tienen númeDonde fd es la función de tercer orden del dero limitado y necesariamente menor al de las
recho fundamental. fr es función relacional. fo
garantías que deriven de aquellos correctaes función del objeto y ft es función del titular.
mente.
La función relacional es la más compleja.
Rec es reconocimiento. Res, respeto. Prot,
protección. Gar, garantía. Prom, promoción. ∙
es y. ˅ es disyunción incluyente. disyunción
excluyente. →condición suficiente.
identidad o bicondicionalidad. doble negación.
- condición necesaria. es atribución. expresa la relación diferencial entre la función
relacional y las otras dos funciones del objeto
y del titular. Subd es subderecho,corr es correlativo y contr es contrario.

3. Los derechos fundamentales son diferentes
a los subderechos o garantías que deriven de
él correctamente. Crear subderechos o garantías no es crear nuevos derechos fundamentales.

4. La derivación correcta de los subderechos
o garantías, depende de la argumentación jurídica racional que se emplee para el efecto.
La mera positivación de algún subderecho o
garantía, ya sea por actividad legislativa o jurisdiccional, es insuficiente para determinar la
Entre cada subconjunto de reconocimiento,
validez de dicha derivación: la sola decisión
respeto, protección, garantía, promoción, se
es mero ejercicio de poder y de imposición
precisan los conectores ∙˅
. Esto es
ideológica.
así, porque a priori y formalmente, no es posible decir cuál es la relación que, en cada
5. Los subderechos o garantías pueden dericaso, tendrán entre sí. Son selecciones sevar de más de un derecho fundamental.
mánticas y pragmáticas las que determinan
cuál es el conector que se actualizará. (Re6. Los subderechos o garantías no tienen la
c(subd→corr∙contr)) se repite al final de la
misma extensión abstracta y temporal de los
función relacional, para mostrar que esas
derechos fundamentales, porque sus objetos
relaciones se dan entre todos los subconsólo son análogos a los objetos de los derejuntos.
chos fundamentales y, además, son más contingentes que éstos.
7. Las pretensiones concretas implican una
demanda de alguna prohibición o mandato
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

concretos, por tanto, las pretensiones que se
hacen valer ante tribunales, siempre son postulaciones sobre subderechos o garantías que
quieren sustentar o derivar de derechos fundamentales.

derechos o garantías se pueden jerarquizar
conforme se sustenten más o menos en derechos fundamentales. No todas las garantías
y subderechos valen lo mismo.
BIBLIOGRAFÍA

8. No toda pretensión puede dar pie a un subderecho o garantía.

Abramovich, Víctor, et al.,. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares in-

9. Al no poderse confundir los subderechos o
garantías con los derechos fundamentales y
ser más contingentes que éstos, las posibilidades de variación o, incluso, de superación
en o eliminación del sistema jurídico, son relativamente altas: que una pretensión alcance,
por medio de una sentencia o de una decisión
legislativa, el carácter de garantía o subderecho derivado de un derecho fundamental, no
significa que vaya a considerarse para siempre y para todo individuo, como parte de un
derecho fundamental. Esto explica los cambios legislativos sobre reglas que desarrollan
derechos fundamentales, así como los cambios de criterios jurisprudenciales que con
cierta frecuencia experimentamos (los códigos de procedimientos son garantías del debido proceso).

ternacionales y criterios de aplicación ante los tribunales
locales” en Miguel Carbonell, et. al., Derechos sociales y
derechos de las minorías, 2a ed., México, Porrúa / UNAM,
2001.
------, Los Derechos Sociales como Derechos exigibles, 2ª
ed., Madrid, Trotta, 2004.
------, “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios
de aplicación ante los tribunales locales”, en Miguel Carbonell et al., Derechos sociales y derechos de las minorías, México, Porrúa/UNAM, 2001.
Alanís García, José Rogelio, El derecho al reconocimiento de
la personalidad. Su carácter tautológico y criterios racionales para su desarrollo, tesis de maestría, México, Universidad Panamericana, 2013.
------, La estructura sintáctica de los derechos fundamentales,
tesis de maestría, México, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, 2014.
Alexy, Robert, La institucionalización de la justicia, 2ª. ed.,

10. Todas las reglas específicas que implican
mandato, prohibición o permisión respecto a
una conducta más o menos concreta, no son
derechos fundamentales, sino, en su caso,
sólo pueden llegar a ser subderechos o garantías de éstos.

Granada, Editorial Comares, 2010.
------, Teoría de los Derechos Fundamentales, trad. Ernesto
Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 607.
Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Madrid,
Trotta, 2013.
------ et. al., Las Piezas del Derecho, 2ª. ed., España, Ariel,

11. Al ser análogos los objetos de las garantías
y subderechos a los derechos fundamentales,
admiten distintos grados entre ellos, conforme
tengan mayor similitud o no al objeto de los
derechos fundamentales. Es decir, los sub-

España, 2004.
Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos, México,
Siglo XXI, 2008.
------, 2014. “Hermenéutica, analogía y símbolo”, Herder, 2ª.
ed., México.

José Rogelio Alanís García

�106

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Bolaños, Bernardo, El contenido moral de las decisiones judiciales, en Granja Castro Dulce María et al., coordinado-

Hart, H.L.A., The concept of Law. Oxford, Oxford University
Press, Clarendon Law Series, 2004.

ras, Moral y Derecho. Doce ensayos filosóficos. México,

Hohfeld, W.N. Fundamental legal conceptions as applied in

Suprema Corte de Justicia de la Nación, UAM, 2011, pp.

judicial reasoning and other legal essays, New Haven,

33-64.

Yale University Press, 1923, 420 pp.

------, “La estructura de las expectativas jurídicas”, en Carbonell, compilador, Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Madrid, Trotta, IIJUNAM, 2005, pp. 293-318.
Brown, Spencer, Laws of form, Nueva York, The Julian Press,

Jakobs, Günther, Derecho Penal. Parte General, Madrid,
Marcial Pons, 1997.

Kant, Immanuel, Crítica de la razón pura, trad. de Pedro Ribas, 8ª ed., España, Taurus, 1993.
Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, 11ª ed., trad.
Roberto J. Vernengo, México, Porrúa, 2000.

Inc., 1972.
Chandler, Daniel, Semiotics. The basics, 2a. ed., New York,
Taylor &amp; Francis Group, 2007.

Colomer, Eusebi, El Pensamiento Alemán de Kant a

------, Teoría General del Derecho y del Estado, 2ª ed.,
México, UNAM, 1958.

Landa, César, “La fuerza normativa constitucional de

Heidegger, Barcelona, Herder, 1995, tres tomos.

los derechos fundamentales”, en Bazán, Víctor, et

De Giorgi, Raffaele, Ciencia del Derecho y Legitima-

al.. Justicia Constitucional y Derechos Fundamen-

ción, México, UIA, 1998.

tales. Fuerza Normativa de la Constitución. Uru-

Dulitzky, Ariel, Alcance de las obligaciones internacio-

guay, Konrad Adenauer Stiftung, Universidad de

nales de los Derechos Humanos, en Martín, Clau-

Chile, 2010. Versión web http://www.kas.de/wf/doc/

dia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho

kas_23684-1522-4-30.pdf?110823001053, visitada

Internacional de los Derechos Humanos, México,

por última vez el 12 de febrero de 2019.

Fontamara-Universidad Iberoamericana, 2004.
Dworkin, Ronald, Taking rights seriously, Cambridge
Massachusetts, Harvard University Press, 1978.
Eco, Umberto, Tratado de semiótica general, trad. Carlos Manzano, México, Lumen, 2005.
------, Semiótica y Filosofía del Lenguaje, trad. Helena
Lozano, México, Lumen, 1990.

Laporta, Francisco, “El concepto de derechos humanos”, en Doxa No. 4, 1987, pp. 23-46. Se puede

consultar

en

http://rua.ua.es/dspace/hand-

le/10045/10896.
Luhmann, Niklas, Los derechos fundamentales como
institución, México, UIA, ITESO, Teoría Social,
2010, 344 pp.

Ferrajoli, Luigi, 2014, La democracia a través de los dere-

------, El derecho de la sociedad, trad. Torres Nafarrate

chos. El constitucionalismo garantista como modelo teóri-

et al. México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, Teoría Social,

co y como proyecto político, trad. Perfecto Andrés Ibañez,

2002.

Madrid, Trotta, 2014, pp. 259.
------, Principia Iuris, Trad. Perfecto Andrés Ibáñez et al., Madrid, Trotta, 2011, tomo I, 952 pp.
Finnis, John, Natural Law and Natural Rigths, 2a. ed., Nueva
York, Oxford University Press, 2011, pp. 494.
Frege, Gottlob, Estudios sobre semántica, trad. D U Moulines, Introducción de Jesún Mosterín, Barcelona, Ediciones Folio, 2002.

------, Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría
general, trad. Torres Nafarrate et al. Barcelona-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos, UIA, CEJA,
1998.
Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los signos, trad.
Rafael Grasa, Ediciones Paidós, Barcelona, 1985.
Picard, Edmund, El Derecho puro, Madrid, Librería Guttemberg, 1911.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

�107

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Rastier, Francois, Semántica Interpretativa, México, siglo
XXI, 2005.
Rico Álvarez, Fausto et al, “Sobre la declaración unilateral de
la voluntad como fuente de las obligaciones”, en Adame
Goddard, Jorge, Derecho civil y romano. Culturas y sistemas jurídicos comparados. México, UNAM, 2006.
Rodríguez, Gabriela, “Normas de Responsabilidad Internacional de los Estados”, en Martín, Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, México, Fontamara-Universidad
Iberoamericana, 2004.
Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 11ª ed., México, Porrúa, 2006, 4 tomos.
Rosales Gramajo, et al., Lógica Jurídica, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2010.
Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,
1997, t.I.
Salmón, Elizabeth, Introducción al Derecho Internacional
Humanitario,

2004, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/

r25212.pdf, visitada por última vez el doce de febrero de
dos mil diecinueve.
Sánchez Moreno, Manuel, “Enfoque de derechos humanos
en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodológicos”, Revista de Fomento Social, Córdoba, número 261, volumen
66, enero-marzo 2011, pp. 39-71.
Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general, trad. Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada, 1945.
Serrano, Sandra, et al., “Formulación de estándares internacionales: el desempaque de los derechos humanos”, en
Vázquez, Daniel Coord., Metodología II, México, Flacso,
2013.
Von Wright, Henrik, Norm and Action, en https://www.giffordlectures.org/lectures/norm-and-action, 1960, visitada por
última vez el doce de febrero de dos mil diecinueve.
Wittgenstein, Ludwig, Tractatus logicus philosophicus, Alianza Editorial, Madrid, 2003.

José Rogelio Alanís García

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Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana. pp. 108-125 Fecha de publicación en línea: 31 de
julio del 2021.
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Las graves consecuencias de la militarización de la
seguridad ciudadana
The grave consequences of militarization of the citizen´s security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Miguel Garza*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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INTRODUCCIÓN
En el siguiente texto abordaré las consecuencias de militarizar la seguridad y la función
policial. Desde hace por lo menos 3 sexenios
las fuerzas militares fueron desplegadas en
el territorio mexicano bajo el supuesto de que
las policías municipales y estatales requerían
consolidarse como instituciones con la capacidad de combatir en especial al cada vez
más creciente fenómeno del crimen organizado, así, poco a poco también se fueron incorporando mandos de extracción militar (en
activo o en retiro) para dirigir instituciones de
seguridad municipales o estatales. En los párrafos que siguen se muestran algunos de los
terribles efectos que ha tenido esta serie de
decisiones.
ALGUNOS ANTECEDENTES
En el libro de Wilbert Torre, Narcoleaks. La
alianza México – Estados Unidos en la guerra
contra el crimen organizado, se describe con
gran detalle la colaboración del Departamento de Defensa de los Estados Unidos con las
fuerzas armadas mexicanas durante la administración del ex presidente Felipe Calderón
(2006-2012). El autor se refiere a la capacitación e intercambio de información en materia de inteligencia para coordinar operaciones
estratégicas contra importantes líderes del crimen organizado: el acuerdo en aquellos años
permitió el uso de tecnología de punta para
realizar sofisticadas operaciones para reaccionar contra grupos delictivos. La militarización del país se establecía con gran fuerza y
llegaba para no irse en un buen rato.
En la administración del ex presidente Enrique
Peña Nieto (2012-2018), las fuerzas armadas

permanecieron desplegadas en el país, hasta
llegar a tener presencia en por lo menos 28
estados y el número de efectivos en las calles
ya era cerca de los 54,980.1
Los fallidos resultados de esta estrategia de
militarización de la seguridad pública durante
esos doce años han sido documentados ampliamente por organizaciones nacionales e
internacionales. Para las elecciones de 2018
era claro para muchas mexicanas y mexicanos que algo debía cambiar en la estrategia
de seguridad. Es por ello que, cuando el Gobierno del presidente Andrés Manuel López
Obrador anunció que su estrategia para mejorar los niveles de seguridad tendría dentro
de sus componentes clave la creación de la
Guardia Nacional2 - un cuerpo que aunque
en el papel es de naturaleza civil, sería conformado en el momento de su creación por
las divisiones de la Policía Militar del Ejército
Mexicano y la Policía Naval de la Marina Armada de México- provocó gran desconcierto
en quienes suponían que el presidente retiraría a los militares de la lucha contra el crimen.
El 27 de mayo de 2019, se publicó la Ley de
la Guardia Nacional3, donde se establece que
este cuerpo de seguridad tiene como funciones principales: la prevención de faltas y
delitos, salvaguardar la integridad de las per1   Ver nota completa en el enlace: https://lasillarota.com/nacion/
amlo-despliega-mas-militares-que-epn-y-calderon-andres-manuel-lopez-obrador-presidente/317636.

2   Ver nota completa en el enlace: https://www.efe.com/efe/usa/
mexico/obrador-anuncia-creacion-de-guardia-nacional-para-combatir-la-violencia/50000100-3813406

3   Se puede consultar una versión completa de la Ley de la Guardia
Nacional en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&amp;fecha=27/05/2019

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sonas y su patrimonio, garantizar, mantener y
restablecer el orden y la paz social, informar
a la persona al momento de su detención sobre sus derechos, poner a disposición de las
autoridades competentes a las personas detenidas, realizar el registro de la detención y
preservar el lugar de los hechos, entre otras.
Es decir, realizar las funciones de primer respondiente que realizan todos los días las policías municipales y estatales.

ALGUNOS DATOS

En los datos que presenta el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP)4, podemos observar, por
ejemplo, que en el primer trimestre de 2020
los casos de homicidios dolosos se han duplicado con respecto al mismo periodo de 2015,
así como los feminicidios que se duplicaron
también entre 2015 y 2019. No sólo las cifras
de homicidio se incrementan cada año, la preUnos meses antes de esto, en el decreto pu- valencia delictiva en los hogares ha estado
blicado el 26 de marzo de 2019 con el que se por encima del 30% desde 2012, según los
modificó la Constitución y se establecieron las datos de la Encuesta Nacional de Victimizacaracterísticas de la Guardia Nacional, tam- ción y Percepción sobre la Seguridad Pública
bién se incluyó un artículo transitorio, el ya fa- (ENVIPE) 2019.5
moso “Quinto transitorio”, que señala que “durante los cinco años siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente
de la República podrá disponer de la Fuerza
Armada permanente en tareas de seguridad
pública de manera extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Y ese día tenía que llegar. El pasado 11 de
mayo de 2020, fue publicado en el DOF el
Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública.

4   En el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública es publicado cada día 20 del mes en curso una
actualización que da seguimiento por medio de carpetas de investi-

El argumento posiblemente más contundente, refiere que la presencia de los militares se
requiere, ya que las instituciones policiales no
se encuentran preparadas ni son lo suficientemente sólidas como para enfrentar la dimensión del problema criminal. Pero, si esa es la
lógica, entonces a partir de la presencia de las
fuerzas armadas, ¿cuáles son los resultados?

gación que las fiscalías de los estados y la general de la república reportan a dicha instancia: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005

5   La encuesta nacional de victimización y percepción es publicada
en México por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada
año, los resultados se pueden consultar en el enlace: https://www.
inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_
presentacion_nacional.pdf

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funcionar como “primer respondiente”8. Y
aquí surge, entre muchas otras, una pregunta. En el caso de que, efectivamente, la
Guardia Nacional esté bajo las órdenes de la
SSPC, como se establece en la estructura orgánica de la institución, ¿será el Secretario
quien instruya a los soldados y marinos para
que actúen? Justo en este punto se pone en
entredicho la palabra “subordinada”, criterio
emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pero veamos, con detalle, ¿qué implica el hecho de que las Fuerzas Armadas participen
en el circuito del sistema penal como Primer
Respondiente?

Ahora veamos, ¿qué significa ser “primer respondiente”? Se refiere a que, ante la comisión
de un delito, los militares y marinos deberán
ejecutar las acciones que se refieren en el
Desde al año 2016, las Fuerzas Armadas Protocolo Nacional de Primer Respondiente9
impulsaron una inédita legislación conocida y, si es el caso, realizar detenciones de persocomo Ley de Seguridad Interior6. Uno de los nas para presentarlas ante el Ministerio Públiprincipales objetivos de dicha legislación se- co porque, aunque usted no lo crea, a pesar
ría regular la posibilidad de que los militares y de los años y a que las Fuerzas Armadas se
marinos actuaran como primer respondiente7, encuentren desplegadas en por lo menos 28
situación que por aquellos días era una de- estados del país, ser primer respondiente es
manda incluso de los propios mandos milita- una actividad que prácticamente no realizan.
res.
Por el contrario, se siguen haciendo acompañar de un policía local (estatal o municipal)
El entonces Secretario de Seguridad y Pro- que realice la puesta a disposición, es decir
tección Ciudadana, Alfonso Durazo, señaló la documentación que incluye, por ejemplo, el
que el recién publicado decreto tiene como Informe Policial Homologado que, a pesar de
finalidad facultar a las fuerzas armadas para que es elaborado por miembros de las fuerzas armadas, en la práctica es firmado por
algún agente policial que, en muchos de los
6   Para consultar el documento completo ver el siguiente enlace:
https://nuso.org/articulo/mexico-los-militares-en-tiempos-de-cambio/

8   En la nota es posible leer que la intención del decreto es que las

7 La nota que se muestra en el enlace describe la situación que ocu-

fuerzas armadas realicen funciones de primer respondiente: http://

rría en aquellos días con respecto a la posibilidad de que el Ejército

puentelibre.mx/noticia/ejercito_en_las_calles_primer_respondien-

y la Marina realizarán una detención e hicieron las funciones de pri-

te_bajo_la_guardia_nacional_alfonso_durazo/

mer respondiente y pusieran a disposición del Agente del Ministerio

9   Se puede consultar el Protocolo Nacional de Primer Respondiente

Público Investigador a las personas: https://www.milenio.com/policia/

en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/pro-

limitan-facultades-de-militares-para-llevar-a-detenidos-ante-el-mp

tocolo-nacional-de-actuacion-primer-respondiente-160551

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casos, ni siquiera participó en los hechos que
dieron lugar a la detención.
Pero, ¿cuál es la consecuencia?, una vez que
el fiscal que va a recibir a la persona detenida
empieza a realizar preguntas al agente y se
da cuenta que él no participó directamente en
lo relatado en el informe, lo usual es que decrete la libertad inmediata de la persona presentada. De hecho, precisamente por esta razón, un gran número de detenciones no llega
a presentarse ante el juez de control.
Otra razón para preocuparse es el tiempo que
tardan en la puesta a disposición. Si bien las
instituciones policiales en muchos lugares
del país llevan a las personas detenidas a
un cuartel o jefatura en donde realizan la documentación necesaria para la presentación
ante el MP, el Ejército y la Marina han tenido
comportamientos muy delicados en este sentido, ya que trasladan a la persona detenida
a una instalación militar antes de llevarla a
la sede ministerial, lo que supone un riesgo
mucho más alto y aumenta la posibilidad de
que las personas sufran actos de tortura que
podrían ir desde golpes, asfixia, descargas
eléctricas, hasta otras violaciones graves a
derechos humanos.10
Los datos muestran que las cifras de impunidad (98%) no han mejorado a lo largo de
los años y el proceso penal frecuentemente
10   En el estudio Monitor de Fuerza Letal se ha documentado un ma-

depende de la actuación apegada a derecho
del primer respondiente. Al respecto, Amnistía Internacional documentó hace poco más
de un par de años, el impacto en materia de
impunidad a causa de arrestos y detenciones
arbitrarias11
Si la estrategia no cambia, los resultados no
cambian. Y, por desgracia, todo indica que la
estrategia no ha cambiado.
A todo lo anterior, se suman otras preocupaciones como ¿quién supervisa las labores
de las Fuerzas Armadas? ¿Será posible que
realicen las tareas de seguridad con apego
a DDHH? ¿Ante quién rendirán cuentas los
soldados que incumplan las normas y que
consecuencias disciplinarias habrá? Es decir,
¿cómo fiscalizar la actuación de las fuerzas
armadas?
El 12 de abril de 2019, el Presidente Andrés
Manuel López Obrador se refirió a la Guardia
Nacional y afirmó que no se violarían los derechos humanos en materia de seguridad, habrá un giro en el funcionamiento de las fuerzas
armadas para que “nos ayuden con su profesionalismo, su honestidad, para enfrentar la
inseguridad y la violencia, sin violar derechos
humanos. Vamos a garantizar al mismo tiempo la seguridad y la vida”.12
En el artículo 4 de la Ley General de la Guardia Nacional se lee: La Guardia Nacional es
una institución policial, armada, civil, discipli-

yor índice de letalidad, así como de modalidades de tortura por parte
de integrantes de las fuerzas armadas: http://www.monitorfuerzale-

11   Ver documento completo en el siguiente enlace: https://www.am-

tal.com/uploads/studies/militarizacion-y-uso-de-la-fuerza-durante-y-

nesty.org/download/Documents/AMR4153402017SPANISH.PDF

despues-de-la-detencion-sobre-la-poblacion-privada-de-la-libertad-

12   Ver la nota completa en https://lajornadasanluis.com.mx/nacio-

en-mexico_1565802836.pdf

nal/no-se-violaran-los-dh-con-la-guardia-nacional-garantiza-amlo/

Miguel Garza

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nada, profesional y permanente, con autonomía técnica, operativa y de mando. Estará
adscrita, con carácter de órgano administrativo desconcentrado, a la Secretaría cuyo titular ejercerá el mando originario.
Si la política de seguridad del Gobierno Federal considera como uno de sus principales
ejes la creación de una nueva institución policial civil que tendrá a su cargo la atención
de delitos del fuero común y del fuero federal
en todo el territorio nacional, propongo analizar algunos datos que permitan visualizar un
panorama para los próximos años en materia
de posibles violaciones graves a los derechos
humanos, y es que la función policial por su
propia naturaleza es proclive a que se comentan algunos actos arbitrarios por agentes que
representan al estado y cuyas facultades permiten el uso de la fuerza. Y aquí algunas preguntas que podemos abordar en este texto:

a los derechos humanos, esto se
potencializa cuando se trata de militares y
marinos?
¿Existen controles democráticos para la
operación de la Guardia Nacional?
Algunas de las interrogantes se irán definiendo con el paso de los meses de trabajo de
la recién creada Guardia Nacional, pero hay
algunos antecedentes que muestran algunos
resultados de la militarización de la seguridad
pública y del funcionamiento de instituciones
policiales que no cuentan con mecanismos de
control democrático que garanticen la rendición de cuentas.
LA FUNCIÓN POLICIAL Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

En el mes de julio de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó la car¿Qué ha pasado por lo menos durante los tilla “Principales derechos y deberes de las y
últimos años con la participación de los los elementos policiales en el ejercicio de sus
militares y marinos haciéndose cargo de la funciones”, con respecto a las obligaciones de
seguridad pública?
las policías menciona:
¿Han aumentado las violaciones a derechos
humanos a partir de que se aumenta el estado
de fuerza de militares y marinos en el espacio
público?
¿Es posible que la Guardia Nacional opere
como un cuerpo de naturaleza civil mientras
la conducción de dicha institución depende
de un General en activo con adscripción en
la Secretaría de la Defensa Nacional?
¿Si la función policial en el contexto
mexicano facilita la comisión de violaciones

1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las leyes que de ella emanen, así como
de los instrumentos internacionales en la
materia.
2. Servir con respeto, diligencia y honor a la
sociedad, salvaguardar la vida e integridad
física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus

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derechos, preservando el orden y la paz
pública.
3. Prestar al auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas (os) de un peligro
personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas
personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus
familiares o personas conocidas de tal circunstancia.
4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a quienes son presuntos (as) responsables.
5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
6. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,
debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a
las previstas legalmente.
7. Prevenir la comisión de delito y faltas administrativas que determinen las leyes.
8. Abstenerse de cometer actos de agresión
física o verbal, intimidación o cualquier otro
que lesione la dignidad de las personas.
9. Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos
que en su favor establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10. Usar el equipo a su cargo con el debido
cuidado y prudencia en el cumplimiento de
su deber, destinándolo exclusivamente al
desempeño de sus funciones.
11. No utilizar su credencial o uniforme para
obtener privilegios personales.
12. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.

13. En toda detención debe conducirse dentro
del marco de la legalidad y el respeto a los
derechos humanos, así como velar por la
vida, la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la
víctima.
14. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones
crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su
custodia.
En las instituciones de seguridad, la situación
se complica porque no basta con solicitar que
las y los agentes sujeten su actuación a un
código de comportamiento que difícilmente es
viable cuando los propios derechos de los integrantes de la policía no son respetados, con
frecuencia los horarios de trabajo exceden por
mucho los que establece una jornada de la ley
federal del trabajo, la capacitación pocas veces ocurre en horario de servicio, etc.
Una violación a los derechos humanos se da
cuando el Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal) y poderes
(ejecutivo, legislativo o judicial) incumple sus
obligaciones de13 (Centro ProDH, 2018):

Respetar, el Estado debe realizar acciones que permitan el disfrute de los derechos humanos y omitir acciones que los impidan.

Proteger, el Estado debe prevenir, cuidar y evitar que se violen derechos.
13 Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
(2018). Manual sobre documentación de violaciones a los derechos humanos. México: Área de educación del Centro de
derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Miguel Garza

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
Garantizar, el Estado debe prever mecanismos de justicia (verdad, reparación y
medidas de no repetición) cuando se cometa
alguna violación.

Promover, dar a conocer los derechos
que tenemos de una manera culturalmente
adecuada a todas y a todos.
Las violaciones a derechos humanos se presentan principalmente cuando funcionarias o
funcionarios, servidores públicos o autoridades gubernamentales vulneran los derechos
de personas, comunidades, grupo y/o colectivos.
Algunas de las violaciones más graves cometidas por agentes del estado son: detenciones
arbitrarías, tortura, trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación de
la vida y ejecución arbitraría, sumaria o extrajudicial.
De acuerdo con cifras presentadas en el Estudio para elaborar una propuesta de política
pública en materia de Justicia Transicional en
México publicado por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y el Centro
de Investigación de Docencia Económicas
(CIDE), el total de quejas presentadas ante la
CNDH por autoridad en el periodo que comprende el año 2006 a 201814 la Secretaría de
la Defensa Nacional tuvo 8791 quejas que
representaron el 29% del total, seguida de la
Policía Federal con un total de 6074 quejas
que significaron una de cada cinco (20%) quejas presentadas en la CNDH en dicho perio14 Cifra total de quejas que comprende detención arbitraría, tortura,
trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación
de la vida y ejecución extrajudicial por autoridad.

do. En el caso de la Secretaría de Marina, se
registraron 3220 quejas, lo que representó el
11% del total.
De acuerdo a los datos referidos, el Ejército
y la Policía Federal (ahora Guardia Nacional)
presentaron un preocupante incremento en el
número de quejas presentadas ante la CNDH.
Una de las razones del incremento de las quejas contra el Ejercito obedece al aumento en
el número de efectivos destinados a tareas de
combate al crimen organizado y más recientemente a tareas de seguridad pública, en algunos lugares del país como Sinaloa, se volvió
común ver soldados que abordan patrullas de
policías municipales haciendo vigilancia que
normalmente realizaba la policía local. Algunas expresiones de violencia grave cometida
por agentes del Estado encargados de tareas
de seguridad, militares, marinos y policías se
exponen a continuación.
LAS DETENCIONES ARBITRARIAS
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales la policía puede detener a
una persona bajo los siguientes supuestos:
1. La persona es sorprendida cometiendo un
hecho delictivo (flagrancia)
2. La policía inicia una persecución de la persona de forma ininterrumpida porque tiene conocimiento de que cometió un hecho
delictivo (flagrancia)
3. Una persona que vio los hechos y señala
a la persona para que la policía la detenga
(flagrancia)
4. La policía cuenta con una orden de aprehensión que emitió un juez penal
5. Y en el caso urgente en el que un fiscal
emite la orden de aprehensión bajo el su-

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puesto de que no es posible solicitarla al de las personas detenidas, y la consecuencia
juez y podría evitarse que se evada de la en el proceso penal que se traduce en causas
acción de la justicia
penales que no prosperan, la policía no ha
sabido llevar ante la justicia a personas que
Ante la puesta en marcha de un sistema pe- incluso hay certeza de que han cometido un
nal acusatorio en donde el eje principal es la delito, una serie de errores de procedimiento
presunción de inocencia, la policía mexicana policial impiden con frecuencia la judicializatiene ahora un gran problema, debe acreditar ción de los casos.
ante las fiscalías que ha detenido a las personas bajo el supuesto de flagrancia y si bien la LA TORTURA.
mayoría de los arrestos que llegan a judicializarse corresponden a esta modalidad, en un Uno de los casos más sensibles en nuestro
gran número de casos no logran demostrar su país es la desaparición de los 43 estudiantes
legalidad ante fiscales y jueces que califican de la Escuela Normal Isidro Burgos de Ayotla detención. Las razones pueden ser desde zinapa, en un fragmento de la información
el diseño de operativos policiales tipo retén o recopilada por la periodista de investigación
revisión aleatoria, no hay parte acusadora, la Anabel Hernández se puede leer “Está tenhistoria de los agentes que realizan la pues- dido boca abajo y aún no comprende lo qué
ta a disposición no coincide con los hechos le espera. Los minutos se hacen eternos, en
que relatan, y hasta la dificultad para realizar cada tictac hay un nuevo dolor. Lo voltean
el informe policial homologado y la prontitud boca arriba. Su cuerpo es una marioneta que
con que la persona es presentada ante la au- los agentes manipulan como les place. Uno lo
toridad ministerial que en muchas ocasiones jala de los brazos con dirección a la cabeza
excede por mucho un plazo razonable.
para que su espalda quede pegada al piso,
otro se sienta sobre su estómago y le pone
Los arrestos en supuesta flagrancia han ser- una bolsa de plástico en la cabeza, mientras
vido particularmente para legitimar la actua- otro se sienta sobre sus piernas para inmovilición de las autoridades, ya que transmiten la zarlo por completo hasta que pierde el conociimagen de que la policía está realizando un miento…” (Cacho, et al., 2016). El testimonio
trabajo eficaz de combate al delito (Amnistía describe con horribles detalles la tortura que
Internacional, 2017), una consecuencia ante dijo haber sufrido uno de los principales impula necesidad de las instituciones de seguridad tados por el crimen de la desaparición de los
por mostrar resultados, pasan por prácticas estudiantes, de acuerdo con su declaración
de simulación de flagrancia, siembra de evi- lo hicieron firmar que era el líder de la orgadencia y pasar por alto algunos requerimien- nización Guerreros Unidos y las lesiones las
tos legales.
corrobora un dictamen pericial.
Por lo menos hay dos ópticas para visualizar el
problema, el hecho de por sí grave de que se
cometen violaciones a los derechos humanos

Y al parecer la tortura es una práctica recurrente en las instituciones de seguridad ante
la incapacidad técnica para realizar investiga-

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ción criminal e incluso en ocasiones simplemente como “castigo” a las personas detenidas por haberse “portado mal”,
La tortura es el medio por excelencia que la
policía mexicana utiliza para recopilar más información de un caso y de nuevo además de
tratarse de violaciones graves a los derechos
humanos, el proceso penal se ve impactado
de forma negativa para lograr sentenciar a
personas que posiblemente si participaron en
hechos delictivos.
LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
Una ejecución extrajudicial se produce cuando una autoridad pública priva arbitrariamente
o deliberadamente de la vida a un ser humano, en circunstancias que no corresponden al
uso legítimo de la fuerza (CNDH, 2016).

a cabo actos de venganza contra los que dijeron eran los sicarios responsables de haber
derribado un helicóptero de las fuerzas federales apenas unos días atrás. ¿Cómo es que
un agente del estado, responsable de garantizar la integridad física incluso de las personas
que detiene, comete un acto de venganza?,
¿Qué lleva a los policías mexicanos a tener
este tipo de comportamiento?, y aquí cabe recordar las palabras del Jefe de la Policía de
Torreón en el año 2011, “¿para qué interrogarlo?, que le vaya a decir a San Pedro lo que
hizo”15, por cierto, dicho mando policial tiene
un origen castrense y después de dirigir la policía en Torreón recibió la encomienda de la
Seguridad Pública en Quintana Roo en donde
continuó su carrera como titular en una institución policial.

En el caso de Tlatlaya, Estado de México ocurrido en 2014, la madrugada del 30 de julio de
Algunos casos de privación del derecho a la 2014 ocurrió un enfrentamiento entre civiles y
vida por parte de agentes del estado y que elementos del 102 Batallón de Infantería del
son sin duda, emblemáticos de este tipo de Ejército. Murieron 22 personas y un soldado
violaciones graves, son los ocurridos en Tan- resultó con graves heridas, aunque inicialhuato, Michoacán y en Tlatlaya, Estado de mente los hechos se presentaron como una
México, este último por cierto perpetrado por acción exitosa de la Sedena que incluso fue
aplaudida por el Gobernador del Estado de
integrantes del Ejército Mexicano.
México, trabajos periodísticos, revelaron que
En el caso de Tanhuato ocurrido en 2015, la habían ocurrido ejecuciones extrajudiciales, lo
CNDH logró acreditar que integrantes de la que se corroboró con el testimonio de sobreviPolicía Federal que participaron en un opera- vientes (Centro ProDH, 2017).
tivo para detener a supuestos miembros del
Cártel de Jalisco, cometieron violaciones al La CNDH reconoció entre 12 y 15 víctimas de
derecho a la vida por el uso excesivo de la ejecución arbitraria y la PGR ejercitó acción
fuerza que derivó en la ejecución arbitraría de penal contra 7 militares por el homicidio de 8
22 personas entre otras graves violaciones a personas. Tres sobrevivientes fueron víctimas
los derechos humanos. De los hechos documentados por la Comisión, es posible verificar 15   Para revisar la nota completa de las declaraciones del general ver
que los agentes de la Policía Federal llevaron el enlace https://www.jornada.com.mx/2011/03/13/politica/007n1pol
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de tortura, malos tratos e intimidación para
auto inculparse de integrar una organización
delictiva y para que no hablaran de lo que vieron. El Centro de derechos humanos Miguel
Agustín Pro Juárez reveló que la unidad castrense involucrada en los hechos había recibido la orden de “abatir delincuentes en horas
de oscuridad”.

cidas, no saben si su familiar sigue con vida o
si ya falleció, no saben si está sufriendo y solo
tienen la certeza de que en los hechos participaron agentes del estado, militares, marinos
o policías.

LA DESAPARICIÓN FORZADA.

•

En los últimos años las desapariciones de
acuerdo con datos del Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o DesapareEl caso resulta en un hito para el seguimien- cidas (RNPED) pasó de 647 casos en 2007 a
to de las posibles violaciones a los derechos 4732 casos en el año 2016, actualmente sehumanos derivadas de la participación de las gún datos reportados por el propio Alejandro
fuerzas armadas en tareas de seguridad pú- Encinas, Subsecretario de Derechos Humablica, el documento que el Centro Pro mostró nos de la Secretaría de Gobernación, el pacorrobora lo que hasta ese momento era una sado mes de marzo de 2019, declaró que el
fuerte sospecha, la respuesta de los integran- Gobierno heredó 40mil personas desaparecites de las fuerza armadas contra grupos crimi- das16, muchas de esas desapariciones pueden
nales tiene “permiso” por parte de sus titulares catalogarse como desapariciones forzadas, a
para tener una actuación mucho más violenta continuación algunos casos emblemáticos en
que la respuesta de instituciones policiales.
la que han participado agentes del estado:

En el marco de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, se entiende por
desaparición forzada “el arresto, detención, el
secuestro o cualquier otra forma de privación
de la libertad que sean obra de agentes del
Estado o por personas o grupos de personas
que actúan con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o •
del ocultamiento de la suerte o el paradero de
la persona desaparecida, sustrayéndola a la
protección de la ley” (Mastrogiovanni, 2014).
Posiblemente la expresión más lamentable y
devastadora se puede encontrar en los rostros de los familiares de personas desapare-

Nuevo León, en el año 2013, elementos
de la Marina detuvieron a un hombre de
33 años, su padre presenció los hechos y
luego llegó hasta el campamento de la Marina, enfrentó al capitán que participó en la
detención, quién primero dijo que lo había
detenido para interrogarlo y luego negó
haberlo detenido, a los dos meses fue encontrado muerto. Por el hecho fueron procesados el capitán y 4 subalternos hasta el
2016 (Centro ProDH, 2017).
Veracruz, en el año 2016, elementos del
Ejército detuvieron a un hombre de 29
años, 24 horas después su camioneta
apareció quemada y unos días después su

16 Para ver la nota completa revisar el enlace: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/justicia/gobierno-heredo-40-mil-desaparecidos-asegura-alejandro-encinas-3226515.html

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•

•

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cuerpo sin vida fue encontrado con signos
de tortura, los hechos no han sido esclarecidos (Centro ProDH, 2017).
Guerrero, en el año 2014, ocurre la desaparición forzada de 43 estudiantes de la
Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa,
entre los hechos más relevantes del caso
se encuentran una serie de videos que
muestran el traslado de los jóvenes en patrullas de la policía municipal, y hasta la
fecha no se ha aclarado cual fue la participación en el suceso de la Policía Federal y
del Ejercito (Reveles, 2015).
Morelos y Guerrero, en el año 2011, el joven Alan es privado de la libertad por un
comando armando en una cancha de futbol en Cuernavaca, luego de la desaparición el joven es encontrado por agentes
de la Policía Municipal de Chilpancingo
mientras escapaba de una casa de seguridad, los agentes lo trasladan a las instalaciones del Ministerio Público en Guerrero
y de ahí Alan llama a sus padres, cuando
ellos llegan a recogerlo, unas 3 horas después, el joven ya no está, según su abogado hay evidencia suficiente en el caso
que demuestra que el propio agente del
Ministerio Público entrego nuevamente al
muchacho a miembros del crimen organizado. Finalmente, el cuerpo de Alan fue
encontrado en una fosa clandestina en la
carretera Zumpango – Iguala (Mastrogiovanni, 2014).

han documentado casos similares, la sensación es de desesperanza, de derrota, de terror, de indignación y de frustración.
Los datos son contundentes, por varias fuentes es posible afirmar, en la medida que se
ha aumentado la participación de militares y
marinos, ya sea como mandos en instituciones policiales o bien como fuerzas armadas
desplegadas en las localidades, se incrementa notablemente el número de violaciones graves a los derechos humanos.
El futuro no es alentador en la medida de que
la Guardia Nacional sea controlada y comandada por altos mandos militares y desde la
Secretaría de la Defensa Nacional, es importante garantizar su naturaleza civil y desprenderla lo más pronto que se pueda del estilo
militar y sustituirlo por uno civil de gerencia
policial.
El pasado 11 de mayo del 2020, se publicó
el Acuerdo en que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria17.

El Acuerdo instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de Defensa Nacional
y de Marina para definir la forma en que las
actividades de la Fuerza Armada permanenEn cada una de las modalidades de violacio- te complementarán la función de la Guardia
nes graves a los derechos humanos con la Nacional, es decir que, aunque deben ejecuparticipación de quién tiene la tarea de pro- tar tareas de seguridad pública como primer
teger a las personas, se puede verificar el impacto en las familias, en las comunidades, en 17   Para revisar completo el acuerdo revisar el siguiente enlace: http://
las personas que fueron testigos y en quienes dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&amp;fecha=11/05/2020
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respondiente, las fuerzas armadas no están
subordinadas a las autoridades civiles. Adicionalmente, el Acuerdo establece que las tareas
que realice la Fuerza Armada permanente en
cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano
interno de control de la dependencia que corresponda, en otras palabras, se supervisarán
ellos mismos. En mi opinión, si las funciones
que van a suplir las Fuerzas Armadas son las
policiales, debemos hablar de la supervisión
en la policía.

primeros esfuerzos iniciaron entre los años de
1920 y 1960 y se lograron implementar algunos sistemas de revisión de quejas contra la
policía; entre 1970 y 1980 surgen los primeros
modelos de supervisión que investigan casos
de abuso policial, y a partir de 1990, existen
varias figuras que incorporan la recepción de
quejas, la investigación de casos y la revisión
de procesos institucionales.

18   Para consultar el documento completo se puede ver el siguien-

ce_Final.pdf?1481727974

te enlace: https://d3n8a8pro7vhmx.cloudfront.net/nacole/pages/161/

19   En el siguiente enlace es posible conocer los resultados de la

attachments/original/1481727974/NACOLE_AccessingtheEviden-

encuesta https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/

Ahora bien, en un país con una cultura altamente punitiva, como México, donde la confianza a las policías municipales está por deEl órgano interno de control en las institucio- bajo del 40% y el 67.9% considera que esta
nes de seguridad, con frecuencia se deno- autoridad es corrupta, sólo por debajo de la pomina también Asuntos Internos, Inspectoría licía de tránsito con 76.6% según la Encuesta
General y/o Supervisión General, y hace re- Nacional de Victimización y Percepción sobre
ferencia a un área que recibe, investiga e in- Seguridad Pública 2019 de INEGI19 y donde la
tegra expedientes con el objetivo de probar si política de seguridad pública que emana desse ha cometido una conducta desviada de la de el gobierno federal sigue promoviendo que
norma por una de las personas que son parte sean las Fuerzas Armadas quienes se hagan
de la institución.
cargo de la seguridad pública, ¿por qué es tan
importante hablar de supervisión civil?
Además de las estrategias de control al interior
de las instituciones, existe también una figura La supervisión civil tiene por objetivo mejorar
que ha demostrado que es posible mejorar los la confianza en las instituciones encargadas
niveles de legitimidad y confianza en la poli- de la aplicación de la ley, asegurar mecaniscía: los mecanismos de supervisión civil, que mos accesibles para presentar quejas en su
son organismos externos a la institución que contra, promover investigaciones justas, inrealizan procesos de control democrático de crementar la transparencia y disminuir las
su actuación y además, revisan y sugieren por conductas indebidas.
ejemplo, modificación a planes de formación.
De acuerdo con datos de la Asociación Na- Se pueden identificar, al menos, tres tipos de
cional de Supervisión Civil de la Policía (NA- mecanismos de supervisión civil de las instanCOLE), existen más de 144 mecanismos de cias de seguridad:
supervisión civil en los Estados Unidos18. Los

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•

•

•

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Enfocados a la investigación de casos. •
Imaginen ustedes una instancia independiente integrada por personas especialistas, acompañando la investigación de casos de mala conducta que puede verificar
que el proceso de investigación y sanción
haya ocurrido bajo parámetros de justicia •
para las partes.
Enfocados en la revisión de procesos. Imaginen ahora una instancia independiente
que colabora en la revisión de procedimientos policiales constantemente para
contribuir a que se desarrollen y adecuen •
de forma permanente en beneficio de los
derechos humanos de todas las personas
y el incremento de la eficiencia de la función policial.
Enfocados en monitorear y auditar procedimientos, programas de entrenamiento.
Imaginen, por último, una instancia independiente que hace seguimiento y auditoría de los procesos y sugiere modificaciones a los programas de capacitación que
resulten fundados en evidencia.

La Ley Nacional para el Uso de la Fuerza,
deberá contar un reglamento y un protocolo que permitan establecer a los integrantes de la Guardia Nacional el equipamiento
necesario y el procedimiento paso a paso
para hacer uso de la fuerza.
Procesos de aprendizaje al interior de la
Guardia Nacional, por ejemplo retroalimentación entre la escuela encargada de
formar a los nuevos agentes de la guardia
y los comandantes que tienen a su cargo
la operación.
Desarrollar un sistema de alerta temprana. En la medida que la Guardia Nacional
logre establecer un mecanismo de control
interno de la actuación policial que tenga
un funcionamiento preventivo y no solo reactivo y de represión de la mala conducta,
estará en posibilidad de evitar un mayor número de violaciones graves a los derechos
humanos que de acuerdo a la experiencia internacional pueden ser detectadas
con antelación por medio de mecanismos
oportunos que alertan desviaciones leves
a las normas.

La Guardia Nacional debería contar con controles democráticos, por ejemplo:
•

•

Las instancias policiales son civiles e idealmente sus agentes han sido debidamente
Mecanismo de supervisión civil. Instancia capacitados durante años para el trato con
externa e independiente que garantiza en- civiles en problemas civiles. Las Fuerzas Artre otras cosas que su proceso de respon- madas, en cambio, tienen formación castrensabilización (o proceso disciplinario) no se y su deber es acatar órdenes en contextos
bélicos de alto riesgo. Adicionalmente, las instenga espacio para la discrecionalidad.
Además del registro de detención que tancias policiales han abierto espacios de diáahora se establece de acuerdo a una de logo con la ciudadanía que nos permite saber
las leyes secundarias de la Guardia Na- cómo operan (unas más y otras menos), los
cional, sería muy importante desarrollar un juicios a los que deben someterse en caso de
sistema que permita el acceso a un abo- abuso policial son civiles y la información es
gado desde los primeros momentos de la pública. En contraste, las Fuerzas Armadas
son altamente herméticas y suelen postergar
detención.
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(a veces por años) las explicaciones sobre su
actuar, muchas veces escudándose en que
son asuntos de seguridad nacional, pero, si
son llamados a cumplir con deberes de seguridad pública y como primer respondiente,
deberíamos poder saber cómo es que operan,
deberían tener registros claros sobre el uso
de la fuerza y deberían ser sometidos a mecanismos transparentes en caso de cometer
abuso del uso de la fuerza pública.
Considerando la actuación de las Fuerzas Armadas desde que fueron llamadas a cumplir
tareas de seguridad pública, es urgente establecer mecanismos de supervisión civil. Para
contextualizar esta urgencia, en su Diagnóstico en Materia de Tortura y Malos Tratos publicado en 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que en un periodo
de 10 años (2006-2016) habría recibido casi
10.000 denuncias de abusos cometidos por
miembros del Ejército. Dentro de éstas, habría más de 100 casos de violaciones graves
a derechos humanos cometidas por militares.
En julio de 2017, la Unidad Especializada de
Investigación del Delito de Tortura federal informó de 1847 investigaciones iniciadas contra integrantes del Ejército, de las cuales había judicializado sólo 443. En 2016, el Ejército
informó a Amnistía Internacional que no se
había suspendido del servicio a ningún soldado por violación o abusos sexuales entre 2010
y 2015; mientras que en la Marina sólo se habría suspendido a cuatro marinos. El informe
indica también que uno de los marinos fue
suspendido sólo temporalmente, y se reintegraría una vez cumplida su pena de prisión.20

Al tener acceso a más información sobre la
actuación policial e incluso auditar los procesos, los mecanismos de supervisión civil son
una vía lógica para la rendición de cuentas de
las instituciones de seguridad.
La supervisión civil debe estar orientada a
garantizar los derechos de las víctimas del
uso desproporcional de la fuerza pública, así
como a asegurar que los agentes señalados
como supuestos perpetradores sean sometidos a mecanismos justos y transparentes que
les permitan defenderse cuando sean inocentes, es decir, les da certeza jurídica, y sobre
todo, se trata de evitar la repetición de estos
hechos y evitar que sean prácticas institucionalizadas.
CONCLUSIÓN.
Si las fuerzas armadas van a cumplir con la
función de la seguridad ciudadana en el ámbito local, se harán cargo como primer respondiente de delitos tales como robo a casa
habitación, robo a las personas y robos a
comercio, además de faltas administrativas,
como por ejemplo, consumir alcohol o drogas
en la vía pública, tirar basura en lugares prohibidos, hacer necesidades fisiológicas en la vía
pública y otras conductas que, de hecho, ocupan la mayor parte del tiempo de las policías
locales; por lo tanto, las Fuerzas Armadas
deberían estar bajo controles democráticos
propios de las tareas de seguridad ciudadana.
Nuestra propuesta: los mecanismos de supervisión civil.

20   El informe completo de la CNDH se puede leer en el siguiente

enlace:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documen-

tos/2019-11/Diagnostico-Tortura-2019.pdf

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La Guardia Nacional, el Ejercito Mexicano, la
Marina Armada de México, las Policías Estatales y las Policías Municipales, tienen la muy
importante responsabilidad de proteger a las
personas, y una vez más tienen la oportunidad de comenzar un proceso de reforma policial democrática cuyos ejes fundamentales
sean:
• Los derechos de las y los integrantes de
las instituciones
• Los derechos humanos de todas las personas
• La disminución de la discrecionalidad en la
toma de decisiones
• La implantación de sistemas de gerencia
policial efectiva
• La transparencia y la rendición de cuentas

humanos. México: Centro ProDH.
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
(2018). Manual sobre documentación de violaciones a los
derechos humanos. Mexico: Área de educación del Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
CNDH (2016) Resultados de la Investigación realizada por
la CNDH con motivo de los hechos acontecidos el 22 de
mayo de 2015 en el “Rancho del Sol”, Municipio de Tanhuato, Michoacán. Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. [En línea] Disponible en: https://www.cndh.org.
mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_021.pdf
CNDH. (Julio 2018). Cartilla derechos y obligaciones de la
Policía. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1,
7.
David, H. et al. (2010). The police in war, fighting insurgency,
terrorism and violent crime. United States. Lynne Rienner
Publishers.
De Angelis, J. et al. (2016) Civilian Oversight of law enforcement. Assessing the evidence. National Association for

BIBLIOGRAFÍA

Civilian Oversight of Law Enforcement NACOLE, OJP

Amnistía Internacional (2017) Falsas sospechas. Detenciones arbitrarias por la policía en México. Amnistía Internacional. [En línea] Disponible en: https://www.amnesty.org/
download/Documents/AMR4153402017SPANISH.PDF
Aguayo, S. y Bailey, J. (coord.), (1997). Las seguridades de
México y Estados Unidos en un momento de transición.
Ciudad de México. Siglo XXI editores.
Amnistía Internacional. (2017). Falsas sospechas, detenciones arbitrarias por la policía en México. Londres: Amnistía
Internacional Ltd.
Benítez Manaut, R., (2018) “México: los militares en tiempos
de cambio”. Revista Nueva Sociedad NUSO, noviembre-diciembre 2018, No. 278, [En línea] Disponible en:
https://nuso.org/articulo/mexico-los-militares-en-tiempos-de-cambio/
Cacho, L. et al. (2016). La ira de México. México: Ed. Debate.
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC.
(2017). Perpetuar el fallido modelo de seguridad, La ley
de seguridad interior y el legado de una década de políticas de seguridad en México contrarias a los derechos

Diagnostic Center Data-Driven Justice Solutions. [En línea] Disponible en: https://d3n8a8pro7vhmx.cloudfront.
net/nacole/pages/161/attachments/original/1481727974/
NACOLE_AccessingtheEvidence_Final.pdf?1481727974
Domínguez Ruvalcaba, H., (2015). Nación Criminal, Narrativas del crimen organizado el estado mexicano. Ciudad de
México. Ariel.
Grillo, I., (2016). Caudillos del crimen, de la guerra fría a las
narco guerras. Ciudad de México, Grijalbo.
INEGI (2019) Percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia. Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, [En línea] Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/
INEGI, (2019) Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, [En línea] Disponible
en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_presentacion_nacional.pdf
López Ayllón, S. et al. (2018). Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de Justicia Transi-

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

�125

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

cional en México. Ciudad de México: CIDE.

SESNSP (2018) Protocolo Nacional de Actuación. Primer

López, L. (17 de junio de 2018) Limitan facultades de mili-

Respondiente (IPH). Secretariado Ejecutivo del Sistema

tares para llevar detenidos ante el MP. Milenio [En línea]

Nacional de Seguridad Pública. [En línea] Disponible en:

Disponible en: https://www.milenio.com/policia/limitan-fa-

https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/protocolo-nacio-

cultades-de-militares-para-llevar-a-detenidos-ante-el-mp

nal-de-actuacion-primer-respondiente-160551

Martínez, A. (13 de marzo de 2011) Si agarro un zeta lo

SESNSP, (2021). Incidencia Delictiva. Secretariado Ejecu-

mato; ¿para qué interrogarlo?: jefe policiaco. La Jorna-

tivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, [En lí-

da. [En línea] Disponible en: https://www.jornada.com.

nea] Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/accio-

mx/2011/03/13/politica/007n1pol

nes-y-programas/incidencia-delictiva-87005

Mastrogiovanni, F., (2014). Ni vivos ni muertos, La desapari-

Silva Forné, C. y Padilla Oñate, S. (2019) Militarización y uso

ción forzada en México como estrategia de terror. México:

de la fuerza durante y después de la detención sobre la

Grijalbo.

población privada de libertad en México. Revista Desaca-

Muñoz, A. et al. (9 de abril de 2019) No se violarán los DH

tos, mayo-agosto 2019, No. 60, pp. 58-78 [En línea] Dis-

con la Guardia Nacional, garantiza AMLO. La Jornada.

ponible en: http://www.monitorfuerzaletal.com/uploads/

[En línea] Disponible en: https://lajornadasanluis.com.mx/

studies/militarizacion-y-uso-de-la-fuerza-durante-y-des-

nacional/no-se-violaran-los-dh-con-la-guardia-nacional-

pues-de-la-detencion-sobre-la-poblacion-privada-de-la-li-

garantiza-amlo/

bertad-en-mexico_1565802836.pdf

Redacción (12 de mayo de 2020) Ejército en las calles “será

Valdez Cárdenas, J., (2015). Huérfanos del naco, los olvida-

primer respondiente”: Alfonso Durazo. Puente Libre.mx

dos de la guerra del narcotráfico. Ciudad de México. Pen-

[En línea] Disponible en: http://puentelibre.mx/noticia/ejer-

guin Random House Editorial.

cito_en_las_calles_primer_respondiente_bajo_la_guardia_nacional_alfonso_durazo/

Wilbert Torre. (2013). Narcoleaks, La alianza México – Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado.

Redacción (24 de marzo de 2019) Gobierno heredó 40 mil

Ciudad de México. Grijalbo.

desaparecidos, asegura Alejandro Encinas. El Sol de México. [En línea] Disponible en: https://www.elsoldemexico.

Legislación

com.mx/mexico/justicia/gobierno-heredo-40-mil-desapa-

ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada per-

recidos-asegura-alejandro-encinas-3226515.html

manentemente para llevar a cabo tareas de seguridad

Redacción, (14 de septiembre de 2019). AMLO despliega

pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada,

más militares que EPN y Calderón. La silla rota. [En línea]

subordinada y complementaria. Publicado en el Diario

Disponible en: https://lasillarota.com/nacion/amlo-desplie-

Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020. [En línea]

ga-mas-militares-que-epn-y-calderon-andres-manuel-lo-

Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

pez-obrador-presidente/317636.

go=5593105&amp;fecha=11/05/2020

Redacción, (15 de noviembre de 2018). Obrador anuncia

DECRETO por el que se expide la Ley de la Guardia Na-

creación de la Guardia Nacional para combatir la vio-

cional. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el

lencia. Agencia EFE. [En línea] Disponible en: https://

27 de mayo de 2019. [En línea] Disponible en: https://

www.efe.com/efe/usa/mexico/obrador-anuncia-crea-

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&amp;fe-

cion-de-guardia-nacional-para-combatir-la-violen-

cha=27/05/2019

cia/50000100-3813406

Código Nacional de Procedimientos Penales

Reveles, J., (2015). Échale la culpa a la heroína. México: Grijalbo.

Miguel Garza

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 107-124

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

CRÍTICA
JURISPRUDENCIAL

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda
Rincón; Nancy Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas. pp. 128-137 Fecha de publicación en línea: 31
de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Desafíos Jurídicos

Amparo en revisión 564/2018: acceso a la
información y versiones públicas
Amparo in revision 564/2018: Access to information and public versions

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Friné Lucho González*
Francisco de Jesús Cepeda Rincón*
Nancy Nelly González Sanmiguel*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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Para ello se ha establecido que, no sólo es
importante el que se otorgue acceso a la inforEl derecho de acceso a la información públi- mación, sino cómo se otorga acceso a la misca es uno de los derechos que es vital para ma, así se han establecido las versiones púun Estado democrático y de derecho, ya que blicas, que en sí son los documentos a través
a través del mismo, los ciudadanos pueden de los cuales se otorga acceso a la informatener acceso a información necesaria para la ción “en el que se testan partes o secciones
toma de decisiones que impacten en el sector clasificadas, indicando el contenido de éstas
público; así mismo es un pilar de la transpa- de manera genérica, fundando y motivando
rencia, es en la actualidad uno de los grandes la reserva o confidencialidad, a través de la
indicadores de democracia en los países. Sin resolución que para tal efecto emita el Comité
embargo, los límites que tiene este derecho de Transparencia”2.
se sustentan también en la seguridad pública y nacional, ya que la información que se En el presente analizaremos la sentencia al
puede requerir puede ser en muchos casos Amparo en Revisión 564/2018, en la cual la
sensible ante estos rubros.
Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis de los límites del derecho al
En este tenor, el derecho a la información y acceso a la información que se configuran a
la transparencia se han convertido en dos través del interés público y la vida privada de
elementos indisolubles que deben de es- las personas y cómo las versiones públicas se
tar en equilibrio en el Estado democrático deben de sujetar a la prueba de daño corresde derecho con las limitantes que la propia pondiente.
información solicitada pueda requerir, así
mismo la información por esencia “es un SÍNTESIS DEL CASO
principio que genera un conjunto de obligaciones para las instituciones públicas, y En el año 2016 por parte del recurrente preespecialmente a las judiciales y administra- sentó catorce solicitudes de información diritivas (información activa)” 1, que requiere gidas al Consejo de la Judicatura Federal, en
de que los ciudadanos puedan acceder a las cuales se solicitaba información acerca de
la misma, pero que las entidades a cargo los procedimientos tramitados entre enero de
puedan proteger los pormenores que pue- 2013 y junio de 2016 ante los Juzgados Fededan afectar la privacidad, la información rales Penales especializados en Cateos, Arraisensible, los derechos de terceros o aque- gos e Intervención de las Comunicaciones de:
lla que sea de interés nacional.
INTRODUCCIÓN

2   ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
1   RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del

de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamien-

principio de transparencia y el derecho de información activa”

tos generales en materia de clasificación y desclasificación

en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, enero-abril

de la información, así como para la elaboración de versiones

2021, págs. 47-78.

públicas.
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

(1) intervención de comunicaciones privadas,
(2) localización geográfica en tiempo
real y
(3) acceso a datos conservados por concesionarias de telecomunicaciones.
Pese a que se cumplió a través de la solicitud
de información de datos estadísticos, se le
informó al solicitante que parte de la información que había requerido había sido clasificada como reservada y que no existían versiones públicas de la información requerida.
Ante la inconformidad, el quejoso presentó
el recurso de revisión administrativa ante el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alegando una vulneración al
derecho de acceso a la información pública,
sin embargo el INAI determinó que “la difusión
de la información solicitada podía entorpecer
la prevención y persecución de los delitos, así
como poner en riesgo la investigación correspondiente”, por lo que determinó modificar la
resolución para que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera una nueva, aplicando una
prueba de daño y una reserva por 5 años de
las versiones públicas solicitadas.

Desafíos Jurídicos

El quejoso presentó un recurso de revisión y
el Quinto de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México solicitó a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que ejerciera
su facultad de atracción. La SCJN ejerció su
facultad de atracción y aquí analizaremos la
sentencia emitida por el máximo tribunal.
MARCO APLICABLE
Como se mencionó anteriormente, al respecto
del acceso a la información encontramos un
marco constitucional en el artículo 1, el artículo 6, 14 y 16, artículos a través de los cuales
se establecen los mecanismos de acceso a
la información que deben de ser procurados
por las autoridades, así como el derecho de
los ciudadanos a recibir esta información sin
tener que acreditar interés o justificar su utilización.

Es interesante que en la jurisprudencia con
número P./J.54/2008 del Tribunal Pleno cuyo
rubro es “ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU
NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL”, se haga un análisis conforme a derecho del acceso a la información
como garantía social e individual, ya que implica que si bien existe una relación de subordinación entre ciudadano y Estado, “el derecho
El quejoso promovió un juicio de amparo in- a la información se convierte en una garantía
directo en el Quinto de Distrito en Materia Ad- social cuando los ciudadanos o gobernados,
ministrativa en la Ciudad de México, alegando en su conjunto, necesitan de cierta informauna vulneración a distintos derechos previstos ción en poder del Estado para la correcta
en los artículos constitucionales 1°, 6°, 14 y toma de decisiones”3, a la vez que se trata de
16, así como los artículos 8 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 3   SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derey el artículo 19 del pacto Internacional de De- cho a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.
rechos Civiles y Políticos; el juez celebró au- org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tediencia y negó el amparo.
sis_003_2009.pdf
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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una garantía individual, pues su contenido se
configura en cada uno de los sujetos y no en
un grupo en específico.
Como sabemos el derecho al acceso a la información va de la mano del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, en ese
sentido la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 13 establece
que se debe de salvaguardar la “libertad de
buscar, recibir y difundir la información e ideas
de toda índole”4.
Así mismo, el Pacto Internacional de Derecho
Civiles y Políticos en su artículo 19 establece
que el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, que incluye el derecho a acceso a
la información “entraña deberes y responsabilidades especiales”, que permiten que el mismo tenga restricciones en el mismo sentido
que el mandato constitucional: Los derechos
o reputación de los demás y la seguridad nacional, el orden público o la moral pública.
En México existe todo un corpus dedicado
a la trasparencia y acceso a la información,
que incluye a la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que
busca:

tuna, verificable, inteligible, relevante e
integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a
los ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación
que le compete resolver al Instituto;
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante
iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la
difusión de la información en formatos
abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la
atención de los mismos;
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a
fin de contribuir a la consolidación de la
democracia, y VIII. Promover y fomentar
una cultura de transparencia y acceso a
la información pública”5.

“I. Proveer lo necesario para que todo
solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información opor-

El artículo 110 y el 113 de la Ley antes referida,
establecen los límites al acceso a la información al considerar la reserva de información y
la figura de información confidencial, asegurando la información que pueda comprometer alguno de los rubros antes mencionados,
sin embargo, también establece en sus artículos 106 y 108 que para efectos de atender
las solicitudes de información, existe el deber
de elaborar una Versión Pública testando las

4   Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obte-

5   Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú-

nida en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

blica. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

pdf/LFTAIP_270117.pdf

Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

partes o secciones clasificadas, indicando el
contenido de manera genérica y motivando la
clasificación de la información.
PROBLEMÁTICA DETRÁS DE LA
SENTENCIA
Dentro de la exposición de la sentencia se
hace referencia a la determinación expuesta
por el juez de distrito que no observó varias
cuestiones, entre ellas la importancia de las
versiones públicas y el derecho al acceso a
la información, sin embargo, sí se establece
que:

133

Desafíos Jurídicos

do a que consideraba que se podía obstruir el
proceso, pero al respecto la Suprema Corte
de Justicia determina que dicho numeral no
era aplicable, ya que la reserva de información, así como el establecimiento de que la
información es confidencial, debe de hacerse
anterior a las solicitudes de información y a
las versiones públicas, por lo que la reserva
de dicha información no era procedente.

Adicionalmente la SCJN determina que es
necesaria la prueba de daño para establecer
que puede llegar a existir una obstrucción de
los procesos de las funciones policiales y ministeriales, pero que se deben de aplicar los
1.- Se debe de determinar la clasificación principios concernientes a la máxima publide la información pública contenida dentro cidad, adoptando con ello los medios que se
del expediente y de las versiones públicas, consideren más convenientes para no afectar
ya que si es reservada por fines de prote- el proceso y cumplir con los fines de la transger otros derechos o facultades del Esta- parencia de la información a través del test de
do como la seguridad nacional, la reser- proporcionalidad para enfocar el daño que puva puede implementarse, pero no por ello diera causar esto.
debe de agraviarse los derechos al acceso
Esto obliga a la ponderación adecuada para
a la información.
determinar la proporcionalidad de las posiEl artículo 6° constitucional referente al acce- bilidades jurídicas que puede causar el proso de la información, señala que se deberán porcionar dicha información, al respecto se
observar las leyes que determinan el interés señala “cuando mayor sea el gado de la no
público y la seguridad nacional para propor- satisfacción o afectación de uno de los princicionar la información requerida, pero también pios, tanto mayor debe ser la importancia de la
marcando que en caso de reserva, la misma satisfacción del otro”6, dando con esto el paso
debe ser temporal, es decir, se debe de fijar el a la Teoría de los Derechos Fundamentales y
tiempo, y el porqué no se da a conocer o tener a la protección y justificación de la restricción
de la libertad.
acceso a dicha información.
En la resolución del juez de distrito se estipu- A través del test, lo que se pretende es deterló a través del artículo 110 fracción VII de la minar el mejor derecho y que esto no interfiera
Ley Federal de Transparencia y acceso a la con los factores propios de los procesos para
información Pública el motivo ante la negativa
para tener acceso a dicha información debi- 6   Alexy,A. Theory of Constitucional Rights (n.2), pág. 201.
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

poder aplicar de esta manera dicha razonabilidad a raíz de la conexión entre la necesidad
de dar acceso a dicha información y las consecuencias de proporcionarla, así como de
cuál será la motivación que determine dicha
negación y la fundamentación de esto.

información a través del mecanismo del test
de la prueba de daño, girando hacia la protección de la accesibilidad de la información
y marcando cuándo se establece la reserva
de la información, lo que determina la postura
acerca del acceso a cierta información, que si
bien puede sujetarse a la reserva de ley, deEs decir, se debe de considerar que la obs- penderá de la propia naturaleza de la informatrucción dentro del proceso es una cuestión ción lo que determine su clasificación.
suficiente para no brindar la información solicitada, pero que se tendría que justificar con Ello lleva a que se presenten dos pasos en la
la prueba de daño; a su vez la información de reserva de información, el primero, la reserva
interés público es “la información que resulta de ley en un proceso judicial y, segundo, el
relevante o beneficiosa para la sociedad y no tiempo establecido para tal efecto.
simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público com- 3.- Testar los datos dentro del juicio que reprenda las actividades que llevan a cabo los velen información personal.
sujetos obligados”, por lo que se debe de tender hacia el principio de máxima publicidad a La importancia de los derechos fundamentatravés de versiones públicas testadas, ya que les que son consagrados dentro de los proaquí “la transparencia se erige así en un «va- cesos judiciales se deben de garantizar denlor» constitucional por su condición de «valio- tro de la actuación del proceso, así como a la
sa» para el efectivo ejercicio de determinados hora de dar transparencia a dichas actuacioderechos constitucionales y la materialización nes, dándose así una doble protección: a las
del principio democrático y el Estado de dere- necesidades de información sociales e indivicho”7.
duales y al propio proceso y a la efectividad
del sistema judicial.
2- Determinar el periodo de la clasificación
de la información.
De esta forma y a través del principio de transparencia en los procesos judiciales se marca
Dentro de la sentencia se realiza el cuestio- el principio de publicidad como una garantía
namiento referente al periodo de reserva de dentro del propio proceso; ahora bien, dentro
de la sentencia que se esta analizando y re7   VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Consti- ferente al Estado de derecho y a la relevancia
tucional de la Transparencia, Centro de Estudios Políti- de este principio y las restricciones contenidas
cos y Constitucionales, mayo/agosto 2019, No. 115, Pág. dentro de la normatividades referentes, se es173, Véase en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec. tablece que “las restricciones o modulaciones
mx/stable/pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_ a la publicidad podrán justificarse en la posisearch_gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab- bilidad de dar protección a otros derechos, o
026fe32ae070bc7b45a5db7a
simplemente en necesidades de economía y
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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simplificación procesal, en ausencia de un interés público que justifique lo contrario”8.
Referente a la sentencia emitida por la SCJN
y dentro de este punto, la forma para poder
dar la información es testando la información
de datos que se pueda considerar un obstáculo en el proceso, siendo de esta manera la
versión pública de la sentencia, la forma que
de una manera general da a conocer dicha
información. Los criterios de esta sentencia
conciben que en la versión pública el sujeto
obligado debe otorgar la información solicitada, testando aquellos datos que han sido clasificados como reservados y que, debido al
principio de máxima publicidad, la autoridad
no puede justificar el no otorgar dicha información dando el supuesto de categoría de reserva de ley, debido a que como se ha especificado anteriormente, tiene que argumentar
la motivación y la fundamentación de ello, así
como ponderar las consecuencias con el test
de la prueba de daño, siendo así que la información que no es confidencial tendrá que ser
proporcionada a quien lo solicite de acuerdo a
los lineamientos marcados.
4.- Tener un interés público para obtener
dicha información, no es necesario.

135

Desafíos Jurídicos

de información, ya que el acceso a la misma
compone uno de los pilares del estado democrático de derecho, en ese sentido el artículo
6to. constitucional Apartado 1, fracción III, que
a la letra señala: “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos”9, por lo que no se puede
negar la información alegando la falta interés
público para obtener dicha información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se encontraba fundado el concepto
de violación del quejoso, por lo que concedió
el amparo, para el efecto de que el Instituto
Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dejara insubsistente la resolución recaída, dictando una nueva
“en la que estime sustancialmente fundado el
agravio esgrimido por el quejoso en relación
con la indebida clasificación de la información
y, sin emitir conclusión alguna sobre la clasificación de la información pública solicitada
por el quejoso, ni sobre la temporalidad de la
misma”10. Así mismo se debía de realizar la
9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/Le-

Los propios principios de transparencia y publicidad en cuanto al derecho al acceso a la
información establecen que no es necesario
demostrar un interés público para la solicitud

yesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
10   Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO
DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS O EL ACCE-

8   LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El De-

SO A DATOS CONSERVADOS POR CONCESIONARIAS

recho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis

DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE PROCEDENCIA:

General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia Es-

CUANDO UN DOCUMENTO O EXPEDIENTE CONTENGA

pañola”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3 (2018

PARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDEN-

Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.

CIALES, LOS SUJETOS OBLIGADOS A TRAVÉS DE SUS

jsotr.org/stable/10.2307/26618414

ÁREAS, PARA EFECTOS DE ATENDER UNA SOLICITUD

Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

prueba de daño correspondiente a las versiones públicas solicitadas y con base en ellas
determinar lo que en derecho corresponda a
las solicitudes de información, sin que el sujeto obligado pueda invocar “nuevos supuestos
legales de reserva de información ni tampoco
reiterar aquellos cuya aplicabilidad ya haya
sido descartada por el organismo garante”11.
CONCLUSIÓN
La resolución emitida por el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso de Información y
Protección de Datos Personales, fue revocada por las referencias anteriores debido a que
interpretó de manera gramatical la cuestión
de la obstaculización de la información sin tomar en consideración que la versión pública
solicitada no interfiere u obstaculiza la prevención y persecución de los delitos, y que el acceso a la información es un derecho a la vez
que se conforma como uno de los pilares de
la transparencia, indicador de la democracia
en un Estado.

DE INFORMACIÓN, DEBERÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA QUE SE TESTEN LAS PARTES O

Ahora bien, como establece la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los supuestos legales
de reserva de información deben de ser aplicados conforme a derecho, por lo que la clasificación de la información como reservada
deberá de realizarse antes que las versiones
públicas, en tanto que la información debe de
catalogarse desde que se genera. Esto garantiza que los ciudadanos puedan realizar sus
solicitudes y que la autoridad ante la negativa
de brindar la información, no opte indiscriminadamente por clasificarla.
La falta de transparencia es una problemática
que vulnera otros derechos necesarios para
garantizar la democracia y el propio Estado
de derecho, la participación de los ciudadanos debe promoverse y protegerse, de manera que brindar la información solicitada por
estos, debe garantizarse por parte de las autoridades, y si bien, se debe mantener protegida la información que así lo requiera, esto no
representa una vía libre para que las autoridades, una vez solicitada la información por el
interesado, decidan clasificar dicha información, esto como quedó visto, representa una
afectación a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.

SECCIONES CLASIFICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO

BIBLIOGRAFÍA

SU CLASIFICACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES
NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTI-

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de

TUYA OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Pro-

EN LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL

tección de Datos Personales, por el que se aprueban los

ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES PÚ-

Lineamientos generales en materia de clasificación y des-

BLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO

clasificación de la información, así como para la elabora-

RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE

ción de versiones públicas.

OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PER-

Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS DE

SECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCI-

11 Ibidem.

CIO DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

�137

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Desafíos Jurídicos

ro-abril 2021, págs. 47-78.

O EL ACCESO A DATOS CONSERVADOS POR CON-

SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derecho

CESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE

a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.org.

PROCEDENCIA: CUANDO UN DOCUMENTO O EXPE-

mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_te-

DIENTE CONTENGA PARTES O SECCIONES RESER-

sis_003_2009.pdf

VADAS O CONFIDENCIALES, LOS SUJETOS OBLIGA-

VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Constitucional

DOS A TRAVÉS DE SUS ÁREAS, PARA EFECTOS DE

de la Transparencia, Centro de Estudios Políticos y Cons-

ATENDER UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DEBE-

titucionales, mayo /agosto 2019, No. 115, Pág. 173, Véa-

RÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA

se en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec.mx/stable/

QUE SE TESTEN LAS PARTES O SECCIONES CLASI-

pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_search_

FICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA

gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab-

GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO SU CLASIFI-

026fe32ae070bc7b45a5db7a.

CACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTITUYA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN
LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL
ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES
PÚBLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA
COMO RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obtenida
en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El Derecho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis
General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia
Española”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3
(2018 Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.jsotr.org/stable/10.2307/26618414
Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf
RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del principio de transparencia y el derecho de información activa” en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, eneGuadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 127-136

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Fotografía México Paisaje impresionista por Daniel Vázquez Azamar

RESEÑA
DE LIBRO

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)
Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los
programas de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de
México, Tirant lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
pp. 140-146 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Estrada Michel, Rafael, Obedezco pero no cumplo:
Lecturas para los programas de Iushistoria
constitucional en México, Ciudad de México, Tirant
lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Humberto Pineda Acevedo*

*Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Resumen. Este libro escrito por el Doctor don Rafael Estrada Michel se está convirtiendo en
parte fundamental de la materia de Historia del Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Después de Cádiz nos trasladamos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra el constitucionalismo revolucionario, y precisamente aún más revolucionario que Cádiz, en donde José María
Morelos y Pavón – mediante vía epistolar – le mencionó a Ignacio López Rayón que removiera
la máscara de la monarquía a la Nueva España en sus Elementos Constitucionales. Por un
lado, el dilema codificatorio significó el resumen, la subsunción y la interpretación de la ley
desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative – como lo
pretendía la modernidad del siglo XIX y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el
surgimiento de la burguesía.

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Este libro escrito por el Doctor don Rafael
Estrada Michel se está convirtiendo en parte fundamental de la materia de Historia del
Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en
los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Obedezco pero no cumplo nos recuerda al recurso procesal del “Obedézcase, pero no se
cumpla”, el cual implicaba mostrar al Rey de
las Españas y de las Indias que su voluntad
soberana resultaba imposible de ser aplicada a las circunstancias de los reinos y de las
provincias del virreinato de la Nueva España.
Así, el recurrente sostenía que obedecía para
respetar, pero no cumpliría, ni aplicaría la instrucción regia hasta que el rey volviese a analizar las peculiaridades indianas y decidiera si
su voluntad se hallaba viciada y por lo tanto
debía modificarse, o si lo pertinente era mantener su instrucción. Esto permitía reconocer
la autoridad del rey, pero dejando intocables
aquellas disposiciones que se consideraban
como justas y razonables para ciertas localidades del virreinato.

ce una reflexión que incluya los diversos pensamientos de actores históricos principales,
el pluralismo, legislación y principios o fundamentos históricos de la identidad mexicaEl contenido de Obedezco pero no cumplo es na. De esta forma, Obedezco pero no cumplo
imprescindible para cualquier persona que se destaca nuestra tarea pendiente como mexidedica al estudio del Derecho, para estudian- canos de identificarnos con un nacionalismo
tes e investigadores, al tener reflexiones acer- que se enfoque en el respeto y en la civilidad
ca del contenido histórico jurídico de nuestro hacia nuestro “ser constitucional”.
país, así como dejarnos una pista de lo que
debería comprenderse en el aula y no una La nota preliminar de este libro señala que
simple memorización de datos.
busca desmontar dos mitos de los mexicanos:
la fábula que pretende señalar que no podeEl Doctor Estrada aporta varias ideas princi- mos convivir en un Estado de Derecho, en
pales: la oposición a lo rígido, a la legolatría, función de que los españoles nos legaron la
al legicentrismo y al estatismo, en virtud de corrupción y “la mitología jurídica de la moque la historia constitucional mexicana mere- dernidad”, la cual ha pretendido señalar que

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las diversas fuentes jurídicas se reducen a las sino realmente aconteció como una experiennormas, las cuales han corrido el gran peligro cia constitucional moderna.
de ser monopolizadas por un dictador o por un
legislador.
En la misma unidad II se encuentra también
el experimento constitucional gaditano, el cual
El libro está dividido en tres unidades. La uni- no resultó un mecanismo liberal como nos lo
dad I corresponde a los “fundamentos y oríge- han enseñado muchas veces, porque la Aménes iushistóricos de la Nueva España” (siglos rica Septentrional quedaba relegada en esa
XVI – XVIII), en la unidad II se refiere a anali- lucha hispánica peninsular por el deseado –
zar “el siglo XIX”, y en la unidad III se revisa “el y quien se convertiría en el indeseado – FerNovecientos jurídico mexicano” (el siglo XX). nando VII. Después de Cádiz nos trasladaLa unidad I expone la legolatría enseñada por mos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra
muchos años en las aulas universitarias por nuestro constitucionalismo revolucionario, y
pereza y mera simplificación de la maravilla precisamente aún más revolucionario que Cáque puede conformar la historia del derecho, diz, en donde José María Morelos y Pavón –
sin tomar en cuenta un mejor método como el mediante vía epistolar – le mencionó a Ignasapiencial, en donde la “Idea mestiza del de- cio López Rayón que removiera la máscara
recho” pudiera ser analizada mejor a partir de de la monarquía a la Nueva España en sus
la Bula “Sublimis Deus” – 2 de junio de 1537 Elementos Constitucionales. México, como
–, aquella primera carta de derechos en cuan- parte del nuevo mundo, debía constituirse
to a que los indios – decía el papa Paulo III como una república, conforme a los valores
– son seres capaces de razón, por lo que dis- extraídos del iusnaturalismo racionalista de la
frutarían derechos de libertad y de propiedad, tradición europea continental. La obra jurídica
reconociéndoles implícitamente el derecho al del Generalísimo Morelos y del Congreso de
mestizaje. En esta misma unidad, el Doctor Anáhuac contiene los Sentimientos de la NaEstrada nos transmite la idea del derecho in- ción, el Acta de Independencia y el Decreto
diano como aquel orden preestablecido – ordo Constitucional para la Libertad de la Amériiuris –, posiblemente un tipo de Constitución ca Mexicana. Posteriormente, nos mudamos
medieval que fue fragmentándose paulatina- al pensamiento constitucional Iturbidista, remente, hasta haber resultado en poco más de cordando aquel Plan de Independencia de la
200 años de tener una nación sin saber qué América Septentrional – Plan de Iguala –, el
es, sin conocer ampliamente un derecho a la cual resaltó el principio de la igualdad – garanidentidad histórica.
tía de la unión – y logró nuestra independencia por medio de los acuerdos y de las conceLa unidad II expone las altísimas virtudes del siones.
texto El ideario político constitucional de los
criollos mexicanos de 1808 de don Felipe Una vez independizada nuestra nación, esta
Tena Ramírez, en donde el criollismo consti- unidad II da un recorrido por las Constituciotucional mexicano, aquel ideario del año 8 del nes de 1824, de 1836, las Bases Orgánicas
siglo XIX, no solo fue un asunto veraniego, de 1843, el Acta de Reformas de 1847, las

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Leyes de Reforma y la Constitución del 1857,
en donde se estudian los contrastes entre el
liberalismo y el conservadurismo mexicano,
los cuales producen el debate en torno a la interrogante: ¿Somos una nación? Resolver la
identidad política de nuestra nación fue apremiante, la cual se encontraba entre una república y una monarquía. Después del definitivo
triunfo republicano se estudia la presidencia
dictatorial de Porfirio Díaz, en donde la herencia del siglo XIX radicó en el legicentrismo –
fundamentación estatalista de las libertades
–, el cual intentó erradicar al Estado jurisdiccional novohispano.
La unidad III comienza con el ensayo “Todos
los hombres del presidente” en torno a la tragedia de Francisco I. Madero, quien estuvo
rodeado de hombres como Victoriano Huerta
y Henry Lane Wilson, en donde la eficacia de
la Constitución de 1857 se había desgastado.
México necesitaba una rebelión institucional
y acudir a nuevos mecanismos jurídicos que
le permitieran salir avante del Ochocientos
jurídico. Finalmente, el resultado del proceso
revolucionario fue la Constitución de 1917, la
cual es comprendida por el profesor Estrada
Michel a través de cuatro momentos puntuales que se desarrollarán durante el siglo XX:
La continuidad federal, el mecanismo judicial,
el rol de la mujer y los derechos humanos.

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dad de valores y de principios, lo que da como
consecuencia la virtud de la renovada interpretación horizontal de la historia constitucional. Precisamente, la Constitución histórica
se originó como una fuente de derechos y de
límites, por lo que la interpretación moderna
piramidal y vertical fue estableciéndose como
producto del proceso de codificación – en los
Códigos y en las Constituciones –.
El proceso codificatorio, traducido como la
abstracción de la lex, tuvo la ligereza de olvidar el valor histórico de las fuentes primarias
de la interpretación constitucional, a través
de haber diluido la prudencia, los equilibrios
del poder y la consistencia de las limitaciones
institucionales de un régimen político. En este
punto, Obedezco pero no cumplo como excelso elenco de artículos nos resalta dos asuntos
esenciales: La codificación y la revaloración
de la figura del juzgador.
Por un lado, el dilema codificatorio significó el
resumen, la subsunción y la interpretación de
la ley desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative –
como lo pretendía la modernidad del siglo XIX
y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de
la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el surgimiento de la burguesía. La
certeza de tener “absolutamente todo” en los
Códigos y en las diversas Constituciones aseguraba el porvenir de una nación. No obstante, el tiempo y las situaciones mostraron que
no todas las respuestas estaban previstas por
la legislatura.

Actualmente contamos con pocos textos completos referentes a la historia constitucional de
México, por lo que este libro de don Rafael
Estrada Michel nos ayudará enormemente a
la constante formación académica. Su lectura nos permite una mejor comprensión y una
adecuada contextualización de nuestras pro- Nuestro particular siglo XIX, como lo analiza
fundas raíces históricas y de nuestra plurali- el profesor Estrada Michel, contiene el legado

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europeo continental del proceso codificatorio,
empezando por el Código Civil de Oaxaca –
promulgado entre 1827 y 1829 – y por todas
las Constituciones mexicanas que mencioné
en párrafos anteriores. Nuestra historia marcada por líderes y facciones políticas, también se encuentra contrastada por la paulatina institucionalización que tuvo el régimen
mexicano, el cual navegó y atravesó las dos
Monarquías constitucionales (denominadas
como Imperios), la República Federal y la República Centralista. Este cúmulo de acontecimientos manifestaron que la ley resguardaba
la primacía y la exclusividad de cualquier tipo
de relación en el ámbito jurídico, porque en el
Código y en la Constitución se encontraban
a salvo nuestros derechos y las soluciones a
cualquier controversia.

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de interpretar cualquier asunto judicial, marcando una serie de precedentes – stare decisis – que lo involucran como una institución
fundamental que detiene las arbitrariedades
del poder público y en la mayoría de las situaciones como detentador de la última palabra.
En el caso histórico mexicano, esta trascendental función constitucional de la judicatura
se ha desarrollado por ciertos momentos –
como sucedió con los Votos de Ignacio Vallarta – pero los cuales no han sido consistentes,
y solamente han tenido mayor regularidad a
partir de la década de los años ochenta del siglo pasado, en donde nuestra Suprema Corte
ha comenzado a transformarse en ese tribunal constitucional que tanto necesitamos.

Por todas las razones expuestas con anterioridad, el profesor Estrada Michel nos propone
El agotamiento de desentrañar y de encontrar una nueva forma de entender nuestra histoun sentido a la voluntad legislativa, y por el ria constitucional, en donde las más recientes
simple hecho de no descifrar todos los enig- modificaciones sustantivas a la comprensión
mas jurídicos, derivó en la estricta necesidad de los Derechos Humanos cobran sentido y
de que los jueces formaran parte importante enorme relevancia para contrastar la verticalide los sistemas jurídicos. La interpretación de dad del México del siglo XIX – la primacía de
los juzgadores detonaría una nueva manera la ley – junto con la horizontalidad novohisde entender al derecho, un proceso que no pana – pluralidad de fuentes jurídicas –, cuyo
estaría acotado a la ley, sino se convertiría en sitio intermedio y menos maniqueo nos ubica
una real válvula de escape para ampliar la di- perfectamente para interpretar mejor el consmensión jurídica y hallar las respuestas que el titucionalismo.
legislador o el constituyente no tuvieron en un
momento determinado; como el Doctor Estra- Por ende, Obedezco pero no cumplo es un
da Michel lo reivindica en este libro basándo- análisis serio y académico que debe estudiarse en las visiones extraordinarias de Dworkin, se bajo una perspectiva comparada y no soGrossi y de Fioravanti, al afirmar rotundamen- lamente desde la visión aislada del exclusivo
te que “los derechos se toman en serio”.
constitucionalismo mexicano. Por supuesto
que es una obra de la Historia del Derecho
Por lo tanto, la revaloración de la figura del en México, cuya aportación abarca más disjuzgador ha jugado un papel clave en la cul- ciplinas: Historia General del Derecho, Histura de los derechos y en una nueva manera toria Constitucional, Teoría Constitucional y

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Política, entre otras. Además de que recorre
las más variadas latitudes posibles, desde el
continente Americano hasta la Europa continental, pasando por las más enriquecedoras
experiencias culturales y sociales en un estudio cosmopolita del constitucionalismo, cuyo
resultado es un panorama complejo de lo que
significa nuestra Constitución en el mundo.

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Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                  <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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2022.
VOLUMEN
II, NO.2.
PUBLICACIÓN
SEMESTRAL
ENERO- JUNIO
- JUNIO
2022.
VOLUMEN
II, NO.2.
PUBLICACIÓN
SEMESTRAL

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con
dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.
66451, Página electrónica de la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título
Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Mtro. Juan Alonso
Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Desafíos Jurídicos

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
FOTOGRAFIA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “En la otra ventanilla”
©2022

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Desafíos Jurídicos

Índice
ARTÍCULOS
10-31

32-55

La Iglesia Católica y la laicidad del Estado: Una convergencia necesaria
José Pablo Pedrazzi Cosio (Presbítero católico de la Arquidiócesis de México)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des)cortesía e Intensificación
María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez
(Universidad Autónoma de Nuevo León)

56-73

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales
Armando Valencia Álvarez (Universidad Veracruzana)

74-89

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en
la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos
Aida Figueroa Bello (Universidad Autónoma de Nuevo León)

90-111

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Universidad Autónoma de Nuevo León.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL

114-129 Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y
antinomias en el marco jurídico mexicano
Karina Soto Canales (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
132-137 Precedente judicial de Michael Taruffo
Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro
Márquez Alfaro (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Desafíos Jurídicos

Editorial
La poli-cromática diversidad de interacciones en la sociedad, dan pauta a la visión multidisciplinar de nuestra revista, en la actualidad las divergencias son parte de nuestra cotidianidad,
la cual nos brinda la oportunidad de observar de una gama de situaciones a las que se cuestiona la efectividad y la eficacia del derecho, sin olvidar su pertinencia y actualidad.
En este escenario nuestros autores se enfocarán en un mosaico de nuestra obra de arte que
es la sociedad, un mural de colores multifacético y carismático para un análisis a profundidad. En las secciones de artículos, crítica legislativa y reseña de libro de las cuales destaca
comentar lo siguiente:
En nuestra primera entrega Pablo Pedrazzi en su artículo La Laicicidad y se sumerge en
una discusión filosófica mediante la teorización del principio de neutralidad del Estado con la
finalidad de salvaguardar la protección del Derecho Humano a la libertad Religiosa, Pedrazzi
efectúa una discusión valiosa contrastando en el caso del derecho mexicano, la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico, que disfrutará el lector
En el artículo “Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación” las autoras Eugenia Martínez
y Martha Vela realizan un acercamiento a las estrategias comunicativas utilizadas en las sentencias de materia civil, haciendo énfasis al rol que desempeñan cada una de las partes en
un conflicto, el lector podrá darse cuenta mediante la lectura de la utilización de estos medios
y de lo que se pretende con ellos.
Valencia Álvarez nos enriquece mediante una senda de los errores más comunes en la recolección de las evidencias de diversos medios informáticos, intenta llevar al lector de la mano
con sus operacionalización práctica y reflexiones jurídicas en un camino de actualidad y
practicidad, abonando con reflexiones y estrategias que serán de gran utilidad a los lectores.
En el artículo “La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la
ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos” en el cual se observan las dinámicas
institucionales encaminadas a lograr y ponderar el proceso de igualdad de género, Aída Figueroa resalta el compromiso institucional que demuestra la UANL ante las mujeres para su
desarrollo y consolidación.
La capacidad del Adulto Mayor Maduro se manifiesta en una artículo que nos lleva a la
reflexión sobre los prejuicios legales y sociales entorno al envejecimiento, situándolo en la

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vulnerabilidad, en su publicación las autoras Ixba Santiago y Sauceda Villeda nos aproximan
a una visón del Bioderecho que es sumamente importante en la actualidad.
La revista en su crítica legislativa aborda el tema de los fraccionamientos cerrados, sus problemáticas jurídicas que desencadenan abusos en su operatividad, la autora Soto Canales
efectúa un análisis multidimensional del Derecho desde una esfera Federal, Estatal y Local.
Por último, nos presentan una reseña del libro Aspectos del Precedente Judicial del autor
Michele Taruffo por parte de los autores Cienfuegos, Pérez y Márquez los cuales ambicionan
sintetizar dicha obra de gran utilidad ante los cambios de la Corte.
Este número nos deja de reflexión cómo nuestras instituciones jurídicas deben tener la capacidad de evolucionar cuando las circunstancias así lo requieran, con la finalidad de brindar
una forma efectiva de acceso a la justicia en todas las conjugaciones del Derecho.
Amalia Guillén Gaytán
Enero 2022

�Fotografía Ilusión por Rostam B.G

Fotografía: “Ilusión” por Rostam B.G

Artículos

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Pablo José Pedrazzi Cosió (Secretario Ejecutivo de Relaciones Públicas en Conferencia del Episcopado Mexicano.)
La Laicidad desde la perspectiva Canónica. pp. 10-31 Fecha de
publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura
del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
autorización expresa de la revista.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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Desafíos Jurídicos

La iglesia católica y la laicidad del estado: una
convergencia necesariaa
The catholic church and the lay state: a necessary convergence

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.

Por: Jose Pablo Pedrazzi Cosio*b

*Episcopado Mexicano

Resumen. El presente estudio trata de desentrañar el origen cristiano de la laicidad y su actual
diálogo con el principio de neutralidad del Estado que es necesario para poder garantizar el
derecho humano de libertad religiosa. La posición que desde los años sesenta del siglo pasado adoptó la Iglesia Católica respecto a los derechos humanos y la laicidad la hacen tener
abundantes coincidencias con los aspectos fundamentales que comprende la laicidad contemporánea. Lo anterior se puede apreciar, en el caso del derecho mexicano, en la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico.
Palabras clave: Laicidad, Derechos Humanos, Libertad Religiosa, Derecho Canónico, Derecho Mexicano
Abstract. This study tries to unravel the Christian origin of secularism and its current dialogue
with the principle of neutrality of the State that is necessary to guarantee the human right of
religious freedom. The position adopted by the Catholic Church since the sixties of the last century with respect to human rights and secularism makes it have abundant coincidences with the
fundamental aspects that contemporary secularism comprises. This can be seen, in the case
of Mexican law, in the similarity of several provisions of canon law with the constitutional and
legal norms in force in our legal order.
Keywords: Secularism, Human rights, Religious Freedom, Canon Law, Mexican Law
a Investigación derivada del seminario “Laicidad y elecciones” organizado por la Escuela Judicial del TEPJF. La línea de investigación es sobre libertad religiosa y sociedad democrática. Fecha de terminación: 9 de diciembre de 2021.
b Presbítero católico de la Arquidiócesis de México. Maestro en derecho constitucional por la Escuela Libre de Derecho. Línea
de investigación: derechos humanos en perspectiva comparada; derecho de libertad religiosa. Dirección electrónica: pedrazzi582@gmail.com

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Desafíos Jurídicos

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I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
El término laicidad no ha sido utilizado por la
Iglesia católica debido a la connotación negativa que ha tenido al haber derivado en muchos
casos en laicismo, es decir, en una apreciación negativa del fenómeno religioso. También
importa el origen francés del término que hace
difícil su traducción precisa a otras lenguas
como el inglés. La palabra inglesa traducida
por secularismo se acerca a lo que sucede en
varias sociedades europeas en las que se fue
afinando cada vez más la protección de la libertad religiosa, aunque continuaran los vínculos institucionales fuertes entre el Estado y
las iglesias tradicionales, incluso, como sucede aún en varios países de tradición protestante, con una Iglesia de Estado. La laicidad en
su génesis y desarrollo histórico corresponde
más a una sociedad como la francesa o la turca, esta última después de las leyes kemalistas, en la que existió un decisivo esfuerzo por
desvincular completamente al Estado de cualquier influjo de tipo religioso y establecer una
desconfesionalización de la estructura estatal.
Por eso, como bien lo hace ver Víctor J. Vázquez, a propósito del caso europeo, el Tribunal
de Estrasburgo -con una amplia jurisprudencia
en el ámbito religioso- no puede apelar al término laicidad en su sentido estricto porque significaría negar la realidad de muchos Estados
europeos en los que no existe una realidad tan
tajante como en Francia o Turquía.1 Por eso,

es mejor, como lo hace el Tribunal Europeo hablar de “neutralidad del Estado” en su relación
con las confesiones religiosas porque, al final,
esté o no contenido como un principio expresamente señalado en las constituciones, es la
condición necesaria para la protección efectiva
de la libertad religiosa y de la misma sociedad
democrática. El principio de neutralidad del
Estado puede abrazar otros términos: aconfesionalidad, laicidad. La Iglesia católica, que se
hace presente en muchos países, se adapta
a las condiciones constitucionales y legales,
por lo que tampoco puede asumir un término
que no equivale a lo mismo en todos los Estados o que ni siquiera se conoce como tal. Sin
embargo, los presupuestos y elementos que
componen la neutralidad estatal, sí han sido
asumidos y reflexionados por la Iglesia como
lo demostraremos en lo que seguirá. Lo que es
claro es que la neutralidad estatal frente a las
confesiones religiosas se opone tanto al laicismo hostil como al confesionalismo religioso
intolerante. Los grados de neutralidad varían
mucho de un Estado a otro, pudiendo ser principalmente de dos clases: estricta o cerrada,
en la que se acentúa la separación del Estado
con las iglesias y no se presenta la colaboración institucional; y abierta o positiva en la que
constitucional y prohibición del velo islámico en los espacios
públicos” en Id. Madrid-México. Fontamara. 2016, pp. 27-29.
Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución turca señala: “La
República de Turquía es un Estado de derecho democrático,
laico y social, respetuoso de los derechos del hombre en un

1  Vázquez, Víctor J. “Relaciones Iglesia-Estado en la juris-

espíritu de paz social, de solidaridad nacional y de justicia,

prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”

vinculado al nacionalismo de Atatürk y que reposa sobre los

en: Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Ju-

principios fundamentales enunciados en el preámbulo”. Véa-

rídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo

se TEDH. Gran Sala. Sentencia del 13 de febrero de 2003.

León. Octubre 2010, p. 95. También es útil para el tema de

Refah Partisi (The Welfare Party) v. Turkey, párr. 45 en http://

la neutralidad el texto de Aláez Corral, Benito. “Democracia

hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-60936 (11 de febrero de 2021).

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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se mantiene la separación; pero se acentúa el
valor de las religiones para la sociedad y se
puede dar la colaboración institucional. Hecha
esta aclaración terminológica, lo que la Iglesia
entiende por laicidad corresponde a una neutralidad activa, positiva, asumida en varios países de Europa y América Latina.

Francia, durante su visita a Paris en septiembre de 2008:

Numerosas personas, también aquí en Francia, se han detenido para reflexionar acerca
de las relaciones de la Iglesia con el Estado.
Ciertamente, en torno a las relaciones entre
campo político y campo religioso, Cristo ya
Veremos, a continuación, cómo en sus oríge- ofreció el criterio para encontrar una justa
nes el cristianismo pugnó por una laicidad y solución a este problema al responder a una
estuvo contra cualquier confesionalismo de pregunta que le hicieron afirmando: “Dad al
Estado. Después analizaremos los presu- César lo que es del César y a Dios lo que es
puestos o condiciones para que exista la lai- de Dios” (Mc 12,17).3
cidad y poder definir qué clase de laicidad o
neutralidad sostiene la Iglesia católica. Final- Curiosamente, la gran batalla librada por el
mente, en el último apartado, analizaremos la cristianismo en los primeros cuatro siglos de su
correspondencia de algunos cánones del de- existencia se trabó contra una religiosidad cenrecho canónico con las disposiciones aplica- trada en la persona del César que pretendía
bles en el derecho mexicano vigente.
divinizar el ámbito político-potestativo. Asimismo, como sostiene José Antonio Pérez Tapias:
II. ORÍGENES CRISTIANOS DE LA
LAICIDAD
El mismo proceso de secularización vivido en Occidente se debe en gran meNo pocos autores sostienen que la laicidad tiedida al cristianismo, con raíces tanto en
ne un origen cristiano por paradójico que esto
el desencantamiento de la naturaleza
pueda parecer. Como asienta Andrés Ollero:
como en la desacralización de las instituciones, reverso de la trascendencia del
El «dad al césar que es del césar y a
Dios de un monoteísmo judeocristiano.4
Dios lo que es de Dios» surge innovadoramente en un contexto generalizado de El creacionismo cristiano implica la existencia
fusión de lo político con lo religioso, que del mundo como autónomo, con sus propias
generó no pocos mártires; empezando
por su autor.2
3 Benedicto XVI. Discurso en la ceremonia de bienvenida con las autoridades del Estado. Paris. 12 de septiem-

El mismo papa Benedicto XVI hacía ver lo
mismo, en su discurso ante al Presidente de

bre de 2008 en: http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/
es/speeches/2008/september/documents/hf_ben-xvi_
spe_20080912_parigi-elysee.html (10 de octubre de 2021).

2  Ollero, Andrés. “Laicidad Positiva, igualdad consiguiente:

4

  Pérez Tapias, José Antonio. Del bienestar a la justicia. Apor-

diálogo sobre el artículo 16 de la Constitución española” en:

taciones para una ciudadanía intercultural. Madrid. Trotta.

Persona y Derecho. Vol. 77. Pamplona, España. 2017, p. 104.

2007, p. 305.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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leyes y contradicciones intrínsecas que lo explican. En pocas palabras: aunque la realidad
creada tenga la impronta de su Hacedor, no
se identifica con él. Es más: el ser humano,
dotado de autonomía y libertad, tiene la capacidad intelectiva y racional de crear una segunda naturaleza o realidad cultural y, dentro
de ésta, el amplio mundo de las instituciones
políticas y jurídicas. Es claro, sin embargo,
que el contexto de la realidad moderna y el
surgimiento del protestantismo, así como del
liberalismo decimonónico, ocasionaron en
varios sectores católicos –no en todos- una
reacción que tendió a ver con sospecha los
movimientos libertarios y secularizadores tanto del siglo XIX como de la primera mitad del
siglo XX. Sin embargo, un eclipse no puede
marcar toda una historia: sería una injusticia
manifiesta. Es más, el largo camino iniciado
desde finales del medioevo y que terminó reivindicando la subjetividad humana se hizo en
sede cristiana y es responsable del perfeccionamiento de la noción de “derecho subjetivo”
sin la cual no podría haber surgido la idea de
los derechos humanos.5 Queda claro que mu-

chas de las formas de pensamiento y acción
de la laicidad moderna tienen su fundamento
en el ámbito cristiano.
Otro elemento que no podemos olvidar atiende al mismo fundador del camino llamado
después “cristianismo”: Jesús de Nazaret.
Más allá del dogma cristiano respecto a su
persona -persona divina hecha hombre-, Jesús aparece dentro del movimiento profético
de Israel e históricamente como un laico,6 es
decir, como perteneciente a las periferias: su
misión la realiza en su mayor parte en Galilea, al norte y por lo tanto, lejos de Jerusalén,
centro político y religioso del judaísmo. Jesús
fue un hombre que acabó reivindicando la dignidad humana por encima de cualquier poder
religioso o político: el sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado. Su muerte,
desde el punto vista estrictamente histórico,
más allá del significado profundo que Jesús le
dio y que constituye el centro de la vida cristiana, se debió a una confabulación de intereses
1976, p. 35; Mauricio Beuchot. Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México. UNAM-Instituto de Investiga-

5  El surgimiento y desarrollo de la noción de derecho subje-

ciones Filosóficas. 1995, pp. 25-46.

tivo debe situarse en sus coordenadas históricas precisas.

6 Laico en el sentido de no pertenecer al sacerdocio judío

Como han mostrado varios estudiosos: Michael Villey, Car-

del templo, ni haber ejercido actos culturales en el templo,

los I. Massini, Javier Hervada y, en nuestro país, Mauricio

ni ser de la tribu de Leví que detentaba la misión cultual. En

Beuchot, el concepto va afinándose a partir del medioevo

este sentido, Jesús no fue un clérigo. Ahora bien, la Carta

tardío, especialmente desde Guillermo de Ockham y durante

a los Hebreos tiene como mensaje central el nuevo sacer-

la primera modernidad. Sin la idea de derecho subjetivo, no

docio de Jesucristo. Sin embargo, se refiere más bien a su

es posible hablar de derechos fundamentales. Michel Villey,

sacrificio que concluyó en su muerte en cruz y su posterior

por ejemplo, admite que en el Corpus Iuris justinianeo puede

resurrección que abre al hombre las posibilidades de la vida

hallarse una cierta noción subjetiva del derecho; pero sin que

eterna más allá de la muerte. Recuérdese que la Carta a los

ello signifique que los juristas romanos hubieran desarrolla-

Hebreos es un escrito que forma parte de los 27 libros que

do una idea clara del tema: es más se trataba de algo muy

integran el Nuevo Testamento y que se añade a los libros del

secundario. Vid. Villey, Michael. Orígenes en torno a la no-

Antiguo Testamento que comparten judíos y cristianos en lo

ción de derecho subjetivo. Valparaíso. Editorial Universitaria.

general.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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políticos y religiosos. La vida profética y de
estudio profundo del mensaje cristiano no ha
dejado nunca de recalcar la desacralización
del poder político y el distanciamiento frente a
un poder religioso que coqueteé con los intereses mundanos.

en la visión de la vida pública y de la persona.
Obviamente la causa se debía a que se trataba de una reacción, es decir, de una resistencia a aceptar la propia realidad.

A medida que la secularización de las sociedades y los procesos democráticos fueron
Es cierto, sin embargo, que dentro de la his- ganando terreno, en parte, lo repetimos, a
toria del cristianismo en su natural proceso de las aportaciones del mismo cristianismo, fue
institucionalización y expansión, no solamen- obvio que el clericalismo se fuera radicalizante se compenetró con otras culturas fuertes do al punto de pactar con los poderes concomo fue el caso griego, sino que ha siem- servadores resistentes y querer imponer a la
pre conocido la tentación del clericalismo que sociedad valores y formas de comportamiensupone la existencia de un grupo selecto en to. El clericalismo, como anota José Antonio
el aparato institucional diferenciado del laico González Faus, ha tenido dos vertientes: una
que, como advierte Pérez Tapias: “… vinien- ha sido la que interesa aquí y que se traduce
do del griego laós para designar al pueblo de en el exceso de la influencia del clero en los
Dios pasó a referirse a los ‘legos’, esto es, a asuntos políticos. La otra, más sutil, sería la
los ‘sin poder’ en la institución eclesiástica”.7
intervención excesiva del clero en la vida del
pueblo de Dios, es decir, los laicos dentro de
El clero se convierte así en una élite de con- la Iglesia.9
trol hacia dentro, pero también que intenta hacerlo hacia fuera, terminado pactando: “Con Precisamente, los movimientos laicistas comlos poderes de este mundo, cuando no puede batirán este tipo de confesionalismo y, por
controlarlos o sobreponerse a ellos, para sal- ende, terminarán siendo “anticlericales”. Más
var sus intereses”.8 Obviamente no podemos adelante veremos cómo cierta laicidad derivó
mirar la historia del cristianismo en occiden- en laicismo, que constituye una visión discutite, ni la historia concreta de las instituciones ble que termina por intentar eliminar lo religioeclesiales con los anteojos del hombre ac- so en amplio sentido de la vida pública de las
tual: siempre será necesario la ardua labor de sociedades políticas. La laicidad ha adquirido
comprensión de las mentalidades pretéritas un carácter anticlerical en el sentido de evisi queremos acercarnos a la verdad histórica. tar un confesionalismo autoritario; pero no al
Sin embargo, el problema del clericalismo y grado de convertirse en antirreligiosa. Cuando
el confesionalismo realmente se agudizó a lo esto último sucede, pierde su carácter favolargo del siglo XIX y una parte del siglo XX recedor del ejercicio de libertades y deviene
cuando concluía una larga duración histórica
y se había manifestado un nuevo paradigma 9  González Faus, José Antonio. Herejías del catolicismo actual. Madrid. Trotta. 2013, pp. 105-106. Este autor también
7  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 306.

pone de relieve el carácter de Jesús como laico y su talante

8  Idem.

anticlerical, id., pp. 109-110.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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intolerante, al imponer una cosmovisión que
reprime ámbitos importantes de la persona
humana, como es el religioso y cuarta derechos fundamentales.
III. LOS FUNDAMENTOS DE LA LAICIDAD

na que acabará revalorando al individuo y sus
derechos subjetivos.10
Era necesario esta precisión porque el derecho canónico como tal no ofrece, salvo en
algunos cánones, mayor detalle sobre la postura actual del catolicismo respecto a la laicidad. Para contar con una visión al respecto
es necesario acudir a otros documentos de la
mayor jerarquía para la Iglesia: me refiero a
los documentos surgidos de los concilios y a
los documentos papales.

Antes de abordar la cuestión se hace necesaria una precisión. Ciertamente el título de
esta participación alude a la perspectiva canónica. Aquí debemos entender el orden jurídico
interno que rige a la Iglesia Católica en sus
diversos ámbitos: los derechos y deberes de
los fieles y clérigos, las instituciones de go- Después de la Segunda Guerra Mundial la
bierno, las personas jurídicas, los diversos sacramentos, los bienes, los delitos y sanciones, 10  El gran momento del derecho canónico coincidió con el
etcétera. Desde el punto de vista del amplio redescubrimiento del derecho romano a partir del siglo XII.
campo del derecho fundamental de libertad Igual que en la ciencia civil se comentaba y reinterpretaba el
religiosa, la dimensión colectiva implica el Corpus iuris civilis para poderlo volver un derecho vivo, en la
derecho que tienen las iglesias a contar con misma ciudad de Boloña, donde tuvo auge el trabajo jurisun régimen jurídico interno que el Estado no prudencial de la baja edad media, aparecen estudiosos que
puede cuestionar o intervenir, salvo en cier- buscarán ordenar y sistematizar el derecho canónico para
tas situaciones muy concretas. A esto se le poder servir de cimiento sólido en la construcción jurídica de
conoce como autonomía de las instituciones la Iglesia Católica. De esta manera, tanto en sede jurisprureligiosas. Sin embargo, por vocación y géne- dencial como en la misma sede de los Romanos Pontífices,
sis histórica, el derecho canónico nació como emerge lo que se conoce como: “derecho canónico clásico”.
un ordenamiento jurídico que tuvo una amplia La producción jurídica de los siglos XII al XIV constituirá el
connotación en la vida civil, dado que lo hizo denominado Corpus iuris canonici que, al igual que su par
en una Europa cristiana, en la que convivían civil, será por varios siglos el fundamento para hallar soluciodiversos ordenamientos jurídicos. Por eso, el nes equitativas a problemas históricos concretos. La Iglesia
desarrollo más notable del derecho canónico católica vio la necesidad de adaptar su propio ordenamiento
que corresponde a los siglos XIII y XIV influ- a las exigencias sistemáticas de la codificación moderna y, en
yó notablemente en el derecho civil como se consecuencia, se expidió el primer Código de Derecho Canópuede ver, por ejemplo, en la construcción de nico en 1917. Más tarde, a raíz de las reformas implementauna teoría jurídica sobre las personas morales das por el Concilio Vaticano II, se promulgó el actual Código
-que se distinguen de sus integrantes-, en el vigente desde 1983. Para conocer más sobre el proceso de
consensualismo contractual que defiende la formación del derecho canónico, puede verse en: Grossi,
manifestación de la voluntad de las partes por Paolo. El Orden Jurídico Medieval. Traducción de Francisco
encima de la forma estricta y, como ya señala- Tomás y Valiente. Madrid. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
mos, la reflexión sobre el concepto de perso- y Sociales. 1996, pp. 202-209.
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Iglesia Católica, a través de distintas voces
autorizadas en el campo de la teología, la filosofía, la historia, la profecía y en su misma estructura de gobierno, tuvo que hacerse un serio cuestionamiento sobre su propia identidad,
sobre el mundo y la sociedad y sobre la manera de trasmitir su mensaje. En ese contexto, la
realización del Concilio Vaticano II entre 1962
y 1965 dio lugar a diversos textos que reafirmaron la original laicidad del cristianismo, sin
perder su propia identidad, ofreciendo una
postura también acerca de la libertad religiosa
como derecho inalienable de la persona humana. A partir de ese momento, en distintas
oportunidades, no se ha dejado de reflexionar
y replantear el tema de la laicidad, aunque no
lo mencione expresamente como tal. Veamos,
pues, algunos de los principales argumentos.

te fundado en la dignidad misma de la
persona humana, tal como se la conoce
por la palabra revelada de Dios y por la
misma razón natural. Este derecho de la
persona humana a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera
que llegue a convertirse en un derecho
civil.11

Se comienza a entrever que el derecho humano de libertad religiosa deriva de la dignidad humana, es anterior obviamente a las
constituciones políticas de los Estados que
deben reconocerlo y garantizarlo. Nótese que
la necesidad de reconocer este derecho como
fundamental -civil en la terminología del documento- no era una petición extemporánea:
en 1965 aún no se contaba, por ejemplo, con
El documento más importante que la Iglesia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
ha emitido sobre el tema y que constituyó una Políticos, ni con la Convención Americana de
auténtica bomba para muchos, incluso al día Derechos Humanos, aunado a que varios esde hoy, fue la Declaración Dignitatis Humanae tados no solamente no reconocían, sino que
del Concilio Vaticano II del año 1965. Es útil abiertamente perseguían o trataban de obstranscribir el segundo numeral:
taculizar la práctica religiosa, como acontecía
en el bloque socialista. Es también importante
Este Concilio Vaticano declara que la desde ahora, darse cuenta que antes de hapersona humana tiene derecho a la li- blar de laicidad, se habla de libertad religiosa.
bertad religiosa. Esta libertad consiste La laicidad existe en razón de la dignidad huen que todos los hombres han de estar mana y los derechos que derivan de ella y no
inmunes de coacción, tanto por parte de viceversa.
individuos como de grupos sociales y de
cualquier potestad humana, y esto de tal En otro numeral de la mayor relevancia, la Demanera que, en materia religiosa, ni se claración contempla el deber de protección del
obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe confor- 11 El texto de la Declaración está disponible en:
me a ella en privado y en público, sólo o http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_counasociado con otros, dentro de los límites cil/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_
debidos. Declara, además, que el dere- sp.html (8 de octubre de 2021).
cho a la libertad religiosa está realmenJose Pablo Pedrazzi Cosio

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derecho de libertad religiosa que no descansa
únicamente en las autoridades civiles, sino en
los mismos ciudadanos. Nos parece de la mayor importancia lo anterior, porque descubre
algo que es relevante también en la praxis de
muchas cortes constitucionales y aún de tribunales internacionales de derechos humanos:
la vigencia de los derechos fundamentales y,
también del derecho de libertad religiosa, en
las relaciones entre particulares.12
Puesto que el bien común de la sociedad,
que es el conjunto de las condiciones de
la vida social mediante las cuales los
hombres pueden conseguir con mayor
plenitud y facilidad su propia perfección,
se asienta sobre todo en la observancia
de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del derecho a
la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la
Iglesia y demás comunidades religiosas,
según la índole peculiar de cada una de
ellas, teniendo en cuenta su respectiva
obligación para con el bien común.13

de ejercicio –individual y colectivo- de este
derecho fundamental. Por otra parte, cuando
habla de los derechos de las comunidades
religiosas, se lee una frase que será retomada posteriormente y que anticipa una visión
abierta de la laicidad y del espacio cívico de
las religiones:
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente
el valor peculiar de su doctrina para la
ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.14
Este párrafo es de gran relevancia porque anticipa una laicidad que no se entiende como la
privatización de la esfera religiosa, sino que
sabe entender que las comunidades religiosas tienen también un ámbito social y público
que toca temas de interés público. Más adelante volveremos sobre esto.

Otro documento de la mayor importancia, producto también del Concilio Vaticano II, es la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes, que
Aunque el tema de la laicidad no esté expre- versa sobre las relaciones entre la Iglesia y
samente definido en este documento, se deja el mundo actual y que comienza haciendo un
entrever que para la eficaz protección de la reconocimiento sorprendente de responsabilibertad religiosa, el Estado requiere ser neu- lidad de muchos cristianos en el surgimiento
tral frente a las diversas expresiones y formas del ateísmo en su diversas vertientes, por una
defectuosa transmisión del mensaje cristiano
12  El tema, a propósito del Convenio Europeo para la protec- o por una falta de testimonio del mismo. Esto
ción de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, tiene relevancia porque, precisamente, el clelo trato con cierta amplitud en mi trabajo: Los derechos fun- ricalismo en la forma como la hemos presendamentales frente a la libertad religiosa. Un recorrido por la tado y, por ende, el olvido de la laicidad en
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. la misma génesis del cristianismo constituyó
una contradicción del mensaje cristiano origiMéxico. Tirant-lo Blanch. 2020, pp. 98-120.
13  Concilio Vaticano II. Declaración Dignitatis Humanae, número 6.

14 Ibidem, número 4.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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nal. No hace daño transcribir este importante
pasaje:

No obstante, en el actual pontificado, el papa
Francisco ha hecho referencias frecuentes al
tema del clericalismo y sus consecuencias
También los creyentes tienen en esto para la vida de la Iglesia, lo que parece confirsu parte de responsabilidad. Porque el mar que estamos entrando en una etapa en la
ateísmo, considerado en su total integri- que se deberá efectuar una autocrítica mucho
dad, no es un fenómeno originario, sino más amplia y general que termine por asumir
un fenómeno derivado de varias causas, una responsabilidad eclesial. Así, para el acentre las que se debe contar también la tual Pontífice, refiriéndose al caso concreto de
reacción crítica contra las religiones, y, América Latina:
ciertamente en algunas zonas del mundo, sobre todo contra la religión cristiaNos hace bien recordar que la Iglesia
na. Por lo cual, en esta génesis del ateísno es una elite de los sacerdotes, de los
mo pueden tener parte no pequeña los
consagrados, de los obispos, sino que
propios creyentes, en cuanto que, con
todos formamos el Santo Pueblo fiel de
el descuido de la educación religiosa, o
Dios. Olvidarnos de esto acarrea varios
con la exposición inadecuada de la docriesgos y deformaciones tanto en nuestrina, o incluso con los defectos de su
tra propia vivencia personal como comuvida religiosa, moral y social, han velado
nitaria del ministerio que la Iglesia nos
más bien que revelado el genuino rostro
ha confiado.17
de Dios y de la religión.15
Y, concretamente, enfrentando el tema del cleA pesar de este reconocimiento decisivo por ricalismo, el Pontífice añade: “El clericalismo
parte de la Iglesia Católica, Pérez Tapias no se olvida que la visibilidad y la sacramentalidejaba de señalar que:
dad de la Iglesia pertenece a todo el Pueblo
de Dios… Y no solo a unos pocos elegidos e
Parece que aún está lejos de recono- iluminados”.18
cer análogamente su responsabilidad
en el anticlericalismo al que es tan sen- Otro aspecto fundamental que la Iglesia Casible, confundiéndolo indebidamente tólica aclaró con toda firmeza y que, aunque
con antirreligiosidad, tratándose de una como lo dijimos estuvo desde siempre en su
confusión inducida por la misma clerica- mensaje primordial fue la autonomía que tiene
lización que tiene incrustada en sus es- el mundo con sus propias leyes y exigencias
tructuras.16
17  Carta del Santo Padre al Cardenal Marc Ouellet, Presi15  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 19 en

dente de la Pontificia Comisión para América Latina, 19 de

http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_coun-

marzo de 2016 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cil/documents/vatii_const_19651207_gaudium-et-spes_

co/es/letters/2016/documents/papafrancesco_20160319_

sp.html (8 de octubre de 2021).

pont-comm-america-latina.html (9 de octubre de 2021).

16  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 308.

18  Idem.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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y sobre el que hombre, tanto en lo individual
como en lo comunitario debe esforzarse por
mejorar. La autonomía de las realidades terrenas involucra también a la realidad cultural
dentro de la cual se encuentran las instituciones políticas. Como lo dijimos antes, uno de
los rasgos fundacionales del cristianismo fue
la desacralización del poder político y de la
propia realidad mundana. Reconocer que las
cosas no se hicieron solas sino que pueden
ser referidas en última instancia a un Creador,
no significa que no detenten autonomía, ni
que el ser humano no deba investigar y avanzar en su conocimiento sobre la realidad. Esto
mismo pasa con los sistemas políticos. Veamos el texto preciso:
Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el
hombre ha de descubrir, emplear y ordenar
poco a poco, es absolutamente legítima esta
exigencia de autonomía. No es sólo que la
reclamen imperiosamente los hombres de
nuestro tiempo. Es que además responde
a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad
y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el
reconocimiento de la metodología particular
de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas
morales, nunca será en realidad contraria a
la fe, porque las realidades profanas y las de
la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más
aún, quien con perseverancia y humildad se
esfuerza por penetrar en los secretos de la

realidad, está llevado, aun sin saberlo, como
por la mano de Dios, quien, sosteniendo todas las cosas, da a todas ellas el ser. Son, a
este respecto, de deplorar ciertas actitudes
que, por no comprender bien el sentido de
la legítima autonomía de la ciencia, se han
dado algunas veces entre los propios cristianos; actitudes que, seguidas de agrias polémicas, indujeron a muchos a establecer una
oposición entre la ciencia y la fe.19
Texto preciso y precioso, porque descubre
un ámbito insospechado de posibilidades de
relación sana con la realidad que, sin estar
separada de Dios, no se identifica con Él. La
labor científica en todos los ámbitos y, dentro de ella, la gran ingeniería constitucional no
puede suponer que desde las verdades religiosas se pueda condicionar y definir absolutamente todo. En el caso del cristianismo, el
mandato del amor como ley suprema impulsa,
incluso, a un diálogo continuo entre fe y ciencia que pueden iluminar mutuamente su identidad y tarea. Por eso, todo confesionalismo
que pretenda uniformar la visión de la realidad e imponerla a la sociedad, queda proscrito. Lógicamente, no se tratará nunca de una
autonomía absoluta, sin ninguna referencia a
Dios, que ha dado a conocer la identidad del
hombre y su insuperable dignidad.
IV. ¿QUÉ LAICIDAD? LA RESPUESTA DEL
CATOLICISMO ACTUAL
En los años posteriores al Concilio, el estudio
del tema del derecho de libertad religiosa y de
las relaciones de la Iglesia y el mundo fue profundizado aún más, quedando resumido en
19  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 36.

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dos grandes esfuerzos sintetizadores: el Catecismo Universal de la Iglesia Católica del año
1992 y el Compendio de Doctrina Social de la
Iglesia de 2004. Veamos este último.
Aunque no lo mencione expresamente, pero
sí de forma implícita, la laicidad existe para
asegurar, a su vez, un par de principios definitorios que son la base de toda sociedad democrática.
En primer lugar, la dignidad humana como
principio supremo y que el cristianismo eleva hasta afirmar sin cortapisas que todas las
personas humanas son hijas de Dios, es el
punto de partida de la existencia misma de la
comunidad política. En una afirmación bastante cercana a los planteamientos centrales
del Estado Constitucional de Derecho y a las
reflexiones de no pocos juristas y filósofos del
derecho sobre el fundamento de los derechos
humanos, el Compendio afirma:

satisfacción de las exigencias humanas
fundamentales.20
Para no salir de nuestra propia realidad nacional, Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia
Carmona, al comentar la reforma constitucional de derechos humanos que introdujo un
nuevo paradigma en nuestro orden jurídico, a
partir del dictamen aprobado en la Cámara de
Diputados en diciembre de 2010, en coincidencia con otros dictámenes que habían sido aprobados en las cámaras del Congreso, advertían:
“La opinión coincidente de que los derechos
humanos son naturales e innatos al hombre”.21
En segundo lugar, el valor de la democracia
no solamente como sistema político o forma
de gobierno, sino como forma de vida comunitaria. A este respecto, conviene recordar que
la actitud de la Iglesia frente a la democracia,
en general, no ha sido negativa.
20 Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de Doctrina

Considerar a la persona humana como
fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad
mediante la tutela y la promoción de los
derechos fundamentales e inalienables
del hombre… En los derechos humanos
están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben
presidir la construcción de la comunidad
política. Estos constituyen una norma
objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada
por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla:
el derecho positivo debe garantizar la

Social de la Iglesia. Ciudad del Vaticano, 2004, número 388
en:

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/

justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#PRESE (9 de octubre de 2020).
21  Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Las
reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. 3a. edición. México. Porrúa-UNAM. 2015, p. 3. Los autores citan el dictamen
aprobado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de
2010 que señalaba que los derechos: “Son preexistentes al
Estado o a la norma fundamental y en consecuencia deben
ser reconocidos por la Constitución y en el caso de reforma
no podrán ser afectados por sus alcances”. Sobre el tema
del fundamento de los derechos humanos en autores como
Alexy, Dworkin, Ferrajoli y Nino, remito a mi estudio Los derechos fundamentales frente a la libertad religiosa… cit., nota
número 9, pp. 34-47.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Obviamente, como anotamos antes, la reacción católica, enmarcada dentro de la historia
de la Europa después de Napoleón, no tuvo
una actitud positiva ante la democracia; pero
como también dijimos, se trató de un contexto
histórico pasajero.

advierte cuando alerta contra una visión relativista de la democracia que le apueste simplemente a los dictados de una mayoría sin adherirse a una verdad sólida sobre la persona
humana y sus exigencias propias. Me parece
que es claro el nexo entre esta manera de ver
la realidad democrática con el concepto de
El Compendio señala sobre la vida democrá- democracia constitucional. El poder del puetica que:
blo para adoptar decisiones colectivas, ya sea
mediante formas de ejercicio directo, ya sea a
Una auténtica democracia no es sólo el través de formas de representación, es un poresultado de un respeto formal de las re- der limitado: “… por los derechos fundamenglas, sino que es el fruto de la acepta- tales sancionados por las constituciones que
ción convencida de los valores que ins- no pueden ser válidamente suprimidos, limipiran los procedimientos democráticos: tados o derogados por el mismo”.24 Aunque la
la dignidad de toda persona humana, el visión de Ferrajoli y de otros estudiosos tenga,
respeto de los derechos del hombre, la en mi opinión, diversos aspectos discutibles,
asunción del « bien común » como fin y lo importante está en la coincidencia sobre
criterio regulador de la vida política. Si las limitaciones del poder democrático; la difeno existe un consenso general sobre es- rencia es el fundamento: un mero positivismo
tos valores, se pierde el significado de la decisorio de un poder constituyente o una verdemocracia y se compromete su estabi- dad del hombre, creado a imagen de Dios que
lidad.22
no puede ser negada por ningún régimen autoritario, ni democrático. Sin embargo, como
Resalta el carácter vital de la democracia: no se desprende de estos textos, es importante
es solamente una formalidad, ni tampoco el buscar las coincidencias. Este es otro aspecto
mero ejercicio del derecho fundamental a las de la laicidad que analizaremos al final.
diversas instancias de participación política.
Supone un consenso social sobre valores sus- La separación entre las comunidades polítitanciales que son admitidos en las sociedades cas y la Iglesia es otro rasgo esencial que perdemocráticas actuales. Nadie dudaría que la mite entender cómo se comprende la laicidad
dignidad humana, los derechos humanos y el desde la Iglesia. En otro de los grandes posinterés público fundamentan aquello que Luigi tulados del Concilio Vaticano II, se afirma sin
Ferrajoli, por ejemplo, llama: “dimensión sus- cortapisas la necesidad de esta separación en
tancial de la democracia”.23 El Compendio lo las sociedades pluralistas:
22  Compendio de Doctrina Social… cit., número 407.
23  Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos funda-

Es de suma importancia, sobre todo allí donde
existe una sociedad pluralista, tener un recto

mentales. Edición de Antonio de Cabo. Madrid. Trotta. 2007,
p. 340.

24 Ibidem, pp. 343-344.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada
o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su
conciencia cristiana, y la acción que realizan,
en nombre de la Iglesia, en comunión con sus
pastores.25
Interesante es la distinción entre la labor que
cada cristiano realiza en el mundo de acuerdo
con sus convicciones y la que pueden realizar
institucionalmente en nombre de la Iglesia y
en unión con sus pastores. La jurisprudencia
europea de la Corte de Estrasburgo, por ejemplo, ha sido muy cuidadosa en diferenciar la
protección de la libertad religiosa de cada persona en cuanto a que ésta actúa según sus
convicciones y en conciencia; de aquella otra
que corresponde a una actuación según las
normas estrictas mandadas por un credo reli25  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Las sociedades pluralistas, como su nombre lo deja ver, significan la presencia de diversas maneras o modos de pensar,
de ver la realidad en sus diversos contornos. En este sentido,
el reconocimiento y garantía efectiva del derecho humano de
libertad religiosa y libertad de pensamiento es esencial para
que pueda existir una sociedad así. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos lo ha reiterado muchísimas veces en la
basta jurisprudencia que posee respecto a la interpretación
del artículo 9 del Convenio Europeo que recoge este derecho

gioso y que deben compartir quienes conforman una iglesia o agrupación religiosa.
En otro párrafo de la mayor importancia, el
Concilio sostiene:
La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en
su propio terreno. Ambas, sin embargo,
aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del
hombre. Este servicio lo realizarán con
tanta mayor eficacia, para bien de todos,
cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las
circunstancias de lugar y tiempo.
26

Por paradójico que parezca, la reflexión de la
Iglesia Católica va más allá de varias tradiciones y órdenes jurídicos constitucionales que
aún conservan una Iglesia de Estado o que
reconocen una religión mayoritaria. La separación de competencias es esencial para que
la misma Iglesia mantenga su autoridad moral
y religiosa, lo que no es ápice para una colaboración institucional para el interés público.
De hecho, en diversos sistemas jurídicos se
prevé el principio de colaboración del Estado
y las iglesias, en el marco de sus respectivas
esferas de acción cuando existen temas en
común referentes al interés público y al mismo
favorecimiento del pluralismo.

fundamental. Su afirmación devenida un lugar común partió
desde la primera sentencia relevante directamente relacionada con la violación del artículo 9: “El pluralismo indisociable
para una socie¬dad democrática, el cual se ha ido conquistando con esfuerzo en el transcurso de los siglos depende

Respondiendo al discurso de bienvenida en
su visita oficial a Paris que le dirigió el entonces presidente francés, Nicolás Sarkozy, Benedicto XVI señalaba:

de esta libertad”. TEDH. Sentencia del 25 de mayo de 1993.
Kokkinakis v. Greece, párr. 31 en: http://hudoc.echr.coe.int/
eng?i=001-57827 (10 de octubre de 2021).

26  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Por otra parte, Usted, Señor Presidente,
utilizó la bella expresión “laicidad positiva” para designar esta comprensión más
abierta. En este momento histórico en el
que las culturas se entrecruzan cada vez
más entre ellas, estoy profundamente
convencido de que una nueva reflexión
sobre el significado auténtico y sobre la
importancia de la laicidad es cada vez
más necesaria. En efecto, es fundamental, por una parte, insistir en la distinción
entre el ámbito político y el religioso para
tutelar tanto la libertad religiosa de los
ciudadanos, como la responsabilidad
del Estado hacia ellos y, por otra parte,
adquirir una más clara conciencia de
las funciones insustituibles de la religión
para la formación de las conciencias y
de la contribución que puede aportar,
junto a otras instancias, para la creación
de un consenso ético de fondo en la sociedad.27
Comienza a delinearse un aspecto de notable
importancia: el lugar cívico de las religiones,
sobre todo de aquellas que tienen, como la
Iglesia católica, una muy visible estructura organizacional. Podemos anticipar que la Iglesia está claramente consciente y afirma con
firmeza que su espacio institucional no corresponde al espacio público político y menos en
un Estado Constitucional de Derecho.
El Compendio lo dice a su manera en estos
términos:
La Iglesia respeta la legítima autonomía
del orden democrático; pero no posee

título alguno para expresar preferencias
por una u otra solución institucional o
constitucional, ni tiene tampoco la tarea
de valorar los programas políticos, si no
es por sus implicaciones religiosas y morales.28
Ahora bien, la laicidad no equivale al laicismo.
Éste último, como advierte Pérez Tapias, pone
su mirada no en la erradicación de un confesionalismo religioso que pone en entredicho
una sociedad democrática e incluso pretende
limitar la libertad religiosa, tanto en su fuero
interno, como en sus formas externas de manifestación, sino en la erradicación misma de
la religión a la que ve con desprecio o como
una forma primitiva en el estadio evolutivo de
la humanidad, sin reconocer su relevancia y
aportes, aún para sociedades seculares.29 El
laicismo mira la realidad con ojos decimonónicos, propios del Estado liberal primigenio que
tuvo su aporte en la distinción entre la esfera
pública y privada, poniendo al Estado como
garante de la libertad individual para que los
individuos atomizados pudieran llevar a cabo
con seguridad jurídica sus diversas transacciones jurídicas y de mercado. Bajo esa clave, lo religioso se ubicaría en el armario del
espacio privado de cada individuo, sin tener
conexión con lo público estatal.
Sin embargo, una visión liberal de este tipo no
corresponde ya con las sociedades complejas y comunitarias de hoy, ni con la relevancia
que tienen los cuerpos intermedios. Incluso,
el constitucionalismo después de la Segunda Guerra, reconoce esta realidad plural. En
28 Compendio de doctrina social… cit., número 424.

27  Discurso de bienvenida…, cit.

29  Véase Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., pp. 322-325.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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nuestro continente sobresale la Constitución
colombiana vigente que en varios preceptos,
sobre todo, en lo conducente a la garantía de
los derechos económicos y sociales, es decir,
colectivos, involucra no sólo al Estado, sino
a la familia y la sociedad, entendida ésta, en
toda su pluralidad.30
La realidad social es compleja y no puede ser
ignorada por el Estado, ni siquiera en su deber de protección de los derechos humanos
en todas sus dimensiones. Por eso, no sirve
de mucho una separación tajante entre lo público y lo privado, aún menos para la plena garantía de la libertad religiosa. De esta forma,
podemos desdoblar el espacio público y el espacio privado, resultando así, por una parte,
el espacio público político y el espacio público
social; por la otra, el espacio privado comunitario y el espacio privado personal.

que tienen que ver con la cosa pública. Lo
relevante está en que comprendan siempre
que al salir su opinión de la estricta y cuidada
sala de lo privado comunitario, existe un espacio democrático plural en donde no cabe una
pretensión impositiva, ni absoluta y, como se
ve en varios casos de la amplia jurisprudencia europea, están expuestas y deben estar
conscientes de ello, al ejercicio de la libertad
de expresión que es especialmente protegida
cuando las opiniones vertidas son provocadoras, satíricas y aún molestas.

Bajo esta perspectiva, la postura de la Iglesia
congenia perfectamente con la laicidad: el espacio religioso no es el público político por las
razones esbozadas. Pero, el amplio campo
del espacio público social donde convergen
diversas entidades colectivas, con variados
objetivos e intereses, no queda cerrado para
las instituciones religiosas. Así, las organizaciones religiosas como entidades colectivas,
a través de sus representantes, sean o no
ministros, pueden ofrecer una opinión razonablemente fundada sobre aspectos que tienen

La negación del derecho a profesar públicamente la propia religión y a trabajar
para que las verdades de la fe inspiren
también la vida pública, tiene consecuencias negativas sobre el verdadero
desarrollo. La exclusión de la religión del
ámbito público, así como, el fundamentalismo religioso por otro lado, impiden
el encuentro entre las personas y su
colaboración para el progreso de la humanidad. La vida pública se empobrece
de motivaciones y la política adquiere un
aspecto opresor y agresivo. Se corre el
riesgo de que no se respeten los derechos humanos, bien porque se les priva de su fundamento trascendente, bien
porque no se reconoce la libertad personal. En el laicismo y en el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un diálogo
fecundo y de una provechosa colabora-

30  Por ejemplo, el artículo 46 que se refiere a los derechos de
las personas de la tercera edad señala: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”. https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20
Colombia.pdf (11 de octubre de 2021).

En el espacio público social, Benedicto XVI
sitúa la presencia religiosa, con los límites
que hemos señalado. Su afirmación, como
veremos, resulta especialmente oportuna en
aquellas religiones que tienen una amplia vocación profética intramundana:

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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ción entre la razón y la fe religiosa. La razón necesita siempre ser purificada por
la fe, y esto vale también para la razón
política, que no debe creerse omnipotente. A su vez, la religión tiene siempre
necesidad de ser purificada por la razón
para mostrar su auténtico rostro humano. La ruptura de este diálogo comporta
un coste muy gravoso para el desarrollo
de la humanidad.31

encuentran dificultad para afianzarse,
perjudicando el auténtico desarrollo.32

Me parece que la interpretación que muchas
cortes constitucionales y, al menos, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, han dado de
las disposiciones convencionales sobre el derecho de libertad religiosa alcanzan a visualizar que la protección efectiva del derecho
fundamental en cuestión involucra tanto lo público político –neutralidad del Estado-; lo púNo escapa a la reflexión católica y creo que blico social: proselitismo y enseñanza, incluso
ahí hay una notable coincidencia con la labor a través de los medios de comunicación; lo
de los Estados, organismos internacionales y privado comunitario: el derecho de asociación
tribunales internacionales, como son: la Corte con fines religiosos, la autonomía institucional
Interamericana y el Tribunal Europeo, el as- y las formas colectivas de manifestación; y lo
pecto negativo que pueden tener ciertas ex- privado personal: protección del fuero interno,
presiones religiosas que muchas veces cons- de la identidad religiosa y de las formas indivitituyen sectarismos o formas radicales dentro duales de manifestación religiosa.33
de los mismas instituciones religiosas. En la
jurisprudencia hay casos fallados con este
tipo de temas y que no son otra cosa sino las
32  Ibidem, número 55.
limitaciones válidas al derecho de libertad re33  Véase Pedrazzi Cosío, Pablo José, op.cit., sobre todo los
ligiosa. El mismo Benedicto XVI lo expresaba
capítulos III y IV donde trato con especial detenimiento vaasí:
rias sentencias que desarrollan los distintos elementos del

Al mismo tiempo, persisten a veces
parcelas culturales y religiosas que encasillan la sociedad en castas sociales
estáticas, en creencias mágicas que no
respetan la dignidad de la persona, en
actitudes de sumisión a fuerzas ocultas.
En esos contextos, el amor y la verdad

derecho fundamental de libertad religiosa y sus limitaciones.
A su modo, el artículo 24 constitucional, con sus tantas limitaciones reconoce tanto la dimensión pública, como privada
del derecho. Sin embargo, de conformidad con el artículo
1° constitucional, la esfera de protección se amplía cuando
aplicamos el artículo 12.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos en la que no cabe duda de la protección
del derecho de libertad religiosa en la amplia esfera pública
y privada: “Toda persona tiene derecho a la libertad de con-

31  Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad

ciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de con-

del Vaticano. 29 de junio de 2009. Número 56 en: http://www.

servar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o

vatican.va/content/benedictxvi/es/encyclicals/documents/

de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su

hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate.html (12 de oc-

religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en

tubre de 2021).

público como en privado”.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Finalmente, en su más reciente intervención
magisterial, el papa Francisco ha reafirmado
la necesidad de lo religioso y los valores religiosos en la sociedad pluralista, en aras de
construir una justicia y fraternidad universales. Lo dice así:

las discusiones públicas con un lenguaje
religioso. Una cultura política liberal puede incluso aceptar que los ciudadanos
secularizados participen de los esfuerzos por traducir relevantes contribuciones del lenguaje religioso en un lenguaje
accesible al público.35

No puede admitirse que en el debate
público sólo tengan voz los poderosos y
los científicos. Debe haber un lugar para
la reflexión que procede de un trasfondo
religioso que recoge siglos de experiencia y de sabiduría. «Los textos religiosos
clásicos pueden ofrecer un significado
para todas las épocas, tienen una fuerza
motivadora», pero de hecho «son despreciados por la cortedad de vista de los
racionalismos».34

Por ejemplo, el amplio ámbito de la doctrina
social de la Iglesia en la que se abordan muchos temas que atienden al desarrollo integral
de los pueblos y las personas, es resultado de
una atenta reflexión sobre la realidad histórica
que busca, a partir de los valores evangélicos,
iluminar la vida económica, política, social y
cultural, sin sugerir expresamente procedimientos o soluciones científicas y técnicas;
pero aportando grandes directrices iluminadas no solamente por la Biblia u otros textos
Jürgen Habermas, desde hace tiempo, había religiosos, sino desde una ardua labor de enadvertido que lejos de desterrar el campo re- cuentro con las ciencias humanas que hacen
ligioso a las catacumbas de la conciencia y traducible su lenguaje y que está al servicio
práctica privadas, es necesario que tengan de los Estados, entidades intermedias y pervoz en el debate público, siempre que sepan sonas individuales.
ubicar su posición dentro de una sociedad
plural y democrática:
Con todo lo anterior, creemos hemos agotado
con cierta amplitud la visión católica acerca de
A los ciudadanos secularizados no les la laicidad, según las advertencias terminológiestá permitido, en el ejercicio de su pa- cas de la introducción. Dijimos que el derecho
pel como ciudadanos del Estado, negar canónico como tal no contiene mayores orienen principio una potencial verdad a las taciones sobre la amplitud del tema desarrollaimágenes religiosas del mundo, ni de ne- do aquí. Sin embargo, teniendo en cuenta que
gar a los conciudadanos creyentes el de- la postura católica coincide ampliamente con
recho de ofrecer la propia contribución a
35  Ratzinger Joseph y Jürgen Habermas. Etica, Religione e
34  Carta encíclica Fratelli tutti. Asís, Italia, 3 de octubre de

Stato Liberale. Trad. de Giulio Colombi y Omar Brino. Bres-

2020, número 275 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cia, Italia. Morcelliana. 2004, p. 40. Existe edición castellana:

co/es/encyclicals/documents/papafrancesco_20201003_en-

Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización. México.

ciclica-fratelli-tutti.html (12 de octubre de 2021).

Fondo de Cultura Económica. 2008.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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una neutralidad o laicidad abierta o positiva,
en la que se acepta que no es posible ocupar
posiciones políticas, ni aspirar al poder político
a través de sus ministros, ni como institución
religiosa, nos parece necesario mostrar que los
pocos cánones que de alguna manera tocan
el tema lo hacen para garantizar jurídicamente
esta convicción tan clara.

cas para los clérigos en materia política contenidas en el Código de Derecho Canónico
vigente y algunas de las disposiciones relativas contenidas tanto en el artículo 130 de la
Constitución Política, como en el artículo 14
de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Nos parece necesario para saber
apreciar las coincidencias en el respeto a la
neutralidad religiosa del Estado. 36

V. LAS LIMITACIONES CANÓNICAS PARA
LOS CLÉRIGOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
POLÍTICO
En esta última parte, efectuaremos un cuadro
comparativo entre las prohibiciones canóniDerecho canónico
Canon 285 § 3: “Les está
prohibido a los clérigos aceptar
aquellos cargos públicos, que
llevan consigo una participación
en el ejercicio de la potestad
civil”.

36  Código de Derecho Canónico en http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__ P1B.HTM.

Derecho mexicano vigente
CPEUM. Artículo 130, inciso
d): “En los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de
cultos no podrán desempeñar
cargos públicos”.
LARCP. Artículo 14: “No podrán
ser votados para puestos de
elección popular, ni podrán
desempeñar cargos públicos
superiores”.

Comentarios
La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Canon 287 § 2: “No han de
participar activamente en
los partidos políticos ni en
la dirección de asociaciones
sindicales, a no ser que
según el juicio de la autoridad
eclesiástica competente,
lo exijan la defensa de los
derechos de la Iglesia o la
promoción del bien común”.

Desafíos Jurídicos

CPEUM Artículo 130, inciso
e): “Los ministros no podrán
asociarse con fines políticos ni
realizar proselitismo a favor o
en contra de candidato, partido
o asociación política alguna”.
LARCP Artículo 14: “Los
ciudadanos mexicanos que
ejerzan el ministerio de
cualquier culto, tienen derecho
al voto en los términos de la
legislación electoral aplicable.
No podrán ser votados para
puestos de elección popular”.

Finalmente, ciertas disposiciones en materia
de legislación electoral como las infracciones
establecidas en el artículo 455 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas a la prohibición de inducción

La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.
Se entiende que lo deseable es
que los clérigos no participen
en partidos políticos, salvo
excepciones que debe dar
la autoridad eclesiástica.
Obviamente sería en Estados
que no tengan la prohibición
constitucional como es el
caso mexicano. También debe
entenderse que al no militar en
partidos, tampoco se deben
presentar, sin licencia del
Superior, a cargos de elección
popular.
Incluso, aún en el caso de la
posibilidad de candidaturas
independientes, les estaría
prohibido por el canon 285 en
virtud de que los cargos de
elección implican el ejercicio
de una potestad civil, sea
legislativa, que administrativa.
El proselitismo, en el sentido
de “ganar prosélitos” es una
forma activa de participación
partidista. Nótese que el Código
de Derecho Canónico no se
limita a la asociación, sino a una
participación activa.

al abstención del voto, o al voto, o a la promoción de aportaciones económica en favor de
partido o candidato no contradicen el espíritu
del canon 287 porque, finalmente, se trata de
una participación activa en partidos políticos.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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VI. CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFÍA

La Iglesia Católica mantiene una actitud abierta respecto a la realidad plural y compleja que
vive el mundo. Sin poder renunciar a compartir
su mensaje íntegro que toca todas las aristas
fundamentales de la realidad humana - personal y comunitaria - ha sabido comprender
los signos de los tiempos actuales y, desde su
misma raíz, sostener la imperiosa necesidad
tanto de la autonomía del mundo, como del
rechazo de todo fundamentalismo religioso.
El valor incalculable de la dignidad humana
justifica el reconocimiento y protección de los
derechos humanos, entre los que destaca la
libertad religiosa. La laicidad positiva, abierta,
está al servicio de la efectiva protección de
los derechos humanos de todas las personas.
Por eso, las diversas manifestaciones religiosas de los individuos y colectividades enriquecen a la sociedad y reflejan su pluralidad. Una
visión cerrada y laicista sobre el fenómeno religioso nubla la democracia y, lo más grave,
puede lacerar la misma dignidad humana.

Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad del
Vaticano. 29 de junio de 2009 en:
http://www.vatican.va/content/benedictxvi/es/encyclicals/
documents/hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate.
html
___. Discurso en la ceremonia de bienvenida con las
autoridades del Estado. Paris. 12 de septiembre de
2008

en:

http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/

es/speeches/2008/september/documents/hf_ben-xvi_
spe_20080912_parigi-elysee.html
Beuchot, Mauricio. Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México. UNAM-Instituto de Investigaciones
Filosóficas. 1995.
Código de Derecho Canónico en http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__ P1B.HTM
Concilio Vaticano Segundo. Declaración Dignitatis Humanae.
Sobre la libertad religiosa. 7 de diciembre de 1965 en:
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_
council/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html
___. Constitución Pastoral Gaudium et Spes. Sobre la
Iglesia en el mundo actual. 7 de diciembre de 1965 en:
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_

La garantía plena de la libertad religiosa exige
que las instituciones religiosas y sus representantes se mantengan fuera del espacio público político: el derecho canónico confirma lo
anterior. Sin embargo, una auténtica sociedad
democrática, como queda de manifiesto, por
ejemplo, en la basta jurisprudencia del Tribunal
Europeo, no puede limitar al ámbito privado las
expresiones religiosas. El espacio público social es también un terreno para las religiones,
siempre y cuando acepten las condiciones del
juego plural y democrático. Lejos de significar
un deterioro de las condiciones democráticas,
pueden enriquecen las diversas formas de enfrentar los grandes problemas públicos.

council/documents/vatii_const_19651207_gaudium-etspes_sp.html
Constitución Política de la República de Colombia en
https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Edición de Antonio de Cabo. Madrid. Trotta. 2007.
Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. 3a. edición.
México. Porrúa-UNAM. 2015.
Francisco (Papa). Carta del Santo Padre al Cardenal Marc
Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina, 19 de marzo de 2016 en: http://www.vatican.va/
content/francesco/es/letters/2016/documents/papafran-

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

�31

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

cesco_20160319_pont-comm-america-latina.html
___. Carta encíclica Fratelli tutti. Asís, Italia, 3 de octubre

Villey, Michael. Orígenes en torno a la noción de derecho subjetivo. Valparaíso. Editorial Universitaria. 1976.

de 2020 en: http://www.vatican.va/content/francesco/es/
encyclicals/documents/papafrancesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html
González Faus, José Antonio. Herejías del catolicismo actual.
Madrid. Trotta. 2013.
Grossi, Paolo. El Orden Jurídico Medieval. Traducción de
Francisco Tomás y Valiente. Madrid. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. 1996.
Ollero, Andrés. “Laicidad Positiva, igualdad consiguiente:
diálogo sobre el artículo 16 de la Constitución española” en: Persona y Derecho. Vol. 77. Pamplona, España.
2017.
Pedrazzi Cosío, Pablo José. Los derechos fundamentales
frente a la libertad religiosa. Un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. México. Tirant-lo Blanch. 2020.
Pérez Tapias, José Antonio. Del bienestar a la justicia. Aportaciones para una ciudadanía intercultural. Madrid. Trotta.
2007.
Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia. Ciudad del Vaticano, 2004 en:
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/
justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_
compendio-dott-soc_sp.html#PRESE
Ratzinger Joseph y Jürgen Habermas. Etica, Religione e Stato Liberale. Trad. de Giulio Colombi y Omar Brino. Brescia, Italia. Morcelliana. 2004.
TEDH. Sentencia del 25 de mayo de 1993. Kokkinakis v.
Greece en:
http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57827
___. Gran Sala. Sentencia del 13 de febrero de 2003. Refah Partisi (The Welfare Party) v. Turkey en http://hudoc.
echr.coe.int/eng?i=001-60936
Vázquez, Víctor J. “Relaciones Iglesia-Estado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” en:
Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Jurídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo
León. Octubre 2010.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Nuevo León.)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter
Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación. pp. 32-55 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del
2022.
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos
de Carácter Civil y sus Representación a través de
la (Des)cortesía e Intensificación
Analysis of Socio-pragmatic Categories in Legal Civil Texts and their
Representation through (Im)politeness and Intensification
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: María Eugenia Martínez* y Martha Alicia
Vela Gamez**

*https://orcid.org/0000-0001-5573-3592
Universidad Autónoma de Nuevo León
** https://orcid.org/0000-0002-2035-5875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se analizan las estrategias comunicativas de atenuación e intensificación en dos sentencias civiles – sentencia de divorcio y sentencia de adopción plena - emitidas en el Estado de Nuevo León, México. Para estudiar las estrategias atenuadoras se utilizan
las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001) y las estrategias de intensificación se
analizan a partir de la clasificación hecha por Martha Albelda (2005). Para el análisis de las
estrategias de (des)cortesía e imagen se utilizarán los modelos de Brown y Levinson (1987),
Briz (2001,2003), Albelda (2005) quienes plantean en sus modelos teóricos generalizaciones
de cómo funciona la cortesía en los distintos niveles de la lengua, y el concepto de imagen
de autonomía y afiliación se analizan a partir de los conceptos teóricos planteados por Bravo
(2004, 2010).
De acuerdo con María Bernal (2010) en el discurso jurídico, dado que se trata de un lenguaje
de registro formal por ser oficial y por quienes lo emiten se presupone que la atenuación a
través de la cortesía está presente de modo automático. Su naturaleza además debe ser un
mecanismo retórico para convencer, obtener beneficio, persuadir, y asimismo, cuidar las relaciones interpersonales y sociales de los individuos involucrados en un proceso jurídico. En el
discurso jurídico cada uno de los actores en el proceso de la demanda tienen propósitos claros
en su rol de hablante y oyente y su intención en el acto de habla de un proceso legal.
Palabras clave: discurso jurídico, atenuación, intensificación, cortesía, descortesía, estrategias de imagen y afiliación.

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Abstract. This article analyzes the communicative strategies of mitigation and intensification in
two civil sentences – a divorce sentence and a full adoption sentence - issued in the State of
Nuevo Leon, Mexico. The study founds the mitigation strategies on Briz´s (2001) classification
proposals, and the study of intensification strategies on Martha Albelda´s (2005) classification.
The analysis of (im)politeness and image strategies follows the models of Brown and Levinson
(1987), Briz (2001, 2003), and Albelda (2005); their theoretical models state generalizations of
how politeness works in the different language levels, as well as the image of autonomy and
affiliation´s study grounds on Bravo´s (2004, 2010) theoretical framework.
María Bernal (2010) notes that legal discourse assumes that mitigation is observed automatically through politeness considering the language´s formal register and those authorities who
issue it. Its nature must be a rhetorical mechanism to convince, benefit, persuade, and also
take care of the interpersonal and social relationships of the legal process´ participants. In the
legal discourse, petitioners within a lawsuit has a purpose in their roles as speaker and listener
and their intention in a legal process´ speech act.
Keywords: legal discourse, mitigation, intensification, (im)politeness, image, and affiliation
strategies.

1. INTRODUCCIÓN
En el acto comunicativo que se presenta en el
discurso jurídico y dado a los involucrados en
un proceso legal, estos buscan como finalidad
alcanzar como objetivo persuadir a su oponentes con diversas estrategias y conseguir
su propósito en una situación de demanda.
La demanda consiste en la declaración de voluntad de una persona, que se expresa formalmente en un escrito dirigido a un juzgado,
en donde se solicita que se incoe un proceso
y comience su tramitación. A este acto se le
llama la presentación de la demanda y, a partir
de este momento, el perjudicado se convierte
en actor o demandante de la persona contra
la que se inicia el proceso -el demandado- que
es la parte a la que considera responsable del

perjuicio que él ha sufrido (Alcaraz Varó &amp; Hughes, 2002)1.
Desde esta perspectiva, el proceso de demandar ya implica en sí un proceso en el que
la imagen de quien inicia dicho proceso se ve
amenazada, por lo cual se recurre a la atenuación del discurso por medio de la cortesía
para así mitigarlo y tener como resultado un
mecanismo retórico para convencer, obtener
un beneficio, persuadir, y a la vez, cuidar las
relaciones interpersonales y sociales de los
individuos involucrados en un proceso jurídico. Todo acto comunicativo, y en este caso el
discurso jurídico, tiene como finalidad alcan1  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

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zar un objetivo por el cual el hablante busca
de alguna manera persuadir a su oponente a
través del lenguaje y así conseguir lo que se
propone. Estas representaciones comunicativas de un proceso demanda y la interrelación
comunicativa de los involucrados en las que
emplean mecanismos de atenuación, (des)
cortesía e intensificación se abordan en el
presente trabajo desde una perspectiva de
los estudios de la sociopragmática.

tinuos avances tecnológicos que obligan a la
creación de nuevos conceptos en un área de
conocimiento específico (Borja, 2000)3. Este
tipo de textos que son meramente normativos, a diferencia de los narrativos, poéticos,
filosóficos o científicos, se caracterizan por su
valor autoritativo derivados de las instancias
que los emiten y por presentar una función
prescriptiva, destinada a orientar el comportamiento de terceros (Borja, 2000).

En este trabajo se busca por lo tanto, dar a conocer los tipos de estrategias de (des)cortesía
y de intensificación que se producen en las
sentencias civiles, ya que estos elementos en
el texto están claramente representados en la
tipología textual jurídica. Held (1989)2 considera que la atenuación y la intensificación son
estrategias de minimización y maximización
que no se consideran como estrategias válidas y que su función en ambas es proteger
la imagen de los involucrados en un proceso
comunicativo.

De esto deriva que utilizan elementos lingüísticos y terminológicos que a menudo resulta
difícil de comprender para quienes no son especialistas en la materia. Los juristas defienden la naturaleza y las razones que justifican
esta forma de estructurar el discurso que tienen que ver con cuestiones de exactitud, la
precisión a la hora de dictaminar para que no
queden imprecisiones o dudas sobre el mensaje o sentido del texto que se trasmite en una
sentencia. Por lo que como afirma Alcaraz
Varó (2002)4 se puede decir que es un lenguaje complejo y difícil no solo para los legos en
la materia, sino para los mismos estudiosos
del derecho.

2. MARCO TEÓRICO
2.1 La naturaleza lingüístico discursiva del
texto jurídico
Es importante destacar que el lenguaje jurídico, dentro de los lenguajes de especialidad, se
desenvuelve dentro de una situación llevada
a cabo por los profesionales del derecho, se
dice que posee un alto grado de especificidad
y es extremadamente conservador a diferencia de otros lenguajes que presentan mayor
dinamismo en su desarrollo debido a los con-

Desde esta perspectiva de Alcaraz (1994)5
afirma que “el lenguaje jurídico es un lenguaje que tiene sus raíces en la tradición cultural
de cada pueblo”. Desde enfoques diferentes
como lo es el panorama jurídico, y el lingüístico se suele estudiar con dos miradas distintas,
3  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.
4  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

2  Held, G. (1989). On the role of maximization in verbal polite-

5  Alcaraz, Varó, E. (1994). El inglés jurídico: Textos y docu-

ness, Multilingua 8-2/3, pp. 167-206.

mentos. Barcelona: Ariel.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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el jurista en su país y en su contexto cultural
y profesional del derecho, el lingüista lo hace
desde el texto como objeto lingüístico. En ese
tenor, es de suma importancia llevar a cabo
una aproximación de la producción lingüística en diferentes niveles: el léxico-semántico,
morfosintáctico, sociopragmático que involucra el estudio de la naturaleza del discurso
jurídico y la apegada al derecho en el sistema
que se produce el discurso.
Debido a su carácter específico, el lenguaje
jurídico plantea problemas especiales relacionados a la cultura y su reflejo en el lenguaje.
Desde una perspectiva lingüístico discursiva
se deben reconocer no solo las dificultades
que surgen en la transmisión de un mensaje
dentro del contexto jurídico; sino que además,
han de preocuparse por adentrarse en un sistema lingüístico que en cumpla con los requerimientos de un proceso comunicativo eficaz y
su rol en un proceso social.

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2.2 Pragmática
Morris (1985)6 introdujo el concepto de
pragmática para designar la ciencia de los
signos en relación con sus intérpretes, que
junto a la semántica y la sintaxis formaban
una tricotomía, en donde la pragmática permite interpretar el lenguaje en una situación
comunicativa concreta. Por lo tanto la pragmática, como disciplina permite considerar
los factores extralingüísticos que determinan el uso del lenguaje, es decir los factores
que no pueden ser analizados a partir de la
gramática, tales como el emisor, destinatario, intención comunicativa, contexto verbal,
situación o conocimiento del mundo (Escandell, 1996)7.

Así mismo, la pragmática se considera como
una disciplina de la lingüística que se encarga
de estudiar los fenómenos extralingüísticos
que se gestan en los procesos de comunicación en todos los contextos posibles, y es de
El tener un conocimiento especializado en importancia trascendental para la interpretaesta tipología, no solo atañe al especialista ju- ción del discurso jurídico. A este respecto Esrídico, sino a quienes trabajan en otras áreas candell (1996), explica su conceptualización
como el lingüista, el traductor, como auxiliar de la pragmática como sigue:
en la aplicación de la justicia en un proceso
de peritaje de esta tipología, o áreas más esse entiende por pragmática el estudio
pecializadas como la lingüística forense. Para
de los principios que regulan el uso del
trabajar con los documentos de esta rama del
lenguaje en la comunicación, es decir,
conocimiento, se requiere de conocimientos
las condiciones que determinan tanto el
muy específicos sobre los sistemas legales,
empleo de un enunciado concreto por
y en el caso del lingüista, de los sistemas juparte de un hablante concreto en una sirídicos de países con quienes realizarán un
tuación comunicativa concreta, como su
proceso como lo es el caso de la traducción,
tanto a cuestiones léxico estilísticas como las 6  Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos.
sociopragmáticas en la traducción de textos Barcelona: Paidós.
jurídicos y culturas del derecho involucradas 7  Escandell, V. (1996). Introducción a la pragmática. Barceloen este proceso.
na, Editorial Ariel, S.A.
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interpretación por parte del destinatario
(Escandell, 1996: 13-14).
En el estudio que Escandell (1996) realiza sobre la pragmática, resalta la importancia del
análisis y la comprensión de los aspectos que
intervienen en una situación comunicativa y
que nos permiten comprender situaciones
comunicativas de diferente categoría lo que
conduce a la comprensión de la producción
comunicativa en un discurso de la tipología
jurídica.
En el discurso jurídico es de suma importancia comprender estos factores de una manera
bastante amplia, puesto que es un discurso
extremadamente formal y cortés por provenir
de instancias de gobierno o instituciones gubernamentales supeditadas a la ley. El receptor, tiene diversas dimensiones, que va desde
el abogado, juez, el demandante, el demandado o el burócrata. Se dice que el discurso
jurídico debe presentar sustentos objetivos e
imparciales que se reflejan en su objetividad y
la búsqueda de la verdad en un proceso legal,
por lo que sus conceptos centrales siempre
deben ser la equidad y la justicia (Cubells e
Iñiguez-Rueda, 2008)8.
2.3 Sociopragmática
La sociopragmática es una disciplina que estudia la intención comunicativa del hablante
para ser asimilada o rechazada por su interlocutor, se interesa por el uso de la lengua

como un fenómeno real e inmediato con una
gran dependencia en el contexto social de
una situación dada. Esta disciplina permite
analizar la influencia que produce una transferencia de hábitos desde lo social hacia lo
lingüístico.
El estudio de un acto comunicativo desde un
enfoque socio-pragmático establece una consideración del uso del lenguaje en función
de premisas socioculturales que determinan
cómo utilizamos el discurso y para qué lo hacemos. Efectivamente, el contexto adquiere relevancia desde esta perspectiva. Para
Leech (1983)9, la Sociopragmática es una línea de la Pragmática que permite el estudio
de las “condiciones más específicas correspondientes a un determinado uso del lenguaje” (p. 54).
La sociopragmática por lo tanto, es una disciplina que estudia el uso de la lengua en su
contexto de forma más determinada, teniendo
en cuenta los componentes sociales y culturales y está íntimamente ligada a la Pragmática. Baran M. (2010, p. 119)10, afirma que la
pragmática se ocupa básicamente del estudio
de los recursos lingüísticos particulares que
proporciona una lengua dada para transmitir
los diferentes tipos de actos ilocutivos, y la sociopragmática por su parte, analiza cómo las
conceptualizaciones de tipo social o cultural
determinan el uso lingüístico.
9  Leech, G. (1983). Principles of Pragmatics. New York:
Longman Group Ltda.

8  Cubells e Iñiguez-Rueda (2008). La construcción de hechos

10  Baran, M. (2010). Emotividad y convención sociopragmá-

en el discurso jurídico: Análisis del caso de los robos en caje-

tica. Una contribución al estudio del ethos comunicativo de la

ros automáticos en la ciudad de Barcelona. Revista Española

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad

de Investigación Criminológica Artículo 4, Número 6.

de Łódź.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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La competencia pragmática según Thomas
(1983: 92)11, es la habilidad para usar el lenguaje de una forma efectiva para lograr un
propósito específico y comprender el lenguaje
dentro de un contexto. Por otra parte, Thomas
(1983) afirma además, que la socio-pragmática comprende condiciones sociales del lenguaje y de su uso. Para ser competente en
cuanto al aspecto socio-pragmático sería, por
lo tanto importante saber cuándo y con quién
usar adecuadamente un acto de habla, es decir, saber emitir un acto comunicativo en las
condiciones apropiadas, por lo que es importante tener conocimiento de reglas tanto sociales como culturales.

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abarca factores extralingüísticos que permiten que la transmisión de un mensaje en el
intercambio de un texto oral o escrito sean
utilizados de manera adecuada y correcta y
suenen lo más natural y nativo posible” (Saiz
Pérez, 2004: 2). Así pues, para poder medir
y poder diferenciar la competencia sociopragmática de un grupo hay que tener en cuenta
la situación intercultural en que se encuentren, ya que personas de diferentes culturas
suelen responder, por ejemplo, a un cumplido,
sistemáticamente de manera diferente (Spencer-Oatey 2004: 168)14.

Para que un acto de habla sea entendido en
su totalidad, es necesario que tanto el emisor
En este trabajo se estudian los textos jurídi- como el destinatario sean competentes de la
cos, desde la sociopragmática, a partir de un misma legua y tengan cierto nivel de compeanálisis contrastivo para identificar la (des) tencia sociopragmática. Esta competencia socortesía e intensificación en un corpus de ciopragmática ha sido abordada por los estudos sentencias mexicanas. La competencia dios realizados por Brown y Levinson (1987)15,
pragmática según Thomas (1983: 92)12, es la quienes en sus modelos teóricos plantean
habilidad para usar el lenguaje de una forma generalizaciones de cómo funciona la corteefectiva para lograr un propósito específico y sía en los distintos niveles de la lengua, y el
comprenderlo dentro de un contexto. Thomas concepto de imagen de autonomía y afiliación
(1983) afirma además que la sociopragmática que ha planteado Bravo (200416, 2010)17. Por
comprende condiciones sociales del lenguaje otra parte, para estudiar las estrategias atey de su uso
nuadoras, se utilizan las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001)18; y las estrateLa sociopragmática, es la unión de la Pragmática y la Sociolingüística, Saiz Pérez (2004)13, 14 Spencer-Oatey, H. (2000). Culturally speaking managing
afirma que “la competencia sociopragmática rapport in talk across cultures. London: Cassell.
15  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
11  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

language usage. Cambridge.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

16  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

12  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

contextos socioculturales: Una introducción.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

17  Bravo, D., Flores N. H., y Cordisco, A. (eds). (2010). Apor-

13  Saiz Pérez, I. (2004). La adquisición de la competencia

tes pragmáticas sociopragmáticas y socioculturales de la cor-

sociopragmática. ¿Son las estancias en el extranjero la clave

tesía en español. Estocolmo / Buenos Aires: Dunken.

de su éxito? Tesina, Universidad de Estocolmo.

18  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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gias de intensificación se analizan a partir de
la clasificación que Martha Albelda (2005)19 y
Briz (200120, 2003)21.
A manera de esquema se presenta en la siguiente tabla las categorías sociopragmáticas
de la (des)cortesía e intensificación que están
presentes en esta tipología discursiva y con
las que se realizarán los análisis en el presente trabajo.

teóricas de cada una de las categorías sociopragmáticas que claramente se presentan
en la tipología discursiva jurídica. Con estas
categorías se busca identificar las relaciones
y representaciones sociales y culturales en un
acto comunicativo de esta naturaleza.

Tabla 1. Clasificación de categorías sociopragmáticas
Categorías sociopragmáticas
Atenuación

Imagen de autonomía y
afiliación

Consiste en minimizar
la fuerza ilocutiva de
los actos del habla y,
con frecuencia, regula
la relación interpersonal y social entre
los participantes de
la enunciación. (Briz,
2001, 2003)

La imagen de autonomía (Bravo,2004)
es el concepto que
se refiere a la noción
de independencia y la
libertad de acción del
individuo. La imagen
de afiliación es el deseo que permite identificarse con el grupo.

En el siguiente apartado se presenta de manera detallada y con las consideraciones

Descortesía
La descortesía (Kaul
de Marlangeon, 2012)
quiebra el equilibrio
social, no obstante,
es un comportamiento
apropiado a un designio comunicativo, es
ocasional, personal y
ad hoc.

Intensificación
Albelda (2005) y Briz
(2001), sitúan la intensificación como una
función que permite
hacer que algo tenga
mayor intensidad para
persuadir y convencer al interlocutor.

2.4 Categorías sociopragmáticas
2.4.1 Atenuación

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
19  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.
20  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
21  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora
en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)
(2003a), pp. 17 - 46.

Para lograr una clara comprensión de los conceptos de la atenuación y cortesía, se define,
en primera instancia, el recurso de la atenuación, el cual de acuerdo con diversos autores
es una categoría pragmática cuya función
consiste en minimizar la fuerza ilocutiva de
los actos de habla y, con frecuencia, regula la
relación interpersonal y social entre los participantes de la enunciación. Se emplea a través

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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de una serie de estrategias pragmalingüísticas para lograr las metas deseadas en la comunicación (Briz, 200322, 200723).

tuación de conflicto entre los interlocutores y
establecer una solución al conflicto derivado
de la demanda.

A. Briz (199524:103-122) enumera siete funciones prototípicas para la aparición de la atenuación; estas serían: minimizar el autoelogio,
maximizar el elogio, suavizar una posición de
conflicto entre interlocutores, relativizar juicios
u opiniones del hablante, minimizar la acción
del emisor, en los actos ilocutivos de petición y
para suavizar el contenido del mensaje cuando este puede representar una amenaza para
la imagen del interlocutor.

En las sentencias analizadas se puede observar cómo los involucrados hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado que
les permite proteger su imagen a través del
uso de fórmulas corteses y el uso de estrategias que mitigan la fuerza ilocutiva que representa un proceso de demanda, en este caso
de carácter civil.
2.4.2 Cortesía

De acuerdo con Briz (2003), las características pragmalingüísticas de la atenuación, esta
busca a nivel lingüístico llegar a un acuerdo
en la conversación, a través del empleo de
estrategias de minimización, en donde el hablante y oyente llegan a una negociación.

Por otra parte el recurrir a la cortesía, según
Brown y Levinson (1987)25, se debe a la necesidad de facilitar las relaciones sociales y
como una manera de compensar la agresividad o amenaza a la imagen de los participantes en la interacción. En la base de su doctrina se encuentran dos supuestos: por un lado,
Estas funciones de atenuación, claramente la concepción de que existe un potencial de
se presentan en el discurso jurídico, puesto enfrentamiento, una lucha de tensiones entre
a como se define el proceso de sentencia es los participantes de la comunicación; por otro
aquel en el que uno de los actores se ve per- lado, la consideración de que es deseable
judicado ante una situación de la que se deri- para todos ellos evitar o subsanar dicho enva la demanda y otra parte la que produce el frentamiento y lograr una cierta armonía.
prejuicio o daño, entonces los recursos que
utilizan los involucrados buscan suavizar la si- La relación que se establece entre la atenuación y cortesía consecuente de un discurso
22  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora jurídico se debe a la naturaleza de dicha tien la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.) pología, al que algunos estudiosos del tema
(2003a), pp. 17 - 46.
citan como característica distintiva del lengua23  Briz Gómez, Antonio. (2007). Para un análisis semántico, je legal; su complejidad no proviene sólo de
progmático y sociopragmático de la cortesía atenuadora en su estructura sintáctica, sino que es conseEspaña y América. Lingüística Española Actual XXIX/1.
cuencia de los aspectos pragmáticos que lo
24  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.
Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

25  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

de Valencia.

language usage. Cambridge.

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contextualizan. Los textos jurídicos muestran
rasgos característicos muy específicos: un
lenguaje especializado, fosilizado y con estructuras textuales estereotipadas (Borja Albi,
2000)26. El discurso jurídico se caracteriza típicamente como formal e incluso hiperformal, y
tanto la formalidad y las características antes
mencionadas, permiten categorizarlo como
un discurso en el que se presenta la cortesía
protocolaria, a la cual diversos estudiosos de
la pragmática y la cortesía en específico se
refieren como un registro formal, posiblemente Institucional, en donde existe un conjunto
de reglas de trato interpersonal, que han sido
previamente establecidas.
La cortesía en el ámbito discursivo pretende
conseguir la colaboración de los interlocutores
y el desarrollo armónico, sin tensiones de la
conversación (Briz, 2003)27. Puede tratarse de
una cortesía normativa, que se deriva de una
norma social de comportamiento, como en saludos, despedidas, agradecimientos; o de una
cortesía estratégica, que los hablantes emplean para asegurarse del logro de algún objetivo, en la realización cortés de una petición.

la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)29 las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. Define a la imagen de autonomía como
el concepto mediante el cual un integrante de
un grupo adquiere un contorno propio dentro
del mismo, se refiere principalmente a la noción de independencia y la libertad de acción
del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de imagen que permite identificarse con
el grupo y depende de cada cultura según su
idiosincrasia.
Bravo (2004)30, agrega además que no toda
presentación de una imagen de sí mismo o
del grupo al cual se pertenece se realiza dentro de la dimensión de la cortesía. Cuando alguien afirma ser una persona sincera, no se
realiza una actividad de cortesía, pero si una
de imagen, por lo que aunque se dice que las
actividades de cortesía son actividades de
imagen, ya que esta siempre es una estrategia para quedar bien con el otro, no siempre
las actividades de imagen son de cortesía
(Flores Hernández, 2002)31.
2.5 Descortesía

2.4.3 Conceptos de Imagen y afiliación
La descortesía indica Kaul de Marlangeon
En cuanto a los conceptos de imagen Diana
Bravo (1999)28 propone como alternativas de
29  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
26  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

language usage. Cambridge.

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas

30  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

27 Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora

contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer

en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)

Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.

(2003a), pp. 17 - 46

31  Flores Hernández, N. (2002). La cortesia en la conversa-

28  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

ción Española de familiares y amigos: La búsqueda de equili-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

brio entre la imagen del hablante y la imagen del destinatario.

lia. Analisis del Discurso Oral.

Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�42

Desafíos Jurídicos

(2012)32 quiebra el equilibrio social, no obstante es un comportamiento apropiado a un
designio comunicativo, es ocasional, personal
y ad hoc, y como característica en el caso de
la demanda de adopción plena, al describir
los demandantes el comportamiento del juez
a juicio de los demandantes se considera una
ofensa voluntaria hacia el juez para defender
su imagen y dañar la del juez. Kaul de Marlangeon (2005)33 reconoce dos actitudes humanas fundamentales para la descortesía de fustigación, las de refractariedad y de afiliación
exacerbada, que claramente se manifiestan
en los ejemplos de descortesía en la sentencia de adopción.

desafiosjuridicos.uanl.mx

atenuaciones de este tipo en la interacción
con los involucrados en las sentencias, ya
sean expertos o no, Bernal ( 2010) al citar a
Kryk-Kastovsky (2006)36 hace destacar que la
forma de comunicación en un juicio o proceso legal se ha venido asociando más bien a
comportamientos de cortesía, dadas las convenciones del registro formal, sin embargo,
es importante destacar que la descortesía no
está ausente en dicho registro. La descortesía
agrega, ha sido vista durante bastante tiempo
como subordinada a la cortesía, sin embargo,
Lachenicht (1980)37 proporcionó una rápida
respuesta al modelo de cortesía postulado por
Brown y Levinson (1987)38 al presentar un modelo de descortesía.

En cuanto a la descortesía en el discurso jurídico, autores como Bernal (2010)34 y Archer Bernal (2010)39 hace una propuesta de la des(2011)35, solo por mencionar algunos, han es- cortesía a partir de un análisis llevado a cabo
tudiado la forma en que los juristas utilizan en conversaciones informales:
32  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.

a) La descortesía normativa que entre
personas allegadas cumple con las expectativas de la situación de riña donde
se producen actos potencialmente amenazantes, como hacer reproches o criticar, etc.

33  Kaul de Marlangeon, S.(2005). Descortesía de fustigación
por afiliación exacerbada o refractariedad. En D. Bravo (Ed.),

36 Kryk-kastovsky, B. (2006) Impoliteness in early modern in

Estudios de la (des) cortesía en español. Categorías concep-

English courtroom discourse. Journal of Historical Prgamatic.

tuales y aplicaciones a corporas orales y escritos. Vol I, pp

John Benjamins.

299-318). Buenos Aires: Programa EDICE- Dunken.

37  Lachenicht L. G. (1980). Aggravating language: A study of

34  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

abusive and insulting language. Paper in Linguistics.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

38  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

language usage. Cambridge.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

39  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

degli Studi Roma Tre-EDICE.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

35  Archer, D. (2011). Facework and im/politeness across legal

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

contexts: An introduction. Journal of Politeness Research, n.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

7, p. 1-19, 2011.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

b) La descortesía producida por amenazas ni atenuadas ni reparadas a la imagen del interlocutor, ya sea de su imagen
personal, su imagen de rol, o la imagen
dentro de un grupo determinado, o del
interlocutor en relación con su familia,
amigos u otro grupo al que pertenece.

(2005)43, se presenta con mayor frecuencia
en la comunicación escrita, puesto que quien
emite el mensaje debe valerse con mayor intensidad de estrategias comunicativas como
la atenuación y la intensificación para lograr
conseguir su propósito.

Según la definición de Briz (1995a:53)44, la
c) La descortesía por incumplimiento de intensificación es una “estrategia conversalas normas de cortesía, que para la si- cional retórica para dar a entender más de lo
tuación de encuentros entre familiares y que realmente se dice, de manipular realzanamigos abarca los actos de romper ex- do los enunciados con finalidades diferentes”.
pectativas del ritual de cortesía en la si- Siguiendo de nuevo a Briz (1995:22-30), las
tuación de encuentro.
funciones en las que suele aparecer la intensificación serían principalmente cuatro: expre40
Kaul de Marlangeon (2012) afirma que mien- sar cantidad y/o cualidad, reforzar o manipular
tras la cortesía, como principio regulador de la actitud del hablante, enfatizar el acuerdo o
la conducta, facilita el equilibrio social en la el desacuerdo e intensificar una acción.
convivencia, la descortesía procura el efecto
contrario, de quebrar ese equilibrio.
En este sentido Albelda por su parte (2005,
61-62) propone una clasificación de los recur2.6 Intensificación
sos intensificadores a nivel del enunciado y de
la enunciación, de la que se pueden extraer
41
42
Albelda (2005) y Briz (2001) , sitúan a la in- una serie de estrategias, de las cuales se
tensificación como una función que permite hace uso a menudo en el acto comunicativo:
hacer que algo tenga mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlo- 1. Recursos morfemáticos: Están entre
cutor. La intensificación considera Albelda
esta categoría gramatical los sufijos y prefijos, en el uso de la lengua oral y escrita a
40  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
menudo se hace uso de afijos que permiteórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
ten que ciertas expresiones tengan carácMiradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
ter intensificador.
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J. 2. Recursos léxicos: Se encuentran dentro
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDIde esta categoría gramatical las unidades
CE, 76.
41  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

43  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

quial. Universidad de Valencia.

quial. Universidad de Valencia.

42 Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

44  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Bar-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

celona España.

de Valencia.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

simples, es decir, los sustantivos, adjetivos, verbos, adverbios, así como también
las fraseologías, locuciones, refranes y
formas rutinarias.
3. Recurso sintácticos: Entre los recursos:
Entre los recursos sintácticos encontramos los modificadores de las categorías
gramaticales nucleares, las estructuras
sintácticas intensificadas en sí mismas, las
repeticiones y las enumeraciones. A nivel
de los recursos sintácticos, la estructura
más común y frecuentemente hallada en
las frases intensificadas es: “muy+adjetivo/adverbio” y “mucho+sustantivo”, Albelda (2005, 91)45.
4. Recursos semánticos: Es una de las categorías que engloban quizás los recursos más utilizados por el ser humano en
la emisión de mensajes. Encontramos en
esta categoría el uso de tropos y la ironía,
elementos que se emplean en la comunicación con el fin de reforzar el enunciado
emitido.
3. METODLOGÍA DE ANÁLISIS DE
SENTENCIA
Este trabajo busca presentar aspectos fundamentales en los estudios del discurso jurídico
mexicano para identificar las estrategias de
(des)cortesía e intensificación comunes en esta
tipología discursiva. Todos los antecedentes en
el presente trabajo se analizan con una metodología cualitativa; a partir de la observación
de ejemplos que se extraen de textos emitidos
de una manera auténtica y desde un enfoque
sociopragmático del análisis de sentencias.

desafiosjuridicos.uanl.mx

El corpus que se analiza en este trabajo consiste en el análisis de dos sentencias civiles
emitidas en juzgados civiles del estado de
Nuevo León, México: una sentencia de adopción plena y una sentencia de divorcio. Debido a la extensión de las sentencias solo se
analiza la parte introductoria y la argumentación de la apelación por los demandantes de
la sentencia de adopción. En la sentencia de
divorcio presentaremos los considerandos o
puntos resolutivos de la sentencia de divorcio.
3.1 Atenuación
Con esta estrategia de la atenuación se busca
mitigar la fuerza elocutiva de un acto, encontrándose que éste puede ser de tipo asertivo
o exhortativo, donde se mitiga la actuación del
yo y/o tu Briz (2001)46. A. Briz (1995:103-122)
47
enumera siete funciones prototípicas para
la aparición de la atenuación; estas serían:
minimizar el autoelogio, maximizar el elogio,
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, relativizar juicios u opiniones del
hablante, minimizar la acción del emisor en
los actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor. Como vemos, todas ellas coinciden en la idea de una cierta sumisión por parte del emisor y una exaltación o relace del receptor del mensaje tratando siempre de evitar
46  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
47  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

45  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

quial. Universidad de Valencia.

de Valencia.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

el conflicto, ya sea por oposición de opiniones
o porque la imagen del receptor pueda resultar dañada.

cias de divorcio y adopción encontramos está
forma de atenuación en las que se observa
este tipo de estrategia comunicativa.

3.1.1 Atenuación con cortesía

Con estos ejemplos se muestra la representación de la atenuación en la que se busca
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, ya sea con la impersonalización u

En cuanto a la atenuación con efecto de cortesía, es una estrategia que busca cierto equili-

Tabla 2. Ejemplo de atenuación con cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de divorcio necesario y
adopción plena

Táctica lingüística de atenuación/cortesía (procedimiento)

el juez tercero (…) pronunció

Sin pronombre en español para mitigar la actuación del
yo.

y se lo expusimos al juzgador de origen

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

se lo expusimos al Juzgador.

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

Se desecha la solicitud planteada de los Impersonalización del yo con el uso del reflexivo, /se
suscritos ordenando el archivo y la baja desecha/ en el cual se impersonaliza también la acción
del expediente
realizada al utilizar el concepto /los suscritos/
Circunstancias que este H Tribunal de
Alzada deberá de considerar

Se considera al colectivo H. Tribunal para evitar el uso
del yo..

se supla la deficiencia de la queja en la
Los suscritos impersonaliza a los involucrados se manexposición de los presentes agravios en tiene la atenuación e impersonalización de los actores
beneficio de los suscritos y del menor
en el proceso de la sentencia.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

brio y protección de la imagen del yo y tú, son
construcciones que esconden el agente de la
acción (Briz Gómez, 2012)48. En las senten48  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)cortesía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Morales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

otros recursos como la sustantivación en el
caso del término los suscritos o minimizar la
acción del emisor, en este caso el juez, en los
actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.
Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�46

Desafíos Jurídicos

3.1.2 Atenuación sin efectos de cortesía
Briz Gómez (2012)49 define la atenuación
como “un mecanismo lingüístico que tiene
que ver siempre con la eficacia y la actividad
argumentativa y no siempre con la cortesía”.
La atenuación por lo tanto se logra con la despersonalización del yo con la cual se evita
la responsabilidad sobre lo dicho, se atenúa
con el propósito de se acepten las demandas,
pero no de manera cortés.

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3.1.3 Análisis de imagen de autonomía e
imagen de afiliación
En cuanto a los conceptos de imagen, Diana
Bravo (1999),50 propone como alternativas de
la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)51, las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. La autora define a la imagen de autonomía
como el concepto mediante el cual un integrante
de un grupo adquiere un contorno propio dentro

Tabla 3. Ejemplo de atenuación sin cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de adopción plena y divorcio
necesario

Táctica lingüística de atenuación/cortesía
(procedimiento)

dado que el legislador en dicho numeral establece que se debe velar por el interés superior de
los menores (…) fue omiso en considerar dicha
determinación.

Se evita la responsabilidad del legislador y se
atenúa con la perífrasis verbal fue omiso pero no
es cortés.

Con lo anterior se da por terminado este
Se aceptan las demandas, pero la cortesía está
convenio firmándolo de conformidad los pro- disminuida..
moventes y obligándose a pasar por él en todo
tiempo y lugar como asunto resuelto.
es evidente la violación que realiza el juzgador
en perjuicio de los suscritos y del menor _____

Es evidente la violación/ en perjuicio de los suscritos Se aceptan las demandas, pero la cortesía
está disminuida. es como lo marca Briz, un atenuación dialógica cuando existe un desacuerdo o
disconformidad con respecto a la intervención del
otro interlocutor (Briz, 2001)
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

49  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)corte-

50  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

sía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Mo-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

rales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

lia. Analisis del Discurso Oral.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.

51  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.

language usage. Cambridge.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

del mismo, se refiere principalmente a la noción
de independencia y la libertad de acción del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de
imagen que permite identificarse con el grupo y
depende de cada cultura según su idiosincrasia.
En este trabajo se considera la afiliación que se
crea en el grupo que determinan los abogados,
jueces o incluso los comparecientes en el proceso de litigio.

afiliación puede ocurrir entre los grupos de un
cierto gremio o en este caso a las mismas leyes o códigos.
3.2 Descortesía
Fuentes (2011)52, afirma que la descortesía
en el discurso se utiliza de una manera consciente con una función argumentativa para así

Tabla 4. Ejemplos de imagen de autonomía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos XX y XX, comparecieron expresando los agravios de su intención por
escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este ejemplo son los promoventes de la
sentencia de adopción quienes, bajo su propia decisión, comparecen ante la autoridad
para manifestar su solicitud de atender a sus
demandas ante un juicio que consideran no
justo para sus fines, que en este caso es la
adopción de un menor.

ayudar al hablante a conseguir sus objetivos
comunicativos. Ya quedará a elección del hablante decidir si desea emplear la cortesía o
descortesía, por lo que para ello es importante
que considere cuál es su intención comunicativa, sus objetivos y el fin argumentativo, así
como también los aspectos sociales que ro-

Tabla 5. Ejemplos imagen de afiliación en Sentencia de Divorcio
(Selección propia de la autora)
Análisis en Sentencia de divorcio
SEGUNDO: Asimismo, la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de
divorcio intentada, se surte de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 99, 100,111
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este último ejemplo se muestra la afiliación
del órgano jurisdiccional se afilia a los códigos que sustentan la decisión tomada para
la resolución en la sentencia de divorcio. La

52  Fuentes, C. (2011). (Des)cortesía y violencia verbal: implicaciones lingüísticas y sociales. Aproximaciones a la (des)
cortesía verbal en español. E. R. A. Lara, &amp; E. B. Peña (Eds.).
Peter Lang. 27-64.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

dean al tipo de discurso y las características
personales. Es así pues que la cortesía no es
lo “bueno” y la descortesía lo “malo” sino que
ambos son estrategias del discurso que los
hablantes emplean y que les ayudan a alcanzar sus objetivos.
Como parte de su estudio a la descortesía, Silvia Kaul (2012)53, reconoce los diferentes tipos
que existen y las clasifica en una escala en la
que la descortesía de fustigación es la que mayor daño genera hacia la imagen de a quien

Esta descortesía de fustigación se realiza mediante el uso de actos directos con la intención
de que las palabras del hablante agredan al
oyente y lo inciten a la confrontación o desafío. Este tipo de descortesía se caracteriza por
mostrar comportamientos volitivos, conscientes y estratégicos. Por este motivo, Silvia Kaul
(2012), compara la descortesía de fustigación
con el sentido metafórico de “dar azotes”, y
menciona que la violencia que ejerce de forma verbal puede presentarse en diferentes
niveles de intensidad y dejarse ver como ira o

Tabla 6. Ejemplo de descortesía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _______ y ________ comparecieron expresando los agravios de su
intención por escrito presentado ante el juzgado de origen en fecha 30 de octubre de 2013, mismos
que se interpusieron al tenor siguiente:
Nos causa Agravios el auto de fecha 23- veintitrés de octubre del presente año, auto en el que, del
juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y fuera
de toda consideración humana al indebidamente desechar la solicitud del Procedimiento Oral de
Jurisdicción Voluntaria sobre ADOPCIÓN respecto al menor.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

vaya dirigida, mientras que los que se encuentran en la escala con menor intensidad son los
actos descorteses con intencionalidad cortés.
53  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.

cólera, dada la estrecha relación que este tipo
de actos mantiene con las emociones.
Como se observa en el ejemplo anterior, el
quiebre de la comunicación cortés al considerar ‘inaceptable’ la forma de actuar del juez
ante las demandas solicitadas, busca desacreditar el actuar en su resolución y lograr el

y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Desafíos Jurídicos

objetivo deseado. Como afirma Kaul (2012)54
estas estrategias del discurso que los hablantes emplean les ayudan a alcanzar sus objetivos en su proceso legal.
3.3 Intensificación
En lo que respecta al fenómeno de la intensificación, se pudo apreciar que la intensificación

en su tesis doctoral La intensificación en el español coloquial, donde propone un esquema
de clasificación sobre las estrategias y formas
de intensificación presentes en el español (cf.
pág. 14-17). Los resultados que se obtuvieron en cuanto a estrategias intensificadoras
se pueden expresar a través de la siguiente
clasificación y ejemplificación:

Tabla 7. Intensificación con sustantivo
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _____ y_____, comparecieron expresando los agravios de su intención
por escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

se manifiesta más claramente en el texto de
adopción plena. Para dicho análisis se partió
del planteamiento que hace Albelda (2005)55

La estrategia se manifiesta en el mismo concepto de la manifestación del concepto los
agravios que también representa una forma

Tabla 8. Intensificación con adjetivos
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
en el que del juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y
fuera de toda consideración humana
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
54  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDI-

intensificar el actuar del juez en prejuicio de
sus demandas para lograr hacer que sus demandas tengan una mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlocutor.

CE, 76.
55  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.

El valor intensificador trasmite las categorías
gramaticales del uso de este recurso a los ad-

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

jetivos, con los conceptos de manera arbitraria, ilegal, mezquina, cruenta lo que maximiza
la intención de la toma de decisión del juez.
Se presenta además el recurso fraseológico o
unidades complejas /fuera de toda consideración humana/.

El recurso intensificador es el uso de modificadores de las categorías gramaticales nucleares, en este caso locución adverbial + adjetivo, /de una manera/ilegal, arbitraria y cruenta.

Tabla 9. Intensificación con adverbio (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al indebidamente desechar la solicitud de los suscritos
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación es a través del recurso sintáctico del adverbio /indebidamente/ que modifica o intensifica la acción del verbo.

En el análisis previo de las sentencias de
adopción y divorcio, se observan los recursos
de intensificación de derivación morfológica,

Tabla 10. Intensificación con adjetivo y sustantivos (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar actos de Autoridad que se traducen en la inevitable violación y vulneración en
perjuicio de los suscritos comparecientes y del menor XX.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación se da en dos sentidos a través del recurso léxico del adjetivo que modifica a dos sustantivos, que también son intensificadores /inevitable violación y vulneración/.

que son muy productivos en la expresión de
este recurso. Estos intensificadores se proyectan o se forman a partir de las cuatro categorías gramaticales que admiten matización

Tabla 11. Intensificación con adjetivo, sustantivo y verbo
(Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar Sin embargo, de una manera ilegal, arbitraria y cruenta, el Ad-quo desecha el
presente procedimiento sin considerar que los suscritos hemos cumplimentando con todos y cada
uno de los requisitos legales más elementales y esenciales del Juicio de Adopción,
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

gradual de intensidad significativa: sustantivos, verbos, adjetivos y adverbios (Vigara
1992: 146).56
RESULTADOS
En cuanto a los estudios pragmáticos aplicados al ámbito jurídico, por una parte, tanto jueces como fiscales, abogados y demás juristas,
podrían discernir con mayor facilidad las intenciones de los involucrados en un proceso, o si
estos desvían su discurso para conseguir un
objetivo determinado, y, por otra parte, crear
conciencia del cumplimiento de las máximas
en un acto del habla por parte de los juristas.
Se afirma que es necesario generar una conciencia sobre el uso del lenguaje en este contexto, en todos los aspectos, cómo se emite
un juicio, el rol del emisor y del receptor en
un proceso jurídico, y las intenciones de los
involucrados. Se debe observar como un discurso en el que, para lograr su objetivo, que
es el cumplimiento cabal de la ley, se consideran todo tipo de interpretaciones, que estas
interfieren en el adecuado desarrollo de los
procesos jurídicos.
Y esto es de gran trascendencia en el cumplimiento del fallo en una sentencia, pues como
afirma Borja (2000)57, es un texto emitido por
quien imparte la justicia y los receptores son
los ciudadanos, o la administración de la justicia, y su finalidad, afirma, debe constituirse
como una comunicación entre ambos, y como
un discurso que regula las relaciones sociales

de los particulares con los órganos judiciales.
Por un lado, y como se encontró en los códigos naturales del discurso jurídico, por el rol
que juegan las instituciones y la envestidura
que representan las personas que emiten una
resolución en una sentencia, los textos que
aquí se analizan, muestran las estrategias
de cortesía (Bernal, 2010)58 e imagen (Bravo 2004)59 derivados de su naturaleza, y en
menor grado, las estrategias de descortesía.
Como bien afirma Bernal (2010),60 los textos
legales son eminentemente corteses por los
órganos que los emiten. Por otro lado, tanto
los jueces, como las partes involucradas en
un proceso legal, por lo general, se expresan
en sus declaraciones, en forma de impersonalización, y se esconde el agente de la acción,
como manera de proteger su imagen.
El jurista, en el español mexicano, se expresa
en nombre de las instituciones y no de manera personal, usan frases donde indican que
las resoluciones son emitidas en conformidad
con lo que establecen los Códigos Civiles,
en este caso. El jurista nunca se expresa en
primera persona para tomar decisiones du58  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El
caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),
(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università
degli Studi Roma Tre-EDICE.
59  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y
contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer
Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.
60 Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

56  Vigara Tauste, Ana María (1992). Morfosintaxis del espa-

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

ñol coloquial (Esbozo estilístico). Madrid, Gredos.

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

57  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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rante un proceso de sentencia, ni para emitir
las partes resolutivas o los fallos, el juez sólo
toma el rol de emitir juicios para que se ejerza
la institucionalidad de las leyes y para que éstas se cumplan.

infiere o puede inferirse, sino las intenciones,
esto es, las cuestiones pragmáticas del discurso, su rol social en la comunidad, y cómo
se concibe en la disciplina en la que se redacta el texto.

La imagen de afiliación está presente, al ser
los abogados parte de un gremio, y se afilian
a las formas y estructuras del grupo de profesionistas de este ramo, y la cortesía normativa, además de ser recurrente en el discurso
jurídico, permite identificar y familiarizarse con
formulismos que son característica de esta tipología. Debido a que el discurso jurídico posee una estructura que no sólo se apega a su
lengua, sino a una cultura con representación
de los códigos del Derecho, se deben atender
las propiedades no sólo léxicas, sintácticas,
semánticas, sino las pragmáticas y sociopragmáticas del signo como la (des)cortesía e intensificación que atañen al discurso jurídico.

En este discurso, como se ha afirmado, al ser
un discurso eminentemente cortés, se deben
estudiar y tomar conciencia de las estrategias de atenuación, los recursos de la (des)
cortesía, así como de la intensificación y de
su impacto semántico y pragmático; además
de desarrollar la habilidad para reconocerlos e
interpretarlos cuando se presentan en el acto
ilocutivo de un proceso jurídico.

En relación con estas formas de enunciación,
Albelda (2005)61 y Briz (2001)62, afirman que la
principal función de la intensificación es hacer
que algo tenga mayor intensidad para conseguir persuadir y convencer al interlocutor. Este
recurso se ve claramente representado en la
CONCLUSIÓN
sentencia de adopción, en la cual los demandantes usan el léxico que es representado
El análisis del discurso jurídico desde la pers- en las categorías gramaticales que cumplen
pectiva pragmática permite observar y com- esas funciones: sustantivos que maximizan el
prender la manera en que cada emisor se actuar del juez, y los adjetivos, frases adverposiciona discursivamente en un proceso de biales y adjetivales para convencer el actuar
esta índole, lo que depende en gran medida del juez hacia su proceso de demanda. En rede la cultura que cada uno de los emisores lación con esto, Albelda (2005: 28), afirma que
posee, de su visón del mundo, de las inten- gramaticalmente no existe una alusión directa
ciones en un intercambio de comunicación de al concepto de intensificación; sólo se alude a
esta índole.
ésta a través de la gradación de los elementos
morfológicos que cumplen este cometido, por
A manera de reflexión, se concluye que en el
desarrollo de una competencia para leer críti- 61  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colocamente e interpretar en un acto comunicati- quial. Universidad de Valencia.
vo, se debe comprender e interpretar no sólo 62  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
la dimensión semántica; es decir, lo que está Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barun tanto explícito en las líneas, o lo que se celona España.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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lo que, a nivel lingüístico, no existe una definición puntual sobre la intensificación, sino que
se hace referencia a ésta como un fenómeno de cuantificación, gradación y superlación,
que representan claramente lo que es la estrategia de la intensificación.

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad de Łódź.
Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El caso
del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.), (Des)
cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università degli Studi Roma Tre-EDICE.

En el corpus de sentencias que se ha analizado en esta investigación, se pudo apreciar
cómo los involucrados en un proceso de demanda en donde se resuelve a través de una
sentencia, hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado, el cual les permite
resguardar la imagen a través de las diferentes estrategias a las que recurren los juristas
y el uso de la palabra. Aquí se puede observar
la intención de quien emite un mensaje, por
una parte, de los jueces, y por otra de los promoventes o participantes en el discurso de las
sentencias.

Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.
Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negativa´?:
Pragmatica sociocultural y componentes de face. Oralia.
Analisis del Discurso Oral.
Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y
contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa
EDICE.
Bravo, D., Flores N. H., y Cordisco, A. (eds). (2010). Aportes
pragmáticas sociopragmáticas y socioculturales de la cortesía en español. Estocolmo / Buenos Aires: Dunken.
Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial. Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

BIBLIOGRAFÍA

de Valencia.
Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación. Es-

Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial.
Universidad de Valencia.

bozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.

Albelda Marco, M. (2005). Discordancia entre atenuación/

Briz Gómez, Antonio. (2003). La estrategia atenuadora en

cortesía e intensificación/descortesía en conversaciones

la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)

coloquiales. En Blas, J.L. Casanova, M., Velando M (eds):

(2003a), pp. 17 - 46.

Discurso y Sociedad. Contribuciones al estudio de la len-

Briz Gómez, Antonio. (2007). Para un análisis semántico,

gua en contexto social, Servicio publicaciones de la Uni-

progmático y sociopragmático de la cortesía atenuadora

versidad de Castellón, pp. 581-590

en España y América. Lingüística Española Actual XXIX/1.

Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)cortesía,
lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Mora-

Alcaraz, Varó, E. (1994). El inglés jurídico: Textos y documentos. Barcelona: Ariel.

les y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los
fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispá-

Archer, D. (2011). Facework and im/politeness across legal
contexts: An introduction. Journal of Politeness Research,
n. 7, p. 1-19, 2011.

nico. Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.
Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in language usage. Cambridge.

Baran, M. (2010). Emotividad y convención sociopragmática.

Cubells e Iñiguez-Rueda (2008). La construcción de hechos

Una contribución al estudio del ethos comunicativo de la

en el discurso jurídico: Análisis del caso de los robos en

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�54

Desafíos Jurídicos

cajeros automáticos en la ciudad de Barcelona. Revista
Española de Investigación Criminológica Artículo 4, Número 6
Escandell, V. (1996). Introducción a la pragmática. Barcelona,

desafiosjuridicos.uanl.mx

Thomas. J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure. Applied
linguistics, 4(2), 91-112
Vigara Tauste, Ana María (1992). Morfosintaxis del español
coloquial (Esbozo estilístico). Madrid, Gredos

Editorial Ariel, S.A.
Flores Hernández, N. (2002). La cortesia en la conversación
Española de familiares y amigos: La búsqueda de equilibrio entre la imagen del hablante y la imagen del destinatario. Programa EDICE.
Fuentes, C. (2011). (Des)cortesía y violencia verbal: implicaciones lingüísticas y sociales. Aproximaciones a la (des)
cortesía verbal en español. E. R. A. Lara, &amp; E. B. Peña
(Eds.). Peter Lang. 27-64.
Held, G. (1989). On the role of maximization in verbal politeness, Multilingua 8-2/3, pp. 167-206.
Kaul de Marlangeon, S.(2005). Descortesía de fustigación por
afiliación exacerbada o refractariedad. En D. Bravo (Ed.),
Estudios de la (des) cortesía en español. Categorías conceptuales y aplicaciones a corporas orales y escritos. Vol
I, pp 299-318). Buenos Aires: Programa EDICE- Dunken.
Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales
J. y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.
Kryk-kastovsky, B. (2006) Impoliteness in early modern in
English courtroom discourse. Journal of Historical Prgamatic. John Benjamins.
Lachenicht L. G. (1980). Aggravating language: A study of
abusive and insulting language. Paper in Linguistics.
Leech, G. (1983). Principles of Pragmatics. New York: Longman Group Ltda.
Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos.
Barcelona: Paidós.
Saiz Pérez, I. (2004). La adquisición de la competencia sociopragmática. ¿Son las estancias en el extranjero la clave de su éxito? Tesina, Universidad de Estocolmo.
Spencer-Oatey, H. (2000). Culturally speaking managing rapport in talk across cultures. London: Cassell.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Armando Valencia Álvarez (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Veracruzana)
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. pp. 56-73 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos
jurídicos actuales
Digital or Electronic Evidence and Your Current Legal Challenges

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Armando Valencia Álvarez1

*https://orcid.org/0000-0001-5380-0245
Universidad Veracruzana

Resumen. El siguiente artículo nos brinda un panorama general de los errores más comunes
en la recolección de las evidencias relativas a las pruebas digitales o electrónicas. Abordado
de una forma amena y coloquial despojando en la medida de lo posible los tecnicismo empleados en la jerga de la informática forense; con el objetivo de que el lector pueda ahondar de una
forma concisa y práctica los problemas aquí planteados hilvanados con reflexiones jurídicas
y técnicas; buscando en todo momento robustecer los conocimientos respecto de los criterios
mínimos que se deben atender en el manejo de la evidencia digital o electrónica, para su optima aportación a los procesos jurisdiccionales o extrajudiciales.
Palabras clave: Cadena de custodia; evidencia; prueba; fotograma; evidencia digital; enraizado; privilegios de administrador; Firma digital..
Abstract. The following article gives us an overview of the most common errors in collecting
evidence for digital or electronic evidence. Approached in an entertaining and colloquial way,
stripping as far as possible the technicalities used in the jargon of computer forensics; With the
objective that the reader can delve in a concise and practical way the problems raised here,
stitched together with legal and technical reflections; seeking at all times to strengthen knowledge regarding the minimum criteria that must be met in the management of digital or electronic
evidence, for its optimal contribution to jurisdictional or extrajudicial processes.
Keywords: Chain of custody; evidence; proof; root; hash; jailbreak; Frames; administrative
Privileges..
1  Universidad Veracruzana; Doctorado en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana,
Perito certificado por DURIVA y UNICOLOMBIA; TICS e Informática Forense; arvaal@hotmail.com

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INTRODUCCIÓN

LAS PRUEBAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES.

A pesar de los múltiples avances tecnológicos de la actualidad, la recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a las pruebas electrónicas o digitales sigue siendo una
problemática latente en los diversos procesos
jurisdiccionales, de modo tal, que la posibilidad de que evidencia de esta naturaleza trascienda a prueba, se ve reducida al mínimo. De
ahí la inquietud de dar a conocer los aspectos
básicos que los litigantes así como operadores del Derecho en general (Fiscales, Jueces,
Magistrados, etc.) deben conocer respecto de
la recolección, manejo y resguardo de este
tipo de evidencia.
Lo anterior con dos finalidades, una que desde el punto en que se litigue u opere, se logre ofrecer la evidencia lo mejor posible para
que esta sea calificada como prueba y se le
otorgue el valor de convicción; en un segundo momento para permitirnos vislumbrar qué
tan lejos puede llegar nuestra evidencia, y de
ser el caso, optar por alguna forma anticipada del procedimiento, al conocer la debilidad
de nuestra evidencia o prueba.

Las pruebas1 físicas son aquellas que podemos tocar, oler, degustar, oír y observar, sin
embargo, son estas dos últimas características las que de forma recurrente están presentes tanto en las pruebas físicas como en
las electrónicas o digitales; cabe agregar que,
actualmente se encuentra en desarrollo tecnología para poder transmitir mediante la red
formas del cuerpo replicadas2, lo que en un
futuro no muy distante hará posible el tacto de
manera remota.
En la actualidad a pesar de los múltiples avances tecnológicos en todos los campos de la
vida cotidiana, continua latente la problemática en la recolección y manejo de la evidencia,
así, en elementos como la sangre, semen, ca1  “Quadri ya ha sostenido que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
juicio o, en el caso en que la ley lo autoriza (ej. arts. 163, inc.
6°, p.2 Cód. Proc. Civ. y Com.; arts. 200 y 201, Cód. Proc.
Civ. Córdoba), de acreditación de los hechos conducentes
para solución del litigio; mientras tanto, si pasamos a su análisis en el marco de un proceso concreto, prueba será---vista

En este contexto, el presente artículo parte
de la ilustración práctica de los aspectos mínimos a tomar en cuenta al momento de manejar las pruebas electrónicas o digitales, en
los medios de almacenamiento más comunes en el mercado; posteriormente se realiza
un análisis a diversas tesis emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del valor a las pruebas electrónicas o
digitales.

desde el enfoque del resultado---todo motivo o razón aportados al proceso para llevar al juez el convencimiento o la
certeza sobre los hechos. Probar será, entonces, la acción de
aportar tales razones y motivos, en orden a dejar verificada
alguna de las proposiciones formuladas en juicio; y la actividad probatoria será aquella encaminada a probar (por cierto,
con un resultado contingente, pues podrá ---o no---lograr su
objetivo)” Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
2  Disponible en: https://www.antena3.com/noticias/economia/
sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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bello y huellas dactilares, que por sí mismos,
son sensibles a los agentes externos como el
medio ambiente, son fáciles de contaminar o
perder por el mal manejo que se le proporciona o inclusive por la acción del ser humano tratando de borrar sus actos valiéndose
de químicos u otros agentes. Sin embargo,
la problemática es aún más grande cuando
hablamos de la recolección, manejo y preservación de evidencias digitales o informáticas,
cuya manipulación pasa inadvertida para personas no especializadas en la materia.
Así como las pruebas físicas necesitan ciertos elementos para su recolección, manejo
y conservación, las pruebas electrónicas o
digitales dependiendo del medio en que se
encuentren (Memoria USB3, Computadoras,
3  “USB” responde a las siglas Universal Serial Bus y hace
referencia a un protocolo de conexión que permite enlazar diversos periféricos a un dispositivo electrónico (frecuentemente, un ordenador) para el intercambio de datos, el desarrollo
de operaciones y, en algunos casos, la carga de la batería
del dispositivo o dispositivos conectados. Es, por tanto, básicamente, un puerto que funciona de toma de conexión entre
diferentes aparatos. Disponible en: https://softwarelab.org/es/
usb/

Medio de
almacenamiento

DVD4, DVR5, Disco duro, Teléfonos celulares,
etc.) también necesitan determinados cuidados para su recolección, manejo y conservación. A continuación, se expone un cuadro
en donde se detallan los cuidados mínimos a
tomar en cuenta al momento de manejar las
pruebas electrónicas o digitales, en los medios de almacenamiento más comunes en
el mercado, como lo son las Memoria USB,
Disco duro externo, DVD, CD, Computadoras, Teléfonos celulares y DVR.

4  Por sus siglas en inglés Digital Versatile disc. (Disco versátil
digital) Disco que posee gran capacidad de almacenamiento.
Lira, Arteaga, Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México, 3ed., 2018, p.553.
5  DVR o Digital Video Recorder: Se conecta a cámaras analógicas que le envían una señal de video que digitaliza. Es lo
más económico y se pueden encontrar cámaras de calidad
(960H y 1000 líneas de resolución) por precios muy buenos.
Han evolucionado tanto que se pueden conectar a alarmas,
con protocolo RTSP e incluso gran calidad en streaming,
entre otros. Se usa un cable RG59 para instalar, aunque se
puede usar “UTP” con transceptores de vídeo. Disponible
en:https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/
sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/index.html

Recolección, Transporte

Preservación

Copia de dispositivo

Indicaciones generales mínimas no límitativas, cambian de acuerdo al caso
Memoria USB/
Disco duro
externo

Para la recolección:
• Tomar fotografías del dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar del
hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•
•

•

Tener en un lugar sin •
humedad;
No exponerlos a los •
cambios bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;
Evitar golpes.

Armando Valencia Álvarez

Usar bloqueador
de escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital del
USB o disco.

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Desafíos Jurídicos

DVD/CD

Computadoras
(Escritorio/
Laptop)

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Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Sí el medio DVD o CD tiene
número de serie hacerlo
constar.
Para el resguardo y transporte:
• Cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo, de preferencia
realizar ahí mismo el copiado.
Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Mencionar sus características
una vía: 1) Extrayendo el
disco duro para analizar;
o 2) llevándose toda la
computadora asegurándose
de cubrir todos los agujeros de
conexión incluso aquellos que
permiten el desensamble del
ordenador reguardado;
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•

•
•
•

•
•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
No exponerse al
sol directo;
Evitar ralladuras;
No exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

•

Tener en un lugar •
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
•
bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;

Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el
hash6 o huella
digital del
contenido del
DVD o CD.

Usar
bloqueador de
escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
del USB o
disco.

6  “Hash”. Una función criptográfica “hash”- usualmente conocida como “hash”- es un algoritmo matemático que transforma
cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Disponible en: https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Teléfonos
celulares: vieja
generación/
Inteligentes

Desafíos Jurídicos

Para la recolección:
•
• Tomar fotografías del
dispositivo;
•
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
•
• Bolsa Faraday o en su defecto
envolverlo en varias capas
de aluminio, para evitar
conexiones externas o ponerlo
en modo avión;
• Sí posible también conseguir
la clave de acceso al
teléfono celular o móvil; sí
se advierte que tiene redes
sociales o correo abierto,
alguna aplicación que corra
el riesgo de perderse con el
apagado, llevarlo encendido
al laboratorio forense pero
aislado mediante una bolsa de
faraday o un bote de aluminio
como de pintura para que no
deje penetrar señales externas
conectado a una batería que
le suministre energía para
llegar al laboratorio o lugar de
resguardo.

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Con bloqueadores
de señal para
evitar que
señales externas
proporcionen la
orden de borrado
del aparato celular
o móvil.

Armando Valencia Álvarez

•

•

•

Usar
bloqueador
de escritura
para clonado
de memorias
externas del
teléfono o móvil;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
de la memoria
interna del
teléfono de ser
posible.

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Desafíos Jurídicos

DVR

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Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
• En dado caso de no poder
extraer todo el sistema del
DVR se extrae la trama del
video que interesa en el lugar
del hecho, para su exhibición
posterior, debido a que estos
aparatos tienen su propio
sistema de encriptación
(único) y aunque se extraiga
el disco duro no se podrá leer
fuera de su consola original;
• Sí se retira del sistema DVR
es necesario cubrir todos los
agujeros de conexión incluso
aquellos que permiten el
desensamble del DVR;
• Copia de trama en disco duro
externo para la transportación
de evidencia obtenida;
• Bolsa Antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el disco
duro ó mínimo bien acojinada
de cartón;
• Copia de trama en DVD o CD
cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo de preferencia
realizar ahí mismo el copiado,
evitar golpes;
• Usar bloqueador de escritura
para resguardar la información
obtenida.

•
•

•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Disco duro no
estar cerca
de campos
electromagnéticos;
DVD no exponerse
al sol directo,
evitar ralladuras,
no exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

Copia con
programas
forenses
especializados;
• Realizar el hash
o huella digital
del disco.
Copia con
programas forenses
especializados.
• Realizar el hash
o huella digital
del disco; DVD
o CD o Memoria
USB
• * Usar el mismo
programa de
la consola
para después
exportar la
evidencia con
programas
forenses.
• * Realizar el
hash o huella
digital de la
evidencia.
• * Usar
bloqueador de
escritura

Tabla elaboración propia.

Como puede observarse las técnicas de recolección, traslado, manejo y preservación de
evidencia electrónica o digital son bastante
complejas y requiere conocimientos precisos
en técnicas de informática, las cuales de forma común los Ingenieros en Sistemas o Informáticos o personas egresadas de carreras

afines no vieron o cursaron en sus troncos de
enseñanza, debido a que estas técnicas son
relativamente novedosas.
Esto es en lo tocante tan solo a la recolección, manejo y preservación de evidencia
electrónica o digital, porque en el análisis en

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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sí para determinar si una evidencia es falsa
o no puede requerir de los conocimientos de
diversas áreas tales como la foniatría7, fotografía o fotografía digital, contaduría, antropometría8, estilometría9, por mencionar
algunas; volcándose así en un estudio transdisciplinar.
De este modo, el estudio (pericial de informática forense10) puede ser tan complejo como
se decida por parte de los investigadores (Fis-

calías, Ministerios públicos, Jueces y otras
autoridades) o inclusive por las partes, abriendo un abanico amplio de múltiples combinaciones con el objeto de llegar al conocimiento
de verdad material de los hechos que se indaguen. La ventaja de recurrir a estas técnicas
novedosas con los recaudos técnicos necesarios para preservar la evidencia, es que generan pruebas objetivas de los hechos, con la
certeza de su no manipulación, que a su vez
brindan al juzgador o las partes una perspectiva más amplia del evento.

7  f. Med. Parte de la medicina dedicada a las enfermedades
de los órganos de la fonación. Disponible en: https://dle.rae.
es/foniatría
8  “La antropometría es la ciencia de la medición de las dimensiones y algunas características físicas del cuerpo humano.
Permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias,
volúmenes, centros de gravedad y masas de diversas partes
del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.” Disponible en: https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/
9 La estilometría analiza ciertos rasgos del estilo del autor y
los utiliza para comparar dos o más textos. El punto de base
de la estilometría es que el estilo es algo que nace en el subconsciente, y por esta razón, cada quien tiene su estilo propio. Por otro lado, la estilometría es una forma de analizar
textos a diferentes niveles. Algunas de sus aplicaciones es
determinar la autoría de una obra, la autenticidad, clasificación de textos, medición de frecuencia de palabras, identificación de lenguas. Disponible en: http://humanidadesdigitales.
net/blog/2012/10/27/que-es-la-estilometria-y-para-que-sirve/
10 Se entiende por informática forense al conjunto multidisci-

Sin embargo, para llegar a obtener los resultados deseados y satisfactorios respecto de
la evidencia electrónica o digital, esto es, por
ejemplo en materia penal, que la evidencia
logre convertirse en prueba al trascender en
las diferentes etapas del procedimiento (investigación ministerial, investigación complementaria o judicializada, depuración en etapa
intermedia o acusación y desahogo en juicio), requiere que los abogados o litigantes,
así también las autoridades de investigación,
cuenten con determinados conocimientos o
en su defecto que estén asesorados por quienes si los tienen (peritos), a efecto de recolectar u ofrecer la evidencia electrónica o digital
de la manera adecuada. Asimismo, contar con
los conocimientos adecuados en esta materia, les permitirá vislumbrar hasta qué punto
podrá llegar la evidencia, y de ser el caso,
buscar un arreglo extrajudicial.

plinario de teorías, técnicas y métodos de análisis que brindan soporte conceptual y procedimientos de investigación
de la prueba indiciaria informática. Darahuge, María, Elena
y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense
(prueba indiciaria informática forense)bases metodológicas:
científicas, sistemática, criminalística, tecnológica-pericial y
Marco Legal, Buenos Aires, enrrepar, 2011, p.9

Para Jeremías Betham el objeto de las leyes es producir el más alto grado de felicidad
máxima al mayor número de personas; en
cuanto a los objetivos del procedimiento, se
busca que las decisiones sean rectas, celeridad en el proceso y que este sea económico;

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así como la eliminación de obstáculos superfluos11.

ciones a los derechos humanos, en especifico al debido proceso, a veces no dolosa pero
aun así perjudicial, por el desconocimiento
Empero las máximas descritas anteriormente de los aspectos más mínimos y elementales
si bien son un ideal de lo que debería ser la en materia de informática forense de los opeley y el procedimiento, en la actualidad distan radores del derecho, así, es común dañar la
mucho de alcanzar dicho objetivo, así pare- evidencia (hacerla inservible para la práctica
ciera que el fin último de los procedimientos de la pericial) o realizar un mal llenado de la
no es la justicia sino la legalidad, al encon- cadena de custodia, lo que en un sistema tan
trarnos en plena revolución digital aún inmer- formalista como el Penal hace intrascendensos en procedimientos exhaustivamente for- te dicha prueba. Claros ejemplo de lo antemalistas; ante este panorama, es sumamente rior es, una inadecuada recolección técnica
beneficioso previo a ejercitar cualquier acción al ocupar firmas digitales en desuso por las
de carácter legal, realizar un ejercicio de los prácticas internacionales, asimismo, la nula
alcances jurídicos que podría llegar a tener posibilidad de contradecir la prueba de manenuestra prueba electrónica o digital, más aun ra real, debido a la falta de expertos en la matratándose de pruebas que se recolectan de teria o por la denegación por parte del aparato
manera local pero que sus efectos involucran que imparte justicia al acceso a la prueba con
a otros países, en los cuales la cooperación plazos correctos para su análisis.
internacional será inevitable, bien sea a través
de los tratados y acuerdos de colaboración Ahora bien, en materia civil, puede ofrecerse
previamente signados, o mediante exhortos la prueba electrónica o digital siempre y cuano cartas rogatorias; de esta forma, vislumbrar do no se haya obtenido vulnerando derechos
los alcances de la prueba permitirá elegir la humanos (por ejemplo una intromisión a las
opción que nos resulte más beneficiosa, aún comunicaciones privadas); en esta materia
tratándose de acuerdos extrajudiciales, ante resulta trascendente en su ofrecimiento conla falta de certeza de poder recabar una prue- servar una cadena de custodia privada con el
ba o involucrarnos en un procedimiento suma- objeto de no proporcionarle a la contra parte
mente largo como consecuencia de recabar argumentos para que la prueba sea desechaevidencia de otros países en donde las barre- da por no resguardar adecuadamente la prueras de distancia e idioma son determinantes. ba para su exhibición.
La experiencia del suscrito como Perito en Informática Forense me ha permitido observar
las diversas complicaciones en la recolección
de evidencia electrónica o digital, porque conllevan en determinadas circunstancias viola11 Benham, Jeremías, Tratados de las prueba judiciales, Argentina, Valletta Ediciones, 2002, pp.3-6

En materia civil también es válido requerir la
intervención de un fedatario público que haga
constar la obtención de la evidencia; para
qué acto jurídico se va sustanciar; bajo qué
condiciones se resguarda el objeto sometido
a investigación; y además se asiente con fe
pública en el instrumento en conjunto la evidencia extraída con los medios de almacena-

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miento como DVD o Memoria USB. En caso
de un teléfono celular o móvil, después de la
intervención del fedatario este puede quedar
perfectamente embalado y resguardado en
posesión de su propietario para posterior exhibición a la contra parte para el cotejo de los
archivos que están en posesión del fedatario
público; o la parte que tiene los extractos de
evidencia en conjunto con el instrumento del
fedatario público del ser el caso.
Haciendo un breve análisis de la evidencia
electrónica o digital obtenida de la aplicación
WhatsApp, tomándose esta como ejemplo al
ser de los programa de mensajería instantánea más usados en el mundo, y dado que
actualmente permite el borrado de mensajes
(anteriormente también se realizaba pero requería de conocimientos avanzados en computación al no ser una herramienta del propio programa), los argentinos Gastón Enrique
Bielli y Carlos Ordoñez en su libro La prueba
electrónica teoría y práctica12 proponen lo que
ellos denominan tripe test de admisibilidad
para los casos de WhatsApp que consiste en
cuidar tres aspectos a saber: la autenticidad;
la integridad; y la licitud. Con ello buscan que
la prueba recabada de WhatsApp tenga los pilares jurídicos necesarios para que trascienda
a las diferentes etapas del proceso.

tomado por una persona distinta a su propietario, robado o hackeado13. Mientras que en el
tradicional documento escrito la autoría puede
acreditarse con la firma del autor o su sello
comercial en su defecto; para el documento
electrónico en muchos casos se identifica el
ordenador o dispositivo del cual se ha enviado
el mensaje, pero no quién es su remitente.
La situación anterior nos coloca en la necesidad de verificar la autenticidad mediante otras
características denominadas atributos del documento, que contiene fecha de generación del
mensaje, el dispositivo del cual se generó, si la
persona generadora y receptora coinciden, y
en la mayoría de las veces incluso la versión
del programa del cual se generó el archivo.
Reforzado lo anterior con la encriptación de
usuario a usuario y su firma digital que vincula el número del celular o móvil, así como
la cuenta del usuario del cual se originan los

13  El hackeo hace referencia a las actividades que buscan

En el primer elemento del Test de admisibilidad propuesto por Bielli y Ordoñez, es el relativo a la autenticidad, cuya finalidad es arrojarnos indicios del presunto autor aparente, lo
anterior para descartar que el teléfono celular
desde el cual se envía el mensaje haya sido

comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores,
teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Y
aunque el hackeo puede no tener siempre fines maliciosos,
actualmente la mayoría de las referencias tanto al hackeo
como a los hackers, se caracterizan como actividad ilegal por
parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de
beneficio económico, por protesta, recopilación de informa-

12  Bielli, Gastón Enrique y Ordoñez, Carlos Jonathan, La

ción (espionaje), e incluso sólo por la “diversión” del desafío.

prueba electrónica teoría y práctica, Argentina, La ley, p.553.

disponible en: https://es.malwarebytes.com/hacker/

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mensajes, tarjeta SIM14, y el código IMEI 15 del
celular, lo que resulta en un mínima presunción del autor.
Ahora bien, el segundo elemento al que hace
alusión el Test de admisibilidad es la Integridad, así, en la informática se habla de integridad cuando la información se encuentra inalterada en su contenido original en conjunto
con las características señaladas en los párrafos precedentes y la firma digital, de modo
tal que existe seguridad de que el documento
no fue modificado de ninguna forma.

ches de seguridad, antivirus o antimalware16,
puesto que en la jerga informática es sabido
que un sistema computacional de cualquier
tipo es relativamente seguro en tanto conserve estas características.
En la práctica muchos de los teléfonos celulares que llegan a las manos de los peritos
cuentan con los permisos root17 habilitados en
16  “Hoy en día, Internet está lleno de malware programado
para buscar automáticamente las debilidades de tu equipo. El
mejor programa impide la instalación de malware de manera
eficiente y eficaz, y si alguno consigue entrar en el sistema,

El tercer elemento del Test es el de la licitud,
que se encuentra estrechamente ligado con la
prueba, en razón a la forma de la obtención y
el modo de su obtención de su fuente originadora o del elemento proveniente.

lo elimina. Aunque seas el único que usa tu ordenador personal o portátil, el antimalware sigue siendo necesario para una
seguridad en internet fiable y robusta. Disponible en: https://
softwarelab.org/es/que-es-antimalware/
17  Rootear Android es la operación que hay que realizar para
obtener permisos de superusuario, y así tener el permiso del

Sin embargo, el autor de este documento incorporaría un cuarto elemento al Test de admisibilidad, consistente en la verificación del
equipo para saber si conserva o mantiene las
características de fábrica y además los par-

móvil para hacer los cambios más profundos dentro del sistema operativo. Vamos, que tienes el control total de tu móvil
para hacer lo que quieras con él. Esto te permite tener una
versión de Android que no está controlada por el fabricante,
sino por la comunidad de desarrolladores, algo que tiene algunas ventajas y también desventajas. Así pues, podemos decir

14  La tarjeta SIM o SubscriberIdentity Module es una peque-

que rootear tu dispositivo es algo así como desbloquearlo,

ña tarjeta de plástico que tiene un chip pegado a ella, y que

quitarle los impedimentos con los que el fabricante te mantie-

tienes que insertar en tu teléfono móvil o smartphone. En este

ne todo el rato al nivel de usuario. Una vez has rooteado el

chip,almacena de manera segura tu número de teléfono, así

móvil, podrás instalar los permisos de superusuario mediante

como las claves de acceso de un usuario concreto en una

una aplicación, y entonces ya podrás obtener todo el control

operadora de telefonía. disponible en: https://www.xataka.

sobre él. Para qué sirve rootear Android Rootear Android to-

com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-ti-

davía tiene algunas ventajas que hace que los usuarios más

po-tuya

avanzados aún recurran a ello en algunos casos. La más

15  Se trata de un número de 15 dígitos que lo identifica.

extendida es la de poder instalar ROMs o versiones modifi-

En inglés se llama International Mobile EquipmentIdentity,

cadas de Android, como por ejemplo LineageOS o Paranoid

lo que en español se traduce como “identidad internacional

Android. Esto te permite tener una versión de Android que no

de equipo móvil”. Pero todo el mundo lo conoce por sus si-

está controlada por el fabricante de tu móvil, sino por la comu-

glas: IMEI. disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noti-

nidad de desarrolladores. Gracias a esto, por ejemplo, podrás

cias-42774859

actualizar un móvil que ya está viejo y del que el fabricante
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los sistemas Androide18, lo que le permite al
usuario del equipo tener acceso a todo el teléfono y por ende a todos los programas que
están instalados en el dispositivo para que
éste pueda modificarlos a su gusto, incluso
las bases de datos de WhatsApp; así, una vez
con permisos root habilitados se tendría que
analizar si han instalado aplicaciones tendientes a modificar las bases de datos en el teléfono, para de este modo dar certeza de que los
mensajes están intactos (integridad).
Aquí cabe señalar que los equipos Iphone no
están exentos de sufrir modificaciones en sus
se ha desentendido a nuevas versiones de Android con todas
sus ventajas. Rootear también te puede ayudar a exprimir el
hardware al máximo aprovechando todo el potencial de los

bases de datos, en el caso de estos dispositivos es a través de la aplicación jailbreak19,
que se tiene acceso al teléfono logrando con
ello poder instalar aplicaciones no oficiales
tendientes a modificar bases de datos.
Sin embargo hay que aclarar que el modo
root o jailbreak, no es dañino per se; puesto que éstos se ocupan por los Informáticos
forenses para poder realizar estudios profundos a los dispositivos sujetos a investigación;
entonces qué es el root o jailbreak, simplemente el tener acceso a todas la características del software instalado en el teléfono y a
todos sus programas; lo cual de primera intención no implica modificación de contenido
sensible generado por el usuario del dispositivo o terceros.

componentes internos del móvil. Por ejemplo, podrás instalar
aplicaciones para modificar la frecuencia del procesador, o
aplicaciones para analizar la batería y evitar que otras apps

19  En términos técnicos, el jailbreak es la instalación de par-

se queden funcionando de fondo y consumiendo recursos.

ches de kernel modificados que permiten que ejecutes sof-

Además de esto, rooteando Android también vas a poder

tware no autorizado por Apple. En términos más sencillos,

desinstalar cualquier aplicación de tu dispositivo, incluso esas

jailbreak es el proceso mediante el cual se superan las res-

que por lo general nunca puedes desinstalar por decisión del

tricciones del dispositivo, lo que permite al usuario cambiar

fabricante o de la propia Google. Aunque eso sí,desinstalar

el sistema operativo o la instalación de ciertas aplicaciones.

algunas aplicaciones puede hacer que el móvil deje de fun-

Por lo tanto, el Jailbreak te permite tener accesos de adminis-

cionar correctamente.Y por último, gracias a esas versiones

trador al dispositivo que has hackeado. Tendrás la posibilidad

modificadas o cocinadas(el término que usan los desarrolla-

de cambiar la configuración que en un principio no podías,

dores) de Android también puede servir para tener nuevas

bajar las aplicaciones que no cumplen con la normativa de

funciones en el móvil, o incluso tener una mayor capacidad

Apple Store y personalizar los funciones como quieras.

de personalización para darle exactamente el aspecto que

A menudo, el jailbreak de iOS es comparado con el de An-

quieras sin los límites que ha impuesto el fabricante. Dispo-

droid rooting, pero ambos procesos difieren mucho entre sí.

nible en:https://www.xataka.com/basics/root-android-que-sir-

Apple integra una seguridad bastante estricta en sus disposi-

ve-cuales-sus-inconvenientes

tivos, como el gestor de arranque que evita que los usuarios

18 Es el sistema operativo que utilizan 2,500 millones de

modifiquen el sistema operativo.

dispositivos activos. Desde teléfonos con 5G hasta las más

A pesar de que no es ilegal hacerle un jailbreak a un iPhone,

increíbles tablets, la tecnología de Android está presente en

su instalación va en contra los términos y condiciones de uso.

todos ellos. Disponible en: https://www.android.com/intl/es-

Disponible en: https://opendatasecurity.io/que-es-el-jailbreak/

419_mx/what-is-android/
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A continuación, se analizan algunas tesis, que
nos permiten vislumbrar los lineamientos que
la Suprema Corte de Justina de la Nación, ha
ido estableciendo para la valoración de pruebas electrónicas o digitales.
“CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE
PRUEBA.
La transgresión a los principios legales de cadena de custodia, no torna ilícitos los datos de
prueba relacionados con la evidencia respectiva. La ilicitud es un tema que atañe a la manera en que se obtiene la prueba en tanto que
la cadena de custodia es la manera en que se
preserva la misma. Conforme al artículo 264
del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de prueba obtenidos contra derechos fundamentales conllevan su exclusión
o nulidad; en cambio, los indicios alterados
por violación a la cadena de custodia repercuten en su valoración, pues el numeral 228
del mismo código, determina que aquéllos no
perderán su valor probatorio a menos que la
autoridad competente verifique que han sido
modificados de tal forma que pierdan su eficacia.”20
Por cuanto a esta tesis se comparte su contenido en lo inherente al señalar que los datos
20  Registro No. 2021845

obtenidos con violación a derechos fundamentales traen aparejados la exclusión o la
nulidad de los mismos; cuestión que a nivel
de diversos tratadistas sostienen en sus argumentos como válido. En cambio, no se comparte el criterio adoptado, al establecer que
los indicios alterados por la violación de cadena de custodia repercuten en su valoración,
situación que resulta muy delicada en informática forense debido a la facilidad que tiene
cualquiera de las partes involucradas para alterar las pruebas.
Si no se han tomado los recaudos técnicos
necesarios previos para detectar la alteración,
se corre un riesgo muy elevado de estar juzgando con pruebas falsas. Usted lector se preguntará por qué es esto posible, la respuesta
es simplemente por la facilidad de copia de los
archivos siendo idénticos en otro dispositivo;
no se pueden diferenciar a menos que al inicio se identifique el medio original a través de
etiquetas y su respectiva copia. Por lo tanto,
aceptar datos de prueba con cadenas de custodia no escrupulosamente atendidas caemos
en la posibilidad de que estas sean alteradas
en el proceso legal; de tal forma que mientras
en las pruebas físicas se podrá en muchas de
las ocasiones con un peritaje adecuado detectar la alteración con mayor facilidad, tratándose de pruebas electrónicas o digitales es
más complejo percibir su alteración debido a
las razones señaladas en líneas precedentes.

Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI.
página: 5981
Tesis: I.4o.P.36 P (10a.)
Materia: Penal

“PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN
EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS
PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA
RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICA-

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CIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER
COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO
OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA
DE CUSTODIA.

conversaciones en que intervenimos y que
pretendemos ofrecer como dato de prueba
deja de tener el carácter de secreto, siendo a
través de la autorización de la parte oferente o
bien mediante la autorización judicial.

(...) se extiende a las llevadas a cabo mediante
cualquier medio o artificio técnico desarrollado
a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se
producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo
real o instantánea asincrónica, intercambio de
archivos en línea y redes sociales (...)”21

El autor está de acuerdo con esta tesis que
señala que dada la naturaleza de los medios
electrónicos que son intangibles y que son
fácilmente manipulables y susceptibles de
alteración, se exige para constatar la veracidad de su origen y contenido la existencia de
registros adecuados con cadena de custodia
bien estipulada marcando la trazabilidad de la
evidencia logrando preservar el principio de
mismidad que persigue la implementación de
Bien puntualiza esta tesis al señalar que la la cadena de custodia. Cayendo en falta de
evidencia de una comunicación privada que requisitos de ilicitud o en su defecto de fiabies obtenida de una red social vía mensajería lidad.
comúnmente conocido como chat, para que
tenga eficacia probatoria como mínimo debe “VIDEOGRABACIONES. SU VALOR PROhaber sido obtenidas lícitamente es decir sin BATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABOvulneración a los derechos humanos, y que su RAL.
recolección conste en una cadena de custodia. Como se dijo en el análisis de la tesis an- El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo,
terior, flexibilizarse las cadenas de custodia, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, eshace propenso el riesgo de la manipulación tatuye que son admisibles en el proceso todos
informática.
los medios de prueba que no sean contrarios
a la moral y al derecho, destacando entre ésOtro de los aspectos más relevantes de esta tos la fracción VIII, referida a las fotografías
tesis, es el parámetro de en qué momento las y, en general, a aquellos medios aportados
por los descubrimientos de la ciencia. Ahora
bien, es importante tomar en cuenta que en
21  Registro No. 2013524
la actualidad, muchas de las empresas, por
Localización: Décima Época
seguridad para un manejo más eficaz en el
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
desempeño de sus actividades cotidianas,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
se valen del empleo de determinados desTomo: Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página
cubrimientos de la ciencia como son ciertos
página: 2609
sistemas audiovisuales basados en medios
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)
digitales o electrónicos que sirven para dejar
Materia: Penal
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constancia de lo acontecido, entre ellos, la cámara de video, la cual, según el Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en un: “Aparato portátil que
registra imágenes y sonidos y los reproduce.”;
las que pueden ser almacenadas y preservadas en un registro o soporte electrónico. Además, todo lo ahí contenido logra reproducirse
mediante grabaciones en formatos digitales
conocidos comúnmente como “DVD”, entre
otros. Consecuentemente, las videograbaciones deben considerarse como pruebas en el
procedimiento laboral porque son herramientas electromagnéticas que constituyen avances tecnológicos de la ciencia; no obstante lo
anterior, una vez que son extraídas del lugar
donde se encuentran almacenadas, por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su naturaleza,
son susceptibles de ser manipuladas por los
encargados de copiar las grabaciones y, por
ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza.”22

debido a que estos aparatos tienen su propio
sistema de encriptación (único) y aunque se
extraiga el disco duro no se podrá leer fuera
de su consola original.

Sin embargo, a criterio del suscrito se considera exagerado el hecho que de acuerdo a
la tesis anteriormente transcrita la prueba
(videograbación) por sí misma no constituya
una prueba plena, sino únicamente un indicio, porque podría darse el caso que una videograbación registre el momento en que un
empleado realice actos que impliquen la falta
de probidad (causa de un cese en materia laboral), y sea de los únicos elementos que lo
vinculen con el hecho, a este debería otorgársele valor pleno, si se observan determinadas
pautas para su recolección, por ejemplo llevar
a un fedatario público que de constancia del
dispositivo que contiene la grabación, la forma
en que se realiza la copia del segmento que
interesa, así como del resguardo de la copia,
lo cual además se encuentre acompañado de
una cadena de custodia privada de ser el caso
El contenido de esta tesis corrobora lo expues- y fortalecido con una pericial en informática
to por el suscrito en párrafos precedentes, en forense que avale la no alteración del contenilo inherente a las prevenciones que se deben do de la videograbación.
tener en cuenta al manejar la prueba electrónica o digital consistente en videograbacio- Otro elemento que llama la atención es la prenes, puesto que generalmente únicamente concepción de que todos los encargados de
se extrae la trama del video que nos interesa suministrar los videos están en el ánimo de
falsear o alterar la realidad.
22  Registro No. 2008744
Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Tomo Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III.
página 2551
Tesis: IV.3o.T.26 L (10a.)
Materia: Laboral

En el caso que se expone en la tesis nos permite ejemplificar también uno de los supuestos
manejados en párrafos precedentes, siendo el
relativo a que la pericial de informática forense puede ser tan compleja como se decida, o
combinarla con otras periciales que le darán
mayor fuerza de convicción, así retomando el

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supuesto de que una videograbación registre
el momento en que un empleado realice actos que impliquen la falta de probidad (causa
de un cese en materia laboral), la pericial en
informática forense determinará si el video expuesto ha sido manipulado o no, así también
si fue recabado de la forma adecuada, así
al corroborarse lo anterior, lo siguiente sería
emitir una pericial que determine que la persona o sus rasgos físicos que aparece en los
videos o su voz, de ser el caso, coincide con
los de la persona que se investigue; advirtiéndose así la importancia del correcto desarrollo
de dicha pericial, puesto que una da lugar a
otra, así si se desvirtúa la veracidad del video
resultaría innecesario realizar otras periciales
como las antropométricas puesto que surge
de algo viciado.
La tesis al establecer que las videograbaciones por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su
naturaleza, son susceptibles de ser manipuladas por los encargados de copiar las grabaciones y, por ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza, bien
puede referirse por otra probanza a la pericial
en informática forense, que puede entre otras
situaciones basándose en las técnicas especializadas lograr autenticar que un video no
fue modificado, resaltando la no alteración
de los fotogramas23 que conforman el video.
Además de los metadatos que pudiera contener el archivo de video aparejado en el archivo extraído de la consola de videograbación.
Y sí además se le incorpora una firma digital
23  De foto y grama.m. Cada una de las imágenes que se suceden en una películacinematográfica. Disponible en: https://
dle.rae.es/fotograma

de creación queda más que garantizada la no
adulteración si es que la consola lo hace de
manera automática al generar el archivo de
video vigilancia o en defecto firmando también
automáticamente aquel que se extrae de la
consola de video vigilancia.
Como puede observarse existen formas para
advertir si un archivo de video fue manipulado
de manera artificiosa, así, una vez demostrado que no cuanta con edición debería reconsiderarse su escala de valor.
“PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE
EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA SU DESAHOGO
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley
Federal del Trabajo establece la obligación de
ofrecer las pruebas acompañadas de todos los
elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video,
resulta improcedente que la autoridad laboral
la deseche con base en que al ser ofertada
no se exhibieron los instrumentos electrónicos
necesarios para su práctica, ya que, en todo
caso, debe conminar a su oferente para que el
día y hora que fije para su desahogo, allegue
los medios con los que pueda llevarse a cabo
su reproducción, pues dada su naturaleza,
resultaría ilógico pretender que al escrito de
ofrecimiento deban acompañarse, además de
los respectivos casetes, un audio reproductor,
una videoreproductora y un aparato de televi-

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sión, mecanismos que estarían en poder de la
responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería
oneroso para el oferente; consecuentemente,
si la prueba es desechada, ello constituye una
violación a las reglas del procedimiento que
afecta las defensas del oferente y trasciende
al resultado del fallo.”24
De los aspectos más llamativos de la
Tesis anteriormente citada, la constituye el
hecho de que la misma se emitió ante una
situación recurrente como lo era el desechar
una prueba digital al no haberse ofrecido los
elementos necesarios para su desahogo que
tratándose de este tipo de pruebas, lo pueden
constituir un reproductor de video o audio,
aquí cabe señalar que en la actualidad una
pericial en informática forense, bien solicitada,
puede hacer prescindibles la exhibición o uso
de aparatos reproductores de audio o video,
puesto que, al corroborarse la no alteración
o manipulación del medio que se ofrezca se
pueden obtener las secuencia fotográficas de
sus contenidos, o las versión estenográfica
del audio, lo que facilita manejar la prueba.
CONCLUSIÓN
Finalmente y a modo de conclusión, es importante vislumbrar los alcances y efectividad que
puede tener la adecuada recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a pruebas
digitales o electrónicas; aun más si se toma
en consideración la automatización creciente
en todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas, que nos hace depender cada vez
24  Registro No. 177866
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

más de medios electrónicos o digitales para la
consecución de nuestras tareas más simples
a las más complejas, actos que anteriormente realizábamos de manera presencial en la
actualidad se realizan a distancia a través de
algún dispositivo electrónico sin ninguna complicación, por ejemplo los trámites bancarios,
no obstante esta situación también nos hace
proclives a ser víctimas de los delitos cibernéticos, en los cuales la realización de una
pericial en materia de informática forense es
imprescindible y para lo cual como abogados
lo menos que debemos conocer son los aspectos mínimos que la misma debe observar,
así también nos es de gran utilidad saber la
forma en que se deben manejar los dispositivos que resguardan información electrónica o
digital con el fin de no destruirlos y ofrecerlos
como prueba lo mejor posible.
Si bien los temas informáticos son complejos,
y la gran mayoría de los abogados no estamos habituados a manejarlos con facilidad, es
importante que en nuestro quehacer jurídico
auxiliarnos o apoyarnos de los expertos que,
si conocen la materia, con la finalidad de ofrecer la prueba lo mejor posible, asimismo para
advertir alguna irregularidad en la que ofrezca
nuestra contra parte.
Como último punto se sugiere, siempre estar
al pendiente de la cadena de custodia, como
se vio en el cuerpo del presente el hecho de
que se traten de pruebas electrónicas o digitales no exime la obligación que tienen las
autoridades y particulares de llenar la cadena
de custodia toda vez que, si bien el contenido en sí es digital (no palpable), los medios
en que se resguardan si lo son, así que darle
prioridad a estas situaciones nos facilitará que

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

�73

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

nuestra prueba logre el fin que esperamos, y
que por el contrario no sea desvirtuada por no
haberse observado un protocolo en su recolección.

•

https://www.bbc.com/mundo/noticias-42774859

•

https://softwarelab.org/es/que-es-antimalware/

•

https://www.android.com/intl/es-419_mx/what-is-android/

•

https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

BIBLIOGRAFÍA
Libros:
Benham, Jeremías, Tratados de las prueba judiciales, Argentina, Valletta Ediciones, 2002, pp.3-6
Bielli, Gastón Enrique y Ordoñez, Carlos Jonathan, La prueba electrónica teoría y práctica, Argentina, La ley, p.553.
Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México,
3ed., 2018, p.553
Darahuge, María, Elena y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense (prueba indiciaria informática
forense)bases metodológicas: científicas, sistemática,
criminalística, tecnológica-pericial y Marco Legal, Buenos
Aires enrrepar, 2011, p.9
Internet:
•

https://www.antena3.com/noticias/economia/sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

•

https://softwarelab.org/es/usb/

•

https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/
index.html

•

https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/

•

https://dle.rae.es/foniatría

•

https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/

•

http://humanidadesdigitales.net/blog/2012/10/27/quees-la-estilometria-y-para-que-sirve/

•

https://es.malwarebytes.com/hacker/

•

https://www.xataka.com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-tipo-tuya
Armando Valencia Álvarez

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Aída Figueroa Bello (Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las
mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. pp. 74-89 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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La UANL y su compromiso social hacia la
plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la
investigación: logros, avances y desafíos
The UANL and its social commitment towards the full equality of women in
science and research: achievements, advances and challenges
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Aida Figueroa Bello*

*https://orcid.org/0000-0002-2699-642X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Desde la teoría, el Género constituye una categoría de análisis que trastoca e influye, a su vez, en diversas áreas de estudio y de reflexión, como por ejemplo, el ámbito científico
y de investigación, entornos que por naturaleza, implican ejes de acción de todo centro universitario, y que integran elementos esenciales en todo plan o modelo educativo. La Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL) concentra como objetivos institucionales y directrices de
gestión institucional, la igualdad de género en los espacios científicos y de investigación. De
ahí que, el principal objetivo del presente trabajo corresponde, desarrollando una metodología
de corte cualitativo no experimental, dar a conocer dos aspectos centrales. El primero de ellos,
visibilizar la labor de las científicas y las investigadoras de la UANL evidenciando una efectiva
igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación en nuestra institución, subrayando los
logros y avances que ha supuesto su participación en el desarrollo científico estatal, nacional
e internacional. Y un segundo plano, pero no por ello menos relevante, destacar y definir la
gestión institucional de nuestra Universidad dirigida a la anhelada igualdad de las mujeres en
el plano científico y de investigación, examinando y valorando los desafíos pendientes, aún
persistentes en el largo proceso de construcción de igualdad plena de las mujeres científicas e
investigadoras en la UANL, dando a conocer algunas de las acciones encaminadas a la consolidación de las mujeres en la ciencia y en la investigación en nuestra Universidad.
Palabras clave: Género, igualdad sustantiva, ciencia e investigación, UANL, política institucional, acciones estratégicas.

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Abstract. From a theoretical perspective, Gender constitutes a category of analysis which disrupts and, at the same time, influences several areas of study and reflection, like for example
areas of scientific investigation, and environments that imply axes of action from any university
center and which integrate essential elements in every educational plan or model. The Autonomous University of Nuevo León (UANL) concentrates as institutional objectives and institutional
management guidelines, gender equality in scientific and research spaces. First, to make visible the work of the scientists of the UANL evidencing an effective equality of women in science
and research in our institution, highlighting the achievements and advances that their participation has contributed to the state, national and international scientific development. Secondly,
but not less relevant, to highlight and define the institutional management of our university,
aimed to develop a desired quality of women at a scientific-research level, examining and assessing pending challenges which are still persistent in the long process of building full equality
of women scientists and researchers at the UANL, publicizing some of the actions aimed at the
consolidation of women in science and research at our University.
Key words: Gender, substantive equality, science and research, UANL, institutional policy,
strategic actions.

I. INTRODUCCIÓN
Sin duda alguna, resulta indiscutible la
función social de la ciencia y de la investigación para toda sociedad, así podemos
referirnos al entorno educativo, económico,
cultural, político, por sólo mencionar algunos
de ellos. Sin embargo, y paradójicamente, a
pesar de su enorme trascendencia, en gran
medida ha sido carente del debido reconocimiento y valía. Especialmente, si tal labor
científica y de investigación ha sido desarrollada por las mujeres, atendiendo al enorme
número de estereotipos socioculturales que
han resultado determinantes para esa ausencia de reconocimiento. Es una innegable y
cruda realidad.
Aún y cuando, en nuestro país, la presencia
femenina en las filas científicas y de investigación, cada día, muestra un mayor núme-

ro, también se han debido romper, de forma
paulatina, esquemas socioinstitucionales preestablecidos que generan y refuerzan que la
Ciencia y la Investigación se encuentren representadas cuantitativamente en mayor medida, por varones que por mujeres.
El desarrollo de la ciencia y la investigación
en el devenir histórico ha experimentado todo
un largo proceso paulatino, y como es de
suponerse, con todo el cúmulo de facetas que
han integrado la cultura, entendiendo a ésta,
como todo ámbito en el que la persona humana ha debido intervenir, como por ejemplo, la
economía, la política, la religión, la ideología,
la sociología, la filosofía, entre otras. Todas
ellas con conocimiento abstracto complejo,
pero también con postulados y principios específicos y particulares, pero al final de cuentas, cada una de ellas insertas en un todo: la
humanidad.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Desafíos Jurídicos

Y siempre, en todo contexto histórico en el
espacio y en el tiempo, en la búsqueda de respuestas, en la búsqueda de conocimiento:
esencial del quehacer científico y de la investigación. No obstante, éste, desde sus orígenes
ha evidenciado un claro sesgo, un distintivo
marcado por la visión andrógena, dicha perspectiva resulta convergente para que en el
contexto del estudio que se propone, podamos percatarnos que en la realidad concreta,
la ciencia y en la investigación que distingue
a la Universidad Autónoma de Nuevo León
(UANL), podamos decir que las mujeres, cada
vez más, cuenta con mayor presencia y participación, reflejo de las decisiones que han
definido los objetivos que enmarca la misión y
Visión UANL 2030, pero ciertamente, sin dejar
de lado que aún persisten desafíos y obstáculos que suponen problemáticas que impiden,
que las mujeres asumamos roles y gestiones
en los diversos procesos de toma de decisión.
Esto es, tal incremento no ha resultado exento
de obstáculos, ni mucho menos, de impedimentos que suponen para las mujeres —en la
mayoría de los casos— renuncias a diversos
aspectos, tales como la maternidad1, a una
estabilidad socioemocional, familiar y laboral,
o bien, a claudicar en definitiva, a una plena autorealización profesional y académica,
por la urgente necesidad de atender tareas y
compromisos familiares.

aún persiste, las mujeres han debido que
afrontar, diversas situaciones que derivadas
de la pandemia, han supuesto, en el menor
de los casos, atender doble o triplemente sus
compromisos familiares2, suponiendo una sobrecarga de responsabilidades que han tenido que sufragar.
Es por tal razón que este trabajo que se presenta se encuentra más que justificado, y especialmente, pertinente por diversas razones.
Una de ellas corresponde a la trascendencia
que nuestra institución educativa conlleva,
siendo la universidad pública de nuestro Estado, y por ello, su papel como ente de innovación, progreso y transformación. Y segundo,
que la equidad representa uno de los valores que marcan el quehacer institucional de
nuestra Máxima Casa de Estudios, en clara
congruencia con los desafíos que aún quedan pendientes por atender. Y por último, la
evidente participación e intervención de un
gran número de mujeres científicas e investigadoras que con su ímpetu de desarrollo profesional y científico, y cuyos conocimientos
2   González González, Mercedes, “La pandemia profundiza
la brecha de género, especialmente para las mujeres con hijos e hijas”, Género y Economía. Desigualdades de género
en el mercado de trabajo, 15 de mayo de 2021, https://generoyeconomia.wordpress.com/2021/05/15/la-pandemia-profundiza-la-brecha-de-genero-especialmente-para-las-mu-

Se ha demostrado, que por ejemplo, en tiempos de la crisis sanitaria por Covid-19, que

jeres-con-hijos-e-hijas/. También consúltese, Méndez García,
Elia y Sánchez Medina, Patricia, “Reflexiones en torno de la
vida académica femenina: ¿tiranía de los cuidados y reproduc-

1   Rebolledo, Loreto y Espinosa, María Paulina, “Género, uni-

ción de lógicas culturales patriarcales?”, en García Oramas,

versidad e investigación. Una tríada compleja”, Anales de la

María José (coord.), Igualdad sustantiva en las Instituciones

Universidad de Chile, núm. 11, séptima serie, 2016, pp. 155-

de Educación Superior, Universidad Veracruzana, México,

171, en especial, p. 161, https://anales.uchile.cl/index.php/

2018, pp. 125-152, en especial p. 128 y ss, http://libros.uv.mx/

ANUC/article/view/45312.

index.php/UV/catalog/download/TU178/160/461-1?inline=1.
Aida Figueroa Bello

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adquiridos, puedan ser divulgados con miras
al progreso social y cultural de nuestro Estado. En resumidas cuentas, y para adentrarnos
a la temática, podemos aseverar que, aún y
cuando quedan asignaturas pendientes, por
lo menos en el caso de la UANL, se encuentra
en buen camino, en aquél en el que la ciencia,
el sesgo de género tiende, poco a poco, a disiparse, y veremos por qué.

de literatura que nos brindarán los elementos
imprescindibles para su estudio, así como
también, documentos institucionales que
dén cuenta de los objetivos que la UANL se
ha marcado con miras al logro de la igualdad
plena de las científicas e investigadoras en el
quehacer y búsqueda del conocimiento, con
lo cual, nos será factible vislumbrar el estado
actual de las mismas, como promotoras del
conocimiento, y a la vez, definir los desafíos
Es necesario destacar que el principal obje- que aún quedan pendientes, así como tamtivo del presente trabajo corresponden dos bién las posibles acciones que pudieran inaspectos centrales. El primero de ellos, dar a centivar su cada vez mayor participación. El
conocer la labor de las científicas y las inves- trabajo consta de cuatro apartados: el primero
tigadoras de la UANL evidenciando una efec- de ellos, introduce al planteamiento del protiva igualdad de las mujeres en la ciencia y la blema que se aborda, incluyendo un esbozo
investigación en nuestra máxima casa de es- general del abordaje temático; en el segundo
tudios, subrayando los logros y avances que apartado, contempla los lineamientos teóriha supuesto la participación de las científicas co-conceptuales que integrarán el marco ree investigadoras de la UANL en el desarrollo ferencial, los conceptos básicos que constituicientífico estatal, nacional e internacional. Y un rán el conglomerado analítico y sustancial de
segundo plano, pero no por ello menos rele- este trabajo. Por su parte, en la parte tercera,
vante, se refiere a destacar y definir la gestión también parte medular de este trabajo, se dan
institucional de nuestra Universidad dirigida a a conocer las diversas acciones y estratela anhelada igualdad de las mujeres en el pla- gias que institucionalmente ha implementado
no científico y de investigación, examinando nuestra Universidad a los tiempos actuales en
y valorando los desafíos pendientes que aún materia de igualdad de género, y por último,
persisten en el largo proceso de construcción en el cuarto apartado, se vierten, a manera de
de igualdad plena de las mujeres científicas e conclusión, algunas consideraciones finales,
investigadoras en la UANL, así como también, dejando evidencia que aún persisten impordando a conocer algunas de las acciones en- tantes retos y enormes desafíos pendientes,
caminadas a la consolidación de las mujeres pero que nuestra Universidad se posiciona en
en la ciencia y en la investigación en nuestra la senda para lograrlos.
Universidad.
II. DELIMITACIONES
Por consiguiente, en este trabajo se plantea TEÓRICO-CONCEPTUALES
una metodología cualitativa no experimental, exploratoria y descriptiva, basada en la Invariablemente el análisis proyectado en el
investigación documental y sociojurídica ló- presente trabajo, se engloba en la temática
gico formal de las fuentes de información y de la teoría de genéro, particularmente, en
La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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el ámbito de la ciencia y de la investigación,
dos facetas que representan el eje conductor
de la visión de nuestra Universidad, en donde
conceptualizaciones teóricas como lo son por
ejemplo, techo de cristal, o quizá el denominado, laberinto de cristal, techo de cemento,
suelo pegajoso, entre otros constituirán nuestro análisis teórico-reflexivo, mismos que desde la Academia se han empleado para visibilizar la situación de desventaja, simbolizando
el conjunto de obstáculos y la serie de trabas
que, para las mujeres, han representado para
lograr materialmente la anhelada igualdad
sustancial en los diversos ámbitos de la vida,
y que en este caso, atienden al entorno científico y de la investigación.

demos señalar que, al referirnos a la presencia de las mujeres científicas e investigadoras
en nuestra Universidad, los esfuerzos institucionales se han multiplicado y diversificado,
advirtiéndose el compromiso institucional por
la igualdad de género.

Si al referirnos a la situación de las mujeres
en la ciencia y en la investigación, hemos de
mencionar que aún se mantienen y persisten
condiciones no del todo favorables para ellas en el contexto actual, con mayor o menor
grado de intensidad, dependiendo de la latitud geográfica que nos podamos enfocar, no
obstante ello, también desde el punto de vista
institucional, prevalecen entes educativo-universitario que en definitiva — y luchando a
En este mismo sentido, y ubicándonos en la contra corriente— han roto paradigmas, que
vertiente filosófica-jurídica, la teoría de la ig- definen su compromiso institucional y gestión
ualdad nos brinda las líneas básicas a través político-administrativa, contemplan direcde las cuales, podemos desarrollar el debido trices, acciones y estrategias institucionales
análisis de conceptos o ideas esenciales en la dirigidas, precisamente a lograr una igualdad
materia que nos ocupa. Vocablos que ilustran plena de las científicas e investigadoras en la
y reflejan de manera clara y gráficamente la búsqueda del conocimiento. Nuestra Universituación de las mujeres en tareas de investi- sidad es muestra de ello, al visibilizar la lagación científica.
bor que en la ciencia y la investigación, las
profesionales en activo desarrollan, así como
Asimismo, lineamientos de dicha teoría nos también, de aquellas estudiantes que integran
aportan, tanto en su vertiente formal, como el 52% de la población estudiantil en nuestra
sustancial; la primera de ellas, plasmada y re- Universidad.
flejada en los ordenamientos y codificaciones
normativas, ya sea constitucionales, legisla- Desde el punto de vista analítico, nos resulta
tivas y jurisprudenciales; y la segunda, que imprescindible aludir al significado de dichos
constituye la realidad evidente y concreta, y términos específicos en la teoría de género.
que materializa los postulados téoricos decre- Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
tados por la primera, todos los elementos para El término de techo de cristal (glass ceiling)
reflexionar la relación entre Ciencia y Género ha sido acuñado por Marilyn Loden3, quien en
en el seno de la UANL, así como también las
asignaturas pendientes y desafíos insoslay- 3   BBC Mundo, Marilyn Loden, la mujer que inventó la exables que se han de atender. Es así que po- presión “techo de cristal”, BBC News/Mundo, 13 de diciembre
Aida Figueroa Bello

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Desafíos Jurídicos

1978, en la Women´s Action Alliance Conference, en Nueva York, —hace prácticamente
un poco más de cuatro décadas— mencionaba de la existencia de un techo invisible de
cristal, constituyendo una serie de obstáculos
que impiden la promoción de las mujeres y las
numerosas trabas que les obstruyen posicionarse en puestos de toma de decisiones, y así
lograr sus aspiraciones, y que aún a la fecha,
se han empleado para caracterizar metáforicamente tal situación.
Así, si nos referimos a tales barreras, hemos
de mencionar que constituyen, en gran medida, de tipo acentuadamente estructural, social y cultural, que de índole personal, como
lo son, un claro reparto desigual de las cargas
familiares4 y domésticas, la falta de conciliación familiar, las políticas gubernamentales,
aspectos extrínsecos que resultan más que
determinantes. Y que representan el conjunto de reglas oscuras y normas no escritas al
interior de las organizaciones que dificultan
a las mujeres tener acceso a los puestos de
alta dirección. Se ha considerado algo invisible, puesto que no hay leyes o códigos, —es
decir, evidencia material y real— que visiblemente pongan limitantes a las mujeres. Es
por ello, que de manera metáforica, se ilustra
pirámidalmente hablando, los impedimentos
que suponen para las mujeres, ocupar puestos en la toma de decisiones. Y justamente, un
ejemplo de ello, corresponde el menor número de mujeres científicas e investigadoras en

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el Sistema Nacional de Investigadores5 (SNI)6,
—bastión del desarrollo científico y tecnológico de nuestro país—, comparativamente a los
hombres, y qué decir, en cuanto a los niveles
de reconocimiento, correspondiendo al reconocimiento de Investigadora Emérita, realmente minímo.
De tal manera que, así principalmente en
contextos relacionados con los puestos de
alta jerarquía, la presencia femenina se encuentra minorítariamente ilustrada, barreras
que resultan in(visibles) para todo mundo, y
de forma más acentuada, el elemento cultural
y social de toda comunidad: los estereotipos
5   Ruiz Gutiérrez, Rosaura, “El Sistema Nacional de Investigadores”, en Salvador Vega y León (coord.), Sistema Nacional de Investigadores. Retos y Perspectivas de la Ciencia en
México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018, pp. 4148,

https://docplayer.es/73922101-Sistema-nacional-de-in-

vestigadores-retos-y-perspectivas-de-la-ciencia-en-mexico.
html.
6   Ballarín Domingo, “Mujeres en el “laberinto de cris-

tal” universitario”, en De Torres Ramírez, Isabel, coord,
Miradas desde la perspectiva de género: estudios de
las mujeres, 2015, pp. 183-194, en particular, p. 190.
Es numerosa la literatura al respecto, sirva señalar
por ejemplo, García Beaudoux, Virginia, “Carreras de
obstáculos y laberintos de cristal”, en Useros, Ana,
Muñoz, Creusa Muñoz, y Lucía, Lourdes (dir.), El atlas de las mujeres en el mundo: las luchas históricas y
los desafíos actuales del feminismo, 2018, pp. 66-69;
Cuadrado Guirado, María Isabel, Navas Luque, Marisol, y Molero Alonso, Fernando, “Mujeres y liderazgo:

de 2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-42338736.

claves psicosociales del techo de cristal”, Psicothema,

4   Gaete Quezada, Ricardo, “Acceso de las mujeres a los car-

número 23, vol. 2, 2011, pp. 173-179. Macho, Marta,

gos directivos: universidades con techo de cristal”, Revista CS,

“Mujeres con ciencia”, Un blog de la Cátedra de Cul-

núm. 24, enero-abril de 2018, pp. 67-90, en especial, pp. 81

tura Científica de la UPV/EHU, 2017, http://www.mu-

y 87, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476358051005.

jerescon-ciencia.com.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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socioculturales que en los procesos de socialización, han debido permear hasta el día
de hoy, y el mundo universitario no ha sido
la excepción, ubicando en la cúspide universitaria, a las científicas e investigadoras en
un menor número, predominando obstáculos
organizacionales, interpresonales, y también,
de carácter personal, mismas que no resultan
del todo invisibles, sino más bien, difíciles de
ubicar, o de identificar7.

de Género, a las dificultades que suponen
para las mujeres, el despegarse de la base,
del entorno privado, —que a lo largo de generaciones, han configurado los roles socioculturales que las han encasillado— y así, enfocarse y adentrarse al mundo de lo público.
Simone Lucie Ernestine Marie Bertrand de
Beauvoir, —más conocida como Simone de
Beauvoir— la denominaba adhesividad.

A primera vista, se pudiera estimar que atienLo anteriormente expresado, nos lleva a otro den a aspectos y elementos estrictamente de
concepto básico en la Teoría de Género, que índole personal e indivual, sin embargo, y ya
es el laberinto de cristal, —terminología que revisando muy a fondo la cuestión, podemos
se ha considerado con mayor atino a nues- evidenciar, que se encuentran solidificados y
tra consideración— y que muestra la posición muy bien basamentados en estructuras instide las mujeres en puestos de liderazgo, por tucionales que precisamente marcan este reejemplo, procesos en su mayoría relentaliza- forzamiento, y por ende, impiden su acceso al
dos y poco frecuentes, tanto en su acceso, mercado laboral. Actividades de orden privacomo en su ascenso profesional. Y cierta- do, tales como limpiar, cocinar, al cuidado de
mente, también se ha empleado de manera alguien, lavado, entre otras, y que en definitimetáforica tal concepto, para representar lo va, en cuanto a la inversión horaria, está más
díficil que supone, para las mujeres, ocupar que clara, desproporcionada, con respecto
sobre todo, puestos de jerarquía direccional, o a los hombres9. Tales pegamentos chiclosos
que en el mejor de los casos, se les considere que suponen para las mujeres, obstáculos
para puestos de dirección media8.
que disminuyen sus oportunidades en su asOtro de los términos en la materia, corresponde al concepto de suelo pegajoso. Es lo que
se ha dado en llamar en los estudios y Teoría

9   Juárez, Blanca, “Panorama Laboral de las Mujeres. Entre
cristales y pisos pegajosos, glosario de género en el trabajo”,
El Economista, 24 de noviembre de 2019, https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-cristales-y-pisos-pega-

7 Camarena Adame, María Elena y Saavedra García, María

josos-glosario-de-genero-en-el-trabajo--20191124-0049.

Luisa, “El techo de cristal en México, Revista de Estudios de

html. También consúltese, Gobierno de México-Instituto Na-

Género. La Ventana, vol. V, núm. 47, enero-junio de 2018, pp.

cional de las Mujeres, “Piso pegajoso”, Glosario para la igual-

312-339, en especial, p. 318 y ss.

dad, México, 2021, https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/

8   Belausteguigoitia Imanol y Belausteguigoitia Maite, “Las

glosario/terminos/piso-pegajoso. Andión Ibáñez, Ximena, “El

mujeres ejecutivas y el techo de cristal”, Centro de Desarrol-

piso pegajoso, el techo de cristal y las nuevas revoluciones

lo de la Empresa Familiar CEDEF del Instituto Tecnológico

necesarias”, OXFAM México, noviembre de 2020, https://

Autónomo de México, 2013, p. 45 y ss, http://cedef.itam.mx/

www.oxfammexico.org/historias/el-piso-pegajoso-el-te-

publicaciones.html.

cho-de-cristal-y-las-nuevas-revoluciones-necesarias.
Aida Figueroa Bello

�82

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res, especialmente, en lo que se refiere a la
censo laboral, al tener que hacer frente a las
necesidad de abandonar y desatender sus
cargas familiares y domésticas.
carreras profesionales; ello explica su infrarrepresentación en las posiciones de mayor
Resulta evidente que persisten los frenos que
jerarquía de las carreras científicas, estando
obstruyen a las mujeres posicionarse, con
frente a un claro dilema en cuanto a su prorespecto a los hombres, y particularmente, en
yecto de vida12.
el ámbito universitario10, también se puede observar una infrarepresentación femenina en la
III. UANL: ROMPIENDO PARADIGMAS Y
Ciencia, Tecnología e Investigación.
BARRERAS EN MATERIA DE IGUALDAD
DE GÉNERO
De ahí que resulte menester señalar que, en
el ámbito que nos ocupa, conciliar y manteNo obstante lo anterior, de manera paulatina,
ner un equilibrio entre lo privado (la casa) y
algunas instituciones educativas de nivel supelo público (Ciencia, Investigación Tecnología),
rior, han dado muestra de interés por atender
lo personal y lo político, resulta más que difídicha problemática. Desde el punto de vista
cil, por no decir, que casi imposible. Y es que
nacional, hemos de mencionar, a la Universiresulta innegable que, muchas científicas e
dad Nacional Autónoma de México (UNAM),
investigadoras deben decidir y optar entre su
el Instituto Politécnico Nacional, la Universiformación profesional o su familia. Un claro
dad Autónoma Metropolitana, sede Xochimilejemplo lo constituye la maternidad, que tamco, y la Universidad Iberoamericana-Ciudad
bién se torna una decisión complicada, sobre
de México (IBERO), cuatro entidades educatitodo, atendiendo a la poca apertura instituvas que han orientado sus políticas instituciocional11 de la mayoría de las organizaciones
nales y de gestión, teniendo como eje central
e instituciones universitarias, en cuanto a que
el Género, creando instancias ad hoc para tal
sus lineamientos normativos se muestren un
misión, sin embargo, también con varios retos
tanto flexible.
por cubrir13.
En particular, el optar en formar una familia también tiene sus costos para las muje-

12   Gonzáles García, Martha, Ciencia, tecnología y género,

Asunción,

2017,

p.

34.

https://www.animalpolitico.

10 Matus-López, Mauricio y Gallego-Morón, Nazareth, “Te-

com/2018/11/universidades-mexico-no-garantizan-igual-

cho de cristal en la Universidad. Si no lo veo no lo creo”, Re-

dad-de-genero/.

vista Complutense de Educación, vol. 26, núm. 3, 2015, pp.

13   Tal y como se muestra en este artículo, que en cuanto a

611-626, en particular, p. 616.

cifras en materia de igualdad de género, queda mucho por

11   En el caso particular del Sistema Nacional de Investi-

recorrer y lograrse. Al respecto, véase, Redacción de Animal

gadores del Consejo de Ciencia y Tecnología, contempla una

Político, “Universidades en México no garantizan la igualdad

medida, en la cual se puede ampliar el plazo por maternidad

de género a estudiantes y trabajadores por falta de mecanis-

o paternidad si la investigadora o el investigador lo solicita,

mos”, Animal Político, 29 de noviembre de 2018, https://www.

pero evidentemente, aún faltan mecanismos que tengan este

animalpolitico.com/2018/11/universidades-mexico-no-garan-

mismo objetivo.

tizan-igualdad-de-genero/.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Y en esta misma línea, hay que mencionar a
nuestra Máxima Casa de Estudios, que se ha
sabido reinventar, particularmente, en tiempos de pandemia por COVID, instaurando
todo un conglomerado de directrices y políticas institucionales, dirigidos justamente, a
contribuir en la eliminación de los sesgos y
brechas en la ciencia y la tecnología al seno
de sus espacios, considerándolos como herramientas de liberación, dando a conocer
que la voluntad política e institucional, puede representar un instrumento determinante
para dicho compromiso, plasmado en el documento institucional Misión y Visión 2030 de
la UANL, al apreciar el valor de la perspectiva
de género como la base para el desarrollo de
una visión crítica sobre la actividad científica,
tecnológica y de investigación. Y al respecto, podemos señalar las diversas acciones y
programas institucionales que dan muestra
de tal compromiso institucional y de responsabilidad social.

desde 201315— ha tenido como objetivos centrales atender una de las problematicas fundamentales, y que corresponde a la infrarepresentación femenina en el desarrollo científico y
tecnológico en nuestra entidad federativa, en el
que el porcentaje de científicas e investigadoras en el Sistema Nacional de Investigadores
asciende alrededor del 41 por ciento de sus
miembros, es decir, 276 académicas adscritas al Sistema. Otro de sus objetivos de este
programa institucional, consiste en destacar
las tareas de investigación que las científicas
en la UANL han desempeñado en los diversos
ámbitos del conocimiento, dando a conocer su
experiencia, especialmente con alumnas de
preparatorias de nuestra entidad federativa, y
así, contribuir a que, palabras como ciencia,
innovación, tecnología no sólo supongan vocablos femeninos, sino que resulten accesibles y
cercanos de la presencia femenina, lo que en
definitiva, ha de traducirse en progreso y desarrollo de nuestro Estado.

Ahora bien, con respecto a las acciones y estrategias que la UANL, hemos de señalar que
han sido numerosas. Citando algunas de ellas,
tenemos por ejemplo, el programa Mujeres en
la ciencia, iniciativa integral que en el marco de
la Misión y Visión institucional 203014, —y que

En este mismo sentido, hemos de señalar otra
de las acciones en las que se evidencia este
compromiso por la igualdad de género en la
UANL, es el Reconocimiento UANL “Flama,
Vida y Mujer”, mediante el cual se cumple
con la meta de lograr de manera paulatina,
en nuestra Máxima Casa de Estudios, por un
lado, una visión incluyente, promoviendo el
postulado de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, visibilizando a aquellas científicas e investigadoras que han contribuido al desarrollo de la Ciencia en nuestro

14   Universidad Autónoma de Nuevo León, Plan de Desarrollo Institucional 2019-2030, Ciudad Universitaria, febrero de
2019, p. 19, 74 y 81, contemplando el valor de la igualdad
como uno de los ejes asociados al quehacer institucional,
así como también, la perspectiva de género, como objetivo de desarrollo social, en el marco de su planeación institucional, dentro de sus políticas y estrategias asociadas

ciones institucionales. (estrategia 5.13), https://www.uanl.mx/

a los programas prioritarios: la inclusión, la equidad, la no

wp-content/uploads/2019/04/PDI-2018.

discriminación, el respeto de la diversidad, la promoción de

15   Universidad Autónoma de Nuevo León, Misión y Visión

los derechos humanos y la perspectiva de género en las fun-

2030, https://www.uanl.mx/mision-y-vision/.

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Estado, visibilidad que constituye un factor
determinante, si nos hemos de referir a una
sociedad más justa y equitativa.

lo que da cuenta del trascendental acuerdo y
compromiso que como institución educativa,
nuestra Universidad ha asumido, en la vigencia de los valores de la paridad, inclusión, y su
Igualmente a destacarse, es la creación de perseverancia en contra de la discriminación.
una nueva maestría, Género y Políticas Públi- Ciertamente, y atendiendo lo anteriormente
cas como un novedoso programa educativo expuesto, dan cuenta de visión de apertura y
con lineamientos y contenidos académicos, de progresividad que la UANL refleja, con la
cuya principal finalidad es concientizar, des- puesta en marcha de las diversas acciones y
de la academia, la envergadura que un pos- estrategias que de manera instrumental, sin
grado represente la dimensión de la igualdad duda alguna, han ido contribuyendo a mostrar
de género en todos los ámbitos de la socie- una importante sensibilidad y responsabilidad
dad, siendo el entorno académico uno de los en los temas de igualdad de género16, y que
principales gestores en ese cometido. Y que han marcado la pauta para que cada día, la
también hay que decirlo, sólo la Universi- labor institucional persistente de nuestra máxdad Nacional Autónoma de México (UNAM), ima casa de estudios17 resulte más que cony ahora, nuestra Universidad, contempla la
perspectiva de género como eje central en la 16   Duran-Bellonch, Mar y Ion, Georgeta, “Investigadoras con
vida académica, siendo un claro reflejo de los éxito en la universidad... ¿cómo lo han logrado?”, Educación
cambios necesarios para asumir el compro- XXI, vol. 17, núm. 1, 2014, pp. 39-57, en particular, p. 50 y ss,
miso de la igualdad en la visión de derechos https://www.redalyc.org/pdf/706/70629509002.pdf.
humanos. En la misma sintonía institucional 17   Algunas de esas acciones son por ejemplo, las convocatoen materia de igualdad de género, debemos rias que ha emitido, acercando al estudiantado a asumir consumar la creación de la Unidad para la Ig- ciencia de género: creando canales de expresión audiovisual
ualdad de Género (UNIGÉNERO), ente in- (Rodríguez, Palacios, Eduardo, “Invita UANL a Cineminuto
stitucional que tiene entre otras funciones, la por la Igualdad de Género”, Punto U, 8 de septiembre de
creación de políticas y estrategias dirigidas a 2020, https://puntou.uanl.mx/noti-u/invita-uanl-a-cineminucontribuir y fortalecer la perspectiva de géne- to-por-la-igualdad-de-genero/; incentivando la participación
ro en las diferentes actividades cotidianas de estudiantil, dirigida a una mayor sensibilización y capacitación
las y los universitarios, pero también brindar en igualdad de género, a través de la Sociedad de Alumnos
atención y gestión institucional en los casos de las diferentes Facultades (Prensa UANL, “UANL forma
que puedan surgir conflictos en el seno uni- comités estudiantiles de igualdad de género”, 4 de abril de
versitario.
2019, https://www.uanl.mx/noticias/uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/); llevando a cabo confer-

Asimismo, y en el mismo camino recorrido —y
por recorrer— la UANL se sube al tren de la
igualdad de género, en su incorporación como
asignatura obligatoria, en los diferentes programas educativos de licenciatura, esto es, a
nivel de estudios de formación universitaria,

encias combatiendo los estereotipos socioculturales (Prensa
UANL, “UANL realiza Jornada Morada por la igualdad de
género”, Punto U, 5 de marzo de 2019, https://www.uanl.mx/
noticias/uanl-realiza-jornada-morada-por-la-igualdad-de-genero/ y Prensa UANL, “La igualdad de género debe aprenderse”, Punto U, 30 de noviembre de 2017, https://www.uanl.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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gruente con dicho objetivo.

Está fuera de toda duda que a mayor representación e incorporación de las mujeres en la
Y que hay que señalarlo, no resulta tarea fácil, investigación y en las políticas institucionales
despojarse de los esquemas y estereotipos que rigen a la UANL, ello resultará determique integran las numerosas brechas de géne- nante para afianzar los valores de toda comuro, pero la voluntad institucional de cambio de nidad universitaria: equidad, responsabilidad,
cultura para la igualdad es evidente, y la ed- congruencia institucional, confianza, respeto
ucación son bastiones para ello, para romper a derechos humanos, entre otros.
paradigmas basados en patrones socioculturales de corte tradicional, y así, que puedan IV. CONSIDERACIONES FINALES
cada vez más, las mujeres científicas integrar
espacios, que antaño les resultaban vedados. Ciertamente, en lo esencial, podemos conPara lo cual, se requieren voluntades, no sólo cluir que la UANL se ha subido al tren de la
institucionales, sino de todo el conjunto de la igualdad de género, con diversas acciones y
comunidad universitaria para conseguir una ejercicios, teniendo como enfoque central, la
transformación real en educación, ciencia, in- anhelada igualdad de género, no sólo la de ínvestigación, salud, etcétera.
dole formal —plasmada en papel y en lo normativo— sino llevando a cabo acciones que
Resulta más que evidente, la necesidad y materialmente asumen su compromiso social,
urgencia que la perspectiva de género con- dirigidas a paliar las brechas de género que
stituya la estructura vertebral de la gestión aún persisten, y así conseguir una igualdad
institucional universitaria, dirigida a construir real y material.
una Universidad incluyente, con responsabilidad social y sobre todo, con compromiso que Es por ello que se aprecian los significatifortalezca la promoción de las científicas e in- vos avances que la UANL ha logrado, implevestigadoras en las filas del quehacer de la mentando una política de acciones estratégiCiencia.
cas para que las científicas e investigadoras
cuenten con el apoyo institucional requerido,
y así poder visibilizar su labor en la transmismx/noticias/la-igualdad-de-genero-debe-aprenderse-glo- ión de conocimientos y habilidades, así como
ria-ramirez-2/); a través de eventos culturales como el teatro también en la innovación e investigación en
(Prensa UANL, “UANL romperá estereotipos de género en sus diferentes centros universitarios.
montaje de La Ilíada”, 12 de abril de 2018, Punto U, https://
www.uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-genero-en-montaje-de-la-iliada/); así como también, acciones dirigidas a visibilizar las diversas caretas que la desigualdad
de género puede presentar (Coordinación de Prensa UANL,
“UANL impulsa igualdad de género”, Punto U, 8 de marzo
de

2018,

https://www.uanl.mx/noticias/uanl-impulsa-igual-

dad-de-genero-2/), entre otras.

Efectivamente, políticas institucionales contenidas en la Misión y Visión 2030, trazan una
línea que aporta progresividad y de avanzada,
en cuanto al tema relevante de la igualdad de
género en el seno universitario en la UANL,
dando cuenta de la capacidad reflexiva y de
gestión político institucional, que como Uni-

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versidad ha de contribuir hacia la anhelada V. BIBLIOGRAFÍA
y plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación. Ahora bien, cabría for- ÁLVAREZ GALLEGOS, Jaime, “Retos y perspectivas del
mularnos la siguiente interrogante: como ente
Sistema Nacional de Investigadores”, en SALVADOR
institucional, ¿hemos experimentado logros?
VEGA, León (coord.), Sistema Nacional de Investisí; ¿avances? También. ¿Quedan desafíos
gadores. Retos y Perspectivas de la Ciencia en México,
pendientes? ciertamente, tornándose un reto
México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2018.
de largo aliento, y una tarea difícil, pero no ANDIÓN IBÁÑEZ, Ximena, “El piso pegajoso, el techo de crisimposible de conseguir. La senda institucional
tal y las nuevas revoluciones necesarias”, OXFAM Méxiestá preparada y alistada para que la incorpoco, noviembre de 2020, https://www.oxfammexico.org/
ración de la igualdad de género en la UANL
historias/el-piso-pegajoso-el-techo-de-cristal-y-las-nuecontinúe por el buen camino que ha mostrado
vas-revoluciones-necesarias.
hasta hoy, esto es, hacia la plena inclusión de AYALA RUBIO, Adriana, “Las Académicas en el Sistema Nalas mujeres en el sistema científico y de incional de Investigadores: Evolución, Problemática y Revestigación, a través de acciones transformatos”, ponencia presentada en el 4to Congreso Nacional y
doras. Se torna más que necesaria, redoblar
Tercero Internacional: Retos y Expectativas de la Univerlos esfuerzos institucionales basados en una
sidad, Universidad de Coahuila, 2017.
reinvención institucional universitaria, y gen- BALLARÍN DOMINGO, “Mujeres en el “laberinto de cristal”
erando políticas de igualdad sustantiva dentro
universitario”, en DE TORRES RAMÍREZ, Isabel, coord,
de la lógica que supone a nuestra Universidad
Miradas desde la perspectiva de género: estudios de las
como ente de responsabilidad social, y está
mujeres, 2015.
dispuesta a ello. Contamos con la confianza y BARRAL, María José et. al., (eds.) Interacciones ciencia y
la certeza que así se continúe.
género. Discursos y prácticas científicas para mujeres,
Icaria, España, 2019.

Por último, y a pesar que, sin duda alguna,
aún quedan desafíos pendientes por atender,
nuestra institución, ha marcado el camino
que se ha de seguir y continuar, hasta lograr
de manera efectiva, la paridad de género en
los espacios científicos y de investigación en
nuestra Máxima Casa de Estudios. Estamos
más que convencidos que el andamiaje institucional y normativo está preparado para
lograr cambios estructurales y sustantivos
propicios para conseguir tal compromiso, y
estamos ciertos que así será.

BBC MUNDO, Marilyn Loden, la mujer que inventó la expresión
“techo de cristal”, BBC News/Mundo, 13 de diciembre de
2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-42338736.
BELAUSTEGUIGOITIA, Imanol y BELAUSTEGUIGOITIA,
Maite, “Las mujeres ejecutivas y el techo de cristal”, Centro de Desarrollo de la Empresa Familiar CEDEF del Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2013, http://cedef.
itam.mx/publicaciones.html.
BLÁZQUEZ GRAF, Norma y FLORES, Javier, “Género y ciencia en América Latina. El caso de México”, en BLÁZQUEZ
GRAF, Norma y FLORES, Javier (eds.), Ciencia, Tecnología y Género en Iberoamérica. México: Universidad
Nacional Autónoma de México, 2018.
BOARD OF TRUSTEES OF THE UNIVERSITY OF ILLINOIS,
Entre la casa y la ciencia: mujeres científicas en Tlaxcala,
México, 2018.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

�87

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

BONDER, Gloria, “Equidad de Género en Ciencia y Tec-

DIDOU AUPETIT, Sylvie y ETIENNE, Gérard, El Sistema

nología en América Latina: Bases y Proyecciones en la

Nacional de Investigadores, veinticinco años después.

construcción de conocimientos, agendas e institucionali-

La comunidad científica, entre distinción e internacional-

dades”, Washington, en Office of Science and Technology

ización, México: Asociación Nacional de Universidades e

of the Organization of American States, Inter-American

Instituciones de Educación Superior, 2020.

Comission of Women Gender Advisory Board UN Com-

DURAN-BELLONCH, Mar y ION, Georgeta, “Investigadoras

mission on Science and Technology of Development.

con éxito en la universidad... ¿cómo lo han logrado?”, Ed-

http://www.catunescomujer.org/catunesco_mujer/docu-

ucación XXI, vol. 17, núm. 1, 2014, https://www.redalyc.

ments/ GENDER_OAS-CIM-GBONDER.pdf, 2014.

org/pdf/706/70629509002.pdf.

BURIN, Mabel, “Las ‘fronteras de cristal’ en la carrera laboral

EVANGELISTA GARCÍA, Angélica, TINOCO OJANGUREN,

de las mujeres. Género, subjetividad y globalización”, An-

Rolando y TUÑÓN PABLOS, Esperanza, “Género y cien-

uario de Psicología, núm 39, vol. 1, abril de 2020.

cia en México”, Ciencia. Revista de la Academia Mexicana

BUSTELO, María y PETERSON, Eli, “Conciliación y (des)ig-

de Ciencias, núm. 63, vol. 3, julio-septiembre de 2019.

ualdad. Una mirada debajo de la alfombra de las políticas

FERNÁNDEZ, Lourdes, “Género y mujeres académicas:

de igualdad entre mujeres y hombres”, Revista de Desar-

¿hasta dónde la equidad?”, en BLÁZQUEZ GRAF, Norma

rollo y Educación Popular. Hombres y mujeres: coedu-

y FLORES, Javier (eds.), Ciencia, Tecnología y Género

cación, primavera, núm. 7, 2017.

en Iberoamérica, México, Universidad Nacional Autóno-

CALERO BLANCO, Vane, “La ciencia que se esconde en
los saberes de las mujeres”, Alambique: Didáctica de las
ciencias experimentales, núm. 99, 2020.

ma de México, 2018.
FOX KELLER, Evelyn, “Reflexiones sobre Género y Ciencia”,
Revista Perspectivas Sociales, vol. 15, núm. 2, julio-dic-

CAMARENA ADAME, María Elena y SAAVEDRA GARCÍA,

iembre de 2017.

María Luisa, “El techo de cristal en México, Revista de

GAETE QUEZADA, Ricardo, “Acceso de las mujeres a los

Estudios de Género. La Ventana, vol. V, núm. 47, ene-

cargos directivos: universidades con techo de cristal”, Re-

ro-junio de 2018.

vista CS, núm. 24, enero-abril de 2018, https://www.reda-

CERROS RODRÍGUEZ, Elisa y RAMOS TOVAR, María

lyc.org/articulo.oa?id=476358051005.

Elena, “Discurso de género y emociones en mujeres

GÁLVEZ MÉNDEZ, Victoria Elizabeth, “Ciencias y género: los

académicas de alto rendimiento”, Perspectivas Sociales,

supuestos de la exclusión”, Cuestiones de género: de la

núms. 1 y 2, primavera-otoño de 2019.

igualdad y la diferencia, núm. 15, 2020.

COORDINACIÓN DE PRENSA UANL, “UANL impulsa igual-

GARCÍA BEAUDOUX, Virginia, “Carreras de obstáculos y

dad de género”, Punto U, 8 de marzo de 2018, https://www.

laberintos de cristal”, en USEROS, Ana (dir.), El atlas de

uanl.mx/noticias/uanl-impulsa-igualdad-de-genero-2/.

las mujeres en el mundo: las luchas históricas y los de-

CONTRERAS, Erika Lilian y PADILLA, Alejandra, “Mujeres

safíos actuales del feminismo, 2018.

mexicanas en la ciencia: sus retos más grandes no tienen

GOBIERNO DE MÉXICO-INSTITUTO NACIONAL DE LAS

que ver con su chamba”, SerendipiaData, https://animal.

MUJERES, “Piso pegajoso”, Glosario para la igualdad,

mx/2021/02/mujeres-mexicanas-en-la-ciencia-sus-retos-

México, 2021, https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/

mas-grandes-no-tienen-que-ver-con-su-chamba/, 11 de

glosario/terminos/piso-pegajoso.

febrero de 2021.

GONZÁLES GARCÍA, Martha, Ciencia, tecnología y género,

CUADRADO GUIRADO, María Isabel et. al., “Mujeres y lider-

Asunción, 2017, https://www.animalpolitico.com/2018/11/

azgo: claves psicosociales del techo de cristal”, Psicothe-

universidades-mexico-no-garantizan-igualdad-de-gene-

ma, número 23, vol. 2, 2011.

ro/.
Aida Figueroa Bello

�88

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Mercedes, “La pandemia pro-

------ “UANL forma comités estudiantiles de igualdad de gé-

fundiza la brecha de género, especialmente para

nero”, 4 de abril de 2019, https://www.uanl.mx/noticias/

las mujeres con hijos e hijas”, Género y Economía.

uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/.

Desigualdades de género en el mercado de traba-

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESA-

jo, 15 de mayo de 2021, https://generoyeconomia.

RROLLO ECONÓMICOS (OCDE) “Bridging the Digital

wordpress.com/2021/05/15/la-pandemia-profundi-

Gender Divide: Include, Upskill, Innovate”, Recomenda-

za-la-brecha-de-genero-especialmente-para-las-muje-

ción de fecha de 2018, https://www.oecd.org/going-digital/

res-con-hijos-e-hijas/.

bridging-the-digital-gender-divide-key-messages.pdf.

JUÁREZ, Blanca, “Panorama Laboral de las Mujeres. Entre

PÉREZ ARMENDÁRIZ, Martha y RUIZ AZUARA, Lena,

cristales y pisos pegajosos, glosario de género en el tra-

“Equidad de género en la ciencia en México”, Ciencia, ju-

bajo”, El Economista, 24 de noviembre de 2019, https://

lio-septiembre de 2018.

www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-crista-

PÉREZ LANZA, Cintia B, “Género y Ciencia- ¿Avances o

les-y-pisos-pegajosos-glosario-de-genero-en-el-traba-

retrocesos?”, en Contribuciones a las ciencias sociales,

jo--20191124-0049.html.

http://www.eumed.net/ rev/cccss/12/cbpl.htm, 2018.

MACHO, Marta, “Mujeres con ciencia”, Un blog de la Cátedra

PRENSA UANL, “La igualdad de género debe aprenderse”,

de Cultura Científica de la UPV/EHU, 2017, http://www.

Punto U, 30 de noviembre de 2017, https://www.uanl.

mujerescon-ciencia.com.

mx/noticias/la-igualdad-de-genero-debe-aprenderse-glo-

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, María del Carmen y PATERNA,

ria-ramirez-2/.

Consuelo, “La perspectiva de género aplicada a la con-

------ “UANL romperá estereotipos de género en montaje de

ciliación”, en MARTÍNEZ MARTÍNEZ, María del Carmen

La Ilíada”, 12 de abril de 2018, Punto U, https://www.

(coord.), Género y conciliación de la vida familiar y laboral,

uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-gene-

un análisis psicosocial, España: Universidad de Murcia,

ro-en-montaje-de-la-iliada/.

Servicio de Publicaciones, 2019.

------ “UANL realiza Jornada Morada por la igualdad de gé-

MATUS-LÓPEZ, Mauricio y GALLEGO-MORÓN, Nazare-

nero”, Punto U, 5 de marzo de 2019, https://www.uanl.

th, “Techo de cristal en la Universidad. Si no lo veo no lo

mx/noticias/uanl-realiza-jornada-morada-por-la-igual-

creo”, Revista Complutense de Educación, vol. 26, núm.

dad-de-genero/.

3, 2015.

------ “UANL forma comités estudiantiles de igualdad de gé-

MÉNDEZ GARCÍA, Elia y SÁNCHEZ MEDINA, Patricia,

nero”, 4 de abril de 2019, https://www.uanl.mx/noticias/

“Reflexiones en torno de la vida académica femeni-

uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/.

na: ¿tiranía de los cuidados y reproducción de lógi-

REBOLLEDO, Loreto y ESPINOSA, María Paulina, “Género,

cas culturales patriarcales?”, en GARCÍA ORAMAS,

universidad e investigación. Una tríada compleja”, Ana-

María José (coord.), Igualdad sustantiva en las Ins-

les de la Universidad de Chile, núm. 11, séptima serie,

tituciones de Educación Superior, Universidad Ve-

2016,

racruzana, México, 2018, http://libros.uv.mx/index.

view/45312.

php/UV/catalog/download/TU178/160/461-1?inline=1.

https://anales.uchile.cl/index.php/ANUC/article/

REDACCIÓN DE ANIMAL POLÍTICO, “Universidades en México no garantizan la igualdad de género a estudiantes y

PRENSA UANL, “UANL romperá estereotipos de género en

trabajadores por falta de mecanismos”, Animal Político,

montaje de La Ilíada”, 12 de abril de 2018, https://www.

29 de noviembre de 2018, https://www.animalpolitico.

uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-gene-

com/2018/11/universidades-mexico-no-garantizan-igual-

ro-en-montaje-de-la-iliada/.

dad-de-genero/.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

�89

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

RODRÍGUEZ PALACIOS, Eduardo, “Invita UANL a Cineminuto por la Igualdad de Género”, Punto U, 8 de septiembre de 2020, https://puntou.uanl.mx/noti-u/invita-uanl-a-cineminuto-por-la-igualdad-de-genero/.
ROYO PRIETO, Raquel, Maternidad, paternidad y conciliación en la CAE. ¿Es el trabajo familiar un trabajo de las
mujeres?, Bilbao: Universidad de Deusto, 2018.
RUIZ GUTIÉRREZ, Rosaura, “El Sistema Nacional de Investigadores”, en SALVADOR VEGA, León (coord.), Sistema
Nacional de Investigadores. Retos y Perspectivas de la
Ciencia en México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018, https://docplayer.es/73922101-Sistema-nacional-de-investigadores-retos-y-perspectivas-de-la-ciencia-en-mexico.html.
RUSSEL, Jane Margaret, “Indicadores de producción científica por género”, Distrito Federal: Centro Universitario de
Investigaciones Bibliotecológicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, http://www. redhucyt.oas.org/RICYT/interior/normalizacion/III_bib/Rusell.pdf, 2017.
SANTANA HERNÁNDEZ, Manuel, “Cuando Pandora salvó a
Galatea: la sororidad como respuesta en «Casas Rojas»,
de Nieves Delgado”, Revista de Teoría de la Literatura y
Literatura Comparada, núm. 24, 2021.
SEGOVIA SAIZ, Carla et. al., “Techo de cristal y desigualdades de género en la carrera profesional de las mujeres
académicas e investigadoras en ciencias biomédicas”,
Gaceta, vol. 34, núm. 4, 2020.
SERRATO, José A., “El hombre y la mujer: seres humanos,
sus diferencias y relaciones”, Ciencia UANL, año 16, núm.
64, octubre-diciembre de 2013.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, Plan de
Desarrollo Institucional 2019-2030, Ciudad Universitaria, febrero de 2019, https://www.uanl.mx/wp-content/
uploads/2019/04/PDI-2018.
------ Misión y Visión 2030, https://www.uanl.mx/mision-y-vision/.
ZUBIETA G., Judith, “Presentación. Ciencia y Género”, Ciencia. Revista de la Academia Mexicana de Ciencias, vol. 3,
núm. 63, julio-septiembre de 2017.

Aida Figueroa Bello

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. pp. 90-111 Fecha
de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
The legal capacity of the mature older adult

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Ivonne Janeth Ixba Santiago* &amp; Brenda
Judith Sauceda Villeda**

**https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El siguiente artículo pretende hacer una aproximación del bioderecho a la compleja
realidad del mundo con base a la capacidad legal del adulto mayor maduro en su etapa de envejecimiento. La principal intención de este texto es analizar la diferencia entre las clasificaciones que dentro de la etapa de la vejez se localizan los adultos mayores la cual ha afectado de
manera especial a la población antes referida, centrándonos en definir que el envejecimiento
derivado por los cambios fisiológicos no ocurre de la misma forma en cada sujeto, y los prejuicios legales como sociales han posicionado a cada adulto mayor en una situación de vulnerabilidad. El objeto principal de estudio es analizar la capacidad legal a través del proceso del
envejecimiento, mediante los prejuicios legales y sociales que se encuentran en las políticas
públicas en el ámbito médico, lo que nos permitirá hacer comparaciones con las leyes que se
han decretado en el Estado de Nuevo León. La intención es crear una visión mediante la cual
se distingan las diferentes clasificaciones del adulto mayor como respuesta al cambio por parte del envejecimiento, que partiendo de la teoría existente sobre que los cambios fisiológicos
no son impedimentos para que el adulto mayor maduro se encuentre sin aptitud de ejercer su
voluntad, debido a que no causan una incapacidad de ejercicio. El presente estudio se realiza
desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental en diversas fuentes
del derecho internacional, derecho interno de Nuevo León y revistas científicas.
Palabras clave: Adulto Mayor Maduro, capacidad jurídica, bioderecho, envejecimiento, principio de autonomía y autorrealización, principio de dignidad humana.

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Abstract. The following article intends to make an approach of biolaw to the complex reality of
the world based on the legal capacity of the mature elderly in their aging stage. The main intention of this text is to analyze the difference between the classifications that within the stage of
old age are located the older adults which has affected in a special way the population referred
to above, focusing on defining that aging derived by physiological changes does not occur in
the same way in each subject, and legal and social prejudices have positioned each older adult
in a situation of vulnerability. The main object of the study is to analyze legal capacity through
the aging process, by means of the legal and social prejudices found in public policies in the
medical field, which will allow us to make comparisons with the laws that have been enacted in
the State of Nuevo León. The intention is to create a vision through which the different classifications of the older adult are distinguished as a response to change on the part of aging, based
on the existing theory that physiological changes are not impediments for the mature older adult
to be unable to exercise his or her will, since they do not cause an inability to exercise. This
study es based on a descriptive methodology with documentary content analysis in various
sources of international law, domestic law of Nuevo León and scientific journals.
Key words: Mature Older Adult, legal capacity, biolaw, aging, principle of autonomy, principle
of human dignity.

INTRODUCCIÓN
En el presente estudio se utiliza una metodología descriptiva, realizando un análisis de
contenido documental tomando de base como
referencias principales Liliam Flores, Carla Villarreal y Pablo Simón-Lorda; asimismo, se
consideraron diversas fuentes del derecho
internacional como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores,
y del derecho mexicano, particularmente del
Estado de Nuevo León como la Ley General
de Salud del Estado de Nuevo León y la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.

mental fueron considerados como individuos
incapaces de tomar sus propias decisiones:
Reconocido así en el Código de Napoleón en
su título XI, sobre la mayoría de edad y de
los mayores que están protegidos por la ley,
indica que “el mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, de
demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción, aun cuando ese estado presente intervalos lucidos”1; fue así que en el siglo XIV,
1 Hernández, Mónica, “El Concepto de Discapacidad: De la
enfermedad al enfoque del Derecho”. Revista CES Derecho,
vol.6, no.2, noviembre 2015. Recuperado el 22 de enero de
2022 de: http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf#:~:text=En%20%C3%A9pocas%20hist%C3%B3ricas%20
la%20discapacidad%20fue%20objeto%20de,sus%20facul-

Históricamente, las personas que se encontraban con una discapacidad intelectual o

tades%20intelectualesse%20denominaban%20%E2%80%9Cmente%20captus.%E2%80%9D%20%28Mu%C3%-

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los nacidos con deficiencias ya sea físicas,
sensoriales o mentales, como la sordera, la
ceguera, la parálisis, la cuadriplejía, entre
otros, eran confinados a grandes encierros,
en los que eran exhibidos los fines de semana a manera de espectáculo circense o de
gran zoológico, para que las familias se divirtieran un poco o bien, manejando la conciencia social, rectificaran los actos cometidos en
el pasado, por considerar a estos monstruos
o fenómenos como la más grande señal de
un castigo enviado por Dios2.
Establecido de esta manera respecto a los
discapacitados mentales se generó un rechazo de parte de la sociedad al limitarlos
en elegir o expresar su voluntad en su vida
cotidiana, inclusive ignorando su existencia
como persona y dignidad humana. Sin embargo, el Derecho ha creado diversas figuras
con la finalidad de proteger a las personas
que padecen de una incapacidad natural y
legal, o sólo una de ellas. Al respecto el artículo 450 inciso II del Código Civil de Nuevo
León nos menciona:
“Tienen incapacidad natural y legal: Los
mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades
o deficiencias persistentes de carácter
físico, psicológico o sensorial que les
impida gobernarse por sí mismos o no
B1oz%2C%202010%29

puedan manifestar su voluntad por algún
medio”.3
De este modo, dicho precepto refiere que se
considera a la persona incapaz materia de
estudio, en dos situaciones diferentes: la primera que por una causa de enfermedad que
ocasione en su inteligencia perturbación alguna que le impida ejercer su voluntad con los
demás aun cuando pudiera desaparecer al recuperar su salud como intervalos de lucides;
y la segunda que sea una enfermedad irreversible como la persona que no podrá nunca
más recuperar la salud mental que le permita
comprender, o que por algún estado de discapacidad no pueda gobernarse por sí mismo, al
obligarse o manifestar su voluntad por algún
medio.
En el camino del desarrollo como seres humanos en la vida se tienen etapas que vivir;
iniciando con la niñez, pasando por la adolescencia, la adultez, y terminando en la vejez,
siendo esta última etapa en la que el ser humano al igual que en la niñez necesita una
protección debido al deterioro físico que se
produce por el tiempo e inclusive debido al
deterioro mental, es decir, en adultos mayores
se presenta la demencia.
Siguiendo esta línea el envejecimiento no
implica enfermedad, dependencia y falta de
productividad necesariamente, sin embargo,
conforme se van añadiendo años a la vida

2   Santofimio, German “De la anomalía a la discapacidad,
una larga historia de exclusión social: De la muerte, al destie-

3   H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Código

rro y el repudio, a la inclusión educativa”. Revista Inclusión y

Civil para el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 26 de

Desarrollo, vol. 3, no. 1, 2016. Recuperado el 22 de enero de

septiembre de 2021 de: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_le-

2022 de: http://biblioteca.uniminuto.edu/ojs/index.php/IYD/

gislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_

issue/archive

nuevo_leon/
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también se van incorporando en las personas
mayores diversas modificaciones fruto del
proceso natural de envejecimiento que conllevan cambios en las estructuras internas y externas.4 De esta manera los cambios se presentan en físicos, fisiológicos, psicológicos,
cognitivos, psicomotores y socioafectivos: Por
lo cual, el deterioro mental en el estado de vejez se puede presentar como demencia la es
definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como:
“Un síndrome generalmente de naturaleza crónica o progresiva caracterizado
por el deterioro de la función cognitiva,
la cual afecta a la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión,
el cálculo, la capacidad de aprendizaje,
el lenguaje y el juicio que suele ir acompañado, y en ocasiones es precedido,
por el deterioro del control emocional, el
comportamiento social o la motivación,
pero la conciencia no se ve afectada”.5

20 838 108 personas con alguna limitación,
discapacidad o problema o condición mental,
mismas que representan 16.5% de la población, de estas, 1 590 583 (1.3%) tiene algún
problema o condición mental.
Es importante destacar que, en esta última
etapa al generalizar la ancianidad con todos
los adultos mayores, se cae en el error de
creer que todos tienen las mismas capacidades de goce y ejercicio, pero tanto “la vejez”
como “adulto mayor (AM)” tienen diferentes
clasificaciones, por tanto, no todos se encuentran en la misma situación.

En los últimos años, el INEGI7 señala que la
población total del Estado de Nuevo León,
del 2010 a 2020, aumentó de 4,653,458 a
5,784,442 tantos de personas y que, respecto
a la población adulta mayor de 60 años o más,
esta cifra pasó de 407,278 (8,8%) a 654,050
(11.3%). Por lo anterior, se puede establecer
que Nuevo León ha sufrido un crecimiento demográfico del 3% sobre la población de objeto
Conforme a datos del Censo 2020 proporcio- de estudio, tal como se puede observar en el
nado por el Instituto Nacional de Estadística y transcurso de los últimos diez años, que ha
Geografía6 (INEGI) indica que en el país hay pasado de una población de jóvenes a una
población adulta, debido al incremento de per4   González Jerónimo y Fuente Raquel, “Desarrollo humano sonas de 60 años y más.
en la vejez: un envejecimiento optimo desde los cuatro componentes del ser humano”. INFAD Revista de Psicología, vol.
7, núm. 2, 2014. Recuperado el 22 de enero 2022 de: https://

Por tanto, en la entidad hay cada vez un aumento de adultos mayores, que requieren de

www.redalyc.org/pdf/3498/349851791013.pdf.
5   Organización Mundial de la Salud, Temas de Salud, Centro

de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

de Prensa “Demencia”. Recuperado el 9 de octubre de 2021

nes/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/de-

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de

mentia

población y vivienda 2020, “Presentación de Resultados de

6   Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de po-

Nuevo León”. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: ht-

blación y vivienda 2020, Comunicado de prensa num.24/21

tps://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/

del 25 de enero de 2021. Recuperado el 9 de octubre de 2021

doc/cpv2020_pres_res_nl.pdf

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una protección a sus derechos humanos, a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente
a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que
favorezcan su cuidado personal8, entre los
cuales podemos hacer mención importante a
los principios de autonomía y autorrealización,
así como al principio de la dignidad humana.
Vinculado a esto, se establece en el artículo 3°
de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León que
son “aquellas que tienen sesenta años o más
de edad y que se encuentren domiciliadas o
de paso en el Estado de Nuevo León”.9 Por
tal razón, jurídicamente el AM en la ley estatal es reconocido como sujeto al cual se debe
garantizar el ejercicio de sus derechos, tales
como a recibir una atención médica y a contar
con los servicios de salud conforme a las disposiciones jurídicas que sean aplicables.

información respecto a su salud al asegurarse
que el individuo de este estudio comprende lo
que se le comunica, y por lo tanto se respeta
su voluntad y participación.
En la actualidad hay diversas formas con las
cuales se pueden referir a los adultos mayores, entre las cuales se mencionan personas
de la tercera edad, ancianos, adultos de edad
avanzada, senectud, entre otros, sin embargo, sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las personas necesitan de
mayor protección, debido a la situación en la
que se encuentran se convierte en seres más
vulnerables. En tal sentido, como lo define la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
que, por su condición de edad, sexo, estado
civil y origen étnico, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al
desarrollo y acceder a mejores condiciones
de bienestar.10

I. CONCEPTO DE ENVEJECIMIENTO:
De este modo, el principio de la autonomía y BREVE EVOLUCIÓN Y CONNOTACIONES
autorrealización es fundamental en el ámbito
médico, al reconocer al individuo como sujeto Si bien, en el ámbito social al utilizar las palade derecho a tomar sus propias elecciones y a bras “personas adultas mayores”, suele asimantener diferentes criterios, mediante el cual milarse con envejecimiento, al definirlas como
el profesional del ámbito médico le otorga la personas frágiles, que se enferman con facilidad o no pueden realizar acciones u actos de
8   Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Dere- ningún tipo, personas vulnerables que no puechos Humanos de las Personas Mayores”. Recuperado el 9 de protegerse por sí mismos, a pesar de que
de octubre de 2021 de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/ el envejecimiento es una palabra diferente a
adultos mayor, no similares, pero si existe una
cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf.
9   Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de: http://

10   Flores, Liliam, “Grupos Vulnerables”, Recuperado el 26

www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_los_

de septiembre de 2021 de: http://archivos.diputados.gob.mx/

derechos_de_las_personas_adultas_mayores_en_el_esta-

Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvul-

do_de_nuevo_leon/

nerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm
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asociación entre ellos.11 Por lo tanto, el factor social influye de gran importancia debido a
que puede ser causada por una persona o por
todo un grupo, la cual desencadena factores
que impidan que el individuo pueda desarrollar su dignidad humana.
Se puede apreciar en la definición de la OMS
en el informe mundial sobre el envejecimiento
y la salud publicado en el 2015 “son consideradas personas de la edad avanzada las que
tengan de 60 a 74 años, considerada vieja o
ancianas a las que tienen 75 a 90 años, y se
les denomina viejos o grandes si sobrepasan
los 90 años”.12 Por lo tanto, establece que se
le llamará en forma indistinta persona de la
tercera edad a todo individuo mayor de 60
años.
El envejecimiento activo ha sido definido por
la OMS13 como la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el
fin de mejorar la calidad de vida del envejecimiento. Por lo que el envejecimiento, puede
ser desde un aspecto positivo, en el que el AM
puede desarrollarse libremente en la sociedad
11 Alvarado, A; Salazar (2014), “Análisis del concepto de envejecimiento”, Revista Scielo, 2, Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1134-928X2014000200002
12   Organización Mundial de las Naciones Unidas, “Informe
mundial sobre el envejecimiento y la salud”, https://apps.who.
int/iris/bitstream/handle/10665/186466/9789240694873_spa.

con las capacidades que cuenta, sin más limitantes que su edad, para seguir con su vida
de manera normal, porque sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las
personas adultas necesitan de mayor protección por parte del Estado con la creación de
mecanismos que los ayuden a conseguirlos.
A lo largo de las etapas de la vida que atraviesa todo ser humano, pasa por una serie
de cambios físicos y biológicos. Por lo tanto,
cada persona envejece de diferente manera,
dependiendo de sus hábitos de vida, las circunstancias que hayan vivido y el entorno en
el que se desarrolla. No obstante, en todos los
casos genera desventajas o debilidades en el
que “deteriora una serie de funciones” en diferentes ámbitos como el hogar, la sociedad y
sobre todo en la persona en sí misma, más si
no se encuentra preparada para afrontar esta
etapa de su vida.14
En la rama de la medicina como en la psicología está comprobado que existe una diferencia en la forma que se presenta el envejecimiento en cada persona; es decir, una
persona puede contar con sus capacidades
tanto de goce como de ejercicio hasta avanzada edad, y otras que por el paso del tiempo
presentan más dificultad de por “afecciones
severas como la demencia u otras enfermedades”; es decir, en el ámbito medico se
basan en un concepto biológico al definirlo
como:

pdf?sequence=1
13 Varela Pinedo, Luis F., “Salud y calidad de vida en el

14   Coto Edwin; Jiménez, Yeimi y Núñez, Miriam, “La activi-

adulto mayor”, Revista Peruana de Medicina Experimental y

dad física para el adulto mayor en el medio natural”, Inter-

Salud Pública, vol.33, no.2, abril-junio 2016. Recuperado el

Sedes: Revista de las Sedes Regionales; vol. XIV, num.27,

15 de septiembre de 2021 de: http://www.scielo.org.pe/scielo.

2013, p. 170. Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de

php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726-46342016000200001

https://www.redalyc.org/pdf/666/66627452009.pdf

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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“El cambio gradual en un organismo
que conduce a un mayor riesgo de debilidad, enfermedad y muerte. Tiene lugar
en una célula u órgano o el organismo
total en el lapso de vida de un adulto o
cualquier ser vivo. Hay una disminución
en las funciones biológicas y en la capacidad para adaptarse al estrés metabólicos. Cambios en órganos que incluyen
el remplazo de las células funcionales
cardiovasculares con tejido fibroso.
Efectos generales del envejecimiento
incluyen inmunidad reducida, pérdida
de fuerza muscular, disminución de
la memoria y otros aspectos de la
cognición y la perdida del color en el
cabello y la elasticidad en la piel”. 15
Mientras que en el ámbito medico por parte del psicólogo alemán Paul Baltes, uno de
los autores más representativos de la psicología del transcurso vital, consideró al envejecimiento “como el estudio de la constancia
y cambio en el comportamiento durante el
transcurso de la vida”.16
Por lo que resulta indispensable que el ámbito
de las ciencias sociales se realice grandes esfuerzos por fomentar la eliminación hacia los
estigmas sociales que posicionan al AM de
15   Alvarado Alejandra y Salazar Angela, “Análisis del concepto envejecimiento”. Revista Scielo, vol. 25, num.2, 2014.

manera generalizada.17 Es decir, puede tener
deficiencias, cambios y complicaciones propios del envejecimiento, lo cual puede ocasionar que se ubique en una absoluta exclusión
social, abandono, una baja autoestima e incluso la depresión, dado que su participación
en distintas actividades, así como en la toma
de decisiones se ve disminuida.
Culturalmente, la edad cronológica constituye
un parámetro determinante sobre el inicio de
la vejez, en base a ello se determina la productividad y capacidad del AM en relación con
su persona y desarrollo con la sociedad. Por
tal razón el derecho de cada persona a mejorar sus condiciones de vida no debe estar
sujeto a un límite de edad, no obstante, para
el adulto mayor maduro representa la oportunidad de una participación social.
II. INICIO FISIOLÓGICO DE LA ETAPA DE
LA VEJEZ: PREJUICIOS SOCIALES DE LA
CAPACIDAD JURÍDICA EN LA VEJEZ
El ser humano desarrolla su máxima capacidad fisica en la década comprendida entre los
20 y los 30 años, es a partir de los 30 años
donde se presentan cambios en la masa y
fuerza muscular, sin embargo, a partir de los
50 años es más evidente los cambios en la
fuerza y masa muscular, aproximadamente
del 15% por década. Por lo tanto, entre los 40
y 60 años el envejecimiento genera su pérdi-

Recuperado el 22 de enero de 2022 de: https://scielo.isciii.es/
pdf/geroko/v25n2/revision1.pdf

17   Castellón, Gisela; González, Belkis; González, Caridad

16   Delcey-Ruiz, Elisa, “Psicología social del envejecimien-

y Martínez, Teresita, “El envejecimiento, la vejez y la calidad

to y perspectiva del transcurso de la vida: consideraciones

de vida: ¿éxito o dificultad?”, Revista Scielo, Finlay, vol. 8,

críticas”, Revista Colombiana de Psicología, vol. 19, no. 2,

no.1 enero-marzo 2018. Recuperado el 19 de septiembre de

julio-diciembre 2010. Recuperado el 22 de enero de 2022 de:

2021 de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

http://www.scielo.org.co/pdf/rcps/v19n2/v19n2a05.pdf

d=S2221-24342018000100007

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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da.18 Este cambio fisiológico forma parte del
proceso del envejecimiento, sin embargo, no
es una causal de impedimento que influya en
la toma de decisión del adulto mayor maduro,
por lo que se puede interpretar que desde el
nacimiento el proceso del envejecimiento empieza a percibirse a simple vista.
La flexibilidad, es una cualidad esencial para
una buena condición fisica al requerir movilidad articular y flexibilidad muscular, lo que
permite una mayor autonomía. Por lo tanto,
es esencial para cualquier individuo incluyendo a la persona materia de estudio en su día a
día, por lo que la reducción de ésta complica
la realización de movimientos como agacharse para ponerse un zapato, vestirse, poner
y quitar un objeto en un lugar alto.19 De todo
ello, cabe señalarse que para la persona que
envejece, los cambios que se presentan no es
algo que pueda ocultarse demasiado tiempo.
En el AM, se presenta una importante disminución del movimiento articular, la cual depende de la información propioceptiva que
provienen de los músculos, de los ligamentos
y de las terminaciones nerviosas tanto de ella
18   Calero-Saa Pedro y Chaves, Marco, “Cambios fisiológicos de la aptitud física en el envejecimiento”, Revista de

misma como del ligamento periodontal y de la
mucosa bucal, por lo tanto, en el caso del AM,
su actividad propioceptiva está disminuida y
lo que produce una disminución del control de
los movimientos de la articulación.20 Por estas razones el AM, presenta mayor dificultad
al ejercer su capacidad de goce, pues entre
ellos se encuentra la disminución de movilidad al realizar ejercicio, caminar, correr o subir escaleras.
Los gerontólogos estiman que solamente un
30% del deterioro físico de la vejez tiene una
base genética; el otro 70% está relacionado
con factores conductuales y psicológicos,
condiciones que pueden prevenirse o tratarse, por ejemplo21: La apariencia de senilidad
de algunas personas es el resultado de la
prescripción de medicamentos inadecuados,
combinaciones contraproducentes de ellos o
incluso excesos en la ingestión de pastillas; la
depresión y la pasividad son, frecuentemente,
el resultado de la pérdida de la actividad relevante, de la estimulación intelectual y del control sobre los acontecimientos; y la debilidad
y la fragilidad están causadas por un estilo de
vida sedentario. El ejercicio y el entrenamiento ligero con pesas pueden restaurar la fuerza
y la flexibilidad.

Investigación en Salud. Universidad de Boyocá, vol.3, no.2,
julio-diciembre 2016, p.182. Recuperado el 01 de octubre
de 2021 de: https://revistasdigitales.uniboyaca.edu.co/index.

20   Cabrera, Marlene y Torre, Yaiset, “Desajustes intraar-

php/rs/article/view/178/195

ticulares en el paciente geriátrico”, Revista Scielo, vol.20

19   Borba, Claudio; Coelho, Moisés; Gomes, Rodrigo y Oli-

no.2., mayo-agosto 2018. Recuperado el 01 de octubre de

veira, Marco, “Efectos de un programa de entrenamiento con-

2021 de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

currente sobre la fuerza muscular, flexibilidad y autonomía

d=S1608-89212018000200069

funcional de mujeres mayores”, Revista Redalyc Ciencias de

21   Mátas, Mercedes, “Desarrollo de los prejuicios sociales”,

la Actividad Fisica, vol. 15, no.2, julio-diciembre 2014. Recu-

Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.um.es/

perado el 01 de octubre de 20221 de: https://www.redalyc.

sabio/docs-cmsweb/aulademayores/tema_7_prejuicios_

org/articulo.oa?id=525652729002

desarrollo_0.pdf
La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

Como es indicado, la capacidad funcional se
basa en las actividades de la vida diaria (AVD)
como caminar o comer y las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) como ir de
compras o preparar una comida, por ende, conocer cuáles son las actividades y las limitantes que tiene en cada una de ellas o dificultad
que puede presentar, se advierte que se establezcan variables que determinen el grado
de funcionalidad del adulto, como se establecen con lo siguiente: Completamente capaces
aquellas personas que se manejan en forma
totalmente independiente; es decir, no tienen
dificultad para realizar las actividades cotidianas, tanto elementales como instrumentales;
Los levemente incapaces, que son aquellas
personas que tienen dificultad sólo en las
AIVD, sin importar su cantidad; Los moderadamente incapaces a aquellas personas que
tienen dificultad en alguna de las AVD y además tienen dificultad en ninguna o una AIVD;
Los severamente incapaces las personas que
declararon tener dificultad en una o más AVD
y en más de una de las AIVD, excluyendo a
los que tienen dificultad en todas las AVD y las
AIVD; y por último completamente incapaces
a aquellas personas que tienen dificultad en
todas las AVD y en todas las AIVD.22

generalizar a los que tienen más de 60 años,
por ende, podemos destacar que la clasificación es de gran relevancia, pues aun cuando existe tal modelo, existe una necesidad de
instrumentar diversas reformas en las políticas públicas para otorgar una atención adecuada a cada uno de los subgrupos que se
han planteado.

22   González, César; Ham-Chanden, Roberto (2007),

23 Fajardo-Ortiz, Guillermo y Olivares-Santos, Roberto, “Vie-

“Funcionalidad y salud; una tipología del envejecimien-

jismo en el ambiente cotidiano”. Recuperado el 9 de octubre

to en México”, Revista Scielo Salud Pública de México,

de 2021 de: http://inger.gob.mx/pluginfile.php/96260/mod_re-

v.14 supl.4. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de:

source/content/355/Archivos/C_Promocion/Unidad_1/Lec-

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

turas_Complementarias/Viejismo%20en%20el%20ambien-

d=S0036-36342007001000003

te%20cotidiano.pdf

Ahora bien, existe una tendencia implícita y
explícita de algunos profesionales de la salud
a suponer que no vale la pena gastar recursos en la atención de las personas adultas
mayores, debido a que no cumplirán con los
tratamientos prescitos, que tienen una patología crónica muy avanzada y que solo generan
problemas a la familia y al personal de salud
que los atienden, teniendo como consecuencia conductas ofensivas, actitudes que bloquean su atención y abandono en el manejo
asistencial y hospitalario, negándoles un trato
digno y la búsqueda de la calidad de vida en
padecimientos crónicos.23

Lo anterior demuestra que la discriminación que se da hacia estos sujetos va en
contra de la justicia al no permitir que puedan satisfacer sus necesidades básicas en
igualdad de oportunidades que las otras
Derivado de lo anterior, podemos destacar etapas como la adultez, lo cual origina conque, así como se clasifica la vejez en diferen- secuencias que afectan tanto en al sujeto
tes etapas por edades, de igual forma es por en lo individual como en su desarrollo con
capacidades, por lo cual no es conveniente la sociedad. Es el resultado de una serie

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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de prejuicios sociales y legales que se tiene acerca de una persona adulta mayor o
de un determinado grupo, en este caso por
pertenecer a la etapa de la vejez, porque
no son las características propias con las
que cuenta el individuo, sino a su identificación al asociarlo a esa etapa o identificarlo
como integrante de un grupo determinado
como la vulnerabilidad.

sinnúmero de situaciones que reflexionar sobre ello.

El prejuicio no es solamente una declaración
de opinión o de creencia, sino una actitud que
incluye sentimientos tales como desprecio,
disgusto o total repudio.25 Esa actitud se basa
en ideas preconcebidas en cada mente humana, la cual la mayoría de las veces son falsas,
pues le resulta más fácil dar por sentado un

Cuidar es una actividad propia y esencial de
la humanidad para la conservación de la vida,
no depende solo del ámbito médico y de su
personal de la salud, el autocuidado es tan
importante por lo cual resulta fundamental determinar cuáles son los elementos que en el
ámbito médico se debe considerar para que
la persona adulta mayor, sea considerado
como un individuo con la aptitud de ejercer su
derecho al desarrollo de la autonomía en la
elección de cualquier decisión médica. Pese a

Los avances económicos y sociales han permitido en el mundo contar con servicios médicos modernos, antibióticos, programas masivos de inmunización, agua potable y drenaje,
mismos que ayudan a reducir la mortalidad
infantil, a combatir infecciones y con ello a sobrevivir cada vez más para alcanzar las eda24
Por su parte, la OMS ha indicado que el mal- des avanzadas.26 Derivado de lo anterior se
trato en las instituciones puede consistir en puede deducir que el mundo está cambiando,
inmovilizar a los pacientes, tratarlos de forma y no es algo que se vaya a detener, el cambio
vejatoria (por ejemplo, dejándoles con ropa es constante, y así como no imaginábamos
sucia) o no dejarles tomar decisiones en re- los alcances de la medicina queda mucho por
lación con asuntos cotidianos. atenderlos in- descubrir; por lo tanto, llegar a más de 60 años
suficientemente de forma intencional (como con una buena salud es posible, pues estos
dejando que desarrollen úlceras de decúbito); avances permiten que las personas puedan
medicarlos de forma excesiva o no suficiente, desarrollarse mejor de lo que uno cree.
o impedirles que tomen medicamentos, y tratarlos de forma negligente y abusiva desde un III. PREJUICIOS LEGALES: POLÍTICAS
punto de vista emocional.
PÚBLICAS EN EL ÁMBITO MÉDICO

24   Organización Mundial de la Salud, Centro de prensa,
“Maltrato de las personas mayores” del 15 de junio de 2021.
Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.who.int/
es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse
25 Casas Martínez, María de la Luz, “Prejuicios, estereotipos

26   González, César y Ham, Roberto, “Discriminación en las

y discriminación. Reflexión ética y psicodinámica sobre la se-

edades avanzadas en México”, Revista Scielo, vol.14, no.55,

lección de sexo embrionario”, Revista Acta Bioethica, vol. 14

enero-marzo 2008. Recuperado el 29 de septiembre de 2021

no. 2, 2008, p. 151. Recuperado el 29 de septiembre de 2021

de:

de: https://www.redalyc.org/pdf/554/55412249004.pdf

t&amp;pid=S1405-74252008000100003

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttex-

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Desafíos Jurídicos

que esa es una de las cuestiones más debatibles al posicionar al individuo en la situación
donde no es tenido en cuenta en asuntos que
tienen que ver con los cuidados médicos de
su calidad de vida, por ende, tal importante
es el respeto al principio de autonomía y autorrealización, asimismo como al principio de la
dignidad humana.
En esta línea, Bach y Kerzner señalan que la
definición de capacidad jurídica desde el modelo social no se concentra en los atributos o
limitaciones individuales de la persona, sino
más bien en las barreras sociales, económicas y legales que la persona enfrenta a la
hora de formular o ejecutar decisiones personales, así como, en el apoyo y los ajustes que
requieren ser dados para facilitar la toma de
decisiones.27 Por lo tanto, los adultos mayores
requieren una serie de cuidados derivados de
la edad de su organismo que con el tiempo
se debilita, e incluso lleva a que la persona
dependa de otras para realizar actividades de
la vida cotidiana.
Lo anterior es un fenómeno reconocido legalmente, y por ello desde distintas autoridades
en salud se ha venido trabajando por mejorar
la atención que les brinda el sistema de salud,
lo cual compromete a sus familias y cuidadores, sin embargo, no siempre es posible que
estos últimos asuman su responsabilidad y por

ende se aprecian casos de abandono, un problema que pone en riesgo la vida, salud, integridad y bienestar del adulto mayor. También
puede presentarse el maltrato y negligencia
en personas mayores el cual ha sido definido
por la Asociación Médica como aquel acto u
omisión que provoca en el anciano daño o temor hacia su salud o bienestar que se realiza
en el momento o por medio de amenazas.28
Al respecto el Código de Ética Médica Internacional establece que “el médico debe dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia profesional
y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana”.29 A pesar de esto, en la actualidad es evidente la falta de regulación por
fortificar tal relación, al permitir la exclusión
del adulto mayor en las decisiones médicas.
La Ley Estatal de Salud en Nuevo León, no
nos brinda elementos que en el ámbito médico debe regir a todo personal de la salud
con referencia a las personas adultas mayores, al respecto solo menciona en el artículo
4 II Bis que “corresponde al Estado en materia de salubridad general, la atención médica
a las personas adultas mayores en áreas de
salud gerontológica y geriátrica”.30 Al contra28 Giraldo Rodríguez, Liliana (2015); “El maltrato de las personas de edad”, Ciencias Médicas del Instituto Nacional de
Geriatría, Pág. 231-232, Recuperado el 18 de septiembre de
2021 de: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publi-

27   Villarreal, Carla, “El reconocimiento de la capacidad jurí-

caciones/Envejecimiento_y_salud_3a_edicion.pdf

dica de las personas con discapacidad mental e intelectual y

29   H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Ley Es-

su incompatibilidad con los efectos jurídicos de la interdicción

tatal de Salud”, Recuperado el 26 de septiembre de 2021

y la curatela: Lineamientos para la reforma del Código Civil y

de:

para la implementación de un sistema de apoyos en el Perú”,

ley_estatal_de_salud/

marzo 2014. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://

30   H. Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley Estatal de

www.corteidh.or.cr/tablas/r36872.pdf.

Salud” Recuperado el 09 de octubre de 2021 de: http://www.

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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rio de la Carta de los Derechos Generales de
los Pacientes, donde el decálogo incluye en
cada uno de sus artículos de los derechos a
de cada uno de los pacientes, así como el fundamento legal de la Ley General de Salud que
se relaciona con el ámbito médico.
De acuerdo con la Página Oficial del Gobierno
del Estado de Nuevo León los derechos de los
pacientes son los siguientes:
1. Recibir atención médica adecuada;
2. Recibir trato digno y respetuoso;
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz;
4. Decidir libremente sobre su atención;
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado;
6. Ser tratado con confidencialidad;
7. Contar con facilidades para obtener una
segunda opinión;
8. Recibir atención médica en caso de urgencia;
9. Contar con un expediente clínico; y,
10. Ser atendido cuando se inconforme por la
atención médica recibida.31
El consenso de la Asociación Internacional
de Psicogeriatría (IPA) definió la población en
grupos de edades para la aplicación de diagnósticos, tratamientos, programas de desarrollo, con el fin de ofrecer un mejor manejo de la
siguiente manera: adulto mayor joven 55–64
años, adulto mayor maduro 65–74 años, adulto mayor 75–84 años, ancianos mayores de

85 años, nonagenarios y centenarios.32 Ante
esta clasificación, resulta una realidad la necesidad de definir que, a pesar de ellas, debe
existir una gran colaboración para comprender cada situación de AM, promover sus derechos sociales y contribuir a su desarrollo en
acciones para la mejora tanto personal como
social.
Otorgar una información adecuada a las personas adultas mayores se cumple al considerar que cada uno es diferente, debido a que
no todos se encuentran en la misma situación biológica y física. Conforme al artículo 4,
fracción X nos define a la elaboración de un
Estándar “al documento técnico que prevé un
uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio,
así como aquéllas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado, etiquetado
o concordaciones”. Por lo que una acción de
responsabilidad médica es asegurar que el
AM entienda su estado de salud, las alternativas para recibir un tratamiento médico, las
consecuencias de dicho tratamiento, es decir,
toda información que se le brinde debe ser lo
más clara posible para que el adulto comprenda su situación, de ese modo podrá ejercer su
autonomía al tomar la decisión por su cuenta,
pensar en sus alternativas y poder expresarla
libremente.33
32   García, Lena y García, Luis; “El adulto mayor maduro:
condiciones actuales de vida”, Revista Médica de Risaralda

hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_estatal_de_

Dialnet, vol. 11, no. 2, 2005. Recuperado el 29 de septiembre

salud/

de 2021 de: Dialnet-ElAdultoMayorMaduro-5030408 (2).pdf

31   Gobierno del Estado de Nuevo León (2015), “Conoce tus

33   Barrante, Melba; Lama, Alexis y Rodríguez, Eduardo, “Re-

derechos”. Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de ht-

lación Médico-Paciente: Derechos del adulto mayor” Revista

tps://www.saludnl.gob.mx/drupal/conoce-tus-derechos.

Scielo Acta Bioética, vol.15, no.2, noviembre 2009. Recupera-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Lo antes mencionado implica que la vejez
es la etapa en la cual la persona AM sufre
cambios verdaderamente significativos derivados del proceso de envejecimiento, al hacerse más notorio ante las personas, como
la disminución de actividades físicas, su
vista no es la misma o inclusive escuchar,
todos estos cambios fisiológicos son parte
de la vida. Por lo tanto, el servicio de salud
y una seguridad social podría manifestarse
como una de las principales necesidades
que se presenta en el individuo al iniciar la
etapa de la vejez.
A su vez, la Asociación Médica Mundial expone sus recomendaciones para que los médicos puedan dar un trato a los ancianos, asimismo exhorta a las asociaciones médicas
nacionales a dar publicidad a la Declaración
entre los miembros y ante la opinión pública.
Conforme al Manual de Políticas de la AMM de
dicho organismo en la Declaración de Hong
Kong de la AMM sobre el maltrato de anciano,
los médicos que atiendan al individuo antes
mencionado deben seguir estas recomendaciones34:
• hacer mayores esfuerzos para crear una
relación de confianza con los pacientes
ancianos a fin de instarlos a pedir atención
médica cuando sea necesario y a sentirse
cómodos cuando confíen en el médico;
• proporcionar una evaluación y tratamiendo el 18 de septiembre de 2021 de: https://www.scielo.cl/scielo.
php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726569X2009000200013&amp;ln-

•

•

•

to médico por los daños producidos por el
abuso y/o abandono;
intentar establecer o mantener una relación terapéutica con la familia (por lo general, el médico es el único profesional que
mantiene un contacto duradero con el paciente y la familia), y mantener en la máxima medida posible la confidencialidad del
paciente;
informar toda sospecha de casos de maltrato o abuso de ancianos, conforme a la
legislación local; utilizar un equipo multidisciplinario de tratantes de las profesiones médica, servicio social, salud mental y
legal, cada vez que sea posible;
estimular la generación y utilización de recursos comunitarios de apoyo que presten servicios domiciliarios, reposo y disminución del estrés, a las familias de alto
riesgo.

Por otro lado, el Código de Deontología Médica ha sido elaborado con la finalidad de ser
el “conjunto de principios y reglas éticas que
han de inspirar y guiar la conducta profesional
del médico” (art. 1).35 Por lo tanto, existe un
ordenamiento legal mediante el cual el médico que preste sus servicios para desarrollarse profesionalmente en el ámbito de la salud
debe sujetarse a respetar y dar cumplimiento
a su ética profesional; conforme a su artículo
12, debe respetar los siguientes principios al
ejercicio de su profesión:
1. El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir

g=en&amp;nrm=iso&amp;tlng=en
34 Asociación Médica Mundial, “Manual de Políticas de la

35   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

AMM”, diciembre 2011, p.59. Recuperado el 30 de sep-

digo de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de

tiembre

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/

de

2021

de:

https://www.wma.net/wp-content/

uploads/2019/10/HB-S-Version-2019.pdf

codigo_deontologia_medica.pdf

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la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del
médico respetar el derecho del paciente a
estar informado en todas y cada una de las
fases del proceso asistencial. Como regla
general, la información será la suficiente y
necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones;
2. El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica
o a un tratamiento. Deberá informarle de
manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia
de ello en la historia clínica;
3. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas
o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar;
4. Cuando el médico atienda a una persona
en huelga de hambre, le informará sobre
las consecuencias del rechazo a la alimentación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Respetará la libertad
de quienes decidan de forma consciente y
libre realizar huelga de hambre, incluidas
las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse a la objeción de conciencia si
fuese obligado a contrariar esta libertad.36  
Pero ocurre que los prejuicios legales ubican
a una persona que solo por tener 60 años es
perteneciente como grupo vulnerable conforme a la Ley de los Derechos de las Personas

Adultas Mayores del Estado de Nuevo León, y
al referirnos a esa categoría se considera que
no es apto para ejercer sus derechos y obligaciones legales. Por tanto, “Cuando el médico
trate a pacientes incapacitados legalmente o
que no estén en condiciones de comprender
la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante
legal o a las personas vinculadas por razones
familiares o de hecho”37, pero también nos señala que “El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida
que su capacidad se lo permita”.38
No obstante, lo expuesto por el artículo 13
como se ha discutido, no todos los adultos
mayores se encuentran con una disminución
de sus facultades para poder ejercer su autonomía, por lo tanto, a ese tipo de pacientes
AMM, que se encuentre con plena capacidad
de ejercicio, se le deben de hacer adaptables
las reglas que se establecen en el artículo 12
del Código de Deontología Médica. Lo cual
demuestra la falta necesaria de hacer ajustables tales reglas en el Estado de Nuevo León,
instruir a cada médico los elementos necesarios para valorar a los adultos mayores, y
hacer la clara distinción que un AMM donde
se estima entre los años 65 a 74 años, sí han
disminuido sus facultades, pero no lo ubican
37   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Código de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de
octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/
codigo_deontologia_medica.pdf

36   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

38   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

digo de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de

digo de Deontología Médica”, julio 2011. Recuperado el 9 de

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/

codigo_deontologia_medica.pdf

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como un todo incapaz de ejercer sus derechos y obligaciones legales. De este modo se
daría cumplimiento a lo que se establece en el
artículo 1° fracción III de la Ley de Infraestructura de la calidad “Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos
y servicios para mejorar la calidad de vida de
las personas en todo el territorio nacional”.39

gral, la medición de la capacidad funcional, la
calidad de vida y el autocuidado resulta de tan
importante trascendencia.
IV. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA,
AUTONOMÍA Y AUTORREALIZACIÓN DEL
ADULTO MAYOR MADURO EN LA VEJEZ:

Tomando de referencia al autor Pablo SiNo todos los adultos mayores presentan pa- món-Lorda41, el ejercicio de la autonomía de
decimientos, hay quienes cuentan con una las personas, de los pacientes, exige que se
salud que no presenta alguna incapacidad, lo cumplan al menos tres condiciones:
único que está presente es el deterioro prove- 1. Actuar voluntariamente, es decir libre de
niente de la edad. Por lo cual, es responsabicoacciones externas
lidad del Estado conforme al artículo 48 de la 2. Tener información suficiente sobre la deLey de Personas adultas Mayores del Estado
cisión que va a tomar, es decir, sobre el
de Nuevo León cumplir con lo siguiente:
objetivo de la decisión, sus riesgos, beneficios y alternativas posibles.
“Las instituciones públicas y privadas, 3. Tener capacidad, esto es, poseer una secasas hogar, albergues, residencias de
rie de aptitudes psicológicas (cognitivas,
día o cualquier otro centro de atención a
volitivas y afectivas) que le permiten conolas personas adultas mayores, deberán
cer, valorar y gestionar adecuadamente la
ajustar su funcionamiento a lo dispuesinformación anterior, tomar una decisión y
to por las Normas Oficiales Mexicanas,
expresarla.
Normas Mexicanas, Normas Técnicas
y los reglamentos que se expidan para Por tanto, se considera que un paciente ejereste efecto”.40
ce el derecho a su autonomía cuando por su
cuenta toma las decisiones pertinentes a su
Por este motivo, la evaluación geriátrica inte- persona, al expresar su voluntad basándose
en las recomendaciones médicas al consi39 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley derar sus opciones, y las consecuencias de
de Infraestructura de la Calidad” del 1 de julio de 2021. Re- cada elección que elija.
cuperado el 10 de octubre de 2021 de: http://www.diputados.
gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
40   Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Dere-

41   Simón-Lorda, Pablo, “La capacidad de los pacientes

chos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nue-

para tomar decisiones: una tarea todavía pendiente”, Re-

vo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de: http://

vista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría”, vol.

www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_los_

28, no.2, 2008. Recuperado el 29 de septiembre de 2021

derechos_de_las_personas_adultas_mayores_en_el_esta-

de:

do_de_nuevo_leon

d=S0211-57352008000200006

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

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De acuerdo con los autores Herrera y Guzmán, la ética médica le interesa la idea de
dignidad de la vida, especialmente en lo que
atañe a la relación médico-paciente; es indispensable tenerla presenta al decidir entre
la vida y la muerte en situaciones en que la
vida no puede prolongarse indefinidamente
y en cualquier condición; esto es, cuando ha
perdido su dignidad intrínseca.42 Conforme lo
expuesto por los autores aludidos, demuestra
que una persona al entrar a la etapa de la vejez no significa que haya adquirido una mentalidad envejecida, pues bien puede contar
con capacidad legal, aun cuando por cambios
fisiológicos necesite más atención, cuidados o
servicios a los que tiene derecho, sin embargo, no siempre los recibe. A su vez demuestra
que se están violentando los derechos de los
adultos mayores al no garantizarles un desarrollo a su vida digna.
De manera que, valorar sistemáticamente
la capacidad sensorial y funcional del adulto
como paciente, puesto que al tener en cuenta sus limitaciones se puede mejorar o adaptar las medidas necesarias. Asimismo, con la
capacidad funcional, dado que al incluir en la
historia clínica la valoración del estado físico,
es decir, la capacidad de realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria
42   Herrera, Adela y Guzmán, Andrés, “Reflexiones sobre
la calidad de vida, dignidad y envejecimiento”, Revista Mé-

y su estado mental que es su capacidad cognitiva y afectiva se consigue conocer más en
profundidad al paciente y poder ajustar las recomendaciones a su situación real y mejorar
así su cumplimiento.43
Logrando este propósito, no existe duda alguna que se respeta el derecho social, dado que
tanto el personal médico como el Estado con
la creación de las debidas políticas públicas,
otorgan una mayor y efectiva atención para
el grupo de adultos mayores, procurando en
todo momento que el valor moral se cumpla
y al fortalecimiento de una actitud de respeto
por cualquier institución.
Por lo tanto, hace falta una mayor inclusión
del AM, que como se ha demostrado, no todos envejecen de la misma forma. Un ajuste
de adaptación a las políticas públicas, en el
cual los que pertenecen al ámbito de la salud
puedan considerar para determinar si el individuo es capaz de ejercer su autonomía en
la elección de cuestiones médicas, ponen en
manifiesto que la edad no debe ser una excusa para para justificar tal exclusión.
La competencia que es el término legal de capacidad de decisión utiliza diversos criterios:
habilidad para comunicar la elección, comprensión de la información sobre tratamiento,
apreciación de la situación y sus consecuencias.44 Por lo tanto, las personas que se en-

dica Clínica Condes, vol. 23, no.1, enero 2012, p.67. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://reader.

43   Serra Rexach, JA “Comunicación entre el paciente ancia-

elsevier.com/reader/sd/pii/S0716864012702754?token=-

no y el médico”, Revista Scielo Anales de Medicina Interna,

2FD46C497019927EEA1331F90605499C898612C581970

vol.20 no.2, febrero 2003. Recuperado el 29 de septiembre

5877B1A89DD3EAEAB9C499D98599554DC554A0085C-

de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_art-

C7E3CA9D1&amp;originRegion=us-east-1&amp;originCrea-

text&amp;pid=S0212-71992003000200001

tion=20211007020734

44   Cárdenas, Maximiliano; Delgado Ana; Sogi, Cecilia y ZaLa capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

cuentran en la tercera edad pueden desarrollarse como personas independientes con
la creación de medidas necesarias para que
puedan lograr desenvolverse en cualquier entorno en que se encuentre.
Estimulando estas acciones se logra que el
AM se sienta capaz de lograr una vida plena,
al adaptarse a su situación, reconociendo sus
limitaciones de acuerdo con sus condiciones,
capacidades y medios, que con un trato digno
es capaz de reconocer. Lo cual demuestra que
estas personas tienen los mismos derechos y
obligaciones que cualquier otro ser humano,
por tal razón es importante que se le considere sujeto con capacidad legal para ejercerlo a
través de medios dignos.

biológica en la que se encuentra. De manera
que al considerar diferentes a los demás se
está respetando las diferencias que existen
entre cada ser humano, sin dejar a un lado
que aquellos a quienes ha considerado diferentes sean mejores unos de otros, o que tengan unos más o con menos derechos.
La dignidad humana se presenta desde una
concepción católica tradicional, la dignidad
común a todos los seres humanos procede de
su condición de hijos de Dios y reside en la
capacidad de acatar y observar la ley moral,
la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos, sin embargo, para otros, por
el contrario, la dignidad humana consiste en la
capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos.46 Esta es la
finalidad de la cual debe enfocarse el criterio
en el ámbito médico, en lograr el mejoramiento mediante reformas y en la práctica de la
medicina para brindar una mejor atención a
quienes están en la etapa de la vejez pues al
presentar diversas dificultades por sobrevivir,
se encuentra en gran desventaja.

A pesar de lo estipulado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos45, al definir
que todos los seres humanos son iguales en
dignidad y derechos, es decir desde la etapa
de la infancia ya la persona ha aprendido a
diferenciarse y a los que lo rodean, siempre
con sus criterios que suelen estar basados
en sus características físicas como el sexo, la
raza, nacionalidad, orientación sexual u otros, El consentimiento informado, es un documeno basados en la condición de edad de la per- to formal de relación entre los profesionales
sona, es decir al caracterizarlo por la etapa de salud y los pacientes, incluyendo sus familiares, donde su finalidad es el respeto por
vala, Salomón, “Autonomía del paciente y toma de decisiones la autonomía ya autodeterminación del sujeto
en salud: conocimiento en internos de medicina – 2010”, Re- afecto por la enfermedad, por lo tanto, se puevista Scielo Anales de la Facultad de Medicina, vol.73 no.1, de decir que es el principio más importante en
enero-marzo 2012. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 el proceso de la toma de decisión del paciente
de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1025-55832012000100004
45   Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Uni-

46   Valls, Ramón, “El concepto de dignidad humana”, Revista

versal de los Derechos Humanos”. Recuperado el 30 de sep-

de Bioética y Derecho, no.23, diciembre 2011, p.1, Recupera-

tiembre de 2021 de: https://www.un.org/es/documents/udhr/

do el 30 de septiembre de 2021 de: https://www.redalyc.org/

UDHR_booklet_SP_web.pdf

pdf/783/78339725004.pdf
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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con el acompañamiento del médico.47 Por tanto, la salud del adulto depende en gran medida de que este sea tratado y respetado con
dignidad, independientemente de las capacidades que sufre, que por lo general son propias de la edad, por lo que al no existir prueba
que demuestre lo contrario, toda información
otorgada debe manifestarse con tal claridad
dependiendo sus cualidades para poder tomar su propia elección, de tal modo respetando que pueda ejercer su autonomía.

un énfasis en la protección que requiere cada
una de las clasificaciones que dentro de la
vejez existen. Pues si bien, lo que tienen en
común es que al pertenecer al grupo vulnerable necesitan de una mayor protección jurídica, ninguna ha logrado determinar que, frente
a sus disminuciones corporales, son sujetos
con capacidad de entender con la adecuación
de los medios necesarios en ellos.

Nacer, crecer, morir es el proceso de la vida,
por lo tanto, los cambios fisiológicos y biológicos como se expusieron en el trabajo, muestran que cada cambio en el ser humano se
presenta de forma gradual, mediante el cual
dichos cambios juegan un papel fundamental,
y no por pertenecer a la etapa de la vejez solo
por tener 60 años, lo convierte en un ser sin
aptitud de ejercer los derechos como paciente
aludidos líneas atrás, conforme al principio de
autonomía y autorrealización. Pues si bien, el
adulto mayor maduro (AMM) no tiene la misma condición física que solía tener en su juventud, o capacidad de analizar de forma rápida lo que se le informa, un AMM aún conserva
ciertas facultades que lo hacen apto con las
medidas adecuadas a comprender el mundo
que lo rodea.
Los prejuicios legales que existen en las políticas públicas son notorios, ninguna ha puesto

Por su parte, es importante respetar el derecho a la dignidad humana que evidentemente
se viola al hacer uso de los prejuicios sociales
para no respetar al adulto mayor maduro en las
cuestiones sobre su salud. Se demuestra que
tales prejuicios influyen en el ámbito médico,
al no respetar los “derechos de los pacientes”
que se declaran en la Secretaría de Salud del
Estado de Nuevo León, pues al catalogar a
una persona como “viejo” no le brindan el respeto al no considerarlo apto para ejercer sus
derechos conforme al principio de autonomía.
Por lo anterior, se propone capacitar a las instituciones públicas, para que mediante protocolos, reglamentación interna y adiestramientos puedan brindar una mejor calidad de vida
en el individuo sujeto de esta investigación,
mejorando de este modo el servicio de salud a
brindar. Que acorde al bioderecho, se respeten los principios de cada ser humano, como
los de la materia de este estudio el principio
de autonomía y autorrealización igualmente el
de la dignidad humana de manera legal, desde un punto de vista ético.

47 Burdiles, Patricio y Ortiz, Armando, “Consentimiento In-

REFERENCIAS:

CONCLUSIÓN

formado”, Revista Médica Clínica Condes, vol. 21, no. 4, julio 2010, p. 644. Recuperado el 30 de septiembre de 2021
de:

https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clini-

ca-las-condes-202-pdf-S0716864010705824

Alvarado Alejandra y Salazar Angela (2014), “Análisis del
concepto envejecimiento”. Revista Scielo, vol. 25, no. 2,
2014. Recuperado el 22 de enero de 2022 de: https://scie-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

�109

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

lo.isciii.es/pdf/geroko/v25n2/revision1.pdf
Asociación Médica Mundial, “Manual de Políticas de la
AMM”, diciembre 2011, p.59. Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de: https://www.wma.net/wp-content/
uploads/2019/10/HB-S-Version-2019.pdf

no.1, enero-marzo 2012. Recuperado el 29 de septiembre
de 2021 de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1025-55832012000100004
Casas Martínez, María de la Luz, “Prejuicios, estereotipos y discriminación. Reflexión ética y psicodinámica

Barrante, Melba; Lama, Alexis y Rodríguez, Eduardo, “Rela-

sobre la selección de sexo embrionario”, Revista Acta

ción Médico-Paciente: Derechos del adulto mayor” Re-

Bioethica, vol. 14 no. 2, 2008, p. 151. Recuperado el

vista Scielo Acta Bioética, vol.15, no.2, noviembre 2009.

29 de septiembre de 2021 de: https://www.redalyc.org/

Recuperado el 18 de septiembre de 2021 de: https://

pdf/554/55412249004.pdf

Borba, Claudio; Coelho, Moisés; Gomes, Rodrigo y Oliveira,

Castellón, Gisela; González, Belkis; González, Caridad y

Marco, “Efectos de un programa de entrenamiento concu-

Martínez, Teresita, “El envejecimiento, la vejez y la calidad

rrente sobre la fuerza muscular, flexibilidad y autonomía

de vida: ¿éxito o dificultad?”, Revista Scielo, Finlay, vol. 8,

funcional de mujeres mayores”, Revista Redalyc Ciencias

no.1 enero-marzo 2018. Recuperado el 19 de septiembre

de la Actividad Fisica, vol. 15, no.2, julio-diciembre 2014.

de 2021 de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_art-

Recuperado el 01 de octubre de 20221 de: https://www.

text&amp;pid=S2221-24342018000100007

redalyc.org/articulo.oa?id=525652729002

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Dere-

Burdiles, Patricio y Ortiz, Armando, “Consentimiento Informa-

chos Humanos de las Personas Mayores”. Recuperado el

do”, Revista Médica Clínica Condes, vol. 21, no. 4, julio

9 de octubre de 2021 de: https://www.cndh.org.mx/sites/

2010, p. 644. Recuperado el 30 de septiembre de 2021

all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf.

de: https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clinica-las-condes-202-pdf-S0716864010705824

Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nue-

Cabrera, Marlene y Torre, Yaiset, “Desajustes intraarticulares

vo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de:

en el paciente geriátrico”, Revista Scielo, vol.20 no.2., ma-

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/

yo-agosto 2018. Recuperado el 01 de octubre de 2021

ley_de_los_derechos_de_las_personas_adultas_mayo-

de:

res_en_el_estado_de_nuevo_leon/

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

d=S1608-89212018000200069

Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Código

Calero-Saa Pedro y Chaves, Marco, “Cambios fisiológicos

de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de

de la aptitud física en el envejecimiento”, Revista de In-

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/

vestigación en Salud. Universidad de Boyocá, vol.3, no.2,

files/codigo_deontologia_medica.pdf

julio-diciembre 2016, p.182. Recuperado el 01 de octubre

Coto Edwin; Jiménez, Yeimi y Núñez, Miriam, “La actividad

de 2021 de: https://revistasdigitales.uniboyaca.edu.co/in-

física para el adulto mayor en el medio natural”, InterSe-

dex.php/rs/article/view/178/195

des: Revista de las Sedes Regionales; vol. XIV, num.27,

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley de
Infraestructura de la Calidad” del 1 de julio de 2021. Recuperado el 10 de octubre de 2021 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

2013, p. 170. Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de
https://www.redalyc.org/pdf/666/66627452009.pdf
Delcey-Ruiz, Elisa, “Psicología social del envejecimiento y
perspectiva del transcurso de la vida: consideraciones crí-

Cárdenas, Maximiliano; Delgado Ana; Sogi, Cecilia y Zavala,

ticas”, Revista Colombiana de Psicología, vol. 19, no. 2,

Salomón, “Autonomía del paciente y toma de decisiones

julio-diciembre 2010. Recuperado el 22 de enero de 2022

en salud: conocimiento en internos de medicina – 2010”,

de: http://www.scielo.org.co/pdf/rcps/v19n2/v19n2a05.pdf

Revista Scielo Anales de la Facultad de Medicina, vol.73

Fajardo-Ortiz, Guillermo y Olivares-Santos, Roberto, “Viejis-

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

�110

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

mo en el ambiente cotidiano”. Recuperado el 9 de octu-

chos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de

bre de 2021 de: http://inger.gob.mx/pluginfile.php/96260/

Nuevo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021

mod_resource/content/355/Archivos/C_Promocion/Uni-

de:

dad_1/Lecturas_Complementarias/Viejismo%20en%20

leyes/ley_de_los_derechos_de_las_personas_adultas_

el%20ambiente%20cotidiano.pdf

mayores_en_el_estado_de_nuevo_leon/

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/

Flores, Liliam, “Grupos Vulnerables”, Recuperado el 26 de

H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Ley Estatal

septiembre de 2021 de: http://archivos.diputados.gob.mx/

de Salud”, Recuperado el 26 de septiembre de 2021 de:

Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/

gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.

ley_estatal_de_salud/

htm

Herrera, Adela y Guzmán, Andrés, “Reflexiones sobre la ca-

García, Lena y García, Luis; “El adulto mayor maduro: con-

lidad de vida, dignidad y envejecimiento”, Revista Mé-

diciones actuales de vida”, Revista Médica de Risaralda

dica Clínica Condes, vol. 23, no.1, enero 2012, p.67.

Dialnet, vol. 11, no. 2, 2005. Recuperado el 29 de septiem-

Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://

bre de 2021 de: Dialnet-ElAdultoMayorMaduro-5030408

reader.elsevier.com/reader/sd/pii/S0716864012702754?-

(2).pdf

token=2FD46C497019927EEA1331F90605499C89861

Giraldo Rodríguez, Liliana (2015); “El maltrato de las perso-

2C5819705877B1A89DD3EAEAB9C499D98599554D-

nas de edad”, Ciencias Médicas del Instituto Nacional de

C554A0085CC7E3CA9D1&amp;originRegion=us-east-1&amp;ori-

Geriatría, Pág. 231-232, Recuperado el 18 de septiembre

ginCreation=20211007020734

de 2021 de: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/

Hernández, Mónica, “El Concepto de Discapacidad: De la

publicaciones/Envejecimiento_y_salud_3a_edicion.pdf

enfermedad al enfoque del Derecho”. Revista CES Dere-

Gobierno del Estado de Nuevo León (2015), “conoce tus

cho, vol.6, núm.2. Recuperado el 22 de enero de 2022 de:

derechos”. Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de

http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf#:~:-

https://www.saludnl.gob.mx/drupal/conoce-tus-derechos.

text=En%20%C3%A9pocas%20hist%C3%B3ricas%20

González, César y Ham-Chanden, Roberto (2007), “Fun-

la%20discapacidad%20fue%20objeto%20de,sus%20

cionalidad y salud; una tipología del envejecimiento en

facultades%20intelectualesse%20denominaban%20

México”, Revista Scielo Salud Pública de México, v.14

%E2%80%9Cmente%20captus.%E2%80%9D%20

supl.4. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de:

%28Mu%C3%B1oz%2C%202010%29

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0036-36342007001000003

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo de
población y vivienda 2020, Comunicado de prensa

González Jerónimo y Fuente Raquel, “Desarrollo humano en

num.24/21 del 25 de enero de 2021”. Recuperado el 9 de

la vejez: un envejecimiento optimo desde los cuatro com-

octubre de 2021 de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/

ponentes del ser humano”. INFAD Revista de Psicología,

saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCen-

vol. 7, núm. 2, 2014. Recuperado el 22 de enero 2022 de:

so2020_Nal.pdf

https://www.redalyc.org/pdf/3498/349851791013.pdf.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Cen-

H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Código Ci-

so de población y vivienda 2020, Presentación de

vil para el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 26 de

Resultados de Nuevo León”. Recuperado el 9 de

septiembre de 2021 de: http://www.hcnl.gob.mx/traba-

octubre de 2021 de: https://www.inegi.org.mx/con-

jo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_esta-

tenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_

do_de_nuevo_leon/

res_nl.pdf

H. Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Dere-

Mátas, Mercedes, “Desarrollo de los prejuicios socia-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

�111

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

les”, Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://

Valls, Ramón, “El concepto de dignidad humana”, Re-

www.um.es/sabio/docs-cmsweb/aulademayores/

vista de Bioética y Derecho, no.23, diciembre 2011,

tema_7_prejuicios_desarrollo_0.pdf

p.1, Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de:

Organización de las Naciones Unidas, “Declaración

https://www.redalyc.org/pdf/783/78339725004.pdf

Universal de los Derechos Humanos”. Recuperado

Varela Pinedo, Luis F., “Salud y calidad de vida en el

el 30 de septiembre de 2021 de: https://www.un.org/

adulto mayor”, Revista Peruana de Medicina Ex-

es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

perimental y Salud Pública, vol.33, no.2, abril-junio

Organización Mundial de la Salud, “Demencia”. Recu-

2016. Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de:

perado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.who.

http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_art-

int/es/news-room/fact-sheets/detail/dementia

text&amp;pid=S1726-46342016000200001

Organización Mundial de las Naciones Unidas, “In-

Villarreal, Carla, “El reconocimiento de la capacidad ju-

forme mundial sobre el envejecimiento y la sa-

rídica de las personas con discapacidad mental e

lud”, Recuperado el 29 de septiembre de 2021

intelectual y su incompatibilidad con los efectos ju-

de:

https://apps.who.int/iris/bitstream/hand-

rídicos de la interdicción y la curatela: Lineamientos

le/10665/186466/9789240694873_spa.pdf?se-

para la reforma del Código Civil y para la implemen-

quence=1

tación de un sistema de apoyos en el Perú”, marzo

Organización Mundial de la Salud, Centro de prensa,
“Maltrato de las personas mayores” del 15 de junio

2014. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36872.pdf.

de 2021. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse
Santofimio, German “De la anomalía a la discapacidad,
una larga historia de exclusión social: De la muerte, al destierro y el repudio, a la inclusión educativa,
Revista Inclusión y Desarrollo, vol. 3, no. 1, 2016.
Recuperado el 22 de enero de 2022 de: http://biblioteca.uniminuto.edu/ojs/index.php/IYD/issue/archive
Serra Rexach, JA “Comunicación entre el paciente anciano y el médico”, Revista Scielo Anales de
Medicina Interna, vol.20 no.2, febrero 2003. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://
scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0212-71992003000200001
Simón-Lorda, Pablo, “La capacidad de los pacientes para tomar decisiones: una tarea todavía pendiente”, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría”, vol. 28, no.2, 2008.
Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0211-57352008000200006
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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

�Fotografía Venas Rosas por Rostam B.G
Fotografía: “Venas Rosas” por Rostam B.G

CRÍTICA

Critica

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Karina Soto Canales (Facultad Arquitectura, Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 114-129
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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Urgencias en la regulación de fraccionamientos
cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco
jurídico mexicano
Emergencies in the regulation of gated communities in the face of gaps and
contradictions in the Mexican legal framework
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Karina Soto Canales*

*https://orcid.org/0000-0001-5676-1536
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El presente análisis realiza una aproximación hacia la complejidad para el establecimiento de parámetros de ordenamiento territorial desde los diversos recursos normativos ante
la urbanización y construcción de los “nuevos” formatos de vivienda ofrecidos por el mercado
inmobiliario. Dicha situación se replica en ciudades mexicanas y latinoamericanas. La figura
del fraccionamiento habitacional parece poco relevante en el contenido de leyes y reglamentos
vigentes en materia de desarrollo urbano. Sin embargo, en la práctica, dicha tipología se ha
diseminado y reproducido a una velocidad dejando evidencias de los vacíos legales y la falta
de control para establecer jurídicamente los atributos espaciales (urbanísticos y arquitectónicos), la constitución legal de representantes, la administración de servicios, el carácter público
de áreas verdes (parques y plazas), entre otros. Lo anterior, produce desajustes en cuanto a
segregación, desigualdad, vulnerabilidad, inseguridad, entre otros, con lo cual se demuestra
la incapacidad legal de parte de los municipios que solo se responsabilizan del cumplimiento
cuantitativo (área vendible, uso de suelo, infraestructura y espacios de cesión) más no así
de la evaluación de otros factores determinantes para asegurar espacios de habitabilidad. El
análisis comparativo permite identificar la variedad de asuntos incorporados para control de los
fraccionamientos habitacionales para posteriormente demostrar la urgencia de homologación
y adición de temas dentro del marco normativo en cuestión. El establecimiento de los mismos
permitirá que se mejoren las condiciones operativas al habilitarse dichos productos en el Estado de Nuevo León o en cualquier otra ciudad de México.
Palabras clave: Urbanización, fraccionamientos cerrados, ordenamiento territorial y derecho
a la ciudad

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Abstract. The presented analysis attempts to address the complexity of establishing the parameters for territorial sorting according to the various normative resources regulating urbanization and construction of the “latest” housing formats offered by the real state market.. This
situation is replicated in Mexican and Latin American cities. The gatted communities typology
seems irrelevant in the current laws and regulations on urban development. However, this
typology has disseminated and reproduced rapidly in practice, leaving evidence of legal gaps
and lack of control to the legal establishment of the spatial attributes (urban and architectural),
the legal constitution of representatives, the administration of services, and the public nature of
public spaces (parks and squares). The latter produces imbalances in segregation, inequality,
vulnerability, and insecurity, demonstrating the legal incapacity of the municipalities responsible
for quantitative compliance (salable area, land use, infrastructure, and spaces session), but not
for the evaluation of other determining factors to ensure habitability. A comparative analysis
allowed the identification of the distinct aspects related to the control of gatted communities and
the demonstration of the urgency of homologation and addition of issues within the regulatory
framework. The enablement of such products in the State of Nuevo Leon or any other Mexican
region may improve their operating conditions.
Key words: urbanization, gatted communities, territorial ordering, right to the city

das exhiben la indiferencia e incapacidad de
quienes elaboran y procuran el ordenamiento
Abordar el tema de la vivienda como muchos territorial, debido a que los diversos documenotros requiere establecer un punto de partida tos regulatorios terminan por producir mayor
sobre lo que hoy regula diversos aspectos re- desigualdad, una que se percibe en el lugar
lacionados a sus características espaciales, donde se habilita la vivienda (centro-periferia,
y que una vez concluidos los procesos de dimensión del fraccionamiento, amenidades
urbanización y construcción determina con- del fraccionamiento) y la tipología que ésta
diciones de habitabilidad relacionados tanto obtiene (vivienda unifamiliar fuera o dentro de
con los aspectos sociales (sociedad, comuni- fraccionamientos cerrados –departamento en
dad) y económicos (actividades complemen- edificios verticales), la proximidad a las centarias a la vivienda, valor del suelo, plusvalía). tralidades o subcentros urbanos (contenedoLa problemática que en el presente análisis res espaciales de actividades económicas de
normativo se expone contiene en su origen el alta intensidad-densidad), el acceso a servireconocimiento del desfase de términos, par- cios de transporte público, solo por mencionar
ticularmente en los formatos de vivienda que algunos casos (Soto, 2020). La ciudad como
el mercado inmobiliario actualmente oferta, un ente espacial expande sus límites a pesar
con los cuales se “vende” prácticamente un de los diversos artilugios normativos como,
objeto de consumo. Las omisiones recupera- por ejemplo: los polígonos de contención urINTRODUCCIÓN

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Desafíos Jurídicos

bana y, si bien, las herramientas de ordenamiento pretenden aprehender el crecimiento
en descontrol, en la realidad la dispersión es
difícilmente contenida y como resultado se favorecen prácticas alejadas de la sustentabilidad donde quienes habitan en los confines
del asentamiento también reciben las peores
condiciones de movilidad, acceso a bienes y
servicios, calidad de vida, entre otros.

LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
PROCESO DE URBANIZACIÓN
FRAGMENTADO

des, entre otros, permite la consolidación del
ordenamiento territorial como un área de conocimiento que fusiona urbanismo, geografía
y ecología; y, en la teoría, diversos autores
establecen elementos indispensables para
la viabilidad urbana, tal es el caso de Cerdá
quien incorpora espacios “verdes” en diversas escalas (predio, manzana – jardín, parque o plaza), o Garnier quien determina una
zonificación para la ciudad industrial (Capel,
2002:303; García Vázquez, 2016). Dichos lineamientos han sido superados, así lo expresa McHarg (1992) debido, principalmente, a
las condiciones de carácter expansivo (crecimiento y consolidación) de las ciudades; en
las últimas décadas la instauración de documentos de ordenación territorial ha establecido consideraciones y limitantes para formar
un ambiente de certidumbre en el proceso
de desarrollo urbano; los diversos formatos
normativos (leyes, reglamentos y planes)
pretenden garantizar que ante la habilitación
de cualquier uso de suelo, la seguridad ambiental y funcional del asentamiento. Más la
dificultad de construir instrumentos jurídicos
para el ordenamiento territorial o el desarrollo urbano según Harvey (2007:241) recae en
que para la instauración de un marco espacial
este debe de asimilarse como “maleable y variable (relativo y relacional)”, el cual en función
del factor tiempo se transforma a la rapidez
que sea necesaria, porque el espacio en sí,
a pesar de su condición estática permanentemente se encuentra en movimiento o transformación.

De acuerdo a Bailly (1978:107) la función de
la ordenación espacial es la de proteger al
hombre del mundo exterior, las aportaciones
de autores como Abercrombie, Unwin, Ged-

El marco jurídico del ordenamiento territorial
en México se produce a partir de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOT-

Antes de producirse cualquier instrumento regulador ya había precedentes de especialistas
que determinaban las condiciones en las que
debía producirse un espacio habitable (ventilación, asoleamiento, color de las habitaciones, altura de las edificaciones, distancia entre las mismas, solo por mencionar algunos)
(Colomina, 2019; García Vázquez, 2016); sin
embargo, no todas esas consideraciones se
han incorporado en los instrumentos regulatorios, aun sabiendo que estas se produjeron en
momentos de crisis (sanitarias (tuberculosis y
peste)). Más dichos factores no son el interés particular de este documento, la vivienda
como objeto arquitectónico no se somete a
juicio, sino el formato o tipología que la contiene, por lo tanto, el interés principal es el de
la vivienda unifamiliar en fraccionamientos cerrados (VUFC), lo que jurídicamente se reconoce como fraccionamientos habitacionales o
condominios horizontales.

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Desafíos Jurídicos

DU), que en el artículo 3 establece al menos
dos términos con los cuales se procura el orden y control del proceso de urbanización, el
primero se contiene en la fracción XIII donde
define el desarrollo urbano como el proceso
de planeación y regulación de la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población, y segundo, en la
fracción XXVI, donde se estipula que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos es una política pública que tiene como
objeto la ocupación y utilización racional del
territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
En un primer análisis sobre el contenido de la
LGAHOTDU en función de los conceptos que
se estudian, se encuentra que sólo en dos
ocasiones se hace referencia al término condominio, en la primera como parte de la acción
urbanística (art. 3) y la segunda, para señalar
que será la legislación local quien establecerá
los requisitos para autorizarlos o permitirlos,
en ambos, no se precisa su tipología (horizontal o vertical); el concepto de fraccionamiento
cerrado o fraccionamiento habitacional como
tal no se incluye, las veces que se hace referencia se asimila como la acción de fraccionar
o se indica las disposiciones para realizar el
fraccionamiento, así también señala que deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley como
en la Ley Agraria o en su defecto, a la legislación estatal de Desarrollo Urbano vigente (artículo 3, Fracción I, artículo 56, 57, 60, 62, 68
y 76). En contraposición, diversos autores han
expuesto la problemática que en la actualidad
se produce a partir de la tipología de VUFC,
ya sea con respecto a la desigualdad y diferenciación (Camus, 2019; Díaz, Acosta y Me-

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dina, 2014; Soto, 2020), la exclusión y segregación (Galaviz, Valladares y Chávez, 2014;
Narváez y Carmona, 2020) o fragmentación
(López Levi, 2011), investigaciones cuyos
casos de estudio se localizan en metrópolis
dentro del territorio nacional (Colima, Guadalajara, Monterrey), lo cual hace cuestionar si
los lineamientos establecidos están bien delimitados, contextualizados y razonados como
para garantizar viabilidad y habitabilidad.
METODOLOGÍA
El presente estudio se realiza desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental, así como de un análisis de
derecho comparado en el cual se incorporan
diversos documentos normativos en las diferentes escalas de gobierno.
Para la elaboración del caso se implementa la
técnica metodológica de recolección de datos,
por lo que se revisan diversos documentos vigentes en materia de ordenación territorial y
desarrollo urbano en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), los cuales
se obtienen a través de la consulta digital de
archivos en páginas de internet de entidades
públicas de los siguientes tipos: leyes, reglamentos y código, en los cuales se realizan
búsquedas sistematizadas en relación a la
urbanización de condominios horizontales y
fraccionamientos habitacionales.
La recolección de datos obedece a unidades
de análisis específicas, que para el caso de investigación se demarca en el territorio nacional (México) y en particular sobre tres ciudades metropolitanas mexicanas (Guadalajara,
Monterrey y Querétaro) donde se recuperan

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evidencias de los diversos formatos para el
ordenamiento, así como los propósitos de dichos instrumentos normativos.

sión2” (art. 4, fracción I y II de la LGAHOTDU)
o “espacios habitables3” (art.4 de la Ley de Vivienda).

Caso de estudio. Los fraccionamientos cerrados y los vacíos jurídicos para su ordenación
y procuración de espacios habitables.

Si bien la tipología de la vivienda es diversa
en función de los programas establecidos por
los arquitectos y urbanistas, y ahora hasta por
el mercado inmobiliario, ésta se diferencia a
las terminologías implementadas dentro del
marco jurídico (ver tabla 1).

Según los apartados anteriores se expresa
la función de los documentos normativos, así
como algunos de los principales conflictos en
su producción en algunas ciudades mexicanas, investigaciones que demuestran que la
tipología habitacional de la VUFC promueve
desigualdad, exclusión, fragmentación, entre
otros. Más a través del presente apartado
se trata de exponer las razones por las que
la disparidad se han acrecentado aunque se
incorporen dentro de la legislación términos
como “derecho a la ciudad1”, “equidad e inclu-

2 Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones
de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables y que todos los habitantes
puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas,
servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades.
3   El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de

1   Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento hu-

reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones míni-

mano el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y

mas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural,

servicios básicos, a partir e los derechos reconocidos por la

además de contar como mínimo con un baño, cocina, estan-

CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México

cia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las carac-

en la materia;

terísticas y condiciones mínimas necesarias que establezcan
las leyes y las normas oficiales mexicanas

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Tabla 1. Comparación de términos relacionadas con la vivienda, las tipologías del mercado inmobiliario y los estipulados en el marco jurídico.
Término práctico Definición del concepto

Vivienda de
autoproducción
precaria

Vivienda de
autoproducción
consolidada

Inmuebles construidos con
materiales no permanentes
(lámina, cartón, etc), sin
proyecto arquitectónico
definido.
Inmuebles con o sin
proyecto arquitectónico
definido, construida con
materiales económicos
y ejecutados con baja
calidad. Autoconstruidas
y autofinanciadas.
Generalmente cuentan con
todos o la mayoría de los
servicios.

Término jurídico
y documento que Definición del concepto
lo incluye
Proceso de gestión del
suelo, construcción y
distribución de vivienda bajo
el control directo de sus
Autoproducción de
usuarios de forma individual
vivienda. (Art.4, F.
o colectiva, la cual puede
I Ley de vivienda)
desarrollarse mediante la
contratación de terceros o
por medio de procesos de
Autoconstrucción
autoconstrucción.
de vivienda.
(Art. 4, F. II Ley
Proceso de construcción o
de vivienda
edificación de la vivienda
(LVIV))
realizada directamente por
sus propios usuarios, en
forma individual, familiar o
colectiva.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.

Unidad
habitacional

Conjunto de edificios o
casas unifamiliares o
dúplex, distinguible por
su morfología y estilo.
Edificaciones construidas en
serie. De promoción pública
y privada. Con espacios
mínimos y calidad de mínima
a regular donde en los
espacios exteriores incluyen
áreas verdes y espacios
para equipamiento urbano.

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Condominios
horizontales

Conjuntos privados que
integran vivienda unifamiliar
sobre lotes privativos
y espacios comunes
(circulación y área verde)
delimitados por bardas
donde puede o no contarse
con sistemas o dispositivos
de seguridad privada.
Ocasionalmente incluyen
casa club, gimnasio o
salón de eventos. El diseño
arquitectónico puede ser
establecido o propio. De
segmento medio algo y
alto. Promoción por agente
inmobiliario o crédito
bancario.

Privadas

Tipología habitacional
conformado por una serie de
pequeñas casas alineadas
en ambas aceras de una
calle de tránsito restringido,
similar a una vecindad,
pero, no se comparten los
servicios.

Régimen de
propiedad en
condominio.
(Art. 3, F.
LXVII) Ley de
Asentamientos
Humanos,
Ordenamiento
Territorial y
Desarrollo
Urbano para el
Estado de NL (
LAHOTDUNL)

Régimen bajo el cual uno o
varios propietarios de uno
o un grupo de inmuebles
establecen una modalidad
de propiedad en la que el o
los condóminos tendrán un
derecho singular y exclusivo
de propiedad sobre las
Unidades de Propiedad
Privativa y además un
derecho de copropiedad
sobre las áreas y bienes de
uso común de un inmueble
que comparten necesarios
para un adecuado uso y
disfrute.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple
mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.
Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Kunz (2003, LGAHOTDU, LVIV y LAHOTDUNL).

Según la información recuperada en la tabla
anterior, se identifica que algunos de los términos no encuentran en el marco normativo
un símil, dejando al descubierto algunos de
los vacíos normativos en la urbanización o
edificación de vivienda en el país.

Así también, debe señalarse que ni en la
LGAHOTDU ni en la LVIV se incluye dentro
del glosario los términos relativos al espectro
del producto inmobiliario. En el caso del Estado de Nuevo León, el artículo 207 menciona
que sólo podrá denominarse fraccionamiento

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a la acción de crecimiento urbano, consistente
en la urbanización del suelo con apertura de
vías públicas, y que cuando la urbanización
del suelo se realiza con vías privadas se le
denominará conjunto urbano o conjunto privado o fraccionamiento privado. Así también
determina como fraccionamiento habitacional
simultáneo cuando se realiza al mismo tiempo
la urbanización de lotes y la construcción de
las viviendas; con lo que prácticamente se define a nivel jurídico lo que el mercado refiere
como fraccionamientos cerrados de vivienda
unifamiliar.

Para terminar de visualizar la falta de homologación y congruencia, se contrapone el marco jurídico de tres entidades estatales y los
municipios que geográficamente albergan la
capital del estado. Para el análisis sólo se incorporan algunos temas como: dimensión del
lote (frente o superficie), cantidad de lotes por
fraccionamiento, regulaciones en materia de
imagen urbana o equipamiento urbano, consideraciones que tienen un efecto directo sobre la valoración inmobiliaria del bien vivienda
(ver tabla 2).

Tabla 2. Análisis comparativo de documentos normativos en tres niveles de gobierno
(federación, estado y municipio) que establecen pautas para ejecutar, construir o administrar los fraccionamientos cerrados (condominios horizontales o fraccionamiento
habitacional simultáneo) en tres zonas metropolitanas del país.
ZMQ - Querétaro
Federal

ZMG- Guadalajara

ZMM - Monterrey

Ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano (LGAHOTDU)
Sobre la producción de nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.56 Establece que cuando las acciones se producen fuera del centro de población … los
nuevos fraccionamiento o conjuntos urbano deberán de respetar y conectarse a la vialidad
existente.
La instauración de requisitos en el proceso de urbanización
Art. 57 En el párrafo tercero señala que en cuanto a los fraccionamientos las autoridades deberán de asegurarse se cumpla con las norma de zonificación y planeación vigentes, así como de
garantizar la capacidad financiera para proporcionar los servicios públicos que generen.
Art. 60 Dispone que es la legislación local la que establecerá los requisitos para las acciones de
urbanización y construcción.
Ley de desarrollo urbano del
Estado de Jalisco.

Estatal

Código urbano del Estado
de Querétaro

Reglamento Estatal de Zonificación (REZ)
Código Civil del Estado de
Jalisco (CCEJ)

Ley de asentamientos humanos,
ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el Estado de
Nuevo León

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Tema: Tipologías de fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.213 se incluyen los

* CCEJ. Se establece la cla-

Agregan una serie de términos

siguientes términos: condo-

sificación de los condominios

de los que no todos incluye

minio, condominio vertical,

en: horizontal, vertical y mixto

definición, como:

condominio horizontal, con-

(art.1003).

Condominio horizontal, fraccio-

dominio mixto, fracciona-

namiento habitacional simultá-

mientos de tipo campestre,

neo (art. 207),

Tema: Área para establecer equipamiento urbano
Art. 156. En todos los desa-

Artículo 210. Para los fracciona-

rrollos inmobiliarios el desa-

mientos habitacionales estable-

rrollador deberá transmitir

ce en la Fracción VI. El 60% del

gratuitamente al Municipio,

suelo cedido deberá destinarse

el 10%de la superficie total

para jardines, parques o plazas

del predio para equipamien-

públicas, las cuales podrán

to urbano.

estar ubicadas dentro del área
privada sujeta a régimen de pro-

Este podrá estar fuera del

piedad en condominio; el otro

fraccionamiento.

40% -cuarenta por ciento podrá
destinarse para la construcción
del equipamiento educativo
público del nivel básico, áreas
deportivas, caseta de vigilancia
y asistencia pública y deberá
ubicarse fuera del área privada
sujeta a régimen de propiedad
en condominio con frente a vía
pública;
Unidades privativas (viviendas)

Art. 237. En condominio de
uso habitacional se tendrá
un máximo de 240 unidades.
Jerarquización de la infraestructura vial.
* Se establece de manera
general las dimensiones de los
predios para vivienda unifamiliar
con 7.00 metros de frente y 98
m2 de superficie (art.213).

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Tema: Frente de lote y superficie.
REZ.

Art.213

Art. 15. En condominios de

FI. El frente de los lotes para

más de 10 hectáreas se

vivienda unifamiliar será de 7

incluyen vialidades de tipo

metros lineales como mínimo;

colectora y colectora menor

FII. Los lotes de vivienda uni-

(subcolectora). Deben procurar familiar tendrán una dimensión
continuidad con el contexto.

mínima de 98 metros cuadrados.

De los espacios comunes.
* REZ. Se determina que en
las propiedades en régimen
en condominio se contengan
estacionamientos para visitas
en función de las densidades
del mismo.
Tema: De la seguridad y vigilancia.
Artículo 180. En las vías
públicas de los fraccionamientos, el municipio podrá
otorgar permiso o licencia
correspondiente para la
construcción e instalación
de casetas de vigilancia y
controles de acceso;
Tema: Imagen Urbana
*REZ. Se establecen medidas
de imagen urbana al determinar que las bardas de condominios horizontales tengan
buena apariencia hacia las
vías pública (art.231 F.V).
Reglamento de imagen urbana
Reglamento de fraccionaMunicipal

mientos y desarrollos en
condominio para el municipio de Marqués, Querétaro.

para el municipio de Guadalajara (RIUG)
Reglamento de gestión del desarrollo urbano para el munici-

Reglamento de zonificación del
municipio de Monterrey

pio de Guadalajara (RGDUG)

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Tema: Frente de lote y superficie.
* Aunque señala que es en los
planes y programas de desarrollo urbano donde se establecen
las normas como dimensiones y
superficies se incorporan datos
sobre sección vial, superficie
y frente del lote, así como las
debidas restricciones (art.64).
De acuerdo a los segmentos
de mercado se establece la
clasificación: Institucional, de
urbanización progresiva, popular, medio, residencial (medio
y de lujo) donde el frente del
lote oscila entre 6 y 10 metros,
y las superficies de los predios
tienen de 90 a 250 m2.
Tema: Unidades privativas (viviendas)
*En el caso del municipio Marqués, la cantidad de unidades
no supere los 120 unidades privativas y 40 condominios para
el caso de las unidades condominales.
Tema: Área para establecer equipamiento urbano
* En cuanto a las áreas de donación establece que el 30% de
la superficie se destinará para
áreas verdes y el resto como
área de equipamiento urbano
(art.111 apegado al art.109 del
Código).
Tema: Imagen urbana.
* RIUG. Se prohíbe la construcción
de edificaciones que alteren o
modifiquen el carácter intrínseco
(art.27).

Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Soto, 2020.

Con la información condensada en la tabla
anterior, se puede identificar tema por tema
como los asuntos por ordenar o controlar son
de amplio espectro y que las omisiones para
cada uno de las entidades permiten que quienes desarrollan la vivienda saquen el mejor
provecho, lo cual produce contraste con la
incorporación de términos como derecho a la
ciudad. La dinámica con la que se producen

las urbanizaciones de los fraccionamientos
cerrados en apariencia favorecen al residente
de dichos conjuntos habitacionales, sin embargo, la correspondencia de la exclusividad y
la responsabilidad de vivir bajo un formato excluyente están omisas, la situación más desfavorecida recae en el resto de la sociedad
que no habita en dichos espacios, son dichas
entidades sociales las que cada vez interac-

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Desafíos Jurídicos

túan con espacios fragmentados y excluyentes, donde el espacio público para el disfrute
general, en el mejor de los casos se comparte
como un parque lineal, por no decir, un camellón ensanchado por donde en ocasiones puede transitar el peatón. Así también, los desajustes en materia de desarrollo urbano con
respecto a los porcentajes de superficie cedida para el establecimiento del equipamiento urbano, de igual manera se condicionan
atributos de proximidad y la incorporación
de tipologías de movilidad, aparentemente
“opuestas” a la exclusividad “prediseñada” de
los fraccionamientos cerrados, para que nuevamente se le beneficie a promotores inmobiliarios para consolidar atributos de la tipología
como plusvalía, imagen urbana, homogeneidad, entre otros.

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En cuanto a la cantidad de unidades habitacionales por fraccionamiento cerrado existe
una notoria ausencia de regulación, aspecto
que debe ser estudiado por diversos especialistas para garantizar habitabilidad, movilidad
incluyente, acceso indiferenciado a espacios
de uso común (parques, casa club, caseta de
vigilancia).

Otro de los temas que generan discusión
es la privatización del espacio público, nuevamente se recupera lo establecido en la
LAHOTDUNL donde en una sola fracción
contradice el propósito del mismo donde originalmente se destina para jardines, parques
o plazas públicas, y enseguida señala que
dichas áreas podrán estar ubicadas dentro
del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio; al estar dentro del conCONCLUSIONES
dominio los espacios públicos se encuentran
cercados, bordeados o delimitados, y para
La contraposición de lo práctico y jurídico su uso el ciudadano debe presentarse en las
demuestra la necesidad de incorporar en la casetas por lo que su acceso será condicioelaboración y modificación de los diversos nado, si es residente puede utilizarlo, si no lo
marcos normativos a especialistas y acadé- es, entonces no; es así, que un aspecto temicos en la conformación de los conceptos, rritorial produce diferenciación, desigualdad,
apartados y disposiciones, solo así se podría segregación, exclusión, entre otros, situación
garantizar un mejor ejercicio, en este caso en con la que en la práctica las disposiciones
particular, de la urbanización y construcción normativas se alejan del principio del derede la ciudad. Tan sólo el tema de la VUFC o lo cho a la ciudad y condicionan o benefician
que jurídicamente se establece como condo- el acceso al equipamiento urbano, más conminios horizontales permite reaccionar a algu- tradictorio es que el mejoramiento y consernas prácticas donde los desarrolladores o in- vación de dichos espacios continúan siendo
mobiliarias reciben beneficios ante la falta de responsabilidad del municipio cuando otras
claridad hacia ciertas tipologías de vivienda, entidades ya disponen que los espacios colas omisiones han favorecido aspectos espa- munes se deberán de preservar, mantener y
ciales y económicos que determinan o modi- mejorar por cuenta de los condóminos (ver
fican los segmentos del mercado inmobiliario en Reglamento de la imagen urbana para el
(dimensiones de predio y vivienda, cantidad municipio de Guadalajara, Art. 37).
de viviendas por condominio).
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La tipología habitacional del fraccionamiento
no sólo establece una variable de diferenciación en función del conjunto habitacional y por
lo mismo, se evidencia la urgencia de estudiarse a profundidad cuestiones de normatividad y reglamentación en los tres niveles de
gobierno para establecer mayor concordancia, desde la terminología, hasta la distribución o correspondencia entre el área vendible
y el área de cesión, y sobre todo, de aquellos
espacios públicos (infraestructura y equipamiento) o privados, en específico aquellos de
uso de suelo complementarios al habitacional;
las disposiciones en general difieren entre entidades municipales o estatales, y los ajustes, modificaciones o adiciones en ocasiones
superan los períodos administrativos (3 o 6
años), lo que ocasiona modificaciones o adiciones deficientes y extemporáneas.

6. Colomina, Beatriz (2019). X-Ray Architecture. Zurich:
Lars Müller Publishers.
7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8. Diaz, V. L., Acosta, J.J. &amp; Medina, M.A. (2014). Planeamiento urbano, fraccionamientos habitacionales cerrados y percepción del uso del espacio público en el barrio
de Huentitán el Alto, de Guadalajara. En Pérez Bourzac
(Coordinadora) Espacio público e imaginarios urbanos
(153-180). México: Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño. Universidad de Guadalajara.
9. Galaviz Mosqueda, Ana Isabel, &amp; Valladares Anguiano,
Reyna, &amp; Chávez, Martha (2014). Fraccionamientos cerrados residenciales, productores de inseguridad urbana
subjetiva. Cuadernos de Vivienda y Urbanismo, 7(13),5067. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.

oa?id=629768823004
10. García Vázquez, C. (2016). Teorías e historia de la ciudad
contemporánea. Barcelona: Gustavo Gili.

REFERENCIAS

11. Harvey, D. (2007). Espacios del capital. Hacia una geografía crítica. Madrid: Ediciones Akal.

1. Bailly, A. (1978). La percepción del espacio urbano. Insti-

12. Kunz, I. (2003) Usos del Suelo y Territorio: Tipos y lógicas

tuto de Estudios de Administración Local, Colección Nue-

de localización en la ciudad de México. México, Plaza y

vo Urbanismo.

Valdés.

2. Camus, Manuela (2019). Habitar el privilegio: relaciones

13. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Te-

sociales en los fraccionamientos cerrados en Guadalaja-

rritorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo

ra. Desacatos. Revista de Ciencias Sociales, (59),32-49.

León. Obtenida de:

Disponible en:

legislativo/leyes/leyes/ley_de_asentamientos_humanos_

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13964407003

ordenamiento_territorial_y_desarrollo_urbano_para_el_

3. Capel, H. (2002). La morfología de las ciudades I. Socie-

estado_de_nuevo_le/

dad, cultura y paisajes urbano. Barcelona: Ediciones del

da de:

Serbal.
4. Código Civil del Estado de Jalisco. Obtenida de:

ht-

tps://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/
C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20
Jalisco._4.pdf

https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/

sites/default/files/Ley_Desarrollo_Urbano.pdf
15. Ley general de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano. Obtenida de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOT-

5. Código Urbano del Estado de Querétaro. Obtenida de:
https://www.queretaro.gob.mx/transparencia/marcojuridico.aspx?q=YhT5iDRJbDDRzm7g8OZ/JQ==

14. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Obteni-

DU_010621.pdf
16. López Levi, Liliana (2011). Fortificaciones habitacionales
en México. De la violencia dominante a la violencia do-

Karina Soto Canales

�128

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

minadora. Argumentos, 24(66),61-79. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59520783004
17. McHarg, I. (1992). Design with nature. New York: J. Wiley
&amp; Sons.
18. Narváez, A.B. &amp; Carmona, G. (2020). Imaginarios urbanos de una ciudad segura: Los fraccionamientos cerrados
y su efectividad subjetiva. En Hernández Castillo (Coordinador) Estudios de seguridad y victimología (190-220).
México: Tirant lo Blanch.
19. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018.
Obtenida de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342867&amp;fecha=30/04/2014&amp;print=true
20. Reglamento Estatal de Zonificación. Obtenido de:

ht-

tps://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/
Reglamento%20Estatal%20de%20Zonificacion.pdf
21. Rivero, Melesio; Moreno, Enrique y Velázquez, María de
los Ángeles (2018). Los perímetros de contención urbana:
Un nuevo marco decisional. En: Ciudad, género, cultura y
educación en las regiones. México: Universidad Nacional
Autónoma de México y Asociación Mexicana de Ciencias
para el Desarrollo Regional A.C.
22. Soto, Karina (2020) Localización residencial en la fragmentación urbana. Nuevo León, México: Editorial Labyrinthos.

Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. PP. 114-129

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Karina Soto Canales

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ESEÑA
E LIBRO

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�Fotografía: “Paisaje impresionista” por Mario García

Fotografía: Paisaje impresionista por M

Reseña
de
libr
RESEÑA

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro (Facultad de Derecho y Criminología,
Universidad Autónoma de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 132-137
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Precedente judicial de Michael Taruffo
Michael Taruffo’s Judicial Precedent

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Guillermo Cienfuegos Galindo*,
Israel Mizraim Pérez Garza* &amp;
Edgar Alejandro Márquez Alfaro*

		

*Universidad Autónoma de Nuevo León.

Resumen. El presente trabajo analiza la relación de evolución jurídica, esto a que el desarrollo
jurídico necesita de un constante cambio tal cual es las circunstancias de las interpretaciones,
así como el igual la justicia o la tutela para todos en general, buscando que los poderes supraconstitucionales tengan la relación con los poderes locales, teniendo como herramienta para
la mejora continua los precedentes los cuales modifican totalmente la norma.
Palabras clave: Precedente, supraconstitucionalidad, infra constitucionalidad, jurisprudencia,
tribunales.
Abstract. This work analyzes the relationships of the juridical evolution, since the juridical development requires a constant change as it does the circumstances of the interpretations, as
well as the equal justice or the tutelage for all in general, seeking that the supraconstitutional
powers have the relationship with the local powers, acting as a tool for the continuous improvement the precedents which totally modify the norm.
Key words: Precedent, supraconstitutionality, infra-constitutionality, jurisprudence, courts.

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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Como menciona en este libro mi querido amigo Michael Taruffo sobre los sistemas judiciales que han resultado con grandes avances
conforme la relación de la evolución de la sociedad, en los cuales se encuentran inmersos
los poderes supraconstitucionales o supremos, se tienden a invocar de manera continua los precedentes como una manera de
uniformar la interpretación y la aplicación del
derecho, esto con el objetivo de garantizar la
correcta observancia y la interpretación de la
ley, esto determinara que los proceso jurídicos deben tener una justa relación ante los individuos, en el panorama del futuro jurídico se
busca someter a ese tipo de esquemas para
lograr la reducción conflictos interpretativos,
como dirimir contradicciones ante supuestos
jurídicos que abordan ciertas similitudes o características en el punto toral de este conflicto
en pugna, y de esta manera se pueda brindar
una seguridad jurídica, así como un adecuado
entendimiento de los supuestos interpretativos.
anticipa a la implementación dentro de nuestro sistema jurídico, ya que prácticamente es
Dentro de la obra Aspectos del Precedente Ju- un tema novedoso, al ser apenas durante el
dicial del Maestro Michele Taruffo, se expresa año 2021 que entra en vigor este sistema de
que precedente judicial es aquel mecanismo precedentes.
que asegura la relación de ciertos valores intrínsecos o principios como elementos funda- Cuando se aborda el tema sobre el precedenmentales, son aquellos conceptos que tienen te judicial, se tiene que hablar del recorrido y
una relación de los pensamientos de la aplica- la evolución histórica del mismo, ya que este
ción de la norma asociada a ciertos conflictos tema no es, ni ha sido espontáneo.
jurídicos que guardan ciertas generalidades.
Para poder tener una idea clara sobre los pre- El precedente se puede conformar por una
cedentes judiciales, su aplicabilidad así como resolución que, posteriormente, se establesu implementación en el modelo jurídico mexi- ce como una norma que también se aplica
cano, estableciendo comparativas entre los en casos subsiguientes. Y por el otro, la judiversos sistemas, entre los cuales destaca risprudencia es un conjunto de resoluciones,
el modelo Norte Americano, esta obra cuya que pueden ser numerosas, como en el caso
primera edición es del año 2018, y la cual se de nuestro tribunal de casación, que incluyen
Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

cientos o miles de sentencias sobre las mismas cuestiones.

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Desafíos Jurídicos

futuros relacionando los hechos del precedente con los hechos del caso nuevo, y por
el contrario la jurisprudencia corresponde a
Los dos principales conceptos sobre los que las máximas establecidas por las altas cortes
gira el precedente son los de “sentencia” y para la resolución de los casos, pero no
“vinculatoriedad”.
contiene relación cercana con los hechos.
Por lo que al primero se refiere, por “sentencia” se puede entender:
Por otro lado, tenemos lo que el autor refieDe un modo general:
re como las “dimensiones del precedente” En
1. Que haya sido pronunciada en un determi- primer lugar, el autor nos señala la dimensión
nado momento anterior,
vertical, la cual está relacionada con la es2. Que esté incluida en alguna recopilación tructura jerárquica de la organización judicial,
jurisprudencial y,
en donde quien está en la cima es el tribu3. Que sea relativa a un caso que presente nal supremo y en los niveles inferiores se enalguna similitud respecto a otro caso.
cuentran los demás tribunales. El precedente
vertical se relaciona principalmente con las
El otro caso en los que aquella parte de la sentencias de los tribunales supremos, ya que
sentencia-precedente consiste en la decisión se considera que estas influyen en las decidel caso concreto, es decir, la “norma indivi- siones de los tribunales inferiores. En otros
dual” para un caso que presenta semejanzas términos, estos deben ajustarse a los precerespecto a otro caso.
dentes de las cortes supremas de referencias
para todas las resoluciones posteriores.
O en su caso cuando aquella parte de sen- Por el contrario, es dudoso que puedan consitencia-precedente sobre la que se basó la de- derarse como verdaderos tribunales del prececisión individual para decidir un caso pasado dente, aquellos que, al igual que nuestra Corsimilar al caso presente.
te de Casación, tienen sobre todo una función
retroactiva, que consiste principalmente, en la
Cabe aclarar que, si bien la jurisprudencia y el corrección de errores jurídicos cometidos por
precedente judicial pueden ser tratados indis- los jueces inferiores (la llamada nomofilaxia),
tintamente, existe una diferencia entre estos mientras que, de hecho, no siempre y de la
dos términos, en dos sentidos, uno cuantitati- única manera posible, cumplen una función
vo en tanto el precedente judicial hace referen- proactiva en la formulación de normas que
cia a una decisión específica que debe ser pretendan seguir los jueces posteriores
aplicada posteriormente a casos análogos,
mientras que la jurisprudencia se refiere a El precedente judicial cumple con la función
un conjunto de decisiones judiciales sobre va- de garantizar:
rios casos en particular; el otro cualitativo y de 1. La seguridad jurídica y la estabilidad del
mayor profundidad, así el precedente contiederecho, en cuanto los ciudadanos puene una regla que debe ser aplicada como
dan anticipar las consecuencias jurídicas
criterio de decisión a casos específicos
de los problemas resueltos en la jurisdicGuillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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ción y en esa medida ajustar sus actuaciones,
2. La igualdad formal al resolverse casos
análogos de una manera similar,
3. La descongestión judicial toda vez que,
al existir una forma previa de resolver un
caso nuevo, el juzgador puede recurrir a
ella con los mismos argumentos y análisis,
y
4. La racionalidad de las decisiones, que
también funge como control de las propias
decisiones y de creación del precedente,
ya que el juez al tomar una decisión que
crea un precedente tiene el deber de argumentar y motivar al punto de lograr el
convencimiento y la consistencia de que
esa decisión pueda ser utilizada para otros
casos análogos.

ría Jurisprudencia, por contradicción de tesis,
cuando tribunales emiten un criterio de similar
naturaleza en sentidos opuestos, se realiza
un análisis y se dirime esa controversia y se
clarifica el criterio, se eleva a Jurisprudencia
es decir a un criterio interpretativo por parte
del Tribunal Supremo, o cuando el Tribunal
Supremo emite un criterio que considera sobre un tema controversial o de interés social,
debido a la relevancia del tema a través de
su facultad de atracción dirime el conflicto y
su criterio se eleva a carácter de jurisprudencial, en cuanto al sistema de precedentes judiciales, lo tenemos relacionado o asociado
al sistema Norte Americano, el cual radica en
que la corte suprema atrae un problema, de
entre los innumerables casos, entre el cual
elige aquel que se adapte de manera genérica, entendiendo que el precedente no solo
En México el 11 de marzo de 2021, se instau- analiza el aspecto jurídico, sino que también
ro el sistema de precedentes, la cual se rea- analiza el entorno y el proceso mediante el
lizó con tiene la intención de encaminarnos a cual se fue construyendo el caso y como se
una práctica jurídica, teórica lógica y filosófica, puede resolver, el precedente se basa en dique analice al derecho desde otra perspecti- rimir una controversia, resolverla y asienta un
va, que si bien es cierto que existe un homo- criterio sobre otro previamente resuelto, y va
logo o un similar al sistema de precedentes encaminado al tema de Common Law y Civil
como se conoce en otros países, en México Law, acompañado precisamente de un tema
existe la jurisprudencia, la cual pese a poseer legislativo, entendiendo precedente como una
ciertas similitudes, también sostienen carac- decisión que con posterioridad se convertirá
terísticas, que lo hacen ser distinta al sistema en norma, es como el derecho de costumbre
de precedentes, la jurisprudencia, en el siste- como fuente del derecho en el sistema mexima Mexicano, es aquella que dirime temas en cano, también podemos definir al precedente
pugna al ser asuntos resueltos por el alto Tri- desde dos factores, el primero derivando de
bunal Mexicano, como lo es la Suprema Corte hecho que esto no es todo lo que dice la sende Justicia de la Nación, esta jurisprudencia tencia en cuestión, si no el fundamento para
es un criterio interpretativo de la norma y pue- decidir el estado de derecho base el cual se
de surgir, por una reiteración de criterios, de pronunció, es decir radica en el hecho encualos Tribunales, a esta se le conoce por reitera drado y adaptado al estado de derecho sobre
con cuándo se elaboran cinco criterios bajo el cual se pronunció en ese momento.
una misma postura esta se eleva a la categoPrecedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Por otro lado, debemos aclarar que un precedente no es una decisión absoluta, como
se entiende en el sistema jurisprudencial que
porta cierta obligatoriedad en su implementación y e inaplicabilidad de la misma, el juzgador o el legislador tienen la facultad de no
tomar en cuenta el precedente, al considerar
que hay aspectos que no se ajustan al precedente, por lo que hay que hacer un análisis
exhaustivo y completo, tomando en cuenta
los aspectos lógicos, teóricos y de derecho,
que deben ser tomados en cuenta por que el
mismo consiste en el análisis conjunto, el cual
debe ser adaptado a una situación o realidad
social, en el sistema de presidentes el legislador tiende a humanizar este criterio de precedentes, que el sistema normativo mexicano
es estricto y normativo, no tan encaminado
a un análisis social de las circunstancias en
pugna, si no a un estricto derecho, para conocer los alcances y limitantes de un sistema de
precedentes, el precedente marca un antes y
un después en un sistema judicial, ya que el
mismo asienta las bases para la construcción
de una normatividad adaptada a una realidad
social, y no desde un punto de vista estricto
o rígido, como un criterio absoluto o rígido
como lo es el sistema jurisprudencial, el cual
al ser tan estricto limita su ámbito de aplicación incluso aplicado de manera de analogía,
este tipo de criterios se quedan limitados, por
ultimo debemos de tomar en cuenta la forma
de aplicación de un sistema de precedentes, el universalismo vs un particularismo, la
aplicación genérica, o particular, radica en la
uniformidad e interpretación en la aplicación
del derecho, principalmente atribuida a los Tribunales Supremos, que asegure que logre la
aplicación y gestión en casos posteriores, la
importancia de la emisión de un resolutivo de

Desafíos Jurídicos

una corte o tribunal supremo, en la manera de
influir si va encaminada de manera específica o de manera genérica, es un sistema que
guarda mucha similitud con el sistema jurisprudencial, pero a diferencia de este, el sistema de precedentes evita precisamente ese
abuso que en ocasiones en casos que no se
adapta en concreto, utilizando la analogía, o
los criterios de argumentación jurídica se implementa de una manera forzada y claramente ajustado a ese caso, por lo cual se puede
abusar de la jurisprudencia, y al ser el precedente algo compuesto no de manera estricta,
si no desde un punto de vista filosófico lógico
y adaptado a una realidad social, este limita el
abuso y orienta para futuros casos el sistema
de precedentes, buscando generar un adecuado estado de derecho, e juzgador como
parte fundamental, debe contar con la debida
preparación debido a que las decisiones de
estos generaran un antes y un después en la
implementación de la ley.
REFERENCIA
Taruffo Michael, Aspectos del Precedente judicial, Editorial
consejo de la judicatura, Estado de Nuevo León, primera
edición, 2018, México.
http://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/Libros/70/docs/70.pdf

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                    <text>ISSN: 2954-453X
JULIO-DICIEMBRE. 2022 .VOLUMEN II, NO.3. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” ©2022

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Índice
ARTÍCULOS
10-27

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de
agenciamiento
Eva Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato)

28-47

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México
Alfredo Islas Colín &amp; Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco)

48-71

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y
reproductivos de la mujer
Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad Autónoma de Nuevo León)

72-85

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación
política de México
Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima)

86-113

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. Un asunto pendiente
en la agenda legislativa de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México)

114-127

Paralelismos en materia energética en México. El estudio fantasma de E. Rabasa y
los proyectos de reforma de la 4T
Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López Castañeda (Universidad Autónoma
de Nuevo León)

128-145

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita
Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de
Guadalajara)

146-163

El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa
Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)

164-179

Los retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI
José Guillermo García Murillo &amp; Olinda Beatriz Suárez Hernández (Universidad de
Guadalajara

CRITICA JURISPRUDENCIAL
182-193

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el
artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de
acceso a la justicia para las víctimas y ofendidos
Christian David Garza Lomas &amp; Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de
Nuevo León)

RESEÑA DEL LIBRO
196-201

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales
Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
A la par de nuestra sociedad, la mirada crítica del derecho ha cambiado de forma dramática,
la visualización de la vulneración de derechos humanos está logrando un cambio de paradigmas sociales y jurídicos impensables culturalmente hace una década, la normalidad de
abusos y practicas denigrantes por pertenecer a unos grupos vulnerables ha dejado der ser
aceptado y por tanto ha traspasado las fronteras jurisdiccionales para tutelar diversos conflictos que engloban temas tan distintas y polarizados como es el caso del artículo de Eva
Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato) con el tema “Acoso laboral contra mujeres
universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento.”
En esa mismos tesitura de Alfredo Islas Colín y Marilyn Saraí Avalos Huesca (Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco) abordan el tema “El derecho de acceso a la información pública
y las lenguas indígenas en México” lo cual analiza el diseño normativo del derecho de acceso a
la información a nivel nacional, dando una mirada puntual a las leyes de transparencia de Ciudad de México, Estado de México, Yucatán, Chiapas, Oaxaca y Tabasco, y visibiliza la operacionalización de inclusión de las lenguas indígenas en los procesos de acceso a la información.
“La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer” es un tema abordado por Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad
Autónoma de Nuevo León) en donde enfatiza la politización de dichos temas repercutiendo
en la efectividad de su tutela efectiva como un bien jurídico derivada de su alcance hasta la
legislación penal en México y Cuba.
Enmarcado en una análisis institucional entramos en nuestros segundo bloque de artículos
en donde encuentran análisis de diversas materias, dando un recorrido en materia electoral
con “Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política
de México” por Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima). Humberto Pineda Acevedo
(Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM) con “Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la reforma
constitucional de derechos humanos de 2011” de forma más que interesante Pineda recalca
la importancia del tema de la suspensión de derechos, llevándonos a un recorrido desde
la perspectiva teórica constitucional, mediante el cual da un llamado al Poder Legislativo
Federal Mexicano para la promulgación de la ley secundaria o reglamentaria del artículo 29
constitucional; una asignación legislativa pendiente.
En materia energética el artículo de Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López
Castañeda (Universidad Autónoma de Nuevo León) “Paralelismos en materia energética en

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México.” El estudio fantasma de E. Rabasa y los proyectos de reforma de la 4T” ciertos
paralelismos que se detectan en la situación política entre lo vivido en la época del origen
de la Constitución Federal Mexicana de 1917, y la época de la actual administración pública federal 2018-2024, de la denominada “Cuarta Transformación” («4T»); entre el «estudio
fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de reforma en materia de energética de la actual
administración pública federal, situación altamente interesante.
Los últimos tres artículos nos conducen a la reflexión sobre la actuación del Estado. Olinda
Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de Guadalajara)
“El fortalecimiento democrático Cohesión de su contenido tripartita” nos invitan analizar los
componentes de un Sistema Democrático a comprender su operatividad y elementos esenciales para su efectividad. Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo
León) nos presenta “El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa” ella destaca la
importancia del impulso procesal, la operatividad de dicha figura y aprovecha para darnos
una descripción y contextualizad en el proceso. Cerramos la sección de artículos con “Los
retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI” el artículo de José Guillermo García Murillo
y Olinda Beatriz Suárez Hernández (Universidad de Guadalajara) quienes sostiene como
hipótesis que sólo el fortalecimiento y conocimiento de nuestro sistema Federalista debe dar
cohesión estructural, funcional y adaptabilidad socio-jurídica al estado mexicano.
En nuestra sección de Critica Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo León) encontraron un tema de alta relevancia para la
protección de las víctimas y ofendidos, mediante el análisis y estudio de “La Contradicción
de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de acceso a la justicia para las víctimas y
ofendidos.”
En este número se incluye la reseña del libro “Elementos esenciales de la dogmática de los
derechos fundamentales” del autor Martin Borowski editado por Tirant lo Blanch. Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial) intenta resaltar la importancia
de la obra del maestro Borowski y nos invita a su lectura recordándonos que es un libros
indispensable para los estudiosos del derecho ya que profundiza no solo en los conceptos
sino también se adentra a su operatividad, ponderación, teoría del discurso por destacar
algunos de los muchos temas relevantes.
Amalia Guillén Gaytán
Julio 2022

�Fotografía “Pure energy” por Daniel Vázquez Azamar

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Eva Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato)
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como
recurso de agenciamiento. pp. 10-27. Fecha de publicación en línea:
31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México.
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DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Acoso laboral contra mujeres universitarias:
Conocimiento como recurso de agenciamientoa
Mobbing against university women: Knowledge as an agency resource

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.

Por: Eva Paola Arenas Loera*

* https://orcid.org/0000-0003-4689-687X
Universidad de Guanajuato

Resumen. Este artículo discute que, en los espacios universitarios, el acoso laboral se extiende mediante acciones relacionales, legitimadas, legalizadas y materializadas en protocolos de
atención, que resultan inoperantes porque permiten omisiones de autoridades y pares, para
continuar con la intimidación sistemática y dominio, particularmente contra el género femenino. Se propone que la visibilización de esta sujeción a la violencia, es clave para identificar el
agenciamiento propio, como contrapeso político para la transformación estructural y cultural
que permita crear acciones de resistencia colectiva y fomentar redes femeninas de apoyo para
exigir el reconocimiento de derechos laborales y una vida libre de violencia.
Palabras clave: Acoso laboral violencia institucional, violencia de género, agencia, entorno
laboral universitario.
Abstract. This paper discusses extends mobbing in universities through relational actions,
legitimized, legalized and materialized as inoperative norms and protocols of care, because of
that allow omissions of authorities and academic peers, to maintain the systematic intimidation
and dominance over female gender particularly. It is proposed the visibility to this violence its
key to recognize a personal agency, like a political counterweight to create structural and cultural transformation, to turn them into collective resistance actions and encourage female social
support networks organization to demand their work rights and a life free of violence.
Keywords: Mobbing, violence recognition, gender violence, women’s agency, college work
environment.
a Proyecto de investigación: Violencia contra mujeres universitarias en espacios académicos: Reconocimiento, resistencia y
agencia.

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INTRODUCCIÓN
La cualidad agenciante del conocimiento hace
suponer que los escenarios educativos pueden contribuir al pleno goce de los derechos
humanos y desmantelamiento de la violencia,
sin embargo, las universidades son espacios
de conocimiento políticamente conflictuados,
en donde suceden acciones de lucha y competencia por el poder, según explica Muñoz1.
De acuerdo con este autor, el poder en las
universidades se deriva de su autonomía, ya
que mediante ella sus gobiernos activan mecanismos normativos que determinan derechos, obligaciones y regulación de relaciones
entre sus integrantes.
También Muñoz resalta la manera como el
entorno laboral universitario, atravesado por
complejos ejercicios de poder, y cuya estructura de gobierno funciona a partir de relaciones de subordinación y obediencia, supedita
el conocimiento y la formación profesional a
lo dictado y requerido por la autoridad y a las
fuentes que lo financian. Solo en casos circunstanciales se observa resistencia, pero
si ésta no representa una fuerza política, ni
trasciende del ámbito privado al público, carece de influencia sobre el quehacer universitario.

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de la universidad. Estas formas de control político, aunados a los procesos burocráticos que
caracterizan la operatividad de las universidades públicas, suelen ser las características tácitas de la violencia estructural e institucional
que sostienen otras formas de violencia, en
especial aquellas ejercidas contra mujeres,
como son el hostigamiento y acoso laboral,
con o sin un componente de carácter sexual.
En los últimos cuarenta años se ha documentado cada vez con mayor frecuencia, la producción y reproducción de la violencia contra las
mujeres en las universidades, en particular las
trabajadoras universitarias, quienes han estado
expuestas a vivirla, a normalizarla y callarla2.
De igual forma se observa que a las mujeres
académicas se les somete al mismo esquema
de estructura de poder, se les acota el rumbo
de su trabajo de investigación, llevándolas al
plano del individualismo y delimitado al interés
del cumplimiento de indicadores.

En este contexto la cualidad agenciante de
una persona universitaria puede verse constreñida debido a la reproducción de prácticas
sociopolíticas, como las mencionadas, cumpliéndose así el mantenimiento del statu quo

Aunque existen distintas denuncias por acoso
y hostigamiento sexual y laboral en diferentes Instituciones de Educación Superior (IES),
y a pesar de la existencia de protocolos para
su atención en algunas de ellas, en la práctica, estos se vuelven inoperantes, debido en
parte a su ausente articulación con tratados
internacionales o regulaciones nacionales.
Y para agravar las condiciones, los protocolos ni siquiera cuentan con mecanismos de
seguimiento que permitan la observación y
evaluación sistemática de su aplicación; por
el contrario. De esta manera, no solo no se

1   Muñoz, Humberto. (2019). Universidad pública: poder, re-

2   Frías, Sonia. (2017). 25 años de investigación cuantitativa

laciones y prácticas políticas. Perfiles Educativos 41(165),

y cualitativa sobre violencia en contra de las mujeres en Mé-

165-184.

xico. Revista Internacional de Estadística y Geografía, 8(2).
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�13

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

ha logrado resolver el problema, sino que muchas veces forman parte de su origen.

Esta acción permitió que ellas pudieran finalmente denunciar de manera formal ante la Comisión de Honor y Justicia del Consejo GenePara mostrar lo anterior, se cita aquí el caso ral Universitario. En el proceso, esta Comisión
de la universidad pública del estado de Gua- cometió actos revictimizantes y no desarrolló
najuato. En 2016, Universidad de Guanajuato un debido y exhaustivo trabajo de investiga[UG], esta universidad recibió recursos pú- ción. Por estas condiciones, las alumnas y
blicos del Programa de Fortalecimiento de la profesoras tuvieron que solicitar medidas de
Calidad Educativa (PFCE) de la Secretaría de protección ante la Sub-Procuraduría de DereEducación Pública3 para que capacitara a su chos Humanos, quien determinó que la Copersonal directivo y administrativo en temas misión previamente citada debía capacitarse
relacionados con la perspectiva de género, antes de continuar7.
desnaturalización de prácticas como el acoso
laboral y hostigamiento, prejuicios, estereoti- Al parecer esta capacitación no surtió efecto,
pos y discriminación4. Dos años más tarde, la pues las autoridades continuaron llevando inmisma universidad impartió cursos a ciertos adecuadamente el proceso 8 y 9, ya que la vasectores de la sociedad con el fin de erradicar loración se basó en prejuicios y estereotipos
prácticas discriminatorias y dar énfasis en la de género para el caso de violencia laboral. El
perspectiva de género e igualdad5. Sin embar- resultado de esta incompetencia procesal fue
go, en agosto de ese mismo año un grupo de la aplicación de sanciones no equivalentes a la
alumnas y profesoras realizaron públicamente violencia ejercida, y para el caso específico de
una denuncia colectiva sobre acoso sexual y violencia laboral, no se fincó responsabilidad
laboral ante los medios de comunicación6.
Proceso, 14 de agosto de 2018, https://www.proceso.com.
3   Universidad de Guanajuato. Reporte final seguimiento de

mx/546943/alumnas-de-la-universidad-de-guanajuato-de-

proyectos PFCE, 2016ª, http://148.214.155.19/images/2016/

nuncian-a-seis-profesores-por-acoso-sexual

pfce/proges3/Informes_Finales/Informe_Final_Pro

7   Carabaña, Carlos, Guadarrama, Daniela y Vega, Adán. “La

GES_3_Equidad_y_G%C3%A9nero_20171213155558043.

lucha contra el acoso en una de las mejores universidades

pdf

del país”. Muraldegenero.com, 30 de abril de 2019, https://

4   Universidad de Guanajuato, Trabaja UG en permear la

muraldegenero.com/la-lucha-contra-el-acoso-en-una-de-las-

perspectiva de género entre el personal administrativo, 2016b,

mejores-universidades-del-pais/

http://www.ugto.mx/ugenero/noticias/33-trabaja-ug-en-per-

8   León, Germán. “Ya hay fecha para que Agripino rinda cuen-

mear-la-perspectiva-de-genero-entre-el-personal-administra-

tas por casos de acoso sexual ante el Congreso; será pú-

tivo

blica”. Zona franca, 27 de junio de 2019, https://zonafranca.

5   Universidad de Guanajuato, UG imparte capacitación en

mx/politica-sociedad/ya-hay-fecha-para-que-rector-de-la-ug-

perspectiva de género a taxistas de Guanajuato, 2018, http://

comparezca-ante-el-congreso-por-casos-de-acoso.

www.ugto.mx/ugenero/noticias/154-ug-imparte-capacita-

9 Domínguez, Edith. “Alumnas de la Universidad de Gua-

cion-en-perspectiva-de-genero-a-taxistas-de-guanajuato

najuato denuncian a profesores por presunto acoso sexual”.

6   Espinosa, Verónica. “Alumnas de la Universidad de Gua-

Sin embargo, 30 de mayo de 2019, https://www.sinembargo.

najuato denuncian a seis profesores por acoso sexual”.

mx/30-05-2019/3588802

Eva Paola Arenas Loera

�14

Desafíos Jurídicos

alguna. Este caso se impugnó ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del mismo
estado, el cual, para el año 2021, sentenció a
favor de la denunciante, según consta en el
expediente público número: 2021/816-1910.
Esta sentencia incluso fue ganadora de un
concurso sobre Sentencias que incorporan la
perspectiva de género en 202111, pero cabe
destacar que la propia víctima, en comunicación personal afirmó que, sin tutela jurídica,
ella misma integró todo su expediente, ya que
ni el propio sindicato al que está afiliada, desde antes de hacer la denuncia formal, le brindó el respaldo que ella solicitó a su secretaria
general y a una de las abogadas del mismo,
pues, en palabras de la sobreviviente, la abogada le mencionó “tenía expectativas de reconocimiento de derechos como si se estuviera
en el año 2025”. La carpeta integrada por la
profesora-investigadora fue la base que utilizó
la defensoría de oficio de la oficina de o contencioso, para que ésta pudiera hacerlo notar
a la autoridad de la 1ª Sala del TJA, con el
fundamento debido y la evidencia correspondiente.

10   Tribunal de Justicia Administrativa, “Sentencia definitiva
del proceso contencioso administrativo, expediente número
816/1ª SALA/19”, 2021, https://justiciagenero-gto.org/senten-

desafiosjuridicos.uanl.mx

Lejos de ser un camino de justicia, esta batalla legal demostró que al denunciar dentro o
fuera de la universidad, se activa y mantiene
un tipo de violencia incesante, que suele incrementar porque otros miembros del trabajo
se suman a las acciones coercitivas y, en muchas ocasiones, propicia el desistimiento de la
denuncia o torna latente la posibilidad de que
la persona agredida renuncie antes de ser
ayudada o de ver resuelto su caso. Aquí es
donde se observa que la universidad pública
tiene condiciones favorables para la presencia
y mantenimiento del acoso laboral o terror psicológico que sucede entre pares o entre niveles jerárquicos ascendentes o descendentes.
Además de la autonomía y burocracia, características de algunas universidades públicas,
puede ser más probable que estas formas de
violencia, en contra de las mujeres se manifiesten en estos recintos de conocimiento,
debido a la tendencia histórica por tratar de
mantener a las mujeres fuera de ellos12. Así
mismo pueden encontrarse formas de marginación hacia las investigadoras universitarias,
en tanto que suelen ser consideradas intelectualmente inferiores, o son denostados sus
méritos mediante conjeturas de haber obtenido puestos de mando o de poder en la institución, por intercambios de tipo sexual con
superiores jerárquicos13.

cias/concurso2021/816-19-tja-guanajuato.pdf
11   Secretaría de Gobierno de Guanajuato. “En el #DíaNa-

12   Fernández, Lourdes, “Roles de Género. Mujeres Acadé-

ranja conoce la sentencia 816/1ª SALA/19 del Tribunal de

micas ¿Conflictos?”, ponencia presentada en el III Congreso

Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, ganado-

Internacional Multidisciplinario sobre Mujer, Ciencia y Tecno-

ra del Concurso “Sentencias que incorporan la perspectiva

logía, Panamá, 2000. https://www.oei.es/historico/salactsi/

de género 2021” en la que se consideró que no se obser-

lourdes.htm

varon parámetros mínimos en materia de perspectiva de

13   López, M. (2015). El rol como investigadora. En Angélica

género”, 25 de mayo de 2022, https://www.facebook.com/

Mendieta (Coord.) ¿Legitimidad o reconocimiento? Las inves-

page/124047777702377/search/?q=816

tigadoras del SNI. Retos y propuestas. (139-144). México: La

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�15

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Por tanto, resulta contradictorio que un espacio como el universitario, que debería ser
seguro e imparcial, no cuente con los mecanismos para reconocer, denunciar y defender
a las víctimas de violencia e incluso que la
autoridad no implemente estrategias eficaces
para frenarla.
Por lo anterior, la presente reflexión plantea
que el conocimiento del acoso o terror psicológico o laboral hacia las mujeres puede interpelar a quien la vive para que reconozca,
en su capacidad de agencia, la posibilidad de
contener su impacto, defenderse y visualizar
el alcance de acciones políticas de resistencia
y organización colectiva, para que estas puedan entretejerse desde la propia subjetividad
y trastocar la conciencia de género. De esta
manera, se espera que el propio proceso permita que la conciencia de género, a su vez,
transforme materialmente las inequidades
sociales para un cambio real, pues el hecho
de que algunas mujeres ocupen espacios de
poder no ha significado la eliminación de las
asimetrías de este y su ejercicio en las relaciones vinculadas al género14.
Cuando se mantienen las inequidades se carece de garantía de acceso a la justicia, incluso si se siguen los protocolos de atención, porque tanto personal como autoridades realizan
omisiones, encubren o minimizan el abuso de
poder, vulnerando aún más a la denunciante,

quien puede verse afectada psicológica y físicamente, menguando su rendimiento laboral,
lo que suele utilizarse como elemento de desacreditación en muchas ocasiones, puesto
que el propósito es exterminar la participación
de las mujeres en el espacio público universitario, tal y como sucede en el ámbito de lo
privado.
LA UNIVERSIDAD COMO EL ENTORNO
ORGANIZACIONAL PARA LA
OCURRENCIA DEL ACOSO LABORAL
González15 refiere cómo la historia de la universidad se ha caracterizado por excluir a las
mujeres. Baste recordar que anteriormente
las mujeres sólo accedían si pertenecían a
la élite aristocrática o lo hacían vestidas con
ropa de varón. Su ingreso se masificó al ofrecerse profesiones que fueron “feminizadas”,
tal como fue el caso del magisterio en México,
el cual les permitió a las mujeres integrarse
a un campo profesionalizante y reconocido,
aunque todavía no se había logrado trasgredir el estigma del género y la carga cultural
de lo femenino16. Incluso a pesar del auge del
liberalismo progresista de la época, no se daría paso para “el avance de novedosas definiciones de género con acento igualitario” 17.

15 González, Rosa (2013). Violencia de género en Instituciones de Educación Superior en México. México: Horizontes
Educativos, Universidad Pedagógica Nacional, CONACYT

Biblioteca.

16   Cano, Gabriela (2000). Género y construcción cultural de

14   Blázquez, Norma, Bustos, Olga y Fernández, Lourdes,

las profesiones en el porfiriato: magisterio, medicina, jurispru-

“Saber y poder. Vivencias de Mujeres Académicas”, ponen-

dencia y odontología. En Historia y grafía, 14, 207-243.

cia presentada en el IX Congreso Iberoamericano de Ciencia,

17   Mansuy, Celeste (2016). Matilde Montoya: fuentes para

Tecnología y Género, Organización de Estados Americanos,

el análisis de la educación de la mujer mexicana finisecular.

Sevilla, España, 2012.

Signos históricos, 18(36), 182-192.
Eva Paola Arenas Loera

�16

Desafíos Jurídicos

Al respecto, Brunner 18 menciona que en la
universidad moderna se ha conservado el patriarcado, ya sea por medio del modelo humboldtiano, donde ciencia y formación están
bajo el patrocinio del Estado; o por el modelo
napoleónico, donde es el Estado quien asume
la educación.
Dadas estas razones históricas, aún se observa el mantenimiento de esta estructura de
poder al interior de las universidades, donde
la cúpula que lo ostenta traduce como afrenta
cualquier señalamiento en torno a su ejercicio
de violencia, ya que su reconocimiento implicarían transformaciones culturales para desentrañar tales prácticas, y según Marsiske19,
la universidad no se ha caracterizado precisamente por crear cambios al servicio de la
sociedad, sino al servicio de la hegemonía dominante, y eso incluye al capitalismo 20.
Este entramado estructural revela otra complicación a la que deberá enfrentarse la mujer:
la violencia institucional- Esta suele suceder
casi de forma natural en las universidades,
dada su operatividad burocrática, su carácter
ideológico, político y el sistema de poder en el
que se arraiga, pues ello fortalece su autonomía. Tales condiciones son internalizadas por

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los miembros de la comunidad académica,
administrativa y estudiantil, constituyendo así
el escenario idóneo para el impedimento del
acceso a la justicia.
Lo anterior se suma al vacío jurídico generado por su desarticulación, ya que si bien en
México desde 2012 se supone existen mecanismos de protección y tratamiento con perspectiva de género, la violencia laboral se sigue abordando como daño moral; por ende,
la valoración de los casos se realiza sin perspectiva de género, con exaltación de los estereotipos y con prejuicios arraigados21.
Al respecto, la Organización de las Naciones
Unidas también ha expresado que la normatividad estatal mexicana no se encuentra plenamente armonizada con los instrumentos internacionales de derechos humanos para que
las mujeres sean libres de violencia22.
En el mismo sentido, la ONU23 publicó las reiteradas observaciones y recomendaciones
sobre los múltiples mecanismos de discriminación contra las mujeres y su situación actual
en México, realizadas por parte del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra
21   Martínez, Sanjuana. “Impune, el acoso sexual dentro de

18   Brunner, José. (2014). La idea de la universidad pública

la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La Jornada, 27

en América Latina: Narraciones en escenarios divergentes.

de agosto de 2017, https://www.jornada.com.mx/2017/08/27/

Educación XX1, 17(2), 17-34.

politica/007n1pol#

19   Marsiske, Renate. (2006). La universidad de México: His-

22   Organización de las Naciones Unidas, “Desarrollo huma-

toria y Desarrollo. Revista Historia de la Educación Latinoa-

no y violencia contra las mujeres”, 2016, http://www.onu.org.

mericana, 8, 11-34.

mx/wp-content/uploads/2016/12/DesarrolloHumano-y-Vio-

20   Morales, María; Sanabria, Pedro y Caballero, Daniel.

lenciaMujeres.pdf.

(2015). Características de la vinculación universidad-entorno

23   Organización de las Naciones Unidas, “México ante

en la Universidad Nacional de Colombia. Revista de la Facul-

la

tad de Ciencias Económicas, XXIII(1), 189-208

uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW-2018-web.pdf.

CEDAW”,

2018,

http://www.onu.org.mx/wp-content/

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�17

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

la Mujer (CEDAW); lo que para Cruzvillegas24
“es una oportunidad inigualable para reconocer que el Estado mexicano tiene aún un largo
trecho para superar el déficit democrático por
razón de género”. Por tanto, no solo no puede
superarse dicha violencia intrínseca, sino que
la ideología dominante activa, la mantiene y
sostiene estructuralmente 25.

que no se ha reconocido que no siempre tiene un componente de carácter sexual, como
ya lo ha argumentado ampliamente Segato29,
razón por la que se complica la capacidad de
defensa, pues se hacen apreciaciones cargadas de estereotipos y roles de género.

Las causas de la violencia laboral se asocian
a una estructura organizacional que motiva,
ACOSO LABORAL Y PODER DE AGENCIA precipita o facilita el acoso según sea la interacción social en su interior30, pues ésta
La sujeción a la violencia laboral es dañina y organiza, divide y jerarquiza a las personas
muchas veces implica hasta la expulsión del en conformidad con los intereses que manespacio de trabajo a quien se violenta. Se tengan ciertas relaciones de poder31. De
compone de conductas intencionales de hos- este modo se van entretejiendo determinatilidad que se encuentran interrelacionadas das interacciones desde que se comienza a
entre sí26 y suceden en contubernio grupal27, trabajar en el sitio, creando así una especie
sin importar la jerarquía entre acosador y aco- de privatización social originaria, la cual consado28. En procesos de valoración jurisdiccio- tingentemente da pie a que algún incidente
nal y no jurisdiccional de la violencia contra desencadene la hostilidad. En cambio, para
las mujeres, esta característica suele ser in- autores como Trujillo32, se inicia con un eventerpretada sin perspectiva de género, puesto to que detona una persecución sistemática
durante un tiempo, y aunque llegue el punto
24   Cruzvillegas, Eréndira, “Principales preocupaciones sobre en donde las autoridades se involucren, la
la situación de las mujeres que presenta la Comisión Nacio- violencia no cesa porque el objetivo intrínsenal de los Derechos Humanos ante el Comité de la CEDAW co es hacer que la persona acosada termine
derivadas del Noveno Informe Periódico de México”, Informe por renunciar.
del 70º Periodo de Sesiones, del 2 al 20 de julio del 2018,
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/
Informe-CEDAW-2018.pdf

29   Segato, Rita (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid:

25 Galtung, Johan. (2016). La violencia cultural, estructural y

Traficantes de Sueños.

directa. Cuadernos de Estrategia, 4, 147-168.

30   Sieglin, Verónika. (2012). El impacto del acoso laboral en

26 Lugo, María, Acoso laboral. Mobbing. Comisión Nacional

los observadores. Estudio de caso en instituciones académi-

de los Derechos Humanos, 2017, http://appweb.cndh.org.mx/

cas en México. Revista Latinoamericana de Estudios del Tra-

biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf

bajo, 17(27), 191-223.

27   Sandoval, Esperanza. (2014). Acoso laboral indígena.

31 Trujillo, Mara, Valderrabano, María y Hernández, René

Otra visión del Mobbing. Letras jurídicas, 29(11), 183-200.

(2007). Mobbing: historia, causas, efectos y propuesta de un

28   Chanona, Alberto. “Mobbing, crímenes en silencio”. La

modelo para las organizaciones mexicanas. INNOVAR, Re-

Jornada Aguascalientes, 7 de agosto de 2018, http://www.lja.

vista de Ciencias Administrativas y Sociales 17(29),71.

mx/2018/08/mobbing-crimenes-en-silencio/

32   Íbid.
Eva Paola Arenas Loera

�18

Desafíos Jurídicos

Incluso debido a que el ámbito laboral es
una esfera de la vida pública, el cual también
han tenido que reclamar las mujeres, no está
exento de la ocurrencia de violencia de género, ni siquiera cuando se trata de un recinto
educativo; todo lo contrario, justo por tratarse
de un espacio que excluyó a las mujeres por
siglos y aún las mantiene en niveles estereotípicamente feminizados, resulta primordial
la procuración del autocuidado en su interior,
como base de las relaciones laborales, ya que
la confianza suele ser interpretada por el abusador, solo como un campo de ventaja para
su propio beneficio.
En este sentido, en cuanto se detecte un incidente inicial, debe dejarse alguna evidencia
de la queja o registro, de preferencia por escrito, con el propósito de marcar un precedente, en caso de llegar a evolucionar el asunto.
Si esto sucediera, se requeriría la elaboración
de registros de situaciones de persecución,
ya que, en caso de presentarse una denuncia formal, se requiere entregar por escrito un
reporte de sucesos, describiendo el cruce entre tiempo, modo y lugar al superior jerárquico
del agresor. Esta fase es definitoria y crítica.
Por esta razón la persona agredida debe activar todos los apoyos con los que cuente y
cobran suma relevancia las redes familiares y
de amistad, de compañeras y compañeros de
trabajo que apoyen con discreción y puedan
ser confiables.
En estos casos suele requerirse el apoyo de
organismos internos y externos, formales e
informales, que cuenten con mecanismos de
atención, protección, acompañamiento y defensa, pero debe advertirse que éstos también operan bajo intereses específicos, por

desafiosjuridicos.uanl.mx

lo cual, es conveniente actuar con cautela en
todo momento, en tanto se busca entender o
se construya el objetivo que la persona agraviada persiga.
Un blindaje recomendable es el cuidado del
propio trabajo, hasta donde sea humanamente posible, sobre todo si se le está exigiendo
mayor o menor productividad de la estipulada
en el perfil de puesto, y/o si se cambia a la
persona a un espacio físico que pudiera ser
hostil por sus características climáticas, de iluminación, tamaño o ubicación. Éstas pueden
constituir medidas de ataque organizacional,
sobre todo si concurren con el incidente crítico.
En este cruce del conflicto, lo más probable
es que el actuar de la persona que reclama su
derecho, sea considerado incómodo y problemático, por ende, la respuesta organizacional
que reciba puede resultar más agresiva. Aquí
la persona debe tener presente su derecho al
goce pleno y respeto de cualquier esfera de
su vida, sustentado en distintas leyes, porque
seguramente deberá exigirlos recorriendo un
camino político, burocrático y violento, y llegado a este punto, se definiría la posibilidad de
mantener o abandonar el trabajo.
En resumen, para este momento, se han activado ya múltiples dimensiones asociadas al
acoso laboral y se han involucrado más actores que tienen poder de decisión y legitimidad
de uso de la normativa, a modo de no alterar
el statu quo. Aquí es donde la persona agredida puede actuar políticamente, partiendo del
reconocimiento de su posición, para desentrañar su sujeción y agenciarse para su subjetivación.

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�19

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Ahora bien, vale la pena resaltar la duración
y el tiempo como características fundamentales del acoso laboral. El mínimo identificado
es de seis meses, lapso en el que también
se observa la aparición de nuevas conductas que van llevando a la persona víctima a
experimentar segregación. La situación se
agudiza si se decide denunciar, dado que las
agresiones continúan y suelen ser sostenidas
estructuralmente, en específico por la existencia de ciertas relaciones políticas al interior de
la institución. También se añade que no son
acompañadas por una tutela jurídica efectiva,
a la que se supone se debería tener derecho.
Sin embargo, es precisamente este escenario
el que interpela a la capacidad de agencia.

Pero las vivencias de la violencia laboral en
las universidades no son tan evidentes como
la violencia de los estudios citados y eso propicia que sea más compleja la activación de
la capacidad de agencia, pues son justificadas culturalmente en tanto que son mecanismos simbólicos y violencia directa mediante
prácticas sociales normalizadas, legitimadas
y legalizadas estructuralmente, y por ende, al
prevalecer la autonomía universitaria, no se
asume la responsabilidad que como organismo no jurisdiccional tiene sobre la protección
a los derechos humanos.

En estas condiciones, se apela a que las mujeres universitarias busquen reproducir lo que
Gandhi35, nombra axiomas de unicidad de
Al respecto, existe evidencia en procesos de vida y unicidad de medios y fines; en los que
migración, que muestran cómo la capacidad la unicidad es interpretada como cercanía y
de agencia cobra forma al asumir el abandono reconocimiento frente al adoctrinamiento y el
del lugar en el que se nace, con el propósito ostracismo…”, lo cual implica que la vida en
de edificar “un espacio de vida en situaciones lo general, y la humana en lo particular, debe
de adversidad”33, tales como la posibilidad de acercar a los seres entre sí, debiendo además
la exposición a la discriminación, desigualdad, existir reconocimiento mutuo. Para Galtung36
explotación laboral, persecución y otras veja- la unicidad de la vida llevaría a la mejora de
ciones posibles. También hay hallazgos de toda la vida humana y no solo a las que se
mujeres que incluso asumen riesgos en con- encuentren bajo una categoría específica; y la
tra de su familia, si eso las lleva al agencia- unicidad de los medios y fines, convoca a la
miento, dadas las condiciones de pobreza y acción simultánea. Esto quiere decir que se
vulnerabilidad prevalecientes en su realidad34. cuida la vida humana a través de medios que
son cercanos y cuidados por las personas,
pues con estas acciones, los fines se cuida33 Vázquez, Vanesa, Risquez, Marielva, Perazzolo, Romina rán solos.
y Giménez, Claudia (2014). Resistencias desde los márgenes: la experiencia migratoria de las mujeres como forma de
agencia social. La ventana, 40, 59-87.
34   García, Claudia., Munévar, Claudia. y Gómez, Nathalia.

Con la exposición de estos axiomas se propone que las mujeres en sus ámbitos académicos comiencen a cuidar su vida a partir del

(2018). Agenciamientos socio-jurídicos en mujeres con jefatura de hogar, en contextos de pobreza y vulnerabilidad social.

35   Galtung, J. op. cit. nota 26, p. 167

Civilizar, 18(35), 73-90.

36   íbidem
Eva Paola Arenas Loera

�20

Desafíos Jurídicos

reconocimiento de la violencia a su alrededor
que, además de llevarlas a la propia valoración, les permita reflexionar cómo han internalizado la violencia cultural vivida y reproducida
estructuralmente, en distintas esferas, incluyendo su espacio laboral. Además de la internalización, este análisis también comprende
el reconocimiento de la violencia directa por
parte de personas concretas, quienes también han estado expuestas a las estructuras
violentas, legitimadas y normadas en las instituciones de educación superior.
Para la unicidad de los medios y fines, se plantea tanto el reconocimiento de los derechos
humanos como de los canales, estructuras y
acciones que impulsen la búsqueda del logro
de su garantía, a través de la acción política
para la búsqueda del agenciamiento; puesto
que las reacciones a la violencia directa suelen ser desesperanza o frustración que redundan internamente en agresión autodirigida,
manifestada de forma externa como apatía y
abandono; lo cual solo favorece a la conservación de todos los estratos de la violencia.

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violencia, será necesaria también la reflexión
sobre la desarticulación histórica de las leyes
y mecanismos que impiden su configuración.
Lo mismo tendría que hacerse con el acoso
laboral, pues ello posibilitaría la comprensión
de las relaciones contingentes que son parte
de la trama de la estructura de poder en la que
están colocados los sujetos. Esto quiere decir que el agenciamiento implica la actuación
política de un agente, quien problematiza sus
propias concepciones en relación con el contexto donde se encuentra situado y reconoce
la concepción relacional de poder que fundamenta la acción política38.

En cuanto al acoso laboral en instituciones
educativas, por ejemplo, la acción política de
las mujeres representaría en primera instancia, el reconocimiento de la violencia a la que
están sujetas en el trabajo y, por consiguiente, al poder para exigir los derechos que les
corresponden, pero para ello se requiere ubicar una identidad asociada a estos. Es decir,
debe reconocerse primero que ha sido o está
sujeta al acoso psicológico o mobbing, identificar la violencia internalizada históricamente
En un ámbito tan institucionalizado como el y valorar su capacidad de agencia, partiendo
educativo, la capacidad de agencia puede de la posición en la que esté colocada relacioutilizar las mismas estructuras con las que nalmente en la institución y otras esferas que
aquél opera, con el propósito de buscar una sostienen o la protegen de la violencia.
transformación que eventualmente permita la
movilización hacia el nivel cultural, justo como Una vez que se habilita este reconocimienGaltung37 menciona que sucedió con la credi- to identitario, puede ejercer la capacidad de
bilidad en lo masculino y la supuesta superio- agencia desde la comprensión acerca de la
ridad occidental blanca.
violencia vivida por ser mujer y que se extiende a la vivida como mujer trabajadora univerAl aprovechar las estructuras institucionaliza- sitaria, condicionada por la constricción de
das para el agenciamiento de una vida libre de
38 Ema, J. (2004). Del sujeto a la agencia a través de lo po37   Íbidem

lítico. Athenea Digital. 6, 1-24.
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�21

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

normativas (estatutos o reglamentos académico-administrativos) y desde una ubicación
espacio temporal al amparo de la autonomía
universitaria.

También es posible mapear el flujo de fuerzas de poder que revela lo que Tranier41 denomina: la desterritorialización de los espacios
ocupados y la reterritorialización de otros, es
decir, “…supone un cuestionamiento y un reLas acciones de las trabajadoras en este con- ordenamiento simultáneamente del contexto
texto de por sí político, se pueden dinamizar en donde opera” Ello conforma el reconociusando como medio la responsabilidad colec- miento del camino andado y el que está por
tiva, pues con ella se impulsa la mediación de venir, a través de la movilización política para
flujos de acciones vinculados a un compro- transitar de la sujeción a la subjetivación, de
miso ético-político, bajo el reconocimiento de la comprensión a la transformación que, de
la propiedad relacional del poder; sobre todo forma indisociable, se conjuguen la teoría y la
al considerar que las estructuras de poder y praxis, como menciona Reyes.
organizacionales de las universidades comprenden fuerzas configuradas que dificultan La comprensión específica implicaría que las
el desarrollo de transformaciones, cuando los mujeres reflexionaran de manera relacional
movimientos sindicales, los del profesorado, sus propias vivencias de violencia laboral con
o los del estudiantado, no representan ningu- el conocimiento teórico, empírico y jurídico
na fuerza política. La intención es que la or- que existe sobre el fenómeno y se contexganización de las mujeres trabajadoras de la tualice en todos los planos de violencia (diuniversidad pueda potenciar la capacidad de recta, estructural, simbólica y cultural), con el
producir un efecto novedoso en las normati- fin de llegar a desvelar los asuntos y condivas existentes, para impulsar cambios en las ciones laborales desde la perspectiva de su
estructuras que remuevan las entrañas del multidimensionalidad que permita reconocer
estrato de la violencia cultural existente.
la estructura de poder a la que están sujetas.
También consideraría la identificación de vaPor otra parte, trasciende el papel de la com- cíos jurídicos, así como el análisis de su desprensión en la capacidad de agenciamiento articulación con reglamentaciones de organisante la violencia laboral y que se ha estable- mos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que
cido en discusiones serias39. Tal comprensión impiden el proceso para acceder a la justicia.
debe ser situada en el contexto donde se re- Así, el reconocimiento del acoso psicológico o
crea la posición de quien es violentada, dentro del entramado de normas y relaciones de de género. Perspectivas Legales Transnacionales. Filadelfia,
dominación que incluso legitiman el acoso40.
Pennsylvania: University of Pennsylvania Press.
41   Tranier, José, “Oleadas neoliberales y educación pública
39

Reyes, Jesús (2018). Como conocer la realidad para

en el nuevo milenio en Argentina”, ponencia presentada en el

transformarla por la praxis: una aproximación a la construc-

II Congreso Internacional sobre Problemáticas Contemporá-

ción del conocimiento popular. Trayectorias Humanas Tras-

neas. Sujetos y contextos de las violencias en América Lati-

continentales, 3, 86-99.

na. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, 2019.

40 Cook, Rebecca y Cusack, Simone (2009). Estereotipos
Eva Paola Arenas Loera

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mobbing, la identificación de la violencia internalizada, así como la valoración de la propia
capacidad de agencia, permitiría transitar por
los caminos allanados por la violencia, pero
en otro sentido. Es haciéndole frente a ese
camino como se recrearía relacionalmente el
propio poder.
Por supuesto que no es un asunto sencillo,
pues en un adverso y violento ambiente laboral, se viven situaciones muy similares a las
experimentadas tras una catástrofe. Una vez
iniciado un evento y debido a la persistencia de
la agresión constante y sistemática, la violencia se ve actualizada por varios aspectos como
son: el proceso de la estimación de los daños;
el intento por comprender lo sucedido; la adaptabilidad pragmática a las nuevas y cambiantes
circunstancias; la carencia de tutela jurídica y
otros apoyos que deberían activarse a través
de departamentos como el de recursos humanos; la anacrónica o desarticulada normativa
institucional con las regulaciones nacionales
e internacionales en materia de protección
a las mujeres; el conveniente uso que le dan
las autoridades a la autonomía; los intereses
particulares determinados por la estructura
y relaciones de poder; la posición de los actores involucrados y otros que se van sumando, dado el entramado de la dinámica grupal y
política; la corrupción, burocracia e ignorancia
para responder a la altura de las necesidades y
la falta de voluntad para cambiar prácticas patriarcales, entre otras. En este contexto, para
la búsqueda de agenciamiento se propone colocar al centro el autocuidado crítico y con ello
la posibilidad de documentarse sobre lo vivido,
contrastarlo con la evidencia y los testimonios
existentes de esa y otras formas de violencia
hacia las mujeres.

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Con el autocuidado crítico como focus, se
trabajaría también la acción política que reflexione sobre las prácticas de dominación en
los centros de trabajo para depositarla en el
agresor y buscar desmontarla de sí misma, lo
que contribuye a conservar en lo posible su
integridad personal, cuidarse en el espacio laboral y confiar en su propia preparación. Esto
es relevante porque una vez activado el agenciamiento, será claro para el agresor o agresores que la persona violentada no asumirá la
hostilidad, ni el sometimiento, y la estructura
de poder orientada por un marco normativo
reproductor de relaciones de dominación social y patriarcal procurará preservarse intacta,
desencadenando una serie de provocaciones
sistemáticas en contra de la víctima, como si
el entorno solo se reajustara de manera sofisticada y agresiva, para devolverla a la sujeción de la cual ha manifestado querer salir.
Esta dinámica de flujos de poder puede acarrear consecuencias negativas psicológicas,
físicas, laborales, sociales e incluso jurídicas,
que recaen en la persona agredida, quien
además ahora probablemente será estigmatizada como problemática por la organización,
ya que su propósito directo es desacreditarla.
De esta forma, al tener ciertas prácticas sociolaborales infectas incrustadas, se vuelve
relativamente fácil legitimar la violencia laboral, pues se parte de la idea de que aquella
persona es la inadaptada. Esta práctica se
convierte en un dispositivo pedagógico para
otros integrantes que reciben un claro mensaje de disciplinamiento sobre los lugares que
se pretende que ocupen y mantengan ciertas
personas, el modo como se hace frente a los
conflictos y cómo las universidades funcionan

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Desafíos Jurídicos

para dar continuidad a este modelo dominante.
Por ello, otro punto fundamental para el agenciamiento es el conocimiento de los derechos
y ocuparse en defenderlos, compartir estas
vivencias con sus redes de apoyo y de trabajo horizontales, así como con otras organizaciones afines con las cuales se acerque
durante el proceso, complementado por la
denuncia formal a través de todas las vías posibles, dando seguimiento puntual a su cauce, porque nadie lo hará en su lugar, aunque
le corresponda por derecho. Tal como Peña
y Sánchez42 sostienen que “la única medida
realmente correctiva del mobbing es descubrirlo, documentarlo y reconocerlo como una
forma de violencia, diseñando estrategias
para eliminarlo”

sidades son espacios pedagógicos que continúan reproduciendo la sentencia patriarcal de
la sujeción de las mujeres a la violencia.
Así, al plantearse la acción política como medio para la subjetivación y agenciamiento, las
mujeres pueden hacerse de toda posible fuente de conocimiento acerca del acoso laboral,
las regulaciones que la sostienen en contraste
con las vinculadas con el pleno goce de los
derechos humanos y, en concreto, a mantener
una vida libre de violencia. La posibilidad de
organizarse de manera colectiva para procurar el autocuidado crítico y el desmonte de la
violencia encarnada en su experiencia personal puede sustraer el territorio donde habita el
patriarcado y atomizar dinámicas de coerción
históricas contra el género femenino.

De igual forma, en este proceso de agenciaCONCLUSIONES
miento colectivo, puede existir la demanda de
mayor voluntad y respeto de los miembros
Sin duda alguna, ante la ausencia de mecanis- de las comunidades laborales para poner en
mos de atención a la violencia de género en marcha caminos a la justicia no patriarcales
las instituciones educativas de nivel superior para recrear otras formas de cultura laboral.
con que disponen las mujeres, en particular
su modalidad de acoso laboral, así como por El reconocimiento de las instituciones educalas distintas formas de supresión en contra de tivas del poder de agencia femenino que se
ellas, se construye el escenario idóneo para ha venido gestando en la universidad referida
el agenciamiento mediante la acción política. en este trabajo y su visibilidad en la sociedad
Su actuar político se reconoce en primer mo- a través de distintas vías de comunicación y
mento, por la conciencia dolorosa de género divulgación, es un paso para conmocionar
mediante la cual pueda asumir que las univer- desde sus entrañas a la estructura patriarcal y
con ello reconstruir los espacios académicos
42 Peña, Florencia y Sánchez, Sergio (2007). El Mobbing y y laborales que en ella se edificaron. Se espesu impacto en la salud. En Civera, Magali y Martha Herrera ra que este trabajo contribuya a la discusión
(Eds.). Estudios de Antropología Biológica. México: UNAM, pública para su revisión y ulterior reconfiguraInstituto de Investigaciones Antropológicas, Instituto Nacional ción de sus fines y prácticas.
de Antropología e Historia y Asociación Mexicana de Antropología Biológica, p. 826.
Eva Paola Arenas Loera

�24

Desafíos Jurídicos

REFERENCIAS
Blázquez, Norma, Bustos, Olga y Fernández, Lourdes, “Saber y poder. Vivencias de Mujeres Académicas”, ponencia
presentada en el IX Congreso Iberoamericano de Ciencia,
Tecnología y Género, Organización de Estados Americanos, Sevilla, España, 2012.
Brunner, José. (2014). La idea de la universidad pública en
América Latina: Narraciones en escenarios divergentes.
Educación XX1, 17(2), 17-34. http://revistas.uned.es/index.php/educacionXX1/article/view/11477/11436
Cano, Gabriela (2000). Género y construcción cultural de las
profesiones en el porfiriato: magisterio, medicina, jurisprudencia y odontología. En Historia y grafía, 14, 207-243.
https://gabrielacano.colmex.mx/images/pdf/genero-construccion-cultural-profesiones-porifirato.pdf
Carabaña, Carlos, Guadarrama, Daniela y Vega, Adán. “La
lucha contra el acoso en una de las mejores universidades del país”. Muraldegenero.com, 30 de abril de 2019,
https://muraldegenero.com/la-lucha-contra-el-acoso-enuna-de-las-mejores-universidades-del-pais/
Chanona, Alberto. “Mobbing, crímenes en silencio”. La Jornada Aguascalientes, 7 de agosto de 2018, http://www.lja.
mx/2018/08/mobbing-crimenes-en-silencio/
Cook, Rebecca y Cusack, Simone (2009). Estereotipos de
género. Perspectivas Legales Transnacionales. Filadelfia,
Pennsylvania: University of Pennsylvania Press. https://
www.law.utoronto.ca/utfl_file/count/documents/reprohealth/estereotipos-de-genero.pdf
Cruzvillegas, Eréndira, “Principales preocupaciones sobre la
situación de las mujeres que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité de la CEDAW derivadas del Noveno Informe Periódico de México”,
Informe del 70º Periodo de Sesiones, del 2 al 20 de julio
del 2018, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/
Especiales/Informe-CEDAW-2018.pdf
Domínguez, Edith. “Alumnas de la Universidad de Guanajuato denuncian a profesores por presunto acoso sexual”.
Sin embargo, 30 de mayo de 2019, https://www.sinembargo.mx/30-05-2019/3588802

desafiosjuridicos.uanl.mx

Ema, José. (2004). Del sujeto a la agencia a través de lo político. Athenea Digital. 6, 1-24. https://atheneadigital.net/
article/view/n5-ema/114-pdf-es
Espinosa, Verónica. “Alumnas de la Universidad de Guanajuato denuncian a seis profesores por acoso sexual”.
Proceso, 14 de agosto de 2018, https://www.proceso.
com.mx/546943/alumnas-de-la-universidad-de-guanajuato-denuncian-a-seis-profesores-por-acoso-sexual
Fernández, Lourdes, “Roles de Género. Mujeres Académicas ¿Conflictos?”, ponencia presentada en el III Congreso Internacional Multidisciplinario sobre Mujer, Ciencia y
Tecnología, Panamá, 2000, https://www.oei.es/historico/
salactsi/lourdes.htm

Frías, Sonia. (2017). 25 años de investigación cuantitativa y cualitativa sobre violencia en contra de
las mujeres en México. Revista Internacional de
Estadística y Geografía, 8(2). https://rde.inegi.
org.mx/index.php/2017/05/01/25-anos-de-investigacion-cuantitativa-y-cualitativa-sobre-violencia-en-contra-de-las-mujeres-en-mexico/
Galtung, Johan. (2016). La violencia cultural, estructural y directa. Cuadernos de Estrategia, 4, 147168. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5832797
García, Claudia., Munévar, Claudia. y Gómez, Nathalia.
(2018). Agenciamientos socio-jurídicos en mujeres
con jefatura de hogar, en contextos de pobreza y
vulnerabilidad social. Civilizar, 18(35), 73-90. https://
revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/ccsh/article/view/v18n2a06/884
González, Rosa (2013). Violencia de género en Instituciones de Educación Superior en México. México: Horizontes Educativos, Universidad Pedagógica
Nacional, CONACYT.
León, Germán. “Ya hay fecha para que Agripino rinda
cuentas por casos de acoso sexual ante el Congreso; será pública”. Zona franca, 27 de junio de 2019,
https://zonafranca.mx/politica-sociedad/ya-hay-fecha-para-que-rector-de-la-ug-comparezca-ante-elcongreso-por-casos-de-acoso.

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�25

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

López, María (2015). El rol como investigadora.
En Angélica Mendieta (Coord.) ¿Legitimidad o

tent/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW2018-web.pdf.

reconocimiento? Las investigadoras del SNI. Retos

Peña, Florencia y Sánchez, Sergio (2007). El Mobbing

y propuestas. (139-144). México: La Biblioteca.

y su impacto en la salud. En Civera, Magali y Mar-

https://www.academia.edu/36509845/_Legitimi-

tha Herrera (Eds.). Estudios de Antropología Bio-

dad_o_Reconocimiento_Las_investigadoras_del_

lógica. México: UNAM, Instituto de Investigaciones

SNI_Retos_y_propuestas_2015

Antropológicas, Instituto Nacional de Antropología e

Lugo, María, Acoso laboral. Mobbing. Comisión Nacio-

Historia y Asociación Mexicana de Antropología Bio-

nal de los Derechos Humanos, 2017, http://appweb.

lógica. http://www.revistas.unam.mx/index.php/eab/

cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Labo-

article/download/26420/24825

ral-Mobbing.pdf

Reyes, Jesús (2018). Como conocer la realidad para

Mansuy, Celeste (2016). Matilde Montoya: fuentes

transformarla por la praxis: una aproximación a la

para el análisis de la educación de la mujer mexi-

construcción del conocimiento popular. Trayectorias

cana finisecular. Signos históricos, 18(36), 182-192.

Humanas Trascontinentales, 3, 86-99. https://www.

http://www.scielo.org.mx/pdf/sh/v18n36/1665-4420-

unilim.fr/trahs/1016

sh-18-36-00182.pdf

Sandoval, Esperanza. (2014). Acoso laboral indígena.

Marsiske, Renate. (2006). La universidad de México:

Otra visión del Mobbing. Letras jurídicas, 29(11),

Historia y Desarrollo. Revista Historia de la Educa-

183-200. https://doctrina.vlex.com.mx/vid/acoso-la-

ción Latinoamericana, 8, 11-34. https://www.redalyc.

boral-indigena-vision-575809490

org/pdf/869/86900802.pdf

Secretaría de Gobierno de Guanajuato. “En el #Día-

Martínez, Sanjuana. “Impune, el acoso sexual dentro

Naranja conoce la sentencia 816/1ª SALA/19 del

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Jornada, 27 de agosto de 2017, https://www.jorna-

Guanajuato, ganadora del Concurso “Sentencias

da.com.mx/2017/08/27/politica/007n1pol#.

que incorporan la perspectiva de género 2021” en

Morales, María; Sanabria, Pedro. y Caballero, Daniel.

la que se consideró que no se observaron paráme-

(2015). Características de la vinculación universi-

tros mínimos en materia de perspectiva de género”,

dad-entorno en la Universidad Nacional de Colom-

25 de mayo de 2022, https://www.facebook.com/

bia. Revista de la Facultad de Ciencias Económicas,

page/124047777702377/search/?q=816

XXIII(1), 189-208. http://www.scielo.org.co/pdf/rfce/
v23n1/v23n1a11.pdf

Segato, Rita. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños. https://www.traficantes.

Muñoz, Humberto. (2019). Universidad pública: po-

net/sites/default/files/pdfs/map45_segato_web.pdf

der, relaciones y prácticas políticas. Perfiles Edu-

Sieglin, Verónika (2012). El impacto del acoso laboral

cativos 41(165), 165-184. https://doi.org/10.22201/

en los observadores. Estudio de caso en institucio-

iisue.24486167e.2019.165.59065

nes académicas en México. Revista Latinoamerica-

Organización de las Naciones Unidas, “Desarrollo hu-

na de Estudios del Trabajo, 17(27), 191-223. https://

mano y violencia contra las mujeres”, 2016, http://

www.yumpu.com/es/document/read/31194155/

www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2016/12/De-

el-impacto-del-acoso-laboral-en-los-observado-

sarrolloHumano-y-ViolenciaMujeres.pdf.

res-estudios-de-caso-

Organización de las Naciones Unidas, “México ante

Tranier, José, “Oleadas neoliberales y educación pú-

la CEDAW”, 2018, http://www.onu.org.mx/wp-con-

blica en el nuevo milenio en Argentina”, ponencia

Eva Paola Arenas Loera

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

presentada en el II Congreso Internacional sobre
Problemáticas Contemporáneas. Sujetos y contextos de las violencias en América Latina. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, 2019.
Tribunal de Justicia Administrativa, “Sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo,
expediente número 816/1ª SALA/19”, 2021, https://justiciagenero-gto.org/sentencias/concurso2021/816-19-tja-guanajuato.pdf
Trujillo, Mara, Valderrabano, María y Hernández, René
(2007). Mobbing: historia, causas, efectos y propuesta de un modelo para las organizaciones mexicanas. INNOVAR, Revista de Ciencias Administrativas y Sociales 17(29),71. https://www.redalyc.org/
articulo.oa?id=81802905
Universidad de Guanajuato, Reporte final seguimiento
de proyectos PFCE, 2016ª, http://148.214.155.19/
images/2016/pfce/proges3/Informes_Finales/Informe_Final_ProGES_3_Equidad_y_G%C3%A9nero_20171213155558043.pdf
Universidad de Guanajuato. Trabaja UG en permear la
perspectiva de género entre el personal administrativo, Guanajuato, 2016. http://www.ugto.mx/ugenero/noticias/33-trabaja-ug-en-permear-la-perspectiva-de-genero-entre-el-personal-administrativo
Universidad de Guanajuato, UG imparte capacitación en perspectiva de género a taxistas de
Guanajuato,

2018,

http://www.ugto.mx/ugenero/

noticias/154-ug-imparte-capacitacion-en-perspectiva-de-genero-a-taxistas-de-guanajuato
Vázquez, Vanesa, Risquez, Marielva, Perazzolo, Romina y Giménez, Claudia (2014). Resistencias desde
los márgenes: la experiencia migratoria de las mujeres como forma de agencia social. La ventana, 40,
59-87.

http://www.scielo.org.mx/pdf/laven/v5n40/

v5n40a4.pdf

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�27

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Alfredo Islas Colín &amp; Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco)
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. pp. 28-47 Fecha de publicación en línea: 31 de
julio del 2022.
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El derecho de acceso a la información pública y las
lenguas indígenas en México
The right of access to public information and indigenous languages in Mexico

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Alfredo Islas Colín* y Marilyn Sarai
Avalos Huesca**

* https://orcid.org/0000-0002-2841-4315
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
** https://orcid.org/0000-0001-9184-2606
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Resumen. Los derechos humanos son necesarios en una sociedad donde la igualdad y la
equidad buscan combatir los sesgos construidos siglo a siglo. El presente artículo tiene como
objetivo analizar el diseño normativo del derecho de acceso a la información a nivel nacional.
Por otra parte, se estudian las leyes de transparencia de Ciudad de México, Estado de México,
Yucatán, Chiapas, Oaxaca y Tabasco, ello con el fin verificar la inclusión de las lenguas indígenas en los procesos de acceso a la información. Se aborda un marco conceptual para examinar los antecedentes nacionales e internacionales en materia de transparencia, así como la
manera en que los Institutos de Transparencia y el Estado buscan incluir a las lenguas indígenas en los procesos de rendición de cuentas.
Palabras clave: lenguas indígenas, acceso a la información pública, derechos humanos, México
Abstract. Human rights are necessary in a society where equality and equity seek to combat
biases-built century after century. This article aims to analyse the regulatory design of the right of access to information at the national level. On the other hand, the transparency laws of
Mexico City, State of Mexico, Yucatan, Chiapas, Oaxaca and Tabasco are studied, in order to
verify the inclusion of indigenous languages in the processes of access to information. A conceptual framework is addressed to examine the national and international antecedents in terms

a 1) tipo de artículo: artículo científico; 2) título del proyecto de investigación del cual se deriva: 3) grupo de investigación y
línea: derechos lingüísticos; 4) nombre del investigador principal y de los co-investigadores: Alfredo Islas Colín, Marilyn Saraí
Avalos Huesca; 6) fecha de terminación de la investigación: 30 de abril de 2022

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of transparency, as well as the way in which the Transparency Institutes and the State seek to
include indigenous languages in accountability processes.
Keywords: indigenous languages, access to public information, human rights, Mexico

INTRODUCCIÓN
México es un país pluricultural y plurilingüe
“sustentado en los pueblos indígenas” en el
cual convergen diversas identidades. Los
pueblos y comunidades “minoritarias” sobreviven y resisten a los embates, falta de pluralidad, privación de derechos y a la ausencia de
transparencia. Una de ellas son los pueblos y
comunidades indígenas que se encuentran a
lo largo y ancho de la nación, las cuales manifiestan su identidad por medio de su vestimenta, tradiciones, lengua, entre otros.1
En el caso de la lengua, el artículo 2o., apartado A, Fracción IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
reconoce y garantiza el uso, preservación y
enriquecimiento de las lenguas indígenas. En
México hay sesenta y ocho lenguas indígenas
y trecientas sesenta y cinco variantes a lo largo del territorio nacional.2

Con base en dicho artículo, los hablantes de
lenguas indígenas pueden acceder al derecho
a la educación, la salud o la información por
medio de su lengua materna, y será obligación del estado que lo anterior se cumpla. El
uso del primer idioma le permite al hablante
cierta autonomía política,3 que a su vez facilita al ciudadano la elección de las autoridades
y una participación plena en los procesos de
cambio del lugar en el que habita. La información es clave para que los individuos y las comunidades puedan tomar decisiones que les
beneficien dentro de la legislación vigente.4
La autonomía antes mencionada y el derecho
en el acceso a la información son conceptos
inamovibles en la cual los sujetos obligados
como las autoridades u organismos del sector
público deben transparentar lo que se realice
en su interior, así como proteger los datos personales que tengan en su poder. Para realizar
3 Aparicio Wilhelmi, M. “La libre determinación y la au-

tonomía de los pueblos indígenas. El caso de México”.
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Diver-

Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 124,

sidad”, 2020. Recuperado el 20 de abril de 2022 de:

15, 2009.

https://cutt.ly/NDKRm7O

4 Vélez V., J.; Llantén M., C.; Salazar, L. (2004). de In-

2 Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan sobre

formación para la toma de decisiones en la planeación

mecanismos para que las comunidades indígenas ejer-

del desarrollo local. Revista Facultad Nacional de Sa-

zan su derecho de acceso a la información.”, septiem-

lud Pública, vol. 22, núm. 1, enero-junio 2004, 16-21.

bre de 2020. Recuperado el 10 de abril de 2022 de:

Recuperado el 19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

https://cutt.ly/UDLEpkM

NH7bnbL

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

lo anterior, es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a ella, sin importar la
lengua o sistema de escritura y lectura que
utilicen, esto es, sin discriminación, sin tratos
diferenciados que afecten derecho.

pagan los ciudadanos. Un tema crucial en un
país que ocupa el segundo lugar a nivel continente en relación a lenguas vivas habladas en
su territorio, tan solo después de Brasil.6

La hipótesis que se maneja es que la Ley
Sin embargo, aún hay lenguas que no son in- General de Transparencia y Acceso a la incluidas en dichos documentos, por ende, sus formación Pública (LGTAIP) y la Ley Federal
hablantes no tienen acceso total a la informa- de Transparencia y Acceso a la Información
ción. Lo anterior sucede especialmente en Pública (LFTAIP) no han sido aplicadas de
las lenguas en grave peligro de extinción, ya manera total y plurilingüe por las instituciones,
que se percibe que al haber pocos hablantes por ende, se perpetua la discriminación y exno es necesario elaborar el material esencial clusión de los hablantes de lenguas indígenas.
para cumplir con el derecho de los hablantes La investigación que se llevó a cabo fue cualia la información.
tativa, específicamente descriptiva- documental, ya que se estableció una situación conSi bien el INAI da la opción de recibir la res- creta en la cual se señalan sus características
puesta a la solicitud de transparencia en una con base en el análisis del marco normativo.
lengua indígena, el documento para hacer la De igual manera se estudia la realidad que vimisma se encuentra totalmente en español, lo ven las instituciones en México en relación a
cual no coadyuva al acceso a la información la transparencia.
de las comunidades indígenas. En algunos
estados como Yucatán existen líneas telefó- El proceso de análisis fue dinámico y se basó
nicas para atender a las personas hablantes en el método comparativo por medio de recolde maya,5 sin embargo, lo anterior no está ección de información y el muestreo teórico
presente en todas las dependencias guberna- donde se estudiaron conceptos ya desarrollamentales.
dos con anterioridad. Con base en lo anterior
se desarrolló la conclusión que se presenta en
El presente artículo busca responder la pre- la parte final de este artículo.
gunta, ¿las instituciones públicas cumplen
con el derecho de acceso a la información de I. MARCO CONCEPTUAL
toda la población en México? La palabra instituciones se refiere a todos los órganos de El derecho de acceso a la información no
gobierno auspiciados por dinero público, es es un concepto propio de la época contemdecir, que tiene origen en los impuestos que poránea, desde la época de Immanuel Kant
quien promulgaba la confianza entre los es5   Zepeda, A., “INAI pide esfuerzos para acercar infor-

mación a comunidades con lenguas indígenas”. Excel-

6 UNICEF, UNICEF presenta el Atlas sociolingüístico

sior, 21 de febrero de 2022. Recuperado el 12 de abril

de pueblos indígenas en América Latina, (s/f). Recu-

de 2022 de: https://cutt.ly/ADLRNn

perado el 2 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/mH7bH0I
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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tados y sus ciudadanos, se desarrollaban debates en relación a la voluntad del gobierno
en diversos aspectos. Si bien el filósofo se
pronunciaba en contra de la democracia, respaldaba el uso de un gobierno representativo
y empático en relación a las necesidades de
sus ciudadanos. 7
La transparencia se clasifica en dos categorías: la opaca y la clara.8 La primera se
refiere a “la información que sólo se divulga
nominalmente o a la que se divulga, pero no
resulta confiable...”, mientras la segunda se
refiere “a los programas que dan a conocer
información confiable y accesible sobre el
desempeño institucional”. Con base en lo establecido por Fox, la información divulgada
puede no ser veraz, por ello es necesario que
se invierta el tiempo y el capital humano para
lograr el principal objetivo: acceder a la información de manera clara.

acceso y utilizar la información de calidad”.10
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que dicho derecho tiene dos
dimensiones: individual y social.11 La primera se refiere a que nadie puede ser limitado
o coaccionado en el uso de dicho derecho,
mientras el social señala el derecho colectivo
concerniente al acceso a la información pública y transparente de la misma.

Lo anterior es respaldado por el artículo
6o. de la CPEUM, 12 el cual menciona ​q ue
“toda persona tiene derecho al libre acceso
a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio
de expresión.” En el mismo artículo se establece que la Federación contará con un
organismo que garantice el cumplimiento
del derecho a la información pública de los
ciudadanos. Por otra parte, es importante
recordar que, con base en la Reforma ConDe acuerdo al artículo 4o. de la LGTAIP (2015), stitucional del 2011, México incorporó los
el derecho de acceso a la información es “​​el derechos humanos reconocidos en la Carsolicitar, investigar, difundir, buscar y recibir ta Fundamental y los tratados internacionainformación”.9 Por su parte, el presente dere- les. Al ser un derecho humano, este debe
cho es definido como “​​el derecho humano de
toda persona que consiste en solicitar, tener 10 Apreza Salgado, S, “Derecho de acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas. Una
7 Kant, Immanuel, “La paz perpetua”, Elejandría, 1975,​​

vía de aseguramiento de los derechos humanos”, Re-

pp.31-32. Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://

vista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXIX,

cutt.ly/aDDfuug

Número 275, 2019, pp.1021-1050. Recuperado el 28

8 Fox, J., “Transparencia y rendición de cuentas”, en J.

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/2AKcTGG

Ackerman (Ed.), Más allá del acceso a la información:

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

transparencias, rendición de cuentas y estado de dere-

“Declaración de Principios sobre la libertad de ex-

cho, 2008, pp. 191-192. UNAM Siglo XXI. Recuperado

presión”, 2000, 153-155. Recuperado el 2 de abril de

el 4 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/UDDJ8Ij

2022 de: https://cutt.ly/JGjqAdF

9 Ley General de Transparencia y acceso a la infor-

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

mación pública, “Artículo 4”, 2015. Recuperado el 16 de

nos, artículo 6º, 11 de junio de 2013. Recuperado el 14

abril de 2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/pAKbZTy

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

respetarse y buscar los mecanismos para
llevarlo a cabo. 13
Entre los derechos previamente mencionados, el acceso a la información es abordado
en los siguientes instrumentos internacionales
vigentes en México: el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
(1969), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
(1966). Este último fue reconocido en 1976
y ratificado en 167 estados en el 2012, tal y
como lo menciona el mismo pacto en su introducción.14
El artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos menciona que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
En este caso, se hace énfasis en el texto anterior donde se determina que recibir información y opiniones deben ser accesibles a
todos sin limitaciones, ya que estas últimas
son tangibles en el uso de dicho derecho. El
13 Diario Oficial de la Federación. Reforma en Materia

de Transparencia, 7 de febrero de 2014. Recuperado el
3 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/eDKPkjJ
14

gobierno mexicano, con fundamento en la LGTAIP establece al INAI como órgano garante
de dicho derecho a nivel nacional, así como
la existencia de ciertos organismos a nivel estatal.
La libertad de expresión y de acceso a la información están ligadas en el entendido de
que son inherentes a quienes son reconocidos como personas ante la ley, un concepto
necesario para los derechos civiles y políticos
de los seres humanos. Si bien las doctrinas
y jurisprudencias internacionales son precisas
en ello, el Estado Mexicano aún se encuentra en una evidente desventaja al respetar los
derechos de los ciudadanos en todos los sentidos. La ley es clara en relación a quienes deben presentar facilidades a la población para
ello: los sujetos obligados.
En el artículo 23 de la LGTAIP se definen a
dichos órganos como:
son sujetos obligados a transparentar
y permitir el acceso a su información y
proteger los datos personales que obren
en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en los ámbitos
federal, de las Entidades Federativas y
municipal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-

cos,1966. Recuperado el 3 de abril de 2022 de: https://
cutt.ly/6SROtpp

Es decir, organismos que se manejan con
fondos privados o que dependan de una inversión ajena a lo recaudado en los impues-

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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desafiosjuridicos.uanl.mx

tos, no están forzados a transparentar sus procesos ante la ciudadanía, aunque sí ante los
organismos públicos rectores como el Sistema
de Administración Tributario.15 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
es clara en relación a ello al mencionar que
“el acceso a la información posee un carácter
facilitador del ejercicio de otros derechos humanos”,16 los cuales se pueden referir al derecho a la salud, a la movilidad, a la educación,
entre otros.

II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información se encuentra vinculado al derecho a la libertad de expresión,
ya que, si tomamos en cuenta los elementos
de la comunicación, hay un mensaje, el cual
es transmitido por un canal y llega a un receptor. Ambos derechos se encuentran presentes
en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (DADyDH) (1948) donde se establece en el artículo IV que “Toda
Por otra parte, la información compartida debe persona tiene derecho a la libertad de investiser emitida en las lenguas nacionales, tal y gación, opinión, expresión y difusión del pencomo lo menciona el artículo 7 de la Ley Gen- samiento por cualquier medio”. Si bien “el deeral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos recho a la información” no aparece de manera
Indígenas (LGDLPI) ​​” Las lenguas indígenas tácita, la expresión “derecho a la libertad de
serán válidas, al igual que el español, para investigación”, da lugar a que los ciudadanos
cualquier asunto o trámite de carácter públi- puedan acceder a datos, estadísticas e inforco, así como para acceder plenamente a la mes relacionados a ciertos temas que sean
gestión, servicios e información pública”.17 El de su interés.
mismo artículo menciona que las autoridades
deben tener disponible y difundir las leyes y Posterior a ello, la Convención Americana
reglamentos en las lenguas de los beneficiari- sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969
os correspondientes, empero lo anterior no ha menciona en el artículo 13 que “Toda persona
sido aplicado tal y como se presentará en los tiene derecho a la libertad de pensamiento y
siguientes párrafos.
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
15 Ley General de Transparencia y acceso a la infor- de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
mación pública, “Artículo 23”, 2015. Recuperado el 18 en forma impresa o artística, o por cualquier
de abril de 2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra
otro procedimiento de su elección.” En este
16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “In- caso, la palabra información aparece de maforme Acceso a la información, violencia contra las mujeres nera clara, y es clave para establecer un any administración de justicia en las Américas”, párr. 14, 12 de tecedente a un derecho básico. Lo anterior se
marzo de 2015. Recuperado el 4 de abril de 2022.
expresa en la Asamblea General y los órganos
17 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueb- del Sistema Interamericano de Protección de
los Indígenas, 2003. Recuperado el 2 de abril de 2022 los Derechos Humanos de la OEA, Comisión
de: https://cutt.ly/aJaP566
Interamericana y Corte Interamericana.

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Los hombres tienen deberes, tales como el
pago de impuestos y el respeto a la ley, al
igual que las autoridades. Estas últimas deben transparentar el uso de las partidas presupuestales anuales, los programas que desarrolla en pro de la población, los niveles de
estudio de las autoridades, entre otros. Lo anterior es producto de la democracia que impera en la mayoría de los países, la cual es definida como una forma de gobierno donde el
poder recae en la ciudadanía.18 Emmerich subraya que la transparencia es un componente
central en la democracia, pues con base en
ella, la ciudadanía puede elegir durante cada
ejercicio electoral a sus nuevos representantes. Lo anterior se mide en el grado de satisfacción de la población con base en la gestión
pública inmediatamente anterior o las previas
a ella.

segunda se verifica de manera cotidiana en
los órganos de gobierno.
Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó una
Relatoría Especial en 1997, la cual se ocupa
de la de la libertad de expresión. Posterior a
ello, dicha Relatoría instituyó la Declaración
de Principios sobre la Libertad de Expresión
en el año 2000, y con ello añadió el derecho a
la información en el Principio 4 “el acceso a la
información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”.

El acceso a la información ha continuado su
crecimiento desde entonces, sin embargo,
este no ha sido homogéneo en todas las naciones, pues algunas de ellas tienen gobiernos monárquicos o dictaduras. De acuerdo
al Instituto Internacional para la Democracia
Los ciudadanos tienen el derecho y la obliga- y Asistencia Electoral (IDEA), del total de los
ción de participar de manera activa directa o 195 países que existían en el 2018, solo 97
indirectamente para lograr el cumplimiento de eran gobernados por un gobierno democratilos objetivos establecidos en pro de un bien co.20 Es decir, solo casi el 57% de la población
común. De hecho, hay dos tipos de responsa- vive en un país donde la transparencia es imbilidades del gobierno hacía los ciudadanos: perante.
la responsabilidad vertical y la responsabilidad
horizontal.19 La primera se refiere a las cuen- III. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN A
tas que el gobierno debe dar a los ciudadanos, NIVEL FEDERAL
y la cual solo se da al finalizar el mandato para
obtener el voto nuevamente, mientras que la El derecho del ciudadano a conocer en qué
se invierten sus impuestos o de las decisio18 Real Academia Española, Democracia. En Diccio- nes que toman las autoridades son parte de
nario de la Lengua Española, (s./f.). Recuperado el 12 la cultura de la democracia que se desarrolla
en la época contemporánea donde México no
de marzo de 2022 de: https://dle.rae.es/democracia
19 Emmerich, G., Transparencia, rendición de cuentas,

responsabilidad gubernamental y participación ciudad-

20 The Global State of Democracy, IDEA, Estocolmo,

ana Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psi-

2019. Recuperado el 22 de abril de 2022 de: https://

cosocial, vol. 2, núm. 4, 67-90, 2004. Recuperado el 6

cutt.ly/4DFghLH

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/TDFg1vc
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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es la excepción. Lo anterior es un cambio tangible para un país que pasó por diversas formas de gobierno a través de los siglos, tales
como ​​monarquía, dictadura, república federal
o república centralista. Durante las formas de
gobierno previamente mencionadas, la transparencia era poca o nula, así como el respeto
a otros derechos como la salud, la educación,
la vivienda adecuada o el trabajo digno.
Tanto en México como en Latinoamérica la
transparencia es un requisito nuevo para los
gobernantes, pues su importancia e influencia
no se vio reflejado hasta las últimas dos décadas del siglo XX. En el caso de México se comenzó a entender su importancia a finales de
la década de los 80’s debido a la Ley General
de Protección y Equilibrio Ecológico. La anterior Ley fue aprobada en 1988 estableció por
primera vez en el país un marco general sobre
la participación e información de los asuntos
ambientales.

decir, no era gratuita e incluso en el en el mismo BIS se solicitaba la justificación de dicha
información, dando a entender que si la autoridad no consideraba suficiente el argumento
presentado podría desechar la solicitud. La
Comisión Nacional de Derechos Humanos resalta que “es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada,
administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de
entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso”.21
En México hay dos leyes relacionadas con la
transparencia, la Ley General y la Ley Federal. La primera se relaciona con los 3 niveles
de gobierno y establece los principios, bases
y procedimientos para transparentar la información, la segunda garantiza el acceso de las
personas a la información en posesión de los
Poderes de la Unión, al igual que los órganos
Constitucionales Autónomos.

Si bien la ley abarca principalmente temas
como la preservación, protección y restauración del medio, también estableció el derecho
a la información y los plazos para entrega de
la misma en un contexto donde lo anterior era
inimaginable. El artículo 159 BIS 3 menciona
que “Toda persona tendrá derecho a que la
Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los
términos previstos por esta Ley.”, con lo cual
se completaba parcialmente el derecho establecido en la CADH de 1969.

Con base en ambas leyes se fomenta la cultura de la transparencia, no como un privilegio,
sino como un derecho humano. Lo anterior es
llevado a cabo por diversos organismos que
promueven el acceso de todos los ciudadanos
a la información pública tales como el Sistema
Nacional de Transparencia en el cual los sujetos obligados suben información y contestan
las solicitudes, el cual trabaja en conjunto con
el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) quien garantiza que la información
sea entregada al solicitante.

Sin embargo, la última parte de la BIS 3 subraya que “En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.”, es

21 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dere-

cho a la Información, 2017. Recuperado el 14 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/WDK1VS0

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Desafíos Jurídicos

El INAI permite al usuario solicitar información
utilizando cualquiera de las siguientes opciones: acudir personalmente a la unidad de
transparencia de la institución; por internet,
utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia; por correo electrónico, correo postal,
mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional, dirigido a la unidad de transparencia del sujeto
obligado cuya información solicita. La mayoría
de los anteriores procedimientos son gratuitos
y el Instituto está obligado a contestar la solicitud en menos de 20 días hábiles.

página no da la opción de cambiar a otra lengua. Al descargar el formato de solicitud de la
página del INAI, el problema es el mismo. Si
bien el INAI ha incluido medidas de accesibilidad para comunidades indígenas, personas
sordas o con discapacidad, esto solo se obtendrá en los resultados, hasta que el formato
sea llenado y enviado. Esta medida vulnera
la identidad del hablante, ya que alienta a un
bilingüismo desigual y le obliga a usar su lengua no como lengua materna, sino como lengua secundaria, ya que para poder comunicarse con la mayoría debe utilizar español. 23

En el caso de la Plataforma Nacional de
Transparencia, esta se encuentra traducida
en alguna de las sesenta y ocho lenguas indígenas existentes en el país.22 Asimismo, el
proceso descrito para ejercer el derecho a la
información, solo está escrito en español y la

El INAI no es la única institución que incurre
en prácticas de bilingüismo sustractivo o acul23 Hagège (1996) define que la relación entre dos len-

guas puede ser de igualdad o de subordinación, dependiendo de las circunstancias sociales y geopolíticas
que existen entre las dos culturas de esos idiomas.

22   De acuerdo al Catálogo de Lenguas Indígenas Na-

Hagège, C., L’enfant aux deux langues. Paris:Odile Ja-

cionales elaborado por el INALI, en México hay 68 len-

cob, 1996. Recuperado el 10 de abril de 2022.

guas indígenas. https://www.inali.gob.mx/clin-inali/

Imagen 1
Fragmento de una solicitud de acceso a la información del INAI

Nota. La imagen muestra un fragmento de la solicitud que
se debe rellenar para solicitar información en el INAI.

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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desafiosjuridicos.uanl.mx

turación, aunque algunas han incluido de
manera parcial ciertas lenguas. Con el objetivo de ilustrar de manera clara y precisa lo
anteriormente mencionado, así como a las
instituciones que a nivel nacional integran a
las lenguas indígenas en el proceso de informar y transparentar sus labores, se presenta
la siguiente tabla.
Tabla 1
Instituciones con instrucciones en lenguas
indígenas en México
Institución

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se presentan en audios y por escrito
en la página del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), pero
solo en dieciséis lenguas indígenas.25 Por su
parte, el Banco de México también presentó
una Guía de Acceso a la información, la cual
formó parte de su Diagnóstico de Accesibilidad 2017-2020, pero solo en tres lenguas, las
cuales fueron seleccionadas con base en el
criterio del número de estados en los cuales
se utilizan.26

Número de
lenguas

Sin lugar a dudas, se ha avanzado en el ámbito del acceso a la información en el país,
Suprema Corte de Justicia
14
empero, la falta de cumplimiento en el critede la Nación
rio no es exclusiva de las instituciones sino de
las mismas leyes, las cuales no son del todo
Consejo Nacional para
16
claras en la manera en que los sujetos obPrevenir la Discriminación
ligados facilitarán la accesibilidad de la infor(CONAPRED)
mación. El artículo 13 de la LGTAIP menciona
Banco de México
3
que “los organismos procurarán que el acceso
a la información se traduzca en la medida de
Nota.La tabla muestra las instituciones que han
lo posible a una lengua indígena”, dejando la
publicado manuales o guías en lenguas indígeposibilidad de que no se haga. Al analizar de
nas para que sus hablantes puedan solicitar infor- una manera semántica el párrafo anterior, el
mación. En el caso de la CONAPRED, aunque no mensaje es claro en relación a la omisión de
está relacionada con la transparencia, promueve
programas contra la discriminación, pero no tiene
dicha información en todas las lenguas.

indígenas”, 2017. Recuperado el 14 de abril de 2022
de: https://cutt.ly/YDKYJbi
25 La CONAPRED presenta folletos o audios, pero es-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación
presentó en el 2017 una Guía de Acceso a la
Información para solicitantes en lenguas indígenas, sin embargo, esta solo se encuentra
disponible en catorce lenguas, y no en todas
sus variantes lingüísticas.24 Los folletos de la

tos no se encuentran disponibles en todas las lenguas.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (s/f).
Recuperado el 9 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/
APOvrmQ
26 El Sistema de Accesibilidad del Banco de México

se puede encontrar en náhuatl, maya y tseltal. Banco
de México, “Diagnóstico de accesibilidad 2017-2020”,

24 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Guía de

2020. Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://

Acceso a la información para solicitantes en lenguas

cutt.ly/IJqaQnx

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Desafíos Jurídicos

dicho paso si no lo considera el organismo,
violentando el derecho del ciudadano.
El uso de la lengua y el acceso a la información
son vitales en la construcción de una sociedad
cimentada en los derechos humanos, pues
ambos conllevan a una vida digna, uno de los
objetivos de la Agenda 2030 y una utopía si
las leyes no son aplicadas de manera equitativa en el país. Sin embargo,27 no son sólo las
instituciones de transparencia quienes deben
encargarse de que se cumpla dicho derecho,
sino también una política pública.
Por ejemplo, el uso exclusivo de medios electrónicos de comunicación para informar da
continuidad a los patrones de discriminación
en relación a las comunidades indígenas, ya
que varias de ella no cuentan con servicios
como energía eléctrica, por ende, tampoco internet. Es necesario que la transparencia sea
intercultural, accesible y empática con todos
los ciudadanos.

SCJN, BANCO DE MÉXICO, CONAPRED…)
no realizan las traducciones en sesenta y
ocho lenguas indígenas y trecientas sesenta y
cinco variantes constituyen actos de discriminación.
a) De

Conformidad con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la discriminación tiene los elementos28 siguientes:
b) Es toda acción u omisión que implique
trato diferenciado (distinción, exclusión,
restricción o preferencia29 a personas en
igualdad de condiciones;
c) que tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio;
d) no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios
para tal diferenciación son razonables y
objetivos y lo que se persigue es lograr
un propósito legítimo en virtud del Pacto.
e)
el trato no significa identidad en
toda circunstancia.

Las autoridades tienen la obligación de ga- De manera específica, la comunidad internarantizar el ejercicio pleno de los derechos hu- cional garantiza el uso de las lenguas originamanos, en los que “todas las personas” sin rias mediante las tres regulaciones siguientes:
distinción, todos los pueblos y comunidades
indígenas puedan hacer efectivos sus dere1. si el trato diferenciado se realiza por
chos. Por lo que, si las autoridades (INAI,
“medios de comunicación de masas”
a los pueblos o comunidades indíge27 Leopoldo Maldonado Gutiérrez Maldonado, director

de Artículo 1, se pronunció a favor de mecanismos que

28 Comité de Derechos Humanos de la ONU, “ Ob-

favorezcan la transparencia en lenguas indígenas en

servaciones generales, número 18, 37º período de se-

el marco de la Feria de las Lenguas Indígenas Nacio-

siones”, 1989.Recuperado el 30 de marzo de 2022 de:

nales. Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan

https://cutt.ly/hJqsAdQ

sobre mecanismos para que las comunidades indíge-

29 Convención Internacional sobre la Eliminación de

nas ejerzan su derecho de acceso a la información”,

Todas las Formas de Discriminación Racial, “Artículo

2020. Recuperado el 5 de abril de 2022: https://cutt.ly/

1”, 1969. Recuperado el 30 de abril de 2022 de: https://

UDLEpkM

cutt.ly/8HiLT9D
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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nas por el uso de lengua, es violatorio
del artículo 3º de la Declaración sobre
los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios
de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de
los Derechos Humanos y a la Lucha
Contra el Racismo, el Apartheid y la
Incitación a la Guerra. El sólo título
de éste instrumento internacional
muestra la gravedad de los efectos
de dicho trato diferenciado.
2. Si el trato diferenciado de la autoridad se realiza a pueblos o comunidades indígenas por origen lingüístico de las minorías30 es violatorio del
artículo 1 de la Declaración sobre los
Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.
3. Si el trato diferenciado a las leguas
de los pueblos y comunidades indígenas contituye violación del “principio la igualdad ante la ley” y de
“prohibición del principio de no discriminación” constituyen violaciones de
ius cogens, de normas imperativas,
que consisten en “la expresión de la
comunidad internacional que toma
conciencia de si misma y los valores
en cuyo reconocimiento descansa y
se constituye,” 31 previsto en el Trata-

do de Tratados, en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el artículo 53, que señala
que: “Es nulo todo tratado que en el
momento de su celebración, este en
oposición con una norma imperativa
de derecho internacional general”.
La cual consiste en aquella “norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su
conjunto como norma que no admite
acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
IV. MARCO NORMATIVO DE TRANSPARENCIA A NIVEL ESTATAL
El Instituto Nacimiento de de Lenguas Indígenas (INALI) realizó un catálogo de lenguas
indígenas mexicanas con sus respectivas variantes, tal y como lo menciona el artículo 20
de la LGDLPI. Dicho documento sirve para
visibilizar la existencia de otras lenguas pertenecientes a diversas familias lingüísticas y
que tuvieron su origen en los pueblos indígenas.

El número de lenguas es diverso en cada estado, al igual que la ley estatal que representa
a cada una de las treinta y dos entidades federativas. Para el presente artículo se tomaron
en cuenta los estados de Ciudad de México,
30   Declaración Sobre Los Derechos De Las Personas Estado de México, Yucatán, Chiapas, OaxaPertenecientes A Minorías Nacionales o Étnicas, Reli- ca y Tabasco, ya que en ellos se encuentra
giosas y Lingüísticas,” Artículo 1”, 1992. Recuperado el el mayor número de lenguas y hablantes, por
19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/QJqgdNo
ello se presentarán casos concretos y se ana31   Gómez Robledo, Antonio, “Ius Cogens internacional (estudio histórico crítico)”, UNAM. IIJ, 1982, p. 223. Recuperado

el 30 de abril de 2022.

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

lizará la ley estatal de transparencia de cada
uno de ellos.32
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad De México (LTAIPRC) es de las pocas
leyes estatales que toma en cuenta a las lenguas indígenas en relación al cumplimiento de
la misma. El artículo 12 de la LTAIPRC (2016)
menciona que “En la medida de su capacidad
presupuestal, atiendan y resuelvan los asuntos en la lengua de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes
de la Ciudad de México.”.33
Con base en lo anterior, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) y
la Secretaría de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
(SEPI) lanzaron la campaña “Pregunta en tu
lengua” en el 2019. Lo anterior tiene por objetivo la visibilización y la inclusión de los hablantes de lenguas indígenas, así como para
disminuir la desigualdad que impera entre el
español y las otras sesenta y ocho lenguas
existentes en el territorio nacional. 34

La campaña previa es importante, ya que de
acuerdo al INALI, hay 45 lenguas distintas en
dicha ciudad, las cuales acrecientan la multiculturalidad de la urbe. Hay diversos factores que pudieron causar dicha migración, sin
embargo, la búsqueda de trabajo y mejores
oportunidades de vida pueden ser factores
imperantes.
Tabasco es uno de los primeros estados en
traducir material de difusión relacionado con
acceso a la información en lenguas indígenas.
Con lo anterior cumple lo mencionado por el
artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de
Tabasco (LTAIPET) el cual establece que es
obligación de garantizar la información por todos los medios, pues lo contrario derivará en
discriminación.35 La LTAIPET fue establecida
en el año 2015, siendo el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública el
encargado de verificar el cumplimiento de sus
192 artículos.
En el 2017 el ITAIP tradujo los formatos de
solicitud de información y recurso de revisión,
al igual que trípticos, panfletos y otros materiales de difusión en tres lenguas indígenas:
chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil.36 Es verdad

32   Se toma en cuenta el Cuadro 3 Lenguas Indígenas

contempladas en la Estadística Básica de la Población

“Info Y Sepi Lanzan La Campaña Pregunta En Tu Len-

Hablante de Lenguas Indígenas Nacionales elaborado

gua, Para Difundir El Acceso A La Información Entre

por el INALI en el 2015. https://cutt.ly/zGfOmLm

Comunidades Indígenas”, 2019. Recuperado el 18 de

33

Ley De Transparencia, Acceso a la Información

abril de 2022 de: https://cutt.ly/TDFl8Dj

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Méxi-

35 Ley de Transparencia y Acceso a la información

co, 2016. Recuperado el 6 de abril de 2022 de: https://

pública del Estado de Tabasco, 2015. Recuperado el

cutt.ly/EDZ93Tu

19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/8DZ2GMx

34 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

36 El proyecto se realizó en colaboración con La Del-

Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de

egación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de

Cuentas de la Ciudad de México Boletín: DCS/134/19,

los Pueblos Indígena. INPI Prensa, TABASCO. CDI

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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desafiosjuridicos.uanl.mx

que en Tabasco hay alrededor de 26 lenguas
indígenas, sin embargo, son cinco las principales si se toma en cuenta el tseltal y el ayapaneco, sin embargo, la disponibilidad de recursos e información en lenguas indígenas
ello la posibilidad de garantizar el derecho de
más del 60% de las lenguas existentes en dicho estado.
Yucatán tiene varias lenguas indígenas en su
territorio, el maya es la lengua indígena mayoritaria con más de medio millón de hablantes de acuerdo al informe del INALI,37 sin embargo, también hay población ch’ol, tseltal y
náhuatl, la cual no fue incluida. Yucatán tiene
una ley estatal de transparencia que no incluye un artículo que imponga el uso de lenguas
indígenas durante los procesos o en las campañas de concientización sobre la transparencia. Sin embargo, en el 2020 se convirtió en el
primer Estado en traducir la Ley General de
Transparencia a una lengua indígena, el maya,38 aunque no es su única lengua, hay 27
más. Aunado a lo anterior, es el único estado
que cuenta con una línea telefónica en maya
para atender a los hablantes de dicha lengua
que deseen acceder a cierta información en
específico.

Oaxaca es uno de los estados con menor participación ciudadana en relación a la rendición
de cuentas. Lo anterior obedece a causas
multifactoriales entre las que destacan la pobreza, el poco o nulo acceso a la tecnología y
la falta de conocimiento de sus derechos por
parte de la población. De igual manera, al ser
un estado con una gran población indígena y
con más de 40 lenguas habladas, cada una
de las etnias cuenta con una manera de manejar la rendición de cuentas. 39
La falta de obligatoriedad de medios alternos
en la LGTAIP, lo cual resulta en una discriminación hacia la población que no tiene acceso a una computadora o celular.40 Si bien el
Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado
de Oaxaca (IAIPPDPEO) publicó en su página de internet folletos en chinanteco, mazateco, mixe, mixteco bajo, triqui y zapoteca, no
cubre ni siquiera el 25% de las lenguas existentes en su territorio.41 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Oaxaca es clara en relación al
uso de las lenguas indígenas en el artículo
39   Juan-Martínez, V., “Fiscalizando la autonomía. Es-

tado, pueblos indígenas y rendición de cuentas”, Retraduce a las lenguas chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil

vista de Ciencias Sociales, Núm. 65, 2019, 115-134.

materiales de difusión, 2017. Recuperado el 22 de abril

Recuperado el 13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

de 2022 de: https://cutt.ly/ODLxM2t

HGfA4Tb

37 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Catálogo

40   Chávez Martínez, Juan Carlos, “Datos abiertos para com-

de Lenguas Indígenas Nacionales”, 2015. Recuperado

batir”, Universidad de Guadalajara, 2020. Recuperado el 3 de

el 10 de abril de 2022: https://www.inali.gob.mx/clin-in-

abril de 2022: https://cutt.ly/EJwwFI9

ali/

41 Instituto de Acceso a la Información Pública y Pro-

38   Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Pre-

tección de Datos Personales del Estado de Oaxaca,

senta Inaip Yucatán Ley General de Transparencia en lengua

“Acceso a la información en Lenguas Indígenas”, (s/f).

maya, 2020. Recuperado el 15 de abril de 2022: https://cutt.

Recuperado el 13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

ly/pDKiY5c

hGfACGH
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

15, con base en el cual se espera que progresivamente puedan integrarse a los medios
para permitir a la población acceder a este
derecho.42
Por otra parte, Chiapas es claro en relación al
derecho a la información, pues en el artículo 7
de su Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chiapas menciona que
“toda persona cuenta con el derecho de acceso a la información”.43 Con base en ello, el
Instituto de Acceso de Información Pública de
Chiapas ha hecho lo propio, ya que presentó
la Ley de Transparencia en ​​tzotzil, tzeltal y zoque en el 2021.44
Sin embargo, a pesar de que dichos actos
coadyuvan al acceso de ciertos derechos, el
avance es parcial no total, ya que no se incluyen a la mayoría de las lenguas del estado.
Además, si bien la ley se encuentra en las lenguas antes mencionadas, es poco probable
que los integrantes de dichas comunidades
puedan acceder totalmente a ellas debido a la
brecha digital existente. En Chiapas hay cuarenta y cinco lenguas de acuerdo, doce principales y endémicas: mam, jakalteco, tsotsil,

tojolabal, teko, qato’k, tseltal, lacandón, zoque, ch’ol, chuj, q’anjob’al. Al solo incluir tres
de las doce lenguas, se está discriminando a
casi 75% de las lenguas existentes en dicho
estado.
Por otra parte, en el Estado de México se interpuso un recurso en el 2021 para solicitar la
traducción del acta de la última sesión del Comité de Transparencia, en la lengua otomí, ya
que la persona había solicitado el documento
en dicha lengua indígena y la recibió en español. De tal manera, el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios falló a favor de
quien había llevado a cabo el recurso.45 Sin
embargo, la ley del acuerdo que menciona las
pautas que los sujetos obligados deben seguir
para generar información está desde el año
2015 en el DOF. Dicho acuerdo establece
que la traducción de los documentos solicitados debe hacerse de manera imperante en
lenguas indígenas.46
El artículo 4 de la Ley General de Derechos
45 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

42 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado

Pública para el Estado de Oaxaca, 2016. Recuperado

de México, “Debe garantizarse el acceso a la infor-

el 17 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/yGh05zx

mación en lenguas indígenas”, 2021. Recuperado el 14

43 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/YDFxWW8

Pública del Estado de Chiapas, 2021.Recuperado el 3

46 Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo mediante

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/aDZ7D24

el cual se aprueban los Lineamientos que los sujetos

44 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

obligados deben seguir al momento de generar infor-

y Protección de Datos Personales del Estado de Chi-

mación, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y tra-

apas, “ITAIPCH, IAIP CHIAPAS y UNICH presentan

ducción a lenguas indígenas”, 2016. Recuperado el 13

traducción al tzotzil, tzeltal y zoque de la ley de trans-

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/hDLpLKA

parencia”, 2021. Recuperado el 19 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/UDKTOWW
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dispone que las lenguas indígenas y el español
son lenguas nacionales, mientras que el artículo 7o de dicha ley subraya que todas las
lenguas existentes en el territorio nacional son
igual de válidas “para acceder plenamente a
la gestión, servicios e información pública”, lo
cual obliga a las instituciones a incrementar y
aplicar las políticas públicas creadas en relación a la igualdad de los hablantes de lenguas
indígenas en el país.

Asimismo, es importante capacitar y contratar
traductores de dichas lenguas para que mínimo las leyes estén sesenta y ocho lenguas
nacionales y no en las catorce o dieciséis de
siempre. Las prácticas de asimilación y discriminación no deben ser normalizadas en
ningún organo gubernamental o nivel de gobierno, ya que provoca que las lenguas sigan
desapareciendo debido a la falta de apoyo de
las autoridades.

Es necesario entender que se discrimina al
Aunado a ello, el Convenio 169 de la Organi- hablante al no incluir su lengua y se viola la
zación Internacional del Trabajo, ratificado por “pluricultaridad” sustentada en los pueblos
México el 5 de septiembre de 1990, en sus indígenas y el derecho al uso, preservación
artículos 2, 3 y 4, refiere a la no discriminación y enriquecimiento de las lenguas indígenas,
de los pueblos indígenas, así como el respeto previstos en la constitución y en los tratados
a los derechos de los mismos. Es claro que lo internacionales, así como en la ley de dereanterior es un reto en un país plurilingüe y con chos lingüísticos de los pueblos indígenas. Lo
falta de mecanismos accesibles y cultural- cual afecta su derecho a la transparencia, que
mente apropiados para toda la población, por puede desembocar en conflictos para acceder
ende, se debe apelar a la objetividad cuando plenamente a servicios de salud, educación y
se apele a las políticas públicas.
justicia.
CONCLUSIONES

REFERENCIAS:

Es necesario alcanzar una cultura de la transparencia, en la cual no solo se publique en
las lenguas mayoritarias, sino también en las
minoritarias, pues no hay una lengua más importante que otra. La distinción es violatoria
de los principios de “igualdad ante la ley” y del
“principio de no discriminación”. No importa el
número de hablantes para ello. Las lenguas
minoritarias se mueren porque no se les visibiliza ni se busca que no desaparezcan. La
homogeneidad que se está expandiendo en el
país, ya que está invisibilizando a sus hablantes y sus derechos sin propiciar un diálogo interinstitucional.

Apreza Salgado, S, “Derecho de acceso a la información de
los pueblos y comunidades indígenas. Una vía de aseguramiento de los derechos humanos”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXIX, Número 275,
2019, pp.1021-1050. Recuperado el 28 de abril de 2022
de: https://cutt.ly/2AKcTGG
Aparicio Wilhelmi, M. (2009). La libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. El caso de México.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 124, 15.
Banco de México, Diagnóstico de accesibilidad 2017-2020.
Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/IJqaQnx
Chávez Martínez, Juan Carlos, “Datos abiertos para combatir”, Universidad de Guadalajara, 2020. Recuperado el 3

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

�45

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

de abril de 2022: https://cutt.ly/EJwwFI9

núm. 4, 67-90, 2004. Recuperado el 6 de abril de 2022 de:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe

https://cutt.ly/TDFg1vc

Acceso a la información, violencia contra las mujeres y

Fox, J., “Transparencia y rendición de cuentas”, en J. Acker-

administración de justicia en las Américas”, párr. 14, 12 de

man (Ed.), “Más allá del acceso a la información: transpar-

marzo de 2015. Recuperado el 4 de abril de 2022.

encias, rendición de cuentas y estado de derecho”, 2008,

Comisión

Interamericana

de

Derechos

Humanos.

“Declaración de Principios sobre la libertad de expresión”,
2000, 153-155. Recuperado el 2 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/JGjqAdF

pp. 191-192. UNAM Siglo XXI. Recuperado el 4 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/UDDJ8Ij
Gómez Robledo, Antonio, “Ius Cogens internacional (estudio
histórico crítico)”, UNAM. IIJ, 1982, p. 223. Recuperado el

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Derecho a la Información, 2017. Recuperado el 14 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/WDK1VS0

30 de abril de 2022.
Hagège, C., L’enfant aux deux langues. Paris:Odile Jacob,
1996. Recuperado el 10 de abril de 2022.

Comité de Derechos Humanos de la ONU, “ Observaciones

Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Presenta

generales, número 18, 37º período de sesiones”, 1989.

INAIP Yucatán, “Ley General de Transparencia en lengua

Recuperado el 30 de marzo de 2022 de: https://cutt.ly/

maya”, 2020. Recuperado el 15 de abril de 2022: https://

hJqsAdQ

cutt.ly/pDKiY5c

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Catálogo de Len-

Formas de Discriminación Racial, “Artículo 1”, 1969. Re-

guas Indígenas Nacionales”, (s/f). Recuperado el 10 de

cuperado el 30 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/8HiLT9D

abril de 2022: https://www.inali.gob.mx/clin-inali/

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (s/f). Re-

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,

cuperado el 9 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/APOvrmQ

Protección de Datos Personales y Rendición de Cuen-

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artí-

tas de la Ciudad de México Boletín: DCS/134/19, “Info Y

culo 6º, 11 de junio de 2013. Recuperado el 14 de abril de

Sepi Lanzan La Campaña Pregunta En Tu Lengua, Para

2022 de: https://cutt.ly/pAKbZTy

Difundir El Acceso A La Información Entre Comunidades

Declaración Sobre Los Derechos De Las Personas Pertenecientes A Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas, “Artículo 1”, 1992. Recuperado el 19 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/QJqgdNo

Indígenas”, 2019. Recuperado el 18 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/TDFl8Dj
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Diversidad”,
2020. Recuperado el 20 de abril de 2022 de: https://cutt.

Diario Oficial de la Federación. Reforma en Materia de Transparencia, 7 de febrero de 2014. Recuperado el 3 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/eDKPkjJ

ly/NDKRm7O
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de México,

Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo mediante el cual se

“Debe garantizarse el acceso a la información en lenguas

aprueban los Lineamientos que los sujetos obligados de-

indígenas”, 2021. Recuperado el 14 de abril de 2022 de:

ben seguir al momento de generar información, en un len-

https://cutt.ly/YDFxWW8

guaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas

Instituto Nacional de los Pueblos Indígena. CDI traduce a

indígenas”, 2016. Recuperado el 13 de abril de 2022 de:

las lenguas chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil materiales

https://cutt.ly/hDLpLKA

de difusión, 2017. Recuperado el 22 de abril de 2022 de:

Emmerich, G., Transparencia, rendición de cuentas, respon-

https://cutt.ly/ODLxM2t

sabilidad gubernamental y participación ciudadana Polis:

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Pro-

Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, vol. 2,

tección de Datos Personales del Estado de Chiapas,

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

�46

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

“ITAIPCH, IAIP CHIAPAS y UNICH presentan traducción

2022 de: https://dle.rae.es/democracia

al tzotzil, tzeltal y zoque de la ley de transparencia”, 2021.

Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan sobre meca-

Recuperado el 19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/UD-

nismos para que las comunidades indígenas ejerzan su

KTOWW

derecho de acceso a la información”, 2020. Recuperado

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

el 5 de abril de 2022: https://cutt.ly/UDLEpkM

Datos Personales del Estado de Oaxaca, “Acceso a la in-

Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan sobre me-

formación en Lenguas Indígenas”, (s/f). Recuperado el

canismos para que las comunidades indígenas ejerzan

13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/hGfACGH

su derecho de acceso a la información.”, septiembre de

Juan-Martínez, V., “Fiscalizando la autonomía. Estado, pueblos indígenas y rendición de cuentas”, Revista de Ciencias
Sociales, Núm. 65, 2019, 115-134. Recuperado el 13 de
abril de 2022 de: https://cutt.ly/HGfA4Tb
Kant, Immanuel,” La paz perpetua”, Elejandría, 1975, ​​pp.3132. Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/
aDDfuug

2020. Recuperado el 10 de abril de 2022 de: https://cutt.
ly/UDLEpkM
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Guía de Acceso
a la información para solicitantes en lenguas indígenas”,
2017. Recuperado el 14 de abril de 2022 de: https://cutt.
ly/YDKYJbi
The Global State of Democracy, IDEA, Estocolmo, 2019. Re-

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, 2003. Recuperado el 2 de abril de 2022 de: https://
cutt.ly/aJaP566

cuperado el 22 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/4DFghLH
UNICEF, “UNICEF presenta el Atlas sociolingüístico de pueb-

Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del
Estado de Tabasco, 2015. Recuperado el 19 de abril de
2022 de: https://cutt.ly/8DZ2GMx

los indígenas en América Latina”, (s/f). Recuperado el 2
de abril de 2022 de: https://cutt.ly/mH7bH0I
Vélez V., J.; Llantén M., C.; Salazar, L. (2004). “Información

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

para la toma de decisiones en la planeación del desarrollo

Estado de Chiapas, 2021.Recuperado el 3 de abril de

local”, Revista Facultad Nacional de Salud Pública, vol.

2022 de: https://cutt.ly/aDZ7D24

22, núm. 1, enero-junio 2004, 16-21. Recuperado el 19 de

Ley De Transparencia, Acceso a la Información Pública y

abril de 2022 de: https://cutt.ly/NH7bnbL

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 2016. Re-

Zepeda, A., “INAI pide esfuerzos para acercar información

cuperado el 6 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/EDZ93Tu

a comunidades con lenguas indígenas”. Excelsior, 21 de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para

febrero de 2022. Recuperado el 12 de abril de 2022 de:

el Estado de Oaxaca, 2016. Recuperado el 17 de abril de

https://cutt.ly/ADLRNn

2022 de: https://cutt.ly/yGh05zx
Ley General de Transparencia y acceso a la información
pública, “Artículo 23”, 2015. Recuperado el 18 de abril de
2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra
Ley General de Transparencia y acceso a la información
pública, “Artículo 4”, 2015. Recuperado el 16 de abril de
2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,1966. Recuperado el 3 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/6SROtpp
Real Academia Española, “Democracia”, En Diccionario de
la Lengua Española, (s/f). Recuperado el 12 de marzo de
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

�47

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. pp. 48-71 Fecha de
publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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La sexualidad como bien jurídico y la protección penal
de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer
Sexuality as a legal right and the legal protection of the sexual and reproductive
rights of women
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Lázaro Enrique Ramos Portal*

* https://orcid.org/0000-0002-7478-6371
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El presente artículo versa sobre la importancia de reconocer a la sexualidad humana como un bien jurídico general y su trascendencia para la protección penal de los derechos
sexuales y reproductivos de la mujer, considerada una necesidad universal que depende, en
gran medida, de la manera en que el Derecho reacciona ante las directrices políticas. Para dar
cumplimiento a los objetivos investigativos el autor señala algunos antecedentes normativos
que muestran la inequidad de género y la discriminación que ha predominado en la construcción y el análisis de los delitos sexuales; describe la influencia de ciertos criterios sexistas
dentro de la Política criminal y la forma en que estos han calado en los modelos legislativos;
argumenta sobre los requerimientos para integrar las relaciones humanas, vinculadas al ejercicio de la sexualidad, en la concepción de bienes jurídicos; expone cómo se muestra esta
tendencia en las leyes penales sustantivas de Cuba y México; y recomienda el uso de las definiciones sobre derechos sexuales y reproductivos que aportan los expertos de organismos y
comunidades internacionales.
La metodología de estudio se basó en el análisis de contenido legal y tomó, como referente
teórico, los postulados doctrinales sobre los bienes jurídico-penales, lo cual permitió arribar a
conclusiones relevantes sobre la necesidad de actualizar los sistemas normativos para la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos, incorporando el enfoque de género y
generacional.
Palabras clave: Delitos sexuales, Derecho penal, discriminación, género, Política criminal,
violencia sexual

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Abstract. The present article is about the importance of recognizing human sexuality as a general legal right and its relevance to the legal protection of the sexual and reproductive rights
of women as a universal need that is largely dependent on the way that Law reacts to political
guidelines. In order to achieve the aims of research, the author highlights some normative
backgrounds that reveal gender inequality and discrimination issues that have prevailed in the
construction and analysis of sex offenses. He also describes the impact of certain sexist views
of the criminal policy and how they have become established in legislative models and the requirements to incorporate human relations related to the exercise of sexuality into the conception of legal rights. Likewise, he shows this trend becomes manifest in the substantive criminal
laws of Cuba and Mexico and recommends the use of definitions of sexual and reproductive
rights provided by experts from international bodies and communities.
The methodology of this study was based on the analysis of legal contents and used as a theoretical referent the doctrinal postulates of legal-criminal rights, which led to relevant conclusions
on the need to update the current normative systems with a view to the legal protection of sexual and reproductive rights through and gender-inclusive and generational approach.
Keywords: Sex offenses, Criminal Law, discrimination, gender, Criminal Policy, sexual violence

INTRODUCCIÓN
La violencia sexual es un fenómeno complejo
que se materializa mediante el despliegue de
conductas humanas individuales o colectivas;
que usa mecanismos de poder estructurales,
culturales o directos para propiciar abusos,
ataques, lesiones, amenazas o actos de discriminación por razón del sexo, el género, la
edad, u otras condiciones, de manera opuesta
a la voluntad expresa o tácita de sus víctimas
y que menoscaban la sexualidad humana; representando una vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos concebidos como
derechos humanos.
Los delitos sexuales son la parte criminalizada de la violencia sexual y deben mantenerse

configurados de acuerdo con la realidad social y los avances del conocimiento científico.
A los legisladores y hacedores de política criminal se les hace difícil responder a las demandas de prevención de la violencia sexual
contra la mujer, porque necesitan sostener un
discurso de género que no cuestione la naturaleza de las estructuras sociales (familia, comunidad, centros laborales o de estudio, entre
otras), sino la forma en que predominantemente están distribuidos los roles de género a
lo interno de esas estructuras, basados en la
subordinación femenina y el poder patriarcal.
Esta desigualdad dentro de las estructuras
sociales es asumida por la Política criminal y
legitimada por el Derecho penal en cualquier
sociedad. Los estereotipos de género contri-

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buyen a definir, con parcialidad, las formas y
mecanismos con que se aborda el fenómeno
de la violencia sexual que afecta a las mujeres, es decir, delimitan el campo de acción del
control social y los fundamentos de la reacción penal ante una manifestación evidente
de violencia de género.
El sistema de género, los criterios generacionales y los preconceptos sobre la sexualidad humana influyen en la construcción de
los bienes jurídicos que pretenden proteger a
las mujeres, de cualquier edad, de las transgresiones sexuales, por lo cual, su contenido
(como un conjunto de intereses y relaciones
sociales estables) será el reflejo de una época, de una voluntad política y del criterio de
actualidad seguido por los legisladores.
El misticismo histórico que rodea a la sexualidad humana determina que muchos de los
delitos preceptuados para prevenir y castigar
la victimización sexual y reproductiva están, a
su vez, cargados de sexismo y estereotipos
que impiden una visión integral de las diferencias de género y favorecen la discriminación
ante la ley y al interior de esta.
Lo que propone este artículo es algo bastante
sencillo, si se tienen en cuenta los rodeos que
han dado los juristas para plantear, concretamente, que es preciso proteger la sexualidad
humana en todas sus aristas y que el Derecho
penal puede asumir como fin y objetividad jurídica la protección de los derechos sexuales
y reproductivos ante conductas trasgresoras
de significativa peligrosidad social.
Entre otros objetivos, en este trabajo subyace
la necesidad de demostrar que el Derecho pe-

nal, en materia de delitos sexuales: no recibe
directamente el influjo de la investigación criminológica empírica, carece de una estrategia
interdisciplinar para incorporar los avances
en los estudios de género, subordina sus procedimientos a las soluciones que aportan las
ciencias naturales y biomédicas, no así de las
ciencias sociales, y limita el análisis del fenómeno de la criminalidad sexual a los hechos
atraídos por las normas penales sin ahondar
en las condiciones estructurales que les favorecen.
1. ALGUNOS ABUSOS LEGITIMADOS.
Los prejuicios y estereotipos que han dominado en las concepciones sobre la sexualidad
humana han repercutido en las formas en que
se conciben y respetan los derechos sexuales
y reproductivos en cada sociedad, por tanto,
las restricciones que se aprecian a la libertad
sexual y reproductiva en la actualidad no son
creaciones de nuevo tipo, sino el resultado de
una cultura patriarcal heredada que se legitima mediante su consagración en múltiples
instrumentos normativos. Le ha correspondido
al Derecho, desde la antigüedad, ser el portavoz de las diferencias basadas en estructuras
jerárquicas asociadas con el sexo, el género,
el origen étnico, la edad o la posición social.
Un claro ejemplo es el artículo 209 del Código
de Hammurabi que preceptuaba: “Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la
pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10
siclos de plata”. En el artículo 210 señala: “Si
esa mujer muere, que maten a su hija.”1 En
1   Código de Hammurabi. Códigos legales de tradición babilónica, Trotta, Barcelona, 1999.

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este caso el hombre responsable respondería
con la vida de su hija y no con la suya propia.
Los historiadores consideran que este Código
babilónico del siglo XVIII a.C. era el principal
ejemplo de la conocida ley del Talión, sin embargo, la forma de retribuir con un castigo por
la conducta anterior muestra una adaptación
patriarcal sui generis a los supuestos parámetros de proporcionalidad que regían en esa
época.
Las reglas del talión también retroceden ante
las clases sociales: “Por las esclavas se abonará a su dueño una pequeña suma de dinero
si se le provoca el aborto mediante golpes (Artículo 213) y si muere solo pagará 1/3 de mina
de plata (artículo 214).”2
En el Código de Hammurabi se estipulaban
penas bastante benévolas por actos de agresión a las mujeres; sin embargo, en la Biblia,
aparecen reacciones excesivas en temas de
protección a la sexualidad masculina, hasta
prever la mutilación como pena para una mujer que atente contra los órganos genitales de
un hombre, mandando que: “Si dos hombres
se están golpeando, y se acerca la mujer a
uno de ellos para defender a su marido y agarra al otro por las partes genitales, ustedes
ordenarán sin ninguna compasión que se le
corte la mano a la mujer.”3

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bleciendo que: “si una mujer, muy pagada de
su familia y de sus cualidades, es infiel a su
esposo, el rey la haga devorar por los perros
en un lugar muy frecuentado.” 4
En Atenas el castigo para el adulterio consistía
en arrancar los cabellos a la mujer adúltera y
derramar cenizas calientes sobre su cabeza.5
“Desde el período clásico ateniense se desarrolló una posición misógina ante las diferencias sexuales; se identificó al sexo masculino
como superior y condicionante, y al femenino
como inferior y condicionado a las exigencias
del primero. La mujer era reducida a una mera
cosa y tenía dos funciones: como esposa legítima en el ámbito de la familia patriarcal monogámica o representaba un medio natural para
el desahogo del instinto sexual del varón.”6
En Roma, el marido era el único facultado para
acusar a la mujer adúltera y tenía derecho de
matar a la culpable y a su “cómplice” si los sorprendía en el acto flagrante. La Lex Iulia de
Adulteris del año 18 a. C. autorizó la acción
pública y el derecho ciudadano a denunciar el
adulterio y se transformó el poder de matar a
los infieles, por su relegación y trato infamante.

4   Fontán, Carlos. Delitos sexuales, 2da. Edición, Depalma,
Buenos Aires, 1953, p. 17.
5   Fontán, Carlos. op. cit., p. 18.

Una de las prescripciones más brutales referente a una conducta femenina es aquella que
indica la forma de represión del adulterio en
el versículo 371 de las Leyes de Manú, esta-

6   Vid. Greco, Luigi; Grimani, Daria. La vendita di bambini, la
prostituzione e la pornografia minorile, CE.DI.S. di Stefano
Conti Editore, Roma, 2005, p. 42. Según Demóstenes: “Las
cortesanas existen para el placer; las concubinas, para los
cuidados cotidianos; las esposas, para tener una descenden-

2   Código de Hammurabi, Ibidem.

cia legítima y una fiel guardiana del hogar” Foucault, Michel.

3   Deuteronomio 25.11 – 12. La Biblia de estudio. Dios habla

Historia de la sexualidad II. El uso de los placeres. Siglo XXI

hoy, Sociedades Bíblicas Unidas, Brasil, 2013, p. 193.

Editores, 1999, p. 132.

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El castigo de la mujer adúltera fue rescatado por el Código penal franquista, en pleno
siglo XX; “reinstauraba la “vindicta in honore” o la muerte de la esposa infiel a manos
de un esposo que solo era desterrado por
el juez o la jueza (lo que fue un incentivo
para el crimen más que una disuasión o
verdadera pena). Este artículo duró hasta
la reforma del Código español de 1963.”7 El
adulterio (principalmente femenino) es considerado un acto reprobable y castigado aún
en: Arabia Saudita, Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kuwait, Marruecos, Mauritania, Omán, Pakistán, Sudán y
Yemen.
A comienzos del siglo XX, en Estados Unidos, se impuso la esterilización forzada por
causas eugenésicas, punitivas o anticonceptivas. El estado de Indiana fue el primero
en legalizarla en 1907. Su desarrollo se debió a la trascendencia que el positivismo criminológico les imprimió a las supuestas bases “científicas” de las teorías biogenéticas
sobre la transmisión hereditaria de los estigmas criminales e instintos perversos. Más
de 65.000 individuos fueron esterilizados en
33 estados norteamericanos, principalmente amerindios y mujeres afroamericanas.8
La población afectada por la esterilización
fue mayormente femenina; pero incluyó a
discapacitados físicos y mentales, minorías
étnicas y algunos criminales lujuriosos, en-

contrados responsables por delitos sexuales.9
El programa de esterilización más radical fue
ejecutado por el Tercer Reich en la Alemania
nazi y alcanzó a cerca de 400 000 personas;
fue legalizado en 1933.10 También tuvieron
programas de esterilización con reconocimiento legal otros países como: Suecia, Japón, India, China, Perú, Uzbekistán, Australia,
Noruega, Finlandia, Estonia, Eslovaquia, Suiza, Islandia, Puerto Rico y Checoslovaquia.
El amparo legal a estas cuestionadas acciones humanas fue sustentado en una manipulación prejuiciosa de los bienes jurídicos, utilizando argumentos que justificaban supuestos
beneficios étnicos, sociales o para la salud colectiva, sin cuestionar que tales medidas eran
contrarias a los derechos humanos.
El Derecho fue y es utilizado para transmitir
credibilidad en las formas de reacción social
que promueven los intereses políticos, buscando que la sociedad acate sus directrices
mediante el convencimiento o la coacción. De
la misma manera la Política criminal interviene en la reacción penal: buscando enemigos,
segmentando las áreas de protección, criminalizando conductas y creando tipos penales
a conveniencia de los procesos de selección
y persecución penal, lo cual trasciende a las
formas en que son apreciadas las diferencias
al interior de los modelos legislativos.

7 Lacasta, José I. “Género y ambivalencia del Derecho y de
su sistema penal”, Análisis del Código Penal desde la pers-

9   Sobre sanidad humana y eugenesia Vid. Valentí, I. Crimi-

pectiva de género, EMAKUNDE – Instituto vasco de la mujer,

nales lujuriosos y agresividad psicosexual, Antonio Virgili, S.

Vitoria-Gasteiz, 1998, p. 25

en C., Barcelona, 1911, pp. 9 y ss.

8   Passím. Kevles, Daniel. In the name of eugenics: Genetics

10   Proctor, Robert. Racial hygiene: Medicine under the Na-

and the uses of human heredity, Knopf, New York, 1985.

zis, Harvard University, Cambridge, 1988.

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2. EL RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EN LOS MODELOS LEGISLATIVOS.
Mientras la mayoría de los delitos han sido
admitidos como perseguibles de oficio o a
instancia de las autoridades en el ejercicio
de la acción pública; los delitos sexuales
han sostenido varios requisitos de procedibilidad y un velo de impunidad que obedece, en gran medida, a las concepciones
sobre la privacidad y la intimidad que utiliza
el Derecho para poder mantenerse alejado
del contexto de las relaciones sexuales y reproductivas.
Las concepciones acerca de la intimidad y
la privacidad so pretexto de protección de
los derechos individuales y familiares supuestamente “privados” constituyen una
fuente de desigualdades; sus postulados
han trascendido debido a la consolidación
de normas sociales y culturales que limitan
la intervención estatal y aseguran la dominación masculina, separando los ámbitos de
intervención legal, entre lo público y lo privado; lo que, a su vez, influye en la invisibilización y naturalización de las desigualdades
que se manifiestan en el construido “ámbito
privado”.

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espacio privado, las feministas han usado la
afirmación: “Lo personal es político”. 11
Las diferencias de género que se solapan en
el ámbito privado se proyectan hacia el Derecho y este, a su vez, las desarrolla en varios
modelos legislativos que, a criterio de Ferrajoli,12son perfectamente distinguibles:
1. Modelo de indiferencia jurídica de las
diferencias:
Fue el predominante desde el siglo XVII hasta la primera mitad del XX, cuando el poder
patriarcal determinaba el carácter asimétrico
de las relaciones sociales de dominación y las
diferencias entre hombres y mujeres eran obviadas o evadidas por el Derecho.13
El Derecho obviaba las diferencias porque
estas no eran el centro de las demandas sociales y las normas eran redactadas por hombres. Como el Derecho obedece a un infalible
carácter histórico, trató las inequidades como
una consecuencia natural de los roles desarrollados por los individuos en sociedad y enmascaró los procesos discriminatorios; con lo
cual, según plantean Facio y Fries: “se encar11   Fries, Lorena. “Lo privado y lo público. Una dicotomía fatal”, Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la Mu-

La protección y respeto del ámbito privado
no significa que el Derecho deba retraerse
a lo que allí ocurre. Según Fries: “La crítica
feminista a la distinción público/privado, ha
sido usada para marcar que el hecho de ubicar a las mujeres en lo privado ha permitido
sustraerlas de lo público, en el sentido de la
protección legal a sus derechos.” Para darle
importancia a los eventos que ocurren en el

jer, Santiago de Chile, 1999, p. 40.
12   Ferrajoli, Luigi. “Igualdad y diferencia”, en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2003, pp. 73 y
ss. Ávila, Ramiro. “Género, Derecho y Discriminación. ¿Una
mirada masculina?”, La discriminación de género en el Derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica jurídica, Serie justicia en clave de género / No. 1, Yamila González
(Compiladora), UNJC, La Habana, 2012, pp. 19 – 25.
13   Ferrajoli, Luigi. op. cit., p. 74.

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gó de facilitar el traspaso de un determinado
modelo político, social y sexual a las futuras
generaciones.”14
2. Modelo de diferenciación jurídica de las
diferencias:
Según Ferrajoli este modelo: “se expresa en
la jerarquización de las diferentes identidades”.15 Está basado en el principio de igualdad
formal “igual para los iguales y desigual para
los desiguales”. Como hombres y mujeres son
diferentes, a cada uno compete una esfera de
actuación en los espacios públicos y privados,
un conjunto de roles que no es permitido intercambiar; por lo que cualquier intromisión en
la esfera del otro es un presupuesto para la
corrección de las conductas.
Esto significa que el Derecho tendrá una normativa que pretende ser igualitaria y neutral
cuando, en realidad, está admitiendo que
existen ciertas diferencias que son irresolutas
y crea respuestas diferenciadas en su contexto, donde los parámetros de igualdad deben
acondicionarse a las características de cada
individuo, en dependencia de sus condiciones
de género, socioeconómicas, entre muchas
otras; pero sin proponer cambios ni hacer críticas al statu quo.

“desiguales”, escogidos mediante procesos
de selección discriminatorios o dudosos.
Si se tiene en consideración que las leyes penales están preconcebidas para ser más aplicadas a los hombres como, de hecho, ocurre. Las mujeres tendrán una triple dificultad
al incurrir en una conducta delictiva, pues se
arriesgan a que se les reproche el hecho antijurídico, su manera de comportarse históricamente masculina y su abandono de los roles
de género asociados a su obligación de cuidado familiar.
3. Modelo de homologación jurídica de
las diferencias:
Consiste en una estrategia jurídica para sobrevalorar la identidad masculina y sus características, por la cual se pretende que las
mujeres alcancen los derechos y beneficios
que ya ostenta el hombre, concebido como
ser privilegiado.16
Según Ávila: “En términos jurídicos, se reconoce los valores positivos de lo masculino, se
desconocen las características femeninas y
se regulan las relaciones de tal forma que fomenten el acercamiento a los privilegios masculinos.”17

Para teóricos y operadores el sistema jurídico
es perfecto, solo hay que adaptarlo a dar respuesta a los actos de los considerados “iguales” y a los de aquellos reconocidos como

El sistema jurídico y sus operadores captan,
reproducen y generan estereotipos de actuación humana; así sientan las bases de conformación de los roles y estatus individuales y

14 Facio, Alda; Fries, Lorena. “Feminismo, Género y

16   Este es el sistema que predomina en la Ley 62/1987,

Patriarcado”, Género y Derecho, Corporación de Desa-

Código penal cubano. Vid. Ferrajoli, Luigi. op. cit., p.

rrollo de la Mujer, Chile, 1999, p. 4.

75.

15   Ferrajoli, Luigi. op. cit., p. 74.

17   Ávila, Ramiro. op. cit., p. 22.
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grupales, resaltando la superioridad masculina. Esto influye en que el sexo tienda a aparecer como la pauta más diferenciadora y difícil
de homologar en el contexto jurídico, ya que
muchas de las instituciones jurídicas (como la
legítima defensa, con sus requisitos de proporcionalidad e inmediatez); están concebidas para actuaciones típicamente masculinas
que las mujeres tienen dificultades de emular
y, por tanto, se limitan sus derechos a beneficiarse de las respuestas legales.
4. Modelo de valoración jurídica de la diferencia:
Conocido como modelo de la equidad o de la
igualdad sin discriminación, “garantiza a todos
su libre afirmación y desarrollo, no abandonándolas al libre juego de la ley del más fuerte
sino haciéndolas objeto de esas leyes de los
más débiles que son los derechos fundamentales.”18Para algunos autores, este modelo se
basa en el principio de la justicia,19incorpora la
igualdad de género, reconoce las diferencias
características y supera los aspectos discriminatorios de las tres variantes anteriores.

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pertenecen a distintos sexos, razas, etnias,
clases sociales. El principio de igualdad está
estrechamente relacionado con el ejercicio de
la tolerancia: el reconocimiento del otro o de la
otra como igual, es decir, que siendo distinto o
distinta, tiene los mismos derechos y responsabilidades.”20
La complejidad de las relaciones sociales indica que solo desde la equidad puede afrontarse cada situación desventajosa en un plano
de igualdad. La equidad jurídica y social implica acceso igualitario a la justicia y un trato
equivalente de acuerdo con las diferencias,
las cuales se caracterizan por su interseccionalidad y exceden la identidad sexual y de
género porque se combinan con otras condiciones como: la etnia, el color, la casta o situación socioeconómica, el idioma, la religión,
la opinión política, el origen, el estado civil, la
maternidad, la edad, la educación, la salud,
la discapacidad, la propiedad, la privación de
libertad, entre muchas otras.

La equidad está contenida en el principio de
igualdad y no discriminación; se sustenta en
normas prohibitivas que inhiben las actuacio“La igualdad no se define a partir de un crite- nes propiciatorias de discriminación y el trato
rio de semejanza, sino de justicia: se otorga el desigual, o a partir de la formulación de normismo valor a personas diversas, integrantes mas afirmativas, que incentivan las conductas
de una sociedad. La igualdad es importante y medidas igualitarias, justas, equitativas y
justamente entre diferentes, ya que se trata que estimulen la no discriminación. La equide una convención social, de un pacto, según dad depende de las concepciones y modelos
el cual se reconoce como iguales a quienes que asumen y transmiten los diferentes sistemas normativos.
18   Ferrajoli, Luigi. Ídem, p. 76.
19   Torres, Isabel. “La aplicación de la cuota mínima de

participación de las mujeres ¿Ficción o realidad?” Fun-

20   Pacheco, Gilda et al. Los derechos humanos de las mu-

dación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Costa

jeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional.

Rica, 2001. p. 13.

De la formación a la acción, IIDH, Costa Rica, 2006, p. 80.

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Siguiendo lo planteado por Emmenegger: “El
derecho a la igualdad significa una prohibición
a crear, reforzar o simplemente mantener la
desigualdad de poder social entre mujeres y
hombres. Bajo este aspecto, el acoso sexual,
la prostitución, la restricción en el ámbito de
la procreación, la violación y la pornografía
son manifestaciones de la supresión social
de las mujeres y, por tanto, de las cuestiones
de igualdad.”21En este sentido, el bien jurídico
que ha de proteger a las mujeres, de cualquier
edad, de las conductas descritas, debe tener
un alcance global, reconocer las diferencias
y respetar los derechos sexuales y reproductivos en el camino de la equidad de género y
generacional.
3. HACIA UN BIEN JURÍDICO-PENAL QUE
PROTEJA LA SEXUALIDAD HUMANA Y
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
El comportamiento humano se subordina a
varios sistemas normativos; el más evidente es el sistema jurídico, pero este no puede
desligarse de la religión, los usos sociales y
la moral, como conjuntos normativos que integran el control social y subyacen, anteceden
o son concomitantes al orden legal; todos están plagados de valores y modelos de actuación vinculados, muchas veces, a la sexualidad, los cuales condicionan el ordenamiento
jurídico y la posición de las personas ante la
ley e influyen en la conformación de los intereses y las relaciones sociales requeridas de

protección, que conforman la esencia de los
bienes jurídicos.
Autores como Mir han insistido en la necesidad de diferenciar los bienes jurídicos de
aquellos jurídico-penales, basados esencialmente en la intervención mínima del
Derecho Penal y para ello apunta que: “una
Política criminal restrictiva de la intervención
penal exige subordinar ésta a valoraciones
específicamente jurídico-penales, que permitan seleccionar con criterios propios, especialmente estrictos, los objetos que merecen amparo jurídico-penal y no sólo jurídico,
in genere.” 22
Aunque es muy difícil encontrar una Política
criminal restrictiva de la intervención penal,
este criterio consolida la importancia orientadora de la misma para delimitar la nomenclatura y el contenido de los bienes jurídico-penales, considerados un reflejo de la política
estatal en su preocupación por los bienes jurídicos generales. Los bienes jurídicos en general, así sean de conocimiento público, deben cumplimentar varios requisitos para ser
considerados como bienes jurídico-penales,
entre los que destacan:23
•

Distinguirse de los valores morales, religiosos y culturales, aunque esté vinculado
a ellos; por lo cual se circunscribe al ámbito jurídico, es decir, debe ser aprehensible

22   Mir, Santiago. “Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como
Límites del Ius Puniendi”, Estudios penales y criminológicos,

21   Emmenegger, Susan. “Perspectivas de género en Derecho”,

XIV, Universidad de Santiago de Compostela, 1991, p. 206.

Anuario de Derecho Penal, Número 1999-2000, España, pp.

Disponible en: http://www.neopanopticum.com.ar/1/Mir.htm

43 - 44. Disponible en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechope-

Consultado 22 de junio de 2021.

nal/anuario/an_1999_05.pdf Consultado 8 de mayo de 2021.

23   Ídem, p. 207.

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Desafíos Jurídicos

•

•

•

por el Derecho y, en específico, por el Derecho Penal.
Responder a una necesidad de protección
por el Derecho Penal que justifique el uso
intimidatorio y aflictivo de la pena.
Ser importante para el orden social, o sea,
se deben: “situar los bienes merecedores
de tutela jurídica en el terreno de lo social,
exigiendo que constituyan condiciones de
funcionamiento de los sistemas sociales.”
Se entiende que las conductas infractoras
deben ser socialmente peligrosas.
Representar un beneficio para los individuos receptores de la norma.

La Política criminal debe determinar, a efectos de la prevención de los delitos, el bien jurídico-penal que pretende proteger, aquellas
conductas que conformarán el catálogo de los
delitos recogidos bajo esa rúbrica y las instituciones jurídico-penales que van a interactuar
con el axioma lógico del Derecho Penal, por el
cual toda conducta, para merecer una pena,
24
debe ser encuadrada en el marco normativo, sin dificultad y en correspondencia con los
componentes estructurales del delito.

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La conminación con pena del ilícito es un requisito formal-legislativo para el funcionamiento del sistema penal, pero no el único, pues el
contenido normativo responde a un proceso
de selección25 que revela un fenómeno reconocido socialmente por su peligrosidad, que
afecta o amenaza las relaciones sociales concebidas como un bien jurídico, y es percibido
como dañoso por otros sistemas normativos
(normas civiles, familiares, religiosas o valores morales), todo lo cual condiciona el envío
de la conducta punible al campo de la antijuricidad.
El proceso legislativo convierte en antijurídicas las conductas; descriminaliza aquellas
que han dejado de enfrentar a los valores de
la sociedad actual, pero debe sustentarse en
datos que muestren las bases, argumentos y
necesidad de la decisión política.

Esta operación lógica aplica para la violencia
sexual contra la mujer, que contiene conductas que no han sido criminalizadas debido a
los estándares de aceptación social (la consideración del piropo o floreo como forma de
acoso sexual) o no podrán ser criminalizadas
ni conminadas con pena de acuerdo con la
24   “El merecimiento de pena (de una conducta) - se- proporcionalidad interna que debe regir en el
gún Hassemer y Muñoz- es ante todo una cualidad nor- sistema jurídico penal (el absurdo hecho de
mativa (de esta conducta) (…) es, desde un punto de considerar como abuso lascivo la relación sevista político-criminal, un elemento central del concepto xual que se propone a cambio de favores a
de conducta criminal y tiene un doble componente: un personas detenidas o en estado de inferioricomponente de justicia y otro puramente utilitario. Am- dad o dependencia, según el Código Penal
bos tienen que ser acumulativamente afirmados antes cubano) si no es percibida en su dimensión
de que el legislador penal pueda hablar de “crimina- real; lo cual sugiere tener en consideración la
lidad” y actuar en consecuencia.” Hassemer, Winfried; interseccionalidad que se presenta entre las
Muñoz, Francisco. Introducción a la Criminología y al
Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, pp. 66

25   Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte Ge-

- 67.

neral, Tercera reimpresión, Temis, Bogotá, 1996, p. 2.
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diferentes formas de violencia que sufren las
mujeres.
La falta de congruencia entre el valor social de
ciertos hechos de la realidad y lo legalmente
normado genera problemas de seguridad jurídica y obliga a observar los argumentos que
deben valorarse en la formación de un bien jurídico penal, cuyo concepto: “se bifurcó en dos
acepciones: una político-criminal y externa,
de carácter crítico y perteneciente al mundo
del deber ser, destinada a evaluar qué podía
ser sancionado con una consecuencia jurídico-penal y otra, de carácter neutral e interna, y
comprendida en el mundo del ser, cuyo objetivo era determinar el significado de las figuras
delictivas y su ubicación sistemática.”26
Esta bifurcación permite definir que el concepto político criminal de bien jurídico-penal
condiciona y, a su vez, está limitado por el
contenido dogmático de ese propio bien y,
aunque se reconoce su facultad para limitar el
ius puniendi, también se discute si su carácter
restrictivo es eficaz para regular el comportamiento humano y amparar todas las relaciones sociales que requieren protección.

neral; mientras cada delito sexual en particular
proteja los derechos sexuales y reproductivos
en especie, o sea, describan específicamente
la objetividad jurídica o núcleo de la relación
social que pretende y necesita proteger.
La objetividad jurídica que tiende a ser identificada en los delitos sexuales es la libertad
sexual, tal como afirmó Rocco y han seguido
otros penalistas27 y codificaciones.28 Según el
criterio más amplio y actual de Oxman, lo que
debe protegerse es la libertad sexual tratada
como: “una relación social concreta que ha de
permitir a los individuos su autorrealización en
la vida sexual individual y social, por otro lado,
ha de ser expresión de confianza del sistema
normativo hacia la persona, de respeto a la diversidad, de interacción comunicativa tolerante y pluralismo en sede democrática; en consecuencia, la libertad sexual es la base sobre
la cual debe estructurase todo el análisis de la
configuración del derecho vigente en lo tocante a los delitos de significación sexual.”29
Por su parte Rega completa el catálogo más
reconocido afirmando que la libertad sexual:
27   Vid. Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Espe-

Por este motivo no se llega fácilmente a la
protección de la sexualidad humana desde
la construcción de las figuras delictivas, ya
que describiría un proceso inverso, deductivo;
cuando lo que se pretende es que la sexualidad humana sea lo general, el bien jurídico ge-

cial, Decimotercera edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001,
p. 195 y ss.
28   El Código Penal Español de 1995, los denomina “Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales”;
29 Oxman, Nicolás. ¿Qué es la integridad sexual?, Revista
Jurídica Regional y Subregional Andina 8, Chile, 2008, pp.
42 – 43. El autor se basa en lo expuesto por Muñoz Conde,

26 Balcarce, Fabián I. “Breve relato sobre la ineficacia de la

Francisco. Introducción al Derecho Penal, serie maestros del

función político criminal del Bien Jurídico Penal”, Centro de

Derecho Penal, Editorial B de f, 2ª. edición, Buenos Aires,

investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico,

2001, pp. 90 y ss. Mir Puig, Santiago. Introducción a las Ba-

2016, p. 1. Disponible en: http:// www.ciidpe.com.ar Consulta-

ses del Derecho Penal, serie maestros del Derecho Penal,

do 16 de mayo de 2021.

Editorial B de f, Buenos Aires, 2003, p.123.
Lázaro Enrique Ramos Portal

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Desafíos Jurídicos

“se caracteriza por la existencia de capacidad intelectual para comprender el alcance
del acto sexual y la voluntad necesaria y suficiente para consentirlo.”30 Lo cual conlleva a
buscar, en la indemnidad sexual, la protección
de aquellas personas que carecen de la capacidad de consentimiento, es decir, de libertad
sexual al momento de ejecutarse el acto punible, dígase menores o incapaces.
Con las referencias a la libertad y la indemnidad sexual se han satisfecho varias legislaciones sustantivas, pero no puede negarse
que, en la actualidad, la objetividad jurídica
sobrepasa estos conceptos. El contenido político-criminal de la libertad sexual, concebida como el bien jurídico-penal que agrupa a
los delitos sexuales, está sometido a ajustes
según el contexto social donde se construye, sin embargo, tiene como punto en común
que las relaciones sociales que protege están
vinculadas a la forma en que cada individuo
vive y disfruta de su sexualidad, por tanto,
la libertad sexual, al igual que la indemnidad
sexual, son derechos sexuales que operan
como componentes esenciales de un bien
común a todas las personas: la sexualidad
humana, que no admite distinciones de género, edad, condición social, o cualquier otra
clasificación conocida, porque constituye un
bien común, cuya trascendencia socio-jurídica varía según sus intersecciones. La libertad e indemnidad sexual se complementan
con todas las expresiones de la sexualidad

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humana que deben ser protegidas por el Derecho.
Para efectos jurídicos, se recomienda considerar a la sexualidad humana como un bien
jurídico general, orientador, que permita reconstruir los argumentos sociales y políticos
que justifican su protección desde todo el
ordenamiento jurídico; desde sus diferentes
ramas como el Derecho Civil, de Familia, Administrativo, Laboral y, en último caso, servir
al Derecho Penal para la construcción de un
bien jurídico-penal particular al conjunto de figuras delictivas que, mediante el uso de las
penas, castigan las conductas verdaderamente peligrosas.
A los efectos de lograr cierta uniformidad se
puede tomar como referencia la definición de
sexualidad que plantea la Organización Mundial de la Salud (OMS), al describirla como:
“un aspecto central del ser humano, a lo largo
de su vida. Abarca el sexo, las identidades y
los papeles de género, el erotismo, el placer,
la intimidad, la reproducción y la orientación
sexual. Se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles
y relaciones interpersonales. La sexualidad
está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos,
políticos, culturales, éticos, legales, históricos,
religiosos y espirituales.”31

30 Rega, Elia E. “Delitos contra el normal desarrollo de las re-

31   Organización Mundial de la Salud (OMS). Defining sexual

laciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud”,

health: report of a technical consultation on sexual health, 28–

Mayda Goite (Coordinadora) Una visión desde la dogmática

31 January 2002, Geneva, 2006. Disponible en: http://www.

a figuras del Código Penal Cubano, (s.e.), La Habana, 200-,

who.int/reproductivehealth/publications/sexual_health/defi-

p. 249.

ning_sexual_health.pdf Consultado 11 de febrero de 2020.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

Además de su función como bien jurídico general, la sexualidad humana puede ser concebida como un bien jurídico-penal protegido
desde una concepción político-criminal, perteneciente al mundo del deber ser, destinada a
evaluar cuáles son las conductas que pueden
ser sancionadas por el sistema jurídico-penal,
mientras que la afectación específica a los derechos individuales o colectivos, de carácter
sexual y reproductivo, que nacen del ejercicio y disfrute de la sexualidad pueden ser el
objeto de protección particular que sirva para
agrupar los delitos sexuales desde una concepción dogmática, comprendida en el mundo
del ser, cuyo objetivo será determinar el significado de las figuras delictivas y su ubicación
sistemática.
Desde la perspectiva político-criminal y utilizando la definición aportada por la OMS, los delitos sexuales podrán ser considerados cómo:
aquellas acciones u omisiones socialmente
peligrosas, prohibidas por la ley y reprimidas
con sanción penal que afectan o amenazan de
manera significativa el ejercicio y expresión de
la sexualidad humana; que abarca el sexo, las
identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la
orientación sexual de cada persona.
Los códigos tienden a colocar los intereses de
protección como encabezado de los títulos y
expresión del bien jurídico-penal común a grupo de figuras delictivas, lo cual sirve de orientación dogmática y, desde esta perspectiva,
se puede integrar con el conjunto de derechos
sexuales y reproductivos ya reconocidos.

como aquellas conductas activas u omisivas
socialmente peligrosas, prohibidas por la ley
y reprimidas con sanción penal que afectan
o amenazan de manera significativa los derechos humanos sexuales y reproductivos. De
esta manera se puede seguir una guía para
la construcción de los tipos penales, considerando previamente cómo se protegen los derechos sexuales y reproductivos desde otros
sectores sociales y otras ramas del Derecho
y cuáles conductas deben ser consideradas
punibles desde la norma penal.
Como presupuesto pueden tomarse en consideración los catálogos de derechos sexuales
y reproductivos que plantean la Declaración
Universal de los Derechos sexuales de 1997
y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de
1994, respectivamente.
Derechos sexuales:32
• Derecho a la libertad sexual. Abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda
forma de coerción, explotación y abuso
sexuales en cualquier tiempo y situación
de la vida.
• Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto
de la ética personal y social. También están
32   Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia, España; aprobada por la Asamblea General
de la Asociación Mundial de Sexología, 1999, 14º Congreso
Mundial de Sexología, Hong Kong. Organización Mundial de

En correspondencia los delitos de significación sexual y reproductiva serían reconocidos

la Salud. Promoción de la salud sexual. Recomendaciones
para la acción. Apéndice I, pp. 37 – 38.

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Desafíos Jurídicos

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incluidas la capacidad de control y disfrute
de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
Derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de
la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
Derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las
formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o
limitación física o emocional. Es recogido
en los Principios de Yogyakarta.33
Derecho al placer sexual. Incluyendo el
autoerotismo, como fuente de bienestar
físico, psicológico, intelectual y espiritual.
Derecho a la expresión sexual emocional.
Va más allá del placer erótico o los actos
sexuales. Todo individuo tiene derecho a
expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
Derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros
tipos de asociaciones sexuales responsables.
Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Abarca el

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derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el
derecho al acceso pleno a los métodos de
regulación de la fecundidad.
Derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica
que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica
libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
Derecho a la educación sexual integral.
Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería
involucrar a todas las instituciones sociales.
Derecho a la atención de la salud sexual.
La atención debe estar disponible para la
prevención y el tratamiento de todos los
problemas, preocupaciones y trastornos
sexuales.

Derechos reproductivos:34:
• Derecho a la autonomía y autodeterminación del propio cuerpo.
• Derecho a la vida: es el derecho a que se
respete la integridad física, psíquica y sexual.
• Derecho a la procreación.
• Derecho a la salud reproductiva.
• Derecho a informarse adecuadamente sobre la reproducción humana, sin censura
política ni religiosa.

33   Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos en relación

34   El Programa de Acción de la Conferencia Internacional

con la orientación sexual y la identidad de género. Presen-

sobre Población y Desarrollo, de 1994, expone la necesidad

tados el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos

de protección de los derechos reproductivos ante la discrimi-

Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado por la Comisión

nación y la violencia; y reafirma su naturaleza de derechos

Internacional de Juristas. Disponible en: http://www.refworld.

humanos. Organización de Naciones Unidas. Conferencia

org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&amp;doci-

Mundial de Población.

d=48244e9f2 Consultado 9 de mayo de 2020.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Derecho al acceso a los servicios sanitarios de salud reproductiva y de planificación familiar.
Derecho al acceso a los avances científicos en materia de reproducción.
Derecho a decidir sobre la reproducción
sin sufrir discriminación, coerción o violencia.
Derecho al uso de métodos anticonceptivos e interrumpir el embarazo
Derecho a que no cese la relación laboral
de la mujer en caso de embarazo.
Derecho a recibir un pago en concepto de
licencia de maternidad o paternidad.

En el ámbito teórico se justifica la inclusión en
los ordenamientos jurídicos de el:
• derecho a la seguridad y la protección
contra la violencia en el ámbito sexual y a
la información sobre agresores sexuales,
parte de la obligación del Estado y de las
instituciones privadas y públicas de garantizar el acceso a la justicia y la protección;
• derecho a exigir el cumplimiento de los
derechos sexuales en cualquier ámbito:
escolar, laboral, familiar, social y a buscar
ayuda en las estructuras nacionales e internacionales y;
• derecho a que se protejan a los hijos e
hijas contra la violencia sexual, algo congruente con la perspectiva de los derechos
humanos.

guido, excepcionalmente, por el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la
República de Cuba en su Dictamen No. 412.
Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de 2001
sobre la aplicación de los preceptos relativos
a la Corrupción de Menores donde utilizó el
término “normal desarrollo de la sexualidad”.35
Sin embargo, la legislación sustantiva ha tomado otros caminos.
El Código Penal cubano vigente, en su Título
XI, regula los Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la
familia, la infancia y la juventud. El Título está
dividido en 4 Capítulos; aunque los bienes
jurídicos particulares a cada grupo de delitos
están delimitados, es indudable la conexión
que se establece a lo interno del Título XI, por
los propios caracteres de las relaciones sociales e intereses que protege. Su denominación
fue introducida por la Ley No. 1249 de 1973,
que elevó notablemente las sanciones imponibles a los delitos de violación, abusos lascivos, pederastia con violencia y corrupción de
menores36 y que modificó el antiguo Código de
35   V. gr. “pues si del conjunto fáctico declarado probado se
pone de manifiesto la realización reiterada de tales actos con
un mismo menor, la entrega de dádivas para así comprar su
voluntad, la formulación de determinadas promesas o amenazas, u otros actos, de modo que lo vayan encaminando a
la desviación, la perversión, o la deformación en el normal
desarrollo de la sexualidad, o de su comportamiento social

3.1. La protección de la sexualidad en la
legislación penal cubana.

particular que debió y pudo prever el comisor, estaríamos en
presencia de un delito de Corrupción de Menores.” Dictamen
No. 412. Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de 2001 del

El reconocimiento de la sexualidad como un
bien jurídico protegido ha sido escasamente
utilizado por los operadores del sistema de
justicia penal cubano. Este criterio fue se-

Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
36   Grillo, José A. Los Delitos en especie, Tomo II, Ciencias
Sociales, La Habana, 1982, p. 186.

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Defensa Social de 1939, el cual agrupaba sus
figuras bajo la rúbrica de Delitos contra las
buenas costumbres y el orden de la familia.37
El Código de Defensa Social había sustituido el primigenio término de “honestidad”, y
mantuvo el de “buenas costumbres”, ambos
usados por el Código Penal Español de 1870,
y que fueron criticados por considerarse que
cualquier conducta punible era un acto deshonesto y contrario a las buenas costumbres,38
sin embargo, nada se dijo del carácter sexista
y androcéntrico de su contenido, que propugnaba una especie de moral sexual intachable
para la mujer, sujeta al control autorizado de
la familia, la religión y el Estado, lo cual perpetuaba sus condiciones de vulnerabilidad.

digo Penal cubano vigente sirvió como presupuesto político-criminal y dogmático para
identificar el bien jurídico-penal que podía ser
amenazado o atacado por conductas de peligrosidad social. Sin dudas constituyó un paso
de avance en relación con los criterios moralizantes que predominaban en el Derecho penal cubano anterior, pero no tan radicalmente como planteaba Grillo, para quien, con el
cambio de nombre: “el tabú sexual desapareció también en la legislación penal, como
antes había desaparecido en las relaciones
sociales y en la educación.” 40

37   Martínez, José A. Código de Defensa Social, Jesús Mon-

Si el sistema jurídico-penal cubano se sustenta y legitima en la necesaria protección de
bienes jurídico-penales, es preciso delimitar,
atendiendo a la forma en que se concibe en
la actualidad la sexualidad humana y las relaciones sociales en torno a su ejercicio, si el

El cambio en la nomenclatura del bien jurídico-penal particular, recogido en el Código
penal cubano, introdujo un elemento subjetiAsua critica el contenido dogmático que se vo cuestionado en el ámbito de la sexualidad
adscribía a la interpretación de estos términos humana, pues “el normal desarrollo de una
y plantea que: “La tutela de la honestidad ha relación sexual” es difícil de delimitar si se
sido sobre todo la tutela de un determinado constata que cada individuo tiene una forma
orden social donde la identidad de la mujer propia de desarrollar esta relación, o sea, una
venía determinada en función de los come- manera especial de expresar su sexualidad y
tidos atribuidos por razón de su sexo, y su de entender lo que considera normal desde su
status social en razón de su pertenencia a un identidad sexual y de género, en específico,
hombre, y de sus cometidos en el asegura- desde su atracción sexual, lo que sugiere que
miento de la descendencia legítima a través el límite a las “normales relaciones sexuales”
viene impuesto por la laceración de los deredel matrimonio.” 39
chos de otros individuos y no por los cánones
La nomenclatura de “delitos contra el normal y estereotipos de aquellos que promueven y
desarrollo de las relaciones sexuales”, del Có- redactan la ley.

tero Editor, La Habana, 1939, p. 99.
38   Vid. Grillo, José A. op. cit., pp. 183 -184. Rega, Elia. op.
cit., p. 248.
39   Asua, Adela. “Las agresiones sexuales en el nuevo Código Penal: imágenes culturales y discurso jurídico”. Análisis
del Código Penal desde la perspectiva de género, EMAKUNDE, Vitoria-Gasteiz, 1998, p. 50.

40   Grillo, José A. op. cit., p. 185.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

bien jurídico penal que referencia el Código es
suficiente tanto para limitar los excesos del ius
puniendi como para abarcar las formas de violencia sexual más significativas que afectan a
la sociedad cubana y que deben ser recogidas en forma de figuras delictivas.
Según el análisis realizado no existe una total protección a la sexualidad humana y, por
tanto, quedan desprotegidos, de manera integral, los derechos sexuales y reproductivos,
debido a una mirada estrecha y estereotipada del bien jurídico-penal que se traduce al
contenido hipotético y estructural de los tipos
penales.
Uno de los ejemplos de carencia de sistematicidad dogmática ocurre en relación con el delito de Estupro,41 que en sus orígenes fue concebido para proteger el honor del padre de la
“agraviada”, sin embargo, esta antigua visión
trasciende en la ley sustantiva cubana hasta
nuestros días y se reafirma cuando ubica este
delito, que constituye esencialmente un acto
de carácter sexual con mujer de entre 12 y 16
años, bajo la rúbrica de los “Delitos contra el
normal desarrollo de la familia”, y no aparece
entre los tipos penales que protegen el normal
desarrollo de las relaciones sexuales, lo que
desnaturaliza el bien jurídico individual que
pretende proteger.
Se le suma que la persecución del Estupro
requiere de un requisito de procedibilidad preceptuado en el apartado 2 del artículo 309,
41   ARTÍCULO 305. El que tenga relación sexual con mujer
soltera mayor de 12 años y menor de 16, empleando abuso
de autoridad o engaño, incurre en sanción de privación de
libertad de tres meses a un año.

que roza la discriminación, ya que resulta relevante que sea el representante legal quien
tenga la potestad de establecer la denuncia
correspondiente por el Estupro y también de
desistir de ella, sin importar el criterio de la
víctima, denominada legalmente “persona
agraviada”.
El requisito de procedibilidad limita la intervención personal de otros actores sociales y
dificulta la persecución penal en caso de que
los hechos pretendan ser puestos en conocimiento por vías indirectas, o sea, mediante comunicación telefónica, correspondencia,
documento anónimo o autografiado, correo
electrónico u otros medios.
Otro ejemplo que ataca la sistematicidad del
Código penal cubano y evidencia la fragmentación de los bienes jurídicos es la ubicación del
Capítulo IV, que reúne un grupo de conductas
bajo el nombre de Aborto Ilícito, pero pertenece
al Título VIII de los Delitos contra la vida y la
integridad corporal, lo cual dificulta el enfoque
de salud y de género que requieren los delitos contra los derechos reproductivos, aunque
sean pluriofensivos y, en algunas de sus variantes, ataquen la vida y la integridad corporal.
El capítulo IV es de mayor contenido que lo referente al aborto forzado, que destaca por su
exclusivo carácter de imposición o contraposición a la voluntad de la mujer embarazada,
ya que incluye actos bajo el consentimiento y
voluntad de la grávida.
Con un breve ejemplo se ilustra uno de los
desatinos legislativos contenidos en este capítulo. El artículo 270 contiene una conducta
muy difícil de determinar en la realidad porque

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Desafíos Jurídicos

presupone la realización intencional de actos de fuerza, violencia o lesiones sobre una
mujer embarazada, conociendo su estado de
gravidez, que provocan el aborto o la muerte
del embrión, pero “sin el propósito de causarlo”, lo cual introduce elementos de imprudencia, que desvirtúan el resultado aborto del feto
o embrión y cuya sanción es de privación de
libertad de uno a tres años, lo cual no se corresponde con los marcos establecidos para
los delitos de igual naturaleza lesiva.
Este hecho introduce una gran polémica porque pretende configurar un delito de aborto
ilícito imprudente que acontece como resultado de actos de fuerza, violencia o lesiones
sobre la grávida, provocados por una persona
que conoce de su embarazo, es decir, es un
delito en que el resultado lesivo contradice la
naturaleza de la acción típica y la intención del
sujeto agresor. Parece increíble que el legislador introduzca la duda acerca de la naturaleza intencional de los actos de ejecución, para
poder observarlos como un elemento casual
al resultado y no causal.

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Este es un delito cargado de sexismo y fruto de la dudosa protección que el Derecho
Penal patriarcal provee a las mujeres. En
caso de no producirse el aborto, esta conducta puede quedar impune o subsumida en
la escala de las lesiones, ya que no existen
mecanismos legales para reconocer objetivamente otras formas de violencia de género o intrafamiliar.
Este supuesto puede integrar una figura básica de peligro concreto que sancione a quien,
conociendo su estado de gravidez, ejerza
fuerza, violencia o produzca lesiones a una
mujer embarazada. Puede acompañarse de
una figura derivada que suponga la agravación de la pena en caso de aborto, muerte del
embrión o feto u otra consecuencia lesiva.
Muchos son los ejemplos de la legislación
penal sustantiva cubana, pero cuestiones de
espacio impiden que sean expuestos de forma exhaustiva. Lo más importante es que han
sido visibilizados gracias a la introducción de
un enfoque de género y generacional en el
campo jurídico, lo cual ha permitido encontrar
las herramientas cognitivas para mirar el Derecho desde un ángulo crítico y descubrir los
aspectos que impiden una verdadera igualdad
ante la ley y en la propia ley.

¿Por qué el legislador no estableció la figura
delictiva intencional y dejó este supuesto sui
generis para ser observado por la regla general de adecuación de la sanción para los delitos imprudentes contenida en el artículo 48,
apartado 1 del Código Penal cubano?42 Qui- 3.2. Pequeños avances del Código Penal
zás por su evidente inaplicabilidad.
Federal mexicano.
42  ARTÍCULO 48.1. Los delitos por imprudencia se sancionan con privación de libertad de cinco días a ocho años o
multa de cinco a mil quinientas cuotas. La sanción no podrá
exceder de la mitad de la establecida para cada delito en particular, salvo que otra cosa se disponga en la Parte Especial
de este Código o en otra ley.

El Código Penal Federal mexicano presenta
algunos avances significativos en la estructura
sistemática que ayudan a reconocer las motivaciones del legislador y el contenido de los
bienes jurídicos que pretende proteger desde
sus lineamientos de Política criminal. Un bre-

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

ve repaso puede ayudar a captar la idea que
se expone.
En su Título Séptimo enmarca a los Delitos
contra la salud dedicando el Capítulo II al peligro de contagio de enfermedades transmisibles entre las que incluye aquellas vinculadas
a las relaciones sexuales, lo cual es una primera línea de protección a los derechos sexuales y reproductivos.
El Capítulo III hace referencia directa a los
Delitos contra los derechos reproductivos,
tal y como se aconseja en este artículo,
siendo atinado que estas figuras delictivas
se agrupen bajo el rubro de la salud y no
en los delitos contra la vida y la integridad
corporal, aunque puedan tener expresión
concreta en alguna afectación corporal, porque la salud es un bien jurídico general más
abarcador, que integra los enfoques médicos y sociales.
Lo objetable es que las figuras delictivas aquí
contenidas tienen una proyección relativamente actualizada hacia cuestiones bioéticas,
sin embargo, no hace referencia a cuestiones
más tratadas por el Derecho penal y de gran
polémica en México, como lo relativo al aborto
forzado o ilícito, lo cual genera una problemática muy vinculada a los servicios de salud,
pero sigue regulado con el término simple de
Aborto en el Capítulo IV del Título Decimonoveno, de los Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal.
El Título Sétimo bis es reconocido con una nomenclatura un tanto enrevesada que dificulta
saber con claridad hacia dónde va el criterio
legislativo. La denominación de “Delitos con-

tra la indemnidad de privacidad de la información sexual” no se justifica y aporta poco
a los fines de prevención general de la norma
penal, porque una definición incomprensible
para los ciudadanos no tiene la posibilidad de
motivar su respeto.
El nombre del Título tiene una correspondencia abstracta con el único Capítulo que recoge, el cual se denomina y, por tanto, prohíbe
la “Comunicación de contenido sexual con
personas menores de dieciocho años de edad
o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo”, lo cual es un ataque evidente a la indemnidad y la privacidad sexual y, en específico, a la
autonomía, integridad y seguridad sexual del
cuerpo, de víctimas bien delimitadas por las
condiciones de vulnerabilidad que propician
la menor edad y ciertas discapacidades
mentales y físicas.
El Título Octavo reúne, bajo su objetividad jurídica, a un grupo de “Delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad,” lo cual crea
cierta duda sobre su correcta nomenclatura, ya que antes se había admitido el término indemnidad y no libertad para el caso de
las personas discapacitadas o menores de 18
años, significando que puede no existir una
total libertad en el proceso de formación de la
personalidad.
En su Capítulo I se hace referencia a todas
las formas de “Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas
que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho o de personas que no
tienen capacidad para resistirlo,” incluyendo,

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Desafíos Jurídicos

entre varias, la corrupción que se genera en
torno a la sexualidad.
El Capítulo II apunta directamente a la explotación sexual de menores de edad y preceptúa el delito de “Pornografía” que se complementa con el Capítulo III que prohíbe el
turismo sexual, con el Capítulo IV que castiga
el Lenocinio y con el Capítulo V sobre la Trata
de personas, todos con interés de proteger al
mismo grupo de personas vulnerables. Para
la protección penal del resto de las personas
se utiliza el Capítulo VI, que abarca solo los
delitos de Lenocinio y Trata de personas.
El Capítulo VII está dedicado a la punición de
los actos de incitación a delinquir, en específico a castigar la “Provocación de un delito y
apología de éste o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que atente contra el
libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental,”
lo cual amplía el catálogo de bienes jurídicos
que se pueden afectar con la conducta antijurídica al sumar la dignidad humana y la
integridad física o mental como un conjunto
nuclear más vinculado a los derechos humanos.
En el Capítulo VIII se describen varias conductas punibles bajo el nombre de Pederastia,
lo cual parece exceder el contenido dogmático que históricamente se ha entendido como
afín a esta terminología, pero sin desdorar su
importancia y alcance normativo.
El resto de los delitos de significación sexual
aparecen en el Título Decimoquinto de los
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, el cual pudiera bien agrupar

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a los Delitos contra los derechos sexuales,
sin embargo, sigue una dirección parecida a
la utilizada en el Código Penal cubano, haciendo referencia a la innegable libertad sexual pero incluye el normal desarrollo psicosexual, siendo este un elemento totalmente
subjetivo, sometido a cuestionamiento y a
múltiples interpretaciones extrajurídicas. En
su Capítulo I incluye las figuras delictivas más
representativas como el Hostigamiento sexual, el Abuso sexual, el Estupro y la Violación; y en el Capítulo III el Incesto.
Las figuras delictivas que se han señalado
en este breve espacio pudieran responder y,
de hecho, guardan estrecha relación con la
protección de las formas de expresión de la
sexualidad humana, considerada un bien jurídico general con capacidad de adherencia a
los fundamentos de Política criminal, lo cual
sirve de contexto para aunar las conductas
antijurídicas descritas en un consenso de que
todas atentan contra los derechos sexuales o
los reproductivos, concebidos como un bien
jurídico-penal en toda regla.
CONCLUSIONES
Un grupo de limitaciones al conocimiento jurídico con enfoque de género y generacional
influyen en que no se hayan desarrollado plenamente las herramientas para identificar la
amplitud de los derechos sexuales y reproductivos, para establecer la conexión de estos
derechos con el desarrollo pleno de la sexualidad humana y para delimitar que ramas del
Derecho, como ciencia, deben encargarse de
sus ámbitos de protección como bien jurídico
general.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Quizás algunos patrones culturales latinoamericanos nublen el catálogo de conductas que
deben ser captadas por el Derecho Penal, en
correspondencia con el alcance de los discursos y las intenciones político-criminales; pero
mayor perfección del sistema jurídico-penal
no garantiza que se cubran todos los espacios de atención a la violencia sexual que es
un fenómeno amplio, de contornos indeterminados, sometido a siglos de invisibilización y
naturalización.

BIBLIOGRAFÍA
Asua, Adela. “Las agresiones sexuales en el nuevo Código
Penal: imágenes culturales y discurso jurídico”. Análisis del Código Penal desde la perspectiva de género,
EMAKUNDE, Vitoria-Gasteiz, 1998.
Ávila, Ramiro. “Género, Derecho y Discriminación. ¿Una mirada masculina?, en La discriminación de género en el
Derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica jurídica, Serie justicia en clave de género / N.º 1, Yamila
González (Compiladora), UNJC, La Habana, 2012.
Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte Gene-

Como se aprecia, vistos desde un enfoque
ecológico, son varios los niveles de protección
de la sexualidad humana que se entrecruzan
y estos han de ser construidos sobre la base
de la visibilización y desnaturalización de las
violencias y el empoderamiento de sus víctimas, en un contexto que privilegie la atención
multidisciplinar.

ral, Tercera reimpresión, Temis, Bogotá, 1996.
Balcarce, Fabián I. “Breve relato sobre la ineficacia de la función político criminal del Bien Jurídico Penal”, Centro de
investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, 2016, p. 1. Disponible en: http:// www.ciidpe.com.ar
Consultado 16 de mayo de 2018.
Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia, España; aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, 1999, 14º

Es de reconocer que el núcleo de los delitos
sexuales es de carácter personalísimo y tiene
como base la protección de derechos individuales, o sea, derechos subjetivos que son lacerados en la relación social que desarrollan
la víctima y su victimario, en esencia, son quebrantados los derechos humanos sexuales y
reproductivos que dan origen, previo condicionamiento procesal, a la relación jurídico-penal
entre el Estado y el sujeto comisor; a partir de
que el propio Estado los haya podido considerar como derechos fundamentales, los aúne
en forma de bienes jurídicos susceptibles de
protección y los materialice en la norma penal
de acuerdo a los presupuestos de igualdad y
equidad, el enfoque de género, generacional
y el reconocimiento de las diferencias.

Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong. Organización Mundial de la Salud. Promoción de la salud sexual.
Recomendaciones para la acción. Apéndice I.
Emmenegger, Susan. “Perspectivas de género en Derecho”,
Anuario de Derecho Penal, Número 1999-2000, España,
pp. 43 - 44. Disponible en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1999_05.pdf Consultado 8 de mayo
de 2021.
Facio, Alda; Fries, Lorena. “Feminismo, Género y Patriarcado”, Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la
Mujer, Chile, 1999.
Ferrajoli, Luigi. “Igualdad y diferencia”, en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2003.
Fontán, Carlos. Delitos sexuales, 2da. Edición, Depalma,
Buenos Aires, 1953.
Foucault, Michel. Historia de la sexualidad II. El uso de los
placeres. Siglo XXI Editores, 1999.
Fries, Lorena. “Lo privado y lo público. Una dicotomía fatal”,
Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la Mujer,

Lázaro Enrique Ramos Portal

�70

Desafíos Jurídicos

Santiago de Chile, 1999.

desafiosjuridicos.uanl.mx

Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la

Greco, Luigi; Grimani, Daria. La vendita di bambini, la prosti-

legislación internacional de derechos humanos en rela-

tuzione e la pornografia minorile, CE.DI.S. di Stefano Con-

ción con la orientación sexual y la identidad de género.

ti Editore, Roma, 2005.

Presentados el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de

Grillo, José A. Los Delitos en especie, Tomo II, Ciencias Sociales, La Habana, 1982.

Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado
por la Comisión Internacional de Juristas. Disponible en:

Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco. Introducción a la Cri-

http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendo-

minología y al Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia,

cpdf.pdf?reldoc=y&amp;docid=48244e9f2 Consultado 9 de

1989.

mayo de 2020.

Kevles, Daniel. In the name of eugenics: Genetics and the
uses of human heredity, Knopf, New York, 1985.
La Biblia de estudio. Dios habla hoy, Sociedades Bíblicas
Unidas, Brasil, 2013.

Proctor, Robert. Racial hygiene: Medicine under the Nazis,
Harvard University, Cambridge, 1988.
Rega, Elia. Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud”,

Lacasta, José I. “Género y ambivalencia del Derecho y de su

Mayda Goite (Coordinadora) Una visión desde la dogmá-

sistema penal”, Análisis del Código Penal desde la pers-

tica a figuras del Código Penal Cubano, (s.e.), La Habana,

pectiva de género, EMAKUNDE – Instituto vasco de la

200-.

mujer, Vitoria-Gasteiz, 1998.
Martínez, José A. Código de Defensa Social, Jesús Montero
Editor, La Habana, 1939.
Mir Puig, Santiago. “Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como
Límites del Ius Puniendi”, Estudios penales y criminológicos, XIV, Universidad de Santiago de Compostela, 1991,

Torres, Isabel. “La aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres ¿Ficción o realidad?, Un diagnóstico
para Costa Rica”, Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Costa Rica, 2001.
Valentí, I. Criminales lujuriosos y agresividad psicosexual,
Antonio Virgili, S. en C., Barcelona, 1911.

p. 206. Disponible en: http://www.neopanopticum.com.

Fuentes legales

ar/1/Mir.htm Consultado 22 de junio de 2021.

Ley No. 1249 de 1973, modificativa del Código de Defensa

_________________ Introducción a las Bases del Derecho
Penal, serie maestros del Derecho Penal, Editorial B de f,
Buenos Aires, 2003.

Social.
Ley 62, de 29 de diciembre de 1987, Código Penal de la
República de Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial de la

Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, De-

República de Cuba, edición extraordinaria, No. 3, de 30

cimotercera edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.

de diciembre de 1987 y puesto en vigor el 30 de abril de

Organización Mundial de la Salud (OMS). Defining sexu-

1988.

al health: report of a technical consultation on sexual

Código de Hammurabi. Códigos legales de tradición babilóni-

health, 28–31 January 2002, Geneva, 2006. Disponible

ca, Versión basada en la edición de Joaquín Sanmartín,

en: http://www.who.int/reproductivehealth/publications/se-

Trotta, Barcelona, 1999.

xual_health/defining_sexual_health.pdf Consultado 11 de
febrero de 2020.
Oxman, Nicolás. ¿Qué es la integridad sexual?, Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8, Chile, 2008.

Código Penal Federal, publicado en la Tercera Sección del
Diario Oficial de la Federación, el viernes 14 de agosto
de 1931, Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos.

Pacheco, Gilda et al. Los derechos humanos de las mujeres:

Decreto-Ley 802, Código de Defensa Social de 4 de abril de

Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De

1936, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.

la formación a la acción, IIDH, Costa Rica, 2006.

108 de 11 de abril de 1936, suspendido en su vigencia

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

�71

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

por dos años, en virtud de la Ley de 7 de octubre de 1936.
Dictamen No. 412. Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de
2001 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

Lázaro Enrique Ramos Portal

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Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima)
Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. pp. 72-85. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio del 2022.
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Análisis sobre las reformas en materia electoral al
sistema de Representación política de México
Electoral reforms analysis of Mexico’s political representation system

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Jazmín Flores Montes*

*https://doi.org/10.29105/dj2.3-26
Universidad de Colima

Resumen. El presente artículo analiza las diversas reformas en materia electoral por las que
ha pasado el sistema de representación política mexicana para llegar a la que posee el día
de hoy, este análisis se emprende con la reforma que es considerada el parteaguas hacia el
camino de la democracia en donde las agrupaciones de ciudadanos pudieron visibilizar su
derecho de agrupación para la creación de partidos políticos, continuando este curso evolutivo
de reformas con el robustecimiento mediante el incremento de escaños de diputaciones para
cada partido, la verdadera independencia de las autoridades electorales, la eliminación de
cláusulas de gobernabilidad, nuevos ordenamientos sobre el financiamiento Público y privado
de los partidos, su acceso en radio y televisión, la duración de sus campañas y precampañas,
hasta las más recientes sobre la reelección de diputados federales y senadores, de los presidentes municipales, síndicos y regidores, paridad de género, candidaturas independientes y
participación ciudadana.
Palabras clave: Reforma electoral, Representación política, Transición, Democracia.
Abstract. The present article analyzes the diverse reforms in electoral matters through which
the Mexican system of political representation has passed to reach the one it has today, this
analysis is undertaken with the reform that is considered the watershed towards the path of
democracy where the groups of citizens could make visible their right of grouping for the creation of political parties, continuing this evolutionary course of reforms with the strengthening

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through the increase of deputation seats for each party, the true independence of the electoral authorities, the elimination of governability clauses, new regulations on public and private
financing of parties, their access to radio and television, the duration of their campaigns and
pre-campaigns, and the most recent reforms on the re-election of federal deputies and senators, municipal presidents, syndic and councillors, gender parity, independent candidacies and
citizen participation.
Key words: Electoral reform, Political representation, Transition, Democracy.

crática, la poca estabilidad de la economía
en momentos determinantes de las finanzas,
otro factor es la visibilización de las minorías,
En México desde la creación de los Partidos
la alternancia del poder político, la inclusión
políticos más longevos en los años 1929,
en paridad de género y sobre todo la partici1939, y 1989, el Partido Revolucionario Instipación del ciudadano libre a participar en los
tucional, Partido Acción Nacional y Partido de
procesos electorales mediante algún partido
la Revolución Democrática respectivamente,
político o de manera independiente, figura viel sistema electoral ha ido evolucionando siggente Enel marco jurídico nacional mexicano.
nificativamente en cuestiones de participación
ciudadana y la cantidad de mandatos dentro
REFORMAS AL SISTEMA ELECTORAL
de los escaños posibles que ofrece el sistema
MEXICANO
de representación primordialmente.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

De esta manera el prolongado y paulatino
cambio del sistema electoral mexicano sobre
representación política a través de sus diversas reformas, han consolidado a México como
uno de los países a nivel Latinoamérica en poseer unos de los sistemas más incluyentes de
las minorías, otorgándoles encomiendas por
medio de escaños dentro del régimen de representación, así como el ser visto como una
nación de cambio multipartidista sobre tenencia del poder político en América latina.

Concibiendo mejor lo enunciado supralíneas,
se explica entonces la forma en que se compone el sistema electoral, tal y como lo expresa Lorenzo Córdova1 al describir las razones
mediante la cuales se inspiraron para llegar
a este proceso de cambio sobre el contexto
político mexicano, en donde la principal característica que se consolidó a partir del momento histórico de la Revolución mexicana, y
dentro de este autoritario régimen político fue
1   Córdova Vianello, Lorenzo, “REFORMA POLÍTICA

Se puede aseverar entonces que algunos de
los principales factores que orillaron a México
a evolucionar su modelo electoral, han sido,
los movimientos sociales de transición demo-

Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA 1978-2007”, en
Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús (Coords.),
La reforma electoral y el cambio político en México, México, IDEA Internacional, 2008, p. 655.

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Desafíos Jurídicos

la marginación de los ya conocidos partidos
de oposición de la época, permitiendo que el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) se
instalara dentro de todos los espacios gubernamentales en el ámbito estatal y federal, espacios que mantuvieron hasta no hace mucho
tiempo (dos décadas).

de esta transición en donde cada una aportó
sus propios rasgos distintivos sobre representación política, el diseño de las instituciones
comisionadas de organizar y calificar las elecciones, sobre los procesos electorales, así
como de generar las condiciones y la calidad
de la competencia democrática2.

Todo este proceso de transición a la democracia se ha podido representar a través de siete reformas electorales federales, las cuales
paulatinamente fueron esbozando el camino

Se presenta a continuación la personalización
de cada una las Reformas electorales de la
Reformas en materia electoral Representación política mexicana.
2 Idem

Tabla 1 Personalización de cada una de las Reformas electorales de la Reformas en
materia electoral Representación política mexicana
N° de Reforma

Año Reforma
electoral

1.

1977

2.

1986 - 1988

3.

1993

4.

1994

Personalización de la Reforma

Punto de partida de la vida democrática mexicana.
Fijación del tope máximo de escaños.
Partidos políticos firman acuerdos y compromisos para la independencia de
la autoridad electoral.
Se delega al INE la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

5.

1996

6.

2007

7.

2014

Instauración de la regla de los ocho puntos porcentuales, el nivel máximo de
sobrerrepresentación.
Reforma Constitucional y Ley electoral sobre las reglas para los partidos
políticos en tiempo de campaña electoral.
Reelección legislativa y ejecutiva de servidores públicos en competencia
federal y municipal.

Fuente: Elaboración propia

Dichas reformas son la de 1977, de 19861988, de 1993, 1994, de 1996, 2007 y, finalmente la de 2014. De las cuales se describirán
los aspectos más relevantes, de modo que, se

relatarán cada una de ellas cronológicamente
hasta llegar al sistema electoral mexicano vigente.

Jazmín Flores Montes

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Desafíos Jurídicos

Reforma electoral de 1977:
La reforma ocurrida en 1977 tuvo un carácter único y es considerada el punto de partida de la vida democrática mexicana, con un
sello esencialmente incluyente de las fuerzas
políticas que hasta entonces no habían sido
reconocidas de manera oficial. A partir de ese
año, la democratización fue impulsada por los
actores políticos como un proceso de cambio
centrado en el sistema electoral3.
Esta reforma fue impulsada por el entonces
secretario de gobernación Jesús Reyes Heroles durante el sexenio del ciudadano José
López Portillo, el autor de esta reforma puso
especial énfasis sobre el reconocimiento de la
participación de las minorías en los órganos
de representación política.
Para Córdova Vianello4, Dieter Nohlen5, Becerra, Salazar y Woldenberg6 y Riva Palacio
López7 los ejes sobre los que se fundó la pri3   Instituto Nacional Electoral, INE, “Boletín Eleccio-

nes 2015 Programa de Acompañamiento Ciudadano”,
Reformas estructurales de nuestro sistema electoral.
Reformas estructurales de nuestro sistema electoral,
México, 2015, http://pac.ife.org.mx/para_saber_mas_
reformas_estructurales.html
4   Córdova Vianello, Lorenzo, op. Cit., p. 658.
5   Nohlen, Dieter, Sistemas electorales y partidos políti-

cos, México, Fondo de Cultura Económica, 1998 p.116.
6   Becerra, Ricardo, et. al., La mecánica del cambio po-

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mera de las reformas electorales de la etapa
de la transición a la democracia en México
fueron primordialmente los siguientes:
a) La posibilidad de que agrupaciones de
ciudadanos obtuvieran su registro como
partidos políticos a través del llamado
“registro condicionado” (que era una
opción mucho más flexible en términos
de los requisitos exigidos para obtener
el “registro definitivo”), mismo que implicaba que ese partido debía refrendar su
registro en las elecciones, mediante la
obtención de un porcentaje mínimo de
votación (el 1.5% de los votos válidos).
b) El acceso a financiamiento público y a
espacios estatales en los medios de comunicación.
c) La incorporación del mecanismo de
elección proporcional para elegir a una
parte de los integrantes de la Cámara de
Diputados (el 25%, es decir, 100 de los
400 diputados que a partir de entonces
integraban a dicha Cámara), convirtiéndose en un modelo mixto de distrito plurinominales de representación proporcional y uninominales de mayoría de para la
conformación del órgano legislativo.
d) La posibilidad directa para que los
partidos políticos nacionales pudieran
participar en las elecciones estatales y
municipales.

lítico en México. En Elecciones, partidos y reformas.
México, México, 2000.
7   Riva Palacio López, Antonio, La reforma política y

la L Legislatura del H. Congreso de la Unión, México,
Miguel Ángel Porrúa, 2007, p. 17, http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/reforma.pdf

Esta gran reforma del año 1977 dio apertura
a que el sistema de partidos de la época, el
cual se caracterizaba por ser estático, marginal, cegado y diera la pauta para la entrada de nuevas fuerzas políticas, generando la

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Desafíos Jurídicos

integración de la nueva pluralidad ideológica
y política, así mismo permitió la apertura de
espacios de representación política para la
oposición8.

da la mayoría absoluta de los escaños, independientemente de la votación que obtuviera.
También se fijó en 350 el máximo de escaños
que podría obtener un partido.

Reforma electoral de 1986-1988:

En México, desde 1988 se aplica un sistema
mixto con dominante mayoritario. Se eligen
300 diputados en sendos distritos uninominales y 200 de representación proporcional
en cinco circunscripciones plurinominales. El
umbral establecido para participar en la distribución de los diputados de Representación
Proporcional fue del 1.5% de la votación nacional11.

Durante esta reforma se modificaron un par
de artículos de la constitución mexicana, así
como también en su momento se promulgó una nueva ley en materia electoral, mejor
conocido como el Código Federal Electoral
(CFE). Asimismo, se derogó el tan criticado
registro condicionado de partidos, por lo que
esta reforma fue mayormente recordada como
aquella en la que el gobierno nuevamente obtuvo el control total de la organización electoral, pues se establecieron cláusulas para que
el partido político más fuerte pudiera alcanzar
en la Cámara de diputados la mayoría absoluta. Por su parte la ley electoral de 1987 duró
tan solo un año vigente pue se avecinaba el
proceso electoral de 19889 y Carmona-Hernández y Jiménez-Solares10.
La fórmula utilizada en 1988 durante el sexenio del presidente de México Salinas de Gortari estuvo permeada de cuestionamientos, ya
que en esta se incrementó a 200 el número
de escaños por listas de partido, previendo
que el partido que obtuviera el mayor número de distritos de mayoría tendría garantiza8 Córdova Vianello, Lorenzo, op. cit., p. 569.
9   Instituto Nacional Electoral, op. cit.1.

Asimismo, en el año de 1988 cambia la historia del país con el abanderamiento del primer candidato presidencial de izquierda, un
reconocido miembro de la clase política priista, Cuauhtémoc Cárdenas el cual logró el
crecimiento de la oposición en el país, lo cual
permitió la llegada de los primeros legisladores opositores al senado, así como arrebatar
la mayoría calificada al Partido Revolucionario
Institucional-PRI en la Cámara de Diputados.
Las reformas de 1989-1991 mantuvieron el límite máximo de escaños y la cláusula de mayoría garantizada (denominada cláusula de
gobernabilidad), pero exigiendo que para su
aplicación se obtuviera al menos 30% del total de la votación emitida. Con esas reformas
también se crearon escaños adicionales para
el partido ganador, de tal forma que no tuviera
que operar con una mayoría muy estrecha en
la Cámara12. En el que por primera vez el H.

10   Carmona-Hernández, José Salvador y Jiménez-So-

lares, Carlos, “La reforma electoral en México 1988-

11   Valdés, Leonardo, Sistemas electorales y de parti-

2000”. Ra Ximhai, volumen 2, núm. 3, septiembre-di-

dos, México, Instituto Nacional Electoral, 2013, p. 19.

ciembre, 2006, pp. 641-655, https://www.redalyc.org/

12   Reynolds, Andrew, et. al., Diseño de Sistemas Elec-

pdf/461/46120305.pdf

torales. El nuevo manual de IDEA internacional, MéxiJazmín Flores Montes

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Desafíos Jurídicos

Congreso de la Unión no fue sometido por el
Partido que siempre había tenido mayoría, ya
que solo poseía el 47% de los curules de la
Cámara de Diputados.

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Reforma electoral de 1993 y 1994:

para fortalecer las garantías de transparencia,
como aumentar la confiabilidad del padrón
electoral, garantías de equidad en el acceso a
los medios de comunicación masiva, impedir
el uso de recursos y programas públicos a favor de algún partido o candidato, entre otras.

En 1994 la situación política exigió un esfuerzo extraordinario por parte de los partidos para
reforzar y revalidar las leyes, las instituciones
y la viabilidad de las elecciones en un panorama teñido por la violencia, y su eventual espiral, que generó el alzamiento del Ejército Zapatista el primero de enero de aquel año, día
en que también entró en operación el Tratado
de Libre Comercio.

La reforma de 1994 eliminó la cláusula de
mayoría garantizada y creó un sistema paralelo, en donde la distribución de los escaños
de representación proporcional fuera completamente independiente de los resultados de
las elecciones en los distritos uninominales.
Como regla general, ningún partido podía ganar más de 60% de los escaños (300 de los
500)14.

De cara a la renovación de los poderes federales en julio de ese año, los principales partidos políticos, firmaron una serie de acuerdos y compromisos asumidos como “una
contribución al proceso de paz”, para lo cual
eran necesarias unas elecciones imparciales
aceptadas por todos13. Básicamente, los partidos acordaron avanzar en la independencia
de la autoridad electoral –por voluntad propia los partidos políticos perdieron su voto
en los órganos de decisión de las elecciones
y se incorporó a dichos órganos la figura de
“consejeros ciudadanos” con voz y voto–, y
desarrollar una serie de enmiendas a la ley

También tuvo como principal efecto que el IFE
(ahora INE), se le delegara la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos
para que revisar que estos cumplieran con
todas las disposiciones existentes en materia
de financiamiento, particularmente en cuanto
a los topes de campaña electorales. Así como
también que sobre el Tribunal Federal Electoral recayera la función de calificar las elecciones de diputados y senadores y sobre todo la
emisión de la credencial para votar originando
el concepto de ciudadanización de las instituciones15.
Reforma electoral de 1996:

co, Instituto Federal Electoral-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, p. 113, https://www.
idea.int/sites/default/files/publications/diseno-de-sistemas-electorales-el-nuevo-manual-de-idea-internacional.pdf.

En 1996 la reforma a la ley electoral tuvo
como ejes primordiales el establecer el límite
de 300 escaños que un partido podría ganar,
y fijar en ocho puntos porcentuales el nivel

13 Woldenberg, José¸ El cambio político en México, Serie
cuadernos de divulgación, México, Tribunal Electoral del Es-

14   Reynolds, Andrew, et. al., op. cit., p. 113.

tado de Hidalgo, Colegio del Estado de Hidalgo, 2007, p.32.

15   Carmona-Hernández, et. al., op. cit., p. 20.

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máximo de sobrerrepresentación16. Esta regla
electoral ha sido la más estable desde que se
implantó la representación multipartidista en
1964, pues se ha aplicado en las elecciones
de 1997 y hasta la recién legislatura LXIV del
2018 ningún partido ha obtenido una mayoría
absoluta de escaños bajo esta regla, solo el
Partido de Regeneración Nacional cuenta actualmente con un total de 256 escaños.
Con la emisión de la ley electoral de 1996 durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo se conservó el número de senadores que
integrarían una de las Cámaras del Congreso
de la Unión, es decir 128 senadores, además
de que el número que sería elegido en cada
una de las 32 entidades federativas se redujo
a tres (dos asignados al partido más votado
y uno a la primera minoría), mientras que los
restantes 32 legisladores se elegirían a través
del sistema electoral proporcional mediante
listas cerradas y bloqueadas en una única
circunscripción en el país17, mejor conocido
como sistema mixto.

16   Cámara de Diputados, H. C, índice de Glosario: La

Reforma electoral de 2007:
Tras las elecciones del 2006 el sistema electoral evidenció graves deficiencias en algunos aspectos, esto dio origen a que nuevamente se reformara no solo la ley electoral,
sino que también la constitución mexicana,
es decir, se reformaron en el año 2007 nueve
artículos de ambas normativas, motivando un
ambicioso proceso de transformación Institucional. Esta anhelada reforma constitucional
y legal se hizo cargo de muchos de los problemas y faltantes que se habían presentado
o evidenciado en la última década y que se
presentaron conjuntamente con una alta dosis disruptiva en los comicios presidenciales
del 2006, sometiendo a una dura prueba la
viabilidad de los procedimientos e instituciones electorales 18.
Para Jorge Carpizo19 y Lorenzo Córdova
Vianello20 los ejes de esta reforma fueron los
siguientes:
a) Nuevas reglas en las condiciones de
la competencia.
En este sentido, se establece una nueva
fórmula para el financiamiento público
de los partidos políticos, tanto en lo público como en lo privado.

Cámara de Diputados”, 2021, p. 1, http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/o_

b) Una nueva regulación del acceso de
los partidos a la radio y la televisión.

la_camara_de_diputados.
17   Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús, “RE-

18   Ibidem, pp. 24-25.

FORMA POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA

19   Carpizo, Jorge, La reforma del Estado en 2007 y

1978-2007”, en Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Je-

2008. Cuestiones constitucionales, México, 2008,

sús (Coords.) Reforma Política y electoral en América Latina

pp.19-48,

1978-2007: Lectura regional comparada, México, IDEA Inter-

n19a2.pdf

nacional, 2008, p. 20.

20   Córdova Vianello, Lorenzo, op. cit., p. 676.

Jazmín Flores Montes

http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n19/

�80

Desafíos Jurídicos

Es decir, plantear reglas precisas para
el uso de los medios de comunicación
por parte de los partidos políticos tanto
en precampañas como en campañas, la
compra de publicidad en medios electrónicos de comunicación.
c) Reducción de los tiempos de campaña y regulación de las “precampañas”.
Las campañas presidenciales disminuyeron su duración si antes rebasaban
los 160 días ahora se reducen a 90 y, la
duración máxima de las actividades de
proselitismo se fija en dos terceras partes de tiempo de duración de las campañas.
d) Nueva integración y facultades para
las autoridades electorales.
Tanto el IFE (ahora INE) como el Tribunal Electoral sufren modificaciones en los
tiempos de duración del encargo de sus
integrantes, estos serán renovados en forma escalonada, así como nuevas facultades para vigilar y sancionar las conductas
ilícitas de los actores electorales, así como
administrar los tiempos que corresponden
al Estado en medios electrónicos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

galidad de las elecciones, así como también
establecer nuevos modelos de integración, de
distribución de competencias de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación21, el INE22
y Zamitiz Gamboa23 describen en forma de
resumen los cambios que se introdujeron a
la reforma electoral, mismos que se agrupan en siete grandes ejes temáticos, de los
cuales, solo se describen los más destacados que tienen relación con el artículo en
comento:
a) Una de las novedades que trajo consigo esta reforma fue en lo relativo a la
reelección legislativa de los diputados
federales y senadores, de los presidentes municipales, síndicos y regidores, en
esta se describen las bases y condiciones para que las reelecciones puedan
llevarse a cabo.

21   Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, “Contenido de los siete ejes temáticos de las
reformas político-electoral de 2014”, México, TEPJF, 2014.

e) La prohibición expresa de la interven- 22 Instituto Nacional Electoral, INE, “Reforma Político
ción de organizaciones gremiales en la Electoral 2014”, Información que debes conocer, Méxiinstauración de partidos políticos, o de co, 2014, http://www.ine.mx/archivos2/CDD/Reforma_
cualquier forma de afiliación corporativa. Electoral2014/normatividad_legislacion.html
23   Zamitiz Gamboa, Héctor, “La reforma político-elec-

Reforma electoral de 2014:

toral 2014-2015: ¿híbrido institucional o avance gradual del sistema democrático en México?”, Estudios

Esta reforma es una de las más actuales dentro del sistema electoral mexicano, se llevó a
cabo en año 2014 y su principal objetivo fue
garantizar la transparencia, dar certeza y le-

políticos (México), México, núm. 40, enero-abril. 2017,
p.11-46,

http://www.scielo.org.mx/pdf/ep/n40/0185-

1616-ep-40-00011.pdf

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

b) La paridad de género ha sido una
de las grandes contribuciones que trajo
consigo esta reforma electoral, ya que
ahora los partidos políticos por mandato
constitucional deben garantizar la paridad de género en porcentajes iguales,
es decir los partidos postularán en cualquier cargo público con el 50% de mujeres y el 50% de hombres, así como también un sistema uniforme de coaliciones
para los procesos electorales federales
y locales.
c) Otro de los rubros que se modificaron
fue las del día de jornada electoral, pues
si bien era sabido que la jornada electoral era llevada a cabo el primer domingo
de julio, ahora esta cambia y se adelanta para celebrarse al primer domingo de
junio.
d) Respecto del régimen de los partidos
políticos, se hace énfasis que para que
los partidos puedan conservar su registro, estos deben completar al menos el
3% de la votación valida en las eleccio-

nes del momento determinado, respecto
de las elecciones de renovación de las
Cámaras del Congreso de la Unión y del
Poder Ejecutivo mexicano.
e) Se estipularon las reglas básicas sobre las consultas populares, especialmente sobre los instrumentos de participación ciudadana.
f) En lo relativo a las candidaturas independientes, las cuales hoy son una
realidad, se reformó la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se introdujeron las bases
relativas a su actuación.
Resumen de cada una de la Reformas en materia electoral sobre Representación política
mexicana
A continuación se presenta en forma de tabla
las principales aportaciones de cada una de
la Reformas en materia electoral sobre Representación política.

Tabla 2 Principales aportaciones de la Reformas en materia electoral sobre
Representación política mexicana
Año

Aportaciones de la Reforma electoral
•

Agrupaciones de ciudadanos pudieron crear partidos políticos bajo la opción del
registro condicionado.

1977

•

Acceso a financiamiento público en los medios de comunicación.

•

Implementación del modelo mixto de representación.

•

Participación directa de los partidos políticos nacionales en elecciones estatales.

Jazmín Flores Montes

�82

Desafíos Jurídicos

1986-1988

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•

Promulgación del Código Federal Electoral.

•

Derogación del registro condicionado.

•

Incremento en el número de escaños por listas de partido. 200 escaños.

•

Elección de 300 diputados en sendos distritales uninominales.

•

Tope máximo de escaños por partido. 350 escaños.

•

1989-1991 La cláusula de gobernabilidad se exigía al menos 30% del total de la
votación emitida.

•

Partidos acordaron avanzar en la independencia de la autoridad electoral.

•

Partidos políticos perdieron su voto en los órganos de decisión de las elecciones
y se incorporó a dichos órganos la figura de “consejeros ciudadanos” con voz y

1993 y 1994

voto.
•

Se eliminó la cláusula de mayoría garantizada, ningún partido podía ganar más de
60% de los escaños (300 de los 500).

•

Se delega al INE la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

•

Al Tribunal Federal Electoral le compete la función de calificar las elecciones de
diputados y senadores.

•

Emisión de la credencial para votar.

•

Se establece en 300 el límite de escaños que un partido podría ganar.

•

Se fija en ocho puntos porcentuales el nivel máximo de sobrerrepresentación.

•

El número de Senadores elegidos en cada una de las 32 entidades federativas
se redujo a tres (dos asignados al partido más votado y uno a la primera minoría),

1996

mientras que los restantes 32 legisladores se elegirían a través del sistema electoral proporcional mediante listas cerradas y bloqueadas en una única circunscripción.
•

Nueva fórmula para el financiamiento público de los partidos políticos, tanto en lo
público como en lo privado.

•

Nueva regulación del acceso de los partidos a la radio y la televisión, en cuanto al
uso y compra de publicidad en tiempos de precampañas y campañas.

2007

•

Reducción de la duración de los tiempos de campaña y regulación de las “precampañas.

•

Nueva integración y facultades del Instituto Nacional Electoral como del Tribunal
Electoral.

•

La prohibición de la intervención de cualquier forma de afiliación corporativa u
organizaciones gremiales en la instauración de partidos políticos.

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

•

Desafíos Jurídicos

Se admite la reelección legislativa de los diputados federales y senadores, de los
presidentes municipales, síndicos y regidores.

•

Integra la Paridad de género en la postulación a cualquier cargo público con el
50% de mujeres y el 50% de hombres.

2014

•

Cambio en el día de la jornada electoral al primer domingo de junio.

•

Para la conservación de registros de los partidos políticos, se estipula el 3% de la
votación valida en las elecciones de renovación de las Cámaras del Congreso de
la Unión y del Poder Ejecutivo.

•

Se introdujeron las bases relativas a las candidaturas independientes.

•

La estipulación de las reglas básicas sobre los instrumentos de participación ciudadana en las consultas populares.

Fuente: Elaboración propia

Dicha tabla supralíneas resume como el sistema electoral mexicano ha evolucionado a
lo largo de más de cuatro décadas y media,
integrando por medio de reformas al marco
jurídico nacional mexicano, estas valiosas
aportaciones sobre Representación política,
las cuales fortalecen la identidad de los partidos políticos, les da la posibilidad de participar dentro de la democracia, robustece la vida
interna de los mismos y da credibilidad a las
instituciones encargadas de llevar a cabo estos comicios.

entre ellos, la disminución en el número del
curules de ambas Cámaras. Otras de ellas fue
la reducción del financiamiento de los partidos
políticos, siendo esta última propuesta en el
año 2021, presentada por la senadora Mónica
Fernández Balboa, en dicho intento de reforma, versaba sobre el artículo 41 de la Constitución mexicana, con la finalidad de emplear
los ahorros de diversos recursos públicos para
atender alguna emergencia nacional, como la
de la actual pandemia de la COVID-109, sin
embargo, ninguna ha podido materializarse.

Cada una de estas transformaciones de las
cuales ha sido parte el sistema electoral mexiHasta actual legislatura, es decir, la LXIV Le- cano, en las que se implicaron reformas legislatura del H. Congreso de la Unión de Mé- gales locales, reformas constitucionales encaxico, la Cámara de Diputados no ha aprobado bezas por la revolución, prologadas guerrillas,
ninguna reforma electoral nueva, aunque si permitieron variaciones en el número de rebien es cierto que desde el año 2018 el grupo presentantes, y también dieron pauta para la
parlamentario del Partido Movimiento de Re- delimitación y actualización de circunscripciogeneración Nacional -MORENA, ha querido nes en todo lo referido a la obtención de algún
llevar a cabo bajo el slogan de total austeri- escaño, de tal forma que, esta evolución tuvo
dad varias iniciativas como la desaparición de objetivos específicos que en términos genelos Organismos Públicos Locales Electorales, rales, tendieron a reforzar los cambios que
CONCLUSIONES

Jazmín Flores Montes

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Desafíos Jurídicos

previamente se habían impulsado, o bien a introducir nuevas transformaciones que venían
a sumarse a las que ya se habían concretado.
De ahí que el carácter gradual y paulatino de
la transición a la democracia y la evolución
de los sistemas electorales en México, sean
modelos aprovechables que han sabido permanecer desde su integración o a los largo de
casi más de 45 años en aspectos muy importantes, como la cantidad de espacios de representación, además de que, no solo se han
enfocado en eso, sino que también han sentado a los partidos políticos las reglas esenciales de armonización, control y certeza jurídica
tanto para ellos mismos en la intervención en
las contiendas electorales, y para el ciudadano al brindarle los instrumentos necesarios para su inclusión paritaria de aspiración
a ocupar cualquier cargo público, asimismo
generar espacios de verdadera participación
sin tantas trabas legales y sobre todo darles la
credibilidad de que en realidad si representan
la voluntad del elector, de todo aquel que manifiesta su conformidad mediante el sufragio.

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nes poseían el poder político de la época y
querían seguirlo conservarlo y a pesar de todos los demás declives que han pasado a lo
largo de la vida democrática y político electoral, se está viviendo algo trascendental, tanto
así mediante los modelos e inclusión del ciudadano de manera independiente en la vida
político-electoral o la integración de nuevos
partidos políticos hemos vivido ya por primera
vez en la historia de nuestro país la existencia
de un gobierno estatal proveniente de un participante vía independiente y un presiente de
la nación de izquierda.
Así como también mediante la inclusión de los
nuevos instrumentos de participación ciudadana, pues si bien es cierto es modelos de la
inclusión e iniciativa de participación ciudadana, dan la pauta para que el ciudadano tenga
la intención de involucrarse en el quehacer
electoral y democrático al que pertenece y no
dejándole todo el trabajo a las instituciones ni
a los partidos políticos.
BIBLIOGRAFÍA

También es cierto que aquellas fortalezas con
las que un día fueron motivadas y con fines
hacia la verdadera democracia de 1970, las
cuales fueron vistas como algo utópico más
no imposible de volver a retomar, son ahora el
estandarte determinante del rumbo del sistema electoral, procurando no repetir la misma
historia, evitado convertirse en un ciclo, sino
que siempre mirando hacia adelante hacia
una viviente democracia.

Becerra, Ricardo; Salazar, Pedro; Woldenberg, José, La mecánica del cambio político en México. En Elecciones, partidos y reformas. México, México, 2000.
Cámara de Diputados, H. C, índice de Glosario: La Cámara de Diputados”, 2021, http://www3.diputados.gob.mx/
camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/o_la_camara_de_diputados
Carmona-Hernández, José Salvador y Jiménez-Solares,
Carlos, “La reforma electoral en México 1988-2000”. Ra

De esta misma forma en las que coexistieron
dentro del sistema de representación política
mexicana algunas reformas ineficaces, que
solo beneficiaron a algunos cuantos o a quie-

Ximhai, volumen 2, núm. 3, septiembre-diciembre, 2006,
https://www.redalyc.org/pdf/461/46120305.pdf
Carpizo, Jorge, La reforma del Estado en 2007 y 2008. Cuestiones constitucionales, México, 2008, pp.19-48, http://

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

�85

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n19/n19a2.pdf

democrático en México?”, Estudios políticos (México),

Córdova Vianello, Lorenzo, “REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA 1978-2007”, en Zovatto,

México, núm. 40, enero-abril. 2017, http://www.scielo.org.
mx/pdf/ep/n40/0185-1616-ep-40-00011.pdf

Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús (Coords.), La refor-

Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús, “REFORMA

ma electoral y el cambio político en México, México, IDEA

POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA 1978-

Internacional, 2008.

2007”, en Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús

Instituto Nacional Electoral, INE, “Boletín Elecciones 2015

(Coords.) Reforma Política y electoral en América Latina

Programa de Acompañamiento Ciudadano”, Reformas

1978-2007: Lectura regional comparada, México, IDEA

estructurales de nuestro sistema electoral. Reformas es-

Internacional, 2008.

tructurales de nuestro sistema electoral, México, 2015,
http://pac.ife.org.mx/para_saber_mas_reformas_estructurales.html
Instituto Nacional Electoral, INE, “Reforma Político Electoral
2014”, Información que debes conocer, México, 2014,
http://www.ine.mx/archivos2/CDD/Reforma_Electoral2014/normatividad_legislacion.html
Nohlen, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
Reynolds, Andrew; Reilly, Ben; Ellis, Andrew, Diseño de Sistemas Electorales. El nuevo manual de IDEA internacional, México, Instituto Federal Electoral, Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, 2006, https://www.
idea.int/sites/default/files/publications/diseno-de-sistemas-electorales-el-nuevo-manual-de-idea-internacional.
pdf
Riva Palacio López, Antonio, La reforma política y la L Legislatura del H. Congreso de la Unión, México, Miguel Ángel
Porrúa, 2007, http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/
bv/ce/scpd/LX/reforma.pdf
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, “Contenido de los siete ejes temáticos de
las reformas político-electoral de 2014”, México, TEPJF,
2014.
Valdés, Leonardo, Sistemas electorales y de partidos, México, Instituto Nacional Electoral, 2013.
Woldenberg, José¸ El cambio político en México, Serie cuadernos de divulgación, México, Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, Colegio del Estado de Hidalgo, 2007.
Zamitiz Gamboa, Héctor, “La reforma político-electoral 20142015: ¿híbrido institucional o avance gradual del sistema
Jazmín Flores Montes

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Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México)
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano.
Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. pp. 86-113. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
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Suspensión de derechos en el régimen constitucional
mexicano: Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la
reforma constitucional de derechos humanos de 2011a
Suspension of rights in the mexican constitutional regime: A pending issue on the
legislative agenda of the constitutional amendment of human rights of 2011
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Humberto Pineda Acevedo*

* https://orcid.org/0000-0002-5725-2343
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México

Resumen. El presente ensayo consiste en analizar un tema olvidado en el régimen constitucional mexicano, el cual trata sobre la suspensión del ejercicio de los derechos humanos
y de sus garantías. La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 implicó un cambio de
paradigma en el tema de los derechos humanos en México, por lo que la amplia modificación
del artículo 29 de la Constitución Mexicana tuvo como consecuencia el reconocimiento de una
“suspensión constitucionalizada” en torno al ejercicio de los derechos y de sus garantías, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, el
objetivo del presente texto es resaltar la importancia del tema de la suspensión de derechos,
desde la perspectiva teórica constitucional, lo cual lleva a establecer un recordatorio al Poder
Legislativo Federal Mexicano para la promulgación de la ley secundaria o reglamentaria del
artículo 29 constitucional; una asignación legislativa pendiente.
Palabras clave: Constitución, suspensión, derechos humanos, dictadura, Estado de excepción, Estado constitucionalmente suspendido.
a Artículo académico que se deriva de un proyecto de investigación personal sobre la suspensión de derechos en México,
cuya línea argumentativa principal se encuentra en las disciplinas de Teoría Constitucional y de Historia del Derecho. Investigador único: Humberto Pineda Acevedo. Nadie financió este proyecto de investigación. Trabajo finalizado el 19 de junio de
2022.
* Filiación institucional: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Formación académica: Actualmente, estudiante del
Doctorado en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Abogado y Maestro en Derecho Constitucional
por la Escuela Libre de Derecho. Profesor en la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Latina de América
en Morelia, Michoacán. Líneas de investigación: Derecho y teoría constitucional, Poder Ejecutivo, Monarquía(s) y Autoritarismo(s). Dirección electrónica: hpineda@unla.edu.mx. Perfil académico: https://eld.academia.edu/HumbertoPinedaAcevedo

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Abstract. This essay consists of analyzing a forgotten topic in the Mexican constitutional regime, which deals with the suspension of the exercise of rights and their guarantees. The constitutional reform of June 10, 2011 implied a paradigm shift in the issue of human rights in Mexico,
therefore the wide change of article 29 of the Mexican Constitution resulted in the recognition
of a “constitutional suspension” around to the exercise of rights and their guarantees, in accordance with the provisions of the American Convention on Human Rights. Therefore, the objective of this text is to highlight the importance of the suspension of rights, from the constitutional
theoretical perspective, which leads to establish a reminder to the Mexican Federal Legislative
Power for the promulgation of the secondary or regulatory law of constitutional article 29; a
pending legislative appropriation.
Key words: Constitution, suspension, human rights, dictatorship, State of emergency, State
constitutionally suspended.

I. INTRODUCCIÓN
Este ensayo está desarrollado, principalmente, bajo dos perspectivas: la teoría constitucional y la historia del derecho, cuyo análisis
abarca una explicación, desde una visión occidental general, de lo que se ha entendido
por el tema de la suspensión de derechos,
pasando por el Estado de excepción – lo
cual se ha asociado erróneamente a los regímenes dictatoriales –, su tránsito hacia el
Estado constitucionalmente suspendido y su
regulación en el régimen constitucional mexicano; todo esto para reflexionar históricamente y desentrañar los motivos por los cuales el contenido del artículo 29 constitucional
mexicano ha sido prácticamente olvidado por
el Ejecutivo Federal, debido a que, como lo
veremos en las próximas páginas, solamente
ha sido utilizado una sola vez durante la presidencia de Manuel Ávila Camacho, además
de que en la actualidad no cuenta con una legislación secundaria, tras la importante refor-

ma constitucional de derechos humanos del
2011, por lo que ha permanecido como una
tarea pendiente en la agenda del Legislativo
Federal.
Por lo tanto, este trabajo de investigación se
basa en la doctrina y en los antecedentes
constitucionales de la suspensión de derechos, a partir de 1917, por lo que no se citarán ejemplos jurisprudenciales o de precedentes judiciales en función de que no existen
en México, ante la casi absoluta inactividad
observada en la realidad, por parte del Poder Ejecutivo Federal, respecto al artículo 29
constitucional, y porque este ensayo no busca
hacer comparaciones ni simples descripciones de lo que opinen o puedan llegar a pronunciar los jueces, sino consiste en identificar
los argumentos y las razones suficientes, a
través de un análisis teórico constitucional e
histórico, para encontrar fundamentos y necesidades por las cuales se pueda activar la
suspensión de derechos, cuando el Ejecutivo

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Federal, tras estudiar y valorar la situación,
decida que puede activarse este artículo 29,
y también para recordarle al Poder Legislativo
Federal que no ha promulgado ley alguna que
reglamente dicho supuesto que puede suscitarse, es decir, una normatividad secundaria
que ayudaría o complementaría lo establecido
por la Constitución.

En el último apartado concluyo con la idea general de que la suspensión de derechos no
es sinónima de establecer un régimen autoritario, en donde desprendo conclusiones más
concretas en torno a que en México pareciera
que el problema de la casi total inaplicabilidad
del artículo 29 constitucional se debe al temor que ha generado una confusión conceptual con el término de dictadura, por lo que la
En el apartado II estudiaré la transición histó- aplicación de la suspensión de derechos se
rica del Estado de excepción al Estado cons- encuentra dentro de un régimen institucional
titucionalmente suspendido, desarrollando las eficaz y ayudaría a comprender mejor este
causas y los motivos por los cuales se ha mal tipo de suspensión si el Legislativo Federal
interpretado que una posible suspensión de diseñara la normativa secundaria pendiente.
derechos pueda confundirse con el establecimiento de alguna dictadura o de un régimen De esta forma, a continuación se desarrolla
autoritario.
un tema importante que ha sido prácticamente olvidado en el imaginario de las autoridades
En el numeral III busco concretar la teoría de- ejecutivas y legislativas federales mexicanas
sarrollada del apartado II en el caso mexica- durante el siglo XX, y cuyo precepto constino, en particular dentro del suceso de la Se- tucional, a pesar de haber sido reformado en
gunda Guerra Mundial, cuando el presidente el año de 2011, carece de legislación secunÁvila Camacho consideró la apremiante ne- daria que pueda desarrollar, de manera más
cesidad de activar la suspensión de las en- amplia, la suspensión de derechos humanos
tonces denominadas “garantías individuales”, en ciertos supuestos que determina la Constilo cual puede servir como único antecedente tución Mexicana.
histórico de haberse aplicado el artículo 29
constitucional.
II. DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONALMENTE SUSPENDIEn el apartado IV realizo un recorrido histó- DO
rico de cómo se ha modificado el artículo 29
constitucional hasta llegar a la reforma de de- El Estado de excepción defendido por Carl
rechos humanos del 2011, en donde conecto Schmitt en un artículo de 1934 titulado como:
la exposición teórica de los anteriores aparta- El Führer defiende el derecho, consiste en
dos para justificar la necesidad de promulgar que la excepción que debería ser pasajera,
una ley secundaria que regule el supuesto del por su propia naturaleza, se transforma en reartículo 29 constitucional y resaltar el desem- gla permanente, por lo que Schmitt afirma en
peño pasivo del Ejecutivo Federal, al no haber dicho ensayo que el “soberano es quien deciaplicado dicho precepto en situaciones que de sobre el Estado de excepción”, añadiendo
posiblemente lo requerían.
que, “debido a la forma de pensar de un EstaHumberto Pineda Acevedo

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do de Derecho liberal… la burocracia civil no
encontró el valor para darle a los amotinados
y a los enemigos del Estado lo que ellos merecían.”1 Así, desaparece el Estado garantista
de derecho al ser sustituido por el Estado del
soberano que crea el derecho para enfrentar
los peligros que se vayan presentando. Estas
amenazas se perpetúan con el fin de mantener la excepción como regla – algo parecido a
una guerra sempiterna –.
Esta interpretación Schmittiana se entiende
como aquella suspensión permanente del
Estado de Derecho, en función de una emergencia o de algún caos provocado por distintas causas, principalmente por la guerra,
en donde un líder político – el Káiser – debía
asumir, de manera absoluta, todas las decisiones del régimen con la finalidad de desburocratizar acciones gubernamentales que
tendrían que realizarse de manera rápida y
eficaz, derivadas de la emergencia que debía
atenderse.
Este concepto de suspensión jurídica constitucional se ha intentado equiparar con aquel
procedimiento de designación de un dictador
en la Roma clásica republicana. Si existía alguna emergencia – una catástrofe natural o
suceso perjudicial provocado por alguna guerra – el Senado romano le otorgaba facultades al Cónsul para ejercer un poder especial
y absoluto por un periodo de seis meses,
nombrándole dictador, para que ayudara a
contrarrestar la emergencia, y una vez termi-

nada esta situación extraordinaria, el dictador
devolvería este poder al Senado restaurando
las magistraturas ordinarias de la república.2
Este tipo de procedimiento de aquella Roma
de los años previos a Cristo no es el mismo
que la moderna suspensión del régimen jurídico. Es cierto que ambas situaciones son
parecidas, sin embargo, el contexto histórico
nos ayuda a reflexionar en que son dos procedimientos totalmente distintos. El ejemplo
histórico romano nos ayuda a entender la
causa por la cual Julio César fue nombrado
dictador ante especiales circunstancias después de su victoria contra Pompeyo y obtener
un poder político importante por parte del Senado,3 esto en atención de que César no fue
un simple dictador de seis meses, sino además de este nombramiento, logró acumular
un capital político que le permitiría rediseñar
Roma a su propia imagen y razonamiento. En
esta experiencia histórica, la Constitución romana no registraba una suspensión moderna del régimen jurídico, en función de que el
ejercicio de los derechos civiles o políticos de
los romanos dependían de una clase social
o económica a la que pertenecían, independientemente de quien o de quienes ejercían
el poder en el gobierno. Además entendiendo
que, en Roma, el derecho jurisprudencial –
ius – pertenecía al orden privado, al no existir una distinción moderna entre derecho público y privado, de tal suerte que el derecho
constitucional, como hoy lo entendemos, no
existía en la época antigua romana.

1   Schmitt, Carl, “El Führer defiende el derecho” en

Orestes Aguilar, Horacio, Carl Schmitt: Teólogo de la

2   Kunkel, Wolfgang, Historia del Derecho romano, 9ª ed.,

Política, México, Fondo de Cultura Económica, 2001,

trad. de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, 2003, pp. 22 a 25.

pp. 114 a 118.

3   Ibidem, p. 55.
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Entonces, indudablemente me permito señalar que el uso histórico del término de la dictadura se remonta a la antigua Roma, en donde
es claramente identificado con rasgos institucionales, lo cual genera un contraste con el
uso contemporáneo del concepto, debido a
que su evolución fue atrapada por las manipulaciones políticas, dando como resultado un
régimen – el cual estaba bien definido por sus
reglas – que se conocería por una definitiva
ausencia de reglas.4

por la ausencia completa de atributos asociados con la democracia.6

Además de las anteriores nociones, posteriormente la dictadura recibió pocas referencias y no sucedió hasta el siglo XIX cuando
el término fue reutilizado, entre 1789 y 1815,
en Francia y, después de 1852, brevemente
denotado en el Segundo Imperio.7 Lo interesante consiste, durante esta etapa formativa
moderna, en que la utilización del término
ya no se refería al gobierno de un solo homJennifer Gandhi insiste en que intentar definir bre, sino al gobierno de un grupo, como lo
a la dictadura no es cualquier asunto banal,5 fue aquel supuesto bajo el que la Convensino dicho concepto cruza por una puntual ción Nacional Francesa suspendió la Consevolución, desde un artefacto institucional uti- titución, en octubre de 1793, y estableció un
lizado en la antigua Roma hasta un sistema de gobierno provisional que funcionó como dicreglas, el cual en la modernidad es asociado tadura de un grupo revolucionario: el Comité
con la ausencia absoluta de instituciones y de de Salud Pública.8
restricciones, porque la consecuencia, durante el siglo XX, ha sido constituir una definición Poco tiempo después, el término de dictadunegativa de la dictadura, resaltando que se ra fue usado ya no para referirse a un grupo,
trata de un régimen gubernamental marcada sino a una clase social, cuando Lenin expresó
la “dictadura del proletariado” y, por otro lado,
4   Gandhi, Jennifer, Political Institutions under Dictator- pocos años posteriores transcurrieron para
ship, Nueva York, Cambridge University Press, 2010, que el término de dictadura tuviese connotap. 2.
ciones peyorativas como el fascismo italiano
5   De hecho, Gandhi primeramente distingue los términos de y el nazismo, al haber sido los claros oponentiranía y de dictadura porque en el lenguaje contemporáneo tes del liberalismo.9 De esta manera, se puede
parece que fueran sinónimos, pero realmente no es así. Ini- observar que el concepto de dictadura había
cialmente, en la antigua Atenas, la tiranía era un régimen cambiado en la modernidad, porque repreimpuro de gobierno que no estaba vinculado a la dictadura; sentaba un gobierno autoritario, represivo y
mientras que el dictador era un cargo de la antigua Roma – arbitrario que ejercía negativamente el poder
seleccionado por el Cónsul romano – cuyo líder gobernaba político sin limitaciones constitucionales, por
en periodos de emergencia, cuando las guerras externas o una persona o por un grupo, imponiéndose
rebeliones internas amenazaban la existencia de la civitas. La
duración del cargo de dictador llegaba a su fin por alguna de

6   Idem.

estas tres razones: a) Un tiempo máximo de seis meses, b)

7   Ibidem, p. 5.

El Cónsul que lo seleccionó hubiese sido derrocado, o c) Si la

8   Idem.

emergencia hubiese finalizado. Ver: Ibidem, p. 3.

9   Idem.
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absoluta e indiscutiblemente de forma vertical
hacia los súbditos de un Estado.
Gandhi expresa que la dicotomía contemporánea – entre democracia y dictadura10 – se cen10   Gandhi analiza las posturas de Carl Schmitt, Nicolás Maquiavelo y Hans Kelsen para entender las serias consecuencias que tuvieron las distinciones modernas entre dictadura y
democracia.
Por el lado de Schmitt, la dictadura se distingue en comisaria
y soberana. La dictadura comisaria se refiere al concepto original romano, mientras que, en la dictadura soberana Schmitt
provoca un colapso entre los tiempos ordinarios y excepcio-

tró mayormente en definir a la democracia al
haber dejado a la dictadura en una categoría
residual definiéndola en los términos de lo qué
no es.11 En este mismo sentido, entonces las
dictaduras podrían considerarse como regímenes que no tienen elecciones competitivas,
sin Estado de Derecho, sin derechos civiles
ni políticos, y sin una alternancia en el poder,
resaltando atributos que caracterizan a las
dictaduras en relación con las democracias;
no obstante, este tipo de definición esconde
lo opuesto, una significativa heterogeneidad
en la organización de dichos regímenes dictatoriales.12

nales de un sistema político, expresando que el dictador está
legitimado para restaurar la voluntad preconstitucional del
pueblo, sin importar si esto significa la alteración de la Constitución vigente. Por lo tanto, este último tipo de dictadura no
es temporal – sino permanece –, ni restaurativa del orden

El concepto moderno de dictadura, en mi opinión, ha estado vinculado y ha cambiado en
torno a los prejuicios y a los efectos negativos
del autoritarismo, de la autocracia, de la tira-

constitucional previo.
La diferencia aristotélica entre monarquía, aristocracia y de-

que la distinción schmittiana entre la dictadura comisaria y

mocracia colapsó, durante la modernidad, en dos momentos:

soberana podría identificarse, respectivamente, con la dicta-

a) Maquiavelo distinguió entre el gobierno de uno contra el

dura clásica y la moderna, entre una diferencia constitucional

gobierno de la asamblea, apartando a la democracia de otras

y constituida, y una extra constitucional y constituyente, por

formas de gobierno, y b) Kelsen afirmó que las distinciones

lo que si partimos de la visión de la dictadura clásica, la dic-

basadas en el número de personas era superficial, por lo que

tadura soberana – revolucionaria o contrarrevolucionaria – ya

aquél propuso solamente la diferencia que podía resultar

no es una dictadura, sino una tiranía, en donde el dictador se

entre la presencia o la ausencia de libertad política, distin-

apropia de un poder mayor, que el atribuido originalmente,

guiendo entre normas autónomas y heterónomas; en donde

degenerando en un tirano. La dictadura siempre había tenido

las formas de gobierno democráticas son aquellas cuyas

una connotación positiva hasta la aparición de los gobiernos

leyes son creadas por las mismas personas a las que se les

revolucionarios, cuyo poder fundamental consistió en haber

aplican, y en los regímenes autocráticos las leyes son crea-

sido el poder soberano, envuelto en aspectos negativos que

das por personas diferentes de aquellos a quienes se dirige la

fueron incluyéndose en torno a la ausencia de reglas y de

ley, por lo que deben obedecerse. Por lo tanto, los regímenes

límites. Para mayor análisis, ver: Bobbio, Norberto, La teoría

que habría que distinguir, en la modernidad, eran reducidos

de las formas de gobierno en la historia del pensamiento polí-

solamente a dos: la democracia y la dictadura

tico: Año académico 1975 – 1976, 2ª ed., 10ª reimp., trad.

Para mayor profundidad, revisar la obra referida de Jennifer

de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura

Gandhi: Ibidem, pp. 6 y 7.

Económica, 2014, pp. 188 a 190.

Bajo esta misma perspectiva arriesgada de oponer, por com-

11   Gandhi, Jennifer, op. cit., p. 7.

pleto, la democracia a la dictadura, Norberto Bobbio sostuvo

12   Idem.

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nía, del despotismo, del fascismo, del nazismo
e incluso del socialismo, pasando de la detentación del poder de una persona a un grupo,
y hasta una clase social completa. Por ello, la
esencia de lo que realmente se entendía por
dictadura – en un sentido clásico antiguo – se
había desvanecido por completo ante la conformación y la reconstrucción de un concepto
totalmente negativo, el cual gira alrededor del
ejercicio ilimitado del poder político por parte de un dictador o de un grupo revolucionario. Bajo este peligro conceptual, el tema de
la suspensión de derechos se ha confundido
con la terminología moderna de dictadura, los
cuales no tienen relación alguna, en virtud de
que pertenecen a categorías diferentes en determinados contextos históricos.
De esta forma, el Estado de excepción o de
emergencia Schmittiano conformó un concepto constitucional moderno de suspensión de
derechos – desvinculado de un régimen dictatorial –, en el cual ese poder absoluto enmendaría todos los desperfectos ocurridos por la
emergencia de una guerra, prevaleciendo la
voluntad política de un primer magistrado en
atropello de todo un régimen jurídico y de los
derechos o garantías de los civiles. En esto
podemos percatarnos que el contexto se refería al nacional socialismo en Alemania y, en
poco tiempo, estallaría la Segunda Guerra
Mundial. Las circunstancias de la figura del
dictador romano y las pautas del Estado de
excepción moderno eran diametralmente distintas, de manera primordial por atender, en
pleno siglo XX, a un concepto de Constitución
codificado en donde los derechos se convirtieron en fundamentales por haber experimentado un proceso histórico revolucionario durante
el cual fue necesaria su fundamentación, lo-

grando su debido reconocimiento en el orden
constitucional de la modernidad, por lo que el
derecho constitucional pasaría a conformar el
universo del derecho público.
Una vez aclarada la distinción anterior entre
la evolución conceptual del término de dictadura y el régimen moderno de suspensión de
derechos, el Estado excepcional que defendió
Carl Schmitt se comprende a través de una reflexión histórica – una contextualización – en
la cual la voluntad del soberano (su decisión
y responsabilidad por encima de todo) equivale al pensamiento general Schmittiano de
que la Constitución equivale a las decisiones
políticas, es decir, aquella ecuación traducida
como Constitución = Política. La excepción
del Estado de emergencia debía convertirse
en la regla general y sempiterna, por lo que
la permanencia de este modelo de un solo
hombre prevalecería para tutelar y cuidar el
régimen constitucional, sustituyendo la idea
institucional y constitucional del derecho por
la guía de un líder políticamente fuerte.
Carl Schmitt manifestaba en su obra El
Concepto de lo Político, que precisamente lo
político tiene sus propios criterios y sus propias categorías, tal como sucede en la moral
cuando se distingue entre el bien y el mal, o
también como pasa en la economía para distinguir lo rentable de lo no rentable, por lo que
alguna distinción política específica es la diferencia entre amigo y enemigo, al marcar el
grado máximo de intensidad de una asociación o disociación, en un sentido concreto y
existencial, no como simples metáforas, esto
porque el enemigo no es cualquier adversario, sino aquel conjunto de personas que se
opone de forma combativa a otro conjunto

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análogo, conformando al enemigo público.13
Con esto busco referirme a que el pensamiento constitucional de Schmitt deriva de su juicio político, el cual además de su formación
intelectual se produce por el contexto histórico altamente politizado, porque en la primera
mitad del siglo XX la disciplina o materia del
derecho constitucional recientemente se encontraba fundándose como una rama jurídica
de la modernidad dentro del derecho público.
Si bien es cierto que durante los siglos XVIII y
XIX, dentro de la tradición histórica occidental,
se conformó un incipiente derecho constitucional a través de la promulgación de diversas
Constituciones, cuyo proceso codificatorio
resultó ser posterior a las codificaciones de
los Códigos – en el ámbito del derecho privado –, de tal manera que la codificación de
las Constituciones no solamente consistía en
saber si solo eran escritas, sino que además
se debía medir si fortalecían la eficacia y la
seguridad jurídica, acorde a las reacciones
políticas nacionalistas que se fueron desarrollando en el siglo XX. En mi opinión, esto
es clave para comprender el universo jurídico
Schmittiano, en donde la Constitución opera
esencialmente como una premisa política sin
frontera alguna, por lo que amigo y enemigo
se convirtieron en los primeros conceptos necesarios que identificaron Estado y Política,
así como también Constitución y Politización.
El Estado, como unidad política organizada, la
cual toma decisiones como un todo por encima de amigo y enemigo, tratándose de prima13 Schmitt, Carl, El Concepto de lo Político, 2ª ed.,

rios conceptos políticos, de estos se derivan
conceptos secundarios, aquellos que se refieren al lenguaje de lo polémico, la política de
los partidos, las guerras y las luchas intensas
de clases.14 Por lo tanto, la Constitución del
contexto histórico Schmittiano funcionó fundamentalmente como una maquinaria política,
en donde el Estado de excepción se preocupa
en mayor grado por las acciones, los deberes,
los procesos y los elementos políticos que
requiera construir un gobierno, permitiéndole
confrontar los peligros de cualquier emergencia, sin importarle o simplemente olvidando
la fundamentación constitucional de los derechos. El fondo de los derechos fundamentales
aparecerá en la transición hacia la posguerra,
directamente en la segunda mitad del siglo
XX.
Desde luego que no es mi intención realizar
alguna clase de apología política sobre Carl
Schmitt en cuanto a su actuación durante las
décadas de los treinta y de los cuarenta del
siglo pasado, sino trato de aterrizar su pensamiento jurídico, conforme a la historiografía
constitucional de su obra. Por lo tanto, el Estado de emergencia Schmittiano fue adoptado durante el periodo caótico de la Segunda
Guerra Mundial, con lo que una “despistada”
contextualización nos puede llevar a un arriesgado pensamiento falaz de que estas medidas
excepcionales o extraordinarias de hoy en día
podrían acarrear los efectos de un poder hegemónico autoritario. Sin embargo, mostraré
que, al menos en México, la redacción más
reciente del artículo 29 constitucional comprueba que la suspensión es un medio alternativo de defensa extraordinario de la propia

trad. de Rafael Agapito, Madrid, Alianza Editorial, 2019,
pp. 58 a 61.

14   Ibidem, pp. 62 a 69.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Constitución, en tiempos políticos dubitativos
o de incertidumbre, ya sea por algún suceso
de la naturaleza o por cualquier acontecimiento del ser humano.
Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial,
en el periodo conocido como de la posguerra, dos instrumentos internacionales, como lo
fueron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, ambas de
1948, buscaron reivindicar la lucha que había
significado el reconocimiento de los derechos
humanos, a través de dos vías: la democracia y la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho en la óptica internacional.
Esto significó que el Estado de Derecho de la
época previa a la Segunda Guerra Mundial se
robustecería a partir de esta experiencia belicosa con una dosis de constitucionalidad, a
nivel internacional y de forma vinculatoria para
todos los Estados, en el sentido de reconocer
el pluralismo histórico de valores olvidados y
la universalidad de los derechos humanos,
estos entendidos como una derivación de la
dignidad humana y que deberían ser reconocidos por cualquier gobierno en el mundo. De
esta manera, la forma externa de los modelos
constitucionales pasaría a priorizar el fondo
jurídico, en donde “los derechos se tomarían
en serio”, dejando a un lado el legicentrismo y
apostando por un renovado y diversificado ius
commune contemporáneo.
Esta transición de la forma al fondo jurídico
tuvo una gran repercusión en la suspensión
del ejercicio de los derechos y de sus garantías. El Estado de excepción o de emergencia planteado por Schmitt en la década de
los treinta del siglo pasado, pasaba a conver-

tirse en un Estado constitucionalmente suspendido, es decir, la época del voluntarismo
y de la legolatría se trasladaba a un periodo
de pluralismo y de revalorar la historia de los
derechos, por lo que la suspensión se entendería, desde aquél momento y en adelante,
como un medio extraordinario de defender la
“constitucionalización suspendida de los derechos y de sus garantías”, de tal manera que
la regla permanente Schmittiana se convertiría propiamente en la excepción que debió
plantearse originalmente desde un principio y
adicionalmente esta suspensión ya no estaría
en las manos de una sola persona, sino se
encontraría limitada – no todos los derechos
pueden suspenderse – por la intervención de
los tres poderes públicos clásicos, pero principalmente vigilada por un Tribunal Constitucional.
De esta forma, el guía o el líder político de
Schmitt que tutelaba el orden constitucional
fue sustituido por un órgano judicial con características democráticas en una situación
de crisis gubernamental. En consecuencia, un
Tribunal Constitucional tutelaría una posible
suspensión conforme a lo previsto por la misma Constitución, sin desviarse por el contexto
de la Segunda Guerra Mundial, sino realmente realizando una interpretación acorde a las
circunstancias del periodo de la posguerra,
atendiendo a la defensa de los derechos humanos.
En el caso latinoamericano, la democratización y el desarrollo del Estado Constitucional
se han consolidado de forma paulatina, por lo
que su incorporación a la Organización de los
Estados Americanos ha sido un factor clave
para la ampliación y la progresividad de las

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diversas interpretaciones en favor de los derechos por parte de los distintos Tribunales
Constitucionales locales. No obstante, esta
apertura democrática ha sucedido durante un
largo proceso de transición, pasando por dictaduras militares o incluso por alguna dictadura perfecta,15 para lograr conquistar la reivindicación y el reconocimiento de los derechos
humanos a través de una eficaz justicia social
y de libres procesos electorales. No obstante,
la victoria de la democracia y de los derechos
humanos aún no ha sido garantizada en la
15   Mario Vargas Llosa afirmó que México era la dictadura

geografía latinoamericana, al sufrir en los últimos años el retorno al “mesianismo”, al caudillismo y por lo tanto a las autocracias. Pensar en alguna victoria definitiva dependerá en
mayor medida de las Cortes Supremas, de los
Tribunales Constitucionales y por supuesto
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual vigila y persigue arduamente
la democratización de los sistemas políticos
latinoamericanos, por medio de su control de
convencionalidad, el cual ha permeado profundamente en los controles de constitucionalidad regionales de cada país, priorizando una
agenda jurídica de los derechos.

perfecta, a pesar de que nuestro país no tuvo formalmente
una dictadura militar durante el siglo XX. Posteriormente al
suceso de la Revolución mexicana aconteció una dictadura
camuflada en el caso mexicano. Vargas Llosa enfatizó que
era una dictadura por la pacífica permanencia inamovible
en el poder de un partido político único por muchas décadas – Partido Revolucionario Institucional –, que concedía un espacio para la crítica, siempre que esta le sirviera
para garantizarle su continuidad en la verticalidad del poder,
confirmando así una aparente democracia, pero realmente
era represora de la libertad y ausente en hacer efectiva una
justicia social. Ante esta afirmación, Octavio Paz replicó con
una precisión intelectual suya, en la cual matizó que México
había padecido un sistema hegemónico de dominación de
un solo partido político, lo cual era una circunstancia peculiar
en el caso mexicano a diferencia de otros países, por lo que

De esta forma, el proceso de expandir el contenido de los derechos en el continente Americano ha tenido su punto de partida con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
o mejor conocido como Pacto de San José, al
haber sido un tratado internacional aprobado
y suscrito el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978, y propiamente ratificado por México el 24 de marzo de
1981. Por lo que a partir de las décadas de los
ochenta y noventa del siglo pasado, la experiencia jurídica mexicana, desde la visión de
la sede internacional, se transformaría poco a
poco junto con el avance democrático interno
del país.

no podía señalarse al Estado mexicano, de manera formal,
como un sistema dictatorial. Estas declaraciones sucedieron
en el primer Encuentro de Vuelta, en la conferencia “El siglo
XX: la experiencia de la libertad”, transmitido por la televisión
mexicana la noche del 30 de agosto de 1990. Para más información, consultar: “Vargas Llosa: México es la dictadura
perfecta. Españoles y latinoamericanos intervienen en la polémica sobre el compromiso y la libertad”, El País, Madrid, 1º
de septiembre de 1990, https://elpais.com/diario/1990/09/01/
cultura/652140001_850215.html

La labor interpretativa de la Suprema Corte
mexicana en pro de los derechos humanos, o
de las entonces denominadas “garantías individuales” no era suficiente, por lo que la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 redimensionó y replanteó el papel de los jueces
constitucionales mexicanos, obteniendo un
rol activo – relegando su desempeño pasivo
histórico –, a partir de ese momento, en torno

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al reconocimiento de los derechos humanos
de la propia Constitución y de los tratados internacionales en los que México fuese parte,
además de manifestar la obligada observación, por parte de las autoridades, de los principios pro homine, de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
lo que se refiere, concretamente, al tema del
presente ensayo en torno a la suspensión de
derechos y de sus garantías, el primer párrafo
del artículo 1º constitucional distinguió propiamente entre los conceptos de derechos y de
garantías, porque recordemos que la redacción original de este precepto en 1917 exclusivamente se refería a las “garantías individuales” sin realizar precisión conceptual alguna,
por lo que la actual redacción es:
Articulo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece…

talmente de su propia Corte Constitucional.
Este artículo 29 solo había tenido dos reformas
desde 1917, corrigiendo solamente aspectos
formales, sin haber entrado en mayores detalles, por lo que la disposición aparentaba,
previamente a la reforma de 2011, una interpretación autoritaria que peligraba en su aplicación, porque se podía pensar que si algún
Presidente gozaba de una alta personalidad
autocrática y se dieran las circunstancias para
alguna posible aplicación del citado artículo,
se corría el riesgo de que la suspensión podía
redundar en la arbitrariedad. Solamente en
una ocasión fue necesaria – a juicio del Poder
Ejecutivo – la activación de la cláusula de la
entonces denominada “suspensión de garantías individuales”, durante el sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho, la cual analizaré en el próximo apartado.
III. LA SUSPENSIÓN DE LAS “GARANTÍAS
INDIVIDUALES” EN MÉXICO

El Poder Ejecutivo Federal solamente tiene
facultades legislativas en los casos en que
expresamente lo autorice la propia Constitución. Por lo tanto, por mandato constitucional el Ejecutivo puede realizar funciones
legislativas de manera extraordinaria, como
Con esta reforma constitucional de 2011 se aquellas que se refieren a las medidas de
modificaría profundamente el artículo 29 cons- salubridad (artículo 73 fracción XVI), la extitucional, en donde el presidente de la Repú- pedición de los reglamentos (artículo 89
blica debía compartir funciones con el Con- fracción I), o la suspensión16 de derechos
greso, pero principalmente con la Suprema de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
Corte de Justicia de la Nación, la cual puede 49 constitucional en su segundo párrafo, el
revisar la constitucionalidad de los actos del cual señala:
Ejecutivo. En este sentido, en el caso mexicano, el Estado excepcional Schmittiano de un
líder político transitó a la intervención pluralis- 16   Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 19ª ed.,
ta de los demás poderes públicos, fundamen- México, Siglo Veintiuno editores, 2006, pp. 99 y 100.
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…No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo
29…
El artículo 29 constitucional permite que en
aquellos casos calificados como “graves”,
tratándose de invasiones, perturbaciones de
la paz pública, cualquiera que ponga en peligro o en conflicto a la sociedad, el presidente
puede solicitar la aprobación del Congreso o
en su caso a la Comisión Permanente, para
suspender el ejercicio de los derechos y de
sus garantías a través de prevenciones generales.
El Congreso podrá conceder las autorizaciones que estime necesarias con la finalidad
de que el Ejecutivo pueda enfrentar la situación. Esto se entiende como la autorización
por medio de la cual el Congreso puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias
para legislar durante el tiempo de esta situación de peligro o de conflicto, y que pueda
hacerlo exclusivamente sobre asuntos relacionados con alguna hipótesis que señala el
mismo precepto constitucional,17 las cuales
mencioné al principio del párrafo anterior.
Por lo tanto, el objetivo principal del artículo
29 es la interrupción o cesación – por medio
de la suspensión – temporal de la vigencia del
ejercicio de los derechos y de las garantías
cuando la sociedad se vea expuesta a un peligro grave que solo pueda enfrentarse me-

diante acción rápida y eficaz, para lo cual los
derechos y las garantías puedan constituir un
obstáculo.18
El único antecedente histórico del régimen
constitucional mexicano vigente en el que se
ha activado el artículo 29 constitucional fue
durante el episodio de la Segunda Guerra
Mundial. En mayo de 1942, cuando los submarinos alemanes hundieron los buques petroleros mexicanos “Potrero del Llano” y “Faja
de Oro”, México declaró la guerra a las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón. De esta
manera, el gobierno mexicano se involucró en
esta pugna internacional al lado de los Aliados, por lo que el gobierno estadounidense le
brindó armamento al Ejército Mexicano con la
finalidad de mejorar su capacidad y se creó el
Servicio Militar Nacional.19
Una vez declarada la guerra, el entonces presidente de México, Manuel Ávila Camacho,
activó el procedimiento constitucional previsto
en el artículo 29, al haber solicitado facultades extraordinarias con la debida aprobación
del Congreso, con la finalidad de legislar y de
suspender las “garantías individuales”. La redacción de este precepto era la misma desde
1917, año de la promulgación de la Constitución mexicana vigente. El texto disponía:

18 Fix Fierro, Héctor, comentario al artículo 29 constitucional, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus
constituciones, 4ª. ed., México, Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión LV Legislatura, UNAM, instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, t. V, p. 596.
19   Aboites, Luis y Loyo, Engracia, “La construcción del nuevo Estado, 1920-1945”, Nueva historia general de México,

17 Ibidem, p. 101.

México, El Colegio de México, 2015, p. 644.
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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presidente de la
República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste,
de la Comisión Permanente, podrá suspender
en todo el país, o en lugar determinado las
garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose
el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se
convocará sin demora al Congreso para que
las acuerde.
La redacción original señalaba que el presidente podía proceder a la suspensión de
acuerdo con sus “Ministros”, cuyo término
realmente se refería a su gabinete, es decir a
sus secretarios de Estado. El uso de la palabra “Ministro” se utilizó en el lenguaje constitucional mexicano del siglo XIX para nombrar a
los miembros del gabinete del presidente, por
lo que el Constituyente de 1917 lo dejó como
una reminiscencia en el texto constitucional.
El procedimiento de la suspensión contenía
tres pasos generales a seguir: a) Decretar
la suspensión, por parte del presidente, de
acuerdo con sus “Ministros”, b) dictar las prevenciones generales correspondientes que
reglamenten la suspensión y c) conceder las
autorizaciones necesarias, por parte del Con-

greso, para que el Ejecutivo pueda enfrentar
la situación. Además, la suspensión, concretamente, debía cumplir con dos requisitos: i)
Se haría por tiempo limitado y en todo el país
o en determinada región del territorio nacional, y ii) no se contraería contra cierta persona
en específico.
El presidente Ávila Camacho promulgó el 2 de
junio de 1942 el Decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en varios artículos constitucionales,20
bajo el cual se suspendió la prohibición de
pena de muerte, el debido proceso, junto con
los derechos a la libertad del trabajo, libertad
de expresión, libertad de opinión, libertad de
tránsito, libertad de posesión de armas, entre
otros, para todo el territorio nacional y para todos sus habitantes.
El citado Decreto de suspensión cumplió con
los requisitos anteriormente mencionados, al
haber determinado en su artículo 3º que se
autorizó al Ejecutivo para dictar las prevenciones generales que regularan las garantías
suspendidas. En la parte que se refería a la
determinación del tiempo del régimen de suspensión también se cumplió con lo establecido por el texto constitucional, en virtud de
que el artículo 2º del Decreto dispuso que la
suspensión duraría todo el tiempo que México permaneciera en guerra con las potencias
del Eje y podría prorrogarse, bajo la discre20   “Decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en varios artículos constitucionales”,
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 26, t.
CXXXII, martes 2 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/
index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=02

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ción del Ejecutivo, hasta 30 días después de
que hubiese terminado el conflicto, por lo que
expresamente se limitó el periodo de este Estado de excepción.

y reglamentó la suspensión de los derechos,
libertades y propiamente las garantías, cuyo
parámetro – en cuanto a su ejercicio – estaría
en constante revisión dentro de la esfera de
toma de decisiones del presidente.

En los artículos 4º y 5º de este Decreto se
autorizó al Ejecutivo para legislar e imponer
cualquier modificación en la Administración
Pública siempre y cuando lo hiciera con el
objetivo de defender el territorio nacional, su
soberanía y las instituciones fundamentales.

El Estado de excepción mexicano, regulado
en su forma original desde 1917, para atender
el supuesto de la Segunda Guerra Mundial
fue activado de manera adecuada conforme
al procedimiento constitucional del artículo 29,
al haber operado como una defensa política
Entonces, una vez que el Ejecutivo obtuvo del Estado, por parte de un líder – el presidenlas autorizaciones pertinentes, por parte del te de la república – quien actuó conforme a la
Congreso, acorde a lo dispuesto por el Decre- Constitución, apegándose a la estricta vigilanto de suspensión, el presidente expidió leyes cia del Congreso. No obstante, este precepto
que no estuvieron relacionadas con el asunto no señalaba si todas las “garantías individuade la emergencia, la cual era precisamente les” podían suspenderse, además de que, en
el conflicto internacional, promulgando legis- aquellos momentos, el Poder Ejecutivo y el
lación como los casos de la ley de la lotería Poder Legislativo – la élite del poder – eran
nacional, decretos que crearon el hospital in- dominados por un solo partido político, por lo
fantil y el instituto nacional de cardiología,21 que las lagunas de este mencionado artículo
entre otros.
corrían el riesgo, en algún futuro, de ser utilizadas en beneficio de cualquier otro presidenEl artículo 6º del Decreto estableció que el te con rasgos temiblemente autocráticos.
Ejecutivo rendiría cuentas ante el Congreso
de la Unión respecto al uso de las facultades El destino de la suspensión de derechos en
extraordinarias concedidas, por lo que, de al- México, durante el periodo de la posguerra,
guna forma, el Poder Legislativo controlaba la fue silencioso y tranquilo, en virtud de que
actuación del Ejecutivo.
ningún otro presidente, hasta el día de hoy,
ha activado esta cláusula, por lo que la evoluPor lo tanto, con fundamento en el artículo 3º ción y la transición de este tipo de Estado de
del Decreto de suspensión, Ávila Camacho excepción fue vigente hasta el año de 2011,
expidió el 13 de junio de 1942 la Ley de Pre- cuando finalmente México adaptó su propia
venciones Generales relativa a la suspensión Constitución a la regulación internacional de
de garantías individuales,22 bajo la cual reguló
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitu21   Carpizo, Jorge, op. cit., p. 103.

cional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 36, t.

22   “Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión

CXXXII, sábado 13 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/

de garantías establecida por decreto de 1º de junio de 1942”,

index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=13

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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los derechos humanos, como lo podremos
apreciar a continuación.
IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
El procedimiento de suspensión no fue activado por los presidentes posteriores a Manuel
Ávila Camacho, por lo que, al hacer una reflexión histórica del siglo XX, esto significó que
no existió algún acontecimiento parecido a una
guerra mundial que pudiera poner en grave
peligro o en conflicto a la sociedad, o incluso
perturbar la paz pública. Algunos sucesos que
tal vez ameritaron la suspensión de las “garantías individuales” pudieron ser aquellos que se
derivaron del movimiento estudiantil de 1968
y la emergencia producida por el terremoto de
1985. No obstante, los presidentes en turno no
optaron por la vía del Estado de excepción.
Durante el periodo de la posguerra, nuestro
artículo 29 constitucional no tuvo modificación
alguna, por lo que aparentemente pareció
evolucionar como un tipo de precepto olvidado, y solo funcionar como un tipo de recuerdo
histórico al haber sido utilizado en 1942, derivado de que México declaró la guerra a las
potencias del Eje.
El 21 de abril de 198123 fue reformado el artículo 29, en un aspecto meramente formal:
23 “Decreto por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 37, t.
CCCLXV, martes 21 de abril de 1981, https://www.dof.gob.

En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquiera
otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de
acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General
de la República, y con aprobación del
Congreso de la Unión, y en los recesos
de éste, de la Comisión Permanente,
podrá suspender en todo el país, o en
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que
la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido,
éste concederá las autorizaciones que
estime necesarias para que el Ejecutivo
haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que
las acuerde.24
Como podemos apreciar, la reminiscencia del
Constituyente de 17 que mencionamos en el
apartado anterior respecto al término de “Ministros” fue sustituido por “los Titulares de las
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la
República”. El presidente, además de acordar
su posible decisión con su gabinete, también
debía acordarla con los departamentos administrativos y el Procurador General de la República.

mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199752&amp;pagina=3&amp;seccion=0

24   El subrayado es mío.
Humberto Pineda Acevedo

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El 2 de agosto de 200725, el artículo 29 fue En esta reforma, a diferencia de la anterior de
nuevamente reformado en cuanto a un aspec- 1981, se sustituyó el término “Presidente de la
to de forma:
República Mexicana” por el de “Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos”. También suEn los casos de invasión, perturbación primió la mención o alusión a los departamengrave de la paz pública, o de cualquiera tos administrativos, por lo que el presidente
otro que ponga a la sociedad en gran- solo acordaría su decisión con su gabinete y
de peligro o conflicto, solamente el Pre- el Procurador General de la República.
sidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las El 10 de junio de 201127 se produjo la imporSecretarías de Estado y la Procuraduría tante reforma constitucional en materia de
General de la República, y con la apro- derechos humanos, en donde se modificó el
bación del Congreso de la Unión y, en los fondo de diversos artículos, incluido el propio
recesos de éste, de la Comisión Perma- artículo 29:
nente, podrá suspender en todo el país,
o en lugar determinado las garantías
En los casos de invasión, perturbación
que fuesen obstáculo para hacer frente,
grave de la paz pública, o de cualquier
rápida y fácilmente a la situación; pero
otro que ponga a la sociedad en grave
deberá hacerlo por un tiempo limitado,
peligro o conflicto, solamente el Presipor medio de prevenciones generales
dente de los Estados Unidos Mexicay sin que la suspensión se contraiga a
nos, de acuerdo con los titulares de las
determinado individuo. Si la suspensión
Secretarías de Estado y la Procuraduría
tuviese lugar hallándose el Congreso
General de la República y con la aproreunido, éste concederá las autorizaciobación del Congreso de la Unión o de
nes que estime necesarias para que el
la Comisión Permanente cuando aquel
Ejecutivo haga frente a la situación; pero
no estuviere reunido, podrá restringir
si se verificase en tiempo de receso, se
o suspender en todo el país o en lugar
convocará sin demora al Congreso para
determinado el ejercicio de los derechos
26
que las acuerde.
y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a
la situación; pero deberá hacerlo por un
25 “Decreto por el que se reforman los artículos 29, 73,

27   “Decreto por el que se modifica la denominación

90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de

del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos

los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Fe-

artículos de la Constitución Política de los Estados

deración: Órgano del gobierno constitucional de los Es-

Unidos Mexicanos”, Cámara de diputados H. Congreso

tados Unidos Mexicanos, México, núm. 2, t. DCXLVII,

de la Unión LXIV Legislatura, México, 10 de junio de

jueves 2 de agosto de 2007, https://www.dof.gob.mx/

2011, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/

nota_detalle.php?codigo=4995269&amp;fecha=02/08/2007

CPEUM_ref_194_10jun11.pdf

26   El subrayado es mío.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o
suspensión se contraiga a determinada
persona. Si la restricción o suspensión
tuviese lugar hallándose el Congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso
para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a
la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez;
los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición
de la pena de muerte; la prohibición de
la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la
tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio
de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace
frente, observando en todo momento
los principios de legalidad, racionalidad,
proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o
suspensión del ejercicio de los derechos
y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso,
todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El
Ejecutivo no podrá hacer observaciones
al decreto mediante el cual el Congreso
revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo
durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con
la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
El primer párrafo de este artículo tuvo una
modificación en el fondo, en cuanto a que
distinguió el uso de los términos “derechos
humanos” y de sus “garantías”, por lo que desapareció del texto constitucional el término
de “garantías individuales”. Además de “suspensión”, se le asimiló con la redacción de la
“restricción” del ejercicio de los derechos y de
sus garantías. Sin embargo, más allá de discutir si suspensión y restricción son sinónimos
o si se refieren a asuntos distintos, la novedad
del artículo, en mi opinión, fue la adición de
cuatro párrafos al precepto, los cuales analizo
más adelante.
Ahora bien, como lo he podido estudiar hasta el momento, el artículo 29 constitucional
recoge la experiencia política de que es posible una acción enérgica y rápida durante
una emergencia si la misión de resolverla se
confía a un solo individuo o a un grupo pe-

Humberto Pineda Acevedo

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queño de personas para no perder mucho
tiempo en largas deliberaciones. La suspensión del ejercicio de derechos y de garantías
no constituye interrupción alguna de la vigencia de la misma Constitución, sino realmente
se trata de un medio extraordinario de defensa del Estado Constitucional, incluso la propia
Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha manifestado en la Opinión Consultiva 8/87
que este tipo de suspensión no significa propiamente la suspensión temporal del Estado
de Derecho o que autorice a los gobernantes
apartarse de la legalidad.28
Dentro del concepto ambiguo del multicitado
artículo de nuestra Constitución: “que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto”, caben situaciones de emergencia como guerras
civiles, rebeliones armadas o toda clase de
catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, incluso epidemias. Cabe resaltar
que esto significa que el artículo 29 no enumera de manera limitativa las posibles situaciones de emergencia.29

Comisión Permanente, la suspensión del ejercicio de derechos y de sus garantías surtirá
sus efectos30.
En segundo lugar, necesito referirme al ámbito espacial, en virtud de que la suspensión
puede aplicarse en todo el territorio nacional o solo en determinados lugares del país.
También se cuenta al ámbito temporal, en el
cual la suspensión debe tener una duración
limitada, ya sea que de manera expresa se
señale alguna fecha determinada o se prolongue hasta que la situación de emergencia
desaparezca. Además, se encuentra el ámbito personal, en donde la suspensión se debe
realizar por medio de prevenciones generales,
por disposiciones abstractas y generales, esto
acorde al artículo 13 constitucional en el que
se prohíben las leyes privativas.31

Como último límite constitucional se encuentra el importante ámbito material, el cual, en mi
opinión, se encuentra finalmente en la adición
de los párrafos segundo al quinto del artículo 29 constitucional en esta reforma de 2011.
¿Cuáles son los límites constitucionales de Esta limitación material puede clasificarse en
esta suspensión o restricción?
tres rubros: a) los derechos, b) la proporcionalidad y c) la revisión de constitucionalidad.
En primer lugar, atendiendo a los requisitos En cuanto al rubro de los derechos, el artícude procedencia: la iniciativa del presidente es lo 29 dispone expresamente que no podrán
discrecional – el día de hoy tendría que ser restringirse ni suspenderse el ejercicio de los
racional y proporcional – a quien realmente derechos a la no discriminación, al reconocile tocase determinar y analizar si existe una miento de la personalidad jurídica, a la vida,
situación de emergencia que amerite la ac- a la integridad personal, a la protección a la
tivación de este medio extraordinario. Por familia, al nombre, a la nacionalidad; los deotro lado, con la aprobación del Congreso rechos de la niñez; los derechos políticos; las
(mayoría simple en ambas cámaras) o de la libertades de pensamiento, conciencia y de
28   Fix Fierro, Héctor, op. cit., pp. 596 y 597.

30   Idem.

29   Ibidem, p. 598.

31   Ibidem, p. 599 y 601.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición
de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni tampoco
las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos.
Ahora, en lo que se refiere a la proporcionalidad, la suspensión del ejercicio de los
derechos y garantías debe estar fundada y
motivada en los términos establecidos por la
Constitución y ser proporcional al peligro a
que se enfrenta, observando siempre los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Respecto a la revisión de constitucionalidad,
el precepto multicitado señala que los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, la que deberá pronunciarse sobre
su constitucionalidad.
Esta reforma al artículo 29 se realizó con base
en la posibilidad de compatibilizar nuestro texto constitucional con lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, o mejor conocido como
el Pacto de San José, respecto a este tema
de la suspensión de derechos y de garantías:
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace

la independencia o seguridad del Estado
Parte, éste podrá adoptar disposiciones
que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de esta Convención,
siempre que tales disposiciones no sean
incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza
la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida);
5 (Derecho a la Integridad Personal); 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia
y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de
las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos.
3. Todo Estado parte que haga uso del
derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados
Parte en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos
que hayan suscitado la suspensión y de
la fecha en que haya dado por terminada
tal suspensión.

Humberto Pineda Acevedo

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Como se puede observar, la Constitución
Mexicana, dentro de su limitación del ámbito
material de la suspensión, se torna compatible con lo dispuesto por la Convención Americana, en cuanto a determinar expresamente
los derechos que no pueden suspenderse.
Así, el artículo 29 constitucional observa, con
el mayor detalle, lo dispuesto por el artículo
27 de la Convención, atendiendo a este nuevo
orden pluralista de los derechos humanos de
la reforma de 2011.
De esta manera, el artículo 29 original de
nuestra Constitución transitó del Estado de
excepción – aquel Estado Schmittiano de la
seguridad, de la forma jurídica, del líder político – hacia el Estado constitucionalmente suspendido, en donde la suspensión de derechos
se convierte en un medio de defensa extraordinario del Estado Constitucional con la reforma de derechos humanos de 2011.
No obstante, el Decreto por el que se modifica
la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto transitorio señaló lo
siguiente: El Congreso de la Unión expedirá
la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio
de los derechos y las garantías, en un plazo
máximo de un año, contado a partir del inicio
de la vigencia de este decreto.32 Conforme al
artículo primero transitorio, el Decreto entró
en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación, cuya fecha
precisa fue el 11 de junio de 2011. Entre los
años de 2011 y de 2012 no se promulgó ley
secundaria alguna correspondiente a la materia de suspensión de derechos humanos y de
sus garantías.
En consecuencia, al no haber ley reglamentaria de dicho precepto, la hipótesis de que pueda activarse el procedimiento de suspensión
se convierte en una opción más compleja desde el punto de vista político, en función de que
si bien era un artículo olvidado en la Constitución, después de haberlo aplicado durante
la Segunda Guerra Mundial, el día de hoy sin
una ley que lo reglamente, prácticamente está
descartado ante cualquier emergencia o peligro que pueda surgir en nuestro contexto, y
el cual podría ser de gran utilidad si llegase a
ser activado.
El 10 de febrero de 201433 se reformó la
Constitución en materia política-electoral, por
lo que el primer párrafo de nuestro artículo 29
constitucional tuvo un cambio:
En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de
la Unión o de la Comisión Permanente
33   “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Es-

32   “Decreto por el que se modifica la denominación del Capí-

tados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, Cá-

tulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la

mara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura,

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, op.

México, 10 de febrero de 2014, http://www.diputados.gob.mx/

cit.

LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el
país o en lugar determinado el ejercicio
de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que
la restricción o suspensión se contraiga
a determinada persona. Si la restricción
o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo
de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde…
Derivado de su lectura, nos percatamos que
se eliminó la colaboración de los titulares de
las Secretarías de Estado y la del Procurador
General – hoy Fiscal General de la República – con el Presidente, para el supuesto de
acordar alguna suspensión o restricción de
derechos.
En consecuencia, es necesario preguntarnos
lo siguiente: Con esta reforma ¿solamente
el presidente puede activar lo dispuesto por
este artículo? o ¿aún necesita acordar con los
secretarios de Estado y posiblemente con el
ahora Fiscal General de la República? Ante el
silencio o la omisión de lo dispuesto por este
precepto, la respuesta puede encontrarse en
el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,34 el cual señala:

Para los efectos del artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la
República.
Esta disposición secundaria siempre ha complementado – al menos desde 1976 – lo establecido en el primer párrafo del artículo 29
constitucional. En este sentido, el presidente
deberá acordar alguna posible suspensión
o restricción de derechos y de sus garantías
con los secretarios de Estado y el Fiscal General de la República, por lo que si bien es
cierto que la decisión de aquél continúa siendo unilateral, el proceso para llegar a dicha
determinación seguirá siendo acordada con
su gabinete y con el Fiscal General.
V. A MANERA DE CONCLUSIÓN: LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS NO EQUIVALE A UN AUTORITARISMO MODERNO
En la antigüedad, la ley representaba el orden
ideal de las cosas como el equilibrio de un gobierno que no amenazara los valores religiosos ni familiares de la polis o de la res publica,
por lo que el dilema de Antígona de Sófocles
atendía a la búsqueda incesante de encontrar
el balance correcto entre una ley civil y una
ley divina. El Estado de excepción moderno
acaso ¿se asemeja al tipo de postura “legalista” de Antígona? En ciertas ocasiones, nos
puede llegar a suceder que por tratar de descontextualizar ciertos ejemplos para que nos
ayuden como antecedentes en el afán de ex-

34   “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Cámara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura,

enero de 2020), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

México, 29 de diciembre de 1976 (última reforma del 22 de

pdf/153_220120.pdf

Humberto Pineda Acevedo

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plicar figuras jurídicas o instituciones públicas
del día de hoy, resulta el peligro de confundirnos y posiblemente pensar que la aplicación
de la suspensión de derechos pueda llegar a
ser un tipo de dictadura.
En el numeral I de este texto recordé la figura
del dictador de la Roma clásica republicana
e insisto en su descontextualización a través
de usarla como ejemplo de algún antecedente
del Estado de excepción. El concepto moderno de dictadura del siglo XX es absolutamente
diferente a la noción de dictadura, como cargo o magistratura extraordinaria, de la antigua
Roma clásica. En Roma, la magistratura de
la dictadura era un cargo temporal – de seis
meses – para resolver algún problema o cierta
emergencia, por lo que el concepto moderno
de “dictador” de la actualidad – en términos
generales – equivalente al totalitarismo y a la
concentración de poder no implica conexión
alguna con el “dictador” romano. Julio César
sacó ventaja política de sus facultades y de su
cargo, pero esta dictadura romana no llevaba
intrínsecamente por su propia naturaleza alguna concentración del poder. La res publica
era enemiga de alguna institución política que
acumulara en pocas manos el poder político,
por lo que la desconcentración y el equilibrio
eran determinantes en su conformación de la
civitas.
De esta manera, el Estado de excepción Schmittiano moderno no tiene vinculación alguna
con el antecedente del dictador romano, principalmente por la sencilla razón de que son
dos momentos históricos distintos, dos tipos
de “Estado” diferentes, dos líderes perpendiculares que se ven acotados a dos Constituciones históricas diametralmente opuestas.

El Estado de excepción de la primera mitad
del siglo XX se encuentra al borde de la guerra constante y permanente, por lo que Schmitt recurre al líder poderoso, apelando a la
ecuación: Constitución = Política, cuyo tipo
de régimen de suspensión de derechos tomó
la apariencia de una dictadura moderna, en
la cual el soberano presiente su poderío que
le permitiría actuar discrecionalmente sin una
“Constitución posguerra”, sin límite formal alguno, con el propósito de decidir lo mejor para
el Estado de Derecho en un conflicto armado o en cualquier emergencia para la ciudadanía. Lo que prevalece son las acciones más
seguras y certeras.
Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial,
el Estado formalista transitó a convertirse en
el Estado Constitucional, un tipo de Estado
que fue forjado en la época de la posguerra –
durante la Guerra Fría – y el cual procuró fortalecer la defensa de los derechos humanos,
aleccionándonos respecto de la experiencia
del holocausto y de la atomización.
El Estado Constitucional resultó ser una
construcción de los juristas en la década de
los setenta del siglo pasado y que se mantiene hasta la fecha como una elaboración
teórica dominante – al menos en la tradición
occidental – en donde los derechos humanos son el fundamento y el fin del Estado,
al garantizarlos plenamente, y también en el
cual exista una propuesta real de democracia constitucional, en tanto las mayorías y las
unanimidades desaparezcan, dándole el lugar
a las sociedades con principios pluralistas,
teniendo como pilares sustantivos a la inclusión, al igualitarismo, a la justicia, a la libertad

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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y a la interpretación judicial.35 Las mayorías
aplastantes o aquellas masas36 descontroladas del Estado moderno que parecían arrasar
cualquier régimen político a través de la emanación de un líder político fueron la experiencia negativa del legicentrismo y del proceso
codificatorio de los diversos Estados occidentales, por lo que el individualismo olvidado de
los siglos XVIII y XIX recobró vigencia hacia la
segunda mitad del siglo XX.

del Estado de excepción al Estado constitucionalmente suspendido, bajo el cual no hay
indicios de dictaduras ni mucho menos de autoritarismos. Lo que prevaleció fue el diálogo
y el fortalecimiento de los derechos humanos.
La aplicación del régimen de suspensión de
las denominadas “garantías individuales” en
el año de 1942 en nuestro país – a pesar de
aparentar un Estado de excepción formal – no
atendió al voluntarismo ni a la dictadura, como
lo analicé en este ensayo, al haber recurrido a
De esta forma, el Estado Constitucional – en una regulación precisa y priorizando en el Dela época de la posguerra y hasta ahora – ha creto de suspensión cuáles derechos fueron
recurrido a la fórmula del pluralismo jurídico, restringidos, para que no se diera lugar a la
en donde la democracia constitucional de- arbitrariedad presidencial.
fienda eficazmente los derechos humanos.
En concreto, en el caso mexicano, el régimen La reforma de derechos humanos del año
de suspensión de derechos se transformó en 2011 transformó el artículo 29 constitucional
una cuestión de fondo, al construir un proce- y lo adaptó al orden internacional, específidimiento con mayores y mejores consensos, camente compatibilizándolo con lo dispuesto
priorizando qué derechos no pueden, bajo por la Convención Americana sobre Derechos
ninguna circunstancia, suspenderse ni res- Humanos, aclarándonos que la suspensión
tringirse, razonando acorde a una propor- de derechos y de sus garantías es un medio
cionalidad y no dejando necesariamente la extraordinario y especial de defensa de la prosuspensión a la discrecionalidad, transitando pia Constitución.
35 Cárdenas Gracia, Jaime, Del Estado Absoluto al Estado
Neoliberal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, pp. 105 y 106.
36   La masa entendida como aquella masa nacional que le
importaba encontrar la definición correcta de una nación, la
que invocaba a la uniformidad, porque una vez que se lograra encontrar un solo concepto, este se le podría aplicar a
todas las naciones. También observar a la masa como una
reivindicación histórica de superioridad, en donde el miembro
de una nación no se vea solo, por lo que el individualismo
desvanece en ese salvaje y despiadado colectivismo. Para
mayor profundidad, estudiar esta noción extraída de: Canetti,
Elias, Masa y poder, 3ª ed., trad. de Muchnik Editores S.A.,
Barcelona, Alianza Editorial, 2018, pp. 239 a 242.

Sin embargo, actualmente no existe legislación secundaria alguna que regule dicho precepto constitucional, debido a que el Legislativo Federal no ha observado la necesidad de
hacerlo. Esto puede entenderse, en mi opinión, de que la suspensión de derechos no ha
sido una cláusula activada, por el presidente
de la república, a causa de dos razones: i)
En el siglo XX solo se utilizó en 1942 por el
ingreso de México a la segunda guerra mundial y, ii) por el hecho de que este régimen de
suspensión, de manera equivocada, ha sido
históricamente conectado al riesgo de ampliar
las facultades del Ejecutivo, pudiendo dege-

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nerar en una especie de dictadura o de autoritarismo.
De acuerdo con lo que he analizado en las anteriores páginas de este trabajo, el concepto
de dictadura ha sido deformado a lo largo de
la historia, pasando de una definición institucional hacia un contenido en el que diversas
formas de autoritarismo podrían caber en dicho concepto, por lo que el temor ante la posibilidad de una suspensión de derechos en
nuestro país, por parte del Ejecutivo Federal,
se ha observado históricamente durante la vigencia de la Constitución de 1917, debido a
su casi y prácticamente nula utilización. En el
siglo XX existieron diversos sucesos en donde el presidente pudo haber activado el artículo 29 constitucional, como fueron los casos de
los movimientos de los médicos y de los estudiantes en las décadas de los cincuenta y de
los sesenta – fundamentalmente el movimiento estudiantil del ’68 –, el terremoto de 1985 –
cuyo inmovilismo gubernamental se reflejó en
la participación de la sociedad civil –, o incluso
también en aquella ocasión del huracán Paulina en 1997, así como otros acontecimientos
catastróficos de la naturaleza que nos ha tocado presenciar en el territorio nacional.

recientemente con los terremotos de 2017
que causaron daños en los estados de Oaxaca, Morelos, Puebla, Guerrero y la Ciudad
de México. En consecuencia, por un lado, el
Poder Legislativo Federal tiene como asunto
pendiente el diseño y la promulgación de una
ley que regule la suspensión de derechos, y
por otra parte, el Poder Ejecutivo Federal podría activar este precepto constitucional ante
algún caso de invasión, perturbación grave
de la paz pública o cualquier asunto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
sin mayor temor u obstáculo alguno, debido a
que la aplicación del artículo 29 constitucional
no es sinónimo de autoritarismo alguno, sino
todo lo contrario, porque consiste en atender
una emergencia, de forma rápida, en un gobierno democrático, como lo es el régimen de
nuestro país.
FUENTES DE CONSULTA
Bibliografía
Aboites, Luis y Loyo, Engracia, “La construcción del nuevo
Estado, 1920-1945”, Nueva historia general de México,
México, El Colegio de México, 2015.
Bogdandy, Armin Von et. al. (eds.), Transformative Constitutionalism in Latin America, Nueva York, Oxford University
Press, 2017.

Cualquier posible aplicación o activación del
procedimiento de suspensión de derechos no
implica una dictadura, ni autoritarismo alguno,
sino representa un recurso viable y democrático, el cual defiende los principios constitucionales que tanto han costado reivindicar
durante el siglo XX. Esto daría como resultado
contemplar al artículo 29 constitucional como
un escape o una salida ante algún problema,
emergencia o catástrofe que pueda ocurrir en
las próximas décadas, como lo que sucedió

Bobbio, Norberto, La teoría de las formas de gobierno en la
historia del pensamiento político: Año académico 1975 –
1976, 2ª ed., 10ª reimp., trad. de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura Económica, 2014.
Canetti, Elias, Masa y poder, 3ª ed., trad. de Muchnik Editores
S.A., Barcelona, Alianza Editorial, 2018.
Cárdenas Gracia, Jaime, Del Estado Absoluto al Estado Neoliberal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017.
Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 19ª ed., México, Siglo Veintiuno editores, 2006.

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

�111

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Fix Fierro, Héctor, comentario al artículo 29 constitucional,

García Ramírez, Sergio y Toro Huerta, Mauricio Iván

Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus

del, “México y la Corte Interamericana de Derechos

constituciones, 4ª. ed., México, Cámara de Diputados del

Humanos. Veinticinco años de Jurisprudencia”,

H. Congreso de la Unión LV Legislatura, UNAM, instituto

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurí-

de Investigaciones Jurídicas, 1994, t. V.

dicas, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/

Gandhi, Jennifer, Political Institutions under Dictatorship,
Nueva York, Cambridge University Press, 2010.

libros/6/2607/4.pdf
Salazar, Pedro, “Del Estado de excepción a la suspen-

Häberle, Peter, El Estado Constitucional, 2ª ed., trad. de Héc-

sión constitucionalizada. Reflexiones sobre la re-

tor Fix-Fierro, México, UNAM, Instituto de Investigaciones

forma al artículo 29 de la Constitución mexicana”,

Jurídicas, 2016.

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídi-

Kunkel, Wolfgang, Historia del Derecho romano, 9ª ed., trad.

cas,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/

libros/7/3033/11.pdf

de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, 2003.
Ríos-Figueroa, Julio, Constitutional Courts as mediators:

“Vargas Llosa: México es la dictadura perfecta. Espa-

Armed Conflict, Civil-Military Relations, and the Rule of

ñoles y latinoamericanos intervienen en la polémica

Law in Latin America, Nueva York, Cambridge University

sobre el compromiso y la libertad”, El País, Madrid,

Press, 2016.

1º de septiembre de 1990, https://elpais.com/dia-

Schmitt, Carl, El Concepto de lo Político, 2ª ed., trad. de Ra-

rio/1990/09/01/cultura/652140001_850215.html

fael Agapito, Madrid, Alianza Editorial, 2019.
___________, Teoría de la Constitución, trad. de Francisco

Legislación
“Decreto que aprueba la suspensión de las garantías

Ayala, Madrid, Alianza Editorial, 2019.
___________, “El Führer defiende el derecho” en Orestes

individuales consignadas en varios artículos consti-

Aguilar, Horacio, Carl Schmitt: Teólogo de la Política,

tucionales”, Diario Oficial de la Federación: Órgano

México, Fondo de Cultura Económica, 2001.

del gobierno constitucional de los Estados Unidos

Snyder, Timothy, Sobre la Tiranía: Veinte lecciones que

Mexicanos, México, núm. 26, t. CXXXII, martes 2 de

aprender del siglo XX, trad. de Alejandro Pradera Sán-

junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/index_113.

chez, México, Galaxia Gutenberg, Colofón, 2018.

php?year=1942&amp;month=06&amp;day=02
“Decreto por el que se modifica la denominación del

Cibergrafía

Capítulo I del Título Primero y reforma diversos

Benavides, Farid Samir, “Excepción, decisión y de-

artículos de la Constitución Política de los Es-

recho en Carl Schmitt”, Argumentos. Estudios

tados Unidos Mexicanos”, Cámara de diputados

críticos de la sociedad, México, vol. 19, no. 52,

H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura, México,

septiembre – diciembre de 2006, http://www.

10 de junio de 2011, http://www.diputados.gob.mx/

scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

d=S0187-57952006000300007
Fix-Zamudio, Héctor, “Los Estados de excepción y la

diversas disposiciones de la Constitución Política

defensa de la Constitución”, Boletín Mexicano de

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políti-

Derecho Comparado, México, nueva serie, año

ca-electoral”, Cámara de diputados H. Congreso de

XXXVII, núm. 111, septiembre-diciembre de 2004,

la Unión LXIV Legislatura, México, 10 de febrero de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/dere-

2014, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/

cho-comparado/article/view/3805/4726

dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
Humberto Pineda Acevedo

�112

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

“Decreto por el que se reforman los Artículos 29, 90 y
92 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación: Órgano
del gobierno constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, México, núm. 37, t. CCCLXV, martes
21 de abril de 1981, https://www.dof.gob.mx/nota_
to_imagen_fs.php?cod_diario=199752&amp;pagina=3&amp;seccion=0
“Decreto por el que se reforman los artículos 29, 73, 90,
92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la
Federación: Órgano del gobierno constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 2, t.
DCXLVII, jueves 2 de agosto de 2007, https://www.
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4995269&amp;fecha=02/08/2007
“Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías establecida por decreto de 1º
de junio de 1942”, Diario Oficial de la Federación:
Órgano del gobierno constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, México, núm. 36, t. CXXXII, sábado 13 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/
index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=13
“Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”,
Cámara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV
Legislatura, México, 29 de diciembre de 1976 (última reforma del 22 de enero de 2020), http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López Castañeda
(Universidad Autónoma de Nuevo León)
Paralelismos en materia energética en México. El estudio fantasma de E. Rabasa y los proyectos de reforma de la 4T. pp. 114-1127.
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Paralelismos en Materia Energética en México:
el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos
de Reforma de la 4T
Parallels in energy matters in Mexico: The «ghost study» of E. Rabasa and the
reform projects of 4T
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Carlos Manuel López Hernández* y
Omar Adolfo López Castañeda**

* https://orcid.org/0000-0003-0741-5391
Universidad Autónoma de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Este artículo analiza ciertos paralelismos que se detectan en la situación política
entre lo vivido en la época del origen de la Constitución federal mexicana de 1917, y la época
de la actual administración pública federal 2018-2024, de la denominada “Cuarta Transformación” («4T»); entre el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de reforma en materia
de energética de la actual administración pública federal, con el fin de exponer un comparativo
histórico de la situación jurídica vivida en aquél entonces y el presente, pero cuyos procesos
para atender la incertidumbre generada en ambas épocas, son completamente distintos.
Palabras clave: Reforma energética, propiedad, irretroactividad, artículo 27, paralelismos
Abstract. This paper analyzes certain parallels that are detected in the political situation between what was experienced from the Mexican federal constitution of 1917, and the current era
of public federal administration 2018-2024, so-called “Fourth Transformation” (“4T »); between
the “ghost study” of E. Rabasa and the energy reform projects of the current federal public
administration, in order to expose a historical comparison of the legal situation experienced at
that time and the present, but whose processes to address the uncertainty generated in both
periods, are completely different.
Keywords: Energy reform, property, non-retroactivity, article 27, parallels

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INTRODUCCIÓN
Por un largo periodo, existió un rumor acerca
de un estudio desarrollado por E. Rabasa, el
autor de La Constitución y la Dictadura;1 un
estudio que, se afirmaba, contenía los mejores argumentos para destruir, punto por punto, el artículo 27 constitucional (vigente desde
1917). En los últimos años, tomó aún mayor
relevancia, ya que, al parecer, constituiría un
fundamento para validar la incursión del mercado privado y extranjero para la explotación
de hidrocarburos en México.
Sin embargo, a pesar de que en la comunidad
jurídica se anhelaba encontrar en Rabasa una
pequeña luz para analizar los posibles problemas que se generarían al reformar el artículo 27 constitucional del México contemporáneo, no fue posible dar con los apuntes del
jurista, sino hasta tiempo después.
Por lo mismo, a dicho estudio se le llegó a
denominar «estudio fantasma», ya que se
aseguraba que era verídico, pero, al mismo
tiempo, a nadie le constaba que fuese real,
pues no se encontraba en ninguna parte —
aunque ya se le denominaba así desde mucho
antes.2 Asimismo, nadie podía darse el lujo
de presumir su lectura, sino simplemente, a
lo mucho, de haber oído a alguien que sí lo
había hecho —siempre y cuando se le tuviera
confianza. Todo quedaba como siempre: simples rumores, nada concreto.

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No obstante, en el año 2015, dos años después
de la reforma energética (2013-2014),3 Aguilar Rivera logró dar con tan mitológico estudio. Se encontraba en la biblioteca Netti Lee
Benson de la Universidad de Texas, en Austin,
según relata él mismo.4 Con ello, se daba fin a
los rumores acerca de él, por casi cien años,
y fue publicado dos años después, en 2017,
en conmemoración del centenario de la constitución federal.
Tal descubrimiento, como ya se mencionó, fue
muy acorde a la situación política vivida en el
país, ya que, un par de años antes a su descubrimiento, se había avalado la reforma constitucional en materia energética (llamada reforma energética) con la cual se volvían a abrir las
puertas a la industria privada en el sector energético, tras la expropiación petrolera en 1938
y la nacionalización de la industria eléctrica en
1960; configurando así, el fin del modelo estatista en México tras dichos eventos históricos.
3   Del Tronco, J. &amp; Hernández, M. I. (2016) “Reforma energética y ¿representación política? La importancia de la negociación y la deliberación pública”, en Payan, T. et al. (ed.)
Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant
lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM), University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL): México, pp. 95-134. Sobre el
«Pacto por México”: Sosa Hernández, G. Georgina. (2017)
“El Pacto por México y la comunicación política”, en Polis, v.
13, n. 1, pp. 193-199. Recuperado en 07 de junio de 2022,
de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttex-

t&amp;pid=S1870-23332017000100193&amp;lng=es&amp;tlng=es
1   Rabasa Estebanell, E. (2002) La Constitución y la Dictadura, Editorial Porrúa: México.
2 Este particular nombre se debe a Charle A. Hale, historiador estadounidense.

4   Aguilar Rivera, J. A. (ed.) El derecho de la propiedad y la
Constitución mexicana de 1917, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Centro de Investigación y Docencia Económicas y Fondo de Cultura Económica: México, p. 14.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Ante esto, cobraba relevancia porque, antes
de salir a la luz, uno de los tantos rumores, en
la comunidad jurídica, afirmaba que Rabasa
no estaba muy a favor de la nueva conceptualización acerca de la propiedad privada que
se manifestaba en la nueva constitución, por
lo que su estudio se configuraba como un argumento de peso para validar la tan cuestionada e impopular reforma energética de 2013.
Como se sabrá, tras llevarse a cabo el movimiento de la Revolución Mexicana, y concretarse con la creación de una nueva constitución federal, uno de los puntos centrales
fue transformar el concepto de «propiedad»,
el cual ya no era considerado como un derecho sin limitación alguna, sino que ahora pertenecía originalmente a la nación, y es esta la
principal condición por la cual se constituye,
propiamente, la propiedad privada:

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tado mexicano a esta industria, dejándolos en
un estado de indefensión.
Mismas opiniones de algunos políticos, empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros del pasado reciente, tras darse la
alternancia política con los comicios presidenciales de 2018, ya que, durante la campaña,
se proponía dar revés a la reforma energética
de 2013: devolver el petróleo a los mexicanos,
principalmente. Por lo que, según estos grupos, se contemplaba un escenario en el que
se desconocerían los contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos concedidos
durante el sexenio anterior, y, por ende, igual
que en los tiempos de Rabasa, se estaría en
un estado de indefensión.

Esto, debido a que el candidato ganador, fue
estigmatizado desde hace doce años atrás,
Artículo 27. La propiedad de las tierras por lo que, su llegada al poder, se considery aguas comprendidas dentro de los lí- aba como una condena al Estado;6 un tipo de
mites del territorio nacional, corresponde retroceso que llevaría al país a la configuraoriginariamente a la Nación, la cual, ha ción de un autoritarismo o una dictadura, por
tenido y tiene el derecho de transmitir el lo que se desconocerían las privatizaciones y
dominio de ellas a los particulares, cons- se declararían expropiaciones por doquier.
tituyendo la propiedad privada.5
Han pasado, sin embargo, ya casi 4 años
Han pasado ya más de cien años de aquél en- del inicio de la actual administración y no se
tonces, y parece ser que las condiciones entre tiene registro de que algo como eso haya
el ayer y hoy, no han cambiado. De aquella pasado. Al igual que en la época de Rabasa,
época, Rabasa consideraba que las medidas
del Estado, reflejadas en la nueva constitu- 6 Para los comicios de 2018, el candidato por la coalición
ción, eran propias de un autoritarismo y so- “Juntos Haremos Historia”, conformado por Morena, PT
cialismo, al desconocer la propiedad privada, y PES, obtuvo una votación de 30,110,327, de un total de
obtenida durante el porfiriato, de las empre- 56,601,874, lo que equivale a un 52.3%. Para mayor inforsas extranjeras sobre el petróleo y, por ende, mación: INE (2018) “Sistema de Consulta de la Estadística de
auguraba una expropiación inminente del Es- las Elecciones del Proceso Electoral 2017-2018. Recuperado
en 07 de junio de 2022, de http://siceen.ine.mx:3000/#/distri5   DOF: 02/05/1917, art. 27.

bucion-cargos.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

el jurista afirmaba que era inminente que el
Estado atentara contra los intereses de los
particulares y extranjeros, pero no fue sino
hasta 21 años después que se aplicó la ley
como tal;7 además, lo fue después de un
conflicto en el sector laboral, así como un
desacato a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), el cómo se logró la expropiación petrolera.
Con el actual panorama, resulta imprescindible analizar: ¿Qué tan certeros son
estos dichos que afirman una inminente
catástrofe; sin seguridad jurídica alguna?
¿Qué otros paralelismos existen entre aquella época de 1917 y el presente? ¿Realmente
existe un estado de indefensión? ¿Qué hay
del principio de irretroactividad? Estas preguntas y otras más se analizan en este artículo, en el cual se considera que el proceso
optado por la actual administración federal y
apuesta para atender esta problemática, a
diferencia de la propuesta de Rabasa, es el
diálogo como la principal arma para atender
estas problemáticas.
I. ENCOMIENDA A RABASA
Ante los inminentes cambios constitucionales
que se aproximaban por el Poder Constituyente de Querétaro, tras atravesar la Revolución Mexicana, los inversionistas empezaron a sentirse un poco amenazados, ya que
el contenido del artículo 27 de la Constitución
(1917) amenazaba con no reconocer sus
concesiones petroleras, adquiridas durante

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el porfiriato, las cuales configuraban más del
90%, de la totalidad.8
Esto resulta significativo, ya que el interés por
la modificación constitucional no fue propiamente de Rabasa, sino de la industria privada —como se analizará enseguida. Quizá eso
explique el por qué el jurista, en su regreso a
México, no se haya pronunciado a favor ni en
contra de la nueva constitución,9 aunque esto
es material de análisis de otra investigación;
una que difiere de la aquí plasmada.
Volviendo al punto; debido a esta preocupante inquietud de los inversionistas extranjeros,
al jurista mexicano, durante su exilio en New
York, se le encomendó, por W. Pearson, un
importante contratista petrolero de aquél entonces, el desarrollo de un estudio acerca del
artículo 27 de la nueva, con el fin de entender
qué problemáticas económicas podría atraer
dicho cambio constitucional a sus negocios.10
Para Rabasa, seguramente, no significaba
gran cosa contraargumentar el contenido normativo de la nueva constitución, ya que, desde un inicio, no reconocía al Poder Constituyente de la época; para él, la Constitución de
1857 debería prevalecer.

8   Meyer, L. (1972) México y los Estados Unidos en el conflicto petrolero 1917-1942, (2ª Edición), Colegio de México:
México, p. 113.
9   Aguilar Rivera, J. A. (2017) “La Constitución y la tiranía:
Emilio Rabasa y la carta de Querétaro de 1917”, en Historia mexicana, v. 66, n. 3, pp. 1419 y s., 1455. Recuperado
en 26 de mayo de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.

7   Cabe precisar que incluso el mismo Rabasa no llegó a

php?script=sci_arttext&amp;pid=S2448-65312017000101415&amp;l-

presenciar tal acontecimiento, pues había fallecido 8 años

ng=es&amp;tlng=es.

antes.

10   Ibídem., p. 1420.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Por lo mismo, Rabasa, por una parte, actuó
rápido, pues el artículo 27 de la Constitución
atentaba contra lo que para él era la «guía»
de los pueblos civilizados y el recto actuar: la
propiedad privada.11 Esto no extraña en absoluto, pues tal concepto es la piedra angular de
la ideología liberal, a la cual el jurista mexicano era afín. Por otra parte, esto mismo fue lo
que provocó que el jurisconsulto considerara
que dicho cambio constitucional era un movimiento político para dejar en estado de indefensión a los inversores extranjeros, pues sus
negocios se consideraban de interés público y
de utilidad pública.12 Parecía claro, pues, que
la nueva constitución era caracterizada como
“[…] anticapitalista y antiextranjerista […] hostil al derecho de propiedad y radicalmente socialista”.13
Para Rabasa, además, quedaba clara una
cosa más: “el objeto evidente de semejante anomalía es dar a la declaración carácter
constitucional para que pueda ser retroactiva
su aplicación sin violar la garantía individual
del artículo 14”.14 Con otras palabras, no podría alegarse la inconstitucionalidad de un
precepto que forma parte de la constitución:
«no hay nada inconstitucional en lo constitucional».
Por todo, para el distinguido jurista, las vías
jurídicas no eran una opción, pues los tribu-

Desafíos Jurídicos

nales quedarían atados de manos al no poder
actuar en contra de la constitución. Además,
atribuía que el Congreso de la Unión, vía fast
track, pondría de su parte para validar jurídicamente lo que él consideraba un «despojo».15
Al final, solo la vía diplomática, según concluye, daría seguridad jurídica a Pearson, aseguraba Rabasa. Por tanto, su recomendación
era que las empresas extranjeras, en México,
apelaran a la intervención de sus gobiernos
para evitar este tipo de atrocidades a la propiedad privada.
II. PARALELISMOS
Mucho tiempo ha pasado, y la historia únicamente ha confirmado que Rabasa se equivocó en todo. No solo porque no ocurrió nada
tal cual él lo afirmó, sino porque el concepto
mismo de propiedad cambió a raíz del hito
histórico de la nueva constitución, la cual es
considerada como la primera constitución social de la historia. Además, porque es inaudito
que, para un jurista tan admirado como Rabasa, no haya tenido un horizonte adecuado
para atender dicha situación.16
Como llegó a mencionar el exministro Cossío:
“[…] me parece que las críticas a Rabasa son
equivocadas”.17 Sin embargo, este dicho, para
el exministro, debe interpretarse como el resultado de un trabajo profesional (consultoría)

11   Rabasa Estebanell, E. (2016) “El derecho de propiedad y
la constitución mexicana de 1917”, en supra, p. 147 y s.

15 Ibídem., p. 154.

12   Para aquél entonces, la indemnización por expropiación

16   Para mayor ahondamiento sobre este rubro del concepto

era producto del valor catastral de la propiedad, con un au-

de «horizonte»: López Hernández, C. M. (2019) Derrotabili-

mento del 10%.

dad de las normas: un giro hermenéutico, Doctorado: Tesis,

13   Rabasa Estebanell, E., El derecho de propiedad…, p. 187.

pp. 43 y s.

14   Ibídem., p. 165.

17   Cossío Díaz, J. R., óp. cit., p. 64.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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mas no académico, pues Pearson lo contrató
para realizar en multicitado estudio sobre el
artículo 27 constitucional.
Aquí, la opinión es otra. Esto, por dos razones:
[…] no es ni un buen trabajo de consultoría ni tampoco un buen trabajo académico, ya que, por una parte, la única opción
que ofrece a su cliente es la intervención
diplomática del su país de origen, en
este caso, de Estados Unidos de América (USA) […] [y] no es un buen estudio
académico tampoco, porque esa faceta
[no] ofrece la oportunidad de ampliar el
horizonte, es decir, una opción de ir incluso mucho más amplia que la posición
profesional; es lo que permite a los juristas desarrollar respecto a la formulación
de argumentos y brindar opciones innovadoras que no se presentan con regularidad en un proceso jurídico.18
Dejado eso atrás, llegado a este punto, hay
que puntualizar exactamente cuáles son los
paralelismos entre la época de Rabasa y la
actualidad, la llamada «cuarta transformación» o «4T», la cual, de cierta manera, con
su agenda legislativa, provoca ciertas inquietudes: paralelismos entre el aquél entonces y
hoy.
Para esto, como primer punto, se abordará la
cuestión sobre el concepto de propiedad, cuya
concepción cambió radicalmente, acorde a la
nueva constitución, en su artículo 27.
18 Para mayor ahondamiento, puede consultarse: López
Castañeda, O. (2021) Claroscuros de la reforma energética:
algunas inquietudes procesales, Doctorado: Tesis, p. 39.

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Después, como segundo punto, se analizará
respecto a un supuesto «antiextranjerismo» y
socialismo, una acusación de Rabasa al Estado
mexicano, ya que, a partir del artículo 27, no se
permitiría más que extranjeros pudieran hacer
negocios en el rubro de los hidrocarburos.
Como tercer punto, se abordará lo que respecta al principio de irretroactividad de la ley,
pues al entrar en vigor la nueva constitución,
el jurisconsulto mexicano consideraba que se
desconocerían los negocios contraídos en el
pasado, dando lugar a una violación al principio del artículo 14 constitucional.
Luego, como cuarto punto, derivado de esto
último, se analiza sobre la expropiación. Para
Rabasa, resultaba claro que, al desconocer
los negocios adquiridos en el pasado, el Estado, con fundamento constitucional, despojaría
a los particulares extranjeros de sus negocios,
algo inevitable.
Por último, como quinto punto, se reflexiona
sobre el autoritarismo, lo cual era la base fundamental para todo lo anterior.
En total, resultan cinco paralelismos que se
dan entre el «estudio fantasma» de Rabasa y
los proyectos de reforma de la llamada «4T».
Para ello, en cada uno de los siguientes puntos, se ahondará sobre las situaciones del pasado y lo que ocurre con el hoy.
Como punto seis, se argumentará respecto a
por qué la apuesta de la actual administración
federal es, en realidad, el diálogo entre partes;
a pesar de calificarse con ciertos perjuicios,
como lo hacía en aquél entonces Rabasa con
el nuevo constituyente.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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1. Concepto de propiedad
Pues bien, inevitablemente, lo primero a tratar debe ser el concepto de propiedad, el
cual cambió su definición a partir de la nueva constitución. Ya no se trata de un derecho
absoluto; como un derivado de una ideología
iusnaturalista (en razón del trabajo), sino del
positivismo jurídico (una distribución condicionada a los bienes provistos por la naturaleza).19 Esto quiere decir que, sin Estado, no es
posible conceder la garantía de la propiedad;
con la Constitución se da paso al modelo garantista de derechos: a la soberanía nacional.
Hoy es plenamente diferente, aunque la idea
central de la propiedad privada sigue siendo
la misma: no se trata de garantizar, sino de
reconocer derechos. Esto mismo se plasma
en la misma reforma energética, al considerar que la propiedad reside originalmente en
la nación, por la cual es posible —aunque, en
realidad, esto no forma parte de la reforma,
sino que se mantuvo el espíritu original.
Por lo mismo, como llegó a sostener Ihering:
«la idea de la propiedad no puede conllevar
algo que esté en oposición con la idea de sociedad».20 De ahí que, por ende, la propiedad
ya no sea un derecho absoluto, sino que debe
19 Hobbes, T. (2005) Leviatán. O la materia, forma y poder
de una República, eclesiástica y civil, (2ª Edición), Fondo de
Cultura Económica: Argentina, p. 118.
20   Ihering, R. von (1978) El fin en el Derecho, Editorial Heliasta: Buenos Aires, §216, pp. 251 y ss. Para mayor ahondamiento sobre el concepto de propiedad: Cordero Quinzacara, Eduardo, &amp; Aldunate Lizana, Eduardo. (2008). Evolución
histórica del concepto de propiedad. Revista de estudios
histórico-jurídicos, n. 30, 345-385. https://dx.doi.org/10.4067/
S0716-54552008000100013.

Desafíos Jurídicos

ser un derecho entendido dentro del contexto
de una sociedad democrática, donde, para la
prevalencia del bien común y de los derechos
colectivos, deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales,
pues la función social de la propiedad es un
elemento fundamental para el funcionamiento
de la misma y es por ello que el Estado, a fin
de garantizar otros derechos fundamentales
de vital relevancia para una sociedad específica, puede limitar o restringir el derecho de
propiedad privada, respetando siempre los supuestos contenidos en la Constitución (interés
social, utilidad pública, indemnización justa).
Esta misma tesis es compartida por la SCJN:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de
la propiedad privada; sin embargo, lo
delimita fijando su contenido, a fin de
garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el
respeto al ejercicio de los derechos de
los demás integrantes de la sociedad.
Luego, tratándose de aquel derecho,
la Constitución Federal lo limita a su
función social, toda vez que conforme
al indicado artículo 27, el Estado puede
imponer modalidades a la propiedad
privada por causas de interés público o
bien, podrá ser objeto de expropiación
por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de
propiedad en aras del interés colectivo,
por lo que no es oponible frente a la
colectividad sino que, por el contrario,
en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de

Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

propiedad privada del individuo, en los
términos que dispone expresamente la
Norma Fundamental.21
Aclarado dicho punto, es necesario plantearse
ahora ¿Cuál es la concepción de la propiedad
privada de la «4T»? Pues bien. Al igual que en
la época de la revolución, al derrocar la dictadura porfirista y el surgimiento del movimiento
constitucionalista, se temía que se desconocieran todos los actos jurídicos anteriores (entre ellos, los negocios), precisamente al promover una nueva constitución, lo mismo pasó
con la actual administración.
Desde su primer intento, para instaurarse un
gobierno federal de izquierda, en 2006, existió una campaña mediática cuyo propósito era
alimentar el miedo a la sociedad. Se alertaba
que, si el actual presidente llegaba al cargo,
ya desde aquél entonces, sería el fin de las
instituciones y, en general, del poco progreso
democrático que tanto esfuerzo le había costado al Estado mexicano en los últimos años.
Sin olvidar, además, que sería un gobierno y
una situación similar a lo que ocurrió en Venezuela con H. Chávez o en Cuba con F. Castro,
por lo que se trataba de una apología a una
ideología dictatorial y del socialismo con tintes
comunistas, y, por ende, desconocedora de la
propiedad privada,22 cuya pretensión sería nacionalizar lo cedido a los extranjeros.

21   SJF: P./J. 37/2006, Registro: 175498.

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Fue la construcción de un discurso que se propagó por tres elecciones presidenciales. Asimismo, fue esto lo que provocó, de cierta manera,
que se originara un ambiente de incertidumbre
para los inversionistas nacionales y extranjeros
al darse el cambio de administración en 2018,
por una aplastante victoria de más de 30 millones 113 mil 483 sufragios, un equivalente al
53.19%; e incluso calificada como la elección
más votada en la historia del país.
Por lo mismo, se pensaba, pues, que la propuesta de una contrarreforma del actual gobierno significaría hacer valer el artículo 27
constitucional y, por ende, se expropiarían
propiedades, así como desconocer los contratos adquiridos por la reforma energética.
Sin embargo, ha pasado el tiempo y nada de
eso ha ocurrido. Por tanto, el concepto de propiedad privada, para la «4T» es, en efecto, la
misma que en 1917, pero que no ha desconocido los negocios adquiridos por la reforma
energética, ni tiene tintes comunistas.
2. Antiextranjerismo y socialismo
Otro paralelismo se trata de la cuestión antiextranjerista y la ideología socialista. Sin embargo, estas cuestiones, en realidad, no son
características ni de la época de la Revolución
ni de la «4T». Esta último se corrobora, actualmente, al mantener los índices de inversión
extranjera directa, a pesar incluso de la pandemia de SARS-COVID19.23 Por ende, si se

22   Aunque el marxismo, en realidad, no desconoce la propiedad privada, en las naciones donde se ha intentado llevar a

23   Para mayor información, puede consultarse: Conferencia

la práctica el comunismo, no se han obtenido los resultados

de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCT-

esperados. Esto llevó a Marx a sentenciar: «tout ce que je

AD) Informe sobre las inversiones en el mundo, 2018, 2019,

sais, c’est que je ne sui spas marxiste».

2020 y 2021.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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tuviera una posición «antiextranjerista», no
sería posible mantener este tipo de acciones
provenientes del extranjero. Además, las
empresas extranjeras con negocios en el
rubro de energía, operan con normalidad en
el territorio nacional, así como las extranjeras
mineras, a las cuales la propaganda, también,
las alcanzó; provocando una extensión en la
situación de la incertidumbre al tomar posición
la actual administración pública federal.
Mientras que, de la época de Rabasa, no se
expulsó a los extranjeros petroleros del territorio nacional, sino todo lo contrario, se les
respetaron sus negocios. Y fue solo tras un
conflicto obrero-patronal en el que incurrieron
los particulares, cayendo en un desacato a la
SCJN, la cual ordenaba mejorar las condiciones laborales,24 por lo que el Estado mexicano
actúo en contra de ellos, pues no iba a permitir «arrodillarse».25 Además, habría que añadir
que no se les cerró las puertas a los extranjeros en cualquier otro tipo de negocio, incluso
después de tan amarga experiencia.
Hasta ahora, por una parte, la administración
pública federal no ha desconocido ningún
contrato ni adquisición a ningún particular
que lo adquirió después y durante la vigencia
de la reforma energética, incluso a pesar de
considerarse que muchos de esos contratos
24   Fernández Ruiz, J. (2013) “Expropiaciones emblemáticas

Desafíos Jurídicos

son leoninos, y que afectan directamente a las
empresas productoras del Estado, lo que son:
Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), pues se traducen en pérdidas millonarias.
A pesar de ello, la administración federal actual, lejos de tomar medidas socialistas y autoritarias, ha optado por renegociar los contratos para encontrar una solución vía diálogo
y no conflictiva que lleve a los tribunales o al
arbitraje internacional.
Ahora bien, y, por otra parte, es cierto que,
a partir de 2021, se cancelaron las rondas
petroleras, lo cual puede interpretarse como
una medida antiextranjerista, pero la lectura
de esta acción es otra. México, como es el interés de muchos países, busca la soberanía
energética. Por tanto, delegar la administración de la energía a particulares sean nacionales o extranjeros, no es una buena medida
para lograrlo.
Además, “[…] en el panorama internacional,
los países están buscando la forma de reducir
el consumo de combustibles fósiles y no de
aumentarlo […] el tema central no es cómo
aumentar la producción sino como mantenerla o incluso reducirla”.26 Por tanto, no es un
asunto antiextranjerista o socialista, sino que
esto implica una cuestión con el cuidado del
medio ambiente.

en México”, en Los procedimientos administrativos expropiatorios. Tutela frente a las actuaciones de la Administración
Pública, Bosch: España pp. 745 y ss.

26   Sheinbaum Pardo, C. (2015) “La reforma energética en

25   Grunstein, M. (2015) “Reforma petrolera: pasos y

el contexto internacional”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.)

tropiezos del proceso en México”, en Cárdenas Gracia, J.

Reforma Energética. Análisis y consecuencias, Tirant lo

(coord.) Reforma energética. Análisis y consecuencias, Tirant

Blanch, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM:

lo Blanch: México, p. 223.

México, pp. 104.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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3. Principio de irretroactividad de la ley

4. Expropiación

Pero ¿qué hay de la irretroactividad? Pues
bien, como se ha mencionado líneas más arriba, la actual administración pública federal
parece estar lejos de adoptar este tipo de medidas. Su propósito principal es (re)negociar.
No se advierte que exista una medida o algún
plan para desconocer la propiedad de ningún
particular en el tema energético. No obstante,
el año pasado (2021) se realizó una reforma
a la Ley de Hidrocarburos, con la cual se podrían suspender permisos otorgados a particulares en caso de haber algún peligro para la
seguridad nacional, energética o a la economía nacional.27

Por similares razones, tampoco se puede hablar de una inminente expropiación, como auguraba Rabasa en su tiempo:
[…] desde hace algunos años ha venido
mostrándose por el gobierno de México
la tendencia de exigir a las empresas petroleras más de lo que los contratos autorizan, ya en forma de contribuciones, ya
de participación, ya aventurando la idea
de la nacionalización del petróleo por expropiación o ya por otros procedimientos
de más o menos importancia, pero siempre de una tendencia hostil contra una
industria que se supone de rendimientos
enormes, de comercio seguro sin contingencia alguna. No es pues, aventurado
suponer que esa tendencia cristalizó en
el párrafo mencionado del artículo 27,
ni es ligereza prever que su aplicación
será el despojo total, por la anulación de
los contratos o la presión sobre las empresas para lograr la modificación de las
concesiones en términos gravemente
onerosos.29

Sin embargo, esto parece ser resultado de la
experiencia en el pasado. Durante la época de
Rabasa, las empresas petroleras amenazaban
y chantajeaban al Estado mexicano con disminuir la producción, con el fin de afectar otros
negocios; por ende, desestabilizar el país.28
Por tanto, que los proyectos de reforma asumidos por la «4T» van encaminados a construir una estrategia que permita no doblegarse
como Estado, ante las transnacionales, pues,
al final de cuentas, este tipo de empresas, no
gozan de buena reputación.

27   LH, reforma publicada en el DOF: 04/05/2021, art. 59 bis.
28   Ackerman, J. A. (2015) “Privatización, Petróleo y Democ-

Ese parecía ser el mismo panorama cuando la
nueva administración pública federal asumió
el cargo en diciembre de 2018, pues proponía
algunas contrarreformas, tanto en materia energética, como en el sector educativo, principalmente, las cuales significaban dar revés a
las llamadas «reformas estructurales» de la
pasada administración.

racia en México”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.) Reforma
Energética. Análisis y Consecuencias, Tirant lo Blanch, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): México, p.

29   Rabasa Estebanell, E., El derecho de la propiedad…, p.

30.

167.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Sin embargo, como ya se ha mencionado, ni
en los tiempos de Rabasa ni en los del presente, se tuvo planeado actuar de dicha manera. Efectivamente, esto es otro paralelismo,
pero que la manera de abordar la situación es,
nuevamente, distinta. Así se advierte por los
mensajes enviados desde presidencia; no se
apuesta a la amenaza de la expropiación, sino
por el diálogo entre las partes.30

interés es fortalecer a las empresas del Estado. Esto se ha llevado a cabo no solo con la
renegociación de contratos, sino también con
la adquisición de la refinería Deer Park, en
Texas, la cual ha generado, en solo 100 días,
una utilidad de 195 mdd.32 Además, la construcción de la nueva refinería “Dos Bocas”, en
Tabasco, la cual se espera que entre en operaciones para julio 2 de este año 2022.

5. Autoritarismo

6. Diálogo inter-partes

Así pues, los proyectos de reforma de la «4T»,
en materia energética, no son medidas autoritarias, sino que aceptan las reglas del juego.
Para Rabasa era diferente:

Por todo, es así como existen ciertos paralelismos entre la época de Rabasa y la llamada
«4T», pero que el modo de tratar la situación
es, definitivamente, distinta.

La revolución que triunfa establece un
Gobierno, y después de prometer la democracia, tiene que convertirse en mantenedora del orden, que sólo encuentra
en la dictadura; así, su único efecto es
cambiar los papeles: los revolucionarios
se hacen mantenedores del Gobierno
dictatorial, y los que eran defensores del
Gobierno, se hacen partidarios de una
nueva revolución democrática.31

Para el jurisconsulto, la única opción para tratar todas estas inquietudes y, de cierta manera, generar un poco de tranquilidad, era obvia:
recurrir a la intervención diplomática.33 Estaba
convencido que “[…] el recurso de amparo no
tiene importancia legal efectiva como defensa de la propiedad contra los preceptos de la
nueva Constitución”.34

Pero, para la administración pública federal
actual, lo que interesa es fortalecer a las empresas productivas del Estado: competir.
Sus proyectos de reforma van encaminados
en ese sentido. No se puede competir en
desigualdad de circunstancias, por lo que el

Para el caso actual, parece que la vía adecuada es esto último, pero que su implementación
puede ser algo desgastante. Bien es cierto
que el juicio de amparo es el medio adecuado
para obtener protección ante los malos actos
u omisiones de la autoridad, pero estos juicios
suelen extenderse, y más si se tratan de juicios en materia energética; incluso puede que
32 Mediante un comunicado de prensa, la Presidencia de la

30   Por ejemplo, en 2019, CFE llegó a un acuerdo con Ferme-

República confirmó que esta operación se concretó en enero

ca (empresa de gasoductos). Asimismo, en ese mismo año,

21 de 2022.

se lograron acuerdos con Carso, TransCanadá e IEnova.

33   Aguilar Rivera, J. A., óp. cit., p. 141.

31   Rabasa Estanell, E., La constitución y la dictadura, p. 245.

34   Rabasa Estebanell, E., El derecho de propiedad…, p. 189.

Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

los asuntos se vayan a un arbitraje internacional.
Por ejemplo, el caso de COMMISA vs Pemex
(ICC 13613/CCO/JRF), un asunto en donde
se reclaman daños y perjuicios tras la decisión
de la empresa estatal de rescindir el contrato
celebrado entre las partes, de manera unilateral, el cual trataba sobre la construcción
de una plataforma petrolera. Este caso se remonta a diciembre 16 de 2004, y que tardó 12
años en concluir.35
Por esa razón, puede decirse que la «4T»
apuesta por el diálogo, pues es una medida
que puede arrojar mejores resultados, mayor
eficacia: «más vale un mal acuerdo, que un
buen pleito», se suele decir.
CONCLUSIONES
Han pasado poco más de tres años desde la
toma de posición del actual ejecutivo federal,
pero no se han concretado ningún supuesto
acto autoritario que deje en estado de indefensión a los particulares, sino que, lejos de
esta postura, la administración actual ha op35   Para mayor información: Wöss, H. et al. (2015) “El contrato administrativo, inarbitrariedad y el reconocimiento de laudos anulados en el país de origen”, en Pauta 75, ICC: México,
pp. 8 y ss. Además: Cavazos Villanueva, G. (2016) “Arbitraje y protección a la inversión en el contexto de la reforma
energética en México: una primera aproximación desde los
casos COMMISA vs PEMEX y KBR vs México”, en Payan, T.
et al. (ed.) Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y
Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM),
University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad

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tado por entablar diálogo con la industria privada y llegar a acuerdos que dejen a ambas
partes satisfechas: por una parte, que el Estado recupere la mayor parte del negocio energético, con vías de desarrollar una soberanía
energética; y, por otra parte, que la industria
privada mantenga sus negocios operables.
Esto ha pasado, verbigracia, tras el reciente
debate, en abril 17 de 2022, sobre el proyecto
de decreto por el que se reforman los artículos
4, 25, 27 y 28 de la Constitución, en materia de
energía y acceso a la energía eléctrica, el cual
fue aprobado por la Cámara de Diputados con
275 votos a favor, y 223 votos en contra, pero
fue rechazado al no lograr mayoría calificada,
pues se necesitaban de 334 votos (mayoría
calificada) para reformar la Constitución.
Dicha reforma contemplaba que la CFE obtuviera hasta un 54% de la generación de energía, pero que, tras rechazarse, queda ahora
con el 90% de la preferencia. Esto debido a
una decisión de la SCJN sobre la constitucionalidad de la ley, y, por supuesto, por la oposición en la Cámara de Diputados, al rechazar
la reforma.
Y, sin embargo, lejos de aprovechar el gran
desliz de la oposición, la actual administración
convoca al diálogo para generar acuerdos y
evitar juicios, los cuales, por lo que dicta la experiencia, suelen ser muy desgastantes. Por
tanto, el modo de actuar y atender las complejidades del sector energético, por parte de
la actual administración federal, es completamente distinto a lo que proponían Rabasa, en
su tiempo, y la actual oposición: una intervención política.

Autónoma de Nuevo León (UANL): México, pp. 347 y ss.
Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

�127

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

BIBLIOGRAFÍA

Desafíos Jurídicos

torios. Tutela frente a las actuaciones de la Administración
Pública, Bosch: España.

Ackerman, J. A. (2015) “Privatización, Petróleo y Democra-

Grunstein, M. (2015) “Reforma petrolera: pasos y tropiezos

cia en México”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.) Reforma

del proceso en México”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.)

Energética. Análisis y Consecuencias, Tirant lo Blanch,

Reforma energética. Análisis y consecuencias, Tirant lo

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Mé-

Blanch: México.

xico.

Hobbes, T. (2005) Leviatán. O la materia, forma y poder de

Aguilar Rivera, J. A. (ed.) El derecho de la propiedad y la
Constitución mexicana de 1917, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Investigación y Docencia Económicas y Fondo de Cultura Económica: México.
__________ (2017) “La Constitución y la tiranía: Emilio Rabasa y la carta de Querétaro de 1917”, en Historia mexi-

una República, eclesiástica y civil, (2ª Edición), Fondo de
Cultura Económica: Argentina.
López Castañeda, O. (2021) Claroscuros de la reforma energética: algunas inquietudes procesales, Doctorado: Tesis.
López Hernández, C. M. (2019) Derrotabilidad de las normas:
un giro hermenéutico, Doctorado: Tesis.

cana, v. 66, n. 3, 1415-1478. Recuperado en 26 de mayo

Meyer, L. (1972) México y los Estados Unidos en el conflic-

de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=s-

to petrolero 1917-1942, (2ª Edición), Colegio de México:

ci_arttext&amp;pid=S2448-65312017000101415&amp;lng=es&amp;tln-

México.

Rabasa Estebanell, E. (2002) La Constitución y la Dict-

g=es.
Cavazos Villanueva, G. (2016) “Arbitraje y protección a la inversión en el contexto de la reforma energética en México:
una primera aproximación desde los casos COMMISA vs

adura, Editorial Porrúa: México
__________ (2016) “El derecho de propiedad y la constitución mexicana de 1917”.

PEMEX y KBR vs México”, en Payan, T. et al. (ed.) Es-

Sosa Hernández, G. Georgina. (2017, enero-junio) “El

tado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant

Pacto por México y la comunicación política”, en Po-

lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y Trans-

lis, v. 13, n. 1.

formación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM),

Sheinbaum Pardo, C. (2015) “La reforma energética en

University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad

el contexto internacional”, en Reforma Energética.

Autónoma de Nuevo León (UANL): México.

Análisis y consecuencias, Tirant lo Blanch, Univer-

Cordero Quinzacara, Eduardo, &amp; Aldunate Lizana, Eduardo.
(2008). Evolución histórica del concepto de propiedad. Revista de estudios histórico-jurídicos, n. 30, 345-385. https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552008000100013.
Del Tronco, J. &amp; Hernández, M. I. (2016) “Reforma energética

sidad Nacional Autónoma de México (UNAM): México.
Wöss, H. et al. (2015) “El contrato administrativo, inarbitrariedad y el reconocimiento de laudos anulados
en el país de origen”, en Pauta 75, ICC: México.

y ¿representación política? La importancia de la negociación y la deliberación pública”, en Payan, T. et al. (ed.) Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant
lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM),
University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL): México.
Fernández Ruiz, J. (2013) “Expropiaciones emblemáticas en
México”, en Los procedimientos administrativos expropiaCarlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo
(Universidad de Guadalajara)
El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. pp. 128-145. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

El fortalecimiento democrático
Cohesión de su contenido tripartita
Democratic strengthening
Its tripartite cohesion
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Olinda Beatriz Suárez Hernández* y
José Guillermo García Murillo**

* University of Guadalajara
** https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
University of Guadalajara

Resumen. La presente investigación, aproxima el análisis que sobre la gestación y evolución
histórica de la democracia se ha realizado buscando detectar en esa transición los diferentes
enfoques y modelos de pensamiento que en su momento priorizaron esquemas de tutela, que
fueron vinculando a la libertad e igualdad como derechos humanos prevalentes en su construcción.
Se expone la importancia de su cohesión conceptual, considerando relevante diferenciar cuándo refiere ser un sistema político, estructura jurídica y sistema de vida, cuya naturaleza debería justificarse en el cumplimiento del bien público temporal del Estado.
Se habla de la llamada buena democracia, donde el equilibrio entre libertad e igualdad está
presente y que unido al esquema de la corresponsabilidad Estatal, se vuelve el motor que alimenta la teleología del Estado constitucional democrático de derecho.
Asimismo, se expone cómo la democracia dejó de ser un tema local para convertirse en uno
de naturaleza global, que involucra para su descripción y alcance, normativa de orden internacional.
Palabras clave: Estado de Derecho, Democracia, Estructura Jurídica, Régimen Político, Sistema de Vida.

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Abstract. The present investigation approximates the analysis that on the gestation and historical evolution of democracy has been carried out seeking to detect in that transition the different approaches and thought models that at the time prioritized tutelage schemes, which were
linked to freedom and equality as prevailing human rights in its construction.
The importance of its conceptual cohesion is exposed, considering relevant to differentiate
when it refers to being a political system, legal structure and life system, whose nature should
be justified in the fulfillment of the temporary public good of the State.
There is talk of the so-called good democracy, where the balance between freedom and equality is present and which, together with the scheme of State co-responsibility, becomes the engine that feeds the teleology of the democratic constitutional State of law.
Likewise, it is exposed how democracy ceased to be a local issue to become one of a global
nature, which involves international regulations for its description and scope.
Keywords: Rule of Law, Democracy, Legal Structure, Political Regime, System of Life.

I. INTRODUCCIÓN
La democracia en su condición originaria,
enlazó una forma de vida específica con el
quehacer político de una comunidad, se hablaba de los asuntos públicos diferentemente
de aquéllos que no lo eran, de los que podían
participar en ellos y los que estaban impedidos para hacerlo.
Los contextos delimitaron entonces, la construcción del vocablo con visiones diversas, que
quisieron describir aquello que fue enmarcando la condición participativa de los que fueron
incorporándose en el escenario de lo público a
través de luchas, revoluciones y guerras.
La democracia como concepto, empezó a diferenciar en su esencia lo público de lo pri-

vado, llegando luego a distinguir su condición
positiva de la negativa pasando entonces a
revalorar el vocablo para incrustar temáticas
como el de los derechos humanos, el Estado
de derecho, la paz y el desarrollo sostenible.
Hoy, la democracia es tema no solo de una
agenda local o nacional, sino de naturaleza
global donde los organismos supranacionales
juegan un papel relevante, dado que se encamina a considerar la visión de conjunto del
llamado Estado abierto, que no puede estar
ajeno a los grandes cambios que se acontecen en el orden geopolítico.
La vida democrática en el Estado, requiere del
compromiso de cada uno de sus integrantes
por hacer cierta la cohesión de su contenido,
teniendo presente el rubro de la Corresponsabilidad Estatal, donde deberá cumplirse cada

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encomienda (como gobernado y gobernante),
haciendo lo necesario por vivir la condición
deontológica no solo en la búsqueda, sino en
el cumplimiento del bien público temporal del
Estado, aprendiendo la libertad y erradicando
la ignoracia, tal como lo señalaba Montesquieu, a efecto de consolidar día a día el llamado Estado Constitucional Democrático de
Derecho.

refirió la lejana condición de la verdadera libertad privada de los pueblos antiguos, los
cuales vivían carentes de un sistema representativo cuya creación le adjudicó a los modernos.

Su esencia, nos obliga a voltear y ver la integración tripartita de su concepto, vivir la democracia nos solo como estructura jurídica o
régimen político, sino como sistema de vida
que ancla a cada ciudadano (como parte del
Estado mismo), en el ámbito de la corresponsabilidad, para la consecución de los fines estatales.

…ejercer colectiva pero directamente
varios aspectos incluidos en la soberanía: deliberar en la plaza pública sobre la
guerra y la paz, celebrar alianzas con los
extranjeros, votar las leyes, pronunciar
sentencias, controlar la gestión de los
magistrados, hacerles comparecer delante de todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles, al mismo tiempo
que los antiguos llamaban libertad a todo
esto, además admitían como compatible
con esta libertad colectiva, la sujeción
completa del individuo a la autoridad de
conjunto. No encontraréis entre ellos,
ninguno de los goces que como vimos
forman parte de la libertad de los modernos. Todas las acciones privadas estaban sometidas a una severa vigilancia.
Nada se abandonaba a la independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria ni “sobre todo”
en relación con la religión (…) En las cosas que nos parecen más fútiles, la auto-

II. ANÁLISIS
A lo largo de la historia y para hablar de la
democracia, ha sido de obligada referencia
voltear al pasado (siglos VI y V a de C), e identificar lo que para muchos ha sido su génesis,
citando a la Grecia clásica como cuna de la
democracia, recordando los tiempos de una
realidad cuyas construcciones matizaron luego herencias en los pueblos que le sucedieron, pasando del contenido antiguo (gobierno
de los muchos), al moderno (heredero de la
tradición liberal) propiciándose (a lo largo de
su devenir) enfrentamientos que buscaron
emancipar los ideales de una humanidad que
ha buscado vivir en libertad y con justicia.

Godoy Arcaya, citado por Cerezo nos comparte dicho discurso donde Constant, manifestó
que la libertad consistía en:1

1 Cerezo Tomás, Francisco, Benjamin Constant. Discurso
sobre la Libertad de los Antiguos Comparada con los Moder-

Fue en el Ateneo de París, en 1819, donde
Henri Benhjamin Constant de Rebecque (a
través de su discurso Sobre la libertad de los
antiguos comparada con la de los modernos),

nos, Academia, p.3. https://www.academia.edu/36083932/
BENJAMIN_CONSTANT_DISCURSO_SOBRE_LA_LIBERTAD_DE_LOS_ANTIGUOS_COMPARADA_CON_LA_DE_
LOS_MODERNOS_

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ridad del cuerpo social se interponía y se
entorpecía la voluntad de los individuos.
Terpadro no pudo añadir ni una cuerda a
su lira sin que los éforos se ofendieran.
Aun en las relaciones más domésticas,
la autoridad intervenía.
Para Benjamín Constant este era el verdadero escenario de la democracia de la antigüedad. El individuo, habitualmente casi soberano en los asuntos públicos, era esclavo
en todas sus relaciones privadas. 2 Reflexión
esta que nos hace detener y meditar respecto de si las herencias fueron las que detonaron la búsqueda plena de la libertad y “por
ende” el camino a la verdadera democracia,
como la construcción del sistema representativo del Estado moderno.
Hablar de la democracia en su composición
etimológica, nos vincula con el demos (pueblo), y el kratos (poder o gobierno), de ahí
que la Real Academia Española la define como:3 la forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos
y como la doctrina política según la cual la
soberanía reside en el pueblo, que ejerce el
poder directamente o por medio de representantes.
Resulta “en consecuencia” oportuno iniciar el
análisis panóptico de una institución que ha
nacido y evolucionado a lo largo de trazos históricos contextuados, vinculada con el pueblo,
poder, la autoridad y el gobierno.

Haciendo un recuento histórico Resnik señala
que: 4
Durante dos mil años el concepto de
democracia en el mundo occidental estuvo estrechamente ligado a la idea de
la democracia directa. Los que pensaban en la democracia como un régimen
político, la mayoría de las veces para
rechazarlo, tenían en mente algo similar
a la polis ateniense. No es un gran secreto que los filósofos y asesores políticos de príncipes, como Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón, santo Thomás de
Aquino, Maquiavelo, Bodin y Hobbes,
no mostraron particular simpatía por
un régimen en el que el pueblo como
conjunto era la única fuente de poder
político.
La anterior percepción fue heredada en los siglos posteriores, incluso se llegó a argumentar
que no era pertinente aceptar la existencia de
un régimen donde muchos pudieran decidir,
Locke y Madison citados por Resnik aludían
que “la democracia directa era incompatible
con un Estado grande y populoso” 5
John Locke, en el Segundo Tratado sobre el
Gobierno señala que: 6

4   Resnik, Philip, 2007, La democracia del siglo XXI, editorial
Anthropos, 2007, España, p.77
5   Idem
6   Gil de Gómez Pérez –Aradros, Carlos, ¿Qué democracia
tenemos? Democracia Real y Democracia Liberal Represen-

2 Idem

tativa? Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurí-

3 Real Academia Española, Diccionario, https://dle.rae.

dica, Volumen 40, número 4, 2013, p. 8. https://revistas.ucm.

es/?w=democracia

es/index.php/NOMA/article/view/48336/45220
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Para comprender bien en qué consiste
el poder político y para remontarnos a su
verdadera fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un
estado de completa libertad para ordenar
sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les
parezca, dentro de los límites de la ley
natural sin necesidad de pedir permiso y
sin depender de la voluntad de otra persona.
Por su parte Montesquieu, llegó a afirmar
que:7
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma
persona o corporación, entonces no hay
libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas
para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede y también, cuando el poder judicial
no está separado del poder legislativo y
del ejecutivo. Estando unido al primero,
el imperio sobre la vida y la libertad de
los ciudadanos sería arbitrario, por ser
uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico,
por cuanto gozaría el juez de la fuerza
misma que un agresor.
Y así podríamos referir narrativas que describen a la democracia para exaltarla, pero también para desnaturalizarla, tal es el caso de
Schumpeter, quien señala que “no se puede
hablar de un verdadero modelo normativo de
democracia” 8. Se pasa así a un momento de la

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vida del Estado donde entender la democracia
se percibe no solo como una estructura jurídica
o régimen político, sino también como un sistema de vida según dispone el artículo tercero,
fracción segunda, inciso a), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el primero de los casos, la expresión más
profunda del concepto la encontramos en
nuestra propia Ley Suprema, documento que
integra los principios, valores y anhelos del
país cuya historia ha quedado escrita en cada
uno de sus preceptos y que en las últimas décadas ha sido motivo de análisis para definir
la conveniencia o no de dar vida a una nueva
Constitución.
Por otra parte, es importante mencionar que
la democracia como régimen político, nos introduce en el modelo que alcanza a las instituciones que se ponen en marcha para darle
vida, por lo que bajo esta circunstancia cabría
reflexionar si deberíamos seguir preguntándonos sobre la posibilidad de una mejor forma y sistema de gobierno en México, quizá
plantearnos la opción entre el sistema presidencial o parlamentario, semipresidencial o
semiparlamentario, cuando sabemos (antes
del actual gobierno), se transitó de un sistema
presidencial debilitado y un Congreso obstaculizador, apareciendo en el escenario un Gobierno de Gabinete.
Si de la democracia sustraemos la parte de
ella que corresponde solo al régimen político
dadanía: hacia una democracia débil, Nómadas, Critical Journal of Socialand Juridical Sciences, Volumen 35, número 3,

7   Idem

493-506, 2012, p. 9 https://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/

8   Gil de Gómez Pérez Aradros, C, Élites Tecnócratas y Ciu-

issue/view/2402

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entonces, debe tenerse presente en su análisis la pluralidad de dichos regímenes y la
transición de los sistemas, la existencia por
ejemplo; de un sistema presidencial y sus tipologías, argumentando sus ventajas y desventajas, asimismo para con el sistema parlamentario y lo que a él corresponde, todo
ello (desde la década de los setenta del siglo
pasado), motivo de grandes y profundas reflexiones de juristas, politólogos y académicos
en México, fecha que coincidió con el inicio
de los cambios en el desarrollo democrático
de nuestro país, a través de modificaciones
normativas e institucionales como las vinculadas a la materia electoral, tocando tópicos
(entre otros), como el de la apertura política y
la construcción de las instituciones.
Resulta pertinente mencionar que, por lo que
ve al sistema presidencial, existe un antes y
un después de 1997. Por una parte, la prevalencia hegemónica de un sistema y por la otra,
el inicio de la fragmentación del mismo en las
Cámaras, lo cual pinceló la transformación del
régimen presidencial en México.
Consecuencia de esta suma histórica generó
la reflexión profunda por su parte, de juristas
como Diego Valadés, proponiendo medidas
susceptibles de generar una relación entre el
Congreso y el Gobierno, y de producir efectos positivos en cuanto a la cooperación entre
ambos órganos de poder. Entre dichas medidas señala las siguientes: 9
9   Valadés, Diego, El Sistema Presidencial Mexicano. Actualidad y Perspectivas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XLIV, Número 130, Enero-Abril, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2011, p. 305, http://
www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n130/v44n130a9.pdf

1. Restablecer la figura del Consejo de
Ministros, con facultades expresas en la
Constitución.
2. Asignar a uno de los ministros la función de coordinador o jefe del gabinete.
3. Mantener la facultad presidencial de
designar y remover a los ministros, pero
en el primer caso con la expresión de
confianza del Senado. Se sugiere que
sea esta la cámara competente para
otorgar la confianza, en tanto que es la
única que tiene un periodo sexenal, análogo al presidencial.
4. Facultar al Senado para formular una
expresión de reprobación con relación a
alguno de los ministros o a la totalidad
del ministerio, aun cuando no tenga un
efecto vinculante para el presidente.
5. Obligar a que los ministros comparezcan de manera periódica y alternativa
ante cada una de las cámaras, para desahogar preguntas y atender interpelaciones, cuando sea el caso.
6. Someter el programa de gobierno a la
aprobación del Congreso.
7. Reformar el poder político en los estados de la Federación en la misma dirección
que se haga con los órganos federales.
8. Recuperar la respetabilidad de los partidos. La frecuencia del transfuguismo y
las alianzas electorales inverosímiles
(entre partidos con tesis excluyentes) y
contradictorias (los mismos partidos que

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en unos estados son rivales irreconcilia- Ley Suprema, en su artículo 3º., fracción II,
bles, en otros estados aparecen como inciso a) que a la letra dice: 11
aliados fraternos) erosionan la imagen
de los partidos.
…considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
Todo lo anterior con el objetivo de racionalizar
régimen político, sino como un sistema de
(término usado por el propio jurista), el sistevida fundado en el constante mejoramienma presidencial y de esta manera fortalecer la
to económico, social y cultural del pueblo.
democracia Estatal.
No debe perderse de vista lo anterior, no obsEs verdad que el afianzamiento del sistema tante se siga escribiendo que la expresión
presidencial se encuentra en las cámaras, “crisis de la democracia”, aparece con altísima
donde la existencia mayoritaria o no del parti- frecuencia en la literatura politológica y jurídido político al que pertenece el Ejecutivo, defi- ca mundial, con títulos como los siguientes:12
ne y determina el cumplimiento de los objetivos de gobierno. Por ello, cuando el ejecutivo
Marina Lalatta Costerbosa habla de
no tuvo mayoría se propuso la reforma al artí“democracia asediada”; Geminello Preculo 89, fracción XVII, de la Constitución Políterossi se pregunta sobre “aquello que
tica de los Estados Unidos Mexicanos.
queda de la democracia”; los filósofos de
la política dedican su Congreso nacional
Algunos han considerado que el sistema Prede 2013 a la “crisis de la democracia”; un
sidencial, ha encontrado dificultades para mafamoso lingüista, Raffaele Simone, reterializar una democracia estable, tal y como
construye “cómo fracasa la democracia”;
lo llegara a plantear Juan Linz, quien además
Nadia Urbinati describe una democracia
señaló como dificultad de dicho sistema la
desfigurada.
transición y consolidación de la misma democracia,10 lo cierto es que la estabilidad e Como estructura jurídica la democracia y el
inestabilidad democrática en nuestra nación Estado de derecho se vuelven inescindibles al
ha sido multifactorial, atendiendo a ámbitos hablar del Estado constitucional democrático
no solo en lo político sino en lo jurídico, social, de derecho, aparecen en la escena del Estaeconómico y cultural.
do democrático, la soberanía del pueblo.
Hablar de democracia obliga a medir el desarrollo e integración benevolente de sus tres
contenidos, tal como se describe en nuestra

11   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Diario Oficial de la Federación 28 de Mayo 2021, Art.3º, Texto

Vigente,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/

cpeum.htm
10   Nohlen, Dieter, Presidencialismo versus Parlamentaris-

12   Riccobono, Francesco, Democracia y Constitucionalis-

mo: dos enfoques contrapuestos, Revista de Estudios Políti-

mo, Derechos y Libertades, Número 37, Época II, 2017, p.

cos (Nueva Época) enero-marzo, 1998, p. 162, https://recyt.

19 https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/27133/

fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/45215/26746

DyL-2017-37-riccobono.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y

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Por su parte, la democracia como sistema de
vida es quien involucra de manera activa al
elemento substancial del Estado, el pueblo
cuya participación resulta de suma importancia en el cumplimiento de las metas y razón
de ser de dicha estructura política.
En México, se ha transitado del Estado de
Derecho al Estado Constitucional Democrático de Derecho, definiéndose el rumbo del
sistema jurídico que vincula la condición del
Estado de Derecho donde toda autoridad
debe realizar sus funciones teniendo presente
la constitucionalización normativa, donde los
derechos humanos son protegidos y respetados en el entorno de una democracia plena.
La condición que se detalla, debe por ende
vincular la vida de nuestra nación con la democracia en sus tres contenidos, yendo un
poco más allá de los alcances propuestos por
Castellanos, al mencionar que la tridimensionalidad de esta, toca tópicos que involucran:13

humanos, teniendo presente la cohesión de
cada uno de sus contenidos al describirla ontológicamente.
Elías Díaz citado por Alarcón señala que: 14
El Estado de Derecho, caracterizado
principalmente por el imperio de la ley
como expresión de la soberanía popular,
tiene que dar cuenta de un núcleo ético-político básico constituido por los derechos fundamentales y la democracia.
Mientras que los derechos fundamentales son la razón de ser del Estado de
Derecho (criterio de legitimidad objetiva), la democracia es el procedimiento para convertir en legalidad tales
exigencias de legitimidad (legitimidad
procedimental). La mejor defensa de
la legalidad y la legitimidad exige actuar
siempre en el marco de la Constitución y
del Estado de Derecho.

…en lo político, la participación directa y
la indirecta; en lo económico, la distribución equitativa de la riqueza y la libertad
de ocupación lícita y en lo social, el acceso a los servicios públicos de calidad
y la igualdad de oportunidades.

Se transita a un nuevo escenario donde se
vislumbra lo que algunos llaman la primacía
del ciudadano, y como alude Paolo Grossi, citado por Moreira:15

La descripción a la que alude el Pacto Federal, cuando se refiere a la democracia, busca
integrar en un mismo espíritu el anhelo de
un país por vivir en libertad y con justicia en
el entorno de la cultura de una legalidad democrática donde se respeten los derechos

14   Alarcón Requejo, Gilmer, Estado Democrático de Dere-

…se rescata el derecho de la sombra

cho, Economía. Revista en Cultura de la Legalidad, Número
8, marzo-agosto, 2015, p.5 https://e-revistas.uc3m.es/index.
php/EUNOM/article/view/2490/1373
15   Moreira Neto, Diego de Figueiredo, Nuevas Funciones
Constitucionales en un Estado Democrático de Derecho. Un
estudio de caso en Brasil, Revista de Administración Pública,

13 Castellanos, G.M.E, Del Estado de Derecho al Estado de

Número 183, septiembre-diciembre, Madrid, pp. 11 y 12 http://

Justicia, 2ª. edición, Porrúa, México, Universidad Autónoma

www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revista-de-adminis-

de Baja California, 2009, p. 124

tracion-publica/numero-183-septiembrediciembre-2010-3

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condicionante y dañosa del poder y le
devuelve al seno de la sociedad, para
volver a ser su propia expresión.
Es en el Estado Constitucional y Democrático
de Derecho donde se vuelve a la búsqueda
de la justicia, dejando a un lado el reducido
concepto de legalidad, colocando sobre el escenario actual y en una apreciación neoconstitucionalista a la sociedad y el Estado en su
condición dicotómica.
Por otra parte, son la democracia y los derechos humanos las dos columnas que sostienen el puente constitucional que vislumbra la
construcción de un Estado (diverso al que se
llamó Estado moderno), inmerso en un contenido de valores, en una condición global
basada ahora en la protección de la persona
humana.
Por su parte Castellanos, señala que:16
…el principal desafío para los mexicanos está en reorientar la cultura política
democrática, hacia el entendimiento de
que la participación del pueblo en las tareas oficiales del Estado no se limitan,
mucho menos se agotan, en la elección
de los integrantes de los órganos representativos; sino que implica muchas
otras formas de acción política concreta,
que van desde el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y la revocación del mandato, hasta un más claro,
transparente e imparcial acceso a la justicia en general y específicamente a la
justicia social.

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Sobre la democracia y los derechos humanos,
podemos referir ideas que entretejen anhelos
como los que Thompson lista al referir las siete lecciones para la democracia en América
Latina:17
1. Los derechos humanos implican más
que libertades: una democracia que no
aprenda a afrontar los problemas de la
pobreza y la falta de oportunidades económicas no está llenando su cometido.
2. Los seres humanos son creados iguales; las exclusiones y discriminaciones,
de hecho o de derecho son contrarias a
los derechos humanos y deslegitiman a
las democracias que las toleran.
3. La seguridad ciudadana es una prioridad para el desarrollo de una sociedad y
una exigencia de los derechos humanos;
la lucha contra la delincuencia y la violencia, sin embargo, no puede incurrir en
las violaciones que busca combatir.
4. La transparencia y una cultura de rendición de cuentas son elementos esenciales de la democracia y de la participación política; los derechos humanos
exigen el control de todos los ilícitos por
parte de la justicia; las excepciones hechas a favor de los poderosos socavan
17   Thompson, José, Participación, Democracia y Derechos
Humanos. Un enfoque a partir de los derechos humanos en
América Latina, Revista IIDH, San José, Costa Rica, 2002,
pp. 74-75, https://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_157895943/Revista%20IIDH%2034-35.
pdf?url=%2FBibliotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos.In-

16   Castellanos G.M.E, op. cit., nota 13, p.103

terno%2FBD_157895943%2FRevista+IIDH+34-35.pdf

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la solidez de la democracia a los ojos de
su pueblo.
5. La participación es la sangre viva de
una democracia verdadera, requiere de
una apuesta en su favor, y de 2001-2002]
Participación Política 103 condiciones
para su ejercicio, por medio del respeto
a derechos humanos fundamentales tales como la libertad de expresión, la de
asociación y la de reunión, así como de
condiciones económicas y sociales mínimas y del estímulo a la desconcentración del poder en la forma de gobiernos
locales.

al mundo entero: la cara humana de la
globalización está en el interés y los esfuerzos por apoyar estas causas desde
diversas latitudes.
Pasemos ahora, a hablar de lo global, el cuadro que se muestra a continuación incluye la
recopilación realizada por el Alto Comisionado
de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
en cumplimiento a la resolución 2003/36 párrafo 14, de la Comisión de Derechos Humanos y cuyos datos aparecen a continuación:18

6. El voto, el sistema electoral y la institucionalidad son factores sine qua non
para que pueda hablarse de democracia
pero no bastan para asegurar la participación política y menos aun, el buen
gobierno, que debe volver siempre sobre
la consideración de sus fines en busca
del bienestar de quienes están bajo su
mando.
7. En los tiempos actuales, la consolidación de una democracia sana y sólida,
como la vigencia de los derechos humanos, son asuntos que afectan cada vez

18   Oficina del Alto Comisionado, Naciones Unidas Derechos
Humanos, Normas Internacionales, ACNUDH 1996-2022, https://www.ohchr.org/es/international-standards
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I. Organizaciones

regionales y
subregionales

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A. África:
1.Unión Africana (UA)
a. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
b. Acta constitutiva de la Unión Africana
c. Declaración de Lomé de julio de 2000 sobre el marco de
respuesta de la OUA a los cambios inconstitucionales de gobierno
d. Conferencia sobre Seguridad, Estabilidad, Desarrollo y
Cooperación en África (CSSDCA)
e. La Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD)
f. Declaración de la Unión Africana sobre los principios que rigen
las elecciones democráticas en África, AHG/Decl.1 (XXXVIII),
2002
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos sobre los derechos de la mujer en África (extractos)
2.Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC)
Declaración de Bata para la Promoción de la Democracia Duradera,
la Paz y el Desarrollo en África Central
3.Comunidad Económica de Estados de África Occidental
(CEDEAO)
a. Tratado de la CEDEAO
b. Declaración de principios políticos de la CEDEAO (A/
DCL.1/7/91)
c. Protocolo sobre democracia y buen gobierno (A/SP1/12/01)
4.Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC)
a. Tratado de la SADC
b. El Plan Indicativo Regional de Desarrollo Estratégico de la
SADC (RISDP)
c. Principios y directrices de la SADC para las elecciones
democráticas
5.Región Árabe
a. Declaración de Sana’a sobre la democracia, los derechos
humanos y el papel de la Corte Penal Internacional, enero de
2004
6.Liga de Estados Árabes
a. Declaración de Túnez
b. Carta Árabe de Derechos Humanos

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B. Europa:
1. Unión Europea
a. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
b. Resolución del consejo y de los estados miembros reunidos en el
consejo sobre derechos humanos, democracia y desarrollo
c. Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999
d. El Acuerdo de Cotonú
2. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)
a. Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE
b. Mecanismo de Viena
c. Mecanismo de Moscú
d. Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la
Dimensión Humana de la CSCE
e. Carta de París para una Nueva Europa
3. Consejo de Europa - Comisión de Venecia
a. Código de buenas prácticas en materia electoral (julio de 2002)
b. Directrices para los referendos constitucionales a nivel nacional
c. Directrices sobre la prohibición y disolución de partidos políticos y
medidas análogas
d. Directrices sobre la financiación de los partidos políticos
C. Las Américas:
1. Organización de Estados Americanos (OEA)
a. Carta Democrática Interamericana
b. Promoción y fortalecimiento de la democracia: Seguimiento de la
Carta Democrática Interamericana
c. Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Pública: Un
nuevo compromiso de buena gobernanza para las Américas
d. Declaración de Nuevo León
e. Proyecto de declaración de Quito sobre el desarrollo social y la
democracia, y el impacto de la corrupción
2. Comunidad Andina
a. Declaración sobre la Democracia y la Integración
b. Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la
Comunidad Andina con la Democracia”;

c. Declaración de Machu Picchu sobre la democracia, los
derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra la pobreza

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Desafíos Jurídicos

d. Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
3. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) (en Español)
a. Declaración de Concepción
4. Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
a. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA)
b. Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica
c. Tratado marco de seguridad democrática en Centroamérica
5. Mercosur (en Español)
a. Declaración Presidencial Sobre Compromiso Democrático en el Mercosur
b. Protocolo de Ushuaia Sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile
6. El Grupo de Río
a. Acapulco Compromiso con la paz, el desarrollo y la democracia
b. Declaración de Asunción
c. Declaración sobre la Defensa de la Democracia
d. Compromiso de Cartagena con la Democracia
e. Declaración sobre Democracia
f. El Consenso de Cusco “ Gobernabilidad democrática: Defensa y consolidación de la democracia “, mayo de 2003
II. Otras organiza-

ciones intergubernamentales

1. Organización Internacional de la Francofonía (OIF)
1. Declaración de Bamako
2. Declaración de Beirut
2. La Commonwealth
1. Declaración de la Commonwealth de Harare, 1991
2.El Programa de Acción de la Commonwealth de Millbrook sobre

la Declaración de Harare, 1995
3. Declaración de la Commonwealth de Aso Rock sobre
Desarrollo y Democracia: Asociación para la Paz y la Prosperidad

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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III. Otros organismos

1. Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o

Restauradas
1. Quinta Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o
Restauradas
2. Plan de Acción de Ulaanbaatar: Democracia, buena
gobernanza
2. Comunidad de Democracias
1. Hacia una Conferencia Ministerial de la Comunidad de
Democracias
2. Plan de Acción de Seúl: Invertir en Democracia para la Paz y la
Prosperidad
IV.

Organizaciones
Interparlamentarias

1. Unión Interparlamentaria Unión (IPU)
1. Declaración Universal sobre la Democracia
2. Garantizar una democracia duradera estableciendo vínculos

estrechos entre el Parlamento y el pueblo
3. El papel de los parlamentos en el fortalecimiento de las
instituciones democráticas y el desarrollo humano en un mundo
fragmentado
4.Informe del Foro Parlamentario con motivo de la Quinta
Conferencia de las Democracias Nuevas o Restauradas
V. Naciones Unidas

y Organismos Especializados

1. Naciones Unidas
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. Declaración y Programa de Acción de Viena, junio de 1993
4. Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
2. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien-

cia y la Cultura (UNESCO)
1. Declaración de Montevideo
2. Plan de Acción Mundial sobre la Educación para los Derechos
Humanos y la Democracia, y Contribuciones a la preparación de
una declaración sobre la libertad académica
3. Recomendaciones de Seúl sobre democracia y tolerancia
4. Declaración (Ginebra, Suiza, 1994) y Marco Integrado de Acción sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la
Democracia (PARÍS, 1995)
5. Estrategia integrada de la UNESCO sobre la democracia en el
marco del Centro Internacional de Ciencias Humanas - Biblos

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Como se aprecia en el cuadro que antecede,
en el ámbito internacional existen documentos
que se han vuelto una fuente para aquellos que
buscan promover y consolidar la democracia;
convenciones, tratados y demás que listan los
contenidos y su alcance, por lo que en el tránsito por lograr construir dicho corpus, no debe
perderse de vista que convergieron razones
diversas que han nutrido su naturaleza y cuya
cohesión ha sido pincelada en momentos con
diverso ánimo político y socio-cultural. En el
caso nuestro, hemos pasado como nación por
tiempos de grandes luchas, donde todo ha sumado para quizá en algunas ocasiones mirar
diferente la doctrina de los clásicos, porque la
evolución conlleva una reflexión dialógica que
se enciende con la construcción y deconstrucción de las ideas enlazadas con la realidad.
Naciones Unidas señala que debe fortalecerse la resiliencia democrática argumentando
que:19
La crisis sin precedentes causada por la
pandemia ha generado importantes desafíos sociales, políticos y legales a nivel mundial. A medida que los estados
de todo el mundo adoptan medidas de
emergencia para abordar la crisis, es
fundamental que sigan defendiendo el
estado de derecho, protegiendo y respetando las normas internacionales y los
principios básicos de legalidad, así como
el derecho a acceder a la justicia, los recursos y los procesos en curso.

19   Naciones Unidas, Fortalecer la resiliencia democrática
para afrontar futuras crisis, https://www.un.org/es/observances/democracy-day

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Hoy, se requiere reflexionar sobre la condición actual de los seres humanos en un mundo que ha cambiado y cuyo punto referente
para llegar a buen puerto debe ser siempre la
salvaguarda de la dignidad humana, teniendo
como medio para lograrlo el ejercicio pleno de
la buena democracia.
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, cabe señalar que la construcción diaria de la democracia (a través de
la cohesión de su contenido y el auge del
Estado Constitucional Democrático de Derecho requieren de la puesta en movimiento
de la llamada Corresponsabilidad Estatal,
que nos encamina a realizar en nuestra calidad de gobernados, pero también como gobernantes (para el caso de tener esa alta
encomienda), lo que a cada uno corresponde. El propósito final es lograr que se cumpla el bien público temporal del Estado, en la
búsqueda de la paz, la unidad y coordinación de intereses.
La democracia como sistema de vida debe
encausar la posición del hombre y su libre
albedrío en el centro, cuidando los principios
de libertad e igualdad de la misma manera y
con la misma intensidad, buscando afianzar
la buena democracia de la que hablaba Tocqueville y evitando el régimen malo al que se
refería Montesquieu.
Ciertamente la regulación normativa es imprescindible para que exista la libertad abrazada por la democracia, pero quizá no es suficiente, si entendemos que la libertad en su
complejidad conceptual es (como algunos señalan), además de un derecho, un sentimiento

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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que debe generarse a cada momento y todos
los días, porque la libertad dibuja la plenitud
de la condición humana.

CEREZO TOMÁS, Francisco, Benjamin Constant. Discurso sobre la Libertad de los Antiguos comparada con los
Modernos,

https://www.academia.edu/36083932/BEN-

JAMIN_CONSTANT_DISCURSO_SOBRE_LA_LIBER-

En este trayecto sujeto a grandes cambios,
concientizar sobre el papel trascendental que
la persona tiene debe priorizarse en su propia
descripción de contenido, pues si no hay voluntad para vivir la buena democracia como
estilo de vida, se podrá extrapolar la igualdad
sobre la libertad o ésta última sobre aquélla,
situación aniquilante en un sistema político
cuya naturaleza epistémica debería buscar
que haya equilibrio entre ambos derechos humanos.

TAD_DE_LOS_ANTIGUOS_COMPARADA_CON_LA_
DE_LOS_MODERNOS_
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario, https://dle.rae.
es/?w=democracia
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, Diario Oficial de la Federación 28 de Mayo
2021, Art.3º, Texto Vigente, https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
GIL DE GÓMEZ PÉREZ –ARADROS, Carlos,

mocracia tenemos? Democracia Real y Democracia
Liberal Representativa? Nómadas. Revista Crítica de
Ciencias Sociales y Jurídica,

Dos pilares sostienen la democracia: igualdad
y libertad, si uno cae la democracia cae, si uno
prevalece la democracia desaparece, por ello
es importante que ambos permanezcan, con
el mismo peso en su justa valoración.

¿Qué de-

2013,

Volumen 40, número 4,

https://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/

view/48336/45220
_________________________________________Élites
Tecnócratas y Ciudadanía: hacia una democracia débil,
Nómadas, Critical Journal of Socialand Juridical Sciences,
Volumen 35, número 3, 493-506, 2012, https://revistas.

Es el ser humano quien construye las estructuras jurídicas, los sistemas políticos y la democracia como sistema de vida, por ello en
el Estado, todos somos corresponsables y
saberlo nos permite reconocer que ello irriga
y mantiene viva la cohesión tripartita de la democracia, cuando se suprime el individualismo y se exalta la razón.

ucm.es/index.php/NOMA/issue/view/2402
MOREIRA NETO, Diego de Figueiredo, Nuevas Funciones
Constitucionales en un Estado Democrático de Derecho.
Un estudio de caso en Brasil, Revista de Administración
Pública, Número 183, pp. 9-29, septiembre-diciembre,
Madrid,

http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/

revista-de-administracion-publica/numero-183-septiembrediciembre-2010-3
NACIONES UNIDAS, Fortalecer la resiliencia democrática

IV. BIBLIOGRAFÍA

para afrontar futuras crisis, https://www.un.org/es/observances/democracy-day

ALARCÓN REQUEJO, Gilmer, Estado Democrático de De-

NOHLEN, Dieter, Presidencialismo versus Parlamenta-

recho, Economía. Revista en Cultura de la Legalidad,

rismo: dos enfoques contrapuestos, Revista de Es-

Número 8, marzo-agosto pp. 229-241, 2015, https://e-re-

tudios Políticos (Nueva Época) Enero-marzo, 1998,

vistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2490/1373

https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/

CASTELLANOS, G.M.E, Del Estado de Derecho al Estado de
Justicia, 2ª. Edición, Porrúa, México, Universidad Autónoma de Baja California, 2009.

view/45215/26746
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO, NACIONES UNIDAS
DERECHOS HUMANOS, Normas Internacionales, AC-

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

NUDH 1996-2022, https://www.ohchr.org/es/international-standards
RICCOBONO, Francesco, Democracia y Constitucionalismo, Derechos y Libertades, Número 37, Época II, pp.
17-29, 2017, https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/27133/DyL-2017-37-riccobono.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y
RESNIK, Philip, 2007, La democracia del siglo XXI, editorial
Anthropos, 2007, España.
VALADÉS, Diego, El Sistema Presidencial Mexicano. Actualidad y Perspectivas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XLIV, Número 130, Enero-Abril,
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, pp.283307, 2011, http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n130/
v44n130a9.pdf

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa. pp. 146163. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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El impulso procesal y la responsabilidad
administrativa
The procedural impulse and administrative responsibility

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Irma Evangelina Oliva Garza*

* Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La presente investigación se lleva a cabo desde la perspectiva de la Teoría del
Proceso y el Derecho Administrativo y analiza las figuras jurídicas relativas al proceso y procedimientos estableciendo su diferencia y naturaleza jurídica a fin de demostrar que el impulso
procesal debe ser responsabilidad de los sujetos materiales y formales, sin embargo, el inicio
de la acción corresponde al actor y al demandado continuar con la sinergia procesal de generar la siguiente fase procesal incluida en el reconocimiento del acto procesal que emita la
autoridad jurisdiccional correspondiente, dejando en claro que a ésta ultima le corresponde
por cuestión de función hacer suyo el proceso y darle continuidad para que no suspensa, pues
provoca el incumplimiento de la finalidad del Estado en el Sistema de impartición de justicia y
como consecuencia responsabilidad administrativa.
Palabras clave: Proceso, procedimiento, impulso procesal, sujetos procesales, Estado.
Abstract..The present investigation is carried out from the perspective of the Theory of the
Process and the Administrative Law and analyzes the legal figures related to the process and
procedures demonstrating their difference and legal nature in order to show that the procedural
impulse must be the responsibility of the material subjects materiales and formales. However,
the initiation of the action corresponds to the plaintiff and the defendant to continue with the
procedural synergy of generating the next procedural phase included in the recognition of the
procedural act issued by the corresponding jurisdictional authority, making it clear that it corres-

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ponds to the latter as a matter of function, making it`s property the process and give it continuity
so that it is not suspended, since it breaches the State’s purpose in the Justice System and, as
a consequence, administrative responsibility.
Palabras clave: Process, procedure, procedural impulse, procedural subjects, State.

EL IMPULSO PROCESAL Y EL PROCESO
El impulso procesal es una figura jurídica
cuya importancia en el proceso es indispensable y es la responsable de la terminación
de los procesos en tiempo y forma, mediante
ella el Estado cumple con la responsabilidad
administrativa de impartir justicia y resguarda
las garantías individuales que protegen al ciudadano. Esta figura cobra especial relevancia al ser fundamental para el seguimiento y
terminación de un proceso, pero su finalidad
va mas allá, produce otros efectos como son
responsabilidad administrativa y en algunos
casos violación de derechos humanos.
El impulso procesal ha sido expresado y definido como; “El proceso es un organismo sin
vida propia que avanza juntamente en virtud
de los actos de procedimiento. Esta fuerza externa que los mueve se llama impulso procesal, que vinculado con la institución de los términos los cuales ponen un límite en el tiempo
a los actos procesales, y con el principio de la
preclusión, que establece un orden sucesivo,
hace posible el desenvolvimiento progresivo
del proceso”1

A esa actividad que es indispensable para el
desarrollo y movimiento de un proceso, necesario para dar fin al mismo e impartir justicia,
es decir, un orden jurídico social, debemos
otorgarle el valor que le corresponde y el lugar en el contexto general del derecho, a fin
de recuperar su esencia.
Considerando el siguiente contexto, es algo
muy simple; “El impulso procesal es la fuerza
o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez
iniciado.” 2 lo cual es así; “La actividad que se
propone tan solo obtener el movimiento progresivo de la relación procesal hacia su término.” 3
En el desarrollo del proceso se presentan circunstancias que hacen que las fases procesales no se desarrollen tal cual se encuentran
en la normatividad, por particularidades que
generan dilatación, esa afectación origina que
se deba impulsar el proceso, por alguno de
los sujetos procesales para que se ponga en
2   Prieto-Castro y Ferrandiz. Leonardo y Eduardo Gutíerrez
de Cabiedes y Fernández de Heredía. Derecho Procesal Penal. Cuarto Edición. Editorial Porrúa. México 2019
3   Chiovenda. Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Ci-

1 Alsina. Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil

vil. Tomo I. Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extran-

Comercial. Tomo 2. Editorial Ediar. Argentina 2018.

jeros. España 2020.

El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

movimiento y cumpla el fin para el que fue
creado. Por lo que resultad de suma importancia considerar la responsabilidad de quien
debe generar ese movimiento en el proceso,
puesto que de ello depende su terminación.

zado, como ha de ser en buena lógica, entre
la causa y la finalidad, sirviendo de puente entre una y otra…….

…….refiriendo al proceso, estas ideas, entenderemos por su objeto el resultado inmediato
Si consideramos que el proceso, tiene como que produce o, en otras palabras, lo que se
finalidad llevar a cabo actos o actividades pro- hace con el proceso. Causa habrá de ser el
cesales, destinadas a esclarecer la verdad móvil que incita a cada parte actuante, que
real de un litigio, en el cual se deberá emitir puede ser normal si esta de acuerdo con el
una resolución que ponga fin al conflicto, es objeto, anormal (ilícita) en el caso contrario.
menester reconocer la importancia del impul- Y finalidad, será la función que desempeñe el
so procesal pues sin el, no se cumpliria su proceso institucionalmente; esto es, la misión
fin, sin embargo, esa no es la única razón de que se le encomienda en definitiva sobre la
importancia del impulso procesal, pues al re- sociedad… (el ) objeto es una parte esencial
solverse los conflictos queda de manifiesto la en la definición del proceso, los otros dos confinalidad institucional en el orden jurídico del ceptos son muy utiles como auxiliares de la
Estado, pues conservar un orden social es investigación, sobre todo con efectos arguparte de la finalidad de creación del propio mentativos”
Estado
Al surgir el proceso como una forma institu4
En opinión de Esteves ; “El proceso tiene como cional y evolucionada de solución de la confinalidad institucional la constancia en el orden flictiva social, las partes y terceros ajenos a
jurídico; es decir, el procurar su preservación, la relación sustancial llevan a cabo actos proconservación y mantenimiento. Tiene como yectados y que convergen en el acto final de
causa el no-orden; esto es, la interferencia; aplicación de una ley estatal a un caso concosa evidente pro sí, ya que si imaginamos creto para dirimirlo y solucionarlo, por un terpor un momento una sociedad sin interferen- cero con carácter administrativo envestido de
cias, en que reine el orden, arrebataremos al autoridad jurisdiccional.
proceso toda razón de ser. Y finalmente, tiene
por objeto la vuelta al orden, forzando la eje- Bajo lo argumentado prodría pensarse que el
cución de las actividades compatibilizadoras, proceso es el mejor medio de solución de la
ya al realizar una declaración, ya al mover la conflictiva, social, sin embargo en la práctica
inminencia de la coacción potencial la volun- no es precisamente asi, ese conjunto de actos
tad del obligado, ya al actuar ejecutivamente, son dilatados a veces inútiles y costosos y no
sentido escricto. El objeto resulta así empla- en todos los casos se tiene la seguridad y certeza jurídica de que se emita una resolución
4   Lois Estevez, José. Citado por Cipriano Goméz Lara. Teo- que ponga fin a la conflictiva social, resolvienria General del Proceso. Editorial Oxford University Press. do la problemática, además de que tampoco
México 2012
se llega a la verdad real que es lo importante
Irma Evangelina Oliva Garza

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al solucionar la conflictiva o en el peor de los
escenarios no se termina el proceso y queda
detenido en una fase, sin cumplir ninguno de
los cometidos, de ahí la importancia del impulso procesal.
Considerando la importancia del impulso procesal y sus efectos podemos afirmar lo siguiente.
1. Al existir un proceso existe un litigio o una
problemática por resolver.
2. Cada proceso es un conjunto de fases procesales, en las cuales se encuentran procedimientos particulares para ello.
3. La dilatación del proceso es una responsabilidad para las partes que intervienen en
proceso, ya sea administrativa o material
en el efecto de la resolucion a la conflictiva
4. Administrativamente, genera acumulación
de expedientes no resueltos.
5. La conflictiva social no resuelta, incumple
con la finalidad del Estado.
6. Las caracteristicas de todo proceso son
rapidez, justicia, economía y eficacia, su
incumplimiento genera responsabilidad
administrativa y violación de garantías individuales.
Cada uno de estos puntos constituyen afirmaciones que analizaremos.
Estamos de acuerdo en que los términos proceso y procedimientos son utilizados como sinónimos, sin embargo, debemos tener en claro
la diferencia ya que de ello depende la aplicación de la figura que nos ocupa.5 “Los términos

proceso y procedimiento se emplean con frecuencia, incluso por procesalistas eminentes,
como sinónimos o intercambiables. Conviene,
sin embargo, evitar la confusión entre ellos,
porque si bien todo proceso requiere para su
desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso…..el proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva
del litigio, mientras que el procedimiento (que
puede manifestarse fuera del campo procesal,
cual sucede en el orden administrativo o en el
legislativo) se reduce a ser una coordinación
de actos en marcha, relacionados o ligados
entre sí por la unidad del efecto jurdico final,
que puede ser el de un proceso o el de una
fase o fragmento suyo (v. gr., procedimiento
incidental o impugnativo). Así, pues, mientras
la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimientos distintos sirvan
para tramitar procesos de idéntico tipo. Ambos
conceptos coinciden en su carácter dinámico,
reflejado en su común etimología, de procedere, avanzar; pero el proceso, además de un
procedimiento como formadde exteriorizarse,
comprende los néxicos -constituyan o no relación jurídica-que entre sus sujetos (es decir,
las partes y el juez) se establecen durante la
sustanciación del litigio.”
Efectivamente, el proceso tiene la finalidad de
resolver un litigio por lo que existe una controversia en la cual las partes que intervienen
como actor y demandado necesitan resolver
esa conflictiva de reconocimiento de derechos, en los que ambos consideran violados
sus derechos y por consecuencia requieren
la restitución correspondiente. Para lo cual

5 Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y autodefensa. Contribución al estudio de los fines del

xico

1970.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-

proceso. Universidad Nacional Autónoma de México, Mé-

bros/1/41/13.pdf.

El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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se sujetan a la intervención de un tercero que
revestido de personalidad jurídica debe decidir el conflicto y resolver la controversia como
parte de la responsabilidad administrativa que
le corresponde al Estado.

administración de justicia se debe cumplir con
las caracteristicas de todo proceso ya que se
estaría en presencia de violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano, lo cual
es la razón de ser de la existencia del Estado.
Al tener las características de rapidez, justicia,
De ahí que es menester señalar que adminis- economía y eficacía, el proceso se convierte
trar justicia, es un trabajo que el Estado reali- en una obligacion Estatal, otorgándole esa
za mediante una estructura dotada para ello, responsabilidad al sistema jurisdiccional.
de todos los elementos indispensables como
sistema jurisdiccional, autoridades, normativi- La finalidad del proceso jurisdiccional debe
dad, procesos y procedimientos.
perseguir todo proceso jurisdiccional es la de
solucionar controversias para lograr el equi6
Por lo que Alcalá-Zamora y Castillo , señala; librio, la paz y la tranquilidad sociales. Pero
“Refiriéndose al proceso como procedimien- si estas finalidades no se llevan a cabo, no
to, advierte que una magistratura capacitada dependerá ello del proceso mismo, sino de los
puede administrar una justicia impecable con hombres que lo manejan. Es decir, el probleun instrumento procedimental deficiente, y vi- ma del7 “proceso… no es de eliminación, sino
ceversa, que el mejor procedimiento sobre el de perfeccionamiento de saber combinar en la
papel, no impedirá los mayores abusos, si los ordenación de sus normas los principios que
funciones judiciales a quienes su manejo se mejor sirvan para la obtencion de sus fines”
encomiende son inmorales o ineptos. Advierte
el mismo autor que si un mal procedimiento Opinión con la cual estamos totalmente de
no es el peor enemigo de un buen proceso, acuerdo, la conflictiva social que se presenta
sí es un enemigo importante, el cual puede en la sinergia diaria de los particulares con el
hacer que se pierda la fe en la justicia; por Estado, debe tener como finalidad mantener
ello postula la necesidad de contar con una la relación entre ambos sujetos procesales y
judicatura y una abogacía que además de po- generar un equilibrio que permita a las partes
seer una elevada preparación técnica, sean desarrollar cada fase procesal conforme a sus
cuerpos o gremios animados por el más alto derechos buscando que se obtenga la verdad
espiritu de caballerosidad profesional, se dis- real del proceso y permita solucionar la conponga de un procedimiento que satisfaga las flictiva lo más cercano a esa realidad.
exigencias de rapidez, justicia, economía, eficacía”. Precisamente, la importancia del im- Por ello debemos estar conscientes que las
pulso procesal genera además de demoras en partes procesales tienen una pretensión y con
el proceso, deficiencia en la finalidad del Es- base en ella llevan a cabo los actos procesatado y responsabilidad administrativa, puesto les, cumplen con los lineamientos y esperan
que en todo momento como responsable de la una resolución favorable a sus intereses.
6   Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Op.cit.

7   Gómez Lara. Cipriano. Op. Cit.
Irma Evangelina Oliva Garza

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Debemos agregar de acuerdo con el proceso,
lo que Cipriano Gomez Lara8, señala, pues define los principios procesales y en siete puntos
necesarios respecto a este tema, y que tienen
que ver con la unidad de lo procesal
1. El contenido de todo proceso es un litigio;
2. La finaldia de todo proceso es la de solucionar el conflicto, o sea, dirimir el litigio o
controversia;
3. En todo proceso existen siempre un juez
o tribunal y dos partes que están supeditadas al tribunal o juez y que tienen intereses contrapuestos entre si;
4. Todo proceso presupone la existencia de
una organización de tribunales, con jerarquías y competencias, es decir, con un escalonamiento de autoridad y con una distribución de funciones;
5. En todo proceso existe una secuencia y
orden de etapas, desde la iniciación hasta
el fin del mismo,
6. En todo proceso existe un principio general de impugnación, o sea, que las partes
deben tener los medios para combatir las
resoluciones de los tribunales cuando éstas sean incorrectas, ilegales, equivocadas
o irregulares, o no apegadas a derecho, y
7. En todo proceso existen las cargas procesales, como necesidades de actualizacion
de las partes.
Ello tambien, es también la reflexión al problema
de la unidad de lo procesal, pero deja en claro
los elementos de los que consta un proceso.
Asi llegamos al concepto de proceso9, “Conjunto complejo de actos del Estado como
8   Goméz Lara. Cipriano. Op.cit.
9   Idem.

soberano, de las partes interesadas y de los
terceros ajenos a la relación sustancial, actos
todos que tienden a la aplicación de una ley
general a un caso concreto controvertido para
solucionarlo o dirimirlo”
De ello desprendemos entonces que el proceso lo hace suyo el Estado y mediante el
sistema jurisdiccional se obliga a resolver las
conflictivas y sustanciar los cada fase procesal, generando el impulso para hacerlo,
asumiendo su responsabilidad administrativa
y obligatoriedad, conforme a su finalidad de
existencia.
Como ya dejamos claro el proceso es un conjunto de actos o actividades que desarrollan
las partes a fin de cumplir con cada una de las
fases procesales y que determinan su forma
de actuar, existen por lo tanto diferentes tipos
de procedimientos dependiendo de la naturaleza del proceso, o bien, se manejan como
aislados es decir, como procedimientos particulares frente al Estado, de ahí que tengamos
procedimientos administrativos, propiamente,
notariales, etc., como ejemplo señalaremos
los necesarios para un permiso, licencia, etc.
Cada procedimiento tiene una finalidad por
cumplir dependiendo de su naturaleza, y solo
se límita a un actuar, cumpliendo con una serie de requisitos que al no efectarse pues no
se obtiene el fin para el que fue efectuado. En
éste no existe un litigio sino una serie de reglas, actos o actuaciones que traen como consecuencia un fin ya definido, por ejemplo, en
un procedimiento para la obtención de una licencia de manejo, sabemos que la pretensión
es la obtención de esa licencia, por lo que al
cumplir con los actos o requisitos establecidos

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en la normatividad, se obtiene una licencia, es
decir, el fin para el precisamente se inició el
procedimiento. De antemano la pretensión
esta explícita en el procedimiento mismo.
Se dice por lo tanto que el proceso esta constituido por una serie de procedimientos concatenados y que al cumplirse cada uno de ellos
tal cual la normatividad señala, se da fin al
proceso mismo. Cada uno de esos procedimientos son requisitos ya sea formales o materiales, que se reflejan en actos que producen consecuencias jurídicas.

Lara12, existe una clasificación entre los sujetos procesales y de antemano considera que
es algo mas amplio que el concepto de parte procesal. “El concepto de parte no es un
témrino exclusivo del derecho procesal. La
palabra, en un sentido lógico, implica alguno
de los elementos de un todo. Desde el punto
de vista jurídico se refiere a los sujetos de
derecho, es decir, a los que son susceptibles
de adquirir derechos y obligaciones.” De esta
manera empieza por determinar el rol que les
corresponde en el proceso y su consecuencia jurídica en la terminación del mismo.

Los hechos procesales10 son “aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos
sobre el proceso” mientras que por acto procesal se entiende, “el acto jurídico emanado de las
partes, de los agentes de la jurisdicción o aún
de los terceros ligados la proceso susceptible de
crear, modificar o extinguir efectos procesales”

Expresa que el concepto de sujeto procesal
es mas amplio que el de parte, y a su vez,
parte formal es mas amplio que el de parte
material. Por lo tanto, los sujetos del proceso,
son; el juez, los peritos, los testigos, otra serie
de auxiliares de la función jurisdiccional y desde luego, las propias partes.

De ahí nuestra afirmación, “El acto procesal
se manifiesta dentro de la secuencia de actos
que integran el proceso”11

Las partes pueden ser en sentido formal y
material siempre y cuando esten capacitadas,
para actuar en el proceso persiguiendo una
resolucion jurisdiccional la cual podrá afectarCon ello hemos dejado clara la naturaleza y los concretamente y de forma particular en su
finalidad de ambas figuras el proceso y el pro- espera jurídica.
cedimiento, asi como su finalidad y existencia,
desprendiéndose de ello la resposabilidad y Es necesario señalar que 13 “para impulsar la
obligación estatal.
actividad procesal, con objeto de obtener la
resolución jurisdiccional que vendrá a afectar
Sin embargo, consideramos necesario deter- a la esfera jurídica de otras personas: las parminar quienes son las partes procesales y su tes materiales. Todo proceso civil penal o de
papel en el proceso. De acuerdo con Gomez cualquier orden, supone tres sujetos fundamentales…, dos que contienden y un tercero
10 Couture. Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal
civil. Tercera edición, Depalma, Buenos Aires. 1974.

12   Gómez Lara. Cipriano. Op.cit.

11   Ovalle Favela. José. Teoría General del Proceso. Sexta

13   Alcala-Zamora y Castillo, Nieto y Levene, Ricardo. Dere-

edición. Editorial Oxfor University Press. México 2019.

cho Procesal Penal. Editorial Guillermo Kraft. España 2008.

Irma Evangelina Oliva Garza

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que decide la controversia…En principio, por
parte debemos entender los sujetos de la acción, en contraste con el sujeto del juicio, o
sea el juez… partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la
pretensión que en el proceso se debate.” A fín
de hacer incapie en la figura que estudiamos
y la naturaleza de las partes que intervienen,
definiendo su finalidad y objeto, debemos clasificar los elementos principales en los sigientes elementos distintivos entre ellos.
“La parte material
Capacidad de ser parte
Interes
Litis			
Sentencia		

La parte formal
capacidad procesal
voluntad
acción
Proceso”14

Por lo tanto, el carácter de parte debe ser manejado en un sentido amplio con su clasificación entre parte formal y parte material con el
fin de englobar todos y cada uno de los elementos que los identifican y distinguen.

que desea hacer efectiva mediante las probanzas correspondientes y recibir una resolucion
favorable. La parte formal, es quien de acuerdo con su naturaleza jurídica es quien debe resolver o auxiliar a resolver mediante el proceso
la controversia y que su interés en el proceso es el proceso mismo, ya que constituye su
obligación y responsabilidad administrativa.
A fin de esclarecer aún más, determinemos la
naturaleza jurídica del proceso; desde nuestra perspectiva y tomando en consideración
la teoría de la relación jurídica, trataremos de
señalar la importancia del rol que les corresponde a las partes16; “Toda relación jurídica se
establece entre dos o más sujetos de derechos, es decir, entre dos o mas personas. El
contenido de toda relación jurídica es también,
siempre un conjunto de derechos y obligaciones y, por ello, la relación juridica es el vínculo
que se establece entre los sujetos de derechos a los que normas jurídicas les atribuyen
derechos u obligaciones, por esa atribución,
los relacionan entre sí, ya que toda imputación normativa presupone un derecho y, a la
vez, una obligación; así la norma que determina que el vendedor está obligado a entregar
la cosa, está expresando al mismo tiempo el
derecho que tiene el comprador para recibirla”

Ahora bien15, “El carácter de parte se determina o configura en virtud de las imputaciones
normativas que otorgan atribuciones a ciertas
personas para desplegar y realizar actos procesales, dichas personas son las partes formales, el aspecto o concepto de parte material
queda limitado a aquellas personas sujetas a Mediante este teoría se explica la relación jula sentencia que determinará a su favor o en rídica que tienen los sujetos en un proceso y
su contra la actuación concreta de la ley.”
que impllica derechos y obligaciones, es decir,
deberes y acciones a cumplir para esclarecer
Pues bien, entonces, la parte material, tiene un y dar fin a una conflictiva. Cada uno desde su
interes jurídico en el proceso y una pretensión perspectiva y conforme a su interés legítimo,
ya sea de afectación directa o conforme a la
14   Palacios, Ramón J. Instituciones de amparo, Editorial
Cajica. Puebla 1963

16 García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico. Fon-

15   Goméz Lara. Cipriano. Op. Cit.

do de Cultura Económica. México 1955.

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naturaleza de autoridad por la obligación del
desarrollo del proceso mismo.
Las partes interesadas en la acción y como
consecuencia que tienen una pretensión en el
proceso, son a los que la resolución que se
emita les afecta en su esfera jurídica, por lo
que son los encargados de llevar a cabo la
acción en el proceso y dar continuidad al mismo, siguiendo todos los lineamientos a fin de
esclarecer y proporcionar todos los elementos
necesarios para comprobar.
Mientras que por otro, lado el juzgador es la
persona o personas en caso necesario de llevar a cabo el proceso mediante los lineamientos
y tiempos establecidos, conocer la conflictiva,
determinar la litis, dirimir la controversia y dictar
una resolución, que cumpla con la normatividad
correspondiente. Con ello justificar su actuar y
definir su naturaleza. Por lo que, tendriamos que
afirmar que hace suyo el proceso y lleva a cabo
lo subsecuente, hasta la resolución.

una relación procesal. “nos dice que no puede
hablarse de derechos y obligaciones, sino de
cargas procesales, las que tienen su origen
en la relación de derecho público que, fuera
del proceso, existe entre el Estado, el órgano
encargado de la jurisdicción y los individuos.
El deber del juez de decidir la controversia
no es de naturaleza procesal, sino constitucional, y deriva de su carácter de funcionario
público”. Lo cual resulta acertado considerando la responsabilidad estatal en el desarrollo
de la función jurisdiccional, no olvidemos que
estamos en presencia de una autoridad que
debe cumplir con un fin para el que fue creado y debe desarrollarlo con estricto apego. La
violación a normas constitucionales genera
responsabilidad administrativa hacia el servidor público encargado de dicha función, y por
ende violación a los derechos fundamentales
del ciudadano, ambos aspectos protegidos y
que forman parte del deber ser del Estado.

Independientemente que18 “Dentro de esta
concepción doctrinal, se niega la posibilidad
Ahora bien, esta teoría no podemos analizar- de una relación entre las partes y el juez y, por
la aisladamente, pues la naturaleza de la ac- todo ello, no se configura una relación sino
tuación de las partes, no puede ser limitatia a una situación El mismo Couture se encarga
derechos y obligaciones como tales, lo cual de sintetizar las críticas fundamentales que
desde nuestra perspectiva es incorrecto, pues contra esta posición han enderezado autores
sabemos que el actuar administrativo, tiene como Calamandrei, Prieto Castro, Liebman,
una finalidad por naturaleza y responsabilidad, Alosina y De Pina.”
mientras que el ciudadano, tiene derechos y
obligaciones que no pueden ser violados.
Por lo tanto, queda claro que el impulso procesal es una figura determinante en el desarrollo
La Teoría del Proceso es vista también como del proceso, el cual al ser una seríe de actos o
situación jurídica, expuesta por W.Goldschmi- actividades debidamente estructurados para
dt17, quien de antemano niega la existencia de
México 2016
17   Golschmidt. Werner.citado por Alsina, Hugo. Funda-

18   Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal

mentos del derecho procesal. Ubijus, Editorial S.A. de C.V.

Civil. Editorial Roque Depalma. Buenos Aires 1974

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llegar a una resolución en la cual se dirime
una controversía, todo ello forma parte de un
sistema de impartición de justicia integrado
por autoridades, normatividad y procesos o
procedimientos, constituidos a fin de cumplir
con la finalidad del Estado, mantener la paz
social.

te su aplicación en los supuestos jurídicos de
hecho. Los cuales son analizados en cada
uno de los procesos en los cuales el Estado
tiene el poder, la obligación y responsabilidad
de estructurarlo, administrarlo, agilizarlo y resolverlo.

Es importante señalar que el desarrollo de
EL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD AD- todo proceso puede generar discrepancias y
MINISTRATIVA
falta de cumplimiento tanto de los principios
generales del Derecho, como de las bases
Desde la perspectiva administrativa el proce- procesales y sobre todo incumplimiento en
so y el funcionamiento estatal e individual del las garantías individuales que como derechos
ser humano es establecido anticipadamente fundamentales rigen toda figura jurídica, pues
por una serie de preposiciones normativas determinan el campo de acción respecto del
que en conjunto generan un Estado de Dere- cual se desarrollan todas las actividades adcho, garantizando los principios de seguridad ministrativas. Las cuales como ya analizamos
y certeza jurídica, mediante la legalidad. Este se encuentran intimamente ligadas a nuestra
orden no es arbitrario ni causal, sino el fruto figura en comento, el impulso procesal.
de cambios sociales que han ido conformando una organización que permite vivir en so- Sin embargo, eso es precisamente lo que teciedad. La legalidad es un valor intrínseco que nemos que tener presente y seguir con cada
como principio es todo acto que al emanar de uno de los lineamientos que normativamente
los poderes públicos rige el funcionamiento se tienen, independientemente de quienes
administrativo y la voluntad del individuo con sean los que lleven a cabo la aplicación o seel único fin del bien común, el cual persiste guimiento, pero dejando en claro su responpor sobre el individual, lo cual asegura una sabilidad y obligatoriedad a fin de que éste
conducta adecuada de los ciudadanos y evita cumpla el propósito de existencia.
las acciones arbitrarias.
Al analizar el Sistema normativo mexicano,
Considerar la legalidad fuera de sus dos as- el Estado, como ente jurídico y estructura adpectos principales sería un error, debemos, ministrativa con responsabilidades en la aplipor lo tanto, mencionar que la creación del cación de la norma, se determina la obligaDerecho y la aplicación de este mediante el toriedad en el cumplimiento de los principios
cumplimiento son indispensables para esta- generales del derecho, asi como los aspectos
blecer un Estado de Derecho. Esos aspectos procesales, dejando de manifiesto que el inno son tan sencillos, pues existen bases fun- cumplimiento coloca a la autoridad fuera de su
damentales que los determinan, la legalidad razón de ser y en un estado de indefención al
al incluirlos genera un amplio esquema de particular que depende de su resolución para
circunstancias que alteran considerablemen- cumplir con su pretensión. Lo que nos lleva
El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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a afirmar que la justificación de la existencia
del Estado, es precisamente la razón práctica,
del bienestar común de los administrados, sin
perjudicar su patrimonio. Poder que el Estado ejerce en la solución de controversias para
conseguir la paz social.
Por otra parte no hay que olvidar que en el desarrollo del proceso cada fase procesal esta
destinada a descubrir una verdad real del
conflicto y resolver esa conflictiva, ya que la
responsabilidad estatal, es precisamente resguardar ese orden público, otorgado al mismo
mediante la renuncia de los derechos individuales del ciudadano.
Los derechos fundamentales del ciudadano
han sido a partir del surgimiento de la figura
del Estado materia de innumerables modificaciones a las disposiciones legales pues protegerlos implica establecer, definir, limitar, jerarquizar, etc., esa potestad estatal que como
formación política ha pasado históricamente
por acontecimientos que han hecho lo que
actualmente se conoce como el Estado moderno, pues cada fase desde el Estado, aún
los liberales, monárquicos, autoritarios y de
control total han aportado elementos que en
menor o mayor medida forman políticamente
el actuar administrativo.
Por ende el Estado es una estructura compleja, creada conforme a circunstancias y situaciones particulares que fueron confluyendo,
hasta formar lo que actualmente se conoce
como tal con cada de sus características perfectamente definidas y justificada su existencia, de ahí la importancia del cumplimiento de
sus fines y la obligatoriedad de su actividad
administrativa.

Pues, el ciudadano al consentir ceder su libertad natural al Estado a cambio de que se
garantice por el propio Estado su libertad civil
hace que la obediencia de la ley sea precisamente una manifestación de libertad, pues
haciendo uso de esa libertad individual es
como las voluntades de los hombres se han
puesto de acuerdo dando vida a ese contrato social. Bajo esta argumentación, el Estado
surge como consecuencia de un acuerdo de
voluntades, por lo que se puede decir que es
un organismo artificial creado por el hombre libremente mediante convenio. Pero que la importancia de su función repercute en todo lo
relacionado con el ciudadano y ahí es donde
cobra especial relevancia el impulso procesal,
porque precisamente es el reflejo de la aplicación de poder que solo él como autoridad
administrativa puede juridicamente realizar.
Al considerar la existencia de un bien común
o público de categoría superior al individual
o personal, se hizo patente la necesidad del
esfuerzo de todos para conseguirlo, al nacer
ese elemento determinante en este caso, el
ingrediente teleológico en la sociedad, se crea
la obligación de obedecer al grupo dominante,
o como diría Santo Tomas de Aquino la naturaleza humana indigente social, impulsa al
hombre a instituir la sociedad política, que en
esta forma es una creación humana, un producto de la industria humana.
Por lo tanto, el bien público es un elemento
indispensable para el desarrollo y perfeccionamiento de la persona humana, el cual solo
puede obtenerse por medio de la actividad de
una sociedad que tenga una estructura capaz
de lograrlo.

Irma Evangelina Oliva Garza

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La existencia del Estado como estructura humana se da como consecuencia de la propia
naturaleza humana, pero como instrumento
necesario para la realización de un bien público. Por lo tanto, es necesario considerar
que no nace precisamente de un pacto social, sino consecuencia de un proceso histórico sociológico que va impulsando la voluntad
humana hacia su creación de una manera
necesaria.

nocemos y que no han cambiado con el transcurso del tiempo.20

La función legislativa, que es la encaminada
a formular las normas generales que deben
en primer término estructurar al Estado y en
segundo término reglamentar las relaciones
entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. La función
jurisdiccional es la que se encarga de tutelar
el ordenamiento jurídico definiendo la norma
El pacto social se presenta de una manera precisa que aplicar en los casos particulares.
tácita al momento en que cada uno de los Y, por último, la función administrativa que es
particulares se obliga al cumplimiento de las la que promueve la satisfacción de las necedisposiciones legales que el Estado establece sidades de los ciudadanos y el progreso de
para cumplir con cada una de sus funciones. la colectividad, en la cual se encuentra comprendida la función gubernamental o de direcObviamente en la formación de esa estructura ción del Estado.21
ha intervenido la voluntad humana, pero ésta
se ha dado conforme a la necesidad de cubrir 20 A través de la historia se puede observar que
algunos aspectos particulares, por lo que la cada una de las teorías políticas han sido caractecuestión sociológica y voluntaria ha sido de- rísticas como tales, pues cada uno de los pensaterminante; acertadamente Porrúa Pérez se- dores en sus épocas las han mencionado, analiñala19; “que el Estado es producto de la activi- zado y observado. Aristóteles en la Política indica
dad humana libremente orientada de acuerdo que son esenciales a toda la polis, santo tomas de
con la especial cualidad de arbitrio indetermi- Aquino fomenta la necesidad de separar el poder
nado que corresponde a la naturaleza de la ejecutivo del legislativo, etc.
persona humana…”
21   Es sabido que los grandes pensadores funLo anterior es asi, que debemos afirmar; la
existencia del Estado está obviamente supeditada al cumplimiento de sus fines, mediante
la realización de actividades que desarrolla
con el contenido propio de las funciones atribuidas a los órganos centralizados por lo que
sus funciones esencialmente se encuentran
clasificadas en las tres que actualmente co19 Porrúa Perez.Francisco. Teoría del Estado. Editorial
Porrúa. México 2019

damentales en la teoría de la división de poderes
fueron precisamente Locke y Montesquieu, quienes proporcionaron la base científica de la separación, otorgándoles diversas funciones al Estado,
Montesquieu por su parte, la creó considerando
los vicios que existían en el funcionamiento de las
instituciones parlamentarias de Francia en comparación con Inglaterra, aunque no fue acogida
en su totalidad por las instituciones de su época,
los primeros que la aceptaron fueron precisamente las declaraciones de derechos, de las constituciones del Estados Unidos y de Francia, pues

El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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Desafíos Jurídicos

El argumento bajo el cual se basó Montesquieu, precisamente fue; la intención de establecer un equilibrio entre cada uno de los
poderes y funciones sin que ninguno de ellos
rebasara sus esferas de competencia e interfiriera en la actividad de los otros. La ventaja
estriba en el resultado preciso de esa división,
el hecho que la soberanía no se ejercite por
un solo órgano, sino que la misma se encuentre repartida entre varios, teniendo como base
fundamental el equilibrio entre los poderes y
su delimitación precisa de competencia.
Por lo tanto, es indiscutible que, al tener la distribución de la soberanía, se especializan las
funciones y se dividen las tareas que realiza
el Estado, por lo que se hace posible un mejor
ejercicio del poder.
Esta teoría tiene una flexibilidad importante
de destacar, de acuerdo con el Derecho administrativo,22 la posibilidad de que cada uno
obviamente esto venía a dejar en entredicho el
funcionamiento actual de una organización parlamentaria y aceptar los vicios que tenía.
22   Ya que el conjunto de normas jurídicas que regulan la existencia de la administración pública,
prevé la posibilidad de que existan actividades estatales materiales y formales, así como tareas que
permitan cumplir con sus fines, sin descuidar el
aspecto particular del organismo estatal. Siendo
esta la finalidad principal, cada órgano debe llevar
a cabo los actos necesarios que le permitan cumplir con su función desde su organización interna
hasta los actos que produzcan en los particulares
los efectos públicos deseados. Esta teoría, no es
aceptada por algunos autores entre ellos el maestro Francisco Porrúa Pérez, pues el señala que
es falsa, ya que considera que cada acto estatal

de los poderes lleve a cabo funciones que en
esencia correspondan o produzcan un efecto
que no sea el propio, es factible. Es decir, la
esencia y naturaleza jurídica de cada uno de
los poderes se conserva precisamente en la
realización de los actos administrativos que
ejercen, sin embargo, el efecto que producen
al momento de la aplicación cambia por el
contenido de éste y efecto de éste.
Los derechos humanos del gobernado han
sido reconocidos por las disposiciones legales que se han elaborado como preposiciones
normativas mediante presupuestos y principios tendientes a protegerlos, siendo un constante reflejo de la necesidad de resguardar la
libertad, la seguridad y certeza jurídica como
bien público del ciudadano. Lo cual ocurre en
todo actuar administrativo.
Mientras que el bien público ha sido utilizado
como sinónimo de bien común, de bienestar
social, etc., pero de acuerdo con el maestro
Porrúa Pérez23 , consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales,
culturales, morales y políticas necesarias para
que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupación profesional, del municipio, del Estado y
de la comunidad internacional. Circunstancias
que se ponen de manifiesto en todo proceso y
procedimiento.

tiene un perfil propio de clasificación, por lo que independientemente del efecto que produzcan son
emitidas por el órgano correspondiente y su naturaleza es precisamente esa.
23 Porrúa Peréz. Francisco. Op. Cit.

Irma Evangelina Oliva Garza

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El Estado, por lo tanto, es responsable de que
cada una de las condiciones se den, pero también, debe serlo del buen funcionamiento estatal ya que ello constituye el objeto material
del bien común, es decir, el medio por el cual
se cumplan dichas condiciones, en tal caso,
la existencia del Estado y su conservación
fundan los aspectos del bien estatal, esto se
pone de manifiesto en el desarrollo de su función en cada sistema gubernamental, como
en el jurisdiccional al resolver las conflictivas
sociales.
Bajo este argumento, se considera que es
preciso cuidar dos aspectos fundamentales
en el actuar estatal, la organización administrativa y el efecto que producen los actos administrativos resultado de la actividad del Estado, pues ambos influyen directamente en la
sociedad, conformando un todo que fusiona
sus elementos fundamentales, sin perder los
objetivos.

Las funciones estatales en este caso del sistema jurisdiccional se realizan para cumplir
con su finalidad, más, sin embargo, si consideramos que al hablar solo de cuestión material estamos ante actos administrativos que
producen consecuencias jurídicas que deben
reúnir básicamente los mismos requisitos
para su realización y no deben afectar la esfera jurídica del gobernado, en su decisión,
sino que al buscar la verdad real del proceso
y por consecuencia resolver la conflictiva social conforme a los lineamientos establecidos
siguiendo las reglas y hacerlas cumplir por
las partes procesales, cada parte obtiene lo
que por derecho le corresponde, estando en
presencia de un reconocimiento de derechos
comprobados ante la autoridad, mediante los
actos o actividades normados.

Por tal motivo y debido a la necesidad de evitar dichas violaciones a los derechos de los
particulares, se ha reconocido en el ciudadaPor otra parte, debemos estar conscientes no el derecho de acudir ante una autoridad
que, al garantizarse el funcionamiento esta- superior o distinta, pero con poder suficiente
tal mediante el respeto de sus decisiones, es para revisar el actuar administrativo y determitambién una manera de otorgar esa seguridad nar la existencia o no de violaciones a dichos
y certeza jurídica al gobernado, es decir, un derechos, mediante los cuales se logre la nuverdadero Estado de Derecho, pues la garan- lificación de los actos o resoluciones dictadas
tía y protección de sus derechos individuales fuera del contexto jurídico.
se encuentran precisamente en el Derecho
subjetivo que emana de dicho actuar.
En este contexto debemos señalar que el
impulso procesal esta constituido por varios
Al ejercer una acción el actor debe estar se- elementos fundamentales, primeramente los
guro de que tendra una resolución que pondrá sujetos que como partes ya sea material o forfín a su conflictiva, la cual será realizada por mal intervienen en él, y los actos o actividades
una autoridad comprometida y que ha hecho procesales que se desarrollan para cumplir
suyo el proceso para darle esa celeridad ne- con cada una de las fases que lo componen.
cesaria, llegando a tener un proceso justo, efi- Por lo tanto, existe una responsabilidad admiciente y eficaz.
nistrativa en el desarrollo del proceso y una
material en el seguimiento de la acción conEl impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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forme a la pretensión, esto ocasiona que tengamos a las partes interesadas confluyendo
en una serie de pasos para conseguir el fin
correspondiente de la resolución, que su importancia es para ambos en la esfera de su
papel o rol en el proceso.
Ahora en que momento es necesario el impulso procesal, al respecto tenemos lo siguiente24; “Cuando una legislación procesal
acepta como principio básico de su ordenamiento jurídico el sistema dispositivo, todas
las actividades que hacen mover el proceso
están libradas a la iniciativa de las partes, en
consecuencia el impulso procesal depende
exclusivamente de las partes que intervienen
en el proceso, a tal punto que si ellas dejan
de realizar los actos procesales que establece la ley, el proceso se paraliza, no avanza;
esto puede acontecer cuando una de las partes pierde el interés en el pleito y a la otra le
conviene esperar el plazo legal del abandono
de la instancia o también cuando las partes
convienen en llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el hecho materia de controversia”
Esto es lo que genera el impulso procesal, es
decir el movimiento del proceso,lo cal debe
ser realizado por los sujetos que intervienen
en el proceso, éstos son los únicos que que
pueden hacerlo, las partes material y formal
deben materializar lo necesario para la solución de la conflictiva.
24   López-Chávez. Ricardo Nugent. El impulso y

la preclusión procesales. Revista Derecho PUCP.
Número 13 (año1953). Editorial Pontificia Universidad
Católica del Perú. http://revistas.pucp.edu.pe/index.
php/derechopucp/article/view/13242

Al dejar en claro en lineas anteriores los
elementos que converguen en un proceso,
derechos, obligaciones, deberes y responsabilidades, además de la relación jurídica
procesal, debemos afirmar que la parte material al realizar un acto procesal determinado por la normatividad, esta generando una
reacción que se formaliza y genera a su vez
en la otra parte un estimulo que sirve de reacción y asi sucesivamente hasta terminar
con las fases procesales en las que solo quedará pendiente dictarse la resolución correspondiente.
Ahora bien, esto en excelentes condiciones,
pero si hay paralización por avance en el
proceso de alguna de las partes esto será indefinido, por lo que se preveé que no puede
haber inactividad de los litigantes, sino que la
Autoridad haciendo uso de su poder realiza
lo necesario para el avance del proceso. De
aquí la afirmación que dejamos en lineas anteriores en las que el juzgador a fin de cumplir
con su finalidad, y su rol en el proceso active
el proceso.
Para cumplir con lo anterior, las partes en un
proceso ya sea formales o materiales deben
estar conscientes de su rol en el mismo y el
papel que les corresponde, ya que si consideramos de origen la diferencia entre procedimiento y proceso, en el primero de los casos
el inicio de la acción genera que el impulso
procesal deba ser de la autoridad administrativa, siempre y cuando el actor cumpla con los
requisitos correspondientes, sin esperar que
el ciudadano o particular exprese a la autoridad lo que deba hacerse y solicite la continuación del mismo.

Irma Evangelina Oliva Garza

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Mientras que en el proceso, el impulso procesal siempre sera de inicio para la parte actora,
correspondiente a la parte formal, aceptar y
continuar a lo conducente generando una sinergia sin necesidad de solicitud de las partes
materiales a la continuidad de proceso, a menos que no se cumpla con la fase correspondiente por inactividad, en este ultimo caso el
juzgador hace suya la continuación del proceso y exige el seguimiento correspondiente.
Por lo tanto, el impulso procesal una vez iniciados tanto el proceso como el procedimiento corresponde a la autoridad administrativa,
seguir los actos concatenados o exigir el seguimiento, al hacerlo suyo como parte de su
obligacion.

De Angelis. Dante Barrios. Teoría del Proceso. Segunda Edición. Editorial B. de F Ltda. Uruguay 1998
Fairén V. Teoría General del Derecho Procesal. Universidad
Autónoma de México. México 2013
Fraga. Gabino. Derecho Administativo. Editorial Porrúa. México 2011.
García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico. Fondo de
Cultura Económica. México 1955.
Golschmidt. Werner.citado por Alsina, Hugo. Fundamentos
del derecho procesal. Ubijus, Editorial S.A. de C.V. México 2016
Heller. Herman. Teoria del Estado. Fondo de cultura economica. 2da edición. México 1998.
Lois Estevez, José. Citado por Cipriano Goméz Lara. Teoria
General del Proceso. Editorial Oxford University Press.
México 2012
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/41/13.

DATOS BIBLIOGRÁFICOS

pdf.
López-Chávez. Ricardo Nugent. El impulso y la preclusión pro-

Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición

cesales. Revista Derecho PUCP. Número 13 (año1953).

y autodefensa. Contribución al estudio de los fines del

Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.

proceso. Universidad Nacional Autónoma de México, Mé-

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/

xico 1970.

view/13242

Alcala-Zamora y Castillo, Nieto y Levené, Ricardo. Derecho
Procesal Penal. 3 tomos. Editorial Guillermo Kraft. España 2008

Ovalle Favela. José. Teoría General del Proceso. Sexta edición. Editorial Oxford University Press. México 2019.
Palacios, Ramón J. Instituciones de amparo, Editorial Cajica.

Alsina. Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil Comercial. Tomo 2. Editorial Ediar. Argentina 2018.
Amigo, Aurora. Estructura del Estado. Editorial McGraw Hill.
México 2007

Puebla 1963
Porrúa Perez.Francisco. Teoría del Estado. Editorial Porrúa.
México 2019.
Prieto-Castro y Ferrandiz. Leonardo y Eduardo Gutíerrez de

Burgoa. Ignacio. Las Garantías Individuales. Editorial Porrúa.
México 2010.

Cabiedes y Fernández de Heredía. Derecho Procesal Penal. Cuarto Edición. Editorial Porrúa. México 2019

Carnelutti F. Sistema de Derecho Procesal. Editorial Uteha.
Buenos Aires 1982.
Couture. Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil.
Tercera edición, Editorial Roque Depalma, Buenos Aires.
1974.
Chiovenda. Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Civil.
Tomo I. Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extranjeros. España 2020.
El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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Irma Evangelina Oliva Garza

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José Guillermo García Murillo &amp; Olinda Beatriz Suárez Hernández
(Universidad de Guadalajara)
Los retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI. pp. 164-179.
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI

The Challenges for the Mexican Federalism on the century XXI

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: José Guillermo García Murillo* y Olinda
Beatriz Suárez Hernández**

* https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
Universidad de Guadalajara
** Universidad de Guadalajara

Resumen. En un Estado federalista, se debe omitir lo que implica un Estado monolítico y centralista. En la Constitución de 1824 se pretendía establecer y promover Estados soberanos,
en contraste los conservadores insistían que todas las provincias dependieran de un Virrey y
por lo tanto de la Monarquía Española; no convencieron a los federalistas quienes se mantenían en su posición de determinar que ninguna Provincia era independiente, pero tenían gran
autonomía. México tuvo que enfrentar la dictadura institucionalizada de un partido político con
una democracia ausente, un poder monolítico y represor que abatió movimientos de expresión
universitaria (1968). En la actualidad tenemos problemas de orden y paz social como la corrupción, discriminación, problemas ambientales, impunidad de la delincuencia organizada…
El federalismo mexicano es el proyecto de Nación que queremos para fortalecer la unidad, la
independencia, la soberanía, la libertad, la igualdad y la justicia.
Palabras clave: Federalismo, centralismo, liberales, democracia.
Abstract..In a federalist State, what a monolithic and centralist State implies must be omitted.
In the Constitution of 1824 it was intended to establish and promote sovereign States, in contrast the conservatives insisted that all the provinces depend on a Viceroy and therefore on
the Spanish Monarchy; they did not convince the federalists who remained in their position of
determining that no province was independent, but they had great autonomy. Mexico had to
face the institutionalized dictatorship of a political party with an absent democracy, a monolithic

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and repressive power that brought down movements of university expression (1968). Currently
we have problems of order and social peace such as corruption, discrimination, environmental
problems, impunity for organized crime... Mexican federalism is the Nation’s project that we
want to strengthen unity, independence, sovereignty, freedom, equality and justice.
Keywords: Federalism, centralism, liberals, democracy.

grupos autónomos, sin olvidar la necesidad
de relaciones de más alto nivel.1.

INTRODUCCION
El Federalismo mexicano ha sido un tema recurrente en la historia de este país, el modelo
federalista que se ha construido por parte de
los mexicanos es muy “suigeneris” pues se
ha venido adecuando de acuerdo a las disposiciones normativas de las diferentes etapas
de nuestra Nacion. Es por eso que al dia de
hoy pocos lo entendemos, pocos nos sorprendemos y cada vez menos lo cuestionamos, lo
que si es una verdad es que nuestros padres
fundadores lo concibieron como una forma de
autonomia de cada uno de los Estados integrantes del Estado Mexicano para respetar
sus caracteristicas pluriculturales, etnicas, antropologicas, sociales, politicas y economicas.
Podemos definir entonces el Federalisco
como la union de varias entidades territoriales llamadas, estados o provincias de delegan
parte de su autonomia en una autoridad general, conservando su autonomia, leyes y autoridades propias.
Si se utiliza la palabra federalismo en un sentido más general, esto es, en el terreno de la
vida social, económica y cultural, entonces el
término se refiere a la organización que se
basa en el principio de la conservación de

La necesidad de preservar la libertad en los
aspectos cotidianos como la economia y la
vida cultural seran principios rectores del federalismo.
Ante esta circunstancia, el diseño institucional del sistema federal no puede permanecer
anclado a la antigua lógica centralizadora.
Al contrario, debemos idear fórmulas novedosas para salir de dicha lógica, a efecto de
entrar en una dinámica que permita vitalizar
a los estados y a los municipios de México.
Los mexicanos de hoy estamos ante la tarea
enorme de encontrar un diseño institucional
que devuelva facultades a los estados y a los
municipios, pero que también genere las condiciones para lograr la coherencia en el actuar público. Debemos encontrar un punto de
equilibrio institucional que tome en cuenta las
grandes diferencias que existen entre estados
y entre municipios, y que a la vez tienda a ga1   Sánchez de la Barquera y Arroyo; Herminio. El federalismo
como forma de organización del Estado. Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
México. 2014. P. 211

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rantizar un mínimo satisfactorio de servicios y pación ciudadana en el diseño, supervisión y
bienes públicos para todos los que vivimos en evaluación de las políticas públicas.
este país.2
Ahora bien, desde una perspectiva compaEsta autonomia como punto fundamental nos rada, es indudable que los modelos paradigayudará a rescatar las caracteristicas de cada máticos del federalismo en nuestros tiempos,
Estado, respetando en todo momento los de- como lo son el estadounidense y el alemán,
rechos humanos, las buenas costumbres y han tendido a la centralización de las compesus tradiciones, procurando asi el bienestar tencias legislativas. Quizá sea esta una tenpúblico.
dencia estructural de esta forma de Estado,
como también tal vez sea una tendencia de
A partir de la organización de los Estados sub- los Estados unitarios el desarrollarse en el
yace la división de los llamados “Municipios”, sentido de lograr ciertas formas de descentratal como lo menciona la Constitución en su ar- lización, como lo ilustran los casos de España
tículo 115:
e Italia.4
“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre…” 3
En consideración, para el filósofo mexicano
Armando Bartra, el municipio es la célula política básica y la instancia primaria de gobierno,
su papel en la planeación, ejecución y gestión de los programas de fomento económico
y desarrollo social ha sido íntimo. Además, en
el ámbito del sistema político donde mayor es
la cercanía entre gobernantes y gobernados,
por lo tanto, es el más propio para la partici2   Serna de la Garza; José María. Introducción al Análisis del

El metodo comparativo de los modelos federalistas entre paises Europeos permite detectar los puntos de difeencia enre un modelo y
otro, logrando conocer una vision distinta del
federalismo mexicano.
No olvidemos que la Constitución de 1824
fue reclamada por las propias provincias y
que las provincias amenazaban con romper
la unidad del naciente Estado mexicano si
no se adoptaba el régimen federal; se conocía el federalismo y se exigía porque se
consideraba que respondía mejor a las evidentes diferencias regionales que México
presenta dentro de su homogeneidad, porque la centralización del poder colonial había significado el abandono y la supeditación
de las unidades locales a normas extrañas
e inaplicables y porque las anheladas liber-

Sistema Federal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2005

4   Rolla, G., El sistema de distribución de competencias entre

3   Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Uni-

el Estado y las regiones en Italia: aspectos de su evolución.

dos Mexicanos. Con Reforma publicada en el Diario Oficial de

Revista Vasca de Administración Pública, mayo-agosto de

la Federación el día 26 de marzo de 2019.

1993.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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tades quedaban mejor resguardadas en un
régimen de autonomía.5

Algunos tratadistas abordan el abordan el
tema con los siguientes posicionamientos:

La Nación Mexicana se constituyó en 1824
como un Estado federalista precisamente con
la idea de evitar las atrocidades que implica un
Estado monolitico y centralista, el absolutismo
que aniquila cualqueir forma de democracia.

Hans Kelsen (1881-1973): El estado federal
se caracteriza por el hecho de que los estados miembros poseen un cierto grado de autonomía constitucional, es decir, por el hecho
de que el órgano legislativo de cada Estado
miembro es componente en relación con materias que conciernen a la constitución de esa
comunidad, de tal manera que los mismos
Estados miembros pueden realizar, por medio
de leyes, cambios en sus propias constituciones. El estado federal presenta un grado de
centralización que es todavía compatible con
una comunidad jurídica constituida por el derecho nacional.6

DESARROLLO
El federalismo da cuenta del carácter plural
y democratico en el cual los mexicanos nos
hemos propuesto vivir con reglas claras y precisas de participación en este pacto que debe
ser incluyente y proporcional en la repartición
de la riqueza para el desarrollo de las regiones, nos sorprendemos con instituciones generadas por quienes de manera demagogica
en la actualidad profesan ser federalistas y
desde la capital del país generan leyes e instituciones cada vez mas centralistas en las
tomas de desiciones; es decir, entonces vivimos un federalismo en el deber ser del derecho y una gran fisura en la funcionalidad y en
la eficacia de los hechos, pues el avance de
nuestro federalismo se refleja lento, pesado,
añejo, cansado, de tal suerte que ha llegado
el momento de replantearnos el proyecto de
Nación que queremos los mexicanos de este
siglo XXI, pues ademas significará el legado
historico para nuestros descendientes pero
tambien el analisis critico que los mexicanos
del siglo XXI harán de nosotros los juristas de
todo aquello que hicimos o dejamos de hacer.

Para Kelsen, el estado federal es la norma direccional de organización política, cuyo principio es la construcción de estructuras normativas que mantengan el orden y el apego
obligatorio de todos sus componentes a la
Ley. Los estados confederados, según este
autor, se reúne para propósitos muy definidos; aspectos económicos, políticos, sociales
y culturales, mas no mantienen una unidad jurisdiccional como los estados federados que
son autónomos, pero parte de esa autonomía
la delegan en la federación para que la misma
devuelva de manera integral y superior valores de libertad, igualdad, progreso y justicia.
Montesquieu (1689-1755): Desarrolla la noción de “República Federativa”, como modelo
de reforma que sustituya al despotismo existente en Francia, donde dicha república se-

5 Gamas Torruco; José. El sistema representativo mexicano.
Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de In-

6   Kelsen, Hans. Compendio de Teoría General del Estado.

vestigaciones Jurídicas. México. 2005. P. 57

Ed. Blume, 3a. edición. España, 1979

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ría un conjunto de repúblicas. Esta forma de
gobierno sería una convención, mediante la
cual, diversas entidades políticas se presentan a formar parte de un estado más grande,
conservando cada una su personalidad.7

Desafíos Jurídicos

binaciones en favor de la prosperidad y de la
libertad humanas.8

Este autor inspiró a los estados emergentes
del continente americano para optar por un
modelo de república federalista, que contrasMontesquieu observa la construcción de una tara con el modelo monárquico europeo que
república en la división de los poderes, Legis- se encontraba en crisis; además en la forma
lativo, Ejecutivo y Judicial; los cuales, funda- de descentralización administrativa que permentan sus actuaciones en la norma jurídica mitía el desarrollo y progreso de los estados
que los origina, de tal suerte que este tratadis- miembros de una manera independiente pero
ta da cuenta de que el federalismo se nutre al mismo tiempo interdependiente uno de otro,
en un esquema de democracia y se fortalece logrando con ello que los estados miembros
en la división de los poderes que gobiernan; establecieran sinergias entre ellos mismos
sería difícil pensar, entonces que el federalis- y la propia federación. El centralismo, por el
mo pudiera florecer en un estado monolítico y contrario, mantenía una forma de organizadictador.
ción unidireccional y de alguna manera imperaba la autocracia.
Alexis de Tocqueville (1805-1859) En su obra
“La Democracia en América”, señala que la Para el año de 1812 en la nueva España imunión de las Trece Colonias Norteamericanas peraba una constitución de cadiz a pesar de
fue formada con el fin de responder a algunas los multiples intentos por originar un aconstigrandes necesidades generales, tales como: tución propia de la America septentrional, tal
protección en lo comercial, estabilidad eco- es el caso de los sentimientos de la Nación de
nómica, aspectos fiscales y complementaria- Jose Maria Morelos y Pavon que manifestaba
mente a la búsqueda de su seguridad común, la independencia de las Americas de la corona
en el que el gobierno federal tiene las atribu- española, pero ademas la igualdad de todos
ciones que no estaban consideradas para los los americanos pues afirmaba: “Que solo se
estados; así, el gobierno de estos, siguió sien- deberia de distinguir a un americano de otro
do el derecho común y la normatividad del go- mas que por el vicio o la virtud”
bierno federal fue la excepción. Más adelante
plantea como una de las características princi- De esa manera se prohibian las castas en el
pales de los Estados Unidos de América, que territorio de esta emergente nacion, posteriorla unión tiene por gobernados no a estados, mente se dieron los principios constitucionasino a simples ciudadanos; hace hincapié en les de Rayon en el año de 1814 que nunca
que el sistema federativo tiene la ventaja de lograron promulgarse por el congreso de Chilrepresentar una de las más poderosas com8   De Tocqueville, Alexis, La Democracia en América ; pref.
7   Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ed. Porrúa, 9a.

notas y biblogr. de J. P. Mayer ; introd. de Enrique González

edición. México, 1992

Pedrero ; trad. de Luis R. Cuéllar—México : FCE, 1957. P.132
José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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pancingo, asi pues la constitución de cadiz se
mantuvo vigente hasta el primer imperio de
Iturbide el centralismo seguía siendo la forma
de gobierno que los mexicanos conocieron
por mas de 300 años hasta el año de 1824
cuando se generó una constitución de corte
federalista.

objeto dividir lo que está unido, y hacer naciones diversas de la que era una sola; y esa
visión aún persiste, pues hay quienes todavía
sostiene que en México nunca ha existido una
auténtica federación, pues en la práctica se
mantiene un sistema político que favorece al
centralismo.

Sin embargo esa forma de gobierno central,
unitario y vertical; era el conocimiento de frontera de tal suerte que como lo estipulaba Fray
Servando Teresa de Mier existía un temor fundado de que esa idea federalista dividiera la
unidad y la individisibilidad de la nación y además, el propio federalismo propiciaría la separación de lo unido durante 300 años; argumentaba: “…Esa federación va a desunirnos y
abimarnos en un archipíelago de discordias”,
además insistió que la forma de organización
de la colonia favorecía a una forma de gobierno centralizada y que, el federalismo sólo aseguraba el gran error de tratar de imponer Instituciones Extralógicas a la Sociedad Mexicana
de la época. Evidentemente la posición de los
conservadores consideraba que no se puede
transformar la cultura política existente estableciendo Instituciones poco adecuadas a la
realidad social y cultural del pueblo, la visión
del a la conservadora mantenía en su postura
de no optar por el federalismo, pues como señalaban era una burda copia de la Constitución
de Estados Unidos del Norte, pero con una
aplicación a la inversa de lo que ellos habían
tenido, puesto que, las colonias Norteamericanas estaban divididas y eran autónomas,
unas con respecto de otras; fue exactamente
el Federalismo lo que permitió constituirlas en
estados soberanos pero unidos con una federación; el fenómeno socio-jurídico y político
del federalismo en el caso mexicano tuvo por

El Estado Federal nace históricamente bicameral. Ciertamente el primer caso histórico de
aplicación del modelo federal se produce en
Norteamérica en 1787 a partir de su independencia de la Corona Británica. Este se conformaba por “una Cámara de Representantes,
en la cual se representa, proporcionalmente,
el pueblo de cada Estado-miembro, el Senado’21, con dos componentes por cada uno de
los Estados mismos, independientemente de
su existencia e importancia.9
El Acta Constitutiva y la Constitución de 1824,
fueron la pretención de una gran mayoría liberal de establecer y de promover Estados
soberanos, pero con una gran idea de acabar
con la política decentralizada a través de una
federación que respetara la heterogeneidad
de cada uno de los estados, sosteniendo además, que la federación consiguió evitar la fragmentación del país, pues ya había gobiernos
independientes como Nueva Vizcaya,Tabasco y Nueva Galicia; en contraste insistían los
conservadores que todas las provincias septentrionales americanas en un grado mayor o
menor eran dependientes del Virrey y por lo
9   Núñez Nava, Rosa Virginia, &amp; Matos Mosquera, María

Gabriela (2006). El Estado federal unicameral: nuevo paradigma del federalismo. Provincia, (Esp),219-238.[fecha de
Consulta 15 de Junio de 2022]. ISSN: 1317-9535. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55509811

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tanto, de la Monarquía española. No convenció a los federalistas, quienes mantenían su
posición de determinar que ninguna provincia
era independiente, por su puesto, pero tenían
gran autonomía y que resultaba extraño que
una nación independiente no reconociera las
facultades de autogobierno de las provincias.
El jaliscience Prisciliano Sánchez se declaraba partidario del federalismo y proponía la
constitución Federal de Anáhuac, mediante el
establecimiento de estados soberano, organizado por una autoridad central y junto con
Francisco Severo Maldonado coincidían al
nuevo país Anáhuac; algunos historiadores
suponen que esto fue como opocisión a México, nombre de la ciudad capital que consideraban partidaria del centralismo y causa de muchos males; durante esta época los debates
también tenían como propósito deslumbrar a
los indecisos y moderados para que fijaran un
posicionamiento, la razón del sistema federal
era para alcanzar el progreso y en todas las
publicaciones de la época se hablaba de la
prosperidad de los Estados Unidos del Norte,
se hacía mención de los logros, de la igualdad
y del crecimiento que beneficiaba a los ciudadanos de aquella nación, pero nadie hacía
un análisis más profundo sobre la prosperidad
estadounidense que pudiera darse por otros
factores y no necesariamente por el modelo de
federalismo como gobierno, todo era tan simplista que la ecuación la presentaban de una
manera fácil “federalismo = prosperidad”, en
ese contexto de puros elogios, la federación
se dislumbraba como una forma de gobierno
buena, casi perfecta, un traje a la medida para
las naciones americanas que acababan de liberarse del despostismo europeo.

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El 4 de octubre de 1824; después de un largo debate el posicionamiento liberal logró
imponerse como una corriente política que
en el seno del Congreso constituyente estableció en el Artículo 4° que la Nación mexicana adoptara para su forma de gobierno a
la República Representativa Popular Federal,
así fue como la organización jurídico-política
federalista tuvo su génesis en los albores de
la creación del Estado Mexicano.
En México, en el Congreso Constituyente de
1824, la tendencia liberal señalaba que el pacto federal se materializa en la Constitución, debido a que en ella queda estipulada y regulada
la alianza o unión en que todos los estados
soberanos expresan y acuerdan por medio de
sus representantes los derechos que ceden a
la federación para el bien general de ella y de
los que cada uno se reserva. Cabe señalar, “...
que es consubstancial al federalismo la existencia de dos estructuras constitucionales e
interdependientes: la organización constitucional federal y la organización constitucional
local. Ambas emanan del Pacto Federal expresado en una Constitución escrita.10
Una de las maneras de estudiar y comprender la historia del federalismo es analizar su
trazabilidad en el sistema jurídico apreciando
la interrelación entre el derecho y la realidad,
en el análisis de la forma de gobierno no solamente de lo que señala la norma jurídica si
no desentrañando los contrastes entre normalidad y normatividad, lo que acontece en una
circunstancia concreta
10   Faya Viesca, Jacinto. El Federalismo Mexicano (Régimen
Constitucional del Sistema Federal). Ed. INAP. México, 1988.
p. 25.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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Las necesidades sociales y postulados políticos dieron consistencia a la constitucionalidad
que estableció nuestro federalismo y lo plasmó en la carta magna de entonces, aunque no
con toda amplitud, ni precisión. El artículo 50
de esa ley fundamental no fue suficientemente explícito, pues estableció, con vaguedad,
por ejemplo, que correspondía a la federación
“fomentar la prosperidad general”, y a los estados “guardar y hacer guardar la Constitución
y las leyes generales de la Unión”, expresiones como éstas, dejaron sin definir claramente las tareas que correspondían a cada ámbito
de gobierno y esta deficiencia, en unos años,
mostró sus efectos.11
En suma, el federalismo era un sistema que
proveía grandes beneficios, sobre todo, teniendo en cuenta el caso de la Administración
de la Justicia, la que se consideraba más expedita cuando se contaba con Tribunales en
cada estado, pero eso es posible sin que para
ello hubiera la necesidad de adoptar un sistema federal, pero el federalismo había avanzado empujado por los grupos poderosos de
algunas de las provincias: Yucatán, Oaxaca,
Jalisco, Zacatecas y Puebla; todos estos se
adelantaron y eligieron legislaturas propias y
poderes que se negaron a reconocer a uno
superior. De esta forma dejaron de llamarse
así, mismas como provincias y adoptaron el
nombre de Estados Libres y Soberanos. Sin
embargo, los estados se establecieron de facto sin que existieran ningún fundamento legal
a ese proceso, recurriendo a la ficción ius na11   Camacho Quiroz; Cesar. El federalismo mexicano del siglo XXI, expresión de una nueva constitucionalidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas

turalista del contrato social, basados en la individualización del estado de la naturaleza y
bajo la idea contractualista y los principios de
esta teoría se sustentaron para constituír las
nuevas entidades. Los partidarios del federalismo consideraban que si ya no había más
monarquía quedaba naturalmente una república: el gobierno republicano es un gobierno
de todos, es el natural en donde los hombres
se hayan reunido por mera casualidad o por
intento, en tanto que los otros gobiernos como
la monarquía o la aristocracia se generan de
forma artificial y ante la desaparición de esas
formas, sólo queda la república. La tradición
ius naturalista fue muy importante en la tradición de los liberales para defender el federalismo. Los defensores del federalismo, tras la
caida de la monarquía en 1823, afirmaban que
el país se encontraba en un estado natural, en
el cual cada provincia había recuperado sus
facultades de gobierno, pero no determinaron
qué facultades eran la inexistencia legal de
entidades previamente constituídas ocasionó
que los criterios del congreso constituyente
para fijar un estado no quedaran claros.
La inexistencia legal de las entidades previamente consitituídas en base al derecho natural se fijó entonces con el criterio de que para
integrarse como estado debió de haber existido el antecedente que para el periodo colonial
estas eran reconocidas como intendencias.
Cabe aclarar que este criterio no tuvo un efecto amplio, sino que también generó excepciones como en el caso de Tabasco, Querétaro,
Colima y Tlaxcala que nunca fueron intendencia, porque habían formado parte de las provincias internas, pero fueron integradas a la
federación en calidad de estados.

de la UNAM. México. 2005. P.20
Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI. PP. 164-179

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El Virreinato era una división de carácter administrativo, no político, de tal suerte que las
entidades federativas marcaron sus límites y
fronteras de acuerdo a sus intendencias; en el
periodo 1823 y 1824, el federalismo en México
se diseñó bajo una invensión nueva en donde
cada uno de los estados fueron promulgando
sus constituciones locales, de tal suerte que
todos reunidos y formados por el contrato social en el Derecho del estado de naturaleza
se organizaron tal y como la propia diputación
provincial de Jalisco afirmara “Tenemos la libertad para organizarnos como queramos”.
Así los estados recuperaron sus territorios y
los delimitaron de acuerdo a las intendencias
o provincias, dejando en lo inmediato el arreglo de límites, identificación plena de distritos,
partidos y pueblos que se formaban para un
momento posterior. No omito comentar que
esa condición geopolítica de conformación
de los estados preexiste y sigue siendo una
cuestión de disputa territorial, el ejemplo entre
Jalisco y Colima; Jalisco y Nayarit, caso sin
resolver al día de hoy.
El proyecto del federalismo hizo que los territorios tuvieran como objetivo hacer prosperar
a la región para que tuviera riqueza, ilustración y población, bajo esa óptica el partido de
Colima, que había formado parte de la intendencia de Nueva Galicia se le dio el reconocimiento de estado. Otro caso interesante fue
Tlaxcala que no tenía todos los elementos
para ser un estado federal, pero sin embargo, sus pobladores argumentaban que Tlaxcala había sido una república independiente
antes de la llegada de los conquistadores,
por lo que Tlaxcala exigía la justicia y la conveniencia de ser un estado, sin embargo su
petición nunca prosperó en ese momento. La

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tesis que enarvolaron los federalistas para la
constucción de los estados se sustentó sobre
el siguiente lema: “La justicia, la conveniencia y la política”. Para determinar las regiones que serían territorios de la federación y
cuales estados.
La constitución de 1824 construyó el pacto federal y no incluyó ni enumeró los derechos de
los ciudadanos, sino que más bien se encargó
de hablar sobre los derechos de los estados
federales, así se dieron los primeros pasos en
la construcción del federalismo mexicano.
El Estado Federal se distingue del estado
unitario y centralista porque existe un mayor
grado de descentralización, en el estado unitario este se divide en provincias autónomas
y el Estado Federal presenta un grado de descentralización que es todavía compatible con
normas locales que van de solamente en los
estados de los territorios componentes; las
leyes federales son creadas por la legislatura
de la federación, mientras tanto hay normas
locales creadas por órganos legislativos de
los estados miembros, dicho de otra manera
la validez del orden jurídico tiene competencia federal y competencia estatal; mientras la
competencia federal es mas amplia, los estados miembros se ven más restringidos en su
actuación.
En el Federalismo los estados soberanos y
autónomos forman parte de una comunidad
jurídica integral, pero su fuerza radica en la
comunidad jurídica parcial de cada uno de los
estados miembros que en conjunto y simultáneamente integran a la federación, como un
Estado federal total.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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Cada una de las comunidades parciales de
los estados miembros y la propia federación
en cuanto a su validéz jurídica radica en la
constitución federal y en la constitución de los
estados; el estado federal otorga a sus miembros un cierto grado de autonomía constitucional, de tal manera que los estados miembros
pueden realizar, por medio de sus propia leyes modificaciones a su propia constitución,
pero esta alimentación que tienen los estados
miembros se encuentra ligada a los principios
establecidos en la propia constitución federal.
El Estado federal se caracteriza por constar de
dos Cámaras, la Cámara de Diputados o de representantes populares y la Cámara del Senado o de representantes de los estados miembros el hecho de que cada estado miembro se
encuentre representado en el Senado revela
la igualdad de los estados miembros frente a
la federación y garantiza que todos ellos participen en el procedimiento legislativo, el Senado toma sus resoluciones de acuerdo con los
principios de mayoría. Los estados miembros,
son los componentes del estado federal. En el
estado federal no solamente la competencia
Legislativa se encuentra dividida entre la federación y los estados miembros, si no también,
la competencia judicial y administrativa.
La Constitución de 1824 en síntesis es el entorno del sistema federal, ya que las facultades de los estados eran mucho mayores,
sin restricciones en su régimen interno. Así
mismo, las legislaturas eran el factor determinante en la elección del ejecutivo; tal como lo
establece el artículo 157, que señala: El gobierno de cada uno de los estados se dividirá,
para su ejercicio en tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, con lo cual se asentó un
golpe al centralismo colonial.

El Artículo 171, establecía: “jamás se
podrían reformar los Artículos de esta
Constitución y de la Acta Constitutiva,
que establecen la libertad e independencia de la Nación Mexicana, su religión,
forma de gobierno, libertad de imprenta…”
Sin embargo, existieron los intentos conservadores y en forma retrograda se generaron
constituciones de carácter centralista los desencuentros entre liberales y conservadores
dieron origen a la división del país y las constantes crisis vulneraron al estado mexicano
frente enemigos externos.
“En 1835 y 1836 se buscó, ante todo,
una reforma sobre la forma de gobierno
vigente hasta entonces. Esta fue la intención de la convocatoria del Congreso de
1835 y ésta fue, en esencia, la afectación trascendental que se enuncia en las
Bases Constitucionales de la República
Mexicana, suscritas en la ciudad de México el 23 de octubre de 1835, en las que
como dice la Base tercera, el sistema gubernativo de la nación es el Republicano,
representativo popular, es decir, se suprime única y exclusivamente la palabra
federal. Con la simple impresión de esta
palabra, pasamos de un gobierno federal, a un gobierno centralizado y unitario, que dividió políticamente el territorio
nacional en departamentos, todo ello sin
que se afectara para nada lo relativo a la
idea de nación, o a la idea de Estado”12
12   Barragán Barragán José. El Federalismo Mexicano – visión histórico constitucional- Universidad Nacional Autónoma
de México. México, 2007. P. 83.

Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI. PP. 164-179

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En 1842, se decidió la adopción de la forma
de gobierno unitario en vez del gobierno federal. En 1847 vino la redacción federalista
con las actas de reforma que entre otros casos reestablecía la vigencia de la constitución
de 1824, sin embargo, en ese año perdimos
más de la mitad de nuestro territorio Nacional y posteriormente, “Heridos en lo más vivo
los liberales, compactos con el común peligro,
amagados por la facción conservadora mantenían un foco de rebelión federalista”13 con
las leyes de reforma y la vuelta del federalismo en la constitución de 1857 se exacerbaron
aún más las divisiones y dimos cuenta de la
intervención francesa y del segundo imperio
mexicano, el poco respeto a las instituciones
y a las leyes de una dictadura que durante 33
años golpeo duramente a la democracia y a
las exigencias sociales de los mexicanos lograron detonar la revolución mexicana y con
el triunfo del ejército constitucionalista el 05
de febrero de 1917 establecimos una constitución, la primera en el mundo que garantiza
los derechos sociales, el federalismo siguió
siendo la asignatura pendiente avanzamos
en los valores de libertad, igualdad pero el
federalismo seguía siendo durante la época
de 1929 hasta 1998 una exigencia cotidiana
y lo sigue siendo hoy pues existe un gobierno que si bien ha llegado por los canales de
democracia a un mantienen un discurso entre
conservadores y liberales que desde mi punto
de vista esos grupos ya no existen y que los
verdaderos enemigos del federalismo actual
son la pobreza, el hambre, la ignorancia y los
problemas de salud, un gobierno que pretende todo centralizar y ese debe ser en defensa

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de la constitución nuestro posicionamiento federalista, el respeto a la misma, no se trata de
generar una nueva constitución federal si no
el sometimiento a la legalidad de la misma, al
gran pacto social que históricamente hemos
defendido.
Esta nueva constitucionalidad está determinada por la necesidad de consolidar la democracia, así como por otras convicciones políticas
y sociales que exigen ser incorporadas al texto constitucional, o que, estándolo formalmente, demandan positividad. La democracia es
el vehículo legítimo e incuestionable para tener acceso al poder; no obstante, cuando los
resultados del gobierno no son los esperados,
se ve amenazada, al punto de provocar desencanto con la democracia y un déficit de credibilidad. Revertir esta tendencia supone estados capaces y mejor organizados. Se requiere
una manera distinta de enfrentar los asuntos
públicos, una nueva estatalidad, que traiga
consigo instituciones más fuertes, orientadas
a la obtención de resultados y diseñadas para
compartir responsabilidades. En escenarios
complejos como el de México, la estatalidad
referida, implica, entre otras decisiones, redistribuir racionalmente el poder entre ámbitos
de gobierno, esto es, fortalecer el federalismo
para hacerlo más eficaz. Condensar las convicciones y las aspiraciones políticas y sociales de nuestra época y someterlas a la consideración del poder revisor de la Constitución,
nos permitirá establecer el Estado federal que
demanda el México del siglo XXI.14
México tuvo que enfrentar la dictadura institucionalizada de un partido político con una

13 Prieto, Guillermo (Fidel). Viajes de orden suprema. Vicente García Torres, México. 1857, P. 31

14 Camacho Quiroz; Cesar. Op. Cit. p. 22

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democracia ausente, un poder monolítico y
represor que abatió los movimientos de expresión universitaria a través de los estudiantes (1968); en la actualidad enfrentamos problemas de orden y paz social, como producto
de otros factores, como las implicaciones a
los problemas ambientales, la corrupción, el
narco estado y la impunidad de la delincuencia organizada; aunado a lo anterior, podemos
percatarnos de las incompletas resoluciones
de las investigaciones de casos significativos
para México (caso Ayotzinapa y Radilla Pacheco, por decir algo) de parte del gobierno
federal ante la seguridad del estado y la población mexicana, que cada vez confía menos
en sus representantes. Con una clase política con un discurso poco consistente desde
el punto de vista jurídico de la revolución o
de la transformación, porque no han podido
comprender que nuestro proyecto de nación
debe de fincarse en la unidad y la solidaridad
del pueblo. Es importante que no se bipolarice
más a la sociedad en el siglo XXI, las luchas
fueron en el extremo insurgentes y realistas
que pronto se acomodaron en dos visiones de
logias masónicas: Yorkina y Escocesa, ambas
extremistas que se transformaron en partidos
políticos de liberales y conservadores; luego
fueron federales y revolucionarios. Hemos
transitado en la confrontación, ha llegado el
tiempo de hacer un justo análisis socio-jurídico de nuestro proyecto de nación, bajo el modelo del Federalismo.
El presente documento sostiene como hipótesis que sólo el fortalecimiento y conocimiento
de nuestro sistema Federalista debe dar cohesión estructural, funcional y adaptabilidad
socio-jurídica al estado mexicano.

Hoy en día, daremos cuenta que el federalismo fue un ideario político consubstancial a la
fundación del Estado Mexicano, bajo su evolución y desarrollo podemos afirmar que se logró la transformación histórica para definir al
federalismo no sólo como un ideario, sino más
bien, como una técnica político-jurídico-administrativa para impulsar el desarrollo del país
mediante la aplicación del ámbito normativo
constitucional en las diferentes competencias
gubernamentales.
“La democracia como sistema de vida involucra todo lo que el ser humano realiza
o deja de realizar, sus acciones diarias,
la toma de decisiones, sus encuentros
y desencuentros que le colocan en un
escenario que le permite internalizarla
y hacerla parte de su diario vivir. Si la
preminencia se da a la libertad, estamos
hablando de liberalismo, si se le da a la
igualdad, estamos hablando de socialismo. Este conflicto es punto de partida
del pensamiento político, y su respuesta
es una inquietud permanente del pensamiento del hombre.”15
El Federalismo mexicano es una visión de Estado que para el año 2024 estaremos cumpliendo apenas de 200 años de historia es el
momento de reflexionar y analizar el camino
que hemos optado para su constitución, en ese
contexto incluye la democracia, es importante
el empoderamiento de la ciudadanía y de sus
organismos constitucionales autónomos; evitar que se forme un claustro burocrático que
15  Rodríguez, Prats Juan José. La política del derecho en la
crisis del sistema mexicano. Universidad nacional Autónoma
de México, México 1992. P 78.

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evite la posibilidad universal de acceder a los
cargos públicos, aumentar la influencia de la
opinión pública, la transparencia y la rendición
de cuentas en el siglo XXI, la batalla por consolidar nuestra democracia y Estado Federal
sigue vigente.
CONCLUSIONES
1. El federalismo mexicano es el resultado
del triunfo de las ideas liberales del siglo
XIX que tenian como ejemplo la Revolucion Francesa, la Revolucion de Independencia de los Estados Unidos de Norte
America y la Constitución de Cadiz.
2. El Federalismo Mexicano es el proyecto
de Nación que se fortalece con el liberalismo social del siglo XX, es la manifestacion
de las ideas de la Revolucion Mexicana.
3. El Federalismo Mexicano no solo es un
ideario politico, es una forma de gobierno
sustentada en una tecnica politica, juridica
y administrativa.
4. El Federalismo Mexicano en el siglo XXI
se fortalece con una participación democrática directa de la ciudadania y en la expresión de fortalecer formas de democracia semidirecta.
5. La construccion del Federalismo debe ser
de manera paralela a la formacion de un
verdadero Estado democratico de derecho.
6. La eficacia del sistema federal requiere de
sistemas de justicia constitucional capaces de resolver conflictos que se deriben
de la organización estatal.
7. El Federalismo Mexicano es el proyecto
de Nación que queremos para fortalecer la
unidad, la independencia, la soberanía, la
libertad, la igualdad y la justicia de nuesto

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pueblo en funsión del respeto irrestricto a
los derechos humanos.
8. El estado y el gobierno deben cooperar
entre si para lograr un federalismo, trabajando en armonia, siendo responsables
por partes iguales del desarrollo y potencializacion de sus regiones, pues el porposito no es fucionar ni dividir, el porposito es
la union.
9. Nuesta historia nos define como un pueblo
de mestizaje cuya cultura debe sostenerce
en el orgullo defensa y protección de los
pueblos originarios de America.
BIBLIOGRAFÍA
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Con Reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el día 26 de marzo de 2019.
Barragán Barragán José. El Federalismo Mexicano – visión
histórico constitucional- Universidad Nacional Autónoma
de México. México, 2007. P. 83.
Camacho Quiroz; Cesar. El federalismo mexicano del siglo
XXI, expresión de una nueva constitucionalidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2005. P.20
De Tocqueville, Alexis, La Democracia en América ; pref. notas y biblogr. de J. P. Mayer ; introd. de Enrique González
Pedrero ; trad. de Luis R. Cuéllar—México : FCE, 1957.
P.132
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/
pagina/documentos/2020-01/CPEUM_20122019.pdf
Faya Viesca, Jacinto. El Federalismo Mexicano (Régimen
Constitucional del Sistema Federal). Ed. INAP. México,
1988. p. 25.
Kelsen, Hans. Compendio de Teoría General del Estado. Ed.
Blume, 3a. edición. España, 1979
Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ed. Porrúa, 9a. edición. México, 1992

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

�178

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Núñez Nava, Rosa Virginia, &amp; Matos Mosquera, María Gabriela (2006). El Estado federal unicameral: nuevo paradigma del federalismo. Provincia, (Esp),219-238.[fecha de
Consulta 15 de Junio de 2022]. ISSN: 1317-9535. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55509811
Rolla, G., El sistema de distribución de competencias entre el
Estado y las regiones en Italia: aspectos de su evolución.
Revista Vasca de Administración Pública, mayo-agosto de
1993.
Prieto, Guillermo (Fidel). Viajes de orden suprema. Vicente
García Torres, México. 1857, P. 31.
Rodríguez, Prats Juan José. La política del derecho en la crisis del sistema mexicano. Universidad nacional Autónoma
de México, México, 1992. P. 78.
Sánchez de la Barquera y Arroyo; Herminio. El federalismo
como forma de organización del Estado. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. México. 2014. P. 211
Serna de la Garza; José María. Introducción al Análisis del
Sistema Federal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2005

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�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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�Fotografía “Mucha lucha” por Daniel Vázquez Azamar

Crítica

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Christian David Garza Lomas &amp; Edwin Horacio Gracia Elizondo
(Universidad Autónoma de Nuevo León)
La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de acceso a la justicia para las
víctimas y ofendidos. pp. 182-193. Fecha de publicación en línea: 31
de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso
innominado previsto en el artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de
acceso a la justicia para las víctimas y ofendidos

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Christian David Garza Lomas* y Edwin
Horacio Gracia Elizondo**

* https://orcid.org/0000-0002-9224-8171
Universidad Autónoma de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se somete a crítica la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declara que la negativa de acceso a la
carpeta de investigación a las víctimas y ofendidos no puede impugnarse a través del recurso
innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto,
para conocer si tal precedente se ajusta a la doctrina previamente generada por esa Sala y si
garantiza los derechos de las víctimas y ofendidos.
Palabras clave: Derechos de la víctima, acceso a la carpeta de investigación, actos de acción
u omisión del Ministerio Público, control judicial, acceso a la justicia.
Abstract. This paper criticizes the jurisprudence issued by the First Chamber of the Supreme
Court of Justice of the Nation, in which it declares that the refusal of access to the investigation
folder to victims and offended persons cannot be challenged through the unnamed remedy
provided for in article 258 of the National Code of Criminal Procedures. This, to know if such a
precedent conforms to the doctrine previously generated by that Chamber and if it guarantees
the rights of the victims and offended.
Keywords: Rights of the victim, access to the investigation file, acts of action or omission of the
Public Prosecutor’s Office, judicial control, access to justice.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DEL CASO

En este caso, se analizará la jurisprudencia
derivada de la contradicción de tesis (criterios) al rubro citada, en la que la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
examinó los alcances del recurso innominado
previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar si la negativa del Ministerio Público a que
las víctimas accedan a la carpeta de investigación es impugnable mediante ese recurso.

En fecha 23 de junio de 2021, la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la contradicción de tesis (criterios)
34/2021, advirtió que dos tribunales colegiados realizaron la interpretación contraria de
un mismo problema jurídico relacionado con
la impugnabilidad -a través del recurso innominado regulado en el artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales- de la
negativa del Ministerio Público a que las víctimas accedan a la carpeta de investigación.

Para tal efecto, se delimitarán los antecedentes y estudio del caso, luego, se efectuará la Para ilustrar dicha discrepancia, a continuacrítica correspondiente.
ción, se inserta una tabla que contiene los órganos involucrados, la decisión que emitieron
y su justificación:

Noveno Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito Judicial

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Segundo Circuito Judicial

Decisión:

La negativa de acceder a la carpeta
de investigación sí es impugnable
con el recurso innominado del
artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.

La negativa de acceder a la carpeta
de investigación no es impugnable con
el recurso innominado del artículo 258
del Código Nacional de Procedimientos
Penales.

Justificación:

Sostuvo que mediante el estudio de
la contradicción de tesis 233/2017,
resuelta por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el referido recurso es
procedente contra todos los actos
u omisiones de investigación,
incluyendo, la negativa de acceder a
la carpeta de investigación.

Aseveró que el mencionado recurso está
perfectamente delimitado por el texto del
artículo 258 -abstención de investigar,
archivo temporal, aplicación de un criterio
de oportunidad y no ejercicio de la acción
penal- y por la tesis jurisprudencial
derivada de la contradicción de tesis
233/2017, resuelta por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Indicó que la intención del
constituyente permanente de que
fuera el Juez de Control quien
debe controlar la legalidad de las
actuaciones del Ministerio Público, de
tal manera que no se atentara contra
el principio de continuidad del proceso
penal, cosa que sucede si se hace
procedente el amparo indirecto sin
agotar ese recurso.

Concluyó que la negativa de poder
acceder a la carpeta de investigación no
está contemplada ni en el artículo 258 ni
en la contradicción de tesis referida, dado
que es un acto generado por el Ministerio
Público, distinto a una omisión.

Estimó que el aludido recurso tiene
por objeto que el Juez de Control
revise las decisiones u omisiones del
Ministerio Público que definen el curso
de la investigación, incluyendo, la
negativa a las víctimas de acceder a
la carpeta de investigación.
Concluyó que la negativa de acceso
a la carpeta de investigación no se
exceptúa del principio de definitividad,
pues estimar lo contrario, implicaría
que el arbitrio de la quejosa para optar
por acudir directamente al juicio de
amparo sea la regla general, no la
excepción.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de la revisión documentaria

Bajo tal escenario, estimó necesario efectuar
la unificación de criterios, a fin de salvaguardar el sistema jurídico del país y crear certeza
jurídica a la sociedad.
ESTUDIO DEL CASO
Para solucionar la contradicción en cita, la
Primera Sala formuló el cuestionamiento siguiente:

¿Es impugnable -a través del recurso innominado regulado en el artículo 258 del
Código Nacional de Procedimientos Penales- la negativa del Ministerio Público
a que las víctimas accedan a la carpeta
de investigación?
La respuesta fue en sentido negativo, es decir,
que la negativa de acceder a la investigación
no es impugnable con el recurso innominado

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

la contradicción de tesis (criterios) 233/2017,
consideró que las omisiones del Ministerio Público relacionadas con su deber de investigar
A fin de llegar a esa conclusión, efectuó un los delitos también son impugnables a través
estudio del caso enfocado en la teleología del de esa vía.
recurso innominado y su relación con la aludida negativa, en los términos que enseguida De esta manera, al efectuar el cotejo del artíse detallan:
culo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y lo analizado anteriormente, adInicialmente, tuvo a la vista el contenido del virtió que el núcleo que ampara el recurso es
artículo 258 del Código Nacional de Procedi- la omisión y la parálisis de la actividad de inmientos Penales, en el advirtió que regulaba vestigación que compete al Ministerio Público.
un recurso de impugnación “innominado” para
las víctimas u ofendidos en contra de las si- Dicho con otras palabras, adujo que la finaliguientes determinaciones del Ministerio Pú- dad del recurso innominado es impugnar acblico: a) abstención de investigar; b) archivo tos u omisiones que paralicen, suspendan o
temporal; c) aplicación de un criterio de opor- terminen una investigación, de modo que protunidad; y d) no ejercicio de la acción penal.
tege la posibilidad misma de que continúe la
investigación, al permitir a las víctimas u ofenEstas cuatro determinaciones, a su juicio, son didos impugnar aquellos actos u omisiones
figuras que facultan al Ministerio Público para del Ministerio Público que la impiden.
que interrumpa o finalice la investigación de
los delitos y, por tanto, el ejercicio de la acción Posteriormente, indicó que el problema jurídipenal, entendida esta última como la facultad co al que se enfrentaron los tribunales contendel Estado a investigar, perseguir y castigar la dientes fue la negativa por parte del Ministerio
comisión de delitos.
Público de que las víctimas tuvieran acceso a
la carpeta de investigación.
Indicó que sus características incluyen una
acción por parte del Ministerio Público tenden- Acto que, desde su óptica, no tenía una relate a interrumpir, ya sea de manera temporal o ción de causalidad con la paralización de la
definitiva la investigación, y consigo la acción investigación, pues la negativa puede tener
penal. Por tanto, imposibilitan que las preten- implicaciones hacia la víctima, en el sentido
siones de las víctimas u ofendidos sigan el de que no podrá conocer lo establecido en la
curso natural del proceso penal a través de carpeta de investigación, pero no tiene implisus etapas, nulificando la posibilidad de obte- caciones directamente relacionadas con la
ner una sentencia condenatoria.
suspensión de la investigación.
Luego, enfatizó que tales decisiones no eran
las únicas impugnables a través del recurso
innominado, toda vez que esa Sala, al resolver

Por el contrario, asumió que la petición de
acceder a la carpeta de investigación y su
respectiva negativa, caminan bajo una pre-

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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tensión distinta mucho más apegada al derecho a una defensa adecuada y de acceso a la
justicia, ambos principios constitucionales. Y
esta acción positiva se traduce en una actitud
de involucramiento hacia el conocimiento de
los datos de prueba que pudieran existir en
una carpeta de investigación.
Estimó que, si bien, esas dos pretensiones giraban en torno a una misma etapa de investigación, la omisión de investigar y la negativa
de acceso son líneas que persiguen distintos
fines.
En consecuencia, determinó que la negativa
de acceder a la carpeta de investigación no
encuadra en ese tipo de actos u omisiones y,
por tanto, no es impugnable a través del recurso de impugnación regulado en el artículo
258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, generando la jurisprudencia siguiente:
Registro digital: 2023557
CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA
NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR SU ACCESO A LAS
VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, NO PODRÁ SER IMPUGNADA A
TRAVÉS DEL RECURSO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de
Circuito contendientes realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas, al resolver si la negativa
del Ministerio Público de permitir el ac-

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ceso a la carpeta de investigación a las
víctimas u ofendidos del delito es impugnable o no a través del recurso previsto
en el artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
determina que la negativa del Ministerio
Público de permitir el acceso a la carpeta
de investigación a las víctimas u ofendidos del delito, no es impugnable a través
del recurso previsto en el artículo 258 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: El artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales
prevé un recurso innominado con el objeto de que las víctimas u ofendidos del
delito puedan impugnar las siguientes
determinaciones del Ministerio Público:
abstención de investigar, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.
Además, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017,
concluyó que las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación
sí entran en el rango de las determinaciones y el objeto del recurso innominado. Ahora bien, el acto al que se enfrentaron los tribunales contendientes fue la
negativa por parte del Ministerio Público
de que las víctimas tuvieran acceso a
la carpeta de investigación, y si bien es
cierto que la negativa puede tener implicaciones hacia la víctima, en el sentido
de que no podrá conocer lo establecido

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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en la carpeta de investigación, también
lo es que no tiene implicaciones directamente relacionadas con la suspensión
de la investigación, pues la petición de
acceder a la carpeta de investigación
y su respectiva negativa caminan bajo
una pretensión distinta a la de una omisión de investigar, ya que va mucho más
apegada al amparo del derecho a una
defensa adecuada y de acceso a la justicia, ambos principios constitucionales. Y
esta acción positiva apuntala una actitud
de involucramiento hacia el conocimiento de los datos de prueba que pudieran
existir en una carpeta de investigación.
Estas dos pretensiones, si bien giran en
torno a una misma etapa de investigación, esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación arriba a
la conclusión de que una omisión de investigar y una negativa de acceso son
líneas que persiguen distintos fines.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
diversos precedentes1, ha generado doctrina
respecto a este sistema acusatorio, a fin de
contextualizarlo y fijar la unificación de criterios para salvaguardar el sistema jurídico del
país.
La etapa que interesa abordar es la investigación, la cual, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por
objetivo que la Fiscalía recabe aquellos datos
que logren esclarecer los hechos denunciados y sustentar una acusación.
Esta etapa, en un proceso acusatorio, busca
identificar todo aquello útil para la comprobación del hecho considerado penal.2 El Ministerio Público actúa como director en la investigación, él tiene la obligación de investigar
si un hecho es delictuoso y, de ser el caso,
acudir ante la autoridad judicial para obtener
una sentencia de condena.3

Como se logra ver, el Ministerio Público goza
de un importante papel en la etapa investigaPrecisados los antecedentes y estudio del toria del Modelo Procesal Penal Acusatorio, al
caso, ahora corresponde realizar una crítica tratarse del responsable de dirigir la misma,
a la jurisprudencia citada, con el objetivo de quien debe de recabar aquellos datos que
determinar si se ajusta a la doctrina previamente generada y si respeta los derechos de 1 Contradicción de tesis 412/2010, contradicción de tesis
las víctimas y ofendidos del delito.
97/2013, conflicto competencial 28/2015, amparo directo en
ANÁLISIS CRITICO

revisión 669/2015, amparo directo en revisión 945/2018 y am-

De entrada, es oportuno indicar, como antecedente, que en el año dos mil ocho, se introdujo a nuestro país un Modelo Procesal Penal
Acusatorio, el cual se rige por diversos principios y etapas, estas últimas: investigación,
intermedia y juicio.

paro directo en revisión 4321/2017, del índice de la Primera
Sala
2   Guillén López, Germán. La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2018
3 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del
proceso penal acusatorio y Oral. Flores Editor y Distribuidor,
México, 2011.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

permitan esclarecer los hechos que se tildan
de ilícitos, así como la identificación de las
personas que lo cometieron, para luego formular la acusación y solicitar la condena correspondiente.

Desafíos Jurídicos

La función de ellos, entre otras, es asegurarse que el actuar de la Fiscalía, como director
de la investigación, se encuentre dentro del
marco legal aplicable y no infrinja derechos
fundamentales de las partes intervinientes en
el proceso penal.

Ciertamente, su actuación debe encontrarse
apegada a una serie de principios tales como
la legalidad, objetividad, profesional y el respeto de derechos humanos, entre otros. Sin
embargo, se considera que la Representación
Social en algunas ocasiones puede incurrir en
acciones u omisiones que vulneran derechos
fundamentales dentro de los procesos penales.

Ahora bien, en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se contempló un recurso innominado para aquellas
determinaciones que emita la Fiscalía en el
sentido de abstenerse de investigar, el archivo
temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.

Por esa y otras razones, se creó la figura del
Juez de Control como aquella autoridad que
supervise la salvaguarda y garantía de los
derechos de las partes, asegurando un control judicial sobre todos los actos procesales o
comportamientos que los pongan en peligro,
al menos, durante las etapas preliminares
como la investigación.

Los alcances de este recurso fueron desarrollados precisamente por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la contradicción de tesis (criterios)
233/2017, donde sostuvo que esas determinaciones ejercidas en la etapa de investigación a cargo del Ministerio Público, necesitan
pasar por un control judicial, con la finalidad
de que sea el Juez de Control quien las revise
y advierta su legalidad.

Se trata de un juez de “garantía” o “legalidad”
con el que se logran una serie de objetivos,
entre ellos, que la investigación sea judicializada para que se eviten arbitrariedades y demoras en ellas.4
Son garantes de derechos fundamentales al
resolver actos y técnicas de investigación y
sustituyen a los jueces de distrito en sus competencias para revisar la legalidad de las decisiones que emita el Agente Ministerial.5

También, indicó que esa revisión no se limitaba a las decisiones taxativamente previstas
en dicho numeral, sino que en general todo
acto u omisión que genere efectos para paralizar, suspender o terminar una investigación.
En síntesis, concluyó que la finalidad de que
el Juez de Control revise las decisiones u omisiones del Ministerio Público, que definen el
curso de una investigación, es que al advertir que su actuación es ilegal, debe ordenarle

4   Carbonell, Miguel. Los juicios orales en México, 3ª. ed.,
Porrúa - UNAM- Renace, México, 2011

ma acusatorio en México, Universidad Nacional Autónoma de

5   Castillo Garrido, Salvador. Los jueces de control en el siste-

México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2018

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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Desafíos Jurídicos

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que continúe la investigación y obtenga todos
los actos necesarios para esclarecer los hechos delictivos.
Lo hasta aquí expuesto, permite conocer
que, durante la etapa de investigación, los
Jueces de Control vigilan y controlan la actuación de la Representación Social, para
sujetarla al respeto de los derechos de las
partes y, en caso, de la actualización de un
acto u omisión que los transgreda, permitir la
instancia al afectado para sancionar la actuación ministerial.6
Bajo este panorama y al analizar la jurisprudencia materia de la presente crítica, se advierte que la misma se contrapone con la
doctrina generada previamente respecto del
recurso innominado y, desde luego, no garantiza un acceso a la justicia para las víctimas y
ofendidos. Veamos por qué:
La premisa toral que sostuvo que la negativa
de acceder a la carpeta de investigación no es
impugnable a través del recurso regulado en el
artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recae en dos puntos:
a) Que no tiene una relación de causalidad con que se paralice la investigación;
y,
b) Que no tiene implicaciones directamente relacionadas con la suspensión
de la investigación.
Sin embargo, sí se trata de una actuación relacionada con esos conceptos que son sus6   Véase artículo 134, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ceptibles a revisión mediante el recurso innominado.
En efecto, la afirmación que sostiene la Primera Sala resulta somera, porque tal pareciera
que olvidó la doctrina que generó al analizar la
contradicción de tesis (criterios) 233/2017, en
el sentido que el recurso innominado podría
interponerse contra actos y omisiones que
conlleven a los efectos aludidos.
En el caso, negar el acceso a la carpeta de investigación, contrario a lo sostenido por la Primera Sala, sí tiene una estrecha relación de
causalidad con los conceptos “paralizar, suspender o terminar la investigación”, si bien, no
directamente por decisión del Ministerio Público, como es el caso de la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un
criterio de oportunidad o el no ejercicio de la
acción penal, si indirectamente, toda vez que
no permitirle dicho acceso, impide que la víctima coadyuve en la investigación y, por ende,
la posibilidad de abrir nuevas líneas de investigación con la aportación de nuevos elementos para el esclarecimiento de los hechos que
no se tenían contemplados, lo que se relaciona con los derechos fundamentales previstos
en los artículos 20, apartado C, fracción II, de
la Constitución Federal, 109, fracciones, XIV,
y XVII del Código Nacional de Procedimientos
Penales, relativos a que tiene derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se
le reciban aquellos elementos pertinentes con
los que cuente para el esclarecimiento de los
hechos.
Desde luego, se considera que tal acto (negativa de acceder a la carpeta) puede ocasionar
una paralización o suspensión de la investi-

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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gación, porque al negar el acceso, en consecuencia, se priva a la víctima u ofendido de la
posibilidad de aportar información o solicitar
actos de investigación para esclarecer los hechos, situación que hace probable que el material probatorio que obra en la carpeta no sea
suficiente para esclarecer los hechos y, por
tanto, el Ministerio Público estará en posibilidad de emitir una resolución que actualice algunos de los efectos que dan lugar al recurso
innominado (paralizar, suspender o terminar).

Desafíos Jurídicos

cedimientos Penales, pues este acto traería,
indirectamente, una privación de ofrecimiento
probatorio que a la postre puede conllevar a
la paralización, suspensión o terminación de
la investigación, de ahí que sí sea factible su
impugnación a través del referido recurso.

Rescata sentido el hecho de que el Juez de
Control, como garante de los derechos fundamentales de las partes en la etapa de investigación, respecto de los actos de acción
y omisión del Ministerio Público, resuelva vía
Para ilustrar ello, se menciona el ejemplo si- impugnación por medio del expresado recurso
guiente: El Ministerio Público realiza una in- innominado, las decisiones de la índole que
vestigación de un hecho con características motivó la jurisprudencia de la Primera Sala,
de robo cometido en perjuicio de la Víctima como es la negativa al acceso de la carpeta
X. Esta última acude a la Unidad de Investi- de investigación.
gación para imponerse de las últimas actuaciones recabadas por la policía, en particular, Por otro lado, debe mencionarse que, en la
algunas entrevistas y la recolección de fichas jurisprudencia analizada se sostiene que la
administrativas de personas con característi- petición de acceso y su negativa se constricas similares a los sujetos que cometieron el ñe bajo una pretensión apegada al derecho a
ilícito. La Representación Social, por determi- una defensa y de acceso a la justicia, ambos
nada razón, niega el acceso a la carpeta. Lo de índole constitucional. Lo anterior, direcciorelevante es que, con la información recolec- na que es impugnable directamente con el
tada por la policía, la Víctima X podía apor- Juez Federal, por involucrar derechos constar mayores datos e incluso identificar a sus titucionales.
agresores, si se le diera acceso a la carpeta
(imponerse de su contenido y ofrecer actos de No obstante, de ninguna manera puede admiinvestigación), pero al no hacérselo, se puede tirse que no es impugnable ante el Juez de Conocasionar la suspensión o paralización de la trol, pues, como ya se indicó éste último tiene
investigación.
el deber de asegurar y garantizar los derechos
fundamentales de las partes, vigilando que
En consecuencia, es evidente que, conforme las conductas de la Representación Social
la doctrina que la propia Primera Sala generó se encuentren dentro de los parámetros de
previo a la jurisprudencia materia de la pre- legalidad.
sente crítica, la negativa de acceder a la investigación es susceptible de impugnación Sostener lo contrario, conllevaría a desnatumediante el recurso innominado regulado en ralizar diversas figuras y principios del modeel artículo 258 del Código Nacional de Pro- lo acusatorio, entre ellos, el principio de conChristian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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tinuidad, el control judicial y la figura del Juez
de Garantía o de Control. Y se perdería de
vista que la Constitución Federal, en su artículo 20, inciso C, fracción, VII, dispone que
las víctimas u ofendidos cuentan con el derecho de impugnar ante la autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Público o aquellas
que determinen la suspensión del procedimiento cuando no se garantice la reparación
del daño.
Adicionalmente, haría nulo el ejercicio del derecho de acceso a la justicia contemplado en
el artículo 10 de la Ley General de Víctimas,
consistente en la oportunidad de contar con
un recurso judicial que garantice conocer la
verdad de los hechos y que la Fiscalía realice una investigación inmediata, exhaustiva y
diligente.

En tal virtud, con la jurisprudencia que motiva
esta crítica no se garantizan los derechos de
las víctimas y ofendidos, al pasar por alto que
esa negativa de acceso sí trae como consecuencia efectos suspensivos o de finalización
de la investigación, cortando con ello la oportunidad de acudir ante el Juez de Control y
desnaturalizar las figuras, reglas, principios y
alcances del Modelo Procesal Penal Acusatorio; aunado a que generará un retraso en los
procedimientos penales, al imponer la necesidad de acudir ante un Juez Federal.
REFLEXIONES FINALES

La jurisprudencia que derivó la contradicción
de tesis (criterios) motivo de la presente crítica, pasa por alto la doctrina que anteriormente generó esa misma Sala con el recurso
innominado previsto en el artículo 258 del
Otro aspecto relevante, recae en que acudir Código Nacional de Procedimientos Penaa la instancia federal provocaría un retraso les, porque, a pesar de que sostuvo que este
procesal considerable en perjuicio de las víc- recurso podría interponerse contra actos y
timas y ofendidos, pues tomando en cuenta omisiones que conlleven a los efectos de palas reglas de definitividad y el procedimiento ralizar, suspender o terminar la investigación,
del juicio de amparo, así como la carga laboral con este precedente, excluyó la oportunidad
que impera en los órganos federales, la praxis de inconformarse con un acto que puede acnos ha demostrado que la resolución de los tualizar, de forma indirecta, los efectos que
casos se efectúa en un periodo de seis meses son motivo de análisis de ese recurso.
hasta un año.
En efecto, hace nulo el ejercicio de diversos
Ese retraso, incluso, fue reconocido y recha- derechos, especialmente, al derecho que
zado por la Primera Sala, al resolver la contra- tienen las víctimas de acceder a la justicia
dicción de tesis (criterios) 233/2017, pero tal y de contar con un recurso que garantice
pareciera que lo ignoró en esta jurisprudencia, conocer la verdad de los hechos y que la
generando un criterio que ocasionará demo- Fiscalía realice una investigación, inmeras en los procedimientos penales en perjuicio diata, exhaustiva y diligente; dado que de
de las víctimas y, por ende, que sus derechos un análisis integral del Código Nacional de
no se hagan valer de forma expedita.
Procedimientos Penales se trata del recurso
que busca revisar la conducta del Ministerio
La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Público para salvaguardar los derechos de
los intervinientes.

Desafíos Jurídicos

Carbonell, Miguel. Los juicios orales en México, 3ª. ed., Porrúa - UNAM- Renace, México,, 2011
Contradicción de tesis (criterios) 34/2021, emitida por la Pri-

El criterio en cuestión abrió la puerta para reclamar la negativa de acceso con un Juez Federal, desnaturalizando la figura del Juez de
Control como aquella autoridad que garantiza
y vigila el respeto de los derechos, así como
el control de las decisiones o comportamientos del Ministerio Público; y también, para generar un retraso procesal en perjuicio de las
víctimas y ofendidos, tomando en cuenta las
reglas y el procedimiento del juicio de amparo,
así como la carga laboral que impera en los
órganos federales.

mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en fecha 23 de junio de 2021. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=279452
Contradicción de tesis (criterios) 233/2017, emitida por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 18 de abril de 2028. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=218834
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Nacional de Procedimientos Penales
Ley General de Víctimas

Por tales razones, la decisión más adecuada
tanto para la protección de los derechos de las
víctimas y ofendidos, como para los alcances
del Modelo Procesal Penal Acusatorio, consistía en que la Primera Sala sostuviera que la
negativa de acceso a la carpeta sí podía impugnarse a través del recurso innominado, al
derivar una privación probatoria que a la postre, de forma indirecta, conlleva la paralización,
suspensión o terminación de la investigación.
REFERENCIAS
Guillén López, Germán. La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2018
Castillo Garrido, Salvador. Los jueces de control en el sistema
acusatorio en México, Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2018
Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y Oral. Flores Editor y Distribuidor.
México, 2011
Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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�Fotografía “Plenitud” por Daniel Vázquez Azamar

Reseña

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial)
Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. pp. 196-201. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del
2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Desafíos Jurídicos

Elementos esenciales de la dogmática de los
derechos fundamentales.
Martin Borowski. Tirant lo Blanch 2022. 479 páginas.

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Oscar Guillermo Barreto Nova*

* Escuela Federal de Formación Judicial

I. INTRODUCCIÓN.
En la historia de la humanidad existen libros
cuyas páginas narran acontecimientos de natualeza épica en donde los protagonistas logran grandes hazañas. Por poner ejemplos
tenemos a la Ilíada y la Odísea o las cabalgatas del Quijote narradas por Saavedra, así
mismo, el propio pensamiento humano ha
sido actor de importantes narrativas como lo
escribio Kant en sus tres críticas o Hegel en
la Fenomenología del Espiritú, esos textos
son obras monumentales en sus respectivas
áreas. Por lo que hace a la ciencia jurídica,
hay obras que hasta hoy en día se siguen
referenciando para explicar el fenomeno jurídico. Basta recordar textos de autores como
Kelsen, Hart, Dworkin, Alexy entre muchos
otros nombres.
Bajo esta idea, el libro del profesor Borowski,
bien pueden considerarse dentro de aquellas
* Licenciado en Derecho con Especialidad en Derechos Humanos y Maestría en Derecho todos por la Facultad de Estudios
Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autonóma de México, actualmente laborando en la Escuela Federal de Formación Judicial.

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Desafíos Jurídicos

obras cuya lectura es indispensable para los
profesionales del derecho. Dentro de la ciencia jurídica el tratado que se reseña hace las
veces de un poema épico en donde la narrativa se centra en los derechos fundamentales
como actores principales.
En este grandioso viaje que presenta la
obra, el lector cuenta con una brújula que
resulta indispensable para no perderse, navegar y comprender la ruta de la obra, me
refiero al Estudio Introductorio de Arnulfo
Daniel Mateos Durán. En este apartado se
facilita al lector a través de un lenguaje sencillo, claro y concreto los conceptos e ideas
necesarias para tener un mapa sobre lo que
debe de esperar de la obra, por lo que la
persona que se inice en el libro podrá volver
las veces que estime necesario para entender la diversidad de temas tratados dentro
de la teoría que presenta la obra del profesor Borowski.
En las siguientes líneas se presentará una
reseña por capítulos que componen el libro
titulado Elementos escenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Lo anterior, se realizará a través de ideas breves
que permitan reflejar – en la medida de lo
posible- el corazón del capítulo, con lo que
se espera detonar el interés en la lectura de
la obra.
Por último, se presentan algunas ideas del
suscrito a manera de consideraciones finales haciendo hincapié que cada lector podrá
identificar idea claves según se desempeñe
en el que hacer jurídico.

desafiosjuridicos.uanl.mx

II. RESEÑA POR CAPITULOS
En el protocolo del libro, el profesor Borowski
presenta las cuatro distinciones de los derechos fundamentales sobre las cuales se basa
su teoría, mismas qué serán útiles para el
lector al introducirse a las páginas que desarrollan los capítulos subsecuentes. Así
mismo, se podrá advertir como los derechos
fundamentales como entidades [cuasi] omnipresentes en el mundo, cuentan con distintas
categorías que se han conceptualizado para
su estudio, además, en este apartado el autor
distingue lo que a su consideración abona en
lo concerniente al lenguaje de los derechos.
En el capítulo Los principios como normas de
derecho fundamental, la obra aborda el tema
de los principios y su relación con los derechos fundamentales. Dicho tema es de suma
importancia puesto que en torno a este se entiende la teoría actual no solo a las normas de
derechos fundamentales, sino de la ponderación y la proporcionalidad de las restricciónes
a los derechos, por lo que entender la validez
y categrorías de los principios es obligatorio
para el jurista contemporáneo. Pues muchos
de los problemas emergentes a lo largo del
mundo tienen que ver con conceptos que en
este apartado se analizan.
En el capítulo El esquema de intervención-restriccón de la dogmática alemana de los derechos fundamentales, el autor es muy puntual
en el tema de la restricción a los derechos
fundamentales a trevés de una metodología
que consiste en identificar todos los conceptos inherentes a un tema tan importante como
lo es la intervención de los derechos. En este
sentido, este capítulo aborda los temas acer-

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Martin Borowski. PP. 196-201

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

ca del ambito de protección; supuesto de hecho; proporcionalidad en sentido amplio, así
como la justificación constitucional de los derechos fundamentales a partir del control consitucional, cabe añadir, que de este concepto
se desprenden diversas aristas apartir de las
cuales el autor analiza el tema de la posibilidad de intervención, menoscabo limitación o
restricción de los derechos fundamentales.
En el capítulo La Marcha Triunfal de la proporcionalidad, el autor desmenuza el tema
de la proporcionalidad desde sus fibras más
profundas, es decir, desde su origen hasta su
actualidad, para mostrar los elementos que
componen la estructura de este método, así
mismo, se da cuenta del desarrollo en Alemania y su expansión en Europa, lo anterior, puede asimilarse a una visión desde la práctica,
no obstante, el autor no se queda solamente
en esa dimensión, pues también aborda aristas de tipo filosófico-jurídicas, así como desde
la ciencia del derecho inherentes al tema de la
proporcionalidad. Por lo que el lector dispone
de diversos ángulos para acercarse al estudio
y comprensión de este método que se ha consolidado para resolver conflictos de derechos
en los tribunales de la mayoría de los países.
Los dos siguientes apartados pueden leerse en conjunto como si fuerán la continuidad
uno del otro, pues abordan lo concerniente al
tema de los derechos fundamentales. En este
sentido, La distinción de los derechos fundamentales y Derechos Fundamentales de prestación, muestra dos dicotomías por conocer.
En primer lugar, la distinción entre derechos
de defensa y derechos de prestación, lo anterior, a partir de diversas distinciones como
lo son: la material y la formal. En segundo lu-

gar, el autor estudia el tema de los derechos
de igualdad, desde sus distinciones con los
derechos de prestación y con los derechos
fundamentales de defensa. Cabe señalar que
estos apartados cuentan con un arsenal conceptual que permite tener una lectura actualizada de la teoría del supuesto de hecho, los
derechos subjetivos y la limitación de los derechos. Lo que resulta útil para postulantes y
jueces en virtud de las demandas la sociead
contemporánea.
En el capítulo Sujetos de la interpretación
constitucional, el autor da respuesta a diversas interrogantes en torno a los interpretes
de la Constitución. Para llevar a cabo lo anterior, en este apartado, da inicio con nociones sobre interpretación constitucional, para
después enfocar su estudio a los interpretes
de la Constitución como el Tribunal Constitucional y el Poder legislativo, sin embargo, resulta interesante que una porción del estudio
es dedicado a los particulares como parte del
tema de los interpretes constitucionales, situación que no es muy común en los estudios
sobre interpretación constitucional, por lo qué
el lector podrá encontrar una análisis bastante
redondo sobre el tema.
En capítulo El control limitado en la poderación de derechos fundamentales, es uno de
los apartados más amplios del libro y quizá
uno de los más complejos. Por principio, el
autor refleja la importancia de la proporcionalidad y analiza sus elementos. No obstante, el
tema corazón de este apartado es el control
limitado en la ponderación, por lo que el autor
explica las características del control limitado
en la poderación de derechos fundamentales
en sede nacional como en sede internacional,

Oscar Guillermo Barreto Nova

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Desafíos Jurídicos

por otro lado, identifica la distinción entre la
ponderación, la subsunción y la relación con
el control limitado, para después analizar la
fórmula del peso propuesta por Alexy y por
último explica los tres modelos de reconstrucción de los principios formales, lo que deja ver
el amplio conocimiento y la producción teórica
del autor.
En el capítulo La Drittwirkung de los derechos
fundamentales, el autor explica esta doctrina. La cuál lleva el plano de los efectos de
los derechos fundamentales al terreno de los
particualares, para lo anterior, parte desde su
conceptualización y definición para después
desarrollar el apartado a partir de tres interrogantes que le darán claridad al lector sobre el
tema de la eficacia horizontal de los derechos,
aunado a un estudio comparativo de esta doctrina.
En el capítulo La teoria del discurso en el derecho internacional- Los derechos humanos
a través del discurso. El autor realiza un ejerecicio de clarificación conceptual respecto al
tema de los derechos fundamentales a partir
de diversas caracteristicas inherentes al discurso con el que a estos se les ha identificado,
posteriormente se presentan un panorama
general respecto a las ideas basicas dentro
de la teoría del discurso. Posteriormente, el
artículo introduce al lector a las premisas escenciales sobre la justificación de los derechos mediante la teoría del discurso. Por lo
que en dicho apartado, el autor se aparta de lo
estrictamente jurídico para abordar el tema de
los derechos fundamentales desde otra arista.
En el capítulo La reconstrucción jurídica de
Neil MacCormick de la Comunidad Europea,
la Soberanía y el pluralismo jurídico. El autor

desafiosjuridicos.uanl.mx

centra su análisis en la teoría de Neil MacCormick para abordar el tema de la reconstrucción juridica de la Comunidad Europea. Lo
anterior, lo realiza a partir de la introducción
de dos visiones: la europea y la nacional, para
despues presentar ideas sobre la relevancia
de este dilema. El apartado continua con el
análisis de la teoría de MacCormick sobre la
Post soberanía.
En el capítulo La Reconstrucciónde la supremacía normativa del derecho de la Unión Europea, análiza el tema de la supremacía normativa en Europa. Lo anterior a partir de dos
ejes conceptuales: Como expresión de una
superioridad formal y como primacía a partir de las constituciones de los Estados parte
de la Comunidad Europea. En este sentido el
autor aborda un tema de suma importancia
sobre el que aporta ideas concretas como lo
es la supremacía del derecho supranacional
frente al nacional y el papel del tribunal constitucional.
III. CONSIDERACIONES FINALES.
Las ideas que preceden estos párrafos pretenden despertar el interés y estudio de la
obra del profesor Martin Borowski. El lector
que se introduzca en las páginas del libro que
se reseña encontrará un acercamiento a una
mente lúcida, brillante y que posee una pluma
fina y además una forma de escribir a través
de una metodología bien estructurada que ha
apuntado sus esfuerzos a construir una teoría
sobre los derechos fundamentales.
Por otro lado, al entrar en las páginas de la
obra, el lector encontrará -como se dijo en los
párrafos iniciales- un viaje por la dogmática

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Martin Borowski. PP. 196-201

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

de los derechos fundamentales, cuya posible
objeción sea quizá que los textos que componen la obra del autor no hagan referencia
a hechos de latitudes diferentes a Europa o
el propio Estado Alemán, sin embargo, esta
objeción tal vez sea derribada en la medida
en que se avance en la lectura y comprensión
de los textos, pues en ellos se advierte una
gran cantidad de teoría jurídica contemporánea que permite dar luz a conceptos y métodos que en apareiencia lucen complejos y
difíciles de comprender, además, es posible
trasladar los análisis del autor a países donde
las problematicas en materia de derechos fundamentales son emergentes o no son del todo
claros, lo anterior, en virtud de que los textos
del profesor Borowski lejos de evidenciar problemas, como ya se dijo clarifican ideas y conceptos además de construir teoría jurídica actual, lo anterior, resulta notable para el avance
de la ciencia jurídica.

cuenta con una obra de dimensiones épicas
a la par de las grandes obras escritas fuera y
dentro de la ciencia jurídica que seguramente
se convertirá en un referente atemporal y que
servirá de estudio para generaciones presentes y futuras. Por lo que su traducción al español se debe de agradecer y aprovechar. ¡En
hora buena por el autor, traductores y editorial
por tan extraordinario trabajo!

Cabe señalar que la estructura del libro en
cuanto a su composión se da a través de artículos que fueron publicados de manera independiente, lo anterior, permite al lector afrontar la lectura de la forma tradicional o bien,
escoger el texto cuyo tema de su interés. No
obstante independientemente de la ruta que
se escoja para su lectura, existe plena seguridad de que la persona que se allegue a sus
páginas, va a encontrar como eje transversal
a los derechos fundamentales como protagonistas y a partir de ahí se pueden hallar temas
inherentes a ellos que gravitan como planetas
en un sistema solar.
Para finalizar, el juez, el legislador, el postulante y todo aquél que tenga interés en la
comprensión de los derechos fundamentales,
Oscar Guillermo Barreto Nova

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

desafiosjuridicos.uanl.mx

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                    <text>ISSN: 2954-453X
ENERO-JULIO. 2023 .VOLUMEN III, NO.4. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” ©2022

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Índice
ARTÍCULOS
10-23

Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las tecnologías de
inteligencia artificial en la cotidianeidad
Juan Carlos Sánchez Aguirre (Universidad Internacional de las Américas UIA, Costa rica)

24-37

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos
informáticos en la legislación ecuatoriana. Ciberseguridad y criminalidad informática
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad Central del Ecuador y
Universidad de los Hemisferios)

38-49

El constitucionalismo de la IA
Ariel Agramont Loza (Universidad Católica Boliviana)

50-77

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período
2018-2022
Yarina Amoroso (Universidad de Ciencias Informáticas) y Jacqueline Guerrero (Universidad
Internacional del Ecuador)

78-93

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación
como medio de prevención de controversias a futuro
Brenda Yamila Castillo Alvarado (Universidad de las Américas Puebla

94-107

Contribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales
Katty Agripina Pérez Ordoñez (Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez)

108-121

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar
de modo acelerado
Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de
Guadalajara)

122-137

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos
adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF)
en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).
Paola Stephania Muñiz Lupian (Universidad Autónoma de Nuevo León)

CRITICA JURISPRUDENCIAL
140-151

El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin expresión de causa a la luz
de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
conocer del juicio de amparo directo 12/2021
Napoleón Narváez Treviño (Universidad Autónoma de Nuevo León)

RESEÑA DEL LIBRO
154-159

Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología jurídica (Larry Laudan)
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) fue constituida en el año 1984, con ocasión del “I Congreso Iberoamericano de Informática Jurídica”,
celebrado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana entre el 29 de octubre y el
2 de noviembre de 1984. En dicha ocasión los Presidentes de las Asociaciones Nacionales
de Informática Jurídica adoptaron la decisión de creación de la FIADI con objeto de coordinar
sus distintas corrientes de actividades, tales como congresos y publicaciones.
Desde 1984 hasta la fecha la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e
Informática (FIADI) ha desarrollado, casi sin interrupción, su actividad vinculada al Derecho
y las Tecnologías y se ha consolidado como una instancia de cooperación, intercambio de
experiencias y de generación, promoción y difusión de soluciones en torno a la Informática
Jurídica, el Derecho Informático y/o el Derecho aplicable a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación, reconocida internacionalmente.
FIADI ha desarrollado una intensa actividad académica de formación y promoción de estas
temáticas mediante la organización de los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática que suman a la fecha su versión XXIV, organizado en conjunto con la Facultad de
Derecho y Criminología de la UANL, los días 26 al 28 de octubre de 2022.
Con el tiempo y para el mejor desarrollo de sus actividades FIADI incorporó entre sus asociados/as a personas físicas, bajo el único requisito de estar vinculadas al estudio y desarrollo
del Derecho y las Tecnologías, situación que en la práctica ha hecho extender profusamente
la red en Iberoamérica.
Ahora bien, es menester señalar que en el 2010 organizamos el XIV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, del 25 al 30 de octubre del propio 2010, también en la Facultad
de Derecho y Criminología de la UANL.
Ninguna persona en cualquier camino del aprendizajeprofesional, no podemos dejar de lado
el tema de tecnología, en lo individual es claro que la transformación digital ha jugado un
papel importante en los últimos años, y más aún en tiempos de pandemia por Covid 19 con
las diversas tecnologías disruptivas que hemos visto y utilizado, como lo vemos en gobierno
digital, justicia electrónica desde lo que hemos avanzado en la procuración e impartición de
justicia, con la pandemia. Ahora los retos son muchos, entre los que destacan: los llamados
derechos digitales, inteligencia artificial, robótica, metaverso, ciberseguridad, ciberacoso,

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violencia digital, evidencia digital y reglas de valoración, derechos humanos de nueva generación, temas que encontraras en la presente publicación, en la cual ofrecemos, las ponencias aceptadas en el XXIV Congreso, esperando que sea de utilidad para todas y todos.
Dra. Myrna Elia García Barrera
Presidenta del Comité Organizador
Ponencias presentadas en el XXIV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, que organiza la FIADI y la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, México (FACDYC – UANL), 26, 27 y 28 de octubre del año
2022.

�Fotografía Plate6 por Daniel Vázquez Azamar

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Juan Carlos Sánchez Aguirre (Universidad Internacional de las
Américas UIA)
Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las
tecnologías de inteligencia artificial en la cotidianeidad. pp. 10-23
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la
incursión de las tecnologías de inteligencia artificial
en la cotidianeidad
Living or coexisting: The dilemma in the era of the incursion of artificial intelligence
technologies into daily life
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Juan Carlos Sánchez Aguirre*

* https://orcid.org/0000-0002-3644-117X
Universidad Internacional de las Américas UIA, Costa rica

Resumen. La frecuente interacción entre las personas y las nuevas tecnologías inteligentes
ha hecho que a diario se delegue todo tipo de tareas a éstas. Muchos han ido creando una
dependencia creciente y ésta se ha normalizado al punto de ser imperceptible y hace que las
personas estén renunciando a convivir de manera presencial con las demás para pasar más
tiempo con estos sistemas. Este trabajo trata sobre esta nueva realidad y procura descubrir
si esta interacción nos está apartando del goce de un derecho fundamental emergente, el de
poder estar con nuestros semejantes y pretende evidenciar la necesidad de protegerlo. Esto se
hizo mediante la lectura de publicaciones sobre salud mental, robótica e inteligencia artificial,
así como el estudio de normativa internacional, análisis de doctrina y entrevistas a personas
expertas en tecnología, psicología y derechos humanos. Un propósito secundario es que las
personas lectoras tomen conciencia de que las nuevas tecnologías son un punto vértice donde
concurren una serie de afectaciones a nuestros bienes jurídicos para generar debate académico, y concluye con una sinopsis analítica de la investigación y con un conjunto de recomendaciones sobre los principios con los que se debe de tratar el tema en lo subsecuente.
Palabras clave: robótica, inteligencia artificial, salud mental, convivencia humana, derechos
emergentes, derechos humanos.
Abstract. The frequent interaction between people and new intelligent technologies has meant
that all kinds of tasks are delegated to them daily. Many people have developed a growing
dependency, and this has become normalized to the point of being imperceptible and they are
giving up social coexistence to spend more time with these systems. This research deals with
* Costarricense, licenciado en derecho por la Universidad Internacional de las Américas (UIA), magíster en derechos humanos
y en educación para la paz por el Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional (IDELA), profesor de la
Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad de Costa Rica (EII-UCR).

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this new reality and seeks to discover if this interaction is separating us from the enjoyment
of an emerging fundamental right such as being able to be with our fellows and aims to make
evident the need to protect it. All this was done by studying articles and publications on mental
health, robotics, and artificial intelligence, as well as analyzing international law, doctrine, and
interviewing experts in technology, psychology, and human rights. A secondary purpose is that
readers become aware that new technologies are an intersection point where our rights concur
to generate an academic debate and concludes with an analytical synopsis of the research and
with some recommendations on the principles with which this issue should be treated in the
future.
Keywords: robotics, artificial intelligence, mental health, human coexistence, emerging rights,
human rights.

NOCIONES CONCEPTUALES
El título de esta investigación llama la atención
porque nos lleva a reflexionar sobre el hecho
de que los seres humanos no somos criaturas
que vivimos, sino criaturas que convivimos.
Así las cosas, el simple enunciado de la existencia nos podría llevar a un debate filosófico
interminable de si sólo los seres vivos existen
o si las cosas inanimadas también tienen una
existencia - si interpretamos ésta como la simple condición del estar.
Para las personas de habla inglesa este tipo
de discusión está más relacionado con la realidad construida mediante la palabra, ya que
para ellas el verbo to be es un concepto dual
donde se juntan el ser y el estar en un solo vocablo. No obstante, para los de habla castellana, el ser y el estar son dos cosas distintas y
es aquí donde se da un debate ontológico que
podría ser inacabable. En palabras más sencillas y para no hacer de este apartado algo
innecesariamente extenso, podemos afirmar

que el ser es una existencia que tiene que ver
con la vida y el estar puede ser simplemente
la presencia física de algo.
Basados en lo anterior, podemos decir que
la existencia nuestra se afirma y confirma
mediante la convivencia con otros semejantes que sepan que estamos aquí y ahora, sin
importar las cosas de las cuales estamos rodeados y que no poseen vida. No obstante,
este convivir no debería dejarse sin observar
y regular porque, como veremos, la revolución
tecnológica nos está llevando hacia una interacción cada vez más frecuente con solamente adminículos (gadgets), artefactos inteligentes y sistemas dinámicos programados (como
software complejo y aplicaciones populares,
apps) que nos hacen compañía o que, en el
mejor de los casos, fungen como mediadores
con otros seres humanos.
En junio de 2012, un chatbot (programa informático diseñado para charlar con un sistema) de nombre Eugene Goostman logró
superar la prueba de Turing de manera que

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hizo que más del 30% de los jueces que participaban en un experimento en la Royal Society de Londres pensara que estaban interactuando con un muy jovial chico de trece
años en Ucrania, que respondía a preguntas
sobre sus primeros años viviendo cerca del
mar Negro, su displicencia hacia la saga de
películas de Star Wars y su particular gusto
por las canciones del rapero estadounidense, Eminem. (Fresneda, 2014). Con esta
prueba superada, se evidenció que un programa de inteligencia artificial no sólo puede
hacerse pasar por un ser humano, sino que
hasta puede resultar entretenida la convivencia con este.

Lo anterior no es nada nuevo bajo el Sol, antes de la contingencia mundial por la pandemia del COVID-19, la soledad en la que muchas personas viven a pesar de estar en un
mundo totalmente interconectado era ya un
asunto que algunos profesionales en psicología no habían querido dejar pasar. Tal es
el caso de la doctora Julianne Holt-Lunstad
(2015), psicoanalista del Brigham Young University, quien dijo que “existe evidencia sustancial que nos indica que los individuos que
carecen de conexiones sociales (aislamiento
social tanto objetivo como subjetivo) están en
riesgo de muerte prematura”. (Holt-Lunstad,
2015, p. 20)

Existen innumerables ejemplos de lo que pareciera ser lo que nosotros llamamos el silencioso rapto tecnológico de nuestra era y estos
van desde las personas que viven solas, pero
que poseen aparatos inteligentes que les limpian la casa y les preparan el café a una hora
predeterminada, hasta el caso de un japonés
de nombre Akihijo Kondo que dijo haberse
casado con un holograma digital de forma femenina generado mediante tecnología de realidad virtual (Rothkopf, 2018) y la nueva tendencia llamada mukbang que se trata de pagar
por mirar de manera remota a otras personas
ingerir sus alimentos para sentirse acompañados mientras se ingieren los propios (Lavelle,
2018). Estos casos parecieran irrisorios, pero
lo cierto es que es público y notorio que los
seres humanos estamos prescindiendo cada
vez más de la presencia de semejantes para
pasar más tiempo siendo asistidos por la tecnología. Además, estamos interactuando con
otros seres humanos de manera remota y con
estos sistemas como mediadores.

El tema de la soledad de nuestra era es tan
serio que el gobierno inglés anunció en 2018
que estaba creando una cartera ministerial
para atender este flagelo psicológico que afectaba entonces a nueve millones de personas
en ese país (que equivalía a casi el 14% de
la población) y que se dijo impacta especialmente a las personas en estado de pobreza,
las poblaciones migrantes, las desempleadas
y aquellas personas con limitaciones físicas.
Así fue como nació el llamado Ministerio de la
Soledad (Loneliness Minister) para atender el
problema de salud pública que representa la
soledad y el aislamiento. (John, 2018)
Un reportaje de la revista británica New Statesman (que tiene el atractivo lema de “para
un pensamiento preclaro en tiempos oscuros”) de 2019 tiene el interesante título de ‘Los
robots de atención social privatizan la soledad
y erosionan el placer de ser verdaderamente
conocidos’ (Social care robots privatise loneliness, and erode the pleasure of being truly
known). Su autora nos habla de Pillo, un robot

Juan Carlos Sánchez Aguirre

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Desafíos Jurídicos

de ojos azules y sonrisa pixelada que sabe
todo lo que las personas de una casa deben
de atender gracias a sus receptores y sistemas de inteligencia artificial. El artículo finaliza con una frase premonitoria que dice que
“el bienestar emocional y el contacto humano
serán cada vez más prescindibles” (Beater,
2019).
Lo anterior ha llevado a algunos investigadores a reflexionar sobre este cohabitar y coexistir con sistemas inteligentes desde una óptica
social (sí, otra vez, el vivir y convivir). Acá, ya
no hablamos solamente de artefactos con piezas mecánicas, sino también de programas
informáticos dinámicos que son capaces de
virtualizar una personalidad en una computadora y sin la necesidad de existir físicamente.
Tal es el caso del profesor Domenico Parisi
(2017), investigador del Instituto de Ciencias
y Tecnologías Cognitivas de Roma, quien
habla de los robots humanoides y de los robots humanos. Los primeros vienen a ser los
artefactos físico-mecánicos y los segundos
aquellos que son producto de una simulación
digital que sólo puede verse en un equipo de
cómputo. Parisi habla de la importancia de
comprender la parte social de la convivencia
humana más allá de la simple existencia (el
vivir) y profundiza la característica humana de
la interacción cultural (el convivir). Este dice
que “otra característica de los robots humanos que traerá problemas a las personas es
que los robots humanos necesitarán ser robots muy sociables porque los humanos son
animales muy sociales”. (Parisi, 2017. p. 165)
Queda claro que los humanos definitivamente
estamos pasando mucho tiempo con objetos
carentes de vida, pero inteligentes. Para na-

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die es ya un secreto que la llamada Internet
de las Cosas (Internet of Things, IOT) se ha
metido por todas partes y viene de la mano
con sistemas de tecnologías de inteligencia
artificial. Esto nos lleva a pensar en la dependencia que tenemos y a caer de nuevo en la
conclusión evidente de que hemos ido delegando una serie de tareas y decisiones a estos sistemas.
Otro aspecto que debemos de tener claro es
que los seres humanos tenemos una tendencia natural a desarrollar vínculos afectivos con
las personas con quienes convivimos regularmente, pero que además extendemos esta
afección hacia las cosas que poseemos y más
si éstas nos son de utilidad. Para nadie es un
secreto que muchas veces nos apegamos a
objetos más por un valor afectivo que por su
valor de mercado. María José Santos González (2017) advierte esto cuando dice que
“aflorarán vínculos afectivos muy fuertes con
los robots que nos evocarán sentimientos de
cariño” y que esta relación “supondrá riesgos
sociales como el que la gente no sea capaz
de diferenciar entre la realidad y la ficción, entre lo natural y lo artificial”. (Santos Gonzáles,
2017, p. 28)
Muchas veces se ha dicho que no hay mejor guionista que la realidad y esto ha quedado muy bien demostrado en este tiempo, en
el cual la narración de la trama es un mundo distópico y apocalíptico que pareció estar
genuflexo ante un Némesis invisible llamado
COVID-19. Y es que, hasta hace pocos años,
este tema tenía relevancia cuando pensábamos que todo lo que he descrito anteriormente
se trataba de una decisión voluntaria (bastante discutible, por cierto), pero la crisis sanitaria

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global nos enseñó que muchas personas fueron sometidas al convivir con aparatos o sistemas tecnológicos que sustituyeron las labores
que tradicionalmente eran llevadas a cabo por
otros seres humanos. Un ejemplo de esto que
estamos hablando es el caso de los adultos
mayores (la población de alto riesgo ante el
patógeno) que fueron atendidos por robots u
otros sistemas de la llamada nursing technology y no sabemos si consintieron libremente
para ser sometidos a este tipo de atención.
(Kataz, 2020)

mizan el devenir de la historia y la vorágine
tecnológica en la que estamos inmersos está
generando una importante cantidad de situaciones que están dinamizando este apartado
en particular.

DE DÓNDE VIENEN LOS SOLITARIOS

Los profesionales de la salud mental no consideran que los conceptos de aislamiento
social y soledad sean sinónimos. Para Joan
Gene-Badi (2016) del Instituto Catalán de la
Salud en Barcelona (España), el aislamiento
Así las cosas, la humanidad se enfrenta a un social es la situación voluntaria de tener connuevo caso de la inversión de los derechos tactos mínimos o nulos con otras personas,
humanos de la que nos hablaba Franz Hinke- mientras que la soledad es la sensación de
lammert (2018) y es que, en un afán de asistir- tener menor afecto y cercanía de lo deseado.
nos mejor, caemos en un silencioso rapto tec- (Gene-Badia, 2016). Entonces, la autonomía
nológico que nos aísla de la convivencia con de la voluntad está jugando un papel muy imotros seres humanos, y nos da la justificación portante en la toma de decesiones respecto
perfecta para someter a otras personas a vivir a este tema en particular, pero también se
asistidas por sistemas inteligentes, reducien- hace menester saber si las personas están
do su interacción con los demás, reproducien- teniendo opciones reales a decidir o si esto
do así el aislamiento y la soledad con el argu- es consecuencia del silencioso rapto tecnomento de que estamos haciéndoles un favor o lógico. Lo cierto es que las personas profemejorando su calidad de vida.
sionales en estas áreas dicen también que
la soledad incrementa la probabilidad de paLOS DERECHOS QUE GERMINAN
decer males como la demencia senil y aseguran que el aislamiento está muy relacionaEs importante en este punto recordar que los do con la depresión y los casos de suicidio.
derechos humanos emergentes son reclamos (Gene-Badia, 2016). El problema no es sólo
legítimos que pretenden la aceptación de nue- en las personas adultas, ya que, según un
vos valores o conceptos que son producto de estudio del Foro Económico Mundial (2019,
la evolución doctrinal como consecuencia de citado por Lim, 2019), más de uno de cada
los cambios en los factores que inciden en la tres adultos jóvenes de entre los 18 y los 25
esfera jurídica de las personas. Estos dere- años dijeron tener problemas con sus nivechos pretenden formar parte del catálogo tra- les de soledad y que “existe alguna evidencia
dicional a manera de nuevas interpretaciones de que aquellos que están solos tienen más
ampliadas para responder a las profundas probabilidades de usar Internet para las intetransformaciones de los elementos que dina- racciones sociales y pasar menos tiempo en
Juan Carlos Sánchez Aguirre

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las interacciones de la vida real”. (Lim, 2019,
párrafo 14).

chos del Niño (Naciones Unidas, 1989) tutela
las relaciones familiares, el derecho a tener
padres y a tener una educación básica. AdeLos motivos que llevan a una persona a la so- más, prohíbe las separaciones forzadas. Por
ledad pueden ser innumerables y muy parti- su parte, la Convención Internacional sobre
culares de cada una. No obstante, claro está los Derechos de las Personas con Discapacique la soledad que nos interesa es aquella dad (Naciones Unidas, 2006) protege la autoque se genera por el uso de las nuevas tec- nomía individual, la privacidad, la libertad de
nologías inteligentes y ya sabemos que éstas desplazamiento y de tomar decisiones, la parse pueden presentar de muchas maneras y ticipación social, la accesibilidad, la no discrique se recurre a ellas con mayor frecuencia y minación, la libertad de expresión, el acceso a
de una manera cada vez más normalizada en la información y el derecho a tener un hogar.
nuestra cotidianeidad.
Además, promueve el uso de las tecnologías
para apoyar a esta población, fomenta su reNORMAS SIN FRONTERAS
habilitación y prohíbe los experimentos científicos sin el libre consentimiento de la persona.
Hasta aquí, se ha articulado una narrativa que Por último, la Convención Interamericana soincluye publicaciones académicas, artículos bre la Protección de los Derechos Humanos
de tecnología y notas periodísticas relvantes de las Personas Mayores (OEA, 2009) proteque asientan el interés actual por este tema, ge ya valores más específicos y mejor definipero es importante también analizar normati- dos (IPPDH, 2015) como la dignidad, la indeva sin fronteras que nos ayude a determinar pendencia, el protagonismo, la autonomía, el
si existe un espíritu de protección hacia un buen trato, la atención preferencial, la particibien jurídico emergente más específico. Para pación e integración en la sociedad.
apegarnos a las normas de espacio, veremos
únicamente normativa internacional superior y Estas normas superiores evidencian la exislas Leyes del Derecho Civil Europeo para la tencia de un espíritu normativo que tutela conRobótica de 2016, que serán las únicas que ceptos y principios fundamentales que van
analizaremos.
más allá de su enunciado literal, y queda claro
que el derecho a convivir con otros es distinto
La Declaración Universal de los Derechos Hu- al derecho a sólo vivir. Entonces, el derecho a
manos (Naciones Unidas, 1948) y el Pacto de la vida debe de entenderse como el derecho
San José (OEA, 1969) tutelan el derecho a la a vivir libres y seguros, y el derecho a la libervida, la libertad, la seguridad, la libre reunión tad también se debe de entender integrado y
y asociación; la privacidad, la integridad física, compuesto para hablar ahora del derecho a
moral y psíquica y el tener una familia. Ade- no ser aislado de manera degradante y no pomás, prohíben los tratos crueles y fomenta la der elegir con quienes pasar el tiempo, como
educación y la instrucción técnica y científica puede ser el caso de quienes son dejados sin
con pleno respeto de los derechos humanos, su consentimiento al cuido de un sistema de
entre otros. La Convención sobre los Dere- inteligencia artificial sin la posibilidad de poVivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las tecnologías de inteligencia artificial en la cotidianeidad. PP. 10-23

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der convivir con sus semejantes. Además, se
infiere también de esta normativa que el uso
de las nuevas tecnologías tiene que estar basado siempre en el respeto a las personas,
la debida información sobre los sistemas, la
no discriminación y la no experimentación con
seres humanos, y esto no se puede separar
del derecho a la educación y la ciencia que
han de ser entendidas como el enseñar sobre
estos avances con un enfoque de respeto a la
dignidad.
Por su parte, las Leyes del Derecho Civil Europeo para la Robótica regulan a esta tecnología
autónoma de inteligencia artificial y protegen
a los humanos de los daños que puedan ser
causados por los robots, tutelan el derecho a
rechazar ser cuidado por uno de ellos, protegen los datos personales procesados por estos, protegen de la manipulación que puedan
hacer, prohíbe la disolución de los vínculos
sociales, restringe el acceso a las tecnologías
que puedan fabricar una criatura híbrida entre
humano y máquina (tipo cyborg) y fomentan la
igualdad de acceso a estos avances en todos
los Estados comuntarios. (European Parliament, 2016, pp. 20-25). Sobresale en esta legislación su clara disposición de cuidar al ser
humano de los daños que podrían darse de
esta interacción homo-machina y que enuncia
el derecho a rechazar ser cuidado por un robot y que expresa de manera clara que estos
no pueden separarnos de los demás, ni manipularnos desde la afectividad emocional (una
posibilidad que no se había tenido contemplada sino hasta tiempo reciente).

QUÉ DICEN LOS QUE MÁS SABEN

rior de Estudios Psicológicos de Barcelona
nos dijo que las nuevas tecnologías sí están
llevando a las personas a un estado de aislamiento que interrumpen el contacto social y
que prácticas como el mukbang o las preferencias afectivas como la del mediático nipón,
Akihijo Kondo, son todo menos algo conveniente para el bienestar de nuestra especie.
López nos habló de algunas necesidades
básicas y hasta primitivas como son el contacto físico, las miradas, el tono de la voz y
los olores, y dice que nada de esto puede ser
sustituido por los emojis o las videollamadas.
(López Corrales, comunicación personal, 13
de septiembre, 2021)
Por su parte, el ingeniero en robótica Luis
Alonso Sánchez de la National Cheng Kung
University de Taiwán, nos dijo que ya debemos de concebir a los robots como máquinas
capaces de tomar decisiones basadas en el
análisis de los datos que reciben y nos habló
de cómo estos fueron utilizados en la isla de
Formosa para identificar y atender a personas
infectadas por el COVID-19 durante la etapa
más apremiante de la pandemia. Además,
aseguró que el mayor avance en esta tecnología ya no es tanto en la parte mecánica sino
en los sistemas de inteligencia artificial y puso
de ejemplo el progreso de los chatbots como
Eugene Goostman que cada día son más
frecuentes en los sistemas operativos de las
gigantes de la tecnología de los dispositivos
móviles que muchos cargamos a todas partes, tales como el Google Go de Android, Siri
de Apple, Cortana de Microsoft, Amazon Echo
de Amazon y Bixby de Samsung. (Sánchez
Porras, comunicación personal, 13 de agosto,
2021).

La doctora Andrea López del Instituto SupeJuan Carlos Sánchez Aguirre

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El doctor Ramón Gil Carreón, doctor en derechos humanos y profesor de la Universidad de
Durango, nos recordó que los derechos fundamentales son construcciones doctrinales que
evolucionan hacia normativas, pero que no se
limitan sólo a lo codificado, sino que repasan
también un espectro más amplio de nuevas
propuestas basadas siempre en algunos valores del catálogo clásico de estos valores
fundamentales de nuestra materia y nos recordó también que las pretensiones de reconocimiento surgen en momentos relevantes y
específicos de la historia (como las Revoluciones Atlánticas y la Revolución Industrial), pero
nos dijo también que la protección a la convivencia libre entre semejantes estuvo siempre
presente desde los primeros esbozos de las
ideas del contrato social. (Carreón Gallegos,
comunicación personal, 20 de agosto, 2021).

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puede ser identificado como un valor jurídico
específico y aquí sí podemos asegurar que no
existe mucha conciencia sobre este apartado
en particular, por lo cual es importante empezar a trabajar en una nueva gnosis académica
(¡y de difusión!) que repase las relaciones que
nos permiten tener una sana existencia de
seres sociales y que la tecnología todavía no
logra satisfacer todas estas fibras de necesidades que nos definen como seres humanos.

Entonces, podemos, ahora sí, asegurar que
nuestra existencia se afirma y confirma a través de la convivencia con los semejantes con
los que compartimos el aquí y el ahora, y que
este nivel de consciencia existencial colectiva
no se puede tener con una máquina o con una
rutina dinámica e informática de inteligencia
artificial. Con esto claro, podemos asegurar
que solamente podemos convivir con los seres que tienen vida y que nuestra existencia
CONCLUSIONES
con las cosas que no la tienen es una mera inLa idea central de este trabajo ha sido la de teracción con el tecnos (del griego τεχνο) que
poder determinar si las tecnologías de inteli- nos facilita algunas tareas cotidianas que angencia artificial pueden aislar a las personas tes tenían mayor grado de complejidad, y que,
al punto de limitarles la convivencia con otros en el mejor de los casos, hace de intermediario
seres humanos y afectar su salud, y la res- con otras personas porque nos puede dar una
puesta es un sí rotundo, ya que queda cla- sensación de compañía porque nos permite
ro que esto no es sólo una posibilidad, sino acercarnos a los demás de manera digital.
que una realidad que estamos viendo a diario Se trata entonces de una ficción moderna de
y que tiene a las personas profesionales de que no estamos en soledad, pero basta con
la salud mental observando y atendiendo los preguntarnos dónde quedan todos aquellos
casos sobrevenidos por esta intereacción. De aspectos que nos señalaba la doctora Andrea
igual manera, queríamos ver si el convivir y López, como lo son el tacto, el olor y la afecno sólo el vivir está tutelado por la regulación tividad íntima que hasta podría ser parte de
internacional de derechos humanos y quedó nuestro ser primitivo más recóndito. Debemos
claro que sí existe un espíritu normativo su- de cuidar esta parte profundamente humana
perior de protección hacia la convivencia y sin caer en una actitud ludita de satanización
no sólo a la existencia. También, queríamos de la tecnología y de sus recientes manifestasaber qué tanta conciencia hay de esto y si ciones emergentes, pero sí es necesario tener
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Desafíos Jurídicos

claro que no importa cuánta de ésta tengamos
en nuestro entorno cotidiano, nuestro derecho
libérrimo y fundamental es el convivir con las
personas y no sólo el coexistir o cohabitar con
máquinas o sistemas de inteligencia artificial.
Podrá sonar perogrullesco, pero es menester
decirlo para asentar bien este colofón: los humanos estamos pasando mucho tiempo con
objetos carentes de vida, pero inteligentes, y
hemos creado una dependencia hacia este
desarrollo dinámico a un punto en el cual les
hemos delegado una serie de tareas consuetudinarias hasta el extremo de que hemos renunciado muchas veces a tomar decisiones
por nosotros mismos confiando en el mejor
diseño de sus algoritmos. La comprensión de
esto ya no está en entredicho, sino el cómo lo
vamos a abordar para proteger aquellas fibras
profundas que nos hacen ser humanos. El primer paso es sin duda el crear conciencia (como
esperamos sea el caso de este trabajo) para
entender que esto no puede tener una solución afable si primero no comprendemos que
debemos de hurgar entre el espíritu normativo y doctrinal de los derechos humanos para
reconocer que sí existe un derecho a convivir
con otras personas que debe de ser enunciado y tutelado ante el silencioso rapto tecnológico del que hemos venido hablando. Sólo
así, podremos empezar a tomar las medidas
pertinentes que nos permitan la coexistencia
con estas tecnologías bajo los apercibimientos del conocer las posibles consecuencias
si no lo hacemos a tiempo, como podría ser
el surgimiento de violencias subrepticias sobrevenidas por la inversión de los derechos
humanos que el maestro Hinkelammert nos
advertía hace ya más de un lustro. Con todo
esto claro, podemos empezar a esbozar un

nuevo derecho humano emergente y señalarle al Estado cuáles serían las buenas formas
para que pueda tutelarlo y hasta pueda contar
con la colaboración de las empresas (sujetos
de derecho privado), porque la tecnología es
en la mayoría de los casos una actividad de
emprendimiento no estatal.
Es importante también que estos temas entren ya de manera definitiva en los programas
de estudio diseñados por los Estados y en las
estrategias de difusión colectiva para que generen un interés en boga similar al tema de
género, el ambientalismo y el multinacionalismo constitucional. Para esto, hay que sumarle a la academia a las carteras de gobierno
(salud, tecnología, educación, comunicación,
comercio y demás incumbentes), las instituciones autónomas (como la seguridad social,
el sistema financiero, los ayuntamientos, el
regulador de telecomunicaciones, institutos
encargados del deporte, entre otros), el ombudsman y las defensorías de las poblaciones
potencialmente vulnerables y algunas superintendencias.
No obstante, nada de esto podrá funcionar a
largo plazo con una legislación específica, pétrea y taxativa que pretenda regular todas las
posibles conductas y situaciones que podrían
surgir. Primero, porque no podemos hacerle
a la pitonisa para poder vaticinar la evolución
tecnológica. Segundo, porque una regulación
numerus clausus puede devenir en obsoleta más pronto de lo que creemos. Entonces,
debemos de echar mano a lo más básico del
derecho y esto no es otra cosa que los principios, por su condición de no tener una definición mosaica y de que pueden evolucionar
con el devenir de los tiempos. Así las cosas

Juan Carlos Sánchez Aguirre

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Desafíos Jurídicos

y, para empezar, proponemos que cualquier
iniciativa en este sentido esté basada en el
principio de información, el principio de neutralidad tecnológica, la protección de datos de
las personas y el principio de humanum est
pelagus res (primacía de los humanos).

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de manera que no se podrá acordar nada en
contra de sus disposiciones para sostener estas tutelas fundamentales en el tiempo.

Llegado el momento, se podrá considerar la
creación de una superintendencia o de un
órgano observador adjunto a algunas de las
El principio de información deberá de comu- instituciones mencionadas, pero esto deberá
nicar, educar y difundir todo lo referente res- de hacerse siguiendo todos los enunciados y
pecto a estos avances tecnológicos y sus principios expuestos, de manera que siempre
ventajas y riesgos para las personas con un se nos tutele el derecho a convivir con otros
espíritu de transparencia para que sepan a seres humanos ante la incursión de las nuequé pueden ser sometidas. El principio de vas tecnologías de inteligencia artificial en
neutralidad tecnológica será el que permita la nuestra cotidianeidad. Bien lo dijo Carreón
libre oferta de tecnologías y la no imposición Gallegos cuando redondeó lo que me decía
de ninguna cuando hubiese varias y el Estado con una verdad que parece de Perogrullo,
deberá de velar por que éstas sean mejora- pero que no lo es porque tiene todo el sentido
bles y susceptibles de poder migrarlas hacia del mundo habiendo concluido este trabajo:
otros proveedores. La protección de datos de “los derechos surgen cuando tienen que surlas personas será para evitar el uso indebido gir”. (Carreón Gallegos, comunicación persode estos y no puede verse aislado del primer nal, 20 de agosto, 2021).
principio porque cualquier asunto importante
en este sentido debe de ser debidamente informado. El principio de humanum est pelagus TRABAJOS CITADOS
res lo proponemos como el más importante de
todos porque es el que vela porque la tecnoBeater, E. (7 de agosto de 2019). Social care robots privatise
logía nunca sea un fin en sí mismo, sino que
loneliness and erode the pleasure of being truly known.
se considere que el fin de cualquier desarroNew Statesman. Recuperado el 10 de mayo de 2021,
llo sea el bienestar de la persona, y así se
https://www.newstatesman.com/science-tech/2019/08/
procure que la convivencia no se rompa y que
social-care-robots-privatise-loneliness-and-erode-the-plelas libertades estén siempre garantizadas measure-of-being-truly-known.
diante valores como la igualdad y la no discriEuropean Parliament. (2016). European Civil Law Rules in
minación. Además, todo esto apelando a los
Robotics. Brussels: European Parliament’s Commitvalores más tradicionales de la bioética, como
tee on Legal Affairs. Obtenido de http://www.europarl.
los enunciados en el Informe de Belmont
europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571379/IPOL_
(1976) que repasan aspectos que no se añeSTU(2016)571379_EN.pdf.
jan, como el uso de tratamientos moderados
Fresneda, C. (10 de junio de 2014). Un ordenador logra suy razonables que no violenten a las personas.
perar por primera vez el test de Turing. El Mundo. Recu(HHS, 1976) Por último y no menos importanperado el mayo de 3 de 2021, de https://www.elmundo.es/
te, esto se tendrá siempre como irrenunciable,
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�21

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Desafíos Jurídicos

ciencia/2014/06/09/539589ee268e3e096c8b4584.html.
Gene-Badia, J. (2016). Aislamiento social y soledad: ¿qué

de

https://www.cnet.com/news/coronavirus-care-at-one-

hospital-got-taken-over-by-robots.

podemos hacer los equipos de atención primaria? Re-

Lavelle, D. (5 de november de 2018). Mukbang: is loneliness

cuperado el 15 de mayo de 2021, de https://core.ac.uk/

behind the craze for watching other people eating? The

download/pdf/82535682.pdf.

Guardian. Recuperado el 9 de mayo de 2021,de https://

HHS. (1976). The Belmont Report. En U. D. Services. Was-

www.theguardian.com/food/shortcuts/2018/nov/05/muk-

hington, D.C. Obtenido de https://www.hhs.gov/ohrp/re-

bang-is-loneliness-behind-the-craze-for-watching-other-

gulations-and-policy/belmont-report/read-the-belmont-re-

people-eating.

port/index.html.

Lim, M. (24 de octubre de 2019). Loneliness has become a

Hinkelammert, F. J. (29 de enero de 2018). La inversión de los

global epidemic among young people today. World Eco-

derechos humanos: el caso de John Locke. (D. E. (DEI),

nomic Forum. Recuperado el 22 de mayo de 2021, de

Ed.) Colección Virtual Franz Hinkelammert.

https://www.weforum.org/agenda/2019/10/1-in-3-young-

Holt-Lunstad, J. (23 de marzo de 2015). Loneliness and So-

adults-are-lonely-and-it-affects-their-mental-health/.

cial Isolation as Risk Factors for Mortality: A Meta-Analytic

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del

Review. (B. Y. University, Ed.) Recuperado el 9 de mayo

niño. (Unicef, Ed.) Madrid, España: Nuevo Siglo. Recu-

de 2020, de Schoolar Archives Brigham Young Universi-

perado el 21 de mayo de 2021, de https://www.un.org/es/

ty:https://scholarsarchive.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?ar-

events/childrenday/pdf/derechos.pdf.

ticle=3024&amp;context=facpub.

Naciones Unidas. (2006). Convención Internacional sobre los

Interamericana que protege sus derechos. Recuperado el 22

Derechos de las Personas con Discapacidad. (C. N. Hu-

de mayo de 2021, de Instituto de Políticas Públicas en De-

manos, Ed.) México, DF. Recuperado el 23 de mayo de

rechos Humanos: https://www.ippdh.mercosur.int/perso-

2021, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29903.pdf.

nas-adultas-mayores-cuentan-desde-hoy-con-una-convencion-interamericana-que-protege-sus-derechos/.
IPPDH. (15 de junio de 2015). Personas Adultas Mayores
cuentan desde hoy con una Convención. Mercosur. Re-

Naciones Unidas. (2006). Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. (C. N. Humanos, Ed.) México, DF. Recuperado el 23 de mayo de
2021, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29903.pdf.

cuperado el 23 de julio de 2021, de https://www.ippdh.

Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Con-

mercosur.int/personas-adultas-mayores-cuentan-des-

vención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de

de-hoy-con-una-convencion-interamericana-que-pro-

San José. Organización de Estados Americanos. Recu-

tege-sus-derechos/#:~:text=protege%20sus%20

perado el 23 de mayo de 2021, de https://www.oas.org/

derechos-,Personas%20Adultas%20Mayores%20

dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_de-

cuentan%20desde%20hoy%20con,Interamericana%20

rechos_humanos.htm.

que%20protege%20sus%20derechos&amp;text=Despu%-

Parisi, Domenico. (2017). Human, Not Humanoid, Robots.

C3%A9s%20de%205%20a%C3%B1os%20de,para%20-

En G. Dekoulis, Robotics: Legal, Ethical and Socioeco-

las%20personas%20adulas%20mayores.

nomic Impacts. Rijeka, Croatia: Intech. doi: http://dx.doi.

John, T. (25 de abril de 2018). How the World’s First Loneli-

org/10.5772/intechopen.70117.

ness Minister Will Tackle ‘the Sad Reality of Modern Life’.

Rothkopf, J. (13 de noviembre de 2018). Single? Consider a

Time. Recuperado el 9 de mayo de 2021, de https://time.

Cross-Dimensional (Human-Hologram) Marriage. Esqui-

com/5248016/tracey-crouch-uk-loneliness-minister/.

re. Recuperado el 3 de mayo de 2021, de https://www.

Kataz, L. (14 de March de 2020). Coronavirus care at one
hospital got totally taken over by robots. Cnet. Obtenido

esquire.com/lifestyle/a25018920/japan-married-hologram-gatebox/.

Juan Carlos Sánchez Aguirre

�22

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Santos González, M. J. (2017). Regulación legal de la robótica y la inteligencia artificial: retos de futuro. Revista Jurídica de la Universidad de León (4). Recuperado el 15 de
mayo de 2020, de https://www.researchgate.net/publication/321949265_Regulacion_legal_de_la_robotica_y_la_
inteligencia_artificial_retos_de_futuro_Legal_regulation_
of_robotics_and_artificial_intelligence_future_challenges/
fulltext/5a3ad64faca2729d50638926/Regulacion-legal-d.

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Jonathan Marcelo Ramos Mera (Universidad Central del Ecuador) y María José Vega Gallegos (Universidad de los Hemisferios)
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. pp. 24-37 Fecha de publicación en línea: 31 de
enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio
de legalidad y los delitos informáticos en la legislación
ecuatoriana. Ciberseguridad y criminalidad informática
The criminal dogmatic category of typicity, the principle of legality and computer
crimes in Ecuadorian legislation. Cybersecurity and computer crime
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Jonathan Marcelo Ramos Mera* y
María José Vega Gallegos**

* Universidad Central del Ecuador
** Universidad de los Hemisferios

Resumen. El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, es el instrumento vigente mediante el cual el Estado ecuatoriano ejerce hoy en día el poder punitivo. Dicho cuerpo normativo
tiene su vigencia desde el año 2014 en el Ecuador, sin embargo, a pesar de su apoteósico
aparecimiento, ha dejado más dudas que certezas. Por ello, este trabajo académico se centra
en evidenciar que la falta de tipificación de delitos informáticos, ha generado en el Ecuador,
no solo inseguridad jurídica, sino impunidad de los sujetos que cometen este tipo de acciones
atípicas que lesionan bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, tales como, la información, la privacidad, la propiedad, etc. La pandemia evidenció claramente que nuestro país no
estaba listo para sobrellevar una situación como esta, sin embargo, nos debemos preguntar
¿Quién lo estuvo?; la repuesta es que nadie. Pero la brecha digital se vio tan marcada en este
aspecto, puesto que, por un lado, los países desarrollados pudieron responder rápidamente a
los embates del confinamiento y por otro, países en vías de desarrollo, a los cuales les costó y
les cuesta hasta el día de hoy, vivir una verdadera sociedad de las tecnologías de la información y comunicación. Esta falta de respuesta, no solamente se ha producido desde el ámbito
constitucional sino penal. El aparecimiento del desarrollo y comercialización de programas
computacionales para el cometimiento de delitos informáticos, ha traído consigo en estos días
en el Ecuador, la problemática para el procesamiento y condena de estas actividades delictuales que se multiplicaron en la pandemia, pero que no pueden ser castigadas, puesto que,
en el Ecuador, las conductas detalladas anteriormente no se encuentran tipificadas. Por ello,
* Abg. Jonathan Marcelo Ramos Mera. Máster en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal por la Universidad Central
del Ecuador. Catedrático Universitario de la Universidad Central del Ecuador
** Abg. María José Vega Gallegos. Candidata a Máster en Investigación en Derecho con mención en Derecho Humanos,
Constitucionales y Ambientales por la Universidad de los Hemisferios

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este documento se centra en evidenciar la problemática constante actualmente, generada por
el desinterés de la Asamblea Nacional en cuanto a la tipificación de los delitos informáticos en
el Ecuador.
Palabras clave: Código Penal, Delitos Informáticos, Principio de Legalidad, Tipificación, Impunidad.
Abstract. The ecuadorian Comprehensive Organic Penal Code is the current instrument through wich the ecuadorian State exercises punitive power. This regulatory instrument has been
in forcé since 2014 in Ecuador, however, despite ist tremendous appearance, it has left more
doubts than certainties. For this reason, this academic work focuses on evidencing that the lack
of typification of cybercrimes has generated in Ecuador, not only legal insecurity, but also impunity of the fellows who commit this type of atypical actions that harm constitutionally protected
legal rights, such as information, privacy, property, etc. The pandemic clearly showed that our
country was not ready to cope with a situation like this, however, we must ask ourselves, who
was? the answer is no one. But the digital gap was so marked in this aspect, since, on the one
hand, developed countries were able to respond quickly to the impact of confinement and, on
the other, developing countries, which had a hard time and are still having a hard time today,
to live a true society of information and communication technologies. This lack of response has
not only occurred from the constitutional but also from the criminal sphere. The appearance of
the development and commercialization of computer programs for the commission of cybercrimes, has brought with it these days in Ecuador, the problem for the prosecution and conviction
of these criminal activities that multiplied in the pandemic, but that cannot be punished, since,
in Ecuador, the behaviors detailed above are not criminalized. For this reason, this document
focuses on evidencing the current constant problem, generated by the disinterest of the National Assembly in relation of the definition of cybercrimes in Ecuador.
Keywords: Comprehensive Organic Penal Code, cybercrimes, principle of legality, typification,
impunity.

CATEGORÍA DOGMÁTICO PENAL DE
LA “TIPICIDAD
La tipicidad está conectada con el principio de
legalidad, dentro del cual, tal y como consta
en la Constitución de la República del Ecuador “Nadie puede ser juzgado ni sanciona-

do por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no este tipificado en la ley como
infracción penal, (…) ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley”;
en ese sentido, esta categoría dogmático penal, debe ser entendida como el primer filtro
de la teoría del delito, por el cual debe pasar

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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el acto, la acción o la omisión, para posteriormente determinar si la misma es antijurídica,
y se puede responsabilizar a una persona con
una pena por dicha conducta.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Enunciamos en el párrafo anterior el principio
de legalidad y lo hacemos con miras a explicar que, en el actual estado constitucional de
derechos, democrático y de justicia social en
el que vivimos, es necesario e indispensable
que los actos de las personas que intervienen
en el poder público, se rijan estrictamente a
lo determinado en la ley. Las arbitrariedades
generadas cuando el accionar del poder público se torna abusivo no tiene límites, esto
ha generado sin duda alguna, muchas vulneraciones tanto en el reconocimiento, goce y
ejercicio de los derechos humanos de las personas, es por ello que a través de la historia
se ha ido fortaleciendo un principio por medio
del cual el poder punitivo del Estado ha sido
frenado, estableciendo límites, con el objetivo
de regular de manera estricta los actos de las
personas que participan en ejercicio de una
potestad estatal, este principio es llamado legalidad, mismo que se transforma en uno de
los elementos base, en los que se fundamenta este documento, pues se busca evitar el
juzgamiento análogo de delitos informáticos
por medio de delitos tradicionales.
El principio de legalidad, es uno de los mandatos de optimización estructurales más importantes del debido proceso, pues es el que
garantiza y frena el poder punitivo del Estado,
evitando así un exagerado e inescrupuloso
ejercicio del derecho penal; el tema de la legalidad a través de la historia ha sido resisti-

Desafíos Jurídicos

do enormemente, muchas veces porque los
Estados autoritarios veían en el imperio de la
legalidad una disminución en el desarrollo de
sus poderes. Es el abuso del poder, conjuntamente con las arbitrariedades y la violación de
derechos humanos lo que da origen al nacimiento del principio de legalidad.
Este principio entendido bajo el concepto de
que nadie puede ser sancionado o condenado por una acción conductual por más perjudicial que esta parezca, sino está establecida
la misma de manera legal como una conducta
merecedora de sanción penal; es decir ningún
delito, ninguna pena sin ley previa. En ese
sentido Feuerbach (1989) señala que “(…)
la imposición de una pena se condiciona a la
existencia de una acción conminada, por lo
cual, la ley se convertiría en un vínculo entre
la pena y el hecho como presupuesto jurídico necesario” (p.63). Por ello, en los delitos
informáticos es necesario analizar esta categoría de la tipicidad con énfasis en el principio de legalidad, pues solamente una norma
construida y clara en su tipicidad traerá como
consecuencia juzgamientos legítimos y respetuosos del debido proceso.
Hay que recordar que Beling (1930) fue quien
se percató de las consecuencias que traía
consigo el reconocimiento y aplicación del
principio de legalidad, es así que como lo destaca el mismo antes del aparecimiento de este
principio “el juez podía castigar toda ilicitud
culpable” (p.36), ya que cualquier conducta
que se presumía antijurídica y culpable de por
sí debía tener como conclusión el establecimiento de una pena, es decir, era escasa y
casi nula la existencia de tipos delictivos, se
penaba a las personas de manera arbitraria

Jonathan Marcelo Ramos Mera y María José Vega Gallegos

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Desafíos Jurídicos

y desproporcional, eliminando cualquier rasgo
de seguridad jurídica; en este punto y sobre
el tema de la arbitrariedad es necesario hacer alusión a lo que señala el maestro Nodier
Agudelo (2014) en su obra “Estudios Preliminares y Notas - Cesare Beccaria De los
Delitos y de las Penas”, cuando mencionaba:
“Que quien vea establecida la misma pena de
muerte, por ejemplo, para quien mate un faisán, para quien asesine a un hombre o para
quien falsifique un escrito importante, no distinguirá entre esos delitos, destruyéndose de
ese modo los sentimientos morales” (p.189);
es claramente lo que sucedía en las épocas
en las que el principio de legalidad no tenía la
relevancia que actualmente posee.
La legalidad ha tenido un efecto tan importante en el derecho penal, pues ha sido el elemento que impulso los procesos de construcción y creación de los llamados tipos penales,
este principio fue el que motivó principalmente
a los alemanes para tipificar específicamente
los delitos informáticos; esto con el objetivo de
evitar y prevenir que los administradores de
justicia sancionen a personas por conductas
que no están establecidas previamente en la
norma; de esta manera la protección jurídica
de las personas se refuerza cuando al “tomar
el legislador mismo el monopolio de la facultad
de construir los tipos y de imponerles la pena,
con exclusión del derecho consuetudinario y
de la analogía”. (Beling,1930, p.26).

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proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se
remita a otras normas o disposiciones legales
para integrarla”; evidentemente este principio
limita la intervención abusiva y autoritaria de
un estado en el tema punible.
El principio de legalidad fue reconocido a nivel
internacional dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año de
1948, desde ese momento varios instrumentos internacionales también lo incluyeron y reconocieron expresamente en sus contenidos,
dentro de esos instrumentos tenemos al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
al Convenio Europeo de Derechos Humanos,
a la Convención Americana de Derechos, a la
Carta Africana sobre los Derechos Humanos
y de los Pueblos, y una de las ultimas la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Es importante acotar que el principio de legalidad dentro del sistema americano de
derechos humanos aparece no de manera
independiente, sino que esta enlazado con algunos artículos que se refieren a la protección
de los derechos humanos, por ejemplo en el
artículo 25 de la Declaración de los Derechos
y Deberes del Hombre en el inciso primero se
determina que: “Nadie puede ser privado de
su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes”; en
este mismo instrumento en el artículo 26 se ha
El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoria- dejado establecido el principio de inocencia,
no al desarrollar en su artículo 5 los principios dentro del cual “se presume que todo acusado
procesales por los cuales se regirá el debido es inocente, hasta que se pruebe que es culproceso, en su primer numeral establece por pable”, después de desarrollar este principio
la importancia que tiene al de legalidad, seña- en el mismo artículo se señala que todas las
lando que “no hay infracción penal, pena, ni personas tienen derecho a un proceso reguLa categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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lar, en donde “Toda persona acusada de delito
tiene derecho a ser oída en forma imparcial
y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas”.
El análisis del principio de legalidad reviste de importancia en este documento¸
pues nos ayudara a entender junto con las
conceptualizaciones respecto a materia
informática, que es necesaria la modificación
del Código Orgánico Integral Penal, en el
capítulo referente a los delitos contra la
seguridad de los activos de los sistemas de
información y comunicación.
Ahora bien, tomando en cuenta el principio de
legalidad, para una modificación en cuanto a
los delitos contra la seguridad de los activos
de los sistemas de información y comunicación, debe ser analizado no solo conceptualmente sino técnicamente, por lo tanto, hemos
de decir en primer lugar que, toda actuación y
procedimiento punitivo deberá regirse estrictamente por el imperio de la legalidad, por lo
tanto, el juez deberá tener como instrumento
una ley previa, expresa, general y prohibitiva
de toda clase de analogía.

PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD
Comenzando por la ley previa, diremos que
esta exigencia se traduce en que una conducta será punible siempre y cuando la misma al
momento de cometerse se encuentre tipificada previamente como conducta merecedora
de sanción penal. Con la “lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las
leyes que castigan nuevos delitos o agravan

Desafíos Jurídicos

su punición: es preciso que el sujeto pueda
saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna pena nueva”. (Mir Puig, 2005, p. 116). Exigencia que
evidentemente otorga seguridad jurídica a los
ciudadanos, puesto que, en su conocimiento
saben con anterioridad que conductas son
merecedoras de reproche penal.
Esa prohibición de retroactividad tiene una
excepción, y es la retroactividad favorable,
conectada directamente con el principio de
favorabilidad, en donde por poner un ejemplo un sujeto comete un determinado delito,
el mismo que es sancionado con un código
penal que establece una pena (x), posteriormente entra en vigencia un nuevo código penal cuyo contenido reforma la pena para ese
delito, esa reforma establece que la pena del
delito por el cual esa persona fue sentenciada sea menor a (x), dando como resultado
que por el trascurso del tiempo cumplido,
esa persona pueda favorecerse y quedar en
libertad.

LEY EXPRESA (LEX SCRIPTA)
Ley expresa o lex scripta, es decir los delitos
deben estar contemplados necesariamente
en la norma penal, derecho positivo, derecho
escrito, dentro de la cual no cabe la imposición de sanciones en base a la costumbre;
sin duda esta exigencia va conectada con el
principio de publicidad, en donde toda norma
es pública. Pero no solamente basta que una
norma este escrita esta deberá poseer “rango
de ley emanada por el poder legislativo, como
representación del pueblo”. (Mir Puig, 2005,
p. 116).

Jonathan Marcelo Ramos Mera y María José Vega Gallegos

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Desafíos Jurídicos

LEY STRICTA
Otra de las exigencias es que la ley deberá
prohibir todo tipo de analogía, ley stricta o ley
estricta, es decir, que los delitos deberán estar individualizados con sus respectivas penas con absoluta precisión, con el objetivo de
evitar confusiones que generen inseguridad
jurídica y arbitrariedad, es decir, que “la infracción establecida en la norma legal debe ser
clara.”1 La finalidad que busca la prohibición
de analogía, es la de “delimitar las formas de
interpretación de la ley en los casos concretos” (Roxin, 1997, p.148); esta exigencia está
estrechamente ligada con la lex certa, ley
cierta, o ley general, en donde se exige que
las normas penales determinen con certeza y
exactitud las conductas que están prohibidas
y las sanciones a las que se someten las personas que aún a sabiendas de la pena sancionatoria deciden cometer la conducta criminal.
Esta exigencia también ha sido denominada
como principio de taxatividad, que evidencia
el concepto garantista del principio de legalidad, pues solo si el delito está determinado
en la ley con certeza y precisión, podremos
decir que el ciudadano está protegido de toda
1 Sentencia de TEDH, Kokkinakis c. Grecia, 25 de mayo de
1993 “El tribunal señala en el artículo 7.1 del Convenio no se
limita a prohibir la aplicación retroactiva del derecho penal
en detrimento del acusado. Se consagra así, de manera más
general, el principio de legalidad de los delitos y de las penas
(…) y el que exige no aplicar la ley penal de manera extensiva
en detrimento del acusado; especialmente por analogía; de
ello se deduce que un delito debe ser claramente definido por
la ley. Esta condición se cumple cuando el individuo puede
conocer, a partir de la redacción del artículo aplicable y, en su
caso, con la ayuda de su interpretación por los tribunales, que
actos y omisiones comprometen su responsabilidad”.

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amenaza de arbitrariedad ejercida por parte
del estado; esto es deber del legislador pues
a de definir y delimitar lo más concretamente
los elementos típicos objetivos del delito con
su respectiva penalidad.
Estas exigencias que acabamos de analizar
garantizaran el derecho a la seguridad jurídica, que como está establecido en nuestra
constitución responde al respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
Por lo tanto, el Estado, como ente del poder
público de las relaciones en sociedad, no sólo
establece los lineamientos y normas a seguir,
sino que en un sentido más amplio tiene la
obligación de establecer “seguridad jurídica”
al ejercer su “poder” político, jurídico y legislativo.
De esta manera observamos que el principio
de legalidad es un elemento generador de garantías, una de ellas el de la seguridad jurídica; por ello el legislador debe ser cuidadoso al
momento de crear una norma más aun cuando se trata de delitos en los que ha ingresado
una nueva ciencia como la informática, misma que cambia constantemente por la evolución de la tecnología; hay que tener en claro
que un pequeño descuido o la falta de técnica
legislativa, en conjunto con el poco entendimiento de dogmática penal pueden generar
normas ineficaces; por lo tanto, se debe entender que estos delitos evolucionan, en efecto igualmente el derecho debe evolucionar,
los legisladores deben ir a la par, en el estudio
e investigación de los posibles nacimientos
de nuevas conductas delictivas con el uso de

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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la informática, con el fin de proteger efectivamente los bienes jurídicos susceptibles de
transgresión y vulneración; sin olvidarnos que
además, estas normas correctamente estructuradas serán los instrumentos por medio de
los cuales los jueces impartan bajo el imperio
de la ley, la justicia.

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Desafíos Jurídicos

social. En ese sentido, el derecho en general
parte como el instrumento a través del cual
se regula la convivencia de los integrantes de
la sociedad, es necesario en este punto acotar, que el derecho está conformado por un
sinnúmero de materias, que responden a las
necesidades de los actos y consecuencias jurídicas de los hechos, que generan los ciudaEl Ecuador en su Código Penal no mantiene danos. Sin perjuicio de aquello, los problemas
en su tipificación varios delitos informáticos, si que presentan muchas de la materias, en parbien es cierto como veremos más adelante en ticular, derecho penal, se debe a la volatilidad
un tipo penal específicamente el de ataque a y actualización de acciones atípicas que lesiola integridad de sistemas informáticos, se ha nan bienes jurídicos, no solamente individuainsertado ciertos elementos del tipo objetivo les sino también colectivos, es ahí donde el
de abuso de dispositivos, no es suficiente, monopolio que se radica en la Asamblea Napuesto que, los demás tipos penales no han cional, debe atender los problemas generacontemplado tal posibilidad, haciendo de esta dos, observando que los fenómenos sociales,
falta de tipificación, un elemento generador de o más conocidos como disfunciones sociales,
inseguridad jurídica y de impunidad.
una vez que han mantenido estabilidad, devenida de la falta de norma, deberán inmediataLa pandemia trajo consigo el aumento crí- mente tomar los correctivos correspondientes
tico de este tipo de acciones delictuales, en a fin de que conductas que generen daños y
el Ecuador según datos de la Fiscalía Gene- lesionen bienes jurídicos protegidos constitural del Estado, desde el año 2017 al 2021 se cionalmente y que no puedan ser atendidos
procesaron a 104.765 personas por el cometi- por otras materias del derecho, indefectiblemiento de delitos informáticos.
mente deberán ser atendidas, a través del poder punitivo del Estado.
Sin perjuicio de aquello, cabe en este punto
hacerse dos interrogantes, la primera, las per- Este poder punitivo del Estado, recae en lo
sonas que desarrollan y comercializan progra- que actualmente conocemos, como derecho
mas para el cometimiento de delitos informá- penal, materia a través de la cual, se legitima
ticos bajo ¿qué tipo penal fueron procesadas al Estado para que, a través de cierta coery sentenciadas?. Y la segunda, si es que en ción, logre castigar a los responsables de acel Ecuador no existe tal tipificación, ¿se está ciones delictuales.
condenando a esas personas por analogía?
El derecho penal se constituye así, en última
Como se manifestó en párrafos precedentes, ratio si las otras materias jurídicas no han loa través de la historia, los Estados, se han vis- grado solucionar el problema jurídico, y de prito en la necesidad de crear normas, que co- mera ratio para aquellas conductas que sean
adyuven como finalidad última la convivencia merecedoras de sanción penal y en efecto no
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hayan podido ser resueltas por otra categoría
del derecho, es por ello, que este documento
desarrolla, los aspectos inherentes al principio
de legalidad, mandato de optimización, que
permite eliminar cualquier sesgo de arbitrariedad vulneratorio de derechos constitucionales y a su vez se transforma en un elemento
contensor, que limita la coerción por parte del
Estado.
En palabras de Felipe Rodríguez Moreno,
para que una conducta pueda ser sancionada
debe ser típica, es decir, que debe estar sancionada por la ley. (Principio de legalidad).

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mántico del artículo 234 del Código Orgánico
Integral Penal, mismo que tipifica el delito de
acceso no consentido a sistemas informáticos, este análisis no solo se centra en el mencionado delito, sino que se lo ha realizado en
contraste con todos los delitos que mantienen
como bien jurídico protegido, la seguridad de
los activos de los sistemas de información y
comunicación, identificando una problemática, que ya avizora consecuencias lesivas no
solamente al bien jurídico enunciado en anteriores líneas, sino tambien a la privacidad e
intimidad y otros bienes jurídicos que a través
de la delincuencia informática se lesionan.

Respecto a este principio, la doctora Paulina
Araujo ha señalado que el mismo se transforma en el elemento común de todas las
ramas del derecho público, la importancia y
fundamento de la reserva de ley en el área
penal, surge por el acento de garantía que suministra a los individuos, precisamente por la
incidencia que tiene la pena sobre la libertad
personal.

Cabe aquí preguntarse, si una persona que
desarrolla y comercializa, programas informáticos, para que otra acceda de manera no
autorizada a un sistema de información, es
penada en el Ecuador, la respuesta rotunda,
es no, puesto que esta actividad primaria,
previa al cometimiento del delito de acceso
no consentido, no se encuentra tipificada en
el código orgánico integral penal, para poner
el ejemplo más claro al entendimiento de los
Es decir que, por un lado, el principio de le- lectores de este documento, imaginémonos el
galidad es el mandato por medio del cual, el siguiente hecho fáctico: Pedro, experto ingeEstado puede castigar a una persona bajo los niero en sistemas informáticos, ha creado un
presupuestos constantes en el Código Penal software mismo que, es capaz de infectar un
y por otro, que no pueda irse más allá de lo sistema de información, el cual una vez creado
que establece la norma, en consecuencia, un y desarrollado lo vende, comercializa indiscrijuez no puede sancionar a una persona por minadamente, a fin de que otra persona cualianalogía y está imposibilitado totalmente de ficada o no cualificada, acceda de manera no
sancionar a alguien por conductas que no se consentida a un sistema de información.
encuentren tipificadas en la norma o en el Código Penal.
Está claro entonces que la persona que compre el software y acceda de manera no conPor ejemplo, podemos evidenciar que una de sentida al sistema informático, va a ser sanlas falencias que mantiene el Código Orgáni- cionado de acuerdo al art 234 del Código
co Integral Penal se centra en el contenido se- Orgánico Integral Penal, pero quien se dedica
La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
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a comercializar y desarrollar los programas
para el cometimiento de ese delito, queda en
la completa impunidad.
Es inaudito pensar que en el Ecuador, de
acuerdo al artículo objeto de estudio, se sancione, a quien accede de manera no consentida o no autorizada a un sistema informático,
y no a quien desarrolla y comercializa el programa para cometer este acto delictual, analógicamente vamos a poner un ejemplo, para
su mayor entendimiento: Pepito G. se dedica
al desarrollo y comercialización de pistolas de
fuego calibre 9 milímetros, Rafael comercializa y vende esta arma de fuego a Lenin, Lenin
utiliza el arma y asesina con la misma a su
esposa Abigail, queda claro aquí, que Rafael
no es el responsable del delito de asesinato o
en nuestro país que se podría encuadrar en
femicidio, pero si lo es por la comercialización
ilegal de armas, y que también podría ser responsable por la tenencia y porta de armas, si
bien es cierto, no se puede analizar los delitos
tradicionales de la misma manera que los delitos informáticos, es necesario contrastarlo de
manera básica y simple para el entendimiento
de este documento. El primer inciso del artículo 234 del Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano, ha creído conveniente sancionar
a quien acceda, es decir, el solo ingreso sin
la autorización, aun cuando ese ingreso no
constituya una lesión a ese bien jurídico, está
penado, hay que tomar en consideración que
esta clase de tipos penales, de acuerdo a las
teorías dualistas, no solamente afectan bienes jurídicos individuales sino también, supra
individuales, por ello es necesario entender
que tal y como está tipificado el delito de acceso no consentido a un sistema informático,
deja por fuera, a los desarrolladores, creado-

Desafíos Jurídicos

res y comercializadores de programas, para
acceder de manera no autorizada a un sistema informático, llama la atención también, en
el tipo penal desarrollado, que en su segundo
inciso, solamente hace alusión, a quien accede de manera no consentida y lo hace para
explotar ilegítimamente el acceso, sin establecer en detalle el bien jurídico que se podría
afectar de orden individual como la intimidad,
privacidad o patrimonio.
En tal razón, deja en duda la eficacia de aplicación por parte de los jueces con este tipo
penal, y decimos esto porque, saldrá el jurista innovador en tecnologías de información y
comunicación y dirá, que ese tipo penal mantiene como bien jurídico protegido, solamente la seguridad de los activos de los sistemas
informáticos, sin perjuicio de aquello, cuando
se ha accedido y se ha lesionado otros bienes jurídicos evidentemente ya no solamente
se trata del que acabamos de señalar anteriormente, sin alejarnos del tema central y al
ser esta una crítica a dicho tipo penal, debemos mencionar que, el documento, se centra
en la acción previa al acceso no autorizado
a un sistema informático, es decir, que por la
estructura de acciones científicas en su desenvolvimiento delictual, comportan un análisis
que va más allá del simple razonamiento y
equivalencia analógica a tipos penales tradicionales
Llama fuertemente la atención, que el legislador sí identificó esta problemática en el delito
de ataque a la integridad de sistemas informáticos, puesto que estableció en el párrafo
segundo de dicho tipo penal, los verbos rectores, diseñar, desarrollar, programar, adquirir,
enviar, vender o distribuir programas destina-

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dos a causar los efectos señalados en el primer inciso de ese tipo penal, con esto queremos identificar de manera fehaciente que ya
el legislador avizoró que no solamente quien
ataque a un sistema informático debe ser
sancionado, sino también, quien desarrolla y
comercializa programas informáticos para cometer el delito que hemos enunciado, es más,
no solamente que se dio cuenta de aquello
sino que estableció el mismo quantum de la
pena, para quien ataque y para quien venda
programas a otra persona para que realice el
resultado lesivo ya señalado, si bien es cierto,
el tipo penal establecido en el artículo 232 del
Código Orgánico Integral Penal, tiene evidentemente un resultado lesivo, porque se trata
de un inciso que contiene un tipo penal de resultado, el segundo inciso aun cuando no tenga un resultado, ya que no se podría imputar
a una persona que desarrolla y comercializa
sobre el resultado causado del tipo penal principal, el legislador ha creído conveniente tipificar en un inciso autónomo estas dos acciones
que pretende implementar en el artículo 234
del Código Orgánico Integral Penal.
Hay que tomar en consideración que, de
acuerdo a lo señalado por la doctrina española, entre ellas la Doctora Corcoy, se ha manifestado que, la verdadera protección de la
seguridad de los activos de los sistemas de
información, nace a partir de una correcta tipificación que contemple también la realidad de
que a través de la lesión de este bien jurídico
supra individual se afecta bienes jurídicos individuales.
Hay que ser críticos, en que no porque el legislador haya insertado en el artículo 232 del
Código Orgánico Integral Penal varios verbos

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rectores el problema haya sido atendido integralmente, pues no significa que la redacción
ilimitada de verbos rectores haga eficiente
la aplicación de un tipo penal, en este punto
para ejemplificar lo que acabamos de señalar,
diremos lo siguiente: ¿suprimir y borrar son
lo mismo? La respuesta es no, sin perjuicio
de aquello, al ser verbos rectores tipificados
en uno de los delitos informáticos que mantiene el Código Orgánico Integral Penal, los
jueces y fiscales los utilizan como sinónimos,
esta actividad que realizan jueces y fiscales,
es producto de la falta de preparación en derecho informático, basta con preguntar a los
mismos, cuál es la diferencia entre estos dos
verbos rectores y evidentemente utilizarán
para encontrar una solución a esta dicotomía,
el diccionario de la Real Academia Española cuyo contenido literal en este instrumento
los mantendrá como sinónimos, pero ya en la
realidad técnica e informática, estas dos acciones mantienen conceptos completamente
diferentes.La acción de borrar significa una
supresión superficial del contenido de un sistema informático, mismo que puede ser recuperado a través de una técnica forense igualmente de índole informático, en cambio, la
supresión conlleva un proceso no solamente
de eliminación superficial de información sino
también un proceso de sobreescritura, lo que
impide muchas veces recuperar la información alojada en un sistema informático.
Esto para ciertos juristas es irrelevante, pero
tiene su razón de ser, preguntémonos en este
punto, en cuál de los dos casos habría una
mayor lesión a un bien jurídico y la respuesta evidente va a ser en el segundo caso, por
cuanto dicha información que fue atacada no
pudo ser recuperada como en el primer caso,

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estos dos verbos rectores de acuerdo a materia informática pueden subsumirse en la acción típica de alterar pero el legislador ecuatoriano en su vanidad muchas veces devenida
del desconocimiento, acumula una cantidad
de verbos rectores innecesarios, por ende no
es necesaria la acumulación de verbos rectores como lo contempla el inciso segundo del
artículo 232 del Código Orgánico Integral Penal, solo basta realizar la inserción del verbo
rector, desarrollar y comercializar para combatir esta clase de delitos que en la actualidad
no está tipificada en el ordenamiento jurídico
penal ecuatoriano.
La inserción indiscriminada de verbos rectores, da pie para que los jueces encuadren
dichas conductas atípicas en verbos rectores
que ellos consideran precisos para que dichas
conductas no queden en la impunidad.
En el Ecuador no se puede condenar a quien
comete el delito de abuso de dispositivos, es
decir, no existe tipo penal alguno que contemple los verbos rectores comercialización
y desarrollo de programas computacionales
para cometer delitos como el de acceso no
consentido a sistemas informáticos o interceptación ilegal de datos, si bien es cierto,
estos son actos preparatorios que no contemplan objetiva y directamente lesiones
a bienes jurídicos individuales sí afectan la
seguridad de los activos de los sistemas de
información y comunicación; la legislación
chilena y la legislación boliviana, ya se han
preocupado sobre dichos aspectos puesto
que, han visto necesario crear un tipo penal
autónomo para quienes realizan estas acciones delictuales.

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Esta tipificación se vuelve una ante sala para
castigar a quien vende y comercializa programas con el objetivo de que se cometan otros
delitos informáticos, la inexistencia de estos
elementos en el tipo objetivo, por ejemplo, del
delito de acceso no consentido hacen imposible que se pueda condenar a una persona por
dichas acciones, actualmente en el Ecuador,
los jueces no solo que están condenando estas acciones con el delito de acceso no consentido a sistemas informáticos, vulnerando el
principio de legalidad y consecuentemente el
principio de inocencia de las personas, porque por más que parezca lesivas las acciones
detalladas, nada podrá hacerse si es que el
tipo penal no contempla dicha posibilidad.
También los operadores de justicia han buscado según ellos la solución a esta problemática, encuadrando las acciones de desarrollo
y comercialización de programas computacionales para el cometimiento de delitos informáticos en general con el párrafo segundo
del artículo 232 del Código Orgánico Integral
Penal que se refiere al delito de ataque a la
integridad de sistemas informáticos, el catálogo de delitos informáticos insertos en la
norma penal ecuatoriana, se diferencia en el
contenido semántico y tipológico de acuerdo
a características específicas determinadas en
dichos delitos, por lo que, es absurdo e ilegal
pretender aplicar una pena por conductas de
un tipo penal específico.
Con el análisis efectuado en párrafos precedentes, se evidencia que los delitos informáticos contemplados en el Código Orgánico Integral Penal han sido un avance en la intención
de regulación específica en materia de delitos
informáticos, sin embargo, la misma actual-

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mente no cumple aun, parámetros técnicos y
exigencias normativas internacionales que los
vuelvan eficaces y sean suficientes para combatir la cibercriminalidad.

CONCLUSIONES

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FEUERBACH, Paul Johan Anselm Rittervon. Tratado de Derecho Penal común vigente en Alemania. Buenos Aires:
Hammurabi, 1989. Impreso.
MIR, Santiago. Derecho Penal Parte General, 7ma Edición.
Barcelona: Editorial Reppertor, 2005. Impreso.
RODRÍGUEZ, Felipe, Curso de Derecho Penal. Ecuador: Cevallos Editora Jurídica, 2019. Impreso.

La regulación vigente sin lugar a duda fue un
avance en comparación a la mantenida en el
anterior Código Penal Ecuatoriano, sin embargo, con el análisis realizado a la tipicidad con
énfasis en el principio de legalidad, así como
los elementos que integran el tipo objetivo de
los delitos contra la seguridad de los activos
de los sistemas de la información y comunicación, específicamente en lo que tiene que
ver con las acciones típicas, hemos evidenciado que existen ciertos vacíos legales, ciertas acciones no contempladas en cada uno de
los tipos penales analizados, mismas que a
la postre serán generadoras de imposibilitar
al juzgador para sancionar, obligando a los
mismos bajo el justificativo de no dejar en la
impunidad estos actos, al uso de la analogía,
lo que evidentemente recaería en la vulneración del principio de legalidad al momento de
juzgar.

ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General Tomo I. Navalcarnero (Madrid): Civitas, 1997. Impreso..

TRABAJOS CITADOS
AGUDELO, Nodier. Cesare Beccaria-De los delitos y de las
penas. Medellín-Colombia, 2014. Impreso.
ARAUJO, Paulina, El principio de legalidad. Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021. Impreso.
BELING, Ernst von. Esquema de Derecho Penal. La doctrina
del Delito-Tipo. Trad. De.
Sebastián Soler, de las obras originales alemanas Grundzüge
des Strafrechts, 11ª ed.
1930 y Die Lehre von Tatbestand, 1930. Buenos Aires, Palma, 1944. Impreso.
La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
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Ariel Agramont Loza (Universidad Católica Boliviana)
El constitucionalismo de la IA. pp. 38-49 Fecha de publicación en
línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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El constitucionalismo de la IA
The constitutionalism of AI

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Ariel Agramont Loza*

* Universidad Católica Boliviana, Bolivia

Resumen. La evolución de la teoría de la constitución desde la Carta Magna de 1915 hasta
la Constitución mexicana de 1917, pasando por la creación de la Unión Europea y la supranacionalidad, nos enseñan el constitucionalismo liberal y el constitucionalismo social, todo ello
producto de intensas luchas en busca de libertad, bienestar general y de conquistar derechos
individuales y sociales. Esta tecnología jurídica junto con la invención y uso tecnológico reciente de la Inteligencia Artificial, el nuevo fuego de la humanidad, avizora los albores de un
nuevo constitucionalismo mejorado y optimizado de una república 2.0, que este trabajo denomina el Constitucionalismo de la IA (inteligencia artificial).
Palabras clave: Constitucionalismo; Inteligencia Artificial; Derecho
Abstract. The evolution of the theory of the constitution from the Magna Carta of 1915 to the
Mexican Constitution of 1917, passing through the creation of the European Union and supranationality, teach us liberal constitutionalism and social constitutionalism, all of which is the
product of intense struggles in search for freedom, general well-being and to conquer individual
and social rights. This legal technology together with the invention and recent technological
use of Artificial Intelligence, the new fire of humanity, foresees the dawn of a new improved and
optimized constitutionalism of a republic 2.0, which this work name the Constitutionalism of AI
(artificial intelligence).
Keywords: Constitucionalism; artificial intelligence; Law

* Master - Abogado, Universidad Católica Boliviana.

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1. INTRODUCCIÓN
La constitución es un sistema guiado por los
principios de la independencia y separación
de poderes con los mecanismos de frenos y
contrapesos; sistema cuyo propósito es limitar
y distribuir el poder para tener un gobierno de
leyes y no de hombres, en éste trabajo, nos
ubicamos primero en el desarrollo del constitucionalismo liberal que tiene su antecedente
en la Carta Magna (1215), Constitución de Estados Unidos (1787) y la Revolución Francesa (1789); segundo en el constitucionalismo
social con basamento en la Constitución de
México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919
y en España con la Constitución española de
1931; y tercero en la creación de la Unión Europea y la concepción de supranacionalidad
incluida en las diferentes constituciones europeas, así como en la Comunidad Andina y sus
países miembros; hechos jurídicos ocurridos,
en su mayoría, principalmente antes del advenimiento de la tercera ola de la sociedad de
la información y del conocimiento.

mente se intensifican o adquieren magnitud
que sobrepasa la capacidad transaccional del
sistema, las instituciones no responden con
un funcionamiento regular ni su contenido
de justicia ideal puede mantener el equilibrio
deseado (Sáchica, 2002:105). Esto es precisamente lo que se conoce como la crisis del
constitucionalismo que no es otra cosa que la
erosión del sistema por sus imperfecciones
originales, lo que justifica la necesidad de herramientas jurídicas que restauren la confianza en el sistema.
En este trabajo se analiza principalmente al
gobierno republicano1 - la tecnología jurídica
constitucional más establecida en los diferentes países a nivel mundial -, cuya naturaleza
es la democracia y cuyo principio es la virtud2,
el desafío de este trabajo es recuperar esa
virtud generadora de acuerdos y equilibrios a
través del uso de la Inteligencia Artificial (IA),
para que ésta a través de sus algoritmos se
constituya en un guardián de la virtud y la democracia que provea y devuelva al pueblo la
1 Aunque está fuera del alcance de éste trabajo, algunos de
los análisis vertidos podrían aplicarse también a gobiernos

Como en el interior de todos los sistemas políticos, en el seno del constitucionalismo hay
conflicto, contradicción, incongruencia, patentes en las fases de crisis, por agudización de
aquella. Mientras hay acuerdo sobre las cuestiones de fondo, el sistema funciona ordenadamente, y sus soluciones para las ligeras
discrepancias de matiz son aptas y satisfactorias. Más, cuando el indetenible cambio socioeconómico y cultural (inherente al contexto
de toda realidad política) genera situaciones
de hecho incompatibles con el sistema, o las
de desequilibrio que él ha encubierto larga-

monárquicos.
2   Cuando esta virtud desaparece, la ambición se apodera de
los corazones más a propósito para recibirla, y la avaricia de
todos. Los deseos mudan de objeto; lo que antes se amaba,
se aborrece; los que eran libres con las leyes, quieren ser
libres contra ellas; cada ciudadano parece un esclavo fugado
de la casa de su dueño; lo que era máxima, se titula rigor; lo
que era regla, se llama vejamen, y lo que era respeto, adquiere el nombre de miedo. La frugalidad y no el deseo de
tener es la avaricia de la república. (Monstesquieu, 2018:23)
La falta de virtud es como un virus en una república democrática. que se extiende y daña a veces irremediablemente
el sistema.

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confianza en el sistema constitucional, de tal
modo que nos llevaría a una nueva fase del
constitucionalismo.

nedas, la nube y otras tecnologías podríamos
estar en los albores de lo que será la sociedad
de la IA.

2. EL CONTEXTO ACTUAL EN EL QUE
SE DESARROLLA EL CONSTITUCIONALISMO

El discurso político actual, denota una clara
falta de liderazgo, y continúa siendo el tradicional con un ligero cambio hacia la moda TikTok y el uso de redes sociales como Twitter
La primera computadora - ENIAC (1946), o Facebook, espacios digitales en los que el
el lanzamiento del primer Satélite - Sputnik político busca promocionarse si de un produc(1957), el proyecto ARPANET3, y el Internet to se trata y ganar electores incluso a costa de
(1973), el mundo ha evolucionado tecnológica hacer comedia, entretenimiento y en algunos
y cognocitivamente unas veces en provecho casos hasta el ridículo, la casta política está
de la humanidad y otras en su perjuicio. Es- desesperada.
tos hechos especialmente constituyen parte
fundamental de la revolución del conocimien- La sociedad organizada en movimientos soto donde el principal recurso económico y de ciales, cámaras, asociaciones, federaciones
poder, es y será el conocimiento y por consi- y otros grupos sociales, en su desesperación
guiente el desarrollo de la inteligencia. (Agra- elevan intensas demandas que claman por
mont, 2002)
una mejor economía, un mejor servicio de justicia, una mejor educación para sus hijos, más
A este cambio trascendental Peter Drucker lo seguridad para sus familias y sus barrios, en
llama la Sociedad Postcapitalista, Alvin Tofler definitiva buscan un mejor nivel de vida que
le denomina la Nueva Economía del Conoci- la política tradicional y el sistema constituciomiento o la tercera ola de la información, Tai- nal establecido no han podido afrontar, de ahí
chi Sakaiya la Sociedad del Conocimiento y las crisis constitucionales de las últimas déDaniel Bell la Sociedad Postindustrial, y con la cadas y la necesidad de instaurar asambleas
explosión de la bigdata, blockchain, criptomo- y procesos constitucionales reformadores
como la Convención Constituyente en Argen3 La ARPAnet (advanced research projects agency network) tina (1993-1994), la Asamblea Constituyente
o Red de Agencias de Proyectos de Investigación Avanzada en Bolivia (2006), el Congreso Constituyente
en español, era una red de computadoras construida en 1969 de Brasil (1987-1988), La Asamblea Nacional
como un medio resistente para enviar datos militares y conec- Constituyente Colombiana (1990-1991), la
tar principales grupos de investigación a través de los Esta- Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador
dos Unidos. ARPAnet ejecutó NCP (network control protocol/ (2007-2008), la Asamblea Constituyente del
protocolo de control de red) y subsecuentemente la primera Paraguay (1991), el Congreso Constituyente
versión del protocolo de Internet o la suite TCP/IP, teniendo la Democrático del Perú (1992-1993), la AsamARPAnet una destacada parte en la naciente Internet. ARPA- blea Nacional Constituyente de Venezuela
net finalizó a comienzos de 1990. (Glosario Mozilla, 2022 ver (1999), y la más reciente Convención Consen:https://developer.mozilla.org/es/docs/Glossary/Arpanet).
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titucional de Chile (2021-2022)4. Las Constituciones políticas latinoamericanas después
de los procesos de independencia hace doscientos años, fueron elaboradas sobre la base
(o al menos teniendo en cuenta) modelos extranjeros. 5

llamar la atención de los juristas en el campo del Derecho Constitucional como aquella
materia que limita y distribuye el poder, estructura el Estado, establece los derechos y
las libertades de los miembros de una sociedad, prevé el relacionamiento interno y externo del Estado con otros Estados y en defiLa pandemia global del SARS-CoV-2 (CO- nitiva determina la forma en que se gobierna
VID19), que inició en el año 2019 y tuvo una cada Estado soberano.
En este sentido,
fuerte expansión global en el año 2020, ha nos preguntamos si ¿puede ser la IA aquel
orillado inevitablemente a las sociedades a crisol tan añorado que procure una adminislos mares de las tecnologías de información y tración pública más eficiente y eficaz?, con
comunicación, provocando el uso intensivo de menos corrupción y más acceso a informavideoconferencias en el campo de la educa- ción, ¿puede la IA fortalecer la democracia?,
ción, y el trabajo, lo cual motoriza la economía ¿puede ayudarnos la IA a tener mejores lítradicional y digital a una escala nunca antes deres y una mejor casta política?, puede la
vista, en otras palabras, navegamos en esos IA ser aquel nuevo módulo que permita, la
mares buscando educarnos, trabajar, entrete- tan buscada división e independencia de ponernos, y desarrollarnos.
deres al interior de un Estado, optimizar la
democracia digital y ser la la respuesta que
En este escenario de claro desgaste de la la humanidad necesita para dar el próximo
estructura y del sistema republicano en sí paso en el constitucionalismo.
mismo, aparece la IA que en palabras de
Sundar Pichai, líder de Google, supondrá un 3. LA DEFINICIÓN DE IA
cambio “más profundo que el fuego, la electricidad o internet”6, esta aseveración debe Un algoritmo es un conjunto ordenado y finito
de operaciones que permite hallar la solución
4   La Propuesta de Constitución Política de la República de un problema, y la inteligencia es la capacide Chile de 2022, en su Artículo 86 numeral 1 señala que: dad de entender o comprender, y de resolver
“Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conec- problemas. Entonces la IA, es una disciplina
tividad digital y a las tecnologías de la información y comu- científica que se ocupa de crear programas
nicación”, ver: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/ informáticos que ejecutan operaciones comuploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
parables a las que realiza la mente humana,
5   Asambleas Constituyentes en América del Sur en un con- como el aprendizaje o el razonamiento lógico.
texto de Nuevo Constitucionalismo, Biblioteca del Congre- (RAE Online, 2022)
so Nacional de Chile, Ver en: https://obtienearchivo.bcn.cl/
obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F21190%2F5%2FN%C2%B

electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google, BBC

A05-14%20Asambleas%20Constituyentes(1).pdf

News Mundo, 2022, visitar en https://www.bbc.com/mundo/

6   La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la

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Los expertos recomiendan prudencia para definir y referirse a la IA, por ejemplo, no podríamos
decir con propiedad que la IA entiende cómo
entiende un ser humano, en otras ocasiones
un determinado sistema podría tener una pizca de IA entonces no podríamos decir que es
una IA en todo el sentido de la palabra; tampoco
podríamos asumir que un determinado algoritmo usado en reconocimiento facial, podría ser
igualmente usado en un automóvil autónomo,
sería como comparar las habilidades y aptitudes
de un pintor con las de un médico, hay mucho
por discurrir para lograr una cabal comprensión.

De acuerdo a la MinnaLearn y la Universidad
de Helsinki, si bien la portada de la versión
impresa del New York Times o el China Daily
es la misma para todos los lectores, la portada
de la versión en línea es distinta para cada
usuario. Los algoritmos que determinan el
contenido que ves se basan en la IA. La misma tecnología que se utiliza en redes sociales
como Facebook, Twitter, LinkedIn, TikTok, Instagram, entre otras, que nos da la sensación
de personalización y de que el sistema te da
lo que quieres ver porque te entiende o te conoce.

Entonces, hay que ser cautelosos a la hora
de definir y hablar de la IA, puesto que muchas de las palabras que utilizamos pueden
ser bastante engañosas, no obstante, desde
el ángulo de sus características podemos definir la IA como aquel sistema dotado de Autonomía y Adaptabilidad.

La IA puede aprovechar la bigdata - enormes
cantidades de datos e información albergadas en la nube - de empresas como Google
o Facebook, que en los hechos conocen
mejor a las personas de un determinado
país que las propias autoridades en un nivel extremadamente personal saben de sus
preferencias, deseos, búsquedas, ubicación
y hasta estados de ánimo, es por ello que,
más allá de la protección de datos personales y los debates entorno a la privacidad
digital, surge la necesidad de diseñar algoritmos específicos de beneficio común, concebidos bajo la lógica de servicios públicos,
que beneficien la construcción de ciudadanías, el ejercicio y promoción de derechos,
el cumplimiento y seguimiento de deberes,
tanto como la aplicación y el respeto estricto
a las garantías constitucionales de todos los
ciudadanos. Teniendo el pueblo la IA de su
lado cambia el escenario político-jurídico y
socioeconómico de la sociedad, y se convierte en un aliado, en una garantía de que
el sistema funciona.

Autonomía

La capacidad para ejecutar tareas en situaciones complejas sin la dirección constante del
usuario.

Adaptabilidad

La capacidad para mejorar la ejecución de las
tareas aprendiendo de la experiencia8.
La IA es, en la base, el intento de replicar la
inteligencia humana en máquinas. Varios sistemas de IA ya son mejores que los humanos
para resolver tipos particulares de problemas.7
7   La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la
electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google, BBC
News Mundo, 2022, visitar en https://www.bbc.com/mundo/
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4. LOGROS Y APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO EN SUS DIFERENTES
ETAPAS

parlamentarias por las opiniones que emitan
(Dermizaky, 1998).

El gran aporte de la Constitución de Estados
La evolución de la teoría de la constitución, Unidos (1787)8 - primera constitución escrita
nos retrotrae a la Carta Magna de 1915, in- que se conoce y la más antigua - al constitudependencia de Estados Unidos (1776) y la cionalismo moderno, ha sido la implementaConstitución de Estados Unidos (1787), la ción práctica de todo un conjunto de valores
Revolución Francesa (1789) y la Declaración republicanos, que en Europa fueron impode los Derechos del Hombre, la Constitución sibles de probar, por el poder que tenían las
de México (1917), la Constitución Alemana de monarquías en el ejercicio del gobierno.9 Los
Weimar 1919, la Declaración Universal de los aportes destacados se erigen entre otros en la
Derechos Humanos y la creación de las Nacio- limitación de las facultades de los gobernannes Unidas, la creación de la Unión Europea tes, para garantizar los derechos y libertades
con la supranacionalidad, tecnología jurídica de los ciudadanos; la separación de poderes,
que conjuntamente a la invención y reciente el control judicial de la constitucionalidad de
despliegue tecnológico de la IA, el nuevo fue- las leyes.
go de la humanidad, avizoran los albores de
lo que será un nuevo constitucionalismo mejo- La revolución francesa que se plasma en la
rado y optimizado, que este trabajo denomina Declaración de los Derechos del Hombre y el
de modo original y primigenio el constitucio- Ciudadano (1789) y la Constitución francesa
nalismo de la IA (IA), como la siguiente fase (1791), hacen enormes aportes a la humaniinevitable de la historia del constitucionalismo. dad entre otros los derechos naturales para
el hombre y el ciudadano, el nacimiento del
La Carta Magna del rey Juan sin Tierra del 15 nacionalismo, la abolición de los privilegios
de junio de 1215, nos enseña que ningún tri- de la nobleza y el clero, la influencia en otras
buto se establecerá sin el consentimiento de revoluciones posteriores, la igualdad ante la
un consejo común del reino, y que nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeí- 8   NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de
do de sus bienes, costumbres y libertades, formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar
sino en virtud del juicio de sus pares, lo que la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover
se considera un antecedente directo del ha- el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para
beas corpus y como un antecedente directo nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuide la libertad personal y de locomoción. El mos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados
Bill of Rights (1689) constituye, entre otros, Unidos de América. (Ver texto completo en: https://www.archiun antecedente de la separación de poderes, ves.gov/espanol/constitucion)
el derecho ciudadano de petición, la prohi- 9   Anavitarte, E. J. (2012, June). Aportes de Estados Unidos
bición de infligir torturas, exacciones y cas- al Constitucionalismo. Academia Lab. https://academia-lab.
tigos crueles, inhumanos o degradantes a com/2012/06/24/los-aportes-de-estados-unidos-al-constitulas personas, y la inviolabilidad e inmunidad cionalismo-moderno/
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ley, la soberanía nacional en oposición a la
soberanía de origen divino, la ley como una
expresión de la voluntad general y no como
decisión arbitraria del monarca, la libertad de
opinión, la propiedad privada como derecho
inviolable y sagrado salvo la expropiación por
utilidad pública, entre muchas otras figuras.
Exaltados los derechos individuales inherentes a la persona humana y limitadas las facultades de los gobernantes para controlarlos
- constitucionalismo liberal - se produjeron
excesos, explotaciones e injusticias, que afectaron gravemente a la base social en un contexto de revolución industrial, etapa que deriva en el surgimiento del constitucionalismo
social.
La Constitución mexicana (1917) promulgada
en Querétaro, impactó tanto en el orden nacional mexicano como en el internacional, y
su aporte se centra principalmente en el constitucionalismo social10 y el amparo, esa idea
de que la Constitución no sólo debía proteger
los derechos de quienes tenían más, sino también amparar a los más necesitados tratando
de encontrar medios adecuados para lograr
una justicia social. Por primera vez en la historia de las Constituciones se incorporaron derechos sociales a un texto constitucional. Por
tanto, la Constitución de 1917 representó la
vanguardia del constitucionalismo social. Hoy

en día, en Latinoamérica, el constitucionalismo social es visto no como algo que reemplazó al liberal sino que se acopló para contar
con una paleta ampliada tanto de derechos individuales de libertad como de derechos, que
aunque pueden ser reconocidos a grupos sociales se ejercen ya en forma individual ya en
forma colectiva, como los de sindicalización.
Eso significó que el rol de la Constitución se
incrementó en tareas. Además de garantizar
la protección a los individuos frente al Estado
pasó a velar por el bienestar material de grandes sectores de la población 11 (Fix-Zamudio,
2017:914). En enfoque social también es recogido por la Constitución de Weimar (1919).
Este enfoque es el adecuado para comprender que el sistema constitucional encontró
más allá de los derechos individuales una
gama de derechos sociales muy necesarios
para dar cumplimiento al mandato democrátido de la sociedad; hoy en día es prácticamente inconcebible imaginar una Constitución
moderna que no contemple ambas realidades, como parte de su esencia, esto también
permitirá a la IA entender que el alcance de
derechos y libertades es un proceso dinámico
en la historia.
Después de la II guerra mundial, otro hecho
histórico relevante que amerita considerar es
la creación de la Unión Europea (UE), que

10   Corresponde al Estado ocuparse de la educación, salud,

11   Los aportes de la Constitución mexicana de 1917 al siglo

previsión y asistencia sociales; regular las relaciones entre

XXI. Del constitucionalismo nacional al intercultural, Silvero

los factores del trabajo para armonizar sus intereses, en vez

Salgueiro, Jorge, ver en: https://archivos.juridicas.unam.mx/

de enfrentarlos entre si como ocurría en el sistema liberal,

www/bjv/libros/10/4798/20.pdf , parte de la obra del centena-

intervenir en la planificación, dirección y control de la econo-

rio de Influencia extranjera y trascendencia internacional. De-

mía del país, en lugar de dejar hacer y dejar pasar, que era la

recho comparado, de Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gre-

Filosofía del Estado Liberal (Dermizaky,1998:35).

gor, Eduardo.
Ariel Agramont Loza

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se hizo por partes a lo largo de más de 70
años, desde la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1952), el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (1952), y el Parlamento
Europeo (1962) , hasta el intento de establecer una Constitución para Europa (2004) firmada por veinticinco de sus Estados miembros pero que fue rechazada por Francia y
los Países Bajos en 2005.12 Los logros de la
UE van más allá de la creación de una unión
aduanera, o de una moneda única, nos permite entender un nuevo concepto como es
el de la soberanía compartida, distinta a la
soberanía absoluta de la monarquía y la soberanía relativa de los Estados constitucionales, lo que da lugar al Derecho Comunitario, este andamiaje jurídico complejo, aún en
funcionamiento a pesar de la salida del Reino
Unido (2020) nos demuestra la capacidad de
la humanidad de construir supraestados con
objetivos comunes que permiten administrar
justicia comunitaria, tanto como legislar para
la Comunidad y por supuesto contar con un
ejecutivo que se haga cargo de la administración del grupo de integración. Similar experiencia se ha replicado en la Comunidad
Andina en el continente americano, de la que
forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador, y
Perú. Es menester tener en cuenta que ninguno de los casos de supranacionalidad en
el mundo cuentan con un nivel de integración
en la esfera de la seguridad externa, es decir,
de contar con fuerzas armadas que puedan
proteger de forma común al espacio comunitario.

El común denominador en la historia del constitucionalismo es el abuso de poder y la sed de
justicia para construir una mejor sociedad en
la que podamos vivir, es a este propósito es al
cual debe contribuir la IA y ponerse al servicio
de la sociedad para su progreso y desarrollo
sostenible, advirtiendo y pronosticando escenarios de peligro que pudieran comprometer
la paz.

12   Historia de la Unión Europea1945-59, https://euro-

5.1 En el campo electoral

pean-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu_es

La necesidad de que el Estado pueda gestionar sus recursos naturales, proveer justicia,
salud, educación, seguridad social, bienestar
general, condiciones de libertad, ejercicio y
protección de derechos, seguridad, y tecnología a su pueblo, así como también, decidir
sobre su adhesión o retiro - según su posición
geográfica - a un grupo de integración supranacional, son por mencionar algunos de los
logros de la historia del constitucionalismo liberal y social - que se convierten en altos y
desafiantes retos para el constitucionalismo
de la IA.

5. APROXIMACIÓN HACIA UN CONSTITUCIONALISMO DE LA IA
La IA, con sus características de autonomía y
adaptabilidad, en el contexto del Estado Republicano liberal-social, puede contribuir en
cada uno de sus órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral de poder considerando
siempre de los logros y aportes del constitucionalismo liberal, social, y las contribuciones
del Derecho Comunitario, en este acápite señalamos algunas de las ideas al respecto.

La IA debería permitirnos conocer de primera
mano los registros y antecedentes de quienes

El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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pretenden ocupar cargos públicos haciendo
más transparente y de acceso público los perfiles, y la trayectoria de los políticos. La IA podría mediante un algoritmo evitar el nepotismo
al interior del gobierno, mediante un relacionamiento automático de cada ciudadano con
la base de datos de quienes ocupan la función
pública, promoviendo la virtud del sistema en
lugar del favoritismo hacia unos cuantos.

to de sus metas y objetivos trazados haciendo a la administración pública más eficiente y
eficaz, es posible que algunos detractores de
la IA incluso quieran apagar los sistemas que
albergan los algoritmos necesarios para este
control pero los beneficios de la nube con las
múltiples ubicaciones en las que puede estar albergada, incluso en blockchain, evitarán
que esto suceda.

La IA podría gestionar, controlar y garantizar
conjuntamente con grupos de la sociedad civil
y tecnologías como el blockchain la realización de elecciones libres, fidedignas, y transparentes.

La IA hará que el gobierno electrónico tenga
vida y muestre su verdadero objetivo que no
es el control masivo sino el control a la casta
política y no a la sociedad únicamente, gobernantes y gobernados, que en un nuevo pacto
social, utilizarán los algoritmos diseñados por
La IA podrá desactivar de forma autónoma las seres humanos para su propio bienestar cocredenciales de gestión del Estado a quién mún, teniendo siempre en cuenta los logros
no cumpla su periodo para el cual fue electo, de los derechos individuales y sociales, eviy también a aquellos políticos abusivos que tando alterar su esencia, por cuanto responhackean al sistema democrático para reele- den a procesos históricos.
girse una y otra vez sin fin, este bucle estaría
limitado o prohibido mediante algoritmos que 5.3 En el campo legislativo
evitarían este tipo de situaciones, y en último La IA participa de forma activa en la elabocaso la IA convocaría de forma directa al pue- ración, aprobación y promulgación de leyes,
blo para que decida de un modo transparente es parte del proceso legislativo en sí mismo,
la permanencia o no de un gobernante, para y las leyes son codificadas como algoritmos
legitimarse o para ratificar su salida para dar complejos que se pueden medir en efectivilugar a otro gobernante.
dad, eficiencia y legitimidad.

5.2 En el campo ejecutivo

La IA podría igualmente permitirnos entender,
mediante un análisis de opinión social permanente, el nivel de aceptación, rechazo o acierto que tienen las políticas públicas así como
de su sostenibilidad en el tiempo, dando indicadores y estadísticas.
La IA, más que el control social, podrá evaluar
a las primeras autoridades en el cumplimien-

Con la IA, la consulta de la viabilidad de una
ley es realizada de forma autónoma mediante
aplicaciones móviles diseñadas para obtener
la legitimidad necesaria mediante una participación masiva y en tiempo real, y controla
que no se tengan más asambleístas levanta
manos que ni siquiera entienden las motivaciones de las leyes que votan, porque la IA
evalúa su rendimiento como representantes
del pueblo.

Ariel Agramont Loza

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5.4 En el campo judicial

La IA analiza toda la jurisprudencia por cada
materia y nos señala las probables resoluciones en casos determinados, ayudando a los
jueces a tomar decisiones mejor fundadas en
base a un historial pre analizado.
La IA también puede emitir resoluciones y
sentencias en casos determinados, y en primeras instancias, en los cuales su algoritmo
es inequívoco a las circunstancias, requisitos
y condiciones legales del caso.
La IA retroalimenta el proceso legislativo con
la jurisprudencia que ha sido analizada, y propone cambios legislativos para lograr una mejor justicia, remitiéndose de forma autónoma
a los legisladores y ciudadanos para que se
pueda iniciar el proceso legislativo.

5.5 En el campo constitucional

Mediante referéndums vinculantes los países
pueden adoptar la IA con las competencias específicas que así lo decidan - cómo se hubiera hecho en la transmisión de competencias
en la UE a través de la soberanía compartida
del Derecho Comunitario - para que pueda
ir cobrando existencia legal y legitimarse a sí
misma por sus beneficios hacia la sociedad.

tros tiempos que son los abusivos monarcas y
los explotadores industriales y burgueses que
dieron lugar a cambios profundos en el constitucionalismo liberal y social del pasado.

6. CONCLUSIONES
Que sea la IA y sus algoritmos los que lleven
a la República 1.0 tradicionalmente concebida
desde la constitución de Estados Unidos hacia una República 2.0 que incluya entre sus
órganos a la IA como un factor determinante
para el desarrollo de las naciones y sociedades en su conjunto.
Afirma K. C. Wheare:
sólo cuando democracia significa a la
vez libertad e igualdad, puede preverse
con alguna confianza que se produzca el
gobierno constitucional. Si los hombres
pueden no sólo votar, sino hacerlo en favor de un gobierno distinto al que ostenta el poder, y si están garantizados sus
derechos incluso frente al mismo Estado, entonces se da la posibilidad de que
el gobierno limitado exista.13

Precisamente son los seres humanos, habitualmente los políticos, quienes toman las
decisiones en la República 1.0 y que a veces
Estas son algunas ideas de cómo el consti- coartan o limitan la libertad de las personas
tucionalismo de la IA, revolucionará la forma y generan las desigualdades por su ambición
en la que vivimos en sociedad, y de cómo la de poder profundizando la pobreza y mitiganconvivencia podría ser mejor entre seres hu- do las oportunidades, y es precisamente la IA
manos, gracias a algoritmos diseñados con la herramienta que el pueblo necesita como
el propósito de mantener la paz y de generar un guardián que con sus algoritmos converel bienestar general, hay mucho trabajo por tidos en leyes o articulados en las Constituhacer y reflexiones sobre cómo vivir con ésta
enorme ayuda que limitará la ambición des- 13 Wheake, K. C., Constituciones modernas, Barcelona, Lamedida y abusiva de la casta política de nues- bor, 1971, p. 145.
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Desafíos Jurídicos

ciones mediante referendums o como parte
de asambleas constituyentes - puedan alertar y notificar los abusos y arbitrariedades de
las autoridades y grupos de poder, al mismo
tiempo que ayudarán a los políticos a tomar
decisiones mejores más eficientes, eficaces y
justas en beneficio de sus pueblos, haciendo
realidad los logros de las etapas anteriores al
constitucionalismo de la IA.

es/docs/Glossary/Arpanet
Historia de la Unión Europea1945-59, https://european-union.
europa.eu/principles-countries-history/history-eu_es
Montesquieu. 2018; El espíritu de las leyes, Colección Clásicos Universales de Formación Política Ciudadana, 1ra
edición, Ciudad de México
La Propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2022.

uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la
electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google,

TRABAJOS CITADOS

BBC News Mundo, 2022. https://www.bbc.com/mundo/

Anavitarte, E. J. (2012, June). Aportes de Estados Unidos al
Constitucionalismo. Academia Lab. https://academia-lab.
com/2012/06/24/los-aportes-de-estados-unidos-al-constitucionalismo-moderno/
Asambleas Constituyentes en América del Sur en un contexto de Nuevo Constitucionalismo, Biblioteca del Congreso
Nacional de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F21190%2F5%2FN%C2%BA05-14%20Asambleas%20Constituyentes(1).pdf
Agramont Loza, Ariel. 2022; Tesis Necesidad de regular el
Contrato de Teletrabajo en la Legislación Boliviana para
ampliar el mercado laboral, Universidad Católica Boliviana San Pablo, La Paz - Bolivia
Constitución Política de los Estados Unidos de América de
1787. https://www.archives.gov/espanol/constitucion
Dermizaky Peredo, Pablo. 1998; Derecho Constitucional, 4°
Edición, Editorial J.V. , Cochabamba - Bolivia
Diccionario de la Real Academia Española, 2001, 22° Edi-

noticias-57809469
Los aportes de la Constitución mexicana de 1917 al siglo XXI.
Del constitucionalismo nacional al intercultural, Silvero
Salgueiro, Jorge, ver en: https://archivos.juridicas.unam.
mx/www/bjv/libros/10/4798/20.pdf , parte de la obra del
centenario de Influencia extranjera y trascendencia internacional. Derecho comparado, de Fix-Zamudio, Héctor y
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo.
Sáchica, Luis Carlos. 2002; Constitucionalismo mestizo, Universidad Autónoma Nacional de México, ver en: http://ru.
juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9297
Setenta años de Constitución Italiana y cuarenta años de
Constitución Española Volumen V, Retos en el siglo XXI,
eucons, AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES, 1ra Edición, Madrid-España, 2020
Wheake, K. C., Constituciones modernas, Barcelona, Labor,
1971.

ción, Editorial Espasa Calpe, S. A., Madrid – España
Elementos de la IA, MinnaLearn y la Universidad de Helsinki.
https://course.elementsofai.com/es/
Fix-Zamudio, Héctor, Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. 2017. Influencia extranjera y trascendencia internacional. Derecho
comparado. Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM,
México.

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-li-

bro/4798-influencia-extranjera-y-trascendencia-internacional-derecho-comparado-primera-parte#150104
Glosario Mozilla, 2022 ver en:https://developer.mozilla.org/
Ariel Agramont Loza

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Yarina Amoroso (Universidad de Ciencias Informáticas) y
Jacqueline Guerrero (Universidad Internacional del Ecuador)
El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. pp. 50-77. Fecha de publicación en
línea: 31 de enero del 2023.
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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El panorama legislativo de la protección de datos
en Latinoamérica en el período 2018-2022a
The legislative panorama of data protection in Latin America in the period
2018-2022
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023
* https://orcid.org/0000-0002-0185-082X

Por: Yarina Amorosos* y
Jacqueline Guerrero**

Universidad de Ciencias Informáticas
** https://orcid.org/0000-0002-3513-8291
Universidad Internacional del Ecuador

Resumen. La protección de datos personales ha tenido un desarrollo legislativo a nivel mundial, con características acorde a la realidad de cada país o región, permitiendo establecer
modelos de regulación con diferentes enfoques. América Latina, en los últimos veinte años, ha
sido influenciada por la tradición europea continental. Sin embargo, eran pocos los países latinoamericanos que tenían normativa específica de protección de datos antes de la vigencia del
Reglamento de la Unión Europea 2016/679, emanado del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (RGPD); y, únicamente cuatro han aprobado leyes sobre la materia
posterior a la vigencia de la referida norma.
El artículo explica la correspondencia del marco normativo relativo a la protección de datos
de algunos países latinoamericanos con los estándares más importantes del Reglamento de
la Unión Europea 2016/679 emanado del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de los mismos. Para este efecto, se realiza un análisis
comparativo que permita determinar el contenido y alcance de categorías específicas de las
propuestas legislativas de los países latinoamericanos que cuentan con normativa específica
de protección de datos vigentes posterior al 2018, a fin de identificar los rasgos particulares.
Palabras clave: protección de datos personales; intimidad; privacidad.
a Este trabajo se desprende del proyecto de investigación Lex Infodata: panorama de la protección de datos en Latinoamérica,
desarrollado conjuntamente por la Mgt. Yarina Amoroso, de la Universidad de Ciencias Informáticas de Cuba; Dra. Nayibe
Chacón, de la Universidad Central de Venezuela, Dra. Myrna García, de la Universidad de Nuevo León de México; Dra. Jacqueline Guerrero, de la Universidad Internacional de Ecuador; Dra. Laura Nahabetián, de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay; y, Dra. Patricia Reyes, de la Universidad de Valparaíso, Chile.

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Abstract. The data protection has had a worldwide legislative development, with characteristics according to the reality of each country or region, allowing the establishment of regulatory
models with different approaches. Latin America, in the last twenty years, has been influenced
by the continental European tradition. However, few Latin American countries had specific data
protection regulations before the validity of the European Union Regulation 2016/679, issued
by the European Parliament and the Council, of April 27, 2016 (GDPR); and only four have
approved laws on the matter after the entry into force of the aforementioned regulation.
The article explains the correspondence of the regulatory framework relating to data protection
in some Latin American countries with the European Union Regulation 2016/679 issued by the
European Parliament and the Council of April 27, 2016, relative to the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and their free circulation. For this purpose,
a comparative analysis is carried out to determine the content and scope of specific categories
of the legislative proposals of Latin American countries that have specific data protection regulations in force after 2018, in order to identify the particular features.
Key words: personal data protection; privacy; privacy.

INTRODUCCIÓN
En el contexto de las sociedades actuales
se hace cada vez más habitual el uso de las
computadoras y el acceso a Internet, lo cual
ha ocasionado una significativa transformación en todos los procesos y ha generado un
nuevo orden social caracterizado por la importancia de la información. El advenimiento
y expansión de Internet, como la red de redes
que vincula a millones de individuos en todo
el mundo, ha trascendido en la concentración,
sistematización y disponibilidad de información personal para diferentes fines. Se enfrentan, además, otros desafíos provenientes de
una tecnología en constante avance, tal es el
caso del Big Data, la Internet de las cosas,
la computación en nube y la inteligencia artificial. Sin embargo, estos adelantos tecnoló-

gicos forman parte de la realidad más rápidamente que las respuestas jurídicas dadas a
los problemas por ellos originados.
Con el objetivo de atenuar las problemáticas
que el desarrollo tecnológico provoca para el
desenvolvimiento de la persona humana, así
como para la propia sociedad, se han promulgado un grupo de normativas cuyo fin ha sido
la protección de los datos personales, a partir
de las Constituciones, como norma suprema
que ordena los principios básicos para este
derecho. También se han adoptado estándares para la región iberoamericana donde se
plantean nuevos retos a los ordenamientos
jurídicos. Estos constituyen una convocatoria
para la actualización de las legislaciones vigentes, con base en las mejores prácticas, así
como un incentivo para aquellos países que
aún no cuentan con legislaciones específicas.

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El propósito es que se legisle sobre el particular, pues el uso de las TIC y las redes sociales,
en particular, convierten a este asunto en un
tema que acompaña a todos los individuos en
su andar por el Ciberespacio, desde cualquier
lugar en que se acceda o se realice el tratamiento de los datos personales.

de amparo; y, por último, la definición del carácter autónomo e independiente del derecho
con rango constitucional no siempre se equipara con la aprobación de una ley específica
que amplíe los preceptos de la Ley Suprema,
lo cual implica un desarrollo jurisprudencial
notable.

Teniendo en cuenta las disímiles normativas
que se han aprobado desde la década de los
70 del siglo XX, en la que se evidencian las
primeras manifestaciones del derecho a la
protección de los datos personales, se pueden identificar algunos rasgos que distinguen
a dichas regulaciones (Ojeda Bello 2020).
En tal sentido se aprecia cómo los criterios
de regulación son diferentes de acuerdo con
el contexto, en unos casos con sistemas integrales de protección y en otros a través de
normas generales, no específicas y sectoriales. Además, se delimitan las garantías de los
derechos individuales a partir de establecer
límites al empleo de la informática y regular
el derecho de acceso de las personas a las
informaciones que les conciernen.

De esta forma en los diferentes países donde se ha regulado, constitucionalmente o en
una ley específica, se expresan características distintivas en los que el desarrollo tecnológico, las problemáticas asociadas y otros
factores políticos han incidido en las disímiles
formas en las que se fuera configurando, cada
vez con una mayor autonomía, el derecho a la
protección de datos personales (Ojeda Bella,
Zahira y Yarina Amoroso 2016)

VALORACIONES TÉCNICO CONCEPTUALES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS

Desde la década de los 70 del siglo XX, progresivamente, se supera el concepto restringido de derecho a la intimidad. Éste, aplicado
Así mismo, se aprecia un mayor desarrollo a los avances tecnológicos actuales, da paso
normativo en Europa, no así en Latinoaméri- a la denominación de derecho a la autodeterca donde se evidencia un retardo, tanto en el minación informativa o libertad informática y
orden constitucional como legislativo. Sin em- años más tarde emerge como un derecho aubargo, solo hasta finales de la década de los tónomo e independiente denominado derecho
90 es que se logra definir estándares de pro- a la protección de datos personales.
tección que permitieron el flujo de datos entre
los Estados Unidos de Norteamérica y Euro- La diversidad de criterios expuestos en estos
pa. En el contexto latinoamericano, los textos últimos años, con independencia de los eleconstitucionales reconocen, en su mayoría, el mentos que cada uno de ellos tuvo en cuenta
derecho a la protección de datos personales para ofrecer una conceptualización del dereasociado al derecho a la intimidad y su regu- cho a la protección de datos personales, ha
lación la expresan en ocasiones en forma de permitido determinar que debe ser entendido
garantía específica o como un tipo de acción como aquel a través del cual se aseguran toYarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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dos aquellos datos de carácter personal, que
identifiquen o sean susceptible de identificación y a tal efecto le ocasionen alguna afectación al titular de los mismos. En consecuencia,
el titular podrá solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oponerse al tratamiento y
uso de sus datos. De ahí que la intensificación
de los riesgos que la compilación y sistematización de los datos de carácter personal ha
provocado, con el auge creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ha permitido clarificar las diferencias entre lo reconocido como derecho a la intimidad,
el derecho a la autodeterminación informativa
o libertad informática y el derecho a la protección de datos personales.
La ordenación de las sociedades del siglo XXI
debe ser vista desde el desarrollo tecnológico alcanzado, unido a las formas de estudio y
regulación en el ámbito jurídico de las problemáticas sobrevenidas. Al decir de Delpiazzo
“(…) para que el cambio tecnológico sea sumido y no sufrido por la sociedad, se requiere
que el derecho se adecue a la nueva realidad
emergente” (2003, 55). Frente a este panorama los individuos se encuentran a merced de
un sinnúmero de situaciones que alteran sus
derechos humanos, que a decir de la Dra. C.
Danelia Cutié Mustelier se entienden como:
aquellas exigencias y facultades inherentes a la dignidad humana reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional en correspondencia con el desarrollo
histórico y a tono con los documentos
aprobados por la Comunidad Internacional, que requieren de una determinada
condicionalidad material, que permita su
viabilidad social y de un férreo sistema

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de garantías que de forma integral proporcione una rápida y eficaz tutela de los
mismos, ante cualquier acto o actuación
proveniente de agentes o funcionarios
estatales, así como de particulares que
los amenacen o vulneren”, y no la de derechos fundamentales por cuanto esta
última se refiere a “una jerarquización
protectora utilizando la vía judicial para
la defensa de dichos derechos, más que
enfocarlos como naturales, mientras que
el término derechos humanos permite
defender la postura de que todos los derechos son iguales, interdependientes e
indivisibles y por tanto imprescindibles
para la vida humana y de esta forma
pueden situarse al mismo nivel, dotarlos
de iguales garantías y ofrecerles la misma protección (Cutié 1999, 30).
La comprensión del derecho a la protección
de datos personales como un derecho autónomo se enmarca en el análisis de las generaciones de derechos y como parte del proceso
de evolución histórica de los derechos humanos, que para autores como García González
(2007, 746) constituyen categorías históricas
determinadas que tienen sentido en contextos
temporales específicos (García 2007). Con
base a ello, aunque la identificación de tres
generaciones1 de derechos (Villabella 2020,
1   Con fines metodológicos y para indicar el iter evolutivo de
los derechos, sin querer establecer jerarquizaciones que indiquen distinciones entre los mismos, se hace referencia a las
generaciones de derechos. La primera de ellas, pertenece a
las Revoluciones Liberales del siglo XVIII en la que se marcaron los derechos individuales de defensa de la persona, cuya
exigencia consistió en la autolimitación y la no injerencia de
los poderes públicos en la esfera íntima de la persona. Se

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146-148) es la postura más común entre
los estudiosos, se identifica por Bustamante
(2010, 10) una cuarta generación2 ubicada en
lo que se ha denominado por Castell (2002,
50) como sociedad de la información y del
conocimiento,3 teniendo en cuenta el referido
reconocen, por ejemplo, el derecho al honor, el derecho a la
intimidad, el derecho a la vida y a la integridad personal. La
segunda generación se ubica desde las luchas sociales del

impacto causado por la aparición y desarrollo
universal de las tecnologías de la información
y las comunicaciones. Tanto los beneficios
como las contradicciones manifiestas para su
uso y explotación, han llevado a una nueva
comprensión de los derechos humanos, en
tanto la influencia de la tecnología informática
dota de un significado diferente a un grupo de
principios éticos que exige contar con un modelo jurídico adecuado.

siglo XIX y hasta el siglo XX con la formulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. Caracterizada por la intervención del Estado para garantizar los derechos
de carácter económico y social. Surgen derechos como: a la
seguridad social, a la educación, a la salud y al trabajo. La
tercera generación, se ubica a partir de la segunda mitad del
siglo XX. El promotor de estos derechos será la acción de determinados colectivos que reclaman sus legítimos derechos.
Se configuran derechos en forma de declaraciones sectoriales que protegen derechos de sectores excluidos o minorías
étnicas o religiosas afectados por las múltiples manifestaciones de la discriminación económico-social. Se destacan
derechos como la autodeterminación, el medio ambiente, la
identidad nacional y cultural. La solidaridad caracteriza a estos nuevos derechos ya que ellos se hallan aunados entre sí
por su incidencia mundial en la vida de todos los seres humanos y exigen para su realización la comunidad de esfuerzos y
responsabilidades a escala universal.

Al referirse al innegable proceso evolutivo que
sufren los derechos Pérez Luño afirma:
(…) el cambio de generación es esencial
y expresa por tanto que el papel de los
derechos fundamentales deja de ser el
mero límite a la actuación estatal para
transformarse en instrumentos jurídicos
de control de su actividad positiva, que
debe estar orientada a posibilitar la participación de los individuos y los grupos en
el ejercicio del poder. Lo que trae como
consecuencia la necesidad de incluir en
el sistema de los derechos fundamentales no solo a las libertades clásicas, sino
también a otros como categorías accionables y no como meros postulados programáticos (Pérez Luño 1991, 228).

2   Debe ser entendida como una forma de garantizar el nuevo
status del individuo de la sociedad digital (su personalidad
virtual) provocado por la universalización del acceso a las tecnologías de la informática y las comunicaciones, la libertad de
expresión en la red y la libre distribución de la información y
el conocimiento.
3   El término “sociedad del conocimiento” se ha confundido o
utilizado como sinónimo de “sociedad de la información”. La

Todo lo cual lleva a que el derecho constitucional en el presente siglo, desarrolle procesos de positivización de nuevas categorías
de derechos humanos así como la adecuación de las ya existentes, teniendo en cuenta
el entorno de la sociedad de la información y
el conocimiento. En consecuencia, el adveni-

información se compone de hechos y sucesos, mientras que
el conocimiento se define como la interpretación de dichos

la sociedad del conocimiento, en tanto esta última se refiere

hechos dentro de un contexto, con alguna finalidad. Ello impli-

a la apropiación crítica y selectiva de la información para pro-

ca reconocer que la sociedad de la información es la base de

ducir conocimiento.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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miento de la cuarta generación de los derechos humanos garantizará el nuevo status del
individuo de la sociedad digital. Lo anterior, no
impide afirmar que a partir de la tercera generación de derechos se hace más evidente
la adecuación de las instituciones jurídicas,
así como su normatividad, en defensa de la
persona, en tanto se dota de protección o se
intensifican las ya existentes, a esas nuevas
categorías de derechos que no habían sido
con claridad identificadas.
Justo en la década del 70 del siglo XX, comienza a construirse el perfil del llamado derecho
a la autodeterminación informativa,4 que se
identifica como un nuevo derecho y considera
que el concepto de derecho a la intimidad se
limita al ámbito más próximo de la persona, es
decir el de los datos revelados a un círculo de
relaciones restringidas y sin extenderse a los
datos protegidos en materia informática; contenido incluido en el derecho a la autodeterminación informativa, de ahí su ubicación por
separado (Amoroso 2019).

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procesados y disponer sobre su transmisión.
Por su parte Puccinelli (1999, 4) sostiene que el
concepto de libertad informática ofrece un contenido erróneo en relación a la protección de los
datos de carácter personal y resalta la proyección del principio–valor libertad que desde su
visión, aplicado a la actividad informática, se traduce en el derecho de los operadores de dichos
sistemas de colectar, procesar y transmitir toda
la información, cuyo conocimiento, registro o difusión no esté restringido desde lo legal por motivos razonables, fundados en la protección de
los derechos de las personas o en algún interés
colectivo relevante que justifique tal limitación.
Sin dejar de tener en cuenta el proceso de desarrollo del derecho objeto de estudio, en tanto
se concibió en sus primeras formas de manifestación como parte del derecho a la intimidad, lo
analizado hasta aquí, evidencia cómo en ocasiones se incluyen los datos personales de manera
desacertada dentro del ámbito de salvaguarda
del derecho a la intimidad,5 sin declararse aún
su carácter autónomo e independiente.

Pérez Luño (1994, 12) lo refiere también, como
un nuevo derecho fundamental denominado
de libertad informática propio de la tercera generación, cuya finalidad es asegurar la facultad
de las personas de conocer y acceder a las informaciones que les conciernen archivadas en
bancos de datos, así como controlar su calidad.
Hecho que implica la posibilidad de corregir o
cancelar los datos inexactos o indebidamente

A tal efecto tras el precedente análisis teórico – conceptual, se aprecia cómo la definición
del derecho se hace desde diversos posicionamientos teóricos, en unos casos desde el
derecho a la intimidad y en otros como autodeterminación informativa o libertad informática
e incluso se manifiestan diversas posturas en
cuanto a si es un derecho o una garantía. Además al enunciarse problemáticas ocasionadas
por el avance de las tecnologías de la informa-

4   Adquiere rango constitucional a partir de la sentencia del

5 La primera enunciación del derecho a la intimidad se en-

15/12/1983, del Tribunal Constitucional Federal alemán, don-

cuentra en 1890, en los Estados Unidos de Norteamérica,

de se presenta recurso contra la Ley de 25/3/1982, sobre el

con la obra The right of privacy de Samuel Denis Warren y

censo demográfico, al excederse en la solicitud de informa-

Louis Denmbitz Brandies, como contrapartida a la extralimi-

ción que se solicitaba a los ciudadanos.

tación de la prensa en los asuntos íntimos de las personas.

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ción se hace desde la vulneración del derecho
a la intimidad; mientras que al definir el objeto
de protección de este derecho se hace desde
el enfoque de los datos informáticos.
En consecuencia el derecho a la protección
de datos personales se identifica como autónomo e independiente al contar con un contenido, principios y garantías propias, aún cuando se relaciona y asegura otros derechos, de
ahí su carácter instrumental. Se ubica en una
cuarta generación de derechos humanos, teniendo en cuenta las novedosas formas de
relaciones sociales expresadas tras el vertiginoso avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Con base en este breve análisis conceptual
del derecho a la protección de datos, a continuación se describe la consagración del derecho a la protección de datos en las legislaciones de Brasil, Cuba, Panamá, Ecuador y
Uruguay, que son los países que han aprobado normativa específica o reformado la existente, posterior a la vigencia del RGPD. Ello
en razón de que la investigación es descriptiva y con enfoque cualitativo, pues interpreta
a partir del contenido de las legislaciones de
Brasil, Cuba, Panamá, Ecuador y Uruguay, los
elementos comunes y las diferencias de ciertas categorías específicas.

LA SITUACIÓN DE LATINOAMÉRICA
AL 2022
Marcos jurídicos nacionales
Brasil

visto en la Constitución Política de la República Federativa de Brasil de 1988. La Carta
constitucional consagra también, en su artículo 5 literal X, la inviolabilidad de la intimidad,
la vida privada, el honor y la imagen de las
personas.
Pese a que la Ley 13.709 de Protección de
Datos, publicada el 14 de agosto de 2018, no
es la primera norma relativa a la protección
de datos en Brasil, brindó unidad legislativa
a la materia en el país y es la primera ley de
protección de datos en Latinoamérica aprobada posterior a la vigencia de RGPD, que
evidencia una clara influencia europea, pues
si bien no es una réplica del RGPD es consistente con los aspectos fundamentales. La Ley
13.709 se ha modificado dos veces6, y está en
pleno vigor desde el 15 de agosto de 2021.
La Ley General de Protección de Datos de
Brasil contiene tres elementos decisivos: a)
gobernanza de los datos; b) seguridad de la
información; y, c) atención a los titulares de los
datos. La gobernanza de los datos es uno de
los pilares, que corresponde a las tareas de
diagnóstico, evaluación de riesgos e impacto
por la recolección, tenencia y uso de datos
personales. El segundo pilar fundamental es
la seguridad de la información que conlleva la
gestión segura de los datos personales. Y, el
tercer pilar corresponde a la definición de los
servicios a los titulares de los datos persona6 La Ley 13.853 de diciembre de 2019 creó la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, entidad adscrita
al Ministerio de Justicia, que posteriormente se reglamenta

Al igual que otros países latinoamericanos, el
antecedente del derecho a la protección de
datos en Brasil radica en el habeas data, pre-

mediante Decreto 10.474 de 26 de agosto de 2020; y, la Ley
14.010 de junio de 2020 pospuso la aplicación del régimen de
sanciones, el cual está en vigor desde agosto de 2021.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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les para asegurar el ejercicio de los derechos
de los titulares de los datos (Baños 2019).

la privacidad de las personas, dado que tal
como se reconoce por la doctrina y la jurisprudencia internacional, el derecho de protección
Cuba
de datos alcanza a todo dato que bien idenEn Cuba desde el año 2019 entró en vigor una tifique o permita identificar a una persona y
nueva Constitución, en el Capítulo II Dere- conocer aspectos de su vida privada.
chos, artículo 48, se dispone: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete su Se trata de elementos que integran el conteintimidad personal y familiar, su propia imagen nido esencial del derecho a la protección de
y voz, su honor e identidad personal”.
datos personales y por tanto su vulneración
ocasionará la violación a estas normas. Por
En materia específica de protección datos de- otra parte, es a su vez fundamental, como
rechos se correlacionan con lo dispuesto en el hace la Ley, dejar establecido toda la secuenCapítulo VI Garantías de los derechos:
cia de principios que informan al derecho de
protección de datos personales, siendo más
“ARTÍCULO 97. Se reconoce el derecho que una declaración de intenciones, pues son
de toda persona de acceder a sus datos principios que se hacen efectivos a través del
personales en registros, archivos u otras ejercicio de los derechos que los titulares de
bases de datos e información de carácter los datos tienen posibilitado.
público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, Con la promulgación de la Ley de Protección
rectificación, modificación, actualización de Datos, cambia para bien, el panorama alo cancelación. El uso y tratamiento de rededor de este sensible tema en el país. Se
estos datos se realiza de conformidad instalan las normas que viabilizan las garancon lo establecido en la ley”.
tías y derechos constitucionalmente reconocidos y se imponen desafíos para su ejercicio
A partir de estos presupuestos el derecho inhe- a favor de la consideración de la centralidad
rente a la personalidad, conjuntamente con el humanista que tiene por finalidad sostener el
derecho a la propia imagen y al honor se corres- carácter de centro vital de las políticas públiponde con el principio de la dignidad humana cas y las acciones individuales y colectivas
que reconoce a la persona en su lugar de pri- con focalización en la persona como eje y
vilegio, como individualidad que sustenta la for- base elemental de imputación de derechos,
mulación de todas las políticas públicas y desa- deberes, libertades y obligaciones. Para ello
rrollos que se efectúan en la sociedad cubana. reclama de una reorganización institucional
para su gestión efectiva, no solo para los daRecientemente, el 14 de mayo de 2022, el tos en manos del sector público sino también
parlamento cubano ha aprobado Ley de Pro- el privado (Amoroso, 2022).
tección de Datos Personales, en virtud del
cual se protegen todas las informaciones cuya La Ley es portadora de una formulación propia
divulgación pueda impactar negativamente en de protección de datos personales, en vínculo
El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

con las tecnologías presentes y emergentes.
Es fundamental que la norma contenga un
sistema de contravenciones, pero al mismo
tiempo que haya sido aprobada al unísono de
todo el conjunto de disposiciones procesales
y el propio Código Penal, porque se crean las
condiciones para evitar cualquier tipo de indefensión frente a un mundo tan tecnológicamente invasivo como el que comienza a ser
parte con mayor intensidad en el día a día.
Unido a ello, además, y de manera intencionada se comienza a promover una cultura de
respecto a la privacidad propia y ajena, advirtiendo sobre riesgos y medidas de protección
a la ciudadanía.
Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador,
en vigencia desde el 20 de octubre de 2008,
en su artículo 66, numeral 19, consagró el derecho a la protección de datos como un derecho de libertad, en términos de asegurar el
acceso y la decisión sobre información y datos de carácter personal, sumándose de esta
manera a los otros cuatro países latinoamericanos7 que tienen el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos
como un derecho independiente del derecho
a la privacidad e intimidad (OEA 2012). En
este sentido, para la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información, la Constitución dispone
que se requerirá la autorización del titular o el
mandato de la ley.
A su vez, con la finalidad de proteger eficaz e
inmediatamente el derecho a la protección de
7 República Dominicana, Ecuador, Perú, México y Venezuela

datos, declarar la violación del derecho y disponer la reparación integral del daño causado
por la violación, en el Art. 82 de la Constitución se consagra la garantía jurisdiccional de
Habeas Data, en los siguientes términos:
Toda persona, por sus propios derechos
o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos
de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo
tendrá derecho a conocer el uso que
se haga de ellos, su finalidad, el origen
y destino de información personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco
de datos. Las personas responsables de
los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de
la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos
sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular,
se exigirá la adopción de las medidas de
seguridad necesarias. Si no se atendiera
su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Acción
de Habeas Data se puede interponer en los

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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siguientes casos: a. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes
que consten en entidades públicas o estén en
poder de personas naturales o jurídicas privadas; b. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten
sus derechos; y, c. Cuando se da un uso de
la información personal que viole un derecho
constitucional, sin autorización expresa, salvo
cuando exista orden de jueza o juez competente.
Ahora bien, en materia de protección de datos
el Ecuador inaugura una nueva etapa con la
vigencia de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, publicada en el quinto suplemento del
Registro Oficial 459 de 26 de mayo de 2021.
La norma tiene el carácter de orgánica, por lo
cual prevalecerá sobre cualquier otra ley ordinaria, en razón de regular un derecho constitucional. La norma consta de doce capítulos y
setenta y siete artículos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos está
en pleno vigor y conforme lo establece la Disposición General Séptima el ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma podrá ser
exigido por el titular independientemente de
la entrada en vigor del régimen sancionatorio.
Sin embargo, la disposición transitoria segunda prevé una vacatio legis de dos años, a partir de la publicación de la Ley, para que los tratamientos de datos realizados en forma previa
a la entrada en vigencia de la Ley se adecúen
a lo previsto en la norma.
La ley ecuatoriana es la norma más actual, en
cuanto a su aprobación posterior a la vigencia

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del RGPD, y, sigue el modelo europeo, con
algunas modificaciones en virtud de que se
trata de la primera ley en la materia que adopta el país y era necesaria una adecuación a
la realidad propia y la escasa experiencia.
Así, por ejemplo, Ecuador decidió no regular
el tema del derecho al olvido, incluyó algunas
categorías especiales de datos como los datos relativos a las discapacidades y mantuvo
el sistema de registro de bases de datos, entre otros.
Panamá
Luego de Brasil, Panamá se convirtió en el segundo país en aprobar una ley de protección
de datos posterior a la vigencia del RGPD. El
26 de marzo de 2019 Panamá publicó en su
Gaceta Oficial la Ley 81 sobre Protección de
Datos Personales, la cual entró en vigencia el
29 de marzo de 2021, y fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo
de 2021.
La Ley 81 encuentra fundamento de validez
en el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos, en el artículo 42
de la Constitución Nacional que señala:
Toda persona tiene derecho a acceder
a la información personal contenida en
bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta
información solo podrá ser recogida para
fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de
autoridad competente con fundamento
en lo previsto en la Ley.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

La Ley panameña, pese a ser una norma específica, no es la única que conforma el marco
regulatorio de la protección de datos en Panamá. Esto debido a que existen otras norma
aplicables como: la Ley Bancaria, Ley de Seguros, Ley de Valores, Ley fiduciaria, Ley que
regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información o decisión
libre e informada (De la Guardia 2021).

Se destaca que Uruguay adhirió al Convenio
N° 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal y por la Ley 19.948 de 16 de abril
de 2021 aprobó el Protocolo de enmienda del
Convenio para la Protección de las Personas
con respecto al Tratamiento de Datos Personales.

Uruguay
Uruguay fue uno de los primeros países de
Sudamérica en adoptar normativa de protección de datos orientada al cumplimiento de
los estándares internacionales, así la Ley
18.331 del 11 de agosto de 2008 inauguró el
marco normativo específico de la protección
de datos. En la línea de concordancia con el
RGPD, Uruguay aprueba importantes reformas a los artículos 37 al 40 de la Ley 18.331
a través de la Ley 19.670 de 15 de octubre
de 2018.

ANÁLISIS COMPARADO

La actualización del marco normativo de la protección de datos uruguayo se cierra con el Decreto No. 64/020 de 21 de febrero de 2020, que
reglamenta la Ley 19.670 y con miras a lograr
el nivel máximo de protección de datos la última
reglamentación desarrolla temas fundamentales
como: los casos de aplicación extraterritorial de
la normativa de protección de datos; la obligación de notificar las vulneraciones de seguridad;
la consagración del principio de responsabilidad
proactiva; la obligación de contar con un delegado de protección de datos para ciertas entidades; y, la necesidad de establecer de manera
escrita los servicios de tratamientos realizados
por terceros (Castells 2020).

La investigación tiene un enfoque cualitativo,
pues se interpreta, a partir del contenido de
las legislaciones de Brasil, Cuba, Panamá,
Ecuador y Uruguay, los elementos comunes
y las diferencias de cinco categorías específicas. El análisis es descriptivo con base en el
análisis de las normas.
La metodología comparativa empleada para
la investigación seleccionó como sujeto de
comparación la legislación de los países que
han aprobado o reformado su normativa,
posterior a la vigencia del RGPD. Luego, se
definieron cinco categorías para la comparación: I. Consentimiento; II. Categorías especiales de datos. III. Flujos transfronterizos de
datos. IV. Autoridad de control. VI. Régimen
sancionatorio. Finalmente, en cada categoría
el análisis específico identifica los elementos
comunes de las legislaciones y los factores diferenciadores.
A continuación se muestra la fase descriptiva
de las categorías seleccionadas para la comparación y posterior análisis.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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Cuadro 1: Países con marco legislativo aprobado / reformado posterior al 2018
CATEGORÍA

NORMA

GDPR

Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, emanado del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (GDPR).

CUBA

Ley de Protección de Datos Personales. Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 14 de mayo de 2022.

BRASIL

Ley General de Protección de Datos Personales. Ley 13.853 reformatoria
de la Ley 13.709.

ECUADOR

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

PANAMA

Ley sobre protección de Datos Personales. Reglamento a la Ley 81.

URUGUAY

Ley de protección de datos personales. Ley reformatoria de la Ley 18.331.
Decreto 64/020. Resolución 23-21 del Consejo Ejecutivo de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales, de 8 de junio de 2021.
Resolución 105-2015 del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales, de 23 de diciembre de 2015.

CATEGORÍA

I. Consentimiento

GDPR

Art. 11. Numeral 11).- consentimiento del interesado: toda manifestación
de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

CUBA

Artículo 10. La protección y tratamiento de datos personales se rige por
los principios siguientes: l) consentimiento: el titular ha de manifestar su
voluntad de forma libre, inequívoca, específica e informada para el tratamiento de los datos personales, precisando el fin con el que se otorga el
consentimiento.

BRASIL

Art. 5.- XII. Consentimiento: manifestación libre, informada e inequívoca
por la cual el titular está de acuerdo con el tratamiento de sus datos personales para un fin específico.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre,
específica, informada e inequívoca, por el que el titular de los datos personales autoriza al responsable del tratamiento de los datos personales a
tratar los mismos.
Art. 8.- Consentimiento.- Se podrán tratar y comunicar datos personales cuando se cuente con la manifestación de la voluntad del titular para
hacerlo. El consentimiento será válido, cuando la manifestación de la
voluntad sea: 1) Libre, es decir, cuando se encuentre exenta de vicios del
consentimiento; 2) Específica, en cuanto a la determinación concreta de
los medios y fines del tratamiento; 3) Informada, de modo que cumpla con
el principio de transparencia y efectivice el derecho a la transparencia,
4) Inequívoca, de manera que no presente dudas sobre el alcance de la
autorización otorgada por el titular. El consentimiento podrá revocarse en
cualquier momento sin que sea necesaria una justificación, para lo cual el
responsable del tratamiento de datos personales establecerá mecanismos
que garanticen celeridad, eficiencia, eficacia y gratuidad, así como un
procedimiento sencillo, similar al proceder con el cual recabó el consentimiento. El tratamiento realizado antes de revocar el consentimiento es
lícito, en virtud de que este no tiene efectos retroactivos.
Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que
conste que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

PANAMA

Art. 4. Numeral 4). Consentimiento: manifestación de la voluntad del titular
de los datos, mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos.

URUGUAY

Art. 4. Literal c). Consentimiento del titular. Toda manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierna.
Art. 9.- Principio del previo consentimiento informado.- el tratamiento de datos
personales es lícito cuando el titular hubiere prestado consentimiento libre,
previo, expreso, e informado, el que deberá documentarse. El referido consentimiento prestado deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación
al requerido de datos.

Análisis específico de la categoría:

El consentimiento es un tema estructural y pilar
fundamental del sistema de protección de datos
y elemento esencial del contenido del derecho
(Troncoso 2011), al punto que la ausencia del

consentimiento del titular deriva en la ilicitud del
tratamiento de los datos personales. El consentimiento refleja el ejercicio de la autodeterminación informativa y constituye la regla general
para el tratamiento de los datos personales.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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Acorde con los estándares, el consentimiento es caracterizado como: libre, informado e
inequívoco, a lo cual adhieren las normas de
Brasil, Cuba Ecuador y Uruguay. Por su parte,
las normativas de Cuba, Ecuador y Uruguay,
siguiendo la línea del GDPR (Trujillo 2017),
también incorporan como característica del
consentimiento la especificidad, que refiere a
la determinación concreta de los medios y fines del tratamiento, por tanto no se puede emplear el consentimiento para el procesamiento
de datos a gran escala. La norma panameña

es la única que describe el consentimiento en
términos generales, como la manifestación de
la voluntad del titular de los datos, pero sin
precisar las características.
Otro de los elementos comunes es el requerimiento de que el consentimiento sea previo
y la admisión de algunas excepciones al requisito de consentimiento, como por ejemplo
en caso de realizarse procesamiento de datos
para el cumplimiento de un contrato o por disposición de una norma legal.

CATEGORÍA

II. Categorías especiales de datos personales

GDPR

Art. 9. Se prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen el origen
étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física,
datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación
sexuales de una persona física.

CUBA

Artículo 15.1. Son datos personales sensibles aquellos cuya utilización
indebida puede dar lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la
dignidad humana o conlleve un riesgo grave para su titular.
2. Se incluyen los datos que pueden revelar el sexo, género, identidad,
identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, el
estado de salud presente o futuro, discapacidad, información genética, u
obtenidos a partir de pruebas diagnósticas realizadas en instituciones de
salud o vinculadas a las técnicas de reproducción asistida; creencias religiosas e ideológicas; antecedentes policiales y penales.
Artículo 16.1. La persona no puede ser obligada a proporcionar datos personales sensibles, ni es lícito su tratamiento sin el consentimiento expreso, inequívoco, libre e informado de su titular, salvo en aquellos casos de
excepción previstos en esta Ley.
2. Lo regulado en el apartado anterior se observa también en el caso de personas fallecidas, para lo que se ha de contar con el consentimiento que otorgara
en vida, si existe declaración al respecto en el testamento o manifestación de voluntad destinada a ese fin; en su defecto, el de sus herederos o causahabientes.

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Desafíos Jurídicos

BRASIL

Art. 5.- II. Datos personales sensibles: datos personales sobre origen racial
o étnico, convicciones religiosas, opinión política, afiliación a un sindicato u
organización de carácter religioso, filosófico o político, datos relacionados
con la salud o la vida sexual, datos genéticos o biométricos, cuando estén
vinculados a una persona física.
Art. 14. Tratamiento de datos de niños y adolescentes

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Datos sensibles: datos relativos a: etnia, identidad
de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen
a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades
fundamentales. Datos relativos a la salud: datos personales relativos a la
salud física o mental de una persona, incluida la prestación de servicios de
atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud.
Art. 25.- Categorías especiales de datos personales.- Se considerarán categorías especiales de datos personales, los siguientes: a) Datos sensibles;
b) Datos de niñas, niños y adolescentes; c) Datos de salud; y, d) Datos de
personas con discapacidad y de sus sustitutos, relativos a la discapacidad.

PANAMA

Art. 4. Numeral 11. Dato sensible: aquel que se refiera a la esfera íntima de
su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o
conlleve un riesgo grave para este. De manera enunciativa, se consideran
sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen
racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales;
afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud; a la salud;
a la preferencia u orientación sexual; datos genéticos o biométricos; entre
otros, sujetos a regulación y dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona natural.

URUGUAY

Datos especialmente protegidos: (arts. 18 a 23)
Datos sensibles
Datos de telecomunicaciones
Datos de salud
Datos biométricos
Datos con fines de publicidad
Datos relativos a actividad comercial o crediticia
Datos transferidos internacionalmente

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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Análisis específico de la categoría:

La determinación de categorías de datos personales que requieren mayores o peculiares
condiciones o cuidados para su tratamiento es
una particularidad nueva de las normas de protección de datos. Se suele enumeran las categorías especiales de datos personales y se determina alguna condición más gravosa para la
protección.
En relación con las categorías especiales de
datos el elemento común de todas las normas
sujeto de la comparación es el relativo a los
datos sensibles. Tratándose de éste tipo de
datos, el RGPD prohíbe su tratamiento, a diferencia de Cuba y Ecuador que permite el tratamiento pero con el requerimiento especial
de contar con el consentimiento expreso del
titular. Brasil por su parte prevé un uso más
restrictivo de los datos sensibles.

Así también, Ecuador incorpora como categoría especial de tratamiento los datos de niños,
niñas y adolescentes, los datos de salud y los
datos relativos a las discapacidades. Por su
parte, la normativa uruguaya prevé, además,
como datos especialmente protegidos a los datos de telecomunicaciones, los datos biométricos, aquellos con fines de publicidad, los relativos a la actividad comercial o crediticia y los
datos transferidos internacionalmente.
Cuba, por su parte, adhiere totalmente al lineamiento del GDPR al establecer la correlación de los datos personales sensibles con
aquellos cuya utilización indebida puede dar
lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la dignidad humana o conlleve un riesgo
grave para su titular. Destaca, también, que
en la enumeración ejemplificativa se incluyan
datos genéticos y los relativos a las técnicas
de reproducción asistida.

CATEGORÍA
III. Flujos transfronterizos
GDPR
Capítulo V. Art. 44 a 49.
El principio general de la transferencia internacional de datos personales es la
garantía del nivel adecuado de protección en el país, territorio o sector específico al que se transfieren los datos.
También es posible realizar la transferencia internacional de datos mediante
garantís adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos
exigibles y acciones legales efectivas. Esto incluye las normas corporativas vinculantes, cláusulas tipo, códigos de conducta, mecanismos de certificación.

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CUBA

Desafíos Jurídicos

Artículo 63. Se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los
casos siguientes:
a) Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo;
b) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa;
c) transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas;
d) para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del
registro de electores; y
e) por otras razones que de manera significativa así lo ameriten.
Artículo 64. Los responsables o encargados para tratar datos personales, lo son para
autorizar su transferencia en el ámbito de sus competencias, cumpliendo los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 65.1. La transferencia internacional de datos a solicitud de la autoridad responsable del país receptor, procede en los casos siguientes:
a) Colaboración judicial internacional;
b) intercambio de datos de carácter médico cuando lo exija el tratamiento del titular,
una investigación epidemiológica, en tanto se realice previa adopción de un procedimiento de disociación de la información, con la finalidad de que el titular de los datos
sea inidentificable;
c) transferencias bancarias o bursátiles en cuanto a las transacciones respectivas y
de acuerdo con la legislación que resulte aplicable;
d) cuando la transferencia se ha acordado en el marco de tratados internacionales en
los que la República de Cuba sea Estado Parte; y
e) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la cooperación internacional
entre organismos para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, lavado de
activos, tráfico de drogas y otros delitos objeto de dicha cooperación;
2. Para autorizar la transferencia internacional de datos se tiene en cuenta la índole o naturaleza de los datos que se solicitan; los fines en los que son utilizados; el
consentimiento o información a los titulares en los casos que se requiera; período
de duración del tratamiento a que son sometidos o que se tienen previstos; país de
origen y destino final de la información; normas de derecho, generales o especiales
aplicables; normas profesionales específicas aplicables y medidas de seguridad técnicas y organizativas en vigor en los países de destino.
Artículo 66. El Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General de la República, el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y los ministros de Relaciones
Exteriores, del Interior, de Justicia y de Salud Pública, están facultados para autorizar
la transferencia internacional de datos personales en el ámbito de sus competencias.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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BRASIL

Art. 33. Transferencia internacional de datos personales permitida en los
casos previstos en la Ley, como a países con nivel adecuado de protección, debiendo dar garantías de cumplimiento de los principios y ser
compatible con el régimen de protección de datos de Brasil y que además
se cuente con: a) cláusulas contractuales específicas para una transferencia dada; b) cláusulas contractuales estándar; c) estándares corporativos globales; d) sellos, certificados y códigos de conducta emitidos
regularmente.

ECUADOR

Capítulo IX. Transferencia o Comunicación Internacional de datos personales.
Arts. 55 al 61.
Por principio general La transferencia o comunicación internacional de datos personales se podrá realizar a países, organizaciones y personas jurídicas
en general que brinden niveles adecuados de protección, y que se ajusten a la
obligación de cumplimiento y garantía de estándares reconocidos internacionalmente. El nivel adecuado será determinado por la Autoridad de Protección
de Datos Personales.
Si no hay nivel adecuado se podrá realizar la referida transferencia internacional siempre que el responsable o encargado del tratamiento de datos personales ofrezca garantías adecuadas para el titular, sustentadas en un instrumento que permita: a. Garantizar el cumplimiento de principios, derechos
y obligaciones en el tratamiento de datos personales en un estándar igual o
mayor a la normativa ecuatoriana vigente. b. Efectiva tutela del derecho a
la protección de datos personales, a través de la disponibilidad permanente de
acciones administrativas o judiciales; y, c. El derecho a solicitar la reparación
integral, de ser el caso.
También se puede realizar transferencia o comunicación internacional de datos personales con base en normas corporativas vinculantes, en cuyo caso
se deberá observar el formato y los procedimientos para la transferencia o
comunicación de datos realizada en aplicación de las normas corporativas
vinculantes.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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PANAMA

Desafíos Jurídicos

Art. 33. Se considera lícita la transferencia de datos personales si se cumple
al menos con una de las siguientes condiciones:
-

URUGUAY

Consentimiento del titular.
Que el país u organismo receptor proporcione mejor nivel de protección.
Que se encuentre previsto en una Ley o Tratado.
Para prevención de diagnóstico médico.
Que sea efectuada a cualquier sociedad de un mismo grupo económico
siempre que no sean usadas para fines distintos.
- En virtud de un contrato.
- Necesario para la salvaguarda de un interés público.
- Para el reconocimiento o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica.
- Requerida para transferencias bancarias o bursátiles.
- Para cooperación internacional entre organismos de inteligencia para luchar contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, etc.
- Que el responsable que transfiere los datos adopte mecanismos de autorregulación vinculante.
- En caso de cláusulas contractuales.
Art. 23.- Datos transferidos internacionalmente. Se prohíbe la transferencia de
datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales
que no proporcionen niveles adecuados de protección de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.
La prohibición no regirá en los casos específicamente detallados en esta disposición.
Además, se debe considerar la regulación específica emitida a través de la
Resolución de la URCDP N° 23/021

Análisis específico de la categoría:
En la sociedad actual, que debe ser entendida en términos de la Sociedad Red (Amoroso,
Nayibe, y otros 2019), los flujos transfronterizos son consustanciales de la protección de
datos, puesto que los datos y la información
de carácter personal circulan velozmente a
través del ciberespacio y las redes que conectan el mundo. Ya en 1990 la Organización de

las Naciones Unidas (ONU), en el marco de
la Resolución 45/95, consideraba que cuando
los países tengan niveles comparables de protección, la circulación transfronteriza debe ser
tan libre como dentro de sus propios territorios
(Trujillo 2017). En este sentido y como bien ha
señalado la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, los marcos
de protección de datos deben ser compatibles

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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con los flujos de datos internacionales, para
que los países en desarrollo puedan beneficiarse de la economía digital mundial.

cuadas como: las normas corporativas vinculantes, las clausulas tipo los códigos de conducta o los mecanismos de certificación.

La transferencia internacional de datos es un
tema expresamente previsto en todas las normas sujeto de la comparación, pero con algunas
diferencias. La regla común en todas las legislaciones es la posibilidad de realizar transferencia internacional de datos hacia un destino que
garantice un nivel adecuado de protección en
el país, territorio o sector específico al que se
transfieren los datos, a fin de mitigar el riesgo
que supone para los derechos de los titulares de
los datos la transferencia de datos entre países.

Las normas de Brasil, Ecuador y Cuba adhieren a la línea del RGPD, consagrando que el
principio general para la transferencia o comunicación internacional de datos personales es
el nivel adecuado de protección, o en su defecto si se ofrecen garantías adecuadas. La
norma uruguaya prohíbe la transferencia internacional de datos personales si no existen
niveles adecuados de protección, excepto en
los casos previstos en la misma norma. Por su
parte Panamá establece como principio la posibilidad de transferir los datos, con base en las
condiciones determinadas en la norma, que no
se limita al hecho de que el país u organismo
receptor proporcione mejor nivel de protección.

En esa misma línea, otro rasgo común, es la
intervención estatal para establecer el nivel
adecuado de protección del país de destino,
así como el reconocimiento de garantías adeCATEGORÍA

IV. Autoridad de control

GDPR

Capítulo VI. Autoridades de control independientes. Art. 51. Se prevé una
autoridad de control creada por cada Estado, creada como autoridad pública independiente.

CUBA

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Ministerio de Justicia el control del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA: El Consejo de Ministros de
manera excepcional, autoriza la transferencia internacional de datos personales en los casos no previstos en la presente Ley, a propuesta del Jefe del
órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional que corresponda.
TERCERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del
Interior aplican lo establecido en la presente Ley de acuerdo con las características de sus organismos y adoptan las medidas para modificar, adecuar
o dictar las normas que correspondan.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

CUARTA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, establecen las regulaciones internas
que correspondan que permitan adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo que por la presente se dispone.
BRASIL

Art. 5. XIX. Autoridad nacional: órgano de la administración pública responsable de fiscalizar, implementar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley en
todo el territorio nacional.
Art. 1 del Decreto 10.474 de 26 de agosto de 2020. La Autoridad Nacional de Protección de Datos - ANPD, órgano adscrito a la Presidencia de
la República, dotado de autonomía técnica y decisoria, con jurisdicción en
el territorio nacional y con sede y jurisdicción en el Distrito Federal, tiene
como objetivo proteger los derechos fundamentales de libertad y privacidad
y el libre desarrollo de la personalidad de la persona natural regidos por lo
dispuesto en la Ley N ° 13.709, de 14 de agosto de 2018.

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Autoridad de Protección de Datos Personales: Autoridad pública independiente encargada de supervisar la aplicación de la
presente ley, reglamento y resoluciones que ella dicte, con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas naturales, en
cuanto al tratamiento de sus datos personales.
La Ley no describe expresamente la naturaleza da la Autoridad de Protección de Datos Personales, sin embargo, el artículo 77 hace referencia
al Superintendente de Protección de Datos como titular de la misma. Se
deduce, por tanto, la existencia de una Superintendencia, entidad que se
crea al amparo de lo establecido en la Constitución de la República, que en
su artículo 213 señala que las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Son parte de
la Función de Transparencia y Control Social, pero de conformidad con el
Art. 204 de la Constitución de la República, son entidades con personalidad
jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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Además, el Art. 205 de la Constitución determina que los representantes
de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social, entre las que se cuentan las superintendencias, tienen fuero de
Corte Nacional y están sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea
Nacional. Su selección se realiza mediante concurso público de oposición y
méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación
ciudadana. Esto da cuenta de la independencia de la autoridad que represente a la Superintendencia de Protección de Datos.
PANAMA

Art. 34. Consejo de Protección de Datos Personales. Ente consultivo en
materia de protección de datos.
Art. 36. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
es el ente que podrá aplicar las sanciones.

URUGUAY

Artículos del 31 a 34. Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Análisis específico de la categoría:
La existencia de una autoridad de control en
materia de protección de datos es uno de los
pilares fundamentales en el sistema de protección de los datos y lo que caracteriza la particularidad única del derecho a la protección
de datos, que a diferencia de otros derechos,
cuenta con una autoridad exclusiva para velar
por su respeto y no vulneración. Tal premisa
es condición necesaria más no suficiente, pues
las características de autonomía, independencia e imparcialidad en la actuación de la autoridad de control determinarán el cumplimiento
del estándar internacional (Guerrero 2019).

pero es un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y de la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC); y, en el caso de
Panamá el Consejo de Protección de Datos
Personales funge únicamente como ente consultivo, siendo la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información el ente que
puede aplicar las sanciones. Finalmente, la
norma cubana encarga el cumplimiento de la
misma al Ministerio de Justicia y reparte competencias a otros funcionarios de Estado, por
tanto destaca el hecho de que la norma no
haya creado ninguna entidad especializada.

La autonomía no es la característica que define a los organismos de control de protección
de datos previstos en las legislaciones sujeto
de la comparación, como se puede evidenciar
respecto de la autoridad de control de Brasil,
Panamá y Uruguay. La autoridad brasileña
está adscrita a la Presidencia de la República;
la autoridad uruguaya tiene autonomía técnica

El caso de Ecuador es diferente, puesto que
la Superintendencia de Protección de Datos,
conforme a las disposiciones Constitucionales, será una entidad con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa. Esta autonomía también corresponde a la figura de su representante, esto es el Superintendente, que

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

deriva del proceso de selección, así como de
la imposibilidad de su destitución, salvo el
caso de que se realice un juicio político en la
CATEGORÍA

GDPR

Asamblea Nacional. Por lo tanto, la autoridad
ecuatoriana es la única que cumple con el estándar de independencia y autonomía.

V. Régimen sancionatorio

Art. 83. Condiciones generales para la imposición de multas administrativas.
Art. 84. Los Estados deben definir las demás sanciones aplicables por las infracciones cometidas. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

CUBA

Sección Cuarta Del incumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de
datos personales.
Artículo 56.1. Las personas naturales o jurídicas, sujetas al régimen legal que esta
Ley establece, que incumplan las disposiciones relativas a la protección de datos
personales se les imponen, por la autoridad competente, las sanciones y medidas
siguientes:
a) Apercibimiento;
b) multa de hasta 20 000 pesos;
c) suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de hasta cinco días; y
d) clausura de la base de datos.
2. Estas sanciones y medidas se gradúan teniendo en cuenta el impacto social, la
gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
3. Las sanciones y medidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se pueda incurrir.
4. La autoridad competente para imponer la multa y demás medidas que correspondan por los incumplimientos de las disposiciones relativas a la protección de datos
personales, son los funcionarios autorizados expresamente por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en el ámbito
de su competencia.
Artículo 57.1. Contra la sanción o medida impuesta por la autoridad competente el
afectado puede interponer por escrito recurso de apelación en el plazo de 10 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación.
23.2. Está facultado para conocer y resolver el recurso de apelación, el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la sanción o medida.
3. Con el recurso de apelación el inconforme propone las pruebas de que intente
valerse a los fines de su impugnación.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Artículo 58. El jefe inmediato superior que conoce del recurso puede convocar al
recurrente para ser escuchado sobre su impugnación.
Artículo 59. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción o medida impuesta.
Artículo 60.1. El recurso se resuelve en un plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su presentación.
2. Dicho plazo puede ser prorrogado por diez días hábiles más si la práctica de
pruebas presentadas lo hace necesario.
3. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al recurrente dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de dictada.
Artículo 61. En el caso en que se declare con lugar el recurso, la decisión se comunica a quienes hayan intervenido en la ejecución de la sanción o medida.
Artículo 62. Contra la decisión de la autoridad administrativa facultada procede demanda administrativa en sede judicial.
BRASIL

Art. 52. Sanciones administrativas: Advertencia, indicando el plazo para tomar las medidas correctivas; multa simple de hasta el 2% (dos por ciento)
de los ingresos de una persona jurídica de derecho privado, grupo o conglomerado en Brasil en su último año fiscal, sin impuestos, limitada en total a R
$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales ) por infracción; multa diaria,
observando el límite total a que se refiere el ítem II; dar a conocer la infracción
después de que su ocurrencia sea debidamente investigada y confirmada; bloqueo de los datos personales a los que se refiere la infracción hasta su regularización; supresión de los datos personales a los que se refiere la infracción;
suspensión parcial del funcionamiento de la base de datos a la que se refiere
la infracción por un período máximo de 6 (seis) meses, prorrogable por igual
período, hasta la regularización de la actividad de tratamiento por parte del responsable del tratamiento; Prohibición total o parcial del ejercicio de actividades
relacionadas con el tratamiento de dato.

ECUADOR

Capítulo XI. Medidas correctivas, infracciones y régimen sancionatorio. Artículos 65
al 74.
Sección 1ª. Se establecen infracciones leves y graves en las que incurren tanto los
responsables como los encargados del tratamiento de datos personales.
Se establecen las sanciones aplicables para las infracciones leves y para las graves.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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PANAMA

Art. 36. Sanciones pecuniarias acorde a la gravedad de las faltas que se establecerán desde mil balboas así como diez mil balboas.
Art. 43. Sanciones:
Faltas leves: citación ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información.
Faltas graves: multas según su proporcionalidad.
Faltas muy graves: clausura de los registros de la base de datos, sin perjuicio de
la multa correspondiente. Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente.

URUGUAY

Art. 35. URCDP.
Observación
Apercibimiento
Multa
Suspensión de la Base de Datos
Clausura de la Base de Datos
Resolución de la URCDP N° 105/015 (reglamenta la aplicación de las sanciones)

Análisis específico de la categoría:
El sistema de protección de datos prevé como
un pilar para el cumplimiento un régimen sancionatorio, que incluye diferentes tipos de medidas que se aplican según el tipo y gravedad
de la falta.
Tratándose del régimen sancionatorio las similitudes se establecen por la existencia de
sanciones administrativas y pecuniarias, pero
con cuantías diferentes que se ubican en extremos y medidas de diferente tipo. Pero, destaca que las normas en comparación en términos de sanciones pecuniarias tienen límites
menos rigurosos que el GDPR.

CONCLUSIONES
Desde la década del 70 del siglo XX, progresivamente, se supera el concepto restringido

de derecho a la intimidad. Este, aplicado a los
avances tecnológicos actuales, da paso a la
denominación de derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática y años
más tarde emerge como un derecho autónomo e independiente denominado derecho a la
protección de datos personales.
La diversidad de criterios expuestos en estos
últimos años, con independencia de los elementos que cada uno de ellos tuvo en cuenta
para ofrecer una conceptualización del derecho a la protección de datos personales ha
permitido determinar que debe ser entendido
como aquel a través del cual se aseguran todos aquellos datos de carácter personal, que
identifiquen o sean susceptible de identificación y a tal efecto le ocasionen alguna afectación al titular de los mismos. En consecuencia,
el titular podrá solicitar el acceso, la rectifica-

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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ción, cancelación u oponerse al tratamiento y
uso de sus datos. De ahí que la intensificación
de los riesgos que la compilación y sistematización de los datos de carácter personal ha
provocado con el auge creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones permitiera clarificar las diferencias entre
lo reconocido como derecho a la intimidad, el
derecho a la autodeterminación informativa o
libertad informática y el derecho a la protección de datos personales.

como referente el RGPD. Esto implica una clara postura de Latinoamérica en el sentido de
cumplir los estándares internacionales para la
protección de datos personales. Sin embargo,
no ha sido posible avanzar en relación con la
estandarización de la normativa de protección
de datos a nivel Latinoamericano. Por el contrario, el panorama de Latinoamérica se torna
complejo, debido a las particularidades que
los Estados que han aprobado normas específicas de protección de datos han introducido
en su legislación interna, tal como se evidenLatinoamérica ha seguido la línea del sistema cia en el análisis comparativo de las cinco caeuropeo de protección de datos, en cuanto al tegorías referidas en este trabajo.
reconocimiento del derecho a la protección de
datos y la necesidad de garantizarlo, desde TRABAJOS CITADOS:
la perspectiva de los derechos humanos. Sin
embargo, en relación al marco jurídico-legal Amoroso, Yarina. «Contribución al debate sobre la proteccón
del derecho a la protección de datos ha tenide datos personales en Cuba.» GIGA, nº 2 (2019).
do una evolución asimétrica, pudiendo identi- ___. ¿Qué desafíos trae la nueva Ley de Protección de Daficarse países con una normativa adecuada,
tos?. CUBAHORA. 2022.
en términos del estándar europeo, así como Amoroso, Yarina, Chacón Nayibe, García Myrna, y Guerrero,
países con un nivel de protección mínimo.
Patricia, Reyes Jacqueline. Gobierno de la Información:
realidades contemporáneas. Quito: UDLA, 2019.

El panorama normativo de protección de datos en Latinoamérica ha tenido cambios significativos a partir del 2018, en razón de la aprobación y vigencia del Reglamento de la Unión
Europea 2016/679, emanado del Parlamento
Europeo y del Consejo el 27 de abril de 2016.
Esto debido a los efectos que dicha normativa
conlleva, incluso, fuera del espacio europeo,
siendo este un aspecto relevante para los países que mantienen fuertes lazos comerciales
con la Unión Europea

Baños, José María. «Ley de Protección de Datos Brasil: un
panorama general de la nueva legislación.» letslaw. 6 de
mayo de 2019. https://letslaw.es/ley-de-proteccion-de-datos-brasil/ (último acceso: 15 de agosto de 2021).
Bustamante, Javier. «La cuarta generación de derechos humanos en las redes digitales.» TELOS. Caudernos de Comunicación e Innovación, 2010.
Castell, Manuel. Informations, reseaux, identitees Les clés du
XXIe siécle. París: Fayard, 2002.
Castells, Mercedes. «Uruguay dicta nuevas normas sobre
protección de datos.» IAPP - The International Association
of Privacy Professionals. 7 de abril de 2020. https://iapp.

Muchos de los países de Latinoamérica que
no contaban con legislación de protección de
datos, están trabajando en sendos proyecto
de leyes de protección de datos, tomando

org/news/a/uruguay-dicta-nuevas-normas-sobre-proteccion-de-datos/ (último acceso: 21 de agosto de 2021).
Cutié, Daniela. El sistema de garantías de los derechos humanos en Cuba (tesis doctoral). Santiago de Cuba: Uni-

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

versidad de Oriente, 1999.

nal. La Habana: UNIJURIS, 2020.

De la Guardia, Mariela. «Protección de Datos en Panamá.»
Icaza González-Ruiz y Alemán. 8 de junio de 2021. https://www.icazalaw.com/wp-content/uploads/2021/07/MEMO-PROTECCION-DE-DATOS-EN-PANAMA-1-de-juliode-2021.pdf (último acceso: 15 de septiembre de 2021).

.

Delpiazzo, Carlos. «Facilitación del Comercio Electrónico
por el Derecho uruguayo.» Comercio Electrónico (Faira),
2003.
García González, Aristeo. «La protección de datos personales: derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado.» Boletín mexicano de Derecho comparado. XL,
nº 120 (sept-dic 2007).
García, Aristeo. «La protección de datos personales: derecho
fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado.» Boletín mexicano de Derecho comparado 40, nº 120 (2007).
Guerrero, Jacqueline. «La autoridad de control de protección
de datos. Condiciones para la efectividad del sistema de
protección.» En El Derecho de las TIC en Iberoamérica,
de Dir Marcelo Bauzá. Montevideo: La Ley, 2019.
OEA. «Estudio comparativo: protección de datos en las Américas.» 2012.
Ojeda Bella, Zahira y Yarina Amoroso. «La protección de los
datos personales en Cuba desde la legislación vigente.»
Revista Justicia Juris 12, nº 2 (2016): 88-89.
Ojeda Bello, Zahira. «Tesis doctoral.» El derecho a la protección de datos personales. 2020.
Pérez Luño, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, 1991.
—. Los derechos humanos en la sociedad tecnológica. Lima:
Comisión Andina de Juristas, 1994.
Puccinelli, Oscar. El Habeas Data en Indoiberoamérica. Colombia: Temis, 1999.
Troncoso, Antonio. La protección de datos personales. En
búsqueda del equilibrio. Madrid: Tirant to Blanch, 2011.
Trujillo, Carlos. «Aproximación a la regulación del consentimiento en el Reglamento General de Protección de Datos.» Anales de la Facultad de Derecho (Universidad de
la Laguna), 2017: 67 - 75.
Villabella, Carlos Manuel. Estudios de Derecho ConstitucioYarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Brenda Yamila Castillo Alvarado (Universidad de las Américas Puebla)
Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática
y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. pp. 78-93. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Los retos actuales del derecho mexicano en materia
informática y su legislación como medio de prevención de
controversias a futuro
The current challenges of Mexican computer law and its legislation as a means of
preventing disputes in the future
Fecha de publicación en línea: 23 de enero de 2023

Por: Brenda Yamila Castillo Alvarado*

* Universidad de las Américas Puebla, México

Resumen. La inteligencia artificial y la tecnología en general ha adquirido la atención del mundo, dicha tecnología es trascendental para el derecho porque, como se apreciará a lo largo de
esta investigación, debe ser regulada debido al impacto social que está demostrando tener en
la vida de los ciudadanos. Por tal motivo, comprender la manera en que actualmente se relaciona el derecho desde un punto de vista regulatorio, es lo que justifica investigar el presente
tema y expresar dichos resultados.
Estudiaremos las lagunas en el derecho, la ambigüedad y vaguedad de las leyes en el campo
de la era digital, de igual forma, abordaremos los tipos de interpretación jurídica y su resolución
partiendo desde la filosofía del derecho.
El aporte de esta investigación radica en concientizar a la sociedad de la necesidad de crear
una regulación eficaz para el uso de tecnología e inteligencia artificial en México, también
mostrará los obstáculos identificados por los cuales no se ha podido legislar en esta materia,
de igual forma, pondrá en debate los principios éticos y filosóficos de los cuales se partirá en
la búsqueda de esta nueva legislación.
Palabras clave: IA, tecnología, derecho, interpretación, digital, filosofía.
Abstract. Artificial intelligence and technology in general have acquired the attention of the
world, said technology is transcendental for the law because, as will be appreciated throughout
this investigation, it must be regulated due to the social impact that it is proving to have on the lives of citizens. For this reason, understanding the way in which the law is currently related from
a regulatory point of view, is what justifies investigating this topic and expressing these results.

* Licenciada en Derecho por parte de la Universidad de las Américas Puebla

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We will study the gaps in the law, the ambiguity and vagueness of the laws in the field of the
digital age, in the same way, we will address the types of legal interpretation and its resolution
starting from the philosophy of law.
The contribution of this research lies in making society aware of the need to create an effective
regulation for the use of technology and artificial intelligence in Mexico, it will also show the
identified obstacles for which it has not been possible to legislate on this matter, in the same
way, will put into debate the ethical and philosophical principles from which the search for this
new legislation will be based.
Keywords: AI, technology, law, interpretation, digital, philosophy.

INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial es una tecnología que
en los últimos años ha adquirido la atención
del mundo, dicha tecnología es trascendental
para el derecho porque, como se apreciará
a lo largo de esta investigación, debe ser regulada debido al impacto social que está demostrando tener en la vida de los ciudadanos.
Por tal motivo, comprender la manera en que
actualmente se relaciona el derecho desde un
punto de vista regulatorio, es lo que justifica
investigar el tema y expresar dichos resultados.
Los objetivos de esta investigación, en primer
lugar, es entender de forma general los inicios
de esta tecnología y sus aplicaciones contemporáneas, específicamente en relación con
los riesgos y beneficios que se han presentado en diversas áreas. De igual forma, se
pretende analizar si corresponde a una nueva
legislación en materia de derecho informático el mostrar un catálogo de soluciones a las
controversias que puedan surgir derivadas del
uso de la tecnología, o bien, si se trata sola-

mente de una interpretación jurídica a realizar
por el juzgador. Otro de los objetivos radica
en analizar los casos jurídicos controversiales
que han marcado un parteaguas en la regulación de la informática y la inteligencia artificial.
Como se pretende apreciar en este documento, el primer tema a aborda son aspectos clave de esta investigación, se describirá
el desarrollo histórico de la tecnología, con la
finalidad de que el lector comprenda de mejor manera todo lo que conlleva la creación de
una inteligencia artificial.
Asimismo, en el segundo apartado de la investigación, partiremos y se le dará solución
a la pregunta clave: ¿Debe el gobierno mexicano crear una legislación en materia de tecnología e inteligencia artificial o se trata de un
problema de interpretación jurídica? Para ello,
estudiaremos el problema de interpretación de
las llamadas lagunas jurídicas, de igual forma,
abordaremos su resolución partiendo desde
la filosofía del derecho. Finalmente, terminaremos este apartado analizando dos casos
que han marcado un parteaguas en el uso de
la inteligencia artificial, tanto en los avances

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tecnológicos, como en los avances jurídicos
sobre esta.
En el apartado de conclusiones realizaremos
una recopilación de los puntos clave de esta
investigación, los cuales nos llevaran a comprobar la siguiente hipótesis: México es un
país que presenta una colosal laguna jurídica consecuencia de la nula regulación y marco normativo relativo al uso de la tecnología
e inteligencia artificial, lo cual representa un
estancamiento en la investigación enfocada
a ella y presenta un peligro a futuro debido
a que la tecnología avanza rápidamente y su
no regulación, basada en principios éticos a
determinar, aplicables a la tecnología e IA,
traerá como consecuencia un uso indebido de
la tecnología que puede repercutir de manera
negativa en la vida de los seres humanos.
Por otra parte, la metodología de esta investigación se basa en descripciones, comparación de derecho y el análisis de casos actuales
derivados del mal uso de la tecnología. Como
se ha mencionado, se describirá y analizará el
desarrollo histórico de la IA y para darle una
aproximación jurídica se analizarán las reacciones y debates existentes respecto al uso
de esta tecnología en la sociedad.
Las fuentes de información principales en este
trabajo son: Revistas especializadas en tecnología y derecho, documentos legales emitidos por los reguladores y/o legisladores de
los países a comparar, documentos públicos
sobre los debates de las autoridades relevantes en materia de regulación de inteligencia
artificial y artículos de divulgación científica
enfocados en tecnología, derecho e interpretación jurídica.

I. HISTORIA DEL INTERNET
La palabra internet es una abreviación de las
palabras interconnected y networks ya que,
como su nombre lo indica, es una interconexión de redes informáticas que permite a
las computadoras conectadas, comunicarse
directamente y compartir recursos. Estas interconexiones ocurren entre redes informáticas de organismos oficiales, empresariales,
educativos, etc. Sin embargo, también existen
sistemas de redes más reducidos llamados intranet generalmente para el uso de una sola
organización. (Kaplan.A., 2010, pág. 59)
El desarrollo del internet, al igual que todos
los avances científicos, no se debe a una sola
persona, sino que ha sido fruto de las ideas y
del trabajo de miles de personas. A Lawrence Roberts le llaman el padre de la Internet,
porque fue el director del equipo de ingenieros que crearon ARPANET, el percusor de
la actual Internet. En 1972, Robert Kahn fue
contratado por Lawrence Roberts para trabajar en ARPA, trabajó en el cual desarrolló un
modelo de arquitectura de red abierta, donde
cualquier ordenador pudiera comunicarse con
cualquier otro, independientemente del hardware o el software particular de cada uno de
ellos. Este trabajo le llevó a desarrollar, junto con Vinton Cerf, el protocolo Transmission
Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP)
(Codina.L., 2009, pág. 8)
ARPANET tenía como propósito crear una
red de comunicación entre científicos, sin
necesidad de instalaciones centralizadas, ya
que estas eran inmunes a ataques nucleares.
Pero fue hasta 1973 que se logró la primera
conexión internacional a ARPANET, a través

Brenda Yamila Castillo Alvarado

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de interconexiones de redes y a su vez, surge
el término internet. Finalmente, ARPANET cerró sus puertas en el año de 1989 y dos años
después se crea el primer servidor web. (Cortés.A., 2010, pág. 20).

2. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN
NUESTRO PRESENTE
Definir a la inteligencia artificial, no es una tarea sencilla, pues incluso los especialistas en
esta materia declaran que no existe una definición precisa para este concepto ya que en
un principio la IA tenía como único objetivo,
solucionar teoremas, funciones y en general
problemas matemáticos, para después centrarse en los llamados problemas de sentido
común (commonsense reasorning). Para lograr esto, la IA tenía el gran de reto de imitar e
incluso igualar los tres procesos fundamentales de la inteligencia humana:
1. Aprendizaje: Adquirir el conocimiento por
medio de la información y saber aplicar dicho conocimiento.
2. Razonamiento: Aplicar el conocimiento
para alcanzar conclusiones aproximadas
o definitivas.
3. Autocorrección: Capacidad de identificar
nuestros propios errores y desechar los
conocimientos, conclusiones y formas de
actuar que nos conducen a ellos.
Para tener un panorama más amplio hay que
mencionar que la expresión Inteligencia Artificial se adoptó por primera vez en la conferencia Dartmouth Summer Research Project
on Artificial Intelligence o comúnmente llamada, la conferencia de Dartmouth, la cual
tuvo lugar en 1956 en la universidad Dartmouth College, ubicada en Hanover, Nuevo

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Hampshire (Estados Unidos). (Moor.J., 2006,
pág.14)
El evento fue organizado por John McCarthy,
Marvin L. Minsky, Nathaniel Rochester y Calude E. Shannon, quienes establecieron las
bases de la IA como un campo independiente
de la informática. Existía mucho optimismo en
dicha conferencia, lo que trajo consigo opiniones y predicciones eufóricas acercas de la IA
que resultaron un tanto exageradas, ya que
en aquel momento se pensaba que, si los ordenadores podían resolver problemas que a
los seres humanos les resultaba complicado,
entonces sería posible lograr que los ordenadores resolvieran problemas más fáciles para
nosotros.
Fue en el año 1982 que Japón reconoció las
ventajas del uso de la IA con un gran proyecto
denominado Proyecto de Sistemas Informáticos de Quinta Generación, el cual incluía procesamiento avanzado en hardware, software inteligente, de procesamiento paralelo de
quinta generación. Este proyecto sirvió como
un catalizador para el interés en la IA en el
resto del mundo, pues incluía la construcción
de Sistemas Basados en Conocimiento Inteligente (IKBS) o también llamados sistemas
expertos. (Ning. X. et al., 2020, Pág.67)
El proyecto inundó la tercera fase de investigación de la IA, concentrándose plenamente
en los IKBS que contenía el conocimiento de
dominio específico para resolver problemas
por medio de la IA. Dicho conocimiento se adquiere en primera instancia a través de expertos humanos en este dominio, posteriormente, el conocimiento se agrupaba en forma de
reglas y al conjunto de reglas se les denomi-

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. PP. 78-93

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Desafíos Jurídicos

naba base de conocimiento. Sin embargo, los
IKBS presentaban algunas desventajas, ya
que no tenían capacidad de aprender, es decir, necesitaban forzosamente de la base de
datos. Lo cual representaba una gran desventaja ya que los IKBS necesitaban actualizarse
regularmente y realizar esta tarea de manera
manual consumía mucho tiempo. Actualmente
el enfoque de este tipo de proyectos se basa
en lo que hemos denominado anteriormente
como big data, utilizando en ocasiones un modelo de fuente abierta para capturar datos en
la Web, lo que ha permitido que el aprendizaje
de máquina se haya convertido en un tema
muy importante en la IA.
Entonces ¿Cómo definimos a la inteligencia
artificial (IA)? La OCDE la define como:
“Un sistema basado en una máquina que
puede, para un determinado conjunto de
objetivos definidos por el ser humano,
hacer predicciones, recomendaciones o
decisiones que influyen en los entornos
reales o virtuales. Utiliza entradas basadas en máquinas y/o personas para percibir entornos reales y/o virtuales; abstraer esas percepciones en modelos (de
manera automatizada, por ejemplo, con
ML [Machine Learning o AM – Aprendizaje de máquinas] o manualmente); y
utilizar la inferencia de modelos para formular opciones de información o acción.
Los sistemas de IA están diseñados para
funcionar con diversos niveles de autonomía”(OCDE, 2019, Pág.15).
La IA busca imitar la inteligencia humana para
realizar tareas y tienen la capacidad de mejorar a partir de la información que recopilan.

Aunque su verdadero objetivo versa en mejorar significativamente las capacidades y contribuciones humanas, Otra de las diferencias
que encontramos entre la vida y la inteligencia
artificial, es que esta última busca crear redes
neuronales artificiales que simulen el funcionamiento de neuronas reales.
Capítulo II.- Las lagunas jurídicas latentes en
la regulación a la inteligencia artificial y la necesidad de la creación de normas que validen
los procesos científicos en materia informática.
Hemos abordado ya, cómo la tecnología ha
ido evolucionando, proporcionándonos no
solo las comodidades que esto conlleva, sino
también, la solución a diversos problemas que
van más allá de la capacidad e inteligencia humana. Sin embargo, la indebida regulación de
la informática en nuestro país ha traído consigo un sinfín de conflictos de interpretación y
de la aplicación de la norma.
Por tal motivo, es sumamente importante
mencionar que el tema de las llamadas lagunas jurídicas tiene una importancia crucial en
el derecho ya que la decisión que se adopte
respecto a este problema de laguna jurídicas
impacta directamente incluso en la concepción del fenómeno jurídico del cual se trate.
Aunado a esto, existe una diversidad de incógnitas que surgen derivado de las lagunas
jurídicas.
La expresión laguna, es empleada por los juristas para referirse a aquellos casos o conductas que no son reguladas por el derecho,
como es el caso del derecho informático en
México. Se afirma que existe una laguna

Brenda Yamila Castillo Alvarado

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Desafíos Jurídicos

cuando, según el significado que se atribuye
a las disposiciones jurídicas, el ordenamiento
no ha previsto una regla jurídica para un determinado supuesto de hecho. Afirmamos entonces que, si se acepta la presencia de una
laguna en nuestro marco jurídico, el conflicto
que surge no es un problema de interpretación
en estricto sentido, sino que no se encuentra
una norma en qué fundar la decisión del caso
en cuestión. (Rodríguez, J.L. (1999, pág. 32)
Ahora bien, adentrándonos en las llamadas
lagunas de conocimiento debemos saber que
estas se presentan cuando algunos aspectos
del hecho son desconocidos y ello dificulta la
posibilidad de atender el caso. Como ejemplo
podemos mencionar los múltiples casos que
surgen hoy en día respecto a la violación a la
intimidad. Como caso hipotético mencionaremos que una chica decide enviarle fotos íntimas a su pareja sentimental, tiempo después
una amiga le avisa a la chica que sus fotos
están circulando en todas las redes sociales.
La chica decide denunciar a su pareja sentimental por haber difundido las fotos sin su
consentimiento, causándole un perjuicio. Ante
dicha acusación, el chico argumenta que él
no difundió las imágenes, sino que, al recibir
dichas imágenes, estas se quedan almacenadas en la cloud computing (red que permite el
almacenamiento de datos en internet, sin la
necesidad de un dispositivo fijo) y que alguien
ha hackeado su nube de almacenamiento y
difundido las fotografías.
¿Cómo podría comprobar el juzgador que lo
argumentado por el chico, es verdad? Muchas
veces este “defecto” es remediado mediante
el derecho procesal, el cual se ocupa de establecer reglas sobre la admisibilidad de prue-

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bas y las reglas que distribuyen la carga de
la prueba, lo cierto es que este poco puede
hacer si no se establecen normas y mecanismos encargados de solucionar las lagunas
jurídicas del derecho informático, pues se carece de precisión en el procedimiento a falta
de ellos.
Ahora bien, en materia de tecnología e inteligencia artificial, ¿Existe un trabajo interpretativo o legislativo?
El sistema jurídico mexicano es indeterminado, en el sentido de que existen controversias
respecto a cuáles normas “existen” y cuáles
normas pertenecen al mismo o están vigentes
dentro de este, lo cual depende de la ambigüedad ya que cada texto normativo admite
una pluralidad de interpretaciones, por lo que
está sujeto a posibles desacuerdos interpretativos. Como ejemplo podemos mencionar el
artículo 24 del Código Penal Federal, el cual
expone:
“Artículo 13.- Son autores o partícipes
del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización;
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose
de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a
otro a cometerlo;”
Sin embargo, actualmente sabemos que las
respuestas que dan las inteligencias artificiales son cada vez más similares a las respuestas del cerebro humano, es decir, menos
lineal y constante. Por otro lado, los programas realizados dentro de los parámetros de

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la inteligencia artificial utilizan algoritmos inteligentes, lo que permite que una máquina o
herramienta sea capaz de interpretar datos y
situaciones, respondiendo de manera diferente en cada caso, y aun así aprender de cada
uno de ellos, contienen un sistema operativo
que evoluciona constantemente y que ya no
depende de su programador inicial, sino que
se va moldeando conforme a sus nuevas experiencias, como es el caso del robot Sophia,
del cual hablaremos más adelante.
Por otra parte, el Código Civil Federal, declara
que:
“Artículo 1932.- Igualmente responderán
los propietarios de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas, o por la
inflamación de substancias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos
a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando
no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o
depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen
sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por
cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.”
Como podemos observar el Código responsabiliza de daños a los propietarios de máquinas, es decir, a personas físicas.
En este tenor de ideas, debemos preguntarnos ¿Qué sucede entonces cuando una inteligencia artificial realiza algún acto delictivo?

Conforme a la legislación mexicana, de acuerdo con el artículo 16 y demás relativos al Código Penal Federal, el responsable deberá ser
la persona física, es decir, el programador o
en su defecto la persona moral, es decir, la
encargada de realizar el proyecto de inteligencia artificial. No obstante, si hemos discutido
que las inteligencias artificiales pueden adquirir cierto grado de autonomía, ¿Es justo que
sea la persona física o moral quien pague la
responsabilidad penal, aun cuando ninguno
de los mencionados haya tenido la voluntad
para realizar dichos actos? Y si la respuesta
es negativa, ¿Quién sería entonces el responsable penal?
Para algunos, este ejemplo sería uno de los
muchos casos que podría resolver la interpretación jurídica, partiendo de las leyes que se
encuentran ya en nuestro ordenamiento jurídico, el juez podría realizar un trabajo interpretativo “en abstracto” ofreciendo razones
y motivando sus argumentos. Sin embargo,
cada norma vigente es indeterminada en el
sentido que no se sabe exactamente qué casos recaen en su campo de aplicación, todos
los textos normativos tienen una referencia
“abierta” y es aquí en donde se ven afectados
por la vaguedad. Por tal motivo, sea la norma
cual fuera, hay casos en los que ésta seguramente es aplicable, casos en los que no puede ser aplicada y casos “dudosos” o de “difícil
interpretación”.
Tomando de referencia el artículo 1932 del
Código Civil Federal fracción I, sabemos que
se responsabiliza a los dueños de máquinas,
pero ¿Podría esta, fungir gracias a la interpretación como una solución a nuestro ejemplo
planteado respecto a la “autonomía” de la

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inteligencia artificial? Para ello debemos preguntarnos qué es una máquina y cuál es la
diferencia entre esta y una inteligencia artificial. La Real Academia de la Lengua Española define a la máquina como un “conjunto de
aparatos combinados para recibir cierta forma
de energía y transformarla en otra más adecuada, o para producir un efecto determinado”
(RAE, 2020, pág.350)

matividad mexicana se limite al trabajo interpretativo del artículo 1932 del Código ya
referido, o se dirija al Código Penal Federal,
respecto a la responsabilidad y el uso de máquinas, cuando hemos observado que estas
no tienen los mismos alcances que una IA y
por ende, la responsabilidad debe ser analizada desde otro punto de vista, tanto por el
juzgador, como por el legislador.

Por otra parte, la inteligencia artificial, como la
definimos al inicio de esta investigación, constituye cualquier inteligencia similar a la humana exhibida por una computadora, robot u otra
máquina. Esto quiere decir aprender de ejemplos y experiencias, reconocer objetos, comprender y responder al lenguaje, tomar decisiones, resolver problemas, y combinar estas
y otras capacidades para realizar funciones
que un ser humano podría hacer, como saludar a un huésped de un hotel o conducir un
automóvil. A diferencia de una máquina, la inteligencia artificial funciona por medio del machine learning, una aplicación que proporciona a los sistemas la capacidad de aprender
y mejorar automáticamente de la experiencia
sin requerir programación una IA es capaz de
aprender con observaciones y experiencia directa o instrucción, con el fin de buscar patrones en los datos y tomar mejores decisiones
en el futuro. El objetivo principal es permitir
que las computadoras aprendan automáticamente sin intervención o asistencia humana y
sean capaces de adaptar sus acciones como
corresponda.

A continuación, estudiaremos dos casos que
marcaron un parteaguas en el uso de la inteligencia artificial, a fin de demostrar los
alcances que esta puede llegar a tener y la
importancia de comenzar a trabajar en una regulación de la IA en México.

Es por ello que, como hemos comentado anteriormente, la inteligencia artificial ha sobre
pasado la definición de lo que es una máquina, en este tenor, no es correcto que la nor-

2.1. Análisis del caso Loomis vs State
En el año 2013 Eric Loomis fue detenido por
agentes de la policía del Estado de Wisconsin
cuando conducía un vehículo implicado en un
reciente tiroteo. Se le acusaba de huir de la
policía y utilizar un vehículo sin la autorización
de su propietario, para lo cual, el señor Loomis se declaró culpable del cargo principal, es
decir, de conducir un vehículo sin autorización
del propietario y de intentar huir de la autoridad policial, pero no de haber participado en
el tiroteo, con la esperanza de mejorar su situación legal, buscando una condena menor.
(Hyatt.S, 2013, pág.30)
Al llegar la audiencia, el fiscal presenta un informe elaborado por la empresa privada Northpointe Inc, creadora del programa informático COMPAS, encargado de elaborar perfiles
de gestión de delincuentes correccionales,
también fungen como herramienta de gestión
de casos y apoyo en la toma de decisiones

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desarrollada. Una empresa contratada por el
Estado, la cual estableció el índice de “peligrosidad” de Eric Loomis, concluyendo que el
señor Loomis era considerado de alto riesgo
para la comunidad, por la posible comisión de
delitos en el fututo. El juez recibe este informe
y condena a Loomis a seis años de prisión y
cinco años de libertad condicional, sin considerar que él se había declarado culpable anteriormente.
La defensa de Loomis cuestiona esa condena y la declara como violatoria de derechos
humanos y violatoria del debido proceso. Asimismo, plantea las preguntas lógicas, las cuales versan en ¿Cómo se creó este software?
¿Quién realiza esta evaluación? ¿Quién arma
el esquema de puntuación que marca este índice de peligrosidad? La sentencia se recurre,
alegando que se había vulnerado el derecho
a un proceso con todas las garantías, debido a que no se podían discutir los métodos
utilizados por el programa informático COMPAS. Sin embargo, tales argumentos no fueron acogidos por la Corte Suprema del Estado
de Wisconsin ya que declaraban que el software utilizaba pautas habituales para medir
la peligrosidad de una persona a futuro y que
debido a que era un secreto industrial y no podían mostrárselo a los defensores para que
no pudieran argumentar en su contra. El caso
fue denegado y no se abrió la instancia para
presentarlo en la Corte Suprema de la Nación.

analiza su pensamiento criminal con cuestionamientos tales como: ¿Robar para comer,
está bien? ¿Matar en defensa propia, está
bien?
COMPAS busca resolver este tipo de conflictos sometidos a su criterio, auxiliando al juzgador, para que este, basado en el informe
presentado, tenga una mayor claridad al momento de dictar sentencia. Sin embargo, este
software logra cometer los errores que, se
pretende, busca solucionar, como ejemplo podemos mencionar que en EUA han existido un
sinfín de casos en los que ha existido discriminación por parte del impartidor de justicia, ya
sea por el color de piel, la etnia, religión, clase
social, etc. Sin embargo, un software que pregunta sobre tu raza, etnia, religión, en dónde
vives, si tus amigos han estado en pandillas,
si pregunta sobre tus antecedentes, los de tus
familiares y amigos; evidentemente comienza
a cerrar el ciclo sobre determinado grupo poblacional, que podríamos llamar, el más vulnerable a ser sancionado por la justicia penal
como pasó en el presente caso.

Ahora bien, cada una de estas preguntas recibe una puntuación, posteriormente se realiza un promedio y de este, se establece si el
imputado es sujeto para libertad condicional,
para prisión preventiva, etc. Y ante todo esto,
el gran cuestionamiento es ¿Es correcto que
los seres humanos estemos dejando en manos de estos programas informáticos nuestra
Cada día, es más común que los estados en libertad? Si bien, el software y la inteligencia
EUA adopten este tipo de programas, basa- artificial han traído consigo un sinfín de vendos en algoritmos que se fundan en una serie tajas, lo cierto es que su mal uso y falta de
de preguntas que se le forman al imputado so- regulación en el derecho solo puede reprebre su vida y van desde su historial criminal, sentar un retroceso en el procedimiento judihasta las historias de sus familiares y amigos, cial, todas las victorias en contra del sistema
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impositivo que implicó derrocar el sistema inquisitivo en donde una persona desconocía el
por qué se le imputaba, las pruebas o quién
lo acusaba, hoy con los programas informáticos que nos dan la apariencia de eficacia,
aplicados de una manera errónea, nos hace
cuestionarnos realmente esta “eficacia” y su
objetividad ya que, como mencionamos anteriormente, hay un grupo de personas detrás
de estos softwares determinando qué tipo de
preguntas y datos se cargan al programa y
sobre todo cómo se evalúan estos datos, supuestamente objetivos que tienen un impacto directo en las personas. Es claro, que las
empresas y los juzgadores buscan que este
impacto sea positivo pero el software también
puede impactar de una forma negativa.
Ahora bien, México se encuentra en una etapa en donde se ha reemplazado la máquina
de escribir por la computadora y entrando a
la etapa en donde se comienzan a digitalizar
expedientes, a realizar juicios y trámites en
general vía digital; no obstante, no distan muchos años para que pronto se comiencen a implementar este tipo de softwares que puedan
resolver sobre nuestras vidas, por lo que es
necesario prepararnos para ello, es necesario
analizar no solo nuestros derechos humanos
y las garantías del debido proceso, sino también la aplicación de la filosofía en el derecho
con la finalidad, no de impedir que la tecnología avance en el campo del derecho porque
eventualmente, el momento llegará, por ello
es necesaria una legislación que regule de
manera correcta el uso de dicha tecnología
en el área legal y en la aplicación a las resoluciones que impacten de manera directa en la
vida de los ciudadanos para que se realice de
manera eficaz y objetiva.

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2.2. Análisis del robot genoide Sophia
y su situación legal
El 19 de abril del año 2015 fue creada el genoide Sophia por David Hanson, fundador de
Hanson Robotics, mediante la combinación
de innovaciones en ciencia, ingeniería y arte.
Sophia también es un marco para la robótica
de vanguardia y la investigación de inteligencia artificial, en particular para comprender las
interacciones entre humanos y robots y sus
posibles aplicaciones de servicio y entretenimiento. Por ejemplo, se ha utilizado para la
investigación como parte del proyecto Loving
AI, que busca comprender cómo los robots
pueden adaptarse a las necesidades de los
usuarios a través del desarrollo intra e interpersonal. (Winson.P., 2021, pág.18)
Sophia es el robot más avanzado de la IA,
recientemente los científicos probaron su software utilizando la medida de conciencia Tononi Phi, y descubrieron que incluso puede
tener una forma rudimentaria de conciencia,
dependiendo de los datos que esté procesando y la situación en la que está interactuando.
Asimismo, Sophia es la primera ciudadana robótica del mundo y la primera Embajadora de
Innovación robótica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Sophia ahora es un nombre familiar, con apariciones en
Tonight Show y Good Morning Britain, además
de hablar en cientos de conferencias en todo
el mundo. En octubre del 2017 fue nombrada
la primera ciudadana no humana de la historia de Arabia Saudita. El Reino Saudí busca
diversificar la matriz de su economía para
transitar al camino de la innovación en tecnología, por lo que en aquella conferencia en la
que le otorgó la ciudadanía a Sophia, anunció

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también la construcción de NEOM, una nueva
ciudad con robótica y energías renovables en
la que invertirá más de quinientos mil millones
de dólares, como parte de las políticas diseñadas por el heredero del país, Mohamed bin
Salmán en 2030. (Corona.S., 2018, pág. 1)

cias a la impresión 3D ¿Qué hay de los deberes que debe cumplir todo ciudadano? ¿Debe
tributar Sophia en Arabia Saudita?

Es necesario que la sociedad de Arabia Saudita, en este caso, reconsidere los derechos
que se les están negando a las miles de muA medida que la noticia comenzó a circular jeres y migrantes de su país, analizar que, si
en las redes sociales, muchos internautas se bien Arabia busca ser pionera en el uso de la
preguntaban cómo era posible que esta nue- IA, lo cierto es que no puede priorizar la innova ciudadana tuviera más derechos que sus vación digital por encima de los derechos de
conciudadanas humanas. Según el sistema sus ciudadanos.
legal del país oriental, cada mujer se ve forzada a usar un velo y una abaya, también a te- Ante los casos ya analizados, podemos obner siempre un acompañante masculino a su servar lo cerca que esta la tecnología de, no
lado, normalmente un miembro de su familia solo incorporarse a nuestras vidas, sino de lo
o alguien con la autoridad suficiente para ejer- cerca que están de tener el poder de decisión
cer como tal. Sin embargo, Sophia como ciu- sobre las mismas. La tecnología es un arma
dadana, no debe usar este tipo de vestimenta, de doble filo, que, si no se regula de manera
ni ir acompañada de un hombre, puede rea- correcta, lejos de beneficiarnos como especie,
lizar conferencias e incluso coquetear con el solo traerá consigo controversias que pueden
público ¿Cómo es esto posible? Otros de los atentar contra la vida humana y para los cuadebates que surgieron fue que Sophia tuvo la les no estaremos preparados ni siquiera en el
ciudadanía saudí mucho antes que los kafala, ámbito legal.
trabajadores con un visado especial que han
vivido en el país toda su vida. Bajo esa ley, los 3. CONCLUSIÓN
trabajadores extranjeros no pueden abandonar el país sin el permiso de sus jefes, lo cual La conclusión más importante de esta inveslimita enormemente sus derechos de movili- tigación es que la regulación de inteligencia
dad y residencia.
artificial en México no es un trabajo de interpretación jurídica, pues analizamos que para
Ante esto, salen varias dudas a la luz, que nos que esta interpretación pueda llevarse a cabo,
hacen repensar el concepto de lo que significa el juzgador debe contar con una base jurídica
ser un ciudadano. Además de que, ser ciuda- a interpretar, la cual se encuentra plenamente
dano contempla una serie de derechos, So- en el ordenamiento jurídico y que si bien, el
phia ahora podría casarse, votar, postularse Código Civil Federal y el Código Penal Fedecomo candidato a servidor público, o incluso ral, hacen referencia al uso de máquinas, lo
podría tener hijos con derecho a una ciudada- cierto es que dista mucho a parecerse a una
nía en caso de que decida reproducirse, como inteligencia artificial. La regulación jurídica sohacen ya algunos robots por sí mismos, gra- bre tecnología e IA es nula en México, lo cual,
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confirma nuestra hipótesis. También se ha demostrado que lo poco que se ha establecido
en términos jurídicos acerca de la tecnología,
se inclina en el ámbito penal, como ejemplo
mencionamos a la ley Olimpia, sin embargo,
la regulación en cuanto a responsabilidad penal de la IA es nula.
No obstante, fue evidente algo no contemplado en nuestra hipótesis: La ignorancia
respecto al tema de los reguladores, tanto legislativos como administrativos. Lo cual, nos
confirma que es un tema complejo de abordar
en términos legislativos y que serán necesarias más aportaciones de los expertos y de la
propia experiencia legislativa para que sea
posible apreciar una regulación de la IA.
Por otra parte, es necesario que el gobierno
mexicano concientice e informe a la sociedad
respecto a la tecnología y al uso de la IA, su
correcto funcionamiento, ventajas y los límites
de estas, para que, en un fututo, sepan cómo
utilizarlas en su favor y que estas no representen un obstáculo en su desarrollo profesional
y humanitario. Las políticas gubernamentales
tienen un impacto significativo sobre las iniciativas de conectividad y, al tener en cuenta
los posibles beneficios y usos de la IA, esas
iniciativas de conectividad pueden adaptarse
para garantizar que los ciudadanos estén conectados de tal manera que puedan beneficiarse de las nuevas e incipientes tecnologías.
Debe observarse también que el diseño y la
correcta aplicación de las estrategias de seguridad cibernética pueden ser importantes
para el desarrollo de las tecnologías de IA. La
posibilidad de que se produzcan ciberataques
podría desalentar la innovación. Sin embargo, los países deben tener cuidado de no ser

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excesivamente inclusivos al diseñar las políticas, ya que esto también podría desincentivar
la innovación. Por ejemplo, la necesidad de
cumplir con políticas o regulaciones estrictas
de seguridad cibernética podría desestimular
a los innovadores en cuanto a desarrollar la
IA, mientras que la falta de una política de seguridad cibernética podría llevar a que un país
no resulte atractivo para el desarrollo de la IA.
Lograr un equilibrio adecuado en políticas
de ciber-seguridad y la legislación adecuada
para el uso de la inteligencia artificial son un
punto clave para permitir o restringir el crecimiento de la IA.
Del mismo modo, se debe tomar como ejemplo los marcos regulatorios que han creado
diversos países pioneros en el uso de IA, que
han optado por desarrollar requisitos y reglamentos concretos sobre esta, asegurándose
que estos modelos sean utilizados con un
conjunto de datos apropiados, y que los datos
utilizados estén protegidos. Por lo tanto, es
fundamental mitigar el uso indebido de los datos y prevenir sesgos. También es importante
que el gobierno mexicano sea proactivo en el
diseño de marcos de protección de datos que
no sólo propicien un fácil acceso a los datos
y su utilización, sino que también protejan los
datos personales y delicados. Además, no deben pasar por alto el hecho de que los datos
resultan fundamentales para la innovación en
materia de IA.

TRABAJOS CITADOS
Blanco, J. M., &amp; Cohen, J. (2018): Inteligencia artificial y poder. Global.
Blanco. J.M. (2019). China, el monstruo mundial en Inteligencia Artificial que utiliza cientos jueces robot. The techno-

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. PP. 78-93

�91

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

lawgist.

Guastini, R. (1988): “La interpretación. Objetos, conceptos y

Boden.M. (1996): “The Philosophy of Artificial Life”. Oxford.
Boycer. C. (2007): Historia de la matemática, Alianza Editorial.

teorías”, en Interpretación jurídica y decisión judicial.
Guastini. R. (2015). Legal Interpretation and Legal Construction. SCIELO.

Brodersen. J. (2018): Libro de Natalia Zuazo. Dueños de internet: cómo el “Club de los 5” maneja el mundo. Clarín
Tecnología.

Harris M (2011). Artificial Intelligence. Oxford.
Hern. A. (2019): Tim Berners-Lee on 30 years of the world
wide web: ‘We can get the web we want’. The Guardian.

Burnett, J., (1994): La aurora del pensamiento griego: Early
Greek Philosophy.

Hern. A. (2019): Tim Berners-Lee on 30 years of the world
wide web: ‘We can get the web we want’. The Guardian.

Bush.V.(1945): As We May Think

House of commons science and technology committee

Calderón. H. (1966): La Ciencia Matemática de los Mayas.
Editorial Orión.

(2017): Robotics and artificial intelligence, Goverment.
Hyatt.S. et al., (2013): Jennifer Skeem, Risk Technology in

Cañedo.R. (2004): Aproximaciones para una historia de Internet. ACIMED.

Sentencing: Testing the Promises and Perils. Oxford.
Kaiming.H. et al. (2015): “Delving Deep into Rectifiers: Sur-

Caratini. R (2004): Los matemáticos de Babilonia, Bellaterra
Arqueología.

passing Human-Level Performance on Imagenet Classification”. Proceedings of the IEEE international conference

Codina. L. (2009): ¿Web 2.0, Web 3.0 o Web Semántica?:

on computer visión.

El impacto en los sistemas de información de la Web, I

Kaplan, A. y Haenlein, M. (2010): “Users of the world, unite!

Congreso Internacional de Ciberperiodismo y Web 2.0.

The challenges and opportunities of Social Media”. Busi-

Editorial Club Universitario.

ness Horizons.

Codina. L. Marcos, M. y Pedraza. R. (2009) Web Semántica y
Sistemas de Información Documental, Trea, Gijón.
Corona.S., (2018): La robot Sophia: “Los humanos son las
criaturas más creativas del planeta, pero también las más
destructivas”. El País.

LA LEY Y EL PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMENEÚTICA.Escuela Nacional de Jurisprudencia.
Mehrabi, Ninareh, et al. (2019): “A Survey on Bias and Fairness in Machine Learning”. arXiv preprinx.

Cortés. A., (2010): Internet y aplicaciones multimedia.
De Landa.D (1566): Relación de las Cosas de Yucatán.
Del Real Alcalá J. Alberto . (2011). La teoría del Estado de F.
Meinecke.

Moor. J. (2006): “The Dartmouth College Artificial Intelligence
Conference: The Next Fifty Years”. AI Magazine.
Morley.S. (1983): La civilización Maya. Stanford. University
Press, Stanford.

Du. J. W. (2019). Inteligencia Artificial en China.

N. Bobbio, (1988): “Reason in Law”, “La razón en el Derecho

Escohotado. A., (1975): De physis a polis: la evolución del
pensamiento griego desde Tales a Sócrates, Barcelona.
Ezquiaga. F. (2020). CUADERNO DE CONFLICTOS NORMATIVOS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

(observaciones preliminares)”. Doxa.
National Science and Technology Council Committe on Technology (2016): Preparinf for the future of artificial intelligence.

Feng, E. (2019). La inteligencia artificial se desborda en China. Expansión.

Ning. X. et al. (2020): “Explainable Deep Learning: A Field
Guide for the Uninitiated”. arXiv preprint.

Gigon. O (1968): Los orígenes de la filosofía griega: de Hesíodo a Parménides, Gredos.

OCDE, (2019): “Artificial Intelligence in Society”.
OCDE. (2021) “La inteligencia artificial en la sociedad” (2019).

Greaves. M. y Mika. P. (2008): “Semantic Web and Web 2.0”,
Computer and Information Sciences.

Labordee. S. (2000). PROBLEMAS DE LAS LAGUNAS DE

Palmer. D. (2016) Artificial Intelligence: opportunities and
implications for the future decisión making. Government

Brenda Yamila Castillo Alvarado

�92

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Office for Science
Real Academía de la Lengua Española. (2020).: “máquina”
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2020). DEFINICIÓN: AMBIGUO/AMBIGUA. 09/03/2021, de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Sitio web: https://dle.rae.es/ambiguo
Reuters (2018): Creador de la Web Berners-Lee lanza contrato por una internet mejor. Reuters.
Robson.E (1999): Mesopotamian mathematics, 2100-1600
BC. Clarendon Pers Oxford.
Robson.E (1999): Mesopotamian mathematics, 2100-1600
BC. Clarendon Pers Oxford.
Robson.E (2008): Mathematics in Ancient Iraq, Princeton.
RODRÍGUEZ J.L. (1999): “Lagunas axiológicas y relevancia
normativa”, Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho.
Rodríguez.J. (2002): Lógica de los sistemas jurídicos. Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales.
Ruiz. V. (2016). Santo Tomás de Aquino en la filosofía del
derecho. SCIELO.
Russell S, Norvig P. (2009): Artificial Intelligence: A Modern
Approach. Prentice-Hall Press.
Santillana Educacion. S.L. (2012). Sistema sexagesimal.
14/10/2021, de Santillana Educacion. S.L.
Sartor. G. (2005): Legal Reasoning. A Cognitive Approach to
the Law. Dordrecht, Springer.
Select Committee on Artificial Intelligence (2017). House of
Lords.
Smart Dubai. (2022) “Principios de Inteligencia Artificial”. Government.
Smart Dubai. (2022) AI Ethics Principles &amp; Guidelines
Vigil Oliveros Enrique. (2015). LA VAGUEDAD COMO PROBLEMA LINGÜISTICO EN EL CAMPO JURÍDICO.
Wheeler. G. (2020): “Bounded Rationality”. The Stanford Encyclopedia of Philosophy.
Winson.P. (2021) “Robótica Móvil y Autónoma,”. General.

.

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. PP. 78-93

�93

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
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Katty Agripina Pérez Ordoñez (Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez)
Contribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. pp. 94-107. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del
2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Contribuciones para consolidar la carta peruana de
derechos digitales
Contributions to consolidate the Peruvian letter of digital rights

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Katty Agripina Pérez Ordoñez*

* Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Perú

Resumen. La presente ponencia, articula la visión de los Derechos Digitales, con el objetivo
y finalidad de aportar al proceso de co-creación y consolidación de la Carta Peruana de Derechos Digitales, en el marco de los fines de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital – (Perú-2011) y los objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) liderado por le MovileWorld
Congress (2022) en colaboración con la secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial (España). En cuanto que los Derechos Digitales son definidos “como una extensión
de los Derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas (ONU-1948)”. Derechos Digitales que tienen la finalidad de
garantizar el libre acceso a internet y a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a
todas las personas, para cerrar la brecha digital y promover un uso correcto de las redes como
un bien común de la humanidad.
El Método. – En cuanto el Enfoque Cualitativo – para la producción de nuevos conocimientos y
saberes – demanda la comprensión y verificación amplia y precisa de la teoría que sustenta el
problema de investigación, donde la realidad socio-jurídica se desenvuelve a través de proposiciones, mandatos y mandamientos jurídico-legales, se utiliza la argumentación e interpretación inductiva para el cuestionamiento y el análisis valorativo de los principios que desarrollan
el corpus propositivo para el establecimiento de la verdad holística o la comprensión totalizadora de los procesos y contextos que integran la proyección de los Derechos Humanos, los
Derechos Fundamentales y los Derechos Digitales del presente y de las futuras generaciones.
Conclusión Primigenea. – La proyección de la Cuarta Ola de los Derechos Humanos, permite

* Doctoris Scientiae por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Docente Universitaria

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percibir la co-creación y consolidación de los Derechos Digitales que junto al acceso de las
TIC, caracterizan la Era del Conocimiento, las Comunicaciones y la Inteligencia Artificial.
Palabras clave: Derechos Humanos, Carta de Derechos Digitales
Abstract. This paper articulates the vision of Digital Rights, with the objective and purpose of
contributing to the process of co-creation and consolidation of the Peruvian Charter of Digital
Rights, within the framework of the goals of the Secretary of Government and Digital Transformation – (Peru-2011) and the Sustainable Development Goals (SDG) led by the MovileWorld
Congress (2022) in collaboration with the Secretary of State for Digitization and Artificial Intelligence (Spain). Insofar as Digital Rights are defined “as an extension of the Rights established
in the Universal Declaration of Human Rights of the United Nations organization (UN-1948)”.
Digital Rights that have the purpose of guaranteeing free access to the Internet and Information
and Communication Technologies (ICT), to all people, to close the digital divide and promote
the correct use of networks as a common good of humanity.
The method. – Regarding the Qualitative Approach – for the production of new knowledge
and knowledge – demands the broad and precise understanding and verification of the theory
that supports the research problem, where the socio-legal reality unfolds through propositions,
mandates and commandments juridical-legal, the argumentation and inductive interpretation is
used for the questioning and evaluative analysis of the principles that develop the propositional
corpus for the establishment of the holistic truth or the totalizing understanding of the processes
and contexts that integrate the projection of Human Rights , Fundamental Rights and Digital
Rights of the present and future generations.
Original conclusion. – The projection of the Fourth Wave of Human Rights, allows us to perceive the co-creation and consolidation of Digital Rights that, together with ICT access, characterize the Age of Knowledge, Communications and Artificial Intelligence.
Keywords: Human Rights, Bill of Digital Rights

1. INTRODUCCIÓN
En vista que en la actualidad, no existe un estándar codificado de Derechos Digitales en el
ordenamiento global, sino nacional. Y, donde
el ecosistema digital en el Perú no ha consolidado el uso de las TIC, como instrumento modelador de los procesos sociales y productivos, así como la producción de conocimientos

basados en la ciencia y la tecnología. más el
rezagamiento de la automatización y robotización de la producción industrial, agrícola
y pecuaria, además de la persistencia de un
sistema agro-minero de exportación primaria,
propia del modelo mecánico, maquino-manufacturero, caracterizan ésta realidad, como
una sociedad en tránsito al dominio de la Era
del BIT.

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Desafíos Jurídicos

En este contexto, la modelación (y construcción) de la Carta de los Derechos Digitales,
demanda la adopción de Nuevos Paradigmas
y disrupciones que estructuren categorías jurídicas que abarquen concepciones sobre el
derecho a la libertad digital, a la igualdad y la
no discriminación en el acceso a las TIC, a la
protección y conservación de datos mediante
la ciberseguridad. Derecho a la transparencia
en el uso de herramientas digitales, al goce
de los Derechos Digitales en el ámbito laboral,
así como el Derecho a la Educación Digital
para desterrar la brecha del analfabetismo y
el goce del Derecho al Desarrollo Humano en
un entorno digital sostenible, etc.
Por lo que, enlazando los Derechos humanos,
los Derechos Fundamentales y los Derechos
de las Futuras Generaciones, hacemos alcance de los temas relacionados con los Derechos a la Vida, a la Libertad y la Dignidad, a
una tierra indemne y preservada, a la vida y la
preservación de la especia humana, al honor
y al derecho a la propiedad para que sean tomados en consideración en la Carta Peruana
de Derechos Digitales.

2. LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES
El razonamiento jurídico posmoderno, relacionado con la consolidación de la nueva Era
del conocimiento, las comunicaciones y la inteligencia artificial, en la actualidad, delibera
acerca de la vigencia de los Derechos Digitales, los mismos que provienen de la evolución de las formas de interpretación de los
Derechos Humanos, categorizados como Derechos Fundamentales de la persona y socie-

dad, cuyos antecedentes se hallan en el Foro
de DAVOS (1996) cuando Perry Barlow disertó sobre la “Declaración de Independencia
del Ciberespacio” reconocido como el primer
manifiesto que impuso un nuevo paradigma
para la protección de los derechos de internet.
Como la libertad de expresión y creación. Propuestas de similar alcance y contenido datan
en la “Carta sobre los Derechos de Internet”
(APC – 2008), la “Carta de Derechos de Internet para Guatemala” (WWW FUNDATION
2017), la “Carta Magna de Derechos Digitales de Chile” (FLACSO – 2022), el “Manifiesto
para un nuevo Pacto Digital” (2018) el “Marco Civil de Internet” (Brasil – 2014). Y, acerca de los Derechos de la Cuarta Generación,
KAREL VASAK en la Conferencia del Instituto
Internacional de Derechos Humanos dado en
Edimburgo (1979) distinguió tres generaciones de Derechos Humanos. Pues según Riofrío Martines Villalba (2011) “En la literatura
jurídica actual, numerosas voces ya pregonan
la aparición de una nueva gama de derechos
relacionados con la sociedad de la información, que configuran, una cuarta generación
de Derechos Humanos. Que se plantean dos
clases de Derechos (1) varios derechos que
ya han logrado el reconocimiento en muchos
países como la libertad de expresión, el derecho a la protección de los datos sensibles, a la
privacidad, el secreto de las comunicaciones,
entre otros (2) otros derechos de nueva data
que recién se están formulando, como los derechos del cibernauta en el Mundo Digital.
De allí que, para priorizar la valoración de
los derechos relacionados con la ciudadanía
digital, como el derecho a la identidad e intimidad digital, al trabajo digital individual, a la
igualdad en el acceso a las comunicaciones

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y el resguardo y seguridad de las comunicaciones, resaltamos algunas características del
ciberespacio o ecosistema digital, donde los
Derechos Digitales de la cuarta ola de Derechos Humanos, deben ser plasmados en la
Carta Peruana de Derechos Digitales, destacando la impostergable necesidad de proteger y preservar el foro de la identidad e intimidad de las comunicaciones; en el universo
de la libre exposición de la data informática,
la atemporalidad y la no especialidad de los
elementos y contenidos que se exponen ante
un ciberespacio digital si límites físicos, apenas perceptibles, como un eco de la realidad
presente. Ciberespacio tal, que no tiene ocupación espacio-temporal sino más bien, ocupa un espacio de libertad, responsabilidad e
igualdad para el ejercicio de los conocimientos
que responden a los valores y principios que
demanda el Derecho, la Justicia y los Derechos Humanos, en tanto el que valor primigenio y más importante, es la persona humana,
distinguida como fin supremo, guiado y amparado por la concurrencia de fines valorados
como el logro de la dignidad, la privacidad, la
intimidad, la libertad y la voluntad para ejercer
con transparencia y eficiencia los postulados
de la verdad.
De tal forma que, siguiendo la lógica de desarrollo de la Cuarta Ola de Derechos Humanos,
con Riofrío Martínez Villalba (2022) “Consideramos que, dentro de un correcto contexto
comunicativo, en el mundo digital deben protegerse al menos los siguientes derechos:
a. El derecho a existir digitalmente. El
derecho a la reputación digital. La estima digital. La libertad y responsabilidad
digital. La privacidad virtual, el derecho

al olvido, el derecho al anonimato. El derecho al big-reply. El derecho al domicilio
digital. El derecho a la técnica, al update, al parche. El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática. Y, El
derecho al testamento digital
Algunos de estos derechos, son más bien,
una propuesta para la posteridad, como algo
ya consagrado en los pactos de derechos
humanos, y delimitado por la jurisprudencia,
como por ejemplo.
a. El Derecho a Existir Digitalmente. – Expone
el hecho que: de la misma manera en que el
principio de todo derecho es el Derecho a la
existencia, es decir, a la vida misma, a parte de la individualidad genética-material de la
existencia, quien no tiene contacto, acceso o
modo de vivir sin el ciberespacio o el ecosistema digital, no tiene ningún derecho digital.
Pues, en tanto ser (digital) debe manifestar
su existencia, en un modo determinado de
actuar, opinar o comunicarse con exclusividad en un sitio web, donde el “yo”, realiza su
presencia virtualmente. Por ello es que, el derecho a la existencia digital, se debe traducir
como la expresión electrónica de los rasgos
y características expuestas ante los demás,
donde la identidad del yo digital, resalta los
rasgos contingentes de la formalidad expresada en un conjunto de valores, principios y
normas en comunicación permanente.
Sin embargo, el derecho a existir digitalmente, no debe entenderse como la dependencia
humana de los sistemas de procesamiento
comunicacional (TIC) sino que el Derecho a la
Vida y a la preservación de la especia humana, resulta ser el derecho fundamental más

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importante, reconocido no sólo por las Constituciones democráticas de los Estados de Derecho, sino también por la Declaración de los
Derechos Humanos de las futuras generaciones, como:

2.1. El derecho a la vida y a la preservación de la especie humana:
Consagrado por el Primer Art. De la Declaración de los Derechos Humanos de las Futuras
Generaciones:”Las personas pertenecientes
a las generaciones futuras tienen derecho a
la vida y al mantenimiento y perpetuación de
la Humanidad, en las diversas expresiones de
su identidad. Por consiguiente, está prohibido
causar daño de cualquier manera que sea a
la forma humana de la vida, en particular con
actos que comprometan de modo irreversible
y definitivo la preservación de la especie humana, así como el genoma y la herencia genética de la Humanidad, o tiendan a destruir,
en todo o en parte, un grupo nacional, étnico,
racial o religioso”
El derecho a la vida, que resulta ser el derecho
fundamental más importante en las Constituciones de los modelos democráticos de Estado de Derecho, es la condición básica para
hablar del futuro de la humanidad.
Es pertinente señalar que el documento internacional más importante relacionado con
esta investigación, resulta ser la denominada
“Declaración de La Laguna”, consistente en
una Convención en la que participaron treinta
expertos procedentes de una gran diversidad
de países pertenecientes a las diferentes regiones geopolíticas de la Tierra y que se realizó en la Universidad española de La Lagu-

na en el mes febrero del año 1994. El mismo
estuvo organizado a solicitud de la UNESCO
y del Equipe Cousteau, por el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y
de los Derechos Humanos de la Universidad
de La Laguna, el mismo determino de forma
unánime aprobar la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Generaciones
Futuras1, llamada también Declaración de La
Laguna.
Futuro de la humanidad, comparado por la vigencia de los Derechos Civiles fundamentales
que, junto al Derecho a la Vida, involucra:
El derecho a la vida en sentido amplio, que
comprende el derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia.
Este derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:
• El derecho a la vida frente al hambre; El
derecho a la vida frente a la pena de muerte; El derecho a la vida frente a las ejecuciones extrajudiciales. El derecho a la vida
frente a la desaparición forzada; El derecho a la vida frente al genocidio; El derecho a la vida frente al aborto; El derecho a
la vida frente a la manipulación genética.
•

El derecho a la integridad personal, este
derecho genérico comprende: El derecho
a la integridad psico-física; El derecho a la
integridad moral.

•

El derecho a la seguridad personal. Este
derecho comprende los siguientes: El de-

1 Disponible

en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_

ID=13178&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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recho a la nacionalidad; El derecho a la libertad de movimiento: derecho a migrar.;
El derecho de asilo, considerando el asilo
como derecho y no como garantía.
¿Cómo se proyectan “el derecho a la vida
y a la dignidad” para consolidar la carta
peruana de derechos digitales?
En el Título I de la Constitución Política del
Perú, denominado De la persona y la sociedad, Capítulo I titulado Derechos Fundamentales de la persona, el Artículo 2, prescribe
que toda persona tiene Derecho: 1. “A la vida,
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece”. En primer lugar, la vulneración del derecho a la vida no solo está relacionado con el buen o mal estado de la salud
física y mental, o a la ausencia de una enfermedad, el ser humano al estar relacionado y
ser parte integrante de la naturaleza y al convivir con ella de modo permanente, también
es dependiente de la Salud Ambiental, que
involucra indudablemente, al problema de
las condiciones de vida saludable. Asimismo,
a las condiciones materiales en las que se
afronta esta vida, salud, vivienda, alimentación, transporte, trabajo, en fin, todas las necesidades humanas. En esencia, el derecho
fundamental a la vida, involucra, no solo el
derecho de todo ser humano a no ser privado
de la misma de forma arbitraria, sino también
el derecho a que “no se le impida el acceso a
las condiciones que garanticen una existencia digna. Los estados guardan la obligación
de garantizar la creación de las condiciones
que se requieren para que no producir violaciones a este derecho básico y, en parti-

cular, el derecho a impedir que sus agentes
atenten contra la vida” (Sentencia de Fondo:
Caso Niños de la Calle (Villagrán, Morales y
otros) Vs. Guatemala, del 9 de noviembre de
1999, Fundamento 144).
El acceso a las condiciones que garanticen
una vida digna, abarca rambiénr, el problema de la contaminación del aire, el agua, la
tierra y la biodiversidad animal y vegetal, que
no solo afectan el bienestar de la población
vulnerable, sino también ocasionan malestar
físico, psíquico y moral a toda la humanidad,
y en cuanto a la integridad física, dependiente de la salud, la sola presencia de la pandemia del COVID-19, evidencia la vulneración del derecho a la vida en integridad, la
misma que está surtida de múltiples carencias como la falta de profesionales médicos,
hospitales, medicinas y laboratorios, falta de
oxígeno, de camas UCI, presupuesto y etc.
Aún sin agregar, o tomar en consideración,
los problemas adscritos al respeto a la dignidad humana que también demanda dicho
Artículo primero de la Constitución Política)
, más, la terrible problemática que ocasiona
la pobreza, la marginación social, el hambre
y la miseria humana de la población en la
presente coyuntura.
El Derecho a la Vida y la Preservación de la
Especie Humana, que reza en el Artículo 3°
de la DUDHGF, está indisolublemente relacionado con el Derecho a la salud y el bienestar de la población, que así mismo demandan los artículos 10° y 11° de la Constitución,
al respecto el Artículo. 10°, señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social,
para su protección frente a las contingencias

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que precisa la ley y para la elevación de su
calidad de vida”. Por otro lado, el Artículo 11°
señala que el Estado debe garantizar el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas
o mixtas. Por nuestra parte, es impostergable
remarcar que el Derecho a la buena salud
esta indiscutiblemente ligado a la alimentación, la vivienda saludable y el trabajo digno,
se infiere que el Derecho a la Alimentación
constituye la condición necesaria y permanente para la supervivencia de la especia
humana, implica el derecho “a no morirse de
hambre” en cuanto se pueden satisfacer las
condiciones mínimas de subsistencia, implica el derecho al agua, la energía, el techo
propio, la tierra y todos aquellos enseres y
elementos vitales, que sostienen la continuidad de la vida saludable. Derecho vulnerado
en las sociedades con perfiles de pobreza,
donde el hambre y la miseria, generan también, enfermedades que reflejan los niveles
de desnutrición crónica, especialmente de la
niñez y de la familia que transita al desamparo de los bienes y servicios públicos por efecto del endémico mal de la corrupción, aunque
el Artículo 7° de la Constitución, reitera que
“Todos tienen derecho a la prestación de la
salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribución a su
promoción y defensa” y según el Artículo 9°
de la misma, se debe considerar que el Estado determina la política de salud, a través de
ejecutivo que norma y supervisa su aplicación. Corresponde rearticular la revisión de
los conceptos jurídico – políticos que deniegan el acceso a la salud de la población peruana presente y futura.

2.2. Sobre los derechos humanos y
derechos fundamentales
Observando los lineamientos generales de
la dogmática constitucional de los Derechos
Fundamentales, cabe la pregunta: ¿Es posible establecer alguna diferencia entre los
conceptos de Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos Constitucionales?
Como ya se ha establecido la respuesta es
sí y no, en el entendido que, los Derechos
Fundamentales son constitucionales desde el
momento en que están insertados en la Constitución. Por otro lado, es posible que la norma
suprema produzca la constitucionalización de
los Derechos Humanos. Así como establece
el artículo 105° de la Constitución del Perú de
1979 que expresaba: “los preceptos contenidos en los tratados relativos a los Derechos
Humanos, tienen jerarquía constitucional”.
Sin embargo, es necesario dejar constancia
que existen ciertos caracteres que establecen
“diferencias” en la interpretación de los principios fundamentales y derechos fundamentales, en el sentido que los principios racionalizados como “grandes axiomas, lineamientos
y orientaciones jurídicas, existen, pero sin
ningún efecto vinculante”, en cuanto que los
caracteres de dichos principios fundamentales, establecen un conjunto de valores que
le dan sentido a la constitución sobre la base
del valor moral de la dignidad de la persona.
Los derechos fundamentales, también tienen
la finalidad suprema de proteger la dignidad
de la persona en condiciones de bienestar y
justicia. Al respecto, con precisión dogmática,
Sosa (2003) aclara que los Derechos Fundamentales se deben encuadrar en una constitución y guardan una significación especial.

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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Al respecto el jurista Peter Haberle, consideró
que la constitución se consagra en un sistema
de valores que debe guiar el desenvolvimiento
de una sociedad. De esto se debe inferir que
estos derechos protegen determinados bienes, el mismo jurista argumenta que los Derechos fundamentales en la constitución están
dirigidos a la tutela de determinados bienes
imprescindibles para la vida de los individuos
y de los colectivos, es decir, los Derechos
Fundamentales, tienen un rango de bienes
jurídicos constitucionales. En ese sentido, la
tutela de bienes jurídicos que necesariamente
tienen por fin, garantizar las condiciones indispensables para la continuidad de la vida, como
la salud, la educación, el trabajo, el bienestar
en un ambiente sano y saludable, son bienes
jurídicos tales que proporcionan la base material y moral para el sustento y la sostenibilidad
de una vida digna. La vida considerada digna
es objeto de protección constitucional.

2.3. El derecho a la libertad y la dignidad humana
Lorenzetti (1999) Nos dice “También es una
comuni opinio, la que sostiene que se debe
proteger la autonomía personal, es decir que
partiendo de la idea de que el individuo tiene
libertad para decidir cómo quiere vivir, cuál es
su religión, su moral, sus ideas políticas, su
noción acerca de la vida familiar, construye un
núcleo duro de tutela. Nadie puede ser discriminado por sus ideas, ni por su sexo, raza
o religión, nadie puede ser obligado a recibir
tratamientos médicos contrarios a su voluntad
y sus ideas; un individuo tiene derecho a decidir cómo desea vivi o morir ya que la libertad
personal está antes que la vida”.

Es en este mismo sentido, el Artículo 1° de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y se encuentran dotados de razón y conciencia, debiendo comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica) en el Artículo 7º proclama que
“toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personal”. Precisando en el inciso 7.2 que “nadie puede ser privado de su
libertad física, excepto por causas y en condiciones fijadas de antemano por las normas
constitucionales o por las leyes que sean coherentes a ellas”. Añadiendo en el numeral 7.3
que “nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios”.
Aguilera (2010) señala finalmente que la Ley
Fundamental de Bonn (1949) dispone que “la
Dignidad del hombre es sagrada y constituye
deber de todas las autoridades del Estado su
respeto y protección. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de paz y
justicia en el mundo”.
Debemos agregar que el derecho a la igualdad
y dignidad, señala que “Nadie debe ser ser discriminado por motivo alguno como pueden ser
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra justificación”. Aunque no existe consenso, en cuanto a que, la teoría de la igualdad humana, en
el sentido más amplio, pueda equipararse con
el término semejanza, porque según el Diccio-

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nario de Ciencias Jurídicas y Sociales (2012),
no todos los seres humanos guardan el mismo
grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza,
de iniciativa de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de las personas
frente a la ley, afirmación que debe tomarse en
el sentido de actos por sí mismos, y otros, en
razón de la edad, de la deficiencias mentales o
de la enfermedad y hasta en ocasiones por el
sexo, porque no tienen capacidad para actuar
jurídicamente o tienen esta capacidad muy
disminuida, inclusive frente a un similar ilegal,
esa misma diferencia de condiciones personales puede generar desde la plena imputabilidad
del acto, hasta la absoluta inimputabilidad. De
allí que el concepto igualitario esté referido a
que las personas que no identifiquen las características semejantes dentro de una normalidad natural. Por eso se ha señalado por
diversos autores que la verdadera igualdad se
presenta cuando se trata desigualmente a los
desiguales.
Y ¿Cómo se puede proyectar entonces, este
derecho? En el sentido de la igualdad procesal, donde todas las personas o sujetos de
derecho “tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos
derechos” y por ello mismo, se asocia la no
discriminación, que en el plano social significa: no dar trato de inferioridad por motivos
raciales, políticos o religiosos. Sin embargo,
las poblaciones vulnerables (originarias, indígenas y/o comunitarias y nativas) son sujetos
de derechos especiales y mayoritariamente
son objeto de discriminación racial, en tanto la
sociedad actual, sigue arrastrando su naturaleza racista-colonial a pesar de estar categorizada y consignada como sociedad Multilingüe
y Pluricultural.

2.4. El derecho a una tierra preservada
El Artículo 1º de la Declaración de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras,
proclama que: “Las personas pertenecientes
a las generaciones futuras tienen derecho a
una tierra indemne y no contaminada, comprendiendo el derecho a un cielo puro; tienen
derecho a disfrutar de este planeta que es el
soporte de la historia de la Humanidad, de la
cultura y de los lazos sociales, lo que asegura a cada generación y a cada individuo su
pertenencia a la gran familia humana”. Y, para
resguardar los principales caracteres de la
normativa vigente y futura, el Derecho a una
Tierra indemne, cuyo significado involucra un
“territorio virgen” (que no ha recibido ningún
daño, y permanece intacta e invulnerable), es
la que a diario soporta millones de toneladas
de basura y veneno tóxico, de gases químicos emanados a la atmosfera “cual alimento”
para el continuo ensanchamiento del agujero
de la capa de ozono que provoca las mayores
tasas de radiación solar que provoca el calentamiento global y el cambio climático, fenómenos particularmente nocivos para la extinción
de especies animales, vegetales y la biodiversidad, así como la sobrevivencia de la especia humana y el resto de la vida de la propia
naturaleza. Tierra indemne y no contaminada,
difícil de percibir, oler, palpar, oir o saborear,
por la abundante y abultada influencia cambiante de la data de contaminación plástica,
de los residuos sólidos y la basura atómica
(a propósito del “proyecto intergaláctico” de
la “guerra de las galaxias”, el “turismo espacial” o la apropiación del espacio planetario)
además del agregado de la contaminación
agro-química del suelo, las semillas, el aire,
y las aguas, más la incontrolada transfigura-

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ción de la producción transgénica y artificial 2.5. Derecho al honor, la buena reputade todas las especies, (incluyendo la especie ción y la intimidad personal
humana) por efecto de la guerra atómica, química y biológica del presente.
Al respecto en el artículo 4° (de la citada Declaración de los Derechos Humanos de las
Complementa el Derecho a una Tierra Preser- generaciones futuras) sostiene el Derecho a
vada, el Artículo 8° de dicha constitución, que Conocer sus Orígenes y su Identidad, similar
demanda el Derecho al Desarrollo Individual y con lo señalado en el Artículo 2.7 de la ConsColectivo Sobre la Tierra, el mismo que descri- titución Política, que prescribe: “Toda persona
be, que el derecho al desarrollo es considera- tiene derecho al honor y a la buena reputado como un derecho inalienable, en razón de ción, a la intimidad personal y familiar y tamque las personas pertenecientes a las gene- bién, a la vez, a la imagen propia”. Derecho
raciones futuras tienen derecho a beneficiarse que, en la realidad actual, se enfrenta con la
de las mejores condiciones económicas, so- pérdida paulatina de la identidad nacional y de
ciales y culturales que propicien su desarrollo las nacionalidades más vulnerables, en cuanindividual y colectivo, espiritual y material y to sigue en ascenso indetenible la absorción
que sean posibles de realizar. La adquisición, y adopción de la cultura y el idioma dominandifusión y uso de los conocimientos científicos te, fenómeno que influye negativamente en el
y médicos, entre otros, siempre debe bene- avance de la transculturación y la alienación
ficiar a las generaciones futuras, esto quiere cultural. Estos elementos son discordantes
decir, entonces, que el Derecho al desarrollo, con el derecho a la intimidad y a la imagen
no puede rezagarse ni estar al margen de una propias, en la medida de la absorción intimitierra preservada y descontaminada, en tanto dante de la globalización unidimensional de la
que los conocimientos científicos y técnicos cultura, el idioma y la tecnología.
deberían de propiciar mejores condiciones de
vida, basada en la salud humana y ambiental. Se debe tener en cuenta también, que la
De no emplearse recursos públicos para con- transculturación y la alienación cultural, al intrarrestar los efectos de la contaminación am- cidir en la pérdida de la conciencia valorativa
biental global, las futuras generaciones no de la identidad nacional, reproduce en la imatendrán la posibilidad de gozar de una tierra gen individual y social, la pérdida del orgullo
indemne y no contaminada. Por su parte, la de pertenencia a una familia y a un estado nadogmática jurídica, no debe seguir adoptando ción, en cuanto sirven al objetivo amoral de
posturas permisivas de daños y delitos am- minimizar la vigencia de los valores que engbientales, sin observar, por ejemplo, la lectu- loban el carácter pluricultural y multiétnico de
ra del “Libro Blanco Europeo” que dispone el la sociedad.
principio de “quien contamina paga” muy a pesar que la dogmática penal vigente en el Perú, De persistir esta tendencia, las generaciones
(en el artículo 304° del CP), tipifica la contami- futuras, se verán imposibilitadas de conocer
nación ambiental, como delito.
sus orígenes nacionales y su identidad personal y familiar (su historia) a cambio de conContribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. PP. 94-107

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Desafíos Jurídicos

figurar una colectividad rígida, basada en la
egolatría de la globalidad uniforme y corporativizada.. La valoración de la cultura no puede
ser meramente declarativa y exige acciones
concretas de las políticas públicas para resaltaar el honor, la buena reputación y la intimidad personal y social.

2.6. Derecho de propiedad

Bajo estas condicionantes, se hace necesario
redefinir la conceptuación y las competencias
que suele asignarse a la gran propiedad monopolista transnacional y el papel de las otras
formas de propiedad participativa.

2.7. El derecho a la conservación y
trasmisión de los bienes culturales

En vista que la dogmática jurídica nacional y
El Artículo 6° de la citada Declaración, propo- global reconoce la “obligación de asegurar la
ne que: “Las personas pertenecientes a las identificación, la protección, la conservación,
generaciones futuras, solas o en colectividad, el reconocimiento y la trasmisión del patrimoson susceptibles de tener y ejercer el derecho nio natural y cultural para el goce de las gede propiedad” En tanto que, nuestra consti- neraciones futuras” que demandan los Artícutución también garantiza, en el artículo 2.16, los 1º y 2º de la Convención de la UNESCO,
que toda persona tiene derecho “A la propie- llamada también Declaración de La Laguna
dad y la herencia” y sin más orientación para de 1972; la misma que cuestiona las reperel conocimiento de su naturaleza, su clasifica- cusiones negativas de la alienación cultural
ción y sus formas, se deduce el carácter pri- en el disfrute de los derechos humanos. En
vatista de la propiedad individual, al observar lo que concierne al desarrollo de la temática
en el Artículo 2.8 que tenemos derecho “A la de la trasmisión del patrimonio cultural, que
libertad de creación intelectual, técnica y cien- a nuestro juicio incluye el examen crítico del
tífica, así como a la propiedad sobre dichas progreso social continuo, dicho proceso es
creaciones y a su producto”, que se comple- “observado” por la corriente funcionalista normente con el derecho a la propiedad privada y teamericana de Jacobs, quién sostiene la no
la herencia individual, que impedirían el acce- correspondencia y aplicabilidad histórica de
so a otras formas de propiedad social y aso- éste postulado a cualquier sociedad futura, en
ciativa, especialmente comunitaria.
razón al carácter imperativo de la normativa
vigente que exige, manda o prohíbe su ejerEn ese contexto, donde la dogmática jurídi- cicio, establecido con exclusividad para la vica y constitucional, son permisivas para el gencia del “control social” solo de la sociedad
aliento a la concentración y crecimiento de la presente.
propiedad, tendiente a la gran propiedad monopolista o concentrada, el derecho sobre la Falsa Hipótesis histórica, que contradice a la
pequeña y mediana propiedad privada, ten- exégesis filosófica de la dialéctica jurídica del
dería a su caducidad futura, en tanto la gran SER (la ley) y el DEBER SER del derecho,
propiedad monopólica, se halla acordonada (en la perspectiva y proyección de los valores
a las bolsas de valores del capital financiero, jurídicos), los mismos que según dicha hipótepetrolero, minero y tecnológico transnacional. sis, no podrían operar en contextos socio-políKatty Agripina Pérez Ordoñez

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ticos distintos al espacio tiempo histórico para
el cual fueron establecidos, dada la “ruptura
generacional” entre el ser y el deber ser de la
ley y la justicia.

progreso y el desarrollo humano, De lo que
se trata, es en consecuencia, de la percepción del fenómeno de la transición progresiva
del proceso histórico jurídico, que así mismo
conlleva la explicación del encadenamiento
El análisis de cobertura del derecho como causal de sucesión de las relaciones sociales,
sistema que garantiza seguridad y ejerce mediante las cuales se explica el nacimiento,
control social en diferentes contextos y coyun- desarrollo, decadencia y renacimiento de las
turas socio-jurídicas, demanda que, la imple- distintas civilizaciones y culturas; en cambio
mentación futura de un nuevo modelo jurídico de la hipótesis de la “regularidad y perpetuaconstitucional, es pertinente considerando la ción de un solo sistema”. Por lo que reiteraproyección del contenido principista de los va- mos, que el nexo de la ley de la causalidad,
lores universales vigentes, en cuanto la valo- conlleva la esencia de la acción recíproca y
ración de la seguridad jurídica sostiene que el equivalente de los factores materiales (econoderecho y la justicia DEBEN SER y HACER mía, producción, distribución y consumo) y los
normas jurídicas e instituciones que expresen factores espirituales (moral, ética, derecho, fi(en el futuro) su legalidad y seguridad, como losofía y justicia), los mismos que configuran
sinónimos de validez, utilidad y legitimidad.
la unidad y diversidad del progreso humano.
Unidad y diversidad del progreso que, de conDe tal forma que, la trasmisión del patrimonio formidad a las reglas de convivencia cientícultural a las generaciones futuras, es relati- fico-económicas, las costumbres laborales
vamente viable, en cuanto la “ruptura gene- y las normas morales y ético jurídicas de la
racional y la regularidad y permanencia del sociedad presente (como causa), pueden insistema”, confronte la tesis de la irregularidad ternalizarse, (como efecto) en la conciencia
del cambio social, como factor principal del futura, porque las reglas del comportamiento
progreso humano, considerando que no sólo socio-jurídico y laboral, se expresan a través
es necesaria la valoración ética de los hechos de los usos de la práctica, asimilados mediany acontecimientos históricos, sino también te una nueva valoración crítica del estado de
la evaluación del papel de las Revoluciones desarrollo de la ciencia, la técnica y la tecnotecno-científicas que necesaria y permanen- logía.
temente perfeccionan y sustituyen los medios técnicos y tecnológicos de producción 3. CONCLUSIONES
de bienes y servicios, gracias a la creatividad
inteligente y las invenciones científicas, las PRIMERA. Para lograr la co-creación y conmismas que además de repercutir en la mo- solidar la Carta Peruana de Derechos Digidificación de la organización socio productiva tales, es necesario tomar en consideración,
y política del Estado, y, de recrear la riqueza los preceptos, los valores y principios consespiritual de la normativa relacionada con el titutivos de la filosofía del derecho, así como
trabajo humano; se condicione el avance de la jurisprudencia de la Declaración Universal
los saltos cualitativos hacia otras esferas del de los Derechos Humanos, los Derechos FunContribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. PP. 94-107

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damentales de la Constitución Política y los
Derechos Humanos de las Futuras Generaciones.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (2005). Derechos Humanos y Gobernabilidad Democrática Local. Lima
- Programa Andino de Derechos Humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018).

SEGUNDA. Para arribar a la meta de la vigencia plena de los Derechos Digitales, el
Estado Peruano deberá proyectar y fomentar
el uso de todas las herramientas e inventivas de computación electrónica, así como los
protocolos de las TIC, a fn de consolidar las
relaciones socio-jurídicas de la transición socio-económica actual, con los presupuestos y
procedimientos propios de la Era del BIT.

RESOLUCION 1/18 CORRUPCION Y DERECHOS HUMANOS.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf.
Ezquiaga Ganuzas, F. (2011). Argumentación e Interpretación. La Motivación de las Decisiones Jurídicas en el Derecho Peruano, Lima: Grijley Editores.
Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. Madrid: TROTTA Editores.
Mesias Ramírez, C. (2018). Los Derechos Fundamentales,

TERCERA. La Carta Peruana de Derechos
Digitales debe incluir con prioridad, la vigente
valoración de los derechos a la vida, la dignidad, la igualdad, el acceso gratuito a las redes
de procesamiento y comunicación digital, mediante la Declaración de los Derechos Digitales, al unísono de los valores y principios de la
Carta Peruana de Derechos Digitales

Dogmática y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
Lima: Gaceta Jurídica S.A.
Velásquez Monsalve, J.D. (2013). El derecho natural en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Revista
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol.
43, N°. 119, pp. 735-772.

TRABAJOS CITADOS
Arendt, Hanna (1976). La condición humana. Barcelona:
SEIX BARRAL.
Arribasplata Cabanillas, I. y Quintana, H. (1995). Educación
en Valores, Lima:
Editorial San Marcos.
Caro Coria, D. (1999). Derecho Penal del Ambiente, Delitos
y Técnicas de Tipificación, Lima: Gráfica Horizonte S.A.
Carruitero Lecca, F. &amp; Sosa Mesta, H. (2003). Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional, Modelos, Doctrina. Jurisprudencia y Tratados Internacionales, Lima Jurista Editores EIRL.
Convención Americana sobre Derechos Humanos de San
José de Costa Rica. Lima – AFA Editores Importadores
S.A.

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Marcelo Bauzá Reilly (Universidad de la República del Uruguay)
El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de
un espacio a mejorar de modo acelerado. pp. 108-121. Fecha de
publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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El movimiento “rules as code” y el modelo “og”.
a propósito de un espacio a mejorar de modo
acelerado
The “rules as code” movement and the “og” model.
about a space to improve in an accelerated way
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Marcelo Bauzá Reilly*

* Universidad de la República del Uruguay
** “1.1. Las reglas son un ciudadano de primera
clase en el mundo de los Requisitos. ...”

Resumen. El COVID 19 ha tenido un efecto acelerador en la sociedad, del que no escapan los
sectores gubernamentales dedicados al dictado de normas jurídicas (leyes y normas administrativas), procurando hacerlo de una manera más ágil e innovadora atendiendo las circunstancias padecidas. El movimiento Rules as Code ocupa un lugar en ese sentido, con experiencias
en curso en distintos países e instituciones, así como gente experta dedicada a la instalación
de nuevos procesos y métodos pluridisciplinarios, convergentes en la finalidad de contar con
versiones oficiales del derecho, desde el momento mismo de nacer la norma jurídica, pero en
lenguaje entendible y usable por las máquinas. Vale decir una versión en código informático,
paralela a la versión tradicional en lenguaje natural, sin tener que pasar por procesos de interpretación y traducción intermedios. La ponencia describe este movimiento y sus alternativas,
con detenimiento final en uno de los exponentes cercanos al autor, el Modelo OG, de promisorio futuro.
Palabras clave: COVID-19; Rules as Code; Derecho Informático
Abstract. COVID 19 has had an accelerating effect on society, from which the government sectors dedicated to the issuance of legal regulations (laws and administrative regulations) do not
escape, trying to do it in a more agile and innovative way, taking into account the circumstances
suffered. The Rules as Code movement occupies a place in this sense, with ongoing experiences in different countries and institutions, as well as expert people dedicated to the installation
* Abogado Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ex docente de la Universidad de la República, Uruguay, Facultad de Derecho, Instituto de Derecho Informático (1993-2022). Presidente de la FIADI (2018-2022).
** Extraído del “Manifiesto de Reglas de Negocio. Los principios de la Independencia de las Reglas” Business Rules Group.

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of new processes and multidisciplinary methods, converging in order to have official versions
of the law, from the very moment the legal norm was born, but in language understandable
and usable by machines. That is to say, a version in computer code, parallel to the traditional
version in natural language, without having to go through intermediate interpretation and translation processes. The paper describes this movement and its alternatives, with a final focus on
one of the exponents close to the author, the OG Model, with a promising future.
Keywords: COVID-19; Rules as Code; Informatic Law

1. DE LAS TANTAS COSAS QUE HA
DEJADO EL COVID 19

los que proveen los bienes y servicios asentados en las normas.

Resulta obvio reiterar que los Estados, al menos los democráticos, tendrán por siempre
la necesidad de crear versiones oficiales de
sus textos legislativos y derivados. El foco va
La cita que sigue al título principal está tomapuesto así en seguir haciéndolo pero de mejor
da de un texto más amplio y muy sugestivo
modo, donde la pandemia ha dejado su ensea los fines de esta ponencia. El caso es que
ñanza. No cabe esperar otra pandemia para
de ahora en más hablaremos de “reglas” de
dejar entrar las computadoras en el mundo
tipo jurídico, y sucede que el citado “Manifiesde las normas jurídicas. No escapa al entento…” contiene numerosos principios aplicadimiento común que la creación de versiones
bles a las reglas jurídicas no obstante referir
normativas explotables a la vez por el hombre
a las reglas de negocio. ¿Cómo explicar esta
y las máquinas, arrojará consecuencias favoasimilación? Simplemente ubicándonos en la
rables. Sobre todo cuando las circunstancias
realidad del mundo en que vivimos. El COVID
sociales exigen actuar claro, contundente y
19 lo ha hecho más evidente: la necesidad a
rápido. Aunque en esta especie de automatransitar hacia estadios de mejor administratización fuerte también existen riesgos. Pero
ción pública. Los métodos y rutinas seguidos
estos son sorteables si se hacen las cosas
para el dictado de las leyes y el cuerpo norcomme il faut.
mativo sub legal, forman parte de esta necesidad. Son entregables y consumibles como
Como quiera que sea la realidad circundante,
bienes y servicios
de habitual (aunque no siempre) una norma
apunta a generar un trámite. Pero una cosa es
Bajo este presupuesto se puede enorme promontar ese trámite en vía digital ex novo guarvecho de la lectura completa del citado “Manidando respeto de la norma, y otra cosa mejor
fiesto…”. Al fin y al cabo es lo que cabe exigir
es que la acción fluya naturalmente, sin interde los servidores públicos, los creadores y
pretaciones intermedias, a partir de la versión
aplicadores de las normas jurídicas. Ellos son
escrita en lenguaje informático de esa misma

1.1 Por una reforma legislativa no tan
tradicional

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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norma. No siempre tendríamos que sufrir una
pandemia para revolucionar e innovar con rapidez en este campo, como sucedió. Es bueno recordarlo.

1.2 Viejos odres, nuevos vinos
El asunto que nos ocupa no es nuevo. Nos
referimos a la denominada informatización jurídica ex ante de la normativa jurídica. Desde los precursores Layman E. Allen con sus
primeros estudios en la década del 50 del
siglo pasado, hasta los modernos y profusos
trabajos en XML asociados a la web semántica; pasando por el desarrollo de nota en su
momento (1981) sobre la ley de nacionalidad
británica (Kovalsky). Ciertamente existe una
rica historia precedente en materia de drafting
legislativo con auxilio informático. Nosotros
mismos nos vinimos a ocupar del tema en los
lejanos 80 del siglo pasado, mediante una ponencia presentada y expuesta en el II Congreso Iberoamericano de FIADI.
Sin embargo los tiempos son otros y marcan
la diferencia. Hoy día la sociedad marcha a un
ritmo y compás nunca antes visto, en cuanto a
lo digitalizable. Por lo que resulta forzoso pensar que la labor normativa estatal ya no podrá
seguir escapando a este destino, sino que deberá transitar sin prisa pero también sin pausa hacia ulteriores estadios. Sobre todo con
orden y racionalidad. Es hora que ocurra, es
forzoso que así suceda. Y no es que no haya
habido nada al respecto en los años pasados
como se acaba de expresar, pero lo que parece insinuarse hoy día es algo muy diferente:
es la instalación de la usina informática en la
propia génesis o nacimiento de la norma jurídica.

De eso trata la presente ponencia. No de cualquier cambio, sino de uno en particular que
comienza a insinuarse en el derecho comparado. Que no está totalmente perfilado y sus
propios cultores así lo reconocen. Pero todo
tiene comienzo, desarrollo y fin (esto último
esperemos sea siempre un nuevo comienzo,
apelando al consabido loop de la ciencia de la
información).

2. UN PUNTO DE PARTIDA Y TRES DOCUMENTOS A EXAMEN
2.1. Tres documentos a examen
La cuestión pasa por ubicarnos y tomar conciencia en que la generación de una norma
jurídica ya no es más labor exclusiva de seres
humanos, y que sin que ello signifique dejar
estos aparte, no parece demorar el arribo del
momento en que sean las máquinas las que
asumirán la tarea. Entiéndase por “máquinas”, un sistema informático acorde a ello, no
necesariamente –aunque tampoco excluidala intervención de la Inteligencia Artificial tan
en boga.
A partir del documento de trabajo de 135 páginas de la OCDE sobre gobernanza pública
No. 42, “Cracking the Code: Rulemaking for
humans and machines”, publicado en el año
2020 bajo la autoría de James Mohun y Alex
Robert, ha venido a revalorizarse la atención
sobre modelos de generación automatizada
de las normas jurídicas. A este movimiento
se le denomina Rules as Code, y concita exponentes, tanto en desarrollos teórico como
prácticos, en numerosos países y regiones
del planeta.

Marcelo Bauzá Reilly

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Otro documento importante que consideraremos al efecto, es el que lleva por título “Rules
as code – Seven levels of digitisation”, de la
Singapore Management University, WONG,
Meng Weng (HUANG Mingrong). Rules as
code - Seven levels of digitisation. (2020). Research Collection Yong Pung How School Of
Law.
Finalmente, traeremos a escena siempre en
forma estrechamente relacionada con lo anterior, la doctrina y el método elaborados por
el experto argentino Raúl A. Raggio en más
de una versión, la última de 2021 con una extensión de 218 páginas, que lleva por título
“Objetos de Gestión II. Diseño y Gestión de
Procesos de Negocios. Ontología para Organizaciones Inteligentes”.

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2.2. Un cambio de mentalidad
Las reglas jurídicas están en la base de los
sistemas de gobierno y administración estatales. Sin embargo a cualquier ciudadano común le desespera la lentitud, complejidad y
hasta opacidad del establishment jurídico, a la
hora de hacerse cargo de los requerimientos
sociales que, de inicio, necesita del dictado
de una norma jurídica. El uso masivo de las
aplicaciones móviles1, que todo lo emparenta a la obtención de productos y servicios, ha
contribuido con esta palpable sensación de
lentitud burocrática y, por ende, de insatisfacción, comparando los servicios públicos con
los privados.

Sucede que cuando de productos y servicios
se trata, rápidamente emerge el imperativo de
Todos estos documentos son accesibles li- la calidad. Un asunto frecuentemente descuibremente por Internet, bajo las URL indicadas dado en los ámbitos generadores de las noren la Bibliografía. Cuando hagamos citas de mas jurídicas. El problema está así presente
extractos provenientes de éstos u documen- y se hace patente. No es atacado aun por las
tos que figuren publicados en idioma diferente vías y posibilidades que demanda la poblaal español, lo haremos en traducción libre a ción.
nuestro cargo y responsabilidad, para facilitar
el aprovechamiento del lector. En esos casos Los gobernantes y administradores dictan
la fuente de consulta en el idioma originario normas con destino a los ciudadanos, las emestará siempre asegurada en la nota al pie presas, los actores privados de diferente índorespectiva y/o en lo consignado en la “biblio- le y los propios organismos. Pero no siempre
grafía” final de la ponencia.
1   “Una aplicación móvil (en ocasiones, también aplicación

El problema del dictado y aplicación de las
normas jurídicas a tono con las exigencias de
la era actual es algo que merece atención. El
mencionado enfoque no recibe aun en Iberoamérica la difusión que merece, pero sí en
otros lugares; razón adicional para darlo a conocer en un foro internacional de la región.

telefónica) es una aplicación informática diseñada para ser
ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles. Este tipo de aplicaciones permiten al usuario
efectuar un variado conjunto de tareas —profesional, de ocio,
educativas, de acceso a servicios, etcétera—, facilitando las
gestiones o actividades a desarrollar”. (https://es.wikipedia.
org/wiki/Aplicaci%C3%B3n_m%C3%B3vil) última consulta
12 agosto 2022).

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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Desafíos Jurídicos

(más bien pocas veces) priorizan su calidad y
ejecutoria a tiempo.
A pesar de las muchas mejoras generadas
para que estos dictados sean eficientes en todos los sentidos de la palabra, las exigencias
actuales son otras que cuando nacieron y se
desarrollaron los procesos de informatización
legal clásicos. También lo son las herramientas informáticas con las que hoy se cuenta,
mucho más potentes y versátiles que las anteriores aun cuando no toda dificultad de diálogo hombre-máquina se entienda superada.
Como quiera que se analice la situación, ciertamente se observa hoy día (quizás desde
siempre fue así, en la era contemporánea al
menos), un desfasaje o brecha notables entre las instancias vigentes para la producción
normativa, y lo que exige la realidad cada vez
más dinámica y compleja.
Se expresa al respecto: “… las autoridades
hacen frente a un ambiente operacional extremadamente diferente, que ha creado y amplificado las dificultades vinculadas al proceso
de reglamentación en vigor. Primero, el sistema actual supone operaciones recurrentes de
interpretación y de traducción de reglas del
lenguaje natural al lenguaje máquina casi que
universalmente requeridas para la prestación
de servicios modernos y la puesta de conformidad. Y luego, limita la capacidad de los dirigentes a remediar los problemas cada vez
más complejos en materia de acción pública
y de reglamentación, problemas que cubren
numerosos dominios y exigen intervenciones
rápidas y eficaces de los poderes públicos. Finalmente, el sistema actual genera ineficiencias resultado de la traducción manual de las

normas gubernamentales en formularios consumibles por máquina a escala de las empresas.”2
Por lo acuciante del problema, la propuesta
en examen cae en momento apropiado (otra
cosa es su puesta en práctica). Resulta ya imperioso poner la tecnología digital al servicio
de un apoyo y servicio más robustos y consistentes a la actividad legiferante, mucho más
radical que lo vigente.
Cabe acudir al concepto de calidad total 3 en
términos generales de “excelencia” que se
exige para productos y servicios del ámbito
privado, que resulta también exigible al propio
Estado, específicamente en la labor normativa
desarrollada por sus gobernantes y administradores. Por antonomasia, la tarea de edictar
y poner en práctica las normas jurídicas es de
las principales, sino la más, en tal sentido, de
los gobernantes.
El camino apropiado es el de generar versiones oficiales de las reglas jurídicas al momento mismo en que se generan, bajo código
informático. Se propugna esto tanto para textos legislativos, como aquéllos de naturaleza
administrativa (decretos, reglamentos, circulares, ordenanzas, dictámenes, en fin… resoluciones estatales de la clase y contenidos
2   “Cracking the Code…” p. 7.
3   Según la Escuela Europea de Excelencia “La Calidad Total,
también conocida como Excelencia, se puede definir como
una estrategia de gestión de la organización, cuyo objetivo
principal es satisfacer de una manera equilibrada las necesidades y expectativas de todos sus grupos de interés.” En
https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2022/06/calidad-total-definicion-y-conceptos-fundamentales/

Marcelo Bauzá Reilly

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que fueren). No se postula sustituir la versión
tradicional de los textos en lenguaje natural,
en cambio sí ponerla a la par con la escrita
en código informático, de forma tal que la versión que asegure la buena performance real
esperable de toda norma, sea mayormente la
ulteriormente nombrada.

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sumadas) por máquina, ayuda a toda la sociedad. Desde el funcionario público que debe
aplicarla con certeza y sin hesitaciones interpretativas, hasta el ciudadano que debe quedar sujeta a ella en condiciones de seguridad
jurídica. Evitando o reduciendo al máximo la
ambigüedad y complejidad de la normativa.

3. EL MOVIMIENTO RULES AS CODE

Se trata, bajo otro ángulo, de una expresión
ostensible de RegTech en su sentido más om3.1. De qué trata este movimiento
nicomprensivo del término5, vale decir aquellas tecnologías que apuntan fuertemente al
Rules as Code (Reglas como Código llevado cumplimiento reglamentario de empresas y
a nuestro idioma), agrupa una serie de inicia- administrados en general, con recursos de
tivas que vienen emergiendo en diversos paí- adaptación eficientes en contextos de dinámises, instituciones, e instancias académicas, ca y cambio continuo. Desde luego que, para
todas ellas agrupadas bajo el enfoque común que los programas de computación sean los
de hacer que las normas jurídicas (leyes, nor- usuarios finales de este tipo de insumos (es lo
mas administrativas en general) se creen, que se postula), se requiere una intervención
nazcan y permanezca a su tiempo y vigencia, muy profunda en los procesos que están a la
bajo un lenguaje (o sea un código) legible y base de la creación normativa. Hay países,
ejecutable por las computadoras. Como tal, regiones, en fin instituciones y la propia acaa la iniciativa se la identifica como “un nuevo demia, que están apostando a ello.
método de elaboración de reglas necesarias
en el mundo actual”.4
De la experiencia que recorre el Gobierno
Neozelandés, posiblemente la de mayor fusLo más importante de este movimiento es su te y concreciones hasta el momento, vale toaspiración, aun cuando la misma no esté to- mar los siguientes conceptos: “El enfoque de
davía lograda, sino en curso. Se la presenta Mejores Reglas es una metodología que no
como una tendencia, con muestras palpables solo nos permite crear RaC sino también simya logradas en algunos lugares, pero en la
que falta mucho aún por recorrer según sos- 5   “RegTech (del inglés regulatory technology, ‘tecnología
tienen las voces autorizadas. Al mismo tiem- regulatoria’) es un término acuñado para definir a aquellas
po, y a nuestro juicio, se trata de un movimien- empresas de base tecnológica que crean soluciones dirigidas
to promisorio y digno de apoyo en el seno de a cumplir y adaptarse a los requerimientos regulatorios de
las políticas públicas de administración digital cada sector. Las RegTech utilizan tecnologías como la commás actuales. Hacer de las reglas jurídicas un putación en la nube, los macrodatos o la cadena de bloques,
instrumento legible y ejecutable (condiciones y se caracterizan por la agilidad y flexibilidad que ofrecen ante
cualquier cambio regulatorio.” (https://es.wikipedia.org/wiki/
4   “Cracking the Code…” p. 2.

Regtech última consulta 12 agosto 2022).

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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plificar un proceso complejo como es el subsidio salarial al crear: Modelos conceptuales,
Árboles de decisión, Declaraciones de reglas,
Reglas como código. La metodología Better
Rules generalmente utiliza técnicas de diseño
centradas en el ser humano y un equipo multidisciplinario de analistas de negocios, diseñadores de servicios, codificadores de software,
analistas de políticas y expertos en la materia
que trabajan en un espacio compartido. Juntos, el equipo crea una expresión comprensible y más accesible de las reglas que expresa
la intención del sistema regulatorio.”6

3.2. Consecuencias ventajosas del
nuevo método
Se trata de una refundación de los procesos
de generación de las normas jurídicas. Las
ventajas de tal propósito son varias. Destacaremos algunas de ellas:

validez legal de los preceptos contenidos.
5. Fuerte impulso a generar normativa jurídica clara, precisa, explícita, evitando interpretaciones encontradas o abiertas, desde
el momento que la misma debe cumplir en
paralelo los estándares y propiedades de
un lenguaje informático, de formas de expresión univocas.
6. Visibilidad mayor en cuanto a la integración y utilización de la normativa en la realidad a la cual se dirige y aplica, facilitando
con ello los procesos de ajuste y reforma
posteriores con medios y conclusiones
más objetivos.
7. Interoperabilidad, eficiencia, transparencia, aumento de la participación ciudadana.

3.3. Algunas de las experiencias en
curso

No podemos detenernos en la descripción de
1. Simplificación de los procedimientos y trá- cada una de ellas. Solamente las enunciaremites en los se concreta la aplicación de mos acompañando fuentes de consulta que
las normas en el mundo real. Lo cual con- permiten ampliar. La lista que sigue es obviaduce a la mejora en la prestación de servi- mente incompleta.
cios y la optimización de los resultados de • GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA - “Betla acción gubernamental.
ter Rules” https://www.betterrules.govt.nz/
2. Normalización de las regulaciones jurídi- • NEW SOUTH WALES –AUSTRALIA –
cas bajo isomorfismos unificadores.
“Rules as Code”
3. Facilitación en la explotación de las mis- • https://www.digital.nsw.gov.au/article/
mas, no solamente por las máquinas sino
rules-code-test-learn-repeat
además por los seres humanos.
• OPSI-OECD – “Rules as Code” https://
4. Remisión de una serie muy grande de
oecd-opsi.org/?s=rules+as+code
asuntos a su aplicación vía formularios, a • OPEN FISCA – software colaborativo de
los que el usuario no pondrá en juego la
origen francés, basado en Python, cuyo
uso se ha expandido rápidamente dentro y
6   Using Rules as Code during COVID-19 (https://
fuera de Francia; se apoya en varios partoecd-opsi.org/blog/using-rules-as-code-duringners, indicados por sus logos al final de la
covid-19/ última consulta 12 agosto 2022)
página principal, en https://fr.openfisca.orMarcelo Bauzá Reilly

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Desafíos Jurídicos

•
•

•

g/s://fr.openfisca.org/
AUSTRALIA – Australasian Legal Information Institute http://www.austlii.edu.au/
FRANCIA - Prosecco group (https://prosecco.gforge.inria.fr/), and in collaboration
with academics from the Paris Panthéon
Sorbonne University and the Northwestern
Pritzker School of Law.
DINAMARCA - Agency for Digitalisation
(n.d. a), tiene varias iniciativas e informes
(ver pág. 62 de “Cracking the Code…”).

4. LOS 7 NIVELES DE DIGITALIZACIÓN
DE LAS REGLAS JURÍDICAS
En este apartado posaremos la atención en
el segundo documento citado ut supra 2.1.,
vale decir el producido por expertos del laboratorio de Derecho e informática de la Escuela de Derecho de la Universidad de Singapur.
Un enfoque a menudo utilizado por quienes
vienen dedicando atención al tema objeto de
análisis, como forma de medir el grado evolutivo de “transformación digital” de las normas
jurídicas, y los servicios que se desprenden
de ellas. Se arriba de ese modo a una “jerarquía de niveles que pueden incluirse como
términos de referencia en las discusiones de
planificación”7. Es muy útil para comparar en
que estación estamos, y hacia qué dirección
vamos.
El descriptivo sucinto de estos niveles es el
siguiente:
Nivel 0 – No digital / La legislación, regulación, y reglas de negocios, están editadas y
publicadas en papel.
7   WONG - “Seven Levels…” p. 1.

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Nivel 1 – Primeros pasos en la dimensión
digital /
1.0 Escaneos y reconocimiento óptico de caracteres por terceras partes.
1.1. Publicación en HTML como PDFs u otros
formatos recuperables en sitio web.
1.1.1. Accesos tarifados u otras restricciones
como pertenencia a sociedades profesionales;
1.1.2. Accesos sin restricciones.
1.2. Publicación en formatos especializados
para documentos legales.
1.2.1. Como parte de kits propietarios;
1.2.2. En formatos abiertos.
Nivel 2 – Aplicaciones y productos digitales / Uso de programas embebidos de instituciones privadas o públicos especializadas
para automatizar ciertas funciones jurídicas
de competencia de la institución en cuestión
(ej. el cálculo y cobro de impuestos). La aplicación puede venir en paquetes de instalación, bajarse de sitio web o mediante aplicación (app) para móviles. El uso de la técnica
chatbot8 para la interactividad con el usuario
también entra en este nivel, acelerando la en“De manera sencilla y comprensible podemos
definir un chatbot como un asistente que se comunica con los usuarios a través de mensajes de
texto. En muchas otras ocasiones, toma forma
convirtiéndose en un compañero virtual que se integra en sitios web, aplicaciones… conversando y
ayudando a los usuarios. Se trata de una tecnología que permite al usuario mantener una conversación a través de un software que se integra en
un determinado sistema de mensajería, como, por
ejemplo: Facebook, Twitter, Telegram, Whatsapp,
etc.”(PERIS s/f).
8  

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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Desafíos Jurídicos

trega del servicio digital. (En esta categoría se
ubica el Openfisca). A partir de este nivel nos
limitaremos a remitir a la lectura del documento bajo reseña, remitiendo tan solo a los títulos
de los siguientes sub-niveles, y haciéndolo en
el idioma de origen (inglés). En ese punto:
2.1. Spaghetti Rules.
2.2. Embedded DSL.
Nivel 3 – Reglas, por un lado, implementación, por otro / Las reglas se implementan
en una capa declarativa separada de la implementación. Un motor de reglas está explícitamente involucrado en la operativa de éstas.
En este nivel, un objetivo importante es que
las reglas puedan ser desarrolladas y mantenidas por “usuarios comerciales no técnicos”,
quienes, con el apoyo de las herramientas
adecuadas, pueden (en teoría) formular reglas
sin necesidad de trabajar en estrecha colaboración con los programadores. Subniveles:
3.1. Rule Engine.
3.2. Rule Standard.
3.3. Rule APP.
3.4. Rule API.
3.5. Authoritative API.
3.6 Rules Only.
Nivel 4 – Ontologías9 / Las ontologías están
especializadas en describir reglas constituti-

vas. Por ejemplo, qué entidad cuenta con qué
rol dentro de un esquema decisorio, si es una
persona o una persona física o una corporación, si es o no un individuo de 21 años de
edad, que es un dependiente, qué es un día
hábil en tal o cual país. Y así sucesivamente.
Hay Modelos que alcanzan este nivel de uso
y respuesta acordes. Aquí también tenemos
distintos grados de evolución (cinco en total),
que van desde una ontología no especificada
de entendimientos implícitos y por ende problemáticos, hasta aquélla que reutiliza y hereda un marco estándar existente, e incluso ontologías de conceptos legales, como DOLCE,
UFO-L o Núcleo LKIF.
Nivel 5 – Generación en lenguaje natural
informáticamente consumible /
La necesidad de desarrollar reglas detalladas
consumibles por máquina en paralelo con reglas de lenguaje natural obliga a discusiones
de diseño explícitas en etapa de borradores
(draft), antes de lo que habitualmente sucede
en otro tipo de abordajes. Algunos especialistas refieren a esta postura como una estrategia
de “gemelo digital”. Las versiones avanzadas
de esta estrategia podrían llamarse “primero
digital” o “nacido digital”. Aquí también se verifican subniveles según el grado de asimilación entre el lenguaje informático y el lenguaje
natural: menor que, igual, mayor qué.

9   “Un cuerpo de conocimiento representado formalmente se
basa en una conceptualización”…Una ontología es una especificación explícita de una conceptualización. …Una conceptualización es una visión abstracta y simplificada del mundo
que deseamos representar con algún propósito. Cada base
de conocimiento, sistema basado en conocimiento o agente
a nivel de conocimiento está comprometido con alguna conceptualización, explícita o implícitamente” (GRUBER, T.R.

Nivel 6 – Automatización de herramientas /
Entran en este nivel como subniveles:
6.1. Las herramientas de tipo KKR (Knowledge Representation and Reasoning) tales como
sistemas expertos, planificadores, ensambladores de documentos, gestores de ciclos contractuales;

“Towards principles…”).
Marcelo Bauzá Reilly

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Desafíos Jurídicos

6.2. Otro tipo de herramientas asignadas a
las labores de desarrollo, tales como el componente “Proof Assistant” del programa IDE
que sirve para identificar errores semánticos,
comenzando con errores tipográficos. Y las
“pruebas unitarias” que permiten al desarrollador monitorear el efecto de cambios propuestos en escenarios de referencia específicos.

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ANSES del citado país. No obstante, pese a
sus bondades, luego fue discontinuado por
motivos que no hicieron a su calidad técnica,
sino por carecer de soluciones a problemas
específicos de plataforma de software, que
permitieran operarlo, hoy superadas.

Los lineamientos completos de este Modelo
están librados al estudio y el juicio de los enNivel 7 – Adopción universal / Llegadas a tendidos en la materia. Personalmente apeeste punto las instancias de producción y eje- nas lo conocimos y nos adentramos en su filocución de reglas jurídicas (leyes, decretos, sofía y parcial dominio (hasta donde nos dan
contratos, etc.), la clave en consideración es los conocimientos de base), entendimos que
la universalidad. Por tanto se espera que las se trataba de un rico aporte a la mejoría de
reglas y los contratos aparezcan como código los procesos de automatización normativa. Su
digital, de la misma manera que las proyec- acceso y consulta son libres por vía de Interciones financieras se espera que aparezcan net, como ha sido expresado. La dirección de
como hojas de cálculo digitales, las fotogra- consulta está en la “bibliografía” de la presenfías como archivos JPEG digitales, los planos te ponencia. No podemos dejar de mencionar,
arquitectónicos como archivos digitales de asimismo, otra nueva fuente de próxima apaAutoCAD, y los manuscritos científicos de las rición, en este caso de autoría explícitamente
revistas se presenten en LaTeX.
compartida con el experto Raggio, que también incluimos en la bibliografía aun cuando
5. UN EJEMPLO A CONSIDERAR: OBtodavía no está en el mercado. Tenemos la
JETOS DE GESTIÓN II
convicción de que el Modelo OG encuentra
en la actualidad un terreno propicio en el mo5.1. Un modelo que comprende al RaC vimiento Rules as Code, como para pasar una
vez más de la teoría a la práctica, más que
En este punto nos abocaremos, por fuerza merecida en virtud de su potencia y calidad.
en forma breve, al contenido del tercer documento aludido ut supra 2.3. El “modelo OG” 5.2. Definiciones primarias
(Objetos de Gestión) surge en Argentina de
la mano y estudio de su creador, el experto El Modelo apuntado está concebido bajo el
argentino Raúl A. Raggio, quien ha trabajado paradigma de gestión de negocios en sentido
por decenios en el ámbito de la programación amplio. Vale decir para ser aplicado al conjuny análisis de sistemas informáticos. Fruto de to de actividades que cualquier Organización,
sus intensas y prolongadas investigaciones, pública o privada, con o sin fines de lucro, tenel Modelo alcanza a ser parcialmente imple- ga por misión, a fin de generar un producto o
mentado en la década del 90 del siglo pasa- servicio dados. Como tal, no presenta dificuldo, en el organismo de prestaciones sociales tad epistemológica alguna para su aplicación
El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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Desafíos Jurídicos

completa a cuerpos normativos jurídicos. Por
otra parte, y esto podrá ser convalidado por
los entendidos, el Modelo alcanza cotas de
muy alto relieve en el baremo de Singapur antes anotado: Level 6.2: Tool for Rules. Y con
ello inscribe su proyección y fortalezas dentro
del movimiento internacional Rules as Code.
Por lo demás, el Modelo OG de Raggio reviste
las propiedades de una ontología ya que “…
describe los conceptos en el mundo o algún
dominio, algunas de sus propiedades y cómo
los conceptos se relacionan entre ellos” (Weigand, 1997)10.

Proposicional de primer orden, en su esquema (básico) “si… entonces”.

5.4. El Modelo utiliza principios de Machine Learning
El “Aprendizaje inductivo a partir de ejemplos”
tiene protagonismo también en el Modelo. Tomando como tales los ejemplos construidos a
partir de los límites explícitos contenidos en el
cuerpo legal con el que se pretende regular el
comportamiento de los actores involucrados
en las acciones del caso.

5.3. El punto de partida: la “regla” y
sus desarrollos

Las herramientas empleadas para ello son las
propias de una ontología: entidades, atributos, conceptos, clases, relaciones, variables,
En este Modelo, la REGLA es una forma de valores o resultados, y otras relacionadas con
representación de un texto legal o reglamen- los impedimentos mencionados en la referentario, mediante la cual la organización que cia al caso Anses, que se ven a continuación.
administra el Modelo en la práctica asigna un
Servicio, o una Prestación a un Usuario. Pue- 5.5. Componentes de Machine Learden existir Tipos (si hubiera más de un servi- ning e Inteligencia Artificial
cio prestación), y Dominios en tanto haya que
referirse a la gestión de prestaciones en más Un algoritmo de Machine Learning (Algoritmo
de un cuerpo legal. Desde luego juega tam- LATC – Learning Assistance Through Cardinabién la Fecha de Vigencia para cada una de lity) que, partiendo de ejemplos de caso realas variantes del cuerpo legal.
les, completa y consiste el cuerpo de Reglas
que regula cada concepto del Modelo OG.
Luego están los ATRIBUTOS y las ENTIDADES. Ejemplo: la edad de una persona, donde Complementariamente un sustituto de motor
“edad” es un atributo y “persona” es una enti- de inferencia construido ad hoc y basado en
dad. (Categorías semánticas).
IA, que permite evaluar cada caso del mundo
real que se presente a eventual sujeción por
El carril de ejecución a la regla, viene dada las Reglas, sin necesidad de transcribir estas
por la más antiguas de las Lógicas, la Lógica a un lenguaje computacional. O sea, tal como
se encuentra expresada una Regla del Mode10   “An ontology is a database describing the concepts in the lo OG interpretable por un ser humano, así es
world or some domain, some of their properties and how the ejecutada por el motor de inferencia del Moconcepts relate to each other.” (cit. PÉREZ, 2002)
delo OG.
Marcelo Bauzá Reilly

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Lo expresado precedentemente permite afirmar que se ha hallado una forma de expresión
de un texto legal capaz de ser contenida en
el formato de un predicado de orden 1, que
puede ser evaluado y operado computacionalmente, además de comprendido por los
seres humanos, sin requerir otra expresión
que no sea la propuesta. También, que esa
forma asegura la Completitud y Consistencia
del cuerpo legal, expresado como conjunto
de hipótesis inductivas de reconocimiento de
conceptos.

máquinas para transformar el gobierno”. En https://apolitical.co/solution-articles/es/nueva-

zelanda-explora-le-

yes-legibles-por-maquina-para-transformar-el-gobierno.
Última consulta: 23/05/2022.
ESCUELA EUROPEA DE EXCELENCIA – “Calidad total: definición y conceptos fundamentales” Entrada de 21 junio,
2022. En https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2022/06/
calidad-total-definicion-y-conceptos-fundamentales/. Última consulta: 12/08/2022.
GRUBER, T R – “Toward principles for the design of ontologies used for knowledge sharing” En International Jourhttps://

nal Human-Computer Studies 43, p.907-928
tomgruber.org/writing/onto-design.pdf -

Por último, destacar que, en tales sentidos,
asiste a la generación de aquellos textos legales que puedas ser expresados en la forma
If…then”…” ya mencionada.

TRABAJOS CITADOS

MERCATALI, Pietro – “Dodici anni di Legimatica. Da una parola a una disciplina”. En 23/05/2022.
MICHALSKI, Ryszard S. – “A Theory and a Methodology of
Inductive Learning”. En http://ebot.gmu.edu/bitstream/
handle/1920/1654/90-

43.pdf?sequence=1&amp;amp;isA-

llowed=y. Última consulta: 23/05/2022.
NEW SOUTH WALES GOVERNMENT – “Rules as Code

AGESIC - “Open Fisca”. En https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-

sociedad-informacion-conocimiento/

politicas-y-gestion/openfisca. Última consulta: 23/05/2022.

– Test, Learn, Repeat” https://www.digital.nsw.gov.au/
article/rules-code-test-learn-repeat.

Última

consulta:

23/05/2022.

BASU, Medha - “Four things you should know about Rules as

NEW ZEALAND GOVERNMENT – “Better Rules for Gov-

Code. Inside a global movement to bring law and policy

ernment Discovery Report March 2018”. En https://www.

making into the digital world”. En https://govinsider.asia/

digital.govt.nz/dmsdocument/95-better-rules-for- govern-

inclusive-gov/four-things-you-should-know-about-rules-

ment-discovery-report/html. Última consulta: 23/05/2022.

as-code/. Última consulta: 12/08/2022.

OCDE - “Déchiffrer le code: L´elaboration de règles exè-

BAUZÁ REILLY, Marcelo – “La introducción de la Informática

cutables par les humains et par les machines”, James

Jurídica en el ámbito parlamentario y en la Administración

Mohun, Alex Roberts. Documents de travail de l´OCDE

Pública”. II Congreso Iberoamericano de Informática y

sur la gouvernance publique No. 42. Accesible en ht-

Derecho (Guatemala 1989). En Actas publicadas por el

tps://doi.org/10.1787/027bac0e-fr Se ha consultado la

CREI y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

fuente en idioma francés, pero existe también una fuen-

el mismo año (Centro Regional del IBI para la Enseñanza

te del mismo texto en idioma inglés bajo el título “Crac-

de la Informática, págs. 221-225).

king the Code: Rulemaking for humans and machines”,

BUSINESS RULES GROUP – “Manifiesto de Reglas de Ne-

en

https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/3afe6ba5-

gocio. Los principios de la Independencia de las Reglas”.

en.pdf?expires=1653636334&amp;amp;id=id&amp;amp;accna-

En https://www.businessrulesgroup.org/brmanifesto/BR-

me=guest&amp;amp;checksum=5C1E86D1FAAA33F

Manifiesto.pdf Última consulta: 23/05/2022.

18F7C6E034240. Última consulta: 23/05/2022.

DARABI, Anoush – “Nueva Zelanda explora leyes legibles por

05ED-

OPEN FISCA – “Open fisca, La plateforme Open Source qui

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

modélise le code législatif en code informatique”. En https://fr.openfisca.org/. Última consulta: 23/05/2022.
PÉREZ, Chantal - “5.3.1 Definición de ontología como especificación del conocimiento” ISSN: 1139-8736 Depósito Legal: B-39120-2002 Copyright: © Chantal Pérez. En
http://elies.rediris.es/elies18/531.html. Última consulta:
23/05/2022.
PERIS, Ramón – “Chatbot: ¿Qué es, para qué sirve y cómo
funcionan?”. En https://bloo.media/blog/por-que-implementar-chatbot-en-tu-estrategia-de- marketing/#:~:text=De%20manera%20sencilla%20y%20comprensible,y%20
ayuda ndo%20a%20los%20usuarios. Última consulta:
23/05/2022.
RAGGIO, Raúl A. - “Objetos de Gestion II. Diseño y Gestión
de Procesos de Negocios, Ontología para Organizaciones
Inteligentes”, 1ra. Edición: Raggio, 2021. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Accesible en https://www.
academia.edu/44937878/OBJETOS_de_GESTION_II_
Dise%C3%B1o_y_Gesti%C3%B3n_de_Procesos_de_
Negocios_una_Ontolog%C3%ADa_para_Organizaciones_Inteligentes. Última consulta: 23/05/2022.  
RAGGIO, Raúl A. y RUSSELL, Carlos A. - “Business Rules
(BR); Expert Systems (KBS); LATC Algorithm. A proposal
for functional integration”, en International Journal of Scientific &amp; Engineering Research Volume 12, Issue 1, January-2021 576 ISSN 2229-5518. Accesible en https://www.
ijser.org/onlineResearchPaperViewer.aspx?Business-Rules-BR-Expert-Systems-KBS-LATC-Algorithm-A-proposal-for-functional-integration.pdf.

Última

consulta:

23/05/2022.
WADDINGTON, M. 2020. “Research Note. Rules as Code.”
En Law in Context, 37 (1): 179-186, DOI: https://doi.
org/10.26826/law-in-context.v37i1.134. Última consulta:
12/08/2022.
WONG, Meng Weng (HUANG Mingrong) - “Rules as Code:
seven levels of digitization”. En Research Collection
School of Law. Accesible en https://ink.library.smu.edu.sg/
sol_research/3093/. Última consulta: 23/05/2022.

Marcelo Bauzá Reilly

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Paola Stephania Muñiz Lupian (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la
Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los
Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT). pp.
122-137. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
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Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación
en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en
los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT)
Scope of the Most Favored Nation Treatment (MFN) and its application in adjectival rights,
based on the interpretation of the Most Favored Nation Clause (MFN) in each of the Base
Treaties in the Bilateral Investment Treaties (BIT)
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Paola Stephania Muñiz Lupian*

* https://orcid.org/0000-0002-6559-2401
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen. Existen principios fundamentales observados en la negociación de los BIT y TLC;
que se extraen del Derecho Internacional Comercial, TNMF y Trato Nacional, insertos en el
GATT con una definición exacta; pero no así en el Derecho de las Inversiones, existe controversia en los criterios arbitrales y académicos sobre la capacidad de la CNMF para atraer ventajas
adjetivas, de jurisdicción y competencia en la resolución de controversias inversor-Estado.
Palabras clave: GATT, CNMF, BIT, Jurisdicción, Arbitraje.
Abstract..There are fundamental principles observed in the negotiation of the BIT and FTA;
that are extracted from the International Commercial Law, TNMF and National Treatment, inserted in the GATT with an exact definition; but not so in Investment Law, there is controversy in
the arbitration and academic criteria on the ability of the CNMF to attract adjectival advantages,
jurisdiction and competence in the resolution of Investor-State disputes.
Palabras clave: GATT, CNMF, BIT, Jurisdiction, Arbitration.

* Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctoranda en Derecho Procesal y profesor-investigador de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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1. INTRODUCCIÓN:
El documento estudia las aportaciones del
Derecho Internacional a fin de establecer una
definición común, principios, alcances e interpretación para el Trato de Nación más favorecida, mediante el Proyecto de Artículos sobre
las Cláusulas de la Nación más Favorecida
(United Nations, International Law Commission, 1978) y el Informe final del Grupo de
Estudio sobre la Cláusula de la Nación más
favorecida (Naciones Unidas, Comisión de
Derecho Internacional, 2015).

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del mismo modo como las decisiones arbitrales y demás documentos internacionales,
permearon la celebración del acuerdo más
reciente.

2. CNMF EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES:
La CNMF es uno de los pilares del Derecho
Comercial Internacional, al igual que el Trato
de Nacional (Organización Mundial Del Comercio, 2023), pero no forman parte del derecho internacional consuetudinario, sino que
corresponde a una obligación que debe figurar en los Tratados para poder ser invocada,
es decir, debe pactarse estrictamente por las
partes (Riquelme, 2018), y precisamente por
eso, se considera fundamental, entre otras
razones, pues permite evitar la discriminación
en el tráfico entre los distintos Estados.

Posteriormente
se
analizan
diversos
awards-resoluciones, de arbitrajes Inversor-Estado, donde el tema principal es la
aplicación de la Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF), con la finalidad de extraer
beneficios de derechos adjetivos, de tratados
de inversión más “favorables” celebrados con
un tercer Estado por parte de los Estados par- En materia comercial, la CNMF se encuentra
te de un Tratado Base.
marcada en el GATT (Organización Mundial
Del Comercio, 1947) articulo 1º sobre: el Trato
Por último se estudiara la redacción de tres general de la nación más favorecida”
documentos celebrados por México en materia de inversión, Acuerdos Para la Promoción
“Con respecto a los derechos de aduana
y Protección Recíproca de las Inversiones
y cargas de cualquier clase impuestos
(APPRI´S), primero, el APPRI México-Suiza
a las importaciones o a las exportacio(Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de
nes… cualquier ventaja, favor, privilegio
la República, 1998); segundo, el APPRI Méo inmunidad concedido por una parte
xico-Emiratos Árabes Unidos (Estados Unicontratante a un producto originario de
dos Mexicanos, Presidencia de la República,
otro país o destinado a él, será conce2018); y el tercero, el más reciente en la base
dido inmediata e incondicionalmente a
de datos de Secretaria de Relaciones Extetodo producto similar originario de los teriores, el APPRI México-Hong Kong (Estados
rritorios de todas las demás partes conUnidos Mexicanos, Presidencia de la Repúblitratantes o a ellos destinado.”
ca, 2021); análisis con la finalidad practica de
estudiar en la redacción de cada uno de estos El presente concepto de Nación más favoreAPPRIS, el desarrollo histórico de la CNMF; cida fue exportado a las demás convenciones
Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Desafíos Jurídicos

del derecho internacional de comercio, como
los servicios y propiedad intelectual (Organización Mundial Del Comercio, 2023); con las
variaciones específicas de cada una de las
materias; del mismo modo fue aplicado como
estándar general para la celebración de los
Tratados Bilaterales de Inversión (BIT), pero
en la especie la aplicación del trato, la interpretación y alcances de la cláusula es muy
distinta del derecho comercial.
Iniciamos con la distinción entre la aplicación
automática del derecho comercial, “concedido inmediata e incondicionalmente”, la misma
ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una de las partes celebrantes de un
tratado (denominado base), y un tercer Estado: “tratado referencia’. (Riquelme, 2018).

de estándar general, que fue insertada como
principio fundamental de las relaciones entre
estados, tuvo un alcance que en principio no
fue dimensionado por la comunidad internacional, al utilizar la CNMF, en procedimientos
jurisdiccionales para atraer condiciones más
favorables, de derecho adjetivo, es decir para
obtener una ventaja en jurisdicción o competencia, que se resumen a tres puntos: cumplir
con los requisitos ratione materia, ratione personae y ratione temporis. (Naciones Unidas,
Comisión de Derecho Internacional, 2015).

Así, las cosas, en el año de 1978, la Comisión
de Derecho Internacional de la ONU en su sesión número 30, creo el Proyecto de Artículos
sobre las Cláusulas de la Nación más Favorecida, en 1978, (United Nations, International Law Commission, 1978) documento que
Mientras que en el derecho internacional de a pesar de haber sido sometido a la Asamblea
las inversiones la ventaja no es concedida au- General de la ONU para la creación de una
tomáticamente, debe ser exigida por la parte convención multilateral, no prospero para ser
beneficiaria (por el inversor) al Estado bene- sometida a firma por los Estados partes1; sino
factor (donde se ha desarrollado la inversión). que solamente se ha constituido en un do(García Corona, 2013).
cumento de consulta, no vinculante, pero de
referencia obligatoria para tribunales y acadé¿Pero cuáles son los criterios de aplicación de micos en la aplicación e interpretación de la
la CNMF a las inversiones? ¿Cuál es el criterio CNMF.
reiterado de aplicación por parte de los tribunales arbitrales? ¿Porque no existe una con- El Proyecto, principalmente brinda una definivención marco de interpretación de la CNMF?, ción general de la CNMF, en el artículo 4:
esas y otras interrogantes han tratado de ser
abordadas y resultas desde la creación de los 1   No terminó en la celebración de una convención internaTratados Bilaterales de Inversión como tal, en cional por que la Asamblea General de la ONU y la Comisión
los año 50´s, y posteriormente con las contro- de Derecho Internacional, no se ponían de acuerdo conforme
versias Ambiatelos (United Nations, 2006) y a otorgar derechos todavía más favorables a las naciones en
Maffezini vs España (Centro Internacional de vías del desarrollo sin discriminar a los países desarrollados,
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversio- situación que no puedo soslayarse, pues no fue formalizado
nes Washington, D.C., 2000), que serán ana- dicho proyecto, no es vinculante, pero si es una referencia de
lizadas más adelante, la cláusula inofensiva interpretación de la CNMF.
Paola Stephania Muñiz Lupian

�126

Desafíos Jurídicos

“Una cláusula de la nación más favorecida es una disposición de un tratado por
el cual un Estado contrae una obligación
para con otro Estado de otorgar el trato
de nación más favorecida en una esfera
de relaciones acordada.”

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un tercer estado, sin vulnerar la voluntad de
las partes que han celebrado el tratado base,
en un marco de búsqueda de liberalización
del derecho de las inversiones, sin que sea
necesaria una renegociación de los AII.

A partir de los laudos mencionados y el estaAsí, como el TNMF, en el artículo 5:
blecimiento del Proyecto de Artículos; las resoluciones arbitrales y documentos académicos,
“Trato otorgado por el Estado conce- se han polarizado respecto de los alcances e
dente al Estado beneficiario, o a las per- interpretación de la CNMF, tema trascendensonas o las cosas de una determinada te, pues incluso algunos autores mencionan
relación con ese Estado, no menos favo- que al ir más allá de lo exactamente pactado
rable que el trato conferido por el Estado vulnera la soberanía de los Estados partes;
concedente a un tercer Estado o a las pero que también en ejercicio de esa soberapersonas o las cosas en la misma rela- nía fue que se obligaron recíprocamente para
ción con ese tercer Estado.”
la protección a las inversiones, y que al realizar esa protección de manera explícita, sin
Del mismo modo, se puede concluir que el señalar excepciones expresas, la protección
principal cometido de dicho documento fue de la cláusula se extiende a las disposiciones
establecer las bases, en concordancia con de todo el documento para atraer beneficios
los artículos 31 y 32 la Convención de Viena de un tratado de referencia celebrado por una
(Naciones Unidas, 1969), para una interpre- de las partes con tercer Estado.
tación conforme de la CNMF, dependiendo
de la redacción de esta en cada uno de los Herrera Ramírez (2009) resume los diferentes
tratados, puesto que existen diferentes redac- tipos de CNMF en términos de su redacción
ciones como BIT, APPRI y TLC, han sido ce- respecto a su alcance en derechos adjetivos,
lebrados en todo el mundo, es decir, todos los entre ellos:
Acuerdos Internacionales de Inversión “All”,
que elevó el acervo de AII a 3.322 para 2021, 1. Estipula, expresamente, su aplicación a
incluidos 2.558 AII aun en vigor, (Conferencia
las disposiciones relativas al arreglo de
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Dediferencias (Cláusula tipo de los TPPI del
sarrollo, UNCTAD, 2022).
Reino Unido, Alemania y Países Bajos).
2. Se usan términos “generales” que cubren,
Por tanto, no puede establecerse una interprepor ejemplo: all matters, all rights, el traittación homogénea aplicable a todos los tratament, pero que no hacen referencia algudos base, es necesario que sean analizados e
na a las disposiciones relativas al arreglo
interpretados uno por uno para determinar los
de diferencias.
fines, objetivos y alcances de la CNMF, que 3. Redactada en términos no generales, aunbusca atraer condiciones más favorables de
que guarda silencio en lo relativo a los meAlcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

canismos de arreglo de diferencias (NAFTA art. 3).
4. La CNMF expresa claramente que no se
aplica a las disposiciones relativas al arreglo de diferencias (CAFTA, FTAA).
En esta clasificación los puntos 1 y 4, no tienen ningún problema a la hora de interpretarse y aplicarse, porque no queda ninguna
duda, pero respecto de los puntos 2 y 3, existe ambigüedad y es necesario que sean interpretados uno por uno cada uno de los acuerdos celebrados, entonces el problema de la
aplicación y alcances de la CNMF reside en la
formulación de esta.
Posteriormente, el tema fue analizado por el
Grupo de Estudio sobre la Cláusula de la Nación más favorecida. (Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional, 2015)
Establece tres ejemplos de Acuerdos, para
establecer diversas clasificaciones en su redacción:
1. Del acuerdo entre Austria y la República Checa y Eslovaca de 15 de
octubre de 1990 “Cada Parte Contratante otorgará inversores de la otra
Parte Contratante un trato no menos
favorable que el otorgado a sus propios inversores o a los inversores de
un tercer Estado y sus inversiones”.
2. En algunos casos una cláusula NMF
incluye tanto la obligación de proporcionar tratamiento NMF y la obligación de otorgar Trato Nacional. Del
acuerdo Argentina Reino Unido de 11
de diciembre de 1990 dispone: “Ninguna de las Partes Contratantes de
su territorio las inversiones sujetas o

ganancias de inversores o sociedades de la otra Parte Contratante a un
tratamiento menos favorable que el
otorgado a las inversiones o ganancias de sus propios inversores o empresas o a las inversiones y ganancias de los nacionales o sociedades
de un tercer Estado”.
3. En otros casos, la obligación de proporcionar un trato NMF está ligada
a la obligación de otorgar un trato
justo y equitativo. Del acuerdo entre
China y Perú de 9 de junio de 1994
establece: “Las inversiones y actividades asociadas a las inversiones de
inversores de una Parte Contratante
deberán recibir un trato justo y equitativo y gozarán de protección en el
territorio de la otra Parte Contratante.
El tratamiento y la protección mencionada en el párrafo 1 del presente
artículo no podrán ser menos favorable que el otorgado a las inversiones
y actividades asociadas con dichas
inversiones de los inversores de un
tercer Estado “
A pesar de las variaciones en la redacción
de las cláusulas NMF, hay cuestiones de interpretación que son comunes a todas estas
cláusulas, ya sea en el ámbito del comercio,
la inversión, o servicios.
Tres aspectos de las disposiciones de NMF
que han dado lugar a cuestiones interpretativas: el beneficiario de una cláusula NMF, el tratamiento necesario, y el alcance de la cláusula.
De estas tres importantes cuestiones de interpretación, sólo el alcance del “tratamiento” de-

Paola Stephania Muñiz Lupian

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ben preverse en virtud de una disposición de
NMF ha sido objeto de un importante debate
y controversia ante los tribunales de inversión.
También existen principios interpretativos tales como:
1. Respecto del sujeto de la inversión: circunstancias similares.
2. Respecto de la inversión: la aplicación material, principio ejusdem generis, es decir
la solicitud de aplicación de CNMF, solo
puede aplicarse respecto de la misma materia y con respecto a aquellos en una relación de comparación. (Naciones Unidas,
Comisión de Derecho Internacional, 2015).
Del mismo modo las principales excepciones,
a la aplicación del Trato NMF son señaladas
por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE, 2019): incluso
para aquellos miembros que son parte de una
unión aduanera o sistema monetario especial,
y más en general en relación con el mantenimiento del orden público o la protección
por el miembro de la salud pública, la moral
y la seguridad, la protección de los intereses
esenciales de seguridad de los miembros, o el

cumplimiento de sus obligaciones relativas a
la paz y la seguridad internacionales.
Al final los dos documentos de las Naciones Unidas y diversos autores, tales como
(Stephan W. Schill, 2017) y (Thulasidhass,
2015), coinciden en que la interpretación de la
CNMF debe ser atendida tratado por tratado
para adecuarse a la voluntad de las partes.
Contrario a lo planteado por otros autores,
como (Batinfort, et. al., 2018), respecto a que
la interpretación debería ser de arriba hacia
abajo, es decir, establecer homogéneamente
como debe ser entendida y aplicada de manera general, en aras de la seguridad jurídica,
sin tomar en cuenta la redacción especificada
de cada uno de los tratados.

3. REVISIÓN DE LAUDOS ARBITRALES CON PRESENCIA DE LA CNMF.
En este apartado se expondrán brevemente,
los laudos arbitrales que han sido resueltos a
favor de la aplicación de la CNMF para derechos adjetivos:

Figura 1. CNMF para obtener beneficios en derechos adjetivos:
Laudo

Tratado Base

Ambatielos 1956.
(United Nations,
2006)

Grecia- Reino
Unido
Tratado greco-británico
de comercio
y navegación
(1886).

Tratado
referencia

Resolución
Resuelve que la “administración de justicia”
es parte importante de los derechos de los
comerciantes y, en virtud de la CNMF debe
ser tratado como incluido dentro de la frase
“todos los asuntos relacionados con el comercio y la navegación”. Sentando la base
aplicativa de la CNMF de conformidad con
el principio ejusdem generis.

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Maffezini vs España
2000.
(Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones Washington,
D.C., 2000)

Siemens AG vs
República Argentina
2007.
(International Centre for Settlement
of Investment Disputes Washington,
D.C., 2007)

TBI Argentina-España
1991
Solicita aplicar
la CNFM, con
el fin de hacer
caso omiso de
la exigencia de
un período de
espera de 18
meses antes de
presentar una
demanda en
virtud del TBI.
TBI Argentina-Alemania
1993. Solicita
aplicar la CNFM,
con el fin de hacer caso omiso
de la exigencia
de un período
de espera de 18
meses antes de
presentar una
demanda en
virtud del TBI.

Desafíos Jurídicos

TBI España-Chile 1991
no incluía ese
requisito (18
meses de espera) y permitió
que un inversor
optar por el arbitraje internacional después
de seis meses.

El tribunal tuvo en cuenta los amplios términos de la cláusula NMF, que se aplica “en
todas las materias reguladas por el presente Acuerdo” aplicando “el principio ejusdem
generis, a partir del laudo Ambiatelos.”

TBI Chile-Argentina 1991.
No incluía ese
requisito (18
meses de espera) y permitió
que un inversor
optar por el arbitraje internacional después
de seis meses.

El tribunal declaró que la solución de diferencias “es parte de la protección ofrecida
por el Tratado. Parte del tratamiento de los
inversores y las inversiones extranjeras y
de las ventajas accesibles a través de una
cláusula NMF”.

Fuente: elaboración propia con datos de los diversos laudos arbitrales consultados.

Del mismo modo se comparan, otras tres resoluciones que han sido negativas en cuanto
a la aplicación de la CNFM para obtener beneficios en derechos adjetivos:

Paola Stephania Muñiz Lupian

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Figura 2. Laudos negativos a la CNMF para generar beneficios en derechos adjetivos.
Laudo

Tratado Base

Tratado referencia

TBI Italia-Jordania 1999, el

Resolución

TBI Jordania–USA
1997; y TBI Jordania–
dejar sin efecto la cláusula
Reino Unido 1979.
de arreglo de diferencias
Los cuales permitían
estipuladas en el contrato de
llevar ante el CIADI
concesión, que no contemplatodo diferendo relaba el arbitraje del CIADI.
tivo a un contrato de
construcción.

Las partes del TBI de base
habían manifestado expresamente la voluntad de someter
a los mecanismos de solución previstos en el contrato
todos los litigios originados
por la ejecución de estos
(Lex specialis derogat legem
generalem).
El Tribunal concluye entonces, que la CNMF no cubría
las disposiciones relativas al
arreglo de las controversias.

Plarna vs
Bulgaria
2008.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes
Washington,
D.C., 2008)

TBI Bulgaria–Chipre 1987,
La cláusula de solución de
controversias permitía el
acceso solo a un arbitraje
ad-hoc según el reglamento
UNCITRAL y los negocios
solucionables por esta
vía, estaban limitados a la
indemnización en caso de
expropiación juzgada ilegal
por los Tribunales del país
anfitrión.

TBI Bulgaria–
Finlandia 1999
La demandante
invocó la CNMF, para
poder acudir al CIADI,
establecido en este
BIT.

Telenor vs
Hungría 2006.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes
Washington,
D.C., 2006)

TBI Noruega–Hungría
(8 de abril de 1991)
El BIT limitaba la competencia del tribunal CIADI al contencioso de la expropiación,
de la repatriación de capitales
y a la indemnización debida
en caso de destrucción de la
inversión por guerra, revolución o eventos análogos.

Diversos.
Para acceder a cláusulas de solución de
controversias “más
favorables” acordadas
por Hungría a terceros
Estados.

El acuerdo debe ser claro e
inequívoco. Una CNMF en
un tratado básico no incorpora por referencia o en
su totalidad o en parte las
disposiciones de solución de
controversias establecidas en
otro tratado, a menos que la
disposición de NMF en el tratado básico no deje dudas de
que las Partes Contratantes
pretendían incorporarlos.”
El alcance de la jurisdicción
del Tribunal está limitado por el
Artículo XI a reclamos que involucran expropiación y que la
cláusula de NMF incorporada
en el Artículo IV no puede invocarse para extender la jurisdicción del Tribunal a reclamos
bajo el Artículo III.

Salini vs Jodania
2006.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes Washington, D.C.,
2006)

demandante italiano buscaba

Figura 2. Fuente: elaboración propia con datos de los diversos laudos arbitrales consultados.

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Las diferencias entre las resoluciones positivas y negativas, de acceso a la jurisdicción
mediante la CNMF, pueden resumir a tres
grandes aspectos:
1. Las primeras fueron parte del paradigma
que se aperturó a discusión a partir del
caso Ambiatelos, mismo que sentó las
bases de interpretación de la CNFM, a la
luz del principio ejusdem generis.
2. Posteriormente se realizó un estudio
más profundo respecto de la importancia de redacción de las cláusulas y la
voluntad de las partes, para una interpretación del derecho de los tratados,
mediante el articulo 31 y 32 de la Convención de Viena; cuestiones plasmadas también en los Proyectos de Artículos de la CNMF de 1978.
3. Por último, la evolución en los estudios
académicos y mayor número de demandas de arbitraje que se pretendieron
combatir a través de la CNMF, establecieron precedentes y doctrina sobre
su interpretación, llenando relativamente un vacío legal, que hasta hoy se discute, pero que ha otorgado más certezas
a las partes; a los Estados respecto de
las negociaciones en los nuevos BIT,
especificando lo que entienden por
CNMF, y estableciendo expresamente
sus alcances y excepciones; para los
inversores, esta demás, señalar que las
ventajas respecto a la posibilidad de atraer jurisdicción es extraordinaria para
resolver sus controversias de forma expedita.

4. EJEMPLOS DE CNMF, EN LA REDACCIÓN DE LOS ACUERDOS PARA
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
(APPRI´S), CELEBRADOS POR MÉXICO:
Por último, realizamos un estudio de análisis de contenido cualitativo, a través de una
muestra de tres APPRI´s celebrados por México: el primero en 1998, México-Suiza, que
a priori señalo contiene una determinación
general “all maters” de la CNMF; a diferencia
del APPRI México-Emiratos Árabes Unidos,
de 24 de enero de 2018, que es totalmente
restrictivo en cuanto a la atracción de mejores derechos adjetivos mediante la CNMF, y
del mismo modo establece otras excepciones;
asimismo el APPRI México-Hong Kong de 11
de junio de 2021, que ya no contiene propiamente dicho una CNMF, sino que solo se limita a establecer “un Trato No Discriminatorio”
no menos favorable que el que otorgue a sus
propios inversionistas “Trato Nacional” y no
menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de
cualquier Parte no Contratante “TNMF”, pero
que establece expresamente que no comprende un requisito para extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante procedimientos de resolución de controversias.
Para el presente ejercicio es necesario extraer
el contenido de dichos Acuerdos:
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la
Promoción y Protección Recíproca de
las Inversiones.
Artículo 4. Protección y Tratamiento:

Paola Stephania Muñiz Lupian

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Desafíos Jurídicos

1. A las inversiones… les será otorgado
en todo momento un trato justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad
plenas en el territorio de la otra Parte, de
conformidad con el Derecho Internacional.
2. Cada una de las Partes, otorgará un
trato “no menos favorable que el que
otorgue, en circunstancias similares, a
las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado, cualquiera que
sea más favorable para el inversionista
en cuestión.”
3. Cada una de las Partes, otorgará a
los inversionistas de la otra Parte, en
relación con la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de sus
inversiones, “trato no menos favorable
que el que otorgue, en circunstancias
similares, a sus propios inversionistas o
a inversionistas de cualquier tercer Estado”, cualquiera que sea más favorable
para el inversionista en cuestión.
APÉNDICE: Solución de Controversias
entre una Parte y un Inversionista de la
otra Parte
Artículo 4: Sometimiento de la Reclamación al Arbitraje
Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los actos
que motivan la reclamación y que el inversionista contendiente haya notificado
por escrito por lo menos con tres meses
de anticipación a la Parte contendiente
su intención de someter la reclamación
a arbitraje, el inversionista contendiente
podrá́ someter la reclamación a arbitraje
de acuerdo con:
El convenio CIADI…

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Del primer APPRI, celebrado por el Estado
Mexicano con Suiza en 1998, podemos advertir que no contiene mención expresa sobre
aplicación extensiva o limitación alguna de la
CNMF respecto del acceso a la jurisdicción,
contenida en un tercer APPRI más favorable,
por lo que en ese momento no se consideró el
alcance y naturaleza jurídica que tendría este
concepto comercial en el Derecho Internacional de las Inversiones, como hemos advertido
en el presente estudio la evolución histórica
del concepto, por lo que el Trato de Nación
más Favorecida puede ser aplicada para solicitarse un acceso a jurisdicción más favorable, en el caso específico del presente AII.
Conviene señalar que otros puntos relevantes para la determinación de los alcances e
interpretación de la CNMF, corresponden a
las interpretaciones realizadas por las mismas partes de una controversia, tanto por el
demandante como por el demandado (Claimant and Respondent); del mismo modo es
relevante la costumbre de los Estados, en
cuanto a la resolución de controversias, y los
acuerdos celebrados con posterioridad entre
los Estados Parte y en última instancia la renegociación del tratado.
Es importante tener presente la evolución de
la interpretación de la CNMF, pues como hemos analizado no se trata más de un mero
estándar presente de forma general en todos
los AII, en específico de inversión, sino de una
cláusula mutante, que puede atraer beneficios de acceso pronto a la jurisdicción, que
en principio no estuvieron contemplados por
los Estados celebrantes; el paradigma pues
ha evolucionado como parte de la actividad
intelectual de las partes al momento de redac-

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

tar sus argumentos a favor y en contra; del
aplicará a las cuestiones de procedimismo modo, al no poder preverse todas las
miento o judiciales.”
variables posibles, es que “el principio más
aceptado de interpretación de la CNMF reside El presente APPRI celebrado 23 años
en la interpretación tratado por tratado.”
después, es ejemplo latente de la evolución,
preparación y prevención, que ha tenido a
Acuerdo entre el Gobierno de los Esta- bien observar y desarrollar el Estado Mexidos Unidos Mexicanos y el Gobierno de cano, en la celebración de los subsecuentes
los Emiratos Árabes Unidos para la Pro- tratados de inversión, evitando crear ventanas
moción y Protección Recíproca de Inver- de jurisdicción temprana, sujetando a lo essiones.
trictamente pactado, aunque existan mejores
Artículo 3: Trato Nacional y Trato de la condiciones a un tercer Estado. Por lo que,
Nación Más Favorecida.
termina estableciendo una excepción expresa
1. Cada Parte Contratante otorgará y cerrada “el trato de la nación más favorecia los inversionistas de la otra Parte da no se aplicará a las cuestiones de procediContratante y a sus inversiones “un miento o judiciales.”
trato no menos favorable que el que
otorgue, en circunstancias similares,
Acuerdo entre el Gobierno de los Esa sus propios inversionistas y a las
tados Unidos Mexicanos y el Gobierno
inversiones de sus propios inversiode la Región Administrativa Especial de
nistas en lo referente a la adminisHong Kong de la República Popular Chitración, mantenimiento, uso, goce o
na para la Promoción y Protección Recídisposición de las inversiones.”
proca de Inversiones.
2. Cada Parte Contratante otorgará
Artículo 4: Trato No Discriminatorio.
a los inversionistas de la otra Parte
1. Cada Parte Contratante otorgará
Contratante y a sus inversiones, un
a los inversionistas de la otra Parte
trato no menos favorable que el que
Contratante y a sus inversiones “un
otorgue, en circunstancias similares,
trato no menos favorable que el que
a los inversionistas y a las inversiones
otorgue, en circunstancias similares,
de inversionistas de cualquier tercer
a sus propios inversionistas y a las
Estado en lo referente a la adminisinversiones de sus propios inversiotración, mantenimiento, uso, goce o
nistas” en lo referente a la adminisdisposición de las inversiones.
tración, mantenimiento, uso, goce o
3. Para mayor certeza, sin perjuicio de
disposición de las inversiones.
cualquier otro Acuerdo Bilateral de
2. Cada Parte Contratante otorgará
Inversiones que las Partes Contraa los inversionistas de la otra Parte
tantes hayan firmado con otros EstaContratante y a sus inversiones “un
dos antes o después de la entrada en
trato no menos favorable que el que
vigor del presente Acuerdo, “el trato
otorgue, en circunstancias similares,
de la nación más favorecida no se
a los inversionistas de cualquier ParPaola Stephania Muñiz Lupian

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Desafíos Jurídicos

te no Contratante y a las inversiones
de inversionistas de cualquier Parte
no Contratante” en lo referente a la
administración, mantenimiento, uso,
goce o disposición de las inversiones.
3. Para mayor certeza, la obligación en
este Artículo “no abarca un requisito para extender a los inversionistas
de la otra Parte Contratante procedimientos de resolución de controversias” …
Contempla tanto el Trato Nacional y el Trato
de Nación más Favorecida, pero los simplifica
en un “Trato No Discriminatorio”, y si restringe
el acceso a derechos adjetivos más favorables; pues la no discriminación: “no abarca un
requisito para extender a los inversionistas de
la otra Parte Contratante procedimientos de
resolución de controversias”.
Desde la asimilación de la Trato de Nación más
Favorecida al Trato Nacional, y al Trato con
terceros Estados, para la no discriminación.
Resalta también una limitación “respecto a las
circunstancias similares” y la materia de ese
análisis, dejando en lo especifico como materia de la aplicación de la CNMF, en el presente APPRI, exclusivamente para derechos
sustantivos, respecto a la administración,
mantenimiento, uso, goce o disposición de las
inversiones.
El presente ejercicio nos permite dimensionar
la intrincada conexión entre los tratados internacionales celebrados por México, es decir, la
posible interacción 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 31 países o regiones ad-

desafiosjuridicos.uanl.mx

ministrativas y 9 acuerdos de alcance limitado
(Acuerdos de Complementación Económica y
Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de
la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI); y los 14 Tratados de Libre Comercio
(TLC),con 50 países (Secretaria de Relaciones exteriores, 2023); además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo
de Cooperación Económica Asia-Pacífico
(APEC), la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI;
en este gran volumen donde puede aplicarse
de formas diversa la CNMF, que deberá ser
establecida texto por texto de lo AII; sin dejar de mencionar los tratados referencia, que
los mexicanos, en calidad de inversores, podríamos invocar como un trato más favorable
que otro tercero, diversos a los celebrados
con los estados partes, para la resolución de
las controversias de arbitraje en el extranjero
con ventaja en jurisdicción de los mexicanos
inversionistas.

5. CONCLUSIONES:
El estudio del alcance de los derechos adjetivos mediante la CNMF, en el Derecho Internacional de las Inversiones, no es un tema nuevo,
mucho menos acabado respecto de su interpretación y aplicación, pues al tomarse el concepto del Derecho Internacional Comercial,
fue extrapolado sin tener los mismos efectos;
en ese sentido la búsqueda de interpretación
conforme y principios de aplicación, data desde el mismo momento en que se celebró el
primer BIT a finales de 1950; posteriormente
el histórico caso Ambiatelos de 1956; y los trabajos de la Comisión de Derecho Internacion-

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

al, que culminaron con el documento “Proyectos de los Artículos de la CNMF, de 1978”.

pueden ser significativamente mayores dependiendo de la firma de abogados que representa al inversionista estatal o extranjero, sin
En la actualidad los criterios sobre la CNMF contar las cantidades que resulten por daños
apuntan inequívocamente a la importancia de en la resolución del laudo arbitral, que pueden
la redacción e interpretación de esta, tratado afectar gravemente a la administración y funpor tratado.
ciones públicas del Estado parte.
Solo pocos autores opinan lo contrario, respecto de una interpretación homogénea aplicable para todos los Tratados de Inversión, lo
que traería consigo no una unificación sino un
caos, pues se dejaría de lado la voluntad de
las partes en ejercicio de su soberanía y se
establecerían menores o mayores beneficios
sin que estuviera en su poder la decisión misma, afectando la independencia en la toma
de decisiones de políticas necesarias para un
país.

Por lo que, atendiendo a los Estados, que son
las partes que negocian y celebran la creación
de los Tratado de Inversión y los Tratados
de Libre Comercio, en libertad de su soberanía, mediante la voluntad de las partes celebrantes, serán estos mismos, quienes tienen
en sus manos el futuro de las presentes y
futuras controversias sobre alcance de derechos adjetivos mediante la CNMF.

Pues como se advierte del último APPRI celebrado por México en junio del año 2021,
Del mismo modo, otros autores apuntan a la México-Hong Kong, la tendencia es a imponer
creación de un organismo de apelación que mayores restricciones reciprocas entre los Espueda reconsiderar las decisiones arbitrales, tados respecto de la CNMF en la atracción de
tal como la OMC lleva a cabo la apelación de derechos adjetivos, dejando su aplicación exlas controversias comerciales, donde si ex- clusivamente a derechos subjetivos y a cieriste unificación de criterios; pero de nuevo se tas materias.
dejaría de lado la naturaleza de la inversión,
que no forma parte del derecho internacional 5. TRABAJOS CITADOS:
consuetudinario, sino que se obliga a lo particularmente pactado y cuyo incumplimiento, Batinfort, S. and Heath, J. B. (2018). The New Debate on
o discriminación injustificada de aplicación de
the Interpretation of MFN Clauses in Investment Treapolíticas públicas en contra de una inversión
ties: Putting the Brakes on Multilateralization (December
determinada tiene consecuencias alarmantes,
31, 2017). 111 American Journal of International Law 873
tales como las reclamaciones y posteriores
Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3063009
juicios arbitrales inversor- Estado con costos
[Recuperado el 05 de noviembre de 2022].
iniciales para las partes demandante (Inver- García Corona, I. G. (2013). La cláusula de la nación más
sor) y demandado (Estado) que van desde 1
favorecida (CNMF o MFNC) en el derecho de las invermillón USD, que representa el piso para los arsiones. En Arbitraje de inversión: la cláusula de la nación
bitrajes del CIADI, debido a los altos costos de
más favorecida en derechos adjetivos. Instituto de Inveslos tribunales arbitrales del CIADI; y los costos
tigaciones Jurídicas de la UNAM. pp.149-213. [RecuperaPaola Stephania Muñiz Lupian

�136

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

do el 05 de noviembre de 2022]. http://ru.juridicas.unam.

2007.

mx:80/xmlui/handle/123456789/33759

cuments/ita0790.pdf [Recuperado el 06 de noviembre de

Herrera Ramírez, V. (2009). Efectos sorpresivos de la cláusula

https://www.italaw.com/sites/default/files/case-do-

2022].

de la nación más favorecida (CNMF) en materia de inver-

International Centre for Settlement of Investment Disputes

siones extranjeras. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas,

Washington, D.C. (2006) Award in the Proceeding Salini

9(16), 41-56. http://www.scielo.org.co/scielo.php?scrip-

Costruttori S.P.A. and Italstrade S.P.A. (Claimants) and

t=sci_arttext&amp;pid=S1657-89532009000100004&amp;ln-

the Hashemite Kingdom of Jordan (Respondent) (ICSID

g=en&amp;tlng=es. [Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Case No. ARB/02/13), January 31, 2006. https://www.

Riquelme, C. (2018). Consolidando la política de inversiones

italaw.com/sites/default/files/case-documents/ita0737.pdf

por medio de la Cláusula de Nación más Favorecida en los

[Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Tratados Internacionales de Inversión. Estudios Interna-

International Centre for Settlement of Investment Disputes

cionales, 50(189), 121–148. https://doi.org/10.5354/0719-

Washington, D.C. (2008) Award in the Proceeding Plarna

3769.2018.49063 [Recuperado el 06 de noviembre de

Consortium Limited v. Republic of Bulgaria (ICSID Case

2022].

No. ARB/03/24), August 27, 2008. https://www.italaw.com/

Schill, S. (2017). MFN Clauses as Bilateral Commitments to
Multilateralism: A Reply to Simon Batifort and J. Benton

sites/default/files/case-documents/ita0671.pdf [Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Heath. American Journal of International Law, 111(4), 914-

International Centre for Settlement of Investment Disputes

935. Doi: 10.1017/ajil.2017.94 [Recuperado el 05 de no-

Washington, D.C. (2006) Award in the Telenor Mobile

viembre de 2022].

Communications A.S. (Claimant) and The Republic of

Thulasidhass, PR. (2015) Most-Favoured Nation Treatment

Hungary (Respondent) (ICSlD Case No. ARB/04/15),

in International Investment Law: Ascertaining the Limits

September 13, 2006. https://www.italaw.com/sites/default/

through Interpretative Principles. Amsterdam Law Forum,

files/case-documents/ita0858.pdf [Recuperado el 06 de

[S.l.], v. 7, n. 1, p. 3-24, July. ISSN 1876-8156. &lt; https://

noviembre de 2022].

amsterdamlawforum.org/articles/10.37974/ALF.272/ga-

United Nations (2006) Reports of International Arbitral Awards.

lley/401/download/. &gt; [Recuperado el 05 de noviembre de

The Ambatielos Claim (Greece, United Kingdom of Great

2022].

Britain and Northern Ireland) 6 March 1956, volume XII pp.
83-153. http://legal.un.org/riaa/cases/vol_XII/83-153_Am-

Laudos Arbitrales inversor-Estado:
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Washington, D.C. (2000) en el procedimiento

batielos.pdf [Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Organismos Internacionales e instrumentos Internacionales:

entre Emilio Agustín Maffezini (demandante) y el Reino
de España (demandado). Laudo, caso no. arb/97/7, 13

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa-

de noviembre 2000. https://www.italaw.com/sites/default/

rrollo (UNCTAD) (2022) Informe sobre las inversiones del

files/case-documents/ita0482.pdf [Recuperado el 06 de

mundo 2021. [Recuperado el 6 noviembre 2022]

noviembre de 2022].
International Centre for Settlement of Investment Disputes

https://unctad.org/system/files/official-document/wir2022_
overview_es.pdf

Washington, D.C. (2007) Award in the Proceeding Be-

OECD (2019), OECD Codes of Liberalisation: User’s Guide,

tween Siemens A.G. (Claimant) and The Argentine Repu-

www.oecd.org/investment/codes.htm. [Recuperado el 6

blic (Respondent) ICSID Case No. ARB/02/8, February 6,

noviembre 2022]

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

�137

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Organización Mundial Del Comercio (2023). Los principios
del sistema de comercio. [Recuperado el 27 de enero de
2023].

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/

tif_s/fact2_s.htm

cha=20/08/1998#gsc.tab=0
Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República
(2018) Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

Organización Mundial Del Comercio (1947) Acuerdo General

de los Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Pro-

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) https://

tección Recíproca de Inversiones, hecho en la ciudad de

www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.ht-

Dubái, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis. DOF:

m#articleI [Recuperado el 05 de noviembre de 2022].

24/01/2018 [Recuperado el 05 de noviembre de 2022].

Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional (2015)
Anuario de la Comisión de Derecho Internacional – Grupo

h t t p s : / / w w w. d o f . g o b . m x / n o t a _ d e t a l l e . p h p ? c o d i go=5511240&amp;fecha=24/01/2018#gsc.tab=0

de Estudio sobre la cláusula de la nación más favorecida

(Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República,

Informe final. Vol. II, Parte 2, pp 97-125. United Nation

2021) Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Go-

i-Library. Fecha de la publicación: diciembre 2020. DOI:

bierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

https://doi.org/10.18356/9789210475587c015 [Recupera-

de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de

do el 05 de noviembre de 2022].

la República Popular China para la Promoción y Protec-

Naciones Unidas (1969) Convención de Viena sobre el de-

ción Recíproca de Inversiones, hecho en Davos, Suiza,

recho de los tratados, 23 de mayo de 1969, disponible

el veintitrés de enero de dos mil veinte. DOF: 11/06/2021

en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5bd-

[Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

791df4.html [Recuperado el 6 noviembre 2022]

h t t p s : / / w w w. d o f . g o b . m x / n o t a _ d e t a l l e . p h p ? c o d i -

Secretaria de Relaciones exteriores (2023) Comercio Exte-

go=5620947&amp;fecha=11/06/2021#gsc.tab=0

rior, Países con Tratados y Acuerdos firmados con México. [Recuperado el 27 de enero 2023]
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico?state=published
United Nations, International Law Commission (1978) Final
Draft Articles on Most Favored Nation Clauses, 30 session. [Recuperado el 05 de noviembre de 2022].
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/commentaries/1_3_1978.pdf

APPRI´S celebrados por México:
Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República
(1998) Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para
la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
DOF: 20/08/1998 [Recuperado el 05 de noviembre de
2022].
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4890507&amp;fePaola Stephania Muñiz Lupian

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Napoleón Narváez Treviño (Universidad Autónoma de Nuevo León)
El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin expresión
de causa a la luz de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al conocer del juicio de amparo
directo 12/2021 pp. 140-151. Fecha de publicación en línea: 31 de
enero de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
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El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin
expresión de causa a la luz de lo resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
conocer del juicio de amparo directo 12/2021.

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Napoleón Narváez Treviño*

* Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen. Con motivo de un juicio de divorcio sin expresión de causa en el cual una de las
partes contaba con discapacidad se resolvió que no bastaba la libre expresión de la voluntad
para resolver sobre la disolución del vínculo matrimonial. Por el contrario, se requería de la implementación de distintas medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de aquélla.
Al final, un caso de excepción sobre la regla general en cuanto a que en esa clase de juicios
basta la voluntad de uno de los cónyuges para obtener sentencia estimatoria y las consecuencias de tal disolución en todos sus términos.
Palabras clave: Libre desarrollo de la personalidad. Divorcio sin expresión de causa. Protección a la Familia. Debido proceso. Perspectiva de género. Discapacidad.

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I. INTRODUCCIÓN
Acorde con el contenido del artículo 267 del
Código Civil para el Estado de Nuevo León
para la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite, sin
necesidad de que exprese motivo o acompañe prueba alguna.

Resulta de ese modo porque en tales casos
no sólo es un derecho fundamental el que pudiere estar inmerso, también podrían estar inmiscuidos otros con los cuales podría haber
una interdependencia o bien cuando ello no
resulte posible un desplazamiento.

Al final, lo importante es resaltar que las normas se encargan de regular ciertas hipótesis,
En este sistema, no importa la oposición que pero desde una concepción abstracta, la cual
en un momento dado pudiera externar el otro mutará, pero en función de las características
consorte.
de cada escenario jurídico y deberá ser éste
el que condicione o module la aplicación de
Ahora, es cierto que tal postura es acorde con el tales normas a fin de no trastocar los derederecho inherente al libre desarrollo de la per- chos fundamentales que pudieren asistirles a
sonalidad, así como también que pudiere tener las partes dentro de un juicio como el de dicomo fin evitar conflictos al interior de la familia vorcio.
pues pensar lo contrario implicaría obligar a los
consortes a permanecer unidos cuando ya no Uno de los casos sobre los que sin duda pues posible la vida en común. Sin embargo, tam- diera ejemplificarse lo descrito es precisabién lo es que no debe quedar exenta de ser mente el que resulta objeto de análisis en el
objeto de injerencia por parte del Estado.
presente artículo.
Cabe aclarar que esa injerencia no debe ser
en función de la voluntad inherente a la persona.

Para ello, será imprescindible conocer sus antecedentes, así como la deliberación de éstos
y finalmente, la decisión.

Lo anterior, porque el Estado no puede coaccionarla para que mantenga una vida en común con quien ya no lo desea.

Todo lo anterior, a su vez, permitirá externar
una serie de reflexiones a manera de contribución sobre la interdependencia de los derechos fundamentales presentes tanto en la
unión matrimonial, como en la disolución de
ésta.

Por el contrario, la injerencia de la que se habla debe ser respecto de las consecuencias a
las que puede haber lugar precisamente con
motivo de tal disolución.
Esto es, sobre aquellas vinculadas con los hijos o el haber conyugal, pero también con la
propia condición y el proyecto de vida de los
consortes.

II. ANTECEDENTES
Se promovió juicio de divorcio sin expresión
de causa en el que como hecho se expresó
el deseo de no continuar con la unión matrimonial.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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La demanda se radicó y se ordenó emplazar
a la demandada y una familiar de ella compareció dentro de juicio a manifestar que se
encontraba imposibilitada para manifestar lo
conducente respecto de la solicitud de divorcio dado que producto de un trastorno psiquiátrico quedó privada para actuar por sí misma.

en el cual refirió que si bien en apariencia la
sentencia reclamada favorecía a su representada lo cierto es que debían haberse atendido
los derechos fundamentales de ésta inherentes tanto a su condición, como al acceso a la
jurisdicción al, entre otras cosas, tenerse por
convalidado el emplazamiento al juicio.

Con motivo de tales manifestaciones se giraron oficios a determinado Instituto de salud
pública para que informara si la demandada
gozaba de servicio médico y si contaba con
algún reporte sobre la incapacidad indicada.

El Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción, la cual fue aceptada y con motivo de ello, radicó el juicio de
amparo directo dentro de la Primera Sala para
la elaboración del proyecto correspondiente.

El Instituto de salud pública informó sobre la
condición de salud de la demanda y con base
en ello el juez consideró sobreseer el juicio de
divorcio.

III. DELIBERACIÓN

En primer término y previo al análisis del caso,
la Sala consideró necesario hacer referencia
Básicamente al señalar que al estar impedida a ciertos tópicos tales como el derecho al lila demandada para ejercer el derecho de au- bre desarrollo de la personalidad; el divorcio
diencia tal evento se traducía en una causa sin expresión de causa; el derecho de protecmanifiesta e indudable para dictar sentencia. ción a la familia en el divorcio sin expresión
de causa; el debido proceso en el divorcio sin
En contra de esa determinación el actor pro- expresión de causa; el divorcio sin expresión
movió juicio de amparo directo en el cual re- de causa y la obligación de juzgar con persfirió que incluso, además de que la supuesta pectiva de género; la obligación de juzgar con
incapacidad de la demanda debía haber sido perspectiva de discapacidad; y, la discapacideclarada por sentencia ejecutoriada para que dad.
surtiera efecto en el procedimiento, en autos
no había prueba suficiente que la corroborara. En cuanto al derecho al libre desarrollo de la
personalidad, destacó que las personas adeLa demanda de amparo fue radicada y al ad- más de tener derecho a la vida, también les
vertirse indicios sobre la discapacidad de la asiste el de ejercerlo en libertad, ser autónotercera interesada se solicitó la designación mas y desarrollar el proyecto que desean en
de asesor que la representara.
función de su vocación, aptitudes, potencialidades y aspiraciones. Proyecto de vida que
Una vez que quedó maternizada la desig- debe ser respetado y estar libre de injerencias
nación del representante éste compareció a arbitrarias.
promover juicio de amparo directo adhesivo
Napoleón Narváez Treviño

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Por su parte, en cuanto al derecho al libre
desarrollo de la personalidad y el divorcio sin
expresión de causa, puntualizó que comprende el derecho tanto de contraer o no matrimonio, como de permanecer o no, dentro de esa
unión.
A su vez, respecto al derecho de protección a
la familia en el divorcio sin expresión de causa, destacó el mandato contenido en el artículo 4° de la Constitución Federal, en cuanto
a que la ley debe proteger la organización y
desarrollo de la familia, así como en los numerales 17, apartado 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 23 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales
de igual manera se ordena que la familia sea
protegida tanto por la sociedad, como por el
Estado.
En este apartado aclaró que el derecho de
protección a la familia no impide la disolución
del vínculo matrimonial, dado que el objeto de
este no es preservar tal institución, sino proteger a la familia misma.
Por otro lado, en cuanto al debido proceso en
el divorcio sin expresión de causa señaló que
en función del libre desarrollo de la personalidad el deseo de que se disuelva el vínculo
matrimonial no puede estar sujeto a oposición
alguna, esto es, a que éste o no conforme el
cónyuge que no lo solicitó, pero sin que ello
implique que no se le permita comparecer a
juicio pues existen consecuencias sobre las
cuales se le debe permitir ejercer los derechos que le asistan.

Dentro del debido proceso, también subrayó
la necesidad de juzgar con perspectiva tanto
de género, como de discapacidad.
En cuanto a la primera, destacó que emana
de lo dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal y 2,
6 y 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en el artículo 16, de
la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación en contra de la
Mujer.
Bajo esa lógica, relató que todas las autoridades en sus respectivos ámbitos competenciales tienen la obligación de examinar las
posibles desventajas ocasionadas por estereotipos culturales o bien que expresamente
den cuenta de denuncias por violencia de género en cualquiera de sus modalidades y al
identificarlas, buscar un equilibrio que permita
a la parte vulnerada ejercer plenamente los
derechos que la asistan.
A Igual conclusión llegó sobre las personas
con discapacidad, pues al ser evidente que
debido a ello pueden ser objeto de múltiples
formas de discriminación también debe asegurarse que gocen de los derechos fundamentales que les asistan en condiciones de
igualdad con el resto de la población.
Finalmente, en cuanto a la discapacidad resaltó el deber de tratar a la persona como a
cualquier otra, así como el de inclusión y sobre todo que es sujeta de derechos, además
de contar con personalidad y capacidad jurídica.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Aquí consideró oportuno distinguir entre capacidad jurídica y mental al precisar que la
primera consiste en ser titular de derechos y
obligaciones, como en la capacidad de ejercer
tales derechos y obligaciones, mientras que la
mental que se vincula a la aptitud de una persona para adoptar decisiones pero que, naturalmente, varía de una persona a otra.
De ese modo, aseveró que el hecho que una
persona tenga una discapacidad no debe ser
motivo para negarle la capacidad jurídica ni
derecho alguno.
También, consideró necesario mencionar que
al estar inmersa en el contradictorio una persona mayor de edad, con una discapacidad
intelectual por procesos mentales deficientes,
debía suplirse la deficiencia de la queja acorde con lo dispuesto por el artículo 79 fracción
II, de la Ley de Amparo.
De igual manera, acotó que se estaba en un
caso en el que se promovió una demanda de
amparo principal y otra adhesiva, razón por la
cual el estudio de ambas se haría de manera
integral.
Bajo ese orden de ideas, recordó que la decisión del juzgador en cuanto a sobreseer el
juicio de divorcio debía ser sometida a un escrutinio en función del libre desarrollo de la
personalidad, pero sin dejar de atender los
derechos de la demandada como una persona con discapacidad.
Hecho lo anterior, estableció que si bien con
tal decisión no se había respetado el derecho
al libre desarrollo de la personalidad, tampoco
los de la demandada.

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Estimó de esa manera porque el derecho al
libre desarrollo de la personalidad comprende
el derecho de la persona a contraer matrimonio o no hacerlo, al igual que el de mantener o
no, esa unión, razón por la cual bastaba que
uno de los cónyuges solicitara el divorcio.
Sin embargo, añadió que de sostener lo
anterior entonces la pregunta sería ¿qué
trascendencia tiene que el otro consorte
comparezca o no al juicio, si finalmente sea
cual sea su alegato, el divorcio debe proceder?
La trascendencia, resaltó que es relevante
porque dentro del juicio de divorcio sin expresión de causa no sólo se ventila la disolución
del vínculo matrimonial, también las consecuencias inherentes a tal disolución del matrimonio.
Por ello, estableció que ese tipo de juicios deben verse a través de dos enfoques.
El primero, determinante para la procedencia
del divorcio, en cuanto a que no resulta relevante oposición alguna y en cuanto al segundo que la disolución del vínculo matrimonial
siempre traerá consecuencias y no sólo respecto de los propios consortes.
Por ende, consideró a pesar de que para el
divorcio basta la manifestación de voluntad
de quien lo solicita, sin que al respecto valga
oposición alguna, ello no implica soslayar las
formalidades esenciales del procedimiento,
entre las que destaca la garantía de audiencia.
Máxime que acorde con lo dispuesto en el
artículo 1109 del Código de Procedimientos

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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Civiles para el Estado de Nuevo León, la demandada también puede presentar alguna
propuesta de divorcio y a que de lo dispuesto
en el diverso artículo 1114 y 117 de la legislación procesal civil en consulta le juez debe
informar sobre las consecuencias del divorcio
y exhortar a las partes para que las resuelvan.
Al final, situaciones que evidencian la necesidad de que en el juicio de divorcio sin expresión de causa se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento, al igual que
se respeten los derechos fundamentales que
pudieran asistirles a las partes.
En el caso, destacó que habían sido evidentes distintas violaciones a esas formalidades
y derechos fundamentales de las partes dado
que el emplazamiento a juicio se verificó con
un familiar de la demandada quien comunicó
sobre su condición de salud, de modo que esa
diligencia debía haber sido objeto de examen
para concluir sobre la legalidad o ilegalidad de
ésta debido precisamente a lo sucedido.
Para efecto de lo anterior, formuló las siguientes preguntas: ¿el emplazamiento efectuado
en el juicio puede tenerse por válido, cuando
ni siquiera se tiene la certeza de que la parte
demandada haya adquirido conocimiento del
mismo? y de ser el caso, ¿de qué manera
puede emplazarse a la demandada, para que
adquiera conocimiento del juicio y se escuche
su parecer?
Tales preguntas estimó que debieron de haber
sido respondidas en el procedimiento previo
a la decisión dictada en éste y ello con perspectiva de discapacidad, a efecto de garantizar que la demandada gozara del derecho de

comparecer en el juicio y sobre todo en condiciones de igualdad real y efectiva.
En suma, que se debieron atender las necesidades específicas de la demandada, sin que
hubiere sido así dado que en contravención al
artículo 12 de la Convención sobre Derechos
de las Personas con Discapacidad, decretó el
sobreseimiento en el juicio de divorcio, a pesar de que las personas con discapacidad son
sujetos de derechos y que, por ende, gozan
tanto personalidad, como capacidad jurídica.
En ese orden de ideas, la Sala estimó que se
debía determinar ¿cuál debió ser el proceder
de la autoridad, a efecto de respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad del
actor, sin transgredir los derechos que como
persona con discapacidad tiene la demandada? para de esa manera, poder dar respuesta
a las interrogantes previamente planteadas.
Para lo anterior, consideró necesario enfatizar que los juicios de interdicción resultan
inconstitucionales, en tanto que se basan en
un modelo rehabilitador o médico que resulta
contrario al modelo social, el cual pugna con
que la causa que genera la discapacidad es el
contexto en que la persona se desenvuelve.
También porque con base en una deficiencia,
niegan la capacidad jurídica de las personas
que se pretenden declarar incapaces, pues al
prever la figura de un tutor, se permite la sustitución de la voluntad. Lo cual, niega o permite
limitar la capacidad jurídica de tales personas
y, por ende, vulnera el derecho de igual reconocimiento como persona ante la ley, de
manera que en el caso no era necesario se
ventilara un juicio de esa naturaleza.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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En cambio, lo que sí era necesario era que
se resolviera el divorcio con perspectiva de
discapacidad. Máxime cuando esa condición
quedó corroborada en autos.
Bajo tal perspectiva, indicó que el emplazamiento a juicio no podía subsistir, ante la falta
de certeza de que la demandada conoció del
juicio y que en consecuencia se debió reponer el procedimiento para que con base en el
artículo 13 de la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacidad, se hicieran los ajustes al procedimiento a fin de que
la demandada pudiera acceder y ejercer los
derechos fundamentales que le son propios.
Tales ajustes, como el nombrar expertos sobre la detección y atención de las personas
con discapacidad para tener la certeza de que
si bien pudiere haber algún deterioro físico y
éste le impida a la interesada comunicarse, no
así expresar su sentir o su voluntad.
En suma, que el juez, como ajuste al procedimiento debió auxiliarse de expertos, verbigracia, psicólogos, pedagogos y/o terapeutas
y especialistas en comunicación humana, a
efecto de que éstos establecieran cuál es la
manera más adecuada de entablar una comunicación con la demandada dentro de un entrevista desarrollada en un ambiente de confianza y tranquilidad, de manera preferente,
en el lugar en que ésta habita que permita saber cuáles son sus deseos y de igual manera
se le brinde apoyo, se le designe un defensor
e incluso la oportunidad de también ser asistida por su familiar.
Aunado a lo anterior y teniendo en consideración la condición de la demandada y el que

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con la petición del actor sea suficiente para la
disolución del vínculo matrimonial con lo cual
perderá la afiliación que tiene con un Instituto
de seguridad social, estableció que se debió
girar oficio al Consejo para las Personas con
Discapacidad, a efecto de que éste disponga
lo necesario para asegurar que se le brinden
servicios públicos para la atención de su salud
y rehabilitación integral, así como los servicios
sociales de atención y tratamiento psicológico
que requieran tanto ella como sus familiares.
Por último, se consideró importante recordar
al juzgador que estaba obligado a juzgar con
perspectiva de género, pero sobre todo que
debió analizar si la demandada se encontraba
en una situación de vulnerabilidad y de violencia patrimonial y económica, para que, de
ser el caso, dictara las medidas necesarias
para proteger la integridad y bienestar de la
demandada.

IV. DECISIÓN
La Sala consideró conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto
de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su
lugar emitiera otra, en la que al partir de que
la demandada es una persona con discapacidad, el asunto lo analizara con perspectiva
de discapacidad, lo cual le permitiría hacer los
siguientes ajustes al procedimiento:
Dejar insubsistente el emplazamiento y antes
de ordenar un nuevo, solicitar el apoyo de expertos en la materia, a efecto de que éstos
establezcan cuál es la manera más adecuada
de entablar una comunicación con la demandada.

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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Una comunicación en la que al menos pueda
expresar su sentir o su voluntad, en el entendido de que podría darse el caso de que sea
ella quien pueda manifestar la manera más
adecuada de comunicación o las personas
con quien convive cotidianamente y hecho lo
cual, tales expertos lo hagan del conocimiento
del juzgador, para que éste nuevamente ordene la realización del emplazamiento, en términos claros y sencillos.
Hecho lo anterior, a efecto de que la demandada pueda estar en condiciones de expresar
su voluntad, se le designe un defensor que
le brindase asesoría y patrocinio jurídico gratuito, en el entendido de que esa asesoría,
también debe apoyarse de los expertos encargados de lograr una comunicación con la
demandada, para que al partir de ello pueda
tener un conocimiento más efectivo e integral
de la demanda instaurada en su contra y en
especial, de las consecuencias jurídicas inherentes al divorcio, así como de los derechos
que le derivan, para que al ejercer su capacidad jurídica, esté en condiciones de contestarla, respetando su voluntad como persona
con discapacidad, sin sustituirse a ella. Defensor que, además, debe asistirla en todas las
diligencias y actuaciones judiciales.
Asimismo para que gire oficio a la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad, para que designe un procurador
que vigile que realmente esté asesorando a
la demandada, a la vez de que la escuche y
respete su voluntad.
Requerir al familiar de la demandada, para
que, si así lo desea, también sea nombrado
como salvaguardia, a efecto de que la acom-

pañe en tales diligencias y verifique que los
apoyos designados respeten su voluntad y
preferencias.
Hecho lo anterior, deberá pronunciarse sobre
la disolución del vínculo matrimonial y continuar con la tramitación del juicio con el apoyo
de los expertos en la materia, en el entendido
de que, si la demandada se niega a asistir al
juzgado, es el juzgado quien tendrá que acercarse a ella, de tal suerte que, de ser el caso,
se tendrán que implementar las medidas que
resulten necesarias, para que las audiencias
sean desahogas en el domicilio de la demandada.
Lo anterior en el entendido de que tales medidas son enunciativas, más no limitativas, por
lo que el juzgador podrá hacer los ajustes que
estime necesarios al procedimiento, así como
nombrar los apoyos y salvaguardias que estime pertinentes.
Atento a los lineamientos establecidos en la
ejecutoria gire oficio al Consejo para las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo
León, a efecto de que éste disponga lo necesario para asegurar que se brinden a la demandada servicios públicos para la atención
de su salud y rehabilitación integral, así como
los servicios sociales de atención y tratamiento psicológico que requieran, tanto ella como
sus familiares.
Advertir la situación de vulnerabilidad y de
violencia patrimonial y económica en que se
encuentra la demandada por parte del actor y
al tener en cuenta que el Código Civil para el
Estado de Nuevo León, en caso de violencia
familiar, autoriza a dictar diversas órdenes de

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protección, dicte las que estimara convenientes; en especial aquellas que se vinculan con
sus necesidades básicas.
Juzgar el caso con perspectiva de género y
para que, al resolver las cuestiones jurídicas
inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, tenga presente que en el caso opera
la suplencia de la queja, tanto en los planteamientos de hecho como de derecho, en donde
se deberá velar por el interés de la demandada, ya que se trata de una persona con discapacidad.

V. REFLEXIONES
Antes de emitir algunas reflexiones en cuanto
al tema en análisis conviene recordar que la
sentencia es la única versión oficial sobre lo
ahí tratado.
De igual manera que dentro del ámbito jurisdiccional la aplicación de las normas reviste
un papel importante en tanto que a través del
proceso de individualización se da solución al
caso.
En ese orden de ideas, el punto cumbre de
un procedimiento es su resolución, en ésta, se
logra la individualización de la norma.
Dicha tarea, es creativa y no mecánica. Se
sostiene lo anterior porque dentro de esa actividad el juzgador debe forjar su criterio con
base en la disposición o conjunto de éstas
que considera resultan aplicables o bien de la
interpretación.
En palabras de Gustavo Zagrebelsky (Zagrebelsky, 2016) los escenarios jurídicos son el

Desafíos Jurídicos

motor que impulsan al intérprete y marcan la
dirección.
De ese modo, a partir del caso se acude al
derecho para interrogarlo y obtener de él una
respuesta.
En los casos de divorcio como el analizado es
evidente la participación de distintos derechos
fundamentales entre los cuales destaca el inherente al libre desarrollo de la personalidad
que es el que se privilegia con el contenido del
artículo 267 del Código Civil para el Estado de
Nuevo León.
Sin embargo, la individualización del derecho
fundamental en cuestión no está exento de
colisionar con otro u otros derechos de igual
jerarquía dentro del contradictorio, tal es el
caso de los inherentes a las personas con capacidades diferentes que las colocan en situación de vulnerabilidad.
Cuando ello acontece se está en cuanto a lo
conceptualizado por Ronald Dworkin (Dworkin, 2005) frente a la teoría de los casos difíciles, pues ese litigio ya no se puede subsumir
claramente en la norma jurídica y entonces el
juez debe decidir el caso en uno u otro sentido, pero ya no de forma automática, sino que
debe encontrar un equilibrio e incluso modular
la aplicación de tales normas para evitar trasgredir derechos fundamentales de las partes.
Para encontrarlo, existen distintas formulas.
Autores como Robert Alexy (Alexy, 1993) y
Carlos Bernal Pulido (Bernal Pulido, 2014) diferencian entre dos estadios definidos de la
interpretación jurídica: la tarea intelectual de
descubrimiento del significado de la norma y

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la labor argumentativa de justificación a través
de la formula del peso en la cual frente a una
colisión de derechos uno de ellos debe ceder
para que prevalezca el otro según el escenario jurídico en el cual se hubiere dado tal colisión.
Por su parte, Ahoron Barak (Barak, 2021) señala que habrá casos en los cuales el juzgador al emprender la tarea de individualizar las
normas podrá encontrarse frente a la disyuntiva de seleccionar entre dos o más alternativas
posibles respecto de las cuales deberá optar
por aquella que resulte proporcional al derecho que se pretende salvaguardar, tal como
sucede cuando se está frente alguna restricción constitucional.

A guisa de ejemplo tenemos el que motivó
la sentencia en análisis en el cual no sólo se
privó a la quejosa adhesiva de contar con un
juicio en el que se respetaran las garantías del
debido proceso, sino que, al decidirse sobre la
disolución del vínculo matrimonial, sin alguna
consideración previa sobre la atención médica de la que era objeto por su condición, se le
dejó en desamparo, en estado de vulnerabilidad.
Por ende, en casos como este la satisfacción
de uno de los derechos no puede ser absoluta, debe modularse para que, aún ejercido
el libre desarrollo de la personalidad, converja
y perdure con otros derechos fundamentales
sin los cuales no sea posible la salvaguarda
de la integridad de todos los involucrados.

Tanto en una como en otra, existe un derecho
fundamental que deberá ceder, sin embargo,
no debe desatenderse que habrá casos en VI. TRABAJOS CITADOS
los que no necesariamente esa deba ser la
solución. Por el contrario, será necesario inAlexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Materrelacionar los derechos que puedan estar
drid: Centro de Estudios Constitucionales.
inmersos y a cada uno de ellos asignarle un
Barak, A. (2021). Discrecionalidad Judicial. Lima: Palestra.
valor sin llegar a que sean desplazados.

Bernal Pulido, C. (2014). El Principio de Proporcionalidad y

Con base en lo expuesto, es cierto que frente
al derecho al libre desarrollo de la personalidad
podrán ceder otros como los inherentes al proyecto de vida, al no poderse obligar a los consortes a permanecer unidos cuando ese dejó
de ser su deseo, pero también lo es que habrá
otros que no pueden ser desplazados y estos
son precisamente los que tienen que ver con la
condición de los consortes, esto es, cuando las
capacidades diferentes que pudieren tener les
impiden ejercer de manera plena tanto los derechos procesales, como sustantivos, que les
asisten, sin la intervención del Estado.

los Derechos Funcamentales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Dworkin, R. (2005). El Imperio de la Justicia. Barcelona: Planeta-Agostini.
Zagrebelsky, G. (2016). El Derecho Dúctil. Madrid: Trotta.

Amparo Directo 12/2021. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nueve de
febrero de dos mil veintidós. Consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=285690..

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología
jurídica (Larry Laudan). pp. 154-159. Fecha de publicación en línea:
31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Verdad, error y proceso penal
Un ensayo sobre epistemología jurídica
(Larry Laudan)

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Edwin Horacio Gracia Elizondo*

*https://orcid.org/0000-0002-3882-0341
Escuela Federal de Formación Judicial

Hablar del razonamiento probatorio se ha vuelto tendencia entre los países hispanoamericanos, debido a que gran parte de las entidades
que conforman el continente occidental, han
migrado de un modelo procesal penal de corte inquisitivo a uno acusatorio y adversarial,
lo que implicó cambios en las diversas reglas
procesales que rigen a la prueba.
Se adoptó un esquema de valoración de prueba surgido en Francia a principios del siglo
XIX y perfeccionado por España a finales del
mismo siglo, y no me refiere a aquella que
efectúa el jurado (íntima convicción) o se encuentra preestablecida en la norma (tasada),
sino aquella que efectúa el juez bajo diversos
parámetros racionales de valoración (libre).
Otro cambio significativo en la prueba se dio
con el muy aclamado principio de presunción
de inocencia, cuyas manifestaciones, entre
otras, están dirigidas a la prueba, pues con
* Estudiante del grado de Doctor en Derecho Procesal FACDYC-UANL, Secretario de Primera Instancia en los Juzgados de
Control y Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León así como en la Dirección de Control Disciplinario, ambos Órganos del
Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Actualmente funge como Coordinador Académico del Instituto de la Judicatura en
esa Institución.

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aquel principio se estableció, a) las particularidades que una prueba debe contener para
que pueda ser incorporada a juicio (legal), b)
a quien corresponde la carga de la prueba
(parte acusadora), y c) cuál es el grado de suficiencia probatoria para condenar a una persona (más allá de toda duda razonable).
En su obra, Laudan realiza una crítica desde
un enfoque filosófico, poniendo en discusión
aquellas figuras que están lejos de acercarse
al objetivo (desde el punto de vista epistémico) del proceso, como es la averiguación, o al
menos, la aproximación a la verdad.

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ca a asuntos tales como el uso eficiente de recurso, protección de los derechos del acusado (un ejemplo es la presunción de inocencia
en su variante de estándar probatorio el cual
debe generar convicción “más allá de toda
duda razonable”1), o preservación de buenas
relaciones con otras naciones (generalmente
los diplomáticos no pueden ser condenados),
cuestiones que pese que no forman parte de
la búsqueda de la verdad, su implementación
genera obstáculos para aquélla.

Para Laudan, un sistema de justicia penal es
un motor epistémico, un dispositivo o herramienta para descubrir la verdad a partir de lo
Inicia refiriéndose al error, no como error de que a menudo comienza con una mezcla conhecho o derecho, sino como aquel que ocu- fusa de pistas e indicios.
rre cuando una persona inocente es tratada
como culpable o cuando una persona culpa- Por ello, realiza una pausa para explicar breble no es hallada como tal por el sistema. De vemente en que consiste la epistemología juforma tal que identifica dos tipos de errores: rídica, afirmando que entenderla es necesario
falso hallazgo inculpatorio y falso hallazgo ex- comprender en términos generales la episculpatorio. El primero consiste en condenar a temología aplicada, siendo ésta, el estudio
una persona inocente. El segundo, cuando el orientado a determinar si los diversos sistesistema jurídico no acierta en condenar al ver- mas de investigación que pretenden buscar la
verdad cuentan o no con un diseño apropiado
dadero delincuente.
que le permita generar creencias verdaderas
Enfoca su estudio en el common law, indican- acerca del mundo.
do que los objetivos que encauzan al sistema Refiere que la epistemología jurídica consde justicia penal de los Estados Unidos son ta de dos proyectos: uno descriptivo y otro
tres: reducción del error, distribución del error normativo. El primero, consiste en determiy valores de política pública no-epistémicos. nar cuáles de las reglas vigentes procuran la
El primero, consiste en averiguar la verdad y verdad y cuales la obstaculizan. El segundo,
evitar el pronunciamiento de veredictos falsos. en proponer cambios en las reglas existentes
El segundo, en como conducir un proceso
penal de manera tal que, cuando algún error 1   Refiere el Juez Richard Posner: “Las severas exigencias
ocurra, éste sea, con mayor probabilidad, una impuestas a la fiscalía, implican que algunas, quizás muchas,
absolución falsa y no una condena falsa, pues personas culpables no sean acusadas y que la mayoría de
resulta más costoso condenar a un inocente quienes son acusados y absueltos, sean de hecho, culpaque absolver un culpable. El tercero, se enfo- bles”.
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que constituyan impedimentos graves para la
búsqueda de la verdad.
Ahora bien, seguramente han escuchado
hablar de que, la verdad, es aquello que las
pruebas (presentadas en juicio) nos muestran;
para Laudan, decidir sobre esa afirmación,
solo significa que es una decisión fundada,
pero un fallo puede ser falso o verdadero a los
hechos que realmente tuvieron lugar. Que, en
ese sentido, algunas veces, personas inocentes son condenadas y culpables son absueltos (error de falsos veredictos), aun cuando
el jurado haya extraído las conclusiones más
apropiadas posibles a partir de la prueba.
Bajo esa reflexión, Laudan distingue dos tipos
de culpabilidad: una material y otra probatoria.
La primera, en el sentido que una persona es
culpable porque cometió el delito. La segunda, en el sentido que una persona es culpable
porque el sistema lo ha condenado. De manera similar, distingue dos tipos de inocencia:
una material y otra probatoria. La primera, en
el sentido que una persona es inocente porque no cometió el delito. La segunda, en el
sentido que una persona es inocente porque
fue exonerado o liberado del escrutinio judicial.
Este ejemplo es tan sólo el primer error que
Laudan identifica como posible en los sistemas judiciales. No obstante, también hace
distinción de otros tipos de errores (además
de los básicos que ya fueron mencionados)
que se hacen consistir en: veredictos válidos
e inválidos y veredictos verdaderos o falsos.
Los veredictos válidos son cuando las pruebas presentadas en juicio establezcan que el

acusado cometió el delito que se le imputa,
satisfaciendo para ello el estándar de prueba
aplicable, caso contrario, el veredicto es inválido. Este último, se puede presentar cuando
el juzgador puede otorgar a algunos de los
elementos de juicio, mayor o menor peso del
que le corresponde o bien, puede malinterpretar el grado de severidad del estándar de
prueba aplicable.
La verdad de un veredicto ocurre cuando se
condena a una persona, y esa persona si cometió el delito o se absuelve a una persona y
esa persona no cometió el delito. Caso contrario, el veredicto falso, pues ocurre cuando
se condena a una persona y esa persona no
cometió el delito o se absuelve a una persona
y esa persona si cometió el delito.
Laudan resalta que no todos los veredictos validos son verdaderos, pues a la luz de la prueba puede llegarse a una convicción diversa
a la que pudiese haber ocurrido en realidad.
Si el resultado de un procedimiento penal es
erróneo en alguno de los sentidos expuestos,
es decir, falso, inválido o ambos, el sistema ha
fracasado.
Para el autor, retirar los cargos en contra de
una persona inocente no es un error, sino un
éxito del sistema, sin embargo, hablamos de
error si se retira cargos a una persona culpable materialmente en virtud que no cumplen
con el estándar probatorio exigido por la presunción de inocencia.
Ante estos posibles errores, el autor se dirige a un estudio de la prueba, haciendo ver al
lector que existen dos conceptos clave relacionados con la misma y que se traducen en

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creíble y relevante. El primero, ocurre cuando
se cuenta con razones para creer que su contenido es verdadero o por lo menos, plausible. El segundo, es cuando un elemento de
juicio es relevante para la hipótesis, el cual si
es creíble, puede hacer más probable la hipótesis de lo que era con anterioridad.

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ba. Según Laudan, estos principios no están
diseñados para reducir la probabilidad de cometer errores sino de distribuirlos de un modo
determinado, ya que su implementación hace
muy difícil condenar, salvo en los casos más
obvios y contundentes de culpabilidad.

La presunción de inocencia, según Laudan,
Sin embargo, en términos epistémicos, se vi- prohíbe a los jurados atribuir relevancia al hesualiza como un obstáculo para la obtención cho que el acusado ya ha sido considerado
de la verdad, el hecho de que las pruebas probable culpable de los cargos que se le imrelevantes puedan ser excluidas en la etapa putan en audiencias previas. El beneficio de
de admisión, pues además de ser relevan- la duda establece que si los hechos que se
tes, deben cumplir con otros requisitos tales juzgan constituyen un caso límite o de froncomo que haya sido obtenida sin violación a tera, los jurados deben decidir en favor del
derechos humanos. Esto siguiere que, excluir acusado. La carga de la prueba garantiza que
pruebas relevantes, por la razón que sea, el acusado será absuelto salvo que el Estadisminuye la probabilidad de que personas do pruebe su caso. Finalmente, un estándar
racionales lleguen a conclusiones correctas. de prueba tan demandante como el de “más
Por ello, insiste que la epistemología jurídica allá de toda duda razonable”, prescribe a los
indica que se deban admitir única y exclusiva- jurados absolver al acusado incluso cuando
mente todas las pruebas relevantes.
piensen que es probablemente culpable, dado
que solo una creencia firme e indubitable de
Por ello, es que eleva la importancia de la su culpabilidad justifica la emisión de una conrelevancia y la credibilidad como medio para dena.
mitigar o disminuir el error el cual, como se indicó, constituye uno los objetivos que encau- El autor percibe como una problemática en
zan al sistema de justicia penal de los Estados el concepto “más allá de toda duda razonaUnidos.
ble”, el cual lo define como el único criterio o
parámetro actualmente aceptado para emiOtro de los objetivos de dicho sistema, lo re- tir veredictos justos en un proceso penal, es
fiere Laudan como la distribución del error, la que es oscuro, incoherente y pantanoso, pues
cual, describe mediante la proposición con- no permite generar un entendimiento homosistente en que es mucho mejor que consien- géneo acerca del cual es el nivel de prueba
tan absolver al culpable que condenar al ino- apropiado para condenar a alguien del delito
cente. Desde luego, existen un conjunto de que se le imputa.
conceptos que materializan la importancia de
distribuir los errores. Tal es el caso, de la pre- En estados Unidos, aunque ya era utilizado
sunción de inocencia, el beneficio de la duda, el concepto de “más allá de toda duda razola carga de la prueba y el estándar de la prue- nable”, desde mediados del siglo XIX hasta
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Desafíos Jurídicos

mediados del siglo XX, en 1970 una famosa
decisión In re Winship, lo elevó a nivel constitucional. La Corte Suprema determinó que la
constitución mandaba a que todos los jurados
de casos penales fuesen instruidos de que tenían la obligación de aplicar “más allá de toda
duda razonable” como umbral para la emisión
de condenas (siendo que en su constitución
no se tocaba la cuestión del estándar de prueba aplicable en materia penal).

En síntesis, este libro se aparta de reflexiones
totalmente jurídicas y nos muestra un enfoque
filosófico-epistémico que nos abre las puertas
hacia nuevos horizontes que nos permiten
estudiar figuras jurídicas un tanto racional sin
obviar las políticas públicas como es la distribución del error. En fin, una obra, sin duda,
altamente recomendable que cualquier investigador del razonamiento probatorio no debe
dejar pasar.

Laudan afirma que el estándar probatorio más
allá de toda duda razonable constituye uno
de los principales causantes del error de falsos veredictos. Ello se debe a que, desde su
perspectiva, presenta básicamente dos deficiencias: la subjetividad con la que la determinación de su satisfacción o no se realiza, y su
excesiva severidad o nivel de exigencia para
afirmar que algo está demostrado.

Mtro. Edwin Horacio Gracia Elizondo, Doctorando de la Facultad de Derecho y Criminología, de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.

Desde luego, esta obra ha inspirado a un sin
número de autores que dirigen sus esfuerzos
para proponer soluciones a las problemáticas
que las figuras procesales (algunas garantistas) producen para alcanzar el objetivo epistémico de la verdad.
Tal es el caso de los estudios relacionados
con el estándar probatorio “más allá de toda
duda razonable” y sus esfuerzos de alcanzar
una objetividad en su configuración, aunque
esos esfuerzos en muchas ocasiones terminan en propuestas de explicación subjetivas
del concepto. Algunos autores incluso niegan
la subjetividad del estándar al existir métodos
de valoración racional, aunque son instituciones y momentos totalmente diferentes, el hecho de que uno sea objetivo no significa que
el otro lo sea.
Edwin Horacio Gracia Elizondo

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                  <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico.</text>
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                    <text>JULIO-DICIEMBRE. 2023 .VOLUMEN III, NO.5. PUBLICACIÓN SEMESTRAL
ISSN 2954-453X

ISSN: 2954-453X
JULIO-DICIEMBRE 2023. VOLUMEN III, NO.5.
PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 3, Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Desafíos Jurídicos

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO
GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Burning Metaverse” ©2023

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Índice
12-25

ARTÍCULOS

Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las
nuevas tecnologías
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

26-43

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en
género
Patricia Reyes Olmedo (Universidad del Valparaíso) y Rafael Ríos Lambruschini
(Universidad del Valparaíso)

44-57

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»
Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga)

58-69

La Seguridad Pública Mexicana
José Zaragoza Huerta (UANL/FACDYC) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros)

70-93

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos
Humanos
Andrea Rodríguez Zavala (UANL/FACDYC) y Brenda Judith Sauceda Villeda (UANL/
FACDYC)

94-109

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz
David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana)

112-121

124-137

140-151

154-159

RESEÑA DEL LIBRO

Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos
Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo León) y Aram González
Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo León)

CRITICA JURISPRUDENCIAL

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos
entre derecho al honor y derecho a la libertad de información?
Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales
obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer
tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo
directo
Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo León)

CINE Y DERECHO

La Dama de Oro
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Desafíos Jurídicos

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Presentación
Nuestra faculta es una pieza fundamental en la vida académica del Estado y una gran fuente
de oportunidades para la difusión y publicación de trabajos multidisciplinarios. La revista “Desafíos Jurídicos” viene a fortalecer un espacio en el cual se observa el derecho a través de un
prisma con diferentes disciplinas, cuando hablamos de derechos describimos cotidianidad y
establecemos instituciones para nuestra vida en sociedad.
El derecho se va transformando para su estudio, desde una óptica purista la cual va migrando hacia una visión empírica en donde se observa cómo cobra vida en el quehacer cotidiano,
y de este modo se va formando un rompecabezas para dar legalidad y legitimidad a nuestras
instituciones. De esta forma, se deben tomar en cuenta los resultados alcanzados desde
diferentes ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En
tiempos donde las personas se ven obligadas a ignorar muchas fuentes de información gracias al crecimiento masivo de información falsa, se necesita una fuente sana donde se pueda
extraer información correcta. Esta revista tiene como objetivo ser esta fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. El dialogo es la forma más eficaz y eficiente de comunicación humana. Gracias
al dialogo logramos plasmar lo que pensamos y sentimos sobre otras personas. El análisis
es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento, y gracias
a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La reflexión
también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles más
profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar ante lo
sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las ideas
revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es justo lo
que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores.
La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y “Reseña”, con la
finalidad de abordar diversos géneros de divulgación que amplíe los conocimientos de los
profesionistas de la ciencia jurídica. En esta edición se incluye una sección especial: “Cine
y Derecho”, con el objetivo de concientizar y enseñar en temas concretos llevados por su
relevancia a la pantalla grande.

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

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Desafíos Jurídicos

Agradecemos a los catedráticos que hacen este número posible, ya que sin su gran apoyo y
arduo trabajo nada de esto estaría terminado. Esperamos que los artículos en este número
enriquezcan la mente de cada uno de los lectores y que se logre generar una reflexión sobre
el mundo que nos rodea.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la FACDYC

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Desafíos Jurídicos

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Editorial
La revista “Desafíos Jurídicos” tiene un enfoque multidisciplinario, dado que abarca una variedad muy amplia de temas importantes para nuestra sociedad. Con el objetivo de crear
una revista completamente íntegra, se convergen tanto investigaciones de índole dogmática
como empírico, y de este modo tomar en cuenta los resultados alcanzados desde diferentes
ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En la actualidad nos vemos obligados a ignorar muchas fuentes de información, derivado del crecimiento
masivo de información falsa, y por ende, necesitamos tener fuentes confiables que sean un
manantial donde se pueda extraer información correcta. Desafíos Jurídicos tiene como objetivo ser esa fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva que incluya una visión crítica tanto académica como científica en áreas de acrecentar
el conocimiento. La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y
“Reseña”. En esta edición incluye una sección especial: “Cine y Derecho”, con el objetivo de
apreciar las aportaciones y ventajas de visibilidad que se alcanza por dicho medio.
En nuestra primera sección de Artículos contamos con aquellos que abarcan diferentes
áreas del derecho, contamos con un artículo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las nuevas
tecnologías del Dr. Julio Núñez Ponce; de la Universidad de Valparaíso nos ofrece el artículo
“La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género” de
la Dra. Patricia Reyes Olmedo &amp; Rafael Ríos Lambruschini, así como de la Universidad de
Málaga “La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»”
por el Dr. Jorge Villalobos Portalés.
Por nuestra Universidad en colaboración con la Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, en Corea del Sur, contamos con el artículo “La Seguridad Pública Mexicana” por el
Dr. José Zaragoza Huerta y la Dra. Idalia Patricia Espinoza leal, también por nuestra Universidad tenemos el artículo “Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humano” por Andrea Rodríguez Zavala y la Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda. En la última participación de esta sección contamos con la colaboración de la
Universidad Veracruzana con el articulo “Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo
en el Estado Veracruz” de la autoría del Dr. David Quitano Díaz.

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Desafíos Jurídicos

El análisis es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento,
y gracias a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La
reflexión también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles
más profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar
ante lo sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las
ideas revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es
justo lo que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores en la sección
de Crítica que en este número tenemos el gran honor de contar con una aportación de Sílex
Centro de Formación por parte de su director, el destacado jurista Dr. Juan Antonio García
Amado, quien nos comparte una reflexión en torno al tema ¿En qué sentido ponderan los
tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la
libertad de información?, también contamos con una crítica sobre “La Tutela efectiva como
derecho humano protector contra las normas procesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdicción, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto
circuito al conocer del juicio de amparo directo” por el Dr. Mario César Hernández Monrreal.
“Desafíos Jurídicos” prioriza la difusión de publicación de carácter académico mediante la
sección Reseña que en este número da una síntesis del libro “Coordinación Parental” a cargo del Juez Antonio Filiberto Vega Pérez, con la finalidad de contribuir a los investigadores
sociales y profesionales interesados en las áreas del Derecho de Familia,
Por último en la sección Derecho y Cine se analiza el film “La Dama de Oro” por el Dr. Daniel Vázquez Azamar quien nos contextualiza el film, nos aporta datos de los personajes y
actores, llevándonos por una breve sinopsis para al final dar su crítica la cual es muy enriquecedora y nos invita para ir a disfrutar dicha producción.
Espero que la lectura de la revista les brinde algo nuevo para su crecimiento y desarrollo,
tanto en lo personal como en lo laboral. Mis mejores deseos.
Dr. David Emmanuel Castillo Martínez
Subdirector Académico FACDYC

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�Fotografía:“Poder
“PoderVirtual”,
Virtual”, Daniel
Azamar
Fotografía:
DanielVázquez
Vázquez
Azamar

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Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(UNMSM), Perú)
Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho
Digital y de las nuevas tecnologías. pp. 12-25. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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Implicaciones Legales del Metaverso, desde
la Visión del Derecho digital y de las Nuevas
Tecnologías
Legal implications of metaverse, from the perspective of digital law and new
technologies
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Julio Nuñez Ponce*

* https://orcid.org/0000-0002-1246-6524
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Perú

Resumen. En el presente trabajo se describen y discuten distintos aspectos de implicaciones
legales de Metaverso, tales como: Regulación jurídica peruana aplicable al metaverso, derecho
de las personas y la identidad digital, actos jurídicos realizados por medios digitales, derecho
de familia, propiedad, sucesiones, responsabilidad, derechos de autor, propiedad intelectual,
implicancias penales, ley de delitos informáticos, contratos, smarts contracts, criptomonedas,
protección al consumidor, afectación tributaria, el teletrabajo, el sistema de transformación
digital, la confianza digital, ley de gobierno digital, reflexiones jurídico digitales en torno al metaverso y finalmente, el futuro de metaverso.
Palabras clave: Metaverso, Derecho Digital, Criptomonedas y Regulación.
Abstract. In the present work, different aspects of the legal implications of Metaverso are described and discussed, such as: Peruvian legal regulation applicable to the Metaverse, personal
rights and digital identity, legal acts carried out by digital means, family law, property, successions, responsibility, copyright, intellectual property, criminal implications, cybercrime law, contracts, smart contracts, cryptocurrencies, consumer protection, tax affectation, teleworking, the
digital transformation system, digital trust, digital government law, digital legal reflections on the
metaverse, and finally, the future of the metaverse.
Keywords: Metaverse, Digital Law, Cryptocurrency and Regulation

* Profesor de Legislación en Medios Digitales en la Escuela de Postgrado de la UPC. Profesor de Tesis I y del Taller de
Herramientas de la Investigación en la Maestría de Ciencias Penales en la UNMSM. Tutor del Trabajo Final de Máster en la
Maestría de Legaltech y Gestión Digital de la Abogacía, en la Universidad de Salamanca. Profesor del Taller de Ofimática en
la Academia de la Magistratura del Perú.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCION
El desarrollo del metaverso implica riesgos
que pueden afectar el normal desenvolvimiento de las personas, empresas, organizaciones
y gobierno, porque la realidad virtual afecta
derechos que requieran una la adecuación de
la regulación existente y/o la formulación de
regulación específica.
”El Metaverso se ha convertido en uno de los
temas de mayor interés para la industria tecnológica, con ocasión de los usos potenciales
y el grado de inmersión en ambientes digitales
que permite la realidad virtual y aumentada”
(Caballero Martinez, Jhon: 2022)
”El Metaverso puede definirse como una red
permanente de mundos de realidad virtual
con simulaciones inmersivas, en los que se
interactúa con objetos, derechos y obligaciones que pueden experimentarse sincronizadamente por un número ilimitado de usuarios,
que viven su propia experiencia de forma individual y en tiempo real” (Lopez, Javier: 2022).
Esta definición nos plantea la necesidad de
delimitar conceptos para comprender adecuadamente esta realidad virtual.
Entre los conceptos básicos relacionados con
el Metaverso (Technolawgist: 2022), que consideramos necesario abordar en esta introducción, tenemos los siguientes:
Mundos Virtuales, es un tipo de tecnología
creada por ordenador que hace que el usuario
perciba que está en una realidad alternativa
en tres dimensiones de texto, voz e imagen.
Engloba diversos conceptos, desde los clási-

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cos videojuegos hasta entornos creados para
la interacción social.
Realidad Virtual. Inmersión sensorial en un
nuevo mundo mediante recreación tridimensional que causa la sensación de encontrarnos realmente dentro de él. Para lograr esta
recreación se emplea tecnología digital de
última generación que comprende software
e interfaces sofisticados y gafas o cascos de
realidad virtual.
Realidad aumentada. Implica la superposición de información ad visual, auditiva u otra
información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas. Esta tecnología permite usar capas de elementos virtuales
sobre imágenes virtuales. Posibilita experiencias interactivas al usuario.
Realidad Mixta. Tecnología que se mezcla la
realidad virtual y la realidad aumentada.
Realidad extendida. Engloba la realidad
virtual, la realidad aumentada y la realidad
mixta.
Avatar. Posible manifestación visual y digital
de nuestro propio yo físico y humano. Se trata
de la extensión de la persona humana hacia
una imagen replicada, con la particularidad de
que, a diferencia de un retrato o de una fotografía, esa replica es animada. El avatar puede estar supeditada a la voluntad de la persona, pero cabe la posibilidad que el software
que le sirva de base pueda otorgarle cierto
grado de autonomía de la voluntad para actos
que se realicen en la realidad virtual y en la
realidad aumentada.

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Desafíos Jurídicos

NFT (Non Fungible Token) Son un tipo de token
criptográfico de una blockchain que representa
un activo único. Estos pueden ser activos completamente digitales o versiones tokenizadas de
activos del mundo real. La gran particularidad
de estos tokens es que incorporan un identificador, de tal manera que cada unidad se convierte
en única (Technolawgist: 2022)

cante real y un identificante virtual” (Ferreyros,
Carlos et al: 2016: 549). El mundo virtual y la
realidad mixta permiten que la persona actué
digitalmente proyectando su identidad digital y
proporcionando sus datos personales.

Derecho de las Personas y la Identidad
Digital.

Por otra parte, conforme la Ley de Gobierno
Digital peruana: ”La identidad digital es aquel
conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son

Desde el punto de vista de la privacidad, el
uso del metaverso puede ser muy intrusivo,
ya que el conjunto de datos que se tratan en
En el presente trabajo desarrollaremos la vi- este entorno aumenta de forma exponencial.
sión jurídica digital, basándonos en el orde- Cualquier entorno virtual está por diseño plenamiento jurídico peruano. Vamos a reflexio- namente datificado y permite tratar un especnar sobre el metaverso, los mundos virtuales, tro más amplio de información relativa a activila realidad aumentada, la realidad mixta, los dades humanas. En particular, puede implicar
avatares y los NFT. Debemos tener en cuenta nuevas categorías de datos con mayor graque: ”La nueva tecnología enfrenta al Dere- nularidad y precisión. Sirva de ejemplo que la
cho con una realidad diferente y ello supone diversidad de datos biométricos recogidos auel nacimiento de nuevos problemas, que de- menta a través de los interfaces neuronales,
ben ser pensados de una manera diferente en aunque lo más interesante es la información
términos jurídicos, con incluso repercusiones que se está buscando de estos datos biomémorales” (De Trazegnies, Fernando: 2018: tricos” (AEPD: 2022). Lo que implica que la
495). Este nuevo pensar digital en el ámbito realidad virtual y aumentada posibilite que los
jurídico nos posibilita aportar lineamientos y datos personales sean usados en el metaverreflexiones que permitan dilucidar las impli- so y que sea necesario preservar los princicancias legales del metaverso desde la visión pios rectores de legalidad, consentimiento,
del Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías. finalidad, proporcionalidad, calidad de datos,
seguridad y nivel de protección suficiente. Por
otro lado, los derechos de información, acceREGULACION JURIDICA PERUANA
so, rectificación, inclusión, cancelación, opoAPLICABLE AL METAVERSO
sición, entre otros, también deben ser garanFrente a los problemas legales que se origi- tizados, lo que nos permite reflexionar sobre
nan en el metaverso, vamos a analizar desde la necesidad de actuación de una Autoridad
el ordenamiento jurídico peruano, la regula- de Protección de Datos Personales en el metaverso.
ción jurídica aplicable al metaverso.

”La identidad virtual se confirma de establecerse la correspondencia exacta entre un identifi-

Julio Nuñez Ponce

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Desafíos Jurídicos

otorgados por distintas entidades de la Administración Publica que, en su conjunto, caracterizan al individuo”. En la realidad virtual y aumentada la identidad digital va a ser utilizada
y los distintos atributos que esta comprende
deberán ser identificados y autenticados. Lo
que nos hace reflexionar sobre la importancia
de aplicar parámetros seguros para la gestión
de identidad en el metaverso. Asimismo, hay
que plantearse además de la identidad digital
de personas naturales y jurídicas, el uso del
Blockchain y los NFT para la identificación digital de bienes, obras intelectuales e internet
de las cosas.
Conforme el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, Decreto Supremo 029-2021-PCM,
los principios específicos del Marco de Identidad Digital del Estado Peruano son:

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rificación de identidad de una persona natural
realizada a través de los servicios de autenticación establecidos en el Marco de Identidad
Digital del Estado Peruano por la sola razón
de que se presta en forma electrónica. Los
sistemas de gestión de identidad digital en el
metaverso no deberán ser discriminados y su
validez jurídica deberá ser reconocida.
Equivalencia funcional de la verificación de
la identidad: Cuando se requiera la verificación de la identidad de una persona natural,
ese requisito se da por cumplido si se utiliza
los servicios de autenticación establecidos en
el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano. Tratándose de la identidad digital en
el metaverso las técnicas de identificación y
autenticación tendrán en el principio de equivalencia funcional, uno de los fundamentos
para su reconocimiento y aceptación. Habrá
que plantearse la solución a la problemática
de cómo requerir la suficiente identificación
para cada tipo de interacción que suponga la
celebración de actos jurídicos, obligaciones y
contratos.

Inclusión: Toda persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o
código de identificación extranjero (CUE) que
necesite interactuar con las entidades de la
Administración Pública tiene derecho a una
identidad digital. Este código único de identificación deberá aplicarse también en los actos Actos Jurídicos realizados por medios
jurídicos y obligaciones que se generen en el digitales en el Metaverso.
metaverso.
Conforme el artículo 141 del Código Civil PeIdentificador único: Toda persona natural que ruano la manifestación de voluntad puede ser
acceda a un servicio digital provisto por una expresa o tácita. Es expresa cuando se reaentidad de la Administración Pública utiliza su liza en forma oral, escrita, a través de cualrespectivo identificador único que le permite quier medio directo, manual, mecánico, digidistinguirse de otros. En el metaverso la per- tal, electrónico, mediante la lengua de señas
sona también utilizará un identificador único o algún medio alternativo de comunicación,
que permitirá a avatar proyectar la personali- incluyendo el uso de ajustes razonables o de
dad jurídica de su titular.
los apoyos requeridos por las personas.
No discriminación: No se niega validez, ni Es tacita cuando la voluntad se infiere induefectos jurídicos, ni fuerza ejecutoria a la ve- bitablemente de una actitud o conductas reiImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Desafíos Jurídicos

teradas en la historia de vida que revelan su
existencia.
No puede considerarse que exista manifestación tacita cuando la ley exige manifestación
expresa o cuando el agente formula reserva o
declaración en contrario.
El metaverso es un mundo virtual en el que
se pueden celebrar múltiples actos jurídicos,
de personas y avatares identificados, que realizan transacciones tanto virtuales como reales, en tiempo real y con valores económicos
reales o virtuales.
Conforme el Código Civil el acto jurídico puede ser realizado mediante representante.
Cabe la discusión si el avatar puede ser representante de una persona natural o una persona jurídica en el mundo virtual del metaverso,
para realizar actos jurídicos, debe tenerse en
cuenta que el representante debe desempeñar directamente el encargo, a no ser que se
le haya facultado expresamente la sustitución.
Otra discusión entonces será podrá un avatar
sustituir a otra avatar en la representación de
un acto jurídico en el metaverso.
Otro de los temas que nos planteamos es la
interpretación de los actos jurídicos realizados
por las personas en la vida real y por su avatar
en el mundo virtual. Conforme el Código Civil
peruano el acto jurídico debe ser interpretado
de acuerdo con lo que se haya expresado en
él y según el principio de la buena fe. Las expresiones que tengan varios sentidos deben
entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Pero ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la manifestación de voluntad
en el mundo virtual del metaverso? ¿Puede

hablarse de la buena fe en el metaverso? ¿Se
puede decir que la manifestación de voluntad
del avatar coincide con la voluntad de la persona a que representa? Son preguntas que
requieren respuestas acordes con la realidad
virtual y la realidad aumentada. Una persona sale a trabajar y se pone directamente las
gafas de realidad virtual para asistir a una
reunión con varias personas de los equipos
internacionales. Los actos jurídicos que se
realizan en estas reuniones virtuales deberán
cumplir con los requisitos de validez del acto
jurídico que son la plena capacidad de ejercicio, objeto física y jurídicamente posible, fin
lícito y observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.

Derecho de Familia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad y el Metaverso.
El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada por los futuros cónyuges y formalizada con sujeción a la ley. Los cónyuges se
deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Con respecto al metaverso, cabe preguntarse
si los avatares de uno de los cónyuges tienen
deberes de fidelidad y asistencia al avatar del
otro cónyuge.
El régimen patrimonial comprende tanto los
bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquel en vigor como los adquiridos por
cualquier título durante su vigencia. La problemática a plantearnos es cuál es el régimen
patrimonial de los bienes adquiridos por los
cónyuges en el metaverso, usando realidad
virtual y aumentada.
Conforme el artículo 295 del Código Civil Peruano antes del matrimonio, los futuros cón-

Julio Nuñez Ponce

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Desafíos Jurídicos

yuges pueden optar libremente por el régimen
de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a
regir al celebrarse el casamiento. Los bienes
que se adquieran en el metaverso podrán ser
bienes sociales o propios según sea el caso.
Conforme el artículo 300 del Código Civil cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos
cónyuges están obligado a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas
posibilidades y rentas. Con relación al metaverso los bienes adquiridos y rentas obtenidas
en el mundo virtual también están sujetas a
esta obligación.
Conforme el artículo 923 del Código Civil la
propiedad es el poder jurídico que permite
usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Cabe reflexionar si las propiedades adquiridas en el
metaverso pueden ser usadas y disfrutadas
tanto en el mundo real como en el mundo
virtual. Con respecto a la disposición y reivindicación del bien nos preguntamos sobre
las formalidades que serían necesarias para
garantizar su seguridad jurídica en la realidad
virtual y en la realidad aumentada.
Otro de los temas a tratar es la herencia digital y si los bienes y rentas generados en el
metaverso también forman parte de la masa
hereditaria.
Conforme el artículo 696 del Código Civil las
formalidades esenciales del testamento otorgado por escritura pública:
Que estén reunidos en un solo acto, desde el
principio hasta el fin, el testador, el notario y

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dos testigos hábiles. El notario está obligado
a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los
medios de identificación biométrica establecidos por el RENIEC. Cualquiera de los testigos
puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.
Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona de discapacidad, como el otorgamiento de ajustes
razonables o apoyos para la manifestación de
voluntad, en caso lo requiera.
Que el notario escriba el testamento de su
puno y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar,
en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones
escritas que le sean entregadas por el testador.
Conforme el artículo 924 del Código Civil,
aquel que sufre o está amenazado de un daño
porque otro excede o abusa en el ejercicio de
su derecho, puede exigir que se le restituya al
estado anterior o que se adopten las medidas
del caso, sin perjuicio de la indemnización por
danos y perjuicios.

Los derechos de autor, propiedad intelectual y el Metaverso.
”Los bienes que se comercian en estos mundos virtuales no existen en la realidad, ni siquiera constituyen ideas que una vez difundidas sean fácilmente reproducibles. Nos
encontramos ante representaciones virtuales
que solo están a nivel de la estructura del
software de estos metaversos. Es decir, los

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acuerdos en el interior de estos mundos dependen únicamente de la propia existencia
del software que los materializa. Por tanto, es
critica la necesidad de mantener el software o
el avatar activo, lo que significa en la práctica
proteger este patrimonio virtual y la capacidad
para realizar transacciones” (Rodríguez, Antonio: 2009:262).
La protección de los derechos de autor de las
obras originales en el Metaverso debe realizarse respetando las normas vigentes sobre
la materia, resguardando los derechos morales y patrimoniales.

jurídico penal, protegiendo bienes jurídicos,
estableciendo acciones antijurídicas y fomentando conductas típicas que permitan una lucha eficaz contra la ciberdelincuencia y una
efectiva cooperación internacional en esta
materia.

Contratos, Smarts Contracts, criptomonedas en el Metaverso.

”El desarrollo de la Internet ha permitido multiplicar en forma exponencial la celebración
de contratos en la vida moderna, y si bien los
conceptos principales de la contratación clásica siguen vigentes, como la existencia de la
Implicancias Penales, Ley de Delitos Informá- manifestación de voluntad, vicios de la volunticos, Convenio de Budapest y el Metaverso. tad, la aceptación, entre otros, la utilización de
La Ley peruana de Delitos Informáticos 30096 la internet y los correos electrónicos ha genetiene por objeto prevenir y sancionar las con- rado que algunos conceptos vinculados a la
ductas ilícitas que afectan los sistemas y datos celebración de los contratos utilizando esta
y otros bienes jurídicos de relevancia penal, nuevas tecnologías si hayan entrado en crisis,
cometidas mediante la utilización de tecnolo- en vista que se cuestiona sus alcances. (Gagías de la información o de la comunicación llo, Javier 2013, 105).
con la finalidad de garantizar la lucha eficaz
contra la ciberdelincuencia.
En el Metaverso se fortalecerá el uso de los
contratos digitales, especialmente los smart
El Convenio de Budapest es un acuerdo in- contract y se generalizará el uso de las criptoternacional para combatir el crimen organiza- monedas.
do transnacional, específicamente los delitos
informáticos, cuyo objetivo es establecer una Protección al Consumidor y el Metalegislación penal y procedimientos comunes verso.
entre sus Estados Partes. En el año 2019 el
gobierno peruano ratificó por Decreto Supre- ”La información (contenida en la oferta) debe
mo 010-2019-RE el Convenio de Ciberdelin- ser veraz (conforme la verdad , sin que medie
cuencia, a través de su publicación en el Diario una exageración que pueda no ser advertida
Oficial El Peruano, y se estableció su vigencia por el consumidor); oportuna (en el momento
para el Perú el 1 de diciembre de 2019.
que el consumidor lo requiere para formar su
voluntad; en ese sentido, la información debe
En el Metaverso la comisión de delitos infor- brindarse antes de la experiencia de consumáticos implicara el respeto al ordenamiento mo, a fin que el consumidor efectúe una deJulio Nuñez Ponce

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Desafíos Jurídicos

cisión acorde con su interés); suficiente (ello
implica que la información debe referirse a lo
necesario e indispensable para que el consumidor pueda asumir una decisión conforme
el propósito práctico perseguido: la causa del
contrato), y fácilmente accesible …” (Beltrán,
Jorge. 2013: 48).
El Derecho del consumo se encuentra en
una encrucijada la que debe dar respuesta a
nuevas realidades surgidas de la era digital
como el Metaverso, que son fruto directo de la
evolución que ha experimentado el comercio
electrónico. El protagonista de esta revolución
son los adprosumers o consumidores 2.0. Los
prosumidores no se limitan a adquirir un bien
o servicio, sino que requieren una experiencia
positiva de compra. Esta se concreta, en primer lugar, en reclamar información y transparencia, elemento que deriva de los controles
de incorporación, contenido y transparencia
que le asisten como consumidor. Asimismo, el
consumidor 2.0 busca asesoramiento, atención personalizada y una determinada relación calidad-precio. Este último elemento, sin
embargo, queda excluido del control de abusividad, pues solamente admite un control indirecto mediante un test circunstancial, relativo
a la equivalencia de las prestaciones. (Argelich Comelles, Cristina: 2022: 5).

desafiosjuridicos.uanl.mx

contratados. Aplicado a los contratos que se
celebren en el Metaverso el proveedor es responsable de acreditar que el derecho de información se ejercicio y que hubo aceptación
valida.

Afectación tributaria de los sistemas
digitales en el Metaverso.
Para efectos del Impuesto a la Renta, se entiende por servicio digital a todo servicio que
se pone a disposición del usuario a través de
Internet o de cualquier adaptación o aplicación
de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a
través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y
no ser viable en ausencia de la tecnología de
la información. Para efectos del Reglamento,
las referencias a página de Internet, proveedor de internet, operador de internet o Internet
comprenden tanto a Internet como cualquier
otra red pública o privada. (Art. 4-A, Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta).

El metaverso, al ser un mercado virtual y una
especie de foro donde las personas a través
de sus avatares podrán reunirse para socializar, jugar, aprender, entretenerse, intercambiar bienes y servicios, generará constantes
La Ley 31537, modifica el artículo 47 del Có- transacciones económicas que, aunque se
digo de Protección y Defensa del Consumidor llevan a cabo en espacios virtuales, se traduestableciendo que en el caso de contratación cirán en ingresos en el mundo real en forma
por vía electrónica o bajo cualquier sistema de de criptomonedas. En consecuencia, resulatención automatizada asistida por inteligen- ta interesante preguntarse si las autoridades
cia artificial o asistente digital, el proveedor es fiscales locales y nacionales alrededor del
responsable de acreditar que la información mundo pueden ejercer su autoridad y exigir
fue puesta oportunamente a disposición del el pago de tributos respecto de transacciones
consumidor y que este aceptó los términos que ocurren en un escenario como el metaImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

verso, el cual carece de fronteras de cualquier
tipo. (Villa López, Pedro et al, 2022: 147)
Esta problemática jurídico digital tributaria
además de la afectación de los servicios digitales por el impuesto a la renta, tiene incidencia directa en las actividades relacionadas
con el Metaverso.

El Teletrabajo y el Metaverso.
Conforme la Ley 31572, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador,
denominado “teletrabajador”, en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, se ejerce
a su vez el control y la supervisión de labores.
Con respecto al Metaverso en el ámbito laboral están los siguientes: que derechos laborales serán aplicables en este entorno digital
que incluyen las vacaciones, el descanso pre
y postnatal, la compensación por tiempo de
servicios, la celebración de contratos de trabajo, el pago de la remuneración en el Metaverso, la afiliación sindical, el ejercicio del
derecho de huelga, entre otros.

Ley de Gobierno Digital y el Metaverso.

ción de servicios centrados en los ciudadanos,
la gestión interna de las entidades de la Administración Pública y la relación entre estas en
la prestación interadministrativa de servicios
públicos de manera segura para fortalecer la
confianza y satisfacer las necesidades de los
ciudadanos y personas en general en el entorno digital, orientando la transformación digital
del Estado.
Con respecto al Metaverso, cabe plantearse
cuál va a ser el rol del Estado en este ámbito
virtual, que servicios digitales pueden prestarse centrados en el ciudadano digital que interactúa en este entorno digital. Para lo cual la
creación de valor público en los ámbitos de
seguridad, educación, salud, gestión de servicios públicos va a ser trascendental para que
haya un orden jurídico donde el Estado garantice los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Al respecto cabe preguntarse cuál
es el ámbito de la soberanía de los Estados
en el metaverso. Si es posible el ejercicio del
ius imperium de los Estados en el Metaverso.
También cabe reflexionar en cómo aplicar el
principio de razonabilidad, legalidad, debido
procedimiento, imparcialidad, celeridad, veracidad y buena fe procedimental en el Metaverso.

El Sistema de Transformación Digital,
Conforme la Ley, el Gobierno Digital es el uso la Confianza Digital y el Metaverso.
estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública para la creación de valor público. La materia de Gobierno
Digital comprende los ámbitos de tecnologías
digitales, identidad digital, interoperabilidad,
servicios digitales, datos, seguridad digital y
arquitectura digital, las cuales se relacionan
entre sí con la finalidad de mejorar la presta-

La transformación digital es el proceso continuo, estratégico y de cambio cultural que se
sustenta en el uso intensivo de las tecnologías
digitales, sistematización y análisis de datos
para generar efectos económicos y sociales y
de valor para las personas.

Julio Nuñez Ponce

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Desafíos Jurídicos

Confianza digital es el estado que emerge
como resultado de cuan veraces, predecibles,
éticas, proactivas, transparentes, seguras,
inclusivas y confiables son las interacciones
digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas, o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el
desarrollo de la economía digital y la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del
consumidor en el entorno digital.

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REFLEXIONES JURIDICO DIGITALES
EN TORNO AL METAVERSO
¿Hacia dónde vamos?
Como consecuencia del desarrollo del metaverso y de la problemática jurídica origina
en el mundo digital y en la realidad virtual y
aumentada, los profesionales del derecho,
ya sean abogados, jueces, árbitros, conciliadores, notarios deben estar debidamente
preparados. En las facultades de derecho de
estudiarse, analizarse y discutirse el tema en
forma multidisciplinaria.

En el Metaverso la transformación digital y
la confianza digital deben estar presentes y
coadyuvar al establecimiento de un ordenamiento jurídico que garantice el respeto de los
derechos fundamentales de los ciudadanos
digitales y garantice la seguridad jurídica de
los actos, obligaciones, contratos que se efectúen en este entorno digital.

¿Cuál es el aporte del Derecho Digital y de
las Nuevas Tecnologías a la Regulación
Jurídica del Metaverso?
Todo este panorama tecnológico y científico
del Metaverso plantea una encomiable oportunidad a la investigación jurídica, para la resolución de las diversas adaptaciones legales
cuya atención es necesaria. Los principales
retos jurídicos que plantea el Metaverso son
Otros temas de Derecho Digital y el
la transmisión de la propiedad, la protección
Metaverso.
de datos, su privacidad y la ciberseguridad, la
En el dictado del curso de Legislación de Me- responsabilidad civil, junto con la consecución
dios Digitales el debate jurídico con mis alum- de un tratamiento legal específico que permita
nos. Cuando tratamos el tema del Metaverso que no se cuestione esta realidad jurídica a
surgen distintos temas vinculados al Derecho modo de Derecho-ficción. Estaremos también
Digital, que además de los mencionados son pendientes de la evolución legal del tratamiende objeto de reflexión jurídica, entre los cuales to de los abusos en el Metaverso, así como la
se incluyen los siguientes: la existencia de le- adaptación de la interpretación de las normas
yes en el metaverso, el proceso de formación en este contexto por parte de los tribunales.
legislativa en el metaverso, cual es limite a la (Argelich Comelles, Cristina. 2022: 15).
soberanía de los Estados en el Metaversos,
cómo se protegen los derechos fundamenta- La investigación jurídica en temas relacionales en el Metaverso, como se persiguen los dos al Metaverso requieren para una adecuadelitos informáticos en el metaverso, entre da profundización, de la visión sistémica coherente e integral del Derecho Digital y de las
otros.
Nuevas Tecnologías, por lo cual en eventos
Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

académicos debe profundizarse se sobre esta
materia. La nueva generación de abogados
tiene la oportunidad de incursionar en el análisis jurídico y proponer soluciones legales que
permitan que la seguridad jurídica y la justicia
digital estén presentes en forma adecuada en
el Metaverso.

CONCLUSIONES

4.2 El Metaverso es una Nueva realidad, donde los Mundos Virtuales, la superposición de
información ad visual, auditiva u otra información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas, posibilitan experiencias
interactivas al usuario que originan diversas
implicancias jurídicas, como las tratadas en la
presente ponencia.

4.3 La Visión sistémica del Derecho Digital
Rol y oportunidades de la Comunidad Jurídi- y Nuevas Tecnologías incluye temas diversos
ca de FIADI, para la Regulación Jurídica del como : Derecho de las Personas y la Identidad
Digital; Actos Jurídicos realizados por medios
Metaverso.
digitales en el Metaverso; Derecho de FamiEn FIADI la visión jurídico digital permite for- lia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad;
talecer la investigación y el debate jurídico los derechos de autor, propiedad intelectual ;
en torno al Metaverso. La Vicepresidencia Contratos, Smart Contracts, criptomonedas;
de Investigación e Innovación tiene entre sus proteccion al consumidor; delitos informáticos,
funciones buscar recursos de investigación y gobierno digital, entre otros, que constituyen
convocatorias internacionales donde FIADI una temática a profundizar en la investigación
participe, en este sentido el tema del Metaver- jurídico digital que debe ser promovida en la
actividad académica y profesional.
so es uno de los que debiera ser priorizado.
Por otro lado, la Vicepresidencia de RelacioTRABAJOS CITADOS
nes Institucionales, Recursos Económicos y
Transparencia tiene entre sus funciones poArgelich Comelles, Cristina (2022). ”El Derecho Civil ante el
tenciar las relaciones estratégicas con otros
Metaverso: hacia un Metalaw europeo y sus remedios en
agentes e instituciones de relevancia. En mael Multiverso”. En Revista ”Derecho Digital e Innovación”
teria de Metaverso la interrelación con otras
Numero 12 Abril-Junio 2022. Metaverso y Derecho. Ed.
instituciones y empresas que participen en
La Ley. Wolters Kluwer. Madrid, España.
este entorno digital será prioritario.

AEPD-Agencia Española de Protección de Datos (2022).

Igualmente, la Vicepresidencia de Formación
y Desarrollo del Capital Humano tiene entre
sus funciones la creación de ofertas de formación e-learning colaborando con entidades, en
este sentido el tema del Metaverso abre una
variedad de posibilidades de aprendizaje digital sobre esta temática.

”Metaverso y Privacidad”. Madrid, 14 de Junio de 2022.
Blog. En: http://www.aepd.es
Beltrán, Jorge (2013). ”La oferta al público a través de Internet”. En Libro ”El Derecho de Contratos y la Nuevas
Tecnologías”. Ed. ECB Ediciones. Lima, Perú.
Caballero Martínez, Jhon (2022). El Régimen Jurídico del Metaverso. Blog del Departamento de Derecho Informático
de la Universidad Externado de Colombia. 11 de Marzo de

Julio Nuñez Ponce

�24

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

2022. http://www.derechoinformatico.uexternado.edu.co
De Trazegnies, Fernando (2018). ”El Derecho frente a los desafíos que plantea la ciencia y la tecnología moderna”. En
Libro de Homenaje al doctor Carlos Torres y Torres Lara.
Ed. El Buho EIRL, Lima, Perú.
Ferreyros, Carlos et al (2016). ”Derechos de Personas e Informática: Identidad Digital” Ed. Grijley. Lima, Perú.
Gallo, Javier (2013). ”Los conflictos generados en la determinación de la conclusión del contrato mediante el uso de
internet y correos electrónicos”. En Libro ”El Derecho de
Contratos y la Nuevas Tecnologías”. Ed. ECB Ediciones.
Lima, Perú.
LOPEZ, Javier (2022). ”Metaverso y Derechos Digitales”. En
Revista Byte. 18 de Enero de 2022. En https://revistabyte.
es/legalidad-tic/metaverso-y-derechos-digitales/
Rodríguez, Antonio (2009). ”Hazas de Suerte, Panopticos
y Avatares, Propiedad, Intimidad y Contratos en la Web
2.0”. En Libro ” El impacto de las Innovaciones Tecnológicas en el Derecho Privado” Ed. Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas (UPC). Lima, Perú.
TECHNOLAWGIST (2022). ”10 Conceptos Básicos para entender el Metaverso”. Sección Transformación Digital 15
de Febrero de 2022. En: http://www.technolawgist.com
Villa López, Pedro et al (2022). ”Metaverso: Perspectivas Jurídicas de la Nueva Realidad (Virtual)” Ed. Universidad
Estatal de Bogotá,Colombia. Enero-Junio 2022. Paginas
147-172.

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Patricia Reyes Olmedo (Universidad de Valparaíso, Chile) y Rafael
Ríos Lambruschini (Universidad de Valparaíso, Chile)
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. pp. 26-43. Fecha de publicación en línea:
31 de julio 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a
la violencia basada en género
Cybercomplaint in the social media as a response to gender-based violence

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Patricia Reyes Olmedo*
Rafael Ríos Lambruschini**

* https://orcid.org/0000-0003-2841-6596
Universidad de Valparaíso, Chile
** Universidad de Valparaíso, Chile

Resumen. El artículo analiza el fenómeno jurídico social de la denuncia cibernética, conocida
también como “funa” o “escrache” en el contexto latinoamericano, especialmente aquella que
tiene lugar en el contexto de los movimientos feministas en respuesta o como forma de lucha
contra la violencia patriarcal. Desde lo social se reconoce como parte de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, una acción política y práctica destinada a repolitizar las tecnologías
de información y comunicaciones con enfoque de género. Desde lo jurídico, se revisan sus
implicancias jurídicas, desde el punto de vista de los derechos de las partes involucradas, y las
consecuencias que acarrea este actuar extraprocesal.
Palabras clave: Denuncia Cibernética, Autotutela, Escrache, Funa y Ciberfeminismo.
Abstract. The article analyzes the social legal phenomenon of cybercomplaint, “funa” or “escrache” in the Latin America, especially that takes place in the context of feminist movements in
response to patriarchal violence. From the social point of view, it is recognized as part of what
has been called cyberfeminism, a political and practical action used to repoliticize information
and communication technologies with a gender approach. From the legal point of view, its legal
implications are reviewed, from the point of view of the rights of the parties involved, and the
consequences of this extra procedural action.
Keywords: Cybercomplaint, Self-help, Escrache, Funa and Cyberfeminism.
* Experta en Derecho y Tecnologías, Derecho de la Información y Derecho Parlamentario.
Diseñadora legal y organizacional de proyectos exitosos de transformación digital de servicios públicos en Chile y consultora
nacional e internacional en temas de gobierno abierto, gobierno electrónico, técnica legislativa, gestión de información pública
y transparencia.

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I. INTRODUCCIÓN

Podemos señalar además que la conducta
que analizamos toma mayor fuerza y se jusEs un hecho que la sociedad de redes pro- tifica de manera más extensiva por parte del
dujo y sigue produciendo una transformación movimiento feminista que ha visto fortalecido
total en la forma de ser y existir de cada in- su accionar durante la última década, pues las
dividuo o colectivo social. Las tecnologías y connotaciones de los hechos denunciados en
las redes sociales modificaron profundamente estos casos versan en su mayoría sobre conlas maneras de informarnos, comunicarnos ductas que atentan contra la indemnidad sey vincularnos con otros. Es en este contexto xual de las mujeres, abarcando desde microque desde hace un tiempo ha venido tomando violencias, pasando por el acoso sexual hasta
considerable importancia dentro de la socie- llegar incluso a violencias extremas. A juicio
dad la denuncia cibernética, denominada tam- de algunas (Bonavita, Presman, &amp; Camacho
bién como “escrache” o “funa” en el contexto , 2020), lo anterior se enmarca dentro de lo
latinoamericano, conducta que en algunos que se denomina ciberfeminismo, propuesta
lugares se ha normalizado en las relaciones teórica práctica, que habilita las nuevas tecinterpersonales que los individuos mantienen nologías y la conectividad en la red, para que
las mujeres y sexualidades no hegemónicas
en sus entornos virtuales.
puedan hacer frente a las violencias y desEsta denuncia, que para algunos es un me- igualdades en el ámbito virtual.
canismo de autotutela prohibido en un Estado
de Derecho1, no siempre se concibe como tal, Recordemos al respecto que el primer acto vipues ha sido utilizado eficazmente para de- ral que adquirió connotación mundial, a partir
nunciar agresiones de distintas consideracio- de una denuncia utilizando los medios de cones, ya sean físicas o psicológicas, producto municación digital y las redes sociales, surgió
de actos de violencia patriarcal en contra de en octubre de 2017, con el movimiento “me
personas que son parte de la comunidad de too” que denunció la agresión y el acoso sediversidades y disidencias sexo genéricas, xual de un productor de cine y ejecutivo esjustificando su uso, por quien toma la decisión tadounidense (Sahuquillo &amp; Mars, 2017). La
de denunciar a través de este medio, en el he- frase, utilizada durante mucho tiempo en este
cho de considerar insuficiente, inadecuada o sentido por una activista social americana (Miinoportuna la respuesta del sistema de admi- lano, 2017)2, fue popularizada por las líderes
nistración de justicia a través de los mecanis- del movimiento animando a las mujeres a tuimos tradicionales.
tear sus experiencias para demostrar la naturaleza extendida de este comportamiento mi1   Para el profesor Eduardo Couture es “la reacción directa y sógino inapropiado.
personal de quien se hace justicia con manos propias”. Representa el imperio de la “ley del más fuerte” en que resulta
triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero

En Chile, la denuncia cibernética, denominada “funa”, no está regulada de forma especí-

sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.

2  

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

fica en nuestro ordenamiento jurídico, tanto
para validarla ni como para sancionarla, sin
embargo, es preciso señalar que sí existen los
mecanismos jurídicos, respecto de quien es
objeto de la denuncia pues a su respecto y
para efecto de defensa, se pueden configurar
los delitos de injuria (Código Penal de Chile,
Articulos 416-420)3 o calumnia (Código Penal
de Chile, Artículos 412-415), especialmente
recogidos en la legislación penal chilena.
Como consecuencia, resulta dable en nuestra opinión, analizar si la denuncia cibernética
constituye un mecanismo de autotutela y por
tanto debe ser prohibida, o si por el contrario,
como defiende el ciberfeminismo, es un recurso legítimo para poder sancionar socialmente
a quienes ejecutan violencias patriarcales, exponiendo los nombres y las situaciones concretas de dicha violencia, en uso del derecho
fundamental de libertad de expresión de los
individuos en una sociedad democrática de
derechos, y justificado además en la ineficacia de los mecanismos tradicionales de justicia para lograr el cese, sanción y reparación
correspondiente.

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en las últimas décadas y, sobre todo, de los
últimos años, la posibilidad de comunicarnos,
relacionarnos e interactuar con otras personas en cualquier momento y a cualquier parte del mundo donde se encuentre. Tal es la
relevancia que estos medios adquieren que
los Estados han comenzado a considerar el
acceso universal a la conectividad digital y
a las tecnologías de información y comunicación, como un derecho fundamental del cual
debería gozar cada persona en la sociedad
(Propuesta Constitución Política de la Republica de Chile).
Esta verdadera revolución digital, que ha dado
origen a diferentes problemáticas en el ámbito
jurídico, también constituye la raíz del objeto de este análisis, la denuncia cibernética o
“funa”, como se le llama en Chile, y que hoy
forma parte de una realidad que toma mayor
impulso y desarrollo en el movimiento feminista que se potencia a nivel nacional, desde
marzo del año 2018, reivindicando su lucha
por la igualdad de género y su manifestación
en contra de la violencia patriarcal.

Para efectos de este análisis, estamos frente
a una denuncia cibernética cuando se produII. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA
ce la exposición de la conducta de una perEN LAS REDES SOCIALES EN
RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA sona o un grupo de personas, utilizando las
tecnologías y los medios digitales, especial
EN GÉNERO EN CHILE
pero no exclusivamente, a través de las redes
Como hemos adelantado, la semilla de la pro- sociales, como son por ejemplo, Instagram,
blemática que analizamos se ubica en el seno Twitter o Facebook.
de la cuarta revolución industrial que atraviesa nuestra sociedad de redes, más concreta- Por otra parte, entenderemos la violencia bamente, en la completa y extendida digitaliza- sada en género como el fenómeno de carácción de las comunicaciones, que ha permitido ter estructural, social, político y relacional, que
constituye una violación a los derechos humanos y afecta principalmente a las mujeres,
3  
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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no excluyendo a personas con identidades de
género diversas. Esta violencia rompe el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física
y moral, la igualdad, la seguridad, la libertad,
la autonomía y el respeto (Jaramillo &amp; Canaval, 2020).

Orígenes y desarrollo de la “Funa” en
Chile
Es necesario traer a colación que la denuncia
cibernética en Chile es más conocida por el
término “funa” y su origen etimológico proviene del mapudungun, lengua del pueblo originario mapuche, que significa “podrido”.
Ahora bien, la utilización de este concepto
se extendió a fines del siglo pasado, tras la
detención del dictador Augusto Pinochet en
Londres, en octubre de 1998, en que manifestantes a favor de los Derechos Humanos
comenzaron a reunirse por el llamado de la
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y a partir de estos encuentros y por
inspiración del trabajo de la agrupación argentina de familiares de detenidos desaparecidos
“HIJOS” (Hijos por la Identidad, Justicia y contra el Olvido y el Silencio), en Chile se fundó la organización “Acción, Verdad y Justicia
(HIJOS Chile)”. Ellos comenzaron a compartir
historias de la violencia ejercida por la dictadura en espacios públicos, invitando a transeúntes a compartir las suyas, a fin de poner
nombres a las cifras de personas fallecidas y
hechas desaparecer. Además de estos testimonios, la asociación comenzó a recibir notas
anónimas con nombres, direcciones y lugares
de trabajo de quienes participaron en los actos de vulneración de Derechos Humanos de
aquella época. La primera de estas manifes-

taciones, que como hemos dicho se denominó “funa”, se realizó el primero de octubre de
1999 en un centro médico privado de Santiago
de Chile, donde acusaron públicamente a un
médico cardiólogo y ex agente de la Central
Nacional de Informaciones (CNI), de facilitar
herramientas químicas para su administración
en personas detenidas, para su tortura y posterior desaparición (Schmeisser, 2019).
Si bien la “funa” inició como un acto físico en
distintas partes del territorio, la modernización
de las comunicaciones ha generado a lo largo
de los años que este fenómeno político, social
y jurídico haya evolucionado, de tal forma que
hoy en día se utilicen, para los tales efectos,
las masificadas tecnologías de información y
comunicaciones y por tanto se constituye en
un acto virtual.
Como señalamos, la denuncia cibernética
en Chile tuvo su mayor peak en el año 2018,
como consecuencia de las movilizaciones de
los movimientos feministas, y sobre todo se
focalizó en establecimientos escolares y universitarios, y por supuesto, en las redes sociales de las y los estudiantes de estos mismos
recintos. Durante ese año y debido al objeto
de la lucha que se viralizó de manera universal, la mayoría de las denuncias que encontrábamos en las redes versaban respecto de
violencia machista, desde física hasta verbal,
e incluyendo, además, muchas denuncias
respecto de violencia sexual. A pesar de que
esta viralización de la denuncia cibernética
haya encontrado su punto más alto en ese
año, debemos aclarar que ha existido desde
que hemos tenido acceso a la masificación de
las tecnologías y por sobre todo a las redes
sociales, por ejemplo, como ha pasado en

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

denuncias en Facebook u otras redes sociales abiertas por estafas o incumplimiento de
condiciones en la venta de bienes o denunciar
a establecimientos comerciales por malos tratos o servicios.
En la actualidad, si bien ha bajado la intensidad de este último tipo de denuncias, siguen
existiendo como método de exposición de
algunos tipos de conductas y de, incluso en
algunos casos, delitos como abusos y violaciones sexuales.

III. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA EN LA
LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Como ya advertimos, el fenómeno social y
digital de la denuncia cibernética no es algo
que exista sólo en Chile, sino que, más bien,
es una conducta que tiene lugar en muchas
latitudes. Existen denuncias cibernéticas en
varios países, no obstante tienen un nombre
distintivo en cada parte del mundo, así como
en Chile le llamamos “funa”, en Argentina,
España, Venezuela, Uruguay, Paraguay y
Colombia le dicen “escrache” y en Perú, con
una connotación simbólica, su versión se le
nombró roche y sus activistas firmaban como
«El roche”.
A continuación, se revisan los antecedentes
y regulación de algunos países latinoamericanos.
A. Argentina
Argentina es primer país de habla hispana en
el que se hizo conocida esta conducta con el
término “escrache”, a partir de su uso, como
indicáramos antes, en la década de los años

Desafíos Jurídicos

noventa, por la organización argentina Hijos
e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el
Olvido y el Silencio (HIJOS) para referir al señalamiento o denuncia de personas implicadas en la violación de los derechos humanos
durante la dictadura militar (Manso, 2019)
Si bien existieron denuncias virtuales a lo largo de los años posteriores, fue la denuncia de
la actriz Thelma Fardín la que desató una ola
de este tipo de exposiciones (Roffo, 2018)4.
La actriz reprodujo durante una conferencia
de prensa un video en el que relata su historia con el hashtag #MiráComoNosPonemos,
que se convirtió en tendencia en las redes sociales (Obrera, 2018). Los medios calificaron
este hecho como el “#MeToo Argentino” y en
los días posteriores, aumentaron no sólo los
escraches en redes sociales, sino las consultas a las líneas de atención a las víctimas de
violencias género y de abuso sexual infantil,
hecho que había ocurrido ya en el año 2015,
luego de la marcha organizada por el colectivo Ni Una Menos.
Debemos hacer presente, que, muy similar a
las repercusiones jurídicas que tiene en Chile, en Argentina quien es víctima de algún tipo
de escrache tiene la posibilidad de acceder a
una indemnización de perjuicios en sede civil,
y a accionar en sede penal mediante una querella por injurias (Código Penal de Argentina
, Articulo 110) y calumnias (Código Penal de
Argentina , Artículo 109). Es así como un Tribunal de Entre Ríos (provincia de Argentina),
acogió una querella por injurias y calumnias
por expresiones publicadas en redes sociales, deducida por un hombre que fue acusado
4  

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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por dicho medio de malversar fondos públicos
(Exp. No. 8536, 2022). El Tribunal señaló en
la resolución que, “resulta insoslayable que la
publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y
repercusión social muy importante, de modo
que se debe desalentar la difusión de ideas
que sindiquen como responsable de un delito
penal sin contar con las pruebas que así lo
confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional (Exp. No. 8536)”. De lo anterior se podría
desprender que una exposición de este tipo
fundamentada en pruebas que confirmen el
hecho difundido podría ser justificada.
B. Colombia
Colombia también ha acuñado el término “escrache” para referirse a las denuncias cibernéticas y del mismo modo esas conductas
se masificaron producto de los movimientos
feministas en ese país. Sin embargo, a diferencia de otros países, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido en sus fallos la
importancia del ciberactivismo feminista, aplicando una perspectiva de género y resaltando
el valor e impacto de la libertad de expresión
en dichos casos al sobreponerla por sobre el
derecho a la honra.

cultad de reparación de las violaciones que se
causan al acusado en aquellos casos en los
que se demuestra la falsedad de las acusaciones, no implican que las mujeres, periodistas
y usuarios de redes sociales tengan prohibido
publicar y divulgar denuncias veraces e imparciales hasta que no exista condena judicial
en firme en contra del presunto agresor. En
criterio de la Sala, imponer una carga de esta
naturaleza a las presuntas víctimas de abuso
y acoso, a los periodistas y a los usuarios de
las redes sociales que denuncian estos actos
resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información
por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género” (Fallo T-275/21 Colombia
Sala 5a. en revisón , 2021).
C. México

En México, luego de la Primavera Violeta (Llamada así la marcha histórica y una de las mayores manifestaciones contra las violencias
machistas que tuvo lugar en México el día 24
de abril de 2016) estalló una serie de testimonios de mujeres sobre su primera experiencia
de acoso sexual y dichas narraciones inundaron las redes sociales. Nuevamente vemos
como punto central del desarrollo de este tipo
de denuncias la lucha feminista de la última
Al respecto la Corte ha señalado que, “la pu- década. Posteriormente, entre los años 2017
blicación por redes sociales e internet de de- y 2018, y en paralelo a Chile, comenzaron a
nuncias sobre discriminación y acoso sexual aumentar considerablemente las denuncias
tiene la potencialidad de generar graves afec- mediante redes sociales en universidades
taciones a la honra, buen nombre, seguridad, mexicanas, lo que conllevo, al igual que en
presunción de inocencia e intimidad de quie- muchas otras casas universitarias, a paralizanes son acusados públicamente, las cuales ciones y manifestaciones dentro de los estason, en muchas ocasiones, irreparables. Sin blecimientos.
embargo, los riesgos de afectación y la difiLa denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Sumado a lo anterior, hay que mencionar que
la REDNES “Red No Están Solas” (González,
2019), que tiene como objetivo a la lucha a favor de los derechos de las mujeres y su reivindicación, es la organización que también ha
ayudado a que la denuncia cibernética tenga
cabida dentro de la sociedad mexicana, debido a que sus protestas se articulan, en la
actualidad, en base a los escraches.
D. Venezuela
En Venezuela, también se utiliza el concepto
de “escrache”, sin embargo, a diferencia de los
otros países, aquí es el Gobierno nacional el
que promueve medidas contra las denuncias
cibernéticas, encontrando en la página oficial
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación e Información del Gobierno
Bolivariano de Venezuela estas medidas que
se pueden llevar a cabo para prevenir o reprimir este tipo de denuncias, respondiendo la
pregunta de ¿Qué hacer si eres víctima del
escrache virtual?. Este país es el único que
se ha manifestado de forma indirecta, pero de
manera orgánica en contra de las denuncias
virtuales, también llamadas “escraches”.

IV. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA COMO
HERRAMIENTA DEL CIBERFEMINISMO

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y tejer sino y sobretodo, cabe la posibilidad
de empezar a deshacer y destejer el género
y la red también, desde afuera de las mismas redes. Una de las grandes posibilidades
que permite la virtualidad es la asociaciones
de mujeres o agrupaciones feministas que
han posibilitado el acceso y la proximidad a
otras mujeres con los mismos intereses o las
mismas situaciones de vida y han fomentado
encuentros y militancias virtuales que, en ocasiones, se convierten en acciones concretas
fuera del ciberespacio.
En el caso que exponemos, estas utilizan los
escraches o funas como una forma de resistencia y lucha contra la violencia patriarcal,
las redes sociales han permitido a estas redes
de mujeres o redes feministas nuevas maneras de protestar, no solo nuevos formatos
sino también nuevos discursos, recogiendo
incluso las microviolencias, aquellas que no
tenían espacio de expresión oficial ante policías o tribunales y que quedaban reducidas a
la intimidad de la víctimas. Según Bonavitta,
la denuncia cibernética ha venido a desafiar
al miedo, al temor, a la culpa y a permitir la
liberación. Las víctimas se expresan y en ese
decir encuentran la posibilidad de recuperar
su poder, el poder entendido en términos colectivos y no individuales exclusivamente.

Contrariamente a lo que se pudiera creer, desComo hemos visto en la experiencia de los di- de una visión patriarcal, la posibilidad que se
ferentes países analizados, los movimientos les ofrece a través de la denuncia cibernética,
feministas han generado acciones y discursos de manifestar su vivencia y de ser apoyadas
que repolitizan las tecnologías de información por otras, ha hecho a las mujeres cobrar fuery comunicaciones. A través de los que se ha za, recuperar su dignidad y lograr encauzar
denominado el ciberfeminismo, Zafra (Netia- en la mayoría de los casos positivamente su
nas. N (h) acer mujer en Internet , 2015) des- enojo hacia el victimario, generando redes de
taca que no solo se empieza a habitar, hacer apoyo, de sororidad y de acompañamiento
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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entre ellas, que incluso en algunos casos han
permitido la persecución penal y condena de
los victimarios.
Lo anterior debe ser entendido en el contexto de una sociedad en la que las instituciones
a quienes corresponde la tarea, no solo no
acompañan a las víctimas de violencia de género, sino que las revictimizan y las exponen
a las decisiones de una justicia patriarcal.

Corte Suprema ha fallado, confirmando sentencias de las Cortes de Apelaciones a nivel
nacional, señalando que la libertad de expresión es un derecho que tiene límites y que
estos tipos de actos vulneran el derecho a la
honra, ordenando eliminar el contenido difamatorio de las redes sociales.

Asimismo lo han determinado las Cortes de
Apelaciones al indicar, la Corte de Apelaciones de Santiago, “que el comportamiento
En el ámbito feminista al menos, y como me- llevado a cabo por los recurridos en cuanto
canismo del ciberfeminismo, la funa o el es- imputa a los actores un actuar inadecuado y
crache son efectivos en el marco de un Esta- eventualmente contrario a derecho y deciden
do que no se responsabiliza por sus víctimas, conforme a ello darlo a conocer públicamenpues omite o no concreta políticas públicas te constituye un acto arbitrario e ilegal. Es
con perspectiva de género, incluso encubre además arbitrario, por cuanto, la recurrida se
a los violentos. Se trata en consecuencia de aparta de un comportamiento racional dentro
una especie de acción colectiva, pues reper- de una sociedad en la que existe un estado
cute en otras mujeres y situaciones y permite de derecho en que nada impide a quien se ve
posicionar y fortalecer un discurso capaz de afectado, en el ejercicio de sus derechos, acuprovocar un rechazo social efectivo frente a dir a los tribunales de justicia en resguardo de
los mismos como se había hecho en un inicio
las conductas machistas y violentas.
y solicitar las medidas tendientes a obtener el
cumplimiento de lo resuelto por la judicatura
V. CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE
(Acción de Protección de Rol -2020, de fecha
PODRÍA ACARREAR LA DENUNCIA
26 de julio de 2021. )”, añadiendo también en
CIBERNÉTICA EN CHILE
el mismo considerando que, “no pueden […]
La denuncia cibernética, como anunciamos, ejercer una autotutela en una situación que
no está regulada en ninguna norma del orde- la ley no se los permite y que afecta las ganamiento jurídico chileno, sólo de forma indi- rantías constitucionales de los actores, como
recta como parte de las consecuencias que son el derecho a su honra que se ve afectado
podría acarrear determinados hechos, muy con la denostación que se realizó y el derecho
precisos en sus requisitos, referidos a imputar a no ser juzgado por comisiones especiales,
pues los recurridos por sí juzgan y sanciona el
a alguien una determinada conducta.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema y comportamiento de los recurrentes, por lo que
las Cortes de Apelaciones se han pronuncia- el recurso de protección debe ser acogido y
do al respecto, fijando, salvo algunas mínimas brindar la cautela que resguarde los derechos
excepciones, un criterio uniforme ante las constitucionales amagados (Acción de Pro“funas”. La Tercera Sala Constitucional de la tección de Rol -2020, de fecha 26 de julio de
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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2021. )”. La Corte de Apelaciones de Rancagua por su parte, ha señalado que “si bien el
resguardo de la libertad de expresión resulta
indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio
no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no
resulten afectados en su esencia, que es lo
que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se
reprochan, en cuanto, además de imputársele
la comisión de un delito grave, no se le otorga
la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad (Acción de Protección de Rol -2020, de fecha 26
de julio de 2021. )”.
Podemos concluir de lo anterior que, el criterio al que adhieren los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de
Apelaciones), es decir, el repudio de la funa,
se basa, básicamente, en preferir o favorecer
el derecho a la honra y la dignidad por sobre
el derecho a la libre expresión que tienen las
personas, aun cuando, y al parecer, este tipo
de denuncias estén debidamente fundamentadas, argumentando con ello que, para una
correcta resolución de conflictos existen procedimientos pertinentes y que, por lo demás,
la autotutela en nuestro ordenamiento jurídico
no es una vía válida de resolución de controversias.
Además de las consecuencias que pueden
nacer del primer estadio de la denuncia cibernética, es decir, las consecuencias psicosociales, como la revictimización o victimización
secundaria de la presunta víctima de la conducta expuesta, y en contraposición, el posi-

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ble escarmiento y rechazo social que puede
causar en la vida de la persona que está siendo expuesta por este hecho o hechos en particular, encontramos un segundo estadio que
hace referencia a las consecuencias jurídicas
que puede conllevar esta acción, en razón de
que en principio la “funa” o “escrache” está sujeto a posibles repercusiones jurisdiccionales.
Si bien, como anticipamos, la denuncia cibernética no está regulada de forma expresa
dentro del ordenamiento jurídico chileno, sí
encontramos regulaciones jurídicas respecto
de las conductas involucradas, por una parte la persona que es objeto de esta “funa” o
“escrache” goza de las siguientes prerrogativas, amparado directamente con el derecho
de defensa regulado en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la
República:
a. Querella por injurias y/o calumnias, en
sede penal, que corresponden a la denuncia de alguna ofensa o acción grave
que genere un daño en la honra o descrédito público, o la denuncia de un delito falso.
b. Acción de protección, ante Corte de
Apelaciones, regulada en el artículo 20
de la actual Constitución de la República
de Chile, amparándose en la protección
de los derechos fundamentales regulados en el artículo 19 de la misma Carta
Magna.
c. Demanda por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, en sede civil, artículos
2314 y siguientes del Código Civil Chileno. Se basa en la idea que todo daño
debe ser indemnizado, y en estos casos
podría tener cabida el daño moral. Esta

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institución no es tan recurrente como las
dos anteriores.
d. Denuncia, en sede administrativa,
por conductas en que estén involucrados funcionarios públicos, o integrantes
de establecimientos educacionales, por
ejemplo. En este caso, y a decisión de
la autoridad administrativa, se podrá dar
inicio a procedimiento sumarial.
A continuación, revisaremos las dos primeras
alternativas.

A. Injurias y/o calumnias
La injuria es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, este delito se basa
en la intención de quebrantar la posición en
relación con el resto de los individuos en la
sociedad (Código Penal de Chile, Artículos
416-420., 1874). La calumnia por su parte es
uno de los tipos penales contra el honor que
se comete cuando se imputa a otra persona
un delito a sabiendas de que la acusación realizada es falsa (Codigo Penal de Chile, 1874),
esta acción delictual en particular trata de imputaciones de conductas penales que pueden
perseguirse de oficio, es decir, sin el requerimiento de una persona.
Es necesario aclarar que ambas figuras son
de acción privada, es decir, no pueden ser
perseguidas de oficio por los poderes públicos, sino que es necesaria la intervención de
la persona afectada como actora principal de
la acción y como parte en el proceso judicial.
En este acápite en particular revisaremos los
artículos del Código Penal atingentes al aná-

lisis, es decir, los artículos 413, 417 y 418 del
Código Penal, que señalan:
“Art. 413: La calumnia propagada por escrito y
con publicidad será castigada:
1. Con las penas de reclusión menor en su
grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se
imputare un crimen.
2. Con las de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales, si se imputare un
simple delito.”
“Art. 417: Son injurias graves:
1. La imputación de un crimen o simple delito de
los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2. La imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito.
3. La de un vicio o falta de moralidad cuyas
consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses
del agraviado.
4. Las injurias que por su naturaleza, ocasión
o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5. Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del
ofensor.”
“Art. 418: Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con
las penas de reclusión menor en sus grados
mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las
penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

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Del tenor de estas disposiciones, aquella persona que toma la decisión de exponer una situación por la que pasó y no cuenta con las
pruebas o argumentos suficientes para fundar
dicha declaración estará expuesta a que la
“persona afectada” por tal publicación pueda
accionar en su contra fundamentando que se
le está vulnerando el honor o se le está imputando de un hecho que no es verídico. En
este caso estaremos frente a una calumnia,
por ejemplo, cuando una persona imputa falsamente a otra el hecho de haberle violado o
abusado sexualmente, esto porque se le está
imputando un delito que puede perseguirse
de oficio. Por otra parte, estaremos frente a
una injuria cuando esta imputación sea, por
ejemplo, respecto de una situación de acoso
sexual, esto porque, en primer lugar, el acoso
sexual genérico no es una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico y, en segundo
lugar, porque estaría atentando contra el honor de la persona objeto de la publicación, en
caso de ser una denuncia sin fundamentos.
No obstante, lo anterior, el inciso primero del
artículo 415 del código penal chileno regula
una eximente de responsabilidad en caso de
que se probare el hecho que se le hubiere imputado:

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decir, que lo que se impute sea un delito que
pueda perseguirse de oficio, no debería existir, en principio, ningún obstáculo para poder
realizarla, eximiendo a la persona que realiza la publicación de responsabilidad penal en
cuanto al tipo de calumnias. En esta materia
resulta relevante el artículo 431 del Código
Penal, que dispone que la acción de calumnia
o injuria prescribe en un año, contado desde
que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa.

B. Acción de Protección
La acción de protección es aquella que la
Constitución Política de la República concede
a todas las personas que como consecuencia
de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus
derechos y garantías constitucionales (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
). Esta acción se interpone en las Cortes de
Apelaciones y puede tener como consecuencia eliminar el acto de exposición en cuestión.
Este es, por regla general, un proceso más
ágil que el proceso en sede penal, ya que no
evalúa si la acusación es cierta o no, o las motivaciones que existen detrás de las publicaciones. En cualquiera de los casos, el plazo
que tiene la persona para interponer esta acción es de 30 días corridos una vez ocurrida la
vulneración, o mientras siga publicada.

“Art. 415: El acusado de calumnia quedará
exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia,
si el ofendido lo pidiere, se publicará por una La discusión en torno a la colisión de derechos
vez a costa del calumniante en los periódicos fundamentales en materia de “funa” o “escraque aquél designare, no excediendo de tres.” che” ha sido uno de los temas más controvertidos en los últimos años, y es que, nos enconDe lo que podríamos inferir que, si la denun- tramos con dos derechos fundamentales en la
cia cibernética está propiamente fundada y palestra. Por una parte, está el derecho de la
argumentada, en el caso de la calumnia, es persona que realiza la denuncia cibernética,
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por un particular que denunció ser objeto de
“funas”, al ser acusado de violador, a través
de la red social Instagram. La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su fallo que
“[...] baste para rechazar la acción deducida el
hecho que la publicación a que alude la parte
recurrente es una privada, esto es, a la que
no tiene acceso cualquier persona, sino solo
aquéllas autorizadas por la dueña de la cuenta de Instagram, de modo que, en esta colisión entre el derecho a la honra y la libertad
de expresión, en este caso concreto debe primar la segunda, puesto que no son de público
conocimiento los dichos de la parte recurrida
[...](Corte Suprema de Chile (CS). Confirma
Sentencia de Rol N° 39988-2021 de fecha 29
Al respecto, en el año 2021, la Corte Suprema de junio de 2022. Causa Rol N° 32886-2022
confirmó la sentencia dictada por la Corte de de fecha 29 de julio de 2022.)”. Por lo que, de
Rancagua, que acogió el recurso de protec- lo anterior desprendemos que no existiría una
ción por “funas” a través de redes sociales, y vulneración grave a los derechos de una perordenó a las recurridas eliminar todo conte- sona si la denuncia cibernética se realiza en
nido publicado en deshonra o descrédito de una red social de carácter privado y, con esto,
la recurrente en redes sociales, y, además, primaría el derecho a la libertad de expresión
abstenerse de realizar publicaciones de la considerando que la información en estos permisma índole de las ya señalada (Corte Su- files no es de público acceso.
prema de Chile (CS). Confirma Sentencia de
Rol N° 3492-2021 de fecha 12 de mayo de En consecuencia, el derecho fundamental de
2021. Causa Rol N° 38424-2021 de fecha 17 protección a la honra y la vida privada se vería
de junio de 2021.). Lo anterior constata una vulnerado sí, y sólo sí, se realiza en una red
de las posturas que ha tomado la jurispruden- social pública y de libre acceso, por lo que, y
cia nacional en Chile, es decir, la protección respecto de la colisión de derechos fundamendel derecho a la honra, sobreponiendo dicho tales en los casos de “funas” o “escraches”,
derecho por sobre el derecho a la libre expre- no podría ponerse en tela de juicio la vulnerasión que tiene la persona que expone los he- ción de dicho derecho si estas publicaciones
se realizan en redes sociales privadas, caso
chos de forma pública.
en el que el derecho a la libre expresión preNo obstante lo anterior, recientemente la valecería ante la honra de la persona objeto
misma Corte Suprema confirmó el fallo de la de esta denuncia cibernética,. Por último, se
Corte de Apelaciones de Santiago que des- debe considerar que, si la persona propietaestimó la acción de protección interpuesta ria del perfil en redes sociales tiene su cuenta
es decir, el derecho a la libertad de opinión
y de expresión, que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión (Constitución
Política de la República de Chile, 11 agosto
1980), y por la otra, tenemos el derecho de la
persona que es objeto de dicha cibernética,
es decir, el derecho al respeto y protección a
la vida privada y a la honra de la persona y su
familia, y asimismo, la protección de sus datos
personales (Constitución Política de la República de Chile , Artículo 19 N°. 4 inciso 1° , 11
de agosto de 1980).

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privada, quienes pudiesen interactuar con la
publicación no podrían compartirla, al menos,
desde el perfil de la autora o el autor de dicha
denuncia en cuestión.
De lo anterior, colegimos que la jurisprudencia
está conteste en el criterio de considerar que
una “funa” por red social no puede ser considerada legítima defensa, debido a que es un
mecanismo de autotutela prohibido por el legislador (Corte de Apelaciones de Santiago.
Acción de Protección de Rol N° 63746-2020,
de fecha 25 de septiembre de 2019), sin embargo, nada se ha dicho respecto de otra eximente de responsabilidad, es este caso exculpante, que ha estado en la palestra desde
que entró en vigencia la reforma penal que, de
algún modo, integró la perspectiva de género
en algunos parágrafos del ordenamiento jurídico penal chileno, y es que la Ley N° 20.480
de diciembre de 2010, además de tipificar la
figura del femicidio y regular otras modificaciones, introdujo en el artículo 10 N° 11 del
Código penal chileno una nueva forma de estado de necesidad como eximente de responsabilidad penal.

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prolongado en el tiempo, y podemos tomar
esto en diversos sentidos. Por una parte, y
respecto del efecto psicológico que causa
esta conducta en la presunta víctima, sabemos que hay quienes se han tardado meses,
e incluso años, en confesar que han sido víctimas de agresiones físicas, psíquicas o sexuales. Pero, por otro lado, el efecto prolongado
de algunos delitos puede referirse a delitos
reiterados en el tiempo, de los cuales, y por
diversas razones, las víctimas no pueden escapar.
Ahora bien, ¿por qué traemos este tema en
particular a colación? Y ¿qué relación tiene
con nuestro trabajo de investigación?

Hay conductas o delitos de los que puede estar siendo víctima una persona que se estén
difiriendo y prolongando en el tiempo, ya sea
por conductas tipificadas contra la indemnidad sexual, contra la salud u otras. También
existen casos, por ejemplo, en los que la víctima ha denunciado actos y se encuentran, por
ejemplo, con órdenes de alejamiento, pero
que, sin embargo, se rompen dichas medidas.
La pregunta a continuación es ¿podría tener
En el año 2012 se absolvió a una mujer que cabida esta causal regulada en los eximentes
estaba siendo juzgada por parricidio en cir- de responsabilidad respecto de las conductas
cunstancias en que había vivido violencia in- típicas en las cuales podría recaer la denuncia
trafamiliar durante 18 años de su vida, argu- cibernética? Para responder esto, tenemos,
mentado que se encontraba en un estado de en primer lugar, que identificar en qué casos
necesidad debido a que estaba siendo víctima podría aplicarse y, en segundo lugar, analizar
de un peligro permanente por encontrarse en los requisitos de procedencia de la causal en
una situación de vulnerabilidad respecto de cuestión.
las agresiones que vivía junto con su hijo (ViDebemos tener en cuenta que, según lo analillegas &amp; Sandrini, 214)
zado bajo la lógica del supuesto de calumnias
Entonces, sabemos que los delitos suceden y la regla del artículo 415 del Código Penal,
de una forma, pero pueden tener un efecto este tipo penal quedaría fuera de este análiPatricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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Por tanto, si nos ponemos en el supuesto hipotético de una persona que está sufriendo
de una agresión o un acoso reiterado, y ya
habiendo hecho denuncias correspondientes,
esta persona decide denunciar este hecho de
forma pública y mediante redes sociales a su
agresor o agresora, encontramos el mal inminente fundado en el temor de que puede
volver a pasar en cualquier momento, el hecho de que no existiría otro medio practicable
y menos perjudicial que las redes sociales, y
comparándolo con el caso que mencionamos
En consecuencia, si consideramos que ten- en un principio de esta sección, podríamos
dría cabida en el supuesto de injurias, debe- confirmar que la denuncia cibernética es, en
mos ahora ceñirnos a lo señalado en el artí- la mayoría de las casos, menos perjudicial
culo 417 del Código Penal, que indica: “Son que, por ejemplo, un arma para defenderse.
injurias graves: 1. La imputación de un crimen Por supuesto que el mal causado sería suso simple delito de los que no dan lugar a pro- tancialmente inferior a la agresión física, y, por
cedimiento de oficio.”, es decir, aquellos de- último, la función que cumple el cuarto requilitos de acción particular o de acción pública sito es la de aclarar que la eximente no proceprevia acción particular. Dentro de estos de- derá cuando el mal haya sido intencionalmenlitos encontramos las lesiones menos graves, te originado por quien actúa necesariamente
las lesiones falta y el delito de amenazas, o cuando, por su oficio o cargo, tenga la obliademás de otras conductas que no están tipi- gación de exponerse al peligro (Castillo , 216),
ficadas propiamente tal como delitos, como el es decir que la presunta víctima y persona que
acoso, que podrían tener lugar en esta teoría. imputa públicamente el hecho no haya cauLuego, los requisitos de procedencia del es- sado la situación en particular, requisito que
tado de necesidad exculpante son cuatro: el también se cumpliría en el supuesto.
primero es el mal actual o inminente, el segundo es que no exista otro medio practicable Cabe destacar que, si bien, esta norma moy menos perjudicial para evitarlo y, en tercer dificatoria nace con el objetivo de integrar, de
lugar, que el mal causado no sea sustancial- alguna forma, la perspectiva de género en el
mente superior al que se evita, y por último, área penal del ordenamiento jurídico chileno,
que el sacrificio del bien amenazado por el mediante la Ley N° 20.480, que modifica el
mal no pueda ser razonablemente exigido al Código Penal y la Ley N° 20.066 sobre vioque lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de lencia intrafamiliar, estableciendo el “femiciquien se lo aparta siempre que ello estuviese dio”, aumentando las penas aplicables a este
o pudiese estar en conocimiento del que ac- delito y reforma las normas sobre parricidio,
esta causal en particular no es aplicable sólo
túa.
para aquellas personas del género femenino,
sis toda vez que, según lo señalado en dicho
artículo, si se prueba que el hecho imputado,
perseguible de oficio, es tal, la persona que
incurre en este tipo de la supuesta calumnia
quedaría libre de todo castigo, por lo que no
cabría aplicar la regla del artículo 10 N° 11 del
mismo cuerpo normativo. No obstante, en el
caso del tipo penal de injurias no cabe la regla del señalado artículo 415, por lo que esta
exculpante sí podría tener cabida si hablamos
solo de injurias.

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sino que es aplicable a todas las personas por
igual.

VI. CONCLUSIONES
La “funa” o “escrache” no es un fenómeno jurídico social nuevo, sin embargo, en la sociedad de redes ha evolucionado respecto de los
medios y discursos utilizados, las tecnologías
de información y comunicaciones la han puesto al alcance de todas las personas a lo largo
de todo el mundo.
Quienes utilizan este mecanismo deben tener
en cuenta, como se ha manifestado por parte de algunos tribunales, que dicha denuncia
debe estar debidamente justificada y ser utilizada como ultima ratio. También se debe tener
en cuenta que la imputación cibernética puede ocasionar diversas consecuencias para las
partes involucradas, dentro de las cuales, además de la revictimización, encontramos procesos judiciales iniciados por la persona afectada
por la denuncia, siendo los más comunes en
la práctica del ordenamiento jurídico chileno, la
querella por injurias y/o calumnias y la acción
constitucional de protección.
Podemos destacar también que la denuncia cibernética que nace como respuesta a violencia
de género, manifestación de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, no necesariamente
constituye un enjuiciamiento propiamente tal,
sino que muchas veces busca dar a conocer
e informar la propia realidad de la persona que
toma la decisión de exponer los hechos por los
que ha pasado. En este sentido, la virtualidad
se ha convertido en un territorio de disputas en
el cual las feministas exploran las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación y la información para la lucha contra la

Desafíos Jurídicos

violencia de género. Las mujeres como sujetos
políticos buscan a través de ellas sus propios
mecanismos de acción para intentar combatir
los machismos y sus violencias, que colabore
también en desenmascarar la falta de justicia
que existe debido a un sistema creado por y
para la protección de hombres heterosexuales
cis-género, donde normalmente el juzgamiento
carece de perspectiva de género, pero si tiene
mucha discriminación, invisibilización o revictimización hacía los grupos de la sociedad que
se encuentran vulnerados por la violencia patriarcal.
Es interesante en este sentido, la aplicación
por parte de algunos tribunales de la }perspectiva de género en la resolución de conflictos originados en las denuncias virtuales de
estas conductas. Entendemos que este es el
camino a seguir.

TRABAJOS CITADOS
Doctrina y otros
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Recurso
de Protección. https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion.
Bonavitta, Paola, Presman, Clara, &amp; Camacho Becerra, Jeli.
(2020). Ciberfeminismo. Viejas luchas, nuevas estrategias: el escrache virtual como herramienta de acción y
resistencia. Anagramas -Rumbos y sentidos de la comunicación-, 18(36), 159-180. https://doi.org/10.22395/angr.
v18n36a9
Castillo, Juan Pablo (2016). “El estado de necesidad del artículo 10 n° 11 del Código penal chileno: ¿Una norma bifronte? Elementos para una respuesta negativa”. Política
criminal, 11(22). Págs. 340-367.
Couture, Eduardo (1989). “Estudios de Derecho Procesal
Civil”. Tomo I, La Constitución y el Proceso Civil, 3ª Ed.
Buenos Aires: Ediciones Depalma.

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�42

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Gobierno Bolivariano de Venezuela. “¿Qué hacer si eres víctima de escrache?”, http://www.conatel.gob.ve/que-hacersi-eres-victima-del-escrache-virtual/.
González, Gema (2019). “Escraches en redes feministas uni-

Jurisprudencia
Argentina. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sala
Civil y Comercial). Considerando e.2.- de Expte. Nº 8536
de 12 de abril de 2022.

versitarias: una estrategia contra la violencia de género

Colombia. Corte Constitucional (la Sala Quinta de Revisión

hacia las mujeres”. Comunicación y Medios, (40). págs.

de la Corte Constitucional). Fallo T-275/21 de 18 de agos-

170-182.

to de 2021

Sahuquillo, María; MARS, Ana (2017). El País, “Yo también y la revolución de las mujeres”. Disponible en
https://elpais.com/internacional/2017/12/23/actualidad/1514057371_076739.html
Jaramillo, Cruz; CARNAVAL, Gladys (2020).“Violencia de
género: Un análisis evolutivo del concepto”. Univ. Salud.
2020;22(2). Pág. 183.
Manso, Noelia (2019). Escraches en redes sociales: nociones
de (in) justicia en torno a las denuncias sobre violencias de
género. XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
Milano, Alyssa. [@Alyssa_milano]. (15 de octubre de 2017).

Corte de Apelaciones de Santiago. Acción de Protección de
Rol N° 96162-2020, de fecha 26 de julio de 2021.
Corte de Apelaciones de Rancagua. Acción de Protección en
Rol N° 3492-2021, de fecha 12 de mayo de 2021.
Corte de Apelaciones de Santiago. Acción de Protección de
Rol N° 63746-2020, de fecha 25 de septiembre de 2019.
Corte Suprema de Chile (CS). Confirma Sentencia de Rol N°
3492-2021 de fecha 12 de mayo de 2021. Causa Rol N°
38424-2021 de fecha 17 de junio de 2021.
Corte Suprema de Chile (CS). Confirma Sentencia de Rol N°
39988-2021 de fecha 29 de junio de 2022. Causa Rol N°
32886-2022 de fecha 29 de julio de 2022.

If you’ve been sexually harassed or assaulted write ‘me
too’ as a reply to this tweet [tweet] https://twitter.com/alys-

Legislación

sa_milano/status/919659438700670976?lang=es

Código Penal de Argentina. 30 de abril de 1922. Argenti-

Prensa Obrera. publicado el 11 de diciembre de 2018. “La
denuncia de Thelma Fardin // Conferencia de prensa de
Actrices Argentinas”. Disponible en https://www.youtube.
com/watch?v=7W6jwnyrZ7U.
ROFFO, Julieta (2018). Clarín, “#MeToo argentino; Thelma
Fardin: los laberintos del patriarcado y los límites del es-

na.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane-

xos/15000-19999/16546/texact.htm.
Código Penal de Chile (CP). 12 de noviembre de 1874. Chile.
https://bcn.cl/2ypxz.
Constitución Política de la República (CPR). 11 de agosto de
1980. Chile. https://bcn.cl/2f6sk.

crache”. Disponible en https://www.clarin.com/sociedad/

Propuesta Constitución Política de la República de Chile

thelma-fardin-laberintos-patriarcado-limites-escrache_0_

(PCPR). 4 de julio de 2022. Chile. https://www.chilecon-

BQH99LB1a.html

vencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definiti-

Schmeisser, Carol

(2019).“La Funa: Aspectos Históricos,

vo-CPR-2022-Tapas.pdf.

Jurídicos y Sociales”. Memoria para optar al grado de
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Santiago,
Universidad de Chile. Pág. 6.
Villegas, Myrna; SANDRINI, Renata (2014). Estado de necesidad defensivo y mujeres homicidas. Doctrina y Jurisprudencia Penal N° 16. Santiago. Págs. 61-84.
Zafra, R. (2015). Netianas, N(h) hacer mujer en Internet. Lengua de Trapo.

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga, España)
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo». pp.44-57. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el
«invierno legislativo»
The community proposal of law of artificial intelligence and the «legislative winter»

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Jorge Villalobos Portalés*

* https://orcid.org/0000-0002-9148-9678
Universidad de Málaga, España

Resumen. En estas últimas décadas, la evolución de la inteligencia artificial ha sido estratosférica, frenética. Sin embargo, la regulación y protección en cuanto a los riesgos que atañe no
ha podido desarrollarse a un nivel parejo (por prácticas obviedades). Por tanto, una Propuesta
de Ley de Inteligencia Artificial como la llevada a cabo por la Unión Europea resulta de una
relevancia sin paliativos. Es más, si bien el texto nace con el afán de prevenir y proteger los
peligros en cuanto a los sistemas de inteligencia artificial de última generación, también contiene otros posibles usos muy útiles en campos como el de la Defensa de la Competencia. Con
todo esto, análogamente existen desventajas en ella. Esta Propuesta de Ley de Inteligencia
Artificial puede significar un desincentivo económico para los proveedores de tales programas
o, aún peor, un freno en la inversión a niveles donde se encuentre en un invierno, es decir, que
se produzca un «invierno legislativo».
Palabras clave: Regulación, Inteligencia Artificial, Comunidad
Abstract. In recent decades, the evolution of artificial intelligence has been stratospheric, frenetic. However, regulation and protection in terms of the risks involved has not been able to
develop at an even level (due to practical truisms). Therefore, an Artificial Intelligence Bill such
as the one proposed by the European Union is of unmitigated relevance. What is more, although the text was created with the aim of preventing and protecting the dangers of the latest
generation of artificial intelligence systems, it also contains other possible uses that are very
useful in fields such as the Defence of Competition. However, there are also disadvantages to
it. This Artificial Intelligence Bill may mean an economic disincentive for the providers of such
* Asociación de Críticos y Escritores de Andalucía ACE, Centro cultural Generación del 27, Círculo Literario Napolitano, Diputación de Málaga, Editorial Hiperión, IES Pedro Jiménez Montoya de Baza, Sociedad Protectora de Animales y Plantas,
Universidad Antonio de Nebrija, Universidad de Córdoba, Universidad de Málaga

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programmes or, even worse, a brake on investment to levels where it is in a winter, i.e. a “legislative winter”.
Keywords: Regulation, Artificial Intelligence, Community

1. INTRODUCCIÓN

1.2. SÍNTESIS DE LA ESTRUCTURA
DE LA PROPUESTA DE LEY DE
1.1. EXPLICACIÓN BREVE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE
La actualidad siempre acecha. Resulta inexo- (PLIA), DEL 21 DE ABRIL DE 2021
rable para el Derecho conseguir estar al mismo nivel en su regulación que el de los avances en nuevas tecnologías. Sin embargo, no
por ello deja de ser menos loable la intención
de ofrecer marcos normativos para el seguro
funcionamiento del mercado. Análogamente,
en determinadas propuestas a veces se ofrecen más posibilidades de las que propiamente
recoge el mismo texto. Es en este sentido lo
que se plantea en este trabajo: las posibles
implicaciones para la Defensa de la Competencia en el uso como instrumento normativo
de la Propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (en adelante, la PLIA), del 21 de abril
de 2021 de la UE, discutida en los meses de
octubre y noviembre y la cual se reformó en
sus artículos 8 hasta el 15, en enero de 2022.
Entre sus implicaciones y uso, por ejemplo,
imposibilitaría la existencia de sistemas de IA
que pudieran realizar conductas prohibidas1.

La PLIA se divide, tras un preámbulo bastante pormenorizado, en 12 Títulos con un
total de 85 artículos y las “Fichas” finales.
Respectivamente, los distintos Títulos se
separan en capítulos. Al final del documento, se aportan los distintos modelos de “Fichas”. Además de la Propuesta y de manera
separada, se encuentra el documento de los
respectivos Anexos a los cuales se va referenciando a lo largo del cuerpo normativo.
Estos son un total de 9. En cuanto al texto
de la PLIA, un análisis sintetizado sobre las
de la economía de los datos”, en La aplicación del derecho
de la competencia en la economía de los datos, dir. Olmedo
Peralta, Editorial Aranzadi, Cizur Menor; Pastrana Espárraga,
M. (2021), “Los precios personalizados como práctica anticompetitiva de discriminación mediante el uso de algoritmos”,
en El sistema jurídico ante la digitalización: estudios de derecho privado, dir. Paniagua Zurera, Tirant lo Blanch, Valencia;

1   Sobre el uso de IA o algoritmos en prácticas prohibidas,

Pastrana Espárraga, M. (2021), “Algoritmos, big data e inte-

véase Robles Martín-Laborda, A. (2018). “Cuando el carte-

ligencia artificial: nuevos desafíos en el derecho de la com-

lista es un robot: colusión en mercados digitales mediante al-

petencia”, en La aplicación del derecho de la competencia

goritmos de precios”, Actas de derecho industrial y derechos

en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial

de autor, Tomo 38, pp. 77-103. Olmedo Peralta, E. (2021),

Aranzadi, Cizur Menor.

“El reto de adaptar el derecho de la competencia a la lógica
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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Prácticas de Inteligencia Artificial prohibidas
(Título II): el enfoque de la PLIA se divide según los riesgos que distingue por los usos de
Ámbito de aplicación y definiciones (Título la IA, siendo estos tres: inaceptable; alto; bajo
I): en el Título I se encuentran tanto el objeto o mínimo. Las prácticas que se prohíben par(art. 1), el ámbito (art. 2), donde sí afecta en ten tanto por la consideración de ser contrarias
materia de comercio electrónico y excluye, a los propios valores de la UE en materia de
aunque no figure como tal en el artículo 2, Derechos fundamentales, por ejemplo, como
toda la materia referida a vehículos autóno- así las prácticas que en concreto son suscepmos y responsabilidad civil. El motivo reside tibles de manipular a las personas con técnien la coherencia de la PLIA con el resto de cas subliminales que o bien trascienden su
normativas en cuanto a los sistemas de IA consciencia o bien puedan tanto aprovecharde alto riesgo relacionados con productos se de grupos vulnerables (por ejemplo, discacubiertos por legislación de antiguo enfoque pacitados o menores) como producirles daños
(aviones, automóviles…), sin embargo, sí de índole físico o psicológico (tanto a ellos
afecta a lo referido en comercio electrónico mismos como a terceros). A esto se le debe
(como podría ser en el caso de publicidad) sumar lo ya comprendido por la legislación rey a la IA en el servicio público, donde bus- ferida en protección de datos, consumidores
ca la coherencia en materia de servicios, en y servicios digitales. También queda prohibida
especial los de intermediación (art. 2) por la calificación social con fines generales por
parte de la Directiva de comercio electrónico las autoridades públicas a través de sistemas
2000/31/CE y, de mayor actualidad, la DSA. de IA. Como última prohibición se encuentra
Otro aspecto interesante reside en las defi- los sistemas de identificación biométrica reniciones del artículo 3 de los sistemas de IA, mota en tiempo real (salvo algunas limitadas
donde alude al Anexo I, el cual encierra un excepciones) en el espacio público o de accenumerus clausus de los sistemas de IA que so al mismo con el fin de aplicar la ley.
entiende (y entenderá) la PLIA como tal. El
motivo se entreve con el hecho del artículo Sistemas de alto riesgo (Título III): se ocupa
4, relacionado con la reforma de este Anexo de aquellos sistemas de IA que suponen un
I en concreto, pues así se facilita la posibili- alto riesgo tanto para la salud, la seguridad
dad de reformar, ampliar, reducir o reescribir como los derechos fundamentales. Su autoriese Anexo I sin necesidad de tocar el tex- zación queda sujeta dentro del mercado euroto de la PLIA. El hecho de tal necesidad se peo al cumplimiento de los requisitos legales
debe por la naturaleza tan cambiante como recogidos en el capítulo 2 y a una evaluación
es la de los sistemas de IA, pues el desarro- ex ante de conformidad. En cuanto al capítulo
llo es tan vertiginoso que, en caso contrario, 1, se recogen las normas de clasificación que
el presente documento se vería expuesto a se enlazan con el Anexo III. Ese anexo recoge
continuas reformas que esta vía del artículo un numerus clausus de sistemas de IA que se
consideran probados sus riesgos de antema4 agiliza y descarga de la PLIA.
no o que cuya probabilidad es indiciariamente
diversas partes en las cuales se divide sería
el siguiente:

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asumible que lo sea. Al igual que en el ejemplo
anterior, el uso de este anexo cumple la finalidad de permitir su modificación o ampliación
de manera ágil y pragmática. En el capítulo 3
se recogen las obligaciones en cuanto a los
proveedores de este tipo de sistemas de IA. El
capítulo 4 atañe al marco de los organismos
en cuanto a su evaluación y el capítulo 5 recoge los procedimientos de tales evaluaciones.
El fin de estos capítulos en cuanto a la evaluación de conformidad consiste en minimizar
la carga a la que puedan verse sometidos los
distintos organismos como operadores económicos. Es interesante este interés en la
reducción de tal carga, pues esta aumentará
con el tiempo y, sobre todo, ex post de aplicarse y cumplirse tales mecanismos. Serán los
propios productos los que demanden nuevos
criterios hoy imperceptibles.

y temor en el sector privado de que la PLIA
acabe por desincentivar más que por promover el desarrollo. Es más, una de las intenciones es precisamente la reducción de la carga
normativa a la que se ven sometidas, en especial, tanto las empresas emergentes (como
pueden ser startups) y las pymes.

Gobernanza y aplicación (Título VI, VII y
VIII): dividido en estos tres títulos, el VI se
ocupa de los sistemas de gobernanza de
ámbito nacional y a escala de la Unión Europea. En este sentido, se establece “el Comité” que consiste en un Comité Europeo de
Inteligencia Artificial compuesto tanto por la
Comisión como por representantes de los
Estados miembros. En el ámbito nacional,
corresponde a los Estados la asignación de
las autoridades competentes y la selección
de una autoridad encargada de supervisar el
Obligaciones de transparencia para determi- cumplimiento del Reglamento de la Propuesnados sistemas de IA (Título IV): se centra en ta. Dicha supervisión en la esfera comunitaria
los sistemas más limitados en los riesgos que corre a cargo del Supervisor Europeo de Propueden producir y los cuales resultan sobre tección de Datos. El Título VII se centra en
todo en determinadas técnicas de manipula- el seguimiento y en establecer una base de
ción. Por ejemplo, en materia de manipulación datos gestionada por la Comisión y que recode imágenes, vídeos o análogos (interesante ja aquellos sistemas de IA que vulneren dereen materia de Fake news o el caso del vídeo chos fundamentales. Es más, para que tales
manipulado de la última campaña de Obama). sistemas puedan entrar en el mercado, los
Se deberá informar a quien interactúe con el proveedores de los mismos están obligados
sistema de IA que lo está haciendo. Se preten- a registrarlos. Por último y en relación a este
de prevenir cualquier técnica de manipulación aspecto, es justo el Título VIII el que recoge
las obligaciones pertinentes de los proveedode la conciencia o emociones del usuario.
res de aportar la información necesaria y del
Medidas en favor de la innovación (Título seguimiento. Tanto la investigación y el conV): este título resulta tan escueto de explicar trol dentro del mercado de tales obligaciones
como de cristalino resulta su propio título: con- y del cumplimiento de los requisitos se llevasiste en medidas a favor de la innovación en rán a cabo por las autoridades de vigilancia
materia de sistemas de IA. El motivo de este del mercado conforme al Reglamento (UE)
título nace de la fundamentada preocupación 2019/1020 sobre vigilancia del mercado.
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Códigos de conducta (Título IX): este título se
ocupa de crear un marco que estimule a los
proveedores de sistemas que no resulten de
alto riesgo a la inclusión de los mismos criterios obligatorios recogidos en el Título III
sobre los sistemas de alto riesgo de manera
voluntaria en sus sistemas, ofreciendo así una
mayor seguridad y compromiso.

Desde las no poco polémicas Data Service Act
(DSA, en adelante) y Data Market Act (DMA,
en adelante), dentro del avance legislativo
que lleva a cabo la UE se encuentra la PLIA,
gran avance dentro de la UE que la posiciona
como pionera en la regulación de la Inteligencia Artificial (IA, en adelante). A colación de
dicha Propuesta, también se encuentran todavía más avances como son la Normativa de
Disposiciones finales (Títulos X, XI y XII): el algoritmos de China de agosto de 2021 y la de
Título X se ocupa en apuntalar la importan- septiembre de 2021. Estados Unidos tampocia de las obligaciones de las partes en lo que co se ha quedado atrás en estos dos últimos
atañe a la confidencialidad de la información años. ¿Está siendo, entonces, una tendencia
y de los datos, exhortando a su respeto y a legislativa? ¿Qué efectos puede tener sobre
normas en relación al intercambio de informa- el mercado? ¿Puede generar un desincentivo
ción que se deba al Reglamento propuesto. o hasta una parálisis en su inversión? ¿Se poEsto va parejo a la relación de sanciones con dría estar ante un «invierno legislativo»? Con
la finalidad de garantizar la efectividad de la esto, la PLIA destaca, entre otros motivos, por
Propuesta. El Título XI trata sobre el ejercicio un elemento que ofrece su exhaustiva lectura:
de competencias en delegación y ejecución contiene elementos que pueden ser utilizapara la aplicación uniforme de la Propuesta a dos para la Defensa de la Competencia o que
través de los poderes que se les reconoce a pueden influir en él.
la Comisión para ello (ejemplo es en materia
de modificación de los Anexos I al VIII). Por úl- Desde la CNMC y su reciente acuerdo con la
timo, el Título XII hace hincapié sobre el Ane- análoga italiana el 27 de octubre de 2021, se
xo III y el imperativo de la evaluación regular acuerda en su artículo II la coordinación en
y actualización del mismo a través tanto de materia comunitaria. Por tanto, en aras de diinformes como de exámenes. Cabe destacar cha aplicación dentro de España, ya pionera
que se dedica un periodo transitorio que per- al propiciar la creación de la Agencia Estatal
mita cierto margen a las partes afectadas a Española conforme a la PLIA en lo referido
partir de la fecha inicial de la aplicación del a la Gobernanza, siendo la primera en realiReglamento que se recoge en la Propuesta.
zarlo, puede que se ofrezca la posibilidad de
transmitir dichas implicaciones y usos a otros
Estados miembros. Entonces, ¿cuál sería
2. POSIBLE USO DE LA PLIA PARA
dicha aplicación tan reiterada? ¿Y sus impliLA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
caciones? Ya desde la CNMC, ya desde las
SUS IMPLICACIONES
Autoridades (por ejemplo, la Autoritat Catala2.1 USO DE LA PLIA PARA LA DEFEN- na está usando programas de Machine Learning), ya desde la Agencia Estatal Española
SA DE LA COMPETENCIA
que se cree (la cual va a constar de un presuJorge Villalobos Portalés

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gra» y los «sesgos algorítmicos». Desde los ya
bien conocidos sistemas de Machine Learning
o aprendizaje automático, más transparentes,
se ha evolucionado a sistemas totalmente opacos y prácticamente incognoscibles hasta para
el propio programador. Se trata de sistemas de
Deep Learning o aprendizaje profundo con redes neuronales, redes convolucionales y hasta
Primer pilar, sobre la auditoría de los sistemas de nombres tan pintorescos como las «Transde IA para crear filtros. Que estos puedan detec- formers». Por tanto, nos encontramos con un
tar cuáles sistemas de IA pueden producir con- primer principio necesario de los sistemas de
ductas prohibidas, cuáles no, cuáles podrían IA: que puedan ser auditables, esto es, un prinser potenciales y, en caso de que un sistema cipio de trazabilidad o auditoría.
auditado cambie hacia conductas prohibidas,
prevenirlo. En caso de detectarse, tener como Segundo pilar, la exigencia del principio de
evidencia las auditorías de que el sistema de transparencia algorítmica. Sobre los sisIA permitido se ha desvirtuado. Desde la PLIA temas de IA que repercuten en conductas
se exige una doble auditoría: en primer lugar, prohibidas, resalta la problemática de la imdesde el propio proveedor de dicho sistema; en posibilidad del «ojo humano» para detectar
segundo lugar, permite que las autoridades pú- las intenciones de un algoritmo en sí y, más
blicas y las Agencias Estatales (u órganos res- si cabe, cuando resulta ser un sistema de IA
ponsables del cumplimiento de la PLIA) audi- opaco. La solución que se ofrece en la PLIA
ten dichos sistemas y el registro desde la más se recoge en la exigencia del principio de
absoluta confidencialidad. Sin embargo, ¿no transparencia algorítmica, esto es, que todo
puede esto afectar a los secretos empresaria- sistema de IA deber ser totalmente transpales? ¿Qué sucede a nivel de sanciones entre rente, trazable y auditable, de manera que no
el revelamiento de dichos secretos, por ejem- exista margen de opacidad en el sistema de
plo, y ser proveedor de un sistema de IA que IA. Entonces, ¿qué sucede con aquellas IAs (
no cumpla? ¿Puede resultar más barato «irse es IA) que, por naturaleza computacional, son
de la lengua» que ser diligente en este nuevo actualmente opacas? Si bien de manera excompliance de IA? Como afirma Susana Cam- plícita la PLIA prohíbe aquellos sistemas de
puzano, directora de la Unidad de Inteligencia IA que realicen determinadas conductas conEconómica (UIE, en adelante) sobre la contro- forme al artículo 5, es en la lectura del texto
versia en materia de algoritmos e IA, resulta normativo donde se recoge una prohibición a
necesaria la posibilidad de auditar dichos pro- las IAs que no cumplan con dicho principio.
gramas de IA (Campuzano Fernández &amp; Vega En otras palabras, la PLIA es muy excluyente.
Vicente, 202). Se podría decir que se vuelve
casi imperioso, ¿por qué? Por los grandes dile- Tercer pilar, la Gobernanza por parte de las
mas que producen los sistemas de IA de última autoridades públicas y las Agencias Estatales.
generación, ejemplos de ello son la «caja ne- Este pilar es el que sirve de mayor nexo para
puesto de 5 millones de euros) o cualesquiera que colaboren entre ellas (u otros Estados
miembros): consiste en utilizar los principios
que exige la PLIA como filtros de control sobre
los sistemas de IA en aras de la Defensa de
la Competencia. Esto se debería hacer sobre
3 pilares.

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la Defensa de la Competencia. En concreto,
consiste en la dotación de los medios e instrumentos necesarios para que desde las instituciones se haga cumplir con la PLIA. Entonces,
si se hace una lectura de la PLIA desde la Defensa de la Competencia, es factible aplicar
los principios anteriores para que no haya IAs
que puedan realizar conductas prohibidas.
Primero, porque los principios anteriores excluyen sistemas de IA opacos. Obliga a la doble auditoría de la IA. Además, la exigencia
de una transparencia continua por si fuera necesario auditar de nuevo en caso de detectar
que un proveedor de sistemas de IA autorizado estuviera ofreciendo después un sistema
de IA sospechoso (García García, 2022).

2.2. MÉTODO, BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DE SU APLICACIÓN
Su aplicación consistiría en que ante la imposibilidad de las autoridades públicas para
conocer sobre qué sistemas de IA cumplen
en cuanto a las normativas de Defensa de
la Competencia, cuáles no están ejecutando
conductas prohibidas o, en caso de hacerlo, cómo dilucidar cuándo el proveedor o los
usuarios eran conscientes de tal conducta o
no, se tendría esta herramienta. Primero, filtra
a modo de compliance los sistemas de IA que
pudieran ser potencialmente problemáticos,
quedando excluidos aquellos que fuesen precisos. Segundo, ofrece aquellas herramientas
de auditoría que tanto precisan las autoridades para una mayor prevención sobre proveedores de sistemas de IA que concurran en
conductas prohibidas. Tercero, al abarcar el
marco europeo, dificulta todavía más que se
pueda trasladar a otro Estado miembro aquel
proveedor de un sistema de IA inadecuado.

Los principales beneficios serían los siguientes. Serviría para exhortar con la doble auditoría el máximo cumplimiento normativo de
la PLIA y, así, de la transparencia algorítmica y de no incurrir en conductas prohibidas.
Segundo, al quedar prohibidos determinados
tipos de IA, así como su registro, se cerca el
mercado (y el ámbito de detección) a unos tipos específicos de IA y, con ello, toda IA que
pudiera infringir en un futuro próximo se encuentra previamente descartada, imposibilitándose su uso.
Las principales desventajas serían las siguientes. Entronca la cuestión de si resulta un
exceso de regulación y control en el mercado
y los agentes que intervienen. Supone una implícita invitación a trasladarse fuera de la UE
e intentar proveer desde el extranjero con el
mismo sistema de IA, aunque cierto es que la
PLIA impide tal cuestión, sin embargo, no prevé si se ofrece dicho servicio a una empresa
intermedia y, desde ella, se ejecuta un papel
interlocutor. En otras palabras, si el problema
supone que un proveedor en la UE ofrezca
tal sistema de IA, llamemos a este proveedor
A, basta con crear otra empresa con otro sistema de IA que sí cumpla la normativa, siendo proveedor B (aunque sea en la práctica
de tapadera), y que sea a esta a la cual se
asigne el servicio concreto, aunque lo realice
después con la empresa originaria. Entonces,
usuario dentro de la UE contrata al proveedor B que está fuera de la UE, pero sí cumple
con la PLIA. Luego, el proveedor B contrata
al proveedor A para que realice dicho servicio
con su sistema de IA. Como la PLIA no exige
(ni puede exigir) que, en caso de contratarse
a un proveedor extranjero, este deba además
de cumplir con la PLIA, exigir a otra empresa

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extranjera que no interactúa en el mercado comunitario ni ofrece servicio allí, a que cumpla
con la PLIA. En pocas palabras, existen vías
para que se puedan en determinados casos
esquivar los cumplimientos de la PLIA (Ebers,
Hoch, Rosenkranz, Ruschemeier, &amp; Streinrötter, 2021).

3. IMPLICACIONES PARA EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA
PLIA: DESINCENTIVO Y UN POSIBLE
«INVIERNO LEGISLATIVO»
3.1. EL DESINCENTIVO
Una de las principales implicaciones que supone la PLIA consiste en el plausible desincentivo, sobre todo, para las pequeñas y medianas
empresas que quieran participar en dicho sector. Se ha explicado con anterioridad cómo un
proveedor de sistemas de IA podría sortear la
aplicación de la PLIA En primer lugar, porque
el exhaustivo control supone un exhaustivo
coste de recursos en el cumplimiento normativo pertinente respecto de la PLIA. Luego, por
el hecho de que dicha normativa en materia
de sanciones parece haberse proyectado más
sobre las grandes empresas en vez del conjunto de agentes en el mercado. ¿Qué startup
mediana puede asumir una sanción millonaria si su sistema de IA resulta ser no del todo
transparente conforme la PLIA? ¿Y a qué precio, entonces, si no el de los secretos empresariales?
Sobre los secretos empresariales podemos
encontrar su protección en la PLIA en el artículo 70, referido a la confidencialidad. En
este artículo se exhorta al respeto de los secretos empresariales. Además, el artículo 72,

que trata lo referido a las sanciones y multas,
se reflejan con valores entre un máximo de
500.000 euros en caso de incumplir las prácticas prohibidas de los artículos 5 o10 y un
máximo de 250.000 euros para los demás casos. La revelación instada a su protección se
encuentra en el 72.5. Este apartado recapitula
de nuevo la salvaguarda de los secretos empresariales (entraría en las de este segundo
caso), por un valor de la sanción de 250.000
euros. ¿Se podría decir que estas sanciones,
sus horquillas de máximos y mínimos, son
suficientes o contundentes? Basta, en verdad,
compararlos con el artículo 71. Este artículo
agrupa las multas para aquellos sistemas de
IA que incumplan con los requisitos y prácticas
prohibidas del artículo 5, así como lo referido
en el artículo 10. En tal escenario, las sanciones al proveedor de dicho sistema de IA llegan a oscilar valores de hasta 30.000.000 de
euros (o el 6% del volumen de negocio total
anual), así como la sanción administrativa,
con un valor de hasta 20.000.000 de euros (o
el 4%) o, en el mínimo y mejor de las situaciones, si fuese por información inexacta, engañosa o incompleta, los valores oscilan hasta
un máximo de 10.000.000 de euros (o el 2%).
¿Qué conclusiones se pueden sonsacar (
obtener o tomar en cuenta ) viendo dicha valoración? Haciendo un pequeño cálculo, se
puede apreciar que la diferencia entre la sanción por revelación de secretos empresariales
(que sería de 250.000 euros) frente a la sanción mínima por la aportación de información
engañosa, inexacta o incompleta (que sería
de 10.000.000 euros, esto es, 10 millones)
es del 2,5 %. Esto significa que la revelación
del secreto empresarial equivale al 2,5% de
la sanción por una aportación de información

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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engañosa, inexacta o incompleta. En otras
palabras, resulta hasta cuarenta veces «más
barato» revelar un secreto empresarial que
aportar una información engañosa, inexacta
o incompleta. Se necesitaría revelar cuarenta
secretos empresariales sobre algoritmos e IA
en un sector como el de proveedor de sistemas de IA para superar el valor de la sanción
mínima que le podría imponer a uno de esos
40 proveedores por información incompleta,
engañosa o inexacta. Y si fuéramos al valor
máximo, sería de hasta 120 veces, esto es,
120 secretos empresariales (que, en la práctica, podría equivaler a todo el sector). Con
esto, resulta cristalino que “somos proclives a
una transparencia extendida que mantiene el
interés general como principal foco de atención y que, en el marco de la ley, prevalece sobre cualquier otra lógica. En definitiva, se trata
de dotar al sistema de transparencia algorítmica de una base inquebrantable que permita el control de un sistema que en ocasiones
puede resultar demasiado manipulable” (Vestri, 2021). Este interés general o público se
plasma desde el Título V, artículo 54, donde
como “medida de apoyo a la innovación” se
ofrecen “espacios de prueba”, pero siempre
sometidos en aras del interés público.

donde se prohibió el uso del programa de IA
SyRI por la opacidad que se veía plasmado
en el propio sistema de IA2. Análogamente, en
Estados Unidos ha habido varios casos, como
el de COMPAS en 2018. Por tanto, se puede entrever que estamos ante una tendencia
que, lejos de minorar, crece en el contexto internacional.

3.2. POSIBLE «INVIERNO
LEGISLATIVO»
Enlazando con la pregunta del punto anterior:
ahora, invierno legislativo. Esta es una de las
cuestiones que se puede plantear en la actualidad. Con ello, cabe resaltar tanto la PLIA
como otras normativas de igual importancia
que se plantean en dicha línea y tendencia
proteccionista (por no decir prohibicionista).
En China, por ejemplo, sobre IA de última generación, se destacan dos normas. La prime2   Sobre esta cuestión, véase: Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad
Intelectual”, op. cit., pp. 111-146; Cotino Hueso, L. (2020),
“«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector
público y la sentencia holandesa de febrero de 2020”, La Ley
Privacidad(4); Lazcoz Moratinos, G., &amp; Castillo Parrilla, J. A.

Dicho desincentivo (que no es menor, si cabe)
se ve potenciado cuando la PLIA propone la
prohibición de determinados tipos de sistemas
de IA, bien por las prohibiciones explícitas del
artículo 5, bien por la prohibición implícita que
suponen los principios de trazabilidad o auditoria y el de transparencia algorítmica. Esto
refleja una tendencia que se plasma también
en los tribunales. Buen ejemplo de ello es la
Sentencia del Tribunal de la Haya de 1ª Instancia, el 5 de febrero de 2020 (Haya, 2022),

(2020), “Valoración algorítmica ante los derechos humanos y
el Reglamento General de Protección de datos: el caso SyRI”,
Revista chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), pp. 207-225;
Oubiña Barbolla, S. (2021), “Límites a la utilización de algoritmos en el sector público: reflexiones a propósito del caso
SyRI”, en Justicia algorítmica y neuroderecho. Una mirada
multidisciplinar, dir. Barona Vilar, Tirant lo Blanch, Valencia;
Vecinday, L. (2020), “Sistemas de información y prácticas de
vigilancia en la protección social: controversias, tensiones y
desafíos para el Trabajo Social”, Revista Plaza Pública(23),
pp. 58-75.

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ra de ellas, las “Normas éticas para una inteligencia artificial de nueva generación, 25 de
septiembre de 2021” (China, 2021). Por otro
lado, el “Reglamento sobre la recomendación
y gestión de algoritmos de servicios de información de Internet del 27 de agosto de 2021
(China C. A., 2021)”. La relevancia de dicha
tendencia se ha enfocado en el marco ético o
axiológico de la norma. En tal sentido, la PLIA
tampoco ha estado exenta de crítica (Asencio , 2021). Ejemplo de ello, la crítica de José
Manuel Muñoz Vela, quien comenta que no se
encuentran regulados en su integridad, siendo una carencia de las principales, pues “se
limita a regular con detalle algunos de estos
principios y normas, pero exclusivamente exigible a los sistemas considerados conforme
al mismo de alto riesgo y no al resto” (Muñoz
Vela , 2021). Sobre esto, comenta Muñoz Vela
que no se escapa a algunos de los planteamientos a otros textos como es el de la Comunicación de la Comisión Europea bajo el título
«Inteligencia Artificial para Europa» de 25 de
abril de 2018, pero sí queda claro que el sistema de IA se asocia al concepto de autonomía
(Muñoz Vela , 2021) (ahora bien, lo hace para
lo bueno y lo malo). La UE se sitúa entre las
primeras posiciones en regulación de IA (Torres Jarrin, 2021), sí, ¿a qué precio? ¿Cómo
se aplica a proveedores de sistemas de IA anteriores a la PLIA y que, ahora, no cumplan
con ella por, por ejemplo, la trazabilidad o la
transparencia algorítmica porque sean del
tipo Deep Learning? (Morte Ferrer , 2021)

dichos inviernos han acontecido por la falta
de inversión o por un techo tecnológico, es
decir, tecnológicamente no se puede avanzar
más en dicho contexto (serán otros avances,
como la invención, popularización y democratización del internet las que ofrezcan nuevas
oportunidades). Sin embargo, puede que esta
vez se produzca uno desde la propia legislación. ¿Necesario quizá?
Se puede definir invierno legislativo como el
freno en inversión y desarrollo tecnológico de
nuevos sistemas de IA debido a las exigencias, protecciones, restricciones y prohibiciones impuestas por una o más normativas. En
este caso, se suma que las nuevas normas
que se han ido aprobando (pocas aún, eso sí)
se están haciendo con un afán de protección,
prohibición y control que exhortan (u hostigan)
a la generación de trabas y sanciones sobre
aquellos sistemas no deseados. En otras palabras, se está forzando así a entrar en esta
nueva década en un invierno legislativo. Si finalmente se afianzará dicha tendencia y, con
ello, pasaremos de unas «primeras nevadas»
de aviso a la estación total, queda todavía por
ver. Sin embargo, pueden ya los proveedores
de sistemas de IA con la PLIA «ir abrigándose».

4. CONCLUSIONES

Tal y como se ha expuesto a lo largo del trabajo, se ha transcurrido primero por cuál es la
estructura en una síntesis esquematizada de
En la evolución histórica del desarrollo de la su articulado, en especial, para así contextuaIA, las etapas donde son nulas la inversión y lizar al lector sobre la PLIA de cara una mejor
el progreso en sistemas más avanzados, esto comprensión de las reflexiones. Por otro lado,
es, queda estancado el sector y hasta parali- se hace hincapié en una novedad: puede ser
zado, se denominan inviernos. Normalmente, un elemento normativo, una herramienta juríLa propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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dica para la Defensa de la Competencia que
ya se ha puntualizado por algún cargo de relevancia como es el de la directora de la UIE.
Con este, desde este trabajo se expresa la
posibilidad de que una norma cuya naturaleza o el origen por el cual se redactó no era
en sí orientado para la Defensa de la Competencia, cómo sí resulta de utilidad para ello.
Desde ahí, se analiza diversas implicaciones
que va a tener en la Defensa de la Competencia, destacando tanto sus ventajas como
sus inconvenientes. Así, se destacan dos de
las principales implicaciones que ofrece: los
desincentivos cristalinos, nítidos, para los
proveedores de sistemas de IA, donde las
sanciones hablan por sí solas. Por otro lado,
como dicho afán de protección (o prohibición)
podrá cubrir a la UE y algún proveedore(le falta la s) extranjero actuando en la UE, pero no
el resto del planeta. Con ello, es ahí donde
entra otro gran ejemplo de regulación en una
misma tónica: China. Si la mayoría de países
regula en la misma intención, el desincentivo
se va extendiendo o va cercando a aquellas
empresas que quieren apostar y arriesgar en
el desarrollo de nuevos programas de IA de
última generación o, incluso, para corregir sus
defectos graves como son la caja negra o los
sesgos algorítmicos. En este sentido, también
culmina en otra implicación bastante factible:
que se abandone la inversión y el desarrollo,
esto es, un nuevo invierno. Esta vez, eso sí,
desde la legislación: un «invierno legislativo».
Para ello, primero se ha contextualizado en
los distintos tipos de IA y sus características
para una mejor noción de cuáles sistemas
son los que se ven en peligro de extinción.
¿Es esto positivo? Cabe destacar que los
últimos avances en medicina han sido gracias
y de manera exclusiva a dichos programas,

planteándose hasta si el próximo Nobel de
medicina podría ganarlo una IA, le cambiaria
a y si lo obtiene suprimiendo lo del parentesis (¿Y si una inteligencia artificial obtiene el
Nobel de Medicina?, 2021). Entonces, queda
abierto al debate hasta qué punto son mejores
los beneficios que produce imponer un invierno legislativo por los riesgos asumibles en el
caso contrario y, con ello, los beneficios que
quizá se puedan perder o debamos renunciar
con ello.

TRABAJOS CITADOS
Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad Intelectual y Industrial: tensiones y soluciones”, Revista Propiedad Inmaterial(30),
pp. 111-146.
Campuzano Fernández, S., &amp; Vega Vicente, P. (2021), “Riesgos y oportunidades de la inteligencia artificial desde
la perspectiva de la competencia. Un análisis desde la
CNMC”, Boletín Económico De ICE, (3137). Disponible
en: https://doi.org/10.32796/bice.2021.3137.7259
Coeckelbergh, M. (2021), Ética de la Inteligencia Artificial,
Cátedra, Madrid.
Corvalán J. G. (2017), “La primera inteligencia artificial predictiva al servicio de la Justicia: Prometea”, LA LEY, pp.
2-5.
Cotino Hueso, L. (2020), “«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector público y la sentencia
holandesa de febrero de 2020”, La Ley Privacidad(4).
Obtenido

de

https://diariolaley.laleynext.es/Content/

Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMDSwNjM7Wy1KLizPw8WyMDIwMDEyNzkEBmWqVLfnJIZUGqbUlRaSoApoQJizQAAAA=WKE#tDT0000309036_NOTA1
De Miguel Asensio, P. A. (2021), “Propuesta de Reglamento
sobre inteligencia artificial”, La ley Unión Europea(92), pp.
1-8.

Jorge Villalobos Portalés

�56

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Diéguez, A. (2017), Transhumanismo. La búsqueda tecnológica del mejoramiento humano, Herder Editorial, Barcelona.

mirada multidisciplinar, dir. Barona Vilar, Tirant lo Blanch,
Valencia.
Pastrana Espárraga, M. (2021), “Los precios personalizados

Diéguez, A. (2021), Cuerpos inadecuados, Herder Editorial,
Barcelona.

como práctica anticompetitiva de discriminación mediante
el uso de algoritmos”, en El sistema jurídico ante la di-

Ebers, M., Hoch, V. R., Rosenkranz, F., Ruschemeier, H., &amp;
Steinrötter, B. (2021), “The European Commission’s Pro-

gitalización: estudios de derecho privado, dir. Paniagua
Zurera, Tirant lo Blanch, Valencia.

posal for an Artificial Intelligence Act—A Critical Assess-

Pastrana Espárraga, M. (2021), “Algoritmos, big data e inteli-

ment by Members of the Robotics and AI Law Society

gencia artificial: nuevos desafíos en el derecho de la com-

(RAILS)”, J MDPI, 4(4), pp. 589-603.

petencia”, en La aplicación del derecho de la competencia

Ewa Harasimiuk, D. &amp; Braun, T. (2021), Reguating Artificial
Intelligence. Binary Ethics and Law, Routledge, New York.

en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial
Aranzadi, Cizur Menor.

García García, S. (2022), “Una aproximación a la futura re-

Robles Martín-Laborda, A. (2018). “Cuando el cartelista es un

gulación de la inteligencia artificial en la Unión Europea”,

robot: colusión en mercados digitales mediante algoritmos

Revista de Estudios Europeos, (79), pp. 304-323.

de precios”, Actas de derecho industrial y derechos de au-

Grandhi, N. M. (2020), “¿Puede la Inteligencia Artificial ser un
sujeto de Derecho?”, Simposio Argentino de Informática y
Derecho (Jaiio), pp. 54-61.
Lazcoz Moratinos, G., &amp; Castillo Parrilla, J. A. (2020), “Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de datos: el caso SyRI”, Revista chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), pp. 207-225
McCarthy, J. (2007), “What is Artificial Intelligence?”, Compuert Science Department of Standford University, pp.
1-15.

tor, Tomo 38, pp. 77-103.
Rouhiainen L. (2018), Inteligencia Artificial. 101 cosas que
debes saber hoy sobre nuestro futuro, Alienta, Barcelona.
Russell, S. &amp; Norvig, P. (2009), Artificial Intelligence: A Modern Approach, Prentice Hall, New Jersey, 3ª ed.
Sadin, É. (2020), La Inteligencia Artificial o el desafío del siglo. Anatomía de un antihumanismo radical, Caja Negra
Editora, Buenos Aires.
Torres Jarrín, M. (2021), “La UE &amp; la gobernanza ética de
la inteligencia artificial: Inteligencia artificial &amp; diploma-

Morte Ferrer, R. (2021), “Valoraciones éticas para una inteli-

cia”, Cuadernos salmantinos de filosofía, 48, pp. 213-234.

gencia artificial adecuada a la privacidad”, Arbor, 197(802),

Vecinday, L. (2020), “Sistemas de información y prácticas de

a628, pp. 1-30. Disponible en: https://doi.org/10.3989/ar-

vigilancia en la protección social: controversias, tensiones

bor.2021.802006

y desafíos para el Trabajo Social”, Revista Plaza Públi-

Muñoz Vela, J. M. (2021), Cuestiones éticas de la Inteligencia
Artificial y repercusiones jurídicas. De lo dispositivo a lo
imperativo, Aranzadi, Cizur Menor.
Olmedo Peralta, E. (2021), “El reto de adaptar el derecho de
la competencia a la lógica de la economía de los datos”,

ca(23), pp. 58-75.
Vestri, G. (2021), “La inteligencia artificial ante el desafío de
la transparencia algorítmica: una aproximación desde la
perspectiva jurídico-administrativa”, Revista Aragonesa
de Aministración Pública(56), pp. 368-398.

en La aplicación del derecho de la competencia en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial Aranzadi, Cizur Menor.
Oubiña Barbolla, S. (2021), “Límites a la utilización de algoritmos en el sector público: reflexiones a propósito del
caso SyRI”, en Justicia algorítmica y neuroderecho. Una

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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José Zaragoza Huerta (Universidad Autonoma de Nuevo León, México) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur)
La Seguridad Pública Mexicana. pp. 58-69. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
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Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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La Seguridad Pública Mexicana

The Mexican Public Security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023
* https://orcid.org/0000-0001-7526-9272

Por: Jose Zaragoza Huerta* e
Idalia Patricia Espinosa Leal**

Universidad Autonoma de Nuevo León, México
** https://orcid.org/0000-0003-0003-3294
Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur

Resumen. En el presente artículo se expone de forma sintética las diferentes etapas que han
recorrido la seguridad y la justicia en México, puesto que estos principios jurídicos son necesarios para que el Estado garantice la paz social. Mediante la reforma Constitucional del 2008
en seguridad y justicia se procura el bienestar común y la solidaridad, ya que en esta reforma
se impulsó una justicia distinta, alternativa y restaurativa; asimismo, se fortaleció el Sistema
de Seguridad Nacional. Adicionalmente, con la reforma Constitucional de 2011, se consolidó el
Sistema de Seguridad y Justicia con una visión garantista, debido a la proyección del respeto
de los Derechos Humanos de los intervinientes en el conflicto criminal. Posteriormente, con
el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, se plantean cuatro ejes para brindar mayor
seguridad y justicia a la nación, a saber: estrategias anticorrupción, combate al delito con la
Guardia Nacional, fortalecimiento de las Policías municipales y estatales, y fortalecimiento del
Sistema de Justicia Cívica.
Palabras clave: Reforma constitucional, Justicia penal, Seguridad pública, Guardia Nacional
y Modelo policial.
Abstract. This article summarizes the different stages that security and justice have gone
through in Mexico, since these legal principles are necessary for the State to guarantee social

* Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Docente e Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
** Doctora en Derecho © por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Profesora Asistente en la Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros, Campus Seúl, Corea del Sur.

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peace. Through the 2008 Constitutional reform in security and justice, the common welfare and
solidarity are sought, since in this reform a different, alternative and restorative justice was promoted; likewise, the National Security System was strengthened. Additionally, with the Constitutional reform of 2011, the Security and Justice System was consolidated with a guarantee
vision, due to the projection of respect for the Human Rights of those involved in the criminal
conflict. Subsequently, with the National Plan for Peace and Security 2018-2024, four axes are
proposed to provide greater security and justice to the nation, namely: anti-corruption strategies, fighting crime with the National Guard, strengthening the municipal and state Police, and
strengthening the civic justice system.
Key words: Constitutional Reform, Criminal Justice, Public Security, National Guard, Police
Model.

1. INTRODUCCIÓN

hasta el día de hoy, pero con grandes retos
hasta el año 2024.

En México, asistimos a un cambio en la resolución de los conflictos sociales que no tiene
parangón; esto como consecuencia de un desfase en los ámbitos de seguridad, así como de
la justicia; derroteros donde imperaba la incredibilidad social (Barona, 2011), generada por
modelos que no respondían adecuadamente
a las expectativas, ni necesidades de los individuos (Zher, 2010; 2013).

2. EL DIRECCIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA
MEXICANA

La reforma constitucional federal del año
2008, denominada: “Del Sistema Mexicano de Seguridad y Justicia”, respondió a la
humanización, mediante la introducción de
institutos que garantizan la continuidad del
Sería hasta el año 2008, que se realiza una pensamiento humanista, ilustrado (García,
reforma constitucional, que transformaría 1997) y a la democratización institucional;
radicalmente la seguridad y la justicia. Y con esta reforma el estado mexicano se insi bien, en algunos Estados de la Repúbli- tegra al proceso de transformación donde se
ca mexicana, ya se ofertaban incipientes reafirma el ingreso a la vida cultural demoexperiencias respecto de la transición que crática tolerante, ideológica y políticamente
debería darse en el país (Prado, 2014). Pre- plural, (García, 2006, p. 89). Todo ello como
cisamente, es hasta el año 2008 que, a nivel resultado del “evidente” fracaso del sistema
federal se replantean: fines, instituciones, penal nacional (Moreno, 2006), situación coprocedimientos e incluso, se introdujeron rroborada hasta ese momento con datos esinstrumentos de operatividad de los mode- tadísticos; así, por ejemplo, menos de cinco
los de seguridad y justicia tendentes a paliar delitos de cada cien denunciados, reciben
los efectos nocivos en ese momento (Ro- sentencia en México.
sell, 2016) y mejorar la situación imperante
La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

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Ahora bien, resulta más preocupante el hecho
que, actualmente, existe una gran desconfianza por parte de la ciudadanía con respecto a
las autoridades, ello debido a la intromisión
de los grupos delincuenciales en el aparato de justicia estatal (Cámara de Diputados,
2008, p. 1). Dos son los principios o virtudes,
que desde la óptica de la Teoría General del
Estado Constitucional y en criterio de Rawls
(1979): “La justicia es la primera virtud de las
instituciones sociales” (p. 19), que se potencia con la reforma: La seguridad y la justicia
(Habermas, 2001, pp. 124 y ss.). Ambos interactúan como instrumentos con los cuales el
Estado mexicano procura proporcionar a cada
uno lo suyo (Núñez, 2006a, pp. 96-97), armonizando seguridad y libertad.
Además, no podemos olvidarnos de otros
principios que vienen a completar dicha pretensión Estatal, aludimos al bienestar común
y la solidaridad (Aguilera y Espino, 2006,
pp.1-29); lo que permite que el ciudadano se
configure como destino de las instituciones jurídico-políticas del Estado Mexicano (Núñez,
2006a, p. 95).
Con la reforma constitucional, en lo relativo a
la justicia (Ruiz,1999), “pareciera” que, en primera instancia, el Estado mexicano se aleja
de aquella justicia retributiva (Neuman, 2005,
p. 8) y pretendiera impulsar una justicia que,
no obstante su terminología (Wilde y Gaibrois,
1994, p. 1), distinta (Pásara, 2004), alternativa
(Sarre, Manrique, y Morey, 2008; Maier, 2008)
y/o restaurativa (Kemelmajer, 2004), privilegia
el diálogo, y su esencia la encontramos en el
derecho anglosajón con la denominada alternative dispute resolution; misma que demanda estar impregnada de humanismo (García,

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1997, p. 399), legalidad (Bacigalupo, 1986, p.
21) y racionalidad (Habermas, 1987, pp. 161
y ss.; Vázquez, 2007, p. 46) entre las partes
intervinientes.
Y, por cuanto aconteció al rubro de la seguridad, la reforma constitucional destacó, el
fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional, asumido como otra prioridad para el
Estado; dicha necesidad surgió como consecuencia de las demandas ciudadanas frente
al incremento de la delincuencia común como
la delincuencia organizada, en el país (Cámara de Diputados, 2008, p. 5).
Precisamente, ante la ausencia de una eficaz
política preventiva de lato sensu, es decir, de
políticas públicas estatales que se ocuparan
de manera integral en las necesidades de los
diversos sectores sociales (González-Aréchiga, 2006) y ante el fracaso de la prevención
general que da contenido a alguna finalidad
de la pena, y ante el poco efecto disuasivo
que tiene la reacción estatal a través de la
creación de tipos penales o bien, del aumento
de la penalidad, sería una buena opción instrumentar mecanismos efectivos para privilegiar la protección de los bienes jurídicos relevantes (Espinosa y Zaragoza, 2016, p. 71-88),
para fortalecer las vías que hacen frente a la
delincuencia común, a la delincuencia organizada y a la consecuente inseguridad. Precisamente, con la reforma constitucional del 2008,
se retomó lo señalado lustros atrás, donde se
indicaba, por ejemplo, en la Ley que establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de sentenciados, donde se preveía en los
artículos 4 y 5 lo siguiente: Art. 4: “Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo,

Jose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

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administrativo, técnico y de custodia de las
instituciones de internamiento se considerará
la vocación, aptitudes, preparación académica
y antecedentes personales de los candidatos.
Art. 5: “Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir,
antes de la asunción de su cargo y durante el
desempeño de éste, los cursos de formación y
de actualización que se establezcan, así como
de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los
convenios se determinará la participación que
en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública”; partiendo del ejemplo, se indicaba profesionalizar
a los diversos cuerpos de seguridad en sus
tres niveles (Barba 2016, p. 47-59), de cara
a una certificación, y depurar las instituciones
de seguridad, teniendo como eje rector de las
funciones la “coordinación policial”, para ello
se establecieron bases de datos que serían
compartidos entre los tres niveles de gobierno
que incluyeran todo tipo de datos relativos con
la actividad criminal y su prevención.
Así, pues, con la reforma, coordinar las acciones de los diversos cuerpos e instituciones policiales, se constitucionaliza y, se establece la
vacatio legis para la instrumentalización del Sistema Nacional de Seguridad Publica (Cámara
de Diputados. 2008, p. 5.), todo con el único objetivo de salvaguardar a la sociedad mexicana.

3. LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIONALIZADOS
Con el transcurso de los años, se llevaría a
cabo la reforma constitucional federal del año

2011, relativa a: Los Derechos Humanos y
sus Garantías, con lo cual, entendemos que
se consolidó un sistema de seguridad y justicia, “garantista” (González, 2014, p. 369) que,
inicialmente, empodera el respeto a los derechos humanos de las partes conflictuadas, reflejado en el cumplimiento de los principios de
legalidad, presunción de inocencia y debido
proceso. Para ello, se establecieron directrices de resolución de estos problemas, consagradas en la Carta Magna mexicana (artículos
14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).
Lo importante aquí, es establecer que asistimos a un nuevo paradigma de solución de
conflictos sociales, donde el Estado, las autoridades y, las partes, responsablemente
(Domingo, 2008, p. 2), se inmiscuyen en la
solución (Baratta, 2004, p. 325); con ello, el
incipiente modelo de justicia se distancia de
aquel modelo inoperante, que motivó su cambio (Cámara De Diputados, 2008, p. 5).
Cabe poner de relieve el hecho que, por cuanto atiende al sistema de justicia en México, en
ese momento histórico y, que hoy se encuentra vigente en todo el país, a criterio nuestro,
es un modelo que oscila entre la retribución y
la restauración; es decir, que, si bien es cierto
que, la Carta Magna mexicana privilegia que
los conflictos penales sean resueltos vía la
justicia alternativa, cuyo fundamento se localiza en el artículo 17, párrafo cuarto; donde esta
justicia alternativa tiene como objetivo: reparar
el daño causado, empoderar a las víctimas,
otorgándoles una voz, alentar a los infractores a asumir la responsabilidad de su delito
y tomar medidas para cambiar (Colins, 2015,
p. 5) y con posterioridad, por vía secundaria,
se introdujeron otras formas de solucionar los

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conflictos penales, instrumentados en el Código Nacional de Procedimientos penales, en la
Ley Nacional de Mecanismos de Solución de
Controversias y en la Ley Nacional de Ejecución Penal; quedando la posibilidad de acudir,
en atención al principio de ultima ratio penal,
al juicio oral penal, para delitos de medio y
alto impacto social (Silva, 2001, p. 166), ahí
donde el ius puniendi estatal oscila entre la
retribución, prueba de ello son los CEFERESOS, (De Tavira, 1995) y la restauración, con
fundamento en el artículo 18 constitucional.

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4. LA VISIÓN DE LA CUARTA T. EN LA
SEGURDIDAD
Iniciada la andadura de un nuevo modelo de
seguridad y justicia en México desde el año
2008, y posteriormente con la llegada a la Presidencia de la República del C. Andrés Manuel
López Obrador, se presentaba como una hoja
de ruta, una estrategia de trabajo orientada a
fin de recuperar la Paz.

El presente Plan encontraba su génesis, en
la visión ilustrada del Pacto Social, donde el
Respecto de la Seguridad Pública, la aludida ciudadano espera una protección individual
reforma impactó en el irrestricto respeto a los por parte de las autoridades del Estado. Así,
derechos humanos de las personas; esto es, la seguridad, es supeditada a dos ejes toraconciliar la complicada interlocución entre la les: Erradicar la corrupción y reactivar la proseguridad y las libertades ciudadanas; el irres- curación de justicia; y el tema de la seguridad:
tricto respeto a los bienes jurídicos relevantes Seguridad pública, seguridad nacional y paz;
de protección de los ciudadanos a través de que dan contenido a una nueva visión de las
una actuación respetuosa, por parte de los instituciones de seguridad y la justicia.
operadores de la seguridad pública, centrada
en el principio de legalidad. Así que, la inte- En lo ateniente a la seguridad, se prevé que:
racción derechos humanos y función policial “La seguridad de la gente es un factor esenpuede centrarse en el principio de profesiona- cial del bienestar y la razón primordial de la
lismo de los elementos policiacos.
existencia del poder público: el pacto básico
entre éste y la población consiste en que la
Lo mencionado demandaría una coordinación segunda delega su seguridad en autoridades
de poderes del Estado, así como de los tres constituidas, las cuales adquieren el comproniveles de gobierno, lo que impactaría paulati- miso de garantizar la vida, la integridad física y
namente, en la percepción ciudadana; siendo el patrimonio de los individuos. Para ello están
importante en este tema el papel que desarro- dotadas de facultades e instrumentos como
lla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, leyes y reglamentos, organismos de procuraya que, es quien sienta las bases de coordina- ción e impartición de justicia y el uso exclusivo
ción y distribución de competencias, en mate- de la fuerza pública. Cuando las instituciones
ria de seguridad pública, entre la Federación, son incapaces de utilizar adecuadamente talos Estados y municipios, bajo la directriz del les potestades y herramientas y fallan en su
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
responsabilidad de preservar la vida, la integridad y la propiedad de las personas y las
poblaciones, entra en crisis su primera razón
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de ser, se debilita el acuerdo que articula las
instituciones a la sociedad, se degrada la calidad de vida y se pone en peligro la existencia
misma del Estado” (López, 2018).

seguridad pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución”.

Ante lo mencionado, surge la necesidad de
formular nuevos paradigmas de seguridad
nacional, interior y pública que permitan sustentar estrategias de recuperación de la paz,
restablecimiento de la seguridad pública, prevención del delito, procuración e impartición
de justicia, restablecimiento del estado de derecho y reinserción de infractores. En definitiva, grandes retos.

5. GUARDIA NACIONAL

Precisamente, para hacer realidad estos propósitos y cumplir con la justa exigencia social
de vivir en un país pacífico, seguro, sujeto al
imperio de la legalidad y arbitrado por la justicia, se ha elaborado este Plan Nacional de Paz
y Seguridad 2018-2024 en el que se enuncia
un paradigma de seguridad pública radicalmente distinto al que ha sido aplicado en los
sexenios anteriores (Secretaría de Gobernación, 2019b). En la Carta Magna mexicana, en
el artículo 21, señala que: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida,
las libertades, la integridad y el patrimonio de
las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz
social, de conformidad con lo previsto en la
Constitución y en las leyes en la materia. La
seguridad pública comprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la Constitución
señala. La actuación de las instituciones de

Con la llegada del nuevo gobierno a la Presidencia de la República, liderado por el C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, se crea
la Guardia Nacional. Y como todo proyecto de
reciente creación, tuvo que pasar por una serie de procesos que incumbieron a los actores
de la vida nacional, política, económica, social
y académica (Olvera, 2019).
Para la consecución del Proyecto, fue determínate contar con una Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de
la República (Secretaría de Gobernación,
2019b), la que daba noticia de la creación de
una institución con funciones de seguridad
pública integrada por elementos de fuerzas
armadas: La Guardia Nacional. En el número ocho de la Estrategia, se lee como sigue:
“Ahora tenemos la gran oportunidad de retomar las fortalezas de las instituciones militares como su disciplina, formación, servicio
de carrera, espíritu de cuerpo, para fortalecer
la Guardia Nacional. Así mismo, podremos
aprovechar los recursos humanos, materiales
e infraestructura que pueden aportar las
fuerzas armadas en favor de la seguridad
del país, siempre conforme las condiciones,
requisitos y restricciones que el constituyente
permanente ha señalado en el contexto de la
reforma constitucional. Este esfuerzo debe
ir encaminado bajo una doctrina policial de
carácter civil, y es el camino que debemos
seguir con la finalidad de que la Guardia

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Nacional sea un símbolo de confianza entre
los ciudadanos de nuestra gran nación”. En
este sentido, el día 23 de mayo del año 2019,
se expide la Ley de la Guardia Nacional, dando lugar al nacimiento de una institución, y a
su Reglamento, el día 29 del mes de junio del
mismo año.
A nuestro análisis, entendemos que estos
nuevos paradigmas de actuación de los agentes garantes de la seguridad pública del país
(aludiendo a la Guardia Nacional), vienen a
revolucionar la visión castrense para ampliarse a roles policiales. Y, en este contexto, se
diseña una nueva institución que inicia su andadura dando respuesta a la exigencia social
(López, 2018, p. 17), donde se privilegia el
estrechamiento de los lazos entre las fuerzas
militares y la sociedad; sin que ello implique
abandonar sus misiones constitucionales hasta ese momento.
Con la creación de la Guardia Nacional, se
potencia la protección de la paz pública, la
preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas. En este sentido, el artículo 4 de la mencionada Ley establece: “La
Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada
y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
Y, en su artículo 5, se indica: “El objeto de
la Guardia Nacional es realizar la función de
seguridad pública a cargo de la Federación
y, en su caso, conforme a los convenios que
para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública
que corresponden a las entidades federativas o municipios”.

Desafíos Jurídicos

6. EL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y SU IMPACTO
EN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES DEL
PAIS.
A la par que en México se realizan las reformas estructurales en los temas de justicia,
también se continúan realizando los relativos
a la seguridad pública. Y si bien, día a día se
consolida la institución de la Guardia Nacional, al tiempo se atiende a las instituciones
policiales en aras de potenciar su profesionalización y, eficiencia operativa, aunque “uno de
los problemas fundamentales de todas las policías, es lo restringido de los estados de fuerza en el país, ya que la gran mayoría de las
entidades y municipios no tienen el estado de
fuerza necesario para cubrir adecuadamente
los turnos y los sectores de vigilancia en sus
ciudades y regiones. Aumentar el estado de
fuerza tiene diferentes restricciones, que van
desde el método de reclutamiento, el costo de
los exámenes de control y confianza, el costo
de la academia, las becas para los reclutas, la
tasa de reprobación y la elevada rotación del
personal en las diferentes policías” (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana,
2021, p. 39).
En esta línea argumental, se instrumentalizan
entes que atienden las exigencias de las instituciones policiales; uno de estos es: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo
propósito es ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, instancia superior de coordinación y

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de definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública; por lo tanto, es el
órgano operativo, el eje de coordinación entre
las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad
ciudadana, así como de preservar el orden y
la paz públicos; esto es así porque durante
los últimos años el problema de la seguridad
pública se ha convertido en la principal preocupación de los mexicanos. El incremento en
la incidencia delictiva en general, la tasa de
homicidios por cada cien mil habitantes y el
aumento de los delitos patrimoniales, han dañado la percepción que tienen los ciudadanos
sobre la seguridad en sus ciudades, colonias
y comunidades, dañando a su vez la convivencia cotidiana.
Nuevamente, para hacer frente al problema
que se mantiene de la criminalidad, en los últimos años se aprobaron cambios legales con
el fin de aumentar penas y crear nuevos tipos
penales, se reformó el sistema procesal penal y se legisló en ámbitos como el de justicia
para adolescentes, sistema penitenciario, delincuencia organizada o coordinación en materia de seguridad pública. Sin embargo, repetir
las mismas estrategias aplicadas en administraciones anteriores, podría agravar la de
por sí delicada situación en muchos Estados
y ciudades del país. Frente a ello, la política
de paz y seguridad del Gobierno de México
gira en torno a cuatro grandes ejes: a) Una
sólida estrategia anticorrupción, acompañada
de políticas de desarrollo social y económico
que fortalezcan el tejido social; b) La creación
de la Guardia Nacional que busca combatir los delitos más graves y al mismo tiempo
ser subsidiaria con los gobiernos estatales y

municipales, considerando las limitaciones en
los estados de fuerza con los que cuentan;
c) El fortalecimiento de las policías estatales
y municipales para que paulatinamente asuman a plenitud sus funciones y facultades y
se articulen con el Ministerio Público para la
investigación y persecución de los delitos; y
d) El desarrollo de un sólido sistema de justicia cívica y programas de trabajo a favor de la
comunidad que prevenga el delito en sus etapas más tempranas (Secretaria de Seguridad
y Protección Ciudadana, 2021, p. 5)
A continuación nos enfocamos en exponer el
nuevo paradigma de la función policial en sus
diferentes niveles de gobierno, así como su
interacción con los órganos de la administración y procuración de la justicia; asimismo el
quehacer policial desplegando acciones en el
modelo de justicia cívica.

7. UN MODELO NACIONAL DE
POLICÍA.
El Modelo Nacional de Policía tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación
efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia
Nacional y las Procuradurías o fiscalías generales para reducir la incidencia delictiva,
fortalecer la investigación criminal, mejorar
la percepción de seguridad e incrementar la
confianza en las instituciones policiales. Así,
pues, el Modelo Nacional de Policía, considera que la articulación de las policías y la Guardia Nacional debe basarse en un esquema
subsidiario que parte de los municipios, en primer lugar, de los municipios y zonas urbanas
que tienen más de 100 mil habitantes o que
cuentan con una policía municipal sólida y con

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un Estado de Fuerza y equipamiento suficiente para mantener la seguridad en su territorio.
En caso de que la policía municipal no pueda
llevar a cabo cabalmente sus tareas, las policías estatales podrán llevar a cabo esa tarea
en los municipios que no puedan sostener la
función y finalmente la Guardia Nacional, en
los casos donde ni los municipios, ni el estado
puedan darle cobertura y eficacia a la seguridad pública entonces actuará para mantener
la seguridad (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, 2021, p. 58)
No tenemos duda del rol protagónico que tendrán las policías, en estos nuevos derroteros. Sin embargo, la realidad pondrá a prueba, este gran reto. No podemos obviar temas
como el presupuestal, leyes que no están soportadas con presupuestos se tornan en letra muerta. Precisamente, se requerirá de un
reclutamiento de un estado de fuerza con un
perfil ad hoc, donde haya una programación
operacional y, claro, a nuestro criterio, otros
tópicos no menos importantes como son, el
cumplimiento de la profesionalización prevista en la constitución federal, la carrera policial, la certificación de los proceso policiales
y, las instituciones de enseñanza académica
policial que garanticen el acceso a los grados académicos; pero más aún, sometan a
los policías a un proceso educativo de mejora continua.

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ciales agentes de cambio en su comunidad y
para ellos mismos. Los presuntos infractores
son trasladados a los juzgados cívicos, donde
en audiencia pública el juez dictamina el caso
y determina si las faltas administrativas existentes no representan un riesgo mayor, donde
se aplican acciones educativas o de restitución del daño; y en caso de detectar infractores con perfil de riesgo mayor de daño, se
canalizan a programas de atención especializadas que ofrezca el municipio, estado u organizaciones civiles; este modelo tiene fines
preventivos del delito.

8. CONCLUSIÓN

Tanto la reforma constitucional del año 2008
como la del 2011, indudablemente han fortalecido el Sistema de Justicia mexicano, sin
embargo, los grandes cambios que representan todo un reto son los cuatro ejes que conforman el Plan Nacional de Paz y Seguridad
2018-2024, porque comprenden la creación
e implementación de nuevas instituciones y
legislaciones de aplicación a nivel municipal,
estatal y federal, (Guardia Nacional, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad, Policías especializadas, Sistema de
Justicia Cívica, entre otros), y para que funcionen con eficacia se requiere, más allá, de la
coordinación de voluntades políticas, es necesario el cumplimiento de las obligaciones institucionales, gubernamentales, académicas y,
La Justicia Cívica es una institución de recien- claro está, ciudadana.
te creación, la cual trata problemas de conflictos comunitarios y faltas administrativas, des- Todos, actuando bajo una misma visión, la
de un enfoque en la prevención de la violencia consecución de la seguridad y la justicia nay de la restitución de los derechos humanos, cional que tanto anhelamos.
en este sentido los participantes o involucrados en un conflicto son vistos como potenJose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

González-Aréchiga, B. (2006). Políticas públicas para el

TRABAJOS CITADOS

crecimiento y la consolidación democrática 2006-2012.

Aguilera, R. E., Espino, D. R. (2006). Fundamento, naturaleza
y garantías jurídicas de los derechos sociales ante la crisis del Estado social. Revista Telemática de Filosofía del
Derecho, (10), 1-29.
Bacigalupo, E. (1986). La función del concepto de norma en
la dogmática penal. Revista de la Facultad de Derecho de
la Universidad Complutense, (11), 61-74.
Baratta, A. (2004). Criminología y sistema penal (compilación
in memoriam). Buenos Aires, Argentina: Editorial B de F.
Barba, R. (2016). La función de la policía especializada
(¿científica?) a la luz del sistema penal acusatorio. En
M. Núñez (Ed.), Derechos Humanos, seguridad pública
y constitución, (pp. 47-60). México: Instituto Nacional de
Ciencias Penales.
Barona, S. (2011). Mediación penal. Fundamento, fines y régimen jurídico. Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
Cámara de Diputados. LX Legislatura. (2008). Reforma constitucional de Seguridad y Justicia. Recuperado de http://
biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/hcd/lx/refcons_segjus_gc.pdf
Colins, J. (2015). Restorative justice and the judiciary. Information pack. U. K.: Restorative Justice Council.
De Tavira, J. P. (1995). ¿Por qué Almoloya?: Análisis de un
proyecto penitenciario. México: Diana.
Domingo, V. (2008). Justicia restaurativa y mediación penal.
Lex Nova, (23), 2.
Espinosa, I. P. y Zaragoza, J. (2016). El derecho fundamental
a la Administración pública en México, como instrumento
atenuante del fenómeno de la corrupción. En T. Rendón
y J. Fernández (Ed.), El combate a la corrupción desde la
perspectiva del Derecho Administrativo (71-88). México:
Universidad de Guanajuato.
García, M. A. (2006). Diagnóstico del proceso penal mexicano. En S. García, O. Islas y L. Vargas (Ed.), La reforma a
la justicia penal (pp. 67-122). México: UNAM.
García, C. (1997). Una nota acerca del origen de la prisión.
En C. GARCÍA (Ed.), Historia de la prisión. Teorías economistas, crítica (pp. 399-415). España: Edisofer.

Propuestas para la gobernabilidad, el federalismo, el empleo con estabilidad la igualdad de oportunidad. México:
Editorial del Tecnológico de Monterrey.
González, L. (2014). Implicaciones de la Reforma Constitucional de junio de 2011 para el derecho y el sistema penal
en México. En S. García, O. Islas y M. Peláez (Ed.),
Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal (pp.
367-397). D.F., México: UNAM e Instituto de Formación
Profesional de la PGJ del D.F.
Habermas, J. (1987). Teoría de la acción comunicativa I y II.
M. Jiménez (Trad.). Barcelona, España: Taurus.
Habermas, J. (2001). Facticidad y validez. M. Jiménez (Trad.).
Madrid, España: Trotta.
Kemelmajer, A. (2004). Justicia restaurativa. Argentina: Rubinzal-Culzoni Editores.
López, A. M. (2018). PLAN NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD 2018-2024.

Recuperado de https://lopezobrador.

org.mx/wp-content/uploads/2018/11/PLAN-DE-PAZ-YSEGURIDAD_ANEXO.pdf
Maier, J. (2008). Estado democrático de derecho, Derecho
penal y procedimiento penal. En C. García, A. Cuerda, M.
Martínez, R. Alcácer y M. Valle (Ed.), Estudios penales en
homenaje a Enrique Gimbernat, T. II (pp. 23-89). Madrid,
España: Tecnos.
Moreno, M. (2006). Principio de ultima ratio o expansión del
Derecho Pena. En S. GARCÍA, O. ISLAS y L. A. VARGAS
(Ed.), La reforma de la Justicia penal. Quintas jornadas
sobre justicia penal (pp. 305-340). México: UNAM.
Neuman, E. (2005). La mediación penal y la justicia restaurativa. México: Porrúa.
Núñez, M. (2006a). La capacidad legislativa del gobierno desde el concepto de institución: el paradigma de Venezuela
y España. México: Porrúa.
Núñez, M. (2006b). Nuevas tendencias en el Derecho Constitucional del siglo XXI o el regreso de concepciones clásicas del Estado. En P. Torres (Ed.), Neoconstitucionalismo
y Estado de Derecho (pp. 135-169). México: Limusa.

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�69

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Olvera, B. I. (2019). Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento 2019. México: Tirant Lo Blanch.
Pásara, L. (Ed.) (2004). En busca de una justicia distinta (2ª
edición). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM.

Desafíos Jurídicos

Wilde, Z. D. y Gaibrois, L. M. (1994). Qué es la mediación.
Argentina: Abeledo-Perrot.
Zher, H. (2010). El pequeño libro de la justicia restaurativa.
Pennsylvania, United States of America: Good Books.
Zher, H. y Gohar, A. (2013). The Little book of restorative

Prado, J. L. (Ed.) (2014). Oralidad. Un cambio de paradigma
en la justicia mexicana. México: Porrúa.

justice, Pennsylvania, United States of America: Good
Books, Intercourse.

Rawls, J. (1979). Teoría de la Justicia. González, M. D.
(Trad.). Madrid, España: Fondo de Cultura Económica.
Rosell, J. (2016). La transición del modelo procesal inquisitivo al acusatorio adversarial. En M. NÚÑEZ (Ed.), Derechos humanos, seguridad y Constitución (pp. 139-164).
México: INACIPE.
Ruiz, E. (1999). La mediación penal, Eguzkilore, (13), 311.
Sarre, M., Manrique, G. y Morey, J. (2008). ABC del nuevo
sistema de justicia penal en México, 2ª ed. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Secretaría de Gobernación. (2019a). Decreto por el que se
reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Guardia Nacional el 26 de marzo de 2019.
Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&amp;fecha=26/03/2019
Secretaría de Gobernación. (2019b). Decreto por el que se
aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
del Gobierno de la Republica. Recuperado de https://
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&amp;fecha=16/05/2019
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. (2021). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf
Silva, J. M. (2011). La expansión del derecho penal. Aspectos
de la política criminal en las sociedades posindustriales
(2ª edición). Madrid, España: Civitas.
Vázquez, E. (2007). El poder del imaginario y lo simbólico
en la determinación de las ideas de justicia, autoridad y
soberanía. Conocimiento y Cultura Jurídica, año 1, (2), 2ª
Época.

Jose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

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Andrea Rodríguez Zavala (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México) y Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
Consentimiento Informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.. pp. 70-93. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
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Consentimiento Informado en Emergencias
Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.
Informed Consent in Medical Emergencies: A Human Rights perspective

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Andrea Rodríguez Zavala* y
Brenda Judith Sauceda Villeda **

* https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
** Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen.El consentimiento informado, es una de las figuras más importantes de la relación
médico-paciente, donde convergen diversos fenómenos en torno al documento por medio del
cual se realiza la manifestación de voluntad para conceder o no la autorización requerida. En
la praxis se presentan situaciones de emergencias médicas, existiendo factores que impiden
otorgar de manera plena el consentimiento informado. El presente trabajo se realiza con una
metodología descriptiva y analítica, con sustento bibliográfico, doctrina jurisprudencial y normativa nacional e internacional, partiendo del análisis de la perspectiva de derechos humanos,
para profundizar en el desarrollo de los alcances e implicaciones del consentimiento informado
desde el contexto de una emergencia médica.
Palabras clave: Consentimiento Informado, Derechos Humanos, Médico, Paciente y Emergencia Médica.
Abstract. The informed consent is one of the most important figures of the doctor-patient relationship where they converge various phenomena around the document whereby the ma* Abogada egresada de la Universidad de Monterrey. Maestría en Derecho con Orientación en Amparo por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Especialista en Migración Internacional por parte del
Colegio de la Frontera Norte. Áreas de Investigación: Migración y Derechos Humanos. andrea.rodriguez.zavala@gmail.com
** Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos. Maestra en Derecho Fiscal. Licenciada en Derecho y Ciencias
Sociales egresada de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL Profesora-investigadora adscrita al Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica (CITEJYC), Colaboradora del Cuerpo Académico Derecho Procesal. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. correo: judith_sauceda@hotmail.com. Código ORCID: http://orcid.org/00000003-3614-7875.

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Desafíos Jurídicos

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nifestation of will is carried out to grant or not said consent. In practice, situations of medical
emergencies arise, there are factors that prevent fully granting informed consent. The present
work is carried out with a descriptive and analytical methodology with bibliographic support,
jurisprudential doctrine, and national and international regulations starting from the analysis
of the human rights perspective to deepen the development of the scope and implications of
informed consent from the context of a medical emergency.
Keywords: Informed Consent, Human Rights, Doctor, Patient, Medical Emergency.

INTRODUCCIÓN
La relación médico-paciente, ha evolucionado conforme al paso del tiempo, transitando
por diversas fases en la historia moderna,
desde los inicios del siglo XX, luego la segunda guerra mundial, y por último, de manera
más reciente, a través de la construcción de
la figura del expediente clínico, siendo uno de
sus elementos el consentimiento informado.
Como base de esta figura tan relevante, podemos considerar las discusiones sostenidas
al respecto durante los Juicios de Núremberg,
culminando con la creación del primer Código
de Ética Médica en 1947. En este documento ético-normativo se acentuó como elemento
esencial ‘la voluntariedad’ en la participación
de cualquier sujeto en ensayos e investigaciones científicas, es decir, el consentimiento libre y bajo información es absolutamente
esencial (Cancino, 2019, p. 6).
Las consecuencias de la Segunda Guerra
Mundial exigieron de un nuevo orden mental
para reflexionar, con nuevos elementos, los
problemas sin precedente en la humanidad
que se habían motivado o generado antes,
durante y después de ese conflicto y eso es

lo que se refleja en los Códigos, Declaraciones, Tratados que en las siguientes décadas
regularían el trabajo de investigación científica-técnica y su aplicación en la humanidad
contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).
Después de la Segunda Guerra Mundial, surgió un trágico acontecimiento en varios países,
debido al consumo de la Talidomia, por lo que,
considerando los antecedentes ya descritos,
es que se adoptan las recomendaciones para
guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas, de 1964, por la Asociación
Médica Mundial, hoy conocida como la Declaración de Helsinki (Cancino, 2019, p. 10). Así,
se empezó a perfilar el concepto del consentimiento informado haciéndolo cada vez más
claro, preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro; lamentablemente, una vez más los abusos, las tragedias y
la indignación se han manifestado (Cancino,
2019, p. 14).
El consentimiento informado hoy por hoy juega un rol importante, trascendencia de que
esté bien documentado sobre las implicaciones que giran en torno a su firma en contexto

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de emergencia médica, desde la perspectiva
de los derechos humanos, donde al momento
de pasar por algún tipo de presión en torno
a la urgencia de firmar dicho documento, involucrándose diversos derechos del paciente,
comenzando con el principio de voluntad, el
cual no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del derecho moderno en diversas
materias, pero esa autonomía está ya considerablemente debilitada pues se imponen limitaciones a la libertad (Borja, 2009, p. 122),
y por último la figura del consentimiento desde
una perspectiva de una teoría de las obligaciones, consistente “en el acuerdo de dos o
más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo
necesario que estas voluntades tengan una
manifestación exterior” (Borja, 2009, p. 121)
llegando como cauce final al consentimiento
informado.
El consentimiento informado, “es una de las
aportaciones más importantes de la ciencia
jurídica a la medicina el cual se conceptualiza como un derecho humano fundamental; es
decir, es la mejor expresión del derecho a la
libertad personal, en lo pertinente a la propia
persona, a la propia vida y en consecuencia
de la disposición sobre el cuerpo propio; por
consiguiente se debe de entender por tanto
que es consecuencia necesaria de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia” (Alonso-Que et al., 2015,
pp. 172-177).

Desafíos Jurídicos

ne la operación a la cual será sometido en un
momento determinado. Se debe de tener en
cuenta que el consentimiento informado tiene
como gran problemática el factor tiempo para
tomar una decisión a conciencia en torno a la
salud del paciente; pero además de ese factor,
otro inconveniente es que ese consentimiento
está sesgado, alternándose en esencia lo relacionado a la NOM-012-SSA3-2012; de ahí
la trascendencia del presente documento.
El presente documento se dividirá en los siguientes segmentos. En un primer apartado,
se evaluará lo relacionado a los antecedentes del consentimiento informado, cuál es
su historia y cómo esta historia es relevante
para analizar esta figura con perspectiva de
derechos humanos; en un segundo momento, la construcción del marco normativo del
consentimiento informado, que analizaremos
en el presente documento; luego examinaremos la figura en cuestión en contexto de
emergencias médicas cuyo reto es evidente;
y por último, abordaremos lo relacionado a
las conclusiones que se proponen para que el
consentimiento informado sea más eficiente.

ANTECEDENTES

Para conceptualizar la figura del consentimiento informado, debemos sectorizar los datos oportunos. En un primer plano, entender
cómo evoluciona el consentimiento informado
desde la óptica conceptual bajo los elementos
de la voluntad, la libertad, el principio de autoLa problemática principal del consentimiento nomía, el consentimiento para llegar al cauce
informado consiste en el umbral de presión final, del consentimiento informado; y en una
que tiene el paciente, quien con el afán de segunda vertiente, tener en cuenta su evoluser intervenido de urgencia, desconoce del ción histórica.
todo las implicaciones y los alcances que tieAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

En lo relacionado a la primer arista mencionada, debemos tomar como base que el consentimiento informado parte de un primer momento, desde la conceptualización de la voluntad,
entendida esta “como figura que no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del
derecho moderno en diversas materias, pero
esa autonomía está ya considerablemente
debilitada pues se imponen limitaciones a la
libertad” (Alonso-Que et al., 2015, p. 122); en
un siguiente elemento debemos de tener en
cuenta la figura de la libertad, en un tercer
elemento, debemos remitirnos al principio de
autonomía para llegar al cauce final del consentimiento informado.
Conforme a la teoría de las obligaciones, el
consentimiento es “el acuerdo de dos o más
voluntades sobre la producción o transmisión
de obligaciones y derechos” (Alonso-Que et
al., 2015, p. 122). Asimismo, con relación a la
libertad, “esta se encuentra definida en buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Convención Americana de
Derechos Humanos, 1969).
En relación al principio de autonomía “puede
ser vista como una manifestación de la identidad individual y la integridad las cuales se
fundamentan en creencias y valores personales” (Cancino, 2019, p. 31). Si en un momento
determinado a una persona “se le puede hacer responsable por las acciones realizadas
bajo coerción o siguiendo órdenes de otra,
entonces, la libertad no es necesaria para que
exista la autonomía; es decir, aquí jugaría un
rol fundamental lo relacionado al dilema me-

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diante el cual se debe de tener en cuenta la
responsabilidad que tiene una persona que
actúa en situación de coerción o bajo condiciones de presión a la orden de otros” (Cancino, 2019, p. 31).
El principio de autonomía se relaciona con la
capacidad de decisión de una persona. Dicha
capacidad de decisión es definida como la
condición en la cual la persona es “legalmente competente” para ejercer su voluntad. Es
decir, poseer una serie de aptitudes psicológicas (cognitivas, volitivas y afectivas) que le
permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información sobre una situación,
tomar una decisión y expresarla.
Este hecho implica que el individuo pueda tomar decisiones en muy diversas situaciones
de su vida. No obstante, puede decirse que la
determinación de la capacidad de decisiones
de las personas que reciben atención médica
es aún, uno de los aspectos del todo no resueltos en el proceso del consentimiento informado (Cancino, 2019, p. 32).
La autonomía apela a la libertad de elección
del paciente o usuario, esto es, a su capacidad de deliberar y decidir por un curso de acción entre una gama adecuada de opciones
valiosas, donde el ejercicio de la autonomía
tiene lugar en un proceso comunicativo, entre
los profesionales asistenciales y el paciente,
que está sujeto esencialmente a tres requisitos: información, voluntariedad y capacidad
(CONAMED, 2016, p. 26).
En conclusión, con relación a este principio,
debemos de partir de la base en todo momento que la autonomía es la capacidad de una

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persona para determinar libremente su pensamiento y conducta (derecho de autodeterminación). La autonomía requiere capacidad
para tomar decisiones y habilidad para poner
en práctica sus elecciones. Ahora bien, en el
ámbito jurídico filosófico, este principio bioético encuentra su correspondiente en el principio de autonomía de la voluntad, que atribuye
a las personas un ámbito de libertad dentro
del cual pueden regular sus propios intereses.
La autonomía de la voluntad, es enteramente
aplicable al consentimiento informado; ya que
los autores del acto jurídico tienen la libertad
de aceptar o rechazar su celebración y definir
sin presiones y con la información suficiente,
el contenido y alcances (Vázquez y Ramírez,
2017).

Desafíos Jurídicos

tencia para decidir (Alonso-Que et al., 2015).
La figura del consentimiento, se encuentra
íntimamente relacionada con la información
(Alonso-Que et al., 2015), pues la persona
que se encuentra sometida a un tratamiento
médico, deberá de ser informada de su estado de salud de manera clara, completa, veraz,
oportuna y calificada, así como las alternativas de tratamiento, sus beneficios y riesgos
previsibles, que sean razonables conforme a
la práctica médica; para así, la persona que se
encuentre en tal situación, pueda adoptar una
decisión racional y consciente (Alonso-Que et
al., 2015).

Por lo antes expuesto, para que el consentimiento informado cumpla con los cánones que
tiene bajo su propia esencia, debe de cumplir
con cuatro condiciones: inteligibilidad, veraEnseguida abordaremos a mayor profundidad cidad, honestidad y corrección (CONAMED,
la conceptualización del consentimiento infor- 2016, p. 10); la inteligibilidad se refiere al uso
mado, para tener claridad de los alcances que de un lenguaje comprensible, evitando las
en un momento determinado pueden girar en ambigüedades e imprecisiones a fin de que
los otros puedan entender el mensaje emitido
torno al mismo.
(CONAMED, 2016, p. 10); el criterio de veraciEl consentimiento informado debe de enten- dad, conlleva que se utilicen argumentos que
derse bajo una primera vertiente como el acto sean considerados verdaderos en el estado
de “decisión libre y voluntaria realizado por de conocimiento vigente (CONAMED, 2016,
una persona competente, por el cual acep- p. 10).
ta las acciones diagnósticas o terapéuticas”
(Cancino, 2019, p. 32) sugeridas por sus mé- En este orden de ideas, se debe tener en cuendicos, fundado en la comprensión de la infor- ta que el consentimiento informado, represenmación revelada respecto de los riesgos y be- ta un principio de comunicación y clarificación,
misma que cumple con diversas funciones imneficios que le pueden ocasionar.
portantes en el contexto de la relación clínica
El consentimiento informado se sustenta en el entre los enfermos o usuarios y los profesioprincipio de autonomía del paciente, conside- nales de la salud e instituciones (CONAMED,
rando para su existencia tres requisitos bási- 2016, p. 13). Desde otra perspectiva, el concos necesarios para que sea válido: libertad sentimiento informado representa el principal
de decisión, explicación suficiente y compe- instrumento jurídico y ético para hacer efectiAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

va la protección del derecho a la salud (Alonso-Que et al., 2015), sin embargo, se debe
de tener en cuenta que más que un formato
o un contrato, el consentimiento informado es
un proceso clínico de comunicación continua,
en el que el médico y el paciente, enfermo o
usuario, tienen la disposición recíproca para
hacer ejecutable el derecho de una persona a
decidir aceptar o no un procedimiento médico
(Alonso-Que et al., 2015).
Resulta importante destacar que el proceso
de consentimiento informado, se constituye
en una práctica que regula la autoridad teórica del médico, promoviendo una actitud más
honesta y abierta, para evitar que se cometan
abusos en torno a la integridad del paciente y
que le permita a éste conservar su capacidad
deliberativa (Alonso-Que et al., 2015), Así, en
la valoración del consentimiento informado
debe primar la teoría de protección al débil jurídico, a fin de reducir la asimetría de información existente en la relación médico-paciente
y contribuir a eliminar la desigualdad existente
entre los miembros de una sociedad (Alonso-Que et al., 2015).

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teórica del médico, promoviendo ante todo y lo
más importante, una actitud más honesta que
busca evitar que se comentan abusos en torno a la integridad del paciente, permitiéndole
a la vez, conservar su capacidad de decisión.
Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de
un principio esencial: que la persona sea dueña efectiva de su destino, como corresponde
a su dignidad, y que esta información sea auténtica y humana, en el sentido de acompañarla con el calor apropiado a algo tan trascendente como son las decisiones en las que
puede estar afectada la vida, la integridad corporal o la salud física o psíquica (Alonso-Que
et al., 2015).
Ahora bien, tras haber llegado al concepto del
consentimiento informado, debemos tener en
cuenta, la evolución de la figura del consentimiento informado desde la perspectiva histórica, misma que se expone a continuación.

El origen del concepto de consentimiento nos
remonta a la idea de ‘consentimiento informado’ discutida durante los Juicios de NúremSegún la CONAMED (2016), el consentimien- berg, culminando con la creación del primer
to informado, representa un principio de co- Código de Ética Médica en 1947 (Cancino,
municación que cumple con diversas funcio- 2019, p. 6). En dicho documento, se acentuó
nes importantes en el contexto de la relación como elemento esencial ‘la voluntariedad’ en la
clínica entre los enfermos o usuarios y los pro- participación de cualquier sujeto en ensayos e
fesionales de la salud e instituciones. En ese investigaciones científicas, desprendiéndose
contexto, no debemos de olvidar lo mencio- que el consentimiento libre y bajo información
nado por Alonso, Canales y Rodríguez (2015) es absolutamente esencial. Por esta razón, en
quienes enfatizan que el consentimiento infor- la actualidad el ‘consentimiento informado’ en
mado representa el principal instrumento jurí- el área de la salud se ha identificado, sin ser
dico y ético para hacer efectivo el derecho a la limitativo, al ámbito de la atención hospitalaria
salud; es así que, el consentimiento informado e investigación médico-científica en seres huconsiste en la práctica que regula la autoridad manos (Cancino, 2019, p. 6).
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El documento mencionado en el párrafo anterior, parte de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, donde se exigió un nuevo orden mental para reflexionar, con nuevos
elementos, los problemas sin precedente en
la humanidad que se habían motivado o generado antes, durante y después de ese conflicto y eso es lo que se refleja en los Códigos,
Declaraciones, Tratados que en las siguientes
décadas regularían el trabajo de investigación
científica-técnica y su aplicación en la humanidad contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).

Desafíos Jurídicos

Declaración Universal de Derechos Humanos
(Cancino, 2019, p. 13). El consentimiento informado, tuvo que verse así, en la finalidad de
ser preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro, dado a que, lamentablemente, una vez más los abusos, las
tragedias y la indignación se han manifestado
(Cancino, 2019, p. 14).
A continuación estudiaremos lo relacionado
al marco normativo que gira en torno al consentimiento informado desde una perspectiva
constitucional, así como desde la óptica de la
legislación aplicable a nivel nacional.

Así tenemos que, aunque esta conceptualización proviene desde principios del siglo XX, su
mayor ahondamiento conceptual, deviene tras
lo que sucede en la Segunda Guerra Mundial, MARCO NORMATIVO DEL CONSENTIun hecho histórico que marcó hito en diversos MIENTO INFORMADO
rubros de la historia de la humanidad.
Es de alta trascendencia, tener un marco norEl Código de Núremberg fue publicado el 20 mativo que busque salvaguardar los derechos
de agosto de 1947, resultado del juicio del de las personas involucradas en los procedimismo nombre en donde se hicieron eviden- mientos de toda índole. Partiendo de la base
tes las mortales violaciones a los derechos de ya mencionada, en el presente apartado,
integridad y vida de la población judía bajo ex- abordaremos lo concerniente al andamiaje de
perimentación médica nazi, durante el perío- normas que en relación al tema nos dejará ver
do conocido como el holocausto. En ese texto la importancia de tener una normatividad en
se plantearon las primeras pautas obligatorias torno al consentimiento informado.
sobre la autonomía de la voluntad en la investigación clínica con seres humanos, así como Así en el artículo 1º Constitucional (1917) se
cuestiones muy iniciales de seguridad de los colige:
pacientes en la atención clínica (Cancino,
2019, pp. 9-10).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
Por su parte, la Declaración de Helsinki siemderechos humanos reconocidos en esta
pre ha sido entendida no sólo como un doConstitución y en los tratados internaciocumento internacional para los médicos, sino
nales de los que el Estado Mexicano sea
también como expresión de continuidad de
parte, así como de las garantías para su
la moral universalista de los derechos humaprotección, cuyo ejercicio no podrá resnos originada en el Código de Núremberg y la
tringirse ni suspenderse, salvo en los
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Por su lado, el precepto 4º Constitucional (1917) prevé:

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Artículo 4o.- La mujer y el hombre son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución. La ley definirá un sistema
de salud para el bienestar, con el fin de
garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de
salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma

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suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación
de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada
del acta de registro de nacimiento.

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El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso
a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los
medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa.
La ley establecerá los mecanismos para
el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la
materia.

En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.

El Estado garantizará la entrega de un
apoyo económico a las personas que
tengan discapacidad permanente en los
términos que fije la ley. Para recibir esta
prestación tendrán prioridad las y los
menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta
la edad de sesenta y cuatro años y las
personas que se encuentren en condición de pobreza.

Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.

Las personas mayores de sesenta y
ocho años tienen derecho a recibir por
parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

En el caso de las y los indígenas y las
y los afromexicanos esta prestación se
otorgará a partir de los sesenta y cinco
años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos
los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los
pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para
garantizar con equidad el derecho a la
educación.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,
calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de
políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el
ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades
federativas, Municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, para
esos efectos.
Del contenido de estos dos artículos constitucionales, se desprende que el derecho a la
salud surge como un derecho fundamental
para las personas, entendiéndose más allá no
sólo del estado de bienestar físico, sino también integrado el psicológico y social (Cancino, 2019, p. 19). Tal argumento lo sostiene el
criterio jurisprudencial con número de registro
2007938 que es del tenor siguiente:

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SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS
ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.
El artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido
y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato, se refieren a que los derechos
se ejerciten sin discriminación y a que el
Estado adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y
orientadas a satisfacer las obligaciones
convencionales, mientras que las de resultado o mediatas, se relacionan con el
principio de progresividad, el cual debe
analizarse a la luz de un dispositivo de
flexibilidad que refleje las realidades del
mundo y las dificultades que implica para
cada país asegurar la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y
culturales. En esa lógica, teniendo como
referente el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental contenido en el
artículo 12 del citado Pacto, se impone
al Estado Mexicano, por una parte, la
obligación inmediata de asegurar a las
personas, al menos, un nivel esencial
del derecho a la salud y, por otra, una
de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos
los medios apropiados, hasta el máximo
de los recursos de que disponga. De ahí
que se configurará una violación directa
a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano
no adopte medidas apropiadas de ca-

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rácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para
dar plena efectividad al derecho indicado
(2014).
La Organización Mundial de la Salud, por su
parte, a conceptualizado al consentimiento informado como el proceso donde la persona
decide, libre de cualquier forma de coacción
o influencia indebida, el participar en una investigación después de haber recibido información relevante para tomar la decisión. Esta
definición empodera tanto a las personas que
participen en investigación, como a aquellas
que en algún momento se convierten en pacientes (Cancino, 2019, p. 20).

Desafíos Jurídicos

(Cancino, 2019, pp. 21-22), el cual abordaremos más adelante.
Resaltemos de lo anterior que para la Organización Mundial de la Salud, el consentimiento
informado se conceptualiza cómo el proceso
mediante el cual la persona decide de manera libre desde participar en una investigación,
pasando por una intervención quirúrgica de
cualquier índole, es decir, dicho concepto lo
que busca en todo momento, es empoderar
a la persona que se llegue en un dado caso
a someter a cualquier intervención quirúrgica
y con mayor énfasis si dicha intervención requiere una atención urgente.

El consentimiento en el ámbito de la salud, se
Entonces, si bien históricamente la concep- encuentra indivisible e interdependientementualización del consentimiento informado se te relacionado con otros derechos humanos
asumía en términos de los documentos firma- (como la capacidad jurídica, la vida, la intedos por las y los participantes en los cuales se gridad personal, la libertad personal, la vida
plasman el propósito, los beneficios y riesgos privada, la honra y la dignidad, la autonomía
del estudio, así como la información necesaria personal, el acceso a la información, el derepara que las personas realicen una decisión cho a fundar una familia); pero también, es de
informada y voluntaria sobre su participación fundamental importancia no perder de vista
en un proyecto de investigación clínica, o bien que su contenido se centra autónomamente
en algún tratamiento médico (Cancino, 2019, en el derecho a la salud, tal y como lo estap. 21). El consentimiento en el rubro de la sa- blece el artículo 4º de la Constitución Política
lud, consiste en una decisión previa de acep- de los Estados Unidos Mexicanos (Cancino,
tar o someterse a un acto médico en sentido 2019, p. 22). Bajo el criterio argumentativo
amplio, obtenida de manera libre, es decir sin que debemos de tener en cuenta, mediante
amenazas ni coerción, inducción o alicientes el cual el paciente tiene el derecho a ser inforimpropios manifestada con posterioridad a la mado en el ámbito de la atención a la salud;
recepción de información adecuada, comple- el parte médico tiene la obligación profesional
ta, fidedigna, comprensible y accesible, siem- de la salud, en la prestación de los servicios
pre que esta información haya sido realmente de atención, mismo que incluye el de estar incomprendida, lo que permitirá el consenti- formado o no, además, sobre el carácter permiento pleno del individuo, tal y como se men- sonalísimo de la información (Cancino, 2019,
ciona en el caso de la Corte Interamericana p. 22).
de Derechos Humanos I.V. vs Bolivia de 2016
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

Asimismo, manteniendo la misma línea de
análisis, el consentimiento debe ser libre, debe
ser brindado de manera autónoma, voluntaria,
desprovisto de presiones de cualquier tipo, sin
utilizarlo como condición para el sometimiento
a otros procedimientos o beneficios, sin coerciones, amenazas, o inexactitud de información. No puede reputarse como un consentimiento libre, cuando el propio profesional de
la salud induzca deliberadamente o encauce
a la persona a otorgar el consentimiento en un
determinado sentido, ni tampoco puede considerarse libre cuando ha sido derivado de incentivos inapropiados (Cancino, 2019, p. 28).
El consentimiento informado más que en la
teoría del contrato, encuentra su fundamento
en el respeto por la dignidad y la libertad de las
personas, con lo que quedan en buena medida
desvirtuados los postulados que sólo ven en el
consentimiento una exigencia importada desde
el derecho hacia el trabajo clínico (CONAMED,
2016, p. 23), en donde para que ese consentimiento sea válido jurídicamente, se requiere
que sea libre, consciente y ausente de error,
violencia o dolo (CONAMED, 2016, p. 23).
Cabe destacar bajo una óptica meramente histórica, que la figura del consentimiento informado fue utilizada por primera vez en 1957 en el
caso Salgo versus Leland Stanford Jr. University Board of Trustees, en el que se consideró
equivalente a ocultamiento de hechos necesarios para la formación de un consentimiento razonado en relación con el tratamiento propuesto, el que un radiólogo no informara, en forma
adecuada, a una paciente sobre las posibles
complicaciones y riesgos secundarios de una
cirugía. El caso no discute la existencia o no de
consentimiento, sino si el paciente lo ha pres-

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tado con conocimiento suficiente, incluyendo el
deber de informar de manera adecuada como
una obligación del médico con el paciente (CONAMED, 2016, p. 25).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso I.V. vs. Bolivia, dejó ver que
el consentimiento informado del paciente es
una condición sine qua non para la práctica
médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que
reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).
Tras lo antes expuesto, es buen momento
para sacar a colación lo que establece el artículo 77 bis 37 fracción IX de la Ley del Seguro
Social (1995):
Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
Concatenando lo anterior, con lo que se menciona en torno al consentimiento informado en
el Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y lo que se entiende por urgencia, a la luz del artículo 72 de esta normatividad:
Artículo 72.- Se entiende por urgencia,
todo problema médico-quirúrgico agudo,

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

que ponga en peligro la vida, un órgano
o una función y que requiera atención inmediata (Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
Luego, resulta de alta trascendencia precisar
que, el artículo 76 de la norma en cuestión,
determina:
Artículo 76.- El ingreso de usuarios a los
hospitales será voluntario, cuando este
sea solicitado por escrito por el propio
usuario y exista previamente indicación
al respecto por parte del médico tratante.
A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 de este Reglamento
para el otorgamiento del consentimiento
informado (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
El citado artículo 80 del reglamento en
comento dice:
Artículo 80.- En todo hospital y siempre
que el estado del paciente lo permita,
deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle,
con fines de diagnóstico terapéuticos,
los procedimientos médico quirúrgicos
necesarios de acuerdo al padecimiento
de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le
presenta para su firma.
Esta autorización inicial no excluye la
necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que
entrañe un alto riesgo para el paciente

Desafíos Jurídicos

(Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Al respecto, el artículo 77 de la normatividad
que se analiza, en contexto de mayor urgencia, donde el paciente ni siquiera puede firmar
algún consentimiento informad, reza:
Artículo 77.- Será involuntario el ingreso
a los hospitales, cuando por encontrarse
el usuario impedido para solicitarlo por sí
mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar,
tutor, representante legal u otra persona
que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente
indicación al respecto por parte del médico tratante. A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 81 de este
Reglamento para el otorgamiento del
consentimiento informado (Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de Prestación de Servicios de Atención
Médica, 1986).
Y por último, el artículo 81 contempla que:
ARTICULO 81.- En caso de urgencia
o cuando el paciente se encuentre en
estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere
el artículo anterior, será suscrito por el
familiar más cercano en vínculo que le
acompañe, o en su caso, por su tutor o
representante legal, una vez informado
del carácter de la autorización.
Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos
autorizados del hospital de que se trate,
previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán
a cabo el procedimiento terapéutico que
el caso requiera, dejando constancia por
escrito, en el expediente clínico (Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Ahora, la NOM-004-SSA3-2012 referente al
expediente clínico, ratifica la importancia de
que la autoridad sanitaria, garantice la libre
manifestación de la voluntad del paciente de
ser o no atendido a través de procedimientos
clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento,
previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados (NORMA
Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
expediente clínico, 2012). En el punto 4.2 en
lo inherente a las cartas de consentimiento
informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal
o familiar más cercano en vínculo, mediante
los cuales se acepta un procedimiento médico
o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información
de los riesgos y beneficios esperados para el
paciente (NORMA Oficial Mexicana NOM-004SSA3-2012, Del expediente clínico, 2012).
En materia federal existen diversos criterios
que nos otorgan claridad por cuanto a lo mencionado en el presente documento:

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CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS
PACIENTES.
El consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a
la libertad de conciencia, el cual consiste
en el derecho del paciente de otorgar o
no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o
procedimientos médicos. En tal sentido,
para que se pueda intervenir al paciente,
es necesario que se le den a conocer las
características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal
intervención. A través de éste el paciente
asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención
autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados (2012).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN MÉDICA. CONTENIDO DEL
DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE
EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA.
De la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, se infiere que el profesionista médico tiene una obligación
de aportar al paciente todos los elementos necesarios para que éste tome
una decisión libre e informada sobre su
tratamiento o ausencia del mismo. En
ese sentido, ante la insuficiencia de regulación normativa sobre este supuesto,
esta Primera Sala de la Suprema Corte

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

de Justicia de la Nación entiende que el
otorgamiento de información para cumplir con el deber de informar consiste,
como mínimo y dependiendo de cada
caso concreto, en el estado de salud del
paciente, el diagnóstico de su padecimiento, el tratamiento o intervenciones
necesarias para tratar el mismo y sus
alternativas, así como los riesgos inherentes y los efectos que puedan tener
tales tratamientos o intervenciones; de
ahí que el contenido que debe satisfacer este derecho no es inmutable, sino
que se actualiza supuesto a supuesto.
Por su parte, el sujeto de tal deber es,
por regla general, el médico responsable del paciente y, en particular, aquellos
profesionistas médicos que ejecuten un
acto médico concreto (proceso asistencial, técnica o procedimiento invasivo,
interconsulta, etcétera) que pueda incidir
en la esfera de derechos del paciente.
El destinatario de esta información debe
ser el propio paciente o las personas
unidas al mismo por vínculos familiares,
de hecho o legales que jurídicamente puedan tomar una decisión sobre su
atención médica. Adicionalmente, debe
destacarse que el deber de informar no
se agota en una etapa en específico ni
su cumplimiento se actualiza siguiendo
ciertos pasos previamente identificados.
Dependerá de cada caso concreto y de
su contexto fáctico, teniendo como premisa fundamental que la información
deberá ser continuada, verdadera, comprensible, explícita, proporcionada al
momento en que el médico lo considere
viable, previo a cualquier tratamiento o
intervención y su otorgamiento podrá ser

Desafíos Jurídicos

oral o escrito. El grado y temporalidad
del otorgamiento de la información penderán de la capacidad del paciente, los
deseos de información del mismo (no se
le puede obligar a recibir la información
si no es su voluntad; es decir, si rechazó su conocimiento de manera expresa), el nivel de riesgo y la concurrencia
de un estado de urgencia. Asimismo, tal
como sucede con el consentimiento informado, un supuesto de excepción de
este derecho a ser informado tiene lugar
cuando los sucesos fácticos no permiten
una demora ante la posibilidad de que
se origine un daño grave o irreversible al
paciente (2016).

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS
FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN.
Derivado de lo resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la contradicción de tesis 93/2011, puede afirmarse que el consentimiento informado en materia médico-sanitaria cumple una doble finalidad:
por un lado, constituye la autorización
de una persona para someterse a procedimientos o tratamientos médicos que
pueden incidir en su integridad física, salud, vida o libertad de conciencia y, por
otro lado, es una forma de cumplimiento
por parte de los médicos del deber de informar al paciente sobre el diagnóstico,
tratamiento y/o procedimiento médico,
así como de las implicaciones, efectos o
consecuencias que pudiera traer a su salud, integridad física o vida. Consecuen-

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

temente, como lo prevén los artículos
50 de la Ley General de Salud y 80 del
Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, este consentimiento
deberá recabarse al ingreso al hospital
de una persona a fin de poder practicarle
los procedimientos médico-quirúrgicos
para su debida atención como usuario
de ese servicio de salud, así como previamente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente. No
obstante, la propia normativa reglamentaria permite a su vez casos de excepción
a esta regla general de la aquiescencia
en cada caso que entrañe un alto riesgo
para el paciente. Dicha excepción consiste en que cuando concurra un caso de
urgencia o el paciente se encuentre en
un estado de incapacidad transitoria o
permanente y tampoco sea posible que
su familiar más cercano, tutor o representante autorice los tratamientos o procedimientos médico-quirúrgicos necesarios, los médicos de que se trate, previa
valoración del caso y con el acuerdo de
dos de ellos, realizarán el tratamiento o
procedimiento que se requiera, dejando
constancia por escrito en el expediente
clínico de dicho actuar, de conformidad
con el artículo 81 del reglamento citado.
Ahora, si bien esta norma no establece
claramente cuáles son los momentos en
que se actualiza la denominada “ausencia” de los familiares, tutores o representantes o la concurrencia de un caso urgente, de una interpretación sistemática
y teleológica de su contenido, se advierte que su ámbito de aplicación requiere,
en primer lugar, que cuando el pacien-

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te se encuentre en un estado de incapacidad y las circunstancias fácticas lo
permitan, deberá recabarse de manera
forzosa la autorización para el respectivo tratamiento o procedimiento por parte
de su familiar más cercano, tutor o representante; sin embargo, cuando tales
personas no se encuentren en el hospital y/o el tratamiento o procedimiento
del padecimiento del paciente sea de un
carácter urgente (estado de necesidad)
que, si se aguarda la aludida autorización, conllevaría a una afectación grave
o irreversible a la integridad física, salud
o vida del paciente, entonces dicho tratamiento o procedimiento podrá efectuarse bajo el acuerdo de dos médicos (en el
caso de que físicamente existan en ese
lugar, pues hay servicios de salud en el
país donde no están asignados dos de
ellos) y ante su más estricta responsabilidad, con el condicionamiento de que se
asiente la valoración del caso y toda la
información pertinente en el expediente
clínico (2016).
De lo expuesto en los criterios jurisprudenciales transcritos, así como en el presente marco normativo, logramos vislumbrar en cierta
medida el cómo se podrían defender los derechos de las personas que se encuentren en
un estado de emergencia, garantizándolos a
través de la vía preponderantemente jurisdiccional.
A continuación, entraremos al rubro del consentimiento informado desde la óptica de los
derechos humanos, haciendo énfasis en pacientes en contexto de emergencia médica.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Haremos este análisis bajo dos aristas; la
primera de ellas girará en torno a lo que se
menciona en el Sistema Universal de las Naciones Unidas a la luz de diversas relatorías;
en cuanto a la segunda, consiste en estudiar
lo relacionado al consentimiento informado
desde la óptica del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con relación al Sistema Universal de Naciones
Unidas, la relatoría especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias,
en su Reporte Temático 20 (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019), menciona con relación al consentimiento informado desde la
perspectiva de los derechos de la mujer, que
el tratamiento médico relacionado con los servicios de salud reproductiva y el parto, es un
derecho humano fundamental, donde la International Federation of Gynecology and Obstetrics, reconoce que la obtención del consentimiento informado es una obligación, aun
cuando pueda ser difícil y llevar tiempo.
Es importante tener en cuenta que el consentimiento de la mujer a todas las intervenciones se
obtiene en cuanto la paciente entra en el hospital, momento en que se le pide que firme diversos formularios; pero esos formularios son en
realidad una renuncia al consentimiento informado y una cesión del control al equipo médico
(Relatoría especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, 2019).

Desafíos Jurídicos

Por ello, resulta importante enfatizar que, en
el contexto que se ha mencionado previamente, el cual en un momento determinado aplicaría como una emergencia médica
per se, derivado de que otros formularios de
consentimiento, relativos a procedimientos
como la anestesia epidural y la cesárea, se
suelen presentar a la mujer durante el propio
alumbramiento, a veces incluso durante las
contracciones, lo que hace que a la mujer le
resulte difícil comprender la información contenida en el formulario o realizar las preguntas
pertinentes; al tenor del informe en cuestión,
los formularios de consentimiento se utilizan
a menudo en sustitución del proceso real de
consentimiento informado (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019).
Así es, con relación al derecho de la mujer en
contexto de parto, corresponde a una cuestión evidente de emergencia médica, donde
la propia emergencia médica perenne, impide
de una u otra manera que la madre pueda dar
su consentimiento a cabalidad en cuanto a las
implicaciones y alcances que pudieran llegar
a surgir en el alumbramiento.
Al respecto, la relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, en su
reporte temático 24, contempla que el consentimiento informado requiere que se den a
conocer los beneficios asociados, los riesgos
y las alternativas de un procedimiento médico
(Relatoría especial sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, 2013); y por su parte
el reporte temático 4 de la relatoría en cuestión, afirma que el consentimiento informado

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

entraña una decisión voluntaria y suficientemente fundamentada y sirve para promover la
autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar de la persona. Abarca
el derecho a aceptar, rechazar o elegir un tratamiento médico alternativo (Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, 2018).
Manteniendo el mismo orden de ideas, el Reporte temático 20 de la misma relatoría, profundiza en torno a la figura del consentimiento
informado mencionando diversas perrogativas a tener en consideración, entre ellas, que
el consentimiento informado requiere varios
elementos de derechos humanos que son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. Además del derecho a la salud,
están el derecho a la autonomía, el derecho
a la no discriminación, el derecho a no ser objeto de experimentos no consentidos, la seguridad y la dignidad de la persona humana,
el reconocimiento ante la ley, la libertad de
pensamiento y expresión, y la libertad reproductiva. La autonomía, la integridad física y el
bienestar de la persona, son esenciales en el
ámbito del derecho a la salud. En él se consideran la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la información en materia
de salud como elementos fundamentales de
ese derecho, que se define como “derecho de
solicitar, recibir y difundir información e ideas
acerca de las cuestiones relacionadas con la
salud (Relatoría especial sobre el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 2011)”.
El Reporte temático 24 afirma que el consentimiento informado invoca algunos elementos

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de los derechos humanos que son indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
Entre ellos, además del derecho a la salud, el
derecho a la libre determinación, el derecho a
la no discriminación, el derecho de toda persona a no ser sometida a experimentos sin su
libre consentimiento, la seguridad y la dignidad de la persona humana, el reconocimiento
ante la ley, la libertad de pensamiento y expresión y la libre determinación. La salvaguardia
de la capacidad de la persona para ejercer el
consentimiento informado en las cuestiones
relacionadas con la salud y su protección contra los abusos (incluidos los que se relacionan
con prácticas tradicionales) son fundamentales para la protección de estos derechos (Derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental , 2009).
En este sentido debemos de tener en consideración que el consentimiento informado no
es la mera aceptación de una intervención
médica, sino una decisión voluntaria y suficientemente informada que protege el derecho del paciente a participar en la adopción
de las decisiones médicas y atribuye a los
proveedores de servicios de salud, deberes y
obligaciones conexos. Sus justificaciones normativas éticas y jurídicas, dimanan del hecho
de que promueve la autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar del
paciente (Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental , 2009).
Dicho esto, a continuación se expondrán los
argumentos esgrimidos mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mismas que gira en torno a la
salvaguarda de las personas que se encuen-

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

tran en contexto de emergencia médica y que
imprescindiblemente tienen que firmar algún
consentimiento informado para que en un momento determinado, puedan ser intervenidos.
Desde la óptica de la Corte Interamericana el
consentimiento informado consiste “en una
decisión previa de aceptar o someterse a un
acto médico en sentido amplio, obtenida de
manera libre, es decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de
información adecuada, completa, fidedigna,
comprensible y accesible, siempre que esta
información haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno
del individuo; es decir, es el resultado de un
proceso en el cual deben cumplirse los siguientes elementos para que sea considerado válido, a saber que sea previo, libre, pleno
e informado; y en donde se tiene que salvaguardar cuando menos que al paciente se le
informe sobre i)la evaluación del diagnóstico;
ii)el objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento
propuesto; iii)los posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto; iv)las alternativas de tratamiento, incluyendo aquellas menos intrusivas, y el posible dolor o malestar,
riesgos, beneficios y efectos secundarios del
tratamiento alternativo propuesto; v)las consecuencias de los tratamientos, y vi)lo que se
estima ocurrirá antes, durante y después del
tratamiento” (Caso Guachalá Chimbo y otros
Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas,
2021).

Desafíos Jurídicos

tonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia.
En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble
de la dignidad de la persona (Caso Guachalá
Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, 2021).
Lo antes expuesto lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
I.V vs Bolivia; la Corte afirma que, si el consentimiento previo, libre, pleno e informado es
un requisito ineludible para que una esterilización no sea contraria a los parámetros internacionales, debe también existir la posibilidad
de reclamar ante las autoridades correspondientes en aquellos casos en que el médico
no haya cumplido con este requisito ético y
legal de la práctica médica, a fin de establecer
las responsabilidades correspondientes y acceder a una indemnización. Dichas medidas
deben incluir, la disponibilidad y el acceso a
recursos administrativos y jurisdiccionales
para presentar reclamos en caso en que no se
haya obtenido el consentimiento previo, libre,
pleno e informado y el derecho a que dichos
reclamos sean examinados sin demora y de
forma imparcial. Sostener lo contrario conduciría a negar el efecto útil de la regla del consentimiento informado (Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 2016).

Vemos pues, que la Corte nota que el reconocimiento del consentimiento informado como
expresión de la autonomía de las personas
El consentimiento informado del paciente es en el ámbito de la salud, ha significado en la
una condición sine qua non para la práctica práctica de la medicina un cambio de paramédica, el cual se basa en el respeto a su au- digma en la relación médico-paciente, ya que
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

el modelo de toma de decisiones informadas
y libres pasó a centrarse en un proceso participativo con el paciente y ya no en el modelo paternalista en donde el médico, por ser el
experto profesional en la materia, era quien
decidía lo más conveniente para la persona
que debía someterse a un tratamiento en particular. El paciente se encuentra, desde esta
perspectiva, empoderado y colabora con el
médico como el actor principal en cuanto a las
decisiones (Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
2016).
Entonces, el consentimiento informado es
la decisión positiva de someterse a un acto
médico, derivada de un proceso de decisión
o elección previo, libre e informado, el cual
constituye un mecanismo bidireccional de interacción en la relación médico-paciente, por
medio del cual el paciente participa activamente en la toma de la decisión, alejándose
con ello de la visión paternalista de la medicina, centrándose más bien, en la autonomía
individual; todos estos elementos se encuentran interrelacionados, ya que no podrá haber un consentimiento libre y pleno si no ha
sido adoptado luego de obtener y entender
un cúmulo de información integral (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).

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cho a la salud, consideran y se inclinan, con
firmeza, a que preferiblemente dicho consentimiento debe constar por escrito.
Además, aún y cuando un consentimiento
conste por escrito, en tanto no se cumplan los
elementos esenciales, como son: previo, libre,
pleno, informado y personal, dicho consentimiento no podrá ser considerado válido.
En aquellas situaciones de urgencia o emergencia, esta particularidad deberá constar en un documento en el que se establezca la excepción al
consentimiento, tal y como lo ha mencionado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el caso I.V vs Bolivia de 2016.

CONCLUSIONES

Asimismo, resulta importante tener en consideración que, como acción comunicativa empática, revela que la relación de los médicos
con sus pacientes, no puede reducirse a un
estrecho marco de competencias técnicas y
deberes normativos, sino que debe asumir
actitudes afectivas que aporten a la relación
una mayor calidad humana frente a la fría imparcialidad e indiferencia de algunos profesionales de la salud hacia la vulnerabilidad del
enfermo, como lo ha sostenido la CONAMED,
agregando que se debe tener en cuenta
que el consentimiento informado es, por consiguiente, no sólo un derecho fundamental del
paciente, sino también una exigencia ética y
legal para el médico.

Como puntos principales, debemos de tener
en consideración que actualmente no existe
un consenso sobre cómo debe establecerse
el consentimiento, pero es de destacar que la
doctrina y la jurisprudencia internacional en
materia de bioética y de protección del dere-

La CONAMED igualmente sostiene que es innegable que el consentimiento informado es
un procedimiento gradual y debe ser explicado en forma amplia y básicamente verbal, aun
cuando la ley exija su forma escrita para determinados supuestos.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Y finalmente, señala que este documento que
deberá presentarse al enfermo con suficiente antelación, con el objeto de que pueda reflexionar tranquilamente al respecto, no puede
ni debe sustituir a la información que logre el
entendimiento mutuo, que es sin duda alguna,
lo más relevante para el paciente.

Consentimiento Informado en Materia Médico-Sanitaria. Sus
Finalidades y Supuestos Normativos de su Excepción.,
Amparo directo 51/2013 (Primera Sala julio de 2016). Retrieved 25 de mayo de 2023, from https://sjf2.scjn.gob.mx/
detalle/tesis/2012107
Consentimiento Informado. Derecho Fundamental de los
Pacientes, Contradicción de tesis 93/2011 (Primera Sala
agosto de 2012). Retrieved 25 de mayo de 2023, from
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001271

TRABAJOS CITADOS

Convención Americana de Derechos Humanos. (1969). Con-

Alonso-Que, H., Aja-Canales, J., Castillo-Uribe, L., y Rodríguez-Delgado, N. (2015). El consentimiento informado en
la actualidad, su evolución y el punto de vista del experto
jurídico (14 ed.). México: Anales de Radiología. Retrieved
23 de mayo de 2023.
Borja, M. (2009). Teoría General de las Obligaciones (21 ed.).
(E. Porrúa, Ed.) México. Retrieved 23 de mayo de 2023.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (5 de
febrero de 1917). Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Retrieved 25 de mayo de 2023, from
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (14 de
mayo de 1986). Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Retrieved 25 de mayo de 2023, from Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_170718.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (21 de
diciembre de 1995). Ley del Seguro Social. Retrieved 25
de mayo de 2023, from Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
Cancino, G. (2019). Consentimiento informado Enseñanza
Transversal en Bioética y Bioderecho: Cuaderno de Casos. (I. d. UNAM, Ed.) México. Retrieved 23 de mayo de
2023.
CONAMED. (2016). Consentimiento válidamente informado
México. (S. d. Salud, Ed.) Retrieved 23 de mayo de 2023,
from Secretaría de Salud.

Desafíos Jurídicos

vención Americana de Derechos Humanos. Retrieved
23 de mayo de 2023, from https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
Corte IDH. (30 de 11 de 2016). Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH : https://www.
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
Corte IDH. (30 de noviembre de 2016). Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_
esp.pdf
Corte IDH. (26 de mayo de 2021). Caso Guachalá Chimbo
y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH: https://www.
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_423_esp.pdf
Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental . (2009). Retrieved 23 de mayo de
2023, from Organización de las Naciones Unidas: https://
www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.
pdf?reldoc=y&amp;docid=4aa770872
Diario Oficial de la Federación. (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Diario Oficial de la
Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
Organización de las Naciones Unidas. (2011). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�92

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Unidas: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/
docs/18session/A-HRC-18-37_sp.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2013). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones
Unidas:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/

GEN/N09/450/90/PDF/N0945090.pdf?OpenElement
Organización de las Naciones Unidas. (2018). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones
Unidas:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/

GEN/G18/101/45/PDF/G1810145.pdf?OpenElement
Organización de las Naciones Unidas. (2019). Relatoría
especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias. Retrieved 23 de mayo de 2023, from
Organización de las Naciones Unidas: https://undocs.org/
es/A/74/137
Prestación de Servicios de Atención Médica. Contenido del
deber de Informar al Paciente en Materia Médico-Sanitaria, Amparo directo 51/2013 (Primera Sala 09 de septiembre de 2016). Retrieved 25 de mayo de 2023, from https://
sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012509
Salud. Derecho al nivel más alto posible. Éste puede comprender obligaciones inmediatas, como de cumplimiento
progresivo, Amparo en revisión 378/2014 (Segunda Sala
14 de noviembre de 2014). Retrieved 25 de mayo de
2023, from https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007938
Vázquez, A., y Ramírez, E. (Julio-Septiembre de 2017). Consentimiento informado. ¿Requisito legal o ético? Revista
Cirujano General, 39, 175-182. Retrieved 23 de mayo de
2023.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana, México)
Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo en el Estado
Veracruz. pp. 92-107. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de
2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
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Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo
en el Estado Veracruz
Current reading of the powers of the executive branch in the State of Veracruz

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: David Quitano Díaz*

* Universidad Veracruzana, México

Resumen. El aspecto material del derecho público en todos sus órdenes de gobierno regula
con sus debidas dimensiones la estructura fundamental del Estado, las funciones de sus órganos y las relaciones de estos con sus particulares. De esa manera analizar la evolución del
derecho constitucional veracruzano nos permite una lectura adecuada a las problemáticas de
nuestra época. En lo particular, al poder ejecutivo en un régimen presidencialista toma una
preeminencia porque en él radica el carácter directivo de la administración pública y la planeación. Dicho hilo conductor se sostiene cuando en la presente investigación abordamos el tema
bajo el siguiente orden, comenzamos con una introducción sobre los retos del derecho local,
en lo subsecuente damos tratamiento al gobierno republicano y el sistema federal mexicano,
avanzando por la evolución histórica del Derecho Constitucional Veracruzano los cambios que
sean han producido en las diversas constituciones y a las facultades y/o atribuciones del poder
ejecutivo, cerrando con una serie de conclusiones.
Palabras clave: Administración pública, Derecho constitucional, Régimen, Derecho público y
Derecho comparado.
Abstract. The material aspect of public law in all its orders of government, regulates with its
due dimensions the fundamental structure of the State, the functions of its organs and their
relations with its individuals. In this way, analyzing the evolution of Veracruz constitutional law
allows us to read the problems of our time adequately. In particular, the executive power in a
* Dr. en Gobierno y Administración Pública, Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV)Profesor Investigador en El Colegio de Veracruz. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores(SIN)
Catedrático de la Universidad Veracruzana(UV); email: dquitanod11@gmail.com.

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presidential regime takes precedence because it is the directive nature of public administration
and planning. This common thread is sustained when in the present investigation we approach
the subject in the following order, we begin with an introduction on the challenges of local law, in
what follows we give treatment to the republican government and the Mexican federal system,
advancing through the historical evolution of Law Constitutional for Veracruz the changes that
have been produced in the various constitutions and in the powers and / or attributions of the
executive power, closing with a series of conclusions.
Keywords: Public administration, Constitutional law, Regime, Public law, Comparative law.

INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene como objeto analizar la evolución del poder ejecutivo en
las constituciones políticas de Veracruz derivado de la consideración de que los estudiosos del derecho en México cuentan con un déficit particular respecto al estudio del derecho
local. Sin embargo, en la década de 1990 y
principios del año 2000, el cambio de siglo trajo aparejado una discusión que se presentaba superada, acerca de los alcances y limites
que tiene un modelo federal como producto
de la reforma constitucional general frente a la
posibilidad de los entes federativos de organizarse en el ámbito interno. Esta nueva sinfonía histórica, llevó precisamente a que el Estado de Veracruz-Llave en el mismo año 2000
se reformara la constitución, pasando de 141
artículos y 7 transitorios de la constitución de
1917 a 84, y el mismo número de transitorios
para el año 2000. Pese a ello, sigue resultando paradójico que el derecho de las entidades
federativas (casi ausente) y por tanto su estudio sigue siendo revisado para análisis desde
una perspectiva de naturaleza unitaria, que
termina privilegiando según Gregorio Alberto
Pérez Mata (2011) una interpretación que ha

favorecido en muchos sentidos la instauración
de lo que algunos autores conciben como un
centralismo disfrazado de federalismo.
El dilema es ¿Cómo romper con tal inercia?;
si bien, como veremos más adelante la Constitución Política del Estado de Veracruz y la
propia Constitución Federal respeta la soberanía de la entidad y de las entidades federativas en su conjunto, hay elementos como
el Pacto de Solidaridad Fiscal que centralizan
la toma de decisiones como se encuentra establecido en el artículo 117 de la constitución
federal. Para hallar mejores acuerdos, es insoslayable debatir el contenido del derecho
local, con la aspiración de fecundar una visión
renovada del derecho local y en específico
para el tema que nos ocupa del poder ejecutivo en el estado de Veracruz. Con ello, se
aspira aportar a la reflexión que abonen a las
soluciones de problemas que resultado de la
configuración del poder público de las entidades federativas. Realizando una revisión sobre el tratamiento del tema podemos precisar
que el derecho local requieres esfuerzos. El
estudio jurídico de los estados, resulta necesario para construir un sistema jurídico que resulte pleno y coherente (Pérez, 2011, p.8). Ya

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que la construcción de instituciones sólidas en
el ámbito local se enfrenta así a problemas de
funcionalidad en el diseño constitucional de
nuestro federalismo.

I. EL GOBIERNO REPUBLICANO
En este sistema de gobierno la autoridad no
reside en un solo individuo sino en la totalidad
del pueblo; (la idea de clase política, fracción
de la sociedad, y que sea titular del poder no
tiene actualidad y ningún pueblo de civilización
occidental sustenta este principio si no es en
corta dosis, y como residuo de antecedentes
históricos, tal Inglaterra) tiene por característica la libertad. De aquí que todos se preocupan
por los asuntos del gobierno, que miran como
propios, lo que da el nombre al sistema: cosa
pública. Las decisiones fundamentales no son
universales sino se encuentran determinadas
por la historia y la realidad socio-política de
cada comunidad. La garantía de gobierno republicano es reconstructiva porque va a edificar de nuevo lo que se ha destruido, va a
cincelar y a reorganizar a la entidad federativa
en la única forma admisible y permitida por la
ley cúspide del orden jurídico: la Constitución
(Carpizo, 1996; p.91).
Cabe dejar asentado que los diversos tipos
de gobierno que enumeraba la ciencia política
clásica: monarquía, aristocracia y democracia. Pero en la actualidad el elemento republicano se ha introducido de tal manera que aún
allí donde ha quedado en pie la monarquía,
tiene el gobierno tan poco del tipo monárquico clásico que algún escritor nos habla de la
república coronada de Inglaterra. Ya antes
hicimos notar la desaparición de la aristocracia; de suerte que como carácter del Estado

moderno queda el elemento republicano. Tiene como principios fundamentales el que ya
vimos expuesto por el artículo 39 de la Constitución: que las autoridades reciben su poder
del pueblo y para beneficio de éste, otro que
aun cuando no reducido a la fórmula de un
artículo, está como una savia en todo nuestro
organismo político: que las funciones públicas
son temporales; este principio recibe una excepción en muchos gobiernos republicanos
en cuanto a las funciones judiciales, para las
que se reputa que la duración por la vida del
funcionario es una garantía de imparcialidad y
rectitud y finalmente la responsabilidad de los
funcionaros por los actos que ejecuten en el
desempeño de sus cargos. Así es que el origen del poder en el pueblo, la responsabilidad
de los funcionarios y la temporalidad de los
cargos son la base del sistema republicano.
(Cossío, 2015; pp-294).
El mismo autor, menciona que por falta de
educación política en el pueblo y en los mismos gobernantes, desentiéndanse aquél de
intervenir en la integración del Estado por medio de sus funciones electorales y Suprema
Corte de Justicia de la Nación procuran las
segundas imponer su voluntad ya sea abiertamente ya valiéndose del mecanismo legal;
y aunque las Constituciones establecen el sistema republicano, en la realidad, con facilidad
se desarrolla en México una cierta forma de
gobierno personal cuya causa primera nos
parece encontrar en una tendencia a involucrar los problemas del gobierno en una personalidad que es la de mayor relieve en la vida
política y que naturalmente, como jefe de un
partido, tiene un criterio preponderante. Este
fenómeno al que se ha llamado denigrantemente caudillismo o caciquismo, es una resul-

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tante de fuerzas sociales, como es la necesidad de la cohesión del Gobierno, la que no
se puede obtener de otro modo a causa de
la indisciplina interna de los grupos políticos;
también la esfera de acción de éstos contribuye a ese efecto porque ha estado generalmente limitada a formarse con elementos de
burocracia, los cuales cuando mucho cuentan
alguna vez con apoyo en la opinión pública
en una forma inorgánica y deficiente, no como
partido nacional organizado.

II. SISTEMA FEDERAL MEXICANO
El sistema federal mexicano, su estructura
jurídica y los factores económicos y políticos
que lo configuran en este país. El federalismo
es uno de los factores importantes de nuestro sistema jurídica político, y sus relaciones
con las ramas del poder, así con instituciones
como los partidos políticos, grupos de presión
entre otros, determinan el funcionamiento del
gobierno (Carpizo, 1996, p. 81). Una buena
parte de los estudios sobre federal mexicano se concretan a la historia del mismo. Este
aspecto histórico es importante, ya que la
cuestión federal fue el problema vertebral de
México de 1823 a 1856, y fue el pensamiento federal el que inició el movimiento social
de 1913 que culminó con la promulgación de
1917. La historia, las necesidades y la realidad, han conformado un sistema federal
mexicano, que trata de ser instrumento útil en
el México actual y elemento de equilibrio, a
veces de muralla, a las corrientes centralizadoras que todos los países del mundo, en la
segunda mitad del siglo XXI, confrontan y que
en el siglo XXI están resurgiendo, que son las
mismas que operan en nuestro país. El régimen federal en México es uno de los pilares

de todo orden jurídico, es parte esencial de
nuestro sistema, sigue siendo una idea-fuerza
que identificamos como el principio de libertad.
La naturaleza jurídica del Estado federal mexicano se encuentra establecida en los artículos
40 y 41 de la ley suprema del país. Según el
artículo 40 el sistema federal en México es
una decisión fundamental del orden jurídico
mexicano, es una de sus columnas, es parte
de la esencia de la organización política. El
Estado federal, afirma ese artículo, está compuesto de “Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según
los principios de la ley fundamental”.
La Constitución marca en los artículos 40 y
115 que existe, por esencia identidad y coincidencia de decisiones fundamentales entre la
federación y las entidades federativas. Según
los preceptos citados, el estado federal mexicano posee los siguientes principios:
1. Existe una división de la soberanía entre
la federación y las entidades federativas,
estas últimas son instancias decisorias suprema dentro de sus competencias (40).
2. Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones
fundamentales (40 y 115).
3. Las entidades federativas se dan libremente su propia constitución en la que
organizan la estructura del gobierno, pero
contravenir el pacto federal inscrito en la
Constitución general, que es la unidad del
Estado federal (artículo 41).
4. Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas: todo que no esté ex-

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presamente atribuido a la federación es
competencia de las entidades federativas
(artículo 124).
El poder del estado federal, único en sí, que
es la unidad del orden jurídico está plasmado
en la Constitución, y se divide en dos campos,
se descentraliza, se descompone en dos órdenes delegados de igual jerarquía: el federal
y el de las entidades federativas. Las entidades federativas, como hemos asentado, de
acuerdo con el artículo 40 de la constitución
son autónomas, principio que implica la facultad de otorgarse y reformas su propia ley fundamental la que según el artículo 41, no puede contravenir a la carta magna de carácter
general. La propia constitución federal señala
una serie de principios, en el artículo 115, que
los estados miembros deben respetar:
a) Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular
b) Teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
De igual manera la propia carta magna artículo 116 menciona como se dividirá el poder
público de los estados se dividirá, para su
ejercicio:
a) En Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
b) Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados
no podrán durar en su encargo más
de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en
los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.
c) Los gobernadores de los Estados,
cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso
y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
d) Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para
concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga
distinta denominación; b) El gobernador
interino, el provisional o el ciudadano
que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador,
siempre que desempeñe el cargo los
dos últimos años del periodo.
e) Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con
residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente anteriores al día
de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así
lo establece la Constitución Política de la
Entidad Federativa.
Esto es muy interesante, porque como menciona Báez y Cienfuegos (2010), un estado
nacional cuyo sistema normativo contemple
diferentes tipos de constituciones, pero que
sólo garantice la plena vigencia de algunas de

David Quitano Díaz

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ellas no puede ser considerado, sin duda, un
auténtico Estado constitucional de Derecho.
Éste requiere que todas las normas fundamentales, en sus diferentes ámbitos de validez, se respeten, se observen, se acaten, se
obedezcan a cabalidad.

III. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VERACRUZANO
El Estado Libre y Soberano de Veracruz ha
tenido cuatro Constituciones de corte federal,
a saber: la de 1825, 1857, 1917 y 2000. Mas
debe señalarse que en muchas ocasiones
los congresos, que adquirieron el carácter de
constituyentes, se contradijeron respecto a dicho carácter, toda vez que invocaban el concepto de reforma a la Constitución, tomando
como base para ello artículos relativos a modificaciones constitucionales. Por ello, se puede aseverar que los diputados veracruzanos,
en la mayoría de las ocasiones, modificaron
su texto constitucional; pero sólo en cuatro
ocasiones crearon una nueva Constitución.
Fidel Herrera Beltrán opina de manera parcialmente distinta, pues asevera que Veracruz
ha tenido cinco Constituciones: 1825, 1858,
1871, 1917 y 2000. Y el texto Textos Históricos de la Constitución Política de Veracruz
1825-20001, elaborado por la Secretaría de
Gobierno de Veracruz exponen que son 7 las
constituciones que ha tenido la entidad: 1825,
1857, 1871, 1873, 1902, 1917, y 2000.

caso de que el titular del Poder Ejecutivo fuera
removido, le afectara alguna enfermedad grave o falleciera. Estas autoridades duraban en
su cargo cuatro años, y quedaba terminantemente prohibida la reelección, pero tan sólo
para el periodo inmediato siguiente. El mismo
documento señalaba las funciones del gobernador; destaca el cuidado que debía mantener de que se administrara pronta y cumplidamente la justicia por los tribunales del estado
(artículo 59, fracción VII), lo que es, a su vez,
evidencia de la estrecha relación que existía
en esa época entre los poderes, lo cual resulta excepcional en un país presidencialista
(Salazar Andreu, 2019).

Entre las prohibiciones expresas para el poder ejecutivo sobresalen el privar a alguien
de su libertad o sus propiedades, así como
impedir las elecciones para el Congreso local. El inicio del siglo XXI trajo para México
la pluralidad y la democracia y, como consecuencia, nuevas relaciones entre la Federación y las entidades federativas. En ese sentido, los retos son muchos y muy difíciles de
enfrentar; entre ellos, los relacionados con la
transformación de instituciones, que siempre
son requeridos cuando se transita de un gobierno de partido único a gobiernos divididos.
Una de las ventajas que se vislumbran con
la nueva correlación de fuerzas políticas, estriba en que los Estados valoran su régimen
interior a plenitud y en lugar de ser actores
pasivos en las reformas constitucionales, coEl Poder Ejecutivo estaba a cargo de un go- menzaron a convertirse en entidades protabernador, y se establecía la figura del vice- gónicas de desarrollo institucional, tal como
gobernador, que entraría en funciones en el lo han sido en la historia política de nuestro
país. Es posible afirmar que dicho despegue
1   https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTO- lo motivó la nueva Constitución del Estado de
Veracruz publicada el 14 de enero de 2000.
RICOSCONST.pdf (Recuperado el 22 de mayo de 2020)
Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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La novedad consistió en que se reformó integralmente la Constitución que fuera aprobada el 16 de septiembre de 1917, sistematizando su contenido, y enriqueciéndolo, ya
que de los originales 141 artículos que tuvo
hasta 1999, se ordenó con un contenido de
84 artículos, que plasmaron un mayor contenido al de la constitución original.
Pero la reforma constitucional de Veracruz
no consistió únicamente en un adelgazamiento de su articulado, ni tampoco fue la
primera reforma constitucional integral que
ha habido en los Estados; sino que su mérito radica en que fue una reforma de fondo
que innovó y promovió el control constitucional interno de las entidades federativas,
largamente olvidado durante el siglo XX, entre otros avances dignos de tomar en consideración (Oropeza, 2010; P.9). El mismo
autor Oropeza, (2010) menciona que para
el año 2000, la única constitución que importaba cuidar y proteger era la federal,
como si México fuera un país unitario. Los
Estados y sus constituciones sólo eran objeto de reforma para replicar las reformas de
la Constitución federal y no para consagrar
instituciones propias del régimen interior y,
por lo tanto, no había un mecanismo propio de protección de la constitucionalidad,
ni para tutelar los derechos de los veracruzanos, ni para resolver las competencias
de sus propias autoridades, por lo que para
impugnar cualquier inconstitucionalidad de
leyes y/o actos, se acudía a los tribunales
federales, con procedimientos federales y
aplicando sólo la Constitución federal; por
lo tanto, la soberanía del Estado depositada
en la Constitución estatal poco importaba.

En la historia del Estado se ha preferido aprobar pocas, aunque sustanciales, reformas a
la Constitución. En la primera Constitución
de Veracruz, expedida en 1825, se aprobaron
cinco reformas durante los años de 1831 a
1847. En esta época funcionó un Senado en
la Legislatura del Estado y el Poder Judicial
se depositó en una sola persona. El Senado
local fue clausurado el 10 de febrero de 1847
y el Ministro de Justicia, titular del Poder Judicial, desapareció el 12 de octubre de 1848,
cuando se depositó el Tribunal Superior de
Justicia en cuatro Magistrados y un Ministro
Fiscal. Desde 1825 hasta 1977, las reformas
constitucionales se harían por la aprobación
de dos legislaturas consecutivas. El gobernador fue elegido popularmente, de manera
directa, en 1858; así como los Magistrados y
Jueces del Poder Judicial. La Constitución de
1871 amplió el número de artículos de 75 a
144. Durante la vigencia de esta Constitución
se adoptó como nombre oficial del Estado el
de Veracruz–Llave. El Estado ha tenido una
amplia tradición de incorporar a los residentes dentro de la sociedad veracruzana. Desde
1825, todo residente, nacional o extranjero,
que cumpliera con los requisitos de ley podría
votar en las elecciones estatales. La Constitución de 1871 siguió otorgando voto activo y
pasivo a los residentes por un año en el Estado, tanto extranjeros como nacionales. Esta
Constitución creó la figura de presidente de la
Legislatura como cabeza del Poder Legislativo; sin embargo, el 10 de octubre de 1873 fue
suprimida.

David Quitano Díaz

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Cuadro 1. Devenir histórico de las Constituciones
de Veracruz y las Facultades del Ejecutivo.
Constitución
1825

1857

1871

1873

1902

1917

2000

Extensión

Facultades del poder ejecutivo

84 artículos

Residirá (Art. 51)
Facultades (Art. 59)
Prohibiciones (Art. 60)

75 artículos

Residirá (Art. 40)
Facultades (Art. 50)
Prohibiciones (51)

144 artículos y 2 transitorios

Residirá (Art.75)
Facultades (Art. 77)
Prohibiciones (Art. 78)

146 artículos

Residirá (Art.80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

146 1 transitorio

Residirá (Art. 80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

141 y 7 transitorios

Residirá (Art. 83)
Facultades (Art. 87)
Prohibiciones (Art.88)

Residirá (Art 42 y 43)
84 y 5 transitorios
Facultades/Atribuciones (Art. 49)
Ausencias o faltas temporales (Art. 48)
Administración pública (Art. 50)
Fuente: Elaboración propia con las Cartas Constitucionales

En el Digesto constitucional Mexicana Orope- dos desde 1917, fueron cambiados, aunque
za (2017) menciona que en la reforma apro- se les agregaron muchos otros, tal como se
bada el 3 de febrero de 2000, la Constitución describe en este texto.
fue reformada en su totalidad, revisando todos
y cada uno de sus preceptos, por lo que sus Las tendencias actuales del constitucionalis141 artículos fueron reducidos a 84, número mo han mostrado los siguientes puntos de inque resulta simplificado frente a las demás terés en la reforma constitucional:
Constituciones estatales, y aun la federal. No 1. Ampliación y garantía de derechos humanos en el ámbito estatal;
obstante, ninguno de sus principios, sosteniLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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Desafíos Jurídicos

2. Incremento de los mecanismos de control
y colaboración entre los Poderes del Estado;
3. Replanteamiento de la representación política ante el Congreso del Estado;
4. Reforma judicial para una eficiente administración de justicia;
5. Mejoramiento del sistema de responsabilidad política de los servidores públicos del
Estado, y. Establecimiento de medios para
el control interno de la Constitución del Estado.
Muchos de estos puntos fueron recogidos en
la iniciativa del Poder Ejecutivo presentada el
13 de septiembre de 1999 ante el Congreso
del Estado. No fue sino hasta el 14 de enero
de 2000 cuando tomó relevancia social. Y así
como acertadamente menciona Fix-Zamudio
(2006) las innovaciones establecidas por la
Constitución del Estado de Veracruz, fueron
seguidas por otras Entidades Federativas,
que de esta manera establecieron una tendencia hacia el establecimiento de garantías
constitucionales de carácter local, que ha tenido un desarrollo acelerado a partir del inicio
de este siglo XXI.

harían agentes privados, aunque ciertamente
existen peculiaridades en el caso del gobierno
que lo diferencian del sector privado. La administración pública, como disciplina, estudia
todos los procesos que están referidos a las
acciones del Estado (Ayala, 1997; p.104).
Como pudimos observar en el cuadro 1 del
apartado anterior la evolución de las diversas
constituciones de Veracruz han sido consecuencia de las diversas corrientes liberales
de nuestra historia. Pero para el año de 1999
principalmente de marzo a abril de ese año
se realizaron en nuestra geografía 9 foros que
desencadenaron con la confección de una
nueva constitución política, dicha iniciativa reafirma el principio clásico de la división de poderes, centrado en la equilibrada, republicana
y respetuosa colaboración entre los tres Poderes del Estado. De esta manera, promueve
el fortalecimiento de los poderes Legislativo
y Judicial e introduce limitantes al Ejecutivo,
a través del perfeccionamiento de varias instituciones que conduzcan a una dinámica de
interacción entre dichos Poderes.

Consecuentemente, como expone el documento “TEXTOS HISTÓRICOS DE LA CONSV. PODER EJECUTIVO VERACRUZANO TITUCIÓN POLÍTICA DE VERACRUZ 18252000”, qué para la constitución de 2000 se
Típicamente el poder ejecutivo en todos los suprimen facultades al Ejecutivo como, por
órdenes de gobierno es el agente efectivo ejemplo, la figura del refrendo; se incluye al
de la administración pública, es decir la pun- Gobernador como sujeto de juicio político; exta más alta de cuerpo directivo de esta orga- presamente se elimina cualquier posibilidad
nización, política, jurídica y económica. La de que éste pueda ejercer veto suspensivo
administración pública se refiere a todas las sobre las resoluciones que el Poder Legisacciones económicas, sociales y políticas in- lativo adopte en su calidad de integrante del
volucradas en la actuación del gobierno. Las Constituyente Permanente federal o estatal; y,
distintas funciones que realiza el gobierno son por cuanto al proceso legislativo ordinario se
“administradas” de modo similar a como lo faculta al Congreso, en la hipótesis de que no
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lo hiciere el Ejecutivo a ordenar directamente
la publicación de las leyes o decretos aprobados, cuyos plazos y formalidades se hubieren cumplido. Al mismo tiempo, resaltan las
nuevas atribuciones otorgadas a los Poderes
Legislativo y Judicial, que ensanchan sus respectivas competencias y ámbitos de acción.
En adición a los tradicionales Poderes reconocidos por la Constitución bajo el rubro de
“organismos autónomos de Estado” se ubican
instituciones que actualmente están reconocidas en las constituciones federal y locales,
que cumplen funciones de carácter estatal y
gozan de autonomía frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como son los organismos
o Institutos Electorales, la Comisiones de Derechos Humanos o, en el orden federal, el recientemente creado Órgano de Fiscalización
Superior.
Dicha iniciativa en términos administrativos,
genera un reconocimiento y ampliación de la
pluralidad política en la cual se enfatiza la admisión e impulso de nuevas formas de participación de los ciudadanos, en aras a que la
pluralidad política –producto de las libertades
de los individuos y la expresión más acabada
de la democracia moderna- sea el medio por
el cual las instituciones se enriquezcan para
beneficio del propio Estado y sus habitantes.
Sin embargo, en términos de responsabilidad
ejecutiva a diferencias de las 7 constituciones
anteriores la de 2000 en el artículo 50 recarga
de mayores responsabilidades al Poder Ejecutivo, toda vez que, para el despacho de los
asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones
y organización que ésta determine. Menciona
de igual forma que ley orgánica de la admi-

nistración pública estatal establece las bases
generales de creación de las entidades de la
administración pública descentralizada y la intervención del Ejecutivo en su operación; así
como las relaciones entre dichas entidades y
el Ejecutivo, o entre aquéllas y los órganos de
la administración pública centralizada.
De igual forma la constitución vigente en
puntualmente en los Artículos 76, 77, 78 y
79, yuxtaponen al Gobernador del Estado
como sujeto de Juicio Político. También, se
amplía el catálogo de servidores públicos
susceptibles de ser sujetos de juicio político
o de declaración de procedencia, así como
el procedimiento a seguir en particular el Artículo 42 expone que El Poder Ejecutivo se
deposita en un solo individuo, denominado:
Gobernador del Estado. Artículo 43 para ser
Gobernador del Estado se requiere: I. Ser
veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con residencia efectiva en la
Entidad de cinco años inmediatos anteriores
al día de la elección; III. Tener por lo menos
treinta años cumplidos al día de la elección;
IV. No ser servidor público del Estado o de
la Federación en ejercicio de autoridad. Este
requisito no se exigirá al Gobernador interino
ni al sustituto; V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas; VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto religioso, a menos que se separe
de su ministerio conforme a lo establecido
por la Constitución Federal y la ley de la materia; y No tener antecedentes penales por
la comisión de delitos realizados con dolo,
exceptuando aquellos en los que se hayan
concedido los beneficios de conmutación o
suspensión condicional de la sanción. En el
Artículo 44, el Gobernador del Estado durará

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en su cargo seis años y comenzará a ejercer sus funciones el primero de diciembre
siguiente a la fecha de su elección. El cargo de Gobernador del Estado es decir el jefe
del ejecutivo estatal, sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso del
Estado. Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase
en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; el Gobernador provisional podrá ser elegido por el
Congreso como sustituto. El ciudadano que
hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso
de falta de Gobernador, en los dos primeros
años del período respectivo, no podrá ser
electo en las elecciones que se celebren con
motivo de la falta de Gobernador, para cubrir
a la cual fue designado. El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere
sido designado Gobernador, para concluir el
período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales
de éste, no podrá ser electo para el período
inmediato siempre que desempeñe el cargo
los dos últimos años del período. A diferencia
de las constituciones anteriores la ley vigente
en el artículo 48, es especifica en casos de
ausencia o faltas temporales del Gobernador
del Estado, se observarán las disposiciones
siguientes:
I. Podrá ausentarse hasta por diez días
naturales, sin necesidad de dar aviso
al Congreso, quedando encargado del
despacho el Secretario de Gobierno;

II. Si la ausencia excediere de diez días,
pero no de treinta, el Gobernador deberá
dar aviso al Congreso o, en los recesos
de éste, a la Diputación Permanente, en
cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno;
III. Si la ausencia es mayor de treinta días
naturales, el Gobernador deberá obtener
la licencia correspondiente del Congreso
o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán,
según el caso, un Gobernador Interino
para que funcione durante el tiempo que
dure dicha ausencia;
IV. Si la falta, de temporal se convirtiere
en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter
de indefinida, ni tampoco por un tiempo
mayor de noventa días naturales.
De esa formal el poder ejecutivo para poder
alcanzar las metas de su gobierno el Artículo
49 mediante 27 párrafos entre los que destacan las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes
que de ella emanen;
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes, decretos o reformas constitucionales aprobados por el Congreso;
III. Expedir los reglamentos necesarios para
la ejecución y cumplimiento de las leyes y
decretos aprobados por el Congreso;

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IV. Velar por la conservación del orden,
tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones
policiales estatales, y de las municipales
en aquellos casos que juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público; así como impedir los abusos
de la fuerza pública a su cargo en contra
de los ciudadanos, haciendo efectiva la
responsabilidad en que aquélla incurriera;
V. Promover y fomentar, por todos los
medios posibles, la educación pública,
la protección a la salud y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;
VI. Presentar al Congreso del Estado,
durante el mes de diciembre de cada
año, el presupuesto de egresos del año
siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos;
VII. Realizar las gestiones necesarias
ante el Gobierno Federal a fin de que
las transferencias de recursos que se le
otorguen al Estado sean proporcionales
y acordes a su densidad poblacional y
extensión territorial, a efecto de lograr la
equidad en la distribución de las mismas;
VIII. Cuidar de que los fondos públicos
estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la ley;
IX. Solicitar a la Diputación Permanente
que convoque al Congreso a sesiones
extraordinarias, expresando el objeto de
ellas;

X. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; establecer los procedimientos
de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar
el Plan Veracruzano de Desarrollo y los
programas que de éste se deriven;
XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley, a
referendo o plebiscito, cuyos resultados
serán obligatorios para las autoridades
del Estado;
XII. Disponer en caso de alteración del
orden o peligro público, con autorización
del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, con la aprobación
de las dos terceras partes del total de los
diputados, las medidas extraordinarias
que fueren necesarias para hacer frente
a la situación;
XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos
el auxilio que necesiten para el ejercicio
expedito de sus funciones;
XIV. Nombrar y remover libremente a los
servidores públicos de la administración
pública, cuyo nombramiento o remoción
no estén determinados en otra forma por
esta Constitución y por las leyes;
XV. Proponer al Congreso la suspensión
o revocación del mandato de uno o más
ediles, así como la suspensión o desaparición de uno o más ayuntamientos;

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XVI. Vigilar que los recursos naturales
sean utilizados en forma racional, estableciendo en la esfera de su competencia políticas adecuadas y las normas
tendientes a su cuidado, preservación y
óptimo aprovechamiento;

conforme a la ley;

XVII. Celebrar, en su calidad de representante del Gobierno del Estado y con
observancia de lo dispuesto en la ley,
convenios y contratos en los diversos
ramos de la administración pública, con
los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas de estos niveles de gobierno
y personas físicas o morales de carácter
público o privado;

XXII. Comprometer el crédito del Estado,
previa autorización del Congreso, en los
términos de esta Constitución y la ley; y
XXIII. Las demás que la Constitución Federal, esta Constitución, las leyes federales y las del Estado le otorguen

XVIII. Representar al Estado, para efectos
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
105 de la Constitución Federal; XIX. Convenir con los municipios, previo acuerdo
de sus respectivos ayuntamientos, para
que el Estado se haga cargo de alguna
o algunas de las funciones relacionadas
con la administración y recaudación de los
impuestos, derechos, aprovechamientos,
participaciones, contribuciones o cualquier
otro tipo de ingresos fiscales que deban
recibir los municipios; o para la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos que deban suministrar los
ayuntamientos; y convenir para que éstos
se hagan cargo de alguna o algunas de
las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos que correspondan al Estado;
XX. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado,

XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre década año,
un informe escrito acerca del estado que
guarda la administración pública;

Este esquema de facultades y atribuciones
encuentra guía de navegación, Ordenamiento
jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una
institución me las leyes orgánicas mismas que
se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional,
para regular algún aspecto de la vida social
y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución
para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen (1986), las
Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la
Constitución, pero superiores a las ordinarias.
En ese orden de ideas, el Poder ejecutivo
cuenta con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, media ella, y a través de 58 artículos
y VI capítulos el ejecutivo del estatal dispone
con las herramientas de gestión para desplegar su andar para alcanzar objetivos y metas.
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para la Administración
Pública del Estado de Veracruz-Llave y
tiene por objeto establecer las bases de

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la organización y funcionamiento de las
dependencias centralizadas y entidades
paraestatales en que se divide.
Artículo 2. Las Secretarías del Despacho, la Procuraduría General de Justicia,
la Contraloría General y la Coordinación
General de Comunicación Social integran
la Administración Pública Centralizada.
Artículo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal, los fideicomisos, las comisiones,
los comités, los consejos, las juntas y
demás organismos auxiliares integran la
Administración Pública Paraestatal.

El uso correcto de las anteriores facultades
tiene su sección también de compromiso con
el ejercicio de sus deberes, LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, en que criba de forma puntual que
se deben establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; al tiempo de señalar los sujetos
de responsabilidad en el servicio público; así
como la implantación de las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mis más,
así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. Las mencionadas determinaciones permiten definir las sanciones
por la comisión de faltas de particulares, así
como los procedimientos para su aplicación y
las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. El espíritu de los tiempos
y las encarnizadas luchas de corte político
siempre marcarán la pauta de cómo y cuándo
utilizaran las herramientas que de manera de
autorregulación nos presentan las leyes a fin
de priorizar la unión y los equilibrios, mismo
que son muy sanos en un esquema democrático donde la percepción legitima el accionar
del ejecutivo.

Artículo 4. La Administración Pública del
Estado deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y
restricciones que, para el logro de los
objetivos y metas del Plan Veracruzano
de Desarrollo y programas de gobierno,
establezca el Gobernador del Estado directamente o a través de sus dependencias y entidades, las que se sujetarán a
la planeación estatal y presupuestación,
bajo criterios de racionalidad y disciplina
fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan VI. CONCLUSIONES
las leyes de la materia.
Como comentarios finales podemos destacar,
Artículo 5. Las dependencias y entida- que típicamente dentro un sistema federal hay
des de la Administración Pública se or- dos fuentes de poder (autoridad) que se coorganizarán internamente en órganos je- dinan en un ordenamiento legal supremo: la
rárquicamente subordinados y estarán Constitución Política de los Estados Unidos
obligadas a coordinar entre sí sus activi- Mexicanos, que significa la organización cendades y a proporcionarse mutua ayuda, tral de todos los estados (por su propio decooperación y asesoría.
recho y obligación) y la organización constiLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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tucional local, que deriva y es facultada por
la misma organización central. Ahora bien, el
poder ejecutivo del estado de Veracruz como
la mayoría de las entidades federativas han
navegado por un proceso muy parecido a las
facultades del ejecutivo federal, sin embargo,
el centralismo presupuestario de la federación
no se puede comparar con el del ejecutivo en
las entidades federativas, limitando a estas
últimas para alcanzar mucho de sus objetivos
y metas.
Con lo hasta aquí estudiado nos permite señalar que en el estado de Veracruz el diseño
constitucional resulta adecuado y de avanzada con respecto a las facultades del ejecutivo, sin embargo, la ausencia de un verdadero
régimen fiscal de redistribución como proporción de las participaciones trae aparejado
que ante el surgimiento de una controversia,
de las establecidas en el texto constitucional,
los actores involucrados prefieran la gestión
de programas o ejercicios administrativos, de
carácter federal.

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fix Zamudio, H. (2006). “EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO. REFLEXIONES
COMPARATIVAS”. Anuario Iberoamericano de Justicia
Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 10, Madrid.
González Oropeza, M. (2010). “La constitución estudio introductorio y selección documental de Manuel González
Oropeza a diez años de la reforma integral veracruzana”.
México. Poder Judicial de la Federación.
González Oropeza, M. (2017). “Digesto constitucional mexicano: historia constitucional de la nación”. Primera edición. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Herrera Beltrán, Fidel. (2011). Los derechos fundamentales
del pueblo de Veracruz a través de su historia. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. Conceptualización, comentarios e historia, México,
Gobierno del estado de Veracruz. Editorial Miguel Ángel
Porrúa.
Kelsen, H. (1986). “Teoría Pura del Derecho”. Traductor. Roberto J. Vernengo. 5ª ed. Traducción de la segunda edición en alemán. Ed. UNAM, México,
Pérez, G. (2011). “Presentación” en González Oropeza y Cienfuegos David (coord.), Estudios de derecho constitucional local. Editorial Laguna.

TRABAJOS CITADOS
Báez, C (2011). “El funcionamiento de la justicia constitucional de los estados. El caso de la Controversia constitucional en Veracruz” en González Oropeza y Cienfuegos
David (coord.), Estudios de derecho constitucional local.
Editorial Laguna.
Carpizo, J. (1996). “Estudios constitucionales”. México. Porrúa.
Cienfuegos, Manuel. (2018) “La corrupción como piedra de
toque electoral” en Camacho, César y Cienfuegos, David
(coord.), Constitucionalismo contemporáneo: Derecho,
política y justicia, México, Editorial Laguna.
Cossío, J. (2015). “Apuntes para el estudio del Derecho

Legisgrafía
Constitución política de los Estados Unidos Mexicano
Constitución Política del estado libre y soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave
Ley orgánica del poder ejecutivo del estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
Ley de responsabilidades administrativas para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fuentes electrónicas
https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTORICOSCONST.pdf (Recuperado el 22 de mayo de 2020)

Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez”.
David Quitano Díaz

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�Fotografía: “Ajedrez Familiar”, Daniel Vázquez Azamar

Reseña

Fotografía: “Ajedrez Familiar”, Daniel Vázquez Azamar

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Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo
León) y Aram González Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. pp. 112-121. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
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Coordinación Parental: Una respuesta a los
divorcios conflictivos
(Eric García-López, Luz Stella Rodríguez-Mesa,
Ismael Eduardo Pérez-García)
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Antonio Filiberto Vega Pérez* y
Aram González Ramírez**

* https://orcid.org/0009-0007-3679-5318
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Obra publicada en el año 2019, total de 109
páginas, por la editorial Manual Moderno, con
sede en Ciudad de México y presencia en Bogotá, Colombia, redactada en idioma español,
y registro ISBN Impreso: 9789588993539.
En la misma, sus autores realizan un detallado análisis de la figura Coordinación Parental así como de la Psicología Jurídica, y
como por sus beneficios así como el éxito de
su implementación en países como Canadá,
puede y debe ser vista como una vía adicional
a la mediación y conciliación, para la solución
de los conflictos relacionados con la separación y/o divorcio de las parejas para el contexto latinoamericano, con la aclaración de que
ello debe ser siempre desde las características, necesidades y particularidades de cada
país o región.
Los autores nos hacen ver la importancia y
eficacia que tiene y que puede tener a futu* Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

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ro, la aplicación de la Coordinación Parental,
así como la Psicología Jurídica y la terapia de
integración a los juicios derivados del divorcio y sus consecuencias, tanto para identificar
las problemáticas existentes entre las parejas
que se separan, como para establecer vías de
solución o tratamiento de las mismas, a fin de
mejorar la vida de las partes, y en particular
la de los niños, niñas y adolescentes descendientes de las mismas.
Esta temática resulta importantísima para la
Psicología como para el Derecho, dada su relación con el desarrollo de la familia y la sociedad; y resulta congruente no sólo al contexto
latinoamericano, sino también al mundial, ya
que el fenómeno analizado se presenta en la
gran mayoría de países del mundo.
Siendo a temática de actualidad, dado el incremento notorio de divorcios y de los juicios
relacionados con sus consecuencias, así
como la conflictividad de dichos procesos jurisdiccionales y las afectaciones que tanto los
divorcios como los procesos jurisdiccionales
ocasionan a los padres como a sus hijos.

Por su parte, la coautora Luz Stella Rodríguez Mesa es Psicóloga Jurídica, con
Máster en Criminología aplicada, así como
en Dirección de operaciones y calidad. Es
coautora de más de 15 artículos científicos y
coautora de 9 libros, además de ser miembro
del Comité Científico Editorial de la Revista
Institucional de la Auditoría General de la República de Colombia; así como asesora de
la mesa directiva del Concejo de Bogotá, e
Investigadora principal en el Laboratorio de
Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia.
El autor Ismael Eduardo Pérez-García es
Psicólogo Jurídico y Forense acreditado por
el Colegio de Psicólogos de Madrid y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense; y además responsable de las áreas de
Psicología Jurídica y Forense, y del Tráfico y
de la Seguridad del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife.

La obra en análisis se encuentra dividida en
cinco partes: introducción, tres capítulos, y
consideraciones finales; redactada de manera
clara y sencilla y con términos precisos, dado
El primero de los autores, Eric García-López, que los autores consideran que la misma puees Doctor en Psicología Clínica, Legal y Foren- de ser una lectura adecuada para padres e
se, graduado con mención honorífica en la Uni- hijos, y no sólo para los estudiosos de la psiversidad Complutense de Madrid; que además cología y el derecho.
cuenta con Post Doctorado en Evolución y Cognición Humana por CONACYT-EvoCog-IFISC; En la INTRODUCCIÓN nos proporcionan un
y además cuenta con Doctorando en Derecho breve y conciso, pero muy sustancioso iris del
en el Instituto de Investigaciones Jurídicas por desarrollo de la obra y su objetivo, patentizar
la Universidad Nacional Autónoma de México; que la coordinación parental busca velar por
Máster en Derechos y Necesidades de la In- los derechos de los niños, niñas y adolescenfancia y la Adolescencia por UNICEF-España tes que se ven inmersos en los procesos de
y la Universidad Autónoma de Madrid; siendo separación y divorcio de sus progenitores, en
particular en los que se torna conflictivos, y
autor y coautor de múltiples artículos y libros.
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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como la Psicología Jurídica puede ser fundamental en ello.
Posteriormente, en el primer capítulo denominado COORDINACIÓN PARENTAL: PROPUESTA PARA UNA RUTA DE IMPLEMENTACION EN AMÉRICA LATINA, los autores
nos llevan de la mano introduciéndonos al
concepto de la Coordinación Parental desde
las definiciones dadas por la American Psychological Association y la Association of Family and Conciliation Courts, en las que se
ve a esta figura como un proceso de solución
de conflictos no adversarial, ordenado por
un juez, con el objetivo de resolver rápida y
eficazmente los conflictos que surgen en las
separaciones y divorcios, para, entre otras cosas proteger el interés superior de la infancia.
Método que nos señalan se sirve de psicología, la mediación, la justicia terapéutica y el
derecho, y en particular, de la psicología jurídica -estudio científico del comportamiento
humano en los ámbitos del derecho-, y que
colabora con la justicia para que sea más eficaz y eficiente, ya que afirman, tiene diversas
funciones como son la orientación y asesoría
psicojurídica, que consistente en brindar información sobre los mecanismos jurídicos y
psicológicos, que impacte positivamente las
decisiones de las personas, disminuyendo las
creencias erróneas de las mismas; así también la evaluación psicojurídica, que busca
orientar las resoluciones del sistema de justicia, y fase investigación en la que se busca
un acercamiento desde la academia a la realidad.

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dinador parental construye una relación de
confianza con los padres, buscando evaluar
desde todos los ángulos posibles, para establecer objetivos realistas, centrados en los hijos y su bienestar; fase de implementación
y mantenimiento: en la que se ajustan e implementan los objetivos, buscando celebrar
reuniones en las que se incluyan a los niños,
niñas y adolescentes, ya que su inclusión les
es benéfica, pues les permite exponer sus
puntos de vista y que estos sean comprendidos por sus progenitores, e incluidos en los
objetivos trazados en la fase inicial.
Dicha intervención debe realizarse con precaución, dado que puede generar efectos negativos, como el miedo a la reacción de sus
progenitores, variación en sus versiones, así
como, dada la facilidad de su manipulación y
sugestión, sean objeto de alienación parenteral.
Y si existen avances y progreso de los padres,
se implementa la fase de mantenimiento,
durante la cual se busca mantener los logros
y mejorar cada vez; y así llegar a la fase de
conclusión o terminación, que ocurre cuando ya no se requiere del servicio del Coordinador Parental.

Los autores nos indican que en el proceso se
puede dar situaciones que ameriten la remisión de las partes a otros especialistas que
se considere más apropiado (psicopatología,
psiquiatría, pediatría u orientación escolar, etcétera); ello aunado a que existirán ocasiones
en que los padres no colaboraran, llegando a
Los autores señalan que la implementación un punto muerto. Todas estas situaciones dede la coordinación parental, se debe realizar ben informarse a la autoridad judicial, a fin de
en 4 pasos: fase inicial: en la que el coor- que la misma tenga una retroalimentación.
Antonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

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Por ello afirman que es necesaria dicha implementación, y la obligatoriedad, dada la necesidad de proteger los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por la posible existencia
de psicopatologías en los padres y carencia
de estrategias para afrontar la separación y
duelos; aunado a que a veces en las separaciones hay muy altos grados de conflicto,
que no permiten toma de decisiones que los
disminuyan; por lo que el nombramiento de
un coordinador parental debe ser realizado
por un juez, dándole acceso a todos los documentos del caso, permitiéndole ajustar los
objetivos o el plan de trabajo, con un debido
proceso evaluativo, y la firma de un contrato
de trabajo, esto a fin de que se conozcan las
expectativas de los involucrados, informando
al juez para su aprobación y ajustes necesarios.
Así, los autores plantean que el coordinador
parental debe ser un experimentado profesional, con amplio conocimiento del derecho de
familia, desarrollo infantil y del sistema familiar, resolución de conflictos, y que a su vez
haga parte de grupos interdisciplinarios –abogados, psicólogos, trabajadores sociales, pediatras, psiquiatras, mediadores- que le permitan desmarañar los conflictos de las partes.
Para la implementación de la coordinación parental, los autores plantean una debida sensibilización de importancia y necesidad de la
misma, ello a través de conferencias, congresos, acciones de lobby jurídico, etcétera; ello
seguido de planes piloto con la colaboración
de los ministerios de justicia, universidades,
colegios especializados, juzgados de familia,
tribunales y cortes; para después realizar una
difusión de los resultados del proyecto piloto,
a través de nuevamente, conferencias, con-

gresos, simposios, clases y cátedras especializadas, etcétera.
Es importantísimo que las universidades y
facultades formulen planes académicos que
permitan la certificación profesional de los
coordinadores parentales; y finalmente crear
legislación, que regule la coordinación parental y permita a los coordinadores laborar tanto
en el ámbito público como en el privado.
Los autores nos señalan que en los retos para
la implementación de la coordinación parental,
es que debe ser reconocida por los tribunales
de justicia como una herramienta que les permitirá conocer adecuadamente el entorno de
las familias y reconducir sus sentencias, y lograr que la sociedad lo identifiquen como una
oportunidad positiva para lograr aminorar los
conflictos derivados de una separación y divorcio.
Y finalmente, que es indispensable desarrollar pruebas psicométricas escalas y protocolos adaptados a la población latinoamericana,
para evaluación objetiva de sus miembros,
fortaleciendo los puentes de comunicación
entre la psicología jurídica, forense y la terapia de integración.
En el segundo capítulo de la obra, denominado FRENTE A LOS CONFLICTOS MUY CONTENCIOSOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO, LA COORDINACIÓN
PARENTAL, se aborda el divorcio y separación
de las parejas así como las consecuencias de
ello para los miembros de la familia.
En este apartado los autores nos llevan en un
recorrido por estadísticas de las que se des-

Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

prende un aumento considerable de divorcios
con respecto a los matrimonio que se llevan
a cabo; para adentrarnos en el proceso de la
separación y su impacto en los descendientes, así como el surgimiento de conflictos que
finalizan judicializados, que afectan a las partes, tanto en el estado anímico como financieramente.
Seguido a ello, nos exponen una serie de conductas de las parejas que elevan la conflictividad de los procesos de separación, así como
a través de la terapia familiar y la mediación
los tribunales buscan gestionar las problemáticas familiares, pero como se vuelven ineficaces ante separaciones que se vuelven muy
conflictivas.
Aquí apelan a la idoneidad de la coordinación
parental para estos casos, pero que para ello
es necesario que participen profesionales de
alto nivel, en particular en psicología jurídica,
terapia de pareja, de duelo, etcétera; reiterando que debe ser obligatoria y ordenada por un
juez.

Desafíos Jurídicos

entendiéndose en España al mismo como un
sistema no adversarial de solución de conflictos centrado en el mejor interés de los menores, sostenida mayormente en la jurisprudencia dada la ausencia de legislación específica.
Es importante destacar, como lo hacen los autores, que se llega a la coordinación parental
a través de una sentencia judicial, en la que
se establecen las reglas para su operación y
selección del coordinador; y que de la aplicación de esta vía, está generando beneficios
importantes para los menores, en autoconfianza, y en los padres en ahorro emocional y
económico.
Ejemplifican ello con estudio de un caso, en el
que indican la conflictividad alta del mismo, y
judicialización de seis años, en la que la intervención del modelo de coordinación parental
dio un resultado positivo, logrando el cumplimiento de las sentencias judiciales y gran satisfacción y agradecimiento a la coordinación
parental.

A continuación realizan los autores un análisis
de la coordinación parental desde la evidencia
Seguido de ello, nos presentan el panorama científica, ello a partir del estudio de un traactual de la coordinación parental en Espa- bajo de Parada y Fariña de 2018, búsquedas
ña, indicándonos que se encuentra en esta- en redes y referencias bibliográficas de lo que
do gestacional, habiendo llegado a partir del obtuvieron datos importantes que validan su
año 2000, dada la necesidad de atender las eficacia, pero que dado el pequeño tamaño de
necesidades de los menores inmersos en las la muestra encontrada y su localización geoactitudes conflictivas de sus padres, a fin de gráfica no es representativa ni concluyente.
responder expectativas contrapuestas de las
En lo relacionado al tercer capítulo ALGUNAS
familias y los operadores jurídicos.
ALTERACIONES PSICOPATOLOGICAS RENos indican como se ha dado la evolución de LACIONADAS CON LOS PROCESOS DE
la coordinación en España, y como han con- SEPARACIÓN Y DIVORCIO, los autores nos
tado con apoyo en asesoría por parte de Ca- adentran a las psicopatologías que suelen panadá en la implementación de dicho proceso, decer quienes enfrentan un proceso de sepaAntonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

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ración y divorcio, es decir los sufrimientos y gía jurídica y la psicopatología y el derecho,
pro que no se han tendido los puentes sufidolores del alma y de la mente.
cientes para ello.
En este apartado se centran en identificar las
alteraciones clínicas que padecen las perso- En este punto dejan en claro que la oferta
nas que sufren el proceso de una separación académica de posgrado existente a nivel nao divorcio, y como afectan sus conductas y cional es baja, de apenas 33 programas de
los daños que pueden ocasionar a sus hijos; posgrados de los 2,394 programas de posgraprecisando que la mayoría de las personas lo- do de calidad existentes, son con relación a la
gran sobreponerse a estos dolores al paso de Psicología y ninguno de ellos relacionado con
los años, sin embargo un porcentaje no logra la Psicología Jurídica o psicopatología forenhacerlo y no pueden adaptarse a sus nuevas se, con lo cual no parece existir posibilidad de
alcanzar los conocimientos necesarios sobre
circunstancias.
la importancia de la psicología jurídica en el
Haciendo uso de las estadísticas de las Orga- derecho familiar.
nización de las Naciones Unidas, logran evidenciar una tendencia mundial de disminución Mientras que, indican, a ello debe agregarde los matrimonios, y que en varios países el se la poca participación de la población en la
número de divorcios va en aumento; precisan- educación superior, lo que según los números
do el fenómeno que ocurre en México que es y porcentajes que presentan, es desalentador,
similar a Europa, de ascenso pronunciado de pues sólo el 1% de la población estudiara un
divorcios y caída de matrimonios, apoyándo- posgrado; lo que sin duda impacta en la coorse para tal conclusión en las estadísticas del dinación parental y la necesidad de una educación especializada de sus operadores.
Inegi y su Encuesta Nacional de Ocupación.
Los autores son enfáticos en resaltar que el fenómeno del divorcio es complejo, y que debe A continuación los autores nos presentan un
ser abordado de manera interdisciplinaria, y catálogo de las alteraciones relacionadas con
que debe considerarse a la coordinación pa- el divorcio, pero de países desarrollados, que
rental como una respuesta a este fenómeno y en el caso de México y países de Latinoamérisus complejidades, sobre todo en cuanto hace ca es deficiente, y que se explica por la carena las necesidades y derechos de los menores, cia de investigación científica de alta calidad,
que puede ser utilizada o empleada con éxito sobre todo en las áreas de psicología jurídica,
en centros de trabajo, de justicia como en el neurociencia y la psicopatología forense.
área académica.
Son de notarse que los porcentajes de poAdemás, puntualizan con claridad que exis- blación a nivel mundial que padecen alguna
te una importante área de oportunidad en las psicopatología y consumo de drogas es alto,
comunicaciones y tránsitos entre la psicología del 20% aproximadamente, y en México el
y la administración pública, los cuales serían porcentaje es de aproximadamente 10%, y
particularmente beneficiosos entre la psicolo- del 2.78% para trastornos depresivos, y que
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

el manejo de estos datos son de importancia
para los operadores de la Coordinación Parental, pero que deben tomarse con cautela.
Los autores nos señalan que en el contexto
anglosajón hay numerosos estudios sobre la
relación entre los divorcios y las psicopatologías, detectando que la salud física y mental
de los hijos de las parejas que atraviesan un
divorcio, también sufren alteraciones significativas como depresión y ansiedad, sentimientos de abandono, ira, rechazo entre otros,
y si el divorcio es en edades tempranas, hay
probabilidades de que sufran algún trastorno
emocional en la edad adulta.
Estos estudios, señalan, también revelan que
las madres casadas sufren menos estrés y ansiedad que las madres solteras o divorciadas,
así como que quienes pasan por un proceso
de separación pueden presentar riesgos de
salud, por ejemplo tasa de mortalidad mayor.
En Latinoamérica hay muy pocos estudios
enfocados a estos temas, lo que, señalan los
autores, evidencia la urgencia de implementar
mecanismos que permitan atender de forma
oportuna los divorcios y prevenir las alteraciones clínicas derivadas del mismo.
Los autores, al analizar el programa español
“Ruptura de pareja, no de familia”, encontraron que es capaz de eliminar y minimizar los
efectos negativos que produce la separación
tanto en los menores como en sus progenitores, disminuyendo el conflicto en la relación parental, y la judicialización; programa
que refieren, puede adaptarse al contexto de
cada país, y sumarse a programas de coordinación parental, aprovechando la psicología
jurídica y la justicia terapéutica, que son en

Desafíos Jurídicos

la actualidad de muy alta importancia para la
los tribunales de justicia, ya que esta ciencia
y herramienta pueden ayudar a resolver problemáticas graves derivadas de los divorcios.
Resaltan la importancia de que los Poderes
Judiciales hayan iniciado ya con direcciones
de psicología para apoyo judicial, como lo es
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, los cuales piensan deben evolucionar a Institutos de Psicología Jurídica y Forense, pues de esa manera serían espacios
vinculados a las universidades e instituciones
dedicadas a la investigación, y así hacer más
eficaces convenios de colaboración, impulsando de esta manera la coordinación parental.
En las CONSIDERACIONES FINALES, los
autores señalan que es clara la evidencia de
que el divorcio y la separación de una pareja
genera en ellos como en sus hijos, sentimientos y alteraciones que tienen efectos inmediatos como a largo plazo, inclusive daños en la
salud mental que requieren la atención institucional; pero reconocen que la coordinación
parental no es una panacea a dichos problemas, pero que si resulta una herramienta valiosa y vía adecuada para la solución de los
conflictos de las partes.

APRECIACIÓN DEL LECTOR
La obra Coordinación Parental: Una respuesta a los Divorcios Conflictivos, me parece visibiliza de forma especial una problemática
existente que cada día crece más, el aumento de divorcios y la judicialización innecesaria
de sus consecuencias, encontrando cada vez
más conflictividad elevada entre las parejas
que se separan; y como ello absorbe una gran

Antonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

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cantidad de recursos y tiempo de las instituciones judiciales y de las herramientas de que
disponen para tratar de solucionar dichas diferencias.
Considero que en la obra se aportan datos
y estudios relevantes que comprueban sus
afirmaciones de manera contundente, evidenciando las consecuencias para los involucrados, en especial los menores, y sobre todo las
de índole de largo plazo, que se manifiestan
en la edad adulta.
Pero el esfuerzo de los autores va también a
proponer una vía a través de la cual las personas pueden plantear y resolver sus diferencias, con el apoyo de especialistas y de
herramientas como la psicología jurídica y
la terapia de integración familiar, que por su
naturaleza son capaces de ayudar en gran
medida no solo a la solución de los conflictos
entre las partes, sino a sobrellevar y superar
las consecuencias de los mismos, sobre todo
a los menores a través de un adecuado acompañamiento.

plementación de la coordinación parental, ya
que en dichos centros ya se realizan labores
de terapia de integración familiar, así como
evaluaciones indispensables para la toma de
decisiones judiciales.
La presente obra estimo es muy recomendable, no solo para los especialistas en psicología, sino también en el derecho, y más si figuran como operadores jurídicos institucionales,
y que en conjunto a otras obras de la casa
editorial Manual Moderno, como lo es La capacidad y coordinación parental en la custodia
de los menores resultan sumamente valiosas
en el quehacer jurisdiccional.
Antonio Filiberto Vega Pérez
Maestro en Derecho Mercantil
Doctorando de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de
Nuevo León

Comparto su sentir y afán, y me es evidente
que la labor jurisdiccional requiere cada vez
más de apoyo de otras ciencias, y de trabajar en conjunto con ellas a fin de solucionar
más eficazmente las problemáticas sociales,
en particular en el área del derecho familiar, y
considero que el medio para ello que se plantea en este libro es adecuado para tal fin, por
los beneficios y posibilidades que plantea.
Considero que debe ser analizada la posibilidad de que los centros de convivencia que
muchos poderes judiciales ya han desarrollado puedan servir de base sólida para la imCoordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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�Fotografía: “Ponderación”, Daniel Vázquez Azamar

Crítica Invitada

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la libertad
de información? pp. 124-137. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles
cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y
derecho a la libertad de información?

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Juan Antonio García Amado*

PLANTEAMIENTO. REGLAS DEL
MONTÓN
Lo que hacen los tribunales españoles en ese
tipo de conflictos es explicado en reiteradísima
jurisprudencia. Veamos un ejemplo de tantos.
En la sentencia 334/2022 de la Sala Civil del
Tribunal Supremo, fundamento sexto, leemos:
Con arreglo a la doctrina jurisprudencial
de esta sala, cuando entran en conflicto
el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda solo
puede justificarse en el caso concreto
mediante un juicio de ponderación ajustado a las circunstancias del caso en el
que ha de estarse a la concurrencia de
los siguientes tres presupuestos: (i) interés público informativo, es decir, que se
trate de informaciones sobre asuntos de
interés general, sea por la materia a la
que aluda la noticia, o por razón de las
personas afectadas; (ii) veracidad de la
información, entendida como diligencia

* SÍLEX Formación Jurídica

en la averiguación de los hechos, (iii) y
proporcionalidad, en el sentido de que
en la comunicación de las informaciones
se prescinda de insultos o de expresiones o frases inequívocamente injuriosas
o vejatorias, y por tanto, innecesarias
a este propósito, para cuya valoración
debe estarse al contexto.
Es doctrina plenamente asentada por el Tribunal Constitucional en abundantísimas sentencias.
De lo que se está tratando es de si, conforme
también a la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, una
información constituye o no intromisión ilegítima en el derecho al honor de un sujeto.
Lo que así se ha venido estableciendo jurisprudencialmente es que una información no
supone intromisión ilegítima en el derecho al
honor si:

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que, al ver las circunstancias y particularidades de cada caso, la jurisprudencia ponga y
quite condiciones, sino que esas son las que
uniformemente se aplican, talmente como si
estuvieran escritas en la Constitución misma.
Y no es que a se tomen las tres como variables con mayor o menor peso, sino que sólo
se valora si concurren o no concurren, con
Si esas son las tres condiciones que se exi- todo lo que de discrecional inevitablemente
gen, hay que concluir que la ausencia de cual- haya en esa valoración judicial. Si concurren,
quiera de ellas determina que haya intromisión no hay intromisión ilegítima en el derecho al
honor, sino ejercicio legítimo de la libertad de
ilegítima en el derecho al honor.
expresión. No se trata de que la afectación
Tenemos la estructura perfectamente condi- negativa del honor sea menor que la afectacional de una norma de lo más común, con ción positiva de la libertad de expresión y que
su antecedente y su consecuente: si una in- haya que pesar lo uno y lo otro, sino de que se
formación tiene interés público general, es ha establecido jurisprudencialmente una clara
veraz y no contiene expresiones innecesa- regla aplicable a esos casos.
riamente negativas sobre el sujeto al que
se menciona, entonces esa información En cualquier asunto de este tipo lo que hano es intromisión ilegítima en el derecho cen los tribunales es, pues, valorar si
esas tres condiciones legitimadoras de
al honor.
la información concurren. Se trata de una
Con esa regla se hace un razonamiento inter- actividad valorativa porque no supone meras
pretativo-subsuntivo perfectamente ortodoxo, comprobaciones fácticas, como cuando
típico. Exactamente igual que con una que se constata si el que realiza cierta acción
dijera, por ejemplo, que los que tengan ren- tiene cierta edad o domicilio en determinado
tas superiores a cincuenta mil euros, tengan lugar. Estamos más bien en esos supuestos,
menos de sesenta años y no estén jubilados tan habituales, en que las condiciones
estarán obligados a hacer la declaración del jurídicamente exigidas abocan en primer
lugar a la interpretación de los términos,
impuesto sobre la renta.
para concretarlos de manera que puedan ser
Téngase en cuenta que la mencionada regla aplicados en el caso respectivo. Es valorativa
funciona sin excepción en la jurisprudencia esa labor de concreción del sentido de “interés
española, en el sentido de que esas son las público”, “veracidad” o componente negativo
condiciones, puestas por el Tribunal Constitu- de la expresión y es valorativa también la
cional en desarrollo combinado de las normas aplicación al caso concreto. Por ejemplo, una
de los artículos 18 y 20 de la Constitución, vez que se ha precisado interpretativamente
para que una información no se pueda tener todo lo posible qué hace veraz una información,
por vulneradora del derecho al honor. No es habrá que ver si esas características que se
(i) Hay un interés público general en el
contenido de la información.
(ii) Esa información es veraz.
(iii) Al informar no se pone, respecto del
sujeto afectado, una carga expresiva negativa que vaya más allá de lo necesario
para dar cuenta de los hechos.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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Desafíos Jurídicos

estipulan como definitorias de la veracidad se
dan o no en el caso, y esto tampoco es una
simple comprobación derivada de una sencilla
observación sensorial.
¿Es eso ponderar? Sí lo es si empleamos
como equivalentes los términos ponderar
y valorar. Se pondera o se valora ahí del
mismo modo en que lo hace el juez penal que
interpreta qué significa “alevosía” en el artículo
139.1 del Código Penal y que luego ve si lo
que en los hechos del caso se ha dado cuadra
o no con esa caracterización interpretativa de
las propiedades de la alevosía.
Una comparación, de entre tantas posibles.
Veamos la doctrina jurisprudencial sobre el
enriquecimiento injusto, también llamado enriquecimiento sin causa. La jurisprudencia española viene aplicando los requisitos que bien
resume la sentencia del Tribunal Supremo,
Sala Civil, de 31 de marzo de 1992, en su fundamento tercero:
La reiterada doctrina jurisprudencial de
esta Sala tiene declarado que los requisitos necesarios para la apreciación del
enriquecimiento injusto son: a) aumento
del patrimonio del enriquecido; b) correlativo empobrecimiento del actor, representado por un «damnum emergens» o
por un «lucrum cesans»; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento, y d)
inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
Este del enriquecimiento injusto es señalado
en la doctrina civil como un principio de creación jurisprudencial para colmar una laguna
en el sistema. Así lo explica, entre tantas,

la sentencia de 110/2006 del Tribunal Supremo, Sala Civil, fundamento tercero:
Además de no responder al concepto,
tampoco el presente caso cumple un
presupuesto del principio del enriquecimiento injusto, que es la subsidiariedad,
en el sentido de que se aplica al caso
cuando no hay norma legal -por ejemplo
la que regula un contrato- que lo contemple y así lo han declarado, entre otras,
las sentencias de 18 de diciembre de
1996 y, rotundamente, la de 19 de febrero de 1999. Lo que significa que si la ley
prevé una determinada acción, como la
derivada de un contrato, no puede alegarse este principio general.
De nuevo tenemos una regla jurisprudencialmente sentada en uso del carácter complementario que la jurisprudencia tiene en nuestro sistema. Esa regla podemos similarmente formularla
así: si ha habido un aumento del patrimonio
de una persona, un correlativo empobrecimiento del otro, si no hay causa legal para
ese enriquecimiento y si no hay ninguna ley
que justifique que el beneficiado se quede
con el importe del enriquecimiento, entonces hay enriquecimiento injusto (con las
consecuencias subsiguientes).
¿Acaso no es la misma estructura de regla?
¿Acaso alguien diría que aquí estamos ante
un ejercicio de ponderación que obligue a
algo así como a comparar los pesos de las
razones de uno para enriquecerse y las del
otro para recuperar lo que perdió? No, no hay
nada de eso ni en uno ni en otro caso. Hay
reglas jurisprudencialmente sentadas que
no se aplican mecánicamente, sino con el

Juan Antonio García Amado

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inexorable margen valorativo que el iuspositivismo siempre ha señalado como definitorio
de la actividad judicial y compatible con el sometimiento del juez al Derecho positivo.

glas, incluido el Tribunal Constitucional español, aunque le guste decir que pondera para
homologarse con la doctrina mediterránea o
del Mar del Norte.

Hagamos una comparación más, volviendo al
campo constitucional. Recordemos el artículo
18.2 de la Constitución:

LO QUE SÍ ES PONDERAR, SEGÚN EL
IUSMORALISMO PRINCIPIALISTA

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
En esta ocasión es el propio texto constitucional el que pone tres condiciones, aquí no
concurrentes, sino alternativas, que, si se
cumplen, hacen constitucionalmente lícita la
práctica de registros domiciliarios. Una vez
más, tendrá por vía interpretativa y valorativamente que interpretarse, caso a caso, cuándo
hay o no hay o cómo puede o debe expresarse el consentimiento del titular, por ejemplo, o qué delito es flagrante y cuál no merece ese calificativo, pero eso no es ponderar
un principio contra otro para ver cuál pesa
más, sino ejercicio ordinario del margen
acotado de discrecionalidad interpretativa
de los tribunales.
A efectos prácticos nada esencial cambia si
lo que los tribunales aplican es una regla así
legal o constitucionalmente sentada o una
regla puesta por la propia jurisprudencia, y
más cuando es vinculante la jurisprudencia
en cuestión y no es jurisprudencia contra legem sino complementaria de la legalidad.
Son normas que tienen todo el carácter de las
reglas y que los tribunales aplican como re-

Eso no es ponderar en el sentido de la teoría
jurídica principialista, representada al respecto con la máxima autoridad por Robert Alexy.
Repito, lo que de valoración hay en todos
los pasos de creación de tales normas y de
aplicación de las mismas, interpretación mediante, podemos llamarlo ponderación si así
preferimos, pero, sea con el nombre que sea,
estaremos reconociendo que se trata de un
razonamiento discrecional que opta entre
decisiones compatibles con la regla aplicable, pero que no está jurídicamente legitimado
para vulnerarla. Insisto, la ponderación alexiana es cosa bien diferente, puesto que es una
herramienta dispuesta para justificar también
las decisiones contra legem y porque pretende
que no es ejercicio de discrecionalidad, sino
cálculo objetivo de pesos tendente a dar con
la única respuesta correcta en Derecho para el
caso, incluso cuando tal respuesta es opuesta
a toda norma de Derecho positivo que venga
al caso.
El núcleo de la ponderación alexiana es el test
de proporcionalidad en sentido estricto, que
podemos explicar así: Cuando de resultas de
una conducta que supone afectación positiva
de un derecho fundamental del actor o de un
principio constitucional de otro tipo (como son
los relativos a bienes colectivos, como interés
general, v.gr.), se produce una afectación negativa o algún grado de daño para un derecho

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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Desafíos Jurídicos

de otro sujeto o para un principio constitucional de otro tipo, aquella conducta es constitucionalmente legítima si lo que pierde el
derecho o principio negativamente afectado es menos o igual que lo que gana el derecho o principio positivamente afectado.
Ahora en las palabras de Robert Alexy, cuando en relación con lo que llama el principio de
proporcionalidad en sentido estricto sintetiza
la que denomina ‘ley de la ponderación’:
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de
la satisfacción del otro
(R. Alexy, “Las normas de derecho fundamental y los
derechos fundamentales”, en R. Alexy, Ensayos sobre
la teoría de los principios y el juicio de proporcionalidad,
Lima, Palestra, 2019, p. 82).

La mecánica de comparación circunstancial
del peso de cada derecho o principio concurrente la explica Alexy así:
La ley de la ponderación que se acaba
de presentar muestra que la ponderación puede dividirse en tres subetapas.
Una primera etapa consiste en la determinación del grado de insatisfacción o
afectación de uno de los principios. Se
puede hablar en este punto de la intensidad de la intervención en P1, que puede
formularse como IPi. Más adelante la referencia implícita a las circunstancias del
caso que se decidirá (C) deberá hacerse
explícita. En un segundo paso se debe
determinar la importancia de la satisfacción del principio que se contrapone. En

este punto, se debe hablar de la importancia de la intervención en Pi que justifica el principio Pj, lo que se debe formular
como WPj. En un tercer paso, se debe
determinar la relación de prelación condicional que estipula la ley de la colisión.
Esto se puede describir como la esencia
de la ponderación.
R. Alexy, “La ponderación en la aplicación del Derecho”, en Alexy, Ensayos, p. 96.

Más claramente, de nuevo con Alexy. Dice
que la ley de la ponderación o ‘fórmula’ de la
ponderación funciona así:

Esta fórmula permite reconocer que la
ponderación está compuesta por tres
pasos. En el primer paso se debe determinar el grado de no satisfacción o de
afectación de uno de los principios. Esto
es, cuando se trata de la dimensión de
defensa de los derechos fundamentales,
dicho grado de no satisfacción corresponde a la intensidad de la intervención.
En un segundo paso debe definirse la
importancia de la satisfacción del principio que se contrapone al primero. Finalmente, en un tercer paso, se debe definir si la importancia de la satisfacción del
principio que se contrapone justifica la
afectación o la no satisfacción del otro”
R. Alexy, El derecho constitucional y el derecho infraconstitucional -La jurisdicción constitucional y las jurisdicciones especializadas, en Alexy, Ensayos, p. 130.

Lo que pesa son las razones que en cada caso
sostienen cada principio o derecho concurrente. Refiriéndose al caso Titanic, que tanto usa
como muestra, dice Alexy:

Juan Antonio García Amado

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Desafíos Jurídicos

“Lo decisivo en esta decisión se encuentra en las determinaciones del grado de
la afectación de los derechos que están
en juego. Las ponderaciones consisten
esencialmente en estas gradaciones.
La ley de la ponderación lo expresa mediante la exigencia de que las razones
que justifican la intervención deben
pesar tanto más, cuanto más intensa
sea la intervención. Si se parte de las
gradaciones del Tribunal Constitucional
Federal, debe concluirse que, en el caso
expuesto, la libertad de expresión, debido a su restricción grave, en comparación con una afectación más leve del
derecho al buen nombre, fundamenta
el juicio conforme al cual es inadmisible
imponer una sanción a causa del uso
del apelativo de ‘asesino nato’. Bajo estas condiciones, en el sentido de la ley
de colisión antes expuesta, dicha libertad prevalece sobre al derecho al buen
nombre. Por el contrario, la afectación
muy grave del derecho al buen nombre fundamenta la imposición de la
sanción cuando se trata del uso del
apelativo de ‘tullido’. Bajo estas condiciones, este derecho prevalece sobre la
libertad de expresión.
R. Alexy, “Sobre la estructura de los principios jurídicos”, en Alexy, Ensayos, p. 75.

LO QUE HACEN REALMENTE LOS
TRIBUNALES, AUNQUE LO LLAMEN
PONDERAR
No es eso lo que hace el Tribunal Constitucional español cuando dice que pondera entre libertad de información y derecho al honor.

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No compara, ni en abstracto ni caso a caso y
según las circunstancias de cada uno, cuán
de intensa es la afectación negativa del derecho al honor y cuánta es la intensidad de la
afectación positiva del derecho de libertad de
información, sino que aplica la regla mencionada según una lógica binaria completamente
acorde con los esquemas del razonamiento
interpretativo-subsuntivo:
Si se dan las circunstancias a, b y c que
con carácter general y abstracto en el
antecedente de la regla se describen,
entonces no hay vulneración del derecho al honor.
Si no se da alguna de esas circunstancias, entonces sí hay vulneración del derecho al honor.
Sencillamente así.
Ya sabemos que las condiciones que configuran el antecedente de la regla son: interés publico de la información, veracidad y no empleo
de expresiones innecesariamente negativas o
afrentosas.
Veamos esto tomando como muestra la sentencia 852/2021 de la Sala Civil del Tribunal
Supremo. Se trataba de decidir si vulneraba el
derecho al honor una información que la persona demandada había publicado en la red
social Facebook y que decía así, tal como la
recoge la propia sentencia:
El próximo 17 de junio de 2019 Margarita
declarará como INVESTIGADA ante el
juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Nules por presuntos
delitos de Prevaricación y Tráfico de in-

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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Desafíos Jurídicos

fluencias en el nombramiento del Inspector de Policía &lt;&lt;A dedo&gt;&gt; el 3 de mayo
de 2017 por Decreto de la Alcaldía cuando no había siquiera plaza de inspector
legalmente ofertada ¡¡¡ Con galones y
sueldo y complementos de inspector y
acta de &lt;&lt;toma de posesión&gt;&gt; como
funcionario del Grupo A2 cuando solo era
Oficial del Grupo C1. Por si fuera poco,
aprovechando que la Secretaria titular
-yo- había sido operada por urgencia,
prepararon las bases de la Plaza para
que el susodicho pasara a ocuparla &lt;&lt;en
propiedad&gt;&gt; por &lt;&lt;concurso oposición&gt;&gt; preparado para él solo. El propio
inspector en declaración ante el juzgado
reconoció que las bases con el temario y
las condiciones de las pruebas las hizo él
mismo desde su ordenador. Y también el
mismo eligió &lt;&lt;su Tribunal calificador&gt;&gt;.

(i) El interés general que tiene la información
en cuestión:
“Nos encontramos ante un asunto de
interés general, relativo al concurso de
una plaza de inspector de la policía local de un ayuntamiento, así como a la
existencia de un procedimiento penal incoado por tales hechos, por presunto delito de prevaricación y tráfico de influencias, en el que figura como investigada
la alcaldesa de Almafara”. “Por otra parte, la información se refiere a personas
que cuentan con un perfil público, como
es la denunciada y el demandante, en su
condición de funcionario, que desempeña un cargo de relevancia, como es el de
inspector jefe de la policía local”.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la primera de las
condiciones de la regla que conocemos, la del
interés público de la información. Valora que
sí hay tal interés y justifica esa valoración con
los dos argumentos relacionados que acabamos de ver: la existencia de un procedimiento
penal en marcha y el perfil público de los aludidos en la información.

El juzgado de primera instancia había fallado
que sí había vulneración del derecho al honor,
ya que en el texto se vertían expresiones tendentes a desprestigiar al demandante y se le
atribuían declaraciones que no había hecho,
lo cual contradecía la exigencia de veracidad.
Hubo recurso de apelación y la segunda instancia ratificó la condena a indemnizar por
intromisión ilegítima en el derecho al honor, (ii) No se usan expresiones peyorativas inneaduciendo que eran innecesarios los términos cesarias por relación a lo que se quiere infordespectivos y ofensivos utilizados, se aprecia mar porque tiene interés público:
intención de desprestigiar y se atribuyen al
“La demandada transmite unos hechos,
afectado expresiones que no había empleado.
que no se acompañan de connotaciones
Se interpone recurso de casación y, en esta
peyorativas que sobrepasen los límites
sentencia de la que nos ocupamos ahora, el
de la libertad de información, con vulneTribunal Supremo da la razón a la demandaración del principio de proporcionalidad”.
da y concluye que no hubo atentado contra el
derecho al honor. ¿Cómo lo argumenta? Con
las siguientes razones:
Juan Antonio García Amado

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Desafíos Jurídicos

Atención a ese “principio de proporcionalidad”,
sobre el que de inmediato volveré.
Lo no adecuado o “desproporcionado” de las
afirmaciones que sobre el afectado la información contenía se sigue justificando así:
“La circunstancia de que se señale que
se hizo el nombramiento &lt;&lt;&lt;a dedo&gt;&gt;,
en el sentido de tratarse de una designación discrecional y directa, con carácter
provisional, por decreto de la alcaldía, el
día siguiente en el que, por otra resolución de la misma clase, se aprobase la
creación de la plaza de inspector de la
policía local del ayuntamiento, tampoco
encierra expresiones indiscutiblemente
injuriosas o innecesarias a la finalidad
de la información que se pretende transmitir, la cual se halla constitucionalmente
amparada”.

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pone la regla que conocemos es la de que no
si se emplean expresiones innecesariamente
ofensivas hay vulneración del derecho al honor, de lo que se infiere que, en cuanto a esta
condición, no existe tal vulneración si no son
así las expresiones cuestionadas. Eso fuerza
a un juicio comparativo entre el objeto de la
información y los términos que se usan para
darla. Si un periodista informa de que un hombre se cayó al río y se ahogó y de que el informe de la autopsia se desprende que llevaba
una alta tasa de alcohol en sangre cuando se
produjo el accidente, la condición se cumple,
pero si lo que el periodista dice es que se era
un borracho asqueroso e impenitente y que
por eso la autopsia muestra la tasa de alcohol
con que caminaba, se está rebasando el límite que la regla pone.

¿Es eso un juicio de proporcionalidad?
Ningún problema hay en llamarlo así. ¿Es un
juicio de proporcionalidad en el sentido del
Estamos ante una valoración del Tribunal en test de proporcionalidad en sentido estricto
cuanto a si se cumple o no la tercera de las de Alexy? No. ¿Por qué? Porque la comcondiciones de la regla que conocemos, la de paración que busca lo proporcionado se
que no se contenga en la información una car- hace entre el objeto de la información y las
ga expresiva negativa que vaya más allá de palabras con que se informa, no entre el
lo necesario para dar cuenta de los hechos. grado de afectación negativa del derecho
Valora que no hay tal carga y justifica esa va- al honor de uno y el de afectación positiloración del modo que acabamos de observar. va del derecho a la libertad de información
del informante (o, lo que es lo mismo, de lo
que negativamente afectaría al derecho a la
LA APLICACIÓN DE LA PROPORCIOlibertad de información el considerar ilegítima
NALIDAD
una información así).
Pero se menciona el principio de proporcionalidad. Esto puede llamar a engaño, pero es
evidente que no se juega aquí con el principio de proporcionalidad en el sentido en
que lo usa Alexy. La condición tercera que

Nuestros tribunales hablan continuamente
de ponderación y de principio de proporcionalidad para aparentar que están a la última
moda de Kiel o de Alicante y que ponderan al
modo que mandan los principialistas, pero ni

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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pondrán así ni atienden de tal manera el principio de proporcionalidad, sino que siguen haciendo sus razonamientos interpretativo-subsuntivos de toda la vida, afortunadamente. Y
no porque, como esos principialistas cuentan,
porque acaben subsumiendo bajo la regla
que nace circunstancialmente de la ponderación y como norma para el caso, sino bajo la
norma previamente sentada, sea por vía jurisprudencial, como aquí sucede con los tres
requisitos de la información legítima, sea por
vía de enunciados positivos que se hallen en
otra fuente, como cuando el artículo 18.2 de
la Constitución enumera las tres condiciones
alternativas para que un registro no suponga vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
De nuevo procede hacer una comparación
para que acabemos de entendernos.

proporcionalidad, en el sentido de que tienen
que valorar si hay proporción entre la índole
de lo que se quería, que era causar la muerte,
y los medios de que se disponía, por un lado,
y, por otro, el dolor causado a la víctima deliberadamente. Si el homicida tenía una pistola
y la víctima estaba completamente a su merced y consciente, y si en lugar de matarla con
un tiro en el corazón o la cabeza la mata con
veinte disparos que empiezan en las piernas
y sin querer que tenga una muerte rápida, estaremos ante la desproporción entre medios
homicidas y dolor causado, desproporción a
la que alude esa circunstancia de ensañamiento.
El juicio de proporcionalidad por el tribunal
será ahí lo determinante, pero a nadie se le
pasará por la cabeza que el tribunal está ponderando en el sentido de Alexy y cotejando el
grado de afectación positiva de un derecho o
principio y el de afectación negativa de otro.

El artículo 139 del Código Penal tipifica el delito de asesinato y enumera las circunstancias agravantes que convierten un homicidio Simplemente sucede que entre las condicioen asesinato. Entre ellas está la de ensaña- nes que una regla pueda poner en su antecedente unas son comparativas y requiemiento, en el apartado 3º:
ren para su verificación un juicio de ese
Será castigado con la pena de prisión tipo, y otras no lo son. Así, la condición que
de quince a veinticinco años, como reo como constitutiva de asesinato pone el aparde asesinato, el que matare a otro con- tado 2 del artículo 139 del Código Penal y que
curriendo alguna de las circunstancias consiste en que se mate a otro “Por precio,
siguientes… 3º Con ensañamiento, au- recompensa o promesa”. Si hay precio o hay
mentando deliberada e inhumanamente recompensa o hay promesa, se cumple esa
condición; si no, no. Ahí no importa nada si el
el dolor del ofendido.
precio es alto o bajo o si la promesa lo fue de
La aplicación de la condición de ensañamien- algo bien sugerente o de algo trivial. No hay
to obliga a un juicio comparativo (además de a dos elementos para comparar buscando una
considerar el dolo, que es asunto distinto). No proporción o similitud de grado entre ambos.
habría problema si los tribunales penales dije- Eso también lo vemos en aquella condición
ran que ahí tienen que aplicar el principio de de la regla sobre libertad de información que
Juan Antonio García Amado

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dispone que la información ha de ser veraz. O
lo es o no lo es, igual que o hubo precio por
el homicidio o no lo hubo. Lo cual, por cierto,
es completamente compatible con los problemas interpretativos que pueda suscitar cualquier expresión que en una regla se use. Hay
que ir concretando por vía interpretativa qué
es la veracidad y hay que ir concretando por
vía interpretativa qué es precio, pero eso no
se hace tampoco aplicando un juicio de proporcionalidad y ponderando en el sentido de
Alexy, sino valorando discrecionalmente y argumentando lo mejor que se pueda la opción
que discrecionalmente se tome, de entre las
conciliables con el tenor de la norma.
Los posibles problemas interpretativos se dan
exactamente por igual en las reglas que ponen condiciones comparativas o no comparativas y tanto hay que interpretar qué significa
“veracidad” o qué significa “expresión innecesariamente negativa” o “ensañamiento”, en
cuanto producción de “padecimientos innecesarios para la ejecución del delito” (art. 22,
apartado 5º del Código Penal). Naturalmente,
las elecciones interpretativas son valorativas
y, como tales, con alto contenido de discrecionalidad, y si tratamos como sinónimas las palabras “valorativo” y “ponderativo”, podemos
decir que las elecciones interpretativas son
“ponderativas”. Pero no tiene absolutamente
nada de nada que ver con la ponderación de
que habla Robert Alexy o de la que en España
teorizan Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero.

LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
(iii) Volvamos a la sentencia y veamos ahora
cómo justifica su tesis de que tampoco hay en
el caso vulneración del derecho al honor por

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incumplimiento del tercer requisito de aquella
regla que conocemos, el de veracidad de la
información. Dice el Tribunal Supremo:
En tercer lugar, analizaremos el requisito de la veracidad. Los hechos tienen el
correspondiente soporte fáctico. No se
trata de la divulgación de un mero rumor.
Por el contrario, son conformes a la realidad, la existencia de un procedimiento
penal, en trámite, por delitos de prevaricación y tráfico de influencias, en el que
figura como investigada la alcaldesa de
Almazara, que fue llamada a declarar,
en tal concepto, como consecuencia del
nombramiento del jefe de policía local.
Está sumamente arraigada en la jurisprudencia constitucional española la tesis interpretativa de que veracidad no es lo mismo que
verdad y que una información es veraz cuando no se basa en meros rumores, sino que
tiene un soporte fáctico real en hechos para
cuya comprobación se ha aplicado un razonable esfuerzo. Esas condiciones, según el
Tribunal, se daban en este caso, por lo que se
cumple la condición de veracidad.
Observamos algo bien habitual en un razonamiento interpretativo-subsuntivo: la regla
menciona una condición que, a su vez, se
cumple si se cumplen otras subcondiciones
interpretativamente puestas. Veámoslo:
Regla: Una información no vulnera el derecho al honor si es veraz
Subregla: Una información es veraz si
los hechos que se mencionan han sido
razonablemente comprobados.

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y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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Desafíos Jurídicos

En aplicación de la subregla, el tribunal de turno valora si los hechos han sido razonablemente comprobados, lo cual unas veces será
bien claro y otras veces resultará dudoso,
siendo entonces más determinante la valoración discrecional del juzgador. Y el razonamiento final queda, como en este caso, así:
Los hechos mencionados han sido razonablemente comprobados, por lo que
son veraces, por lo que se cumple esa
condición del ejercicio legítimo de la libertad de información.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la segunda de las
condiciones de la regla que conocemos, la de
veracidad. Valora que sí hay veracidad y justifica esa valoración como se acaba de señalar.
Pero, como ya es usual, el Tribunal vuelve a
tratar de legitimarse ante la teoría dominante, a base de usar un lenguaje equívoco o
impostado, el de la ponderación. Lo hace en
su conclusión, tras haber realizado ese triple
razonamiento de cariz indudablemente interpretativo-subsuntivo:
En el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, es
preciso tener en cuenta el interés general de la información, el carácter público
de las personas a las que se refiere la
noticia, la circunstancia de no haberse
empleado términos indiscutiblemente
vejatorios para la persona del actor, que
la información iba fundamentalmente referida a la alcaldesa de la localidad a la
que se le atribuye la designación a dedo,
en el contexto antes reseñado” (énfasis
añadido).

No ha habido ningún juicio de ponderación en
sentido ni remotamente próximo al principialismo alexiano o alicantino, y menos uno que
abarque los tres elementos citados, interés público, no excesos peyorativos de la expresión
y veracidad. Ha habido tres razonamientos
subsuntivos respecto a si se cumplen o no
tres condiciones puestas por tres subreglas o
tres apartados de la regla que permite establecer si el ejercicio de la libertad de información
ha sido correcto o si ha supuesto vulneración
de un derecho fundamental, como era aquí el
del honor o podría haber sido también el de
intimidad o propia imagen, entre otros.
El Tribunal, con la discrecionalidad normal e
inevitable, ha razonado y argumentado sobre
si la información era veraz, sobre si contenía
expresiones innecesariamente peyorativas
en relación con el objeto de la información y
sobre si tenía interés público. Esa tres condiciones las pone la norma asumida y aplicada
como acumulativas y, por tanto, imprescindibles las tres, y en la sentencia vemos perfectamente cómo el Tribunal coteja los hechos
que para cada condición cuentan, para ver si
encajan o no bajo el supuesto de cada una
de las tres condiciones y si, en consecuencia,
tales condiciones se cumplen o no. Hay ahí
muchas valoraciones, como siempre, pero
ninguna ponderación en el sentido de la “ley de
la ponderación” o “fórmula de la ponderación”
de Alexy. Absolutamente ninguna.

¿CÓMO PONDERARÍA EN ESE CASO
UN PRINCIPIALISTA SERIO?
¿Cómo habría tenido que resolverse el caso
para que pudiéramos decir que se cumplen
los pasos y modos de la ponderación de

Juan Antonio García Amado

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adicional concurre. Y lo mismo para fijar,
conforme a la escala triádica, el nivel de afectación positiva o beneficio que para el derecho
Lo primero que resulta imprescindible, como a informar se desprende de que se pueda insabemos, es presentar el asunto como de formar de eso y en esos términos.
conflicto de derechos, no como caso de
delimitación, por vía interpretativa, del alcance Pero estamos yendo al test de proporcionalide normas. Así pues, tenemos que indicar que dad en sentido estricto, tercer paso de la poncon las expresiones que en la información se deración, según Alexy, y no podemos olvidar
contienen hay una afectación negativa del los dos previos, el de idoneidad y el de necederecho al honor del sujeto demandante y hay sidad, que, según el autor, tienen que ve con
una afectación positiva del derecho a informar las condiciones fácticas para el ejercicio del
de la parte demandada, afectación positiva derecho, aquí el de libertad de informar.
que también podemos ver como afectación
negativa de ese derecho si se estima que El test de ideoneidad establece que sólo será
constitucionalmente legítimo ese ejercicio, en
viola el del honor y que se debe indemnizar.
Alexy explica que para establecer el peso de el caso, del derecho a informar si en verdad
cada una de esas afectaciones de los respec- se está informando de algo, pues si ese detivos derechos en pugna se puede y se debe recho en nada se beneficia de que lo que se
usar una escala triádica de leve, medio y fuer- dijo, ya que, por ejemplo, no se está informante, o mucho, regular y poco (véase, por ejem- do de ningún hecho, sino insultando sin más,
plo, R. Alexy, “La fórmula del peso”, en Ensa- entonces no hay legitimidad del derecho a la
yos sobre la teoría de los principios y el juicio información, ya que propiamente ese derede proporcionalidad, cit., pp. 147 ss; analícese cho no se está ejerciendo. Esto suena muy
esa escala tríadica prescindiendo de los exce- trivial. Además, depende enteramente de una
sos y desmesuras absurdas de la fórmula del interpretación previa acerca de lo que sea “información”, aunque en esto no suela reparar
peso como tal).
la teoría principialista, que atiende poco a las
Pues bien, para ponderar en un caso como el interpretaciones porque tiene escaso interés
de la sentencia en examen habría que atri- en los enunciados positivos y sus significados
buir un grado de intensidad leve, medio o posibles.
fuerte al daño o afectación negativa que
ha tenido el derecho al honor del deman- El test de necesidad alude a que habrá vulnedante. Esa atribución de peso según esas ración del derecho a honor si la información
tres magnitudes tiene que hacerse a la luz de podría haberse presentado de una forma allas circunstancias del caso, pues cualquier ternativa en la que, valiendo lo mismo la incambio en los hechos puede alterar tal grado formación en sí, se dijeran cosas que dañen
de intensidad en la afectación y hacer que menos el honor de quien en la información se
lo que sin un detalle sería leve, por ejemplo, menciona. Ese es un requisito que abre de
pase a ser medio o grave porque ese detalle plano las puertas a la discrecionalidad desAlexy? Hagamos ese ejercicio, aun a riesgo
de resultar reiterativos y pesados.

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y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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medida y que no tienen nada de la objetiva
exactitud que pretende, pues absolutamente
siempre se podría haber usado en una información una palabra menos o una expresión
algo más liviana o se podría haber omitido un
dato de los que se ofrecen.
La conclusión es que en un caso como el
analizado en esta sentencia, el Tribunal podría haber dicho que hay vulneración del derecho al honor porque eso no es informar,
sino maledicencia sin más, o que se vulnera
tal derecho porque no se usan los medios expresivos y los datos menos perjudiciales para
informar de lo que en verdad importa que se
sepa. Por suerte, los tribunales españoles no
suelen todavía recurrir a tan bajas argucias
para decidir enteramente como les plazca y
con sólo argumentos tan traídos por los pelos
o tan “flexibles”.
Así que volvamos al test de proporcionalidad
en sentido estricto o fórmula de la ponderación. Antes, al inicio de este apartado, recogimos los hechos probados, tal como en la sentencia aparecen. Sugiero al amable lector que
los repase y que cuando los tenga claros y los
recuerde todos, pondere como Dios manda y
compruebe si es mayor la merma del honor
de uno o el beneficio para el derecho a informar del otro. Y al ponderar así, no olvide que,
según Alexy y la multitud que lo sigue y lo glosa, ponderar no es hacer un ejercicio de discrecional, de valoraciones indefectiblemente
marcadas por la subjetividad del que figuradamente sopesa, sino que hay una pretensión
severa de objetividad. Por eso la carga de la
argumentación que tiene el que pondera consiste, en un caso como el presente, en nada
más que subrayar las circunstancias fácticas

de las que depende el peso que asigna a un
derecho y al otro.
Porque, aunque la doctrina oficial diga que
lo fáctico cuenta nada más que para el test
de idoneidad y el de necesidad, no es cierto,
ya que de sobra se ve que son las peculiaridades fácticas de cada caso las que supuestamente determinan el peso de los derechos
que se han presentado como enfrentados;
y más cuando el peso abstracto de los derechos-principios en liza es el mismo, como
aquí sucedería entre el derecho al honor y la
libertad de informar.
Al menos los tribunales españoles toman normas o las elaboran complementariamente a
las constitucionales y legales y luego ven si
los hechos encajan o no encajan bajo su antecedente. La ponderación alexiana, en cambio,
es ciento por ciento casuística, y más cuando
se trata, como aquí, de supuestos conflictos
de derechos.
Que haya norma, como hay aquí, en la jurisprudencia española, significa que se tiene
cómo determinar si concurre vulneración del
derecho al honor o legítimo ejercicio de la libertad de información: aplicando la norma,
que funciona como general y abstracta, aunque siempre con márgenes para la interpretación, en lugar de dejar el campo abierto para
un pesaje enteramente subjetivo que, para
colmo, se presenta como objetivo, certero y
apenas necesitado de más argumento que
el señalar con el dedo los hechos del caso,
que pesan lo que pesan porque lo pesan, y
ya está.

Juan Antonio García Amado

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�Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Crítica
Critica

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo
León)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion,a
la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia
civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo
pp. 140-151. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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Desafíos Jurídicos

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra
las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal
colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer
del juicio de amparo directo
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Mario César Hernández Monrreal*

* Gobierno del Estado de Nuevo León

Resumen. Se analizan los alcances de la Tutela Jurisdiccional Efectiva y su impacto en los parámetros establecidos por las normas procesales que rigen los juicios del orden civil en el Estado de Nuevo León, bajo las directrices marcadas en el escrutinio constitucional realizado por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien estimó que establecido
en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León constituye
una norma obstaculizadora para acceso a la justicia.
Palabras clave: Tutela Judicial Efectiva. Control Difuso. Acceso a la Justicia. Debido proceso.
Normas Procesales.
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Deliberación. IV. Decisión. V. Reflexiones. VI.
Bibliografía.

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Desafíos Jurídicos

I. INTRODUCCIÓN.

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De manera que, al concluir este ejercicio jurídico, el lector tenga elementos lógico-jurídicos
que lo apoyen su actividad de justicia cotidiana, y pueda aplicarlos en aquellos casos, que,
por su similitud, resulten análogos.

Los criterios adoptados por los Tribunales revelan la tendencia que se sigue en la impartición de justicia, aun tratándose de tesis aisladas, ya que per se constituyen precedentes
orientadores.

I. ANTECEDENTES.

De ahí la importancia que se analicen de forma reflexiva aquellos que por su impacto resultan relevantes, para conocer la justificación
del actuar de las autoridades jurisdiccionales
y replicarlos en casos análogos.

La problemática se desarrolla dentro de un
juicio sucesorio de intestado, que conoce un
Juez de lo Familiar, quien después del trámite
respectivo, dicta resolución sobre el proyecto
y adjudicación del bien hereditario.

Así en el presente artículo se presenta un análisis jurídico de un caso, en donde, el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito estima que el artículo 418 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, constituye una norma obstaculizadora del acceso a la justicia.

En relación con lo resuelto en dicha etapa,
se solicitó la aclaración de la sentencia argumentando un error en cuanto a la superficie
del bien, situación que declaró procedente el
Juez de lo Familiar.

Análisis cuya génesis parte desde los propios
antecedentes, situación que nos permite conocer el contexto real del caso presentado
ante el Tribunal Colegiado, y conocer las consideraciones que fueron tomados en cuenta
en su deliberación.

Una vez agotada la aclaración, se interpuso
un recurso de apelación en contra de la resolución de origen y de la propia resolución
donde se determinó procedente la aclaración.

El recurso de apelación fue desechado bajo
la consideración toral de que se interpuso de
manera extemporánea, mientras que en contra de la resolución que declaró procedente la
Después se realiza el estudio de la delibera- aclaración, se estimó que no era procedente
ción y decisión para comprender el ejercicio recurso alguno al tenor de lo dispuesto por
lógico-jurídico esbozado por dichos juzgado- los artículos 415 y 426 del Código de Proceres al momento de dictar su fallo y poder repli- dimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
carlo en otros asuntos análogos.
Contra dicha determinación jurisdiccional, se
Una vez hecho lo anterior se expresan algu- interpuso el recurso de denegada apelación.
nas reflexiones que coadyuvan a la compre- El tribunal de alzada al emitir el fallo respectisión de los principios aplicados en el criterio, y vo confirmó el desechamiento de la de apelase abonará un elemento dogmático en la pra- ción al considerar que en efecto se presentó
xis jurisdiccional.
de manera extemporánea y añadió que acorLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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Así inicia su estudio bajo la premisa del control
difuso del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León,
en el cual se establece que “la interposición
del recurso de aclaración no interrumpe el término señalado para hacer uso del recurso de
En contra de la determinación señalada en el apelación”.
párrafo anterior, se promovió el juicio de amparo directo, el cual fue radicado con el núme- Sostuvo que, para dar cumplimiento al deber
ro 245/2021, por el Tercer Tribunal Colegiado constitucional de respetar, proteger y prevenir
violaciones a los derechos humanos, los Trien Materia Civil del Cuarto Circuito.
bunales Colegiados de Circuito pueden ejerEse órgano jurisdiccional, emitió su fallo cons- cer el control de constitucionalidad ex officio,
titucional el siete de octubre de dos mil vein- no sólo sobre las normas procesales que aplitidós, que originó la tesis aislada de rubro can al tramitar y resolver el juicio de amparo,
“ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUI- sino también sobre cualesquiera otra norma
CIO ORDINARIO CIVIL. LA PORCIÓN NOR- sustantiva o procesal aplicada en el acto reMATIVA “NO” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO clamado.
418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Destacó que dicho control ex officio no imAL IMPEDIR QUE LA INTERPOSICIÓN DE plica, por sí mismo, que deban ignorarse los
ESE RECURSO INTERRUMPA EL PLAZO presupuestos formales y materiales de admiPARA HACER USO DEL DIVERSO DE APE- sibilidad del juicio de amparo o desatender las
LACIÓN CONTRA LA PROPIA SENTENCIA, regulaciones procesales; y que los Tribunales
ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIO- Colegiados de Circuito están obligados a suNAL.”, que puede ser localizada en el Sema- perar el horizonte de la técnica tradicional del
nario Judicial de la Federación –de la página juicio de amparo para ejercer, con indepenoficial de la Suprema Corte de Justicia de la dencia de concepto de violación o motivo de
Nación– con el número de registro 2026445, suplencia alguno, el control de constitucionalimisma que es objeto de análisis en el presen- dad sobre las normas jurídicas que rigen tanto
el juicio de amparo, como as aplicadas en el
te artículo.
acto reclamado o el procedimiento de origen.
de con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, la solicitud de aclaración de sentencia no interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación.

III. DELIBERACIÓN.

De forma preliminar el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito puntualizó que goza de la facultad de realizar el
control difuso de una norma, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo esa línea argumentativa, el órgano colegiado concluyó de forma tajante que el objeto
del control de constitucionalidad ex officio que
el Poder Judicial de la Federación puede realizar al conocer del juicio de amparo directo,
conforme al mandato del artículo 1o. Constitucional, abarca tanto las normas procesales

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En esa línea de pensamiento, se deja plasmado en el fallo que, la justicia completa, se
entiende como aquella en la cual la autoridad
que conoce del asunto emite pronunciamiento
respecto de todos y cada uno de los aspectos
debatidos cuyo estudio sea necesario y otorgue al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley
Control difuso para el cual, el Tribunal Colegia- al caso concreto, se resuelva si le asiste o no
do, determinó seguir la metodología impuesta la razón sobre los derechos que le garanticen
por la Primera Sala de la Suprema Corte de la tutela jurisdiccional que ha solicitado y que
Justicia de la Nación, en cuatro pasos a se- resulta necesario que exista un derecho a reguir: 1. Identificación del derecho humano; 2. currir un fallo ante una instancia superior, en
Determinar la fuente de ese derecho humano; respeto al debido proceso.
3. Analizar la norma sospechosa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad; y 4. Dic- Ahora bien, en relación al tercer punto –estar la decisión sobre la constitucionalidad y/o tudio de constitucionalidad–, se establece de
forma previa que resulta necesario atender la
convencionalidad de la norma.
naturaleza de la institución de la aclaración de
En relación con la identificación del derecho la sentencia, a lo cual sostiene que es una fihumano, estimó que para el análisis constitu- gura procesal a favor de los gobernados tencional del artículo 418 del Código de Proce- dente a clarificar conceptos ambiguos, oscudimientos Civiles del Estado de Nuevo León, ros o contradictorios, subsanar omisiones o
subyacía en el planteamiento un problema bien corregir errores o defectos de la sentenvinculado con el derecho fundamental de tu- cia, sin introducir elementos nuevos o alterar
tela jurisdiccional efectiva contenido, en el la sustancia de lo decidido ni las razones para
artículo 17 de la Constitución Política de los decidirlo, a fin de lograr su debida ejecución.
Estados Unidos Mexicanos y más específica- Añade que, dicho medio, resulta necesario
mente, con el derecho humano a recurrir un para cumplir con el derecho fundamental de
fallo ante una instancia superior previsto en el una administración de justicia completa, lo
artículo 8.2, inciso h, de la Convención Ameri- que se traduce en que las resoluciones sean
congruentes y exhaustivas.
cana sobre Derechos Humanos.
que aplican los Tribunales Colegiados al tramitar y resolver el Juicio de Amparo (Ley de
Amparo, Código Federal de Procedimientos
Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación) como cualquier otra norma sustantiva o adjetiva aplicada en el acto reclamado.

En cuanto al segundo aspecto se refiere en el
fallo constitucional que el Máximo Tribunal del
país, ha desarrollado los parámetros a seguir
vinculados con la tutela jurisdiccional efectiva,
así como respecto de la oportunidad de recurrir un fallo y del acceso a un recurso tanto
adecuado como efectivo.

Y que, si bien no es propiamente un recurso
ni un medio de impugnación de interposición
obligatoria y que tampoco puede modificar la
sentencia en lo sustancial ni introducir conceptos nuevos, se debe tener en cuenta que
la resolución que recae a ésta, independientemente de su sentido -fundada, infundada

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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o improcedente- forma parte integrante de la
sentencia ya que su contenido puede generar
nuevos agravios o cambiar el perjuicio que se
cause a la parte afectada.

Americana sobre Derechos Humanos, con el
diverso 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Así mismo, se establece que la litis constitucional radica en determinar si el artículo 418
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al establecer que la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación, contraviene el principio de tutela judicial
efectiva a que se contrae el artículo 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y más específicamente, el derecho
humano a recurrir un fallo ante una instancia
superior previsto en el artículo 8.2, inciso h,
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.

Para ello resalta la importancia de conocer
qué razones llevaron al poder reformador a
establecer los términos y condiciones contenidos en la norma cuestionada, acudiendo a la
exposición de motivos, de donde se asevera
que no se advierte que el legislador hubiere
justificado de manera específica porqué la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación;
y que contrario a ello advierte la intención de
garantizar “una pronta y expedita impartición
de Justicia, debiendo los tribunales para la
consecución de ese fin, emitir sus resoluciones de una manera completa e imparcial procurando en todo momento la plena ejecución
de toda resolución”.

Inicia el escrutinio Constitucional diciendo que
observará lo señalado en los criterios de rubros
“INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL
FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO
PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA
CONCLUSIÓN CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA” y “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.
DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE
ESA INSTANCIA, DEBE COMPRENDERSE
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONTROVERTIDA”.

Partiendo de esa idea, señala que la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 17 de
la Constitución General de la República, puede
entenderse como el derecho público subjetivo
que toda persona tiene, dentro de los plazos y
términos que fijen las leyes, para acceder de
manera expedita a tribunales independientes
e imparciales, a plantear una pretensión o a
defenderse de ella, con el fin de que a través
de un proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se
decida sobre la pretensión o la defensa y, en
su caso, se ejecute esa decisión.

Posteriormente realiza el contraste de los dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 8, punto 2, inciso h de la Convención

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Cuarto Circuito enfatiza que la tutela judicial efectiva significa que el poder público no
puede supeditar el acceso a los tribunales a
condición alguna, pues, de establecer cual-

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quiera, ésta constituiría un obstáculo entre
los gobernados y los órganos jurisdiccionales, por lo que es indudable que tal derecho
puede conculcarse por normas que impongan
requisitos impeditivos u obstaculizadores del
acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de
los fines que lícitamente puede perseguir el
legislador.
De igual manera expresa que hay que considerar que la resolución de la solicitud de aclaración de sentencia, independientemente de
su sentido, forma parte integrante de ésta, y si
bien no la modifica en lo sustancial, sí puede
generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte afectada, de ahí que,
con independencia de lo dispuesto en las leyes ordinarias al respecto, su promoción sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación, ya que la sentencia respectiva
adquiere el carácter de definitiva una vez que
se resuelva sobre su aclaración, momento en
el cual los justiciables podrán impugnar las
irregularidades cometidas tanto en la sentencia como en la resolución de la aclaración de
la misma.
Lo anterior, lo refuerza con un estudio de la
evolución de la institución de la aclaración de
la sentencia, en los criterios adoptados desde
la quinta a la décima época.

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la interrupción del plazo señalado para hacer
uso del recurso de apelación, contenida en el
artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es contrario al orden constitucional y convencional, por cuanto se trata de
un requisito carente de justificación y racionalidad que impide el acceso a la jurisdicción y,
por lo mismo, contrario a los postulados a que
se contraen los artículos 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
más específicamente el 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
que no debe aplicarse.
Estimó que la promoción de la aclaración de
sentencia sí debe interrumpir el plazo para
cuestionar la sentencia de la que es objeto,
ya que ésta no puede adquirir el carácter de
definitiva sino hasta que se resuelva pues es
hasta ese momento en el cual los justiciables
están en condiciones de impugnar las irregularidades cometidas tanto en la sentencia
como en la resolución de la aclaración, aspecto este último que es el que, en el caso, dio pie
a la inconformidad.
Y que el cómputo del plazo para interponer
el recurso de apelación no puede iniciar sino
hasta que se resuelva sobre la aclaración de
la sentencia. Esto porque los puntos considerativos y resolutivos de la misma, cualquiera
que sea su naturaleza, constituyen una unidad.

Hace ver que no puede dividirse la unidad que
es la sentencia para distinguir entre la parte
IV. DECISIÓN.
cuya aclaración se pide y aquella que no es obSe determinó conceder el amparo y protec- jeto de aclaración y a partir de esa distinción,
ción de la Justicia Federal, bajo la conclusión establecer el inicio del plazo para interponer el
de que la porción normativa “no” en cuanto a recurso de apelación, porque se rompe el prinLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
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cipio fundamental de unidad de la sentencia y
su aclaración. Privilegiándose así la seguridad
jurídica y la unidad de la causa, destaca que la
institución de la aclaración de sentencia tiene
su origen en los errores que puedan contener
las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, faltas que no pueden ser atribuibles a las partes en el proceso.
De ahí que no puede privárseles de la posibilidad de aclarar esos errores y de impugnar en
forma oportuna una sentencia que fue objeto
de aclaración, ya que, de lo contrario, se les
estaría limitando injustificadamente su derecho fundamental a una administración de justicia completa.

da y dictar una nueva en la que para resolver
los agravios sobre la temporalidad del recurso de apelación la autoridad responsable se
abstenga de aplicar la porción normativa “no”
contenida en el artículo 418 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, por ser inconstitucional, considerando
por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación.

V. REFLEXIONES.

El criterio que se analiza tiene como génesis una resolución constitucional que viene
a romper paradigmas jurisdiccionales, y que
demuestran la evolución esperada desde la
Así, determina que el artículo 418 del Códi- reforma constitucional elaborada en el 2011.
go de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, en el cual se establece que “la En efecto, el hecho de que el Tercer Tribunal
interposición del recurso de aclaración no in- Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,
terrumpe el término señalado para hacer uso planteara en su resolución la importancia de
del recurso de apelación”, es contrario a los hacer un control difuso de una norma aplicada
artículos 17 de la Constitución Federal y 8.2, en el acto reclamado, demuestra per se la teninciso h de la Convención Americana sobre dencia de una impartición de justicia pronta y
Derechos Humanos, dado que su contenido expedita anhelada por muchos.
implica denegación de justicia y falta de certeza jurídica ante la existencia de posibles Ya que, sin romper la regla general de la no
errores respecto de los cuales se priva la po- suplencia de la queja en materia civil, esboza
sibilidad de aclararlos previo a la interposición un razonamiento lógico jurídico que se ajusta
del recurso de apelación, y que esto limita a los estándares de un neoconstitucionalismo,
injustificadamente el derecho fundamental a planteado en la propia regla de la protección
una administración de justicia completa y al de los derechos humanos y ajustándose a la
derecho a recurrir el fallo ante un tribunal su- competencia propia de la autoridad jurisdicperior, determinando que es inconstitucional cional.
y que, por tanto, debe inaplicarse la porción
normativa “no”.
En efecto, la actividad de un juzgador viene
a constituir una de las labores más compleLos efectos del amparo se hicieron consistir jas e ilustres en el mundo del derecho, el aren dejar insubsistente la sentencia reclama- tículo 17 de la Constitución Federal, va más
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allá de sólo palabras muertas e inertes que se
quedan en un tintero, pues, en dicho precepto
se consagra uno de los derechos del hombre
substanciales: la administración de una justicia pronta, expedita, completa e imparcial y la
tutela jurisdiccional efectiva.
Un juez tiene en sus manos no sólo la aplicación del derecho, como se pudiese pensar
bajo la enseñada teoría de división de poderes de Couture y Montesquieu, sino que su
tarea viene a constituir una roca angular en la
administración de la justicia, en donde el juez
es quien incide en la vida de las personas que
conforman una sociedad, a través de las decisiones que se plasman en las resoluciones
jurisdiccionales.
Cabe mencionar que, el sistema tradicional
mexicano de impartición de justicia se encuentra impregnado de un juspositivismo, basado
en un pensamiento calculador. Tal línea de
pensamiento puede propiciar que se convierta a los jueces en lo que se ha denominado
como “máquinas automáticas”.
La importancia del pensamiento en el derecho
no es una cuestión que solamente incumba a
la sociedad contemporánea, por el contrario,
ésta ya ha sido materia de reflexión de ilustres
autores y filósofos del derecho. Por ejemplo,
Eduardo J. Couture en su obra de Los Mandamientos del Abogado, sostiene como segundo mandamiento que: “El derecho se aprende
estudiando, pero se ejerce pensando”, en el
desarrollo de dicha obra se refiere:

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po inteligencia, intuición, sensibilidad y
acción. La lógica del derecho no es una
lógica formal, sino una lógica viva hecha
con todas las sustancias de la experiencia humana (Couture, 2000)
Por su parte, Huarte de San Juan en su obra
Título (subtitulado): Examen de ingenios para
las ciencias Capítulo IX [XIII de 1594], intitulado “Donde se prueba que la teórica de las leyes
pertenece a la memoria; y el abogar y juzgar,
que es su práctica, al entendimiento; y el gobernar una república, a la imaginativa.”, establece:
“…no piense nadie que saber las leyes
es tener de memoria las leyes las palabras formales con que están escritas,
sino entender hasta donde se extienden
sus fuerzas y que es lo que pueden determinar” (Huarte de San Juan, 1846)
Dichas lecturas nos llevan a considerar que
el pensamiento calculador no es el más adecuado para alcanzar una verdadera administración de justicia, pues el juez debe siempre
comprender el sentido de la norma que se va
aplicar al caso concreto; de ahí que el juez
debe realizar una acción de pensamiento meditativo.

La resolución que se analiza es una muestra de juzgadores con pensamiento meditativo, y que demuestran que es posible que se
adopten dichas corrientes dentro del sistema
jurídico mexicano, lo cual, contrario a lo que
pudiesen pensar los abogados de la escuela
clásica, revela que sí es posible que en nues“El pensar del abogado, no es pensa- tro país se adopte el modelo del pensamiento
miento puro, ya que el derecho no es meditativo como una columna vertebral en las
lógica pura: su pensar es al mismo tiem- resoluciones de carácter jurisdiccional.

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El Doctor Juan Ángel Salinas señala la importancia de una interpretación proteccionista,
con el ánimo de tutelar de una forma efectiva a los quejosos, sosteniendo que: “si en el
Estado legal la inobservancia de formas procesales o procedimentales traía como consecuencia declarar improcedente la acción intentada o revocar un proceso sin importar los
años que llevó tramitarlo, en el Estado constitucional la idea es interpretarlas a favor del
accionante en aras de tutelar sus derechos
en forma efectiva y, por tanto, los aspectos
adjetivos nunca podrán estar por encima de
un derecho sustantivo, es decir, se preserva
la forma pero no para obstaculizar el acceso
a la justicia, sino para garantizarlo” (Salinas
Garza, 2016).
Situación que se hace patente en el fallo
constitucional analizado, puesto que, a luz de
un control difuso, desaplica el articulo 418 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León, por ser inconstitucional, considerando por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación, sustentándolo en una
argumentación meditativa, lejana de los pensamientos calculadores.

Se debe tener en mente que dicho dispositivo
en conjunto con lo previsto en el diverso 17 de
la propia Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos sólo refrenda lo que “El acceso a
la justicia o tutela judicial efectiva es un imperativo constitucional y una exigencia internacional que exige al estado poner a disposición de los ciudadanos todos los mecanismos
para hacer efectiva la tutela de sus derechos y
para resolver conflictos de manera adecuada”
(Pahuamba Rosas &amp; Erick, 2014).
El criterio analizado hace una gala de las tecnicas de interpretacion juridica ante un problema complejo de una confrontacion de una norma procesal y el derecho humano de la tutela
jurisdiccional efectiva, en este punto conviene
recorda lo que Wroblewski, sostiene:
“El campo de batalla en el que se deciden los casos de la práctica jurídica, sino
también el lugar de los desacuerdos más
antiguos y violentos en el ámbito de la
teoría del derecho o jurisprudencia. Esto
no debe maravillar: los problemas de la
interpretación jurídica están unidos a los
temas más controvertidos de la filosofía
(la compresión del lenguaje), de la ética
(la justicia de las decisiones) y de la jurisprudencia (la posición del juez en el
cumplimiento de función propia), por no
mencionar las implicaciones sociopolíticas (estabilidad versus elasticidad del
derecho en relación con la actividad del
legislador o del intérprete del derecho).
(Wroblewski, 1985)

Para los defensores de un pensamiento clásico y calculador, resultaría imposible desaplicar
una norma procesal, ya que esta es la que, de
forma previa, establece las reglas que se deben seguir dentro de los procesos jurisdiccionales. Y más aún, que ello sea resultado de
un control difuso, es decir, estudiado de forma
oficiosa atendiendo a la obligación constitucional derivada del propio mandato contenido Resulta admirable el razonamiento plasmado
en el artículo 1 de la Constitución Política de en el criterio objeto del presente artículo, ya
que logra hacer una distinción entre lo que
los Estados Unidos Mexicanos.
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una norma procesal aporta y el derecho hu- tencia. Por el contrario, y para salvaguardar
mano que debe prevalecer ante normas obs- esa institución fue sólo sobre la porción nortaculizadoras del acceso a la justicia, lo cual mativa indicada.
sin lugar a dudas constituye “…la primera de
las grandes tareas de las constituciones con- TRABAJOS CITADOS
temporáneas consiste en distinguir claramente entre la ley, como regla establecida por el Couture, E. J. (2000). Los Mandamientos del abogado. Méxilegislador, y los derechos humanos, como
co: OGS Editores.
pretensiones subjetivas absolutas, válidas por Huarte de San Juan, J. (1846). Examen de ingenios para las
sí mismas con independencia de la ley”. (Zaciencias. Madrid: Imprenta de D. Ramón Campuzano, Cagrebelsky, 2007)
rrera de San Francisco.
Salinas Garza, J. Á. (2016). Tutela judicial efectiva. México:

Bajo ese orden de ideas, se puede concluir,
como se adelantó, que el criterio de referencia
rompe los paradigmas jurisdiccionales y constituye un avance en la anhelada impartición de
una justicia pronta y expedita.

Novum.
Pahuamba Rosas, B., &amp; Erick, Z. G. (2014). Aplicación de
los Derechos Humanos. México D.F.: Editorial Liber Iuris
Novum S. de R.L. de C.VWroblewski, J. (1985). Constitución y Teoría General de la
Interpretación jurídica. Madrid: Civitis S.A.

Como Ferrajoli (Ferrajoli, 2006) sostiene, el
“garantismo” no tiene nada que ver con el
mero legalismo, formalismo o procesalismo,
sino consiste en un modelo que busca tutelar
de manera efectiva los derechos fundamentales.

Zagrebelsky, G. (2007). El derecho dúctil. Madrid: Trotta.

La ejecutoria en comento es muestra de ello,
pues los derechos tienden a expandirse en
distintas direcciones y cuando sobre su ámbito
de proyección exista una interferencia de una
medida legislativa, el juez constitucional debe
maximizar los derechos y crear los instrumentos y las técnicas necesarias que permitan su
real protección, como sucedió al eliminarse la
porción normativa “no” contenida en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nuevo León.
Por último, cabe aclarar que la desaplicación
de la norma no fue total pues, de haber sido
así, no cabría la posibilidad de aclarar la senLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
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Cine y Derecho
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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
El secuestro de la dama de oro. pp. 154-159. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
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El Secuestro de la Dama de Oro

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Daniel Vázquez Azamar*

* https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

“Las personas olvidan, sobre todos los jóvenes”
María Altmann (la dama de oro)

Cuando surge el cine de la mano de los hermanos Lumière en 1895 las primeras proyecciones de imágenes en movimiento fueron
registros documentales de la vida cotidiana,
como la salida de los obreros de una fábrica,
la realidad fue la primera inspiración del cine.
En esa misma función donde se estrenaba el
cine como nuevo arte para el mundo, también
se proyecto un corto de ficción y presumiblemente la primera producción de comedia en
el cine, “el jardinero regado”. Poco después
una vez aburrido el público de estas pequeñas películas de la vida cotidiana, se crean los
relatos de ficción en el cine, resultado de la
adaptación de la literatura hacia la pantalla y
a la vez surgen las películas basadas en hechos reales. Uno de los primeros ejemplos en

nuestro país en este tema sería “El grito de
dolores” de 1907 dirigida y actuada por Felipe
de Jesús Haro, donde se recrea el grito de independencia de nuestra nación. Las películas
biográficas o basadas en hechos reales poco
a poco van ganando prestigio y público alrededor del mundo, en el entendido de que toda
producción que no es documental (grabación
directa de los hechos reales) es ficción, así
sea una historia basada en hechos reales. Es
común encontrar aclaraciones al ver relatos
basados en la realidad que mencionan “algunos personajes o hechos han sido alterados
con fines estéticos o narrativos” ya que a fin
de cuentas lo que se busca es la empatía del
público y su entretenimiento.

* Profesor investigador-creador en la Facultad de Artes Visuales, UANL, líder del Cuerpo Académico Creación Investigación
Acción

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Una de las mejores historias basadas en hechos reales es “La dama de oro” película dirigida por Simon Curtis en 2015, en ella se
cuenta la historia de María Altmann una mujer
de origen judío y sobreviviente a la persecución nazi previa a la Segunda Guerra Mundial.
En el largometraje una anciana austriaca contra todo pronóstico se enfrenta a su pasado, al
mundo moderno y a la nación Austriaca para
recuperar no solo su pasado y su dignidad si
no su familia. Algo que es primordial en este
tipo de filmes no es solo la experiencia estética, o la identificación con los personajes, conmovernos con la condición humana en ellos
etc, si no el reconocer el pasado y poder proyectarlo en nuestro presente como en nuestro
futuro o como dice al principio de la historia
el personaje de María (interpretada por Hellen
Mirren) “las personas olvidan, sobre todo los
jóvenes” y en gran medida este tipo de películas ayudan a no olvidar pero también son una
invitación a que hacer con esa memoria.
Muchas de las más grandes historias empiezan con una muerte, desde la ficción nos
queda muy claro; por ejemplo en Hamlet
(Shakespeare) donde el príncipe protagonista recientemente ha perdido a su padre el
rey, y sus perturbaciones lo llevan a reflexionar sobre su presente, pasado y futuro. En “la
dama de oro” María Altmann recientemente
ha perdido a su hermana y mientras medita
después del funeral, revisando las cosas que
le han dejado encuentra una posible evidencia del robo de la pintura de su tía Adele, el
famoso cuadro “la dama de oro” pintado por
famoso pintor Gustav Klimt quien era amigo
de la famila y un de los más grandes artistas
europeos del siglo XX. Es así como a partir
de una pérdida se genera una historia que

marcaría los procesos legales internacionales y sus juicios en materia de Leyes de restitución de arte.
Al inicio de la película se hace referencia a
la importancia del linaje familiar, es decir ¿De
dónde vienes? ¿Quiénes son tus antepasados? ¿Qué legado te han dejado? A través del
personaje de Randy el abogado (Ryan Reynolds) quién es nieto del compositor Schorenberg creador del sistema de composición de
12 tonos, sobreviviente del holocausto músico
y pintor austriaco de origen judío, se plantea
como uno de los discursos importantes de
la historia la importancia de la familia como
formación de seres humanos, principios éticos, migración tradiciones etc. Randy es hijo
de una amiga de María y María conoció a los
abuelos de Randy es así como se establece la
relación entre estos dos personajes y el cómo
se conocen, resaltando la importancia de la
convivencia en comunidad y no solo por lazos familiares. Dentro de las tradiciones una
de las mencionadas en esta parte es la importancia de la lectura y el compartirla entre
abuelos, padres y nietos, el símbolo de esta
idea es la mención del tradicional libro infantil
Struwwelpeter (Peter el desgreñado) del médico alemán Heinrich Hoffman, en el libro hay
un cuento donde un muchacho, que por no
hacer caso se sale a jugar cuando hay una
tormenta y el viento se lo lleva, viviendo una
aventura, al ser la parte del planteamiento de
la historia, esta escena donde los personajes
coprotagonistas se están conociendo, nos introduce a lo que va a vivir el personaje del
Abogado (Randy) que también literalmente
volará hasta el viejo continente para vivir una
aventura de la mano de María para reclamar
lo que le pertenece a esta.

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María al viajar a Austria, el país que la obligó a
dejar su hogar le hace sentir conmovida y a la
vez frustrada por lo vivido, a su llegada al país
Europeo en la calle conocen a Hubertus Czermin (interpretado por Daniel Brühl) un alemán
hijo de un Agente Nazi que busca la redención
de su linaje así como del pueblo austríaco por
las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, esta parte es muy interesante ya que muestra la memoria, el honor y
redención que tienen los alemanes y austriacos después del holocausto, en nuestra cultura audiovisual es común en relatos sobre las
Segunda Guerra Mundial y el holocausto que
se nos muestre a los alemanes como unos villanos implacables e inhumanos, en este relato se nos muestra otra cara muy distinta a
lo acostumbrado. En el documental ¿Dónde
invadimos ahora? de Michael More (2016) se
retoma esta idea sobre los alemanes, en la
parte donde el director invade Alemania para
buscar soluciones a los problemas de Estados
Unidos, nos muestra la conciencia histórica
del pueblo alemán, muy diferente a la de los
estadounidenses. En Alemania en las escuelas primarias les enseñan a los niños sobre el
holocausto, los pecados de sus antepasados
para que no sean repetidos por ellos. En las
calles sobre las banquetas afuera de las casas hay unas placas de metal que mencionan
el nombre de familia de origen judío que vivía
ahí y donde fueron asesinados, podría decirse que en Alemania la memoria esta a ras del
suelo. El personaje secundario de Hubertus
es una pieza clave para que María enfrente a
la nación Austriaca con evidencias que le permitan reclamar el retrato de su tía “la dama de
oro”.
Entre las relaciones de los personajes pode-

mos percibir un choque de mundos por edades y perspectiva, al relación entre María y
Randy es como entre una abuela y un niño
que no hace caso; ella constantemente lo regaña, limpia sus gafas y lo alecciona sobre la
vida. Randy por su parte hace entender a María que la vida moderna ofrece oportunidades,
sobre todo en los términos legales ya que el
mundo como lo percibe María esta cambiando.
Randy arriesga todo por el caso, María poco
a poco va cobrando valor para afrontar las audiencias y juicios. Las autoridades austriacas
se muestran altivas y menosprecian la lucha
de María, no reconocen su pasado atroz, ya
que la forma en que llegaron las pinturas a la
galería Belvedere fue mediante un robo por
parte de los nazis, aún con el conocimiento
de ése hecho las autoridades niegan devolver
o negociar por las pinturas, “La dama de oro”
es como la Mona Lisa Austriaca y Austria la
considera suya y no la dejará ir.

Legalmente el tema central de la película son
las leyes de restitución de 1998 que menciona
que el Estado debe regresar las obras confiscadas a sus legales dueños y un comité debe
atender las demandas, en 1999 María Altmann demanda la restitución por el prejuicio
derivado de la expropiación frente a la corte
estadounidense, en 2005 las partes deciden
someterse a la decisión de un tribunal arbitral debido a que para María era ya la última
manera de afrontar el juicio ya que era la más
costeable. Randy durante su discurso trataría
de persuadir a la corte y a los asistentes en
general a considerar hacer lo correcto y desmostar que Austria aprendió de sus errores
del pasado y desea enmendarlos. María en
la película menciona que el significado de la

Daniel Vázquez Azamar

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palabra restitución es el regreso de algo a su
estado original, ella ya no puede volver a sus
estado original y su vida en Austria, no puede recuperar a la familia que abandonó al escapar de la persecución nazi. Por respeto y
valoración a su familia, dignidad y memoria,
debe recuperar “La dama de oro” de la galería Belvedere y así, hacer cruzar el océano al
cuadro de su tía, tal como lo hizo ella para
tener una nueva vida en Estados Unidos. Una
enseñanza importantes del filme es que nunca es tarde para aprender, y tanto los personajes como la sociedad y los marcos legales a
través del ruido mediático del juicio muestran
como la sociedad puede aprender del pasado,
los pueblos o naciones desde el marco jurídico logran acuerdos internacionales para que
en alguna medida se reparen los daños.
La actriz Hellen Mirren fue nominada a mejor
actriz por la Asociación de Actores (SAG) el
costo de la película fue de 11 millos de dólares y recaudó 61 millones, para ser un drama
basado en hechos reales es una considerable recaudación, aunque en algunas críticas
señalan que la película incurre en lo kitch, la
gran actuación de Mirren y el montaje que nos
permite transitar entre el pasado y el presente son muy excelentes. Para Marcel Martin
(2002) “el montaje expresivo, basado en yuxtaposiciones de planos que tienen por objeto producir un efecto directo y preciso a través del encuentro de dos imágenes; en este
caso, el montaje se propone expresar por sí
mismo un sentimiento o una idea”1 en especial el montaje con sus saltos de tiempo hacia
los flashbacks del pasado de María, nos hace
1   Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España
Ed. Gedisa S. A pag. 144

entender la importancia de la vida en familia y
lo vívidas que pueden ser las memorias a partir de la observación de un objeto o un lugar.
Los saltos al pasado nos muestran momentos
históricos como la persecución de judíos y su
envío a campos de concentración, el asecho y
denuncia en las calles sobre personas de origen judío o las complicaciones para escapar y
pedir asilo en otras naciones, en algunos puntos más que seguir la narrativa nos “expresa”
la gradual aceptación del pasado en María y
como va superando su remordimiento de haber abandonado a su familia vemos el gradual
cambio en el personaje que poco a poco recuerda con alegría el pasado como algo que
se vive en el presente, lo cual queda claro en
la escena final.
En cuanto al uso del lenguaje del cine los planos y movimientos de cámara son adecuados
para presentarnos la historia y adentrarnos a
los personajes sus pensamientos y sentimientos, la actuación de Ryan Reynolds como el
personaje coprotagonista del abogado, no es
brillante ya que al parecer no es el tipo de género que más le conviene, sin embargo cumple con lo mínimo para entender el personaje y su lugar en la historia. “La dama de oro”
como género dramático y en el subgénero de
biográfico nos ofrece una historia muy humana al tener la búsqueda de la redención, el
perdón y la dignidad, nos enseña a valorar,
respetar y entender el pasado proyectándolo en el presente, en el pasado y en el futuro
pensando en todas las piezas de arte o vienes
culturales que pueden volver a su país de origen o a su dueño legal, es un relato de alcance global por que las Guerras Mundiales son
cargas históricas, emocionales, legales y éticas que como humanidad cargamos desde el

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siglo XX y que no debemos olvidar, si al contrario promover y difundir para hacer entender
a los más jóvenes, si bien los libros de texto
abordan el tema muy al estilo de la Historia
tradicional, el cine con el poder de su lenguaje
aporta detalles cualitativos que los libros de
historia rara vez hacen.

TRABAJOS CITADOS
Curtis S. (Director).(2015). La dama de oro. (película) BBC
Films.
More M. (Director). (2016) ¿Donde invadimos ahora) (película) Dog Eat Dog films
Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España Ed.
Gedisa S. A.
Asoociació Pel Foment De L´arbitratge (recuperado el
12/06/2023) 11 MAIG Opinió: “La dama de oro”, Klimt y
el arbitraje internacional (caso Maria Altmann c. Austria)
https://afarbit.org/la-dama-de-oro-klimt-y-el-arbitraje-internacional-caso-maria-altmann-c-austria/

Daniel Vázquez Azamar

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                    <text>ENERO-JUNIO. 2024 .VOLUMEN IV, NO.6. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

ISSN: 2954-453X
ENERO-JUNIO. 2024 .VOLUMEN IV, NO.6.
PUBLICACIÓN SEMESTRAL

Bicentenario:
primera
cátedra
de
Derecho
Bicentenario: Primera Cátedra de Derecho

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada
por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx.
Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última
actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av.
Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO
GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
COORDINADORA EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto, José Luis Prado Maillard, José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz
Gutiérrez, Lucio Pegoraro, Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha
León Alonso, Mercedes Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii
Zabeh, Rafael Estrada Michel, Rodrigo Maldonado Corpus, Sergio Alejandro Quiroga Chapa.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “lus Celebrans”
©2024

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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Índice

12-27

ARTÍCULOS

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional
para comprender la institución del Juicio de Amparo mexicano
Michael Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

28-45

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría
Crítica frankfurtiana
Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa, Alessandro Rezende da Silva
(Universidad Federal de Goiás, Brasil)

46-63

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos
Julio César Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

64-79

Apuntes sobre el Derecho a la Cultura: una revisión al artículo 2 de la Constitución
Mexicana
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

80-105

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19
Nicanor Helvio Molina Tomasto (Fiscalia General de Perú, Perú)

106-127

Conceptos fundamentales de justicia digital: Panorama desde una nueva dimensión
del derecho procesal
José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo León, México)

128-141

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Poder Judicial de la Federación, México) y
Aram Mario González Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

144-157

CRÍTICA

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza
civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de
diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito Judicial, dentro del amparo directo 485/2021
David Emmanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
160-165

RESEÑA DEL LIBRO

168-173

CINE Y DERECHO

Mediación Comunitaria: Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal
María Elena Dappello (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires,
Argentina)
En el nombre del Padre
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

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Presentación
El Bicentenario a la Primer Cátedra de Derecho no solo es un homenaje al pasado,
sino también un compromiso renovado con el futuro, donde cada logro contribuye a
escribir nuestra historia. En este número la revista “Desafíos Jurídicos” es prueba de
ello, enmarca una de las tantas manifestaciones a tan venerada celebración, mediante cada una de sus secciones nos van ayudando a entender las transformaciones en
la cultura jurídica. En el antiguo Seminario Conciliar, actual Colegio Civil, en 1824
Don. Alejandro de Treviño y Gutiérrez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, dictó la primera cátedra de Derecho, la cual fue en materia Civil dando
inicio de manera formal a los estudios de Derecho en nuestra entidad, dando origen
a la “comunidad jurídica”. Si lo abordamos desde una perspectiva desarrollista, el
proceso de construcción de nuestra República Mexicana, de sus instituciones y de
su andamiaje normativo, podemos considerar que esa cátedra que se dio en 1824 se
erige como uno de los momentos fundacionales del largo proceso de institucionalización de los ideales de libertad, independencia y justicia a lo largo de los siglos XIX,
XX y XXI, la cual en estos momentos traspasa fronteras internacionales.
Esta celebración nos llena de orgullo y responsabilidad con el fortalecimiento del
estado de Derecho, reivindicando los valores que siguen vigentes a dos siglos de
esa primera cátedra. Es importante dejar evidencias de la importancia que damos a
nuestra historia, la importancia que da nuestra sociedad de tomar conciencia de su
origen, su presente y su futuro, recordando la generosidad de nuestra “Alma Mater”
para formar hombres que defiendan mediante sus instituciones nuestra sociedad y
nuestro Estado, que recuerden los antecedentes que formaron la memoria colectiva
que llevo a dar luz a nuestra Facultad de Derecho y que se reconozca la labor y la
deuda a todos aquellos que contribuyen a nuestro actual desarrollo mediante su futuro deseado.
Agradecemos a los catedráticos que hacen este número posible, ya que sin su gran
apoyo y arduo trabajo nada de esto estaría terminado. Esperamos que los artículos
en este número enriquezcan la mente de cada uno de los lectores y que se logre
generar una reflexión sobre el mundo que nos rodea.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la FACDYC

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Editorial
Cd. Universitaria, enero 2024
En el presente año de 2024, que apenas empieza se cumplen Doscientos Años, del
inicio formal de nuestra vida Constitucional y en sentido amplio, de la Legislación de
nuestro país, ya como Nación independiente y soberana; igualmente en ese mismo
año, el día 7 de Mayo de 1824, se creó el Estado Libre y Soberano de Nuevo León
y finalmente el próximo mes de Octubre se recordará el mismo Aniversario de la
Promulgación de la Primera Constitución Política Federal, el 4 de Octubre de 1824,
Carta Magna en la que se adoptó el régimen republicano, representativo, federal y
popular, como las bases de nuestra organización política, jurídica y social.
Estos acontecimientos coinciden en el mismo espacio y tiempo en el plano de lo local
con la presentación de la Primera Cátedra de Derecho, en el Estado de Nuevo León,
que a la vez, fue el principio actual de nuestra Facultad de Derecho y Criminología de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, nuestra casa de estudios.
En recuerdo y homenaje a esos hitos de nuestra historia jurídica nacional y local,
dedicamos este número de esta publicación semestral, a exponer los trabajos de
análisis e investigación jurídica que ahora responden al diario quehacer social, enfrentando como lo dice el título de esta revista: “LOS DESAFIOS JURIDICOS”, mismos y crecientes que desde aquel tiempo, abordaban las mismas especialidades e
intereses públicos que nos ocupan: la Justicia Penal, los Derechos Humanos y la
Seguridad.
En este número se presenta en la sección de artículos, el trabajo de Michael Núñez
Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León), acerca de la importancia de Derecho
Público Comparado y la Historia Constitucional, para comprender la Institución del
Juicio de Amparo Mexicano. La investigación en la que muestra que la Investigación
Jurídica no debe ser el camino para fabricar apologías a instituciones que se encuentran en un determinado ordenamiento jurídico y que en muchos casos, son producto
de perjuicios ideológicos o de estudios apresurados. Un ejemplo de lo anterior, es
el Juicio de Amparo, ya que constituye una Institución Jurídica en cuyo análisis la
doctrina va más allá de la evidente importancia que tiene como garantía de los Derechos Humanos y más bien debe servir, para explicar la concreción de los principios

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del Constitucionalismo, como la División de Poderes y la supremacía Constitucional.
Julio Cesar Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León) escribe sobre
la desaparición forzada: flagelo a los Derechos Humanos, en el que explica que uno
de los grandes y mayores problemas que puede resentir el ser humano es sufrir la
desaparición de un ser querido y que sea privado de su libertad, lo que presentan un
sentimiento de vacío, enojo y compleja intranquilidad e inseguridad por el desconocimiento del paradero y el destino final de la víctima. Tema que seguirá siendo motivo
de análisis de cortes internacionales que modificarán con sus efectos la jurisprudencia nacional.
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autónoma de Nuevo León) nos comparte:
Apuntes sobre el Derecho a la Cultura de los pueblos indígenas, revisando el Articulo 2 de la Constitución Mexicana, analizando desde la multidisciplina apuntando
en Derecho y en Filosofía, la naturaleza de cada uno de los conceptos que lo integran para comprender el porqué del vínculo entre ellos y nos expone los recursos
jurídicos con los que se cuenta y cómo hacerlos valer. Nos muestra también la importancia de la Cultura como un elemento de Derecho Constitucional. Nicanor Elvio Tomasto (Fiscalía General del Perú). El trabajo realiza una sólida investigación
sobre la disparidad de criterios en torno a la prescripción de la acción penal, con
la inesperada pandemia del Covid 19, en el que se paralizó la actividad jurídica,
a través de disposiciones administrativas paralizando la prescripción de la acción
penal ante cualquier caso.
José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo León), nos habla
sobre la aplicación y uso de las tic’s en la administración de justicia, con sus variadas
denominaciones: justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia
telemática, etc. Maurices Macedo (Universidad Federal de Goiás, Brasil), Cleudes
María Travares Rosa (Universidad Federal de Goiás, Brasil) y Alessandro Rezende
da Silva (Universidad Federal de Goiás, Brasil), aportan un trabajo sobre las categorías de educación, formación y derechos humanos, relacionándolas críticamente con
la previsión constante de las normas internacionales y universalistas. Edwin Horacio
Graca Elizondo (Poder Judicial de la Federación) aborda las opciones más recurribles para la solución de conflictos trasnacionales así como en la sección de critica
David Emanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León), sobre la
carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil y personas con discapacidad,

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Editorial
a la luz de la resolución del 15 de diciembre de 2022, del Tercer Tribunal Colegiado
en materia civil, analizándose con sumo cuidado, cada uno de los resolutivos de este
fallo judicial.
Finalmente en la sección de cine Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de
Nuevo León), se refiere al principio de inocencia el que existe, desde la antigüedad y
la edad media, el que se consideró como sinónimo de culpabilidad. En este trabajo se
plantea la necesidad de un juicio previo para cualquier persona, puesto que se presume, toda persona inocente mientras no se declare culpable. Se ilustra este asunto
en una de las películas más emblemáticas en el tema “En el nombre del Padre” 1993.
Dr. Fernando Vázquez Alanís

�Fotografía:Fotografía:
“Tesoro” por:
R. Badii
“Tesoro”

Por: R. Badii

Artículos
Artículos

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Michael Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la
Historia Constitucional para comprender la institución del Juicio
de Amparo mexicano. pp. 12-27. Fecha de publicación en línea: 31
de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
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Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado
y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano
About the importance of Comparative Public Law and Constitutional History to
understand the institution of the Mexican Amparo Trial
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Michael Núñez Torres*

* https://orcid.org/0000-0001-5742-5358
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En el presente trabajo se aborda la importancia de la institución del juicio de amparo en la concreción de paradigmas del constitucionalismo tales como la división de poderes y
la supremacía constitucional, así mismo se da una revisión del Juicio de Amparo en el constitucionalismo mexicano decimonónico desde su establecimiento en 1841. A partir de Derecho
público comparado y la Historia constitucional se establecen parámetros para analizar el Juicio
de Amparo mexicano en el siglo XXI. En efecto, con base en la comparación con perspectiva
histórica. se puede ver la manera en la cual, durante casi todo el siglo XX, el Juicio de Amparo
fue la institución garante de la legalidad, en su sentido más formalista, hasta llegar a las tres
reformas constitucionales que son los puntos de inflexión en la redefinición de la institución del
amparo, especialmente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.
Queda demostrado que el Método Comparado es la metodología pertinente para abordar el
estudio de instituciones de forma adecuada.
Palabras clave: Juicio de Amparo, Constitucionalismo, Legalidad, Método Comparado, Derechos Humanos.
Abstract. This work addresses the importance of the institution of the Amparo Trial in the
realization of paradigms of constitutionalism such as the division of powers and constitutional
supremacy, and also provides a review of the Amparo Trial in nineteenth-century Mexican constitutionalism from its origins. establishment in 1841. Based on Comparative Public Law and
Constitutional History, parameters are established to analyze the Mexican Amparo Trial in the
21st century. Indeed, based on the comparison with historical perspective. You can see the way
in which, during almost the entire 20th century, the Amparo Trial was the institution that gua* Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II,
Profesor Investigador de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, Miembro fundador del CITEJYC

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ranteed legality, in its most formal sense, until reaching the three constitutional reforms that are
the turning points in the redefinition of the institution of protection, especially the constitutional
reform on human rights of 2011. It is demonstrated that the Comparative Method is the relevant
methodology to adequately address the study of institutions.
Keywords: Amparo Trial, Constitutionalism, Legality, Comparative Method, Human Rights.

I. INTRODUCCION

revisar al Juicio de Amparo dentro del constitucionalismo mexicano, sin prejuicios, partienLa investigación jurídica no debe ser el camino do de los elementos axiológicos e ideológicos
para fabricar apologías a instituciones que se que constituyen la dogmática constitucional1 y
encuentran en un determinado ordenamien- siguiendo con las contribuciones de la Historia
to jurídico y que, en muchos casos, debido Constitucional, el Derecho público comparado
a que son producto de prejuicios ideológicos y la Ciencia Política, las cuales aportan los dao de estudios apresurados, terminan por ser tos que confirman o desestiman la viabilidad
una tergiversación de su configuración jurídi- institucional exigida por la Constitución. En el
ca real, quedando reducidas a una suerte de presente artículo, tenemos como objeto explisímbolos. Por el contrario, la doctrina cientí- car algunos ejemplos que muestren la forma
fica debe aportar los elementos de compren- en la cual, el método comparado desde una
sión que coadyuven a elucidar los éxitos y las perspectiva histórica, puede ser una estratelimitaciones de las instituciones jurídicas, así gia epistemológica pertinente para explicar
como los motivos que las explican y justifican, la configuración de la institución del Juicio de
los cuales bastarán por sí solos para calificar Amparo en el presente.
la verdadera trascendencia de una institución.
Un ejemplo de lo anterior es el Juicio de Am- II. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
paro en México, ya que constituye una institución jurídica en cuyo análisis la doctrina lleva No hay institución de justicia constitucional
a cabo esta tarea, más allá de la evidente im- más importante dentro del ordenamiento juportancia que tiene como garantía de los dere- rídico mexicano que el Juicio de Amparo, no
chos humanos, atendiendo a su configuración
dentro del ordenamiento jurídico. De manera
1   En palabras del profesor Pablo Lucas Verdú, no es posible
que, el Juicio de Amparo puede servir para exuna ingeniería constitucional ignorando las construcciones
plicar la concreción de paradigmas del constijurídicas de la dogmática. Vid. Lucas Verdú, Pablo, “Una retucionalismo tales como la división de poderes
ciente aportación de la doctrina italiana a la teoría de la Consy la supremacía constitucional. Este es un reto
titución: la ingeniería constitucional” en Revista de Derecho
de la doctrina constitucional iberoamericana,
Político, N° 4, UNED, Madrid, 1979, p. 34.

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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Desafíos Jurídicos

sólo desde la perspectiva del Derecho procesal constitucional, donde encuentra su principal configuración normativa (Ley de Amparo, 2013)2, sino también dentro de la teoría
constitucional a la cual contribuye con su sola
existencia, debido a su originalidad y especificidad que lo hacen una institución paradigmática. El Juicio de Amparo incide directamente
en el concepto de Constitución (que integra
el sistema de fuentes formales del Derecho
y legitima las relaciones constitucionales) y,
en consecuencia, termina por ser una variable explicativa de la cultura constitucional en
México, con una pertinencia que pocas instituciones jurídicas mexicanas podrían superar.
Por tal motivo, el estudio del Juicio de Amparo
por parte de la doctrina es necesario y, aunque podemos encontrar diversos trabajos en
esta materia, es menester continuar explorando las estrategias metodológicas a las cuales
se puede recurrir para la mejor compresión de
esta institución jurídica tan significativa para el
Derecho iberoamericano.

la exégesis y de la Enciclopedia, siempre por
vertientes formalistas” (Quiroga Lavié, 1977).
No obstante, algunos estudios de Sociología
del Derecho buscan prescindir de los elementos ideales que conforman la institución y centran su análisis en lo contextual; de modo que,
aunque los resultados de esta estrategia empírica pueden alcanzar un conocimiento real
del Juicio de Amparo, corren el riesgo de quedarse en el plano sociológico o politológico, y,
en consecuencia, perder su sentido jurídico.
En este contexto, el Derecho público comparado la puede llevar a un conocimiento que
coloque en su justa dimensión la importancia
de la institución del Juicio de Amparo en México, a partir de su trascendencia dentro del
ordenamiento jurídico y de las contingencias
que presenta en la vida jurídica, política y social.

En Latinoamérica las investigaciones jurídicas normativas, que centran su análisis en los
actos jurídicos formales que configuran a la
institución objeto de estudio (el amparo mexicano, en el caso que nos ocupa), no toman en
cuenta las relatividades propias del contexto
social y las categorías históricas que inciden
en dicha configuración. En palabras de Quiroga Lavié: “En Latinoamérica el jurista está
desvinculado de la sociología y de la psicología social (...) se inclina por el método de

En este sentido, las relatividades propias de
una institución jurídica, así como la trascendencia que permite que la definamos coma tal,
llevan al investigador a buscar el auxilio de diversas disciplinas que ponen el acento en los
elementos específicos tocantes al tiempo y al
espacio. En consecuencia, la Historia del Derecho y el Derecho público comparado constituyen una propuesta epistemológica para
tales efectos (Pegoraro, 2016)3. Justamente,
del Amparo como institución jurídica se pueden constatar, a través de la comparación histórica, los elementos que lo apuntalaron como
una verdadera novedad para el constitucionalismo iberoamericano, a la luz de los arque-

2   Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107

3   Sobre la relación entre la Historia del Derecho y la finalidad

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

práctica de la comparación, especialmente la valoración de

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de

semejanzas, diferencias que encontramos en la evolución de

2013 y cuya última reforma es del 15 de junio de 2018.

una institución y los criptotipos que la rodea.

Michael Núñez Torres

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Desafíos Jurídicos

tipos jurídicos que se encontraban presentes
en el Derecho del siglo XIX. Al mismo tiempo,
la comparación histórica puede proporcionar
los criterios de análisis para considerar algunos elementos del Juicio de Amparo que no
se adecuan a los paradigmas presentes y que
nos retrotraen a paradigmas pretéritos. Los resultados de esta comparación coadyuvan a la
reflexión en torno al constitucionalismo mexicano y a las operaciones de ingeniaría constitucional que se hacen necesarias para el acomodamiento del Juicio de Amparo conforme al
binomio medio-fin, sin el cual éste terminaría
por desnaturalizarse, perdiendo su verdadera
calidad de institución, para quedar reducido a
un instrumento procesal sin la relevancia deseada dentro del ordenamiento jurídico.
En definitiva, podemos justificar la relevancia de la institución del Amparo mexicano y
su correlación con algunos paradigmas del
constitucionalismo decimonónico y del actual, a través de la comparación histórica y
de las clasificaciones de la teoría constitucional. Esto supone la utilización de toda una
metodología que ya ha sido recomendada
por la mejor doctrina (Fix-Zamudio, 1970),
pero que, por diversos motivos no termina de
consolidarse como una estrategia epistemológica de las investigaciones jurídico-constitucionales, las cuales son más proclives a la
investigación con base en elementos exclusivamente formales (idealismo) o sociológicos
(determinismo). Vamos a ver algunos ejemplos de paradigmas históricos que han incidido -e inciden- en el Juicio de Amparo, en
su configuración jurídica y que permiten una
evaluación objetiva acerca de su adecuación
a los fines que persigue conforme a dichos
arquetipos.

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III. EL JUICIO DE AMPARO EN EL
CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
DECIMONÓNICO
Si bien los antecedentes del Juicio de Amparo
mexicano, que un sector de la doctrina encuentra en la historia constitucional española,
tardomedieval y moderna (Burgoa , 1983)4,
pueden ser considerados como una prefiguración de esta institución; su configuración dentro del constitucionalismo en México es, sin
lugar a dudas, un evento del siglo XIX (Lira
González, 1971)5, determinado por circunstancias típicas de la realidad hispanoamericana de esa época, pero con especificidades
importantes que lo hacen susceptible de ser
considerado un modelo idóneo para ser objeto de estudio del Derecho público comparado en tanto que trascienden a su época. Esta
pertinencia viene dada debido a que el amparo mexicano del siglo XIX se configuró como
una institución jurídica que fue más allá de los
paradigmas del Estado Liberal Burgués.
La aparición del amparo y su evolución en
México es un tema ampliamente estudiado
por la doctrina mexicana. Comienza con su
4   Se mencionan antecedentes desde la antigüedad hasta el
siglo XX, con un espectro para la comparación muy amplio,
pero del cual vale la mención especial a instituciones históricas medievales españolas e inglesas, siendo el Justicia Mayor el que “entraña un verdadero antecedente hispánico de
nuestro juicio de amparo”.
5   Sin perjuicio de la importancia que le atribuimos al llamado
amparo colonial, en el cual el Virrey –y otras altas magistraturas novohispanas- tutelaban los derechos que las leyes de
Indias otorgaban a todos los habitantes de la Nueva España
-muy especialmente a los indígenas- en contra de las arbitrariedades de las que podían ser víctimas en el siglo XVIII.

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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establecimiento en la Constitución de Yucatán
de 1841, como consecuencia de la aprobación de la iniciativa que un año antes había
presentado el Gobernador de ese estado, don
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá; de
suerte tal que, los derechos constitucionales
reconocidos por ese texto constitucional histórico, contaban con una garantía jurisdiccional
que Europa no conocía, puesto que ésta se
encontraba dentro del paradigma legiscentrista liberal, cuya forma de control constitucional
era de naturaleza política y, por ende, no tenía nada que ver con la judicial review que se
inició en los Estados Unidos de América con
la sentencia Marbury vs Madison (Fernández
Segado , 2006), y que hundía sus raíces en
la tradición medieval de control jurisdiccional
del poder, la cual se puede apreciar en el siglo
XVII, con la Bonham’s Case del Chief Justice Coke, quien era, en palabras de McIlwain,
“constitucionalmente un medievalista más que
un moderno” (Charles , 1991).

una revolución separatista que enarbolaba la
bandera del federalismo y que exigía que se
regresara al régimen establecido por la constitución mexicana de 1824, representando una
afirmación de lo distintivo, lo que a su vez expresa una característica típica del modelo de
Estado federal. Esta circunstancia particular
constituye el ideal que, según el profesor Tarr,
debería tener el federalismo en los Estados
Unidos de América y que nosotros afirmamos
de igual manera para México: “los estados
como pioneros” (Tarr, 28). El Juicio de Amparo es, sin lugar a duda, una institución jurídica
original, lo que le permite a Soberanes afirmar
que “esta Institución vino a conjugar, por un
lado, la tradición protectora a los particulares
por parte del amparo y, por otro, la necesidad
de contar con un instrumento procesal que garantizara la efectividad de los derechos constitucionales” (Soberanes Fernández, 1998).

Ahora bien, el reconocimiento del amparo dentro del ordenamiento jurídico nacional
Antes de la Constitución de Yucatán, México lo encontramos en el artículo 25 del “Acta
había optado por un control constitucional de Constitutiva y de Reformas” sancionada por
naturaleza política en las Siete Leyes Consti- el Congreso Extraordinario Constituyente de
tucionales del año de 1836: el Supremo Po- los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y
der Conservador que, a pesar de haber te- promulgada en el mes de mayo de 1847, la
nido una vigencia efímera -sin que se pueda cual recogía el diseño propuesto por don Maobservar su funcionamiento real- muestra un riano Otero en su célere Voto Particular del
diseño normativo que lo configuraba como un mismo año. Esta norma constitucional supuso
superpoder casi ilimitado y dentro de una con- la consagración de una verdadera institución
cepción del Estado eminentemente centralista de control constitucional, más próxima a la na(Fernández Fernández &amp; Samaniego Behar, turaleza que este tipo de instituciones proce2011).
sales presentan en el Derecho procesal constitucional actual, guardando las distancias
Vale la pena resaltar el hecho de que el am- entre los paradigmas del constitucionalismo
paro de la Constitución de Yucatán nace en decimonónico y los del siglo XXI. En efecto,
una entidad federativa que se acababa de de- la norma referida establecía que los tribunales
clarar independiente de México, producto de federales debían amparar a “cualquier habiMichael Núñez Torres

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Desafíos Jurídicos

tante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta
Constitución y las leyes constitucionales” en
contra de “todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los
Estados”; al final, el mismo artículo 25 establecía que los efectos de la sentencia de amparo
no podían ser erga omnes sino que eran relativos al caso particular objeto del proceso. Si
bien, como dice el gran maestro, Felipe Tena
Ramírez, “el amparo mexicano nació con la
exclusiva y limitada finalidad de proteger los
derechos del Hombre” (Tena Ramìrez , 2015),
no se puede minimizar la relevancia que ese
aserto supone, ya que se trataba de una protección con la cual, como ya se dijo, Europa
no pudo contar en el siglo XIX, lo que hace del
amparo mexicano un monumento jurídico del
constitucionalismo iberoamericano, específicamente, en materia de justicia constitucional.
Por otra parte, el control abstracto de constitucionalidad tiene antecedentes en el constitucionalismo hispanoamericano, lo cual ha
sido manifestado por parte de la doctrina en
castellano (Allan R. Brewer-Carías, Francisco
Fernández Segado, José Vicente Haro), que
considera que la Constitución de Venezuela
de 1858 es el primer antecedente de este tipo
de revisión por parte de un órgano judicial jerárquicamente superior. Ciertamente, no se
trataba de un Tribunal Constitucional, en la
forma en que luego lo plantearía Kelsen en
el siglo XX. Sin embargo, Fernández Segado
considera que en ese momento “sí se estableció por primera vez, en forma expresa el control judicial objetivo de la constitucionalidad, a
través del instrumento procesal de la acción
popular atribuyendo a la Corte Suprema de
Justicia competencia para declarar la nulidad

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de los actos legislativos sancionados por las
legislaturas provinciales, a petición de cualquier ciudadano, cuando fuesen contrarios a
la Constitución” (Fernàndez Segado, 2000).
Se trataba de un antecedente de la acción de
inconstitucionalidad, que conllevaba una legitimación activa popular, por lo cual, coincidimos con José Vicente Haro cuando dice que
la Constitución de 1858 “se adelantó casi medio siglo al sistema concentrado de control de
la constitucionalidad de la Constitución Austríaca de 1920, que Kelsen había concebido,
por supuesto dentro de las diferencias importantes que existen entre este modelo y el de
Venezuela” (Haro , 2000). Asimismo, Manuel
Aragón Reyes entiende que en Venezuela y
Colombia ya existía una justicia constitucional
que defendía judicialmente la Constitución y
dejaba sin efecto a aquellos actos legislativos
que la contraviniesen (Aragòn Reyes , 1998).
En todo caso, la Constitución de Venezuela
de 1858 constituye un antecedente formal, es
decir, que se trató de un diseño que no tuvo
oportunidad de desarrollarse en la vida jurídica del país suramericano, debido a que ese
mismo año comenzó la Guerra Federal que
dejó en el papel el referido texto constitucional.
Precisamente, las relaciones constitucionales
en los ordenamientos jurídicos iberoamericanos del siglo XIX se encontraban enmarcadas, al igual que en el constitucionalismo
europeo, dentro de una tensión dialéctica entre los arquetipos conservadores y liberales,
y una consecuente inestabilidad política que
se reflejaba en constantes guerras civiles. Sin
embargo, a mediados de siglo XIX se produce un acercamiento de estas posiciones antagónicas, a través de textos constitucionales

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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que van a servir de elemento legitimador del
diseño de las instituciones jurídicas y políticas
(Gargarella, 2010).
Conviene señalar que, en el caso mexicano,
estos conflictos no impidieron el desarrollo
de la institución del amparo (Gonzàlez Oropeza , 1999). En este sentido, el mérito de
esta institución procesal del amparo en el siglo XIX, que nace en la Constitución de Yucatán de 1841 y se confirma en el artículo 19
del Voto Particular de don Mariano Otero, se
puede ver en dos aspectos principales: por
un lado, supone un fortalecimiento de la función jurisdiccional, más próxima a la tradición
del common law, que en Estados Unidos iba
conformando a los jueces como verdaderos
garantes de la Constitución; por otro lado, el
establecimiento de una garantía jurisdiccional de los derechos humanos, superando el
tratamiento formalista que en Europa se le
daba a estos derechos, para conformar una
concepción material de los mismos. De modo
que, en México se estaba superando la concepción de que los derechos del hombre se
establecían como meras declaraciones, que
en realidad estaban a merced del legislador
para su sustantivación. La Constitución de
Yucatán de 1841 estableció un catálogo de
derechos que agrupó dentro del título denominado “garantías individuales”, en consonancia con la tradición francesa que Rejón
había comprendido muy bien, en virtud de la
cual, la declaración de los derechos no era
suficiente sino se tenían las garantías jurisdiccionales para que los poderes Ejecutivo y
Legislativo no los violaran (González Oropeza , 2009), lo cual aparece, precisamente,
en contra del paradigma legiscentrista propio
del constitucionalismo liberal decimonónico.

No se puede perder de vista que, el constitucionalismo mexicano estuvo manteniendo
una metamorfosis constante a lo largo del siglo XIX, que iba afectando la configuración de
muchas instituciones constitucionales y, desde luego, el amparo no fue la excepción. En
1842, al reformarse las Leyes Constitucionales (Siete Leyes), existió un grupo de diputados que abogaron por el sistema federalista y
por la creación de controles constitucionales,
entre ellos, sobresalió el jurista Mariano Otero
(Covarrubias Dueñas , 2011).
Así las cosas, el artículo 101 de la Constitución mexicana de 1857 establecía lo siguiente:
“Los tribunales de la Federación resolverán
toda controversia que se suscite:
• Por leyes ó actos de cualquiera autoridad
que violen garantías individuales.
• Por leyes ó actos de la autoridad federal
que vulneren ó restrinjan la soberanía del
los Estados.
• Por leyes ó actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad
federal.”
La Ley de Amparo del 19 de enero de 1869,
en su artículo 8, prohibió el amparo directo.
Sin embargo, ese mismo año, la Suprema
Corte de Justicia se encargó de declarar de
manera implícita la inconstitucionalidad de la
mencionada disposición legal, en el célebre
caso del Juez Miguel Vega, dando lugar al nacimiento del amparo judicial. Esta sentencia
que ha sido comparada con la paradigmática
sentencia del caso Marbury vs Madison (Del
Rosario Rodrìguez , 2021), sin embargo, el
desarrollo posterior del Juicio de Amparo en

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México siguió un camino totalmente distinto configurarse de manera que se asemejaba
del control de constitucionalidad de los Esta- más a la casación, por lo menos, en el aspecto teleológico de buscar la uniformidad de las
dos Unidos de América.
interpretaciones con el fin de alcanzar la seguCiertamente, la interpretación de la Suprema ridad jurídica, lo cual nos confirma en una viCorte de Justicia de la Nación supuso una sión de las garantías del debido proceso más
postura decisiva acerca de la jerarquía de las cercana al formalismo jurídico. De modo que,
fuentes formales del Derecho, en virtud del se menoscabaron las autonomías competenprincipio de supremacía de la Constitución, ciales del régimen interior de las entidades
con base en el artículo 1º de la Constitución, federativas en virtud de una configuración de
que consagraba las garantías individuales un control concentrado de constitucionalidad
como elementos racionalizadores y legitima- a favor del Poder Judicial de la Federación,
dores de todas las instituciones constituciona- que dejó a los poderes judiciales de las entidades federativas como jueces de casación
les.
para conocer solo casos de legalidad de sus
Con base en el Derecho público comparado leyes locales. En definitiva, sin menoscabo de
en perspectiva histórica podríamos decir que, los aportes del Juicio de Amparo mexicano al
la sentencia del caso del Juez Vega se ade- Derecho constitucional, no se pueden soslalantó en la segunda mitad del siglo XIX a la yar los efectos que la ideología liberal dejó en
concepción de los derechos humanos como esta institución.
límite para el legislador y una idea de tutela judicial efectiva más próxima a la manera en la IV. EL ANÁLISIS DEL JUICIO DE
cual la entendemos en el siglo XXI. En efecto, AMPARO MEXICANO EN EL SIGLO XXI
la ley procesal, cuyo estricto cumplimiento era CON BASE EN LA COMPARACIÓN EN
lo que le daba legitimidad al proceso en el pa- PERSPECTIVA HISTÓRICA
radigma de la escuela científica del Derecho
procesal, se encuentra con esta interpretación Es bien sabido que las constituciones ibesegún la cual, por encima del legislador están roamericanas del siglo XIX son deudoras del
las garantías individuales y, por tanto, éste no modelo de la Europa continental, que conjunpuede sancionar leyes que las trasgredan. En taba los principios de soberanía nacional y el
este caso del Juez Miguel Vega, en el cual se de división de poderes, a pesar de una evidentrataba de inaplicar una disposición legal que te contradicción conceptual que trajo como
establecía la prohibición de conocer juicios de consecuencia que los textos constitucionales
amparos en contra de decisiones judiciales, tuvieran una naturaleza programática, esto
podríamos decir que nos acercamos a una es, más ideológica que práctica (Hankansson
visión más próxima al Derecho constitucional Nieto, 2016). No obstante, como se señaló en
procesal o garantías del debido proceso des- el epígrafe anterior, el Juicio de Amparo mexide un punto de vista material. No obstante, en cano fue, en el siglo XIX, la institución jurídica
consonancia con lo que fueron los paradigmas de mayor trascendencia en México y constidel siglo XIX, el amparo judicial terminó por tuye un referente para los ordenamientos juAcerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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rídicos pertenecientes a la familia jurídica del
common law, lo cual se observa en la forma
en la cual esta institución procesal fue contemplada en diversas legislaciones durante el
siglo XX.

donde vale la destacar, en palabras de Estrada Michel, “entre otros daños colaterales, la
ausencia de garantías jurisdiccionales para el
goce efectivo de los derechos sociales” (Estrada Michel , 2021).

Ese siglo XX llegó acompañado de grandes
problemas políticos y sociales a los cuales
México no fue ajeno, en consecuencia, la revolución mexicana dio paso a la Constitución
mexicana de 1917, con una ideología que
se alejaba del individualismo del siglo XIX y
asumía la cuestión social con la positivización
de un catálogo de derechos sociales -que se
adelantaba dos años a la Constitución de Weimar- sin menospreciar las garantías de naturaleza individual que se mantenían vigentes.
En este contexto, en el proceso constituyente
de Querétaro se revisó el Juicio de Amparo
y, como lo ha sabido explicar Estrada Michel
(Estrada Michel , 2021) en su análisis del amparo mexicano, a la luz del discurso inaugural de don Venustiano Carranza y sus puntos
coincidentes con el pensamiento de Emilio
Rabasa, hubo el debate acerca de la pertinencia y la viabilidad del Juicio de Amparo
instaurado en la Constitución de 1857 y, específicamente, los problemas que el amparo
directo supuso en el siglo XIX y primera década del XX, derivado de la sentencia del caso
del Juez Vega. De modo que, dentro de una
tensión dialéctica entre realismo e idealismo,
en Querétaro se mantuvo el amparo casación
que en realidad era –y lo siguió siendo durante todo el siglo XX- justicia de legalidad, fundada casi siempre en los artículos 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, expresión de un verdadero formalismo jurídico. Esto trajo consecuencias para
el constitucionalismo mexicano del siglo XX,

De modo que, durante el siglo XX, el Juicio
de Amparo se mantuvo como la institución
garante de la legalidad, en su sentido más
formalista, lo cual impactó en las relaciones
constitucionales y en la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y los
demás tribunales federales, ya que significó
una particularización del sistema de fuentes
formales del ordenamiento jurídico mexicano
al establecer a la jurisprudencia como una
suerte de norma general y abstracta, distinta a lo que la mejor doctrina considera. Pero,
sobre todo, la idea formalista de los procedimientos judiciales.
Tomemos como ejemplo la garantía de la tutela judicial efectiva, en efecto, durante la quinta
época del Semanario Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación no consideraba que el contenido
del artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se refiriese a
violaciones cometidas por los tribunales dentro de las causas que estuvieran conociendo,
sino que sostuvo que la tutela judicial efectiva
se limitaba al mandato constitucional que tenían los jueces para administrar justicia en los
estrictos los plazos y términos establecidos en
la ley en sentido formal (Núñez Torres &amp; Neria
Govea, 2013); de tal suerte que, no fue sino
hasta la novena época cuando se comenzó
a reflexionar sobre la naturaleza de derecho
fundamental que tiene la tutela judicial efectiva.

Michael Núñez Torres

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Desafíos Jurídicos

De manera que, el estudio del Juicio de Amparo en el siglo XX nos muestra que, aquellos
problemas que nacieron en el siglo XIX, pero
que se podrían explicar en el contexto de la
ideología de la Constitución del Estado Liberal
Burgués, al llegar al siglo XX se mantuvieron y
acentuaron. Pero, con una agravante debido a
que el constitucionalismo democrático del siglo XX, sobre todo a partir de la segunda posguerra, en Europa ya se había abandonado
el legiscentrismo y se iniciaba toda una construcción de los derechos fundamentales como
obra, principalmente, de la función jurisdiccional constitucional de los tribunales constitucionales, con base en la idea de la Constitución
entendida como orden de valores, lo que en
definitiva, legitimaría todo el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la recepción de esos valores dentro de los Estados iberoamericanos
en el siglo XX no fue fácil, puesto que la tradición militarista, aunado al contexto internacional de la guerra fría, supuso el mantenimiento
de dictaduras o regímenes autoritarios, los
cuales, evidentemente, no se caracterizaron
por ser defensores de los derechos humanos,
al contrario, algunos de ellos cometieron atrocidades que se podían encuadrar en delitos
de lesa humanidad.
En este sentido, el Juicio de Amparo mexicano fue evolucionando a lo largo del siglo XX
hacia este paradigma del constitucionalismo
democrático, lentamente, si lo comparamos
con la configuración que este tipo de recursos
presentaba en otros países de Iberoamérica.
Baste como ejemplo el principio de relatividad
de los efectos de la sentencia en el Juicio de
Amparo, conocida también como fórmula Otero, la cual se justificaba en el siglo XIX por
la idea del principio de división de poderes,

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el cual suponía una estricta separación de
funciones, pero, que en el constitucionalismo
actual tiene un alcance muy distinto, ya que
regresa a su verdadera concepción histórica
de pesos y contra pesos dentro de las relaciones constitucionales. En este contexto, a los
jueces no se les puede exigir que renuncien a
darle, en su justa dimensión histórica, contenido preciso y alcance a los derechos fundamentales que dentro del sistema de fuentes
del Derecho están contenidos en la Constitución y limitados en la ley. Como nos explica Fioravanti, los jueces constitucionales en
la Europa de la segunda mitad del siglo XX
abandonaron las “simplificaciones del positivismo jurídico” que llevaban a los tribunales
a tomar decisiones de “sí-no, válido-inválido,
conservación-abrogación”, y pasaron a “dotarse de instrumentos más flexibles para utilizarlos en la función concreta de interpretación
de la ley por parte de los jueces” (Fioravanti,
2014). En este sentido, la función jurisdiccional que llevaban a cabo los jueces en el Juicio
de Amparo mexicano del siglo XX no terminaba de cumplir a cabalidad con su misión de ir
construyendo un verdadero cuerpo dogmático
–aunque abierto a la discusión democráticasobre los contenidos de los derechos fundamentales.
El Derecho público comparado en Iberoamérica nos muestra casos como el de la Constitución de Venezuela de 1961, que en su artículo 49 consagró el derecho constitucional
a la acción de amparo, al tiempo que en el
artículo 50 estableció que el catálogo de derechos fundamentales contenidos en el texto
constitucional no suponía la negación de otros
que, en virtud de la dignidad humana, también
eran susceptibles de ser garantizados por

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esta acción constitucional (estas disposiciones se mantienen vigentes en la Constitución
venezolana de 1999).
Luego, la Convención Americana de los Derechos Humanos consagró este derecho de gozar de protección judicial de los derechos fundamentales en el artículo 25, definiendo las
características que debe tener este recurso
(“sencillo y rápido”, “efectivo”) y, además, estableciendo que los derechos que habrían de
ser protegidos no son sólo los contenidos en
este Pacto de San José, sino que abarca los
establecidos por la Constitución y las leyes de
los Estados Parte. Lo anterior supuso un paso
a la integración del sistema de fuentes, de
una concepción dualista a una monista. Asimismo, el artículo 25 hace expresa mención
de los compromisos que los Estados parte deben hacer al regular este recurso, haciendo
hincapié en la obligación de las autoridades
estatales de garantizar el cumplimiento cabal
de las sentencias de amparo, confirmando a
la ejecución de las sentencias como parte de
las garantías de un debido proceso. Sin embargo, y a pesar de la participación decidida de México en la historia de conformación
del sistema interamericano de derechos humanos, no se puede perder de vista que no
fue sino hasta 1998 cuando reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana, de tal
suerte que, el Pacto de San José, así como
los criterios que emanaban de la justicia interamericana no eran vinculantes para los
jueces constitucionales y demás autoridades
de México. Ciertamente, como lo dijo el gran
maestro Sergio García Ramírez, la posición
de México no podía ser ni a favor de una visión injerencista dentro de la soberanía nacional, ni de “evasión del mundo” por “rechazo de

compromisos ni aislamiento deliberado” (García Ramírez , 2002); no obstante, el Juicio de
Amparo y, en general, la justicia constitucional mexicana marchaba por detrás de otras
regulaciones normativas establecidas dentro
de los ordenamientos jurídicos del continente
en la segunda mitad del siglo XX.
El Derecho público comparado y la historia
del Derecho sirven como estrategia epistemológica en el análisis del Juicio del Amparo en
el siglo XXI, cuyo fin coadyuvaría para que la
ingeniería constitucional consiguiera llevar a
cabo las adecuaciones para la mayor eficacia
de esta garantía jurisdiccional de los derechos
humanos, conforme a los valores y principios
del ordenamiento jurídico, a través de una
comparación que nos sirva de parámetros para
la evaluación, así como para la obtención de
elementos cognoscitivos, con la finalidad de
comprender mejor a la institución y, de ser el
caso, para las reformas constitucionales y legales para la reconfiguración del Juicio de Amparo. Asimismo, es muy importante estudiar
los aportes del formante doctrinal mexicano
que en la segunda mitad del siglo XX fueron
críticos de los formantes jurisprudenciales y legislativos, resaltando cuatro nombres: Héctor
Fix Zamudio, Jorge Carpizo, Sergio García Ramírez y Diego Valadés, cuya obra es referente
para otros investigadores que hoy ejercen con
denodado entusiasmo la labor asignada a la
Academia jurídica mexicana.
En este sentido, el siglo XXI ha supuesto para
México un giro importantísimo de su justicia
constitucional hacia una protección eficaz de
los derechos fundamentales y de una posición
relevante dentro de los países del hemisferio
En este sentido, tenemos tres reformas consti-

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tucionales que constituyen puntos de inflexión
en la redefinición del Juicio de Amparo. La primera reforma fue en materia procesal constitucional en 19946; la segunda, en materia
procesal penal de 20087; y, la más importante
a los efectos del Juicio de Amparo y de la tutela judicial efectiva, la reforma constitucional
en materia de derechos humanos de 20118.
Esta última reforma ha supuesto un fortalecimiento de esta garantía jurisdiccional, que se
ha visto reflejado cuando la Suprema Corte
de Justica de la Nación ha ido construyendo
a partir de la décima época –aunque hay referentes importantes en la novena época- un
cuerpo dogmático de los derechos humanos
con base en la revisión de su propia jurisprudencia y de un diálogo jurisprudencial con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
e, indirectamente, con el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
Así las cosas, ¿podríamos decir que el Juicio de Amparo en México ya se adecua a los
fines que se esperan de esta garantía constitucional según el artículo 25 de la Convención
Americana? La respuesta sigue estando en
construcción y requiere del formante doctrinal
toda la capacidad reflexiva, objetiva y científica. Los datos que el Derecho público comparado y la Historia constitucional proporcionan
pueden servir para hacer las preguntas clave
que ayuden llevar a cabo esta evaluación y
análisis del Juicio de Amparo mexicano.
6   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31

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Por ejemplo, cuando se analiza el Juicio de
Amparo a la luz de las clasificaciones que
encontramos en el Derecho público comparado, lo primero que salta a la vista son las
características particulares que hacen difícil
su encuadre dentro de los modelos de control concentrado y difuso, lo que demuestra la
poca utilidad a la que ha quedado reducido
el uso de esta clasificación dicotómica de difuso y concentrado. En efecto, si analizamos
el amparo contra leyes, vemos que mantiene dos características típicas del modelo de
control difuso, ya que de este juicio pueden
conocer tribunales federales distintos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y porque
los efectos de la sentencia son relativos; sin
embargo, también encontramos características propias del modelo concentrado, como
por ejemplo, el hecho de que el debate sobre
la constitucionalidad de la ley no sea incidental, sino que constituya el objeto principal del
litigio, es decir, que el acto que contiene los
agravios al derecho humano es la propia norma general. Por otra parte, los tribunales de
las entidades federativas no pueden conocer
del juicio de amparo, lo cual hace muy difícil
su inclusión dentro del modelo de control difuso, a pesar de que, como lo ha explicado
muy bien, Cavazos Guajardo Solís, con base
en el “neoconstitucionalismo y en el institucionalismo jurídico”, el control difuso de constitucionalidad es “innato al federalismo” porque
los éstos “emergieron de Estados y constitucionales federales” (Cavazos Guajardo Solís,
2020).

de diciembre de 1994.
7   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18
de junio de 2008.
8   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10
de junio de 2011.

Asimismo, el Juicio de Amparo podría encuadrar en el modelo concentrado, si analizamos
el procedimiento para la declaratoria general
de inconstitucionalidad, contemplada en el

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artículo 107, fracción II, tercer párrafo de la
Constitución Mexicana, que deriva de la jurisprudencia que resulta de los amparos contra
leyes que determinan su inconstitucionalidad.
Sin embargo, aunque este procedimiento
busca superar los problemas que conlleva la
relatividad de los efectos de la sentencia de
amparo –la cláusula Otero a la que ya hicimos
referencia-, debido a que se podría considerar
un atavismo histórico que arrastra el Juicio de
Amparo mexicano desde el siglo XIX; la prohibición de que esta declaratoria pueda versar
sobre la materia tributaria, mantiene la relatividad de las sentencias como un elemento que
no se debería pasar por alto al momento de
buscar nuevas clasificaciones en materia de
justicia constitucional.

de derechos de las constituciones de Argentina de 1853 y de México de 1857 (Gross Espiell, 6). Sin embargo, no refiere la relevancia
que significó el amparo mexicano como una
institución que fue capaz de servir de control
jurisdiccional del poder dentro de los paradigmas del constitucionalismo liberal, adelantándose casi medio siglo a las teorías del constitucionalismo democrático.

TRABAJOS CITADOS
Aragòn Reyes , M. (1998). Algunas consideraciones sobre la
justicia constitucional. Estudios de Derecho Constitucional, 112.
Burgoa , I. (1983). El Juicio de Amparo . México : Porrúa.
Cavazos Guajardo Solís, A. (2020). Las limitantes de la jurisprudencia mexicana para consolidar al Federalismo como

Además, serviría para analizar la incompatibilidad que suponen, desde el punto de vista de
la legitimidad constitucional y su consecuente principio de supremacía constitucional, el
hecho de que el Estado pueda mantener un
tributo que ha sido declarado inconstitucional por parte de un tribunal, ya que supondría
para cualquier teoría del constitucionalismo
actual un escándalo contrario a los valores del
constitucionalismo.

una verdadera expresión de la división del poder público.
México: Tirant lo blanch.
Charles , H. (1991). Constitucionalismo Antiguo y Moderno.
Madrid: Centro de Estudios Constitucionales de Madrid.
Covarrubias Dueñas , J. (2011). Antecedentes del Amparo.
En M. González Oropeza, &amp; E. Ferrer Mac-Gregor, El Juicio de Amparo. A 160 años de su primera sentencia (pág.
339). México: IIJ-UNAM.
Del Rosario Rodrìguez , M. (2021). El amparo Miguel Vega
y el origen del control constitucional en México . En E.
Ferrer Mac-Gregor, &amp; L. Rentería Barragan , El amparo

En definitiva, el método comparado en perspectiva histórica muestra su pertinencia para
el estudio de cualquier institución. Vemos así
como Gross Espiell refiere, en su estudio sobre el constitucionalismo decimonónico, la trágica incongruencia –conocida por todos- entre
el deber ser establecido en los textos constitucionales latinoamericanos y la realidad que se
observaba en la vida social, política y jurídica
de los pueblos de esta parte del continente, y
entre sus ejemplos señala las declaraciones

directo en Mèxico. Origen, evolución y desafíos (págs.
110-112). México: IECEQ, IIJ-UNAM.
Estrada Michel , R. (2021). Carranza, Rabasa y la imposible
tarea de la Corte. En E. Ferrer Mac-Gregor, &amp; L. Rentería
Barragán , El amaparo directo en México. Origen, evolución y desafíos (págs. 145-170). México: IECEQ, IIJUNAM.
Fernández Fernández , V., &amp; Samaniego Behar, N. (enero-junio de 2011). El juicio de Amparo: Historia y futuro de la
protección constitucional en México. Revista del Instituto
de Ciencias Jurídicas de Puebla(27), 176-177.

Michael Núñez Torres

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Fernández Segado , F. (2006). Del control político al control

Debido proceso material. En M. Nuñez Torres , El debido

jurisdiccional. Evolución y Aportes a la Justicia Constitu-

proceso en el Derecho Constitucional Mexicano (pág. 43).

cional en América Latina. (CLUEB, Ed.) Bologna: Center

Mèxico : BOSCH.

for Constitutional Studies and Democratic Development
Lecture Series.
Fernàndez Segado, F. (2000). El Control de Constitucionali-

Pegoraro, L. (2016). La Ciencia y el Método. En L. Pegoraro, &amp; A. Rinella, Derecho constitucional omparado (págs.
155-161). México: Editorial Astrea.

dad en Latinoamerica: Del control polìtico a la apariciòn

Quiroga Lavié, H. (1977). Los Cambios Constitucionales a tra-

de los primeros Tribunales Constitucionales. En El Nue-

vés de la Costumbre y la Jurisprudencia. México : UNAM.

vo Derecho Constitucional Latinoamericano. Homenaje a

Soberanes Fernández, J. (1998). La Constitucion Yucateca

Humberto J. La Roche (pág. 475). Caracas: UCAB.
Fioravanti, M. (2014). Constitucionalismo. Experiencias históricas y tendencias actuales. (A. Mora Cañadas, &amp; Martínez Neira, Trads.) Madrid: Trotta.

de 1941 y su Juicio de Amparo. En Liber ad Honoream
Sergio García Ramírez (pág. 649). Mèxico: IIJ-UNAM.
Tarr, A. (28). Los Estados como Innovadores. En P. Torres
Estrada , &amp; D. Barceló Rojas , La Reforma del Estado,

Fix-Zamudio, H. (mayo-agosto de 1970). Derecho Compara-

Experiencias Méxicanas y Comparadas en las Entidades

do y Derecho de Amparo. Boletin Mexicano de Derecho

Federativas (págs. 55-62). México : SCJN, EGAP, UNAM,

Comparado(8).

Porrúa.

García Ramírez , S. (2002). Los derechos humanos y la jurisdicción interamericano . México : UNAM.
Gargarella, R. (2010). Apuntes sobre el constitucionalismo
Latinoamericano del siglo XIX. IUS Revista del Instituto

Tena Ramìrez , F. (2015). El Amparo Mexicano, Medio de
Protecciòn de los Derechos Humanos. En J. Cossiò Dìaz
, &amp; R. Estrada Michel , Obras Completas Felipe Tena
Ramìrez (pág. 574). Mèxico: Porrùa.

de Ciencias Jurìdicas de Puebla, 34.
Gonzàlez Oropeza , M. (1999). El primer Juicio sustanciado
en Mèxico. Mèxico: SCJN.
González Oropeza , M. (2009). Constituciòn y Derechos
Humanos. Origenes del Control Constitucional ,CNDH.
Mèxico: Porrúa.
Gross Espiell, H. (6). El Constitucionalismo Latinoamericano
y la codificación del siglo XIX. En Anuario Iberoamericano
de Justicia Constitucional (pág. 163).
Hankansson Nieto, C. (2016). Los razgos y perspectivas del
constitucionalismo. Derecho &amp; Sociedad, 86-87.
Haro , J. (2000). La Jurisdicciòn Constitucional en la Constituciòn de 1999 . En Homenaje a Humberto J. La Roche
(pág. 507). Caracas : UCAB.
Ley de Amparo. (2013). Diario Oficial de la Federación .
Lira González, A. (1971). El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano (antecedentes novohispanos del amparo).
México: Fondo de Cultura Económica .
Núñez Torres, M., &amp; Neria Govea, M. (2013). Tutela Judicial
Efectiva y Debido proceso. Del Debido proceso formal al

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro
Rezende da Silva (Universidad Federal de Goiás, Brasil)
El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana. pp. 28-45. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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El derecho humano a la educación y a la salud: una
mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana
The human right to education and health
from the perspective of the Frankfurt Critical Theory
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Maurides Macedo*,
Cleudes Maria Tavares Rosa** y
Alessandro Rezende da Silva**

* https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
Universidad Federal de Goiás, Brasil
** Universidad Federal de Goiás, Brasil
*** https://orcid.org/0000-0002-5381-2155
Universidad Federal de Goiás, Brasil

Resumen. El trabajo tensiona las categorías educación, formación y derechos humanos, relacionándolas críticamente con la previsión constante de las normas internacionales universalistas.
Estas descuidan su imposición en contextos socioculturales diversos. Por tal manera sostienen,
por la acriticidad, la ideología de los grupos de poder económico en la sociedad capitalista. La
educación crítica es lo que contribuirá a una interpretación crítica del derecho humano.
Palabras clave: Educación. Derecho humano. Formación. Ideología. Teoría Crítica Frankfurtiana.
Abstract. The work tensions the education, training and human rights categories, critically
relating themto the constant prediction of universalist internationalnorms. These neglect their
own imposition in different sociocultural contexts. In this way, theysustain, through uncriticality,
the ideology ofeconomic power groups in capitalist society. Criticaleducation will contribute to a
critical interpretation ofhuman rights.
Keywords: Education. Human Right. Formation. Ideology. Frankfurtian Critical Theory
*Doctora en Educación (UFG), Máster en Sociología (UFG), especialista en Derecho Civil (UNIAnhanguera), Graduada en
Ciencias Sociales (UFG) y Derecho por la Pontifícia Universidade Católica de GOIÁS(PUC-GO), Abogada (OAB-GO 42.550),
Coordinadora de Sociología (PUC-GOIÁS). Filiación institucional: Investigadora en la PUC-GOIÁS, NEVIDA-FE(UFG), CEPAE (UFG),UFSCar. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos (OAB-GO/ Subsección Nerópolis-GO). .E-mail: cleudestavares@gmail.com
***Doctor en Ciencias Sociales (FLACSO/Ecuador),Magíster en Ciencias Políticas (Unieuro/Brasil),Especialista en Derechos Humanos y SeguridadPública (Unieuro/Brasil), Licenciado en ComunicaciónSocial (IESB)/Brasil) Filiación institucional: Universidad Federal de Goiás (UFG). E-mail: alessandroligadf@gmail.com

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INTRODUCCIÓN

a Adorno y Horkheimer (1985) a indagar el
porqué de la humanidad, tan desarrollada téc​La fecundidad de las categorías Educación, nicamente, aún manifestar una regresión tan
Formación y Derechos Humanos serán estu- drástica a punto de gestar Auschwitz.
diadas en el presente trabajo, en que pesen
sus teorizaciones y realizaciones vinculadas Auschwitz es el marco de la barbarie mania las vicisitudes e ideologías que atraviesan fiesta. Esta definió la necesidad urgente de la
la sociedad burguesa capitalista. Tales cate- existencia de un sistema de garantías de las
gorías fundamentan los procesos culturales y, luchas y de resistencia a ese mal estado de
se reiteren, los procesos ideológicos de esta cosas. Y culminó en la Declaración Universal
sociedad.
de los Derechos Humanos (1948). Se critica
la concepción de sistema por el cierre de la
Se pretende comprender la relación entre edu- comprensión que propicia. Se recurre, por lo
cación y derecho humano como fundamento tanto, a Adorno y Horkheimer (1985), pues
cultural que organiza la sociedad, entendien- esa concepción de un sistema - valores y dido la primera como fundamento constituyente visión social del trabajo (HERRERA FLORES,
del segundo. Se subraya que, desde la forma- 2009) - se cierra en una totalidad explicativa y
ción de las agrupaciones humanas, en épocas niega la crítica.
prístinas, el derecho ha sido una imposición
del universal al particular. Para tensionar tal Es preciso considerar que la narrativa del sisrelación, se recurrirá a la Dialéctica Negativa tema de Derechos Humanos oriunda de los
de Theodor Adorno (2009) y a la Teoría Crítica tratados internacionales, como la Declaración
frankfurtiana para comprender cómo la codi- Universal de los Derechos Humanos (1948),
ficación sustenta formalmente el derecho hu- dotó de derechos a los individuos particulamano, sin embargo, materialmente, se exigen res. Dotación efectuada por lo universal, en
la crítica y la resistencia para su concreción.
ella se encuentran los fundamentos de lucha
por el proceso de humanización de la propia
Se relaciona la codificación del derecho hu- humanidad. No se puede descuidar, sin emmano a los contextos de barbarie que marca- bargo, que en estos importantes marcos norron la sociedad burguesa capitalista, la cual mativos de los derechos humanos se asienta
tiene como emblema Auschwitz. Se subraya un fundamento ideológico, por ser abstractos:
que los conflictos y las luchas por la dignidad el universal. Por otro lado, la especificidad orihumana han conducido a sistemas de garan- ginaria remite a la cuestión cultural: su origen
tías codificadas a partir de Auschwitz, pero los radica en el lado occidental del planeta, en un
conflictos sociales gestaron hace mucho tiem- contexto de alto desarrollo técnico, desafiado
po la lucha por la constitución de tal derecho. por la barbarie cultural de Auschwitz.
Cepillando la “historia a contrapelo” (BENJAMIN, 1994, p. 225), se constata que la barbarie incrustada en la sociedad burguesa llevó

Herrera Flores (2009) discute esa cuestión señalando la necesidad de (des) colonizar lo que
sea derecho humano, su base ética y jurídica,

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

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buscando el acceso a los bienes, materiales e
inmateriales, como un mínimo propiciado para
el ejercicio de lo que sea dignidad. El (des) colonizar vendría de ser el derecho humano entendido como humano, luego, todo individuo,
por ser humano, lo tendría. En este contexto,
se pasa por alto la diversidad de cosmovisiones e intereses de pueblos diversos. Por eso,
se critica la amplitud de la abstracción de los
enunciados y del propio lenguaje presente en
esa universalidad de lo que sea el derecho
humano.
Este fue el mismo contexto sociohistórico que
motivó el cuestionamiento de los frankfurtianos, exiliados por la barbarie que marcó a Europa, específicamente a Alemania de entonces. Es necesario recordar la indignidad que
marcó ese momento, cuando Adorno y Horkheimer señalaron que:
El pensamiento crítico, que no se detiene ni siquiera ante el progreso, exige hoy
que se tome partido por los últimos residuos de libertad, por las tendencias aún
existentes a una humanidad real, aunque parezcan impotentes ante la gran
marcha de la historia (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.9).
Esta marcha iba en contra del colapso de la
sociedad burguesa y de las tendencias del
espíritu de la época, que eran destructivas.
Adorno afirma: “entiendo por barbarie algo
muy simple, o sea, que, estando la civilización
del más alto desarrollo tecnológico, las personas se encuentren atrasadas de un modo peculiarmente deforme en relación con su propia
civilización” (ADORNO, 1995a, p. 155). Esa
situación se manifiesta cuando la mayoría

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experimenta la formación en los términos de
la civilización en que se encuentra insertada,
pero es portadora “de agresividad primitiva, el
odio primitivo [...] un impulso de destrucción”
(ADORNO, 1995a, p. 155), que podrá llevar
a la civilización a explotar. La barbarie es violencia física explícita, pero también lo es en
términos subjetivos por la frialdad y la indiferencia hacia el otro, lo diferente.
La mirada a la cuestión de la violencia exige
una reflexión sobre sus aspectos constitutivos
en una perspectiva sociohistórica. El porqué
de esta elaboración repercute en los derechos
humanos. No se reconstruirá su origen formal,
o su retórica conservadora de legitimación,
sino como categoría de auto imposición de deberes (HERRERA FLORES, 2009) constantes
en las luchas sociales en busca de la dignidad
humana. Se buscará, también, la contribución
de la Teoría Crítica de la sociedad, en específico de los pensadores Adorno y Horkheimer,
de la Escuela de Frankfurt, en el sentido del
cuestionamiento efectuado a lo largo de sus
obras acerca del proyecto de humanización
del hombre, en particular en la Dialéctica negativa (2009) adorniana. Como elementos de
cultura, tanto la educación y la formación como
el derecho humano deben ser examinados
con distanciamiento crítico, en la búsqueda
de sus contradicciones, como exigencia de la
crítica a la idealización, para no acomodarse
a la generalidad y, por esa vía, no empobrecer
la experiencia, al considerar que “de ella sería
liberado un estado justo, que no es ni sistema
ni contradicción” (ADORNO, 2009, p.18). Se
concuerda con Adorno (2009) cuando el autor
afirma que el concepto no demarca la identidad constituida históricamente y, por lo tanto,
dinámica. Y niega la teoría tradicional.

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En el prefacio del libro Dialéctica del Esclarecimiento, obra ensayística, tal preocupación
es manifestada en el análisis sobre la sociedad capitalista, denominada por los autores
como sociedad administrada: “[...] ¿por qué la
humanidad, en lugar de entrar en un estado
verdaderamente humano, se está hundiendo
en una nueva especie de barbarie?” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.11).

por la cultura, que él constituye al dominar la
naturaleza. Por consiguiente, la libertad anterior vivida fue socavada por el momento coherente de sujeción de la libido y de la búsqueda
del placer, las cuales pasaron a ser controladas culturalmente. La cultura pasó a subyugar
los instintos humanos, su libido, la satisfacción irrestricta de sus necesidades pasará a
ser moldeada y recalcada, contenida.

La violencia es inherente a la condición humana. Este violento ser humano centró su poder de destrucción hacia la naturaleza y otros
individuos; intentó la dominación. Urge, sin
embargo, comprender que la violencia es regresión, negación de la humanidad en sí. Con
relación a la barbarie, Zanolla (2015) subraya
que Adorno (1995a) la discute como objetivo referido a los factores y a las situaciones
sociales que contribuyen a la violencia en el
ámbito estructural, del orden de las relaciones
productivas, y en los aspectos humanos inherentes a la constitución de la subjetividad, lo
que implica reconocer factores que conciernen a la dinámica psíquica de los individuos,
a su alma, o espíritu, en el sentido filosófico
de la singularidad humana, sea sus deseos y
sus necesidades, sean tus sentimientos y tus
emociones.

El contenido recalcado de esa libido, alerta
Freud (2010b), puede volver a la superficie,
pues el proceso cultural que se constituye,
centrado en la recalque, está todo el tiempo
en lucha con la libertad instintiva buscada. Si
esa libertad instintiva está contenida por el
peso de la cultura, el recalque de los instintos se da en el ámbito biológico e histórico (la
dominación es social y se despliega en todos
los individuos de esa sociedad, en nombre de
la exigencia tolerable y exigida por la cultura o
por la sociedad).

Se comprende que, en su proceso de dominación, ese individuo, sujeto de su trayectoria,
intentó la autonomía. Construyó conocimientos acerca de la naturaleza, en el sentido de
comprenderla y dominarla, y constituyó la cultura. Para la Teoría Crítica de la sociedad, la
perspectiva subjetiva en el proceso de construcción de la cultura tiene que ser considerada. Ese individuo pasa a contenerse en su
ejercicio de libertad por los límites impuestos

La Teoría Crítica de la sociedad se constituye a partir de la discusión de sus autores con
dos referenciales, entre otros (Kant, Hegel,
etc.), que se complementan: el marxiano, con
el análisis objetivo de la sociedad, y el freudiano, con la subjetiva. En Marx, el hombre
se humaniza por la mediación del trabajo en
la búsqueda de satisfacción de sus necesidades - las cuales, una vez satisfechas, generan
otras - y constituye el primer acto de la historia. Adorno discute, en Tesis sobre la necesidad, ser esta una categoría social y subraya
que la necesidad, como pulsión socialmente
mediada, es explicada teóricamente como si
fuera natural, siendo, sin embargo, constituida socialmente. Alerta que las necesidades
no son estáticas, así como no están relacio-

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nadas solo con la comida y la vivienda, siendo, de esta manera, necesario “[...] reconocer
que las propias necesidades subsistentes en
su forma actual son el producto de la sociedad
de clases” (2015, p. 231).

acerca del “peligro de que la dominación se
instale en los seres humanos a través de sus
necesidades monopolizadas [...] es [...] tendencia real del capitalismo tardío” (ADORNO,
2015, p. 231).

Hay que pensar la dignidad humana, y pensar desde el fundamento de los valores. Alerta
Flores (2009) que los valores están insertados
en normas y procesos sociales de división del
trabajo. Estos prescriben comportamientos y
deberes a partir de intereses del poder económico. Así, es necesario atentar al sentido
crítico dirigido al derecho humano, pues no
todo acceso a bienes es susceptible de materialización a partir de la norma. Y, además, no
todo derecho humano formalizado o normalizado propicia tal acceso. Tampoco se puede
descuidar el proceso de acceso a la dignidad
humana, del acceso a bienes, materiales e inmateriales, idénticos en todo el mundo. Hay
diferencias culturales que deben respetarse.
Si bien todo lo que existe y vive debe ser respetado, por eso se exige el reconocimiento de
que toda relación sea pautada en un desarrollo humano amplio. Este desarrollo llevaría a
la presuposición de una sociedad democrática, solidaria, humana.

La exclusión y la desigualdad son inherentes
en el capitalismo, por lo tanto, es necesario
superar no solo el colonialismo y el patriarcado, como es exigible creer que un capitalismo inclusivo es una contradicción en el acto
de hablar de sus defensores. Para ello urgen
cambios estructurales que garanticen la soberanía de los pueblos y la lucha en los territorios, así como una economía solidaria basada
en la igualdad, la sostenibilidad y el ejercicio
pleno de la ciudadanía. De esa manera, la
técnica y todo de nefasto que envuelve las relaciones en la sociedad capitalista, la frialdad,
la indiferencia.

Se retoma Adorno y aquello que él señaló,
según el cual “[...] en ninguna necesidad se
debe separar claramente lo que hay de humano y lo que viene como consecuencia de la represión” (ADORNO, 2015, p. 231). En Freud,
el hombre es animal y se humaniza en la medida en que posterga la satisfacción y restringe la búsqueda por el placer, transformando
la actividad inicialmente lúdica (principio del
placer) y pasando a evitar el dolor. Ocurre la
represión instintiva y, de nuevo, Adorno alerta

En Marx (2002), la historia del hombre es la
historia de su producción de la vida condicionada a la organización corpórea. En Freud, es
la lucha de la razón contra la no razón y, en
Adorno, es la represión del animal contenido
en sí a favor de la civilización y orientado por
la razón. Adorno elabora junto con Horkheimer una explicación sobre cómo la razón, a lo
largo del tiempo, se degeneró en (des) razón
y propició la regresión del hombre, en momentos en que el proceso civilizatorio y tecnológico parecía tan avanzado. Es que, en el proceso de búsqueda del conocimiento, el hombre
aprendió de la naturaleza, la dominó y dominó
a otros hombres. En ese sentido, “Lo que los
hombres quieren aprender de la naturaleza es
cómo emplearla para dominar completamente a ella y a los hombres” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.20). Nada más importaba

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excepto el narcisismo y la vanidad. Hay que
hablar de conocimiento, pero, con él, hay que
subyugar al otro, diferente, violarlo para que
se someta a los intereses del dominador.

de las actividades expresadas socialmente y
que pueden llevarlos a presumirse sujetos; o
sea, es también por la represión de los instintos
que la cultura se constituye (FREUD, 2010b).
Por esa negación determinada, el pensamiento
En Dialéctica del Esclarecimiento, Adorno expresa la ausencia de libertad constituida por
y Horkheimer (1985) discuten el esclareci- los frenos culturales. De ahí se entiende que
miento “como un proceso de emancipación la minoridad, la imposibilidad de reflexionar por
intelectual resultante, por un lado, de la su- sí misma, es garante de la permanencia de la
peración de la ignorancia y de la pereza de violencia enraizada y, por ello, el individuo se
pensar por cuenta propia y, por otro lado, de entiende como sujeto. En ese sentido, es posila crítica de las prevenciones inculcadas en ble aprehender la experiencia formativa como
los intelectualmente menores por sus mayo- “movimiento por el cual la figura realizada sería
res” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p. 7). confrontada con su propia formación” (ADORLa autonomía debe ser entendida como es- NO, 1995, p. 25). Ahora, si tal sujeto es incaclarecimiento, faro para la comprensión de paz para el ejercicio de la reflexión, repite el
procesos sociales en que la violencia se vuel- comportamiento, basado en actos violentos,
ve barbarie, llevando a la deshumanización agresivos. Esta repetición se extiende como
de los individuos. Esta barbarie se debe a los red, constelación, y puede provocar procesos
mecanismos de frialdad frente al otro y a los de identificación. El concepto psicoanalítico de
aspectos objetivos de la sociedad capitalista, identificación remite a la “más antigua manifesen los que el mercado y el poder económi- tación de un vínculo afectivo de una persona
co se estructuran en torno a las finanzas y el con otra” (FREUD, 2016). Es que pensar la vioconsumismo. Las relaciones son organizadas lencia, en su manifestación regresiva de fuerza
semejantemente al mundo de los negocios, y física, en adelante denominada barbarie, imla relación humana, en la cual podría ocurrir plica pensar no solo las condiciones objetivas
la emancipación, parece inexistir para esa so- en las que se manifiesta. También es investigar
ciedad instrumentalizada por el lucro. El dere- subjetivamente a sus sujetos. Según Adorno,
cho humano crítico tensiona tales relaciones “el hecho de que necesitemos concienciarnos
reguladas por la vía mercadológica y sostiene de ese elemento desesperado [...]debe ir más
que el Estado debe garantizar los derechos allá de los presupuestos objetivos [...] es necesociales inalienables.
sario buscar las raíces en los perseguidores”
(1995a).

LA CULTURA Y VIOLENCIA

Hay que sopesar la cultura. Esa, como proceso, es la mediación efectuada por el individuo
entre él mismo y la naturaleza. Es posible distinguir a través de la cultura creada por los individuos que estos renuncian a su libido a favor

En La personalidad autoritaria, Adorno (1965)
demuestra que el autoritarismo, bajo la perspectiva psicológica, es la tendencia general a
colocarse en situación de dominación o sumisión, frente a los demás, como consecuencia
de la inseguridad del “yo” o del miedo a ser

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débil, o por sentimiento de culpa. En esa perspectiva, el autoritario considera al otro como rival y, si este es considerado “superior”, deberá
ser temido; si es considerado “inferior”, deberá
ser dominado. Luego, el “autoritarismo significa una predisposición defensiva a conformarse acríticamente a las normas y movimientos
del poder investido por el sujeto de autoridad”
(ADORNO, 1965, p. 5). Es necesario resaltar
el perfil del individuo autoritario, relacionándolo al otro diferente: la falta de sentimiento, la
indiferencia y la frialdad; la identificación con
el poder; la manifestación de un espíritu destructivo por la indiferencia manifestada en la
intolerancia y en el prejuicio; la máscara democrática cuando el individuo es antidemocrático; el entendimiento de que si el otro recibe
algunas ventajas, por ser inferior y diferente, no
debería tener derechos, que son considerados
por el autoritario como ventajas. Adorno (1965)
señala estas características como potencia de
la personalidad fascista, autoritaria.

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zación. Esta sociedad, desde su colonización,
ha experimentado varios procesos de dominación. “Dulces”, simbólicos, con la imposición
de una única lengua y de una única religión,
un patrón de economía alimentaria y vestimenta, mediante la inculcación de un proceso civilizatorio etnocentrista, según el cual los
demás pueblos, brasileños o africanos, serían
inferiores, incapaces y necesitaban ser actualizados al estándar europeo de civilización.
Y, con manifestación de la fuerza bruta, de la
barbarie, en la cual “la regresión a la violencia
física primitiva” (ADORNO, 1996), y sin vinculación aparente a objetivos racionales, fue
recurrente para que los pueblos nativos y los
que fueron traídos se sometieran a la lógica
europea de expansión territorial, económica y
cultural.

La población nativa resistió, dificultando el
proceso de dominación. La alternativa para la
consecución de la explotación fue la mano de
obra esclava negra. Los negros que llegaron
El autoritarismo deriva de la idea distorsiona- aquí estaban debilitados por el viaje en virda de que un líder debe tener una presencia tud de las condiciones inhumanas a las que
marcada y dictatorial en esa sociedad en la fueron sometidos. Como ellos no conocían el
que la discriminación social se convierte en territorio, las lenguas, unos a otros, se someuna de las causas estudiadas por Adorno, tieron a la nueva condición de vida. Pero hubo
enfatizando el antisemitismo. La definición de resistencia, fugas, ocupación de espacios
autoritario en la Teoría Crítica tiene referencia geográficos que permitieron la conformación
al individuo de carácter “potencialmente fas- de una cultura híbrida, cuyas manifestaciones
cista”, que está dominado por factores subje- fueron influenciadas por los residuos cultutivos, como el miedo y la culpabilidad, y por rales que tales pueblos, nativos y negros, refactores objetivos y materiales en que la lógi- tenían, constituyendo, por lo tanto, una nueva
ca, predominantemente capitalista, interfiere cultura compuesta por los remanentes cultuen los choques y conflictos humanos en todas rales y los recursos disponibles. Se subraya
las esferas de la sociedad.
que tales pueblos son la esperanza olvidada
en la periferia del mundo capitalista. Es de esa
Pensar la violencia manifiesta en la sociedad resistencia, de su lucha emancipadora, de sus
brasileña implica pensar su proceso de coloni- movimientos sociales, de sus pueblos originaMaurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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Desafíos Jurídicos

rios y de comunidades de base que podrá venir un mundo nuevo, “donde las sombras que
se extienden alrededor de nuestra forma de
conocer el mundo son más amplias que las
luces que supuestamente iluminan nuestras
preguntas” (FLORES, 2009, p.47). Estos pueblos experimentaron experiencias de explotación y opresión y constituyeron nuevas culturas híbridas que formaron su telos práctico
y caracterizaron la resistencia a la violencia
sufrida por su condición de esclavos. En ese
aspecto, posibilitaron la no identidad y la negación de su cosificación, por eso esperanza
olvidada.

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por el poder de policía del Estado (WEBER,
2004). En las relaciones autoritarias, ocurre
repetidamente la represión del diferenciado
para la continuidad y la homogeneidad de la
sociedad administrada. El autoritarismo, expresado por el autoritario, ni siquiera puede
ser reconocido por él.

Hay que cuestionar la formación, la Bildung
de esos individuos autoritarios en la sociedad
administrada, en la cual el cálculo y la previsión se consolidaron como la razón de ser y
existir de esa misma sociedad. La adhesión
ciega a la colectividad, en un proceso de identificación sin autorreflexión crítica, revela de
El proceso de cosificación, según Adorno cierta forma la barbarie y la “conciencia cosifi(1995), se inicia con la idea de severidad, en cada” en que los individuos se identifican con
el proceso equivocado de interpretación de la el objeto, se alienan y se adaptan a la cosa,
virilidad como capacidad de soportar dolores. al objeto de deseo, sin la aclaración necesaAl entenderse duro, soportar dolores, físicos ria para la comprensión de los hechos. Esa
o emocionales, el individuo se comprende y conciencia cosificada “permanece ciega frense explica como cosa y pasa a tener expecta- te a todo lo que vino a ser, frente a toda la
tivas y cobros de que el otro también lo sea, comprensión de la propia racionalidad, y ablo cosifica. Aquel que niega tal proceso de co- solutiza lo que así-es” (ADORNO, 1995a, p.
sificación, en sí mismo y en el otro, ejercita 118). Ese tipo de conciencia produce “persosu humanidad. Los pueblos brasileños origi- nas embrutecidas por la tecnología”, frías con
narios y los negros negaron su cosificación. relación al otro. El mundo tecnológico potenMarcaron en sí la humanidad. A lo largo del cializó el distanciamiento entre los hombres,
tiempo, la violencia y el autoritarismo, con el aislamiento social y el prejuicio sobre toda
toda su fuerza, fueron manifestándose en la forma de ser y de expresión diferente de lo essociedad brasileña.
tablecido por los estándares mediáticos. Eso
generó un proceso de exclusión y regresión
BARBARIE Y AUTORITARISMO
del esclarecimiento a la reificación, en que los
individuos se alienan ciegamente, sin el poder
En el caso brasileño, el autoritarismo se mani- de manifestación contra esa barbarie social.
festó considerando al otro como “inferior”, que
necesitaba ser subyugado por la fuerza, por Pensar en la barbarie y el autoritarismo brasila barbarie que se manifiesta en ese modelo leño implica también reflexionar sobre las condel otro, del diferente, al patrón esperado; o, diciones sociales objetivas. Ambos, el autorita“dulcemente” por la legislación que se impone rismo arraigado y la barbarie continua exigen
El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

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el análisis de cómo los sujetos de la historia
han reflejado y reproducido materialmente sus
manifestaciones: en el crimen contra la persona. El crimen contra la persona tiene previsión
legal en el Código Penal brasileño, del artículo
121 al 129. Desde el final del último decenio
del siglo XX, este tipo de manifestación criminal ha crecido. Creció y colocó en la pauta del
análisis sociológico, psicológico, jurídico, filosófico y teórico-crítico, con la mirada analítica
en la dialéctica negativa adorniana (2009), el
por qué el hombre cordial fue subsumido a las
nuevas manifestaciones de barbarie explícitas. No interesa aquí la discusión tipológica
de tales manifestaciones bárbaras; interesa,
sí, entender el porqué de su continuidad. Y
se vuelve a la Teoría Crítica de Frankfurt, especialmente a Adorno y Horkheimer, cuando
tales autores discuten los fundamentos del
Esclarecimiento y la posibilidad de él conducir
la sociedad hacia la humanidad. Si la violencia es parte constitutiva de la porción animal
del hombre, desde el principio ella se manifestó en su lucha por la satisfacción de necesidades y fue por la domesticación vía trabajo
que tales satisfacciones fueron alcanzadas. El
hombre interfirió en la naturaleza y la dominó,
dominando a otros hombres. En ese proceso,
urgía explicar los fenómenos naturales y, en
esa explicación, por la primera mimesis, constituir frenos culturales y, con ellos, los morales
para los demás individuos, conduciéndolos a
la domesticación de los instintos y al principio
de realidad. Fue por el mito que se objetivó
las fuerzas de la naturaleza y, miméticamente,
por él se reguló el comportamiento y se redujo la angustia ante lo desconocido. Adorno y
Horkheimer (1985) señalan que, por la relación anterior de sumisión, por la mimesis, el
hombre pretendió explicar los fenómenos, ins-

Desafíos Jurídicos

trumentalizando la razón. Esa pasó a ordenar
la caminata rumbo a la dominación.
Esa violencia se constituye como simbólica,
no lo siendo totalmente, en el momento en
que Ulises, para oír el canto de las sirenas,
se ata y tapa los oídos de los remeros: son
dos momentos de violencia. El primero, domesticando por la fuerza su porción animal,
que podría enredarse por los sentidos. Él se
arriesga, puesto que esa violencia practicada
contra sí mismo puede llevarlo a sucumbir al
interés y perderse, o no. A ese tipo de violencia, se le denomina aquí de violencia dulce,
aunque el acto materializado sea de agresión
al cuerpo, ya despreciado en el proceso de
comprensión del mundo y de la vida. La prevalencia explicativa estaba aún centrada en
el mito, separada del sujeto que actuaba en
busca del conocimiento. El segundo momento es violencia material, regresiva, contra el
otro, el remero, diferente de Ulises, el entonces sujeto del conocimiento. A ese, las amarras, la sumisión, la manipulación, la violencia
física, materializada y de ahora en adelante
constitutiva del proceso de administración de
la sociedad. Si Ulises es el sujeto del conocimiento y se impone mecanismos de control
racionales, el proceso de conocimiento avanzará ignorando la violencia que ese sujeto va
a imponerse a sí mismo, a su cuerpo, para
conocer y explicar lo anteriormente explicado por el mito. Ahora, separado, fraccionado
solo en razón, es que la desconsideración
de la sensibilidad se hace realidad, se materializa. Esta pérdida de sensibilidad configura lo que Adorno denominó personalidad
autoritaria. Es a partir de ese contexto que
se pretende explicar la exacerbación de la
violencia en Brasil, pero no solo la violencia

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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Desafíos Jurídicos

materializada en los crímenes contra la persona: homicidios, latrocinios. Se asociarán a
los crímenes, aquí denominados difusos, la
violación de los derechos ambientales; la no
materialización de los derechos a la salud;
la violación de la educación pública, gratuita, inclusiva e innovadora por la reducción de
presupuestos, por la reducción del contenido
y de disciplinas críticas, restando apenas las
ciencias que no dejan restos, organizadas en
programas esquematizados, técnicos, acríticos y que no permiten el pensamiento de
pensárselo. Todos estos derechos están protegidos por la Constitución de 1988.
Los derechos difusos se pueden definir, en las
palabras de Freddie Didier y Zanetti Jr., como:
[ [...] aquellos transindividuales (metaindividuales, supraindividuales, pertenecientes a una colectividad), de naturaleza indivisible (solo pueden ser
considerados como un todo) y cuyos titulares sean personas indeterminadas (es
decir, indeterminabilidad de los sujetos,
no habiendo individuación) ligadas por
circunstancias de hecho, no existiendo
un vínculo común de naturaleza jurídica,
por ejemplo, la prensa hablada, escrita o
televisada, a afectar número incalculable
de personas, sin que exista entre ellas
una relación jurídica básica, la protección al medioambiente y la preservación
de la moralidad administrativa. Por esa
razón, la cosa juzgada que advierte de
las sentencias de procedencia será erga
omnes (para todos), o sea, irá a todos de
manera igual (art. 103, I, CDC).(DIDIER;
ZANETI JR., 2010. p. 74).

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En el aspecto formal, la defensa de esos derechos está bajo la legitimación plúrima, por
ser varios los entes legitimados, y mixta, por
ser entes de la sociedad civil y del Estado. Es
conferida a entes públicos, privados y despersonalizados, incluso el individuo, en la acción
popular. Puesto que al legitimado colectivo
cabe la actuación en nombre propio en la defensa de derechos que pertenecen a agrupación humana (personas indeterminadas, colectividad, comunidad, titulares de derechos
individuales considerados abstractamente,
conforme el art. 81, CDC, e incisos), tal agrupación humana no tiene personalidad jurídica,
por lo que no se le permite actuar en juicio
para la defensa de sus derechos, cabiendo a
los legitimados colectivos hacer. Estos colectivos gozan de legitimación autónoma, exclusiva, simple y concurrente: partidos políticos,
sindicatos, entidades y asociaciones de clase, la Defensoría Pública y el Ministerio Público, que posee legitimidad exclusiva para
la instauración de la investigación civil. El Ministerio Público actuará en el enjuiciamiento
de acciones que tengan relevancia social y,
conforme a la Constitución de la República,
en la defensa del orden jurídico, de los intereses sociales y de los individuales, solo si no
están disponibles. Se subraya que no es necesario provocar a todos los legitimados para
defender violaciones de tales derechos. Aquí
se plantea la cuestión de la no materialización
de tales derechos. El artículo 6 de la Constitución establece que el derecho a la salud es de
todos los brasileños y extensivos a todos los
extranjeros que están en suelo patrio. Si bien
Brasil tiene la mayor cobertura de salud pública del mundo, con previsión constitucional en
todos sus aspectos - salud, previsión social y
asistencia social, conforme dispone los artícu-

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los 194 a 204 de la Carta Magna brasileña -,
incurre en la no materialización de esos derechos y, además, se incurre en un tipo de violencia dulce, manifiesta recurrentemente.
En la perspectiva objetiva de sus manifestaciones, el autoritarismo es la manifestación de
la resolución del disenso por la fuerza, por la
barbarie. Tanto los crímenes contra la persona,
como la no materialización de derechos constitucionalmente garantizados, incurren en una
forma de manifestación de autoritarismo. Los
primeros, objetivamente cometidos cuando un
individuo, personificando al Estado, poseedor
del “monopolio del uso legítimo de la fuerza
física” (WEBER, 2004), en confrontación, liquida al otro. Con relación a los segundos, el
derecho a la salud y al medio ambiente saludable, conforme asegurados por el artículo
225 de la Constitución de la República, la violencia es dulce. Pues el otro, en ese contexto,
es genérico, abstracto, y la violencia, que se
manifiesta, autoritariamente, materializada en
la barbarie ocurre por la no posibilidad de fiscalizar la prestación estatal de la calidad de
un medio ambiente saludable y de la garantía
de salud a todos. La formación tiene un papel
central en la posibilidad del cambio. Es necesario formar en el sentido de la constitución
de la humanidad, para el amor. ¿Volvemos a
Auschwitz?

ENTENDIENDO
EL AUTORITARISMO BRASILEÑO

Desafíos Jurídicos

tos del Estado brasileño, que culminó en 2019
en una reducción de R$ 20 billones, con la
llamada desvinculación del gasto mínimo del
15% de los ingresos de la Unión con la salud.
Según el cálculo, si en 2019 hubiera ocurrido la aplicación del mismo nivel previsto en
el plan plurianual conforme fue registrado en
2017 (15% de los ingresos corrientes netos de
cada año), la salud habría recibido R$ 142,8
billones y no R$ 122,6 billones. Este retroceso marcó la falta o la ausencia de defensa de
los intereses difusos. Además, el presupuesto
quedó congelado por 20 años y el Sistema Único de Salud perdió R$ 400 billones de inversiones, conforme la afirmación del presidente
del Consejo Nacional de Salud, en 2021. Esa
desfinanciación tiene consecuencias para la
vida de las clases trabajadoras, con la erosión
del derecho del trabajo, del derecho previsional, con el desempleo de más de 14,4 millones de brasileños, con la reducción del valor
invertido de R$ 595,00 por persona en 2014
para R$ 555,00 en 2020, más el hambre, el
agua contaminada (por cuenta de la basura,
del alcantarillado, de productos químicos e incluso metales pesados como el mercurio), la
inflación. Todos son elementos que conducen
a la enfermedad física y psíquica - sobresaliendo a poca oferta de psicólogos actuando
en el sistema público - y aumentan la medicalización. Tales son los aspectos de la dominación política y económica en la sociedad de la
administración total.

En esa perspectiva, urge elaborar formas de
Se piensa en la enmienda a la Constitución intervención, mediante los mecanismos sociode la República Federativa de Brasil de núme- culturales de dominación. Uno de los mecaro 95. Fue aprobada en diciembre de 2016 y nismos, en específico, despierta la exigencia
condujo a una reducción de las inversiones. de la tensión y de la búsqueda de la contradicCreó la limitación denominada techo de gas- ción: se elabora la cuestión de la prestación
Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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Desafíos Jurídicos

estatal y de la organización jurídica y legal de
la educación escolar, pues esa fue, desde el
inicio del capitalismo, buscada como posibilidad de ascenso social y nuevas oportunidades. Se subraya, sin embargo, que fue organizada basada en la defensa de los intereses
burgueses en la sociedad capitalista que los
ejecuta, como “Velo encubridor’ (ADORNO
apud COHN, 1994), y proporcionada vía contenidos mínimos, reducidos a instrumentalidad
y a disciplinas técnicas para considerar las
demandas presentes en el mundo administrado. Tal situación conduce a la ampliación del
“ejército de reserva”, sin condiciones específicas y necesarias para la atención del mercado
cada vez más competitivo. Se tensiona, aún,
en el proceso de educación escolar, específicamente la crítica efectuada por Adorno en
cuanto a lo que sea formación. Tal reflexión
sobre la formación exige el entrelazamiento
de otros conocimientos, no solo una cualificación tecnicista para el mundo del trabajo y
sus relaciones derivadas, sino una educación
para la humanización y autonomía como “poder para la reflexión, la autodeterminación, la
no participación” (ADORNO, 1995a, p. 125).
Se considera, en la Constitución de la República Federativa de Brasil, como uno de sus
principios el derecho social, conforme al artículo 6 de la misma Constitución. Además,
es la educación, como bien común y derecho
universal, que construye y transforma relaciones. El Programa Nacional de los Derechos Humanos - 3, de 2009, propuso como
eje orientador universalizar tales derechos,
a partir del entendimiento de ser la sociedad brasileña desigual. En ese sentido, amplió la propuesta con el Objetivo Estratégico
V, el acceso a la educación de calidad y la

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garantía de permanencia en la escuela. En
ese marco temporal de más de diez años, los
Derechos Humanos parecen haber sufrido
un retroceso de forma universal en Brasil, en
vez de avanzar, conforme había sido positivado en el PNDH-3.
La educación busca humanización y conciencia. Como afirma Adorno, “pensar conforme a
la realidad, el contenido - la relación entre la
forma y estructuras de pensamiento del sujeto
y aquello que éste no es” (1995a, p. 151). Así,
es necesario reflexionar sobre la pseudoformación y la educación presentes en el capitalismo, que modifica el modo de ser y actuar de
los sujetos. Esas alteraciones, al ser constituidas, se articulan a los intereses económicos
presentes y diluidos en la industria cultural,
que defienden subliminalmente la técnica y
sus contenidos hipervalorizados. Por lo tanto,
se presta atención a la advertencia hecha por
Adorno: “no es la técnica el elemento funesto,
sino su enredo en las relaciones sociales, en
las que se encuentra involucrada” (ADORNO
apud COHN, 1986, p. 69).
Según Adorno, “la escuela es, para el desarrollo del individuo, casi el prototipo de la alienación social” (ADORNO, 1995b, p. 98). De
ahí la necesidad de comprender el carácter
ideológico presente en la sociedad capitalista,
con sus mecanismos de dominación, que perpetúan las condiciones injustas de existencia
de los sujetos en ese medio social excluyente
y de banalización de la educación como cultura. Por eso, es necesario elaborar y hacer la
reflexión sobre el vaciamiento de inversiones
y la erosión de los derechos a la salud, a la
seguridad social pública y a la educación pública. ¿A quién atienden?

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

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El proyecto (de)formativo presente en la escuela administrada impone patrón orientador
para la implementación y enseña la uniformización de temas que llevan a un control, incluso de la conciencia. Desde que enredado
en la técnica, en la búsqueda del éxito mercadológico, en el mundo del consumo que organiza y dirige hasta la mirada sobre el otro,
el individuo insertado por la lógica racional del
mundo administrado tiene hasta su subjetividad condicionada. En ese sentido, el momento lleva al cuestionamiento si “desbarbarizar
se ha convertido en la cuestión más urgente
de la educación hoy en día. El problema que
se impone en esta medida es saber si por medio de la educación se puede transformar algo
de decisivo en relación a la barbarie” (ADORNO,1995a, p. 155). La cuestión de Adorno es
cuánto la humanidad, considerando el desarrollo tecnológico, en contraposición al retroceso civilizatorio con una “agresividad primitiva”,
tiende a la destrucción de los hombres y de
la naturaleza en nombre del progreso técnico y científico. Tal proceso destructivo debería
conducir, a partir de la reflexión al respecto, a
la elaboración de la “educación como de una
conciencia verdadera” (ADORNO, 1995a, p.
141). Por esa conciencia, se podría cuestionar a la propia humanidad, ante las exigencias
puestas e impuestas, buscando modos de superación de la barbarie, “[...] superando las
representaciones infantiles e infantilismos de
los más diferentes tipos” (ADORNO, 1995a,
p.162). Estas representaciones fueron constituidas a lo largo del proceso social e histórico
por medio de la cultura.
La búsqueda de la salida de esa situación que
se constituyó y se reconstituye históricamente en Brasil es por la educación: volviendo a

Desafíos Jurídicos

Adorno, una educación amplia, volcada para
la contradicción y la resistencia, que permita
reflexionar acerca de lo que la gente misma
hace o de las exigencias que nos colocamos,
para así superar representaciones infantiles
e infantilismos. Educar es elaborar el pasado, es reflexionar sobre la “ausencia de sentimientos ante situaciones de mayor gravedad”
(ADORNO, 1995a, p.30). Por lo tanto, es dejar de idealizar, en el sentido de entender que
es necesario elaborar la educación para la experiencia. Es un proceso autorreflexivo, en el
cual la relación con el objeto forma la mediación por la cual se forma el sujeto (ADORNO,
1995a). La experiencia formativa debe constituirse en un sentido emancipatorio, como
momento de apertura a la experiencia, pues
el pensamiento necesita recuperarla, una vez
que la vivencia marca la instantaneidad de la
vida contemporánea y la experiencia exige reflexión, luego, una educación amplia.
Y la escuela, ¿qué contribución legará? Es necesario volver al concepto de Esclarecimiento
y autonomía, que deben ser entendidos como
la comprensión de procesos sociales en que
el autoritarismo, la frialdad, el distanciamiento
del otro se vuelven barbarie, conducen a la
deshumanización de los individuos. Esta barbarie se debe a los mecanismos de frialdad
frente al otro y a los aspectos objetivos de la
sociedad capitalista, en la que el mercado y su
poder económico reinan en torno a las finanzas
y el consumo, la mercancía y el brillo personal
de los individuos, que se han convertido ellos
mismos en mercancía en el mundo glamoroso
de las redes sociales. Ahora, cada uno es estrella de sí mismo. Las relaciones son contratos de negociación: el número de seguidores
y el discurso libertario, ¿no son antagónicos?

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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Desafíos Jurídicos

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Y la relación en que se da la emancipación
humana, ahora cuantificada por el número de
seguidores, por el entrenamiento y escenario
de la presentación, el vocabulario más accesible, e inicia el contragolpe a la posibilidad
del esclarecimiento, y este, revés sobre revés
puede continuar sosteniendo las contradicciones, y parece inexistente e inaccesible en esa
sociedad instrumentalizada e instrumentalizada por la racionalidad burguesa.

analizado y la reflexión en curso (ADORNO,
1995a). La formación cultural ha de ser adquirida por esfuerzo e interés, por la “capacidad
de abrirse a elementos del espíritu apropiándolas del modo productivo en la conciencia, en
vez de ocuparse con los mismos únicamente
para aprender conforme prescribe un cliché”
(ADORNO, 1995a, p.64). Se advierte sobre la
cuestión de que la educación, como proceso,
se construya en “términos culturales, sociales
y humanos” (ZANOLLA, 2015, p. 108). En ese
Al pensar Auschwitz, se piensa la barbarie, la sentido, se va al encuentro de la propuesta
violencia explícita. Se avanza un poco y se del derecho humano crítico, puesto que valopiensa la infección mundial por Covid-19 y, res normatizados, como estrategia de defenjunto a esa catástrofe y antes de ella, la ex- sa contra la deshumanización y la mercantiliplotación del individuo por otro individuo en el zación, instan a que se coloque a la persona
capitalismo, desde el siglo XVI. Así como, en humana en el centro de toda organización de
la poca conciencia, como pensamiento no re- la vida. Se reitera “de ahí que los derechos
flexivo determinada por la lógica racional bur- humanos no puedan ser comprendidos fuera
guesa presente en la sociedad administrada. de los contextos sociales, económicos, polítiPor esa lógica, en la perspectiva economicista cos y territoriales en los que y para los que se
de optimización de bienes escasos, gobiernos dan” (FLORES, 2009, p.46).
se omiten de la proposición y ejecución de
políticas públicas, de horizontalización de de- En ese sentido, es la educación que hace posirechos, pues, a pesar de que Brasil posee la ble el diálogo que fundamenta la comprensión
mayor cobertura de salud pública del mundo, de lo que son el derecho humano y sus deslas inversiones han sido escasas. Las refor- doblamientos, de manera crítica y en la búsmas fueron sostenidas incluso bajo la bandera queda del movimiento, de la contextualización
del eterno progreso, pero con un sistema de histórica, sociológica, filosófica, psicoanalítica
protección social y con un mundo del trabajo y política del fenómeno, a fin de revolver sus
que ya no garantizan la dignidad humana.
contradicciones dialécticas, atendiendo, conforme Adorno (1993), al distanciamiento de la
Ya la educación solo tiene sentido como auto- continuidad del conocido.
rreflexión crítica. La Teoría Crítica señala que
la formación cultural consiste en la experiencia TRABAJOS CITADOS
de formaciones entre “la filosofía de la vida”
entrelazada a contextos amplios, arte, hechos ADORNO, Theodor W. La personalidad autoritaria. Buenos
históricos. Se subraya que las reflexiones soAyres: Editorial Proyección, 1965.
bre esas relaciones así estructuradas no im- ADORNO, Theodor W. Minima moralia: reflexões a partir da
pedirán o romperán el nexo entre el objeto
vida danificada. Trad. Luiz Eduardo Bicca. Rev.de traduEl derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

�43

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

ção: Guido de Almeida. 2. ed. São Paulo: Ática, 1993.

– Código Penal Brasileiro. Disponível em: http://www.

ADORNO, Theodor W. Sociologia. In: COHN, Gabriel

planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.

(Org.). Sociologia. São Paulo: Ática, 1994.

htm. Acesso em: 2 out. 2020.

ADORNO, Theodor W. Educação e emancipação.Trad.

BRASIL. Constituição da República Federativa do Bra-

Wolfgang Leo Maar. 4. ed. Rio de Janeiro: Paz e Terra,

sil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República,

1995a.

[2016]. Disponível em: http://www.planalto. gov.br/cci-

ADORNO, Theodor W. Palavras e sinais: modelos críticos.
Trad. Maria Helena Ruschel. Supervisão: Álvaro Valls. Pe-

vil_03/ Constituicao/ Constituiçao.htm. Acesso em: 1º jan.
2019.
BRASIL. Lei nº 8.137, de 27 de dezembro de 1990. Dos

trópolis: Vozes, 1995b.
ADORNO, Theodor W. Prismas: crítica cultural e sociedade.

Crimes Contra a Ordem Tributária. Disponível em: http://

Trad. Augustin Wernet e Jorge Mattos Brito de Almeida.

www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8137.htm. Acesso em:

São Paulo: Ática, 1998.

2 out. 2020.

Notas de literatura. Tradução e

BRASIL. Lei nº 10.406 de 10 de janeiro de 2002. Institui o

apresentação de Jorge M. B. de Almeida. São Paulo:

Código Civil. Diário oficial da União: seção 1, Brasília,

Duas Cidades; Editora 34, 2003a.

DF, ano 139, n. 8, p. 1-74, 11 jan. 2002. PL 634/1975. Dis-

ADORNO, Theodor W.

ADORNO, Theodor W. Sobre a indústria da cultura. Trad.
Manuel Resende et. al. et. al. Coimbra: Angelus Novus,

ponível em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/

I3071impressao.htm. Acesso em: 21 mar. 2020.
BRASIL. Lei nº 13.105 de 16 de março de 2015. Código de

2003b..
ADORNO, Theodor W. Escritos sociológicos I: obra completa, 8.Trad. Agustín Gonzaléz  Ruiz. Madrid: Edicio-

Processo Civil. Disponível em: http://www. Planalto.gov.
br&gt;leis. Acesso em: 31 maio 2020.
BRASIL. Lei nº 13.467 de 13 de julho de 2017. Altera a

nes Akal, 2004.
ADORNO, Theodor W. Dialética negativa. Trad. Marco An-

Consolidação das Leis do Trabalho (CLT). Disponí-

tonio Casanova. Revisão técnica: Eduardo Soares Neves

vel

em

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-

Silva. Rio de Janeiro: Zahar, 2009.

2018/2017/lei/I13467.htm. Acesso em: 3 dez. 2020.

ADORNO, Theodor W. Teoria da semiformação. In:ZUIN A.

BRASIL. Projeto de Lei da Câmara nº 30/2015- Senado Fe-

S., Antônio; PUCCI, Bruno; LASTÓRIA, Luiz A. Calmon

deral. Dispõe sobre os contratos de terceirização e as re-

Nabuco (Org.). Teoria crítica e inconformismo: novas

lações de trabalho deles decorrentes. Disponível em: ht-

perspectivas de pesquisa. Campinas, SP: Autores asso-

tps://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/

ciados, 2010. p.7-40. (Coleção Educação Contemporâ-

material/120928. Acesso em: 14 dez. 2020.
BRASIL. Ministério da Educação. Diário oficial da União. Dis-

nea).
ADORNO, Theodor W.; HORKHEIMER, Max. A dialética do

ponível em: https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/portaria-

esclarecimento: fragmentos filosóficos. Trad. Guido An-

-n-2.117-de-6-de-dezembro-de-2019-232670913. Acesso

tonio de Almeida. Rio de Janeiro: Zahar, 1985.

em: 2 out. 2020.

BENJAMIN, Walter. A obra de arte na era de sua reproduti-

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMA-

bilidade técnica. In: Magia e técnica, arte e política: en-

NOS. Disponível em http://www.unhcr.ch/udhr/lang/por.

saios sobre literatura e história da cultura. 7. ed. Trad.

htm/spanish. Acesso em: 20 maio 2022.

Sérgio Paulo Rouanet. Prefácio: Jeanne Marie Gagnebin.

DIDIER JR., F. &amp; ZANETI JR., H. Curso de Direito Proces-

São Paulo: Brasiliense, 1994. p. 165-196. (Obras esco-

sual Civil: Processo Coletivo. 5. ed. Salvador: Juspodi-

lhidas,v.1).

vm, 2010. v. 4.

BRASIL. Decreto-Lei nº 2.848 de 7 de dezembro de 1948

FREUD, Sigmund. O mal-estar na civilização, novas con-

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

�44

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desafiosjuridicos.uanl.mx

ferências introdutórias à psicanálise e outros tex-

de pervertida. Revista Kriterion, Belo Horizonte, n.132, p.

tos. Trad. Paulo César de Souza. São Paulo: Cia das

451-471, dez. 2015. Disponível em: https://www.kriterion.

Letras, 2010b. (Obras Completas, v.18).

fafich.ufmg.br. Acesso em: 23 dez. 2020.

FREUD, Sigmund. Psicologia das massas e análise do
eu e outros textos (1920-1923). Trad. Paulo César de
Souza. São Paulo: Cia das Letras, 2011. (Obras Completas, v. 15).
FREUD, Sigmund. Inibição, sintoma e angústia, o futuro
de uma ilusão e outros textos (1926-1929). Trad. Paulo
César de Souza. São Paulo: Cia das Letras, 2014.
FREUD, Sigmund. Moisés e o monoteísmo: esboço de
psicanálise e outros

trabalhos (1937-1939).

Trad.

James Strachey. São Paulo: Imago, 2016. (Obras Psicológicas Completas, v. XXIII).
HERRERA FLORES, Joaquín. A (re)invenção dos direitos
humanos. Tradução de Carlos Roberto Diogo Garcia; Antônio Henrique Graciano Suxberger; Jefferson Aparecido
Dias. Florianópolis: Fundação Boiteux, 2009.
HORKHEIMER, Max. Teoria tradicional e Teoria Crítica. In: Textos escolhidos: Walter Benjamin, Max Horckheimer, Theodor W. Adorno, Jürgen Habermas. 2. ed.
Trad. José Lino Grünnewald  et al.São Paulo: Abril Cultural, 1980. (Os Pensadores).
MARX, Karl; ENGELS, Friedrich. A ideologia alemã. Trad.
Luís Cláudio de Castro e Costa. Introdução: Jacob Gorender. São Paulo: Martins Fontes, 2002. (Coleção Clássicos).
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÔMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES. Disponível em http://unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm.

Acesso

em: 20 maio 2022.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Disponível em http://www.unhcr.ch./spanish/html/
menu3/b/a_ccpr_sp.hhtm. Acesso em: 20 maio 2022.  
WEBER, Max. Economia e sociedade: fundamentos da sociologia compreensiva. 4. ed. Trad. Regis Barbosa e Karen
Elsabe Barbosa. Revisão técnica: Gabriel Cohn. Brasília,
DF: Editora da UNB, 2004. 2v.
ZANOLLA, Sílvia R. da Silva. Dialética negativa e Materialismo dialético: da subjetividade decomposta à subjetivida-

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Julio Cesar Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo». pp.46-63. Fecha de publicación en línea: 31 de
enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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Desaparición forzada: Flagelo a los derechos humanos

Enforced Disappearance: Scourge on Human Rights

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Julio Cesar Martínez Garza*

* https://orcid.org/0000-0001-9412-2129
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Uno de los mayores y grandes flagelos que puede resentir el ser humano, lo constituye el lamentable hecho de que un ser querido sea privado de su libertad, lo que de suyo
irroga un sentimiento de vació, enojo, pero sobre todo de total y completa intranquilidad e inseguridad, máxime, si tal evento, es seguido por el desconocimiento del paradero y destino final
de la victima directa.
Palabras clave: Desaparición Forzada; Flagelo; Derechos Humanos; Amparo.
Abstract. One of the greatest and most serious scourges that human beings can suffer is the
unfortunate fact that a loved one is deprived of his or her freedom, which in itself gives rise to
a feeling of emptiness, anger, but above all of total and complete uneasiness and insecurity,
especially if such an event is followed by the ignorance of the whereabouts and final destination
of the direct victim.
Keywords: Enforced Disappearance; Flagellum; Human Rights; Protection.

* Colegio de Abogados de Nuevo León, Colegio Independiente de Abogados del Noreste, Gobierno del Estado de Nuevo
León, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Martínez, Cabrera &amp; Asociados, S. C., Universidad Autónoma de
Nuevo León.

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1. INTRODUCCIÓN
A nivel mundial se cuentan con abundantes
antecedentes de seres humanos cuyo paradero no vuelve a ser conocido, ya fuere porque así lo decidieron éstos de manera independiente; o bien, porque ello fue derivado de
la intervención de fuerzas gubernamentales;
o, de particulares con anuencia de aquellas,
caso éste en el que centraremos este análisis.

vida; en este contexto, diversos mecanismos
internacionales de protección de derechos humanos como la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), recomendaron oportunamente a nuestro país promulgar
una Ley General para prevenir y sancionar las
desapariciones.

No obstante, dicha recomendación nuestra
nación se resistió a cumplirla, pero gracias al
De entrada, como ya certeramente se ha re- impulso decidido de los colectivos de familiaferido, no debemos confundir la desaparición res de desaparecidos y de las organizaciones
forzada con hechos penalmente relevantes de derechos humanos la “Ley General en Made similares efectos como podrían serlo el se- teria de Desaparición Forzada de Personas,
cuestro, la privación ilegal de la libertad; y, el Desaparición cometida por Particulares y del
plagio ya que estas figuras delictivas contie- Sistema Nacional de Búsquedas” fue aprobanen elementos propios que los caracteriza y da y publicada el 17 de noviembre de 2017.
vuelve autónomos uno de otro, dado sus especificas finalidades (Gómez, J. 2008).
2. METODOLOGÍA
En torno a la desaparición forzada reconocemos que ya diversos organismos e instituciones de derechos humanos y búsqueda
de personas, entre los que se encuentra el
“Centro Pro-Derechos Humanos de la Ciudad de México” han reconocido que desde
hace más de una década México lamentablemente enfrenta una grave crisis de derechos
humanos; siendo una de sus más claras y
contundentes expresiones la relativa al incremento cada día mayor de las desapariciones
forzadas.
A la fecha el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas (RNPDNO) reporta más de
298,256 mil personas registradas; de entre
ellas 112,524 se encuentran como no localizadas (37.37%), mientras que 185,732 se tienen
como localizadas (62.27%) ya fuere con o sin

El contenido del presente análisis está basificado esencialmente en el estudio de documentos y cifras reportadas por instituciones
oficiales y entes no gubernamentales de búsqueda de personas desaparecidas.
Desde este momento se destaca que no se
pretende, mucho menos se tiene finalidad o
afinidad política alguna, ya que solamente se
pretende difundir cultura socio jurídica en torno al tema tratado.
Los datos que se encuentran contenidos fueron revisados minuciosamente, para determinar su estatus actual y sistematizados en
tablas y graficas referenciadas de su fuente
al final de cada tema, esto con la finalidad de
que puedan ser consultados de manera accesible.

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Toda la información contenida fue tomada de
fuentes publicas, tales como: medios de comunicación, denuncias de organizaciones de
familiares de víctimas y de derechos humanos, acciones urgentes, páginas electrónicas,
medios alternativos.

3. ANTECEDENTES DE LA DESAPARICIÓN FORZADA

ello como una forma de atacar crímenes de
lesa humanidad, preconcibiendo su ámbito
de protección a dos ámbitos: La protección
de personas que no participan o que ya no
lo hacen en las hostilidades; y, una serie de
restricciones, de los medios de guerra, especialmente las armas, y los métodos de guerra,
como ciertas tácticas.

Actualmente el fenómeno de la desaparición
Dentro de la trilogía de los derechos humanos forzada no trata respecto del grupo de persomás preciados por los gobernados dos son nas que en un combate de guerra desaparede invaluable percepción la vida y la libertad, cen, si no más bien aquella táctica utilizado
pues sin la primera de nada sirve la segun- por el Estado como método gubernamental
da, ni por ende la diversa de propiedad; en- represivo, de control, se sumisión; y, de mentratándose de la desaparición forzada ambos saje subliminal enviado a sus ciudadanos de
derechos fundamentales, libertad y vida, van que, por encima de él, Estado, nada, ni naestrechamente relacionados, pues con fines die.
de supresión y/o control social se priva primigeniamente de la libertad a un semejante para América Latina no ha escapado del fenómeno
posteriormente someterlo y reducirlo median- del que venimos hablando, las desapariciones
te su extermino.
a manos de entes gubernamentales posteriores a golpes de estado gestados por la milicia
3.1. Antecedentes internacionales
se encuentran documentadas desde los años
sesenta.
A nivel mundial se cuentan con registros de
desapariciones forzadas, teniendo como pun- Guatemala la aplicó como forma represiva
to de partida estandarizado las confrontacio- entre 1963 a 1966, cuando arribo al poder,
nes bélicas ya fuere entre naciones; y/o, entre posterior a un golpe de estado, el coronel
etnias o grupos rivales de una misma pobla- Enrique Peralta, quien suspendió la constitución.
ción y decretó un estado de sitio privilegiando la seguridad interior del estado a manos
Al respecto, el Derecho Internacional Huma- del ejercito, ello a fin de combatir eficazmennitario (DIH) que se encuentra esencialmen- te a la güerilla y aislarla; durante su encargo
te contenido en cuatro convenios de Ginebra por decreto de tres años, emitió legislaciones
de 1949, complementados en dos protocolos antidemocráticas y atentatorias contra los
adicionales de 1977, inició a interesarse en derechos humanos; en el marco de tales leel fenómeno de las desapariciones forzadas gislaciones se organizó la policía judicial, la
como tales derivadas de conflictos bélicos cual quedaba facultada para detener a sus
hasta finales de la segunda Guerra Mundial, gobernados ante las meras sospechas de
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algún acto contrario al Estado, dichas privaciones de la libertad eran seguidas de incomunicación, torturas en centros de detención, muerte de los detenidos; y, posteriores
desapariciones de sus cuerpos; se calcula
que en dicho periodo de anulación de la sociedad civil desaparecieron 45,000 victimas a
manos de agentes del gobierno, a las cuales
si se les agrega las 150,000 asesinatos de
políticos, advertiremos una nación convulsionada en ese entonces por el terrorismo auto
impuesto de parte del estado.
En el Salvador en 1967 fue organizada la
facción denominada Organización Democrática Nacional (ORDEN) por iniciativa de un
miembro de las fuerzas castrenses, misma
que mantuvo a su cargo las labores de información y aniquilamiento de supuestos enemigos subversivos en estrecha colaboración
con las fuerzas armadas, durante este periodo se contabilizaron más de siete mil víctimas.
En Chile se dio con motivo de un golpe de
estado que derrocó al gobierno de la Unidad
Popular en septiembre de 1973; las detenciones-desapariciones estuvieron a cargo fundamentalmente a partir de 1974 de la Dirección
de Inteligencia Nacional (DINA).
En Argentina se remonta a los escuadrones
de la muerte de 1973, siendo hasta 1975 en
que por primera vez el ejercito argentino desapareció personas en Tucumán al reprimir un
movimiento guerrillero.
De su parte, en Brasil derivado del golpe de
estado militar de 1964 se creó el Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN) cuya principal fun-

ción era recopilar información sobre opositores al gobierno.

3.2 Antecedentes nacionales
México no escapó del fenómeno de la desaparición forzada, pues no obstante ser un
gobierno elegido democráticamente se ha advertido como los Presidentes Constitucionales
en turno, bajo pueriles argumentos de hacer
frente a grupos rivales, marchas incomodas;
e incluso, a la delincuencia organizada han
utilizado de alguna u otra forma a elementos
castrenses o instituciones públicas del orden,
generándose de ello una escalada de violencia no solo de y hacia los bandos militares o
gubernamentales y de delincuentes, sino lo
que es más rave aun a personas civiles ajenas a ellos.
Han pasado décadas, en que las fuerzas de
seguridad mexicanas, llámese ejercito, armada o fuerzas policiales han gozado de una
enorme impunidad en casos de graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos;
de ello ya ha dado cuenta Amnistía Internacional (AI) al haber constatado un aumento
del número de casos de desapariciones de los
que ha recibido informes a lo largo de los diez
últimos años.
En la mayoría de los casos, analizados Amnistía Internacional refirió que existen indicios
firmes o, incluso incontrovertibles, sobre la
participación oficial en las desapariciones y
sin embargo los responsables continúan disfrutando de impunidad.
Dicha organización cree que salvo que se
adopten medidas inmediatas para poner fin a

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esta tendencia, el gobierno mexicano podría
estar propiciando la repetición de las desapariciones generalizadas y sistemáticas promovidas por el Estado que proliferaron en el país
durante los años setenta y principios de los
ochenta cuando centenares de personas desaparecieron (AI. 1998).

manos del ejercito, a decir de las instancias
públicas de ese entonces, durante la “Guerra
Sucia” en México desaparecieron 275 personas, las organizaciones no gubernamentales
sin embargo no coinciden con dicha cifra,
pues aducen entre 1,500 y 3,000 desaparecidos.

En el sexenio de Adolfo López Mateos se
mantenía el descontando en diversos sectores de la población mexicana, por lo que
concluido el movimiento armado de 1910 los
caciques de ese entonces enfrentaron estos
hechos con el apoyo y auxilio de las autoridades municipales, estatales y federales con el
beneplácito gubernamental; dichas represiones, donde con mayor frecuencia intervenía
el Ejercito, eran frecuentemente utilizadas
para socavar el relamo popular, destacándose el caso en donde el dirigente agrario Rubén Jaramillo y su familia fueron desaparecidos en 1962.

En Guerrero, México surgen diversos movimientos campesinos y el Partido de los Pobres comandado por Lucio Cabañas, quien
fuere asesinado y desaparecido su cuerpo el
2 de diciembre de 1974, en un tiroteo donde
intervino el ejercito; no fue sino hasta el año
del 2002 en que unos restos fueron exhumados del panteón municipal de Atoyac, en que
un grupo interdisciplinario de la UNAM determinó en base de estudios de ADN que dicha
osamenta era del referido Cabañas Barrientos, en que se pudo dar certeza a su familia
de su destino y localización (Nieto, J. 2008.
P. 8).

Un caso particularmente destacable; y, que
ha sido icono del movimiento de personas
desaparecidas en México ocurrió en Julio de
1968, en el entonces Distrito Federal, hoy
CDMX, donde tuvo verificativo un enfrentamiento entre estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) para con la preparatoria
Isaac Ochoterena; para ello el aparato gubernamental, bajo el pretexto de controlar la
misma, reprimió a los estudiantes a base de
macanazos y gases lacrimógenos; lo anterior
más que acallar el movimiento estudiantil lo
encrispo más al grado tal que el 2 de octubre
de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, en
Tlatelolco, sucedieron dos hechos destacables, la perdida de la existencia de manifestantes; y, la desaparición de otros tantos a

Durante las siguientes décadas de la conocida “Guerra Sucia en México” continuaron utilizándose en forma indistinta las fuerzas del
orden del estado mexicano para socavar manifestaciones o grupos que se estimaron rivales al partido en el poder, muchas de esas personas fueron recluidas en cuarteles en donde
evidentemente no se tenía acceso alguno de
parte de la ciudadanía civil, mucho menos de
familiares de éstos; a la fecha se desconoce
el paradero final de éstos.

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Fuente: (Pérez-Laurrabaquio, 2023)

Con el gobierno de Felipe Calderón se puso
en marcha por conducto de las fuerzas armadas la llamada “guerra contra el narcotráfico”; durante su gobierno las violaciones a
los derechos humanos se vieron fuertemente incrementadas; miles de miembros castrenses salieron a las calles trayendo como
consecuencia mayores índices de violencia,
y evidentes casos de violaciones a derechos

humanos derivados de la militarización de la
seguridad interna.
Durante este periodo la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) registró 9 mil 228
quejas y 142 recomendaciones contra las Fuerzas Armadas por violaciones a los derechos
humanos, 2 mil 126 casos de desapariciones
forzadas y 24 mil 91 personas extraviadas.

Fuente: (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, 2016)
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Fuente: (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, 2016)

En el gobierno de Enrique Peña Nieto, desaparecieron 9 mil 384 personas, lo que equivale a 40% de los 23 mil 272 casos de desaparición oficialmente registrados entre enero de
2007 y octubre de 2014. Sin embargo, esta cifra no especifica cuántos de estos casos puede n ser desapariciones forzadas o no, debido
a que no se hace una adecuada clasificación
ni documentación de los casos.
En lo que va del sexenio de Andrés Manuel
López Obrador, es decir, desde el 1 de diciembre del 2018 y hasta el 28 de agosto del
2023, se han presentado 81,634 reportes de
desapariciones, de los cuales 35,748 casos
seguían pendientes de resolver.
Aunque queda claro que las desapariciones
en México no son eventos exclusivos del gobierno del presidente López Obrador, ya que
los datos indican que fue a partir del sexenio

de Felipe Calderón Hinojosa cuando la tendencia de personas desaparecidas o no localizadas creció, resalta que actualmente las
desapariciones llegan a máximos históricos,
al punto de duplicarse o triplicarse los casos
en comparación con las dos administraciones
anteriores.
Según los datos de Secretaría de Gobernación, en el periodo equivalente del mandato
de Enrique Peña Nieto —1 de diciembre de
2012 al 28 de agosto de 2016—, se reportó la
desaparición de 59,678 personas, de las cuales 18,174 siguen ser localizadas. En tanto,
entre el 1 de diciembre del 2006 y el 28 de
agosto del 2010, lapso similar para la administración encabezada por Felipe Calderón
desaparecieron 15,810 personas y siguen sin
localizarse 6,633 personas.

Julio César Martínez Garza

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Fuente: SEGOB

Con el cambio de gobierno con el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador, se dieron importantes manifestaciones de su parte
en el sentido de brindar apertura y claridad a
las desapariciones forzadas, dando órdenes
a las fuerzas armadas a abrir sus cuárteles
y archivos para llegar al conocimiento de la
verdad, aunque diversos colectivos de personas desaparecidas han referido al respecto
que todo ha quedado en palabrerías y realmente no existe la voluntad política para llegar al conocimiento fidedigno de lo realmente
sucedido con los desaparecidos por los entes
gubernamentales.

ren de una expertis especial, puesto que si
bien es cierto, el articulo 1º de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea dispone que
son instituciones armadas permanentes que
deben: “Defender la integridad, la independen y la soberanía de la nación; garantizar
la seguridad interior; auxiliar a la población
civil en casos de necesidades púbicas, entre otros”, no menos cierto lo es que por lo
que hace a “Garantizar la seguridad interior”
no implica su intervención en funciones de
prevención general o especial del delito, que
corresponden a autoridades especializadas
en ello.

Afirmamos que las fuerzas armadas no están
preparadas para situaciones de seguridad interior propiamente dichas, tales como la de
prevenir el crimen, investigarlos, y un sin fin
de eventos relacionados a ellos que requie-

4. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Variadas son las normativas internacionales
que tienden a proteger y diseñar un esquema
de protección y actuación gubernamental ante

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el flagelo de la desaparición forzada, siendo
de entre ellas las mas importantes las siguientes:
• La Declaración Universal de Derechos Humanos.
• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas (ICED);
• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.
• La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP); la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
• Los Principios y directrices básicos de las
Naciones Unidas sobre los recursos y procedimientos relativos al derecho de toda
persona privada de libertad a recurrir a un
tribunal (A/HRC/30/37).
• La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
• La Convención sobre los Derechos del
Niño.
• Las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos; el Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley.
• El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión.
• Los Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y,
• La Declaración de Principios Básicos de

Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso de Poder.

5. IMPACTO EN LAS VÍCTIMAS Y SUS
FAMILIAS
En la conformación del flagelo social de desaparición forzada de personas se gesta una
dual violación a derechos humanos y garantías constitucionales para su protección, unos
en detrimento de la “Victima Directa”; y, otros
para la “Victima Indirecta”:
En torno a la Victima Directa encontramos
(art. 137):
• A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos.
• A la libertad y seguridad de su persona.
• A no ser sometido a actos de tortura.
• Al derecho a la vida e identidad.
• A que las autoridades inicien las acciones
de búsqueda y localización desde que se
tenga noticia de su desaparición.
• A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida.
• A proceder en contra de quienes de mala
fe lo despojen de sus bienes o derechos.
• A recibir tratamiento especializado desde
el momento de su localización para la superación del daño sufrido; y,
• A que su nombre y honra sean restablecidos en casos de que su defensa haya sido
imposible debido a su condición de persona desaparecida.
• A un juicio justo donde se le respeten sus
garantías judiciales, se le repare e indemnice en el daño recibido.

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En torno a la Victima Indirecta podemos destacar:
• Participar en la búsqueda.
• Proponer diligencias.
• Acceder, directamente o mediante sus representantes a los expedientes.
• Obtener copia simple y gratuita de las diligencias que integren los expedientes.
• Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, incluidas medidas de apoyo
psicosocial.
• Beneficiarse de los programas o acciones
de protección para su integridad física y
emocional;
• Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda;
• Ser informados sobre los resultados de
identificación o localización de restos;
• Hacer uso de los procedimientos y mecanismos que emanen de la Ley;
• Ser informados de los mecanismos de participación;
• Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares; y
• Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen para la atención y reparación
del daño.

8. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y
LUCHA CONTRA LA DESAPARICIÓN
FORZADA EN MÉXICO
En la actualidad encontramos debidamente
delineado en la “Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas”, diversos aspectos importantes a destacar en torno

al delito de “Desaparición Personas”, como lo
son:
Su Descripción Típica, estableciéndose diversos supuestos, a saber: 1) El de la Desaparición Forzada; 2) El de la Desaparición Cometida por Particulares; y, 3) El de los delitos
vinculados con la desaparición de personas.
En torno a su sanción, se señala para el delito de desaparición forzada de 40 a 60 años
de prisión (artículo 30); y, para la desaparición cometida por particulares de 25 a 50
años de prisión (artículo 34), contemplándose incluso un margen para que puedan aumentarse o disminuirse las penas, en donde,
por ejemplo: La desaparición (ya sea forzada
o cometida por particulares) podría aumentar
atendiendo a la identidad de la víctima (cuando es niño, niña o adolescente, entre otros
supuestos) art. 32; y, disminuirse cuando,
por ejemplo, los perpetradores proporcionen
información sobre el paradero de la víctima
(art. 33).
Por lo que se refiere a la competencia para
conocer en investigación, persecución; y, sanción de este injusto, la Ley distribuye entre la
Federación y los Estados las responsabilidades para ello, particularmente la Ley (art. 24)
permite que las autoridades federales intervengan cuando: “a) Un servidor público de la
Federación sea víctima o responsable; b) Se
cumplan los requisitos del Código Penal Federal y otras normas; c) Exista una resolución
de una instancia internacional; d) El ministerio público de la Federación lo pida; y/o haya
participación de la delincuencia organizada; y,
e) Previendo además la Ley que las víctimas
podrán solicitar el envío de sus casos al nivel

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federal. Fuera de dichos supuestos la competencia se surte a favor de los Estados.

8.2 Herramienta constitucional de protección ante la desaparición forzada

Ministrando incluso lineamientos generales
al señalar que tales injustos se perseguirán
de Oficio (art. 13); serán Imprescriptibles (art.
14); no tendrán derecho a beneficios tales
como amnistías, indultos o medidas similares
(art. 15); no podrán ser archivadas la indagatorias mientras se desconozca el paradero de la victima (art. 13); y reconociéndose
principios tales como el de debida diligencia,
que supone actuar con la máxima prontitud
y oportunidad; el de no re victimización (art.
5); el de brindar y asegurar a familiares y sus
representantes acceso a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda; a que éstos propongan acciones de investigación y localización (art.92); e incluso
a que tramiten una declaratoria especial de
ausencia para facilitar los tramites que deban
realizar los familiares de las personas desaparecidas (art. 142).

Dentro de las garantías constitucionales consagradas para la protección de los derechos
humanos previstos en la misma carta magna,
encontramos que por disposición expresa de
los ordinales 103 y 107 se otorga a los gobernados el derecho a plantar la “Acción de
Amparo”, por la cual, para efectos prácticos,
debemos entender:

8.1 Grupos afectos a tal ilicito
Dentro de los grupos vulnerables que pueden
resultar como victimas directas de este ilícito
encontramos a: 1) Defensores de Derechos
Humanos. 2) Personas con algún tipo de militancia política; o, de movimientos sociales.
3) Personas Migrantes. 4) Semejantes con
residencia o paso en lugares donde se ha incrementado la violencia por grupos de choque
entre cuerpos policiacos y miembros de delincuencia organizada. 5) Grupos vulnerables,
tales como menores de edad, personas de la
tercera edad, mujeres embarazadas; y, agrego; y, 6) Periodistas o personas encargadas
de difusión de noticias.

“Como aquel derecho subjetivo público, del
que dispone cualquier persona (física o moral, nacional o extranjero) para acudir ante el
Poder Judicial Federal (competencia original)
cuando estima que un acto de autoridad (o
particular actuando bajo una norma general)
le ha vulnerado la esfera de sus derechos humanos o garantías constitucionales, o ambas;
a fin de lograr la intervención de la autoridad
garante de la constitución en el análisis del
agravio resentido; y de validarse la existencia
de éste se le restituya en el goce del derecho
humano o garantía constitucional trasgredida.”
Para entender con claridad el concepto antes
referido, hemos de cercenar los elementos
que lo integran, así encontramos lo siguiente:
El amparo es un derecho, pues se encuentra
consagrado a favor de los gobernados en los
artículos 103 y 107 del Pacto Federal.
Es subjetivo, ya que no es obligatorio para bel
gobernado el plantearlo, sino que depende de
su voluntariedad el hacerlo o no; además es
público, ya que al estado interesa brindar precisamente dicha herramienta de protección.

Julio César Martínez Garza

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Además, cualquier persona ya sea física o
moral, nacional o extranjero, puede acceder
a él para tratara de salvaguardar la esfera de
sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en
su nombre, aunque sea menor de edad.

El mismo debe ser planteado, en competencia
original ante el Poder Judicial Federal, ya sea
que se trate de amparo indirecto o directo.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de
amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas
necesarias para lograr la comparecencia del
agraviado.

Solo procede ante la expectativa del agraviado de que se le ha violado un derecho humano; o, una garantía constitucional; o, ambas; y,
con la finalidad dual de lograr, primigeniamente, la intervención del órgano jurisdiccional garante de la constitución para analizar el caso
en particular; y, de validarse la trasgresión argumentada, el de que se restituya al doliente
en el derecho trasgredido.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término
de tres días ratifique la demanda de amparo.
Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y
quedarán sin efecto las providencias dictadas.

8.3 El juicio de amparo en la desaparición forzada de personas

Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la
comparecencia del agraviado, resolverá la
Atento a lo previsto por el articulo 15 de la suspensión definitiva, ordenará suspender el
Ley de Amparo, se considera procedente la procedimiento en lo principal y se harán los
acción indirecta de esta herramienta, cuando, hechos del conocimiento del Ministerio Púentre otros casos, se reclame la “desaparición blico de la Federación. En caso de que éste
forzada de una persona”, señalando expresa- sea autoridad responsable, se hará del comente tal dispositivo lo siguiente:
nocimiento al Fiscal General de la República.
Cuando haya solicitud expresa de la Comisión
“Artículo 15. Cuando se trate de actos Nacional de los Derechos Humanos, se remique importen peligro de privación de la tirá copia certificada de lo actuado en estos
vida, ataques a la libertad personal fue- casos.
ra de procedimiento, incomunicación,
deportación o expulsión, proscripción o Transcurrido un año sin que nadie se apersodestierro, extradición, desaparición for- ne en el juicio, se tendrá por no interpuesta la
zada de personas o alguno de los prohi- demanda.
bidos por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexica- Cuando, por las circunstancias del caso o lo
nos, así como la incorporación forzosa al manifieste la persona que presenta la demanDesaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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da en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no
mayor de veinticuatro horas para darle trámite
al amparo, dictar la suspensión de los actos
reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda
resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar
que transcurra un plazo determinado para que
comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que
de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el
argumento de que existen plazos legales para
considerar la desaparición de una persona.”

8.3.1 Elementos fácticos necesarios
1. Que se desconozca el paradero de un semejante; y, se presuma fue privado de su
libertad por agentes de autoridad; o, por
particulares con aquidisencia de aquella.
2. Que se de una conducta negativa, relativa a la omisión de parte de la autoridad
en el sentido dar información del paradero
del desaparecido, ello ante la sospecha de
que el mismo hubiere sido detenido, “latu
sensu”.

se estime permanezca desaparecido forzosamente el gobernado, pudiendo plantear dicha
acción cualquiera persona, incluso un menor
de edad.

8.3.3 Tramite del juicio de amparo
Al recibirse la demanda, ya fuere en competencia original, Juez de Distrito; o, auxiliar por
autoridad judicial de primer instancia (en caso
de que no resida en el lugar Juez de Amparo) se deberá dar trámite a la misma, teniendo
la obligación al admitir la acción a mandatar
de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado como medida cautelar y ordenar las
providencias necesarias para lograr la comparecencia directa del quejoso directo para los
efectos de que ratifique la acción de amparo; en este evento, se pueden presentar dos
escenarios, el primero, que se da es que lograda comparecencia del agraviado directo o
su representante no ratifique la demanda, se
tendrá esta por no presentada, quedando sin
efecto las medidas adoptadas; y de ratificarse
se continuara con la cusa constitucional.

El segundo escenario se presentará cuando
a pesar de las medidas tomadas por la autoridad de amparo no se lograre la comparecencia del agraviado, se resolverá respecto a la
suspensión definitiva, ordenándose suspen8.3.2 Término para promover el juicio
der el procedimiento en lo principal y se harán
de amparo
los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales
Al ser un caso de los considerados graves de investigación criminal respectiva.
por la propia Ley de Amparo específico para
plantear la acción constitucional de amparo; En caso de que éste sea autoridad responsaes no existe término decir, la misma puede ble (MPF), se hará del conocimiento al Fiscal
plantearse en cualquier momento mientras General de la República. Cuando haya soliJulio César Martínez Garza

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citud expresa de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la
demanda.
Cuando, por las circunstancias del caso o lo
manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no
mayor de veinticuatro horas para darle trámite

al amparo, dictar la suspensión de los actos
reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda
resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima.
Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá
determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni
podrán las autoridades negarse a practicar
las diligencias que de ellas se soliciten o sean
ordenadas bajo el argumento de que existen
plazos legales para considerar la desaparición
de una persona.

Grafico de Flujograma
Javier Yankelevich

Fuente: (Yankelevich, 2017)

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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9. DESAFÍOS ACTUALES Y FUTUROS

en la comisión de desaparición (es) forzada (s), muchas veces al ser protegidos, incluso, por las mismas instituciones de fuerzas de seguridad a las que
pertenecen.

No cabe duda de que en México aun existe
mucho camino por recorrer entratándose del
tema de la desaparición forzada, pues no basta con proporcionar las herramientas legales
necesarias e idóneas para hacer frente al misIII. HERRAMIENTAS EFECTIVAS: Las
mo, sino mayormente de deben combatir a la
victimas carecen de verdaderas herrapar aspectos importantísimos que deben ir de
mientas efectivas no tan solo para salla mano de aquella, como lo son (a) Una vervaguar sus derechos reconocidos en ley,
dadera voluntad política de afrontar el tema
sino hasta incluso su propia integridad.
con todas y cada una de las consecuencias
que ello implique; (b) El no encubrir a ninguIV HECHO CRIMINAL Y JUICIO DE AMna institución o persona implicada en tal tipo
PARO: La desaparición forzada ya esta
de hechos; (c) El contrarrestar la corrupción
contemplada como hecho penalmenexistente en instancias gubernamentales que
te relevante con sanciones especificas
tengan relación directa en la investigación o
atendiendo a la forma de su realización;
hasta incluso en los hechos; (d) El capacitar
de su parte el Juicio de Amparo constitucorrecta y constantemente a todas aquellas
ye una herramienta o motor de búsqueda
instancias que tengan que intervenir en la
del desaparecido que incita a aquellas
investigación de los hechos; (e) El cumplir
autoridades a quienes se requieran su
con la mayor diligencia, sin cortapisa alguna,
informe o apoyo, brinden al juez constiaquellas resoluciones provenientes de orgatucional todos aquellos datos o acciones
nismos internacionales que conforme a Tranecesarias para dar con el paradero del
tados Internacionales debidamente suscritos
desaparecido.
por el Estado Mexicano, exista la obligación
de acatar.
En el rubro de investigación y juzgamiento de
la desaparición forzada no debe perderse de
10. CONCLUSIONES
vista el de garantizar a las victimas el acceso efectivo a las investigaciones, brindarles
De las líneas precedentes podemos destacar participación activa en todo momento; y sobre
las siguientes conclusiones:
todo, el derecho a que se les repare en forma
integral el daño resentido.
I. FLAGELO SOCIAL: La desaparición
forzada es un verdadero flagelo de deV. CAPACITACIÓN: El derecho y los herechos humanos, vida y libertad, en el
chos de donde surge la desaparición forEstado Mexicano.
zada de una persona son cambiantes y
constantemente están variando, por ello
II. IMPUNIDAD: Hay un alto grado de
es necesario se establezcan protocolos
impunidad que reciben los responsables
de capacitación a toda institución encarJulio César Martínez Garza

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ello debe pugnarse para que los elementos castrenses regresen a sus cuarteles.

gada de la búsqueda, investigación y
juzgamiento de hechos relacionados con
desapariciones forzadas.
VI. PROTECCIÓN: Se debe brindar protección institucional a todo aquel que
realiza búsqueda, investigación y/o juzgamiento de hechos relacionados con
desapariciones forzadas.
VII. COMBATE A LA CORRUPCIÓN E
IMPUNIDAD: En la misma tesitura que lo
referido en la anterior, se debe combatir
frontalmente la corrupción e impunidad
existente en las instituciones encargadas de la investigación y juzgamiento de
tales tipos de hechos, ya fuere porque
protegen a los responsables de tales
eventos; o bien, simplemente por la apatía que tienen al caso en concreto.

TRABAJOS CITADOS
Textos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Ed. Tirant lo Blanch. 11ª. Edición. 2021
Ley de Ampro. México. Ed. Anaya. 2021.
MARTINEZ GARZA, Julio César. DERECHO PROCESAL DE
AMPARO. México. Flores Editor. 2017.

Medios electronicos
Amnistía Internacional. Las desapariciones. un agujero negro en la protección de los derechos humanos. 1998.
En:

https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/si-

tes/4/2021/06/amr410051998es.pdf. Consultada el 17 de

VIII. CONCIENCIA SOCIAL: Se debe
hacer una amplia difusión nacional, utilizando incluso medios de comunicación
en horas oficiales, de cuanto caso se
denuncie o se tenga conocimiento de
desaparición forzada, ello para instar a
los ciudadanos a participar activamente
como conglomerado a la disminución de
tal flagelo social, ello como sucede en
los casos de “Alerta Amber” cuando un
menor de edad es sustraído.

octubre de 2023
Centro Pro-Derechos Humanos de la Ciudad de México: En
http://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/
Cartilla_LDF_Full.pdf. Consultado el 16 de octubre del
2023
Citrioni, Gabriella. Desaparición forzada de personas. Desarrollo del fenómeno y respuestas de la corte interamericana de derechos humanos. En https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/22114/1/ADI_XIX_2003_11.pdf. Consultado
el 17 de octubre del 2023.
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos. (2016). 10 años de desaparición forzada por

IX. FUERZAS MILITARES: La intervención de las fuerzas armadas bajo cualquiera excusa ya fuere para hacer frente
al crimen, acallar revueltas, disolver manifestaciones, no es la política pública
más eficaz, la historia en el caso mexicano lo demuestra sin lugar a duda; por

motivos políticos en México. México.
Contra Línea. Periodismo de Investigación. Fuerzas armadas, impunes en violaciones a Derechos Humanos, En:
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.
php/2015/03/17/fuerzas-armadas-impunes-en-violaciones-derechos-humanos/ Consultado el 17 de octubre del
2023

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

Molina Theissen. Ana Lucrecia. La Desaparición forzada de
personas en América Latina. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. En https://www.corteidh.or.cr/tablas/
a12028.pdf. Consultado el 16 de octubre del 2023
Nieto Moiré, José Luis. La desaparición forzada de personas en México. En Congreso Virtual Interinstitucional Los
Grandes Problemas Nacionales. 2008. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Universidad Autónoma de Nuevo León. Visible: https://www.diputados.gob.
mx/sedia/sia/redipal/CVI-39-08.pdf. Consultado el 16 de
octubre de 2023.
Normas Internacionales sobre desaparición forzada: En https://
www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-disappearances/international-standards-enforced-or-involuntary-disappearances#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20
Universal%20de%20Derechos,Personas%20contra%20
las%20Desapariciones%20Forzadas. Consultada el 17
de octubre del 2023
Pérez-Laurrabaquio, Ó. (23 de Febrero de 2023). Nexos. Taller de datos-Hallazgos. Obtenido de Nexos: https://datos.
nexos.com.mx/acercamiento-estadistico-a-la-desaparicion-de-personas-en-mexico-guerra-sucia-y-guerra-contra-el-narcotrafico/ Consultado el 17 de octubre del 2023.
Robledo Silvestre. Carolina. Genealogía e Historia no resuelta de la desaparición forzada en México. En https://
iconos.flacsoandes.edu.ec/index.php/iconos/article/
view/1854/2945. Consultado el 17 de octubre del 2023.
Yankelevich, J. (2017). Congreso Nacional de Investigación
en Derechos Humanos. El juicio de amparo frente a la
desaparición de personas, (págs. 1-20). México. Consultado el 16 de octubre de 2023.
.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autonoma de Nuevo León)
Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas:
una revisión al artículo 2 de la constitución mexicana. pp. 64-79.
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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Apuntes sobre el derecho a la cultura de los
pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la
Constitución Mexicana
Notes on the right to culture of the indigenous villages: a revision of article 2 of the
Mexican Constitution
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Guillermo Santiago Arriaga*

* https://orcid.org/0000-0003-4798-3297
Universidad Autonoma de Nuevo León

Resumen. El presente artículo tiene por objetivo analizar la relación entre derecho y cultura
para analizarla desde la realidad constitucional mexicana, en particular, lo concerniente al artículo 2. Para este propósito se realiza un estudio multidisciplinar en el que se presenta la ciencia jurídica y la filosofía para comprender la naturaleza de cada uno de estos dos conceptos
y así comprender el porqué del vínculo que se da entre ellos. En tanto la composición social
del presente es plural es imprescindible preparar los recursos jurídicos con los que contamos
para coordinar las relaciones entre la sociedad civil y el Estado. Finalmente, la aspiración de
este trabajo es dar luz acerca de la importancia de la cultura como un elemento del derecho
constitucional.
Palabras clave: Derecho, sociedad civil, Estado, cultura, Constitución, individuo, derechos
humanos, multiculturalismo.
Abstract. The objective of this article is to analyze the relationship between law and culture in
order to analyze it from the Mexican constitutional reality, in particular, with regard to article 2.
For this purpose, a multidisciplinary study is carried out in which legal science and philosophy
are presented to understand the nature of each of these two concepts and therefore, understand the reason for the link between them. As the social composition of the present is plural, it
is essential to prepare the legal resources we have to coordinate relations between civil society
and the State. Finally, the aspiration of this work is to shed light on the importance of culture as
an element of constitutional law.
Key words: Law, civil society, State, culture, Constitution, individual, human rights, multiculturalism.
* Doctor en Derecho Constitucional y Gobernabilidad. Catedrático de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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INTRODUCCIÓN
El ámbito de acción del derecho es amplio
y diverso, sus límites son los límites del ser
humano, en tanto su actividad gira en torno
al ser y quehacer de este, y “se descubre y
se lee en la realidad cósmica y social y se
traduce en reglas” (Grossi, 2003, pág. 17).
No hay espacio de la vida privada o pública donde no tenga cabida u oportunidad de
influir. También regula la relación entre la
sociedad civil y el Estado. Sin embargo, el
modo de operar de los individuos es compleja y requiere de estructuras abstractas que
coadyuven a mantener el orden y la unidad
de una comunidad distribuyendo el poder y la
autoridad entre los miembros de esta, siempre con el propósito de protegerlos. Es por
ello, que, es una tarea inacabada el analizar
los fundamentos del derecho al entender que
la realidad esta en un constante devenir y
requiere de la atención necesaria para comprender el presente.

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diversas culturas, pero cada una valiosa, única y original en sí misma.
El propósito del presente escrito gira en torno a la relación entre el derecho y la cultura. Una reflexión iusfilosófica que ayude a
comprender el valor de la cultura en la vida
y la importancia de protegerlo desde la esfera jurídica al ser un elemento que contribuye
al desarrollo y progreso de la sociedad, un
“factor para disminuir ciertas desigualdades;
y como uno de los objetivos en una sociedad
moderna” (Dorantes Díaz, 2013, pág. 851).
De igual manera, se analiza el artículo 2 de la
Constitución Mexicana, el cual está dedicado a la protección de los pueblos indígenas,
quienes poseen una cultura propia y original,
escudriñando el significado de cultura, su alcance y objetivo.

LA FUNCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución es el principal documento de
una nación porque a través de ella se formaliLa cultura es uno de los elementos constitu- za el proyecto de cualquier comunidad política
tivos de la vida humana que configura nues- que ha decidido unirse en un mismo propósitra praxis, moral y valores, “con sus propios to. En dicho escrito se plasma el espíritu del
criterios sobre lo razonable y valioso” (Villo- pueblo, los valores y aspiraciones de aquellos
ro, 2013, pág. 186). Señala una cosmovisión que sumaron su voluntad hacia un objetivo.
y un modelo de ser de los individuos. Al ser De igual manera, incluye entre sus líneas los
el resultado de nuestra propia humanidad, el principios rectores que regulan la vida pública
derecho debe garantizar que como sociedad y privada. Así, la Constitución “no es una ley
tengamos la oportunidad de desarrollarnos li- como otra cualquiera, sino la ley fundamental
bremente de acuerdo con nuestra propia for- del país” (Lasalle, 2013, pág. 57), tomando en
ma de ser, es decir, nuestra cultura. No obs- cuenta que en ella subyace los principios de
tante, la dificultad radica en la pluralidad de justicia y libertad, causa del pacto entre los
culturas que surgen entre los diferentes gru- individuos, y que dan origen y sustento a las
pos sociales, sin acotarlo en las diferencias leyes, normas y reglamentos que tienen por
culturales entre naciones, sino entendiendo objetivo regular la vida de la sociedad y su
que dentro de un mismo territorio también hay relación con el Estado. Producto de la racioApuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

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nalidad humana, la Constitución es la cumbre
más alta en el ámbito jurídico.
En la actualidad, la Constitución no se reduce a presentar un modelo de “organización
política” (Aguilera Portales, Teoría política
del Estado Constitucional, 2011, pág. 56), es
un acuerdo general y un proyecto social en
el que se determina una moral y un sistema
axiológico, en el cual se propone un paradigma antropológico y ciudadano. No obstante,
cabe hacer el apunte que la Constitución no
es “orden permanente y estático de la vida
estatal frente al devenir político” (García Pelayo, 1984, pág. 81), porque es contrario a “su
carácter dinámico” (García Pelayo, 1984, pág.
80). Al menos desde una perspectiva socio-jurídica requiere de un replanteamiento en la
medida que la sociedad se encuentra en un
permanente devenir, las cosmovisiones van
cambiando, mientras que surgen nuevos paradigmas. Por tal razón, es menester apreciar
a la Constitución como un ente en movimiento, para que pueda actualizarse respecto a las
necesidades sociales y políticas del presente
tiempo. Un texto que se mueve hacia la actualización y relectura de sus propios fundamentos en aras de revitalizar su estructura que la
sostiene.
Una de las principales funciones de la Constitución, desde la perspectiva de Rudolf Smend,
en palabras de García Pelayo (1984, p. 82), es
la “integración”, la cual se refiere a la “unidad
dialéctica de individuo y colectividad, así como
la esfera supraempírica, valorativa, de sentido
ideal, con la esfera empírica de realización de
aquel territorio del sentido y de los valores,
unidad que forma la esencia del Estado” (García Pelayo, 1984, pág. 82). La Constitución,

en una visión tradicional, sólo se entendía
como orden normativo, pero en la actualidad,
es sumamente necesario comprender la función Constitucional de integración, más allá
del pacto social rousseauniano, que se limitaba a proponer un acuerdo político, ahora, es
necesario acercar a la Carta Magna hacia un
proyecto que permita a los individuos cohabitar en un mismo territorio, con sus diferentes
formas de pensar y vivir, sin que esto lesione
el tejido social ni político. Por lo que se requiere un documento jurídico que fortalezca a la
sociedad, que favorezca la colaboración, la
solidaridad y el respeto mutuo entre los individuos. Finalmente, la Constitución funge como
una red que sostiene la vida pública a través
de un pacto jurídico y político.
No obstante, la Constitución por sí misma no
puede cumplir con ese propósito de integrar
a la sociedad, requiere de otro elemento que
muestre el camino hacia este objetivo, es así,
que los derechos humanos son el elemento
clave para cumplir con el propósito de integrar
a la sociedad, es el horizonte que determina
las directrices para satisfacer las necesidades
sociales que van más allá de garantizar los
satisfactores básicos y regular las interacciones entre los distintos actores sociales, “representan un instrumento idóneo y pertinente
para evitar cualquier tipo de atropello, vulneración o catástrofe contra la vida humana, sobre
todo de los sectores más débiles y frágiles de
nuestra sociedad” (Aguilera Portales, Teoría
política del Estado Constitucional, 2011, pág.
99). No obstante, es necesario recordar que
la composición de las sociedades contemporáneas no es homogénea, sino que en ella
radican una amplia diversidad de idiosincrasias y tradiciones que surgen en el seno de

Guillermo Santiago Arriaga

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las distintas comunidades y que permanecen
a lo largo del tiempo. Los derechos humanos
se convierten en el mínimo de derechos para
asegurar la inclusión, el respeto y la tolerancia, como tres factores determinantes para
conservar la paz y el orden social. Y construir
una sociedad civil en la que participen todas
las visiones e ideas. Pensar estos principios
desde la pluralidad epistemológica es la asignatura pendiente en el constitucionalismo
contemporáneo. Advertir que la sociedad no
persigue una dirección sentido único, sino que
hay multiplicidad de intereses y fines en cada
persona, que debe considerarse para interpretar y aplicar los derechos. El derecho a la
cultura es inaplazable en el mundo multicultural y globalizado. Es tiempo de repensar nuestro papel en la vida social en la diversidad de
pensamiento, de creencias y origen y comprender que el ser humano “se descubre en
las condiciones del hacer” (Nicol, 2013, pág.
41). Si bien, somos una misma especie, en
nuestra operación encontramos matices que
nos distinguen y que nos hacen originales.
El movimiento natural de la sociedad y el desarrollo de las ideas exige que el derecho se
actualice permanentemente y que someta a
escrutinio los principios que lo sostiene y que
le dotan de legitimidad para hacer frente a las
diversas problemáticas que el mundo contemporáneo presenta. Es por ello, que, la teoría
constitucional debe estar abierta a atender a
la razón pública, donde “los ciudadanos han
de conducir sus discusiones fundamentales
en el marco de lo que cada cual considera
una concepción política de la justicia fundada
en valores que los demás puedan razonablemente suscribir y que cada cual está dispuesto, en buena fe, a defender tal concepción así
entendida” (Rawls, 2015, pág. 216). Un diálo-

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go entre la ciencia jurídica y la sociedad que
permita conducir los objetivos, los fines y las
preocupaciones en los dos ámbitos. Entendiendo que la interacción de los dos permite
la construcción de un mundo mejor para el individuo.
Resulta inevitable el surgimiento de las diferentes percepciones sobre el mundo, pero es
necesario reconocer que es parte de la naturaleza humana, que se origina por su capacidad racional, la cual le permite ahondar en
varios aspectos del entorno en el que se circunscribe a su propia existencia, y también le
permite reflexionar sobre su propio quehacer.
Así, la teoría constitucional contemporánea
debe considerar la complejidad humana, su
variabilidad y sus operaciones. Sí el ser humano es un ser que encausa su voluntad en
diferentes direcciones, el derecho debe atender a esa particularidad de la persona. Esto
no debe confundirse con normas y reglamentos permisibles en cualquier sentido, pero es
necesario construir un derecho que armonice
con las necesidades humanas. De ahí, la importancia de defender un derecho a la cultura.

LA DELIMITACIÓN EPISTEMOLÓGICA
DEL CONCEPTO CULTURA
En el presente, es claro que la concepción
actual de los sistemas jurídicos ha superado
la visión del normativismo jurídico, la esfera
del derecho actual no sólo se limita a la interpretación legalista de las leyes, sino busca
los fundamentos de su quehacer en cuestiones extrajurídicas que le dotan de legalidad y
legitimidad. Porque la razón jurídica no es suficiente para atender las necesidades humanas, en tanto el ser humano es un ente com-

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plejo e indefinido, un ser de posibilidades a lo
largo de su existencia. El giro que el Derecho
ha tomado en las últimas décadas surge gracias a una concepción humanista sobre este
saber, dándole un propósito nuevo a la Constitución, las leyes y las normas. El derecho se
debe al ser humano, y no en sentido opuesto.
Este importante giro da un nuevo significado
al quehacer jurídico, permitiendo hacer nuevas lecturas a la teoría. Por otra parte, en el
ámbito de lo político, en lo que concierne a la
democracia, también es un agente que permite renovar el abordaje conceptual que se hace
al derecho, porque en ella reside “la construcción conflictiva del orden social. Si el futuro no
está predeterminado por alguna Providencia,
si la definición de la mejor vida posible es una
constante tarea de la convivencia humana”
(Lechner, 2014, pág. 34) de la ciudadanía y el
Estado. Por consiguiente, debe buscar en sí
mismo los principios y valores que guiarán el
pacto social, pero en ese buscar surge el conflicto por las diferencias que se dan entre los
individuos por su pensar, su creer o su vivir.
De ahí la labor del derecho de permitir a las
sociedades continuar en medio de tensiones
y desacuerdos. De fungir como un elemento
integrador en un mundo cada día más atomizado por las diferencias sociales, étnicas o religiosas, entre otras más.
La modernidad se caracteriza por rechazar un
horizonte que le de seguridad al propio ser humano y niega categóricamente la existencia
de un ente metafísico para justificar la idea de
dignidad humana para fundamentar los Derechos Humanos, y “trata de estabilizarse desde
la única autoridad que le queda, que es, precisamente, la de la razón” (Habermas, 2011,
pág. 406). Por consiguiente, la razón del dere-

cho subyace estrictamente en una categoría
humana. La naturaleza humana es suficiente
para dotarle de valor, reconocimiento e inclusión. No necesita de explicaciones fuera de su
persona, sino por su mera razón, es capaz de
determinar el curso que tomará su vida misma. Pero, en esa búsqueda de propósito, el
individuo, en comunidad, desarrolló diferentes
elementos que le permiten relacionarse con
su entorno y con sus semejantes. Como hemos visto, el derecho, es uno de ellos, mas no
el único. La cultura, es otro elemento capital
en el desarrollo de las personas y las sociedades. Es a través de ella que reflexiona sobre
su entorno y configura sus relaciones con los
otros. En ella se depositan los principios, valores y fines que un grupo de personas defiende
como una aspiración para construir, de acuerdo con ellos, una mejor sociedad. La cultura,
como elemento humano, debe ser considerado dentro las reflexiones constitucionales
dado que concierne al individuo en su vida
diaria, pero esto no lo exenta de dificultades
porque existen una gran diversidad de culturas que dan por resultado diferentes formas
de vida social, que en algunas ocasiones pueden contraponerse con otras culturas o entran
en conflicto con la misma Constitución.
Por lo que concierne en este caso en particular, es importante responder a las siguientes
cuestiones para continuar. ¿Qué es la cultura? ¿Por qué el derecho a la cultura? ¿Qué
es el multiculturalismo? Así, surge el siguiente
cuestionamiento ¿Qué sería el derecho si no
considerara la vida humana y su existencia
para establecer el orden normativo jurídico
que sostiene y conduce a la sociedad? Si el
derecho es una prerrogativa que protege y
vigila los elementos constitutivos de la vida

Guillermo Santiago Arriaga

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Desafíos Jurídicos

humana para su plena realización entonces
es necesario dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la existencia humana? Sin duda alguna, la Cultura es uno de estos que forma parte
de las personas y de la sociedad. Mas ¿qué
la hace tan importante para que sea necesaria protegerla como un derecho? La existencia
humana es ambigua en su propio sentido. El
individuo es un ser que se sostiene de diferentes formas en el devenir diario. La cultura,
un elemento imprescindible, que forma parte de ser del humano, intrínseca a su propia
existencia. Cultural “no es solo el conjunto de
bienes a disfrutar (patrimonio cultural), sino,
sobre todo, el derecho personal y grupal a ser,
existir con otros” (Fernandez-Soria, 2020)

HUMANIDAD, CULTURA Y TIEMPO
El individuo, vulnerable y contingente, frente
a las fuerzas de la naturaleza, viene al mundo
desprovisto de los elementos necesarios para
dar la cara a las violentas intempestivas de la
naturaleza. A diferencia de los demás animales, su forma de ser no está adaptada para
vencer los obstáculos de su medio. Necesita de los otros para asegurar su propia subsistencia y de su misma razón para resolver
las problemáticas que se le presentan diariamente. La humanidad, consciente de su naturaleza, desarrolló a lo largo del tiempo los
mecanismos que le permitieron hacer frente
a estas dificultades. La sociedad y el Estado
son claros ejemplos de cómo el individuo trató
de superar sus propias deficiencias.
De tal manera, es así la forma en que nace la
cultura, como una vía que le permite a la persona interactuar en el medio que se circuns-

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cribe, que le dota de seguridad y tranquilidad
frente a su frágil condición, pero que también
responde a su propia necesidad de comunicarse y crearse a sí mismo (Nicol, 2013, pág. 20).
La cultura surge “cuando el movimiento creador de la vida engendra ciertas estructuras en
la que encuentran expresión, en concreto, las
formas de su consumación y manifestación”
(Simmel, 2017, pág. 315) Así, la naturaleza
humana no puede acotarse ni reducirse a un
mero mecanicismo simplista, sino en su propia
esencia hay una capacidad creadora y necesidad de alimentar esa potencialidad humana.
Por lo cual, la cultura es una manifestación
de su propia existencia, una estructura que lo
sostiene en su devenir y un “cultivo de las aptitudes propias del ser humano” (Aguilera Portales, Multiculturalismo, derechos humanos y
ciudadanía cosmopolita, 2006, pág. 10). Ella
le asiste al individuo a superar los peligros
propios del ecosistema y ordenar su existencia por medio de costumbres y tradiciones
tales como el “lenguaje mítico, signos orales
y gestuales de que se compone el ritual, reglas matrimoniales, sistemas de parentesco,
leyes consuetudinarias, ciertas modalidades
de intercambios económicos” (Lévi-Strauss,
2013, pág. 15). Cada uno de los anteriores le
da un sentido a la vida misma y un propósito
a la existencia humana, porque conducen a
la persona a la realización del significado que
determinó con los otros, la sociedad o la comunidad. Porque el hombre “se conoce por lo
que hace” (Nicol, 2013, pág. 41), es decir, la
cultura, es diseñada por la cosmovisión, que a
su vez proporciona una idiosincrasia, una moral y valores que establecen el camino a seguir de cualquier grupo que viva en sociedad
por común acuerdo. El ser humano se realiza en su accionar como hombre y como ser,

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descubriéndose en cada elección y acción. Y
por ello es tan importante una “cultura viva,
la cultura en la que se puede intervenir, que
puede ser reelaborada, integrada en nuevos
formatos o estéticas” (Rowan, 2016, pág. 52)
Una vez realizada la argumentación sobre lo
que significa el concepto cultura, es pertinente
cuestionarse si es correcto hablar de una cultura o de culturas. En lo que respecta al término en singular, es adecuado cuando se refiere
a una característica o manifestación del ser
humano. Pero cuando se refiere a señalar la
cultura como manifestación lo apropiado es
hablar de culturas. Esto significa que no hay
una expresión humana única, hay multiplicidad de ellas, en tanto ningún ser humano percibe el mundo de la misma forma que lo hace
el otro y sus expresiones variarán según cada
sujeto. Las culturas no son expresiones lineales y unívocas, son manifestaciones de la pluralidad humana, son producto de la fuerza de
los individuos. En otras palabras, la cultura es
un sistema de conocimientos sociales que se
van desarrollando en el devenir de la existencia humana, dotando seguridad al ser humano y proveyéndole de un propósito personal.
El ser humano “no posee un entorno natural,
sino que debe construir el mundo que le es
adecuado. El mundo adecuado al hombre
es el mundo cultural” (Sobrevilla, 2006, pág.
102). Por lo tanto, el ser humano es el único
ser vivo que posee esa capacidad creadora
y transformadora que le caracteriza y distingue de las otras especies. La cultura es una
evidencia de esta potencia humana y fuerza
creativa. En ella plasma una necesidad constante de búsqueda de sí mismo y de su finalidad en el mundo en el que se circunscribe.
Para sí mismo, un ente misterioso, un ser sin

respuesta sobre su propia existencia, por lo
cual, no tiene más remedio que buscar en el
exterior su ser. Por eso, “el mundo cultural es
el mundo de las normas y de las esferas de
sentido” (Sobrevilla, 2006, pág. 102). Es decir,
la cultura es moral y teleología, y a pesar de
que en repetidas ocasiones este concepto se
vincula con lo social, en su realización es individual completamente, pero se completa en la
interacción con los otros.
A través de la cultura, el ser humano conserva su forma específica de ser y su modo de
operar en la realidad. Poseedor de una “voluntad consciente y la razón” (Jaeger, 2012,
pág. 3) que le permite crear las condiciones
necesarias para su desarrollo como individuo
y miembro de una comunidad, testimonio de
su capacidad creadora y su “fuerza vital” (Jaeger, 2012, pág. 3), en tanto ser humano. No
obstante, si bien la cultura se entiende como
un proceso social, es decir, que se genera en
la interacción con los otros, al menos desde la
perspectiva de la antropología filosófica, esta
se entiende como un proceso individual en la
compleja red social a la que pertenece. La cultura, producto de la misma humanidad del individuo, es la construcción de un camino moral, axiológico y epistémico que determina el
horizonte paradigmático a seguir. Un sendero
en la inconmensurable realidad que angustia
su razón y perturba su existencia.
Como anteriormente se mencionó, la cultura
es la manifestación de la humanidad misma
de cada individuo, la cual se expresa en la colectividad, es decir, en la esfera pública, porque ella no se oculta y “puede verlo y oírlo
todo el mundo y tiene la más alta publicidad
posible” (Arendt, 2014, pág. 71). Sus manifes-

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taciones se expresan en el exterior para ser
reconocidas por el mismo autor de esas expresiones, pero también para que el otro se
reconozca a sí mismo y se identifique con el
otro que no es él mismo. La cultura nunca es
propiedad de nadie ni tiene exclusividad, sino
pertenece a lo público “en cuanto es común a
todos nosotros y diferenciado de nuestro lugar desposeído privadamente en él” (Arendt,
2014, pág. 73). Sin autor, surge de manera espontánea en la sociedad y, sin origen definido,
es el resultado de los cambios de paradigma
que sufren las comunidades.
El ser humano es un ser complejo, que desarrolla su personalidad en diferentes dimensiones para lograr alcanzar su plenitud en medio
de las circunstancias que le aquejan y le angustian. Es necesario entenderlo en la complejidad para comprender su operación e individualidad. Pero, surge la siguiente pregunta
a colación de las ideas antes presentadas, ¿la
cultura es tan importante que debe ser protegida por un derecho? Desde una perspectiva
jurídica, sin duda alguna, es una pregunta legítima y necesaria para continuar con la presente investigación.

FUNCIÓN DEL DERECHO
En el presente, el derecho se concibe como
“patrimonio jurídico de sus titulares, independientemente de la ley” (Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013, pág. 51), una herencia que
le corresponde a todos los individuos, el cual
tiene vida propia por lo que no depende de
ningún poder político para asegurar su propia
existencia ni del consenso. Es en sí mismo un
derecho que se le reconoce y otorga al individuo en su calidad de persona. Mientras que

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la ley “expresa los intereses, las intenciones,
los programas de los grupos políticos mayoritarios” (Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013,
pág. 51), es decir, es el resultado de la soberanía popular que se realiza a través del parlamento o congreso. En el derecho se siembran
los principios y valores que conducen la vida
de los individuos en todos los ámbitos. Es a
través del derecho que se concede la legitimidad de las leyes.
La noción del derecho está vinculada a los
principios, una concepción extrajurídica que le
da el fundamento epistemológico para cumplir
con su propósito. Así, el principio es el “médium a través del cual el mundo de los valores
entra en el jurídico y el mundo jurídico se abre
a los valores” (Zagrebelsky, La ley y su justicia. Tres capítulos de justicia constitucional.,
2014, pág. 191), una forma de vincular el derecho constitucional con la sociedad, quienes
establecen los valores que persiguen. En el
caso particular de la Constitución Mexicana,
el principio que conduce toda la argumentación e interpretación jurídica del texto es el
conocido principio pro homine, “una norma jurídica que contiene un criterio de eficacia de
los derechos humanos -de todos los derechos
(incluso colectivos, y no sólo liberales)- que
irradian integralmente a ordenamiento jurídico
y vincula a los operadores jurídicos a aplicar
la norma o elegir la interpretación más protectora” (Silva García &amp; Gómez Sámano, 2015,
pág. 701). De tal manera, ¿acaso la cultura no
merece ser protegida por el derecho en tanto
es parte fundamental de la vida humana, sin
la cual, el individuo perdería la oportunidad de
desarrollarse plenamente como persona? Si
bien, el derecho está organizado por principios, y en el principio de los principios está el

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principio pro homine, es capital proteger todo
lo que el ser humano significa y realiza en su
devenir, por lo que la cultura, parte esencial
de la vida humana, merece ser salvaguardada
por un derecho, en tanto atiende a la humanidad misma.

loración de la cultura en el ámbito jurídico no
sería posible por su misma complejidad y ambigüedad; en cambio, en esta renovada lectura del derecho, como principio, permite considerar aquellos elementos que a primera vista
no son necesarios reconocer ni mucho menos
proteger. Sin olvidar que el derecho “es una
Proteger la humanidad de las personas se realidad compleja susceptible de abordarse
volvió una tarea de gran relevancia en el siglo desde distintas perspectivas porque presenXX, después de los terribles acontecimientos ta diferentes dimensiones: formal, lingüística,
de la primera y, sobre todo, de la segunda historiográfica, antropológica, estética, etc.”
guerra mundial. El derecho tomó una nueva (García Cívico, 2018) Por lo que no es posible
dirección y era necesario que se dedicara ex- limitar su estudio a un solo saber, pero hay
clusivamente a salvaguardar al individuo. Por que abordarlo desde diversas ópticas que fortal razón, hoy no sólo se habla de derechos, talezcan su corpus.
sino de derechos humanos. Una categoría jurídica que dedica todo su esfuerzo por garan- El derecho a la cultura es fundamental en las
tizar el bienestar de la persona, en tanto su sociedades democráticas del presente siglo.
humanidad le hace digno de ser protegido. Y Un elemento vital en el desarrollo de cada
que más humano que la cultura misma, expre- persona, que atiende la esfera moral, axiolósión de su potencialidad racional, creativa y gica y política de los individuos, por lo cual, su
volitiva. Por lo cual, el derecho a la cultura es importancia y valor no son puestas en duda.
pertinente en la medida que debe ser garan- Sin embargo, como en capítulos anteriores
tizado para que cada individuo use y disfrute se menciona, hoy sería equivocado hablar
de la cultura que él mismo eligió en su uso de una sola cultura, sino hay multiplicidad de
racional y libertario de su ser.
ellas en la medida que el ser humano percibe
el mundo de diferentes formas y que llevan
Por otra parte, los derechos son “instrumentos a establecer una diversidad de maneras para
para la realización de intereses individuales” relacionar con la realidad. El reto del derecho
(Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013, pág. en la actualidad radica en garantizar la posi85), es decir, garantiza el pleno ejercicio del bilidad de que cada uno pueda disfrutar de su
uso de la voluntad. Así, la cultura, que es par- propia cultura sin atentar con la unidad social
te de la expresión humana, es una manifes- de las comunidades o naciones.
tación de la voluntad de la persona que decidió formar parte de cierto grupo social, que ¿QUÉ ES EL MULTICULTURALISMO?
le caracteriza por su propia idiosincrasia. Es
un medio para la realización personal de cada Pensar que la sociedad es un grupo de persoindividuo, según su deseo y voluntad, en su nas que comparten un mismo origen e historia
libertad. Sin la nueva concepción del derecho, da por resultado negar la diversidad de gruen lugar del viejo paradigma de la ley, la va- pos sociales que coexisten en un mismo terriGuillermo Santiago Arriaga

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torio. Las naciones contemporáneas surgen a
partir de esa interacción entre grupos distintos
que sumaron esfuerzos y voluntades para reconocerse como un pueblo y “constituye un
consenso afirmar que los Estados modernos
de la región emergen de un proyecto comunitario a partir de la existencia de sociedades
prenacionales” (Loza, 2016, pág. 153). Grupos que permanecen presente hasta el día de
hoy, pero que a lo largo de su historia se relacionaron con otros de manera voluntaria o por
medio de la fuerza.
Ninguna nación está exenta que dentro de sus
fronteras convivan diariamente diversos grupos sociales diferenciados por etnia, identidad
y cultura. Es un hecho natural en la vida de
cualquier Estado la pluralidad y diversidad de
personas, pero no siempre fue aceptado, la
xenofobia, el racismo o la discriminación por
diferentes razones son actitudes que nacen
a partir del rechazo entre los individuos por
motivos de origen étnico, social o económico,
que se materializa a través de sistemas culturales, políticos y sociales que limitan la interacción entre las personas. En nuestros días,
existe un esfuerzo considerable por erradicar
estas prácticas en distintos ámbitos y construir un puente que permita la comunicación
y la convivencia ante las múltiples formas
de pensamiento y vida que hoy vemos en el
ámbito público. En la que todas las personas
sean capaces de desarrollarse sin el menoscabo de su identidad cultural.
El multiculturalismo “significa la existencia de
muchas comunidades en una comunidad mayor. También se les llama naciones, pueblos o
etnias. Por supuesto que algunas de ellas son
minorías” (Beuchot, 2013, pág. 14). Y algunos

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Estados reconocen su composición sociocultural diversa, aunque estos grupos no sean
tan numerosos en sus integrantes, es capital
considerarlas dentro del proyecto nacional
para garantizar la igualdad de oportunidades,
establecer los mecanismos para asegurar su
existencia como grupo social y conservar el
patrimonio intangible que es su riqueza cultural y tradición. No obstante, el Estado Constitucional “se enfrenta a la problemática de
cómo hacer frente a la diversidad cultural para
procurar unos mínimos comunes de convivencia política” (Aguilera Portales, Políticas del
multiculturalismo, inmigración y derechos diferenciales en el nuevo contexto global, 2015,
pág. 34) para mantener la gobernabilidad y no
comprometer el orden público en tiempos en
que la diversidad y la pluralidad abundan en
todas las esferas de la sociedad.
El multiculturalismo enseña que “ninguna cultura está sola; siempre es dada en coalición
con otras culturas y es esto lo que le permite
edificar” (Lévi-Strauss, 2013, pág. 333) su estructura y su identidad. No es un encuentro
pacífico, es un choque entre las cosmovisiones, los sistemas axiológicos y sus instituciones, pero tal conflicto permite un crecimiento
y desarrollo al permitir una autoevaluación
sobre los principios que rigen nuestra propia
vida. Pero para que esto suceda, la tarea consiste en encontrar un puente que vincule a los
dos mundos sin que uno absorba al otro, o, en
el peor de los escenarios, uno de ellos desaparezca.
Así, las sociedades contemporáneas deben
transitar hacia un modelo intercultural, en la
cual “los miembros de diferentes grupos culturales se relacionan entre sí y se enriquecen

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por medio de sus interacciones, ampliando
sus horizontes, al grado que incluso su identidad puede ser influida por creencias, normas,
valores y prácticas de otros grupos” (Olivé,
2014, pág. 13). Sin embargo, no hay que omitir el papel del Estado en la generación de
condiciones necesarias para que los distintos
pueblos puedan convivir e intercambiar experiencias, y, por otra parte, establecer los medios suficientes cuando entre los dos modelos
haya ruptura o disensión. Y es en el ámbito
jurídico en el que se encuentra un proyecto de
integración, valores y paz entre las personas.
Finalmente, a partir de estos escenarios que
se presencian hoy en día, debe replantearse
el concepto de ciudadano, no solamente en
la antigua acepción política de nacionalidad,
sino debe conducirse hacia un nuevo horizonte plural y abierto que permita construir un
nuevo espacio público. Si bien el multiculturalismo “está un paso más allá de las culturas,
él mismo no es una cultura sino una especie
de teoría, de descripción de nuestra realidad
o un modelo para generar políticas culturales”
(Alcalá Campos, 2015, pág. 66). Y generar
ambientes de relaciones sociales armoniosas
entre las personas a partir de un derecho que
comprenda la pluralidad social que tenemos
hoy en día.

EL DERECHO A LA CULTURA EN EL
ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN
MEXICANA
El reconocimiento de la composición social
es condición indispensable en la actualidad
para mantener la vigencia de la Constitución,
ella no puede estar alejada de la realidad y
solamente disertar desde el idealismo jurídico y político. Al contrario, es su deber escu-

char y analizar el devenir de los movimientos
sociales para cumplir con su propósito y repensar su quehacer desde esta perspectiva.
Durante los años noventa, se levantó en armas el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional exigiendo reconocimiento, respeto y
dignidad para las comunidades indígenas en
nuestro país. Víctimas de violencia y discriminación durante el período de la conquista y
en el México independiente, se organizaron y
alzaron la voz para mejorar sus condiciones
de vida, pero fueron más allá de un cambio
en la cultura, esto requería una transformación a nivel constitucional que se consumó
en el año 2001. En consecuencia, el artículo
2 se modificó y se incluyó las siguientes palabras: “que la Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas” (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 2022). Lejos
de pensar este movimiento zapatista en un
tono separatista lo que simbolizaba era la
unión y la integración en la diversidad y pluralidad de ideas, de idiosincrasias y culturas
de los pueblos indígenas, o como algunos
llaman, pueblos originarios. Dándose el cambio “principalmente en tres temas torales: i)
derecho a la identidad, ii) derecho a la libre
determinación; iii) derecho a la autonomía”
(Gutiérrez Hernández, 2019), dejando de
lado el tema del derecho a la cultura.
En nuestros días, “en México existen 23.2
millones de personas de tres años y más que
se autoidentifican como indígenas, lo que
equivale a 19.4 % de la población total de
ese rango de edad.” (Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática , 2022)
Y cada uno de ellos requiere seguridad jurídica, protección de su patrimonio cultural

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y garantía a sus formas de vida. El reconocimiento constitucional es un acuerdo de
convivencia social, basada en la libertad y la
tolerancia. Sin embargo, dentro de este universo de personas, cada una forma parte de
diferentes grupos diferenciado por su lengua,
costumbres e idiosincrasias. Por lo que es indispensable la “apertura a un diálogo intercultural” (González Kazén, 2020).

y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares
arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.” (Naciones Unidas , 2022)
Un reconocimiento cabal a la importancia de la
cultura en la vida de los pueblos indígenas, que
hace falta en el texto constitucional mexicano,
que no se limite a mencionar el concepto, sino lo
que lo constituye la cultura como tal. Para protePero, siguiendo con la línea presentada a lo ger de forma segura y precisa cada una de esas
largo de este artículo, ¿cuál es el significado manifestaciones.
de cultura para el artículo 2 de la Constitución
mexicana? De manera sucinta, el artículo 2, Por estas observaciones, considero que es
en el inciso A, fracción IV, menciona que tie- necesario actualizar el texto constitucional
nen derecho a “preservar y enriquecer sus con respecto a este concepto y ampliar el siglenguas, conocimientos y todos los elemen- nificado del término cultura en su relación con
tos que constituyan su cultura e identidad.” los pueblos indígenas sustentado en la noción
(Constitución Política de los Estados Unidos de al ser pueblos únicos y originales, cuenMexicanos, 2022) Sin embargo, este breve tan con un patrimonio intangible que debe
apartado no dimensiona el valor y la importan- ser salvaguardado. A través de una consulta
cia de la cultura en la vida de los pueblos in- indígena donde “se considera la opinión, el
dígenas. Limitando el papel de la cultura sólo asesoramiento o la asistencia de los pueblos
a sus propios idiomas y dejando de manera indígenas o tribales que permitan generar un
abierta e imprecisa el significado de cultura. diálogo” (Olivos Fuentes &amp; Gómez Romo de
Aunque se mencione repetidamente durante Vivar, 2020) Por lo que es necesario actualizar
todo este artículo 2 el concepto cultura, es ne- este artículo tomando en cuenta a los pueblos
cesario delimitarlo para no generar una con- originarios. Sin olvidar, que los derechos de
fusión con el otro significado que se le da a los pueblos indígenas, derechos colectivos
este concepto como manifestación artística “son contribuciones obtenidas desde las lucomo se menciona en el artículo 4 de la mis- chas, resistencias y movimientos sociales”
ma Constitución.
(Guerrero Guerrero, 2018).
Por otra parte, contrastando el artículo 2 de la
Constitución con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su artículo 11 dice lo siguiente: “Los
pueblos indígenas tienen derecho a practicar y
revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger

CONCLUSIONES
La constitución protege todos los elementos
que conciernen a la vida social de los individuos. Tangibles e intangibles. La cultura es
parte esencial de la humanidad, un elemento
capital en el desarrollo de las personas y las

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comunidades, por lo que es menester garantizar su protección como parte constitutiva de
la vida humana. La constitución no puede ignorar la cultura como un sistema extrajurídico
que provee de moral, axiomas y finalidad a los
individuos. Dejando claro que el estudio constitucional requiere de una visión multidisciplinar que le permita comprender su naturaleza
y propósito como una disciplina de las ciencias sociales, comprendiendo que su función
primordial es proteger a las personas.
El desarrollo de la sociedad es complejo en
tanto crea estructuras ambiguas para darle
seguridad, tal como lo es la cultura. Ambigua
en el sentido que es indefinido e inconmensurable. No tiene un origen determinado. Pero
su relación con el desarrollo personal es indubitable. La cultura provee a las personas de
un sistema que regula su vida y controla sus
relaciones sociales, yendo más allá del ordenamiento jurídico que se puede apreciar en la
Constitución. Considerando que ninguna de
las dos debe omitir a la otra.
La naturaleza contingente de los individuos
lo conducen a desarrollar estructuras que lo
sostienen en su devenir en todos los ámbitos,
desde el personal hasta el social. La cultura
tiene como propósito desarrollar cada una
de las potencialidades de la persona, como
miembro de una comunidad. Pero no hay una
cultura universal, muchas formas culturales de
pensamiento, expresión y de actuación, cada
una con sus propias características y matices,
pero todos productos de la fuerza creadora y
creativa del individuo y la sociedad, pero es
algo inherente a nosotros mismos, algo que
nos acompaña cada día, en cada decisión y
acción que tomamos como personas.

Las sociedades del presente se componen
por una diversidad de comunidades y culturas
quienes comparten el espacio público diariamente. El Estado y la sociedad civil tienen por
reto coordinar las relaciones entre individuos
que piensan y actúan distinto, por lo que es
menester ofrecer a las instituciones de recursos suficientes para articular la relaciones entre ambos, de ahí la importancia de actualizar
el derecho y analizarlo a la luz del multiculturalismo, entendiendo, en primer lugar, el papel
de la cultura en el marco constitucional mexicano. Entendiendo que la Constitución no es
un marco que homogeniza a las personas,
sino que es un medio para el desarrollo personal y colectivo de los individuos.
Por último, el artículo 2 de la Constitución
mexicana requiere una actualización para
ampliar el contenido y el valor de la cultura
en el desarrollo de la sociedad mexicana y de
sus pueblos originarios. Comprendiendo que
la Carta Magna integra a la sociedad y es a
través de ella que se puede conciliar dos cosmovisiones que surgen a partir de la tradición
como son los pueblos indígenas y la sociedad
civil contemporánea, identificada con la globalización, el liberalismo y la realidad virtual.
Pero que ambos pueden desarrollarse en el
mismo espacio público, sin que esto signifique
menoscabar su identidad y tradición.
El devenir del derecho es incierto ante los
cambios socioculturales que el mundo atestigua, sin embargo, su finalidad continuará independientemente de las modificaciones que
surjan a partir de la política, la economía, cultura, etc. Es decir, organizar a la sociedad, y
será cada época la que determine los matices
con la que se conducirá este mismo.

Guillermo Santiago Arriaga

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TRABAJOS CITADOS
Aguilera Portales, R. (2006). Multiculturalismo, derechos
humanos y ciudadanía cosmopolita. Letras Jurídicas, 1-29.
Aguilera Portales, R. (2011). Teoría política del Estado Constitucional. México: Porrúa.
Aguilera Portales, R. (2015). Políticas del multiculturalismo,
inmigración y derechos diferenciales en el nuevo contexto
global. En R. Aguilera Portales, Políticas del multiculturalismo (págs. 31-72). México: Res Pública.
Alcalá Campos, R. (2015). Pluralismo y diversidad cultural.
México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Arendt, H. (2014). La condición humana. España: Paidós.
Beuchot, M. (2013). Interculturalidad y derechos humanos.
México: Siglo Veintiuno.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (4 de
septiembre de 2022). Suprema Corte de Justicia de la Nación . Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/
files/cpeum/documento/2020-06/CPEUM-002.pdf
Dorantes Díaz, F. J. (2013). Derecho a la cultura en México.
Su constitucionalización, sus características, alcances y
limitaciones. Alegatos, 845-862.
Fernandez-Soria, J. M. (2020). Identidad cultural y educación.
Contextos Educativos , 23-39.
García Cívico, J. (2018). Derecho y cultura: una dimensión
cultural del derecho . Anuario Facultad de Derecho Universidad Alcalá , 3-43.
García Pelayo, M. (1984). Derecho Constitucional Comparado. España: Alianza.
González Kazén, T. (2020). El sistema jurídico de los pueblos
indígenas: una forma de hacer justicia . Boletín mexicano
de derecho comparado , 619-650.
Grossi, P. (2003). Mitología jurídica de la modernidad . España: Trotta .
Guerrero Guerrero, A. L. (2018). Reflexiones ético-políticas
sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas .
Revista nuestrAmérica, 227-238.
Gutiérrez Hernández, A. (2019). Los derechos humanos de
los pueblos indígenas en México. Prolegómenos , 137156.

desafiosjuridicos.uanl.mx

Habermas, J. (2011). Escritos filosóficos 1. Fundamentos de
la sociología según la teoría del lenguaje. España: Paidós.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática . (4
de Septiembre de 2022). INEGI. Obtenido de https://www.
inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/
EAP_PueblosInd22.pdf
Jaeger, W. (2012). Paideia: los ideales de la cultura griega.
México: Fondo de Cultura Económica.
Lasalle, F. (2013). ¿Qué es una constitución? México:
Gernika.
Lechner, N. (2014). Democracia y utopía: la tensión permanente. México: Fondo de Cultura Económica.
Lévi-Strauss, C. (2013). Antropología estructural. México:
Siglo XXI.
Loza, J. (2016). Stavenhagen y la nación. Etnicidad, comunidad y proyecto político. En E. VERNIK, La idea de Nación
(págs. 153-174). Argentina: Biblos.
Naciones Unidas . (4 de septiembre de 2022). DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Obtenido de
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_
es.pdf
Nicol, E. (2013). La idea del hombre. México: Fondo de
Cultura Económica.
Olivé, L. (2014). Multiculturalismo y Derechos Humanos.
México: Fontamara.
Olivos Fuentes, M., &amp; Gómez Romo de Vivar, G. R. (2020). La
construcció jurisdiccional de los procesos de consulta de
las comunidades indígenas y su aproximación al derecho
a la información en México . Revista Derecho del Estado
, 155-185.
Rawls, J. (2015). Liberalismo político. México: Fondo de
Cultura Económica.
Rowan, J. (2016). Cultura libre de Estado. Madrid: Traficantes
de sueños.
Silva García, F., &amp; Gómez Sámano, J. S. (2015). Principio
pro homine vs. restricciones constitucionales: ¿es posible
constitucionalizar el autoritarismo? En M. Carbonell Sánchez, H. F. Fix-Fierro, &amp; D. Valadés, Estado constitucional,

Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

�79

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios
en homenaje a Jorge Carpizo. Estado constitucional,
tomo IV, volumen 2 (págs. 697-731). México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM.
Simmel, G. (2 de octubre de 2017). Dialnet. Obtenido de file:///C:/Users/Guillermo/Desktop/Tesis/Art%C3%ADculos/
Cultura%20y%20derecho/Dialnet-ElConflictoDeLaCulturaModerna-250170.pdf
Sobrevilla, D. (2006). El retorno de la antropología filosófica.
Diánoia, 95-124.
Villoro, L. (2013). Los retos de la sociedad por venir. México :
Fondo de Cultura Económica .
Zagrebelsky, G. (2013). El Derecho Dúctil. España: Trotta.
Zagrebelsky, G. (2014). La ley y su justicia. Tres capítulos de
justicia constitucional. España: Trotta.

Guillermo Santiago Arriaga

�80

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Nicanor Helvio Molina Tomasto (Fiscalia General de Perú, Perú)
La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19.
pp. 80-105. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
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La prescripción de la acción penal en los tiempos
del COVID-19
The prescription of criminal action in times of COVID-19

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Nicanor Helvio Molina Tomasto*

* Fiscalia General de Perú, Perú

Resumen. El trabajo realizado, obedeció a tratar de encontrar una salida ante la disparidad de
criterios por parte de los Tribunales de Justicia, en torno a la prescripción de la acción penal;
con la inesperada pandemia, se erigió una serie de barreras para enfrentar a la COVID-19, en
el ámbito jurídico tuvieron consecuencias de paralización de la actividad judicial, que a través
de Resoluciones Administrativas se dispuso que también se había paralizado la prescripción
de la acción penal, por lo que los Tribunales sumaban los meses de paralización dispuestos
en las resoluciones administrativas, y no se respetó lo estipulado en el Código Penal, en lo
referente a la prescripción extraordinaria de la acción penal, que señala un límite al añadir la
palabra “ante cualquier caso”, la acción penal prescribe sumando el máximo de la pena, más
una mitad. Lo cual, deja sin sustento todo afán de extender los plazos de prescripción, a través de una resolución administrativa. Que, para regocijo de los intérpretes de la ley penal, al
culminar el presente trabajo, el Tribunal Constitucional, en diciembre expidió una resolución
con criterios y resultados buscado por la presente investigación. Lo que ha motivado que se
añada la resolución del Tribunal Constitucional y otros apuntes doctrinarios sobre el particular.
Post pandemia, se tiene el proyecto de ley que modifica la suspensión de la prescripción penal
en el código sustantivo y adjetivo, que trae una suerte de disparidad de criterios doctrinario y
legislativo.

* Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala de Guerra FPMP. Fiscal Supremo Adjunto ante la Vocalía del FPMP. Abogado por la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Egresado de la Maestría en Derecho Penal Universidad San Martín de Porres. Segunda Especialidad en Argumentación Jurídica por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Procurador Adscrito en Tráfico
Ilícito de Drogas. Procurador Adscrito de la Policía Nacional del Perú. Asesor Legal de la Dirección General de la PNP. Jefe de
la Asesoría Jurídica de la Región Policial Lima. Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirrehum PNP. Asesor Legal de la Dirección
de Pensiones de la PNP

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Palabras clave: prescripción, pandemia, suspensión, interrupción, plazos.
Abstract. The work has been done in order to try to find a way out of the disparity in the criteria of the Courts of Justice regarding the statute of limitations for criminal prosecution. With
the unexpected arrival of the pandemic, there were a series of barriers erected to deal with
COVID-19, which in the legal sphere had the consequence of paralysing judicial activity, even
though Administrative Resolutions, which had decided that the statute of limitations for criminal
action had also become paralysed The Courts, therefore, added up the months of paralysis
stipulated in the administrative resolutions and did not respect the stipulations of the Criminal
Code, concerning the extraordinary prescription of criminal action, which indicates a limit by
adding the phrase “in any case”, the transgression of laws prescribes the maximum penalty
plus one half. Therefore, any attempt to extend the statute of limitations by employing an administrative resolution is unfounded. To the delight of the interpreters of criminal law, at the end
of the present work, the Constitutional Court issued a ruling with the criteria and results sought
by the current investigation in December. As a result, it has led to the addition of the Constitutional Court’s resolution and other doctrinal notes on the subject.Post pandemic, there is a bill
that modifies the suspension of the criminal prescription in the substantive and adjective code,
which brings a kind of disparity in doctrinal and legislative criteria.
Keywords: prescription, pandemic, suspension, interruption, deadlines.

INTRODUCCIÓN

Debido a la inamovilidad en que estuvimos
sumidos, se dictaron resoluciones administraEl presente trabajo surge como una respuesta tivas emitidas por el Poder Judicial que susa las interpretaciones que consideramos erró- pendieron la actividad jurídica, y por ende los
neas, en cuanto a la extensión de la prescrip- plazos procesales debido a la pandemia caución de la acción penal, alegando que se han sada por la COVID-19, también el Ministerio
suspendido los plazos procesales debido a la Público hizo lo mismo, para salvaguardar la
pandemia, y por ende también los plazos de salud de sus trabajadores y los justiciables.
prescripción. Creemos, que los plazos proce- Entendemos, que solamente se suspendieron
sales, en cuanto a su extensión están bien de- los plazos procesales, porque no había atenlimitados, plazos procesales que son distintos ción en las entidades públicas, y menos atena los plazos de prescripción, suspensión que ción para los justiciables, por los eventos ya
nos hemos visto obligados tirios y troyanos a conocidos.
respetar, por la emergencia sanitaria decretada por el gobierno.
Cuando decimos que sólo se suspendieron
los plazos procesales, y estos se reanudan
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automáticamente sin que sea necesario solicitarlo expresamente, como así lo precisa la
Sala Permanente de la Corte Suprema en la
Casación N° 748-2021 del 10JUL2022. Son
los plazos procesales normales que tienen
que ver con el desarrollo del proceso mismo,
más no con la interrupción de la prescripción
penal.
Donde no encontramos una respuesta clara,
es cuando se interpreta que esta paralización,
también afectó a la institución jurídica de la
prescripción – no se ha modificado el Código
Penal, para prorrogar la prescripción por pandemia- sin embargo, las resoluciones administrativas del poder judicial que suspenden los
plazos procesales, solamente es para lo que
está enmarcado, suspender los plazos procesales por la COVID-19, más no está referida
a la suspensión de los plazos de prescripción,
porque una norma de menor jerarquía y máxime de carácter administrativo no puede modificar el artículo 84 referido a la prescripción, y
la prescripción extraordinaria comprende estos vacíos, que la jurisprudencia no tiene un
contenido uniforme y considera que los plazos
de prescripción, también se han extendido a
expensas de la resoluciones administrativas
que han prorrogado los plazos procesales.
En el presente trabajo, en la sección 1 tratamos sobre la pandemia de la COVID-19 y su
incidencia en el proceso penal, y que ella no
es reparadora de los desaciertos de los operadores jurídicos, para poder prolongarla con
este nuevo evento de la pandemia. La sección
2 se hace un estudio de la prescripción como
ordenamiento jurídico interno y externo con la
legislación comparada; entendiendo como se
contempla la interrupción y su diferencia con

la suspensión de la prescripción de la acción
penal. La sección 3, en esta sección se incide
en contemplar que al existir la suspensión de
la prescripción penal, ella tiene su límite en la
prescripción extraordinaria, es una definición
de carácter numérico, donde la norma penal
precisa cuando se excede en un plazo superior la mitad de la pena mayor señalada para
el delito, si o sí se configura la prescripción
de la acción penal, no pudiendo ser rebasada
por normas de inferior jerarquía que el Código
Penal pretextando la paralización de las labores judiciales por causas del COVID, el decurso del tiempo es fatal en sus plazos y ella no
puede ser prorrogado in extenso fuera de los
límites que señala el Código Penal en la prescripción extraordinaria de la acción penal.

SECCIÓN 1
1. La COVID-19 y su incidencia en el
Derecho Procesal Penal
La COVID-19 como fenómeno mundial ha
afectado todos los aspectos de la vida del
ciudadano y los Estados, hay hechos que no
han podido ser controlados y han desbordado
en tragedias que han costado muchas vidas.
Por ello Landa, manifiesta: “Nos encontramos
ante una pandemia mundial del coronavirus
que, en cuatro meses, ha contagiado a casi 5
millones de persona y matado a más de 300
mil personas en 188 países; ello debido a la
falta de una vacuna. El impacto de este virus
es incontrolable no solo en el ámbito de la salud personal y familiar, y del sistema público
de salud nacional y regional, sino también en
la respuesta de los estados, mediante la declaración de la emergencia sanitaria y en algunos países el establecimiento de los estados

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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de excepción, replanteando tanto la división y
equilibrio de poderes, como los poderes legislativos y judicial reduciendo el ejercicio de su
competencia”1.
La conducta de los hombres está regulada
por las normas jurídicas, el legislador como
un visionario puede prever algunos aspectos
que enmarcan determinados actos y acontecimientos, y a veces no hay respuesta ante un
acontecimiento inusitado como es el inicio de
una pandemia como la Covid-19. Antaño han
existido pandemias2, como la peste negra, la
gripe española y varias que fueron superadas3. Hoy con el Coronavirus, todo se trans1   César Landa, “Constitucionalismo de emergencia frente al
coronavirus en el Perú”, en Constitución y emergencia sanitaria. Coor. César Landa (Lima: Palestra,2021, Vol. I), 17-18
2   “Pandemias hubo muchas en la historia, comenzando por
la peste negra en la Edad Media y pasando por las enfermedades que vinieron de Europa y arrasaron con la población
autóctona en América en tiempos de conquista. Se estima

formó de forma repentina, “el derecho, ¿todo
lo abarca?... ¿pueden las reglas de derecho
adelantarse y regular incluso las situaciones
extraordinarias de emergencia?”4 (Riberi,
2021, pág. 48).
El evento del Coronavirus ha atacado todo,
a las personas y al Estado mismo, “La pandemia de coronavirus es un evento trascendental, que nos obliga a repensar la política y
la economía, la democracia…para reflexionar
sobre nuestro pasado y nuestro futuro”5.
Así como nos protegemos para cuidar la salud
de los individuos, también es necesario que
en los tiempos del Covid se imparta justicia,
porque es un clamor que siempre ha estado
vigente en cada momento del actuar cotidiano. “El acceso a la justicia, generalmente, se
aborda en relación el derecho a la tutela jurisdiccional…como fin del Estado Constitucional
que adopta la fórmula política de Estado Social y Democrático”6 (Alvites, 2021, p. 209).

que entre la gripe, el sarampión y el tifus murieron entre 30
y 90 millones de personas. Mas recientemente, todos evo-

humano. Sobrevivió a la pelagra en Persia, al escorbuto en el

can la gripe española (1918-1919), la gripe asiática (1957),

archipiélago de Malasia, a la lepra en Alejandría, al beriberi

la gripe de Hong Kong (1968), el VIH/SIDA (desde la década

en el Japón, a la peste bulbónica en Madagascar, al terremo-

de 1980), la gripe porcina AH1N1 (2009), el SARS (2002),

to de Sicilia y a un naufragio multitudinario…”. Gabriel García.

el ébola (2014), el MERS (coronavirus,2015) y ahora el Co-

Cien años de soledad.(Argentina: Penguin, Random House,

vid-19””. Maristella, SVAMPA. Reflexiones para un mundo

Grupo editorial, 2022),14.

post-coronavirus. En Nueva Sociedad, 2020, en https://www.

4   Pablo Riberi, “Dos estaciones en un viaje desconocido,

nuso.org/articulo/reflexiones-para - un mundo-post-coronavi-

emergencia y desequilibrio de poderes”, en Constitución y

rus/

Emergencia Sanitaria .coord. César Landa (Lima: Palestra,

3  El legislador penal no tuvo en mente regular la interrupción

Vol. III, 2021) 48.

de la prescripción en casos de pandemia, que cada siglo

5 Luigi Ferrajoli, “Las lecciones que se pueden aprender de

resurge de la nada. El personaje Melquiades de cien años de

la pandemia: la perspectiva de un constitucionalismo másallá

soledad, es uno de los que había pasado estas odiseas, a él

del Estado”, en Derecho, derechos y pandemia. ed. Susan-

“la muerte lo seguía a todas partes, husmeándole los pantalo-

na Pozzolo, José Moreso y Pedro Grández (Lima: Palestra,

nes, pero sin decidirse a darle el zarpazo final. Era un fugitivo

2021), 19.

de cuantas plagas y catástrofes habían flagelado al género

6  Elena Alvites, “Acceso a la justicia y objetivos de desarrollo

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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No se ha previsto en el ordenamiento penal
los casos de la prescripción de la acción penal
en tiempos excepcionales, la norma es única,
lo veremos más adelante, pero tenemos la
institución de la prescripción de la acción penal propiamente dicha, y la prescripción de la
acción penal extraordinaria, en la primera se
fija para el delito una pena mínima y una pena
máxima, vencido el tiempo señalado para la
pena máxima, prescribe la acción penal. En
el caso de la prescripción de la acción penal
extraordinaria, cuando ha sobrepasado en
una mitad el tiempo mayor de la pena, sí o sí
se da la prescripción, se supera todo lo que
haya sucedido en el interín del proceso penal,
suspensiones como cuestiones previas o prejudiciales.

respetar los derechos fundamentales, y el acceso a la justicia es un derecho contenido en
nuestra carta constitucional. A decir de Bobbio, la norma debe ser sometida a tres valoraciones, las mismas que son independientes
entre sí: “1) si es justa o injusta; 2) si es válida
o inválida, y 3) si es eficaz o ineficaz. Se trata de tres diferentes problemas: de la justicia,
de la validez y de la eficacia de una norma
jurídica”7. Tenemos que la norma administrativa, al prorrogar los plazos de precripción de la
acción penal, no es justa porque extiende por
un plazo adicional la prescripción de la acción
penal, la cual no está contemplada en una
norma superior. Lo que obliga a que el juez no
obedezca una norma de menor jerarquía para
decidir, lo cual se encuentra respaldada por
los cánones de interpretación jurídica, su acSin embargo, se han dado casos que no es- tuación estaría “justificada cuando se presentán contemplados en la norma punitiva, como ta expresamente respaldada por argumentos
la suspensión de la prescripción por casos interpretativos admisibles. Por el contrario, la
de huelga judicial, donde existe jurispruden- que se base en argumentos inadmisibles se
cia que recorta la prescripción, y alargando la tendrá por no justificada, lo que es tanto como
prescripción durante el tiempo que ha durado decir arbitraria”8.
la huelga judicial, en ese sentido también ha
aparecido Resoluciones Administrativas del 2. El debido proceso
Poder Judicial que suspende la prescripción
de la acción penal por la COVID-19, puesto Nuestra carta constitucional en su artículo
que hubo inamovilidad de la población.
139° numeral tres, consagra La observancia
del debido proceso y la tutela jurisdiccional,
Si la norma punitiva, no contempla estos ca- donde refiere que ninguna persona puede
sos, mal se hace, que una norma administra- estar sometido a procedimiento distinto de
tiva avasalle de forma impetuosa una norma los previamente establecidos. Por lo cual ende mayor jerarquía, al querer extender los pla- tendemos, que si en el Código Penal no conzos de prescripción de la acción penal. En un sidera la suspensión de la prescripción por
Estado Constitucional de Derecho, se deben
7   Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, (Lima: Ara
sostenible, los retos impuestos por la pandemia para el dere-

Editores, ediciones Olejnik, Temis, 5ta. Ed, 2017), 19.

cho a la salud”, en Constitución y emergencia sanitaria. Coor.

8 Juan García, Razonamiento Jurídico y Argumentación, no-

César Landa (Lima:Palestra, 2021, Vol. III),209.

ciones introductorias (Lima: Zela, 2da. ed., 2019),155.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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huelga del poder judicial y en el reciente caso
por la pandemia de la Covid-19, no se pueden dar normas de carácter inferiores que
amplíen los plazos de prescripción de la acción penal. Los plazos están para ser respetados, y aplicarlos, gusten o no, porque son
las reglas del juego democrático las que se
deben cumplir, siempre respetando la norma
de mayor jerarquía. Pues Kelsen manifestaba que la norma inferior tiene validez cuando
respeta la norma de mayor jerarquía, y apreciamos que en los casos de la Covid-19, se
está arremetiendo contra el debido proceso,
al tratar de prorrogar los plazos de prescripción de la acción penal.
Señalamos en este rubro el debido proceso
debe prevalecer siempre, el cumplimiento de
los plazos señalados en el código sustantivo, no darían lugar a invocar la prescripción
de la acción penal, porque todo ha seguido su
cauce normal. Si por las circunstancias calamitosas de la COVID-19 se ha paralizado la
humanidad en todas sus facetas, incluyendo
la actividad judicial, no por ello se expediría
una norma administrativa para alargar la agonía de un caso que llegó al límite de la prescripción extraordinaria, al no haberse expedido sentencia condenatoria en su oportunidad.

3. El plazo razonable
Cuando el imputado y su defensa asumen la
imputación de un delito, ellos tienen su estrategia, y saben cuándo va iniciar, y en el caso
más extremo cuando va a culminar, porque
cada delito tiene una pena mínima y una pena
máxima, por ello el Abogado defensor tiene
un tope de actuación, considerando la prescripción de la acción penal en su variante más

extensa, como es la prescripción extraordinaria. Cambian, la figura cuando se saca un as
bajo la manga de la justicia, y ella produce la
prórroga por figuras de suspensión de la prescripción por huelga del poder judicial, y ahora por la Covid-19, extendiendo los plazos de
prescripción por normas de inferior jerarquía.
Así el “Plazo razonable es la expresión más
significativa que utiliza la dogmática de los derechos fundamentales para regular la prerrogativa del imputado a que su proceso termine
tan pronto como sea posible (…) el imputado
goza de un derecho constitucional subjetivo
según el cual su proceso debe finalizar definitivamente dentro de un plazo que asegure un
enjuiciamiento expeditivo9.
Las autoridades tienen el deber de actuar
conforme los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico penal, su inactividad prolongada no puede perjudicar al procesado. “Se
debe determinar si hubo lapsos prolongados
de ausencia de actividad; de tal manera que
siendo el de investigar un deber de oficio que
debe ser conducido por las autoridades estatales, la inactividad durante los pasos mencionados responde a la conducta de aquellas(…)
Hay afectación al plazo razonable cuando una
demora en el desarrollo del proceso es consecuencia principalmente de la falta de acción
de las autoridades, tras largos periodos de inactividad en las investigaciones.”10
9   Daniel Pastor, El plazo razonable en el proceso del Estado
de Derecho, una investigación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones.
(Buenos Aires: Konrad-Adenauer Stiftung &amp; Ad. Hoc, 2002),
47-48.
10   José Castillo, Las garantías mínimas del debido proceso
(Lima: Iustitia, 2020), 541-542.

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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SECCIÓN 3

por la ley; en caso de concurso real de delitos,
las acciones prescriben de forma separada;
1. La Prescripción de la Acción Penal
en el concurso ideal prescribe al plazo igual
en sus ámbitos normativos
al máximo del delito más grave. Y se duplica
los plazos de prescripción cuando los funcio1.1. En la Constitución
narios públicos o servidores públicos atentan contra el patrimonio del Estado, también
En la Constitución contempla la institución de cuando a los integrantes de una organización
la prescripción a través del artículo 41°, donde criminal.
se duplica la pena en casos que los delitos
afecten el patrimonio del Estado y los agentes El artículo 83° dispone que la prescripción de
del delito sean servidores o funcionarios pú- la acción penal se interrumpe por actuaciones
blicos, no hay más que agregar, el Estado se del Ministerio Público o de las autoridades judefiende ante personas a quienes se le otorgó diciales. Después de la interrupción comienza
la confianza, y sin embargo, ellos quebrantan a correr un nuevo plazo, también se interrumla confianza depositada y la expectativa de la pe por la comisión de un nuevo delito doloso.
sociedad en sus buenos funcionarios.
Sin embargo, la acción penal prescribe, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una
El otro apartado de la Constitución que con- mitad al plazo ordinario de prescripción.
sidera la prescripción está consagrada en el
Artículo 139° inciso 3ro. que se tiene a esta El artículo 84° contempla la suspensión de la
institución jurídica que tiene los efectos de la prescripción, cuando el proceso penal depencosa jugzgada, es decir, persona que se ve de de cualquier otra cuestión que deba resolfavorecida por la prescripción de la acción pe- verse en otro procedimiento, hasta que quede
nal, no puede ser sometido a nuevo proceso, concluido.
por más que se encuentren nuevas pruebas
que puedan desestabilizar la presunción de Los plazos de prescripción se reducen a la miinocencia, pasado el tiempo y a merito de la tad cuando el agente tenía menos de 21 años
prescripción de la acción penal, no cabe el re- o más de 65 años al tiempo de la comisión del
surgimiento de una nueva acción penal contra delito.
el favorecido por la prescripción de la acción
penal, porque dicho sobreseimiento tiene los En la figura de la prescripción penal, culmina
efectos de la cosa juzgada.
el proceso antes de que se expida una sentencia, pues el transcurso del tiempo fijado en
1.2 En el Código Penal
el ordenamiento punitivo pone fin al ius puniendi del Estado. Los plazos de prescripción
El Código penal señala en el artículo 78° que son ordinarios cuando se cumple con los plala acción penal se extingue por prescripción, zos señalados como máximo de la pena fijada
en el artículo 80° señala que la prescripción para el delito.
en un tiempo igual al máximo de la pena fijada
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1.3 En el Código Procesal Penal

prescripción la comisión de un delito doloso.
Respecto a la interrupción de la prescripción
El Código adjetivo contempla como un meca- penal, el maestro Roy señala “el sentido técnismo de defensa la Excepción de Prescripción nico-jurídico de la interrupción consiste en el
de la acción penal en su literal e) que procede fraccionamiento que sufre el plazo de prescuando haya vencido el plazo señalado en el cripción de la acción penal, teniendo como
Código Penal para la extinción de la acción pe- consecuencia principal la de prolongarle el
nal o el derecho de la ejecución de la pena.
tiempo para la producción de su efecto extintivo, al disponer la ley que comenzará a correr
El Código Procesal Penal establece en su ar- un nuevo plazo (“quedando sin efecto el tiemtículo 339°, que la formalización de la acción po transcurrido”), siendo su consecuencia copenal, suspende el curso de la prescripción de lateral la cancelación o caducidad del tiempo
la acción penal.
que ya hubiese discurrido hasta el momento
de iniciarse la interrupción, salvo cuando ese
Luego en el artículo 450, numeral 9 el CPP lapso sea referido para hacer el cómputo de la
no interrumpe ni suspende la prescripción de prescripción extraordinaria”11.
la acción penal para el caso de las altas autoridades contempladas en el artículo 99° de la 2.2 Suspensión
Constitución.
El artículo 84° del Código Penal regula la figu2. La Prescripción de la acción penal,
ra jurídica de la suspensión, que se da cuando
modalidades.
el proceso penal depende de cualquier aspecto que deba resolverse en otro procedimiento,
2.1 Interrupción
por lo que queda en suspenso la prescripción
hasta que el asunto a ventilarse en otra área
El artículo 83° del Código Penal introduce la fi- quede concluido. Así Bramont-Arias Torres
gura jurídica de la interrupción, cuando señala refiere que “La prescripción de un delito se
que el proceso de la prescripción se interrum- puede suspender, es decir durante un deterpe por las diligencias del Ministerio Público minado tiempo el plazo de prescripción queda
o de las autoridades judiciales, por lo que el detenido, pero una vez que cesa la suspentiempo de prescripción que se haya iniciado sión se reinicia tomándose en cuenta el plazo
queda sin efecto; añade que después de la anterior a la suspensión”12. Nos dice Villa, que
interrupción comienza a correr un nuevo plazo se “trata de un recurso civilista por el que exde prescripción, a partir del día siguiente de la cepcionalmente se suspende el cómputo del
actuación del Ministerio Público o de la auto- plazo, hasta tanto se resuelva el asunto –no
ridad judicial. También se produce la interrupción de la prescripción por la comisión de un 11   Luis Roy, Causas de extinción de la acción penal y de la
nuevo delito; no puede ser cualquier tipo de pena (Lima: Gaceta Jurídica, 3ra. ed. 2018), 66.
delito, es decir un delito culposo no interrum- 12 Luís Bramont- Arias, Manual de Dearecho Penal, Parte
pe la prescripción, sólo puede interrumpir la General (Lima: Eddili, 4ta. ed., 2008), 479.
La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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penal- que lo motivó”13 considerando como
causas de suspensión a la cuestión previa y la
cuestión prejudicial. Hurtado &amp; Prado refieren:
“Es el caso, por ejemplo, de las cuestiones
prejudiciales. La jurisprudencia ha incorporado otros supuestos como el antejuicio o el procedimiento de extradición”14, el Código Penal
sólo refiere que para darse la suspensión de
la prescripción tiene que estar a la espera que
otro proceso penal resuelva el litigio, y luego
operaría recién la vía penal.
Por la vía jurisprudencial, se han creado situaciones que van más allá de la ley, los jueces
están creando derecho y confundiendo con
sus pronunciamientos que van más allá de lo
estipulado en el código sustantivo, así García
manifiesta: “Las causas de suspensión de la
prescripción se han ampliado, sin embargo, a
supuestos que no están referidos a una cuestión a dilucidar en un procedimiento extrapenal, sino que se sustentan en otras razones.
Lo común es que no suspenden el plazo ordinario de prescripción, sino al extraordinario,
pues se trata de causas que se presentan durante el proceso penal”15. (p. 948)

N° 2622-2015-Lima de fecha treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis precisó que: “Igualmente, es de rigor reconocer, desde otra perspectiva, la suspensión del plazo de prescripción cuando por causa imprevisibles ocurre la
suspensión del despacho judicial, como es el
caso de una huelga judicial…”16.
Esta terminología de la suspensión contemplada en el Art. 339° inciso 1 del Código Procesal
Penal ha provocado opiniones dispares en el
ámbito jurisdiccional, como en el doctrinario.
Pues dicho dispositivo prescribe: “La formalización de la investigación preparatoria suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”.

Refiere el Profesor Percy García: “Un sector
de la doctrina y remarcada en las jurisprudencia penales entienden que, en realidad,
se trata de una causa de interrupción de la
prescripción. Sin embargo, el Acuerdo Plenario N° 01-2010 se encargó de desvirtuar esta
línea de interpretación, al precisar que el tenor
de la normativa procesal es claro en cuanto
a señalar que se trata de una causa de suspensión de la prescripción. La formalización
de la investigación preparatoria suspende la
Tenemos que se está ampliando el abanico de prescripción desde la formalización hasta la
causales de suspensión, “la Corte Suprema sentencia o resolución que ponga fin al proha ampliado las causales de suspensión de ceso, o la solicitud de sobreseimiento del fisla prescripción de la acción penal a la circuns- cal sea aceptada…En el fondo, lo que esta
tancia imprevisible como la huelga judicial. interpretación provocaba era la eliminación de
Así lo ha señalado en el Recurso de Nulidad la prescripción extraordinaria. Esta situación
motivó que la misma Corte Suprema rectifique
13 Javier Villa, Derecho Penal, parte general (Lima: Ara edi- el defecto acotado con el Acuerdo Plenario N°
3-2012, señalando en el punto 11 que el tiemtores, 2014), 619.
14   José Hurtado y Victor Prado, Manual de Derecho Penal,
parte General (Lima: Idemsa, Tomo II, 2011), 422.

16   Rony del Aguila, La Prescripción penal, estudio integral

15   Percy García, Derecho penal, parte general (Lima: Ideas,

desde la práctica, la dogmática y la Jurisprudencia (Lima: edi-

3ra. ed., 2019), 948.

torial Gaceta Jurídica,2020),155-156.

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po de suspensión del proceso penal no podía
prolongarse más allá del tiempo equivalente
al plazo ordinario de prescripción más una mitad…”17 (García, p. 949)
Nos precisa Arbulú, cual es el origen de la norma que motivó el conflicto de interpretación,
así señala: “Si bien es cierto que en el artículo
339.1 del NCPP el término empleado es suspensión, esta redacción ha sido una copia del
artículo 233 a) del Código Procesal Chileno,
pero que tiene una concordancia con el artículo 96° del Código Penal Chileno que dice que
la prescripción se suspende desde que hay un
procedimiento dirigido contra el delincuente
(…). Desde que el instituto de la prescripción
está regulado por el cuerpo sustantivo el Código Procesal Penal debe ser sistemático con
respecto a este lo que no se advierte del artículo 339.1 con el artículo 84 del Código Penal
(…). Por esta razón es que se debe buscar
una reformulación legislativa cambiando el
término suspensión para concordar sistemáticamente con nuestro Código Penal. Esta concordancia normativa tiene sustento, por ejemplo, cuando en el artículo 6 e) del NCPP dice
que opera la excepción de prescripción: “(…)
cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido
la acción penal o el derecho de ejecución de
la pena”18. ( pp. 200-201)

2.2.1.1 Argentina
El Código Penal Argentino del 21 de diciembre de 1984, el término suspensión de la prescripción ha traído abajo el andamiaje que se
tenía desde la perspectiva penal, que era por
asuntos que tenían que ventilarse en sede extra penal. Nos decía el Maestro Roy, que “El
CP argentino solo prevé el efecto de la suspensión (art. 67) y no así expresamente el de
la interrupción”19, sin embargo, de la lectura
del Código Penal de Buenos Aires del 21 de
diciembre de 1984, cierto que en el artículo
67° en el primer párrafo, trata de la suspensión de la prescripción, y detalla que se da
cuando se necesita de cuestiones previas o
prejudiciales, que deban ser resueltas en otro
juicio. Dicha descripción va de la mano con
lo afirmado en nuestra doctrina nacional que
la suspensión de la prescripción tiene asidero cuando tenga que ventilarse otros hechos
en vía distinta a la penal; manifestamos que
el artículo 67° del Código Penal Argentino se
prevé la interrupción de la prescripción en el
sexto párrafo, que entre otros se interrumpe
por la comisión de otro delito.

2.2.1 La suspensión e interrupción de
la prescripción en la legislación comparada

En cuanto a la Covid-19, “La Corte Suprema
de Justicia de la Nación se ha referido a esta
situación excepcional en particular. Ha descrito el alto tribunal a la situación como un contexto ´de inaudita y acuciante excepcionalidad´y como situación ´de emergencia […] que
sacude a la sociedad de una manera inaudita
en la historia reciente”.20

17 García, Derecho Penal, 949.

19   Roy, Causas de extinción, 66.

18 Victor Arbulú, Derecho Procesal Penal, un enfoque doc-

20   Cristina Gonzales, Acceso a la justicia en el Covid-19.

trinario y jurisprudencial (Lima: Gaceta Jurídica, T.II 2015),

caso fortuito y la reforma procesal, en El derecho argentino

200-201.

frente a la pandemia y post pandemia Covid-19. coor. Maxi-

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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2.2.1.2 Chile

en orden a no perserverar en la investigación,
reitera en art. 248 la impropiedad de declarar
El Código Penal Chileno del 12 de noviembre que, en tal caso (que se corresponde al de la
de 1874, contempla la interrupción, en los ca- paralización del procedimiento, pero con efecsos que el delincuente comete un nuevo deli- to inmediato, esto es, sin esperar los tres años
to, refiere a la suspensión de la prescripción del sistema procesal antiguo). “La prescripción
cuando el procedimiento está dirigido con- de la acción penal continúa corriendo como si
tra el delincuente, y recalca si se paraliza su nunca se huebiese interrumpido”, cuando, en
prosecución por tres años, continúa la pres- verdad, debiera decir “como si nunca se hucripción como si no se hubiera interrumpido, biese suspendido”22.
así lo precisa el artículo 96 del Código Penal
Chileno. Nos refiere el profesor Cury que “La En Chile, también se dio una norma no de casuspensión, por lo tanto, determina que el pla- rácter administrativo, sino una Ley, que fue la
zo de prescripción cese de contarse, pero no Ley 21226 que reguló el régimen jurídico de
implica la perdida del tiempo ya transcurrido excepción para los procesos judiciales por el
hasta el momento en que ella se produce. Por caso de la pandemia Covid-19, así dispone
esto, la parte final del precepto dispone que en su artículo 8° “se entenderá interrumpida
en los casos a los cuales se refiere, el cóm- la prescripción de las acciones por la sola preputo se prosiga como si la prescripción no se sentación de la demanda…”. En el segundo
hubiere suspendido (la ley emplea el termino párrafo de la ley precisa que para los casos
´interrumpido´, incurriendo manifiestamente penales no opera la interrupción.
en error) esto es, agregando el tiempo ya corrido hasta entonces el nuevo lapso que aho- 2.2.1.3 Colombia
ra se principia a contar”21
El Código Penal Colombiano del 24 de julio
El Código Procesal Chileno del 2000, en el 2000, en su artículo 86° contempla la inteartículo 233, a) señala que la formalización rrupción “fenómeno en cuya virtud se borra el
de la investigación suspenderá el curso de tiempo transcurrido desde la comisión de la
la prescripción. Sobre el particular, el profe- conducta, la ley prevé que ello sucede cuando
sor Politoff, nos manifiesta: “Lamentablemen- se produzca la ´formulación de la imputación´
te, el nuevo cuerpo procedimental no corrigió (Código Penal, artículo 86, inciso 1°”23. Señala
el evidente error del punitivo, y al regular los en el artículo 83° que la prescripción se da en
efectos de la decisión del Ministerio Público un tiempo igual al máximo de la pena.
miliano Raijman y Ricardo Eriazán (Cordova: Colección es-

22   Sergio Politoff, Jean Pierre y María Rámirez, Lecciones

tudios críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad

de derecho penal chileno, parte general (Santiago: Editorial

Nacional de Córdova, T. III, 2020), 260. https://ri.conicet.gov.

Jurídica de Chile, 2da. ed., 2000) 584-585.

ar&gt;bitstream&gt;handle.

23 Fernando Velásquez, Manual de derecho penal, parte ge-

21   Enrique Cury, Derecho penal parte general (Santiago:

neral (Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 5ta. ed.,

Editorial Jurídica de Chile, 2da. ed., 1992), 434-435.

2013), 813.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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En Colombia por los casos de la Pandemia,
no se atacó la suspensión de la prescripción
penal, así en el Acuerdo N° 18 de 01 de abril
del 2020, en su numeral 8, refiere: “Que la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, en sesión virtual lelvada a cabo el
25 de marzo del presente año, adoptó algunas excepciones a la suspensión de términos
decretada, considerando prevalente el bien
supremo de la libertad, razón por la cual no se
entienden suspendidos para aquellos trámites
que pueden conllevar la libertad de la personal…De igual término aprobó que la suspensión de términos no puede afectar aquellos
casos con fecha próxima de prescripción”,24 el
gobierno Colombiano en igual sentido, emite
el Decreto Legislativo N° 564 del 15 de abril
del 2020, que en su artículo 1°, en su tercer
párrafo, determina que “la suspensión de de
prescripción. Una decisión, consideramos
acertada por parte de la alta instancia suprema de Colombia.

2.2.1.4 Uruguay

titucionalmente para declarar Feria Judicial
Extraordinaria; la Feria Judicial Ordinaria es
la que anualmente se otorga a los jueces y
personal de la administración de justicia, es
lo que conocemos como vacaciones del personal judicial; en cambio la Feria Judicial Extraordinaria se da en eventos de emergencia,
por ello el gobierno Uruguayo expidió la Ley
19879 del 30 de abril del 2020, en dicha se
suspendieron los plazos procesales. No hace
indicación expresa a la prescripción de la acción penal. Refiere Valentín: “la paralización
casi total supuso una importante afectación
a los principios de universalidad de acceso
al proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Ese
extraordinario estado de situación dejó al descubierto algo que era impensable en el grado
actual de evolución de los sistemas de justicia: que la efectividad de las promesas constitucionales podía verse seriamente afectada, y
que esa afectación podía ser generalizada”25.

2.2.1.5 México

El Código Penal Federal de México data del
El Código Penal de Uruguay de fecha 04 de 14 de agosto de 1931, no contempla la susdiciembre de 1933, tiene configurado la in- pensión de la prescripción, contempla en el
terrupción en el artículo 121° que se da con artículo 110° la interrupción de la prescripción
cualquier transgresión penal, y la suspensión que se da por las actuaciones de la autoridad
de la prescripción en el artículo 122° cuando judicial o del ministerio público. La prescripel proceso penal requiere de la terminación de ción, “que opera por el transcurso del tiempo,
otro juicio civil, comercial o administrativo. De es fuente para la adquisición de derechos y la
lo que tenemos que la suspensión de la pres- liberación de obligaciones; alcanza el ámbito
cripción se da cuando se está a la espera de punitivo…La prescripción se interrumpe por
un pronunciamiento por entidad no penal.
actuaciones practicadas en averiguación del
En Uruguay la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Contencioso están autorizados cons-

25   Valentín Gabriel, El covid-19 y el Derecho Procesal, Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho) N° 21 Montevideo, enero-junio

24   https://cortesuprema.gov.co&gt;index.php&gt;2020/04/02.

(2020) http://www.scielo.edu.uy&gt;pdf.

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delito y de los responsables (artículo 110)”.26
Con la llegada de la Pandemia México dio las
pautas normativas, con el Acuerdo General
8/2020 del 25 de mayo del 2020, determinó en
su considerando décimo, que para los asuntos urgentes, debe haber personal pendiente
para la recepción de expedientes que la premura del tiempo exige, por lo que recoge la
expresión que se debe estar con la “guardia
baja”; en el artículo 24° I, a) , indica que los
Juzgados de competencias penales federales, darán trámite a la recepción de documentos donde se declare la prescripción de la acción penal de causas suspensas27.

SECCIÓN 4
1. Prescripción Ordinaria
La prescripción ordinaria es la que está contemplada en el artículo 80° del Código Penal,
la que establece que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena
fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad…que la prescripción no será mayor
de veinte años. Tratándose de cadena perpetua se extingue a los treinta años”.

2. Prescripción Extraordinaria
El último párrafo del artículo 83° del Código
Penal, contempla la prescripción extraordinaria, al señalar que “la acción penal prescribe,
en todo caso, cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”.
La prescripción extraordinaria o “prescripción
larga”, “la cual opera cuando se ha interrumpido el plazo establecido para la prescripción
ordinaria. De acuerdo al art. 83° del Código
Penal, esto sucede 1.- Por actuación del Ministerio Público.2.- Por actuación de las autoridades judiciales.3.- por la comisión de un
nuevo delito doloso”28, complementa el Dr.Villa, que “una demora excesiva derivada de
la pasividad de los órganos de control penal
pudiera atentar contra el debido proceso o
contra la seguridad jurídica, la ley ha previsto
que la acción penal prescribe, en todo caso,
cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en
una mitad al plazo ordinario de prescripción”29.

El plazo extraordinario significa, que opera
la prescripción, cuando al delito con la pena
mayor por más que haya habido interrupción
En este tipo de prescripción se tiene que tener o suspensión de la prescripción, se suma
en cuenta el máximo de la pena fijada para el una mitad a la pena mayor, si el delito tiene
delito, tratándose de concurso real de delitos, una pena mayor de cuatro años, y ha habido
las acciones prescriben de forma separada, interrupción o suspensión de la prescripción,
y para los delitos de concurso ideal se toma se suma una mitad a la pena mayor, en este
como referencia el delito de la pena más gra- caso el delito prescribiría a los seis años, “el
ve.
plazo extraordinario de prescripción no es inmune a los supuestos de suspensión, pues,
de lo contrario, se generaría situaciones ab26   Sergio García, Derecho Penal (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1990),114.

28 Bramont, Derecho Penal, 477.

27   https://dof.gob.mex&gt;nota_detalle

29   Villa, Derecho Penal,619.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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surdas de impunidad, al producirse la prescripción extraordinaria del delito, pese a que
el proceso penal no podía iniciarse o continuarse por una cuestión que debe resolverse
previamente”30.

3. La prescripción penal y la mascarilla
de la suspensión penal por la Covid-19
Hoy la humanidad vive etapas muy difíciles,
la idea es salvarnos de una terrible pandemia,
por lo que debemos protegernos a toda costa,
mediante vacunas y de prevención el uso de
mascarillas. El derecho penal no queda atrás
de este fenómeno suscitado que ha paralizado el mundo en sus inicios, y el mundo jurídico también sufrió los embates, al paralizarse
el comercio jurídico, no ha habido atención a
los justiciables, ni desarrollo de las funciones
jurisdiccionales. En este momento surgió la
forma de poner a la defensiva al aparato estatal, respecto a la prescripción de la acción penal. Este se recubrió mediante disposiciones
del Sistema judicial expidiendo resoluciones
administrativas que suspendían los plazos
procesales, así como en un primer momento se utilizaban mascarillas de distinto tipo,
en el ámbito Administrativo para prolongar la
prescripción se ha recurrido al Código Civil,
como una caja de herramientas donde pueden sacar norma y arroparlo para justitficar
la prolongación de la prescripción, sin tener
en cuenta, que esas disposiciones no encajan en el ámbito penal, pese a como ya se ha
mencionado, el artículo 83° del Código Penal
contempla la figura jurídica de la interrupción
de la acción penal, precisa que de todas maneras , la acción penal prescribe, cuando el
30   García, Derecho Penal, 948.

tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad
al plazo ordinario de prescripción.
Así en la Resolución Administrativa N°
000177-2020-CE-PJ publicado en el diario
Oficial el Peruano el 10JUL2020, en su considerando sétimo, toma el numeral 8 del artículo 1994 del Código Civil, se suspende la
prescripción mientras sea imposible reclamar
ante un tribunal peruano, el referido artículo
trata sobre la suspensión de la prescripción,
y ya hemos mencionado ut supra, que en el
ámbito penal suspensión e interrupción de la
prescripción penal, son cosas totalmente distinta a las invocada por el Consejo Ejecutivo
del Podere Judicial, que en su artículo primero
aclara que la suspensión de plazos procesales
incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para
interponer medios impugnatorios, cumplir con
los mandatos judiciales, en este aspecto, consideramos que está bien la suspensión de plazos procesales, más no en la prorroga de los
plazos de prescripción.
Esa caja de herramientas a la que recurre la
autoridad administrativa, también se da a nivel de la Sala Permanente en la Casación N°
748-2021 Huancavélica del 10JUN2022, que
hace referencia al artículo 1315 del Código Civil, que regula sobre el caso fortuito, que es la
causa no imputable, consistente en une vento
extgraordianrio, imprevisible e irresistible, que
impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Considerando la emergencia sanitaria y
las medidas adoptadas como un caso fortuito.
El artículo tomado en cuenta por el órgano
supremo está referida al titulo de la inejecución de obligaciones, el caso fortuito, está

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comprendiendo a la suspensión de los plazos
procesales. Consideramos, que la suspensión
del plazo de prescripción no debe verse involucrado en el caso fortuito invocado por en la
Casación N° 748-2021 Huancavélica, porque
si la administración de justicia hubiese actuado de manera responsable respetando el
debido proceso, no cabría invocar la prescripción de la acción penal, así, como suelen tomar un dispositivo de la caja de herramientas,
recogemos lo dispuesto en el artículo 1314 del
Código Civil “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso”. Abandonamos
con esta interpretación, lo que está claramente estipulado en el artículo 83° del Código Penal, en el último párrafo contempla la prescripción extraordinaria, porque, cualquier evento
que haya interrumpido el proceso se toma en
cuenta para aplicar la prescripción larga.
La Casación N° 748-2021- Huancavélica, hace
referencia a la resposición contemplada en el
artículo 145.1 del Código Procesal Penal, ella
se refiere al caso fortuito o fuerza mayor que
perjudica al justiciable, pero no se puede invocar la reposición al justiciable que pide que se
le aplique la prescripción extraordinaria, esa
reposición es para una actividad prevista a su
favor. La prolongación del plazo de prescripción no es a favor del justiciable, por ello encontramos un contrasentido en el numeral 1.6
invocado por el Tribunal Supremo.
La misma casación, en su fundamento 1.11,
reconoce que la “resolución administrativa inclusive un decreto supremo, son normas de
rango inferior a una ley (CPP); sin embargo,
el contenido de dichas normas, en razón de

su fundamento, la realidad de la fuerza de las
circunstancias y el imperativo de su cumplimiento, en función del interés social y la preservación, en este caso, el derecho a la vida
y la integridad física (salud), tiene tal trascendencia que su aplicación rebasa razonablemente la aplicación de la ley; por lo tanto,
resulta cuestionable afirmar que la sola jerarquía normativa determina que una norma administrativa no puede contradecir los plazos
establecidos en la norma procesal, lo que en
abstracto es correcto, pero, en función de una
realidad incuestionable es preciso razonar
en la adecuada interpretación de las normas,
para darle valor al derecho”.
La resolución casatoria le está otorgando validez a la norma administrativa de menor jerarquía, que prolonga los plazos de prescripción
penal, por lo que no está respetando la estructura normativa que se debe dar en un Estado
Constitucional de derecho “…todo ordenamiento jurídico (moderno) tiene una estructura jerárquica, es decir, que las normas que
lo componenen no están –metafóricamente
hablando- todas ´sobre el mismo nivel´, sino
que están jerárquicamente ordenadas”31, consideramos que la norma administrativa es de
menor jerarquía que el artículo 83° del Código
Penal que contempla la prescripción extraordinaria de la acción penal.
Así el profesor Rojas F. precisa: “la prescripción de la acción pena se rige por el principio
constitucional de legalidad, en tanto que los
plazos, su interrupción o suspensión deben
estar expresamente previstas en la ley-artí31   Ricardo Guastini, La sintaxis del derecho ( Madrid: Marcial Pons,2016), 207.

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culo 82° del CP-, en consecuencia, no cabe
establecer más supuestos de interrupción o
suspensión que los taxativamente establecidos en la ley- ar´ticulos 83° y 84° del CP, por
lo que no resulta compatible que se proceda a
una construcción, elaboración jurisprudencial
o interpretación extensiva en malam partem,
caso contrario no solo estaría vulnerándose el
principio de legalidad, sino también la prohibición de la analogía y el principio de seguridad
jurídica”32.

der Judicial o del Ministerio Público. De igual
forma, la suspensión de la prescripción no
debería establecerse a través de Directivas
o Resoluciones, toda vez que son norma de
inferior jerarquía que no sosn suficientes para
limitar la institución de la prescripción”33.

3.2 La suspensión de la prescripción
penal por la COVID-19

El Código Penal no contempla la suspensión
de la prescripción penal por COVID o cual3.1 La suspensión de la acción penal
quier otra pandemia, el legislador ha consipor motivos de fuerza mayor
derado que la institución jurídica de la prescripción es para brindar la oportunidad al reo
Dijimos que el Art. 84 del Código Penal con- de zafarse de la persecución estatal, y es un
templa la suspensión de la prescripción, que castigo a la lenta administración de justicia. La
ella se configura cuando tiene que resolverse Prescripción penal no es un aliciente para que
un aspecto en otra vía. La norma es clara, dice se sigan sobreseyendo las causas por esta
cuando tiene que resolverse cualquier cues- vía, sino es un remedio que el Estado trata
tión en instancia distinta a la penal. Sin embar- de otorgar a sus ciudadanos que se ven apago, se está suspendiendo por causas que no bullados por el sistema judicial en un inicio,
son objeto de resolución en instancia distinta, pero en un trámite sin fin, por lo que opera la
así se está considerando la suspensión de la prescripción para poner coto a este estado de
prescripción por huelga judicial, así lo estable- incertidumbre que tiene el ciudadano ante la
ce el Recurso de Nulidad N° 2622-2015-Lima. administración de justicia lenta, que tarda en
Caso, que no está contemplada en la normati- pronunciarse en una situación de definición
vidad penal, pues “el supuesto de suspensión sobre el estatus de libertad o privación de lidel palzo de prescripción no puede generarse bertad por parte de una decisión judicial que
por supuestos no reconocidos en la ley, como no llega en un plazo razonable, la prescripción
la suspensión de labores judiciales, toda vez es un reproche a la administración de justicia
que iría en contra del princiío de legalidad.., por no respetar este plazo razonable.
con lo cual debe rechazarse toda suspensión
que provenga de la propia deficiencia del Po- Consideramos que con el caso de la suspensión de los plazos procesales por el fundamen32   Freddy Rojas, Comentarios a la resolución emitida por la to de una Resolución Administrativa del Conprimera Sala Penal Liquidadora de Lima respecto a la sus- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, es correcto
pensión de la prescripción de la acción penal en Estado de en el sentido que no ha habido actuaciones
emergencia sanitaria por el Covid-19, Agnitio.https://agnitio.
pe&gt;artículo-de-blogger&gt;comentarios-a-

33   Rojas, Comentarios a resolución

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del sistema judicial por el caso de la pandemia, hasta ahí todo bien, pero donde encontramos la diferencia es cuando a raíz de esta
Resolución Administrativa se quiere alargar
los plazos de prescripción, el artículo 83° del
Código Penal puntualiza que “ la prescripción
de la acción se interrumpe por actuaciones del
Ministerio Público o de las autoridades judiciales… Sin embargo, la acción penal prescribe,
en todo caso, cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”. La norma indica en todo caso
prescribe cuando sobrepasa una mitad del
plazo ordinario del plazo de prescripción, no
ha lugar hacer una interpretación extensiva, y
se está haciendo una interpretación alargando el proceso de prescripción por el tiempo
que ha sido suspendido los plazos procesales
por el COVID-19.
La humanidad que ha sobrevivido a esta pandemia, ha vivido con sobresalto, y que la justicia extienda los plazos de prescripción por
encima de lo dispuesto en el artículo 83° del
Código Penal, se estaría creando una situación no justa con el ser humano que al margen
de sobrevivir a la pandemia, tiene que sobrevivir a la extensión de los plazos de prescripción
que no está contemplada en la ley, sino por
una interpretación que se aleja de lo señalado
en el artículo acotado. Por lo que aparentemente estaríamos ante una laguna axiológica
que “no es un juicio de hecho, sino un juicio de
valor: no una descripción del derecho como
es, sino una crítica del derecho existente y/o
una prescripción de cómo debería ser”34.

4. Jurisprudencia de la suspensión de
la prescripción penal por la COVID-19
4.1 La suspensión de la acción penal
por Covid en el fuero común
A raíz de la COVID-19, el Poder Judicial puso
en práctica las normas administrativas señalando la suspensión de los plazos procesales,
son una especie de “normas jurídicas, llamadas derecho legislado, que comprendería
todas aquellas normas jurídicas que son promulgadas por las instituciones legislativas, tales como el Congreso, las legislaturas estatales e, incluso, las instituciones administrativas
que regulan con carácter general”35. Consideramos que estas normas de carácter administrativo tienen que respetar las jerarquías
normativas, y no pueden estar por encima del
Código Penal cuando regula la suspensión de
la prescripción, y culmina ella con la prescripción extraordinaria de la prescripción de la acción penal. Toda otra interpretación a través
de una norma administrativa estaría violando
la integridad legislativa, incurriendo en una legislación del tipo “tablero de damas”, por el
cual Marmor, citando a Dworkin, señala “que
podría prescribir, por ejemplo, que los abortos están legalmente permitidos para mujeres
que nacieron en los días pares del mes, y prohibido para aquellas que nacieron los días impares”36, el suspender los plazos de prescripción extraordinaria , tomando como referencia
una Resolución Administrativa, no es una interpretación acorde con la jerarquía normativa, así “Para ilustrar el criterio jerárquico, se
35 Andrei Marmor, Teoría Analítica del derecho e interpreta-

34   Riccardo Guastini, Interpretar y argumentar (Lima: Lega-

ción constitucional (Lima: Ara, 2011), 276.

les, 2018),162.

36   Marmor, Teoría Analítica, 264.

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suele decir ´lex superior derogat inferiori´, la
norma superior prevalece sobre (en el sentido que invalida) la inferior”37. Las Resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, son de menor jerarquía que el
Código Penal, en especial del artículo 84° que
regula la suspensión de la prescripción de la
acción penal, y ella señala que la suspensión
procede con “cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento”, y en ella no
contempla la suspensión por pandemia, porque la pandemia y la paralización de las labores judiciales, no requiere que haya un pronunciamiento en otro procedimiento, y estar a
la espera que en ella se resuelva.

al treinta de septiembre de dos mil veinte, y
cuya suma totaliza seis meses y catorce días
(tiempo que duró la suspensión).
Luego, encontramos otra disposición de la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, en el Recurso de
Nulidad N° 616-2020, en su fundamento 41
establece:

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo asume que la suspensión de los términos prescriptorios en materia penal es de aplicación
general, está justificada, resulta proporcional
y razonable, compatible con los derechos fundamentales a la salud y tutela jurisdiccional
En el fuero común tenemos la decisión de la efectiva. En consecuencia, no se ampara la
Corte Suprema de Justicia- Sala Penal Tran- excepción de prescripción planteada por el resitoria de 31MAR2021, Recurso de Nulidad currente y la acción penal aún sigue vigente.
N° 916-2019, que, en su fundamento decimoprimero, señala: a consecuencia de la si- De lo que tenemos que es criterio del Poder
tuación inédita generada por la pandemia de Judicial considerar la suspensión de la presla COVID-19 que paralizó gran parte de las cripción penal, con un nuevo elemento más:
actividades ( a nivel nacional e internacional) pandemia. A lo que tenemos que cuando se
dado que, en el ámbito judicial, se emitieron suscite cualquier evento, la suspensión va a
las Resoluciones Administrativas singadas ser un cajón de sastre donde podrá ingresar
con los Nos. 115-2020-DE-PJ, 117-2020-CE- cualquier hecho que no haya contemplado el
PJ,
118-2020-CE-PJ,
061-2020-P-CE- Código Penal, si solo sí, la suspensión opera
PJ,
062-2020-P-CE-PJ,
157-2020-CE- como señala la doctrina dominante para caPJ, 179-2020-DE-PJ,2005-2020-CE-PJ y sos de cuestión previa o cuestión prejudicial.
234-2020-CE-PJ, las mismas que expresamente suspendieron los plazos procesales, El presente trabajo, lo iniciamos en marzo del
lo que resulta compatible con los derechos 2022 que presentamos en el curso del Profundamentales a la salud y tutela jurisdiccio- grama de segunda Especialización en Argunal efectiva. En ese sentido, se verificó la sus- mentación Jurídica en la Ponticia Universidad
pensión del plazo prescriptorio durante un pe- Católica del Perú, que culminé con presentar
riodo que medió desde el dieciséis de marzo el trabajo en diciembre del 2022. Y, una grata
sorpresa, cuando mi Asesor del presente In37   Riccardo Guastini, Lecciones de teoría del derecho y del forme del Dr. Ricardo Elías Puelles, me remiEstado (Lima:Zela,2019),133.

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tió la Sentencia del Tribunal Constitucional38,
que declara nula la Resolución Suprema de 2
de febrero de 2021, que declaró infundada la
excepción de prescripción de la acción penal
deducida por doña Santa Tereza Damián Valderrama, disponiendo que la favorecida sea
puesta en libertad, al haber prescrito el plazo
para que el Estado ejerza su poder punitivo.
Dicha sentencia dicta cátedra, en el sentido
que ninguna norma inferior al Código Penal
puede señar límites a la prescripción de la
acción penal, en su fundamento 23, literal “h”
señala: “No puede aceptarse que dicho plazo
pueda ser modificado vía un decreto de urgencia- cuya emisión ha sido regulada para asuntos taxativamente previstos-, ni mucho menos
por una resolución administrativa o mediante
un criterio judicial interpretativo. Cualquiera
de tales opciones es manifiestamente inconstitucional…”39. Agregando, en el fundamento
23, “i”, que la interpretación efectuada por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia es manifiestamente inconstitucional, pues contraviene los artículos 51 y 103
de la Constitución, al pretender que mediante
resoluciones administrativas se pueda modificar el contenido de una o varias disposiciones
legales”40.

4.3 La indiferencia de la causa de paralización
En nuestro país estamos haciendo una ola cíclica respeto a las paralizaciones, en momen-

tos se dice que afectan a la prescripción penal,
en otros se dice que no afecta. Lo que tiene en
una situación de incertidumbre, por ello vale lo
manifestado por Pastor F. quien refiere: “Actualmente, la jurisprudencia de forma unánime afirma que para apreciar la prescripción
del delito por paralización del procedimiento
es indiferente la causa que ha originado dicha
paralización ya se deba al abandono judicial,
a la saturación de los Juzgados, a la rebeldía,
o a la pasividad o negligencia de las partes.
Sea cual fuere la causa, cualquier paralización motiva la prescripción. (…) Sin embargo, en la jurisprudencia de los años 50 y 60
este tema no era tan claro. La prescripción del
delito o falta por la paralización del proceso
ha sido un tema controvertido en la jurisprudencia, pues ponía en evidencia la lentitud y
los problemas de la misma administración de
justicia. Durante muchos años, los Tribunales
se mostraron muy restrictivos para apreciar la
prescripción por paralización, pues aplicaban
criterios jurisprudenciales que imposibilitaban
su apreciación. De esta forma, alguno Tribunales, con fin de evitar declarar la prescripción, exigían que se produjera una serie de
requisitos no contemplados en la ley.(…) Hoy
dicha concepción ha sido totalmente abandonada, y la jurisprudencia mayoritaria afirma
que la causa de la paralización es indiferente,
ya que no es lícito distinguir donde la ley no
distingue41.
Es de comprender que para invocar la prescripción de la acción penal sólo basta tener en
cuenta lo que está plasmado en la ley, en el

38 STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC, Lima del 04OCT2022,
Santa Tereza DAMIAN VALDERRAMA

41   Francisco Pastor, Tratado de la prescripción penal, apli-

39   STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC

cación en todas las reformas del Código Penal (Barcelona:

40   STC. Exp. N° 03580-2021

Atelier, 2019), 323-324.

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caso que nos ocupa, si hay una paralización
de la actividad judicial por huelga, terremoto,
COVID-19, se entiende que hay paralización
de la actividad judicial, ella deja en suspenso los plazos procesales, más no los plazos
de prescripción, porque ésta institución se ha
hecho, no para favorecer al ius puniendi, sino
para favorecer a la persona que está incriminada por la supuesta comisión de un delito.
Se ha llegado a la prescripción porque no
se dio atención prioritaria al caso materia de
prescripción. Así Pastor cita la la Sentencia
del Tribunal Supremo del 24 de diciembre de
1991 (R.J.A 9630) que señala: “En segundo
lugar, afirma que la paralización del procedimiento se debió a que la Sala decidió atender
precedentemente otras causas más urgentes.
(…) Al no distinguirse por la Ley, entre las diferentes causas que pueden motivar la paralización del procedimiento, cualquier distinción en
este sentido, además de ser contra reo, sería
ilegal”42. (p. 325)

suspendían los plazos procesales, sino que
suspendió los plazos de prescripción por un
periodo de seis meses y catorce días, según
ellos por el término que demoró la suspensión.
El COVID-19 es un evento inoportuno “utilizando la terminología de HART, podríamos
denominar ´los intersticios del derecho´, es
decir, esa zona del Derecho donde la clásica división entre actos de creación y de aplicación del Derecho se desdibuja”43, ante ello
tenemos un espacio que nos mantiene en la
penumbra, y se tiene que hacer algo para salir
de ese lugar incómodo; HART “sostenía la imposibilidad de establecer una lista cerrada de
las condiciones necesarias y suficientes para
que un concepto jurídico resulte aplicable”44 ,
desarrolló la derrotabilidad de la norma jurídica en un ensayo publicado en 1949, por lo
que “una norma es ´derrotable´ o ´abierta´,
cuando está sujeta a excepciones implícitas
que no pueden ser enumeradas exhaustivamente de antemano”45.

4.4 Derrotabilidad de la norma por
la COVID-19 y las Resoluciones
Administrativas de menor
jerarquía al Código Penal

En el Fuero Militar en igual sentido se expidieron Resoluciones suspendiendo los plazos procesales, y además suspendiendo los
plazos procesales de prescripción por cinco
meses y veintiséis días. El Consejo Ejecuti-

En esta etapa que vivimos a la defensiva para
evitar el contagio del Covid, también las entidades que representan al sistema de justicia
han apresurado expediciones de resoluciones
administrativas, la misma que pueden ser validas cuando se pronuncian en la paralización
de los plazos procesales, porque ha habido
inamovilidad social, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, ha ido más allá, expidiendo
Resoluciones Administrativas que no sólo

43   Ángeles Róddenas, “En la penumbra: indeterminación,
derrotabilidad y aplicación judicial de normas”, en interpretación y razonamiento jurídico. ed. Santiago Ortega (Lima:Ara,
2009), 171.
44   Roger Rodríguez, Razonamiento jurídico y Estado Constitucional, una teoría sobre la derrotabilidad Jurídica (Lima:
Palestra,2022), 26-27.
45 Rafael Aguilera y Rogelio López, “Interpretación judicial y
principios jurídicos fundamentales en el Estado Democrático y
Social del Derecho”, en: Interpretación y Razonamiento jurí-

42   Pastor, Tratado de la prescripción, 325.

dico. Editor Santiago Ortega (Lima:Ara Editores, 2009), 409.

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vo al suspender los plazos de prescripción, ha
abierto el camino, para que los jueces no hagan interpretación conforme establece el código penal, sino que ha señalado un derrotero
a seguir por los aplicadores del derecho, evitando su interpretación ceñida a la figura de la
interrupción de la prescripción, por lo que se
ha ampliado el abanico de la interrupción con
criterios no contemplados en el ordenamiento
punitivo, y la prescripción en la modalidad de
la interrupción extraordinaria está claramente
señalada en el Código Penal, y ésta va en beneficio del procesado por la inercia de la actividad judicial.

Mencionando que el artículo 84° alude a la
suspensión de origen, la cual se da por imperio legal, cuando no es posible el inicio de
un proceso sin previa autorizació específica,
caso de la inmunidad parlamentaria y el antejuicio político.

5. La suspensión de la prescripción de
la acción penal post pandemia

En la exposición de motivos refiere que esta
“suspensión viola el plazo razonable y el principio de presunción de inocencia, pues, esta
se mantiene estacanda hasta que una vía extrapenal pueda resolver respecto al fondo de
esta, siendo muhcas veces, más larg (en timpo) al proceso penal.

Con fecha 13ENE2023 ingresa al Área de Trámite del Congreso de la República el Proyecto
de Ley N° 3991/2022, por el cual se proyecta
modificar el artículo 84° del Código Penal.
El actual Art. 84° señala: Si el comienzo o la
continuación del proceso penal depende de
cualquier cuestión que deba resolverse en
otro procedimiento, se considera en suspenso
la prescripción hasta que aquel quede concluido.
La modificatoria es que aquello que tenga que
ser resuelto en otro proceso, “no suspenderá
los plazos prescriptorios de la acción penal”.
En la exposición de motivos hace referencia
que la inmunidad parlamentaria y el antejuicio
constituyen un claro supuesto de suspensión
de la prescripción de eficacia absoluta y por
imperio de la ley.

Sobre el particular, la doctrina considera que
el tiempo que dura el mandato o representación congresal, el tiempo se suspende, “sin
que se pueda computar para efectos de prescripción el tiempo transcurrido…los miembros
del Tribunal Constitucional gozan de la misma
inmunidad que los congresistas…46

Con la propuesta normativa, aparece un nuevo criterio, que se aleja de los comentarios
doctrinarios, en el sentido que la suspensión
paraliza el cómputo de la prescripción hasta
que sea resuelta la cuestión extra penal. Lo
que se postula en el referido proyecto de ley,
es que el pronunciamiento de la autoridad no
penal, no suspenden los plazos prescriptorios.
También ha acordado la Modificación del artículo 339° del Nuevo Código Procesal Penal.

46   Felipe Villavicencio, Derecho penal, parte general (Lima:
Grijley, 2019), 216-217.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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En un primer momento con el artículo 339°,
inciso 1, se tenía que, con la Investigación
Preparatoria, se suspendía la prescripción
hasta que culmine el proceso con una sentencia. Con la modificación del artículo en
mención demuestra que afectaban muchos
intereses. Desde un inicio se desnaturalizó
el concepto de “interrupción” y “suspensión”.
Lo ideal hubiese sido que el artículo 339°, inciso uno se modifique en el sentido que la
Disposición Formalizada de la Investigación
Preparatoria “interrumpe” la prescripción,
y se extirpaba del artículo 339° el término
“suspensión”, que ha dado lugar a mucha
controversia, y seguro posteriormente sea
objeto de otro acuerdo de juristas para precisar conceptos. Así, el recordado Maestro
Roy Freyre, hablaba del mixtifori, que es la
mezcla de dos cosas heterogéneas con los
conceptos “interrupción” y “suspensión”, nos
decía el gran Maestro que “Constituye una
lamentable confusión el empleo indiscriminado, como si fuesen sinónimos, que hace la
ley, supuestamente interpretativa, de dos expresiones que traducen conceptos jurídicos
que son heterogéneos: el de ´interrupción´ y
el de ´suspensión”47.

tión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la
prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos
que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En
ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
La Ley N° 31751 modifica el artículo 339° del
Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 339. Efectos de la formalización
de la investigación.
1. La flormalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción
de la acción penal del conformidad con
lo dispuesto en el artículo 84 del Código
Penal”.

El debate no culminado con la modificatoria
del artículo 84° del Código Penal, y el artículo 339°, inciso 1 del Código Procesal Penal,
da lugar a rupturas de conceptos acentuados.
Con fecha 25 de mayo de 2023, se publicó en La producción de ideas germinará a raíz de la
el diario oficial el peruano la Ley N° 31751, presente modificatorias, tendremos un cúmuque modificó el artículo 84° del Código Penal, lo de interpretaciones para todos los gustos,
en los términos siguientes:
pues como dice Guastini “A los efectos de un
análisis lógico, la interpretación no es sino el
“Artículo 84. Suspensión de la prescrip- discurso de los intérpretes”48.
ción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cues-

48   Riccardo Guastini, Interpretación jurídica y teoría del derecho, estudios (Lima: Zela, 2023), 63.

47   Roy, op. cit. p. 87

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CONCLUSIONES
a) Que, no hay una interpretación sistemática del ordenamiento punitivo en lo que
respecta al tema de la prescripción de
la acción penal, lo que ha dado lugar a
varias decisiones judiciales que se han
alejado del criterio primigenio del Código
Penal cuando estableció la figura jurídica de la “suspensión de la prescripción”,
porque esta operaba sólo cuando tenía
que ser resuelto un asunto en vía extrapenal.
b) La suspensión de la prescripción ha tomado otro cariz, al incrementar nuevas
causas como condición para la suspensión de la prescripción, como el caso de
paralización del despacho judicial, caso
de pandemia, y suspensión del plazo de
prescripción por Resoluciones Administrativas de inferior jerarquía al Código
Penal.
c) Donde ha surgido la confusión, es con
lo estipulado en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal, que considera que
el inicio de la Investigación Preparatoria
suspende la prescripción de la acción
penal; debiendo ser que el inicio de la
investigación interrumpe la prescripción
penal.

Motivo que ha originado un desfase de
la interpretación jurídica por parte de los
órganos jurisdiccionales.
e) Con el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ116 en su fundamento número 26° ha
sentado base de que la suspensión en
el artículo 339°, inciso 1, es “sui generis”.

RECOMENDACIÓN
a) Que, se modifique el artículo 339.1 del
Código Procesal Penal Peruano, y se
cambie el término suspensión por interrupción.
b) En igual sentido, que la suspensión de la
prescripción penal solamente debe ser
para cuestiones que se ventilen en vía
extrapenal.
c) No debiera contemplarse como causal
de suspensión de la prescripción la huelga judicial, y suspensión del despacho
por COVID. La prescripción penal debe
operar en respecto al principio del debido proceso y plazo razonable.

TRABAJOS CITADOS
Aguilera, Rafael y López Rogelio. “Interpretación judicial y
principios jurídicos fundamentales en el Estado Democrá-

d) El error del legislador, surge porque se
ha tomado como referencia el Código
Procesal Penal Chileno, que contempla
la suspensión de la prescripción penal
por actuación del Ministerio Público, la
misma que tiene concordancia con el
artículo 96 del Código Penal Chileno.

tico y Social de Derecho”, en Interpretación y razonamiento jurídico. editor Santiago Ortega. Lima: Ara, 2009.
Aguiló, Josep. En defensa del Estado Constitucional de Derecho.Lima: Palestra,2021.
Alvitez, Elena, “Acceso a la justicia y objetivos de desarrollo
sostenible, los retos impuestos por la pandemia para el
derecho a la salud”, en Constitución y emergencia sani-

Nicanor Helvio Molina Tomasto

�104

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

taria.Coordinado por César Landa.Lima: Palestra, Vol. III,
2021.

Guastini, Riccardo. Lecciones de teoría del derecho y del Estado. Lima: Zela, 2019

Arbulú, Derecho procesal penal, un enfoque doctrinario y jurisprudencial. Lima: Gaceta Jurídica, T.II, 2015.
Atienza, Manuel. Curso de argumentación jurídica. Madrid:
Trota, 2013.

Guastini, Riccardo. Interpretación jurídica y teoría del derecho, estudios. Lima: Zela, 2023
Gonzales, Cristina. Acceso a la justicia en el Covid-19, caso
fortuito y la reforma procesal, en El derecho argentino

Bobbio, Norberto.Teoría general del derecho.Lima:Ara editores, ediciones Olejnik, Temis, 5ta. ed.,2017.
Bramont-Arias, Luís. Manual de derecho penal, parte general.
Lima: Eddili, 4ta. ed., 2008.
Castillo, José. Las garantías mínimas del debido proceso.
Lima: Iustitia,2020.

frente a la pandemia y postpandemia Covid-19. Córdoba:
coor. Maximiliano Raijman y Ricardo Eriazán. Cordova:
Colección estudios críticos de la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional de Córdova, T. III, 2020. https://
ri.conicet.gov.ar&gt;bitstream&gt;handle.
Landa, César. “Constitucionalismo de emergencia frente al

Cury, Enrique. Derecho penal parte general. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2da. ed., 1992.
Del Aguila, Rony. La prescripción penal, estudio integral desde la práctica, la dogmática y la Jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2020.

coronavirus en el Perú”, en Constitución y emergencia
sanitaria. Coordinado por César Landa. Lima: Palestra,
Vol.I, 2021.
Marmor, Andrei. Teoría analítica del derecho e interpretación
constitucional. Lima: Ara, 2011.

Ferrajoli, Luigi, “Las lecciones que se pueden aprender de la
pandemia: la perspectiva de un constitucionalismo más

Moreno, Victor y Cortés Valentín. Derecho Procesal Penal.
Valencia: Tirant lo blanch, 7ma. ed., 2015.

allá del Estado”, en Derecho, derechos y pandemia. Edita-

Pastor, Daniel. El plazo razonable en el proceso del Estado

do por Susanna Pozzolo, José Moreso y Pedro Grández.

de Derecho, una investigación acerca del problema de la

Lima: Palestra, 2021.

excesiva duración del proceso penal y sus posibles so-

Gabriel, Valentín, “El covid-19 y el Derecho procesal”. Revista
de Derecho N° 21 Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho. Montevideo, enero-junio
2020. http://www.scielo.edu.uy&gt;pdf.
García, Gabriel. Cien años de soledad. Argentina:Penguin,
Random House, Grupo editorial, 2022.
García, Juan. Razonamiento jurídico y argumentación, nociones introductorias.Lima: Zela, 2da. ed., 2019.
García, Percy. Derecho penal, parte general. Lima: Ideas,
3ra. ed., 2019.

Hoc, 2002.
Pastor, Francisco. Tratado de la prescripción penal, aplicación en todas las reformas del Código Penal. Barcelona:
Atelier, 2019.
Pegoraro, Lucio. “Derecho y nada más: los sielencios de la
doctrina jurídica en tiempos de pandemia”, en Derecho y
docencia como vocación. Libro homenaje a José F. Palomino Manchego.Coordinado por Domingo García y Dante
Payva. Lima: Adrus Editores, Instituto Iberoaméricano,

García, Sergio. Derecho penal. México: Universidad Nacional
Autónoma de México, 1990.
Grandez, Pedro. El ascenso de los principios en la práctica
constitucional. Lima: Palestra, 2016.
Guastini, Riccardo. La sintaxis del derecho. Madrid: Marcial
Pons, 2016.

2022.
Politoff, Sergio, Pierre, Jean y Rámirez María. Lecciones de
derecho penal chileno, parte general. Santiago: Editorial
Jurídica de Chile, 2da. ed., 2000.
Riberi, Pablo. “Dos estaciones en un viaje desconocido,
emergencia y desequilibrio de poderes”, en Constitución

Guastini, Riccardo. Interpretar y argumentar. Lima: Legales,
2018

luciones. Buenos Aires: Konrad-Adenauer Stiftung y Ad.

y Emergencia Sanitaria. Coordinado por César Landa.
Lima: Palestra, Vol.III, 2021.

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

�105

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

Riquert, Marcelo. “Coronavirus:entre la prevención y el ciberpatrullaje”, en en Derecho Penal y dignidad humana,
Libro homenaje al profesor Felipe Villavicencio Terreros.
Volumen, 2 Director Edward Omar Alvarez Yrala, coords.
Juan E. Carrión Díaz y Magaly Lopez Arenas (Lima: Grijley, USMP Derecho, Grijley Instituto Centro de capacitación,2023).
Ródenas, Ángeles. “En la penumbra: indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas”, en Interpretación y razonamiento jurídico. editor Santiago Ortega.
Lima: Ara, 2009.
Roy, Luís. Causas de extinción de la acción penal y de la
pena. Lima: Gaceta Jurídica, 3ra. ed. 2018.
Villa, Javier. Derecho penal, parte general. Lima: Idemsa,
tomo II, 2011.
Villavicencio, Felipe. Derecho penal, parte general. Lima: Grijley, 2019.
Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal, parte general. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 5ta. ed.,
2013.
Zuñiga, Jorge. “El control de plazos en el proceso penal”, en
Instituciones del Derecho procesal penal, análisis y comentarios. Coordinado por Harold Saavedra y Gustavo
Rodríguez Lima: Grijley, 2022.
Rodríguez, Roger. Razonamiento jurídico y Estado Constitucional, una teoría sobre la derrotabilidad jurídica. Lima:
Palestra, 2022.
Rojas, Freddy. Comentarios a la resolución emitida por la primera Sala Penal Liquidadora de Lima respecto a la suspensión de la prescripción de la acción penal en Estado
de emergencia sanitaria por el Covid-19, Agnitio. https://
agnitio.pe&gt;artículo-de-blogger&gt;comentarios-aSvampa, Maristella. Reflexiones para un mundo post-coronavirus. En Nueva Sociedad,2020.Disponible en https://www.nuso.org/articulo/reflexiones-para-un

mun-

do-post-coronavirus/.
STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC, Lima del 04OCT2022,
Santa Tereza DAMIAN VALDERRAMA.

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León, México)
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde
una nueva dimensión del derecho procesal. pp. 106-127. Fecha de
publicación en línea: 31 de enero de 2024.
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Conceptos fundamentales de justicia digital.
Panorama desde una nueva dimensión del derecho
procesal
Current reading of the powers of the executive branch in the State of Veracruz

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: José Antonio Gutiérrez Flores*

* https://orcid.org/0009-0003-6719-3361
Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Resumen. La aplicación y uso de TIC’s en la administración de justicia ha recibido múltiples y
variadas denominaciones: justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia
telemática, justicia remota, justicia a distancia, justicia digital, etc., sin que hoy en día exista un
concepto universalmente aceptado para referirse a ella; lo más grave es que tales denominaciones en muchas ocasiones son utilizadas como sinónimos. Este problema terminológico se
toma muy a la ligera y es algo en lo que la doctrina debería ocuparse para lograr su unificación.
Este artículo intentará contribuir a ello, además de explicar los conceptos fundamentales de
este fenómeno jurídico bajo la óptica de una nueva dimensión del derecho procesal.
Palabras clave: Tecnologías de la Información y Comunicación, Impartición de Justicia, Justicia Digital, Terminología.
Abstract. The application and use of ICT’s in the administration of justice has received multiple and
varied names: electronic justice, e-justice, online justice, cyberjustice, telematic justice, remote justice, distance justice, digital justice, etc., without that today there is a universally accepted concept
to refer to it; the most serious thing is that such names are often used as synonyms. This terminological problem is taken very lightly and is something that the doctrine should address to achieve its
unification. This article will try to contribute to this, in addition to explaining the fundamental concepts
of this legal phenomenon from the perspective of a new dimension of procedural law.
Keywords: Information and Communication Technologies, Delivery of Justice, Digital Justice,
Terminology.
* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (2007).
Estudios de Maestría en Derecho Procesal Penal con Orientación en Juicios Orales por el Instituto Nacional de Estudios
Superiores en Derecho Penal (2011).

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INTRODUCCIÓN
Es inevitable preguntarnos si el servicio público de impartición de justicia, en especial el
relacionado con actos procesales dentro de
juicio, puede prestarse válidamente desde un
espacio virtual, es decir, desde un lugar distinto a las oficinas físicas de los juzgados y
tribunales.
Para Aliste Santos (2022, pág. 100) la mera
idea de “servicio público” nos conduce al universo de instituciones jurídicas de carácter
prestacional vinculadas a la esfera gubernamental. Así, los gobiernos han hecho uso de
la tecnología en su intento de buscar un mayor acercamiento a la ciudadanía, debido a
su capacidad de brindar mayores niveles de
participación e interacción, lo que se ha denominado e-goverment (Londoño Sepúlveda,
2010, pág. 125).
En el ámbito judicial, el derecho informático
o informática jurídica, como disciplina o rama
del derecho, se ha ocupado de estudiar los
conocimientos informáticos y jurídicos que se
coordinan para desarrollar dispositivos tecnológicos que auxilien a los juristas en su actividad, la cual comúnmente se clasifica en documental, de gestión y de decisión (Campuzano
Gallegos, 2019, pág. 112). Su evolución y aplicación en la práctica judicial dio lugar al nacimiento de la justicia digital.

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De igual forma, los juristas González Martín y
Navarro Sánchez (2020, pág. 20) concluyen
que se trata de un servicio y a través de la
tecnología se puede brindar de manera remota.
En contraposición, Aliste Santos (2022, págs.
100-101) se opone a que la justicia, concebida
como servicio público, abandone su estructura conceptual que la dogmática constitucional
y procesal ha desarrollado y se le considere
equivalente a cualquier ventanilla virtual que
se facilita a las personas interesadas en obtener una prestación pública. En su opinión,
con ese cambio conceptual precipitamos al
servicio de justicia sin sentido alguno en el
universo administrativo, tal y como si acudir
a los tribunales fuese lo mismo que pedir una
prestación de jubilación, un subsidio a favor
de familiares o solicitar asistencia sanitaria en
un ambulatorio.
En mi particular punto de vista, creo que la
nueva dimensión conceptual de la justicia, a
la luz de las TIC´s, nos permite representarla
como un servicio público, de modo que puede prestarse desde una sede física o virtual,
indistintamente, sin que por ello se afecte su
esencia o naturaleza.

Sobre este punto, el Tribunal Constitucional
de España (2019), en su sentencia 55/2019,
de 6 de mayo de 2019, determinó que la modernización de la administración de justicia
Con relación a esto, Richard Susskind (2019, mediante la generalización en el uso de las
pág. 95) plantea la pregunta: ¿Es la corte un nuevas tecnologías no constituye un fin en
servicio o un lugar? Cuando las personas sí mismo sino un instrumento para facilitar el
están en disputa y piden al Estado que resuel- trabajo, tanto del órgano judicial como de los
va sus diferencias, ¿deben congregarse en justiciables, por lo que no pueden tales metribunales físicos? Su visión sugiere que no. dios tecnológicos erigirse en ningún caso, en
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impedimento o valladar para la obtención de
la tutela judicial a la que todas las personas
tienen derecho.
No obstante, al hablar de los servicios de
justicia en el campo de la virtualidad, nos enfrentamos a un problema terminológico. En
efecto, la aplicación y uso de TIC’s en la administración de justicia ha recibido múltiples y
variadas denominaciones: justicia electrónica,
e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia digital, etc. Estos conceptos, en muchas
ocasiones, son utilizados como sinónimos,

sin que hoy en día exista uno universalmente
aceptado.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA DIGITAL?
Problema conceptual o terminológico
Me permitiré hacer un breve repaso conceptual de algunas definciones sobre este fenómeno jurídico. Las clasificaré por año; la intención es conocer si hubo alguna variación
conceptual en sus elementos con motivo de la
emergencia sanitaria por Covid-19.

Tabla 1. Definiciones pre-pandemia (previas al 2020)
Autor/a y año
Cerrillo (2007, pág. 3)

Concepto

Definición

e-justicia

“La e-justicia, es decir, el uso de las tecnologías de la
información y el conocimiento en la Administración de
justicia puede suponer … el uso de una pluralidad de
instrumentos y canales tecnológicos: desde los ordenadores
personales a la televisión, pasando por el fax o Internet. En
la actualidad, los principales canales tecnológicos que se
usan en la Administración de Justicia son el teléfono, el fax
e Internet”.

Comisión de las
e-justicia
Comunidades Europeas
(2008, pág. 3)

“puede definirse como el recurso a las tecnologías de la
información y la comunicación para mejorar el acceso
de los ciudadanos a la justicia y para la eficacia de la
acción judicial entendida como toda actividad consistente
en resolver un litigio o en sancionar penalmente una
conducta”.

José Antonio Gutiérrez Flores

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García Barrera (2010,
pág. 221)

Justicia
electrónica o
ciberjusticia

“se puede definir como las nuevas posibilidades que
ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), en el seno de la sociedad del conocimiento, para
garantizar una administración de justicia al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas. Se trata de un concepto que
involucra cualquier transacción institucional efectuada por
medios electrónicos, ya sean estos teléfono, fax, Internet,
el télex, EDI, etcétera, con objeto de agilizar el proceso
judicial por medio de la reducción de tiempos y de costos”.

Consejo de la Unión
Europea (2014, pág. 1)

e-justicia o
justicia en red

“La E-Justice o Justicia en red es una herramienta
de formulación de políticas mediante la cual se está
simplificando y mejorando el acceso a la información
jurídica y se están digitalizando los procedimientos
jurídicos transfronterizos”.

Duaso Calés (2016,
pág. 436)

Ciberjusticia

“Entendemos el concepto de ciberjusticia como el uso y
la integración de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación en los procesos de resolución de conflictos
de forma judicial o extrajudicial”.

Ríos Ruiz (2017, pág.
7)

Justicia
electrónica

“se entiende por justicia electrónica al mejoramiento
continuo de la administración de justicia, con el apoyo de
la tecnología electrónica, que crea programas automáticos
para la solución de conflictos”.

Richard González
(2017, pág. 1035)

Justicia
electrónica

“aquella que hace un uso inclusivo y extensivo de las
Tecnologías de información y la comunicación tanto
en el ámbito de la gestión documental, notificación y
comunicación de los expedientes judiciales, que serán
electrónicos, como en la sustanciación del procedimiento
judicial en el que la regulación legal debe prever la
posibilidad de practicar determinadas pruebas mediante el
uso de las tecnologías de la comunicación, incorporar a la
causa documentos y otros soportes en formato electrónico
y, finalmente, garantizar la grabación completa de todas
las audiencias y trámites orales que se desarrollen durante
el procedimiento judicial”.

Susskind (2019, pág. 6) Justicia en
línea

Aquella que permite la determinación de los casos por
parte de jueces humanos, pero no en salas físicas.

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Tabla 2. Definiciones a partir de la pandemia (2020 en adelante)
Autor/a y año

Concepto

Definición

Lillo (2020, pág. 7) e-justicia

“La incorporación del gobierno electrónico al sector justicia es
lo que se ha conocido como e-justicia, concepto referido básicamente al uso de tecnología, particularmente de la Internet,
como herramienta para lograr una mayor relación con las personas, fomentar la participación ciudadana, eliminar barreras
de acceso a la justicia, promover la transparencia y rendición
de cuentas, lograr una mayor relación interinstitucional y, en
general, brindar un servicio judicial más eficiente”.

Ramírez Carvajal
(2020, pág. 315)

Justicia digital

“ el trámite de los conflictos ante los jueces por medio de la
tecnología”.

Mantallana Ruiz
(2020, pág. 66)

Ciberjusticia

“Con este término se busca describir la revolución provocada
por las TIC en la gestión del aparato judicial, que implica la
suma de infraestructura (hardware y software), digitalización,
interoperatividad y aprendizaje digital (e-learning). La ciberjusticia presupone la utilización de varios instrumentos y canales
tecnológicos, como los ordenadores y la internet, que permiten
un mayor y mejor acceso a la justicia”.

Echavarría-Arcila
(2020, pág. 409)

Justicia digital

“La justicia digital, entendida como la administración de justicia
en el entorno digital, supone una verdadera ‘administración’ o
gestión, que, en este entorno, está mediada por la tecnología”.

Bueno de Mata
(2020, pág. 484)

e-justicia

“Cuando las herramientas informáticas son utilizadas por los
órganos jurisdiccionales en el desarrollo de su actividad, nace
una nueva forma de entender la justicia a la que llamamos
‘e-justicia’ … De este modo, la e-justicia se podría definir como
la inclusión del uso de las tecnologías del conocimiento y la
información en la administración de justicia. Esta supone el uso
de una pluralidad de instrumentos y canales tecnológicos a la
hora de impartir justicia”.

Delgado Martín
(2020, pág. 241)

e-justicia

“puede ser definida como la utilización de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, en particular internet, como
herramienta para mejorar la resolución de conflictos por el sistema judicial”.

José Antonio Gutiérrez Flores

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Castillo Solano
(2021, pág. 152)

e-justicia

“e-justice es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (tic) en los procesos y procedimientos (jurisdiccionales o administrativos), cuya tarea es facilitar las actividades
y el quehacer institucional de quienes imparten justicia, por lo
que para resolver las controversias que se plantean se usan las
tic desde el inicio del proceso o procedimiento, hasta el dictado
de una sentencia o resolución, incluyendo la admisión y el desahogo de pruebas”.

Medina Zepeda
(2022, pág. 182)

e-justicia

“puede entenderse como la aplicación interna y externa de
cualquier tipo de tecnología digital en la preparación, sustanciación, resolución y ejecución de los procedimientos seguidos
en forma de juicio, con la finalidad de eficientizar la administración de justicia”.

Un elemento común que encontramos en las
definiciones de “justicia digital” es que, previo
a la pandemia por Covid-19, su misión era
lograr la integración del uso de la tecnología
para la sustanciación de los conflictos judiciales; con la pandemia esta visión se hizo
más amplia y se comienza a hablar de mejorar el acceso a la justicia y de abrir la administración de justicia a la sociedad en general, no solo a las partes que forman parte de
la controversia.

ción donde radica la divergencia, sino en su
denominación conceptual o terminológica,
pues claramente se hace referencia a la justicia digital como sinónimo de justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia,
etc. Es algo que, a mi modo de ver, se toma
muy a la ligera y en lo que la doctrina debería
ocuparse para lograr su unificación, por lo que
aquí intentaré contribuir a ello.

En consecuencia, podemos concluir, para
efectos de las definiciones que hemos estudiado, que la implementación de los servicios
de justicia digital derivan del sistema de e-government y tienen dos objetivos fundamentales: (1) mejorar la gestión y desempeño de las
instituciones del sistema judicial y (2) mejorar
el acceso a la justicia para toda la población
(Salas Salazar, Becerra Valdivia, &amp; otros,
2021, pág. 109).

Como he señalado, la transformación digital de la justicia ha sido llamada por distintos
nombres. Además de los ya expresados, adicionaría otros conceptos que se utilizan de
manera muy común en el foro: justicia telemática, justicia remota y justicia a distancia.
Para estos fines, es importante precisar que la
constante en todas esas denominaciones es
la palabra “justicia”; lo que varía es su complemento, así que centraremos nuestros esfuerzos en diferenciar ese aspecto.

Precisión conceptual o terminológica

Hasta aquí pareciera que existe un consenso teórico; sin embargo, no es en la definiConceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Justicia electrónica o e-justicia

en que la justicia digital se materializa en el
mundo real.

Las expresiones “justicia electrónica” y “e-justicia” se abordarán de manera conjunta, ya
que, en el contexto del uso de la tecnología
aplicada en los servicios de impartición de justicia, son sinónimos y pueden utilizarse indistintamente. Respecto al prefijo “-e” sirve para
recalcar que estamos aplicando a una misma
realidad un matiz electrónico (Bueno de Mata,
2020, pág. 484).
Ahora bien, con esa precisión, debemos decir
que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE,
2022) la voz electrónica denota “que funciona mediante la electrónica”. Este vocablo se
utiliza comúnmente para referirse al dispositivo o medio utilizado para su funcionamiento.
Por ejemplo, la computadora es una máquina
electrónica; el celular es un dispositivo electrónico. Cuando alguna actividad se realiza
usando algún medio electrónico, suele colocárseles esa característica en su denominación: así conocemos al correo electrónico,
mensaje electrónico, tarjeta electrónica, etc.
Bajo esta concepción, la justicia electrónica
sólo se refiere a los medios o mecanismos
a través de los cuales puede hacerse uso
de los programas o herramientas tecnológicas en la impartición de justicia, pero no a la
forma de almacenamiento o procesamiento
de datos. La idea de la justicia electrónica se
centra, pues, en que su servicio puede desarrollarse a través de una computadora u otro
dispositivo electrónico. Por ende, la justicia
digital no es ni puede ser sinónimo de e-justicia (Echavarría-Arcila, 2020). La justicia
electrónica o e-justicia es, digamos, la forma

Justicia en línea
La frase “en línea” sugiere la utilización de la
internet. Aunque, ciertamente, la internet es la
que permite la expansión de los servicios judiciales, también existen avances tecnológicos
al interior de los Poderes Judiciales que permiten realizar actividades fuera de línea, mediante programas o desarrollos de aplicaciones que sólo sirven a través de redes locales.
En palabras de Echavarría-Arcila (2020, pág.
415), las soluciones tecnológicas son herramientas para lograr el paradigma de la justicia
digital, pero éste trasciende la utilización de mecanismos instrumentales de carácter electrónico
o informático, para estructurarse en una verdadera gestión tecnológica de justicia, por fuera
del entorno analógico. Así, la idea de la justicia
en línea queda corta, puesto que sólo se enfoca en aquellos servicios que pueden prestarse a
través de la internet, pero excluye todos los que
son locales o internos y que pueden prestarse
offline. La justicia en línea es, entonces, la parte de la justicia digital que aprovecha las herramientas tecnológicas y cobertura de la internet.

Justicia telemática
La voz “telemática” se puede definir como
“aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión de
información computarizada” (RAE, 2022). Es
la vía que hace posible desarrollar aplicaciones tecnológicas o programas informáticos
que puedan ser utilizados en un equipo de
cómputo o dispositivo electrónico.

José Antonio Gutiérrez Flores

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En tanto herramienta, el impacto de la tecnología no depende de sí misma, sino de su uso
y gestión. Por tanto, al ser las aplicaciones
tecnológicas o programas informáticos sólo
una herramienta técnica para poder implementar la justicia digital, no se le puede ver
como sinónimo de ésta. Siguiendo esta misma línea de pensamiento, los medios tecnológicos son necesarios para gestionar la justicia
en el entorno digital, pero en sí mismos tienen
un carácter fundamentalmente instrumental
(Echavarría-Arcila, 2020, pág. 403).

Justicia cibernética o ciberjusticia

La justicia telemática, desde esta visión, constituye el desarrollo de aplicaciones que hacen
posible que los servicios que presta la justicia
digital puedan llevarse a cabo a través de un
equipo de cómputo o dispositivo electrónico
e integrarse a las constancias procesales en
formato virtual.

La justicia cibernética, desde este punto de
vista, sería la parte de la justicia digital vinculado con las tecnologías de inteligencia
artificial. La justicia digital, en este rubro, no
se traduce en una reflexión sobre el reemplazo de los operadores jurídicos por máquinas
(Echavarría-Arcila, 2020, págs. 404-405),
sino en modernizar y automatizar procesos
mediante algoritmos que coadyuven a simplificar las tareas judiciales. Sin embargo, como
advierte Taruffo (2009, pág. 395), este tipo de
investigación está apenas comenzando y el
propósito de construir una teoría completa de
la inteligencia artificial en la práctica judicial
está lejos de ser alcanzada.

Justicia remota o a distancia

Pasando a la cibernética, ésta constituye una
ciencia que estudia comparativamente los
sistemas de comunicación y regulación automática de los seres vivos con sistemas electrónicos y mecánicos semejantes a aquéllos
(García Barrera, 2010, pág. 212). En su sentido gramatical, cibernética significa “creado o
regulado mediante computadora”, así como
“perteneciente o relativo a la realidad virtual”
(RAE, 2022).

La palabra “remota” da la idea de muy lejano
(RAE, 2022). Se entrecruza con la expresión
“a distancia”. La justicia remota o a distancia
es aquella que nos permite hacer los trámites
judiciales, que brinda la justicia digital, sin tener que acudir prácticamente a los juzgados y
tribunales, es decir, conlleva el mero despla- Justicia digital
zamiento de una sede física a otra electrónica.
Hasta aquí, va quedando claro que me deLa justicia remota o a distancia se concreta canto por la utilización del término “justicia
a la realización de actos procesales desde digital”. La palabra “digital” tiene un alcance
cualquier lugar a través de una sede judicial más amplio en el campo de la informática. El
electrónica, sin necesidad de tener que trasla- Diccionario de la Lengua Española de la Real
darse o hacer uso de una sede judicial física, Académia Española (RAE, 2022) la define
lo cual, a diferencia de la justicia digital, acota como “Dicho de un dispositivo o sistema: Que
su concepto.
crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits”. La
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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justicia digital no se refiere sólo a los medios
que permiten su utilización, ni a los sistemas
que hacen posible su funcionamiento u operación, sino al conjunto de todos ellos.
La justicia digital es, en mi particular óptica, la
rama de derecho procesal, perteneciente a la
informática jurídica, que permite la implementación y uso de la tecnología en la prestación
del servicio público de impartición de justicia,
mediante programas o sistemas informáticos
que pueden operar dentro o fuera de línea y
que tienen el potencial de constituirse como
una herramienta de administración y gestión
de todo el proceso judicial.

es respaldar y automatizar la información judicial para lograr resultados más eficaces, uniformes, imparciales, transparentes, rápidos y
económicos (Pérez-Luño Robledo, 2022, pág.
530), además de constituirse como un pre-requisito de la interoperabilidad.
Los sistemas de gestión procesal son tecnologías de back-office y, por lo mismo, el personal judicial es el usuario más frecuente. Estos
sistemas suelen reemplazar los registros en
papel -libros o expedientes- y permiten la recopilación de datos detallados y precisos, que
son esenciales para contar con datos estadísticos (Cordella &amp; Cortinio, 2020, pág. 13).

SISTEMA DE GESTIÓN DE PROCESOS

Aunque su finalidad es que los empleados judiciales -y particularmente las personas juzEl trámite judicial está regido por reglas pro- gadoras-, puedan dedicarse a labores que
cedimentales preestablecidas en normas de exijan una mayor actividad intelectual, el fácil
carácter legal, las cuales, con ayuda de la manejo de datos y procesamiento de texto ha
tecnología, son susceptibles de mejorarse y hecho prevalecer la mala práctica de “copiar y
complementarse con modelos eficientes de pegar”, que sólo extiende el contenido de los
gestión (Varela S. &amp; Caro G., 2019, págs. documentos con una gran cantidad de infor108-109). Por ello, los sistemas de gestión mación, pero sin una argumentación adecuaprocesal son fundamentales en los sistemas da, pues muchas veces sólo se presentan justecnológicos de impartición de justicia digital. tificaciones que nada tienen que ver con los
Según Cordella y Cortinio (2020, pág. 13), los procesos que efectivamente han disparado la
sistemas de gestión procesal son aplicacio- narrativa de la decisión (Cáceres Nieto, 2016,
nes que adoptan los tribunales para apoyar y pág. 72).
optimizar las tareas de las oficinas judiciales,
como el registro de documentos procesales y El reto al que se enfrentan los sistemas de
el seguimiento del cronograma de casos.
gestión de casos es que brinden mayores niveles de eficiencia en los procesos judiciales,
Normalmente, estos sistemas, como instru- disminuyendo el tiempo necesario para su
mento de mejora, inician injertando nueva desahogo; permitan que las personas juzgatecnología a viejas prácticas de trabajo (Suss- doras se concentren en la toma de decisiokind, 2019, pág. 34), que luego se va amplian- nes, eje central del sistema judicial; y que se
do hasta tener cada vez una mayor cobertura garanticen los derechos humanos de acceso
en la administración de justicia. Su enfoque a la justicia y debido proceso.
José Antonio Gutiérrez Flores

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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Acuerdo General 12/2020
El concepto de expediente judicial electró- (CJF, 2020), ha definido al expediente electrónico puede tener varias connotaciones. En nico -artículo 2, fracción XIV- como: “conjunEspaña, el artículo 26.1 de la Ley 18/2011, to de documentos electrónicos y digitalizados
de 5 de julio, reguladora del uso de las tec- que integran el contenido de la totalidad de
nologías de la información y comunicación actuaciones judiciales, entre ellas, promocio(2011), lo define como: “…el conjunto de nes, acuerdos, notificaciones, resoluciones
datos, documentos, trámites y actuaciones o sentencias y los correspondientes regiselectrónicas, así como de grabaciones audio- tros administrativos”. En fechas recientes, el
visuales correspondientes a un procedimien- Código Nacional de Procedimientos Civiles
to judicial, cualquiera que sea el tipo de infor- y Familiares (2023) -en periodo de vacatio
mación que contenga y el formato en el que legis en el marco de esta investigación-, en
se hayan generado”. Esa misma definción la su artículo 2, fracción XVIII, establece que
encontramos en el Diccionario Panhispánico es “el conjunto de información contenida en
del Español Jurídico de la Real Académia Es- documentos electrónicos, documentos digitapañola (2023).
lizados o mensajes de datos que conforman
un determinado procedimiento jurisdiccional,
En México, este concepto legislativamente se independientemente de que esté conformaintroduce por primera vez en el año 2005 en do por texto, imagen, audio, video o cualquier
el Código de Procedimientos Civiles del Esta- otra tecnología”.
do de Nuevo León (CPCNL, 2022), donde se
estableció en su artículo 48 que expediente Es común que las legislaciones, al menos en
electrónico “es el conjunto de documentos di- México, establezcan que el expediente elecgitalizados, promociones electrónicas y reso- trónico e impreso deben coincidir íntegramenluciones realizadas en los sistemas del poder te, por ejemplo, la Ley de Amparo -artículo
judicial, almacenados en sus bases de datos 3, sexto párrafo- (LA, 2022), el Código Nasiendo una copia fiel del expediente físico”. cional de Procedimientos Civiles y Familiares
Más tarde, la Primera Sala de la SCJN (2013), -artículo 941- (CNPCYF, 2023) y el Código
en la contradicción de tesis 455/2012, vendría de Procedimientos Civiles del Estado de Nuea reconocer su validez en los procesos pena- vo León -artículo 62- (CPCNL, 2022), por
les de corte acusatorio, definiéndolo como un lo que son vistos como un complemento del
dispositivo de almacenamiento de información expediente físico, lo que significa que sirven
procesal en soportes digitales para preservar para ofrecer una versión digital de las actualas constancias que lo integran, al que se le ciones en papel relacionadas con asuntos que
dio la naturaleza jurídica de una prueba instru- se siguen ante los tribunales. En otros casos
mental pública de actuaciones, por tratarse de menos comunes, los expedientes judiciales
la simple fijación o registro, por medios digita- electrónicos no constituyen un soporte del
les o electrónicos, de los actos o diligencias expediente físico o impreso, sino que su intepropios de la tramitación de una causa.
gración es completamente virtual. Me parece
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

interesante que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF,
2023) -que constituye la legislación más contemporánea a esta investigación- delega en
los Consejos de la Judicatura la facultad para
integrar solamente la versión electrónica, pero
siempre que se garantice a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde esta perspectiva, podríamos concluir
que son dos los enfoques que puede adoptar el expediente judicial electrónico: (1) una
amplia, en la que se le considera como un
mero respaldo de la información procesal que
existe de manera física, donde los juzgados y
tribunales deben trabajar con procedimientos
mixtos -en papel y electrónicos-; y (2) otra
estricta, en la que el almacenamiento de la información judicial no permite el uso del papel
y, por ende, los juzgados y tribunales utilizan
exclusivamente sistemas totalmente automatizados.
En cualquier caso, el expediente judicial electrónico es una mejora deseable de tecnologías de front-office, que facilitan el acceso a
la información judicial, pues puede llegar a
reducir significativamente el número de usuarios que acuden a los juzgados para consultar
las constancias procesales; agilizar las actividades de back-office, al contarse con registro
electrónicos que brinda el sistema de gestión
de casos; y generar una mayor estandarización del procedimiento, lo que conlleva una
mayor eficiencia y seguridad jurídica.
La implementación del expediente electrónico
total puede conducir al tentador ideal de tener un proceso judicial sin papel pero, como
advierten Cordella y Cortinio (2020, pág. 37),

hacer obligatorio el uso del expediente electrónico no puede considerarse una solución
rápida para impulsar su utilización, ya que se
requiere de una infraestructura tecnológica
que permita el intercambio seguro de datos y
documentos relacionados con los casos judiciales. Será una opción valiosa solo cuando
la mayoría de las personas usuarias -internas
y externas- lo utilicen con cierta frecuencia y
se hubiere probado su confiabilidad, aunque
no tendrá impacto positivo si esas personas
todavía prefieren usar medios físicos; lo que
se puede hacer, como alternativa, es promover estrategias para fomentar el uso del expediente electrónico, sin pasar por alto ni minimizar la existencia de la brecha digital.

FIRMA ELECTRÓNICA
La justicia tradicional o analógica se caracteriza por el excesivo uso de papel y, en tal sentido, parte de la creencia que el modo más seguro para demostrar la autenticidad o validez
de los documentos es mediante el empleo de
firmas autógrafas o del puño y letra del firmante (Castillo Solano, 2021, pág. 149).
No obstante, desde hace algunos años este
concepto ha ido evolucionando, impulsado por
la utilización cada vez más habitual del uso de la
tecnología, dando lugar a lo que hoy conocemos
como firma electrónica. Así, como una primera
definición, podemos decir que la firma electrónica es equivalente a la firma autógrafa, sólo que,
mientras que ésta se caracteriza por elementos,
rasgos o signos manuscritos, aquella se compone por una serie de códigos digitales.
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Académia Española (2023) se-

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Desafíos Jurídicos

ñala que firma electrónica es el “conjunto de
datos en forma electrónica, consignados junto
a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del
firmante”, distinguiéndola de la firma electrónica avanzada, la cual define como aquella
“que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera
única y a los datos a que se refiere y que ha
sido creada por medios que el firmante puede
mantener bajo su exclusivo control”.
En el plano internacional, la Ley Modelo de
la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre las Firmas Electrónicas (LMFE, 2001) -artículo 2,
inciso a- dispone que “por ‘firma electrónica’
se entenderán los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo,
que puedan ser utilizados para identificar al
firmante en relación con el mensaje de datos
e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos”.
En México, la figura de la firma electrónica
la encontramos regulada, entre otros ordenamientos legales, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
(CPCNL, 2022), en el Código de Comercio
(CC, 2018), en la Ley de Firma Electrónica
Avanzada (LFEA, 2021), en la Ley Federal del
Trabajo (LFT, 2022) y en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(CNPCYF, 2023), los cuales la definen, respectivamente, de la siguiente manera:
Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Nuevo León (CPCNL, 2022)

desafiosjuridicos.uanl.mx

Artículo 48.- (…)
Firma Electrónica: es la información
en forma electrónica consignada en un
mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier
tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa, siendo
admisible como prueba en juicio.
Código de Comercio (CC, 2018)
Artículo 89.- (…)
Firma Electrónica: Los datos en forma
electrónica consignados en un Mensaje
de Datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al Firmante en relación con el Mensaje de
Datos e indicar que el Firmante aprueba
la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable:
Aquella Firma Electrónica que cumpla
con los requisitos contemplados en las
fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta
como una especie de la Firma Electrónica.
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o
las partes acuerden la existencia de una
Firma en relación con un Mensaje de
Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará
Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en
el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el
control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es
posible detectar cualquier alteración de
ésta hecha después del momento de la
firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se
entenderá sin perjuicio de la posibilidad
de que cualquier persona demuestre de
cualquier otra manera la fiabilidad de
una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es
fiable.
Ley de Firma Electrónica Avanzada
(LFEA, 2021)
Artículo 2.- (…)
XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido
creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la firma

autógrafa;
Ley Federal del Trabajo (LFT, 2022)
Artículo 836-B.- (…)
j) Firma electrónica: Conjunto de datos
que en forma electrónica son vinculados
o asociados a un mensaje de datos por
cualquier tecnología y que son utilizados
para identificar al firmante en relación
con el mensaje de datos para indicar que
aprueba la información contenida en el
mensaje de datos;
k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos
electrónicos o en los mensajes de datos,
como resultado de utilizar su certificado
digital y clave privada y que produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF, 2023)
Artículo 2.- (…)
XX. Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido
creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa. La firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más
seguridad que la segunda. A pesar de
que las autoridades utilicen una termino-

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Desafíos Jurídicos

logía distinta para este tipo de firma, si la
misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta definición,
será considerada como firma electrónica
avanzada para los efectos de este Código Nacional;
XXI. Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo por cualquier tecnología, que son
utilizados para identificar al firmante en
relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos,
y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La notificación, como medio de comunicación
en el proceso judicial, es parte fundamental
del debido proceso, por ser el acto mediante
el cual se hace saber a la persona interesada
el contenido de las resoluciones dictadas en
un juicio. Una de las modalidades en que puede llevarse a cabo es por medios electrónicos;
a este tipo de notificación se le conoce como
notificación electrónica y es propia de las tecnologías de front-office.

En México, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (CPCNL,
2022) -artículo 48- establece que notificación
electrónica es el “proceso mediante el cual
se dan a conocer las actuaciones judiciales
realizadas en los procesos civiles, familiares
En este tenor, podemos establecer que la fir- y de jurisdicción concurrente a los usuarios
ma electrónica es tecnología de front-office, a del Tribunal Virtual”, mientras que el reciente
la que podemos atribuirle dos dimensiones. Código Nacional de Procedimientos Civiles y
En una, que denominaríamos básica o sim- Familiares (CNPCYF, 2023) -artículo 2, fracple, la firma electrónica cumple la función más ción XXVII- la define como el “acto mediante
básica, que es simplemente la de identificar al el cual se hace saber a las personas a quiefirmante; se puede conformar de contraseñas, nes va dirigida, a través de medios electróninúmero de identificación personal -nip- o a cos, una resolución judicial”.
través de reconocimiento biométrico o pluma digital. En la otra, que sería la avanzada En el caso concreto de Nuevo León, la Prio certificada, la firma electrónica reúne más mera Sala de la SCJN (2017), al resolver el
requisitos de seguridad que la firma electró- amparo directo en revisión 258/2017, validó
nica básica o simple, puesto que, además de los alcances y funcionamiento del mecanismo
identificar a la persona firmante, ofrece la se- de notificaciones electrónicas, determinando
guridad de garantizar la integridad del docu- que no existe ambigüedad, imprecisión o demento y detecta las modificaciones realizadas ficiencia, sino que contienen las previsiones
posteriormente al mismo (Cerdá Meseguer, necesarias para que el justiciable tenga plena
2018, págs. 174-175); por ejemplo, la e.firma certeza de las reglas aplicables a las notificade Servicio de Administración Tributaria o la ciones electrónicas efectuadas mediante el
FIREL del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Virtual.

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

VIDEOCONFERENCIA

CYF, 2023) contempla la posibilidad de celebrar actos procesales desde salas virtuales,
La utilización de la videoconferencia en el ám- las cuales son definidas como los programas
bito judicial tiene un amplio respaldo legal, no de cómputo, herramientas, plataformas elecsólo en el Derecho interno, sino también en el trónicas de videoconferencia, metaverso, sisDerecho Internacional. En este último plano, tema de realidad virtual o aumentada, sistema
tenemos el Convenio Iberoamericano sobre holográfico o cualquier otro medio tecnológico
el Uso de la Videoconferencia en la Coopera- designado como sistema de interacción a disción Internacional entre Sistemas de Justicia tancia, que permita la transmisión de audio,
(CIUVCISJ, 2011), suscrito y ratificado por los video o imágenes, así como la comunicación
países de la región —entre los que destaca sincrónica entre las partes que participan en
México—, en el que se asumió el compromi- ellos.
so de favorecer el uso de la videoconferencia como un medio concreto para fortalecer y INTEROPERABILIDAD
agilizar la cooperación mutua en materia civil,
comercial y penal, así como en otras mate- El término “interoperabilidad” se usa comúnrias. La videoconferencia, para esos efectos, mente para indicar la capacidad de las orgase define como un sistema interactivo de co- nizaciones para trabajar juntas con el fin de
municación que transmita, de forma simultá- lograr objetivos comunes (Cordella &amp; Cortinio,
nea y en tiempo real, imagen, sonido y datos 2020), mediante el intercambio seguro y cona distancia de una o más personas que pres- fiable de información, tanto entre las que forten declaración, ubicadas en un lugar distinto man parte de la rama judicial como las que
de la autoridad competente, para un proceso, no. Puede decirse que: (1) desde un punto de
con el fin de permitir la toma de declaraciones vista técnico, describe la capacidad de dos o
en los términos del derecho aplicable de los más dispositivos de hardware y dos o más de
Estados involucrados.
software de trabajar juntos (Lueders, 2004,
pág. 4); y, (2) desde un punto de vista prácEn México, el Código Nacional de Procedi- tico, se equipara a un proceso de tráfico de
mientos Penales (CNPP, 2023), desde su ex- información entre programas o sistemas inforpedición en el año 2014, estatuye -artículo máticos, que establecen comunicaciones mu51- que la videoconferencia en tiempo real u tuas (Gamero Casado, 2009, pág. 292).
otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utiliza- A nivel europeo, este concepto se introduce
das para la recepción y transmisión de medios por primera vez en la Decisión 2004/387/CE
de prueba y la realización de actos procesa- del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
les, siempre y cuando se garantice previa- de abril de 2004, relativa a la prestación inmente la identidad de los sujetos que deban teroperable de servicios paneuropeos de adintervenir en ese acto. Más recientemente, el ministración electrónica al sector público, las
Código Nacional de Procedimientos Civiles y empresas y los ciudadanos (IDABC, 2004),
Familiares -artículo 2, fracción XXXIV- (CNP- en el que se establece -artículo 3, inciso f)José Antonio Gutiérrez Flores

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Desafíos Jurídicos

que la interoperabilidad es la “capacidad de
los sistemas de tecnologías de la información
y las comunicaciones (TIC), y de los procesos
empresariales a los que apoyan, de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de
información y conocimientos”. Sin embargo,
fue en el Anexo de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP, 2007),
de España, donde obtiene su reconocimiento
legal, definiéndose -inciso o)- como la “capacidad de los sistemas de información, y por
ende de los procedimientos a los que éstos
dan soporte, de compartir datos y posibilitar
el intercambio de información y conocimiento
entre ellos” (Bueno de Mata, 2022, pág. 153;
167).
Por su parte, el Marco Europeo de interoperabilidad – Estrategia de aplicación, en su
Anexo de la comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones (MEI, 2017), precisa -punto
1.1.1- que “la interoperabilidad es la capacidad de que las organizaciones interactúen
con vistas a alcanzar objetivos comunes que
sean mutuamente beneficiosos y que hayan
sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y
conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que
apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas de TIC respectivos”.
Para efectos de determinar su precisión conceptual, se tomó como referencia a la Unión
Europea, por ser uno de los primeros operadores mundiales que ha percibido la importancia de la interoperabilidad (Gamero Casado,

desafiosjuridicos.uanl.mx

2009, pág. 303), misma que se presenta y actúa como el motor de la administración electrónica (Cerdá Meseguer, 2018, pág. 129).
Ahora bien, en el sector judicial, el reto que
enfrenta la justicia en el terreno de las TIC’s, al
igual que el e-government, es evolucionar hacia la interoperabilidad y la gestión electrónica
general (Echavarría-Arcila, 2020, pág. 406),
pues sólo así se logrará el funcionamiento
armónico y cohesionado de los distintos sistemas, organizaciones, procesos y aplicaciones existentes que, en el ámbito de la justicia,
son numerosos dada la variedad de actores
implicados (García Barrera, 2016, pág. 162).
Por lo mismo, su implantación es compleja,
ya que se requiere de una infraestructura tecnológica flexible y adaptable, que permita la
interconexión y el intercambio electrónico de
datos y documentos, así como la colaboración de personas e instituciones ajenas al Poder Judicial, con las que exista conectividad
y compatibilidad entre equipos, plataformas y
aplicaciones.
Dada la complejidad y el alto nivel de interoperabilidad que requieren, el diseño y desarrollo
de estas tecnologías de front-office plantea un
problema, que parece hacerse más grave en
países con un sistema de gobierno federal,
donde cada jurisdicción tiende a desarrollar
su propio sistema informático (Cordella &amp; Cortinio, 2020, pág. 15; 44). Por esta razón, muchos proyectos de justicia digital se han suspendido o no se han extendido, debido a que
los programas de gestión procesal son incompatibles entre sí (Bueno de Mata, 2022, pág.
152). No obstante, la interoperabilidad es uno
de los objetivos que debe buscar el sistema
judicial moderno, por las ventajas potenciales

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

que puede brindar, no sólo dentro de la propia
organización, sino para todos los involucrados
o interesados en las tareas y funciones que
realiza el Poder Judicial.

y reglas comprometidos en su marco de actuación y de los mecanismos digitales que se
utilizan en este nuevo entorno o ecosistema
digital. Por ello, comparto la opinión de Martín
Diz (2020, pág. 51) cuando afirma que esos
La interoperabilidad es, entonces, el desafío cambios en las formas de realización de actos
más importante que se plantea a la gestión procesales nos pueden conducir a un cambio,
administrativa en la primera mitad del siglo o al menos a una actualización, en la denomiXXI (Gamero Casado, 2009, pág. 294) que, nación y aplicación de principios procesales.
de lograrse plenamente en el sector de la justicia, nos acercaría cada vez más al impera- Es por ello que en la definción que propontivo constitucional de ofrecer un proceso con go de justicia digital introduzco un elemento
todas las garantías (Bueno de Mata, 2022, diferenciador que es la ubicación de ese fepág. 152).
nómeno jurídico como una rama del derecho
procesal. La finalidad de esto no es solamente
CONCLUSIONES
rétorica o estilística, sino que tiene una razón
de fondo y es transformar la justicia digital en
El derecho procesal, entendido como el con- una disciplina de derecho procesal, a la que
junto de disposiciones que regulan la suce- podríamos llamar derecho procesal digital.
sión concatenada de los actos jurídicos por
el juez, las partes y otros sujetos procesales, En esta nueva dimensión del derecho procecon el objeto de resolver las controversias que sal debemos tener presente y reconocer que
se suscitan con la aplicación de las normas de el futuro menos probable es que no haya más
derecho sustantivo (Fix-Zamudio, 1983, pág. avances tecnológicos en la impatición de jus199), ha evolucionado de forma tal que aho- ticia y que las tecnologías de hoy sean el fira es posible realizar esos actos jurídicos a nal de la modernización judicial. También que
través de herramientas tecnológicas, o como esta modernización no se limitará a trasladar
diría Ortells Ramos (2020, pág. 360) “las nue- de la esfera analógica a la virtual los procesos
vas tecnologías de la informática y las tele- judiciales actuales, sino que su objetivo será
comunicaciones han abierto posibilidades de transformarlos para proporcionar a la sociecambios en las formas de realización de los dad un acceso a la justicia más adecuado, ráactos procesales”.
pido, oportuno, eficiente, ágil y transparente.
Sin lugar a dudas, la irrupción de las TIC’s en
el sector judicial y, particularmente, en los procesos judiciales, ha generado una transformación en el derecho procesal y, por ende, surje
la necesidad de que éste se adapte a una nueva realidad, lo que implica un profundo análisis de los derechos fundamentales, principios

Con esto no estoy diciendo que es necesario replantear la teoría del derecho procesal
o cambiarla y sustituirla por una nueva, sino
en ver a la justicia digital como un fenómeno
jurídico que se integra por un conjunto de formalidades que le son propias y que deben observarse dentro del proceso judicial, además

José Antonio Gutiérrez Flores

�124

Desafíos Jurídicos

de ser garantizadas, para lograr el respeto de
los derechos fundamentales, principalmente
los derivados del derecho a la tutela judicial
efectiva.

TRABAJOS CITADOS

desafiosjuridicos.uanl.mx

cación en la Administración de Justicia. Recuperado el 6
de junio de 2023, de Boletín Oficial del Estado, Gobierno
de España: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/05/18/con
LFEA. (2021). Ley de Firma Electrónica Avanzada. Recuperado el 7 de junio de 2023, de Cámara de Diputados: https://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEA_200521.
pdf

CC. (2018). Código de Comercio. Recuperado el 7 de junio

LFT. (2022). Ley Federal del Trabajo. Recuperado el 7 de ju-

de 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputa-

nio de 2023, de Cámara de Diputados: https://www.dipu-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf

tados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Cáceres Nieto, E. (2016). Técnicas ericksonianas para la eli-

Lillo L., R. (2020). Indicadores de CEJA: El rol de las TIC en

citación del conocimiento judicial en un proyecto de inte-

una justicia para ciudadanos. Sistemas Judiciales, El rol

ligencia artificial aplicada al Derecho (Primera ed.). (U. N.

de las nuevas tecnologías en el sistema de justicia(Año 9,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ed.) México: Uni-

No. 16), p. 6-17. Recuperado el 29 de abril de 2022, de

versidad Nacional Autónoma de México.

Centro de Estudios de Justicia de las Américas: https://

LA. (2022). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 6 de junio de 2023, de Cámara de Diputados: https://web.diputados.gob.mx/inicio

sistemasjudiciales.org/wp-content/uploads/2018/04/revista16_completa.pdf
CIUVCISJ. (2011). Convenio Iberoamericano sobre el Uso de
la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre

LAECSP. (22 de junio de 2007). Ley 11/2007, de 22 de junio,

Sistemas de Justicia. México. Recuperado el 29 de abril

de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

de 2022, de Secretaría de Relaciones Exteriores: https://

Públicos. Recuperado el 7 de junio de 2023, de Boletin

aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/ConvIbero-

Oficial del Estado, España: https://www.boe.es/buscar/

VideoIntSistJusProtAdic.pdf

act.php?id=BOE-A-2007-12352

CJF. (2020). Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo

Campuzano Gallegos, A. (2019). Inteligencia artificial para

de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámi-

abogados. Ya es tiempo (Primera ed.). México: Dofiscal

te de expediente electrónico y uso de videoconferencias

Thompson Reuters.

en todos los asuntos competencia de los órganos juris-

Castillo Solano, R. (septiembre-diciembre de 2021). E-justicia

diccionales a cargo del propio Consejo. Recuperado el 6

en México: aspectos fundamentales. Revista Mexicana de

de junio de 2023, de Consejo de la Judicatura Federal:

Ciencias Penales, 4(15), 148-174.

https://apps.cjf.gob.mx/normativa/Recursos/2020-12-0-

Cerdá Meseguer, J. I. (2018). El expediente judicial electró-

AC_V07.pdf

nico, Tesis doctoral. Recuperado el 7 de junio de 2023,

LMFE. (2001). Ley Modelo de la Comisión de las Naciones

de Universidad de Murcia, España: http://hdl.handle.

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre

net/10201/56617

Firmas Electrónicas. Recuperado el 7 de junio de 2023,

Cerrillo, A. (junio de 2007). E-justicia: las tecnologías de la

de Naciones Unidas: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.

información y el conocimiento al servicio de la justicia ibe-

un.org/files/media-documents/uncitral/es/ml-elecsig-s.pdf

roamericana en el siglo XXI. Revista de Internet, Derecho

CNPCYF. (2023). Código Nacional de Procedimientos Civiles

y Política(4), 2-12.

y Familiares. Recuperado el 7 de junio de 2023, de Diario

Ley 18/2011. (2011). Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora

Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_de-

del uso de las tecnologías de la información y la comuni-

talle.php?codigo=5691385&amp;fecha=07/06/2023#gsc.tab=0

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

�125

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

CNPP. (2023). Código Nacional de Procedimientos Penales.
Recuperado el 23 de noviembre de 2023, de Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Comunidades Europeas, C. (30 de mayo de 2008). Hacia una
estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en
línea). (Comisión de las Comunidades Europeas) Recuperado el 3 de junio de 2023, de European Union Law:
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0329:FIN:ES:PDF
Londoño Sepúlveda, N. R. (2010). El uso de las TIC en el
proceso judicial: una propuesta de justicia en línea. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Vol. 40(No. 112),
p. 123-142. Recuperado el 29 de abril de 2022, de Bibliografía Latinoamericana en revistas de investigación científica y social, UNAM: https://biblat.unam.mx/es/revista/
revista-facultad-de-derecho-y-ciencias-politicas/articulo/
el-uso-de-las-tic-en-el-proceso-judicial-una-propuestade-justicia-en-linea
Cordella, A., &amp; Cortinio, F. (2020). Tecnologías digitales para
mejorar los sistemas de justicia: un conjunto de herramientas para la acción. Banco Interamericano de Desarrollo. Recuperado el 29 de abril de 2022, de Banco Interamericano de Desarrollo: https://publications.iadb.org/
publications/spanish/document/Tecnologias-digitales-para-mejorar-los-sistemas-de-justicia-un-conjunto-de-herramientas-para-la-accion.pdf
CPCNL. (2022). Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León. Recuperado el 6 de junio de 2023, de
Congreso del Estado de Nuevo León: https://www.hcnl.
gob.mx/
Lueders, H. (2004). El Marco Europeo de Interoperabilidad.
Recomendaciones de la industria de las tecnologías de la
información y comunicación. Recuperado el 7 de junio de
2023, de Portal de la Administración Electrónica, España:
https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home
Aliste Santos, T. J. (2022). Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En M. L. Sánchez-Arjona,
S. Calaza López, &amp; J. C. Muinelo Cobo, Digitalización de
la justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento (Pri-

mera ed., págs. 93-110). España: Thomson Reuters.
Bueno de Mata, F. (2020). Últimos avances de la justicia digital y los programas de gestión y tramitación procesal
informatizados en España. En D. M. Ramírez Carvajal,
Justicia digital: una mirada internacional en época de
crisis (Primera ed., págs. 483-569). Colombia: Justicia y
Proceso.
Bueno de Mata, F. (2022). Interoperabilidad de sistemas de
gestión procesal y debido proceso: experiencias a nivel
nacional y europeo para alcanzar una verdadera digitalización de la justicia. En M. L. Sánchez-Arjona, S. Calaza
López, &amp; J. C. Muinelo Cobo, Digitalización de la justicia:
prevención investigación y enjuiciamiento (Primera ed.,
págs. 151-178). España: Thomson Reuters Aranzadi.
Delgado Martín, J. (2020). Judicial-Tech, el proceso digital y
la transformación tecnológica de la justicia. Obtención,
tratamiento y protección de datos en la justicia (Primera
ed.). Madrid, España: Wolters Kluwer.
Duaso Calés, R. (2016). Ciberjusticia: tecnologías e internet
para el acceso a la justicia. En M. Recio Gayo, La Constitución en la sociedad y economía digitales. Temas selectos de derecho digital mexicano (Primera ed., págs. 433472). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Echavarría-Arcila, M. A. (2020). La “justicia digital”: del término común al concepto especializado. En D. M. Ramírez
Carvajal, Justicia digital. Una mirada internaiconal en
época de crisis (Primera ed., págs. 401-418). Colombia:
Justicia y Proceso.
Fix-Zamudio, H. (1983). Derecho procesal. En U. N. Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano (Primera ed., Vol. III, págs. 199-202). México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Gamero Casado, E. (mayo-agosto de 2009). Interoperabilidad y administración electrónica: conéctense, por favor.
Revista de Administración Pública(179), 291-332.
García Barrera, M. E. (2010). Justicia electrónica o ciberjusticia. El Tribunal Virtual y sus alcances en Nuevo León.
Jurismática, Estudios en homenaje a Julio Téllez Valdés
por sus 30 años de labor académica en el derecho informático, p. 208-230. Recuperado el 29 de abril de 2022,

José Antonio Gutiérrez Flores

�126

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

de Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM: https://archivos.juri-

Interoperabilidad - Estrategia de aplicación: https://eur-

dicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2958/16.pdf

lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:-

García Barrera, M. E. (2016). Justicia electrónica: en busca
de la interoperabilidad. En E. Téllez Carvajal, Derecho y
TIC. Vertientes actuales (Primera ed., Vols. Serie Doctrina

52017DC0134&amp;from=LT
Ortells Ramos, M. (2020). Introducción al Derecho Procesal
(Décima ed.). Valencia, España: Tirant lo Blanch.

Jurídica, Núm. 751, págs. 161-182). México: Universidad

Pérez-Luño Robledo, E. C. (2022). Digitalización, administra-

Nacional Autónoma de México. Recuperado el 29 de abril

ción de justicia y abogacía. En M. L. Sánchez-Arjona, S.

de 2022, de Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM:

Calaza López, &amp; J. C. Muinelo Cobo, Digitalización de la

https://www.infotec.mx/work/models/Infotec/Publicacio-

justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento (Pri-

nes/Derecho-y-TIC-Vertientes-actuales.pdf

mera ed., págs. 523-545). España: Thomson Reuters.

González Martín, N., &amp; Navarro Sánchez, F. (2020). Emergen-

RAE. (2022). Diccionario de la Lengua Española, 23ª ed. Re-

cia sanitaria por Covid-19: medios alternos de solución de

cuperado el 29 de abril de 2022, de Real Academia Espa-

conflictos (MASC) (Primera ed.). México: Universidad Na-

ñola: https://www.rae.es/

cional Autónoma de México. Recuperado el 29 de abril de

RAE. (2023). Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.

2022, de Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM: https://archi-

Recuperado el 6 de junio de 2023, de Real Academia Es-

vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6279/1a.pdf

pañola: https://dpej.rae.es/

IDABC. (28 de abril de 2004). Decisión 2004/387/CE del Par-

Ramírez Carvajal, D. M. (2020). La prueba del testimonio en

lamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,

los entornos de la justicia digital. En D. M. Ramírez Car-

relativa a la prestación interoperable de servicios paneu-

vajal, Justicia digital. Un análisis internacional en época

ropeos de administración electrónica al sector público, las

de crisis (Primera ed., págs. 314-359). Colombia: Justicia

empresas y los ciudadanos. Recuperado el 7 de junio de

y Proceso.

2023, de Boletín Oficial del Estado, España: https://www.
boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81420
Mantallana Ruiz, R. (julio-diciembre de 2020). Desafíos y
oportunidades de la justicia digital en el ámbito laboral.
Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 2(2), 59-76.

Richard González, M. (septiembre-diciembre de 2017). La
justicia electrónica en España: qué es, cómo se regula
y cómo funciona. Revista de la Facultad de Derecho de
México, 67(269), 1031-1074.
Ríos Ruiz, A. d. (2017). Una visión latinoamericana de la jus-

Martín Diz, F. (2020). Justicia digital post-covid: el desafío de

ticia en la era digital y los medios electrónicos. Amicus

las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la

curiae, Vol. 1(No. 9), p. 6-21. Recuperado el 29 de abril

inteligencia artificial. Revista de Estudios Jurídicos y Cri-

de 2022, de Revistas UNAM: http://www.revistas.unam.

minológicos(No. 2), p. 41-74. Recuperado el 29 de abril

mx/index.php/amicus/article/view/62483

de 2022, de Editorial UCA, Universidad de Cádiz: https://
revistas.uca.es/index.php/rejucrim/article/view/6712/7080

SCJN, Amparo Directo en Revisión 258/2017 (Primera Sala,
SCJN 28 de junio de 2017).

Medina Zepeda, E. (enero-junio de 2022). Hacia una teoría

Salas Salazar, C., Becerra Valdivia, K., &amp; otros. (2021). Abo-

sobre la e-justicia o justicia digital: instrucciones para ar-

gacía, tecnologías de la información y comunicacion (tics)

mar. Revista Mexicana de Derecho Constitucional(46),

y acceso a la justicia. Un estudio inicial del contexto en

177-212.

Chile. En A. Binder, &amp; M. Fandiño, El ejercicio de la abo-

MEI. (23 de marzo de 2017). Anexo de la comunicación de la

gacía en América Latina: en búsqueda de una agenda de

Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité

trabajo (Vol. II, págs. 101-130). Chile: CEJA. Recuperado

Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

el 29 de abril de 2022, de Centro de Estudios de Jus-

Recuperado el 7 de junio de 2023, de Marco Europeo de

ticia de las Américas: https://biblioteca.cejamericas.org/

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

�127

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

bitstream/handle/2015/5698/Abogacia%20America%20
Latina_II_web.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y
Sentencia 55/2019, Recurso de amparo núm. 1656-2017 (Segunda Sala del Tribunal Constitucional de España 06 de
mayo de 2019).
Susskind, R. (2019). Online courts and the future of justice
(Primera ed.). Reino Unido: Oxford University Press.
Taruffo, M. (2009). Páginas sobre justicia civil. Madrid, España: Marcial Pons.
Unión Europea, C. (24 de noviembre de 2014). Conclusiones
del Consejo sobre la sostenibilidad de e-CODEX. Recuperado el 3 de junio de 2023, de https://data.consilium.
europa.eu/doc/document/ST-15774-2014-INIT/es/pdf
Varela S., D. F., &amp; Caro G., J. M. (2019). Justicia y TIC: situación y perspectivas de la rama judicial en Colombia.
En Pontificia Universidad Javeriana, Tecnologías al servicio de la justicia y el derecho (págs. 103-126). Colombia:
Pontificia Universidad Javeriana.
VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS
EN PROCESOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y
ORAL. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE
COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE
PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Registro digital:
2004362, Décima Época (Primera Sala, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, 2013). Obtenido de Semanario
Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/
tesis/2004362

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Edwin Horacio Gracia Elizondo (Poder Judicial de la Federación,
México) y Aram Mario González Ramírez (Universidad Autónoma de
Nuevo León).
Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia
arbitral internacional. pp. 128-141. Fecha de publicación en línea:
31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
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Insolvencia financiera: una denegación al acceso de
la justicia arbitral internacional
Financial insolvency:a denial of access to international arbitral justice.

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Edwin Horacio Gracia Elizondo* y
Aram Mario González Ramírez**

* https://orcid.org/0000-0002-3882-0341
Poder Judicial de la Federación, México
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Una de las opciones más recurribles para la solución de conflictos trasnacionales
es sin duda el arbitraje, el cual ha beneficiado a personas jurídicas para dirimir controversias
de forma eficiente, siempre que no se presenten obstáculos para acceder a dicho método,
pues se han registrado casos en que –aunque pareciera que esto no representa obstáculo
alguno para los comercios internacionales–, la insolvencia económica ha obstruido que las
partes puedan acceder al arbitraje internacional, lo que no es ninguna coincidencia si consideramos los altos costes de las instituciones arbitrales, y las diversas situaciones que pueden
presentar las partes antes y/o después de pactar la cláusula arbitral. Tal es el caso cuando,
ya sea por vicio en el consentimiento, aceptas dicha cláusula estando a todas luces fuera de
tu alcance financiero, o; cuando una de las partes sufre un cambio en su situación económica
después de convenir la cláusula arbitral. Situación que puede traducirse como una denegación
de justicia arbitral, en la medida que, por una parte, al tratarse de una cláusula contractual
compromisoria, bajo el principio de buena fe, esta debe ser cumplida y respetada por las partes; por otra, atendiendo el principio kompetenz-kompetenz, al menos en su aspecto negativo,
las controversias derivadas de un contrato –incluso, bajo ciertos supuestos, fuera de este–, no
pueden ser objeto de estudio de los órganos jurisdiccionales en tanto las partes hayan decidido
por sí, resolverlas por medio del arbitraje, y; no menos importante, que el hecho de remitirse a
las normas del derecho estatal en materia de contratos para invalidar sustancialmente la cláusula compromisoria invade la autonomía arbitral, en virtud del carácter anacional del arbitraje.
* Estudiante del Doctorado en Derecho con orientación en Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
trabaja actualmente en el Poder Judicial de la Federación.
** Director Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, catedrático de la
Universidad Autónoma de Nuevo León y estudiante del Doctorado en Ciencias Políticas en la misma institución.

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Palabras clave: arbitraje internacional – insolvencia financiera – vicio en el consentimiento –
suspensión del convenio arbitral – autonomía – separabilidad.
Abstract. One of the most applicable options for resolving transnational conflicts is undoubtedly
arbitration, which has benefited legal entities to resolve disputes efficiently, provided that there
are no obstacles to accessing said method, since they have been registered. cases in which –
although it seems that this does not represent any obstacle to international trade – economic
insolvency has obstructed the parties from accessing international arbitration, which is no coincidence if we consider the high costs of arbitration institutions, and the various situations that the
parties may present before and/or after agreeing on the arbitration clause. Such is the case when,
either due to a defect in the consent, you accept said clause being clearly out of your financial
reach, or; when one of the parties suffers a change in their economic situation after agreeing to
the arbitration clause. Situation that can be translated as a denial of arbitral justice, to the extent
that, on the one hand, since it is an arbitration clause, under the principle of good faith, it must be
complied with and respected by the parties; On the other hand, taking into account the kompetenz-kompetenz principle, at least in its negative aspect, disputes arising from a contract – even,
under certain assumptions, outside of it – cannot be the subject of study by the jurisdictional bodies as long as the parties have decided by itself, resolve them through arbitration, and; No less
important is that the fact of referring to the rules of state law on contracts to substantially invalidate
the arbitration clause invades arbitral autonomy, by virtue of the non-national nature of arbitration.
Keywords: international arbitration – financial insolvency – defect in consent – suspension of
the arbitration agreement – autonomy – separability.

1. INTRODUCCIÓN
Uno de los fundamentos del arbitraje se basa
en una propuesta más eficiente para la solución
de conflictos. En el comercio internacional, es
una forma de resolver controversias trasnacionales de forma pacífica y amigable, acordando
someter su diferencia a una persona o grupo
de personas, y cuya decisión será obligatoria
para los contendientes (Adriano, 2010).
Sin embargo, la práctica ha demostrado que
no siempre se logra esta eficiencia que carac-

teriza al arbitraje frente al método tradicional
de solución de conflictos, es decir, el jurisdiccional.
Desde luego, cada vez son más frecuentes
las diversas situaciones particulares de cada
caso que obstaculizan el eficiente empleo del
mecanismo de solución que nos ocupa, lo que
ha impedido que las partes puedan acceder
sin restricción alguna a una justicia pronta.
En la presente investigación, se estudiará una
de las problemáticas que se ha presentado

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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cada vez más recurrente en la práctica del
arbitraje internacional, esto es, la insolvencia
económica de las partes para someterse a
una institución arbitral o arbitraje ad hoc.
Prima facie, pareciera que la insolvencia financiera no constituye, desde la óptica en que
lo queramos visualizar, una problemática para
el comercio de índole internacional, considerando que, por lo general, quienes pueden acceder a este tipo de comercio, regularmente
y por las magnitudes del acto, son personas
físicas o morales con capacidad económica,
sin embargo, partiendo de los altos costes
que el mecanismo representa y las diversas
situaciones que antes y después de convenir
un acuerdo arbitral eventualmente pueden
presentarse a las partes1, se abre la posibilidad que la insolvencia económica funja como
impedimento para que las partes puedan someterse a un arbitraje internacional.
Esto, sin duda, conlleva a una denegación de
justicia a la parte que se encuentre en dicho
supuesto, en tanto que, por una parte, al tratarse de una cláusula contractual compromisoria, bajo el principio de buena fe, esta debe ser
cumplida y respetada por las partes; por otra,
atendiendo el principio kompetenz-kompetenz,
al menos en su aspecto negativo, las controversias derivadas de un contrato –incluso, bajo
ciertos supuestos, fuera de este–, no pueden
1   Aunque más adelante veremos casos reales, por mencionar algunos ejemplos, se encuentra el supuesto en el que ya
sea por vicio en el consentimiento, aceptas la cláusula arbitral, cuando este se encuentra a todas luces fuera de tu
alcance financiero, o bien, cuando, una de las partes sufre un
cambio en su situación económica, lo cual quedará de manifiesto en esta obra a través de casos reales.

Desafíos Jurídicos

ser objeto de estudio de los órganos jurisdiccionales en tanto las partes hayan decidido
por sí, resolverlas por medio del arbitraje, y; no
menos importante, que el hecho de remitirse
a las normas del derecho estatal en materia
de contratos para invalidar sustancialmente la
cláusula compromisoria para acceder a la vía
jurisdiccional, invade la autonomía arbitral, en
virtud del carácter anacional del arbitraje.
En el presente estudio se propone una alternativa a esta problemática a la que las partes
contractuales pueden optar en el supuesto de
encontrarse en una situación de insolvencia
financiera, sin que se vea afectado esta serie
de principios arbitrales, así como la previsibilidad y seguridad jurídica de las partes para
dirimir sus eventuales conflictos de comercio
internacional a través del arbitraje.

2. METODOLOGÍA APLICADA
El planteamiento del problema se traduce en
el denegado acceso a la justicia en los procedimientos arbitrales con motivo de insolvencia
financiera de las partes.
La justificación de este estudio se basa en
esa denegación de justicia que la problemática presenta en perjuicio de las partes, en la
medida que bajo el principio kompetenz-kompetenz, en su sentido negativo (Caivano &amp;
Ríos, 2020), las controversias suscitadas no
pueden ser objeto de estudio de los órganos
jurisdiccionales en tanto las partes decidan resolver las mismas por ese medio; que el arbitraje como tal deriva de una cláusula compromisoria dentro de un contrato que al tenor del
principio de buena fe, las partes deben cumplir y respetar; y que dado el principio de auto-

Edwin Horacio Gracia Elizondo y Aram Mario González Ramírez

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nomía arbitral, no puede invocarse el derecho
contractual estatal para invalidar la cláusula
compromisoria con la finalidad de acceder a
la vía jurisdiccional, en virtud al carácter anacional del arbitraje.
Como hipótesis se tiene que la invalidez de
las clausulas arbitrales con motivo de vicio en
el consentimiento de los pactantes respecto
la cláusula compromisoria a raíz de una insolvencia financiera, previo test de racionalidad
que eviten deliberadas suspensiones de cláusulas arbitrales, permite que las partes puedan acceder a una justicia pronta a través de
diversos métodos de solución de conflictos.
Se analizarán cualitativamente las opiniones
de diversos autores con respecto a la discusión y cuantitativamente se presentan los costes y porcentajes que representan los procedimientos arbitrales que ponen de manifiesto
la dificultad, para ciertos grupos de personas,
para acceder a este tipo de mecanismos.

3. BREVE INTRODUCCIÓN AL
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Un antecedente histórico del arbitraje internacional se dio a finales del siglo XVIII, a través del Tratado Jay, celebrado el 19 de noviembre de 1794,
entre Estados Unidos de América y Gran Bretaña; otro gran antecedente se dio en la Primera
Conferencia de La Haya en 1907, que culmina
como un, si no es que el más, importante paso de
la evolución del Arbitraje, al establecerse la Corte
Permanente de Arbitraje (Adriano, 2010).
El arbitraje internacional es considerado como
un método por el cual las partes, en una disputa trasnacional, convienen someter sus

diferencias a un árbitro o tribunal de árbitros
constituidos para que éstos, a su vez, resuelvan la controversia a partir de las legislaciones
territoriales aplicables que las partes especifiquen, cuya decisión será obligatoria para los
contendientes.
Lleva por objeto el arreglo de las disputas entre personas incluso estados como entidades
soberanas mediante árbitros designados libremente por las partes y sobre la base del
respeto a las instituciones jurídicas según la
ley aplicable convenida.
Su justificación deviene, en la mayoría de los
casos, de una cláusula compromisoria establecida en los contratos internacionales, de
manera tal que para que el arbitraje se pueda
llevar a cabo para resolver una controversia
se requieren al menos los siguientes presupuestos:
a) La existencia de un contrato.
b) La inclusión de una cláusula compromisoria dentro del contrato.
c) Un compromiso arbitral.
d) Un acuerdo arbitral.
Elvia Quintana, hace la distinción entre la
cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, en el sentido que la primera mencionada se identifica como aquel apartado dentro
del contrato en el que las partes estipulan que
en caso de surgir una contienda jurídica entre
ellas se someterán para su arreglo a un arbitraje, mientras que la segunda como el acuerdo pactado entre las partes, una vez que ya
se suscitó la controversia jurídica, para que
sea dirimida a través del arbitraje; es decir, el
compromiso arbitral se conviene después de
planteado el pleito (Adriano, 2010).

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Mientras que, por acuerdo arbitral, podemos
entender que es aquel acuerdo de voluntades
entre las partes y el o los árbitros designados,
en el que se establece las obligaciones y derechos de estos, así como el procedimiento a
seguir, por citar un ejemplo, el plazo para resolver; los honorarios que se deberán cubrir,
entre otros aspectos.2

Desafíos Jurídicos

otro, y que cada uno constituye un todo suficiente en sí mismo (López, 2021).
De lo anterior se puede distinguir el principio de separabilidad que “opera mediante la
creación de una presunción que confiere una
especie de status a la cláusula arbitral frente
al contrato circundante. De acuerdo con esta
presunción, las partes tuvieron la intención de
que la cláusula arbitral esté separada del contrato respecto del cual ésta se aplica” (Landolt, 2013).

Para Carlos Matheus, el convenio arbitral contenido en un contrato no es sólo una cláusula
más de éste3, más bien, detecta al interior de
un mismo instrumento una dualidad de negocios jurídicos, cuya duración puede diferir, Según Emilia Onyema, esta doctrina fue forque su carácter ejecutorio es propio, que la mulada para asegurar que allí donde exista
ineficacia de uno no afecta necesariamente al algún factor capaz de afectar o viciar el contrato principal o primario en el cual la cláusula
2 El artículo II.1 de la Convention on the Recognition and arbitral está contenida, el mismo no afectará
Enforcement of Foreign Arbitral Awards, define el acuerdo ar- o viciará la cláusula arbitral salvo cuando éste
bitral como el “acuerdo por escrito conforme al cual las partes afecte directamente a esta última (Onyema,
se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o cier- 2009).
tas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no
contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto
por arbitraje”.
3   De hecho, comparte el análisis de Samuel, Adam “Separability of Arbitration Clauses - Some Awkward Questions About
the Law on Contracts, Conflict of Laws and Administration
Justice” en The Arbitration and Dipute Resolution Law Journal, Nº 36, Essex, 2000, pág. 1, en donde establece que “[Sin

De tal forma, que la cláusula arbitral puede ser
invocada, conforme la voluntad de las partes,
para jugar un rol determinante en el pronunciamiento de la validez o nulidad del contrato
principal, lo que resulta obvio si las partes comúnmente prevén someter al arbitraje, el conjunto de las controversias que puedan surgir
de un contrato, entre ellas, la nulidad de este.

importar] Cualquier posición doctrinal que se tome en esta
materia, la cláusula de arbitraje no es un término típico del
contrato. Prevé el establecimiento de los derechos proporcionados por el resto del acuerdo y típicamente de algo más allá
de su alcance. Así, utilizando la famosa clasificación de Lord
Diplock, ésta no es ciertamente una creadora de obligaciones
primarias. Hablando en sentido estricto no contiene deberes
secundarios. Contiene las promesas referentes a ambos tipos de obligaciones y sobre todo de su ejecución. Podríamos

Pero ¿qué pasa si la cláusula compromisoria
arbitral es invalida formal o sustancialmente?,
esta determinación sin duda importa a los árbitros a la hora de decidir sobre su propia competencia, como a los jueces que deben analizar excepciones de arbitraje o supuestos de
nulidad o reconocimiento de un laudo (Lorenzo, 2020).

llamarla una obligación terciaria”.

Edwin Horacio Gracia Elizondo y Aram Mario González Ramírez

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Generalmente, los sistemas jurídicos no contemplan normas específicas sobre la validez
sustancial de la cláusula compromisoria arbitral, por lo que se remiten a las normas de
conflictos generales en materia de contratos,
involucrando el principio de autonomía de la
cláusula compromisoria, pues conviene decir,
que el acuerdo de arbitraje constituye un negocio autónomo.
Además del principio de separabilidad, la autonomía de la cláusula arbitral contiene un segundo aspecto que predica la independencia de la
cláusula compromisoria o del acuerdo arbitral,
de cualquier derecho estatal, en virtud del carácter anacional del arbitraje (Lorenzo, 2020).

de buena fe o en una corrección de la validez
sobre la base del principio contra proferentem
(Lorenzo, 2020).
Sin embargo, detrás de la cortina de anacionalidad de la cláusula compromisoria arbitral
derivada de la jurisprudencia francesa para
prohibir la aplicación de legislaciones estatales, se encontraba la aplicación de los criterios de validez de las cláusulas arbitrales conforme su propio derecho francés en materia
de arbitraje internacional5.

En efecto, al inclinarse por la anacionalidad de
la cláusula compromisoria y excluir las leyes
estatales en torno a su validez, pareciera que
conllevaría que la cláusula siempre fuera valida,
Este postulado tuvo lugar en la sentencia puesto que ninguna ley podría señalar su nulide 4 de julio de 1972 emitida por la Cour de dad, al menos no una estatal; sin embargo opCassation francesa, en el caso Hetch, y tomó tan por aplicar sus propios criterios de validez de
relevancia en la diversa de 20 de diciembre la cláusula arbitral al constituir normas de carácde 1993 emitida por el mismo tribunal, en el ter internacional6, cuyas normas son partidarias
caso Dalico. En la última mencionada, la corte
de casación francesa observa al principio de 5   Así se argumentó en la sentencia de 7 de julio de 2006
separabilidad de la cláusula arbitral, como un emitida por la Cour de Cassatión (Francia) en el asunto Juprincipio del derecho internacional del arbitra- les Verne, en la que se estableció: “le principe de validité de
je no necesariamente del francés, afirmando la convention d’arbitrage international et celui selon lequel
que la validez y eficacia de la cláusula no pue- il appartient à l’arbitre de statuer sur sa propre compétence
de ser sometida a ningún derecho estatal, sino sont des règles matérielles du droit français de l’arbitrage inque debe apelar a la voluntad de las partes.
ternational, qui consacrent, d’une part, la licéité de la clause
4
La jurisprudencia francesa ocurre a un crite- d’arbitrage indépendamment de toute référence à une loi étario material para la determinación de la validez tique” (El principio de validez del acuerdo de arbitraje internasustancial de la cláusula arbitral, siendo parti- cional y el principio de que corresponde al árbitro pronunciardaria de no someter esta cuestión a ninguna se sobre su propia competencia son normas sustantivas del
ley nacional sino a la aplicación de los crite- derecho francés de arbitraje internacional, que consagran,
rios materiales fundamentados en el principio por una parte, la legalidad de la cláusula compromisoria con
independencia de toda referencia a una ley estatal).
4   Sentencias de 4 de julio de 1972 y 20 de diciembre de 1993

6   De hecho, en el ACTE UNIFORME SUR LE DROIT DE L’AR-

de la Cour de Cassation (Francia) en los asuntos Hetch y

BITRAGE DANS LE CADRE DU TRAITÉ DE L’OHADA (acta

Dalico, respectivamente.

uniforme sobre el derecho de arbitraje en el marco del Tratado

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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de admitir la validez de la cláusula salvo por motivos estrictos de orden público internacional7.
Dejando de lado la jurisprudencia francesa, la
doctrina, a partir de diversos estudios de casos específicos8, ha detectado que, para que
una cláusula compromisoria arbitral, cuente
con validez sustancial, deberán considerarse
los siguientes aspectos:
a) La capacidad de personas físicas y jurídicas para celebrar un acuerdo de arbitraje.
b) Si una cláusula compromisoria fue o no
negociada individualmente.
c) Vicios en el consentimiento.
d) Si es una cláusula patológica por insufiOHADA), en su artículo 4°, se establece: “La convention d’arbitrage est indépendante du contrat principal. Sa validité n’est
pas affectée par la nullité de ce contrat et elle est appréciée
d’après la commune volonté des parties, sans référence nécessaire à un droit étatique” (El acuerdo de arbitraje es independiente del contrato principal. Su validez no se verá afectada por
la nulidad del presente contrato y se evalúa de acuerdo con la

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ciencia o indeterminación del objeto.
e) Si el objeto es licito o arbitrable: arbitrabilidad.
f) Los límites procesales a la invocación de
la validez o nulidad del acuerdo arbitral:
principio estoppel arbitral.
Es precisamente en el vicio en el consentimiento que subyacemos la insolvencia económica como una posible forma de invalidez
sustancial de la cláusula arbitral ya sea por
error, dolo o violencia, en su suscripción, incluso posterior a ella, de no verlo bajo esta
perspectiva, implicaría que cuando se presentara una situación de dicha índole se denegara justicia al no poder acceder al arbitraje
pactado ni reclamar la cláusula compromisoria bajo el principio de autonomía de la cláusula arbitral y el principio kompetenz-kompetenz
en su sentido negativo.

4. ACERCAMIENTO A LA REALIDAD:
COSTOS DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL

voluntad común de las partes, sin ninguna referencia necesaria a una ley estatal. Las partes siempre tienen derecho, de
mutuo acuerdo, a recurrir a un acuerdo de arbitraje, aun cuando un ya se han iniciado procedimientos en otra jurisdicción).
7   Incluso, fue materia de análisis en la sentencia de 30 de
marzo de 2004, de la Cour de Cassation (Francia), el supuesto
de hecho en el que las partes hayan convenido una ley estatal aplicable a la cláusula compromisoria, lo cual, como refiere
Sixto Sánchez, resulta extraño, pues si la aproximación material se basa en el respeto a la autonomía de la voluntad de las
partes, es difícil no reconocer el derecho de las partes a autolimitar o regular su voluntad sometiendo la propia validez de la

Diversas instituciones arbitrales publicaron
resúmenes estadísticos sobre los costos del
arbitraje. Estas instituciones son la Corte de
Arbitraje Internacional de Londres (“AICV”)
(datos de 3 noviembre 2015)9, El Instituto de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (“SCC”) (datos de 24 febrero 2016)10, el
Centro de Arbitraje Internacional de Singapur
(“SIAC”) (datos de 10 octubre 2016)11, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong.
(“HKIAC”) (datos del 15 diciembre 2016)12. A

cláusula compromisoria a la ley estatal que estimen pertinente.
8   Sobre estos aspectos se efectúa un análisis minucioso en

9   https://lcia.org/

la obra denominada EL ACUERDO DE ARBITRAJE: VALI-

10   https://sccarbitrationinstitute.se/

DEZ FORMAL Y SUSTANCIAL, de Sixto A. Sánchez Loren-

11   https://siac.org.sg/

zo, referenciada en el presente trabajo.

12   https://hkiac.org/

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Comparación de tarifas de administración
Tasas de
administración

Institución Arbitral

promedio para todos
los tribunales
Dólar

SIAC

estadounidense
5,853

Tasas de
Tasas de administración administración
promedio para el tribunal promedio para un
de árbitro único

tribunal de tres
miembros

Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

5,836

6,723

No disponible

No disponible

No disponible

No disponible

Aproximadamente

Aproximadamente

Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

6,924.12

21,144.43

Dólar
HKIAC

estadounidense
9,281.49

AICV

No disponible

SCC

No disponible

Comparación de los honorarios del tribunal
Tasas de tribunal
Institución Arbitral

SIAC

Tasas de tribunal me-

Tasas de tribunal

promedio para todos diano para tribunal de

mediano para tribunal

los tribunales

de tres miembros

árbitro único

Dólar estadouniden- Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

se 26,852

22,449

70,904

Dólar estadounidenHKIAC

se 19,587.63

No disponible

No disponible

AICV

No disponible

No disponible

No disponible

Aproximadamente USD Aproximadamente
SCC

No disponible

18,172.02

USD 133,349.64

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continuación se presentan las siguientes tablas con los datos arrojados13:

5. LA INCAPACIDAD FINANCIERA: UN
PROBLEMA PRAGMÁTICO.
5.1 Caso Heller
David Heller, prestó servicios de delivery en
Toronto utilizando la conocida plataforma
denominada “Uber”. Para tal efecto, aceptó los términos y condiciones contenidos en
un acuerdo de la citada empresa. Conforme
a este acuerdo, Heller tendría que solucionar
cualquier conflicto con Uber, a través de una
mediación y un arbitraje en los Países Bajos.
Cabe señalar que los mencionados métodos
de solución de conflictos requerían un pago
anticipado por cuotas administrativas que
ascendían a la cantidad de $14,500 dólares
de los Estados Unidos, más costas legales y
otras cuotas de participación. En este contexto, los costos del arbitraje representaban la
mayor parte de los ingresos anuales de Heller
como conductor (Villanueva, 2023).
El punto toral para analizar era la invalidez
de la cláusula arbitral a raíz de la insolvencia económica del señor Heller para someterse a los referidos métodos de conciliación. Al
respecto, la Suprema Corte de Canadá, en la
sentencia emitida el 26 de junio de 2020, resolvió por mayoría la disputa.
En la votación mayoritaria los ministros, partiendo de la premisa de la doctrina de “un13   La tabla comparativa a continuación, está visible en el
sitio web www.international-arbitration-attorney.com/es/

Desafíos Jurídicos

conscionability”, vieron esta circunstancia
de insolvencia como un vicio en el consentimiento. Exclamando que en el caso existió
una desigualdad y una desproporción entre Uber y el señor Heller y por tanto, debía
ser invalida la cláusula arbitral (Villanueva,
2023).
Uno de los votos disidentes, exclamó que esta
circunstancia debía analizarse desde la óptica de un denegado acceso a la justicia y, por
tanto, debería considerarse el caso de orden
público (no arbitrabilidad) (Villanueva, 2023).

5.2 Caso David Guetta
Delfuego Booking S.L., el 27 de abril de 2018,
firmó un contrato con los agentes del DJ David Pierre Guetta, cuyo objeto era prestar sus
servicios, y, por ende, la actuación del artista
en España.
En la condición adicional número 18 del contrato, inherente a la ley y jurisdicción aplicable,
se indica que la ley aplicable al contrato será
la de Inglaterra y Gales, y que cualquier disputa se resolverá mediante arbitraje con Sede
en Londres, siendo el idioma que emplear el
inglés (sin que se aportaran más especificaciones relativas al arbitraje).
Se da el caso que el artista no compareció a la
actuación contratada y Delfuego Booking S.L.
entiende que el convenio arbitral en cuestión le
causaría graves perjuicios, para ello se apoyó
en dos razones: la primera, la incertidumbre
de la cláusula pues no se indica árbitro ni colegio o administrador ni reglamentación bajo
la que el arbitraje se desarrollaría, lo que impactaría en una enorme dilación en la propia
y simple constitución del arbitraje; la segunda,

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los costes de administración de arbitraje, honorarios de árbitros y letrados especializados
con sede en Londres serían inasumible por la
masa del concurso (Melón, 2020).
El Juez de lo Mercantil de Santander, en la
sentencia emitida en fecha 30 de septiembre
de 2019, comparó el tiempo y los costes estimados del arbitraje con los tiempos y costes estimados del procedimiento judicial que
resultaría aplicable en ausencia de convenio
arbitral. De esta comparación concluyó que
el arbitraje no supondría un ahorro de tiempo
(por la inconcreción de la cláusula arbitral) y,
en cambio, el arbitraje en Londres sería mucho más caro que litigar ante los tribunales
ordinarios competentes en ausencia de convenio arbitral.

6. SUSPENSIÓN DEL CONVENIO
ARBITRAL. UNA MANERA DE
COMBATIR LA PROBLEMÁTICA
En el arbitraje internacional, la invalidez sustancial o suspensión de una cláusula arbitral
tiene mayor impacto que en el arbitraje local.
Las clausulas arbitrales tienen una función de
suma importancia en el comercio internacional,
esto es, traer seguridad jurídica a las partes. La
declaratoria de invalidez o suspensión obstaculiza la previsibilidad y seguridad jurídica que
el arbitraje proporciona en el comercio internacional y obliga a plantear la disputa al conocimiento de tribunales que las partes quisieron
descartar por razones legítimas (Virgós, 2021).
Sin embargo, hay dos excepciones que la
doctrina ve justificables para suspender o invalidar una clausula arbitral, incluso en casos
internacionales, la primera, a falta de recursos

para financiar el arbitraje y la segunda la evitación de decisiones inconciliables, mientras
que la legislación internacional impugna una
tercera excepción que se presenta cuando se
comete fraude. En el caso, nos ocuparemos
de la primera mencionada que conforma la
presente investigación.
La falta de recursos para financiar el arbitraje
–impecuniosidad (Aguilar, 2018)–, se presenta cuando una de las partes carezca de recursos para financiar el arbitraje. Esta falta de
recursos para financiar el arbitraje es el argumento que sirvió de base a la ya mencionada
sentencia del juez de lo mercantil de Santander de 30 de septiembre de 2019.14
En este supuesto, la parte insolvente se sitúa
ante una situación de desamparo: no tiene
acceso a la tutela judicial porque ha elegido
la vía arbitral, pero esta vía le está cerrada
porque no puede financiarla dado que se encuentra en un estado de insolvencia.
Ninguna legislación aborda textualmente esta
circunstancia (qué hacer cuando la parte que
necesita la tutela arbitral no puede financiarla). En una perspectiva comparada el catedrático Miguel Virgós, sugiere tres vías distintas
de solución ante la problemática.
La primera, tiene apoyo del artículo II.3 del
Convenio de Nueva York de 1958 (“CNY”),
que establece que:
“El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente
14   Caso David Guetta.

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artículo remitirá a las partes al arbitraje,
a instancia de una de ellas, a menos que
compruebe que dicho acuerdo es nulo,
ineficaz o inaplicable”
Los casos típicos de aplicación de esta norma
son aquellos en que circunstancias externas
intervienen que impiden poner en práctica el
arbitraje acordado. Pero nada impide entender que la falta demostrada de recursos, la incapacidad económica sobrevenida, pueda ser
también una de esas razones (Virgós, 2021).
La segunda, se trata de un principio general,
la buena fe, que obliga a cada una de las partes a cumplir y respetar la cláusula arbitral y,
también, al correlativo derecho de la contraparte a exigir su cumplimiento.

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to que afecta la previsibilidad y la seguridad
jurídica de las partes para dirimir sus eventuales conflictos de comercio internacional,
por ello, siguiendo la argumentación del catedrático Miguel Virgós, se estiman necesarias
tres condiciones para que la justificación de
una decisión de tal magnitud ante una insolvencia financiera de las partes, sea razonable: a) que la parte insolvente haya buscado
de manera infructuosa encontrar financiación
externa para cubrir los gastos del arbitraje; b)
que la contraparte no quiera asumir los costos
derivados del arbitraje, y; c) que la parte insolvente no tenga acceso a la justicia arbitral y
pueda tenerla por vía judicial.

Solo así se podría garantizar, por una parte,
a que no se utilice indebidamente el argumento de la invalidez sustancial a raíz de una
La tercera vía propuesta sería la cláusula de insolvencia financiera para obviar la compeorden público, en la medida en que dejar sin tencia arbitral y redirigir la controversia a los
acceso a ninguna forma de tutela de sus de- tribunales jurisdiccionales; y, por otra, para
rechos contradiría principios fundamentales el caso de que sea objetivamente empleado
de acceso a la justicia presentes en todos los dicho argumento, previo filtro de racionalidad
sistemas de nuestro entorno.
de las tres condiciones antes descritas, el acceso a una tutela judicial efectiva; en aras del
En cualquiera de los casos, la insolvencia de respeto a los principios que rigen al arbitraje
recursos financieros únicamente podrá tradu- internacional de buena fe, autonomía y komcirse como una ineficaz clausula arbitral que petenz-kompetenz, así como la previsibilidad
amerite una invalidez o suspensión de ésta y y la seguridad jurídica de los pactantes que
el retorno a los tribunales judiciales, cuando subyacen la eficiencia del mecanismo alterno
esa insolvencia impida, real y efectivamente, de solución de conflictos.
el acceso de la parte al arbitraje en tutela de
sus derechos.
TRABAJOS CITADOS

7. CONCLUSIONES.

Adriano, E. A. (2010). MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE
NACIONAL, REGIONAL E INTERNACIONAL. Instituto de

Como se ha mencionado, la invalidez o suspensión del convenio o clausula arbitral no
es algo que se deba tomar a la ligera en tan-

Investigaciones jurídicas de la UNAM, 395-422.
Aguilar, G. C. (2018). Impecuniosidad, arbitraje y acceso a la
justicia. International law and other illusions.

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Caivano, R. J., &amp; Ríos, N. M. (2020). EL PRINCIPIO KOMPETENZ-KOMPETENZ, REVISITADO A LA LUZ DE LA
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
ARGENTINA. THĒMIS-Revista de Derecho, 15-34.
Landolt, P. (2013). The Inconvenience of Principle: Separability and Kompetenz-Kompetenz. Journal of International
Arbitration, 513.
López, C. A. (2021). LA SEPARABILIDAD DEL CONVENIO
ARBITRAL EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL. Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, 355-368.
Lorenzo, S. A. (2020). EL ACUERDO DE ARBITRAJE: VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL. Cívitas/Thomson-Reuters, 271-316.
Melón, M. D. (2020). LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DEL CONVENIO ARBITRAL INTERNACIONAL EN EL
MARCO DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.
UNA REALIDAD Y UN CONFLICTO CADA VEZ MÁS
FRECUENTE. Cuadernos de Derecho Transnacional,
576-605.
Onyema, E. (2009). The Doctrine of Separability under Nigerian Law. Apogee Journal of Business, Property &amp; Constitutional Law, 69.
Villanueva, G. C. (2023). LA INVALIDEZ DE UNA CLÁUSULA
ARBITRAL EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN: UN COMENTARIO A LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE
DE CANADÁ EN EL CASO UBER TECHNOLOGIES INC.
V. HELLER. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, 87-100.
Virgós, M. (2021). Arbitraje e insolvencia: manual de instrucciones. Almacen de Derecho.

Sitios electrónicos consultados
https://lcia.org/
https://sccarbitrationinstitute.se/
https://siac.org.sg/
https://hkiac.org/
www.international-arbitration-attorney.com/es/

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Critica
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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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David Emmanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz
de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial,
dentro del amparo directo 485/2021. pp. 144-157. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102.
ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria,
C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
COORDINADORA EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Ius Celebrans” © 2024

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La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de
naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución
emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo directo 485/2021
The evolution of criteria regarding the “burden of proof in civil processes” and “people with
disabilities” in light of the resolution issued on December 15, 2022, by the Third Collegiate
Court in Civil Matters of the Fourth Judicial Circuit , within direct protection 485/2021
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: David Emmanuel Castillo Martínez*

* https://orcid.org/0009-0002-3043-5446
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se somete a análisis crítico la resolución emitida el 15 de diciembre
de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro
del amparo directo 485/2021, en la que ordenó a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente la resolución que emitió el 30 de
junio de 2021. Esto, para conocer si dicho precedente se ajusta a la doctrina generada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculada con la “carga de la prueba en los procesos
de naturaleza civil” y “personas con discapacidad”.
Palabras clave: Derechos humanos, debido proceso, carga de la prueba, personas con discapacidad.
Abstract. In this paper a critical analysis is made of the resolution presented on December 5th,
2022 by the Third Tribune Collegeate in Civil Case of the Fourth Judicial Cirquit, within the amapro
directo (Direct Resolution of the Mexico Supreme Court) 485/2021, where it ordered the Nineth Civil
Hall of the Supreme Court of Justice of the Nuevo León State, leaving without effect the resolution
permitted on June 30th, 20201. This in order to find out if the above mentioned resolution adjusts to
the doctrin generated by the Justice Supreme Court of Nuevo león, tied to the “burden of Proof in
the processes of civi nature” y disabled people.
Keywords: Human rights, due process, burden of peoof, disabled people
* Doctorado en Derecho con acentuación en Derecho Constitucional y Gobernabilidad de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Especialidad en campo laboral con énfasis en relaciones de sociedad, derechos humanos y aspectos de la salud.
Autor y coautor de 3 libros y 18 publicaciones. Miembro del Cuerpo Académico: UANL-CA-340 “Derechos Humanos, Grupos
Vulnerables y Análisis de los Fenómenos Sociales” con el grado de “En Consolidación”: Actualmente labora como Subdirector
Académico y Profesor Investigador en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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INTRODUCCIÓN
En este caso, se analizará la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo directo
485/2021, en la que ordenó a la Novena Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente la resolución que emitió el 30 de junio de 2021. Esto,
para conocer si dicho precedente se ajusta a
la doctrina generada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, vinculada con la “carga
de la prueba en procesos de naturaleza civil”
y “personas con discapacidad”.

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la demanda, “D” refirió que su madre, desde el
año 2010, empezó a perder capacidad y que
ello fue avanzando hasta el 12 de febrero de
2012, en que fue diagnosticada con demencia
senil tipo Alzheimer, que le afectaba gravemente para celebrar sus actividades diarias.

Para acreditarlo y, por ende, evidenciar que
“A” no podía haber celebrado el contrato de
donación de manera voluntaria, natural y consiente, ofreció principalmente el acta de defunción, así como una documental que solicitó
se desahogara vía informe por parte de una
clínica, para efecto de que enviara el historial
de la donante (“A”). De la demanda correspondió conocer al Juez Cuarto de lo Civil del
Para tal efecto, se delimitarán los anteceden- Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo
tes y estudio del caso, luego, se efectuará el León, quien la radicó, admitió y ordenó emplaanálisis crítico correspondiente.
zar a la parte contraria.

ANTECEDENTES DEL CASO
Una persona identificada como “A”, viuda de
“B”, en fecha 1 de marzo de 2013, celebró
un contrato en el que fungió como donante
respecto de 2 inmuebles urbanos que tienen
como mejoras una casa, con reserva expresa de usufructo vitalicio, en favor de “C” (el
donatario), el cual quedó protocolizado en escritura pública por una Notaria Pública. Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2018,
falleció “A” (la donante) y como “causa de la
muerte” en el acta se asentó, entre otras cosas: “…demencia tipo Alzheimer años”.
Después, “D” promovió -por derecho propio y
como albacea de la sucesión a bienes de “A”juicio ordinario civil en contra de “C” y la Notaria Pública, de quienes demandó la nulidad del
citado contrato de donación. En los hechos de

La Notaria Pública, compareció a contestar la
demanda y entre las excepciones y defensas
refirió haber intervenido en el acto de la donación de buena fe, acorde con lo dispuesto
por la Ley del Notariado del Estado de Nuevo
León. Por su parte, “C”, compareció a contestar la demanda y entre las excepciones y
defensas refirió que su madre hasta la fecha
de celebración del contrato de donación realizaba sus actividades diarias en forma normal,
en pleno uso y goce de sus facultades mentales, además de que los efectos del Alzheimer
no se presentan de manera tumultuosa o conjunta, sino que algunos pacientes les pueden
surgir algunos deterioros. Para acreditarlo y,
por ende, evidenciar que celebró el contrato
de donación de manera voluntaria, natural y
consiente, ofreció principalmente constancias
médicas expedidas por doctores, así como la
testimonial a cargo de distintas personas.

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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El Juez Cuarto de lo Civil, dictó sentencia definitiva en la que estimó que el actor no acreditó
los elementos de la acción de nulidad, pues
consideró que con las pruebas aportadas no
quedó evidenciado que, al momento de la celebración del contrato de donación, la donante
hubiere tenido una afección mental que le imposibilitara celebrar actos jurídicos. Además,
restó valor probatorio al expediente clínico por
constar en copia simple y no haber sido ratificado por quien lo expidió, mientras que por lo
que hace del resto de las pruebas no se desprendió dato suficiente alguno que confirmara
los hechos contenidos en la demanda.
Enseguida, la parte actora interpuso recurso
de apelación del cual correspondió conocer a
la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nuevo León, que en fecha 25 de febrero de 2020, dictó sentencia en
la cual ordenó reponer el procedimiento para
que se citara al Director del Hospital para que
ratificara el expediente clínico.
Hecho lo anterior, el Juez Cuarto de lo Civil
nuevamente dictó sentencia en la cual declaró no acreditada la acción, al considerar que
el valor del expediente clínico era equiparable al de una testimonial por ser proveniente
de tercero y que, en todo caso, era necesario el estudio de peritos que coadyuvaran a
discernir si la donante, en el momento de la
celebración del contrato de donación, padecía
una afección mental que la imposibilitaba para
celebrar actos jurídicos.

sentencia en la cual revocó la determinación
de primera instancia y estimó acreditados los
elementos de la acción de nulidad.
En contra de la resolución mencionada, “C”
promovió el juicio de amparo directo 485/2021,
del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial.

ESTUDIO DEL CASO REALIZADO POR
EL TRIBUNAL COLEGIADO
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial declaró en su
mayoría fundados los conceptos de violación
planteados, así como suficientes para otorgar
la protección federal al quejoso.
En síntesis, se determinó que el estudio que
hizo la Novena Sala respecto de los medios
de prueba fue incongruente, inequitativo e incluso parcial, porque si bien partió de la necesidad de que el expediente clínico fuera
ratificado para otorgarle valor probatorio al
constar en copia simple, cierto también lo es
que, con diferente proporción, restó valor a las
constancias de atención médica exhibidas por
el demandado, mismas que se clasificaban
como documentales privadas, por no haber
sido ratificadas ante presencia judicial.

También, refirió que tras consultar la obra citada por la Sala, advirtió que lo asentado por
esta última fue parcial y, por tanto, tendencioso, puesto que dicha fuente igualmente resalLa parte actora interpuso recurso de apela- taba que la enfermedad de Alzheimer evolución del cual correspondió conocer de nueva ciona de manera degenerativa en distintas
cuenta a la Novena Sala. Este órgano juris- etapas, por lo que no puede sostenerse que
diccional, en fecha 30 de junio de 2021, dictó la persona carezca en todas ellas de capaciDavid Emmanuel Castillo Martínez

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dad para realizar tareas ordinarias y menos
legales.
El Tribunal destacó que frente a esa patología
cambiante y progresiva, que la propia ciencia
ha clasificado con distintos niveles de acuerdo
con los síntomas, es evidente que no en todas
se puede afirmar que la pérdida de memoria
implica la imposibilidad de ejercer la capacidad jurídica; aunado a que, conforme a una
interpretación más cercana al derecho actual,
la idea del déficit de la capacidad mental no
puede utilizarse como justificación para negar
la capacidad jurídica de las personas con problemas conductuales.
Inmediatamente, adujo que el análisis llevado
a cabo por la Sala, para concluir que la autora de la sucesión se encontraba imposibilitada
para otorgar su consentimiento en el acto jurídico de la donación, era insuficiente y, por ende
ilegal, dado que aun cuando de la copia simple
del expediente clínico pudieran desprenderse
indicios de que la donante padecía cierto grado impreciso de Alzheimer, lo cierto es que ello
de ningún modo acredita que estuviera privada
para ejercer su capacidad jurídica.
Que la capacidad jurídica de la donante tiene que presumirse mientras no se demuestre de manera inequívoca y concluyente que,
al momento en que se celebró el contrato de
donación, actuaba con una falta de raciocinio,
de modo tal que no era capaz de tomar decisiones sobre su patrimonio, justo porque la
doctrina y lineamientos imperantes en materia
de derechos humanos apuntan hacia el hecho
de que el déficit de la capacidad mental, no
debe utilizarse como justificación para negar
la capacidad jurídica.

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Enseguida, el Tribunal subrayó que, en términos de los preceptos 1° y 12 de la Convención
Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que una persona tenga deficiencias o ciertas limitaciones físicas, no justifica
que se le niegue capacidad jurídica ni derecho
alguno, pues no es tanto una cuestión de inteligencia lo que importa como derecho de tutela, sino el reconocimiento de la voluntad de
todo ser humano como eje central del sistema
de derechos.
En estos casos, aseveró, el “interés superior”
debe sustituirse por el principio de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”. El mayor interés, dijo, no consiste
en que otro decida, sino en procurar que la
persona con discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por
sí misma sobre su vida.
El órgano de control constitucional consideró
que los razonamientos de la responsable pugnaban frontalmente con las reglas para la distribución de la carga de la prueba, así como
con respecto a la naturaleza de la prueba presuncional. Toda vez que, bajo la regla que el
actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, a cada parte correspondía la carga
de demostrar los hechos que sirvieron de presupuesto al efecto jurídico que persiguieron,
lo que en el caso obligaba al actor a evidenciar que la autora de la donación carecía de
capacidad legal para celebrar el acto jurídico
tildado de nulo y no al demandado.
Del mismo modo, el Tribunal resaltó que, si
la Notaria asentó que la donante -al momento de la celebración del contrato- contaba con
capacidad legal para contraer y obligarse, sin

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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que le constara nada en contrario, se requería
de pruebas que en lo individual o en su conjunto fueran suficientes para desvirtuar su fe,
misma que al plasmarse en un documento de
la misma naturaleza (público), tiene eficacia
plena al tenor del artículo 369 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León.
A continuación, mencionó que la responsable
desacreditó el contenido de la escritura pública cuestionada en atención a que la fedataria
se apoyó en el dictamen de un gastroenterólogo, para evitar consecuencias legales o la validez del acto, siendo que no se expuso como
causa de nulidad alguna conducta externa o
desleal de la Notaria que hubiere mermado la
capacidad de elección de la donataria ni se le
atribuyó la confección de un instrumento que
importara vicios de ilicitud, salvo que se apoyó
en un dictamen de un gastroenterólogo para
evitar consecuencias legales o la validez del
acto, aspecto que se superaba con la afirmación de la fedataria, quien sostuvo en la escritura correspondiente que fue voluntad de la
donante suscribir el acto jurídico.
Que el notario se convierte en la persona facultada por el Estado para otorgar fe pública
a la autenticidad de los actos y hechos que
lo requieran, ya sea por disposición de la ley
o atento a su naturaleza. Aspecto que se robustece con el contenido de los artículos 129,
147 y 148 de la Ley del Notariado del Estado
de Nuevo León, así como los numerales 287,
fracción I, 288, 369 y 370 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León,
que prescriben que hasta que no se demuestre lo contrario, los actos jurídicos o sucesos
pasados ante la presencia del notario público

gozan de fe pública y credibilidad probando
“plenamente que los otorgantes manifestaron
su voluntad de celebrar el acto consignado en
ellos”.
Luego, el Tribunal Colegiado adujo que, si la
Notaria tenía un conocimiento relativamente
cercano sobre la capacidad legal de la donante y si en ese acto jurídico asentó conocer a
los comparecientes, a quienes consideró con
capacidad legal para contraer y obligarse sin
que le constara nada en contrario, entonces,
no existe razón congruente o lógica para sostener que el dato sobre la certificación médica
extendida por un gastroenterólogo, era una
herramienta sustancialmente dirigida a eludir
un futuro cuestionamiento acerca de la validez de tal acto.
Incluso, dicho órgano de control constitucional
dijo que, en ese enlace de pruebas, la declaración rendida por los testigos tomaba un papel
relevante, pues a pesar de que en forma uniforme manifestaron que la autora de la sucesión se encontraba con buena salud mental,
se consideró por la responsable que ello no
era suficiente, en razón a que se contraponía
con el expediente clínico.
Señaló que las declaraciones en comento no
debieron desestimarse de facto, sino que -al
tenor de las reglas establecidas en el artículo
380 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Nuevo León- la responsable debió
reflexionar en que los testigos, por su capacidad para declarar, la independencia de su posición, sus antecedentes personales, imparcialidad, la cercanía en el conocimiento de los
hechos y la proximidad con ellos, eran dignos
de credibilidad.

David Emmanuel Castillo Martínez

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Tal prueba, a juicio del Tribunal Colegiado,
era de suma notoriedad para poner de relieve la intención de la autora de la donación en
cuanto a que los bienes objeto del acto jurídico pertenecieran al demandado y que, pese
a ciertos padecimientos de salud, su voluntad
era clara y consistente en la transmisión de
cierta parte de su patrimonio.
Para concluir, señaló que si se asume la postura
de la responsable y, por ende, se adminiculan
los medios de prueba descritos, el ejercicio razonado apunta a un resultado de hechos en sentido inverso, subyaciendo la presunción de que
la autora de la sucesión -al menos en el acto jurídico tachado de nulo- contaba con capacidad
legal para celebrarlo y, por ende, que actuó en
forma consciente y voluntaria, de manera que
era ilegal sostener la ausencia de uno de los requisitos fundamentales para su legalidad.

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Bajo ese contexto, se estima oportuno resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, ha generado doctrina sobre el tema relativo a la “carga de la prueba en los procesos
de naturaleza civil”.
En efecto, nuestro Alto Tribunal ha señalado
que, en la teoría de la carga de la prueba resulta fundamental el principio ontológico: “lo
ordinario se presume, lo extraordinario se
prueba”. Tal mandato, dice, se funda en que
el enunciado que trata sobre lo ordinario se
presenta por sí mismo con un elemento de
prueba que se apoya en la experiencia común; en tanto que el aserto que versa sobre lo
extraordinario se manifiesta, por el contrario,
destituido de todo principio de prueba.

También indica que, en subordinación al principio ontológico, se encuentra el principio lógico, aplicable en los casos en que ha de diluciANÁLISIS CRITICO
darse a quién corresponde la carga probatoria
cuando existen dos asertos: uno positivo y
Precisado lo anterior, ahora corresponde rea- otro negativo. En atención a este mandato,
lizar un análisis crítico a la resolución citada, aduce, por la facilidad que existe en demoscon el objetivo de determinar si se ajusta a la trar el aserto positivo, pone a cargo de quien
doctrina generada en torno a la “carga de la lo formula la exigencia de acreditarlo y exime
prueba en los procesos de naturaleza civil”, de ese peso al que expone una negación,
así como respecto de las “personas con dis- dada la dificultad para demostrarla.
capacidad”.
En el Estado de Nuevo León, los artículos 223
De entrada, debe decirse que, para que las y 224 del Código de Procedimientos Civiles
personas puedan resolver sus conflictos, el del Estado, establecen que el actor debe prolegislador estableció diversos mecanismos, bar los hechos constitutivos de su acción y el
siendo uno de ellos los procesos judiciales, reo los de sus excepciones, pero sólo cuando
como lo es el civil. Este último se caracteriza el actor pruebe los hechos que son el fundaporque en el mismo rige el modelo dispositivo,
que se destaca en que son las partes las obli- 1   Véase las contradicciones de tesis 15/1997, 77/2007 y
gadas a dar inicio dicho proceso, impulsarlo y 237/2011, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte
llevarlo a su culminación.
de Justicia de la Nación.
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
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mento de su demanda, el reo está obligado a
la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que, sin
excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.
Y que el que niega sólo estará obligado a
probar: i) cuando su negación no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho,
aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción. Los jueces en
este caso no exigirán una prueba tan rigurosa
como cuando se trate de un hecho positivo; y,
ii) cuando desconozca la presunción legal que
tenga en su favor el colitigante.
De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los preceptos
invocados ponen de manifiesto que, en cuanto al tema de la distribución de la carga de la
prueba, existe un principio general de que el
peso de la prueba recae sobre el que afirma
el hecho. Sin embargo, también aclara que la
prueba de los hechos negativos contemplado
en el artículo 224, no necesariamente impone
el onus probandi al actor.

que las pruebe quien las profiere, como la de
quien arguye que “su contrario no es nacional”, ya que esta es una proposición negativa
que contiene, implícita, una proposición afirmativa -que el contrario, al no ser nacional, es
extranjero- y esta proposición implícita admite
prueba directa -verbigracia, el acta de nacimiento. En cambio, dice, hay otras negativas
que no implican un hecho positivo contrario,
como cuando asegura que “el demandado no
me ha pagado”, en virtud de que esa clase
de negativas no envuelve ninguna afirmativa
que pueda ponerse en su lugar, de modo que
no puede exigirse su prueba a quien las hace
valer.
Es así que define a la “carga procesal” como
“una situación jurídica instituida en la ley, que
consiste en el requerimiento de una conducta
de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya
omisión trae aparejada una consecuencia
gravosa para él”. Así mismo, explica que la
noción de la carga se diferencia claramente
del derecho, en tanto que el derecho a realizar
un acto de procedimiento es una facultad que
la ley otorga al litigante en su beneficio (facultad de contestar la demanda, de producir
prueba), mientras que la carga es la conminación o compulsión a ejercer el derecho.

Lo que hace, asevera, es imponer a quien
descansa su pretensión o su defensa en una
negativa, si es que su negación, no siendo indefinida, envuelve la afirmación de un hecho,
esto es, puntualiza que, si la pretensión o la Hasta aquí, se tiene que la “carga de la pruedefensa descansan en una negativa que no ba” se trata de una situación establecida por
envuelve la afirmación de un hecho, no hay la ley que demanda una conducta de realizacarga probatoria alguna para quien esgrime ción facultativa, instituida en interés del propio
dicha negativa, por la razón lógica de que se- sujeto, de modo que su omisión puede traer
David Emmanuel Castillo Martínez
ría imposible su prueba.
aparejada una consecuencia desfavorable,
como el perder la oportunidad de probar la verIncluso, argumenta que hay ciertas propo- dad de los hechos plasmados en la demanda
siciones negativas que en verdad ameritan o en la contestación, por lo que usualmente,
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dichas cargas se plasman por anticipado en
las legislaciones procesales, como sucede
con los artículos 223 y 224 del código adjetivo
civil estatal.

conforman la discapacidad son tres, a saber:
1) una diversidad funcional; 2) el entorno o
contexto que rodea a la persona con diversidad funcional; y 3) a interacción de ambos
elementos (1 y 2), que trae como resultado
En ese orden de ideas, el hecho de que la par- que la persona con discapacidad participe
te actora solicitara ante el Juez Cuarto de lo plenamente en la sociedad.
Civil, la declaración de nulidad de la donación
realizada en fecha 1 de marzo de 2013, por Los ejemplos que ayudan a clarificar los ele“A” en favor de “C”, bajo el argumento de que mentos que componen a la discapacidad, seaquella, desde el año 2010, empezó a perder gún nuestro Alto Tribunal, pueden ser los sicapacidad, lo que fue avanzando hasta el 12 guientes: “una incapacidad para caminar es
de febrero de 2012, en que fue diagnosticada una deficiencia [diversidad funcional], mienen una clínica con demencia senil tipo Alzhei- tras que una incapacidad para entrar a un
mer, que le afectaba gravemente para cele- edificio debido a que la entrada consiste en
brar sus actividades diarias; se trata precisa- una serie de escalones [entorno] es una dismente de una afirmación, toda vez a que lo capacidad. Una incapacidad de hablar es una
hace es poner de relieve la presencia de un deficiencia [diversidad funcional] pero la incavicio de la voluntad que supuestamente invali- pacidad para comunicarse porque las ayudas
da la donación mencionada, lo cual puede ser técnicas no están disponibles [entorno] es una
demostrado con pruebas.
discapacidad. Una incapacidad para moverse
es una deficiencia [diversidad funcional] pero
En este punto, debe resaltarse que la postu- la incapacidad para salir de la cama debido a
ra del Tribunal Colegiado respecto de la ca- la falta de disponibilidad de ayuda apropiada
pacidad jurídica de la donante fue acertada y [entorno] es una discapacidad”.
resulta acorde con la doctrina de la Suprema
Corte, pues al destacar que tiene que la mis- La discapacidad, afirmó, puede ser de diverma debe presumirse mientras no se demues- sos tipos, atendiendo a la diversidad funcional
tre de manera inequívoca y concluyente que, de que se trate; pues incluso subrayó que una
al momento en que se celebró el contrato de persona puede presentar no sólo una, sino vadonación, actuaba con una falta de raciocinio, rios tipos (discapacidad múltiple), como ocurre
de modo tal que no era capaz de tomar deci- con las personas con una diversidad funcional
siones sobre su patrimonio.
en el intelecto, que les puede provocar una de
tipo intelectual, motriz y hasta sensorial.
Ciertamente, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a través de su Primera y Segunda En ese sentido, dijo que la Convención sobre
Sala2, ha estipulado que los elementos que los Derechos de las Personas con Discapaci2   Véase los Amparos Directos en Revisión 2805/2014 y

te de Justicia de la Nación, así como el Recurso de Queja

44/2018, resueltos por la Primera Sala de la Suprema Cor-

57/2016, resuelto por la Segunda Sala de ese Alto Tribunal.

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
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dad, es considerada como el paradigma normativo del modelo social y de derechos y como
una respuesta de carácter integral, universal,
jurídicamente vinculante y aplicable, porque se
abandona la consideración de la persona con
discapacidad como objeto de políticas asistenciales o programas de beneficencia y se reconoce su personalidad y capacidad jurídicas, su
condición de sujeto de derechos.
Pues bien, el artículo 12 de la citada Convención prescribe que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad
de condiciones con las demás, entre otras cosas, para adoptar decisiones y que en ciertas
circunstancias el Estado tiene la obligación de
prestarles apoyo y asistencia. Por su parte, de
la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad, en su artículo 5, se colige las
políticas públicas tienen que observar el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas.
De las disposiciones aludidas se desprende
que las personas con discapacidad no tienen
limitada su capacidad jurídica de un modo distinto al de las demás personas, por lo cual tienen libertad de tomar sus propias decisiones
Esto significa un reconocimiento a su autonomía e independencia, específicamente, para
tomar sus propias decisiones y ejercer su voluntad. Y si bien la Suprema Corte de Justicia
expresó que existe la necesidad de promover
y proteger los derechos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que
necesiten un apoyo más intenso, también advirtió que ello de ninguna manera autoriza a
equipararlos con los niños, niñas o adolescentes.

Efectivamente, nuestro Alto Tribunal mencionó
que el Estado está obligado a adoptar todas
las medidas que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, pero
que dicha protección obedece al hecho de
que tiene que ser respetadas en su dignidad;
y bajo esa lógica, atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 1° de la citada Convención, el Estado tiene la obligación de promover, proteger y
asegurar que las personas con discapacidad
gocen de los derechos humanos en condiciones de igualdad al resto de la población y sin
discriminación alguna.
Inclusive, precisó que el extender el “interés
superior” de los niños, niñas y adolescentes a
las personas con discapacidad, lejos de cumplir con la obligación mencionada, la desatiende, e incluso conlleva una discriminación en
contra de ellas, ya que implica un retroceso en
el reconocimiento de los derechos convencionales que les han sido reconocidos en la Convención Sobre los Derechos de las personas
con discapacidad.
Lo anterior guarda concordancia con lo referido por el Tercer Tribunal Colegiado, que puntualizó que: “…el “interés superior” deber ser
sustituido por la mejor interpretación posible
de la voluntad y las preferencias”, en virtud
de que bajo este paradigma es como mejor
se respeta la autonomía y libertad personal y,
en general, todos los derechos en igualdad de
condiciones que los demás”.
Sobre ello, la Suprema Corte de Justicia dijo
que el extender dicho “interés superior” a las
personas con discapacidad, lejos de cumplir
con la obligación mencionada, la desatiende,
e incluso conlleva una discriminación en con-

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tra de ellas, ya que implica un retroceso en el
reconocimiento de los derechos convencionales que les han sido reconocidos en la Convención Sobre los Derechos de las personas
con discapacidad.
El espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aseguró, es eliminar la discriminación que debido
a los estereotipos generados por la propia sociedad sufren las personas con discapacidad,
pues ello afecta su dignidad, de manera que
promueve el reconocimiento de su autonomía
e independencia individual, incluida la oportunidad de tomar sus propias decisiones, y bajo
esa lógica, señala que deben tener participación e inclusión plena en la sociedad.

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Llama la atención que, por un lado, la responsable, al examinar el expediente clínico
y definir lo que debía entenderse por “documentos simples”, puntualizó que el mismo no
constituía un documento privado proveniente
de terceros, puesto que era copia simple del
original que obra en sus registros, por lo que
su falta de objeción no le genera valor probatorio, más adelante determinó que no era
posible negarle valor en función de haberse
maternizado esa ratificación por el Director
del Hospital, siendo que este último lo que ratificó fue el escrito mediante el cual aportó la
copia del expediente clínico en cuestión y no
el contenido de este último.

Además, la Sala restó valor a las constancias
de atención médica exhibidas por el demanY que si bien existen casos en los que debi- dado, por no haber sido ratificadas, cuando el
do a la discapacidad no es factible o no es expediente clínico, como se vio, se encontrafácil determinar la voluntad y preferencia de ba en idéntica situación. Con otras palabras,
las personas, aun en esos supuestos, se debe al expediente clínico le otorgó valor pese a ser
tratar de realizar la mejor interpretación posi- una “copia simple” por el hecho de que el Dible de su voluntad y sus preferencias, a través rector del Hospital ratificó el escrito mediante
de un sistema de apoyos y salvaguardias ade- el cual lo allegó, mientras que las constancias
cuadas y efectivas, adoptando además medi- medicas (documentos privados) les restó validas pertinentes para evitar cualquier tipo de dez por no haber sido ratificadas.
explotación, violencia y abusos.
Cabe destacar que, para otorgarle valor proLo indicado, pone de manifiesto que el actuar batorio a una documental privada, es necesadel Tercer Tribunal Colegiado fue el correcto rio acudir a las reglas previstas en los artícual aplicar la premisa enunciada al citado caso, los 297 y 373 del código procesal civil estatal3.
pues las pruebas aportadas por la actora, en De lo numerales enunciados se advierte una
realidad, no demostraron que la donante, en presunción legal, en cuanto al valor probatoel momento de la celebración del indicado rio de las documentales con las característiacto jurídico, estuviera privada para ejercer su cas indicadas, infiriéndose de los mismos dos
capacidad jurídica. Por el contrario, existían supuestos, que son: i) aquellos documentos
más pruebas que incluso corroboraban, como
la testimonial, la confesional a cargo de la No- 3   Véase los artículos 297, 373 y 375 del Código de Proceditaria y las constancias médicas.
mientos Civiles del Estado de Nuevo León.
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provenientes de la contraparte, y ii) aquellos
provenientes de terceras personas.
En el primer supuesto, los documentos privados procedentes de una de las partes, no
necesitarán ser reconocidos por aquella para
hacer fe, aun cuando aparezcan firmados a
su nombre por tercera persona, por lo que
corresponderá a quien se atribuya su autoría
y las redarguya de falsas, la carga procesal
de demostrar esa objeción. En cambio, tratándose de aquellos documentos privados
ubicados en el segundo supuesto, en donde
su veracidad tendrá el valor que merezcan
los testimonios de los terceros que lo emitieron.
Ante las consideraciones expuestas, se colige que la resolución en análisis se ajusta a la
doctrina generada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, vinculada con la “carga
de la prueba en procesos de naturaleza civil”
y “personas con discapacidad”, porque resulta
claro que no en todos los casos de la enfermedad de Alzheimer se puede afirmar que la
pérdida de memoria implica la imposibilidad
de ejercer la capacidad para la celebración de
actos jurídicos. Máxime que, la idea del déficit de la capacidad mental no puede utilizarse
como justificación para negar la capacidad jurídica de las personas con problemas conductuales.

REFLEXIONES FINALES

De conformidad con el Censo de Población y
Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo
que representa 4.9 % de la población total
del país. También, se estima, de acuerdo con
la información del Gobierno Federal, que en
México aproximadamente 1 un millón 300 mil
personas padecen la enfermedad de Alzheimer, cifra que representa entre 60 y 70% de
los diagnósticos de demencia y afecta con
mayor frecuencia a las personas mayores de
65 años. Las características más comunes en
la persona con Alzheimer son la desorientación, olvidos de eventos, cambios de estado
de ánimo, entre otros.
La resolución analizada, involucra a una persona con discapacidad, específicamente, con
una demencia senil de tipo Alzheimer, de
quien se pretendía demostrar su incapacidad
jurídica para celebrar un contrato de donación.
Desde mi perspectiva, es necesario destacar
la cuestión axiológica de la sentencia, en el
sentido de que el Tribunal Colegiado, por una
parte, sustenta su resolución en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, dándole así una perspectiva
desde un enfoque de derechos humanos y
una protección reforzada al tratarse de la decisión de una persona en estado de vulnerabilidad y desentrañar la verdadera voluntad de
la misma.

En ese sentido, a pesar de que en la sentencia
El Estado Mexicano tiene la estricta obligación no lo refiere textualmente, es evidente que el
de adoptar aquellas medidas necesarias para estándar de prueba para pretender acreditar
proteger a las personas con discapacidad, a la falta de capacidad jurídica, fue mayor, por
través de un enfoque de respeto a su dignidad estar involucrado un derecho que merece una
y condiciones de igualdad.
protección reforzada atendiendo a garantizar
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sus derechos humanos frente a la estricta legalidad de la norma procesal y probatoria.
Por ello, estamos de acuerdo con el sentido de la resolución, qué en este nuevo paradigma de sensibilidad social en el tema de
derechos humanos, los tribunales, como fue
el caso, en lugar de jueces constitucionales
se vuelven jueces garantistas en materia de
derechos humanos, como valor supremo a
la dignidad humana inherente a dichos derechos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.
aspx?AsuntoID=229186
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

TRABAJOS CITADOS
Contradicción de tesis 15/1997, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 26
de noviembre de 1997. Consultable en: https://www2.scjn.
gob.mx/juridica/engroses/1/1997/4/2_12626_0.pdf
Contradicción de tesis 77/2007, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 24
de agosto de 2011. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.
mx/detalle/ejecutoria/20988
Contradicción de tesis 237/2011, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 24
de agosto de 2011. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.
mx/detalle/ejecutoria/23209
Amparo Directo en Revisión 2805/2014, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en fecha 14 de enero de 2015. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=167365
Recurso de Queja 57/2016, resuelto por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 31 de
agosto de 2016. Consultable en: https://www2.scjn.gob.
mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=195824
Amparo Directo en Revisión 44/2018, resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 13 de marzo de 2019. Consultable en: https://www2.
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�Fotografía: “Despertando” por: R. Badii

Reseña
Reseña
Fotografía: Despertando por: R. Badii

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
María Elena Dappello (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina)
Mediación Comunitaria. Tipología de Conflictos por Convivencia
Vecinal. pp. 160-165. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de
2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Desafíos Jurídicos

MEDIACIÓN COMUNITARIA
Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal
(Tirant Lo Blanch, 2020, 228 pags.
Brenda Judith Sauceda Villeda y Gabriel de Jesús Gorjón
Gómez)
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: María Elena Dappello*

* Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, Argentina

Esta obra escrita por los Dres. Sauceda Villeda
y Gorjón Gómez, cuya reseña me han invitado
a realizar, me pone en contacto con profesionales entusiastas, estudiosos de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y en especial
de la Mediación entendida como una especialidad dentro de estos métodos. Con particular
dedicación en este libro a investigar y analizar
en detalle la MC, que como ellos lo expresan,
aún no es considerada en México una especialidad dentro de estos métodos. Seguidamente
realizan un trabajo conspicuo sobre la tipología de conflictos por convivencia vecinal en un
contexto determinado. En su investigación se
refieren al Estado de Nuevo León y más propiamente al municipio de Monterrey cuyas tierras ambos habitan, conocen y se han ocupado
de indagar. Y en las que observan un marcado
* Abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata, Bs. As. Argentina. Docente. Mediadora Prejudicial, Voluntaria
y Comunitaria. Especializada en el Modelo Familiar Sistémico. Capacitada en Mediación Familiar y Escolar. Capacitada en
Comunicación Consciente y Oratoria. Docente Capacitadora de Mediadores Prejudiciales y Formadora de Mediadores Comunitarios de la Facultad de Derecho de la UNCPBA. Docente de Programas de Sensibilización y Capacitación en Resolución
de Conflictos por Medios Pacíficos de la Facultad de Derecho de la UNCPBA. Integrante del Equipo Ejecutor del Programa
de Mediación Comunitaria “Abriendo Ventanas” de la Municipalidad de Olavarría y del Proyecto de Extensión Universitaria de
Participación Ciudadana y Resolución Alternativa de Conflictos: “El Centro Comunitario de Gestión de Conflictos como estrategia de prevención y promoción de salud comunitaria” de la Facultad de Derecho de la UNCPBA en la ciudad de Azul. Integrante del Equipo Capacitador de la Formación de Mediadores Comunitarios de la Municipalidad de Ushuaia. Integrante del Grupo
de Estudios Socioculturales del Conflicto (GESC) “Reciprocidad, disputas vecinales y mediación comunitaria” de la UNCPB.

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la ayuda de un tercero, mediante el diálogo y
a través de una comunicación eficaz. Y es en
este marco que la Mediación en general y la
Comunitaria en particular tienen muchos elementos para contribuir a la reforma cultural y
social. Desde la introducción misma del libro
de publicación inédita, Brenda y Gabriel ya
En relación al aumento de conflictos observan nos señalan cuál es el sentido de su investique, los interpersonales muchas veces se ex- gación. Efectuar un análisis conceptual de la
presan con violencia, por lo que es necesario MC, para alcanzar su delimitación en virtud
prestarles atención y ocuparse de la proble- que dicho recorte no se ha realizado. Seguimática. Las personas tenemos la capacidad damente mencionan la tipología de conflictos
de desaprender comportamientos violentos que han elaborado. Esta se refiere a los cony aprender otros en los que la consideración, flictos que surgen en el ámbito comunitario
el respeto y el diálogo estén presentes a la por cuestiones de convivencia. Destacando
hora de resolver las disidencias. Esta forma que los que describen son los de tipo vecinal
propuesta, distinta y novedosa, aunque no comunitario, intra e interbarrial. Señalan tamnueva de resolver los conflictos, está orien- bién la importancia de su detección temprana
tada a facilitar una convivencia más pacífica y de conseguir que se detenga la presenentre los miembros de la comunidad. Hoy, con tación de denuncias entre vecinos, que para
una trama social muy dañada, es necesario nada benefician la integración social vecinal.
laborar de manera decidida y consciente para La incomprensión entre los habitantes de un
reconstruirla. La violencia no es “innata” sino mismo barrio o de barrios próximos y la comique se “aprende” a lo largo de la vida, así lo sión de delitos muchas veces por parte de las
relatan los autores de acuerdo a lo sentado mismas personas vecinas, impiden consolidar
por la UNESCO en el manifiesto de Sevilla una buena coexistencia basada en la confiande 1986. En este sentido y para deconstruir za y armonía entre sus miembros. Este libro
la violencia, las instituciones socializadoras que como los autores mismos lo mencionan
como la familia, la escuela, los clubes de ba- va dirigido a expertos y estudiosos de los mérrio, tienen mucho que aportar, aunque es el todos alternos, les brinda una visión amplia y
Estado en sus diferentes estamentos quién profunda de los temas antes citados. Con un
tiene a cargo conducir la transformación. profuso conocimiento y mención del soporte
Para ello se necesitan objetivos claros y po- jurídico y de las instituciones que comienzan
líticas a mediano y largo plazo dedicadas a a acercarse a los métodos alternos, desde la
trabajar por el cambio. Así también atención Justicia y los estamentos gubernamentales,
inmediata de los casos que se dan en el te- estamos ante una propuesta valiosa y comrritorio. Dejar de naturalizar la violencia en la prometida que os ayudará cuando se quiera
interacción y apropiarse cada ciudadano de la conocer el lugar que actualmente ocupan escapacidad que posee para prevenir, gestionar tos métodos, especialmente en el Estado de
y resolver los problemas personalmente o con Nuevo León y particularmente en el municipio
incremento de la conflictiva social y concretamente vecinal como resultado del crecimiento
de la ciudad y la poca previsibilidad por parte
de las autoridades en el tratamiento de temas
que dan lugar al surgimiento de problemas entre vecinos.

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de Monterrey. Asimismo le otorgan relevancia
a la autonomía de la voluntad y a la participación de los ciudadanos en la solución de
los problemas interpersonales. Entendiendo
que cuando la interrelación directa no es suficiente para alcanzar el fin, se puede recurrir
a la figura del tercero imparcial: el mediador
que colaborará con los involucrados para que
encuentren la solución. Si esto no llega a ser
posible, al menos los vecinos tuvieron la oportunidad de expresarse, dialogar, manifestarse
mediante la palabra.
Este libro se compone de siete capítulos y está
ilustrado con cuadros sinópticos que aportan
a la información, dando claridad de una manera sencilla y didáctica.

El capítulo II delimita y conceptualiza la MC
y enuncia sus elementos constitutivos desde
una perspectiva urbana que puede coincidir
en algunos puntos con el ámbito rural e indígena. Posteriormente se muestra el fundamento
jurídico de la MC desde una óptica internacional. Se define el término MC tomando opinión
de reconocidos autores y se pone el acento
en la importancia de la MC como medio para
alcanzar la justicia social. Se refiere a las partes que mayoritariamente utilizan el servicio
de MC. Para finalizar alude a la legitimación
colectiva del mediador y/o comediador comunitario y señala los requisitos para desempeñar dicho rol, así como resalta los beneficios
que la comediación ofrece.

El capítulo III enuncia los principios de la MC.
El capítulo I se ocupa de la noción de Comu- Primero hace referencia a los principios rectonidad, el capítulo II trata los Elementos de la res de todo procedimiento alternativo y posteMC; el capítulo III se refiere a los principios de riormente desarrolla en detalle los propios de
la MC; el capítulo IV aborda la MC con pers- la MC. La solidaridad, la libertad, la equidad y
pectiva de derechos humanos; el capítulo V la dignidad se reflejan en la MC. Finaliza con
se dedica a los Conflictos Comunitarios; el ca- el enunciado sobre la gratuidad del servicio
pítulo VI propone la Mediación Transformativa aunque en ocasiones puede no serlo.
en los Conflictos Comunitarios; el capítulo VII
analiza la perspectiva actual y retos de la MC. El capítulo IV vincula la MC con perspectiva
A continuación paso a desglosar los temas de derechos humanos, señalando que al imprincipales de cada capítulo.
plementarla se fortalecen los derechos humanos y los deberes de los individuos en el
El capítulo I define Comunidad desde la afir- orden normativo nacional e internacional. La
mación de diferentes autores estudiosos del libertad, igualdad y dignidad humana se salvatema. Se centra luego en el área metropoli- guardan. Hay un marcado reconocimiento de
tana de Monterrey, Nuevo León, su historia, estos derechos y el relato cronológico nacional
hasta lo que es hoy en día la ciudad, que e internacional de su surgimiento acompañado
aglutina a una gran masa de habitantes. Se de una profusa tarea jurisprudencial. Desarrorefieren también al rol del vecino dentro de la lla el principio pro homine. Derecho objetivo
comunidad urbana, poniendo de manifiesto la y derecho subjetivo. Deber jurídico y derecho
cercanía en el espacio que comparten. Vecino subjetivo. La MC en el cumplimiento de los dees alguien de quien se espera ayuda.
rechos humanos. Su función.
María Elena Dappello

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El capítulo V se dedica a la naturaleza de los
conflictos comunitarios. Para ello despliega
las teorías del conflicto, teoría del caos, teoría
de los sistemas, que en relación a la MC, sirven de plataforma de comportamiento de los
individuos. Pasa luego a enunciar los modelos
de conflictos, desarrollando el modelo general
del conflicto de Kenneth Thomas, el modelo
de escalada/ des-escalada del conflicto Van
de Vliert y el modelo cognitivo de Kruglanski,
Bar-Tal y Klar. Ahonda en la tipología de los
conflictos comunitarios en el contexto urbano
de Monterrey, Nuevo León. Dedica una parte al derecho comparado, haciendo mención
que, una clasificación de los tipos de conflictos por convivencia es imprescindible. Conocerlos permite encaminar la intervención. Los
enumera: el exceso de ruido; higiene: olores
molestos y basura; estacionamiento; ofensas:
injurias/difamación; amenazas.
En el capítulo se señala que mientras a algunos conflictos se los pueden considerar infracciones administrativas por el municipio, otros
son tipificados como delitos en la ley penal.
Realiza análisis referenciando la normativa
aplicable en los conflictos de los cuales se
ocupa, a fin de privilegiar el principio de legalidad. Finaliza con las consecuencias de la
escalada de conflictos vecinales.

características de la MC enunciado por distintos autores. Señala el procedimiento de MC
y lo analiza. Menciona que la MC puede ser
tanto pública como privada. En ambos casos
los mediadores tienen que estar capacitados
y actualizados para el desempeño de su rol.
Retoma y explica con detalle la importancia
de la comediación en el campo comunitario
y da las razones. Finaliza el capítulo con el
tema del acuerdo con efectos restaurativos.
Capítulo VII se refiere a la perspectiva actual
y retos de la MC, la que debe ser considerada política pública en los tres niveles de gobierno. Si bien se observa un aumento de los
espacios de diálogo es necesario incentivar
aún más la práctica restaurativa, auspiciando mecanismos que propicien y fomenten la
cultura cívica. El estado requiere invertir en
modelos no violentos de solución de conflicto,
evitando así los costos presupuestarios elevados en materia de seguridad, derivados de
la falta de evitación de la violencia. Prevenir,
atender y disminuir los conflictos comunitarios
y un modo es a través de la MC. Difundirla,
brindando espacios para la reflexión de las situaciones de violencia en la comunidad y la
conflictividad social, son temas de este capítulo. Para finalizar la reseña y desde mi opinión personal, como profesional de la Mediación, estamos frente a una obra valiosa. Los
autores fundamentan cada uno de los temas
tratados con abundantes consideraciones de
expertos que se reflejan en la abultada bibliografía que exponen, no obstante dar su propio
punto de vista en cada uno de los temas.

El capítulo VI se refiere a los modelos de mediación, ( harvard; circular-narrativo y transformativo) poniendo énfasis en el transformativo
como el que conviene aplicar en el ámbito comunitario, porque no solamente prioriza la audodeterminación de las partes, sino también
define el rol del mediador tanto en la retórica A lo largo del libro muestran su coincidencia
como en la forma de dirigir el proceso de me- con la estrecha vinculación que la MC tiene
diación. Muestra un despliegue amplio de las con la Justicia y la observan como beneficioMEDIACIÓN COMUNITARIA. Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal. PP. 160-165

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sa. En este punto y como materia de debate
y luego de muchos años que llevo mediando
en el territorio, abro el interrogante de si tanta
proximidad, le hace bien o le quita frescura y
flexibilidad a este instituto que habilita de manera directa y llana la palabra a los ciudadanos, expresión elevada de democracia y fortaleza personal. Solo para pensarlo. La obra
es muy recomendable para alcanzar un claro
entendimiento de la MC.

María Elena Dappello

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�Fotografía: “Libertas” por Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho
Fotografía: “Libertas”, Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho

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Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León)
En el nombre del Padre. pp. 168-173. Fecha de publicación en línea:
31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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En el nombre del Padre

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Daniel Vázquez Azamar*

* https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
Universidad Autónoma de Nuevo León

“VE Y VIVE, ES EL MEJOR CONSEJO
QUE TE PUEDO DAR”
Giuseppe Conlon
El principio de inocencia existe desde la antigüedad en el Derecho Romano, aunque en
una de las épocas más oscuras de la humanidad “la Edad Media” por las prácticas inquisitivas de la iglesia principalmente, la duda
sobre la inocencia era sinónimo de culpabilidad. En la Modernidad encontramos un fundamento en la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano, logró de la Revolución Francesa de 1789, donde se plantea la
necesidad de un juicio previo para cualquier
persona: puesto que todo hombre se presume
inocente mientras no sea declarado culpable.
En el derecho penal moderno y el derecho
constitucional, la finalidad de la presunción de
inocencia es preservar la libertad.

* Maestro en Artes Visuales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Catedrático-investigador-credor en la misma institución. Reconocido artista plástico, líder del Cuerpo Académico “Creación Investigación Acción”.

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En México en el artículo 20 apartado B, fracción I, se establece que toda persona imputada tiene derecho a la presunción de inocencia, sin embargo de acuerdo con la ENPOL
2021 de las personas privadas de su libertad
44% reportó estar en prisión por haber sido
acusada falsamente de un delito (Tello 2022)
esto significa que nuestro sistema tiene serios
fallos en garantizar el derecho de presunción
de inocencia.

en la cárcel junto con su amigo Paul Hill, Carole Richardson y Paddy Armstrong (los cuatro de Guildford) culpados injustamente por un
atentado con bomba en un bar de Londres en
1974 donde murieron 5 personas y 65 fueron
heridas, estos atentados reales fueron realizados por el IRA (Ejército Republicano Irlandés)
los verdaderos culpables nunca fueron enjuiciados y después de varias transformaciones
al día de hoy la versión actual del IRA sigue
buscando la unificación de Irlanda.

En el cine y las series de televisión a nivel
mundial existen muchos ejemplos de casos
donde muchas personas fueron encarceladas injustamente por mucho tiempo, lamentablemente son cifras muy altas en la mayoría
de los países. Una de las películas más emblemáticas en el tema es “En el Nombre del
Padre” (In the Name of the Father) de 1993
dirigida por Jim Sheridan con guión de Terry
George y Jim Sheridan basados en el libro
Proved Innocent: The Story of Gerry Conlon
of the Guildford Four de Gerry Conlon.

La historia de Gerry Conlon es uno de los más
famosos errores del sistema judicial de Reino
Unido tanto así que en 2005 el primer ministro
Tony Blair hizo una declaración pública pidiendo perdón por los agravios hacia los acusados
injustamente. Al ser una película basada en
hechos reales y una adaptación de la biografía del propio Gerry Conlon, no podemos negar que esta película es una representación
del vida real, como séptimo arte el cine es una
de las formas de arte más completas al contar
con la intervención de varias artes dentro de
El papel protagónico está a cargo de Daniel un mismo discurso, “La presentación especDay Lewis, actor que ya había ganado fama tacular de la vida social no se separa de una
y premios desde la película mi pie izquierdo representación del mundo, de una cosmolo(1989) y que hemos visto en otros importantes gía traducida en obras y en prácticas”1 (Bafilmes como Pandillas de Nueva York (2002) , ladier 1994) el lenguaje del cine en este tipo
Lincon (2012) , etc. Como coprotagonista la de historias casi debe pasar desapercibido, es
película cuenta con la galardona actriz Emma decir la fotografía, el montaje los efectos etc,
Thompson reconocida también por premios sólo deben apoyar para contar la historia de la
como los BAFTA, Globo de Oro y los Oscares mejor manera posible y así el hecho histórico
entre otros. El director Jim Sheridan ha tenido es lo más importante; ningún aspecto indiviimportantes nominaciones y películas desta- dual de la producción sobre sale en demasía,
cadas, a pesar de propuestas de Hollywood lo importante es contar la historia.
mayormente ha trabajado en su natal Irlanda.
En el Nombre del Padre es la historia de Gerry
Conlon un ladrón de Belfast que pasó 15 años

1   Baladier G. (1994) El poder de las escenas. Paidós. Barcelona, P-30

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En la ficción siempre buscamos lo humano,
no importa el género del relato, siempre buscamos lo humano en los personajes, en sus
mundos y en sus sociedades, buscamos reconocer lo que vivimos en la realidad hasta
en una galaxia lejana, sin embargo en las
historias basadas en la realidad este reconocimiento suele ser mas conmovedor y en el
caso de en el Nombre del Padre causa indignación.
La historia de Gerry Conlon al ver la película no nos parece ajena como mexicanos, una
persona que esta en el lugar equivocado en
el momento equivocado suele suceder mucho
en México. Tenemos mucha gente inocente
sin debido proceso en la cárcel por eso aunque esta historia ocurrió en el Reino Unido
lo que acontece lo reconocemos en nuestra
propia realidad incluso nos damos cuenta
que aunque vivas en primer mundo o país en
eterno desarrollo el mismo comportamiento vil
esta presente en el mundo. Así como sucede
en nuestro país, en la vida real Gerry es culpado de los atentados con bombas en un pub
de Guildford después de ser torturado y amenazado por la policía acepta los cargos como
a muchas personas pasa en nuestro país. La
policía de Reino Unido tenía mucha presión
por los medios para resolver los casos de las
bombas del IRA de la manera más rápida y
el concepto de chivo expiatorio parece estar
normalizado en muchos países.
El montaje en este filme es especialmente
atractivo y cómodo, dejando la narrativa lineal nos lleva escena tras escena del pasado al presente, pasando por diversas épocas
y usando como narrador al mismo personaje
principal quién va contando su historia a su

abogada Gareth (Emma Thompson) a través
de cintas de audio que enlazan las diversas
escenas saltando en el tiempo.
La fotografía es en general fría y gris acentuando no solo el clima o ambiente de Londres sino también la situación del personaje,
los encuadres cerrados dentro de la cárcel
por el poco espacio que se percibe nos hacen sentir como si nosotros mismos estuviéramos ahí conviviendo con los Conlon y no solo
como espectadores.
La música de la película acompaña en cada
momento la situación así como la representación de la época, reconocemos canciones
y autores de las diferentes décadas acompañando adecuadamente varias escenas con la
música original de Trevor Jones que aporta a
cada momento dramático el debido acompañamiento.
Cuando una película parte de un guion adaptado de un libro biográfico basado en hechos
reales tenemos 2 aproximaciones diferentes
al relato, por un lado una historia basada en
hechos reales y por otro una adaptación del
relato de un medio escrito a un medio audiovisual. Siempre que un relato se adapta de un
medio a otro sufre modificaciones, esto quiere
decir que no es tan objetivo como lo pretende
el cine documental, pero el tema en sí de la
historia so predomina, obviamente con fines
estéticos y artísticos se hacen cambios en los
personajes y sus características, pero la base
de los hechos sigue ahí. Quizá por esa razón
a pesar de tener muchas nominaciones En el
Nombre del Padre no recibió muchos premios
aunque quizá si los merecía debido a que molesto ciertos sectores debido a la mala ima-

Daniel Vázquez Azamar

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gen que presenta del sistema judicial británico
del cuál encontramos fallas similares en otros
países como el nuestro.

El primer paso es reabrir el caso, para lo que
se dan a la tarea de revisar toda la información previa para encontrar errores o vacíos en
el proceso, lo cual en nuestro país no es algo
En México también existen muchas fallas en raro. Uno de los hallazgos más importantes es
el sistema judicial y algunas de estas han sido que el abogado defensor en el juicio condepresentadas en el cine también por ejemplo natorio había estado litigando con una céduen la película Hasta los Dientes, se presen- la profesional falsa. Gracias a este descubrita una desgracia del 2010, donde el Gobierno miento los defensores son capaces de reabrir
mexicano anuncia la muerte de dos supuestos el caso y poder anular la sentencia pasada
sicarios “armados hasta los dientes” según el para establecer un nuevo juicio y emprender
dicho de los soldados, pero en realidad se tra- un nuevo proceso para litigar por la libertad
taba de dos alumnos becados por excelencia de Toño.
del Tecnológico de Monterrey, quienes fueron
torturados y asesinados por los militares de- Armado el equipo de abogados con una cábido a un error de los mismos, sembrándoles mara y un documentalista que registra todo
armas en la escena. Cabe destacar que en el proceso de indagación del nuevo juicio, se
ese contexto de violencia por la guerra contra enfrentan a las pruebas falsas y el sistema juel narco hubo demasiadas faltas a la legali- dicial fallido que llevaron a un inocente a la
dad y los derechos humanos, el documental cárcel. Finalmente se pudo demostrar la inomuestra todos los vacíos del sistema judicial y cencia de Toño y se le dio la libertad con dicla impunidad imperante en nuestro país al no tamen de “absuelto”.
tener culpables encarcelados por el asesinato
de los estudiantes.
El cine basado en hechos reales es una forma
de mantener la memoria sobre la realidad, deEl documental Presunto culpable muestra nuncias sociales, creación de conciencia y en
cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga el mejor de los casos invitar al cambio social,
de 26 años, vendedor de tianguis sobre rue- mientras exista impunidad y gente inocente
das de la delegación de Iztapalapa, es alte- en las cárceles del mundo seguiremos viendo
rada para siempre cuando el lunes 12 de di- películas adaptadas o documentales que nos
ciembre de 2005, una patrulla de la policía de mostraran otras caras de los supuesto hechos.
la ciudad de México abruptamente lo arresta
culpándolo de homicidio calificado. El vende- TRABAJOS CITADOS
dor es encarcelado por un crimen que no cometió después de un juicio lleno de perjurios Sheridan J. (1993) En el Nombre del Padre. Universal Pictuy procesos manipulados; tiempo después se
res. Irlanda, Reino Unido, Estados Unidos.
pone en contacto con dos abogados jóvenes, Tello I. (1 de abril de 2022) ¿Cuántas personas inocentes
que aceptan tomar el caso buscando regrehay en la cárcel? https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
sarle la libertad comprobando su inocencia.
irene-tello-arista/cuantas-personas-inocentes-hay-en-la-carcel/
Baladier G. (1994) El poder de las escenas. Paidós. BarceEn el nombre del Padre . PP. 168-173

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lona
Arnaut A. (2018) Hasta los Dientes. IMCINE-FOPROCINE,
Hasta los Dientes Films S.A. de C.V., Chemistry Cine.
México.
Hernández R. (2008) Presunto culpable. Abogados con Cámara; Instituto Mexicano de Cinematografía CONACULTA; Fondo para la producción cinematográfica (FOPROCINE). México.

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Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                  <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>JULIO-DICIEMBRE . 2024. VOLUMEN IV, NO.7. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

Bicentenario: Primera Cátedra de Derecho

�Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 7, Julio-Diciembre 2024, es
una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho
y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n
Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León,
México,
desafiosjuridicos@uanl.mx.
Editora
responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-041510211500-102.
ISSN 2954-453X, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av.
Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última
modificación julio 2024
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta
revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�RECTOR:
DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL:
DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR:
DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
SUBDIRECTOR ACADEMICO:
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REVISTA DESAFIOS JURIDICOS
DIRECTORA EDITORAL:
DRA. AMALIA GUILLÉN GAYTÁN
CORDINADOR.
DR. MARIO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ
CORDINADORA EDITORIAL:
MTRA. PAOLA STEPHANIA MUÑIZ LUPIAN
ASISTENTES EDITORIALES:
SELENE YAMILETH SAUCEDA PALOMARES
VÍCTOR MANUEL DE ALBA DELGADO

COMITÉ EDITORIAL: AMALIA GUILLÉN GAYTÁN, ALBERTO ROJAS RÍOS, ALONSO MARTÍNEZ ARRIETA,
DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ, GINA JAQUELINE PRADO CARRERA, HUMBERTO SIERRA PORTO,,
JOSÉ ZARAGOZA HUERTA, JUAN ÁNGEL SALINAS GARZA, JULIO ORTIZ GUTIÉRREZ, LUCIO PEGORARO, LUIS
BUSTOS, LUIS FERNEY, MARIO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, MARTHA LEÓN ALONSO, MERCEDES IGLESIAS
BÁREZ, MICHAEL GUSTAVO NÚÑEZ TORRES, MOHAMMAD H. BADII ZABEH, RAFAEL ESTRADA MICHEL,
RODRIGO MALDONADO CORPUS, SERGIO ALEJANDRO QUIROGA CHAPA.
COMITÉ CONSULTIVO: ALICIA AZZOLINI BINCAS, CARLOS BÁEZ SILVA, CARLOS UGO SANTANDER,
DEALMY DELGADILLO GUZMÁN, EDSON JESÚS QUINDES JAMES, ELOÍSA QUINTERA, FÉLIX GUADALUPE
CONTRERAS ARGUIROPULOS, FERNANDO HERNÁNDEZ SILVA, GABRIELA CARMONA OCHOA, , HELIO IVÁN
AYALA MORENO, HUGO JOSÉ REGALADO JACOB, JOAQUÍN MERINO, LIVIER OLIVIA ESCAMILLA GALINDO,
LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO, MIGUEL ÁNGEL RIVERA LÓPEZ, NANCY NELLY GONZÁLEZ
SANMIGUEL.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR: TRANSITIO 2.0

�PRESENTACION
En este séptimo número de la revista “Desafíos Jurídicos”, nos sumamos a la
celebración de un hito histórico en la vida jurídica de Nuevo León: la instauración
de la primera cátedra de derecho en el estado, el 19 de enero de 1824, en el
antiguo Seminario Conciliar, actual Colegio Civil. Este evento, liderado por Don
Alejandro Treviño y Gutiérrez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, marcó el inicio de la formación jurídica en la región y sentó las bases
para la creación de la Facultad de Derecho y Criminología en la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

Esta efeméride nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre la importancia de
nuestras tradiciones y su papel en la conformación de nuestra identidad como
sociedad neolonesa. La celebración de este evento nos permite rendir homenaje
a nuestros antecesores, quienes trabajaron incansablemente para establecer las
bases del derecho en nuestra región.

En este número, presentamos artículos que abordan temas de actualidad y
relevancia para la comunidad jurídica, como el trabajo decente y el crecimiento
económico, la situación de las infancias en las prisiones, el autismo y la
agresividad en adolescentes, la facultad de atracción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y los métodos autocompositivos en las instituciones
federales de enseñanza superior.

Además, incluimos una crítica a la reinvención del federalismo desde la justicia
local, una reseña del libro "Qué significa ser humano" de O. Carter Snead, y un
análisis de la película "El Juez" en la sección de cine y derecho.

En este número, nos unimos a la celebración de nuestra tradición jurídica y
reafirmamos nuestro compromiso con la reflexión y el análisis de los desafíos
que enfrenta el derecho en nuestra sociedad. ¡Disfruten esta edición!

Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

�CONTENIDO
IDO
Vol. 4. Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Editorial
7-11

Una necesaria actualización del Derecho: Elemento esencial
para nuestra sociedad.
Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículos
13-64

65-89

El Trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio
de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca-Ecuador
Patricio González Galora
Universidad Católica de Cuenca
Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños
viviendo con sus madres en prisión. Caso Sinaloa
Edith Gómez Valenzuela
Universidad Autónoma de Sinaloa

Autismo y agresividad en un adolescente
Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano
Universidad Autónoma de Nuevo León
113-133 Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) de México en el Juicio de Amparo, análisis
comparativo de un caso de competencia originaria de la
corte
Laura Alicia Arvizu Buelna
Universidad Autónoma de Nuevo León
134-153 Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones
federales de enseñanza superior
Maurides Macedo
Rogéria Silva
Universidad Federal de Goiás
90-112

�Crítica
155-169 La reinvención del federalismo desde la justicia local
Moisés Molina Reyes
Poder Judicial del Estado de Oaxaca

Reseña
171-180 Reseña del libro “Qué significa ser humano: el caso del
cuerpo en la bioética pública” de O. Carter Snead
Reseña comentada por José Rogelio Alanís García
Universidad Panamericana

Cine y Derecho
182-186 El Juez
Reseña comentada por Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León

�EDITORIAL

A continuación, te presento un comentario sobre cada uno de los artículos de la revista:

Una necesaria actualización del Derecho:
Elemento esencial para nuestra sociedad.
(A necessary update of the Law:
An essential element for our society.)
Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen: En este número abordamos en la sección de artículos desde el análisis del trabajo decente y
el crecimiento económico, hasta la exploración de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, pasando por la problemática de las infancias olvidadas en las prisiones de México, el autismo
y la agresividad en adolescentes, y la importancia de la actualización del derecho, cada artículo ofrece una
perspectiva valiosa y actualizada sobre los desafíos que enfrenta el derecho en la sociedad
contemporánea. Las secciones Crítica, Reseña y Cine y Derecho son fundamentales en la “Revista
Desafíos Jurídicos” y fomentan el debate y la reflexión sobre temas jurídicos relevantes y actuales.
Presenta análisis detallados de obras relevantes en el ámbito jurídico ayudando a los lectores a
mantenerse actualizados sobre las últimas tendencias y desarrollos en el campo del derecho y explora la
representación del derecho y la justicia en el cine fomentando la reflexión sobre la relación entre el derecho
y la sociedad. Por lo tanto, esta edición ofrece una perspectiva única y atractiva para abordar temas
jurídicos complejos.
Palabras Claves: Temas jurídicas actuales, Suprema Corte de Justicia, Reseñas críticas
Abstract: In this issue we address in the articles section from the analysis of decent work and economic
growth, to the exploration of the power of attraction of the Supreme Court of Justice of the Nation, passing
through the problem of forgotten childhoods in the prisons in Mexico, autism and aggression in adolescents,
and the importance of updating the law, each article offers a valuable and updated perspective on the
challenges facing the law in contemporary society. The Criticism, Review and Film and Law sections are
fundamental in “Desafíos Jurídicos Journal” and encourage debate and reflection on relevant and current
legal issues. It presents detailed analyzes of relevant works in the legal field helping readers stay up to date
on the latest trends and developments in the field of law and explores the representation of law and justice

Cómo citar:
7

Guillén A &amp; Castillo, D.E. (2024) Editorial. Una necesaria actualización del Derecho: Elemento esencial para
nuestra sociedad. Revista Desafíos Jurídicos, Vol. 4. Núm 7. Universidad Autónoma de Nuevo León, México.

�in film encouraging reflection on the relationship between law and the society. Therefore, this edition offers
a unique and attractive perspective to address complex legal issues.
Keywords: New judiciary concepts, Supreme Court of the Nation, Critical review

A manera de introducción
La actualización del Derecho es fundamental en la sociedad contemporánea, ya que
permite adaptar las normas y principios jurídicos a las nuevas realidades y desafíos que
surgen en el mundo moderno. Podemos mencionar un sinnúmero de argumentos que
destacan la importancia de la actualización del derecho, entre los cuales es importante
destacar:
1. Cambios sociales y culturales: La sociedad está en constante evolución, y el derecho
debe adaptarse a estos cambios para reflejar los nuevos valores y necesidades de la
comunidad;
2. Avances tecnológicos: La tecnología ha transformado la forma en que vivimos y
interactuamos, y el derecho debe actualizar sus normas para abordar los desafíos y
oportunidades que surgen de estos avances;
3. Globalización: La globalización ha llevado a una mayor interconexión entre países y
culturas, y el derecho debe ajustarse para abordar las implicaciones jurídicas de esta
interconexión;
4. Protección de los derechos humanos: La actualización del derecho permite fortalecer
la protección de los derechos humanos, especialmente en áreas como la igualdad de
género, la no discriminación y la justicia social;
5. Eficiencia y efectividad: La actualización del derecho permite simplificar y modernizar
los procesos jurídicos, lo que contribuye a una mayor eficiencia y efectividad en la
administración de justicia;
6. Adaptación a la complejidad: La sociedad contemporánea es cada vez más compleja,
y el derecho debe actualizar sus normas y principios para abordar esta complejidad de
manera efectiva;

8

�7. Fomento de la justicia: La actualización del derecho permite fomentar la justicia y la
equidad, lo que es fundamental para mantener la confianza en el sistema jurídico y en
las instituciones.
Lo anterior nos reafirma para asegurar que la actualización del Derecho es esencial para
garantizar que las normas y principios jurídicos sean relevantes, efectivos y justos en la
sociedad contemporánea.
En el presente número, la Revista Desafíos Jurídicos pretende cumplir a cabalidad con
esa misión de coadyubar en dicha actualización mediante sus diversas secciones
destacando el trabajo de cada uno de nuestros investigadores invitados
En la sección de artículos resaltan las siguientes participaciones:
1. "El Trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio de la Parroquia Ricaurte
del Cantón Cuenca-Ecuador" de Patricio González Galora. Este artículo analiza la
relación entre el trabajo decente y el crecimiento económico en la parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca, Ecuador. El autor utiliza el objetivo octavo de la agenda 2030 de
desarrollo sostenible de la ONU como marco de referencia. La investigación se centra
en determinar las características de la Población Económicamente Activa (PEA) y
analizar los indicadores de la calidad de la actividad laboral y los tipos de desarrollo. El
artículo concluye que promover el trabajo decente es fundamental para lograr el
crecimiento económico sostenido e inclusivo.
2. "Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños viviendo con sus madres en
prisión. Caso Sinaloa" de Edith Gómez Valenzuela. Este artículo aborda la problemática
de los niños que viven con sus madres en prisión en México, específicamente en el
estado de Sinaloa. La autora destaca que estos niños no reciben atención adecuada y
que sus derechos humanos son vulnerados. El artículo concluye que es necesario tomar
medidas para proteger los derechos de estos niños y garantizar su bienestar.
3. "Autismo y agresividad en un adolescente" de Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano.
Este artículo explora la relación entre el Trastorno de Espectro Autista (TEA) y la
agresividad en un adolescente. La autora analiza un caso de estudio y concluye que es

9

�necesario una adecuada valoración de las personas con TEA para abordar las
complicaciones a nivel de la comunicación y regulación emocional.
4. "Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México
en el Juicio de Amparo" de Laura Alicia Arvizu Buelna. Este artículo analiza la figura de
la facultad de atracción de la SCJN en el juicio de amparo. La autora concluye que esta
facultad permite a la SCJN conocer de asuntos que originalmente no son de su
competencia y que es necesario un análisis comparativo para entender su alcance.
5. "Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones federales de enseñanza
superior" de Maurides Macedo. Este artículo presenta un estudio de caso sobre la
implementación de métodos autocompositivos en la Universidad Federal de Goiás,
Brasil. La autora concluye que estos métodos han demostrado buenos resultados en la
resolución de conflictos y que es necesario continuar explorando su potencial.
En la sección de “Critica” se analiza "La reinvención del federalismo desde la justicia
local" de Moisés Molina Reyes. Este ensayo aborda el debate sobre la pertinencia de
que las entidades federativas sean dueñas de "la última palabra" en la solución de
controversias planteadas ante sus poderes judiciales locales. El autor concluye que es
necesario que revitalice el constitucionalismo local para garantizar la supremacía de sus
constituciones.
En la sección “Reseña” José Rogelio Alanís García selecciono el libro "Qué significa ser
humano: el caso del cuerpo en la bioética pública" de O. Carter Snead. Esta reseña
analiza el libro de O. Carter Snead sobre la bioética pública y el significado de ser
humano. El autor de la reseña concluye que el libro es una apuesta actual e interesante
que aborda temas fundamentales sobre la condición humana.
En la sección de “Cine y Derecho” Daniel Vázquez Azamar realiza un análisis de la
película "El Juez" (2014). Este análisis de la película "El Juez" explora los temas jurídicos
y éticos presentados en la película. El autor concluye que la película ofrece una reflexión
interesante sobre la justicia y la moralidad.
En conclusión, la “Revista Desafíos Jurídicos” No. 7, presenta una variedad de artículos
que abordan temas relevantes y actuales en el ámbito del derecho. Los artículos

10

�incluidos en esta edición ofrecen una visión integral y multidisciplinaria de los desafíos
que enfrenta el derecho en la actualidad, y contribuyen a la reflexión y el análisis de los
temas más relevantes en el ámbito jurídico.
Desde el análisis de los estudios de casos, abordajes teóricos, ensayos sobre
problemáticas actuales hasta la recomendación de un buen libro y una película, cada
una de nuestras secciones ofrece una perspectiva valiosa y actualizada sobre los
desafíos que enfrenta el derecho en la sociedad contemporánea.
Esperamos que esta edición de la “Revista Desafíos Jurídicos” sea de interés y utilidad
para los lectores, y que contribuya a fomentar el debate y la reflexión sobre los temas
más relevantes en el ámbito del derecho.

11

�ARTÍCULOS
FOTOGRAFÍA: ATARDECER, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�EL TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO
ECONÓMICO
CASO DE ESTUDIO DE LA PARROQUIA
RICAURTE DEL CANTÓN CUENCAECUADOR
DECENT WORK AND ECONOMIC
GROWTH
CASE STUDY OF THE RICAURTE PARISH
OF THE CUENCA CANTON-ECUADOR
Patricio González Galora
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0009-0005-1301-8773
gonzalexpress@gmail.com
pgonzalezg@ucacue.edu.ec

AUTISM AND
AGGRESSION
IN A TEENAGER

Resumen: El presente artículo analiza el contexto sobre el trabajo decente y el crecimiento
económico en la parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, entorno al objetivo octavo de la agenda
2030 de desarrollo sostenible propuesto por la organización de las naciones unidas (ONU).

Este estudio permite conocer cuántos pobladores de la parroquia objeto de estudio gozan de un
trabajo decente y, por consiguiente, pueden incrementar su economía y mejorar las condiciones de
vida, de tal manera que promuevan el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
En la investigación se determinaron las características de la Población Económicamente Activa
(PEA) de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca. Para ello, se generó un análisis de las principales
teorías y conceptos que han aportado los diferentes autores sobre el empleo, desempleo y población
económicamente activa.
Principalmente se presenta la información científica sobre los indicadores de la calidad de la actividad
laboral y los tipos de desarrollo, luego se aplica la encuesta como método de recopilación de

Cómo citar:
González, P. (2024) El trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio de la parroquia Ricaurte
del cantón Cuenca-Ecuador, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-150

�en la que viven las personas.
Promover los empleos y las empresas, garantizar los derechos en el trabajo, extender la protección
social y promover el diálogo social son los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente, con la
igualdad de género como un tema transversal.
Palabras Clave: Crecimiento económico, Socio económico, Trabajo decente.
Abstract: This article analyzes the context on decent work and economic growth in the Ricaurte
parish of the Canton Cuenca, around the eighth objective of the 2030 agenda for sustainable
development proposed by the United Nations (UN).
This study provides an understanding of how many inhabitants of the parish under study enjoy decent
work and can therefore increase their economy and improve living conditions in such a way as to
promote sustained, inclusive and sustainable economic growth, full and productive employment and
decent work for all.
The research determined the characteristics of the Economically Active Population (EAP) of the
Ricaurte Parish of the Canton Cuenca. To this end, an analysis of the main theories and concepts
that the different authors have contributed on employment, unemployment and the economically
active population was generated.
Mainly, scientific information on indicators of the quality of work activity and types of development is
presented, then the survey is applied as a method of gathering information to achieve an
approximation about the work activities they carry out and the situation in which people live.
Promoting jobs and businesses, guaranteeing rights at work, extending social protection and
promoting social dialogue are the four pillars of the Decent Work Agenda, with gender equality as a
cross-cutting theme.
.Keywords: Economic growth, Socio-economic, Decent work.

Introducción
destinadas a diferentes sectores como
la
La pobreza ha sido siempre uno de los
principales factores que impiden el
óptimo desarrollo de una nación (KiMoon, 2002), en tal virtud se generan
múltiples
programas,

planes,

estrategias

priorizando

y

labores

salud,

educación,
soluciones

saneamiento
empleo

básico,

productivo,

habitacionales

y

de

vivienda, por otro lado se encuentra la
inclusión social dándole prioridad a la
participación y necesidades de las
mujeres

(CEPAL,

2004),

con

14

el

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

información para lograr una aproximación sobre las actividades laborales que realizan y la situación

�resultados en cuanto a equidad y

pobreza extrema existente en cada

reducción

una de las regiones del planeta. Este

respondieron

problema predomina principalmente

ofrecidas por las teorías económicas.

en los países subdesarrollados y en

En la formulación del texto de la

vía de desarrollo los cuales son

Organización de las Naciones Unidas,

considerados más vulnerables, debido

se refleja la preocupación por la

a la inestabilidad económica, social y

creciente

política que presentan (Ortiz, 2007). El

sociedades

Ecuador es uno de ellos, es parte del

sociedades marginadas, en la que

grupo de países en vía de desarrollo,

estaban plasmados compromisos de

mostrando grandes falencias como:

diferentes ámbitos, varios de ellos

desempleo, desigualdad, corrupción,

fueron la paz y seguridad, protección

dependencia económica, entre otras,

del

que

problemática de la pobreza.

imposibilitan

el

óptimo

de

la
a

las

disparidad

entorno

pobreza

expectativas

entre

desarrolladas

y

en

no

y

las
las

especial

la

funcionamiento de su economía
A partir de este contexto, se analizará
Ante

la

problemática

actual que

“El trabajo decente y crecimiento

muestran altos índices de pobreza y

económico de la Parroquia Ricaurte

pobreza extrema que se han venido

del cantón Cuenca.”

presentando en cada uno de los
países

en

(Organización

el

mundo,
de

las

la

ONU

Naciones

Unidas) llevó a cabo la Cumbre del
Milenio participadas por todos los jefes
de estado y de gobierno en el año
2000 en la ciudad de Nueva York,
quienes firmaron la declaración del
milenio que constituye un acuerdo
global en la dirección de propiciar el
desarrollo y erradicar la pobreza, en
esta resolución se reconoce que los

La presente investigación pretende
analizar abordando desde el concepto
del término – trabajo decente – el
mismo se refiere a la persona que es
contratada de acuerdo a la ley laboral
del país para realizar actividades
acordadas por la cual el contratado
recibirá un salario, es difícil que las
actividades laborales se establezcan
de acuerdo a las leyes laborales que
permiten que los empleadores y

15

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

propósito de disminuir la pobreza y

�empleados gocen y cumplan con los

El

derechos constitucionales.

aspiraciones de las personas durante

1. El

trabajo

decente

y

Desarrollo.
Abordaremos

la

presente

la OIT Organización Internacional del
Trabajo en donde diferencia a un
trabajo de un empleo, sostiene que
para que una actividad laboral sea
considerada como – Empleo o Trabajo
decente - es necesario que fruto de
ello se obtenga un sueldo, que exista
un contrato bajo las condiciones del
código laboral del país y se considera
el derecho que todo individuo debe
de

un

trabajo

decente

libremente elegido.
A

juicio

de

internacional
sostiene

del

organización
trabajo

‘‘Trabajo:

(2015)
es

la

realización de tareas organizadas que
pueden dar lugar a algún tipo de
remuneración
cubierto

por

pero
la

que

no

legislación

está
de

protección de empleo o por los
seguros sociales relacionados con el
salario’’ (pág. 82).

laboral.

las

Significa

la

oportunidad de acceder a un empleo
justo, la seguridad en el lugar de
trabajo y la protección social para las
familias, mejores perspectivas de
desarrollo

personal

e

integración

social, libertad para que los individuos
expresen sus opiniones, se organicen
y participen en las decisiones que
afectan sus vidas, y la igualdad de
oportunidades y trato para todos,
mujeres y hombres.
Se denomina empleo a la generación
de valor a partir de la actividad
producida por una persona. Es decir,
el empleado contribuye con su trabajo

la

que

vida

sintetiza

productivo que genere un ingreso

investigación tomando el concepto de

gozar

decente

y

conocimientos

empleador,

a

en

favor

del

cambio

de

una

compensación económica conocida
como salario.
A diferencia del empleo el trabajo es la
realización

de

varias

actividades

programas por las cuales se puede
conseguir un reconocimiento que no
siempre es económico, lo que impide
la superación personal, el crecimiento
económico y no tiene el amparo de la

16

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

su

trabajo

�cuales no se le puede relacionar con

la

el objetivo de –Trabajo decente- que la

trabajo reconoce:

organización

internacional

del

organización de las naciones unidas
promueve en su agenda 2030 sobre
los objetivos del desarrollo sostenible.

‘‘En la citada memoria del Director
General se estudian a fondo cuatro
elementos

de

este

concepto:

el

“La organización internacional del

empleo, la protección social, los

trabajo mediante proyectos promueve

derechos de los trabajadores y el

oportunidades de trabajo decente y

diálogo social. El empleo abarca todas

considera en palabras de Rafael Diez

las clases de trabajo y tiene facetas

de Medina malo un trabajo cuando el

cuantitativas y cualitativas. Así pues,

ingreso no permite superar la pobreza

la idea de «trabajo decente» es válida

o cuando las condiciones no respetan

tanto para los trabajadores de la

los principios y derechos del trabajo”.

economía regular como para los

(Diez, 2016, pág. 9)

trabajadores

asalariados

de

la

economía informal, los trabajadores
El origen del término de trabajo
decente aparece en la constitución de
la

organización

internacional

del

autónomos (independientes) y los que
trabajan a domicilio’’. (Dharam, 2003,
pág. 125)

trabajo a mediados de 1940 se anexa
una

carta

conocida

como

la

Hay que rescatar que la protección

declaración de Filadelfia, donde se

social son acciones con vinculo social

hace referencia por primera vez la

para

idea de ‘trabajo decente’ época en la

especialmente los que se relacionan

que promovía el pleno empleo y las

con el sector económico.

mitigar

problemas

sociales

leyes del trabajo.
‘‘La protección social no es sinónimo
Luego,

la

organización

de

las

de política social, sino que es uno de

naciones unidas (ONU) comete el

sus

concepto

decente

políticas sectoriales –por ejemplo,

públicamente en la declaración de los

salud y educación– y la promoción

de

trabajo

componentes,

junto

con

las

17

DESAFIOS JURIDICOS

derechos humanos en 1948 y en 1999

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ley laboral del país motivos por los

�la protección social son el contributivo

de un trabajo saludable y libremente

(seguridad social), no contributivo

escogido o aceptado”. (Asamblea

(asistencia social) y la regulación del

Constituyente Ecuador, 2008, pág. 29)

mercado laboral’’. (Cecchini, 2016,
Los

pág. 6)

ecuatorianos/as

tienen

por

derecho la libertad de desarrollar una
En el Ecuador el Plan Nacional de

actividad laboral que les proporcione

Desarrollo Buen Vivir da importancia

alimentación, remuneración justa y

en sus programas para mejorar la

acceso a facilidades que les permita

situación

pobreza,

vivir dignamente. La remuneración les

vivienda, salud, educación, ambiente,

permite obtener la vivienda y suplir sus

vialidad

necesidades

de
y

consideran

empleo,
obras

los

públicas.

aspectos

Se

sociales

mediante acciones colectivas para

básicas

insatisfechas

manteniéndoles en aptas condiciones
de vida.

evitar el incremento de la pobreza.
Art. 34.- “EI derecho a la seguridad
Para dar cumplimiento con dicho

social es un derecho irrenunciable de

objetivo el Plan Nacional en la

todas las personas, y será deber y

Constitución del Ecuador del 2008 en

responsabilidad primordial del Estado.

el capítulo segundo sección octava

La seguridad social se regirá por los

sobre Trabajo y seguridad social

principios

reconoce los siguientes derechos para

obligatoriedad,

universalidad,

los ecuatorianos y ecuatorianas.

equidad,

subsidiaridad,

suficiencia,
Art. 33.- “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico,

de
eficiencia,

solidaridad,

transparencia

y

participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.

fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará

El Estado garantizará y hará efectivo

a las personas trabajadoras el pleno

el ejercicio pleno del derecho a la

respeto a su dignidad, una vida

seguridad social, que incluye a las

decorosa,

personas que realizan trabajo no

remuneraciones

y

18

DESAFIOS JURIDICOS

retribuciones justas y el desempeño

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

social. A su vez, los componentes de

�hogares,

apreciados por su valor y respeto

actividades para el auto sustento en el

como ser humano capaz de participar

campo,

en las decisiones concernientes a las

toda

los

forma

de

trabajo

autónomo y a quienes se encuentran

actividades laborales.

en situación de desempleo”. (pág. 29
Los escenarios de dignidad en un
La

constitución

de

nuestro

país

trabajo y de dignidad humana son

establece que las personas serán

conceptos

valoradas dignamente y que todos/as

Dignidad humana “es simplemente

gozarán

una

de

seguridad

social

profundamente

manera

afines.

de

expresar,

independientemente si tiene o no

enfáticamente, que la institución o la

actividad

la

regulación en cuestión nos parece

organización internacional del trabajo

bien (o mal), que está justificada (o

(1999) todo trabajo debe relacionar los

injustificada)”

siguientes aspectos al concepto de

pág.2). Su relación radica en el ser

Trabajo decente:

humano como un ser que posee el

laboral.

Según

(Rodríguez,

2016,

valor de dignidad y confiere dicho
Empleo productivo es la actividad que
tiene

la

capacidad

de

producir

aumento monetario creando deberes
sociales y económicos a manera que
el trabajo aumenta. Cuando este
trabajo es efectivo resulta progresivo

valor a las actividades laborales que
realiza. “Y así, la idea de que la
persona es un fin en sí mismo -que
tiene dignidad- significa que no puede
pertenecer

a

nadie;

ni

siquiera,

digamos, a su portador” (pág. 2)

la capacidad de generar empleo de
calidad al alcance de todas las

Los cambios de largo plazo en la

personas, es decir, trabajo decente

oferta de trabajo están relacionados

que permite a los individuos alcanzar

con diversos aspectos de la actividad

el bienestar social.

económica y del contexto sociocultural. Parte de estos aspectos,

Trabajo en condiciones de dignidad es
la caracterización de un trabajo como
digno,

los

individuos

deben

ser

señalados

por

Espino,

Leites

y

Machado (2009), “son el tamaño de la
población y composición, la cantidad

19

DESAFIOS JURIDICOS

en

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

remunerado

�trabajan o buscan trabajo, la cantidad

productivo. Y no podemos olvidar que

de horas trabajadas, los niveles de

es una herramienta esencial para la

formación, la experiencia acumulada y

redistribución de la riqueza y la

la calidad de trabajo”. Citado por:

inclusión social, para a lucha contra la

(Fleitas &amp; Romàn, 2010, pág. 41).

pobreza y la desigualdad.” (p.6)

La falta de empleo ha sido, por

En consecuencia

muchos años, el problema social más
grave. La carencia de empleo es una
de las expresiones más agudas de la
pobreza. Es por ello que, para Ruiz y

Es clave para mejorar la cantidad y la
calidad de los empleos, pero no es
suficiente, en especial cuando pierde
dinamismo como está sucediendo

Ordaz, (2011),

ahora. Por lo tanto, es importante
La

sociedades

poner en práctica medidas y políticas

modernas está asociada a la falta de

específicas para abordar los desafíos

oportunidades de la población en edad

laborales. (OIT, 2013, p.6).

de

pobreza

trabajar

en

las

para

encontrar

ocupación

una

adecuadamente

remunerada en una economía cuya
producción

es

cada

vez

más

tecnificada. Es así que el crecimiento
económico

no

conduce

necesariamente a la utilización plena
de la mano de obra disponible, la que
en el caso de los países menos
desarrollados

es

usualmente

abundante y poco calificada. (p.92).
El

empleo

es

un

componente

fundamental del crecimiento pues
fortalece el mercado interno y crea un

Con respecto al criterio que tiene la
OIT sobre la relación que tiene el
Empleo y el Crecimiento Económico
se puede deducir lo siguiente.
Cuando se habla de que en un país
siempre

debe

económico,

es

existir
decir

crecimiento
que

se

incremente el Producto Interno Bruto,
no solo se hace referencia a que las
personas

obtengan

mayor

poder

adquisitivo, sino que es un medio para
que se incremente el número de
personas empleadas dentro de una
economía, teniendo en cuenta que si
20

DESAFIOS JURIDICOS

ambiente propicio para el desarrollo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de personas en edad de trabajar que

�Al desarrollo como tal: ‘‘Dicho de una

incrementar la producción también se

comunidad

necesitaría incrementar el número de

crecer, especialmente en el ámbito

empleados.

económico, social o cultural’’ (La Real

humana:

Progresar

o

Academia Española (RAE), 2019).
Según el INEC en Ecuador. (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos),

“Desarrollo endógeno significa, la

(2014).

capacidad para transformar el sistema
socioeconómico; la habilidad para

Las personas con empleo, o personas
empleadas,

son

todas

aquellas

personas en edad de trabajar que,
durante la semana de referencia, se
dedicaban a alguna actividad para

reaccionar a los desafíos externos; la
promoción de aprendizaje social; y la
habilidad

para

introducir

formas

específicas de regulación social a
nivel local que

producir bienes o prestar servicios a
cambio

de

una

remuneración

o

favorecen

el

desarrollo

de

las

beneficios. Se clasifican en esta

características anteriores. Desarrollo

categoría: las personas con empleo y

endógeno es, en otras palabras, la

«trabajando», es decir, que trabajaron

habilidad para innovar a nivel local”.

en un puesto de trabajo por lo menos

(pág. 36)

una hora, y las personas con empleo,
pero «sin trabajar» debido a una
ausencia temporal del puesto de
trabajo o debido a disposiciones sobre
el ordenamiento del tiempo de trabajo
(como trabajo en turnos, horarios
flexibles y licencias compensatorias
por horas extraordinarias). (p.14)
A continuación, conceptualizaremos al
‘Desarrollo’
perspectivas:

desde

diferentes

En este modelo de desarrollo el
desempeño del individuo lo potencia la
persona, no socializa y se vuelve un
ser artificial en territorio, es decir, el
desarrollo no se promueve.
Desarrollo Económico en un país es
un indicador principal de desarrollo se
caracteriza por dar valor a la moneda
que representa superación económica
de

las

personas

desigualdades

de

todo

arrastrando
tipo.

Se
21

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

dentro de una economía se quiere

�incremento

productividad
aumentar

de
su

la

La Parroquia Ricaurte del Cantón

país

para

Cuenca cuenta con una población de

capacidad

de

19.361 habitantes según el Censo del

un

de

acumulación de ingresos económicos,

INEC

2010

y

se

encuentra

en este modelo crece el valor del

conformada por el centro Parroquial y

producto interno bruto (PIB).

por las siguientes comunidades o
barrios: la Paz, el Ejecutivo, la Y, el
Estadio, la Asunción, Jesús del Gran

2.

Análisis del trabajo decente y

crecimiento económico, caso de
estudio de la Parroquia Ricaurte

Antecedentes

Burgos, el Progreso, Simón Bolívar,
Buena Esperanza, el Carmen de Sida,

históricos,

económicos y sociales

de Machinara, el Cine, Señor de
San Francisco, San Antonio, los Pinos,

del Cantón Cuenca-Ecuador
2.1

Poder, Isaac Chico, la Dolorosa Loma

de la

Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca.

Perpetuo Socorro, Corazón de Jesús,
el Arenal, la Unión, el Quinche, Virgen
de la Nube, San Martin, Molino Pamba
Bajo, la Florida, Molino Pamba Alto,
Santa María Reina, Santa Marianita,

Según

el

Plan

Ordenamiento

de

desarrollo

Territorial

y

(PDOT),

Miguel Cordero, La Dolorosa, San
Miguel Los Ángeles,

San Jacinto,

(2011-2030) de la Parroquia Ricaurte

Huajibamba, la Merced, Flor del

los datos generales son los siguientes:

Camino, María Auxiliadora.

La parroquia de Ricaurte está ubicada

Según el censo del 2010, la parroquia

al sector noreste de la ciudad de

Ricaurte tiene una población de

Cuenca, Provincia del Azuay. Su

19.361 habitantes, con un total de

cercanía al área de la ciudad de

9.247 hombres y 10.114 mujeres, con

Cuenca le significa estar contemplada

una población empleada de

como un área de expansión urbana de

habitantes, 4.825 hombres y 3.289

la ciudad.

mujeres,

de

Económicamente
observándose

la

Población

Activa,
una

8.114

(PEA),

proporción
22

DESAFIOS JURIDICOS

el

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

impulsa

�DESAFIOS JURIDICOS

y hombres, pero marcada en sentido
general por un bajo índice de empleo
que se presenta en un 41,9% en total,
con un 52,1% en los hombres y un
32,5% en las mujeres.

Tabla 1. Clasificación de la población de la Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca por rango de edades y género.

AREA # 010162

RICAURTE

Grandes grupos de edad

Sexo
Hombre

Mujer

Total

De 0 a 14 años

3,081

2,987

6,068

De 15 a 64 años

5,685

6,458

12,143

De 65 años y mas

0,481

0,669

1,15

Total

9,247

10,114 19,361

Fuente: INEC-2010
Elaboración propia
En

cuanto

a

la

población

con

representa un 8,82% de la población y

discapacidad en la parroquia Ricaurte,

de

se efectúa un análisis a partir de lo que

discapacidad permanente, para un

reflejan los datos del censo del 2010.

4,51% de la población, lo que si puede

Se aprecia que existen 1709 personas

ser

con

continuo.

alguna

discapacidad

lo

que

ellas

875

invalidante

personas

para

el

tiene

trabajo

23

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

adecuada en el empleo entre mujeres

�NÙMERO DE
DISCAPACITADOS

Discapacidad
permanente por más de
un año.

875

Discapacidad
intelectual.

111

Discapacidad FísicoMotora.

354

Discapacidad Visual.

191

Discapacidad Auditiva.

107

Discapacidad Mental.

71

TOTAL

1709
Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

En

el

Plan

y

encuentra la industria manufacturera y

(PDOT),

la actividad constructiva, presentando

(2011-2030) de la Parroquia Ricaurte,

un 34,41%, según el Censo de

se observa que la actividad primaria,

Población y Vivienda del año 2010.

donde se encuentra la agricultura y la

La primera actividad en generar

ganadería, a pesar de tener vocación

empleos en la Parroquia Ricaurte es el

rural, no constituyen la mayor fuente

que se agrupa en el sector terciario,

de

habitantes,

donde se incluyen el comercio y los

representa solamente el 8,7% de la

servicios de manera primordial, se

PEA parroquial, siendo el último sector

observa que es un sector que tiene

en generar empleo en la parroquia.

una distribución creciente y con alta

El sector secundario de la Parroquia

significación en la PEA con un 56,89%

Ricaurte, es el que ocupa el segundo

del total, este sector es muy dinámico

lugar en peso en la PEA, donde se

y generador de utilidades.

Ordenamiento

trabajo

de

Desarrollo

Territorial

de

sus

24

DESAFIOS JURIDICOS

TIPO DE
DISCAPACIDAD

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Población con Discapacidad en la Parroquia Ricaurte, según el censo de 2010
Tabla 2. Población con Discapacidad en la Parroquia Ricaurte, según el censo
de 2010.

�HOMBRE

%

MUJER

%

TOTAL

%

PRIMARIO

347

7,19

359

10,91

706

8,7

SECUNDARIO

2059

42,67

733

22,29

2792

34,41

TERCIARIO

2419

50,14

2197

66,8

4616

56,89

TOTAL

4825

100

3289

100

8114

100

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

en promedio tiene entre 50 y 100
Según

el

Plan

Ordenamiento

de

Desarrollo

Territorial

de

y
la

Parroquia Ricaurte (2011-2030). Los
principales productos que se cultivan
en la Parroquia son: el maíz, fríjol,
habas y avena (que se siembran en
asocio), papas (patatas), arvejas y

animales.
Antes de comenzar a describir la
Población Económicamente Activa de
la Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca, se realizará un breve análisis
sobre la Población Económicamente
Activa en la provincia del Azuay.

hortalizas. Se dedican también al
cultivo de pastos lo que inclusive se
vende,

aunque

principalmente

lo

utilizan para la crianza de cuyes y de
ganado vacuno. La actividad pecuaria
es una fuente importante de ingresos
para las familias de la Parroquia
Ricaurte,

ya

que

parte

de

su

producción se destina para la venta.
De acuerdo a su importancia se ha
determinado que los cuyes son la
principal especie animal de crianza en
la parroquia. Ricaurte por tradición

Breve análisis de la PEA en el Azuay
Según los datos del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INEC) en el
año 2010, la Provincia del Azuay tiene
una población de 712.127 habitantes,
dónde el 80.22% de la población está
en edad de trabajar; existe una
mayoría en el sexo femenino con
305.523 habitantes, casi un 10% más
que la de los hombres que cuentan
con

una

población

de

265.745

habitantes.

han sido criadores de cuyes (conejillo
de Indias), se estima que cada familia
25

DESAFIOS JURIDICOS

SECTOR

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 3. Descripción de la Población Económicamente Activa de la Parroquia
Ricaurte del Cantón Cuenca por sexo.

�Edad de Trabajar (PET), a todas las

mayores a 10 años que no estén en

personas mayores a 10 años, dentro

busca de empleo, rentistas, jubilados,

de la Población Económicamente

estudiantes, amas de casa, personas

Activa (PEA), a todos los hombres y

con discapacidad.

mujeres mayores a 10 años que se

En el Azuay, la PEA masculina es

encuentran

trabajando,

superior a la PEA femenina, pese a

subempleadas o desempleadas por

que la población en edad de trabajar

un tiempo máximo de 6 meses; y a la

de las mujeres es superior a la de los

Población Económicamente Inactiva

hombres.

Tabla 4. Clasificación de la población económicamente activa por género en
el Azuay.
MUJERES

%

HOMBRES

%

TOTAL

PT

375038

56,67

337044

47,33

712082

PET

305523

53,48

265745

46,52

571268

PEA

138109

43,62

178510

56,38

316619

PEI

167414

65,74

87235

34,26

254649

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

2.2 Análisis de la Población
Económicamente Activa,
que se encuentra
empleada en la Parroquia
Ricaurte, según datos del
INEC.
Según el PDOT de la Parroquia
Ricaurte, (2011-2030). Las primeras
actividades en generar empleo en la
Parroquia

se

agrupan

al

sector

terciario, donde fundamentalmente se
incluyen el comercio y los servicios, se
puede observar que es un sector en el

que realmente tiene una distribución
creciente y con alta significación en el
PEA con un 56,89% del total. Este
sector es muy dinámico y generador
de utilidades.
De la Población Económicamente
Activa, que se encuentra empleada en
la Parroquia Ricaurte se puede decir
que la mayor parte de esta se
encuentran dentro del sector terciario,
es decir que la actividad comercial y la

26

DESAFIOS JURIDICOS

(PEI), a todos los hombres y mujeres

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El INEC considera a la Población en

�mayor

Parroquia Ricaurte según el INEC

cantidad

de

personas

empleadas en la Parroquia.

de

Ocupación

en

2001-2010.

Tabla 5. Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC
2001-2010.
CATEGORIAS

2001

2010

Empleado/a u
obrero/a
privado

2315

3532

Cuenta Propia

1809

2184

Empleado/a u
obrero/a del
Estado,
Gobierno,
Gobiernos
Autónomos

252

650

Jornalero/a o
peón
Se ignora

545
346

Empleado/a
doméstico/a
Patrono/a

323
278

461

Socio/a

200
108

Trabajador/a
no
remunerado

227

86

Total

6862

7906

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

27

la
DESAFIOS JURIDICOS

Categorías

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de servicios es el sector que tiene

�Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC 2001-2010
3532

4000
3000

2315

2184
1809

2000

650
252

1000

545

346 323

0

278

461
200

108 227 86

2001
2010

Fuente el INEC Elaboración propia

Como se puede apreciar en el gráfico

200 personas que se dedicaron a esta

1,

actividad en el año 2010.

las

diferentes

categorías

de

Ocupación en la Parroquia Ricaurte,

2.3 Análisis de la Población

según el INEC se ha incrementado o

Económicamente Activa de

han tenido variaciones con respecto al

la Parroquia Ricaurte del

censo del 2001- 2010.

Cantón Cuenca

La categoría de ocupación que mayor
incremento ha tenido es el empleado/a
u obrero/a privado, pasó de 2315
personas ocupadas en el 2001 a 3532
personas ocupadas dentro de esta
categoría en el 2010.
Sin embargo, también se puede
observar
ocupación

que
que

la

categoría
ha

de

disminuido

considerablemente es la de Patrono/a
paso de 461 personas en el 2001 a

Para realizar el análisis actual de la
PEA en la Parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca, se procedió a realizar
un

levantamiento

de

información

primaria, a través del instrumento de
encuesta.
La Población Económicamente Activa
(PEA) de la Parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca es de 8107 personas
según el censo poblacional elaborado
por el INEC (2010). Esta información
es relevante para determinar las

28

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 1. Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC
2001-2010.

�8107 personas, se utilizó un nivel de

Parroquia.

significancia del 95% y un error del +-

Bavaresco (2006). Citado por García y

5%.

Ruiz, (2013). Menciona que “cuando

En

se hace difícil el estudio de toda la

instrumento a utilizarse es el método

población, es necesario extraer una

de muestreo probabilístico aleatorio

muestra, la cual no es más que un

simple, ya que tanto hombres como

subconjunto de la población, con la

mujeres de la población, tienen una

que se va a trabajar”. (p. 54)

probabilidad de formar parte de la

Para el tamaño de la muestra se

muestra.

recogió el total de la Población

Fórmula para encontrar el tamaño de

Económicamente

la muestra.

Activa

de

la

la

presente

investigación

el

Parroquia Ricaurte la misma que es de
N= 8107
Z=1.96
D= 100-95=5/100=0.05
P=0.50
Q= 0,50
n=
n=
n=

8107∗3.8416∗0.50∗0.501
(0.0025) (8106) + (3.8416) (0.50)
7785,96
22,1858

= 350.94

350

Se aplicará un total de 350 encuestas

comportamiento o atributos de las

para determinar las características de

variables, entre los cuales se destacan

la Población Económicamente Activa

los

de la Parroquia Ricaurte.

escalas de clasificación, entre otros”.

En este sentido, Chávez (2007).

(p.55)

Citado por García y Ruiz, (2013).

Seguidamente

“Argumenta que los instrumentos de

resultados

investigación son los medios que

levantamiento de información primaria

utiliza el investigador para medir el

de la Parroquia Ricaurte del Cantón

cuestionarios,

se

obtenidos

entrevistas

y

muestran

los

mediante

29

el

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

características de la PEA de dicha

�caracterizar a

la

Parroquia

DESAFIOS JURIDICOS

para

Ricaurte fue la encuesta.
Resultados de la investigación:
PREGUNTA 1
¿Se encuentra usted empleado?
Tabla 6. Se encuentra usted empleado
Resultados

Frecuencia

Si
No
Total

F

%

223
127
350

64
36
100

Elaboración propia

Gráfico 2. Se encuentra usted empleado.
¿ Se encuentra usted empleado?
Si

No

36%

64%

Elaboración propia

Del

total

de

las

350

personas

representa un 64% del total de

encuestadas en la Parroquia Ricaurte,

encuestados,

se

personas, que representan el 36%,

pudo

determinar

que

223

mientras

personas

que

127

habitantes pertenecientes a la misma,

son

económicamente

se encuentran empleados lo que

inactivas o personas desempleadas.

30

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Cuenca. El instrumento que se utilizó

�¿Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente?
Tabla 7. Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente.
Resultados

Frecuencia
F

%

Estudios de tiempo
completo.
Labores domésticas.

56

44,1

58

45,7

Personas Rentistas.

2

1,6

Jubilados/as.

11

8,7

127

100

Total

Elaboración propia

Gráfico 3. Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente.
¿Si su respuesta es no, señale entonces a que
actividad se dedica actualmente?
1%

Estudios de tiempo
completo.

9%

Labores domésticas.

44%

Personas Rentistas.
46%
Jubilados/as.

Elaboración propia

Del total de las 127 personas que se

58 habitantes se dedican a labores

encuentran

domésticas lo que representa un 46%

inactivas

o

económicamente
desempleadas

en

la

del total de encuestados, mientras que

Parroquia Ricaurte, se estableció que,

56 personas que se dedican a estudiar

31

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 2

�un 44%, mientras que 11 personas

total de encuestados.

DESAFIOS JURIDICOS

rentistas lo que representa el 1% del

están jubiladas, lo que constituye un
9% del total y tan solo 2 son personas
PREGUNTA 3
¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
Tabla 8. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
PERSONAS EMPLEDAS
Resultados

Frecuencia
F

%

Si

38

17

No

185

83

Total

223

100

Elaboración propia

Gráfico 4. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

¿Se encuentra usted activamente buscando
trabajo?
personas empleadas

17%
Si
No
83%

Elaboración propia

Según las 350 encuestas realizadas

activamente

en la Parroquia Ricaurte, de las 223

mientras que 38 personas a pesar de

personas

contar

que

se

encuentran

con

buscando
un

empleo,

trabajo,
si

se

empleadas 185 no se encuentran

32

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

a tiempo completo lo que representa

�encuentran

activamente

buscando
DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

otra ocupación.
Tabla 9. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

PERSONAS ECONOMICAMENTE INACTIVAS (PEI)
Resultados

Frecuencia

Si
No
Total

F

%

12
115
127

9
91
100

Elaboración propia

Gráfico 5. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
PEI

9%
Si
No

91%

Elaboración propia

En cambio, de las 127 personas que

otra parte, se tiene que 12 personas

se

económicamente

encuentran

económicamente

inactivas,

que

inactivas en la Parroquia, 115 no están

activamente están buscando empleo,

activamente buscando empleo, ya que

a estas personas se les considera

estas

dedican

como Población desempleada. Una

únicamente a estudiar a realizar

vez logrados estos resultados se

labores domésticas, son personas

obtuvo lo siguiente:

personas

se

jubiladas o son personas rentistas, por

33

�Parroquia Ricaurte
Número de Personas Encuestadas %
Personas Empleadas
223
63,7
Personas Desempleadas activamente buscando trabajo
12
3,4
Personas Economicamente Inactivas
115
32,9
Total
350
100
Elaboración propia

Gráfico 6. Población Económicamente Activa e Inactiva en la Parroquia
Ricaurte.
Poblaciòn Economicamente Activa e Inactiva de la Parroquia
Ricaurte

Personas Empleadas
33%
Personas Desempleadas
activamente buscando
trabajo

64%
3%

Personas Economicamente
Inactivas

Elaboración propia

Como se puede apreciar en el gráfico

Los resultados obtenidos, a través de

10,

la aplicación de las encuestas, se

del

total

de

350

personas

encuestadas en la Parroquia Ricaurte,

determinó

que

en

la

Parroquia

un 64% tiene empleo, el 33% son

Ricaurte existe una potencialidad de

personas económicamente inactivas y

empleo.

tan solo un 3% de la población se
encuentran en calidad de desempleo.
34

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 10. Población Económicamente Activa e Inactiva en la Parroquia
Ricaurte.

�Tabla 11. Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está.
Resultados

Frecuencia
F

%

Adecuado

162

73

Inadecuado

50

22

Subempleo

11

5

Total

223

100

Elaboración propia

Gráfico 7. Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está.
¿Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las
siguientes categorías se considera que está?
Adecuado

Inadecuado

Subempleo

5%
22%

73%

Elaboración propia

Según las 350 encuestadas realizadas

adecuado, mientras que 50 personas

en

223

poseen un empleo inadecuado y tan

personas se encuentran empleadas,

solo 11 personas se encuentran en

de las cuales se tiene que 162

calidad de subempleadas.

la

Parroquia

habitantes

poseen

Ricaurte,

un

empleo

35

DESAFIOS JURIDICOS
JUL. – DIC. 2024
VOL. 4 NUM. 7

PREGUNTA 4
¿Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está?

�Tabla 12. En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque sólo
fuera una hora?
Resultados

Frecuencia
F
%
223
100
0
0
223
100

Si
No
Total

Elaboración propia

Gráfico 8. En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque
sólo fuera una hora?

En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó
aunque sólo fuera una hora?
0%

Si
No
100%

Elaboración propia

Con relación a las personas que,

totalidad trabajaron por lo menos una

durante la semana de referencia, de

hora durante la semana. Las personas

lunes a domingo, trabajaron, aunque

económicamente

solo fuese una hora, se tiene que, de

desempleadas no realizaron ninguna

las 223 personas que se encuentran

actividad

empleadas en la Parroquia Ricaurte

referencia ni una hora por lo menos.

durante

inactivas
la

y

las

semana

de

según las encuestas realizadas, en su

36

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 5
En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque sólo fuera una
hora?

�Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted dispuesto a
trabajar más horas?
Tabla 13. Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted
dispuesto a trabajar más horas.
Resultados

Frecuencia
F

%

Si

11

100

No

0

0

Total

11

100

Elaboración propia

Gráfico 9. Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted
dispuesto a trabajar más horas.

Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría
usted dispuesto a trabajar más horas?
0%

Si
No
100%

Elaboración propia

De las 350 personas encuestadas en

de subempleo y estos habitantes si

la

se

están dispuestos a trabajar más horas,

encuentran empleadas, y dentro de

ya que quieren mejor su situación

las ellas se tiene a tan solo 11

económica y su calidad de vida.

Parroquia

Ricaurte,

223

personas que están en una situación

37

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 6

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 7
Indique si sus ingresos mensuales son:
Tabla14. Indique si sus ingresos mensuales son:

Resultados

Frecuencia

Iguales al Salario
Básico Unificado
Inferiores al Salario
Básico Unificado
Superiores al Salario
Básico Unificado
Total

F

%

59

26

45

20

119

53

223

100

Elaboración propia

Gráfico 10. Indique si sus ingresos mensuales son:
Indique si sus ingresos mensuales son:

Iguales al Salario Básico
Unificado

27%

Inferiores al Salario Básico
Unificado

53%

Superiores al Salario
Básico Unificado

20%

Elaboración propia

Según las 350 encuestas aplicadas en

unificado, mientras que 59 reciben

la Parroquia Ricaurte, 223 personas

ingresos iguales al salario básico

están empleadas, de las cuales 119

unificado, y por último 45 habitantes

personas que son la mayoría perciben

tienen ingresos inferiores al salario

ingresos superiores al salario básico

básico unificado.

38

�DESAFIOS JURIDICOS
Elaboración propia

El 35% de los habitantes encuestados

como venta de animales menores o

en la parroquia indican que ganan de

productos como maíz y frejol.

$250 a $300 dólares dichos ingresos

El 23% tiene un mensual diferenciado

no les permite cubrir las necesidades

puede ser $50, $100, $150, $800 y

básicas. Para este grupo de personas

$1200 dólares. En este grupo de

es importante proteger a sus hijos y

personas se encuentra el grupo etario

para ellos es fundamental ayudarse en

de adultos mayores, este pago es por

la alimentación con la agricultura

actividades como: tejer sombrero,

familiar.

agricultura, venta de animales o

El 34% señalan obtener ingresos

trabajados

iguales a $394 dólares los que

personas que reciben un desembolso

representan a quienes reciben una

en

remuneración básica según las leyes

profesionales que tienen un trabajo

de nuestro país que simboliza a

decente.

cuatrocientos dólares. Para tener este

El 8% considera que sus ingresos

ingreso mensual para algunos es

mensuales varían de $400 a $550

necesario realizar actividades extras

dólares y les permite gozar de

la

ocasionales.

mayor

cantidad

Y
es

las
para

comodidades e incluso ahorrar.

39

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 10: Remuneración.

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 11: Migración.

Elaboración propia

El 91% es una cifra grande que aborda

mayores. o dinero que proviene de

a casi toda la parroquia que manifiesta

familiares extranjeros o jubilación y el

no recibir ingresos de terceros como

1% es el grupo minoritario manifestó

ingresos migrantes. El 8% manifiesta

recibir bonos extras por jubilación y

recibir el dinero que proviene de

por

familiares extranjeros especialmente

diferentes

personas

con

capacidades

para el grupo etario de adultos

40

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 12: Crecimiento Económico.

Elaboración propia

manifestó no tener capacidad de
Los ingresos económicos permiten
que el 15% de los encuestados
puedan ahorrar, mientras que el 85%

ahorro de manera que las personas no
tienen opción de mejorar su calidad y
nivel de vida

Gráfico 13: Vivienda

Elaboración propia

41

�hace en forma de alquiler.
En la comunidad existen varias viviendas que se encuentran abandonadas, estás
poco a poco van destruyéndose. Las viviendas propias tienen características de
antaño como lo es el material denominado: adobe, tejado, paredes bastantes
anchas, ventanas pequeñas, entre otras.

Gráfico 14: Servicios básicos.

Elaboración propia

El 37% de viviendas cuentan con agua

viven cerca al centro parroquial lo

potable y 36% con el servicio eléctrico.

tienen. La comunidad es dispersa, es

Algunas viviendas se caracterizan por

decir,

no

todas

las

casas

se

contar con agua entubada, este tipo

encuentren

cerca

de

manera

el

de agua corresponde a un sistema

servicio resulta costoso. El 23% de

antiguo con el que se proporcionaba el

viviendas cuentan con el servicio de

agua, este sistema se corta algunas

internet mientras que el servicio de

veces por un periodo largo (quince

alcantarillado no existe, es un servicio

días).

que en un futuro no muy lejano se

El 4% cuenta con el servicio de

constituirá.

telefonía fija, solo las familias que

42

DESAFIOS JURIDICOS

su vivienda es en calidad de prestado, el 9% manifiesta que el acceso a vivienda se

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El 54% de personas que tienen vivienda propia, el 37% manifiesta que el acceso a

�Tabla 15. ¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta
sus servicios?

Resultados

Frecuencia
F

%

Sector Primario (Agrícola y Ganadero)

14

6

Sector Secundario (Construcción y
Manufactura)

54

24

Sector Terciario (Comercio y Servicios)

155

70

223

100

Total

Elaboración propia
Gráfico 15. ¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta
sus servicios?

¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector
presta sus servicios?
6%
Sector Primario (
Agrícola y Ganadero)

24%

Sector Secundario (
Construcción y
Manufactura)

70%

Elaboración propia

Del total de encuestas realizas, 223

cuales 155 prestan sus servicios al

personas están empleadas, de las

sector terciario de la economía lo que

43

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 8
¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta sus
servicios?

�parte, se tiene a 54 habitantes que

terciario, en la Parroquia Ricaurte es

prestan sus servicios en el sector

realmente la primera actividad en

secundario de la economía lo que

generar empleos, ya sea por del

significa un 24% del total, por último

comercio o por la vía de servicios.

14

personas

se

encuentran

Descripción

empleadas en el sector primario de la

de

las

personas

Empleadas de la Parroquia Ricaurte

economía representa tan solo un 6%.

por Género.

Tabla 16. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por Género.
Empleados
Frecuencia

Genero

F
140
83
223

Masculino
Femenino
Total

%
63
37
100

Elaboración propia
Gráfico 16. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por Género.

Descripción de las personas empleadas de la Parroquia
Ricaurte por Género.

37%

Masculino
Femenino

63%

Elaboración propia

Con relación a las 223 personas

realizadas, se determinó que 140

empleadas

personas las que representan el 63%

según

las

encuestas

44

DESAFIOS JURIDICOS

Como se puede observar el sector

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

representa un 70% del total, por otra

�mientras

al

que

género
83

masculino,

personas

masculino empleadas en la Parroquia

que

Ricaurte.

significa el 37 % representan al género

Descripción

de

femenino, por ende, existe una mayor

Económicamente

cantidad de personas del género

desempleadas

las

personas

Inactivas
de

la

y

Parroquia

Ricaurte por Género.

Tabla 17. Descripción de las personas Inactivas y desempleadas de la
Parroquia Ricaurte por Género.
Personas Inactivas y desempleadas
Genero

Frecuencia

Masculino
Femenino
Total

F

%

43
84
127

34
66
100

Elaboración propia

Gráfico 17. Descripción de las personas Inactivas y Desempleadas de la
Parroquia Ricaurte por Género.
Descripción de las personas desempleadas y la PEI de la
Parroquia Ricaurte por Género.

34%

Masculino
Femenino

66%

Elaboración propia

En cambio, de las 127 personas

encuestas

realizadas,

se

pudo

económicamente inactivitas, según las

determinar que 43 personas que

45

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

pertenecen

�tanto, existe una mayor cuantía de

género masculino, mientras que 84

personas

personas

inactivas en la Parroquia Ricaurte.

que

significan

el

66%

del

género

femenino

representan al género femenino, por lo
Gráfico 18: Seguro Social

Elaboración propia

El 37% de las personas manifestó que

respecto

se encuentra afiliado al seguro social

categoría de ocupación que

y un 63% de la población no está

mayor

afiliado al seguro, en especial al grupo

proporcionado,

etario de adultos mientras que adultos

empleado/a u obrero/a privado,

mayores si se encuentran afiliados y

de 2315 personas ocupadas en

este grupo recibe un bono económico

el

de 100 dólares por concepto de

ocupadas

jubilación

categoría en el 2010. Sin

2001

al año

2001,

La

incremento

a

es

ha
el

de

3532 personas
dentro

de

esta

embargo, también se puede
•

Las diferentes categorías de

denotar que la categoría de

Ocupación en la Parroquia

ocupación la misma que ha

Ricaurte, según el INEC 2010,

disminuido considerablemente

han tenido un crecimiento con

es la de Patrono/a paso de 461

46

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

representan el 34% pertenecen al

�encuentran

personas que se dedicaron a

desempleo lo que constituye un

esta actividad en el año 2010.

3% del total de encuestados en

Según los datos expuestos por

la Parroquia.

Redatam– INEC en el año 2010

•

calidad

de

De las encuestas realizadas,

se puede decir que el sector

223

terciario, es realmente en la

empleadas, de las cuales 155

Parroquia Ricaurte la primera

prestan sus servicios al sector

actividad en generar empleo,

terciario de la economía lo que

ya sea por la vía del comercio o

representa un 70% del total, por

por

otra parte, se tiene a 54

los

servicios,

consecuencia,

•

•

en

están

sector

habitante

que

terciario tiene una distribución

servicios

en

creciente

secundario de la economía lo

en

el

por

personas

la

Parroquia

prestan
el

sus

sector

Ricaurte.

que significa un 24% del total,

Según el levantamiento de

por último 14 personas se

información

primaria

encuentran empleadas en el

(encuestas) que se realizó en la

sector primario de la economía

Parroquia Ricaurte del Cantón

representa tan solo un 6%.

Cuenca se pudo determinar lo

Existiendo de esta manera un

siguiente:

predominio

En la Parroquia Ricaurte existe

empleadas en el sector terciario

un nivel alto de empleo, ya que,

de la economía.

de

las

350

encuestas

•

de

personas

También se pudo determinar

realizadas, 223 personas están

que de las 223 personas que

empleadas lo que representa

están

un 64%, por el contrario 115

personas que es la mayoría

personas

perciben ingresos superiores al

como

son

consideradas

económicamente

salario

inactivas lo que significa un

mientras

33%, y tan solo 12 personas se

ingresos

empleadas,

básico
que
iguales

119

unificado,
59
al

reciben
salario

47

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

personas en el 2001 a 200

�45 habitantes tienen ingresos

la inmunización para prevenir

inferiores

las infecciones más comunes

al

salario

básico

unificado.
•

de la infancia, la administración
personas

de suplementos de vitamina A

empleadas, 140 personas que

en niños, y el tratamiento de las

representa el 63% pertenecen

enfermedades más comunes

al género masculino, mientras

de

que 83 personas que significa

enfermedades infecciosas en

el 37 % representan al género

adultos.

De

las

223

femenino, constando así una

•

•

la

infancia

y

las

De acuerdo a la distribución de

mayor cantidad de personas

la infraestructura, se puede

del

expresar que la población de

género

masculino

empleadas en la Parroquia

esta parroquia se encuentra

Ricaurte

con una cobertura en salud

Cobertura de salud.

buena, pues en caso de la

Los indicadores de cobertura

atención de pre, posparto y el

de

cuidado

los

servicios

de

salud

del

embarazo

las

reflejan la medida en que las

mujeres lo hacen en el Hospital

personas que necesitan este

regional o en el de la Mujer y la

servicio

Tales

familia, para atención primaria

la

acceden al Subcentro de salud

lo

reciben.

indicadores

incluyen

atención mujeres durante el
embarazo

y

el

parto,

y consultorios privados.

los

2.4 Metodología para caracterizar la Población Económicamente Activa
de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, por estratos de nivel
educativo.
Según

el

Instituto

Nacional

de

la Población Económicamente Activa

Estadísticas y Censos, (2011), la

de la Parroquia Ricaurte del Cantón

metodología para poder caracterizar a

48

DESAFIOS JURIDICOS

servicios de salud reproductiva,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

básico unificado, y por último

�estratos

educativo, es la siguiente:

de

nivel

Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo,
según el INEC, (2011).

Tabla 18. Estratos de Nivel Socioeconómico determinado por el Nivel
Económico.

Grupos
Socioeconómicos

A

B
C+
CD

Estratos del Nivel Socioeconómico
Nivel Educativo

El Jefe de Hogar tiene un nivel de
instrucción superior y un número
considerable alcanza estudios de post
grado
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción superior
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de secundaria completa
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de primaria completa
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de primaria completa o menos
Fuente el INEC Elaboración propia

49

DESAFIOS JURIDICOS

por

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Cuenca,

�Fuente el INEC

Como se puede apreciar en la gráfica

instrucción educativa que tienen las

18, la variable que mayor peso tiene

personas empleadas y desempleadas

sobre 1000 puntos al momento de

en la Parroquia Ricaurte, obtenidos

medir la importancia de las variables

con la aplicación de encuestas.

en

nivel

Personas empleadas, desempleadas

socioeconómicos, es el nivel de

y económicamente inactivas en la

educación.

Parroquia

Es por ello que posteriormente se

levantamiento

analizarán los datos sobre el nivel de

ejecutadas en la misma.

los

estratos

del

Ricaurte,
de

según

el

encuestas

Tabla 19. Población empleada, desempleada y PEI de la Parroquia Ricaurte.

Parroquia Ricaurte
Número de Personas Encuestadas
Personas Empleadas
223
Personas Desempleadas activamente buscando trabajo
12
Personas Economicamente Inactivas
115
Total
350

%
63,7
3,4
32,9
100

Elaboración propia

50

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Importancia de las variables para medir los estratos del nivel socioeconómico
según el INEC, (2011).
Gráfico 18. Importancia de las variables para medir los estratos del nivel
socioeconómico según el INEC, (2011).

�Personas Empleadas en la Parroquia
Resultados
Frecuencia
F
%
Básica.
38
17,0
Secundaria.
133
59,6
Tercer Nivel.
49
22,0
Otros.
3
1,3
Total, de personas empleadas
223
100
Elaboración propia

Gráfico 19. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por nivel educativo.

Nivel de Instrucciòn Educativa
Empleo
1%

17%

22%

60%
Basica.

Secundaria.

Tercer Nivel.

Otros.

Elaboración propia

De las 350 encuestadas aplicadas en
la

Parroquia

determinar

Ricaurte,

que

223

se

•

pertenecientes a la Parroquia se
encuentran empleados de los cuales:

60%

de

las

personas

empleadas poseen un nivel de

pudo

habitantes

El

instrucción secundaria.
•

El 22% tiene un nivel de
instrucción de tercer nivel.

•

El 17% posee un nivel de
instrucción básica.

51

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Nivel Educativo de las personas Empleadas en la Parroquia Ricaurte.
Tabla 20. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte por
nivel educativo.

�En la Parroquia Ricaurte existe un

menor al nivel primario.

mayor

porcentaje

de

personas

empleadas, que poseen un nivel de
instrucción de secundaria.

Nivel Educativo de las personas económicamente inactiva y desempleadas en
la Parroquia Ricaurte.
Tabla 21. Descripción de las personas económicamente inactivas y
desempleadas de la Parroquia Ricaurte por nivel educativo.

Personas desempleadas y económicamente inactivas en la
Parroquia.

Resultados
Básica.
Secundaria.
Tercer Nivel.
Otros.
Total de personas
desempleadas y PEI

Frecuencia
F
%
14
68
40
5
127

11,0
53,5
31,5
3,9
100

Elaboración propia

52

DESAFIOS JURIDICOS

Y el 1% poseen otros niveles,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

�Nivel de Instrucciòn Educativa
PEI y Desempleo
4%
11%
31%

54%

Basica.

Secundaria.

Tercer Nivel.

Otros.

Elaboración propia

Por otra parte, de las 115 personas

•

Por

ende,

también

una

económicamente inactivas y las 12

característica importante de la

personas desempleadas según las

Población

encuestas realizadas en la Parroquia,

activa de la Parroquia Ricaurte

se pudo determinar lo siguiente:

en que, tanto las personas

•

•
•

Que el 54% de personas,

empleadas como las personas

tienen un nivel de instrucción

económicamente inactivas y las

de secundaria.

desempleadas, en su mayoría

El 31% poseen un nivel de

poseen un nivel de educación

educación de tercer nivel.

de secundaria.

El 11% tiene un nivel de
instrucción básica.

•

económicamente

Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo, de

Y solo un 4 % poseen otros

las personas que se encuentran

niveles, menor al nivel primario.

empleadas en la Parroquia Ricaurte,

En la Parroquia Ricaurte existe un

según la aplicación de encuestas en la

mayor

Parroquia.

porcentaje

de

personas

desempleadas, que poseen un nivel
de instrucción de secundaria.
53

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 20. Descripción de las personas económicamente inactivas y
desempleadas de la Parroquia Ricaurte por nivel educativo.

�instrucción superior y un número
considerable alcanza estudios de post
grado
49 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción superior
133 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de secundaria
completa
38 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de primaria completa
3 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de primaria completa o
menos

B
C+

CD

Elaboración propia

Como se puede observar en la tabla

tienen un nivel de instrucción de

número

secundaria completa.

32,

los

estratos

socioeconómicos de las personas que
se

encuentran

empleadas

en

la

Parroquia Ricaurte, determinado por
el nivel educativo son los siguientes:
En la Parroquia Ricaurte se tiene un
predominio de personas empleadas,
ubicadas en la categoría C+ dentro de
los grupos socioeconómicos, es decir
en la categoría de personas que

De 223 personas empleadas según
las encuestas realizas, 133 personas
en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de secundaria completa.
Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo, de
las personas que se encuentran
desempleadas

en

la

Parroquia

Ricaurte, según la aplicación de
encuestas en la Parroquia.

54

DESAFIOS JURIDICOS

Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte
Grupos
Nivel Educativo de las personas empleadas
Socioeconómicos
A
Ninguna persona en la Parroquia, tienen

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 22. Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte de las
personas empleadas, determinado por nivel educativo.

�Grupos
Socioeconómicos
A

Nivel Educativo de las personas desempleadas
Ninguna persona en la Parroquia, tienen instrucción
superior y un número considerable alcanza estudios
de post grado
40 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción superior
68 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de secundaria completa
14 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de primaria completa
5 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de primaria completa o menos

B
C+
CD

Elaboración propia

De igual manera como se puede

nivel de instrucción de secundaria

observar en la tabla número 23, los

completa.

estratos

las

En la Parroquia Ricaurte se tiene un

personas económicamente inactivas y

predominio de personas inactivas y

la

desempleadas,

de

socioeconómicos
las

desempleadas

que
en

se
la

de

encuentran

ubicadas

en

la

Parroquia

categoría C+ dentro de los grupos

Ricaurte, determinado por el nivel

socioeconómicos, es decir en la

educativo son los siguientes:

categoría de personas que tienen un

De 115 personas económicamente

nivel de instrucción de secundaria

inactivas y las 12 desempleadas

completa.

según las encuestas realizas, 68
personas en la Parroquia, tienen un

55

DESAFIOS JURIDICOS

Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 23. Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte de las
personas desempleadas, determinado por nivel educativo.

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 21: Horas que labora

Elaboración propia

El 2% trabaja 12 horas al día este tipo
El 52% d los encuestados mencionan
que cumplen una actividad laboral
durante 8 horas, en especial para
aquellos que son de tipo temporales.
Las personas del grupo etario en
adultez y juventud son los que tienen

de horario lo manejan quienes tienen
negocios en tiendas. También quienes
trabajan lo normal y se dedican a otras
actividades

como

la

agricultura,

cuidado de personas y crianza de
animales menores.

la oportunidad de transportarse hasta
el centro del cantón Cuenca para
ejercer un oficio.
El 33% trabaja solo 5 horas al día, al
ser pocas horas las personas se
dedican a actividades en hogares y
escasamente un individuo tiene dos
trabajos.
El 13% manifiesta que trabaja 10
horas al día desempeñan actividades
técnicas en trabajos informales. En
este tipo de casos el tiempo de trabajo
aumenta y su remuneración es menos
de lo normal.

•

Según la población encuestada
en la Parroquia Ricaurte se
puede observar que existe un
porcentaje mayor de mujeres
que

están

económicamente

inactivas o que se encuentran
desempleadas,

esto

puede

determinarse a que todavía se
maneja
que

ciertos

benefician

masculino

en

estereotipos
al
el

género
mercado

laboral.

56

�•

utilizada en este capítulo sobre

un predominio de la Población

los estratos socioeconómicos

Económicamente Activa, con

según el INEC, (2011). Se pudo

respecto

establecer que la Parroquia

Económicamente Inactiva, es

Ricaurte, tiene un predominio

decir se tiene a más personas

de

empleadas,

participando en la producción

ubicadas en la categoría C+

de bienes y servicios, esto de

dentro

una u otra forma dinamiza la

personas
de

los

grupos

socioeconómicos, es decir en la
categoría de personas que

•

En la Parroquia Ricaurte existe

a

la

Población

economía de Ricaurte.
•

Otra característica fundamental

tienen un nivel de instrucción

en la Parroquia Ricaurte, es

de secundaria completa.

que en el sector terciario de la

Una característica fundamental

economía suministra diversas

en la Parroquia Ricaurte, es

fuentes de empleo para sus

que

habitantes,

tanto

la

población

por

ende,

económicamente activa como

desarrollar el sector terciario

la población económicamente

dentro de una economía seria

inactiva, en su mayoría poseen

la forma más fácil de crear

un nivel de educación de

fuentes de empleo.

secundaria.

Conclusiones
Los individuos mediante el trabajo ya
sea en el ámbito económico, social,
político, ambiental y cultural aportan a
que cada país produzca de manera
que sus capacidades se potencien
contribuyendo
desarrollo.

diariamente

al

Según la teoría expuesta un trabajo
decente también se puede llamar
empleo, hace referencia a aquella
actividad

laboral

que

realiza

un

individuo bajo las leyes laborales del
país. El trabajo decente permite
superación personal y crecimiento
económico, de manera que tanto los

57

DESAFIOS JURIDICOS

Con respecto a la metodología

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

�alimentación entre otros. De manera

de bienestar social.

que es importante que las personas

Los indicadores del mercado laboral

que realizan una actividad laboral

(KILM) es un departamento de la

obtengo como fruto de ellos una

organización de las naciones unidas

remuneración económica.

que se encargan de analizar la calidad

Bajo este contexto, las encuestas

de empleo de las personas, entre los

aplicadas la realidad de la Parroquia

aspectos

a

analizar

Ricaurte del Cantón Cuenca revelan lo

encontrar

la

situación

podemos
social

del

individuo y su familia, la situación

siguiente:
•

Según el estudio realizado en la

económica y ambiental, la equidad, la

Parroquia

remuneración

productividad

determinó que existe un nivel

laboral, sub ocupación o actividades

alto de empleo, ya que, de la

que realiza sin recibir remuneración

población de 350 encuestas

económica, educación entre otros;

realizadas, 223 personas están

estos aspectos son relativos a los

empleadas lo que representa

parámetros de calidad de vida.

un 64%, 12 habitantes se

La calidad de vida se refiere a las

encuentran

condiciones de las personas relativas

desempleo lo que constituye un

a la salud, a la interacción social, a la

3%,

educación y cultura, inclusión social,

económicamente inactivas lo

bienestar

que significa un 33% del total

justa,

socio

económico

y

y

Ricaurte

115

derechos. De manera que del empleo

de

depende la calidad de vida de las

Parroquia.

personas en el ámbito ambiental,

•

en

se

calidad

son

encuestados

de

personas

en

la

También se estableció que, 235

político, social, económico y cultural.

personas de una población de

El sistema económico actualmente es

350 encuestados, pertenecen a

el aspecto más importante para las

la Población Económicamente

personas, pues el capital permite a los

Activa de Parroquia Ricarte, de

individuos
básicos,

acceder

a

servicios

las cuales 223 personas se

educación,

salud,

encuentran empleadas y 12

58

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

individuos como sus familiares gocen

�se

encuentran

primera actividad en generar

desempleadas,

pero

empleos ya sea por la vía del

activamente buscan trabajo,

comercio o por la vía de

por lo que también pasan a

servicios, y que los ingresos

formar parte de la PEA. De la

que perciben las personas en la

misma

pudo

Parroquia en su mayoría son

determinar que 115 personas

superiores al salario básico

son

unificado.

manera,

consideradas

Población

como
•

Económicamente

En cuanto a la metodología

Inactiva y 12 como personas

utilizada en este capítulo sobre

desempleadas

que

los estratos socioeconómicos

activamente buscan empleo.

según el INEC, (2011). Se

Por ende, en la Parroquia

estableció que, en la Parroquia

Ricaurte existe un predominio

Ricaurte,

de

predominio

pero

la

Población

Económicamente

•

se

Activa,

se

tiene

de

un

personas

es

empleadas, ubicadas en la

decir se tiene a más personas

categoría C+ dentro de los

participando en la producción

grupos socioeconómicos, es

de bienes y servicios.

decir

Como

personas que tienen un nivel de

características

en

fundamentales de la Parroquia

instrucción

Ricaurte del Cantón Cuenca se

completa

la

categoría
de

de

secundaria

tiene que el sector terciario, es
realmente en la Parroquia la
Referencias:
Alburquerque, F. (1989). Estabilidad en el Empleo y Contratación
Arroyo,

L.

y

Gutiérrez,

E.

(2006).

El

Empleo.

Disponible

en:

http://www.redalyc.org/pdf/4561/456145113008.pdf
Blanch, J. y Cantera, L. (2009). El Malestar en el Empleo Temporal Involuntario.
Universidad

Autónoma

de

Barcelona.

Disponible

en:

59

DESAFIOS JURIDICOS
20244 NUM. 7
JUL. – DIC. VOL.

personas

�Blanch, J. y Cantera, L. (2009). El Malestar en el Empleo Temporal Involuntario.
Universidad

Autónoma

de

Barcelona.

Disponible

en:

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S157659622009000100007&amp;script=sci
_arttext&amp;tlng=es%2F
Carrasco, C. y Mayordom, M. (2000). Los modelos y estadísticas de empleo como
construcción social. Universidad de Barcelona. Empleo y desempleo
(Actividad

e

Inactividad).

Disponible

en:

https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/viewFile/POSO000023010
1A/24553
Córdova, F. (1989). Estabilidad en el empleo, solución de conflictos de trabajo y
concertación

social.

Disponible

en:

https://books.google.com.ec/books?id=9eQyAAAAIAAJ&amp;q=C%C3%B2rdov
a.+(1989)+Destaca+que+el+empleo+ganeralizado+y+frecuente+del+arbitr
aje+acostumbra+a+las+partes+a+depender+de+la+intervencion+de+un+t
ercero+y+puede+atrofiar+el+funcionamiento+del+sistema+(p.51).
Nápoles, P. y Ordaz, J. (2011). Evolución reciente del empleo y el desempleo en
México.

Economía

UNAM

vol.8

no.23

México.

Disponible

en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1665952X2011000200005
Neffa, J. (2003). El trabajo humano Actividad, trabajo y empleo. Disponible en:
http://oei.org.ar/edumedia/pdfs/T10_Docu4_Eltrabajohumano_Neffa.pdf
Neffa, J., Panigo, D., Perez, P. y Persia, J. (2014). Actividad, empleo y desempleo
conceptos

y

definiciones

(4º

edición

revisada).

Disponible

en:

http://209.177.156.169/libreria_cm/archivos/pdf_461.pdf
OIT, La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Panorama Laboral, (2013).
América

Latina

y

el

Caribe.

Disponible

en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---américas/---rolima/documents/publication/wcms_232760.pdf

60

DESAFIOS JURIDICOS

_arttext&amp;tlng=es%2F

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S157659622009000100007&amp;script=sci

�microunidades

en

México.

Disponible

en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11203804
Stallings, B. y Weller, J. (2001). El empleo en América Latina, base fundamental de
la

política

social.

REVISTA

DE

LA

CEPAL.

Disponible

en:

http://archivo.cepal.org/pdfs/revistaCepal/Sp/075191210.pdf
Fuentes primarias
•

En la segunda etapa de diagnóstico se utilizará el método empírico donde
se obtendrá información a través del levantamiento de encuestas para lo
cual se utilizará la técnica del cuestionario, para poder determinar las
características de la Población Económicamente Activa de la Parroquia
Ricaurte del Cantón Cuenca. También se utilizará en la investigación los
métodos matemáticos como el uso de tablas y gráficos estadísticos para
poder identificar él porque del crecimiento de la Población Económicamente
Activa de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca.

Fuentes secundarias
•

INEC.

Glosario

de

Conceptos

y

Definiciones.

Disponible

en:

http://www.inec.gob.ec/estadisticas/index.php?option=com_content&amp;view=
article&amp;id=278
•

INEC. Metodología para la medición del empleo en Ecuador, Octubre (2020)
INEC. Disponible en: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/webinec/EMPLEO/Nuevo%20Marco%20Conceptual/Nota%20metodologica%2
0ENEMDU.pdf

•

GAD Ricaurte, Gobierno

Autónomo Descentralizado de la Parroquia

Ricaurte. Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
(PDOT) de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca. (2015).
Referencias bibliográficas

61

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Salas, C. (2003). Trayectorias laborales entre el empleo, el desempleo y las

�una

mirada

regional.

Revista

Espacios,

http://es.revistaespacios.com/a19v40n04/a19v40n04p26.pdf
Mejía, Armando; Bravo, Mario &amp; Montoya, Arturo. (2013). El factor del talento
humano

en

las

organizaciones.

Scielo,

XXXIV

(1),

http://scielo.sld.cu/pdf/rii/v34n1/rii02113.pdf
Abrano, Laís - Cecchini, Simone - Morales, Beatriz. (2019). Programas sociales,
superación de la pobreza e inclusión laboral: aprendizajes desde América
Latina

y

el

Caribe.

(C.

E.

CaribeEd.)

CEPAL.

https://www.cepal.org/es/publicaciones/44602-programas-socialessuperacion-la-pobreza-inclusion-laboralaprendizajes-america
Asamblea Constituyente Ecuador. (2008). Constitución de la Asamblea. Quito.
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf
Barrios, J. C. (2017). Gestión del talento territorial para el desarrollo: Territorios que
aprend.

Visión

Gerencial

(ISSN:

1317-8822).

https://www.redalyc.org/pdf/4655/465549683007.pdf
Boiser, S. (2016). Desarrollo (local) ¿De qué estamos hablando? En J. N. (Ed), &amp; J.
N. Tur (Ed.), La visión territorial y sostenible del desarrollo local: una
perspectiva multidisciplinar (Edición Digital ed., Vol. 1, pág. 36). Valencia,
Brasilia,

Brasil:

Universidad

de

Valencia.

https://books.google.com.ec/books?hl=es&amp;lr=&amp;id=7gglDAAAQBAJ&amp;oi=fnd
&amp;pg=PA23&amp;dq=concepto+de+desarrollo+end%C3%B3geno&amp;ots=li4zrZbAt
O&amp;sig=vcVW50K-WycwJQlAZj3vlA5yYVY#v=onepage&amp;q&amp;f=false
Cecchini, S. (2016). Protección social con enfoque de derechos para la América
Latina del siglo XXI. https://www.redalyc.org/pdf/675/67546312003.pdf
Cecchini, Simone; Filgueira, Fernando; Martínez, Rodrigo &amp; Rossel, Cecilia. (2015).
Instrumentos de protección social Caminos latinoamericanos hacia la
universalización. Santiago de Chile: Comisión Económica para América
Latina

y

el

Caribe

(CEPAL).

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38821/S1500279_es.p
df?sequence=1&amp;isAllowed=y

62

DESAFIOS JURIDICOS

Ecuador,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

García, Diego &amp; Contreras, Mario. (4 de febrero de 2019). La exclusión social en

�internacional

del

trabajo

https://www.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf
Diez, R. (2016). Indicadores Clave del mercado de trabajo. Oficina internacional del
Trabajo

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/-

stat/documents/publication/wcms_498940.pd
Espinoza, G. (2001). Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Chile.
https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/36782723/IMPACTOS_AMBI
ENTALE.pdf?responsecontentdisposition=inline%3B%20filename%3DIMPACTOS_AMBIENTALE.
pdf&amp;X-Amz-Algorithm=AWS4-HMACSHA256&amp;XAmzCredential=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A%2F20190929%2
Fus-east1%2Fs3
Gómez, R. (2015). Del desarrollo sostenible según Brundtland a la sostenibilidad
como

biomimesis.

(C.

A.

Martínez,

Ed.)

https://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0686956.pdf
La comision de legislacion y codificación. (2012). Codigo del Trabajo (Ministerio del
Trabajo

ed.).

Quito,

Ecuador:

Lexis.

http://www.trabajo.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2012/11/C%C3%
B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
La Real Academia Española (RAE). (2019). Diccionario de la lengua española
(DLE), 2018. (l. A. (ASALE), Editor, L. R. (RAE), Productor, &amp; La Real
Academia Española (RAE))
La Real Academia Española (RAE): https://dle.rae.es/?id=CTvYRBI
Núñez, J. C. (2016). LA SEGURIDADE HIGIENE INDUSTRIAL Y EL AUMENTO DE
LA PRODUCTIVIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Revista
Tecnológica,

12(18),

http://www.revistasbolivianas.org.bo/pdf/rtft/v12n18/v12n18_a10.pdf
Organización internacional del trabajo. (2015). Trabajo decente para personas con
discapacidad: promoviendo derechos en la agenda global de desarrollo
(Segunda

ed.,

Vol.

2).

Ginebra:

Copyright.

63

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Dharam, G. (2003). trabajo decente, concepto e indicadores. Ginebra: organización

�Organización Internacional del Trabajo. (31 de mayo de 2017). TRABAJO
DECENTE Y LA AGENDA 2030 DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
Organización

internacional

del

trabajo,

2-3.

https://www.ilo.org/global/topics/sdg2030/resources/WCMS_470340/lang-es/index.htm
PereaI, Lizette; Cárdenas, Silvio &amp; Díaz, Lázaro. (2009). Ambiente laboral en los
policlínicos

universitarios.

Scielo.

http://scielo.sld.cu/pdf/ems/v23n2/ems04209.pdf
Rodríguez, M. A. (2016). Dignidad Humana y Derechos de las personas con
discapacidad.

Revista

IUS

ET

VERITAs,

53(ISSN

1995-292).

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16547/168

64

DESAFIOS JURIDICOS

ifp_skills/documents/publication/wcms_430938.pdf

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---

�INFANCIAS OLVIDADAS EN LAS
PRISIONES DE MÉXICO: NIÑOS
VIVIENDO CON SUS MADRES EN
PRISIÓN, CASO SINALOA
FORGOTTEN CHILDHOODS IN
MEXICO'S PRISONS: CHILDREN LIVING
WITH THEIR MOTHERS IN PRISON,
SINALOA CASE

Edith Gómez Valenzuela
Universidad Autónoma de Sinaloa
https://orcid.org/0009-0008-2503-5118
edith.gomez@uas.edu.mx

Resumen: México, tiene en prisión a 225,843 personas privadas de la libertad (PPL) en los fueros
federal y común; 213,061 hombres, que representan el 94.34% de la población y 12,782 mujeres
que representan el 5.66% (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana [SSPC], 2022), y es
precisamente la población de mujeres privadas de la libertad (MPL) y los infantes que cohabitan con
sus madres en las prisiones de Sinaloa (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2022),
el objeto de estudio de esta investigación.
En México, existen 22 centros penitenciarios femeniles (CPF) y sólo cuatro estados cuentan
con dos centros de dicha categoría; sin embargo, 14 Estados, entre ellos Sinaloa, tienen centros
penitenciarios mixtos (CNDH, 2022).
Es en estos centros penitenciarios mixtos, de manera sistemática se violentan los derechos
humanos de las mujeres privadas de la libertad y la de los menores que cohabitan con ellas, toda
vez que en las prisiones estatales no existe la separación de procesadas y sentenciadas, es decir,
las madres con sus hijas e hijos comparten la misma celda con otras mujeres con diferente situación

Cómo citar:
Gómez, E (2024) Infancias olvidadas en las prisiones de México: niños viviendo con sus madres en prisión,
caso Sinaloa, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-149

�principalmente de los menores, quienes además, en este estudio se demostró que no reciben
alimentación, educación inicial, atención pediátrica, ni medicamentos gratuitos, todo ello contraviene
los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la propia Constitución Mexicana,
así como diversas leyes nacionales.
Palabras Clave: Mujeres privadas de la libertad, infancias olvidadas, derechos humanos, prisiones
mixtas.
Abstract: Mexico has 225,843 people deprived of their liberty in prison in federal and common
jurisdictions; 213,061 men, representing 94.34% of the population and 12,782 women, representing
5.66% of the total population (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana [SSPC], 2022), and
this is precisely the population of women deprived of liberty and the 329 infants who cohabit with their
mothers in prison, the object of study of this research.
In Mexico, there are 22 women's penitentiary centers and only four states have two centers
of this category; However, 14 States, including Sinaloa, have mixed penitentiary centers (CNDH,
2022a).
It is in these mixed penitentiary centers where the human rights of women deprived of liberty
and those of the minors who cohabit with them are systematically violated, since in state prisons there
is no separation of those prosecuted and sentenced, that is that is to say, mothers with their daughters
and sons share the same cell with other women with different legal status and who have committed
serious crimes, all of which promotes criminogenic contagion for everyone, especially minors.
Furthermore, children do not receive food, initial education, pediatric care, or free medications, all of
this contravenes international instruments on human rights and the Mexican constitution itself, as well
as various national laws.
Keywords: Women prisoners, forgotten childhoods, human rights, mixed prisons

Introducción
menores no hay quien les garantice
sus derechos humanos al representar
Esta investigación pretende visibilizar
la existencia de 329 niñas y niños
menores de tres años que cohabitan
con sus madres en las prisiones de
México

(CNDH,

2022),

infancias

olvidadas por el Estado mexicano y
sus autoridades, toda vez que a estos

una

minoría

problemáticas
Insuficiencia

con
tales

o

múltiples
como:

inexistencia

de

educación inicial, atención pediátrica,
medicamentos,

alimentación

adecuada para su edad, vestimenta,
actividades recreativas y lúdicas, así
66

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

jurídica y que han cometido diversos delitos graves, hecho que promueve el contagio criminógeno,

�explicativo (Hernández, Fernández y

menores y su madre.

Baptista, 2014).

Todas las violaciones a los
derechos

fundamentales

menores

se

principalmente

en

de

los

recrudecen
los

centros

En cuanto a la técnica de
recolección de datos, la encuesta fue
el

instrumento

permitió

de

verificar

medición
la

que

hipótesis

penitenciarios mixtos, al no contar con

planteada

(Tamayo,

2003),

la

ausencia

de

clasificación

infraestructura

indispensable

para

necesaria
las

penitenciaria en el Estado de Sinaloa,

necesidades de las MPL, al permitirles

es propicia para la transgresión de los

compartir

derechos

espacios

cubrir

la

la

con

hombres

fundamentales

de

las

privados de la libertad, al convivir en

mujeres privadas de la libertad así

comunidad

como la de sus menores hijas e hijos

sentenciadas

con

procesadas, al someter con ellas a los

que cohabitan con ellas en prisión.

menores en celdas compartidas con
El objeto de estudio fueron los

MPL con diferente situación jurídica y
que han cometido delitos graves
(CNDH, 2022).

cuatro Centros Penitenciarios (CP) del
Estado de Sinaloa: Goros II en Los
Mochis (20 mujeres), Región del

También se devela las prisiones

Évora entre Salvador Alvarado y

exclusivas para mujeres en México, la

Angostura (2), Aguaruto en Culiacán

cantidad de menores por prisión, y

(96) y el Castillo en Mazatlán (31); en

principalmente se aborda la situación

suma, son 149 MPL de dichos CP

de los 13 menores que cohabitan con

siendo este el universo para este

sus madres en las prisiones de

estudio (SSPC, 2022), en tanto la

Sinaloa.

muestra representativa fue de 65
MPL.

Metodología
La muestra es probabilística, ya
La metodología mixta, fue utilizada en
esta investigación cuyo alcance fue

que todas las MPL tenían la misma
posibilidad de ser seleccionadas para

67

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

como una celda exclusiva para los

�De acuerdo a las calificaciones

Fernández y Baptista, 2014, 175). Y

obtenidas en el DNSP de 2022, sólo

en el caso de las mujeres que tienen a

20 Estados lograron aprobar dicho

sus hijas e hijos viviendo con ellas en

diagnóstico.

prisión, se encuestaron al 100%, es

calificaciones obtenidas nos son nada

decir, 12 madres de 13 niños. Cabe

halagüeñas

destacar que la participación de las

calificación más alta fue de 8.22 para

mujeres fue voluntaria.

el Estado de Querétaro y la más baja

Sin
toda

embargo,
vez

las

que

la

aprobatoria fue de 6.05 para el Estado
Las prisiones en México
En

México,

la

penitenciaria
conformada

de San Luis Potosí.

infraestructura

nacional
por

está

319

Centros

Penitenciarios: 15 Federales, 251
Estatales y 53 Centros Especializados
de Tratamiento o Internamiento para
Adolescentes (INEGI, 2022).

En cuanto a los Estados con
calificaciones

de

Sonora, Nayarit, Chiapas, Colima,
Oaxaca,

Aguascalientes,

Tabasco,

Puebla, Guerrero, Zacatecas, Hidalgo
y Tamaulipas.
El

Estado

de

Tamaulipas,

Centros

obtuvo la calificación más baja de 4.26

no

es

y no cuenta con un CP exclusivo para

deseable de acuerdo al Diagnóstico

mujeres que cubra las necesidades de

Nacional de Supervisión Penitenciaria

los menores que cohabitan con sus

[DNSP]

Penitenciarios

los

que

oscilan entre 5.94 al 4.26, fueron 12:

Es necesario señalar que la
situación

reprobatorias

Estatales

la

Comisión

madres, según los datos del DNSP

Derechos

Humanos

2022; En cuanto al Estado de Sinaloa,

(CNDH), que de manera reiterada

objeto de este estudio, obtuvo por

reprueba a los Estados por no contar

segunda ocasión en la última década

con los estándares mínimos para la

una calificación mínima aprobatoria de

gestión

6.17 (CNDH, 2022), similar a la del

Nacional

(2022)
de

de

y el tratamiento

de

personas privadas de la libertad.

las

año 2019 que fue de 6.05 (CNDH,
2019).

68

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

aplicarles la encuesta (Hernández,

�las

variables

de

Los

anexos,

son

ineficiencia en la administración y

aparentemente

organización de los CP que presenta

celdas construidas y destinadas para

el DNSP se encontró que el 90.1% del

el sexo masculino, situación que

total de los CP Estatales, tienen una

evidentemente vulnera los derechos

inadecuada

las

humanos de las mujeres, toda vez,

personas privadas de la libertad. Es

que las fragiliza, oprime e invisibiliza al

decir, 210 CP en el país no clasifican a

someterlas a CP de mínima seguridad

las personas privadas de la libertad

con insuficiencia de guardias que no

(CNDH, 2022, p. 592).

garantiza la integridad y seguridad de

clasificación

de

En cuanto a la separación de

separados

espacios
de

las

las MPL y las infancias.

procesados y sentenciados, el 88.4%

En la investigación documental, se

del total de los CP presentan esta

analizó el Censo Nacional del Sistema

deficiencia, siendo 206 el número de

Penitenciario Federal y Estatales de

CP que la presentan (p. 592). Además,

2021 y 2022 realizado por el Instituto

85

presentaron

Nacional de Estadística y Geografía

deficiencias en la atención a mujeres

(INEGI), mismo que presenta la

y/o menores que viven con ellas, entre

estructura organizacional y recursos,

estos, Sinaloa, que en el DNSP del

entre ellos, destaca las entidades

2022, sólo analizó a dos CP: El

federativas y el total de CP por

Castillo y El Évora (p. 609).

entidad, resaltando la cantidad de

CP

Estatales

Cárcel para Mujeres

centros penitenciarios federales, así
como los estatales y los centros

Los CP exclusivos para MPL en

especializados

México, son realmente muy pocos, ya

internamiento para adolescentes.

que la gran mayoría de mujeres en
prisión preventiva o sentenciadas se
encuentran internas en CP mixtos, en
lugares llamados –anexos- .

de

tratamiento

o

Sin embargo, jamás habla de los
CP exclusivos de mujeres, hecho que
invisibiliza los derechos humanos de
la mujeres privadas de la libertad
(INEGI, 2022), al no incorporar dichos

69

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Entre

�infraestructura

del

objetivo de visibilizar las condiciones

sistema penitenciario mexicano. Es

de vida de las MPL y de los infantes

importante

que cohabitan con sus madres.

distinguir

las

grandes

diferencias que existen entre hombres
y mujeres, y tal como se hace la
separación

para

especializados

de

los

centros

tratamiento

o

internamiento para adolescentes debe
de hacerse la separación para las
mujeres con perspectiva de género.
La perspectiva de género es
indispensable

para

visibilizar

El INEGI, sólo menciona que a
nivel nacional existen 12 420 MPL e
incluyen en dicho conteo a las
menores

de

los

especializados

de

internamiento

para

centros

tratamiento

o

adolescentes

(INEGI, 2022). Sin embargo, en el
Cuaderno Mensual de Información

las

Estadística Penitenciaria (CMIEP) de

necesidades, capacidades y potencial

mazo del año 2022, indican que

de las mujeres en todos los ámbitos,

existen en prisión un total de 12,782

sobre todo en el ámbito penitenciario

mujeres en prisión (p. 4).

por ser este un espacio de restricción
de algunos derechos de las MPL, de
tal manera que las instituciones como
el INEGI, deben contemplar y analizar
en un formato aparte del de los
hombres los CP femeniles con el

Empero, es la CNDH a través del
DNSP 2021, quien visibiliza a 22
Centros

Penitenciarios

exclusivos

para mujeres en todo el territorio
mexicano que son los siguientes:

Tabla 1.
Estados que cuentan con Centros Femeniles de Reinserción Social
No
.

1

Entidad

Estado de
México

Total de
centros
penitenciarios
femeniles
1

Calificación
por Estado
del DNSP
2022

Calificación
por centro
penitenciario
femenil

6.71

7.16

70

DESAFIOS JURIDICOS

la

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

centros en

�2

6.92

3
4
5

Ciudad de
México
Jalisco
Nuevo León
Chihuahua

1
1
2

6.39
6.95
7.08

6
7
8

Guanajuato
Morelos
Coahuila

1
1
2

6.90
7.11
6.98

6.91
7.11
5.46
7.88
7.16
7.49
6.64
7.16
6.81
7.70
8.33
5.57

9
10

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

2

Querétaro
1
8.22
Aguascaliente
1
5.40
s
11 Colima
1
5.51
5.26
12 Yucatán
1
7.62
7.99
13 Tlaxcala
1
7.18
7.47
14 Hidalgo
1
4.63
5.49
15 Zacatecas
1
4.70
5.04
16 Nayarit
1
5.92
6.96
17 Sonora
1
5.94
5.02
18 Oaxaca
1
5.41
4.54
19 Chiapas
1
5.57
7.11
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos de CNDH, (2022).
La tabla 1, muestra los Estados

exclusivamente

para

las

mujeres

que tienen centros de readaptación

(CNDH, 2022, p. 45), totalmente

social

femeniles, en donde se

diferente al de las mujeres ubicadas

destacan además las calificaciones

en –anexos- en CP mixtos, donde los

por

las

edificios fueron diseñados para cubrir

calificaciones de cada uno de los

las necesidades del sexo masculino,

centros

social

toda vez que tienen mínimos servicios

femeniles; que en la mayoría de los

destinados a cubrir las necesidades

casos (12), obtuvieron calificaciones

femeninas,

más altas que el resto de su entidad

sistemática

federativa, esto evidencia una enorme

derechos fundamentales tales como:

diferencia de la situación que viven las

atención adecuada para las infancias

mujeres en los espacios destinados

y la reinserción social, a través, de la

Estado
de

y

en

particular

readaptación

además,
son

de

manera

reprimidos

los

71

�VI.

Conservar la guardia y

trabajo, entre otros.

custodia de su hija o hijo menor
de tres años a fin de que pueda

La CNDH a través del DNSP

permanecer con la madre en el

(2022), destaca que las principales

Centro

observaciones

los

conformidad a las disposiciones

de

aplicables;

CERESOS

en

son:

todos

insuficiencias

clasificación

penitenciaria,

separación

de

debida

procesadas

VII.

y

Penitenciario,

Recibir

la

de

alimentación

adecuada y saludable para sus

sentenciadas, y el plan de actividades

hijas e hijos, acorde con su edad y

(p.599), todo ello impacta de manera

sus necesidades de salud con la

directa en los menores que viven con

finalidad

sus madres en prisión, hechos que

desarrollo físico y mental, en caso

vulneran gravemente los derechos

de que permanezcan con sus

humanos tanto de las MPL como los

madres en el Centro Penitenciario;

de sus menores hijos.

VII. Recibir educación inicial para

de

contribuir

a

su

sus hijas e hijos, vestimenta

Mujeres que viven con sus niñas y

acorde a su edad y etapa de

niños al interior de los Centros

desarrollo, y atención pediátrica

Penitenciarios

cuando sea necesario en caso de

Las MPL conservan derechos a pesar

que permanezcan con sus madres

de su situación de cárcel, entre ellos,

en el Centro Penitenciario, en
términos de la legislación aplicable

el derecho a ser madres y conservar la

(LNEP, 2016, art. 10).

guardia y custodia de sus niñas y
niños menores de tres años y éstos

Pero, ¿cuántos niñas y niños

últimos tienen garantizados todos sus

viven

en

centros

penitenciarios?,

derechos, según lo establecido en el

¿dónde y cómo están ubicados?,

artículo diez de la Ley Nacional de

estos datos los revela la tabla 2,

Ejecución Penal, que en sus incisos

obtenidos del DNSP, 2022.

VI, VII y VIII, señalan lo siguiente:

72

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

clasificación penitenciaria, educación,

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 2.
Menores que viven con sus madres en prisión
Estado
No
.
1 Aguascalient
es

Mujeres
con hijos
3

Número
de hijas
y/o hijos
3

1

1

9

9

1

1

2

2

6. Centro de
Reinserción Social
Estatal Femenil No. 1
en Aquiles Serdán
7. Centro de
Reinserción Social
Estatal Femenil No. 2
en Chihuahua.

6

6

9

9

Centro
1 Centro de Reinserción
Social para Mujeres
Aguascalientes

2

Campeche

2. CERESO de San
Francisco Kobén

3

Chiapas

3. CERESO de
sentenciados no. 14 “El
Amate” en Cintalapa
4. CERESO de
sentenciados No. 4
Femenil de Tapachula
5. CERESO de
Sentenciados No. 5 de
San Cristóbal de las
Casas.

4

Chihuahua

5

Ciudad de
México

8. Centro Femenil de
Reinserción Social
Santa Martha Acatitla.

43

44

6

Coahuila

9. Centro Penitenciario
Femenil Saltillo.

1

1

7

Colima

10. CERESO Femenil
Colima

2

2

8

Durango

11. CERESO No. 1,
Durango

6

6

73

�9

10

Guanajuato

Guerrero

12. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Dr. Sergio García
Ramírez”, Ecatepec
13. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Santiaguito en Almoloya
de Juárez
14. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Dr. Alfonso Quiroz
Cuarón”, Texcoco.
15. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Nezahualcóyotl “Bordo
de Xochiaca”
16. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Juan Fernández
Albarrán”, Tlalnepantla
de Baz.
17. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Chalco.
18. Centro Penitenciario
y de Reinserción Social
Femenil Nezahualcóyotl
Sur.

3

3

6

6

1

1

8

8

1

1

6

6

3

3

19. Centro de
Reinserción Social de
León
20. Centro Estatal de
Reinserción Social
Femenil de Valle de
Santiago
21. Centro Regional de
Reinserción Social
Chilpancingo
22. Centro Regional de
Reinserción Social de
Iguala.

3

3

2

2

6

8

3

3

6

6

DESAFIOS JURIDICOS

Estado de
México

74

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

9

�11

Hidalgo

26. Centro de
Reinserción Social de
Tula de Allende
27. Centro de
Reinserción Social de
Tulancingo.
28. Centro de
Reinserción Social de
Actopan.
29. Centro de
Reinserción Social de
Molango.
30. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Pachuca.
31. Centro de
Reinserción Social de la
Huasteca Hidalguense.

12

Jalisco

32. Comisaría de
Reinserción Femenil.

13

Michoacán

33. Centro de
Reinserción Social en
Morelia “Lic. David
Franco Rodríguez”.
34. Centro Penitenciario
de Alta Seguridad para
Delitos de Alto Impacto
No. 1.

14

Morelos

35. Centro Estatal de
Reinserción Social

1

1

1

1

3

3

1

1

2

2

1

1

8

8

1

1

18

18

7

7

4

4

12

12

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

23. Centro Regional de
Reinserción Social de
Acapulco.
24. Centro de
Reinserción Social de
Taxco de Alarcón.
25. Centro de
Reinserción Social
Ometepec.

75

�15

Nayarit

36. Centro Femenil de
Reinserción.

6

6

16

Nuevo León

37. Centro de
Reinserción Social
Femenil de Escobedo.

7

7

17

Oaxaca

38. Centro de
Reinserción Social
Femenil Tanivet.

10

11

18

Puebla

39. Centro de
Reinserción Social de
Ciudad Serdán.
40. Centro Penitenciario
Regional de San Pedro
Cholula.
41. Centro Penitenciario
Regional
Huauchinango.
42. Centro Penitenciario
Distrital de Tepeaca.

5

5

1

1

1

1

1

1

19

Querétaro

43. Centro de
Reinserción Social
Femenil de San José el
Alto.

1

1

20

Quintana Roo 44. Centro Penitenciario
Estatal No. 2 Cancún.

3

3

21

San Luis
Potosí

45. Centro de
Reinserción Social de
San Luis Potosí.

11

11

22

Sinaloa

46. Centro Penitenciario
Aguaruto.
47. Centro Penitenciario
Goros II.
48. Centro Penitenciario
El Castillo.

7

7

1

1

3

3

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Morelos en
Atlacholoaya.

76

�24

25

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

49. Centro de
Reinserción Social
Hermosillo I.
50. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Nogales.
51. Centro de
Reinserción Social de
Guaymas.

4

4

4

4

2

2

52. Centro de
Reinserción Social del
Estado de Tabasco.
53. Centro de
Reinserción Social de
Cárdenas “Las Palmas”.

7

7

1

1

54.Centro de Ejecución
de Sanciones
Matamoros
55. Centro de Ejecución
de Sanciones Reynosa
56. Centro de Ejecución
de Sanciones Ciudad
Victoria
57. Centro de Ejecución
de Sanciones de
Altamira.

3

3

9

11

11

12

5

5

26

Tlaxcala

58. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Tlaxcala

2

2

27

Veracruz

59. Centro de
Reinserción Social
Amatlán
60. Centro de
Reinserción Social de
Coatzacoalcos.
61. Centro de
Reinserción Social Zona
1, Xalapa, Pancho
Viejo.
62. Centro de
Reinserción Social
Acayucan

6

7

8

8

4

4

1

1

1

1

1

1

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

23

77

�Zacatecas

TOTAL:
Fuente: DNSP, (2022).

2

2

3

3

321

329

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

28

63. Centro de
Reinserción Social de
Cosamaloapan.
64. Centro de
Reinserción Social
Misantla.
65. Centro de
Reinserción Social de
Tuxpan.
66. Centro Estatal de
Reinserción Social
Femenil Cieneguillas.

Los datos que ofrece la tabla 2

un enfoque Interseccional (2022a),

revelan que son 28 Estados, los que

señala que existen deficiencias en la

cuentan con 66 centros penitenciarios

atención a mujeres y/o menores que

que albergan a 329 niñas y niños que

viven con ellas, a esto se le suma que

viven con sus madres, de los cuales el

no existe una debida separación entre

39.51% (130) de niñas y niños viven

hombres y mujeres, ni de procesadas

en CP femeniles y el 60.48% (199) de

y sentenciadas, hecho que pone en

menores viven en CP mixtos (CNDH,

grave

2022a, p. 599).

formación y educación de los menores

Y es precisamente ese 60.48%

riesgo

la

vida,

integridad,

(CNDH, 2022b, p. 41).

de infantes los que sufren mayor

Además,

la

Comisión

vulneración a sus derechos humanos,

Interamericana

de

Derechos

al vivir en anexos en CP mixtos, que

Humanos

no tienen la infraestructura adecuada

aproximadamente el 60% de las MPL,

para el albergue de MPL, y menos aún

se encontraba en centros de reclusión

para el cuidado, atención y ejecución

masculinos, situación que las coloca

del interés superior de la niñez, toda

en un mayor riesgo de abusos por

vez que según el Informe Diagnóstico

parte de los internos y funcionarios,

sobre las Condiciones de Vida de las

así mismo, que estas prisiones no son

Mujeres Privadas de la Libertad desde

aptas para cubrir las necesidades de

(CIDH)

indicó

que,

78

�18 y es sólo para indicar que las

embarazadas,

la

mujeres deben estar en lugares

población infantil que vive con ellas

separados de los destinados a los

(CIDH, 2023).

hombres (CPEUM, 2024), es la Ley

así

como

para

Niñas y Niños que viven en las
Cárceles de Sinaloa

Nacional de Ejecución Penal la que sí
contempla y garantiza los derechos
humanos de las MPL y la de sus

En marzo del 2022, existían 225,843

menores hijas e hijos, sin embargo, la

personas privadas de la libertad (PPL)

realidad en los centros penitenciarios

en todos los centros penitenciarios de

estatales

México, 12,782 eran mujeres (5.65%);

diferente, arbitraria y violenta los

y Sinaloa contaba con 4,310 PPL, sólo

derechos humanos de todos ellos.

149 eran mujeres, es decir, sólo el
3.45% del total de la población privada
de la libertad en Sinaloa eran mujeres
(SSPC,

2022),

como

se

puede

observar, la población de mujeres en
las prisiones es muy baja, así como la
de los 13 menores que viven en las
prisiones de Sinaloa con sus madres,
hecho que al parecer las autoridades
correspondientes no le dan la debida
importancia para realizar mecanismos
en

beneficio

de

los

derechos

fundamentales de esta población que
son los presos invisibles del sistema
penitenciario mexicano.

mixtos,

es

totalmente

En Sinaloa, el 92.30% de las
MPL encuestadas eran madres de
familia (ver tabla 3); el 27.69% de ellas
manifestó tener tres hijos (as), el
21.53% tenía dos hijos (as), otro
porcentaje similar indico que tenía un
hijo (a) y el 13.84% indico que tenía
cuatro hijos (as) [ver tabla 4], estas
cifras

revelan

la

responsabilidad

maternal de las MPL de Sinaloa, que
además, el 87.69% de las mujeres no
tenían antecedentes penales (ver
tabla 5), es decir, la política criminal
del Estado no establece distinción
para las mujeres quienes en su

Tal es la invisibilidad incluso de

mayoría (por condiciones culturales)

las MPL que la propia Constitución

son las responsables de la crianza de

Mexicana sólo menciona a la mujer

las hijas e hijos, así como de las

una vez, en el párrafo dos del artículo

personas mayores (madres y padres)

79

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

las mujeres lactantes, las mujeres

�los que deben cuidar, alimentar y

la carga de sostener a otros y otras a

proteger” (Salinas, 2014, p. 9).

Tabla 3.
¿Tiene Hijos?
¿Tiene
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo
hijos?
(N = 65)
Sí
9
2
30
19
60
92.30
No
1
0
3
1
5
7.69
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 4.
Número de hijos por mujer entrevistada.
Número
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N = 65)
de Hijos
0
1
0
4
1
6
9.23
1
0
1
8
5
14
21.53
2
2
0
6
6
14
21-53
3
4
0
9
5
18
27.69
4
2
0
4
3
9
13.84
5
1
0
1
0
2
3.07
6
0
0
0
0
0
0
7
0
0
0
0
0
0
8
0
1
1
0
2
3.07
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 5.
Antecedentes penales de las mujeres privadas de la libertad en Sinaloa.
Estado Civil
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N = 65)
Sin
7
2
31
17
57
87.69
antecedentes
Con
3
0
2
3
8
12.30
antecedentes
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Sin embargo, son las Reglas de

(Reglas de Bangkok), las que inciden

Tokio y las Reglas de las Naciones

en las formas alternativas a la prisión,

Unidas para el tratamiento de las

principalmente

reclusas y medidas no privativas de la

embarazadas o de una persona que

libertad para las mujeres delincuentes

sean la fuente primaria o única de los

para

“mujeres

80

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de la familia, “son ellas las que llevan

�Estados

4).

“medidas opcionales y alternativas a la
Las

Reglas

de

Bangkok,

visibilizan a las mujeres en prisión, así
como la de los menores bajo su
cuidado, incluso tanto la regla 2.2,
como las reglas 42.2; 42.3 y 45
señalan las necesidades maternales
de las mujeres en reclusión y la de los
infantes que viven con ellas, además,
indican

que:

“Las

autoridades

penitenciarias brindaran en la mayor
medida

posible

a

las

reclusas

opciones como la visita al hogar,
prisiones

abiertas,

que

elaboren

prisión preventiva y la condena,
concebidas específicamente para las
mujeres

delincuentes,

teniendo

presente el historial de victimización
de

muchas

de

ellas

y

sus

responsabilidades de cuidado de otras
personas” (ONU, 2011, p. 18), con
ello,

todos

los

Estados

están

obligados incluido México, a reformar
el marco jurídico, toda vez que estas
reglas surgen del instrumento de la
Declaración de Bangkok.

de

Y es preciso recordar en este

transición y programas y servicios de

momento lo establecido en el artículo

base comunitaria…”(ONU, 2011, p.

primero de la Constitución Mexicana,

16), sin lugar a dudas que tanto las

que señala: “En los Estados Unidos

Reglas de Tokio como las Reglas de

Mexicanos

Bangkok,

las

gozarán de los derechos humanos

necesidades y características propias

reconocidos en esta Constitución y en

del género con la finalidad de no dejar

los tratados internacionales de los que

desamparados a los infantes y a todas

el Estado Mexicano sea parte, así

las personas que dependen de la

como de las garantías para su

mujer en conflicto con la ley.

protección, cuyo ejercicio no podrá

se

albergues

Miembros

ocupan

de

Las Reglas de Bangkok: 57, 58,
59, 60, 61 y 62, son precisas al señalar
otras medidas no privativas de la

todas

restringirse

ni

las

personas

suspenderse…”

(CPEUM, 2024).
Aunado

a

ello,

esta

lo

libertad en el caso de las mujeres

establecido en el artículo 1 y 2 de la

procesadas,

Convención

incluso

piden

a

los

Americana

sobre

81

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

cuidados de un niño” (ONU, 2011, p.

�a los Estados a respetar y garantizar

Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México

los derechos humanos y libertades de

(2022) y caso García Rodríguez y Otro

todas las personas y obliga también, a

vs. México (2023), donde determina

adoptar disposiciones de derecho

que la prisión preventiva oficiosa en

interno,

México

es

decir,

México

debe

es

incompatible

con

la

reformar el artículo 19 Constitucional y

Convención Americana de Derechos

crear

y

Humanos, sin embargo, México tiene

alternativas a la prisión preventiva y la

al 41.06% en prisión preventiva en

condena, concebida específicamente

ambos fueros y sexos, de los cuales el

para

2.97% corresponde a MPL (SSPC,

mecanismos

las

mujeres

“opcionales

delincuentes,

teniendo presente el historial de

2022).

victimización de muchas de ellas y sus
responsabilidades de cuidado de otras
personas” (ONU, 2011, p. 18).

la

Corte

Interamericana

41.66% de las MPL con menores
viviendo con ellas, son procesadas y

Además, están las sentencias
de

En el caso de Sinaloa, el

de

el

58.33%

de

las

MPL

son

sentenciadas (ver tabla 6).

Tabla 6.
Situación jurídica de las mujeres privadas de la libertad con hijos viviendo en
prisión.
Situación
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo
jurídica
(N =12 )
Procesada
1
0
2
2
5
41.66
Sentenciada
0
0
4
3
7
58.33
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Además, el 33.33% de las MPL y sus

contagio criminógeno en MPL y en los

hijas e hijos comparte celda con otra

menores, contraviniendo de manera

MPL con diferente situación jurídica a

contundente lo establecido en la Regla

la de ellas, dándose con ello un

de Bangkok 51.2, que señala: “En la

82

DESAFIOS JURIDICOS

Derechos Humanos (Corte IDH), caso

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Derechos Humanos (1981), que obliga

�los Derechos de Niñas, Niños y

previsto para la crianza de esos niños

Adolescentes.

será el mismo que el de los niños que
no viven en centros penitenciarios”
(ONU, 2011, p. 17), aunado a ello,
violenta los derechos fundamentales
establecidos en: la Declaración de
Ginebra (1924), sobre los Derechos
del Niño, la Declaración de los
Derechos
Declaración

del

Niño

(1959),

la

Universal

de

los

Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 23 y 24) de 1966, el
Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos, Sociales y Culturales
(art. 10) de 1976, y la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989);
artículo 4 de la CPEUM, el artículo 10

Los derechos fundamentales
de las infancias, están ampliamente
reconocidos, protegidos de manera
internacional y nacional, y el Estado
Mexicano

tiene

la

obligación

de

garantizarlos, sin embargo, la realidad
que viven los menores que cohabitan
con

sus

madres

en

prisión

es

sistemáticamente violentada, ya que
el 83.33% de las madres privadas de
la

libertad,

respondieron

en

la

encuesta que los menores no recibían
alimentos

por

parte

del

centro

penitenciario (ver tabla 7), derecho
que está garantizado en el artículo 10,
fracción VII de la LNEP.

y 36 de la LNEP y la Ley General de

Tabla 7.
Derecho a los alimentos de las hijas e hijos
¿Recibe
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N =12 )
alimentos su
hija o hijo?
Sí
0
0
2
0
2
16.66
No
1
0
4
5
10
83.33
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Además, en la encuesta se les

atención, alimentación, cuidado de la

preguntó si tenían guardería para la

salud, educación y recreación de los

83

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

medida de lo posible, el entorno

�ello, el 100% de las MPL respondió

es decir, una sola MPL del CP de

que no, hecho que contraviene a las

Goros II, indico que sí, que su hijo sí

reglas de Bangkok y el artículo 36,

recibía dicha atención (ver tabla 8);

fracción III de la LNEP, así como a la

también

Convención sobre los Derechos del

menores

Niño.

gratuito para atender los problemas de
Finalmente se les preguntó si

los

menores

recibían

atención

pediátrica por parte del CP y el 91.66%
de las madres privadas de la libertad

salud,

se

les

recibían
el

100%

respondieron
recibido

preguntó

que

si

los

medicamento
de

las

nunca

medicamentos

MPL
habían

para

la

atención de la salud de las niñas y
niños.

Tabla 8.
Niñas y niños que viven en los Centros Penitenciarios, reciben atención
pediátrica.
¿Recibe
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N =12 )
atención
pediátrica?
Sí
1
0
0
0
1
8.33
No
0
0
6
5
11
91.66
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Ante esta situación de falta de

desarrollan en los anexos de las

atención a la salud, las MPL se

cárceles mixtas.

someten a todo tipo de estrés y

Conclusiones

preocupación al no contar ni con los

Esta investigación ha demostrado la

medios ni los recursos necesarios

gran necesidad que existe, de la

para poder atender las necesidades

creación de un centro penitenciario

básicas

hijos,

exclusivo para mujeres sentenciadas

dejándolas en total desprotección y

en Sinaloa, diseñado con perspectiva

totalmente
diversas

de

sus

hijas

e

vulnerables,

ante

las

de

género,

que

contemple

las

circunstancias

que

se

necesidades básicas de las mujeres,

84

DESAFIOS JURIDICOS

respondieron que no, solo el 8.33%,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

menores con personal calificado para

�los

encarcelamiento de los padres y, en

considere

planeación

e

y

incorpore
construcción

infraestructura

acorde

perspectiva

a

de

género

la
de

de

particular,

la
que

detención

y

el

determinaran

y

con

la

promovieran buenas prácticas en

y

las

relación con las necesidades y el

necesidades de la infancia.

desarrollo físico, emocional, social y

Además, se verificó la hipótesis

psicológico de los bebés y los niños

de investigación: La ausencia de una

afectados por la detención y el

clasificación penitenciaria en el Estado

encarcelamiento de los padres” (ONU,

de

2011, p. 2).

Sinaloa

es

transgresión

propicia

de

la

derechos

Finalmente hay que recordar

mujeres

que no solamente Sinaloa tiene este

privadas de la libertad, así como, la de

grave problema de violación a los

sus menores hijos e hijas que habitan

derechos humanos de las MPL y sus

con ellas.

menores hijas e hijos, también, están

fundamentales

Es

de

preciso

los

para

las

recordar

las

las 14 entidades federativas que no

sentencias de la Corte IDH contra

tienen CP exclusivos para mujeres y

México: Tzompaxtle Tecpile y García

que de los 19 Estados que si cumplen

Rodríguez, en relación a las reformas

con dicha característica siete de ellos

constitucionales y reglamentarias de

salieron reprobados en el Diagnostico

la prisión preventiva oficiosa y sí a ello

Nacional de Supervisión Penitenciaria

le sumamos las Reglas de Tokio y las

en 2022, de tal manera que México

Reglas de Bangkok, que piden a los

tiene mucho por hacer en beneficio de

Estados parte, tomar otras medidas

las MPL y de los infantes que

sustitutivas a la prisión, principalmente

cohabitan con sus madres, y estos

en el caso de las mujeres que

últimos deben ser censados con el

culturalmente son las responsables

objetivo de visibilizarlos, para que se

del cuidado de las niñas y niños, y que

implementen mecanismos de atención

“tuvieran en cuenta los efectos en los

a las niñas y niños en prisión.

85

DESAFIOS JURIDICOS

niños

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

así como, la de los infantes para que

�Autism West Midlands (2019). Meltdown and shutdown in autistic people.
https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwi4v6e0irWAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Fautismwestmidlands.org.uk%2Fwpcontent%2Fuploads%2F2019%2F12%2FMeltdown_and_Shutdown_Nov_20
19.pdf&amp;psig=AOvVaw3jLBcZxvvOJtduUdxbX7b&amp;ust=1690759896578949&amp;opi=89978449
Alcivar, C. y Murillo, A. (2022). La justicia en la conformación del estado de derecho
ecuatoriano. En La Justicia como principio jurídico y su fundamentación en el
derecho

ecuatoriano:

Universidad

Ecotec.

https://doi.org/10.21855/librosecotec.79
Bishop-Fitzpatrick, L., Mazefsky, C., Minshew, N. y Eack, S. (2015). The
Relationship between Stress and Social Functioning in Adults with Autism
Spectrum Disorder and without Intellectual Disability. Autism Research, 8(2),
164-173. doi:10.1002/aur.1433.
Cusack, A. (2020). Beyond special measures: Challenging traditional constructions
of competence and cross-examination for vulnerable witnesses in Ireland.
Irish Judicial Studies Journal, 3(1), 98–115.
Davis, L. (2009). People with Intellectual Disabilities in the Criminal Justice Systems:
Victims &amp; Suspects. https://thearc.org

86

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Referencias:

�Law and Human Behavior, 44(1), 60.
Fernández Baeza, C. (2013). Adaptación y Análisis Psicométrico de la Escala
Gilliam para evaluar Trastorno de Asperger. Summa Psicoloógica UST, 10(2),
5-20. https://doi.org/10.18774/448x.2013.10.136
Fitzpatrick, S., Srivorakiat, L., Wink, L., Pedapati, E. y Erickson, C. (2016).
Aggression in autism spectrum disorder: presentation and treatment options.
Neuropsychiatric Disease and Treatment, 12, 1525-1538.
FONPAL

(2023).

ENI-2

Evaluación

Neuropsicológica

Infantil

2ed.

https://libreriafonpal.com.mx/products/eni-2-evaluacion-neuropsicologicainfantil-2ed-matute
Gaceta Oficial de la Ciudad de México (2021). Ley para la atención, visibilización e
inclusión social de las personas con la condición del espectro autista de la
ciudad

de

México.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=
0CAIQw7AJahcKEwiY4o67iLWAAxUAAAAAHQAAAAAQAg&amp;url=https%3A
%2F%2Fwww.congresocdmx.gob.mx%2Fmedia%2Fdocumentos%2Fb07c6
2f86ee1afe441781ff76922b576c41926ef.pdf&amp;psig=AOvVaw1QPWT3iyi8PM
rg9TU_Ye1A&amp;ust=1690759427391254&amp;opi=89978449
Gilliam, James E. (2001). Gilliam Asperger's Disorder Scale: Examiner's Manual (en
inglés). Austin: Pro-Ed.
Gupta, A. y State, M. (2006). Autism: genetics. Revista Brasileria de Psiquitria, S2938
87

DESAFIOS JURIDICOS

power of intelligence: Miranda abilities of individuals with intellectual disability.

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Erickson, S. L., Salekin, K. L., Johnson, L. N., &amp; Doran, S. C. (2020). The predictive

�y evaluación criminológica. Manual Moderno.
Instituto

de

la

Defensoría

Pública

(2023).

Justicia

para

adolescentes.

http://idp.edomex.gob.mx/justicia_adolescentes
Lansdell, G., Saunders, B. y Eriksson, A. (2021). Neurodisability and the criminal
justice

system:

a

problem

in

search

of

a

solution.

https://doi.org/10.4337/9781789907636
National Institute of Child Health and Human Development (2005). Autism and
genes. https://www.autismtruths.org
National Institute on Deafness and Other Communication Disorders (2020). Autism
spectrum

disorder:

Communication

problems

in

children.

https://www.nidcd.nih.gov/health/autism-spectrum-disorder-communicationproblems-children
National

Research

Council

(2001).

Educating

children

with

Autism.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwiAjvSqj7WAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Feric.ed.gov%2F%3Fid%3DED461956&amp;psig=AOvV
aw0h5Yw2hy2G64R_XloQGmaO&amp;ust=1690761414542388&amp;opi=89978449
Organización Mundial de la Salud (OMS) 2019/2021. Clasificación Internacional de
Enfermedades, undécima revisión (CIE-11). En: https://icd.who.int/browse11.
Patton, M. (1987). Qualitative Research and Evaluation Method. Sage, London.

88

DESAFIOS JURIDICOS

forense. En García-López: Psicopatología de la violencia. Aspectos jurídicos

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gutierrez de Piñeres, C. y García-López, E. (2019). Evaluación neuropsicológica

�https:// doi.org/10.1002/aur.2690
Senouci, M., Obeidat, H., and Ghaouti, R. (2021). Autism spectrum as a
communication disorder: A case study. African Educational Research Journal,
9(3): 687-695.
Therapeutic Pathways (2021). What is the difference between autism and
Asperger´s? https://www.tpathways.org/faqs/what-is-the-difference-betweenautism-and-aspergers/
Webb, D. (2023). The role of psychology in law enforcement. https://www.all-aboutpsychology.com/the-role-of-psychology-in-law-enforcement.html
Zaynal, Z. (2007). Case study as a research method. Journal Kenausiaan bi. 9, Junio
2007.

89

DESAFIOS JURIDICOS

criminal justice system: An analysis of 93 cases. Autism Research, 1–11.

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Slavny-Cross, R., Allison, C., Griffiths, S., &amp; Baron-Cohen, S. (2022). Autism and the

�AUTISMO Y AGRESIVIDAD
EN UN ADOLESCENTE
AUTISM AND AGGRESSION
IN A TEENAGER

Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0002-1896-3062
minerva.vanegas@gmail.com
Resumen: El trastorno de espectro autista es un desorden del neurodesarrollo con un número
creciente de personas diagnosticadas en la infancia, como de manera tardía. El entendimiento de
este, si bien se encuentra en crecimiento, requiere ser tomado en cuante en los diversos espacios
como el legal por las implicaciones de la propia sintomatología en la vida cotidiana de quien lo vive.
El presente trabajo explora las implicaciones del TEA en la revisión de un caso de estudio de un
adolescente diagnosticado con autismo quien agrede a su madre. Los datos analizados incluyen la
evaluación diagnostica del menor y entrevistas con ambos implicados. Como resultado, se hace una
relación entre los eventos, la sintomatología y funciones ejecutivas comprometidas. Se concluye la
necesidad de una adecuada valoración a aquellas personas que, más allá de un coeficiente
intelectual normal, presentan TEA dadas las complicaciones a nivel de la comunicación y regulación
emocional.
Palabras Clave: Trastorno de espectro autista; estudio de caso; regulación emocional; discapacidad
y justicia

Cómo citar:
Vanegas, M.T.J (2024) Autismo y Agresividad en un Adolescente, Revista Desafíos Jurídicos,
90 4(7).
https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-146

�understanding, it is required to be considered in various spaces such as the legal one due to the
implications of the symptoms themselves in the daily life of those who experience them. The present
work explores the implications of ASD in a case study of an adolescent diagnosed with autism who
attacks his mother. The data analyzed includes the diagnostic evaluation of the minor and interviews
with both parties involved. As a result, a relationship is made between the events, the symptomatology
and compromised executive functions. The need for an adequate evaluation of those people who,
beyond a normal IQ, present ASD is concluded, given the complications at the level of communication
and emotional regulation.
Keywords: Autism spectrum disorder; case study; emotional regulation; disability and justice.

Introducción
un crimen, así como los motivos que le
llevan a perpetuarlo (Webb, 2023). En
Se estima que los sistemas de
justicia mundiales parten de la noción
de que las personas que se ven
sujetos a estos cuentan con igualdad
de derechos, oportunidades y acceso
(Alcivar y Murillo, 2022); sin embargo,
al mismo tiempo la literatura en
ciencias penales y criminológicas
señala una problemática en torno a la
responsabilidad penal de la persona

este sentido, se puede decir que la
psicología

abona

con

sus

conocimientos el considerar la toma
de

decisiones

legales

sobre

la

participación de quien sea señalado
como responsable una vez que se
repara en sus capacidades cognitivas,
emocionales

y

conductuales

al

momento en que esta realiza un acto
que es sujeto a una revisión.

jurídica al hablar de aspectos como
responsabilidad

objetiva,

heterorresponsabilidad
autorresponsabilidad
2022).

Buscando

y
(Bardavío,

apoyar

estas

Davis en 2009 publicó que
aquellas

personas

discapacidades

con

intelectuales,

cognitivas o del desarrollo se ven

coyunturas la psicología dentro del

involucrados

con

espacio jurídico busca dar pauta a la

frecuencia

identificación de aquellos que realizan

sospechosos/agresores

como

una

mayor

víctimas
que

y
las

91

DESAFIOS JURIDICOS

people diagnosed in childhood, as well as later in life. Despite its incremental growing in

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Abstract: Autism spectrum disorder is a neurodevelopmental disorder with an increasing number of

�dato

de leyes, comisiones, y otros espacios

ha

sido

recientemente

por

confirmado
como

donde los profesionales encargados

Lansdell, Saunders y Eriksson (2021)

de apoyar en los procesos legales

quienes mencionan que la cantidad de

confluyan y lleguen a acuerdos sobre

personas con discapacidades dentro

los procederes, existe aún un camino

de prisiones pudiese ser aun mayor a

por recorrer a fin de permitir el

lo que se estima dada la gran

conocimiento

diversidad de formas para evaluarles,

aspectos que pudiesen matizar la

las diferentes formas, momentos y

toma de decisiones en torno a

contextos en que se puede adquirir

aquellos

una incapacidad, así como un general

determinar

desconocimiento de lo que puede ser

alguien a quien se le atribuye una

una

conducta alejada de la norma social

discapacidad

autores

a

un

nivel

neurológico.

de

casos
la

los

donde

diferentes

se

busca

responsabilidad

de

con efectos nocivos. El interés en este
trabajo se centra en realizar el reporte

La evaluación psicológica en
estos casos es una parte fundamental
para ordenar los datos y obtener un
adecuado acercamiento y descripción
del fenómeno a estudiar, dadas las
implicaciones legales en que se ve
sujeta la persona. Entre estas, la
evaluación neuropsicológica destaca
en el sentido de ser una herramienta

de un caso de un adolescente en el
que

ha

habido

implicación

del

espectro autista. Para su elaboración
se siguió la metodología de estudio de
caso de tipo descriptivo ya que este
permite

abrirse

examinación

camino

posterior

para
de

la

casos

circunscritos en el mismo fenómeno
de investigación (Zaynal, 2007).

diagnóstica que permite relacionar la
actividad

cerebral

con

el

funcionamiento cognitivo, emocional y
conductual (Gutiérrez de Piñeres y
García-López, 2019). Si bien en

El autismo, definición y posibles
causas

México los esfuerzos para lograr una
conjunción

adecuada

de

estas
92

DESAFIOS JURIDICOS

disciplinas tienen eco en la formación

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

personas sin discapacidades. Este

�con menores deteriores a niveles

Clasificación

personales,

Internacional

de

familiares,

sociales

y

Enfermedades (Organización Mundial

ocupacionales de su funcionamiento

de la Salud, OMS, 2019/2021) un

(Therapeutic Pathways, 2021).

trastorno que se caracteriza por
déficits en la capacidad de iniciar y
sostener

la

comunicación

interacción

y

social

forma

de

la

persistente, en donde además existe
un

rango

de

comportamentales

patrones

e

intereses

restringidos, repetitivos e inflexibles.
Históricamente, la palabra autismo ha
sido señalada como proveniente de la
raíz

griega

“autos”

que

significa

propio, misma que indica que la
persona se encuentra absorta en sí
misma, o que parece en muchas
ocasiones encontrarse exento del
mundo que le rodea, y/o con una
incapacidad para poder comunicarse
e interactuar adecuadamente con los
demás (Senouci, Obeidat y Ghaouti,
2021). En la actualidad, esta definición
caracteriza a aquellos que presentan
el grado más profundo del trastorno
del espectro autista (TEA), mientras
que otras manifestaciones del mismo
espectro, como el anterior Síndrome
de Asperger, definen niveles menos
severos de este, es decir, que cuentan

Si bien del TEA se han indicado
diversos
verdadera

posibles
causa

orígenes,
continúa

su

siendo

desconocida, siendo la presencia de
una anormalidad en la estructura y/o
funcionamiento cerebral uno de los
mayormente

aceptados

(National

Research Council, 2001). De este
también se ha señalado un alto
componente genético (Gupta y State,
2006; National Institute of Child Health
and Human Development, 2005), por
lo que es usual el observar dentro de
una misma familia a personas que
cuentan con sus rasgos en diferentes
grados. Estadísticamente se reporta
una mayor presencia en población
masculina que femenina; dato que es
cada vez más debatible al observarse
que, en el hombre los síntomas son
más evidentes pues culturalmente las
mujeres pueden enmascarar más sus
síntomas

dadas

las

expectativas

relacionadas a su sexo, sobre todo
cuando estás cuentan con un alto
grado de funcionamiento (O’Keefe y
Sharon, 2023). En otras palabras, el
93

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El autismo es, de acuerdo con la

�mayor información acerca de su

diversos grados de funcionalidad,

presencia en poblaciones infantiles,

presente tanto en hombres como

logrando

mujeres

ser

oportuna, de la que espera permita

identificado a plenitud por aspectos

brindar el reconocimiento de sus

como

los

derechos y con ello, el acceso a los

socialmente

servicios necesarios para lograr un

y
son

que
la

puede
cultura

comportamientos

no
o

esperados.

con

bienestar

ello

pleno

una

atención

dentro

de

las

sociedades. En México las personas
con la condición de espectro autista
El diagnóstico de la persona autista

cuentan ya con una Ley General que
busca

su

atención

y

protección

Senouci y colaboradores comentan

(Gaceta Oficial de la Ciudad de

que el autismo es la condición

México, 2021), la cual da a conocer

neurobiológica con un incremento en

tanto

su diagnóstico más rápido a nivel

obligaciones, a la par de las funciones

mundial (2021), lo que lo hace al

de la comisión intersecretarial que se

mismo tiempo, el poder encontrarse

avoca a observar el cumplimiento de

con mayor incidencia en situaciones

los objetivos de dicha ley. Pero ¿qué

legales

características habría de presentar la

en

comparación

a

otras

sus

persona

Estados

Chiacchia

representada? A un nivel de historia

mencionaba que la falta de una

clínica, entre los primeros síntomas

investigación y metodología adecuada

perceptibles del autismo, figuraría la

en materia de justicia penal, tenía

pérdida del lenguaje o su adquisición

como

tardía, el cual, aunque se logre, suele

resultado

una

variación

subrayado

se

como

discapacidades: ya desde el 2016, en
Unidos,

que

derechos

encuentra

como

un

ahí

significativa en la comprensión de

ser

desafío

cuán frecuente es la comisión de

constante tanto para quien lo vive

delitos por parte de quienes padecen

como para sus cuidadores y quienes

el TEA. El autismo es un trastorno del

se relacionan con la persona (Senouc

que cada vez se cuenta con una

et al., 2021). Esta dificultad puede

94

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

autismo el TEA es un trastorno con

�el evitar el contacto visual. Conducta

lenguaje expresivo como receptivo,

pueda dar pauta a la considerarles

dificultando

como

con

ello

tanto

la

interacción social como el desarrollo

inatentos,

rudos

o

desinteresados.

de habilidades; como consecuencia la
persona con TEA vive con un déficit en
la reciprocidad social, esta dificultad
también incluye el reconocimiento de
las conductas no verbales empleadas
durante la comunicación, el desarrollo,
mantenimiento y entendimiento de las

Las

personas

con

TEA

suelen

presentar altos grados de problemas
de humor, también conocidos como
meltdowns, los cuales pueden incluir
conductas

mal

adaptativas

como

agresiones o autolesiones (Autism
West Midlands, 2019). Debido a ello,

relaciones.

autores como Fitzpatrick, Srivorakiat,
Estas barreras en la comunicación y

Wink, Pedapati y Erickson (2016)

lenguaje persisten a lo largo de la vida,

señalan que, en comparación a otras

como una forma de comunicación y

discapacidades del desarrollo, las

codificación distinta y, en muchas

personas con TEA tienen mayores

ocasiones, separada de los aspectos

tasas de agresión, esto sin importar el

culturales preponderantes al entorno

sexo. En consecuencia, las personas

en donde se mueve la persona

con

diagnosticada. Si bien en muchos

presentan un mayor riesgo de ser

casos reportados el paciente con TEA

restringidas en espacios sociales, al

presenta facilidad para recordar y

tiempo

repetir aquello que escucha o ve; no

mayormente

todos presentan la posibilidad de

aspectos, suelen envolver tanto a la

comprender

aquello

persona diagnostica como a la familia

expresando

(National

que

están

desde

en

que

temprana

edad

pueden

victimizadas.

ser
Estos

on

o cuidadores, dando lugar a un

Deafness and Other Communication

incremento de los niveles de estrés y

Disorders, 2020; Senouc et al., 2021).

problemas

Además

impacto directo en el día a día familiar

de

esto,

Institute

TEA

otro

síntoma

característico de las personas con

financiaremos,

con

un

y por ende en el bienestar.

TEA, vinculado a la comunicación, es
95

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

estar presente tanto a un nivel de

�procedimiento y los mecanismos para

espectro autista presenta diferentes

determinar la responsabilidad de los

grados de severidad, lo que da pie a

adolescentes a quienes se les esté

su

atribuyendo

vez

a

diversos

grados

de

o

compruebe

la

funcionamiento. Si a ello, se le agrega

realización de una conducta antisocial

que

altamente

(Instituto de la Defensoría Pública,

asociado al estrés (Bishop-Fitzpatrick,

2023). Sin embargo, a un nivel global

Mazefsky, Minshew y Eack, 2015),

se señala que los sistemas legales no

dados los síntomas anteriormente

van a la par del crecimiento en las

señalados como la presencia de

tasas de violencia juvenil, como

factores contextuales, los traumas

tampoco de la revisión en torno a la

físicos/emocionales y el bullying, por

posibilidad

mencionar algunos (Senouci et al.,

subyacente,

2021), las personas con autismo son

Inglaterra, hace apenas tres años la

susceptibles a involucrarse en el

Comisión de Igualdad y Derechos

sistema

como

Humanos publicó un informe en donde

sospechosos y/o víctimas. A lo anterior

se advertía que sus sistemas de

habría de agregarse que el TEA puede

justicia penal estaban fallando tanto a

a su vez coexistir con un coeficiente

las personas con discapacidades de

intelectual bajo, lo que se sabe hace a

aprendizaje y a los autistas (2020). Si

la persona más susceptible a cometer

bien no existe un reporte similar en

delitos,

México,

es

un

de

trastorno

justicia

por

sus

penal

experiencias

de

aumento

ambientales

diagnosticada

sus

diferencias

individuales (Davis, 2009).

diagnóstico
ejemplo,

el desequilibrio

personales únicas, las influencias
y

por

un

de
con

la

en

entre

el

población

autismo,

y

la

posible falta de un sistema de justicia
penal que les represente, conlleva a la

El autismo y el sistema legal

necesidad de explorar la capacidad

En México, la Ley de Justicia
para Adolescentes, busca contemplar
un sistema de justicia integral que
prevea

la

investigación,

el

con que se cuenta en la actualidad
para apoyarles en cuestiones legales,
pues les coloca como un grupo de
personas

vulnerables,

dados

los

96

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Como ya se señaló, el trastorno de

�las dificultades de comunicación o

metodología

cognitivas

sido

psicología clínica para explorar las

mencionados en secciones anteriores.

implicaciones de un diagnóstico de

En otras palabras, al hablar de la

TEA, en donde dicha persona agrede

persona con trastorno de espectro

a su cuidador. Se ha conservado la

autista y su participación en un posible

confidencialidad de los datos de las

hecho

estar

personas que participan en este

hablando de personas que cuenten

estudio de caso, siendo los datos

con

generales y de identificación reales

que

ya

delictivo,
probables

construir

una

han

podemos
dificultades

narrativa

para

clara

y

sustituidos

que

por

proporciona

otros

la

nombres

o

consistente de los eventos (Cusack,

referencias, por ejemplo, el evaluado

2018, 2020), que desconozcan sus

es denominado “Mario”; también los

derechos legales o lo que implica su

datos de su hermano y madre han sido

narrativa frente a las autoridades

sustituidos por otros.

(Erickson, Salekin, Johnson y Doran,
2020), aún y cuando no cuente con un
coeficiente intelectual bajo. Así mismo,
si consideramos que, ante la ley, la

METODOLOGÍA
Participantes

responsabilidad ha de recaer en el

El sujeto en el cual se centra el

propio acusado para comunicarse de

presente caso es un adolescente de

manera efectiva a fin de proporcionar

15 años diagnosticado con trastorno

evidencia en la corte bajo condiciones

de espectro autista. Para la obtención

estresantes, las condiciones mismas

de la información fue solicitada a la

que ya han sido descritas sobre las

madre

personas autistas puede ser una

principal,

desventaja

consentimiento

significativa

(Slavny-

de

familia,
la

y

cuidadora

firma
informado;

de
y

un
del

Cross, Allison, Griffiths y Baron-

menor una carta de asentamiento.

Cohen, 2022).

Fueron

Teniendo como marco lo ya

además

solicitados

los

resultados de la impresión diagnóstica
del menor, realizada un mes posterior

señalado, se expone aquí un estudio
97

DESAFIOS JURIDICOS

de caso aplicando la técnica y

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

problemas que pueden presentar por

�entidades que puedan considerarse

realizaron entrevistas de las personas

similares.

implicadas para poder obtener más
En cuando a las técnicas,

información acerca del evento.

instrumentos y material de evaluación
psicológica se utilizó una entrevista

Instrumentos de medida

inicial, que permitió abrir la relación de
Como punto de partida se tuvo la
información obtenida a partir de las
pruebas psicométricas, las entrevistas
y

las

observaciones

realizadas,

buscando

directas
con

ello

sustentar el marco conceptual del
presente caso. Se determinó que
dentro de las áreas psicológicas a
incluir

estuvieran

el

diagnóstico,

dinámica familiar y conductas de
riesgo. El enfoque utilizado para la
interpretación

de

la

información

obtenida a partir de las entrevistas y la
observación

directa

realizada

a

“Mario” fueron de tipo clasificatorio

trabajo para identificar el objeto y la
sistematización de la forma de trabajo.
A través de una entrevista ad hoc se
inquirió

sobre

los

datos

sociodemográficos, la historia de vida,
las

particularidades

emociones

del

y

evento,

cogniciones

relacionados a este. Esta información
permitió evaluar los antecedentes e
historia

del

desarrollo

evolutivo,

familiar y escolar de la persona
evaluada, así como su diagnóstico
psicológico,

mismo

que

se

complementa con los resultados de la
evaluación realizada.

tras considerar que ello permite una
mejor

comunicación

entre

Trabajo de campo

profesionales. Cabe señalar que en el
presente caso se ha empleado el
modelo categorial de la Clasificación
Internacional de las Enfermedades
(CIE; Organización Mundial de la
Salud, 2019/2021.), al permitir este
una distinción del diagnóstico y otras

En

cuanto

relatados,

a

los

estos

hechos

ocurrieron

aproximadamente un año anterior al
presente reporte. La recolección de
datos se llevó a cabo en casa del
adolescente,

de

manera

general,

estas observaciones y entrevistas se

98

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

al evento. Además de esto, se

�horas tanto con la madre de “Mario”

mismo,

como con este.

cualitativo. Cabe aclarar que, en

a

partir

de

un

diseño

cuanto al análisis de los datos, se
En lo que respecta a los
instrumentos explorados, se recabó
información de los resultados de las
pruebas psicométricas aplicadas a
“Mario”.

Específicamente

retomados

los

resultados

fueron
de

la

Evaluación Neuropsicológica Infantil

adoptó el análisis de contenido de
estos, al ser este una forma de análisis
que permite reducir los datos sin
perder su sentido, y buscando en ello
la identificación de aspectos nucleares
con significados consistentes (Patton,
1987).

(ENI-2, Matute 2013) y la escala de
Evaluación de Autismo Gilliam (GADS;

RESULTADOS

Gilliam, 2001). La evaluación ENI-2
En este apartado se mostrarán

tiene como objetivo el desarrollo de la
valoración neuropsicológica del menor
en torno a posibles problemas del
desarrollo,

la

alteraciones

detección
cognitivas

de
y

comportamentales, y de condiciones
no demostrables a través de un neuro
diagnóstico

estándar

(FONPAL,

2023). Por su parte la GADS es una
escala

que

busca

hacer

una

clasificación conductual que apoye en
el

diagnóstico

del

Síndrome

de

Asperger (Fernández, 2013).
Sintetizando lo anterior, quien
redacta el presente documento funge
como observador y escucha a lo largo
del proceso investigativo, buscando

los

resultados

obtenidos

de

las

entrevistas y la exploración del reporte
ya señalado. La información aquí
presente ha sido ordenada de la
siguiente manera: primero se presenta
el caso del adolescente, su historia,
así como las dificultades diarias y
síntomas que permiten conocer las
dificultades de una persona con dicho
diagnóstico,

posterior

a

esto

se

incluyen los datos recabados de las
evaluaciones ya señaladas.
Características del caso estudiado
Reporta la madre de familia
que, aproximadamente a las 22:00
horas del día 17 de abril de 2022, en
99

DESAFIOS JURIDICOS

mantener una perspectiva objetiva del

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

realizaron entre las 17:00 y 21:00

�Garza, Nuevo León México. Su hijo

en el menor miedo, por lo que acto

mayor, “Mario” de 15 años golpeó en

seguido, tomo a su hermano menor de

repetidas veces su cabeza con un

la mano y se escondió con él en su

celular

herida

habitación, cerrando con llave la

sangrante, al encontrarse ella sentada

puerta. La señora, preocupada de que

en su cama regañando a su hermano

Mario pudiese hacerle daño a Octavio

menor “Octavio” de 7 años, por haber

por lo alterado que estaba, tocó

reprobado exámenes mensuales de la

repetidamente la puerta y ante la

primaria. La mujer señala que antes

negativa

de regañar a “Octavio”, lo había

imposibilidad de ver bien “por la

regañado a él por no estar entregando

cantidad de sangre que caía en su

sus evidencias de trabajo, situación

cara”, habló a su exesposo por

por la cual había sido citada por la

teléfono quien llegó al domicilio,

preparatoria una semana antes del

seguido de una ambulancia y una

incidente. La señora comenta que en

patrulla de la policía municipal.

esa

llegar el señor junto con los cuerpos

provocando

ocasión

le

dijo

una

de

manera

de

la

Al

tarea, por qué no la entregaba; así

necesario llevarse a los niños de la

mismo ese día, recibía los resultados

escena, y le comentó que “ella debió

de exámenes de su hijo menor,

hacer algo para que eso sucediera”. A

igualmente reprobatorios, lo que la

su vez, los paramédicos le señalaron

hacía

estresada,

a esta que su herida posiblemente

frustrada e incluso considerar que

había perforado una arteria, por lo que

“como madre le estaba fallando a sus

debía

dos hijos” pues “no lograba que estos

tratamiento. La mamá de “Mario” firmó

aprovechasen el ir a la escuela”.

una responsiva negándose a ser

ser

primero

como

de

muy

el

así

reiterada a “Mario” que, si hacía la

sentirse

auxilio,

abrir,

trasladada

determinó

para

su

atendida ante “el temor de que quede
“Mario”, al observar a su mamá
regañar a su hermano frente a él, la
golpeó provocando una herida a la

archivado el evento dentro su servicio
médico con Mario como responsable”.
Dos días después acuden a su

altura el parietal derecho, misma que
100

DESAFIOS JURIDICOS

sangró profusamente, lo que provocó

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

el municipio de San Nicolás de los

�cuestionarle por qué eso lo hacía

conocer el estado del reporte. Al

molestar “Mario” señaló que era por el

externar

hijo

término manipular, sobre el cual a lo

presentaba un diagnóstico de autismo,

largo de esa entrevista se deja ver que

el caso quedó cerrado. Al preguntarle

desconocía su significado y lo había

a “Mario” sobre el evento para aquí

interpretado como una maldición hacia

documentarle, este comentó que la

su hermano. En palabras de “Mario”:

había golpeado pensando que “decía

“…[pensé] que mamá le decía una

cosas feas” y que sintió mucho temor

maldición a “Octavio”, que lo ofendía,

a ser reprendido cuando vio como

eso me molestó mucho y lo que quería

sangraba la cabeza de su mamá.

era que se callara”.

la

mujer

que

su

En la misma entrevista la madre

Anterior a este evento, la madre

comenta que el día posterior al evento,

reporta haber sido golpeada por

se le mandó llamar por parte de la

“Mario”

escuela de “Mario” ya que este al estar

sufriendo en dicho evento contusiones

viendo un video en clase sobre los

en la cara, brazos y piernas. Menciona

efectos

su

que en esa ocasión la situación se dio

dependencia comenzó a llorar de

producto del estrés generado por los

forma incontrolable, por lo cual fue

preparativos

llevado

la

vacacional, pues se preparaban para

entrevista sostenida con la psicóloga

salir de la ciudad. Sobre esa situación

de la escuela, la madre relató el

“Mario” menciona que su mamá lo

suceso de la noche anterior, por lo que

había

fue

alumno

molesta con él pues se había estado

expresase la razón por la cual había

peleando con su hermano en el banco.

golpeado con el celular a su madre, a

Que de ese día se acuerda que hacía

lo que “Mario” respondió que se sintió

mucho calor, que intentó salirse de la

muy enojado al escucharla decir a su

casa para no pensar; pero que se

hermano

“buscaba

había devuelto a su cuarto para

manipular con llanto a la gente para no

encerrarse por la misma temperatura.

hacer las actividades de clase”, al

Que cuando regresó, su madre lo

de

a

las

la

drogas

enfermería.

solicitado

menor

que

que

el

y

En

unos

diez

para

regañado

meses

el

porque

antes

periodo

estaba

101

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

domicilio policías municipales para

�y

se

puso

decirle

Al preguntarle por su padre este

nuevamente que no debía hacer llorar

comenta que su papá y su mamá se

a su hermano durante la visita al

divorciaron hace varios años pues

banco, que ella intentaba en ese

“…él engañó a mamá en la época que

momento arreglar unas cosas de su

tomaba mucho, de hecho, él (el papá)

tarjeta para poder llevarlos de paseo.

dice que es alcohólico, pero ya no

“Mario” comentó que buscó terminar la

toma…no…ahora se dedica a correr”.

discusión

golpes,

“Mario” comenta que en muchas

queriendo con ello acabar con los

ocasiones apoya a su mamá con el

reclamos.

cuidado

mediante

a

los

de

su

hermano

menor,

cuando, por ejemplo, se encuentra ella
Hallazgos de la entrevista, la
evaluación

y

el

diagnóstico

neuropsicológico
Área familiar. La familia nuclear de
“Mario”, está conformada por su
madre “Isabel” y su hermano menor
“Octavio”. “Mario” al igual que su
hermano, ocho años menor que él,
pasa la mayor parte de su tiempo en
casa de la familia materna, una vez
que ambos salen de la escuela pues
su madre trabaja jornada completa y
sólo llega por ellos una vez terminada
esta, casi ya para dormir. “Mario”
relata que, si bien sólo ve a su padre
los fines de semana, depende de
estos en todo, es decir, él solo se
dedica a estudiar la preparatoria.

realizando actividades de la casa o si
lleva trabajo extra de su espacio
laboral. Si bien dice estar conforme
con dicha situación, señala que en
ocasiones su hermano lo estresa
mucho con sus peticiones, declarando
que lo llega a “desesperar al punto de
gritarle”.
Área socio-afectiva. “Mario” relata que
no suele tener confrontaciones con su
hermano o madre, excepto cuando un
error se repite de forma reiterada.
Sobre la relación con su mamá
comenta que, en el periodo en el que
se llevó a cabo el evento, “me llevaba
bien con mi mamá, era una relación
pacífica, sin buscar peleas “. Así
mismo agrega que no contaba con
amistades en esa época. No asistía a
reuniones, excepto las familiares a las
102

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

interceptó

�Mario tuviese que repetir el semestre

“también es autista y no le gusta

pues

socializar”. Cabe agregarse aquí que

reprobado al menos cuatro materias y

en

la

nos había dicho que, si ha entregado

descripción clínica señala que el

las tareas a tiempo, esto no hubiese

menor prefiere socializar vía chat y

sucedido pues cuando entregaba

texto,

avances, su trabajo estaba bien

el

informe

en

consultado

comparación

a

videollamadas o de forma presencial.

ya

sabíamos

que

había

hecho”.

Destaca en ese mismo apartado el
mostrarse participativo y cooperativo
durante

la

evaluación;

alteraciones

presentar
prosódicas,

aplanamiento con respecto al uso de
entonación de lenguaje, fluctuaciones
atencionales

y

fallas

leves

en

seguimiento

y

comprensión

de

Salud e historia médica. Revisando el
reporte entregado por la madre de
“Mario” se sabe que este es producto
de una primera gestación, contando la
madre con 26 años al inicio de esta. El
nacimiento fue por cesárea a los
nueve meses, sin requerir UCIN.
Dentro del mismo reporte se destaca

instrucciones.

la sedestación a los seis meses, sin
Área

académica.

comenta

que

entrevistado

estudiante

presencia de gateo y con marcha

de

independiente a los 24 meses. En

las

cuanto al lenguaje, su adquisición fue

materias que más se le dan son las

tardía, logrando hablar a los 5 años, y

artes e inglés, y que en el momento de

con producción de frases hasta los 6-

la agresión tenía dificultades con

7 años. En cuanto a los aspectos

aquellas

socioemocionales

preparatoria.

es

El

Considera

materias

que

que

incluían

numéricas.

También

adaptativa se señala la presencia de

expresa que nunca ha trabajado,

dificultades para establecer relaciones

aunque en ocasiones su mamá le

con

pagaba

protocolos de socialización desde

operaciones

por

ayudarle

con

los

quehaceres de la casa. Por su parte

sus

iguales

y

de

y

conducta

comprender

edad temprana.

“Isabel” comentó que al momento del
evento: “existía la posibilidad de que
103

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

que lo lleva su papá pues su madre

�habilidades

y GARS

registradas
adecuadas,

La

evaluación

neuropsicológica

perceptuales
en

son

el

informe

como

así

como

las

construccionales.

infantil (ENI) de “Mario” muestra
puntajes bajos de atención selectiva

Sobre

visual y auditiva, dificultades para

componente

encontrar estímulos específicos en el

como adecuado con dificultades leves

ambiente

información

para la discriminación de fonemas y

irrelevante para la actividad objetivo.

sonidos ambientales. Habilidades por

Así como déficit en atención sostenida

encima de la media para identificar

y

notas

e

alternante,

prestar

ignorar

con

dificultad

atención

por

para
tiempo

la

fonológico

musicales,

formación

comunicación

previa

se

valoró

debido
en

el

a

su

producción

prolongado y atender más de un

musical. En su componente semántico

estímulo. En cuanto a la memoria, el

una adecuada conjugación de los

reporte indica alteraciones en el

verbos, uso de adjetivos, adverbios y

registro y evocación de información,

selección de artículos, así como

asociado a fallas atencionales. En

comprensión verbal y nivel de léxico

específico, la presencia de una curva

esperado

de

componente

aprendizaje

fluctuante

(inadecuada)

en

el

información

verbal,

con

ascendente

en

registro

de

curva

como

sintáctico

adecuado.

componente

su

edad.
se

No

pragmático,

El

reportó
así
el

el
cual

de

señala presentar dificultades para

información visual (adecuada). Las

“analizar situaciones sociales, con

habilidades gráficas-especiales con

déficit en comprensión de sarcasmo,

alteraciones leves. En cuanto a las

ironías y tendencia a tomar las

habilidades conceptuales, el informe

instrucciones de forma literal, sin

destaca el lograr analizar conceptos

adaptarse a cada situación social de

complejos y abstractos; con dificultad

forma flexible” se incluye también la

en

problemas

presencia de aplanamiento prosódico,

aritméticas lo cual le asocian con la

con disminución de la entonación

memoria de trabajo disminuida. Las

verbal.

la

realización

el

registro

para

de

104

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Resultados de las evaluaciones ENI

�necesarios para un diagnóstico de

ejecutivas de “Mario” muestran la

Trastorno del espectro autista con una

presencia de adecuadas habilidades

deficiencia leve del lenguaje funcional

inhibitorias. Dificultades moderadas

(6A02.0), dados el déficit en la

en memoria de trabajo, con déficit en

interacción y comunicación social

la

señalados

manipulación

y

análisis

de

en

la

evaluación

información mental, impactando en el

diagnóstica y confirmados mediante

análisis aritmético. Un adecuado nivel

las entrevistas.

de flexibilidad cognoscitiva, pero con
dificultades

de

adaptación

Los resultados obtenidos de la

bajo

situaciones de estrés. Déficit para
planificar, para describir emociones,
identificarlas o regularlas. En este se
habla además de dificultades para
identificar el foco de estrés activador.
Así mismo, al entrevistarle “Mario”
comenta que el estrés “se siente
raro…es algo que te quieres quitar de
encima”. Por último, en la escala de
evaluación de autismo Gilliam, el
índice obtenido por “Mario” fue de 69
indicando probabilidad de TEA con un
nivel de severidad de Nivel 1, es decir,
requiriendo un apoyo mínimo.

evaluación diagnóstica de “Mario”
permiten analizar los aspectos clave
de su diagnóstico que subyacen al
evento

en

el

cual

agrede

reactivamente a “Isabel” mediante
golpes repetidos a la cabeza es esta.
“Mario” cuenta con una serie de
barreras que dan pie a momentos de
frustración, irritabilidad y estrés, de los
cuales tiene una limitada posibilidad
para

reconocer

y

modificar

al

momento en que ocurre la agresión.
Estas dificultades permean diferentes
contextos y actividades cotidianas,
como es el contexto académico; lo
cual combinado con las dificultades

DISCUSIÓN

que presenta para la comprensión,
La

información

recabada

durante las entrevistas y mediante la
evaluación diagnóstica de “Mario”
permiten considerar en función al
capítulo 6 del CIE los requisitos

expresión y regulación emocional, así
como el desconocimiento de términos
empleados por “Isabel” dieron pie a
que “Mario” buscase terminar el
regaño

que

sostiene

esta

con
105

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El reporte sobre las funciones

�al

funcionales, como son las fallas

entender dicho evento como una

persistentes en la comunicación, y

agresión a su hermano. “Mario” tiene

situaciones contextuales que le crea

la

para

una desventaja constante en su vida

reconocer que su comportamiento no

cotidiana, lo que, sin un adecuado

es adecuado, pero su mismo trastorno

apoyo profesional pueden llegar a

le

mermar

capacidad

impiden

golpes,

intelectual

expresar

de

forma

su

bienestar

inminente

ante la situación que está observando;

Fitzpatrick y colaboradores (2016), las

pues como lo señala su mismo reporte

personas con TEA tienen una mayor

presenta “dificultades de adaptación

tasa de agresión frente a otras

bajo situaciones de estrés”, el cual, le

discapacidades.

un

fenómeno

extraño

como

forma

adecuada su inconformidad o molestia

resulta

pues,

de

señalan

e
En cuanto a las limitaciones del

incomodo del que desea despojarse:
“se siente raro…es algo que te quieres

presente estudio es necesario señalar
que la información aquí presente se

quitar de encima”.

encuentra

sustentada

en

las

Una persona como “Mario” en

entrevistas sostenidas con la madre y

una situación similar, pero fuera del

el menor, la cual se obtuvo meses

contexto familiar se encuentra en el

después del evento. Que, como ya se

riesgo constante de ser sujeto a un

sabe, existe en el caso del menor

proceso

busque

dificultades de comunicación. Y que, si

determinar su responsabilidad, con

bien no se corrobora el diagnóstico de

claras

la madre, existe la posibilidad de que

en

donde

dificultades

se
para

ser

considerado o no como imputable

ella

pues si bien cuenta con un coeficiente

diagnóstico de espectro autista, lo que

intelectual normal, que le permite

nos coloca en un posible escenario

reconocer

comportamientos

donde ambas partes, contasen con

inadecuados

dificultades en la interacción. Además

socialmente hablando, así como su

de esto, la necesidad de seguir

responsabilidad en ellos, cuenta con

investigando

una

instrumentos de evaluación idóneos

adecuados

serie

e

de

impedimentos

también

cuente

cuáles

con

son

un

los

106

DESAFIOS JURIDICOS

mediante

JUL. – DIC. 2024
VOL. 4 NUM. 7

“Octavio”,

�documentado un evento violento y

el diagnóstico del autismo de manera

cómo diversos elementos de su

tal que estos representen un dato

valoración diagnóstica tienen una

adecuado dentro del sistema jurídico.

relación directa con este, al tiempo en
que se rescata de las entrevistas de la

Por su parte, se puede señalar
como fortaleza, el tener acceso a una
evaluación diagnóstica que permita
contextualizar al evento y determinar a
partir de ello el nivel de funcionalidad
del

individuo,

así

como

las

implicaciones de que ello pudiese
tener dentro del marco legal.
CONCLUSIONES
El TEA es un trastorno que

madre y el menor, apoya la necesidad
de hacer una revisión exhaustiva de
los casos de personas que cuentan
con

un

diagnóstico

de

espectro

autista; pues estos al presentar un
abanico de dificultades que pueden
condicionar de forma efectiva su
funcionamiento e interacción en toda
actividad cotidiana, representa a fututo
una

desventaja

frente

a

otras

personas, incluso durante posibles

cada vez cobra más relevancia en

procesos

diferentes espacios como el jurídico

Allison,

debido a su impacto en la salud mental

2022).

legales
Griffiths

(Slavny-Cross,
y

Baron-Cohen,

de la persona autista en su día a día,
así como por la posible interferencia
que sus síntomas puede ejercer en la
capacidad para que esta sea en su
momento sometido a un juicio (SlavnyCross et al., 2022).

Además, hallazgos como los
presentes durante la evaluación de
“Mario” señalan que, si bien la persona
cuenta con una inteligencia promedio,
las dificultades encontradas una vez
realizado un estudio de funciones

Este caso de estudio presenta

ejecutivas permiten observar de cerca

la relevancia de las evaluaciones

una serie de deficiencias que día a día

desde una perspectiva funcional de la

le colocan en una actual desventaja

condición del autismo ya que permite

para poder incluso expresar lo que

conocer su impacto e implicaciones en

vive, entender lo que se le expresa y

cada esfera de la vida. Aquí, al ser

entablar una comunicación efectiva
107

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

para abordar los dominios incluidos en

�apoyo psicológico para la estimulación

respuestas como la aquí reportada.

adecuada a las áreas cuyos procesos
se encuentran comprometidos. Por

Una buena comunicación es un
aspecto central en la vida de las
personas dada la influencia que esta
tiene

en

sus

relaciones

interpersonales, y por ende en su
calidad de vida. En relación con los
aspectos legales, esta es fundamental

último, se enfatiza que, considerando
casos como este es importante el
trabajo para el desarrollo de un
sistema legal que se adapte para
facilitar la participación efectiva de
quien en un futuro se viese en la
necesidad de comparecer.

para poder conocer y ejercer sus
derechos como también ser sujeto a

AGRADECIMIENTOS

un proceso justo. Si bien en este caso
no existe una consecuencia legal, el
caso de “Mario” nos lleva a reconocer
que, a futuro, este puede volver a
encontrarse

en

A “Mario” e “Isabel” que han hecho
posible el desarrollo de este caso de
estudio

situaciones

semejantes, por lo cual, tal y como lo
señalan las leyes es necesario el
Referencias:
Autism West Midlands (2019). Meltdown and shutdown in autistic people.
https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwi4v6e0irWAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Fautismwestmidlands.org.uk%2Fwpcontent%2Fuploads%2F2019%2F12%2FMeltdown_and_Shutdown_Nov_20
19.pdf&amp;psig=AOvVaw3jLBcZxvvOJtduUdxbX7b&amp;ust=1690759896578949&amp;opi=89978449

108

2024
JURIDICOS
DSAFIOS
JURIDICOS
DESAFIOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

con su interlocutor; lo que da pie a

�ecuatoriano. En La Justicia como principio jurídico y su fundamentación en el
derecho

ecuatoriano:

Universidad

Ecotec.

https://doi.org/10.21855/librosecotec.79
Bishop-Fitzpatrick, L., Mazefsky, C., Minshew, N. y Eack, S. (2015). The
Relationship between Stress and Social Functioning in Adults with Autism
Spectrum Disorder and without Intellectual Disability. Autism Research, 8(2),
164-173. doi:10.1002/aur.1433.
Cusack, A. (2020). Beyond special measures: Challenging traditional constructions
of competence and cross-examination for vulnerable witnesses in Ireland.
Irish Judicial Studies Journal, 3(1), 98–115.
Davis, L. (2009). People with Intellectual Disabilities in the Criminal Justice Systems:
Victims &amp; Suspects. https://thearc.org
Erickson, S. L., Salekin, K. L., Johnson, L. N., &amp; Doran, S. C. (2020). The predictive
power of intelligence: Miranda abilities of individuals with intellectual disability.
Law and Human Behavior, 44(1), 60.
Fernández Baeza, C. (2013). Adaptación y Análisis Psicométrico de la Escala
Gilliam para evaluar Trastorno de Asperger. Summa Psicoloógica UST, 10(2),
5-20. https://doi.org/10.18774/448x.2013.10.136
Fitzpatrick, S., Srivorakiat, L., Wink, L., Pedapati, E. y Erickson, C. (2016).
Aggression in autism spectrum disorder: presentation and treatment options.
Neuropsychiatric Disease and Treatment, 12, 1525-1538.

109

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Alcivar, C. y Murillo, A. (2022). La justicia en la conformación del estado de derecho

�(2023).

ENI-2

Evaluación

Neuropsicológica

Infantil

2ed.

https://libreriafonpal.com.mx/products/eni-2-evaluacion-neuropsicologicainfantil-2ed-matute
Gaceta Oficial de la Ciudad de México (2021). Ley para la atención, visibilización e
inclusión social de las personas con la condición del espectro autista de la
ciudad

de

México.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=
0CAIQw7AJahcKEwiY4o67iLWAAxUAAAAAHQAAAAAQAg&amp;url=https%3A
%2F%2Fwww.congresocdmx.gob.mx%2Fmedia%2Fdocumentos%2Fb07c6
2f86ee1afe441781ff76922b576c41926ef.pdf&amp;psig=AOvVaw1QPWT3iyi8PM
rg9TU_Ye1A&amp;ust=1690759427391254&amp;opi=89978449
Gilliam, James E. (2001). Gilliam Asperger's Disorder Scale: Examiner's Manual (en
inglés). Austin: Pro-Ed.
Gupta, A. y State, M. (2006). Autism: genetics. Revista Brasileria de Psiquitria, S2938
Gutierrez de Piñeres, C. y García-López, E. (2019). Evaluación neuropsicológica
forense. En García-López: Psicopatología de la violencia. Aspectos jurídicos
y evaluación criminológica. Manual Moderno.
Instituto

de

la

Defensoría

Pública

(2023).

Justicia

para

adolescentes.

http://idp.edomex.gob.mx/justicia_adolescentes
Lansdell, G., Saunders, B. y Eriksson, A. (2021). Neurodisability and the criminal
justice

system:

a

problem

in

search

of

a

solution.

https://doi.org/10.4337/9781789907636

110

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

FONPAL

�National Institute on Deafness and Other Communication Disorders (2020). Autism
spectrum

disorder:

Communication

problems

in

children.

https://www.nidcd.nih.gov/health/autism-spectrum-disorder-communicationproblems-children
National

Research

Council

(2001).

Educating

children

with

Autism.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwiAjvSqj7WAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Feric.ed.gov%2F%3Fid%3DED461956&amp;psig=AOvV
aw0h5Yw2hy2G64R_XloQGmaO&amp;ust=1690761414542388&amp;opi=89978449
Organización Mundial de la Salud (OMS) 2019/2021. Clasificación Internacional de
Enfermedades, undécima revisión (CIE-11). En: https://icd.who.int/browse11.
Patton, M. (1987). Qualitative Research and Evaluation Method. Sage, London.
Slavny-Cross, R., Allison, C., Griffiths, S., &amp; Baron-Cohen, S. (2022). Autism and the
criminal justice system: An analysis of 93 cases. Autism Research, 1–11.
https:// doi.org/10.1002/aur.2690
Senouci, M., Obeidat, H., and Ghaouti, R. (2021). Autism spectrum as a
communication disorder: A case study. African Educational Research Journal,
9(3): 687-695.
Therapeutic Pathways (2021). What is the difference between autism and
Asperger´s? https://www.tpathways.org/faqs/what-is-the-difference-betweenautism-and-aspergers/

111

DESAFIOS JURIDICOS

genes. https://www.autismtruths.org

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

National Institute of Child Health and Human Development (2005). Autism and

�Zaynal, Z. (2007). Case study as a research method. Journal Kenausiaan bi. 9, Junio
2007.

112

DESAFIOS JURIDICOS

psychology.com/the-role-of-psychology-in-law-enforcement.html

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Webb, D. (2023). The role of psychology in law enforcement. https://www.all-about-

�FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)
DE MÉXICO EN EL JUICIO DE AMPARO,
ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN CASO DE
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE
FACULTY OF ATTRACTION OF THE SUPREME
COURT OF JUSTICE OF THE NATION (SCJN)
OF MEXICO IN THE AMPARO TRIAL,
COMPARATIVE ANALYSIS OF A CASE OF
ORIGINAL JURISDICTION OF THE COURT

Laura Alicia Arvizu Buelna
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0009-0003-9179-4220
laab_1@hotmail.com
Resumen: En este documento se abordará la figura de facultad de atracción que posee la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (en lo subsecuente, SCJN), concretamente en el juicio de amparo, lo
cual le otorga la posibilidad de conocer de asuntos que originalmente no son de su competencia, y
a la vez se hará un análisis comparativo de dicha facultad con un caso de amparo directo en revisión
que resulta ser un asunto de competencia originaria de la SCJN.
Palabras Clave: Facultad de atracción, juicio de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
competencia originaria.
Abstract: This document will address the asserting jurisdiction that the Supreme Court has,
specifically in the amparo trial, which gives it the possibility of hearing matters that are not originally
within its jurisdiction. Subsequently, a comparative analysis regarding a matter of originary jurisdiction
of the Court will be made.
Keywords: Asserting jurisdiction, amparo trial, Mexico’s Supreme Court, originary jurisdiction.

Cómo citar:
Arvizu, L.A. (2024) Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de113
México
en el juicio de amparo, análisis comparativo de un caso de competencia originaria de la Corte, Revista
Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-151

�lo subsecuente Ley de Amparo).
En

inicio

resulta

elemental

recordar que el juicio de amparo es un

En el artículo 107 de la CPEUM

medio de control constitucional que

se establecen las bases para que los

busca

órganos judiciales federales conozcan

enmendar

afectaciones
fundamentales

aquellas

de
que

derechos
se

de

los

asuntos

de

amparo,

y

hayan

particularmente en la Ley de Amparo,

generado sobre los gobernados, ya

de manera jerárquica, se establece la

sea por alguna autoridad, o bien, por

competencia de los órganos judiciales

algún particular que ejerza actos de

que pueden conocer del juicio de

autoridad.

amparo, a saber:

Por lo anterior, se coincide con
Pina Vara (2000), quien define el juicio
de amparo como un juicio en el que se
impugnan actos de autoridad que
vulneran derechos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (en lo sucesivo,
CPEUM) para los gobernados.
Ahora bien, el juicio de amparo
tiene su origen y fundamento jurídico

“Artículo 33. Son competentes
para conocer del juicio de amparo:
I.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación;
II.
Los
tribunales
colegiados de circuito;
III.
Los
tribunales
colegiados
de
apelación;
IV.
Los
juzgados
de
distrito; y
V.
Los
órganos
jurisdiccionales de los
poderes judiciales de
los Estados y del
Distrito Federal, en los
casos previstos por
esta Ley.”

en los numerales 103 y 107 de la
CPEUM y su regulación concreta se

Ahora bien, siendo que la

encuentra establecida en la Ley de

Suprema Corte de Justicia de la

Amparo, reglamentaria de los artículos

Nación (en lo sucesivo, SCJN) es el

103 y 107 de la Constitución Política

Tribunal de máxima jerarquía en

114

DESAFIOS JURIDICOS

de los Estados Unidos Mexicanos (en

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Introducción

�conocimiento cierto tipo de asuntos,

de interés y trascendencia.

es aquí donde juristas como Cabrera
Acevedo (1989) y Suárez Ávila (2017)

¿Pero

qué

implican

los

afirman el carácter selectivo de dicho

conceptos de interés y trascendencia

Tribunal, pues sostienen que en virtud

utilizados para ejercer la facultad de

de que la SCJN es el máximo tribunal

atracción?

debe

conocer

solamente

de

asuntos

más

importantes.

destacar

que

entre

los

los

Cabe

diversos

La

respuesta

desafortunadamente

es
no

que

podemos

asuntos que le competen conocer a la

encontrar tal situación precisada en

SCJN,

alguna

encontramos

los

amparos

ley,

pese

a

que

nos

directos en revisión, por lo que se

encontramos en un estado de derecho

afirma que este tipo de asuntos son de

el cual debe apegarse al principio de

su competencia originaria.

legalidad, tampoco encontramos un
criterio universal al respecto, lo que

No obstante lo anterior, en la

encontramos

son

interpretaciones

CPEUM y en la Ley de Amparo se

efectuadas por los propios ministros

contempla que dicha Corte conozca

que van integrando la SCJN conforme

de asuntos que no son de su

al paso de los años.

competencia originaria, en este punto
es donde encontramos la facultad de

¿Qué es la facultad de atracción?

atracción, acorde a la cual, entre otras
cuestiones, la SCJN puede conocer

La facultad de atracción es una

de amparos directos y de amparos

figura procesal constitucional que

indirectos

cuyo

posee la SCJN para conocer de

conocimiento original pertenece a los

manera excepcional y discrecional

Tribunales Colegiados de Circuito.

asuntos

Ahora bien, la SCJN puede conocer de

competencia

dichos asuntos que no son de su

revisten de interés y trascendencia y

competencia

en

revisión

original,

siempre

que

no

son

originaria,

de

su

pero

que

y

115

DESAFIOS JURIDICOS

cuando revistan de las características

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

México, este tiene reservado para su

�Rebolledo et al., 2014: 60).

Es en el año 1994 cuando se
establecen en la CPEUM los criterios
de interés y trascendencia como

Existen criterios en los que la
Segunda Sala de la SCJN ha definido
la facultad de atracción, es el caso de
la jurisprudencia con número de
registro digital 2000579, en la cual se
indica que dicha facultad se trata de un
medio excepcional de control que
permite que la SCJN atraiga asuntos
que no son de su competencia

requisitos para ejercer la facultad de
atracción

contemplada

en

las

fracciones V y VIII del numeral 107
Constitucional, sin que se precisara lo
que implican. Pese a ello, después de
dicho año no es posible encontrar
alguna

reforma

que

de

manera

expresa defina lo que significan tales
conceptos.

originaria, pero que al revestir de
interés y trascendencia lo pueden ser.
En resumen la figura procesal
que se aborda consiste en que la
SCJN pueda conocer de asuntos que
originalmente

no

son

competencia,

los

cuales

de

su

deben

cumplir con características especiales
necesarias para ello, revestir de
“interés” y “trascendencia”, en el
entendido de que será la Corte quien
emita

una

resolución

que

originalmente le compete a un tribunal

Así pues, no existe alguna
disposición

legal

que

señale

de

manera clara los criterios que la SCJN
debe seguir para decidir si existen o no
los

aspectos

de

interés

y

trascendencia en un asunto. Por ello,
es que Rojas Amandi (2011) concluye
que la SCJN puede ejercer la facultad
de

atracción

interpretando

tales

conceptos a su leal saber y entender.
La facultad de atracción en la
Constitución

de menor jerarquía.
En

la

Carta

Magna

están

¿Cuándo nacen los criterios de

plasmadas las hipótesis en las que la

valoración

y

SCJN puede ejercer la facultad de

trascendencia para el ejercicio de la

atracción. En la fracción III del artículo

facultad de atracción?

105 de la CPEUM se indica que la

de

interés

116

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ameritan que los conozca. (Pardo

�SCJN conocerá acorde a la Ley de

CPEUM

Amparo de recursos de apelación

concretamente en el juicio de amparo,

interpuestos en contra de sentencias

la SCJN puede ejercer la facultad de

que hayan sido dictadas por los

atracción en a) amparos directos o en

Juzgados

cuyos

b) amparos indirectos en revisión,

procesos la Federación sea parte y

siempre y cuando los asuntos revistan

que su interés y trascendencia lo

de interés y trascendencia, pues de lo

ameriten.

contrario, lo ordinario es que conozcan

en

que

de este tipo de asuntos los Tribunales
Luego, es en el artículo 107 de

Colegiados de Circuito pertinentes.

la referida Constitución en el que se
precisan

diversas

hipótesis

Sin embargo, en este punto aún

relacionadas con el ejercicio de la

continuamos con algunas dudas ¿Qué

facultad de atracción, destacando la

implica que un asunto revista de los

fracción V que indica que la SCJN

aspectos de interés y trascendencia?

puede conocer de amparos directos

Desde una perspectiva jurídica, ¿qué

que por su interés y trascendencia lo

es interés y qué es trascendencia?

ameriten, los cuales normalmente son

¿podemos

del

alguna en la ley reglamentaria – Ley

conocimiento

de

Tribunales

Colegiados de Circuito.

encontrar

respuesta

de Amparo?

Seguidamente es en el último
párrafo de la fracción VIII del numeral
107 de la CPEUM que se contempla

La facultad de atracción en la Ley

que la SCJN pueda conocer por

de Amparo

excepción de amparos indirectos en
revisión, de los cuales por regla
general

conocen

los

Tribunales

Colegiados de Circuito.
En síntesis de las fracciones III
del artículo 105 y VIII 107 de la

La realidad de las cosas es que
en la Ley de Amparo tampoco es
posible encontrar alguna definición de
los

términos

“interés”

y

“trascendencia” que son utilizados
como criterios de valoración para el

117

DESAFIOS JURIDICOS

Distrito

evidencia

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de

se

�que efectúa la SCJN.

trascendencia

lo

ameriten,

no

obstante a que no sean de su
Actualmente la Ley de Amparo
únicamente menciona la facultad de
atracción en dos numerales, en los

competencia originaria, en ninguna
parte se define qué debe entenderse
por “interés” y por “trascendencia”.

artículos 40 y 80 Bis.
En el artículo 40 se contempla

Análisis comparativo de un caso de

que la SCJN puede ejercer la facultad

competencia originaria de la SCJN

de atracción en Pleno o en Salas en el

en el cual se utilizaron criterios de

caso

valoración

de

amparos

directos

que

originalmente son competencia de
Tribunales Colegiados,

siempre y

A manera

de

comparación

cuando el caso sea de interés y

analítica, en el presente apartado se

trascendencia, y a la vez en dicho

realiza el estudio de un caso de

precepto se describe el procedimiento

Amparo Directo en Revisión (en lo

para ello.

sucesivo, ADR) en el que se utilizaron
criterios de valoración para efecto de

Por su parte el artículo 80 Bis
faculta

a

la

SCJN

para

determinar

su

admisión

o

atraer

desechamiento ante la SCJN, si bien

cualquiera de los recursos contenidos

es cierto que un ADR es una

en la Ley de Amparo siempre que su

competencia originaria de la SCJN,

interés y trascendencia lo ameriten,

entre otras cuestiones para que la

recursos los cuales acorde al artículo

Corte conozca de ello, este requiere

80 son: revisión, queja y reclamación;

cumplir una serie de características,

y tratándose del cumplimiento de

entre ellas con criterios de valoración

sentencia el de inconformidad.

(importancia

y

trascendencia

en

contraste con interés y trascendencia
A pesar de que la Ley de

en el caso de la facultad de atracción).

Amparo hace alusión a que la SCJN
puede conocer de amparos directos y

Sustento jurídico de un ADR

118

DESAFIOS JURIDICOS

de recursos que por su interés y

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ejercicio de la facultad de atracción

�directos en revisión se encuentra
contemplada en la fracción IX del
numeral

107

Política

de

de
los

la

Constitución

Estados

Unidos

en el año 1999 se plasmó que para
que la Corte conociese de un amparo
directo en revisión era necesario que
el asunto entrañara un criterio de
importancia y trascendencia.

Mexicanos, teniendo su origen en el
año 1999, pues a través de Decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 1999 se
estableció que la Suprema Corte de
Justicia podía conocer de amparos
directos en revisión que entrañaran la
fijación de un criterio de “importancia y
trascendencia”, veamos:
Artículo 107. . .
IX. Las resoluciones que en
materia de amparo directo
pronuncien
los
Tribunales
Colegiados de Circuito no admiten
recurso alguno, a menos de que
decidan
sobre
la
inconstitucionalidad de una ley o
establezcan
la
interpretación
directa de un precepto de la
Constitución cuya resolución, a
juicio de la Suprema Corte de
Justicia y conforme a acuerdos
generales, entrañe la fijación de
un criterio de importancia y
trascendencia . Sólo en esta
hipótesis procederá la revisión
ante la Suprema Corte de Justicia,
limitándose la materia del recurso
exclusivamente a la decisión de
las
cuestiones
propiamente
constitucionales;

Al respecto, si bien es cierto
que a través del Dictamen de las
Comisiones Unidas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Justicia,
con proyecto de Decreto que reforma
los artículos 94, 97, 100 y 107 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos

Mexicanos.

Gaceta

Parlamentaria, año II, número 254-IV,
29 de abril de 1999, las Comisiones
Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales

y

de

Justicia

establecieron que la Suprema Corte
de

Justicia

de

la Nación debía

establecer de antemano los criterios
de “importancia” y “trascendencia”
mediante

acuerdos

generales,

la

realidad de las cosas es que no se
logró el cometido, pues en la reforma
publicada en el Diario Oficial en fecha
11 de junio de 1999 no encontramos
expresamente definidos tales criterios,
ni tampoco en los acuerdos generales.

119

DESAFIOS JURIDICOS

de la SCJN para conocer de amparos

De lo anterior se advierte que

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Así, la competencia originaria

�citada

reformada

a

recientemente
través

de

fue

decreto

publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2021,
sustituyéndose

el

criterio

de

“importancia y trascendencia” por el
de “un interés excepcional en materia
derechos

Precisando que si bien es cierto

humanos”, el cual dicho sea de paso

que dicho criterio es mencionado en la

al momento tampoco se encuentra

Ley de Amparo en la fracción II del

definido en legislación alguna.

artículo 81, pues fue adicionado a

constitucional

o

de

través de reforma publicada en el
Veamos la fracción IX del

Diario Oficial de la Federación el 7 de

numeral 107 de la CPEUM a raíz de la

junio de 2021, lo cierto es que a lo

reforma:

largo y ancho de la Ley de Amparo
tampoco es posible encontrar la

“Artículo 107. Las controversias
de que habla el artículo 103 de
esta Constitución, con excepción
de aquellas en materia electoral,
se sujetarán a los procedimientos
que
determine
la
ley
reglamentaria, de acuerdo con las
bases siguientes:
(…)
IX. En materia de amparo directo
procede el recurso de revisión en
contra de las sentencias que
resuelvan
sobre
la
constitucionalidad de normas
generales,
establezcan
la
interpretación directa de un
precepto de esta Constitución u
omitan
decidir
sobre
tales
cuestiones cuando hubieren sido
planteadas, siempre que a juicio
de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el asunto revista un

definición de “interés excepcional en
materia constitucional o de derechos
humanos”, a saber:

“Artículo 81. Procede el recurso
de revisión:
(…)
II. En amparo directo, en contra de
las sentencias que resuelvan
sobre la constitucionalidad de
normas
generales
que
establezcan
la
interpretación
directa de un precepto de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos u
omitan
decidir
sobre
tales
cuestiones cuando hubieren sido
planteadas, siempre que a juicio
de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación el asunto revista un

120

DESAFIOS JURIDICOS

antes

interés excepcional en materia
constitucional o de derechos
humanos. La materia del recurso
se limitará a la decisión de las
cuestiones
propiamente
constitucionales,
sin
poder
comprender otras. En contra del
auto que deseche el recurso no
procederá medio de impugnación
alguno;
(…)”

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Destacando que la fracción IX

�en Materia Civil del Cuarto Circuito,
quien remitió los autos a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anterior, es que a través
de acuerdo de fecha 29 de octubre de

Amparo

Directo

en

Revisión

3305/2020

2020 la Presidencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación admitió́
a trámite el recurso; lo registro con el

A continuación se analiza el
Amparo

Directo

en

Revisión

3305/2020, el cual fue resuelto por la
Primera Sala de la Suprema Corte de

número 3305/2020 y ordenó el envío
de los autos a la Primera Sala para la
formulación

del

proyecto

correspondiente, veamos:

Justicia de la Nación en sesión
celebrada en fecha 18 de agosto de

“(…)

2021, esto al haber sido promovido por

Ahora bien, del análisis de las
constancias que obran agregadas
en autos se advierte que en vía de
agravios planteó que el criterio
de usura que sirvió para
conceder el amparo debió
aplicarse también a la cláusula
séptima del Fideicomiso de
Garantía base de la acción de no
devolución del remanente de la
venta, criterio que se estima fue
aplicado por primera vez en su
perjuicio en la citada resolución
recurrida, en relación con el tema:
“Fideicomiso de garantía. La
prestación denominada ’premio
debe sujetarse al análisis de
usura”, por lo que se surte una
cuestión
propiamente
constitucional de importancia y
trascendencia, en relación con el
tema antes referido, por lo que al
tenor de lo previsto en el artículo
81, fracción ll, de la Ley de
Amparo, y atendiendo a lo previsto
en los puntos Primero y Segundo

una sucesión en contra de la sentencia
correspondiente
Segundo

dictada

Tribunal

por

el

Colegiado

en

Materia Civil del Cuarto Circuito en un
juicio de amparo directo.
Enfatizando que el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito resolvió el juicio de
amparo directo de origen en sesión
celebrada el 7 de febrero de 2020. Sin
embargo,

inconforme

con

esa

determinación, en fecha 9 de marzo de
2020

la

parte

quejosa

interpuso

recurso de revisión, el cual presentó
ante el Segundo Tribunal Colegiado

121

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

interés excepcional en materia
constitucional o de derechos
humanos. La materia del recurso
se limitará a la decisión de las
cuestiones
propiamente
constitucionales
sin
poder
comprender otras.”

�(…)”

emitió la Primera Sala de la Suprema

que elaborar un nuevo proyecto
tomando

en

consideración

sus

comentarios.
Entonces el proyecto definitivo
que resolvió el amparo directo en
revisión 3305/2020 elaborado por la
Ministra Ponente, consiste en la
sentencia dictada en fecha 18 de
agosto de 2021, misma que se insiste
Corte de Justicia de la Nación en

Así pues, es notorio que el caso

sesión de la misma fecha, pasando a

en cita aconteció previamente a las

quedar en síntesis de la siguiente

reformas del año 2021, cuando el

manera:

criterio de los amparos directos en
revisión implicaba los requisitos de
importancia y trascendencia.

“(…)
I.

PROCEDENCIA
RECURSO

DEL

(…)

Ahora

bien,

en

virtud

del

acuerdo de radicación dictado por la
Presidencia de la SCJN en fecha 29
de octubre de 2020 y del envío de los
autos a la Primera Sala para la
formulación

del

proyecto

correspondiente, este fue asignado a

24. Mientras que, de acuerdo con el
punto Segundo del Acuerdo
9/2015, se entiende que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia
cuando, una vez que se surta el
requisito relativo a la existencia de
un tópico de constitucionalidad se
reúna lo siguiente:

la Ministra Ana Margarita Ríos Fajat,
quien

elaboró

el

proyecto

primeramente en un sentido y sin
embargo acorde a los comentarios de

i. Que se advierta que aquél
dará
lugar
a
un
pronunciamiento novedoso
o de relevancia para el
orden jurídico nacional, o

122

DESAFIOS JURIDICOS

los Ministros restantes de la Sala, tuvo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

del Acuerdo General Plenario
9/2015, se impone admitirlo. Por
tanto, en atención a lo dispuesto
en el punto Primero del Acuerdo
General 5/2013, del Pleno de este
Alto Tribunal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el
veintiuno de mayo de dos mil
trece, así como en lo establecido
en los artículos 37, párrafo primero
y 86, párrafo primero, del
Reglamento Interior de este
Máximo Tribunal, radíquese el
presente asunto, atendiendo a la
materia en la que incide, en la
Primera Sala de esta Suprema
Corte.

�b. Requisito de importancia y
trascendencia
43. En adición a lo anterior, esta
Primera Sala considera que en el
caso tampoco se cumple el
segundo requisito de procedencia
de la revisión, consistente en que
el asunto sea de importancia y
trascendencia.
44. Esta Sala ha explicado ya en
diversos precedentes1 que con la
emisión del Acuerdo 9/2015,
dictado por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación el ocho de junio de dos mil
quince, por el cual se modificó la
reglamentación de los conceptos
de “importancia y trascendencia”
para efectos del recurso de
revisión en amparo directo, estos
conceptos deben adaptarse a las
nuevas necesidades para que,
siguiendo la racionalidad que
animó
al
Constituyente
Permanente de mil novecientos
noventa y nueve, el tribunal
1

Véanse los que dieron origen a la jurisprudencia por
reiteración 32/2017 de rubro “REVISIÓN EN
AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE
LAS
NOTAS
DE
IMPORTANCIA
Y
TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA
DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE
MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE
VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA

constitucional del país resuelva
aquellos asuntos verdaderamente
trascendentes para el orden
jurídico de acuerdo a las
necesidades de cada época
histórica.
45. Ante la descentralización del
control constitucional y, por tanto,
de la pluralidad de intérpretes
constitucionales, lo importante y
trascendente no es que la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
resuelva
todas
las
cuestiones constitucionales, sino
servir de guía en el diálogo
interpretativo constitucional, esto
es, para que solo resuelva
aquellos temas “novedosos o de
relevancia para el orden jurídico
nacional”, como lo establece el
Punto Segundo del referido
Acuerdo.
46. Así, el Pleno determinó que ya no
debe conocer de todas las
cuestiones
constitucionales
subsistentes en un recurso de
revisión (viables técnicamente, por
no existir jurisprudencia sobre el
tema o que los argumentos no
resulten
inoperantes),
al
comprobar que la Novena Época
permitió la consolidación de la
Corte como tribunal constitucional,
lo que fortaleció un cuerpo de
doctrina constitucional en una
diversidad de temas, por lo que
debía cambiarse la política judicial
para atender solo aquellas
cuestiones constitucionales con
un potencial interpretativo de
SU POLÍTICA JUDICIAL”. Abril de 2017.
Décima Época. Registro 2014100. El último asunto
que le dio origen fue el amparo directo en revisión
2162/2016. Fallado el 31 de agosto de 2016. Cinco
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente).

123

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ii. Que lo decidido en la
sentencia recurrida pueda
implicar
el
desconocimiento de un
criterio sostenido por la
Suprema Corte de Justicia
de la Nación relacionado
con
alguna
cuestión
propiamente
constitucional, por haberse
resuelto en contra de dicho
criterio o se hubiere omitido
su aplicación.

�48. De ello se sigue que si subsiste
una cuestión constitucional en el
recurso de revisión que, sin
embargo, por sus características
propias,
no
represente
un
problema
novedoso
o
de
relevancia para el orden jurídico
nacional, entonces, esta Suprema
Corte debe desechar el recurso, lo
que debe realizar en su carácter
de tribunal constitucional para
preservar su función de intérprete
constitucional en aquellos asuntos
de trascendencia cuantitativa
como cualitativamente.
49. Con base en estas premisas, se
concluye que aunque a los tópicos
descritos en líneas previas se les
reconociera el carácter de
cuestión
propiamente
constitucional, lo cierto es que con
su resolución no se fijaría un
criterio
de
importancia
y
trascendencia, porque este alto
tribunal
ya
ha
sustentado,
tratándose
de
operaciones
contractuales, en qué supuestos
debe considerase que existe una
explotación en términos del
precepto convencional en cita y,
por ende, el fallo que se llegue a
dictar sobre esto no generará un
criterio novedoso al respecto, en la
medida que solo implicaría una
mera
constatación
de
la
satisfacción o no de las notas
distintivas de esos supuestos.
(…)”

atendiendo

a

las

consideraciones, es que por mayoría
de votos de los ministros de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se determinó desechar el
recurso de revisión interpuesto en
contra de la resolución del amparo
directo de origen.
Al
destacar

respecto
los

vale

la

siguientes

pena
votos

realizados por dos de los Ministros de
la SCJN:
Voto particular de la Ministra
Ana Margarita Ríos Fajat:
“Adicionalmente, considero que
en. el caso se cumple el segundo
requisito de procedencia de la
revisión, consistente en que el
asunto sea de importancia y
trascendencia, porque en el
presente asunto se determinaría si
el contrato de fideicomiso puede
considerarse como un contrato de
adhesión y, en su caso, el alcance
que puede tener una cláusula
abusiva
que actualice
una
explotación humana.”

Voto concurrente del Ministro
Juan Luis González Alcántara
Carrancá:
“
(…); me separo del apartado "b.
Requisito de importancia y

124

DESAFIOS JURIDICOS

47. El Acuerdo 9/2015 reglamenta así
los conceptos de “importancia y
trascendencia”
en
términos
flexibles, al limitarse a establecer
que impliquen pronunciamientos
“novedosos o de relevancia para
el orden jurídico nacional”.

Así,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

relevancia normativa para el orden
jurídico.

�1.Las razones de lo anterior son
las dos siguientes:
a. En mi óptica, la consideración
relativa a que en el caso no
subsiste
un
tema
de
constitucionalidad, es suficiente
para desechar el asunto de mérito.
Ello, pues conforme al artículo
107, fracción IX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la procedencia del
recurso de revisión en amparo
directo está supeditada a que
subsista
una
cuestión
propiamente constitucional y su
resolución revista importancia y
trascendencia para el orden
jurídico nacional. De ahí que la
insubsistencia
de
un
planteamiento
de
constitucionalidad, por sí misma,
es suficiente para determinar la
improcedencia del recurso de
revisión en amparo directo, ya que
el asunto no cumple con los
requisitos normativos para su
procedencia y sin que para ello
sea necesario verificar el requisito
de importancia y trascendencia. Al
respecto
comparto
la
jurisprudencia a./J. 46/2020 (10a.)
emitida por esta Primera Sala, de
rubro:
*AGRAVIOS
INOPERANTES
EN
EL
RECURSO DE RECLAMACIÓN,
LO SON AQUELLOS QUE
PRETENDEN DEMOSTRAR LA
IMPORTANCIA
Y
TRASCENDENCIA
DE
UN
AMPARO
DIRECTO
EN
REVISIÓN SIN DESVIRTUAR LA
INEXISTENCIA
DE
UNA
CUESTIÓN
PROPIAMENTE
CONSTITUCIONAL”

Al analizar con

cautela la

resolución transcrita, es evidente que
no hay un acuerdo común entre los
ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación respecto a qué
casos

implican

“importancia”

y

“trascendencia” para ser conocidos
por ellos en relación con el recurso de
revisión que se interponga en contra
de

sentencias

constitucionales

dictadas en amparos directos.

Se sostiene lo anterior, pues del
caso concreto podemos observar los
siguientes hechos acontecidos de la
siguiente manera cronológica:
•

Que en la resolución de fecha
29 de octubre de 2020 el
entonces

Presidente

de

la

Suprema Corte de Justicia de la
Nación,
Zaldívar

el

Ministro

Lelo

de

Arturo
Larrea,

determinó admitir a trámite el
recurso de revisión de amparo
directo presentado por la parte
quejosa

porque

a

su

consideración se surtía una
cuestión

propiamente

constitucional de importancia

125

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

trascendencia" de la sentencia, en
el que se explica por que el
presente asunto no reviste el
carácter
de
importancia
y
trascendencia.

�alto

con el tema de extender el

previamente los supuestos en los

criterio de usura a la cláusula

cuales debe considerase que existe

séptima

una

del

contrato

de

tribunal

ya

explotación

ha

sustentado

tratándose

de

fideicomiso base de la acción

operaciones contractuales y que por

que la recurrente planteó a

ende, el fallo que se llegaría a dictar

manera de agravio.

sobre dicho tema no generaría un
criterio novedoso al respecto, lo cierto

•

Luego,

dentro

consideraciones

de

las

establecidas

es que encontramos 2 votos de
ministros que hay que destacar.

en la sentencia de fecha 18 de
agosto de 2021 que resolvió el

Primeramente, el voto particular

amparo directo en revisión

efectuado

3305/2020

Margarita Ríos Fajat, quien en lo

emitida

por

la

por

la

Ministra

Primera Sala de la Suprema

particular

Corte de Justicia de la Nación

efectivamente se actualizaban los

en sesión de la misma fecha, es

requisitos

posible

diversas

trascendencia para efecto de que

opiniones de los cinco ministros

procediera la revisión en amparo

involucrados:

directo, pues a su parecer ello

encontrar

consideró

Ana

de

que

importancia

y

implicaría el determinar la naturaleza
Si bien por mayoría de cuatro

del contrato y en su caso el alcance de

votos en la resolución se asentó que la

una cláusula abusiva que caiga en

Primera Sala consideró que en el caso

usuraria.

no se cumplía con el

requisito de
revisión,

Posteriormente encontramos el

consistente en que el asunto fuera de

voto concurrente del Ministro Juan

importancia y trascendencia, esto

Luis González Alcántara Carrancá en

porque

la

el cual indica que se separa del

resolución no se fijaría un criterio de

contenido asentado en el apartado

importancia y trascendencia porque el

denominado

procedencia

de

la

consideraron que

con

"b.

Requisito

de

126

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

y trascendencia, relacionada

�recurso

sentencia, en el que se explica por qué

importancia y trascendencia ordenaba

el presente asunto no reviste el

revocar la sentencia impugnada, sin

carácter

y

embargo al no estar de acuerdo la

trascendencia, ello porque en su

mayoría de los ministros con ello, es

óptica el simple hecho de que no

que se emitió el nuevo proyecto

subsista

sesionado en fecha 18 de agosto de

de

importancia

un

tema

de

constitucionalidad, era suficiente para

de

revisión

como

de

2021.

desechar el asunto de mérito y que no
era necesario verificar el requisito de
importancia y trascendencia.

Contrario a lo sustentado por
los Ministros antes mencionados, la
Ministra Norma Lucía Piña Hernández,

Recapitulando, en la resolución

y los Ministros Juan Luis González

de fecha 29 de octubre de 2020 el

Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo

entonces ministro Presidente Arturo

Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que

consideraron que en el caso particular

el recurso de revisión implicaba una

no se actualizaban los requisitos de

cuestión propiamente constitucional

importancia y trascendencia para el

de importancia y trascendencia.

asunto de mérito.

De igual manera en su voto
particular

la

desapercibido que en la resolución

resolución de fecha 18 de agosto de

que se analiza la Sala dentro del

2021,

Ana

apartado de procedencia del recurso,

Margarita Ríos Fajat consideró que el

menciona el “Acuerdo general número

asunto implicaba una cuestión de

9/2015, de ocho de junio de dos mil

importancia y trascendencia, incluso

quince, del Pleno de la Suprema Corte

vale la pena destacar que previamente

de Justicia de la Nación, que establece

dicha ministra ponente en fecha 30 de

las

junio de 2021 había presentado un

procedencia y tramitación de los

proyecto en el que al considerar el

recursos

la

relacionado

ministra

con

Por otro lado no puede pasar

ponente

bases

de

generales

revisión

para

en

la

amparo

127

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

importancia y trascendencia" de la

�Independientemente de ello, se

una reglamentación de los conceptos

considera que no hay claridad ni

de “importancia y trascendencia”, al

precisión respecto a qué implican los

respecto, es necesario mencionar que

criterios

en dicho acuerdo lo único que se

trascendencia, pues ni siquiera se

indica con relación a lo que se debe

definen los vocablos en lo singular,

entender

y

aunado a que es la propia Corte quien

el

a

por

trascendencia”

“importancia
se

aborda

en

segundo punto del mismo de la

su

de

particular

importancia

criterio

y

está

pretendiendo determinarlos.

siguiente manera:
Conclusiones
“(…)
ACUERDO
(…)
SEGUNDO. Se entenderá que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia,
cuando habiéndose surtido los
requisitos del inciso a) del Punto
inmediato anterior, se advierta que
aquélla
dará
lugar
a
un
pronunciamiento novedoso o de
relevancia para el orden jurídico
nacional.
También se considerará que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia,
cuando lo decidido en la sentencia
recurrida pueda implicar el
desconocimiento de un criterio
sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación relacionado
con alguna cuestión propiamente
constitucional,
por
haberse
resuelto en contra de dicho criterio
o se hubiere omitido su aplicación.
(…)”

La facultad de atracción que
tiene a su alcance la Suprema Corte
de Justicia de la Nación es una figura
jurídica que le permite conocer de
asuntos que ordinariamente no son de
su competencia, para ello se requiere
que los asuntos revistan de “interés” y
“trascendencia”.
Es en el año 1994 cuando se
establecen en la CPEUM los criterios
de interés y trascendencia como
requisitos para el ejercicio de la
facultad de atracción por parte de la
SCJN en el caso de amparos directos
y amparos indirectos en revisión
(fracciones V y VIII del numeral 107
Constitucional), sin que se precisara
su significado. Incluso a la fecha no es
posible encontrar alguna norma u

128

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

directo.”, esto para indicar que existe

�defina

conceptos,

Aunado a lo anterior, de la

situación que se considera infringe el

sentencia analizada salta a la vista que

principio

debe

no se respetó el derecho de acceso a la

imperar en el estado constitucional de

justicia de manera pronta y expedita,

derecho en el que nos encontramos.

pues no existe en el caso concreto una

de

tales

legalidad

que

expeditez en la administración de
A parecer de la suscrita, el
estudio del caso expuesto en el
presente trabajo hace evidente una
vulneración al estado constitucional de
derecho, pues no se están respetando
derechos fundamentales del gobernado
consagrados en la Constitución, tal es el
caso de la seguridad jurídica, pues es
evidente que no existen criterios claros
y precisos al respecto que permitan que
incluso los operadores jurídicos puedan
determinar cuándo se actualizan o no
las características requeridas para la
procedencia en los amparos directos en
revisión.
Entonces, si ni siquiera están
claramente determinados los conceptos

justicia, en razón de que justamente al
no estar definidos los criterios de
importancia

y

trascendencia,

ello

implicó que se estudiara un asunto
que no debía estudiarse y para ello
transcurrió tiempo para que el asunto
fuera fallado, el cual es un recurso
imposible de restituir que incluso
recae en un acto cuyo efecto es de
imposible reparación, pues ¿cómo se
repondrá a las partes el tiempo
transcurrido que se utilizó para fallar
un recurso que en inicio se admitió por
supuestamente
requisitos

de

cumplir

con

los

importancia

y

trascendencia y que posteriormente
se indicó que no cumplía con ellos?

de valoración para efecto de asuntos
Por las razones expuestas es

que son de competencia originaria de la
SCJN, ¿cómo se puede esperar que lo
estén para aquellos que implican el
ejercicio de una facultad de atracción en
asuntos que no son de su competencia
originaria?

que se insiste que no hay seguridad
jurídica para los gobernados respecto
a

qué

asuntos

pueden

implicar

importancia y trascendencia y ni
siquiera los operadores jurídicos lo

129

DESAFIOS JURIDICOS

expresa

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ordenamiento jurídico que de manera

�principio de legalidad, lo que a su vez

de manera expresa en la ley los

puede arrojar beneficios para efecto

conceptos de dichos términos.

de evitar cualquier tipo de dudas
respecto a qué casos cumplen con

Para finalizar, se considera que
resulta vital el definir los criterios de
interés

y

trascendencia

de

una

tales requisitos y optimizar la inversión
del tiempo tanto de los órganos
judiciales como de los gobernados.

manera clara y precisa en apego al

Referencias:
Cabrera Acevedo, L. (1989). Notas sobre la traducción de tesis y las
facultades discrecionales de la Suprema Corte de Justicia en México y en los
Estados Unidos. Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM. 166, 59-81.
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derechomx/article/view/27790/25110
De Pina Vara, R. (2000). Diccionario de Derecho. Porrúa.
Pardo Rebolledo, J.M., Castañón Ramírez, A. y Silva Díaz, R. A. (2014).
Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Universidad
Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Rojas Amandi, V. (2011). El recurso de revisión de las sentencias de amparo
directo ante la Suprema Corte. En E., Ferrer Mac-Gregor &amp; M., González Oropeza
(eds.), El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, tomo II (pp. 301322). Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones
Jurídicas. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/id/3066
Suárez Ávila, A. (2017). Usos e interpretación de la facultad de atracción en
el juicio de amparo por la SCJN. En E., Ferrer Mac-Gregor &amp; A., Herrera (eds.), El
juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917, Pasado,
presente y futuro, tomo I. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de
Investigaciones

Jurídicas.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4317/30.pdf
130

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

tienen claro, ello al no estar definidos

�Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases
generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo
directo.”, esto para indicar que existe una reglamentación de los conceptos de
“importancia y trascendencia. (2015). https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretariageneral-de-acuerdos/acuerdos-generalesplenarios?field_normativa__anio_value=All&amp;field_num_de_acuerdo__value=&amp;field
_rubro_acuerdo_value=&amp;field_clasificacion_formal_target_id=All&amp;page=14
Cartas Constitucionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial
de

la

Federación

22

de

marzo

de

2024.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Decretos
DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73,
76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1994.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/decretos_reformas/201612/00130133_20.pdf

DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la
Federación

el

11

de

junio

de

1999.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4949671&amp;fecha=11/06/1999#gsc.tab=
0

131

DESAFIOS JURIDICOS

Acuerdo general número 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Acuerdos Generales

�disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos
al Poder Judicial de la Federación. Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de
2021.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_246_11mar21
.pdf
Dictamen
Dictamen

de

las

Comisiones

Unidas

de

Gobernación

y

Puntos

Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma los artículos
94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gaceta

Parlamentaria,

año

II,

número

254-IV,

29

de

abril

de

1999.

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/57/1999/abr/19990429-IV.html
Jurisprudencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2000579, Instancia:
Segunda Sala, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: 2a./J. 33/2012 (10a.),
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VII, Abril de 2012,
Tomo

2,

página

1033,

Tipo:

Jurisprudencia.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000579
Leyes
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013, 2 de abril). Última reforma Diario
Oficial

de

la

Federación

07

de

junio

de

2021.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
Páginas electrónicas
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Subsecretaría General de Acuerdos. (29 de octubre de
2020). Amparo Directo en Revisión 3305/2020. https://www.scjn.gob.mx/
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (18 de agosto de

132

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas

�Directo

en

Revisión

3305/2020.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-08/ADR3305-2020-09082021.pdf

133

DESAFIOS JURIDICOS

Amparo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

2021)

�MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS EN EL
ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES
FEDERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR
– EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD
FEDERAL DE GOIÁS/ BRASIL
SELF-COMPOSITIVE METHODS IN THE
FIELD OF FEDERAL HIGHER EDUCATION
INSTITUTIONS – EXPERIENCE OF THE
FEDERAL UNIVERSITY OF GOIÁS/
BRAZIL
Maurides Macedo*
Rogéria Silva**
Universidad Federal de Goiás
*https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
maurinha1312@hotmail.com
**https://orcid.org/0000-0001-7075-1369
rogeriafrancisca@ufg.br
Resumen: Este texto muestra de que manera la Universidad de Federal de Goiás (UFG), en Brasil,
lidiaba con los conflictos, antes de la implantación del servicio de mediación, cómo fue concebida y
cómo nació la CPRAC-UFG y por último la configuración procedimental de las actividades
desarrolladas por la CPRAC. La actividad desarrollada en la cámara de mediación de la UFG es
reciente, pero ha demostrado buenos resultados, siendo que la mayoría de las sesiones de
mediación resultaron en acuerdo. Se hizo posible constatar la reducción del volumen de procesos
disciplinarios, economía, eficiencia y celeridad en la prestación de servicios. En lo referente con la
comunidad universitaria, la preservación de la privacidad y de los relacionamientos interpersonales.
Goffman (2004), Tartuce (2015), Hirigoyen (2022), ofrecen soporte teórico para esta investigación.
La metodología utilizada fue investigación de artículos, doctrinas, estudio de leyes, y decretos, así
como el análisis documental de ordenanzas, resoluciones, informes y datos estadísticos colectados

Cómo citar:
Macedo, M. &amp; Silva, R. (2024) Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones federales de
enseñanza superior – experiencia de la Universidad Federal de Goiás/ Brasil Revista Desafíos Jurídicos,
4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-121

�Palabras Clave: Mediación, Conflicto, Derecho
Abstract: This paper, intended to present how the Universida de Federal de Goiás (UFG) in Brazil,
worked with conflicts, before the implementation of the mediation service, how the CPRAC-UFG was
conceived and born and, finally, the procedural configuration of the activities developed in the
CPRAC. The activity developed with the UFG mediation chamber is recent, but has shown good
results, with most mediation sessions resulting in an agreement. It was possible to verify the reduction
in the volume of disciplinary proceedings, economy, efficiency and speed in the provision of services.
With regard to the university community, the preservation of privacy and interpersonal relationships.
Goffman (2004), Tartuce (2015), Hirigoyen (2022), gave theoretical support to this research. The
methodology used was research in articles, doctrines, study of laws, and decrees, as well as
documental analysis of ordinances, appellants, reports and statistical data collected directly from the
official page of the unit/organ to which CPRAC is linked, which shows the first results of the
implementation of this service.
Keywords: Mediation, Conflict, Law

Introducción
sancionadas por la presidenta Dilma
Rousseff,
Brasil es un país marcado por

garantizaron

en

sus

espacios la diversidad de personas,

desigualdades sociales, hecho que

con

motivó

Políticas

trayectorias, formas de lidiar con sus

Públicas de inclusión orientadas hacia

pares, desiguales, discordantes y

la democratización tanto del ingreso al

muchas

servicio público con reclutamiento de

animosidades, por lo tanto, un espacio

personal,

enseñanza

heterogéneo en donde los conflictos

superior, en lo que se refiere al ingreso

son permanentes. Esta sección coloca

de

en destaque la utilización de Métodos

la

adopción

como

discentes.

a
Las

de

la

Instituciones

pensamientos,

veces

valores,

acompañados

dentro

de

Federales de Enseñanza Superior a

Autocompositivos

de

la

partir de la Ley nº 12.711 de 2012, y la

Universidad de Federal de Goiás

Ley nº 12.990 de 2014, ambas

135

DESAFIOS JURIDICOS

los primeros resultados de la implementación de este servicio.

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

directamente de la página oficial de la unidad/órgano al cual la CPRAC está vinculada, que muestran

�Prevención

France Hirigoyen (2022) que tratan del

y

Administrativa

Resolución

de

(2015),

Marie-

-

tema del Acoso Moral, ya que aquellos

CPRAC/UFG, con la llegada de la Ley

conflictos surgidos en el ámbito de la

nº

institución, que muchas veces no son

13.140/2015,

Conflictos

Tartuce

fue

posible

la

implementación de una política de

abordados

consensual y de no judicialización de

alcanzan

los conflictos en el ámbito de la

agravamiento, y situaciones en las

Administración Pública.

que se materializa el Acoso Moral,

En este texto se pretende

de

manera

en

adecuada

escalada

el

permeado por estigmas, por lo tanto,

presentar como la UFG lidiaba con los

traer

las

reflexiones

de

Erving

conflictos, antes de la implementación

Goffman (2004) se vuelve igualmente

del servicio de mediación, y el camino

imprescindible.

recorrido en la implantación de la
CPRAC, así como su configuración
procedimental,

las

actividades

desarrolladas en esta Cámara. Por
último, como base en los informes de
actividades y presentación de los
resultados, evaluar el trabajo en la

El

conflicto

fertilizado

por

estigmas y por formas de lidiar
inadecuadas conciben al Acoso Moral,
violencia muy combatida actualmente
en la Administración Pública.
Marie-Hirigoyen (2022, pág. 65) define
el acoso moral como

recién creada CPRAC.
Se

ha

trabajado

con

las

categorías Estigma, Conflicto, y Acoso
Moral. Teóricamente este trabajo se
apoya en Goffman (2004), Tartuce
(2015), Hirigoyen (2022). El texto trae
los postulados y fundamentos teóricos
de la Mediación de Conflictos con

1

La UFG está situada en la capital del Estado de
Goiás, que se ubica en el Centro Oeste de Brasil a

"Toda y cualquier conducta
abusiva que se manifiesta, sobre
todo
por
comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos
que puedan provocar daño a la
personalidad,
dignidad,
integridad física o psíquica de
una persona, que ponga en
peligro su empleo o degradar el
ambiente de trabajo".

cerca de 200 kilómetros al sur de Brasilia, capital
de Brasil.

136

DESAFIOS JURIDICOS

Fernanda

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

(UFG)1, a través de la Cámara de

�Nacional LDB (Ley 4.024/61), la Ley

investigación bibliográfica, a través del

5.540/68 (Primera Ley de la Reforma

estudio de artículos, tesis y doctrinas,

Universitaria), la Ley 9.394/96 (actual

el estudio de normas jurídicas tales

LDB) y más recientemente a las Leyes

como, las leyes ordinarias, decretos y

Ley nº 12.711 de 2012, y Ley nº 12.990

resoluciones,

la

de 2014, antes ya mencionadas. Con

investigación documental, analizando

la elasticidad que caracteriza a las

ordenanzas

Universidades, la UFG se ha adaptado

así

como

e

normativas

que

instrucciones
la

a las nuevas formas de comunicación

implementación de los servicios de

e interrelaciones de aquellas que

mediación

forman

en

el

garanticen
ámbito

de

la

administración pública. También fue
realizado

análisis

la

comunidad

universitaria.
De acuerdo con los datos de

estadísticos colectados directamente

2022, la UFG comporta a 2.186

de

la

funcionarios técnicos administrativos,

unidad/órgano al cual la CPRAC se

2.005 funcionarios docentes efectivos

vincula.

y 136 docentes substitutos y aún a 10

página

oficial

de

de

datos

la

un

parte

de

docentes visitantes. Cuenta también
1- Universidad de Federal de Goiás

con

en la Actualidad - Escenario de la

Graduación, a nivel de postgrado tiene

Autocomposición.

un total de 4.486 estudiantes. En

La Universidad de Federal de

19.051

razón

de

las

estudiantes

políticas

de

públicas

Goiás (UFG)2 fue creada en 1960, y

orientadas tanto para el ingreso en la

fue la primera universidad pública en

condición de estudiante como en la

el Centro Oeste de Brasil, y ha pasado

condición de funcionarios, el público

por varios cambios a lo largo de los

además

años, con plasticidad se ha ido se

diversificado. Con una comunidad

moldeando a la primera Ley de

universitaria heterogénea sumada a

Directrices y Bases de la Educación

un

Analiza UFG es una plataforma de datos creada
con el objetivo de reunir y tratar datos, disponer

paneles con
gerenciales.

2

de

ambiente

aumentar

que

indicadores

tiene

se

ha

como

cuantitativos

137

y

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

La metodología utilizada fue la

�el

estímulo

a

la

convivencia y al debate de ideas para
la construcción del conocimiento que
no sucede individualmente, es natural
el surgimiento de conflictos de múltiple
naturaleza, que muchas veces son el
resultado de estigmas.
Como

demuestra

aprovecharse

para

elevar

la

creatividad y las oportunidades de
innovación, y así, contribuyendo con el

Erving

Goffman:
“(…) un individuo que podría
haber sido fácilmente recibido en
la relación social cotidiana tiene
una característica que se puede
imponer a la atención y alejar a
aquellos que él encuentra,
destruyendo la posibilidad de la
atención para otros atributos
suyos (Goffman, 1980, pág. 7)
En esta dinámica, ocurre la
invisibilidad y la exclusión de grupos
específicos, y en relación a sí propios,
surge un sentimiento de inadecuación
e no pertenencia. El mismo autor
agrega que:
“(…) creemos que alguien con un
estigma no sea completamente
humano. En base a esto,
hacemos
varios
tipos
de
discriminaciones, a través de las
cuales efectivamente, y muchas
veces sin pensar, reducimos su
chance de vida: Construimos
una teoría del estigma. Una
ideología para explicar su
inferioridad y para dar cuenta del
peligro que ella representa,
Instrucción Normativa n° 02, del 25 de julio de
2016, establece directrices para mediación de
3

racionalizando algunas veces
una animosidad basada en otras
diferencias, tales como las de
clase social (Goffman, 1980,
pág. 8)
Un contexto que podría

crecimiento de la institución, acaba
siendo

fuente

significativa

de

conflictos y muchas veces hasta de
violencia como el Acoso Moral.
La Instrucción Normativa de la
Contraloría

General

Federal3, trata así, el

del

Distrito

reglamento

señala que el conflicto ocurre cuando
dos o más agentes públicos tienen
intereses y actitudes divergentes,
mediante

una

conducta

que

no

corresponde al desarrollo regular del
servicio público, esta dinámica en las
interacciones puede extenderse a
toda la comunidad universitaria de la
UFG.
Fernanda Tartuce expresa el
significado de Mediación, observe:
“Mediación

es
el
medio
consensual de abordaje de
controversias en la que una
persona imparcial y debidamente
capacitada actúa técnicamente
para facilitar la comunicación
conflictos entre agentes públicos en el ámbito del
Poder Ejecutivo del Distrito Federal..

138

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

característica

�agravarse,

y,

infracción

como

siendo

disciplinaria,

una

tanto

de

funcionarios como de estudiantes,
bajo el amparo de la Ley nº 8.112 de
1990 y de la Ley nº 9.784 de 1999. Es

consecuencia,

en esta unidad/órgano que la mayoría

generar animosidades entre las partes

de las demandas registradas en la

involucradas, siendo así posible de

Defensoría Popular llega, antes de la

que se vuelva objeto de investigación,

implementación de la cámara de

aunque no todos serán objeto de

mediación, no existía un espacio que

procedimientos disciplinarios, de lo

estableciera una igualdad mínima, con

contrario podrá ser fruto de una

personas

capacitadas

comunicación ineficaz intrincada por

estímulo

adecuado

creencias, valores, o perspectivas

comprensión mutua, restaba apenas

diferentes entre las personas que

una atmosfera de embate, con el

hacen

aumento del volumen de procesos en

parte

en

identificadas

de

la

comunidad

universitaria. En la UFG los conflictos
muchas veces se encaminan a los

y

con

el

para

la

la CDPA.
Con

este

panorama

y

gestores, que deberían intentar dirimir

persuadido por todo el marco jurídico

el disenso, y cuando esto no ocurre la

brasileño

Defensoría Popular a través de la

Autocomposición, como la Resolución

plataforma FalaBR, es la que recibe la

125 de 2010 del Consejo Nacional de

denuncia o representación de una

Justicia, la Ley nº 13.140 de 2015,

supuesta infracción disciplinaria.

surge el proyecto de creación de la

La Coordinación de Procesos
Administrativos

CDPA

es

la

en

materia

de

Cámara de Mediación de la UFG,
responsable

por

atender

a

la

unidad/órgano vinculado al Gabinete

comunidad universitaria antes de que

de

por

haya agravamiento de los conflictos y

asesorar al representante máximo de

consecuentemente sean objeto de

la institución en la investigación de

investigación

conductas

irregularidades.

la

Rectoría

responsable

supuestamente

por

sospecha

de

139

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

entre las personas para propiciar
que ellas puedan, a partir de la
restauración
del
diálogo,
encontrar formas productivas de
lidiar con las disputas (Tartuce,
2015).”
Los
conflictos
pueden

�2- La Creación de la Cámara
de

Prevención

y

Resolución
de

Conflictos de la UFG -

formal destinado a lidiar con los
la

comunidad

universitaria, se manifestó durante la
capacitación ofrecida a los empleados
de la institución, funcionarios de la
CDPA y de la Prorrectoría de Gestión
de Personal - PROPESSOAS/UFG. El
Departamento

de

Desarrollo

de

Recursos Humanos (DDRH) de la
UFG, unidad órgano vinculado a la
PROPESSOAS,

ofreció

capacitación

Mediación

en

una
de

Conflictos en la Administración Pública
(Lima, 2016) en el período del 17/08 al
14/09/2016. Al final, los empleados del
mismo grupo con el interés de
implementar la Mediación en el ámbito
de la Universidad de Federal de Goiás
se reunieron en un grupo de estudios
sobre esta temática. Se destaca que el
DDRH ya les había ofrecido un total de
tres

grupos

Mediación,

de

capacitación

capacitando

a

CDPA. A partir de entonces, bajo la
orientación del Coordinador de la

La idealización de un espacio
de

de voluntarios con interés en actuar en
las sesiones de mediación en la

Administrativa

conflictos

12 (doce) fueron incluidos en un banco

en
44

(cuarenta y cuatro) facilitadores de la

CDPA, un equipo técnico comenzó los
trabajos de elaboración del proyecto
de la Cámara de Prevención y
Resolución

Administrativa

de

Conflictos (CPRAC), a mediados de
febrero de 2017, habiendo finalizado
en junio del mismo año. El equipo de
trabajo fue formado por los siguientes
funcionarios:

José

Carvalho-CDPA

Adriano

de

(Coordinador);

Adriana Oliveira de Santana-CDPA,
Iván Carlos Pereira Gomes-CIAR
(Centro de Aprendizaje en Red de la
UFG), Rogéria Francisca Silva-DDRH
(Equipo Técnico); Rodrigo Corrêa
Pires-CDPA y Tancredo Elvis Santos
Silva-CDPA (Asistentes Jurídicos). El
grupo de estudios entendió que el
método

Autocompositivo

más

adecuado para la UFG, sería la
MEDIACIÓN en razón de la naturaleza
de las relaciones interpersonales, con
convivencia prolongada y muchas
veces con lazos afectivos entre sus
pares en conflicto.

140

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

comunicación, entre estos, empleados

�apreciación del Rector, las principales

Coordinador de la CDPA encaminó al

justificaciones para la implementación

jefe de Gabinete y al Vicerrector, el

del servicio de mediación en la UFG

Proyecto de creación de la Cámara

discutidas en el proyecto fueron: 1) el

CPRAC, colocando el equipo a su

art. 154, III y V del Reglamento

disposición

eventual

General de la UFG, que explica sobre

presentación del proyecto y para

la implementación de las actividades

mayores esclarecimientos. Durante el

necesarias al alcance de los objetivos

período de elaboración del proyecto y

institucionales tales como: la mejora

análisis por parte del Gabinete del

de

Rector,

mediación

institución; mejora de las técnicas,

completó 4 (cuatro) Sesiones de

prácticas y métodos, la reducción del

Mediación de carácter experimental,

volumen

siendo dos en la Regional Goiânia y

disciplinarios, promover una cultura de

dos en la Regional de Catalão, por

paz, brindar mayor acceso a la justicia

medio de Ordenanzas publicadas en

y eficiencia en la conducción de las

un Boletín Especial como parte del

actividades (Fernández, 2019). El

proyecto piloto de creación de la

proyecto fue protocolado a través del

CPRAC. Las sesiones de mediación

Sistema Electrónico de Informaciones

fueron conducidas por un equipo

(SEI/UFG) para apreciación y acción.

para

el

equipo

una

de

compuesto por dos mediadores, un
abogado

y

una

secretaria,

que

culminaron todos en Términos de
Acuerdo entre las partes involucradas,
posteriormente homologadas por el
Magnífico Rector y el encerramiento
del proceso.

los

flujos

de

de

trabajo

de

la

procedimientos

El 22 de febrero de 2019, a
través de votación por el Consejo
Universitario (CONSUNI) de la UFG,
se instituye la Cámara de Prevención
y

Resolución

Administrativa

Conflictos

de

(CPRAC),

concomitantemente, acompañada de

Con el resultado positivo de las

la Autocomposición como una política

sesiones de mediación piloto, el

interna de tratamiento de conflictos

proyecto de creación de la CPRAC

interpersonales

consiguió una mayor robustez para la

funcionamiento se estableció en el

(Pires,

2022),

su

141

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El 22 de junio de 2017, el

�de

Las situaciones pasibles de que

(CDPA),

sean sometidas al procedimiento de

coordinación que está vinculada al

mediación por la CPRAC, recorren un

Gabinete de la Rectoría. El equipo de

flujo específico que comienza con el

trabajo

un

registro de las representaciones o de

Coordinador General, una Secretaria,

las denuncias, formalizadas en la

un Mediador o Facilitador de la

plataforma

Comunicación4, eventualmente ocurre

posteriormente

la

de

Popular de la UFG, que realiza

mediación de abogados, en el caso de

encaminamientos con el intuito de

que

obtener respuestas para el usuario, y

Procesos

la

Coordinación

Administrativos

está

compuesto

participación
una

de

en

por

sesiones

las

partes

esté

de

se

direccionamiento

garantizar

la

igualdad

ser

a

acompañada de un abogado, para que
pueda

no

FalaBR,
la

posible,

remitida
Defensoría

ocurre

el

hacia

mínima entre ambos. Un especialista

Coordinación

en asuntos específicos, en el caso de

Administrativos - CAA en el ámbito del

que haya necesidad de informaciones

Gabinete de la Rectoría, que realizará

sobre un tema específico para mayor

un

seguridad en la toma de decisiones de

naturaleza

las

del

enseguida se remiten a la CDPA. En

El

esta etapa se realiza un análisis

público atendido está compuesto por

técnico previo de conducta, con el

empleados

y/o

intuito de identificar la existencia de

estatutarios docentes y/o técnicos y

los conflictos que presenten una

discentes, ambos, en la condición de

naturaleza interpersonal, y en el caso

polos activo o pasivos y en sus

del hecho descrito en la denuncia o

relaciones transversales.

representación, ya sea pasible de

La diferencia entre mediador y facilitador de la
comunicación, considerando el contexto de la UFG
es de que el mediador tiene capacitación en
mediación judicial en escuelas de la judicatura o en
el propio Consejo Nacional de Justicia o en
instituciones reconocidas por el Poder Judicial, con
carga horaria específica, de mínimo cien horas,

siendo 40 horas de teoría y 60 horas de práctica con
pasantía supervisada, mientras que los facilitadores
de la comunicación son aquellos capacitados por la
propia institución con la intención de desenvolver
habilidades y competencias para gestionar
conflictos en sus unidades órganos o se fuera de su
interés actuar como voluntario en la CPRAC.

partes,

procedimiento

4

y

Observadores
de

mediación.

tercerizados

de

la

análisis
de

Asuntos

para

identificar

la

la

demanda,

y

142

DESAFIOS JURIDICOS

de

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ámbito

�suspensión de máximo treinta días, se

competente decide, de forma
fundamentada,
por
el
archivamiento o la instauración
de un procedimiento correccional
conforme previsto en los arts. 5º
y 6º de esta Instrucción
Normativa.

deben limitar a derechos disponibles o

Es en esta etapa que ocurre en

la

CPRAC,

deben

disponer

de

potencial lesivo bajo, que sea pasible
de

penalidad

de

indisponibles

advertencia

de

el ámbito de la CDPA, la deliberación

transacción. Contrario sensu, en el

acerca del itinerario de la demanda.

caso de que los hechos de la denuncia

Siendo la denuncia o representación,

en el juicio de admisibilidad apunten

objeto pasible de investigación, con

elementos mínimos de autoría y

elementos mínimos de autoría y

materialidad

supuesta

materialidad, se generará una Nota

con

Técnica,

infracción

susceptibles

o

de

una

disciplinaria,

un

con

indicación

del

potencial lesivo menor, la demanda

procedimiento oportuno, en el caso

tendrá otro destino.

contrario y luego de un análisis previo

En

virtud

de

los

hechos

mencionados, actualmente la UFG
dispone de un Sistema Multipuertas5
con acceso a través del Juicio
Admisibilidad, que según el Art. 9º de
la Instrucción Normativa de la CGU
Nº14/2018 se denomina:
Art.9º El juicio de admisibilidad
es el acto administrativo por
medio del cual la autoridad
Sistema multipuertas significa decir que, en un
mismo lugar, en este caso la CDPA, existen varias
puertas de acceso a la justicia, como en un menú, y
es posible accesar el procedimiento adecuado, de
acuerdo con la denuncia o representación
encaminada a la unidad/órgano, son estos: puerta
de entrada destinada a la Autocomposición
(mediación), puerta de entrada destinada a la
investigación: Investigación Preliminar Sumaria,
5

identificado el conflicto de naturaleza
interpersonal

o

de

indicios

de

infracción de menor potencial lesivo,
podrá ser encaminada a la CPRAC. Lo
que denota una verdadera fase preprocesal inserida en un microsistema
(Braga Neto, 2020) de distribución de
justicia extrajudicial y administrativa
en el ámbito de la UFG. Son ellos:

Diligencias
Investigativas,
Diligencias
Investigativas Patrimoniales. Puerta de entrada
destinada
a
Procedimientos
Acusatorios:
Indagatoria Acusatoria, Proceso Administrativo
Disciplinario Sumario, Proceso Disciplinario, y por
último puerta de entrada destinada a
Procedimientos Especiales de acuerdo a la
naturaleza del negocio: Acta de Ajuste de Conducta
por sus siglas en portugués - TAC.

143

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

punición, para que sea encaminada a

�Investigación

Preliminar Sumaria, Diligencia
Investigativa,
● naturaleza

contenciosa:

Proceso Disciplinario, Proceso

Con la implementación de la

Administrativo de Rito Sumario,
Proceso

Administrativo

Responsabilización

de

de

Cámara de Mediación, una política de

la

no judicialización de los conflictos en
el ámbito de la UFG ha favorecido el

Empresa
●

naturaleza

consensual:

fomento

de

principios

Mediación,

negociación

administración

pública

la

como

eficiencia, transparencia y celeridad,

Asistida
●

de

negociación

pues procedimientos más graves y

bilateral: Acta de Ajuste de

complejos corporeizan como la última

Conducta,

ratio, aquellos que no tienen la

naturaleza

● Archivamiento o retorno a la

posibilidad de empleo de métodos

unidad/órgano de origen para

consensuales, si no apenas los del

actos de gestión.

sistema correccional de característica
contenciosa, debido a su gravedad.

Ana Raquel Aires Fernandes en
su disertación de maestría cuyo título

Identificado un conflicto de

es la Eficiencia y Transparencia en la

naturaleza interpersonal a través del

Conducción

análisis

de

los

Procesos

previo

realizado

por

Disciplinarios en las Universidades

funcionarios de la CDPA, el proceso se

Federales nos habla de la estructura

remite

del Sistema Correccional:

encaminarán a través de la secretaría

(...) el régimen disciplinario tiene
por objeto la corrección de una
conducta inadecuada de un
empleado
público
o
la
prevención de la misma. Para
que esto sea posible, se
entiende
que
el
sistema

a

la

CPRAC,

allá

se

invitaciones con fecha y hora, a una
sesión de mediación, teniendo como
principio excelso, la autonomía de la
voluntad de las partes involucradas,
con la opción de realización por medio

144

DESAFIOS JURIDICOS

investigativa:

correccional
necesita
organizarse de forma bien
estructurada, con un aparato
coherente para esta finalidad y
que los procesos disciplinarios
se establezcan de forma más
eficiente
y
transparente
(Fernández, 2019).

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

● procedimiento de naturaleza

�presencialmente.

Mediante

o

máxima de la institución, ya sea, la/el

la

Rector/a que podrá homologarla, y

aceptación de los involucrados, a la

consecuentemente

sesión de mediación, esta transcurre

archivamiento

con la participación del mediador y co-

finalización, en el caso de que no se

mediador

la

llegue a un acuerdo, el proceso se

que

envía a un juicio de admisibilidad para

o

comunicación

facilitadores

de

multipartita,

fungirán como catalizadores, o sea,

cooperativo, siempre con la intención
de

equilibrar

la

reconociendo

balanza

las

y

cuestiones

planteadas para la sesión. Las etapas
serán muy bien delimitadas: apertura
de

la

sesión;

agradecimiento,

establecimiento de reglas, elucidación
de dudas en relación al procedimiento.
Durante

el

procedimiento

los

mediadores cuentan con el empleo de
herramientas de mediación como:
rapport; escucha activa, comunicación
no

violenta,

naturalización

recontextualización,
de

los

conflictos,

preguntas para estimular el discurso,
implícitas,

proceso

y

su

El equipo de la CDPA en
colaboración con el de Gestión de
Personal ofrecen capacitaciones en
Gestión de Conflictos para toda la
comunidad universitaria a excepción
de los discentes, con el intuito de
capacitar voluntarios para actuar junto
con

la

CPRAC

conduciendo

las

sesiones de mediación en la condición
de facilitadores de la comunicación y a
los gestores de unidades/órganos
cuya

meta

es

habilidades

el
y

comunicacionales,

desarrollo

de

competencias
para

el

no

agravamiento de conflictos dentro de
su línea de actuación.

estímulo para la presentación de
propuestas

del

el

análisis.

inspirando un ambiente de diálogo
competitivo y propiciando un diálogo

ocurrirá

El equipo de la CDPA también

visión

coordina un proyecto de evento de

prospectiva, caucus, entre otras. En el

extensión, que se realiza anualmente,

caso de llegar a un consenso entre las

el

partes, el Acta del acuerdo firmado por

Mediación de las IFES, que se

ambos se remite a la autoridad

encuentra en la segunda edición, y

Encuentro

de

Cámaras

de

145

DESAFIOS JURIDICOS

videoconferencia

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de

�de instituciones que planean o ya

de que el evento ocurra en el mes de

tienen métodos Autocompositivos a

agosto en los días 22, 23 y 24 con el

disposición de su comunidad, e aun

tema: “Mediación y el Enfrentamiento

busca el intercambio de experiencias

de la Violencia en el Ambiente

con buenas prácticas y cooperación

Académico”, con la participación de

técnica

palestritas de varias IFES, inclusive de

para

las

sesiones

de

mediación con la participación de

los

Institutos

funcionarios externos a la UFG,

contribuirán con sus experiencias en

capacitados y vinculados a otras IFES.

lo que se refiere a la mediación.

1 - Flujograma de Demandas CDPA

Federales,

que

(Santana, 2023)

Fuente. (SANTANA, 2023)

En la presente discusión, la

universitaria, de convivencia duradera

Autocomposición en el ámbito de la

y

UFG, señaló que la mediación fue la

resultados

modalidad más adecuada, debido a la

significativas

naturaleza

relaciones

demostrando así que se trata de un

comunidad

soplo de aire fresco en toda la

de

interpersonales

las
en

la

vínculos

afectivos,

presentó

positivos,

con

cifras

de

acuerdos

y

146

DESAFIOS JURIDICOS

En el año de 2023 la propuesta es la

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

tiene por objetivo la de crear una red

�control

supuestas conductas tenidas como

sancionador

Acoso Moral, una supuesta infracción

disciplinario en el ámbito de la

a la Ética, una falta de urbanidad, una

Administración Pública. El informe de

importunación a través de e-mail y

actividades

CDPA

redes sociales, siendo todas luego

disponible en su página electrónica,

encaminadas para que se realice un

tiene

brindar

nuevo análisis mediante un juicio de

a

admisibilidad,

administrativo

2022

por

de

de

la

objetivo

informaciones

referentes

las

contemplando

actividades relativas al año de 2022

resultados

con acceso libre, destacan números e

elaboración de un Acta de Ajuste de

informaciones importantes sobre el

Conducta - TAC o procedimiento

impacto de la Autocomposición en la

correccional.

institución. Siendo así, los números
demuestran que en el año 2022 hubo
un direccionamiento de 17(diecisiete)
procesos a la CPRAC, con el intuito de
proponer sesiones de mediación a las
partes involucradas, quedando al final
7 (siete) procedimientos de mediación
ocurridos con la recepción de las
invitaciones realizadas, siendo que un
proceso más ocurrió en una sesión de
mediación.

Todos

los

procesos

como

otros

archivamiento,

Los hallazgos retratan que la
implementación

de

Métodos

Autocompositivos en el ámbito de la
UFG, a través de la Mediación, con el
objetivo de promover la cultura de paz,
han conseguido reducir el número de
procedimientos disciplinarios, de no
judicialización

de

los

conflictos

interpersonales y el acceso a la
justicia.

sometidos a sesiones de mediación en

Sabiendo esto, se puede notar

la CPRAC, resultaron en un Acta de

que la Mediación de Conflictos tiene

acuerdo, posteriormente homologado

un potencial, de reconocer, a través

por

del

la

autoridad

máxima

de

la

diálogo,

aspectos

como

institución, dando así por terminado el

situaciones

antagonismo. Se observó que hubo el

acompañado

desestimo de diez invitaciones, entre

promoviendo el acceso de la persona

ellas,

como

el

objeto

procesal

reveló

parte

de
de
de

desentendimiento
animosidades,
la

comunidad

147

DESAFIOS JURIDICOS

tradicional

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

estructura

�de un tercero multipartita, preservando

resultado en acuerdo. Fue posible

la autonomía de la voluntad de las

constatar la reducción en el volumen

partes, la privacidad y la preservación

de procesos disciplinarios, economía,

de una buena convivencia.

eficiencia y celeridad en la prestación

En este sentido, la Mediación
viene siendo aplicada en situaciones
adversas,

posibilitando

nuevas

comprensiones acerca del conflicto,
con espacio inclusive para emociones,
sentimientos,

esto

porque

fueron

sesiones

de

mediación

han

de los servicios. En lo que se refiere a
la

comunidad

universitaria,

la

preservación de la privacidad y de los
relacionamientos interpersonales.
Por lo tanto, la UFG necesita
avanzar

en

el

desarrollo

de

la

realizadas encuestas y análisis de

Mediación, en la que las prácticas

resultados que revelaron un índice de

consensuales necesitan consolidarse,

acuerdos importantes.

ayudando a la integración de las

CONCLUSIÓN
La actividad desarrollada en la

prácticas de gestión de conflictos en el
contexto socioeducativo, laboral y de
relaciones interpersonales.

cámara de mediación de la UFG es
reciente, pero ya ha obtenido buenos
resultados, siendo que la mayoría de

Referencias:
Analisa UFG. Painéis indicadores. Goiânia - Goiás, Universidade Federal de Goiás.
2023. Disponível em: https://analisa.ufg.br/p/25629-paineis-de-indicadores
Acesso em: 01, ago. 2023.
Beirão, Karina Jansen. Diretrizes para gestão de conflitos interpessoais na
Universidade Federal de Santa Catarina a partir da consensualidade.

148

DESAFIOS JURIDICOS

las

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

universitaria, al consenso, con auxilio

�universitária. Florianópolis, UFSC, Universidade de Santa Catarina.
Florianópolis.2021.

Disponível

em:

https://repositorio.ufsc.br/handle/123456789/230955?show=full. Acesso em:
20, jul. 2022
Braga Neto, Adolfo. A mediação e a Administração Pública. São Paulo, PUC-SP,
2020. 233 f. Dissertação (Mestrado em Direito) - Programa de Estudos PósGraduados em Direito, Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, São
Paulo,

2020.

Disponível

em:

https://tede2.pucsp.br/bitstream/handle/23274/2/Adolfo%20Braga%20Neto.
pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.
Brasil. Lei n. 4.024, de 20 de dezembro de 1961. Fixa as Diretrizes da Educação
Nacional.

Disponível

em

https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-

1969/lei-4024-20-dezembro-1961-353722-normaatualizada-pl.pdf.

Acesso

em 07/08/2023.
Brasil. Lei n. 5.540 de 28 de novembro de 1968. Fixa normas de organização e
funcionamento do ensino superior e sua articulação com a escola média, e
dá

outras

providencias.

Disponivel

em

https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-1969/lei-5540-28-novembro1968-359201-publicacaooriginal-1-pl.html. Acesso em 07/08/2023.
Brasil. Lei n. 9.394 de 20 de dezembro de 1996. Estabelece as diretrizes e bases
da

educaçao

nacional.

Disponivel

em

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm. Acesso em 07/08/2023.

149

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Dissertação. Mestrado. Programa de Pós-graduação em administração

�servidores públicos civis da União, das autarquias e das fundações públicas
federais.

Disponível

em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8112cons.htm. Acesso em: 01, ago.
2023.
Brasil. Lei n. 9784, de 29 de janeiro de 1999. Regula o processo administrativo no
âmbito da Administração Pública Federal. Diário Oficial da União, Brasília, 1
fev.

1999.

Disponível

em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9784.htm. Acesso em: 01, ago.
2023.
Brasil, Lei n. 12.711 de 29 de agosto de 2012. Dipoe sobre o ingresso nas
universidade federais e nas instituições federais de ensino técnico de nível
médio e da outras providências.
Disponivel

em

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-

2014/2012/lei/l12711.htm. Acesso em 07/08/2023.
Brasil. Lei n. 12.990 de 9 de junho de 2014. Reserva aos negros 20% (vinte por
cento) das vagas oferecidas nos concursos públicos para provimento de
cargos efetivos e empregos públicos no âmbito da administração pública
federal, das autarquias, das fundações públicas, das empresas públicas e
das sociedades de economia mista controladas pela União.Disponível em
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l12990.htm.
Acesso em 07/08/2023.
BrasiL. Lei 13.140, de 26 de junho de 2015. Dispõe sobre a mediação entre
particulares como meio de solução de controvérsias e sobre a
150

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Brasil. Lei n. 8.112, de 11 de dezembro de 1990. Dispõe sobre regime jurídico dos

�oficial da União. Brasília, 2015.
Brasil. Ministério da Transparência, Fiscalização e Controladoria-Geral da União.
Instrução Normativa n.14, de 14 de novembro de 2018. Disponível em:
https://repositorio.cgu.gov.br/bitstream/1/33694/19/IN%20n.%2014_14-112018_regulamenta%20SISCOR.pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.

Conselho Nacional de Justiça. Resolução nº 125, de 29 de novembro de 2010.
Dispõe sobre a Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos
conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário e dá outras
providências. Disponível em: https://atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/156. Acesso
em: 01, ago. 2023.
Cruvinel, Pedro Henrique Moreira. Instituições Federais de Ensino Superior como
instrumento de política pública de inclusão social sob o viés constitucional: O
caso da Universidade Federal de Goiás. Goiãnia, UFG, Dissertação de
Mestrado do Programa de Pós graduação em Direito e Políticas Públicas da
Universidade Federal de Goiás. Goiânia. - 2020. Disponível em:
https://repositorio.bc.ufg.br/tede/bitstream/tede/11099/3/Disserta%C3%A7%
C3%A3o%20-%20Pedro%20Henrique%20Moreira%20Cruvinel%20%202020.pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.
Fernández, A. R. A. R. Eficiência e transparência na condução dos processos
disciplinares das universidades federais. Goiânia, UFG, 2019. 180 f.
Dissertação (Mestrado em Administração Pública em Rede Nacional) Universidade Federal de Goiás, Aparecida de Goiânia, 2019. Disponível em:
151

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

autocomposição de conflitos no âmbito da administração pública. Diário

�3%A3o%20-%20Ana%20Raquel%20Aires%20Ribeiro%20Fernandes%20%202019.pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.
Goffman, Erving. Estigma: Notas sobre a Manipulação da Identidade Deteriorada.
Rio de Janeiro: Zahar Editores, 1980.
Hirigoyen, Marie - France. Assédio Moral: a violência perversa no cotidiano/MarieFrance Hirigoyen. 20ª ed. - Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 2022.
Pires, R.C. A autocomposição como política pública de tratamento de conflitos
administrativos na UFG a partir de 2019: a CPRAC – Câmara de Prevenção
e Resolução Administrativa de Conflitos. Goiânia, UFG. 2020. 197 f.
Dissertação (Mestrado em Direito e Políticas Públicas) - Universidade
Federal

de

Goiás,

Goiânia,

2020.

Disponível

em:

http://repositorio.bc.ufg.br/tede/handle/tede/11118. Acesso em: 01, ago.
2023.
Ruiz, Ivan Aparecido; NOGUEIRA, Luís Fernando. A mediação como instrumento
de efetivação do direito humano e fundamental do acesso à justiça em uma
nova face: o ser Humano como seu construtor e protagonista. In: BENTES,
Hilda Helena Soares; SALLES, Sérgio de Souza (Orgs.). Mediação e
educação em direitos humanos. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2012.
Santana, Adriana Oliveira de. Informações essenciais sobre a mediação.
cdpa.ufg.br. 2019.Disponível em https://cdpa.ufg.br/p/29843-informacoesessenciais-sobre-a-mediacao. Acesso em 07/08/2023.
Silva, Tancredo Elvis Santos. TRANSPARÊNCIA E EFICIÊNCIA FUNCIONAL EM
SISTEMA DE CORREIÇÃO DE INSTITUIÇÕES FEDERAIS DE ENSINO
152

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

https://repositorio.bc.ufg.br/tede/bitstream/tede/9608/5/Disserta%C3%A7%C

�Pós graduação em Direito e Políticas Públicas da Universidade Federal de
Goiás.

Goiânia.

2019.

Disponível

em:

https://files.cercomp.ufg.br/weby/up/949/o/Trabalho_final_Tancredo_Elvis.pd
f. Acesso em: 01, ago. 2023.
Tartuce, Fernanda. Mediação nos Conflitos Civis./Fernanda Tartuce - 2ª. ed; rev;
atual e ampl - Rio de Janeiro: Forense; São Paulo: MÉTODO:2015.
Universidade Federal de Goiás. Resolução 01 de 17 de abril de 2015.Aprova o
Regimento Geral da Universidade Federal de Goiás. Disponível em:
https://files.cercomp.ufg.br/weby/up/1/o/RESOLUCAO-3CO-01-2015.pdf.
Acesso em: 01, ago. 2023.
Universidade Federal de Goiás. Gabinete da Reitoria. Coordenação de Processo
Administrativo. Tancredo Elvis Santos Silva. Relatório de atividades 2022.
Goiânia.

2023.Disponível

em:

https://files.cercomp.ufg.br/weby/up/137/o/Relat%C3%B3rio_de_Atividades
_2022_-_vers%C3%A3o_para_publica%C3%A7%C3%A3o.pdf. Acesso em:
01, ago. 2023.

153

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

SUPERIOR, Goiânia, UFG, 2019. Dissertação de Mestrado. Programa de

�CRITICA
FOTOGRAFÍA: MOMENTO 1, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�LA REINVENCIÓN DEL
FEDERALISMO DESDE LA JUSTICIA
LOCAL
THE REINVENTION OF FEDERALISM
FROM THE LOCAL JUSTICE SYSTEM

Moisés Molina Reyes
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
https://orcid.org/0000-0002-4289-0051
moisesmolinar@hotmail.com

Resumen: En el presente ensayo se alimenta el debate actualmente abierto pero intermitente sobre
la pertinencia de que las entidades federativas sean dueñas de “la última palabra” en la solución de
controversias planteadas ante sus poderes judiciales locales; y de que revitalicen el
constitucionalismo local a través del ejercicio de la justicia constitucional local como conjunto de
medios para garantizar la supremacía de sus constituciones. Aquí se abordan los temas relativos al
federalismo, el constitucionalismo local, el federalismo judicial, la justicia constitucional local y la
jurisdicción constitucional local.
Palabras Clave: federalismo, forma de gobierno, seguridad
Abstract: This essay feeds the currently open but intermittent debate on the relevance of the federal
entities being owners of "the last word" in the solution of disputes raised before their local judicial
powers; and that they revitalize local constitutionalism through the exercise of local constitutional
justice as a set of means to guarantee the supremacy of their constitutions. Here topics related to

Cómo citar:
Molina, M. (2024) La reinvención del Federalismo desde la Justicia Local, Revista Desafíos Jurídicos,
4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-157

�Keywords: federalism, form of government, security

federal. Nadie que viva hoy en México
A modo de introducción

puede tener memoria (ni remota) de
un auténtico federalismo mexicano.

El federalismo entendido no sólo como

Los constantes cuestionamientos de

doctrina sino como forma de gobierno

gobernadores y sectores importantes

tiene en su centro a las partes

de opinión de varias entidades para

integrantes de la federación que

replantear

“ceden”,

originario,

hacendario, las enormes brechas que

facultades a un ente superior creado

existen en el desarrollo nacional entre

por ese pacto en aras de garantizar -

entidades del norte, el centro y el sur,

más que cualquier otra cosa- la

y la omnipresencia de la esfera federal

seguridad

en las decisiones finales de los

en

y

un

la

pacto

prosperidad

las

entidades federativas.

estados

el

famoso

son

federalismo

síntomas

de

federalismo

enfermo

Así, la asignación racional a los

replantearse

desde

estados, de facultades exclusivas

poderes judiciales estatales como

suficientes a para asegurar la eficacia

guardianes de sus constituciones y

y eficiencia de su gobierno interior, y la

garantes

justa redistribución del ingreso por la

constitucional

vía de los impuestos, deben ser las

convencional difuso están llamados a

notas definitorias de un verdadero

ser actores de relevancia en este

federalismo.

replanteamiento

de

que

un

lo

la
y

debe

local.

Lo

supremacía
el

del

control

sistema

federalista.
Lo cierto es que 1824 fue quizás el
único momento en nuestra historia en

Federalismo

que se honró desde la Constitución la
verdadera esencia de una república

156

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

constitutional jurisdiction are addressed.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

federalism, local constitutionalism, judicial federalism, local constitutional justice and local

�bien

lo

apunta

tres etapas sucesivas en la formación

Martínez Sánchez que:

Francisco

de un Estado federal “constituidas
respectivamente por la independencia

“ni la federación, ni un estado pueden

previa de los Estados que se unen, por

inmiscuirse en el régimen interior de

la alianza que conciertan entre sí, y

otro, por lo que se advierte de esta

por la creación de una nueva entidad

manera que las entidades federativas

distinta y coexistente derivada de

son soberanas en la medida en que el

dicha alianza” (Burgoa, 1994).1

constituyente

originario

estimó

la

forma en que debe ejercerse por los
Así entendido el federalismo es un

estados y la federación”. (Martínez

diseño institucional y político que tiene

Sánchez, 1998)2

en su origen y su teleología a las
entidades federativas. Todo cuanto se

En

el

federalismo

haga para construir una república

norteamericano que fue el que inspiró

federal se tendrá que hacer, como se

nuestro pacto constitucional de 1824

hizo y se mantiene originariamente en

salvaguardó -y así sigue hasta la

los Estados Unidos, pensando en la

fecha- no solo la “dignidad”, sino la

prosperidad y el orden de sus partes

consideración

integrantes. Ello lleva implícita la

fundacionales a cada una de sus

consideración de que dichas partes

colonias

son soberanas en lo que respecta a su

Estados.

cuando

originario

de

padres

convertidas

en

régimen interior.
En un auténtico sistema federal, los
Esta idea de la soberanía estadual es

estados

perfectamente compatible con la idea

específico propio incluso frente a

de soberanía única e indivisible que se

potenciales abusos de los poderes

confiere al Estado mexicano, e implica

federales.

1

2

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho
Constitucional Mexicano, 9ª ed., Ed. Porrúa,
México 1994. Pp. 407

tienen

En

poder

México

y

peso

nuestro

MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Francisco, El control
interno de las constituciones de los estados
de la república mexicana, Ed. Porrúa, México
1998, p.6.

157

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

como

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Fue Ignacio Burgoa quien advirtió las

�una perversión de la doctrina y su

de derecho que en sus planes de

espíritu original. Y se ha convertido en

estudio le dan un lugar al estudio de la

poco menos que letra muerta en la ley

norma

y en la teoría. Siempre que se

federativa, que debiera estudiarse a la

proyectan

par o incluso antes que la propia

discusiones

sobre

el

suprema

de

su

entidad

federalismo mexicano, son más los

Constitución federal.

cuestionamientos que las certezas y

Las constituciones estaduales son

bondades, los que aparecen.

pactos fundacionales recopilatorios de
los valores y los principios que definen

En un arreglo donde existen estados

y norman la vida social; son también

que dependen ofensivamente del

declaración de aspiraciones comunes

centro

y expresión de identidad.

no

se

federalismo.

puede
El

hablar

de

avasallamiento

presupuestal va a la cabeza de las
distintas

formas,

ámbitos

Daniel Barceló ha escrito:

y

competencias en que un centralismo

“En la Constitución Estatal cada

disfrazado de federalismo opera en

pueblo

México.

determina cual es su territorio y a

de

la

república

federal

quienes reconoce como integrantes
Constitucionalismo local

de

su

sociedad

política.

En

la

Constitución Estatal un pueblo se
Las

constituciones

locales

como

autodefine como sociedad política con

expresión de la soberanía estadual

nombre

han sido prácticamente borradas del

2016)3

constitucionalismo

mexicano.

propio”.

(Barceló

Rojas,

El

derecho constitucional en nuestro país

En los orígenes del federalismo fueron

se

aplica

las Constituciones locales las que

fundamentalmente desde lo federal.

primero se concibieron como normas

3

mexicano. 1ª edición, Ed. UNAM-IIJ, México 2016,
P. 110.

enseña

y

se

BARCELÓ ROJAS, Daniel A, Teoría del
federalismo y del derecho constitucional estatal

158

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Son escasas las escuelas o facultades

DESAFIOS JURIDICOS 2024

federalismo, como toda mala copia, es

�cuando los representantes de los

defensa y garantía de su propio orden

Estados aprueban su Constitución

constitucional.

Federal, en su redacción y su espíritu
se

respetó

las

Manuel González Oropeza habla de

Constituciones de los estados como

constituciones locales devaluadas por

normas supremas y se crea un orden

el centralismo jurídico y político a partir

constitucional dual integrado por la

de 1917.

Constitución

el

concepto

Federal

y

Constituciones de cada

de

por

las

uno de los

“En

ese

periodo,

el

estados. Alan Tarr le llamó a ese

constitucional

engranaje “dualismo constitucional”

federativas

que se resume en la idea de Donald

sensiblemente y las constituciones

Lutz de que por sí sola, la Constitución

locales fueron reconducidas en el

Federal

mejor de los casos el rol de leyes

es

un

texto

incompleto,

de

espacio

las

entidades

fue

porque no puede operar eficazmente

reglamentarias

sin las Constituciones de los estados.

federal”. (González Oropeza, 2006)4

Eso es lo que parecemos haber

Nuestro artículo 133 constitucional

perdido de vista en México. Dejamos

recipiendario

de entender que la relación entre la

constitucional

federación y los estados; y entre las

mención de “Constitución” a la federal

constituciones federal y locales no es

e

de

entidades

constituciones de los estados para

federativas no son autónomas, son,

que se acomoden en la categoría de

por acuerdo constitucional, soberanas

“leyes que emanen de ella”.

subordinación.

Las

ignora

de

reducido

de

la

la

reserva

constitución

supremacía
la

olímpicamente

única
a

las

en todo lo que concierne a su régimen
interior. Los estados están llamados a

Federalismo Judicial

4

entidades federativas, González Oropeza Manuel
y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo Coordinadores.
Porrúa, México 2006. P. 391.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Desarrollo del
control constitucional de las entidades
federativas, En la justicia constitucional en las

159

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

ejercer su soberanía a través de la

DESAFIOS JURIDICOS 2024

supremas desde 1776 y en 1787

�federales las han dado los grupos

competencias se reparten para el

armados y políticos vencedores. Por

óptimo funcionamiento del sistema. En

eso el de Carranza fue un federalismo

el

impuesto desde el centro.

México

posrevolucionario,

la

competencia de decidir los asuntos

Mejía

más

los

proponen además la coexistencia de

judiciales- se las arrogó la federación.

varios federalismos agrupados por

Nuestro

materia:

trascendentes

-incluidos

constitucionalismo

producto

final

del

como

movimiento

Garza

y

Rojas

Zamudio

federalismo

laboral,

educativo, en salubridad, penal, en

revolucionario de 1910 surgió de

turismo,

arriba hacia abajo. El único liderazgo

responsabilidades de los servidores

constitucionalista

públicos. (Mejía Garza, 2018)5

visible

era

en

transparencia

y

en

Venustiano Carranza desde el nombre

A la anterior clasificación bien podría

de su división armada que era el

anteceder

Ejército

Fue

federalismo por competencias que

Carranza el que propuso el proyecto

aluda a la relación entre los poderes

de

el

federales y los locales. Así claramente

constituyente y todos sus debates (a

podría hablarse de un federalismo

pesar

ejecutivo, un federalismo legislativo y

Constitucionalista.

nueva
de

excepciones)

constitución
brillantes
sirvieron

y

y

notables
solo

para

una

partición

del

un federalismo judicial.

convalidar dicho proyecto que diseñó
la nueva república centralista con

Doctrinariamente

ha

sido

el

ropajes federalistas.

federalismo judicial el que más ha
caminado con pies propios. Fue en la

En México, en consecuencia, no

década de los setentas del siglo

hemos tenido un solo sistema federal

pasado que en los Estados Unidos

y desde nuestra primera Constitución

surgió el movimiento llamado “nuevo

como nación independiente el sello y

federalismo judicial” que propugnaba

5

rompecabezas actual. Ed. FCE, México 2018,
pp. 95-196.

MEJÍA GARZA, Raúl y ROJAS ZAMUDIO,
Laura Patricia, Federalismo(s) el

160

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

En el tipo de diseño federal, las

DESAFIOS JURIDICOS 2024

las notas definitorias de esos sistemas

�jurídicos voltearan la mirada hacia sus

interdicción ante la imposibilidad de

propias constituciones estatales y los

tomar sus propias decisiones en

derechos ahí consagrados ante el

última instancia.

avance del conservadurismo en la
Corte

Suprema

reconocimiento
derechos

que
y

el

humanos

inhibía

el

ejercicio

de

durante

la

La discapacidad judicial local
No existe en México memoria, más

presidencia de Warren Burger.

que documental, del momento en que

En el caso de México a la rama judicial

los poderes judiciales de los estados

del gobierno se canceló desde el texto

resolvían en última instancia sus

constitucional de 1917, en contra de

propios asuntos.

toda razón y valiosos argumentos, la

Ese debe ser y no otro, a mi juicio, el

posibilidad

sello

de

que

los

poderes

judiciales de los estados ejercieran su

de

cualquier

auténtico

federalismo judicial.

soberanía interior.
La Constitución de 1824 era expresa
De esta manera si “el concepto de

en su artículo 160: “El Poder Judicial

federalismo judicial lato sensu se

de cada estado ejercerá por los

refiere a la relación entre los tribunales

tribunales que establezca o designe la

federales y los tribunales locales en un

Constitución; y todas las causas

sistema

civiles o criminales que pertenezcan al

federal”

(Acuña

Roldán,

2018)6, en nuestro país las relaciones

conocimiento

son más bien de subordinación.

serán fenecidas en ellos hasta su

Los

jueces

de

amparo

se

han

convertido en una suerte de tutores y

de

estos

tribunales

última instancia y ejecución de la
última sentencia” (CPEUM, 1824)7.

los tribunales locales se han puesto
6

ACUÑA ROLDÁN, Juan Manuel, Federalismo
judicial en México, en Derecho procesal
constitucional. Nuevas expresiones a la luz del
paradigma de los derechos humanos, Ferrer MacGregor Eduardo y Uribe Arzate Enrique,
coordinadores. Porrúa, México 2018, p. 343.

7

Constitución de 1824. Constitución Federal de
los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig
/const_mex/const_1824.pdf

161

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

bajo una especie de estado de

DESAFIOS JURIDICOS 2024

la conveniencia de que los operadores

�exponemos

sucintamente

superan en peso específico cualquier

nuestra manera de ver:

elaboración teórica o doctrinal por
impecable

que

racionalmente

pudiera

(como

la

ser

“I. En las reglas del artículo 107 del

del

proyecto se establece el amparo

federalismo en su estado más puro),

contra

hicieron que desde la Constitución de

pronunciadas en juicios civiles y en

1857 la justicia local comenzara a

juicios

nulificarse, hasta llegar en 1917 al

completamente la administración de

reconocimiento

justicia de los tribunales comunes de

constitucional

del

juicio de amparo.

sentencias
penales.

definitivas
Esto

nulifica

los Estados, porque la sentencia
pronunciada por éstos será atacada

Así

lo

advirtieron

diputados

ante la Corte mediante el amparo; y

Heriberto Jara e Hilario Medina en su

sea que este alto tribunal confirme o

voto particular sobre el artículo 107 del

revoque aquel fallo, tendrá el derecho

proyecto de nueva Constitución de

de revisión sobre la justicia local,

1917

produciendo el desprestigio de ésta;

presentado

los

por

Venustiano

Carranza, que me permito citar en

II. Los Estados, por sus tribunales,

extenso por la puntualidad y la

deben sentenciar definitivamente los

trascendencia de su contenido:

litigios y las causas criminales de los
habitantes sometidos a su soberanía y

“Ciudadanos

Una

no dejar nunca su justicia en manos

diferencia de apreciación sobre el

ajenas, porque resultaría curioso que

papel del amparo garantizador de los

un Estado que se llama soberano no

derechos del hombre ha ocasionado

pueda impartir justicia;

este voto particular sobre el artículo

III. La Constitución de 1824 tenía un

107 del proyecto que reglamenta los

principio que parece estar de sobra en

casos de procedencia de aquel juicio.

una república federal; pero que hoy

A

sirve para mostrar lo que debe ser la

reserva

diputados:

de

ampliar

nuestros

razonamientos en la discusión del

justicia en un Estado.

162

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

artículo,

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Las fuentes reales del derecho, que

�sistema del artículo 107 del proyecto

la promesa de la Constitución de

se nulifique la justicia local; es un

1857, relativa a asegurar a los estados

hecho de experiencia que ningún

la forma republicana, representativa y

litigante se conforme con la última

popular, pues a la sombra de este

sentencia del tribunal de un Estado y

principio, que también es fundamental

que acude siempre a la Corte. De ahí

en el sistema de gobierno federal

ha venido la poca confianza que se

adoptado para la nación entera, los

tiene a la justicia local, el poco respeto

poderes del centro se han ingerido en

que litigantes de mala fe tienen para

la administración interior de un estado

ella y la falta bien sentida de tribunales

cuando sus gobernantes no han sido

regionales prestigiados. Y, en efecto,

dóciles a las órdenes de aquéllos, o

en el más alto tribunal de un Estado

sólo se ha dejado que en cada entidad

nunca

como

federativa se entronice un verdadero

definitivas, y así los juicios en realidad

cacicazgo, que no otra cosa ha sido,

tienen cuatro instancias: la primera, la

casi

segunda, la súplica y el amparo. ”18

administración de los gobernadores

hay

sentencias

inevitablemente,

la

llamada

que ha visto la nación desfilar en
En contraposición, los motivos de

aquéllas.”29

Carranza para legitimar la tutela de los
poderes judiciales locales a cargo del

La historia nos ha demostrado que

federal, en aquel mismo Congreso

toda modificación constitucional no es

Constituyente, son reveladores:

siempre un salto hacia adelante. En
nombre del reformismo se han dado
también los más graves retrocesos.

18

Voto particular de los CC Heriberto Jara e
Hilario Medina, sobre el artículo 107 del
proyecto de reformas, Diario de los Debates
del Congreso Constituyente (1917), tomo II,
número 65. Igualmente ver los números 68
y 69, donde se encuentra la discusión. CFR.
Lucio Cabrera Acevedo. El Constituyente de
1917 y el Poder Judicial de la Federación.

Una visión del siglo XX, México, SCJN,
2002, p. 37-45
29

Diario de los Debates del Congreso
Constituyente (1917), Tomo I, núm. 12.

163

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

“Finalmente, ha sido también en vana

DESAFIOS JURIDICOS 2024

IV. No es vano temor el de que con el

�los

nueva época de pluralismo, que si

documenta

Mario

Álvarez

Ledesma en su estudio del artículo 1

bien

constitucional de las constituciones de

amenazada,

1857

reforma

sostenimiento de los argumentos que

constitucional en materia de derechos

llevaron al Constituyente a poner al

humanos de 2011 regresamos al

Poder Judicial de la Federación por

espíritu del texto supremo del 57 y

encima de los Poderes Judiciales de

recuperamos

concepción

los estados. Los estados no cedieron

multidimensional de los derechos

la facultad de decidir en última

humanos que es punto de partida de

instancia.

su entendimiento, su estudio y su

revolucionaria se las impuso. Y hoy no

aplicación.

hay razón para que ello continúe así

y

1917.

Con

la

la

hoy

cuando

se

ve
no

justifica

La

es

nuevamente
el

circunstancia

en

las

entidades

De la misma manera es necesario

federativas en donde se resuelven la

replantear la facultad federal de

inmensa mayoría de las causas

revisar

comunes que en la gran mayoría de

por

vía

del

amparo

las

resoluciones de los poderes judiciales

los

casos

locales.

confirman.

En el México posrevolucionario las

La

razones de Carranza pudieron haber

constitucional local

justicia

los

y

jueces

la

federales

jurisdicción

sido de peso, pero hoy la forma en la
que

opera

el

federalismo

y

Otra de las arenas desde donde se

especialmente el federalismo judicial

puede

reconstruir

el

federalismo

ayudan más a prohijar lo que en su

mexicano desde lo judicial es la del

justificación originaria combatía: el

control de la constitucionalidad. Ya

cacicazgo.

hemos descrito que los estados de la
república son soberanos y que las

Las sucesivas alternancias políticas

constituciones locales son expresión

que llegaron a México en los albores

de esa soberanía. Al ser documentos

164

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

del tercer milenio inauguraron una

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Uno de los ejemplos más elocuentes

�necesitan ser eficaces y la supremacía

constitucional estadual que deviene

constitucional, como parte de ese

en el ejercicio por parte de un órgano

orden dual del que también ya

judicial

discurrimos, debe ser garantizada a

constitucional local) del control de

través de órganos y medios de

constitucionalidad

defensa.

supremas estatales.

Los órganos los agrupa la jurisdicción

Este

constitucional y los medios se integran

salvaguarda de la Constitución local

en la justicia constitucional local.

de posibles ataques de otras leyes o

Para mejor entendimiento es Víctor

actos de gobierno que vulneren los

Colli quien desarrolla en su teoría de

principios expresados en ella.

las

acepciones

del

judicial

como

local

control

(jurisdicción
de

se

justicia

las

normas

traduce

en

la

federalismo

judicial, las formas en que este se

La defensa de la constitucionalidad

manifiesta.

local requiere para su eficacia de la
existencia

a) Federalismo

judicial

de

organos

judiciales

como

creados exprofeso para tal fin, como

defensa de la legalidad estatal,

las salas constitucionales que existen

entendido como casación,

en algunos estados de la república. En

b) Federalismo

judicial

defensa

de

como

un diseño ideal los estados debían

la

contar con un tribunal constitucional

constitucionalidad nacional; y
c) Federalismo

judicial

defensa

de

constitucionalidad

diferente de los tribunales superiores

como

estatal

de justicia que tuviera la atribución de

la

ser

o

constitución local, sin embargo las

local.

el

intérprete

último

de

la

graves deficiencias presupuestarias
de las mayoría de las entidades

Al primero de ellos nos referimos ya en

federativas, que se agravan en sus

el epígrafe anterior y en el presente

poderes judiciales a merced de la

apartado

voluntad política de los titulares del

concretamente

nos
al

referiremos
último,

al

poder ejecutivo, hacen materialmente

165

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

federalismo

DESAFIOS JURIDICOS 2024

supremos, las constituciones locales

�De

Tutela

de tribunales.

Derechos Humanos.

De

2. Duda De La Ley o Cuestión De
Y lejos de ello tenemos que en México,
como se muestra en el anexo 1, no
todas

las

entidades

cuentan

ni

siquiera con una sala constitucional y
son sus plenos del Tribunal Superior
de Justicia los que hacen las veces de
órgano de control constitucional.

Inconstitucionalidad.
3. Controversias
Constitucionales.
4. Acciones

De

Inconstitucionalidad.
5. Acción

Por

Omisión

Legislativa.
6. Control Difuso.

Más grave aún es el hecho de que

7. Revocación De Mandato.

siete estados de los 32 que conforman

8. Control Previo.

la federación no tienen en sus

9. Acciones De Cumplimiento en

constituciones medios de control para

Contra

asegurar su supremacía y defensa.

Titulares

A esto le aunamos que recientemente

Públicos,

la Sala Constitucional del estado de

Autónomos y las Alcaldías.

Chihuahua

fue

desaparecida

mediante reforma constitucional.

de

10. Juicio

las

de

los

Los
De

Obligatoria

Personas
Poderes

Organismos
Restitución

de

Derechos

Humanos,

por

La jurisdicción constitucional tiene la

Recomendaciones aceptadas y

alta responsabilidad de ejercer la

no cumplidas .

justicia constitucional que se compone

11. Impugnaciones

por

de los siguientes medios de control de

resoluciones emitidas por los

la constitucionalidad que, por razones

Jueces de Tutela en Acción de

de espacio solo enumeraré:

Protección

Efectiva

De

Derechos Humanos.
1. El Juicio para la Protección de
los

Derechos

Humanos

12. Referendum

o

166

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Instrumento

DESAFIOS JURIDICOS 2024

imposible el sostenimiento de este tipo

�ciudadanos

dichos

distante y distinto al que le dio origen

medios, desarrollados desde el año

a nuestro deficiente e injusto diseño

2000 con la adopción de la justicia

federalista, es oportuno replantear los

constitucional local en Veracruz, estos

supuestos sobre los que descansa y

medios

constitucional

adaptarlos a una nueva realidad que

languidecen con la complacencia de

tiene como su base el pluralismo

los mismos poderes judiciales que se

político y la competencia electoral

han mostrado incapaces de socializar

propios de un estado constitucional y

la importancia de los medios y su

democrático de derecho.

utilidad práctica.

Hoy

de

y

autoridades

control

el

Hoy,

ante

un

federalismo

escenario

debe

ser

reinventado desde lo local y un punto
Conclusión

de partida siempre oportuno es y será
el constitucionalismo local como base

Hoy

toda

concepción

de

la

del federalismo judicial.

supremacía constitucional en México
está incompleta. En nuestro país hay

Los estados tienen derecho a tener “la

33 Constituciones y no una sola. A

última palabra” sobre las controversias

partir de ahí el federalismo ha estado

que sus leyes reglamentan, pues de lo

mal

entidades

contrario la mal llamada autonomía

federativas infravaloradas y en un

seguirá suplantando la soberanía de

estado de interdicción claramente

las entidades federativas

entendido

y

las

manifiesto en vertientes como la
.
Bibliografía
Alexy, R. (2007), Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.
Álvarez Ledesma, M. (2023), Derechos Humanos. Una visión multidimensional.
McGraw Hill.

167

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

judicial.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Ante su falta de ejercicio por parte de

�Barceló Rojas, D. A. (2016). Teoría del federalismo y del derecho constitucional
estatal mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. (Obra original
publicada en 2016)
Burgoa Orihuela, I. (1998). Derecho Constitucional Mexicano (9a ed.). Porrúa.
De Andrea Sánchez, F.J. (2001) Derecho Constitucional Estatal. UNAM
Carbonell, Miguel. (2007). Teoría del neoconstitucionalismo. Trotta.
Concha Cantú, H. &amp; Caballero Juárez, J. (2001). Diagnóstico sobre la administración
de justicia de las entidades federativas. UNAM.
Ferrajoli, L. (2016). Derechos Fundamentales, Democracia Fundamental y
Garantismo. Universidad Libre de Colombia.
Ferrer Mac-Gregor, E., &amp; Uribe Arzate, E. (2018). Derecho Procesal Constitucional.
Nuevas expresiones a la luz del paradigma de los derechos humanos. Una
guía práctica. Porrúa.
Ferrer Mac-Gregor, E., Martínez Ramírez, F.,&amp; Figueroa Mejía, G. (2014).
Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. PJF.
UNAM.
Ferrer Mac-Gregor, E. (2017). Panorámica del Derecho Procesal Constitucional y
Convencional. Marcial Pons.
Gámiz Parral, M.N. (2000). Derecho Constitucional y Administrativo de las
Entidades Federativas. UNAM.
González González Oropeza Manuel y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. (2006) La
Justicia Constitucional en las Entidades Federativas. PORRÚA.
Gozaíni, O.A. (2011). Tratado de Derecho Procesal Constitucional. Porrúa.
Hernández Flores, B. (2022). Una Constitución Democrática para Oaxaca.
Benemérita Universidad de Oaxaca.
Ibarra Olguín, A. (2022). Curso de Derechos Humanos. Tirant lo Blanch.
Martínez Sánchez, F. (1998). El control interno de las constituciones de los estados
de la república mexicana. Porrúa. (Obra original publicada en 1998)

168

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

TEPJF.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Báez Silva, C et al. (2019). Reflexiones sobre la Justicia Constitucional Local.

�Niembro Ortega, R. (2017). La Justicia Constitucional de la Democracia
Deliberativa. SCJN.
Quiñónez Huízar, F.R. (2021). Jurisprudencia y Control Constitucional en México.
Editorial Flores.
Vargas Cruz, I. A &amp; Vargas Fuentes, J. (2017). Derecho Procesal Constitucional
Estatal. UAT.
FUENTES LEGISLATIVAS
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. (s.f.). Cámara de
Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (1922). Congreso del
Estado de Oaxaca
https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html
Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917 Tomo II. (s.f.). Instituto
Nacional

de

Estudios

Históricos

de

la

Revolución

Mexicana.

https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo2.pdf
Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 106 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (2011). Congreso del Estado de
Oaxaca.
https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html
FUENTES ELECTRÓNICAS
Colli Ek, V. M. (2013, 17 de abril). Vista de Federalismo judicial en México.
Concepciones,

evolución

y

perspectivas.

RACO.

https://raco.cat/index.php/REAF/article/view/264717/352405
Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos
Mexicanos. (s.f.). CONATRIB. https://conatrib.org.mx/

169

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

rompecabezas actual. Fondo de Cultura Económica.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Mejía Garza, R. M., &amp; Rojas Zamudio, L. P. (2018). Federalismo(s). El

�RESEÑA
FOTOGRAFÍA: NUBES, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�RESEÑA DEL LIBRO
QUÉ SIGNIFICA SER
HUMANO: EL CASO DEL
CUERPO EN LA BIOÉTICA
PÚBLICA (WHAT IT
MEANS TO BE HUMAN:
THE CASE IF THE BODY IN
PUBLIC BIOETHICS), O.
CARTER SNEAD,
HARVARD UNIVERSITY
PRESS, CAMBRIDGE,
MASSACHUSETTS,
2020,
José
Rogelio Alanís García
PP. 321.
Universidad Panamericana
https://orcid.org/0009-0004-7446-4809

Resumen: El siguiente artículo se reseña un libro What It Means to be Human: The Case for the
Body in Public Bioethics (Harvard University Press, octubre 2020), elegido por el Wall Street Journal
como uno de los «Diez mejores libros de 2020 de Carter Snead, profesor de Derecho y director del
Centro de Ética y Cultura de Nicola en la Universidad de Notre Dame. Es uno de los principales
expertos del mundo en bioética pública, es decir, en la gobernanza científica, la medicina y la
biotecnología en nombre de los bienes éticos. Su investigación explora cuestiones relacionadas con
la neuroética, el perfeccio namiento de la especie, la investigación con embriones humanos, la
reproducción asistida, el aborto y la toma de decisiones al final de la vida.
Palabras Claves: Bioética, Governanza, Neuroetica, Salud.
Abstract: The following article reviews a book What It Means to be Human: The Case for the Body
in Public Bioethics (Harvard University Press, October 2020), chosen by the Wall Street Journal as
one of the "Ten Best Books of 2020" by Carter Snead, Professor of Law and Director of the Nicola
Center for Ethics and Culture at the University of Notre Dame. He is one of the world's leading experts
on public bioethics, i.e. on scientific governance, medicine
Cómo citar:
Alanís, J.R. (2024) Reseña del libro Qué significa ser humano: el caso del cuerpo en la bioética
171
pública, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-9

�decision-making.
.Keywords: Bioethics, Governance, Neuroethics, Health.

es miembro de la Academia Pontificia
A modo de introducción

para la vida y del cuerpo principal de

En una época donde, por lo menos en

asesoría bioética del papa Francisco.

la Suprema Corte de Justicia de la

Mas este claro sustrato católico de

Nación parece haber terminado el

nuestro autor no debe obnubilar al

debate sobre la personalidad jurídica

amable

de los homo sapiens no nacidos y

adelante reseñamos están lejos de ser

también se ha pronunciado sobre la

derivaciones

objeción de conciencia, nos parece

pensamiento religioso. En temas tan

imprescindible referir a esta obra

delicados, que a todos nos incumben,

reciente, publicada por la Universidad

hacemos

de

nuestros prejuicios, todos ellos.

Harvard,

en

la

cual,

con

lector.

Las

razones

dogmáticas

bien

teniendo

a

que
de

raya

argumentos firmes de racionalidad

Antes de entrar de lleno con la reseña,

contemporánea,

cuando

es precisa una puntualización. Entre

fuertes

paréntesis podremos dos cosas: bien

sesgada

las palabras inglesas utilizadas por el

antropología que rodea la mayoría de

autor cuando las creemos necesarias

los sustentos de esta pretendida –y,

para aclarar sus ideas, o acotaciones

desde

que son nuestras, no del libro o del

menos,

refuta

o,

asesta

cuestionamientos

nuestra

a

la

perspectiva,

muy

metafísica– “unánime” posición.

autor.

O. Carter Snead es director del Centro
De Nicola para la Ética y la Cultura1,

El

profesor

capítulos, pero consideramos que

de

Derecho

y

profesor

concurrente de Ciencia Política en la

libro

se

compone

de

cinco

tiene dos partes.

Universidad de Notre Dame. También
1

El Centro se puede consultar en:
https://ethicscenter.nd.edu/about/

172

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

species perfection, human embryo research, assisted reproduction, abortion, and end-of-life

DESAFIOS JURIDICOS 2024

and biotechnology on behalf of ethical goods. Her research explores issues related to neuroethics,

�primeros capítulos, se expone cuál es

los

el tipo de antropología subyacente al

pretende

debate público sobre la Bioética en los

través del consentimiento informado,

Estados Unidos y el autor propone una

por medio del cual, la transacción

antropología, la del cuerpo, para

cambia

afrontar

colaboración.

de

mejor

manera

estos

ríspidos temas.

derechos

humanos.

lograr,

de

Esto

se

normalmente,

a

objetivación
El

debate

a

público

bioético surgió a finales de los años
sesenta y principios de los setenta con

Critica

nuestro

autor

que

la

tres artículos fundacionales, en los

antropología sobre la cual se apoya el

cuales se cuestionaron ejemplos de

discurso bioético público dominante

experimentos no éticos sobre sujetos

en los Estados Unidos es la del

humanos de los estudios Tuskegee y

individualismo expresivo. Para probar

sobre si debía o no proveerse fondos

este aserto, describe una genealogía

públicos para la investigación médica

de la Bioética pública estadounidense,

sobre

desde su origen hasta nuestros días.

abortados, pero aún con vida –de

fetos

humanos

recién

hecho, los mantenían con vida para
Esta genealogía comienza con las

realizar la investigación–2.

investigaciones que tienen por objeto
a sujetos humanos, que en la ley

Después de exponer el origen del

federal de aquel país se definen como

debate

las

estadounidense,

investigaciones

sistemáticas

público
nuestro

fueron

autor

diseñadas para desarrollar o contribuir

recapitula

a conocimiento generalizable. El reto

principales temas que lo nutrieron

de este tipo de investigaciones es

década por década desde los años

precisar cómo conducirlas de acuerdo

setenta del siglo pasado, hasta el

Los artículos son: “Ethics and Clinical
Research” de Henry K. Beecher, publicado en
1966 en el New England Journal of Medicine;
la publicación en julio de 1972 de los detalles
del “Tuskegee Study of Untreted Syphilis in

the Negro Male” en el Washingtos Evening
Star; y el artículo publicado en la primera
plana del Washington Post el 10 de abril de
1973, de Víctor Cohn.

2

cuáles

bioético
los

173

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

a los principios éticos, a la justicia y a

DESAFIOS JURIDICOS 2024

En la primera, compuesta por los dos

�casos resueltos por la Suprema Corte

dice que no la tiene, todo lo que dice

Federal y Tribunales estatales de

es que su antropología está implícita”

aquel país. De tal recorrido, nuestro

(O. Carter Snead, 2020). Así: “En su

autor

punto más profundo, el Derecho y las

concluye

que

los

temas

principales de bioética desde su

Política

nacimiento hasta nuestros días han

protección y florecimiento de las

sido el aborto, la reproducción asistida

personas. Por ende, todo derecho y

y las decisiones sobre el fin de la vida.

toda política pública necesariamente

Critica que las soluciones jurídicas

están

propuestas a estos temas se enfoquen

presuposiciones acerca de los que

mayormente

significa

en

mecanismos

y

pública

existe

para

construidas
ser

y

la

sobre

prosperar

como

categorías restringidas a la autonomía

personas”3. Cita que John Evans ha

y autodeterminación que, a su vez,

demostrado empíricamente que las

dan por puestos a individuos libres e

premisas antropológicas de cada uno

independientes en la cumbre de sus

están

facultades cognitivas, cuando en estos

perspectiva

casos

substancia de los derechos humanos:

se

trata

dependientes,

de

personas

vulnerables

y

con

libertad disminuida.

correlacionadas
de

la

con

la

amplitud

y

según la antropología, se expande o
contrae el círculo de protección al ser
humano.

Ahora el autor se centra en la

Con estas importantes acotaciones,

antropología

precisa

subyacente

a

las

en

qué

consiste

el

soluciones que el Derecho y la Política

individualismo expresivo que, a su

han sentado en torno a los temas

decir, subyace al debate público

bioéticos. Primero hace una muy

bioético norteamericano. Citando a

importante

juicio,

Hobbes, Locke, Adam Smith, Kant,

acertada precisión, citando a Walker

Toqueville, Dworkin y Rawls, así como

Percy: “todos tienen una antropología.

las críticas a éstos, formuladas por

El original: “At the very deepest level, law and
public policy exist for the protection and
flourishing of persons. Thus, all law and public

policy
are
necessarily
built
upon
presuppositions about what it means to be and
thrive as persons”.

3

y,

en

nuestro

174

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Nadie carece de ella. Si un hombre

DESAFIOS JURIDICOS 2024

2019, con referencias puntuales a

�quien nuestro autor fue discípulo),

no elegidas”5, es decir, sólo puede

Michael Sandel y Charles Taylor,

obligar lo que el individuo decide y

concluye

asume para sí voluntariamente como

que

el

individualismo

expresivo se caracteriza por tomar al

obligatorio.

individuo como un ser atomizado y
unidad fundamental de la realidad

En cambio, una antropología basada

humana, o en palabras de Sandel,

en

como

humano”

un

ser

sin

límites

el

“encuerpamiento6
(human

del

ser

embodiment)

(“unemcumberd self”). Por ello, esta

(diversa a la metafísica dualidad alma-

antropología define al individuo por su

cuerpo) está en posición –argumenta–

capacidad para elegir, lo cual está

de dar mejor razón y solución a los

asociado con su voluntad, no con su

problemas de la bioética, por cuanto

cuerpo. “Por tanto, el individualismo

da

expresivo es inevitablemente dualista,

inexorable de la persona humana: es

privilegiando la mente en la definición

el cuerpo el que inevitablemente es

de la persona, mientras subordina el

dependiente tanto de un entorno

cuerpo”4. Se dice que es expresivo

natural específico. Es por el cuerpo

este individualismo, porque en esta

que, como dice McIntyre, todos los

perspectiva, el fin del individuo es

seres humanos existen en una escala

mostrar o expresar su singularidad

de discapacidad. El cuerpo requiere

(sentimientos,

cuidado,

pensamientos

y

cuenta

el

de

cual

la

dependencia

no

sólo,

ni

elecciones, todas de su propia y

principalmente, es dado por el propio

profunda

creación).

individuo, sino por los padres cuando

Consecuentemente, como Long y

se es menor o, después, por lo menos

Taylor apuntan, “el individualismo

subsidiariamente, por la comunidad. Al

El original: “Therefore, expressive
individualism is inevitably dualistic –privileging
the mind while subordinating the body in
defining the person”.
5 El original: “Relatedly, as Long and Taylor
point out, expressive individualism does not
recognize unchosen obligations”.

6

4

Utilizamos esta palabra, porque “corpóreo”,
“corporal”, “incorporación”, “incorporado”
tienen una carga connotativa fuertemente
abstracta y afín a la dualidad alma-cuerpo,
mientras lo pretendido por nuestro autor es
expresar algo concreto y palpable.

175

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

expresivo no reconoce obligaciones

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Robert Bellah, Alasdair McIntyre (de

�la

vida,

somos

concreción humanas, conforme a las

profundamente dependientes, pero

cuales los deberes no solamente son

esa dependencia no cesa con la

escogidos, sino también derivados de

adultez y vuelve a recrudecerse en la

nuestra condición. Los deberes no son

senectud. Para el autor, siguiendo una

sólo fruto de la reciprocidad, sino

vez más a Alasdair McIntyre, somos

también de la gratitud y la solidaridad

animales

dependientes,

(por ejemplo, a nuestros padres,

además de ser animales cuenta

quienes carecen de acción para

cuentos (lo cual nos recuerda a

cobrar lo que pagaron por nuestro

Ricoeur). Aquello que recibimos para

cuidado). Con esta antropología se da

paliar nuestra dependencia genera

lugar a las virtudes de la dependencia

deudas, cuyo pago total nunca se nos

reconocida: generosidad, hospitalidad

exige: “el individualismo expresivo

–apertura hacia el no invitado– (al

carece de recursos para reconocer,

forastero, al migrante), misericordia,

mucho menos para pagar estas

gratitud,

deudas”7, pues no son elegidas,

amistad y paternidad (parenthood).

racionales

todos

humildad,

honestidad,

simplemente son parte de nuestra
corporalidad.
expresivo

El

concibe

individualismo
las

Asimismo, esta antropología está

relaciones

abierta tanto a lo que tenemos como a

humanas no como una red de mutuo

lo que carecemos. En ella, la dignidad

endeudamiento y cuidado compartido,

es la valía intrínsecamente igual de

sino como meramente instrumentales

todos los seres humanos, que son

y transaccionales, lo que genera

iguales también en la vulnerabilidad, la

soledad y alienación.

necesidad y en los límites naturales.
Parafraseando

la

declaración

de

Así, la propuesta del autor consiste en

independencia de los Estados Unidos:

una antropología del encuerpamiento

“Todos

(anthropology

embodiement),

creados y encuerpados, irrepetible,

atenta a la dependencia, fragilidad y

valiosa y fundamentalmente iguales”8.

El original: “An anthropology of expressive
individualism lacks the resources to recognize,
much less repay these debts”.

8

7

of

los

seres

humanos

son

El original: “All human beings are created
and embodied, unrepeatable, precios, and
fundamentally equal”.

176

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

de

DESAFIOS JURIDICOS 2024

inicio

�por otro lado, prohíbe tener como

a su aplicación a los principales temas

persona al no nacido, de tal forma que

del

bioético

“implícitamente determina que el ser

estadounidense. Esta es la segunda

humano in utero es algo menos que

parte del libro.

una persona jurídica por razones que

En relación con el aborto, expone

nunca

primero las principales resoluciones

jurisprudencia de esa corte al respecto

de la Suprema Corte de los Estados

“se entiende mejor como la libertad de

Unidos sobre el tema: Roe v. Wade,

proteger y vindicar los bienes más

Doe v. Bolton, Planned Parenthood v.

importantes

Casey, Stenberg v. Carhart, Gonzalez

expresivo… El derecho al aborto así

v. Carhart y Whole Woman’s Health v.

concebido no responde en justicia y

Hellerstedt. Destaca tres artículos pro-

compasión a las cargas corporales y

aborto previos a Roe y Doe –“A

psíquicas impuestas a la mujer por un

defense

Judith

embarazo no deseado, sino más bien,

Thomson, “Abortion and Infanticide”

en palabras de la Corte, proteger la

de Michael Tooley y “On the Moral and

libertad de ‘organizar las relaciones

Legal Status of Abortion” de Mary

íntimas

y

Anne Warren–, los cuales abierta o

definan

las

implícitamente apoyan también el

mujeres sobre sí mismas y su lugar en

infanticidio.

la sociedad’”. De esta manera, para el

debate

of

público

Abortion”

de

explica”.

del

tomar

Por

tanto,

la

individualismo

decisiones

perspectivas

de

que
las

autor, la corte norteamericana falla al
O. Carter Snead aduce, con base en

no considerar el cuerpo como un

este recorrido, que la antropología

aspecto indispensable de la realidad

subyacente a la jurisprudencia de la

humana y, por ello, pasa por algo los

Suprema Corte de los Estados Unidos

bienes, prácticas y virtudes esenciales

sobre el aborto es el individualismo

para la prosperidad de las vidas

expresivo.

lado,

individuales y comunitarias de las

argumenta que cada quien determine

personas, quienes viven, mueren y se

cuando da inicio la vida humana, por

encuentran como cuerpos.

Ésta,

por

un

177

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Asentada la postura del autor, procede

DESAFIOS JURIDICOS 2024

ser supuestamente un misterio, pero,

�realiza

paliar esta situación, ni para proteger

también

un

exhaustivo

recorrido histórico al respecto de su

a

desarrollo técnico y científico, así

deshumanizantes y discriminatorias

como de la prácticamente inexistente

tales como la selección del sexo o

regulación jurídica al respecto en los

eliminación

Estados

(discapacidades, por ejemplo).

Unidos

de

América.

los

pacientes

de

de

elecciones

“imperfecciones”

Precisamente debido a la escasa
regulación jurídica, concluye que la

En torno a las decisiones sobre la

antropología subyacente a este tema,

muerte y el proceso de morir (rechazo

es la del individualismo expresivo.

de

O. Carter Snead critica esta situación.

asistido y eutanasia) nuevamente

Considera que el régimen jurídico

realiza

actual sobre la reproducción asistida

pormenorizada

es

vulnerabilidad,

estadounidense. La antropología que

dependencia y fragilidad asociadas al

sirve de trasfondo a esta regulación es

encuerpamiento

la del individualismo expresivo, pues

ciego

a

la

humano.

Este

tratamiento

médico,

una

suicidio

descripción
del

régimen no cuenta con mecanismos

incluso

para prevenir daños causados a los

estatales han invocado al respecto la

niños por estas técnicas, sino está

jurisprudencia sobre el aborto. Sin

diseñado para servir a los deseo de

embargo, esta antropología deviene

quienes buscan reproducirse, a pesar

problemática cuando la enfermedad

de los riesgos a la salud del niño

ha silenciado al paciente o lo ha

engendrado. Tampoco protege a los

dejado incompetente para tomar este

pacientes, que son vistos y tratados

tipo

como clientes, quienes están en una

atomizada e ilimitada seguidora de su

situación profundamente vulnerable

propio camino no cuadra con la vivida

en virtud de la profunda tristeza y

y encuerpada realidad de la profunda

desesperación

la

vulnerabilidad y dependencia que

infertilidad, y los riesgos de ruina

dejan la enfermedad o la herida e

financiera derivada de los costos del

impiden realizar elecciones de vida o

causada

por

de

algunas

Derecho

decisiones:

jurisdicciones

“la

persona

178

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

tratamiento. La ley no hace nada para

DESAFIOS JURIDICOS 2024

En torno a la reproducción asistida,

�estudios sobre que revelan que las

antropología alterna que, sin negar o

personas ordinariamente cambian sus

eliminar la valía del individuo ni

preferencias sobre las medidas de

tampoco

sustento

periodos

individualismo, lo conecta con el

relativamente cortos de tiempo y, si

cuerpo que es y con la comunidad

además,

donde

vital
tales

en

decisiones

son

exposición

los

tiene

de

una

aciertos

sentido,

del

permite

un

tomadas cuando el sujeto está más

debate franco, claro y abierto, ajeno a

joven y en condiciones óptimas de

imposiciones

salud, entonces no queda claro que

ideológicas (como las que vemos en

tomarían las mismas estando en

las

situaciones

actuales)

desventajosas,

vulnerables y dependientes.

metafísicas

“unanimidades”
entre

la

e

sesgadas

pluralidad

de

ideologías que tienen mucho que decir
sobre estos temas, pluralidad que no

Como podemos ver a lo largo de esta

debe ser nunca obcecada ni eliminada

reseña, el libro que acercamos al

por “unanimidades” que poco ejercicio

lector es una obra completa, sesuda y

crítico hacen sobre las antropologías

profundamente sustentada sobre una

subyacentes, las cuales, pareciera,

de las parcelas de la práctica y

conocen pobremente. El debate sobre

conocimientos

jurídicos

quién

controversiales,

apasionantes

más
y

forma

parte

de

nosotros

conviene estar siempre abierto y la

relevantes de la actualidad. Asimismo,

“unanimidad” lo cierra.

nos abre los ojos a temas que, por lo

Asimismo, promueve una antropología

general, no son estudiados por los

abierta tanto a lo que tenemos como a

juristas, pero que son imprescindibles

lo que carecemos y, ¿acaso los

para

esta

derechos humanos no tienen sentido

materia. La crítica incisiva que hace a

precisamente por nuestras carencias?

la antropología del individualismo

¿Alguien sin vulnerabilidades requiere

expresivo,

respeto,

operar

jurídicamente

que

implícitamente

protección,

garantías

y

subyace a muchos de las posiciones

promoción? Una antropología que no

consideradas

considera sólo la presencia, sino

progresistas,

y

la

179

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

valiente

DESAFIOS JURIDICOS 2024

muerte”. Añade que existen múltiples

�existencia,

como

apertura a la posibilidad, que tiene

observaron Heidegger y Derrida.

bien

Referencia:
O. Carter Snead, What it means to be human: the case if the body in public bioethics
Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 2020, pp. 321.

180

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

nuestra

DESAFIOS JURIDICOS 2024

también la ausencia, la virtualidad, la

�CINE
Y

DERECHO
FOTOGRAFÍA: INTERVALO, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�CINE Y DERECHO
El Juez. (2014) Dobkin D.
Warner Bros Pictures.
Estados Unidos.
Director: David Dobkin
Escritor: Nick Schenk &amp;
Bill Dubuque
Actores Principales:
Robert Downey Jr., Josep
Palmer.
Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
dano779@hotmail.com

Oscar, Globos de oro, festival de
A modo de introducción

Toronto etc. El drama trata sobre los

El Juez (2014) es una película dirigida

conflictos de una familia en la cual el

por David Dobkin estrenada en 2014

patriarca es un reconocido juez en un

la cual rompe con su filmografía

pueblo de Estados Unidos. En cuanto

caracterizada por comedias muy al

al guion la película cuenta con el

estilo norteamericano, tal cambio de

escritor

género también le valdría varias

participado en éxitos dramáticos como

nominaciones incluyendo categorías

Gran Torino (2008), La mula (2018) y

diversas en premiaciones como los

Cry Macho (2021) en mancuerna con

Cómo citar:
Vázquez, D. (2024) Cine y Derecho Reseña película “El Juez”,
https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-156

Nick

Schenk

que

ha

Revista Desafíos Jurídicos,
182 4(7).

�mientras

Bill

blanco, que esta inmerso en el trabajo,

Dubuque participó en Un Hombre de

el dinero y el éxito que lo lleva a la

Familia (2016), El contador (2016) y la

ostentosidad

serie Ozark (2017) que cuenta con 4

ambiente lo ha llevado a ser engañado

temporadas. El guion escrito por

por su esposa y estar en una situación

Schenk y Dubuque para El Juez en

de divorcio peleando por la custodia

cierta forma nos hace pensar en el

de su única hija.

que

el

coescritor

económica.

Este

estilo de una road movie, ya que el
personaje de Hank (Robert Downey

El detonante de la historia es la muerte

Jr.) un abogado muy prodigioso de la

de la madre de Hank, suceso que

ciudad de Chicago viaja de regreso a

hace que tenga que regresar a su

su pueblo natal Carlinville en Indiana y

antiguo hogar en Indiana para el

empieza un viaje de redescubrimiento

funeral y a la vez lidiar en conflictos

o encuentro consigo mismo, típico de

familiares y personales de hace 20

las películas estilo road movie como el

años. Es inevitable no comparar el

Cadillac Azul (1990) ambas películas

desarrollo

tienen mucho en común como el

comportamiento de Hank con Tony

conflicto con el padre, los problemas

Stark de Ironman (2008) un adinerado

entre hermanos así como un final

exitoso, arrogante, presumido y con

similar.

una ética cuestionable, muchos de
estos

de

atributos

personaje

y

posiblemente

El personaje de Hank representado

presentes en el propio actor Robert

por Downey Jr, es un abogado

Downey Jr. En ambos papeles Hank y

prodigio de la ciudad de Chicago que

Tony parecen tener mucho del propio

nos presenta un típico dilema de la

actor a nivel personal. Este aspecto es

abogacía (al menos en el cine) que

recurrente

gira en torno de la ética, la justicia y lo

populares: cuánto más se conoce de

que se puede o no comprobar ante la

su vida personal en redes, más se

ley. Al inicio de la película se nos

relaciona esta con los personajes que

presenta a Hank como un abogado

representa y mientras más popular

en

muchos

actores

183

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

defensor de criminales de cuello

DESAFIOS JURIDICOS 2024

el actor y director Clint Eastwood

�fácil

que contrata el juez Palmer hacen que

reconocerlo en otros papeles. Como

su hijo Hank se quede y auxilie en el

casos similares podríamos citar a

juicio tratando de que su padre sea

Jonnny Deep y su personaje del pirata

declarado inocente o anular el juicio

Jack Sparrow o Will Smith que tardó

sin importar si es culpable, mientras

mucho

su

tanto el protagonista enfrenta otros

personaje televisivo el príncipe del

problemas de su pasado como los

rap.

conflictos con su padre, daños que

en

es

más

despegarse

de

causo
En El juez encontramos una especie

a

sus

hermanos

y

el

reencuentro con una exnovia.

de relato estilo “los ricos también
lloran” donde la trama se centra en los

La

problemas, éticos y emocionales del

desarrollo y los necesarios giros para

protagonista; como sucede a menudo

mantener entretenido al espectador,

en relatos después del 2000 es difícil

desde el planteamiento es notorio el

identificarse con algún personaje en

conflicto de Hank con su padre el juez

esta

los

Joseph Palmer quién aparenta una

personajes secundarios no tienen

rectitud intachable a lo largo de toda

suficiente

los

su carrera, al ser acusado de una

son

muerte poco a poco se van revelando

cuestionables en especial las del

secretos y conflictos entre la familia

principal, por otro lado en el papel del

que van revelando poco a poco datos

padre de Hank y en varios aspectos

de

antagonista tenemos al actor veterano

relacionada

Robert Duvall un juez recientemente

narración, es decir, de qué modo el

viudo y a punto de jubilarse que es

autor dosifica las piezas argumentales

acusado

para

película,

muchos

desarrollo

principales

sus

de

matado a

y

de
de

acciones

haber atropellado

un

hombre

la

y

trama

la

cuenta

trama

no

con

“La

con

el

revelar

un

tensión
ritmo

buen

está
de

la

demasiada

noche

información muy pronto o demasiado

después de entierro de su esposa con

tarde” (Font 2009) la tensión poco a

quién tuvo un largo matrimonio. El

poco se va dirigiendo a la senilidad y

supuesto accidente y el torpe abogado

enfermedad del juez, sus conflictos al

184

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

personaje

DESAFIOS JURIDICOS 2024

ese

�sentirse vulnerable, el que tipo de

cualidades o debilidades, sus formas

legado dejará al morir, la falla en su

de ser y de pensar o la naturaleza de

memoria la noche del accidente y su

sus acciones, pero más o menos a

relación con el difunto que se remonta

partir del cambio de siglo (después del

a fallos de su carrera cono juez en el

2000) esa posibilidad en muchos

pasado. En ese sentido el filme tiene

relatos en distintos medios se ha ido

un

manera

disminuyendo y los personajes quizás

dosificada te va manteniendo en el

cada vez están más humanizados o

conflicto

sobre-humanizados,

buen

condimenta

ritmo

que

principal
con

de

mientras
los

lo

y

tienen

conflictos

demasiadas carencias por lo cual la

secundarios como el reencuentro de

figura del héroe o del protagonista han

Hank con su exnovia Sam; la cual

ido decayendo haciendo difícil la

tiene una hija de edad adecuada para

creación

ser posiblemente hija del protagonista;

inolvidables o mitos modernos, en El

otro conflicto es el pasado rebelde de

Juez es difícil sentir una plena empatía

Hank en su juventud que causo

con

problemas

espectadores no somos perfectos

en

su

familia

de

algún
como

nuevos

personajes

personaje,
seres

como

principalmente a su hermano mayor,

pero

humanos

además de su inminente divorcio

deberíamos en esencia buscar la

debido a su ausencia en la vida

mejora continua de nosotros mismos;

familiar por su obsesión con el trabajo

los dioses y los héroes históricamente

y éxito, mientras que su esposa tiene

en todas las culturas son los primeros

una aventura con otro hombre.

personajes de ficción y sus historias
nos han dado identidad, sentido de

En el tema de la empatía, en todo

pertenencia y enseñanzas. En los

relato solía ser necesario que sus

relatos modernos es cada vez más

personajes

ciertas

difícil lograr esa identificación con un

características para poder despertar la

personaje, quizá por eso el consumo

empatía con el espectador y de esa

de relatos es cada vez mayor por la

manera crear un vínculo con el

mayor oferta pero con un declive en la

personaje por identificación con sus

calidad, el filme El juez nos ofrece un

contaran

con

185

�caricaturizados

“La

lo que vivimos, pensamos, sentimos

ciencia

como seres humanos, en la película El

ficción, concebida de la manera

juez

estos

aspectos

están

algo

correcta, como toda ficción seria, por

desdibujados aunque cuenta con una

muy humorística que pueda resultar,

trama interesante ningún personaje

es una manera de intentar describir

despierta esa empatía que décadas

qué está pasando realmente, qué es lo

atrás podríamos sentir por algún

que la gente realmente hace y siente,

personaje, pero la película logra

como se relaciona la gente con todo lo

recordarnos que el pasado muchas

demás en este apilamiento, este

veces regresa por nosotros.

vientre del universo” (Le Guin) en todo
relato en todo personaje sin importar
el género, siempre buscamos lo real,
Referencias.
Dobkin D. (2014) El Juez. Warner Bros Pictures. Estados Unidos.
Roth J. (1999) El Cadillac azul. Universal. Estados Unidos.
Favreau J. (2008) Ironman. Marvel Studios. Estados Unidos.
Font C. (2009) Como diseñar el conflicto narrativo. Alba Editorial. Barcelona.
España.
Le Guim U. (1986) La teoría de la bolsa de transporte de la ficción. Recuperado
https://theanarchistlibrary.org/library/ursula-k-le-guin-the-carrie

186

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

poco

un

DESAFIOS JURIDICOS 2024

nutrido abanico de personajes

���</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., México</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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